Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LIX Legislatura
Versión estenográfica de la sesión ordinaria del martes 19 de abril de 2005

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (Toca la campanilla y dice): Proceda la Secretaría a hacer del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de la asistencia de los ciudadanos diputados.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 412 diputadas y diputados. Por lo tanto hay quórum, señor Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se abre la sesión(11:13 horas)

Consulte la Secretaría a la asamblea, si le dispensa la lectura al orden día.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Permítame señor Secretario.

Sonido a la curul del diputado Huízar.

El diputado Guillermo Huízar Carranza (desde su curul): Ciudadano Presidente, el pasado 31 de marzo fue publicado de primera lectura el dictamen de la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2001. Como usted podrá notar han trascurrido ya en exceso el plazo de siete días que establece el artículo Undécimo del Acuerdo Parlamentario. Yo quisiera preguntar qué razones ha tenido la Presidencia para no agendar ese asunto y en todo caso, solicitarle a la asamblea la inclusión en la orden del día de esta sesión, para discusión y votación de dicho dictamen.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Si, señor diputado.

Es un tema que incluso hemos tocado en diferentes ocasiones en la Mesa Directiva. Usted bien sabe que hay dos formas de interpretar estos días hábiles, estos días que se señalan, muchos de ellos hábiles y es incluso el tomarlos como cada día de sesión que vamos nosotros teniendo, por lo cual los términos no se han agotado, los días que señala el mismo reglamento. No obstante, también quiero comentarle que ha sido un tema que se ha tratado en la Junta de Coordinación Política y estamos esperando, si de ellos vienen algunos tiempos, que pudieran todavía obligar a que adelantásemos el tratamiento de este tema, así lo haríamos y lo agendaríamos.

Sonido a la curul del diputado Huízar. Proceda a la que sigue, porque esa parece que no tiene sonido correcto.

El diputado Guillermo Huízar Carranza (desde su curul): Señor Presidente, escucho con atención su argumentación; me parece que es práctica parlamentaria que los siete días se tomen corridos y además, no tengo naturalmente información de que haya sido suficientemente discutido al interior de la Mesa Directiva y de la Junta de Coordinación Política, pero en todo caso, señor Presidente, le ruego lo consulte con la asamblea, la inclusión del dictamen de la Cuenta Pública para ser discutida y aprobada el día de hoy, señor.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Con mucho gusto, señor diputado, que no obstante, que obviamente como lo hemos comentado, el artículo undécimo, nos señala los siete hábiles que no han transcurrido hasta ahora y al no haber transcurrido los siete días hábiles que señala para que se incluya en el orden del día, por lo cual esta Presidencia no ha procedido, le recuerdo también que el artículo vigésimo señala perfectamente bien que sólo por resolución, obviamente del pleno a propuesta de la Mesa Directiva o de la Junta de Coordinación Política, se podrá incluir algún asunto no contenido en el orden del día. Esta Presidencia no tiene esa propuesta en este momento y solamente que la Junta de Coordinación Política haya platicado algo al respecto.

Sonido a la curul del diputado Gómez, también.

El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul): Diputado Presidente, para preguntarle. ¿Cuándo se cumplen los siete días, a partir de la primera lectura del dictamen de la Cuenta Pública del 2001 y si el día en que vence el plazo, usted va a poner en el orden del día para discusión y votación el dictamen?. Son dos preguntas.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: No le puedo contestar con precisión, pero voy a pedir información a Servicios Parlamentarios de cuándo se cumplen los siete días hábiles en considerando los mismos como la forma parlamentaria. No estaba en el orden del día, no tengo la información.

Sonido, sonido, porque no lo escucho al diputado Gómez.

El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul): Perdóneme diputado Presidente, pero no es posible que en la Mesa Directiva no lleven el cómputo de los días. Usted dice que no han transcurrido los siete días hábiles desde que se le dio primera lectura. La Secretaría nos podría informar qué día se le dio primera lectura y en este momento sabremos, si han transcurrido o no y usted nos podría contestar la pregunta, en el caso de que no haya transcurrido, cuándo lo va a poner en el orden del día y resolvemos el problema.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Si, creo que nos podremos ahorrar muchos problemas, sobre todo apegándonos a la legalidad y los siete hábiles que me señala a mí la Secretaría de Servicios Parlamentarios, todavía no han sido cubiertos, por lo cual no ha sido tratado dentro de la Mesa Directiva. Espero que la Junta de Coordinación Política a la que usted pertenece y acude cotidianamente lo haya tratado y sepan ahí también, cuáles son esos siete días hábiles tan pendientes. Adelante.

Sonido para una aclaración al señor diputado Gómez.

El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul): Este asunto no se ha tratado en la Junta de Coordinación, porque estamos esperando que la Mesa Directiva, que no requiere de los siete días; para el Reglamento basta la sesión siguiente y el acuerdo dá hasta siete días hábiles a la Mesa Directiva, pero la Mesa Directiva lo puede poner en sesión siguiente, respetando el Reglamento y el acuerdo y ejerciendo sus facultades plenamente.

Entonces si no ha pasado el dictamen de cuenta es por otra causa, que no se ha querido decir y que ya es hora de que se diga o de que se agende, cualquiera de las dos, porque no es posible que un dictamen que ya se le dio de primera sea congelada, porque ese es el colmo de la congeladora, diputado Presidente, esto no es una iniciativa, es un dictamen que ya se dio de primera lectura, por lo tanto debe pasar a discusión y votación del pleno. Yo le pregunto a usted, no a la Junta, ¿cuándo lo va a agendar en el orden del día del pleno?, ¿para cuándo, no cuándo, para cuándo?

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Debido a su insistencia, señor diputado, y le recuerdo también que usted puede hacer su argumentación como cotidianamente lo acostumbra, en el lugar al que yo no voy, que es la Junta de Coordinación Política, que he pedido información a Servicios Parlamentarios y a partir de la presentación de la Cuenta Pública han pasado cuatro sesiones. El próximo jueves yo trataré en Mesa Directiva si lo agendamos este tema y lo resolveremos de esa manera.

Por otra parte, y debido a esta insistencia con la que usted me ha comentado, también Servicios Parlamentarios pone a mi vista un acuerdo de la Junta de Coordinación Política, mediante el cual se ordena que se posponga la siguiente lectura de este tema y que espero que usted lo haya visto, que es del 4 de abril del 2005. Está firmado por la mayoría de los miembros de la Junta de Coordinación Política.

Debido a este documento, yo le sugiero a usted, señor diputado Gómez, que acude cotidianamente a la Junta de Coordinación Política, lo trate ahí; que de no tratarlo, de todas maneras esta Presidencia cumplirá con su obligación tratándolo el próximo jueves en reunión de Mesa Directiva.

El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul): Señor Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Para otra aclaración, sonido a la curul del diputado Gómez.

El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul): Nunca toma acuerdos fuera de sesión. En este momento no sé qué hacer con algunos que tienen esa misma naturaleza, si firmarlos o no, porque ya está usted prohibiendo casi que la Junta tome acuerdos fuera de sesión.

Ahora, la Junta no puede ordenar, no le puede ordenar a la Mesa Directiva que no se le dé a un dictamen que ya está de primera, la segunda lectura a discusión y votación, pues eso no tiene facultades la Junta. Nada más se lo recuerdo para que no lo aconsejen mal.

No existe y no fue un acuerdo de Junta y si tiene duda, consulte las versiones estenográficas de las sesiones de la Junta de Coordinación Política y refiérase directamente al 4 de abril; pero como además no puede lo que no puede la Junta, eso sí lo puede usted y como usted sí puede, entonces le ruego de la manera más atenta, una de dos: o pone en el orden del día este dictamen o nos explica por qué no lo quiere poner. Ese es el asunto.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Señor diputado, usted conoce perfectamente también los términos del acuerdo, del acuerdo parlamentario y sabe perfectamente bien, porque usted lo sabe casi todo, que también el acuerdo parlamentario dispone que en caso en que la Junta solicite atentamente, como lo ha hecho, diferir un asunto más allá de los siete días, así sucede y así lo han firmado ustedes en el acuerdo.

De tal suerte, que yo trataré esto el próximo día 7 y también le sugiero, señor diputado, para terminar con esto, que también usted, que tiene el privilegio de ir a la Junta, lo que no tiene ningún miembro de la Mesa Directiva, platique sobre esta atenta solicitud de la Junta de Coordinación Política, para diferir la inclusión en el orden del día de las sesiones del pleno, el tema en comento.

El diputado Wintilo Vega Murillo (desde su curul): Señor Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Sonido a la curul del diputado Wintilo Vega.

El diputado Wintilo Vega Murillo (desde su curul): Señor Presidente, yo creo que estamos discutiendo un asunto que a veces con los años le sucede a la gente, y el diputado Gómez perdió la memoria. Fue tratado ese asunto junto con la Ley de Presupuesto y se le pidió a la Directiva la atenta solicitud de que fuera diferido. No sé por qué ya no recuerda lo que sucede en la Junta de Coordinación Política el diputado Gómez.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Continúe la Secretaría después de este problema de Alzhaimmer.

El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul): Señor Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Sonido a la curul del diputado Gómez, que parece que quiere responder.

El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul): Usted, Presidente, el orden del día está a la consideración del pleno en este momento; estamos en ese trámite.

Yo le solicito que pida a la Asamblea votación sobre el orden del día e inmediatamente después sobre la inclusión del dictamen relacionado con la Cuenta Pública del año 91... 2001, perdón, a la propia Asamblea. La Asamblea es la única que puede aprobar el orden del día y la Asamblea puede, por razón reglamentaria, añadir puntos en el orden del día sólo por su propia decisión, porque estamos en el punto de la aprobación del orden del día.

Si estuviéramos en otro punto no procedería introducir en el orden del día un punto no incluido, sino a través de un trámite que también está regulado en el acuerdo; pero como en este momento estamos en el punto del orden del día que se llama "aprobación del orden del día", de este dictamen a discusión.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Señor diputado, usted sabe perfectamente bien por su larga carrera parlamentaria, que el Orden del Día no se vota ni se aprueba, se informa el Pleno.

El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde la curul): Se puede votar.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: No señor diputado no se vota el Orden del Día. Lo que se está votando es la dispensa de su lectura señor diputado; tantos años en esto.

No obstante, quiero comentarle también que no se puede incluir si no hay propuesta de la mesa directiva o propuesta de la Junta de Coordinación Política a la que usted pertenece. Pero si a usted le da satisfacción, no obstante que ya está enterado que no se vota el Orden del Día; que se puede votar, es otra cosa. No obstante señor diputado, si eso es lo que usted le da satisfacción para poder salir adelante y continuar con los trabajos de esta Asamblea, consulte la secretaría si se aprueba el orden del día como fue presentado por la mesa directiva.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la presidencia en votación económica se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse el Orden del Día.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

(Votación)

Mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Continúe la secretaría, es la lectura del acta de la sesión anterior.

Consulte usted a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la presidencia se consulta a la Asamblea en votación económica, si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa.

(Votación)

La mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se dispensa le lectura.

Proceda la secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Está a discusión el acta.

No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa.

(Votación)

La mayoría por la afirmativa diputado presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobada el acta.

Continúe la secretaría con comunicaciones. Y antes de llevarlo a cabo proceda a ordenar el cierre del sistema electrónico de asistencia.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Ciérrese el sistema electrónico de asistencia.

Diputado presidente le informo que hay una asistencia de 433 diputadas y diputados.

(Oficio del Congreso del Estado de Querétaro)

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Se va a dar lectura a un oficio de la Junta de Coordinación Política en relación a cambio de integrantes en la mesa directiva de comisiones:

(Baja del diputado Gilberto Ensastiga Santiago y baja del diputado Miguel Angel García Domínguez)

En votación económica se pregunta si se aprueba.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo

(Votación)

Los que estén por la negativa:

(Votación)

La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Se va a dar lectura a otro oficio de la Junta de Coordinación Política en relación a cambio de integrantes de comisión.

(Baja de la diputada Jacqueline Argüelles Guzmán)

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: De enterado.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: De la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán:

(Remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados)

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítanse a las comisiones correspondientes para su conocimiento.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Oficio de la Procuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada:

(Remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados)

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a las comisiones correspondientes, también para su conocimiento.

La Secretaria diputado Graciela Larios Rivas: Oficio de la Secretaría de Gobernación:

(Del C. Alfonso Bernetche Pous para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República Portuguesa en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el Estado de Quintana Roo)

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Gobernación.

La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Dos oficios:

(Con los que se remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente durante el primer receso del segundo año de ejercicio de la LIX Legislatura)

La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Siete oficios:

(Con los que se remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados)

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítanse a las comisiones correspondientes para su conocimiento ambas.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Oficio de la Cámara de Senadores:

(Con el que devuelve, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, minuta de proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas)

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Oficio de la Cámara de Senadores:

(Con el que devuelve, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la minuta proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud)

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Salud.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

(Oficio de la Secretaría de Gobernación relativo a la Ley del Instituto Nacional para el Consumo de los Trabajadores)

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

(Iniciativa del Congreso del estado de Querétaro)

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a las comisiones unidas de Salud y de Agricultura y Ganadería.

El siguiente punto del orden del día, señores diputados, es la primera lectura de los siguientes dictámenes:

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de Ley General de Personas con Discapacidad.

De las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos, Defensa Nacional y de Marina, con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 164 de la Ley General de Salud, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 36 de la Ley General de Salud, publicados en la Gaceta Parlamentaria.

Son éstos de primera lectura.

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 301 y adiciona el artículo 309 bis del Código Penal Federal.

Consulte la secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al dictamen.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor.

(Votación)

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa.

(Votación)

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia, se le dispensa la lectura. Esta presidencia tiene registrado un voto particular del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Por lo tanto, tiene la palabra la diputada Angélica de la Peña Gómez a fin de presentarlo.

La diputada Angélica de la Peña Gómez: Muchas gracias, señor presidente, con su permiso.

Las y los suscritos diputadas y diputados del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de esta Legislatura formulamos este voto particular en relación al dictamen que refiere la reforma a los artículos 301 y 309 del Código Penal Federal.

El 20 de abril del 2004 el diputado Hugo Rodríguez Díaz presentó una iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 301 y adiciona el artículo 311 del Código Penal Federal.

Esta iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, misma que emitió dictamen favorable el 9 de marzo del 2005.

El texto actual del artículo 301 del Código Penal en referencia dice: "De las lesiones de una persona cause algún animal bravío será responsable el que con esa intención lo azuce o lo suelte o haga esto último por descuido".

La redacción del 311 propone la iniciativa siguiente: "De las lesiones u homicidios que cause un animal será responsable el que con esa intención lo azuce o lo suelte. De las lesiones u homicidios que cause un animal será culpable su dueño o encargado si no toma las providencias necesarias".

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en diversas discusiones que efectivamente se dieron en la plenaria y en trabajos de la Mesa Directiva, finalmente definió, por mayoría, seguir manteniendo el 301 y el 309 reformarlo, quedando así: "Quien en forma intencional azuce o suelte a un animal y éste prive de la vida a una persona, será responsable del delito de homicidio".

Nosotros consideramos en la Comisión y hoy sometemos a su consideración que ciertamente es imperativo reformar el marco jurídico y a las instituciones que conforman el sistema de justicia, así como buscar nuevos esquemas que brinden mayor seguridad jurídica a las y los particulares en el goce de sus derechos, de sus libertades, de sus patrimonios, ejerciendo sus garantías y sobre todo el acceso a la justicia, inscritos en el derecho.

En este orden se busca un equilibrio procesal, penal entre la acción persecutoria y la investigación de los delitos, de los derechos de los gobernados tutelados en las garantías individuales y de los derechos humanos.

Por lo anterior, las leyes no deben dejar duda, ciertamente no deben dejar duda ni excesiva facultad de interpretación al juzgador sobre las conductas que se han de acreditar para sancionarlas.

Consideramos también que no es con el agravamiento de delitos ni con el incremento de penas como se ha de resolver el clima de inseguridad que priva en la sociedad, ya que éste se favorece por una serie de condiciones multifactoriales que hay que tratar de manera integral.

Consideramos en el grupo parlamentario del PRD, además que con la redacción propuesta por la Comisión, se generaría una enorme dificultad por parte del juzgador para acreditar la intención de provocar lesiones o la muerte a una persona con el simple hecho de soltar a un animal. Creemos que esta situación tiene que considerarse más.

A nuestro parecer es innecesario incluir el acto de azuzamiento en el capítulo "domicilio", ya que este último ya se encuentra tipificado en el artículo 302 del Código Penal. Y en caso de que se produjera por causa del ataque de un animal, ése sería un instrumento como lo puede ser un arma blanca o de fuego.

Por las consideraciones antes expuestas, el grupo parlamentario del PRD somete a esta soberanía para su aprobación el siguiente voto particular.

Artículo Unico: No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 302 y adiciona el 311 del Código Penal Federal, motivo del presente dictamen y por las razones que aquí enumeramos y que creemos deben ser consideradas por esta Asamblea.

Muchas gracias por su atención.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, diputada.

Esta Presidencia no tiene registrados más oradores, por lo cual considera que se encuentra suficientemente discutido en lo general el dictamen y se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

(No hubo reserva alguna de parte de los diputados)

Al no reservarse ningún artículo en lo particular, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico hasta por diez minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por diez minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del Proyecto de Dictamen.

(Abierto el sistema electrónico de votación se procede a la misma, y en el transcurso de la votación el diputado Wintilo Vega, desde su curul, dice:

El diputado Wintilo Vega (desde su curul): Señor Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Sonido en la curul del diputado Wintilo Vega.

El diputado Wintilo Vega (desde su curul): Señor Presidente: Respetuosamente le pediríamos pudiera saludar la elección del nuevo Papa. Con respeto le pediríamos que esta Cámara se pronunciara; si es necesario pregunte a la Asamblea su decisión.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Cómo no, señor diputado, terminando la votación haremos lo que resulta conducente.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Ciérrese el sistema de votación.

Señor Presidente: Se emitieron en pro: 311 votos; en contra: 80; y abstenciones: 1 voto.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado en lo general y en lo particular por 311 votos.

Esta Mesa Directiva de la Cámara de Diputados estando segura que es el deseo de toda la Cámara en si, saluda y felicita a la grey católica de México por la elección del Cardenal Joseph Ratzinger, como Su Santidad Benedicto XVI, y nuevo Papa del mundo.

(La Asamblea de pie, aplaude)

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Antes de pasar a la discusión del siguiente dictamen dése trámite al anterior, que ha sido aprobado en lo general y en lo particular como proyecto de decreto que reforma el artículo 301 y adiciona el artículo 309 Bis del Código Penal Federal y remítase al Senado para sus efectos constitucionales.

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de Código Penal Federal.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea en votación económica si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los que estén por la negativa.

(Votación)

La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se dispensa la lectura.

Esta Presidencia no tiene registrados oradores en esta discusión, por lo cual considera que será discutido en lo general y pregunta si no desea reservarse algún artículo en lo particular.

Al no haber reserva de artículo en lo particular y haber sido considerado discutido en lo general, se pide a la Secretaría ordene se abra el sistema electrónico hasta por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular. Todo en un solo acto.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 169 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de dictamen.

(Votación)

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Hay un grupo de los integrantes del Colegio Dental del Estado de Hidalgo invitados por el diputado Alfredo Bejos Nicolás, que hoy nos honran con su presencia.

(Aplausos)

Así también lo hacemos con los estudiantes de la escuela preparatoria Liceo de Estudios Superiores y Tecnológicos de Tlalnepantla, mismos que fueron invitados por el diputado Francisco Landero.

¡Sean muy bienvenidos!

(Aplausos)

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Diputado Presidente: Se emitieron 367 votos en pro y 3 abstenciones.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado en lo general y en lo particular por 367 votos el Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal.

Se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 366 del Código Penal Federal.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura la dictamen.

La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica, si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Gracias.

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se dispensa la lectura y, en consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del Proyecto de Decreto.

Esta Presidencia no tiene registrado orador alguno, por lo cual lo considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Solicito a la Secretaría que ordene se abra el sistema electrónico de votación hasta por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del Proyecto de Decreto; todo en un solo acto.

La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del Proyecto de Decreto, en un solo acto.

(Votación nominal)

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Diputado Presidente, se emitieron 340 votos a favor, ninguno en contra y 4 abstenciones.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado en lo general y en lo particular por 340 votos el Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 366 del Código Penal Federal.

Se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 46 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica, si se le dispensa la lectura al dictamen.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor.

(Votación)

Gracias.

¿Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa?

(Votación)

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se le dispensa la lectura.

En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del Proyecto de Decreto.

Esta Presidencia no tiene registrado orador alguno, por lo cual lo considera suficientemente discutido. Y se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico, como nos encontramos en el recinto la mayoría de nuestras amigas y amigos diputados, hasta por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del Proyecto de Decreto.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento.

Ábrase el sistema electrónico por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del Proyecto de Decreto en sus términos.

(Votación nominal)

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Señor Presidente, se emitieron en pro 350 votos y 2 abstenciones, 0 en contra.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado en lo general y en lo particular por 350 votos el Proyecto de Decreto que reforma el artículo 46 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior.

Consulte la Secretaría si se dispensa la lectura del dictamen.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica, si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Gracias.

¿Los que estén por la negativa?

(Votación)

La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se le dispensa la lectura y, en consecuencia, está a discusión en lo general.

Tiene la palabra el señor diputado Manuel López Villarreal, para fundamentar el dictamen.

El diputado Manuel Ignacio López Villarreal: Con el permiso de la Presidencia.

Compañeras y compañeros Legisladores:

Tomo la palabra a nombre de los integrantes de la Comisión de Economía, para presentar el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior.

El comercio exterior es pieza fundamental para nuestra economía. Con el intercambio comercial los consumidores tienen a su disposición una gran variedad de productos y de marcas a precios menores, otorgándoles la posibilidad de hacer mejores decisiones de compra, mientras que las empresas tienen la ventaja de poder entrar a otros mercados con arancel cero o mínimo, ampliando así su mercado potencial en millones de consumidores.

Nuestro país es uno de los países más integrados económicamente, más abiertos al libre comercio. Tenemos tratados comerciales con 42 países, además esto posiciona a nuestro país como el único país en el mundo que tiene acceso preferencial a las economías más poderosas y competitivas del mundo: América del Norte, Unión Europea y Japón.

El comercio exterior se ha convertido en un motor fundamental para el crecimiento y desarrollo económico. Las exportaciones en los últimos años han crecido a un ritmo promedio anual del 12 por ciento, propiciando que el comercio exterior represente hoy en día más del 65 por ciento de nuestra economía.

Sin embargo también ha perjudicado la competencia frontal de nuestras empresas con las del resto del mundo poniendo de manifiesto las carencias, desventajas y límites de las leyes, los procedimientos y los trámites que rigen las operaciones de comercio internacional.

En tal sentido, es imperativo facilitar, incentivar y otorgar certidumbre jurídica al comercio exterior a través de una legislación que mejore el entorno de los negocios en esta materia.

Así pues, en la Comisión de Economía nos dimos a la tarea de elaborar reformas a la Ley de Comercio Exterior para alcanzar este objetivo.

Se incorpora en el objetivo de la Ley defender la planta productiva nacional de prácticas desleales en comercio internacional. Se incluyen los avances tecnológicos en la Ley para que las restricciones y regulaciones no arancelarias así como las notificaciones sean en forma electrónica, se faculta a la Secretaría de Economía a emitir reglas de carácter general en materia de comercio exterior; se establece que se coordinarán las dependencias de la Administración Pública Federal para controlar una restricción o regulación no arancelaria electrónicamente; se incluye la participación y opinión del sector privado, de los anteproyectos de disposición derivadas de esta Ley; se señala que la Secretaría deberá establecer medidas y mecanismos para promover y facilitar el comercio exterior; se asignan nuevas tareas de la Comisión de Comercio Exterior y de la Comisión Mixta que son órganos que auxilian a la Secretaría para apoyar, extender y elevar la competitividad de la planta productiva nacional.

Finalmente quiero señalar que para la elaboración de este esfuerzo legislativo, se tomaron en cuenta las aportaciones y comentarios de organismos empresariales y expertos en esta materia, así como de la Secretaría de Economía de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en tal sentido este proyecto reconoce y aprovecha la participación desinteresada del sector mexicano involucrado en el intercambio internacional.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía concluyó que estas Reformas brindarán mayor seguridad y certidumbre jurídica a las operaciones de comercio exterior, lo que sin duda será un paso importante para elevar y extender la competitividad del país y sus empresas.

Por tal motivo, los invitamos a todos y a todas, a sumarse a este Proyecto que es en beneficio de los consumidores y de las empresas.

Es cuanto, señor Presidente. (aplausos)

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Muchas gracias Diputado López Villarreal. En términos del 108, esta Presidencia no tiene más oradores registrados, luego entonces considera el tema suficientemente discutido.

Pero pregunta en términos del 134 si algún miembro de la Asamblea se va a reservar algún artículo para discutirlo y votarlo en lo particular.

No habiendo reservas, se ruega a la Secretaría la apertura del Sistema Electrónico de Votación hasta por tres minutos; de tal suerte de recabar la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo evento.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el Sistema Electrónico por 3 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto, del Dictamen propuesto.

Se abre el Sistema Electrónico de Votación por 3 minutos.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Ciérrese el Sistema Electrónico de Votación.

Ciérrese el Sistema Electrónico de Votación.

Señor Presidente: Se emitieron 362 votos en pro y ninguno en contra.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado en lo general y en lo particular por 362 votos, el Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona diversas Disposiciones de la Ley de Comercio Exterior

Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

El siguiente punto del Orden del Día, es la discusión de los dictámenes relativos a las solicitudes de permisos de los ciudadanos Jorge Adrián Zubieta y Landa Ortiz para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Nicaragua en Monterrey con Circunscripción Consular en el Estado de Nuevo León; Mario Jesús Riestra Venegas.

La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura a los dictámenes.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

La mayoría por la afirmativa diputado Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se les dispensa la lectura, en consecuencia se pide a la Secretaría poner a discusión los Proyectos de Decreto.

La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Está a discusión el Proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano Jorge Adrián Zubieta y Landa Ortiz, para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Nicaragua en Monterrey con circunscripción consular en el estado de Nuevo León.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

Está a discusión el Proyecto de Decreto que concede permiso a los ciudadanos Mario Jésus Riestra Venegas y Alfredo Fuentevilla Ruffo, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren el Presidente de la República Federal de Alemania y el Gobierno del Reino de Dinamarca, respectivamente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el dictamen en lo general, no habiendo quien haga uso de la palabra para los efectos del Artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado ningún artículo para discutirlo en lo particular, se reserva para su votación nominal en conjunto.

La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Está a discusión el Proyecto de Decreto que concede permiso a los ciudadanos Alejandra Fernández Lozoya, Edith Araceli Gómez González, Carla Virginia Padilla Rosales, Octavio Becerra Cortés, César Adalberto Domínguez y Alfredo González Castro, para prestar servicios en las Embajadas de Costa de Marfil y de Serbia y Montenegro, en México, respectivamente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está discusión el dictamen en lo general, no habiendo quien haga uso de la palabra y para los efectos del Artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado algún artículo para discutirlo en lo particular, se va a proceder a recoger la votación nominal de este Proyecto de Decreto y los anteriores reservados en un solo acto.

Se ruega a la Secretaría instruya la apertura del sistema electrónico de votación por tres minutos, para proceder a la votación de los Proyectos de Decreto.

La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Háganse los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico de votación por tres minutos para tomar la votación nominal de los Proyectos de Decreto.

(Votación)

La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Señor Presidente, se emitieron 349 votos a favor, 7 abstenciones y ninguno en contra.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados los Proyectos de Decreto por 349 votos.

Pasan al Ejecutivo y al Senado para sus efectos constitucionales.

El siguiente punto del Orden del Día son: dictámenes a discusión con Puntos de Acuerdo.

En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, pregunta la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se les dispensa la lectura y sólo se lean los Puntos de Acuerdo.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea en votación económica si se autoriza que solo se de lectura a los Puntos de Acuerdo.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Mayoría por la afirmativa diputado Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se dispensa la lectura.

Continúe la Secretaría.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se va a dar lectura al Punto de Acuerdo del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, en relación a la proposición sobre la disposición de los recursos del fondo de reserva constituido en el IMSS y de los recursos propiedad de los trabajadores administrados por el INFONAVIT, para el traspaso a los AFORES o pago a los trabajadores o a sus beneficiarios, de los recursos derivados del SAR 92-IMSS y de la subcuenta de vivienda INFONAVIT, acumulados en las cuentas individuales entre mayo de 1992 y junio de 1997.

Punto de acuerdo. Unico. La Cámara de Diputados hace un llamado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a fin de que informen al Congreso de la Unión sobre la disposición de los recursos del fondo de reserva constituido en el Instituto Mexicano del Seguro Social y de los recursos propiedad de los trabajadores administrados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para el traspaso a las Administradoras de Fondos para el Retiro o pago a los trabajadores pensionados o a sus beneficiarios.

Asimismo, que las dependencias informen sobre los recursos derivados del seguro de retiro SAR 92 y de la subcuenta de vivienda respectivamente, acumulados entre mayo de 1992 y junio de 1997, precisando la fecha, en número de registro de las cuentas individuales que han sido identificados y a cuánto ascienden los recursos devueltos a sus titulares pensionados y/o beneficiarios, por concepto de pago o por traspaso de saldos a la cuenta individual de los trabajadores en las Administradoras de Fondos para el Retiro, señor Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores y considera el tema suficientemente discutido.

Pregunte la Secretaría a la asamblea si es de aprobarse.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica se pregunta al pleno si es de aprobarse el punto de acuerdo.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor.

(Votación)

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa.

(Votación)

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado. Comuníquese.

Esta Presidencia le da la más cordial bienvenida a alumnos de la Universidad Autónoma del estado de México, invitados por la diputada Blanca Estela Gómez Carmona.

Asimismo, le da la más cordial bienvenida a los alumnos destacados del municipios de Tangancícuaro (¿), así como a la Regidora Leticia Muñoz Rodríguez, a la licenciada Beatriz González y a profesores de las escuelas, invitados por Marco Antonio Cortés Mendoza.

Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Se va a dar lectura a los puntos de acuerdo del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que se elabore un programa de manejo integral en los basureros del Municipio de Nezahualcóyotl, en coordinación con los Gobiernos estatal y Federal.

Punto de acuerdo.

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en coordinación con los Gobiernos del estado de México y del Municipio de Nezahualcóyotl, en el ámbito de su jurisdicción y competencia den cumplimiento al numeral XIV de la Norma Oficial Mexicana 083-SEMARNAT 2003, relativa a especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos municipales.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Gobierno del estado de México y al Municipio de Nezahualcóyotl, para que conforme a sus atribuciones señaladas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, integren un programa de (¿) de basureros Neza I, II y III y asimismo, se verifique el control y procedimiento adecuado de disposición final de los residuos generados por este municipio.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 31 días del mes de marzo de 2005.

Firma la Comisión.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores, considera el tema suficientemente discutido.

Pregunte la Secretaría a la asamblea si es de aprobarse.

La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: En votación económica se pregunta si se aprueban los puntos de acuerdo.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados. Comuníquese.

Continúe la Secretaría.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Continúe la Secretaría.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Se va a dar lectura a los puntos de acuerdo del dictamen de la Comisión de Salud, para exhortar al Ejecutivo Federal para que revise y mejore las políticas de prevención y atención del cáncer cervico-uterino y mamario, a fin de reducir las tasas de mortalidad, así como de hacer una investigación científica para contar con estadísticas completas y confiables de mortalidad en mujeres.

