El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI): Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los Ciudadanos Diputados.
La Secretaria Graciela Larios Rivas (PRI): Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 424 diputados.
Por lo tanto, hay quórum.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se abre la Sesión. (A las 11:20 hrs.)
Pido a la Secretaría dar lectura al Acuerdo Parlamentario, aprobado por la Cámara de Diputados en la Sesión del 28 de octubre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de noviembre y que norma el procedimiento a seguir en esta Sesión.
El Secretario Marcos Morales Torres (PRD): Por instrucciones de la Presidencia se procede a dar lectura al Acuerdo Parlamentario.
Diario Oficial del primero de noviembre de 2004. Poder Legislativo. Cámara de Diputados
ACUERDO:
Que se erija la actuación de la Cámara de Diputados como Jurado de Procedencia para conocer del dictamen emitida por la Sesión Instructora en el expediente C1/01/04 relativo al procedimiento de declaración de procedencia solicitado en contra del C. René Juvenal Bejarano Martínez, diputado con licencia a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal Tercera Legislatura.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados
ACUERDO:
Que se erija la actuación de la Cámara de Diputados como Jurado de Procedencia para conocer del dictamen emitido por la Sección Instructora en el expediente C1/01/04 relativo al procedimiento de declaración de procedencia solicitado en contra del C. René Juvenal Bejarano Martínez, diputado con licencia a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal Tercera Legislatura.
Articulo 1º.- Una vez que se abra la Sesión de la Cámara la Secretaría dará cuenta a la Asamblea de que han sido debidamente citadas las partes y acto seguido el Presidente de la Cámara de Diputados declarará: La Cámara e Diputados del H. Congreso de la Unión con fundamento en lo establecido por los Artículos 74 fracción V y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en el Artículo 27 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se erige hoy, cuatro de noviembre dos mil cuatro, en Jurado de Procedencia, para conocer el dictamen emitido por la Sección Instructora, relativo al procedimiento de declaración de procedencia que solicita el Fiscal Central de Investigación para Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en contra del C. René Juvenal Bejarano Martínez, diputado con licencia a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal Tercera Legislatura.
Las partes se ubicarán dentro del Salón de Sesiones en el lugar que al efecto señale la Presidencia, desde el cual harán el uso de la palabra en el momento en que se les indique.
ARTICULO 2º.- Inmediatamente después de que la Cámara de Diputados se erija en Jurado de Procedencia, conocerá y calificará los incidentes que se hubieran presentado en los términos de lo previsto en los Artículos 34 y 35 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, tienen el deber de escuchar o en su caso podrán ser recusados por el inculpado, las diputadas y diputados que se ubiquen en cualesquiera de los supuestos previstos en el Artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y demás disposiciones aplicables.
El incidente se sustanciará de la siguiente manera:
1.- La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dará cuenta de las promociones de recusación que haya presentado el inculpado, con expresión de causa y dentro del plazo señalado en el Artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el cual transcurrió y finalizó a las veinticuatro horas del veintisiete de octubre de dos mil cuatro así como las excusas que hayan solicitado o soliciten las diputadas y diputados que vayan a intervenir en el Jurado.
2.- La Secretaría de la Mesa Directiva dará lectura por separado a cada una de las solicitudes de recusación y excusa que hubiera recibido, y, sin otro requisito que diga su autor si la quiere fundar y alguien impugnador, si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si se toma en consideración inmediatamente.
Si la resolución de la Cámara fuera negativa, la solicitud se tendrá por desechada.
3.- Las diputadas y diputados, cuya solicitud de excusa o promoción de recusación haya sido aprobada por la Asamblea, no formarán parte del Jurado de Procedencia y por lo tanto deberán retirarse del salón de sesiones.
Artículo 3º. Agotado el incidente, si lo hubiere, se procederá a dar lectura al dictamen de la Sección Instructora o a una síntesis que contenga los puntos sustanciales del mismo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, este requisito no podrá dispensarse.
Inmediatamente después, se abrirá la fase de alegatos y réplicas de las partes a la que se refieren los artículos 20 y 27 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para lo cual se estará a lo siguiente:
Uno. En primer término se concederá la palabra al solicitante de la declaración de procedencia hasta por 15 minutos y en seguida por el mismo tiempo, al servidor público o a su defensor.
Dos. Si el solicitante de la declaración de procedencia pidiere hacer uso de la palabra para replicar, se le concederá hasta por 15 minutos. En este caso, el servidor público y su defensor podrán hacer uso de la palabra en último término también hasta por 15 minutos. Y,
Tercero. En el supuesto de que tanto el servidor público como su defensor soliciten hacer uso de la palabra, los 15 minutos de que disponen tanto para los alegatos como para la réplica se distribuirán entre ambos, según lo determine el servidor público, quien lo avisará a la Presidencia de la Mesa Directiva.
De conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Presidencia de la Cámara de Diputados dispondrá que las partes y el defensor se retiren del recinto y pasen a los salones que al efecto se hayan dispuesto, donde permanecerán durante el debate y la votación del dictamen.
Artículo Cuarto. Una vez concluida la fase de alegatos y réplicas se pondrá a discusión el dictamen, conforme a lo siguiente:
Uno. Se abrirán hasta 2 turnos de 3 oradores en contra y 3 en pro, quienes dispondrán de 5 minutos cada uno.
Dos. Al finalizar el segundo turno se preguntará a la asamblea si el asunto está o no suficientemente discutido. En el primer caso de procederá inmediatamente a su votación, en el segundo continuará la discusión con el siguiente turno de oradores registrados.
Concluido este turno, la Presidencia repetirá la pregunta y en el caso de que aún no se considere suficientemente discutido el asunto bastará con que hable un individuo en contra y uno en pro para que se pueda consultar nuevamente a la asamblea. Este procedimiento se repetirá sucesivamente hasta que el asunto se considere suficientemente discutido.
Tres. Los diputados y diputadas que no estén inscritos para hablar podrán pedir la palabra para rectificar hechos, hasta por 5 minutos o para responder alusiones personales, hasta por 5 minutos, pero sus intervenciones se verificarán después de concluido el turno de los oradores previamente inscritos. En este caso, el orador iniciará su exposición precisando el hecho a rectificar y la alusión a contestar.
Cuatro. Agotada la discusión del dictamen se procederá a su votación nominal mediante el sistema electrónico de votación.
Artículo Quinto. En todo lo no previsto en el presente acuerdo se aplicarán las disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos supletorios en la materia.
Transitorio. Unico. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo aprobó el pleno de la Cámara de Diputados en su sesión del 28 de octubre de 2004.
México D.F., a 28 de octubre de 2004.
Diputado Presidente, Manlio Fabio Beltrones Rivera. Rúbrica.
Diputada Secretaria, Graciela Larios Rivas. Rúbrica.
Cumplida la instrucción, ciudadano Presidente.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Continúe la Secretaría y proceda a dar lectura a los documentos relativos a la cita para esta sesión, tanto al Fiscal Central de Investigación para Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, como al ciudadano René Juvenal Bejarano Martínez, diputado con licencia a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura y a su abogado defensor.
El Secretario Antonio Morales de la Peña (PAN): Por instrucciones de la Presidencia se dará lectura al documento de notificación personal para que asistan a la sesión del 4 de noviembre de 2004, a las 10 horas.
Un acta de la licenciada María Guadalupe Ordóñez y Chávez, Notario 81, México, Distrito Federal.
Acta número 34460. Libro 500. Folios, del 32030 y 2436 (¿) al 32443.
"En la Ciudad de México, Distrito Federal, a 27 de octubre del año 2004, yo, la licenciada María Guadalupe Ordóñez y Chávez, notario número 81 del Distrito Federal, hago constar la fe de hechos que practico a solicitud del licenciado Francisco Javier Hernández Rodríguez, Director de lo Contencioso de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de la LIX Legislatura, la que tuvo lugar de la siguiente manera:
"Carta de instrucción. El solicitante de esta diligencia me instruye para llevar a cabo la presente fe de hechos con el documento que en original agrego al apéndice de esta acta con la letra A.
"Por así estar facultado por la Ley del Notariado para el Distrito Federal en vigor, siendo las 17 horas en punto del día 27 de octubre del presente año, me constituí en Avenida Congreso de la Unión número 66, Col. El Parque, Delegación Venustiano Carranza, Distrito Federal, lugar en donde se encuentra el Palacio Legislativo de San Lázaro y en donde me entrevisté con el licenciado Francisco Javier Hernández Rodríguez, quien se identificó ante mí como el Director de lo Contencioso de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de la LIX Legislatura, persona ante quien me identifique plenamente en mi carácter de notario, invitándome a pasar a dicho recinto dirigiéndonos por el elevador del estacionamiento al 4° piso del edifico E, lugar en donde se localiza la oficina de la Dirección Jurídica de lo Contencioso de la Cámara de diputados, llegando a la oficina particular del licenciado Francisco Javier Hernández Rodríguez, Director de lo Contencioso de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.
"Se encontraban dos personas que me dijeron ser Roberto Carlos Romero, Jefe del Departamento de Servicios Legales y Guillermo Ríos Salas, Director Adjunto de lo Contencioso, mismas que no se identificaron ante mí por no considerarlo necesario y ante quienes me identifique plenamente en mi carácter de notario del Distrito Federal, explicándoles el motivo de mi presencia, procediendo el licenciado Francisco Javier Hernández Rodríguez, Director de lo Contencioso de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a exhibirme los siguientes documentos en original, mismos que me solicita que se certifiquen y queden agregados al apéndice de la presente acta, documentos que describo a continuación:
"1. Acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, documento que en copia simple y marcado con la letra B, agrego al apéndice de esta acta.
Carta de citación dirigida al señor René Juvenal Bejarano Martínez, documento que en copia simple y marcado con la letra C, agrego al apéndice de esta acta.
3. Carta de citación dirigida al señor Agustín Acosta Ascón, documento que en copia simple y marcado con la letra D, agrego al apéndice de esta acta.
4. Carta de citación dirigida al señor Juan Guillermo Ramos Espinosa, documento que en copia simple y marcado con la letra E agrego al apéndice de esta acta.
"Acto seguido, el licenciado Francisco Javier Hernández Rodríguez, Director de lo Contencioso de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, me solicitó el que nos dirigiéramos a la Secretaría Técnica de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para que diera fe de que el dictamen emitido por la Sección Instructora de la Cámara de diputados se encontraba a disposición del diputado con licencia René Juvenal Bejarano Martínez y de su defensa, en donde nos atendió el licenciado Francisco Solís Acero, Secretario Técnico, quien me puso a la vista el original del dictamen, mismo que constaté se encuentra integrado por 362 fojas, documento que rubriqué para constancia, solicitándome el licenciado Francisco Javier Hernández Rodríguez, Director de los Contencioso de la Cámara de Diputado del Honorable Congreso de la Unión, el que lo agregue al apéndice de la presente acta, documento que en copia agrego al apéndice de la presente acta con letra F.
"Acto seguido, el licenciado Francisco Javier Hernández Rodríguez, en su carácter de notificador habilitado por la Cámara de Diputados me solicitó el que nos trasladáramos al lugar en donde se llevaría a cabo la primera notificación que entregaría al diputado con licencia René Juvenal Bejarano Martínez, destinatario de los mismos, documentos que quedaron debidamente relacionados y agregados a esta acta y que siendo las 17:00 horas con 55 minutos, nos retiramos de las oficinas en mención, trasladándome en compañía del solicitante de la presente diligencia, al domicilio particular del señor diputado con licencia René Juvenal Bejarano Martínez, mismo que se encuentra ubicado en la Calle de Virgilio Uribe N° 42, Colonia Niños Héroes, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal, lugar al que arribamos a las 18 horas con 20 minutos, procediendo a tomar varias impresiones fotográficas del exterior del inmueble en que nos constituimos.
El licenciado Francisco Javier Hernández Rodríguez, llamó a la puerta del domicilio descrito, atendiendo a dicho llamado una persona de sexo femenino que no se identificó, pidiendo al notificador y a la suscrita el que esperáramos. Transcurridos un par de minutos abrió la puerta una persona de sexo masculino quién dijo ser René Juvenal Bejarano Martínez, sin identificarse, ante quien me identifique plenamente como Notario del Distrito Federal y le hice saber y expliqué el motivo de mi presencia en su domicilio.
De manera atenta y respetuosa nos invitó a pasar al interior de su domicilio, en atención a la misma invitación accedimos a ingresar al mismo y una vez dentro de éste nos indicó que pasáramos al comedor del inmueble. En este lugar se encontraba una persona de sexo masculino, a quien el diputado con licencia René Juvenal Bejarano Martínez nos presentó como su abogado defensor, persona quien dijo llamarse Luis Argüelles Meraz, sin identificarse y ante quien me identifique plenamente como Notario del Distrito Federal y le hice saber y explique el motivo de mi presencia.
Acto seguido, el diputado con licencia René Juvenal Bejarano Martínez manifestó que estaban conscientes y comprendían el acto que se estaba llevando a cabo, por lo que el licenciado Francisco Javier Hernández Rodríguez, Director de lo Contencioso de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, haciendo uso de la palabra manifestó, procedió a notificarles el acuerdo tomado por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, haciéndole entrega de la carta de citación al diputado con licencia René Juvenal Bejarano Martínez, mismo documento que quedó agregado al apéndice de esta acta con la letra "C" y manifestó verbalmente que sus instrucciones precisas eran las de notificarle que debería de comparecer el día 4 de noviembre del presente año, a la sesión que se llevará a cabo en el Salón de Plenos de la Cámara de Diputados, ya que dicho órgano legislativo se erigirá en Jurado de Procedencia, en la fecha y hora señalados en el documento de citación del que le había hecho entrega.
Acto seguido el diputado con licencia René Juvenal Bejarano Martínez, manifestó que él ya se encontraba enterado y que acudiría a la cita el día 4 de noviembre, a lo que el abogado defensor del diputado con licencia René Juvenal Bejarano Martínez, pidió al licenciado Francisco Javier Hernández Rodríguez, que le permitiera el documento en mención, procediendo a su lectura, interrumpiéndolo el diputado con licencia René Juvenal Bejarano Martínez, quien comentó que ya sabían de esa decisión, que él estaba enterado de la cita del día 4 y que se le hacia injusto que únicamente le dieran 15 minutos para defenderse y añadió, "que era otro atropello", el que tuviera que leer un expediente de 300 hojas en la Cámara de Diputados y que no firmaría la notificación, si no le hacía entrega del dictamen.
A lo que el licenciado Francisco Javier Hernández Rodríguez, Director de lo Contencioso de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le respondió: "señor diputado estamos en el entendido que el presente acto es con el objeto de informarle que la Cámara de Diputados se va erigir en Jurado de Procedencia el día 4 de noviembre del presente año a las diez horas en punto, con motivo del dictamen que emitió la Sección Instructora en el juicio de declaración de procedencia que instruyó en su contra".
Continuó manifestando que su petición la haría llegar al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por lo que en uso de la palabra y en forma reiterativa el diputado con licencia René Juvenal Bejarano Martínez, hizo alusión a la petición de tener el dictamen en su poder y que él no firmaría de recibido dicha notificación, procediendo a destruir la notificación que se le había entregado y arrebatando del solicitante de la presente fe de hechos, licenciado Francisco Javier Hernández Rodríguez, Director de lo Contencioso de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, los demás documentos que tenía en su poder procediendo a destruirlos.
Acto seguido, el licenciado Francisco Javier Hernández Rodríguez, Director de lo Contencioso de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en su carácter de notificador le manifestó que por favor no lo tomara de manera personal, reiterando el diputado con licencia René Juvenal Bejarano Martínez, el que asistiría a la Cámara de Diputados el día 4 de noviembre a manifestar lo que a su derecho corresponde, levantándose de su lugar y disculpándose por el exabrupto y por haber destruido los documentos, solicitándonos amablemente a que nos retiráramos.
Acto seguido, el notificador pidió el poder recoger los pedazos de las notificaciones o en su caso las firmas del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados, a lo que el diputado con licencia René Juvenal Bejarano Martínez se negó. El propio diputado con licencia René Juvenal Bejarano Martínez, nos acompañó a la entrada de su domicilio, retirándonos del mismo siendo las dieciocho horas con treinta y cinco minutos rumbo a la Cámara de Diputados.
Siendo las veinte horas con treinta y cinco minutos, el licenciado Francisco Javier Hernández Rodríguez, me solicitó el que diera fe de que en los estrados existentes fuera de la oficina del Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se colocaría la notificación correspondiente al licenciado Agustín Acosta Ascón (¿), abogado defensor del diputado con licencia René Juvenal Bejarano Martínez, situación de la que accedí, por lo que siendo las veinte horas con cuarenta minutos, se colocaron en los estrados de la Cámara de Diputados la notificación al licenciado Agustín Acosta Ascón, documento que en copia agrego al apéndice de la presente acata con la letra "G".
Siendo las veintiuna horas con cuarenta y cinco minutos, el notificador me solicitó que en su compañía nos constituiríamos en las oficinas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a fin de notificarle al licenciado Juan Guillermo Ramos Espinosa, Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por lo que siendo las veintidós horas con quince minutos nos constituimos en las Calles de General Gabriel Hernández No. 56, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, lugar en donde se encuentran las oficinas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, lugar en donde el notificador y la suscrita nos registramos en el "libro de registro de visitantes", identificándome plenamente en mi carácter de notario y la razón de mi presencia ante un elemento de seguridad quien no se identificó y a quien el solicitante de la presente fe de hechos preguntó por la oficina del licenciado Juan Guillermo Ramos Espinosa, Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, informándonos dicho elemento que pasáramos al segundo piso por el elevador.
Acto seguido, accediendo por el elevador al segundo piso y saliendo del mismo lado derecho y al fondo del lago izquierdo, se encuentra la oficina del licenciado Renato Sales Heredia, Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, indicándonos una persona del sexo femenino quien dijo llamarse Martha Garibay, persona quien no se identificó y ante quien me identifiqué plenamente en mi carácter de notario y la razón de mi presencia en ese lugar, indicándonos que pasáramos a una sala de juntas en la que se encontraban los licenciados Juan Guillermo Ramos Espinosa, Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y el licenciado Renato Sales Heredia, Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, procediendo el solicitante de la presente fe de hechos y la suscrita notario, a identificarnos plenamente e informarles a los presentes la razón de nuestra presencia, a lo que ambas se identificaron ante el solicitante haciendo entrega de las copias certificadas de la carta de citación, así como el Acuerdo de la Mesa Directiva, por lo que en uso de la palabra el señor licenciado Juan Guillermo Ramos Espinosa, Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, comentó que sí se daba por notificado, procediendo a recibir y a firmar el acuse dicha notificación.
Por lo que siendo las 22:00 horas con 35 minutos se dio por terminada la presente fe de hechos trasladándome al despacho de la notaría a mi cargo a levantar la presente acta que firma el solicitante de esta diligencia por así considerarlo necesario.
Personalidad. El señor licenciado Francisco Javier Hernández Rodríguez, en su carácter de director de lo contencioso de la Cámara de Diputados, me acredita su personalidad así como la legal existencia de su representada, con la certificada que marcada con la letra "H" agrego al apéndice de esta escritura con su número de legajo respectivo y declara que las facultades con que comparece no le han sido hasta la fecha revocadas ni en forma alguna limitadas y que su representada conserva su capacidad legal.
Generales. Por sus generales el compareciente manifestó bajo protesta de decir verdad ser de nacionalidad mexicana por nacimiento, hijo de padres mexicanos, originario de México, D.F., lugar donde nació el día 22 de junio de 1952, casado, licenciado en derecho, con domicilio en la calle Avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, Distrito Federal y se identificó ante mi con credencial para votar con número de folio 00007200000073301, expedida a su favor por el Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, en donde aparece la fotografía firma y huella digital del interesado.
