El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta presidencia, el resultado del cómputo de asistencia de ciudadanos diputados.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 396 diputados y diputadas, por lo tanto, hay quórum.
El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Se abre la sesión (11.34 horas)
Consulte la Secretaría a la Asamblea, si se le dispensa la lectura a la orden del día en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Con todo gusto señor presidente.
Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día.
Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor:
Votación
Gracias.
Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa:
Votación
Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.
El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Se dispensa la lectura.
El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior.
Pido a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.
La Secretaria diputada Maria Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
Votación
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.
Votación
Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.
El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Se dispensa la lectura.
Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Está a discusión el acta.
No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
Votación
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.
Votación
Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.
El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Aprobada el acta.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Comunicaciones de los congresos de los estados.
Del Congreso del Estado de Guerrero, que remite acuerdo para que se destinen al Gobierno del Estado de Guerrero, mayores recursos financieros con el objeto de tener posibilidades reales de enfrentar los problemas del Sector Educativo del Estado.
El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres:
Del Congreso del Estado de Hidalgo relativo a la Ley de Imprenta.
El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Remítase a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales:
Del Congreso del estado de México relativa a partida especial para la reconstrucción de las zonas afectadas por los huracanes.
El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales:
Del Congreso del estado de Quintana Roo relativa al Código Penal Federal.
El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Remítase a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su conocimiento.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina:
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México.
En votación económica se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
Votación
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.
Votación
Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.
El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Aprobado. Comuníquese.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres:
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo al Fovissste.
En votación económica se pregunta si es de aprobarse.
Los ciudadanos diputados y ciudadanas diputadas que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
Votación
Los ciudadanos diputados y ciudadanas diputadas que estén por la negativa.
Votación
Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.
El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Aprobado. Comuníquese.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales:
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a exhorto al Ejecutivo para liberar recursos para los estados afectados por los recientes huracanes.
El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Aprobado. Comuníquese.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina:
De la Junta de Coordinación Política, que exhorta al Titular del Ejecutivo Federal, para que instruya a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que libere 5 mil millones de pesos a los estados afectados por los huracanes "Stan" y "Wilma", y que se incluya el estado de Nuevo León como una de las entidades que fue afectada por los fenómenos metereológicos.
En votación económica se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
Votación
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.
Votación
Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Aprobado. Comuníquese.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres:
De la Junta de Coordinación Política, dirigida al diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, presidente de la Mesa Directiva, que solicita la inclusión en el orden del día de la presente sesión para se agende en el primer turno que sea posible, el acuerdo de la Junta d Coordinación Política por el que se exhorta al Titular del Ejecutivo Federal para que reasigne, de acuerdo a la urgencia, recursos suficientes a los Programas de Empleo Temporal y Desarrollo Rural aplicados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), para atender la contingencia climatológica por sequía atípica en los estados de Zacatecas, Durango, San Luis Potosí, Jalisco, Aguascalientes, Guanajuato y otros estados que padezcan la sequía.
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba.
Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor.
Votación
Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.
Votación
Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Aprobado. Comuníquese.
Esta Presidencia da la más cordial de las bienvenidas a 50 presidentes municipales del estado de Jalisco, distrito uno, invitados del diputado Hugo Rodríguez Díaz. Sean bienvenidos.
Instruya la Secretaría el cierre del sistema Electrónico de Asistencia.
La Secretaría diputada María Sara Rocha Medina: ¿Falta algún diputado o diputada de registrar su asistencia?
Ciérrese el Sistema de Votación Electrónico
Se cierra el Sistema de Votación Electrónico
Los ciudadanos diputados que no lo hayan hecho, tienen hasta quince minutos para hacerlo por cédula.
Diputado Presidente, le informo que existen 398 diputados registrados.
El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Continúe la Secretaría.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina:
Oficios de los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Veracruz y Zacatecas, por los que se comunica la aprobación de la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero a la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitida por la Cámara de Diputados.
El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Solicito a la Secretaría realice el escrutinio y cómputo correspondiente, a efecto de dar fe de la recepción de la mayoría de votos aprobatorios.
La Secretaría realiza el escrutinio y computo aludido.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Señor Presidente, del escrutinio y cómputo se informa que se recibieron 19 votos aprobatorios correspondientes a los estados mencionados a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos remitida por la Cámara de Diputados.
El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: De fe la Secretaría.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Del escrutinio y cómputo se informa que se recibieron 19 votos aprobatorios correspondientes a las legislaturas de los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Veracruz y Zacatecas de la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos remitida por la Cámara de Diputados.
En consecuencia, esta Secretaría da fe de la recepción de 19 votos aprobatorios a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo Tercero a la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitida por la Cámara de Diputados.
El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: A efecto de dar cumplimiento a lo que establece el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y una vez realizado el cómputo de los votos aprobatorios de la mayoría de las legislaturas de los estados, la Cámara de diputados emite el siguiente proyecto de declaratoria:
El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución General de la República, y previa la aprobación de la mayoría de las Honorables Legislaturas de los Estados, declara adicionado un párrafo tercero a la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Esta Presidencia quiere saludar y darle la bienvenida al excelentísimo señor Reynaldo Eduardo Huerta Ortega, Embajador de la República del Ecuador en México; al diputado Alfredo Serrano, Presidente de la Comisión Especializada de Asuntos Internacionales y Defensa Nacional, del Congreso Nacional de Ecuador; al diputado Alejandro Zepeda, de la misma Comisión del Congreso Nacional de Ecuador al diputado Rolo Cléber San Martín, de la misma Comisión del Congreso Nacional de Ecuador; al doctor Augusto Lara, Secretario de la Comisión, quienes son invitados por el diputado Jacobo Sánchez López, del Grupo de Amistad México-Ecuador.
Señor embajador, señores diputados, sean todos ustedes bienvenidos; están en su casa.
Continúe la Secretaría.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres:
Oficios de los estados de Baja California, Campeche, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán, por los que comunican la aprobación de la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos remitida por la Cámara de Diputados.
El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Solicito a la Secretaría realice el escrutinio y cómputo correspondiente, a efecto de dar fe de la recepción de la mayoría de votos aprobatorios.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente: Del escrutinio y cómputo se informa que se recibieron 18 votos aprobatorios correspondientes a las legislaturas de los estados de Baja California, Campeche, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán, de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos remitida por la Cámara de Diputados.
En consecuencia esta Secretaría da fe de la recepción de 18 votos aprobatorios a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitida por la Cámara de Diputados.
El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: A efecto de dar cumplimiento a lo que establece el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y una vez que se ha realizado el cómputo de los votos aprobatorios de la mayoría de las legislaturas de los estados la Cámara de Diputados emite el siguiente proyecto de declaratoria:
"El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución General de la República y previa la aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados declara reformados los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"
Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Se recibieron de los congresos de los estados de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala y Veracruz, oficios por los que comunican la aprobación de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo cuarto y se adicionan los párrafos quinto y sexto, recorriéndose en su orden los restantes del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos remitida por la Cámara de Diputados.
El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Solicito a la Secretaría realice el escrutinio y cómputo correspondiente a efecto de dar fe de la recepción de la mayoría de votos aprobatorios.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Del escrutinio y cómputo se informa que se recibieron 17 votos aprobatorios correspondientes a las legislaturas de los estados de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala y Veracruz, de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo cuarto y se adicionan los párrafos quinto y sexto, recorriéndose en su orden los restantes del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos remitida por la Cámara de Diputados.
En consecuencia esta Secretaría da fe de la recepción de 17 votos aprobatorios a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo cuarto y se adicionan los párrafos quinto y sexto, recorriéndose en su orden los restantes del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos remitida por la Cámara de Diputados.
El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: A efecto de dar cumplimiento a lo que establece el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y una vez realizado el cómputo de los votos aprobatorios de la mayoría de las legislaturas de los estados, la Cámara de Diputados emite el siguiente proyecto de declaratoria:
"El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución General de la República y previa a la aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados declarara reformado el párrafo cuarto y adicionados los párrafos quinto y sexto, recorriéndose en su orden los restantes del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".
Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el que se remite informes trimestrales sobre la ejecución del Presupuesto, la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, correspondiente al tercer trimestre del 2005; los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, el costo total de las Emisiones de Deuda Interna y Externa correspondientes al mes de septiembre del presente año; recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo de pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas correspondientes al mes de septiembre de 2004; la metodología utilizada para el pago de los excedentes petroleros, el volumen de la producción y el precio promedio que hace referencia el artículo 6o. Transitorio del PEF y los conceptos que integran la intermediación financiera, así como la relativa a las instituciones de Banca de Desarrollo y la Financiera Rural.
El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Remítase a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: De la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Oficio con el que se remite contestación a Punto de Acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados.
El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Remítase a las Comisiones correspondientes, para su conocimiento.
