El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (Toca la campanilla y dice): Proceda la Secretaría a hacer del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de la asistencia de los ciudadanos diputados.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 303 diputados. Por tanto, hay quórum.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se abre la sesión (a las 11:10 horas). Consulte entonces la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden día, en virtud de estar publicado en la Gaceta Parlamentaria.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor. (Votación) Gracias. Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa. (Votación)
Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se dispensa la lectura. El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior; también ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Entonces, proceda la Secretaría a consultar si se dispensa su lectura.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. (Votación) Los ciudadanos diputados que estén por la negativa. (Votación)
La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se dispensa la lectura. Proceda entonces la Secretaría a poner a discusión el acta.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. (Votación) Gracias. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. (Votación)
La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Está aprobada el acta.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña:
(Comunicación del Partido Acción Nacional.)
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: De enterado; comuníquese.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres:
(Oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano José Cruz de la Torre González pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República Francesa en Aguascalientes, con circunscripción consular en esa ciudad y sus alrededores inmediatos.)
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña:
(Oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Luis Miguel Cámara Patrón pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Polonia en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo.)
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres:
(Oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Héctor Alonso Sánchez Medina y Álvaro Ceferino Rosales Zamora puedan prestar servicios en la Embajada de Tailandia en México.)
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese también a la Comisión de Gobernación.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres:
(Dos oficios, con los que se remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente durante el primer receso del segundo año de ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.)
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítanse a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres:
(Siete oficios, con los que se remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.)
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítanse a las comisiones correspondientes y también a los promoventes, para su conocimiento.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: De la Cámara de Senadores.
(Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite punto de acuerdo solicitando a la Cámara de Diputados que analice recursos para la atención de problemática en la frontera sur y etiquetarlos para estos fines.)
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas:
(Oficio de la Cámara de Senadores, por el que invita a la Cámara de Diputados a trabajar conjuntamente en Conferencia Parlamentaria el tema de pluralidad jurídica y justicia indígena.)
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y de Asuntos Indígenas.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas:
(Oficio de la Cámara de Senadores, con el que comunica las fechas en que sesionará durante marzo.)
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: De enterado.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Minutas.
(Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 299 de la Ley del Seguro Social.)
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña:
(Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 1o. de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.)
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y –también– de Presupuesto y Cuenta Pública.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña:
(Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que concede autorización al C. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 22 al 24 de marzo con el propósito de realizar una vista de trabajo a Waco, Texas, en Estados Unidos de América.)
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña:
(Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite la minuta con proyecto de decreto que concede permiso al C. Philippe Jean Rene Seguin Dartois para aceptar y usar condecoración.)
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
El siguiente punto del orden del día son iniciativas de los CC. diputados: esta Presidencia recibió iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por los diputados Francisco Arroyo Vieyra y Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; se turna a la Comisión de Economía. La siguiente iniciativa agendada en el orden del día ha sido pospuesta por el promovente, el diputado Federico Madrazo Rojas.
Tiene la palabra el señor diputado Raúl Rogelio Chavarría Salas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 112 de la Ley General de Salud, para impulsar la paternidad responsable.
El diputado Raúl Rogelio Chavarría Salas: Con el permiso de la Presidencia; compañeros y compañeras diputados: el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a través del suscrito, diputado Raúl Rogelio Chavarría Salas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 112 de la Ley General de Salud, para impulsar la paternidad responsable, misma que se sustenta en la siguiente
Exposición de Motivos
La familia inicia con la pareja humana, y sobre ésta recae la responsabilidad de complementarse para proveer lo necesario en la subsistencia del conjunto familiar, asumiendo con la llegada de los hijos derechos y deberes que adquieren como madres y padres. No obstante, por creencias arraigadas de nuestro pueblo, se tiene la idea de que el cuidado de los hijos compete en mayor grado a la mujer y que el hombre es el responsable del sostenimiento económico de la familia. Tal concepto ha sido la constante que ha prevalecido en la familia mexicana tradicional por muchos años y aún persiste en gran medida en nuestros días. Por múltiples factores, la gran mayoría de parejas ha tomado la decisión de procrear únicamente dos o tres hijos para poder darles atención de calidad y una mejor educación.
Infortunadamente, no siempre encontramos el esquema cooperativo y responsable de ambas partes: la madre y el padre, incrementándose en el país el número de madres jóvenes que son abandonadas a su suerte junto con el hijo o hija que está por nacer. Día con día son más las mujeres que tienen que enfrentar solas el embarazo, el parto y la educación del niño o niña sin la presencia paterna, con la consiguiente carga económica de manutención.
El nacimiento de hijas o hijos habidos fuera del vínculo matrimonial significa una problemática especial, más aun cuando no hay el reconocimiento expreso de parte del padre hacia el niño o niña en asumir su responsabilidad. En ese sentido, existe una importante carga de iniquidad que menoscaba la igualdad que debe existir entre hombres y mujeres. El problema de la paternidad irresponsable no solamente tiene su origen en la cultura, sino también en las omisiones en nuestra legislación de la materia. Pese a que nuestra Constitución es muy clara al señalar en su artículo 4o. que el hombre y la mujer son iguales ante la ley, nuestra legislación secundaria y local han sido discriminatorias contra la mujer, ya que en la actualidad se observa que la irresponsabilidad paterna atiende un paradigma que en México se creía superado: la preeminencia del varón sobre la mujer.
A falta de una legislación que fomente las condiciones para la igualdad de derechos y obligaciones de la mujer por lo que se refiere a maternidad y paternidad responsables, se permite que se registren niños, adolescentes y adultos sin que tengan una identidad o apellido paterno. Esta iniciativa busca establecer en la Ley General de Salud que uno de los objetivos de la educación para la salud es precisamente la paternidad responsable, contribuyendo con esto al desarrollo de una sociedad más equilibrada, donde los padres asuman la responsabilidad que les corresponde en el desarrollo integral de los hijos. Hay que educar y difundir valores sobre la paternidad responsable y participativa involucrando a los varones en todos los aspectos, desde la toma de decisión de convertirse en padres, la vivencia del embarazo, la presencia participativa de los hombres en el parto y del contacto afectivo y amoroso con los hijos a través de la crianza y el proceso de crecimiento, donde los padres y los hijos se perciben mutuamente como seres íntegros.
Cambiar el viejo esquema de ser padre es una tarea necesaria de toda nuestra sociedad, donde los medios de comunicación y las instituciones deben participar activamente. Señalar que en la educación para la salud se debe abordar el tema de la paternidad responsable es un paso más en la construcción de un futuro mejor para las niñas y niños de nuestro país. Incorporar la paternidad responsable en la Ley General de Salud resulta de gran importancia, ya que constituye uno de los espacios privilegiados para reflexionar y replantear las relaciones de género.
El sector salud habla mucho del binomio madre-hijo, pero nunca de un posible trinomio donde estuviera presente el padre; diseña sus programas materno-infantiles, pero no uno de paterno-infantil, a pesar del enorme valor cultural que tiene en nuestro país ser padre. Ya es hora de encontrar sentido a la igualdad de derechos del hombre y la mujer. Considero que la presente iniciativa, una vez aprobada, traerá múltiples beneficios, directos e indirectos, como el que la niña o el niño tengan el derecho de recibir los apellidos que por ley les corresponden; es decir de su padre y de su madre, independientemente de que sea fuera del vínculo matrimonial.
El reconocimiento de la paternidad dará como consecuencia que el o la menor goce de sus derechos fundamentales como la salud, la alimentación, la educación, el vestido y, lo más importante, una identidad paterna y materna.
Por lo anteriormente expuesto y en ejercicio de las facultades señaladas, presento la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 112 de la Ley General de Salud, para impulsar la paternidad responsable
Artículo Único. Se adiciona el artículo 112 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
La educación para la salud tiene por objeto:
III. Orientar y capacitar a la población, preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, paternidad responsable, riesgos de la automedicación, prevención de la farmacodependencia, salud ocupacional, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Es cuanto, señor Presidente. Y le suplico que se ponga el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates. Muchas gracias.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted, señor diputado. Con mucho gusto, insértese de manera íntegra, como ha solicitado el señor diputado Chavarría, su texto en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Salud. Tiene la palabra el señor diputado Juan Pérez Medina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, y de la Ley Federal de Radio y Televisión.
El diputado Juan Pérez Medina: Gracias, compañero diputado: la influencia de los medios masivos de comunicación en el desarrollo de una sociedad está fuera de toda discusión. De una u otra manera, nutrimos nuestra visión del mundo a partir de lo que ellos ofrecen pues, junto con las nuevas tecnologías de la información, la comunicación ha modificado la manera de construir el saber, el modo de aprender, la forma de conocer y la manera de convivir.
En el ámbito educativo, la relación entre los medios de comunicación masiva y la educación no ha sido sencilla, en particular por la influencia nociva de la televisión en los escolares o contraria a los postulados educativos previstos en el artículo 3o. constitucional y la Ley General de Educación, como son contribuir a la mejor convivencia humana, robustecer en el educando el aprecio por la dignidad de la persona, la convicción del interés general de la sociedad y los ideales de fraternidad e igualdad de los derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de raza, religión, grupo, sexo o individuos.
Una preocupación central es la relación o causa-efecto que existe entre la televisión y la violencia, la drogadicción, el robo y el pandillerismo, los problemas que lamentablemente se suscitan en el interior de los planteles educativos entre la población escolar y, en particular, entre la población infantil y juvenil. Y es que, como bien han señalado algunos estudios, la televisión enseña a los niños y jóvenes saberes y prácticas habituales y sociales que asumen como comportamientos cotidianos de su vida dentro y fuera de la escuela. Así, a la televisión se atribuye el poder de deshacer por la tarde lo que la escuela construye por la mañana, por citar la frase común.
El programa nacional de educación reconoce esa problemática en los siguientes términos: los niños mexicanos deberían pasar en el aula 20 horas a la semana, durante 40 semanas al año, para dar un total ideal de 800 horas; en contraste, pasan en promedio frente a la televisión unas 30 horas a la semana, durante 52 semanas al año, para dar un total de horas cercano al doble de las que deberían pasar en la escuela; es decir, más de mil 500 horas al año. En el ámbito mundial, la influencia e impacto de los medios de comunicación masiva en la educación han alcanzado dimensiones cuestionables, al grado de que en la Unión Europea se les denomina los profesores salvajes de la globalización.
En ese contexto, esta iniciativa propone diversas modificaciones de las leyes General de Educación, y Federal de Radio y Televisión, en lo concerniente a las facultades de la Secretaría de Educación Pública en materia de medios de comunicación, a las normas que protegen a la infancia y juventud de los mensajes televisivos y radiofónicos, al cumplimiento de los concesionarios y permisionarios en el cometido social de dichos medios y a los tiempos para las emisiones educativas, culturales y de orientación social.
Por lo que respecta a las facultades de la Secretaría de Educación Pública, la Ley General de Educación, en el artículo 74, relativo a la función social de los medios masivos de comunicación, no contiene ninguna facultad para que intervenga la autoridad educativa en vigilar y hacer efectivo dicho artículo. Éste señala únicamente a los medios de comunicación masiva que en el desarrollo de sus actividades contribuirán al logro de las finalidades previstas en el artículo 7o., conforme a los criterios establecidos en el artículo 8o.
Entre las finalidades, el artículo 7o. de la Ley General de Educación estipula que la educación deberá contribuir al desarrollo integral del individuo para que ejerza plenamente sus capacidades humanas, fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía y el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país, y promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la nación y el respeto de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.
El artículo 5o. de la Ley Federal de Radio y Televisión coincide con esos postulados. Empero, esta ley y la normatividad respectiva resultan omisas e incluso contradictorias en cuanto a las facultades de la Secretaría de Educación Pública tanto en la elaboración y difusión de programas de carácter educativo-recreativo para la población infantil como en la vigilancia de los contenidos de las transmisiones destinadas a los menores de edad y a los jóvenes. Actualmente, esa facultad es exclusiva de la Secretaría de Gobernación, no obstante que el artículo 11 de la Ley Federal de Radio y Televisión establece un conjunto de funciones a la Secretaría de Educación Pública en materia de medios de comunicación, pero sólo se establece que deberá informar a la Secretaría de Gobernación de los casos de infracción que se relacionen con lo preceptuado en dicho artículo, con excepción de la fracción IV, a fin de que se impongan las sanciones correspondientes.
Es importante recordar que precisamente en esta fracción IV se establece la facultad de la Secretaría de Educación Pública de elaborar y difundir programas de carácter educativo-recreativo para la población infantil. De lo contrario, se desprende, con el incumplimiento de la función social de los medios de comunicación en materia educativa por omisión legislativa se mantiene la impunidad al exceptuar esa dependencia educativa de los supuestos de incumplimiento que la ley ordena sancionar, situación que esta iniciativa propone corregir.
En consecuencia, como ha quedado plenamente argumentado, es imprescindible modificar las leyes General de Educación, y Federal de Radio y Televisión, con el fin de armonizar lo establecido en ambas respecto a las facultades de la Secretaría de Educación Pública a efecto de que, junto con la Secretaría de Gobernación, participe en vigilar el contenido de las transmisiones en la radio y la televisión, conforme a lo señalado en los artículos 10, 11, 59, 59 Bis, 61 y 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión. En congruencia con lo anterior, también se propone modificar el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a fin de que la Secretaría de Educación Pública sea la que proporcione el material para las transmisiones gratuitas diarias que deben efectuar las estaciones de radio y televisión y que están destinadas a difundir temas educativos, culturales y de orientación social.
Las modificaciones del artículo 59 comprenden incrementar de 30 minutos a una hora y 30 minutos el tiempo para que las estaciones de radio y televisión efectúen transmisiones gratuitas diarias de los programas destinados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social. Esta propuesta se fundamenta en dos razones: una, las excesivas horas que los escolares pasan frente a la televisión y su influencia negativa en ellos; y dos, que la actual Ley Federal de Radio y Televisión data de 1960, y hay que modificarla.
Esta iniciativa resultaría letra muerta de no modificar lo referente a las sanciones por infringir la normatividad pues, en sentido estricto, en el sistema jurídico mexicano no existen normas que protejan a la infancia ni a la juventud de los mensajes de la televisión y la radio, aunque sí hay algunos principios que deben normar el contenido de las transmisiones, especialmente el programa infantil. Sin embargo, la barra de programación y de publicidad de la televisión y la radio incumple diariamente la normatividad, aun en los horarios establecidos para los menores de edad, pues los criterios para normar las transmisiones estipulados en la Ley Federal de Radio y Televisión en realidad cumplen un cometido meramente formal de naturaleza semántica, pero no constituyen obligaciones jurídicas a los concesionarios, toda vez que la conducta contraria a la establecida no genera ninguna sanción jurídica.
Adicionalmente, el monto de las infracciones es prácticamente simbólico, ya que las multas van de 5 mil pesos a 50 mil pesos o de 500 a 5 mil pesos, según sea la infracción o violación de la legislación en la materia. En consecuencia, se propone que, además de la aplicación de las multas, previamente se amoneste a quienes infrinjan lo expresamente sancionado y, en caso de reincidir en tres ocasiones, se les suspenda la transmisión por igual número de veces.
También esta iniciativa propone corregir otra incongruencia de la Ley Federal de Radio y Televisión, que no sanciona el incumplimiento del artículo 59 Bis, el cual estipula los contenidos sociales de las transmisiones dirigidas justamente a la población infantil. Asimismo, se propone incrementar el monto de la multa por infracciones de la fracción X del artículo 101 de la Ley Federal de Radio y Televisión, toda vez que actualmente se sanciona con un monto menor, en abierta contradicción con la infracción establecida en la fracción VIII, que sanciona la desobediencia de cualquiera de las prohibiciones previstas en el artículo 63 de dicha ley. En consideración de ello solicito, señor Presidente, que la iniciativa en comento sea insertada íntegra en el Diario de los Debates para su publicación y conocimiento. Muchas gracias.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Con mucho gusto, señor diputado Medina. Insértese, como ha solicitado el señor diputado, de manera íntegra en el Diario de los Debates su intervención y túrnese a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y –también– de Radio, Televisión y Cinematografía.
Tiene la palabra el señor diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma la fracción IV del artículo 3o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
El diputado Manuel Velasco Coello: Con el permiso del señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: en 1999, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el 12 de agosto como Día Internacional de la Juventud, en reconocimiento del papel fundamental que en el mundo entero tiene este sector de la población para el desarrollo social y económico de cualquier país.
El 85 por ciento de los jóvenes vive en países de desarrollo y se estima que esta proporción aumentará en el transcurso del siglo XXI. La celebración de este día tiene como propósito que los gobiernos sean más receptivos a las aspiraciones de la juventud y que adopten medidas tanto nacionales como internacionales en el Programa de Acción Mundial para los Jóvenes en áreas prioritarias, como educación, empleo, pobreza, salud, medio ambiente, delincuencia juvenil, actividades de esparcimiento, niñas y mujeres jóvenes y participación de los jóvenes en la sociedad y en la toma de decisiones. En 1985 se celebró el Año Internacional de la Juventud, Participación, Desarrollo y Paz, que atrajo la atención internacional sobre el importante papel desempeñado por los jóvenes del mundo.
Posteriormente, en 1995, en el marco de la celebración del décimo aniversario del Año Internacional de la Juventud, las Naciones Unidas refrendaron su compromiso con los jóvenes al liderar las respuestas de la comunidad internacional ante los retos que encara la juventud en el nuevo milenio y se aprobó una nueva estrategia internacional: el Programa de Acción Mundial para los Jóvenes hasta el año 2000 y años subsiguientes, para que de una manera más eficaz y organizada se puedan enfrentar los problemas de la juventud y aumentar sus posibilidades de participación en la sociedad en ámbitos como la economía, la política y la cultura. Sin duda, la atención de las necesidades y demandas de uno de los sectores más promisorios de la población global es tarea prioritaria, especialmente en los países en los que, como el nuestro, los jóvenes representan poco más de una tercera parte de la población.
México es todavía un país joven. Una parte significativa de los problemas de la población se encuentra en los dos extremos del abanico de edades: en los adultos mayores y en los jóvenes. Los adultos mayores, por la salud y las pensiones; y los jóvenes, por el empleo, la educación y las expectativas de vida. Ambos casos están profundamente relacionados. Si los jóvenes tuvieran buenos trabajos y buenos salarios, en un régimen de pensiones por solidaridad, los adultos mayores gozarían de un buen sistema de salud y de pensiones dignas. Si para los jóvenes hay problema de empleo y salario, en un futuro contarán con atención médica deficiente y pensiones raquíticas. En los dos sistemas de seguridad social, la relación de los adultos mayores con los jóvenes es estrecha, directa en el caso de solidaridad entre generaciones e indirecta en el caso de pensiones individualizadas.
La situación de la juventud es clave para la salud de la condición económica de toda la sociedad, pero el hecho es que la juventud mexicana vive grandes problemas; más de 20 millones de jóvenes no encuentran trabajo. El problema del desempleo entre los jóvenes es muy grave y creciente. Según datos del INEGI, el crecimiento del desempleo entre jóvenes es alarmante. Del grupo de edad que va de 12 a 19 años, en 2002 había 6 por ciento que era desempleado y en 2004 esta tasa subió hasta 9 por ciento.
En todos los grupos de edad de jóvenes se presenta la misma situación. En conjunto, los jóvenes sin empleo pasaron en ese lapso de 5 a 8 por ciento. Lo peor es que el grueso de los empleos es precario, ya que de los jóvenes ocupados sólo 30 por ciento tiene contrato y de ellos únicamente 43 por ciento posee estabilidad laboral. Las frustraciones significativas de la juventud mexicana se comprenden bien cuando se observa que sólo 17 por ciento tiene un trabajo que tenga relación con sus estudios. La juventud no es una parte aislada de la sociedad y de la economía; quizá no sea el centro de nuestro porvenir, pero no es un sector periférico. Además, lo que sucede a los jóvenes nos afecta a todos.
El desastre de la situación económica de los jóvenes se corresponde con la catástrofe educativa. Estudios realizados indican que el grado de conocimientos que se adquiere en primaria, secundaria, bachillerato y profesional es funesto. Naturalmente, hay excepciones, pero –por desgracia– siguen siendo sólo excepciones. El círculo vicioso se cierra: los jóvenes están poco motivados para el estudio, en virtud de que los primeros que pueden esperar de la sociedad son escasos e inciertos. Una mala preparación es el peor antecedente para conseguir un buen trabajo, pero la carencia de buenos trabajos es un factor por el cual los jóvenes rehúsan el esfuerzo de la academia.
Éste no es único escollo en que se encuentra nuestra juventud. Otro muy grave es el que proviene de la publicidad y la televisión, que la impulsan hacia un consumismo y a concebir la vida meramente en términos de diversión, mientras que el aparato productivo le exige conocimiento, esfuerzo y disciplina. De esta manera, el joven queda atrapado entre dos llamados contradictorios entre sí: la diversión fácil o el trabajo duro; los dos le son exigidos a un mismo tiempo por la sociedad. Entre círculos viciosos, la vida de nuestros jóvenes queda atrapada y, por consecuencia, la de toda la sociedad. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a su consideración la presente
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Único. Se reforma el artículo 3o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:
I. a III. (Quedan igual)
IV. Promover, coordinadamente con las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas y culturales, y derechos.
V. (Queda igual)
Es cuanto, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Juventud y Deporte. Tiene la palabra el señor diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario del partido Convergencia, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de asistencia para discapacitados
El diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros: el grupo parlamentario de Convergencia pone a consideración de este Pleno adiciones a la Ley General de Salud, particularmente por lo que se refiere en materia de asistencia para personas con discapacidad. Como todos sabemos, existen grandes esfuerzos de diversas autoridades municipales, estatales y del sector privado con objeto de ir otorgando mayores facilidades o mayores oportunidades a las personas que cuentan con alguna discapacidad.
En los estados de la República, prácticamente en todos, existen diversos reglamentos y se ha llegado a definir la palabra personas con capacidades diferentes como todo ser humano con requerimiento especial por padecer de una disminución o alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que implique desventajas considerables para satisfacer sus necesidades básicas de subsistencia y de integración familiar, escolar, social o laboral y, en general, su desarrollo humano. En términos generales –y reitero–, existe la convicción prácticamente en todos de que debemos seguir legislando y reglamentando en esta materia. Recordemos que en el Foro nacional laboral, que se realizó en la ciudad de Tijuana, Baja California, el 24 y el 26 de julio de 2002, una de las tareas sustantivas o de los temas fundamentales fue precisamente la incorporación de estas personas para que pudieran tener mayores opciones de trabajo, en particular en las maquiladoras.
Sin embargo, estamos dejando a un lado una de las principales tareas, y que compete precisamente al Gobierno Federal, y que se trata de precisar en la ley, particularmente en esta materia, que deben contar con la asistencia médica indispensable para poder realizar sus trabajos. Hace tiempo, recuerdo perfectamente bien, en algún cargo de la Administración Pública Federal se presentó una persona que representaba los intereses de una organización de personas con alguna discapacidad. En la plática, en su argumentación refería que si bien la población de este país cree que no tenemos personas que padezcan algún tipo de problemas, a los que estoy haciendo referencia, se debía a que no existía una cultura en el pueblo mexicano que permitiera tratar de una manera integral este tipo de asuntos. Como suceden, los aceptamos y reconocemos. En países de primer mundo, como Dinamarca, Bélgica y otros europeos, que desde luego cuentan con los recursos de muchos años para hacerlo, y que si no lo veíamos en la calle porque no había facilidad en el transporte, las rampas en las calles, en fin, todas las facilidades que tienen en otros países, para poder vivir o convivir con todas las personas que lo deseen, por eso se encuentran recluidos o abandonados en sus domicilios.
Lo que estamos proponiendo, esencialmente, comprende tres aspectos: primero, la asistencia hospitalaria, consultas médicas, hospitalización, atención psicológica, psiquiátrica, apoyo para medicamentos, tratamiento o aparatos que se requieran para solventar su particular discapacidad; dos, la asistencia social, es decir, el apoyo laboral, económico, transporte público, apoyo para alimentación, acceso a albergues y apoyo educativo. Estamos proponiendo, y aquí es parte del Poder Legislativo, que podamos ir avanzando en esta materia, pero que desde luego representa recursos, no cuenta la Secretaría de Salud, para poder cumplir este tipo de programas. Es decir, si –por un lado– queremos respaldar y apoyar algún tipo de disposición como a la que estamos haciendo referencia, desde luego también debemos pensar en que el Poder Legislativo debe ir ajustando gradualmente los recursos que se requieran para atender estos problemas.
Pero lo importante también no solamente van a ser los recursos. Hoy, en el país no existe un censo nacional que nos permita contar y saber a cuántas personas se presenta esta situación. Por eso estamos proponiendo que se adicione un texto al párrafo segundo del artículo 77 Bis 1 y se agregue una fracción 1 Bis al artículo 178, y se reforma el primer párrafo, agregando una fracción VIII al artículo 174, para quedar como sigue:
Se agrega, en el 77 Bis 1, a las personas en pleno uso de sus capacidades físicas y mentales, así como todas las que sufran de una discapacidad física o mental. Para ser más precisos, este artículo se refiere a la Ley de Salud, en donde hace notar que debe ser incorporada al sistema de protección social en salud una serie de personas, quedando fuera las personas con discapacidad, de ahí la adición.
La otra, que consideramos también fundamental, es la que he mencionado: la expedición a cargo de la Secretaría de Salud de un certificado médico único para discapacitados, que contenga como mínimo los datos personales del paciente con la descripción del diagnóstico médico, psicológico y psiquiátrico para cada caso y que dicho certificado médico otorgue a su titular asistencia hospitalaria y social. Finalmente, una adición al artículo 134, para agregar que por lo que se refiere a la prevención, simplemente meter a las personas con discapacidad.
Compañeras y compañeros, muchas de las veces pensamos que son problemas que por su costo o por falta de una cultura adecuada no podemos atender, pero resulta que gradualmente, tanto la sociedad civil como los gobiernos municipales, estatales y federales, se vienen o se realicen diversos programas en esta materia, pero programas que son desde luego que no existe ni siquiera el censo para saber a quiénes verdaderamente debe llegar este tipo de apoyos. Por eso consideramos, de parte del grupo parlamentario de Convergencia, la necesidad también de contar con este registro único en todo el país, asumiendo la responsabilidad que le toca, desde luego, a los municipios, a los estados y a la Federación.
Creo que debemos empezar a precisar legalmente, a tener conciencia de un problema que debe ser toda una cultura en el país, para poder dar una respuesta a todas las personas que se encuentran en la situación que he descrito. Le pido, señor Presidente, que sea publicado íntegramente en la forma en que fue presentado a este Pleno de la Mesa Directiva. Muchas gracias.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Así se hará, como usted lo solicita, señor diputado. Publíquese íntegramente el documento en el Diario de los Debates y túrnese, como lo ha solicitado también, a las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables.
Tiene la palabra el señor diputado Jorge Uscanga Escobar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma la fracción II del apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Jorge Uscanga Escobar: Con su permiso, señor Presidente: del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el diputado Jorge Uscanga se permite someter a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la fracción II del apartado B del artículo 20 constitucional.
Exposición de Motivos
En la actualidad, la víctima o el ofendido, en la averiguación previa y en el desarrollo de los procedimientos penales, tienen a su favor las garantías consignadas en el apartado B del artículo 20 constitucional. De esta manera, tienen derecho a recibir asesoría jurídica e informes sobre sus derechos y el desarrollo del procedimiento penal cuando lo soliciten. De igual manera, tienen derecho a coadyuvar con el Ministerio Público y a que se reciban todos los datos o elementos con que cuenten y también que se realicen las diligencias correspondientes. Se encuentra establecido que cuentan con otras garantías, como recibir atención médica y psicológica de urgencia y la reparación del daño. Finalmente, tienen derecho a solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio y, cuando se trata de menores de edad, en el caso de violación y secuestro tienen derecho a llevar a cabo sus declaraciones en las condiciones que establezca la ley por lo que hace a los careos porque ya no están obligados a realizarlos frente a sus presuntos agresores.
El avance en este sentido es indudable, pero no podemos estar satisfechos. En materia de procuración e impartición de justicia y, desde luego, por lo que hace a la seguridad pública, el Estado tiene la obligación de salvaguardar la vida, la integridad física, la libertad, la propiedad, posesiones y derecho de los gobernados. En consecuencia, todo esfuerzo encaminado a esos objetivos es importante y trascendente y más aun cuando se consagra con el carácter de garantía en la Constitución General de la República.
En cuanto a las garantías de la víctima u ofendido, consideramos que es indispensable lograr un nuevo avance que permita cerrar el paso a la impunidad y a la injusticia en su perjuicio; poner a disposición de las víctimas u ofendidos el derecho de contar con mecanismos o instrumentos que les permitan, desde la averiguación previa, aportar con conocimiento de causa y asesoría de profesionales o personas de su confianza datos y elementos para integrar el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad, así como vigilar y dar seguimiento al curso de la investigación ministerial y el desarrollo de los procedimientos penales. Difícilmente, la víctima o el ofendido podrán ejercer su derecho a la inconformidad ante la propia representación social y, en su caso, al juicio de amparo por el no ejercicio de la acción penal, si a partir de que se enteran de esta resolución empiezan a buscar asesoría legal externa para ello.
Cabe señalar que en el artículo 133 del Código Federal de Procedimientos Penales se establece un término de 15 días, dentro de los cuales la víctima u el ofendido podrán ejercer su derecho a la inconformidad, por lo que una vez transcurrido y sin que se haya ejercido opera la preclusión. Es importante destacar que al no haberse agotado el recurso de inconformidad, el juicio de amparo que se interponga será automáticamente sobreseído. En este orden de ideas, consideramos impostergable instituir con el carácter de garantía constitucional el derecho de la víctima u ofendido a designar desde la averiguación previa al profesional de derecho o persona de su confianza que autoricen para tener acceso a la averiguación previa de que se trate y que, con base en esto, los asesore, oriente y auxilie en el ejercicio de los derechos que la legislación penal les reconoce y tutela.
Así, la víctima u ofendido podrán coadyuvar de mejor manera con el Ministerio Público para el cumplimiento de sus atribuciones y facultades, ya que el Código Federal de Procedimientos Penales, en su artículo 141, párrafo in fine, establece que la víctima u ofendido serán citados para comparecer por sí o por su representante designado en el proceso. En tal virtud, el derecho a designar representante en la averiguación previa, trátese de un profesional de derecho o persona de confianza de la víctima u ofendido, debe instituirse en su favor y elevar este derecho a garantía constitucional, lo cual consideramos de elemental justicia para los sujetos pasivos del delito. Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del apartado B del artículo 20 constitucional
Único. Se reforma la fracción II del apartado B del artículo 20 constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 20. En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido tendrán las siguientes garantías:
B) De la víctima o del ofendido.
II. Coadyuvar con el Ministerio Público a designar representante legal o persona de su confianza que autorice para tener acceso a la averiguación previa y al proceso, a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con que cuente, tanto en la averiguación previa como en el proceso, y a que se desahoguen las diligencias correspondientes. Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Es cuanto, señor Presidente, y muchas gracias.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted, señor diputado. Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia y Derechos Humanos. Ruego a la Secretaría instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Con todo gusto, señor Presidente. Ciérrese el sistema electrónico del registro de asistencia.
Señor Presidente, hay 363 diputadas y diputados presentes; por tanto, hay quórum.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el señor diputado José Ángel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 164 de la Ley General de Salud.
El diputado José Ángel Córdova Villalobos: Con su venia, señor Presidente. Aprovecho: de parte de la Comisión de Salud, el día de mañana tendremos la última dosis de vacunación contra la hepatitis "B". Nos ha satisfecho mucho la respuesta de todos los compañeros que se van a encontrar ya protegidos, en más de 95 por ciento, contra esta enfermedad, los que la han recibido.
Los suscritos, diputados federales integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y en la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa, por la cual se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 164 de la Ley General de Salud.
Los accidentes son un problema de salud pública. En el mundo mueren diariamente alrededor de 16 mil personas, mientras que en México son responsables de varios fallecimientos al día. Las lesiones que producen ameritan más de 3 millones de consultas en los servicios de urgencias y ocupan cerca de 2.5 millones días-cama en los hospitales del sistema de salud del país. En una estadística recientemente publicada se establece que en los últimos cuatro años ha habido un incremento de 36 por ciento de los accidentes de tránsito, registrándose 424 mil 490 en el año de 2003, de los cuales 4 mil 607 accidentes fueron fatales y en los últimos cuatro años murieron 56 mil personas por esta causa.
Se establece también que la mayoría de los accidentes fueron entre vehículos, de los cuales 92 por ciento eran conducidos por personas del sexo masculino y casi la mitad tenían menos de 25 años. Y se hace hincapié en el hecho de que, en 25 por ciento de los casos, los conductores no portaban el cinturón de seguridad y en un 11 por ciento conducían con aliento alcohólico. Actualmente, la Organización Mundial de la Salud considera que 2 por ciento de la población mundial sufre de alguna discapacidad consecutiva a lesiones, producto de eventos accidentales. Expertos en la materia sugieren que 9 de cada 10 accidentes pueden ser evitados y en todos ellos sus efectos adversos pudieran ser atenuados.
Las autoridades médicas y las políticas de algunos países han tardado en reconocer este hecho y han pospuesto acciones encaminadas a prevenirlos y enfrentarlos. Sin embargo, no se han redoblado esfuerzos por aventajar en el problema, y éste ya se ha vuelto un problema de salud pública en muchos países. Los sistemas de registro utilizados actualmente como las estadísticas, a pesar de las deficiencias que puedan tener, ubican los accidentes en nuestro país como la cuarta causa de muerte en la población de entre 15 y 64 años de edad y tercera de hospitalización, precedidos únicamente por las enfermedades cardiovasculares, los tumores malignos y las complicaciones de la diabetes mellitus.
El impacto en la salud es más evidente si consideramos que ocupan el primer lugar como causa de muerte entre los escolares, y en la población general productiva ocurren en promedio a los 37 años de edad. La Organización Mundial de la Salud menciona que las principales causas de estas muertes incluyen conducir bajo la influencia de alcohol, manejar a alta velocidad y no usar el cinturón de seguridad, entre otras causas. Asimismo, ha considerado que las lesiones causadas por accidentes de tránsito son un problema de salud pública que ha sido descuidado y que requiere esfuerzos de prevención concertados y multisectoriales. Es evidente que el paradigma que se ha aplicado en nuestro país para la atención y prevención de accidentes de tránsito es básicamente el denominado "tradicional". Si queremos modificar las pautas de conducta implícitas en el marco conceptual elaborado en los años cincuenta, tendremos que promover la transición hacia el paradigma de la sociedad del riesgo.
Si vemos que los accidentes de tránsito son una consecuencia inevitable de la circulación, tenemos que llevar a cabo diversos objetivos; entre los principales, se deben tomar en cuenta para la prevención los siguientes: concienciar acerca del efecto en la salud, y de los costos sociales y económicos de las lesiones causadas por los accidentes de tránsito, destacar las vulnerabilidades particulares de ciertos grupos y llamar a la acción a redoblar esfuerzos por prevenir estas lesiones.
Asimismo, se considera que la prevención de los accidentes de tránsito es prioridad, como se ha mencionado. Uno de los principales puntos es el proceso de otorgamiento de licencias de manejo. Actualmente, en muchos casos no se realiza un estudio veraz y eficaz para la disposición de las mismas. En muchas ocasiones se dan a personas que no tienen aptitudes psicofísicas para manejar. Por ello se deben realizar convenios por parte de la Secretaría de Salud y otras autoridades competentes para determinar los exámenes psico-físicos que deberán realizar todas las personas que quieran recibir una licencia de vehículo automotor o cualquier otra.
Para combatir este problema de salud pública se deben llevar a cabo ciertas acciones y estrategias, las cuales permitirán una prevención mayor y más eficaz de los accidentes de tránsito. Ésta debe ser gradual ya que, dados los resultados que arrojan las estadísticas y cifras, no será fácil. Sin embargo, iniciando el proceso de otorgamiento de ellas, se podrán desprender muchas más acciones para el beneficio de todos y cada uno de nosotros. Las tendencias y proyecciones indican que las lesiones en accidentes de tránsito aumentarán, convirtiéndose en una crisis mundial de salud pública. La Organización Mundial de la Salud, con sede en Ginebra, calculó que en 2020 los accidentes de tránsito serán la segunda causa de mortalidad y morbilidad en los países de desarrollo.
Esta iniciativa tiene por objeto que con dicha reforma se fortalezca la prevención de los accidentes con ciertos parámetros, como reducir la mortalidad, disminuir las lesiones por accidentes, y realizar políticas nacionales eficaces para la prevención y control de accidentes. Asimismo, considero que toda persona que conduce un vehículo de motor debe contar con las aptitudes necesarias para ello. Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración el siguiente
Decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 264 de la Ley General de Salud, para decir como sigue:
Artículo 264. La Secretaría de Salud coordinará sus actividades con la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, así como con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y, en general, con las dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas para la investigación, prevención y control de los accidentes.
La Secretaría de Salud deberá realizar convenios con los gobiernos de las entidades federativas para determinar los exámenes psico-físicos integrales que se practicarán como requisito previo para la emisión o revalidación de licencias de conducir, así como para establecer otras medidas de prevención de accidentes.
Consideramos que es un hecho de salud pública que debe ser atacado antes que estos gastos en salud, que son totalmente prevenibles, puedan ser dispuestos para tantas otras funciones de salud y necesidades que tenemos en nuestro país. Es cuanto, señor Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Salud. Tiene la palabra el señor diputado Arturo Nahle García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El diputado Arturo Nahle García: Gracias, diputado Presidente: la publicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el 13 de marzo del año 2002, tuvo como objeto separar las responsabilidades de carácter meramente administrativas de figuras jurídicas como el juicio político y la declaración de procedencia, que son dirimidos por órganos legislativos.
Uno de los motivos para reformar el régimen de responsabilidades fue fortalecerlo, con la finalidad de generar en la población confianza respecto de la actuación de los funcionarios públicos, ya que su imagen ha sufrido un marcado deterioro ante la sociedad. En los últimos años ha aumentado considerablemente el número de quejas y denuncias presentadas por particulares ante la Secretaría de la Función Pública por acciones u omisiones de servidores públicos de la Administración Pública Federal Sin embargo, dicha Secretaría, por la discrecionalidad con que actúa, en muchas de las ocasiones realiza las investigaciones de manera parcial, bajo un sesgo político, de amistad o de cualquier otra índole, en virtud de que no cuenta con autonomía suficiente para realizar una investigación imparcial porque forma parte del Poder Ejecutivo federal.
Un número considerable de investigaciones realizadas por esta dependencia, aun cuando existe una evidente presunción de actuaciones anómalas de servidores públicos, es archivado sin contener una investigación veraz e imparcial. Tal situación deja al peticionario en estado de indefensión, ya que la nueva Ley de Responsabilidades Administrativas no contiene ningún recurso para que los particulares impugnen los actos y las resoluciones de la Secretaría de la Función Pública. Dicha situación genera desencanto de la ciudadanía hacia los servidores públicos infractores, desconfianza, falta de credibilidad y reconcomio en la actuación de la citada Secretaría.
Por su parte, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, cuyo objetivo medular consiste en establecer un procedimiento para anular actos administrativos emitidos irregularmente por dependencias federales, en el segundo párrafo del artículo 1o. dispone que dicho ordenamiento no será aplicable en materia de responsabilidades de los servidores públicos, por lo que se hace nugatorio el derecho de los propinantes para atacar actos o resoluciones contrarias a derecho. Asimismo, el artículo 14, fracción V, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental considera información reservada los procedimientos de responsabilidades de los servidores públicos en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva.
De acuerdo con esta ley, la protección de la información tiene como finalidad que no se entorpezca el curso normal de una investigación o procedimiento o, en su caso, que no se comprometan la seguridad nacional, la seguridad pública ni la estabilidad financiera, económica o monetaria del país o se pongan en riesgo la vida, la seguridad o la salud de la persona. Por todo lo anterior, durante la substanciación del procedimiento de responsabilidades, los particulares no pueden tener acceso al expediente y, mucho menos, recurrir los actos y las resoluciones de la Secretaría de la Función Pública.
Estamos de acuerdo en que existen procedimientos en los cuales es necesario conservar como reservada o confidencial la información contenida en el expediente, cuando efectivamente pueda ponerse en riesgo la seguridad nacional u otra de las mencionadas. Sin embargo, consideramos que no se debe dar el mismo trato a todos los procedimientos. Un principio fundamental contenido en la Ley de Transparencia, que sirve de base para reservar la información, tiene estrecha relación con la figura del habeas data, el cual se constriñe a proteger la intimidad y el honor de la persona en el tratamiento de sus datos personales contra ataques abusivos a su honra, su reputación y a su vida privada y familiar.
Este novedoso tratamiento sobre la información reservada en los procedimientos de responsabilidades no se colisiona con el bien jurídico tutelado por el propio habeas data ni, mucho menos, con lo pactado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ya que durante muchos años los particulares han tenido acceso a procedimientos de carácter civil, fiscal, administrativo, laboral y agrarios, sólo por citar algunos, y no por ello se han violado estos principios.
El hecho de que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas no contenga expresamente un recurso o medio de defensa legal para que, durante la substanciación del procedimiento de responsabilidades y posteriormente a la expedición de la resolución definitiva, pueda el quejoso tener acceso al expediente y –en consecuencia– recurrir los actos y las resoluciones emitidos contrariamente a sus intereses deja en estado de indefensión a los peticionarios y, en consecuencia, pone en tela de juicio los actos y las resoluciones de la Secretaría de la Función Pública, ya que la participación de los ciudadanos solamente se limita a la presentación de la queja o denuncia y el seguimiento y la substanciación del procedimiento quedan al arbitrio o discrecionalidad de dicha dependencia.
Por todo ello es necesario reformar la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, con objeto de establecer expresamente el derecho de los promoventes a que, una vez interpuesta la queja correspondiente, puedan tener acceso al expediente y, consecuentemente, estén en posibilidades de impugnar los actos y las resoluciones contrarios a sus intereses. Asimismo, es necesario reformar la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para que, a partir de la entrada en vigencia de la presente reforma, dejen de considerarse información reservada los procedimientos de responsabilidades de los servidores públicos y solamente puedan considerarse en esos términos cuando se comprometa la seguridad nacional o financiera de la nación o, en su caso, cuando peligren la vida, la salud o la seguridad de la persona.
Por último, es menester reformar la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para que los particulares puedan impugnar a través del recurso de revisión previsto en dicho ordenamiento los actos o las resoluciones emitidos en contravención del espíritu de la Ley de Responsabilidades, ya que actualmente el mencionado dispositivo legal no aplica en tratándose de responsabilidades de los servidores públicos. Por todo lo anterior, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados esta iniciativa con proyecto de decreto, mediante la cual se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Muchas gracias.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted, señor diputado Nahle. Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Justicia y Derechos Humanos. El siguiente punto del orden del día ha sido pospuesto por su promovente, el diputado Jesús Martínez Álvarez; y también la iniciativa del diputado Jorge Kahwagi Macari pasa hasta el final de las mismas, a solicitud del promovente, por lo cual tiene la palabra la diputada Lilia Aragón del Rivero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Academia Mexicana de la Lengua.
La diputada Lilia Aragón del Rivero: Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea: con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 63 y 23 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de Ley de la Academia Mexicana de la Lengua, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Las academias, organizaciones colegiadas que se ocupan de alguna disciplina para estudiarla, cultivarla y divulgarla, poseen una antigua tradición en occidente, pues la primera que existió en el continente europeo fue creada por Platón en los jardines de Academo, de los que tomaron su nombre. Dedicada a la discusión filosófica, perduró durante muchos años y dio la pauta para la creación de otras instituciones similares. Posteriormente se crearon nuevas academias interesadas en otros aspectos de la vida y la cultura. Descuellan entre ellas las que se dedican a estudiar los fenómenos de la lengua y la literatura.
Si la palabra que las denomina se remonta y adquiere prestigio en el mundo helénico, su presencia en la cultura moderna la asocia con el propósito de establecer un consenso sobre las formas preferibles en el empleo de la lengua: mejorar su uso, depurar el idioma y atender regularmente consultas sobre cuestiones de lenguaje. Los frutos de las academias de la lengua toman forma en diccionarios, gramáticas, ortografías, dictámenes y estudios diversos, así como en ejemplos señalados de excelencia literaria.
El trabajo de las academias de la lengua, empero, no es puramente descriptivo; incluye la valoración y culmina en normas que en algunos países se vuelven oficiales, aunque lo más común es presentarlas como recomendaciones. Este carácter práctico, orientado a recomendar las mejores o más aceptables soluciones, lleva a integrar personas que en el mundo profesional trabajan por separado: gramáticos, lexicógrafos, artistas de la lengua, estudiosos de la literatura y autores de diversas disciplinas interesados en el mejor uso de la lengua.
Las primeras academias fueron las italianas, cuya creación se remonta al siglo XVI; la francesa, que obtuvo patentes firmadas por el rey Luis XIII, se fundó en 1634; y, por influencia de ella, la española, que fue aprobada por real cédula del rey Felipe V en 1713.
Una vez independiente, México quiso formar una academia que cuidara de la lengua que le era propia. Varios intentos, el primero de los cuales se remonta al año 1835, cuando era Presidente de la República Miguel Barragán, pasando por los distintos gobiernos, el imperio de Maximiliano y posteriormente en la República Restaurada culminaron en la iniciativa de 13 mexicanos que sesionaron por vez primera como Academia Mexicana el 11 de septiembre de 1875. La Academia Mexicana vivió como agrupación privada que congregaba a hombres y –desde 1974– a mujeres que profesaban ideas políticas y oficios muy diversos y que en su seno se reunían para hablar de palabras y estudiar, recoger y ordenar los modos peculiares de hablar el español en México.
Los volúmenes de sus memorias, publicados desde 1876 hasta la fecha, muestran la importante labor realizada desde sus primeros años por la Academia Mexicana de la Lengua. La Academia, que comenzó a funcionar con 13 miembros, elevó después aquella cifra a 36 de número, 36 correspondientes y 5 honorarios. A ella ha pertenecido la mayor parte de los grandes escritores, lingüistas y autores mexicanos preocupados por el español, los hombres de letras más ilustres, lo mismo filólogos y gramáticos que filósofos, ensayistas, dramaturgos y científicos, poetas, novelistas, comunicólogos, juristas, historiadores y humanistas.
La Academia Mexicana de la Lengua ha promovido siempre y mantiene buenas relaciones con todas las Academias de la Lengua Española distribuidas en tres continentes. Así, organizó el primer Congreso de Academias de la Lengua Española, que se efectuó en la Ciudad de México en abril de 1951, del que surgió, mediante su Comisión Permanente, la Asociación de Academias de la Lengua Española, formada en el segundo Congreso, celebrado en Madrid en 1956. De entonces en adelante, México –que es el país con mayor número de hablantes del español– ha tenido en su Academia un instrumento de unión entre los seres humanos que comparten el español como habla común.
En el transcurso de 130 años de incansable e ininterrumpida labor han honrado a la Academia Mexicana de la Lengua y trabajado en ella de modo honorífico y ejemplar por la preservación, dignificación y difusión del español que hablamos en México 310 académicos, de los cuales destacan inolvidables nombres de letras: Joaquín García Izcabalceta, José Peón y Contreras, Francisco del Paso y Troncoso, Justo Sierra, Joaquín Arcadio Pagazo, Emilio Rafael Delgado y Federico Gamboa, Juan de Dios Peza y Victoriano Salado Álvarez, Amado Nervo y Antonio Caso, Carlos Pellicer, Alfonso Reyes, José Vasconcelos, Nemesio García Naranjo, Ezequiel A. Chávez y Salvador Novo, Julio Jiménez Rueda, Martín Luis Guzmán y Agustín Yánez, Carlos González Peña, María del Carmen Millán, Juan Rulfo, Mauricio Magdaleno, Octavio Paz y José Fuentes Mares. Los hombres y las mujeres que hicieron posible la supervivencia de la Academia Mexicana de la Lengua merecen un reconocimiento público y tenerlos presentes en nuestro afán.
La Academia Mexicana de la Lengua es una institución que hoy forma parte del patrimonio cultural intangible de México y que ella exista resulta de interés público en la medida en que, al cuidar de nuestra lengua, ayude a lograr una mejor comunicación entre los mexicanos y permitir una más armoniosa, fructífera y sana convivencia. Por un lado, cuando la Academia logra un consenso, se obtiene como beneficio social la uniformidad de los códigos lingüísticos, una ventaja equivalente a que rija una sola definición de lo que es un gramo, un centímetro, una hora, pero también la consecuencia favorable de que lo mejor se vuelva usual hasta donde sea posible.
Por otro lado, nuestra lengua es uno de los vehículos fundamentales para el desarrollo de la inteligencia y el cultivo de la sensibilidad. Es además indispensable y uno de los más importantes instrumentos con que contamos para llevar a cabo las tareas que permitan a los mexicanos mejor compartir el hogar común. Por ello y considerando que:
1. Es tarea del Estado tener como asunto de interés público el cuidado de las lenguas que habla su población, en tanto que son parte integral y decisiva de su patrimonio cultural intangible;
2. La mayor parte de los habitantes de la nación mexicana habla español, sin olvidar a quienes tienen como suya una de las lenguas autóctonas;
3. Corresponde al Estado articular los esfuerzos que se realizan en beneficio de la educación de los habitantes del país y la salvaguardia y el fortalecimiento de su cultura;
4. Conviene al enriquecimiento del carácter nacional reconocer y alentar los esfuerzos de sus ciudadanos, más aun cuando resultan sobresalientes y en beneficio de la población;
5. La Academia Mexicana de la Lengua ha demostrado, desde el 11 de septiembre de 1875, dedicarse al estudio de la lengua española y en especial en cuanto se refiere a los modos peculiares de hablarla y escribirla en México;
6. La Academia Mexicana de la Lengua se ha dedicado en forma permanente a resolver las consultas que sobre la lengua española y sus relaciones con las otras lenguas del país le han planteado lo mismo autoridades que particulares, instituciones públicas y privadas;
7. La Academia Mexicana de la Lengua ha permanecido activa a pesar de los cambios sociales y políticos ocurridos en el país a lo largo de los últimos 130 años, sin apartarse de sus objetivos de investigación, consultoría y difusión, con una actitud de apertura y pluralidad, al margen de manera absoluta de toda actividad o controversia política o religiosa;
8. Es de interés público reconocer y apoyar la Academia Mexicana de la Lengua como una institución valiosa que ha llevado a cabo aportaciones significativas a la historia cultural del país; y
9. Si en cualquier momento resultaría oportuno hacerlo, lo es más cuando la Academia Mexicana de la Lengua cumple 130 años de vida ejemplar.
El honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos expide la
Ley de la Academia Mexicana de la Lengua
Artículo 1o. Se reconoce a la Academia Mexicana de la Lengua, fundada en 1875, como una institución cultural, benemérita, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que sirve a la sociedad mediante la realización de actividades de investigación y difusión de la lengua española y en especial de cuanto se refiere a los modos peculiares de hablarla y escribirla en México.
Artículo 2o. En sus estatutos, la Academia Mexicana de la Lengua determinará de manera autónoma, independiente y libre su integración, gobierno, realización y funcionamiento.
Artículo 3o. Las instituciones y los organismos públicos podrán formular consultas a la Academia Mexicana de la Lengua relacionadas con la lengua española y, en especial, en cuanto se refiere a los modos peculiares de hablarla y escribirla en México.
Artículo 4o. La Academia Mexicana de la Lengua contará con un presupuesto anual, que será establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación y que en ningún caso será inferior con relación al ejercicio fiscal anterior.
Artículo 5o. La Academia Mexicana de la Lengua rendirá anualmente cuentas de la aplicación y del manejo de los recursos públicos federales que haya recibido, sujetándose a las instancias y los criterios legales que aplican a las entidades que operan o emplean recursos públicos de la Federación. –Termino, señor Presidente.
Transitorios
Primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Academia Mexicana de la Lengua deberá elaborar sus nuevos estatutos dentro de los tres meses siguientes a la publicación de esta ley, los que incluirán lo relativo a la rendición de cuentas sobre el presupuesto que se le asigne anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Suscriben la presente iniciativa, la de la voz, Lilia Aragón del Rivero, Filemón Arcos Suárez, José Antonio Cabello Gil, Carla Rochín Nieto, Inti Muñoz Santini, Salvador Martínez Della Rocca.
Señor Presidente, solicito sea turnada la presente iniciativa a la Comisión de Cultura, con opinión de la Comisión de Educación. Gracias.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese con toda propiedad y corrección la presente iniciativa a la Comisión de Cultura y, como lo piden los promoventes, con opinión de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 84 y adiciona los artículos 85-Bis, 85-Bis 1, 85-Bis 2 y 85-Bis 3 a la Ley General de Cultura Física y Deporte, relativo a la administración de las instalaciones deportivas que se encuentran sujetas al régimen de dominio público de la Federación.
El diputado Jorge Triana Tena: Con su permiso, diputado Presidente: en México sólo existe un centro de alto rendimiento para la preparación de atletas, el Centro Deportivo Olímpico Mexicano, el cual ha sido administrado desde 1976 por el Comité Olímpico Mexicano. De entonces a la fecha en esas instalaciones se han preparado los atletas que han representado a México en siete justas deportivas, que han representado para el país la obtención de únicamente 3 medallas de oro, 10 de plata y 11 de bronce, preseas que son indiscutiblemente el producto del esfuerzo de cada uno de los atletas y de los entrenadores, y no el resultado de la aplicación efectiva de programas deportivos de alto rendimiento.
El Cedom, Centro Deportivo Olímpico Mexicano, se ha convertido en la manzana de la discordia entre la Conade y el Comité Olímpico, debido a que en este lugar se concentran y se preparan los atletas preseleccionados nacionales. Si los resultados de los representantes mexicanos en competencias internacionales deben ser considerados de regulares a malos, ello explica la existencia de un error en el diseño y la estructura de la administración del deporte de alto rendimiento, por lo que deben replantearse qué hacer con la administración de estas instalaciones. Partiendo del supuesto lógico de que el gobierno debe participar en la formación y preparación de atletas de alto rendimiento, tendríamos hasta aquí dos opciones: la primera, que el Ejecutivo federal destine el Centro Deportivo Olímpico Mexicano a la Conade o que se construyan nuevos centros de alto rendimiento administrados por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y que el Comité Olímpico se quede con las instalaciones del Cedom.
Cualquiera de las dos razones implica dar la razón a alguno de los dos actores: la Conade o el Comité Olímpico. Si de lo que se trata es de sumar esfuerzos para el desarrollo del deporte nacional, lo menos que debemos hacer es tomar una decisión no que genere confrontación entre la Conade y el Comité Olímpico, sino que –por el contrario– sume lo mejor de ambos órganos para que los dos contribuyan a la preparación de atletas de alto rendimiento.
Y, aún más: no solamente involucrar el gobierno o una asociación civil como el Comité Olímpico sino, también, a un representante de los deportistas, a un representante de las asociaciones y de los organismos involucrados en el deporte e incluso de la iniciativa privada. Todos ellos deben ser considerados en la toma de decisiones para la administración del alto rendimiento en México. Ése es el objetivo de la presente iniciativa: que las instalaciones deportivas que se encuentren sujetas al régimen de dominio público de la Federación y que estén destinadas a la preparación y al entrenamiento de atletas de alto rendimiento sean administradas por un fideicomiso. La propuesta tampoco se limita al problema de la administración del Cedom, si no trasciende a éste, considerando qué conflictos similares podrían representar en otras instalaciones donde se puedan construir.
El artículo 90 constitucional consigna las bases de la Administración Pública Federal, al señalar que ésta será centralizada y paraestatal, remitiendo a la ley orgánica que expida el Congreso de la Unión, la cual distribuirá los negocios del orden administrativo entre las secretarías de Estado y los departamentos administrativos, sentará los principios generales de creación de las entidades paraestatales. En este tenor, el artículo 1o., párrafo segundo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prescribe las figuras y estructuras administrativas que integran las llamadas entidades paraestatales, al señalar que los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de finanzas y los fideicomisos componen la administración pública paraestatal.
Así, tenemos que en la práctica la Administración Pública Federal, para el desempeño de sus atribuciones y el manejo de recursos públicos de manera eficaz, crea fideicomisos, pero si se refiere a fideicomisos que conciben una estructura orgánica en términos de lo prescrito en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, deben tener como fin impulsar las áreas prioritarias para el desarrollo. La definición legal de fideicomiso se encuentra en el artículo 381 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cual a la letra señala que, "en virtud del fideicomiso, el fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendado la realización de ese fin a una institución fiduciaria. El titular del patrimonio fiduciario lo será siempre la institución de crédito que desempeñe el cargo de fiduciaria y, en ese caso, los fideicomisos o beneficiarios sólo tendrán derecho a los rendimientos que produzca el patrimonio o, en su caso, a los remanentes que quedan una vez cumplido el fin para el cual se constituyó o los derechos que expresamente se hubieren reservado en el acto constitutivo".
En virtud de lo expresado y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a esta honorable Asamblea la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto
Artículo Único. Se reforma el artículo 84 y se adicionan los artículos 85-Bis, 85-Bis 1, 85-Bis 2 y 85-Bis 3 a la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 84. En los términos de los convenios de coordinación y colaboración respectivos, los gobiernos estatal, del Distrito Federal y municipales, así como el fideicomiso previsto en el artículo 85-Bis de la ley, inscribirán sus instalaciones destinadas a la cultura física y deporte en el Renade, previa solicitud de los responsables o administradores de cualquier instalación de cultura física o deporte, con la finalidad de contar con información actualizada que permita la planeación nacional.
Artículo 85-Bis. Las instalaciones deportivas que se encuentren sujetas al régimen de dominio público de la Federación y que estén destinadas a la preparación y entrenamiento de atletas de alto rendimiento, que habrán de representar oficialmente al país en competiciones internacionales, serán administradas por un fideicomiso.
Artículo 85-Bis 1. El fideicomiso se integrará con:
I. Las instalaciones deportivas que se encuentren sujetas al régimen de dominio público de la Federación y estén destinadas a la preparación y entrenamiento de atletas de alto rendimiento.
II. La aportación inicial que el Gobierno Federal determine.
III. Los recursos que anualmente señale el Presupuesto de Egresos de la Federación.
IV. Las aportaciones que efectúen los sectores público, privado y social.
V. Las donaciones de personas físicas o morales, que serán deducibles de impuestos en términos de ley.
VI. Los productos y rendimientos que generen las inversiones que realice el fiduciario del patrimonio fideicomitido.
Artículo 85-Bis 2. El fideicomiso contará con un Comité Técnico, que estará integrado con:
a) El secretario de Educación Pública o la persona que éste designe con el nivel de subsecretario, quien además lo presidirá;
b) Un secretario general, propuesto por el director general de la Conade y ratificado por la mayoría de los integrantes del fideicomiso;
c) Un representante del Comité Olímpico Mexicano;
d) Un representante de la Confederación Deportiva Mexicana;
e) Un representante del Sistema Nacional del Deporte;
f) Un representante de la iniciativa privada propuesto por el Comité Técnico del Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento, de entre sus miembros, tomando en consideración las empresas que se hayan distinguido por su contribución al desarrollo del deporte nacional;
g) Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y
h) Un representante de la Secretaría de la Función Pública.
Artículo 85-Bis 3. El Comité Técnico tendrá las siguientes facultades:
Primero. Aprobar las reglas de operación del fideicomiso.
Segundo. Autorizar los programas presupuestos anuales del fideicomiso, así como sus modificaciones.
Tercero. Dar a la fiduciaria las instrucciones referentes a la operación de los inmuebles objeto del fideicomiso, así como la inversión de los demás bienes que integran el fideicomiso.
Cuarto. Las demás que se establezcan en el contrato constitutivo y las reglas de operación del fideicomiso.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Segundo. Para efectos de este decreto, el fideicomiso a que refiere el artículo 85-Bis se considerará constituido en la misma fecha a que se refiere el artículo anterior.
Tercero. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente decreto, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas generales de operación del fideicomiso a que se refiere el artículo 85-Bis.
Es cuanto, diputado Presidente. Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted. Túrnese a la Comisión de Juventud y Deporte.
Esta Presidencia da más cordial de las bienvenidas a un grupo de jóvenes de la Universidad Iberoamericana y del grupo Visión Joven, provenientes del estado de Puebla e invitados por el señor diputado don Jesús Morales Flores. Muchas gracias por su presencia; sean bienvenidos, jóvenes.
Esta Presidencia recibió de parte del señor diputado don Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario del partido de Convergencia, iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en materia de adopción. Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Tiene la palabra el señor diputado don Francisco Diego Aguilar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que adiciona el artículo 65 de la Ley General de Educación.
El diputado Francisco Diego Aguilar: El derecho a la educación básica es uno de los sólidos pilares que sostienen cualquier sociedad, en el camino de la preparación de los ciudadanos que en algún momento serán los dirigentes de nuestras instituciones y garantes de los designios de esta gran nación. No obstante, existen disposiciones jurídicas en que, desde temprana edad, se les niega el acceso a esta garantía constitucional por supuestas razones especiales que, sin fundamento pedagógico suficiente, los orilla a permanecer en alguno de los tipos de educación básica.
Resulta que, para poder acceder a la educación primaria, se tiene que observar el requisito de tener seis años cumplidos a la fecha de inicio del ciclo escolar correspondiente, borrando de un plumazo a los niños y las niñas que en fechas posteriores a ésta cumplan seis años, obligándolos a permanecer en preescolar un año más. Al grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en esta Cámara se han acercado numerosos padres de familia para solicitar el cambio de la edad mínima para ingresar a sus hijos e hijas en las instituciones educativas, establecido por la autoridad competente a través de un acuerdo que modifica, sin ton ni son, es decir, cada sexenio, el artículo 2 del acuerdo 181 por el que se establecen el plan y los programas de estudio para la educación primaria.
Resulta arbitrario el requisito que señala este acuerdo, ya que existen numerosos alumnos inscritos en preescolar que reúnen las condiciones para acceder a la educación primaria, pero por no tener como fecha de nacimiento un día después al del ingreso en dicha educación tienen que esperar un ciclo escolar, viéndose frustradas sus aspiraciones por una normatividad que está por demás superada. Hoy día, las nuevas generaciones de menores están mental y fisiológicamente mejor adaptadas para enfrentar los retos que la educación básica les impone, que va más allá de la determinación burocrática de gabinete que decidió no aceptar a los menores de seis años en la educación primaria.
En ninguna de estas disposiciones le otorga... Perdón: el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática considera necesario atender este llamado y proponer la ampliación de la edad mínima para el ingreso en la educación básica mediante la adición de un párrafo en el artículo 65 a la Ley General de Educación, para que a este tipo de disposiciones jurídicas sean decididas por el Poder Legislativo, ya que entra en la esfera de sus competencias constitucionales. La Ley General de Educación establece en el primer párrafo del artículo 37 que la educación de tipo básico está compuesta por el nivel preescolar, el de primaria y el de secundaria. Sin embargo, en el capítulo correspondiente a los tipos y las modalidades de educación no establece quiénes son las personas elegibles a ese tipo de educación, ya que sólo se preocupa por establecer ciertas disposiciones sobre la educación inicial, la educación especial y la educación para adultos, así como las modalidades de este tipo de educación, señaladas como escolar, no escolarizada y mixta.
Ahora bien, en la sesión relativa a los planes y programas de estudio, sobre la cual se sustenta el acuerdo del secretario de Educación Pública número 81, por el que se establecen dichos planes y programas para educación primaria, es el artículo 47 de la Ley General de Educación que la rige. En ninguna de estas disposiciones se otorga la facultad al titular de la Secretaría de Educación Pública para decidir sobre las condiciones de ingreso en la educación básica, razón que fortalece nuestra propuesta para que esta disposición esté contenida desde la Ley General de Educación mediante adición aprobada por el H. Congreso de la Unión.
Además, el artículo 48 señala que dichos programas se ajustarán a los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de la misma ley. En este sentido, el artículo 8 señala que el criterio que orientará la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan, así como toda la educación preescolar, primaria, la secundaria, la normal y demás por la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan, se basará en los resultados del programa científico, luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, la servidumbre, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos y la discriminación, especialmente la ejercida contra las mujeres.
Finalmente, en el artículo 65 se establecen los derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela, tal como lo expone la fracción I, relativa a la inscripción en escuelas públicas, para que sus hijos o pupilos, menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables reciban la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Por lo que toca al tema de la discriminación, la ley para prevenirla señala en el artículo 4o. que se entiende por discriminación la destitución, exclusión o restricción basada en la edad, entre otras causas, que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
El artículo 9o. abunda en el tema, al estipular la prohibición de toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir el acceso a la educación pública o privada, así como a becas e incentivos para la permanencia en los centros educativos, en los términos de las disposiciones aplicables. Como se observa, existen suficientes fundamentos jurídicos para solicitar una adición de la Ley General de Salud a fin de establecer la educación mínima para el ingreso en la educación básica en sus tres tipos. El objetivo fundamental es apoyar a los padres y madres de familia en el logro del beneficio educativo de sus menores, así como para estos últimos acceder a la instrucción básica necesaria para el desarrollo de sus conocimientos y destrezas, sin que estas garantías constitucionales les sean limitadas. En consecuencia, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 65 a la Ley General de Educación
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 65 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 65. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
I. Obtener la inscripción en escuelas públicas, para que sus hijos o pupilos menores de edad que satisfagan los requisitos aplicables reciban la educación preescolar, la primaria y la secundaria.
La edad mínima para ingresar en la educación básica en el nivel preescolar es de tres años y para el primer nivel primaria seis años cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar.
Artículo Transitorio. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Por el grupo parlamentario, el diputado Francisco Diego Aguilar. Y solicito al diputado Presidente que se inserte íntegramente en el Diario de los Debates. Gracias.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Insértese, como pide el promovente, el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Raúl Piña Horta, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma el artículo 3 de la Ley General de Población.
El diputado Raúl Piña Horta: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados: la igualdad de género es una relación de equivalencia entre las personas, partiendo de que todas tienen el mismo valor, independientemente de su sexo. Se refiere a las normas, valores, actitudes y percepciones necesarios para alcanzar un estatus de igualdad entre mujeres y hombres, y neutralizar las diferencias que hay entre ellos.
Equidad de género, por su parte, es el término que significa justicia de dar a cada cual lo que le pertenece, reconociendo las condiciones o características específicas de cada persona o grupo humano, como género, sexo, clase, religión o edad; reconocer la diversidad sin que ésta signifique razón para la discriminación. La equidad se sitúa en el marco de la igualdad, pero subraya la importancia de igualdad de resultados; es decir, abandera el tratamiento diferencial de grupos para finalizar con la desigualdad y fomentar la autónoma. Por último, igualdad de derechos significa la igualdad formal ante la ley; es decir, equiparación de hombres y de mujeres mediante medidas legislativas.
Con base en estas definiciones, las conferencias mundiales sobre la mujer instituidas en México en 1975 han desempeñado una labor importante para el trabajo de las Naciones Unidas en los temas de equidad de género y el respeto de los derechos humanos de la mujer. Hacer de la igualdad de género una realidad es un compromiso central de las naciones y los organismos internacionales porque la igualdad entre los hombres y las mujeres es justa y es un derecho, es una meta en sí misma que conduce al desarrollo humano y de los derechos humanos. Y porque es desigualdad de género es un obstáculo para el progreso, una barrera en el camino de desarrollo humano.
La comunidad internacional ha venido realizando compromisos fuertes para la igualdad y el desarrollo de las mujeres en las cumbres mundiales y las conferencias globales. Es importante que éstos se traduzcan en realidades prácticas, razón por la cual es importante el proceso de evaluar las implicaciones para mujeres y hombres de cualquier acción planeada, incluyendo la legislación, las políticas o los programas, haciendo de los intereses y las experiencias de las mujeres una dimensión integral del diseño, implementación, monitoreo y evaluación de políticas y programas. El empoderamiento de las mujeres es central para el desarrollo humano. El desarrollo humano como un proceso de ampliación de las oposiciones de las personas no puede tener lugar cuando se restringen las acciones de la mitad de la humanidad. Los objetivos dirigidos a corregir las desigualdades de género en la esfera social y económica, así como términos de derechos civiles y políticos, deben ser tomados junto con esfuerzos para tener en cuenta el género en los procesos de derecho.
Las políticas de género han puesto énfasis en los aspectos socioculturales del desarrollo social. Esta perspectiva propone incluir de manera perceptiva los diferentes grupos sociales que hasta ahora han vivido en condiciones de exclusión, marginación o discriminación. Ello significa tomar en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres que se dan en el proceso de desarrollo, y analizar en cada grupo social y circunstancias las causas y los mecanismos institucionales o culturales que estructuran la desigualdad de oportunidades y resultados entre ambos sexos. Implica redefinir el acento puesto hasta ahora en las mujeres como grupo social vulnerable y replantear el asunto de bienestar de las mujeres e incorporarlo en la agenda pública, buscando fortalecer su posición social, económica y política, considerando cómo las diferencias entre ellas y los hombres constituyen un eje generador de desigualdad social que atraviesa el conjunto de relaciones sociales. Este enfoque plantea nuevos desafíos en la formulación de políticas públicas mediante políticas de equidad, lo cual implica colocar los asuntos relativos a las mujeres en la agenda del Estado, convirtiéndolas en agentes activos de su propio cambio, como promotoras de transformaciones sociales en beneficio de todas y todos.
Este enfoque no es sólo un método de identificación y corrección de las desigualdades derivadas de la jerarquía social que divide a mujeres y a hombres: es un paradigma de análisis social que permite visualizar a las mujeres tanto en el ámbito público como en el privado. Las políticas de equidad incorporan el principio de justicia, reconociendo que la diversidad se traduce en criterios distributivos inicuos de los bienes sociales que se ofrecen a los individuos, como la educación, la seguridad, el bienestar y la posibilidad de tomar decisiones propias y participar en las decisiones gubernamentales, familiares, colectivas, etcétera.
Con ello se busca asegurar que los grupos sociales marginados y excluidos del acceso a ciertos bienes, oportunidades y derechos puedan acceder mediante el establecimiento de mecanismos institucionales que impiden los efectos inicuos o discriminatorios del origen étnico o sexual. El objetivo de compensar situaciones de injusticia inducidos socialmente, así integrar la perspectiva de género y desarrollar la política de equidad en las acciones de gobierno, implica permear toda la estructura de las organizaciones públicas; es decir, modificar leyes, normas, políticas y presupuestos, y transformar los métodos de interpretación y análisis de los problemas sociales y la cultura organizacional, así como las estructuras organizativas y los procedimientos operativos de los tres poderes del Estado y de los distintos niveles de gobierno y establecer un nuevo pacto político.
Por ello consideramos necesario que en todas nuestras leyes se garanticen la equidad y la igualdad de género, razón por la cual proponemos esta iniciativa, que busca que en la Ley General de Población queden plasmados estos principios. Con base en lo anterior, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México se permite someter ante el Pleno de esta soberanía la siguiente
Iniciativa de decreto mediante el cual se reforma la fracción II del artículo 3 de la Ley General de Población
Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 3 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:
Artículo 3.
Fracción II. Realizar programas de planificación familiar a través de los servicios educativos y de la salud pública de que disponga el sector público y vigilar que dichos programas y los que realizan organismos privados se lleven a cabo con absoluto respeto a los derechos fundamentales de los hombres y las mujeres y preserven la dignidad de las familias, con objeto de regular relacionalmente y estabilizar el crecimiento de la población, así como lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y naturales del país.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Es cuanto, señor Presidente. Por su atención, muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado Piña. Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma la fracción I del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.
El diputado Francisco Javier Bravo Carbajal: Con su venia, diputado Presidente: el de la voz, diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, en uso de la facultad que le otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la elevada consideración de la Asamblea la siguiente iniciativa de decreto, por la que se propone la reforma de la fracción I del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, para lo cual presenta la siguiente
Exposición de Motivos
Primero. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley, lo cual significa que ésta debe aplicarse por igual a todos los gobernados, sin consideración de sexo.
Segundo. Ahora bien, el artículo 501, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo viola el precepto constitucional en comento, al establecer un trato desigual entre el varón trabajador y la mujer trabajadora.
Esto es así toda vez que dicho precepto dispone en lo que interesa que tendrán derecho a recibir la indemnización en los casos de muerte la viuda o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de 50 por ciento o más, lo que implica una distinción entre la viuda y el viudo del trabajador o trabajadora extinto por razones de sexo, pues a la primera no le impone como requisito la dependencia económica e incapacidad que sí exige para el segundo. Este trato desigual por razones de sexo o económicas que establece el precepto legal que se impugna no tiene fundamento constitucional, sino que contraviene lo dispuesto en el artículo 4o. de la propia Constitución. Por lo anterior es necesario revisar los ordenamientos jurídicos vigentes y reformarlos a efecto de evitar las disposiciones que atentan contra la igualdad de las personas y que limitan los derechos por razones de sexo u otras diferencias que ya son inaceptables en estos tiempos. La reforma que propongo es para eliminar esa distinción inconstitucional del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, dejando a hombres y mujeres en igualdad de condiciones en todos los supuestos. Así, la redacción que actualmente señala:
Artículo 501. Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte:
Fracción I. La viuda o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de 50 por ciento o más y los hijos menores de 16 años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de 50 por ciento o más.
Debe ser reformada, para quedar como se propone a continuación:
Artículo 501. Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte:
Fracción I. La viuda o el viudo y los hijos menores de 16 años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de 50 por ciento o más.
Dejando en los mismos términos las fracciones II a V.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, el suscrito somete a la consideración de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente
Iniciativa de decreto por el que se propone la reforma de la fracción I del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como a continuación se propone:
Artículo 501. Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte:
Fracción I. La viuda o el viudo y los hijos menores de 16 años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de 50 por ciento o más.
De la fracción II a la V quedan en los mismos términos.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Es cuanto, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Tomás Cruz Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Tomás Cruz Martínez: Muchas gracias, diputado Presidente: la iniciativa que quiero presentar el día de hoy a consideración de esta Legislatura tiene que ver con la reforma política de nuestras instituciones. En la agenda de la reforma de los estados, el tema de reformar las reglas del Pacto Federal es singular. Este tema ha dado paso a un sinnúmero de propuestas sobre la relación de los poderes gubernamentales: Federación, estados y municipios, lo que ha provocado múltiples reformas y proyectos, lo que sin duda evidencia la urgencia de una nueva normatividad en sus distintos niveles para el funcionamiento con justicia, equidad e igualdad de las instituciones del país y que, paralelamente, equilibre o satisfaga el principio federalista y la participación ciudadana.
Sin duda, la repercusión sumamente centralizada del sistema federal en que vivimos incidió también en la organización política municipal. La función de los municipios en este sentido ha obedecido más a una forma de control social que a la legítima forma de concebir el municipio como ente del acuerdo gobernativo entre los ciudadanos de un municipio. La reforma municipal más significativa de los últimos años, en 1982, apenas si planteó la función de éstos, entre otras cosas, para ser prestadores de servicios y recaudadores, pero no así de la participación ciudadana.
Sin embargo, el proceso de democratización de las instituciones del Estado ha dado paso al estudio, al análisis y a la elaboración de propuestas y proyectos de reforma en los diferentes niveles de la normatividad jurídica. En el caso de la agenda de la reforma municipal, han sido las nuevas formas de relación intergubernamental, la planificación del desarrollo, la gestación, implementación y evaluación de las políticas locales, la estructura del ayuntamiento y los procesos electorales de representación. En los dos últimos temas, la tendencia de la reforma municipal ha sido generar una nueva organización para la participación ciudadana, social y comunitaria; es decir, aquella por la cual se establezcan los vínculos de las necesidades de la sociedad con la dirección política y administrativa de los integrantes del ayuntamiento. Actualmente, y sobre todo en los municipios semiurbanos y urbanos, tal vínculo no existe entre ciudadanos y autoridades.
La dimensión de la población hace imposible que ésta pueda involucrarse en los asuntos de la comunidad y, de la misma manera, la atención de los integrantes de los ayuntamientos a las comunidades resulta insuficiente y, en el peor de los casos, de absoluta indiferencia, desvaneciéndose por completo la definición idónea del municipio como gobierno de los ciudadanos. Adversamente, lo que prevalece son municipios desincorporados de su población, indiferentes a la problemática de las comunidades en torno de los problemas de los servicios públicos y administrativos, así como las demandas específicas de la sociedad y lo tocante al desarrollo comunitario.
En este sentido, uno de los fundamentos de la representatividad estriba precisamente en que, por medio de los funcionarios o representantes públicos, la ciudadanía que los vote y elija a la vez quede representada en los espacios de gobierno y dirección político-administrativa. La contradicción y gravedad que resulta es que en los municipios no existe aún la figura de la representación de las regiones o comunidades dentro del municipio. En la actualidad sucede que la planilla ganadora a presidente municipal ocupa la mayoría de regidores síndicos, y la demás composición del resto del ayuntamiento se asigna mediante la representación proporcional al resto de los partidos que se obtienen por sus planillas. Tal composición de la planilla impide e inhibe la participación ciudadana, dejando a los partidos políticos el monopolio de la representación de los integrantes del ayuntamiento que contribuye a la formación de direcciones municipales centralizadas, y la participación ciudadana queda a merced de clientelas partidistas.
Ante esta realidad, pensamos que es indispensable la descentralización política del órgano del gobierno municipal, en el sentido de ir generando mecanismos que contribuyan a dicho objetivo, por lo que creemos prioritario que el origen de la representación debe darse diferenciando la elección de los integrantes del ayuntamiento –es decir, los regidores–, sin dejar de considerar la representación proporcional y también constituir el ayuntamiento con la independencia del Poder Ejecutivo municipal. En tal virtud, la propuesta de iniciativa que impulsamos radica en dos direcciones:
Primero, en el sentido electoral. Que la elección de regidores sea independiente de la elección del presidente municipal y que la elección de estos regidores se realice por medio de distritos municipales; es decir, regiones en los municipios, de acuerdo con la normatividad y el número que éstos establezcan y la reglamentación en cada Estado, cuidando la integración paritaria tanto de distritos de elección como de asignación de representación proporcional pura. La representación proporcional pura del ayuntamiento, es decir, de 50 por ciento de los regidores, correspondería a listas que presenten los partidos políticos.
Segundo. Formular la normatividad a nivel constitucional para el funcionamiento del ayuntamiento como órgano colegiado y la del presidente municipal como autoridad ejecutiva del municipio, la constitución del ayuntamiento exclusivamente con la integración de regidores como asamblea deliberante y con autoridad para desempeñar e incidir en todas las facultades normativas para el régimen de gobierno de la administración municipal. Dicha asamblea funcionaría a través de una mesa directiva exclusivamente de regidores y sus correspondientes comisiones para tratar los asuntos a que haya lugar. Esta asamblea del ayuntamiento funcionará con independencia del presidente municipal, a quien se reservan absolutamente la ejecución y conducción de la administración municipal.
El ayuntamiento integrará y velará por la autonomía de un órgano superior de fiscalización, ya que actualmente los síndicos, por ser gente cercana al presidente municipal electo, no cumplen funciones de fiscalización. El ayuntamiento garantizará en todo momento la autonomía de las tres funciones básicas que debería tener la asamblea municipal deliberante o ayuntamiento: emitir leyes o reglamentos en el ámbito municipal; aprobar el presupuesto anual, a propuesta del presidente municipal; y vigilar y fiscalizar el manejo de los recursos municipales a través del órgano superior de fiscalización municipal.
El nombramiento de los titulares de direcciones y de la tesorería de la administración pública del municipio lo realizará exclusivamente y sin aprobación del ayuntamiento el presidente municipal, siendo éste en todo momento responsable absoluto de tales nombramientos. Aquí ocurre, como todos sabemos, que los directores son nombrados por el chantaje de los integrantes de la mayoría del ayuntamiento y normalmente no es gente que tenga la mayor capacidad para poder hacerlo.
El presidente municipal estará facultado para promover iniciativas, programas, planes de trabajo, la normatividad y reglamentación, lo relacionado con las finanzas y todas las demás funciones que estén relacionadas con su cargo, las cuales deberán ser aprobadas por la mayoría simple que constituye la asamblea deliberante del ayuntamiento. Con la elección separada del ayuntamiento de la del presidente municipal se contribuirá a democratizar la vida de los ayuntamientos, pues al ser éstos electos y representantes de la población municipal de una región específica, se fortalecería significativamente la actividad del ayuntamiento como verdadera asamblea municipal, factor indiscutible de la agenda para la democratización de los municipios, pues estaría integrada por regidores provenientes de distritos municipales.
Los presidentes como jefes sólo de la administración municipal dejarían de tener el peso aplastante en algunas decisiones, cuando controlan a la mayoría del ayuntamiento, los cuales proponen como órgano independiente y colegiado para formular básicamente la normatividad y reglamentación municipal aprobar el presupuesto anual municipal y ser un órgano de fiscalización interna. Lo anterior contribuiría a generar contrapesos para la descentralización del poder en el ámbito municipal, con lo cual se incrementaría el combate de la impunidad y de la corrupción, y a resolver los problemas de delincuencia, de seguridad y otros asuntos.
Compañeros: someto a consideración de la Asamblea este planteamiento para reformar el artículo 115 constitucional en diferentes apartados, que proveerán de herramientas constitucionales para crear un municipio con autoridades municipales verdaderamente representativas, con capacidad de fiscalización y con la capacidad de esta representación para decidir temas fundamentales, como el presupuesto y la reglamentación municipal. Solicito a esta Mesa Directiva que se turne a las Comisiones de Federalismo, y de Puntos Constitucionales, para los efectos a que haya lugar. Muchas gracias.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Cruz Martínez. Favor de turnar la iniciativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Fortalecimiento del Federalismo.
A continuación, tiene el uso de la palabra nuestra compañera Margarita Martínez López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para otorgar estímulos fiscales a las empresas que contraten madres solteras o mujeres que sean jefas de familia.
La diputada Margarita Martínez López: Con su venia, señora Presidenta: con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 76, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa de decreto, que adiciona la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La pobreza de las jefas de familia y de sus hogares es un tema de la mayor relevancia. Esta Cámara no puede mantenerse ajena al creciente fenómeno de la feminización de la pobreza. Por ello, de manera concreta, el día de hoy, la propuesta planteada se refiere específicamente a estimular las empresas que den prioridad en su contratación a madres solteras o jefas de familia, con deducciones en el Impuesto sobre la Renta por 30 por ciento del monto de la contratación realizada.
Existen sobradas evidencias de que los hogares con jefas mujeres tienen mayor probabilidad de ser pobres que los hogares con jefes hombres, debido a que ellas deben ocuparse tanto del ingreso de la familia como de los quehaceres domésticos. Las mujeres, además, perciben menor ingreso en el mercado laboral ya sea por discriminación o por tener menor experiencia, capacitación o educación, lo que dificulta sus esfuerzos para sostener una familia. A lo anterior debemos agregar que en nuestro país no existe un sistema legal que obligue en todos los casos al padre ausente a pagar el apoyo para los hijos.
Número uno. El lugar socialmente legitimado y privilegiado del modelo de familia nuclear, lo que contribuye a que los hogares encabezados por mujeres por lo general enfrenten dificultades para acceder a los beneficios de las políticas públicas orientadas al alivio de la pobreza.
Dos. La valorización social otorgada a la maternidad que pone a los hogares con jefas mujeres, especialmente de los sectores de ingresos bajos, en una situación difícil, pues en ellos las mujeres se ven obligadas a asumir totalmente el costo de la reproducción de la fuerza de trabajo.
Tres. Las unidades domésticas cuyas jefas son mujeres a menudo carecen de otros miembros mujeres u hombres de edad activa, lo que hace recaer sobre ellas el peso de la responsabilidad económica del hogar, además de las tareas domésticas y el cuidado de los hijos, obligándolas a compatibilizar ambas responsabilidades, hecho que no sólo limita sus horarios y sus posibilidades ocupacionales sino también las somete a una situación de aislamiento social que les impide construir o mantener permanentemente sus redes de relaciones sociales y familiares, lo que resulta paradójico, pues en dichas condiciones se requiere mayor apoyo.
Cuatro. El doble fenómeno del incremento de la participación femenina en el mercado de trabajo, que se acompaña de su inserción en puestos socialmente devaluados y, por ello, menos remunerados.
Cinco. Su participación en el mercado laboral en condiciones desventajosas, los niveles de escolaridad y capacitación laboral de las mujeres de estos hogares por lo general bajos, que condicionan sus oportunidades laborales, las remuneraciones que perciben, sus posibilidades de movilidad ocupacional.
Seis. La segmentación horizontal y vertical por sexo de los mercados laborales, que es un denominador en nuestro país, contribuye a encasillar a las mujeres en un reducido número de ocupaciones y limita su acceso a los puestos de trabajo mejor remunerados, más estables y de mayor calificación y productividad.
Para las jefas de familia, sean madres solteras o no, tengan o no pareja, ser pobre significa carecer no sólo de las condiciones mínimas de vida sino también de los recursos indispensables para ejercer los derechos elementales constituidos a la ciudadanía social. En su situación existen diversos condicionamientos y tendencias socioeconómicas que han incidido en forma negativa sobre estas mujeres, las cuales se interrelacionan, como la pobreza, la debilidad física, el aislamiento, la exclusión, la discriminación, la vulnerabilidad, el desconocimiento de sus derechos y la carencia de poder.
Por ello, compañeras y compañeros diputados, resulta indispensable instrumentar desde la ley acciones afirmativas que les permitan desarrollar plenamente sus capacidades de acceder a mejores niveles de vida y bienestar. Cabe mencionar que, desde hace varios años, ésta ha sido una demanda de las mujeres en aras de poder acceder a más y mejores empleos. Durante la Legislatura pasada, la compañera Marcela Contreras sometió a la Asamblea una propuesta similar a la que hoy planteo, con objeto de alentar a las empresas para que contraten a madres solteras y mujeres jefas de familia, otorgándoles un estímulo fiscal en el Impuesto sobre la Renta, sobre todo si consideramos el crecimiento de hogares jefaturados por mujeres.
De acuerdo con el último censo del INEGI, la participación de los hogares con jefa casi se ha triplicado en los últimos 30 años, pasando de 1.7 millones en 1970 a 4.6 millones en 2000. Actualmente, más de 21 por ciento de los hogares son dirigidos por una mujer. Las tasas de jefatura femenina muestran que la mayoría de las mujeres viudas, divorciadas y separadas son jefas, presentando proporciones de hasta 70 por ciento, lo que por supuesto hace mucho más grave su situación, ya que no cuentan con un cónyuge o concubinario que contribuya con los gastos o con el cuidado de los hijos y el hogar. En razón de lo anterior, someto a consideración de esta honorable Asamblea la presente
Iniciativa con proyecto de decreto
Único. Se agrega un artículo 219 Bis al Título Séptimo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, denominado "De los Estímulos Fiscales", para quedar de la siguiente manera:
Artículo 217 Bis. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta que contraten madres solteras o jefas de familia serán acreedores a un estímulo consistente en aplicar un crédito fiscal de 30 por ciento del monto total de dicha contratación contra el Impuesto sobre la Renta a su cargo en la declaración del ejercicio en que se determine el crédito señalado.
Para los efectos de este artículo, se consideran jefas de familia las mujeres que demuestren ser el principal sustento familiar, independientemente de que tengan cónyuge o concubinario, acrediten tener dependientes económicos menores de 16 años o incapaces de valerse por sí mismos. Se consideran madres solteras las mujeres que no tengan cónyuge o concubinario y cuyos hijos menores de 16 años no estén registrados por sus respectivos padres.
Transitorios
Primero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto Nacional de las Mujeres, dependiente del Gobierno Federal, acordarán los mecanismos más adecuados para que las mujeres demuestren ser jefas de hogar o madres solteras, procurando procedimientos claros, sencillos y expeditos.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2005.
Atentamente, su servidora. Muchísimas gracias, señora Presidenta.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A usted, muchas gracias, diputada Margarita Martínez López. Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Equidad y Género.
A continuación, tiene el uso de la palabra nuestro compañero, el diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que adiciona una fracción XII al artículo 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. En virtud de que no está en el salón de sesiones, pasará al final del capítulo. En consecuencia, tiene la palabra nuestra compañera, la diputada Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que adiciona el artículo 34 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
La diputada Carmen Guadalupe Fonz Sáenz: Con su venia, ciudadana Presidenta; compañeros y compañeras diputadas: la suscrita, diputada Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Carta Magna y 55, fracción II, 65, 60 y 64 del Reglamento Interior de este Congreso General, se permite someter a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Las empresas paraestatales de México, en particular Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de electricidad, están obligadas, en los términos del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a presentar manifestaciones de impacto ambiental para su evaluación correspondiente a fin de evitar que sus obras o actividades puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente, preservar y restaurar los ecosistemas y evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente.
La distribución de competencias entre órdenes de gobierno, los mecanismos de coordinación establecidos entre los mismos y la definición de la política pública en materia ambiental, junto con sus instrumentos, han perfilado, además de otros elementos técnico-jurídicos esenciales, el compromiso que tiene México con la conservación del ambiente y el manejo adecuado de los recursos naturales. Asimismo, la urgente necesidad de perfeccionar las formas de vinculación entre el Estado y la sociedad ha permitido transparentar el quehacer gubernamental y contar con mayores facilidades para el acceso a la información generada por el mismo.
Sin embargo, sigue siendo necesario diseñar y poner en práctica mecanismos e instrumentos claros, sencillos, inteligentes y viables para incidir desde la sociedad organizada en las decisiones que el Estado toma en los diversos ámbitos de su competencia, en especial a las de las empresas del Estado, en virtud de su papel estratégico para la nación, pero también debido al importante impacto ambiental que han generado a lo largo de su historia. Es necesario entonces diferenciar con claridad el papel del Estado en este caso, a través del sector ambiental federal, respecto a la regulación de las propias empresas del Estado; es decir, las paraestatales.
El precio que los mexicanos estamos pagando, en ese sentido, es el deterioro del ambiente y la destrucción de los recursos naturales por parte de quienes son, al mismo tiempo, su salvaguarda, como lo establece el artículo 27 constitucional. Frente a esta realidad, la Comisión Investigadora del Daño Ecológico y Social Generado por Pemex, en este honorable Congreso, propone adicionar el artículo 34 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en el cual se diferencie la regulación de este instrumento de política ambiental para las empresas paraestatales, estableciendo que corresponde a éstas presentar de manera obligatoria toda la evidencia documental que acredite la realización de la consulta pública previa a la presentación de cualquier tipo de manifestación de impacto ambiental, para su evaluación, ante la Semarnat y obligándolas a realizar la más amplia convocatoria ciudadana tanto en las comunidades y en las ciudades donde incidirá eventualmente la obra o la acción proyectada como entre los expertos en la materia a nivel local, regional, estatal, nacional e incluso internacional.
Según la naturaleza del proyecto en cuestión, la Semarnat recibirá junto con el expediente correspondiente para evaluar la manifestación de impacto ambiental, una reseña detallada de las opiniones, propuestas, beneficios, perjuicios, rechazo o aceptación social vertidas por los representantes de las comunidades y los expertos en la cuestión, que deberá ser tomada en cuenta de manera prioritaria para la evaluación y dictamen de la manifestación de impacto ambiental respectiva. Actualmente, nuestra ley únicamente es obligatoria en cuanto a presentar a la Semarnat la solicitud de permiso de impacto ambiental sin hacerse una consulta pública a las comunidades donde van a ser realizadas estas obras. Y también tiene la facultad algún ciudadano de solicitar a la Secretaría eleve la solicitud al conocimiento de la población y también se realice una consulta pública, pero esto únicamente si lo requiere un ciudadano.
Por tal motivo estamos solicitando que para las paraestatales sea obligatoria la consulta pública para anexar al permiso del estudio de impacto ambiental. Por tal motivo y lo anteriormente expuesto, la suscrita diputada somete a la consideración de esta honorable Cámara la presente iniciativa con proyecto de decreto.
Decreto por el que se adiciona el artículo 34 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo Único. Se adiciona el artículo 34 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 34 Bis. Las empresas paraestatales están obligadas a realizar consultas públicas previas a la presentación de manifestaciones de estudio de impacto ambiental para su evaluación y dictaminación correspondiente, conforme a las siguientes bases:
Primero. El costo para la realización de la consulta pública será con cargo a las empresas paraestatales.
Segundo. Las empresas paraestatales deberán garantizar y documentar una amplia convocatoria para llevar a cabo la consulta pública, considerando las comunidades interesadas, organizaciones sociales, representativas, empresarios, autoridades locales y expertos académicos, científicos a nivel local, regional, nacional e internacional, según sean las obras o actividades por realizar y las entidades federativas o regiones correspondientes.
Tercero. Las opiniones vertidas por los diversos sectores sociales durante la consulta pública deberán ser integradas en un documento denominado Dictamen social, que formará parte del expediente de la manifestación de impacto ambiental correspondiente.
Cuarto. La Secretaría evaluará y dictaminará la manifestación de impacto ambiental de las empresas paraestatales considerando los elementos técnicos ambientales y del dictamen social correspondiente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de marzo de 2005.
Es cuanto, ciudadana diputada Presidenta. Y solicito que se inserte íntegro el texto de la presente iniciativa en el Diario de los Debates.
Atentamente, diputada Guadalupe Fonz.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Con mucho gusto, diputada Fonz Sáenz. De acuerdo con su solicitud, favor de insertar íntegro el texto en el Diario de los Debates y turnarlo a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
A continuación, tiene el uso de la palabra nuestro compañero diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que adiciona un inciso K) al artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adiciona una fracción IV al artículo 221 del Código Penal Federal y adiciona un inciso 15 Bis a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a fin de evitar que los diputados o senadores al Congreso de la Unión que tengan o representen intereses económicos en cualquier asunto se abstengan de intervenir en los debates y en las votaciones.
El diputado Hugo Rodríguez Díaz: Con su permiso, diputada Presidenta: cada tres años, en el caso de los diputados federales, y seis años, en el caso de los ciudadanos senadores, se repite el mismo procedimiento por el cual protestamos cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanen, así como desempeñar leal y patrióticamente el cargo de legislador federal y con ello cumpliendo la voluntad ciudadana que nos conduce a este recinto parlamentario.
Cada Legislatura, la ciudadanía espera de sus representantes que obren como consecuencia de las esperanzas alojadas en nuestras promesas de campaña. Sin embargo, hay quienes olvidan su juramento y sus promesas de campaña para dar paso a la mezquindad de la corrupción, en detrimento de los intereses superiores del pueblo a que nos debemos. Uno de los principales problemas es que algunos de nosotros, antes de convertirnos en representantes de la nación, lo hemos hecho en beneficio de poderosos intereses económicos que corrompen desde las más altas esferas gubernamentales hasta los pasillos de este Congreso. El problema de fondo es la venta del voto que debe ser diferenciado de cualquier asunto en el cual el legislador obtenga un interés personal, familiar o de negocios.
Actualmente ya existe una disposición que nos obliga a excusarnos de intervenir en asuntos de los cuales obtengamos algún provecho, pero no se cumple, ya sea por falta de conocimiento o por falta de sanción. Parecería que tenemos que reformar toda la legislación penal para que todo acto jurídico sea delito, en vez de mostrar una voluntad política para hacer las cosas, ya que el principio de derecho dicta "sin pena no hay ley". En la actualidad es notoria la inexistencia de alguna sanción a quien, aprovechando la influencia que alcanza ser diputado federal o senador de la República, inclina la balanza en asuntos en que deben excusarse de intervenir.
Las principales conductas ilícitas en que incurren es el tráfico de influencias. Por tanto, consideramos que hay que poner un freno a estos abusos. Por tanto, el objeto de esta iniciativa es que los legisladores federales que tengan interés o representen intereses económicos en cualquier asunto se abstengan de intervenir en los debates y en las votaciones tanto en comisiones como en el Pleno, modificando la legislación correspondiente para tipificar como hechos delictivos estos procederes.
En mérito de lo anterior y debidamente expuesto, el suscrito, diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, pone a la consideración de esta Asamblea, en su carácter de Constituyente Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que propone la adición de un inciso K) al artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la adición de una fracción IV al artículo 221 del Código Penal Federal y la adición de un inciso 15 Bis a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a fin de sancionar a los legisladores federales que, en el ejercicio de su derecho de voto en comisiones o en el Pleno, representen intereses económicos distintos de los que los eligieron en este cargo, así como para que sea tipificado como hecho delictivo este tipo de conductas. Por lo anterior, pido a usted, diputada Presidenta, que sea insertada en su totalidad esta iniciativa en el Diario de los Debates, para su constancia. Es cuanto.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Con mucho gusto, diputado Rodríguez Díaz. De acuerdo con su solicitud, favor de insertarlo íntegro en el Diario de los Debates y turnar la iniciativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia y Derechos Humanos.
A continuación, tiene la palabra nuestra compañera diputada María Cristina Díaz Salazar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 113 de la Ley General de Salud, para promover la actividad física entre la población infantil en los centros de educación básica para la prevención del sobrepeso y la obesidad en la niñez.
La diputada María Cristina Díaz Salazar: Gracias, señora Presidenta; señores legisladores: la exposición de motivos es la siguiente:
La obesidad es una de las enfermedades crónicas reconocidas por la Organización Mundial de la Salud como epidemia mundial y que afecta también de manera importante a los niños, lo que ha venido aumentando en los últimos años, estimándose en las encuestas nacionales de nutrición de 1999 una prevalencia de sobrepeso y obesidad de 5.5 por ciento en niños menores de 5 años, y en niños y niñas de 5 a 11 años los porcentajes en promedio son de 25.7 a 28.6, respectivamente. En la encuesta realizada en 2000 existe una prevalencia de 25.9 en los hombres y 25.4 en mujeres, ambos de 10 a 17 años de edad. El resultado es, compañeros legisladores, que 50 por ciento de la población infantil en nuestro país entre 10 y 17 años padece de sobrepeso y obesidad. La tendencia familiar hacia la obesidad es clara. La probabilidad de que un niño obeso lo siga siendo en edad adulta es de 50 por ciento y si es adolescente aumenta hasta 70 por ciento. La estimación del factor herencia es alta: corresponde a 40 por ciento.
Otro factor de riesgo para detonar este padecimiento son los malos hábitos alimenticios, por la ingestión de alimentos cada vez con mayor contenido de azúcar y grasas, bebidas azucaradas o refrescos, así como raciones de gran abundancia, como la comida rápida, las botanas y los alimentos preparados con contenido de alta densidad calórica. Otro riesgo para los educandos son los puestos ambulantes instalados afuera de las escuelas, que ofrecen alimentos altos en calorías como dulces, refrescos, antojitos con alto contenido en grasa y comida instantánea. Este tipo de alimentos tiene gran rentabilidad porque su inversión es de mínimo costo y las ganancias son altamente redituables, por lo que debe incentivarse dentro de las cooperativas escolares la venta de alimentos nutritivos y sanos.
A los malos hábitos alimenticios se une el abandono de ejercicio físico por parte de los niños, debido al estilo de vida moderna, que ofrece mayor apego a las actividades con limitado esfuerzo físico; por ejemplo, la televisión, los juegos de video y la computadora, a los que se destinan largos periodos y en muchas ocasiones van asociados con el consumo de alimentos ricos en grasas y azúcares. La mala alimentación e inactividad infantiles han llegado a provocar padecimientos que antes se consideraban sólo de los adultos y que actualmente se presentan en niños y adolescentes con sobrepeso y obesidad, presentando diabetes tipo 2 en aproximadamente 23 por ciento de la población de entre 4 y 18 años de edad y padecimientos cardiovasculares, como hipertensión arterial, habiéndose demostrado que este grupo de niños tiene tres veces mayor riesgo de padecerlo con relación a los niños con peso normal.
Considerandos
Que la Organización Mundial de la Salud, con estudios de investigación a nivel mundial, ha comprobado que, practicando los niños 30 minutos diarios de actividad física aeróbica y mejorando los hábitos alimenticios, se logra reducir hasta en 90 por ciento paulatinamente el sobrepeso y la obesidad. Que el sobrepeso y la obesidad en la niñez son un detonante para padecer diabetes e hipertensión, por lo que la calidad de vida se ve disminuida al presentar complicaciones a muy temprana edad, que sólo se veía así en los adultos.
Que dentro del Programa Intersectorial de Educación Saludable se está trabajando en la certificación de escuelas saludables y seguras, que las características de escuelas saludables y seguras consideran el mejoramiento de instalaciones y entorno en condiciones higiénicas y funcionales, diagnóstico de salud de los escolares, distribución de alimentos nutritivos e higiénicos en la cooperativa escolar y consumo de agua potable, entre otras. Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar el siguiente
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 113 de la Ley General de Salud, para promover la actividad física entre la población infantil en los centros de educación básica para la prevención del sobrepeso y la obesidad en la niñez
Único. Se reforma el artículo 113 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 113. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas y con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, formulará, propondrá y desarrollará programas de educación para la salud, con apartados específicos que consideren la obligatoriedad de escuelas saludables y seguras y la práctica de actividad física aeróbica en los niveles de preescolar, primaria y secundaria de los educandos, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de marzo de 2005.
La de la voz, rúbrica. Gracias, señora Presidenta.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A usted, muchas gracias, diputada Díaz Salazar. Y favor de turnar la iniciativa a las Comisiones Unidas de Salud, y de Educación Pública y Servicios Educativos.
A continuación, tiene la palabra el diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 8 y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
El diputado Gonzalo Moreno Arévalo: Con su permiso, diputada Presidenta: pongo a consideración de esta H. Asamblea la presente iniciativa, que reforma los artículos 8 y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, atento a la siguiente
Exposición de Motivos
Primero. Del análisis sistemático de los artículos 13, 126 y 124 de nuestra Constitución Política, en relación con los artículos 8 y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, podemos concluir funcional y sistemáticamente que está prevista de manera lógica la protección del patrimonio público, que comprende el erario. Sin embargo, nuestra realidad nos evidencia otra cosa ya que, por ejemplo, en el caso de los despidos injustificados y el consecuente pago de las indemnizaciones, se realizan a cada momento y con mayor incidencia, en cuanto se dan los cambios de administración para dejar más. Esto se analiza a continuación.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 13: nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero ni gozar de más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y las faltas contra la disciplina militar, pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta de orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.
En el artículo 126: no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior.
El artículo 134: los recursos económicos de que dispongan el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal, así como las respectivas administraciones públicas paraestatales, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a que estén destinados. Las adquisiciones, los arrendamientos y las enajenaciones de todo tipo, la prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen se adjudicarán o llevarán a cabo a través de las licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes.
Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas y requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia y parcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El manejo de recursos económicos federales se sujetará a las bases de este artículo. Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases, en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en su artículo 8o.: todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones: cumplir el servicio que se le ha encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; formular y ejecutar los planes y programas y presupuestos correspondientes a su competencia; y cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de los recursos económicos públicos.
En el 3o.: utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión exclusivamente para los fines a que están hechos; abstenerse de disponer o autorizar a un subordinado que no asista sin causa justificada a sus labores, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones, con goce parcial o total de sueldo u otras percepciones.
Decimocuarto. Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese, recesión del contrato o sanción de cualquier servidor público cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a que se refiere la fracción XXI; abstenerse de cualquier acto u omisión que implique el incumplimiento de cualquier disposición legal reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las normas específicas que al respeto rijan en el servicio de las Fuerzas Armadas. El artículo 13 es muy claro: las sanciones por falta administrativa consistirán en una amonestación privada o pública, suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor de un año, destitución del puesto, sanción económica e inhabilitación temporal para desempeñar empleos o cargos o comisiones en el servicio público. Por lo expuesto, someto respetuosamente a la elevada consideración de esta soberanía la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8 y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar de la siguiente forma:
Artículo Único. Se reforman los artículos 8 y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, para quedar de la siguiente forma:
Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones: abstenerse de adquirir para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI bienes inmuebles que pudieran incrementar su valor o en general que mejoren sus condiciones como resultado de la realización de obras o inversiones públicas o privadas que haya autorizado o tenido conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión. Esta restricción será aplicable hasta un año después de que el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión.
Fracción XXIV. Cuidar con la mayor eficacia y ética de los recursos públicos en el desempeño de sus funciones y evitar realizar cualquier despido injustificado con cargo al erario público por concepto de indemnizaciones. En todo caso, la erogación que se realice por concepto de indemnizaciones y salarios caídos que sean cubiertos subsidiariamente por la dependencia deberán ser cobrada por el servidor público responsable del despido injustificado en un término máximo de dos meses, sin perjuicio de aplicarse lo dispuesto en el artículo 13 de esta ley. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público.
En el artículo 13: Las sanciones por falta administrativa consistirán cuando no se causen daños; cuando la inhabilitación se imponga como en el caso de infracciones graves, se impondrá además la sanción de destitución. En todo caso se considerará infracción grave el incumplimiento de las obligaciones previstas en las fracciones VIII, X, IV, V, VI, XXIII y XXIV, para que una persona inhabilitada en contravención de lo dispuesto.
En cuanto a los transitorios, el artículo primero: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en el Palacio de San Lázaro, a los 14 días del mes de marzo de 2005.
Atentamente, el de la voz, diputado Gonzalo Moreno Arévalo. Es cuanto, diputada Presidenta.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Moreno Arévalo. Favor de turnar su iniciativa a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Justicia y Derechos Humanos.
El diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, remitió a esta Presidencia iniciativa que adiciona una fracción XIII al artículo 7 y una fracción XI al 33 de la Ley General de Educación. Favor de turnarlo a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
A petición del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se pospone la iniciativa que habría de presentar el diputado Quintín Vázquez García, en el cual proponía adicionar una fracción XII al artículo 10 de la Ley de Fomento para Lectura y el Libro. Ésta se pospone para siguiente sesión.
El siguiente punto del orden del día es la primera lectura de los dictámenes de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley para Conservar la Neutralidad del País; de la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley Agraria; y de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Lygie Marie Claire de Schuyter Foucher para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honoraria de la República Francesa en la ciudad de Xalapa, estado de Veracruz, con circunscripción consular en esa ciudad y sus alrededores inmediatos, y con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos María Teresa Cabrero Díaz, Alejandro Guillermo Aurrecoechea Villela, Rocío Pérez Fuentes, Sergio Joel Salazar Gómez, José Manuel Villafuerte Arias y Nancy Lorena Flores Castellanos para prestar servicios en la Embajadas de Canadá y de Estados Unidos de América en México y en el Consulado de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas, respectivamente. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, son de primera lectura.
Y el siguiente punto del orden del día son dictámenes a discusión con puntos de acuerdo. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor. (Votación) Gracias. Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa. (Votación)
Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se autoriza. Señor secretario, continúe con el orden.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: De las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, y de Asuntos Indígenas, dictamen del punto de acuerdo sobre desplazados en Chiapas.
Resuelven
Único. En los términos previstos por el presente punto de acuerdo, se solicita a la Secretaría de la Reforma Agraria para que, en el ámbito de sus atribuciones, constituya una comisión o grupo del trabajo interinstitucional, entre ellas la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, que investigue y dé seguimiento a la problemática que enfrentan diversos propietarios desplazados de sus tierras a partir del año de 1994 en los municipios de Las Margaritas, Altamirano y Ocosingo.
Asimismo, con fundamento en el numeral 1 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicita a la Secretaría de la Reforma Agraria que mantenga informadas a las Comisiones de Reforma Agraria, y de Asuntos Indígenas sobre las acciones realizadas para la atención del presente asunto.
Así se acordó y votó en la sesión plenaria de las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, y de Asuntos Indígenas.
Cumplida la instrucción, ciudadana Presidenta.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, está a discusión el punto de acuerdo.
A esta Presidencia ha llegado la solicitud del diputado Juan Antonio Gordillo Reyes, del Partido Revolucionario Institucional, para hablar en pro. Tiene la palabra el diputado Gordillo Reyes.
El diputado Juan Antonio Gordillo Reyes: Con su permiso, diputada Presidenta; compañeros diputados y diputadas: en mi calidad de diputado federal por el estado de Chiapas, en abril de 2004 hice uso de esta máxima tribuna para presentar ante el Pleno de esta Cámara una proposición con punto de acuerdo referente a la situación en que se encuentran numerosos campesinos propietarios de tierras, quienes a raíz del movimiento armado de 1994 fueron despojados de su patrimonio a través de diversas invasiones en los municipios de Las Margaritas, Altamirano y Ocosingo.
A más de 10 años del inicio del movimiento armado del EZLN, continúan en el estado de Chiapas las condiciones de injusticia y pobreza. El gobierno estatal y el federal no han cumplido muchos de los compromisos anunciados para la atención de la problemática en la región. La situación en que se encuentran numerosos núcleos campesinos que fueron desplazados de sus legítimas propiedades hacia otras tierras por diversas razones, entre ellas por no coincidir con el EZLN, es preocupante y requiere atención inmediata para hacer valer el Estado de derecho en la región. La conflictiva situación que aún prevalece hace muy difícil que los campesinos despojados puedan regresar a sus tierras y recuperar su patrimonio, por lo que es necesario trabajar en la búsqueda de diversas alternativas de solución para este conflicto.
En sesión celebrada el 29 de abril de 2004, la Mesa Directiva de esta Cámara turnó a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, y de Asuntos Indígenas la proposición con punto de acuerdo sobre desplazados en el estado de Chiapas, para su estudio y análisis y dictamen. En primer término, en el capítulo relativo a las consideraciones, el dictamen que nos ocupa refiere que el problema de los desplazados en el estado de Chiapas, específicamente en los municipios antes mencionados, deriva de un fenómeno de extrema desigualdad económica, social, política y jurídica que se vive en la región.
Por ello, los diputados de los diversos grupos parlamentarios integrantes de la Comisión de Reforma Agraria y de la de Asuntos Indígenas proponen en el presente dictamen la intervención de la Secretaría de la Reforma Agraria para que, a través de un grupo de trabajo interinstitucional, investigue y dé seguimiento a esa problemática. Asimismo, en uso de sus atribuciones, las Comisiones solicitan la información sobre el caso. Éste es el sentido del presente dictamen, con el cual se busca contar con elementos que permitan conocer la situación real y la problemática en la región, sin hacer juicios previos sobre solución. De igual manera, se solicita a la Secretaría de la Reforma Agraria el seguimiento en la atención del presente asunto.
Quiero mencionar ante ustedes que el presente dictamen representa sólo un paso más en la atención que deberá darse a la problemática en esta región del estado de Chiapas. Los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, y de Asuntos Indígenas que suscriben el dictamen estaremos pendientes de la información que la Secretaría de la Reforma Agraria envíe a esta soberanía sobre el presente asunto, así como también del trabajo interinstitucional que se está realizando para atender a los campesinos desplazados. Concluyo: las Comisiones de dictamen buscan contribuir en la atención de la problemática aquí expuesta. Por ello se solicita de todos ustedes, compañeros diputados, el voto a favor del presente dictamen. Muchas gracias.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias. También ha inscrito su solicitud para hablar en pro el diputado Javier Manzano Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, quien tiene el uso de la palabra.
El diputado Javier Manzano Salazar: Muchas gracias; compañeros diputados y compañeras diputadas: el punto de acuerdo que hoy se presenta al pleno de la Comisión, presentado por el diputado Juan Antonio Gordillo Reyes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, toca el tema de los desplazados en el estado de Chiapas; en este caso, de lo que él llama "propietarios de 25 mil hectáreas".
Mi exposición será breve, y no por ello menos sustanciosa. Ambas comisiones dictaminadoras concluyeron en la necesidad de solicitar a la Secretaría de la Reforma Agraria que constituya una comisión o grupo de trabajo interinstitucional que investigue y dé seguimiento a la problemática que enfrentan diversos propietarios desplazados de sus tierras y que dicha dependencia federal mantenga informadas a las comisiones sobre las acciones realizadas para atender este asunto. Es opinión de los diputados integrantes de las Comisiones de Asuntos Indígenas, y de Reforma Agraria no intervenir para instrumentar el pago de los propietarios desplazados. Esta posible decisión compete al Ejecutivo federal en el marco de sus atribuciones, pero esta soberanía puede solicitar la creación de dicha comisión de trabajo interinstitucional para conocer a fondo la problemática.
La problemática de los desplazados internos incluye una gran complejidad derivada de múltiples conflictos intercomunitarios, a todo lo cual se agrega que no hay una legislación específica para su atención, y esta carencia propicia grandes riesgos para las personas en situación de desplazamiento. Entre los desplazados en Chiapas hay tanto indígenas como pequeños propietarios. Y varias comunidades o individuos que se encuentran en esta condición pertenecen a diferentes partidos políticos y religiones pero, más allá de esas diferencias, a todos los une la aspiración de vivir en un auténtico Estado de derecho garantizado por las instituciones gubernamentales. Por eso solicitamos al Pleno votar a favor de este dictamen en los términos presentados. Es cuanto, señora Presidenta.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Manzano Salazar. Consulte la Secretaría a la Asamblea si aprueba que tome la tribuna el diputado Rubén Torres Zavala, del Partido Acción Nacional, a favor, toda vez que se ha cumplido lo estipulado en el artículo 122, en que se establece que hablarán en pro hasta dos miembros de la Cámara. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta que el diputado Torres Zavala pase a la tribuna a hablar a favor.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se autoriza que el diputado Rubén Torres Zavala pase a la tribuna en favor de este punto de acuerdo.
Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor. (Votación) Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa. (Votación)
Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Tiene el uso de la palabra nuestro compañero, el diputado Rubén Torres Zavala, del Partido Acción Nacional.
El diputado Rubén Alfredo Torres Zavala: Con su permiso, señora Presidenta: agradezco la disposición de mis compañeros de la LIX Legislatura para hacer una excepción a su servidor a fin de exponer ante la máxima tribuna, ante este colegiado, ante esta Asamblea, la postura que hemos asumido, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para apoyar este punto de acuerdo.
El presente punto de acuerdo recaba la inquietud no solamente de un diputado o de un grupo parlamentario. Recaba la inquietud de todo el pueblo mexicano en la solución de un conflicto, ya de más de 10 años, que ha provocado injusticias en los actuales y en los originales poseedores de la tierra en el estado de Chiapas. En esos municipios a que alude el punto de acuerdo, los municipios de Las Margaritas, Altamirano y Ocosingo, consecuencia del proceso social de que todos somos conocedores, se han cometido injusticias al ser desplazados pequeños propietarios, ejidatarios y comuneros de sus propiedades agrarias originales.
Por eso, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en las dos comisiones y hoy en el Pleno, está de acuerdo en que se forme una comisión para que se dé un puntual seguimiento a este problema. No sería justo el día de hoy no tomar en cuenta los trabajos que ha hecho al respecto la Secretaría de la Reforma Agraria, que tiene ya un tratamiento muy particular y un conocimiento muy práctico y puntual de cada uno de los problemas. Ha avanzado mucho en la dictaminación de cómo está el problema en estos municipios de Chiapas. Sin embargo, creemos que el simple pago de la tierra no resuelve por sí solo el conflicto. Luego entonces, es oportuno hacer este grupo intersecretarial para dar profundidad al estudio y a la problemática; poner sobre la mesa el problema, las posibles soluciones; y acercar como mexicanos una solución pacífica, una solución definitiva a los desplazados en las comunidades de estos municipios.
Así, destacamos, reconocemos el esfuerzo que han hecho los funcionarios de la Secretaría de la Reforma Agraria. Y reconocemos hoy el esfuerzo que hacemos los diputados de las Comisiones de Reforma Agraria, y de Asuntos Indígenas para que se dé el tratamiento adecuado al problema de los desplazados en Chiapas. Por eso, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional apoya el presente punto de acuerdo pero, más aún, apoya en que nos involucremos todos en las propuestas de solución de nuestros hermanos desplazados en Chiapas. Muchas gracias, señora Presidenta.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias a usted, diputado Torres Zavala. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo.
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor. (Votación) Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa. (Votación)
Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, favor de consultar a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo.
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor. (Votación) Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa. (Votación)
Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado, el punto de acuerdo; comuníquese.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Se va a dar lectura al punto de acuerdo del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo para que la Cámara de Diputados exhorte a la Dirección General de Bachillerato a realizar las investigaciones necesarias en el Colegio de Bachilleres del municipio de Tehuacán, Puebla, por la desviación de recursos públicos para la creación de plazas con fines partidistas y, en caso de comprobar la existencia de alguna irregularidad, se realicen las acciones necesarias para sancionar a los servidores públicos responsables.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, secretaria. Adelante, secretaria.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas:
Resolutivo
Primero. La Cámara de Diputados exhorte respetuosamente a la Dirección General de Bachillerato para que envíe un comunicado exigiendo la no participación directa y mucho menos de recursos en las campañas electorales, con dinero o tiempo de trabajo del erario público.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Dirección General de Bachillerato a realizar las investigaciones necesarias en el Colegio de Bachilleres de todo el país, y en especial del municipio de Tehuacán, Puebla, con relación a la desviación de recursos públicos en el plantel 8 del Colegio de Bachilleres del estado de Puebla para la creación de plazas con fines partidistas.
Tercero. El Pleno de la Cámara de Diputados exhorte respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que, en caso de comprobar la existencia de alguna irregularidad en los casos mencionados, realice las acciones necesarias para sancionar a los servidores públicos responsables, en términos de la legislación correspondiente.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de enero de 2005.
Firma la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: En consecuencia, están a discusión los puntos de acuerdo. Se abre el registro de oradores. Esta Presidencia tiene registrado para hablar en pro de los puntos de acuerdo al señor diputado don Felipe de Jesús Díaz González, del grupo parlamentario de Acción Nacional, a quien se concede el uso de la palabra.
El diputado Felipe de Jesús Díaz González: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: el presente dictamen, que los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos proponemos a consideración de esta Asamblea, es el resultado de un punto de acuerdo que el de la voz propuso en fechas pasadas a efecto de investigar la desviación de recursos públicos federales en el Colegio de Bachilleres del municipio de Tehuacán, del estado de Puebla.
De igual forma, este dictamen es resultado del acuerdo de todos y cada uno de los grupos parlamentarios que estamos representados en este órgano legislativo federal para que no se sigan efectuando prácticas de represión y manipulación hacia un sector dedicado al beneficio social, en particular hacia el sector enfocado al servicio de la educación. Una de las principales labores que desempeñamos como representantes de la nación es precisamente la fiscalización de recursos públicos federales. Nuestra obligación es vigilar que estos recursos públicos no se desvíen con fines políticos partidistas ni con fines personales.
No cabe duda de que en la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos nos ha quedado claro que la responsabilidad que debemos ejercer debe ser a favor de quienes más lo necesitan. La proyección educativa en nuestro país no sólo está enfocada en las aulas o en el número de matrícula que tenemos como país; también debemos procurar el bienestar de todas las personas que han dedicado su vida a la docencia o en algún cargo administrativo en los planteles que siempre su labor ha estado enfocada al servicio de la educación.
Lamentablemente, en nuestro país, en pleno siglo XXI, las malas prácticas políticas con fines electorales siguen lacerando un área tan noble como la educación. No cabe duda de que una de las bases que tenemos como país para alcanzar la democracia es la educación. No me refiero solamente a la educación de nivel primario o secundario sino, también, a la educación media superior. Deben ser los niveles más cuidados por quienes representamos la voz de los que nos han elegido para realizar esta noble labor. Compañeras y compañeros: los convoco a participar en el gran esfuerzo que los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos hemos realizado para emitir y aprobar este dictamen que, sin duda, no sólo beneficiará a los poblanos, sino que se siente el precedente necesario para que se dé esa práctica de fiscalización en todo el país.
Tenemos la obligación de garantizar mejores condiciones y nos han otorgado la confianza para representarlos. Es tiempo de que cumplamos el mandato para el cual somos representantes sociales y para el cual estamos aquí. Demos un voto de confianza al dictamen –termino, señor Presidente– y exhortemos a la Dirección General de Bachillerato a efecto de que realice las investigaciones necesarias a efecto de que no se siga actuando por encima de la ley y no se desvíen recursos públicos federales a favor de ningún partido político. Es cuanto, señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, don Felipe de Jesús Díaz González. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se consideran suficientemente discutidos los puntos de acuerdo.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se consideran suficientemente discutidos los puntos de acuerdo.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. (Votación) Gracias. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. (Votación)
La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Suficientemente discutidos, los puntos de acuerdo. Se instruye a la Secretaría para que consulte a la Asamblea si se aprueban.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. (Votación) Gracias. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. (Votación)
La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Aprobados, los puntos de acuerdo; comuníquense.
Señoras y señores legisladores, el siguiente punto del orden del día es la discusión de dictámenes negativos relativos a iniciativas. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor. (Votación) Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa. (Votación)
Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Se autoriza.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se va a dar lectura al punto de acuerdo de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Único. No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, presentada por el senador Eduardo Ovando Martínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 25 de noviembre de 2003.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, secretario. En consecuencia, está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo oradores registrados ante esta Presidencia, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación económica en conjunto. Adelante, secretaria.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Se va a dar lectura al punto de acuerdo del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público por el que no se aprueba la iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.
Acuerdo
Único. No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, presentada por el senador David Jiménez González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 30 de septiembre de 2003.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 del mes de agosto de 2004.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, secretaria. En consecuencia, está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo oradores registrados ante esta Presidencia, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación económica en conjunto. Continúe la Secretaría.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: De la Comisión de Agricultura y Ganadería.
Resolutivos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas del 21 de noviembre de 2002 por ser contraria a disposiciones constitucionales.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, secretario. En consecuencia, está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo oradores registrados, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación económica en conjunto. Continúe la Secretaría.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Se va a dar lectura a los puntos de acuerdo del dictamen de la Comisión de Transportes por los que no se aprueba la iniciativa que reforma el artículo 59 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Punto de Acuerdo
Primero. Se considera improcedente el sentido de la reforma contenida en la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 59 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, presentada el 1 de abril de 2004 por el diputado federal José Manuel Carrillo.
Segundo. Por lo cual deséchese el presente proyecto y, en consecuencia, archívese el presente asunto como totalmente concluido.
Dado en la Sala de Sesiones de la Comisión de Transportes. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura. Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede del Poder Legislativo de la Unión, a los 30 días del mes de noviembre de 2004. Firma la Comisión de Transportes.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: En consecuencia, está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo oradores registrados, se consideran suficientemente discutidos y se reservan para su votación económica en conjunto. Adelante.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se va a dar lectura al punto de acuerdo del dictamen de la Comisión de Salud.
Acuerdo
Único. Se desecha la iniciativa, presentada por el diputado Hugo Rodríguez Díaz, la cual pretende reformar el artículo 15 de la Ley General de Salud, ya que incurre en una violación de la división de poderes mencionada específicamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tácitamente en leyes secundarias. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: En consecuencia, está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo oradores registrados, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación económica en conjunto.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Se va a dar lectura al punto de acuerdo del dictamen de la Comisión de Salud.
Acuerdo
Único. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 217 de la Ley General de Salud por carecer de las especificaciones mínimas necesarias para la definición del término "bebidas alcohólicas". La iniciativa es carente de toda congruencia con la exposición de motivos e incurre en vaguedad, ya que deja abierta la posibilidad de comercializar bebidas que excedan de 55 por ciento del contenido alcohólico en volumen. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.
Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados.- Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 31 días del mes de agosto de 2004. Firma la Comisión de Salud.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, secretaria. En consecuencia, está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo oradores registrados, se considera suficientemente discutido y, por tanto, se reserva para su votación económica en conjunto.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se va a dar lectura al punto de acuerdo del dictamen de la Comisión de Salud.
Acuerdo
Único. No es de aprobarse la iniciativa por considerarla financieramente inviable, ya que los recursos de la Secretaría de Salud son limitados y no deben ser desviados en actividades de una prioridad inferior a lo que requiere la protección básica de los servicios de salud de la población.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, secretario. En consecuencia, está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo oradores registrados, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación económica en conjunto.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Se va a dar lectura al punto de acuerdo del dictamen de la Comisión de Salud.
Acuerdo
Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 38, 43 y 83 de la Ley General de Salud, debido a que carece de congruencia jurídica y a que va contra lo que establece el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que nos señala la composición pluricultural de nuestra nación, así como el derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas. Firma la Comisión de Salud.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, secretaria. En consecuencia, está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo oradores registrados, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación económica en conjunto.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se va a dar lectura al punto de acuerdo del dictamen de la Comisión de Salud.
Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 38, 79, 83 y 91 de la Ley General de Salud, debido a que carece de congruencia jurídica y a que va contra lo que establece el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que nos señala la composición pluricultural de nuestra nación, así como el derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, secretario. En consecuencia, está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo oradores registrados, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación económica en conjunto.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas. Se va a dar lectura a los puntos de acuerdo del dictamen de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Marina.
Acuerdo
Primero. Con base en lo establecido en los considerandos y en las conclusiones del presente dictamen, se estima improcedente aprobar la iniciativa con proyecto que adiciona y reforma el artículo 15 de la Ley General del Servicio Militar Nacional.
Segundo. Comuníquese lo anterior a la Mesa Directiva y archívese como asunto totalmente concluido. Firma la Comisión de Defensa Nacional.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, secretaria. En consecuencia, están a discusión los puntos de acuerdo. En virtud de que no hay oradores registrados, se considera suficientemente discutido. Por tanto, proceda la Secretaría a recoger la votación de estos puntos de acuerdo y los anteriormente reservados.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Se va a proceder a recoger la votación económica de estos puntos de acuerdo y los anteriormente reservados: los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. (Votación) Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. (Votación)
La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Aprobados, los puntos de acuerdo; archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos. Señoras y señores legisladores: concluidos los dictámenes negativos, tiene el uso de la palabra la diputada doña Míriam Muñoz Vargas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades estatales y municipales de turismo en el estado de Baja California Sur, así como a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal, a asumir su responsabilidad inmediatamente aplicando una estrategia conjunta para solucionar el conflicto que se ha generado en materia de transporte público para el turismo en Los Cabos.
Como no se encuentra la diputada en el salón de sesiones, tiene el uso de la palabra la diputada doña Marisol Vargas Bárcena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar proposición por la que se exhorta al gobierno del estado de Hidalgo a realizar una investigación sobre la epidemia de hepatitis tipo A en el municipio de Agua Blanca.
La diputada Marisol Vargas Bárcena: Con su venia, señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Adelante, diputada.
La diputada Marisol Vargas Bárcena: La que suscribe, Marisol Vargas Bárcena, diputada federal del estado de Hidalgo, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se permite presentar a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo.
En el estado de Hidalgo se sufre una epidemia fuerte de hepatitis de tipo A. La hepatitis es una enfermedad infecciosa que afecta el hígado, causando la destrucción de pequeñas zonas del tejido hepático. Según la causa de la inflamación, hay varios tipos de hepatitis. Los síntomas varían desde una leve dolencia griposa, que es lo más común, hasta una deficiencia hepática grave. Concretamente en el municipio de Agua Blanca, Hidalgo, 15 infantes de la escuela primaria Álvaro Obregón tienen esta enfermedad, así como 2 niños del preescolar Carmen Serdán, 3 estudiantes de la escuela secundaria número 32 y 1 alumno del Telebachillerato.
Según la Ley de Salud Pública del estado de Hidalgo, se reglamenta el derecho a la protección de la salud contenido en el artículo 8o. de la Constitución Política del estado de Hidalgo y se establecen las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud proporcionados por el estado y la concurrencia de éste y sus municipios en materia de salubridad local. Es de aplicación en el estado de Hidalgo y sus disposiciones son de orden público y de interés social. El director de Salud de Hidalgo, doctor Alberto Jongitud Falcón, es el encargado de supervisar cualquier brote infeccioso en la entidad y de proporcionar los medios y los medicamentos preventivos y de curación entre la población, así como de informar a la Secretaría de Salud. El gobierno del estado de Hidalgo tiene también que proporcionar servicios de salud a toda la población del estado y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios del estado y a los factores que condicionen y causen daños a la salud con especial interés en las acciones preventivas. Por lo anterior, pongo a consideración de esta Asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. Que esta soberanía exhorte al gobierno del estado de Hidalgo para que realice una investigación sobre la epidemia de hepatitis tipo A en el municipio de Agua Blanca, Hidalgo, y efectúe el control sanitario respectivo.
Segundo. Que esta Asamblea exhorte al gobernador Manuel Ángel Núñez Soto para que informe sobre el estado que guardan los centros de salud de Hidalgo, así como de los recursos económicos que otorga el Gobierno Federal a dichas dependencias.
Tercero. Que se solicite al director de Servicios de Salud del estado de Hidalgo, doctor Alberto Jongitud Falcón, tenga a bien realizar una investigación sobre las condiciones en que opera el Centro de Salud de Agua Blanca, Hidalgo, y pueda informar a esta soberanía, así como a la Secretaría de Salud.
Cuarto. Que se exhorte a la Secretaría de Salud tenga a bien en realizar una investigación sobre las condiciones en que operan los centros de salud del estado de Hidalgo y remita a esta soberanía los resultados.
Es cuanto, diputado Presidente. Gracias.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, doña Marisol Vargas. Se instruye a la Secretaría para que consulte a la Asamblea, en votación calificada, si se considera de urgente resolución. Perdón. Me informan que no está registrado como de urgente resolución; por tanto, se turna a la Comisión de Salud.
Tiene el uso de la palabra la diputada doña Rosa María Avilés Nájera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al director general de Pemex que expida copia certificada de los Contratos-Alianza.
La diputada Rosa María Avilés Nájera: Gracias, señor Presidente, con su venia.
Consideraciones
El gerente de Planeación de la Región Norte de Pemex Exploración y Producción manifestó públicamente el 23 de febrero del año en curso que el próximo mes de marzo en uno de los yacimientos más viejos y desaprovechados, el campo Ébano-Pánuco-Cacalilao, en Tampico, será lanzado un nuevo esquema de contrato de obras y servicios para que empresas privadas administren y extraigan crudo en yacimientos maduros, los cuales se encuentran abandonados por falta de recursos. Asimismo, señaló que el nuevo esquema dará inicio a través de una licitación internacional denominada Contrato-Alianza, cuyo objetivo es permitir a empresas nacionales o extranjeras operar, optimizar y desarrollar un campo maduro de petróleo.
Además, bajo este esquema, Pemex únicamente estaría obligado a pagar una cuota por el volumen que se produzca, manteniendo en su poder el crudo explotado, las reservas y las instalaciones. Y, por su parte, la empresa que se haya adjudicado el contrato estará obligada a proveer la tecnología que se requiera, administrará la operación del pozo y podrá realizar las inversiones que libremente considere. La diferencia que tiene este esquema con los contratos de servicios múltiples es que en el primer caso se pagará de acuerdo con el volumen que se requiera, administrará la operación del pozo y podrá realizar las inversiones que libremente considere.
La diferencia que tiene este esquema con los contratos de servicios múltiples es que en el primer caso se pagará de acuerdo con el volumen entregado a Pemex y en el segundo caso se pagará independiente de la producción, lo que provoca que la empresa adjudicada sepa de antemano si invierte o no. El servidor público referido considera que es un simple contrato de obra y servicios que ya ha sido aprobado tanto por el área jurídica como por el Órgano Interno de Control.
Hacemos un llamado a las diputadas y a los diputados para que, en nuestra calidad de representantes de la población de México, elevemos una enérgica protesta por el flagrante y descarado atropello al derecho de mantener los bienes de la nación en manos de los mexicanos, que finquemos responsabilidades a quienes se conducen con impunidad y desvergüenza ante un hecho a todas luces violatorio de nuestros más elementales derechos individuales.
Punto de Acuerdo
Único. Que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicite formalmente al director general del organismo público Petróleos Mexicanos a efecto de que, con la mayor brevedad, remita copias certificadas de los denominados Contratos-Alianza que han sido revisados tanto por el área jurídica como por el Órgano Interno de Control de ese organismo y, en su caso, copia de los anexos que los acompañan, incluyendo los dictámenes u opiniones emitidos que justifiquen su aprobación.
Esto está signado por una servidora, los diputados del PRD Francisco Javier Carrillo, Jorge Martínez Ramos, Socorro Díaz Palacios, Jorge Ortiz y Agustín Ortiz Pinchetti; de Convergencia, los diputados Jesús González Schmal y Juan Fernando Perdomo; por el Revolucionario Institucional, los diputados Víctor Alcérreca, José Adolfo Murat Macías y Pablo Pavón Viñales; y por el PT, los diputados Alejandro González Yáñez y Francisco Amadeo Espinosa. Gracias. Solicito que se publique íntegro, en caso de no haber sido así.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, diputada. Insértese íntegro el documento en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria, en caso de que no haya sido publicado. Se instruye a la Secretaría para que consulte a la Asamblea si se considera de urgente resolución.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: En votación económica se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento Interior, si se considera de urgente resolución la proposición.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. (Votación) Gracias. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. (Votación)
La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Se considera de urgente resolución. Por tanto, está a discusión la proposición. En virtud de que no hay oradores registrados, se considera suficientemente discutida. Por tanto, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición: los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. (Votación) Gracias. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. (Votación)
La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Aprobada; comuníquese. Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia, para una proposición por la que se solicita al secretario de Hacienda y Crédito Público, al secretario ejecutivo del IPAB y al Presidente del Consejo de Administración de Cintra comparezcan a informar sobre la operación de la venta Corporación Internacional de Transporte Aéreo.
El diputado Jesús Porfirio González Schmal: Con su anuncia, señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Adelante, diputado.
El diputado Jesús Porfirio González Schmal: En virtud de la trascendencia que para la economía del país, su futuro, y para el imperativo en el cumplimiento de los artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tendrá la enajenación de las acciones de las empresas aéreas nacionales Aeroméxico, Mexicana, Aerolitoral y Aerocaribe, resulta imprescindible para la Cámara de Diputados, en ejercicio de su responsabilidad representativa y en particular para las Comisiones de Comunicaciones, y de Transportes, citar a esta honorable Cámara de Diputados para que comparezcan a informar sobre la operación de la venta de Cintra, propalada por el IPAB y la dirección de la misma empresa del Estado, a los titulares de los organismos y al ciudadano secretario de Hacienda, que introdujo en la Ley de Ingresos de la Federación la desincorporación del patrimonio público de las empresas señaladas.
La necesidad de esta información de primera mano se hace obligatoria debido a que tanto los datos publicados en boletines oficiales del IPAB como la información financiera obtenida a través de las páginas web de Cintra arrojan graves dudas, que requerimos dilucidar. Es también motivación para sustentar nuestra petición el hecho irrebatible de que en concesiones que legalmente deberían haberse otorgado a inversionistas mexicanos, como fueron las de ferrocarriles y en concreto la de la red del noroeste, se burlaran las disposiciones legales, mediante la triangulación de acciones de Transportación Ferroviaria Mexicana, en favor de Kansas City Railway, mediante un crédito liquidado con las acciones y autorizado por la Comisión de Inversiones Extranjeras.
Apoya también la presente solicitud el que a pesar de que desde el pasado 21 de enero de 2005 la Comisión Permanente de esta H. Cámara requirió la información objetiva sobre esta operación, se nos ofreció un supuesto informe ejecutivo, que nunca se ha presentado por los responsables, hoy nuevamente requeridos. Por lo mismo, someto a consideración de esta Asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Se cite al ciudadano secretario de Hacienda, licenciado Francisco Gil Díaz; al ciudadano secretario ejecutivo del IPAB, doctor Mario Beauregard Álvarez; y al ciudadano Presidente del Consejo de Administración de Cintra, doctor Andrés Conesa Labastida, a que comparezcan ante las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Transportes a rendir el informe que se les solicita en el cuerpo de esta propuesta. Muchas gracias, señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor diputado don Jesús González Schmal. Túrnese el documento de referencia a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Por favor, sonido en la curul del señor diputado De la Vega.
El diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia (desde la curul): Para solicitarle la ampliación de turno a la Comisión de Transportes.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Con todo gusto, diputado: esta Presidencia acuerda turnar además el documento de referencia a la Comisión de Transportes, en Comisiones Unidas.
En virtud de que se ha agotado el tiempo por los señores coordinadores para esta sesión, se instruye a la Secretaría dar lectura al orden del día de la próxima sesión.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres:
(Lectura del orden del día.)
Es cuanto, diputado Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor secretario. Se instruye a la Secretaría para que abra el sistema electrónico para verificar la asistencia.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para verificar la asistencia.
Señor Presidente, hay una asistencia de 364 diputadas y diputados.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, secretario. Se levante la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana, martes 15 de marzo, a las 11:00 horas, y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas. (A las 15:05 horas.)