Los puntos resolutivos son los siguientes:

Primero.- Se exhorta al Ejecutivo Federal a revisar y mejorar las políticas de prevención y atención del cáncer cervico-uterino y mamario, a fin de reducir las tasas de mortalidad por estas causas.

Segundo.- Se solicita al Ejecutivo Federal presente ante esta Honorable Cámara de Diputados, las acciones que hasta el momento realiza la Secretaria de Salud en materia de investigación, atención y prevención del cáncer de mama y cáncer cervico-uterino.

Suscriben, los integrantes de la Comisión de Salud.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores, luego entonces considera el tema suficientemente discutido.

Pregunte la Secretaría a la asamblea si es de aprobarse.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: En votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Gracias.

Los que estén por la negativa.

(Votación)

La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado y comuníquese.

Continúe la Secretaría.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se va a dar lectura a los puntos de acuerdo del dictamen de la Comisión de Salud, para exhortar al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Salud, incluya los padecimientos de origen alérgico, especialmente asma, como problema grave de salud en la transición epidemiológica, considerado así por la Organización Mundial de la Salud.

Punto de Acuerdo

Primero.- Se exhorta al Gobierno Federal para que a través de la Secretaría de Salud, se le considere a los padecimientos de origen alérgico e inmunológico, especialmente asma, como un problema grave a considerar con su incidencia dentro de la transición epidemiológica de salud en nuestro país y se implementen acciones de prevención, estrategias de educación, diagnóstico oportuno, atención y manejo por médicos especialistas.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, deberá comunicar a esta Cámara de Diputados las acciones que realice la Secretaría de Salud en el desahogo de este asunto.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores, luego entonces considere el tema suficientemente discutido.

Pregunte la Secretaría a la asamblea si es de aprobarse.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si son de aprobarse los puntos de acuerdo.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor.

(Votación)

Gracias.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa

(Votación)

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados los puntos de acuerdo, comuníquense.

Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputado Graciela Larios Rivas: Se va a dar lectura a los puntos de acuerdo del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, por los que se solicita instruir a dicha comisión, formular propuestas legislativas como resolución final del procedimiento parlamentario de seguimiento a las leyes federales y al presupuesto federal, transferido a los estados en materia de educación básica y media superior.

Resolutivos

Primero.- La responsabilidad educativa es corresponsabilidad de la autoridad estatal y federal y no de una sola instancia de gobierno.

Por ello la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, asume el compromiso de buscar y proponer las formas para dar efectivo seguimiento del uso de recursos federales en materia educativa que se transfieren a estados y municipios, no obstante, cuidando siempre no violentar la autonomía de éstos.

Segundo.- Se aprueba en dar audiencias e invitar especialistas y ciudadanía en general para que presenten sus solicitudes o declaraciones sobre temas que versen sobre el uso y destino de los recursos federales relacionados con la educación, de acuerdo al primer punto.

3°. Se consideraran como documentos públicos los que obren en el expediente del procedimiento parlamentario, incluyendo en todo caso, los acuerdos, resoluciones, actas, minutas, versiones estenográficas de audiencias, comparecencias, invitaciones, citatorios, declaraciones previas, informes oficiales y demás actuaciones, debiendo foliarse y rubricarse por las y los diputados miembros de la Subcomisión responsable de estas tareas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 18 de enero de 2005. Firma la comisión.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia tiene registrada como orador en pro, a la diputada Miriam Arabían Couttolenc, quien tiene el uso de la palabra por tres minutos, tres minutos.

Y le da la más cordial bienvenida a 15 estudiantes de los Países Bajos, que vinieron a esta Cámara a sostener una reunión con el grupo de amistad de la Cámara con los propios Países Bajos. Sean ustedes bienvenidos.

(Aplausos)

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Adelante diputada Arabían Couttolenc.

La diputada Miriam Arabian Couttolenc: Con su permiso diputado Presidente.

Se meten pandilleros y hacen destrozos, los salones tienen sólo paredes. Esta es la denuncia de Jazmín Guzmán Murguía, alumna de la Secundaria Octavio Paz, escuela que carece de bardas, que cuenta con algunos techos de cartón y lámina, que la dirección se encuentra en dos metros cuadrados y debajo de una escalera. La Escuela Federal No. 14 "Octavio Paz", transferida al gobierno del estado de Puebla, se encuentra en la cuarta ciudad más importante de este país.

Me preguntó, ¿qué sentido tiene nuestra labor, si no nos aseguramos que el Presupuesto Federal y las leyes que regulan al servicio educativo lleguen a esta escuela y a muchas más que hoy, administran los gobiernos estatales en el país entero?

Según cifras expuestas en la Comisión de Educación, los padres y madres de familia de escuelas públicas, además de los presupuestos federales, estatales y municipales, aportan entre 10 mil y 12 mil millones de pesos anualmente, pagando: inscripciones, cuotas, libros, uniformes, entre otros; esto sin contar el trabajo en faenas. a pesar de la prohibición expresa que contempla la Ley General de Educación, muchos de estos pagos son en calidad de contraprestación, es decir, a cambio de la educación de sus hijos.

¿Qué sentido tiene hablar de participación, si los padres y madres de familia aportan estas cuotas sin saber el monto de los recursos públicos que llegan a las escuelas de sus hijos?, sabemos que se ven obligados a pagar. Mejor indaguemos, preguntemos, debatamos, resolvamos el problema, legislemos.

¿Qué sentido tiene que la Ley General de Educación ordene que las autoridades educativas atiendan de manera especial a las escuelas que se encuentran en zonas urbanas marginas, si no contamos con información oficial que clasifique objetiva e imparcialmente estas zonas marginadas? Conforme a la descentralización el manejo de los recursos, la administración del servicio público, la ejecución de obras son facultades y obligaciones de los estados y municipios; Sin embargo, transferir recursos, verificar su ejercicio, evaluar el servicio, definir planes y programas de estudios, atención especial a zonas urbanas, son facultades y responsabilidades que conserva la Federación.

Es necesario que mediante el procedimiento parlamentario que hoy se somete a discusión preguntemos, para que con ello las reformas que se aprueben, garanticen una educación gratuita y de calidad para todas y todos los mexicanos.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias diputada Arabían Couttolenc

No habiendo más oradores registrados, pregunte la Secretaría a la asamblea si se aprueba.

La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: En votación económica se pregunta si se aprueban los puntos de acuerdo.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Gracias.

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado. Comuníquese.

Esta Presidencia le da la más cordial bienvenida a Cristian Mier y Pacheco, el mejor estudiante del estado de Morelos, invitado por el diputado Guillermo del Valle.

El siguiente punto del orden del día son las discusiones de los dictámenes negativos relativos a iniciativas.

En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, pregunte la Secretaría a la Asamblea en votación económica, si se autoriza que sólo se les dé lectura a los puntos de acuerdo.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea en votación económica si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Gracias.

Los que estén por la negativa.

(Votación)

La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se autoriza.

Continúe la Secretaría.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Se va a dar lectura al punto de acuerdo del dictamen de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, por el que no se aprueba la iniciativa que reforma los artículos 259, 267 y adiciona el 267 bis de la Ley del Seguro Social.

Acuerdo: Unico. No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 259, 267 y adiciona el 267 bis de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputado José Angel Frausto Ortiz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 18 de marzo de 1999.

Suscriben los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: No habiendo oradores registrados, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación económica en conjunto.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: De las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

Acuerdo: Unico. No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12 y 180 de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputado José Angel Frausto Ortiz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional el día 23 de marzo de 1999.

Es cuanto, diputado Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: No habiendo oradores registrados, se considera suficientemente discutida y se reserva para su votación económica en conjunto.

Continúe la Secretaría. Continúe la Secretaría, por favor, si son tan gentiles.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: De las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

Acuerdo: Unico. No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 68, 106 fracción III, 141 segundo párrafo, 145, 157 fracción I, 164 fracción I, 168 fracción IV, y artículo 170. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 209 de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputado Ricardo Cantú Garza, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo el día 28 de abril de 1999, señor Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: No habiendo oradores registrados, se considera suficientemente discutida y se reserva para su votación económica en conjunto.

Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Se va a dar lectura al punto de acuerdo del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, por el que se devuelve la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Acuerdo: Unico. Para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución, se devuelve la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, remitida por la Honorable Cámara de Senadores y turnada a esta Comisión el 3 de abril de 2003.

Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados, a 16 del mes de marzo del 2005.

Firma la Comisión.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: No habiendo oradores registrados, se considera suficientemente discutido el tema y se reserva para su votación económica en conjunto.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Se va a dar lectura a los puntos de acuerdo del dictamen de las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos, por el que no se aprueba la iniciativa que reforma el párrafo primero del artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PUNTO DE ACUERDO.

UNICO. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se pretende reformar el párrafo primero del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada ante el Pleno de la Honorable Cámara de Diputados en su sesión celebrada en fecha 19 de octubre del año 2004 por la diputada Amalín Yabur Elías y que igualmente suscribió el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, ambos a nombre de integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Convergencia.

En virtud de ello se solicita a esa Soberanía ordene que se archive el expediente como asunto total y definitivamente resuelto.

Suscriben los integrantes de las Comisiones Unidas.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta presidencia no tiene oradores registrados, por lo que considera suficientemente discutido el tema y se reserva para su votación económica en conjunto.

El Secretario Marcos Morales Torres: De la Comisión de Salud.

ACUERDO.

UNICO: No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 124 bis y 124 Ter, a la Ley General de Salud, por considerarse inadecuada toda vez que por técnica legislativa, la regulación de leyendas precautorias y sus requisitos, debe hacerse a través de disposiciones reglamentarias y no de una ley general, como es el caso de la Ley General de Salud.

Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta presidencia no tiene registrados oradores, por lo que considera el tema suficientemente discutido y lo reserva para su votación económica en conjunto.

Continúe la secretaría.

La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Se va a dar lectura al punto de acuerdo del dictamen de la Comisión de Salud, por el que no se aprueba la iniciativa que reforma la fracción I del artículo 186 de la Ley General de Salud.

ACUERDO

UNICO: Es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 186 de la Ley General de Salud, por considerarse innecesaria, toda vez que en la actualidad ya existe legislación y se efectúan acciones, estrategias y programas de investigación respecto a los efectos del alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas. Además resulta inapropiada ya que la fracción que se pretende reformar por su naturaleza, contenido y alcance, no precisa la modificación sugerida.

Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Firma. La Comisión.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta presidencia no tiene registrados oradores. Considera el tema suficientemente discutido.

Pregunte la secretaría a la Asamblea en votación económica, si son de aprobarse éste y los anterior puntos de acuerdo sobre dictámenes negativos de iniciativas presentadas.

La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Se va a proceder a recoger la votación económica de estos puntos de acuerdo y los anteriormente reservados.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa.

(Votación)

La mayoría por la afirmativa diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados los puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

Por lo que se refiere al de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, devuélvase a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la secretaría dando cuenta al Pleno de los puntos de acuerdo signados por la Junta de Coordinación Política, a saber 3.

La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Salud, a que se adopten las medidas necesarias para asegurar que la sociedad mexicana ha quedado libre de la posibilidad de contagio, en virtud de la destrucción de las muestras del virus de influenza H 2 N2.

"Secretarios de la mesa directiva. Cámara de Diputados. Presente.

"La Junta de Coordinación Política con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34 párrafo uno inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo decimocuarto del acuerdo relativo al Orden del Día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo, para exhortar al titular de la Secretaría de Salud a efecto de que se lleven a cabo las medidas necesarias para asegurar a la población mexicana en todo el país sobre la posibilidad de contagios derivados de la destrucción de la vacuna H2,N2 y que la Comisión de Salud de esta honorable Cámara de Diputados se ponga en contacto con el Director del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control, con el objeto de corroborar directamente que efectivamente ya no se corre ningún riesgo en materia de salud pública, presentada por el diputado Jesús Martínez Alvarez, coordinador del grupo parlamentario del Convergencia cuyo original se anexa al presente.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO:

Primero.- La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Salud a que se adopten las medidas necesarias para asegurar que la sociedad mexicana ha quedado libre de la posibilidad de contagio en virtud de la destrucción de las muestras del virus de influenza H2 N2.

Segundo.- Se solicita al Presidente de la Comisión de Salud, que establezca comunicación con el Director del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control a efecto de corroborar que no existen riesgos para la salud de los mexicanos.

Palacio Legislativo, 14 de abril del 2005.

Firman los integrantes de la Junta de Coordinación Política.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Continúe la Secretaría. Solicite la votación económica, por favor.

La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: En votación económica se pregunta si se aprueba.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo

(Votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo

(Votación)

La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado el punto de acuerdo. Comuníquese.

Diputado José Antonio… Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que la Cámara de Diputados respalda los trabajos para promover una reforma amplia de la Organización de las Naciones Unidas.

Secretarios de la Mesa Directiva, Cámara de Diputados, presente.

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo uno, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 14 del Acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación hace suya la proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión respalda los trabajos del Gobierno Federal para promover una reforma amplia de la Organización de las Naciones Unidas, suscrita por diputadas y diputados de distintos grupos parlamentarios integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Cámara de Diputados, cuyo original se anexa al presente.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO:

Primero.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, expresa su respaldo a las acciones encabezadas por el Gobierno Federal para promover una reforma integral de la Organización de las Naciones Unidas y reconoce el alto valor de dichos esfuerzos.

Segundo.- La Cámara de Diputados apoya la actividad de la diplomacia mexicana en el marco del grupo de "Amigos para la reforma de las Naciones Unidas" y el grupo de "Países Afines".

Tercero.- La Cámara de Diputados se pronuncia a favor de una reforma del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas encaminada a democratizar dicho órgano y propiciar la transparencia, rendición de cuentas y la participación igualitaria de los Estados en sus trabajos a través de la ampliación de miembros no permanentes.

Cuarto.- Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a mantener un canal de diálogo permanente con los diputados federales a fin de conocer los avances que se registren en el tema.

Quinto.- Se solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva, que difunda el contenido del presente acuerdo entre las Legislaturas de otros países de la región, así como que las exhorte a que tengan una mayor participación en la discusión de un tema de gran importancia para la comunidad internacional en su conjunto.

Sexto.- Se solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva, que en ejercicio de la función de representación institucional en el ámbito de la diplomacia parlamentaria, informe a los diversos foros y organismos parlamentarios internacionales en los que participa esta Cámara de Diputados. Asimismo, se exhorta a las diputadas y diputados integrantes de las diversas delegaciones permanentes ante foros y organismos parlamentarios de carácter internacional a que difundan y promuevan en su oportunidad el presente acuerdo.

Palacio Legislativo, 18 de abril del 2005.

Firman los integrantes de la Junta de Coordinación Política.

En votación económica se pregunta si se aprueba.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

La mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado. Comuníquese.

Continúe la secretaría.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Se va a dar lectura al acuerdo en relación con el reciente accidente en Nanchital, estado de Veracruz.

Se va a dar lectura al acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

Punto de Acuerdo.

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a Petróleos Mexicanos a que investigue a fondo las causas que provocaron la fuga y explosión en el ducto de amoniaco en el Municipio de Nanchital, Veracruz. Asimismo, se exhorta evaluar las capacidades técnico-operativas de la empresa Reparaciones Navales y Petroquímica, S. A. de C. V. a efecto de determinar si cuenta con los requisitos mínimos necesarios para desempeñar trabajos de mantenimiento en ductos de Pemex y específicamente si está en condiciones de ofrecer sus servicios en las condiciones requeridas de seguridad.

Segundo. Se exhorta a la Procuraduría General de la República a que lleve a cabo investigaciones ministeriales exhaustivas a fin de deslindar las responsabilidades correspondientes y garantizar la reparación del daño a las víctimas del accidente al que se refiere el presente acuerdo.

Tercero. La Cámara de Diputados solicita a Petróleos Mexicanos que realice las acciones y gestiones que resulten necesarias para garantizar la indemnización de las personas que resultaron lesionadas, así como de las familias de los fallecidos.

Cuarto. Se exhorta a Petróleos Mexicanos a que adopte las medidas técnicas operativas de seguridad y de protección civil encaminadas a disminuir los riesgos de nuevos accidentes y asegurar, en su caso, una reacción pronta y eficaz frente a éstos.

Palacio Legislativo, a 18 de abril de 2005.

Suscriben los integrantes de la Junta de Coordinación Política.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Discúlpeme, secretario, que ya tuvimos un incidente en el pasado punto de acuerdo.

Esta presidencia tiene registrados a tres oradores. En lo que toca a Jacqueline Argüelles Guzmán, del Partido Verde Ecologista de México, sólo solicita que su intervención se inserte en el Diario de los Debates.

Pero está Gonzalo Guizar Valladares, del PRI, y el señor diputado José Jesús Vázquez González. Tiene el uso de la palabra Gonzalo Guizar Vallares, hasta por tres minutos.

Sí, diputado De la Vega.

El diputado José Maria de la Vega (desde su curul): Habíamos registrado nosotros, en el punto de acuerdo de la Junta de Coordinación precedente, una oradora. En virtud de que no se dio el espacio para que pudiera hablar por omisión de la presidencia, solicitamos que su intervención sea inscrita en el Diario de los Debates.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Que se inserte. Pero quiero decirle que no fue una omisión de la presidencia. Para eso la oradora puede pedir el uso de la voz. Sin embargo, que se inserte el texto íntegro en el Diario de los Debates. Hay un momento procesal oportuno, diputado De la Vega.

Con qué objeto, diputado De la Vega.

El diputado José Maria de la Vega (desde su curul): Pero hay un registro previo de oradores, que lo hicimos por los conductos establecidos que en todas las sesiones hacemos siempre. No es necesario solicitar la palabra, para eso hay un conducto y fue una omisión o de la secretaría de apoyo o de la presidencia.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Bueno, que se inserte el texto íntegro en el Diario de los Debates. Sí, diputado Wintilo Vega, con qué objeto.

El diputado Wintilo Vega (desde su curul): Para buscar acabar la molestia del diputado De la Vega. Nosotros no tendríamos inconveniente en que la presidencia consultara si se le concede el uso de la palabra a la oradora de Acción Nacional. Estaríamos de acuerdo y con eso amainamos la tempestad.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Lo que sucede es que estamos ahorita en el asunto de Nanchitál, estado de Veracruz. Entonces sería Kafkiano que hablásemos de otro tema, de uno que por cierto ya está aprobado. Entonces ahorita le vamos a dar el uso de la palabra a Gonzalo Guizar Valladares, del PRI, hasta por tres minutos y luego a José Jesús Vázquez González, del Partido Acción Nacional y aparte el texto íntegro de la diputada Blanca Gámez, se inserta íntegramente en el Diario de los Debates.

Y le rogamos nos disculpe, diputado De la Vega si hubo alguna omisión.

El diputado Gonzalo Guízar Valladares: Diputado Presidente, con su autorización.

Quiero agradecer a la Junta de Coordinación Política, a las fuerzas ahí representadas de los diferentes partidos, por hacer suyo este punto de acuerdo tan importante para la zona sur del estado de Veracruz.

Seis muertos, innumerables intoxicados y aproximadamente seis mil habitantes evacuados de sus hogares fue el resultado de una fuga que por enésima ocasión sucede, ahora de un ducto de amoniaco de diez pulgadas de diámetro que parte de la estación de bombeo de Nuevo Teapa, al municipio de Nanchital, Veracruz. El pasado miércoles 13 de abril provocada supuestamente por la compañía Reparaciones Navales y Petroquímica, S. A., de C. V., contratada por PEMEX para el mantenimiento de los ductos antes mencionados.

Esta desgracia, compañeros diputados, nuevamente lastima a nuestro estado. Esta es una prueba más de la negligencia, una vez más, por la falta de mantenimiento, pero sobre todo es la consecuencia lógica por falta de inversión y de supervisión en todos los ductos que por nuestro estado tiene la paraestatal Petróleos Mexicanos.

La responsabilidad de PEMEX está manifiesta al no supervisar que tanto el equipamiento como la capacitación de los empleados de las empresas que contrata para los distintos trabajos que solicita, representan niveles de alto riesgo que hemos estado padeciendo los veracruzanos, es decir, si se hace un análisis, la responsabilidad absoluta, sin duda, es de PEMEX y de sus directivos.

Para dar una mayor ilustración de la negligencia de esta empresa, brevemente haré un recuento de los accidentes sucedidos:

El 5 de julio en Ciudad Mendoza y Nogales, la explosión de los ductos de PEMEX ocasionados tanto por un fuerte flujo de lodo conocido localmente como "barrancada", provocó numerosos daños, entre ellos, destrucción de comercios y casas habitación, contaminación del suelo, y servicios de electricidad lastimado.

El 8 de enero del 2004, se reportó derrame de petróleo por corrosión externa del ducto de PEMEX Exploración y Producción, en el Pozo Tajín, en la línea de Poza Rica, Veracruz.

Finalmente lo de Nanchital, el día 13 del corriente.

Es muy lamentable, compañeros diputados, y por eso estamos apoyando de manera decidida, enérgica, este punto de acuerdo que hizo suyo la Junta de Coordinación Política, porque no es justo que mientras en el discurso político de la paraestatal Petróleos Mexicanos, existe que no es por negligencia, sino por suficiencia presupuestal en materia de mantenimiento, se sigan lastimando vidas, se sigan erosionando los ductos y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público según PEMEX, no le entrega los recursos financieros correspondientes a la prevención y no a la corrección.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, compañero diputado.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene el uso de la voz el diputado José de Jesús Vázquez González, del Partido Acción Nacional.

El diputado José de Jesús Vázquez González: Con el permiso de la Presidencia.

Todos lamentamos los efectos causados por el accidente ocurrido recientemente en el sur del estado de Veracruz. Y en la esfera de nuestras competencias los diputados federales debemos proponer medidas de solución con el propósito de que estos accidentes dejen de producirse no solo en el estado de Veracruz, sino en todas las regiones de nuestro país.

El primer paso a dar es solidarizarnos con las familias de las víctimas mortales de la fuga de amoniaco acaecidas en el municipio de Nanchital, Veracruz.

Los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional exigimos a las autoridades competentes actuar con estricto apego a derecho, tal y como es su obligación, con el fin de que estén determinadas las responsabilidades que pesan sobre la empresa Reparaciones Navales y Petroquímicas, S. A. de C. V., bajo cuya contratación se desarrollaban los trabajos que dieron origen a la terrible tragedia.

Desde luego, las autoridades encargadas de emitir esta determinación habrán de velar por los deudos, de quienes perecieron a consecuencia del accidente y que no queden en el desamparo. De todos ellos nosotros estamos obligados a ser vigilantes.

Por todo lo anterior expuesto y a nombre de los diputados del Partido Acción Nacional recalcamos nuestro apoyo a este punto de acuerdo, no solamente por la seguridad del estado de Veracruz sino por la seguridad de todo nuestro país.

Gracias Presidente.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias a usted diputado Vázquez González.

A continuación tiene el uso de la palabra nuestro compañero el diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Javier Carrillo Soberón: Muchas gracias compañera Presidente.

Queremos aquí mencionar que por 700 pesos a la semana Daniel Armas Galván, Adolfo Santiago Morales, Víctor Vasconcelos Domínguez, Eusebio González, Ezequiel Fuentes y un sexto trabajador que desconocemos su nombre, perdieron la vida en un acto de irresponsabilidad de los directivos de Petróleos Mexicanos, que revela no solo que se desconocía de parte de los trabajadores cual era la tubería que tenían que romper, cuando había una tubería de 16 pulgadas y una de 8 y no sabían cuál de las dos había que operar y una por desgracia contenía el amoniaco.

Ha habido en Pemex a partir del año pasado un verdadero despilfarro de los recursos humanos, a partir de haber separado el año pasado y jubilado forzadamente a más de 5 mil técnicos y profesionistas para quienes esta labor era cotidiana. Hay también un exceso de contratísmo que nosotros nos atrevemos a calificar que pudiera haber corrupción en la contratación de estas empresas y que se está haciendo de lado la capacidad de los trabajadores y técnicos de Pemex para llevar a cabo directamente estas labores que han hecho durante décadas y que por lo mismo hoy nos sorprende que se estén dando este tipo de eventos porque se está haciendo de lado la capacidad operativa y técnica de Pemex.

Es increíble que estemos todavía a estas alturas lamentando uno tras otro accidentes en los ductos de Petróleos Mexicanos. A nosotros nos parece inaceptable. No es posible que no haya habido una debida supervisión, cuando son industrias de alto riesgo, de parte de los responsables de Petróleos Mexicanos para con el contratista, cuando vemos que los contratistas contratan en plaza pública con cartulinas a los operadores que van a llevar, en este caso, a acciones fatales.

Es urgente que efectivamente como indicaba la Junta Directiva se aclaren responsabilidades, se profundice y se corrija rumbo en relación a este muy lamentable suceso en el cual han fallecido seis trabajadores sencillos, que por 700 pesos a la semana con esa precariedad laboral que buscamos que en este país cobre institucionalidad, estén entregando su vida malamente para el país.

Gracias.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene el uso de la voz el diputado Perdomo del grupo parlamentario Convergencia.

El diputado Juan Fernando Perdomo Bueno: Compañeras y compañeros:

Yo quisiera en esta ocasión hacer una reflexión con todos ustedes de la falta de respeto que PEMEX ha tenido para con nosotros los diputados federales.

Cuando se suscitaron los accidentes de Omealca, tuvimos muy cerca el contacto con PEMEX, para escuchar a qué se había debido ese accedente. Sin embargo, una vez que recibimos tan sólo un memorándum y una minuta muy somera, de menos de una cuartilla, en la que se informaba lo que estaba aconteciendo, de ahí en adelante no volvimos a recibir mayor información.

Posteriormente la Comisión de Energía y la de los Daños Ecológicos y Sociales causados por PEMEX, esta Comisión Especial, solicitó a PEMEX la participación en varias ocasiones en diferentes comparecencias. Y en esas comparecencias y en la gira que realizamos a Nanchital, Coatzacoalcos, Minatitlán, en el mes de diciembre y en enero, en estos recorridos realizamos un compromiso concreto de PEMEX con nosotros, era un compromiso en el cual cada vez que se presentara un accidente, inmediatamente mandaría una información del acontecimiento, el impacto y los motivos por los que se había presentado el accidente.

Al mismo tiempo se comprometió PEMEX con nosotros a que enviaría información posterior, una vez que ya tuviera medido el alcance concreto, y finalmente a llevar hasta las últimas consecuencias el desempeño de este asunto.

Yo sí quisiera, ya lo hicimos también en la Comisión de Energía y en la Comisión de los Daños Ecológicos y Sociales causados por PEMEX, ya nos pronunciamos por un llamamiento, un llamado de atención, un extrañamiento a PEMEX, por no estar cumpliendo con este compromiso. Verdaderamente no es entendible que tengan esta falta de respeto con los compromisos que adquieren con nosotros.

Los ciudadanos de estas regiones, de los lugares en donde ha habido accidentes, ya nos reclaman a nosotros los diputados que qué capacidad tenemos de negociación y qué capacidad tenemos de respuesta ante los acontecimientos.

Yo quiero desde esta tribuna pedirles a todos el respaldo para que hagamos nosotros eco de esta petición, de este llamamiento a PEMEX de llamada de atención, para que cumpla con los compromisos que tiene establecidos y sobre todo que dé seguimiento a las indemnizaciones, porque en el recorrido que hicimos la semana pasada se acercaron a nosotros allá en Balastrera, familias de personas quemadas y dañadas desde el 2003, desde el 5 de julio del 2003, y PEMEX no había cumplido con estos compromisos.

Ojalá PEMEX entre en conciencia y entre en responsabilidad, que nosotros hemos dado nuestro respaldo a través de un régimen fiscal que sin duda podrá beneficiar al desarrollo de esta empresa, pero PEMEX tiene que ser más responsable.

Muchas gracias por su atención.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias diputado Perdomo.

Consulte la Secretaría en votación económica, si se aprueba la propuesta.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: En votación económica se pregunta si se aprueba.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Gracias.

¿Los que estén por la negativa?

(Votación)

La mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado. Comuníquese.

El siguiente punto del orden del día son iniciativas de ciudadanos diputados.

Ha llegado hasta esta Presidencia la propuesta del diputado Jesús Martínez Alvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, en la que presenta iniciativa que adiciona un Capítulo Séptimo bis sobre las técnicas de reproducción asistida en el Título Tercero de la Ley General de Salud, para turnarse a la Comisión de Salud.

Asimismo, el diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, remitió iniciativa que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

El diputado Hugo Rodríguez Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, también remitió a esta Presidencia iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Favor de turnarla a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Y también el diputado Hugo Rodríguez Díaz, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, remitió iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Favor de turnarlo a la comisión de Trabajo y Previsión Social.

En consecuencia, a continuación tiene el uso de la palabra nuestro compañero, el diputado Omar Bazán Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Registro Público Vehicular.

El diputado Omar Bazán Flores: Con su permiso compañera Presidenta.

Uno de los problemas más graves de los últimos tiempos es la falta de seguridad pública que vivimos todos los mexicanos.

No existe ninguna entidad federativa exenta de este flagelo en estos tiempos, que ataca a lo más íntimo de los ciudadanos mexicanos y que nos arrebata de un momento a otro la tranquilidad que nunca más volveremos a disfrutar.

Los mecanismos que permitieron atacar de forma frontal este flagelo social, sin duda es la coordinación entre las autoridades federales y las entidades federativas para el intercambio de las acciones e información necesaria para el combate contra la delincuencia.

El vehículo automotriz es el instrumento que utiliza la delincuencia en todos sus ramos para seguir impunemente delinquiendo. Cuántos delitos no se han cometido en un vehículo, pero aparte de la seguridad pública, otro de los problemas es el de la seguridad jurídica que enfrentan millones de ciudadanos al comprar un vehículo. Si roban un vehículo en el norte del país para venderlo en otra entidad federativa del sur o viceversa y no hemos logrado una red nacional sólida que dé certeza a las acciones que desarrollan a lo largo del país.

Esta Iniciativa propone la creación del Registro Público Estatal de Vehículos en as entidades federativas, respetando absolutamente sus atribuciones constitucionales para fortalecer y lograr así, una Red Nacional de Registro Vehicular que dé respuesta a las políticas sobre seguridad entre la Administración Federal y las Entidades Estatales.

La Creación de un Registro Público Estatal de Vehículos se sustenta en la propia Ley en el Artículo 3 Fracción I y III del Título Primero de lo Disponible en los Asuntos Generales, el cual establece la facultad y las particularidades de las autoridades federales y las entidades estatales, es el objeto y razón del Registro Público Vehicular.

Corresponde al Ejecutivo Federal la aplicación de la Ley a través del Secretariado Ejecutivo quien dentro de sus facultades, está la de acordar con las entidades Estatales, lo que también hace obligatorio las reglas a que se sujetarán el suministro, intercambio y sistematización de la información del registro en general, sobre su operación, funcionamiento y administración, Fracción I y se agrega la de integrar la información que le proporcionen las entidades federativas en el Registro, así como la que suministren las entidades federativas relativa a los Padrones Vehiculares, Fracción III. Aunque se denominan facultades , se pueden establecer que está acordado, implica también la obligación de la autoridad estatal responsablemente de un acto que fija las reglas para cumplir con sus obligaciones, Fracción I y la facultad de los Estados de establecer el campo para la creación de estos Padrones Vehiculares, Fracción III

Para este objetivo nos basamos en el Artículo 6 y 7 del Título Segundo del Registro Capítulo Primero, de su Objetivo, integración del mismo ordenamiento donde se especifica y se da el objetivo de la conformación del Registro

El Artículo 6 define el objetivo de Identificación y Control Vehicular, la información con que se deberá integrar, las inscripciones, las altas, las bajas, emplazamientos, infracciones, pérdidas, robos, recuperaciones, destrucción de los vehículos que se fabrican o ensamblan o importan o circulan en territorio nacional, en el ámbito de sus competencias y en el uso entre las autoridades federales y estatales del Registro para compartir y combatir el intercambio de información.