Yo, la Notario certifico:
Primero, que me identifiqué plenamente ante el solicitante de la presente fe de hechos licenciado Francisco Javier Hernández Rodríguez, director de lo contencioso Cámara de Diputados.
Segundo, que el solicitante se identificó ante mí con el documento relacionado en el capítulo de generales del que agrego fotocopia al apéndice de esta acta con letra "I".
Tercero, que estimo al solicitante con capacidad legal para otorgar esta acta, pues no me consta nada en contrario.
Cuarto, que tuve a la vista los documentos mencionados en esta acta.
Quinto, que hice saber al solicitante el derecho que tiene de leer íntegra la presente acta.
Sexto, que leí, expliqué íntegra esta acta al solicitante.
Séptimo, que los hechos que mediante esta acta hago constar son ciertos y sucedieron en mi presencia como quedaron redactados y
Octavo, que ilustré al solicitante acerca del valor, consecuencias legales y del contenido de esta acta, quien manifestó su comprensión plena y conforme con su contenido la ratifica y otorga, firmando en comprobación, el día anotado al principio de esta acta, fecha en que la autorizo definitivamente.
Doy fe.
Firma el señor licenciado Francisco Javier Hernández Rodríguez; licenciado María Guadalupe Ordoñez y Chávez. Firmado. Sello de autorizar.
Es primer testimonio que se saca de su original y se expide para el señor licenciado Francisco Javier Hernández Rodríguez, director de lo contencioso de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, de la LIX Legislatura, como constancia.
Va en nueve páginas útiles comunes cotejadas, corregidas, selladas y firmadas por mí, de lo que doy fe y certifico.
México, D.F. a veintisiete de octubre del año dos mil cuatro.
Es cuanto diputado presidente.
Se invita a los presentes ponerse de pie.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Instrúyase previamente a la secretaría el cierre del sistema electrónico de asistencia.
Instrúyalo la secretaría.
El Secretario Antonio Morales de la Peña: Ciérrese el sistema electrónico de votación.
Diputado presidente hay una asistencia de 457 diputadas y diputados, por lo que hay quórum.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artículos 74 fracción V y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 27 de la Ley Federal de Responsabilidades de los servidores públicos, se erige hoy 4 de noviembre de 2004, en jurado de procedencia para conocer el dictamen emitido por la Sección Instructora, relativo al procedimiento de declaración de procedencia que solicita el fiscal central de investigación para asuntos especiales, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en contra del ciudadano René Juvenal Bejarano Martínez, diputado con licencia a la Asamblea Legislativa, del Distrito Federal, Tercera Legislatura.
Gracias.
Para dar cumplimiento al artículo segundo del acuerdo parlamentario, esta Presidencia informa que en términos de los artículos 34 y 35 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y al acuerdo parlamentario que rige la actuación de la Cámara de Diputados como jurado de procedencia, el ciudadano René Juvenal Bejarano Martínez, diputado con licencia a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, no presentó incidente alguno de recusación.
Esta Presidencia informa que ha recibido dos solicitudes de excusa… tres solicitudes de excusa: una firmada por el diputado Jorge Triana Tena; la otra por el diputado Federico Döring Casar; y la tercera, por el diputado Roberto Campa Cifrían.
En términos del acuerdo parlamentario, se pregunta al diputado Jorge Triana Tena si desea fundamentar su excusa. … Sonido a la curul del diputado Triana.
El diputado Jorge Triana Tena: (desde su curul) Señor Presidente, respetuosamente solicitaría el uso de la palabra en tribuna para fundamentar mi excusación.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene usted el uso de la palabra.
El diputado Jorge Triana Tena (PAN): Con su permiso, diputado Presidente. Compañeras y compañeros diputados.
Cierto es que el 15 de marzo pasado, presenté junto con dos legisladores locales ante la Fiscalía para Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, denuncia de hechos para investigar probables delitos cometidos por el ciudadano René Juvenal Bejarano Martínez y otros servidores públicos.
Es precisamente esa denuncia y no el voluntarismo o los buenos oficios del procurador Batiz, lo que nos tiene instalados hoy aquí como jurado de procedencia.
No me arrepiento de haberlo hecho a pesar de que se presentó un incidente de recusación en mi contra. No me arrepiento, por el contrario, sirva esta denuncia como ejemplo para que cada mexicano vuelva a creer en las instituciones impartidoras de justicia y se presenten tantas denuncias como sean necesarias para combatir de frente a la delincuencia y a la corrupción.
Honestidad valiente. Cuál honestidad cuando se guardan las ligas antepuestas por los fajos de billetes. Cuál honestidad viajando a Las Vegas apostando cantidades millonarias de dinero. Cuál valentía cuando se ha hecho práctica común del perredismo el escudarse cobardemente en el fuero constitucional para no afrontar procesos judiciales en su contra.
El incidente de recusación que fue promovido en mi contra, fue improcedente e incluso tramposo y les voy a decir porque. El promotor del incidente, el diputado Ortiz Pinchetti ignoró que carece de personalidad jurídica para presentar este recurso en virtud de que el artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos en su párrafo segundo, señala que únicamente con expresión de causa podrá el inculpado recusar.
Por lo tanto, el único legitimado para hacer valer la recusación es el propio inculpado, es decir René Bejarano o su defensa. Ignoraba yo, diputado Ortiz Pinchetti que usted fuera el defensor de oficio de René Bejarano.
Una pregunta planteo… (interrupción)…
El diputado Pablo Gómez Alvarez: (desde su curul) Moción de orden señor Presidente.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Permítame señor diputado. Sonido a la curul del diputado Pablo Gómez.
El diputado Pablo Gómez Alvarez: (desde su curul) Presidente, con todo respeto a usted y al orador. No estamos discutiendo una recusación; estamos analizando una excusa.
Yo le ruego a usted, si no tiene inconveniente reglamentario, que creo que no lo debe tener, que le indique al orador cuál es el punto en el que estamos. Está fuera de tema. Estamos escuchando su excusa y los motivos por los cuales se excusa. No está a discusión la recusación.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: A lugar la moción de orden, señor diputado. Por favor, circunscríbase usted, señor diputado, a fundamentar su excusa.
El diputado Jorge Triana Tena: Correcto, señor presidente. Así lo he hecho. Mi excusa se fundamenta en lo siguiente: yo no sabía, yo no tenía conocimiento que tenía obligación jurídica de excusarme hasta que el diputado Ortíz Pinchetti presentó un incidente de recusación. Por eso es que la aludo, diputado Gómez, por eso. Obviedad.
Pudieron haber hecho en su momento un recurso para solicitarme que yo me excusara; no lo hicieron, mostraron impericia jurídica y solicitaron una recusación fuera de lugar y fuera de contexto. Tienen que aceptarlo.
Señores, señores del PRD, les pido el respeto que ustedes también piden. Es cierto que si nos remitimos al primer párrafo del artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, a la fracción IV del artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, lo que a derecho procede es mi excusación para participar en este jurado porque fue un servidor quien presentó la denuncia que dio lugar a este juicio de procedencia.
Señores del PRD y amigos de Bejarano: no se preocupen, les otorgo la excusa, se las otorgo de buena fe. No les otorgo la recusación que pretendían, no lo hago por capricho personal, no lo hago porque considere que tienen la razón. Lo hago para evitar que el señor René Bejarano argumente vicios en el procedimiento y de esta forma…
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Permítame señor diputado. Suspendan el reloj parlamentario. Sonido a la curul del diputado Ortíz Pinchetti.
El diputado José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (PRD): Nuevamente escapa del tema el señor diputado. El señor diputado debería de haber sabido perfectamente que había una causa de excusa, pero no la ejerció porque quería participar en un proceso con las características de parcialidad siendo él, como es, un enemigo declarado, un enemigo político declarado de la persona que va a ser juzgada dentro de unos minutos.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Concluya, señor diputado, ajustándose a la fundamentación.
El diputado Jorge Triana Tena: Gracias, diputado presidente. Agradezco que se me tenga en el concepto de un enemigo de la corrupción en todas sus índoles y todas sus formas. Gracias, diputado Pinchetti.
No quiero dar lugar al más mínimo resquicio legal del que pudiera agarrarse Bejarano, en complicidad con la Procuraduría capitalina, para que quedara libre de cualquier cargo. No quiero ser, pues, un obstáculo para no llevar a Bejarano a donde debe estar: tras las rejas.
Ya bejaranizaron a un partido, el PRD; áculo para no llevar a Bejarano a donde debe estar: tras las rejas.
Ya bejaranizaron a un partido, el PRD; ya bejaranizaron a un gobierno: al del Distrito Federal; ya bejaranizaron también esta tribuna cuando la tomaron hace algunas semanas. Por favor, diputados del PRD, no bejaranicen la política mexicana. Es cuando, diputado presidente. Gracias.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Solicito a la secretaría abra el sistema de votación electrónico por 5 minutos para consultar a la asamblea, en votación nominal, si se toma en consideración de inmediato la solicitud de excusa presentada por el diputado Jorge Triana Tena.
El Secretario Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico de votación por 5 minutos para proceder a la votación si se toma en consideración la solicitud presentada por el diputado Triana.
(Votación)
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Ciérrese el sistema electrónico de votación.
Presidente, se emitieron 452 votos en pro, 0 en contra y 8 abstenciones.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia se toma en consideración de inmediato y se abre la discusión en pro y en contra de la solicitud de excusa.
No habiendo quien haga uso de la palabra, solicito nuevamente a la Secretaría abra el sistema de votación electrónico, hasta por tres minutos, para consultar a la Asamblea en votación nominal, si se aprueba la solicitud de excusa presentada por el señor diputado Jorge Triana.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico de votación por tres minutos para proceder a la votación de la solicitud de excusa.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Ciérrese el sistema electrónico de votación.
Señor Presidente, se emitieron 435 votos en pro, 0 en contra y 11 abstenciones.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se aprueba la solicitud de excusa del diputado Jorge Triana Tena, y en consecuencia no formará parte del Jurado de Procedencia y por lo tanto se le invita a retirarse del salón de sesiones.
Proceda la Secretaría a dar lectura a la excusa del diputado Federico Döring Casar.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Se va a dar lectura a un escrito del diputado Federico Döring. Dice:
Fecha 4 de noviembre de 2004.
Licenciado Manlio Fabio Beltrones Rivera
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados.
En términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 2º, del Acuerdo Parlamentario que rige esta sesión y de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Responsabilidades, presento formal excusa por estar impedido para formar parte del Jurado de Procedencia que se erige para resolver el desafuero del ciudadano René Juvenal Bejarano Martínez.
Sin otro particular
Atentamente. Firma el diputado Federico Döring Casar.
Es cuanto, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Ha solicitado hacer uso de la palabra para fundamentar su excusa, el señor diputado Federico Döring Casar, a quien se le apercibe debe ajustar su fundamentación a lo que está promoviendo como excusa.
El diputado Federico Dóring Casar: Con su venia, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados:
He decidido excusarme voluntariamente del dictamen del cual conocerán ustedes en unos instantes, porque creo que es lo más sano para la discusión que habrá de darse, porque lo que quiero y lo que me inspira, es que absolutamente todos los votos que se emitan dentro de unas horas, se hagan con una sola lógica: La jurídica. Con un solo compromiso: el del combate a la corrupción.
Hay quienes creen que yo tengo un conflicto de interés porque presenté los videos en su momento. A quienes así lo estiman les reitero mi respeto y les manifiesto que no me arrepiento de haberlo hecho; el haber hecho lo que hice y como lo hice es lo que garantiza que podrán escuchar ustedes al señor Bejarano en unos momentos y que él no esté presenciando este día histórico desde el confort del prófugo de la justicia.
Pero no quiero que se queden con la impresión de que el dictamen no debe ser aprobado en todos sus términos, lo que vamos a ver es el dictamen de lo que el propio René Bejarano calificó como una relación sadomasoquista entre quien se dice un funcionario extorsionado, como lo consigna la página 185 del dictamen y un gobierno que ha sido defraudado.
Los delitos que se le imputan están perfectamente establecidos en el cuerpo del dictamen, como en la página 193 por lo que hace al de promoción de conductas ilícitas sustentado en la 198 con respecto a los dos contratos de la delegación Alvaro Obregón...
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Señor diputado, se le solicita muy atentamente se ajuste usted a la excusa y a su fundamentación. La parte del debate vendrá posteriormente.
El diputado Federico Döring Casar: Claro que sí, señor Presidente. Agradezco su exhorto por segunda ocasión.
Si todo mundo considera que el debate se va a dar en torno a un dictamen y mi excusa se da en torno a una petición inteligente, sensata y prudente, como a veces no se logran en esta Cámara, también les quiero decir que sería sano por lo menos, por lo menos reconocer que el gesto de excusarme debe de ser correspondido con la deferencia de escucharme, y en esa deferencia yo estoy convencido de que el dictamen debe ser valorado en sus términos. Pero el mayor argumento por el cual debemos de proceder para no abordar la contundencia del dictamen, sólo es un elemento, en la página 175.
Lo que el señor Bejarano calificó, en el tema exactamente que nos ocupa, porque el tema no soy yo sino el tema...
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Señor diputado, insisto, debe usted ajustarse a la parte de la argumentación de su excusa. Todo lo demás será materia de otra etapa procesal en la que estamos ya desahogando. Concluya, por favor.
El diputado Federico Döring Casar: Continúo, señor Presidente.
El tema. Excelente precisión. El tema, el tema es uno solo: ¡la corrupción del Gobierno de la Ciudad! Y lo que debemos de buscar, sin odio, sin violencia, sin beligerancia, sin virulencia, con clase como la que merece un Congreso de la Nación, es que el señor Bejarano la próxima vez que vaya al Ministerio Público no esgrima el artículo 61 para no responder el destino del dinero que todos vimos que recibió.
Porque yo más que muchos, pero primero que todos, estoy comprometido con que la corrupción se castigue y con no contaminar con mis prejuicios y con mi trabajo político personal, lo que es el mérito de muchos incluido el diputado Duarte, del PRD, y lo que será, estoy seguro, una sabia y responsable y apegada a derecho decisión de ustedes es que les pido que me concedan excusarme para no contaminar más esta discusión y para no seguir exacerbando las suspicacias de quienes no están del lado del combate a la corrupción.
Es cuanto, señor Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, señor diputado.
Solicito a la Secretaría abra el sistema de votación electrónico hasta por tres minutos, para consultar a la Asamblea en votación nominal si se toma en consideración de inmediato la solicitud de excusa del diputado Federico Döring Casar.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico de votación por tres minutos para proceder a la votación de la solicitud de excusa.
Ciérrese el sistema electrónico de votación.
Diputado Presidente, se emitieron 453 votos en pro, ninguno en contra y 10 abstenciones.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se toma en consideración de inmediato.
Esta Presidencia no tiene registrado orador alguno, por lo cual en consecuencia instruya nuevamente la Secretaría para que se abra el sistema de votación electrónico hasta por tres minutos, para consultar a la Asamblea en votación nominal si se aprueba la solicitud de excusa presentada por el señor diputado Federico Döring.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Ábrase el sistema electrónico de votación por tres minutos, para proceder a la votación de la solicitud de excusa.
Ciérrese el sistema electrónico de votación.
Diputado Presidente, se emitieron 435 votos en pro, ninguno en contra y 12 abstenciones.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se aprueba la solicitud de excusa y, en consecuencia, el diputado Federico Döring Casar, no formará parte del Jurado de Procedencia, por lo que se le ruega retirarse del salón de sesiones.
Proceda la Secretaría a dar lectura a la solicitud de excusa presentada por el señor diputado Roberto Campa Cifrián.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Escrito fechado 3 de noviembre de 2004, dirigido al diputado licenciado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Informo a usted que por encontrarme en los supuestos previstos en la fracción II del artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, estoy impedido para formar parte del Jurado de Procedencia que habrá de erigirse para resolver el desafuero del diputado con licencia, René Juvenal Bejarano Martínez.
Por ello, en los términos del acuerdo que rige la actuación de la Cámara de Diputados como Jurado de Procedencia para conocer del dictamen emitido por la Sección Instructora en el expediente SI/01/04, relativo al procedimiento de declaración de procedencia solicitado en contra del ciudadano René Juvenal Bejarano Martínez, diputado con licencia a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, le ruego someta a consideración de la Cámara esta solicitud de excusa fundada en la amistad que reconozco tener con el inculpado.
Sin más, le envío un respetuoso saludo. Diputado licenciado Roberto Campa Cifrián.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Fundada la solicitud, proceda la Secretaría a ordenar se abra el sistema de votación electrónico hasta por tres minutos, para consultar a la Asamblea en votación nominal, si se toma en consideración de inmediato la misma que ha interpuesto el diputado Roberto Campa Cifrián.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que hace referencia el artículo 161 de nuestro Reglamento Interior. Y ábrase el sistema electrónico de votación por tres minutos, para proceder a la votación de la solicitud de excusa presentada por el diputado Roberto Campa Cifrián.
Ciérrese el sistema de votación electrónico.
De viva voz el diputado Héctor Gutiérrez de la Garza. Sonido en su curul, por favor.
El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul): Gracias diputado Presidente. A favor.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: La diputada Mayela Quiroga.
La diputada Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (desde su curul): A favor.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: El diputado Ricardo Alegre.
El diputado Ricardo Alegre Bojórquez (desde su curul): Ricardo Alegre, a favor.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Gracias.
El diputado Miguel Luna.
El diputado J. Miguel Luna Hernández (desde su curul): A favor.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Gracias.
El diputado Víctor Suárez.
El diputado Víctor Suárez Carrera (desde su curul): Víctor Suárez, a favor.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Diputado Presidente, se emitieron 384 votos en pro, 61 votos en contra y 11 abstenciones.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se toma en consideración de inmediato.
Esta Presidencia no ha recibido solicitud alguna de intervención, por lo cual instruyo nuevamente a la Secretaría para que abra el sistema de votación electrónico hasta por tres minutos, para consultar a la Asamblea en votación nominal si se aprueba la solicitud de excusa presentada por el señor diputado Roberto Campa Cifrián.
El Secretario Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico de votación por tres minutos, para proceder a la votación de la solicitud de excusa presentada por el diputado Roberto Campa Cifrián.
(Votación)
Diputado Presidente, se emitieron 358 votos en pro, 80 en contra y 10 abstenciones.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se aprueba la solicitud de excusa, en consecuencia, el diputado Roberto Campa Cifrián no formará parte del Jurado de Procedencia y por lo tanto se le ruega retirarse del Salón de Sesiones.
En virtud de haberse aprobado las excusas que el pleno conoce, tanto a los Diputados Jorge Triana Tena como al Diputado Federico Döring Casar, los incidentes de recusación presentados por los CC. Diputados José Agustín Ortiz Pinchetti y Luis Eduardo Espinoza Pérez respectivamente, han quedado sin materia.
Sonido a la curul del señor Diputado.
El diputado Juan José García Ochoa (desde su curul): Muchas gracias presidente, le solicito de la manera más atenta pueda dar aplicación al Artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que hace referencia en su primer párrafo a su vez, al Artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y donde establece que en su fracción XV están impedidos de participar los cónyuges o hijos del servidor público, acreedores o deudores o fiadores de alguno de los interesados.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Señor Diputado, conociendo el precepto señalado le informo que esta Mesa y esta Presidencia no pueden actuar por oficio, si no ha habido una excusa o una recusación no es materia de la Presidencia. Atendido.
Antes de pasar al Artículo Tercero, ¿nadie más?, adelante señor Diputado García Ochoa.
El diputado Juan José García Ochoa (desde su curul): Entienda la Presidencia respetuosamente que lo que estoy haciendo solicitando justamente la aplicación, puede ser interpretada a su vez como una solicitud de recusación.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Esta Presidencia le dio contestación hace un momento, no obstante si usted lo que está promoviendo es una recusación, también informo que no ha lugar, ya que el plazo para poder presentar esa recusación venció, como usted lo conoce en el Acuerdo Parlamentario, el día veintisiete del mes anterior.
Antes de pasar al Artículo Tercero del Acuerdo se declara un receso de cinco minutos, con la intención de que en primer término ingrese a este Salón de Sesiones, el Fiscal Central de Investigación para Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y sus dos acompañantes, y en seguida ingrese a este Salón de Sesiones el ciudadano René Juvenal Bejarano Martínez, Diputado con licencia a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Tercera Legislatura, y sus dos abogados defensores.
(RECESO)
(A las 11:38 hrs.)
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: (11:44 horas) Se reanuda la sesión.
Pasaremos a desahogar el artículo tercero del acuerdo.
En virtud de que el dictamen se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día primero de noviembre, proceda la Secretaría a dar lectura a la síntesis y a la parte resolutiva del dictamen.
El Secretario Marcos Morales Torres:
Lectura de la síntesis y parte resolutiva del dictamen.
(Interrupción durante la lectura del Segundo Argumento de Defensa)
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Permítame, señor Secretario. Sonido en la curul del diputado Wintilo Vega.
El diputado Wintilo Vega Murillo: (desde la curul) Señor Presidente, si pudiera llamar la atención para que esta Cámara conservara el orden. Quienes no sean diputados y tengan que estar por causa de fuerza mayor aquí, ocupen su lugar.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Como no señor diputado.
Se ruega a todos los presentes ocupar sus lugares, tanto diputados como comparecientes, así como a los demás asistentes a escuchar con atención la parte final de la lectura de esta síntesis del dictamen.
Adelante, señor Secretario.
Continúa la lectura del dictamen.
El Secretario Antonio Morales de la Peña: Es cuanto, diputado Presidente
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias señor Secretario.
Leída la síntesis elaborada por la Sección Instructora, procederemos en consecuencia a desahogar o a seguir en el desahogo del artículo 3º del acuerdo, para lo cual se le concede la palabra al representante de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, hasta por 15 minutos.
El representante de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Licenciado Juan Guillermo Ramos Espinosa: Con su venia, señor Presidente. Buenas tardes señores diputados miembros de esta soberanía erigida en Jurado de Procedencia.
Esta representación social del Distrito Federal, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, hace a ustedes las siguientes consideraciones por las que estima procedente retirar la inmunidad procesal conocida como fuero, a René Bejarano Martínez, diputado con licencia a la Asamblea del Distrito Federal de la III Legislatura.
El día 4 de marzo del año en curso se inició averiguación previa con motivo de la difusión en los medios de comunicación de un video, en el que se aprecia a Carlos Agustín Ahumada Kurtz entregando a René Juvenal Bejarano Martínez diversas cantidades de dinero. A esta indagatoria se acumularon otras denuncias de varios diputados y del apoderado legal del Partido Revolucionario Institucional.
Una vez practicadas las diligencias conducentes, se reunieron elementos de prueba para solicitar a este órgano legislativo el inicio del Juicio de Procedencia por el delito de promociones de conductas ilícitas, operaciones con recursos de procedencia ilícita, delito electoral y cohecho, juicio que fue radicado en la Sección Instructora bajo el número de expediente SI/01/04. Desahogadas que fueron las pruebas ofrecidas por esta representación social, así como las que aportó la defensa del servidor público imputado, la Sección Instructora consideró debidamente acreditada la probable responsabilidad penal de René Juvenal Bejarano Martínez en la comisión de los siguientes delitos:
Promoción de conductas ilícitas previsto y sancionado por el artículo 277, hipótesis del articular que promueva una conducta ilícita de un servidor público.
Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto y sancionado por el artículo 250, hipótesis al que por sí adquiere recursos que procedan o representen el producto de un actividad ilícita con el propósito de alentar alguna actividad ilícita, y
Delito electoral, previsto y sancionado por el artículo 356 fracción VII, hipótesis del candidato que obtenga o utilice fondos provenientes de actividades ilícitas para campaña electoral a sabiendas de esta circunstancia.
Todos los numerales citados del nuevo Código Penal para el Distrito Federal.
El delito de promoción de conductas ilícitas se acreditó con todas y cada una de las probanzas que obran en el expediente que se ventiló ante la Sección Instructora, quedando suficientemente comprobado que el actual diputado con licencia en la Tercera Asamblea Legislativa del Distrito Federal, René Bejarano, en las pláticas que sostuvo con Carlos Ahumada en las oficinas de éste, de manera clara y contundente realizó la comisión de ese delito, toda vez que su intención no era otra más que la de corresponder a la entrega de dinero que Carlos Ahumada le había hecho en diversas ocasiones, porque éste le refería que delegaciones políticas del Distrito Federal y la Contraloría General le estaban reteniendo diversos pagos por obra, según él ejecutada y que requería del apoyo del ahora imputado que le dijo que hablaría con autoridades del Gobierno local para que fueran liberados los pagos.
Cabe hacer mención que el motivo de la retención de los supuestos pagos se debió a investigaciones realizadas por el órgano de control interno del Distrito Federal, ya que se detectaron irregularidades en la ejecución de obra adjudicada a diversas empresas del grupo Quart, propiedad de Carlos Ahumada, y para ello René Bejarano se valdría de sus relaciones por haber laborado en la Administración Pública del Distrito Federal, conclusión a la que también arribó la Sección Instructora.
Es importante destacar que no es indispensable para la acreditación del cuerpo de este delito, el que se consuma o no la conducta ilegal del servidor público, ya que al ser un delito de resultado formal o de peligro, basta la sola promoción de la conducta ilícita de un servidor público para que se configure.
Por lo que hace al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, quedó debidamente acreditado ante la Sección Instructora que en en las oficinas de Carlos Ahumada, el señor Bejarano Martínez recibió diversas cantidades de dinero en fajos de dólares de baja denominación que introdujo en un portafolios, afirmando el primero de los señalados, que formaban parte de los 6 a 8 millones de pesos que habían quedado de entregarle.
Con esto se acredita que recibió furtivamente dinero de procedencia ilícita. Cabe decir, que de haber sido legal la procedencia del numerario, no tendría por qué habersela entregado en fajos de dólares sin recibo ni causa legal para la entrega. Al ser cantidades significativas debió mediar constancia de la transferencia de dicho recurso, lo que en el caso concreto no aconteció.
A mayor abundamiento la Sección Instructora ha considerado que René Juvenal Bejarano Martínez fue omiso en acreditar la legal procedencia del dinero que recibió de Carlos Ahumada, por lo que la contarse con indicios bastantes acerca de la dudosa procedencia de los recursos, el probable responsable tiene la carga de la prueba para demostrar la legal procedencia de los recursos cuestionados, criterio que sustenta con la tesis jurisprudencial que con motivo de la contradicción de tesis número 89/2000-PS emitió la Primera Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Ahora bien, no podemos soslayar, por ser público el hecho de que la Procuraduría General de la República determinó el no ejercicio de la acción penal respecto de Carlos Agustín Ahuma Kurtz, por lo que hace el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita en materia federal.
Es necesario, sin embargo, precisar que el nuevo Código Penal para el Distrito Federal prevé y sanciona en su artículo 250 el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, por lo que la determinación del Ministerio Público de la Federación es irrelevante en relación con el asunto que nos ocupa.
Es importante destacar que Carlos Ahumada no ha podido acreditar la legal procedencia del dinero que entregó a René Juvenal Bejarano Martínez, no obstante que actualmente es procesado por el Juez Quincuagésimo Penal del Distrito Federal como probable responsable del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, es más, sin haber sido requerido por autoridad competente para justificar la legal procedencia de esos recursos, Carlos Ahumada huyó al extranjero, haciendo más evidente con ello, el carácter ilícito que los recursos recibidos por René Bejarano Martínez.
En relación con el delito electoral cometido por el señor Bejarano Martínez, cuando era el candidato a diputado local para el XXXI Distrito Electoral del Distrito Federal, se acreditó plenamente que obtuvo dinero de procedencia ilícita de Ahumada Kurtz en las oficinas de éste último, aceptando en conferencia de prensa que el dinero que recibió, específicamente 50 mil pesos, lo empleo en pagos de templetes y actividades de proselitismo electoral.
A mayor abundamiento cabe destacar que el probable responsable recibió y utilizó indebidamente y contrariamente a lo establecido por el Código Electoral para el Distrito Federal, cantidades de dinero a título personal para fines electorales. Lo anterior se confirma por el conocimiento que tiene René Bejarano de los requisitos que exige la ley para el financiamiento de campañas políticas, toda vez que el probable responsable ha participado como dirigente local y candidato de su partido en varias elecciones.
La representación social del Distrito Federal comparte el criterio sustentado por la Sección Instructora en su dictamen emitido el 22 de octubre del año en curso. En el referido dictamen se realizo una valoración, sistemática, lógica y jurídica de las pruebas aportadas al juicio de procedencia.
Por tal motivo, procuraré destacar en este momento y en respeto al tiempo que me ha sido concedido por su relevancia jurídica las siguientes:
La fe ministerial del contenido de los video cassetes aportados por esta representación social y que fueron ampliamente analizados en el procedimiento, prueba en la que se aprecia tanto a Carlos Ahumada como a René Bejarano, el primero entregando diversas cantidades de dinero en fajos de billetes y el segundo recibiéndolos, además de las conversaciones transcritas que sostuvieron ambos personajes, de las que se desprende nítidamente su actuar delictivo constitutivo de los ilícitos, por los que se solicita la declaración de procedencia en contra del aún diputado con licencia.
Los dictámenes periciales en materia de identificación humana, rendidos por peritos oficiales, quienes concluyeron que las personas que se aprecian en los videos de referencia son precisamente, René Juvenal Bejarano Martínez y Carlos Agustín Ahumada Kurtz. La transcripción del video del programa "El Mañanero" del 3 de marzo del presente año, en el que René Juvenal Bejarano Martínez, acepta espontáneamente ser la misma persona que recibe dinero de parte de Carlos Agustín Ahumada Kurtz.
Esta representación social será plenamente respetuosa de las garantías individuales del inculpado, estima que ha lugar a conducir pruebas y valoraciones ante un juez competente. Corresponde a la autoridad jurisdiccional determinar al cabo, sí existe o no plena responsabilidad penal.
Por todo lo antes expuesto y fundado y en mi calidad de Agente del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, solicito a este Honorable Jurado de Procedencia:
1°. Se declare que ha lugar a proceder penalmente en contra del diputado con licencia a la Asamblea del Distrito Federal de la III Legislatura, René Juvenal Bejarano Martínez a fin de que responda por las conductas delictivas precisadas.
2°. Que el señor René Juvenal Bejarano Martínez quede separado inmediatamente de su cargo como diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de la III Legislatura y por ende, una vez desaforado quede a disposición de las autoridades competentes.
Agradezco su atención.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Después de escuchar la intervención y alegato del Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se concede el uso de la palabra al ciudadano René Juvenal Bejarano Martínez, hasta por 15 minutos.
El ciudadano Rene Juvenal Bejarano Martínez: Buenas tardes. Con su autorización, señor Presidente.
Respetables señoras y señores diputados:
Torturar el derecho, no es sana costumbre para el ejercicio de la política.
El Instituto Electoral del Distrito Federal resolvió, por unanimidad, que en la campaña del Distrito XXXI Local, no se utilizaron recursos de procedencia de Carlos Ahumada, no se rebasaron los topes y no se cometió delito electoral. Dicha resolución ha causado ya estado y es una resolución de la autoridad competente.
Por otro lado, la Procuraduría General de la República ha resuelto el no ejercicio de la acción penal por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Exprimir el derecho para forzar el tiempo y la circunstancia es una mala conseja, porque aludir de hechos sucedidos en el 2004 para justificar acusaciones del 2003, es un acto de prestidigitación temporal que no puede ser sustentado en ninguna jurisprudencia.
Por otro lado, acusarme de promociones de conductas ilícitas, cuando un servidor fue precisamente el que señaló la existencia de contratos multianuales para que se suspendiera su ejecución y si bien es cierto que su suspensión administrativa fue hasta septiembre y otros meses después, nunca se afectó un solo centavo del presupuesto. Su existencia fue virtual.
Yo invito, señoras y señores diputados, a hacer a un lado aquellas querellas basadas en los odios, en las imposturas, en las circunstancias que quieren volvernos rehén de mecanismos de la "telecracia". México está sustentado en una democracia y la ley no puede basarse en la tromba de agravios ni tampoco en las felonías de un "payaso tenebroso" ni en los "vocingleros" ni en el oportunismo fácil del insulto mediático. Los decidores mediáticos no son los jueces ni los fiscales y mal haríamos en volverlos y tratarlos como tales, porque ahora soy yo, después cualquiera.
No puede ser la política un ejercicio en donde se es confeso y convicto a partir de los prejuicios de la máxima del "Homo Videns" y donde lo que se ve no se juzga, porque para la ley, lo que se ve sí se juzga.
Ya no voy a señalar todos los peritajes, sólo uno que es una confesión de parte y que releva a un servidor de la prueba, que es el video número seis (6) en DVD que traía en su poder Carlos Ahumada y que está en la fe ministerial que obra en poder de la Procuraduría General de la República, en donde vienen las instrucciones de edición, de manipulación del video que sustenta las acusaciones y que fue presentado la noche del tres de marzo en el Noticiero de Loret de Mola.
No podemos ser fanáticos odiadores a partir del simulacro de banderas, pregonar tabúes, volver ícono al lugar del crimen y andar por ahí sembrando indicios en la obstinada búsqueda de lo inhallable, porque cuando se prejuzga ya no hay que demostrar la culpabilidad, sino el inocente tiene que demostrar su inocencia. Aquí lo dijo el señor Fiscal, que además es mi amigo.
Pero los "granujas" del poder y sus cómplices organizan el caos y son portadores de la amnesia, de la doble moral, porque se pretende castigar a los esperanzados en un proyecto político. Quieren despojarnos de sueños y de aspiraciones. Yo sólo quiero a partir de la verdad y nada más que la verdad, recuperar la palabra de honor y la ética, así sea la primaria; porque hay necesidad de garantizar la sinceridad en el ejercicio de la política y hacer a un lado la corrupción globalizada que quiere también globalizar el desaliento.
Hay que hacer a un lado a aquéllos que infamemente, convenencieramente quieren impedirme que me defienda de la hipocresía. La ominosa máscara de acumuladores de bienes y dadores de males, quieren destruirnos a partir del reconocimiento público de la comisión de un acto indebido. Pero les tiembla el mentón de la soberbia cuando lanzan sus acusaciones flamígeras y me parece verles correr por la comisura de los labios un hilillo de sangre; la careta de un payaso convertido en juez, la trampa convertida en justificación y los inquisidores de lo ajeno no se preocupan por la comisión de lo propio.
Estamos en un momento paradigmático porque lo que estamos presenciando y viviendo es la definición acerca del papel que tienen los jeques mediáticos y sus intereses en el futuro de la democracia. Cuándo y a dónde iremos a parar si las bocas no cesan de llenarse calumnias y si la sospecha, el recelo o el morbo, hacen de la política un espectáculo; si la mercadotecnia y el raiting pretenden sustituir al debate político y a lo escrito en la ley.
No podemos permitir que los derechos humanos del respeto a la intimidad, al honor, a la familia, sean escombros. No soy un hombre de renuncias ni de renuencias. Asumo y lo he hecho siempre, mi responsabilidad. No me escudo en el fuero como otros. El fuero como se sabe, es irrenunciable; perderlo tiene incluso una ventaja porque abre la posibilidad de demostrar mi inocencia; porque mi asunto es ya cosa juzgada aunque no haya sido sometido a juicio; porque se impuso un veredicto mediático; porque se impulsó a la autoridad no a atenerse a los criterios de la ley, sino a satisfacer los reclamos de la opinión publicada, que influye a su vez en la opinión pública. Y es que para que el derecho funcione, éste no puede estar al margen de la justicia.
Los problemas, me dijo un amigo ayer, ni son para siempre y a veces ni son para tanto. Tenemos por eso que verlo con integridad, porque todos tenemos el derecho a la felicidad y la felicidad a veces no es hacer lo que uno quiere, como es mi caso, sino querer lo que uno hace. Y ahora yo quiero utilizar esta oportunidad que me da la vida para obtener las lecciones: uno, una imagen no vale más que mil palabras, lo que se ve sí se juzga, la telecracia acostumbre mentir con imágenes.
Pudiera parecer una obviedad pero todo ciudadano tiene derecho a un juicio justo.
La cosa juzgada admite incluso, la causa justa.
Y por otro lado, asumir con dignidad la responsabilidad de un acto indebido, no es una confesión de un delito, porque más allá del delito está la moral, está la ética.
No cesaré, de manera sincera, de ofrecerle disculpas a la sociedad por el daño ocasionado, pero que no se interprete como cinismo el derecho a la defensa propia. Porque la presunción de inocencia supone ser considerado como tal, hasta que la autoridad asuma la carga de la prueba y lo determine un juez que tenga criterio, que se ajuste a la serena ley, que no se deje llevar o presionar por la pasión política o por la consigna mediática.
¿Vamos a aplicar la justicia a gusto de las encuestas de opinión? ¿Será considerado culpable o inocente en función de cuál es su imagen pública? ¿Se va a juzgar a la gente por lo que parece, o por lo que hace? ¿Se va a determinar una conducta delictiva en función de ilusiones? ¿De imágenes manipuladas, o se va a garantizar que se sepa la verdad?
Y quiero señalar que ojalá el hecho de haber señalado el día de ayer documentos con fe ministerial que comprueban la comisión de delitos, no vaya a posibilitar que autoridades federales regresen a las prácticas del pasado, de aplicar la ley por consigna fabricando pruebas y culpables, utilizando a la institución para venganzas.
Yo confío en el fuero de la gente, en la sabiduría de la gente que sabe distinguir entre lo que es una maniobra política, lo que es un acto indebido y lo que es un acto delictivo. Y por eso, les agradezco sinceramente esta oportunidad.
Sé que por diversas razones votarán en conciencia. A quienes votan en conciencia, sobre todo pensando en que políticamente es lo mejor para el proyecto, les reconozco que asumo ese sacrificio, porque a mí el fuero no me ha impedido acudir a cuanta instancia me ha requerido y lo volveré a hacer, porque el valor civil es algo que tenemos que recuperar para garantizar una mejor convivencia.
Pero yo no puedo aceptar que se vote en favor ni lo puedo pedir, porque sería como asumir la presunción de mi responsabilidad delictiva y el hecho de que haya cometido un error como quizás muchos por aquí lo hayan hecho, pero eso no esté en algún video.
Que haya reconocido esa conducta no me lleva, y lo digo respetuosamente, a asumirlo pero les digo, muchas gracias por abrir la posibilidad de que la verdad salga y de que pueda yo ahora sí estar ante un juez y poder intentar demostrar mi inocencia. Muchas gracias.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: El señor fiscal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el licenciado Juan Guillermo Ramos Espinoza, ha solicitado a esta presidencia, hacer uso de su derecho de réplica, por lo cual se le concede la palabra hasta por 15 minutos.
El Fiscal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Juan Guillermo Ramos Espinoza: Gracias, señor presidente. Fundamentalmente esta representación social lo que quería hacer es unas precisiones en relación a lo mencionado por el señor René Bejarano.
Una de ellas es principalmente que refiere que no se acreditó el cuerpo del delito o su probable responsabilidad en el delito electoral porque nos señala que existe una resolución emitida por la Comisión Fiscalizadora del Distrito Electoral del Distrito Federal en la que se determinó que no hubo rebase de topes de campaña.
Como ustedes lo escucharon, esta representación social la solicitud que hizo fue en base a un delito diferente al que está refiriendo. Si bien es cierto es el delito electoral, también lo es no por los rebases de topes de campaña, sino lo solicitamos por otra hipótesis y ésta fue la del candidato que utilice fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral.
Por lo que hace al delito de operaciones con recursos de operaciones ilícitas, también cabe señalar que, como lo señalé inicialmente, si bien es cierto que la Procuraduría General de la República no lo consideró responsable, también lo es que en el nuevo Código Penal para el Distrito Federal también está previsto este ilícito y por esa razón nosotros estamos señalando puntualmente cuál fue la conducta que realizó y que se adecuó a dicho ilícito.
Ahora bien, suponiendo sin conceder que el señor Bejarano sea mi amigo, nuestra obligación como institución es constitucionalmente el investigar delitos y procurar justicia. Entonces el hecho de que me brinde su amistad, nosotros tenemos que cumplir con la ley y procurar la justicia.
Sería todo. Gracias, señor presidente.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted, señor fiscal.
Se le consulta al señor ciudadano Bejarano si quiere hacer uso de la palabra. Adelante. Hasta por 15 minutos.
El ciudadano Rene Juvenal Bejarano Martínez: Con su autorización, señor presidente. Quiero invitar al señor fiscal que el hecho de cumplir su función escrupulosamente, como debe de hacerlo, no implica que pierda los afectos.
Invitarlo a decirle que revise la resolución del Instituto Estatal Electoral del Distrito Federal que señala y que le entregué copia certificada el día de ayer en mi 800 fojas, que no sólo no rebasé el tope de campaña sino que hubo una investigación especial del Instituto Electoral del Distrito Federal sobre el tema de los videoescándalos y concluyó que no había elementos para inferir que hubiera recursos de Carlos Agustín Ahumada Kurtz no sólo en la campaña de mi distrito sino incluso en la campaña de todo el PRD.
Son dos resoluciones y no fue la Comisión de Fiscalización sino fue el pleno del Consejo General del Instituto Electoral y, vencidos los términos para que se interpusiera el recurso correspondiente ante el Tribunal Electoral del Distrito Federal, no hubo recursos en contra de esta determinación y por eso causó estado. Quedó firme, siendo además este asunto de carácter local, pero además si para la Ley todos somos iguales, lo que yo he dicho y lo insisto, es que por qué razón entonces la misma Fiscalía exoneró de delito electoral al actual jefe delegacional en la Miguel Hidalgo, cuando el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió que había rebasado topes de campaña y que había incurrido en delito electoral y la Fiscalía lo exoneró bajo el argumento baladí de que no había dolo. ¿Qué ante la ley no somos iguales?
A mí el Instituto Electoral me exonera, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación señala al jefe delegacional en Miguel Hidalgo, a mí me acusan y a él lo exoneran.
Por otro lado, operaciones con recursos de procedencia ilícita. La autoridad federal determina el no ejercicio de la acción penal, pero en mi caso, por hechos sucedidos un año antes de fraudes cometidos contra la Administración Pública del Distrito Federal, se presume y se llega a la conclusión de que esos recursos también son ilícitos y se me asigna a mí la carga de la prueba.
Pregunto entonces: ¿Los recursos con los que se compró el Santos, el León, con los que se constituyó el Independiente, con los que se pagó la publicidad de diversas actividades de sus empresas son ilícitos? ¿Por qué no entonces se indicia a todo aquel que tuvo relación económica-comercial con la persona, si todos sus recursos eran presumiblemente ilícitos?
Si cometió un fraude en enero del 2004 ¿por qué tiene que ser cierto que sus recursos en enero del 2003 son ilícitos? ¿De qué lógica elemental se llega a esa conclusión? Tendrían que citar a declarar a todas aquellas personas que tuvieran esa responsabilidad.
Yo entiendo que haber hecho una consignación de un asunto tan delicado en el tiempo récord de diez días, llevó muchas, muchas omisiones, implicó muchas equivocaciones. Pero como el señor Procurador General de Justicia del Distrito Federal tenía que comparecer ante la Asamblea el 18 de marzo, urgía otorgar una consignación y en 10 días la otorgaron.
Yo les digo de broma: Entonces las consignaciones y los autos de formal prisión ¿van a estar determinados por la presión mediática y no por la búsqueda de la verdad, por la consolidación de la prueba, por la resolución escrupulosa?
Y por otro lado, la promoción de conductas ilícitas, es al revés. Los señalados por Ahumada, somos precisamente los que no nos prestamos a sus conductas ilícitas y por eso nos señala.
Exactamente, porque él no señala a Luis Eduardo Zuno Chavira, delegado en la Miguel Hidalgo, en Alvaro Obregón, no lo señala, de ninguna manera. Y sin embargo se cometieron todo tipo de irregularidades en esa Delegación y está detenido por haber cometido otro delito, que es el contrabando de armas de fuego.
Y no señala a otras personas de muy diversos partidos, como el gobernador de Guerrero u otras personas.
Yo les invito a que consulten la declaración que un servidor presentó ayer, porque son "sus palabras de Ahumada", escritas. Y yo lo que les digo es que más allá de la animadversión política, más allá de la competencia electoral, más allá de todo lo que ha significado este suceso, vale la pena sacar lo positivo, señoras y señores diputados.
Habrá que pensar hacia delante, cómo evitar el círculo perverso que se ha venido constituyendo de que para trascender política y electoralmente se requiera una presencia significativa en los medios masivos de comunicación, misma que a su vez requiere de gastos significativos de recursos porque las tarifas no están reguladas, porque se manejan tarifas diferenciadas y con discrecionalidad. Ojalá se pueda hacer la Reforma Electoral para que sea el Instituto Electoral y las autoridades electorales en los estados la que pueda asegurar o analizar las mejores formas para desarrollar este tipo de actividades.
Finalmente, señoras y señores diputados, la vehemencia con que defiendo mis razones tiene que ver con mi convicción de que cometí actos indebidos y que desde el primer momento lo reconocí, que desde el primer momento solicité la licencia y nunca la retiré.
Defender con vehemencia mi razón intenta convencer a otras razones para que no impere la sinrazón del linchamiento, porque el linchamiento es precisamente la prevalencia de la cólera, del ánimo exacerbado y no del juicio certero y sereno.
Defender con vehemencia lo que se cree implica, así sea doloroso, señalar críticamente a quienes como compañeros actuaron de buena fe, de manera similar a la mía, ¡y se agazapan en el anonimato queriendo exorcizarse convirtiéndome a mi en un engendro demoniaco para expiar sus culpas! Yo estoy asumiendo la mía, la que me corresponde, la que íntegramente voy a asumir. Pero nada más, ni nada menos.
La vida ofrece oportunidades y somete a prueba a las personas en las crisis. Las crisis nos miden la posibilidad de salir adelante. Yo confío en la posibilidad de que la verdad, tarde o temprano salga. ¿Que se sepa quiénes se confabularon y para qué? ¿Que se sepa quiénes actuaron de buena fe y fueron engañados? ¿Que se sepa quiénes sí cometieron delitos y actos de corrupción y se enriquecieron? ¿Que se sepa que actores políticos jugaron y están jugando un papel en este asunto y que se deslinden las responsabilidades?
Nada más ajeno a mi conducta que la búsqueda de la impunidad. De ninguna manera y no hace falta ser sentenciado por un juez en un caso determinado para asumir los costos personales, familiares y políticos de una acción que he venido asumiendo de manera cabal estos últimos ocho meses, pero de manera respetuosa, señoras y señores diputados.
Allá en su conciencia, en su reflexión serena, en su análisis de este asunto, ubíquense en su justa dimensión estos asuntos. Por mi parte, en donde quiera que esté, nadie, ¡nadie!, me va a impedir el derecho a soñar.
Muchas gracias.
(aplausos del PRD)
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Antes de desahogar el artículo 4º del Acuerdo, se declara un receso de cinco minutos, a fin de permitir a los ciudadanos Juan Guillermo Ramos Espinosa, como René Juvenal Bejarano Martínez y sus acompañantes, a que se retiren del Salón de Sesiones, para continuar con el desahogo de este Jurado de Procedencia, haciéndoles saber que hay un lugar designado en donde pueden permanecer, si así lo desean, hasta que concluya este Jurado sus trabajos. (14:34 horas)
(Receso de 5 minutos)
(14:39 horas)
Para dar cumplimiento al artículo 4º del Acuerdo, esta Presidencia les informa, señoras y señores diputados, que se han registrado para el primer turno de oradores, los siguientes diputados, hasta por cinco minutos.
En contra: Lizbeth Rosas Montero, del Partido de la Revolución Democrática; Rosa María Avilés Nájera, del Partido de la Revolución Democrática, y Miguel Ángel Yunes Linares, diputado independiente.
En pro: Jaime Miguel Moreno Garavilla, Joel Padilla Peña y Jorge Kahwagi Macari.
Es el primer turno. En consecuencia, tiene la palabra hasta por cinco minutos, la diputada Lizbeth Rosas Montero.
La diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero (PRD): Con su permiso, ciudadano Presidente.
Compañeros y compañeras diputadas: Hoy estamos en un momento inédito en la historia política contemporánea de nuestro país, en un momento que marcará para el futuro el sentido de la verdad y la justicia.
A nosotros como legisladores nos toca dignificar la tarea y el trabajo que realizamos: ennoblecer el oficio de la política en medio de un contexto marcado por la lucha entre dos concepciones de nación y la embestida no hacia una persona sino hacia un proyecto que se ha erigido como alternativo para miles de ciudadanos.
En nuestra sociedad y en su ejercicio político sólo existe lo que se ve. Estamos ante la dictadura de la imagen, exponiendo nuestras relaciones en todos los niveles y la construcción que se hace del poder en los medios de comunicación.
Este Jurado de Procedencia tiene como espíritu salvaguardar la independencia y dignidad del Poder Legislativo, no para determinar la existencia o no de un delito, sino para preservar a los diputados de revanchas políticas y pasiones partidistas.
Estamos ante este acto administrativo y no jurisdiccional. No es de nuestra competencia juzgar. Somos un jurado para evaluar que el procedimiento por el que se intenta privar a un integrante del Poder Legislativo de la inmunidad procesal, no violente la presunción de la inocencia, el debido proceso, las garantías individuales y los derechos humanos.
El proceso contra René Bejarano Martínez tiene un vicio de origen, se sustenta en una acusación a partir de un video, notas periodísticas y declaraciones en prensa, que de acuerdo al artículo 16 de nuestra Carta Magna, no hacen prueba plena, por el contrario, son una violación a la seguridad jurídica del indiciado y una trasgresión al estado de derecho.
Ninguna comunicación privada puede ser utilizada en un proceso penal, si no se toma con la anuencia del Poder Judicial, las imágenes de vimos, además de no contar con autorización, son en sí mismas constitutivas de un delito.
Por si fuera poco, se pretende darle valor probatorio a las declaraciones de prensa de Bejarano Martínez, éstas no pueden tener este carácter, pues no fueron hechas frente a autoridad competente, como lo establece el Artículo 20 de la Constitución.
Existe una violación flagrante al Artículo 61 Constitucional, donde se establece que las opiniones de un legislador no podrán ser reconvenidas, puesto que la ley no determina cuáles son los asuntos de los que puede o no hablar en el desempeño de su cargo.
Les pregunto entonces, siguiendo el argumento del dictamen, ¿cuáles son los temas o asuntos sobre los que un legislador no podría hablar?, o más allá, ¿un diputado deja de serlo cuando va a una entrevista? Estos elementos son muy claras, la ley no puede ser interpretada o parafaseada políticamente, aun menos se puede sostener la solicitud de acción penal con medios probatorios prohibidos por la ley, pues estaríamos vulnerando el principio de justicia e igualdad, que es la presunción de inocencia.
Lo que ha ocurrido en este caso, es que tenemos un juicio y una sentencia por adelantado, aunado a esto, la Instructora le otorgó valor probatorio a las apreciaciones de los diputados, locales y federales, aun no constándoles los hechos de forma presencial, si acaso son de videos, testigos como todos nosotros.
Habría que reconocer la riqueza doctrinal del dictamen que nos presentan, pero la doctrina no puede sustituir ni la ley ni las pruebas, pruebas que por cierto no se incluyeron en el dictamen ni conocemos ni muchos menos tenemos a la vista.
No se puede desechar una prueba, argumentando que no se acredita el método y la técnica de la alteración, pero se acepta que está manipulado, de manera unilateral la Instructora no aceptó las pruebas presentadas por el diputado con licencia, sin mediar razonamiento jurídico real, fundamentación alguna que simplemente no las aceptó por considerarles irrelevantes.
¿Cuál es esta característica de relevancia para la Sección Instructora? La Sección Instructora se abroga el derecho de legislar y enmendar lo establecido claramente por la Ley Federal de Responsabilidades Públicas.
Sabemos que todo proceso judicial lleva a una verdad, y ésta no es necesariamente la verdad de quien tiene el poder en este momento.
Con esto, compañeras y compañeros diputados, los conmino a que en conciencia y en congruencia, votemos en contra de este dictamen.
Por su atención gracias.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted señora diputada.
Tiene la palabra el señor diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla del Partido Convergencia en pro.
El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla (CONVERGENCIA): Con su venia señor presidente. Compañeras y compañeros diputados. He de reconocer la coincidencia con muchos de los argumentos que ha venido a esgrimir el inculpado, si de advertir la de ontología preñada axiológicamente de lo político se trata. Y al mismo tiempo la coincidencia con algunos de los hechos que, hoy por hoy, decoran a nuestra realidad política, que hace gradualmente convertir a nuestra democracia en una demagogia y quizás irremisiblemente en una plutocracia. El sueño aristotélica de volver una forma pura de gobierno, como la democracia en forma impura, que quizás pudiera estar cristalizando.
Lamento profundamente que estos elementos de convicción que se han argumentado aquí, advierto, con virilidad, con una congruencia de expresión, no se hayan logrado traducir en elementos sólidos probatorios en la etapa de la instrucción, elementos que precisamente nos hubiesen podido dar los puntos de referencia y la convicción para votar en una forma distinta a como lo propone la Sección Instructora.
Lex dura lex. Si lo que hemos escuchado en esta etapa de la bendita garantía de audiencia de que ha hecho uso el inculpado presunto, se hubiese advertido en diligencias y en los autos sustanciados por la Instructora, muy probablemente nuestra expresión sería distinta. Hoy advertimos efectivamente, que los elementos que sustenta el dictamen de la Instructora nos llevan a la postura de votar a favor del dictamen para declara que ha lugar a que se proceda penalmente en los términos de los artículos del Título Cuarto de nuestra Constitución aplicables y que sea la autoridad jurisdiccional la encargada de determinar si estas hipótesis normativas de la Legislación Penal se actualizaron o no, con las conductas a que se hace alusión.
Lo importante es advertir que, independientemente de lo que resuelva la autoridad jurisdiccional, se sepa que una golondrina no hace verano ni en el sector político ni en el sector empresarial ni en el sector social ni en el sector académico ni en el sector familiar; que nuestras instituciones están integradas y dirigidas por mujeres y hombres de bien y que hay que creer en la política porque la evolución sana de la nación no tiene más que dos caminos irremisibles: la política que implica paz y armonía en el marco de nuestras instituciones y del derecho y la revolución, que implica violencia y la inmensa mayoría de las mexicanas y de los mexicanos hemos optado y hemos entregado la convicción y lo mejor de las luces y el esfuerzo por la paz y la armonía.
Por eso, por estas razones, vamos a votar a favor del dictamen.
(Aplausos)
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias señor diputado Moreno Garavilla.
Tiene la palabra para hablar en contra del dictamen, la diputada Rosa María Avilés Nájera.
La diputada Rosa Maria Aviles Nájera (PRD): Gracias señor Presidente, con su venia.
Hoy estamos presentes en un acto inusual de la vida parlamentaria, el Jurado de Procedencia que se ha erigido sobre una ilegalidad: el uso de un video, el uso de un delito como puntal jurídico para abrir un proceso de desafuero.
Nunca antes en la historia una ilegalidad de esta naturaleza había movilizado a todas las instancias de procuración y administración de justicia, a los medios de comunicación, a la formación de la opinión pública nunca un acto ilegal había secuestrado y cautivado así a la clase política.
La nación está pendiente de cómo resolverá un jurado de esta calidad el dilema de cerrar una ilegalidad con otra ilegalidad; es lamentable que un video valga más que mil legislaciones en un país en donde la ilegalidad es ya una variable sistemática.
Este acto, en el cual los legisladores adquieren estatura de jurado, debiera de ser frecuente y cotidiano, experto y efectivo y sobre todo instalado después de un aseado proceso parlamentario dado el cúmulo de actos delictivos. No es así para desgracia del país, de la justicia y de la confianza en el estado de derecho real.
Esto no es así porque la ilegalidad es el eje motor del sistema del cual no sólo lo hemos dejado atrás, sino que hay inquietantes señales que indican que en muchos aspectos de la vida nacional, vamos de regreso.
La ilegalidad y sus sucedáneos tienen una larguísima nómina, un blindaje genealógico y un amplio espectro. La ilegalidad es ya una cultura política, un andamiaje donde transitan gran parte de las negociaciones y los amarres, de los acuerdos, las obligaciones y los compromisos. La ilegalidad ha enfermado a la política y ha infectado a muchos de los procesos parlamentarios además que es el elemento genético de un grupo tecnócrata que se ha incrustado en la clase política.
Este grupo tiene un método, un método que tiene su vehículo y su caldo nutricio en la ilegalidad, el doble discurso, el juego de espejos y la contaminación de los procesos de administración de justicia cuando nos va bien y cuando nos va mal, simplemente decide por la violencia.
Esto tiene profundas y riesgosas connotaciones porque refrenda la viabilidad de los procesos viciados, de la infracultura de las manipulaciones de la ley, cualquier paso subsiguiente en este proceso es un paso más a la continuidad de los actos que corroen las instituciones. Al propiciar la vulnerabilidad de las instituciones no hacemos más que dar paso a los poderes que combate el verdadero estado de derecho contemporáneo, los poderes absolutos, la ley del más fuerte, la ley del más rico; elijamos, o domina el derecho o nos regimos por el poder.
No aportemos un acto más en la historia de las argucias legales, dejémonos convencer por los beneficios pausados y sin prisas del rigor jurídico, desplazar el centro de la discusión sería un peligro porque cualquier paso que se dé desde el terreno del video habrá avalado una falta que corrompe los cimientos de la vida cívica.
Hoy, esta Legislatura erigida en jurado de procedencia está a prueba, el desafío de cada uno de los legisladores, es decir, si se erige en promotor del equilibrio de poderes, en protagonista de la construcción de la disciplina democrática y se rige también en defensor de los procedimientos parlamentarios, estos son un resumen de esfuerzos históricos que la edificación de un estado de derecho que pugna por aproximarse a la justicia.
Estamos en un momento propicio para mostrar cómo y de qué manera fuimos formados y si esa formación fue de tal calidad que se pueda librar de las filiaciones ideológicas, de interés de clase o grupo, estamos en el momento de poner a prueba si los atributos de nuestra conciencia son capaces de anteponer la deducción, a la inducción de la opinión mediatizada.
En este tiempo en que la mercadotecnia nos crea necesidades y posturas políticas, los legisladores podemos resistir sus encantos y dar vía a una toma de decisiones justificada. Este jurado trae tras de sí, la valoración de la masa crítica no el aplauso de los poderes sin control, este jurado soportará además la serie de consecuencias que traerá su decisión.
Quiero decirle al diputado que me antecedió, que efectivamente toda esta información la hubiésemos tenido si la Instructora hubiera aceptado las pruebas y no rechazado sin revisarlas.
Muchas gracias.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted, señora diputada.
Tiene la palabra el señor diputado Joel Padilla Peña para hablar en pro del dictamen.
El diputado Joel Padilla Peña (PT): Con la venia de la Presidencia.
Legisladoras y legisladores:
El caso "Bejarano" es indefendible. Existe un gran clamor nacional unánime por la transparencia, la rendición de cuentas y la honradez de los servidores públicos y los representantes populares. La situación es más grave cuando los dueños del dinero privado, compran sin miramiento alguno a los políticos, a los candidatos y a los gobernantes; la tragedia que vive México es que el dinero se ha adueñado de la política.
Este día es el momento adecuado para recordar el escandaloso y sucio asunto de los "Amigos de Fox", en donde se hizo gala de una gigantesca escalada de corrupción electoral en la que se vio involucrado directa y personalmente el Presidente Fox. El tema del que hablamos fue completamente comprobado por las autoridades del Instituto Electoral Federal del Poder Judicial de la Federación y al cual sólo hizo falta el video, es decir, la diferencia entre Bejarano y algunos miembros de la clase política sólo es el video.
El grupo parlamentario del Partido del Trabajo insiste en que es urgente eliminar la presencia del dinero privado en el financiamiento de las precampañas y las campañas electorales, de lo contrario se seguirán presentando fenómenos cada vez más vergonzosos en la política mexicana.
Es profundamente lamentable que la Sección Instructora presente un dictamen sin pies ni cabeza, sin sustento jurídico. El contenido de dicho dictamen es una aberración desde cualquier ángulo del que se le quiera ver, pisotea los más elementales principios jurídicos. Basarse solamente en algunas notas periodísticas demerita el trabajo parlamentario de la Sección Instructora. El dictamen en comento va a pasar a la historia legislativa de este país, como un texto denigrante para la Cámara de Diputados, no se hizo una averiguación sólida que permitiese fundamentar suficientemente la toma de decisiones que hoy debemos asumir. Además debemos señalar que varios de los aquí presentes, no conocen a fondo todo el dictamen, conocen solamente la síntesis del mismo y aún así van a votar. Nos queda claro que en el fondo lo que verdaderamente se busca es desaforar a Andrés Manuel López Obrador y hoy sólo se da el primer pasado. El grupo parlamentario del Partido del Trabajo ratifica que está en contra del desafuero del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Hoy se cierra el primer capítulo de un caso que ha indignado con razón a los mexicanos y que al mismo tiempo se ha manipulado vil y grotescamente.
Hacemos un ferviente llamado a la conciencia democrática del país, a darle puntual seguimiento a este proceso que está en curso, en el cual el Partido del Trabajo se compromete seria y sólidamente a impulsar el absoluto apego al estado de derecho y a la ética republicana.
Por todas las razones antes expuestas, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo votará en abstención el dictamen presentado por la Sección Instructora de la Comisión Jurisdiccional de esta Cámara de Diputados erigida en Gran Jurado.
Muchas gracias.
(Aplausos)
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el señor diputado Miguel Angel Yunes Linares.
El diputado Miguel Angel Yunes Linares (PRI): Con su permiso, señor Presidente.
Compañeros diputados:
Estoy a favor de que el diputado con licencia René Bejarano sea sometido a proceso penal, pero en contra de que se le reconozca fuero. No es un asunto menor; si se aprueba en sus términos el dictamen de la Sección Instructora, ampliaremos la protección del fuero constitucional a servidores públicos que se encuentran separados de sus cargos.
Hoy, cuando la sociedad exige eliminar privilegios y prerrogativas, cuando demanda igualdad de los servidores públicos ante la ley, cuando el fuero es considerado por muchos como sinónimo de impunidad, responderemos a ese reclamo social resolviendo que también tienen fuero quienes gozan de licencia, en lugar de limitar al mínimo dicha figura. Vamos nuevamente a contrapelo de la sociedad.
Si aprobamos el dictamen estaremos también quebrantando el principio de igualdad ante la ley, extenderemos el fuero y la inviolabilidad a personas que no desempeñan ninguna función pública y las colocaremos en una situación distinta a la de los demás ciudadanos.
En el México del siglo XXI, en el de la transición democrática, en el de la modernidad, a la Sección Instructora le pareció adecuado apoyar su dictamen sólo en una tesis del siglo pasado, una tesis de hace casi sesenta años relativa a un artículo de la Constitución que se abrogó desde 1982; tesis que considera al fuero como un beneficio y que sostiene, entre otras aseveraciones debatibles, que un diputado con licencia conserva todos sus derechos y prerrogativas, que sigue protegido por el fuero y la inmunidad parlamentaria y por si fuera poco, que debe percibir sus dietas.
Se soslayaron con el dictamen tesis posteriores como la de 1996 que determina que el llamado "fuero" no es un derecho sustantivo e inherente de las personas que transitoriamente tengan el rango de servidores públicos, sino un atributo en razón de la función que desempeña.
Todo el título cuarto de la Constitución relativo a las responsabilidades de los servidores públicos, vincula a éstas y por tanto, la protección a los servidores públicos con el –cito- desempeño de un empleo, el ejercicio de sus funciones o el ejercicio de un cargo o comisión.
Las sanciones previstas por ese mismo capítulo son la separación del cargo –en el caso del desafuero- y la destitución del servidor público y su inhabilitación en el caso del juicio político. Es decir, para que el sistema constitucional de responsabilidades de los servidores públicos opere, es indispensable que éstos se encuentren en el ejercicio o desempeño de un cargo, empleo o comisión de los protegidos constitucionalmente. Quien tiene licencia no desempeña ningún cargo ni empleo ni comisión, se encuentra separado de la función pública y por tanto no debe tener ninguna protección constitucional.
La propia Ley Orgánica de la Asamblea del Distrito Federal señala los límites de esta protección; el fuero constitucional, dice, es inherente al cargo de diputado, protege el ejercicio de sus atribuciones. René Bejarano se separó de su cargo desde hace más de ocho meses.
El propio dictamen señala que el diputado Bejarano –cito- goza actualmente de licencia para no ejercer el cargo de diputado, pero al mismo tiempo la Sección Instructora nos propone que aprobemos un resolutivo en el que se declara, cito textual: "...el C. René Juvenal Bejarano Martínez, queda inmediatamente separado de su cargo como diputado a la Asamblea del Distrito Federal".
¿Cómo se puede separar de un cargo a quien el propio dictamen reconoce que no ejerce este cargo?
Esta soberanía al aprobar el dictamen estará también renunciando a una potestad soberana: la de definir en qué casos prevalece el fuero. Esta no es facultad del Poder Judicial, es facultad nuestra. Ignacio Vallarta, presidente de la Corte decía: "Nuestra Constitución no emana, sino que por el contrario, reprueba en muchos textos la subordinación de todos los poderes a la voluntad de la Corte". No subordinemos a esta Cámara. No estamos obligados a acatar una tesis anquilosada, superada por la realidad, sin consistencia alguna.
Debemos por el contrario un paso adelante en la interpretación constitucional determinando que el servidor público que solicita licencia y ésta le es autorizada, no goza de ninguna protección constitucional. En ese sentido es la propuesta de modificación al dictamen que entrego a esta secretaría y que en dos puntos señala:
"Primero. El diputado con licencia René Bejarano, no goza de fuero constitucional en virtud de no estar en el desempeño de su cargo
"Segundo. Quedan intocadas las facultades legales del Ministerio Público y de las autoridades jurisdiccionales para que en el ejercicio de sus funciones realicen las actuaciones que consideren pertinentes."
Muchas gracias.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el señor diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Partido Verde Ecologista de México, para hablar en pro del dictamen.
El diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (PVEM): Con el permiso de la presidencia; compañeras y compañeros diputados: El Partido Verde considera procedente retirar el fuero constitucional al diputado con licencia, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, René Juvenal Bejarano Martínez, para que se someta a la jurisdicción de los tribunales que dictarán sobre su culpabilidad en los delitos que se le imputan.
Sin embargo, a nuestro Instituto y a la ciudadanía, nos preocupa la evidente componenda que existe entre el ex secretario particular de Andrés Manuel López Obrador, la Procuraduría del Distrito Federal y el mismo titular del gobierno capitalino.
La investigación, de la que deriva la tramitación de la declaración de procedencia cuyo dictamen hoy se discute, demuestra claramente que su objetivo fue proteger e integrar una averiguación previa deficiente.
El Gobierno del Distrito Federal se lava las manos escondiendo ante los medios de comunicación y ante la población en general, esa evidente protección y transmite a los miembros del Poder Judicial la responsabilidad política de absolver por falta de pruebas a un personaje que ha cometido conductas antisociales que indignan y denigran a la política. A René Bejarano lo acusa la Procuraduría del Distrito Federal de cuatro delitos: promoción de conductas ilícitas; operaciones con recursos de procedencia ilícita; delito electoral y cohecho.
La Sección Instructora consideró que la Procuraduría el Distrito Federal no acreditó el delito de cohecho, pero que además como era obvio, es incompatible con el de promoción de conductas ilícitas. Con esto se aprecia claramente la falta de seriedad en la investigación.
Resulta obvio también que la averiguación previa por los delitos restantes es absolutamente deficiente y demuestra la componenda, el acuerdo entre René Bejarano y Andrés Manuel López Obrador, por conducto de su empleado Bernardo Bátiz.
En efecto, lo más elemental del delito conocido coloquialmente como lavado de dinero, es aportar indicios fundados sobre la ilicitud de los recursos materia de la operación realizada. Sin embargo, la Procuraduría del Distrito Federal, no investigó el origen de los recursos y en cambio, pretende sustentar su acusación en que René Bejarano no comprobó la licitud de los recursos. La deficiente investigación puede dar lugar a una absolución por falta de pruebas, con lo que no solo se deja de castigar el delito, sino que se da impunidad total ante la prohibición del doble juzgamiento.
Claramente, la Procuraduría del Distrito Federal no quiso investigar, porque de emitirse una orden de aprehensión por este delito, René Bejarano, persona de confianza y operador político de López Obrador no tendría derecho a la libertad provisional bajo caución.
En relación al delito de promoción de conductas ilícitas, la Procuraduría del Distrito Federal no señaló cuál o cuáles son las conductas ilícitas que fueron promovidas, ni quién o quiénes son los servidores públicos involucrados sino únicamente se basó en el video donde Bejarano se compromete a hablar con López Obrador y con la Contralora Bertha Luján para evitar penalizaciones o sanciones derivadas de la auditoría, realizadas a las empresas de Carlos Ahumada pero sin investigar los actos ejecutados.
La Procuraduría del Distrito Federal nunca dice cuál es la conducta concreta que fue promovida ilícitamente a cambio de una fuerte cantidad de dinero y por supuesto nunca dice quién es el servidor público del Gobierno del Distrito Federal involucrado, porque si se promovió la conducta ilícita de un servidor público, ése servidor público también debería estar sujeto a acusaciones penales.
Resulta increíble que el empleado Bernardo Batiz no haya citado a declarar a su jefe López Obrador para llegar a la verdad.
Por lo que hace al delito electoral, la Procuraduría del Distrito no investiga en qué campaña del PRD y cómo se gastaron los recursos que entregó Ahumada a Bejarano sino únicamente se queda con el que Bejarano expresó ante el noticiero "El mañanero", en el sentido de que el dinero se utilizó para apoyar la campaña de Leticia Robles y de otros compañeros del PRD.
Bernardo Batiz omitió investigar para no llegar a la verdad histórica, para no destapar la gran corrupción del Gobierno del Distrito Federal y del PRD; para proteger a su jefe López Obrador y para proteger a su partido, el PRD.
¿Qué haría López Obrador sin un operador para tomar ilícitamente la tribuna de la Cámara de Diputados, sin un golpeador que ha generado complicidad con grupos perniciosos de la ciudad? ¿Qué haría López Obrador sin un operador político? Por ello queda claro que el interés de López Obrador y de su empleado Bernardo Batiz es proteger a René Bejarano, con una investigación deficiente para que el Poder Judicial posteriormente lo absuelva por falta de pruebas. ¡Qué triste para México! ¡Qué triste para la lucha contra la corrupción!
Pese a lo anterior, concluyo señor Presidente, pese a lo anterior votaremos a favor del dictamen para que René Bejarano deje de estar protegido por el fuero y se someta a las autoridades judiciales, esperando que las averiguaciones previas tramitadas ante las instancias federales sí se integren adecuadamente, esperando que la ley se aplique con justicia; esperando que la protección ilegal que le otorga López Obrador a Bejarano, quede al descubierto; esperando que quede a la vista la corrupción en el Gobierno del Distrito Federal.
Es cuanto, señor Presidente.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias señor diputado. Esta presidencia informa a la Asamblea, al jurado de procedencia, que se ha agotado la lista de oradores del primer turno y se han registrado para un segundo turno de oradores, los siguientes diputados:
En contra: Miguel Angel García Domínguez, del Partido de la Revolución Democrática; María Angélica Díaz del Campo, del Partido de la Revolución Democrática; y Fidel René Meza Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional.
En pro del dictamen: Alvaro Elías Loredo, del Partido Acción Nacional; Rebeca Godínez y Bravo, del Partido Revolucionario Institucional; y Francisco Frías Castro, del Partido Revolucionario Institucional.
En consecuencia, tiene la palabra para hablar en contra del dictamen el señor diputado Miguel Angel García Domínguez.
El diputado Miguel Angel García Domínguez (PRD): Gracias señor Presidente. Señoras y señores diputados.
En el dictamen, la Sección Instructora propone al jurado de procedencia que decida quitar el fuero a quien ya no lo tiene; separar del cargo a quien ya se había separado desde que pidió licencia, la Asamblea Legislativa se la concedió y llamó al suplente.
Yo vengo a manifestar que estoy en contra del dictamen que no tomó en cuenta que en diciembre de 1982 se llevó a cabo una reforma integral al título 4º. de la Constitución modificando, entre otros, los artículos 111 y 112.
El vigente artículo 111 suprimió los términos "fuero" y "desafuero" y establece las bases constitucionales de la inmunidad procesal temporal en materia penal de quienes desempeñan una función pública relevante y que están listados en el primer párrafo de dicho precepto, así como el procedimiento que debe seguirse para emitir la declaración de procedencia que permitirá que los tribunales inicien proceso penal en su contra.
Esa inmunidad tiene por objeto proteger la función desempeñada por altos funcionarios públicos de posibles obstrucciones y agresiones. El artículo 122, desde 1982, establece "No se requiere declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo".
Conforme a lo establecido expresamente por este artículo, a los servidores públicos enumerados en el primer párrafo del artículo 111 constitucional, durante el tiempo en que se encuentren separados de su encargo se les puede perseguir penalmente sin necesidad de previa declaración de desafuero.
En este caso no opera la inmunidad procesal que se otorga a los servidores públicos en beneficio de la función constitucional que estuvieron desempeñando.
Por estimar que si por licencia se encuentran separados del cargo, el que ocupa el suplente, la función pública no se afecta si se procede penalmente en contra de aquél.
Lo sostenido por la primera sala de la Suprema Corte en 1946 en tesis que se citan en el dictamen no es aplicable porque se refieren a un texto constitucional ya derogado, pero sobre todo porque hoy está vigente un artículo 112 que establece expresamente lo contrario que dichas tesis. Es decir, que no se requiere declaración de procedencia cuando los servidores públicos se encuentren separados de su encargo, en virtud de que lo que se protege es la función y no el funcionario y sólo sería necesaria la declaración de procedencia en caso de que Bejarano hubiere vuelto a ocupar el puesto protegido por la inmunidad.
Insisto. La finalidad de la inmunidad es proteger la función constitucional desempeñada por los servidores públicos listados en el primer párrafo del artículo 111.
En este caso René Bejarano no puede ser considerado servidor público porque se alejó del servicio público al pedir licencia a la Asamblea Legislativa, que la concedió llamando al suplente, que es el que desempeña actualmente la función.
Me parece inadecuado que existiendo el texto legal actual del artículo 112 se estime que René Bejarano tiene fuero a pesar de haber pedido licencia, de que la Asamblea Legislativa se la concedió y llamó al suplente para que entrara en funciones, lo que absurdamente equivale a sostener que en este momento hay dos personas con fuero derivado del mismo cargo: el diputado propietario con licencia y el diputado suplente que actualmente desempeña la función.
Por esa razón estoy en contra del dictamen.
Muchas gracias.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted, señor diputado.
Tiene la palabra el señor diputado Alvaro Elías Loredo, del Partido Acción Nacional, para hablar en pro del dictamen.
El diputado Alvaro Elías Loredo (PAN): Señor Presidente; Honorable Jurado de Procedencia:
La Sección Instructora es el órgano plural de esta Cámara de Diputados, en cargado de tramitar y estudiar las solicitudes de declaración de procedencia, para que de forma imparcial, objetiva y en pleno respeto al principio de legalidad, se elabore una propuesta de resolución a los asuntos que se le plantean.
La Sección Instructora es una institución encargada de combatir la impunidad, la corrupción, la arbitrariedad, la prepotencia y los abusos de autoridad, y de esta forma contribuye a la defensa del Estado de derecho.
La competencia de la Sección Instructora y de este Jurado de Procedencia, se encuentra establecida en los artículos 74 fracción V y 111 de nuestra Constitución.
Que quede claro que para proceder penalmente contra los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, se requiere de la declaración correspondiente de esta Cámara de Diputados.
Y si bien es cierto que nuestras responsabilidades constitucionales nos obligan a velar por la protección de los funcionarios enumerados en el artículo 111 de nuestra Carta Magna, también lo es que debemos vigilar que el fuero constitucional no se convierta en argucia para eludir el principio de subordinación de gobernantes y gobernados al imperio de la ley.
En el caso que nos ocupa, erróneamente se ha sostenido que un diputado con licencia, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, aun y cuando no se encuentra en ejercicio de sus funciones, sigue gozando de un privilegio que no le corresponde, máxime que el suplente se encuentra en ejercicio del cargo.
Al respecto, desde el 26 de abril en que se discutió la admisión del expediente de la Sección Instructora, he sostenido reiteradamente que el fuero constitucional no se erige como privilegio personal, sino como salvaguarda de las funciones públicas.
He explicado que un servidor público que posee fuero, al separarse de su encargo, ya sea de forma voluntaria o involuntaria, queda separado de sus funciones, de sus facultades y obligaciones y también de la protección constitucional.
Es por ello que el artículo 112 de la Constitución expresamente establece "que no se puede gozar de esa prerrogativa en los momentos en que por cualquier motivo se encuentren separados de su encargo".
Este criterio ha sido sostenido por prestigiados tratadistas del derecho constitucional mexicano. Y contra el texto de la Constitución no valen tesis aisladas de tribunales colegiados ni de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
No obstante todo lo anterior, lo importante en este momento es dejar absolutamente claro que no existe impedimento para que las autoridades competentes, en ejercicio de sus funciones y atribuciones legales, procedan en contra del ciudadano René Juvenal Bejarano Martínez y se le sigan los procesos penales que correspondan.
No debe existir pretexto alguno para que en los casos en que existan conductas punibles, los responsables de las mismas puedan resultar exonerados porque en su beneficio se aplique una interpretación errónea de la ley.
En el dictamen que la Sección Instructora presenta a este Jurado de Procedencia se concluye que hay elementos suficientes para establecer la existencia de los delitos por los cuales se acusa al servidor público denunciado. Estas determinaciones no obstan para que en el transcurso del proceso penal las partes aporten las pruebas de cargo y de descargo, a efecto de que la autoridad judicial determine lo conducente.
En Acción Nacional hemos sostenido que la justicia debe ser expedita, eficaz y resolutoria a efecto de evitar la impunidad que genera desconfianza y malestar. Es por ello que en estos momentos resulta preferible que el asunto quede en manos de las autoridades competentes para que se resuelva lo que en derecho proceda. ¡Dentro del derecho todo, en contra del derecho nada!
(Aplausos)
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra para hablar en contra del dictamen la diputada María Angélica Díaz del Campo.
La diputada María Angélica Díaz del Campo (PRD): Con su venia, señor Presidente.
Compañeras y compañeros Diputados:
Buenas tardes. Estamos aquí para incinerar el prestigio de muchos años y la actividad política de un mexicano, cuyo único delito fue asistir personalmente a un noticiero matutino, sin tener la más mínima idea del linchamiento que le esperaba a manos de un payaso, que se tomó a sí mismo como agente del ministerio público, juez y carcelero.
Sí señores, esta Inquisición, es el nuevo tribunal de la fe en que se quiere convertir esta Cámara de Diputados tiene el alto y patriótico deber de acarrear la leña verde en que se reducirán las cenizas no solo el porvenir de un mexicano sino el de las propias e instituciones de México.
La traición jurídica legal y política de nuestro país estará en entredicho, siempre se haga presente en un noticiero dirigido con un comediante que ha servido como heraldo de los peores comportamientos priístas y panistas, la calidad de los órganos legislativos mexicanos está pendiente de un hilo: del hilo de un micrófono o de una cámara de video, ya que esta nueva Inquisición se acompaña de sus voceros, de los nuevos poderes mediáticos que parecen gobernar ahora a nuestro país por medio del complot.
Los poderes mediáticos basan su acción en una frase: "Una imagen vale más que mil palabras". Pero por más poderosas que sean las imágenes de un video tramposo y manipulado no pueden por sí solas borrar la calidad del país de leyes que es México. Las imágenes no pueden sustituir a la verdad histórica, sólo porque todos lo vimos esa mañana el 3 de marzo; ¡lo que vimos estaba editado, manipulado, para hacerse pasar como una prueba jurídicamente válida y aceptada por un juez!
Si la Sección Instructora del Santo Oficio desechó los peritajes de la Procuraduría General de la República, de la Procuraduría General del Distrito Federal y de la UNAM y eligió basarse en un solo documento como esos videos que todos hemos visto hasta la saciedad, se debe a que los verdaderos... se debe a que la verdad no es relevante para esta Sección Instructora, sino solo puede ser útil desvirtuada en calidad de un fondo anecdótico que puede servir para condenar no solo el presunto implicado, sino al propio ejercicio de la política cuando esa política deja de ser conveniente para los fines de una camarilla en el poder de la nación. Esos videos podrían servir en todo caso para condenar a quien trató de corromper a políticos de la oposición, para condenar a quienes fraguaron el complot, a quienes conspiraron desde el CISEN, la Procuraduría General, el líder de la bancada panista en el Senado y hasta el payaso.
Que ahora se intente con base en pruebas fabricadas, desaforar a un diputado porque recibió dinero, señores, eso es algo que debería producir vergüenza, si la hubiera, porque muchos o casi todos de ustedes han recibido dinero para apoyar actividades políticas de sus amigos, familiares, empresarios, de buena fe. Los apoyan porque confían en ustedes y en los proyectos que representan. De la misma forma René Bejarano recibió un donativo para sus actividades políticas.
Cuando se pensaba que Carlos Ahumada era un empresario de buena fe que apoyaba el proyecto de su compañera sentimental, Rosario Robles, Ahumada ya había repartido dinero a priístas y panistas, y a varios perredistas, pero el único que está siendo castigado es René. ¿Y priístas y panistas sí retribuyeron el favor? Recordemos a Eduardo Zuno.
Hasta hoy solamente René Bejarano ha sido expuesto en la picota, a merced de la venganza pública, pero si hoy nosotros, legítimos representantes del pueblo mexicano y no de los intereses de los complotados, decidimos desaforar a René, es seguro que el día de mañana los acusados, los que estarán al pie de la hoguera de esta opinión pública desvirtuada, serán las la propias instituciones nacionales o cualquier funcionario que crea cumplir a conciencia con su convicción.
Es por eso que les pido, compañeras y compañeros, que reflexionemos el sentido de nuestro voto en contra.
Muchas gracias.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra la señora diputada Rebeca Godínez y Bravo, para hablar en pro del dictamen.
La diputado Rebeca Godinez y Bravo (PRI): Con su permiso, señor Presidente.
Compañeras y compañeros diputados: En el asunto de declaración de procedencia que nos ocupa, de manera estricta se siguió el procedimiento cuyas bases normativas se encuentran regidas tanto en nuestra Constitución como en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de modo particular en lo dispuesto en el artículo 25 de esta ley, que tiene tres presupuestos esenciales para poder emitir la declaratoria de procedencia y que son: la subsistencia del fuero, determinar la existencia del delito y la probable responsabilidad del servidor público imputado.
Subsistencia del fuero.
Tema controvertido sin lugar a dudas, polémica dentro de la Sección Instructora, sin embargo, atendiendo los criterios e interpretaciones hechas por diferentes tribunales del Poder Judicial, se concluyó que la licencia concedida al diputado René Juvenal Bejarano Martínez, no implica en forma alguna la separación del cargo a la que se refiere el artículo 112 de la Constitución, por lo tanto no ha perdido su carácter de representante popular.
Entre otras razones la licencia no es impedimento alguno para que pueda reasumir sus funciones cuando lo estime conveniente, caso contrario de lo que pasa con la declaración de procedencia, en donde queda desde luego separado de su encargo sin que pueda volverlo a ocupar a voluntad.
Existencia de los delitos.
En primer término no se advierte del requerimiento formulado una acusación temeraria ni tampoco un propósito de persecución política o de venganza, sino por el contrario, existe una denuncia fundada y debidamente apoyada con elementos de prueba que se estimaron suficientes para tener por demostrada la existencia de los delitos de promoción de conductas ilícitas, operaciones con recursos de procedencia ilícita y delito electoral, todos ellos previstos y sancionados por el nuevo Código Penal para el Distrito Federal.
La existencia de estos delitos se acreditó con las diligencias de averiguación previa, entre las que se destacan por su importancia, la inspección y fe ministerial de las imágenes y diálogos contenidos en los videocassettes público y donde acudió voluntariamente el imputado. El dictamen pericial de identificación fisonómico en el que se concluyó que las imágenes que aparecen en los videocassttes corresponden a las del inculpado, la declaración del señor Ahumada rendida ante el Ministerio Público, los informes rendidos por la Contraloría del Distrito Federal, las copias de los autos de formal prisión dictadas al señor Ahumada, las denuncias formuladas por el apoderado general del Partido Revolucionario Institucional y por los diputados del Partido Acción Nacional, las declaraciones de Carlos y Machister, Federico Döring Casar, Leticia Robles Colín y Rosario Robles Berlanga, así como el reconocimiento expreso del inculpado sobre la recepción del dinero, el lugar, la identidad de la persona, cuyo rostro estaba cubierto en los videos, así como el destino del dinero y la cantidad de dinero que quedó en su propiedad.
La probable responsabilidad del imputado ha quedado demostrado con las entrevistas en donde éste, de manera espontánea y sin presión de ninguna índole, reconoció las imágenes del videocassette conocidas por toda la población y en ningún momento objetó el contenido de la utilizal, por el contrario señaló el lugar donde se desarrollaban los hechos e identificó plenamente a Carlos Ahumada como la persona que le entregaba el dinero.
Todos estos elementos de prueba valorados conjuntamente por su enlace lógico, jurídico y natural, conforme a las reglas del Código Federal de Procedimientos Penales y Aplicación Supletoria, resultaron aptos para presumir la probable responsabilidad del diputado René Juvenal Bejarano Martínez.
Es importante destacar que resultan inoperantes las pruebas y los alegatos del señor Bejarano, en el sentido de que los videocassettes ofrecidos como prueba no tienen valor jurídico alguno, por haber sido obtenido sin ninguna orden judicial.
Recordemos que la Sección Instructora únicamente tomó en consideración las imágenes y diálogos contenidos en los videocassettes, que fueron realizados con el consentimiento del propio inculpado y cuya autenticidad del contenido fue debidamente corroborado por otros medios de prueba.
Consciente, porque así lo viví, que todo el desarrollo de procedimiento de declaración de procedencia instaurado en contra del diputado con licencia René Juvenal Bejarano Martínez, fue apegado totalmente a derecho y que la valoración de los elementos de prueba que van más allá de sólo los videos, fue realizada igualmente con la ley en la mano, votaremos a favor del dictamen presentado por la Sección Instructora, y también los invito a que emitan su voto positivo sobre este asunto.
Hagamos que el cumplimiento de la ley no sea obligación sólo de los pobres, que el fuero no sea pretexto para que la autoridad cumpla debidamente su trabajo. Muchas gracias.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted señora diputada.
Tiene la palabra para hablar en contra del dictamen el señor diputado Fidel René Meza Cabrera.
El diputado Fidel Rene Meza Cabrera (PRI): Con su permiso señor presidente. Compañeras y compañeros diputados. Brevemente voy a razonar por qué he solicitado ser inscrito para hablar en contra del dictamen presentado por la Sección Instructora de esta H. Cámara de Diputados.
El dictamen es prolijo en minucias, sin importancia, desde detallar en cuántas hojas constan los oficios y cuáles están escritos de un solo lado del papel, pero no nos explica por qué el licenciado Luis Oswaldo Peralta Rivera, Secretario Técnico de la Sección intervino en diligencias de la competencia de ésta y tampoco nos ilustra en sus 326 hojas de que consta el dictamen, qué disposiciones legales son aplicables para desaforar a un servidor público que está separado de su cargo por gozar de licencia que es el caso que nos ocupa.
No corresponde a la Cámara e Diputados prejuzgar los fundamentos de la imputación de los delitos, indica el Artículo 111 Constitucional, pero como es necesario establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado, como lo prescribe el Artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, haré un breve análisis.
El delito promoción de conducta ilícita que detalle el Considerando Quinto del dictamen, según el Artículo 277 del Código Penal para el Distrito Federal vigente y no nuevo como se menciona en el dictamen, el sujeto activo del delito debe ser un particular y si con este carácter actuó el indiciado René Juvenal Bejarano Martínez, no es el elemento para separarlo del cargo de acuerdo con el artículo 111 constitucional, que textualmente dice: "por la comisión de delitos durante el tiempo de su cargo".
Por lo que hace al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita a que se refiere el considerando 6º del dictamen, equivocadamente la Sección Instructora en al hoja 204, al referirse a la escena ocurrida el día 3 de marzo de 2004 en la Empresa Televisa, menciona a René Juvenal Bejarano Martínez como diputado con licenciado, cuando éste la solicitó hasta el día 11 del citado mes. Tampoco nos informa el día en que se cometió el ilícito, para saber si el indiciado era o no servidor público en ese momento.
Y por lo que hace a la calificación del delito, difiero con el Ministerio Público y la propia Sección Instructora, porque en los videos presentados como pruebas sólo se ven las fechas del 22 de abril y 21 de julio del 2003, lo que solamente nos muestra la existencia de dos granujas especialistas en el arte del engaño –es la definición- que se habían dedicado, el primero Carlos Ahumada Kurtz, a defraudar al Gobierno del Distrito Federal a través de algunas de sus 16 delegaciones y el segundo, René Juvenal Bejarano Martínez, no está claramente precisado si es extorsionador del primero o su cómplice en la defraudación. Lo cierto es que ambos estaban obteniendo un lucro indebido.
Por lo que hace al delito electoral analizado en el considerando 7º, aceptando lo endeble de su acreditación, es evidente que fue cometido por René Juvenal Bejarano Martínez cuando aún no era servidor público, puesto que estaba en campaña para obtener una diputación de la Asamblea Legislativa.
Por lo que hace a la probable responsabilidad del servidor público imputado, título del punto considerando 9º, sólo se demuestra fehacientemente que René Juvenal Bejarano Martínez recoge el dinero que le entrega Carlos Ahumada Kurtz como producto de una extorsión o complicidad en el delito de fraude que está procesado el segundo.
Concluyendo, señores diputados. Solamente tenemos comprobado que René Juvenal Bejarano Martínez cometió un delito y que es probable responsable, primer elemento que según el artículo 25 de la Ley de Responsabilidades se requiere para separarlo del cargo, pero nos falta el segundo elemento que consiste en determinar la subsistencia del fuero constitucional cuya remoción se solicita. Permítaseme entonces referirme al fuero.
El artículo 61 constitucional es claro y preciso, cito textualmente: "Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas" Esto quiere decir que un legislador sólo puede tener fuero cuando desempeña su cargo, porque sólo durante el ejercicio de su función de legislador puede manifestar opiniones relacionadas con su cargo. Para resolver conforme a derecho este caso, considero que la solución nos la proporciona el artículo 122 de nuestra Constitución Política que a la letra dice:
Artículo 122: "No se requeriría declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que se refiere el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo que se encuentre separado de su encargo".
En estas circunstancias propongo a la honorable asamblea modificar la declaratoria del dictamen para quedar como sigue:
Primero. Ha lugar a proceder penalmente en contra del señor René Juvenal Bejarano Martínez por los delitos que se comenta.
Segundo. El señor René Juvenal Bejarano Martínez no disfruta de la inviolabilidad que establece el artículo 61 constitucional.
Los artículos transitorios quedarán en los mismos términos.
He terminado, señor Presidente.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias.
Tiene la palabra el señor diputado Francisco Frías Castro para hablar en pro del dictamen.
El diputado Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (PRI): Con su permiso, señor Presidente.
Compañeras y compañeros diputados:
Dos son los grandes temas que ahora se ventilan y que han sido expuestos con toda amplitud frente a ustedes:
Primero, si el servidor público imputado René Bejarano, diputado con licencia a la Asamblea del Distrito Federal tiene o no tiene fuero.
Aquí se han esgrimido argumentos muy inteligentes que sostiene que por tener licencia se acoge a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 112 de la Constitución, que textualmente parece expresar que los funcionarios que se encuentren en esta hipótesis y que cometan conductas delictivas, no tendrán fuero.
Se dice también, lo cual es cierto, que todo el Título Cuarto donde se regula la responsabilidad de los servidores públicos, fue modificado de fondo en el año de 1982.
Yo quiero decirles que al interior de la Sección Instructora discutimos ampliamente este tema, no por encimita y llegamos a la conclusión de que lo más conveniente para evitar la impunidad, para hacer valer el estado de derecho, era coincidir al criterio que han sostenido en tesis ciertamente aisladas los Tribunales Colegiados de Circuito, en donde en referencia expresa a hipótesis de delitos cometidos por los Presidentes Municipales en su época o atribuidos a ellos de San Luis Potosí y de algún municipio de Chiapas, se resolvió que aún cuando estaban en licencia, tenían fuero y el argumento central es un argumento digno de considerarse.
La Corte o los Tribunales sostienen que el fuero no protege a las personas, sino protege a las instituciones, que el fuero ha sido instituido en la Constitución como salvaguarda de los principios de división de poderes y de salvaguarda de las instituciones políticas que están en la misma Constitución, de no hacerlo así, cualquiera que tenga bajo su mando el Ministerio Público, por ejemplo, u otras corporaciones policíacas, puede emprender acciones persecutorias en contra de servidores públicos.
Y la otra tesis, la que aquí se ha esgrimido y que creo erróneamente se sustenta en el sentido de la profunda revisión que en 1982 tuvo el Título Cuarto de la Constitución, señala que es un derecho subjetivo a cargo o a favor de cada uno de los integrantes de estas instituciones, los que tienen a su cargo la representación de las mismas, llámese Poder Judicial, Poder Legislativo o Presidencias Municipales.
Nosotros nos decidimos porque René Bejarano tiene fuero por la sencilla razón de que queremos hacer prevalecer el estado de derecho, porque no queremos que la impunidad nuevamente haga su carta de presentación en asuntos de esta naturaleza.
Pero además quiero decir lo siguiente, expuestas estas consideraciones paso al siguiente tema:
Aquí se ha tratado de cubrir con una cortina de humo el que si los videos o cuál de los videos fueron tomados como base para llegar a la conclusión de que hubo delitos y nadie, absolutamente nadie ha dicho, incluso ni el servidor público imputado, qué pasó con el dinero. Yo no recuerdo a ninguno de los oradores que haya subido a esta tribuna, que haya explicado con claridad qué se hizo con las maletas del dinero...
El diputado Miguel Angel Yunes Linares (desde su curul): Señor Presidente.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Permítame señor diputado, suspendan el reloj legislativo.
Sonido en la curul del diputado Miguel Ángel Yunes.
El diputado Miguel Angel Yunes Linares (desde su curul): Señor Presidente, fuera tan amable en preguntarle al diputado Frías si admitiría una interpelación.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Acepta usted señor diputado.
El diputado Francisco Cuauhtémoc Frías Castro: Sí, diputado.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Adelante diputado Yunes.
El diputado Miguel Angel Yunes Linares (desde su curul): Gracias diputado Frías.
El diputado Frías señala que el reconocer fuero a quien tiene licencia es una manera de combatir la impunidad. Yo empezaría por preguntarle, son dos preguntas al diputado Frías.
¿Si ampliar la protección constitucional a quien no está en el ejercicio de la función pública es una manera de combatir la impunidad o de propiciarla, en la medida en que se evita que la acción de la justicia se dé de manera pronta y expedita, como es derecho y garantía social en nuestra Constitución?
Segundo, si el único argumento de la Comisión, de la Sección Instructora de la cual él forma parte, fueron las tesis o la tesis de la Corte de 1946, preguntarle al diputado Frías, ¿si él coincide con la tesis que aparece en el dictamen, en la página 96, en la parte que señala que quien tiene licencia, no pierde el carácter de representante popular, que adicionalmente tiene, conserva todas sus inmunidades y que adicionalmente tiene derecho a percibir sus dietas?, pero algo más.
Preguntarle al diputado Frías, ¿si él está de acuerdo con lo expresado en el propio dictamen, en el sentido -está en la página 103-, en el sentido de que en el caso de quienes tienen licencia pueden reasumir sus funciones y no así, en el caso de quienes son sometidos a desafuero, toda vez que, según dice el dictamen basado en una tesis, no pueden reasumir su función ni aún si son exonerados? Le recuerdo que la Constitución en su artículo 111 señala: "...que quien es exonerado puede reasumir su función".
Gracias.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Proceda señor diputado Frías a dar respuesta a las respuesta a las preguntas del señor diputado Yunes.
El diputado Francisco Cuauhtémoc Frías Castro: La realidad, diputado Yunes, es que alguna parte de esta pregunta que usted está formulando, quizás debiese llevarse hacia los Tribunales Colegiados, porque fueron ellos los que establecieron la tesis, que no es una tesis cualquiera, son tesis que tienen que ver con disposiciones de las Constituciones Políticas de los estados de Chiapas y de San Luis Potosí.
Con eso le quiero decir que el dictamen no se sustenta en el asunto de Madrazo ni de Sacramento Jofre, que es una tesis que si mal no recuerdo, se sustentó por allá en los años 46. En alguna otra parte del dictamen también se citan las otras ejecutorias, las que tienen que ver con ello y en esas ejecutorias con toda claridad se señala cuál es el criterio que debe prevalecer y por cierto, le deseo agregar lo siguiente, desde luego con todo respeto:
Estas tesis no son de anteriores al 82; si mal no recuerdo, una es del 94 y otra del 97, después de que el Título Cuarto fue reformado. Y a mí me parece que desde luego quien tiene licencia y en todos los casos, no solamente tratándose de diputados pueden reasumir sus funciones por eso, se llama "licencia", porque en las licencias, aún cuando se otorguen indefinidamente no dejan de ser temporales y la única manera de separarse del cuerpo, que es la tesis que se sostiene aquí, es cuando ya no es parte de él y no es parte de él, precisamente por decisión del propio cuerpo, como es el caso que estamos tratando en este momento o porque ha concluido el plazo para el que fue, digamos, para el que fue demandado el servicio público.
¿Cuál otra pregunta me hizo diputado?
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Concluyó, parece que ya están respondidas las preguntas del señor diputado. Continué el reloj legislativo de los siguientes quince segundos que tiene todavía el diputado Frías.
El diputado Francisco Cuauhtémoc Frías Castro: Gracias, gracias por recordármelo, diputado Presidente.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: De nada.
El diputado Francisco Cuauhtémoc Frías Castro: En el asunto que tiene que ver, les decía con el dinero, se ha digamos, enderezado la crítica hacia la Sección Instructora de que se sustentó todo su trabajo en un video, que a juicio de los abogados del inculpado no tiene ninguna validez, pero yo me pregunto, ¿por qué nunca se aportó una prueba de que el dinero era lícito?, ¿por qué nunca se aportó ninguna prueba de que el dinero que se estaba recibiendo era el único dinero que se estaba recibiendo? ¿Saben los integrantes de este pleno que hay además siete vídeos donde con toda claridad se señala en uno de ellos que se completaron los seis millones de pesos? ¿Dónde están las pruebas de descargo en relación, y que además ya lo sabía, porque el servidor público imputado ha tenido la valentía de decirlo? y lo quiero reconocer así.
La Sección Instructora cumplió con su trabajo, compañeros diputados y por eso debemos de proceder al desafuero. Yo los invito a que votemos por el desafuero para que prevalezca el estado de derecho, la legalidad y que desterremos de este país la idea de la impunidad.
Muchas gracias.
(Aplausos)
El diputado Miguel Angel Yunes Linares, (desde su curul).- Señor Presidente.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Sonido a la curul del señor diputado Miguel Angel Yunes.
El diputado Miguel Angel Yunes Linares (desde su curul): Señor Presidente, quisiera solicitarle la palabra para rectificación de hechos, en términos del Acuerdo Parlamentario.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Cómo no, señor diputado.
Concluida la lista de oradores del segundo turno y antes de consultar si se encuentra suficientemente discutido, tiene el uso de la palabra, por haberlo solicitado previamente para rectificación de hechos, el señor diputado Emilio Serrano Jiménez, rogándole exponer con precisión a la Asamblea antes de hacer uso de la palabra, cuál es el hecho a rectificar y con ello cumplir con el Acuerdo Parlamentario.
La diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero (desde su curul): Señor Presidente.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Sonido a la curul de la diputada Lizbeth Rosas.
La diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero (desde su curul): Si me permite también subir para aclarar hechos sobre la última posición del diputado que acaba ahorita de bajar del...
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: El diputado Frías.
La diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero (desde su curul): .. diputado Frías, del Partido Acción Nacional.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Es del Partido Revolucionario Institucional y queda usted anotada, diputada.
El diputado Emilio Serrano Jiménez (PRD): Gracias, diputado Presidente; con su venia.
Nada más para aclarar varias cosas:
El diputado Triana y el diputado Döring, en esta tribuna dijeron que este caso es como ejemplo para terminar con la corrupción. Yo les diría a mis compañeros diputados que si de veras queremos terminar con la corrupción, hay que limpiar la casa; hay que limpiar la casa de donde ellos vienen.
Y quiero reconocer públicamente que en el PAN hay diputados decentes, respetables; en el PRI hay diputados decentes, respetables; obviamente en el PT, CONVERGENCIA, PRD. Pero desgraciadamente para ustedes no son todos, porque también en su partido hay porquería, simuladores, tranzas y corruptos y por eso es importante que se limpie la casa por dentro.
No es posible que aquí, la Cámara de Diputados, se conviertan en acusadores, Jurado de Procedencia, jueces ¿y por qué no verdugos y de una vez aplicar el castigo? Se está señalando a un culpable porque durante más de 200 días lo vimos mañana, tarde y noche en los medios de comunicación señalándolo, señalándolo.
Pero como no hay vídeo para demostrar lo que recibió Roberto Madrazo para su campaña como candidato a gobernador de Tabasco, como no hay vídeo para demostrar del dinero que recibió para su campaña como candidato a Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, no hay delito; como no hay vídeo para demostrar del dinero que recibió Vicente Fox Quesada de sus amigos para su campaña, no hay delito...
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Señor diputado, le recuerdo que está usted haciendo uso de la voz para rectificación de hechos; concrétese y ajústese a ello.
El diputado Emilio Serrano Jiménez: ... no hay delito que perseguir; pero aquí como hay vídeos, todos, todos lo señalamos.
Pero además creo que lo más importante que se está juzgando es la opinión pública y efectivamente, la sociedad tiene una percepción de una falta moral que ya ha sido reconocida por el inculpado, ya ha sido reconocida; y como parte, como miembro del PRD, quiero aprovechar la tribuna para ofrecer disculpas y pedirle perdón a la sociedad por este acto inmoral. Pero yo les pido a mis compañeras y compañeros diputados, que si de veras, como dice el diputado Triana y el diputado Doring, queremos terminar de una vez por todas con la corrupción, tengan el valor suficiente para denunciar a sus propios compañeros, porque ese daño es nacional, ese daño no es generado por un solo partido y sostengo, el hermano mayor de todos los partidos políticos es el PRI y es el ejemplo que nos están dando al PAN, al PRD.
Compañeras y compañeros diputados, para terminar …
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Permítame señor diputado.
Sonido a la curul del señor diputado.
El diputado Guillermo del Valle Reyes (desde la curul): Si me permite el señor diputado hacerle una interpelación, una pregunta.
El diputado Emilio Serrano Jiménez: Con mucho gusto diputado.
El diputado Guillermo del Valle Reyes (desde la curul): El señor diputado acaba de mencionar que para acabar con la corrupción es necesario empezar por casa y castigar primero a los de casa. ¿Podría yo entender que ustedes van a votar para el desafuero del señor Bejarano, en función de la argumentación que da?
El diputado Emilio Serrano Jiménez: Le contesto con mucho gusto.
Para demostrarle que en el PRD sí tenemos congruencia con lo que decimos y hacemos, porque para tener la lengua larga hay que tener la cola corta y nosotros, al menos por mí, aunque se burle diputado, y le voy a sacar sus trapitos al sol a usted diputado Wintilo, dictador de los diputados …
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: ¿Respondió ya la pregunta señor diputado?
Continúe el reloj.
El diputado Emilio Serrano Jiménez: Usted va a ser testigo que voy a votar por el desafuero de René Bejarano.
Y voy a terminar diputado presidente. Lo que nos queda claro es que aquí se está dando un ensayo de lo que va a ser el desafuero de Andrés Manuel López Obrador. Aquí nos hemos convertido en acusadores, en jurado, en jueces y verdugos.
Yo les pregunto: ¿quién va a seguir después de ustedes? Porque hay muchos que les gusta la práctica de la corrupción, de la mentira y la transa.
Es cuanto señor presidente.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el señor diputado Miguel Angel Yunes Linares, para rectificación de hechos hasta por 5 minutos.
El diputado Miguel Angel Yunes Linares: Gracias. Con su permiso señor presidente.
Señores, compañeros diputados: Solicité la palabra para rectificar hechos porque yo no afirmé que el dictamen se basara en tesis posteriores a 1982. Pero también porque creo que ese asunto es de tal manera delicado que vale la pena debatirlo a profundidad.
No es, reitero, un tema menor. Dice el diputado Frías que reconociendo de quien tiene licencia disfruta de fuero, se combate la impunidad y yo creo que el diputado Frías en su sapiencia, hoy se ha equivocado, porque reconocer que una persona que se ha alejado de la función pública de manera voluntaria y que delinque, no pueda ser sometida a la jurisdicción de los tribunales porque mantiene el fuero. Eso no es combatir la impunidad, es propiciarla.
Y quiero recordarle al diputado Frías, que los dictámenes en que basan el dictamen de la Sección Instructora, son precisamente los dictámenes del caso Madrazo o Sacramento Jofre. Y quiero recordarle que hay en ese dictamen en el que basan su dictamen, cuestiones muy delicadas que no debiéramos avalar en esta Cámara.
Voy a leer un solo párrafo dice esta tesis de la Corte: Si se cometiera un delito de orden común o de naturaleza oficial dentro del plazo de la licencia, no podrá ser enjuiciado sino con las formalidades previstas por la Constitución".
Esto es contrario a lo establecido en el artículo 112 al que hacía referencia el diputado García Domínguez. El 112 vigente, señala que cuando se comete un delito estando separado del cargo, no se requiere declaración de procedencia.
Hoy estamos con este dictamen tratando de enmendarle la plana a la Constitución. Estamos con este dictamen abriendo las puertas a la impunidad, y creo que no se fue a profundidad en el asunto.
Se tomó como una determinación casi sacra lo que la Corte dijo en 1946, sin saber las razones políticas que en ese momento privaban, pero tampoco se tomó en consideración el hecho de que ese no es un debate en el que la Cámara de Diputados haya tomado parte; fue un debate entre dos jueces de distrito, uno de los cuales procedió sin antes solicitar a la Cámara el desafuero de Carlos Madrazo y de Sacramento Joffre, y otro juez de distrito actuó en dirección contraria. La Corte resolvió el diferendo.
Pero yo pregunto en el fondo, ¿va esta Cámara a renunciar a su potestad soberana de decidir cuándo prevalece el fuero y cuándo no y dársela a una Suprema Corte de Justicia de la Nación que tiene facultades plenas en muchas otras materias pero no en esta? Porque la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos señala que es facultad de la Cámara de Diputados determinar cuándo prevalece el fuero y aquí, compañeros diputados, en el caso del diputado Bejarano no hay fuero.
Él está separado del ejercicio de su cargo desde hace ocho meses. Yo pregunto ¿qué facultad tiene como representante popular en el Distrito Federal? ¿Puede ir a la Asamblea a presentar una iniciativa? ¿Puede recibir efectivamente, percibir dietas de la Asamblea? Y si así fuera, ¿sería legítimo? ¿Sería ético, sería justo?
Creo que si este dictamen se aprueba, vamos a cometer un grave error. No es una cuestión menor, es una cuestión de fondo. Estamos decidiendo aquí algo que servirá como precedente parlamentario en los próximos años; estamos definiendo aquí que un señor que hace ocho meses se retiró de su cargo y que no tiene ninguna función y que no desempeña ninguna comisión de carácter oficial, tiene fuero constitucional.
Es decir, estamos aquí violentando principios constitucionales; estamos aquí violentando principios legales.
Creo que lo correcto es que la Cámara decida que el diputado con licencia, Bejarano, no tiene fuero y que en esa medida quedan a salvo los derechos de la autoridad. Muchas gracias.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el señor diputado Francisco Frías Castro, para alusiones personales. Sonido a la curul del diputado Moreno Garavilla.
El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla: (desde su curul) Muchas gracias señor Presidente. Para ver si me hace favor de anotar para rectificación de hechos.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Con mucho gusto señor diputado. Sonido a la curul del diputado Herrera Tovar.
El diputado Ernesto Herrera Tovar: (desde su curul) Sí señor Presidente. Quisiera que me apuntara también para hechos, si me hace favor.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Así lo haré, señor diputado. Adelante señor diputado.
El diputado Francisco Cuauhtémoc Frías Castro: Parece ser que el debate está ahora centrado en uno de los tres elementos necesarios para la declaración de procedencia, que es si el servidor público presuntamente responsable de la comisión de delitos que tiene licencia, goza o no de fuero y a mí me parece, sin que parezca simplista o sin que sea simplista, que la pregunta que debemos hacernos es: El servidor público con licencia sigue siendo o no parte del órgano al que pertenece.
Cualquiera de nosotros pedimos una licencia y somos parte de este cuerpo legislativo, porque si no lo somos no tenemos derecho a regresar a él; no hay absolutamente ningún derecho para que alguien ajeno a este órgano pueda válidamente pedir y exigir ser reincorporado al mismo.
Lo que importa –y creo que en eso está el argumento central de las tesis sostenidas por los tribunales colegiados—es que se otorgue el fuero a los integrantes de los cuerpos en función de eso, de que forman parte de ellos, pero el fuero es una salvaguarda de las instituciones…
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Permítame, señor diputado. Sonido a la curul del diputado Miguel Angel Yunes.
El diputado Miguel Angel Yunes Linares (PRI): Gracias, señor presidente. Quisiera preguntarle al diputado Frías si me permite hacerle una pregunta.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: ¿Acepta usted la pregunta, señor diputado Frías?
El diputado Francisco Cuauhtémoc Frías Castro: Con mucho gusto, diputado Yunes.
El diputado Miguel Angel Yunes: Gracias. El diputado Frías se pregunta si quien tiene licencia sigue perteneciendo al órgano o no. Yo quisiera preguntarle al diputado Frías si los diputados electos como suplentes, en términos del artículo 51 de la Constitución, deben estar también protegidos por este fuero constitucional en razón de que fueron electos para integrarse a la Cámara de Diputados como suplentes. Muchas gracias.
El diputado Francisco Cuauhtémoc Frías: En la medida en que se presente una vacante y vengan y protesten aquí, frente a este pleno, en esa medida. No basta que sólo sean suplentes y no entren en el ejercicio del cargo, que es una hipótesis diferente, diputado.
Estamos hablando ahorita de los diputados que piden licencia y se separan, por esa vía de la licencia, de su cargo. Ellos no dejan de pertenecer al cuerpo y tienen en todo momento el derecho de regresar a él, como aquí han estado. Es el caso de varias diputadas y diputados que se han reincorporado a esta Cámara de Diputados. Es cuanto.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Terminó con la respuesta. Adelante con el reloj parlamentario. Gracias, señor diputado Frías.
El diputado Francisco Cuauhtémoc Frías Castro: Entonces estamos entrando a una discusión en el asunto de si se tiene fuero o no se tiene fuero y, de acuerdo con lo que dice mi compañero diputado Miguel Angel Yunes, eso también tiene que ver con la impunidad. Tiene que ver con la impunidad porque nosotros estamos, a juicio de él, sentando un precedente, un precedente que en posteriores asuntos puede perjudicar al estado de derecho y a su vigencia.
A mí me parece que no; a mí me parece que las instituciones, cuando funcionan normalmente, no resienten los problemas que pudieran traer envestidas o ataques de otros poderes.
Aquí hay muchos presidentes municipales que tuvieron gobernadores de partidos diferentes; hay regidores que tuvieron presidentes municipales, y que tienen, de partidos diferentes. Yo quisiera saber qué pensarían esos presidentes municipales si no tuviesen el fuero con el que la Constitución los está protegiendo.
El fuero protege las instituciones. Es una salvaguarda para la permanencia de las instituciones y del sistema de división de poderes que con mucha sabiduría nos ha legado el constituyente.
Nosotros…
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Permítame, diputado, perdóneme que le interrumpa. Detengan el reloj parlamentario. Sonido en la curul de la diputada Guillén.
La diputada Ana Lilia Guillen Quiroz (Desde su curul): Señor presidente, una moción. Con fuero o sin fuero la justicia no es pareja y tenemos muchos casos en esta Cámara. Porqué no pregunta si está suficientemente discutido y nos dejamos de este antecedente, que nos servirá para los que siguen.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias por su moción, señora diputada. Continúe señor orador. Solamente le informo, señora diputada, que tenemos registrados para hechos –y además es un derecho de cada uno de los legisladores—a tres diputados más, a los que concederemos el uso de la palabra antes de consultar si está suficientemente discutido.
Adelante, señor diputado.
El diputado Francisco Cuauhtémoc Frías Castro: Yo diría que es tan importante la decisión y el asunto que aquí se ha planteado, con mucha inteligencia desde luego, que de eso depende también el futuro de todos y cada uno de nosotros, no porque vayamos a involucrarnos en asuntos de orden penal, que es viable la declaración de procedencia, sino porque tenemos que dejar un precedente de que las instituciones deben de estar fortalecidas por la ley y la mejor salvaguarda que le podemos dejar al sistema de división de poderes, es aceptando que el fuero precisamente se ha establecido como una limitante y también como una garantía para que otros poderes pudieran realizar actos o acciones que vayan en detrimento de su propia integridad y de la integridad de sus partes.
Es cuanto, señor Presidente.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, señor diputado. Tiene el uso de la palabra la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, para rectificación de hechos.
La diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero (PRD): Con su permiso, diputado Presidente.
Yo solamente quiero recordarle al diputado Frías que al indiciado se le desecharon las pruebas presentadas durante el supuesto proceso ante la Sección Instructora. No hubo razonamiento jurídico real, fundamentación alguna, por lo que se han violentado los artículos 20 de la Constitución, entre otros, y asimismo en el desahogo de las probanzas ofrecidas, además de que se le amplió el término de ofrecimiento de pruebas únicamente a la Procuraduría General de Justicia, y por el contrario, para el inculpado, a quien además de desecharlas, no le fueron admitidas pruebas supervinientes ni aceptada su petición de ampliar el término para los alegatos, lo que da clara razón de que había pruebas que podían desvirtuar en su momento la comisión por lo menos de dos de los tres delitos de los cuales aquí estamos hablando.
El procedimiento tuvo una violación más, ya que se desechó sin fundamento la prueba en materia audiovisual. La propia Instructora reconoce en el dictamen que el video está editado y sometido a procesos de post-producción digital para sobreimprimir mensajes, ampliar fragmentos de pantalla e insertar un recuadro con fecha.
No se puede desechar una prueba argumentando que no se acredita el método y la técnica de la alteración, pero se acepta que está manipulado.
Y quiero permitirme leer precisamente el dictamen del que hemos estado hablando, que es el dictamen que emitió el Instituto Electoral del Distrito Federal, que aquí presento públicamente y que es un documento oficial. Dice:
"En síntesis, lo único realmente cierto, es que de la investigación a los gastos de campaña sujetos a tope del Partido de la Revolución Democrática, no se puede desprender que por la entrega de recursos realizada por el empresario Carlos Agustín Ahumada Kurtz, al diputado local con licencia René Juvenal Bejarano Martínez, se hayan ingresado a las campañas de los candidatos propuestos por el Partido de la Revolución Democrática para el proceso electoral del año 2003".
Es cuanto, diputado Presidente.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, diputada.
Tiene la palabra el señor diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla, para rectificación de hechos, también.
El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla (CONVERGENCIA): Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Al escuchar aquí la probabilidad de que se esté desvirtuando un principio constitucional como fundamento del dictamen que nos ocupa, debo con todo respeto llamar a la atención y mejor reflexión de ustedes sobre lo siguiente:
Es menester no confundir el fuero inmunidad con el fuero de la no procesabilidad, en los términos desde que se estableció esta figura, precisamente in tuito cargo y no in tuito persone, en los artículos 103 y 107 de la Constitución de 1857.
Es menester recordar lo que el maestro don Jacinto Payares decía al aludir a esta figura que intenta, como muy bien se ha dicho aquí, salvaguardar la salud y el equilibrio de las funciones entre los órganos primarios de gobierno del Estado mexicano no salvaguardar a las personas.
Decía el Maestro Pallares que los funcionarios a los que estén encargados los altos negocios del Estado no deben estar expuestos a las pérfidas acechanzas de sus enemigos gratuitos y que tampoco habría que permitir que una falsa acusación sirva como pretexto para eliminar a algún funcionario que estorbe desde un poder hacia el otro poder.
Por eso me parece fundamental recordar el principio uvi lex no distingue no distingue dedevemus. La Constitución en ninguno de sus preceptos hace una distinción de cuando se mantiene o no el fuero si se pide licencia. Aquí quizás lo que procedería sería preguntarnos: ¿Qué diferencia hay entre una licencia y una renuncia? Porque los servidores públicos a los que hace alusión el artículo 108 constitucional unos son de origen designativo y otros son de origen electivo. ¿Tendrá el propósito del fuero salvaguardar algunos y a otros por igual o es que no debemos de tomar en cuenta la confianza depositada por el pueblo a través del voto popular cuando se elige a un representante popular?
Por otra parte, es menester advertir que en el caso que nos ocupa una interpretación sistemática es la más recomendable, recordando que un precepto forma parte de un sistema jurídico en conjunto y no quedarnos en la visión sesgada que nos da la hermenéutica jurídica al interpretar solamente desde la fría literalidad o desde la fría gramaticalidad del precepto.
Yo creo que no podemos cuestionar los principios constitucionales al emitir este dictamen, reconociendo que hay polémica sobre la persistencia o no del fuero incluso entre los grandes doctrinarios. En la teoría constitucional este tema aún no se resuelve, pero estas preguntas que hemos formulado tampoco tienen una respuesta convincente hasta este momento.
¿Si nosotros pedimos una licencia médica y salimos del hospital emitimos una declaración a medios de comunicación y producto de esas declaraciones a los pocos minutos nos persigue el ministerio público, que no se viola la inmunidad a que se refiere el 61 constitucional por lo que hace a las expresiones como legisladores?
Sostengo categóricamente al reconocer que es un tema debatible y aún no resuelto, que no estamos violando principios constitucionales al apoyar este dictamen.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Permítame, señor Diputado.
Suspenda el reloj legislativo.
Sonido a la curul del señor diputado Emilio Serrano.
El diputado Emilio Serrano Jiménez (Desde su curul): Muchas gracias, diputado Presidente. Para preguntarle al orador si me permite una interpelación.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: ¿Acepta usted una pregunta?
El diputado Jaime Moreno Garavilla: Sí, con mucho gusto. ¿Pero quién la formula?
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: El diputado Serrano.
El diputado Jaime Moreno Garavilla: Con mucho gusto, señor Presidente.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Adelante diputado Serrano.
El diputado Emilio Serrano Jiménez (Desde su curul): Muchas gracias diputado Moreno Garavilla.
Una pregunta: ¿Usted cree que el fuero lo pueden tener dos personas a la vez: el propietario y el suplente?
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Adelante con la respuesta.
El diputado Jaime Moreno Garavilla: Desde luego que no, señor Diputado. Como lo dije al principio, el fuero es una institución, por cierto mal entendida porque así se ha proyectado mal hacia la sociedad, es una institución que protege al cargo, a la función y no a la persona. Aquí lo que en todo caso estaría a debate es: si un diputado o un senador al pedir licencia realmente se separa del mandato popular que ha recibido; eso es lo que estaría a debate. Porque si hablamos material o físicamente por supuesto que se separa. El señor no tiene presencia en la sala de plenos. Pero ¿qué no es simplemente el que medie un oficio para advertir que vuelve a su función para que así ocurra? ¿Qué no media simplemente un acto unilateral, volitivo del aludido, para efecto de que reasuma su función legislativa? Por supuesto que sí.
En consecuencia, no es un tema que se pueda resolver a la sencilla, de eso hemos dado cuenta. Los estudiosos durante muchos años no se han puesto de acuerdo. Lo que sí advierto es que hay dos tesis y las dos por igual atendibles y que por ende si nosotros sostenemos una y además con los pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no estamos violando principios constitucionales. El decir esto pondría en severo predicamento la actuación de nuestra Cámara. Yo creo y con todo respeto lo digo, que es inexacta esta apreciación, que sea debatible es muy diferente.
Espero con esto haber dado respuesta a su pregunta, diputado Serrano.
Y por mí, es todo, señor Presidente. Le aprecio mucho que me haya dado turno para hablar.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted, señor diputado.
Tiene la palabra el señor diputado Ernesto Herrera Tovar, para rectificación de hechos.
El diputado Ernesto Herrera Tovar (PAN): Muchas gracias señor Presidente.
Compañeras y compañeros diputados: Hemos escuchado en esta tribuna posiciones encontradas respecto a la investidura del fuero para el funcionario que hoy estuvo presente debajo de esta tribuna.
Me parece que el tema central es el fondo al cual venimos hoy a discutir en esta Cámara de Diputados, precisamente el dictamen de la Sección Instructora. Tenemos que entender que la Cámara de Diputados no tiene facultad para determinar si un funcionario tiene fuero o no, es decir, pronunciarse. Tiene facultad para valorar una serie de circunstancias y elementos que ya la Sección Instructora ha valorado, para retirar el fuero constitucional a un funcionario que presumiblemente mantuvo conductas delictuosas; ese es el fondo del asunto. El pronunciarnos sobre si tiene o no tiene fuero constitucional me parece que no es el tema a discusión.
El dictamen en cuestión ha llevado un procedimiento que la propia Procuraduría capitalina ha solicitado a esta Cámara de Diputados. Precisamente la Sección Instructora, siguiendo con el procedimiento que la propia Constitución y las leyes han determinado, han seguido a cabalidad, y me parece que cuestionar el procedimiento de este juicio de desafuero sería totalmente irracional. Me parece que sería injusto cuestionar todo este procedimiento que un diputado del Partido de la Revolución Democrática, que dos diputados del Partido Revolucionario Institucional y que un diputado del Partido Acción Nacional con muchísimo profesionalismo han llevado a cabo a lo largo de muchísimos meses.
En este sentido, creo que de nuestra perspectiva, la Sección Instructora, como órgano técnico auxiliar de este pleno, ha cumplido a cabalidad la tarea que le fue encomendada por todos nosotros.
El desahogo del procedimiento que hoy culmina con la decisión de este dictamen, como ya es de conocimiento público, se ha determinado que es procedente el ejercicio de la acción penal en contra del inculpado y nosotros sabremos actuar en consecuencia, y se tendrá que votar en conciencia.
Posiblemente en un futuro cercano habremos de plantear o replantear no sólo la necesidad de reformar el marco procedimental aplicable a la declaratoria de procedencia, también a la naturaleza y alcance del llamado fuero, por el momento debemos en conciencia, con la plena convicción de que la Sección Instructora ha actuado con estricto apego al marco normativo que rige ese procedimiento, darle esa confianza.
Es con esta mira que los diputados de Acción Nacional tendremos la firme convicción de votar por la legalidad, por la defensa del estado de derecho, sabedores de la alta responsabilidad que nos ha encomendado, en aras de una mejor convivencia, con el respeto a la dignidad de la persona humana, que siempre se deberá buscar proteger.
Y finalmente, me parece que el fondo del asunto, ahora tendrá que quedar en manos del Poder Judicial, esperando que ahí si, en el ámbito del Poder Judicial, el inculpado hoy pueda decirnos en dónde quedó el dinero, que finalmente todos vimos que se llevó, y finalmente éste es el fondo del asunto, no si no tiene fuero que nos tengamos que pronunciar por el sentido de que tiene o no tiene fuero.
Nosotros y la Sección Instructora tendremos que votar por la separación meramente, y en estricto sentido y en apego a derecho, si a este funcionario se le retira el fuero constitucional.
La discusión del pronunciamiento que ya se había comentado…
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Permítame señor diputado, sonido en la curul del señor diputado Serrano.
El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde su curul): Diputado Presidente, si es tan amable de preguntarle al orador si me permite una interpelación.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Señor diputado, ¿acepta usted una pregunta del diputado Serrano?
El diputado Ernesto Herrera Tovar: Con mucho gusto.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Adelante diputado Serrano.
El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde su curul): De acuerdo a lo que escucho, diputado, ¿usted cree que la ley debe aplicarse parejo para todos, sin distinción de partidos, sin distinción de ubicación social, política o económica? Y si es así, porque me imagino que así lo expresa o lo va a expresar, ¿por qué no insisten en la aplicación de la ley para los que visualmente han cometido ilícitos que son miembros de su partido?
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Adelante con la respuesta señor diputado.
El diputado Ernesto Herrera Tovar: Señor diputado, con mucho gusto respondo a esta pregunta. Por supuesto que la ley se debe aplicar parejo, mientras ningún juez o ningún Ministerio Público se pronuncie en contra de un funcionario del Partido Acción Nacional, nosotros no tendremos que meter la mano absolutamente por nadie. Entonces nosotros estamos en el sentido de que el estado de derecho deberá cumplirse siempre e irrestrictamente apegado a ese marco normativo que nuestra Constitución y las leyes que de ellas emanan.
El Partido Acción Nacional no encubre absolutamente a nadie, y nuestro partido hasta el día de hoy no hemos tenido aquí ninguna solicitud de un juicio de desafuero para algún miembro de nuestro partido, porque me parece que nosotros si somos distintos a otros funcionarios.
Nosotros si sabemos responder a la confianza ciudadana y seguramente hemos refrendado muchísimos triunfos dentro de la administración pública en este país, esta es nuestra gran diferencia, señor diputado Serrano.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: ¿Concluyó la respuesta señor diputado?
El diputado Ernesto Herrera Tovar: Así es.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Adelante el reloj parlamentario.
El diputado Ernesto Herrera Tovar: Y simplemente concluyo diciendo que el Partido Acción Nacional le da toda la confianza a la Sección Instructora y estamos seguros que los procedimientos que dentro de la Sección Instructora se llevaron a cabo, siempre fueron apegados a legalidad, con toda imparcialidad y estaremos votando nosotros por ende en conciencia, y esperamos que la resolución que de esta soberanía emane sea respetada por todos, y que ahora si en el Poder Judicial se disipen muchísimas dudas que han quedado en esta comparecencia del inculpado que hoy tuvimos aquí enfrente. Muchísimas gracias señor presidente.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted señor diputado.
Señoras y señores diputados, esta Presidencia ha procurado conducir estos trabajos de este Jurado de Procedencia, en pleno apego a la normatividad constitucional y sobre todo a lo que establece la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y al Acuerdo Parlamentario que se signó por todos los grupos parlamentarios de la Cámara.
No obstante el espíritu de la misma Presidencia ha sido privilegiar el derecho que tienen todos y cada uno quienes se han expresado libremente en la tribuna, me es obligado el comentarles que después de haberles manifestado que había tres oradores registrados para rectificación de hechos, dos oradores más han pedido ser incluidos.
La Asamblea es soberana para decidir, procederé a poner a decisión de la misma Asamblea, si se encuentra suficientemente discutido el dictamen. En caso contrario, a que no sea así, tendré que darle el uso de la palabra a los dos oradores que después de mi anuncio registraron su deseo de participar.
Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.
La Secretaria Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
(Votación)
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.
(Votación)
La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Suficientemente discutido el dictamen.
Instruya la Secretaría para que se abra el sistema electrónico de votación hasta por 10 minutos...Perdón, sonido a la curul del señor diputado Yunes.
El diputado Miguel Angel Yunes Linares: (desde la curul) Gracias señor Presidente.
Señor Presidente, presenté una propuesta de modificación al dictamen en términos del artículo 124, quisiera rogarle que le diera el trámite correspondiente. Gracias.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Sí señor diputado. Tanto usted como el diputado René Meza Cabrera presentaron un escrito en la Mesa para modificar los resolutivos del dictamen. Nada me daría más gusto que poderles obsequiar ese trámite, pero me tengo que apegar a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que prevé el desahogo de esta sesión, que no es una sesión ordinaria, sino que es un Jurado de Procedencia y al estar previsto el desahogo en el numeral 3º del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por eso es que procedo a desahogar conforme a la misma mediante votación, si se aprueba el dictamen en comento.
Se pide a la Secretaría instruya se abra el sistema electrónico...Sonido a la curul del diputado Yunes.
El diputado Miguel Angel Yunes Linares: (desde la curul) Gracias señor Presidente.
En efecto, el artículo que usted menciona señala que una vez retirados el servidor público y su defensor y permaneciendo los diputados en la sesión, se procederá a discutir y a votar las conclusiones y aprobar los que sean los puntos de acuerdo que en ella se contenga, sin embargo, todos los debates y los procedimientos de votación en esta Cámara y en este Jurado de Procedencia están regulados por el Reglamento para el Gobierno Interior y el Reglamento prevé que se puedan presentar proposiciones por escrito y que las mismas deban ser sometidas a votación.
Yo considero que en atención a la conducción democrática que usted ha hecho de este debate, no perderíamos nada si se sometiera a la consideración de la asamblea, tanto la propuesta del diputado Meza Cabrera como la de su servidor.
Muchas gracias.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Sí señor diputado.
No obstante tanto en el acuerdo se señala que solamente no lo previsto podrá ser resuelto por el Reglamento, y que también lo señala la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos en su artículo 40: "todo lo no previsto", tanto como el 45 y obsequiando ese espíritu que usted está comentando, preguntaría entonces a la asamblea, le ruego lo haga la Secretaría, en votación económica si es de aprobarse las modificaciones al dictamen que propuso el señor diputado Miguel Angel Yunes.
El diputado Pablo Gómez Alvarez: (desde la curul) Señor Presidente.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Adelante. Sonido a la curul del diputado Pablo Gómez.
El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde la curul): Señor Presidente, de acuerdo con el Reglamento se puede poner a consideración de la asamblea si se admite a discusión una modificación del dictamen, del proyecto de decreto, una vez que éste haya sido aprobado. En este momento no ha sido aprobado nada, no se puede modificar nada. ¿Qué vamos a modificar?
Si la Secretaría nos hace el favor de leer el 124 o si quiere yo lo puedo leer desde aquí, dice: "En la sesión en que definitivamente se vote una proposición o proyecto de ley, podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados".
En este momento no hay ningún artículo aprobado, ¿qué cosa es lo que se va adicionar o se va a modificar?
Creo que lo que procede una vez votado que el asunto está suficientemente discutido en los términos del propio Reglamento, se debe poner a votación el Proyecto de Decreto, señor Presidente, como se hace en esta Cámara y en todas las demás del mundo.
El diputado Miguel Angel Yunes Linares (desde su curul): Señor Presidente.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Señor diputado Yunes. Sonido a la curul.
El diputado Miguel Angel Yunes Linares (desde su curul): Yo no sé cómo se haga en las demás Cámaras del mundo, pero entiendo y es de sentido común que no se puede presentar y votar una modificación a algo que ya fue aprobado. Realmente me parece que el trámite es bizarro el que se propone, lo que estamos proponiendo es una modificación al Proyecto de Dictamen que será sometido a la consideración de esta Cámara, antes de que se vote el proyecto, se tiene que analizar y se tiene que poner a consideración del Pleno si es de aprobarse al modificación o no.
El diputado Wintilo Vega Murillo (desde su curul): Señor Presidente.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Sonido en la curul del diputado Wintilo Vega.
El diputado Wintilo Vega Murillo (desde su curul): El artículo 124 es muy claro, y habla de los artículos aprobados.
Si fuera el caso de que se hubiera abordado una votación en lo general, puede obsequiar los dos sin contradecir al Maestro Gómez, al diputado Pablo Gómez y sería muy simple, obsequiándole la petición que hace el diputado Yunes, nada más, señor Presidente, entendiendo que al ser aprobado el dictamen propuesto por la Sección Instructora, queda desechada la propuesta del diputado Yunes y la del diputado Meza Cabrera, ya no tendrían materia.
El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla (desde su curul): Señor Presidente.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Sonido a la curul del diputado Moreno Garavilla.
El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla (desde su curul): Gracias señor Presidente, entiendo que la propuesta que formuló en la tribuna el señor diputado Miguel Ángel Yunes... (se escucha mal el sonido, el diputado se cambia de curul)
Gracias, señor Presidente, decía, que entiendo que la propuesta que formula el señor diputado Miguel Ángel Yunes, actualiza la hipótesis normativa del artículo 58 de nuestro Reglamento, se trataría de una proposición que en todo caso tendría que ser la asamblea quien se pronuncie por si se acepta o no la proposición, previa presentación por escrito y debidamente firmada de la misma.
En consecuencia, me parece que no sería el 124 el aplicable, sino el 58 en sus tres fracciones.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Esta Presidencia quiso hacer el comentario previo que nos encontramos obviamente en un procedimiento de excepción y por eso nos hemos apegado puntualmente tanto a la Constitución como a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
No obstante lo anterior y deseando obsequiar al señor diputado Miguel Ángel Yunes el desahogo de su proposición, lo que somete a consideración la Presidencia de la Asamblea si se acepta a discusión lo que ha propuesto el diputado Miguel Ángel Yunes, en el entendido que con esto logramos una interpretación dentro de lo que es el procedimiento de excepción que estamos logrando regular en este Jurado de Procedencia.
Proceda la Secretaría a someter a votación económica si se acepta a discusión la propuesta del diputado Miguel Angel Yunes.
El Secretario Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si es de discutirse la proposición presentada por el diputado Miguel Angel Yunes. Si es de aceptarse la discusión, la discusión.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
(Votación)
Gracias.
Los diputados que estén por la negativa.
(Votación)
Gracias.
La mayoría por la negativa, diputado Presidente.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico hasta por cinco minutos para proceder a la votación del dictamen.
El mismo Secretario: Háganse los avisos a que se refiere...
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Permítame, señor diputado. Al haber sido desechada la solicitud del diputado Yunes, proceda a abrirse el sistema de votación. Previamente sonido a la curul del diputado Wintilo Vega.
El diputado Wintilo Vega Murillo (desde su curul): Presidente, si ya obsequio en los términos que usted interpretó, la solicitud del diputado Yunes, tendría que hacer lo mismo, aunque no se lo pida, la propuesta del diputado Mesa Cabrera, ya que era en los mismos términos.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Como usted está supliendo la solicitud del diputado René Meza Cabrera, le obsequiamos a quien suplió la queja. Adelante, señor diputado proceda a someter a votación económica si se acepta la solicitud hecha por el diputado René Meza Cabrera.
El mismo Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la asamblea si se acepta a discusión la proposición presentada por el diputado René Meza Cabrera.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
(Votación)
Gracias.
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa.
(Votación)
Gracias.
La mayoría por la negativa, diputado Presidente.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Proceda la Secretaría a abrir el sistema electrónico de votación hasta por cinco minutos para proceder a la votación del dictamen en sus términos.
El mismo Secretario: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en sus términos del dictamen.
(Votación)
El mismo Secretario: Diputado Presidente se emitieron 444 votos en pro, 7 en contra y 15 abstenciones.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado el dictamen por 444 votos a favor.
La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos en ejercicio de las facultades que le conceden los artículos 74 fracción V y 111 de la Constitución Federal, declara:
Primero. Ha lugar a proceder penalmente en contra del diputado con licencia a la Asamblea del Distrito Federal de la III Legislatura, René Juvenal Bejarano Martínez, como consecuencia del procedimiento de declaración de procedencia, en el que ha quedado acreditada la existencia de los delitos y su probable responsabilidad en la comisión de los mismos, por las razones expuestas en los Considerandos 5°, 6°, 7° y 9° del dictamen emitido por la Sección Instructora.
Segundo. El ciudadano René Juvenal Bejarano Martínez, queda inmediatamente separado de su cargo como diputado a la Asamblea del Distrito Federal de la III Legislatura y en consecuencia a disposición de las autoridades competentes para que actúen con apego y arreglo a la ley.
Tercero. Las determinaciones contenidas en la presente declaratoria, de ninguna manera prejuzgan respecto a la existencia de los delitos y la probable responsabilidad penal del ciudadano René Juvenal Bejarano Martínez, por lo que quedan intocadas las facultades legales del Ministerio Público y las autoridades jurisdiccionales para que, en ejercicio de sus funciones, realicen las actuaciones que consideren pertinentes.
Transitorios:
Artículo primero. Notifíquese personalmente al servidor público imputado, ciudadano René Juvenal Bejarano Martínez y por oficio al Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
Artículo segundo. Comuníquese esta decisión a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para su conocimiento.
Artículo tercero. Comuníquese al Ejecutivo Federal, para su conocimiento.
Publicación en el Diario Oficial de la Federación y efectos legales a que haya lugar.
Desahogados los trabajos del Jurado de Procedencia, proceda la Secretaría a dar lectura al acta de esta sesión.
El Secretario Marcos Morales Torres:
(Lectura del acta de la sesión de Jurado de Procedencia)
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se aprueba el acta.
El Secretario Marcos Morales Torres:
Los ciudadanos diputados y ciudadanas diputadas que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor.
(Votación)
Gracias.
Los ciudadanos diputados y ciudadanas diputadas que estén por la negativa.
(Votación)
Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobada.
(A las 17:09 horas).-
Se levanta la Sesión de Jurado de Procedencia.
Se informa a las señoras y señores diputados, que la última votación se tomará para efectos de registro de asistencia y se cita a la sesión ordinaria que tendrá lugar mañana cinco de noviembre a las diez horas y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las ocho treinta horas.