El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (Toca la campanilla y dice): Proceda la Secretaría a dar a conocer resultado del cómputo de asistencia de los ciudadanos diputados.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 264 diputadas y diputados.
Por lo tanto, hay quórum.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (A las 11:06 horas): Se abre la sesión.
Consulte entonces la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día en virtud de que ya ha sido publicado en la Gaceta Parlamentaria.
Las ciudadanas diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
(Votación)
Las ciudadanas diputadas y diputados que estén por la negativa.
(Votación)
Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se dispensa la lectura.
Proceda la Secretaría a desahogar el siguiente punto del orden del día, que es la lectura del acta de la sesión anterior. También ha sido publicado en la Gaceta Parlamentaria. Entonces pregunte si se dispensa su lectura.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.
Los ciudadanos diputados y ciudadanas diputadas que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
(Votación)
Los ciudadanos diputados y ciudadanas diputadas que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.
(Votación)
La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se dispensa la lectura.
Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Está a discusión el acta.
No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
(Votación)
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.
(Votación)
La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobada el acta.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres:
(Da lectura a la invitación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal a la ceremonia cívica que con motivo del 67 Aniversario de la Expropiación Petrolera -1938- tendrá lugar el 18 de marzo a las 8:99 horas, en el patio poniente del antiguo Palacio del Ayuntamiento del Distrito Federal, Plaza de la Constitución y 5 de Febrero, Delegación Cuauhtémoc)
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Para asistir en representación de esta Cámara, en su momento y con oportunidad se designará a los ciudadanos diputados.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres:
(Da lectura al acuerdo por el que se constituye el Grupo de Amistad MÉXICO-MERCOSUR de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados)
En votación económica se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo para constituir el Grupo de Amistad MÉXICO-MERCOSUR.
Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor.
(Votación)
Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa.
(Votación)
Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado. Comuníquese
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas:
(Da lectura al oficio con el que se remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados)
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítanse a las Comisiones correspondientes y a los promoventes para su conocimiento.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas:
(Da lectura al oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el que envía reporte de las mercancías de Comercio Exterior asignadas por el Servicio de Administración Tributaria durante el mes de febrero de 2005)
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Proceda la Secretaría a ordenar el cierre del sistema electrónico de votación.
Permítame Secretario. Vamos a desahogar el siguiente punto del orden del día y después ordenar el cierre del sistema.
El siguiente punto del orden del día es posicionamiento de los grupos parlamentarios en relación con la comparecencia del Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral ante la Cámara de Senadores.
Tiene la palabra el señor diputado Jorge Legorreta Ordorica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, hasta por diez minutos.
El diputado Jorge Legorreta Ordorica: Con su permiso, diputado Presidente.
El sufragio es el derecho político que los ciudadanos tienen a participar de manera directa o por medio de representantes libremente electos en los asuntos públicos de su país. Es por ello que el derecho al voto y a la representación política de los mexicanos residentes en el extranjero, particularmente en Estados Unidos, es un tema de capital importancia para el pueblo y la nación mexicana.
En virtud de la reforma al artículo 36 constitucional, los mexicanos somos titulares del derecho y la obligación de votar, independientemente del lugar en que nos encontremos el día de las elecciones.
Al suprimir el obstáculo territorial que sin duda constituía el requisito de tener que votar en el distrito electoral que correspondiera, se hizo virtualmente posible el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el exterior en sus distintas modalidades de tipo logístico, jurídico, político y financiero. Así, el pasado 22 de febrero aprobamos de forma unánime el dictamen que hacía efectivo el voto de los mexicanos en el extranjero, el cual desde un inicio fue avalado por el Instituto Federal Electoral.
Basta que recordemos que en reunión con las Comisiones Unidas de Gobernación, Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y la Especial para la Reforma del Estado en septiembre de 2004, se declaró listo para que los mexicanos que viven fuera de México puedan participar en los comicios del 2006 y aseguró técnicamente que era viable el voto a través de casillas, porque da seguridad a las elecciones fuera del país.
Es por ello que hoy nos resulta sorpresivo y negligente por parte del Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral, su falta de palabra, dignidad y ética profesional, al declarar ante la Cámara de Senadores que el voto de los mexicanos en el extranjero, en los términos en los que se plantea en el dictamen aprobado por la Cámara de Diputados, no sería posible para el Instituto Federal Electoral garantizar plenamente los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad en las elecciones fuera de nuestro país, por lo que lo único que le queda al Consejero Ugalde es presentar su renuncia inmediata, ya que toda su incompetencia e incapacidad durante su ejercicio ha quedado en evidencia y así no puede funcionar el instituto que organiza las elecciones y que da certidumbre a las mismas.
Consejero Presidente Ugalde: Le recordamos que nuestro país en el ámbito de su pluralidad política-social, ha establecido clara y contundentemente en el marco constitucional, que el poder público emana del pueblo, por ello hagamos que la voluntad popular sea plasmada en La ley y tenga cauce real y efectivo.
Las múltiples reformas que existen en el Congreso de la Unión para otorgar el voto de los mexicanos en el extranjero, han estado a disposición del Instituto Federal Electoral en todo momento, así como también se la ha solicitado su opinión por distintas vías a las que anteriormente siempre respondía la viabilidad y factibilidad para llevar a cabo las elecciones. Es más, ellos fueron quienes promovieron esta reforma; fueron los consejeros los que realizaron un estudio que posibilitaría la realización electoral fuera de México.
Si es que debe corregirse la minuta que actualmente se encuentra en el Senado de la República, no entendemos cómo funcionarios electorales permitieron entrampar al Congreso de la Unión en una discusión que sólo ellos manifiestan tener la razón y la verdad jurídica. No es esta la manera de proceder ante la ley y ante la esperanza de millones de mexicanos en el extranjero, que desean participar en los comicios nacionales.
La dinámica al interior del instituto demuestra que no contamos con un modelo jurídico perfeccionado y moderno, que responda a las expectativas democráticas y a las necesidades nacionales. Evitemos agredir a la ciudadanía con declaraciones contradictorias.
El reconocimiento pleno y la puesta en práctica de los derechos políticos de los mexicanos en el exterior debe fortalecer, no debilitar los avances en la limpieza y certeza del sistema y procesos electorales; a consolidar, no a diluir la soberanía del pueblo y de la nación; a elevar, no a disminuir la dignidad, identidad, pertenencia y ciudadanía donde quiera que se encuentren; a clarificar y no a obscurecer el sentido y mandato de la Constitución y del derecho internacional; a multiplicar, no a restar los campos del entendimiento y la cooperación de México con Estados Unidos y otras naciones del mundo.
Para el Partido Verde Ecologista de México, conceder y facilitar el voto a todos los mexicanos, permitiría consolidar el sistema democrático de la República, fortalecería el nexo con los compatriotas que se encuentran fuera del país y reafirmará su sentimiento de pertenencia a la patria que se considera no perdido.
Debemos fortalecer nuestro compromiso democrático y no quedar a la zaga de los 39 países que ya legislan en la materia.
Es momento para que nuestras instituciones den los primeros pasos para transitar por el complejo pero promisorio sendero para reglamentar el derecho al voto de sus ciudadanos en el extranjero. No limitemos este derecho inalienable por cuestiones políticas y de forma más que de fondo, asumamos el compromiso que tenemos como Legisladores con nuestros connacionales que se vieron en la necesidad de abandonar el país por falta de oportunidades.
Para el Partido Verde y sus Legisladores, proponemos llevar adelante la transformación democrática para abrir amplios cauces al desenvolvimiento individual y colectivo, en un clima de confianza, de respeto a la Ley y de concordancia nacional.
Es cuanto, señor Presidente, muchas gracias. Aplausos.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias señor Diputado.
Tiene la palabra el señor Diputado Joel Padilla Peña del Partido del Trabajo.
El diputado Joel Padilla Peña: Con el permiso de la Presidencia, compañeras y compañeros Diputados.
Por supuesto que deben votar los mexicanos que se encuentran en el extranjero, por supuesto que el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo está de acuerdo con la extensión de la democracia más allá de nuestras fronteras, por supuesto que deben de participar en las elecciones y al mismo tiempo, las declaraciones hechas por el Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el Senado de la República y las realizadas por el Secretario de Relaciones Exteriores, demuestran que la posición del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo era correcta y que el P.P. tiene la razón; es decir, el voto de los mexicanos que en el exterior es necesario y en la actual coyuntura electoral completamente inviable ya que no tiene un debido soporte legal, presupuestal ni de infraestructura electoral.
El propósito de esta reunión, fue que las señoras y los señores Senadores conocieran el punto de vista de la autoridad electoral respecto de la Minuta de la Cámara de Diputados que defendió y que contiene el Proyecto por el que se Reforman y Adicionan diversas Disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en lo que al voto de mexicanos en el exterior se refiere.
El 22 de Febrero pasado esta Soberanía aprobó el Dictamen presentado por las Comisiones de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios. El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo reconoció aquella ocasión el derecho que tienen nuestros connacionales que viven fuera del país para poder participar ejerciendo su derecho al sufragio en la elección del Titular del Poder Ejecutivo Federal. Es un derecho legítimamente ganado, ya que millones de nuestros compatriotas que viven fuera, particularmente en los Estados Unidos de América no se fueron de este país por gusto, lo hicieron porque aquí, en este país, en su patria, el modelo de política económica aplicado desde la década de los ochentas, los obligó a buscar otras fuentes de trabajo que aquí no había, pero nuestros connacionales en el exterior no están desarraigados del país, con las remesas que envían sostienen a sus familias y dan desarrollo a los poblados de donde son originarios.
Por desgracia, para México, Estados como Zacatecas, Michoacán, Puebla, Jalisco, entre otros, producen grandes cantidades de migrantes, pero repetimos, estas personas siguen manteniendo estrechos vínculos con México y con sus familias. Por eso reconocemos plenamente el derecho que tienen para votar, ellos merecen todo nuestro respeto y merecen también que se les hable con la verdad.
En tal virtud, en la sesión en la que se votó el dictamen en comento, alertamos sobre las serias dificultades que implicaría poner en la práctica las reformas aprobadas. En primer lugar, señalamos que la reforma aprobada tenía todas las características de una Ley extraterritorial y esta característica nos hacía dudar de que otros países del mundo pudieran aceptar que en su ámbito territorial se aplicara una ley de otro estado, máxime que los mexicanos nos hemos opuesto reiteradamente a diversas leyes que tienen esta característica, aprobadas particularmente por el Congreso Norteamericano.
Además consideramos inconsistente, el que se dotara al Consejo General del IFE de la facultad para seleccionar en qué países y de éstos en qué ciudades mexicanos en el exterior podían votar.
El Artículo 41 cuarto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el sufragio universal, libre, secreto y directo. Estamos ciertos de que al contar el IFE con la facultad de seleccionar en qué países y en qué ciudades se pudiera votar, el sólo hecho de seleccionar algún país o ciudad, automáticamente eliminaba a otros mexicanos, el derecho de poder elegir a sus gobernantes, con lo cual se violentaba el principio de sufragio universal.
Además , la propia norma fundamental, establece en el Artículo 41 fracción III los principios rectores del IFE, que son: la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, y que tal y como quedó en lo aprobado por esta Cámara, dichos principios rectores de la actividad electoral se verían menguados, ya que el IFE carece de la capacidad para actuar, fuera del ámbito territorial del Estado mexicano.
Incluso el dictamen aprobado así lo reconoce, en el Artículo Transitorio Segundo que establece: El Instituto Federal Electoral a través de las autoridades nacionales competentes, iniciará las negociaciones con las autoridades extranjeras responsables para establecer los acuerdos necesarios, para realizar la jornada electoral en el extranjero.
Esto es, finalmente, el IFE estaría supeditado a que la Secretaría de Relaciones Exteriores, iniciara negociaciones con otros países, para poder aplicar en su territorio una norma jurídica, aprobada por los órganos competentes del Estado mexicano. Aunado a lo anterior, el dictamen, tal y como fue aprobado, no permite una fiscalización objetiva de los recursos gastados en el extranjero, lo que podría llegar a permitir, el que recursos no necesariamente lícitos, pudiera utilizar en este proceso.
Pero hay un elemento que destaca de manera trascendente y es el que se refiere a la capacidad del Instituto Federal Electoral, para hacer que casi 10 millones de mexicanos que se encuentran en el exterior pudieran votar.
En México la Sección Electoral es, según establece el Artículo 155 Numeral Dos del Cofipe, la fracción territorial de los distritos electorales uninominales, para la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral y la lista nominal de electores, en consecuencia, la Sección Electoral es la cédula básica del sistema de organización electoral en este país.
En cambio, se propone en el dictamen aprobado para el extranjero, el modelo de centro de votación, y en este modelo no se tiene una ubicación precisa de Secciones Electorales, máxime que sería difícil o imposible para el UFE contar con una adecuada cartografía electoral.
Imaginámonos las dificultades para el IFE de tener credencializar y elaborar listas nominales de electores, de aproximadamente seis millones de mexicanos en los Estados Unidos de Norteamérica además de las dificultades para ubicar los centros de votación y contar con los funcionarios electorales, en un número de casi 170 y dos mil personas, para capacitar, para cubrir aproximadamente 13,500 casillas.
El costo que tendría la organización de un proceso electoral en el exterior, según cifras del propio IFE, sería de poco más de 3,557 millones de pesos, 1,338 millones serían para el presente ejercicio fiscal y 2, 219 millones para el presupuesto de 2006.
Es pertinente recordar que sólo para 2005 se asignó al IFE una partida especial de 200 millones de pesos, para tomar las acciones necesarias, para organizar el voto de los mexicanos en el extranjero. La desigualdad económica de lo que se requiere respecto de lo aprobado, es más que manifiesta.
Compañeras y compañeros legisladores: Nuestro grupo parlamentario, junto con otras fuerzas políticas, fue un firme impulsor de las reformas constitucionales que en 1996 abrieron la puerta para que los mexicanos en el exterior pudieran votar. Como resultado de esta reforma constitucional, el artículo 36 fracción III estableció en el COFIPE que el IFE estudiaría las modalidades para que los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero pudieran ejercer el derecho del sufragio en las elecciones presidenciales de los Estados Unidos Mexicanos. Desafortunadamente el grupo parlamentario del Partido del Trabajo no consideró ni considera que lo aprobado en esta Cámara y que se encuentra en la colegisladora, haya sido la respuesta adecuada que nuestros connacionales esperaban.
Aquí fuimos testigos del júbilo de ellos al declararse aprobada la reforma al COFIPE. Sabemos que con este deseo de muchas décadas de poder participar en la elección del Presidente del país no se debe jugar, por eso resulta de vital importancia que lo que se apruebe en materia de voto de mexicanos en el extranjero sean medidas legislativas que puedan ser aplicadas de manera eficiente.
En consecuencia, el Partido del Trabajo y su grupo parlamentario en esta Cámara de Diputados se pronuncia porque se otorgue a quienes viven fuera del país, en cualquier parte del mundo, el derecho a votar en las elecciones presidenciales del 2006 y subsecuentes, sin embargo, queremos ser enfáticos en que la norma electoral debe facilitar el proceso de elección y no hacerlo faragoso (¿), como finalmente quedó en el dictamen aprobado por esta soberanía. Debemos dotar al IFE de una norma jurídica que sea capaz y que facilite para todos los actores políticos el proceso electoral. Por ello coincidimos con los comentarios emitidos por el Consejo Presidente del IFE; creemos que aún hay tiempo de reencauzar el otorgamiento efectivo del derecho al voto de los mexicanos que se encuentran fuera del territorio nacional.
Hacemos un llamado a nuestros compañeros legisladores, a que con madurez iniciemos las reformas legislativas que hagan transitable este propósito. Muchas gracias.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias señor diputado.
Tiene la palabra el señor diputado Emilio Zebadúa, del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Emilio Zebadúa González: Con su permiso señor Presidente diputado; señoras y señores diputados.
La credibilidad del Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral, Luis Carlos Ugalde ante esta Cámara, está nuevamente en entredicho. Dice una cosa en el Senado cuando nos dijo una cosa muy distinta aquí en la Cámara. En cuestión de días argumenta en la Cámara de Senadores que el voto de los mexicanos no es técnicamente viable y antes, apenas unos días antes en esta Cámara y frente a las comisiones dictaminadoras de Población y de Gobernación, argumentó enfáticamente que el voto de los mexicanos bajo distintas modalidades es, como lo sabemos desde 1998, técnicamente viable.
En ambos dicho queda constancia en las versiones estenográficas de las comparecencias de Ugalde frente a la Cámara de Senadores y antes frente a las comisiones dictaminadoras de esta Cámara. Es más, apenas unos días antes, la semana anterior a asistir al Senado, el Consejo Presidente del IFE, Luis Carlos Ugalde, el Consejero Electoral Rodrigo Morales, Coordinador del Grupo de Trabajo sobre el Voto de los Mexicanos en el Extranjero dentro del propio Instituto Federal Electoral y la Consejera Electoral Lourdes López, asistieron nuevamente a estas comisiones referidas sin señalar ninguna objeción, ningún cuestionamiento, ningún problema con la minuta aprobada por esta Cámara, lo que sí hicieron apenas media semana después frente a las cámaras y los reflectores de los senadores.
El Instituto Federal Electoral a través de su Presidente, Luis Carlos Ugalde, entregó en la Cámara de Senadores un documento con el llamado análisis técnico de la minuta que aprobamos en esta Cámara sobre el voto de los mexicanos en el extranjero y en ese análisis técnico, contiene observaciones sobre las medidas que habrían de adoptarse por el IFE, así como las implicaciones a partir de los términos en los que está redactada la Minuta.
En ese documento que nunca fue entregado a esta Cámara y en cambio si fue presentado públicamente en su comparecencia ante el Senado, Ugalde y el IFE afirmaron que el Instituto Federal Electoral ha ya brindado opinión técnica sobre el tema del voto en el extranjero en las diferentes ocasiones en que ha asistido ante el Congreso.
Lo anterior, en los términos en que fue presentado ante el Senado resulta falso. Si bien es cierto que el actual Presidente del Consejo General y algunos consejeros electorales han acudido a reuniones con diputados en distintas ocasiones a lo largo del proceso de confección de la reforma que nosotros aprobamos, en ningún momento presentaron un documento con los mismos términos en los que fueron presentados ante el Senado de la República.
En cambio, ante el Senado, los Consejeros finalmente, después de haber sido aprobada esta Minuta aquí, presentan un documento que pretende ser exhaustivo y que en 98 páginas presentan una argumentación que antes no nos hicieron llegar.
El argumento central ahora del Consejero Presidente es que hay deficiencias técnicas en nuestra Minutas y las que destaca de manera primordial son las siguientes:
Cuestiona el IFE en este documento de 98 páginas, que el régimen transitorio que incluye nuestra Minuta es aplicable para las elecciones presidencial del 2 de julio de 2006, pero que a partir de ella el cuerpo central de nuestra Minuta establece un esquema o modalidad distintas para elecciones posteriores. Así es, en efecto, esa es la naturaleza y el carácter precisamente de un régimen transitorio en un cuerpo de una reforma legal, y justamente se hizo para salvar en este corto tiempo los principales obstáculos que ahora el Presidente del IFE destaca como imposible para superar para el 2006.
Descarta pues, el régimen transitorio cuando está en el régimen transitorio de nuestra reforma el esquema y modalidad que hacen factible, como nosotros lo planteamos, organizar unas elecciones en el 2006.
Igualmente, en dicho documento técnico, el Instituto Federal Electoral señala que nuestra Minuta atribuye a la autoridad electoral la responsabilidad de definir el universo de votantes, y dice el IFE, que éste, siendo un aspecto sustancial para la organización de cualquier elección, le da una discrecionalidad administrativa que se disminuiría, obviamente, sin el la ley se definiera para dotar de certeza a la organización de las elecciones.
Precisamente establecimos la capacidad del IFE en nuestra Minuta para ir estableciendo el esquema y la modalidad de credencialización y de ubicación de casillas, que respondiera a la voluntad expresa previamente por los ciudadanos mexicanos en el extranjero, de desear votar en el 2006.
Es a esta voluntad que nosotros respondemos con una modalidad que le permite al IFE ir desplegando paulatinamente sus proyectos de organización, de credencialización, de establecimiento de casillas.
Otro punto que le parece ahora extemporáneamente al IFE como preocupante y riesgoso, es la imposibilidad en sus opiniones de poder establecer los convenios de colaboración con las autoridades de los gobiernos extranjeros, principalmente en Estados Unidos para organizar unas elecciones en dicho territorio.
Se le olvida al IFE que desde 1998 la Secretaría de Relaciones Exteriores opinó, en un estudio elaborado por dicha cancillería, que no hay impedimento legal ni en Estados Unidos ni en las 50 entidades que comprenden a ese país ni en ningún otro país, para que se establezca y se despliegue la organización de las elecciones de los mexicanos en el extranjero, como no lo hay para más de 60 países incluyendo Estados Unidos que organizan sus elecciones de sus ciudadanos, independientemente en donde se encuentren.
Todo eso, por lo tanto, nos trae al punto central de la discusión que lamentablemente tenemos que reeditar en esta Cámara, después de haber aprobado por unanimidad prácticamente la Minuta de reformas.
El asunto del doble lenguaje del Consejero Presidente, Luis Carlos Ugalde en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores, cito lo que Luis Carlos Ugalde nos vino a decir aquí a los diputados, dijo en conclusión, en su comparecencia ante las Comisiones Dictaminadoras de Gobernación y de Población:
" 1. El IFE sí está listo para organizar un sistema de votación fuera del país, y citando al consejero electoral Rodrigo Morales, coordinador del grupo del voto de los mexicanos en el extranjero en el IFE-, "el voto es técnicamente viable y se puede realizar"; incluso añadió aquí en la Cámara de Diputados en un tono distinto al del Senado, "acudimos aquí con un ánimo propositivo como lo mencioné al plantear – dice Ugalde -, que modalidad podría implementarse y como se pueden respetar de esta manera los principios constitucionales mencionados".
Ahora, parece que el IFE se enteró de los trabajos de la Cámara de Diputados sólo cuando fue invitado por el Senado a comparecer y no antes, a pesar de que durante prácticamente un año el IFE trabajo en forma paralela y mantuvo canales de comunicación formales e informales abiertos con los distintos grupos parlamentarios, con las comisiones dictaminadoras y con los partidos políticos nacionales, para construir lo que finalmente aprobamos en esta Cámara, pero en expresión de Luis Carlos Ugalde, sólo se entera de nuestra minuta y aparentemente de los problemas que ahora le descubre, sólo cuando es invitado a comparecer en el Senado de la República.
No es así, se fue construyendo una iniciativa en esta Cámara en un trabajo paralelo y concurrente con el Instituto Federal Electoral, si no que nos presenten los trabajos elaborados por su propio grupo interno de trabajo sobre el voto de los mexicanos en el extranjero y revisen las versiones estenográficas de sus comparecencias aquí en la Cámara para contrastarlas con lo que fue a declarar en la Cámara de Senadores.
Si hay una oposición al voto de los mexicanos en el 2006 y esa oposición es política, porque técnicamente es viable –dicho por el propio IFE-, que así lo exprese el consejero presidente, que así lo expresen los consejeros electorales o que así lo determinen los senadores de la República en lo individual con su voto que tendrán oportunidad de expresar en una fecha próxima.
Lo que queda constancia es que la Cámara de Diputados:
Tuvo y tiene la voluntad política para aprobar el voto de los mexicanos en el extranjero y,
Aprobó una minuta que demuestra que es técnicamente viable, a través de un esquema transitorio hacia el 2006 y más ambicioso y amplio hacia a las próximas elecciones federales, organizar el voto en el extranjero.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted señor diputado.
Tiene la palabra don Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia, hasta por diez minutos y esta Presidencia le da la más cordial de las bienvenidas al señor diputado Humberto Pérez Rodríguez, diputado local por el estado de Chihuahua y al señor presidente municipal por Zaragoza, Lauro Orozco Gámez, invitados por el señor diputado don Omar Bazán Flores.
Adelante señor diputado González Schmal.
El diputado Jesús Porfirio González Schmal: Con su anuencia, ciudadano Presidente.
Todavía extrañados, sin poder comprender si es que existe alguna razón para este giro, para este cambio del Presidente del IFE para dar marcha atrás a todo lo que aquí en largas, en extensas sesiones con ellos, logramos convenir, logramos articular los diputados en la Comisión de Gobernación y de otras comisiones unidas, que evidentemente en el proceso legislativo con plena conciencia y responsabilidad, atendimos las consideraciones, los puntos de vista y desde luego, el dictamen de carácter técnico que el IFE emitió en este recinto, en estas comisiones que lo convocaron.
Y hoy, súbitamente, el Presidente del IFE da un giro de 360 grados y dice, que lo que antes se dijo era posible como aquí ya lo denunció Emilio Zebadúa, ahora resulta que no lo es. Y más o menos en esa misma línea está también el Secretario de Relaciones Exteriores, Ernesto Derbez, quien había estado visitando las comunidades mexicanas residentes en los Estados Unidos y les había hecho creer que había una intención seria del Poder Ejecutivo para llevar a cabo, para culminar la reforma necesaria para que los mexicanos que han tenido que emigrar en busca de mejores oportunidades en la vida, tengan o lo hagan sin menoscabo de sus derechos fundamentales, de sus derechos políticos.
Y ambos, Derbez y Ugalde, hoy de la mano, vienen a decirle a esta Cámara que se equivocó, que no es posible llevar a cabo el proyecto que la Constitución marca, que la Constitución señala, respecto de los mexicanos residentes en el exterior, a quienes no sólo siendo hijos de mexicanos se les reconoce ya constitucionalmente el derecho a la ciudadanía, sino también se rebasó el límite territorial de residencia para reconocerles y otorgarles el derecho, el derecho irrenunciable de decidir en la vida política de la Nación que los vio nacer y de la Nación a la que deben su origen y deben todo su ser nacional.
Yo por esto me extraño de que en estos momentos de la historia de México, se intente y yo me preguntaría en qué otro país del mundo se están regateando, se están truncando los derechos de sus emigrantes, se están queriendo contener la fuerza nacionalista, patriótica de quienes en un momento dado han tenido que salir de las fronteras nacionales, pero que por ningún momento y en ningún instante han renunciado a su responsabilidad para compartir la historia y para compartir el futuro político de la Nación que los vio nacer.
Es vergonzoso, es un espectáculo en el mundo que estamos dando de que el propio Congreso, en este caso la Cámara de Senadores, retiene una iniciativa y se vale otra vez de los recursos técnicos, en este caso del Instituto Federal Electoral, para hacernos creer que nosotros nos excedimos, que el darle curso a una demanda de millones de mexicanos radicados en el exterior y darle consistencia y congruencia a una reforma constitucional prueba previa, era un equívoco y fue hecho con irresponsabilidad, sin cálculo, sin meditación, sin tener conciencia de las consecuencias.
¡Qué grave es que esto esté ocurriendo!, qué grave es que el Instituto Federal Electoral, que nosotros creamos a través de una lucha denodada de décadas para darle seguridad al voto, para darle consistencia, para resguardarlo y protegerlo de cualquier alteración, hoy sea la institución que relega a los mexicanos radicados en el exterior y no los considera o no considera sus condiciones aptas para desplegar los operativos de la recepción del voto y darles la garantía o el respaldo de seguridad jurídica y de absoluta legalidad.
Yo creo que estamos frente a un reto que no podemos soslayar, que esta Cámara de Diputados, con todo sentido y con toda conciencia de responsabilidad, emitió un voto aprobatorio para el alcance de este derecho a los mexicanos radicados en el exterior y que echar marcha atrás, sería darles la espalda a aquellos millones de mexicanos que, en diversas comisiones, incluso, han estado en esta Cámara y que nosotros hemos visitado en los sitios, en los Consulados Mexicanos en otros lugares del interior de los Estados Unidos de Norteamérica y que ellos albergaban esperanzas de que aquí hubiese sentido de solidaridad patriótico con ellos que aquí hubiere conocimiento pleno de que ellos son mexicanos en plenitud de sus derechos y con conciencia plena de sus responsabilidades.
Que nunca, como ahorita ocurre con estas dudas que emite el IFE, serán susceptibles o están siendo de alguna manera objeto de sospecha de que manipularán el voto o lo harán sin plena responsabilidad y sin plena libertad, cuando si alguien tiene un sentido nacionalista probado, son justamente ellos, que habiendo tenido que emigrar, no han renunciado a sus raíces, a sus orígenes y a su responsabilidad colectiva con el pueblo mexicano y con la Nación en su futuro.
Por esto es importante que no nos dejemos vencer por estas volubilidades, ambigüedades del señor Ugalde, que no nos dejemos intimidar por quienes no han querido estar a la altura de su responsabilidad y a la altura de la alta función que desempeñan para resguardar y para salvaguardar el derecho de los mexicanos de aquí y del extranjero en la emisión de su voto.
Que sigamos firmes en la determinación de que este voto, este derecho al voto es irrenunciable, es irreversible; que tendremos que ajustar, como Convergencia lo ha señalado, algunos aspectos técnicos que justamente habíamos encomendado y habíamos confiado que lo podría hacer el IFE con absoluta imparcialidad y capacidad, hoy sin embargo, tendremos que hacerlo, exigírselo al IFE en condiciones imperativas e irreversibles, de que tienen ellos que crear las condiciones y darle toda la cobertura, el operativo de la emisión del voto para garantizar su objetividad, su libertad y absoluta validez.
De esta suerte pensamos que en el peor de los caos sería posible o sería necesario hacer algunas precisiones en los transitorios para darle algún gradualismo al derecho al voto o mejor dicho, a la obtención del voto de acuerdo con las condiciones propias de cada lugar y en los tiempos adecuados para que esto ocurra con la mayor seguridad.
Pero esto sería simplemente una modalidad secundaria; lo central, lo medular es que el derecho al voto, que el derecho de los mexicanos consagrado en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos sin limitación de residencia territorial, es un derecho que han conquistado, que ellos no pueden ahora renunciar, ni mucho menos nosotros como Congreso Nacional, abdicar de nuestra responsabilidad, que incurriríamos en una grave traición histórica cuando por fin después de décadas un Congreso toma esta determinación y da el paso adelante y no puede ser ya ningún paso atrás, ninguna retracción que nos haga asumir responsabilidades frente a la historia.
Mientras en Europa vemos que en la misma España la Ley de Extranjerización se abre para darle condiciones a los emigrantes para seguridad, para darles seguridad en su estancia productiva dentro de la nación española, nosotros en cambio damos marcha atrás; le estamos diciendo al propio gobierno norteamericano, que para nosotros los mexicanos emigrantes son de segunda categoría; que no tienen derechos vigentes; que están equivocados al haberse ido del país y no le reconocemos derechos cuando están allá, en las tierras del norte desempeñando un trabajo productivo.
Yo creo que esto sería negativo incluso para nuestras relaciones internacionales con el país del norte. Por ello, Convergencia estará confirmando su posición inicial: El derecho al voto de los mexicanos radicados en el exterior es irrenunciable. Las modalidades técnicas tenemos que aportarlas, tenemos que precisarlas pero jamás dar un paso atrás.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted señor diputado.
Instruya la secretaría el cierre del sistema electrónico de asistencia.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Ciérrese el sistema electrónico de asistencia.
Señor presidente hay una asistencia de 409 diputadas y diputados.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias señor secretario.
Tiene el uso de la palabra en este debate pactado, el señor diputado Pablo Alejo López Núñez, del Partido Acción Nacional, hasta por 10 minutos.
El diputado Pablo Alejo López Núñez: Con su permiso diputado presidente:
En primer lugar hay que hacer dos precisiones: Desde nuestro punto de vista creo que a las declaraciones del licenciado Luis Carlos Ugalde, en su calidad de consejero presidente del Instituto Federal Electoral, se le han dado dos connotaciones que no tienen nada que ver con su comparecencia en el Senado. La primera es respecto a si está a favor o no, del voto de los mexicanos en el exterior.
Y quiero decirles que he leído meticulosamente la versión estenográfica de su comparecencia, así como las consideraciones que a la Minuta aprobada por esta Cámara, ha hecho el Instituto Federal Electoral, y en ninguna parte se desprende que ni el presidente Luis Carlos Ugalde, ni el Instituto Federal Electoral, estén en contra del voto de mexicanos en el exterior.
Por otro lado, la otra precisión que hay que hacer, es que dicha comparecencia fue realizada, de llevó a cabo como se desprende de la intervención de la Senadora Silvia Hernández en su calidad de Presidenta de una Comisión del Senado, para analizar la minuta que se aprobó aquí en la Cámara de Diputados.
Esas dos precisiones hay que realizarlas porque efectivamente, aquí lo ha dicho mi compañero diputado Emilio Zebadúa, el Presidente del IFE ha venido a la Cámara de Diputados y ha externado estar a favor del voto de mexicanos en el exterior, y a su vez ha acudido a la Cámara de Senadores y ha externado estar en contra de la minuta por sus pocas posibilidades de implementación en las elecciones del 2006.
Es decir, no existe –desde nuestro punto de vista- una contradicción en ambas posiciones. En primer lugar, porque lo que no se ha dicho aquí es que ambas expresiones fueran hechas en lugares y en momentos y ante situaciones diferentes.
La primera fue hecha el 22 de septiembre en la Cámara de Diputados ante una posibilidad de un acuerdo y una minuta como la había sugerido Acción Nacional desde el principio, al estar a favor de la implementación del voto de mexicanos; y la segunda expresión –hecha antier ante el Senado- ante una minuta que se aprobó en donde Acción Nacional en su momento, actuó en congruencia y dejó establecido que era irrealizable por su imposibilidad logística de implementación.
Para nuestro partido, desde su fundación, que ha luchado por la democracia en nuestro país y que ha sido víctima de atropellos electorales pero que no ha cejado en el objeto de darle una oportunidad democrática al país, es vital, es fundamental que el IFE, que el Instituto Electoral sea hoy y siga siendo el futuro, el árbitro confiable que garantice a los mexicanos que sus decisiones, su derecho a participar en política y sus ideas sobre cómo conducir la Administración Pública en el país, sean respetados por sobre cualquier interés político personal o de grupo.
Los hombres y las mujeres de México estamos esperando que el más alto órgano electoral con el que contamos, deba ser y parecer honorable, imparcial e infalible y que sea un medio para educar a nuestros hijos, a nuestros jóvenes, logrando que en el futuro seamos ciudadanos más conscientes, más responsables y más participativos en la vida democrática del país.
El IFE tiene la responsabilidad histórica, junto con las organizaciones políticas, los organismos no gubernamentales y los tres órdenes de gobierno, de conformar una nueva generación de mejores mexicanas y mexicanos.
Nuestro grupo parlamentario, Acción Nacional, ha dejado constancia histórica de apoyar el reconocimiento del derecho de nuestros connacionales que viven fuera del territorio nacional, a tomar parte en la vida política de nuestro país.
Para la historia, han quedado sendas iniciativas para reconocer la doble nacionalidad hoy constitucionalmente reconocida. Así para fortalecer los procesos electorales y la capacidad de permitir el voto de los mexicanos fuera de nuestro país, en una lucha que se ha dado desde 1996 y antes, dejando constancia en estudios, mensajes, posicionamientos de congruencia en defensa de los derechos de nuestros connacionales fuera de México.
Participamos desde el inicio de esta Legislatura, en todas las mesas para consensar las modificaciones legislativas que se requieren para dar… lograr y darle vida al voto de los mexicanos.
Igualmente, dejamos constancia hace unos meses ante la firma de un convenio de voluntad, de querer, de buscar el apoyo para lograr el voto de los mexicanos en el exterior.
Finalmente, hace unas semanas ratificamos ante ustedes y ante los millones de mexicanos que viven en otros países, el compromiso contraído y desde esta tribuna, en nuestra plataforma legislativa desde el 2000 y 2003, al posicionarnos y votar a favor del dictamen que hoy a manera de minuta se discute en la colegisladora.
Hemos pues dado muestra de congruencia, votando a favor del voto de los mexicanos. Hoy, acudimos aquí para dar una vez más muestra de congruencia histórica. Hoy hacemos patente que en su momento, en comisiones desde diciembre del año pasado, ante el Pleno y unas semanas… advertimos que a pesar de estar totalmente de acuerdo con reconocer el derecho del voto de los mexicanos fuera del territorio nacional, advertimos de lo irrealizable del dictamen que entonces se votaba, y dijimos en su momento que resultaba incongruente que el dictamen fuera irresponsable respecto a la posibilidad que brindaba de forzar un enorme gasto para la implementación de los mecanismos que hicieran realidad el voto.
Lo dijimos entonces. Más de 3 mil millones de pesos. Igualmente, sentenciamos en su momento que la enorme estructura que generaba el dictamen se traducía en una imposibilidad técnica para la implementación de la logística.
Además dijimos que la posibilidad real de obligar a la credencialización fuera del territorio nacional ponía en riesgo los candados de seguridad que para el efecto costaron tantos sacrificios y tiempo lograr, después de muchas reformas electorales en nuestro país.
Dijimos igualmente que no había tiempo…
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Permítame un segundo, diputado. Le ruego disculpe la interrupción.
Diputado Emilio Zebadúa, con qué objeto.
El diputado Emilio Zebadúa (desde la curul): Para hacer al orador una interpelación.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Quiere hacer una interpelación. Estamos en un debate pactado de 10 minutos de posicionamiento por grupo parlamentario. Sin embargo, la decisión está en manos del orador.
El diputado Pablo Alejo López Núñez: Al final, si me lo permite.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Al final, diputado Zebadúa.
El diputado Pablo Alejo López Núñez: Dijimos igualmente hace unos días que no había tiempo para imponer las vaguedades que el dictamen aprobado implicaba y también que no estaríamos preparados, ni siquiera legislativamente, para implementar el voto de la manera que lo planteaba el dictamen.
Igualmente señalamos que la posibilidad de realizar campañas en el exterior, además de permitir laxitud en la interpretación de la ley, generaría desigualdades, iniquidad y que proporcionarían forzosamente discusiones innecesarias ante la desigualdad que propiciaban forzosamente; dispendio y ausencia de controles que ponían en riesgo el orden con el que se han dado los últimos procesos en el país.
Con esa misma responsabilidad proponíamos entonces un método y un mecanismo que gradualizara la implementación del voto fuera de nuestro país y no que reventara esa posibilidad. Un mecanismo que no forzara a las instituciones, sobre todo que no forzara ni desbocara al órgano responsable de las mismas.
Hoy, congruentes con lo anterior, no nos queda otra posición que insistirles, compañeros diputados: debemos reconocer que no pueden mantenerse equivocaciones, que el proceso del 2006 no puede ni debe ser puesto en riesgo ni en tela de duda antes, durante o después de su realización bajo ninguna circunstancia ni mucho menos, y por salud histórica, podemos poner en duda la capacidad del Instituto Federal Electoral para realizarlas.
Por ello hoy Acción Nacional hace un llamado para que este posicionamiento al que ha convocado la Junta de Coordinación Política más que un conjunto de inconformidades por la posición revelada por el IFE sea, como debe ser, un momento para respaldar al conjunto de ciudadanos y ciudadanas que integran dicho órgano, que debe ser orgullo de mexicanos y mexicanas por su imparcialidad, pero sobre todo por lo trascendente de sus obligaciones.
No nos equivoquemos. No es el momento del reclamo vano. Pongámonos a trabajar. Aceptemos nuestros errores y busquemos como reponerlos. Hoy por hoy el más grande valuarte de la democracia es el hecho de que nuestras elecciones estén en manos de los ciudadanos.
El Consejo General del Instituto Federal Electoral merece nuestro respaldo. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado Emilio Zebadúa, adelante con su pregunta.
El diputado Emilio Zebadúa (Desde la curul): Señor presidente, muchas gracias. Le quisiera preguntar al orador que si, como él bien nos recordó, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional votó de manera unánime a favor de la minuta de la Cámara de Diputados y ahora se suma a las descalificaciones que el presidente del IFE le hace a la propia minuta, entonces nos puede decir si ese voto a favor de la minuta, unánime por el Partido Acción Nacional, fue por convicción o por mero populismo.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Adelante, señor diputado, con su respuesta.
El diputado Pablo Alejo López Núñez: Con mucho gusto, por si no estuvo presente en la sesión del 14 de diciembre el diputado Emilio Zebadúa. Durante la sesión en la que se aprobó la minuta por esta Cámara el grupo parlamentario de Acción Nacional fue el único grupo parlamentario que hizo los señalamientos que he comentado en mi intervención. Es decir, presentamos reservas concretas a cerca de 60 artículos para permitir que fuera logísticamente más viable la manera en que se deban implementar las elecciones fuera de nuestro territorio nacional. Y, sin embargo, esas posiciones de congruencia, ante las cuales se habría dado la posibilidad del voto de mexicanos y la aprobación en el Senado de la minuta, fueron rechazadas por el grupo parlamentario a que usted pertenece, señor diputado.
La diputada Eliana García Laguna (desde la curul y sin micrófono): ¡Pido la palabra!
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: ¿Con qué objeto, diputada García Laguna?
La diputada Eliana García Laguna (desde la curul): Pedir a usted si pudiera preguntar al orador si me pudiera aceptar una pregunta.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Bueno: técnicamente, ya terminó el tiempo de su intervención, y usted no le hizo la pregunta durante el tiempo de su intervención. Sin embargo, bueno, pregunto al orador que continúa en la tribuna.
El diputado Pablo Alejo López Núñez: La aceptamos con mucho gusto; y más por venir de una dama, señor Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Adelante, diputada.
La diputada Eliana García Laguna (desde la curul): Quisiera sólo preguntar algo que usted nos acaba de decir. Nos acaba usted de decir que si el dictamen que se habría aprobado hubiera sido el que presentó la Comisión, el Presidente de la Comisión de Gobernación, que es miembro de su partido, ¿si ése hubiese sido aprobado, entonces el IFE ahorita no estaría cuestionando una modalidad que no fue aprobada por el partido "del" gobierno?
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Adelante, señor diputado, con su respuesta.
El diputado Pablo Alejo López Núñez: Bueno, no puedo responderle en nombre del IFE, compañera diputada. Lo que sí puedo decirle es que el dictamen que habíamos analizado anteriormente en comisiones, y que usted y su grupo parlamentario rechazaron, fue un dictamen que indudablemente no tendría las mismas observaciones que ha manifestado el Instituto Federal Electoral en el estudio que tengo conmigo y desde luego en las posiciones a través de su Presidente, y sería más viable de ser corregido en este momento por la Cámara de Senadores, sin lugar a dudas.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En el siguiente turno de oradores, el Partido Revolucionario Institucional registra a dos de ellos: cinco minutos para cada uno, empezando por la diputada doña Laura Elena Martínez Rivera, quien tiene el uso de la palabra. Diputada, tiene usted el uso de la voz por cinco minutos. Posteriormente, el señor diputado David Hernández, también por cinco minutos.
La diputada Laura Elena Martínez Rivera: Compañeros diputados: ya mis compañeros que me antecedieron en el uso de la palabra expresaron sus diferentes puntos de vista sobre el dictamen que hemos aprobado el 14 de diciembre y que hoy ha sido convertido en minuta y que a raíz de las intervenciones del IFE, el licenciado Luis Carlos Ugalde, y ayer mismo por el secretario de Relaciones Exteriores, cuestionan duramente un dictamen que fue voluntad política de la mayoría de las fuerzas que estamos aquí representados, y en reconocimiento, como todos ustedes saben, de casi la cuarta parte de la población mexicana que hoy se encuentra en el exterior, debido especialmente a las condiciones adversas, a la pobreza profundizada que el actual gobierno ha propiciado y que ha hecho que más de 400 o 500 mil o 600 mil mexicanos se vayan cada año del país. El dictamen que nosotros aprobamos el 14 de diciembre hace la extensión de los derechos políticos de esos mexicanos, lo que ha sido un reclamo de muchos años.
Hoy, el Gobierno Federal, por la vía de sus personeros, el Partido Acción Nacional, y por la vía de sus servidores, los consejeros de IFE, pretende descalificar una iniciativa que fue producto de la voluntad política de todos los que estamos aquí representados, con la salvedad del partido del Presidente. Hoy toca a nosotros, señores diputados, hacer la defensa de este dictamen, que hace que los derechos de los mexicanos en el extranjero sean reconocidos, esas comunidades de mexicanos que estuvieron el 14 de diciembre aquí presentes, como ellos mismos dicen, "velando armas" para que su derecho fuera reconocido.
Hoy estamos ante una reforma del Cofipe, que es de las reformas que hacen historia, y los diputados de esta LIX Legislatura hemos puesto el reloj en marcha. Esta decisión es histórica y se equipara a la que en el año de 1953 otorgó el voto a las mujeres. No vamos a permitir que los que están al servicio del Gobierno Federal y que por cuestiones triviales, por vaguedades, como ellos dicen, por el doble discurso que ellos han manejado, el día 22 de septiembre estuvieron aquí en la Comisión de Gobernación, en la Comisión de Población, Fronteras, el equipo del IFE y nos manifestaron el 22 de diciembre de 2004, existen las trascripciones, que el voto para los mexicanos era viable, que había condiciones, incluso el voto por casilla era el más adecuado, y así muchísimas cosas. Existe en la trascripción, en donde ellos dijeron que era posible, que estaban a disposición, que había el tiempo suficiente, y nos encontramos con que en días pasados, anteayer y ayer, resulta que nada de eso es posible.
Hoy, el dictamen que ustedes aprobaron con una fuerte voluntad política para hacer el reconocimiento a millones de mexicanos que se encuentran en el exterior... Nos encontramos con que ese dictamen no sirve porque ahí se establecen también todas las condiciones de viabilidad, se cuida la institución electoral, un dictamen que ustedes avalaron, aprobaron con su voto. Y nada, que resulta que quizás el IFE se confundió. Quizás el 22 de septiembre, que asistió con nosotros y mostró su total disponibilidad, su total disposición, su experiencia acumulada en los procesos de muchos años y de las instituciones que construimos todos los mexicanos, como aquí se ha dicho hasta la saciedad, ahora resulta que ése no es.
Creo que, seguramente, el 22 de septiembre, que ellos estuvieron aquí, estaban pensando en el dictamen que el Presidente Fox presentó el 13 de junio. Un día después se fue a Estados Unidos a expresar a los mexicanos que él había cumplido. Si este dictamen merece ser modificado o corregido, para lo cual nosotros estamos en la total disposición de revisar lo que el Senado haga en ejercicio de su facultad constitucional, nosotros estamos dispuestos. A lo que no estamos dispuestos es que se pretenda descalificar un dictamen que ya ha sido aprobado, solamente porque no es el dictamen del Ejecutivo federal, que ése sí, compañeros, si ustedes que– como creo– lo revisaron, ése sí tiene graves fallas, pues deja solamente un universo de 1 millón y medio de votantes potenciales que sí tienen credencial de elector como los únicos que tienen que votar o merecen votar.
Establece también que solamente en cinco ciudades de Estados Unidos se podrá ejercer ese derecho. Establece que el monitoreo, la vigilancia de las elecciones en países extranjeros se va a hacer a control remoto. El problema es que no es la iniciativa del Ejecutivo la que se aprobó; ahí está el quid del asunto. Pido, diputados, a ustedes, la defensa de una iniciativa que ustedes, en ejercicio de sus facultades, aprobaron y que hoy se pretende derrumbar por cuestiones políticas y no por deficiencias legales. Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputada. Tiene el uso de la palabra el diputado David Hernández Pérez, hasta por cinco minutos. Y con esto concluimos la ronda de fijación de posiciones en el tema.
El diputado David Hernández Pérez: Con su permiso, compañero Presidente; compañeros legisladores: de entrada, sí es importante señalar que las reservas presentadas por Acción Nacional, las que se mencionaron en esta tribuna, no cumplían la igualdad, la imparcialidad y la equidad con que se realizan los procesos electorales aquí, en México. Estas reformas que hicimos al Cofipe no fueron una sorpresa para los consejeros del IFE, porque no fue sólo la reunión que se realizó en el mes de septiembre: se tuvieron reuniones anteriores e incluso se estuvieron trabajando durante la anterior Legislatura.
No podemos permitir un doble discurso del Consejero Presidente del IFE, y no lo podemos permitir porque con ese doble discurso está desacreditando a esta soberanía. ¿Cuál será la intención? ¿Cuál será el fin del Consejero Presidente si viene ante esta soberanía a decir que es técnicamente factible cuando, incluso, tuvimos una reunión para ver otro asunto y ni siquiera en lo particular nos comentó que no era factible llevar a cabo el proceso electoral para 2006 y que nuestros connacionales tengan la oportunidad de votar? No es posible que unos días después vaya con nuestra Colegisladora y comente que está plagada de una serie de irregularidades y que no se puede implementar este proceso.
Por ello venimos nosotros, los priístas, ante esta tribuna y planteamos severo extrañamiento ante este doble discurso que ha planteado el Consejero Presidente, porque las declaraciones realizadas ante el Senado el día 14 de los corrientes, y que se han publicado, precisamente nos desprestigian, a esta soberanía, y no podemos permitir esto. Además, el artículo 41 está siendo violado por el Consejero Presidente, el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se establece que el IFE será la autoridad en la materia, independientemente de sus decisiones y funcionamientos con profesionalismo y desempeño.
El artículo 100 del Cofipe habla de que todos los consejeros deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 100 de la Constitución y que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. Y está faltando a esos preceptos el Consejero Presidente, Luis Carlos Ugalde. Permítanme recordar que en la comparecencia que se hizo, en la invitación que se hizo a Luis Carlos Ugalde, nos hizo algunas observaciones, observaciones que fueron cumplidas: nos pedía que se hiciera un proceso, una ley que permitiera la equidad; así se hizo. Nos decía que lo más factible es que se hiciera el voto a través de mesas receptoras de casillas; y es lo que se planteó y votó en esta soberanía.
Estuvimos teniendo reuniones de trabajo, incluso en las oficinas del IFE, y realmente nunca se nos manifestó que hubiera alguna imposibilidad de llevar a cabo el proceso electoral fuera de nuestro territorio nacional. No podemos permitir que el prestigio ganado con esfuerzo por el IFE y que, con la participación de los mexicanos en estos procesos, hoy tenemos un Instituto Federal Electoral en donde confiamos, en donde existe la certidumbre y que ahora, por comentarios del Consejero Presidente, se eche abajo esa credibilidad porque, incluso, está en entredicho lo que se dio y de que todos nosotros nos dimos cuenta. Confiamos en nuestra Colegisladora, confiamos en que se avanzará para cumplir la expectativa de nuestros connacionales que pretenden votar. Esperamos que el Consejero Presidente no sea un obstáculo para avanzar en la democracia en nuestro país. Es cuanto.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, señor diputado. La Junta de Coordinación Política ha hecho llegar a esta Presidencia un acuerdo mediante el cual propone la creación de la Comisión Especial para la competitividad y el desarrollo regional.
Se ruega a la Secretaría consultar, primero, si es de modificarse el orden del día para que conozca de este tema. Son dos: la otra es una Comisión de Investigación en relación con las políticas implementadas para la determinación de los precios del petróleo.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si es de modificarse el orden del día para aceptar estas dos propuestas de la Junta de Coordinación Política: las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación); las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación).
Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Luego entonces, se ruega a la Secretaría someter a consideración de la Asamblea el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propone al Pleno de la Cámara de Diputados la constitución de la Comisión Especial para la competitividad y desarrollo regional.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: De la Junta de Coordinación Política.
Consideraciones
El artículo 34, párrafo primero, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General establece la facultad de la Junta de Coordinación Política para proponer al Pleno la integración de comisiones. Por su parte, el artículo 41, párrafo primero, del citado ordenamiento legal otorga al Pleno de la Cámara de Diputados la atribución de acordar la constitución de comisiones especiales, cuando se estimen necesarias, para hacerse cargo de un asunto específico.
En sesión celebrada el 10 de marzo de 2005, el diputado Alejandro Murat Hinojosa, del grupo parlamentario del PRI, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se crea la Comisión Especial de competitividad y desarrollo regional, la cual fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva a esta Junta de Coordinación Política.
El fenómeno de globalización exige que los Estados nacionales ajusten sus marcos regulatorios de estructuras institucionales, en aras de ofrecer mayores garantías, a los derechos de propiedad, a las relaciones comerciales y a las inversiones. La participación de la Cámara de Diputados en esta asignatura es incuestionable, no sólo por cuanto órgano que participa de la función legislativa y que, en consecuencia, concurre a la innovación del ordenamiento cívico sino, también, por su incidencia en la determinación de las políticas públicas, a través de los instrumentos de política económica.
Con base en lo anteriormente expuesto, la Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34, párrafo primero, inciso c), y 42, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone al Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
Acuerdo
Primero. Se crea la Comisión Especial para la Competitividad y el Desarrollo Regional. La Comisión Especial ejercerá atribuciones de información, estudio y opinión en las materias que se correspondan con su denominación.
Segundo. La Comisión Especial a que se refiere el presente acuerdo se integrará por 12 miembros, nombrados por los coordinadores de los grupos parlamentarios constituidos en la Cámara de Diputados, de conformidad con la siguiente proporción: del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, del grupo parlamentario de Convergencia.
Tercero. La Comisión Especial contará con una Mesa Directiva, integrada por un Presidente, designado por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y por un secretario designado por cada uno de los grupos parlamentarios constituidos en la Cámara de Diputados.
Cuarto. La Comisión Especial estará vigente hasta el 31 de agosto de 2006.
Quinto. La Comisión Especial deberá presentar a la Junta de Coordinación Política un informe en el que se sinteticen las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos, y en el que se formulen recomendaciones sobre acciones concretas a realizar por parte de la Cámara de Diputados y de sus órganos internos en las materias que se corresponden con su objeto de creación.
Sexto. La Comisión Especial contará con los recursos materiales y financieros que determine la Junta de Coordinación Política.
Séptimo. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.
Con las firmas del diputado José González Morfín, Presidente; diputado Emilio Chuayffet Chemor, coordinador del grupo parlamentario del PRI; diputado Pablo Gómez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario del PRD; diputado Manuel Velasco Coello, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputado Alejandro González Yáñez, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; y diputado Jesús Martínez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario de Convergencia.
En votación económica, se pregunta a la Asamblea si son de aprobarse los puntos de acuerdo: las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor (votación); las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación).
Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese. Ruego a la Secretaría dar cuenta al Pleno del acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propone la creación de una comisión de investigación relacionada con las políticas implementadas para la determinación de los precios del petróleo.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: De la Junta de Coordinación Política, bajo las
Consideraciones
Uno. De conformidad con el tercer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Cámara de Diputados, a petición de una cuarta parte de sus integrantes, está facultado para integrar comisiones para investigar el funcionamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria.
Dos. El artículo 41 de la Ley Orgánica prevé que las comisiones de investigación se constituyen con carácter transitorio para el ejercicio de la facultad a que se refiere el párrafo tercero del artículo 93 constitucional antes citado.
Tres. Por su parte, el artículo 34, párrafo primero, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General, establece la facultad de la Junta de Coordinación Política para proponer al Pleno la integración de comisiones.
Cuatro. En sesión de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión celebrada el 29 de diciembre de 2004, el diputado Javier Salinas Narváez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó proposición con punto de acuerdo para crear una comisión investigadora de Petróleos Mexicanos, la cual fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.
Cinco. De la revisión de las firmas contenidas en la proposición a que se refiere el considerando anterior, se desprende que la propuesta de creación de la comisión de investigación objeto del presente acuerdo se encuentra respaldada por 130 diputadas y diputados, por lo que satisface el requisito constitucional de procedencia.
Con base en lo anteriormente expuesto, la Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 34, párrafo primero, inciso c), y 42, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone al Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
Acuerdo
Primero. Se crea la Comisión de Investigación encargada de revisar las políticas implementadas para la determinación de los precios de la mezcla mexicana de petróleo.
Segundo. La Comisión de Investigación estará integrada por 12 miembros, nombrados por los coordinadores de los grupos parlamentarios constituidos en la Cámara de Diputados, de conformidad con la siguiente proporción: 4 del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, 3 del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, 2 del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, 1 del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, 1 del grupo parlamentario del Partido del Trabajo y 1 del grupo parlamentario de Convergencia.
Tercero. La Comisión de Investigación contará con una Mesa Directiva, integrada por un Presidente, designado por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, y por un secretario designado por cada uno de los grupos parlamentarios constituidos en la Cámara de Diputados.
Cuarto. La Comisión de Investigación estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2005.
Quinto. La Comisión de Investigación deberá presentar a la Junta de Coordinación Política, dentro de los 30 días naturales siguientes a la conclusión del plazo previsto en el resolutivo que antecede, un informe en el que se sinteticen las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos.
La Junta de Coordinación Política adoptará las medidas necesarias a efecto de hacer del conocimiento del Ejecutivo federal los resultados de la investigación desarrollada por la Comisión a que se refiere el presente acuerdo.
Sexto. La Comisión de Investigación contará con los recursos humanos, materiales y financieros que determine la Junta de Coordinación Política.
Séptimo. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.
Con la firma del diputado José González Morfín, Presidente; del diputado Emilio Chuayffet Chemor, coordinador del grupo parlamentario del PRI; del diputado Pablo Gómez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario del PRD; del diputado Manuel Velasco Coello, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; del diputado Alejandro González Yáñez, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; y del diputado Jesús Martínez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario Convergencia.
En votación económica, se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse el acuerdo: las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor (votación), gracias; las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa (votación).
Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese. Esta Presidencia recibió iniciativa que reforma el artículo 85 de Código Penal Federal, suscrita por el diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Omar Bazán Flores: Con su permiso, señor Presidente: "La educación tecnológica en el proyecto nacional de educación". Desde su nacimiento como país libre y soberano, los hombres y las mujeres que contribuyeron a la formación de la nueva nación concibieron la educación como un instrumento de liberación del ser humano y como medio para fortalecer la unidad nacional.
En la educación confluyeron entonces y confluyen ahora los más elevados ideales y principios y anhelos de todos los mexicanos. En ella se vislumbraron la forma y eficiencia para que los mexicanos accedan a la igualdad, que es un reclamo de muchos años. En el pensamiento de la visión que construirá nuestro país, resultará claro que la unidad nacional se fortalecerá para el acceso de los mexicanos a la educación. La educación sería también un medio propio para la divulgación de los criterios democráticos y republicanos, y coadyuvará al aprovechamiento de nuestros recursos, al mantenimiento de la soberanía nacional y al aseguramiento de nuestra independencia económica.
La Constitución de 1857 concibió la educación como el medio más eficaz de vencer obstáculos para el progreso nacional en todos los órdenes, en tanto que en la Ley Orgánica de las Instrucciones Públicas del Distrito Federal, expedida por Benito Juárez, se impusieron la obligatoriedad y gratuidad de la educación primaria. Fueron abiertas escuelas técnicas y agrícolas a lo largo del territorio nacional, se dio gran impulso a la educación en el campo mexicano y se recuperó en el artículo 3o. constitucional, que busca la educación que imparte el Estado mexicano con un desarrollo armónico de todas las facultades para el ser humano y fortalecer en él el respeto por la patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia.
Que sea una educación basada en resultados de progreso científico, laica; que permita a los individuos luchar contra la ignorancia y sus efectos, la servidumbre, los fanatismos, los prejuicios; que sea democrática y nacional; que fomente el respeto de las personas y de la familia; y que fomente el aprecio por la fraternidad y la igualdad humanas y reproche todas las formas de discriminación.
El artículo 3o. constitucional resume las expectativas históricas del pueblo mexicano y ubica la educación en su importancia de función social. Señala la necesidad del apoyo de la nación en la investigación científica y tecnológica, así como las funciones de educar e investigar y de difundir la cultura. El Presidente Lázaro Cárdenas del Río impulsó la educación generalizada con base en un concepto riguroso y científico y promovió la solidaridad entre los mexicanos. Por decreto del Presidente Cárdenas, en 1937 se crea el Instituto Politécnico Nacional, cuya misión original será formar, dar técnicos y obreros calificados que demande el desarrollo de la industria del país.
En 1948 se crea el Sistema Nacional de Instituciones Tecnológicos, con la finalidad de promover la nación de los egresados de la más alta calidad y competitividad en el ámbito científico y tecnológico, para contribuir al desarrollo del país, para alcanzar el bienestar social que demandan los mexicanos. En la actualidad, el sistema cuenta con 74 institutos tecnológicos, distribuidos en el territorio nacional, 1 Centro Interdisciplinario de Investigación y Docencia Educativa Técnica, 4 Centros Regionales Óptimos del Desarrollo y Equipo y 1 Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
Para esto, es necesario precisar y hacer una reforma en el artículo 3o., para quedar como sigue:
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, estados, Distrito Federal y municipios– impartirá educación preescolar, primaria y secundaria, y promoverá la educación tecnológica. La educación preescolar, primaria y secundaria conformarán la educación básica obligatoria.
Para esto, el inciso 5) habla de lo siguiente:
Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y promover la educación tecnológica señalada en el párrafo primero, el Estado atenderá todos los tipos de modalidades educativas e incluirá la educación inicial y la educación superior necesarias para el desarrollo de la nación, impartirá la investigación científica y tecnológica y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.
Para esto señor Presidente, le pido que se anexe íntegro en el Diario de los Debates, en el transitorio: "Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación". Muchas gracias, Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales. Tiene la palabra el señor diputado don Jaime del Conde Ugarte, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El diputado Jaime del Conde Ugarte: Con su venia, señor Presidente: como todos sabemos, la Administración Pública Federal emite actos que en ocasiones afectan la esfera jurídica del gobernado, actos que deben cumplir las formalidades esenciales del procedimiento, hecho que se convierte en legalidad, el cual es una garantía establecida en nuestra Constitución, en los artículos 14 y 16, en virtud de que nadie puede ser afectado en el ámbito de sus posesiones, propiedades o derechos sin antes cumplir las formalidades esenciales del procedimiento y no es sino de esta forma, mediante mandamiento de la autoridad competente debidamente fundado y motivado.
Asimismo, en la actividad de la administración pública, el particular puede solicitar su intervención con diversos objetos, ya sean éstos obtener de aquélla un permiso, una licencia o una concesión, entre otras, iniciándose así el procedimiento administrativo para el cumplimiento de ese fin, procedimiento que se encuentra en diversas disposiciones jurídicas del ámbito federal, pero particularmente en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la que se rige bajo los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe. Por ello es menester distinguir dentro del procedimiento de tramitación que realiza la autoridad federal y el procedimiento que sigue para la aplicación de sanciones por violaciones legales.
De este último es del que se ocupa la presente iniciativa, ya que si bien es cierto que en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se contempla un Capítulo Único, el cual habla de la imposiciones de sanciones administrativas, de la reincidencia y del inicio del procedimiento sancionador, también lo es el hecho de que en la mencionada ley no se cumple el debido proceso legal, garantía establecida en nuestra Constitución Política, toda vez que dicho ordenamiento adjetivo no señala de manera clara y específica que el particular tiene el inviolable derecho de ser oído antes que la autoridad dicte resolución alguna y que ésta pueda afectar su esfera jurídica al aplicar algún tipo de sanción.
Es decir, el procedimiento administrativo sancionador en todo momento debe reconocer y admitir la garantía del debido proceso legal para que, de esta manera, el acto de autoridad no abuse del poder y así el gobernado no se vea vulnerado en sus garantías individuales. El procedimiento administrativo, por ende, debe reconocer y admitir la garantía del debido proceso legal, pues este último es garantía de un accionar adecuado del gobernado y que resulta de esencial importancia cuando la autoridad administrativa le pretende imputar la infracción a alguna ordenamiento jurídico y como consecuencia de la imposición de una sanción para que tenga la oportunidad de defenderse, en otras palabras, ser oído por la autoridad administrativa, con la confianza que al momento de que considere las pruebas ofrecidas por el particular y una vez escuchado, la autoridad sancionadora emitirá una resolución apegada a estricto derecho.
De tal suerte que para hacer efectiva la garantía del debido proceso legal es necesario que la ley adjetiva, por abstracta que ésta sea, contenga dentro de su regulación el mínimo de garantías procesales a favor del gobernado, por lo que deberá de reconocer en todo momento el derecho del particular de ser oído, es decir, que tenga la oportunidad de hacerse escuchar, derecho a ofrecer y producir pruebas; que se le administre justicia de forma imparcial, que tenga derecho a una decisión que se encuentre debidamente fundada y motivada y derecho de poder ser representado y asesorado por un profesional del derecho.
Es decir, la garantía del debido proceso legal, tal como aparece regulado en nuestra Constitución y como ha sido interpretada en torno a la jurisprudencia, nos obliga a establecer los elementos de los cuales se encuentra constituida.
Dentro de este contexto, el derecho de audiencia consiste en la posibilidad de que el particular pueda hacer escuchar sus razones y alegaciones en el momento oportuno ante el órgano administrativo correspondiente, derecho que podrá usar sin más limitaciones que las que resulten impuestas por el decoro y buen orden del procedimiento; pero para ser oído, para que sus razones y alegatos sean eficaces, es de esencial importancia que el administrado previamente tenga la oportunidad de conocer las actuaciones y antecedentes administrativos para así tomar razón de todos los elementos que de ella resulten y que serán los que le han formado el acto decisorio de la administración.
Por este medio, igualmente, conocerá también el carácter y la finalidad del procedimiento en el cual tiene que intervenir, razón por la cual es necesario que dentro del procedimiento administrativo sancionador, los ordenamientos aplicables a los casos concretos contengan de manera clara y precisa la celebración de una audiencia en la cual el gobernado pueda ser debidamente escuchado por la autoridad sancionadora, para lo que es necesario entender que "audiencia" es el nombre que se le ha dado al derecho que tiene toda persona a ser escuchada u oída en aquellos procedimientos cuyos resultados pueden afectar sus intereses jurídicos e impone a la autoridad la obligación frente al particular de evaluar todos sus actos.
Así, la presente iniciativa pretende establecer de manera clara y precisa esta garantía que tiene el particular en su relación con la autoridad administrativa y que le proporciona certeza y seguridad para que no se menoscabe su esfera jurídica o se le impida el ejercicio de algún derecho, reformando y adicionando los artículos 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, enunciando la obligación que deberá tener la autoridad al momento de emitir un acto administrativo o de molestia que tenga la intención de sancionar al particular. Por ello se propone en la presente iniciativa que toda autoridad, al momento de iniciar un procedimiento administrativo sancionador, deberá notificar brevemente al presunto infractor, para lo cual emitirá un citatorio, que deberá contener de forma expresa y sin excepción alguna el nombre de la persona a que se dirige; el lugar, la fecha y la hora en que tendrá verificativo la audiencia; el objeto o alcance de la audiencia; las disposiciones legales en que se sustente; el derecho del interesado de alegar por sí o por sus representantes o personas autorizadas; el nombre, cargo y firma de la autoridad competente que lo emite; y el derecho del interesado de conocer previamente las actuaciones y los antecedentes que obran en el expediente respectivo. De la misma forma y ya notificado o enterado el presunto infractor dentro del desarrollo de la audiencia de ley, la autoridad –sin excepción alguna– se deberá ajustar a lo siguiente:
Primero. Dará a conocer al particular las constancias y pruebas que obren en el expediente del asunto.
Segundo. Admitirá y desahogará las pruebas ofrecidas.
Tercero. Respetará el derecho del interesado a formular los alegatos que considere pertinentes.
De esa forma y con la incorporación expresa del derecho de audiencia, la presente iniciativa se propone principalmente que el procedimiento administrativo tenga como fin la admisión y el desahogo de pruebas, así como la formulación de alegatos en los que se expresen a la autoridad las argumentaciones de defensa de hecho y de derecho del particular a que se pretende imponer algún tipo de sanción. Es decir, busca garantizar la manifestación del particular de todo lo que venga a ilustrar al órgano administrativo de sus argumentos, teniendo la obligación la autoridad de administrarlos al momento de emitir su resolución, con lo cual se establecen de forma expresa la garantía procesal de audiencia y el derecho del particular de contar con una debida defensa.
Es menester mencionar que, con la presente reforma, el particular podrá gozar de la certeza de que tendrá un procedimiento apegado a derecho, cumpliendo sus formalidades esenciales mínimas y los principios de celeridad, eficacia y legalidad establecidos en la propia Ley Federal del Procedimiento Administrativo. Asimismo, contará con la seguridad jurídica de que se emitirá una resolución al procedimiento, debidamente fundada y motivada, a efecto de no dejarlo en pleno estado de indefensión. Y, en caso de que dicha resolución le sea adversa, la autoridad tendrá la obligación de informarle de los medios de impugnación con que cuenta, así como del término para interponerla.
Otro de los contenidos importantes del presente proyecto es el hecho de que el particular debe contar con todas las garantías que ofrece nuestra Constitución. Es decir, se le debe reconocer su calidad de inocente hasta que no se le demuestre lo contrario. Por eso, antes de imponer una sanción administrativa, la autoridad no tiene por qué otorgar la calidad de infractor hasta en tanto no se agote el procedimiento y se emita una resolución apegada a derecho en la que se imponga una sanción. Por lo mismo, se considera que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo vigente viola ese principio, pues no debe dar la calidad de infractor al particular hasta en tanto no se resuelva que infringió la ley administrativa.
En ese orden de ideas, la ley que nos ocupa debe considerar al particular a que se imputa la comisión de una infracción la calidad de presunto infractor; hasta en tanto no se emita la resolución respectiva y se demuestre que efectivamente incumplió la ley. Por todo lo anterior, nace la necesidad de incorporar de manera clara y precisa en el texto de ley administrativa federal la celebración de una audiencia de ley y de procedimiento administrativo sancionador, por lo que el suscrito, Jaime del Conde, somete a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Señor Presidente, solicito que se inserte el texto íntegro en el Diario de los Debates. Es cuanto, señor diputado.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Y así será, señor diputado del Conde Ugarte: insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Gobernación.
Esta Presidencia recibió de parte del señor diputado don Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma el artículo 2 de la Ley de Navegación, que se turna a la Comisión de Marina. Asimismo, del señor diputado don Jorge Kahwagi Macari, del propio Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma el artículo 7 del Código Penal Federal, por lo que también se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Tiene el uso de la palabra el señor diputado profesor don Iván García Solís, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del fortalecimiento del Congreso de la Unión.
El diputado Iván García Solís: Gracias, Presidente; ciudadanas y ciudadanos legisladores: con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, he solicitado el uso de la tribuna para presentar una iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona distintos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento del Congreso, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Congreso de la Unión ha venido incrementando su presencia y legislando para tener mayores funciones en la conducción de la República. Por ejemplo, y lo cito en función del debate anterior, en 1996 se hizo la reforma que dio una autonomía importante al IFE, al Instituto Federal Electoral, y permitió también con ello mayor pluralidad y limpieza en las elecciones. Esta tarea, como sabemos, no está concluida, el debate inmediato anterior lo refleja. Y harían falta otros cambios, que también hemos propuesto, para independizar mejor este órgano que conduce las elecciones. Pero hay que decir que, en general, el sistema constitucional nuestro se encuentra sumamente rezagado. Hace falta revisar y, en su caso, crear algunos preceptos constitucionales que hagan del Poder Legislativo un poder que, efectivamente, cumpla su triple función, importantísima, que es legislar, representar a la población y vigilar el ejercicio gubernamental. Por ello propongo cambios sustanciales en materia de disciplina parlamentaria, rezago legislativo, veto y ausencia temporal del Presidente de la República, así como transformaciones importantes en materia de fiscalización y control parlamentario. Éstos son los temas fundamentales que propongo se modifiquen.
No existe en México un marco legal que evite el conflicto de intereses; éste es un primer tema que quiero subrayar. Países como España, Francia, Chile y Perú cuentan con disposiciones que frenan esas prácticas. La única previsión que aquí existe, desde luego insuficiente, es la que consigna el artículo 82 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que –sin embargo– no impide que despachos jurídicos –que ya conocemos– litiguen contra el Estado o que legisladores oficiosos, amparados en esa influencia, cabildeen el nombramiento de ministros y magistrados. Ya hay toda una profesión y hay un mercado en esa materia, mismos, mismos legisladores que después ventilarán sus asuntos en estos órganos y obtendrán ventajas ilegítimas.
También el Poder Legislativo debe contener, es decir, detener conductas públicas del legislador que, por escandalosas y reprochables, comprometen la imagen del Congreso como institución. En suma, se trata de establecer medidas disciplinarias que se aplican en otros, en muchos Parlamentos más. Se propone reformular el artículo 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que perderá el carácter de senador o diputado quien falte en 5 ocasiones consecutivas sin justificación. El precepto actual dice que ante el supuesto de 10 faltas ininterrumpidas, se llamará al suplente, quien sólo ejercerá el cargo hasta el siguiente periodo de sesiones. Proponemos entonces un cambio muy importante, radical se diría, para elevar la disciplina parlamentaria.
Otro tema, el llamado "veto presidencial", tiene la falla de que no existen previsiones para el supuesto en que el Ejecutivo no haga la publicación de la ley o decreto, lo cual es una eliminación por la vía de los hechos del proceso legislativo. El llamado "veto de bolsillo": el Presidente simplemente no publica y el proceso legislativo queda sin conclusión. Así han quedado pendientes para su vigencia muchas leyes, pero pongo por ejemplo una, que es importantísima, la que se refiere al genoma humano. Ha sido legislado; sin embargo, el "veto de bolsillo" impide que esta ley sea publicada.
Se propone entonces que, ante la falta de respuesta del Ejecutivo para aplicar alguna ley o decreto, lo haga el Presidente de la Cámara revisora. En el caso de Argentina, es el Presidente del Senado quien ordena la publicación ante la omisión del Ejecutivo federal. En este artículo se propone además una medida que disminuirá sin duda el rezago legislativo.
Ciudadano Presidente: quisiera pedirle que interrumpiera mi tiempo de exposición y pidiera a los ciudadanos diputados que si quieren, si tienen otro tema urgente, que pasen al área de esparcimiento, si la hay, que seguramente las hay.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega por favor a los señores diputados poner la atención y el debido respeto al maestro Iván García Solís, quien presenta una iniciativa por demás trascendente para la vida interna del Congreso. Adelante, señor diputado.
El diputado Iván García Solís: Gracias, Presidente; gracias, ciudadanos diputados: estamos entonces hablando del rezago legislativo. Proponemos que las iniciativas que no se resuelvan en la Legislatura se entenderán desechadas. Esto no quiere decir que los temas queden, dijéramos, negados. Si el tema es importante, lo retomarán los diputados en ejercicio, y de esa manera vamos disminuyendo el rezago. Por lo que hace al artículo 77, se propone reformar la fracción I a fin de concordar la facultad de cada Cámara que ya tiene para emitir su propio reglamento. Recuerden que modificamos el artículo 3 de la Ley Orgánica.
Se propone también adicionar algunas fracciones al 77 constitucional, que es el que corresponde al Legislativo, y mejorar textos que se encuentran erróneamente en el 93 y que se refieren a la capacidad que tiene el Legislativo de crear comisiones de investigación. El objetivo es que la investigación se pueda hacer a cualquier entidad de los poderes públicos y de los entes autónomos, cuya autonomía no debe llegar al grado de que impida la fiscalización del Congreso. Los órganos autónomos son importantes, pero hay que fiscalizarlos también con energía y con precisión.
Por otra parte, se propone incorporar la obligación de que los servidores públicos comparezcan y den información verídica al Congreso. Se establece también la previsión de que, en caso de que se brinde información falsa, pueda presentarse denuncia a la autoridad competente y que sea punible esta falsa información. Otra medida que fortalecerá la función fiscalizadora es la de citar a comparecer, bajo protesta de decir verdad, a cualquier persona, a cualquier persona, facultad con la que cuentan diversos Parlamentos y que permite que la función de control sea más amplia.
Por otro lado, se busca también cubrir vacíos legales sobre las ausencias del Presidente de la República. Se propone incorporar al texto constitucional que será el Presidente de la Cámara de Diputados quien tomará el Ejecutivo federal, con el carácter de encargado de despacho, en forma inmediata y breve, y lo será sólo hasta el momento en que el Congreso resuelva sobre quién será el Presidente, ya sea provisional, interino o sustituto. Ésta es una ausencia constitucional que debemos cubrir debidamente. Ciudadanas y ciudadanos legisladores: el tema de la reforma del Congreso es fundamental. Tenemos la información de que la Junta de Coordinación Política ha examinado este tema. Es un tema de todas las fracciones parlamentarias, de todos los grupos parlamentarios.
He enunciado algunos de los temas fundamentales. Es imposible desarrollarlos todos, pero compete a la Cámara de Diputados jugar su papel en este momento de una Reforma del Estado muchas veces publicada, pero más veces todavía diferida, diluida y casi desaparecida, por lo menos para esta Legislatura. Trabajemos consciente, unificadamente, coordinadamente, buscando consensos para esas que denomino "reformas urgentes del Congreso de la Unión". Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, maestro García Solís. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales. Tiene la palabra el señor diputado don Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 56 de la Ley del Servicio Militar.
El diputado Francisco Javier Bravo Carbajal: Con su permiso, diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados: en uso de la facultad que me otorgan los artículos 51, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la elevada consideración de la Asamblea la siguiente iniciativa de decreto, por la que se propone la reforma del artículo 56 de la Ley del Servicio Militar, para lo cual presento la siguiente
Exposición de Motivos
Está dispuesto en nuestra Carta Magna, en su primer artículo, que en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorgue esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece; que está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos; que los esclavos del extranjero que entren en el territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes; y que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
No obstante esa disposición, las personas con capacidades diferentes no han logrado ocupar el espacio que se merecen en nuestra sociedad, no han conseguido el pleno respeto de sus derechos y, aún más, no han conseguido el pleno respeto de su persona. Resulta contradictorio que nuestra nación suscriba pactos internacionales en favor de las personas con capacidades diferentes, como la Declaración de los Derechos de los Impedidos, que data del 9 de diciembre de 1975, y –posteriormente– no actualice el propio marco normativo nacional para complementar dichos instrumentos internacionales. La iniciativa que hoy pretende modificar sólo una parte del sistema legal que no por ser mínimo deja de ser representativo. Y es que, en esta materia, resulta imposible que después de tantos años de lucha de las personas de capacidades diferentes, encontremos en ordenamientos legales y reglamentarios expresiones denostativas, fuera de todo contexto, en nuestras leyes.
En efecto, el ordenamiento que propongo que se reforme es el artículo 56 de la Ley del Servicio Militar Nacional, que a la letra señala: "Todo individuo que intencionalmente, por sí o por acto de tercero o a petición suya, se inutilice parcial o totalmente con objeto de sustraerse del servicio de las armas, después de haber sido inscrito en las listas de los que deban ser sorteados para servir al activo, será castigado con la pena de seis meses a un año de prisión. La misma pena se impondrá al que a petición de otro lo inutilice con el objeto indicado". Ese ordenamiento, además, ha dado pie a que en el reglamento de esta ley se utilice reiteradamente el calificativo de "inútil" respecto de las personas que, por motivo de alguna incapacidad física, no sean aptas para el servicio militar.
Al respecto, considero trascendente destacar importantes puntos de la Declaración de los Derechos de los Impedidos, de la que se destacan los siguientes puntos: "La Asamblea General, consciente del compromiso que los Estados miembros han asumido en virtud de la Carta de las Naciones Unidas de tomar medidas conjunta o separadamente en cooperación con la organización para promover niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos y condiciones de progreso y desarrollo económico y social, reafirmando su fe en los derechos humanos y las libertades fundamentales y en los principios de paz, de dignidad y valor de la persona humana y de justicia social proclamados en la Carta, recordando asimismo la Resolución 1921 del Consejo Económico y Social, del 6 de mayo de 1975, sobre la prevención de la incapacitación y la readaptación de los incapacitados, subrayando que la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social ha proclamado la necesidad de proteger los derechos de los física y mentalmente desfavorecidos y de asegurar su bienestar y su rehabilitación, proclama la presente Declaración de los Derechos de los Impedidos y pide que se adopten medidas en los planos nacional e internacional para que la Declaración sirva de base y de referencia comunes para la protección de estos derechos:
"1. El término impedido designa a toda persona incapacitada de subvenir por sí misma en su totalidad o en parte las necesidades de una vida individual o social normal a consecuencia de una deficiencia, congénita o no, de sus facultades físicas o mentales.
"3. El impedido tiene esencialmente derecho a que se respete su dignidad humana. El impedido, cuales sean el origen, la naturaleza o la gravedad de sus trastornos y deficiencias, tiene los mismos derechos fundamentales que sus conciudadanos de la misma edad, lo que supone en primer lugar el derecho a disfrutar de una vida decorosa lo más normal y plena que sea posible.
"10. El impedido debe ser protegido contra toda explotación, toda reglamentación o todo trato discriminatorio abusivo o degradante."
Ese instrumento internacional no se ha respetado, al permitir la subsistencia de ordenamientos legales y reglamentarios que denigran y atacan la dignidad de las personas con diferentes capacidades, al permitir el calificativo de "inútil", calificativo que para nada se justifica, ni en aras de una terminología militar, lo que me lleva a presentar la siguiente propuesta de reforma, que si bien se limita a la ley, es también una muestra de que deben cambiarse las formas, las costumbres y las ideas que tenemos respecto a las personas con capacidades diferentes, quienes deben ser consideradas siempre –porque así lo son– útiles para la patria, para la sociedad y para la vida. Por los anteriores razonamientos, respetuosamente presento a la consideración de la Asamblea, la siguiente
Iniciativa de ley que reforma el artículo 56 de la Ley del Servicio Militar Nacional, para quedar como a continuación se indica:
Ley del Servicio Militar
Artículo 56. Todo individuo que intencionalmente, por sí o por acto de tercero, o a petición suya, se incapacite parcial o totalmente con objeto de sustraerse del servicio de las armas, después de haber sido inscrito en las listas de los que deban ser sorteados para servir al activo, será castigado con la pena de seis meses a un año de prisión. La misma pena se impondrá al que a petición de otro lo incapacite con el objeto indicado.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El titular del Ejecutivo, en el ámbito de su facultad reglamentaria, deberá adecuar el Reglamento de la Ley del Servicio Militar Nacional en un término de treinta días, procurando evitar en su texto todo calificativo que atente contra la dignidad de las personas con capacidades diferentes.
Es cuanto, diputado Presidente.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Bravo Carbajal. Y favor de turnar la iniciativa presentada a la Comisión de Defensa Nacional. A continuación, tiene el uso de la palabra nuestro compañero, el diputado José Javier Osorio Salcido, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a fin de que se exija un monto mínimo para poder inscribir una deuda y eliminarlas de la base de datos de estas instituciones, en caso de las deudas con quitas o reestructuraciones.
El diputado José Javier Osorio Salcido: Con su venia, compañera diputada Presidenta: el suscrito, diputado federal José Javier Osorio Salcido, miembro del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se modifican los artículos 23, 41 y 69 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Lo anterior, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El pueblo mexicano ha sido golpeado por una serie de crisis económicas, causadas por devaluaciones cíclicas del peso, lesionando gravemente la economía de las familias mexicanas, que no han podido prever los efectos causados por estos sucesos económicos. Existen varias iniciativas de ley actualmente en comisiones, en el sentido de incluir el principio jurídico de la teoría de la imprevisión en el Código Civil Federal y el Código de Comercio, con la finalidad de proteger de mejor forma al pueblo mexicano de futuros acontecimientos económicos súbitos que puedan afectar el patrimonio de los mexicanos.
Esta reforma del Código Civil Federal beneficiaría de manera directa la protección del patrimonio de los mexicanos, que con la actual legislación ven amenazados sus bienes por no poder prever asuntos que se encuentran fuera de su alcance. La crisis económica que han padecido los mexicanos ha provocado que muchos de ellos se hayan visto orillados a dejar de cumplir sus obligaciones. La creación de las sociedades de información crediticia obedeció a la crisis económica de diciembre de 1994, para disponer de un registro confiable que permitiera a las instituciones financieras y a cualquier otro agente económico que otorgue créditos contar con los antecedentes crediticios de sus potenciales clientes para tomar la decisión de otorgar o no los créditos solicitados.
La función que llevan a cabo estas instituciones es necesaria, pero no siempre justa, ya que en muchas ocasiones se inscribe en estos registros a personas que, sin ánimo doloso, no pudieron pagar a sus acreedores debido a la situación económica que aquejó y que sigue afectando el país. La mayoría de las personas no deja de cumplir sus obligaciones crediticias por complacencia u omisión; únicamente se ven obligadas a dejar de cumplirlas cuando no cuentan con los medios económicos necesarios para poder hacerles frente. Muchas de las personas se encuentran inscritas en los registros de las sociedades de información crediticia. Lo están por créditos de muy poco monto que no pudieron pagar por la situación económica en que se encontraban al momento del vencimiento de sus créditos y, en otros tantos casos, por desconocer la existencia de tales adeudos.
Por lo anterior, de aprobarse esta iniciativa, se estaría beneficiando a la población más necesitada del país, exigiendo a las sociedades de información crediticia la eliminación en 18 meses de los registros de los créditos inferiores a mil Udi. Si bien actualmente la ley exige que se eliminen los adeudos inferiores al equivalente a mil Udi, la eliminación de dichos créditos por acuerdo del Banco de México sólo puede proceder al borrar del historial crediticio cuatro años después de que el crédito haya sido declarado cerrado. La ley, como actualmente se encuentra redactada, no es justa ni equitativa para los deudores con créditos inferiores a mil Udi ya que, de hecho, las personas están boletinadas por ocho años por lo menos, por lo que es injusto que en muchas de las ocasiones la persona no es requerida para el pago por parte del acreedor debido a que resulta más oneroso el trámite administrativo, ya no digamos el judicial.
Ante esta realidad, el acreedor lo único que hace, y de manera dolosa, es inscribirlo en el Buró de Crédito. Por tanto, se hace necesario reformar el artículo 23 de la citada ley, a fin de exigir a las sociedades de información crediticia que no puedan mantener por más de 18 meses los registros de créditos inferiores a mil Udi. Lo anterior beneficiaría a deudores de montos menores, al ser borrados de los historiales crediticios en un periodo más razonable, atendiendo a las cuantías de la deuda. De esta forma, la ley sería más equitativa. Por otro lado, en muchos casos las personas nunca se enteran de que han sido inscritas en el Buró de Crédito y, sólo años más tarde, se enteran de que se encuentran boletinadas cuando solicitan un crédito y éste les es negado por tener adeudos inscritos en el Buró.
Debido a lo anterior, se hace necesario legislar para obligar a las instituciones de información crediticia a informar anualmente al deudor del estado que guarda su historial crediticio, por lo que con la reforma del artículo 41 se pretende obligar a las instituciones de información crediticia a mandar, vía correo o mensajería, el estado de la información crediticia de todas las personas físicas inscritas en sus registros. Dicho reporte será anual y a cargo de la sociedad respectiva. Por lo que se refiere a los deudores que han reestructurado una deuda y con objeto de inscripción en los registros de la sociedad de información crediticia, éstos son objeto de un trato injusto. Se presume que el acreedor y el deudor transigieron para llegar a acuerdos en donde ambas partes tuvieron que ceder en beneficio de la contraparte. Es equitativo que se dé derecho al acreedor para inscribir el crédito reestructurado en la sociedad de información crediticia.
Si bien la ley señala que la inscripción irá en el sentido de informar que la deuda de la persona inscrita fue reestructurada, esta anotación afecta la calidad crediticia del deudor y, por lo mismo, la inscripción es injusta. Si las partes, como antes señalo, negociaron y acordaron el pago de nuevos términos, se está dejando la posibilidad al acreedor de afectar el prestigio y la posibilidad de obtener un nuevo crédito a su cliente. La ley, tal como hoy se encuentra redactada, no atiende el principio de equidad: el deudor, cuando acepta la reestructuración de su deuda, muestra fehacientemente su ánimo y voluntad de hacer frente a sus obligaciones; y el acreedor, cuando propone una quita de intereses o la reestructuración de los pagos, lo hace no con el ánimo altruista, únicamente lo hace porque sabe que el deudor no podría hacer frente a la deuda contraída originalmente y está consciente de la necesidad de ceder un poco a favor del deudor, para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones.
Transigir ha sido una práctica ancestral en las relaciones humanas y no tiene por qué la ley dar a una de las partes un medio para afectar a su contraparte. Como ya mencioné, el acreedor no concede quitas o pagos accesibles por generosidad sino, únicamente, por conveniencia. Además, no hay que olvidar que cualquier empresa comercial o entidad financiera sensata considera esos imprevistos e inconvenientes en el costo de sus servicios, por lo que en realidad la mayoría de las instituciones no negocian por debajo de un tope que, de excederlos, les implicarían pérdidas. Por lo antes expuesto, se hace necesario reformar la ley para acotar el plazo en que pueda permanecer la anotación del crédito reestructurado. El plazo que se pretende establecer es el de 18 meses, y únicamente aplicaría para créditos de las personas físicas. Con base en lo anterior, presento la
Iniciativa de decreto que reforma la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Artículo 1o. Se reforman los artículos 23, 41 y 69 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como sigue:
Artículo 23. Las sociedades están obligadas a conservar la información que les sea proporcionada por los usuarios, relativa a las personas físicas, durante un plazo de 84 meses, con excepción de los créditos menores de mil Udi. Para estos créditos, el plazo será de 18 meses, a partir de que se otorgó el crédito; para el resto de los créditos, el plazo empezará a contar a partir de la fecha en que...
De la fracción I a la IV, igual.
Tratándose personas físicas, las sociedades deberán eliminar de su base de datos la información relativa a las operaciones respecto de las cuales el plazo antes mencionado haya transcurrido, una vez que el usuario correspondiente les haya notificado dicha circunstancia.
Ultimo párrafo, igual.
Artículo 41. Los clientes recibirán anualmente, vía correo o mensajería, su reporte de crédito especial. Lo anterior, con cargo a las sociedades.
Ultimo párrafo, igual.
Artículo 69. Si un cliente y un usuario, con motivo de atraso en el cumplimiento de las obligaciones del primero. celebran un convenio, en virtud del cual se reduzca, modifique o altere la obligación inicial, el usuario deberá hacerlo del conocimiento de la sociedad, a fin de que se haga la anotación respectiva, con la leyenda "reestructurada", en la base de datos y, en consecuencia, en los reportes de crédito que emitan.
Tratándose de personas físicas, las sociedades están obligadas a conservar la anotación con la leyenda "reestructurado" sólo por 18 meses. Al final del plazo, será eliminada del registro crediticio.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo de 2005.
Muchas gracias, señor Presidente.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias a usted, diputado Osorio Salcido; favor de turnar la iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. A continuación, tiene el uso de la palabra nuestra compañera, la diputada Marcela Guerra Castillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 14 y 17 de la Ley para la Protección de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes.
La diputada Marcela Guerra Castillo: Con el permiso de la Presidencia; H. Asamblea: esta iniciativa, que no voy a leer sino voy a resumir, por motivos de tiempo, pretende o propone que se establezca como obligatorio un sistema de supervisión y seguimiento a las demandas realizadas por el sector de niñas, niños o adolescentes, que se encuentran en circunstancias especialmente difíciles, y para evitar el abuso de falta de atención y servicio por parte de las autoridades federales a todos ellos.
El abuso y la explotación, en particular la sexual, contra las niñas, los niños y los adolescentes son problemas universales que necesitan medidas continuas de prevención y protección efectiva en los ámbitos local, nacional e internacional. La creación de este sistema permitirá garantizar el respeto a la dignidad, la justicia, a los derechos y las libertades de las niñas, los niños y los adolescentes. El establecimiento de este sistema permitirá ofrecer mejores servicios y protección a las niñas, niños y adolescentes en peligro, así como la creación de una cultura de la prevención. Esta iniciativa establece categorías en términos de la Convención de los Derechos del Niño y las circunstancias especialmente difíciles para asentar los objetivos fundamentales en que se deben circunscribir los programas gubernamentales en materia de protección a la niñez y a la adolescencia mexicanas.
Esta iniciativa permitiría la incorporación de la perspectiva de la infancia en el Presupuesto de Egresos de la Federación para poder asegurar de forma gradual partidas presupuestarias en favor de la seguridad de la infancia en materia de iniquidad por edad y por género. En consecuencia, se reforman los incisos b), c) y d) del artículo 14 y se adiciona el párrafo octavo al artículo 17 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Es cuanto.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputada Guerra. Favor de turnar la iniciativa a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias. A continuación, tiene el uso de la palabra nuestro compañero diputado Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 60 y adiciona una fracción primera al artículo 63 y un artículo 63 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones, en materia de tarifas.
El diputado Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo: Con su venia, diputada Presidenta; honorable Asamblea: con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, para reformar el artículo 60, adicionar una Sección Primera al artículo 63 y crear un artículo 63 Bis, todos de la Ley Federal de Telecomunicaciones, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Las telecomunicaciones son un sector fundamental para incrementar la competitividad de la economía de nuestro país, así como también son un factor decisivo para el desarrollo social y mejorar la calidad de vida de los mexicanos, impulsando por ende el desarrollo nacional. En los últimos años, la telefonía celular ha evolucionado notablemente, hasta convertirse en uno de los desarrollos tecnológicos más importantes de nuestra época. Sin embargo, la percepción de los usuarios por lo que se refiere a la calidad del servicio se ha deteriorado considerablemente en los últimos años. Lo anterior se debe en gran medida a que los servicios de la telefonía son excesivamente caros en nuestro país, siendo éste un asunto que compete a todos, ya que el uso del teléfono celular se ha convertido en una de las necesidades básicas para millones de usuarios, aportando ganancias millonarias a las empresas que ofrecen estos servicios, las que imponen sus criterios para el cobro, causando con ello un perjuicio económico a usuarios e inversionistas.
La existencia de una competencia restringida, con opciones limitadas para obtener el servicio, aunada a la falta de información de los usuarios, contribuye al encarecimiento de los servicios de telefonía, en perjuicio de millones de mexicanos, por lo que la presente iniciativa busca reformar el artículo 60, adicionar el 63 y crear el 63 Bis, todos de la Ley Federal de Telecomunicaciones, con el fin de que el cobro de los servicios de telefonía sea justo y equitativo, sin que puedan cobrarse segundos del tiempo aire que no hayan sido consumidos por el usuario. La iniciativa tiene por objeto que se ofrezca a los usuarios un mejor servicio, con un cobro justo y equitativo en relación con la prestación recibida. Por tanto, el cobro que realicen los operadores por la prestación del servicio deberá determinarse y cobrarse a los usuarios en minutos y segundos exactos e informándoles detalladamente acerca de los conceptos que se les cobran, a fin de evitar cobros indebidos y excesivos en detrimento de la economía de los usuarios e inversionistas. Con base en los argumentos expuestos, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente
Iniciativa que reforma el artículo 60, adiciona una Sección Primera al artículo 63 y crea un artículo 63 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:
Artículo 60. Los concesionarios y permisionarios fijarán las tarifas de los servicios de telecomunicaciones, de conformidad con los términos que establece la ley, que permitan la prestación de dichos servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia.
Artículo 63. La Secretaría estará facultada para establecer al concesionario de redes públicas de telecomunicaciones que tenga poder sustancial en el mercado relevante, de acuerdo con la Ley Federal de Competencia Económica, obligaciones específicas relacionadas con tarifas, calidad de servicio e información.
La regulación tarifaria que aplique buscará que las tarifas de cada servicio, capacidad o función, incluyendo las de interconexión, permitan recuperar al menos el costo incremental por medio de largo plazo.
Sección Primera
De las Tarifas de Servicio de Larga Distancia y de Radiotelefonía Móvil con Tecnología Celular
Artículo 63 Bis. Las tarifas para el servicio de telefonía de larga distancia y de radiotelefonía móvil con tecnología celular se determinarán y cobrarán en minutos y segundos exactos, proporcionando al usuario la información detallada de los cargos realizados.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo de 2005.
Es cuanto, ciudadana Presidenta.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Lemus Muñoz Ledo. Favor de turnar la iniciativa presentada a la Comisión de Comunicaciones. A continuación, tiene el uso de la palabra nuestro compañero, el diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández: Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados: el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha recibido ocho modificaciones desde su publicación, el 5 de febrero de 1917. El Partido Verde Ecologista de México ha contribuido de manera sustantiva con algunas de las últimas modificaciones; principalmente, lo ha hecho con dos iniciativas que pretenden, de forma seria, hacer realidad el compromiso del Estado mexicano con el medio ambiente.
El artículo 4o. establece seis principios fundamentales para los individuos: el primero sería la igualdad entre el varón y la mujer; el segundo, la libertad para escoger el número de hijos que la pareja considere necesarios; el tercero es el derecho de la protección de la salud; el cuarto es el derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo; el quinto es sobre la vivienda digna y decorosa; y el sexto es sobre los derechos de las niñas y los niños.
Si observamos detenidamente el artículo 4o. constitucional, encontramos que –evidentemente– están bien definidos cinco de los seis derechos establecidos ahí. Es decir, están garantizados por un derecho que tenemos los individuos y por una obligación que tiene que cumplir el Estado para proteger este derecho. Sin embargo, no lo es con el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de los individuos. El Partido Verde Ecologista de México ha venido fomentando desde siempre que el Estado mexicano refuerce su compromiso con el medio ambiente, ya que –sin temor a equivocarnos–, si seguimos descuidándolo como hasta ahora, no habrá política pública que sirva para componer los resultados irreversibles al medio ambiente.
Retomemos el compromiso en materia ambiental con derechos y obligaciones, como lo hacen estados como Coahuila y Yucatán, con el medio ambiente. Por ejemplo, la Constitución de Yucatán considera en el segundo párrafo del artículo 86: "El Estado, por medio de sus poderes públicos, garantizará el respeto del derecho de todo individuo de gozar de un ambiente ecológicamente equilibrado y la protección de uno de los ecosistemas que conforman el patrimonio natural de Yucatán". Por su parte, la Constitución de Coahuila, en el artículo 172, establece: "Todos tienen derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservación.
"El estado y los municipios, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
"Quienes violen lo dispuesto en el párrafo anterior se sujetarán a los términos que la ley fije, se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño."
Por otra parte, en algunos países el compromiso del Estado está muy bien definido y garantizado. Esto hace ver una política de Estado real para proteger el medio ambiente. A quien interese el tema de la conservación del medio ambiente puede verificar los artículos de algunas de las Constituciones de los países de Latinoamérica, como Argentina, artículo 41 constitucional; Brasil, artículos 23 y 225 constitucionales; y Cuba, artículo 25 constitucional.
Es importante reconocer que todo derecho tiene una obligación, y lo que sucede en el artículo 4o. no está obligando en ningún momento al Estado mexicano a proteger nuestro derecho al medio ambiente sano. El reconocimiento del derecho a vivir en un medio ambiente sano y equilibrado no sólo debe constituir la manifestación de que el elemento ambiental entre necesariamente en la definición del modelo de sociedad que deseamos, sino que también debe haber la obligación expresa y manifiesta en la Constitución de que el Estado defienda el entorno y permita el acceso a las personas a los diversos mecanismos de defensa reconocidos por nuestro sistema jurídico para defender el medio ambiente. Con sensibilidad y preocupado por lo anterior, el grupo parlamentario de mi partido somete ante el Pleno de la soberanía la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto por el cual reforma el párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho y proveerá los instrumentos necesarios para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales y la conservación de la diversidad biológica."
Es cuanto, señora Presidenta.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchísimas gracias, diputado don Cuauhtémoc Ochoa. Favor de turnarla a la Comisión de Puntos Constitucionales. Queremos dar la más cordial bienvenida a compañeros presidentes municipales de los municipios de Tepecocuilco y de Cuetzala, Guerrero; asimismo, al secretario del honorable ayuntamiento de Cocula y al tesorero de Atoyac de Álvarez, todos ellos invitados por nuestra compañera, la diputada Yadira Serrano. Sean ustedes muy bienvenidos.
A continuación, tiene el uso de la palabra nuestro compañero, el diputado José Alarcón Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma la fracción III del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado José Alarcón Hernández: Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros legisladores: comparezco aquí, en esta tribuna, para presentar una iniciativa para reformar la fracción III del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La iniciativa ya se encuentra publicada con esta fecha en la Gaceta Parlamentaria; por economía de tiempo, solamente me referiré a las partes sustanciales que contiene la propia iniciativa.
Esta iniciativa considera que por ningún motivo el país, sus autoridades pueden aceptar el establecimiento, la permanencia de ejércitos de otros países, de otros Estados en territorio nacional. Hay una minuta que nos envió el Senado recientemente. En esta minuta se establece que el Ejecutivo federal está autorizado también para que pueda permitir el paso o la estancia de unidades militares pertenecientes a otros países por el territorio nacional; naturalmente, con acuerdo a la firma y a los consentimientos que tenemos a través de diversos tratados. En virtud de la trascendencia de la fracción III del artículo 76 constitucional, dado que se trata de la independencia y la soberanía de nuestro país, consideré fundamental, pues, presentar esta iniciativa. Se reduce a lo siguiente:
No se debe dar permiso a ningún país, grande o pequeño, potencia o no, para que sus ejércitos pasen por nuestro territorio, ya que no existe justificación de ningún tipo. En la Constitución vigente, en la fracción que analizamos, el Senado autoriza al Presidente la estación de escuadras de otra potencia por más de un mes en aguas mexicanas; es decir, si no es más de un mes, el Presidente puede autorizar, sin la aprobación del Senado, la estación de escuadras de otra potencia en nuestro país. Esto es peligroso porque hoy la invasión a un país se realiza en menos de un mes, en días o en horas incluso. Lo peor es que en la minuta que impugnamos no se pone límite en cuanto al tiempo; es decir, pueden estar seis meses, un año o más, así como tampoco se imponen límites en cuanto al número de escuadras que puedan estacionarse en aguas de nuestro país. Estoy seguro de que la gran mayoría de los mexicanos no estamos de acuerdo en que pasen tropas extranjeras por el territorio nacional.
A estos argumentos, que son expresión de los sentimientos de la nación, la nación integrada por todos los mexicanos, independientemente de ideologías, hay otros que nos plantean el hecho de que al admitir tropas extranjeras en nuestro país dejaríamos de ser neutrales, como lo impone la Constitución y la tradición a través de la Doctrina Estrada. Así, pues, al permitir el paso o la estancia de unidades militares pertenecientes a otros países por el territorio nacional, estamos facilitando a un país agresor que lleve a cabo sus propósitos –se trata de ejércitos, suponemos–, propósitos en son de guerra, en son de dominio, en son de establecer la globalización a través de la militarización. Es grave que en la Constitución de un país no se disponga en qué casos se puede permitir el paso de tropas de otro país por su territorio.
Las circunstancias tecnológicas, sociales, políticas y –particularmente– las de estrategia militar en este año son diferentes de las de 1824, cuando se expidió la primera Constitución, o de las de tiempos recientes. Por otra parte, es importante señalar que la fracción III, que tiene que ver con esta iniciativa del artículo 76, está en contradicción con lo que dispone la fracción X del artículo 89, que concretamente se refiere a lo que conocemos como "Doctrina Estrada". Esto es, en esa fracción X del artículo 89 se establece dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos y establece la autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la solución pacífica de las controversias, la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad jurídica de los Estados, la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.
En este contexto, cabe preguntarnos: ¿qué podría hacer un país que autorizó a otro el paso de sus tropas por su territorio y si este país después se negara a sacarlas? Sobre todo, porque las leyes del autorizante no ponen límites en cuanto a número de soldados o buques o aviones. ¿Acudiría a pedir ayuda a la ONU o a la Organización de Estados Americanos? Seguramente estas organizaciones le dirían: "Tú le autorizaste y no nosotros. Sácalos tú". Eso nos dirían estas instituciones internacionales. Alguien pudría argumentar que, tratándose de Estados Unidos, nos puede invadir por su inmenso poderío militar sin pedirnos permiso para ello. Y seguramente en días y hasta en horas conseguiría la ocupación de nuestro país. Pero no es lo mismo que nos invada a que lo autoricemos para hacerlo.
Por otro lado, los mexicanos, creo que es legítimo decir que nos sentimos orgullosos con tener vigente la Doctrina Estrada, a la que he hecho alusión. Por estos argumentos y estas razones estamos proponiendo, a través de esta iniciativa, reformar la fracción III del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y para ese efecto planteamos estas reformas –que ya no leo–, que están contenidas en la iniciativa en la publicación de esta fecha en la Gaceta Parlamentaria. Presidenta: agradeceré sea usted tan amable de ordenar la inserción de mis palabras en el Diario de los Debates, para los efectos correspondientes. Muchas gracias.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias a usted. Y, de acuerdo con su solicitud, favor de insertar íntegro el texto en el Diario de los Debates y turnarlo a la Comisión de Puntos Constitucionales. A continuación, nos ha pedido retirar del orden del día, el Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa que habría de presentar el diputado Jorge Legorreta Ordorica.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Señoras y señores legisladores: tiene el uso de la palabra el señor diputado don René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para iniciativa que reforma el segundo párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Fidel René Meza Cabrera: Con su permiso, diputado Presidente; diputadas y diputados: el suscrito, diputado federal en ejercicio, presenta iniciativa de decreto para reformar el segundo párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
La paz pública de que disfruta nuestra República es consecuencia del cumplimiento de las disposiciones legales que configuran el Estado del derecho, indispensable para el progreso económico, cultural, político y social. Sin embargo, existen indicios en las relaciones políticas e intergubernamentales de posibles divergencias entre los diversos sectores que integran nuestra sociedad. Nosotros, los diputados federales, como representantes de estos sectores, tenemos la responsabilidad de prever y legislar a fin de que esas eventualidades no lleguen a hacerse realidad.
Estamos a poco más de un año de distancia de las elecciones federales en que elegiremos al titular del Poder Ejecutivo federal para el sexenio 2006-2012, la integración de un nuevo Congreso de la Unión y la elección de varios gobernadores, diputaciones locales y presidentes municipales en algunos estados del país. Es decir, unas elecciones donde el futuro de la nación estará en la incertidumbre, dependiendo de la imparcialidad, legalidad de los resultados del proceso electoral. Para que las elecciones federales de julio de 2006 sean pacíficas, equitativas, legítimas y legales, los legisladores debemos revisar las disposiciones y reglamentaciones que norman el proceso electoral, cuidando que ningún partido político, grupo o individuo disponga de algún elemento que le dé una ventaja injusta sobre los demás contendientes.
"Nadie por encima de la ley", ha expresado en varias ocasiones el señor Presidente Vicente Fox Quesada. En ese nadie, desde luego, debe estar incluido el señor Presidente de la República. En efecto, en el actual contexto de nuestra convivencia político-social, ninguna persona o sector del país puede tener preponderancia sobre sus similares sino que todos, desde la posición más importante hasta la más insignificante, hemos de ser iguales en los derechos y las obligaciones establecidas en nuestra Carta Magna. Las épocas de las imposiciones presidenciales y su autoritarismo han quedado en nuestro pasado histórico como una lección para que no permitamos que regrese a dirigir los destinos de nuestra patria.
Las disposiciones legales que normarán el desarrollo del proceso electoral de 2006 tienen que ser acatadas sin ninguna excepción desde que se inicie la contienda, con las campañas de los candidatos, hasta su conclusión con el fallo que otorguen las autoridades electorales. La igualdad en la obligación de respetar y cumplir las leyes electorales debe incluir incluso al señor Presidente de la República, por lo que el párrafo segundo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene que ser reformado para establecer que si el Presidente de la República llegara a violentar la normatividad de un proceso electoral, pueda también ser acusado ante los tribunales competentes como cualquier otro ciudadano mexicano.
Actualmente, el párrafo segundo del artículo 106 constitucional dispone: "El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común". En esta iniciativa propongo que agreguemos la frase "y delitos electorales". Por lo expuesto y para cumplir el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta honorable Asamblea este
Proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:
Artículo 108. El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria, delitos graves del orden común y delitos electorales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a 15 de enero de 2005.
Diputado René Meza Cabrera
Muchas gracias, diputado Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor diputado don René Meza Cabrera. Túrnese la iniciativa de referencia a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera.
El diputado Pedro Ávila Nevárez: Con su permiso, señor Presidente, licenciado Juan de Dios Castro Lozano, distinguido paisano mío y distinguido jurista.
Exposición de Motivos
A partir de 1521 y hasta 1821, el territorio mesoamericano se convirtió en una posesión más de la Corona de Castilla, que lo ocupó y lo explotó; es decir, lo convirtió en una colonia, bajo el nombre de Nueva España, y se estableció la dependencia de este territorio respecto al imperio español. Esta nueva colonia pronto se convirtió en la más importante del imperio español por su extensión y su riqueza en metales preciosos, maderas y productos agrícolas.
El descubrimiento de los yacimientos de plata de Zacatecas aumentó el interés de la metrópoli por la colonia. Era tal la importancia de este comercio para España, que de 1503 a 1600 llegaron a Sevilla 16 millones de kilos de plata y 185 mil kilos de oro. Las grandes cantidades de producción minera fueron obtenidas a costa de la vida de muchos indios, quienes eran obligados, junto con otros hermanos de ellos, a trabajar en las minas en terribles condiciones, lo que provocó, entre otras cosas, la disminución de la población india, con mayor intensidad durante el siglo XVIII.
La minería en México está enraizada en lo más profundo de nuestra historia. Basta recordar a El Pípila, personaje de la época de la Independencia de México, de cuyo origen hay diferentes versiones, tal vez debido a que únicamente participó con el Ejército Insurgente de Hidalgo en la toma de la Alhóndiga de Granaditas. En esa época, los mineros guanajuatenses eran rudamente castigados por oponerse a la orden del rey Carlos III, quien expulsaba a los jesuitas del Real de Minas, por lo que muchos mineros fueron sentenciados a la pena de muerte, otros a galeras, a ser azotados públicamente y, en el menor de los casos, estaban endeudados con las tiendas de raya. Los mineros han sido parte fundamental del desarrollo de este país. Su participación en la lucha revolucionaria, junto con los campesinos, obreros y sectores populares, dio sentido social y principios a las transformaciones que el apóstol Madero imprimió en el Plan de San Luis.
Cananea es para la Revolución Mexicana la cuna de todas las injusticias. Los mineros han sido un sector explotado, marginado y olvidado. Todas las formas de explotación se han dado en este sector. Sin embargo, las injusticias continúan en esta historia. Según el convenio de venta de la Compañía Minera de Cananea, los trabajadores deberían recibir 5 por ciento de la operación. La venta se consumó en 1990 y la batalla de los ex mineros por lograr tal derecho ha llevado a varios a la cárcel y a otros más a solicitar asilo político en el vecino país del norte.
En un artículo de la periodista Noami Adelson, en La Jornada del 20 de marzo de 2004, se presenta el testimonio de la represión actual a los mineros. Sotero Soto dejó a sus cuatro hijos en México. Él es uno de los tres ex mineros de Cananea que huyeron del país y solicitaron asilo político en Estados Unidos en febrero pasado. Tememos perder nuestra libertad y ser torturados, incluso nos pueden asesinar. Ellos son miembros de la sección 65 del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares. Los tres huyeron a Tucson, Arizona.
El 13 de enero de 2004, un juez giró órdenes de arresto en su contra, derivadas de la denuncia del grupo industrial minero México-Gin, dueño de la mina de Cananea. Ocho líderes del Comité pro Cinco por Ciento fueron acusados de extorsión, despojo y obstrucción de la vía federal. José de Jesús Calderón León, y Alcívar, Macario y Alberto Trasquillo fueron aprehendidos el mismo día y continúan encarcelados. Otros tres mineros lograron pasar la frontera con visas de cruce frecuente; dos de ellos, Francisco Calderón León y Soto pidieron asilo político; el tercero decidió no hacerlo porque –dijo– hubo amenazas contra su familia en Sonora. Por ahora ha decidido quedarse en Estados Unidos sin regularizar su condición migratoria.
¡Nunca nos dieron ese mentado 5 por ciento de acciones! Que ahora serían 84 millones de dólares con los intereses, precisa Soto. Todas estas injusticias se cometen en perjuicio de los mineros de México y no sólo en Cananea sino también en Durango, en mi estado. Allá en Tayoltita, donde se encuentra la mina más rica del mundo, a los obreros desde hace 20 años no se les pagan sus utilidades y viven en la más completa miseria, allá en el corazón de la sierra, y todavía les pagan en la tienda de raya. ¡Eso está allá, en Durango, en mi tierra, en la tierra de Villa, en la tierra donde se inició la Revolución!
Por eso hay todas estas historias de despojo a los campesinos, que tienen en su tierra mineral y que son expropiadas con una exposición ridícula, que no les permiten percibir un mejor horizonte para su familia. Día a día vemos cómo se llevan las riquezas mineras los grandes capitales extranjeros. Allá, en Durango, llegan aviones a la sierra de Tayoltita y salen cargados de barras de oro y de plata hacia Canadá, hacia Estados Unidos y hacia Inglaterra. Y no se diga en el municipio de Tepehuanes, donde en Ciénega de Nuestra Señora los aviones salen cargados de minerales y nunca dan un centavo para instalar ahí un hospital, para hacer esa carretera que tanto se necesita de Durango a Culiacán, y menos dan para poner ahí una escuela. ¡Todo se llevan! ¡Se llevan nuestras riquezas los ingleses, los canadienses y los americanos!
Proponemos desde esta ley estas reformas: la protección de quien trabaja en una compañía minera, dándole la seguridad de sus derechos laborales y sociales. Exigimos la repartición de utilidades que a la fecha les niegan. Exigimos la construcción de clínicas y hospitales, tan importantes en el derecho a la vida de los mineros y sus familias. Este gremio está en riesgo permanente de enfermedades que lo condenan a la postración el resto de su vida. Por eso proponemos la protección social como compromiso al concesionario ante la ley. Proponemos que se indemnice correctamente a las tierras expropiadas de los campesinos, que son despojados por unos cuantos centavos, con la complicidad de quien debe protegerlos.
Además, reconocemos la figura del gambusino, el hombre de leyendas que surcó las montañas, los ríos y las aguas en busca de esa riqueza que guarda en las entrañas de la tierra, esa tierra nuestra que es Durango y que es México y que ha sido lugar de nuestros antepasados y será de nuestras generaciones futuras. Por ellos es la lucha, por ellos debemos hacer que la ley les asegure la herencia de una patria libre y soberana, dueña de sus riquezas minerales para el beneficio del pueblo mexicano, como lo soñaron los grandes hombres de la nación: Juárez, Zapata, Villa, Flores Magón, Lázaro Cárdenas, López Mateos y Colosio.
¡La patria es nuestra! ¡La patria es primero! ¡Viva México! ¡Viva Durango! ¡Viva Villa!
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor diputado don Pedro Ávila Nevárez.
El diputado Pedro Ávila Nevárez: Esta intervención la brindo con todo respeto a una gran mujer, que tiene 46 años laborando aquí, en el Congreso de la Unión, a una gran dama, que ha sido historia y seguirá siendo historia en esta Cámara de historia y en esta Cámara de transformaciones sociales, María Elena Sánchez Algarín, con todo respeto.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Esta Presidencia no deja, por supuesto, de solidarizarse con alguien como es Elenita, cuyo trabajo todos reconocemos. Señor diputado Pedro Ávila, ¿ha concluido?
El diputado Pedro Ávila Nevárez: Sí, señor Presidente. Muchas gracias.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Túrnese el documento a la Comisión de Economía. Se encuentra con nosotros el ciudadano don José Antonio Monterrubio Castillo, presidente municipal de Atotonilco el Grande, Hidalgo, invitado por el señor diputado don Edmundo Valencia Monterrubio y a quien damos la bienvenida. Bienvenido, señor presidente.
Tiene el uso de la palabra la diputada doña Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para iniciativa que adiciona un artículo 42 Bis a la Ley Federal de Cinematografía, referente a las facultades de las autoridades que intervienen en la clasificación de las obras de cine que se presentan en el país.
La diputada Martha Laguette Lardizábal: Con su venia, señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Adelante, diputada.
La diputada Martha Laguette Lardizábal: Compañeros diputados: el hombre requiere para realizarse integralmente y forjar su formación física y emocional varios elementos de carácter externo, como estar rodeado de un medio ambiente sano, que le garantice bienestar somático y mental. Sin embargo, en los últimos tiempos hemos observado que nuestra juventud se ha visto vulnerada por la depreciación de los valores fundamentales de la convivencia humana, lo que le ha impedido fomentar y conducir ese crecimiento personal por un buen camino y desemboca en perjuicio de la futura sociedad.
Así pues, podemos afirmar que vivimos en un antagonismo entre los valores heredados y los que por diversos medios promueve la sociedad, lo cual deja en condición de obsoletas algunas de las materias que regula la axiología. No podemos negar lo fácil que resulta encontrarnos con un alto contenido de violencia, de sexo, muchas veces sumamente gráfico y explícito y lenguaje soez, tanto en revistas, en la televisión abierta o de paga, incluso en los espacios publicitarios y en gran cantidad de ocasiones, en el caso que nos ocupa, en el cine, y todo ello llega a los menores de edad, deformando con los tentáculos del morbo todas las más naturales concepciones que deberían tenerse sobre la muerte, la comunicación oral o verbal y la reproducción humana, entre otros tópicos.
Al respecto, uno de los diversos asuntos que aborda la Ley Federal de Cinematografía es precisamente la clasificación de las películas que se exhiben a nivel nacional. Al respecto, uno de los diversos asuntos que aborda la Ley Federal de Cinematografía es precisamente la clasificación de las películas que se exhiben a nivel nacional. En efecto, el artículo 24 de la citada ley establece que, previamente a la exhibición, distribución y comercialización de las películas, éstas deberán someterse a la autorización y clasificación correspondiente ante la autoridad competente. El último párrafo del artículo 25 señala que las clasificaciones AA, A y B son de carácter informativo y sólo las clasificaciones C y D, debido a sus características, son de índole restrictiva, siendo obligación de los exhibidores negar la entrada a quienes no cubran la edad prevista.
De acuerdo con dicha normatividad, la autorización y clasificación que se expidan de las películas son de orden federal y su observancia es obligatoria en todo el territorio nacional. Mientras tanto, los artículos 42 y 43 establecen con claridad que la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, tendrán la atribución de otorgar la clasificación de las películas en los términos de la misma ley y su reglamento, así como vigilar su observancia en todo el territorio nacional y faculta a esta misma Secretaría para imponer las sanciones correspondientes, las que pueden consistir, en su caso, en amonestaciones, multas y hasta clausuras temporales y definitivas del local en donde se comete la infracción.
Es de conocimiento general que, en gran cantidad de casos, no se cumplen a cabalidad las restricciones que impone la Ley Federal de Cinematografía por parte de las salas de cine que operan en el país, pues debido a una nula o escasa revisión de la Dirección de Radio, Televisión y Cinematografía del estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico de mérito, se permite el libre acceso a películas clasificadas como restrictivas a menores de edad. No pretendemos desestimar el esfuerzo y el desempeño de una dirección como la citada General de Radio, Televisión y Cinematografía. Sus omisiones están justificadas, por lo menos en el terreno de la realidad, a causa de que con su infraestructura técnica y humana le es imposible dar cobertura, y más de carácter permanente, a todas las salas de películas en todo el territorio nacional.
Como legisladores federales, en virtud de las facultades que nos confiere la Carta Magna y conscientes del problema que genera la ineficacia de las autoridades federales de velar por la observancia de la Ley Federal de Cinematografía, planteamos la posibilidad de que los municipios puedan coadyuvar con las tareas de vigilancia. Ciertamente, las autoridades municipales, extendidas por todo el territorio nacional, son por su naturaleza las que tienen mayor contacto con la ciudadanía en general y, por ende, pueden responder de mejor manera para la vigilancia y observancia de la Ley en mérito.
No pretendemos que sean estas autoridades municipales las que otorguen las clasificaciones a las películas, pues esto acarrearía un verdadero problema de discrepancia en cuanto a criterios, sino que debe ser la misma Secretaría de Gobernación, a través de la dirección correspondiente, la que continúe clasificándolas. Igualmente, las sanciones continuarán dentro de su esfera competencial. Lo que pretendemos es posibilitar la coadyuvancia de las autoridades municipales en la observancia de la ley en las salas de cine en los términos planteados y que, en caso de detectarse alguna omisión o acción violatoria de la ley, aquéllas remitan su informe a las autoridades federales competentes para que éstas, de estimarlo procedente, sancionen al infractor como dispone el citado ordenamiento jurídico.
Además, se debe establecer la coadyuvancia como una posibilidad, más que como una carga legal que se imponga a las autoridades municipales, lo que además no nos correspondería decretar en tanto que tal atribución corresponde a las Legislaturas locales en los cuerpos legales orgánicos que rigen los municipios. Así pues, debe legislarse para contemplar la posibilidad de que la Secretaría de Gobernación pueda celebrar convenios de coordinación con las autoridades municipales para vigilar que las salas exhibidoras de películas que se encuentren en su jurisdicción territorial observen las restricciones que impone la presente ley en materia de clasificación de películas. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Carta Magna, someto a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto con carácter de
Decreto
Artículo Único. Se adiciona el artículo 42 Bis a la Ley Federal de Cinematografía, para quedar redactado de la siguiente manera:
Las autoridades municipales, por conducto de sus departamentos de gobernación o sus equivalentes, podrán coadyuvar con la Secretaría de Gobernación, en los términos de los convenios de coordinación que se celebren al efecto, para vigilar que las salas exhibidoras de películas que se encuentren en su jurisdicción territorial observen las restricciones que impone la presente ley en materia de clasificación de películas.
Los citados convenios, en cuanto a su forma y contenido, se celebrarán de conformidad con lo establecido en el reglamento de coordinación respectivo que expida el Poder Ejecutivo federal.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, dispondrá de un término de 90 días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que entre en vigor la presente reforma, para expedir la reglamentación a que se refiere el presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 16 días del mes de marzo del año 2005.
Atentamente, Martha Laguette Lardizábal. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Muy amable, doña Martha Laguette Lardizábal. Túrnese a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía. El siguiente punto del orden del día ha sido pospuesto a solicitud del promovente. Señoras y señores legisladores, pasamos a dictámenes de primera lectura. La primera lectura de los dictámenes de la Comisión de Gobernación:
Con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Roberto Abraham Mafud para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República Libanesa en la ciudad de Mérida, con circunscripción consular en los estados de Campeche, de Quintana Roo y de Yucatán.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:
Con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano José Cruz de la Torre González para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República Francesa en Aguascalientes, Aguascalientes, con circunscripción consular en esa ciudad y sus alrededores inmediatos.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:
Con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Luis Miguel Cámara Patrón para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Polonia en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:
Con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Philippe Jean René Seguin Dartois para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:
Con proyecto de decreto, que concede permiso a los ciudadanos Héctor Alonso Sánchez Medina y Álvaro Ceferino Rosales Zamora para prestar servicios en la Embajada de Tailandia en México.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:
De la Comisión de Relaciones Exteriores:
Con proyecto de decreto, que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda ausentarse del territorio nacional del 22 al 24 de marzo, con el propósito de realizar una visita de trabajo a Waco, Texas, en Estados Unidos de América.
Publicados todos en la Gaceta Parlamentaria. Son de primera lectura.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda ausentarse del territorio nacional del 22 al 24 de marzo, con el propósito de realizar una visita de trabajo a Waco, Texas, en Estados Unidos de América, y se pone a discusión y votación de inmediato.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato: las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor (votación); las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa (votación).
Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Se dispensa la segunda lectura. En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto. En virtud de que esta Presidencia no tiene oradores registrados para la discusión, se considera suficientemente discutido y, por tanto, se pide a la Secretaría que se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico de votación y asistencia, por 10 minutos, para proceder a lo conducente a la votación del proyecto de decreto.
Señor Presidente: se emitieron en pro 357 votos, en contra 11 y abstenciones 8.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, secretario. Aprobado, el proyecto de decreto, por 357 votos; pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Cinematografía. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen: los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación); los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación).
La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Se le dispensa la lectura. Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Javier Orozco Gómez para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.
El diputado Javier Orozco Gómez: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, hago uso de esta tribuna, en nombre de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para explicar los fundamentos del dictamen con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Cinematografía.
La iniciativa que origina el presente dictamen tiene el propósito de que se adicionen a la Ley Federal de Cinematografía las disposiciones relativas a las visitas de verificación, medidas de aseguramiento y sanciones específicas, tratándose de las infracciones consistentes en exhibir o comercializar películas cinematográficas que no hubieren sido sometidas a la previa autorización y clasificación de la autoridad administrativa competente. Así, se contemplan tres aspectos esenciales: primero, establecer un capítulo referente a las visitas de verificación; segundo, incluir un capítulo relativo a las medidas de aseguramiento, que podrán consistir en la prohibición para exhibir o comercializar películas carentes de autorización y clasificación, mediante la colocación de sellos en los ejemplares de que se trate, o bien, en la retención provisional de éstos; y, tercero, facultar a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación para imponer a quienes exhiban o comercialicen películas que no hayan sido sometidas a su previa autorización y clasificación sanciones distintas del retiro que, hoy por hoy, es la única medida sancionadora que la normatividad en la materia le pueda aplicar.
Tras analizar el planteamiento de dicha iniciativa, la comisión dictaminadora consideró que, efectivamente, la sanción de retiro prevista en la vigente Ley Federal de Cinematografía carece en sí misma de eficacia, para los efectos de evitar o frenar la comisión de las infracciones antes precisadas. Por ello estimó que el instrumento jurídicamente idóneo para tratar de abatir esta problemática, que cada vez adquiere dimensiones mayores, es la práctica de medidas de aseguramiento, como medios inmediatos y eficaces, que permiten a la autoridad, de manera precautoria, impedir la comisión de tales conductas hasta en tanto se resuelvan en definitiva los procedimientos administrativos de imposición de sanciones que, en su caso, se hubieren iniciado.
Las medidas de aseguramiento, hasta ahora no contempladas en la Ley Cinematográfica, están presentes en gran número de ordenamientos administrativos, como la Ley Aduanera, la Ley General de Salud, la Ley de Pesca y la Ley de la Propiedad Industrial, por citar sólo algunos ejemplos, y su existencia se justifica atendiendo a los cuatro elementos fundamentales que las caracterizan: son medidas coactivas, pues la conformidad de su destinatario no es presupuesto de su imposición; su efecto en la privación o restricción de derechos de manera provisional y no definitiva; persiguen fines preventivos o tutelares; y permiten a la autoridad actuar con inmediatez ante la comisión de una posible conducta infractora de la ley.
Sobre esta última característica, debe destacarse que la autoridad administrativa no puede impedir de manera inmediata la exhibición o comercialización de películas que carezcan de autorización o clasificación previas, toda vez que el único instrumento jurídico a su alcance, al verificarse esta hipótesis, es la imposición del retiro, prevista en el artículo 45, fracción V, de la ley cinematográfica, que sólo puede materializarse una vez que se han agotado todos y cada uno de los medios de defensa con que cuenta el particular para impugnar la sanción de referencia. Mientras la resolución sancionadora no se considere firme, la autoridad no puede evitar que la conducta infractora continúe, afectándose seriamente el interés de la colectividad, pues la exhibición y comercialización de películas que no cumplen los requisitos previos que exige la ley de la materia representan un riesgo potencial para los espectadores y consumidores, que pueden verse expuestos a contenidos cinematográficos impropios o inadecuados para determinadas edades.
Es deber del Estado proteger los derechos de la colectividad y, concretamente, el derecho de los espectadores y consumidores de películas cinematográficas a conocer las características de éstas, para decidir sobre la conveniencia de presenciarlas, tomando en cuento sus contenidos específicos. Por ello, para evitar que este derecho de la colectividad se vuelva nugatorio, la autoridad debe contar con mecanismos que le permitan responder de manera inmediata y eficaz frente a la comisión de conductas que afecten la sociedad por contravenir disposiciones de orden e interés públicos.
Las medidas de aseguramiento tienen como presupuesto obligado la práctica de visitas de verificación, a través de las cuales la autoridad puede detectar la comisión de conductas que presuntivamente infrinjan la normatividad en la materia. En este orden de ideas, la comisión dictaminadora aprueba el planteamiento contenido en la iniciativa por virtud del cual se incluye un capítulo específico en el que se detallan las actuaciones que la autoridad debe llevar a cabo en el desarrollo de la visita, así como los derechos que asisten al visitado en estricto cumplimiento del principio de legalidad consagrado en el artículo 16 de la Constitución.
Finalmente, es indispensable reformar la norma contenida actualmente en la fracción V del artículo 45 de la ley, pues ésta presenta una importante imprecisión que puede ser materia de impugnación jurídica de los particulares afectados por su aplicación. El texto vigente del precepto en cita contempla como sanción el retiro de las películas que se exhiban o pretendan exhibirse públicamente o se comercialicen en cualquier forma o medio sin la autorización a que se refiere la fracción I del artículo 42 de la ley. La referencia del artículo y fracción indicados es incorrecta, toda vez que este precepto establece la atribución de la Dirección General de RTC para autorizar la distribución, exhibición y comercialización de películas en el territorio de la República Mexicana, a través de cualquier forma o medio, incluyendo la renta o venta de las mismas. Entonces, la sanción prevista actualmente en el artículo 45, fracción V, no guarda relación alguna con obligaciones a cargo de los particulares, cuyo incumplimiento puede dar lugar a la imposición del retiro de las películas.
Por ello, esta comisión que dictamina coincide con el planteamiento de la iniciativa, en el sentido de que una sanción administrativa debe ser consecuencia inmediata del incumplimiento de obligaciones a cargo de los particulares, por lo que no puede aceptarse que la sanción de retiro se encuentre sustentada en una atribución de la autoridad, pues tal atribución no puede ser transgredida por los gobernados y, menos aún, ser el origen de la imposición de una medida sancionadora. En tal virtud, la disposición legal que contempla la sanción de retiro deba ser referencia al artículo 24 de la ley cinematográfica, toda vez que ésta sí constituye una norma de carácter imperativo para los gobernados y, al ser vulnerada por éstos, motiva la aplicación de la sanción correspondiente.
En mérito de lo anterior, a ustedes, compañeras y compañeros legisladores, solicito su voto favorable del presente dictamen, sobre todo porque éste ha sido aprobado por los legisladores de los distintos grupos parlamentarios representados en la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, quienes hemos asumido el compromiso de crear normas jurídicas en beneficio de una actividad de tanta importancia en nuestro país como es la cinematografía. Consecuentemente, se somete a la consideración del Pleno de esta soberanía el dictamen con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Cinematografía, cuyo contenido ha quedado detallado. Es cuanto, señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor diputado don Javier Orozco Gómez. Hecha la fundamentación del dictamen, está a discusión. En virtud de que la Presidencia no tiene oradores registrados para la discusión, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Por tanto, se instruye a la Secretaría para que abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para recabar la votación.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto. (Votación)
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Señoras y señores legisladores: se encuentran en este recinto alumnos de la materia "Géneros periodísticos III", de la carrera de ciencias de la comunicación de la Universidad Tecnológica de México, campus Ecatepec, encabezados por el señor profesor licenciado Mauricio Ayala Zertuche, invitados del diputado Raúl Pompa Victoria. Bienvenidos.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Diputado Presidente: se emitieron 363 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, secretaria. Aprobado en lo general y en lo particular, por 363 votos, el proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Cinematografía. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Señoras y señores legisladores, el siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Agraria. Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen: las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor (votación), gracias; las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa (votación).
Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Se le dispensa la lectura. Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Margarito Fierros Tano, por la comisión, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.
El diputado Margarito Fierros Tano: Con su permiso, diputado Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Adelante, diputado.
El diputado Margarito Fierros Tano: Compañeras y compañeros legisladores: en términos de lo previsto en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60 y demás referentes del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por mi conducto la Comisión de Reforma Agraria presenta a la consideración de esta honorable Asamblea la fundamentación del dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Agraria.
En primer término, quisiera agradecer a los integrantes de la Comisión de Reforma Agraria otorgarme la voz para fundamentar el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Agraria que, el 5 de octubre de 2004, presenté ante el Pleno de esta soberanía, que fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara a la Comisión de Reforma Agraria para su estudio y dictamen. La Comisión de Reforma Agraria, después de haber sometido la iniciativa a un proceso de estudio y análisis, en el que se incluyó la opinión de investigadores, académicos y representantes de organizaciones campesinas, aprobó por unanimidad en su sesión ordinaria del 9 de marzo del 2005 el proyecto de decreto que hoy se somete a consideración de esta soberanía.
La reforma que se propone se refiere a la renovación de los órganos internos de los núcleos agrarios; en específico, del Comisariado Ejidal y del Consejo de Vigilancia. El procedimiento que se señala en el artículo 39 de la Ley Agraria para la renovación de órganos internos del ejido presenta diversas imprecisiones, que impiden la correcta renovación de los integrantes de dichos órganos. Es práctica común que los integrantes del Comisariado Ejidal y del Consejo de Vigilancia aprovechen estos vacíos jurídicos para permanecer en el encargo por más tiempo del que legalmente les corresponde, en perjuicio de la representación y vida interna del ejido.
El artículo 39 de la Ley Agraria establece en el primer párrafo la temporalidad del encargo de los miembros del Comisariado Ejidal y del Consejo de Vigilancia, así como la imposibilidad de su reelección. El segundo párrafo señala un mecanismo de sustitución automática de los integrantes del Comisariado Ejidal a través de sus suplentes y la obligación del Consejo de Vigilancia de convocar a elecciones en un término de 60 días. Por su parte, la iniciativa propone reformar el artículo 39 de la Ley Agraria para, fundamentalmente, establecer de manera clara y precisa un mecanismo o procedimiento por el cual, una vez que el Comisariado Ejidal vaya a terminar su periodo de ejercicio, se puedan renovar los órganos de representación.
Para ello se propone reformar el segundo párrafo del artículo 39, eliminando el procedimiento de sustitución automática a través de los suplentes, para establecer que, en caso de que no se convoque a la asamblea de elección por ninguno de los organismos internos, se proceda en términos del artículo 24 de la Ley Agraria; es decir, a través de la solicitud de convocatoria a asamblea por 20 ejidatarios o de 20 por ciento de los ejidatarios a la Procuraduría Agraria. El dictamen que hoy se discute recoge la problemática expuesta en la iniciativa y propone, a su vez, diversas modificaciones y adiciones para resolverla.
Por otra parte, en complemento de lo anterior, a efecto de eliminar la posibilidad de ampliación en los hechos del plazo de ejercicio de los integrantes del Comisariado Ejidal o del Consejo de Vigilancia, el presente dictamen establece que en ningún caso se podrá ampliar el periodo de tres años de ejercicio, estableciendo la invalidez de los actos realizados con posterioridad a dicho periodo. Se señala que, en caso de incumplimiento por parte del Comisariado Ejidal para convocar a asamblea de elección, lo deberá hacer el Consejo de Vigilancia. En caso contrario, se propone que, a solicitud de 20 ejidatarios o 20 por ciento del total de ejidatarios, deberá convocar la Procuraduría Agraria, estableciendo como una obligación para dicho organismo, ya que es común que, no obstante la solicitud de los ejidatarios, no se realice dicha convocatoria.
El dictamen que hoy se somete a su consideración busca dar certeza y seguridad jurídicas en los procedimientos de renovación de los órganos internos de los núcleos agrarios para preservar el cumplimiento de la ley, y la funcionalidad y la armonía en la vida interna del ejido. Por las razones expuestas, los diputados integrantes de los diversos grupos parlamentarios integrantes de la Comisión de Reforma Agraria solicitamos de todos ustedes, compañeros diputados, el voto a favor del presente dictamen, para quedar como sigue:
Artículo Único. Se reforman los párrafos primero y segundo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 39 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 39. Los integrantes de los Comisariados y de los Consejos de Vigilancia durarán en sus funciones tres años, periodo que en ningún caso deberá ampliarse. En adelante, no podrán ser electos para ningún cargo en el ejido sino hasta que haya transcurrido un lapso igual a aquel en que estuvieron en ejercicio.
El Comisariado Ejidal deberá convocar a la asamblea para la elección de los integrantes del Comisariado con 60 días naturales de anticipación al término del periodo de su encargo.
En caso de que el Comisariado Ejidal no cumpliese esta disposición, será el Consejo de Vigilancia quien convoque a la asamblea; en caso contrario, a solicitud de 20 ejidatarios o de 20 por ciento del total de ejidatarios que integren el núcleo de población.
La Procuraduría Agraria deberá convocar a la asamblea a la brevedad para garantizar que el ejido cuente permanentemente con sus órganos de representación en funciones y vigentes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Es cuanto, señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor diputado Fierros. Hecha la fundamentación del dictamen, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto. Como esta Presidencia no tiene oradores registrados, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Por tanto, se instruye a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.
Señor Presidente: se emitieron en pro 377 votos, en contra 0 y 2 abstenciones.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Aprobado en lo general y en lo particular, por 377 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Agraria. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres:
(Lectura del orden del día.)
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, secretario. La última votación nominal servirá de registro de asistencia final.
(A las 15:08 horas) Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana, jueves 17 de marzo, a las 11:00 horas. Y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas.