Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LIX Legislatura
Versión estenográfica de la sesión ordinaria del jueves 24 de febrero de 2005

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 319 diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum, señor Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra (a las 10:06 horas): Luego entonces, se abre la sesión. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor. (Votación) Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa. (Votación)

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se dispensa la lectura. El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. (Votación) Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. (Votación)

La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se le dispensa la lectura. Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. (Votación) Los que estén en contra. (Votación)

La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada el acta. Instruya la Secretaría el cierre del sistema electrónico de asistencia.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Ciérrese el sistema electrónico de asistencia, donde hay un registro de 337 diputados. Y se les informa que tienen 15 minutos para registrar por cédula.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Emilio Serrano, ¿con qué objeto?

El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde la curul): Para solicitarle, diputado Presidente, para hacerle una solicitud muy respetuosa: creo que todos los días tenemos problema los diputados para estacionar nuestro vehículo. Le voy a pedir que sea tan amable de instruir a la Secretaría General que ponga orden. No es posible que nosotros, los diputados, tengamos que dejar nuestro automóvil afuera por falta de espacio. Ojalá y pongan ya orden en este caso. Tenemos un tarjetón de estacionamiento: que se respete ese lugar por favor, señor Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se toma nota de su observación y se instruye a la Secretaría General para que tome las precauciones del caso. Continúe la Secretaría.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

(De la Junta de Coordinación Política, cambio en los Grupos de Amistad México-Belice, y México-Estados Unidos: sustitución del diputado Juan José García Ochoa por el diputado Guillermo Antonio Olmos Capilla.)

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica, se somete a consideración de esta Asamblea si se aprueba.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor. (Votación) Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa. (Votación)

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada. Continúe la Secretaría.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

(De la Junta de Coordinación Política, cambio en el Grupo de Amistad México-Corea del Sur: sustitución del diputado Héctor Miguel Bautista López por el diputado Marcos Álvarez.)

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica, se pregunta al Pleno si se aprueba.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor. (Votación) Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa. (Votación)

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada. Continúe la Secretaría.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña:

(De la Junta de Coordinación Política, cambio en la Delegación Permanente de la Cámara de Diputados ante la Confederación Parlamentaria de las Américas: sustitución del diputado Juan José García Ochoa por el diputado Guillermo Antonio Olmos Capilla.)

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: En votación económica se pregunta si se aprueba.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. (Votación) Los que estén en contra. (Votación)

La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada. Continúe la Secretaría.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña:

(De la Junta de Coordinación Política, con relación a la sustitución del diputado Héctor Miguel Bautista López por el diputado Marcos Álvarez Pérez en las Comisiones de Seguridad Pública, de Radio, Televisión y Cinematografía, y de Desarrollo Metropolitano; y del Comité de Información, Gestoría y Quejas.)

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña:

(De la Junta de Coordinación Política, con relación a la sustitución del diputado Juan José García Ochoa por el diputado Guillermo Antonio Olmos Capilla en las Comisiones de Economía, de Relaciones Exteriores, y Especial para dar seguimiento a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros.)

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado. Están listadas en el orden del día otras comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, que no se someten a la consideración de la Asamblea en este momento por falta de algunas formalidades, lo cual quiere decir que durante el desarrollo de la sesión estaremos dando cuenta de ellas. Continúe la Secretaría.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

(Del Congreso de Jalisco, con el cual remite iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.)

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Economía.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

(Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite informe semestral sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro correspondiente al periodo julio-diciembre de 2004, aprobado por la Junta de Gobierno de la Consar.)

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

(De la Secretaría de Gobernación, dos oficios con los que se remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente durante el primer receso del segundo año de ejercicio de la LIX Legislatura.)

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítanse a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña:

(Tres oficios, con los que se remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.)

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítanse a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Minuta.

(Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 74, 79, 110, 111, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.)

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

(Solicitud del ciudadano Ricardo Franco Guzmán, respecto al permiso constitucional para prestar servicios como asesor jurídico en las Embajadas de Bulgaria y de los Países Bajos en México.)

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Gobernación. Tiene la palabra el señor diputado don Omar Bazán Flores, del grupo... Quiere que posteriormente, okey.

Tiene la palabra el señor diputado Homero Ríos Murrieta, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

El diputado Homero Ríos Murrieta: Con su venia, señor Presidente. Su servidor, Homero Ríos Murrieta, diputado federal, en nombre propio y del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de la facultad que le conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta soberanía –para estudio, análisis y, en su oportunidad, la aprobación correspondiente– la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes de México, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Sin duda, uno de los temas de mayor sensibilidad y de impacto en la sociedad son los problemas que afectan a las niñas, a los niños y a los adolescentes de México, ya que por su característica propia de la edad y en otras como el sexo, el origen étnico, el nivel educativo, la situación de riesgo, las condiciones especialmente difíciles o desigualdad que viven muchos de ellos, requieren un esfuerzo adicional para incorporarse a la dinámica del desarrollo y la convivencia.

La problemática que afecta a este grupo vulnerable es multidimensional. Hablemos, por ejemplo, del abuso, la explotación, la discriminación, la desobligación de los ascendientes, tutores y custodios, sus particulares problemas de salud, de alimentación, educación y trabajo, sólo por mencionar algunos de los problemas que ellos tienen de sus derechos, su sano desarrollo y, sobre todo, su integración a la sociedad.

La Convención sobre los Derechos del Niño, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria, la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, son ejemplos de sendos esfuerzos tendentes precisamente a garantizar y preservar los derechos fundamentales de la infancia.

La Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes es sin duda un importante avance para garantizar a éstos la tutela y el respeto de los derechos fundamentales, reconocidos por nuestra Constitución mexicana. En ella se establece que la protección de los derechos de los niños tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.

Los principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes plasmados en la ley son de interés superior de la infancia de México. La no discriminación, el de desigualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política de cualquier otra índole, circunstancias de nacimiento o cualquier otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes legales, vivir en familia como espacio primordial de desarrollo, tener una vida libre sin violencia, de corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad y el de la tutela plena igualatoria de los derechos humanos y las garantías constitucionales.

No obstante, no basta sólo sensibilizarnos, no es suficiente dar a conocer a los niños sus derechos: para avanzar en el ejercicio pleno de los derechos de la niñez, es necesario contar con instrumentos jurídicos eficaces para hacerlos realidad. La Ley para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes es el marco de referencia para que los distintos poderes y órdenes de gobierno trabajen en favor de la niñez y, si bien constituye un adelanto importante, aún queda por perfeccionar sus normas y actualizarlas de acuerdo con las dinámicas de la sociedad y jurídicas que han traído consigo reformas al marco jurídico nacional y la expedición de nuevas leyes, como son las reformas de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, la Ley de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Podemos destacar dentro de los principales cambios propuestos los siguientes:

Primero. Se amplía el principio de no discriminación y se hace congruente con lo establecido en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Segundo. Se propone como obligación de las madres, padres y de todas las personas que tienen a su cuidado niñas y niños la protección contra el tráfico de éstos, ya que esta conducta no está actualmente contemplada en la ley, únicamente el maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso y explotación. Y nos queda claro que quienes tienen a su cuidado niñas y niños pueden llevar a cabo por sí mismos el tráfico o colaborar con él.

Tercero. Se anuncia que el hecho de que alguno o ambos padres no vivan en el mismo hogar del menor no los exime de la obligación de cumplir la obligación que les impone esta ley. Esto, con el fin de dar mayor claridad al objeto de este enunciado jurídico y no dar pie a interpretaciones erróneas sobre el alcance de la norma jurídica.

Cuarto. En el apartado referido a las niñas, niños y adolescentes que pertenecen a un grupo indígena, en el cual se reconoce el derecho a disfrutar libremente de su lengua, cultura, usos, costumbres, religión, recursos y formas específicas de organización social, se adiciona que la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios implementarán los mecanismos necesarios para garantizar el derecho a la lengua de los niños, de conformidad con lo establecido en la Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Quinto. En el Capítulo Trece se puede establecer que las autoridades electorales federales y las locales realizarán de manera simultánea a las elecciones ejercicios de participación cívica infantil y juvenil orientados a la formación de valores y prácticas de la democracia, derechos de la niñez y participación de la resolución de problemas locales y nacionales. Esto, con el fin de dar cumplimiento al derecho de la niñez a la participación y para incentivar a los gobiernos locales para que realicen ejercicios de participación infantil y juvenil similares a los que actualmente lleva a cabo el Instituto Federal Electoral.

Sexto. Finalmente, por lo que corresponde a la justicia para menores y particularmente lo relacionado con los menores infractores indígenas, se busca actualizar esta ley con la que se establecen las recientes reformas de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal publicadas en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 25 de junio de 2003, para que se tomen en cuenta los usos y costumbres de los pueblos o comunidades a que pertenezcan y sean asistidos por sus intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y de su cultura.

Las propuestas que se vierten en esta iniciativa tienen como objeto perfeccionar el marco normativo para garantizar a los niños de México y adolescentes los derechos plasmados en la Constitución y en los ordenamientos secundarios desde la perspectiva de la transversalidad, lo cual permitirá dar coherencia y orden al entramado jurídico en esta materia. Con esta reforma, estamos seguros, se estarán fortaleciendo los instrumentos ya existentes en esta ley y se estarían plasmando otros mecanismos para el efectivo cumplimiento de los principios enmarcados en el ordenamiento en cuestión mediante el combate de las distintas formas de discriminación, estableciendo los canales para la participación infantil, remarcando la sanción para el trabajo infantil, buscando la protección contra el tráfico, fomentando la paternidad responsable y una defensa adecuada de los procedimientos judiciales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes. Presento el articulado correspondiente y, por último, el artículo transitorio:

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, febrero de 2005.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, señor diputado. Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias.

Tiene la palabra la diputada Irma Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley Federal de Turismo.

La diputada Irma Sinforina Figueroa Romero: Con su venia, señor Presidente. La suscrita, diputada federal Irma Figueroa Romero, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones VI y VII del artículo 25 de la Ley Federal de Turismo, mismo que se fundamenta y motiva en la siguiente

Exposición de Motivos

El turismo es un sector cuya importancia en la economía mundial y mexicana ha ido en aumento en las últimas décadas. Básicamente, se ha buscado privilegiar la actividad turística desde las políticas económicas nacionales para fortalecer la generación de divisas y la creación de fuentes de empleo.

Un punto central en el crecimiento del turismo como actividad ha sido la creciente demanda de actividades vinculadas al ramo. Sin embargo, alcanzar el denominado "desarrollo regional" a través de esta actividad no se ha alcanzado, debido a que no se han creado las sinergias y las cadenas productivas en la región alrededor y en los grandes centros turísticos, aun cuando la creciente competencia y demanda han obligado a diversificar la oferta e involucrar a un número creciente de agentes.

Es decir, alcanzar el desarrollo regional a través del turismo implica redistribución del ingreso, crear o incrementar los niveles de bienestar de la población, la calidad de vida, mayores niveles educativos, salud, vivienda, etcétera. En países como España y Francia, donde el turismo es una actividad fundamental para sus economías, las sinergias y cadenas verticales de los prestadores de servicios son en gran medida la clave del éxito de este sector, ya que se ha logrado construir los lazos entre la población que habita en los lugares turísticos con los viajeros. Así, la derrama económica que éstos dejan se utiliza en favor de las localidades.

Una de las principales causas de que no se hayan logrado crear estas cadenas productivas en nuestro país se relaciona con que un alto porcentaje de los turistas que viajan a las regiones turísticas lo hacen por medio de los denominados "paquetes VTP"; es decir, que se realiza un solo pago por el paquete vacacional, que incluye transporte, alimentación y alojamiento, cuyos prestadores de servicios generalmente son las grandes cadenas hoteleras y las aerolíneas, muchas de ellas extranjeras. Eso se traduce en que la derrama económica que se deja en la región sea mínima, y su resultado final es un desgaste de los recursos naturales, uso de la infraestructura del municipio a cambio de mínimos aportes a la economía de la localidad.

Así pues, para que la actividad turística logre uno de sus principales objetivos para el crecimiento y beneficio para la población, se deben plantear programas integrales de desarrollo turístico que impliquen la expansión de todos los sectores; es decir, que se aprovechen todos los recursos con que cuenta nuestro país, como las playas, las costumbres, el folclore, la gastronomía, centros y zonas arqueológicos históricos, y monumentos.

El potencial para el desarrollo regional a partir de esta actividad es invaluable y hasta ahora no se ha aprovechado convenientemente. Otro factor decisivo debe ser involucrar a la población originaria de la región turística a través de incorporarla al mercado de la actividad turística, ya sea en el otorgamiento de servicios como en crear los insumos necesarios para satisfacer las distintas demandas de productos primarios, como agroindustriales, siempre en el marco de respeto, rescate y preservación de las tradiciones y costumbres, lo cual es a su vez insumo del sector.

Hasta ahora, esos sectores de población no han sido incorporados suficientemente en las políticas públicas del sector. Las pequeñas y medianas empresas representan una riqueza fundamental en la actividad turística, ya que son el vínculo directo entre los viajeros y las costumbres y tradiciones; es la expresión de la hospitalidad de nuestro país, por lo que es importante establecer los mecanismos que logren introducirlos en los grandes mercados turísticos.

Actualmente, la Secretaría de Turismo tiene registro de 39 mil 700 pequeñas y medianas empresas en el sector turismo. En el Presupuesto de 2005 se asignó una partida para incorporar 850 Pymes a esquemas de modernización a través de la Dirección General de Desarrollo de la Cultura Turística; es decir, el objetivo es incorporar sólo 2 por ciento de este universo. Para que en México el turismo genere la derrama económica en las comunidades y localidades donde se desarrolla la actividad, es necesario incorporar y dar preferencia en los proyectos de promoción de las Pymes del ramo.

Bajo esta lógica, el turismo representará tanto el crecimiento en los indicadores turísticos como el desarrollo de las regiones; es decir, la redistribución del ingreso en todos los sectores de la población y no sólo para las grandes cadenas empresariales extranjeras, las cuales hasta ahora han sido las grandes beneficiadas del crecimiento del ramo turístico. Por ello, en la presente iniciativa se propone que el Consejo de Promoción Turística, en sus distintas campañas de promoción, incorpore y privilegie las pequeñas y medianas empresas que otorgan servicios en los centros turísticos, ya sea en los paquetes o directamente en la difusión que realiza tanto en las ferias nacionales como internacionales en las que participa, y de esta forma vincularlos a proyectos que sean del interés para el desarrollo regional. Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta Asamblea la

Iniciativa por la que se reforman las fracciones VI y VII del artículo 25 de la Ley Federal de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 25. El Consejo de Promoción Turística de México tendrá los siguientes objetivos:

VI. Suscribir convenios de colaboración con los gobiernos de los estados, de los municipios y del Distrito Federal y con organismos mixtos, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para instrumentar campañas de promoción turística, dando prioridad a proyectos de interés regional.

VII. Suscribir convenios de colaboración con los prestadores de servicios turísticos nacionales y extranjeros y con los particulares interesados en incrementar la afluencia turística a México, con el fin de instrumentar campañas de promoción turística, integrando las micro, pequeñas y medianas empresas de los centros turísticos, de conformidad con lo que dispone la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Es cuanto, señor Presidente. Muchas gracias, señores diputados.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, diputada. Tiene la palabra el señor diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Proceda la Secretaría también a turnar a la Comisión de Turismo la anterior iniciativa.

El diputado Manuel Velasco Coello: Con su permiso, diputado Presidente. Compañeras y compañeros diputados:

En 1993, al reformarse el artículo 16 constitucional, se introduce por primera vez el concepto de "delincuencia organizada". El 1 de febrero de 1994 entran en vigor importantes reformas del Código Penal Federal y de los Códigos de Procedimientos Penales Federal, y del Distrito Federal, en los que también se hace referencia a este concepto.

El espíritu detrás de estas adecuaciones legales fue el de aportar fórmulas que permitirán un ataque frontal al crimen organizado, afectando uno de sus instrumentos operativos fundamentales: su capacidad económica, asegurando y decomisando los bienes de una persona que sea investigada o procesada por cometer delitos tipificados como delincuencia organizada. Asegurar bienes constituye una facultad fundamental del Ministerio Público de la Federación y de los órganos jurisdiccionales federales para la investigación de los delitos.

La integración de las averiguaciones previas y el debido desarrollo de los procesos penales, la diversidad, naturaleza y características de los bienes asegurados, como dinero en efectivo, títulos de crédito, acciones de sociedades, aeronaves, vehículos terrestres y marítimos, inmuebles, especies de flora y fauna, obras de arte, alhajas, muebles, empresas, etcétera, implican un alto grado de dificultad en su registro y control, generando importantes gastos para su custodia, conservación y administración por parte del erario federal.

La experiencia ha demostrado que las autoridades que practican los aseguramientos no cuentan con los elementos necesarios para realizar una adecuada custodia y administración. En consecuencia, ante la ausencia de sistemas de control, los bienes asegurados se deterioraban, se perdían o se destruían, lo que se traduce en incumplimiento de las finalidades del acto de aseguramiento y en gastos innecesarios con cargo al Presupuesto público y, en muchas ocasiones, en detrimento del patrimonio de aquel que tras un proceso resultaba inocente.

En congruencia con lo anterior, se estimó más adecuado que el Ministerio Público de la Federación y las autoridades judiciales federales, conforme a sus facultades constitucionales y legales, únicamente resuelvan lo relativo a la procedencia del aseguramiento, su ejecución, el decomiso o la devolución de los bienes sin intervenir en su administración.

De este modo, atendiendo a las disposiciones establecidas en materia de procuración e impartición de justicia, respecto al fortalecimiento de programas y mecanismos de control, vigilancia y protección de bienes asegurados y decomisados y a efecto de garantizar su integridad y el destino, y a efecto de garantizar su integridad y el destino legalmente, se determina que se considere necesario expedir la Ley Federal para Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 1999.

Elevar la calidad del servicio público para garantizar la eficacia del quehacer gubernamental, así como dar absoluta transparencia a la gestión y el desempeño de la Administración Pública Federal, es el objetivo trazado en materia de desarrollo administrativo por el Ejecutivo federal en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006. Como estrategias para alcanzar dichos objetivos, se ha previsto la instrumentación de diversas acciones dirigidas a prevenir la discrecionalidad de los servidores públicos, así como el impulso de una mejora regulatoria que, al mismo tiempo que facilite la actividad gubernamental, garantice para ésta la aplicación de controles indispensables.

En este contexto, resulta importante establecer nuevos esquemas regulatorios que promuevan el uso eficiente, eficaz y honrado de los recursos públicos, así como una adecuada administración de los bienes del dominio privado de la Federación bajo criterios de racionalidad, simplificación y modernización. Bajo esta perspectiva, dicha administración requiere contar con normas que permitan determinar de manera ágil y transparente el destino y baja más pertinente de los bienes muebles que por su estado de conservación ya no resulten útiles para los fines a que se encontraban a afectos.

Con objeto de apoyar el cambio en la función pública, y en particular con la finalidad de reducir los costos de administración y custodia que se erogan por la administración, operación y enajenación de los bienes y empresas a disposición del Gobierno Federal, así como de armonizar procedimientos que actualmente se llevan a cabo en diversas instituciones y unidades administrativas, se expidió la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

La entrada en vigor de la ley pretende dar mayor transparencia y confianza en la administración de los bienes a disposición del Gobierno Federal. La misma se encarga de hacer transparente el régimen de administración de bienes asegurados, eficientar su manejo, posibilitar que en los casos previstos en las leyes ingresen en el patrimonio del Estado en las mejores condiciones para ser aprovechados en el combate de la delincuencia y, por razones elementales de justicia, que en los casos en que proceda su devolución se garantice su restitución a los interesados en las mismas condiciones en que fueron aseguradas o se les indemnice de manera apropiada.

Asimismo, la ley define la administración de bienes asegurados como la "actividad que comprende su recepción, registro, custodia, conservación y supervisión", y establece que la utilización o enajenación de bienes asegurados sólo podrá realizarse en los casos expresamente previstos en la misma.

La regulación de la administración, utilización y destino de los bienes asegurados modificó sustancialmente el régimen de operación, partiendo de la base de que una vez asegurados los bienes por el Ministerio Público de la Federación o por la autoridad judicial se entregarán sin demora y mediante inventario a un órgano especializado para que de manera profesional lo administre, hasta en tanto se resuelva sobre la devolución, el abandono o el decomiso de los mismos. Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la presente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 1o. de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente ley es de orden público y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto regular la administración y destino por parte del SAE de los bienes siguientes:

Fracciones I a IV quedan igual.

Fracción V. Los que estando sujetos a uno de los procedimientos establecidos en la legislación aduanera, en la legislación fiscal federal o en otros ordenamientos jurídicos aplicables a las entidades transferentes deban ser vendidos, destruidos, donados o asignados, en virtud de ser inflamables, no fungibles, perecederos, de fácil descomposición o deterioro, así como cuando se trate de animales vivos y vehículos. Si existiere resolución definitiva absolutoria emitida por autoridad judicial o administrativa a favor del presunto responsable, se le indemnizará hasta por el monto total del valor del bien que le fue asegurado.

Es cuanto, diputado Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, diputado Velasco. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Tiene la palabra el señor diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología.

El diputado Omar Bazán Flores: Con su permiso, señor Presidente.

En los años más recientes, un nuevo contexto, en el que predominan las tendencias globales y en el cual la información y el conocimiento ocupan un lugar central, plantea la necesidad de una nueva agenda del desarrollo y unas nuevas políticas para el conocimiento. El conocimiento, como nunca antes en la historia, se ha convertido en un factor crítico para el desarrollo.

El informe de 1998 a 1999 del Banco Mundial comienza con una comprobación: las economías no están basadas únicamente en la acumulación de capital físico o recursos humanos; hace falta también un sólido cimiento de información y aprendizaje, dicho por el Banco Mundial.

En la medida en que el conocimiento se ha convertido en un factor esencial para la riqueza, su distribución se ha tornado igualmente inicua. Lo que distingue a los pobres, sean personas o países, de los ricos es no sólo que tienen menos capital, sino menos conocimiento. La revolución de la ciencia y la tecnología en lo particular, las tecnológicas de la información y comunicación, ha transformado profundamente no sólo el sistema productivo sino la estructura social en los países industrializados. Este proceso repercute en las fuerzas de los países en desarrollo y por el momento se traduce en un gran desconcierto respecto al as políticas que corresponde adoptar.

La importancia que se concede a las políticas para la ciencia y la tecnología y la innovación es creciente en los países industrializados. El indicador más claro de este fenómeno, más allá de la relatoría, es el ritmo del aumento de la inversión en estas actividades durante las últimas décadas, muy distinguido en el panorama actual de nuestro país, México, en donde la política científica, al igual que la política tecnológica y la innovación, no ha logrado trascender al plano de la intención y de la declaración y que la acompañe en la realidad la suerte de otros indicadores que expresan el establecimiento y aun el retroceso en este conjunto.

La Conferencia de Budapest tiene muchos antecedentes que se retoman incluso a los años sesenta. Entre todos éstos, tomaré en cuenta, por su relación directa y por una suerte de simetría, tan sólo la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Ciencia, Tecnología y Desarrollo, que se realizó en Viena 20 años antes. Aquella conferencia tuvo gran repercusión ante la opinión pública. Los documentos que entonces se produjeron, vistos desde hoy, aparecen como un cúmulo de buenas intenciones. Sin embargo, su lectura muestra también que en aquella ocasión comenzó a hacerse explícito el enfrentamiento de perspectivas de interés entre los países del tercer mundo, representados por el grupo entonces de los 77 y los países desarrollados.

En el documento final de la Conferencia de Viena se establecen numerosas recomendaciones para que los países en desarrollo crean y consienten en la consolidación de sus sistemas científicos y tecnológicos, y se delineó también una política de cooperación internacional que fije el descubrimiento y la capacitación científica y tecnológica de los países en desarrollo.

Cómo no serían una utopía aquellas recomendaciones, si el documento afirmaba que las medidas que debían adoptar los países desarrollados debían tener por objeto compartir el conocimiento y la experiencia, para ampliar las opiniones de los países del tercer mundo en orden y alcanzar sus metas de desarrollo definidas en el plano nacional. Sin embargo, también hay que reconocer que no todo era utopía y que la conferencia reprodujo las confrontaciones con una escena internacional registrada en el plano internacional.

El texto propuso que el Grupo de los 77, por ejemplo, apuntaba a razones de hegemonía y de independencia, para encuadrarlas en la política científica. Es un hecho ampliado y reconocido que la estructura de las relaciones internacionales en materia de ciencia y tecnología es imperfecta y refleja profundas diferencias entre las naciones; refleja una situación en que unos pocos países, en particular ciertas empresas industrializadas con sede en esos países, asumen el dominio total tecnológico y determinan la dirección y el desarrollo de la tecnología en sectores cruciales, dejando la mayoría de los países en situaciones de crítica dependencia tecnológica, pese a sus vastos recursos humanos y materiales.

Veinte años después, la UNESCO convocó a los recientes conferencistas mundiales de la ciencia y en la declaración destaca nuevamente la intención de que las naciones postulen el objetivo común de preservar los sistemas de sustentabilidad de la vida en el planeta. Dicho sea de paso, hace una mención colectiva a los posibles efectos negativos de las ciencias naturales, las ciencias sociales aglutinadas.

Sin embargo, contiene también una afirmación curiosa en el texto, al que se podría considerar un científico céntrico, se trata de la afirmación de que los beneficios derivados de la ciencia están designados y distribuidos a causa de la asimetría.

En este texto del actuar de las mayorías por los científicos, las afirmaciones que implican la relación y las causas no debe ser menoscabo de una buena lectura de las frases que nos ponen de manifiesto que esto equivale a reconocer que la ciencia está implicada en la relación del poder. La declaración final de la Conferencia es una frase que parece intercalada como algunos han supuesto y lo han tomado en cuenta en el grupo de los 77, parece quedar definido y lograr una distribución equitativa de los beneficios de la ciencia.

Es preciso eliminar primero las causas; es decir, la asimetría. La posición contraria sería ajena a esta lógica. La idea de utilizar las ciencias para resolver las asimetrías aparece así como un voluntarismo.

Lo anterior nos sirve para explicar las razones de esta iniciativa: hacer que nos apoyemos en la ciencia y la tecnología para enfrentar las asimetrías en que nos encontramos, después de una política científica, errática y que sólo sostiene discursivamente.

Las reformas de la Ley de Ciencia y Tecnología realizadas... La pasada Legislatura entregó, y entró en una política científica, al Ejecutivo federal y al conjunto de secretarías de Estado que poco o nada han contribuido para desarrollar una auténtica política de la ciencia y de la tecnología. Por lo anteriormente expuesto, presento esta

Iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículos 4o., fracción IX; 5o.; 5o. Bis; 6o.; 6o. Bis; 7o.; 8o.; 9o.; 10, fracción III; 10 Bis; 21; 22; 30, tercer párrafo; y 36 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 4o. El Comité Científico y Tecnológico. Se crea el Comité Científico y Tecnológico, como un órgano de política que tendrá las facultades que establezca esta ley y serán miembros permanentes del Comité los que describe la misma. Se crea el Consejo Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, como órgano de coordinación, que tendrá las facultades que establece esta ley. Serán miembros permanentes del Consejo los que escribe la iniciativa, establecer las políticas nacionales para el avance científico y la innovación tecnológica que apoye el desarrollo nacional.

Aprobar el programa específico de la ciencia y tecnología y, de conformidad con el artículo 21 de la presente ley, definir prioridades y criterios para la asignación de gasto público federal en ciencia y tecnología, los cuales incluirán áreas estratégicas y programas específicos prioritarios a los que se deberán otorgar especialmente atención en el apoyo presupuestal.

Aprobar los criterios y estándares institucionales para la evolución de los ingresos permanentes de la red de grupos de centros de investigación, así como su declaración y catálogos a los que se refiere el artículo 30 de la ley, así como narra el texto íntegro de los cambios de la Ley de Ciencia y Tecnología. Muchas gracias, Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Ciencia y Tecnología.

Tiene la palabra el señor diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario del Partido Convergencia, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

El diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez: Con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados:

Hay temas que a veces nos preocupa tratar en este Pleno de la Cámara de Diputados. Uno de ellos está relacionado precisamente con un término denominado y ya reconocido como "reproducción asistida". A pesar de los avances científicos y técnicos de la Ley General de Salud vigente en nuestro país, no contempla como un servicio básico de salud la reproducción asistida ni tampoco está contemplada como una alternativa para la reproducción humana, no obstante –y esto es lo central, lo fundamental–, no obstante que esta práctica en nuestro país se está dando prácticamente ya todos los días en las principales instituciones públicas y privadas.

Hoy, en pleno siglo XXI, los avances técnicos y científicos deben ser estimulados con la finalidad de elevar la calidad de vida, tales son las investigaciones y hallazgos acerca de la posibilidad de procreación en parejas que tienen la ilusión por tener hijos propios cuando están en la edad reproductiva. Con estas investigaciones, y desde luego hay que ser muy puntuales, respetando sus concepciones éticas, morales y religiosas de los padres, los médicos e investigadores sobre los problemas de fecundidad y esterilidad han podido desarrollar una serie de elementos que abren nuevas expectativas a los matrimonios que desean tener hijos y que no han podido lograrlo por diferentes causas, incluso ajenas a su voluntad. Gracias a esos avances se han podido desarrollar distintas modalidades tecnológicas para la reproducción asistida, con la mayor seriedad científica y con la mayor atención ginecológica adecuada.

Las técnicas de reproducción asistida han surgido como nuevas formas de maternidad e incluso han venido a robustecer precisamente este concepto. Ahora bien, mucho se ha discutido sobre la viabilidad jurídica de este concepto, acerca de que una nueva vida sea creada en un laboratorio médico o en un quirófano mediante la colocación de semen en un óvulo o mediante la implantación de un embrión en útero, previa estimulación ovárica. Esta Legislatura ya ha participado en este tipo de discusiones; sin embargo, queda pendiente de incluir en la Ley de Salud el término de "reproducción asistida", a pesar de que se está dando y no existe ninguna regulación al respecto, por lo que hoy lo que estamos proponiendo a la comisión respectiva es que debemos aceptar una realidad inminente y asumir precisamente nuestra labor como legisladores, mediante la inclusión del término "reproducción asistida" en nuestra legislación.

Sería irresponsable y sería totalmente absurdo únicamente agregar el término "reproducción asistida": se requiere una ley específica en la materia. El grupo parlamentario de Convergencia hace el compromiso de presentar próximamente una ley que contemple todos los vacíos que hoy existen en nuestra Ley General de Salud, específicamente para la reproducción asistida. De esta manera se pueden recoger opiniones, se pueden recoger las iniciativas que se han presentado, de tal manera que algo que hoy es toda una realidad en el mundo y en nuestro país se haga con todas las garantías de seguridad que requiere la vida humana.

Por lo anteriormente expuesto ponemos a la consideración de esta soberanía esta iniciativa, que modificaría las fracciones V del artículo 27 y IV del artículo 68 de la Ley General de Salud. Y simplemente en los párrafos correspondientes agregaríamos el término "la reproducción –por ejemplo–, la planificación familiar y la reproducción asistida".

Y por lo que se refiere al párrafo cuarto del artículo 68, simplemente agregaríamos en la fracción IV la palabra: "reproducción asistida". La convocatoria es pues, compañeros, a que ante términos, a que ante realidades que se vienen dando en nuestro país y más allá de cualquier consideración, debemos ser responsables para afrontar una realidad, pero hacerlo antes que se vaya deteriorando o deformando este tipo de reproducción asistida, asumir la decisión, primero, de adicionar la ley y posteriormente, como lo hemos propuesto, de presentar una ley específica que contemple todas las lagunas para que no exista ninguna posibilidad de utilizar otro método que no sea el que se está dando en nuestro país a través de una ley específica en la materia. Muchas gracias.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Salud. Tiene la palabra la diputada Amalín Yabur Elías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma la fracción IX del artículo 7o. de la Ley General de Educación.

La diputada Amalín Yabur Elías: Con su permiso, señor Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Adelante, diputada.

La diputada Amalín Yabur Elías:

Exposición de Motivos

Primero. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3o., párrafo segundo, establece que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano.

Asimismo, en su artículo 4o., párrafo sexto, establece que las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Y es el caso que la educación física y el deporte escolar, como parte del derecho a la educación, deben considerarse elementos imprescindibles para que el ser humano desarrolle las habilidades motrices, destrezas, cualidades, virtudes y valores fundamentales que los enaltezcan, para lograr una formación integral que contribuya a elevar su nivel de vida. Al mismo tiempo, representan para ellos un mecanismo preventivo de salud, así como un elemento sustancial para satisfacer a plenitud el derecho a la educación. De esta manera se imputa al Estado mexicano la obligación de realizar, tutelar y proteger este derecho.

Segundo. El 28 de octubre de 1999, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por unanimidad de votos, la tesis jurisprudencial número 77/1999, cuyo rubro establece: los tratados internacionales se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución federal, por lo que los derechos establecidos en los tratados internacionales de derechos humanos son ley suprema de la Unión.

Tercero. La Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en el Diario Oficial de la Federación 25 de enero de 1991, señala la obligación del Estado de tomar todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación. Consideramos que la educación física y el deporte escolar son medios idóneos para generar en ellos un proceso de reconocimiento y aceptación de sus diferencias.

También el Estado reconoce el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. La educación física y el deporte escolar representan medios idóneos que permiten que el niño alcance tales objetivos. Además, la obligación del Estado con relación a adaptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar, así como lograr medidas para velar por la disciplina escolar se administre de manera compatible con la dignidad humana.

Un instrumento de realización es la educación física y el deporte escolar. Un niño la recibe y tiene mayores posibilidades de entender la disciplina y motivarse a permanecer en la escuela y, al mismo tiempo, permite cumplir la obligación del Estado de impulsar un proceso educativo encaminado a desarrollar la personalidad, las aptitudes, la capacidad mental y física del niño, hasta el máximo de sus posibilidades, debiendo considerar la obligación del Estado de instrumentar medidas adicionales y apropiadas para proteger a los niños contra el uso ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Al respecto, se propone al deporte como un instrumento eficaz para evitar la farmacodependencia, sobre todo en la actualidad, cuando los índices de drogadicción en primarias y secundarias muestran una clara tendencia a elevarse.

Cuarto. Las recomendaciones emanadas de las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño exhortan al Estado mexicano para que continúe el proceso de reformas legislativas para velar porque la legislación nacional relacionada con los derechos del niño, en los planos tanto federal como estatal, corresponda plenamente a los principios y disposiciones de la convención y refleje su carácter holísico.

Reitera que en la misma se tomen las máximas medidas que permitan los recursos disponibles y recomienda que el Estado parte prosiga su actividad en especialización de la educación, reforzando sus políticas educativas y su sistema de enseñanza para reducir la disparidad regional en el acceso a la educación y para intensificar los programas en curso de atención escolar y formación personal para quienes abandonan la escuela. En el caso de la educación física y el deporte, son medios idóneos para cumplirlas progresivamente.

Quinto. El Programa Nacional de Educación Física para la Educación Básica, aprobado por la Secretaría de Educación Pública en julio de 1993, establece la educación física como asignatura del plan de estudio y representa una disciplina pedagógica que contribuye al desarrollo armónico del individuo, mediante su práctica sistemática.

También define que la educación física es esencialmente un proceso educativo que contribuye al desarrollo y habilidades motrices, destrezas, cualidades, virtudes, conocimientos y valores fundamentales que enaltecen al educando e incluso el desarrollo de habilidades para la resolución de problemas, actitudes para establecer relaciones interpersonales, la construcción de vínculos entre la escuela y la comunidad y facilita la interacción cultural.

Sin embargo, en la actualidad en el Acuerdo 200 de Evaluación, producto de la Ley General de Educación, se define la educación física como materia de apoyo, siendo necesario considerarla en la currícula de estudio como asignatura obligatoria de la educación básica.

Sexto. En el programa de educación física, el deporte escolar tiene su lugar. Deporte es el término aplicado a una variedad de actividades físicas donde el énfasis esté en la participación y la competencia, y es un vínculo muy útil para apoyar el proceso de aprendizaje; para que su aportación en este proceso sea intensa, deben privilegiarse los deportes cuyos impactos sean más positivos en los educandos.

El deporte escolar y la educación física son áreas pedagógicas independientes, pero ampliamente interrelacionadas; cada una contribuye a la otra. La educación física desarrolla la capacidad física necesaria para el deportista. El deporte escolar contribuye con la motivación, la competitividad y otros aspectos psicológicos, al desarrollo armónico de las niñas y los niños.

Con base en lo antes expuesto, la suscrita, diputada federal Amalín Yabur Elías, en representación de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-J, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta honorable Asamblea la siguiente

Iniciativa con proyecto con decreto por la que se reforma la fracción IX del artículo 7o. de la Ley General de Educación

Artículo Uno. Se reforma la fracción IX del artículo 7o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

Fracción IX. ... reconocer la educación física como una asignatura obligatoria en educación básica y al deporte escolar como un medio importante de la misma, así como adoptar e instrumentar mecanismos técnicos, administrativos y presupuestales que los fortalezcan, fomentar y estimular el deporte escolar en los niveles de educación media y superior y se deberá fortalecer progresivamente.

Transitorio

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de febrero de 2005.

Señor Presidente: solicito a usted que se inscriba el texto íntegro en el Diario de los Debates y le solicito que sea turnado a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Muchas gracias.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted, diputada. Y, con mucho gusto, obséquiese la inserción de manera íntegra en el Diario de los Debates. Y túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos la iniciativa de la diputada Yabur Elías, así como lo ha solicitado.

El diputado Ángel Pasta Muñuzuri (desde la curul): Señor Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Sonido por favor a la curul del diputado Ángel Pasta.

El diputado Ángel Pasta Muñuzuri (desde la curul): Gracias, señor Presidente: se solicitaría respetuosamente, de ser posible, llevar a cabo una rectificación de quórum e inmediatamente después pedirle que se lleve a cabo un homenaje al día 24, el Día de la Bandera, para que de alguna forma todos los presentes estuviéramos en este evento tan importante.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Con mucho gusto, señor diputado. Ordene la Secretaría abrir el registro electrónico hasta por 10 minutos para verificar el quórum, como ha solicitado el diputado Angel Pasta. En tanto transcurren estos 10 minutos, continuaremos la sesión.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico, por 10 minutos, para la verificación del quórum.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra la diputada Virginia Yleana Baeza Estrella, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 35 y 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que trata la materia de la participación ciudadana.

La diputada Virginia Yleana Baeza Estrella: Con su permiso, diputado Presidente. Gracias. Compañeras y compañeros diputados:

A través de la historia de nuestro país, la forma de gobierno que mejor nos ha funcionado es la democracia, la cual es entendida como el gobierno del pueblo, el gobierno de todos, la decisión de la mayoría. En Acción Nacional estamos convencidos de la importancia que juega la democracia dentro de la vida política del país y, más aún, en el ámbito legislativo. Sin embargo, actualmente nuestra Constitución únicamente contempla lo que la doctrina denomina como "democracia representativa", entendiéndose ésta como aquella en que los ciudadanos eligen de entre ellos a las personas que los representarán en los cuerpos gubernamentales y en los legislativos.

Por tanto, en nuestra Constitución no se encuentran establecidos esquemas o instituciones que promuevan la democracia participativa o semidirecta, en la que el ciudadano no sólo se limita a elegir a las personas que lo representarán en los distintos órganos de gobierno, sino que participa de manera continua en el ejercicio directo del poder y en la toma de decisiones importantes para el país.

Primeramente, es necesario entender la definición de la idea de democracia, pues desde Aristóteles hasta nuestros días se ha expresado una innegable evolución y en alguno de los regímenes políticos se le ha desviado hacia formas de gobierno impuras, como lo es la demagogia.

Para definir la democracia, generalmente se acude a la célebre fórmula que Abraham Lincoln utilizó en 1863 y que la describe como "el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo", pero también etimológicamente se entiende por democracia como el poder del pueblo: demos, 'pueblo'; y kratos, 'poder'.

El ilustre licenciado Manuel Gómez Morín en este sentido expresó que "lo insustituible de la democracia es la identificación del poder y del pueblo". Por tanto, tenemos que la democracia es el gobierno que emana de la voluntad mayoritaria del grupo total de los ciudadanos y tiene como finalidad el bienestar colectivo. Ahora bien, ¿cuál es la participación del pueblo político, ciudadanía en el gobierno democrático? La respuesta sería que el pueblo se ha visto limitado o, peor aún, ha sido reducido en la actualidad simplemente a designar representantes; es decir, hombres ilustrados, especializados, dispuestos a consagrar todo su tiempo a las funciones públicas y que posean a la vez aptitudes suficientes para dirigir los negocios del Estado.

Pero la realidad es que, en la actualidad, para que se pueda dar un desarrollo integral de la nación es necesario incorporar a nuestra Constitución o bien a nuestro sistema jurídico diversas formas o esquemas de participación ciudadana.

Por todo lo anteriormente establecido, un paso muy importante para que nuestro país cuente con un régimen democrático genuino, en el que concurran tanto la democracia representativa como la participativa, sería la implantación en nuestra Constitución de una de las instituciones o esquemas más importantes de la democracia participativa: la iniciativa ciudadana o popular.

La iniciativa ciudadana o popular es un procedimiento legislativo especial, el cual autoriza al pueblo –es decir, a un número determinado del cuerpo electoral– para que tenga la facultad o la prerrogativa de plasmar a través de leyes sus innovaciones y con ello tender a provocar una decisión de los gobernantes, ya que mediante la iniciativa de un grupo de ciudadanos, en vez de ejercer un simple control a posteriori, éstos pueden orientar en cierta medida la actividad gubernamental mediante la propuesta de ordenamientos legales.

En otras palabras, es otorgar al pueblo el derecho de establecer normas jurídicas a través de las cuales se pueda dar solución a sus inquietudes y problemáticas de su vida cotidiana, en la inteligencia de que el pueblo es el que sufre todo tipo de vejaciones y de menoscabos. Luego entonces, muchas veces es éste el indicado de dar a conocer la solución de dichas problemáticas; esto, mediante la iniciativa ciudadana de ley.

Éste es el compromiso que tenemos como legisladores con la sociedad misma, ya que si bien el pueblo tiene el derecho de escoger a sus representantes populares, también tiene el derecho a ser escuchado. En Acción Nacional estamos convencidos de que una sociedad incluyente es una sociedad en evolución. Lo anterior no significa delegar al pueblo la elaboración de todas las leyes, ni de acabar con el cuerpo legislativo o con el principio de representación sino que, por el contrario, lo que se pretende es la ampliación de los canales de participación para que los ciudadanos intervengan activamente en la toma de decisiones que los afecten.

Situación que en muchos casos no es percibida por el legislador, y es esto lo que me hace ponerme frente a esta tribuna, para hacerles ver la importancia que tiene en las decisiones de nuestro país el pueblo mismo, que es el que forma la nación, la cual es la razón de tantas y tantas iniciativas.

Actualmente, en las Constituciones estatales en que se encuentra establecida la prerrogativa de la iniciativa popular o ciudadana de ley son las de Aguascalientes, Coahuila, Colima, Chihuahua, Chiapas, Guanajuato, Querétaro, Jalisco, Michoacán, Morelos, Puebla, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas. Por ello resulta increíble que las Constituciones de los estados se encuentren a la vanguardia por lo que se refiere a la participación ciudadana, la cual legitima la democracia.

Lo que realmente me mueve a promover la presente iniciativa es la profunda necesidad de desarrollar los esquemas de participación de los ciudadanos, en el cual tanto los gobernantes como los gobernados tengamos los mismos espacios; es decir, las mismas oportunidades de intervención en la vida política y jurídica del país.

Sin embargo, para evitar cualquier tipo de conflicto, es necesario establecer claramente en la ley reglamentaria que al efecto se expida la manera y forma de ejercer el derecho de presentar la iniciativa ciudadana popular, así como las materias que podrán ser sometidas a esta forma de participación ciudadana.

Por esta razón propongo la presente iniciativa para seguir promoviendo la inclusión de la sociedad en la vida política del país y, de esta forma, poder crecer, evolucionar, enriquecernos de forma total, unificarnos y salir adelante, ya que en Acción Nacional tenemos el firme propósito de tomar en cuenta las solicitudes de la ciudadanía para poder dar cumplimiento a las necesidades de la misma. Por ello someto a su consideración la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto

Único. Se adicionan una fracción VI al artículo 35 y una fracción IV al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se modifica el segundo párrafo del artículo 71 constitucional.

Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:

I. a V. ...

VI. Presentar iniciativas de ley ante el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los estados en los términos de la ley correspondiente.

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. a III. ...

IV. A los ciudadanos mexicanos inscritos en el padrón electoral en los términos que marque la ley que al efecto expida el Congreso de la Unión.

Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los estados y por las Diputaciones de los mismos pasarán desde luego a comisión. Las que presenten los diputados o senadores se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates. En caso de las iniciativas ciudadanas presentadas por los ciudadanos mexicanos en los términos previstos en la fracción IV de este artículo, éstas serán turnadas a comisión una vez que sea verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión tendrá seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto para expedir la ley reglamentaria de la iniciativa ciudadana a que se refiere la fracción IV del artículo 71 constitucional.

Es cuanto, diputado Presidente. Y le solicito respetuosamente que sea insertado íntegro en el Diario de los Debates.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Con mucho gusto, diputada. Insértese de manera íntegra en el Diario de Debates la intervención de la diputada Baeza Estrella y túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Participación Ciudadana.

Ordene la Secretaría el cierre del sistema electrónico de asistencia para poder obsequiar la solicitud que nos ha hecho el diputado Ángel Pasta.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que hay una asistencia de 363 diputadas y diputados. Hay quórum, señor Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Habiéndose rectificado el quórum, esta Presidencia no nada más no tiene objeción sino que con mucho gusto se obsequia la solicitud del diputado Ángel Pasta que, en homenaje de este Día de la Bandera, entonemos todos en la Cámara de Diputados el Himno Nacional Mexicano, para lo cual ruego a los señores diputados y las diputadas ponerse de pie. (Himno Nacional)

Continuando el orden del día, se concede el uso de la palabra el diputado Marcos Morales Torres, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que adiciona una fracción al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en referencia a la coordinación hacendaria entre la Federación y las entidades federativas.

El diputado Marcos Morales Torres: Con su anuencia, diputado Presidente. Señoras y señores diputados:

El que suscribe, diputado Marcos Morales Torres, perteneciente al grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en esta LIX Legislatura de este honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración la iniciativa de adición de una fracción al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a la coordinación hacendaria entre la Federación y las entidades federativas. Señor Presidente: ante la brevedad del tiempo, solicito que el contenido íntegro de la iniciativa pueda ser incluida en el Diario de los Debates. Esta iniciativa contiene la siguiente

Exposición de Motivos

La materia tributaria no tiene una delimitación clara y específica en la distribución de competencias entre la Federación y las entidades federativas. La concurrencia fiscal actualmente establecida en la Constitución vigente fue trasladada directamente de la Constitución de 1857 y sigue el modelo de la Constitución de Estados Unidos de América.

En México, la concurrencia fiscal no se debatió en absoluto y fue a través de la jurisprudencia que se definieron sus alcances. Así, Ignacio Vallarta, ministro de la Suprema Corte de Justicia en el siglo XIX, expresó que las facultades de la Federación y los estados en materia de impuestos eran concurrentes y no exclusivas.

En este sentido, los estados podrían decretar los impuestos que creyeran convenientes sobre todos los valores que existieran en su territorio, y aun podrían decretar impuestos sobre el mismo ramo de la riqueza pública ya gravado con anterioridad por el Estado federal. La concurrencia fiscal de los estados y la Federación provocó lo que Felipe Tena Ramírez definió como anarquía fiscal porque el Gobierno Federal es fuerte y los gobiernos estatales débiles.

En el siglo anterior, con el fin de armonizar la hacienda pública, el Gobierno Federal convocó a las llamadas "convenciones nacionales fiscales", y se llevaron a cabo tres convenciones: una en 1925, otra en 1933 y otra en 1947. Así, como parte de estas convenciones se hizo la reforma del 18 de enero de 1934 de la fracción X del artículo 73, que atribuyó al Congreso la facultad de legislar sobre materia eléctrica.

En el rendimiento de los impuestos que el Congreso federal establezca sobre energía eléctrica, en uso de sus facultades que en materia de legislación le concede esta fracción, participarán los estados y los municipios en la proporción que las autoridades federales locales respectivas acuerden.

La tercera convención, de 1947, dio como resultado –entre varias propuestas– la creación de un plan nacional de arbitrios, lo que es el antecedente de la coordinación fiscal. En 1948 se aprobó por el Congreso de la Unión la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles; la novedad consistió en crear una tasa federal de 1.8 por ciento aplicable a toda la República y establecer que las entidades federativas adoptaran el mismo sistema, suprimiendo y derogando sus impuestos sobre comercio.

Las entidades federativas tendrían derecho a cobrar una tasa que determinara la Legislatura local y que no excediera de 1.2 por ciento. Ambas tasas se cobrarían juntas. Para poner en práctica este sistema, el Gobierno Federal y las entidades federativas debían firmar un convenio de coordinación. Esto significó el principio del actual sistema de coordinación fiscal.

La actual Ley de Coordinación Fiscal, vigente a partir del 1 de enero de 1980, consolidó el sistema de coordinación fiscal que se venía gestando desde el siglo XIX. El problema es que esta ley, de suma importancia para las finanzas públicas del país, no tiene fundamento constitucional. El Congreso de la Unión, conforme a sus facultades establecidas en el artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no tiene atribuciones para legislar sobre la coordinación fiscal.

Como se aprecia, la coordinación se consolidó primero vía doctrina y jurisprudencia para, posteriormente, establecerse legalmente. Ahora se propone su inclusión en nuestro máximo ordenamiento con el fin de completar un vacío normativo. Además, esto coadyuvará al fortalecimiento del Pacto Federal. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente

Iniciativa de decreto que adiciona una fracción al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad...

XXIX. ...

n) Para expedir la ley que defina la forma de participación de Federación, estados, municipios y Distrito Federal en las contribuciones, así como la coordinación hacendaria entre ámbitos de gobierno.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente, diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo. Tiene la palabra el señor diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 15 de la Ley General de Salud.

El diputado Hugo Rodríguez Díaz: Con su permiso, diputado Presidente:

En sesión del 7 de diciembre de 2003 presenté una iniciativa con el propósito de que no exista otra autoridad distinta de la del Ejecutivo federal sin intervención de ninguna secretaría de Estado en el Consejo de Salubridad General, adecuando el artículo 15 de la Ley General de Salud, con texto constitucional vigente.

Sin embargo, fue desechada en su momento procesal oportuno, argumentando que la inclusión en dicha iniciativa tanto de un diputado como de un senador entraba en discordancia con las funciones propias del Ejecutivo. En ese momento procesal de esta iniciativa me allané y yo mismo voté por el desecho de la misma.

Ahora bien, tomando como base de que de nuestra Carta Magna emanan todas las demás leyes secundarias y sobre ésta no hay nada más, entonces el artículo 15 de la Ley General de Salud contraviene la disposición constitucional que señala que el Consejo de Salubridad General recaerá sobre el Ejecutivo federal sin intervención de otra autoridad. Por ello consideramos anticonstitucional esta medida, toda vez que el citado numeral precisa que el secretario de Salud será el Presidente del Consejo en mención. Insisto, una vez más, en el propósito de adecuar la norma en comento con el texto constitucional y dar coherencia a la Ley General de Salud.

Así las cosas, se propone que la designación del Presidente de este Consejo sea señalada por el Ejecutivo federal, quien debe reunir los requisitos que el Reglamento Interno del Consejo precise. No omito comentar que esta nueva iniciativa que presento de nueva cuenta puede ser sujeta de la censura de mis compañeros y compañeras diputados federales, pero existe el ánimo de contribuir con las decisiones del Ejecutivo federal en la toma de decisiones para preservar la salud de la ciudadanía en general.

En mérito de lo anterior presento esta iniciativa con proyecto de decreto, que propone reformar el artículo 15 de la Ley General de Salud, que señala que el Consejo de Salubridad General será presidido por el secretario de Salud, contrario a lo dispuesto en el artículo 73, Base Primera, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que el Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna secretaría de Estado.

Por lo anterior, pido a usted, Presidente, sea insertada en su totalidad esta iniciativa en el Diario de los Debates para su constancia. Es cuanto, ciudadano Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Salud. Tiene el uso de la palabra el diputado Javier Salinas Narváez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Correduría Pública.

El diputado Javier Salinas Narváez: Gracias, señor Presidente; con su venia: el que suscribe, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar la siguiente iniciativa de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Correduría Pública, con la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa se refiere a la seguridad y certeza jurídicas, así como a la necesidad de crecimiento que requiere nuestra economía y que reclama la sociedad. Desde 1527 se otorgaron al corredor tres funciones, que hasta la fecha conserva, y que son fedatario público, perito valuador y agente intermediario.

La Ley Federal de Correduría Pública fue aprobada por el honorable Congreso de la Unión el 19 de diciembre de 1992, a fin de impulsar la actividad del corredor público, con el propósito de convertirlo en una pieza clave que agiliza las transacciones empresariales y moderniza los instrumentos jurídicos mediante los cuales se formalizan los actos y hechos que inciden en la materia mercantil y otros asuntos de competencia federal.

Es indispensable que la Ley Federal de Correduría Pública se reforme a efecto de evitar interpretaciones inadecuadas a la misma, lo que permitirá la sana competencia en ámbitos que requieran la atención inmediata, privilegiando la seguridad jurídica.

Un estudio publicado en 2004 por el Banco Mundial revela que en México casi 80 por ciento del costo de empezar un negocio está representado por los costos notariales, lo que lo ubica como un país con costos notariales sumamente elevados.

El espíritu del legislador al promulgar la Ley Federal de Correduría Pública fue crear una sana competencia y reconocer al corredor público plenamente en su función como fedatario en materia de comercio y en otras materias federales en las que se contempla su intervención, y con ello brindar al público en general posibilidades de acceso fácil y económico, y mediar en diversos servicios jurídicos especializados en esas materias, y promover la habilitación de nuevos corredores en todo el país.

Actualmente, hay alrededor de 260 corredores públicos autorizados para ejercer bajo la Ley Federal de Correduría Pública. Por otra parte, en México hay un total de 2 mil 500 notarios aproximadamente, en tanto que en el Distrito Federal se ubican alrededor de 245 notarios.

Lo anterior resulta un índice a nivel nacional de 1 notario por cada 39 mil habitantes, en tanto que en el Distrito Federal dicho índice se ubica en 1 notario por cada 35 mil 100 habitantes. Dichas cifras pueden parecer de poca importancia, pero cuando se comparan con las de otros países resultan alarmantes: en otros países que siguen el llamado "sistema de notarios latino", los índices de notario por habitante se ubican por muy debajo de lo existente en México. Resulta sumamente ilustrativo un cuadro que anexo.

Una economía moderna y dinámica requiere una oferta creciente de prestadores de servicios de fedación para formalizar los actos de trascendencia jurídica y el proceso de creación, transmisión, uso y disposición de toda clase de bienes, derechos y obligaciones. Y requiere que esos servicios sean cada vez de mayor calidad. Una economía con las características indicadas implica la posibilidad de formalizar transacciones e instrumentos públicos a menor costo, con rapidez y seguridad.

A 12 años de haber sido promulgada la Ley Federal de Correduría Pública, ha sido objeto de interpretación errónea de sofismas que en ocasiones generan confusión y dudas sobre la actuación de los corredores.

La presente iniciativa conlleva a la modernización de nuestras estructuras, siendo necesario un cambio de actitudes para poder generar mayor apertura y competitividad en lo interno. Se requiere adecuar el marco normativo a las nuevas realidades, las cuales imponen la necesidad de nuevas técnicas, nuevas formas y nuevas actividades y conductas, aprovechando el potencial que ofrece la correduría pública en el marco regulatorio y la competencia de la Federación.

Nuestro orden jurídico se presenta como una jerarquía de preceptos que integran de forma coherente el ámbito de competencia y aplicación de facultades expresas, implícitas, entre la Federación y las entidades federativas del precepto constitucional que establece la armonía de las normas jurídicas de nuestro sistema, el artículo 133, que establece que la Constitución Política y las leyes del Congreso de la Unión que emanen, ellas serán la ley suprema en todo el país, teniendo los jueces de cada entidad federativa la obligación de acatar lo establecido en las mismas, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en la Constitución o leyes de los estados.

Con base en lo anterior, se establece de forma clara la piramidización de nuestras normas, que se encuentran integradas en tres estratos: el nacional, el local, el estatal y el municipal.

Es necesario resaltar que la fe pública del corredor público es la delegada por el Ejecutivo federal, lo que significa que los actos y documentos emitidos por el corredor público en el ejercicio de su función gozará de entera fe y crédito en los estados que forman la Federación. Dentro de esta fe pública se encuentra la de autenticar los actos, contratos y convenios regulados por ordenamientos federales, facultad que el Estado federal delega a los corredores públicos.

La aprobación de esta iniciativa hará más asequibles los servicios de la fe pública, en beneficio de la sociedad en general, en un ambiente de seguridad jurídica y libre de competencias. De la presente iniciativa no deriva la desaparición del notario local en materia federal, ya que se le invita a sumarse a la correduría pública, que es de competencia federal.

La presente iniciativa constituye un esfuerzo importante en aras de afianzar nuestro desarrollo económico, basado en esquemas de fortalecimiento y en la seguridad y certeza jurídica en el marco moderno de legalidad y libre competencia. Acorde con lo anterior, la iniciativa contempla que el corredor público, en ejercicio de cualquiera de sus funciones, podrá intervenir en todas las materias que son competencia de la Federación, a efecto de evitar sofismas e interpretaciones erróneas.

La iniciativa precisa que todos los registros, actos, hechos y convenios sobre toda clase de bienes y derechos regido por leyes federales, o que sea competencia de la Federación, se sujetarán a toda la legislación federal que lo rige.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de decreto, por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Correduría Pública. Señor Presidente, solicito que sea publicado íntegro el texto correspondiente. Gracias.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Con mucho gusto, señor diputado Salinas. Túrnese a Comisiones Unidas de Justicia, de Derechos Humanos, y de Economía. E intégrese íntegramente el texto en el Diario de los Debates, como ha sido solicitado por el diputado Salinas.

Tiene la palabra el señor diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que adiciona un artículo 76 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

El diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández: Con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros legisladores: México es el segundo país latinoamericano con una Ley Federal de Protección al Consumidor y el primero en crear una procuraduría.

La experiencia mexicana es importante, especialmente para los países que empiezan a trabajar en la protección de los derechos de los consumidores. Conforme a un estudio presentado por la Procuraduría Federal del Consumidor, el perfil general de las personas que presentaron alguna queja ante la misma corresponde a personas que tienen entre 30 y 49 años de edad, con un nivel educativo de bachillerato y licenciatura e ingresos de entre tres y cinco salarios mínimos.

En la mayor parte de los casos, 88.3 por ciento, los quejosos trataron de arreglar el problema directamente con el proveedor antes de acudir a la Profeco. Los principales motivos de queja fueron cobros indebidos, 21.4 por ciento; producto en malas condiciones, 17.3 por ciento; e incumplimiento de contrato, 16.9 por ciento. La encuesta indica que los negocios visitados para acciones de verificación y vigilancia son principalmente microempresas, 87 por ciento. Sólo en 2.2 por ciento de los casos se visitan negocios con más de 50 empleados. En la mayoría de los casos se visitan negocios relacionados con la venta al menudeo de ropa y accesorios de vestir, calzado, carnes, frutas y verduras frescas. Cabe destacar que existen negocios poco visitados, como los relacionados con actividades de servicios de salud, reparación, educativos, profesionales y de esparcimiento.

Las visitas se orientaron a verificar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, comportamiento comercial y básculas e instrumentos de medición.

La relativa novedad de los métodos de comercialización de bienes y servicios a través de Internet ha causado que las disposiciones legales que regulan las operaciones comerciales que se realizan a través de los métodos tradicionales resulten en la actualidad rebasadas e insuficientes para brindar la seguridad jurídica que los consumidores requieren en todas sus operaciones de consumo.

Consciente de esta situación, la Profeco creó un comité interno dedicado a analizar la problemática específica que implica el comercio a través de la red. Asimismo, se buscó la colaboración de las asociaciones empresariales relacionadas con el tema y se integró la institución al Grupo de Coordinación Interinstitucional de Combate a Delitos Cibernéticos.

El procedimiento por infracciones de la ley se debe considerar el último recurso de la Profeco para inhibir las prácticas contrarias a la Ley Federal de Protección al Consumidor. A través de éste y respetando sus garantías individuales, se determinan las sanciones a cargo del proveedor infractor. Este método se inicia únicamente en los casos en los que el proceso conciliatorio haya concluido sin alcanzar la conciliación y sin que las partes acepten sujetarse al procedimiento arbitrado. En esta actuación y antes de determinar el monto de las sanciones o la modalidad de éstas, debe dilucidarse más allá de toda duda si con su conducta el proveedor incurrió en una de las infracciones previstas en la ley correspondiente.

Conforme a información más reciente, se inició el procedimiento por infracciones a la ley en 8 mil 152 expedientes y se dictaron resoluciones con sanción económica en 81 por ciento de los casos, mientras que en 55 asuntos se impusieron igual número de arrestos. De igual forma, se dictaron 128 clausuras y se impusieron multas que ascendieron a un total de 152.4 millones de pesos y se lograron recuperar a favor del consumidor cerca de 26.9 millones de pesos.

En el marco de las tareas de orientación y educación, se llevaron a cabo reuniones informáticas con proveedores de diversos sectores, con objeto de mantenerlos al tanto de los niveles de cumplimiento de los productos y servicios que ofrecen. Todo ello, con el compromiso de avanzar en el desarrollo de una cultura que, más que ponderar el mínimo cumplimiento de la normatividad, oriente a establecer la calidad como el elemento central en la oferta de productos.

La Profeco reconoce que ha contado con la disposición de un número importante de proveedores, lo que le ha permitido avanzar en este sentido. Al mismo tiempo, parte de los esfuerzos institucionales se ha orientado a asegurar que los consumidores cuenten con la información que requieren para tomar sus decisiones, sea la que genera la propia Profeco o la que los proveedores estén obligados a proporcionar. Las premisas siguen siendo éstas: a) un proveedor que no cumple no sólo abusa de los consumidores, sino también de sus competidores; y b) un consumidor bien informado es y será un mejor consumidor.

La Profeco participó activamente en la discusión de la política pública de protección al consumidor, fortaleció su posicionamiento institucional en foros internacionales y afianzó sus relaciones bilaterales con entidades homólogas en el extranjero. Realizó actividades bilaterales y multilaterales emprendiendo nuevos proyectos, a fin de involucrarse en temas de última generación relacionados con la protección integral al consumidor.

La Ley Federal de Protección al Consumidor, en el Capítulo 8o. Bis, regula los derechos de los consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. En el Capítulo 14 se implica un monto por concepto de sanciones diferenciado del de comercio tradicional.

Los métodos de comercialización de bienes y servicios a través de Internet han causado que las disposiciones legales resulten en la actualidad rebasadas e insuficientes para brindar la seguridad jurídica que los consumidores requieren en todas sus operaciones de consumo.

En este sentido, no sólo deben aplicar la sanción diferenciada en comercio a través de medios electrónicos, sino también considerar que la Profeco dé formalmente aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, a través de los canales correspondientes, la misma notifique sobre las irregularidades presentadas por proveedores domiciliados en otros países, con un esfuerzo conjunto para sancionar quejas sobre comercio electrónico transferido.

En este sentido, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 76 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor para que, cuando el proveedor incumpla, la Procuraduría dé aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores y demás autoridades competentes, para que se notifique sobre las irregularidades presentadas, como un esfuerzo conjunto para sancionar quejas sobre comercio electrónico transfronterizo. Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Economía.

Tiene la palabra el señor diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia, para presentar iniciativa que reforma los artículos 20 de la Ley de Expropiación y 94 de la Ley Agraria.

El diputado Jesús Porfirio González Schmal: Con su anuencia, señor Presidente. Previa respetuosa solicitud para que la iniciativa que leeré, abreviada, se inserte íntegramente en el Diario y en la Gaceta de la Cámara.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Así se hará, señor diputado.

El diputado Jesús Porfirio González Schmal: Gracias. La evolución de las instituciones jurídicas y del marco jurídico que rige la vida nacional constituye un factor que influye en el desarrollo económico, político y social de nuestro país y, por consiguiente, en la mayor seguridad jurídica para los gobernados, entre otros muchos beneficios.

En nuestro país, la figura de la expropiación ha tenido un avance acorde con la realidad nacional a pesar de que la ley que la rige data del año de 1936. La dinámica económica y política en que el país ha estado inmerso en los últimos años –por un lado– con la suscripción del Acuerdo de Cooperación Económica con la Unión Europea, en abril de 1991, y del Tratado de Libre Comercio para América del Norte, en diciembre de 1992, y –por otro– con el avance de la reforma política para el Distrito Federal, que otorgó mayor autonomía de gobierno a esta entidad federativa, ha hecho necesaria la reforma de dicha ley en 1993 y 1997.

La Ley de Expropiación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1936, y que en esta ocasión se propone reformar, ha tenido en total tres reformas, incluidas las que he señalado con anterioridad. La primera reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1949, con objeto de incorporar como causas de utilidad pública la construcción de oficinas para el Gobierno Federal.

La segunda reforma fue publicada en dicho órgano de difusión federal el 22 de diciembre de 1993 y tuvo por objetivo, como se apuntó líneas arriba, realizar una serie de cambios que se requirieron fundamentalmente para suscribir el Tratado de Libre Comercio para América del Norte y que consistieron en otorgar mayor seguridad jurídica a los particulares en los procedimientos expropiatorios, destacándose entre otros aspectos que el precio que se fijara como indemnización deberá ser el equivalente a su valor comercial.

La tercera reforma de dicho ordenamiento fue publicada en el referido órgano de difusión el 4 de diciembre de 1997, a fin de dotar al entonces nuevo jefe del Gobierno del Distrito Federal de la facultad para declarar la expropiación, ocupación temporal, total o parcial, o la simple limitación de los derechos de dominio, en los caos en que se tienda a alcanzar un fin cuya realización competa al gobierno local del Distrito Federal, conforme a sus atribuciones y facultades constitucionales.

El actual texto del artículo 10 de la Ley de Expropiación dispone que el precio a fijar por la indemnización del bien expropiado será equivalente al valor comercial, sin que pueda ser inferior éste en el caso de bienes inmuebles; y que para su determinación, el actual Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales se basará en el valor catastral del bien.

Por su parte, la Ley Agraria, aprobada por este órgano legislativo el 25 de febrero de 1992, como ley sustantiva en materia agraria, determina un régimen jurídico especial para la expropiación de bienes que tienen la característica de ejidales y comunales, estableciendo en su Título Tercero, Capítulo Cuarto, que dicha expropiación deberá tramitarse ante la Secretaría de la Reforma Agraria.

Asimismo, dicho ordenamiento agrario ordena que la expropiación debe hacerse por decreto presidencial que determine la causa de utilidad pública y los bienes por expropiar y mediante indemnización; y que el monto de la misma será determinado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, hoy Instituto de Administración de Avalúos y de Bienes Nacionales, atendiendo desde luego, todo ello, al valor comercial de los bienes expropiados. Tanto la Ley de Expropiación como la Ley Agraria determinan la fórmula que debe prevalecer en el pago de la indemnización, la cual deberá tomar en cuenta el valor comercial estricto de los bienes en cuestión.

En los últimos tiempos, el Estado mexicano, a través de sus órganos competentes, ha enfrentado una aguda problemática para definir la justa retribución económica por la expropiación de bienes inmuebles, en donde el pago de la indemnización no se efectuó dentro del plazo previsto en la Ley de Expropiación, ya que si bien es cierto que la ley ordena que la misma se cubra a valor comercial, también lo es que no existe una previsión legal clara sobre qué criterio aplicar cuando la indemnización deba cubrirse tiempo después de haberse emitido y consumado el acto de afectación.

En efecto, muchos son los casos que reclaman indemnizaciones por expropiaciones de inmuebles efectuadas mucho tiempo atrás y en donde la indemnización que se fijó ya no es equivalente a los índices inflacionarios actuales y que, al no existir normas específicas aplicables, los afectados demandan indemnizaciones superiores y muchas veces desproporcionadas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los últimos años, respecto de diversos asuntos en materia de amparo planteados para su conocimiento, ha venido sosteniendo el criterio de que el valor comercial debe estar acotado en el tiempo al justiprecio del inmueble en la época y en las condiciones que tenía en la época en que se dieron las violaciones constitucionales.

Asimismo, la propia Corte también ha determinado, ante la ausencia de norma vigente, que además de la aplicación del criterio anterior, el valor comercial deberá actualizarse durante el periodo transcurrido desde que ocurrió la violación constitucional, hasta el momento en el que el propio órgano jurisdiccional determina el pago de la indemnización. Lo anterior mediante el factor de actualización que establece el artículo 7, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En estas condiciones, y para lograr una adecuada claridad y coherencia entre las disposiciones legales y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en esta materia, estimo indispensable modificar la Ley de Expropiación y la Ley Agraria, a fin de incorporar un criterio único que deba prevalecer en los casos en que los pagos de indemnización derivados de actos expropiatorios se tomen en cuenta las condiciones y características de los bienes expropiados en el momento de su afectación, así como el factor de actualización correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de la honorable Asamblea y a este Congreso de la Unión, por conducto de la Cámara de Diputados, la

Iniciativa de decreto por el que se adiciona la Ley de Expropiación y se reforma la Ley Agraria

Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley de Expropiación, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 10. El valor comercial que deberá tomarse en cuenta para el pago de la indemnización será aquel que posee el bien en el momento de la publicación del decreto correspondiente en el Diario Oficial de la Federación y se actualizará dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo con el índice más antiguo del mismo periodo.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 94 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

La expropiación deberá tramitarse ante la Secretaría de la Reforma Agraria; deberá hacerse por decreto presidencial que determine la causa de utilidad pública y los bienes por expropiar y mediante indemnización.

El decreto deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y se notificará la expropiación al núcleo de población. El monto de la indemnización será determinado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados en el momento de la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación, el cual se actualizará exclusivamente dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo con el índice más antiguo de dicho periodo.

En el caso de la fracción V del artículo anterior, para fijar el monto de la indemnización se atenderá a la cantidad que se cobrará por la regularización.

Transitorio

Único. La adición del artículo 10 de la Ley de Expropiación y la reforma del artículo 94 de la Ley Agraria entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2005.

Diputado Federal Jesús González Schmal.

Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted, señor diputado. Insértese de manera íntegra el documento de iniciativa del señor diputado, como ha sido solicitado, y túrnese también a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Reforma Agraria.

Tiene la palabra el señor diputado Alejandro Murat Hinojosa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Alejandro Murat Hinojosa: Con su venia, señor Presidente. Compañeros diputados:

El suscrito, Alejandro Murat Hinojosa, diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona la fracción III del artículo 47 y modifica el inciso a) de la fracción I del artículo 51 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, conforme a lo siguiente:

La seguridad de México debe ser procurada tanto en el ámbito personal como en el institucional. La protección de la seguridad de las instituciones públicas es fundamental para el éxito de sus tareas y el cumplimiento de sus obligaciones, sobre todo ante la inminente presencia de poderes fácticos y legales, como el narcotráfico, en distintos ámbitos de la vida pública de México.

Su área de influencia en los últimos años se ha extendido y de ello han dado cuenta los medios de comunicación en hechos recientes, particularmente el caso del personal que labora en dependencias públicas y en virtud de ello tiene acceso a información y a la toma de decisiones en asuntos importantes para la vida del país. La intervención en asuntos del Estado de tales influencias ilegales debe ser erradicada a través de la supervisión del personal que labora en áreas de los distintos órdenes y órganos en que se divide el gobierno.

Dada la transparencia con que ha asumido el Congreso de la Unión sus tareas, es importante buscar que el personal que labora en éste no esté exento de vínculos con intereses contrarios a la ley y sea causa de filtraciones o injerencias en sus trabajos. Por ello se requiere conocer los antecedentes penales y el curso de las averiguaciones de las procuradurías sobre el personal que labora en el Congreso.

Por supuesto, eso no implica excluir ni disminuir los derechos de los trabajadores, sino solamente contar con información suficiente para la toma de decisiones y evitar la infiltración de poderes fácticos y legales en las tareas de las dependencias públicas. Por lo expuesto, solicito a esta Asamblea la aprobación del siguiente

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona la fracción III del artículo 47 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

La Cámara tendrá un sistema de información sobre recursos humanos que dependerá de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros o su equivalente en ambas Cámaras.

Dicho sistema deberá contar con información de todos y cada uno de los trabajadores de base, eventuales, de confianza y/o colaboradores del Congreso, de los grupos parlamentarios o de diputados o senadores.

La información mínima sobre cada trabajador o colaborador deberá ser constancia de no antecedentes penales, ficha curricular, y comprobante de domicilio.

En los casos en que se considere necesario, se deberá solicitar información sobre los expedientes a la Procuraduría General de la República o a los estados.

Artículo Segundo. Se modifica el párrafo "A" del inciso primero del artículo 51 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Servicios de recursos humanos, que comprenden los de aspectos administrativos, de los del servicio de carrera, reclutamiento, promoción y evaluación permanente del personal externo a los servicios de carrera, nóminas, prestaciones sociales y de sistema o información sobre recursos humanos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, señor diputado. Insértese de manera íntegra en el Diario de los Debates la intervención del diputado Murat, y túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Tiene la palabra el señor diputado Javier Orozco Gómez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Javier Orozco Gómez: Con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados:

Para atender, analizar y dictaminar la multitud y complejidad de asuntos cuya resolución corresponde al Congreso de la Unión se requieren órganos de trabajo denominados "comisiones o comités", a los cuales, por la especialidad de sus integrantes, se encomiendan asuntos específicos. Esto implica que la competencia de las comisiones se limita a conocer de los asuntos a que se refiere su propia denominación.

Las comisiones se dividen en ordinarias, extraordinarias o especiales. Las primeras tienen carácter permanente, en tanto que las restantes son perentorias. La finalidad de las comisiones ordinarias consiste en conocer a profundidad las distintas iniciativas, proposiciones con punto de acuerdo y demás asuntos que requieran la aprobación de las Cámaras. Para tales efectos, deberán presentar ante el Pleno de la Cámara de que se trate una propuesta de dictamen sobre cada uno de los asuntos que les fueron encomendados.

La existencia de las comisiones conlleva una serie de importantes ventajas en el desarrollo de las funciones inherentes al Poder Legislativo, entre las que podemos destacar las siguientes: son órganos intermediarios de decisión entre el legislador y el Pleno de cada una de las Cámaras, permiten la división del trabajo parlamentario, se constituyen como órganos de especialización a partir de los conocimientos y actividades de los legisladores, y –finalmente– funcionan como intermediarios facilitando la comunicación entre el Congreso y las diversas áreas de la administración pública, los grupos de presión y los sectores involucrados con los temas de que se trate.

A propósito de la ventaja enunciada en último lugar, cabe destacar que el trabajo al exterior de las comisiones ordinarias comprende dos vertientes: la realización de audiencias, consultas o foros de participación ciudadana o de especialistas, con el propósito de recabar la información técnica especializada adicional; y segundo, la auscultación de la opinión pública de diversos sectores de la sociedad que pudieran resultar afectados con la expedición de nuevas leyes o con las determinaciones adoptadas por el órgano legislativo.

Tomando en cuenta lo que pasa en el derecho comparado, tenemos el caso de Francia, donde se han renovado los métodos de trabajo de las comisiones permanentes para darles mayor potestad para proceder a las audiencias públicas, así como de citar a las personas del gobierno y de la sociedad civil, ya que las comisiones permanentes son la única posibilidad de abrir positivamente la evaluación del marco normativo que rige a una sociedad determinada.

Esta nueva percepción del trabajo realizado en las comisiones se encuentra íntimamente vinculada con la función de control, que ha sido constitucionalmente conferida al Poder Legislativo y que radica en la actividad formal e informal que lleva a cabo el Congreso de la Unión con el propósito de determinar si las acciones del Poder Ejecutivo, órganos y entes públicos, así como de sus titulares, se adecuan al ordenamiento jurídico aplicable.

En nuestro sistema jurídico, la institución de la comparecencia de servidores públicos se encuentra prevista en los artículos 93 constitucional, 45 de la Ley Orgánica y 53 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Congreso. En términos de las disposiciones antes citadas, el Poder Legislativo está facultado para requerir la comparecencia de funcionarios públicos en dos supuestos: cuando se discute una ley o se estudia un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades y cuando el análisis del informe que deben rendir los secretarios del despacho y los jefes de departamentos administrativos y luego de que se abre el periodo de sesiones ordinarias los legisladores consideren que se requiere mayor información del ramo de que se trate.

En el supuesto que se refiere a la discusión de una ley o estudio de un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades, los únicos funcionarios obligados a comparecer ante el requerimiento del órgano legislativo son los secretarios de Estado, el procurador general de la República, los jefes de los departamentos administrativos y los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria.

Por su parte, el artículo 90 del Reglamento del Congreso emplea la expresión "conferencias" para referirse a las reuniones que las comisiones pueden sostener a fin de ilustrar su juicio en el despacho de los negocios que se les encomienden con los funcionarios a que se refiere el propio artículo 53 del Reglamento; es decir, los mismos que han sido detallados anteriormente, a excepción del procurador general de la República.

Por práctica parlamentaria, esas reuniones también se denominan "comparecencias". Ahora bien, del desarrollo de los trabajos encomendados a las comisiones legislativas se ha evidenciado que el marco normativo vigente en materia de comparecencias y conferencias de servidores públicos resulta limitativo, toda vez que los altos funcionarios mencionados se encuentran obligados a atender los requerimientos para comparecer o sostener conferencias con los integrantes del Poder Legislativo, en estricto acatamiento del principio de legalidad, por virtud del cual las autoridades sólo pueden hacer lo que les está expresamente permitido.

Sin embargo, las actividades que cotidianamente realizan las comisiones han permitido observar que en la mayoría de los casos son los servidores públicos con niveles de subsecretario o de director general quienes llevan el control de los asuntos que interesan a las comisiones y cuentan con la información correspondiente. Aun cuando en la práctica tales funcionarios suelen atender las solicitudes para comparecer o sostener conferencias con los legisladores, los requerimientos que para estos efectos se formulan carecen de sustento jurídico. En estricto derecho, la obligación de atenderlos únicamente corre a cargo de los servidores que hemos enunciado anteriormente.

En consecuencia, cualquier otro funcionario público distinto de los citados podría negarse válidamente a comparecer o sostener conferencias, ante la ausencia de norma jurídica vinculante en este sentido. En tal virtud y a efecto de optimizar la operatividad de las comisiones legislativas, se estima indispensable adicionar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como su Reglamento, con el fin de facultar a las comisiones para solicitar a los subsecretarios y directores generales o a quienes desempeñen cargos análogos que sostengan conferencias con las comisiones para ilustrar el juicio de éstas en el despacho de los asuntos que les son encomendados.

Además de lo anterior, es importante destacar que el contenido del artículo 98, numeral primero, de la Ley Orgánica del Congreso, relativo a la organización y funcionamiento del Senado, faculta a las comisiones de dicho órgano legislativo para que, a fin de ilustrar su juicio en el despacho de los negocios que se les encomienden, puedan entrevistarse con los servidores públicos, quienes están obligados a guardar a los senadores las consideraciones debidas.

Como se desprende del texto anterior, las comisiones del Senado tienen amplia facultad para citar a funcionarios públicos, con independencia del nivel jerárquico que éstos ostenten, toda vez que no existe una enunciación limitativa de servidores públicos, como ocurre en el caso de las comisiones de la Cámara de Diputados. Así las cosas, las comisiones de la Cámara de Diputados también deben contar con la atribución de solicitar la presencia de diversos funcionarios públicos.

Por ello es importante esta iniciativa que se presenta, pues no existe justificación jurídica alguna para limitar su marco de actuación en ejercicio de las funciones de control con que cuentan tales órganos legislativos. Por tal motivo, el decreto que se propone en esta iniciativa es para que se modifiquen los artículos 45, en su numeral 5o., de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 90 del Reglamento Interior del Congreso General.

Por lo que hace al artículo 45, en su numeral 5o., la propuesta que se hace señala: "Para ilustrar su juicio en el despacho de los negocios que se les encomienden y mejorar el desempeño de sus labores, las comisiones ordinarias estarán facultadas para citar a servidores públicos con niveles jerárquicos de subsecretario y director general, así como a los que ocupen cargos análogos, cuyas actividades se correspondan con las materias de competencia de la comisión de que se trate".

Por lo que hace al artículo 90 del Reglamento, se adiciona un segundo párrafo, que diría: "Además de los servidores públicos a que se refiere el artículo 53 de este reglamento, las comisiones podrán tener conferencia con servidores públicos de niveles jerárquicos correspondientes a subsecretario y director general, así como los que ocupen cargos análogos cuyas actividades se correspondan con las materias de competencia de la comisión de que se trate".

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias don Javier Orozco. Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

La siguiente iniciativa se pospone, la de don Jesús Martínez Álvarez. Y tiene el uso de la palabra el señor diputado don Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 215 del Código Penal Federal.

El diputado Gonzalo Moreno Arévalo: Con su permiso, diputado Presidente. Compañeras y compañeros diputados:

Pongo a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, a fin de adicionar una fracción XIII y un último párrafo del artículo 215 del Código Penal Federal, que señala específicamente tanto considerar como ilícito no obedecer dentro del incidente de suspensión, derivado de un juicio de amparo, en el cual haya sido señalado como autoridad responsable, no obedezca a un auto de suspensión del acto reclamado que haya sido debidamente notificado, así como indicar claramente cuál será la sanción por aplicar a quien cometa esta conducta dentro del delito de abuso de autoridad.

La Ley de Amparo fue emitida, en los conceptos generales que hoy rigen, durante el gobierno del General Lázaro Cárdenas del Río, el 8 de enero de 1936, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 del mismo año, fecha desde la cual se han hecho múltiples reformas que los avances del derecho mexicano han exigido a la Ley de Amparo.

Sin embargo, encontramos un desfase legislativo debido a que el artículo 206 de la Ley de Amparo considera delito el cometido por cualquier autoridad que no obedezca una orden de suspensión emitida por un juez de amparo. Sin embargo, este artículo 206 no impone sanción, sino que nos envía al tipo penal conocido como "abuso de autoridad", hoy en vigor en el artículo 215 del Código Penal Federal. Pero esto lo señala como tipo delictivo ni la conducta de inobediencia ni de su acto de suspensión ni mucho menos cuál será la sanción a aplicar quien cometa este tipo de conducta.

En efecto, al interrelacionar el artículo 206 de la Ley de Amparo con el artículo 215 del Código Penal Federal, encontramos que este último sanciona 12 tipos de conductas diferentes como punibles, así como dos párrafos que indican las sanciones por aplicar, como prisión, multa, destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

Es importante señalar que en las reformas de 1984 del artículo 206 de la Ley de Amparo y las de 1983 y 1989 del artículo 215 del Código Penal Federal no se incluyó en ninguno de los dos numerales, y especialmente en ninguno de los últimos párrafos del 215, que indican las penas por imponer de acreditarse la comisión de la conducta a que se refiere el 206, la sanción por aplicar. Esto es: no aparece en el señalamiento de sanción ni mucho menos tipifica en forma directa que no obedecer la orden de suspensión se considere un ilícito.

Luego del análisis de las reformas de 1983, 1984 y 1989 tanto de la Ley de Amparo como del Código Penal Federal en el tema que tratamos, deducimos que existe el desfase legislativo, pues en la reforma se hace mención al artículo 215 de la ley punitiva, nunca se mencionó en los 12 diferentes tipos de conducta incluidos e indicados como punibles uno solo que se refiera al 206 de la Ley de Amparo ni mucho menos la sanción por aplicar, mientras que la reforma hecha a este último artículo en 1984 tampoco se menciona la sanción por aplicar de no obedecerse un auto de suspensión.

Concluyendo, tenemos que el artículo 206 de la Ley de Amparo menciona como responsable del delito de abuso de autoridad a quien no obedezca la suspensión del acto reclamado, sancionándolo con la penalidad que para tal delito indique el Código Penal Federal, al cual nos envía el artículo 215, donde existe la tipificación del delito de abuso de autoridad en 12 modalidades y dos tipos de sanciones diferentes, pero ni en el artículo 206 de la Ley de Amparo señala sanción por aplicar ni en el artículo 215 del Código Penal Federal tampoco señala la conducta por sancionar ni, en su caso, la sanción aplicable de acreditarse la existencia de ese reprochable.

Encontrándonos con el principio general del derecho que indica sine pene, sine lege, que traducido del latín al español como "sin pena no hay ley" y que nos lleva a la conclusión de que sin existir pena para el artículo 206 es un delito inexistente e incluso si tomamos en consideración la definición que del delito hace el Código Penal Federal en su artículo 7o., que nos indica que "delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales".

Por lo que al demostrarse que si bien el artículo 206 de la Ley de Amparo dice: "La existencia de un delito condicionado la sanción a lo que el Código Penal mencione". Al demostrarse que no existe sanción aplicable en el artículo 215 de la ley punitiva federal, concluimos sin lugar a dudas que actualmente la inobediencia de la orden de suspensión no puede considerarse delito, pues no es sancionada por las leyes penales, como le exige el mismo artículo 7o. del Código Penal Federal.

Por eso, el suscrito propone adicionar una fracción XIII y un último párrafo del artículo 215 del Código Penal Federal, a fin de indicar en esa nueva fracción que comete el delito de abuso de autoridad quien no obedezca un auto de suspensión, así como también la adición de un último párrafo en el que se señale específicamente la sanción por aplicar a quien cometa la conducta señalada de la nueva fracción XIII.

Por falta de tiempo para exponer textualmente la totalidad de la iniciativa, respetuosamente solicito a usted, señor diputado Presidente de la Mesa Directiva, que ordene a quien corresponda la inclusión de la totalidad de la iniciativa en el Diario de los Debates. Atentamente, el de la voz, diputado Gonzalo Moreno Arévalo. Es cuanto, diputado Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Tiene la palabra la señora diputada doña Evelia Sandoval Urbán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

La diputada Evelia Sandoval Urbán: Con su venia, diputado Presidente. Compañeros legisladores:

La Ley Federal del Trabajo establece que trabajador es la "persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo subordinado". Asimismo establece que se entiende por trabajo "toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerida por cada profesión u oficio".

Por otra parte, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establecen las bases para determinar cuáles serán los derechos y las obligaciones obrero-patronales. Por ello, observando la Norma Fundamental debemos precisar en la correspondiente Ley Federal del Trabajo cuáles son las obligaciones para el patrón cuando contrata a menores de edad.

Es importante recalcar que la mayoría de los menores que se ven obligados a laborar es generalmente por la necesidad económica que embarga a su familia y que con su trabajo ayudan primordialmente a cubrir necesidades básicas, tales como ropa, alimento, vivienda y, en el mejor de los casos, sus estudios, quedando esta última como una necesidad de lujo para estos menores.

Existe un gran número de niños, niñas y adolescentes que salen a las calles a trabajar. Algunos de estos menores tienen un lugar donde vivir. Sin embargo, la gran mayoría no tiene la misma suerte, pues se ven en la necesidad de vivir en la calle, en terrenos baldíos, terminales o autobuses o también en coladeras.

Algunos estudios, proporcionados por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, citan que 72 por ciento de los menores que trabajan son hombres y 28 por ciento mujeres. Por otra parte, señalan que 26 por ciento tiene entre 6 y 11 años de edad y la edad promedio es de 13 años.

Un 65 por ciento de estos menores están inscritos en la escuela, pero 46 por ciento presenta algún grado de déficit educativo; es decir, que hay una diferencia de dos o más años entre el nivel escolar ideal al que deberán asistir de acuerdo con su edad y en el que se encuentran. Dos de cada 100 niños trabajadores viven en la calle, y esto es 7.6 veces más frecuente entre los varones que entre las mujeres.

Por lo anterior, es importante recordar que nuestra ley establece cuáles son las obligaciones que deben cubrir los patrones al contratar a un menor de edad. Sin embargo, algunos puntos se deben recalcar, tales como el área en donde será ubicado el menor para prestar sus labores, toda vez que la ley es tajante y establece que no deben ser expuestos en trabajos de alto riesgo o bien que los motive a realizar prácticas indebidas, como ingerir bebidas embriagantes, ya que pueden dañarlos severamente.

Otro aspecto importante es el horario de labores, donde en algunos de los casos para tratar de realizar jornadas completas, los menores descuidan sus estudios, ocasionando con esto un mayor índice de personas incultas y con un grado de estudios mínimo, obligando y repercutiendo en aspectos importantes a nivel mundial y colocando así a nuestro país en desventaja frente a los países del primer mundo, debido principalmente a la falta de preparación y conocimientos básicos.

Otro punto son las prestaciones y pagos por sus jornadas, las que en el mayor de los casos son pagadas con salarios mínimos y en ocasiones los patrones contratan a estos menores sólo para trabajos de tiempo determinado, sin obligarse a contratarlos de planta o de tiempo indeterminado.

Aun cuando los contratos de 28 o 30 días no tienen ningún efecto legal, si la relación del trabajo subsiste, los trabajadores lo desconocen y por ello los patrones, valiéndose de una serie de artimañas, logran despedir injustificadamente a los trabajadores, sin cumplir los pagos que la ley determina.

Atendiendo lo anteriormente expuesto, es nuestra obligación tratar de proteger a los menores trabajadores. Con ello se pretende que tengan mayores ventajas en tiempo, considerando éste un aspecto importante para su desarrollo físico y mental. Asimismo, en pagos por antigüedad, ya que se considera que el menor descuida esos años de su vida no porque lo quiera o bien porque sea el común a su edad, sino porque estamos seguros de que se ve obligado por alguna situación personal, generalmente económica, y por ello abandona sus momentos de crecimiento y desarrollo.

Por último, y no menos importante: los pequeños que por actividades del mundo del espectáculo se ven obligados a trabajar a marchas forzadas, realizando jornadas en horarios inadecuados, en ocasiones esta actividad es tan absorbente para los menores, que se ven obligados a abandonar todo para lograr un éxito, lo cual es por un tiempo determinado, sin que se tenga la certeza de que el trabajo los vaya a proteger toda su vida. Por último, reitero que todos los menores deben ser protegidos contra toda forma de crueldad y explotación, siendo nuestro deber legislar y mantener especial cuidado en todos los apartados que regulen todo lo relacionado con los menores de edad.

Por lo anteriormente expuesto y con los fundamentos jurídicos expresados, determino poner a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa de decreto que adiciona y reforma la ley, como se señala a continuación:

Se reforma la fracción III del artículo 162, adicionándose un tercer párrafo; se adiciona un artículo 175 Bis al Título V Bis del Capítulo V; y se reforma el artículo 179 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente propuesta:

Artículo 162, párrafo tercero. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido 15 años de servicios por lo menos.

Asimismo, se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.

También gozarán de este derecho los menores de edad contratados de planta y que sean separados voluntariamente de su empleo, aun y cuando no hayan cumplido 15 años de servicios, considerando que para gozar de este derecho deberán tener menos de 18 años cumplidos al momento de su separación.

Artículo 175 Bis. Cuando los trabajadores menores de edad se dediquen a desempeñar actividades relacionadas con el medio del espectáculo, como artistas, edecanes, comentaristas, reporteros, comediantes o cualquier actividad relacionada con este medio, deberán respetar su jornada laboral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177 y 178.

Artículo 179. Los menores de 16 años disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas de 20 días.

Artículo Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial de los Debates, perdón, en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de febrero de 2005.

Firma su servidora, diputada federal Evelia Sandoval. Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputada Evelia Sandoval. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Tiene la palabra la diputada doña Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

La diputada María Martha Celestina Eva Laguette Lardizábal: Con su venia, señor Presidente: ésta es una versión resumida de la iniciativa que se presenta, por lo cual respetuosamente solicito que se inserte la versión íntegra en el Diario de los Debates.

El artículo 2o. de la Ley General de Educación consagra, de una manera genérica y sin distinción alguna, el derecho que tiene todo individuo a recibir educación. Sin embargo, la aplicación exegética de este precepto legal en ocasiones dista mucho de la realidad. En América Latina y el Caribe casi la mitad de la población se sitúa por debajo de los 20 años y ya han dado a luz. Los adolescentes en particular sufren las mayores limitaciones y desafíos, debido a las normas socioculturales y tabúes existentes sobe la sexualidad y las funciones estereotipadas en género.

El embarazo durante la adolescencia puede significar para la mujer el fin de sus aspiraciones personales y educativas, así como un latente enfrentamiento con riesgos para la salud tanto de la embarazada como del producto. Así pues, a una adolescente que estudia secundaria o preparatoria el embarazo no planeado generalmente la orilla a abandonar sus estudios, en un esquema donde juega un papel muy importante la presión social o la familiar. La adolescente ve cancelado su proceso educativo y con ello también ve sacrificado su futuro, ya que sólo un pequeño porcentaje de esas madres continuará sus estudios, mientras el resto habrá de tener más hijos y, si la vida le es favorable, lo hará al lado de una pareja.

En abono de lo anterior, es menester señalar que en México se registran en promedio 2 millones 200 mil nacimientos al año, de los cuales 17 por ciento son de mujeres menores de 18 años, esto quiere decir aproximadamente 375 mil embarazos en adolescentes. Pero el problema es aún más grave si a ello sumamos que una de las causas más frecuentes de deserción escolar por embarazo o maternidad se genera desde las propias instituciones educativas, las que muchas veces niegan las oportunidades de educación a quienes se encuentran en tales hipótesis, lo que a largo plazo desencadena en nulas oportunidades de desarrollo profesional, generación de ingresos y autoestima, provocando serios e irreversibles perjuicios en la adolescente.

Así es: cuando las adolescentes se convierten en madres, con frecuencia sufren tratos discriminatorios en instituciones educativas y, en gran cantidad de casos, las obligan a abandonar sus estudios. México y sus entidades federativas no son la excepción. Afortunadamente, este fenómeno de carácter mundial ha mostrado una tendencia a ser revertido y contrarrestado, como lo demuestra el estudio de derecho comparado presentado por el Grupo Parlamentario Interamericano sobre Discriminación o Penalización de Estudiantes debido al Embarazo y garantiza el derecho de las estudiantes embarazadas a continuar y completar su educación.

En nuestro estudio personal también encontramos que algunas Legislaturas provinciales de la República Argentina, como las de la Pampa y Tucumán, dieron un paso más allá de la discriminación y aprobaron en términos similares un régimen especial de inasistencias justificadas para estudiantes embarazadas, donde se permite a éstas ausentarse del plantel educativo en los términos de dicho ordenamiento durante las etapas de la gestación, además de posibilitar la adecuada lactancia de los menores con la posibilidad de egresos diarios hasta de dos horas de la escuela, a elección de la madre y por un periodo no mayor de 12 meses siguientes al nacimiento. Esa tarea se complementa con evaluaciones periódicas, por supuesto, y clases especiales de apoyo.

En México es poco lo que en esta materia se ha hecho. Conocimos a mediados del sexenio de Ernesto Zedillo el Programa de Becas para Apoyar a Alumnas Embarazadas, que fuera presentado en el último año de su mandato por la Secretaría de Educación Pública y aprobado por esta representación popular a finales de 2001, con un presupuesto importante, pero a cuatro años del gobierno de su sucesor aún no hay claridad en cuanto a la puesta en marcha de dicho programa, ni mucho menos en cuanto al destino de aquellos recursos. Mientras tanto, lejos de apoyar a estas madres, los abusos contra ellas continúan en muchas instituciones educativas del país.

La legislación mexicana es prácticamente omisa al tocar este tema, pues sólo lo aborda desde el punto de vista general, más que referirse a las particularidades del tema a que nos estamos enfocando, que es la discriminación de las estudiantes embarazadas o en lactancia en los centros educativos.

En ese sentido, la propuesta concreta consiste en la reforma de los numerales 32 y 33 de la Ley General de Educación, con la finalidad de garantizar desde la legislación federal que el embarazo y la maternidad nunca serán causas de expulsión de los centros escolares o motivo para rechazar una solicitud de ingreso. Pero, más allá de lo anterior y en los términos en que debe ser la equidad, que las estudiantes gozarán de un régimen especial por embarazo y lactancia en los términos del reglamento que deberá expedir el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, mediante el cual se otorgarán las facilidades propias del caso para las estudiantes que se encuentren bajo esta situación a fin de complementar adecuadamente estas tareas con su educación. Por lo expuesto, me permito proponer a esta representación el siguiente proyecto con el carácter de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 32; se reforma el contenido de la fracción XIII, recorriéndose su redacción actual a la fracción XIV que se adiciona, en el numeral 33, ambos de la Ley General de Educación, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 32. Los primeros dos párrafos permanecen igual.

Tercer párrafo: El embarazo y la maternidad no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los centros educativos de cualquier nivel. Estos últimos deberán otorgar a las estudiantes las facilidades necesarias para el caso en los términos del reglamento respectivo.

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas llevarán a cabo las actividades siguientes:

Fracciones I a XII, quedan igual.

Fracción XIII. Implementarán el Reglamento del Programa Especial para Estudiantes en Periodo de Embarazo o Maternidad para quienes cursan en cualesquiera de los niveles del sistema educativo nacional, que contribuya a la adecuada complementación de esas funciones con la educación y evite la deserción escolar atribuible a dichas causas.

Fracción XIV. Realizarán las demás actividades que permitan ampliar la calidad y cobertura de los servicios educativos y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, dispondrá de un término de 90 días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que entre en vigor la presente reforma, para expedir la reglamentación a que se refieren los artículos 32, tercer párrafo, y 33, fracción XIII, ambos de la Ley General de Educación.

Dado en el Palacio de San Lázaro, a los 24 días del mes de febrero.

Es cuanto, señor Presidente, y muchas gracias por su atención.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, doña Martha Laguette. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (desde la curul): Señor Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Doña Malú Mícher, ¿con qué objeto? Sonido en la curul de doña Malú Mícher Camarena.

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (desde la curul): Gracias, señor Presidente. Solamente para solicitar que se turne también a la Comisión de Equidad y Género.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Entonces, túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, unidas con Equidad y Género, para obsequiar su petición.

Esta Presidencia da la más cordial de las bienvenidas a los alumnos del Instituto Técnico Bancario San Carlos, de la licenciatura en derecho, de Ecatepec, estado de México, invitados por nuestra vicepresidenta, doña Marcela González Salas y Petricioli. Sean ustedes bienvenidos.

Asimismo, damos la más cordial bienvenida al señor Darinel Méndez Vera, presidente municipal de Escuintla, Chiapas, invitado por el señor diputado don César Amín González Orantes.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Raúl Pompa Victoria, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que adiciona un artículo 9 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El diputado Eugenio Mier y Concha Campos (desde la curul): Señor Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado Mier y Concha, ¿con qué objeto?

Discúlpeme un momento, diputado Pompa.

El diputado Eugenio Mier y Concha Campos (desde la curul): Para solicitarle, señor Presidente, la verificación del quórum, por favor.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Bueno. A petición del señor diputado Mier y Concha, en términos del artículo 27 del Acuerdo Parlamentario se ruega a la Secretaría abrir el registro electrónico por 10 minutos para verificar el quórum; mientras tanto, vamos a continuar con los trabajos de la sesión.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para la verificación del quórum.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Adelante, señor diputado don Raúl Pompa.

El diputado Raúl Pompa Victoria: Con su permiso, señor Presidente: con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa, que se fundamenta y motiva en la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años se ha venido deteriorando la economía de México por falta de inversión privada en las actividades estratégicas, que deben ser las que detonen polos de desarrollo económico y generen la riqueza necesaria.

Existen factores que es necesario superar para que la inversión se realice con un alto grado de confianza, como lo es la inseguridad, incertidumbre en el largo plazo, el exceso de requisitos, complejidad de trámites, siendo esto por lo que se propicia el comercio y la economía informales, lo que se ha convertido en ineludible, porque es la manera más sencilla de establecer un negocio.

Cada año nos encontramos en la Cámara de Diputados con titubeos y desacuerdos políticos, dando una imagen sumamente triste, porque los recursos fiscales no son suficientes y el alegato del Ejecutivo federal es que se requiere inventar nuevos impuestos y derechos a los mismos causantes para tener dinero que presupuestar y no atender completamente las mínimas necesidades de la Federación y sus estados. Desgraciadamente, los causantes cautivos se ven más agredidos, por lo que se propicia la economía informal para tener la menor responsabilidad hacendaria; por tanto, no hay inversión.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado Pompa.

Esta Presidencia da la más cordial de las bienvenidas en un gesto de amistad y consideración al excelentísimo señor embajador Antonio Garza, de Estados Unidos de América en México, quien se encuentra en este recinto de San Lázaro, para participar en la reunión del Grupo de Amistad México-Estados Unidos. Sea usted bienvenido, señor embajador. Continúe, señor orador.

El diputado Raúl Pompa Victoria: México es un país afortunado, pues tiene múltiples características que le permiten tener diversas vocaciones, ya que tiene diversos climas: tropicales, desérticos, fríos, templados, así como diversos territorios: llanuras, mesetas, sierras, desiertos, cañones, playas, islas y bahías.

Desde el punto de vista histórico, tiene arqueología, culturas únicas en el mundo, pinturas rupestres, eventos históricos de trascendencia mundial. Su ubicación geográfica es envidiable: litorales en los océanos más grandes del mundo, está en la cuenca del océano Pacífico, al norte de Latinoamérica tiene dos golfos, en el golfo de México y en el California o Mar de Cortés, con flora y fauna también únicas en el mundo, muchos recursos naturales.

El elemento humano es de lo más ingenioso y trabajador. Y la prueba está en que los mexicanos han sido factor importantísimo para que, en tiempos de crisis de nuestro vecino del norte, le den la estabilidad económica en el campo, en la industria y en el comercio; sin ellos, no tendría la capacidad productiva que envidiamos. Así podría seguir enumerando muchas ventajas que tiene nuestra República.

Turísticamente, no se ha aprovechado la vecindad con Estados Unidos de América, tomando en cuenta su poder económico y los atractivos de nuestro país. El Estado debe ser el gran promotor de inversiones, debe ser el facilitador de generación de riqueza y no representar competencia para los que deseen invertir en negocios que no sean reservados para el Gobierno Federal.

Los trámites y requisitos para realizar cualquier inversión son interminables, contraproducentes y costosos, pues no existe coordinación entre las dependencias para autorizar a empresas para desarrollar actividades que son propias de nuestra vocación, las que en ocasiones esperan meses e invierten en proyectos, viajes, asesorías, etcétera, para recibir a la postre como respuesta un "no"; además de tener el inconveniente del amiguismo y extranjerismo, con lo que frecuentemente hasta parece hecho a propósito para dar una imagen de malinchistas, sin dar oportunidad a los mexicanos con ganas de invertir.

Para lograr un desarrollo económico rápido, el gobierno debería desarrollar proyectos integrales de inversión, que contemplaran todos los requisitos establecidos por las diversas dependencias que intervienen en vía crucis anteriormente dicho, incluyendo la regularización de la tenencia de la tierra, las asociaciones con vecinos y ejidatarios, para que no sean despojados de sus derechos y propiedades, además de asegurar el empleo y que los proyectos sean realizados por universidades de las entidades involucradas.

Igualmente, los parques nacionales, las reservas ecológicas, como en otros países, deben ser contemplados como atractivos turísticos en los que se instalen hoteles, restaurantes, muelles, marinas, circuitos de vehículos para disfrutar de esa naturaleza, áreas y terrazas construidas para la fotografía; todo esto representaría una gran inversión, traducida en derrama económica, empleos y nuevos polos de desarrollo que generen divisas frescas y recursos fiscales.

El ejemplo de la Escalera Náutica, ahora Mar de Cortés, debería resolverse con marinas turísticas, que si se autorizara la construcción de ellas a particulares, mexicanos, primeramente, para crear polos de desarrollo económico, sería relativamente fácil realizar el proyecto siempre que se faciliten por el gobierno dichas inversiones. El turismo es la actividad que a México debería representar gran cantidad de divisas frescas, como lo es para otros países en el mundo que no cuentan con las características que tiene nuestro país. Por lo expuesto, presento a consideración de esta honorable representación nacional el siguiente

Proyecto de decreto con el que se adiciona el artículo 9 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Primero. Se adiciona un artículo 9 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 9 Bis. Cuando se trate de asuntos o inversiones privadas que impulsen el desarrollo económico social del país y de sus regiones de interés para el Gobierno Federal en las que se involucran dos o más secretarías de Estado o empresas paraestatales, se elaborarán los proyectos de inversión por las dependencias en los que se contemplen todos los requisitos técnicos solicitados por las implicadas, con la participación de las universidades públicas de las respectivas regiones del país y en coordinación con la propia entidad federativa para resolver lo relativo al uso del suelo y requisitos estatales y municipales.

En caso de ejidos y propiedad privada, se procurará incluir éstos en el proyecto como parte de la inversión o su indemnización. Dichos proyectos de inversión se licitarán a inversionistas, los que contarán con todas las autorizaciones para iniciar de inmediato la realización de la obra en cuestión.

Transitorio

Único. El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado Pompa. Túrnese a la Comisión de Gobernación.

Esta Presidencia da la más cordial de las bienvenidas a los integrantes del Club de Leones de Cuauhtémoc, Chihuahua, invitados por el señor diputado don Jorge Castillo Cabrera.

Se ruega a la Secretaría someter a la consideración de la Asamblea el acuerdo de la Junta de Coordinación Política y los acuerdos de los órganos de gobierno que quedaron pendientes por falta de formalidad de firmas al inicio de la sesión.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Con todo gusto, señor Presidente.

De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se modifica el calendario de sesiones del presente periodo ordinario.

Considerandos

Primero. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 38, numeral 1, inciso a), compete a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos establecer el calendario para el desahogo del programa legislativo de los periodos de sesiones.

Segundo. Que en su reunión de trabajo de fecha 18 de enero de 2005, la Conferencia estableció dicho calendario fijando como días de sesiones del presente periodo ordinario el martes 1 y jueves 3 de marzo del año en curso.

Tercero. Que los coordinadores de los grupos parlamentarios integrados en la Junta de Coordinación Política han expresado su interés en modificar este calendario, para que las sesiones correspondientes varíen en su fecha de celebración.

Por lo expuesto, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos adopta el siguiente

Acuerdo

Primero. Se modifica el calendario de sesiones aprobado por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos en su reunión de fecha 18 de enero de 2005, para que en la semana correspondiente se celebren las sesiones ordinarias el lunes 28 de febrero de las 11 a las 15 horas y el martes 1 de marzo de las 10 a las 15 horas.

Segundo. Notifíquese a la Cámara de Senadores, para los efectos del artículo 68 constitucional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2005.

La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, con la firma de los siguientes diputados:

Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente; diputado Emilio Chuayffet Chemor, coordinador del grupo parlamentario del PRI; del diputado Francisco Javier Barrio Terrazas, coordinador del grupo parlamentario del PAN; del diputado Pablo Gómez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario del PRD; del diputado Manuel Velasco Coello, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; del diputado Alejandro González Yáñez, coordinador del grupo parlamentario del PT; y del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario de Convergencia.

Por lo anteriormente expuesto, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba.

Las ciudadanas diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor. (Votación) Gracias. Las ciudadanas diputadas y los diputados que estén por la negativa. (Votación)

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada; publíquese en la Gaceta Parlamentaria. Se ruega a la Secretaría instruya el cierre del sistema electrónico y se dé cuenta del registro de asistencia.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Ciérrese el sistema electrónico. De viva voz, el de la voz, diputado Antonio Morales de la Peña, presente.

Se informa a la Presidencia que hay una asistencia de 341 diputadas y diputados. Hay quórum, señor Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, señor secretario. Continúe la Secretaría con las proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: De la Junta de Coordinación Política.

Punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía para que revisen y corrijan los incrementos autorizados a las distribuidoras de gas natural en el país y en particular en Gómez Palacio, Durango, y en la región lagunera, dirigido a los secretarios de la Mesa Directiva:

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo uno, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo decimocuarto del Acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía, ambas dependientes del Ejecutivo federal, revisen y corrijan los incrementos autorizados a las distribuidoras de gas natural en el país, y en particular en Gómez Palacio, Durango, suscrita por los diputados Francisco Monárrez Rincón, Norma Elizabeth Sotelo Ochoa, Rosario Sáenz López, Pedro Ávila Nevárez, Jaime Fernández Saracho, José Ángel Ibáñez Montes y Laura Martínez Rivera, del grupo parlamentario del PRI, cuyo original se anexa al presente.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía a que revisen y corrijan las tarifas autorizadas a los distribuidores de gas natural en el país, y en particular en Gómez Palacio, Durango, y la región lagunera.

Segundo. Se exhorta a la Comisión Reguladora de Energía a que explique los criterios económicos y metodología seguida para determinar las tarifas autorizadas en el país, y en particular en la zona lagunera, toda vez que las aplicadas a partir de noviembre de 2004, con incrementos de hasta 1,600 por ciento en el costo por pago de servicio a los consumidores de alto volumen, y de 300 por ciento a consumidores comerciales y domésticos, contraviene lo dispuesto por los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo tres, fracciones VI, VII, X y XXI, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

Con la firma de los diputados Francisco Barrio Terrazas, Presidente; del diputado Emilio Chuayffet Chemor, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; del diputado Pablo Gómez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; del diputado Manuel Velasco Coello, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; del diputado Alejandro González Yáñez, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; del diputado Jesús Martínez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario de Convergencia.

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor. (Votación) Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa. (Votación)

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: De la Junta de Coordinación Política.

Punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que solicita al Poder Ejecutivo federal que, a través de la Secretaría de Salud, otorgue de manera gratuita el seguro popular a los infantes y adolescentes que padecen de cáncer en sus diferentes características y en especial a los de leucemia, dirigido a los secretarios de la Mesa Directiva.

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 14 del Acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo para solicitar se les otorgue de manera gratuita el seguro popular implementado por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Salud a los infantes y adolescentes que padecen de cáncer en sus diferentes características y en especial a los de leucemia, presentada por el diputado José Manuel Abdala de la Fuente, del grupo parlamentario del PRI, cuyo original se anexa al presente.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Punto de Acuerdo

Unico. Se solicita al Poder Ejecutivo federal que, a través de la Secretaría de Salud, otorgue de manera gratuita el seguro popular a los infantes y adolescentes que padecen de cáncer en sus diferentes características y en especial a los de leucemia.

Con la firma de los diputados Francisco Barrio Terrazas, Presidente; del diputado Emilio Chuayffet Chemor, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; del diputado Pablo Gómez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; del diputado Manuel Velasco Coello, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; del diputado Alejandro González Yáñez, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; y del diputado Jesús Martínez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario de Convergencia.

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor. (Votación) Las diputadas y los diputados que estén pro la negativa. (Votación)

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Se va a dar lectura al punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que implementen con la mayor brevedad un programa emergente para el combate integral de la rata de campo en la superficie de cultivos agrícolas del norte del estado de Sinaloa.

Secretarios de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Presentes

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 14 del Acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo para exhortar a los titulares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que estas dependencias implementen con la mayor brevedad un programa emergente para el combate integral de la rata de campo en la superficie de cultivos agrícolas del norte del estado de Sinaloa, proporcionándose los recursos económicos necesarios, así como el apoyo técnico y humano para poder contrarrestar este grave problema en los valles agrícolas de El Fuerte y de El Carrizo, presentada por el diputado Esteban Valenzuela García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, cuyo original se anexa al presente.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a los titulares de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que se implemente con la mayor brevedad un programa emergente para el combate integral de la rata de campo en la superficie de cultivos agrícolas del norte del estado de Sinaloa, proporcionándose los recursos económicos necesarios, así como el apoyo técnico y humano para poder contrarrestar este grave problema en los valles agrícolas de El Fuerte y de El Carrizo.

Palacio Legislativo, a 23 de febrero de 2005.

Suscriben el diputado Francisco Barrio Terrazas, Presidente, y los coordinadores de los distintos grupos parlamentarios.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: En votación económica se pregunta si se aprueba.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. (Votación) Los que estén por la negativa. (Votación)

La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Se va a dar lectura a otro punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política, dirigido a los Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, presentes:

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo primero, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 14 del Acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo para exhortar al secretario de Gobernación, con fundamento en lo que disponen las fracciones I y II del artículo 5 del Título Primero, Capítulo Único, de la Ley de Seguridad Nacional, para que la Fundación Nacional Cubano-Americana sea investigada por las actividades anticubanas dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Jesús Martínez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de Convergencia, cuyo original se anexa al presente.

Por lo anteriormente expuesto se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al secretario de Gobernación a que, con fundamento en lo dispuesto por las fracciones I y II del artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, se investiguen las actividades anticubanas dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos de la Fundación Nacional Cubano-Americana.

Palacio Legislativo, a 23 de febrero de 2005.

Suscriben los integrantes de la Junta de Coordinación Política: el diputado Francisco Barrio Terrazas, Presidente, en contra, y los demás integrantes a favor.

En votación económica se pregunta si se aprueba.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. (Votación) Los ciudadanos diputados que estén en contra. (Votación)

La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese.

Esta Presidencia recibió de parte del señor diputado don Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario de Convergencia, iniciativa que reforma los artículos 4, 14, 22, 37 y 44 de la Ley de Aeropuertos. Túrnese a la Comisión de Transportes.

Tiene la palabra el señor diputado don Gustavo Moreno Ramos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 127 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Esta Presidencia da la bienvenida al ingeniero Lindoro Jiménez Ruiz y al señor Francisco Molina Moreno, presidentes municipales de Trinitaria y Chiapa de Corzo, invitados por los diputados federales del estado de Chiapas.

El diputado Gustavo Moreno Ramos: Con su permiso, compañero Presidente. Compañeras y compañeros diputados:

Los suscritos, diputado Jorge Uscanga Escobar y un servidor, Gustavo Moreno Ramos, con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Orgánica del Congreso General y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, se permiten someter a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 127 del Código Federal de Procedimientos Civiles, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 24 de febrero de 1943 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Federal de Procedimientos Civiles. A partir de esa fecha se han publicado cuatro decretos de reformas y adiciones a este ordenamiento adjetivo federal: el primero, en enero de 1988; el segundo, en julio de 1993; el tercero, en mayo de 2000; y el cuarto y último, con fecha diciembre de 2002.

En esta ocasión venimos a presentar esta iniciativa con la finalidad de actualizar los supuestos que prevé el artículo 127 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en aras de incorporar las precisiones necesarias para lograr certeza y seguridad jurídica para los justiciables.

Desde 1943 ha permanecido sin la actualización que amerita el artículo 127 de este ordenamiento legal, no obstante que la evolución de la Administración Pública Federal ha sido vertiginosa y, de igual manera, la legislación que regula las dependencias y entidades del sector público.

La redacción actual de este dispositivo legal, en su parte relativa, textualmente dice: "Las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que ponen en parte de la administración pública absolverán posiciones por medio de oficio". Como puede observarse, esta redacción es en la actualidad tan ambigua que obliga en todos los casos a la interpretación para precisar cuáles son los órganos y funcionarios que tienen el carácter de autoridad y en el caso de las corporaciones oficiales y los establecimientos que formen parte de la administración pública.

La interpretación puede llevar al absurdo de que a cualquier funcionario, o empleado menor, asista el privilegio de desahogar la confesional por medio de oficio, lo cual conculca la garantía de igualdad jurídica de las partes en los procesos civiles.

Por otra parte, consideramos importante señalar que por obvias razones, que tienen origen en su falta de actualización, este dispositivo procedimental no considera lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

En tal virtud, consideramos importante para la correcta impartición de justicia que esta soberanía preceda al análisis y aprobación, en su caso, de la reforma que en este acto planteamos, con el carácter de iniciativa de ley, a efecto de que se precise que sólo absolverá posiciones por oficio.

En primer término, cuando los actos o hechos objeto de la controversia provengan de un órgano de la Administración Pública Federal o funcionario que actúe con el imperio y potestad que le otorgue su investidura pública, la función o el cargo público que desempeña.

En segundo término, los titulares y funcionarios de las dependencias de la Administración Pública Federal a nivel de secretario, subsecretario, oficial mayor, contralor interno, procurador general de la República, subprocuradores de la Procuraduría General de la República, jefe del Gobierno del Distrito Federal, procurador general de Justicia del Distrito Federal, ministros, magistrados, jueces de distrito, consejero de la Judicatura Federal y consejeros del Consejo General del Instituto Federal Electoral. Y finalmente los titulares de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal a nivel de comisionado, coordinador general, director o gerente general.

Por otra parte, se prevé en la reforma propuesta que deberá apercibirse a la parte absolvente de tenerla por confesa si no contestare dentro del término de tres días hábiles siguientes al de la notificación o si no lo hiciere categóricamente afirmando o negando los hechos.

Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 127 del Código Federal de Procedimientos Civiles

Único. Se reforma el artículo 127 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 127. Absolverán posiciones por medio de oficio:

I. Las autoridades cuando los actos o hechos provengan de un órgano de la Administración Pública Federal o funcionario que actúe con el imperio y potestad que le otorgue su investidura pública, la función o el cargo público que desempeñe.

II. Los titulares y funcionarios de las dependencias de la Administración Pública Federal a nivel de secretario, subsecretario, oficial mayor, contralor interno, procurador general de la República, subprocuradores de la Procuraduría General de la República, jefe del Gobierno del Distrito Federal, procurador general de Justicia del Distrito Federal, ministros, magistrados, jueces de distrito, consejeros de la Judicatura Federal y consejeros del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

III. Los titulares de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal a nivel del comisionado electoral, coordinador general o director general.

En el oficio que ordena el desahogo de la confesional se insertarán las preguntas que quiera hacer la contraparte para que, por vía de informe, sean contestadas dentro del término que señala el tribunal. En el oficio se apercibirá a la parte absolvente de tenerla por confesa si no contestare dentro del término de tres días hábiles siguientes al de la notificación y si no lo hiciere categóricamente afirmando o negando los hechos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados: Jorge Uscanga Escobar, Gustavo Moreno.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, don Gustavo Moreno Ramos. Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Jorge Kahwagi Macari... Se acaba de informar a la Presidencia que se ha recibido del señor diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y de la Ley General de Vida Silvestre. Túrnese el documento a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Francisco Luis Monárrez Rincón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en materia de juicio político.

El diputado Francisco Luis Monárrez Rincón: Con permiso de la Presidencia. Por obviedad de tiempo, presentaré una breve exposición de esta iniciativa que hoy pongo a consideración de esta Cámara y solicito que esta última sea insertada íntegra en el Diario de los Debates, tal cual ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. He hecho entrega de un ejemplar a la Secretaría para tal efecto.

Compañeras y compañeros diputados: el juicio político implica el ejercicio de una función jurisdiccional llevada a cabo por un órgano político para remover de su cargo o inhabilitar para otros posteriores a un servidor público. A través de este juicio se finca una responsabilidad política a ciertos servidores públicos que han cometido infracciones y cuyo caso implica eminentemente una sanción de tipo político, por conducto de un órgano también político, como es el caso de este órgano colegial y deliberativo del Congreso de la Unión, institución donde se debate y se delibera sobre los diferentes aspectos de la vida nacional y en donde también –se supone– la pluralidad alcanza su máxima expresión, pues en su seno concurren distintas ideologías y por lo que es considerado un espacio idóneo para discutir estos temas que son de sumo interés del pueblo mexicano.

De este modo, a diferencia de la responsabilidad penal derivada de la comisión de delitos que se encuentran sancionados por las leyes penales y que son adjudicados también a tribunales penales comunes, previa sustentación por supuesto de un proceso penal. En el caso del juicio político, las infracciones y las sanciones políticas correspondientes se encuentran previstas en la propia Constitución y en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

El juicio político es un juicio administrativo, ya que no se confiere al Congreso de la Unión la potestad para privar al servidor público de su patrimonio o de su libertad, pues esta función exige la imparcialidad y la aptitud técnica de un juez en un sentido estricto a fin de evitar excesos. Además, de acuerdo con la teoría de la división de poderes, que rompe con el absolutismo y establece un gobierno de garantías, ésta será una función que sólo corresponda al Poder Judicial pues, de otra manera, rompería con el principio básico de la organización de los Estados constitucionales modernos, como el que actualmente vivimos.

Considerando de esta manera que la tendencia del México actual apunta hacia la democratización, hacia la transparencia y, por supuesto, hacia el cabal desempeño de los servidores públicos, es menester hacer algunas adecuaciones a dicha figura jurídico-política, en aras de dotar al pueblo de México de la posibilidad efectiva de remover a los malos servidores a través de sus representantes populares, fortaleciendo con ello el Estado de derecho en aras de modernizar el Estado mexicano que he comentado.

De tal manera, es una obligación del Constituyente Permanente adecuar las normas a las exigencias sociales y proteger por medio de las mismas el Estado de derecho, el orden constitucional y también el cabal ejercicio de las funciones públicas. En razón de ello, propongo llevar a cabo las siguientes adecuaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ordenamiento reglamentario del artículo 110 constitucional que tiene como objeto ampliar el catálogo de funcionarios públicos que puedan ser sujetos a juicio político, así como de clarificar con actos y omisiones qué actos, perdón, y omisiones cometidos por los servidores públicos expresamente señalados pueden ser causal de juicio político.

En ese sentido, por lo que respecta al artículo 110 de la Ley Fundamental, se sugiere agregar en el párrafo primero a los delegados políticos del Distrito Federal, cuya elección hoy día es a través del voto secreto y universal, mediante el cual la ciudadanía ha depositado la confianza para que ejerzan una función pública que implica, entre otras, el manejo de recursos.

Por otro lado, se considera pertinente eliminar la palabra "grave" del texto constitucional y de la Ley de Responsabilidades, toda vez que hace referencia a las violaciones cometidas contra una ley fundamental y de las leyes que de ella emanen, entendiendo que todo contenido de la Constitución y sus leyes es prioritario y de la más alta envergadura, por lo que cualquier violación debe considerarse por supuesto grave, ya que rompe con el orden constitucional establecido.

Por su parte, el artículo 6o. de la referida ley señala que es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones al artículo anterior redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, actos y omisiones que se señalan en el artículo 7o. De tal manera y de una manera ambigua, como es el caso de la fracción I, en donde se confiera que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, el ataque a las instituciones, hoy tan comentado actualmente en estos tiempos y sin mencionar en dichos casos cuáles son tales instituciones, por lo que se propone agregar en su redacción una breve descripción de las mismas, enlistando las siguientes: la soberanía nacional, el principio de división de poderes, el estado de Derecho, los partidos políticos, los Poderes de la Unión, los estados, los municipios, los bienes nacionales, el patrimonio nacional y las instituciones públicas encargadas de resguardarlo y de difundirlo, así como las demás que consideren las Cámaras del Congreso de la Unión.

Igualmente, se suprimen calificativos de "graves" y "sistemáticas" de la fracción III de dicha ley, por considerar que no existen violaciones de las garantías individuales y sociales leves, sino que por su naturaleza todas son graves y que para sancionarlas no es necesario considerar la sistematización de los actos que las vulneran.

En cuanto a la fracción VI, que a la letra dice: "Refiriéndose a los actos u omisiones sancionables, cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales, cuando cause perjuicios graves a la Federación o a uno o varios de los estados de la misma o de la sociedad también o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones...", se propone únicamente señalar infracción u omisión a la Constitución o a las leyes federales, eliminando por supuesto "cuando cause perjuicios graves", ya que se entiende que cualquier delito es grave. Funcionamiento normal, pues, indispensable para que las instituciones sigan avanzando y obviamente tengan y deban ser respetadas en todo momento.

Finalmente, en el último párrafo del citado artículo 7o. se propone especificar que el Congreso de la Unión valorará la existencia y la gravedad de los actos u omisiones a que se refiere el propio artículo, sin perjuicio de que cuando aquéllos tengan carácter de delictivo se formule una declaración de procedencia, a la que se alude en la presente ley y por supuesto que también se estará a la disposición para la legislación penal, sin que implique que paralelamente se puedan llevar los juicios en el mismo tono.

En tal razón y por los motivos aquí expuestos y fundados, someto a consideración de este honorable Congreso y de esta honorable Cámara el proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 110 del texto constitucional y diversos artículos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en aras de dotar de congruencia al marco jurídico en la materia y en la integridad que al mismo competen. Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor diputado don Francisco Luis Monárrez Rincón. Como lo solicita, insértese el texto íntegro del documento en el Diario de los Debates y túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia y Derechos Humanos.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Enrique Guerrero Santana, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 26 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

El diputado Enrique Guerrero Santana: Con su permiso, señor Presidente.

El suscrito, diputado federal Enrique Guerrero Santana, pone a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa, a fin de reformar la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en su artículo 26, acorde con la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente, existen dos mecanismos para proceder contra los servidores públicos con fuero constitucional y, con ello, retirárselos para ser procesados en tribunales comunes. Estos mecanismos son –uno– el juicio político y –dos– el procedimiento para la declaración de procedencia.

Por su parte, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores señala varias etapas para llevar a cabo el procedimiento para la declaración de procedencia, entre las cuales encontramos las siguientes:

Una vez recibido el dictamen por la Mesa Directiva, el Presidente de la Cámara le anunciará que debe erigirse en jurado de procedencia al día siguiente a la fecha en que se hubiese depositado el dictamen. Luego, teniendo en cuenta un profundo análisis del artículo 26, se interpreta en dos formas:

a) Que si el día uno el Presidente de la Mesa Directiva recibe el dictamen de la Sección Instructora, el día siguiente, esto es, el día dos, comunicará a la Cámara de Diputados que deberá erigirse como jurado de procedencia cualquier otro día posterior.

b) Que si el día uno el Presidente de la Mesa Directiva recibe el dictamen de la Sección Instructora, comunicará a la Cámara de Diputados que deberá erigirse en jurado de procedencia el día dos, es decir, al día siguiente.

Así, en el artículo 26 en mención existe la posibilidad de interpretarse de dos formas, por lo que esta iniciativa pretende reformar dicho artículo para asentar de manera precisa su contenido.

En mérito de lo anterior, pongo a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, a fin de reformar el artículo 26 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y evitar confusiones que puedan crear violaciones al procedimiento para que la Cámara de Diputados se erija en jurado de procedencia.

En respeto del tiempo de la Asamblea, le pido, diputado Presidente, que sea insertada en su totalidad esta iniciativa en el Diario de los Debates, para su constancia. Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor diputado.

Como lo pide el señor diputado don Enrique Guerrero Santana, insértese el texto íntegro del documento en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. El siguiente punto del orden del día es la primera lectura de los siguientes dictámenes:

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Servando Centella Pérez pueda aceptar y usar la medalla conmemorativa "Primero de Agosto", que le confiere el Ejército Popular de Liberación China.

Con proyecto de decreto, que concede el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Gerardo Alberto Rivas Orellana, María de Ángel Estrada Reynoso, Carlos Alberto López Torres, Marina del Carmen Encinas Cháirez y Sylvia Érika Montaño Quintana puedan prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México; y en los consulados de Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco, y en Nogales, Sonora.

Con proyecto de decreto, que concede el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Cecilia Rivera Ramos y Hugo Enrique Onofre González puedan prestar servicios en la Embajada de Perú en México.

Publicados en la Gaceta Parlamentaria. Son de primera lectura.

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII Bis al artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Consulte la Secretaría la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura al dictamen.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor. (Votación) Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa. (Votación)

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Se le dispensa la lectura. Tiene el uso de la palabra por la Comisión, para fundamentar el dictamen en los términos del artículo 108 del Reglamento Interior, la diputada doña María Cristina Díaz Salazar.

La diputada María Cristina Díaz Salazar: Con su permiso, señor Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Adelante, diputada.

La diputada María Cristina Díaz Salazar: Señores legisladores: la discapacidad constituye uno de los problemas emergentes de salud pública que en los últimos años se ha incrementado constantemente, siendo un problema de tendencia creciente, ya que conforme mejoran los recursos del diagnóstico y tratamiento, continúan disminuyendo las tasas de mortalidad y aumentando la esperanza de vida.

Para el año 2050, se estima que la población total en México será de 145 millones y la población con discapacidad de alrededor de 22 millones; esto es, un 15 por ciento. El Centro Nacional de Rehabilitación es una de las obras de salud más importantes de cuantas se han emprendido en los últimos años, siendo el complejo médico arquitectónico que ejemplifica los alcances, la calidad y los contenidos de los más modernos hospitales. Su planeación, proyecto y realización forman parte del presente, pero se inscriben en los más sólidos anuncios del futuro.

Según cifras del INEGI publicadas hasta el año 2000, había 1 millón 795 mil 300 personas con distintos tipos de discapacidad en nuestro país. Del total mencionado se señala que 45 por ciento tiene una discapacidad motriz, 26 por ciento visual, 15.7 por ciento auditiva y 4.9 por ciento de lenguaje. El actual Centro Nacional de Rehabilitación tiene como funciones atención médica de excelencia, para lo cual cuenta con las instalaciones y el equipo necesarios, así como con el personal especializado que lo ha llevado a ser un centro de referencia nacional.

Asimismo, se cuenta con infraestructura hospitalaria de tercer nivel única en el país, lo que permite atención médica de alta especialidad, generadora de investigación científica, formadora de médicos, enfermeras y técnicos altamente calificados, con una importantísima generación y aplicación del conocimiento, lo que le permite ejercer una medicina académica indispensable para convertirse en instituto.

El dictamen que hoy presenta la Comisión de Salud permitirá que el actual Centro Nacional de Rehabilitación forme parte del grupo de nuestros institutos nacionales de la Secretaría de Salud, orgullo de nuestro país.

Estimado Presidente: le pediría que si me autoriza para hacer una reserva en los transitorios. ¿Me da su anuencia para presentar una reserva de los transitorios por parte de la Comisión de Salud?

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Por supuesto, diputada. Adelante.

La diputada María Cristina Díaz Salazar: Así como lo establece el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior, este dictamen, que fue aprobado por la Comisión de Salud, con iniciativa de proyecto de decreto que adiciona una fracción VII Bis al artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, presenta la siguiente reserva en los artículos transitorios. El texto solicitado es el siguiente, en el segundo:

"La creación del organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal Instituto Nacional de Rehabilitación deberá sujetarse a los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta actualmente el órgano desconcentrado Centro Nacional de Rehabilitación."

El tercero, el texto solicitado es el siguiente:

"Las relaciones entre el Instituto Nacional de Rehabilitación y sus trabajadores se sujetarán a lo dispuesto en el apartado b del artículo 123 constitucional."

Y un artículo cuarto transitorio, con lo siguiente:

"Una vez constituida la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Rehabilitación, expedirá su estatuto orgánico en un plazo de 60 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto."

Lo firman el Presidente, diputado José Ángel Córdova Villalobos; secretario diputado Pablo Anaya Rivera; diputado José Javier Osorio Salcido, secretario; diputado Rafael García Tinajero, secretario; y la de la voz. Gracias, señor Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias a usted, diputada doña María Cristina Díaz Salazar.

En virtud de que la diputada doña María Cristina Díaz Salazar ha planteado al Pleno de la Cámara una modificación de los artículos transitorios, cuyo texto lo ha dado ya ella a conocer, se instruye a la Secretaría para que consulte a la Asamblea si la modificación planteada por la Comisión por conducto de la diputada se aprueba para ser incorporada al texto del dictamen.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si son de aceptarse las modificaciones propuestas por la Comisión.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor. (Votación) Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa. (Votación)

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, secretario. Luego entonces, se acepta la incorporación al dictamen. En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular.

En virtud de que esta Presidencia no tiene registrados oradores para la discusión en lo general y en lo particular, se considera suficientemente discutido el dictamen y, por tanto, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, con la modificación aceptada.

El diputado Wintilo Vega Murillo (desde la curul): Señor Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Un momento, señor secretario. Sonido en la curul del señor diputado don Wintilo Vega.

El diputado Wintilo Vega Murillo (desde la curul): Señor Presidente, con la solicitud de que fuera la votación de cinco minutos.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: No tiene inconveniente la Presidencia en aceptar su solicitud: se instruye a la Secretaría abra el sistema electrónico hasta por cinco minutos para recibir la votación nominal.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, con las modificaciones aceptadas por esta Asamblea.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Esta Presidencia ruega a la Secretaría aceptar votación de viva voz únicamente a quienes manifiesten, durante el tiempo de apertura del sistema electrónico, que no funciona el biométrico. Adelante.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se recuerda a las diputadas y a los diputados que sólo se aceptarán votos fuera del tiempo, sólo cuando hayan reportado en el tiempo reglamentario para votar, que su sistema biométrico no funciona. (Votación)

Solamente tenemos un reporte de viva voz, el diputado Antonio Morales de la Peña.

El diputado Antonio Morales de la Peña (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente: se emitieron 356 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, secretario.

Aprobado en lo general y en lo particular, por 356 votos, el proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII Bis al artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El siguiente punto del orden del día es dictamen a discusión con punto de acuerdo. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se autoriza que sólo se dé lectura al punto de acuerdo.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea en votación económica si se autoriza que sólo se dé lectura al punto de acuerdo.

Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. (Votación) Gracias. Los que estén en contra. (Votación)

La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Se autoriza.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por tanto, se va a dar lectura al punto de acuerdo de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al gobierno de Quintana Roo y al municipio de Benito Juárez para que, en coordinación, tomen las medidas pertinentes para solucionar la problemática de disposición final de residuos sólidos de dicho municipio.

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al gobierno del estado de Quintana Roo y al municipio de Benito Juárez para que, en coordinación y de manera inmediata por encontrarse ante la presencia de una contingencia ambiental, tomen las medidas pertinentes para solucionar la problemática de disposición final de residuos sólidos en dicho municipio, de conformidad con lo que dispone la normatividad vigente e informen a esta Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sobre el programa a implementar y del avance del mismo.

Suscriben los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, secretario. En consecuencia, está a discusión el punto de acuerdo.

En virtud de que esta Presidencia no tiene oradores registrados, se considera suficientemente discutido. Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba el punto de acuerdo.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: En votación económica se pregunta si se aprueba el punto de acuerdo.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. (Votación) Gracias. Los que estén por la negativa. (Votación)

La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Aprobado el punto de acuerdo; comuníquese.

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea en votación económica si se dispensa la lectura al dictamen.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor. (Votación) Gracias. Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa. (Votación)

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Se le dispensa la lectura. Para fundamentar el dictamen en los términos del 108, la Presidencia ha recibido las solicitudes, por la Comisión, de la diputada María Beatriz Zavala Peniche y de la diputada doña Sofía Castro Ríos, para fundamentar el dictamen. En consecuencia, se concede el uso de la palabra a la diputada doña María Beatriz Zavala Peniche, hasta por cinco minutos.

La diputada María Beatriz Zavala Peniche: Con permiso de la Presidencia. Compañeras diputadas y compañeros diputados:

Hace más de dos años, las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Asuntos Indígenas recibieron para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

El presente dictamen se sustenta principalmente en el interés de actualizar la Ley de Asentamientos Humanos con relación a la reforma constitucional en materia indígena publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001.

Este dictamen establece, en términos generales, modificaciones al marco jurídico para garantizar a las comunidades integrantes de un pueblo indígena el reconocimiento de sus derechos y de la seguridad que la ley les confiere. En este sentido, se evidenció la preocupación, misma que compartimos los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social, ante la importancia de impulsar programas especiales de mejoramiento y desarrollo urbano en las comunidades integrantes de un pueblo indígena, implementando acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado.

Este decreto pretende incorporar en la Ley General de Asentamientos Humanos atribuciones para la Federación, entidades federativas y municipios, con el fin de que promuevan el establecimiento de estos programas especiales y que, en el marco de sus atribuciones, consideren las necesidades de los grupos y las comunidades de población indígena.

Se reproduce la definición de las comunidades integrantes de un pueblo indígena tal como se manifiesta en el artículo 2o. de nuestra Carta Magna y se amplía dicho concepto al establecer que estas comunidades son centros de población. Se considera de interés público la importancia de los programas para mejorar las condiciones de las comunidades integrantes de un pueblo indígena y de sus espacios para vivienda y recreación, al tiempo que se establece una estrecha concordancia de dichos espacios con el cuidado del ambiente.

Tales modificaciones de la Ley General de Asentamientos Humanos incorporan al ordenamiento jurídico un instrumento valioso para lograr que las comunidades integrantes de los pueblos indígenas sean consultadas para la promoción de programas especiales, incorporando sus recomendaciones y propuestas, aportando así con mayor precisión las soluciones a los problemas principales de sus comunidades. En este sentido, cobra mayor relevancia el derecho a la participación de las comunidades indígenas.

Finalmente, se considera la ampliación de facultades de los municipios para que éstos puedan suscribir con las comunidades integrantes de un pueblo indígena convenios y acuerdos de concertación que apoyen los objetivos y las prioridades previstos en los planes o programas sobre asentamientos humanos.

Compañeras y compañeros diputados: los invito a legislar en favor del derecho a la participación de las comunidades indígenas. Por la trascendencia y beneficio social que este proyecto de decreto representa, los integrantes de las comisiones responsables del dictamen respaldan y piden su apoyo y voto a favor de éste. Muchas gracias.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, diputada doña Beatriz Zavala Peniche.

Tiene el uso de la palabra, también para fundamentar el dictamen, la diputada doña Sofía Castro Ríos. Antes que haga uso de la palabra, señoras y señores legisladores, tenemos la visita de integrantes de la Escuela Comercial Cámara de Comercio, plantel Chiapas, quienes se encuentran en galerías de este recinto legislativo invitados por el señor diputado don Fernando Fernández García, a quienes damos la bienvenida.

Tiene el uso de la palabra, diputada; adelante.

La diputada Sofía Castro Ríos: Muchas gracias. Con su venia, señor Presidente; señoras y señores legisladores: para el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, alcanzar uno de los propósitos que previó la reforma del artículo 2o. constitucional publicada en el periódico oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001 significa alcanzar uno de los reclamos de los pueblos y comunidades indígenas del país.

Por ello, la fracción parlamentaria del PRI votará a favor del dictamen que hoy se pone a su consideración y que reforma el artículo 2, fracción VII, de la Ley General de Asentamientos Humanos porque faculta a los municipios a realizar convenios y concertaciones a favor de objetivos y prioridades que beneficien a comunidades indígenas como integrantes de un pueblo indígena y porque además clarifica la relación de inclusión de una comunidad dentro de un pueblo indígena.

Asimismo, y en cuanto a la fracción III del artículo 2o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, consideramos que debe aprobarse en razón de que es un aporte importante al reconocimiento de que las comunidades indígenas son centros de población para los efectos de esta ley. Asimismo, porque remarca el carácter de interés público de los programas para mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y porque sus espacios para la convivencia y recreación, así como establece las posibilidades de acceso, de financiamiento público y privado para ampliar la infraestructura y cobertura de bienes y servicios, previa consulta a los pueblos y las comunidades indígenas, desde luego cumpliendo una de las facultades y de las obligaciones a que se refiere el apartado B, fracción IX, segundo párrafo, del artículo 2o. constitucional.

Consideramos también que la propuesta a que se refiere la adición de la fracción VIII Bis del artículo 7o. de esta ley en comento debe aprobarse porque establece la obligación de promover programas de mejoramiento y desarrollo urbano por parte de la institución responsable, la coordinación con entidades federativas y municipios y porque además se elaboran los programas con la consulta a las comunidades indígenas como lo mandata el artículo 7o. del Convenio Internacional de la Organización Internacional del Trabajo.

Consideramos, pues, que este dictamen que hoy se pone a su consideración, y que fue discutido en las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Asuntos Indígenas, significa un avance en las aspiraciones de la reforma en materia indígena.

Desde aquí también debemos considerar el llamado al Ejecutivo federal para fortalecer los planteamientos de desarrollo urbano que tienen los pueblos y las comunidades indígenas del país y para ello etiquetar los recursos necesarios para que este alcance que hoy se le da en la ley pueda tener de manera eficiente y responsable resultados en los hechos de manera contundente a favor del sector más desprotegido de este Estado mexicano, como lo son los pueblos y las comunidades indígenas del país. Muchas gracias.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, diputada doña Sofía Castro Ríos. Hecha la fundamentación del dictamen, está a discusión el dictamen de referencia.

Esta Presidencia tiene registrada a la diputada doña Margarita Chávez Murguía para hablar en pro. Un momento. Por favor, sonido en la curul del señor diputado don Bernardino Ramos Iturbide.

El diputado Bernardino Ramos Iturbide: Sí, diputado Presidente. Quiero señalar que registramos voto particular, la fracción parlamentaria del PRD, en tiempo y forma.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: ¿Y qué es lo que usted desea, señor diputado?

El diputado Bernardino Ramos Iturbide: Exponer el voto particular del PRD.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: De acuerdo con el criterio de esta Presidencia, solamente le puedo dar el uso de la palabra y registrarlo en contra del dictamen, porque usted disiente de él, y exponer los puntos de su voto particular porque el Reglamento indica que usted ha presentado el voto particular y cumplió los requisitos reglamentarios perfectamente, de presentarlo en la Comisión. Al presentarlo en la Comisión, se publicó el voto particular en la Gaceta Parlamentaria y, por tanto, los señores legisladores tienen conocimiento del contenido del mismo. Quiero señalarle que el Reglamento dice lo siguiente.

"Artículo 95. Llegada la hora de la discusión, se leerá la iniciativa, proposición u oficio que la hubiere provocado y, después –¡después!– el dictamen de la comisión a cuyo examen se remitió el voto particular, si lo hubiere."

Pero el artículo 88 dice lo siguiente: "Para que haya dictamen de la comisión deberá presentarse firmado por la mayoría de los individuos que la componen –hipótesis que ya se dio–. Si alguno o algunos de ellos disintiesen del parecer de dicha mayoría, podrán presentar voto particular por escrito". Usted lo presentó ya en la Comisión.

Y aquí es, el que sigue es el artículo aplicable: "Si desechado un proyecto en su totalidad hubiere voto particular, se pondrá éste a discusión, con tal de que se haya presentado al menos un día antes de que hubiese comenzado la discusión del dictamen de la mayoría de la Comisión".

Por tanto, de acuerdo con el 119 del Reglamento, don Bernardino, sólo si el dictamen es rechazado entrará el tema al Pleno del voto particular. Por tanto, le insisto: ¿desea que lo incluya en contra y lo registre para que haga uso de la palabra?

El diputado Bernardino Ramos Iturbide (desde la curul): Sí.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Adelante. Queda usted registrado.

El diputado Pablo Gómez Álvarez (desde la curul y sin micrófono): ¡Presidente: para una aclaración!

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Por favor, sonido en la curul de don Pablo Gómez.

El diputado Pablo Gómez Álvarez (desde la curul): Gracias, Presidente. Quisiera suplicarle de la manera más atenta que verificara el texto correcto y original del artículo 95 del Reglamento porque el texto que usted tiene en sus manos contiene un error de imprenta. Se ha venido reproduciendo ese error de imprenta y debería decir o dice mejor dicho originalmente: "... el dictamen de la comisión a cuyo examen se remitió... –se remitió la iniciativa, proposición u oficio– el voto particular, si lo hubiere".

Pero alguien, un duende tipográfico, en algún momento de la historia de este venerable Congreso cambió y así ha seguido reproduciéndose. Yo ya lo había hecho ver en el tiempo en que usted era Presidente de la Cámara; desgraciadamente, pues no se ha podido corregir este error. Aprovecho para pedir que se corrija y que se haga la compulsa con el original, que no será difícil.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Muy bien, don Pablo...

El diputado Pablo Gómez Álvarez (desde la curul): ¡Espéreme tantito!

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Disculpe. Adelante, continúe.

El diputado Pablo Gómez Álvarez (desde la curul): De todas maneras, solicito a usted que dé instrucciones o, mejor dicho, solicite a la Secretaría de la Cámara para que el voto particular sea publicado en el Diario de los Debates, como es el contenido fundamental del artículo 95. Los votos particulares, señor Castro, forman parte del expediente y se presentan, por lo tanto, por tanto, perdón, al Pleno y no sólo a la comisión. No tiene caso presentar un voto particular en la Comisión, sino en el Pleno.

El voto particular, como usted acertadamente ya lo señaló, sólo se pone a discusión si se desecha el dictamen. No se trata de eso sino de que, como forma parte del expediente, se publique en el Diario de los Debates como corresponde al contenido original y no alterado, por errata de imprenta, del artículo 95 del Reglamento. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor diputado don Pablo Gómez. Quiero expresarle lo que determina en relación con su solicitud esta Presidencia: lamentablemente, las tres ediciones que tengo reproducen el texto al que yo di lectura. No dudo que usted nos da una información precisa y correcta, pero yo debo atenerme al texto que tengo a mi disposición.

Respecto a lo primero, por supuesto, rogaré al equipo que presta servicios a la Presidencia de esta Cámara para que, con el tiempo debido, localicen el Diario Oficial donde apareció el texto aprobado por el Congreso, publicado, con el propósito de que en lo sucesivo podamos actuar con la precisión que marca la ley, que es la versión oficial que debe acatarse. Por tanto, es procedente ahí su solicitud.

En cuanto a lo segundo, habiendo duda en este momento que no se puede aclarar por razones de tiempo y por economía procesal y para no abrir un debate, instruya la Secretaría, que es soberana en este tema, para que consulte a la Asamblea si se concede el uso de la palabra al señor diputado don Bernardino Ramos Iturbide para dar lectura al voto particular. Adelante, señor secretario.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si autoriza a que el señor diputado Bernardino Ramos Iturbide intervenga por su voto particular.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor. (Votación) Gracias. ¿Las diputadas y los diputados que estén por la negativa? (Votación) Gracias.

Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

El Presidente, diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor secretario.

En consecuencia, tiene el uso de la palabra... Antes de continuar, estaba registrado el señor diputado don Bernardino Ramos Iturbide, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para hablar en contra. Adelante, señor diputado.

El diputado Bernardino Ramos Iturbide: Gracias por su benevolencia, diputado Presidente.

Compañeras y compañeros diputadas y diputados: acudo a esta tribuna para argumentar el voto particular del PRD en contra del dictamen que se presenta. Este decreto por el que se adiciona y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos tiene como fin legitimar la reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígenas de 2001, aquella que fue rechazada por los Congresos locales de los estados con importante población indígena y que uno de los aspectos sustanciales fue negar a los pueblos indígenas la autodeterminación y ser sujetos de derecho público para planear su desarrollo.

Se adiciona la fracción III en el artículo 2 para agregar a las comunidades indígenas como centros de población, ampliando el universo de destinatarios de esta ley.

La adición del artículo 4o. de la minuta que se dictamina considera de interés público los programas para mejorar las condiciones de las comunidades indígenas. ¿Podrían éstos –pregunto–, esos programas reconocerse de otra manera? ¿De interés particular acaso? Más aún, consideremos como un avance que se haga explícita esta obligación. Sin embargo, las decisiones quedan en manos de la autoridad constitucional correspondiente.

La participación de los habitantes de estos centros de población –es decir, los pueblos y las comunidades indígenas– se reduce a la simple opinión. Dicen mis compañeras que me antecedieron que se incorporaran sus aportaciones; sin embargo, no señalan que efectivamente en el dictamen se señala el prefijo "en su caso".

De esta manera, la opinión no tiene ningún carácter vinculatorio; bueno, así tenía que ser para poder ser congruentes con el artículo 2o. constitucional y éste simplemente niega a los pueblos indígenas el derecho a decidir. Se trata, compañeras y compañeros, de repetir la historia de subordinación y de tutela a que han sido sometidos estos mexicanos desde la Conquista española.

Se pretende darles atole con el dedo. No sólo los Congresos locales aludidos rechazaron esa reforma constitucional: de parte de municipios y organizaciones indígenas se presentaron más de 300 controversias constitucionales; y el Ejército Zapatista de Liberación Nacional, en un comunicado del 29 de abril de 2001, fundamentó su rechazo a la misma.

Asimismo, las adiciones de los artículos 7o., 8o. y 9o. de la ley que nos ocupa insisten en la exclusión a las autoridades y representaciones indígenas para promover los programas de planeación y desarrollo, a través de la celebración de convenios y acuerdos que para tal fin podrán suscribir sólo las autoridades constitucionales correspondientes. Claro, incluir los pueblos indígenas en las decisiones de su propio destino contradice lo establecido en la reforma constitucional de 2001. Por eso el cumplimiento de los Acuerdos de San Andrés es una condición del EZLN para reanudar el diálogo porque se traicionó lo firmado, porque –simple y llanamente– se ensalzan la historia y grandeza de nuestros antepasados como una cortina de humo para continuar el sometimiento, la discriminación y marginación de cerca de 13 millones de mexicanos.

Compañeras y compañeros: aprobar este dictamen es ponernos de espaldas a los pueblos indígenas; es un pésimo mensaje de esta Cámara en la construcción de un México moderno, pluricultural, multiétnico y democrático. Hemos propuesto, desde la Comisión de Asuntos Indígenas y en la misma Cocopa, retomar el debate de fondo de la reforma constitucional sobre derechos y cultura indígenas. Ésa es la llave que nos puede abrir la puerta del gran acuerdo con los pueblos indígenas y resolver el aún candente conflicto chiapaneco.

Desde la perspectiva de los Acuerdos de San Andrés, el dictamen que nos ocupa iría en el sentido de la corresponsabilidad. Así, las comunidades integrantes de un pueblo indígena tendrían la facultad de coordinarse institucionalmente con la Federación, los estados y los municipios para diseñar y ejecutar planes y programas destinados al desarrollo de estos pueblos.

Por nuestra parte, compañeros y compañeros diputadas, el grupo parlamentario del PRD votaremos contra este dictamen por no significar ningún avance para los pueblos indígenas y sí un retroceso para el diálogo y la paz digna en Chiapas.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, diputado don Bernardino Ramos Iturbide. Tiene el uso de la palabra, en pro, la diputada doña Margarita Chávez Murguía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

La diputada Margarita Chávez Murguía: Con su permiso, diputado Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Adelante.

La diputada Margarita Chávez Murguía: Compañeros y compañeras diputados y diputadas: el fondo del problema, como bien alude el voto particular del Partido de la Revolución Democrática, no tiene que ver directamente con el dictamen que modifica y adiciona la Ley General de Asentamientos Humanos. Tiene que ver, efectivamente, con el posicionamiento que dicho partido ha tenido respecto a la reforma realizada al artículo 2o. constitucional en 2001.

De ahí que no acepte cumplir lo establecido en la misma, en su artículo segundo transitorio, que mandata al Congreso de la Unión la adecuación de las leyes federales con el fin de reglamentar lo establecido en nuestra Carta Magna.

Sabemos de antemano que será el mismo posicionamiento en los posteriores dictámenes que seguramente llegarán a esta soberanía, posición que es muy respetable, pero que los diputados del Partido Acción Nacional no compartimos, si bien hemos manifestado también la mayor disposición e interés de analizar y discutir el artículo 2o. constitucional en la misma Comisión de Asuntos Indígenas, siendo incluso parte de los temas que están incluidos en el programa de trabajo de la misma, pero lo cierto es que consideramos que los avances ya logrados en el mismo deben aterrizarse, reglamentándolos en las leyes secundarias que procedan y, por otro lado, ciertamente debemos cumplir lo que nos mandata la misma Constitución y que fundamentalmente establece un conjunto de medidas con dos objetivos: por un lado, las tendentes a salvaguardar los derechos individuales y colectivos de los indígenas y, por otro, las destinadas a resolver el rezago que enfrentan en términos de bienestar social y oportunidades de desarrollo los pueblos indígenas.

Tenemos plena convicción de que estas reformas y adiciones presentadas el día de hoy a la consideración atienden el rezago de los pueblos y las comunidades indígenas, coadyuvando para que las comunidades indígenas rebasen el atraso en materia de infraestructura y servicios, que las pone en desventaja respecto al resto de los centros de población de este país.

Los programas especiales que se establecen con esta propuesta permitirán la aplicación de recursos adicionales. Y se pone especial énfasis en la participación y toma de opinión de las mismas; se institucionaliza la obligación gubernamental de consultar a incorporar las comunidades indígenas en los procesos de elaboración y ejecución de los programas de desarrollo urbano y, en general, de los asentamientos humanos; se abren las puertas a las comunidades indígenas para convertirse en actores centrales de su desarrollo. Lo anterior es un real avance, aun con todas las consideraciones expresadas por quienes lo ponen en duda y por ello expresaron que votarán en contra, pero lo cierto es que no podemos frenarlo, ya que esto no impide el análisis y la discusión del tema.

Aún más: espero que realmente logremos ponernos de acuerdo para lograr más avances en nuestra Carta Magna. El capítulo no está cerrado y mucho menos acabado, pero en tanto avancemos, contribuyamos al desarrollo integral y sustentable que necesitan los pueblos y las comunidades indígenas. Con nuestro voto a favor, los legisladores de Acción Nacional una vez más manifestamos todo nuestro respeto, compromiso, solidaridad y responsabilidad a los indígenas mexicanos como sus representantes populares que somos.

Los invitamos a votar a favor de este dictamen. Es cuanto, diputado Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, diputada doña Margarita Chávez Murguía. Tiene el uso de la palabra, para hablar en contra, el señor diputado don Javier Manzano Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Javier Manzano Salazar: Gracias, señor Presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados: el dictamen emanado de las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Asuntos Indígenas que hoy se presenta nos permite reflexionar sobre las posibilidades y los límites con que se encuentra el trabajo legislativo en algunos temas. En razón de una lógica jurídica impecable, las reformas constitucionales deben dar pie a modificaciones en las leyes reglamentarias, de manera que la reforma en materia indígena decretada en agosto de 2001, mediante la cual se reconocieron y establecieron una serie de derechos relacionados con los pueblos indios de nuestro país, debiera iluminar coherentemente la revisión de la Ley General de Asentamientos Humanos.

Además de reproducir, en la fracción III Bis del artículo 2 de la ley en comento, la definición de comunidades integrantes de un pueblo indígena establecida en el artículo 2o. constitucional, los puntos en que se ha considerado pertinente realizar adecuaciones a la Ley General de Asentamientos Humanos son

1. Establecer el interés público en los programas para mejorar las condiciones de las comunidades integrantes de pueblos indígenas y sus espacios para la convivencia y recreación.

2. Determinar que las entidades federativas y los municipios que promoverán dichos programas lo hagan en consulta con las comunidades mencionadas.

3. Fijar que las entidades federativas convengan con la Federación y los municipios la ejecución de programas especiales de mejoramiento y desarrollo urbano en comunidades integrantes de un pueblo indígena con la consulta a dichas comunidades.

4. Facultar a los municipios para suscribir convenios y acuerdos con las comunidades indígenas en materia de asentamientos humanos.

Hay que reconocer que desde las posibilidades del ordenamiento constitucional vigente, estas adecuaciones son viables e incluso positivas, toda vez que intentan ampliar los sujetos de la propia ley haciendo eco del reconocimiento de derechos ya señalado. Pero no olvidemos que el objeto principal de esta ley es asegurar la concurrencia de los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional.

En este tenor, recordar que en el debate nacional suscitado por la reforma constitucional de agosto de 2001, amplios sectores de la sociedad, entre ellos diversos sectores indígenas, reclamaron el retroceso en el reconocimiento de derechos colectivos de los pueblos ya plasmados en el ámbito internacional y, en particular, el acotamiento del derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación, que hizo de la autonomía una materia de decisiones locales quedando a criterio de los estados su eventual reconocimiento.

Los pueblos indígenas requieren históricamente el reconocimiento pleno de sus derechos de libre determinación para representarse y gobernarse como ellos lo desean y para ejercer sus derechos territoriales en igualdad de condiciones con los ámbitos gubernamentales existentes.

Desde esta óptica, establecer el interés público en los programas para las comunidades y los pueblos indígenas es insuficiente respecto al reclamo de que se reconozcan los pueblos como entidades de derecho público. Su personalidad jurídica para convenir se limita y se queda como una simple consulta no vinculatoria subordinada a las decisiones de los niveles de gobierno que, como la historia reciente nos enseña, dan prioridad al desarrollo urbano destructor de los territorios, el ambiente y las culturas en que los pueblos han existido. En general, se trata de imponer a los pueblos indígenas el desarrollo urbano, lo cual colisiona negativamente con la cultura de los pueblos indígenas.

Por eso, mi postura, el sentido de mi voto y de todo mi grupo parlamentario, responde al compromiso que tenemos con los pueblos indígenas, pero –también quiero dejarlo en claro– soy respetuoso de las decisiones de mis compañeras y compañeros diputados de la Comisión de Asuntos Indígenas. Cualquier democracia se fortalece con el equilibrio de las mayorías y de las minorías, y el demócrata fortalece su espíritu respetando la decisión de la mayoría sin desgarrarse las vestiduras de mentalidades propias de la anarquía.

Desde esta tribuna, diputados y diputadas de los grupos parlamentarios integrantes de la comisión, reitero mis respetos a su actuar político y al sentido de su voto. Muchas gracias.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor diputado. Tiene el uso de la palabra, para hablar en pro, el señor diputado don Huberto Aldaz Hernández.

El diputado Huberto Aldaz Hernández: Con su permiso, señor Presidente. Honorable Asamblea:

El proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos representa un avance en el reconocimiento y la vigencia de los derechos individuales y colectivos de los pueblos y las comunidades indígenas.

Efectivamente, tal como lo manifiesta el voto particular del Partido de la Revolución Democrática, nuestros pueblos indígenas han vivido por siglos diversas formas de subordinación y marginación, que los han excluido no sólo de los beneficios del desarrollo, sino también de los beneficios de la participación democrática en un marco pluricultural y de equidad.

Muchas de estas exclusiones todavía persisten, y por eso coincidimos también en que no hemos podido construir una nueva relación tan necesaria entre el Estado y los pueblos y las comunidades indígenas. También es cierto que necesitamos crear las condiciones políticas, legislativas y sociales que nos permitan retomar, revisar y profundizar los alcances y las limitaciones de la reforma constitucional de 2001 y, a la par de esto, también trabajar juntos en materia indígena y apoyar desde el conjunto del aparato del Estado y todos los niveles de gobierno los procesos internos, la reorganización y la reconstitución orgánica de los pueblos.

Mientras trabajamos en estos procesos legislativos y sociales, compañeras y compañeros legisladores, no podemos quedarnos con los brazos cruzados y con discursos y actitudes cerrados e idiologizados que, además de utilizar a los pueblos y las comunidades indígenas como su bandera, impiden avanzar con pasos concretos en la vigencia de sus derechos y provocan la inercia legislativa que hoy tenemos en materia indígena y acentúan aún más la situación de exclusión de los pueblos indígenas en México.

Atendiendo a esto, exponemos lo siguiente: que la definición que este proyecto incluye sobre comunidades indígenas no tiene intención única de ampliar los objetivos o los destinatarios de la presente ley, sino que incluye y, por tanto, reconoce –y les otorga la garantía de ley– aspectos esenciales de la identidad indígena, como son unidad social, unidad democrática, unidad cultural y su unidad territorial y, lo más importante, la conciencia de su propia identidad como pueblo, lo cual constituye uno de los elementos fundamentales como ejercicio de su autonomía colectiva.

Que la adición al artículo 4o. de...

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Un momento, diputado Aldaz. Suspéndase el cómputo del tiempo. Sonido en la curul del diputado don Bernardino Ramos.

El diputado Bernardino Ramos Iturbide (desde la curul): Nada más, diputado Presidente, para que me registre, para rectificar hechos.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Queda registrado, diputado. Continúe, diputado.

El diputado Huberto Aldaz Hernández: Efectivamente, hay un compromiso del Estado mexicano de crear las políticas públicas en beneficio de los pueblos indígenas. No aprobar esta ley es seguirlo excluyendo, es seguirlo marginando. También es claro que en cumplimiento del Convenio 179 de la OIT, en donde nos mandata que es importante consultar a los pueblos y las comunidades indígenas, esta ley la prevé.

Efectivamente, tiene las limitaciones que tiene el marco legislativo de nuestro país porque en ningún momento está reglamentado que las consultas sean vinculatorias y no nada más para los pueblos indígenas, sino para todas las consultas que se hacen a los sectores de la población nacional.

Para terminar, señores y señoras legisladores, es importante para nosotros que esta ley se pueda realmente aprobar porque esta ley plantea precisamente la identidad de los pueblos y reconocer la identidad de los pueblos es reconocer, es darle personalidad, es reconocer las formas y tradiciones y es reconocer la democracia en nuestro país. Por eso el Partido de Acción Nacional votará a favor e invita a todos para que votemos a favor. Muchas gracias.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor diputado Aldaz Hernández. Antes de conceder el uso de la palabra al siguiente orador, esta Presidencia da a conocer a todos los señores legisladores: el señor diputado don Pablo Gómez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, ha hecho entrega a esta Presidencia de fotocopia del Diario Oficial del martes 20 de marzo de 1934 y, efectivamente, como lo ha señalado, se confirma que las ediciones del Reglamento con que cuenta la Presidencia tienen un error tipográfico que omitió la conjunción "y" y una "coma", que cambia totalmente el sentido del texto del artículo, pero la Presidencia, con esta aclaración, señala a los señores legisladores lo siguiente:

El criterio de la Presidencia, o al menos el que habla en lo sucesivo, se sujetará a acatar el texto que aparece en el Diario Oficial, que es el que debe ser acatado y ese texto debe ser interpretado, tal como lo dice, que después de la lectura del dictamen, debe darse la lectura al voto particular y posteriormente conceder el uso de la palabra en pro o en contra, como se ha hecho en forma asidua en las sesiones de esta Cámara y accede a la solicitud, también hecha por el señor diputado don Pablo Gómez, en el sentido de que el voto particular se inserte íntegro Diario de los Debates, dando una disculpa el que habla a don Bernardino Ramos Iturbide, en razón –disculpa que se justifica– del error tipográfico de la edición del texto.

El diputado Bernardino Ramos Iturbide (desde la curul): Señor Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Sonido en la curul de don Bernardino.

El diputado Bernardino Ramos Iturbide (desde la curul): Solamente para reconocer la claridad de la aclaración, valga la redundancia, de nuestro compañero coordinador Pablo Gómez y la incongruencia de esta Mesa Directiva, de esta Presidencia. Yo solamente voy a tomar la palabra para rectificar hechos, diputado Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Se tiene por haciendo las manifestaciones; y le hago una aclaración que, voy a permitirme ser imprudente, no debía hacerla: no fue usted generoso en la victoria.

Tiene el uso de la palabra, para hablar en contra, la diputada Marbella Casanova Calam, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Marbella Casanova Calam: Muy buenas tardes, compañeras y compañeros. (Habló en dialecto) Nos arrancaron los frutos, nos cortaron nuestras ramas, nos quemaron nuestros troncos, pero nunca podrán matar nuestras raíces.

Con su permiso, señor Presidente: es muy grave que esta soberanía del pueblo de México pretenda aprobar reformas sin trascendencia que no van a cambiar la vida de los pueblos indígenas de México, pero que con esta decisión contribuye a polarizar aún más la relación entre los grupos en conflicto, las comunidades indígenas y el Estado mexicano.

Esta soberanía popular debería entrar de una buena vez a analizar y proponer fórmulas que den respuesta definitiva a la problemática indígena de México, que cada día se torna más difícil porque aumentan la pobreza extrema, el desempleo, la marginación, la migración, la desnutrición las enfermedades y el nulo acceso a la justicia.

Sería una irresponsabilidad nacional asumir actitudes excluyentes, que lo único que hacen es ahuyentar cada día más el acercamiento entre las partes en conflicto y lograr dar solución a las demandas, a casi 13 millones de mexicanos indígenas.

El dictamen de la reforma de la Ley de Asentamientos Humanos es la expresión del regateo a la mezquindad y la falta de voluntad política para retomar de fondo el tema indígena que ha quedado en el olvido por la clase política de este país desde aquella fallida reforma de 2001, que los pueblos indígenas han calificado de "contrarreforma".

Está claro que la pretensión de legislar leyes secundarias con base en la contrarreforma de 2001 lo que se hace es deshacer de una responsabilidad histórica al gobierno mexicano para dar respuesta a una reforma profunda que han demandado los pueblos indígenas.

Es de recordar que los pueblos indígenas, desde antes y después de 1994, han reclamado la construcción de un pacto social integrador, de una nueva relación entre los pueblos indígenas, la sociedad y el Estado. Esta nueva relación parte de la convicción de que una nueva situación nacional y local para los pueblos indígenas sólo podrá arraigar y culminar con la participación de los propios indígenas y la sociedad en su conjunto, en el marco de una profunda Reforma del Estado.

Es decir, demandan resolver de raíz una problemática que lleva más de 500 años atrasándose y no ha habido, de parte del gobierno, una voluntad para hacer los verdaderos cambios sociales y jurídicos para la población más desfavorecida de México. Por eso llamo a votar contra el proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos porque significa retroceder al compromiso que asumió el gobierno mexicano con los indígenas de México, llamado "Acuerdos de San Andrés".

A mi juicio, se trata de una nueva ley tutelar y paternalista, que en nada cambia la vida de los pueblos indígenas porque no contribuye a posibilitar el derecho que tiene al libre ejercicio de la libre determinación en un marco de autonomía.

Los pueblos indígenas reclaman grandes cambios, no maquillajes de leyes secundarias; reclaman ser pueblos, no centros de población; reclaman autonomía y libre determinación, no tutelajes; reclaman derechos plenos, no compasión.

La libre determinación significa el derecho de controlar sus instituciones, recursos, tierras, estructuras sociales y culturas sin dominación ni injerencia, pues tienen derecho a ser sujetos plenos, como establecen los diversos convenios internacionales que México ha ratificado. Con reformas sin gran importancia se falta a la palabra y se hace caso omiso a los pueblos indígenas, violando y menospreciando derechos consagrados en la esfera internacional con reformas triviales que sólo agotan la posibilidad de una paz firme y duradera en Chiapas y en otras regiones, donde en los últimos días hemos sabido de conflictos derivados por la falta de cumplimiento de los Acuerdos de San Andrés.

Y se demuestra con estos hechos la falta de compromiso del Estado con los pueblos indígenas que reclaman: ¡nunca más un México sin nosotros! Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputada. Tiene el uso de la palabra la diputada Sofía Castro Ríos.

La diputada Sofía Castro Ríos: Muchas gracias, señor Presidente. Una vez más ha quedado acreditada ante la nación, ante los pueblos y las comunidades indígenas del país, la falta de congruencia, la falta de consistencia del grupo parlamentario del PRD.

No es casual, no es el ánimo que vengan a defender en esta tribuna lo que para ellos ha sido el instrumento de su bandera: la condición de los indígenas, su situación de vida, su situación de pobreza, rezago, marginación, que son los verdaderos enemigos de los pueblos y las comunidades indígenas del país. Pero, además, el ingrediente por el que nunca ha tenido coincidencias el PRD: la ignorancia.

Ésas son las banderas que utilizan en todos los momentos de la vida histórica de este país para aprovecharse de los hombres y de las mujeres que nacieron en las tierras que dieron origen a este país. ¡Qué lamentable la actitud, qué lamentable, porque no hay congruencia entre lo que se ofrece y lo que se hace!

Es muy lamentable porque quienes formamos parte de la Comisión de Asuntos Indígenas hemos observado no sólo la falta de conducción en política indígena legislativa sino la ignorancia absoluta del tema de parte de su Presidente. No nos extraña la actitud de los señores que hoy han venido a "defender", entre comillas, las causas de los indígenas, cuando en este momento, que son los momentos fundamentales para la vida de los pueblos indígenas, votan en contra.

No es casual porque si revisamos la historia, ahí están los antecedentes que me dan la razón. Qué lamentable porque lo que hoy demandan los pueblos y las comunidades indígenas del país es claridad en las definiciones legislativas para que, segundo, podamos alcanzar en los hechos el desarrollo. La aspiración de los pueblos y las comunidades indígenas está fincada en esa extraordinaria inteligencia.

Hemos señalado que los pueblos y las comunidades indígenas tenemos carencia, pero carencia material, no carencia intelectual. No se confundan: los pueblos y las comunidades indígenas están preparados, y por eso hoy exigen que la Ley de Asentamientos Humanos, que es una de tantas leyes a las que se refiere la reforma de 2001, vaya cumplimentándose. Qué pena me da que el PRD sea el obstáculo para avanzar en el desarrollo y con la visión de futuro a que aspiran los pueblos y las comunidades indígenas.

Hay muchas iniciativas que no quieren tocar, que no se les da el interés y que tienen que ver con cumplimentar las aspiraciones de la reforma del 2o. constitucional y ahí están todas las constancias en las comisiones en donde su Presidente... Y no es casual: esta iniciativa que hoy se aprobará con el voto de la mayoría de los diputados simple y llanamente proviene de la LVIII Legislatura y, por cierto, el Presidente de esa Comisión también fue un perredista.

Ése es el trabajo que el PRD ha entregado al pueblo de México en materia de retroceso a este avance legislativo que hoy ponemos a consideración del Pleno y que, desde luego, tendrá el aval de los hombres y de las mujeres que reconocen a los indígenas no sólo su identidad, no sólo el hecho de que son los dueños originarios del territorio que nos vio nacer, pero que además es el territorio indígena en donde se produce la riqueza de este país. Los hidrocarburos, los energéticos y la generación de energía eléctrica están en pueblos y comunidades indígenas.

Por eso, la coincidencia de este dictamen no sólo tiene que ver con la aspiración de desarrollo sino, por el contrario, darle la certeza para que, a través de la consulta a los pueblos y las comunidades indígenas, definan su propio desarrollo urbano. No podemos permitir, los que venimos de una región indígena, que por ser indígenas no tengamos derecho u oportunidad a vivir como viven los mestizos. Creo que éste es un reconocimiento a una exigencia nacional. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputada Sofía Castro. Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen está suficientemente discutido. Permítame un segundo. Sí, diputado Bernardino. Para rectificación de hechos tiene usted el uso de la palabra.

El diputado Javier Manzano Salazar (desde la curul): Pido la palabra.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: ¿Con qué objeto, diputado Manzano?

El diputado Javier Manzano Salazar (desde la curul): Para que me permita la palabra por alusiones personales.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tendríamos que privilegiar su intervención, y le acabo de dar ya la palabra al diputado Bernardino. ¿No le importa a usted que sea posteriormente? Adelante.

El diputado Bernardino Ramos Iturbide: Gracias, diputado Presidente. Es lamentable y más lamentable hay que reconocer y hay que tener vergüenza para venir aquí a decir de la utilidad política de los pueblos indígenas.

¿Quiénes han aprovechado políticamente, históricamente a estas comunidades? Sólo recordemos cómo el Partido Revolucionario Institucional ha utilizado estas comunidades como casillas y urnas zapato, en muchos procesos electorales; todos los programas clientelares históricamente aplicados. Y bueno, igual, también es lamentable que se venga aquí a decir que estamos promoviendo con esta reforma la participación de las comunidades indígenas cuando ya señalamos que es totalmente falso. Está establecido en el dictamen que la consulta estará, se realizará y, en su caso, se considerará la opinión de los pueblos y las comunidades indígenas. Y esto violenta efectivamente el convenio 169 en este rubro porque éste, recordemos, que la norma internacional es una ley obligatoria para nuestro país y, sin embargo, se aduce a esta norma sin que verdaderamente se cumpla. Exigimos claridad, honestidad para decir las cosas como son.

Quiero también señalar que en ningún momento el PRD se ha opuesto o se opondrá a que los recursos públicos sean destinados a las comunidades y los pueblos indígenas. Basta señalar que para este año, aun sin que esté aprobada esta ley, el PRD apoyó un presupuesto dirigido a pueblos indígenas por un monto mayor de 21 mil millones de pesos en diferentes rubros, entre los que destacan infraestructura básica, desarrollo social, salud y educación, mientras que en el año 2004 el monto aprobado a estos rubros fue de alrededor de 19 mil millones de pesos. Para eso no hubo necesidad de esta ley que estamos ahora discutiendo.

Señores diputados, señoras diputadas: los invito a que seamos honestos con los pueblos indígenas, a que recuperemos la dignidad de este Congreso, a que no nos pongamos de espaldas a las comunidades, que respetemos su derecho a la libre autodeterminación y al ejercicio pleno de su autonomía. Eso es lo que está en el fondo del debate, efectivamente. Por eso el PRD está convocando a que se reabra este debate.

Muchas son las voces que ya lo han dicho: el alto comisionado para los Derechos Humanos de la ONU, el relator especial, el mismo secretario de Gobernación, el gobernador de Chiapas, la misma responsable de la Comisión Nacional para el Desarrollo de Pueblos Indígenas, todos, aparentemente, están de acuerdo en que se reabra este debate. No le demos la vuelta, diputadas y diputados. No hablemos con doble lenguaje; hablemos claro a los pueblos indígenas de México.

Abramos el debate a partir de hoy; que éste sea el inicio. Hagamos ese compromiso. Rechacemos este dictamen porque no resuelve los problemas de los pueblos, porque no va a llevar con ello más recursos a estas comunidades y sí se les da la espalda a su capacidad de desarrollo propio, a la capacidad de ejercer plenamente sus derechos políticos y su autonomía. Gracias.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el diputado Javier Manzano Salazar.

El diputado Javier Manzano Salazar: Gracias, señor Presidente. Quiero ser respetuoso con el uso de la tribuna más alta de la nación. No quiero caer en descalificaciones, tampoco en asumir una actitud de enlodar lo que cada legislador tiene el sagrado derecho de decir. La ciudadanía del pueblo de México está muy cansada, y lo hemos presenciado en las diferentes encuestas que se han realizado a través de los diarios nacionales sobre la credibilidad de la ciudadanía respecto a sus legisladores.

Y, por lo que hemos notado, estamos reprobados por lo que dice la ciudadanía. Porque esta tribuna, la más alta de la nación, siempre la usamos para descalificar, para el protagonismo vano, para la prepotencia, ¡no para dar los puntos de vista que la nación requiere!

¡Estamos para legislar en favor de la nación, en favor de los miles y millones de indígenas que requieren otra atención, no estamos para torcer la ley en favor de los intereses partidistas o en favor de la conveniencia personal! Por eso no voy a caer en la descalificación. Solamente exhorto a nuestros compañeros legisladores, legisladoras, para que nos sacudamos el interés partidista, los intereses de grupo, y podamos legislar más en favor de la nación.

Los responsables de la pobreza de los indígenas tienen nombre y apellido. Son los indígenas los que han dado historia a este país. Son los indígenas los forjadores de nuestra historia. Si revisamos la misma...

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: ¿Me permite un segundo, señor orador?

Diputada Sofía Castro, ¿con qué objeto?

La diputada Sofía Castro Ríos (desde la curul): Para solicitarle, señor Presidente, pregunte al orador si acepta una pregunta.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Señor orador, ¿acepta una pregunta?

El diputado Javier Manzano Salazar: Con todo respeto, conociendo a la diputada Sofía: me disculpa, pero no le acepto su pregunta.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: No acepta su pregunta, diputada. Adelante.

El diputado Javier Manzano Salazar: Dije en un principio: todo lo que ayude a esta nación, bienvenido. Pero todo lo que destruya, y lo digo con sinceridad porque estoy en política, porque veo en política el instrumento para ayudar a la nación, ¡no veo en política el instrumento de enriquecimiento personal!

Estamos hablando de un tema muy serio, de un tema de derecho, de dignidad, no de migajas. Los indígenas del país, como lo he señalado, son los forjadores de nuestra historia. En la época prehispánica son los que aportaron su cuota de sangre. En la época de Independencia, ahí están los indígenas. En la época de la Revolución, ahí están los indígenas. ¡Y siempre los indígenas son los que están aportando su cuota de sangre en favor de este país! Pero, desgraciadamente, son los que más mal viven.

Por eso exhorto a esta soberanía para que podamos seguir buscando que a los indígenas se reconozca como sujetos de derecho público, no como menores de edad, si es que queremos tener un solo México, no un México de primera y un México de segunda. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el asunto se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor. (Votación) Las diputadas y los diputados que estén por la negativa. (Votación)

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Para los efectos del artículo 134, esta Presidencia pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. No habiendo reserva de artículos, se ruega a la Secretaría instruya la apertura del sistema electrónico de votación hasta por cinco minutos, de tal suerte de recibir la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto, del dictamen que nos ocupa.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de dictamen. (Votación electrónica)

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de dictamen. (Votación nominal) Ciérrese el sistema de votación electrónico.

De viva voz, el diputado Antonio Morales de la Peña.

El diputado Antonio Morales de la Peña (desde la curul): Morales de la Peña, a favor.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente: se emitieron 276 votos en pro, 76 en contra y 4 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado por 276 votos. Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos. Se devuelve al Senado para los efectos del artículo 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sonido en la curul del señor diputado don Wintilo Vega Murillo. Y saludamos con afecto a los invitados del diputado Guillermo Tamborrel, que vienen del estado de Querétaro.

El diputado Wintilo Vega Murillo (desde la curul): Señor Presidente, en virtud de que ha concluido el tiempo marcado en el acuerdo para el desarrollo de la sesión, quisiera pedirle que solicitara a la Asamblea la posibilidad de prorrogar la sesión para discutir el dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería con proyecto de decreto sobre la Ley Federal de Sanidad Animal.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la Asamblea si se prorroga la sesión después del tiempo establecido en el acuerdo.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se permite discutir el dictamen sobre la reforma de la Ley Federal de Sanidad Animal.

Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. (Votación) Gracias. ¿Los que estén por la negativa? (Votación)

La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Luego entonces, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. (Votación) Gracias. ¿Los que estén por la negativa? (Votación) Gracias.

La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se dispensa la lectura al dictamen. Esta Presidencia no tiene registrados oradores. Está el señor diputado Gonzalo Alemán Migliolo, en términos del 108, para fundamentar el dictamen. Tiene el uso de la palabra.

El diputado Gonzalo Alemán Migliolo: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: el dictamen presentado por la Comisión de Agricultura y Ganadería debe ser aprobado. ¿Por qué debe ser aprobado y no debe cuestionarse? Porque lo que se estaría poniendo en riesgo sería la salud de todos los mexicanos.

El dictamen está diseñado para garantizar que lo que se importe a México cumpla las normas de salud y calidad que se exigen en cualquier parte del mundo. No pretendemos ir más allá de ello. Para poder enfrentar los retos del mundo globalizado, todos los países cuentan con instrumentos jurídicos que protegen la salud de sus ciudadanos. México, a pesar de ser uno de los países que tiene firmados el mayor número de acuerdos comerciales, aún no cuenta con ellos. Hasta hoy existen lagunas jurídicas que han permitido la actitud por parte de la autoridad mexicana en el cumplimiento de sus obligaciones, de inspección y verificación de las mercancías importadas y, con ello, se ha favorecido la entrada de productos que en otros países se consideran de desecho por estar contaminados y ser dañinos para la salud.

El dictamen que hoy se presenta a consideración de esta Asamblea establece la obligatoriedad de verificar todos los productos y subproductos de origen animal que se importen a México. No veo por qué tenga que asustarnos lo anterior sino, al contrario, no debe perderse de vista que tenemos la ineludible obligación de dar la tranquilidad a la ciudadanía de que se están haciendo correctamente las cosas. Desde luego, a los que no lo hacen debe no gustarles que se haga obligatoria esta verificación, misma que nuestros socios comerciales realizan hasta la saciedad. Ejemplo de ello es la Ley de Bioterrorismo.

Por otra parte, cuando en México ingresan productos de desecho a precios por debajo de los del mercado, los productores mexicanos enfrentan una competencia desleal porque aquéllos no se venden en el país de origen, pero compiten con los productos de calidad de México y el consumidor los adquiere pensando que está adquiriendo productos de calidad, pagando precios que no corresponden y, en muchos casos, poniendo en riesgo su salud.

México importa 530 mil toneladas de carne al año, lo que representa alrededor de 40 por ciento del consumo nacional de ese producto. Por tal motivo, la falta de verificación implica un alto riesgo para la salud pública. Las omisiones por parte de las autoridades encargadas de la inspección de los productos destinados al consumo humano implican violaciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas y, por tanto, deben sancionarse con todo el rigor de la ley.

Compañeros legisladores: solicito su voto para esta iniciativa de reforma de la Ley Federal de Sanidad Animal. Hace unos días, en Aguascalientes, por consumir hígado contaminado con clembuterol, hubo intoxicación. Hoy, los medios hablan de que en Guerrero fallecieron dos niños a causa de consumir leche contaminada. Apelo a su conciencia para que, juntos y en forma unánime, aprobemos esta iniciativa de reforma de Ley a la Ley Federal de Sanidad Animal. Muchas gracias compañeros.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputado. Quiero informar a la Asamblea que el diputado Víctor Suárez Carrera declina su participación. Entonces, sólo queda la intervención del diputado Mario Ernesto Dávila Aranda.

El diputado Mario Ernesto Dávila Aranda: Con su permiso, señor Presidente; compañeros: los diputados somos los representantes de los intereses de los ciudadanos y por ello tenemos la responsabilidad de velar porque sus demandas se cumplan. Asimismo, tenemos la obligación de proteger, a través de la legislación apropiada, tanto la salud de los mexicanos como la del hato ganadero nacional.

La Ley Federal de Sanidad Animal es el instrumento idóneo para lograr los fines anteriores. Ciertas imprecisiones de su texto han favorecido una insuficiente inspección de los productos de origen animal que se importan en cantidades crecientes a nuestro país. La reciente aparición de brotes de encefalopatía espongiforme bovina y la influenza aviar en el territorio de nuestros principales socios comerciales pone en evidencia la necesidad de reforzar la vigilancia de nuestras fronteras.

Con el fin de evitar la introducción de enfermedades que causarían estragos incalculables a la salud pública y a la producción nacional, no debemos bajar la guardia, sino fortalecer las medidas nacionales de protección sanitaria. Tampoco debemos seguir tolerando que nuestro país sea el cesto de basura en que se reciban los desechos de otros países.

En el dictamen que hoy se presenta a consideración de esta soberanía se establece con toda claridad que los animales vivos deberán ser verificados antes de su ingreso en el país y que los productos y subproductos de origen animal deberán ser inspeccionados al momento del despacho aduanero o en los puntos de verificación e inspección zoosanitaria situados en la franja fronteriza o en los puertos de entrada aéreos o marítimos; todo ello, con el propósito de que se detecte oportunamente la presencia de cualquier enfermedad o de residuos peligrosos para la salud humana y no como se viene haciendo hasta ahora: permitiendo primero la entrada de las mercancías y verificando posteriormente la inocuidad de éstas, semanas después que los productos ya fueron consumidos.

Por lo anterior, los invitamos a aprobar este dictamen y contribuir de esa manera a proteger la salud de los mexicanos porque la salud no tiene precio. Por su apoyo, compañeros diputados, muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Para finalizar la lista de oradores, el diputado Antonio Mejía Haro, del PRD.

El diputado Antonio Mejía Haro: Con su permiso, señor Presidente: los diputados integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería, preocupados por la falta de control y por el riesgo que implica para la salud de los mexicanos, decidimos aprobar el dictamen de esta iniciativa, que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Sanidad Animal, para que la inspección zoosanitaria de animales vivos de importación se realice en el país de origen por personal autorizado por la Sagarpa, para evitar con ello la introducción en el país de animales portadores de enfermedades que afecten la salud animal y la salud humana, ya que muchas de las plagas y enfermedades que afectan a la ganadería nacional han sido derivadas en gran medida por las importaciones de animales vivos procedentes principalmente de Estados Unidos de América con fines de mejoramiento o de abasto.

Se aprobó que el sacrificio de ganado en pie importado deba llevarse a cabo exclusivamente en los rastros tipo inspección federal, para garantizar la higiene de la carne y la salud humana. Asimismo, todos los rastros municipales deberán cumplir los requisitos establecidos por la Sagarpa para los rastros registrados de acuerdo con el punto de la Norma Oficial 081994, relativo a las especificaciones zoosanitarias para estos establecimientos.

De igual manera, las actividades de inspección zoosanitaria en los rastros municipales deberán ser realizadas única y exclusivamente por los médicos veterinarios aprobados por la Sagarpa. También se consideran penas –que van de cuatro a ocho años de prisión y multa desde 500 hasta 3 mil salarios mínimos vigentes en la zona económica en que se lleve a cabo el hecho– para el que, sin autorización de las autoridades sanitarias competentes, importe, posea, transporte, almacene y comercialice con cualquier sustancia cuyo uso esté prohibido para la alimentación de los animales en las disposiciones legales aplicables o en las normas oficiales mexicanas emitidas por la Sagarpa. Un ejemplo de ello es el uso del clembuterol y otros betaagonistas no autorizados por la Sagarpa en la dieta de los animales domésticos.

Consideramos que estas reformas estarían apoyando mucho la salud humana y la salud animal. La actualización de nuestros marcos jurídicos sobre la materia responde en parte como una ley espejo a la Ley contra el Bioterrorismo recientemente autorizada por Estados Unidos de América, la cual ha limitado nuestras exportaciones a ese país.

El respeto de la Ley de Sanidad Animal y el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas son el blindaje que tenemos ante el peligro latente y amenazador de enfermedades que afectan la salud pública y animal, como la encefalopatía espongiforme bovina, conocida como "enfermedad de las vacas locas", o la encefalopatía en ovinos; de igual manera, la fiebre aftosa o la influenza aviar, o gripe aviar, que puede afectar, repito, no solamente la salud animal sino también la salud pública.

Pero, además, con ello constituirían un duro golpe a la ganadería porque tendría que llevarse a cabo la despoblación de los animales y además esto haría que los mercados perdieran competencia en cuanto a la carne nacional.

Por ello es importante que aprobemos esta iniciativa para garantizar, en primer lugar, la salud pública; y, en segundo lugar, para beneficiar la ganadería nacional para tenerla libre de plagas y enfermedades. Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias. Habiéndose agotado la lista de oradores en lo general, esta Presidencia considera el asunto suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 134, se pregunta si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

No habiendo reservas, se instruye a la Secretaría para que se abra el sistema electrónico de votación, hasta por cinco minutos, a efecto de recabar la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto. (Votación) Ciérrese el sistema electrónico.

De viva voz, el de la voz, diputado Morales de la Peña, a favor.

Diputado Presidente: se emitieron 340 votos en pro y 3 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular por 340 votos, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Se ruega a la Secretaría dar lectura al orden del día de la siguiente sesión.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

(Lectura del orden día, insértese)

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra (A las 15:39 horas): Muchas gracias, señor secretario.

Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo lunes 28 de febrero, a las 11:00 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas.