El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI): Pido a la secretaría haga del conocimiento de esta presidencia el resultado del cómputo de asistencia de ciudadanos diputados.
El Secretario Marcos Morales Torres (PRD): Se informa a la presidencia que existen registrados previamente 367 diputadas y diputados.
Hay quórum señor presidente.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: (A las 1013) Se abre la sesión.
Proceda la secretaría a leer el Orden del Día.
El Secretario Marcos Morales Torres:
Da lectura al Orden del Día.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Permítame señor secretario.
Sonido en la curul del diputado Wintilo Vega.
El diputado Wintilo Vega (desde su cururl): Señor presidente, en vista de que está publicada el acta de la sesión anterior, yo le pediría si es tan amable de consultar a la asamblea si podemos dar la dispensa de la lectura.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Señor diputado, estamos en la lectura del Orden del Día y en virtud de a lo que se encuentra publicado en la Gaceta se ha agregado dos asuntos por decisión de la mesa directiva, se está dando lectura al Orden del Día, mientras se publica un adendum a la Gaceta.
Podemos obsequiar si ustedes así lo ordenan, porque es decisión de la Asamblea, someter a votación el desahogo de la nueva Orden del Día que está ya siendo distribuida entre los grupos parlamentarios.
Consulte entonces la secretaría si se disculpa la lectura del Orden del Día, con el anexo de estos puntos que ha decidido la presidencia de la mesa directiva.
El Secretario Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la presidencia se consulta a la asamblea en votación económica si se le dispensa la lectura al Orden del Día en virtud de que se agregaron dos asuntos nuevos en el ya publicado.
Las ciudadanas diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor.
(VOTACION)
Las ciudadanas diputadas y diputados que estén por la negativa.
Mayoría por la afirmativa diputado presidente.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se dispensa la lectura al Orden del Día, incluyendo los anexos a que hacíamos referencia.
Sonido a la curul de la diputada Guadalupe Moreno
La diputada Guadalupe Moreno (desde la curul) Yo pediría que se repitiera la votación porque escasamente habían arriba no más de 50 manos y somos 500 diputados.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: La secretaría podía hacernos las especificaciones de lo que él reportó como la mayoría por la afirmativa.
El Secretario Marcos Morales Torres: Señor Presidente, en términos de votación económica en mi forma, es de mayoría. La mayoría votó porque no se leyera.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Es la mayoría reportada por la Secretaría y no se solicitó votación nominal, por lo cual consideramos que hay una mayoría por la afirmativa.
Sonido a la curul del diputado Agustín Rodríguez.
El diputado Agustín Rodríguez Fuentes: (desde su curul) Gracias. Primero, hay por parte de la Mesa Directiva un anexo de dos asuntos que sería importante que eso se pudiera integrar para el siguiente tema a la siguiente sesión. No vemos por qué razón debe de apresurarse la integración en el orden del día.
Entonces, solicitamos que eso… o sea, esos dos puntos, esos dos temas, sean integrados en el siguiente orden del día, sobre todo porque nos parece que es importante que sobre ese particular, las fracciones puedan revisar y evaluar el sentido de su intervención y de su voto.
Se está obviando la lectura y respetamos la votación del orden del día, sin embargo hacemos esta solicitud para que se integre en la siguiente sesión.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Señor diputado. Esta Presidencia recibió desde hace una semana, diversos asuntos para que se agendasen en las sesiones anteriores. Debido a recursos interpuestos que deberíamos de desahogar, hemos obsequiado la solicitud de esas comisiones, agendando para el día de hoy después de haber resuelto recursos de referencia, los asuntos que estamos hoy poniendo a consideración y han sido aprobados en su dispensa por la Asamblea, por lo cual creo que con esto no hemos dejado en indefensión alguna a ninguna de las partes y procedemos a agendarlo. ¿Sí, diputado?
El diputado Agustín Rodríguez Fuentes: (desde su curul) Para la misma solicitud.
En todo caso, lo que se votó fue la dispensa de la lectura, entonces solicitaríamos que se votara el orden del día. Así como está expresado, ya que hay un planteamiento, del que le habla, para que sean excluidos esos dos temas de la presente sesión.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Sonido por favor a la curul de la diputada.
La diputada Clara Marina Brugada Molina: (desde su curul) Diputado Presidente. Ayer hubo una reunión con usted para explicarle los motivos que tenía nuestra fracción parlamentaria para que este punto se reconsiderara en torno al tiempo que debería ser presentado al Pleno.
Nosotros quisiéramos entender que lo que quedamos ayer se tendría que traducir y que el día de hoy no puede ser presentado ese punto en la medida que no se han propiciado y generado las condiciones para que sea así. Consideramos que, sin meternos a discutir en este momento los procedimientos y las quejas que hemos hecho ante usted como Presidente de esta Cámara para que no se plantee el día de hoy estos dictámenes, quisiéramos que retomara lo que ayer se discutió y que el día de hoy no fuera presentado dentro del orden del día.
Entonces, yo quiero apelar a la reunión que hubo el día de ayer con usted.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Sí. Esta Mesa Directiva ha ejercido solamente sus facultades de formular el orden del día de las sesiones, lo cual no está a discusión pero lo hizo previamente desahogando los recursos que se interpusieron al respecto sobre una solicitud que hicieron tres comisiones para que se agendaran asuntos importantes en la agenda del día de hoy, lo cual hemos obsequiado tanto a una parte como a la otra, por lo cual en consecuencia, hemos dispuesto que en el orden del día aparezcan estos asuntos que hoy han sido obsequiados para que no se lean y se obvie su lectura por parte del Pleno.
Le ruego su comprensión.
Continúe la Secretaría.
El diputado Pablo Franco Hernández (PRD. Desde su curul y sin micrófono): ¡Diputado Presidente!
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Permítame, señor Secretario.
El diputado Pablo Franco. Sonido a su curul.
El diputado Pablo Franco Hernández: Presidente: En todo caso estamos en presencia de tres propuestas de orden del día: dos diversas que han sido publicadas y una enmienda que propone nuestro compañero diputado Agustín Rodríguez.. En ese sentido el pleno tiene que definir, ante propuesta de diputados, propuesta de nuestro compañero avalada por nosotros que estamos de pie, cuál es el orden del día que va a regir los trabajos de esta sesión.
Por lo tanto, sí deben hacerse del conocimiento las diferentes propuestas. Por lo tanto, no procede la no lectura.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Estoy de acuerdo en la última parte de su argumentación de que no procede la lectura y el orden del día que está puesto y que será el que actúe en esta sesión es el último que hemos repartido y que se ha obsequiado su no lectura.
Proceda entonces la Secretaría a desahogar el acta de la sesión anterior.
El Secretario Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se le consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.
Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor.
(Votación)
Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa.
(Votación)
Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se dispensa la lectura. Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.
El Secretario Marcos Morales Torres: Está a discusión el acta.
No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor.
(Votación)
Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa.
(Votación)
Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobada el acta.
Proceda la Secretaría a ordenar el cierre del sistema electrónico de votación, en cumplimiento al acuerdo parlamentario.
El mismo Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, ciérrese el sistema electrónico de asistencia.
Se les recuerda a las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que tienen 15 minutos para hacerlo por cédula.
La Secretaria Graciela Larios Rivas (PRI):
Da lectura al oficio del Congreso del estado de Colima con el que se remite punto de acuerdo por el que solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 se asignen recursos a las universidades Públicas y en especial a la Universidad de Colima.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
La misma Secretaria:
Da lectura al oficio del Congreso del estado de Jalisco con el que se remite acuerdo por el que solicita se realicen las reformas necesarias a la Ley de Aviación Civil, a la de Vías Generales de Comunicaciones y los demás ordenamientos que se requieran.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Transporte.
La misma Secretaria:
Da lectura al oficio del Congreso del Estado de Michoacán con el que se remite acuerdo por el que solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005 se asignen recursos a las universidades públicas.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
La misma Secretaria:
Da lectura a la comunicación de la Comisión de Concordia y Pacificación.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: De enterado.
El Secretario Antonio Morales de la Peña: Se va a dar lectura a una comunicación de la Junta de Coordinación Política.
Relativo a la designación de los CC. diputados Manuel Velasco Coello y Luis Antonio González Roldán, como representantes del PVEM en la Comisión de Concordia y Pacificación, COCOPA.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: De enterado.
El mismo Secretario: Se va a dar lectura a otro oficio de la Junta de Coordinación Política.
En relación a la modificación del programa de comparecencias respecto al titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
En votación económica se pregunta si se aprueba el acuerdo.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
(Votación)
Gracias.
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.
(Votación)
Diputado Presidente, la mayoría por la afirmativa.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado.
El Secretario Marcos Morales Torres: Se da cuenta de un oficio de la Cámara de Senadores.
Con el que se remite Acuerdo del Congreso del Estado de Michoacán.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
El mismo Secretario: Oficios de la Secretaría de Gobernación.
Oficios por los que se solicita el permiso constitucional necesario a los CC. Héctor Avendaño Andrade, Cordelia Guajardo González, Agustín Herrera Mendoza y Jesús Aurelio Macías Uribe.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
La Secretaria Gabriela Larios Rivas:
CC. Sergio Hernández Leyva, María Josefina Domínguez Concha, Maribel Gutiérrez Ortiz y Agustín Torres Cortés.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
La misma Secretaria:
CC. Ivonne Adriana González Moreno, Lorena Eugenia Huidobro Picazarri, Lizette Zúñiga Sánchez , solicitando prestar sus servicios en el Consulado de Estados Unidos y Amelia Quintero Zárate para dejar de prestar sus servicios a la Embajada de Estados Unidos.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Por lo que se refiere a las solicitudes de permisos, recibo y túrnense a la Comisión de Gobernación.
Por lo que se refiere a la ciudadana que ha dejado de prestar servicios, túrnese a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Para presentar iniciativa de Ley Federal contra la Explotación Sexual Infantil, suscrita por los los diputados María de Jesús Aguirre Maldonado y Manlio Fabio Beltrones Rivera, tiene la palabra la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
La diputada María de Jesés Aguirre Maldonado (PRI): Con su venia diputado presidente. Gracias. Compañeras diputadas y compañeros diputados, tomo un momento de su atención para poner a consideración de ustedes esta iniciativa que nos ha llevado algunos meses de nuestro tiempo, tanto al diputado Manlio Fabio Beltrones como a su servidora.
Esta iniciativa tiene mucho que ver con la protección que debemos de dar todos nosotros y el tiempo que debemos de dar todos nosotros, para que se puedan adecuar nuestras leyes, nuestro marco jurídico de protección a la infancia, de protección a los menores de edad.
La explotación sexual infantil, tanto comercial como no comercial, de acuerdo con los instrumentos jurídicos internacionales, ratificados por nuestro país, se compone de dos delitos contra la niñez, la pornografía y el lenocinio infantiles, teniendo este último al turismo sexual y la trata de menores con propósitos sexuales como medios para poder cometerlo.
Entre los citados delitos, así como entre los medios para su comisión, existe una estrecha relación llegando incluso a ser complementarios, creando así una amplia y compleja estructura delictiva.
En nuestro país son explotados actualmente más de 16 mil menores de edad, de los cuales, el 80% son niñas entre 10 y 14 años, cifras que provienen de un estudio realizado por la investigadora Elena Sola en el año 2000, bajo el auspicio de la UNICEF, el DIF y la UNAM.
Lo preocupante de los resultados de ese estudio es, por un lado, que tiene una antigüedad de cuatro años, sin que existan nuevos datos al respecto. Y por otro, que en él se abarca tan solo a 6 ciudades de la República Mexicana, por lo cual podemos afirmar que el número es seguramente mucho mayor.
Esta cifra nos demuestra que en los últimos años México se ha convertido en un lugar ideal para la operación de bandas criminales que se dedican a explotar sexualmente a la niñez mexicana, al amparo de una legislación débil al respecto.
Según datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la UNICEF, la explotación sexual infantil general anualmente en el mundo 7 mil millones de dólares, cantidad con la que se podría garantizar el acceso a la educación primaria de todos los niños del mundo.
Con estas millonarias ganancias, derivadas del gran crecimiento en la demanda, la explotación sexual infantil se coloca como el tercer gran negocio mundial, después del tráfico de drogas y de armas.
Este aumento en la demanda de sexo con niños ha sido el detonante de la aparición de modalidades delictivas como la utilización de éstos en la elaboración de material pornográfico, el turismo sexual y la venta de niños con propósitos sexuales, actividades que se ven favorecidas para su realización por el surgimiento de nuevas formas de comunicación internacional, concretamente el Internet y por los avances en los transportes que hoy en día permiten a los pedófilos desplazarse hasta países donde las leyes en materia de protección a la niñez son más laxas.
La oferta de niños es mayor e impera la corrupción policial en complicidad con agentes de viajes, guías de turistas, taxistas y dueños de hoteles.
Para enfrentar este flagelo que no distingue fronteras físicas o culturales, la Comunidad Internacional ha organizado sus esfuerzos en diversos ordenamientos de alcance global, que al ser adoptados por los países miembros, implican el compromiso de su incorporación a las legislaciones nacionales a fin de crear un marco jurídico eficaz de protección a la niñez. En este sentido, México es signatario de todos los instrumentos jurídicos de protección a la infancia a nivel internacional.
En 1989 firmó la Convención Sobre los Derechos del Niño, el instrumento jurídico más ratificado en la historia mundial y en la cual se define como niño a todo ser humano menor de 18 años, englobando en el término a los menores de edad de ambos sexos, criterio que retomamos en el proyecto de ley federal que estamos presentando ante ustedes.
En 1999 suscribió el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre las peores formas de trabajo infantil. En el año 2002 entró en vigor en nuestro país el protocolo facultativo sobre la Convención Sobre los Derechos del Niño, relativo a la explotación sexual comercial infantil.
Con la intención de contribuir a adecuar nuestro marco jurídico nacional a los compromisos que hemos adquirido, en virtud de los instrumentos jurídicos internacionales ya mencionados y de los eventos en la materia en que México ha participado, tanto el diputado Manlio Fabio Beltrones como su servidora, presentamos el 16 de junio pasado, una iniciativa de ley que modifica el Capítulo Segundo Título Octavo del Código Penal Federal correspondiente a la corrupción de menores, con la finalidad de crear como figuras delictivas autónomas, la pornografía y el lenocinio infantiles, colocándolos además, como delitos graves.
En la misma iniciativa establecimos como modalidad el delito de pornografía infantil, la posesión o compra de material pornográfico, que involucre a niños, modalidades hasta ahora inexistentes en nuestra legislación.
Esta iniciativa, de ser aprobada durante el presente período ordinario de sesiones, permitirá al Estado Mexicano proteger de una manera más eficaz a la niñez mexicana y junto con el proyecto, colocará a nuestro país en la senda del cumplimiento de los compromisos internacionales que ha firmado en esta materia, pero sobre todo del gran cumplimiento, del cumplimiento enorme, el gran compromiso que tenemos todos los aquí presentes. Compañeros y compañeras diputadas, tenemos un gran compromiso con nuestra niñez.
El pasado 30 de abril, en el marco de la conclusión de los trabajos del Segundo Parlamento de las Niñas y los Niños de México, en el Senado de la República, los 300 menores participantes provenientes de todos los estados del país, que de hecho estuvieron de visita en este recinto, exigieron al Poder Legislativo, sancionar con cadena perpetua a las personas que induzcan a los niños a participar en actos de pornografía infantil y prostitución y castigar a quienes produzcan y vendan este material, petición con la que nos debe quedar bien clara la creciente preocupación de nuestros niños, por ser protegidos de tales prácticas que atentan contra su correcto desarrollo y contra la sociedad mexicana en su conjunto.
Adicionalmente debemos retomar la recomendación que en el año 2000, hizo a nuestro país, la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que en relación con la protección de los niños, enfatiza las lagunas legales existentes en México para su protección.
Difícilmente podemos quedarnos cruzados de brazos ante la necesidad de contar con una Ley Federal contra la Explotación Sexual Infantil, que además de proteger a la infancia mexicana, nos vincule con los esfuerzos internacionales que se realizan al respecto. Con este proyecto pretendemos insertar la lucha contra la explotación sexual infantil en la coyuntura nacional de combate a la delincuencia organizada, con acciones contundentes que reduzcan la inseguridad en la que vivimos los mexicanos.
Con las referencias citadas se realiza el proyecto de Ley Federal contra la Explotación Sexual Infantil, mismo que fue enriquecido con las aportaciones hechas por las organizaciones de protección a la niñez, tanto nacionales como internacionales, como resultado de los trabajos del Foro Nacional de Consulta, sobre la Ley Federal contra la Explotación Sexual Infantil, organizado por los suscritos diputados el 20 de agosto pasado. En este foro contamos con la presencia de la UNICEF, del DIF, de "Casa Alianza", de la "Red por los Derechos de la Infancia de México", por personal especializado de la Policía Cibernética, por legisladores federales y locales, estudiantes, maestros y sociedad civil en general.
En este momento, yo quisiera agradecer la participación tan comprometida y tan activa de la diputada Angélica de la Peña Gómez, Presidenta de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias; también quiero agradecer la participación de la diputada Adriana González Furlong, Presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables y de la senadora Micaela Aguilar González, Secretaria de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República.
En la tipificación de los delitos que componen la explotación sexual infantil, el presente proyecto además de establecer el de pornografía infantil, retoma el de lenocinio infantil, de acuerdo con la iniciativa que anteriormente mencioné, para significar con este término la explotación de la prostitución ajena, como medios para cometer el delito de explotación sexual infantil, establecemos el turismo sexual infantil y la trata de niños con propósitos sexuales.
En virtud de este proyecto de ley, los proveedores de servicios de Internet y administradores de páginas de Web, estarán obligados a proporcionar a la autoridad toda información relacionada con quienes hayan solicitado el registro de una página de Internet con contenido pornográfico infantil
Una de las situaciones que me gustaría, terminó señor Presidente, mencionar, viene siendo la creación de un consejo, un Consejo Nacional para prevenir la explotación sexual infantil, que va a ser un organismo descentralizado con personalidad propia, en la que van a participar muchos de los funcionarios públicos, que actualmente están íntimamente ligados con este problema. Termino, señor Presidente.
Agradezco mucho señores diputados, señoras diputadas su atención y les solicito que toda vez que ha sido publicado en la Gaceta Parlamentaria, se inscriba íntegro su texto en el Diario de los Debates.
Muchas gracias, señor Presidente.
El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted, señora diputada.
Insértese como ha sido la solicitud el texto integro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
El siguiente punto del orden del día se ha pospuesto a solicitud del promovente.
Tiene la palabra la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa para que se inscriba con letras de oro en el muro de honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Gertrudis Bocanegra Mendoza.
La diputada Ana Lilia Guillén Quiroz (PRD): Iniciativa de decreto para que se inscriba con letras de oro el nombre de Gertrudis Bocanegra Mendoza en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo.
Esta iniciativa la vengo a leer a nombre de una compañera nuestra del PRD.
La que suscribe, Cristina Portillo Ayala, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésima Novena Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto para que se inscriba con letras de oro el nombre de Gertrudis Bocanegra Mendoza en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, al tenor de las siguiente exposición de motivos:
Una de las dimensiones importantes en la consolidación de nuestra Nación es de la construcción de una memoria histórica de sus orígenes, de su evolución, de su trayectoria, de sus fiestas y conmemoraciones, pero también de sus símbolos de identidad, de sus lugares de culto cotidiano, de sus rituales principales y desde luego, de su especial pléyade de heroínas y héroes que la forjaron; una memoria histórica que si bien se establece en sus estructuras fundamentales, conforme a nuestra patria se afirme y se consolide. Está también sujeta permanentemente a un proceso de actualización y de redefinición profunda que la rehace y la reinterpreta todo el tiempo en función de las circunstancias y de las necesidades de cada presente.
Inscribir con letras de oro el nombre de Gertrudis Bocanegra Mendoza, pretende contribuir a la afirmación de nuestra memoria histórica revalorando el papel de la mujer en la Guerra de Independencia. Sin la participación de las mujeres el triunfo de la Independencia Mexicana no hubiera sido posible. Las mujeres no sólo participaron de manera destacada en la lucha armada y en la difusión de la nueva ideología libertaria, sino que fueron ellas las que asumieron el papel de mantener sus comunidades, sus familias e incluso brindarles protección ante la amenaza latente que representaba ser familiar de un combatiente.
Convencida del valor de la libertad y luchadora infatigable en el Movimiento de Independencia, Gertrudis Bocanegra Mendoza encarna el espíritu de las mujeres insurgentes.
Hija de Pedro Bocanegra y Feliciana Mendoza, español el uno y criolla de abolengo la otra, Gertrudis Bocanegra nace el 11 de abril de 1765 en Pátzcuaro Michoacán, en medio de la sociedad colonial de la Nueva España en un período lleno de contrastes, injusticias y antagonismos. Por un lado, un mundo colonial que se desmoronaba con gran rapidez por la enorme desigualdad social y por el otro, uno nuevo que emergía lleno de sangre, aspiraciones y dolor contagiado por las ideas libertarias que ya no admitían el coloniaje externo, el racismo y la esclavitud.
Gertrudis tiene contacto con la alta burguesía y con los militares, pero también gracias a su nana purépecha, aprende la lengua y cobra conciencia de las injusticias a las que son sometidos los indígenas.
Su trayectoria, desde muy joven, sin duda brillante, esmerada al estudio, le brinda una educación que le fue inclinando a los ideales de independencia que más tarde aplicará con valentía y patriotismo en defensa de los más legítimos intereses de la causa insurgente.
Siempre activa al frente de su familia a la que inculcó el valor de la libertad, se convirtió en eficaz e incansable correo insurgente de la región Pátzcuaro-Tacámbaro. Logró con su capacidad organizar toda una red de comunicaciones con la efectividad, discreción y agilidad que se requerían para la lucha, papel que las mujeres lograron con gran relevancia.
Mientras ella realizaba esta tarea esposo e hijo incorporaron al ejército insurgente en las filas de Manuel Muñiz, que a su vez se sumó con su tropa al ejército comandado por el Padre de la Patria a su paso por Guadalajara, tomando parte destacada de la batalla de Puente de Calderón.
Una de sus hijas se casó con un soldado insurgente de apellido Gaona, con lo que se reafirmó el patriotismo familiar que nunca decayó a pesar del declive militar del movimiento de independencia y de la aprehensión y sacrificio de Dolores, perdón, y de la aprehensión y sacrificio de Morelos.
Y a pesar de la dolorosa pérdida de su esposo e hijo, que sucumbieron en medio de cruenta batalla. El dolor nunca la hizo dudar y sólo la incitó a sacar fuerzas de su firme convicción luchando con más ahínco para ver a su pueblo en libertad, participando en esta etapa cerca de 3 años en campaña dentro de las filas rebeldes al lado de su yerno.
Fue enviada a su natal Pátzcuaro en la difícil etapa en que el movimiento iniciado por Miguel Hidalgo, se resistía abandonar la lucha por consolidar la Nación Mexicana. Su misión consistió, aprovechando sus cualidades de mando y el conocimiento del medio, en organizar las fuerzas y facilitar la entrada a su ciudad.
Con su habitual decisión comenzó allegándose información del estado que guardaba la situación. Trató de convencer a los simpatizantes de la causa, para sumarlos a otros grupos, incluso, intentó convencer a fracciones del ejército realista a que se agregaran al bando libertario.
Sin embargo, en su empeño fue traicionada por una de las gentes en quien había depositado su confianza. Apresada, sufrió terribles interrogatorios para que delatara a sus compañeros, pero Gertrudis jamás emitió palabra alguna de sus labios que pusiera en riesgo el movimiento de independencia.
Conservando su temple y fortaleza que la caracterizaron a lo largo de su vida en aquellos difíciles momentos en que las amenazas y la presión se cernían sobre ella. Sujeta a proceso fue sentenciada y fusilada al pie de un fresno de la plaza mayor, hoy Vasco de Quiroga, el 11 de octubre de 1817.
"No desmayen. Sigan luchando por la causa de la patria. Llegará el día de la libertad" , exclamó Gertrudis Bocanegra, antes de ser ultimada.
Su esfuerzo y perseverancia por alcanzar la dignidad y el engrandecimiento de nuestra nación, nos obliga a continuar con su labor para alcanzar el México que ella idealizó.
La sangre derramada en las luchas históricas de nuestro país por reivindicar la igualdad, la justicia y la soberanía, no deben quedar en el olvido. Debemos rescatar el trabajo y el ejemplo de mujeres mexicanas que murieron por estas causas para darnos libertad y patria.
El ejemplo de Gertrudis Bocanegra, no debe ser en vano. Los mexicanos y las mexicanas debemos contribuir a esta lucha creando nuevos espacios de trabajo y de deliberación para la mujer, sin sometimientos o acciones que denigren su integridad y capacidad para el trabajo productivo, para la convivencia social y para entrar de lleno al debate de las ideas que en los hechos permitan la igualdad entre los géneros.
Es momento de rescatar el trabajo de Gertrudis cuyos valores tuvieron estricto apego para representar dignamente a la mujer universal, pilar y apoyo importante de nuestro devenir histórico y social.
¡Descansa en paz Gertrudis Bocanegra. Pero viven por siempre sus ideales!
Compañeras y compañeros diputados: por las razones expuestas y con la petición de los diferentes sectores de la sociedad patzcuarense del Estado de Michoacán, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
ARTICULO UNICO. Inscríbase en letras de oro en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de la insigne mártir insurgente Gertrudis Bocanegra Mendoza.
TRANSITORIO:
Primero. Facúltese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para organizar la ceremonia Alusiva a la insigne mártir insurgente Gertrudis Bocanegra Mendoza.
Segundo.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero.- … Perdón, son solamente dos transitorios.
El Presidente Francisco Arroyo Vieyra (PRI): Gracias diputada Ana Lilia.
Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Enseguida tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una iniciativa de ley que regula el correo electrónico.
Diputado Ordorica, si me permite un momento. Nada más les damos la más cordial bienvenida, antes de que se retiren, a los jóvenes de Acción Juvenil del Partido Acción Nacional, invitados por el diputado Roberto Colín. (aplausos)
Adelante, diputado.
El diputado Jorge Legorreta Ordorica (PVEM): Con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros legisladores.
Con el uso del Internet en conjunto, y el llamado "correo electrónico", se han dado prácticas y avances en estos medios como la transferencia de audio, video, datos, telefonía por Internet. Sin embargo, también se han desarrollado gradualmente prácticas que están resultando nocivas para todos los usuarios de Internet y particularmente a los correos electrónicos, sean estos personales, empresariales o comerciales.
El llamado correo electrónico tipo spam, o basura, se considera actualmente como uno de los mayores problemas de seguridad informática, dándose casos en que hasta una tercera parte de los correos electrónicos son spam.
El correo spam se define como el mensaje de correo electrónico no solicitado por el receptor, usualmente distribuido a una lista de direcciones cuyo contenido generalmente es de publicidad de productos o servicios; también puede ser de tipo comercial u con otro propósito, ya sea político, religioso, de hostigamiento, pirámides, advertencia de virus falsos, denominándose "correo basura".
Este tipo de correo, se puede clasificar en el comercial que tiene por propósito vender algo, y el informativo que proporciona datos sobre algún evento u ofrecimiento que no implica una erogación económica para el receptor.
Actualmente, esta práctica tiene auge debido a la facilidad que brindan las redes electrónicas para hacer llegar publicidad en poco tiempo y bajo costo de dinero, a una gran cantidad de potenciales clientes o víctimas.
Es difícil calcular la cantidad de spam que circula por la Internet, sólo podemos concluir que se trata de porcentajes muy altos y verdaderamente preocupantes.
Además, el correo spam o basura presenta otra serie de defectos secundarios que no son comentados en los medios.
Desde el punto de vista de un usuario de Internet, el recibir spam se convierte en una molestia pues no se puede tener una cuenta de correo electrónico para tener comunicación seria con otras personas; y peor aún, si el usuario es un menor de edad, está expuesto a invitaciones a sitios no aptos para su edad, en el menos peligroso de los casos.
Cabe destacar que con el envío de este tipo de correos, existen varios afectados: El usuario, que pierde tiempo y dinero al descargar mensajes que no ha solicitado; y el servidor. En primer lugar porque el spam causa saturación del servidor; Además si desde ése lugar se envía correos spam o basura, el servidor puede ingresar a listas negras que existen dentro de Internet. De este modo, los administradores de Internet que consulten estas listas, bloquearán el acceso de todos los correos provenientes de ese servidor.
Estamos ciertos de la imposibilidad de regular la red, debido a que no tiene una pertenencia y su extensión es extra territorial, por ello pretendemos –con la presente iniciativa- regular los servicios de conexión a la red y las conductas en la trasmisión de los mensajes de correo electrónico, sancionando todo tipo de conductas que signifiquen falsificación o alteración en la información que se contenga, y todo tipo de engaño.
Del mismo modo, se sanciona la duplicidad y la usurpación de identidad. Para ello se propone crear una comisión de regulación del correo electrónico tipo spam o basura, con facultades para llevar registros, rastreo e investigaciones de oficio o basadas en denuncias o quejas.
Se establecen delitos especiales que se sancionarán equiparables al titulo quinto del Código Penal Federal de Delitos en Materias de Vías de Comunicación y Correspondencia.
Por las razones expuestas, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente Iniciativa de Ley Federal que regula el Correo Electrónico Tipo Scraps o Basura. Por economía de tiempo solicito a la Presidencia se publique de manera íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates. Muchas gracias señor Presidente.
El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Insértese el texto integro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Comunicaciones.
Tiene el uso de la palabra el señor Diputado don Joel Padilla Peña del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona los artículos 73, 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Joel Padilla Peña (PT): Con la venia de la Presidencia.
El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Adelante.
El diputado Joel Padilla Peña: Ciudadanos secretarios de la Honorable Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión:
Tengo a bien presentar una Iniciativa con Proyecto de Decreto, de adiciones a los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente Exposición de Motivos:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableció en el artículo 115 párrafo primero de su texto original el Municipio Libre. Esta idea se da, con base en la sujeción de los presidentes municipales de la época porfirista que tenía al respecto de los gobernadores de los estados.
No debemos olvidar tampoco que los denominados jefes políticos se constituyeron en una autoridad intermedia entre los presidentes municipales y los gobernadores. Aunado a lo anterior, la idea del Constituyente de 1917 al acuñar el concepto, fue que los municipios fueran libres, en razón de la autosuficiencia financiera que tuvieran para satisfacer plenamente su función de gobierno.
No es sino hasta la reforma constitucional de 1983, en la que se establecen en la fracción tercera, el mínimo de servicios públicos que los municipios están obligados a prestar, entre ellos en el inciso b, el servicio de alumbrado público y en la fracción cuarta que forma parte de la misma reforma, se establecen las fuentes de exclusivas de ingresos municipales entre ellos el impuesto predial.
No obstante, el señalamiento de servicios públicos y de fuentes exclusivas de ingresos a favor de los municipios previstas en la Constitución General de la República, es necesario reconocer que gran parte de los 2 mil 451 municipios que hay en el país, no viven ni con mucho en la autonomía financiera que la Constitución General de la República establece.
Los ingresos propios son exiguos respecto de las participaciones federales que reciben y no obstante esa pobreza financiera, los ayuntamientos tienen que prestar servicios públicos. En razón de lo anterior, los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, consideramos que es imprescindible seguir avanzando en el fortalecimiento de los ingresos propios de los municipios.
En 1999 se reformó la fracción cuarta del artículo 115, en esta reforma a propuesta del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en la Quincuagésima Séptima Legislatura, se aprobó que los organismos descentralizados pagaran impuesto predial a los municipios, pero reiteramos, es necesario avanzar más en la búsqueda de la autosuficiencia financiera a los municipios.
Por eso en esta reforma, proponemos que así como los municipios tienen la obligación de prestar servicios públicos, tengan expresa facultad para cobrar los derechos correspondientes. Al respecto, la doctrina define a los derechos como una contraprestación en dinero que se paga por los servicios que proporciona la administración activa.
En el caso particular de la presente iniciativa, tenemos que los municipios deben prestar el servicio de alumbrado público. Consecuentemente a esta obligación se debe tener la facultad de cobrar el derecho correspondiente previsto por la legislatura de cada entidad federativa en la correspondiente ley de ingreso municipales o como se denomine al ordenamiento legal que establece las fuentes de ingreso que los municipios pueden cobrar en un ejercicio fiscal.
Sin embargo, diversos particulares han solicitado y obtenido el amparo y protección de la justicia federal bajo el argumento de los juzgadores de amparo de que las legislaturas de los estados invaden una facultad exclusiva del Congreso de la Unión, prevista en el artículo 63, fracción XXIX, numeral quinto inciso A, por lo que si el problema es de falta de competencia legal de la legislatura de los estados para establecer dicho derecho, entonces proponemos que se adicione dicho inciso A para establecer como causa de excepción a la facultad del Congreso de la Unión para establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica, el que los municipios puedan cobrar el derecho de alumbrado público en base al porcentaje que fijen las legislaturas locales sobre el consumo de energía eléctrica que hagan los usuarios.
Con esta disposición legal estamos ciertos que los 2,451 municipios del país verán fortalecida su hacienda con ingresos propios que les permitirá ejercer de mejor forma su función de gobierno.
Compañeras y compañeros Legisladores:
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto de adiciones a los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
"Artículo 1o. Se adiciona la parte final al inciso A numeral quinto de la fracción XXIX del artículo 73 y se adiciona la parte final al inciso C de la fracción IV del artículo 115, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
"Artículo 73. El Congreso tiene la facultad, fracción XXIX, para establecer contribuciones, numeral quinto, inciso A, sobre energía eléctrica, siendo la causa de excepción el cobro que realicen los municipios por concepto de derecho de alumbrado público, en base al porcentaje que establezca en las legislaturas locales de los estados sobre el consumo de energía eléctrica que hagan los usuarios, el cual nunca será superior al 10 por ciento del importe por pagar que aparezca en el recibo correspondiente.
"Artículo 115, inciso E: Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo que incluyen todos los que se disponen en la fracción III, incisos de la A a la J de este artículo, particularmente el derecho por alumbrado público.
"Transitorios:
"1o. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
"2o. Las Cámaras del Congreso de la Unión una vez que entre en vigor la presente reforma tendrá la obligación, en un plazo no mayor a 150 días naturales, de adecuar las leyes secundarias para que el cobro por derecho de alumbrado público fijado a favor de los municipios pueda ser efectivamente cobrado por estos últimos.
"Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 29 días del mes de septiembre del año 2004.
"Atentamente.
"Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo los diputados federales Alejandro González Yánez, coordinador; Pedro Vázquez González, vicecoordinador; Juan Antonio Guajardo Anzaldúa; Oscar González Yánez, Francisco Madero Espinosa Ramos y el de la voz, Joel Padilla Peña".
Es cuanto.
El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, Diputado
Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo.
Si, Diputado. ¿Con qué objeto?
El diputado Tomás Antonio Trueba Gracián (PAN. Desde su curul): Sí, para solicitarle que ya que ésta iniciativa tiene que ver con el municipio y el fortalecimiento al federalismo, se pudiera pasar también a pedir la opinión de la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo.
El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Obsequio la petición con mucho gusto, señor diputado. El turno anterior es: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo.
Tiene la palabra la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 139, 142, 144 y 419 de la Ley General de Salud y adiciona un párrafo al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para otorgar mayor seguridad a los trabajadores de la salud pública y privada.
La diputada María Cristina Díaz Salazar (PRI): Gracias señor Presidente.
Señores Legisladores: Actualmente un importante porcentaje de quienes se desempeñan en los servicios de salud en la República Mexicana, se encuentran en desventaja para mantener su salud física y mental, en condiciones adecuadas para continuar trabajando a beneficio de miles de mexicanos. Ellos se encuentran expuestos a infecciones en su trabajo cotidiano, muchas veces mortales como el VIH-SIDA o la Hepatitis B y C.
Destacan en este amplio grupo las más de 180 mil enfermeras, sin distingo de lugar o condición en que desempeñen sus actividades, así como los técnicos en urgencias médicas y quienes se desempeñen en laboratorios clínicos, además de los trabajadores que se ocupan de mantener la limpieza de los hospitales, clínicas y centros de salud públicos y privados, como los afanadores y los encargados de la lavandería.
Entre estos trabajadores encargados de forma directa e indirecta en el cuidado de pacientes o que intervienen en procesos relacionados con este cuidado y que se encuentran expuestos a fluidos corporales, sangre y/o radiaciones, existe un grave riesgo de adquirir enfermedades para los cuales nuestro sistema de salud no responde ni garantiza certeza a estos trabajadores, ya que existen multitud de normas para el Sector Salud, pero ninguna obligación a las instituciones de seguirlas, ni se realiza supervisión o se sanciona a aquellas instituciones o individuos que las infringen.
La necesidad poblacional de recibir servicios de primeros auxilios es permanente y en zonas urbanas cada vez se incrementan más.
En el caso de urgencias, ya sea por accidentes o eventos de salud, esta atención es prioritaria y los trabajadores del sector la proporcionan muchas veces sin saber que esa persona es portadora de una enfermedad potencialmente transmisible.
De acuerdo con la Guía de Prevención y Tratamiento para la Exposición Ocupacional al VIH-SIDA, del Consejo Nacional de Prevención de SIDA, CONASIDA, refiere un estudio realizado sobre 1 mil 265 personas, el cual fue levantado en 1992, que señala que el 93 por ciento de los encuestados habían sufrido en sus labores asistenciales más de 5 pinchazos en el último año. Solamente el 55 por ciento dijo que contaba en su centro de trabajo con recipientes rígidos para el depósito de material punzo cortante.
El 57 por ciento señaló que tenía la práctica de reencapuchar agujas, una práctica sumamente peligrosa que se prohíbe bajo la modificación de la Norma Oficial 010 de la Secretaría de Salubridad 2-1993, Norma Oficial existente. Tan sólo el 35 por ciento utilizaba guantes cuando había riesgo de exposición a líquidos corporales peligrosos.
La importancia de este trabajo publicado en el año 2000, se encuentra en el hecho de que es el único existente.
Iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 139 fracción V, 142 fracción II, III y IV, 144 y 419 de la Ley General de Salud, y se adiciona un párrafo al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
"Artículo Primero.- Se adiciona la fracción V del artículo 139 de la Ley General de Salud, de tal forma que la fracción V actual pasa a ser la VI, para quedar como sigue:
"Fracción V.- La obligación de cualquier institución privada y pública de salud, a poner a disposición de su personal médico y de enfermería, equipo médico de seguridad, tal como instrumentos punzo cortantes de seguridad, lentes protectores, guantes y mascarillas adecuadas cuando se realicen procedimientos médicos en los cuales exista la posible exposición de fluidos corporales y sangre de los pacientes. Asimismo, las referidas instituciones deberán poner a disposición de los trabajadores de la salud, el equipo de seguridad necesario para garantizar la protección en contra de la exposición a substancias radioactivas y fuentes de radiación.
"Se adicionan las fracciones II, III y IV del artículo 142, para quedar como sigue:
"Fracción II.- Los profesionales técnicos y auxiliares de la salud, deberán recibir la capacitación y el adiestramiento necesario, a fin de minimizar los riegos por accidentes laborales a que están sujetos por exposición a fluídos corporales y sangre al tratar un caso de enfermedad transmisible, así como por la exposición a sustancias radiactivas y fuentes de radiación.
Fracción III) Los sujetos a que hace referencia esta disposición, deberán emplear cuando sea conveniente el equipo médico de seguridad, tal como instrumentos punzo cortantes de seguridad o antes mascarillas y lentes protectores, a fin de proteger su salud.
Fracción IB) La Secretaría deberá de terminar los protocolos relativos al seguimiento, administración de medicamentos antirretrovirales y demás medidas de carácter médico que garantice la atención del trabajador en el tiempo adecuado, para minimizar los posibles daños y los administrativos que resulten necesarios, para atender los casos en que personal médico o de enfermería, sufra accidentes como instrumentos punzo cortantes que hayan sido utlizado en procedimientos médicos, en los cuales exista exposición a fluídos corporales y sangre de los pacientes. El cumplimiento de dicho protocolo será de carácter obligatorio para todos los institutos de salud privados y públicos, sin diferencia de nivel de atención que proporcionen.
Toda aquella persona que incumpla con lo señalado en el protocolo, se hará acreedor a la sanción señalada en el Artículo 419 de la presente ley.
Se reforma el Artículo 144 para quedar como sigue:
Las vacunaciones contra la tosferina, la difteria, el tétanos, la hepatitis B, la tubercolisis, la poliomelitos y el sarampión, influenza, así como otras enfermedades transmisibles, que en el futuro estimara necesario la Secretaría de Salud, serán obligatorios para todos los trabajadores de la Salud y serán obligatorios en los términos que fije esta dependencia para cualquier otra persona o sector de la población.
La misma Secretaría determinará los sectores de población que deban ser vacunados y las condiciones en que deberán suministrarse las vacunas, conforme a los programas que al efecto establezca, las que serán de observación obligatoria para las instituciones de salud.
Asimismo será obligación de las instituciones públicas y privadas de Salud, verificar que todo personal y de enfermería que esté en continuo contacto con dichas enfermedades haya sido vacunado y, en caso contrario proveer al personal las vacunas requeridas.
Se adiciona al Artículo 419 para quedar como sigue:
Se sancionarán con multa, hasta mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los Artículos 55, 56, 83, 103, 107, 137, 138, 139, 142 fracción IV, 161, 200 Bis, 202, 259, 260, 263, 282 Bis1, 342, 346, 348 segundo párrafo, 350 Bis6, 391 y 392 de esta ley.
Artículo 2º.- Se adiciona el párrafo vigésimo cuarto al Artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de tal forma que la fracción XXIV actual pasa a ser la XXV para quedar como sigue:
Fracción XXIV) Establecer a través del órgano administrativo correspondiente, las medidas normativas, administrativas y de coordinación correspondientes, para la protección y mejora de las condiciones de trabajo, salud y vida de todo el personal de enfermería, estudiantes de enfermería y trabajadores clínicos, así como para la capacitación y profesionalización de los mismos.
Dejo por escrito también los Artículos Transitorios con el propósito de concluir en tiempo y forma.
Palacio Legislativo. 29 deseptiembre de 2004. Muchas gracias señor presidente.
El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias a usted.
Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a las Comisiones Unidas de Salud y de Gobernación.
Esta presidencia saluda y lo hace con mucho gusto, al señor licenciado Juan Francisco Rivera Bedoya, Alcalde de Ciudad Guadalupe, N.L., invitado de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado.
Tiene la palabra el señor diputado José Antonio de la Vega Asmitia, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de regulación de los organismos constitucionales autónomos.
El diputado José Antonio de la Vega Asmitia (PAN): Con su venia, diputado Presidente.
El suscrito José Antonio de la Vega Asmitia, diputado de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55 fracción II del Reglamento Interior del Congreso General, someto a la consideración de este Pleno, la presente iniciativa de ley a efecto de reformar los artículos 28, 41, 49 y 93 de la Constitución General de la República, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El tema de la división de poderes es de suyo complejo, siendo muy basta sus implicaciones, ocupémonos de un aspecto fundamental: el control del poder que ejercer los órganos del gobierno del estado.
Sin duda, una de las razones principales que inspiraron la teoría clásica de la división de poderes fue ésa, la de acotar el poder público sin destruirlo ni desnaturalizarlo.
La teoría clásica de la división de poderes consagra, como todos sabemos, la noción de que el ejercicio del Poder Público no debe fragmentarse, pues sólo sería contrario a su naturaleza, sino que pondría en situación de riesgo el sistema en su conjunto, pues perdería eficacia.
De ahí la necesidad de diseñar e implementar un sistema, según el cual el poder público se divida para su ejercicio en tres funciones. A saber: Legislativa, Ejecutiva y Judicial, aquellas que el Estado realiza principalmente desde el momento en que crea el orden jurídico, ejecuta tareas para la satisfacción de necesidades colectivas y resuelve las controversias que surgen con motivo de la convivencia, encomendándole cada una de estas atribuciones a un órgano del Estado distinto, con lo cual se conforman los tres poderes.
Hace ya muchos años que esta tesis está superada y se admite que no existe una división rígida y absoluta, sino mecanismos de colaboración y coordinación entre los diversos órganos que facilitan la actividad estatal en su conjunto.
Conforme pasa el tiempo resulta que estas previsiones de organización interna de los estados, no son suficientes para garantizar el adecuado acotamiento del ejercicio del poder público ni tampoco para impedir el abuso, de ahí que sea necesario el replanteamiento de la teoría clásica de la división de poderes.
Un paso en la evolución de este concepto, es la creación de los conocidos como órganos autónomos y que en nuestro medio han trascendido con la denominación de órganos constitucionales autónomos.
Empero, también es cierto que la Constitución General de la República no hace una referencia específica a este tipo de organismos, sólo los describe en diversas partes de su articulado, dotándolos de objetivos y atribuciones diversas, de los que destaca en todos los casos su autonomía respecto del resto de los poderes públicos.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos viene a sumarse a organismos como el Banco de México y el Instituto Federal Electoral, cuya autonomía hace necesario replantear en nuestro país toda la teoría de la división de poderes.
Recordemos brevemente el contenido de los artículos relativos de la Carta Fundamental, aunque es preciso desde ahora señalar que si bien no existe una denominación expresa, sí hay coincidencias en cuanto a ubicar en el texto constitucional a determinadas entidades de manufactura más o menos novedosa que comparten ciertos atributos útiles para precisar su naturaleza, como son el Instituto Federal Electoral, el Banco de México y la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
En este tenor, el artículo 28 de nuestra Ley Fundamental que instituye el Banco de México, determina a este respecto que el Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración.
A su vez, en tratándose de la materia electoral, el artículo 41 fracción III determina que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos en los términos que ordena la ley.
Asimismo el artículo 102 inciso b) en tratándose de la materia de derechos humanos, determina que el organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de Derechos Humanos, contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.
Es de destacar que ya el Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Senadores, al crear la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sienta interesantes bases para legislar a posteriori sobre la materia cito: "es un acierto la configuración de la CNDH, con el carácter de organismo autónomo constitucional para asegurarle su independencia de cualquiera de los poderes públicos, pero también de partidos políticos o de otros grupos de factores con poder".
El de autonomía es pues, un concepto que es preciso examinar con detenimiento para estar en posibilidad de determinar su alcance y significación, en tratándose de ciertos órganos públicos. No tiene sentido aquí abundar sobre el alcance especifico del vocablo, por más que sí tenga relevancia para nuestra materia dentro del régimen federal, las entidades federativas están dotadas de dicha facultad.
Pero decíamos, sin pretender agotar el sentido último de la expresión, es necesario revisarla, porque paulatinamente ha cobrado significado nuevo y así como lo veremos en párrafos posteriores, se habla de autonomía política, financiera, administrativa o de gestión. Antes de proseguir es preciso en este punto hacer un breve alto.
Esta iniciativa no pretende coartar la independencia ni la autonomía de los órganos constitucionales autónomos. En todo momento el suscrito, está plenamente consciente de que la primera implica una ausencia de vinculo jerárquico con cualquier autoridad o poder público y la segunda, la autonomía, entraña como el texto constitucional expresamente lo refiere, en tratándose de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, por ejemplo, autonomía de gestión y presupuestaria, es decir, la iniciativa se inscribe dentro de aquellas corrientes que reconocen a estos organismos, la facultad de autogobierno y la plena capacidad para decidir el alcance y contenidos de sus actos de acuerdo a las normas que rigen su quehacer.
La mención de las funciones ejercidas por los órganos constitucionales autónomos, establecidos por la propia Constitución, alude a una necesidad inexcusable. La creación de estos órganos del Estado, deberá ser indefectiblemente resultado de la actividad de reforma a nuestra Carta Magna, es decir, la elevada responsabilidad de ejercer en exclusiva una función del Estado, sólo puede ser consecuencia de una modificación al orden normativo de mayor jerarquía y significación, el constitucional .
Además de lo anterior, es preciso que la Constitución de manera expresa, establezca qué función del Estado le será asignada a qué órgano, ello porque en la incipiente doctrina, suelen confundirse los órganos constitucionales autónomos propiamente dichos, con otros entes que gozan de autonomía funcional, tales como: las universidades públicas, la entidad de Fiscalización Superior de la Federación e incluso los estados y los municipios. Así, no bastará con que el órgano de que se trate cuente con cierta autonomía, sino que además, así deberá refutarse por la propia Constitución y la ley reglamentaria respectiva.
En el artículo 28, pretendemos reformar su sexto párrafo para que simplemente diga: "que el Estado tendrá un órgano constitucional autónomo denominado Banco de México, el que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración", el resto del artículo continua idéntico.
La modificación del artículo 41 en su fracción III, es en idéntico sentido que el anterior, con la salvedad de que aquí se sustituyen dos palabras. Donde dice: "la organización de las elecciones federales, es una función estatal, que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado: Instituto Federal Electoral, deberá decir: "la organización de las elecciones federales, es una función estatal que se realiza a través de un órgano constitucional autónomo denominado: Instituto Federal Electoral". Es decir, se cambia la expresión "organismo público", por el de "órgano constitucional"
El contenido y alcances de la modificación propuesta en el artículo 49, que hemos detallado anteriormente, bastando agregar únicamente que la creación de órganos constitucionales autónomos, no se limita a que sean creados por la Constitución, sino que deberá expedirse forzosamente la ley respectiva, la que se ocupará de reglamentar los diversos aspectos relacionados con la integración, organización, funcionamiento y demás circunstancias propias de tales entes.
En el artículo 93, se propone la reforma de sus dos últimos párrafos para añadir la mención de los organismos constitucionales autónomos, en el supuesto de que las Cámaras podrán citar a los Secretarios de Estados, al Procurador General de la República, a los Jefes de los departamentos administrativos, así como a los Directores Administrativos de los organismos descentralizados federales de las empresas de participación estatal mayoritaria y otro tanto ocurre entratándose de la integración de comisiones para investigar el funcionamiento de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria u organismos autónomos
En el caso del artículo 102, se modifica su apartado "b", en su párrafo cuarto, para sustituir la expresión "organismo que establezca el Congreso", por esta otra. " órgano constitucional autónomo que establezca el Congreso". Como se ve, la pretensión es idéntica que los supuestos relativos a los artículos -termino, diputado Presidente- a los artículo 28 y 41 en tratándose del Banco de México y el IFE.
Por último, al artículo 116 se le adiciona una última fracción VIII para que las entidades federativas que determinen de conformidad con sus propias constituciones la creación de estos organismos, lo hagan ciñéndose en la medida de lo posible a las consideraciones precedentes por lo que hace a la asignación de ciertas funciones estatales a entes distintos de los Poderes Locales, sin que se hallen consideraciones o motivaciones diversas a las manifestadas, en tratándose de la Federación para sustentar una decisión de ese tipo, por lo que lo ya expuesto para el IFE, la CNDH, etcétera, sería aplicable también para el caso de las entidades federativas.
Es cuanto, diputado Presidente.
El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Tiene la palabra la diputada Guadalupe Morales Rubio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona el artículo 8 de la Ley Federal de Derechos.
La diputada María Guadalupe Morales Rubio (PRD): Con el permiso de la Presidencia.
En el año 2003 entraron al país poco más de 18 millones de personas, de ellas más de 14 millones fueron extranjeros; de éstos 7.5 millones ingresaron con su calidad de turistas; el número de personas que ha ingresado al país va en crecimiento. Durante el período del 97 al 2003, dicho flujo aumentó en promedio 11.3% anual, mientras que de 1989 a 1997 fue de 4.2%.
El Instituto Nacional de Migración, reportó en el año del 2003 un monto recaudado de mil 244 millones de pesos por concepto de derecho de no inmigrante, sin embargo esta cifra no representa el ingreso total de las posibles recaudaciones, de acuerdo con la intención de lo dispuesto por la Ley Federal de Derechos. Lo recaudado por concepto de derechos debe dividir en partes iguales entre el Instituto Nacional de Migración y el Consejo de Promoción Turística de la Secretaría de Turismo todos los ingresos.
Por tal motivo, con esta iniciativa se pretende dotar de mejores elementos a las autoridades migratorias para una eficaz operación en el cobro de derechos de no inmigrante y que a la vez permita ejercer un mejor control sobre la calidad migratoria de los extranjeros que ingresan al país y se fomente por otro lado la derrama económica generada en el rubro del turismo.
El derecho de no inmigrante, es un impuesto que debería cobrarse a todos los extranjeros que se internan a nuestro país en calidad de turistas, hombres de negocios o transmigrantes (¿). Dado que es un cobro vinculado al ingreso de extranjeros al país, el Instituto Nacional de Migración es el responsable de recaudarlo.
La Ley Federal de Derechos establece que la cuota para otorgar la calidad de turista es de 150 pesos, misma que se actualiza anualmente, sin embargo dicha cuota sólo es recaudada por los turistas que ingresan a nuestro país por vía aérea.
El segmento de turistas de cruceros tiene actualmente la segunda tasa de crecimiento mundial con un 8.7% después de grupos y convenciones que tienen el 10.1%. La zona más importante en el mundo para este tipo de turismo es el Caribe y México cuenta con una parte del Caribe con el 53.8% del mercado mundial. México recibe anualmente más de 5 millones de "cruceristas", cuyos niveles de ingresos son mayores a la media de sus respectivos países de origen.
Hoy ha sido superada la falsa idea de que el turismo por cruceros compite con la hotelería local y ha sido aceptada que en realidad es un complemento a las ofertas de viajes, sumando los beneficios económicos al diversificar la oferta del segmento turístico. Asimismo, el segmento de cruceros contribuye el desarrollo regional y genera fuentes de empleo, compras de los viajeros, consumos diversos y compras de combustibles, entre otros.
Durante 2003 arribaron a las costas mexicanas 5.2 millones de pasajeros en cruceros, lo que significó un incremento de 11% con respecto al año de 2002.
Por otra parte, se registró en el 2002 que el ingreso de divisas por concepto de gastos de dichos excursionistas, creció en 31.2% respecto al 2001, al sumar 282.5 millones de dólares.
A lo anterior hay que señalar hay que señalar que los turistas de los Estados Unidos, han hecho de los cruceros una de sus más importantes opciones de viajes, ya que desde el 11 de septiembre de 2001 se ha mantenido el temor a los viajes por vía aérea y México es la mejor alternativa para ello y para los que tienen estos temores al terrorismo. A partir del 2003 se ha visto a consecuencia de ello, un incremento al arribo de buques a nuestro país.
Se debe de retomar el cobro de derecho de no inmigrante a los turistas que arriban vía marítima, con una visión que no desaliente al turista extranjero, pero que permita recaudar mayores fondos para ser distribuidos entre el Instituto Nacional de Migración, el Consejo de Promoción Turística de la Secretaría de Turismo, para establecer en condiciones de competencia con los países centroamericanos y que sobre todo los que han incrementado sus inversiones con el fin de captar un mayor número de embarcaciones.
Por otro lado, han sido constantes las quejas planteadas por las empresas dedicadas a estos rubros en el sentido de que hay municipios o estados que quieren implantar un impuesto adicional, con esto evitaríamos en el futuro que esto sucediera y podríamos evitar también el establecimiento de otros derechos impuestos a los pasajeros de cruceros, que se suman ya a la tarifa establecida por la ley.
Por ello, se plantea una disminución a la actual tarifa y una cuota única de 100 pesos por calidad migratoria de turista vía marítima, que deberían hacerse efectivas desde el momento en que ingresen al territorio nacional. Con eso se garantiza una recaudación del orden de los 500 millones de pesos, esto tomando en cuenta cifras del 2003.
El cobro de derechos de no inmigrante por vía aérea que actualmente es de 210 pesos, no representa problema alguno ya que el manejo administrativo es eficaz en virtud de que su cobro es puntualmente recaudado desde la expedición del mismo boleto de avión.
En el caso de los turistas que ingresan por vía terrestre, aun a pesar de que la Ley Federal de Derechos y el manual para la internación del turista editado por la Aduana Mexicana y Banjército, por la propia Secretaría de Turismo y el Instituto Nacional de Migración, establece la cuota por el otorgamiento de derecho de no inmigrante en calidad de turista.
En la realidad esto no se está cobrando, lo anterior obedece en buena medida a que la propia Ley Federal de Derechos en su artículo 8o., permite que el pago del derecho lo puedan realizar los extranjeros al momento de salir del país, cosa que tampoco sucede y que de cambiar el sentido de la norma, estableciéndose la obligatoriedad de pagar al ingreso, estaremos otorgando al Instituto Nacional de Migración, herramientas que le permitan una mejor recaudación y por ende una mejor infraestructura y en consecuencia un mayor control sobre los extranjeros que ingresan a nuestro país.
Debemos observar que el incremento en el segmento de visitantes de vía aérea y aquéllos que se internan vía terrestre en el periodo de 80 al 2002,
En el primer caso ha tenido un incremento acumulado del 197%, mientras que por la vía terrestre únicamente se ha incrementado en sólo 52%. En el 82 el turismo carretero representaba el 42% del total del turismo receptivo y ha venido decayendo hasta representar sólo el 26% en el año 2000. Se debe superar esta cifra de 3 millones de turista al año, que ingresa a nuestro país vía terrestre. Hoy México cuenta con una mayor red de carreteras y autopistas.
La cantidad de hoteles de calidad turística se ha multiplicado, numerosos atractivos naturales, museos y parques se han incorporado a la oferta turística mediante inversiones gubernamentales millonarias.
La derrama económica del turismo carretero representa solamente el 9% de los 8 mil millones de pesos que genera la actividad turística en todas sus variantes, es decir, 800 millones de dólares.
Por otra parte, debemos advertir que resulta desalentador para el turista que se desplaza por vía terrestre, las excesivas garantías que señala el manual para la internación del turista de la Ley de Aduanas y su reglamento, que van desde los 200 pesos, a los 400 dólares por vehículo extranjero que se pretende introducir además de las personas que deben de pagar las que vengan en cada uno de los vehículos.
Dicha cuota no tiene fundamento técnico alguno y sólo se sustenta en una mención reglamentaria que otorga atribuciones discrecionales al Ejecutivo para imponer dicha tasa. Asimismo, el objeto de esta disposición es inaceptable en la medida en que su hipótesis se encuentra garantizada en la normatividad de comercio hacendaría y de tránsito de la Federación y de cada entidad federativa.
Por lo anterior y en vista del desánimo turístico carretero, se debe buscar fomentar, alentar el ingreso de manera segura para impedir así la corrupción que estamos viendo en las aduanas al ingresar a nuestro país o parte de visitantes terrestres, como lo fue en la década de los ‘80s.
Una forma, es disminuyendo la cuota de ingreso al territorio ya que los segmentos aéreo, marítimo y carretero, éste último es el que ha tenido una caída muy importante. Por otra parte, se debe sujetar este cobro también al principio de reciprocidad que refleja nuestra Ley General de Población.
Por último, es menester apuntar que de llevarse a cabo con efectividad por el Ejecutivo el cobro de las tasas, como se proponen, se recaudaría por concepto de impuesto de no inmigrante, una cuota aproximadamente del 56% más de lo reportado en cifras oficiales de 2003. …(interrupción por el Presidente)…
El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Diputada, sea usted tan bondadosa de concluir. Muchas gracias.
La diputada María Guadalupe Morales Rubio: Por lo anteriormente expuesto, solicito que se inserte íntegra en el Diario de los debates y que se publique en la Gaceta Parlamentaria, ya que esta iniciativa ya fue publicada. Gracias.
El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Y lo haremos con mucho gusto. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates, y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
A esta Presidencia ha llegado un acuerdo de la Junta de Coordinación Política, ya previsto en el orden del día, y que no fue sometido a la consideración en virtud de falta de firmas. Estas firmas han sido completadas, y esta Presidencia propone que se le dé lectura en este instante y que tiene que ver con el destino de la totalidad del predio que ocupó la refinería "18 de Marzo", de PEMEX.
El Secretario Antonio Morales de la Peña: Se va a dar lectura al punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política.
"La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral uno del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 14 del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al orden del día de la sesión en las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto de la presente, suscrita por los siguientes diputados miembros de la Comisión del Distrito Federal:
José Agustín Ortiz Pinchetti,
Fernando Espino Arévalo,
Marco Antonio Gutiérrez Romero,
Ernesto Herrera Tovar,
Margarita Saldaña Hernández,
Alfredo Villegas Arreola,
Alejando Agundis Arias,
Rubén Maximiliano Alexander Rábago,
Pablo Bedolla López,
Roberto Rafael Campa Cifrían,
Nancy Cárdenas Sánchez,
Roberto Colín Gamboa,
Federico Döring Casar,
Gilberto Ensastiga Santiago,
Magdalena Adriana González Furlong, (sic)
Marcela Guerra Castillo,
Jorge Ortiz Alvarado,
Claudia Ruiz Massieu Salinas,
Jorge Triana Tena,
Roberto Javier Vega y Galina,
Jorge Legorreta Ordorica,
Emilio Serrano Jiménez,
Eliana García Laguna, y
Francisco Javier Carrillo Soberón.
Misma que fue analizada en sesión de trabajo de este órgano de gobierno celebrada el 28 de septiembre del presente, por lo que somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con punto de acuerdo:
UNICO.- El pleno de la Cámara de Diputados exhorta a las autoridades federales y del gobierno del Distrito Federal, para que garanticen el destino de la totalidad en la superficie del predio que ocupó hasta 1991, la refinería "18 de Marzo", de Pemex, al desarrollo de un proyecto integral ecológico, ambiental, recreativo y cultural, prohibiendo de manera expresa y rotunda en los programas delegacionales de desarrollo urbano de Atzcapotzalco y Miguel Hidalgo, cualesquier proyecto habitacional, comercial o industrial en dicho predio.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de septiembre del año 2004, suscriben los integrantes de la Junta de Gobierno, Diputado Francisco Barrio Terrazas, Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del PAN, Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI, Diputado Manuel Velasco Coello, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde, Diputado Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del PT y el Diputado Jesús Martínez Alvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia.
En votación económica se pregunta si se aprueba el acuerdo. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. (Votación) Gracias. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvase manifestarlo. (Votación) La mayoría por la afirmativa Diputado Presidente.
El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado.
Tiene la palabra el señor Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con el objeto de presentar iniciativa que reforma el párrafo quinto del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma los artículos 1, 4 y 6 de la Ley de la Policía Federal Preventiva.
El diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández (PVEM): Con su venía señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:
El día de hoy, como parte del trabajo que la sociedad nos exige para combatir el problema de la delincuencia, presento iniciativa que busca como parte de un conjunto de propuestas que han encontrado consenso entre académicos, funcionarios públicos y sociedad en general, coadyuvar a la problemática que hoy se nos presenta como es la inseguridad pública.
Lo que cual tiene como objeto prevenir y evitar los peligrosos que amenazan a la comunidad social y a los particulares, la tranquilidad y el orden social son indispensables para el progreso y el bienestar de cualquier país. La preservación de la seguridad pública es una función de los órganos de gobierno que se ejerce en los tres niveles: federal, estatal y municipal.
El Poder de Policía es una función pública que se ejercita a nombre del estado, de las entidades federativas o del municipio. Cuando uno fabrica un comercio o un taller, viven acosados por la delincuencia, se ponen en riesgo fuentes de sustento para las familias de los trabajadores y oportunidades de fortalecer la economía.
La sociedad vive amortizada por hechos como estos, que se repiten todos los días y que han llegado a convertirse en noticia de primera plana en los diarios y en las notas más importantes de los programas informativos de la radio y de la televisión.
Por otra parte, la impunidad es uno de los males más terribles que sufre la sociedad mexicana, los agentes del Ministerio Público realizan las investigaciones deficientemente y los jueces se encuentran en muchos de los casos con que las leyes no son ni suficientes para retenerlos los criminales o para aplicarles castigos acordes con los delitos que cometen.
El resultado de las investigaciones deficientes y las disposiciones insuficientes es la impunidad, que socava el orden jurídico y el Estado de Derecho. Los criminales deben ser puestos a reguardo en primer lugar, para proteger a la sociedad y para que paguen los delitos cometidos con penas acordes con los mismos.
Tradicionalmente la investigación y persecución de los delitos ha correspondido a la Institución del Ministerio Público, pero la criminalidad ha rebasado a las instituciones, ya que actúa de manera organizada bajo las reglas de orden y subordinación; por lo tanto es facultad investigatoria de la representación social que se debe ampliar a otras autoridades para lograr un mayor combate a la delincuencia.
Con ello se generan dos situaciones: Primera, el Ministerio Público dejaría de tener el monopolio de investigación y segundo, al tener esa potestad las policías preventivas se daría un combate frontal al delito. El Ministerio Público surge como instrumento para la persecución del delito ante los tribunales, en calidad de agente del interés social, de ahí que se le denomine representante social.
Las sociedades aspiran a una adecuada impartición de justicia a través de las instituciones especiales dedicada a la solución de conflictos.
En el caso de conductas delictuosas se busca que la persecución del responsable esté a cargo de las personas ajenas a la infracción, es decir, de especialistas que actúen en representación de todos aquellos que en forma directa o indirecta resultan lesionados. A tal efecto se instituye el ministerio público, conquista del derecho moderno, al asumir al Estado la acción penal. Establece los órganos facultades para ejercerla. Objeto de severas críticas y de encontradas opiniones. El ministerio público se ha instaurado en la mayor parte de los pueblos cultos, considerándosele como una institución independiente. Su misión implícita es la de velar por el estricto cumplimiento de la ley, depositaria de los más sagrados intereses de la sociedad.
La importancia y trascendencia de las funciones actuales de esta institución son esenciales para la vida de la comunidad, toda vez que comprende la dirección y/o defensa de los intereses de la sociedad y también de los derechos individuales.
La figura del ministerio público ha variado a lo largo de la historia de nuestro país y por lo mismo se le han otorgado y quitado facultades de investigación de la criminalidad, pero su función no ha cambiado de su naturaleza. Consiste, precisamente, en la investigación y persecución del delito.
En México, en cualquier parte del mundo, la seguridad pública es un asunto que involucra a todos los sectores de la sociedad. El camino a recorrer es largo y difícil. Sin embargo, es imperante la necesidad de redimensionar el papel de las instituciones competentes en esta materia. Esto puede construirse en el factor clave para hacer eficiente las estrategias estatales para que se logre inhibir el problema. Por lo cual se debe tratar de incidir en los orígenes del mismo, de los vicios y las inherencias en las que los ámbitos políticos y privados hoy existen y que generen la imposibilidad de atacar frontalmente el ambiente de inseguridad que tanto daño hacen al país.
En este sentido una de las estrategias medulares que se proponen es la profesionalización de los servidores públicos, sujeta a controles permanentes como medio idóneo para superar la raíz, los desvíos en el servicio.
Otro de los medios más eficaces para combatir el problema de la inseguridad pública es la generación de políticas permanentes que involucren a la ciudadanía, particularmente en las acciones preventivas. En virtud de esa garantía del goce y del ejercicio de los derechos de cada individuo y de cada grupo.
Por lo tanto, es una visión de tarea conjunta, la cual también puede llevarnos a resultados satisfactorios. Con la presente iniciativa se pretende que la policía preventiva en sus tres niveles de gobierno tenga la facultad de investigación de los delitos, no solo la prevención. Porque no debemos soslayar que la política criminal nos conduce a combatir y abatir la criminalidad, utilizando por ello mecanismos más integrales como la prevención, persecución, investigación, aplicación de las penas, ejecución de las mismas y readaptación del reo.
Por ello los tres poderes de gobierno, legislativo, ejecutivo y judicial, deben cada uno de manera coordinada y ordenada, dentro de su esfera de acción, pugnar para que el delito y la delincuencia no sigan tomando de rehén al ciudadano, generando un clima de inseguridad y en cambio darle al gobierno la seguridad que tanto anhela para él y para su familia.
Por su parte la función del Legislativo va encaminada a crear leyes que tengan ese fin. De aquí nace la propuesta del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista, ya que el crimen organizado ha rebasado sustancialmente a las instituciones, específicamente a los encargados de la seguridad pública, posiblemente por mejores factores: mejor armamento, corrupción policiaca, personas que trabajan de delincuentes y en sus ratos libres son policías. Falta de capacitación del personal, falta de coordinación de los cuerpos de seguridad, ausencia de programas de seguridad, etcétera.
Los reclamos de la sociedad son claros y no deben quedar en el olvido. Justo para su bienestar y tranquilidad es de aprobarse la presente iniciativa para que los cuerpos de seguridad pública se organicen, no solo para prevenir sino para investigar la red de mafias delincuenciales y con ello abatir el fenómeno delictivo.
Por ello, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México sometemos a esta Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa.
"Decreto por el cual se reforma el párrafo quinto del artículo 21 de la Constitución Federal de la República y se reforma el párrafo segundo del artículo 1 de los artículos 4 y 6 de la Policía Federal Preventiva, respectivamente".
En virtud del tiempo permitido, respetuosamente le solicito, señor Presidente, sea publicada íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates d esta Cámara.
Es cuanto, señor Presidente.
(aplausos)
El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Gracias señor diputado.
Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Seguridad Pública.
Tiene la palabra el diputado Cruz López Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma la fracción VII del artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica.
El diputado Cruz López Aguilar (PRI): Con su permiso, diputado Presidente.
Compañeras y compañeros Legisladores: El suscrito, diputado federal, integrante de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso de la Unión de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ante esta representación popular someto la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que modifica y adiciona una fracción al artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica.
El comercio agropecuario externo de México, tanto en importaciones como en exportaciones, se realiza principalmente con los Estados Unidos de Norteamérica, a través del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, de tal manera que los acuerdos comerciales con otros países tienen menor importancia en el comercio agropecuario en comparación con el TELECAN.
Durante la vigencia del TELECAN, no obstante el incremento de las exportaciones agropecuarias mexicanas, la balanza comercial agropecuaria ha sido negativa para México en alrededor de 2 mil millones de dólares anuales promedio.
El déficit en la balanza comercial agropecuaria, no obstante el incremento de las exportaciones, explica por qué el dinamismo de estas últimas sólo ha beneficiado a un grupo minoritario de productores y regiones que cuentan con ventajas comparativas, como es el caso de algunas agroindustrias y la horticultura, mientras que un segmento mayoritario de productores dedicados a la producción de granos básicos, cárnicos y lácteos, han sufrido las consecuencias de la competencia de los productos externos.
Resulta significativo señalar que durante la vigencia del TELECAN, en comparación con los niveles de 1993, las importaciones de carne de res, cerdo y pollo y de productos lácteos, se han incrementado en promedio en 300 por ciento, por lo que puede afirmarse en términos generales, que México exporta productos complementarios como hortalizas y cerveza e importa alimentos básicos.
La competitividad de los productores pecuarios de México ha disminuido significativamente durante la vigencia del TELECAN, debido a que dicha reducción no se debe a factores e la producción ni a sus costos, sino a otros diferentes como la falta de acceso al financiamiento a costo competitivo y a una integración distinta de la utilidad por diferenciales de precios en las fracciones de productos pecuarios, tales como piernas y muslos de pollo, piernas y paletas de cerdo y preparaciones alimentarias con sólidos de leche.
Existen fracciones de productos pecuarios que constituyen despojos lo que tienen un componente residual en la conformación de la utilidad en el país exportador y que al ingresar al mercado nacional presentan una demanda substancial, debido a diferencias en las preferencias de los consumidores; es así como los importadores en México tienen acceso a ofertas exportables de fracciones residuales de productos pecuarios, con las que adquieren la capacidad de imponer el precio a través de las mismas, de tal manera que los productores pecuarios nacionales no tienen la posibilidad de contrarrestar el desplazamiento de la producción nacional, debido al impacto de dichas disposiciones.
Los recursos previstos en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y en la Organización Mundial de Comercio, de las salvaguardas globales y bilaterales y las investigaciones por discriminación de precios, han sido solicitadas con frecuencia por las organizaciones de productores pecuarios de México con poco éxito respecto a la protección de su actividad.
Tomando en cuenta que la simetría de precios de determinadas fracciones de productos pecuarios, no obstante sus efectos adversos en el mercado nacional, no constituyen prácticas desleales de comercio internacional, sin embargo, si pueden otorgar al importador el poder de fijar los precios unilateralmente, causando menoscabo a la libre concurrencia y competencia económica de los productores pecuarios del país.
La acción de protección definitiva a la libre concurrencia y competencia económica de los productores pecuarios nacionales, contra la imposición a través del precio de fracciones de productos pecuarios de importación, que constituyen despojos o residuos en el país exportador y que ingresan al mercado nacional con una demanda sustancial, consiste en la inclusión en la ley del concepto de práctica monopólica relativa, a través de la importación segmentada y selectiva de despojos o residuos pecuarios del país exportador, que confieren al importador el poder de fijar el precio unilateralmente.
Con base en estos antecedentes consideramos prioritario, llevar a cabo el trabajo legislativo que de origen a la adición de un párrafo al Artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica, a efecto de evitar que los importadores de productos pecuarios, puedan fijar precios unilateralmente a través de la importación segmentada y selectiva de fracciones de productos que sean despojos o residuos en el país de origen, y que ocasionen que los productores pecuarios nacional no puedan, real o potencialmente, contrarrestar dicho poder de desplazamiento, de conformidad con las siguientes
CONSIDERACIONES:
La Ley Federal de Competencia Económica vigente prohíbe las prácticas monopólicas y define como prácticas monopólicas relativas los actos, contratos, convenios o combinaciones, cuyo objeto o efecto, sea o pueda ser, desplazar indebidamente a otros agentes del mercado.
Existen fracciones de productos pecuarios de importación, que constituyen despojos o que tienen un componente marginal en la conformación de la utilidad en el país de origen, por lo que generan una oferta exportable que, al ingresar al mercado nacional, adquiere una demanda significativa, derivada de las preferencias de los consumidores.
Los importadores nacionales, al realizar una importación segmentaria y selectiva de estas fracciones, ocasionan que aquellas de mayor valor, permanezcan en el país de origen y que la oferta exportable de la fracción residual, que en el mercado nacional tiene una demanda sustancial, confiere el poder de imponer este precio a través de dicha fracción.
Con base en lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este pleno de la H. Cámara e Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el Artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica.
ARTICULO UNICO.- Se reforma la fracción VII del Artículo 190 de la Ley Federal de Competencia Económica y propongo que el Artículo 10 determine como práctica monopólica, la imposición del precio a través de la importación segmentada y selectiva de fracciones de productos pecuarios de origen animal, que tengan un valor residual en el país de origen y que participen en el mercado nacional con una demanda sustancial, a través de las cuales los agentes económicos importadores impidan el proceso de competencia y libre concurrencia en la producción y comercialización de las fracciones equivalentes de origen nacional.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Ejecutivo federal en un plazo no mayor a 60 días naturales, deberá adecuar el reglamento correspondiente en la parte conducente a la modificación del Artículo 10.
Muchas gracias señor presidente.
El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted señor diputado López Aguilar. Túrnese a la Comisión de Economía.
Se encuentra en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados el Excelentísimo Señor Embajador Ren-Jingyu, Embajador de la República Popular de China en México, quien ha sido invitado para inaugurar una exposición fotográfica y presentar una conferencia sobre el Tibet contemporáneo.
La Mesa Directiva de la Cámara e Diputados agradece su presencia y participación, sea usted bienvenido, señor Embajador.
El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el diputado Pablo Alejo López Núñez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con el objeto de presentar iniciativa que reforma y adiciona el artículo 20 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo para ampliar los derechos procesales a favor de los ofendidos, ofendidas y víctimas del delito.
El diputado Pablo Alejo López Núñez (PAN): Con su venia, diputado Presidente.
El que suscribe, Pablo Alejo López Núñez, integrante del grupo parlamentario de Acción Nacional, me permito presentar la siguiente iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 20 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene por objetivo ampliar los derechos procesales a favor de los ofendidos y ofendidas y víctimas del delito bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Las víctimas del delito han sido legalmente olvidadas, el sufrimiento que es padecido por ellas se suma a la falta de atención y trato arbitrario a que son expuestas por los servidores públicos encargados de la persecución de dichas conductas delictivas, provocando la pérdida de confianza en las instituciones encargadas de su persecución, tales como el Ministerio Público.
Para Acción Nacional la dignidad de la persona humana es parte fundamental para el establecimiento de un auténtico estado de derecho, enarbolado en le reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona humana y gestor del bien común.
Si bien, la prevención del delito y la protección integral de las víctimas y ofendidos de éste es y ha sido, desde hace ya varios años, prioridad para Acción Nacional, pero debe ser además de todos aquellos que habitamos en este país.
Nuestra plataforma legislativa 2003-2006, plasma dentro de sus objetivos lograr la tutela de los derechos procesales a favor de las y los ofendidos de modos que éstos no queden sujetos al libre arbitrio del Ministerio Público, asegurando además un trato digno y justo.
La LVII Legislatura impulsó la modificación del contenido del artículo 20 de nuestra Carta Magna, esta reforma logró que quedaran establecidos los derechos de las víctimas del delito, creando para ello un apartado B en el cual se especifican tales prerrogativas sin que esto implique, de manera alguna, el menoscabo de las garantías de los inculpados.
Al mismo tiempo, el 16 de diciembre del año 2003, la diputada Patricia Garduño Morales, de nuestro parlamentario, presentó la iniciativa de decreto que crea la Ley General de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos por el Delito, a fin de especificar y dotar de contenido al artículo 20 Apartado B de nuestra Constitución, complementando así la defensa jurídica de las víctimas y los ofendidos del delito.
Esta transformación legal institucional y política a favor de la víctima, exige el impulso de una ampliación al marco jurídico protector de los derechos de las víctimas y los ofendidos del delito, que generen confianza en que las instituciones del Estado respetaran los derechos de los afectados.
Cuando se comete un delito toda la comunidad sufre sus consecuencias. Sin embargo, quien fue víctima de ese delito sufre mucho más que el resto, el procedimiento que se desencadena le causa nuevos y serios y evitables agravios, este fenómeno conocido como la revictimización, pues es el que sufre por el delito, vuelve a sufrir por con el trámite legal que se pone en marcha para investigarlo y juzgarlo.
El tener que atestiguar significa parte de una gran carga pública, ya que como víctima, que normalmente conoce detalles del hecho investigado, ésta se convierte en un sujeto de prueba muy valiosos. Por lo tanto se le exige que preste su relato una y otra vez ante las diferentes autoridades y ante los tribunales mismos que reconozca personas u objetos, que participe en careos, todo en aras de descubrir la verdad y poder sancionar al culpable, haciéndole revivir la angustiosa y desagradable experiencia padecida.
Ahora bien, esa misma persona a la que tanto se le pide que aporte al interés colectivo de la administración de justicia, es a la que muchas veces se le niega información sobre el estado de la causa, invocando que ella no es parte, ya que nuestra legislación procedimental le impide constituirse en parte querellante, limitando su eventual actuación, a pretender obtener una reparación del daño, que en muchas ocasiones ni siquiera se alcanza.
La víctima llega a sentir que el Estado la abandona por la situación en la que coloca el delito padecido, necesita de un apoyo, atención especial y no encuentra ninguna entidad oficial predispuesta para acogerla, comprenderla y ayudarla en forma integral. A ello, se suma que el Sistema Penal da mayor importancia al imputado y a la pena que se le debe aplicar a éste, postergando casi insensiblemente la búsqueda oficiosa de la reparación del daño, objetivo que hay que priorizar respetando las garantías constitucionales de inculpado y de ofendido.
Es importante no confundir la figura de la víctima con la del ofendido, pues se entiende por la primera, cualquier sujeto que padezca un daño como consecuencia de una conducta ilícita, mientras que el segundo, es el sujeto pasivo del delito y por lo tanto, el titular del bien jurídico protegido. Debemos entender por victimas y ofendidos del delito, no solamente a aquellos que han padecido directamente los daños y el sufrimiento de esta figura jurídica, sino además a sus familias e incluso a aquellos que conviven con éstos, desde el mismo entorno social. La tutela de los derechos de éstos debe ser prioritario para la administración y la procuración de justicia. Sin embargo, debe de existir una corresponsabilidad entre el gobierno y la sociedad.
Ferry(¿) proponía diversas reformas al procedimiento penal para la reparación del daño y que la víctima del crimen ha sido olvidada, aunque esa víctima debe producir un apoyo filantrópico mayor, del que provocaría el criminal que ha producido el daño.
Por lo antes expuesto, el suscrito, diputado federal integrante del grupo parlamentario de Acción Nacional, me permito someter a esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 20, Apartado "b" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene por objetivo ampliar los derechos procésales a favor de las ofendidas y ofendidos y víctimas del delito para quedar como sigue:
Artículo Único. Se reforma el artículo 20 Apartado "b", de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 20. En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido tendrá las siguientes garantías:
Apartado "b": De la víctima o del ofendido.
Recibir asesoría jurídica, ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y cuando lo solicite ser informado inclusive por escrito del desarrollo del procedimiento penal, así como de la sentencia y de las resoluciones que se dicte.
Constituirse si así lo desea como parte en el proceso y en caso de delitos que requieren querella, ser considerado como sujeto procesal, así como participar en todas las diligencias que lleve a cabo el órgano jurisdiccional. En su caso, coadyuvar con el Ministerio Público a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa como en el proceso y a que se desahoguen las diligencias correspondientes.
Fracción III. Recibir desde la comisión del delito atención médica y sicológica de urgencia, así como contar con la información sobre la disponibilidad de su servicios. Además deberá recibir el tratamiento médico necesario para la recuperación de su salud física y mental .
Fracción IV. Para los efectos de esta fracción se garantizará la reparación del daño en los términos que determinen las leyes.
Fracción VI. A contar con mecanismos alternativos para la resolución de controversias y la reparación del daño.
Fracción VII. Interponer los recursos que estime procedentes contra las resoluciones.
Fracción VIII. Solicitar y obtener las medidas providenciales necesarias para su seguridad y auxilio, así como las de sus familiares, dependientes y testigos de cargo, de su domicilio y posesiones, cuando estas se vean amenazadas por él o los probables responsables.
Fracción IX. En caso de no ser imprescindible para el esclarecimiento del caso, podrá renunciar al careo con el presunto responsable, optando en este caso, porque lo realice su defensor o por los careos supletorios.
A no declarar si los elementos de prueba son suficientes para demostrar la configuración del delito y la presunta responsabilidad.
Desde el inicio de la averiguación previa, tendrá derecho a una defensa adecuada por sí, por abogado; si no puede nombrar defensor se le designará uno de oficio. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se requiera.
A no ser presionada, intimidada, obligar a se explorada; y
Al anonimato sobre su victiminación (¿) ante los medios de comunicación, a fin de proteger su intimidad.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Es cuanto, diputado Presidente.
La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, diputado López Núñez.
Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Se encuentran en este recinto parlamentario jóvenes estudiantes y profesores de la Telesecundaria "Leyes de Reforma" del municipio de Donato Guerra, Estado de México. Sean todos y todas ustedes bienvenidos.
(Aplausos)
Ha llegado la solicitud hasta esta Mesa Directiva de posponer la iniciativa que crea la Ley Reglamentaria de los artículos 6º. y 7º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de los derechos de prensa; por ello, tiene el uso de la palabra el diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 51 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y crea la Ley Reglamentaria de los artículos 51 y 56 constitucionales en materia de representatividad.
El diputado Hugo Rodríguez Díaz (PRI): Con se venia, diputada Presidenta.
La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Adelante.
El diputado Hugo Rodríguez Díaz: Compañeros, compañeras diputados:
El suscrito diputado Hugo Rodríguez Díaz, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Federal y el Reglamento Interno de este Poder Legislativo, someto a la elevada consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa de decreto, a fin de que se reformen los artículos 51 y 56 de la Constitución Federal y definir, en el primero, el concepto de "representantes de la Nación" y en el segundo el de incluir y definir el término de "representantes de la Federación", así como crear la Ley Reglamentaria de los artículos que se pretenden reformar.
Esto, compañeros diputados y diputadas, es producto de una serie de lagunas y de una serie de confusiones que existen al respecto de la representación nuestra, que de acuerdo al Constituyente de Querétaro, señaló en el artículo 51 de nuestra Carta Magna que la Cámara de Diputados estaría compuesta por representantes de la Nación, mientras que, por lo que a la Cámara de Senadores ve, no señaló que éstos serían los representantes de la Federación, carácter que la práctica política y jurídica le ha otorgado a los senadores, ya que son electos por un estado y no por distrito, representando por ello más a un estado de la Federación que a un distrito.
Compañeras y compañeros, el contenido de esta iniciativa es de una profundidad enorme, porque dados los casos recientes donde se ha planteado por ejemplo la constitucionalidad de los contratos que ha hecho PEMEX, así como otras entidades, queda confuso la real personalidad de los diputados en asuntos de carácter legal de la Nación.
Mi iniciativa, me limito a lo que he expresado para discutirla y debatirla dentro de las comisiones.
Es cuanto, Presidente.
La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Rodríguez Díaz y Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social en materia de multas y sanciones, suscrita por los diputados Elizabeth Yánez Robles y Manuel Ignacio López Villarreal, tiene la palabra la diputada Elizabeth Yánez Robles, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Diputado Vega, tenemos también dos en este sentido. Tengo yo aquí en la mesa dos iniciativas presentadas por ustedes, ¿la otra también será presentada al final?
El diputado Antonio Vega: (desde la curul) Sí.
La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Está bien. En este sentido tanto esta iniciativa que reforma la Ley del Seguro Social, como la iniciativa del Partido Verde Ecologista de México, serán cambiadas de turno a presentarse al final.
Por lo tanto tiene el uso de la palabra el diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 33 fracción VIII, 56, 57 fracción IV y 65 fracción V de la Ley General de Educación.
El diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo (PRI): Con el permiso de la presidencia.
Compañeras y compañeros diputados: La gesta revolucionaria de 1910, tuvo entre sus principales objetivos el lograr para todos los mexicanos la justicia social que los había venido postergando para tener acceso a mejores condiciones de vida.
En ese sentido, al triunfo de las fuerzas progresistas y el gran esfuerzo de reconciliación nacional que significó el Constituyente de 1917, dieron como resultado que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, emanada de éste, se establecieran los derechos fundamentales de los mexicanos para acceder a la justicia social que había movido al pueblo de México.
Esta Constitución en su artículo 3o. establecía el derecho de todo el pueblo de México a la educación. Este artículo establece en la Constitución vigente: "Todo individuo tiene derecho a recibir educación …" señalando en su fracción IV " … toda la educación que imparta el Estado será gratuita …"
Sin embargo, es claro que la realidad nacional nos demuestra que es necesaria la participación privada para que mayor número de individuos tenga acceso a la educación en un esquema de corresponsabilidad, con el fin último que es lograr el acceso de mayor número de mexicanos a la educación como el medio idóneo para el acceso a estadios superiores de vida.
En este sentido la fracción VI de la propia Constitución establece que los particulares podrán impartir educación en todas sus modalidades, en los términos que establezca la ley. El Estado otorgará y retirará reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en los planteles particulares.
En ese sentido el legislador emitió la Ley Federal de Educación que establece las líneas generales mediante las cuales los particulares impartirán la educación que es reconocida oficialmente por el Estado Mexicano.
En el marco de esta disposición legal y con la finalidad de proteger a los consumidores de estos servicios educativos proporcionados por los particulares, las autoridades educativas y la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial hoy Secretaría de Economía, establecieron las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que se prestan por los particulares, conocidas como el Acuerdo del 10 de marzo de 1992.
En esta acuerdo se establecen una serie de disposiciones que en la práctica no son cumplidas cabalmente por quienes imparten esta educación, en perjuicio de quienes pagan por esos servicios.
Hoy en día es permanente la queja de los padres de familia ante lo desproporcionado de las cuotas que se pagan por estos servicios, ya sea en calidad de cuotas, de colegiatura o de una gran cantidad de servicios adicionales.
En este sentido, la Procuraduría Federal del Consumidor realizó recientemente una encuesta sobre primarias en la zona metropolitana de la ciudad de México, que pudiera ser indicativo de lo que está sucediendo con la educación a nivel nacional.
Por ejemplo: El gasto en inscripción va de cero, a 21,756 pesos; mientras que en colegiaturas va de 660 a 125,200 pesos al año, siendo los valores más frecuentes 800 a 12 mil pesos anuales en colegiaturas.
Los indicadores demostraron que el 44% clasificado como medio, paga entre 12,300 y 24,700 pesos; el 12%, clasificado como alto, paga entre 24,800 a 36,900 pesos; y el 7%, clasificado como muy alto, paga de 37 mil pesos en adelante.
Como podemos apreciar, cerca del 50% de los que requieren de los servicios educativos privados, están ubicados dentro de los que se han determinado como costo medio, pagando hasta 24 mil pesos anuales sólo de colegiaturas, a lo cual se le debe de agregar el pago de la inscripción y los servicios adicionales como el uso de instalaciones deportivas.
Lo anterior, hace que el pago de cuotas en dinero o muchas de las veces en especie, se incremente de manera alarmante para los padres de familia que cada vez encuentran más dificultad para cubrir estas cuotas, que les son comunicadas una vez empezando el ciclo escolar, encontrándose con la disyuntiva de cubrir las cuotas que les son exigidas por retirar a sus hijos de las escuelas con el perjuicio a la continuidad de los estudios que ello implica.
Como se mencionó anteriormente, el acuerdo de las Secretarías de Educación Pública y la de Comercio y Fomento Industrial en su intención, parece bueno, sin embargo la realidad nos ha demostrado su insuficiencia por lo que es necesario que se legisle al respecto, a fin de atender este grave problema que se está presentando en la educación privada y aún en la pública, en la que si bien no se cobran cuotas oficiales, en la medida de que la disposición constitucional establece que la educación que imparta el Estado debe ser gratuita, la realidad es que también se siguen cobrando cuotas en dinero y en especie en calidad de cooperaciones.
En el acuerdo del 10 de marzo de 1992, se establecen bases que no son atendidas por quienes prestan estos servicios. Sólo a manera de ejemplo, citaré algunas de ellas.
Es obligación de las escuelas particulares, dar a conocer el contenido del acuerdo antes de la inscripción de cada ciclo, sin embargo de la encuesta se desprende que el 54% no se les dio a conocer.
Sólo se puede cobrar de manera obligatoria la inscripción, colegiaturas y derechos de incorporación, pero a los entrevistados se les obligó a pagar 42% en pago de actividades extra curriculares; 39% en póliza de gastos médicos; 28% en eventos cívicos, sociales y recreativos; 21 en servicios de computación; 17% por clases de algún idioma; 14% pagó por transporte escolar; y el 12% por actividades deportivas.
El pago por inscripción o reinscripción, colegiaturas y derechos por incorporación, debe de incluir el uso de biblioteca, laboratorios, talleres y demás instalaciones educativas, así como los materiales y equipo para laboratorios y talleres.
En este sentido, la encuesta arrojó entre el 6 y el 13%, manifestando que su pago de colegiatura no incluía el uso de diversas instalaciones, mientras que el 30% dijo que su pagó no incluyó materiales de laboratorio y talleres.
No se deben de incrementar las colegiaturas durante el ciclo escolar, sin embargo también existe un porcentaje –aunque menor- en el que manifestó se le fue incrementada la cuota durante el ciclo.
No se le debe de exigir a los padres de familia que adquieran determinados artículos o servicios que puedan obtener en un comercio general. La encuesta arrojó que el 44% se le obliga a comprar los útiles en un lugar específico, a costos superiores de mercado.
En este sentido, se le otorga la obligación a las autoridades educativas, de hacer públicas las cuotas autorizadas para el ciclo escolar que corresponda, las que deberán establecer los aumentos de las colegiaturas correspondientes que se hayan dado, manifestando en la cuota que se autorizó, el cual por ningún concepto podrá ser superior al índice de precios al consumidor correspondiente al año inmediato anterior, dado a conocer oportunamente por el Banco de México.
La concepción de cuotas en dinero o en especie, pretende evitar que por esta vía de la especie se incrementen las cuotas que se pagan, pero sobre todo pretende que se dé claridad a las cuotas y los servicios a los que por cada una de ellas se tiene derecho.
En este sentido se deberá de determinar cuáles de estos servicios son de carácter obligatorio y cuáles de ellos son optativos. En estos últimos se deberá prever que no afecten el desarrollo educativo ni menoscabe socialmente el desarrollo del alumno dentro del plantel educativo. Se establece la obligación de quienes prestan los servicios educativos, de respetar las cuotas establecidas y no variarlas durante el ciclo escolar y por lo tanto, evitar cualquier cobro de alguna cuota de manera directa o indirecta, por cualquier concepto durante el ciclo escolar.
Finalmente en el artículo 60, se establece la atribución de los padres de familia de participar y no sólo como se establecía anteriormente de opinar en el establecimiento de las contraprestaciones, en este sentido se le otorga la facultad de participar en la fijación de las cuotas en general que se establezcan no sólo como contraprestación sino de manera expresa y genérica como cuota en dinero o en especie.
Sólo atendiendo plenamente esta corresponsabilidad de padres de familia y quienes prestan los servicios, se logrará que los esfuerzos de ambos caminen en un mismo sentido para lograr una mejor calidad en la prestación de los servicios y un pago justo por los mismos.
Una buena educación y una legítima ganancia por los servicios prestados, no tienen porque ser dos conceptos divorciados, al contrario, deben de ser completos en busca de atender a los fines superiores que se persiguen en los servicios educativos, que es lograr el acceso de todos los mexicanos a la educación.
Con base a las anteriores consideraciones, se propone el siguiente Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 33 fracción octava, 56, 57 fracción cuarta y 65 fracción quinta, todos ellos de la Ley Federal de Educación en los términos que han sido publicados en la Gaceta. Es todo Diputado Presidente.
La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, gracias Diputado Eduardo Alonso Bailey. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
Se otorga la palabra al Diputado Ramón Galindo Noriega del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 21 párrafo primero y 22 párrafo segundo de la Ley de Planeación en Materia de Previsiones y Proyecciones a Largo Plazo. Compañero Diputado.
El diputado Ramón Galindo Noriega (PAN): Honorables diputadas y diputados:
El desarrollo de los países se da a partir de esfuerzos integrales de largo plazo, la construcción de sociedades armónicas, responsables y solidarias es producto de esfuerzos culturales de fondo. Las opciones partidarias de nuestro país, como seguramente las de otros países, pretendemos construir una comunidad con ingresos familiares suficientes, sistemas confiables de impartición de justicia, educación integral de alto nivel, oportunidades para los negocios y el consumo a través de créditos con intereses bajos, adecuados niveles de seguridad pública, entre otros.
Las diferencias partidistas en muchas ocasiones se dan en la forma y no tanto en el fondo, generalmente las diferencias son de procedimientos, más que de intenciones. Cada vez más los diferentes partidos tenemos propuestas similares, diferenciándonos solamente en las ópticas de centralización o descentralización, de populismo o de crecimiento real de la economía, de democracia o de autoritarismo, de más impuestos o de menos impuestos.
Lo que sí ha sido una constante, lamentable por cierto, es que se ha pretendido lograr estos niveles de vida a través de periodos cortos de labor pública generalmente un sexenio. Diferentes presidentes de la República han concebido estilos diferentes para lograr los mismos objetivos y en muchas ocasiones se han dado incluso esfuerzos contradictorios.
De repente hemos tenido presidentes que tienden hacia el estatismo, después otros que tienden hacia la liberalización, unos más de izquierda, otros más de derecha, pero todos con una constante: han pretendido que sus modelos sexenales sean la solución a los problemas seculares y culturales que hemos padecido. Así, nos hemos venido acabando PEMEX, los bosques, el agua, el campo y sobre todo la esperanza y la paciencia de los mexicanos.
La falta de planeación a largo plazo, la falta de democracia, la falta de honestidad y la falta de compromiso han creado los monstruos que ahora son el sistema de pensiones, los sindicatos corruptos, la falta de competitividad en el campo, la corrupción generalizada, los grupos burocráticos de poder, el contrabando, el comercio informal y la deuda externa. Y como corolario la falta de visión de país a largo plazo, con un enfoque integral y un compromiso nacional ha generado los millones de pobres que hoy tenemos en México. La única visión de largo plazo que hemos tenido en nuestro país es aquella que lleva la pretensión de controlar la vida pública, aún en contra de principios básicos de democracia y buen gobierno.
Y en esa dinámica hemos perdido todos, no solo dinero y esfuerzo sino en especial tiempo. Somos la democracia más joven del mundo. Somos uno de los poquísimos países que no tienen reelección. Somos el único país democrático que aún no puede iniciar sus reformas estructurales. Somos de los países más centralizados y aún seguimos tratando a los municipios como incapaces y corruptos. Hemos perdido mucho tiempo por visiones cortoplacistas y facciosas.
Los mexicanos esperan cosas diferentes de políticos diferentes. Esperan un liderazgo no solo del Presidente de la República sino también de nosotros como legisladores y es momento de responder a esa expectativa. Decirle a todo que no, criticar todas las propuestas, manipular la información y obstaculizar los esfuerzos de otros, ni es correcto ni es la función que tenemos como legisladores y políticos. Digamos lo malo pero también reconozcamos lo bueno. Detectemos las fallas pero también generemos instrumentos de avance. Señalemos los errores pero también encontremos alternativas y este precisamente, es el sentido de la presente iniciativa: establecer cambios legislativos que nos obliguen como servidores públicos a diseñar un modelo de país a futuro y evitar, en la medida de lo posible, los bandazos sexenales, caprichosos y caros que generalmente solo nos llevan hacia atrás.
Vengo a proponer cambios en la Ley de Planeación que modifican el artículo 21 y 22 para quedar, en su parte sustantiva, como sigue:
El Plan Nacional de Desarrollo deberá elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que tome posesión el Presidente de la República, quien es el responsable de su ejecución. El Plan deberá contener consideraciones y proyecciones de un plazo no menor a 20 años, siendo ajustado cada seis, de acuerdo a los avances registrados.
Tanto el diputado Francisco Rojas Toledo como un servidor, hemos presentado un total de tres asuntos de impulso a la planeación a largo plazo para los tres órdenes de gobierno, de manera que avancemos en el establecimiento de instrumentos públicos que nos permitan enfocar los esfuerzos hacia metas determinadas con la participación de los ciudadanos, evitando en todo momento los accidentes y el voluntarismo efímero para concentrarnos siempre en la búsqueda de la sociedad de trabajo, de paz y de oportunidades que queremos ser".
Señora Presidenta: Solicito sea incluido en el Diario de los Debates tanto la iniciativa como esta intervención.
Muy buenas tardes.
(Aplausos)
La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: De acuerdo a la solicitud, insértese en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Tiene la palabra el diputado Alfonso Bailey Elizondo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la ley para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa.
El diputado Eduardo Alfonso Bailey Elizondo (PRI): Con el permiso de la Presidencia.
Compañeras diputadas y diputados: México atraviesa por una de las etapas más críticas de su historia en materia de desempleo, debido a la falta de políticas públicas que incentiven en términos reales a la micro, pequeña y mediana empresa, lo que se ha visto acentuado en la reciente administración, en la que no sólo no se ha logrado detener el deterioro de empresas, sino que se ha visto incrementado, provocando un proceso acelerado de desplazamiento de los sectores formales a los informales de nuestra economía.
El Banco Mundial considera como sector de la economía informal al sector que no aparece en las estadísticas oficiales, donde sus transacciones se llevan a cabo principalmente en efectivo y no pagan impuestos.
Para el caso de México, conforme a lo anterior, las estadísticas oficiales del INEGI no son del todo confiables, ya que en esta economía informal no se considera la economía llamada "subterránea" ni las actividades ilegales, como lo son la piratería, la evasión fiscal, la producción y el tráfico de drogas, el comercio y transporte de mercancías de contrabando, entre otras muchas.
Con la reserva anteriormente planteada, se estima que para México la cifra de esta economía informal ya rebasa el 50 por ciento de su participación dentro del Producto Interno Bruto. Cifras conservadoras del INEGI del 2002 hablaban de que este sector contribuía con el 42 por ciento del PIB nacional.
Este fenómeno es mundial. Cifras globales nos dicen que la economía informal representa en los países industrializados entre el 14 y el 16 por ciento. En los países en transición el 21 y el 30 por ciento. Y los países en vías de desarrollo entre el 35 y el 44 por ciento.
Ya para el año del 2003 había en el mercado laboral nacional una cifra superior a los 2 millones 300 mil personas desarrollando su actividad dentro de la informalidad, lo que representa una cuarta parte de la totalidad de las personas ocupadas en el país. Además de lo anterior, el subempleo se sigue incrementando.
Lo anterior hace necesario fortalecer la micro, pequeña y mediana empresa, que como sabemos son la que más empleo genera. En este sentido el artículo 3º de la propia Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, señala que la microempresa es la que ocupa en el sector industrial, el comercio y los servicios de 0 a 10 trabajadores. Para el caso de la pequeña el número de trabajadores es de 11-50. Y finalmente la mediana entre el 51 a 250 y de 51 hasta 100 respectivamente.
Son éstas las empresas que generan mayor empleo, las que dan la oportunidad d sobrevivencia a millones de personas y de familias que cada vez más se ven empujados a la informalidad y al subempleo, cancelándole las expectativas de una vida digna, ya que estos empleos por lo general carecen de toda garantía de seguridad social.
Lo anterior nos lleva a la reflexión de la imperante reconsideración de los esquemas de promoción de la micro, la pequeña y mediana empresa, que conservadoramente se estima produce al menos 6 de cada 10 empleos; esquemas que lleven a fortalecer a la micro, la pequeña y la mediana empresa en procesos más competitivos con las industrias de más alto desarrollo del país y sobre todo con las del extranjero, para que su producción sea lo más competitivo posible. Pasar a hacer de las cadenas productivas una realidad, en donde todos se vean beneficiados, sobre todo los sectores productivos en su ganancia legítima, pero también en su compromiso social.
Por ello, el compromiso debe de ser compartido por los sectores público, social y privado. El sector público mediante el diseño de políticas públicas que incentiven esta competitividad y proporcione los créditos fiscales, para crear las bases sólidas que permitan este impulso.
En este mismo sentido es que se establece la necesidad de convenir con las entidades federativas, las 32, y con ellas la participación de los municipios y los sectores público, social y privado, las acciones a realizar en el ámbito y territorio de las mismas.
Se propone el establecimiento de un consejo estatal que armonice los esfuerzos de los tres órdenes de gobierno y de los sectores, lo cual es fundamental, por lo que la conformación y operación de este consejo estatal no sea potestativa sino obligatoria.
Por ello se propone que en la ley se establezca esta obligación que sin duda alguna asumirán plenamente las autoridades locales a cargo de quienes quedara la coordinación de esfuerzos, con la participación técnica de la Federación, a través de la Secretaría de Economía. Es en este esquema de corresponsabilidad que la propia ley establece se inserta la creación del Sistema Nacional para el Desarrollo de la Competitividad.
El fomento al empleo y a la producción mediante la competitividad de un esquema de corresponsabilidades de la Federación, los gobiernos locales y los sectores productivos, es el sentido que debe privar en la legislación de ordenamientos normativos, como la Ley para el Desarrollo.
Por lo antes expuesto, se presenta la iniciativa por la que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley para el Desarrollo y la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como se publicó en la Gaceta.
Es cuanto, diputada Presidenta.
La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Muy bien diputado Bailey Elizondo.
Túrnese a la Comisión de Economía.
Tiene la palabra la diputada Gisela Juliana Lara Saldaña del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional para presentar iniciativa que reforma el Artículo 218 de la Ley General de Salud en Materia de Disminución del Consumo de Bebidas Alcohólicas por Mujeres Embarazadas.
La diputada Gisela Juliana Lara Saldaña (PAN): Gracias señora presidenta. Honorable Asamblea. La suscrita diputada federal Gisela Juliana Lara Saldaña, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con las facultades que me confieren los Artículos 71 en su fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el Artículo 218 de la Ley General de Salud, con la finalidad de disminuir el consumo de bebidas alcohólicas por mujeres embarazadas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos.
Según la encuesta nacional de adicciones en el año 2002 publicada por el Consejo Nacional en contra de las adicciones, en nuestro país existen 10 millones 314,325 mujeres adultas que consumen alcohol.
En el mismo estudio se expone que hay 3 millones 522, 427 adolescentes entre 12 y 17 años que consumen alcohol, de los cuales el 25% lo constituyen mujeres de la población urbana y el 9.9% de la población rural.
Estos datos son una muestra del grado de consumo de alcohol entre las mujeres, cifras que resultan aun más alarmantes, si consideramos que según el Consejo Nacional de Población, la tasa de fecundidad de México es de 2-3 hijos por mujer, lo anterior no quiere decir que todas las mujeres embarazadas consuman alcohol, pero es un hecho que el consumo de alcohol ha aumentado entre la población femenina, y también es un hecho que el consumo de alcohol produce daños en la salud de las mujeres embarazadas, por lo que es necesario establecer medidas de prevención en el consumo de alcohol, especialmente por este grupo de la población, que no sólo pone en riesgo la salud de la madre sino del producto, de hecho está comprobada la existencia del llamado síndrome de alcoholismo fetal.
El síndrome de alcoholismo fetal es un conjunto de alteraciones o manifestaciones que puede darse en recién nacidos y se presenta cuando la madre consume bebidas alcohólicas durante el embarazo, dichas alteraciones pueden ser físicas y sicológicas, porque el alcohol pasa con rapidez a través de la placenta y hace que el producto quede expuesto a sus efectos, antes de que la madre pueda eliminarlo de su organismo.
No es extraño que la madre, cuando consume alcohol con frecuencia, se alimente mal, por lo tanto, no aporta nutrientes al producto de la concepción. También es usual encontrar cuadros de deshidratación en la madre, que consume alcohol con frecuencia.
El sistema hormonal de una madre que toma alcohol se ve afectado, especialmente en el funcionamiento de la placenta, lo que provoca que el transporte de nutrientes, oxígeno y desechos, no sea el adecuado.
Existe un efecto directo del alcohol sobre las células fetales, que produce alteraciones en el cerebro del feto y en casi todas las células, la cantidad de alcohol, por día o por semana, necesaria para causar daño, no ha sido especificada. El daño en relación con la cantidad de alcohol ingerido, es variable dependiendo de diversos factores del organismo, como el peso, los hábitos de cada persona en el consumo del alcohol, la capacidad para metabolizar el alcohol, por lo cual es preferible extremar las medidas de protección, para no poner en riesgo la salud del feto.
Es importante mencionar que es un riesgo que se presenten abortos espontáneos, debido al consumo del alcohol, el daño más grave que se presenta en el primer trimestre de la gestión, que es cuando el producto de la concepción se encuentra en la primera etapa de su formación. Otro riesgo que presentan los fetos expuestos al alcohol, es la alta probabilidad de un parto prematuro, además de que el perímetro cefálico, el peso y la estatura, suelen ser inferiores, característcias que los médicos conocemos como recién nacidos hipotróficos, esto implica que toda parte del organismo no logra el desarrollo suficiente, por lo que el recién nacido es inmaduro.
El hecho de una recién nacido sea prematuro, no es una circunstancia carente de importancia, su peso y estatura, siempre se mantendrán entre los porcentajes o valores más bajos a comparación de niños que nacen sanos, exponiéndolo a sufrir o a padecer un mayor número de enfermedades, así como los altos costos introhospitalarios, que genera el manejo de un producto prematuro.
Asimismo se presentan desórdenes o problemas del desarrollo del sistema nervioso que suelen ser variables, se presenta irritabilidad del recién nacido, retraso mental distracción, falta de concentración, períodos cortos de atención y retraso para hablar.
El retraso en el desarrollo y las dificultades en las funciones del sistema nervioso central, son los hallazgos más frecuentes y específicos de la ingesta de alcohol de una mujer durante el embarazo.
Los problemas en el comportamiento intelectual y el desarrollo motor, pueden aparecer aún en ausencia, de las malformaciones del cráneo de la cara, pareciera que éstas se encuentran relacionadas con el retraso en el crecimiento del producto, esto debido al exceso en el consumo de alcohol después del tercer mes de embarazo.
Aunado a estos riesgos, se pueden presentar anormalidades faciales como frente angosta o corta, abertura de los párpados sumamente reducidos, labio superior delgado, mandíbula con falta de desarrollo, puede observarse un pliegue de piel que cubre la parte o ángulo interno del ojo.
También diversas alteraciones en brazos y piernas con músculos rígidos o contraídos, endurecimiento de sus articulaciones, sobre todo de codos y rodillas, estrabismo y surtimos facial, defectos en el diafragma.
Entre las malformaciones o defectos que se presentan con mayor frecuencia se encuentran el paladar hendido, defectos del corazón y malformaciones de las vértebras cervicales.
En la madre pueden presentarse otras complicaciones derivadas de la ingesta de alcohol durante el embarazo como la insuficiencia cardiaca, bronconeumonías, desnutrición y necrosis avascular de la cabeza del fémur.
Por todas estas razones es primordial evitar el consumo de alcohol de mujeres embarazadas, hasta el consumo mínimo puede provocar daños irreversibles y lo más recomendable es que no se ingiera alcohol durante el embarazo y aún en el período de lactancia ya que suspender la ingesta de alcohol después del primer trimestre no modifica en lo absoluta el riesgo de las malformaciones y cuando el producto se alimenta de leche materna, el alcohol ingerido puede pasar a través de la misma.
Está en nuestro poder detener el consumo de alcohol en mujeres embarazadas mediante la presente reforma al artículo 218 de la Ley General de Salud que será una obligación de los productores de bebidas alcohólicas alertar a las mujeres para prevenir riesgos a su salud y a la de sus hijos.
La inclusión de una advertencia en la etiqueta puede evitar daños que al apostre resultarán más onerosos, no sólo para el gobierno sino para la propia madre.
Es por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que dispone el artículo 4° párrafo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que garantiza el derecho a la salud, así como los artículos 71 fracción II y 73 fracción XVI del mismo ordenamiento y los artículos 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a la consideración de este Honorable Pleno la presente iniciativa con Proyecto de Decreto:
Artículo Único.- Se reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 218.- Toda bebida alcohólica deberá ostentar en las etiquetas la leyenda: "el abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud y este producto no debe ser consumido por mujeres embarazada" escrito con letra fácilmente legible en colores contrastantes y sin que se invoque o se haga referencia a alguna disposición legal.
La Secretaría de Salud en su caso publicará en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo mediante el cual podrán establecerse otras leyendas precautorias, así como las disposiciones para su aplicación y utilización".
Transitorios
Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- El Ejecutivo federal realizará las adecuaciones correspondientes en las disposiciones reglamentarias en un plazo no mayor de 60 días.
Palacio Legislativo de San Lázaro, septiembre del 2004.
Es cuanto, señora diputada.
La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias diputada Lara Saldaña.
Túrnese a la Comisión de Salud.
Tiene la palabra el diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que adiciona la fracción XI, al artículo 51 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2005.
El diputado Rene Meza Cabrera (PRI): Con su permiso, diputada Presidenta.
La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Adelante, diputado.
El diputado Rene Meza Cabrera: Ciudadanos diputadas y diputados:
El suscrito, diputado federal en ejercicio integrante de esta Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa para adicionar la fracción XI al artículo 51 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
Exposición de Motivos.
Los agricultores del país, principalmente en sus ramas, agrícolas, ganaderas, cafeticulturas, fruticulturas y floriculturas, requieren de apoyos económicos para actualizar sus sistemas y métodos de cría de ganado y cultivos de sus especies vegetales, tomando en cuenta los siguientes antecedentes:
En la sesión ordinaria celebrada el jueves 11 de septiembre del 2003, presenté ante esta Honorable Asamblea de la Cámara de Diputados, una proposición con punto de acuerdo, que por su obvia resolución fue aprobada en la misma fecha en votación económica por el pleno de esta asamblea.
La proposición presentada constaba de cinco partes que a continuación voy a sintetizar.
Que las Comisiones de Agricultura y Ganadería, de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, promovieran ante la SAGARPA la aplicación de asesoría técnica a los grupos agrícolas y ganaderos, cafeticultores, fruticultores y floricultores del país.
Que en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se estableciera una partida especial para que la Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Desarrollo Social y Relaciones Exteriores, facilitaran el traslado de los grupos que deseen conocer experiencias en su área de producción en otras regiones del país o del extranjero.
Que la SAGARPA y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pusieran en operación el fondo de estabilización del precio del café para su óptima comercialización.
Que con apoyo en el Padrón Nacional de Productores de Café, esta Legislatura prosiguiera las actividades del grupo de trabajo de cafeticultura.
Que la Secretaría de Economía redoblara las restricciones a las importaciones de café, con los países con los que México no tiene celebrados convenios de libre convenio.
Consideraciones.
Es innegable que México, aún sigue siendo un país, cuya principal actividad es la agricultura en todas sus modalidades y que la cafeticultura y los demás rubros a los que hago mención, para ser rentables y productivos requieren de la modernización de sus diversos sistemas de cultivo .
Es necesario que los agricultores mexicanos conozcan con mayor amplitud la química que se viene aplicando a la agricultura moderna para la prevención de enfermedades vegetales, el combate a las plagas y el aumento de productividad de las tierras, evitando su erosión.
Ya es indispensable un mapa genético de todos los vegetales que a disposición de los especialistas en genéticas, éstos puedan, estudiar, experimentar y producir alimentos transgénicos, que no sean dañinos para el ser humano y sí ricos en proteínas y vitaminas.
El estudio de la ecotecnia, esta reciente técnica que en los países avanzados en la preservación de los ecosistemas está teniendo efectos positivos, al coadyuvar en la restauración de las condiciones ecológicas, tiene que incrementarse entre los agricultores mexicanos.
Se debe consecuentemente aprovechar la obligación que las naciones industrializadas contrajeron en el pacto de la Convención sobre Diversidad Biológica, que se redacto en la llamada "Cumbre de Río de Janeiro" de 1992 y que con fecha de 29 de diciembre de 1993, se convirtió en ley internacional. Este instrumento legal dispone que las naciones firmantes, 167 países, compartan con los países en vías de desarrollo sus conocimientos en biotecnología.
Por lo expuesto y fundado, me permito presentar a la Honorable Asamblea la siguiente iniciativa para adicionar la fracción XI, al artículo 51 del presupuesto.
Artículo 1.- Se adiciona la fracción XI del artículo 51 del Presupuesto.
Artículo Uno. Se adiciona la fracción XI del artículo 51 del Presupuesto para quedar como sigue:
"... en el anexo 14 de este decreto en el rubro de atención a grupos y regiones prioritarias, que se incluya la cantidad de 100 millones de pesos por entidad federativa, para que agrupaciones de las diversas ramas de la agricultura puedan tener la oportunidad de trasladarse a varias regiones del país u otras naciones, para conocer los métodos y sistemas avanzados en sus especialidades. Será la SAGARPA la que seleccione las agrupaciones que sean beneficiadas y manejará y vigilará y distribuirá los recursos económicos".
Transitorio Unico. El presente decreto entrará en vigor a partir de ser aprobado el presupuesto en cuestión.
Sala de Sesiones, 23 de Septiembre de 2004.
Muchas gracias, diputada Presidenta.
La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Meza Cabrera.
Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Se le da el uso de la palabra al diputado Lucio Galileo Lastra Marín, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 464 de la Ley General de Salud y adiciona una fracción XV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales en materia de alteración y contaminación de bebidas alcohólicas.
El diputado Lucio Galileo Lastra Marín (PAN): Con su permiso, diputada Presidenta.
La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Adelante, diputado.
El diputado Lucio Galileo Lastra Marín: Compañeras y compañeros diputadas y diputados:
El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con las facultades que le confieren los artículos 71 en su facción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 464 de la Ley General de Salud y adiciona una fracción XV al Código Federal de Procedimientos Penales, con la finalidad de penalizar la adulteración, la falsificación de productos de consumo humano, actividad de que además de ser un grave problema económico y social, está ocasionando un severo daño a la salud humana.
La presente iniciativa, producto de una amplia investigación nacida del interés que tiene el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional por detener la adulteración de medicamentos y bebidas alcohólicas, busca la protección de la salud de los mexicanos.
La venta de bebidas adulteradas es una realidad que deja máximas ganancias tanto a los productores como a los distribuidores y deja al consumidor en condición de único afectado. Estas adulteraciones o falsificaciones las realizan redes organizadas que se dedican al reciclaje de botellas vacías, falsificación de hologramas y de sellos con autenticidad, actos ilícitos que cuentan con toda una infraestructura: hay marbetes totalmente falsos y otros que provienen de la Secretaría de Hacienda a través de empresas que se dan de alta como productoras y exportadoras sólo para obtener los marbetes y luego desaparecer.
Existe una amplia normativa para controlar la producción y la comercialización de bebidas alcohólicas con calidad e integridad garantizada, sin embargo esta reglamentación no es suficiente para controlar a quienes se dedican a fabricar el licor de manera clandestina y que utilizan para ello una serie de sustancias, que se sabe, afectan directamente al cerebro.
Las bebidas alcohólicas no son el único producto de consumo humano susceptible de falsificación o adulteración, también se está volviendo común la venta de medicamentos falsos, lo que constituye otro grave riesgo para la salud.
En su artículo 221, la Ley General de Salud es muy clara al definir el concepto de "medicamentos", entendiéndose por éstos a toda sustancia a mezcla de sustancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio y que se presenta en forma farmacéutica que se identifica como tal por actividad farmacológica, características físicas, químicas o biológicas.
Cuando un producto contenga nutrimentos será considerado como medicamento, siempre que se trate de un preparado que contenga de manera individual o asociada, vitaminas, minerales, electrolitos, aminoácidos, o ácidos grasos en concentraciones superiores a la de los alimentos naturales y además se presente en alguna forma farmacéutica definida y la indicación de uso contemple los efectos terapéuticos preventivos o rehabilitatorios.
En el mismo sentido la producción empaque y todos los pormenores relacionados con la venta y producción de los medicamentos así como las sustancias de consumo humano, se encuentran reglamentadas por diversos disposiciones de la Ley General de Salud. Un ejemplo de ello lo constituye el título décimosegundo de esta ley cuyo articulado se refiere de forma exclusiva al control sanitario. A pesar de toda esta reglamentación, la realidad es que la venta de medicamentos falsificados se ha incrementado.
Según diversos artículos publicados por la prensa internacional, el tráfico y venta de medicamentos falsificados principalmente producidos en Asia, ha invadido el mercado mundial. De hecho, la Organización Mundial de la Salud proporciona cifras alarmantes señalando que el 10% de los medicamentos que se venden en el mundo son apócrifos.
Estos son sólo ejemplos de la magnitud del problema que significa la falsificación o adulteración de productos de consumo humano. Sabemos que esta situación no es privativa de medicamentos o bebidas alcohólicas, sino que alcanza a todos los productos de consumo humano.
El fenómeno de la adulteración se está convirtiendo en un grave problema que pone en peligro el bienestar de la población de nuestro país. Razón por la cual se vuelve un deber ineludible e impostergable para los diputados de Acción Nacional, el mejorar la legislación al respecto.
En Acción Nacional estamos comprometidos con nuestra labor legislativa, por lo cual pretendemos mediante la presente iniciativa, endurecer las sanciones para aquellas personas que se benefician de cualquier forma al producir, transportar, vender o comercializar productos de consumo humano falsificados o adulterados, lo cual requiere modificar nos solo la Ley General de Salud, sino también el Código Federal de Procedimientos Penales, para establecer de esta manera un tipo penal específico para estas actividades, que deben ser consideradas como delitos graves.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que dispone el artículo 4 párrafo tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza el derecho a la salud, así como los artículos 71, fracción II y 73 fracción XVI del mismo ordenamiento y los artículos 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a consideración de este Honorable Pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 464 de la Ley General de Salud y adiciona una fracción decimoquinta al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Artículo 1o. Se reforma el artículo 464 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
A quien adultere, altere, contamine o permita la adulteración, contaminación o alteración de alimentos, bebidas alcohólicas, bebidas no alcohólicas, medicamentos o cualquier otra sustancia o producto de uso o consumo humano, se le aplicará de 2 a 10 años de prisión y multa de mil a 10 mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.
En la misma pena incurrirá quien por si mismo o por interpósita persona, teniendo conocimiento o a sabiendas de ello, financie, suministre, comercialice, transporte o adquiera con fines comerciales o de intermediación, bienes producidos o distribuidos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Artículo 2o. Se adiciona una fracción XV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Se clasifican como delitos graves para todos los efectos legales por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes: Se guarda el texto íntegro de las fracciones I a XIV y se adiciona la fracción XV con el siguiente texto: "De la Ley General de Salud, los previstos en el artículo 464".
Transitorios.- Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Suplico a la Presidencia incluir el texto íntegro de esta iniciativa, en el Diario de los Debates.
Es cuanto, diputada Presidente.
La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias diputado Lastra Marín, y de acuerdo a su solicitud, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a las comisiones unidas de Salud y de Justicia y Derechos Humanos.
Tiene la palabra el diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que adiciona un artículo 8-bis al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2005.
El diputado Fidel Rene Meza Cabrera (PRI): Con su permiso diputada Presidenta, ciudadanos diputadas y diputados.
El suscrito, diputado federal en ejercicio, que integra esta Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior de este Congreso, presenta iniciativa para adicionar el artículo 8-bis al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, que estudian y analizan para emitir su dictamen las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y la de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la siguiente exposición de motivos:
Los servidores públicos se asemejan mucho a los pequeños engranajes de las máquinas modernas, cuyo funcionamiento son indispensables y al mismo tiempo imperceptibles pero que sin ellos, el mecanismo no funciona y la máquina se vuelve inservible.
Así es la actividad del burócrata. Su permanente esfuerzo frecuentemente pasa desapercibido y sólo es notable cuando por alguna circunstancia huelga por lo regular, detiene su trabajo. Es entonces que la sociedad nota su presencia y la necesidad de estos importantes servidores públicos que las oficinas gubernamentales o en la docencia consumen sus vidas, sin sobre saltos pero también con pocos momentos placenteros porque su habitual desempeño les embota los sentidos y pierden sensibilidad, al grado de ejercer sus funciones de manera lenta y autómata, y de ahí su fama de negligentes, hasta ser considerados en el concepto de burócrata como un adjetivo despectivo.
Fácilmente se olvida que el empleado de gobierno y el profesor, principales componentes de la burocracia, por lo general son seres que no pudieron o no tuvieron la oportunidad para desarrollarse en sus ocupaciones o profesiones y han de conformarse con la mediocridad de sus existencias, que al transcurrir del tiempo las hace a veces insoportables por su lento, monótono y aburrido pasar.
Por ello no es de extrañar que el servidor público espere con impaciencia e ilusión el momento en que pueda jubilarse y retirarse a disfrutar de su bien merecido descanso, después de 30 años de rutinaria labor, por lo general poco reconocida y menos estimulada.
A pesar de que son sabidos los inconvenientes de la jubilación, muchos empleados y maestros no le dan la importancia que constituye el cambio radical de su vida a tal extremo que si el trabajador no está preparado para esta forzosa inactividad, la adaptación le será muy difícil y a veces las personas sufren depresiones que fluctúan de lo leve a lo grave. Esto hace necesaria la atención médica para evitar fatales desenlaces.
Además, está la cuestión económica –no menos importante y sí difícil de entender- porque el trabajador al entrar al estado de jubilación o pensionado, deja de percibir íntegro su ya de por sí raquítico salario, porque los ajustes que se le hacen lo merma de manera considerable y con el transcurrir del tiempo esta disminución es más evidente porque a los incrementos anuales son notoriamente insuficientes a pesar de que se publique que son arriba de la inflación.
Es preocupante para el jubilado o el pensionado, ver mermar cada año su pensión porque el aumento calculado sobre la base del salario mínimo vigente, es considerablemente menor a la alza de los precios de los productos básicos o de primera necesidad y cada vez su situación empeora en la misma proporción en que sus facultades amenguan.
También el paso de los años ha deteriorado su salud o la de su cónyuge, aunque por lo regular es la de ambos pues el proceso degenerativo del cuerpo humano lo hace fácil presa de las enfermedades de la ancianidad, porque no hay persona de 60 años o más que no sufra de males cardiovasculares, renales, diabéticos, artríticos o cáncer.
Entonces, el jubilado o pensionado se encuentra ante la disyuntiva de elegir entre destinar su magra pensión generalmente fluctúa entre dos o tres mil pesos mensuales, adquirir lo indispensable para subsistir o si dedica su poco dinero a la compra de la medicina que aminore sus sufrimientos y dolores, porque con frecuencia no los haya en las farmacias del ISSSTE o no están en el cuadro básico de sus medicamentos.
La situación del pensionista se vuelve más angustiante, cuando sus facultades físicas y mentales ya no le permiten buscar un medio para subvenir a su escasa pensión y sus achaques se agudizan convirtiéndolo en un miserable inválido.
Es paradójico que la época de la vida del pensionado o jubilado que debería ser la más agradable porque estaría dedicada al descanso y la sana diversión, con su situación económica asegurada por el resto de sus días, sea en realidad la más amarga, pues sus medios de subsistencia son cada vez más insuficientes porque el monto de su pensión aumenta sólo cada año en porcentaje mínimo, equivalente a dos o tres pesos diarios, cuando cualquier servicio o alimento de primera necesidad se incrementa de cuatro a seis pesos el servicio, la ración o la comida que han de consumir por día.
Nosotros los diputados representantes sociales, tenemos la obligación de cuidar que los jubilados y pensionados no lleguen a la vejez en las condiciones antes descritas, para lo cual es urgente aumentarles sus irrisorias pensiones y puedan gozar de una vejez digna y relativamente confortable.
No debemos olvidar que todos vamos a llegar a la condición de ancianos, de lo cual sólo la muerte podrá salvarnos. Por lo expuesto y fundado, me permito someter a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa para adicionar el artículo 8 bis del Presupuesto de Egresos de la Federación para este ejercicio.
Artículo Unico.- Se adiciona el artículo 8 bis del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que viene.
Artículo 8 bis.- Del gasto programable previsto en el anexo uno d, de este decreto para el ramo general JIN (?), Instituto de Seguridad de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se dispondrá lo suficiente para que a partir del día 1º de enero de 2005 la percepción mensual que reciban los jubilados y pensionados por el Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales a los Trabajadores del Estado por concepto de pensión, no sea menor de 5 mil pesos moneda nacional.
Transitorio: El presente decreto, entrará en vigor el próximo año. Palacio Legislativo, septiembre de 2004. Es todo ciudadana Presidenta.
La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, señor Diputado. Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Hay solicitud del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de posponer a la próxima sesión la presentación de iniciativa que reforma el artículo 45, último párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal en Materia de Información Financiera.
Por ello continuando con el orden del día, tiene la palabra el Diputado Omar Bazán Flores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 177 de la Ley General de Salud, con el objeto de crear el banco nacional de prótesis, órtesis y ayudas funcionales.
El diputado Omar Bazán Flores (PRI): Con su permiso compañera Presidenta.
Exposición de Motivos:
La discapacidad de México es una problemática social de carácter nacional, que de acuerdo a la Organización de Naciones Unidas afecta entre el 7% y el 12% de la población total, es decir, entre 7 y 12 millones de mexicanos y sus familias viven las consecuencias y las afectaciones de esta discapacidad.
Cabe aclarar que estas cifras son un enigma, ya que el INEGI y en la década de los ochentas avaló una existencia de cerca de 5.5 millones de personas afectadas, en la década de los noventas 10 millones de personas y esta administración avala sólo que existen 2.5 millones de personas con discapacidad.
No obstante la indefinición actual de estas cifras de acuerdo con datos de la Secretaría de Salud y el Programa Nacional de Salud 2000-2006, se calcula que cada año se presentan entre otras condiciones, 125 mil casos nuevos de discapacidad con consecuencia de fracturas graves, 67 mil por malformaciones congénitas, 43 mil por secuela de enfermedades bascular cerebral, 23 mil por secuelas de traumas, 12 mil por parálisis cerebral infantil y 2 mil 400 de sordera congénita, lo cual representa alrededor de 267 mil casos nuevos de discapacidad, sólo para estas condiciones.
Así como también la discapacidad de la comunicación humana, incluidas la enfermedad vascular cerebral y la parálisis cerebral infantil.
Lo anterior se refleja en las altas demandas de atención para personas con discapacidad en los servicios médicos. Los estudios realizados desde hace tiempo en el hospital infantil de México y luego en otros hospitales pusieron en evidencia que hasta el 33 por ciento de los pacientes hospitalizados y el 25 por ciento de ellos, de niñas y niños atendidos a la consulta externa, sufrían de diversas condiciones de discapacidad.
Además de la atención que brinda el Imss y el Issste a los derechohabientes con alguna discapacidad, el Dif y el Centro Nacional de Rehabilitación se colocan como las instituciones públicas que atienden la mayoría de casos de discapacidad en México. El Dif, a través del sistema estatal y municipal atienden al año un promedio de 200 mil personas con alguna discapacidad, de las cuales un promedio mínimo de 10 mil personas al año requieren una prótesis, una ortosis o ayuda técnica o funcional.
Por otra parte, el Centro Nacional de Rehabilitación abierto en 1999 fue diseñado para proporcionar atención médica de excelencia y calidad a la población, con enfermedades y secuelas de discapacidades del sistema, de los audios, voz, lenguaje, con lesiones deportivas y otras. En este sentido el Centro Nacional de Rehabilitación se supera y posesiona como una sólida institución que dirige sus esfuerzos a poblaciones abiertas.
El propio Centro Nacional de Rehabilitación ha tenido que hacer grandes esfuerzos para atender una de las demandas más complejas dentro de la población con discapacidad, como lo es la de proporcionar a la población la oportunidad de obtener una prótesis o una ortosis o ayuda técnico funcional debido en primer lugar a su alto costo dentro del mercado. Regular tal y como acontece en el Programa de Fideprótesis que en el año 2003 atendió más de 10 solicitudes, salvo que al total de estas solicitudes fueron de jubilados y pensionados.
Para el año 2004 el Dif cuenta con recursos para apoyar más de 13 mil solicitudes. Lo anterior, nos deja ver que las demandas de la población con discapacidad para obtener una prótesis, una ortosis o una ayuda técnico funcional aumenta año con año y que a la misma se requiere de un mayor esfuerzo institucional y presupuestal.
Por ello y con la finalidad de fortalecer las acciones de seguridad y de la Secretaría de Salud y en particular las del Dif y las del Centro Nacional de Rehabilitación, se propone la modificación del artículo 177 de la Ley General de Salud, con el objetivo de crear el Banco Nacional de Prótesis, Ortesis y Ayudas Técnicas o Funcionales que permitan al Sistema Nacional de Salud construir un pilar muy importante de apoyo y respaldo a las instituciones responsables, a los estados, a los municipios y de forma directa y expedita una forma de atención a las necesidades de la población con alguna discapacidad.
Con la ampliación del Banco Nacional de Prótesis, Ortesis y/o Ayudas Técnicas o Funcionales se pretende construir la posibilidad de conjuntar esfuerzos institucionales para abatir una de las problemáticas a que se enfrentan miles de personas con discapacidad en el país, tanto por la ausencia de recursos económicos como por las dificultades técnicas y administrativas para su obtención en cualquier punto de la República.
Es preciso señalar que una persona con discapacidad tiene que acudir al Imss o al Issste en caso de ser asegurados, jubilados o pensionados, y al Dif o al Centro Nacional de Rehabilitación en caso de no contar con ninguna protección de seguridad social. En muchos casos de la solicitud a la entrega de una prótesis, ortosis o ayudas técnica o funcional pueden transcurrir varios meses.
También es oportuno señalar que en todas las leyes estatales para personas con discapacidad, promulgadas desde 1991 a la fecha, existe la disposición para que los gobiernos de los estados emprendan acciones en esta materia, lo cual significaría un avance legislativo muy importante porque se cuenta con la certeza jurídica necesaria para realizar los convenios interinstitucionales necesarios para eficientar el funcionamiento.
Se propone además que dicho Banco Nacional pueda integrarse con recursos públicos a través de la Secretaría de Salud, que además cuenten con las facultades necesarias para recibir donaciones nacionales y de extranjeros, de personas físicas y morales, para su constitución y funcionamiento.
"Por lo anteriormente expuesto, se propone a esta soberanía la aprobación de la presente iniciativa con proyecto de decreto.
"Artículo Único.- Se reforma el artículo 177 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
"Artículo 177.- La Secretaría de Salud, a través del organismo a que se alude en el artículo 172 de esta ley y los gobiernos, las entidades federativas ordenadamente en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán el establecimiento del Centro de Servicios de Rehabilitación Somática, Psicológica, Social u Ocupacional, para las personas que sufran cualquier tipo de invalidez, así como la creación del Banco Nacional de Prótesis, Ortesis y ayuda funcional que facilite su disponibilidad de adaptación.
"El Banco Nacional de Prótesis, Ortesis y ayudas funcionales, se integrará por los recursos económicos, técnicos, materiales y humanos que para su construcción la propia Secretaría, así como por las donaciones nacionales y de extranjeros que podrán recibir de forma directa de personas físicas y morales
"Transitorio.
"Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
"Segundo.- Las autoridades de la Administración Pública Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, contarán con un plazo no mayor de 60 días a partir de la vigencia del presente decreto, para modificar las disposiciones reglamentarias, a fin de lograr su cabal cumplimiento.
"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Atentamente, Dip. Omar Bazán".
Muchas gracias.
(aplausos)
La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias diputado Omar Bazán Flores. Y túrnese a la Comisión de Salud.
Tiene la palabra el diputado Tomás Trueba Gracián, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el Título Tercero "A" de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en materia de competencia.
El diputado Tomás Antonio Trueba Gracián (PAN): Gracias. Con su permiso, diputada Presidenta.
"El que suscribe, diputado federal Tomás Trueba Gracián, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, se permite presentar a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa.
"Es necesario que la mejora regulatoria sea aplicada también en materia fiscal. Lo anterior propiciaría que los trámites y disposiciones jurídicas no sean exceptuados del proceso que propone la iniciativa en el Título Tercero "A" de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, esto es, la necesidad de inscribir los trámites y servicios en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y que los proyectos de disposiciones jurídicas pasen por el proceso de transparencia y mejora ante esta Comisión, que son aplicables en otros ámbitos de la administración, que implica la elaboración de una manifestación de impacto regulatorio.
"Las autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, basándose en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no están obligadas a inscribir los trámites fiscales en un registro, ni deben respetar ciertas disciplinas en las promociones de trámites que realizan los particulares.
"Por tanto, dichas autoridades no se encuentran obligadas a publicar ni a transparentar sus disposiciones jurídicas, con el fin de recabar comentarios de los sectores interesados, antes de publicarlos en el Diario Oficial de la Federación o someterlos a la firma del Ejecutivo Federal.
"La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental, aprobada por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio del 2002, obliga a que los registros que se creen deben hacerse públicos dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la mencionada ley, pero no estipula disposiciones y disciplinas esenciales que deben ser observadas por las autoridades fiscales en las promociones de trámites que realizan los particulares.
Lo que se propone con esta reforma es obligar a las autoridades fiscales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a inscribir y actualizar los trámites que aplican en el Registro Federal de Trámites de Servicios que lleva la COFEMER, a fin de que la Subsecretaría de Ingresos como el Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de aquella dependencia, precisen la información que los particulares deben de entregar o conservar, para cumplir con sus obligaciones fiscales ordinarias y para obtener un beneficio o servicio. Asimismo se proponen diversas disciplinas esenciales que deben ser observadas por las autoridades fiscales en las promociones de trámites que realizan los particulares.
Excluir lo relativo a las atribuciones de comprobación de las autoridades fiscales y a los recursos administrativos, que pueden ser promovidos por los particulares.
Se propone establecer disposiciones de mejora regulatoria y simplificación, precisando el alcance de disciplinas que deben observar las autoridades fiscales de la Secretaría de Hacienda, así como el alcance de algunos conceptos, los plazos y procedimientos aplicables para, definir de manera inequívoca, en qué se entiende por trámite, limitar trámite por trámite, los datos y documentos anexos que podrán ser exigidos por la Secretaría de Hacienda: fijar trámite por trámite, y de acuerdo a su complejidad, plazos específicos, menores a los máximos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
Detallar la información que deberá inscribirse para cada trámite, y crear el Registro Federal de Trámites y Servicios Fiscales, establecer los tiempos y la forma en que los nuevos trámites o sus modificaciones, deberán ser inscritos en el registro.
Precisar el procedimiento, para realizar la inscripción en los trámites en el registro, instalar disciplinas que deberán observar las autoridades fiscales, respecto de los particulares en la promoción y resolución de trámites. Abrir la posibilidad para que ciertos trámites puedan ser realizados por medios electrónicos y otorgarle un valor agregado al registro donde los trámites fiscales sean públicos y se encuentren disponibles en Internet. Manifestaciones de impacto regulatorio y presentación de anteproyectos de disposiciones jurídicas.
Para asegurar que las autoridades fiscales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público preparen proyectos de disposiciones jurídicas fiscales, debidamente justificadas y de alta calidad, éstos deben ser remitidos junto con una manifestación de impacto regulatorio.
En la manifestación se debe describir y justificar el proyecto, analizar posibles alternativas y presentar una estimación de su impacto potencia.
Los proyectos y las manifestaciones se hacen públicos, la COFEMER y los sectores interesados, contarán con un tiempo suficiente, hasta de 30 días hábiles, para revisar los proyectos y las manifestaciones y remitir sus comentarios.
Se prevé que la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo, un tratamiento diferenciado para aquellas disposiciones, que deben actualizarse periódicamente o expedirse como medidas de emergencia, esto es con el fin de facilitar el cumplimiento para la autoridad financiera.
También se prevé que la publicidad y consulta de los anteproyectos en estas materias se exima, cuando ello pudiera comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición.
El dictamen de la COFEMER es público y no es vinculativo, tratándose de un dictamen sobre anteproyectos que deban ponerse en consideración del Ejecutivo federal, la Conserjería Jurídica tendrá la última palabra, recabando dicho dictamen, pero será potestad tomarlo en consideración.
En el caso de anteproyectos distintos, a los que debe ponerse a consideración del Ejecutivo federal, las autoridades fiscales de Hacienda, puedan mandar publicar la regulación en el Diario Oficial de la Federación, siempre que acrediten contar con el dictamen final de la Comisión, o bien, que éste no se emitió en el plazo correspondiente.
Todas estas precisiones son necesarias para subsanar cualquier duda operativa e incertidumbre en virtud del anteproyecto de reformas y adiciones que se propone.
Por lo antes expuesto, se pone a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto:
Artículo Único.- Este ordenamiento no será aplicable a las materias de responsabilidades de los servidores públicos, justicia, agraria y laboral ni al Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales.
En relación con las materias de competencia económica, prácticas desleales, de comercio internacional, fiscal y financiera, únicamente le será aplicable el Título Tercero A.
Es cuanto, diputada Presidenta.
La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias diputado Trueba Gracian y túrnese a la Comisión de Gobernación.
Ahora tiene la palabra el diputado Jorge Uscanga Escobar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que adiciona la fracción II del artículo 30 y reforma el segundo y tercer párrafos del artículo 32 de la Ley General de Protección Civil.
El diputado Jorge Uscanga Escobar (PRI): Con su permiso diputada Presidente.
Compañeras y compañeros diputados:
El suscrito diputado federal del Estado de Veracruz, Jorge Uscanga Escobar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 20, 38,39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General y del Reglamento para el Gobierno del Congreso General, me permito someter al Pleno de esta soberanía, esta iniciativa con base en la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción II del artículo 30 y reforma el segundo y tercer párrafos del artículo 32 de la Ley General de Protección Civil al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Es sabido que la situación geográfica de nuestro país nos coloca en un área de alta sismicidad, además cada año llegan a nuestras costas depresiones tropicales, tormentas y huracanes ocasionando los llamados desastres naturales.
Por otro parte, el acelerado desarrollo industrial y comercial nos ha vuelto más susceptible de padecer accidentes de tipo físico-químicos, así como padecimientos infectocontagiosos cada vez más comunes, conocidos como desastres ocasionados por el hombre.
La Organización Mundial de la Salud define el término desastre como un evento súbito que rebasa la capacidad de respuesta del sistema; la oficina federal para asistencia en desastres de los Estados Unidos reporta que nuestro país ha padecido de 1941 a 1988, 66 situaciones de desastres, entre los más recientes, podemos recordar las explosiones en una compañía gasera de San Juan Ixhuatepec, en el Estado de México y el sismo del 19 de septiembre de 1985.
La trascendencia de la definición de al OMS estriba en que indica una relación entre el evento catastrófico y la capacidad que tiene el sistema afectado para poder hacerle frente.
Específicamente en este proceso de respuesta por parte del Estado ante una situación de desastre, existen ciertos factores modificables para mejorar la rapidez en los servicios de auxilio que ofrecen tanto el Gobierno como los particulares.
Son comunes los casos donde, valiéndose de una situación de emergencia o desastre, personas u organizaciones que solicitan el apoyo de la ciudadana para enviar insumos necesarios a los damnificados, abusan de la buena voluntad de la población.
La instalación de centros de acopio clandestinos es una práctica que, por desgracia ocurre en nuestro país cada vez que se genera una situación de desastre. Además ante contingencias como éstas, se hace visible la falta de coordinación entre instituciones, así como el oportunismo de agrupaciones e instituciones públicas y privadas que otorgan insumos de manera condicionada.
La necesidad de regular y vigilar las donaciones de alimentos, medicinas y materiales es prioritaria para evitar negligencia, lucro, politización y malos manejos en general. Por ello, se propone la adición de una fracción segunda al artículo 30 de la Ley General de Protección Civil, permitiendo así, que la Federación regule las entregas de insumo de manera ordenada y controlada, responsabilizándose en la ejecución de estas acciones.
Por otro lado, la reforma al artículo 32, tiene como principal fundamento la urgencia y obviedad que impera en los casos de desastres, por ello es importante acortar los plazos de acceso a los recursos destinados a ello. La población afectada requiere de la ayuda inmediata del Sistema de Protección Civil del Estado, por lo que sus estructuras deben actuar rápido en función de evitar que la secuela de los desastres se prolonguen de manera innecesaria . Es por ello que se propone, la disminución en los plazos para asignar y ejercer los recursos correspondientes.
Por lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a la consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.
Único. Se adiciona la fracción II del artículo 30 y reforma el segundo y tercer párrafo del artículo 32 de la ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 30. Le competerá a la Federación, sin perjuicio de lo que en términos de las disposiciones locales les corresponda realizar a las entidades federativas y municipios, lo siguiente:
Segundo. Vigilar que los insumos donados en los centros de acopio de todo el país, sean entregados a los damnificados.
Artículo 32. Una vez presentada la solicitud de declaratoria de desastre natural, la autoridad tendrá de plazo de hasta 3 días naturales para su publicación en el Diario Oficial de la Federal.
El plazo para que el gobierno de las entidades federativas y del Distrito Federal, tengan accesos a los recursos tendientes a la atención de desastres será de hasta 15 días naturales, contados a partir del día en que se publique en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria del desastre.
Único. El presente decreto entrará en vigor al otro día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Toda vez que el proyecto de decreto ha sufrido cambios, solicito que la presente se registre íntegra en el Diario de los Debates.
Es cuanto, diputada Presidente. Muchas gracias.
La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Uscanga Escobar y túrnese a la Comisión de Gobernación.
Tiene la palabra la diputada María del Carmen Mendoza Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
La diputada María del Carmen Mendoza Flores (PAN): Con el permiso de la Presidencia.
La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Adelante, diputada.
La diputada María del Carmen Mendoza Flores: Compañeras y compañeros diputados:
La suscrita, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto bajo la siguiente exposición de motivos:
El Partido Acción Nacional, a lo largo de su historia siempre ha impulsado el desarrollo de la empresa como promotora del empleo en nuestra Nación, por eso es necesario que continuemos apoyando a este sector promoviendo reformas legales que alienten e incentiven la inversión en nuestro país.
En este marco, es preciso ajustar la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a efecto de hacerla compatible en el marco constitucional para evitar que los empresarios acudan a solicitar el amparo a la justicia federal, para que no se les siga aplicando el procedimiento establecido en el artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y así evitar errores en el cálculo del pago de utilidades para los trabajadores.
Tanto el artículo 123 apartado "A" fracción IX inciso E) de la Constitución Federal, como el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, remiten a la Ley de Impuesto Sobre la Renta para determinar la renta gravable como base para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
Ahora bien, siempre se ha considerado que dichos preceptos se refieren a la utilidad gravable que establecía el artículo 26 y ahora la utilidad fiscal del artículo 10 de la mencionada ley; se concluye así que el artículo 16 del Impuesto Sobre la Renta al establecer un procedimiento y conceptos diversos a los contemplados en el artículo 10 a fin de obtener la renta gravable para los efectos de calcular la participación de las utilidades de los trabajadores en las empresas, arroja un resultado diferente al que se obtiene aplicando el procedimiento previsto para la determinación de la utilidad fiscal, lo cual contraviene el artículo 123 Apartado "A" fracción IX inciso E) de nuestra Constitución, pues obliga al patrón a entregar a sus trabajadores una utilidad diferente a la gravada y por ende distinta a su capacidad contributiva reflejada en la renta neta o utilidad obtenida de restar a los ingresos acumulables de deducciones autorizadas.
En virtud de lo anterior y a efecto de evitar que las empresas se amparen respecto al cálculo en el pago de utilidades y proteger con esto los derechos de los trabajadores, es que ahora presentamos esta iniciativa de decreto que reforma lo señalado en el mencionado artículo 16, de conformidad con lo siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Primero. Se reforma el artículo 16 para quedar como sigue: ..."para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, se determinarán conforme a lo dispuesto por el artículo 10 de esta ley.
Transitorio Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Es cuanto, diputada Presidenta.
La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputada María del Carmen Mendoza Flores.
Ahora tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Por lo que se refiere a la iniciativa presentada por la diputada Mendoza Flores, túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Tiene la palabra, diputado Sandoval.
El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa (PRI): Con su permiso señora diputada presidenta. Compañeras diputadas: compañeros diputados:
Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en mi carácter de diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II de la Constitución General de la República, 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, bajo el tenor de la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Poder Ejecutivo juega un papel de suma importancia para el funcionamiento de la vida económica del país. Por ello el Poder Constituyente lo dotó de la facultad exclusiva de proponer a la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Egresos de la Federación, conforme al párrafo segundo del artículo 74 de nuestra Ley Fundamental.
Sin duda el ejercicio de esta atribución demanda al Presidente de la República una estrecha colaboración con la Cámara de Diputados. Por ello el Poder Ejecutivo Federal elabora el paquete fiscal conforme a lo previsto en el artículo 74 constitucional y el capítulo segundo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, intitulado De los Presupuestos de Egresos.
Sin embargo, esta ley prevé supuestos incongruentes con la realidad de la política de la Administración Püblica Federal centralizada, ya que a lo largo de su texto se le atribuyen a la Secretaría de Programación y Presupuesto, las facultades de examen, fuentes de recursos para el financiamiento, recepción y aprobación de los anteproyectos de los paquetes presupuestales de los estados, así como la autoría del proyecto de iniciativa del paquete fiscal que el Presidente de la República presenta a la Cámara de Diputados, cuando es el caso que actualmente le corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cumplir dichas atribuciones.
Hay que recordar que con la finalidad de fortalecer la cohesión de la vida política y económica y contribuir a la consolidación de la recuperación económica, la estabilización y el financiamiento del desarrollo en nuestro país, el 21 de febrero de 1992 , se expidió un decreto que derogó y reformó diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el que se dispuso la fusión de las Secretarías de Programación y Presupuesto y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que es ésta quien en realidad ejerce las atribuciones descritas en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público. Siendo el caso que estamos en presencia de normas que a más de 10 años de haber entrado en vigor un decreto, aún no son actualizadas
Por otro lado, el artículo 20 de esta ley señala que el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, deberán ser presentados a la citada Secretaría para ser enviados a más tardar el 30 de noviembre del año inmediato anterior al que correspondan. Situación similar que ocurre con el artículo 23 del Ordenamiento legal en comento, el cual establece que para la formulación y ejercicio del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, se aplicarán en lo conducente las disposiciones de esta ley.
Con base en lo anterior ambos preceptos legales deben ser modificados porque refieren conceptos obsoletos.
Atento a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1996, que modificó la base primera del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto del Gobierno del Distrito Federal, toda vez que corresponde a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sustanciar el paquete fiscal y la revisión de su Cuenta Pública, así como la presentación de esa iniciativa al Jefe de Gobierno.
Este artículo 20 también es incongruente con el término al indicar el 30 de noviembre del año anterior como fecha límite para que el Presidente de la República remita a la Cámara de Diputados la propuesta del paquete económico, toda vez que la Constitución General de la República establece como plazo fatal para que el Presidente la envíe a la Cámara de Diputados el 8 de septiembre, y el 15 de diciembre para el caso en que inicie su encargo conforme al artículo 83 constitucional.
Por lo anterior, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público no refiere al tiempo en que el Presidente toma posesión del cargo, por lo tanto el cumplimiento de esta norma constitucional es imposible obedecer.
Por lo anterior, con la finalidad de erradicar las contradicciones normativas y ante la necesidad de brindar certeza jurídica y un clima de certidumbre política al proceso legislativo del paquete fiscal, es que mi partido –el Revolucionario Institucional- por mi conducto, propone a esta honorable Asamblea reformar y derogar diversos artículos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, a fin de perfeccionar este ordenamiento legal en beneficio de todos los mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversos artículos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal:
"Artículo Único.- Se reforman los artículos 1, 2 fracción VIII, 4, 5, 6 párrafo segundo, 8, 9 párrafo primero, 10, 11, 12, 14, 17 párrafos segundo y tercero, 20, 24, 25 párrafos primero y tercero, 26 párrafos tercero y cuarto, 27, 28, 30 primer párrafo, 31 primer párrafo, 32, 36, 37, 38 párrafo segundo, 41, 42, 43 párrafo primero, 44, 45 fracción III, 46 párrafos primero y cuarto, 47 y 49. Y se derogan la fracción V del artículo 2, el artículo 23, el segundo párrafo del artículo 41, y el tercer párrafo del artículo 43 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal".
Por economía procesal, solicito de manera atenta y respetuosa, ciudadana Presidenta, se sirva publicar íntegramente en el Diario de los Debates la presente iniciativa.
TRANSITORIO.- Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de septiembre del año 2004.
Atentamente. Diputado, licenciado Jorge Leonel Sandoval Figueroa.
Es cuanto, ciudadana Presidenta.
La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias señor diputado Sandoval Figueroa y de acuerdo a su solicitud, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates; publíquese en la Gaceta Parlamentaria; y túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Ahora tiene la palabra el diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 13 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
El diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (PAN): Con su venia, diputada Presidente.
El que suscribe, su servidor, diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, integrante de la fracción parlamentaria de Acción Nacional, con base en nuestra normatividad interna, presento iniciativa de decreto por la que se reforma el artículo 13 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo con la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Sin duda, la marcha ciudadana del 27 de junio ha impactado de muy variadas formas la vida nacional. Fue la manifestación más numerosa en los últimos años, de una sociedad que se siente en buena parte impotente frente a la delincuencia y a las acciones a veces descoordinadas de las diferentes instancias de gobierno.
Fue un grito silencioso que caló en lo más hondo de las instituciones y que sacudió las piezas enmohecidas de un sistema de seguridad y de justicia que no da plenas garantías al ciudadano en lo fundamental: su seguridad.
El reclamo ciudadano encontró un cauce de expresión en dicha marcha, continúa escuchándose y exigiendo no sólo mayor seguridad sino corresponsabilidad de las autoridades y un trabajo coordinado, eficaz y eficiente por parte de los distintos órdenes de gobierno y de las diferentes instancias vinculadas a la seguridad pública, para dar cumplimiento a la obligación del Estado de garantizar la seguridad de sus ciudadanos y siendo responsables con la ciudadanía que reclama, cada vez con mayor firmeza, acciones claras y eficientes en el combate de la delincuencia.
Resulta impostergable una mejor coordinación de las diversas autoridades competentes dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Sistema presidido por el Secretario de Seguridad Pública Federal e integrado por los gobernadores de los estados, el Jefe del Gobierno del Distrito Federal, los secretarios de la Defensa Nacional, de Marina, de Comunicaciones y Transportes, además del Procurador General de la República.
Dentro de este Sistema, se considera la creación de diversas conferencias para analizar, conocer y atender los diversos ámbitos de la seguridad pública, como son la de procuración de justicia, la de secretarios de seguridad pública, la de prevención y readaptación social y la de participación municipal, así como también la integración de comisiones por materia, entre las cuales proponemos si así lo tiene a bien aprobar esta Honorable Legislatura, se establezca la obligación de crear la comisión para el estudio especializado de las incidencias delictivas que actualmente es solamente una comisión discrecional y se disponga en forma obligatoria la publicación mensual de los índices delictivos nacionales.
Una de las aristas vinculadas a la inseguridad pública, son los delitos no denunciados, reflejo por un lado del temor de denunciar, muchas veces relacionado con la corrupción en los órganos policíacos o por otro lado derivado de la poca credibilidad en las instituciones y en la percepción ciudadana de la autoridad como incapaz de dar respuesta a la denuncia.
Esta realidad nos ha demostrado que los índices delictivos en este país no han sido un reflejo confiable de la realidad, no sólo por las mencionadas cifras negras que aluden a la cantidad de delitos que no se denuncian, sino además por la falta de lineamientos, de seriedad y de veracidad y objetividad de las propias autoridades para emitir informes estadísticos acordes con la realidad que en materia delictiva vive nuestro país.
Cierto estoy, compañeros legisladores, que para poder atender satisfactoriamente el problema que entraña la inseguridad en nuestro país, requerimos en principio conocer con claridad la realidad misma que enfrentamos, para que una vez que contemos con información confiable, podamos todas las instancias de gobierno diseñar las estrategias y mecanismos más adecuados para el combate a la inseguridad y al crimen.
Para que puedan los ejecutivos de todos los órdenes de gobierno, diseñar políticas públicas de seguridad más efectivas y para que como legisladores podamos actuar y adecuar el marco legal, para ofrecer a la ciudadanía garantías y regresar la confianza perdida muchas veces en las autoridades de la procuración de justicia.
Por otro lado, transparentar la información y dar confiabilidad en las estadísticas delictivas, responde a una sentida demanda ciudadana y facilita el compromiso de los organismos de la propia sociedad civil para coadyuvar con la autoridad en forma crítica, pero propositiva, siendo éstos, observadores permanentes de la realidad nacional y espacios así mismo para la propuesta y el diseño de soluciones.
Sugerimos en consecuencia, se prevea dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la creación de la comisión para el estudio especializado de las incidencias delictivas, con la finalidad de contar con un instrumento eficaz para la prevención y el combate del delito, así como la adopción de políticas públicas a ese efecto y la revisión de la evaluación de dichos índices delictivos a fin de abatirlos.
"Por otro lado, el conocimiento de la estadística criminal en el país, además de proveer de información y estadísticas confiables a las estructuras integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública le ofrece a la ciudadanía la posibilidad de conocer y en consecuencia de exigir a la autoridad que afronte responsablemente y con éxito sus obligaciones ante la sociedad.
"Por lo anteriormente expuesto y convencido de la trascendencia de esta reforma someto a la consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 13 de la Ley General que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública:
"Unico.- Se adiciona un párrafo al artículo 13 de esta ley para quedar como sigue:
"Para el conocimiento de las distintas materias de coordinación a que se refiere esta ley, el Sistema Nacional de Seguridad Pública contará con las conferencias de prevención y de readaptación social, la de procuración de justicia, la del secretario de seguridad pública o sus equivalentes y la de participación municipal. Deberá contar también con una comisión para el estudio especializado de las incidencias delictivas y publicar mensualmente la estadística nacional respectiva. Podrá también formar las comisiones necesarias para las diferentes áreas de la seguridad pública, en ellas podrán participar las dependencias y entidades de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios que por razón de su competencia tengan relación con el sistema nacional.
"Artículo transitorio.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".
(Aplausos)
La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias diputado Pérez Peláez.
Túrnese a la Comisión de Seguridad Pública.
Ahora tiene la palabra el diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que adiciona el inciso c) al artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
El diputado Juan Bárcenas González (PAN): "El suscrito, Juan Bárcenas González, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta iniciativa que adiciona el inciso c) al artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
"El culto que debemos a nuestros símbolos patrios y los honores que estamos obligados a rendir a nuestra bandera representan también la unidad nacional alrededor de nuestras instituciones fundamentales, como son la soberanía nacional materializada en una República representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación.
"La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales además de precisar las características de cada uno de estos símbolos promueve su uso y difusión como medios para afirmar los principios, valores e instituciones que conforman nuestra nacionalidad. Por cuanto a los honores que deben rendirse a la bandera nacional, el artículo 18 de la ley de la materia establece que el lábaro patrio deberá izarse a toda o a media asta en diversas fechas conmemorativas que correspondan al aniversario de diversos acontecimientos, en especial trascendencia en la historia nacional. Para hacer reconocimiento a determinadas instituciones nacionales e internacionales, para festejar el nacimiento de nuestros próceres o para conmemorar respetuosamente la muerte de los principales actores de nuestra historia.
"Recordemos que desde el punto de vista formal jurídico el federalismo mexicano tiene sus orígenes en la Constitución de 1824, cuando el Congreso Constituyente de 1823 aprobó la República Federal como forma de gobierno e instaurándose el nuevo estado federal mexicano como una respuesta contundente a dos antecedentes centralistas: la Colonia Española y el Imperio de Agustín de Iturbide.
"En las tres décadas siguientes tuvo lugar una pugna intensa entre federalistas y centralistas, hasta que en la Constitución de 1857 se restablece y consolida el estado federal, incorporando el texto del artículo 40 de dicha Constitución, cuyo texto permanece intacto hasta nuestros días y que establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación establecida, según los principios de esta ley fundamental.
Tratadistas e historiadores reconocen en el federalismo mexicano raíces e ideas propias, pero sobre todo una evolución histórica, jurídica, particular, que lo hace una institución nacional de la cual todos debemos sentirnos orgullosos y responsables de su preservación y perfeccionamiento.
Al consagrar nuestro federalismo el artículo 5 de la Constitución de 1824, establecía que la Federación se integraba por los estados y territorios siguientes:
El Estado de Chiapas, el de Chihuahua, el de Coahuila y Texas, el de Durango, el de Guanajuato, el de México, el de Michoacán, el de Nuevo León, el de Oaxaca, el de Puebla de los Angeles, el de Querétaro, el de San Luis Potosí, el de Sonora y Sinaloa, el de Tamaulipas, el de Veracruz, el de Jalisco, el de Yucatán y el de los Zacatecas, el territorio de la Alta California, el de la Baja California, el de Colima y el de Santa Fe de Nuevo México. Finalmente se preveía que una ley constitucional fijaría el carácter de Tlaxcala.
De aquel entonces y hasta nuestros días, pasando por las Constituciones de 1857 y 1917, con sus respectivas reformas, la lista de las partes integrantes de nuestra Federación se ha ido modificando.
Sería muy significativo que en los términos previstos de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, se rindieran honores a nuestro lábaro patrio en las fechas conmemorativas de la incorporación de los estados de la República a nuestra Federación, como una forma de rememorar y enaltecer permanentemente el surgimiento de nuestro federalismo y su evolución territorial.
En el artículo 18 de la ley que pretendemos adicionar, se identifican dos clases de fechas conmemorativas de júbilo o de duelo, que determinan el izamiento de la bandera nacional a toda o media asta; ambas se refieren a acontecimientos o instituciones de trascendencia y reconocimiento nacional o hasta internacional.
Nuestra propuesta consiste en la adición de un inciso c) del citado artículo 18, para prever la conmemoración con honores a la bandera a toda asta, de las distintas fechas de la incorporación formal a la Federación, de los diversos estados de la República y del Distrito Federal.
La aprobación de la reforma legal en materia de esta iniciativa, si esta soberanía así lo considera, significará rememorar y revalorar el significado y la importancia de la incorporación de cada entidad a nuestra Federación.
Una vez que entre en vigor la reforma propuesta, si merece la aprobación de esta soberanía, se prevé que los honores a la bandera se realicen en las fechas conmemorativas de los estados, según está previsto en el artículo 15 de esta misma ley, en los edificios públicos, escuelas y demás sedes de instituciones públicas ubicadas en el territorio de cada una de las entidades, además del palacio o edificio que corresponde a la sede principal del Poder Ejecutivo Federal, de la Cámara de Diputados, de la Cámara de Senadores y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Con ello creemos proponer una fórmula equilibrada de festejo local y nacional, que reconozca las diversas fechas conmemorativas de la conformación de nuestro federalismo.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados, el siguiente decreto que adiciona el inciso c) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
"Primero.- Se adiciona el inciso c) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:
"Artículo 18.- En los términos del artículo 15 de esta ley, la bandera nacional deberá izarse: c) A toda asta, en todas las instituciones, edificios y sedes que se mencionan en el párrafo del artículo 15 de esta ley, ubicado sen el territorio de las entidades federativas a las que le corresponda la fecha conmemorativa respectiva en los términos de este artículo, además del palacio o edificio que corresponde a la sede principal del Poder de la Cámara de Diputados, de la Cámara de Senadores y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las siguientes fechas conmemorativas de incorporación formal de los estados de la república y partes integrantes de la federación.
16 de enero, estado de Hidalgo
26 de enero, estado de Nayarit
31 de enero, estados de Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Tamaulipas y Veracruz,
5 de febrero, estados de Aguascalientes y Colima
18 de marzo, estado de Puebla
16 de abril, estado de Morelos,
26 de abril, estado de San Luis Potosí
29 de abril, estado de Campeche
7 de mayo, estado de Oaxaca
6 de junio, estado de Chihuahua
14 de septiembre, estado de Chiapas
4 de octubre, estados de Durango, México, Querétaro, Tabasco, Yucatán y Zacatecas
8 de octubre, estados de Baja California Sur y Quintana Roo
14 de octubre, estados de Sinaloa y Sonora
27 de octubre, estado de Guerrero
18 de noviembre, Distrito Federal y estado de Coahuila
21 de noviembre, estado de Baja California
9 de diciembre, estado de Tlaxcala.
Es cuanto señor diputada presidenta.
La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias a usted señor diputado don Juan Bárcenas González.
Túrnese la iniciativa a la Comisión de Gobernación.
Tiene la palabra el diputado Marco Antonio Gama Basarte del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación en Materia de Estudiantes Discapacitados.
El diputado Marco Antonio Gama Basarte (PAN): Gracias diputada presidenta. Señoras diputados. Señores diputados. El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional a través del suscrito, diputado Marco Antonio Gama Basarte somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Educación bajo la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad de la Organización de Estados Americanos, significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer, una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.
La promoción de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, es una de las mayores preocupaciones de la Organización de las Naciones Unidas, y que encuentra sus raíces en uno de sus principios fundacionales: la igualdad de todos los seres humanos.
En este contexto es necesario adecuar el marco jurídico mexicano, con el objeto de colocar en un plano de igualdad a las personas con alguna deficiencia física o mental en relación con los que no la tienen, toda vez que como lo externo Kofi Annan, Secretario General de la ONU, al mencionar que "La falta de acceso a los servicios básicos, sigue siendo una fuente de discriminación y de pérdida de oportunidades para las personas con discapacidad del mundo", concluye la cita.
En el ámbito educativo existen escuelas que han aplicado métodos de accesibilidad para los estudiantes especiales, viéndose en la necesidad de adoptar sobre la marcha algunos accesos de poca durabilidad y de tipo rústico, necesitando con esto un mayor compromiso de los gobiernos, para aplicar obligatoriamente un programa permanente, que promueva una cultura de respeto y dignidad, para transformar las condiciones de vida de este núcleo social.
Entre los derechos de los discapacitados están: no ser víctimas de marginación o discriminación; desplazarse libremente en espacios laborales, comerciales y recreativos; disfrutar de los servicios en igualdad de circunstancias, siendo parte fundamental de todo esto la eliminación de las barreras arquitectónicas. Estas barreras son todo obstáculo que dificultad, entorpece o impide a personas con discapacidad, su libre desplazamiento en lugares públicos, exteriores o interiores o el uso de servicios comunitarios.
Es necesario que los proyectos arquitectónicos de las escuelas, en todos sus niveles, incluyan los elementos necesarios para que los espacios, instalaciones y servicios sean accesibles a las personas con discapacidad.
La eliminación de barreras para facilitar el libre tránsito y el acceso a las personas con discapacidad, dentro de los centros de estudio de nivel pre-escolar a nivel suprior, ha sido una lucha insistente por parte de todos, pero se requiere de un mayor compromiso para establecer como obligación la accesibilidad en la infraestructura de las escuelas mexicanas para la población con discapacidad.
Por ello, esta iniciativa de ley busca que las instituciones educativas, públicas y privadas que imparten cualquier tipo o modalidad de educación, cuenten con la infraestructura adecuada que permita el acceso y el uso de los espacios y servicios para los alumnos y alumnas con alguna discapacidad.
Además propone que los Consejos Escolares de Participación Social impulsen la construcción y mejoramiento de instalaciones escolares que incluyan los requerimientos físicos de acceso y uso de los espacios y servicios para los alumnos y alumnas con discapacidad.
Compañeros y compañeras legisladores: apoyemos esta propuesta que busca contribuir a la construcción de una sociedad libre de barreras físicas, culturales y sociales, cuyo escenario sea una arquitectura para todos.
Nadie, por sus características físicas y nivel de destreza y habilidad debe quedar excluido del acceso y uso de los servicios educativos.
Con base en lo anteriormente expuesto ponemos a consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 41, 55, 59, 69 y 70 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo Único.- Se reforman y adicionan los artículos 41, 55, 59, 69 y 70 de la Ley General de Educación al tenor de lo siguiente:
Artículo 41 fracción II.- Las instituciones educativas que impartan cualquier tipo o modalidad de educación deberán contar con los requerimientos físicos de acceso y uso de todo espacio y servicio, ya sea exterior o interior para los educandos con alguna discapacidad.
Artículo 55.- Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten:
Fracción II.- Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine y con la infraestructura adecuada que permita el acceso y uso de los espacios y servicios para los educandos con alguna discapacidad.
Artículo 59.- En el caso de educación inicial y de pre-escolar deberán además contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas de seguridad y pedagógicas que la autoridad educativa determine y con la infraestructura adecuada que permita el acceso y uso de los espacios y servicios para los educandos con alguna discapacidad; cumplir los requisitos a que alude la fracción VII del artículo 12° y tomar las medidas a que se refiere el artículo cuadragésimo segundo, así como facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.
Artículo 69.- Este Consejo conocerá el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades escolares con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización, tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas; propiciará la colaboración de maestros y padres de familia; podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la Escuela; estimulará, promoverá y apoyará actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos; llevará a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar; alentará el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando; podrá opinar en asuntos pedagógicos; contribuirá a reducir las condiciones sociales adversas que influyen en la educación estará facultado para realizar convocatorias para los trabajos específicos de mejoramiento de las instalaciones.
Artículo 70. Este consejo gestionará ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local EN el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas que cuenten con las adecuaciones arquitectónicas de acceso y uso de espacios y servicios necesarios para los educandos con alguna discapacidad física.
Transitorios.
Único. Este decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 29 de septiembre de 2004.
Es cuanto, diputada Presidenta.
El Presidente Francisco Arroyo Vieyra (PRI): Ya cambio el turno. No es peyorativo, señor diputado, no se preocupe.
Túrnese a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Atención a Grupos Vulnerables.
Para presentar una iniciativa que adiciona el Titulo Sexto de las Sanciones e Infracciones a la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por los diputados: Beatriz Zavala Peniche, María Guadalupe Suárez Ponce y Armando Rangel Hernández, tiene la palabra la propia diputada Beatriz Savala Peniche, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
La diputada Beatriz Savala Peniche (PAN): Con el permiso de la Mesa Directiva.
El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Usted lo tiene.
La diputada Beatriz Savala Peniche: Con el permiso de la Honorable Asamblea.
Los suscritos diputados, Beatriz Zavala Peniche, María Guadalupe Suárez Ponce, Armando Rangel Hernández, Miriam de Lourdes Sarabian Cotolen, María del Carmen Mendoza Flores, Juan Carlos Núñez Armas, Maki Esther Ortiz Domínguez, Renato Sandoval Franco y José Luis Treviño Rodríguez, integrantes de esta LIX Legislatura, con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos a esta Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa de ley que adiciona el Titulo Sexto de las Sanciones e Infracciones a la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de las siguientes consideraciones:
La Ley General de Desarrollo Social, entró en vigor el 20 de enero del 2004, constituyendo un avance significativo para cumplir con la necesidad de instituir jurídicamente las medidas que aseguren el acceso de los mexicanos al desarrollo social, sin que medie ningún otro motivo que no sea el de los fines que la ley define.
Esta ley reconoce que la pobreza reduce la posibilidad de las personas de ejercer su racionalidad, su voluntad de proponerse fines y de buscar los medios más adecuados para llevarlos a cabo, derivando de aquí, que tanto las políticas de combate a la pobreza, como los medios para implementarlas, deben tener en cuenta el respeto a las personas.
Los servidores públicos deben respetar el hecho de que los beneficiarios de las políticas contra la pobreza, son personas autónomas con capacidad de elección, sólo así se avanzará en la radicación del paternalismo y de la coacción del voto ciudadano con el escamoteo de los recursos de combate a la pobreza y al desarrollo social.
El diseño de la nueva legislación electoral a partir de 1993, hizo posible el castigo penal de la coacción electoral en todas sus variantes. Sin embargo, existen inercias de comportamiento vinculatorio entre el ejercicio del gasto social y el voto que deben ser enfáticamente configurados como delitos y castigadas para clausurar su reproducción en el México del Siglo XXI.
En las elecciones locales del año 2004, en Hidalgo, Yucatán, Zacatecas, Oaxaca, Veracruz, Tlaxcala, continuaron las denuncias de coacción electoral, aunque en menor proporción que en otras conyuntas electorales.
La alternancia democrática ha tenido como una de sus banderas transparentar el ejercicio del gasto público y desvincularlo de cualquier uso patrimonialista o corrupto del mismo. Por lo que el 13 de marzo de 2002, se promulgó la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que penaliza el comportamiento de los servidores que hagan mal uso de los recursos que el Estado Mexicano destina a sus acciones institucionales.
La experiencia ha demostrado que las acciones de gobierno han tenido un impacto importante en los terrenos del blindaje, sobre todo a partir del estímulo de la denuncia y la tipificación de los delitos de servidores públicos en el Código Penal y en la Ley Federal de Responsabilidades; sin embargo, en la medida en que se trate de un fenómeno particularmente inercial por el arraigo en las tradiciones patrimonialistas con las que el Estado Mexicano instrumentó el gasto social en el pasado, consideramos que debe quedar perfectamente tipificada la penalización del uso incorrecto de los recursos para el gasto social en la legislación del desarrollo social.
Se hace necesario precisar con claridad y consistencia la limitación y la sanción legal a que se hacen acreedores los ciudadanos, servidores públicos, organizaciones civiles, que utilicen recursos públicos del desarrollo social como instrumentos de captación de votos o de apoyo político electoral. Deben quedar plasmadas en la Ley de Desarrollo Social para estrechar, aún más, el espacio de las posibles violaciones y como correspondencia, el derecho de denuncia de los beneficiarios que la misma ley especifica.
Por todo lo anterior, proponemos la siguiente adición al texto de la Ley General de Desarrollo Social:
Título Sexto. De las sanciones e infracciones. Capítulo Uno.
Artículo 86. "...los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones contravengan u ordenen contravenir las disposiciones de esta ley, serán acreedores a las sanciones de apercibimiento o amonestación y si la gravedad de la infracción lo amerita, de suspensión o remoción del cargo.
Las sanciones a que se refiere la presente ley se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o administrativas a que haya lugar y sin menoscabo de lo que se establece en el Código Penal Federal, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 87. Incurren en responsabilidad los servidores públicos cuando:
Utilicen los programas, padrones, fondos presupuestales o recursos humanos y materiales de los programas de desarrollo social para fines electorales o con propósitos políticos.
2. Desvíen o malversen los fondos o recursos destinados a actividades de desarrollo social.
3. Nieguen, condicionen o retrasen sin causa justificada la canalización de subsidios, el acceso a los bienes o la prestación de los servicios garantizados en la presente ley.
4. Violen o alteren la normatividad de los programas con la finalidad de favorecer a personas u organizaciones sin derecho a recibir beneficios.
5. Usen la información de los programas y beneficiarios para fines contrarios a los que establece la ley.
6. Las demás que establezca la presente ley.
Artículo 88. Cuando la Secretaría compruebe desviación o el mal uso de los recursos federales asignados a los programas, acciones u obras convenidos en el marco del Sistema Nacional o incumplimiento de los objetivos y prioridades de dichos programas, formulará la denuncia correspondiente ante la Secretaría de la Función Pública y en su caso, podrá suspender la radicación de fondos federales e inclusive solicitar su reintegro.
Artículo 89. Las organizaciones civiles que ejerzan recursos públicos o tengan bajo su responsabilidad la operación de los programas sociales, deberán observar lo establecido en la presente ley y serán sancionados en términos de lo que establece el capítulo sexto de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil".
Transitorios:
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Agradecería la inserción completa del proyecto de iniciativa en el Diario "oficial" de los Debates.
Muchas gracias por su atención.
El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Sí, vamos a insertar el texto íntegro en el Diario de los Debates y gracias, diputada Beatriz Zavala Peniche.
Túrnese a la Comisión de Desarrollo Social.
Esta Presidencia de Mesa Directiva da la más cordial bienvenida a los alumnos y docentes del Instituto de Investigación y Enseñanza Iberoamericano del estado de Puebla, que se encuentran en este momento en las galerías, por invitación del diputado Felipe de Jesús Díaz González.
Para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de multas y sanciones suscrita por los diputados Elizabeth Yañez Robles y Manuel Ignacio López Villarreal, tiene la palabra la propia diputada Elizabeth Yañez, hasta por 10 minutos. Ella pertenece al grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
La diputada Elizabeth Yáñez Robles (PAN): Con su venia señor presidente:
Honorable asamblea: los suscritos diputados federales Elizabeth Yañez Robles y Manuel López Villarreal, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LIX Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta Soberanía iniciativa de decreto que reforma la Ley del Seguro Social en su artículo 304 y que adiciona un artículo 304 E, en materia de multas y sanciones bajo la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
En México la principal generadora de empleos es sin duda la micro, pequeña y mediana empresa. Este sector genera anualmente más del 65% del empleo total en el país, además el 90% de las empresas son micro, pequeñas y medianas.
En promedio el crecimiento económico de nuestro país ha sido del .6% desde 1982 y desde 1995 el sistema financiero en México no ha respondido a las demandas y necesidades de apoyo económico para las micro, pequeñas y medianos empresarios. El único sector que puede obtener crédito por parte de la Banca mexicana es la gran empresa. La micro, pequeña y mediana empresa nacional al no tener accesibilidad al financiamiento bancario, frecuentemente se encuentra sin liquidez para cumplir con sus obligaciones fiscales ni para enfrentar quebrantos económicos.
En un contexto actual, en el marco de la Convención Nacional Hacendaria y de la Convención Nacional de Contribuyentes, las declaratorias afirman que este sector requiere del apoyo integral para su desarrollo. Sin embargo, el contexto de las MIPINES no es halagüeño. La pérdida de su fortaleza empresarial sin posibilidades reales de crecimiento y sin una adecuada renovación tecnológica, afecta de manera tan contundente al sector que esto ha representado la pérdida de competitividad a nivel nacional en una lista de más de 100 países.
México se mantiene como la economía número 10. Sin embargo, el lugar que ocupa en términos de competitividad ha descendido del 45 en el 2002, al número 47.
En la Ley del Seguro Social en vigor desde 1997, se estableció un sistema sancionador novedoso en la materia, y que tenía como finalidades alentar las prácticas de algunos sujetos obligados, que constantemente evadían el pago de cuotas o dejaban de cumplir alguna o algunas de las obligaciones que les imponía la ley, sin ser sancionados por ella.
La fuerte sanción por omisión en el pago establecido en este tiempo del 70 al 100% por concepto omitido, sin lugar a dudas indujo a los sujetos obligados a cumplir oportunamente y correctamente con sus obligaciones.
En la reforma a la Ley del Seguro Social de diciembre del 2001 y atendiendo entre otras razones a que se incrementó el cumplimiento oportuno de las obligaciones, se redujo el porcentaje de la multa para quedar del 40% a un 100% aunque también consideramos excesivo el monto de la sanción.
Uno de los principales objetivos del Seguro Social en el cobro de las cuotas obrero-patronales, este año el IMSS teniendo en su registro a más de 56 millones de derechohabientes y con la imposición de 22 mil multas al mes en promedio, se declaró en quiebra técnica. La institución no puede erogar más recursos humanos ni económicos en el cobro de sanciones y multas por omisiones de este tipo.
La existencia de un alto porcentaje de multas no cobradas y la interposición de recursos legales de inconformidad por las mismas es un tema que conlleva a un oneroso costo administrativo para esta institución. Si bien es cierto que los patrones incurren en multas, recargos y sanciones, los costos impositivos por parte del Seguro Social han contribuido sustancialmente a contraer la competitividad de las empresas, amén de los costos que los patrones tienen entre otros por gastos de operación, honorarios de abogados para asesoría y defensa legal, y tramitología.
En este contexto, se ubica el artículo 304 de la Ley del Seguro Social.
Dado el contexto nacional y la realidad económica de las MIPIMES antes descrita, hay políticas que no responden a la urgente necesidad de atender y fortalecer al sector y atentan contra la generación y reproducción de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Este tipo de políticas deben modificarse. El artículo 304 de la Ley del Seguro Social tal y como está enunciado actualmente, requiere de modificaciones que busquen dar al sector su propia especificidad y dar la manera que prosiga la generación de empleos y el crecimiento del mercado interno nacional.
En este sentido, se presenta a continuación los siguientes argumentos:
Es necesario reconocer y darle la especificidad a las MIPIMES y a las multas y sanciones por omisiones en las cuotas obrero patronales para fortalecer al sector y propiciar su desarrollo.
El resto de los créditos fiscales que menciona el artículo 304 de la Ley del Seguro Social a través del artículo 287 de la misma, no son objeto de esta reforma.
Como consecuencia de la evolución favorable que ha tenido el cumplimiento generalizado de la obligación de cotizar, se plantea modificar el sistema sancionador disminuyendo el monto de las multas y otorgando al patrón cumplido la posibilidad de que en casos muy definidos y con requisitos muy claros, tenga derecho a la condonación de las multas.
Por tal motivo, proponemos por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma la Ley del Seguro Social en su artículo 304 y se adiciona un artículo 304-E, en materia de multas y sanciones.
Artículo Único.- Se reforma el artículo 304 y se adiciona un inciso e) al mismo, de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:
ARTICULO 304.- Cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el artículo 287, serán sancionados con una multa del 40 al 100% del concepto omitido, excepto cuando se trate de omisiones en el pago de las cuotas, en cuyo caso la multa no excederá del 40% del monto de la cuota omitida.
Tratándose de la omisión en el pago de las cuotas exclusivamente, el monto de la multa no excederá del 105 del monto de la cuota omitida.
Cuando el infractor la entere dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que la autoridad le notifique haber descubierto la infracción y le haya impuesto la sanción correspondiente.
Para el efecto de considerar la gravedad de la falta en la imposición de la sanción respectiva, se tomarán en consideración los siguientes criterios: la naturaleza propia del acto u omisión; el número de trabajadores involucrados por la acción u omisión; el importe del crédito fiscal omitido; y la capacidad económica del infractor.
Adicionalmente, la multa se reducirá en un 50% cuando el infractor sea un patrón de micro o pequeñas empresas en la fecha que se cometió la infracción.
ARTICULO 304-E.- Cuando con motivo del ejercicio de facultades de comprobación las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social hubiesen determinado la omisión total o parcial del pago de cuotas obrero patronales, el infractor podrá solicitar la condonación de la multa correspondiente siempre y cuando acredite haber cumplido con los siguientes requisitos:
1.- Haber presentado los avisos, declaraciones y demás información que establece la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, correspondientes a sus tres últimos ejercicios anuales.
Que no se determinaron diferencias a su cargo en el pago de cuotas obrero patronales, superiores a un 10% respecto a las que hubiesen auto determinado, en caso de que las autoridades del Seguro Social hubieran ejercido facultades de comprobación respecto de cualquiera de los tres últimos ejercicios anuales.
3.- En el caso de que esté obligado a dictaminarse para efectos del Seguro Social, no se hubieran observado omisiones respecto al cumplimiento de sus obligaciones o habiéndose hecho éstas, hubiesen sido corregidas por el contribuyente.
No estar sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales por delitos previstos en el capítulo tercero del título sexto de la Ley del Seguro Social, o no haber sido condenado por esos delitos.
Las autoridades del Seguro Social, una vez que se cercioren que el infractor cumple con los requisitos a que se refiere este artículo, condonarán en su totalidad el monto de las multas por infracciones a la Ley del Seguro Social.
La condonación de la multa se condicionará a que el adeudo sea pagado ante las oficinas autorizadas, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se haya notificado la resolución respectiva.
Transitorio Único.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 29 días del mes de septiembre del año 2004. Muchas gracias, señor Presidente.
El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted Diputada Elizabeth Yáñez Robles del Partido Acción Nacional. Túrnese a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.
Tiene el uso de la palabra, el señor Diputado don Luis Antonio González Roldan del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una iniciativa que adicione el inciso e de la fracción tercera del artículo 19 de la Ley Orgánica del Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros.
El diputado Luis Antonio González Roldan (PVEM): Gracias. Con el permiso de la Presidencia.
Compañeras y compañeros legisladores: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, con la cual se sustituye al Patronato del Ahorro Nacional. Dicha Ley, abroga la del Patronato del Ahorro Nacional de 1986 y entró en vigor el 1º de junio del 2001.
La Secretaría de Hacienda precisa que el objetivo del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros tendrá sede en la Ciudad de México y se dedicará a promover el ahorro, el financiamiento y la inversión entre organismos de integración y entidades de ahorro y crédito popular.
Paralelamente, ofrece instrumentos y servicios financieros entre los mismos y canaliza apoyos financieros y técnicos necesarios para fomentar el hábito del ahorro, el sano desarrollo del sector y, en general, debe apoyar el desarrollo económico, regional y nacional del país.
El Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, es una institución de duración indefinida y podrá establecer o clausurar sucursales, agencias o cualquier otra clase de oficinas, así como nombrar corresponsales en el país o en el extranjero, informando a la Secretaría de Hacienda en el primer caso y con su autorización en el segundo.
Puntualiza que la Institución otorgará su financiamiento sólo a organismos de integración, regulados por la Ley del Ahorro y Crédito Popular, que asuma parcial o totalmente el riesgo de recuperación de dichos apoyos. No obstante, podrá realizar operaciones de financiamiento mediante inversión accionaria y en el mercado de dinero.
Por la importancia de esta Institución y porque sabemos que en cualquier economía del mundo el ahorro y el crédito deben ser tomados en cuenta como detonantes de actividad económica y de desarrollo, como legisladores estamos obligados a cuidar su operación y en este sentido fomentar el ahorro, ya que provoca un efecto multiplicador, incrementando la posibilidad de que crezca la economía, se generen empleos y las familias mejoren sus condiciones de vida.
En este sentido, desde la legislación debemos cuidar, fomentar, fortalecer y proteger al Sistema Bancario y en este proceso incorporar el fomento, protección, promoción y fortalecimiento del Sistema de Banca Popular, con el propósito de hacerla bancable y dar un mayor acceso al crédito y al ahorro a los grupos de menores ingresos de nuestra población.
El programa que se promueve, el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, BANSEFI, llamado la red de la gente, es un importante instrumento de promoción; su objetivo, es posibilitar el acceso al ahorro y la democratización del crédito. Las instituciones que participan en ella, atienden a 5 millones de personas y se estima un importante crecimiento para este año, por lo que se beneficiará a más de 2 millones más de mexicanos que tendrán acceso a estos servicios.
Es claro para nosotros como legisladores, que este instrumento promovido por BANSEFI, busca como objetivo crear una banca popular, que cuente con una caja central que se fortalezca y crezca al ritmo que el país requiere. Por ello es importante apoyar el compromiso manifiesto por parte de BANSEFI, para que esta Institución pueda ser adquirida por las entidades de ahorro y crédito popular. Para dimensionar la importancia que esta institución ha adquirido proporcionaré el dato siguiente:
Bansefi abre cada día aproximadamente 1,500 cuentas de ahorro, por lo cual se hace evidente que se ha iniciado un proceso de cambio cultural en el público ahorrador. Realmente esa institución propiciado una nueva actitud, un proceso de educación en el ámbito en el cual las familias que se incorporan a estos servicios nunca han tenido acceso a los servicios financieros formales.
Ahora ya cuentan con la confianza de hacerlo y de mantenerlo en alguna institución, por lo que es necesario reconocer que el proceso de bancarización de estas familias y las cuentas de ahorro que éstas generan siguen creciendo. En este sentido es urgente apoyar este proceso desde el legislativo con el fin de que madure.
A pesar de esto el proceso sigue siendo incompleto en tanto estos sectores no tengan pleno acceso a mecanismos crediticios ágiles y expeditos, hoy tan escasos en nuestro país.
El potencial del mercado es de alrededor de 15 millones de cuentas adicionales a las 5 millones que actualmente se atienden. En este sentido y tomando en cuenta la evolución que ha tenido este segmento del sector financiero, como legisladores preocupados y comprometidos con el desarrollo nacional debemos proteger su operación, cuidando que su organización, operación y gestión no se contamine ni por experiencias poco transparentes, como el quebranto de la banca en México, ni mucho menos en su gestión con personas o funcionarios involucrados en los procesos de privatización, salvamento y saneamiento de la banca.
Recordemos que los rescates bancarios no han generado dudas gigantescas, sus costos han sido altísimos desde el punto de vista fiscal, afectando seriamente las finanzas públicas y sobre todo nuestro entorno de estabilidad económica y social, ya que se han destinado cantidades inmensas de recursos al saneamiento financiero y paralelamente se ha restringido sistemáticamente el presupuesto en otras áreas importantísimas para el desarrollo de nuestro país, como son inversión pública, infraestructura, educación, salud, entre otros.
En este contexto, con el fin de posibilitar una administración transparente de la banca popular, protegerla de malos manejos y fortalecer su sistema de operación en un ambiente sano que contribuya al crecimiento económico y genere círculos virtuosos en la economía, promoviendo el crédito, la inversión, el empleo, el ingreso, el consumo y el ahorro, los diputados que integramos la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México proponemos la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso e) a la fracción III del artículo 19 de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.
"Artículo 19.- En ningún caso podrán ser consejeros:
"Primero.- Las personas que se encuentran en los supuestos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito.
"Segundo.- Las personas que ocupen un puesto de elección popular o de dirigencia partidista mientras se encuentren en el ejercicio del mismo, y
"Tercero.- Las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil con alguno de los consejeros. Si alguno de los consejeros propietarios designados llegare a encontrarse comprendido durante el ejercicio de su cargo en cualquiera de los supuestos anteriores, será sustituido por su suplente durante el tiempo que dure el impedimento y no se haga designación del consejero propietario.
"Adicionalmente no podrán ser consejeros independientes:
"A. Las personas que tengan nexo patrimonial o vínculo laboral con la institución, conforme a lo establecido en el reglamento orgánico.
"B. Las personas que tengan un nexo patrimonial o vínculo laboral con una persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor importante de la institución, conforme a lo establecido en el reglamento orgánico.
"C. Las personas que tengan conflicto de intereses con la institución, por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores importantes o de cualquier otra naturaleza conforme a lo establecido en el reglamento orgánico.
"D. Las personas que tengan un vínculo laboral o la representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores, patrones o de los organismos de integración y entidad del sector, o sea, miembros de sus órganos directivos.
"E. Las personas que se encuentren o hayan estado vinculadas directa o indirectamente con el proceso de desincorporación y el rescate bancario en nuesvvtro país".
Es cuanto, señor Presidente.
El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, señor Diputado.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público con opinión de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.
En virtud de que ha transcurrido el tiempo correspondiente a la presente sesión, como lo establece el acuerdo parlamentario aprobado por el pleno, proceda la Secretaría a dar lectura a la orden del día de la próxima sesión.
El Secretario Marcos Morales Torres (PRD): Orden del día.
(Lectura del orden del día de la próxima sesión)
El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: En principio, señor Secretario, los asuntos que quedan pendientes de la sesión de hoy.
Proceda la Secretaría a abrir el sistema electrónico por diez minutos, para verificar asistencia.
El Secretario Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Ábrase el sistema electrónico por diez minutos, para verificar la asistencia.
(Verificación de quórum)
Ciérrese el sistema electrónico.
Señor Presidente, hay una asistencia de 371 diputadas y diputados.
El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: (A las 15:15 horas) Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes 5 de octubre, a las 11:00 horas.
Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas.