Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LIX Legislatura
Versión estenográfica de la sesión ordinaria del martes 5 de abril de 2005

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de ciudadanos diputados.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 383 diputadas y diputados

Por lo tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se abre la Sesión. (A las 11:08 hrs.)

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Mayoría por la afirmativa diputado Presidente.,

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se dispensa la lectura.

El siguiente punto del orden del día es la lectura del Acta de la Sesión anterior.

Pido a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al acta de la Sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Mayoría por la afirmativa diputado Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se dispensa la lectura.

Luego entonces proceda la Secretaría, a poner a discusión el acta.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Está a discusión el acta.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Mayoría por la afirmativa diputado Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobada el acta.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Comunicaciones.

(Del diputado Juan José García Ochoa por la que informa que se reincorpora a sus actividades legislativas)

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: De enterado.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

(Dos oficios del Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal con los que remite información relativa a la evolución de los ingresos y egresos del endeudamiento neto de los meses de enero y febrero de 2005)

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnense a las Comisiones de Hacienda y Crédito Pública y de Presupuesto y Cuenta Pública.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

(De la Junta de Coordinación Política. Cambio de integrantes de la Mesa Directiva de Comisión)

En votación económica se pregunta a la asamblea si es de aprobarse el referido cambio.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor.

(Votación)

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa.

(Votación)

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobada.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

(Acuerdo que rige la actuación de la Cámara de Diputados como Jurado de Procedencia)

En votación económica se pregunta a la asamblea si es de aprobarse.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor.

(Votación)

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa.

(Votación)

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Instruya la Secretaría el cierre del sistema electrónico de asistencia.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Ciérrese el sistema electrónico de asistencia.

Señor Presidente, hay una asistencia registrada previamente de 416 diputadas y diputados

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Señoras y señores diputados. El pasado 2 de abril el mundo entero lamentó el fallecimiento de Su Santidad, el Papa Juan Pablo II, Sumo Pontífice de la Iglesia Católica, Jefe del Estado Vaticano y reconocida personalidad del mundo contemporáneo. Los diputados pertenecientes a esta LIX Legislatura del Congreso Mexicano expresan su más profundo sentimiento de pesar, compartiendo el dolor de su pérdida con todos los fieles de la Iglesia Católica.

Su papado deja una huella indeleble en el corazón de nuestro pueblo. Como incansable mensajero de la esperanza y de la fe, su vida renovó la promesa de un mundo mejor y será por siempre ejemplo de que el amor, la bondad y la verdad marcan el camino para alcanzarlo.

En razón de lo anterior, esta Presidencia invita a todos los presentes a ponerse de pie para guardar un minuto de silencio por el lamentable fallecimiento de tan relevante personaje.

(Minuto de silencio y aplausos)

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Muchas gracias.

Continúe la Secretaría con comunicaciones de la Cámara de Senadores.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

(De la Cámara de Senadores, acuerdo del Congreso del estado de Sonora)

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

(Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite la solicitud de la Senadora Dulce María Sauri Riancho)

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público.

El diputado Marcos Morales Torres: Minutas.

(Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental)

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Gobernación.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

(Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite Minuta con Proyecto de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos)

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional.

El Secretario diputadio Marcos Morales Torres:

(Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo cuarto y se adicionan los párrafos quinto, sexto y séptimo, recorriéndose en su orden los restantes del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Ciudadanos diputadas y diputados, esta Presidencia recibió iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Tiene la palabra el señor diputado Francisco Luis Monárrez Rincón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con el objeto de presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 41 y 44 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

El diputado Francisco Luis Monárrez Rincón: Con su permiso, diputado Presidente.

Compañeras y compañeros diputados:

Los suscritos, Francisco Luis Monárrez Rincón, Laura Reyes Retana, Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez y Juan Carlos Pérez Góngora, diputados federales por los estados de Durango, Coahuila, Sonora y Nuevo León, diputados federales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 53 la fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de la asamblea de esta Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto por el que se reforman el párrafo primero de la fracción I y la fracción II, ambos del artículo 41 y por lo que se adiciona el artículo 44, todos de la Ley al Impuesto al Valor Agregado, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Los diputados que suscribimos esta iniciativa, compartimos una profunda preocupación por la reducida captación de recursos fiscales provenientes principalmente de los ordenes de gobierno estatal y municipal para promover el desarrollo humano de los mexicanos y para incentivar consistentemente una mayor competitividad de nuestra economía en el contexto mundial, así como por la limitada autonomía de las entidades federativas para decidir responsablemente sobre las contribuciones que aporten sus comunidades a favor de su propio bienestar.

Es una realidad bien conocida que México tiene uno de los más bajos niveles de recaudación fiscal en el mundo, tanto en relación al tamaño de su economía como en función a su nivel de desarrollo, situación que en lo individual para muchos ciudadanos puede parecer atractiva, pero que en la realidad fomenta el atraso social, obstruye el progreso económico y es motivo permanente de incertidumbre sobre el futuro, al no garantizarse las condiciones institucionales que salvaguarden a plenitud los derechos de los ciudadanos. También es una realidad incuestionable la existencia de un nivel muy elevado de la centralización de facultades de política tributaria que obedece a la estrecha gama de potestades fiscales a favor de los estados y municipios.

En virtud de las restricciones constitucionales y de la coordinación fiscal que desde 1980 se lleva a cabo en todo el país, entre el Gobierno Federal y las entidades que se ha traducido en una alta dependencia financiera para éstas últimas y en una escasa capacidad para decidir y para generar sus propios recursos, llegando exclusivamente y en muchos, en la mayoría de los casos, al 5% de la contribución de sus recursos propios y la autonomía por supuesto, reclama un autentico federalismo. La proporción del ingreso social, indudablemente que debe traducirse en satisfactores públicos.

Ante estas desafortunadas realidades, a lo largo de los últimos años se han dado diversos intentos por ofrecer a las entidades federativas la posibilidad de accesar y acceder a nueva potestad tributaria de base amplia, a través de la figura de un impuesto a las ventas y servicios al público, a un impuesto al consumo final, pero con resultados poco alentadores, en virtud de diversas circunstancias.

Hoy hacemos esta propuesta de manera facultativa, de manera potestativa para que todas las entidades federativas y los municipios, queden en la oportunidad y en la facilidad para poder, si ellos así lo deciden, si ellos así lo desean, si ellos así lo quieren, puedan establecer un impuesto de esta naturaleza.

Ya tuvimos la experiencia positiva el pasado diciembre, cuando se dio la facultad potestativa para incluir cuatro nuevos impuestos cedulares a los estados o municipios. Hoy, en esa facultad, hay ya cinco entidades federativas que han propuesto estos impuestos cedulares con una posibilidad interesante, que ayuda y facilita en mucho la mejoría en la recaudación de los recursos propios para bien de las entidades federativas que así lo han decidido.

Por eso esta propuesta de un nuevo Impuesto, Bienes y Servicios Destinados al Consumo Final, pretende gravar en una sola fase y con una sola tasa mínima del 3 por ciento el monto de las contraprestaciones efectivamente percibidas por quienes enajenen mercancías, presten servicios al público u otorguen uso o goce temporal de bienes muebles, sin incluir en la base del gravamen propuesto el Impuesto al Valor Agregado.

Se propone que el impuesto que se contempla en esta iniciativa, recaiga sobre la totalidad de bienes y servicios que se enajenen al consumidor, incluyendo aquellos que actualmente están exentos o tienen tasa cero en lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, a fin de que no se deteriore su base ni genere distorsiones en la actividad económica.

No obstante lo anterior, se exceptúan del objeto de este impuesto todas aquellas mercancías y actividades que guardan reserva constitucional, las que constituyen formas de ahorro o medios de inversión, los bienes destinados a la exportación o que se aprovechen en el extranjero, los servicios de construcción de inmuebles, así como los proporcionados a miembros de diferentes tipos de asociaciones como contraprestación normal de sus cuotas.

El impuesto que se propone no atentaría contra los beneficios derivados de la Coordinación Fiscal ni beneficiaría a unas entidades en deterioro de otras como tampoco afectaría la recaudación fiscal federal, por lo que no se proponen paralelamente incrementos a gravámenes federales, además de que se constituiría un nuevo instrumento para el control de la evasión fiscal.

La decisión de insistir en este gravamen correspondería exclusivamente a los Congresos Estatales que así lo decidan, que así lo platiquen, que así lo acuerden con todos sus representados, siempre que éstas no se opongan a lo dispuesto en el ordenamiento público y propuesto de esta iniciativa.

La aprobación de la presente iniciativa por esta soberanía permitirá que los estados y el Distrito Federal, dispongan de un impuesto de base amplia con mayor potencial recaudatorio que cualquier otro gravamen local disponible actualmente para las entidades federativas, con los consecuentes efectos favorables sobre sus haciendas públicas y sobre su capacidad para responder con tanta y mayor oportunidad e intensidad a las necesidades colectivas.

Asimismo, el impuesto propuesto se inscribe dentro de la tendencia internacional de gravar preferentemente al consumo que al ingreso, estimulando con ello el ahorro y la inversión productiva, de tal manera que el propósito fundamental de esta iniciativa es darle a las entidades federativas -y vuelvo insistir- que así lo acepten, que así lo decidan, disponibilidad sustancialmente mayor de ingresos propios, decisión que correspondería exclusivamente –nuevamente reitero- a los Congresos Estatales y a la sociedad también que ellos representan, en tanto que el Congreso de la Unión, nos compete brindarles la oportunidad de hacerlo y de aprobar su establecimiento refrendando con ello la posibilidad y la vocación federalista y su respaldo a la autonomía de los estados.

Por las razones expuestas, los suscritos diputados que ya mencioné de los estados de Durango, de Coahuila, de Sonora y de Nuevo León, hacemos esta proposición de decreto por el que se reforma el párrafo primero de la Fracción I y la fracción II, ambos del artículo 41 y por el que se adiciona el artículo 44, todos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por lo que le solicito, ciudadano diputado Presidente, se publique de manera íntegra en el Diario de los Debates tal como se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Atentamente, los diputados Francisco Luis Monárrez Rincón, Laura Reyes Retana Ramos, Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez y Juan Carlos Pérez Góngora.

Es cuanto, ciudadano Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Tiene la palabra la diputada Consuelo Camarena Gómez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derecho a la educación en sus diversas modalidades, en los Centros de Readaptación Social.

La diputada Consuelo Camarena Gómez: Compañeras y compañeros diputados:

La suscrita diputada federal de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión y a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con el fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de garantizar que todos los infractores que sean privados legalmente de su libertad para ser readaptados a la sociedad, tengan acceso al estudio multidisciplinario para su desarrollo integral como personas, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El orden social tiene diversos tipos de controles, la norma que regula conductas en sociedad, es el control por excelencia. Este puede ser del orden moral, social y jurídico. Las diferencias entre estas normatividades es que sólo la norma jurídica es coactiva, por lo que al ser violada merecerá una punición.

Cuando la norma jurídica protege un bien jurídico trascendente como puede ser la vida, la libertad, el patrimonio, etc. busca que en caso de ser violentada exista una reparación del daño y una punición a quien la violentó.

Sin embargo, el avance de la criminología nos permite entender que un castigo irracional con el mero afán de dañar al infractor, es obsoleto e inútil.

Actualmente la pena tiene un fin superior al castigo soez, busca que el infractor no vuelva a cometer un delito por convicción, es decir, busca la readaptación social. Corregir las conductas ilícitas por medio de la educación, el trabajo y el logro de una conciencia social, que le permita ser un actor positivo en su entorno.

Cuando un individuo violenta una norma jurídica de carácter penal, causa un perjuicio grave en contra de otro individuo, la pena consiste en la privación legal de la libertad con el fin de readaptarlo a la sociedad sustentado en dos fundamentos: El primero es el aislamiento, retirarlo de la sociedad para que no vuelva a violentar el régimen jurídico y el segundo y más importante es que durante el tiempo en reclusión se le aplique un tratamiento entendido como un conjunto de actos y técnicas que conlleven a la readaptación social del infractor.

Los medios adoptados por el Sistema Penal Mexicano para llevar a cabo este tratamiento son principalmente la ayuda sicológica cuando las conductas antisociales son de origen patológico y en casos regulares la aplicación de la educación y el trabajo.

Como sociedad en transición en los planes demográfico, económico, político, social y cultural, México debe enfrentar simultáneamente el reto educativo de proporcionar educación de buena calidad a todos aquéllos que no tuvieron acceso en su momento a la educación. Además de los retos inéditos que la nueva sociedad del conocimiento plantea a nuestro país para que cuente con una población preparada para responder a los desafíos nacionales y para competir eficazmente con nuestros socios comerciales en actividades productivas. Y que a la vez esa población esté constituida por las ciudadanas y los ciudadanos responsables, solidarios, participativos y críticos que una democracia moderna requiere.

La educación es obligatoria hasta el nivel de secundaria y de conformidad al artículo 3º constitucional, es obligación del Estado la impartición de la misma hasta el nivel de educación superior, lo cual conlleva que los presos en un Centro de Readaptación Social deberán tener acceso a la educación básica. La educación es fundamental no sólo para el desarrollo individual sino para el de toda la comunidad, para la sociedad y para la nación.

Si partimos del escenario en el que la educación es una solución ante la mayoría de los problemas sociales y que un Estado a mayor nivel de instrucción y educación mejores condiciones de vida genera, entonces la lógica deductiva nos deja entender la importancia de quienes purgan una pena privativa de la libertad, que tengan acceso a la educación no sólo de índole académico sino en una amplia gama de disciplinas que integren a un mundo cultural, cívico y artístico que le dé prerrogativas ante su debida reinserción a la sociedad.

Es por ello que el Estado debe asegurarse de que los sentenciados tengan garantizado el acceso a la educación, siendo congruentes con el objetivo de readaptación social y de la dignificación del reo como persona humana que tras cumplir su pena, volverá a interrelacionarse con la sociedad siendo una persona con un mayor nivel intelectual y un compromiso social en aras del bien común.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 18, II fracción, para quedar de la siguiente manera:

"Artículo 18.- Los gobiernos de la Federación y de los Estados, organizarán el sistema penal en sus respectivas jurisdicciones sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación en todos los niveles, particularmente la de carácter obligatorio en los términos del artículo 3º, así como el fomento de diversas disciplinas artísticas, cívicas, culturales y todas aquellas que le permitan su desarrollo integral como persona humana, como medios idóneos para la readaptación social del delincuente.

Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

TRANSITORIOS: Único.- Este decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones: Gracias a usted señora diputada.

Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

El siguiente punto del orden del día… perdón, la siguiente iniciativa, que había sido registrada a solicitud del diputado Miguel Alonso Raya, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se pospone.

El diputado Jesús Martínez Alvarez, del grupo parlamentario del Partido Convergencia, remitió iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código de Comercio en materia del período probatorio dentro de los juicios ejecutivos.

Se turna a las comisiones unidas de Economía y de Justicia y Derechos Humanos.

Tiene la palabra el diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México para presentar iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley General de Agrupaciones Financieras.

A solicitud del mismo, pasa la final del capítulo.

En consecuencia, tiene la palabra el señor diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario del Partido Convergencia, para presentar iniciativa que deroga la fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

El diputado Jesús Porfirio González Schmal: Con su anuencia señor Presidente.

La fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es flagrantemente contraria a la hipótesis normativa de los artículos 13, 14, 16 y 17 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

La disposición en comento de la Ley Orgánica establece el juicio de nulidad o contencioso administrativo particularizado en el Código Fiscal de la Federación en los artículos 197 al 258, inciso a), procedimiento que deberá recorrer el interesado que pretenda impugnar la resolución definitiva no fiscal, aclaro, de una autoridad administrativa, reitero, no fiscal, que le cause agravio.

El artículo 13 constitucional establece que nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Establece, en un caso particular –disposición que estimamos aplicable a casos análogos-- que los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército nacional.

Consideramos entonces que las leyes o que los preceptos contenidos en el Código Fiscal de la Federación y en el juicio contencioso reglamentado por ese mismo Código son leyes de carácter privativo y consideramos por igual que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal especial.

Por ello debe concluirse que el Tribunal Fiscal no puede extender su jurisdicción sobre las personas no causantes, y por igual es de concluirse que las leyes del Código Fiscal no pueden aplicarse en las resoluciones de cuestiones que no sean estrictamente de orden fiscal.

Lo contrario –el juzgar a un sujeto que no es contribuyente, no es causante, por las leyes privativas de carácter específicamente fiscales por un tribunal especial, como lo es el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativo—constituye una flagrante contravención a las hipótesis normativas del 13 constitucional.

A mayor abundamiento, si pasamos revista al Código Fiscal para advertir, en forma manifiesta e indubitable, el carácter privativo de este ordenamiento, el título primero se refiere a identificar a los causantes y a los actos que causan o que generan la obligación de enterar las contribuciones.

El título segundo se ocupa de los derechos y obligaciones, otra vez de los contribuyentes; el tercero, de las autoridades fiscales; el título cuarto, de las infracciones y delitos fiscales; el título quinto, de los procedimientos administrativos, especificando que se refieren únicamente contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal y establece –para continuar el mismo Código con esa secuencia—en el título sexto, que el juicio contencioso administrativo, cuyos alcances sujeto, materia y autoridades son únicamente los determinados en los títulos del propio Código, que son precisamente los que precedentemente he relacionado en este párrafo.

Luego es de lógica jurídica imprescindible que los sujetos materia y autoridades sometidos a las disposiciones del juicio contencioso administrativo son únicamente las contempladas por este Código.

Así lo corrobora el propio artículo 197 del Código Fiscal de la Federación, que establece que las únicas disposiciones que deberán aplicarse en el juicio contencioso administrativo son las contenidas precisamente en dicho Código, y de manera sólo supletoria las del Código Federal de Procedimientos Civiles. Excluye, por consiguiente, otros cuerpos normativos, entre ellos las disposiciones del Federal de Procedimiento Administrativo.

Por ello, el artículo 198 del Código Fiscal determina que son partes en el juicio contencioso administrativo los demandados que tendrán ese carácter, la autoridad que dictó la resolución impugnada, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, que considera como únicas autoridades a las autoridades fiscales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a las oficinas de aduanas y federales de Hacienda, así como a las demás autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas y de los organismos descentralizados.

Luego entonces las demás autoridades administrativas, no fiscales, no pueden ser parte en el juicio contencioso administrativo, lo cual significa que no puede haber juicio contencioso administrativo cuando el demandado sea una autoridad administrativa no fiscal.

Con todo lo cual queda acreditado que las leyes contenidas, es decir, que los preceptos contenidos en el Código Fiscal de la Federación, es una ley de carácter privativo y por lo mismo el tribunal que conoce los conflictos relacionados con estas leyes, son pues, exclusiva y específicamente los de carácter fiscal.

Con ello llegamos nuevamente a tener que referirnos al artículo 16 constitucional que señala que: "Nadie puede ser molestado sino en virtud de mandamiento de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento".

En el caso justamente de la fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativo, impone al interesado que pretenda impugnar una resolución definitiva de la autoridad administrativa no fiscal, la carga de interponer y desahogar el juicio de nulidad o contencioso administrativo.

Así llegamos a concluir que la Ley Orgánica del Tribual Fiscal, reglamenta la integración, funcionamiento y competencia de ese órgano jurisdiccional y sus disposiciones son obligatorias únicamente con relación al órgano al que se dirige, y no puede por consiguiente afectar la esfera jurídica ni de otros órganos jurisdiccionales ni mucho menos puede afectar la esfera jurídica del gobernado.

Luego es absurdo que el precepto que otorga la competencia al Tribunal Fiscal, implique la obligación del gobernado a someterse a esa competencia.

El sentido natural de obligatoriedad de una ley, es, al contrario de lo que se le atribuye al dispositivo en estudio, una supuesta obligación del gobernado de interponer determinada instancia y la legalidad del procedimiento se complementaría con la facultad que otorgue la ley a determinada autoridad jurisdiccional para que conozca de esa específica cuestión en el procedimiento instaurado para ello. Pero no al revés como está claramente contradicho en el Código de referencia, dado que hay alguien facultado para llevar un determinado juicio, por ese solo hecho no nace necesariamente la obligación a cargo del afectado para acudir a esa vía procesal.

De donde es de concluirse que carece de absoluto sentido y de razón suficiente para su existencia la fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que se limita a otorgar facultades al Tribunal Fiscal para recibir en la vía del juicio de nulidad, las impugnaciones a las resoluciones administrativas no fiscales, sin que aparezca por ningún lado, el precepto que obligue al afectado, es decir, al gobernado, a presentar su demanda por esa vía.

La facultad conferida por la Ley Orgánica al Tribunal Fiscal, no afecta al particular que es ajeno a esa relación entre la Ley y el Tribunal resinteralios acta; la facultad conferida para recibir el juicio, las demandas contenciosas administrativas no implica la obligación a cargo del afectado a presentar en esa vía su demanda. Este afectado no tiene entonces la obligación de someterse al juicio contencioso debido a que esta obligación no está establecida en forma expresa por ninguna ley precisa.

Por consiguiente solicito que el juicio contencioso natural adicionado con los recursos que le son propios, podría tomar, esto es lo común, uno a tres años, lo que de ninguna manera constituye una impartición pronta y expedita de la justicia ofertada por nuestra Constitución.

Por consiguiente tenemos y solicito la modificación del artículo que se deroga, que es la fracción XIII es decir, no la reforma, sino la derogación de la fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para quedar como sigue:

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas que se indican a continuación. Y se derogan las relativas al juicio de nulidad administrativa, puesto que no hay a cargo del sujeto, del gobernado, ninguna obligación de acceder a esta instancia y sí puede entorpecer justamente la administración pronta de la justicia".

Atentamente solicito a la Presidencia se inscriba cabalmente el texto de esta iniciativa que por razones de tiempo no pude leer completa.

Agradezco a la Presidencia su tiempo y su atención. Gracias.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted señor Diputado.

Insértese de manera completa, como lo ha solicitado el señor Diputado, en la Gaceta Parlamentaria su intervención y túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos.

El diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, remitió iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional.

Túrnese a la Comisión de Gobernación.

También la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, remitió iniciativa que adiciona un artículo 150 Bis a la Ley General de Bienes Nacionales.

Túrnese a la Comisión de Gobernación.

Tiene la palabra el señor diputado Fernando Guzmán Pérez Peláez para presentar iniciativa que reforma los artículos 2 y 7 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, ésta suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.

El diputado Fernando Guzmán Pérez Peláez: Con su venia diputado Presidente.

"La presente iniciativa para adicionar los artículos 2o. y 7o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos tiene como principal propósito introducir la moneda de plata en el sistema monetario mexicano y está suscrita, además de su servidor, por los diputados Enrique Burgos García, del PRI; del diputado Rafael Candelas Salinas, del PRD; del diputado Javier Guízar Macías, del PRI; del diputado José Julio González Garza, de Acción Nacional y la diputada María Micher Camarena, del PRD.

"Esta propuesta innovadora y de vanguardia, que logró reunir el consenso compañeros legisladores, de más de 250 de nosotros, en un punto de acuerdo firmado para modificar la minuta del Senado, que el pasado 16 de marzo de 2005 la Comisión de Hacienda y Crédito Público rechazó intempestivamente y que había sido turnada por el propio Senado el 3 de abril del 2003, a pesar de que, como he dicho, más de la mitad de los diputados de esta Cámara promovían y avalaban una propuesta para modificar y perfeccionar la iniciativa del Senado en orden a hacer viable la introducción de la moneda de plata en México.

"La minuta expresaba en su exposición de motivos la conveniencia de poner en circulación monedas de plata sin valor nominal, de forma paralela y complementaria al sistema monetario fiduciario. Sin embargo, adolecía de dos deficiencias considerables: no determinaba ninguna moneda específica a ser introducida y no fijaba el método de cotización. Por lo mismo la reforma no garantizaba el cumplir con los objetivos que la originaron, por lo cual proponemos esta iniciativa.

Coincidimos en que es conveniente para favorecer el ahorro popular introducir una moneda de valor intrínseco, pero consideramos que debe introducirse a la circulación solo una moneda de plata, con equivalencia oficial en pesos, no varias e indefinidas para evitar que se dé lugar a la confusión por parte del público o que se dificulte el manejo de la política monetaria por parte del Banco de México.

Coincidimos en que debe ser una moneda sin valor nominal porque ya en el pasado se ha intentado incorporar monedas de plata dentro del sistema fiduciario mexicano y todas han tenido que salir de circulación cuando éstas llegaron al punto de fusión, es decir, cuando el valor intrínseco de la plata en las monedas superó el valor nominal grabado en las mismas. El destino de estas monedas, así, ha sido la fundición o la colección numismática y el Banco de México se ha visto en la necesidad de suspender la acuñación.

La onza troy constituye la unidad básica de valuación de metales finos a nivel internacional, por lo cual utilizar esa unidad simplificaría al Banco de México el proceso para calcular su valor de equivalencia.

"Se propone también que la moneda a utilizar sea la actual onza de plata libertad, por ser ésta una moneda creada a iniciativa del propio Banco de México, bajo las especificaciones técnicas determinadas por la Casa de Moneda y la cual ya cuenta con el estatus de moneda de curso legal de acuerdo a la Ley Monetaria vigente.

"Si bien esta onza actualmente no circula como dinero, tanto el público como la banca comercial están suficientemente familiarizados con su manejo. Desde 1982 la onza libertad es una moneda ampliamente conocida tanto en el país como en algunos círculos del extranjero, lo cual facilita su proceso de introducción como dinero.

"Para lograr la integración de una moneda de plata dentro de un sistema monetario, es enteramente indispensable tomar elementos de los dos sistemas, del sistema fiduciario y del mercado internacional de metales preciosos, con una cotización extrínseca que pueda recorrerse al alza si sube el precio de la plata y manteniendo al última cotización a pesar del que el precio intrínseco baje. Sólo así esta moneda no saldrá de circulación y sólo así el público perderá el temor a adquirir una moneda que el día de mañana pudiera valer menos. "Sin estos dos elementos esenciales, no es posible convertir a la plata en dinero y seguirá siendo indefinidamente una mercancía.

"Por lo mismo, proponemos que a la onza libertad se le añada un señoreaje a favor del Banco de México no mayor al 10 por ciento y ajustado al múltiplo superior de 5 pesos y que una vez determinada su equivalencia la siguiente no pueda reducirse en ningún caso. Esta disposición tendrá el efecto de proteger a los ahorradores y al mismo Banco de México de movimientos especulativos y fluctuaciones en el precio de la plata.

"En el caso de la onza libertad, que no tiene valor nominal grabado, es indispensable que la legislación haga explícito lo que siempre ha sido implícito para las monedas, que el valor de curso legal del dinero no puede disminuirse. Gracias a esta sanción la onza seguirá siendo dinero no obstante que pueda bajar en un momento determinado el valor del material de plata de que está formada. Lo anterior constituye un avance técnico en materia monetaria, ya que desde el régimen de sólo el papel moneda impuesto en 1971 y contra los acuerdos de Betton Wood (?) hemos asistido a diversos adelantos en cuanto a técnicas cada vez más veloces de transmisión de la propiedad con saldos monetarios, quedando rezagada la técnica aplicada a la creación de unidades monetarias de valor intrínseco. Por ello, la implementación de esta medida acarreará a México un gran prestigio internacional.

"La historia nos enseña que la baja transitoria en el precio de la plata no afecta a la moneda dotada de componente fiduciario. El ejemplo más elocuente es el del peso de plata 0.720. Durante el tiempo en que se acuñaron 458 millones de estas monedas, desde 1920 hasta 1945, el precio de la plata fluctuó notablemente. Cuando se creó el Banco de México en 1925, el precio de la onza troy era de 69.1 centavos de dólar y llegó a caer hasta 25.4 centavos de dólar en 1932. Jamás en esos 20 años nadie regresó al Banco de México un solo peso 0.720 a consecuencia de una baja en el valor de la plata que contenía. El público confiaba en que su valor de un peso otorgado por el Banco de México, era independiente del valor de metal que contenían.

"La moneda de plata incorporada a nuestro sistema fiduciario con esta nueva técnica monetaria, cumplirá con la función social de ser medio para almacenar el ahorro, el cual es fruto del trabajo personal. En ese sentido los mexicanos contarán con un instrumento que les permita conservar el poder adquisitivo de su ahorro, incluso en condiciones de inestabilidad extrema.

"Cuando la moneda de plata deje de ser mercancía y se convierta en verdadero dinero, no existirá ya el margen de recompra, garantizando así que las monedas sean colocadas y recibidas al valor oficial y no al que cada banco comercial o cada agente económico determine arbitrariamente, esta alternativa será especialmente útil para el sector mayoritario de la población que no tiene acceso al sistema bancario comercial y cuyos ahorros en efectivo mucho más esforzados que las ganancias de los pudientes, pierden valor frente a la inflación.

Para evitar que movimientos especulativos obliguen al Banco de México a cotizar elevadamente la onza de plata, la Iniciativa incluye una disposición de excepción que permita al Banco de México mantener la última cotización de tiempo indefinido hasta que se compruebe que los pesos de plata vuelven a ser de mercado.

Como resultado de lo anterior, proponemos al pleno de esta honorable Asamblea, esta Iniciativa que permitirá la introducción de la Onza Libertad de Plata como moneda de curso corriente en vía paralela al peso de papel.

Y pido a la Secretaría se inserte íntegro el contenido de esta Iniciativa en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de Debates.

Así también informar a esta Asamblea que el Diputado Leonardo Alvarez, del Partido Verde también suscribe esta Iniciativa.

Muchas gracias. (aplausos)

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Obséquiese la solicitud de manera completa que ha hecho el Diputado Guzmán Pérez Peláez y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Tiene la palabra el señor Diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar Iniciativa que reforma el Artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa: Con su permiso, señor Presidente. Compañeras Diputadas, compañeros Diputados.

Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en mi carácter de Diputado Federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos 71, Fracción II y 72 de la Constitución General de la República, 55 Fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea Iniciativa con Proyecto de Decreto que modifica la Fracción I y adiciona una Fracción III al Artículo 14 de la Ley Federal de los Derechos de las Personas Adultas Mayores bajo el tenor de la siguiente

Exposición de Motivos.

La Historia de México, hasta la primera mitad del siglo pasado, delegó el tema de los Derechos Sociales de las Personas Adultas Mayores, porque en la evolución de las políticas de promoción de sus actividades fueron nulas y no obstante que la población mundial en la actualidad muestra un rápido proceso de envejecimiento, este segmento no tiene la atención adecuada.

No fue sino hasta los años setentas y ochentas cuando se promovió un marco legal para que el país comprendiera la situación que le implica al individuo el proceso natural e irreversible del aumento de edad, al crear el Instituto Nacional de la Senectud con resultados benéficos hasta convertirse en un órgano dedicado a promover actividades públicas y propiciar la participación útil de los adultos mayores.

La Tercera Edad, es una etapa de la vida acompañada por una serie de cambios biológicos, sicológicos y sociales que requieren atención de las instituciones del Estado y la comprensión de la sociedad en subconjunto.

Por el contrario, al no darse esta atención y comprensión, trae como consecuencia una serie de prácticas discriminatorias y transgresoras de la dignidad humana, agravándose en los adultos mayores enfermos.

Considero que estas personas tienen un especial derecho a la seguridad social que les permita proteger su salud con acceso a la asistencia médica y a los servicios necesarios, que les permitan unavida de mejor calidad.

En el presente siglo el país tomó conciencia de la necesidad de diseñar estrategias que cumplan los fines de los Artículos 1 y 14 de la ley fundamental, promulgando la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores que establece programas de trabajo, salud, fomento cultural, participación social y capacitación, con la intervención de las dependencias de la administración pública federal a favor de estas personas, mediante la Dirección General de Personas Adultas Mayores.

La labor responsable de estos programas, en una buena parte son alentados en el Artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para lograr las alternativas del precepto legal invocado, debemos ponderar que estas personas no cuentan con la garantía de que la iniciativa privada participe en los programas de apoyo en materia del servicio del transporte público, por lo que es necesario el esfuerzo conjunto con el sector público, y ambos participen en programas que establezcan la gratuidad en sus servicios, con el fin de mejorar su calidad de vida.

Estos fenómenos producen desigualdad, porque no se establecen desde una plataforma legislativa concreta, la concurrencia de los estados y municipios, para alcanzar la meta de que la federación realice acuerdos de voluntades, con las redes del servicio del transporte público concesionado a favor de los adultos mayores, para que desempeñen sus actividades sin verse afectados al cubrir el importe de sus traslados, máxime que en su mayoría utilizan el servicio para acudir al médico u otros fines, que no les representan ingresos económicos.

La idea de esta iniciativa es contribuir a realizar programas de dignificación y protección del adulto mayor, y en el caso concreto se vean favorecidos con el ahorro del pago de las cuotas de transporte, como lo establece el espíritu del Artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que no obstante haberse realizado la última reforma de esta ley el 26 de enero del año en curso, aun no se ha concretado cómo se incorporarán a la convivencia social a estas personas, cuando ello es un compromiso adquirido por México en el año de 1999 con la Organización Mundial de la Salud.

Es importante tener presente que las personas de la tercera edad, tienen los mismos derechos que los demás, pero frecuentemente requieren de condiciones especiales, que les permitan vivir con decoro y bienestar, siendo necesario contar con instrumentos legales y sociales de protección, por lo que presento esta iniciativa de adición de una fracción III al Artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para que la federación, los estados y municipios, tengan facultad concurrente y pueden promover lo necesario para establecer programas gratuitos del transporte público para beneficio de este segmento social.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción I y se adiciona una fracción III al Artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 14.- Las autoridades competentes de la federación, las entidades federativas y los municipios concurrirán para:

fracción I.- Determinar las políticas hacia las personas adultas mayores, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus programas y acciones de acuerdo con lo previsto en esta ley.

fracción III.- Impulsar las políticas con los sectores públicos y privados, conforme a los ordenamientos de regulación para establecer programas y servicios de transporte público, urbano y rural gratuito a favor de los adultos mayores, atendiendo las prioridades económicas de cada grupo social.

TRANSITORIO:

ARTICULO UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 5 días del mes de abril del 2005.

Solicito de manera atenta y respetuosa, señor Presidente, se ordene la publicación íntegra de la presente iniciativa en el Diario de los Debates. Es cuanto señor Presidente.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias diputado Sandoval Figueroa y de acuerdo a su solicitud, favor de integrar el texto completo en el Diario de los Debates y turnarlo a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Justicia y Derechos Humanos.

A continuación tiene la palabra nuestro compañero diputado José Javier Osorio Salcido, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 449, 475 y 618 y se adicionan los artículos 456 Bis y 475 Bis, al Código Civil Federal, para posibilitar a las personas morales ser tutores o curadores.

El diputado José Javier Osorio Salcido: Con su venia compañera diputada.

El suscrito diputado federal José Javier Osorio Salcido, miembro del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se modifican los artículos 449, 475 y 681, asimismo, se adicionan los artículos 456 Bis y 475 Bis al Código Civil Federal, lo anterior conforme a la siguiente

Exposición de Motivos:

Nuestro Código Civil Federal se encuentra en peligro de volverse obsoleto debido a que con el pretexto de que dicho ordenamiento tiene poca aplicación se ha dejado de reformar el Código, lo que ha contribuido a la nula actualización de las instituciones jurídicas contenidas en nuestro Código Civil Federal.

Anteriormente, el Código Civil Federal servía de modelo a los demás ordenamientos civiles locales, favoreciendo la uniformidad enriquecedora de la norma civil. Hoy día por desgracia las legislaciones locales son dispares y poco afortunadas, debido en gran parte a la falta de un ordenamiento jurídico tipo que apoye y enriquezca dando el camino a seguir con sus diversos matices, a las legislaturas locales.

Por otro lado, en una sociedad consumista carente de una jerarquización de valores, desmotiva la solidaridad social y familiar, fomentando además las uniones sin compromiso, sin descendencia o con dos hijos como máximo, por lo que la presente iniciativa tiene dos objetivos:

Primero. Dotar a los mexicanos que emigran al extranjero de una institución renovada, que les permita nombrar tutor y curador para los menores o incapaces sobre los que ejerzan la patria potestad o tutela, de esta manera se estará atendiendo de forma efectiva las necesidades de estos mexicanos, y

Segundo. Servir de modelo a los Códigos Civiles locales para que reforman la institución de la tutela y la curatela.

Actualmente la Ley de Asistencia Social prevé que las instituciones de asistencias pública y privada estén posibilitadas para ejercer la tutela de sus beneficiarios, este modelo de legislación que atiende la realidad de la sociedad no ha sido seguido ni por nuestro Código Civil Federal ni por el de la mayoría de los Códigos Civiles locales. En un mundo globalizado se hace necesario tener un contacto mayor con nuestros nacionales que viven en el extranjero, una forma de estrechar los lazos con nuestros emigrantes, que es modernizando una serie de instituciones que han sido rebasadas por la realidad. Así, esta iniciativa pretende dotar a los mexicanos de una institución jurídica dinámica que atienda las necesidades sociales.

La intención más pura de la ley es el recoger y resolver sobre las necesidades de los gobernados y el hecho de que algunas instituciones no se hayan dado en el derecho neo romanista obedece a que nunca fueron necesarias, sino hasta hoy. En el sistema patriarcal de la antigua Roma hubiera sido imperdonable que alguien distinto del pater, ejerciera la patria potestad o que una mujer fuese sui juris.

Sin embargo, estas instituciones se han ido modificando hasta tener la conformación dinámica y moderna de hoy en día.

El hablar de la tutela plural no es tampoco totalmente ajeno a las instituciones de nuestra tradición jurídica, pues en la antigüedad se dio entre los pueblos griegos y se continúa de manera tangible entre algunos de los códigos más importantes de nuestra tradición.

Por no hablar de los más donde el método de tutela se encuentra altamente reconocido, en el Código Civil de Francia, se establece un modelo de tutela plural llamado Consejo de Familia, en el cual la figura de la tutela se ejerce por un colegiado que designe el tutor ejecutor y el pro-tutor, que ejercería las funciones que nosotros dejamos al jurador.

Del Código Francés se trasladaron las figuras y fórmulas directamente a la legislación federal española y Argentina, y se tomaron someramente los conceptos en otras codificaciones incluyendo la nuestra, donde existe la figura de un Consejo Local de Tutelas en diversos Códigos, pero es una institución de carácter público contrario a lo que se busca en el Código Francés.

Las condiciones en que se desarrolla actualmente la sociedad, hace necesaria la existencia de una figura jurídica que permita a una persona moral, el ejercicio de la tutela, en especial a aquellas cuyo objeto social sea la atención a las personas con discapacidad intelectual y que no tengan una finalidad lucrativa.

La necesidad de cambios a nuestra legislación civil para dar posibilidades a las instituciones que de buena fe se dedican a la atención de las personas con discapacidad, deben ser tutores o juradores; se ha convertido en una exigencia social.

En nuestro país, las organizaciones de instituciones civiles dedicadas a proteger y a dar atención a las personas con discapacidad intelectual o mental, en su mayoría están integradas por los padres de familia de los incapaces. Estas personas, que en su generosidad atienden estas instituciones porque sufren y padecen el tener un familiar con discapacidad y por lo que se busca la obtención de un lucro, por la actividad que realizan de forma asistencial.

Por lo antes expuesto se propone la adición de un artículo 456 Bis donde se estipule que las personas morales, que no tengan una finalidad lucrativa y que su objeto primordial sea la atención de las personas con discapacidad intelectual o física, puedan desempeñar el cargo de tutor o jurador.

Esta adición al Código Civil Federal, pretende darles el instrumento jurídico a las personas morales de buena fe para que puedan hacerse cargo de las personas con discapacidad intelectual o física, en especial cuando carezcan de bienes.

Por otro lado, se propone un tercer párrafo al artículo 449 del Código Civil Federal, para que una persona que goce de todas sus capacidades jurídicas, pueda designar mediante acta notarial, a su tutor y jurador para el caso de ser incapacitado jurídicamente en lo futuro.

La motivación de esta adición al Código Civil Federal, se basa en el hecho de que cada vez más se reduce el número de integrantes de las familias, aunado al hecho de que son pocas las personas que optan por no tener descendencia y a que actualmente existe en la sociedad una crisis de valores en las que se sobrevalora el individualismo. El Código Civil Español ha materializado este hecho cada vez más generalizado en nuestras sociedades modernas y lo ha plasmado en el segundo párrafo de su artículo 223, cuyo párrafo segundo lo contiene.

Por último, se propone un artículo 475 Bis que permita al ascendiente que ejerza la patria potestad o tutela que se encuentra afectada por una enfermedad crónica o incurable o que por razones médicas de presuma su muerte próxima, tenga la facultad para designar un tutor y curador para su descendiente, sobre el que ejerza la patria potestad o tutela.

El nombramiento prevalecerá sobre todas aquellas designaciones hechas previamente aún en el testamento anterior o el nombramiento. Todo lo anterior sin perder en ningún momento sus derechos, dicho tutor solamente entrará en funciones en caso de muerte, discapacidad mental o debilitamiento físico del ascendiente.

Esta iniciativa sólo pretende modernizar estas instituciones dotándolas de dinamismo que requieren para atender las necesidades sociales; la iniciativa no pretender acabar con la tutela y curatela intuito personal, sólo pretende dar una opción más a los ciudadanos que no están en posibilidades de nombrar a un persona física como tutor o curador, ya por no contar con familiares o ya por no tener a alguien de su entera confianza.

De no hacer estas modificaciones, estas instituciones estarán en riesgo del volverse eternamente obsoletas.

Con base en lo anterior, es que presentamos la siguiente iniciativa con proyecto de reformas y adiciones al Código Civil Federal.

Artículo Primero.- Se reforman los artículos 449, 475, 618 del Código Civil Federal para quedar como sigue:

"449. Cualquier persona que goce de todas sus capacidades, podrá mediante acta notarial nombrar a su tutor y curador en previsión de ser declarado incapaz en lo futuro.

"Artículo 475. Podrán ser tutores testamentarios las personas morales que no tengan finalidad lucrativa y cuyo fin primordial sea la protección y atención a las personas con discapacidad, a que se refiere el artículo 450 de este Código.

"Artículo 618. Tratándose de personas con discapacidad legal o natural, podrán desempeñar la curatela las personas morales que no tengan finalidad lucrativa y cuyo fin primordial sea la protección y atención a personas con discapacidad a que se refiere el artículo 450 de este Código. En ningún caso la tutela o la curatela podrán recaer en la misma persona.

"Artículo 2°. Se adicionan los artículos 456 bis, 475 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 456 Bis. Las personas morales que no tengan finalidad lucrativa y que cuyo fin primordial sea la protección y atención a las personas con discapacidad a que se refiere el artículo 450 de este Código, podrán desempeñarse como tutores del número de personas que su capacidad lo permita, siempre que cuenten con el beneplácito de los ascendientes del tutelado, así lo determine el juicio de interdicción y las personas sujetas a tutelas carezcan de bienes.

"Artículo 475 Bis. El ascendiente que ejerza la patria potestad o tutela de una persona con discapacidad a que se refiere el artículo 450 de este Código y se encuentre afectado por una enfermedad crónica e incurable o que por razones médicas se presuma que su muerte se encuentre cercana y cierta, podrá sin perder sus derechos, designar un tutor o curador para las personas con discapacidad, dicho nombramiento prevalecerá sobre todas aquellas designaciones hechas anteriormente, aún hechas en testamento anterior a este nombramiento. Dicho tutor entrará en funciones cuando ocurran cualquiera de los siguiente supuestos:

La muerte del ascendiente.

b) Incapacidad mental del ascendiente o.

c) Incapacidad física del ascendiente.

"Transitorio.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril del 2005.

Muchas gracias por la atención.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Osorio Salcido. Favor de ..¿si?

El diputado Víctor Suárez Carrera (desde su curul): Diputada Presidente, con todo respeto, para solicitar la rectificación del quórum, porque es una falta de respeto a los compañeros legisladores.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se solicita a la Secretaría, favor de verificar el quórum. Señor Secretario, favor de hacer, se pide a la Secretaría abrir el registro electrónico hasta por diez minutos para verificar quórum.

Mientras tanto, compañeras y compañeros habremos de continuar con la sesión.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento. Ábrase el sistema electrónico de asistencia hasta por diez minutos.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: La iniciativa presentada por el diputado José Javier Osorio Salcido, favor de turnarla a Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Se encuentran aquí en el salón y sean todas y todos ustedes bienvenidos, alumnos que participaron en la Olimpiada del Conocimiento a nivel rural, quien ganó el primer lugar aquí nos acompañan. Asimismo está el Presidente Municipal licenciado Sebastián Naranjo Blanco y Margarita Zamudio de Naranjo, Presidenta del DIF del municipio de Periban Michoacán. Sean todos ustedes bienvenidos, fueron invitados a esta Cámara de Diputados por el diputado Salvador Vega Casilla. Bienvenidos.

A continuación tiene el uso de la palabra nuestro compañero diputado Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa de Ley de Protección y Conservación del Ecosistema Manglar y adiciona una fracción VI al artículo 2°, reforma la fracción I del artículo 4° y adicional la fracción XVII al artículo 7° de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

El diputado Omar Ortega Alvarez: Gracias, señora Presidenta.

Compañeros y compañeras legisladores:

En virtud del tiempo, le solicito a esta Presidencia instruya a la Secretaría para que inserte íntegro en el Diario de los Debates la presente iniciativa.

La situación del daño ocasionado al medio ambiente en todo el mundo es alarmante. Ecosistemas enteros están en peligro. La irracional conducta de los seres humanos se ve reflejada cada día más en la alteración del ciclo de vida de miles de ecosistemas.

La eficacia de la legislación nacional como la internacional, está sobrepasada por los graves daños ocasionados al medio ambiente y esta situación se agrava aún más si los ordenamientos jurídicos existentes únicamente mencionan la protección de algunos ecosistemas de manera somera, sin que realmente se analicen los grandes problemas de este gran tema; es decir, la urgente preservación del medio ambiente a través de legislaciones acordes a la realidad.

En este sentido y para el tema que nos ocupa, el ecosistema manglar ha sido tópico de debate en las últimas décadas al considerarse como una de las fuentes naturales de relevancia tanto internacional como nacional, ya que este ecosistema es de importancia no sólo ecológica, sino también económica al encontrarse relacionado con las pesquerías por su alta productividad; asimismo ofrece un hábitat para la flora y la fauna terrestre y acuática por su enorme diversidad.

Estos ecosistemas protegen a las costas de la erosión y sirven de barreras naturales a los embates intempestivos de la propia naturaleza, aunado a que han proporcionado durante siglos multitud de recursos a las poblaciones locales.

Una vez destruidos los manglares las áreas de la costa se vuelven inestables, las comunidades costeras quedan expuestas a devastadores frentes tormentosos que han producido la pérdida de miles de vidas humanas en países como Bangla Desh y la India, de entre los casos más recientes y lamentables.

Con la pérdida de este ecosistema la erosión costera se intensifica, aumentando una sedimentación que daña a los arrecifes de coral y pastos marinos, destruye hábitats cruciales para supervivencia de muchas criaturas, subiendo por la cadena alimenticia desde el molusco hasta el manatí.

Ningún otro ecosistema del mundo genera semejante riqueza económica y ecológica por unidad de volumen; sin embargo, el desconocimiento de todos los servicios que provén los ecosistemas como el manglar, ha creado un sesgo hacia su transformación, ligada la mayoría de las veces a las destrucción para otros usos con fines de lucro para una pequeña parte de la sociedad.

Las cifras del olvido y destrucción de los manglares son alarmantes, hasta ahora más del 50 por ciento de los manglares del mundo han desaparecido. Históricamente se consideraba que el 75 por ciento la línea de costa de los trópicos estaba cubierta por manglar; de ese total hoy sólo queda el 25 por ciento.

En nuestro país la cobertura original del manglar ha disminuido considerablemente, tal es el caso que para 1994 se estimó que se había perdido el 65 por ciento de ese ecosistema; en ese mismo año, el Inventario Nacional Forestal determinó que quedaban 721 mil hectáreas de manglar en todo el país y en 1999, la Norma de Emergencia Sobre Protección de Manglar NOM EM (¿) 01-1999, estableció que el manglar ocupaba 660 mil hectáreas del territorio nacional.

Se estima que el área total de manglares a nivel mundial es de aproximadamente 16 mil 500 millones de hectáreas, de las cuales los manglares de América Latina y el Caribe, constituyen el 35.27 por ciento del área total. Podemos agregar que hay bosques de manglar en prácticamente todos los estados costeros de la República Mexicana.

Por la preservación de los manglares, tienen un papel fundamental para los seres humanos, ya que se aseguran la sustentabilidad de la pesca regional y constituyen zonas de desove y crianza de especies de importancia comercial, como son en primer lugar el camarón en sus etapas juveniles, ostión, mejillón, pata de mula, lisa y mojarra, entre otras.

En este sentido se estima que dos terceras partes de las poblaciones de peces en el mundo y entre el 80 y 90% de las pesquerías del Golfo de México, dependen del manglar en uno o más de sus ciclos 1 ó 2 ó más de sus ciclos de vida.

De igual forma no hay que olvidar que como espectáculo turístico el manglar también ofrece oportunidades de aprovechamiento y gran potencial gracias a la rica fauna que posee: aves, reptiles, peces y su valor estético natural que puede redituar en lugares de recreación y de caza o pesca deportiva de alto valor.

Ahora bien, el incumplimiento de las sanciones y la endeble legislación relacionada con este ecosistema, se vencía al crecer la alarmante tala irracional de estos humedales en zonas de manglar, lo cual puede tener graves consecuencias tanto sobre el entorno marino por las pesquerías dependientes del manglar, como sobre todo sobre el terrestre porque ya no hay freno a la erosión o inundación por el mar.

En específico, México es un país inmensamente rico en recursos naturales y gracias a ello numerosas familias han podido sobrevivir en el medio rural. Esto sucede particularmente en pueblos localizados alrededor de ecosistemas que exportan gran cantidad de servicios a la sociedad como los manglares.

La acuacultura es una opción de desarrollo viable para los pueblos costeros; sin embargo la experiencia de la devastación de actividades agrícolas como la del camarón, ha dejado en países como Filipinas, Ecuador y Japón, nos invita a reflexionar sobre si nuestra opción es transformar ecosistemas altamente aportadores en servicios ambientales o en granjas de cultivo de camarón.

La intención de la presente iniciativa se remonta a la omisa intención o atención, que dan las autoridades al problema de la devastación de los manglares o denominados también humedales costeros en zonas de manglar y que lejos de preservar y poner en marcha lo establecido en la original Norma Mexicana NOM 022, la cual establece la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar, la mencionada autoridad la modifica y le adiciona un numeral 4.43, con la cual y bajo un criterio de compensación se permite la construcción de obras en humedales costeros en zonas de manglar, que anteriormente no estaban permitidos; lo que deja este tipo de ecosistemas al arbitrio de la decisión personal de un servidor público, quien con base a un informe preventivo o de manifestación de impacto ambiental, autoriza proyectos que implican su deforestación.

De ahí la importancia de contar con instrumentos legislativos como el que pongo en este momento a su consideración, que brinde certeza jurídica a este tan importante ecosistema. La sociedad mexicana debe conocer y entender que conservar los recursos naturales es una opción económica viable.

La conservación y protección de los manglares y otros ecosistemas no está peleada con generar ingresos y bienestar para la sociedad, por el contrario, la única opción que tiene la sociedad para asegurarse un bienestar a corto, mediano y largo plazo, es justamente su protección y conservación.

Por lo anterior señores legisladores y legisladoras, les solicito su apoyo para éste tan importante tema. La conservación de nuestro planeta debe ser un trabajo permanente y en este sentido y citando al gran escritor Victor Hugo, sólo me queda decir que produce una inmensa tristeza pensar que la naturaleza habla mientras el género humano no escucha. Así compañeros legisladores, empecemos a escuchar.

Es cuanto.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias diputado Omar Ortega Alvarez.

Túrnese de acuerdo a solicitud del diputado Omar Ortega, favor de insertarlo íntegro en el Diario de los Debates y turnar la iniciativa a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura y Ganadería.

A solicitud del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se pospone la iniciativa que habría de presentar el diputado Omar Bazán, relativa a reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley del Registro Público Vehicular.

En tal virtud, tiene la palabra nuestra compañera, la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Eliana García Laguna: Gracias señora Presidenta.

Nuestro sistema penitenciario está severamente cuestionado pues no cumple con el mandato que la propia Constitución le ha encomendado: La readaptación social de quienes han cometido algún delito… (interrupción)…

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Un momentito diputada. Favor de cerrar… pido a la Secretaría se cierre el sistema electrónico y dé cuenta del registro de asistencia.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Señora Presidenta, hay una asistencia registrada de 393 diputadas y diputados.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias. Favor de reiniciar, si quiere desde el principio, para que tenga su tiempo completo diputada García Laguna.

La diputada Eliana García Laguna: Gracias. Decía yo que nuestro sistema penitenciario está severamente cuestionado pues no ha cumplido con el mandato que la propia Constitución le ha encomendado: La readaptación social de quienes han cometido algún delito para su futura reinserción en la sociedad.

La vida en reclusión supone una serie de violencias agregadas ante la ausencia de verdaderos controles de la autoridad, violencia que los reos deben soportar; maltratos físicos y psicológicos; violaciones; homicidios; tráfico de todo tipo de bienes y de substancias lícitas e ilícitas. Hay grupos de delincuentes que gozan de cuotas de poder y ejercen el control real de los centros penitenciarios, como pudimos apreciarlo en el penal de máxima seguridad de La Palma.

El fundamento legal del sistema penitenciario se encuentra legislado en el artículo 18 de nuestra Carta Magna, que establece las bases mediante las cuales se norma la actuación en los establecimientos de reclusión.

La diversidad de reglamentos en nos casos y la ausencia de ellos en otros, aunado a una profunda discrecionalidad de las autoridades ejecutoras, han dado como resultado una gama de violaciones y abusos a los derechos de los reclusos, situación que ha prevalecido a pesar de que la Organización de las Naciones Unidas ha fijado las bases bajo las cuales los Estados deben normar el tratamiento de los delincuentes.

En acatamiento a estas disposiciones, en 1971 se promulgó la Ley de Normas Mínimas para la readaptación social de sentenciados, ordenamiento que constituye la base del actual sistema penitenciario. Desde entonces, el discurso se fundó en la necesidad de readaptar a los delincuentes para su posterior reincorporación a la vida productiva.

Para lograr este objetivo se creó todo un sistema estatal que pudiera manifestarse como respuesta a las nuevas exigencias de la problemática penitenciaria; se crearon los consejos técnicos interdisciplinarios, encargados de dar sustento y reconocimiento al nuevo modelo de tratamiento penitenciario: el llamado "Sistema Progresivo Técnico".

La Ley de Normas Mínimas para la Readaptación Social de Sentenciados, incorpora el elemento denominado "estudio de la personalidad del interno", el cual pretende proporcionar la rehabilitación necesaria y establecer la organización del trabajo en los reclusorios, de acuerdo con las facultades físicas y mentales de los reos y de sus habilidades e inquietudes particulares.

En el discurso oficial se ha señalado que este tipo de tratamientos adopta un sistema individualizado, el cual toma en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los reclusos con la finalidad de clasificarlo debidamente y enviarlo a instituciones especializadas que le den las oportunidades para su readaptación.

Este criterio ha sido la base para la creación de centros de máxima seguridad, mediana y mínima, así como de colonias penales e instituciones psiquiátricas.

El establecimiento de cárceles de máxima seguridad ha puesto de manifiesto las enormes contradicciones de nuestro sistema de ejecución de sanciones. Por tanto, es necesario admitir que el trato dado a los delincuentes ha sido inadecuado y que las disposiciones que prevalecen sirven para fundamentar un discurso oficial que ya no puede ser admitido, mucho menos legitimado: el discurso de la readaptación social que, en realidad, no se da en los centros penitenciarios.

Por ello es urgente y necesario enfrentar el problema con una visión distinta, partiendo de una fundamentación sociológica y de respeto a los derechos humanos, como perspectiva de solución posible.

El reciente diagnóstico del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos recomienda la necesidad de sustituir, desde la Constitución, el concepto de readaptación social.

Nuestro grupo parlamentario considera necesario por ello orientar el problema penitenciario hacia nuevas visiones y perspectivas al promover una visión distinta de entender y abordar la situación de los centros penitenciarios.

Por ello, proponemos que desde la Constitución se sustituya el concepto de readaptación social por otro, cuya finalidad sea la imposición de las sanciones penales y la aplicación de medidas preventivas dictadas en condiciones de dignidad.

Proponemos, en la reforma que estamos planteando al artículo 18 constitucional, sustituir el añejo concepto de readaptación por uno de mayor alcance y posibilidades, como es el de la reinserción social del interno y, al mismo tiempo, agregar el respeto a los derechos humanos del interno, como base de nuestro sistema penitenciario, a los que ya existen actualmente, como es el trabajo, la capacitación para el mismo y la educación.

En función de esto proponemos una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Constitución de los Estados Unidos para incluir, dentro de nuestro artículo 18, el término de que se deben respetar los derechos de la persona humana en prisión, así como propiciar los medios para la posterior reinserción social del interno e incluir en el artículo 18 la terminología de la reinserción social.

Muchas gracias y quiero manifestar mi oposición desde esta tribuna al desafuero del jefe de Gobierno.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias diputada Eliana García Laguna.

Favor de turnar a la Comisión de Puntos Constitucionales.

A continuación tiene el uso de la palabra el diputado compañero Jesús González Schmal, del grupo parlamentario del Partido Convergencia, para presentar iniciativa que deroga el artículo 124 y reforma el 125 de la Ley de Aguas Nacionales.

El diputado Jesús González Schmal: Con su venia, ciudadana presidente.

Diputados y diputadas al Congreso de los Estados Unidos Mexicanos; la iniciativa que a continuación presento tiene por objeto derogar el artículo 124 de la Ley de Aguas Nacionales y adicionar el 125 en el mismo cuerpo legislativo.

La exposición de motivos la resumo en los siguientes puntos: el artículo 124 de la Ley de Aguas Nacionales resulta flagrantemente contrario a las hipótesis normativas de los artículos constitucionales 14, 16, 71 y 72.

El artículo 14 y 16, como de todos es sabido, prescribe que: "Nadie podrá ser molestado sino en virtud de mandamiento de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento".

El artículo 124 de la Ley de Aguas Nacionales fue derogado por el 2º. artículo transitorio de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos el día primero de junio de 1995. Hace diez años.

Posteriormente a esta fecha este Congreso de la Unión no ha decretado la adición a la Ley de Aguas Nacionales del artículo 124. Y sin embargo el día 30 de abril de 2004, aquí mismo, se reforma ese artículo 124 que es inexistente.

La situación particular de este precepto es la siguiente: a partir del día primero de junio de 1995, fecha en que insisto quedó derogado el artículo 124, tuvo por consiguiente o tiene por consiguiente una inexistencia jurídica plena; lo que antes de esta fecha era un precepto del cuerpo legal atinente, pasó a ser la nada jurídica. Dejó de existir en el mundo del derecho.

Los principios generales de la lógica natural que rigen por igual en el campo de la lógica jurídica, establecen que una cosa o una misma cosa no puede ser y dejar de ser al mismo tiempo.

Y también lo que se traduce en que por igual aquello que no existe no puede ser definitivamente reformado, debido a que se estaría actualizando lo contradictorio.

De esta suerte el artículo 124 que no existe, porque no fue derogado, como lo he señalado y que sin embargo existe toda vez que fue reformado, sólo puede ser o resulta una contradicción contenida en el cuerpo legislativo que he citado.

Ello deviene entonces en una contradicción que requiere ser rectificada, que requiere ser enmendada porque a lo no existente no se le puede cambiar la forma, no pudo ser reformado. Lo que no existe, pues, insisto en lógica pura, no puede ser reformado en ningún momento.

Luego entonces el artículo 124 no existe en nuestro cuerpo normativo y ésta es la premisa de base que estimamos incontrovertible para sustentar la iniciativa que a continuación presentamos:

La consecuencia de esta premisa es la que interesa a este Congreso de la Unión. El Presidente de la República se ocupó de ofrecer la motivación del acto consistente en la reforma del artículo 124 en cita, motivación que consideraba urgente y necesario tomando en cuenta que el artículo que se estaba reformando había sido previamente derogado. Las autoridades, tanto la legislativa como el Ejecutivo, fueron absolutamente omisas en motivar el por qué determinaban y decretaban que un artículo inexistente se hubiere reformado.

No ofrecen explicación alguna ni lógica ni jurídica y por consiguiente este absurdo se mantiene y se modifica la forma de un artículo que no tenía forma alguna. Esta es la contradicción más elocuente.

La emisión y la prolongación entonces de la reforma del 124 de la Ley de Aguas Nacionales, es un dislate jurídico, ya que actualiza los términos del principio de contradicción; el artículo 124 no es y sí es al mismo tiempo. No es porque fue drogado y sí es porque está reformado.

Establece entonces y volviendo al texto constitucional primigenio, el 14 de nuestro máximo ordenamiento, que: "Nadie puede ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante procedimiento en el que se cumplan las formalidades esenciales".

La reforma de un artículo implica entonces, si no existió o no tiene vida jurídica, la previa recreación en caso de que hubiere sido derogado.

Y dado entonces que el 124 derogado en 1925 no ha sido formalmente adicionado a la Ley de Aguas Nacionales, su reforma implica una adición tácita ya que de otra manera este artículo no admite ni lógica ni jurídicamente reforma alguna, lo cual constituye una clara contravención a la hipótesis normativa del artículo que hemos citado, del 14 constitucional, relacionado con los artículos 71 y 72, todos ellos de la Constitución Federal.

"La reforma entonces del artículo 124 de la Ley de Aguas Nacionales implica que este precepto fuera recreado por un procedimiento legislativo diverso al establecido en los artículos 71 y 72 constitucionales, lo cual evidentemente constituye un incumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento establecido en la Constitución para iniciativa, discusión, aprobación y creación de una ley.

"En conclusión la emisión y promulgación de la reforma del artículo 124 de la Ley de Aguas Nacionales son manifiestamente contrarias a las hipótesis normativas de las normas constitucionales en cuanto al marco de sus contenidos y a sus alcances, lo que se traduce en que el actual 124 de la Ley de Aguas, reformado el 30 de abril, es inconstitucional. Por ello proponemos la siguiente modificación y reforma a la Ley de Aguas:

"Artículo único.- Se deroga el artículo 124 y se adiciona el artículo 125 de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:

"El artículo 124. Derogado.

"El artículo 125. Los interesados afectados por los actos, omisiones o resoluciones de las autoridades administrativas de la materia que ponga fin al procedimiento administrativo a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso administrativo de revisión en los términos y de conformidad con las disposiciones establecidas no en la Ley Federal de Agua sino en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

"Transitorio

"El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los cinco días del mes de abril de dos mil cinco".

Muchas gracias, ciudadana Presidenta.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias a usted diputado González Schmal y túrnese a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

A continuación tiene el uso de la palabra nuestra compañera la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 995 de la Ley Federal del Trabajo.

La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo: Con su permiso Presidenta.

"La que suscribe, Diva Hadamira Gastélum Bajo, diputada federal de esta LIX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presenta a la consideración de esta soberanía el proyecto de iniciativa de decreto mediante el que se reforma el artículo 995 de la Ley Federal del Trabajo.

"El acceso al trabajo remunerado formal es un derecho y a la vez obligación social de todo ser humano. Sin embargo, en algunos casos, razón por lo que se incorporan a los circuitos del empleo mujeres y menores en condiciones de alta precariedad laboral.

"El incremento en la participación de mujeres y menores en los mercados de trabajo es una realidad sociológica y económica que se presenta en nuestro país y otros del resto del mundo, caracterizados por tener grados de desarrollo insuficientes para propiciar un crecimiento económico que genere fuentes de trabajo suficientes y formales acordes a las necesidades de la población.

"La sobreoferta de mano de obra, aunado al escaso valor pecuniario de las multas señaladas en el artículo 995 de la Ley Federal del Trabajo que sanciona patrones que violan las normas que rigen el trabajo de las mujeres y menores propicia prácticas recurrentes plenas en abusos y excesos por parte de algunos empleadores en contra de estos sectores de trabajadores, ubicándolos en un alto nivel de vulnerabilidad laboral por estar expuestos a ser víctimas de constantes violaciones a sus derechos elementales laborales.

"Es imprescindible para el cumplimiento de la ley la coercitividad por parte de la autoridad, para garantizar su plena y contundente aplicación. Una ley sin sanción es frágil y de acatamiento incierto, de igual manera una multa de escaso valor económico no logra su intención disuasiva que pretende la norma salvaguardar.

"El artículo 995 de la Ley Federal del Trabajo determina una multa de 3 a 155 veces el salario mínimo general en lugar y tiempo en que se cometa la violación. Esta sanción es notoriamente insuficiente como para inhibir la intención y acción de conductas violatorias previstas por la ley en esta materia.

"Y si bien es cierto que el propósito del artículo en comento es de fijar la cuantía de la multa en función a un número determinado de salarios mínimos, tiene el propósito de actualizar de forma dinámica los valores monetarios. También es cierto que los incrementos a los salarios mínimos generales nunca se han otorgado en la misma proporción del crecimiento de las tasas inflacionarias anuales, por lo que se desprende que la multa ha disminuido en términos de valores reales desde 1970 en que se publicó la ley vigente, a la fecha.

"Decreto.

"Artículo Unico.- Se modifica el artículo 995 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

"Artículo 995.- El patrón que viole las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá multa por el equivalente de 180 a 365 veces el salario mínimo general calculado en los términos del artículo 992".

"Transitorio.

"Unico.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

"Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 5 de abril de 2005. Diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo".

Solicito a la Presidencia se inserte el texto íntegro de esta iniciativa en el Diario de los Debates, el cual entrego a la Secretaría.

Es cuanto, gracias.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias a usted diputada Gastélum Bajo. Y de acuerdo a su solicitud, favor de insertar el texto íntegro en el Diario de los Debates y turnarlo a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

A continuación tiene el uso de la palabra nuestra compañera diputada Lizbeth Rosas Montero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa de Ley Federal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

La diputada Lizbeth Rosas Montero: Con su permiso, ciudadana Presidenta.

"La suscrita, Lizbeth Rosas Montero, diputada federal de esta Legislatura, presento a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con Proyecto de Decreto que crea la Ley Federal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

"Exposición de Motivos

"Pese a los profundos cambios que ha sufrido el país desde el año de 1971, la Ley Federal en Materia Penitenciaria prácticamente no ha tenido cambios. Efectivamente, la Ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación desde mayo de 1971, sin que hasta la fecha tenga cambio estructural que permita contar con una legislación federal en materia de ejecución de sentencias penales acordes con los múltiples y variados cambios que ha sufrido el país desde aquella época.

"El presente proyecto de Ley Federal de Ejecución de Penas, tiene el objetivo de situar por encima de todo principio de estricta legalidad, en la aplicación y compurgación de las sentencias que ha determinado el Poder Judicial de la Federación. En este sentido y en un aspecto fundamental de la legalidad que debe imperar en los centros penitenciarios federales es: el orden, la seguridad, la disciplina y el respeto a los derechos de los reclusos.

"Es necesario brindar un marco que permita que los centros penitenciarios federales cuenten con los estándares mínimos de seguridad, para resguardar a los grupos delictivos más dañinos que ha producido la sociedad. En este sentido, es urgente dotar a los centros carcelarios federales de un marco jurídico idóneo que garantice, por un lado, el respeto al principio de la legalidad en conjugación con los derechos de los reclusos y además contar con una efectiva seguridad en los establecimientos donde se encuentra una parte importante de los individuos que delinquen con una enorme capacidad de corromper.

"Recientemente la sociedad atestiguó que los capos de las drogas tenían prácticamente bajo su control por lo menos dos de los cuatros centros federales de alta seguridad pública que el Gobierno Federal está obligado a garantizar para el conjunto de la sociedad.

Adicionalmente, las recientes fugas de importantes narcotraficantes, los homicidios de otros en los penales y prácticamente el régimen de auto gobierno enmascarados y la ineficacia de las autoridades federales penitenciarias, estableció un foco rojo que las autoridades de Seguridad Públicas del Gobierno Federal están obligados a prevenir, investigar y dar intervención al Ministerio Público Federal para sancionar conforme a la Ley a sus transgresores.

Además de la urgente corrección de la ineptitud de las autoridades de Seguridad Pública Federales, es pertinente contar con un marco jurídico adecuado que integre las reglas y criterios para sentar las bases mínimas de la seguridad, orden, legalidad en las que deben permanecer los procesados y los sentenciados al compurgar su condena.

No se puede negar que uno de los problemas más graves que tienen los Centros Federales de Alta Seguridad, lo constituyen las violaciones a los derechos humanos de los internos, así como los denominados Eferesos constituyan Centros de Máxima Seguridad y su concepción estructura, diseño y normatividad los coloca como auténticos Centros Penitenciarios de Excepción, toda vez que algunas de las reglas mínimas establecidas por Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos para los Centros Penitenciarios, no son observados.

Por ello, en el presente Proyecto de Ley Federal de Ejecución de Penas también se pretende resolver de fondo esta situación. Conviene recordar que la propia Comisión Nacional de Derechos Humanos ha tenido serios obstáculos para supervisar y verificar el grado de cumplimiento del estándar de las normas internacionales.

Es preciso tener presente que el citado diagnóstico de la ONU sobre la situación de los Derechos Humanos en México, establece que las violaciones a los Derechos Humanos que cometen en los Eferesos son las siguientes:

Condiciones degradantes del régimen de visita familiar, revisión de los visitantes, excesos en la aplicación de la segregación, violación de la garantía de inviolabilidad de la correspondencia, uso de la Siquiatría, la Medicina y las Ciencias de la Conducta como formas de control, obstrucción del derecho en defensa, obstrucción del derecho a formular peticiones de legítima autoridad y presentar quejas de trato cruel con actos de vigilancia excesiva y tortura, lo que resulta imperioso legislar en materia de Centros Federales de Ejecución de Sentencias y tener muy en cuenta que las leyes positivas vigentes son las que contamos en materia de Derechos Humanos y tenemos la obligación ética y política de brindarle a la autoridad administrativa las bases para que cumpla su trabajo de manera eficiente, sin vulnerar la Ley.

El proyecto de esta Iniciativa de Ley Federal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad permitirá dotarles a las autoridades penitenciarias, del marco jurídico que les permita brindarle a la sociedad, el objetivo primordial de un institución de esta naturaleza, seguridad, orden y disciplina basadas esencialmente en el estricto respeto a la Constitución Federal de la República y a las Leyes que de ella emanan.

En México se debe contar con instituciones penitenciarias modernas que cumplan con el objetivo central de constituirse en espacios del Estado en donde compurgan las sentencias condenatorias determinadas por el Poder Judicial Federal y brindarle a la sociedad la certeza de que quienes vulneraron un bien jurídico establecido en la Ley Penal, lo compurgarán en condiciones que fortalezcan el principio de legalidad sustentada en el respeto a la dignidad humana.

La presente Iniciativa busca establecer mecanismos de transparencia que permita establecer los controles ciudadanos en el manejo de los centros penitenciarios federales.

Todos los servidores públicos de las prisiones federales , desde el Comisionado , los Directores, Subdirectores, etc., deberán presentar su Declaración Patrimonial, antes y después de concluir su encargo. Se propone amplios apartados sobre la Regulación de los Organos de Gobierno en los Centros Penitenciarios Federales así como el Comisionado Titular de dichos centros será designado por la Cámara de Diputados y, en su caso, serán removidos cuando se haya comprobado su falta de profesionalismo, honradez o eficacia en el cumplimiento de su función pública.

De igual manera se establece que la existencia de un Consejo Técnico Interdisciplinario con amplias facultades que permita sustentar la gobernabilidad de los centros en sus decisiones, las cuales deberán ser atendidas por los Directores de los mismos.

Se le brinda un sentido esencial a la educación, el trabajo y la capacitación para el mismo como mecanismos para la reducción de penas y lograr con esto una necesaria reinserción social.

La presente Iniciativa de Ley pretende situar a los Centros Penitenciarios Federales en espacios en donde la vida de quienes se les ha iniciado un proceso penal o han sido sentenciados, transcurra de manera tal que el cumplimiento de la condena judicial sea precisamente en los términos estrictos establecidos por los jueces ni más ni menos.

En consecuencia, no podrá realizarse ninguna acción de orden administrativa por parte de la autoridad penitenciaria, que afecte la decisión judicial impuesta al interno.

Los reductivos en las penas y los traslados de los internos, serán decisiones de la autoridad juicial penitenciaria, a través de la novedosa figura de los jueces de ejecución de penas. Esta reforma permitirá suprimir el arbitrario autoritarismo penitenciario existe en la concepción de que los así denominados beneficios de la libertad anticipada y lo relativo a los traslados, dichas medidas pasarán a formar parte de las decisiones jurisdiccionales en materia penitenciaria.

Conviene subrayar que otro de los objetivos fundamentales de esta reforma, es que ninguna decisión de autoridad que afecte la esfera jurídica concreta de una persona interna en un centro penitenciario, quede al ámbito discrecional y subjetivo de quien concede o no un beneficio de libertad. No habrá más criterio subjetivo sino a la aplicación del principio de seguridad jurídica en la ejecución de la pena.

La reforma que proponemos significar primordialmente la seguridad jurídica y el principio de la legalidad, en todos y cada uno de los actos de la autoridad penitenciaria, que afecten la esfera jurídica de los internos, lo que supone basar todo proyecto de seguridad, orden y disciplina, en el respeto de los derechos de los internos.

Seguramente contaremos con centros que brindarán seguridad a la sociedad y que los internos hayan compurgado sus condenas, egresarán de los mismos sin el rencor, el odio y el respeto a la ley que generan las cárceles en nuestro país actualmente.

También en el citado diagnóstico, se ha propuesto establecer con todas las entidades federativas, tribunales federales penitenciarios como órganos administrativos autónomos, dotados de plena jurisdicción en materia de ejecución de sanciones penales, suprimir todas las atribuciones jurisdiccionales actualmente conferidas a la Secretaría de Seguridad Pública, con motivo de la individualización de la pena, promover la reordenación del régimen jurídico de los beneficios de libertad para sustituir las tres figuras jurídicas que actualmente se emplean en la fase de individualización administración de las penas de prisión, la remisión parcial de la pena, la libertad preparatoria y el tratamiento preliberacional.

Es cuanto ciudadana Presidenta.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias diputada. Y favor de turnar la iniciativa a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, de Justicia y Derechos Humanos.

A continuación tiene el uso de la palabra nuestro compañero el diputado Jorge Legorreta Ordorica del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Variedades Vegetales.

El diputado Jorge Legorreta Ordorica: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados.

El desarrollo de la biotecnología aunado a la globalización de la economía, ha impuesto que la protección de las nuevas variedades vegetales se globalice también.

La protección de los derechos de los creadores de nuevas variedades vegetales, se hace bajo el modelo de la propiedad industrial, concretamente de manera muy similar a las patentes aunque con características propias.

A finales de la década de los 20 surgió la necesidad de proteger las nuevas variedades vegetales, España es el primer país que en 1929, mediante un decreto real, modifica la ley sobre las patentes. En 1930 se introdujo en los Estados Unidos el concepto de las patentes relativas a las plantas, limitándose al caso de variedades vegetales nuevas y distintivas de reproducción asexual.

Esta tendencia de protección fue extendiéndose por todo el mundo, sin embargo, en la actualidad no hay duda de que la mejor protección se debe de hacer por medio de los derechos de los obtentores, por tratarse de una protección con características propias.

Dentro de la propiedad intelectual, las variedades vegetales se protegen a través de un monopolio que el Estado otorga a los innovadores, mediante el cual se excluya a terceros de su uso y explotación, salvo mediante una contratación onerosa.

Esta protección se otorga, porque toda innovación implica una costosa inversión realizada en investigación, por lo que quienes realizan ese esfuerzo, exigen una retribución o una recompensa por su inversión, además de que la protección favorece la transferencia de tecnología.

México no ha sido la excepción dentro de los cambios que se han hecho a nuestros sistema jurídico en materia de propiedad intelectual. Con motivo de la adecuación mexicana a los estándares internacionales de protección, es muy importante el relativo a la protección de las nuevas variedades vegetales. La decisión de México de proteger desde 1991 las variedades, primero como patente y después como derecho de los obtentores, de acuerdo con la Ley Federal de Variedades Vegetales de 1996, fue una decisión muy significativa que tiene gran trascendencia no solamente teórica, sino práctica tomando en cuenta que se refiere al sector agrícola, ya que su impacto económico es significativo.

La negociación y entrada en vigor del Tratado de Libre Comercia de América del Norte en 1994 establece la obligación para las partes de aplicar las disposiciones sustantivas del Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales o la Convención para la Protección de Nuevas Variedades de Plantas. En el Tratado de Libre Comercio se estableció la obligación para México de legislar en este sentido y adherirse a las convenciones, así como aceptar las solicitudes de los obtentores de vegetales para variedades de todos los géneros y especies vegetales y conceder la protección conforme a las disposiciones sustantivas, con prontitud.

En cumplimiento de esa obligación, el Congreso de la Unión expidió la Ley de Variedades Vegetales el 25 de octubre de 1996. Esta ley tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para la protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales, su aplicación e interpretación para efectos administrativos corresponde al Ejecutivo Federal a través de la SAGARPA y contempla limitaciones al monopolio otorgado al obtentor cuando existan circunstancias de emergencia, caso en el cual se dan las licencias de emergencia que proceden cuanto la explotación de una variedad vegetal se considera indispensable para satisfacer las necesidades básicas de un sector o de la totalidad de la población y existe deficiencia en la oferta o abasto, sin embargo, consideramos que esta limitante se queda corta en virtud de que sólo se aplica para casos de emergencia y no de seguridad nacional, además de que no establece con claridad los mecanismos para establecer una declaratoria de emergencia y su operación. Por otro lado, no da seguridad a las partes en cuanto al pago de las regalías a favor del titular de la variedad vegetal, ya que la SAGARPA podría establecerlas sin necesidad de consultar a las partes.

El propósito de esta iniciativa no es limitar ni modificar la vigencia de las patentes, lo que sería contrario a los acuerdos internacionales, sino precisar los mecanismos de utilización y operación de las licencias de emergencia para atender mejor a amplios núcleos o sectores de la población nacional que bajo alguna circunstancia podrían verse afectados, lo que está expresamente permitido por dichos acuerdos.

Asimismo, en salvaguarda de la garantía constitucional de audiencia, se establece de manera categórica que el establecimiento de regalías sólo se otorgará cuando se satisfaga el requisito de previa audiencia de las partes incluyendo a los titulares, con el propósito de no afectar intereses de terceros sino escuchar sus argumentos y defensa.

Se propone establecer un tope máximo de un 20% del precio de venta al público de la variedad vegetal relacionada con una licencia de emergencia, para mantener niveles razonables de costo y precio y el mecanismo cumple el objetivo fundamental de la reforma de atender emergencias que lesionan de manera especial a numerosos mexicanos.

En un país con una industria incipiente, el proceso de privatización de las nuevas variedades vegetales tiene una gran trascendencia para la agricultura y ganadería. El agricultor que no tenga recursos para contar con los nuevos resultados de la tecnología y la ciencia agrícolas se verá desplazado por el competidor provisto de capital y de nuevas tecnologías. Aquí se vislumbra un gran peligro de seguridad nacional por la desnacionalización de la agricultura mexicana, ya que las grandes empresas extranjeras son las que cuentan con capital e invierten en investigación, por ello el esquema jurídico debe contemplar salidas nacionales, sobre todo cuando la seguridad de la nación y el bienestar de los mexicanos está en riesgo.

Consideramos que nuestro país requiere destinar más recursos a la investigación para la obtención de nuevos vegetales y acercar la tecnología mediante la divulgación del conocimiento a los agricultores.

Por otro lado, debe ser prioridad proteger a la biodiversidad para evitar que se apropien de ella, registrándolas como nuevas variedades vegetales. La biodiversidad es la fuente de la materia a partir de la cual se logrará la obtención de nuevas variedades, además, el hombre está sometiendo a la naturaleza a cambios esenciales que pueden impactar el equilibrio ecológico en forma negativa.

Recordemos que nuestro país es uno de los grandes poseedores de biodiversidad y es imperativo pensar en su protección, por lo que debemos estar preparados frente a posibles patologías de la biotecnología en vegetales.

Con base en lo anterior, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se permite someter ante el Pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto, mediante el cual se modifica la denominación del Capítulo Cuarto del Título Segundo; se reforma el primer párrafo del artículo 25 y las fracciones II y III del artículo 26, todos de la Ley Federal de Variedades Vegetales para quedar como sigue:

"Capítulo Cuarto.- De las licencias de emergencia y seguridad nacional.

"Artículo 25.- Por causas de emergencia o seguridad nacional y mientras duren éstas, la Secretaría por Declaración que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, determinará que la explotación de ciertas variedades vegetales se hagan mediante la concesión de licencias de emergencia; en los casos que de no hacerlo así, se impida, entorpezca o encarezca la producción, prestación o distribución de satisfactores básicos de un sector de la población.

"Artículo 26.- En caso de emergencia o seguridad nacional, la Secretaría procederá en los siguientes términos:

...

"Fracción II.- En caso de que el titular de la variedad vegetal o sus causahabientes manifiesten no tener posibilidades o interés en hacerlo, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación, la declaratoria de emergencia para que mediante licitación pública otorgue licencias de emergencia a la brevedad, que el caso lo amerite, en un plazo no mayor a 60 días a partir de la presentación de las solicitudes ante la Secretaría.

"Fracción III- La Secretaría fijará las condiciones de producción y de calidad, duración y campo de aplicación de la citada licencia, así como la calificación de la capacidad técnica del solicitante.

"La Secretaría establecerá escuchando ambas partes, un monto razonable de las regalías que corresponden al titular de la variedad vegetal o su causahabiente, que en ningún caso podrán exceder del 20 por ciento del precio de venta al público de la variedad vegetal".

Es cuanto, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muy bien diputado Legorreta Ordorica, muchas gracias y favor de turnar su iniciativa a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

Tiene a continuación la palabra nuestro compañero diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

El diputado Pedro Avila Nevárez: Con su permiso diputada Presidente.

Esta intervención la dedico con mucho cariño a don Fidel Velázquez Sánchez, que fue uno de los grandes, digamos, propulsores de la vivienda entre los trabajadores de México en tiempo del Presidente Echeverría.

El derecho a la Vivienda tiene en nuestro país profundas raíces históricas. La Revolución Mexicana llevaba en sus demandas el derecho a la vivienda digna; la Constitución de 1917 en su artículo 123 fracción XII, estableció la obligación de los patrones de proporcionar a sus trabajadores viviendas cómodas e higiénicas.

Cuando México entró en una etapa de urbanización y desarrollo industrial más avanzada, se crearon los principales organismos nacionales de vivienda en 1963.

Esto lo hizo el Gobierno Federal del insigne Presidente, hombre de izquierda y gran estadista Adolfo López Mateos, que constituye en el Banco de México, el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, FOVI, como una institución promotora de la construcción y de mejora de la vivienda de interés social para otorgar créditos a través de la Banca Privada a los más desprotegidos, cumpliendo así una vieja demanda y al mismo tiempo respondiendo a la historia de un gobierno emanado de la Revolución Mexicana.

Que no se le olvide a la derecha gobernante que estos fueron los logros del Partido Revolucionario Institucional, heredero de las grandes luchas revolucionarias.

En febrero de 1972, con la reforma al artículo 123 de la Constitución, se obligó a los patrones mediante aportaciones, a constituir un Fondo Nacional de la Vivienda y a establecer un sistema de financiamiento que permitiera otorgar crédito barato y suficiente para adquirir vivienda. Esta reforma fue la que dio origen al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda a iniciativa de ese gran líder Fidel Velásquez Sánchez, para los trabajadores, Infonavit, mediante el decreto de ley respectivo, el 24 de abril de 1972.

Ahora nos encontramos con la intención de esta derecha, que pretende olvidar que la historia de México, se escribió mucho antes del 2000. Ahora este gobierno ha querido convertir al Infonavit en una institución con ideología oligárquica, pretendiendo hacer de una institución nacida para los trabajadores que han construido nuestra patria, una empresa financiera, olvidando la naturaleza de servicio social para los trabajadores que le dio origen.

Esta iniciativa pretende regresarle al Infonavit su sentido social, darle al trabajador vivienda digna, a bajo costo, con intereses fijos y con la certeza de que su patrimonio, resultado de sus años de trabajo, le permitirá tener tranquilidad, que le da la protección en los créditos que le otorga el Infonavit, o las empresas financieras en cofinanciamiento con el instituto, al establecer las tasas de interés fijas para los créditos obtenidos, pero también les otorga mayor beneficio en los intereses que generan los saldos de las sub cuentas para vivienda del trabajador, al establecerlas a nivel de instrumento financiero similares de la banca privada, para mayor beneficio del trabajador y su familia.

Sin duda, la clase trabajadora recibirá de los diputados el reconocimiento a su labor al otorgarles una institución que de verdad sea origen de la participación sindical. Las estructuras sindicalistas tendrán en esta ley la emancipación de clases que los lleve a la aplicación de una política social que deberá ser causa y ejemplo del futuro inmediato.

Por lo anterior presento a esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se reforman los artículos 2, 8, 29 fracción III, 35, 39, 41, 43 Bis, 44 y 51 Bis, fracción I y se adiciona un último párrafo al artículo 30, 40 y 43 Bis, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

"Articulo 2°. Se crea un organismo de servicio social para los trabajadores y sus familias, con personalidad jurídica y patrimonio propio que se denomina Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con domicilio en la Ciudad de México.

"Artículo 8. Las organizaciones nacionales de trabajadores, titulares de la contratación colectiva y de patrones, establecerán los criterios para la designación de los miembros de la asamblea general correspondientes a su sector.

"Artículo 29. Son obligaciones de los patrones.

3. Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo y por ningún motivo deberá aplicarse un descuento mayor ¡óigase bien!, y por ningún motivo deberá aplicarse un descuento mayor al 20% de su salario neto, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del instituto, en la forma y términos que establece esta ley y sus disposiciones reglamentarias, la integración y cálculo de la base salarial para el resto de los descuentos, será la contenida en la fracción II del presente artículo.

"Artículo 30. Un último párrafo: "En el caso de declaración de quiebra por el patrón, éste y el instituto deberán establecer los mecanismos y formas de recuperación de pagos para liquidar los adeudos de los trabajadores al Instituto, de manera de eximir del pago a los trabajadores afectados de manera definitiva".

Artículo 35. "El pago de las aportaciones y descuentos señalados en el artículo 29, será por mensualidades vencidas a más tardar los días 17 del mes inmediato siguiente. Por ningún motivo será imputado al trabajador el incumplimiento de lo previsto en el presente artículo".

Artículo 39. "El saldo de las subcuentas de vivienda causará intereses a la tasa que determine el Consejo de Administración del Instituto, la cual deberá ser superior a la tasa bancaria que se aplique a un instrumento financiero similar o superior al incremento del salario mínimo del Distrito Federal, cualquiera que sea más beneficiosa para el trabajador. Para obtener la cantidad básica, se aplicará el saldo de las subcuentas de vivienda del mes corriente la tasa de interés determinada por el Consejo de Administración del Instituto".

Artículo 40, un último párrafo. "El trabajador podrá solicitar al Instituto la disponibilidad de los recursos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo. El Instituto deberá entregar los recursos a más tardar 72 horas después de recibida la solicitud",

Artículo 41. "El caso de que hayan transcurrido 30 años contados a partir de la fecha de otorgamiento del crédito, el Instituto lo liberará del saldo pendiente. En caso de pagos omisos del trabajador o prórrogas concedidas, estos períodos se descontarán a los años transcurridos".

Artículo 43 bis. "Al momento en que el trabajador reciba crédito del Instituto, el saldo de la subcuenta de vivienda de su cuenta individual se aplicará como pago de alguno de los conceptos a que se refieren los incisos de la fracción II del artículo 42.

El Instituto podrá otorgar créditos a los trabajadores derechohabientes en/con financiamiento con entidades financieras, en cuyo caso el trabajador también podrá otorgar la garantía a que se refiere el párrafo inmediato anterior. Dicha garantía se constituirá sobre el saldo que la subcuenta de vivienda registre al momento del otorgamiento del crédito.

Las aportaciones que se efectúen a la subcuenta citada con posterioridad al otorgamiento del crédito, se aplicarán a cubrir el saldo insoluto del crédito que haya otorgado el Instituto. El Instituto establecerá los mecanismos necesarios para la aplicación de intereses fijos al saldo del crédito del trabajador durante el período asignado para el pago del crédito.

Previo convenio con la entidad financiera participante, el Instituto podrá incluir en el porcentaje de descuento que el patrón efectúe al salario del trabajador acreditado, el importe que corresponda a los créditos otorgados en los términos del presente artículo. Dicho descuento no podrá ser superior al 20 por ciento del salario neto del trabajador.

El trabajador podrá en todo tiempo liquidar el crédito otorgado, de acuerdo al artículo -termino, señora Presidenta- al artículo 42 fracción II, lo que obliga al Instituto a aplicar el descuento de los intereses calculados del período restante asignado, además de la aplicación de un 30 por ciento de descuento a saldo insoluto por liquidación del crédito. Los créditos citados devengarán intereses fijos sobre el saldo insoluto ajustado a los mismos. Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años".

Artículo 51 bis. "No podrán obtener financiamiento del Instituto las personas siguientes:

El director general, los miembros del Consejo de Administración, sus cónyuges o parientes consanguíneos, a las que participen...

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Diputado, favor de concluir, señor diputado.

El diputado Pedro Avila Nevárez.- Termino.

... como accionistas, administradores, gerentes, apoderados o comisionados".

Transitorio Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Solicito, señora Presidente, que como está publicado en la Gaceta Parlamentaria, se integre el texto al Diario de los Debates.

Esto es un homenaje a los trabajadores de México, a Fidel Velázquez Sánchez y a Ricardo Flores Magón y a ese gran Presidente que fue Adolfo López Mateos.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado; gracias. Favor de concluir, señor diputado.

De acuerdo a su solicitud favor de insertar íntegro el texto en el Diario de los Debates y turnarlo a las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Vivienda.

A continuación tiene le uso de la palabra nuestro compañero diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma el artículo 9 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Iván García Solís: Ciudadana presidenta; ciudadanas y ciudadanos legisladores:

Quien suscribe diputado federal a la quincuagésima novena Legislatura de la Cámara de Diputados de este Honorable Congreso de la Unión, por mi propio derecho y con fundamento en las normas que nos rigen, presento ante ustedes la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se modifican y adicionan algunos numerales del artículo 9 de la Ley Orgánica del Congreso General, en función de las siguientes:

EXPOSICIONES

Mi propuesta busca cubrir los vacíos legales que pudieran presentarse en el caso de una renuncia al cargo de Presidente de la República.

El artículo 86 de nuestra Constitución Política dice: Que será el Congreso de la Unión, este Congreso, quien calificará la causa grave por la que puede renunciar el presidente. El mismo precepto se consigna dentro del Apartado de las facultades del Congreso, en la fracción vigesimoséptima del artículo 73 de nuestra Constitución.

Sin embargo, diputadas y diputados, señalo que la ley es omisa en señalar cuáles son esas causas y cuál será el procedimiento para calificarlas.

Hay que decir que nuestro antecedente legislativo en la materia es el artículo 172 base tercera de nuestra primigenia Constitución de Cádiz. Pero de entonces hacia acá, esa norma no se ha modificado y hay que decir para situarnos en una época más reciente, que en nuestra historia se han presentado renuncias en las que el Poder Legislativo ha tenido un papel pasivo, solamente un papel pasivo y no edificante. Tales fueron las de Francisco I. Madero, Pino Suárez y Pedro Lascuráin, las que por su naturaleza forzada, no olvidemos que los dos primeros estaban secuestrados y el tercero era un partidario de Huerta, convirtieron indirectamente a este Congreso en un cómplice de la usurpación. Se trata entonces de que el Congreso juegue un papel activo y justo cuando haya causales de renuncia.

Hay que decir que necesitamos entonces la previsión normativa para decidir en qué casos y bajo qué circunstancias se puede renunciar a este cargo tan importante. Algunos dirán: ¿Y qué caso tiene si durante la época de la posrevolución, durante décadas enteras no se produjo este fenómeno sino por excepción?, el caso de Pascual Ortiz Rubio, y no se produjo, decimos y recordamos, porque el esquema presidencialista abusivo que todavía padecemos, si bien está erosionado y gastado, impidió que el Congreso jugara un papel, puesto que esto hechos no se daban, eran presidentes prácticamente inamovibles.

Pero la situación de México ha cambiado y por ello propongo como causas para la renuncia las siguientes:

Primera. Cuando se compruebe enfermedad física o mental que le impida ejercer el cargo.

Esto no está dicho en ningún orden legal y es muy conveniente incluirlo.

Segundo, y esto tiene una enorme actualidad en estos días, tiene una enorme actualidad para la sesión que tendremos el día de pasado mañana.

Y menciono: también propongo que el Presidente renuncie cuando sea incapaz de contener, si se produce, la perturbación grave de la paz pública o de cualquier otra situación que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.

Tal cosa podría ocurrir, por ejemplo, si desde el poder –como ahora ocurre- se auspiciara un golpe de Estado; un virtual golpe de Estado para inhabilitar a un posible candidato que a la vez es alto funcionario electo por la población. Saben a qué me estoy refiriendo; me estoy refiriendo a la abusiva, a la abusiva acción que conduce, que conduciría al desafuero del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. A eso me estoy refiriendo.

Y esto se hace, como lo sabemos todos, a partir de una persecución judicial amañada. Si esto ocurriera, si esto se consumara, anularía el carácter auténtico de la próxima elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos provocándose así un conflicto social de consecuencias tan graves, que la propia sociedad podría y con razón, exigir la renuncia del titular del Poder Ejecutivo Federal, quien es el primer responsable de mantener un adecuado clima político en el país. Por eso estoy proponiendo esta reforma.

Es pertinente reiterar que es potestad de este Congreso califica la renuncia, lo cual exige no solo prever las hipótesis de la misma sino también un procedimiento para procesarla.

Al respecto, propongo que en caso de solicitud de renuncia, las Cámaras integren una comisión especial bicamaral para el análisis de las causas de la renuncia y presentación en consecuencia, del dictamen relativo.

Una novedad de esta propuesta es señalar también en qué caso se considera que haya ausencia del Ejecutivo Federal; lo es desde luego cuando se dé la muerte del titular, pero también cuando éste se encuentre en estado de interdicción, que en términos legales constituye una limitación de la capacidad jurídica, dado que la persona no es capaz de ser responsable de sus actos. Recuérdese el caso de Ecuador.

Otra hipótesis nos remite también a la posibilidad de que el Presidente puede ser destituido en términos del Título Cuarto de la Constitución.

Como una aportación adicional, propongo se trasladen las disposiciones actuales del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, que señala que "ante la ausencia total y definitiva del Presidente, los diputados y senadores se congreguen a las nueve de la mañana del día siguiente en la Cámara de Diputados y bajo la Mesa Directiva que ésta, y ahí acuerden lo que proceda".

Por lo anterior expuesto y el texto que entregaré a la Secretaría y que pido a la Presidencia se integre de manera cabal en el Diario de los Debates, hago esa propuesta, ciudadanas y ciudadanos diputados, insistiendo…insistiendo en que las consecuencias de una nefasta decisión política que pudiera darse en la próxima sesión, que tiene que ver el tema del desafuero, podrían conducir a provocar un clima de incalculables consecuencias negativas para la vida del país y de cuya responsabilidad no puede ni debe de estar eximido quien provoca esa situación que en este caso es el propio titular del Poder Ejecutivo Federal. Gracias por su atención.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias diputado García Solís. Favor de turnar a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

A continuación, tiene la palabra el diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 191 y 192 del Código Penal Federal.

El diputado Gonzalo Moreno Arévalo: Con su permiso, diputada presidente: Compañeras y compañeros diputados:

Pongo a su consideración y me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que amplía el delito de ultraje a las insignias nacionales de otras potencias extranjeras, al tenor de la siguiente exposición de motivos.

México ha ocupado un lugar privilegiado en cuanto a política exterior se refiere, con excepción de algunos acontecimientos que ensombrecieron los principios de política exterior mexicana.

Durante el desarrollo de la Cumbre en Monterrey, en el 2002, de dichos principios se desprende la autodeterminación de los pueblos y el respeto por las distintas formas de gobierno expresadas en el mundo contemporáneo.

Así las cosas, cada Estado del mundo ha establecido sus propias insignias nacionales como representación de interés nacional de los pueblos del mundo.

Sin embargo, creemos que dichos emblemas son de nuestro total y absoluto respeto, incluso durante el ejercicio de sus actividades diplomáticas en nuestro país.

Por tanto, consideramos que tanto nuestras insignias nacionales como las extranjeras son sujetas de veneración y todo respeto, por lo que el propósito de esta iniciativa es ampliar el concepto de delito de ultraje, extendiéndolo a las insignias de otros países.

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito presenta a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y se adicionan los artículos 191 y 192 del Código Penal Federal, al tenor del siguiente

Artículo único. Se reforman los artículos 191 y 192 del Código Penal Federal para quedar de la siguiente forma:

Artículo 191. Al que ultraje el escudo de la República o pabellón nacional o de otra potencia extranjera se le aplicarán de 6 meses a 4 años de prisión o más, multa de 50 a 3 mil pesos o más sanciones, a juicio de un juez.

Artículo 192. El que haga uso indebido del escudo, insignia o himno nacionales o de cualquier otra potencia extranjera se le aplicarán de 3 días a un año de prisión y multa de 25 mil pesos.

Artículos transitorios. Unido. El siguiente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo anterior, ciudadana presidenta, pido que se inserte íntegro el texto de mi intervención en el Diario de los Debates para su constancia.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el día de su presentación.

Atentamente, el de la voz, diputado Gonzalo Moreno Arévalo. Es cuanto, diputada presidente.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Moreno Arévalo.

Favor de turnar la iniciativa presentada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

A continuación tiene el uso de la palabra nuestra compañera María Cristina Díaz Salazar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, para contemplar, dentro de las acciones de planeación familiar, la prevención, diagnóstico y tratamiento de la pareja infértil.

La diputada María Cristina Díaz Salazar: Gracias, señora presidenta. Señores legisladores:

México se encuentra en un proceso de transición y modernización y la salud no ha estado exenta a estos cambios, lo que nos ha distinguido por ser un país que se encuentra a la vanguardia científica y tecnológica para brindar servicios de salud de calidad a nuestra población.

La infertilidad constituye un problema mundial de la salud reproductiva, que afecta a mujeres y hombres en edad fértil por igual.

Datos proporcionados por la Organización Mundial de la Salud rebelan que las causas de infertilidad son de un 51.2 por ciento en el hombre y hasta un 40 por ciento en la mujer. En nuestro país una de cada 10 parejas sufren de infertilidad y se considera que un millón de parejas cada año tienen problemas para poder procrear. De las 10 parejas con infertilidad 4 es por problemas de la mujer, 4 por problemas en el hombre y 2 por problemas de la pareja.

Las cifras antes mencionadas son una estimación de la Secretaría de Salud, conjuntamente con los expertos, ya que no se tiene un registro oficial exacto de las unidades médicas que se dedican a la atención de la infertilidad en nuestro país.

Este es un tema complejo que debe abordarse para evitar la proliferación de establecimientos o clínicas que no cuenten con el personal médico calificado y con la infraestructura que éste requiere, haciendo perder tiempo a las parejas que, por no ser atendidas tempranamente y por expertos, dejan pasar años valiosos perdiendo la oportunidad de tener resultados exitosos.

Debemos hacer énfasis que el mayor trabajo en las políticas de salud para evitar la infertilidad debe dirigirse a la educación y a la prevención que eviten padecimientos que dejan como secuelas la imposibilidad de procrear.

Hay que abocarse y tratar con oportunidad las infecciones de transmisión sexual. Esto es fundamental. Asimismo, se deben atender los trastornos hormonales, que es la falta de ovulación, puesto que ambos, tratados a tiempo, disminuirían considerablemente el número de parejas que llegan a requerir tratamientos sofisticados y altamente costosos en un tercer nivel de atención.

En base a lo anterior y en el contexto de la modernización, se debe procurar en los distintos ámbitos de nuestro país estar a la vanguardia en la competencia científica y tecnológica para brindar servicios de salud que permitan a la población y al Estado abatir costos y tener un acceso garantizado a estos servicios a quienes se encuentra en la imposibilidad o dificultad de procrear hijos en todos los estratos sociales.

Considerando:

que la atención a la salud reproductiva debe prestarse en un marco de calidad técnica y humana, con base en las evidencias científicas y en las mejores prácticas dentro de una perspectiva de derechos sexuales reproductivos; que el artículo 50 de la Ley General de Salud establece que se considera usuario de servicios de salud a toda persona que requiere y obtenga los que prestan los sectores público, social y privado en las condiciones y conforme a las bases que para la modalidad se establezcan en la ley y demás disposiciones aplicables; que el artículo 51 del mismo ordenamiento determina que los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud con oportunidad y de calidad idónea, así como recibir atención profesional y éticamente responsable, aunado a un trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares; que los artículos 3, fracción I, y 34 fracciones I y III de la Ley General de Salud disponen que es materia de salubridad general la organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y establecimientos de salud, dentro de los cuales se encuentran los servicios públicos a la población en general, así como los sociales y privados, estos últimos definidos por el artículo 38 de la misma ley; que como se encuentra estipulado dentro de la ley el derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y esparcimiento de los hijos con pleno respeto a su dignidad, debe también contemplarse a las parejas que cursan con problemas de infertilidad, se les procure el derecho de procrear.

Por lo anteriormente expuesto me permito presentar el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 67: "De igual manera deberán implementarse acciones preventivas y terapéuticas dirigidas a las parejas que cursen con infertilidad, desde las unidades médicas con atención básica hasta los servicios de alta tecnología científica.

"La Secretaría de Salud deberá acreditar y registrar las unidades médicas dedicadas a la prevención, diagnóstico y tratamiento de la infertilidad, garantizando el libre acceso de las parejas a servicios de calidad, eficaces y seguros, basados en evidencias científicas las mejores prácticas de avances tecnológicos debiendo contar con personal capacitado, certificado por el Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia y de Biología Reproductiva.

"En materia de infertilidad las autoridades sanitarias deberán establecer la normatividad necesaria que garantice el manejo adecuado de la prevención, diagnóstico y tratamiento de la infertilidad"

TRANSITORIOS

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 5 del presente del 2005.

Rubrica.- La de la voz, Cristina Díaz Salazar.

Lo que pretende esta iniciativa es darle orden y control al número de clínicas que en estos momentos están prestando sus servicios sin ningún control por parte de la Secretaría de Salud.

Muchas gracias.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputada Díaz Salazar.

Favor de turnar la iniciativa a la Comisión de Salud.

A petición del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se pospone la iniciativa que habría de presentar el diputado Federico Madrazo Rojas, en relación a la reforma al artículo 3º., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En tal virtud tiene el uso de la palabra nuestro compañero, el diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma el artículo 10... ¡Ah! ¿Esta también se pospone? Bien.

A petición de grupo parlamentario se pospone la iniciativa que habría de presentar el diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde para presentar iniciativa y reformar el artículo 10 de la Ley General de Agrupaciones Financieras.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la primera lectura de los siguientes dictámenes

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 5 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 301 y adiciona el artículo 309 al Código Penal Federal.

Con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal.

Con proyecto de decreto que adiciona el artículo 366 al Código Penal Federal.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo.

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Jorge Adrián Zubieta y Landa y Ortiz, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Nicaragua en Monterrey, con circunscripción consular en el estado de Nuevo León.

Con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: Mario Jesús Riestra Venegas y Alfredo Fuentevilla Rufo, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren el Presidente de la República Federal de Alemania y el gobierno del Reino de Dinamarca, respectivamente.

Con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: Alejandra Fernández Lozoya, Edith Araceli Gómez González, Karla Virginia Padilla Rosales, Octavio Becerra Cortés, César Adalberto Domínguez y Alfredo González Castro para prestar servicios en las Embajadas de Costa de Marfil y de Serbia y Montenegro, en México, respectivamente, publicados en la Gaceta Parlamentaria.

Son de primera lectura.

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 165 de la Ley del Seguro Social.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea en votación económica si se le dispensa la lectura al dictamen.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor.

(Votación)

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa.

(Votación)

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se le dispensa la lectura.

Por la Comisión, en términos del 108, el señor diputado don Lucio Galileo Lastra Marín.

El diputado Lucio Galileo Lastra Marín: Con su permiso diputado Presidente.

Compañeras y compañeros;

Diputadas y Diputados:

"En apego al artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presento ante este pleno de la honorable Cámara de Diputados y Diputadas de la LIX Legislatura la fundamentación del dictamen emitido por las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social sobre la iniciativa por la que se reforma el artículo 165 de la Ley del Seguro Social.

"El presente dictamen procede de la LVIII Legislatura y fue promovido por el grupo parlamentario de Acción Nacional, representa un avance más de los muchos que aún faltan por hacer para lograr la igualdad de género. No haremos una descripción histórica de la lucha de la humanidad por alcanzar la equidad entre los géneros, y digo humanidad porque si bien es cierto que la mujer ha desempeñado un papel preponderante en el reclamo de sus derechos, también debemos de afirmar que habemos varones que rechazamos el diazmironismo de confinarlas como palomas al nido; por el contrario, al estilo de Benedetti, buscamos sus manos como caricias, sí, pero también como acordes cotidianos para que codo a codo trabajemos por la justicia.

"En este marco, el dictamen que ahora comentamos tiene por objeto eliminar un resabio en el que aún subsiste este trato desigual entre el hombre y la mujer y que resulta incluso inconstitucional, ya que el artículo 165 de la Ley del Seguro Social otorga bajo el rubro Ayuda para Gastos de Matrimonio una compensación únicamente al hombre, señalando como requisito para su procedencia, entre otros, que el varón compruebe que la persona que registro en su momento como esposa en el Instituto haya fallecido o que exhiba, en su caso, el acta de divorcio, así como que la cónyuge no haya sido registrada con anterioridad en el Instituto como esposa.

"Con la modificación que se propone se extiende este derecho a las mujeres, quienes al igual que los hombres trabajan y se esfuerzan sin distinción de sexo, por lo que no existe razón alguna para discriminarlas de una prestación que otorga la seguridad social cuando las mujeres pagan las mismas cuotas y trabajan las mismas horas que los varones.

"Viene a bien referirse ahora a Juan Ruiz de Alarcón, quien en su obra Todo es Ventura hace este elogio a las mujeres: No reina en mi corazón otra cosa que mujer y no hay bien a mi parecer más digno de admiración. Según eso, cómo quieres que yo que tanto la aprecio entre en el uso tan necio de injuriar a las mujeres.

"Por ello, para no causar injurias es que buscamos la homologación de sus derechos.

Queremos significar que en la Ley del Seguro Social de 1997 se establece que el financiamiento de esta prestación se realizará con cargo a la cuenta individual, específicamente sobre lo que haya aportado el gobierno federal por concepto de cuota social. En este señalamiento también se determina que no procede el otorgamiento si en la cuenta individual no hay el saldo suficiente para financiarla. Este hecho no afecta las finanzas del Instituto, pues el saldo acumulado de la cuenta individual de cada trabajador es propiedad del mismo.

Por todo lo antes expuesto, los Diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, coincidimos con los propósitos de la iniciativa que reforma el artículo 165 de la Ley del Seguro Social, ya que el derecho para recibir las prestaciones que se derivan de dicha ley, deben ser equitativos e igualitarios y además no deben contraponerse con las garantías individuales vigentes en la Constitución.

De esta manera, se hace necesario modificar la redacción de las fracciones II y III del artículo 165 en comento, en los términos que se presentan en el dictamen, con el objetivo de extender la prestación establecida en dichas fracciones a las mujeres trabajadoras que cotizan al Seguro, toda vez que no hay motivo para que se conserve esta discriminación.

Compañeras y compañeros; diputadas y diputados: Solicito a nombre de las Comisiones dictaminadoras, su apoyo a este dictamen, el cual es una demanda de igualdad que se fundamenta en una riqueza de la vida, la diferencia de sexos. Y si bien es cierto que no deseamos prescindir de ella, tampoco podemos convertirla en origen de jerarquías que condenan a personas a la ausencia de derechos civiles.

Pero también debemos decir que la equidad de género es una lucha por la dignidad humana y no una confrontación entre partes, queda enmarcada en la búsqueda de una sociedad igualitaria, donde hombres y mujeres deben participar por igual.

Concluyo citando a Tomás Segovia: "Dime mujer en dónde escondes tu misterio. Mujer, agua de lluvia, volumen transparente, mujer, complica, única, terrible hermana, dame la mano, volvamos a inventar el mundo los dos solos".

Es cuanto, diputado Presidente.

(aplausos)

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias diputado Lucio Galileo Lastra Marín.

Esta Presidencia no tiene registrados oradores. Luego entonces considera el asunto suficientemente discutido y le ruega con toda consideración a la Secretaría instruya la apertura del sistema electrónico de votación hasta por diez minutos, a efecto de recabar la votación nominal en lo general y en lo particular del artículo único del Proyecto de Decreto.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Ábrase el sistema electrónico por diez minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del Proyecto de Decreto.

(Votación Nominal)

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

De viva voz el diputado Juan José García Ochoa, por favor.

El diputado Juan José García Ochoa (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Gracias.

Señor Presidente, se emitieron en pro 407 votos, en contra 0 y abstenciones 0.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular por 407 votos el Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 165 de la Ley del Seguro Social.

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Señoras y señores Legisladores: Esta Presidencia acaba de recibir minuta remitida por el Senado de la República, así como un oficio con proposición de la Junta de Coordinación Política.

De conformidad con lo que dispone el artículo vigésimo del Acuerdo Parlamentario relativo al orden del día de las sesiones, en votación económica consulte la Secretaría a la asamblea si autoriza la incorporación de ambos asuntos para trámite parlamentario de inmediato.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si son de aceptarse para su trámite inmediato, los dos asuntos con los que dio cuenta la Presidencia.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor.

(Votación)

Gracias.

Las Diputadas y los Diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Mayoría por la afirmativa, Diputado Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Luego entonces le ruego dar cuenta con la Minuta del Senado de la República.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

(Oficio del Senado de la República dirigido a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados remitiendo expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto concediendo autorización al C, Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que Pueda ausentarse del territorio nacional del 6 al 9 de Abril en curso, para que realice visita a la República Italiana y a la Santa Sede).

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Con fundamento en los Artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia , con fundamento en los Artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato.

Las ciudadanas Diputados y ciudadanos Diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor.

(Votación)

Las ciudadanas Diputadas y ciudadanos Diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo, por favor.

(Votación)

Gracias

Mayoría por la afirmativa, Diputado Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se dispensan todos los trámites . Proceda la Secretaría a dar lectura sólo al cuerpo del Proyecto de Decreto.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Proyecto de Decreto. Unico.- Se concede autorización al Ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda ausentarse del territorio nacional, del 6 al 9 de Abril de 2005, a efecto de que realice una visita a la República Italiana y a la Santa Sede.

Transitorio

Unico. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación, en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores, 5 de Abril de 2005 , Diputado Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores, luego entonces considere el asunto suficientemente discutido. .

Se ruega a la Secretaría instruya la apertura del Sistema Electrónico, hasta por cinco minutos, para recabar la votación nominal del Artículo Unico del Proyecto de Decreto.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior .

Abrase el Sistema Electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, del Proyecto de Decreto.

(SE ABRE EL SISTEMA ELECTRONICO POR 5 MINUTOS)

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Ciérrese el Sistema Electrónico de Votación.

De viva voz, el Diputado Juan José García Ochoa, por favor.

El diputado Juan José García Ochoa (desde su curul):- A favor.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Gracias. Por favor denle sonido a la curul del Diputado Wong.

El diputado José Mario Wong Pérez (desde su curul):-Positivo, en pro.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Gracias.

Por favor denle sonido a la curul del Diputado Inti Muñoz.

El diputado Inti Muñoz (desde su curul): A favor.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Gracias. Señor Presidente, se emitieron 360 votos a favor , 30 en contra y 12 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular por 360 votos el Proyecto de Decreto que concede autorización al Ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional los días, del 6 al 9 de Abril de este año 2005, a efecto de que realice una visita a la República Italiana y a la Santa Sede.

Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

Se ruega a la Secretaría dar lectura a la comunicación de la Junta de Coordinación Política.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

(Acuerdo de la Junta de Coordinación Política proponiendo a la Cámara de Diputados, la integración de la Comisión Bicameral encargada del control y evaluación de las políticas y acciones vinculadas con la seguridad nacional)

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica se pregunta a la Asamblea.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa diputado Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado.- Comuníquese.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión de dictámenes negativos relativos a iniciativas, en virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria pregunte la Secretaría a la Asamblea si se les dispensa la lectura y sólo dar cuenta al pleno con los Puntos de Acuerdo.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea en votación económica, si se autoriza que sólo se de lectura a los Puntos de Acuerdo.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Mayoría por la afirmativa diputado Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se autoriza. Se ruega a la Secretaría dar cuenta con los dictámenes negativos.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se va a dar lectura al Punto de Acuerdo del dictamen de la Comisión de Salud.

UNICO.- Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Artículo 185 de la Ley General de Salud por considerarse innecesarias, toda vez que en la actualidad ya existen programas que comprenden acciones para la prevención, tratamiento y rehabilitación del alcoholismo, además el programa contra el alcoholismo es considerado materia de salubridad general por la propia ley, presentada el 9 de diciembre de 2004.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores, considera el tema suficientemente discutido por tanto y lo reserva para su votación económica en conjunto.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: De la Comisión de Economía Puntos de Acuerdo, dictamen a las iniciativas que reforman la Ley del Registro Nacional de Vehículos dice: Acuerdo, debe decir: Acuerdo. Dice:

1º.- Se desechan las iniciativas presentadas por los CC. diputados Jesús Martín del Campo Castañeda del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVII Legislatura; Miroslava García Suárez del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura y Amador Rodríguez Lozano del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura.

PRIMERO.- No son de aprobarse las iniciativas presentadas por los CC. diputados Jesús Martín del Campo Castañeda del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVII Legislatura; Miroslava García Suárez del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura y Amador Rodríguez Lozano del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura que reforman, adicionan y derogan la Ley del Registro Nacional de Vehículos.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Como hay una fe de erratas, ésta es la fé de erratas, pregunte la Secretaría a la Asamblea, por ser una fe de erratas, si se incorpora al Punto de Acuerdo.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica se pregunta a la Asamblea si la fe de erratas se incorpora al Acuerdo.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Mayoría por la afirmativa diputado Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores, por lo que considera el tema suficientemente discutido y lo reserva para su votación económica en conjunto con la fe de erratas leída por la Secretaría y aceptada por la Asamblea.

Continúe la Secretaría.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Dictamen a la iniciativa por la que se adiciona una fracción X al Artículo 55 de la Ley Minera.

Acuerdo. Dice:

Primero: Se estima no procedente la iniciativa por la que se adiciona una Fracción X al artículo 55 de la Ley Minera, presentada por el ciudadano diputado Manuel Velasco Coello.

Debe decir: Acuerdo. Primero: No es de aprobarse la iniciativa por la que se adiciona una Fracción X al artículo 55 del a Ley Minera, presentada por el C. diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, señor Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Es un caso similar al anterior. Pregunte la Secretaría a la asamblea si esta fe de erratas se incorpora al dictamen.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica se pregunta a la asamblea si esta fe de erratas es de incorporarse al dictamen referido.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor.

(Votación)

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa.

(Votación)

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias señor Secretario.

Esta Presidencia no tiene registrados oradores, luego entonces considera el tema suficientemente discutido y lo reserva para su votación económica en conjunto, con al fe de erratas ya puesta a consideración de la asamblea y aceptada por la misma.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: De las Comisiones Unidas de Energía y de Gobernación.

Acuerdo. Primero. No es de aprobarse el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia nuclear y que reforma diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares.

Segundo. Archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido, para efectos del Inciso E, Numeral 6, del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano y del artículo 83 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 9 días del mes de febrero de 2005, señor Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores, luego entonces considera el asunto suficientemente discutido y lo reserva para su votación económica en conjunto.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Unico. Se desecha la iniciativa presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, la cual pretende reformar el artículo 32 y la Fracción VIII del artículo 33, ambos de la Ley General de Educación, ya que juzgamos pertinente mantener un principio de economía legislativa, apegándonos a la legislación ya existente que regula programas de apoyo financieros a cualquier alumno y de cualquier tipo de educativo, no sólo del nivel medio superior.

Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de enero de 2005.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores, considera el asunto suficientemente discutido y lo reserva para su votación económica en conjunto.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Acuerdo. Primero. No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 40 y 48 de la Ley General de Educación, presentada por el diputado Filemón Primitivo Arcos Suárez el 27 de abril de 2004.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 18 días del mes de enero de 2005.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores, luego entonces considera el asunto suficientemente discutido y lo reserva para su votación económica en conjunto.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Acuerdo. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de los Diputados de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión coincide plenamente con la preocupación en materia ecológica que motiva la iniciativa, en el criterio de que la educación puede jugar un papel central en detener o revertir los efectos del deterioro ambiental y en el planteamiento acerca de la necesidad de incrementar la educación ambiental en la educación en todos sus niveles, sin embargo, los integrantes de esta Comisión dictaminadora consideramos que por ser la curricular una materia reservada al Poder Ejecutivo y por encontrarse ya contemplada en la legislación vigente, no se considera procedente el proyecto de decreto contenido en la iniciativa para impulsar mayor vinculación de la enseñanza de los contenidos curriculares con los contextos locales y regionales de las comunidades rurales y urbanas, y promover la educación ambiental en los niveles preescolar y primaria motivo del presente dictamen, y por lo tanto se desecha.

En virtud de ellos se solicita a esta soberanía ordene que se archive el expediente como asunto total y definitivamente resuelto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 18 días del mes de enero de 2005.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores, por lo tanto considera el tema suficientemente discutido y lo reserva para su votación económica en conjunto.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Acuerdo

Son de aceptarse las observaciones hechas por la Cámara de Senadores sobre la iniciativa para establece como causal de sanción para quienes prestan servicios educativos, no aceptar a niños con discapacidad o incumplir cualquier precepto de la ley o de las disposiciones que de ella emanan, que fue aprobada y remitida por esa Cámara para los efectos constitucionales.

Se acepta el resolutivo en el sentido de que no se considera procedente la iniciativa contenida en la Minuta que adiciona una fracción al artículo 75 de la Ley General de Educación, motivo del presente dictamen y por lo tanto se desecha en sus términos.

Se solicita a esta soberanía orden que se archive el expediente como asunto total y definitivamente resuelto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de enero de 2005.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores, luego entonces considera el asunto suficientemente discutido y lo reserva para su votación económica en conjunto.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se procede a dar lectura al punto de acuerdo de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Único.- Para efectos del inciso d) del artículo 72 constitucional, se devuelve la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, remitida por la Honorable Cámara de Senadores y turnada a esa Comisión el 28 de septiembre de 2004.

Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados, a 15 del mes de marzo de 2005.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores, luego entonces considera el asunto suficientemente discutido y lo reserva para su votación económica en conjunto.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: De la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Punto de Acuerdo

Para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución, se devuelve la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción V del artículo 15 de la Ley Aduanera, remitida por la Honorable Cámara de Senadores y turnada a esta Comisión el 16 de marzo de 2004.

Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados, a 15 del mes de marzo de 2005.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores, luego entonces considera el asunto suficientemente discutido y lo reserva para su votación económica en conjunto.

Proceda la Secretaría a recoger la votación de estos puntos de acuerdo y los anteriormente reservados.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si son de aprobarse los puntos de acuerdo.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor.

(Votación)

Gracias.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa.

(Votación)

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados los puntos de acuerdo.

Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos, y por lo que se refiere a los últimos de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, devuélvanse a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta Presidencia recibió proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SAGARPA y a la SEMARNAT y a la PROFEPA, a intervenir en el ámbito de sus competencias para solucionar los conflictos en Zihuatanejo, Guerrero, por la pesca ilegal con trasmallos y cimbras de pez vela, marlín dorado y tortugas marinas, suscrita por el señor diputado don Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia, por lo que su turna a las Comisiones Unidas de Pesca y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Esta Presidencia recibió también, proposición con punto de acuerdo por el que exhorta al titular de la Secretaría de Salud, a instrumentar los mecanismos necesarios para verificar la adecuada y equitativa de aplicación de vacunas en las clínicas e instituciones de salud en la República Mexicana, suscrita también por el señor diputado don Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia, por lo que se turna a la Comisión de Salud.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado Roberto Aguilar Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEMARNART, a la Secretaría de la Reforma Agraria y a la PROFEPA, a implementar un programa de atención integral a las comunidades asentadas de manera irregular en el área natural protegida del Cañón del Sumidero en el estado de Chiapas.

¿El diputado Roberto Aguilar Hernández? Adelante.

El diputado Roberto Aguilar Hernández: Con su venia, señor Presidente.

El que suscribe, Roberto Aquiles Aguilar Hernández, diputado de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

Punto de acuerdo

El 8 de diciembre de 1980, el Presidente José López Portillo, emitió el decreto por el cual el Cañón del Sumidero en el estado de Chiapas, se convierte en parque nacional, expropiando a favor del Gobierno Federal una superficie de 217 mil 894 metros cuadrados, lo anterior considerado de que éste es uno de los lugares que reúne condiciones singulares por la variedad de la fauna y flora silvestre, clima topográfico y el alto valor geológico que representa, además de la imponente belleza natural de este lugar.

Pasados los años, durante los primeros días de 1994 y con el inicio del conflicto armado en la región, en la zona sur del área natural protegida, la Colonia Kilómetro 4, del municipio de Tuxtla Gutiérrez se extendió hacia el interior del polígono ocupando una superficie de 40.45, 43 hectáreas, en la cual rápidamente se establecieron construcciones formales. De igual forma en la zona sureste del parque nacional en comento, se establecieron núcleos de población denominados: Plan Chiapas, El Refugio, El Pedregal de San Angel, éstos últimos pertenecientes al municipio de Chiapa de Corzo.

Desde el año de 1994, diferentes grupos sociales y regulares, solicitaron a la delegación de la Secretaría de Desarrollo Social (SARCH), la regularización de los asentamientos humanos, con lo que se planteó un proyecto de desincorporación de más de 140 hectáreas del Decreto del Parque Nacional.

Posteriormente la Delegación Federal en Chiapas de Medio Ambiente y Áreas Naturales Protegidas, consideró necesario ampliar esta área para desincorporar aproximadamente 200 hectáreas, incluyendo 6 hectáreas del fraccionamiento irregular Ribera Caguaré, así como La Calera Maciel de 44 hectáreas, mismos que se encontraban incluidos en el polígono original del decreto. La delegación estatal de Protección Ambiental de Chiapas emitió el 16 de diciembre de 1994, la validación del impacto ambiental para el proyecto citado, sugiriendo la implementación de medidas básicas para la prevención y control de contaminación ambiental.

Por lo anterior expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo:

Único. Se exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente, a la Secretaría de la Reforma Agraria y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, implementar un programa de atención integral a las comunidades ya mencionadas, asentadas de manera irregular en el área natural protegida del Cañón del Sumidero en el estado de Chiapas, en el municipio específicamente de Chiapa de Corzo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los ocho días del mes de marzo del 2005.

Solicito a la presidencia se incluya el texto íntegro del presente punto de acuerdo en la Gaceta Parlamentario y en el Diario de los Debates.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, señor diputado. Está publicado en la Gaceta, sólo insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Reforma Agraria.

Tiene la palabra el señor diputado don Roberto Colín Gamboa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Jefe de Gobierno del Distrito Federal a investigar acerca de quién o quiénes están haciendo mal uso del padrón de beneficiarios de la pensión alimentaria para los Adultos Mayores de 70 años, residentes en el Distrito Federal.

El diputado Roberto Colín Gamboa: Gracias. Con su permiso, señor Presidente.

En días pasados atendí diversas denuncias de ciudadanos que recibieron respuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto de una supuesta petición que ellos hicieron al máximo tribunal del país. La denuncia de los ciudadanos es porque ellos nunca enviaron petición alguna a la Corte. La petición era en el sentido de que no se aprobara el desafuero en contra del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

El asunto pareciera no tener relevancia, salvo que todas las denuncias tienen un denominador común que los denunciantes son personas de la Tercera Edad y todos ellos reciben la pensión alimentaria para los Adultos Mayores de 70 años residentes en el Distrito Federal.

A la Corte han llegado desde el mes de enero más de tres mil cartas con la misma petición de no aprobar el desafuero, pero también han llegado más de mil cartas deslindándose de la misma con un documento donde manifiestan que ellos nunca enviaron petición alguna a la Suprema Corte.

Es sumamente delicado que se esté utilizando de manera indebida la información que contiene el padrón de los beneficiarios de la pensión alimentaria para los Adultos Mayores, dado que este hecho por sí representa una violación a la ley al estar falsificando firmas, suplantar a las personas y abusar de la confianza, conductas todas ellas tipificadas en el Código Penal.

Por otra parte, no menos grave es la utilización de la página oficial del Gobierno del Distrito Federal en internet para el mismo fin, es decir, promover acciones en contra del desafuero del Jefe de Gobierno, lo que también constituye un delito que también contempla el Código Penal, al utilizarse recursos públicos a favor de la imagen de una persona.

Ante los hechos que estamos denunciando sí podemos adelantar conclusiones:

Con actividades delictivas se pretende defender otra acción delictiva que está llevando su curso en las instancias judiciales.

Los recursos de la Ciudad, materiales, financieros y humanos, deben ser utilizados en beneficio de los ciudadanos que necesitan muchísimas cosas.

Se necesita ampliar la red del Metro para dar viabilidad a la Ciudad y con ello, aliviar el bolsillo de los que menos tienen.

Se necesitan recursos para modernizar la red de agua potable.

Se necesita sobre todo una decisión firme y real para terminar con la corrupción que impera en muchos ámbitos de la administración pública del Distrito Federal.

En resumen, la Ciudad necesita la aplicación de políticas públicas que beneficien realmente a los habitantes del Distrito Federal.

La participación política de cualquier ciudadano no debe ser coartada por ningún concepto, pero es responsabilidad del propio ciudadano respetar las leyes para mantener el pleno ejercicio de sus derechos. El ejercicio de la democracia no puede estar por encima del respeto a nuestro marco legal.

Por todo lo anterior, con fundamento en los artículos 55 y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente propuesta con punto de acuerdo:

Se exhorta al Jefe de Gobierno del Distrito Federal a que se investigue acerca de lo siguiente:

¿Quién o quiénes están utilizando y haciendo mal uso del padrón de beneficiarios de la pensión alimentaria para los Adultos Mayores?

¿Quién o quiénes están utilizando los recursos del Gobierno del Distrito Federal para fines diferentes a los establecidos en la normatividad de la administración pública del D.F.?

Que se exhorte a todos los funcionarios del Gobierno del D.F., a que no detengan la operación de la administración pública del Distrito Federal por causa del juicio de desafuero.

Que se hagan las denuncias correspondientes ante las autoridades judiciales de quienes resulten responsables de los hechos aquí señalados.

Señor Presidente, respetuosamente le solicito dos cosas:

Primero, que el texto íntegro de la presente se inserte en el Diario de los Debates; y que se considere el presente punto de acuerdo de urgente y obvia resolución.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: La primera la obsequiamos con mucho gusto. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates. La segunda será decisión de la Asamblea, por lo que le pedimos a la Secretaría consulte a los legisladores y legisladoras, a efecto de ver si se considera como de urgente resolución.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica, se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la propuesta.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor.

(Votación)

Gracias.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa.

(Votación)

Gracias.

Voy a solicitar a las ciudadanas diputadas y a los ciudadanos diputados, por favor, voy a repetir la votación para tener claridad en el sentido del voto.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa.

(Votación)

Mayoría por la afirmativa diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Luego entonces el asunto está a discusión.

Esta presidencia pregunta si hay oradores, sino hay oradores considera el asunto suficientemente discutido.

Pregunte la secretaría a la Asamblea si es de aprobarse.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición.

Las ciudadanas diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor.

(Votación)

Las ciudadanas diputadas y diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Mayoría por la afirmativa diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada. Comuníquese.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Angel Juan Alonso Díaz-Caneja Alonso, para presentar Proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Junta de Coordinación Política a que amplíe la vigencia del funcionamiento de la Comisión Especial encargada de coadyuvar a dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo regional del sur-sureste de México, suscrito por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.

El diputado Angel Juan Alonso Díaz-Caneja: Con su venia señor señor presidente:

Una de las características que mejor definen a México en términos de desarrollo económico es la profunda división que existe entre el norte o el centro del país con la región sur-sureste de México, que tiene los índices nacionales de pobreza más elevados, con un perfil más agrario que industrial, con tasas altas de analfabetismo. mortandad,. marginación y es donde vive el 28% de la población nacional, así como el 72% de las etnias indígenas.

También el grado de dispersión de la población en localidades pequeñas es mayor en el sur-sureste que en el resto del país. Dentro de éstas, existen más de 23 mil en condiciones de aislamiento, es decir, sin caminos y fuera del círculo de influencia de alguna ciudad.

En ese sentido por la vinculación que con los problemas estatales y regionales tenemos los diputados electos en las entidades y circunscripciones que comprenden la región sur-sureste de México, resulta pertinente que a través de los instrumentos legales que dispone esta Soberanía, nos sumemos para continuar acciones en beneficio de esta zona, con el objeto de insertarla a una verdadera integración nacional, al tenor de las siguientes:

"CONSIDERACIONES

PRIMERO. Que conforme a lo dispuesto por los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de Mëxico, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional.

DOS. Que la Ley de Planeación establece las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo el Plan Nacional de Desarrollo y encauzar en función de éste los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral.

Que los gobernadores de la región han manifestado su respaldo a la presente proposición".

En este sentido propongo a ustedes el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Se amplía la vigencia de la comisión especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo regional del sur-sureste de México, hasta el término de la actual Legislatura.

Segundo. Se ratifica el nombramiento de la actual mesa directiva.

TRANSITORIO

UNICO: La presente disposición entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

Y señor presidente, solicito se inserte el texto íntegro en el Diario de los debates.

Es cuanto.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Junta de Coordinación Política.

Tiene el uso de la palabra don Oscar Bitar Hadad, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las secretarías de Salud, Economía y Turismo, a diseñar e implementar programas conjuntos de difusión, prevención, vigilancia y mejoramiento de la salud en los centros turísticos del país.

El diputado Oscar Bitar Hadad: Con su permiso señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados.

El turismo y la salud son dos conceptos estrechamente relacionados, ambos inciden directamente en la economía del país y son parte importante de la política social y económica.

Actualmente en México se conoce el enorme potencial que ofrece el turismo en su economía, sin embargo muy poco se sabe acerca de los efectos que es capaz de producir en la salud de quienes habitan las zonas consideradas turísticas, así como sobre las repercusiones de la salud en el turismo.

Son también escasas las acciones de difusión e información respecto a las condiciones del lugar del destino del turista; los servicios de salud disponibles; y la forma de obtenerlos, así como las medidas preventivas más convenientes.

De acuerdo con los resultados acumulados de la actividad turística, durante el año 2004 resalta la captación de divisas que ascendieron a 10,839 millones de dólares; asimismo la balanza turística arrojó un superávit de 3,880 millones de dólares.

El número de turistas que visitaron el país en 2004, alcanzó la cifra de 20.6 millones. La actividad del turismo de cruceros siguió creciendo, llegando al país por esa vía, 7.6 millones de visitantes. En el turismo aéreo en 2004, se registraron 20.7 millones de pasajeros nacionales y 12.1 millones de pasajeros internacionales.

Esto constituye un indicador suficientemente claro de que la importancia económica del turismo es cada vez mayor y se afirma que como renglón independiente sólo es superado por las exportaciones del petróleo y las remesas que envían nuestros connacionales, respectivamente.

La salud es un elemento importante que debe tomarse en cuenta al planear la actividad turística, pues en él se incluye tanto a la población que vive en los lugares receptores como a los visitantes.

El deterioro en la salud de los paseantes, constituye un riesgo para toda la industria turística. Alguien que enferma, quizás no vuelva y en su lugar de origen será un agente de desprestigio que con sus opiniones alejará a turistas potenciales.

El turismo afecta a la población de las ciudades cuando los servicios médicos necesarios para el paseante no se prevén y planean como parte de la infraestructura de esta industria; en estos casos, la demanda por parte de los visitantes se convierte en una sobre carga para las instalaciones y recursos existentes generalmente limitados.

Por todo lo anteriormente expuesto, me permito poner a la alta consideración de este honorable Pleno, la siguiente proposición con:

PUNTO DE ACUERDO:

Único.- Exhortar al Ejecutivo Federal para que instruya a las Secretarías de Salud, Economía y de Turismo, a fin de que se diseñen e implementen programas coordinados de difusión, prevención, vigilancia y mejoramiento de la salud de los visitantes en los centros turísticos del país.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias compañero diputado don Oscar Bitar Hadad.

Esta Presidencia turna a las comisiones unidas de Salud, de Economía y de Turismo

Tiene la palabra el señor diputado don Juan José García Ochoa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía instrumentar una campaña informativa para dar a conocer los programas y acciones que llevan a cabo en beneficio de las micro, pequeñas y mediana empresas.

El diputado Juan José García Ochoa: Muchas gracias Presidente.

En el año 2003, último año para el que se cuenta con información completa, la Secretaría de Economía por medio de los programas y de los fondos de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas que operan, contribuyó a incrementar la productividad y competitividad, fueron apoyados 673 proyectos que impulsaron el desarrollo sectorial y regional atendiendo a 142,576 empresas en las áreas de formación empresarial, capacitación, consultoría, desarrollo e innovación tecnológica, acceso a financiamiento, esquemas de asociación empresarial, proyectos productivos y de infraestructura, así como de acceso a mercados, todos estos financiados mediante el fondo PYME.

Es probable que tales resultados se incrementen para el año 2004. Como puede verse, resalta la variedad de programas y acciones emprendidas desde la esfera oficial para atender al subsector de las micro, pequeñas y medianas empresas, sin embargo creemos que los recursos asignados a la Secretaría de economía para atender los rubros mencionados, podrían rendir mejores resultados.

La dependencia ha privilegiado para la difusión de sus actividades y apoyos, los modernos medios electrónicos descuidando otros instrumentos de difusión: la creación y operación del sistema de seguimiento de apoyos a través de Internet como único medio de presentar solicitudes de apoyo a los micro empresarios, al parecer ha resultado insuficiente, no obstante el funcionamiento de las ventanillas de recepción instaladas en las oficinas de la Secretaría de Desarrollo Económico y en las delegaciones y subdelegaciones de la Secretaría en todas las entidades federativas del país.

Estimamos que las acciones oficiales alcanzarían mejores resultados y consecuentemente los recursos públicos implicados en ello podrían ser mejor aprovechados si un mayor número de micro y pequeños empresarios conociera los variados programas existentes y sus ventajas. Para ello se requiere emprender campañas masivas de difusión que incluyan medios adicionales a la internet.

Lo anterior cobra mayor relieve si consideramos que para este año el proyecto de presupuesto de la federación otorgó a la Secretaría de Economía 5 mil 532.3 millones de pesos. Pero adicionalmente la Cámara de Diputados le reasignó mil 485.3 millones de pesos, dando un presupuesto definitivo de 7 mil 017 millones de pesos, lo que representa un incremento presupuestal del 26.8 por ciento.

Los incrementos presupuestales aprobados por esta honorable Cámara de Diputados están dirigidos y concentrados en las unidades administrativas y programas relacionados con el apoyo a empresarios pequeños y medianos. Son los casos de la Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, con incrementos de 24 por ciento, a la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, con un incremento del 45 por ciento, la Dirección General de Capacitación e Innovación Tecnológica, con el 45 por ciento, así como la Coordinación General del Programa Nacional a Empresas de Solidaridad, con el 154 por ciento.

En tal virtud, someto a esta soberanía el siguiente punto de acuerdo.

La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Economía a fin de que instrumente una amplia campaña informativa para dar a conocer a un público más amplio los programas y acciones que la Secretaría lleva a cabo en beneficio de la micro, pequeña y mediana empresas del país y éstos fueran beneficiarse con las acciones gubernamentales.

La mencionada campaña deberá ser suficientemente clara y motivadora, de manera que los pequeños productores tengan incentivos para incorporarse a los programas y acciones de la Secretaría en la materia.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado.

Pregunte la secretaría a la asamblea si se considera de urgente resolución.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica se pregunta a la asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor.

(Votación)

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa.

(Votación)

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se considera de urgente resolución. Esta presidencia no tiene registrados oradores, luego entonces considera el tema suficientemente discutido.

Pregunte la secretaría a la asamblea si es de aprobarse.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si es de aprobarse la proposición.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor.

(Votación)

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa.

(Votación)

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado. Comuníquese.

Tiene la palabra el señor diputado don Elpidio Concha Arellano, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a observar un estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en el PEF del ejercicio fiscal en curso en el proceso de integración del mismo y en la elaboración de los calendarios financieros correspondientes a su ejecución.

El diputado Wintilo Vega (Desde su curul): Señor Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Con qué objeto, señor diputado Wintilo Vega.

El diputado Wintilo Vega (Desde su curul): Para pedirle si pudiera hacer una rectificación del quórum, porque al parecer no hay.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En términos de las atribuciones que el artículo 23 otorga a esta presidencia, se instruye a la secretaría para que se abra el sistema electrónico por 5 minutos con objeto de rectificar quórum, en tanto se continúa el desahogo de la sesión.

Pase usted, señor diputado Elpidio Concha.

El diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano : Con su venia, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Permítame un segundo, diputado Concha. Le ruego me disculpe. Nada más permita que la secretaría instruya el trámite y haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento. Abrase el sistema electrónico de asistencia hasta por 5 minutos.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Y esta Presidencia saluda a los habitantes de San Pedro Copetatillo, del segundo distrito electoral federal del estado de Oaxaca, invitados por el orador, don Elpidio Concha.

El diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano: Con su venia, señor Presidente. El 18 de noviembre del 2004 la Cámara de Diputados aprobó e Decreto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2005.

El Ejecutivo Federal hizo observaciones al decreto enviándolo nuevamente a la Cámara, quien lo remitió para su publicación que se dio el 20 de diciembre. Ese mismo día la Unidad de Política y Control Presupuestal de la Secretaría de Hacienda envió a todas las unidades ejecutoras de gasto, el oficio que contiene los lineamientos para la integración del Presupuesto de Egresos. Con lo anterior pretendía acatar lo dispuesto en el artículo 3º., transitorio del decreto.

El Titular del Ejecutivo interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación juicio de controversia quedando pendiente la sentencia definitiva.

Pese al mandato expreso las asignaciones financieras no fueron registradas en su integridad en la página electrónica de dicha Secretaría, ni en la versión enviada a esta soberanía modificando unilateralmente y fuera de toda atribución legal, un decreto emitido por este cuerpo legislativo, omitiendo registrar asignaciones aprobadas y alterando los montos estipulados.

Las incongruencias que se advierten van desde la omisión de 382 millones de pesos aprobados para el Programa de Vivienda Rural, partida que simple y llanamente se excluye del presupuesto, hasta partidas en las que por una parte se les amplía el techo presupuestal y posteriormente les reduce montos similares.

Es necesario puntualizar que en las reducciones efectuadas por la Secretaría efectivamente la disminución va del 1 % de los recursos destinados al pago de servicios personales. Pero paralelamente se efectúa una reducción significativa en rubros que no son gastos de operación.

La Ley de Desarrollo Social considera los programas, los fondos y los recursos destinados al desarrollo social como prioritarios y de interés público siendo precisamente los programas que fueron objeto del recorte presupuestal por parte de la Secretaría.

Por esto proponemos ante esta Legislatura, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Se exhorta enérgicamente al titular de la Secretaría de Hacienda para que en el proceso de integración del Presupuesto de Egresos de la Federación, y en la elaboración de los calendarios financieros, se observe un estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al año 2005, es decir, que no sean modificadas en forma alguna las diferentes asignaciones financieras aprobadas por esta H. Cámara de Diputados correspondiente al Programa de Desarrollo Social ramo 20, como ninguno de los restantes conceptos que integran el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Tiene la palabra la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, ... (Interrupción)

Voces de la bancada perredista: ¡No hay quórum! ¡No hay quórum!

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Están llegando, diputado, Están llegando. Además vamos a escuchar a su compañera Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar proposición con punto de acuerdo relativo a la situación jurídica de ciudadanos vascos recluidos en el Reclusorio Norte.

Pero además para obsequiar la petición de los señores diputados, quiero decirles que este reloj lleva el tiempo de los oradores; acá tenemos un cronómetro del sistema para efectos del quórum.

La diputada Eliana García Laguna: Gracias, señor Presidente.

El 30 de julio del 2004, la Secretaria de Relaciones Exteriores determinó procedente la extradición de seis ciudadanos vascos actualmente detenidos en el Reclusorio Norte de esta ciudad, acusados de una serie de delitos sin que el gobierno español haya aportado prueba alguna que acredite esas acusaciones.

De la serie de irregularidades observadas en el proceso destaca que la acusación es la misma para los seis ciudadanos de origen vasco, como si se tratara de un paquete, sin que se aporte ningún tipo de prueba ni se individualice la pena ni se especifique qué delito se atribuye a cada uno de los acusados ni las circunstancias de modo y de lugar donde se cometieron los delitos ni qué perjuicios causan al país que solicita la extradición. Es una expulsación genérica e infundada.

Lo grave de esta situación es el hecho de que las autoridades mexicanas violentan nuestra Constitución pues el artículo 15 establece la prohibición de extraditar una persona que pueda ser perseguido político en el país requirente, contraviniendo además la tradición de nuestra política exterior que se ha caracterizado por garantizar a los perseguidos políticos condiciones que les permitan vivir y desarrollarse sin que se violenten sus garantías.

Se contraviene el artículo 15 numeral uno del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, el 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos y nuestro artículo 14 constitucional que establece la prohibición de imponer por simple analogía una pena que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito del que se trata.

Por fortuna la Suprema Corte de Justicia en una decisión correcta atrajo el caso a su competencia y está en condiciones de estudiar cada uno de los agravios causados a estos ciudadanos con enorme respeto a nuestro marco constitucional y dar una interpretación que se acerque a los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

Por lo anterior, solicitamos que la Cámara de Diputados del honorable Congreso. con absoluto respeto a la división de poderes, exhorte a la Suprema Corte de Justicia que al examinar el amparo en revisión interpuesto por los seis ciudadanos básicos lo haga con base en las garantías que otorga nuestra Constitución, así como los instrumentos internacionales de protección a los derechos de la persona humana y dar lugar a una interpretación judicial de alta calidad de respeto al derecho internacional en la materia.

Solicitaría si se pudiera publicar y es con base en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

El siguiente punto en el orden del día se pospone a petición de su promovente.

Tiene la palabra el señor diputado Francisco Diego Aguilar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a tomar las acciones conducentes para evitar la discriminación de que son objeto las personas adultas entre los 35 y 65 años de edad.

El diputado Francisco Diego Aguilar: Con su venia ciudadano Presidente.

Compañeras y compañeros Diputados:

El tema que hoy traigo a tribuna a nombre de las y los diputados del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática constituye un flagelo que está siendo una constante en nuestra sociedad moderna y que cada vez más se arraiga como producto de la falta de capacidad gubernamental para atender el caso de discriminación que afrontan miles de personas capacitadas y experimentadas que han cumplido la edad madura y a las cuales se les está negando una de las garantías constitucionales para su desarrollo humano.

Evidentemente existen numerosos motivos para el ejercicio de la garantía constitucional que permite a las personas permanecer o cambiar de trabajo, así como para que éstas aspiren a mejores condiciones de vida. Sin embargo, las aspiraciones laborales o de superación personal de las personas cuando llegan a cumplir aproximadamente los 40 años de edad, actualmente se diluyen al presentarse el flagelo de la discriminación. No está por demás decir que tanto a nivel gubernamental como en el ámbito privado tener más de 35 o 40 años de edad es factor para negarle a las personas tanto el acceso al trabajo como a los subsidios para la capacitación y la investigación. Los ejemplos son vastos.

En las numerosas solicitudes que a diario se publican en los periódicos nacionales y estatales la media del límite máximo de edad para concursar por un empleo para aquellos que tienen 35 años y con experiencia, lo mismo pasa en el ámbito gubernamental. Por ejemplo la reciente convocatoria del 7 de febrero del 2005 al ingreso a la rama diplomático consular del Servicio Exterior Mexicano, establece como requisito fundamental ser menor de 30 años. Lo anterior a todas luces es contrario a lo establecido tanto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación así en como la Ley Federal del Trabajo, en las cuales se prohíbe hacer distinción, exclusión o restricción que basada en la edad, entre otras causas, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

"Estas leyes se facultan tanto al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, como a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, llevar a cabo y vigilar que las aspiraciones personales de obtener un trabajo no se vean discriminadas por motivo de edad, así como difundir en los medios".

Por falta de tiempo voy a resumir mi punto de acuerdo, en donde hacemos un exhorto a los titulares de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Carlos Abascal Carranza, y al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Gilberto Rincón Gallardo, a fin de que tomen las acciones conducentes de manera inmediata para evitar al discriminación a la que están siendo sujetas las personas adultas entre los 35 y 65 años edad, a las cuales tanto empresas privadas como entidades gubernamentales, se les niega su derecho constitucional al trabajo por motivo de edad.

Es cuanto y muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Justicia y Derechos Humanos.

Tiene la palabra el señor diputado don Armando Leyson Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y al Comité Olímpico Mexicano, a suscribir un acuerdo de colaboración integral en materia deportiva de cara a los próximos compromisos deportivos.

El diputado Armando Leyson Castro: Con su permiso, señor Presidente.

"Compañeras diputadas y diputados: En mi calidad de integrante de la Comisión de Juventud y Deporte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con Punto de Acuerdo como de urgente y obvia resolución, al tenor de la siguiente:

"Exposición de Motivos

"El país necesita que sus instituciones públicas y privadas más representativas en materia deportiva, como son la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y el Comité Olímpico Mexicano, estén totalmente fortalecidas, saneadas de toda confrontación estéril que cause detrimento en el cumplimiento de su actividad sustantiva y objetivos fundamentales.

"Se necesita además que se tracen metas más ambiciosas, para poner en todo lo alto la bandera de México, donde ambas instancias se unan para realizar un trabajo de excelencia, pues difícilmente se podrá observar el progreso del deporte de alto rendimiento si no se obtiene el entendimiento de los funcionarios que dirigen ambas instituciones.

"Por esto, es indispensable que quienes dirigen estas dos instituciones resuelvan diferencias para trabajar estrechamente a favor del desarrollo del deporte.

"Los legisladores no debemos permanecer a la expectativa de este conflicto. Por ello, la presente proposición tiene la intención de conciliar a los organismos que trabajan por el deporte en México, para que asuman sus funciones y responsabilidades en un riguroso marco de respeto y legalidad, y sobre todo de armonía, para que el trabajo mancomunado pueda obtener resultados que superen con mucho las expectativas creadas.

"Frente a esto, se propone que la CONADE suscriba un acuerdo en el que se pacte la colaboración respetuosa y fructífera con el COM, en donde se ponga de manifiesto la voluntad por sacar adelante el nivel competitivo del deporte en México, trabajando con esmero.

"Gracias a este acuerdo, se estará demostrando a la sociedad que los recursos que destina el Estado al deporte son aprovechados al máximo y con suma eficiencia, y que todo ello habrá de contribuir a una satisfacción generalizada, por el éxito que se espera alcanzar en las competencias deportivas internacionales.

"El ordenamiento jurídico mexicano en materia del deporte, expresa la posibilidad de que ambas instituciones colaboren, tal es el caso de la Ley General de Cultura Física y Deporte en su artículo 29, 68 y 72, así como los artículos 16 y 33 del Reglamento de la misma ley, cuyos preceptos establecen que los lineamientos para que el COM y la CONADE trabajen conjuntamente, y de igual forma lo marca el estatuto del Comité Olímpico Mexicano en su artículo octavo, en el Apartado "H" en el cual se establece que el objeto del organismo deportivo de fomentar una política sana del deporte mediante la colaboración cn las entidades públicas.

Es por ello que presentamos este Punto de Acuerdo como único, en donde se exhorta a la Comisión de Cultura , Física y Deporte y al Comité Olímpico Mexicano a suscribir un Acuerdo de Colaboración Integral en materia Deportivo, de cara a los próximos compromisos deportivos de nuestro país.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias Diputado Leyson.

Pregunte la Secretaría a la Asamblea, si se considera de urgente resolución.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el Artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición.

Las ciudadanas Diputadas y ciudadanos Diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor.

(Votación)

Gracias.

Las ciudadanas Diputadas y ciudadanos Diputados que estén por la negativa,

(Votación)

Mayoría por la afirmativa, Diputado Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En consecuencia, se considera de urgente resolución. Esta Presidencia no tiene registradores, luego entonces el tema se considera suficientemente discutido.

Se ruega a la Secretaría someter a la consideración de la Asamblea, la propuesta.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición.

Las ciudadanas Diputados y ciudadanos Diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor.

(Votación)

Gracias.

Las ciudadanas Diputadas y ciudadanos Diputados que estén por la negativa…

(Votación)

Mayoría por la afirmativa, Diputado Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada, comuníquese.

Instruya la Secretaría al cierre del Sistema Electrónico.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Ciérrese el Sistema Electrónico de Asistencia.

De viva voz, el Diputado Juan José García Ochoa, por favor.

El diputado Juan José García Ochoa (desde su curul) Presente.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Gracias.

Señor Presidente, hay una asistencia en el Registro Electrónico de Asistencia, de 376 Diputadas y Diputados.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Hay quórum.

Tiene la palabra el señor Diputado Juan Pérez Medina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática , para presentar Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública , a utilizar los tiempos oficiales de transmisión de Radio y Televisión, para impulsar la educación y fomentar los valores personales, sociales y familiares.

El diputado Juan Pérez Medina: Con su venia, Presidente.

En sus orígenes, la escuela de la institución responsable de la educación y la formación de los futuros ciudadanos, no había por tanto tras agencias educativas que cumplieron o participaran con esa tarea; sin embargo, la presencia de los medios de comunicación en la sociedad han venido a modificar radicalmente esa situación.

Hoy en día la ciudadanía en general y en especial los niños y los jóvenes se enfrentan a un bombardeo sistemático de mensajes a través de los medios masivos de comunicación. Los contrapesos a este problema son muy débiles, incluida la propia escuela.

La relación entre los medios de comunicación y la escuela han sido ampliamente estudiados y una conclusión indiscutible entre algunos estudiosos es que los medios de comunicación fijan agendas, producen significados, forman opinión y constituyen identidades.

En consecuencia, hasta el momento actual que vivimos del predominio de la imagen y el audio, obliga a hacer una reflexión apremiante y rigurosa del papel de la televisión y la radio como medios en sí mismos educativos, pero alejados o contrapuestos en la mayoría de los casos, a su propia función social y a los objetivos de la educación mexicana.

Esta preocupación exige que el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Educación Pública, utilice en estricto apego a Derecho, los 30 minutos diarios de tiempo oficial que de manera gratuita deben destinarse los concesionarios y permisionarios de la radio y la televisión para difundir programas destinados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social.

En concreto, estamos exhortando a que se cumpla de manera eficaz, lo que estipula nuestras leyes, es decir, tanto lo establecido en la legislación educativa y la correspondiente a radio y televisión.

De conformidad con el Artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión y del Artículo 15 de su Reglamento, es obligación de las estaciones de radio y televisión incluir gratuitamente en su programación diaria 30 minutos continuos o descontinuos sobre acontecimientos de carácter educativo cultural, social, político, deportivo, y otro asunto de interés general, nacionales e internacionales, del material proporcionado por la Secretaría de Gobernación.

En cuanto a los contenidos del Artículo 5º. de la Ley Federal de Radio y Televisión, se establece que la radio y la televisión tiene la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana.

Una de las tareas del gobierno a través de sus diferentes instancias, es el de promover la transmisión de programas de divulgación con fines de orientación social, cultural y cívica, y vigilar que se cumpla de manera correcta y eficaz como lo establece el Artículo 6º. de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Una de esas instancias, es la Secretaría de Educación Pública, que de acuerdo al Artículo 11 de la Ley Federal de Radio y Televisión, tiene dentro de sus atribuciones, el promover y garantizar la enseñanza a través de la radio y televisión, promover la transmisión de programas de interés cultural y cívico, elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil, entre otras, desde nivel básico hasta el nivel superior.

Por lo expuesto, fundado y motivado, someto a consideración del pleno, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Educación Pública a que utilice los tiempos diarios de transmisión, asignados oficial y gratuitamente de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Radio y Televisión y su Reglamento.

SEGUNDO.- La Cámara de Diputados solicita a la Secretaría de Educación Pública a que se entregue a esta soberanía, una bitácora del material transmitido en los tiempos oficiales en radio y televisión, de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Radio y Televisión.

Dado en el Palacio Legislativo a los ocho días de marzo del año 2005.

Que es cuanto, señor Presidente, y solicitaría que se integrara completo este Punto de Acuerdo y pasara a la Comisión correspondiente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Bueno, Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Tiene la palabra el señor diputado Pedro Vázquez González del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar proposición con Punto de Acuerdo para que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación instruya se realice una auditoría financiera de legalidad, en el Estado de Durango 2002 sobre fondos federales.

El diputado Pedro Vázquez González: Con su venia señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados.

Los suscritos diputados federales de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo y con fundamento en los Artículos 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración la siguiente proposición con Punto de Acuerdo bajo las siguientes consideraciones:

El período gubernamental 1998-2004 en el estado de Durango, presidido por el entonces gobernador Angel Sergio Guerrero Mier, estuvo plagado por innumerables actos de corrupción, incluso se actualizaron conductas que benefician de manera directa a los hijos de Angel Sergio Guerrero Mier, conforme a los hechos que a continuación describimos.

Por ejemplo, de los recursos públicos del DIF estatal, provenientes del Programa Redondeo, implementado a través de un convenio celebrado por el DIF estatal de Durango con algunas empresas, el hoy diputado local al Congreso del estado de Durango, Rodolfo Benito García Guerrero, adquirió, según consta en la escritura pública pasada ante la fe del Notario Público No. 8 del estado de Durango con número 24377 de fecha 8 de julio del año 2002, un inmueble con una superficie de 2,713 metros cuadrados a un precio de 4 millones 890 mil pesos.

Por ello resulta imprescindible que el órgano de fiscalización de esta Cámara e Diputados se aboque a auditar al DIF estatal, con el propósito primero de transparentar el ejercicio de los recursos públicos a cargo de este organismo; y segundo incluso del ejercicio adecuado de los recursos económicos aportados por particulares como es el caso del Programa Redondeo.

Ahora bien, al confirmarse las irregularidades que se han señalado, es imprescindible también fincar responsabilidades a los CC: Juan Manuel Flores Alvarez, ex Secretario de Finanzas y de Administración del Gobierno del Estado, a José Ramón Duarte Carranza, ex Secretario de Finanzas, por los actos y omisiones en que hayan incurrido al no supervisar adecuadamente las labores del DIF estatal.

También se deberán fincar responsabilidades a César Franco Mariscal, ex Director del DIF estatal de Durango y participante directo en las irregularidades que aquí se describen.

Otro hecho que comprueba la corrupción imperante en el gobierno de Durango en el período 1998-2004, lo es la venta que (¿) Torres San Martín, quien fungió como Director del Instituto de Vivienda del estado, hizo a favor de los hijos del ex Gobernador, Rodolfo Benito Guerrero García y Sergio Martín Guerrero García.

En el primer caso, en el Instituto de la Vivienda se vende a Rodolfo Benito Guerrero García y a Sergio Martín Guerrero García los lotes 1 y 2 del Modulo 15, ubicado en la Ciudad Industrial de Durango, con una superficie de 3 mil 97 metros cuadrados, por un precio.

Punto de Acuerdo. La Honorable Cámara de Diputados por medio de la Comisión de Vigilancia, instruya a la Auditoría Superior de la Federación para que realice una auditoría al DIF estatal de Durango, al Instituto de la Vivienda del estado de Durango y a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del estado en el periodo 1998-2004, para determinar presuntas responsabilidades en las que se haya incurrido estos servidores públicos de dichas dependencias por actos u omisiones en el desempeño de sus funciones.

Es cuanto Presidente y entrego.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado Miguel Amezcua Alejo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal a través de la SEMARNAT, a crear un programa de protección del pelícano blanco americano, el cual emigra desde Canadá hasta la Laguna de Chapala.

El diputado Miguel Amezcua Alejo: Muchas gracias. Con su venia señor Presidente.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar a este Honorable Congreso de la Unión el punto de acuerdo a fin de exhortar al Ejecutivo Federal a través de la SEMARNAT, para crear un programa de protección del pelícano blanco americano, el cual emigra desde Canadá hacia la Laguna de Chapala, donde se le conoce como "Borregón", al tenor de las siguientes consideraciones:

Cada año en el mes de octubre arriba a la rivera de Chapala, en la Laguna de Petatán, municipio de Cojumatlán (¿) de Régules (¿), en Michoacán, el pelícano blanco americano originario de Canadá y del norte de los Estados Unidos. La visita de miles de ejemplares de esta ave migratoria ha representado por muchos años un espectáculo que pocas veces nos brinda la naturaleza y que ha proporcionado además una importante afluencia ecoturística en la región.

El deterioro y los altos niveles de contaminación de la Laguna de Chapala y la reducción del nivel de agua han sido factores que han contribuido de manera alarmante a desaparecer el ecosistema del "Borregón" de muchas otras especies migratorias y endémicas de la Laguna de Chapala, que son parte fundamental para el equilibrio ecológico de una basta región del centro occidente de nuestro país.

En razón de lo anteriormente expuesto someto a su consideración los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. La creación de un programa integral de protección del pelícano blanco americano y como consecuencia el refuerzo en el aprovechamiento de los recursos naturales, bajo un desarrollo sustentable.

Segundo. Que la zona de Petatán y La Palma, en el municipio de Venustiano Carranza, Michoacán, sean declaradas área natural protegida como Santuario del Pelícano Blanco Americano.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 5 días del mes de abril.

Muchas gracias señor Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Señoras y señores legisladores, en virtud de que ha transcurrido el tiempo reglamentario para esta sesión, se informa que el último registro de quórum se tomará como registro final de asistencia y en virtud de que la próxima sesión tiene una agenda especial en virtud de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, esta Presidencia no le solicita a la Secretaría dar lectura al orden del día.

(15:56 Horas) Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves 7 de abril a las 10 horas y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 08, en la que la Cámara de Diputados se erigirá como Jurado de Procedencia.