El Artículo 7, quienes integran la información de la Base de Datos, las autoridades federales, las entidades estatales y los sujetos obligados a realizar las inscripciones para la actualización, las autoridades federales y las entidades estatales. En el ámbito de sus atribuciones, suministran la información relativa a altas, bajas, cambios de propietarios, emplacamientos, pérdidas, robos, recuperaciones, pago de tenencias y contribución, destrucción de vehículos, gravámenes y otros datos con los que cuente.

Por lo anteriormente podemos establecer el derecho de las entidades estatales de establecer los mecanismos que decidan para el cumplimiento de su obligación.

El Artículo 13 del Capítulo Segundo. De la instrucción. Podemos distinguir quienes irían al Registro Nacional de Vehículos en el caso de los importados temporalmente, es importante observar que éstos deberían cumplir con la legislación aplicable a su condición.

Para la mejor coordinación derivada de la aplicación de la presente ley y con respeto absoluto de las atribuciones constitucionales se establece el Registro Público de Vehículos, con un instrumento de control y registro de las entidades federativas, que tienen como propósito otorgar seguridad pública y jurídica a los actos que se realicen con vehículos en las entidades.

Artículo 2º.- Para el efecto de esta ley, se entiende del 1 al 5 queda igual.

El No. 6. El Registro Estatal, el Registro Público Estatal de Vehículos.

Artículo 3 Bis.- Para dar cumplimiento al suministro, intercambio, sistematización de la información del Registro conformidad al Numeral Uno del Artículo 3º., corresponde a las entidades federativas, con respeto absoluto de sus facultades constitucionales, establecer el marco legal, la operación, funcionamiento y distribución del registro estatal.

Artículo 2º.- Se reforman los Artículos 6, 7 y 8., de la Ley de Registro Público Vehicular, para quedar como sigue:

Artículo 6.- El Registro Público Vehicular y el Registro Público Estatal de Vehículos tiene por objeto la identificación y control en el que conste la inscripción o actas o bajas, emplacamientos, infracciones, pérdidas, robo, recuperación y destrucción de los vehículos que se fabrican, ensamblan, importan que circulan en territorio nacional.

La federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, utilizarán el Registro y el Registro Estatal, con el fin de combatir, compartir e intercambiar la información disponible sobre el origen, destino, actos y hechos jurídicos en lo general, cualquier operación relacionada con los vehículos mencionados.

Artículo 7º.- Para mantener actualizado el Registro en las entidades federativas, éstos últimos a través de los Registros Públicos Estatales de Vehículos, de conformidad con sus atribuciones, suministrará la información relativa a altas, bajas, intercambios de propietarios, emplacamientos e infracciones y pérdidas de robo.

Artículo 8º.- Registro y el Registro Estatal de conformidad a las atribuciones constitucionales de las entidades federativas, contendrán sobre cada vehículo la información siguiente

TRANSITORIO PRIMERO.- La presente iniciativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIO SEGUNDO.- El Secretario Ejecutivo de Registro deberá proporcionar al Registro Estatal correspondiente en las entidades federativas que se solicite en un plazo no mayor de 180 días naturales, la información histórica relativa a los números de identificación que tuviesen asignados los vehículos y que la cual disponga la entrada en vigor de este ordenamiento, para la identificación y control de los vehículos, así como para combatir e intercambiar información de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 6º.

Muchas gracias compañera Presidenta.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias a usted diputado Flores. Favor de turnar a la Comisión de Seguridad Pública.

A solicitud del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional se pospone la iniciativa que habría de presentar el diputado José Javier Osorio Salcido relativa a reforma y adiciones a diversas instituciones de la Ley Federal de Comunicaciones.

En consecuencia, tiene el uso de la palabra nuestro compañero del diputado Rafael García Tinajero Pérez del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática para presentar iniciativa que reforma los Artículos 17 y 133 de la Ley de Salud y el 77 de la Ley de la Propiedad Industrial, para garantizar el acceso a medicamentos en los problemas graves de salud pública.

El diputado Rafael García Tinajero Pérez: Con su permiso compañera Presidente.

Con su permiso Honorable Asamblea. La atención de los problemas de salud implica el realizar las acciones encaminadas a la prevención, el tratamiento y rehabilitación y el control de las mismas.

La legislación sanitaria de nuestro país incluye las bases que sustentan dichas acciones y la distribución de competencias entre las diferentes instituciones y niveles de gobierno.

Existe, sin embargo, un elemento fundamental en la atención de los problemas de salud que se encuentra fuera de la legislación y en muchas ocasiones fuera incluso de las políticas públicas en la materia: el acceso a los medicamentos. El tema resulta de suma importancia sobre todo si se reconocen las siguientes dos circunstancias:

Por un lado, la realidad de la industria farmacéutica inmersa en los mecanismos de libre comercio internacional y por otro, la condición de no asegurados de más de 50 millones de mexicanos, que en la mayoría de los casos deben cubrir los costos de los medicamentos.

El acuerdo sobre derechos de propiedad intelectual y los acuerdos mundiales de comercio dan lugar al monopolio temporal en la producción de medicamentos, permiten la explotación económica del producto de invención con exclusividad y por un periodo determinado de tiempo, a un precio muy por encima de los costos de producción, para retribuir las inversiones en investigación. Sin embargo, con los precios que mantienen las grandes empresas por derechos conferidos a las patentes, se calcula que las ganancias de un solo año superan los gastos en investigación en una década.

Un caso que ha conjuntado a la comunidad internacional en esta materia es el problema de accesibilidad a medicamentos anti retrovirales para el tratamiento de pacientes con Sida, que es una emergencia sanitaria en el mundo. En julio del año pasado la XV Conferencia Internacional sobre Sida, en Bangkok, bajo el lema "Acceso para Todos", la sociedad internacional para el Sida explicó la necesidad de facilitar a la población afectada el acceso a medicamentos anti retrovirales y los avances científicos relacionados con la enfermedad.

En el mundo hay 38 millones de personas infectadas por el virus de la Inmunodeficiencia Humana, de los cuales 4.8 millones se registraron el año pasado, en 2003 murieron 2.9 millones de personas de Sida, de ellos medio millón eran niños. Más de 20 millones de personas han muerto en todo el mundo desde que el virus fue detectado por primera vez en 1981.

La Organización Internacional del Trabajo refiere que los países de América Latina y el Caribe han experimentado un menor crecimiento económico del esperado en los últimos 10 años a causa del impacto del Sida entre la población económicamente activa de la región. Según estudios y estimaciones, estos países hubiesen crecido 0.5% más de no existir la epidemia de Sida, lo que representa un déficit de crecimiento equivalente a casi 400 mil millones de dólares anuales con respecto a la producción total.

Desde 1996 el uso de combinaciones de diferentes medicamentos anti retrovirales permitió pensar en un cierto control de la pandemia. Está claramente comprobado que la eficiencia de dichos tratamientos implica positivamente en la calidad y cantidad de años de vida de los pacientes y que además dicho tratamiento contribuye a disminuir la probabilidad de contagio.

En México se han reportado desde 1983 casi 70 mil casos de Sida, 83% en hombres adultos y 14% en mujeres adultas, 2.5% en menores de 15 años. El 92% de los contagios fueron por transmisión sexual. El Sida ha causado en México casi 40 mil muertes en población fundamentalmente en edad productiva. En 2003 la tasa de mortalidad por 100 mil habitantes fue de 4.8.

El Programa de Naciones Unidas para el Sida reconoce que la accesibilidad de los pacientes afectados por VIH Sida es sumamente dispareja en el mundo en el que vivimos, así, el Continente Africano que concentra el mayor número de casos y que ha sido devastado por la epidemia, es el que menor acceso tiene a los avances científicos en la materia.

Un tratamiento con medicamentos anti retrovirales de patente le puede costar a un enfermo de un país africano o latinoamericano, entre 10 mil y 15 mil dólares al año; a las condiciones de vida de los habitantes de estos continentes hay que agregar que los costos de dichos medicamentos son diferentes en cada país, aun cuando el proveedor sea el mismo. Dicha diferencia puede variar hasta 20 veces entre un país y otro y por supuesto que en esa diferencia no influye la incapacidad económica para cubrir los costos que presentan países y pacientes. Así, el comercio de medicamentos anti retrovirales no se lleva a cabo de acuerdo a las tradicionales leyes mercantiles de la oferta y la demanda; tampoco considerando las necesidades de los países más afectados ni el impacto que tiene para el mundo el hecho de no controlar la epidemia del Sida.

Tanto en los acuerdos sobre derechos de propiedad individual como en los llevados a cabo en el seno de la Organización Mundial de Comercio, se ha previsto que los países puedan contar con ciertas alternativas en caso de existir abuso de la posición dominante o de emergencia en salud. Brasil y Sudáfrica se acogieron en años recientes a dichas excepciones, estableciendo la figura de licencias obligatorias que permiten al gobierno conceder a otros fabricantes permiso para producir el producto patentado a un precio menor, aun sin el acuerdo del titular de la patente. Así, el mismo tratamiento que costaba entre 10 y 15 mil dólares anuales con productos genéricos, puede costar en Brasil entre 3 mil y 4 mil.

Este proceso, aunado a una intensa campaña de prevención de los contagios del VIH-SIDA, ha permitido que los casos nuevos reportados en Brasil disminuyan de 140 mil en 1991 a 20 mil en 2003.

A partir de este proceso se ha abierto un debate en la comunidad médica mundial encabezado por la organización francesa Médico Sin Fronteras, quien a través de la distribución de medicamentos antirretrovirales genéricos en las regiones más pobres y afectadas por la enfermedad y del desarrollo del planteamiento sobre el enfrentamiento entre los derechos humanos y los derechos comerciales que esta problemática presenta, se hizo acreedora al Premio Nóbel de La Paz, hace tres años.

La excepción establecida en el acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual a la que se acogieron Brasil y Sudáfrica, establece que los miembros podrán excluir de la patentabilidad las invenciones cuya explotación comercial en su territorio deban impedirse para proteger la salud o la vida de las personas y permitan la utilización de la materia de una patente sin autorización del titular de los derechos e incluido el uso por el gobierno o por terceros autorizados por el Gobierno, en caso de emergencia nacional o en otras circunstancias de extrema urgencia o en los casos de uso público no comercial.

En México la Ley de la Propiedad Industrial en su artículo 77, establece que por causas de emergencia, seguridad nacional y mientras duren éstas incluyendo enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, por declaración que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, determinará que la explotación de ciertas patentes se haga mediante la concesión de licencias de utilidad pública en los casos en que de no hacerlo así, se impida, entorpezca o encarezca la producción, prestación o distribución de satisfactores básicos o medicamentos para la población.

Esta excepción no ha sido utilizada en México, quizá porque la declaratoria de atención prioritaria de enfermedades graves, que compete al Consejo de Salubridad General, no está explícita en la legislación sanitaria.

Asimismo, consideramos que tanto la Secretaría de Salud como los gobiernos de las entidades federativas y las instituciones públicas de seguridad social, deben tener facultad para solicitar al Consejo dicha declaratoria.

Aplicar esta medida no constituye únicamente una alternativa para reducir los costos de los tratamientos de antirretrovirales combinados para facilitar la cobertura universal de los mismos a todos los afectados por VIH-SIDA; permitirá además contar con un mecanismo para facilitar el acceso a los medicamentos necesarios para enfrentar los problemas de salud pública en la misma situación.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y en ejercicio de las facultades constitucionales, las y los suscritos diputados federales integrantes de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, sometemos ante esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 17 y 133 de la Ley General de Salud y el 77 de la Ley de Propiedad Industrial.

Primero.- Se adiciona una fracción IX al articulo 17 de la Ley General de Salud y se recorre la fracción X.

Artículo 17.- Compete al Consejo de Salubridad General.

...

IX. Emitir la declaratoria de enfermedades graves de atención prioritaria por iniciativa propia o a solicitud por escrito de la Secretaría de Salud, de las instituciones nacionales especializadas en la enfermedad o de los gobiernos de las entidades federativas.

Segundo.- Se adiciona una fracción V al artículo 133 de la Ley General de Salud.

...

V. Adoptar las medidas correspondientes que permitan el acceso a los medicamentos necesarios para la atención de graves problemas de salud pública, incluida la solicitud de declaratoria de atención prioritaria conforme a lo dispuesto en la fracción IX del artículo 17 de esta ley.

Tercero.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 77 de la Ley para la Propiedad Industrial para quedar como sigue:

Artículo 77.- En los casos de enfermedades graves que sean causa de emergencia o atenten contra la seguridad nacional, el Consejo de Salubridad General hará la declaratoria de atención prioritaria por iniciativa propia o a solicitud por escrito de la Secretaría de Salud, de instituciones nacionales especializadas en la enfermedad que sean acreditadas por el Consejo de los gobiernos de las entidades federativas y de las instituciones públicas y seguridad social, en la que se justifica la necesidad de atención prioritaria publicada la declaratoria del Consejo en el Diario Oficial de la Federación.

Las empresas farmacéuticas podrán solicitar la concesión de una licencia de utilidad pública al Instituto y ésta la otorgará, previa audiencia de la partes, a la brevedad que el caso lo amerite, de acuerdo con la opinión del Consejo de Salubridad General en un plazo no mayor de 90 días a partir dela fecha de presentación de la solicitud ante el Instituto.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputada federal Clara Marina Brugada Molina y diputado federal Rafael García Tinajero Pérez.

Palacio Legislativo de San Lázaro.

Muchas gracias compañeros.

La Secretaria diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias a usted, diputado García Tinajero, y turnarla a las Comisiones Unidas de Salud y Economía.

A continuación tiene el uso de la palabra el diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que adiciona un artículo 34 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

El diputado Fernando Espino Arévalo: Con su venia, señora Presidenta.

Señoras y señores diputados:

Las tendencias actuales del desarrollo urbano y socio económico, indican que una fracción cada vez mayor de la población mundial, se concentrará en las grandes ciudades, dadas las ventajas y oportunidades de progreso económico, empleo, educación, cultura, comunicaciones y transportes.

El transporte terrestre es la base de las operaciones a nivel nacional, esto por encima del ferrocarril, el avión o el barco. De acuerdo con las estimaciones del autotransporte federal, durante 2003 participó con el 84% de la carga y más del 98% de los pasajeros. Esto refleja la falta de visión de las autoridades responsables del transporte en el país, ya que no obstante que existen más de 26 mil kilómetros de vías de ferrocarril, éstas se encuentran abandonadas y sin la intención de reactivarlas.

Dado el aumento en los niveles de contaminación a las diferentes zonas de la República, se instalaron redes de monitoreo en las ciudades de: México, Guadalajara, Monterrey, Toluca, Juárez, Mexicali, Tijuana y Rosarito, con el objeto de conocer a qué niveles de contaminación están expuestos sus habitantes, para advertir los riesgos derivados de la misma y tomar las medidas que el caso amerite.

Vale la pena precisar que el sector transporte es responsable de la mayor parte de las emisiones de monóxido de carbono a la atmósfera con el 95%, de oxido de nitrógeno 70.5% y los hidrocarburos 43%, siendo los camiones y autobuses que utilizan diesel los que contribuyen en mayor medida en la emisión de partículas.

Lo anterior, se potencializa si tomamos en consideración la antigüedad de la flota vehicular, pues los automotores cuyos modelos son anteriores a 1980, una de sus características era el carburador, los cuales contaminan 69 veces más que un modelo actual. De igual forma los modelos 1993 y anteriores, cuya tecnología más avanzada implica sistemas electrónicos integrales y convertidor catalítico, muestran niveles de emisión de contaminantes tres veces mayor que un modelo 2005.

De ahí, que según la Encuesta 2002 de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, existen en el país alrededor de 159 mil unidades anteriores a 1993, cuyos modelos datan desde 1960, lo que significa que aproximadamente el 63% de la flota censada, no cuenta con tecnología capaz de reducir los índices de contaminación que emiten al aire que respiramos; sin embargo, siguen circulando por toda la República, destacando que el promedio de explotación de las unidades destinadas al transporte de carga es superior a los 18 años, situación contrastante con nuestros vecinos del norte, quienes tienen una flota vehicular con cinco años promedio de uso.

Con respecto a la emisión de gases de efecto invernadero, los valores preliminares estimados para bióxido de carbono en 1998 fueron de 37.5 millones de toneladas año y sus principales fuentes fueron la combustión de gas natural para la industria y la gasolina para vehículos automotores, debiendo precisar en este rubro que con la entrada en vigor del Protocolo de Kyoto, a partir de octubre del 2004 y en virtud de que el mismo adquirió el rango de ley nacional, como lo determina el artículo 133 de nuestra Carta Magna, los integrantes del Partido Verde Ecologista de México, seguiremos insistiendo, para que disposiciones de esa naturaleza se apliquen al pie de la letra.

De ahí que la iniciativa que hoy sometemos a la consideración de este Honorable Pleno, busca entre otros aspectos contribuir en la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero, a fin de apoyar los requerimientos del protocolo requerido.

Por otra parte, de acuerdo con las cifras emanadas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en los últimos trece años el sector de autotransporte público federal ha tenido un promedio de 58 mil accidentes anuales, los cuales han representado cuantiosas pérdidas económicas, así como importantes daños a la salud y a la vida de las personas; y sus causas, en la mayoría de los casos, se encuentran íntimamente relacionadas con las condiciones mecánicas y físicas de las unidades.

Cualquier equipo que se encuentre sometido a una operación exhaustiva, requiere de programas de mantenimiento preventivo iguales; sin embargo, aún cuando eso fuera así, todos los componentes y las unidades mismas tienen un período de vida útil que admite utilizarlos con seguridad sin correr riesgos. Esta circunstancia no es ajena a los vehículos dedicados al autotransporte público federal, los cuales, como se ha señalado, se encuentran sobre-explotados y de ahí que su renovación hoy más que nunca es necesaria e indispensable.

En mérito de lo expuesto, y ante la magnitud de los problemas que hoy enfrenta el sector, es ineludible plasmar esta disposición en la ley de la materia; ello obedece a que no obstante que el Gobierno Federal ha realizado algunos esfuerzos como el programa de estímulos fiscales para el sector autotransportes, éste ha tenido mínimos resultados, pues el mismo no es obligatorio, mucho menos coercitivo, lo que se traduce en que el problema se siga acrecentando de manera importante.

De ahí que la adición que hoy proponemos permitirá al multicitado sector salir de su crisis y poder enfrentar los nuevos retos en mejores condiciones y con la solidez que el mercado exige.

Lo anterior cobra mayor relevancia en virtud de que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, no contempla disposición alguna con respecto a los límites de operación de las unidades al servicio del autotransporte federal. De igual forma, es preciso señalar que si bien es cierto que el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares hace alguna referencia respecto del límite de operación de las unidades, ésta sólo se refiere al autotransporte de pasajeros, resultando dicha disposición limitada al tiempo que su cumplimiento está en entredicho, además no es vinculatoria para el resto de los servicios, quedando ello al libre albedrío de los concesionarios o permisionarios.

De ahí que esta soberanía tiene ante sí la oportunidad de subsanar esta laguna jurídica para preservar el medio ambiente y proteger la salud y vida de la población.

Por lo expuesto, pongo a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 34 bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Gracias.

La Secretaria diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Espino Arévalo y favor de turnar su iniciativa a la Comisión de Transporte.

A continuación tiene el uso de la voz el diputado Francisco Javier Bravo Carvajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas.

El diputado Francisco Javier Bravo Carvajal: Con su permiso, diputada Presidente.

Compañeras diputadas, compañeros diputados:

El suscrito diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, en uso de la facultad que me otorgan los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la elevada consideración de la Asamblea la siguiente iniciativa de decreto por la que se propone adicionar al Código Penal Federal los delitos en materia de protección al patrimonio cultural e histórico de la Nación, actualmente contemplados en la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, para lo cual presento la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS:

La dispersión normativa es uno de los grandes problemas que enfrenta la autoridad encargada de la administración e impartición de la justicia.

Recientemente en nuestro país nos hemos dado a la tarea de unificar la normas que en materia penal establecen los tipos penales que se encontraban erróneamente dispersos en diversas leyes de carácter administrativo.

Considero que es de suma importancia reunir en un solo cuerpo normativo todas las conductas que son consideradas como delitos. Esto no sólo para facilitar el trabajo de la autoridad responsable de su aplicación, sino además para otorgar mayor seguridad jurídica a los individuos, a las personas que siendo sujetas a un proceso penal se encuentran con el problema de que el delito que se le imputa puede no estar considerado como tal en el Código Penal, sino en una legislación diversa. Lo que evidentemente dificulta la adecuada defensa legal.

En este mismo orden de ideas resulta contradictorio que en la actual legislación de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, se contemplen los delitos en la materia y se establezcan que para aclarar diversas situaciones como reincidencia, habitualidad u otras cuestiones relacionadas con el proceso penal, se remita a las reglas generales del Código Penal, lo que evidencia este problema de dispersión de las normas en materia penal y lo que se soluciona buscando la debida unificación de estas normas.

De esta forma considero adecuado trasladar estas disposiciones, derogando las que establezcan una conducta penal típica y dejando exclusivamente el artículo 55 de la Ley Administrativa, pues ésta se refiere a una sanción precisamente en el ámbito administrativo, que válidamente puede permanecer en ese ordenamiento.

Por lo que ve a la redacción de los tipos penales se respeta en general la redacción vigente, con la única variante en el monto de la multas que debe fijarse en los términos del Código Penal Federal es decir, en días de salario mínimo y no como la redacción vigente en cantidad líquida.

Así las cosas considero que es viable presentar la siguiente iniciativa de ley:

Artículo lo. Se adiciona el título vigesimoséptimo al Código Penal Federal, en materia de los delitos contra el patrimonio cultural e histórico de la nación para quedar como sigue:

Título vigesimoséptimo. De los delitos contra el patrimonio cultural de histórico de la Nación …

Artículo 430. Al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica por excavación, remoción o por cualquier otro medio, en monumentos arqueológicos y muebles o en zonas de monumentos arqueológicos, sin autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se le impondrá prisión de 1 a 10 años y multa de 2 a 200 días.

Artículo 431. Al que valiéndose del cargo o comisión del Instituto Nacional de Antropología e Historia o de la autorización otorgada por éste, para la ejecución de trabajos arqueológicos, disponga para si o para otro, de un monumento arqueológico mueble, se le impondrá prisión de 1 a 10 años y multa de 60 a 300 días.

Si los delitos previstos en este título los cometen funcionarios encargados de la aplicación de la misma, las sanciones relativas se le aplicarán independientemente de las que le correspondan conforme a la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos.

Artículo 432. Al que efectúe cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico mueble o comercie con él y al que lo transporte, exhiba o reproduzca sin el permiso y la inscripción correspondiente, se le impondrá prisión de 1 a 10 años y multa de 20 a 300 días.

Artículo 433. Al que ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueológico o un monumento histórico mueble, y que éste sea considerado como tal en los términos de la Ley Federal en materia de monumentos históricos y arqueológicos, se le impondrá prisión de 1 a 6 años y multa de 2 a 500 días.

Artículo 434. Al que se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la ley, se le impondrá prisión de 2 a 10 años y multa de 60 a 300 días.

Artículo 435. Al que por medio de incendio, inundación o explosión dañe.

Artículo 436.- Al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del país un monumento arqueológico, artístico o histórico sin permiso del Instituto competente, se le impondrá prisión de dos a doce años y multa de dos a quinientos días.

Artículo 437.- A los reincidentes en los delitos tipificados en esta ley, se les aumentará la sanción desde dos tercios hasta otro tanto de la duración de la pena. La sanción para quienes resulten delincuentes habituales se aumentará de uno a dos tantos de la que corresponda al delito mayor.

Para resolver sobre reincidencia y habitualidad se estará a las reglas generales de este Código.

Los traficantes de monumentos arqueológicos serán considerados delincuentes habituales para los efectos de esta ley.

La graduación de las sanciones a que este título se refiere, se hará tomando en cuenta la educación, las costumbres y la conducta del sujeto, sus condiciones económicas y los motivos y circunstancias que lo impulsaron a delinquir.

Artículo Segundo.- Se derogan los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, y se reforma el artículo 55 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas para quedar como sigue:

Capítulo sexto, de las sanciones: Artículo 47 se deroga; artículo 48 se deroga; artículo 49 se4 deroga; artículo 50 se deroga; artículo 51 se deroga; artículo 52 se deroga; artículo 53 se deroga; artículo 54 se deroga.

Artículo 55.- Cualquier infracción a esta ley o a su reglamento, que no esté prevista como delito en el Código Penal Federal, será sancionada por los Institutos competentes con multa por el equivalente a dos a mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, la que podrá ser impugnada mediante el recurso de reconsideración en los términos del Reglamento de esta ley.

Artículo transitorio:

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Es cuanto, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias diputado Bravo Carbajal. Favor de turnar la iniciativa presentada, a las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Educación Pública y Servicios Educativos.

A continuación, tiene el uso de la voz el diputado Jesús Nader Nasrallah, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional para presentar iniciativa que adiciona una fracción IX al artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de toma de protesta constitucional.

El diputado Jesús Nader Nasrallah: Con su venia diputada Presidenta.

El constitucionalista don Manuel Herrera y Lazo, señalaba que el Congreso es y debe ser la asamblea de libre discusión en la que se tratan los asuntos públicos, en voz alta y a la luz pública para generar bienes públicos, por ello son parlamentos porque parte de su misión es parlar, dialogar, debatir, acordar, ratificar y orientar.

Sin embargo, el rezago, la omisión, el silencio, la falta de eco y de respuesta a las propuestas de los legisladores, en nada favorecen al ejercicio de nuestra tarea, y ésta sólo puede lograrse si el propio Poder Legislativo asume cabalmente su responsabilidad.

Y el Poder Legislativo no puede asumir cabalmente su responsabilidad si durante el período de receso la Comisión Permanente puede conceder licencia a un legislador pero su suplente sólo puede rendir la propuesta constitucional correspondiente, ante el Presidente de la Mesa Directiva de su propia Cámara, ya sea de diputados o de senadores.

Esta situación se agrava ante la costumbre de que ésta sea ante el pleno cuando se rinda dicha propuesta.

Para agilizar la sustitución y la normatividad en el trabajo del poder legislativo, proponemos que dicha propuesta constitucional se realice lo más pronto posible ante el presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente.

De este modo se dará continuidad al trabajo parlamentario y se podrá responder al pueblo de México de modo digno en la representación en los órganos legislativos.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a esta honorable asamblea la iniciativa de decreto que adiciona una fracción, que sería la IX, al artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Iniciativa de decreto que adiciona una fracción, que sería la IX, al artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Tomar la protesta constitucional de los ciudadanos que sean llamados al ejercicio del cargo de diputado o senador, en caso de que se apruebe la licencia a que se refiere la fracción anterior.

Dichos ciudadanos rendirán dicha protesta ante el presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, en los términos de la fórmula prevista en la ley.

Transitorio. Unico. La presente adición entrará en vigor al día siguiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Es cuanto, señor presidente.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Náder. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

A continuación tiene el uso de la voz nuestro compañero el diputado Salvador Martínez Della Rocca, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

El diputado Salvador Martínez Della Rocca: Apreciados compañeros y compañeras: la comunidad científica nacional tiene la convicción que en los últimos cuatro años la imagen académica y social del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, (CONACYT), ha sufrido un deterioro grave e inaceptable. Les asiste toda la razón.

El origen del problema es quién dirige actualmente el CONACYT y a la concepción que tiene de la Institución y de la ciencia y la tecnología.

El año pasado, en diferentes momentos, la comunidad académica y científica del país denunció públicamente que la actual administración del CONACY, a cuya cabeza se encuentra el señor Jaime Parada Avila, se ha caracterizado por una visión unilateral de la ciencia y la tecnología con poco profesionalismo, soberbia y alta inestabilidad.

Por lo mismo, predominan decisiones improvisadas y falta de continuidad en diversas áreas de responsabilidad, además de que disminuyó la presencia de científicos en esos y otros puestos de dirección.

En consecuencia, la política en ciencia y tecnología del actual director general de CONACYT se resume en lo siguiente: falta de continuidad en los avances en el ramo; pobres resultados, tomando en cuenta el apoyo que el Poder Legislativo le ha dado para impulsar el sector; desinterés en la ciencia; debilitamiento de la comunidad científica al obstaculizar su renovación y crecimiento; indolencia en la formación de los cuadros que se requieren para el sector; falta de correspondencia entre las metas proyectadas y su cumplimiento; dispendio de fondos públicos y dudas razonables respecto a los resultados de su política en materia de innovación.

También el año pasado un grupo de científicos de la Academia Mexicana de la Ciencia documentó públicamente que el actual director de CONACYT ha desviado recursos a 400 empresas, la mayor parte de ellas transnacionales y que nada tienen que ver con el quehacer científico y tecnológico de nuestro país.

Lo anterior consta en el Diario Oficial de la Federación de los años 2001, 2002 y 2003, donde se publicó el apoyo financiero del CONACYT.

Por respeto a su tiempo, precisaré solamente dos casos: la disquera BMG Entretaiment México, fue beneficiada con 5 millones 150 mil pesos en el 2001 y en el ejercicio 2003.

A Hewlett Packard de México, le financió 12 proyectos de los cuales tan sólo a uno le otorgó cuatro millones 960 mil 286 pesos.

Ese cúmulo de irregularidades y abusos del actual Director General de CONACYT, se deben a que su designación no responde a intereses académicos y científicos, puesto que los actores directamente involucrados como la comunidad científica y académica y el sector productivo, están al margen de ese proceso. Y es que a designación del Director General de CONACYT, depende única y exclusivamente y de manera unilateral por lo mismo, del Presidente de la República. En otras palabras, el responsable del CONACYT prácticamente es un empleado del Jefe del Ejecutivo quien lo nombra y lo remueve a su libre arbitrio.

No hay por tanto una racionalidad mínima, si se quiere, entre la academia y el director General del CONACYT.

El dedo presidencial en la designación del Director General del CONACYT, ha propiciado también que éste evada la obligación de responder de sus actos ante la comunidad académica y científica y el sector productivo por la manera de aplicar la política científica y tecnológica.

Otra agravante es la integración de la Junta de Gobierno del CONACYT, cuyo carácter colegiado no se cumple a cabalidad porque no hay una presencia efectiva o real de la comunidad académica y científica y del sector productivo en esa instancia.

Dado que su incorporación a esa instancia depende de que sean invitados o no. Es decir, queda en la discrecionalidad. Por ello se propone que su integración sea formal y oficial como el resto de los siete miembros.

Su perfil y la integración de la Junta de gobierno no son asuntos menores, habida cuenta de que esa institución es el órgano rector del sector científico y tecnológico del país y cuyas funciones tiene rango constitucional de conformidad con la fracción V del artículo 3º., de la Carta Magna.

La designación del Director del CONACYT no puede ser una decisión exclusiva del presidente de la República, pero además se requiere que quien ocupe ese cargo sea una persona interesada, comprometida y que realmente vele por los intereses de la ciencia y la tecnología de su comunidad.

En términos llanos y simples, sea una persona enamorada de su objeto de estudio, enamorada de la ciencia y por lo tanto enamorada de su objeto de trabajo.

Este no es un simple capricho legislativo

La presente iniciativa tiene como concepción, dotar de todo el poder a la academia, a sus investigadores y a quienes participen en el quehacer científico y tecnológico, con el único fin de transformar de manera sustantiva la visión y la misión del CONACYT y en consecuencia de la política en la materia.

De tal forma que el CONACYT a través de quien la dirija, sea un espacio de la razón, de las ideas, de los proyectos de los investigadores, de los jóvenes becarios, del sector productivo, un espacio para el desarrollo de la ciencia y la tecnología que esté al servicio de los grandes intereses nacionales y la solución de los grandes problemas del país.

El propósito de restablecer al CONACYT su carácter de institución social y académica, no podrá lograrse bajo el actual mecanismo por el que se designa al Director General, sustentado en el presidencialismo extremo, sin contrapesos reales y con una visión administrativa y burocrática por parte del Jefe del Ejecutivo y de la persona que designe en el puesto.

Tampoco sería posible arribar a este propósito académico con el pobre perfil que se solicita actualmente para el cargo a dirigir la política científica y tecnológica del país, pues con los actuales requisitos establecidos en el artículo 8º., de la Ley Orgánica del CONACYT, prácticamente cualquiera puede ser Director General.

La comunidad académica y científica y el sector productivo, deben tener injerencia en la designación de sus líderes académicos pues posibilita que la organización del trabajo intelectual, científico y académico encuentre cause de desarrollo y no obstáculos burocráticos o se enfrente a intereses ajenos a la ciencia y la tecnología.

Por tal razón se propone que en la designación del Director General particípenlos actores involucrados, es decir, la comunidad científica y académica y el sector productivo a través de instancias representativas como son la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, ANUIES, la Academia Mexicana de Ciencias, la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional, un investigador del Sistema Nacional de Investigadores y dos representantes del sector productivo. Estas instituciones y actores conformarían el Consejo para la designación del Director General del CONACYT, cuyos integrantes presentarían una terna de candidatos al Presidente de la República para que de esta forma él designe a la persona a ocupar el cargo conforme al perfil que también se propone modificar, dado que el actual carece de características inherentes e idóneas para quien debe ser un líder académico y científico.

Esta reforma resultaría limitada si la remoción del Director General de CONACYT queda en manos exclusivamente del Jefe del Ejecutivo. Por ello se propone que para el ejercicio de esta facultad que actualmente le otorga la ley deberá tomar en cuenta, previamente, la opinión de la Junta de Gobierno. Esta reforma legal imprescindible no haría sino adecuar al CONACYT al postulado constitucional ya citado, preservándolo como un organismo descentralizado del Estado en los términos de la Ley Orgánica del mismo y de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, pero lo más importante: restablecerá al CONACYT su carácter de institución social y académica de la ciencia y la tecnología al servicio del país y de la solución de sus grandes problemas nacionales.

Dado que la presente iniciativa está publicada en la Gaceta Parlamentaria no leeré el resto del contenido del proyecto de decreto. Sin embargo considero que no pueden violentar lo que esta Cámara dispone. Dijimos que íbamos a dar 52 millones para los trabajos de la Academia Mexicana de la Ciencia y en una reunión, en donde estuvimos presentes el diputado Omar Ortega y yo, el director del CONACYT firmó un convenio con el Presidente de la Academia Mexicana de la Ciencia por solo 35 millones de pesos, porque solo a él le da la gana eso. Yo le dije que faltaban 10 más y que lo iba a exponer aquí en la Cámara ¡porque tiene que obedecer lo que esta Cámara dice!

Por el bien de la ciencia y la tecnología, por el bien de la educación, invito a todas las fracciones parlamentarias a que apoyen estos cambios, estas modificaciones, para el bien de la nación y muchísimas gracias.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias diputado Martínez Della Rocca.

Favor de turnar la iniciativa presentada a la Comisión de Ciencia y Tecnología.

A continuación tiene el uso de la voz nuestro compañero el diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa de ley para el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía, suscrita por los diputados integrantes de la Comisión de Energía.

El diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández: Con su venia señora Presidenta.

Compañeras y compañeros Diputados:

"Una serie de cambios se han dado en el mundo en nuestro país por lo cual las circunstancias son hoy muy distintas para nuestro sistema energético de las que prevalecerían hace apenas un par de décadas.

"En primer lugar el impacto ambiental del sector energético se ha vuelto un problema de primordial relevancia. La generación de energía a partir de combustibles fósiles que provee más del 80 por ciento de la electricidad en México conlleva emisiones contaminantes a la atmósfera, a los cuerpos de agua y a los suelos, con lo cual se contribuye así al cambio climático global provocando daños a la salud de los seres humanos, a las actividades económicas y a la conservación de la biodiversidad.

"Nuestro país ha firmado y ratificado tanto la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático como el Protocolo de Kioto de dicha convención, por lo que tenemos el compromiso ante la comunidad internacional y por supuesto con nuestro país de mitigar nuestras emisiones de gas de efecto invernadero, que son las causantes y una de las principales amenazas globales de este siglo.

"En segundo lugar, a pesar de contar con reservas de petróleo y gas nuestro país debe buscar urgentemente alternativas. Las reservas de petróleo se han reducido en los últimos años, recordándonos que se trata de un recurso finito.

"Por lo que respecta la gas natural, ya no somos autosuficientes, nuestra cada vez mayor dependencia en las importaciones de este combustible nos expone a la gran volatilidad en sus precios.

"En los últimos años se han dado importantes avances tecnológicos e industriales en los sistemas energéticos, éstos han dado lugar a una nueva oportunidad que debemos ahora aprovechar en congruencia con el Programa Sectorial de Energía y otros ordenamientos jurídicos.

"Las fuentes renovables de energía, ya sea el viento, el sol, las caídas de agua, la biomasa y la geotermia, son inagotables y su aprovechamiento tiene un impacto positivo en el medio ambiente y en la salud. En la medida en que se sustituye el uso de energéticos contaminantes, nuestro país tiene un potencial considerable de generación a partir de todas estas fuentes de energía.

"Actualmente contamos con cerca de 10,500 megawatts instalados en este tipo de energías, siendo la energía hidráulica y geotérmica las más desarrolladas con 9,679 y 837 megawatts de generación respectivamente.

"Sin embargo, se calcula de manera conservadora que existe un potencial adicional de alrededor de 17 mil megawatts. Si se cuenta la energía hidráulica, la mini hidráulica, la eólica y la solar, tan sólo en Oaxaca el potencial eólico supera los 6 mil megawatts y las posibilidades de generación eléctrica con biogás en vertedores de basura en otras partes de la República, podrían superar los 3 mil megawatts, así como las mini hidráulicas, geotérmicas, biomasa, fototérmicas, fotovoltaica, podrían juntas superar los 10 mil megawatts.

"Varios estudios coinciden en que en total por fuentes renovables distintas a las grandes hidroeléctricas, podríamos generar un 20 por ciento de la demanda total, más un 25 por grandes hidroeléctricas.

"En la cumbre de Johannesburgo, Brasil propuso que se generara el 10 por ciento de energía eléctrica por fuentes renovables distintas a las grandes hidroeléctricas para el año 2010. Desafortunadamente Estados Unidos se pronunció en contra y la propuesta no ha prosperado.

"Sin embargo nosotros, como país soberano e independiente, estamos en posibilidad de cumplir con esta meta si nos lo proponemos.

"Un enfoque adecuado para lograr mayor generación por fuentes renovables, es el que resulta al considerar de manera realista la disponibilidad de todo el abanico de energéticos con que se cuenta actualmente y sus perspectivas futuras.

"El reto entonces resulta evidente, debemos ser capaces a través de la legislación responsable y de la canalización de recursos suficientes, de garantizar el aprovechamiento de fuentes de energías alternas, de modo que por una parte no se ponga en riesgo la sustentabilidad biológica y, por la otra, no dependamos innecesariamente de un recurso energético que está en vías de extinción.

"Una de las ventajas producto del aprovechamiento de las fuentes renovables de energía, es que promueven el desarrollo sustentable de las regiones en donde se realizan los proyectos y contribuyen a generar más empleos permanentes y bien remunerados.

"En comparación con las tecnologías energéticas convencionales, este impacto social puede ser particularmente importante cuando estas tecnologías se utilizan para proveer la energía a zonas aisladas de alta marginación, ya sea a través de sistemas aislados o bien aprovechando la sinergia que se puede dar cuando una extensión de la red sirve a la vez para abastecer a una zona rural y para aprovechar sus fuentes renovables, permitiendo un doble beneficio local.

"Nuestro país cuenta además con una oportunidad única para impulsar el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía, que consiste en un donativo a fondo perdido de más de 70 millones de dólares para el medio ambiente, a través del Banco Mundial, para la realización del Proyecto de Energías Renovables de Gran Escala. Este proyecto corre el riesgo de resultar inviable si no se realizan las modificaciones jurídicas que planteamos en la Comisión de Energía.

"Por ello, los diputados que hoy representamos esta iniciativa, proponemos la creación de la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, que sea compatible con la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Esto permitirá, entre otras cosas, incluir instrumentos para el fomento de aplicaciones no eléctricas de las fuentes renovables de energía que son fundamentales para la nación.

La Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, dará un papel especial a la Comisión Federal de Electricidad y a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, al otorgarles el Mandato de incluir el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía en la planeación del crecimiento de la capacidad de generación por medio del establecimiento de porcentajes mínimos de participación de estas fuentes.

Con nuestra propuesta, buscamos generar certidumbre jurídica y establecer condiciones claras y confiables incluyendo diferentes tipos de instrumentos tanto de planeación y financiamiento como de carácter técnico.

Finalmente, con lo que hoy planteamos, daremos a la Comisión Reguladora de Energía una serie de atribuciones de carácter técnico que permitan conciliar entre sí los requerimientos de las redes eléctricas y de las distintas tecnologías y fuentes de energía.

El día de hoy, la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Energía, está haciendo de manera responsable el trabajo legislativo que le corresponde para dar a este país una sustentabilidad energética en el largo plazo.

Ahora, es el turno del Poder Ejecutivo a través de sus distintas ramas de Administración Pública Federal y en especial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quienes deben comprometerse integralmente aportando los recursos necesarios con el fomento de las energías renovables. Los tiempos apremian y es por eso que hacemos un atento llamado para que el Ejecutivo contribuya a tener un medio ambiente más adecuado para los mexicanos y un proyecto energético sustentable.

Sensibilizados por lo anterior expuesto, los suscritos Diputados integrantes de la Comisión de Energía de la LIX Legislatura, sometemos a su consideración la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto.

Decreto de creación de la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía,

Por obviedad de tiempo, omitiré el articulado; no obstante, solicito a la Presidencia sea publicada esta Iniciativa de manera íntegra, en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Es cuanto señora Presidenta.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias Diputado Ochoa Fernández y de acuerdo a su solicitud, favor de insertar íntegro el texto en el Diario de los Debates y turnarlo a la Comisión de Energía.

A continuación tiene el uso de la palabra, nuestro compañero el Diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia, para presentar Iniciativa que reforma el Artículo 1407 del Código de Comercio en materia de Citación para Sentencia dentro de los Juicios Ejecutivos.

El diputado Juan Fernando Perdomo Bueno: Gracias, señora Presidenta. El Juicio Ejecutivo Mercantil, en su origen, fue diseñado para tener la funcionalidad de un procedimiento rápido y expedito; sin embargo en la actualidad, este procedimiento en sus etapas se ve interrumpido y retrasado por los dispositivos legales que lo norman, ya sea mediante tácticas dilatorias o debido a la lentitud con la que se despachan los asuntos en los Tribunales.

Los Juicios Ejecutivos Mercantiles están comprendidos dentro de los Sumarios, que tienen por objeto la tramitación rápida de un negocio, dadas las características de los documentos que se acompañan al escrito inicial de demanda. El Juicio Ejecutivo Mercantil, es un procedimiento sumario de excepción, porque únicamente tiene acceso a él, aquél cuyo crédito consta en un título de tal fuerza, que constituye vehementemente presunción de que el derecho del actor es legítimo y está suficientemente probado, para que sea, desde luego, atendido por nuestras autoridades competentes.

Indudablemente el Legislador ha realizado productivos esfuerzos por perfeccionar la figura de estos juicios y su tramitación ante los Tribunales, prueba de ello son las reformas que se suscitaron en el mes de Mayo de 1996 en las que el procedimiento se vió favorecido con transformaciones que lo han hecho más rápido. Como ejemplo, podemos mencionar que se eliminó la figura de la publicación de probanzas, la cual diletaba en exceso la conclusión de la etapa probatoria para pasar a la etapa de los alegatos.

Aún cuando el término actual para que se dicte la sentencia en los Juicios Ejecutivos no es excesivo, en la práctica resulta frecuente que los juzgadores pueden tardar incluso meses para publicar la resolución definitiva del proceso. Es decir, se requiere de ordenamientos claros, precisos y certeros, que den la oportunidad de ratificar el principio de que la justicia debe ser pronta y expedita.

Si se realizan las debidas precisiones al texto legal, los tribunales trabajarán de manera más provechosa y el despacho de los asuntos será más productivo, situación que no solamente es necesaria sino muy acorde con la búsqueda de un mejor sistema legal y de impartición de justicia en México.

Con la presente reforma, México obtendrá un beneficio importante en el desahogo de los procedimientos ejecutivos, en lo que se refiere a prontitud y desahogo de las etapas del mismo, sobre todo la necesidad de que se dicten resoluciones de manera pronta, una vez agotadas las etapas procesales.

Por lo antes expuesto, se presenta ante esta soberanía, el siguiente Proyecto de Decreto por el que se reforma 1407 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Código de Comercio.- Artículo 1407.- Presentados los alegatos o transcurrido el término para hacerlos, previa citación y dentro del término de siete días naturales improrrogables, se pronunciará la sentencia.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a los 18 días del mes de abril del 2005.

Muchas gracias. Es cuanto, diputada.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias a usted diputado Perdomo.

Favor de turnar la iniciativa a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Economía.

Nos visitan aquí en el pleno de la Cámara de Diputados, estudiantes sobresalientes de la Escuela Miguel Hidalgo de Jalapa, Ver. Sean ustedes bienvenidos jóvenes estudiantes. Muchas gracias por acompañarnos. ELlos han sido invitados por nuestro compañero doctor Miguel Angel Llera Bello. Bienvenidos.

A continuación tiene el uso de la voz la diputada Margarita López del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional para presentar iniciativa que reforma el Artículo 999 de la Ley Federal del Trabajo.

La diputada Margarita Martínez López: Con su permiso señora Presidenta.

La que suscribe Margarita Martínez López, diputada federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional con fundamento en los Artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar el siguiente proyecto de iniciativa de decreto, mediante el cual se reforma el Artículo 999 de la Ley Federal del Trabajo.

Exposición de Motivos.

La vigente Ley Federal del Trabajo en el Título 16 referente a responsabilidades y sanciones establece en su Artículo 999 una multa al empleador que viole las normas protectoras del trabajo en el sector terciario, que ampara las actividades laborales en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos semejantes, imponiendo una multa equivalente de tres a 155 veces el salario mínimo general.

Es notorio que en esos sectores productivos, existen constantes violaciones a la ley en la materia, que van del cumplimiento de jornadas laborales superiores a 48 horas semanales sin el correspondiente pago del tiempo extraordinario, además que en estos centros de trabajo no se instalan las comisiones de higiene y seguridad así como las de capacitación y adiestramiento, es común que se priva de los períodos vacacionales a los que tienen derecho las y los trabajadores. Otra característica es de que no se proporciona el beneficio de la participación de utilidades y otras disposiciones contenidas en el cuerpo de la Ley Federal del Trabajo.

Ante esta constante de acciones violatorias a las normas protectoras del trabajo, por parte de algunos patrones, existe la necesidad de reforzar medidas por las cuales se trate de corregir situaciones que trastornen la debida relación obrero-patronal, por lo cual considero necesario incrementar la cuantía de la multa señalada en el artículo 999 de la Ley en comento, con la intención de salvaguardar los derechos consignados en este ordenamiento jurídico para el beneficio de las y los trabajadores de nuestro país.

Por lo anterior expuesto me permito poner a la consideración de esta Honorable Cámara la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 999 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Decreto. Artículo único. Se modifica el artículo 999 de la Ley del Trabajo par quedar como sigue:

Artículo 999: "El patrón que viole las normas protectoras del trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos similares, se les impondrá multa por el equivalente de 180 a 364 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido en el artículo 992".

Transitorio.

Unico. "Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2005.

Muchísimas gracias.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias a usted diputada Martínez López.

Favor de turnar la iniciativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

A continuación tiene el uso de la voz nuestro compañero el diputado Fernando Alvarez Monje, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

El diputado Fernando Alvarez Monje: Con su venia señora Presidenta. Compañeras y compañeros diputados:

En nuestro país la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales contempla en el artículo 18 Inciso A, la obligación de izar a toda asta la Bandera Nacional el día 15 de marzo de cada año con motivo de la apertura del Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Congreso de la Unión, sin embargo, en virtud de la reforma aparecida en el Diario Oficial de la Federación del 2 de agosto del 2004 al artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone que el Congreso de reunirá a partir del primero de septiembre de cada año para celebrar un Primer Periodo de Sesiones Ordinarias y a partir del primero de febrero de cada año para celebrar un Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias, es que resulta necesario hacer la modificación planteada. Esta reforma al artículo 65 constitucional fue realizada con el propósito de aumentar el tiempo efectivo de trabajo continuo de ambas Cámaras y atendió a que las comisiones y los legisladores que las integran dispusieran de más tiempo de actividad en paralelo a las sesiones del pleno de las Cámaras para realizar su trabajo de estudio y dictamen.

Por otra parte, la Bandera Nacional siempre ha sido emblema de cualquier pueblo y ha servido desde las primeras civilizaciones para identificarse respecto de otras. En este sentido, la Bandera Nacional adquiere el más alto de sus significados, constituyéndose como el símbolo de la nacionalidad y representación genuina de la patria, adquiriendo también la representación de un símbolo de unidad a través del cual se cuenta la historia de México hasta la actualidad.

En el año de 1823 se promulgó la conformación de la Bandera Mexicana como símbolo nacional por el nuevo Congreso Constituyente, razón por la que es considerada como uno de los símbolos de la patria que nos une en medio del pluralismo social, cultural y político que conforman el pueblo mexicano y que junto con los demás símbolos patrios crean una identidad nacional que engrandece y estimula nuestros ideales con el único propósito de construir una nación digna, responsable y comprometida.

Por lo anterior, el izar la Bandera Nacional en las fechas establecidas para dar comienzo a las sesiones del Congreso de la Unión resulta un hecho sumamente relevante y significativo, pues a través de él se deja de manifiesto que el Congreso de la Unión trabaja por el bienestar de México y de cada uno de sus integrantes.

En efecto, la construcción del Estado Mexicano como país republicano y democrático resulta indispensable la adopción de símbolos propios que reflejen las características culturales y sociales de los mexicanos para sentar las bases de la nación, objetivos que convergen con los del propio Congreso de la Unión, con la salvedad de que éste busca llegar a los acuerdos a través del trabajo legislativo que se realiza con base en las demandas de los propios ciudadanos, por esto y por la consolidación que se pretende alcanzar como nación se trabaja en nombre de México, resultando conveniente dejarlo de manifiesto izando la Bandera Nacional.

Es evidente que la reforma al artículo 65 constitucional derogó implícitamente el contenido del inciso a) del artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y les dio un nuevo contenido.

Esto se debe a la incompatibilidad de lo dispuesto en la ley con la reforma constitucional que establece una nueva fecha distinta al inicio del segundo período de sesiones del Congreso de la Unión, por lo que de manera tácita quedó derogada la disposición de la ley en comento.

Sin embargo, con el fin de contribuir a la claridad del ordenamiento y a la seguridad jurídica de los destinatarios de la norma, es necesario adecuarla a lo preceptuado por la Constitución, pues sólo así el ordenamiento jurídico mexicano se robustece al alcanzar completitud, coherencia y cereza jurídica.

Es de esta manera que atendiendo a una adecuada técnica legislativa y con el fin de acrecentar el papel del Poder Legislativo, en la formulación del ordenamiento, es necesario la aprobación del decreto de reforma propuesto.

Por lo anterior, se presenta a consideración de esta Honorable Asamblea, el presente decreto.

Artículo Único.- Se reforma el inciso a) del artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

"Artículo 18.- En los términos del artículo 15 de esta ley, la Bandera Nacional deberá izarse:

a) "A toda hasta en las siguientes fechas y conmemoraciones: 1° de febrero, apertura del Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Congreso de la Unión"

Artículo Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Álvarez Monje.

Favor de turnar la iniciativa a la Comisión de Gobernación.

A continuación tiene el uso de la voz, nuestro compañero, el diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la creación de las figuras de Defensor del Pueblo y el Amparo Social.

El diputado Jorge Martínez Ramos: Buenas tardes.

Con su venia diputada Presidenta.

Desde los 23 puntos constitucionales dadas a la Nación por Morelos en la Ciudad de Chilpancingo en 1813, ya existía el interés en México por construir una nación en donde se moderara la opulencia y la indigencia y de tal suerte aumentar el jornal del pobre, mejorar sus costumbres, alejar la ignorancia, la rapiña y el hurto, es decir, se planteaba desde entonces un proyecto de justicia social para nuestro país.

En 1847, Ponciano Arriaga impulsó una Ley de Procuraduría de los Pobres, que tenía entre sus objetivos ocuparse exclusivamente de la defensa de las personas desvalidas, denunciando ante las autoridades respectivas y pidiendo pronta e inmediata reparación sobre cualquier exceso, agravio, vejación, maltrato o tropelía que contra aquella se cometieren, ya sea en el orden judicial, político o militar del Estado, bien tenga su origen de parte de alguna autoridad o bien de cualquier otro funcionario o agente público.

Nuestra Constitución de 1917, ha sido reconocida como el primer texto fundamental de carácter social a nivel internacional. Los derechos sociales abundan en nuestra Carta Magna, sin embargo, su alcance efectivo ha resultado limitado, deformado o simplemente cancelado por la realidad política.

Cabe señalar que en nuestro país los derechos sociales fueron capturados por la lógica de un sistema político, que se basó en buena parte en su legitimidad en esquemas paternalistas que más que hacer efectivos esos derechos, creó mecanismos asistencialistas, aunque estos mecanismos durante un tiempo propiciaron resultados que pueden calificarse como no manifiestamente injustos, eso fue logrado al precio de desactivar cualquier contenido de los derechos sociales.

Como es de observarse, el pueblo de México, históricamente ha luchado por conquistar un destino acorde con los principios de un estado social y democrático de derecho y aunque actualmente contamos con la figura constitucional del ombudsman, consideramos que a pesar de que su papel y el de las comisiones de las entidades federativas se ha fortalecido y generado confianza entre la ciudadanía durante la última década, entendemos que un sistema democrático y social de derecho debe apuntar hacia sistemas de atribuciones más amplios, autónomos e independientes.

Asuntos tan importantes como los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos colectivos y los llamados intereses difusos, constituyen uno de los pendientes en materia de justicia social que no se han atendido eficazmente por parte de las instancias responsables de brindarles cumplimiento.

En ese sentido, la CNDH ha cumplido un papel limitado que en nada genera un estadío superior de realización concreta de los derechos sociales del pueblo mexicano.

El marco constitucional vigente de la CNDH tiene serias limitaciones al no contar con la competencia en asuntos de orden laboral, electoral y jurisdiccional. México debe transitar hacia un modelo de defensoría en el que existan instituciones que garanticen jurisdiccional y no jurisdiccional, como garantías para que puedan ejercerse y sean plenamente vigentes los derechos humanos de naturaleza social.

Con la iniciativa que se propone se pretende crear un órgano constitucional denominado: "Defensor del Pueblo", mismo que sustituiría a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y cuya atribución será proteger las garantías individuales que reconoce la Constitución Política desde 1917, los derechos humanos, los derechos económicos, sociales y culturales, así como los intereses difusos.

Cabe señalar que por intereses difusos debemos entender, aquellos bienes que atañen a una comunidad, que es asumida por los ciudadanos que no conforman un sector poblacional identificable e individualizado, entre los cuales no existe un vínculo jurídico, pero representan a un segmento importante de la sociedad, como por ejemplo, los derechos del consumidor o el derecho de los usuarios de algún transporte colectivo, entre otros.

Por otra parte, los derechos colectivos trascienden en lo individual y es en el que se encuentran una serie de personas unidas por un vinculo jurídico como sería el caso de las asociaciones de profesionistas, los sindicatos, los habitantes de un área determinada o un grupo de vecinos.

Proponemos además, la creación de la figura del amparo social en el cual el Defensor del Pueblo será el titular de esta acción por la violación de los derechos de esta naturaleza, a través de su intervención mediante queja o de oficio; desde luego, el Estatuto Constitucional de nuestro defensor, tendrá autonomía de gestión y presupuestaria personalidad jurídica y patrimonio propios.

Proponemos además dotar de legitimación al Defensor del Pueblo para acudir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para interponer la acción de inconstitucionalidad en contra de las leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, que lesionen los intereses nacionales y colectivos.

En la propuesta se establece que cuando la Suprema Corte de Justicia establezca jurisprudencia en la que se resuelva que una norma general es inconstitucional o determine una interpretación conforme a la Constitución, emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad o la de interpretación, conforme a la cual se fijarán sus alcances y condiciones.

En la presente iniciativa de reforma constitucional también se propone incluir un apartado "B" al artículo 107 que fundamentalmente establecerá las reglas y criterios del amparo social que se promoverá y sustanciará, a petición del Defensor del Pueblo, o bien de cualquier persona a nombre de toda la sociedad o grupo afectado por la violación de sus derechos sociales.

Otra innovación importante de este propuesta es que rompe con el principio de relatividad de las sentencias o formula Otero que, rige actualmente el juicio de amparo que protege únicamente al afectado en su esfera individual y carece de efectos generales.

Se establece que las sentencias que otorgue la protección constitucional solicitada por el Defensor del Pueblo, o por cualquier persona a nombre de la sociedad, tendrá efectos de generales.

El amparo social se funda en la garantía que otorga el orden social e internacional de los derechos de seguridad social, económicos, sociales y culturales y sobre éste particular conviene destacar los textos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyos artículos 22 y 28, que aparecen en texto –y dejó para que forme parte de él y no leo por economía procesal-.

México atraviesa por un momento en que las instituciones del Estado no han dado respuestas eficaces a la sociedad mexicana, para salvaguardar sus derechos tanto individuales, como sociales y colectivos. La sociedad demanda de este Congreso de la Unión, respuestas que atiendan las graves carencias que tiene el pueblo de México en cuanto a la eficacia y la protección de sus derechos. El Defensor del Pueblo y las reformas que se proponen para incluir la novedosa figura del amparo social, pretenden satisfacer un fuerte anhelo de justicia que ahora se ha venido a concentrar en amplias capas de la sociedad.

Sin duda alguna, la propuesta de reforma constitucional para crear El Defensor del Pueblo y para sentar las bases jurídicas del amparo social, constituye una propuesta trascendental para la construcción de instituciones republicanas al servicio del pueblo de México.

Por lo antes expuesto y fundado, sometemos a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la creación de las figuras de: Defensor del Pueblo y el Amparo Social.

Artículo Único. Se reforman el segundo párrafo del artículo 17, la fracción VI del artículo 95, el apartado "B" del artículo 102, el artículo 103, el inciso c) de la fracción II del artículo 105 y se adiciona un quinto párrafo al artículo 14 y un apartado "B" del artículo 107, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Por economía me voy al 95.

Articulo 95. Para ser electo Ministro de la Suprema Corte de Justicia se necesita:

6°. No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, Defensor del Pueblo, Senador, etcétera.

Artículo 102 apartado "B". "El Congreso de la Unión establecerá un órgano de protección de los derechos económicos, sociales y culturales, así como de los derechos humanos, de los intereses difusos y los derechos colectivos que reconoce esta Constitución para la protección del orden jurídico mexicano.

Este órgano será titular de la acción de amparo contra la violación de los derechos sociales a los cuales se refiere la fracción II del artículo 103 de esta Constitución y actuará ya sea por queja o que ante él se presente o bien discrecionalmente o de oficio. El órgano se denominará "Defensor del Pueblo" y tendrá autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.

Su titular será elegido de una terna por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente.

Una ley reglamentaria determinará los mecanismos de elección y la forma procesal de gestionar judicialmente a los órganos del Poder Judicial de la Federación o los procedimientos administrativos a cumplir ante los tres Poderes de la Unión a las situaciones distintas a la acción de amparo por violaciones a los derechos sociales".

Me voy al 103. "Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:

Por leyes o actos de autoridad:

a). Que violen las garantías individuales y los derechos humanos garantizados en el capítulo primero, título primero de esta Constitución;

b). Que lesionen esos derechos en forma indirecta con motivo de la invasión de esferas competentes de la Federación o por parte de los estados o el Distrito Federal o de éstos, respecto de las esferas federales o;

c). Que afecten los derechos humanos protegidos por los tratados internacionales suscritos por nuestro país y ratificados por el Congreso".

2º. "Por leyes o actos de autoridad en violación o desconocimiento de los derechos sociales que otorga esta Constitución, los cuales igualmente incluyen los derechos económicos, sociales y culturales, así como los intereses difusos y los derechos colectivos y los de protección al medio ambiente, siempre que estas leyes o actos se ejecuten o traten de ejecutarse en perjuicio de todo el cuerpo social o de un género, un gremio, un grupo o una comunidad en particular".

Por economía procesal, solamente leeré ya el 107 en el apartado "A": "Tratándose del juicio de amparo por violación de los derechos humanos a que se refiere la fracción I de dicho artículo 103, el mismo se ajustará a los siguientes requisitos:

Cuando la Suprema Corte de Justicia Establezca jurisprudencia en la que se resuelva que una norma general es inconstitucional o determine una interpretación conforme con la Constitución, emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad o la de interpretación conforme en la cual fijará sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria".

Se me ha terminado el tiempo, Presidenta, dejo el documento para que obre en los anales con los artículos transitorios y le suplico su turno a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como a la de Justicia y Derechos Humanos.

Muchas gracias.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Integrar, favor de integrar el texto total en el Diario de los Debates y turnarlo a la Comisión de Puntos Constitucionales y Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación.

A continuación, tiene el uso de la voz nuestro compañero el diputado Juan Perdomo Bueno, del grupo parlamentario del Partido CONVERGENCIA, para presentar iniciativa que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de dictámenes y resoluciones de las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

El diputado Juan Fernando Perdomo Bueno: Nuevamente gracias, diputada Presidente.

En términos de lo que dispone el artículo 39, numeral primero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones son órganos constituidos por el pleno que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

Ahora bien, de lo anterior desprendemos que las comisiones, en otras palabras, desahogan las tareas legislativas relacionadas con la creación y modificación de las leyes en nuestro país a través de resoluciones mediante las cuales niegan, admiten o enriquecen las iniciativas y otros documentos que señala la propia ley y también su reglamento, mismos que se traducen en proyectos y proposiciones.

Con el trabajo de las comisiones se busca optimizar la organización parlamentaria de asignar derechos y obligaciones de los legisladores y ajustar el funcionamiento de la Cámara al nuevo pluralismo político que vive el país.

La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos como órgano que expide el programa legislativo para el trabajo en comisiones y ante el cual las mismas rinden el informe trimestral a que hace referencia el artículo 45, numeral 6 inciso b), fortalece y confirma la realización de los trabajos que se efectúan en dichos órganos y por ello debe contar con el apoyo de un ordenamiento que sea preciso y claro en cuanto a la teleología de los mismos.

Es decir se debe de dar un mejor curso a las tareas legislativas elaboradas en las comisiones verificando la fundamentación y motivación a las resoluciones que en ella se emiten.

Es claro que lo que se busca con la presente iniciativa, es hacer eficiente el trabajo legislativo, dada la dispersión de temas y el número de comisiones que se requieren para su estudio y dictaminación, buscando que las legisladoras y los legisladores cuenten con el tiempo y la atención suficiente para desarrollar adecuadamente su trabajo, sustentando el sentido de las resoluciones que emiten, cumpliendo así con los principios garantes establecidos en nuestra Carta Magna, por lo que respecta a la fundamentación y motivación de las causas y resoluciones.

Con la presente reforma México avanzará robusteciendo su derecho parlamentario, dándole fuerza y motivación al trabajo desarrollado por las comisiones, fundando y motivando las resoluciones y dictámenes emitidos por las mismas, para otorgar a la tarea legislativa un sentido mucho más preciso.

Por lo antes expuesto se presenta ante esta Soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 6, fracción f) del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 45, inciso f). Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas, en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, fundando y motivando el sentido de los propios dictámenes o resoluciones.

TRANSITORIO

UNICO. El presente decreto estará a vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 18 días del mes de abril del 2005.

Es cuanto diputada presidenta. Muchas gracias.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias a usted diputado.

El diputado Jorge Martínez Ramos (desde la curul): Pido la palabra.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Un momentito.

La iniciativa que acaba de presentar el diputado Juan Perdomo Bueno, del grupo parlamentario del Partido Convergencia, debe de turnarse a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Sonido a la curul del diputado Martínez Ramos.

El diputado Jorge Martínez Ramos (desde su curul): Por un error en el turno a comisión me quedé con la inercia de cuando había Gobernación y Puntos Constitucionales. Por la naturaleza de la iniciativa, si escuché bien como usted presidenta solamente la turnó por este error mío a Gobernación y Puntos Constitucionales, le suplico que se corrija y sea a Puntos Constitucionales y a Justicia y Derechos Humanos.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Con mucho gusto.

De acuerdo a la solicitud del proponente, favor de turnar la iniciativa presentada por el diputado Jorge Martínez Ramos, a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos; no a la de Gobernación.

A continuación tiene el uso de la palabra nuestra compañera diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 12, 15 y 41 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en relación a los impuestos por espectáculos públicos.

La diputada Martha Laguette Lardizabal: Con su venia, señora Presidenta.

Los debates y opiniones generalizadas que se sostienen en todo el país sobre el fortalecimiento financiero de los municipios, reconocen la necesidad de trasladar nuevas fuentes de ingresos a este nivel de gobierno; devolver las que originalmente ostentaban y que asumió la federación, así como el hecho de aceptar la condición ineludible de que los municipios se esfuercen por ser mejores recaudadores de impuestos y de otras contribuciones que les son propias.

En la actualidad, las circunstancias de las Haciendas Públicas municipales no son las más optimas, siendo de vital importancia para los municipios poder allegarse de ingresos propios que les permitan incrementar su obra pública y los servicios que brindan a las comunidades.

En el Estado de Chihuahua y como ocurre con muchas entidades federativas, el código municipal establece –de los artículos 128 al 132- lo conducente al Impuesto sobre Espectáculos Públicos cuyo objeto es la explotación de los mismos.

En dichos numerales se establece que se entiende por espectáculo público todo evento de esparcimiento, sea teatral, cinematográfico, cultural, deportivo o de cualquier índole que se realice en teatros, calles, plazas, locales abiertos o cerrados, a los cuales el público tiene acceso mediante el pago de una suma de dinero.

Sin embargo en la práctica, en la actualidad, impide que los Estados hagan efectivo el cobro de contribuciones como la referida toda vez que en disposiciones jurídicas federales como lo es la Ley del IVA, se mantienen vigentes los cobros por esta clase de servicios y más aún, existen serias contradicciones en sus disposiciones, todo lo cual se traduce en perjuicio de las arcas públicas municipales como se demuestra en esta exposición.

En primer término, la regla general la fija el artículo segundo, fracción III, inciso g) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, donde se establece que se pagará un 22% por concepto de dicho tributo por todos los servicios de espectáculos en arenas, cines y campos deportivos.

No es sino hasta el artículo 15 fracción XIII, de tal cuerpo legal, donde se señala que no se pagará el impuesto por la prestación de los servicios de espectáculos públicos salvo los de teatro y circo, cuando el convenio con el Estado o acuerdo con el Departamento del Distrito Federal donde se presente el espectáculo, no se ajuste a lo previsto en la fracción VI del artículo 41 de la Ley, y que la exención ahí prevista no será aplicable a las funciones de cine por el boleto de entrada.

En tanto, el artículo 41 fracción VI de la citada ley preceptúa que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con los Estados que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir participaciones en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal conviniendo en no mantener impuestos locales sobre espectáculos públicos consistentes en obras de teatro y funciones de circo que en su conjunto superen un gravamen a nivel local del 8% calculado sobre el ingreso total que derive de dichas actividades.

Así pues, el aludido precepto tiene una limitante para las entidades federativas pues les impide mantener vigentes los tributos locales sobre espectáculos públicos como obras teatrales y circenses cuando en su conjunto el gravamen vaya más allá del 8%, sin que exista justificación alguna para que tal limitante sea en conjunto para tales espectáculos pues en ningún caso podrá establecerse un 8% para cada uno de estos eventos, ya que tal acción sería violatoria del artículo 41 invocado, lo que obliga a los Congresos locales a no fijar más del 4% del gravamen a estos espectáculos en las leyes de ingresos municipales.

Además, ni en el artículo 41, ni en el 15 de la Ley se dice nada sobre una prohibición a las entidades federativas de legislar en cuanto a la exhibición de obras cinematográficas, en tanto que el artículo 12 de la ley sí las grava con IVA en una franca contradicción que genera problemas de interpretación a las legislaturas locales.

Para abundar en el multicitado artículo 12, se grava además de cines y campos deportivos, a las arenas en una franca subjetividad que confunde a las entidades federativas sobre si les es posible legislar en cuanto a espectáculos públicos como corridas de toros, caballos, carreras de autos, motocicletas, entre otros, que parecen encuadrar en tal hipótesis.

La propia naturaleza de los espectáculos públicos hace necesario que la posibilidad de gravarlos sea netamente para los municipios por conducto de las legislaturas locales, eliminando toda posibilidad existente y a veces contradictoria de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Vamos a contribuir al fortalecimiento y desarrollo del federalismo y de los municipios brindándoles armas prácticas y útiles para incrementar sus ingresos propios.

Una buena medida, sin duda alguna, la constituirá la voluntad del Poder Legislativo federal de posibilitarlas para cobrar, sin limitaciones, los referidos tributos.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la carta magna, someto ante el pleno de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto con el carácter de decreto.

Artículo único. Se reforman los artículos 2C, fracción III, inciso g), 15, fracción VIII y 41, fracción VI, todos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 2C continúa igual y se deroga el inciso g) de la fracción III.

Artículo 15. No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios. La fracción XIII queda: Los espectáculos públicos por el boleto de entrada.

Artículo 41. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con los estados que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir participaciones en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, conviniendo no mantener impuestos locales o municipales sobre –la fracción VI se deroga.

Transitorio.

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 19 días del mes de abril del año 2005.

Atentamente, Martha Laguette Lardizábal.

Solicito, señora presidenta, se dé cuenta en el Diario de los Debates de la versión íntegra de esta iniciativa. Muchas gracias.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, doña Martha, aunque ya cambió la presidenta. Muy amable, gracias.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Roberto Colín Gamboa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

El diputado Roberto Colín Gamboa: Muchas gracias. Con su permiso, señor presidente.

En ejercicio de la facultad que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, en nombre del grupo parlamentario de Acción Nacional de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en la 59 Legislatura, me permito presentar iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 38, 39 y 51 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con la siguiente exposición de motivos.

La lucha por hacer de la democracia en la Ciudad de México, sede de los poderes federales, una realidad ha atravesado por varios procesos históricos, cuyos logros han arrojado cada vez más luz, pero que no han agotado la búsqueda por construir las reglas y las instituciones de un sistema democrático, representativo y autónomo, con autoridades propias y que se dediquen a trabajar velando en todo momento por la legalidad.

El parteaguas social de mediados de la década de los ochenta arrancó al Ejecutivo federal una serie de reformas políticas, entre 1987 y 1999, para generar instrumentos y espacios de gobierno, de tal suerte que la autonomía, pieza fundamental de un gobierno, y la representación, expresión de la voluntad democrática de una comunidad, sean efectivas en la Ciudad de México.

La Asamblea del Distrito Federal, inicialmente de representantes y con funciones muy acotadas en cuanto a la función legislativa, después de tres reformas pasó a ser un órgano de representación que emitía reglamentos a ser un órgano legislativo, lo cual aumentó sus capacidades de gobierno.

La primera Asamblea tenía facultades exclusivamente reglamentarias y muy limitadas, pero su presencia política fue de enorme importancia.

La segunda acogió varias y trascendentes discusiones sobre la reforma política de la ciudad capital.

La tercera Asamblea, ya con facultades necesarias, arrojó sus primeros productos legislativos como la Ley Orgánica de la misma Asamblea, su Reglamento Interior, la Ley de Protección Civil, la Ley de Participación Ciudadana, la Ley del Transporte, la Ley de Desarrollo Urbano, entre otras.

La cuarta Asamblea ya se llamó legislativa y desarrolló una gran actividad, de acuerdo con sus facultades legales y constitucionales.

Se adecuan, en 1999, las facultades y atribuciones de la Asamblea Legislativa, trasladando éstas del Ejecutivo federal o del propio Congreso de la Unión a la Asamblea y al Ejecutivo Local, y se establecen las figuras de iniciativa popular y plebiscito.

Actualmente cuenta la Asamblea Legislativa del Distrito Federal con múltiples funciones. Sin embargo, a cinco años de la última adecuación dada al Estatuto de Gobierno, es menester dotarla de los mecanismos internos que le den una nueva dinámica y le permitan la profesionalización y especialización que exige el nuevo milenio.

En el avance democrático del Distrito Federal, es imprescindible que la Asamblea Legislativa analice, discuta y arribe a los consensos necesarios para garantizar que el trabajo legislativo contenga cada vez más y mejor una visión de Estado. Necesita entonces un mayor tiempo y una mayor organización para desarrollar el trabajo.

Debe la Asamblea sesionar durante periodos ordinarios más largos y tener flexibilidad para desahogar los puntos pendientes en las agendas legislativas.

Lo anterior además de ser una demanda ciudadana, es una necesidad imperiosa si revisamos la cantidad de periodos extraordinarios que han celebrado en la Asamblea Legislativa en los últimos años.

Por otra parte, la evolución económica, social y política de la capital del país, hace necesarias las transformaciones en las estructuras de los distintos órganos de gobierno, no siendo excepción el Poder Legislativo Local, para que ésta pueda desarrollar sus funciones más acorde con la profesionalización y especialización que requiere la sociedad.

El proceso formal de discusión y formación del marco legal del Distrito Federal inicia en el Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa donde son recibidas las diversas iniciativas, puntos de acuerdo y demás pronunciamientos de quienes tienen la facultad de iniciativa.

Es también el lugar donde se desarrollan las discusiones políticas trascendentes para la vida de la ciudad, lo que hace necesario que quien presida la asamblea, conduzca el debate con tolerancia, prudencia y respeto a las diversas opiniones que se expresan las corrientes políticas ahí en la propia Asamblea.

Es la Mesa Directiva el órgano colegiado integrado por legisladores de los diferentes grupos parlamentarios constituidos en la Asamblea, a quien corresponde ordenar el trabajo parlamentario y atender los asuntos relativos a la organización y gestión de los diputados.

En los congresos locales del país la tendencia es en el sentido de dar mayor tiempo de permanencia a sus mesas directivas.

Los estados de: Morelos, Oaxaca y Veracruz, han incorporado la temporalidad anual en los integrantes de la mesa directiva; mientras que en los otros diecinueve, los integrantes de las directivas permanecen por lo menos un periodo ordinario, cuando originalmente todos ellos al igual que en el Congreso de la Unión las mesas directivas en su totalidad ocupaban el cargo durante un mes.

Este Congreso de la Unión ha sido puntal en la materia. En la LVII y esta LIX Legislaturas, se buscó mediante reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, nuevas y operativas formas de organización, además de la extensión de los periodos legislativos, mismos que hoy es una realidad que se vive y permite un trabajo más acorde con las necesidades del país, por lo que consideramos además de viable, urgente reformar en el mismo sentido al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal en la parte relativa a las bases de organización de la Asamblea Legislativa del D. F., de acuerdo con los siguientes

CONSIDERANDOS:

Primero. Que este Congreso de la Unión es competente en los términos del artículo 122 apartado "a" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reformar y otorgar mejores bases para la organización y funcionamiento del gobierno del Distrito Federal, según se establece en el Estatuto de Gobierno del D. F.

Segundo: Que actualmente y de conformidad con el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del D. F., la asamblea Legislativa se reúne cinco meses en el año para llevar dos periodos de sesiones ordinarias con siete meses de receso, lo que ha provocado que en los últimos años se haya convocado a diversos periodos extraordinarios, hecho que denota una necesidad de ampliar el tiempo de los periodos ordinarios de sesiones en un mes y medio adicional.

Tercero: Que la facultad de ostentar la representación oficial y legal de la Asamblea, además de representar a la Asamblea ante toda clase de autoridad políticas, administrativas, jurisdiccionales y militares, requiere de tal especialización y profesionalización, que la elección de los integrantes de la mesa directiva debe quedar fuera de compromisos políticos, personales o de partido.

Cuarto: Que son cada vez más recurrentes las resoluciones, acuerdos y posicionamientos de la asamblea Legislativa, donde se incurre en actos que van más allá de sus atribuciones constitucionales y legales por l que requiere que los integrantes de la mesa directiva sean diputados que cuenten con una trayectoria y comportamiento que acrediten prudencia, tolerancia y respeto en la convivencia, así como experiencia en a conducción de órganos de deliberación parlamentaria.

Quinto: Que los integrantes de la Mesa Directiva no deben participar en ninguna de las comisiones o comités establecidos en la Asamblea Legislativa para ejercer de manera exclusiva sus obligaciones directivas, tal como quedó establecido en la normatividad de los órganos parlamentarios de nuestro país desde 1813 en el Reglamento para el Gobierno Interior de las Cortes de Cádiz y los posteriores reglamentos en los congresos generales.

"Por lo anteriormente expuesto el suscrito diputado federal Roberto Colín, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción en la LIX Legislatura me permito presentar a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 38, 39 y 51 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

"Artículo único.- Se reforman los artículos 38 y 39 y se adicionan dos párrafos al artículo 38 y se derogan las fracciones III y IV del artículo 51 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para quedar como sigue:

"Artículo 38. La Asamblea contará con una mesa directiva conformada por un Presidente así como por los Vicepresidentes y Secretarios que disponga su Ley Orgánica, quienes durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos. Asimismo dispondrán de las comisiones y unidades administrativas que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus atribuciones y que determine su presupuesto. Los coordinadores de los grupos parlamentarios no podrán formar parte de la Mesa Directiva de la Asamblea. En la formulación de la lista para la elección de la Mesa Directiva los grupos parlamentarios cuidarán que los candidatos cuenten con una trayectoria y comportamiento que acrediten prudencia, tolerancia y respeto en la convivencia, así como experiencia en la conducción de asambleas parlamentarias.

"Artículo 39. Se reunirán a partir del 17 de diciembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias que podrá prolongarse hasta el 31 de diciembre del mismo año y a partir del 1o. de febrero de cada año para celebrar un segundo periodo ordinario de sesiones que podrá prolongarse hasta el 30 de abril el mismo.

"Artículo 51. Se derogan las fracciones III y IV".

Es cuanto señor Presidente.

(Aplausos)

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias don Roberto Colín Gamboa.

Túrnese a las Comisiones de Gobernación y del Distrito Federal.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Iván García Solís, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 117 y 118 de la Ley Orgánica del Congreso General.

El diputado Iván García Solís: Gracias Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Adelante don Iván.

El diputado Iván García Solís: Ciudadanas y ciudadanos Legisladores:

No sé si la Comisión encargada de enlistar los temas de esta sesión tomó en cuenta la similitud de asuntos, porque el que yo voy a tratar tiene qué ver también con el funcionamiento de una Asamblea, no de la Legislativa sino de esta Cámara de Diputados.

Y no quiero ahorrarme el comentario porque he escuchado con atención las palabras del preopinante que en realidad en el Distrito Federal necesitamos una Constitución, una Reforma Política.....

(Voces en el salón: "¡Tema! ¡Tema!")

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Perdóneme señor diputado don Iván.

El diputado Iván García Solís: Si, lo escucho Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Se le concedió el uso de la palabra, y así está el orden del día, para presentar una iniciativa cuyo contenido conoceremos.

Le rogaría con todo respeto y comedimiento que procediera a dar lectura a la iniciativa.

El diputado Iván García Solís: ¡Con el mismo respeto que usted me merece, quiero decirle que tengo el derecho de opinar y de buscar -porque esto es en beneficio de la sesión y de la propia Cámara-¡

¡Pido a usted silencio Diputado! ¡Si quiere usted opinar pida la palabra! ¡Pida la palabra! (Dirigiéndose a un diputado de la fracción parlamentaria del PAN)

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Un momento don Iván, un momento don Iván...

El diputado Iván García Solís: ¡Pida la palabra! ¡No acepto...!

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Tiene razón el orador. Los señores legisladores deben guardar respeto al orador y escucharlo con atención.

Adelante don Iván.

El diputado Iván García Solís: Gracias Presidente y el comentario que hago ¡es en beneficio de la Asamblea y de la atención que pueda ponerse a lo que aquí se está diciendo!

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Adelante.

El diputado Iván García Solís: Continúo.

"El objeto de la presente iniciativa es la reforma y adicíón de los artículos 117 y 118 de la Ley Orgánica del Congreso General a fin de establecer la representación de la pluralidad partidista tanto en la integración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión como en su Mesa Directiva, particularmente lo primero.

"Uno de los principios rectores de la democracia moderna es la representación de las minorías y la protección de sus derechos

Ello es así porque la democracia está lejos de agotarse en el principio de decisión mayoritaria, el cual de operar aislado, como podría ocurrir en cualquier régimen autoritario que cuente con el consenso y aún con la ratificación activa de la mayoría de su población, daría lugar sin excepciones al abuso del poder, a la tiranía.

En consecuencia la democracia limita y controla institucionalmente al poder, para lo cual recurre a dos instrumentos básicos, la división del mismo en instituciones separadas, como las legislativas, las ejecutivas y las judiciales, y la protección de las minorías y sus individuos.

En el ámbito del parlamentarismo democrático, este principio de materializa en la protección de los derechos, tanto de las minorías partidistas representadas en las Cámaras, como de los individuos que las componen y el primer derecho tanto de unos como de otros, es el de formar parte de los órganos camarales, a fin de expresar en ellos sus puntos de vista e intereses que representan. Tal es precisamente el espíritu de la reforma que estamos proponiendo.

Estas disposiciones, las del artículo 70 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos que nos amparan, son consecuencias directas de la estructura pluralista de los parlamentos modernos y desde luego entrañan una limitación del principio de mayoría por medio de la regla de mayoría atenuada, que permite el ejercicio del poder sin la posibilidad de aplastar o excluir a las minorías. Tales son los casos de las normas que la Ley Orgánica establece para la inclusión obligatoria y casi siempre proporcional de todos los grupos parlamentarios en las comisiones de dictamen, en los comités, en las mesas directivas de las Cámaras y en los órganos de gobierno político de éstas.

Es importante enfatizar el papel insustituible de las minorías pues, y en esa función y con ese objetivo estamos buscando llamar la atención de ustedes para promover reformas como la que aquí menciono.

Las facultades constitucionales que ya cité, así como una acreditada práctica parlamentaria, atribuye a la Comisión Permanente -es muy importante decirlo, la importancia de la Comisión Permanente- funciones de control político no vinculatorio. Esto es cierto y hemos visto que numerosas recomendaciones de la Permanente no son atendidas por el Poder Ejecutivo, sin embargo su función, esta función de control político no vinculatorio es sin embargo de repercusiones sociales innegables.

Nosotros entonces pensamos que es importantísimo este ejercicio de que en los recesos de la Cámara la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en el Congreso tengan un libre curso.

La ausencia de normas escritas no significa una ausencia total de normatividad. En esto quiero poner atención. La pluralidad en la integración de la Comisión Permanente ya es una norma, es decir, ya existe esa integración. La pluralidad en esa integración existe, definida como norma no escrita, producida por una costumbre continuamente observada y considerada necesaria, características todas ellas de la inclusión de los grupos parlamentarios minoritarios en dicho órgano del Congreso.

Recordemos que en nuestro régimen jurídico la práctica es una fuente de derecho que aquí estamos tratando de que se convierta en derecho. Por lo anterior, la iniciativa que someto a la consideración de esta Honorable Cámara, busca la reforma del artículo 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de garantizar la representación de todos los grupos parlamentarios.

El texto dice así. El nuevo numeral 2:

"Para la integración de la Comisión Permanente, cada Cámara incluirá en sus designaciones a legisladores de los distintos grupos parlamentarios que lo conformen, de tal suerte que reflejen, con la mayor aproximación posible, la proporción que representen en su respectivo pleno.

Como se ve, esto tiene como objeto y estamos a unos días de que se instale la Comisión Permanente, de que esta que ya es una norma, virtud a la costumbre, de que se convierta en una norma escrita.

Eso que hasta ahora no ha sido un problema mayor porque en general ha sido respetado, pudiera hacerlo si las condiciones de la Cámara cambiaran y hubiera intolerancia o poco respeto hacia esto que ya se practica.

Entonces termino diciendo, Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona los Artículos 117 y 118 de la Ley Orgánica del Congreso General.

Primero.- Se adiciona un nuevo Numeral 2 al 117 de la Ley Orgánica recorriéndose en su numeración el antiguo Numeral 2 y queda así: La Comisión Permanente se compone de 37 miembros de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores, quienes serán designados mediante voto secreto, por las respectivas Cámaras, durante la última sesión de cada período ordinario.

Para suplir en sus ausencias a los Titulares de las Cámaras, nombrarán de entre sus miembros en ejercicio, el mismo número de Sustitutos.

El resto de la Iniciativa la pongo en manos de la Secretaría, con el objeto de que a la vez que se inserte de manera íntegra la propuesta que ya con tiempo he presentado y que fue publicada en la Gaceta, se agreguen estas consideraciones, en virtud de que creo que es oportuna las Reformas y tienen que ver con un sentido parlamentario fundamental, el de que elevemos el papel de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente, en los días que vienen, va a ocupar un espacio muy importante en la política nacional, si le damos las mejores normas, si ajustamos lo que bien hecho está y mejoramos lo que queda por avanzar, creo que esta Cámara tendrá mejores resultados.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, don Iván García Solís; como lo solicita, insértese el texto íntegro del documento en el Diario de los Debates y túrnese la Iniciativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

La Diputada doña Jacqueline Guadalupe Arguelles Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, remitió Iniciativa que reforma el Artículo 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Túrnese esta Iniciativa, a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Tiene el uso de la palabra, el señor Diputado don Miguel Amezcua Alejo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar Iniciativa que reforma el Artículo 46 y adiciona un 46 Bis a la Ley General de Educación y adiciona diversas disposiciones a la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

El diputado Miguel Amezcua Alejo: Muchas gracias, con su venia señor Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Adelante don Miguel Amezcua.

El diputado Miguel Amezcua Alejo: Con fundamento en los Artículos 71 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 Fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar a este honorable Congreso de la Unión, las siguientes Iniciativas de Decreto por las que se reforma la Ley General de Educación y la Ley General para a Coordinación de la Educación Superior, bajo la siguiente Exposición de Motivos.

En los últimos años, en los últimos tiempos, ya sea por impacto a la llamada Sociedad de la Información y el Conocimiento, o sea simplemente porque las relaciones socio laborales de las personas, deben de re-adaptarse a las nuevas situaciones empresariales y personales, estamos decidiendo un cambio de hábitos de los individuos que están reflejando también en los procesos de formación.

La sociedad del Siglo XXI, seguramente reafirmará que aprender es la más importante fuente de riqueza y bienestar, de capacidad de competir y cooperar en paz.

En consecuencia, cada institución educativa tiene que empezar por aceptar si decide transformarse en una organización competitiva para facilitar el aprendizaje personal y colectivo

Necesitamos darle un nuevo enfoque al proceso educativo con un marcado énfasis en el desarrollo de las cualidades, habilidades y competencias de los docente. Con el objetivo de hacer llegar la educación a todos aquellos que la necesitan, apareció l en las prácticas de educación a instancias, esas prácticas han exigido siempre la existencia de un elemento mediador, entre el docente y el alumno.

Generalmente este mediador ha sido la tecnología que ha ido variando en cada momento, el efecto tecnológico modernizador ha generado la aparición de nuevas ofertas de educación a distancia, esto ha sido acompañado de un ambiente también en la demanda, de tal suerte que se ha observado un incremento en el número de estudiantes de nivel universitario que se incorporan a ese tipo de educación.

Es de reconocer que distintas universidades están haciendo un importancia esfuerzo, para incorporar la educación intensiva de las tecnologías de la información y la comunicación en su oferta educativa y en sus métodos docentes de investigación y gestión.

Hoy en día aparecen muchas empresas ofertando y colgando materiales en Internet, éste no es sinónimo de aprendizaje, la educación tiene el reto de desarrollar sistemas tecnológicos que permitan elaborar materiales y recursos, con altos niveles de interactividad para los estudiantes, recursos con los cuales realmente sea posible convertir la interesante información en verdadero conocimiento.

El reto de la educación a distancia debe ser el mismo reto de la educación presencial, incrementar el nivel de calidad de la formación universitaria, que sea ofrecida a nuestros ciudadanos, a la vez que promover la investigación necesaria para seguirla mejorando.

Para poder observar de manera responsable las apreciaciones anteriores, es necesario que nuestro gobierno a través de la Secretaría de Educación Pública, regule el sistema educativo de educación superior en lo que respecto a educación a distancia.

El esfuerzo por brindar un esquema educativo tecnológico, eficaz y eficiente, acorde con los tiempos que vivimos, debe ser el resultado de una labor entre autoridades educativas, investigadores, académicos, alumnos y los legisladores preocupados por el bienestar de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta H. Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Artículo 46 de la Ley General de Educación, se agrega el Artículos 46 Bis y se adiciona el artículo al Capítulo 3º. a la Ley para la Formación de la Educación Superior, recorriendo el Capítulo Tercero al Cuarto y agregando dos Artículos Transitorios.

En la reforma propuesta a la Ley General de Educación estamos planteando una preocupación por parte de los docentes, es precisar modalidades de la educación estas últimas, señala el Artículo 46 de la Ley General de Educación, que las modalidades de la educación en el proceso educativo sea escolar, no escolarizado y mixta.

Estamos convencidos que se trata de tener una definición adecuada en su momento, pero creemos que es más aceptado referirnos a las modalidades como escolarizada, no esoclarizada y semiescolarizada. En esta reforma desglosamos cada una de ellas y precisamos sus alcances.

Asimismo formulamos en la propuesta agregar un Artículo Bis a esta misma ley con el objeto de establecer requisitos mínimos, con los que deben contar quienes imparten la educación en cualquiera de las modalidades anteriores.

En este tenor proponemos agregar un capítulo a la Ley para la Formación de Educación Superior, con el propósito de regular la educación a distancia, precisando qué es lo que se entiende a distancia, en qué modalidad se encuentra ésta misma, señalando que se tendrá en cuanta lo relativo a los Artículos 46 y 46 Bis de la Ley General de Educación.

Proponemos también que la solicitud de reconocimiento de validez oficial de estudios, la educación a distancia se realice ante la Secretaría de Educación Pública y ésta emita un dictamen a través del órgano técnico que designe para tal efecto. Asimismo se señalan los requisitos que deben cumplir las instituciones educativas de gestión pública privada que pueden implementar la educación a distancia en carreras o programas.

Se proyecto que la Secretaría de Educación Pública realice visitas de inspección para verificar las condiciones higiénicas, de seguridad y paradójicas con las que debe contar la institución educativa, que pretende ofrecer educación a distancia.

Se propone que los docentes deban contar con el perfil académico establecido y con la preparación necesaria para implementar asesorías o para fungir como tutores, con funciones y responsabilidades precisas, orientadas a mejorar la calidad de la educación.

Entre otras se señala que la institución educativa, debe señalar el modelo educativo y ésta escribir los apoyos pedagógicos que auxilien a los docentes con materiales didácticos, herramientas, eleméticas, tutorías y asesorías que faciliten la transmisión de la educación a distancia.

Se señala también que las evaluaciones para acreditar asignaturas u otras unidades de aprendizaje, sean lo suficientemente confiables y cubran los estabelcidos para la educación superior.

Proponemos pues recorrer el Capítulo Tercero al Cuarto de la Ley de la Formación de Educación Superior y agregar como Capítulo Tercero esa propuesto.

Asimismo se agregan dos Artículos Transitorios a esta ley, para señalar temporalidad de las solicitudes de carreras o programas a distancia, actualmente en trámite, las cuales deberán adecuarse a la presente norma.

Así pues el texto propuesto, el articulado está estructuralmente detallado por razones de tiempo no lo enuncio, no lo enuncié de forma completa sino resulta importante y fundamental las propuestas, pero pido a esta Presidencia se inserte la iniciativa propuesta íntegramente en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Es cuanto señor Presidente. Muchas gracias.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias don Miguel Amezcua Alejo. Como usted lo solicita, transcríbase íntegro el texto del documento en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Tiene el uso de la palabra la diputada doña María Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para iniciativa que reforma y adiciona los artículo 59, 59 Bis y 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

La diputada María Angélica Ramírez Luna: Con su venia señor Presidente.

En la historia mundial las mujeres han representado un punto neurálgico en la formación de las familias y las sociedades mundiales actuales, sin embargo, en la formación de la nueva cultura no existen los espacios adecuados enfocados hacia el fortalecimiento de la dignificación de los valores humanos, del rol que desempeña la familia y la mujer dentro de nuestra sociedad.

Muchos han sido los esfuerzos de mujeres y hombres preocupados para aumentar los valores humanos y la dignidad de las personas en las sociedades mundiales actuales, sin embargo, en esta misma realidad actual en los países en vías de desarrollo aún no se cuenta con los instrumentos necesarios para ampliar la cultura hacia la dignidad y la igualdad de la mujer.

Si bien es cierto que los grandes esfuerzos realizados en la actual administración del Presidente Fox en materia de equidad de género y fortalecimiento de los valores humanos, han sido benéficos para la población mexicana y han sido mayores a cualquier otra administración, también es cierto que no son suficientes para lograr los resultados que deseamos en este rubro. De igual forma, no podemos negar que el principal objetivo para avanzar en la cultura democrática de nuestro país debe ser la implementación por ley, de espacios en programas enfocados y dirigidos hacia la dignificación de nuestros valores como personas.

El espacio oficial en medios masivos de comunicación para programas enfocados a la dignificación de la familia y de las mujeres aún no ha sido contemplado en ningún ordenamiento de nuestro sistema legal, de hecho el concepto "dignificación de los valores" no existe en ninguna disposición vigente, más aún, no hay datos que señalen su existencia dentro de los diversos programas de televisión.

Si bien es cierto que el responsable del diseño e implementación de las políticas públicas enfocadas al mejoramiento de los diversos sectores sociales es el Ejecutivo Federal, también es cierto que la función primordial del Legislativo Federal es dotar a estos mismos sectores sociales de certeza jurídica y dotarles de instrumentos legales encaminados a un beneficio para todas las familias y mujeres mexicanas. La familia ha sido desde el principio de nuestra vida democrática, creadora de principios de cultura política y de valores sociales e individuales. Es un hecho que la familia es un factor fundamental en la sociedad y el diseño del Estado Mexicano; la familia es entonces el núcleo básico de cualquier sociedad mundial.

Bajo estos fundamentos, la importancia que ostenta la creación de espacios dirigidos a los miembros de la familia debe ser un tema prioritario para esta asamblea y para el diseño de políticas públicas enfocadas a este rubro.

En este sentido, Adolfo Crisley (¿) Ibarrola, uno de los ideólogos de Acción Nacional de los años 60, mencionaba que la televisión debe ser instrumento de la democracia y la democracia no podrá funcionar sin libertad en la televisión, como tampoco podía haber surgido sin la libertad de prensa. Es decir, y sin duda alguna la televisión es un factor determinante para la comunicación y la creación de cultura en nuestro país.

Por lo que respecta a la justificación jurídica, Quelsen (¿) a través del positivismo jurídico nos dice que el derecho es el resultado de la voluntad de las autoridades del Estado, que son las que determinan aquello que es legalmente correcto y legítimo, esto es, que la naturaleza del derecho desde esa perspectiva mandata que todo ser humano es digno y por lo tanto merece un espacio que le ayude a ser más respetado y reconocido.

Uno de los beneficios que buscamos con la presente modificación está dado en función de ayudar al desarrollo de la cultura de respeto y de solidaridad, en la que cada mujer y cada hombre sean valorados como individuos y en conjunto, como familia, sin adjetivos discriminatorios de sexo, raza, condición social ni económica.

Estamos en una etapa de cambios constantes, donde la globalización no siempre ayuda al desarrollo de los países con menos recursos y de aquellos malamente llamados de tercer mundo.

Parte fundamental de estos cambios es el reconocimiento de la igualdad entre individuos, donde el mismo valor lo poseen tanto las mujeres como los hombres; aún en nuestra actualidad existen comunidades donde el valor de la mujer y la familia aún no obtienen el reconocimiento y el rol que desempeñan dentro de la sociedad.

No obstante a nuestra Carta Magna, en el artículo 4, establece al calce que el varón y la mujer son iguales ante la ley, y por ende, ostentamos los mismos derechos y prerrogativas.

Por ello, como legisladores debemos adecuar las leyes secundarias a efecto de proveer los instrumentos jurídicos necesarios para que se cumplan las disposiciones enmarcadas en nuestra Carta Magna, respetando así parte primordial de nuestras garantías individuales, una de ellas es precisamente la Ley Federal de Radio y Televisión, la cual es un espacio que crea cultura, ideologías política, social, cultural y económica.

Dentro del derecho internacional, encontramos que las disposiciones en tratados y acuerdos internacionales, se busca que estos ordenamientos legales sean los más cercanos al respeto de dichas garantías y a los derechos humanos.

Compañeras y compañeros, este esfuerzo en común, de adecuación de nuestro sistema jurídico para establecer espacios de dignificación de las mujeres y las familias, nos beneficia, estoy cierta que si legislamos a favor de nuestra sociedad y no de intereses particulares, creceremos como país y avanzaremos en nuestra democracia.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentada bajo las potestades conferidas por nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter ante esta soberanía, la siguiente iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se reforma el artículo 59, se adiciona una fracción al artículo 59 Bis y se modifica el artículo 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Señor Presidente, le solicito que el texto íntegro de la presente iniciativa, sea publicado en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, diputada.

Como lo solicita doña María Angélica Ramírez Luna, insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

Tiene el uso de la palabra la diputada doña Dolores Gutiérrez Zurita... Me están avisando que este tema se pospone por decisión del promovente.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Leonardo Álvarez Romo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México para presentar iniciativa de decreto, para inscribir en Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de José Vasconcelos.

El diputado Leonardo Alvarez Romo: Con su venia, diputado Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Adelante, don Leonardo.

El diputado Leonardo Alvarez Romo: Diputadas y diputados; pueblo de México:

Hay nombres y hombres, grandes mujeres, mexicanas y mexicanos, que brillan como el oro por sus ideas y su ejemplo y merecen presidir muros de naciones, altares a la patria.

El nombre que se propone hoy, sentimos y estamos convencidos, que merece estar en la pared de este Recinto Legislativo.

Antes de hacer la presente propuesta, la platiqué con muchas compañeras y compañeros diputados, de todas las fracciones parlamentarias, los cuales sin dudar la aceptaron por lo que representa José Vasconcelos para la evolución de México.

Su lucha, su trabajo y sus aportaciones, inclusive fueron más profundas que la de otros nombres que aquí también, con justa razón, se recuerdan en las letras de oro.

José Vasconcelos nació en la Ciudad de Oaxaca, el 27 de febrero de 1882. Revolucionario, compulsivo lector, extraordinario y prolífico escritor, filosofo y sobre todo educador; estudio en el Instituto Científico de Toluca y en el de Campeche, hasta que ingresó a la Escuela Nacional Preparatoria y posteriormente a la Escuela Nacional de Jurisprudencia. En 1909 se adhirió al Partido Anti reeleccionista, en 1910 al Maderista y en 1920 ofreció su apoyo al Plan de Agua Prieta. Por sus ideales demócratas y su espíritu crítico, en varias ocasiones debió huir al exilio a Estados Unidos.

Pero para entender mejor quién fue José Vasconcelos, podemos citar lo que sobre él dijo el Mártir de la Democracia Francisco I. Madero, en un momento en que sus palabras cobraron una relevancia testamentaria. Fue en prisión junto al General Felipe Angeles y el Vicepresidente Pino Suárez, durante la Decena Trágica, refiriéndose a Victoriano Huerta y a otros desleales funcionarios, dijo Madero: "fui muy condescendiente con algunos que no merecían estar en el gobierno, pero verán, verán, ahora que salgamos de ésta la responsabilidad del nuevo gabinete recaerá en jóvenes como José Vasconcelos".

Por ello al concretarse la gesta revolucionaria y a pesar de que Madero no estuvo ahí, a Vasconcelos se le encomiendan los destinos de la cultura en México, iniciando así su brillante misión de revolucionario de la educación, del espíritu del mexicano, pues fue Director de la Escuela Nacional Preparatoria, Jefe del Departamento Universitario y de Bellas Artes, Rector de la Universidad Nacional, Secretario de Instrucción Pública y Bellas Artes y Director de la Biblioteca Nacional.

Fue él quien reformó la Universidad Nacional y concibió el escudo del Alma Mater, el águila cóndor bicéfalo, así como el lema que hoy ostenta la UNAM, "Por mi raza hablará el espíritu", plasmando así su misticismo panamericano.¿ Qué significa este lema? La convicción de que la raza nuestra elaborará una cultura de tendencia nueva, de conciencia nueva, de esencia espiritual y libertad, sostendrá además el escudo un águila y un cóndor apoyando todo en una alegoría de los volcanes y el nopal azteca. Ese es José Vasconcelos.

Fue José Vasconcelos quien creó las comisiones culturales y envía a los maestros rurales por todo el país; es el precursor de las campañas de alfabetización y el principal impulsor de la construcción de escuelas; mejora la Biblioteca Nacional y manda construir el actual edificio de la Secretaría de Educación Pública. Si Justo Sierra está en ésta pared de la patria, tan sólo por todo lo anterior Vasconcelos también merece el mismo honor, que Sierra sin duda ha merecido.

Al frente de la Universidad Nacional y del Ministerio de Instrucción Pública, Vasconcelos que tenía un concepto muy claro de lo que debiera ser la organización y las principales directrices de la educación nacional, se entregó con entusiasmo a perseguir dos grandes metas: el proyecto de ley, las reformas constitucionales que fundamentarán el Ministerio de Educación Pública y el proyecto del edificio que cobijaría al Ministerio; de tal manera, que a medida que la creación del Ministerio de Educación se cristalizaba en leyes, el proyecto del edificio tomaba cuerpo. La reforma constitucional fue aprobada y promulgada el 20 de julio de 1921 y el decreto de creación de la Secretaría de Educación Pública, data del día 29 de septiembre del mismo año.

Pero no sólo las razones anteriores lo hacen merecedor de tal honor, sino que además, él fue el precursor de la generosa política de acercamiento con los pueblos hispano-americano. Tuvo la sensibilidad, la apertura y la visión para brindar facilidades a los cultivadores del muralismo como: Orozco, Siqueiros y Rivera, para que plasmaran su obra, tanto en este edificio como en el de la preparatoria, iniciando a estos gigantes en una carrera que los llevó a levantar el nombre de México por la vía del arte y la cultura.

Miembro prominente y fundador del Ateneo de la Juventud, por su claro talento y excepcional preparación filosófica, contribuye a delinear una verdadera cultura nacional, fundada en los valores universales. Distinguido novelista, escribió: Ulises Criollo, el Ensayo de la Raza Cósmica, también La Tormenta, El Proconsulado y "La Flama", entre otras obras muy importantes.

Vasconcelos impulsó extraordinariamente la educación general; organizó la educación de los indígenas, difundió el conocimiento, realizó una gran labor editorial, promovió la enseñanza técnica, creó una extensa red de bibliotecas, instituyó los desayunos escolares y Vasconcelos dirigió la Revista "El Maestro" y fundó el periódico político "La antorcha". Fue candidato a la Presidencia de la República y fue el primer Presidente del Instituto Mexicano de Cultura Hispánica.

No hay duda, acercarnos a su pensamiento, así sea brevemente y a retazos dispersos de sus múltiples facetas culturales, debemos concebirlo como un privilegio.

Antes de morir en la Ciudad de México, el 30 de junio de 1959, José Vasconcelos publicó sus últimas obras "Lógica Orgánica" y "Todología".

El tributo merecido a su genio ha quedado patente en los elogios de hombres eminentes como Hernán de Kesselring (¿), quien en sus meditaciones sudamericanas emite opiniones como "José Vasconcelos es el ideólogo más original que hasta hoy ha habido en América Latina y es el pensador más representativo".

Vasconcelos, que como "Ulises Criollo" deambulaba por el mundo ostentando y predicando orgulloso "El Pensamiento de América", recibió también en Francia cálidos homenajes.

Una de las opiniones que mejor perfilan la personalidad de Vasconcelos, es la que se publicó en la revista de América Latina, publicación francesa del 15 de marzo de 1931, que textualmente decía: "el señor José Vasconcelos, hombre de Estado Mexicano, profesor y apóstol y uno de los maestros que han contribuido a la orientación de la joven generación de la América, escritor cuyo nombre ha atravesado todas las fronteras y cuya aureola de noble pensador ha brillado también en París aún antes de su llegada, es considerado como uno de los creadores de la nueva América, uno de los que mejor pueden ayudarla a encontrar su verdad, su ideal y el camino que a todo ello conduce".

Se ha escrito de Vasconcelos que encarna el ideal totalizado, armonioso y preciso; él enseña la filosofía tonificante y exaltante de nuestros pueblos. El representa una parte de la conciencia de México y el mundo.

El maestro fallece en la Ciudad de México, como ya lo dije, el 30 de junio del 59 y mereció, por sus cualidades de pedagogo, el honroso título de "maestro de la juventud de México y América".

Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto por el que se inscribe en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de José Vasconcelos.

Es cuanto, diputado Presidente, compañeros legisladores.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, don Leonardo Alvarez Romo.

Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 215 del Código Penal Federal.

El diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Con su permiso, señor Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Adelante, señor diputado.

El diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Nuevamente, un procedimiento para la declaración de procedencia, ha dado lugar a un intenso debate parlamentario, sólo resuelto con apoyo en la hermenéutica jurídica, como también ocurrió en el procedimiento seguido contra el exdiputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, René Bejarano, la Cámara de Diputados debió recurrir a la interpretación de los textos legales para tomar y fundar una decisión.

En el asunto de quien fuera Jefe de Gobierno del Distrito Federal, tanto la Sección Instructora como la Asamblea de esta Cámara de Diputados, requirieron interpretar, para determinar su alcance y contenido e integrarlos a su resolución, los artículos 206 de la Ley de Amparo y 215 del Código Penal Federal.

Para aplicar la norma e individualizarla, esta soberanía tuvo que determinar las condiciones de aplicación de los preceptos indicados y resolver un conflicto virtual entre ambos.

La omisión del artículo 215 del Código Penal Federal en el establecimiento expreso del tipo penal, dio lugar a una polémica que tuvo que resolverse mediante la interpretación racional, lógica, histórica y sistemática de los preceptos en cita y sobre la base de jurisprudencia firme, en vez de que su interpretación fuera estrictamente gramatical, como hubiera sido lo deseable.

Para dejar claro lo anterior es conveniente señalar que en materia de juicio de amparo, la negativa de la autoridad responsable a cumplir la suspensión, es una infracción de tal gravedad que el artículo 107 fracción XVII de la Constitución Federal establece.

La autoridad responsable será consignada a la autoridad correspondiente cuando no suspenda el acto reclamado, debiendo hacerlo. En estos casos la consignación relativa se realiza por la comisión del delito de violación a la suspensión, tipificado en el artículo 206 de la Ley de Amparo y sancionado conforme al 215 del Código Penal Federal.

El primer numeral a la letra dice: La autoridad responsable que no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, será sancionada en los términos que señala el Código Penal Aplicable en materia federal por el delito de abuso de autoridad por cuanto a la desobediencia cometida, independientemente de cualquier otro delito en el que incurra.

Sin embargo, el artículo 215 del Código Penal Federal, no contempla en ninguna de sus 12 fracciones una sanción exactamente correspondiente con el delito de violación a la suspensión.

Asimismo puede apreciarse, aunque lógicamente debe estarse al principio de indubio pro reo, que tampoco indica cuál de las dos penas descritas sería la aplicable al delito de violación a la suspensión.

Ante esta situación se han planteado dos argumentaciones divergentes: Una que sustenta que no puede ejercerse acción penal, ya que no hay delito sin pena. Principio al que en doctrina se le conoce como de exacta aplicación de la Ley Penal y que es recogido por el artículo 14 de la Constitución Federal, de cuyo texto se infiere que para verificar la existencia formal del delito, debe corroborarse que la ley contemple una descripción típica a la cual se adecue la conducta imputada y una pena exactamente aplicable a esa descripción típica.

Esta argumentación fue formulaba por el ex Jefe del Gobierno del Distrito Federal, por el diputado presidente de la Sección Instructora en voto particular y hasta por el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La otra argumentación se sustenta principalmente en la jurisprudencia derivada por contradicción de tesis 19/97, de la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, que textualmente dice: Aplicación exacta de la Ley Penal.

El artículo 206 de la Ley de Amparo al establecer el tipo del delito de desobediencia al auto de suspensión debidamente notificado y hacer la remisión para efectos de sanción al de abuso de autoridad previsto por el artículo 215 del Código Penal Federal, no es violatorio de la garantía de exacta aplicación de la Ley Penal. ya que los principios de que nulo crimen sine legi y nula pena sineleg. en que descansa dicha garantía, se refiere a que un hecho que no esté tipificado en la ley como delito, no puede conducir a la imposición de una pena, porque a todo hecho relacionado en la ley como delito, debe preverse expresamente, la pena que le corresponda en caso de su comisión.

Tales principios son respetados en los preceptos mencionados, al describir el primero de ellos, el tipo penal respectivo y el segundo en los párrafos penúltimo y último la sanción que ha de aplicarse a quien realice la conducta tipificada.

Es decir, no es violatoria de la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, la imposición de una pena, en el caso del delito de desobediencia a la suspensión, ya que este delito está tipificado .

Y por tanto existe el delito, la penalidad aplicable y la posibilidad de terminar la pena. Debe decidirse que ante la contradicción de argumentos jurídicos, la Cámara de Diputados no corrigió la norma defectuosa. Solamente le dimos a ésta el valor efectivo que realmente tiene, para determinar su alcance y sobre esta base atajar la impunidad Entonces actuamos conforme a derecho. Sin embargo, y no obstante el precedente establecido, es indudable la existencia de un defecto normativo que se hace necesario corregir por la vía legislativa para que en lo futuro éste no sea motivo de polémicas y sustento de inconformidades.

Para ello, es conveniente establecer expresamente la hipótesis de abuso de autoridad derivada de la desobediencia, violación o desacato de la suspensión decretada en juicio de amparo y la pena exactamente aplicable a tal hipótesis, escogiendo de entre las señaladas en los párrafos penúltimo y último del artículo 215 del Código Penal Federal, la más alta dada la naturaleza del delito, su rango constitucional y la finalidad de inhibir actos u omisiones atentatorios contra el juicio de amparo por los servidores públicos.

En esa virtud y con apoyo además en el artículo 73 fracción XXI de la Constitución Federal, formulo la siguiente iniciativa:

Artículo Único.- Se adiciona con una fracción y se reforma, el último párrafo del artículo 215 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 215.- Comete el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes: XIII.- Cuando teniendo el carácter de autoridad responsable en juicio de amparo y estando debidamente notificados, no obedezcan o violen un auto o interlocutoria de suspensión provisional o definitiva.

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones VI a IX y XIII, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de 70 hasta 400 días de multa, y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo ó comisión públicas.

Transitorio.

Artículo único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Compañeras, compañeros legisladores, muchas gracias por su atención. Gracias señor Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias don Heliodoro Carlos Díaz Escárraga. Túrnese la iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Raúl Rogelio Chavarría Salas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil. Adelante.

El diputado Raúl Rogelio Chavarría Salas: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados.

Desde su inicio, los primeros grupos de protección civil en el mundo, tragahumo o bomberos, han estado ligados a complicaciones en su funcionamiento derivados de indefiniciones en materia legislativa con repercusiones para estos grupos, económicas, en perjuicio de su correcto funcionamiento.

Las primeras máquinas contra incendios en el mundo, funcionaron en la antigua ciudad de Alejandría en el siglo I antes de Cristo y consistían en bromosas y pesadas jeringas, llenas de agua que bajo presión arrojaban chorros contra el fuego.

En la misma era cristiana, los romanos contaban ya con un cuerpo de bomberos formados por 600 esclavos. Es en 1712, cuando se integra finalmente en Francia, el primer cuerpo de bomberos debidamente organizado. En los Estados Unidos, fue Benjamín Franklin quien organizó el primer cuerpo de bomberos en el año de 1736 en Philadelphia.

Posteriormente, la moderna máquina contra incendios prosperó en el siglo XIX y fue construida en 1829 por George Brae Whites (?), de Londres, y arrojaba un chorro de agua a una distancia de 27 metros.

En nuestro país, la historia de México registra el año de 1527 la existencia de los primeros grupos de bomberos conformados por naturales, comandados por soldados españoles que hacían las veces de los actuales grupos de protección civil y honorables bomberos, combatiendo los siniestros e incendios de la época.

Ya en el México independiente, el 20 de marzo de 1871 se publica en el Diario Oficial de la Nación la formación de una compañía de bomberos, siendo integrada por la Guardia Civil Municipal, por lo que se adquieren, para su funcionamiento, dos motobombas.

Más tarde, en 1880, el presidente Porfirio Díaz decide mejorar el equipo para combatir los incendios y crea provisionalmente el primer cuerpo de bomberos de la ciudad, en las calles de Humbold y Balderas.

En la provincia mexicana, el 20 de diciembre de 1538, en Guadalajara se dicta la Real Cédula donde se prohibía la construcción de casas de paja o de madera por no contar con agua y por supuesto ni con un grupo especializado para combatir incendios.

En la ciudad de Guadalajara, el portal Vicente Guerrero es la mejor muestra que indica la enorme utilidad que significa tener un cuerpo de bomberos. A lo largo de tres siglos y en diferentes fechas dicho portal se incendió y solamente pudo ser controlado de manera adecuada en el último siniestro, cuando la ciudad de Guadalajara ya contaba con un cuerpo de bomberos.

Ahora bien, las reformas y adiciones propuestas en la presente iniciativa a la Ley General de Protección Civil pretenden impulsar la modernización y capacitación de instituciones de protección civil registradas, y particularmente del honorable cuerpo de bomberos de todo el país, a través de acceder a recursos frescos provenientes del Fondo de Prevención de Desastres para su capacitación y equipamiento.

Hay que recordar que la legislación en materia de protección civil de acuerdo a nuestra Constitución es concurrente en los tres órdenes de gobierno. En este sentido, el Ejecutivo federal tiene a su cargo la coordinación ejecutiva entre el gobierno federal, local y municipal para realizar las acciones necesarias encaminadas a dicho fin, mientras que el Congreso de la Unión, de acuerdo a la fracción XXI del artículo 73 de la nuestra carta magna, tiene la facultad de legislar las bases para la coordinación federal, estatal y municipal respecto de dicha materia.

En este orden de ideas es posible observar que, al no estar establecida la facultad de legislar directamente sobre la materia en discusión, de acuerdo al artículo 124 del ordenamiento antes mencionado queda reservada tal facultad a los congresos locales.

Con esto dicho es posible afirmar que debido a la discrecionalidad en materia de legislación estatal cada entidad ha regulado de forma distinta la protección civil, encontrándose dentro de esta área las disposiciones relativas a la creación, funcionamiento, financiamiento y regulación de los cuerpos de bomberos.

De esta forma, aun cuando existe un Sistema Nacional de Protección Civil, es necesario dar atribuciones para que realmente se revise la condición de estas instituciones, que en muchos casos carecen de recursos y, más aún, al no existir una obligatoriedad por parte del Estado a otorgarles los recursos económicos y humanos para su correcto desempeño.

El Plan Nacional de Desarrollo, así como las leyes de protección civil locales, abarcan una red importante de medidas encaminadas a la previsión de desastres naturales y humanos y, aun cuando poseen un espíritu humano muy positivo, la extensión de la materia impide que se observe con la eficiencia necesaria el correcto desempeño y condición de estas instituciones.

A la vez observamos que no existen en nuestro país censos o estadísticas relativas al funcionamiento y desempeño de tales instituciones.

Debido a lo anterior encontramos deficiencias a nivel nacional en cuanto al entrenamiento de dichos cuerpos, así como en los equipos y materiales con que trabajan.

De igual forma, encontramos que en algunos municipios no hay siquiera organización alguna destinada al combate de incendios.

Asimismo, al no tener el reconocimiento necesario, los integrantes de los cuerpos de voluntarios y grupos voluntarios no cuentan, en general, con la protección debida respecto de sus derechos consagrados en los artículos 4 y 123 constitucionales, ya que actualmente no existe salario mínimo determinado para las personas que realizan la labor de bombero y en muchas ocasiones tampoco gozan de ningún tipo de cobertura de algún instituto de seguridad social.

Lo anterior resulta incomprensible en trabajadores que corren tan altos riesgos y aportan tanto a la sociedad.

Así, con el objeto de proteger a la ciudadanía y reconocer y apoyar a estas instituciones que realizan servicios tan importantes para la comunidad, consideramos necesario que el Ejecutivo Federal provea dentro de los recursos solicitados en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para ser ejercidos con cargo al Fondo de Prevención de Desastres, el financiamiento y apoyo a proyectos y programas de equipamiento y modernización tecnológica de las instituciones de protección civil y de capacitación de sus miembros, muy particularmente de los cuerpos de bomberos que formen parte de las entidades federativas y de los municipios.

De esta forma los criterios y procedimientos para acceder a los recursos, prioridad y elegibilidad de las solicitudes o participaciones en el financiamiento y apoyos de programas, así como control, evaluación, verificación y rendición de cuentas de los recursos entregados, se establecerán en las reglas de operación del Fondo de Prevención de Desastres y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.

Asimismo se dan atribuciones en esta iniciativa a la Secretaría de Gobernación para elaborar y actualizar un censo nacional de instituciones de protección civil, dependientes de la Federación, entidades federativas y municipios.

De igual forma se deberá integrar y llevar un registro público de las instituciones de protección civil de las entidades federativas y de los municipios que reciban recursos para capacitación, equipamiento con cargo al Fondo Preventivo de Desastres.

Por lo antes expuesto y fundado someto a la soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil.

Es cuanto, señor Presidente y por obviedad de tiempo le solicito que se incluya en el Diario de los Debates el texto íntegro de la iniciativa.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, diputado. Como lo solicita don Raúl Rogelio Chavaría, insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Gobernación.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Sergio Arturo Posadas Lara, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para iniciativa que reforma y adiciona los artículos 20, 22 y 44 de la Ley de Puertos; 7 de la Ley de Inversión Extranjera; 49 de la Ley de Navegación; y 265 de la Ley Federal del Trabajo.

El diputado Sergio Arturo Posadas Lara: Con su permiso, señor Presidente.

Los diputados federales que suscriben, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con la facultad otorgada en la fracción II del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 56, 62, 63 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos la siguiente iniciativa de reforma de los artículos 20, último párrafo; 22 y 44 fracción I de la Ley de Puertos; 49 de la Ley de Navegación; 7 fracción III inciso "u" de la Ley de Inversión Extranjera; y el artículo 265 de la Ley Federal del Trabajo bajo los siguientes

CONSIDERANDOS:

Primero: El servicio de pilotaje o practicaje, como lo describe el último párrafo del artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reserva su desempeño exclusivamente a quienes tengan la calidad de mexicanos por nacimiento.

Segundo: Que siendo un servicio estratégico de apoyo a la navegación en aguas restringidas, coadyuvante en la seguridad, soberanía, independencia nacionales para prevenir riesgos y garantizar la seguridad de los canales de navegación, instalaciones portuarias, embarcaciones, tripulación, pasajeros, carga y el entorno ecológico marino, está considerado como servicio de interés público cuya aplicación y obligatoriedad constituye un acto soberano para el Estado.

Tercero: Que desde 1993 con la Ley de Puertos y la Ley de Inversión Extranjera y en 1994 con la Ley de Navegación, en el afán privatizador y globalizador, sin hacer acepción alguna, la Ley de Puertos eminente mercantil, en una forma incluyente engloba a todos los servicios portuarios con una redacción cuya interpretación y aplicación en esos últimos años ha provocado incertidumbre jurídica, incumplimiento de definiciones por parte de la autoridad en la materia marítima portuaria y actos administrativos de autoridad mal fundamentados, lo que hace a estas leyes sujetas a revisión por este Congreso de la Unión a efecto de que den la seguridad y certeza jurídica que el país necesita y los gobernados requieren.

"4o. Que teniendo como base el respaldo de lo ordenado en el artículo 32 constitucional en lo que ordena también el artículo 6 fracción VI de la propia Ley de Inversión Extranjera, se justifica y fundamenta la reforma de los artículos propuestos en atención al siguiente análisis. La redacción actual del último párrafo del artículo 20 de la Ley de Puertos establece: "Los interesados en ocupar áreas, construir y operar terminales marinas e instalaciones o prestar servicios portuarios dentro de las áreas concesionadas a una administración portuaria integral, celebrarán contratos de cesión parcial de derechos o de prestación de servicios según sea el caso en los términos previstos en esta ley y demás disposiciones aplicables".

"La interpretación aislada que las actuales autoridades hacen de este precepto ha provocado problemas de inseguridad jurídica y una pretendida ilegal fuente de ingresos para las APIS, pero de dónde nacen a las Administraciones Portuarias Integrales el derecho a ceder por contrato o parcialmente ese derecho o a contratar la prestación de otras prestadoras de servicios portuarios. El precepto analizado establece: o prestar servicios portuarios dentro de las áreas concesionadas a una administración portuaria integral nace la pregunta: ¿qué o en dónde se establecen los servicios portuarios que se le pueden concesionar a las administraciones portuarias integrales?

"La respuesta se encuentra en el artículo 22 de la propia Ley de Puertos. El artículo 22 dice: "Todas las concesiones a que se refiere esta ley, así como los permisos establecidos en el párrafo segundo del artículo 20 de este ordenamiento incluirán los servicios portuarios correspondientes, por lo que no se requerirá el permiso específico para tal efecto".

"Como se puede apreciar este artículo utiliza el término "incluirán los servicios portuarios correspondientes..." No dice que todos los servicios portuarios. Significa que el espíritu del legislador indirectamente estableció que hay servicios portuarios que no le corresponde prestar a la administración portuaria, pero la ley es omisa en señalarlos, solo por la vía del derecho suplementario y en atención a lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Puertos.

"En la última parte del artículo 20 señalado se puede desprender por lo menos cuales son los servicios portuarios que no le corresponden a la administración portuaria integral, según sea el caso en los términos previstos de esta ley y demás disposiciones aplicables.

"Para tal efecto señalamos que el artículo 21 de la propia Ley de Puertos establece que las concesiones para las APIS solo se pueden otorgar a sociedades mercantiles mexicanas y en su último párrafo establece la posibilidad de que estas sociedades mercantiles reciban participan accionaria extranjera en los términos de lo dispuesto en la ley de la materia. La Ley de Inversión Extranjera establece en su artículo 7 fracción III inciso c) que las administraciones portuarias puedan recibir hasta el 49 por ciento de su capital en inversión extranjera, sin permiso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"En la propia Ley de Inversión Extranjera, en su artículo 6 fracción VI y en su último párrafo previene que no es aplicable a la prestación de servicios personales, profesionales y técnicos expresamente reservados en otras leyes, además de que el propio precepto excluye a las sociedades mercantiles que no tengan expresamente la cláusula de exclusión de extranjeros, situación que las APIS no participan, puesto que sus actas constitutivas y la Ley de Puertos en su artículo 21 prevé la participación extranjera.

"A manera de conclusión en estos preceptos se desprende que siendo la API una sociedad mercantil que tiene como fines de lucro, que puede recibir inversión extranjera, no puede tener derecho a prestar un servicio portuario clasificado de seguridad y de interés público, pues está reservado en la Constitución quienes tengan la calidad de mexicanos por nacimiento.

"5o. En atención a los considerandos anteriores debidamente fundamentados se hace reformar el artículo 49 de la Ley de Navegación. El servicio de pilotaje se prestará por pilotos de puerto para ello requerirá permiso otorgado por la Secretaría o contrato celebrado con la API para el puerto respectivo, de conformidad con lo establecido con lo establecido en la Ley de Puertos.

"Las API’s no pueden celebrar un contrato de cesión parcial de derechos, porque como ha quedado demostrado no le corresponde el derecho a prestar el servicio de practicaje o pilotaje, no puede tampoco celebrar un contrato de prestación de servicios, pues este tipo de contratos contempla dos partes importantes a saber: el contratante, quien va a recibir el servicio, y el contratado el prestador del servicio, puesto que el servicio de pilotaje se presta a los capitanes de las embarcaciones y ningún API es propietaria de las embarcaciones que arriban y zarpan de un puerto ni es su representante legal, razón por la cual no existe razón jurídica alguna para celebrar un contrato de prestación de servicios.

"Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente decreto que reforma y adiciona los artículos 20, 22, 44 fracción I de la Ley de Puertos, el artículo 7 fracción III inciso u) de la Ley de Inversión Extranjera, artículo 49 de la Ley de Navegación y el artículo 265 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue.

"Ley de Puertos. Se reforma el último párrafo del artículo 20. Los interesados en ocupar en áreas, construir y operar terminales marinas, instalaciones o prestar los servicios portuarios que puedan ser prestados por las API’s dentro de las áreas concesionadas, celebrarán contratos de cesión parcial de derechos y de prestación de servicios, sea el caso, en los términos previstos en esta ley y demás disposiciones aplicables.

"Se le adiciona un segundo párrafo al artículo 22 en los siguientes términos: "

"Los servicios portuarios que se consideran incluidos en las concesiones y permisos señalados en este artículo, son todos aquellos que pueden ser prestados por sociedades mercantiles. Se excluyen expresamente los servicios constitucionalmente reservados a mexicanos por nacimiento.

"Se modifica la fracción I del artículo 44 en los siguientes términos:

"Los servicios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interna, tales como el remolque, amarre, cabos y lanchaje.

"De la Ley de la Inversión Extranjera se propone derogar el inciso u) de la fracción III del artículo 7º, para quedar derogada.

"De la Ley de Navegación se propone la reforma del artículo 49 en los siguientes términos:

"El servicio de pilotaje se prestará por pilotos de puerto. Para ello se requerirá nombramiento otorgado por la Secretaría.

"De la Ley Federal de Trabajo se propone la sustitución del término atraque por el de practicaje.

"Transitorio.

"La Secretaría de Comunicaciones, en un plazo no mayor de 90 días naturales, deberá sustituir los actuales permisos por la prestación del servicio de pilotaje.

"Las reformas entrarán en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".

Es todo Presidente y solicito se inserte el texto íntegro en el Diario de los Debates y se pueda turnar a la Comisión de Economía, Marina y Trabajo y Previsión Social.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias diputado.

Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a las Comisiones Unidas de Transporte, de Economía, de Marina y de Trabajo y Previsión Social.

Tiene el uso de la palabra don René Meza Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal y al Código Federal de Procedimientos Penales.

Adelante don René.

El diputado Fidel Rene Meza Cabrera: Con su permiso, señor Presidente.

"Honorable Asamblea: El suscrito, René Meza Cabrera, diputado federal en ejercicio, miembro de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional que integra la LIX Legislatura, presenta iniciativa para adicionar al Código Penal Federal el artículo 309 en su Capítulo II del Título Décimo Noveno y en el Código Federal de Procedimientos Penales, en su Capítulo IV el numeral 35 a la fracción I del artículo 194, con base en la siguiente:

"Exposición de Motivos

"La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos defiende el derecho a la información que debe garantizar el Estado, según lo establece en su artículo 6, que consagra la libertad de expresión, fundamento de la vida comunitaria en un ambiente democrático y que complementa el artículo 7º, garante del ejercicio de escribir y publicar irrestrictamente acerca de cualquier tema, cuyo límite sólo es el respeto a la moral o los derechos a los terceros.

Estas disposiciones constitucionales autorizan el funcionamiento de las comunicaciones masivas cuyo principal objetivo es el de informar a la sociedad.

La evolución tecnológica ha modernizado los métodos tradicionales de informar que hasta principios del Siglo XX se realizaban principalmente por los medios escritos y que ahora ya participan destacadamente los sistemas electrónicos con lo cual el periodismo se ha incrementado de forma considerable poniendo la noticia al alcance de los conglomerados humanos casi al mismo tiempo en que ocurre el acontecimiento que la genera.

También a la avidez de noticias ha multiplicado los medios de comunicación masiva pues cada día hay más revistas, periódicos y diarios así como también se han incrementado las radiodifusoras y estaciones televisivas y en consecuencia hay más periodistas, locutores y reporteros.

La profesión de periodista es muy importante y fascinante porque tiene su dosis inductiva y profética y cumple una destacada función socia, la de informar y moldear la opinión pública al par de ser, extremadamente peligrosa.

La principal cualidad del buen periodista, es su insaciable curiosidad, su desmedido afán por conocer la verdad y el origen de un suceso, desentrañar sus motivaciones ocultas para presentarlo con mayor claridad y prontitud para que estemos bien enterados de lo ocurrido y podamos sacar las conclusiones más exactas derivadas de la veracidad de la información.

Esta actividad frecuentemente afecta a intereses, por lo general turbios e ilegales o situaciones comprometedoras para sus participantes, que al llegar al conocimiento público, les causa pérdidas económicas o desdoro en la posición social de los involucrados.

Por ello el periodista a veces se vuelve molesto y hasta detestable, a pesar de que su noticia alerta y beneficia a la mayoría de sus lectores, la profesión llega a la dicotomía de ser provechosa para muchos y perjudicial para pocos.

Cuando el periodista o reportero ataca y exhibe a una persona por su actuación en contra de los intereses sociales o sus acciones son francamente deshonestas, se vuelve su enemigo y hasta es natural que quien está sufriendo sus críticas, trate o decida eliminarlo. Es cuando la vida del reportero está en grave peligro, para su desgracia con frecuencia se le priva de su existencia por quienes se dedican a asesinar son especialmente diestros en su realización.

Prueba de esta afirmación, son las incontables muertes de periodistas y a través del tiempo han dignificado la profesión de informar a la comunidad con veracidad , honradez y oportunidad.

La sociedad tiene una impagable deuda de gratitud con estos mártires de la verdad, toca a la sociedad mexicana no sólo defender el derecho que tenemos a la libre expresión de las ideas y el acceso a la información, sino también proteger a quienes ejercen la notable profesión de informar para nuestro beneficio.

Como representantes de nuestra sociedad, nos corresponde a nosotros legislar para procurar la protección de los profesionistas de las comunidades y la información. Con esta finalidad, estoy proponiendo esta Iniciativa que penalice de manera enérgica y admonitoria del asesinato de algún miembro de los integrantes de los medios de comunicación de este país.

Esta Iniciativa recomienda que introduzcamos en el Código Penal Federal, como delito grave y figura específica, el homicidio de algún profesionista de la comunicación masiva, cualquiera que sea su especialidad y el medio empleado para informar.

La muerte de un periodista , locutor o reportero, sería sancionada con una penalización mayor al homicidio calificado porque se propone agregar a la pena máxima actual, 20 años más de prisión cuando él o los asesinos colocan previamente la actividad o posición de su víctima.

Para el efecto y dado que el contenido del Artículo 309 fue derogado, sugiero aprovechar este numeral para introducir el texto del precepto propuesto en esta Iniciativa.

Por lo expuesto y con fundamento en el Artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de Decreto para adicionar al Código Penal Federal el Artículo 309 en su Capítulo 2 del Título Décimo noveno y en el Código Federal de Procedimientos Penales en su Capítulo Cuarto el Numeral 35 a la fracción I del Artículo 194 para quedar como sigue:

Artículo 1º.- Se adiciona el Artículo 309 al Capítulo Dos del Título Décimo Noveno del Código Penal Federal para quedar en los siguientes términos.

Artículo 309.- El homicidio de algún miembro de los miembros de comunicación masiva, independientemente de las penas que sean aplicadas de conformidad con el Capítulo Segundo, Tercero y Cuarto del Título Décimo Noveno de este Código Penal, se agravará con 10 años de prisión y 10 mil días de multa.

Se entenderá por miembros de comunicación masiva a los propietarios de alguna empresa de historia, de revistas, periódicos, diarios y cualquier publicación oficiosa, así como gerentes, administradores y editores, también los dueños de estaciones de radio y televisión, y cualquier medio electrónico de publicación, así como productores, directores, realizadores, guionistas, ingenieros de sonido, animadores, camarógrafos y locutores, los trabajadores de estas empresas, entre ellos, periodistas, reportes, redactores, cronistas, caricaturistas, articulistas, comentaristas, escritores, traductores, correctores, fotógrafos y corresponsales.

Cuando el delito sea cometido por uno o varios integrantes de la delincuencia organizada, se aumentará la pena en 20 años de prisión y 20 mil días de multa.

Para que operen estas disposiciones, él o los sujetos activos, se dará a conocer la actividad de la o las víctimas antes de cometer el delito.

Artículo 2º.- Se adiciona el Capítulo Cuarto del Código Federal de Procedimientos Penales el Numeral 35 a la fracción I del Artículo 194 en los siguientes términos.

35.- Homicidio previsto sancionado en el Artículo 309..

TRANSITORIO

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados. México 19 de abril.

La sociedad, compañeros, tiene una impagable deuda de gratitud por los siguientes mártires de la verdad: Alfredo Jiménez Mota, El Imparcial; Guadalupe García Escamilla, Punto Rojo; Raúl Gib Guerrero, La Opinión; Roberto Javier Mora García, Diario El Mañana; Francisco Ortiz Franco, Seminario Zeta; Francisco Arrieta Salvierna, Diario El Regional; Gregorio Rodrigo Fernández, El Debate.

Es todo, diputado Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado y doctor don José Angel Córdova Villalobos del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional para presentar iniciativa que reforma el Artículo 157 de la Ley General de Salud en materia de farmacias.

El diputado José Angel Córdova Villalobos: Con su venia señor Presidente.

Honorable Asamblea. Compañeras diputadas, Compañeros diputados. Los suscritos diputados federales, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 71 fracción II y fracción XXX del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56, 58 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de este pleno de esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa por la cual se reforma el Artículo 257 de la Ley General de Salud, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente

Exposición de Motivos.

La palabra farmacia, ciencia cuyo objetivo es preparar medicamentos, fue introducida por primera vez por Claudio Galeno, creador de la Unguentus Refiregeran Galeni conocida como Contrin, quien separó la farmacia de la medicina y cuyos postulados prevalecieron hasta el Siglo XVI.

Con el devenir del tiempo la práctica de hacer medicamentos, conforme a los cánones establecidos por Galeno, dio forma a la expresión de farmacia galénica, conocida antiguamente en México como botica, a la que acudían sectores de la población que no tenían acceso a otro tipo de medicamentos.

Dichos espacios se han ido extinguiendo en el país y sus técnicas y procedimientos de trabajo, desplazados por los laboratorios de medicina de patente, se están relegando al olvido.

La mayor parte de la historia de las boticas y sus boticarios descansa en diversos archivos. Durante la Colonia se solía llamar farmacia a la profesión y botica al establecimiento. Según el diccionario de la Real Academia Española, el vocablo farmacia designa la ciencia y la profesión de esta ciencia y no el local donde se preparan y expenden las drogas, que llama botica y que es el lugar físico en donde se hacen y se despachaban las medicinas o remedios para la curación de las enfermedades.

Actualmente las farmacias son puntos de venta de diversos artículos para el cuidado de la salud, principalmente medicamentos a los que recientemente se han incorporado los medicamentos genéricos intercambiables; productos farmacéuticos incluyendo artículos de belleza y perfumería. Igualmente, las farmacias han incorporado en sus establecimientos productos diversos, no de la línea farmacéutica, tales como juguetes, artículos de oficina, etc., lo que hace que los propietarios tengan que acudir a la autoridad correspondiente para obtener permisos de giros adicionales. Es por ello que reformando el artículo 257 de la Ley General de Salud, en el que se incluyan los medicamentos genéricos intercambiables, así como los productos que cumplan con la Norma Oficial Mexicana, se estará regularizando la actividad que actualmente realizan las farmacias.

Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 257 de la Ley General de Salud:

Unico. Se reforma la fracción X del artículo 257 de la Ley General de Salud:

Artículo 257, Fracción X: "Farmacia. Establecimiento que se dedica a comercializar las especialidades farmacéuticas, genéricos intercambiables, estupefacientes, psicotrópicos, insumos para la salud en general, así como otros productos y artículos de higiene personal y auxiliares para la salud, dispensándolos, manejándolos y comercializándolos en el lugar que son requeridos por los usuarios".

Transitorio. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Muchas gracias. Es cuanto señor Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias doctor Córdova.

Túrnese a la Comisión de Salud.

Tiene la palabra el señor diputado don Francisco Javier Carrillo Soberón, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía.

El diputado Francisco Javier Carrillo Soberón: Muchas gracias compañero Presidente. Compañeros diputados:

Actualmente en la sociedad mexicana está presente un malestar social producido por las tarifas del servicio público de energía eléctrica. México registra en su población a un gran sector con débiles ingresos, se trata de un sector en general sensible a los niveles de precios de los energéticos y más aún el precio de la energía eléctrica, por tratarse de un satisfactor indispensable en la vida doméstica por sus múltiples aplicaciones para los cuales no se tienen sustitutos en la mayoría de los casos. Por esa razón, históricamente y a partir de la nacionalización de la industria eléctrica, el Estado Mexicano, aplicando una política de solidaridad social, instrumentó una

Estructura de tarifas eléctrica con bajos cargos para los usuarios pertenecientes a dicho sector.

Esta política de solidaridad social se pretende descontinuar con la actual administración pública, de lo cual la evidencia más nítida la constituye el acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que en uso de las facultades que le confiere la legislación vigente publicó el 7 de febrero del 2002, mediante el cual se reduce el subsidio y por ende aumentan las tarifas principalmente al sector de la población de consumo medio de energía eléctrica. Dicho acuerdo afectó severamente a un segmento de la población, con incrementos en la facturación del orden del 100%.

La situación anterior es particularmente grave para los usuarios que habitan localidades con climas extremosos que obligan a un mayor consumo de energía eléctrica. En estos casos las tarifas estacionales establecidas en el acuerdo de febrero de 2002, además de presentar cargos elevados, los incrementos respecto a los cargos anteriores fueron mayores en temporada de verano que en temporada fuera de verano, apartándose del criterio aplicado en acuerdos anteriores referentes a tarifas estacionales.

Este malestar que forzosamente habría de recogerse por las representaciones sociales que constituye en el Congreso General y los Congresos Estatales, quienes a partir de la fecha del mencionado acuerdo hasta el momento, hemos promovido las siguientes acciones legislativas: 13 iniciativas de ley, 3 por legislaturas estatales, 45 proposiciones con punto de acuerdo en Cámara de Diputados, 21 proposiciones con punto de acuerdo en Cámara de Senadores y 21 acuerdos de los Congresos Estatales.

De estas 87 proposiciones encauzadas por el Congreso General y los Estatales, 17 explícitamente demandan al Ejecutivo Federal la abrogación del acuerdo publicado el 7 de febrero y la restitución de los subsidios de las tarifas al servicio doméstico.

Otra respuesta social a la grave afectación de las economías familiares, ha sido la formación de organismos de resistencia civil contra el alza en las tarifas eléctricas, prácticamente en todo el territorio nacional y en algunos casos esto ha adquirido particular agudeza, como el apagón masivo voluntario en el Estado de Yucatán o las agresiones físicas de que han sido objeto trabajadores electricistas, particularmente en Veracruz, Tabasco y Chiapas. En lo que se refiere a la abrogación del Acuerdo, la negativa ha sido absolutamente implícita y contundente.

El acuerdo del 7 de febrero incluye como considerando para justificar la reducción de subsidios que las empresas cuenten con recursos suficientes; el mejoramiento de la eficiencia operativa de estas empresas sí sería efectivamente una fuente de recursos, aunque al respecto debemos anotar que las políticas de la administración pública actual, no apuntan hacia estimular dicha eficiencia ya que en el presupuesto del 2005, los ingresos esperados por venta de energía, son de 162 mil 805 millones de pesos y sin embargo, el presupuesto autorizado ha sido de 136 mil 243 millones; hay un diferencial de 26 mil 652 millones a favor de la CFE, que la Secretaría de Hacienda le destina objetos distintos.

En cuanto a los subsidios, con la información de acceso público, no es posible determinar los conceptos considerados ni de dónde proviene su cobertura. Sin embargo, con ciertos elementos, permiten juzgar que existen inconsistencias en el tratamiento de algunos conceptos. En este tema se precisa de total transparencia.

Es importante consignar que no sólo el servicio doméstico es objeto de subsidio. De acuerdo a todos los informes presidenciales, todas las tarifas perciben subsidios en diferentes proporciones, así es la doméstica, la industrial y la agrícola.

Compartimos el criterio de que la base del establecimiento de las tarifas deben ser los costos en que se incurre para proporcionar el servicio eléctrica, tanto los de operación, los de inversión y los recaudatorios.

También estamos conscientes de que el cálculo de esos parámetros, es una tarea compleja que requiere de un conocimiento profundo de los procesos que tienen lugar para proporcionar dicho servicio en sus distintas aplicaciones, de los patrones de consumo para cada clasificación y de una basta recopilación de información.

Los recursos para bonificar los apoyos referidos, pueden provenir de la propia recaudación a que está sujeto el sector eléctrico o también de otras fuentes de recaudación.

Un tema recurrente dentro de las iniciativas de ley y puntos de acuerdo presentados, es el relativo a considerar el efecto de la humedad relativa del aire, debido a que aún con la misma temperatura, en los ambientes con mayor humedad, se requiere de mayor consumo de energía eléctrica para obtener condiciones climáticas de confort; sin embargo, esta consideración no existe en el tratamiento de las tarifas.

Y si bien las estaciones de la Comisión Nacional del Agua en que se basa la CFE para su Registro Nacional de Temperaturas, no cuentan con la instrumentación para registrar la humedad relativa del aire, al igual que para el caso de las temperaturas, las partes involucradas en la fijación de tarifas, pueden acudir a otros recursos de información de que puedan disponer otras instancias, como institutos de investigación o universidades regionales u otras.

Aunado a unas tarifas que agobian la economía de usuarios domésticos, de segmentos mayoritarios, éstos deben soportar la aplicación de severas y despóticas medidas administrativas en el suministro del servicio, como es, la suspensión establecida en la fracción I del artículo 26, por falta de pago durante el período normal de facturación, sin atender las consecuencias que en ciertos casos pueda acarrear dicha suspensión, particularmente a la salud, respecto a lo cual nuestra legislación va a la zaga de otras legislaciones, como por ejemplo la de Estados Unidos de Norteamérica, que prohíbe la suspensión del servicio cuando se daña la salud o hay condiciones de precariedad del usuario, o la contenida en el artículo 31 del Reglamento, en la que por errores en el equipo de medición por los organismos suministradores del servicio, el usuario debe de pagar ajustes retroactivos hasta por dos años y en concordancia entonces con la motivación expuesta, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática propone una iniciativa de ley, consistente en reformas a diversas disposiciones relacionadas con las tarifas en el suministro del servicio de energía eléctrica que se describen a continuación:

Modificar la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, con el objeto de acotar la facultad exclusiva de la Secretaría de Hacienda, para que en materia de tarifas eléctricas aplique lo que disponga las leyes especificas, en las que se propone incorporar la participación de la Cámara de Diputados en el proceso de aprobación de las tarifas.

Modificar y adicionar el artículo 26 de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, con el propósito de evitar la suspensión del suministro a aquellos usuarios que tienen voluntad de cubrir rezagos y cuando su situación económica lo impide, para la cual la CFE y Luz y Fuerza, deben tener opciones que faciliten el cumplimiento de los adeudos; esto ya lo hemos discutido en esta Cámara, en los casos de los estados de Chihuahua, Hidalgo y Estado de México.

También proponemos la incorporación de un postulado de justicia, ya que en otros países se ha considerado el grave estado de salud de los afectados, en caso de suspensión del suministro.

Se propone modificar el artículo 30 de la Ley de Servicio Público de energía eléctrica para que la Cámara de Diputados, se incorpore al proceso de aprobación de los subsidios de tarifas eléctricas, con lo cual estará en condiciones de introducir los elementos de sensibilidad social a que se refiere la exposición de motivos.

Cabe aclarar que se sigue confiando a la Secretaría de Hacienda, a la CFE y a Luz y Fuerza del Centro, la estructuración y fijación de las tarifas, por reconocer que se trata de una tarea compleja y especializada y con incidencias en las finanzas públicas.

La Cámara de Diputados intervendrá para establecer los subsidios, para verificar la correspondencia de los mismos con la realidad social y para prever los equilibrios presupuestales que constitucionalmente se le han conferido.

El artículo 31 incluye a Luz y Fuerza como organismo participante en la formulación de las propuestas, en consideración de su naturaleza de organismo descentralizado, al igual que CFE que tiene a su cargo la prestación del servicio público, conforme a su decreto de creación del 9 de febrero del 94.

Dentro de la información requerida se incluyen los índices principales de productividad, a fin de juzgar la eficiencia operativa de los organismos encargados del servicio.

La modificación al artículo 40, persigue el objeto de resguardar a los usuarios contra decisiones arbitrarias de parte de los organismos y contra los errores de medición en los parámetros de consumos de energía eléctrica.

Por lo anteriormente expuesto, el grupo parlamentario del PRD, somete a la consideración de esta Cámara, la siguiente iniciativa de decreto mediante el cual se modifica la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona el artículo 26, se modifica el artículo 30 y se adiciona el artículo 31 y se adiciona el artículo 40 a la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica.

Por lo cual solicito, compañero Presidente, se pueda incluir el texto íntegro en el Diario de Debates, más un anexo donde resumimos todas las acciones legislativas de parte del Congreso General y los congresos estatales, en materia de tarifas eléctricas.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Así se hará diputado. Insértese el texto íntegro y en anexo en el Diario de los Debates y túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación y Energía.

¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Gonzalo Guízar Valladares (desde su curul): Señor Presidente, con objeto de que hay una ausencia notoria de diputados, le pido atentamente la rectificación del quórum.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Instruya la Secretaría la apertura del sistema electrónico hasta por diez minutos, con el objeto de verificar quórum.

En tanto se continua con la sesión, el próximo punto del orden del día, ha sido retirado por el señor diputado don Manuel Velasco Coello, su promovente.

Tiene la palabra el señor diputado don Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 99 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 73 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103, 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputado Secretaria Graciela Larios Rivas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico de votación por diez minutos para rectificación de quórum.

El diputado Gonzalo Moreno Arévalo: Con su permiso, diputado Presidente.

Compañeras y compañeros diputados:

Pongo a consideración la siguiente iniciativa de decreto que reforma los artículos 99, 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 73 de la Ley de Amparo, atento a la siguiente exposición de motivos:

Primero. Por principio de cuentas, habré de decir que el preceptuar el Constituyente la redacción del artículo 1º. de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual a la letra reza lo siguiente:

"En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece".

Se desprende de lógica jurídicamente del análisis, de que al emplear la palabra "individuo" se hace para darle un contexto general que no permita la posibilidad de discriminación a ningún ser humano que se encuentre en nuestro país para que pudiese gozar de las garantías constitucionales consagradas en dicha Carta Magna.

Haciendo la acotación o excepción especialísima y radical a que alude el artículo 29 de la citada ley de leyes e incluso la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido la siguiente tesis:

"Sin embargo, en los hechos queda plenamente demostrado que la autoridad sí actúa de una forma extremadamente rigorista al señalar que cuando un individuo promueve un amparo por violación de sus derechos políticos o la privación de éstos, no es procedente el juicio de amparo por no tratarse de garantías individuales vinculando una clase de derechos con una clasificación de personas en las cuales se divide a los ciudadanos que gozan de esa calidad social".

Al individuo que por el simple hecho de no ser un connacional o por ser un menor de edad no se encuentre en calidad de ciudadano, lo anterior queda evidenciado de manera más clara en las siguientes tesis de jurisprudencia dictadas por la misma Autoridad Suprema, antes la citada ley.

Si analizamos la argumentación sobre lo que sustentan tales criterios, tenemos un resultado que evidencia una clara incongruencia e inconsistencia jurídica, toda vez que por principio esto resulta discriminatorio.

En segundo es falso –a menos en la actualidad- que los derechos políticos no puedan ser objeto de controversia judicial, cuando es el propio Tribunal Federal Electoral, dependiente del Poder Judicial Federal, el que resuelve las controversias, pero además los anteriores argumentos vertidos, en las dos últimas tesis, se contraria con las siguientes:

Lo paradójico resulta al ver que en la segunda de las tesis antes transcritas, la salvedad a la supuesta limitación constitucional sea eliminada por una ley secundaria; no obstante lo anterior, los criterios de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, merecen todo nuestro respeto.

Sin embargo, habremos de admitir que como todo ser humano, no están a salvo de la comisión de errores o imperfecciones al momento de emitir las interpretaciones de la norma que a su vez requiere de la labor del legislador para clarificar y establecer preceptos claros en la ley, por lo que todos los criterios y argumentos esbozados al respecto, son dignos de tomar en cuenta para encontrar la solución a una problemática social que demanda la solución.

Las garantías individuales que se encuentran consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, como lo son la del debido proceso y la fundamentación y motivación en todo acto de autoridad, como su nombre lo indica, garantizan la aplicación de la ley en cuanto a los procedimientos seguidos ante los tribunales con el objeto de proteger la integridad física, la libertad de los bienes, siendo éstos los derechos fundamentales del gobernado entre otros. Es decir, las garantías individuales no son derechos sustantivos, sino que constituyen el instrumento constitucional establecido por la propia norma fundamental del país para salvaguardar tales derechos.

Lo anterior ha sido soportado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis que a continuación se describe:

"Por otra parte, debemos de tomar en cuenta que cuando se habla de la protección de derechos políticos, éstos deben ser objeto de un juicio ante los tribunales competentes en la materia, lo cual no implica que estos últimos no puedan cometer abusos y violar la ley con lo que primariamente se estaría violando más allá de los derechos políticos, la garantía de seguridad jurídica, tal y como se plasma en la siguiente tesis":

Debemos entender que los derechos políticos no se encuentran claramente desatendidos por la Constitución Federal, toda vez que éstos son parte subjetiva, en tanto los instrumentos constitucionales para salvaguardar son precisamente las disposiciones consagradas en el capítulo de garantías individuales del citado cuerpo máximo de leyes, máxime que los derechos políticos son esencia de carácter personal y en este sentido la Suprema Corte se ha pronunciado por definir tanto los derechos personales como su posesión, determinando el siguiente criterio. En conclusión, entre nosotros tanto las cosas corporales como los derechos que cualquiera sea su naturaleza, pueden ser objeto de una relación posesoria y así los derechos personales son susceptibles de posesión. Lo mismo deben estar garantizados por el artículo 14 constitucional cuya tesis obliga a las autoridades a respetar las posesiones de que los particulares disfruten, hablando de ellas con tal amplitud que sin ninguna razón autorizan a establecer distinciones que pugnarían con el espíritu que informa el precepto aludido.

Por último, cabe hacer mención que tanto la materia electoral como la propia materia en la que conoce el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, son materias especializadas de las cuales conocen tribunales especializados.

Sin embargo, en el último caso no se restringe el derecho de los afectados por actos de este tribunal para ser controvertidos mediante la interposición del juicio de garantías. Por lo cual este argumento de que se trata de una materia especializada, tampoco es suficientemente válido para no proceder a reformar los artículos que propician esta confusión de ausencia. La justicia de manera discriminatoria que a su vez constituye algo inconstitucional.

6o. Es por esto que resulta necesario reformar los artículos 99 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 73 de la Ley de Amparo, para permitir la implementación de los controles constitucionales en los tribunales y organismos electorales.

Por lo anteriormente expuesto someto respetuosamente a la elevada consideración de esta Soberanía, la siguiente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO que reforma los artículos 99, 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 73 de la Ley de Amparo, para quedar de la siguiente forma:

ARTICULO UNICO. Se reforman los artículos 99 y 107 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 73 de la Ley de Amparo, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 99. El Tribunal Electoral será para el ejercicio de sus atribuciones. La Sala Superior se integrará. Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva en los términos de que esta Constitución y según lo disponga la ley sobre los magistrados electorales, el personal del tribunal y en el artículo 107 todas las controversias que habla el artículo 113 se sujetarán a los procedimientos y formas de orden jurídico, que determine la ley de acuerdo a las bases siguientes:

Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales administrativos, electorales o de trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes: El juicio de amparo es improcedente.

Artículo 1o. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 2o. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Salón de Sesiones de esta Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día de su presentación.

Atentamente el de la voz diputado Gonzalo Moreno Arévalo.

Es cuanto diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias diputado. Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos.

Tiene la palabra el señor diputado don Pablo Alejo López Núñez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del sistema penitenciario de readaptación social.

El diputado Pablo Alejo López Núñez: Con su permiso diputado presidente:

Honorable Asamblea, someto a la consideración del Pleno de esta Soberanía, iniciativa que reforma los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 18 constitucional, con el objeto de adecuar el sistema penitenciario, la readaptación social y la administración de la justicia a los nuevos requerimientos de nuestra sociedad.

La realidad del sistema penitenciario en nuestro país nos ha llevado a la reflexión de la urgente necesidad de dotar de un nuevo marco jurídico a los procesados y sentenciados recluidos en los centros del país, así como a las autoridades federales y estatales encargadas de ellos.

La falta de control de las prisiones, la ausencia de una real responsabilidad de las autoridades para procurar un lugar con las mínimas condiciones mínimas para los condenados, es uno de los argumentos en los cuales fundamento la reforma al artículo 18 constitucional que hoy se propone.

Sobre todo para elevar a rango constitucional la precisión de que en los centros de readaptación social del país, sean y deban mantenerse como lugares dignos de la presencia de seres humanos que son los internos, los reos procesados o sentenciados. Siendo ello una garantía elemental para combatir las condiciones infrahumanas en las cuales los sentenciados purgan actualmente sus condenas.

La presente iniciativa contempla la precisión de distinguir entre la separación que deberá existir entre los lugares destinados a la prisión preventiva y los referidos para la extinción de las penas; ello no significa, desde un punto de vista material, que deba de existir un inmueble exclusivo para la prisión preventiva, nos referimos a la necesidad adecuar diferentes áreas, una dedicada a la prisión preventiva y otra área específica para los sentenciados.

La readaptación social debe entenderse como el objetivo principal y fin último de todo sistema penitenciario, es por ello que uno de sus enfoques va dirigido a la prevención especial de la pena; es decir, encuentra a su justificación plena bajo la premisa de la enmienda o corrección del individuo desadaptado a quien otorgándole determinados elementos resocializadores como la instrucción, el deporte, la capacitación y el trabajo penitenciario, se le estimula a efecto de lograr una adecuada rehabilitación, las cuales se actualizan dada la demostración objetiva de la buena conducta del sentenciado que supone el dominio por el mismo de la causa que lo obligó a delinquir, así como con la existencia de hechos positivos que demuestren su propósito de enmienda.

El propósito de la iniciativa en comento es procurar mejorar condiciones de readaptación social de los sentenciados.

Proponemos una distinción en el sistema para la ejecución de las penas al considerar subrayadamente la condición de ser mujer, para lo cual es importante atender a consideraciones propias y especiales de las personas del sexo femenino.

En tal virtud, esta medida pretende constituirse como una acción positiva a favor de la mujer en aras de conserva su inminente dignidad humana, situación que incluso se encuentra respaldada en instrumentos internacionales signados y reconocidos por nuestro país, respecto de los cuales se obliga a hacer dichas diferencias.

En ese sentido, el conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de tensión o prisión adoptado el día 9 de diciembre de 1988, se desprende pues la posibilidad de establecer medidas tendientes a proteger los derechos y la condición especial de las mujeres sujetas a prisión.

En ese sentido, la administración del sistema penitenciario para la ejecución de las penas debe ser una responsabilidad tanto del Ejecutivo Federal, de los gobiernos locales y del Distrito Federal; por ello proponemos una reforma que garantice con responsabilidad y que permita enfrentar responsabilidades equitativas permitiendo que se pueda exhortar a los gobiernos locales para que los reos sentenciados por delitos del orden común, puedan extinguir su condena en establecimientos federales o bien en los propios establecimientos locales.

Con ello pretendemos resolver un problema fáctico que actualmente se da en el sistema penitenciario, ante la sobre población que en muchas ocasiones azota a los propios centros de readaptación.

En efecto, en la práctica los sentenciados del fuero federal, mayoritariamente son los que cumplen sus sanciones en centros de readaptación social locales; de esta manera se da sustento constitucional a dicha situación logrando una solución de readaptación viable para el sentenciado.

En este sentido, una situación similar de urgencia es el tema de los menores infractores. Nuestra legislación vigente los considera personas inimputables de sus actos, sin embargo vemos como los índices de delincuencia en el país reflejan que el problema de la delincuencia se ve protagonizada inclusive por adolescentes, entendidos a estos como menores de edad y ello nos permite adecuar el precepto constitucional para que la Federación y los gobiernos locales establezcan además instituciones propias para los menores, un sistema especializado y profesionalizado de justicia para los adolescentes.

Actualmente, respecto al traslado de reos sólo puede realizarse con consentimiento del mismo, dejando a la autoridad sin facultad para realizar los traslados aunque estos en ocasiones se requieran de suma urgencia, por ello se propone esta reforma para que en casos extremos que la propia ley determine, se puedan realizar traslados observando en todo las formalidades del procedimiento y con pleno respeto a los derechos fundamentales de los trasladados.

Por último, en atención al tema antes mencionado de la sobre población de los centros de readaptación social, tanto federales como locales, consideramos necesario adecuar la norma constitucional para permitir que la autoridad preferentemente considere la opción de que un reo sentenciado cumpla su condena en los centros más cercanos a su domicilio, dejando sólo a la autoridad como responsable de procurar esta situación.

De esta manera someto a esta soberanía la presente iniciativa, exhortándolos para lograr la reforma integral que debemos juntos impulsar en materia de seguridad pública y administración de justicia.

La conciencia de una nueva concepción de la readaptación social es por demás urgente. Debemos atender los reclamos de una población cada vez más amplia de procesados y sentenciados, quienes al compurgar una pena, además de la sentencia legal, asumen la de vivir en condiciones infrahumanas, donde autoridades, gobierno y sociedad civil no hemos cumplido del todo.

Una verdadera readaptación social en el sistema penitenciario en nuestro país debe ser uno de los grandes retos de los mexicanos y un paso hacia la prevención de la delincuencia, la disminución de la reincidencia y con ello impactar a los cada vez más crecientes índices delictivos, buscando en todo momento el estricto apego al respeto de las condiciones mínimas del respeto a la persona y a la dignidad del ser humano.

Solicito a la presidencia se incluya íntegra la iniciativa que hoy presento en el Diario de los Debates y sea turnada en los términos de ley.

Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Seguridad Pública.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Víctor Hugo Islas Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 5, 14, fracción VII, y 31 de la Ley de Planeación.

Por favor, ciérrese el sistema. Un segundo diputado, si es usted tan gentil.

La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Diputado presidente, hay una asistencia de 373 ciudadanos y ciudadanas diputados.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias. Continúe, señor diputado, hay quórum.

El diputado Víctor Hugo Islas Hernández: Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 5, 14 y 31 de la Ley de Planeación, presentada por el diputado Víctor Hugo Islas Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a fin de dar carácter de ley al Plan Nacional de Desarrollo.

El suscrito, diputado en la 59 legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX D de la Constitución los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que reforma y adiciona los artículos 5, 14, fracción VII, y 31 de la Ley de Planeación y al tenor de las siguientes consideraciones.

El politólogo británico Richard… señaló una expresión que es definitiva para caracterizar la razón y naturaleza del gobierno en una sociedad constituida por instituciones públicas verdaderamente representativas, con espíritu de servicio público y actualizadas a la crónica carencia de recursos frente al crecimiento exponencial de las demandas sociales.

Dijo que los gobiernos ya no sólo son juzgados por lo que parecen, sino que lo son por lo que hacen --diría que también cuenta el cómo lo hacen.

Efectivamente, la discusión clásica sobre la razón de ser del Estado y en esa dimensión de la administración pública, enriquecida con las aportaciones de pensadores de la talla de Sócrates, Montesquieu, Locke, …Tomás Moro, Tocqueville, Juárez, Hidalgo y Reyes Heroles, entre muchos otros, se sentó sobre todo en la naturaleza representativa y en la legitimidad de los procesos por los cuales se integran las instituciones políticas de la nación.

A partir de ahí se estructuró la división de poderes y se aclaró la competencia material y formal de cada uno de los órganos del Estado.

La aspiración siempre ha sido alcanzar un sólido estado de derecho, en el que el primer sujeto obligado de la ley fuese el gobierno y en el que los ciudadanos estemos contemplados en ella misma como unidades indivisibles, con iguales derechos y obligaciones y sin prejuicios de ningún tipo.

En el siglo XVII y hasta poco más del segundo tercio del siglo XX se buscó consagrar este gobierno sujeto a las leyes y asegurar la protección de los ciudadanos frente al Estado.

En ese sentido nos preocuparon definir temas como los ámbitos en los cuales se distingue lo público de lo privado, dar el marco correcto para el ejercicio y disfrute de la propiedad, garantizar las creencias y su expresión individual y colectiva y garantizar los derechos humanos básicos y estructurar una administración pública al verdadero servicio de la ciudadanía.

En la búsqueda de dar la cobertura más amplia de la demanda social y a la promoción del desarrollo económico, el Estado se encontró en el tercer tercio del siglo XX con recursos fiscales cada vez más limitados, con una creciente deuda pública interna y externa, además de una estructura desordenada, descoordinada, consumida en sus propios objetivos, con un crecimiento acelerado del gasto público y cada vez menos orientada hacia sus fines sustantivos.

El Estado realizó un primer esfuerzo para guiarse sobre las bases de la racionalidad y la organización funcional que tenga como líneas de gestión básica la eficiencia y la eficacia, es decir, utilizar mejor los recursos públicos, hacer más con menos, al mismo tiempo de reorientar las prioridades y formas del gasto para alcanzar mejor los objetivos señalados en la constitución y en las leyes.

Bajo esta primicia, en 1983 se formó la constitución para establecer las bases para crear el llamado Sistema Nacional de Planeación Democrática, Con ella, en el artículo 25 de la Carta Magna, el Estado asume la rectoría del desarrollo nacional, en función de objetivos enfocados al progreso y la igualdad, además de asumir facultades en materia de planeación, conducción, coordinación y regulación fomento de actividad económica nacional.

En el Sistema Obligatorio para la Administración Pública concertado con los sectores social y privado, así como por los niveles locales del gobierno e inducido para el resto de la sociedad.

Con el Sistema Nacional de Planeación Democrática con el cual surgió el primer Plan Global de Desarrollo, el Estado configuró un sistema Nacional para reestablecer metas específicas para lograr en los hechos avances medibles y verificables del proyecto de nación.

El artículo 26 de la propia Constitución convalida el carácter democrático del sistema de planeación y legitima al Plan Nacional de Desarrollo como base de los diversos programas de la Administración Pública Federal.

Cabe señalar que en dicha reforma al Congreso de la Unión se le otorgó la intervención en la operación del Sistema de Planeación y en el Plan Nacional de Desarrollo que la ley señale.

La reforma al artículo 73 en su fracción XXIX estableció facultades para que el Poder Legislativo expida las leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social.

A partir de entonces se han expedido cuatro Planeas Nacionales de Desarrollo para periodos sexenales, generando leyes en materia de contabilidad, presupuesto y gasto público, además de edificar lo que es ahora un complejo proceso de planeación, programación, presupuestación, ejecución y evaluación de la función y el gasto público.

Sin embargo nos parece que pese al gran avance alcanzado en la racionalización del gasto público, mismo que ha entrado en un proceso de revisión por este Honorable Congreso Legislativo, mediante la reforma al artículo 74 constitucional que definió nuevos plazos y reglas para la aprobación del Presupuesto Federal, la actualización de la Ley de Fiscalización Superior y el fortalecimiento de su órgano ejecutor que es la Auditoria superior de la Federación, así como de otras previsibles actualizaciones al marco específico del presupuesto público y la capacitación y administración de los ingresos, aún se incurre en una omisión que parecía justificable hace algunas décadas, pero que hoy impide asumir el ejercicio del gasto como un ciclo completo e integral, en tanto que se ha hecho énfasis en perfeccionar el contenido, alcance y fiscalización de los ingresos públicos, así como de los programas y reglamentos, reglas de operación entre otras, la base de todo el sistema de la Administración Pública, que es el Plan Nacional de Desarrollo, continúa siendo una facultad cuasi discrecional y monopólica del poder ejecutivo. Es decir, mientras que del Plan Nacional de Desarrollo se desprenden muchas leyes y decretos y que por su elaboración parecen también una forma de expresión de la voluntad popular para definir las políticas públicas, resulta que es tan sólo un documento de carácter consultivo que no resulta enteramente obligatorio, además de que no es exigible por la sociedad y se encuentra ajeno al control y fiscalización de los otros poderes.

Entendemos que la concepción original del Plan Nacional de Desarrollo fue el permitir que el partido que llegue al Poder Ejecutivo tuviera libertad para imprimir sus objetivos y estilo de gobierno; pero no nos confundamos, el Plan Nacional de Desarrollo es un instrumento de gobierno y no una plataforma electoral cuando se accede al poder. En una verdadera democracia se deja de ser partido y se es gobierno para todos.

"Entonces un gobierno de todos fundado en la Constitución no puede ser ajeno al control entre poderes, a la pluralidad y a los acuerdos políticos fundamentales. Por ello el objetivo de esta iniciativa es el reconocer en la Ley de Planeación del Plan Nacional de Desarrollo se someta a la aprobación del Congreso como cualquier otra ley, de esta manera obtendríamos que el plan al ser ley guardaría coherencia y congruencia legal con otros instrumentos que sí son leyes como las de Ingresos y diversas disposiciones fiscales, la legislación sectorial, los programas y reglas de operación, así como el propio Presupuesto federal.

"De aprobarse esta iniciativa el gobierno no renunciará a su facultad de influir con mayoría en el rumbo del país, toda vez que conservaría su función de consulta social y pública e institucional para formularlo, pero se garantizaría que el Congreso, que es otra expresión legítima de la voluntad popular, también se corresponsabilice en la elaboración, control y evaluación.

"En este siglo XXI es necesario alejarnos de las viejas concepciones autoritarias y entrar de lleno a formas modernas de gestión pública que aseguren también la gobernabilidad democrática, la responsabilidad, la transparencia y la revisión de cuentas ante todo y el verdadero interés nacional.

"Por estas consideraciones sometemos a esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de decreto.

"Artículo único.- Se reforman y adicionan los artículos 5o., 14 fracción VII y 31 de la Ley de Planeación para quedar como sigue:

"Artículo 5o. El Presidente de la República remitirá el plan al Congreso de la Unión para su aprobación, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en las diversas ocasiones previstas por esta ley el poder legislativo reformará el plan y formulará las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución, revisión y adecuaciones del mismo.

"Artículo 14.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá las siguientes atribuciones:

"Fracción VII.- Verificar periódicamente la resolución que guarde los programas, presupuestos de diversas dependencias y entidades de la administración pública federal, así como los resultados de su ejecución con los objetivos y prioridades del plan y los programas regionales especiales a que se refiere esta ley, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y reformar en su caso los programas respectivos.

"Artículo 31.- El plan y los programas sectoriales serán revisados con la periodicidad que determinen las disposiciones reglamentarias, los resultados de las revisiones y en su caso las adecuaciones consecuentes a los programas previa aprobación por parte del Ejecutivo se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en caso de las adecuaciones y modificaciones el plan el Titular del Poder Ejecutivo lo someterá a la aprobación del honorable Congreso de la Unión.

"Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación".

Es cuanto señor Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El señor diputado Alejandro Agundis Arias, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, remitió iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Tiene la palabra la diputada Ruth Hernández Martínez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que adiciona el inciso n) a la fracción I del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para establecer dentro del catálogo de atribuciones de los jueces federales penales el conocimiento de diversos delitos cometidos con el propósito de interferir o limitar el ejercicio de la actividad periodística.

La diputada Ruth Hernández Martínez: Con su permiso, señor Presidente.

Compañeras Diputadas;

Compañeros Diputados:

"Hace unos días al reflexionar sobre el contenido de la participación que hoy presento ante ustedes, no pude menos que mirar a nuestro alrededor y no pude menos que agudizar la vista y el oído. ¿Y saben qué? Me sentí profundamente alarmada y entristecida pues una vez más la libertad de palabra ha sido objeto de represión y violencia, una vez más la desgracia ha caído como relámpago en diversos estados del país.

"La larga lista de homicidios cometidos contra periodistas se incrementa año con año. Desafortunadamente el número de homicidios cometidos en el transcurso de 2004 se ha igualado ya durante los primeros cuatro meses de ese 2005.

"Los crímenes guardan estrecha relación con los temas que cubrían las víctimas, tales como delincuencia, corrupción y narcotráfico. Temas de suma relevancia en tanto que inciden de manera negativa en el desarrollo de México y que por tanto hacen urgente nuestro compromiso para que sean investigados y dados a conocer por los periodistas. Por ello, es necesario que propugnemos para que los crímenes y agresiones cometidos contra ellos ya no queden impunes.

"Los legisladores estamos aquí para responder a la confianza que los mexicanos depositaron en nosotros. ¿Qué es lo que nos detiene entonces? ¿Qué es lo que nos impide legislar de una manera congruente con el México nuevo, con el México de estos tiempos? ¿Qué es lo que nos ata al pasado? ¿Qué ese lo que no nos está dejando avanzar? ¿En qué momento olvidamos que seguimos siendo ciudadanos, padres, hijos, amigos y hermanos, y que nuestra obligación es actuar en beneficio de la sociedad mexicana y el bienestar y la seguridad de la gente?

"Hoy levanto mi voz en nombre de los hombres y mujeres que asumiendo el compromiso ético de informar, han muerto en aras de desenmascarar con valentía ese México oscuro y obsceno que tanto nos atrasa, nos agravia y nos impide llevar una vida sin miedo, una vida plena, tranquila y segura.

"¿Qué pasaría si el día de mañana fuéramos nosotros el objeto de esos actos criminales y cobardes? ¿No levantaríamos la voz exigiendo justicia? ¿No exigiríamos que quien la debe la pague?

"Hoy estoy aquí para abogar por esos periodistas, cuyos labios fueron zurcidos por las balas, por esos mexicanos cuya tinta fue convertida en polvo y a pesar de ello han dejado impresas las notas de su valor como testimonio de una vida entregada y comprometida a la labor de informar a una sociedad que a veces se niega a reconocer su realidad.

"Ante la libertad de decir las cosas, grupos delictivos están intentando silenciar con violencia a quienes tienen el valor de denunciarlos. Ellos están siendo amenazados continuamente por cumplir con su deber y en una gran cantidad de casos son víctimas de grupos criminales que intentan desestabilizar a nuestro país.

"Es difícil mencionar con certeza el número de periodistas que son o han sido amenazados por la violencia. Cientos de3 casos se quedan enterrados en delitos del orden común o son deliberadamente ocultados debido a intereses particulares o locales.

"Al respecto, la Comisión de Derechos Humanos ha reportado en el periodo 1997-2001, 167 expedientes en los que se consigna la violación a los derechos humanos de periodistas; en 2002 hubo otras 26b quejas y 112 expedientes; y en el periodo 2002-2005 se han documentado 15 casos de homicidios contra periodistas; todos ellos en completa impunidad.

"El asesinato, el secuestro, el abuso de autoridad, las amenazas, la prisión injusta, el robo y destrucción de su material y, en general, agresiones de toda índole, así como la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Por eso, todos y cada uno de estos actos deben ser investigados a fondo, a fin de garantizar que los periodistas puedan trabajar sin temor a represalias.

"Debemos garantizar la plena libertad de expresión, pero también el castigo ejemplar para los autores materiales e intelectuales de los crímenes y ataques contra periodistas. Ellos cumplen con un encargo fundamental para la democracia del país, que se la comunicación abierta. Por eso, las agresiones en su contra son atentados contra todos los mexicanos.

"No podemos permitir que por temor a represalias los periodistas y toda nuestra sociedad tengan que volver a callar o se vean obligados a expresarse clandestinamente o con gran temor, como ocurrió durante muchos años en nuestro país.

"Cuando se restringe legalmente la libertad de expresión de un individuo, no sólo se atenta contra él sino también contar el derecho a la información del resto de los individuos que integran la sociedad.

"La libertad de expresión tiene un alcance y carácter especial que se manifiesta en dos dimensiones: por una parte, el derecho que tiene todo individuo para manifestar libremente su pensamiento y, por el otro, el derecho colectivo a la información que le permite conocer la expresión del pensamiento ajeno.

Si se considera que los comunicadores tienen como profesión recabar datos, analizarlos y con base en ello informar a los demás sobre los temas del interés público, entonces es evidente que la práctica del periodismo es una manifestación perfecta de la libertad de información y de prensa.

En esa tesitura, es irrebatible que los medios de comunicación masiva, los periodistas y demás comunicadores, tienen el derecho de informar a los habitantes, pero de manera correlativa, urge también la obligación de los órganos del Estado , de proteger dichos derechos.

La omisión de una investigación honesta y a fondo sobre los asesinatos contra periodistas, constituyen sin duda una violación a la libertad de expresión. Los ataques contra periodistas son una agresión contra todos los ciudadanos que intentan denunciar actos arbitrarios y abusos contra la sociedad y por consiguiente, al omitir una investigación de asesinato, el Estado viola los derechos de la sociedad a la libertad de expresión, a recibir información y a conocer la verdad sobre lo ocurrido.

Actualmente, los delitos cometidos contra la vida e integridad corporal, así como la privación ilegal de la libertad, entre otros, son delitos del fuero común, cuyo conocimiento y sanción compete a las autoridades de las 32 Entidades Federativas.

Al respecto, es necesario reconocer que buena parte de las agresiones de las que son objeto los periodistas, provienen de grupos de delincuencia organizada o de malhechores afianzados en las estructuras gubernamentales de las Entidades Federativas.

En consecuencia y ya sea por omisión o por complicidad, la investigación y sanción de dichos ilícitos no se lleva a cabo, lo que genera un clima de incertidumbre pero, sobre todo, de impunidad.

Con base en estas consideraciones, propongo ante esta soberanía, que los delitos de abuso de autoridad, desaparición forzada de personas, intimidación, amenazas, lesiones, homicidios y privación ilegal de la libertad, cometidos con el propósito de interferir o limitar el ejercicio de la actividad periodística, sean del conocimiento y sanción de las autoridades federales.

Por las consideraciones anteriores, se propone el siguiente proyecto de Decreto por el que se adiciona un inciso al Artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Artículo Unico.- Se adiciona al Inciso N) la sanción primera del Artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para quedar como sigue:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículo 50, Fracción I, De los delitos del orden federal. Son delitos del orden federal, del Inciso A) a la M) quedan igual. Inciso N)- Los proyectos en los Artículos 215 Fracciones I y II, 215-A , 282, 288, 289, 290, 91, 92, 93, 302 y 364 del Código Penal Federal. Cuando el delito sea con el propósito de interferir o limitar el ejercicio de la actividad periodística.

Unico.- La presente Reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Solicito a la Presidencia, se integre el texto íntegro al Diario de los Debates.

Muchísimas gracias.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Insértese el texto íntegro, en el Diario de los Debates.

Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Tiene la palabra el señor Diputado don Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar Iniciativa que reforma la Fracción XX del Artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa: Con su permiso, señor Presidente Ciudadanas Diputadas, ciudadanos Diputados.

Comparezco ante esta soberanía en mi carácter de diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos 61 fracción II de la Constitución General de la República, 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para someter a la consideración de esta H. Asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XX del Artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos.

En la actualidad ha venido proliferando en todo el país una nueva figura delictiva llamada narcomenudeo, que aun no está tipificada en el Código Penal Federal y consiste en la conducta de una persona o personas que comercian o suministran enervantes o sicotrópicos que por la cantidad, presentación y embalaje de las porciones, se determina que son para su distribución en dosis individuales, sin que su posible extensión represente un golpe al narcotráfico.

Este problema constituye en la actualidad un clamor recurrente de la sociedad, sin que las reformas a los Artículos 18 y 21 Constitucionales, que crearon el Sistema Nacional de Seguridad Pública hayan logrado solucionarlo, no obstante que ello originó la reorganización de las estructuras policíacas, con base en los Artículos 9, 10 y 11 de la Ley General que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Para terminar con el narcomenudeo, desde el enfoque de la seguridad pública, debemos dar mayor participación a las entidades federativas, para consolidar el Consejo Nacional de Seguridad Pública y hacer uso de las facultades implícitas conferidas por el Artículo 124 de la Constitución General de la República, para que en ejercicio de la jurisdicción local, contribuyan con una eficiente y eficaz política de colaboración fundada en los convenios suscritos con la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Seguridad Pública Federal, que garantice resultados para abatir este mal de nuestro tiempo.

El marco competencial de las entidades federativas, se encuentra subordinado a la coordinación del Poder Ejecutivo Federal conforme a lo establecido por el Artículo 73 fracción XXIII de la le fundamental, sin embargo, no se define con claridad en el Artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que establece las facultades de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.

Lo anterior, porque el párrafo cinco fracción I de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República señala que éste es el órgano, que en los hechos dicta a la Secretaría de Seguridad Pública Federal como ejercer sus atribuciones en materia de cooperación, derivadas de la colaboración entre los estados, municipios y el Distrito Federal para la persecución de los delitos federales.

El origen de la deficiente capacidad de respuesta de las autoridades estatales y la federación en el combate a la delincuencia organizada, estriba en la falta de coordinación, porque tienen un marco legal limitado. Asimismo este problema obedece en buena medida a que el Artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal no faculta a la Secretaría de Seguridad Pública Federal para participar directamente en la coordinación de estrategias de reacción conjunta con los estados, sin que esto implique subordinar a ninguna.

Debemos recordar el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2001-2006 establece que el gobierno federal, impulsará el desarrollo de acciones coordinadas e integrales para combatir la delincuencia, por ello, las instituciones deben adaptar su legislación a las necesidades presentes, frente a esta nueva figura delictiva, para que las dependencias locales también combatan la delincuencia organizada derivada del narcomenudeo, mediante el incremento de sus facultades contenidas en los acuerdos de colaboración entres los órganos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, por lo que resulta necesaria esta modificación propuesta a la fracción XX del artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la que se establezca la facultad de la Secretaría de Seguridad Pública Federal para celebrar convenios de colaboración con las entidades federativas, los municipios y el Distrito Federal, para que a través de sus corporaciones policiacas coadyuven en acciones que dicte la Procuraduría General de la República en el combate al narcomenudeo.

Debemos reconocer que en México las agrupaciones dedicadas al narcomenudeo han venido actuando impunemente, porque gozan de un margen legal y temporal inusitado por la ausencia de leyes congruentes que articulen normas capaces de combatir con éxito este mal social que afecta a todo el país, llegando a especializarse en la distribución y el comercio de las drogas en las llamadas "narco tienditas" a menor escala de la cocaína, el éxtasis y la marihuana, como mercancías de mayor demanda en el mercado permanente, dirigido principalmente a los jóvenes y en muchos casos los vendedores amplían su cartera de clientes en las escuelas, convirtiendo en adictos a menores de edad, lo que provoca el incremento de actividades delictivas y el consecuente rompimiento de la armonía, la paz y la tranquilidad social.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XX del artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 30 Bis. "A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

Fracciones de la I a la XIX se conserva su texto...

Fracción XX: "Celebrar convenios de colaboración en el ámbito de su competencia y en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, para establecer una política de auxilio a la Federación en la persecución de delitos contra la salud y el combate a la delincuencia organizada, así como suscribir acuerdos de colaboración con instituciones similares, en los términos de los tratados internacionales conforme a la legislación".

Transitorio

Artículo único. "El Presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 19 de abril del 2005.

Solicito de manera atenta, señor Presidente, se publique íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates. Es cuanto. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias diputado.

Túrnese a la Comisión de Gobernación.

Tiene la palabra el señor diputado don Jorge Alberto Aguilar Iñárritu, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Jorge Alberto Aguilar Iñárritu: Con su venia señor Presidente.

Como integrante de esta legislatura, considero de la mayor importancia sumarme a las muchas voces que de manera responsable visualizan la urgente necesidad de que la democracia mexicana se convierta en un régimen eficaz. Nosotros le debemos al pueblo de México construir una democracia de resultados, no podemos aspirar a tener una democracia de resultados si esa democracia no está fundada en una gobernabilidad democrática eficaz, no podemos aspirar a tener una gobernabilidad democrática eficaz si no somos capaces de construir las nuevas mayorías que reclama la nueva época democrática del país.

No podemos hacerlo si no construimos el nuevo régimen político de la democracia y no lo podemos hacer si no terminamos de reformar las instituciones de la República en esta nueva época, en este nuevo tono.

La más importante de ellas, una de las más significativas, es la Presidencia de la República. Nosotros hemos pasado de un régimen de hegemonías, donde lo importante era gobernar la homogeneidad, a un régimen de diversidades, donde lo importante es saber gobernarnos en la heterogeneidad, sin hegemonías.

Esto necesita evidentemente replantear las formas en que nos organizamos nosotros para tal fin. Nosotros necesitamos dotar a la Presidencia de la República de los instrumentos necesarios para atender una realidad política que el votante mexicano ha determinado, donde todas las fuerzas políticas somos minoría.

Necesitamos darle a la Presidencia de la República, los elementos necesarios para conformar el pacto mayoritario de minorías activas que la República necesita.

Para eso necesitamos recordar las ventajas que ha tenido el presidencialismo en México, pero también darnos cuenta que de la omnipresencia de ese presidencialismo, hemos pasado a un presidencialismo discapacitado y discapacitado para entender en la práctica para operar esos múltiples proyectos de nación, tantos como la diversidad que nos conforma, y que solamente a través del encuentro de puntos comunes, podrán conformar un punto, un elemento, un eje vertebrador que evite al país el zigzag constante en el que se mueve.

De ahí que nosotros debamos voltear a otras instituciones creadas a lo largo de la historia para fortalecer este presidencialismo; es el caso de la jefatura de gabinete, es el caso del gobierno de gabinete; es la posibilidad de pasar de un régimen donde el que gana, gana todo y el que pierde, pierde todo, a un régimen de mediaciones donde una minoría en la Presidencia, tiene la capacidad de juntarse con otras minorías en la Cámara de Diputados y de Senadores, y formar gobiernos.

Es la posibilidad de darle a la política un sentido constructivo para reflejar las causas que a cada uno de nosotros como partidos nos mandata nuestra representación y conformar en consecuencia una ruta de certidumbre para el país.

De ahí que nosotros propongamos una serie de reformas y adiciones a diversas disposiciones, los artículos 73, 74, 76, 78, 80, 82, 89, 90, 91, 92, 93, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin que se genere un Jefe de Gabinete con los siguientes elementos.

Un Jefe de Gabinete nombrado por el Presidente de la República y sujeto a la aprobación de la Cámara de Diputados y a la ratificación del Senado. La Cámara de Diputados lo eligirá a partir de conformar un acuerdo para ser gobierno, es decir, marcar un rumbo fundamental de los asuntos públicos en cada una de las acciones que el gobierno impulsa.

Con objeto de evitar que se alargue innecesariamente el tiempo de la aprobación del nombramiento del Jefe de Gabinete, la Cámara de Diputados podrá rechazar hasta dos veces la propuesta del Presidente de la República, en este caso ocupará el cargo la persona que designe el Presidente en su tercera y última propuesta.

La Cámara de Senadores ratificará la decisión de su colegisladora, en ambos casos la elección se hará por dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión de cada Cámara.

El Jefe de Gabinete podrá ser removido por las dos terceras parte del Congreso, teniendo como origen la Cámara de Senadores. Entre los motivos de remoción, deberán contemplarse además de lo determinado por la Constitución como faltas graves, su ineficacia en la actuación o la imposibilidad de mantener los acuerdos mayoritarios que le dieron lugar.

También el Presidente de la República podrá hacer una remoción, previa aprobación de la mayoría absoluta del Senado de la República.

El Presidente mantendrá su carácter de Jefe de Estado y de Jefe de Gobierno, pero el Jefe de Gabinete será el responsable de garantizar la correcta operación del gobierno y de mantener los acuerdos con el Legislativo.

El Jefe de Gabinete no podrá aspirar a la Presidencia de la República por el periodo inmediato posterior.

Las políticas de Relaciones Exteriores, de Hacienda, de Fuerzas Armadas y de Seguridad Nacional, serán responsabilidad exclusiva del Presidente de la República y no estarán sujetas al ámbito de competencia del Jefe de Gabinete.

El Jefe de Gabinete Presidencial estará sujeto al régimen de responsabilidades establecido en el artículo 4° de la Constitución Federal.

De esta manera, al incluir el Jefe de Gabinete como parte de esta reforma, nosotros estamos capacitando a la Presidencia de la República para enfrentar escenarios como el muy probable del 2006, donde todas las fuerzas políticas al momento de recibir el veredicto de las urnas, muy posiblemente estén luchando por alcanzar el tercio mayor.

No podemos nosotros vivir en la dicotomía que representa esta doble legitimidad de Presidencia de la República y de legisladores por separado, sin un puente de comunicación.

Los instrumentos que se tenían del antiguo régimen, ya no funcionan, ya no es cuestión, como muchas veces se dice entre los analistas, de desmantelar los elementos, es mucho peor, están desmantelados, no funcionan, tampoco los necesitamos para esta nueva época.

No vamos a sustituir la política de formar gobierno, por ejercicios cada vez más tortuosos de Informe Presidencial, requerimos un Jefe de Gabinete que esté trabajando con el Congreso todo el tiempo, todos los días, en todo lugar para cumplirle a los mexicanos y evitar el zig-zag al que está sometido el país.

Hago respetuosamente esta propuesta, debo mencionar que ha tenido el visto bueno del diputado Pablo Alejo López Núñez del PAN, del diputado Juan José García Ochoa y del diputado Luis Maldonado, que me acompañan en esta propuesta del grupo de Convergencia.

Solicito respetuosamente a la Presidencia se incluya y se turne el texto íntegro que dejo aquí en esta tribuna, para los efectos procedentes.

Muchas gracias. Es cuanto.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Y de igual manera, diputado respetuosamente instruimos se inserte íntegramente el texto en el Diario de los Debates y que se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión Especial de Reforma del Estado.

Esta Presidencia ha recibido las siguientes proposiciones:

De parte del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, una proposición con punto de acuerdo en relación a la destrucción de manglares en la zona costera de los estados de Nayarit, Sinaloa, por lo que se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

De don Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario de Convergencia, también una proposición con punto de acuerdo, a fin de que la PGR, informe a esta soberanía el motivo por el cual no ha solicitado el ejercicio de la acción penal en contra del C. Mario Laborin Gómez, Director General de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, quien a la fecha no ha dado cumplimiento a un amparo otorgado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

De parte de don Javier Villicaña Jiménez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, punto de acuerdo con proposición, por el que se exhorta al Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a actuar con imparcialidad en los asuntos que por querella o de oficio, sean del conocimiento de ese organismo, agotar los procedimientos establecidos por ley, antes de emitir opiniones por recomendaciones contra las autoridades y evitar juicios personales y de valor sobre los asuntos nacionales, sin demérito de su libertad de expresión como persona y como ciudadano.

De don Jesús Díaz González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Congresos Locales a legislar en materia de los requisitos que deben de cumplir los rectores de las universidades públicas, para postularse en una elección popular.

Del señor diputado don Tomás Trueba Gracián, también del PAN, con proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a PEMEX llevar a cabo la reubicación de los ductos de la Subestación número 8 que atraviesa en la zona urbana en Ciudad Mendoza y el cauce del Río "Chiquito", en el estado de Veracruz, por lo que se turna a la Comisión de Energía y la anterior, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

De don Salvador Márquez Lozornio, también del PAN, punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la CONDUCEF y al Banco de México, a verificar que las sociedades de información crediticia cumplan cabalmente con las disposiciones señaladas en la ley, para regular las sociedades de información crediticia, por lo que se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Y finalmente de don Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo para exhortar a la SEMARNAT analice y certifique la propuesta elaborada por el Colegio de Posgraduados sobre el control biológico del lirio acuático en la Cuenca del Río Lerma, fundamentalmente en el Lago de Chapala, misma que se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Se ruega a la Secretaría dar lectura al orden del día de la siguiente sesión.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

(Lectura del orden del día)

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias.

Esta Presidencia, solamente para aclarar el turno de la proposición con punto de acuerdo de José Javier Villicaña Jiménez, del PRI, esta Presidencia la turnó a Justicia y Derechos Humanos y la de don Felipe de Jesús Díaz González, a la Comisión de Gobernación.

(A las 18:06 horas).- Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves 21 de abril a las diez horas y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las ocho de la mañana. La última verificación de quórum se toma en cuenta como registro final de asistencia.