De conformidad con el acuerdo aprobado en la sesión del 13 de octubre, proceda la Secretaría a dar lectura a los enunciados de las proposiciones relativas al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales:
"El diputado Roger David Alcocer García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con Punto de Acuerdo, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, se establezca una partida presupuestal destinada al mejoramiento y ampliación de la red de caminos rurales y alimentadores del estado de Yucatán.
"El diputado Jesús Morales Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, considere en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, recursos para la construcción del Relleno Sanitario Intermunicipal en el Municipio de Tepeaca, Estado de Puebla.
"El diputado Israel Raymundo Gallardo Sevilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, considere en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, recursos destinados a educación superior.
"La diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, considere en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, una partida especial para el fortalecimiento académico e institucional de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí.
"La diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, considere en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, una partida presupuestaria para la construcción del Hospital de Especialidades del Niño y la Mujer, de San Luis Potosí".
Es cuanto, señor Presidente.
El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Tiene la palabra la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: Muchas gracias diputado Presidente.
En virtud de que la presente iniciativa ya fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, solamente solicito se inserte íntegro en el Diario de los Debates.
"La democracia es el régimen político por excelencia, que provee de libertades e igualdad a los ciudadanos.
"A partir de las enseñanzas del gran filósofo italiano Norberto Bobbio, podemos afirmar que las democracias existen para garantizar los siguientes elementos: Inicialmente la participación política del mayor número de gente interesada en colaborar en la vida política. En segundo lugar, asegurar la regla de la mayoría, es decir, tomar como el criterio central para las decisiones políticas, la opinión de las mayorías y finalmente la protección permanente de la esfera pública.
"En otras palabras, la democracia es el sistema que protege al individuo como unidad y antepone a la sociedad como un todo a privilegiar. La democracia nos incluye a todos, porque surge de la voluntad de la mayoría y una de sus premisas básicas es que debe garantizar la participación efectiva de sus ciudadanos para retroalimentarse y fortalecerse. Este sistema por principio no puede ser discriminatorio, debe ser representativo de la voluntad popular.
"La conquista de este tema político es fruto de una larga lucha en el mundo, de siglos de enfrentamiento, tanto teórico como práctico entre los ideales democráticos y los gobiernos despóticos, logrando finalmente el afán democrático, permear un importante número de países siendo la democracia incluso un pilar en la construcción de los estados a partir del siglo XVIII.
"Nuestra nación ha ido consolidando su democracia en un camino que no ha sido fácil de recorrer, pero que nos coloca actualmente como un país que incluso puede compartir con otros su experiencia democrática; sin embargo, en estos momentos os ciudadanos en México no es efectiva ni excluyente porque hay un sector importante de la ciudadanía que a pesar de cumplir con los requisitos para ser ciudadano por ley, no puede serlo cabalmente. Este sector es la juventud que se encuentra dentro del rango de 18 a 21 años de edad.
Los mexicanos, en esta categoría de edad, son ya por ley ciudadanos, son mayores de edad, con todas las de la Le, con derechos y con obligaciones, con la posibilidad de votar pero extrañamente sin poder ser electos lo cual definitivamente los excluye, atenta contra un derecho democrático imprescindible y afecta la igualdad política y la inclusión que son valores inalienables de una democracia moderna y vanguardista.
Esta situación arbitraria e injusta, se vuelve inadmisible desde todo punto de vista en un momento en que no se puede tolerar la discriminación y no se debe vulnerar un principio de igualdad tan importante y que da sustento a la legitimidad de nuestro sistema político.
La Declaración de los Derechos Civiles y Políticos de 1968, Derechos Humanos catalogados de primera generación, que son preponderantes en el Derecho Internacional y que México ha ratificado, establece la libertad de todos los ciudadanos para gozar de derechos políticos y para participar en la vida política del país donde se vive.
Podemos decir, que México cumple con este instrumento jurídico internacional, en el sentido de que hay libertad política, libertad de asociación, de expresión y de sufragio, lo cual, sin lugar a dudas ayuda a la conformación de un estado democrático: sin embargo, debemos vigorizar y mejorar nuestra democracia, ampliando la posibilidad de ser elegidos por el pueblo para participar en el Gobierno a los jóvenes ciudadanos que se encuentran dentro del rango de los 18 a los 21 años de edad.
Las razones para permitirles a los jóvenes participar activamente en política a partir de los 18 años, concretamente dotándolos de la facultad Constitucional para ser electos Diputados, giran además en torno a otras consideraciones que tienen que ver no sólo con cuestiones teóricas sobre la democracia sino primordialmente con la realidad del mundo de hoy en lo general y de México actual en particular.
Existe una tendencia mundial que, producto entre otras cosas de la globalización va produciendo ciudadanos más activos y reflexivos que nunca, México no escapa a los procesos mundiales que repercuten en cuestiones internas, es un hecho que la apertura política de los últimos tiempos en nuestro país, ha generado un mayor interés en las cuestiones políticas por parte de los jóvenes que ha dado paso a un mucho mayor activismo en estos asuntos.
En reconocimiento implícito a lo anterior, los estatutos prácticamente de todos los partidos políticos, permiten militar entre sus filas, a los ciudadanos a partir de los 18 años e incluso menores, con todo lo que la militancia implica en cuestión de obligaciones pero no desafortunadamente en el rubro de los derechos , como sería el hecho de ser postulado para un cargo de Diputado, por un ejemplo.
Otra de las consideraciones a favor de la idea que hoy les presento, tiene que ver con lo que parecen ser características inherentes a los jóvenes mexicanos de estos tiempos, no podemos negar que nuestros jóvenes tienen hoy mayor conciencia en el medio ambiente que en generaciones pasadas, que creen de manera más firme en la observancia de los Derechos Humanos porque han crecido en una sociedad que ha avanzado en estos aspectos, que son más vanguardistas en cuestiones científico tecnológicas y de ciencias aplicadas y rechazan las prácticas de corrupción con mayor énfasis que muchos adultos, que están más conscientes de la negativa que es la discriminación para las construcción de una sociedad igualitaria y lo anterior, sólo por mencionar algunas conductas y pensamientos que caractericen a los jóvenes mexicanos.
Cada vez son más numerosos los eventos nacionales y extranjeros, organizados por jóvenes que desean que su voz se escuche, que sus demandas sean recogidas y materializadas. Los jóvenes, en sus intentos de fomentar la cultura democrática, teniendo que ser de ellos los que han buscado organizarse para participar en la vida política del país, algunos de estos eventos han sido organizados por la Cámara, como ha sido el caso del reciente Parlamento Red Universitario Legisladores por México, es actuado el pasado 30 de septiembre, con la intención de que los jóvenes participaran en un ejercicio de simulación del trabajo parlamentario y del quehacer legislativo.
Cada vez es más frecuente ver en la Cámara de Diputados, en universidades, en foros diversos ejercicios de este tipo, a los que acuden los jóvenes en mayores cantidades y con mayor interés.
Una de las demostraciones más palpables del inusitado interés en la política, que no tienen no solamente los jóvenes o incluso los niños, lo vivimos aquí en la propia Cámara de Diputados, en el Tercer Parlamento de los Niñas y Niñas de México.
La propuesta que hoy someto a esta soberanía de disminuir la edad mínima constitucional para ser diputado, de 21 años a 18 años, es una innovación en nuestro continente, pero no así en el mundo, existen países como Holanda, España, Italia, incluso las instituciones de Europa Comunitario, como el Europarlamento, que permiten que la energía las ideas enriquezcan de manera formal los procesos gubernamentales.
En el momento en que una persona es reconocida como ciudadano o ciudadana, adquiere los derechos y las obligaciones que la ciudadanía confiere, y nade, absolutamente nadie, puede quitarle esos derechos.
La juventud es un sector mayoritario en México, tenemos más de siete millones de jóvenes entre 18 y 21 años de edad, que merecen ser tomados en cuenta para la política de este país. Debemos lograr que el derecho de todos sea reconocido y respetado para construir una sociedad más justa y equitativa, donde podamos progresar todos juntos como nación y donde efectivamente la mayoría, palabra clave en la democracia, participe en la construcción estatal.
En razón de lo anteriormente expuesto presento el presente decreto
ARTICULO UNICO.- Se reforma la fracción II del Artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como a continuación se establece:
Artículo 55 fracción II.- Tener 18 años cumplidos al día de la elección.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Por su atención, compañeras y compañeros diputados, muchísimas gracias, esperemos que en nuestras manos está el futuro de nuestros jóvenes, incluirlos realmente en la vida activa política de este país.
Muchas gracias diputado presidente.
El Secretario diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Como lo ha solicitado señora diputada, se ordena insertar el texto íntegro de esta iniciativa en el Diario de los Debates y se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Tiene la palabra el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y los Artículos 141, 145, 164, 191 y 208 Bis del Código Fiscal de la Federación.
El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa: Con su permiso señor presidente. Ciudadanas diputadas. Ciudadanos Diputados.
Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en mi carácter de diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos 71 fracción II de la Constitución General de la República, 55 fracción II , 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta H. Asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como los artículos 141, 145, 164, 191 y 208 Bis del Código Fiscal de la Federación, al tenor de la siguiente exposición de motivos:
En materia fiscal federal existe un procedimiento económico coactivo, mejor conocido como procedimiento administrativo de ejecución, el cual tiene como razón de ser permitir a las autoridades fiscales federales cobrar de forma unilateral y coactiva a los contribuyentes que no han pagado en tiempo y forma sus impuestos. Dicho procedimiento consiste en una serie de actos secuenciales que van encaminados a exigir de los contribuyentes el pago del tributo debido.
Ahora bien. El procedimiento administrativo de ejecución en términos generales, se compone por tres grandes etapas procesales:
Uno. El requerimiento de pago, diligencia donde el personal ejecutor del fisco se constituye en el domicilio del deudor y le pide que compruebe el pago de los impuestos o contribuciones pendientes de cubrir.
Dos. El embargo, que consiste en el secuestro de bienes cuando el deudor del fisco federal no demuestra haber pagado los conceptos tributarios adeudados, y
Tres. El remate, que implica la subasta pública al mejor postor de los bienes embargados por el fisco, para cubrir la deuda tributaria o crédito fiscal con el producto de lo pagado por dicho postor por la adquisición de los bienes del deudor.
Entonces el procedimiento denominado requerimiento de pago y embargo culmina con la adjudicación de los bienes del deudor a un tercero, llamado mejor postor, aplicándose lo pagado por éste a la deuda del particular ejecutado o bien adjudicado a la propia autoridad.
Es importante destacar que cada actuación de las autoridades hacendarias federales dentro del procedimiento administrativo de ejecución, invariablemente debe sujetarse a requisitos constitucionales a fin de que sus actos sean válidos, pues se trata de actos administrativos que se erigen con la finalidad de afectar la esfera patrimonial de los contribuyentes morosos, al privársele de la posesión de sus bienes y más tarde de su propiedad.
Entonces, por mandato expreso en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución General de la República, así como los artículos 38, 68, 145 y 152 del Código Fiscal de la Federación, el procedimiento administrativo de ejecución lleva implícita la ejecución de legalidad y será legítimo en la medida en que las autoridades fiscales al momento de practicarlo, respeten los derechos subjetivos de los gobernados ejecutados. El hecho de que los gobernados hayan sido morosos en el pago de sus contribuciones federales no les resta derechos.
Cuando hablo de autoridad fiscal federal no sólo me refiero a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sino también al Servicio de Administración Tributaria, a las Secretarías de Finanzas de las entidades federativas que prevé la Ley de Coordinación Fiscal y los convenios de colaboración administrativa que también ejercen atribuciones de autoridad fiscal federal, según el artículo 14 de dicho cuerpo normativo y por supuesto, el Instituto Mexicano del Seguro Social, quien conforme a los artículos 5, 5 A fracción II y 291 de la ley que lo instituye y regula, tiene el carácter de organismo fiscal autónomo, al igual que el Instituto Nacional del Fondo de Vivienda de los Trabajadores, conforme al artículo 30 párrafo 2º de su propia legislación.
El pasado 2 de septiembre del año en curso, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de tesis número 76/2005-SS, que en sesión privada estableció la jurisprudencia número 109/2005, que a la letra reza:
"Si el procedimiento administrativo de ejecución es un conjunto de actos secuenciales, entonces adquiere definitividad hasta que se realice el acto que lo culmine para efectos de la procedencia del juicio de nulidad fiscal", pues en los términos del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el medio de defensa procederá contra actos fiscales o administrativos del orden federal que sean definitivos.
Lo anterior resulta un criterio violario de los derechos subjetivos de los ciudadanos, toda vez que el hecho de que por virtud de la jurisprudencia citada no se les permita ocurrir en juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en las etapas procesales previas al remate y adjudicación, equivale a denegación de justicia, lo cual como representantes populares no podemos permitir, máxime que el razonamiento de la segunda sala del alto tribunal, cuya resolución es violatoria de garantías individuales, se apoya en la Ley Orgánica de dicho Tribunal.
Por lo que les pido respetuosamente compañeros diputados, considerar urgente la interpretación auténtica de la ley, en este caso del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que si bien debe prevalecer la definitividad como requisito para la procedencia de los juicios de nulidad que se ventilen ante el citado tribunal, en el caso de estudio debe darse la excepción a la regla general cuando se trate de actos del procedimiento administrativo de ejecución, pues de otro modo, los contribuyentes sólo podrán defenderse una vez que sus bienes hayan sido adjudicados a un tercero o postor, sin que tenga materia ni caso dicho juicio, pues estaríamos ante la presencia de actos consumados.
Sirve de ejemplo el embargo de maquinaria aún cuando está exceptuada por el artículo 157 del Código Fiscal de la Federación. No hay duda, es necesario que firme y decididamente aprobemos esta reforma para proteger el derecho de los contribuyentes a interponer el medio ordinario de defensa denominado juicio de nulidad fiscal federal, cuando el procedimiento administrativo de ejecución que en contra de ellos se diligencie, no se encuentre apegado a derecho.
Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como los artículos 141, 145, 164, 191 y 208 Bis del Código Fiscal de la Federación, para quedar como aparece publicado en la Gaceta Parlamentaria del pasado 25 de octubre.
Transitorio
Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de noviembre del año 2005.
Solicito de manera atenta y respetuosa, señor Presidente, publique íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates.
Es cuanto.
El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Como lo solicita el señor diputado, se ordena se inserte esta iniciativa de manera íntegra en el Diario de los Debates y se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y Derechos Humanos.
Tiene la palabra la diputada Guadalupe García Velasco, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que adiciona diversas disposiciones transitorias a la Ley del Impuesto Sobre la Renta en materia ambiental.
La diputada Guadalupe García Velasco: Gracias.
Con su venia, señor Presidente.
La que suscribe, Guadalupe García Velasco, diputada de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, a nombre de integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos, y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurro a solicitar se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Hacienda y Crédito Público para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de ley.
El objetivo de esta iniciativa es establecer las modificaciones necesarias en la Ley del Impuesto sobre la Renta, para hacerla consistente con las disposiciones contenidas en el artículo 21 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, que permita la inversión en empresas dedicadas a realizar el reciclaje de residuos sólidos peligrosos y biológicos infecciosos, a la vez, que se impulse un uso más eficiente de los recursos naturales.
La necesidad de una reforma fiscal ambiental como parte de una política sustentable de Estado, es indispensable para prevenir y revertir el deterioro y agotamiento de los recursos naturales en México; desafortunadamente no se ha podido avanzar más allá del enfoque tradicional de permisos, inspecciones y sanciones, esquemas regulatorios y no se han instrumentado de manera relevante la aplicación de instrumentos económicos, sin los cuales no será posible ejecutar los objetivos de política ambiental nacional.
La adopción de los instrumentos económicos de forma integral con el resto de los instrumentos de la política ambiental, permitirían una mejor distribución de los costos y beneficios asociados al aprovechamiento de los recursos naturales.
Esta iniciativa pretende formar parte de una nueva política ambiental que tiene además fundamento en el capitulo 8 de la Agenda 21, aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, durante la Cumbre de Río de 1992, en la que se establece la necesidad de llevar a cabo planes económicos eficientes, socialmente justos y responsables y en armonía con el medio ambiente, a través de políticas ambientales y de desarrollo, las que servirán como una estructura de planeación económica e igualdad de los mercados.
Un desarrollo sano y equilibrado como parte integral del desarrollo sustentable, requiere el uso más eficiente de los recursos; la ecoeficiencia sólo es viable dentro de un sistema de mercado abierto y competitivo, en los cuales los precios reflejen, tanto los costos del medio ambiente, como los de otros recursos.
Existen tres mecanismos que pueden ser utilizados para motivar al sector empresarial a internalizar los costos ambientales o limitar el daño al medio ambiente a través de otros medios como: las normas y controles, la auto regulación y los instrumentos económicos, éstos últimos tienen que ver con la intervención del gobierno en el mercado mediante mecanismos como impuestos y cargas a la contaminación, permisos de contaminación comercializables, sistema
de depósito para devolución, bonos de rendimiento, créditos para el ahorro de recursos, precios diferenciales y provisiones especiales para amortizaciones.
Para hacer efectivo el cumplimiento de los principios perseguidos en la Legislación Ambiental Nacional, relativos a que las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección al medio ambiente, así como el que establece: que quién realice obras u actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, están obligados a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como asumir los costos que dicha afectación implique. Es condición necesaria incentivar a quien proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales, a través de estímulos o compensaciones.
La iniciativa que hoy se presenta sería complementaria de los instrumentos de regulación directa o también llamados de "comando y control", a fin de impulsar la aparición de industrias dedicadas a lograr una mayor eficiencia energética, realizar inversiones necesarias en equipo, cambio de tecnología y nuevos procesos que les permitan llevar a cabo un uso más eficiente del agua, reciclar desechos industriales y reducir o evitar emisiones a la atmósfera y de residuos sólidos y peligrosos, así como adoptar tecnologías más amplias para la generación de energía eléctrica por medio de fuentes alternativas.
Teniendo en cuenta los compromisos ambientales internacionales adoptados por nuestro país, al haber firmado y ratificado, entre otros, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Convención de Brasilia sobre el Manejo de Desechos Peligrosos y el Tratado de Libre de Comercio de América, esta iniciativa pretende dar los incentivos para una mayor participación del sector privado en la tarea ambiental.
La reforma a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente de 1996, incorpora los instrumentos económicos dentro del capítulo de "instrumentos de política ambiental".
La presente iniciativa no pretende abarcar todos los instrumentos económicos posibles previstos en la ley y se circunscribe exclusivamente a los incentivos fiscales sobre esta materia la ley establece.
Artículo 21. "... se consideran instrumentos económicos de carácter fiscal, los estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental. En ningún caso estos instrumentos se establecerán con fines exclusivamente recaudatorios".
Con excepción de la depredación acelerada de equipos anticontaminantes establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, debemos reconocer que no se han adoptado por parte de la federación iniciativas específicas con este propósito. Es decir, no se han diseñado y aplicado instrumentos económicos de carácter fiscal que incentiven la participación privada en materia de tratamiento de aguas residuales, reciclaje de residuos sólidos y municipales, generación de energía eléctrica a partir de fuentes alternativas, entre otros.
Esta iniciativa se encamina a promover las inversiones en la prevención, control y reversión de los efectos ambientales adversos, así como evitar el agotamiento de los recursos naturales.
A continuación hacemos un breve diagnóstico del estado que guarda el deterioro ambiental en diferentes medios, que justifican las medidas propuestas en esta iniciativa:
Suelos. Manejo y disposición de residuos sólidos municipales. De acuerdo a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Ecología, la generación de residuos sólidos municipales para el año 2000 era aproximadamente de 34 millones de toneladas, de las cuales 11 millones se localizan en ciudades de más de 100 mil habitantes.
En 1996 se manejaron 8 mil 573 toneladas por día en sitios controlados. Es decir, únicamente el 10 por ciento del total de residuos municipales, ha tenido un tratamiento primario.
Es lamentable la poca conciencia ambiental de la población y de las autoridades no solamente respecto de los riesgos para la salud derivados del manejo deficiente de la basura, sino además del desconocimiento de las posibilidades económicas para que cuando menos este manejo sea autofinanciable.
Se encuentran registrados a la fecha 63 sitios para el manejo y acopio de los residuos peligrosos y no existe a la fecha solicitudes para la instalación de plantas con tecnología moderna como plasma o pirolisis; asimismo existe únicamente un solo confinamiento para la disposición final de estos residuos.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, menciona en su artículo 22 aquellas actividades que merecen ser consideradas como prioritarias para ser beneficiarias por estímulos fiscales.
A pesar de que la legislación ambiental señala la conveniencia de establecer estos estímulos fiscales, no ha habido respuesta de parte de las autoridades ambientales, preocupadas fundamentalmente en políticas recaudatorias.
Por ello, pongo a su consideración el decreto que adiciona disposiciones transitorias a la Ley del Impuesto Sobre la Renta:
Artículo 1. "A partir del primero de enero del año 2006, se exime del pago de Impuesto Sobre la Renta durante un período de tres años a las personas físicas o morales que realicen de manera exclusiva o preponderante las actividades siguientes:
1). Acopio de residuos para su reciclado.
2). Reciclado y tratamiento de residuos sólidos y urbanos de manejo especial.
3). Actividades de remediación de suelos, tratamiento de residuos peligrosos biológico-infeccioso y/o tóxicos.
4). Todas aquellas consideradas prioritarias como contempladas en el artículo 22 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
La afección a que se refiere el primer párrafo será del 40 por ciento durante el primer año, 40 por ciento el segundo año y 20 por ciento en el último, tiempo durante el cual el beneficiario de esta deducción no podrá cambiar de giro o actividad.
En caso de que dicho cambio sea a una actividad no incluida en los incisos anteriores, será acreedora a los créditos y sanciones fiscales establecidas en el Código Fiscal de la Federación.
No se considerará la exención para efectos del cálculo de las utilidades de los trabajadores.
Es cuanto señor presidente.
El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Como lo ha solicitado señora diputada, se ordena turnar a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la iniciativa presentada por usted.
Esta presidencia reitera su beneplácito por la visita que nos hacen los presidentes municipales del distrito 1 del Estado de Jalisco, invitados por los diputados Benito Chávez y Hugo Rodríguez. Bienvenidos señores presidente municipales.
Tiene la palabra el diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma el artículo 3 de la Ley de Responsabilidad Civil, por daños nucleares.
El diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández: Compañeras y compañeros legisladores:
El Estado en cualquier economía del mundo está obligado a garantizar estabilidad y crecimiento económico sustentable, mediante el uso adecuado de instrumentos fiscales, monetarios, financieros y ambientales.
En este sentido la intervención que el Estado tiene en la economía, debe ser con fines compensatorios o correctivos. Pero ante la evidente pérdida de actividad económica y el constante deterioro del nivel de vida y del ambiente del Estado, también debe ser promotor y vigilante del perfil del desarrollo; sobre todo ante el bajo nivel de crecimiento de la economía y el creciente deterioro social y ambiental de nuestro territorio.
Por lo anterior, es necesario robustecer el marco regulatorio de nuestras normas en materia ambiental. Debemos retomar y fortalecer la responsabilidad constitucional y patrimonial que el Estado tiene para conducir el desarrollo nacional mediante la planeación, promoción, coordinación y orientación de la actividad económica tomando en cuenta siempre las externidades negativas que genera en el ambiente.
El cuidado del ambiente y todo lo que éste representa para nuestro país desde el punto de vista social y productivo, debe considerarse como prioritario y estratégico, sobre todo si pretendemos alcanzar mejores niveles de desarrollo económico sustentable.
El deterioro productivo y ambiental de nuestro país es evidente; paralelamente a este proceso se observan grandes debilidades productivas como el poco crecimiento de nuestra economía derivado del débil apoyo gubernamental y el débil fomento a los procesos productivos que protegen el medio ambiente.
Por ello necesitamos un nuevo esquema jurídico constitucional que priorice y haga explícita la responsabilidad patrimonial del Estado en el cuidado del medio ambiente, con el fin de garantizar un desarrollo sustentable. Este objetivo sólo puede lograrse mediante la intervención, conducción y promoción directa del Estado y sus instituciones, bajo un esquema de plena coordinación de todas las instituciones vinculadas a la protección del ambiente.
Para alcanzar un escenario óptimo en el área ambiental, es necesario poner en marcha acciones como esta iniciativa, por medio de la cual se obliga constitucionalmente y se responsabiliza al Estado por daños y perjuicios causados por sus actos u omisiones en materia ambiental.
Por ser del más alto interés nacional contar con un marco jurídico constitucional robusto, que apoye y proteja un esquema de desarrollo sustentable que eleve en consecuencia nuestra calidad de vida, conserve los recursos naturales y fomente el desarrollo económico, proponemos la siguiente:
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el cual se reforman los artículos 1 y 3 inciso c) de la Ley de Responsabilidad Civil por daños nucleares mediante el presente decreto.
Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Túrnese a las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Tiene la palabra el diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 49 del Código Federal de Instituciones de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El diputado Quintín Vázquez García: Con su permiso compañero presidente.
El suscrito, diputado federal por el Distrito IX electoral, con cabecera en Guadalajara, Jalisco, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional en la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo previsto en los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, expone ante el Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto por el que se adiciona el inciso g), del numeral dos del artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con el objeto de que se prohíba que se financien los partidos políticos y a los candidatos por las empresas que tengan cualquier tipo de negociación con la Administración Pública Federal, de conformidad con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El tema del financiamiento de las campañas políticas, cobra importancia cada vez que se inicia un proceso electoral.
Al respecto, surgen diversas opiniones sobre las empresas y proveedores privados que otorga financiamientos a los candidatos y a los partidos políticos, ya que participar en una elección es muy honeroso y no se puede hacer una campaña electoral con solo el entusiasmo de una persona o de un grupo de personas.
Quienes se deciden a ser candidatos en una contienda electoral, deben tener claro que alcanzar los objetivos electorales implicará un costo que debe ser compartido por otros ciudadanos que les permita enfrentar un proceso electoral con éxito.
Es conocido que a título personal o en nombre de empresas u organizaciones se hacen donativos a los partidos políticos o a algún candidato en específico y es por ello que los partidos y los políticos pueden estar tentados a dispensar favores a cambio de recibir contribuciones económicas o en especie a las empresas que se les otorguen estos financiamientos.
La búsqueda de fondos ha llevado frecuentemente a la corrupción, especialmente dentro de la Administración Pública Federal, sobre todo cuando las empresas que están aportando fondos tenga de una u otra forma relación directa o indirecta, o bien tengan interés de ser proveedores de bienes o servicios de ésta y es cuando surgen las promesas de beneficios, tales como contratos favorables con el gobierno, recompensas a los donadores, entre otros.
Esta situación se ha convertido actualmente en uno de los principales focos de corrupción dentro de las esferas del Gobierno Federal.
A los electores se les debe de permitir emitir su voto sin sentirse bajo intimidación o bajo obligación de apoyar a un candidato o partido político, en particular por los beneficios que se les han prometido.
Es por ello que se debe regular que las empresas involucradas de una u otra forma con el Gobierno Federal, deberán abstenerse de otorgar cualquier tipo de financiamiento a los candidatos o partidos políticos y con ello erradicar una de las principales formas de corrupción que se da en la Administración Pública Federal.
Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:
INICIATIVA DE DECRETO:
Único.- Se adiciona el inciso g) del numeral dos del artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 49.- … numeral dos.- … inciso g).- Las empresas mexicanas de carácter mercantil o empresas que mantengan formas de negociación con la Administración Pública Federal.
TRANSITORIOS:
Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro en el mes de noviembre de 2005.
Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
Tiene la palabra el diputado Raúl Rogelio Chavarría Salas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 366 del Código Penal Federal.
El diputado Raúl Rogelio Chavarría Salas: Con el permiso de la mesa directiva.
El suscrito, Raúl Rogelio Chavarría Salas, diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, someto a la consideración de este pleno la siguiente iniciativa.
Ser diputado federal es un gran honor que se honra con legislar bien. Y por el bien, nuestra misión es legislar en la construcción de marcos jurídicos fuertes, donde los infractores de la ley no puedan escapar, aprovechando las lagunas en la ley.
No hay pena más grande para una madre o para un padre que cuando le sustraen lo más preciado que se tiene: su hijo o una hija.
Desafortunadamente, en nuestro país existe un gran número de familias mexicanas que han sufrido la sustracción de sus hijos por bandas de delincuentes bien organizadas que comercian con personas como si fueran objetos.
Los perversos objetivos de la sustracción de niños son diversos, como lo es el comercio de órganos, los sacrificios en ritos, la prostitución y explotación laboral. La sustracción, o como comúnmente se denomina, robo de niños, es una problemática de seguridad que requiere de una urgente atención por parte de este cuerpo legislativo.
No obstante que es un problema latente la sustracción de menores con los fines anteriormente señalados, no se encuentra claramente tipificado en nuestro marco legal federal, pese a que los niños siguen sufriendo ser privados de su libertad o sustraídos de sus padres.
Según datos de la Procuraduría General de la República, más de 130 mil niños han desaparecido en los últimos ocho años, es decir, 16 mil niños año.
Se sabe que los estados de la República mexicana en donde más niños son privados de la libertad son el Distrito federal, el estado de México, Jalisco y Guerrero.
Según estudios, indican que Estados Unidos y Canadá son los países destino de los niños sustraídos en nuestro país y que por cada infante en esas naciones –se dice—se pagan hasta 30 mil dólares.
Nuestra frontera norte es considerada como uno de los mercados más activos de sustracción, traslado y tráfico de menores.
Todos sabemos que México es considerado el país de origen para el tránsito de menores con los fines anteriormente descritos. Este fenómeno en México es complejo y para nadie es un secreto que está estrechamente vinculado con redes y pandillas delictivas organizadas a nivel transnacional.
Para colmo, muchos menores de edad se convierten en víctimas al ser explotados durante su traslado de la frontera sur con Guatemala a la frontera norte, colindante con los Estados Unidos de Norteamérica.
Actualmente en México las víctimas menores de edad privados de la libertad con los propósitos descritos están en riesgo de una mayor victimización a consecuencia de las insuficiencias en el sistema jurídico actual, donde destaca la falta de protección para las víctimas.
Compañeras y compañeros diputados y diputadas: la sociedad civil organizada nos solicita con urgencia adecuar el marco legal de la realidad que se vive en relación a la sustracción de infantes, que la legislación facilite la investigación y persecución de los delincuentes.
En la actualidad, no obstante contar con importantes instrumentos internacionales jurídicos en torno a la protección de los derechos humanos de los niños, sigue en boga el delito.
Existen instrumentos internacionales que han permitido que los asuntos de los niños sean temas prioritarios en las acciones de todos los gobiernos del mundo pero, paradójicamente, cada vez es mayor el número de niñas, niños y adolescentes que son abusados y explotados.
Debemos proporcionar los instrumentos legales que permitan a las autoridades actuar de forma pronta y expedita, y nos corresponde a nosotros, los legisladores otorgar reformes acorde a la realidad, ser vigilantes de que la ley se aplique, se cumpla y con esto fortalecer nuestro marco normativo.
Procuremos que el dolor de una madre y padre del robo de su hijo, sea evitable. Es por ello que esta reforma va encaminada a prever en el Código Penal Federal, que la privación de la libertad de menores de 16 años que son trasladados fuera del territorio nacional, con el propósito de obtener lucro indebido por la venta o entrega del menor, privarlo de la vida en el desarrollo de un ritual, ceremonia o culta, extraerle órganos, tejidos y sus componentes, explotarlos sexualmente y/o explotarlo laboralmente, estos hechos serán sancionados con una penalidad de 25 a 50 años y de 4 mil a 8 mil días multa, y en razón de que se sanciona el traslado fuera del territorio nacional, con propósitos diversos, es lo que hace más grave la falta.
De consumarse alguna de las conductas anteriormente señaladas, se procederá a penalizar y por ello se plantea establecer que la pena de prisión que se merezca sea agravada por la actualización de este tipo penal, pero se aplicará con independencia de las que correspondan por cualquier otro delito consumado en contra de menores de 16 años.
Además debe destacarse que dicha propuesta tiene efectiva aplicación ene l ámbito federal, pues de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, en su numeral 50, dicho ilícito es de competencia federal, por lo que en obvio de las hipótesis planteadas, serán materia federal y por ende su adecuada persecución y aplicación estará a cargo del Ministerio Público Federal y del Poder Judicial de la Federación, respectivamente.
Por ello en razón de que la actual legislación penal proporciona una esfera de protección insuficiente y precaria, que coloca a los menores en condiciones de vulnerabilidad a fin de que las normas respondan de forma adecuada a los diversos y complejos delitos que se cometen en contra de menores de 16 años, se propone reformar y adicionar el numeral 366 en su fracción III del Código Penal Federal, a efecto de que se sancione el traslado fuera del territorio nacional con el propósito de obtener un lucro indebido por la venta o entrega del menor, privarlo de la vida, en el desarrollo de un ritual, ceremonia o culto, extraerle órganos, tejidos y sus componentes, explotarlo sexualmente, explotarlo laboralmente con una penalidad de 25 a 50 años y de 4 mil a 8 mil días de multa.
Por las consideraciones. Anteriormente expuestas, los legisladores del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, preocupados por contar con un marco jurídico adecuado y eficiente en materia de protección a las niñas, niños y adolescentes, presentamos con todo respeto a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa.
Respetuosamente le solicito, diputado Presidente, que se integre inserte el texto íntegro de la presente iniciativa en el Diario de los Debates.
Es cuanto, señor Presidente.
El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Como lo ha solicitado diputado se ordena insertar el texto íntegro de esta iniciativa en el Diario de los Debates y se ordena se turne a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Tiene la palabra el diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y el artículo 5º., de la Ley de Seguridad Nacional.
La diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (desde su curul): Señor Presidente...
El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Sí, diputada, María de Jesús.
La diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (desde su curul): Gracias, diputado Presidente.
En virtud de que esta iniciativa que ha presentado nuestro compañero Raúl Rogelio Chavarría Salas, tiene mucho que ver con la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familia, le solicitaría de manera muy atenta si la pudiera turnar también para su opinión, de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familia.
Gracias.
El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Como lo ha solicitado, señora diputada, se turna para opinión a la Comisión de la Niñez, Adolescencia y Familia.
El diputado Omar Bazán Flores: Con su permiso, señor Presidente.
Las actividades relacionadas con los delitos contra la salud, se han venido desarrollando a gran escala ya que no solo es el tráfico sino el consumo y la producción, la constante aparición de sustancias enervantes al paso del tiempo han dado hincapié a que los países se vieran en inminente necesidad de legislar al respecto, en algunos casos regulando el consumo o bien combatiendo toda actividad relacionada con dicha materia, que ha venido convirtiéndose en uno de los principales problemas de todos los estados en materia de salubridad y de seguridad nacional.
El consumo de drogas continúa aumentando, particularmente en países localizados en las principales vías de tráfico de drogas. Esta tendencia internacional también se observa en México, dejando atrás el status de país de paso de droga a un país de consumo. Esto, coincidiendo con la práctica reiterada de los carteles sudamericanos de pagar a los operadores mexicanos en especie, obligándolos a colocar en el mercado doméstico la droga que reciben en su pago.
El narcotráfico, el narcomenudeo o actividades relacionadas con narcóticos representan un problema grave de seguridad nacional, tratando el desarrollo armónico de las comunidades, filtrándose cada vez más y desde forma preocupante por las fisuras del tejido social de nuestro país.
Es importante mencionar que tal aumento de 4 mil 428 delitos contra la salud del año 2002 al 2003 el 20 por ciento de dichos delitos fueron cometidos con la modalidad de comercio y pasaron a formar parte del 4 por ciento en el 2001 al 7.69 en el 2003. Lo que quiere decir que las actividades de compra, adquisición, enajenación de narcóticos se duplicaron durante este periodo. Datos de la Procuraduría General de la República.
El uso de drogas es un fenómeno global. La Comisión de todos los delitos contra la salud tiene su fundamento real en las adicciones por el consumo de narcóticos, el importante aumento en el índice de consumidores que estamos presenciando en el momento actual no es el primero que ocurre en el país. Dichas encuestas y estudios arrojan gran cantidad de datos sobre las adicciones y consumo de drogas en las distintas regiones del país, los cuales no son materia de investigación.
Sin embargo, es importante darnos una idea del problema que nos presenta. Por ello es motivo adicionar a esta ley los actos relacionados contra la salud ya que no solo conlleva la modalidad en narcóticos, sino además las operaciones económicas transnacionales, flujo de información en contra de las entidades en materia de seguridad pública y del Estado mismo.
De lo anteriormente expuesto presento a esta honorable Cámara iniciativa que reforma la fracción XI y XII y adiciona la fracción XIII del artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional.
"Artículo 5o. Para los efectos de la presente ley son amenazas de seguridad nacional:
"XI. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia
"XI Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la promoción de bienes o servicios públicos". Se adiciona.
"XIII. Actos tendentes a delitos contra la salud".
Muchas gracias Presidente.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias diputado Bazán.
Túrnese a la Comisión de Gobernación.
A continuación tiene el uso de la palabra nuestro compañero el diputado Jaime Del Conde Ugarte, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 63 y 67 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Sonido a la curul de la diputada Scherman.
La diputada María Esther Scherman Leaño (Desde su curul): Diputada Presidenta: Con la atenta solicitud de que pudiese haber verificación de quórum.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: ¿Perdón?
La diputada María Esther Scherman Leaño (Desde su curul): Que pudiese haber verificación de quórum, si es tan amable.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Con mucho gusto.
Señor Secretario: Favor de instruir que se abra el sistema electrónico de registro de asistencia hasta por diez minutos y mientras tanto continuaremos con la sesión.
Un momento, si, señor Diputado.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Ábrase el sistema electrónico de asistencia por diez minutos.
El diputado Jaime del Conde Ugarte: Con su permiso, diputada Presidenta.
"Jaime Del Conde Ugarte, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 63 y 67 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, reformas que se proponen al tenor de la siguiente.
"Exposición de Motivos
"Todas las leyes que emanan del Poder Legislativo son leyes que provienen de la voluntad general del pueblo, ellas son superiores a cualquier otro acto del poder público, ya que la ley al ser general se distingue de las otras manifestaciones del poder, las cuales siempre serán concretas, singulares o individuales y estarán subordinadas al mandato legal.
"Es el principio de legalidad una de las garantías establecidas en nuestra Constitución Política, en sus artículos 14 y 16, garantía que se manifiesta en el sentido de que la actividad estatal sólo puede efectuarse con la autorización que la ley le otorgue, ya que el hombre nace con plena libertad de acción y no es posible someterlo a la autoridad de un poder que limite su libertad natural, excepto cuando esa libertad tenga que restringirse para salvaguardar el interés público y en virtud de que nadie puede ser afectado en el ámbito de sus posesiones, propiedades o derechos, sin antes cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento y si no es mediante mandato de la autoridad competente debidamente fundado y motivado.
"Es así como la voluntad general se plasma en las leyes, las cuales como manifestación soberana del pueblo crean la autoridad y facultan su actuación. Con lo anterior se expresa el principio de que los individuos pueden hacer todo lo que no les esté prohibido, mientras que la autoridad sólo podrá hacer lo que le esté permitido.
"La ley limita el poder de la autoridad para impedir que abuse del poder y así sólo podrá actuar cuando la propia ley lo autorice. Es la ley un acto de soberanía y el poder de la autoridad nace de la ley que la crea y autoriza su actuación condicionada al respeto de los mandatos y prohibiciones que ella misma contiene.
"La Administración Pública Federal emite actos administrativos cuando realiza actividades de verificación, actividad que consiste en corroborar el debido cumplimiento de los diferentes ordenamientos legales vigentes por parte del gobernado y que llegan a afectar su esfera jurídica, ocasionando con esto un acto de molestia.
"Aunado a lo anterior, no pasa desapercibido que esta actividad ha generado abuso por parte de la autoridad, así como un foco de corrupción, toda vez que el ciudadano por no verse afectado acepta el pago de alguna extorsión u ofrece una dádiva para que el resultado de la verificación no se traduzca en la imposición de algún tipo de sanción.
"Todos estos problemas derivan de una inexacta aplicación de leyes y reglamentos, así como de una falta de claridad en los mismos, ya que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo no establece todos los requisitos que deben contener una orden de visita de verificación, así como lo que debe contener toda acta circunstanciada, que es el documento que se realiza en razón de la verificación practicada, lo que ocasiona falta de seguridad jurídica y legalidad para entidades establecidas en nuestra Carta Magna.
"En un Estado que se hace llamar de derecho, es necesario que en la actividad administrativa en la cual los particulares deben enfrentarse a la administración pública y a todo el aparato y poder que ésta posee, el ciudadano goce de garantías que le permitan accionar en defensa de sus derechos e intereses en forma efectiva y con el necesario respaldo jurídico al que todos los particulares tenemos derecho.
"Es menester que la actividad verificadora de la administración pública deba estar debidamente regulada, a efecto de que el gobernado no vea afectada su esfera jurídica y se encuentre vulnerable ante el poder de la autoridad administrativa.
"Un paso importante es establecer de manera clara y detallada los requisitos que debe cumplir la orden de visita de verificación, es decir, el lugar y fecha de expedición de la orden, el número de expediente que le corresponde, domicilio, ubicación o zona en la que se desahogará la Visita de Verificación, objeto y alcance de la misma.
Asimismo, citar los preceptos legales en que se funde y las circunstancias que lo motive, nombre del verificador así como su número de credencial, nombre , cargo y firma autógrafa de la autoridad que la emite. La autoridad a la que se debe de dirigir el visitado para presentar el escrito de observaciones y ofrecimiento de pruebas, requisitos que otorgan al gobernado, seguridad jurídica al momento en que la autoridad ejerza su facultad de verificar si el ciudadano cumple con los ordenamientos vigentes, ya que la emisión de una Orden de Visita de Verificación es un acto administrativo, con el que se inicia el procedimiento administrativo y cuya resolución podría afectar su esfera jurídica.
Asimismo se busca establecer, en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, igualmente de manera clara. y detallada, los requisitos que deben cubrir las Actas de Visita de Verificación, como son: nombre, denominación o razón social del Visitado, hora y día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia, así como la calle, número, población o colonia, teléfono u otra forma de comunicación disponible, municipio o delegación, Código Postal y entidad federativa en que se encuentra ubicado el lugar en que se practique la visita, el número y fecha del oficio de Comisión que lo motivó, el nombre de la persona con quien se entienda la diligencia así como el carácter con que se ostenta y la descripción de los documentos con los que lo acredite.
Asimismo se requerirá que a la persona con quien se entienda la diligencia, para que se (?) de testigos y ante su negativa. el verificador los nombre, el nombre de los testigos designados, los datos de identificación y su domicilio.
Se requerirá al Visitado para que (?) solicite los documentos y permita el acceso a los lugares objeto de la verificación, asentará la descripción de los hechos, objeto, lugares y circunstancias que se observen en relación con el objeto y alcance de la Orden de Visita.
Cuando el objeto de la verificación así lo requiera, la descripción y cantidad de los materiales o sustancias que se hayan tomado como muestra para los análisis respectivos.
Es por lo que, la presente Iniciativa, pretende establecer de manera clara y precisa los requisitos que la autoridad administrativa debe cubrir al momento de iniciar su actividad verificadora que le proporciona certeza y seguridad jurídica al particular, reformando y adicionando los Artículos 63 y 67 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativa, enunciando la obligación que deberá tener la autoridad al momento de emitir el acto administrativo, que tenga la intención de verificar el cumplimiento de los ordenamientos jurídicos vigentes vía Orden de Verificación y Acta de Verificación.
Por todo lo anterior, nace la necesidad de incorporar, de manera clara y precisa dentro del texto de la Ley Adjetiva Federal, los requisitos que debe cubrir la autoridad Administrativa al ejercer su actividad verificadora, por lo que el suscrito, Jaime del Conde Ugarte, somete a consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:
Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los Artículos 63 y 67 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Diputada Presidenta, solicito se inserte el texto íntegro en el Diario de los Debates. Es cuanto, Diputada Presidenta. Gracias.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias a usted, Diputado del Conde y, de acuerdo a su solicitud, favor de insertar íntegro el texto en el Diario de los Debates y turnarlo a la Comisión de Gobernación.
A continuación tiene el uso de la voz, nuestro compañero Diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar Iniciativa que reforma el Artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
El diputado José Antonio Cabello Gil: Con el permiso de la Presidencia, compañeras y compañeros Diputados.
Existe en México una fuerte polémica sobre la necesidad de contar con una mejor regulación de nuestro Sistema de Partidos, toda vez que el régimen político ha ingresado a una plena competitividad electoral.
Muchas opiniones señalan que nuestros partidos resultan ser demasiado onerosos y que de hecho, algunos de ellos son auténticas patentes de Corso en beneficio exclusivo de dirigentes irresponsables y cínicos que hacen fabulosos negocios familiares a costa del Erario Público.
Los partidos políticos, son las instituciones fundamentales de la democracia moderna, ya que constituyen el medio idóneo para canalizar pacíficamente la participación política de los ciudadanos, son espacios de discusión, participación y debate insustituibles, por lo que su existencia y reconocimiento son necesarios en cualquier régimen democrática. Como organizaciones de ciudadanos, cumplen funciones sociales e institucionales de gran importancia para el sistema.
La socialización y movilización de acciones de ideas políticas, la representación de intereses diversos, el reclutamiento y selección de élites, la composición de los principales órganos del Estado y sobre todo la legitimación del sistema política a través de su participación en las elecciones.
Desde esa perspectiva los ciudadanos deben contar con tantas opciones partidarias, como lo deseen, y son ellos los únicos que deben determinar, mediante su voto, cuántos y cuáles son los partidos políticos que tienen derecho a permanecer.
Así la legislación debe de contemplar mecanismos, para que los ciudadanos decidan organizarse, para formar un partido y puedan hacerlo sin mayor dificultad, pero condicionando la duración de su registro a los resultados que obtengan en los procesos electorales.
Lo importante es que todos los partidos registrados, tengan un número aceptable de simpatizantes que representen a una parte de la ciudadanía. Sin embargo, se debe proponer en la legislación correspondiente, en este caso en el Código General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que los partidos políticos estén constantemente cumpliendo con las obligaciones que la misma normativa establece.
Una de estas obligaciones que está parcialmente contemplada en la legislación y sólo en el momento de la integración del partid político, es el de que cualquier partido debe contar con una membresía mínima de afiliados, para ser considerado como tal, sin embargo, nuestra legislación no establece la obligación de los propios partidos deban entregar, en forma periódica, una lista de afiliados debidamente notariada, para que el órgano competente, en este caso el IFE, esté comprobando anualmente el cumplimiento de este requisito para ser considerado partido político.
Esto permitirá, entre otras cosas, que se pueda quitar el financiamiento a seudopartidos o a los que no cumplan con esta obligación, y no se tendrá que esperar a ratificar a partidos políticos con base a resultados electorales, además esto redundará en beneficio de los propios partidos políticos, ya que podrán utilizar información para sus procesos internos.
La iniciativa que proponemos, consiste en que los partidos políticos estén obligados a llevar un registro general autorizado de todos sus militantes afiliados, ordenados por municipio y entidad. Deberán, asimismo, proporcionar un duplicado el mismo al IFE y comunicar a dicho Instituto las nuevas militancias y las renovaciones en los estados.
La integración de dicho patrón de militantes, reforzará los procedimientos para la afiliación libre de los miembros de los partidos, así como fortalecerá los derechos de los mismos, en particular la afiliación libre de sus miembros, constituye la cristalización de un afán prolongadamente demandado por el PAV, que reiteradamente había criticado la afiliación colectiva y cohercitiva, calificándola de corporativa.
Incluso el PAN propuso de relevancia, hasta el punto, en un desplegadio allá, en diario de circulación nacional, en donde enumeró los avances de la reforma electoral que llevó a la expedición del actual Copife.
En el mismo artículo se prescribe dentro de los derechos que gozan los miembros de los partidos, se incluirá el de participar personalmente o por medio de delegados en asambleas y convenciones, así como el de poder se integrante de sus órganos directivos.
La nueva disposición no únicamente redundaría en la mayor democratización de la vida partidaria sino que tendería además a ser más sensibles a los posibles precandidatos, con respecto de las tendencias existentes en el seno de la base partidista.
Lo anterior, no sólo propiciará y fortalecerá la vida interna de los partidos sino que incluso tenderá a hacer a los funcionarios de elección popular, más conscientes de su imagen y responsabilidad frente a sus propios partidos y a la ciudadanía, entendiendo por esto no exclusivamente a la dirigencia sino a la membresía.
Si nuestra democracia habrá de consolidarse, eso será posible en la medida en que tengamos un sistema de partidos. Fuerte y representativo, conformado por partidos políticos responsables, verdaderamente alternativas y atentas y a las necesidades y anhelos de la sociedad.
Por lo antes fundado y expuesto me permito someter a la elevada consideración de esta honorable soberanía, iniciativa de decreto que reforma la Fracción 1ª del artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, como lo dice el cuerpo de la presente iniciativa y cuya lectura completa omito.
Solicito a la Presidencia inserte el texto íntegro de la presente iniciativa en el Diario de los Debates. Es cuanto señora Presidenta.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias diputado Cabello Gil y de acuerdo a su solicitud, favor de insertar íntegro el texto en el Diario de los Debates y turnarlo a la Comisión de Gobernación.
Solicitamos a la Secretaría que se instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia e informar a esta Presidencia el número de diputados que están en la asamblea.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Ciérrese el sistema electrónico de asistencia.
Se informa a la Presidencia que existen registrados 344 diputadas y diputados.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Hay quórum. Continuamos.
Compañeras diputadas y diputados, a continuación tiene el uso de la voz el diputado Fernando Alvarez Monje, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 24, 119 y 120 de la Ley de Aguas Nacionales.
El diputado Fernando Alvarez Monje: Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados.
La iniciativa que este día presento pretende una reforma a los artículos 24, 119 y 120 de la Ley de Aguas Nacionales, con el fin de modificar la sanción que se impone al titular de una concesión de aguas nacionales cuando éste omite presentar su solicitud de prórroga en el plazo que la ley señala.
El artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales establece. Artículo 24: "El término de la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales no será menor de 5 ni mayor de 30 años, de acuerdo con la prelación del uso específico del cual se trate, las prioridades del desarrollo, el beneficio social y el capital invertido o por invertir en forma comprobable, en el aprovechamiento respectivo. En la duración de las concesiones y asignaciones, la autoridad del agua tomará en consideración las condiciones que guarde la fuente de suministro, la prelación de usos vigentes en la región que corresponda y las expectativas de crecimiento a dichos usos.
"Las concesiones o asignaciones en los términos del artículo 22 de esta ley, serán objeto de prórroga hasta por igual término y características del título vigente por el que se hubieren otorgado, siempre y cuando sus titulares no incurrieran en las causales de terminación previstas en la presente ley, se cumpla con lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo 22 de esta ley y en el presente artículo y lo soliciten dentro de los últimos 5 años previos al término de su vigencia, al menos 6 meses antes de su vencimiento. La falta de presentación de la solicitud a que se refiere este artículo dentro del plazo establecido, se considerará como renuncia al derecho de solicitar la prórroga".
Esta disposición legal que acabo de leer establece que aquellos concesionarios de un título de aguas nacionales que no presenten solicitud de prórroga, al menos 6 meses antes de su vencimiento, pierden automáticamente su derecho. Esta sanción legal ante la conducta omisa de los concesionarios crea la problemática siguiente:
De manera automática, a cada momento concesionarios de todo el país están perdiendo el derecho de la prórroga de sus títulos de concesión y asignación de aguas nacionales, ocasionando graves pérdidas a los usuarios y a las actividades productivas, especialmente en las áreas de trabajo agrícola, en la producción de energía eléctrica y en la acuacultura, entre otras.
Asimismo, la Comisión del Agua se ve limitada por esta disposición y no puede tomar en consideración las demás condiciones que el propio artículo 24 establece para otorgar la prórroga, pues de manera automática se desechan las solicitudes para prorrogar títulos de concesión, por lo que consideramos que esta sanción es una pena trascendental y excesiva. De este modo las autoridades del agua no pueden tomar en cuenta criterios de oportunidad y conveniencia ni las circunstancias particulares del caso para otorgar prórroga, afectando los derechos de los concesionarios y asignatarios.
Esta afectación directa e inmediata a los usuarios y a la producción económica del país crece ininterrumpidamente, pues el solo transcurso del tiempo ocasiona más renuncias tácitas al derecho de prórroga.
Como legisladores tenemos el mandato constitucional de no establecer penas excesivas ni trascendentales, conforme a lo que establecen los artículos 21 y 22 de la Carta Magna. En efecto, el fundamento constitucional del derecho penal administrativo es el artículo 21, pues contempla las sanciones establecidas por faltas y violaciones a las leyes administrativas aplicándose estas penas a conductas cuya licitud es menos grave o intensa que los delitos.
Asimismo, las sanciones que establecemos a la falta e infracciones administrativas, deben cumplir con lo establecido en el artículo 22 de nuestro máximo ordenamiento, pues al ser conductas de naturaleza semejante, aunque de menor rigor, a las sanciones del derecho penal, también deben reunir las características que la Constitución señala a éstas.
Por lo que al momento como legisladores establecemos sanciones a faltas e infracciones administrativas, debemos obedecer el mandato constitucional y no establecer penas trascendentales y/o excesivas. De esta manera consideramos que la sanción del párrafo tercero del artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales consistente en la renuncia tácita de un derecho por el simple paso del tiempo, es una pena excesiva y trascendental, pues el desconocimiento de una obligación por el factor tiempo, amén de la bastedad y falta de difusión de las normas jurídicas, no debe originar la pérdida del derecho de prórroga, pues en este caso el uso del agua es vital para las actividades productivas e indispensables para la vida humana.
En este orden de ideas, consideramos que es una pena trascendental la pérdida del derecho de prórroga, pues éste no sólo afecta al usuario sino a terceros como son su familia y el caso de los títulos que no son de uso doméstico, afectan a los trabajadores que participan en las actividades productivas, a las empresas que mantienen relaciones comerciales con los titulares de las concesiones y asignaciones, e incluso, a los gobiernos de los estados, municipios y la Federación, por las innumerables aportaciones financieras y técnicas que se otorgan de manera conjunta a los usuarios.
Ante esta problemática que afecta de manera importante tanto a concesionarios como a las autoridades del agua, proponemos derogar esta sanción y establecer otra que no sea trascendental ni excesiva y sea proporcional a la conducta sancionada para cumplir con lo mandatado por nuestra Carta Magna.
La sanción que proponemos establecer ante la omisión de solicitar la prórroga en el plazo establecido por descuido o negligencia, ignorancia u olvido del titular de la concesión, es proporcional a la sancionada y análoga a conductas similares ya sancionadas adecuadamente por la misma Ley de Aguas Nacionales.
Es necesario destacar que con esta reforma propuesta, las autoridades del agua no autorizarían la prórroga de manera automática, sino simplemente valorarían las demás condiciones que le señala el propio artículo 24 de la ley, por lo que se seguiría preservando diligentemente el recurso hídrico de México.
Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración del pleno de esta H. Cámara de Diputados, el siguiente decreto.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 24, 119 y 120 de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como siguen:
"Artículo 24.- La presentación de la solicitud de prórroga a que se refiere este artículo, fuera del plazo establecido será sancionada conforme a lo dispuesto en los artículos 119 y 120 de esta ley.
"Artículo 119.- La autoridad del agua sancionará conforme a lo previsto por esta ley, las siguientes faltas:
"Fracción XXV. Presentar la solicitud de prórroga del título de concesión o asignación fuera del plazo que establece el artículo 24 de esta ley.
"Artículo 120.- Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas administrativamente por la autoridad del agua con multas que serán equivalentes a los siguientes días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento en que se cometa la infracción, independientemente de las sanciones estipuladas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Ley de Bienes Nacionales y Ley Federal de Metrología y Normalización y sus reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas, el Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables en la materia.
"Fracción I. Mil a mil 500 salarios en el caso de violación a las fracciones XVI, XXIV y XXV".
Por lo anteriormente expuesto pido a la Mesa Directiva que turne esta iniciativa a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta Honorable Cámara.
Es cuanto, señora Presidenta.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Con mucho gusto señor diputado.
Se habrá de turnar a la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales, pero también será turnada a la Comisión de Recursos Hidráulicos que es específicamente a quien le toca estas tareas.
¿Quiere Comisiones Unidas?
Túrnese a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
A continuación tiene el uso de la voz nuestro compañero diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 3, 4, 62, 64 y 68 de la Ley de Aviación.
El diputado Jorge Triana Tena: Con el permiso de la Presidencia.
La presente iniciativa que reforma a la Ley de Aviación Civil, pretende fundamentalmente primero: actualizar la nomenclatura de las normas enunciadas en esta ley y segundo, incrementar el monto por indemnización a los usuarios de las aerolíneas, por destrucción, avería o pérdida de su equipaje.
En cuanto al primer punto, cabe hacer mención que en diversos párrafos del contenido de la ley, ésta se refiere a normatividad o que bien ha sido derogada o que bien a cambiado de nombre. Es el caso de los artículos 3, 4, 62, 64 y 68 de la mencionada ley, que hacen referencia al Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal y al Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal.
Es decir, la actual redacción de la Ley de Aviación Civil, aún nos remite a artículos de leyes que ya no son vigentes, por lo que es necesario actualizar la nomenclatura, tanto el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, como el Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal.
Por otro lado, en cuanto al incremento a la indemnización que deben pagar las aerolíneas a los usuarios por la destrucción o pérdida de equipaje, hay que destacar que la Ley de Aviación Civil, señala que el contrato de transporte de pasajeros es el acuerdo entre un concesionario, un permisionario y un pasajero, por lo cual, el primero se obliga a trasladar al segundo de un punto de origen a un punto de destino contra el pago de un precio, esto es, el derecho que tiene el usuario de transporte aéreo y los concesionarios o permisionarios que no son otros, más que las líneas aéreas que prestan el servicio y el boleto de avión se convierte así en un contrato de adhesión.
Así, al comprar un boleto de avión, el usuario contrata un servicio de tipo de comercial que trae consigo obligaciones y derechos para ambas partes. Los pasajeros deben de observar distintos aspectos normativos para poder recuperar su equipaje como los siguientes:
Todo pasajero debe llevar a bordo hasta dos piezas de equipaje en mano, esto siempre que por su naturaleza o dimensiones no afecten la seguridad del resto de los pasajeros.
También tiene derecho a transportar como mínimo sin cargo alguno, 25 kilogramos de equipaje cuando el viaje se realice en una aeronave con capacidad para 20 pasajeros y 15 kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad.
El número de piezas, las restricciones de volumen y el limite de peso, son establecidos por la compañía aérea.
En el caso del equipaje que se documenta se debe expedir un talón por cada pieza, maleta o bulto de equipaje que se entregue para su transporte. El talón debe constar de dos partes, una para el pasajero y otra que se adhiere al propio equipaje.
El exceso de equipaje podrá transportarse de acuerdo con el espacio disponible de la aeronave, en ese caso la aerolínea tiene derecho a solicitar un pago adicional.
La aerolínea que presta el servicio será responsable del equipaje documentado, desde el momento en que se pide el talón correspondiente, hasta que se entregue el equipaje al pasajero en el punto de su destino.
La indemnización por la destrucción o avería del equipaje de mano, será hasta de 40 salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, en la fecha en que ocurran los hechos.
Por la pérdida o avería del equipaje facturado, la indemnización que puede reclamar el pasajero será equivalente a la suma de 75 salarios mínimos.
Las empresas de transporte aéreo estarán exentas de responsabilidades por daños causados al equipaje, cuando éstos sean provocados por vicios propios de los bienes o inadecuados.
Es obligación de las aerolíneas hacerles saber a los usuarios los alcances de los seguros contratados y el derecho que tiene exigir en su caso, el pago de las indemnizaciones que correspondan.
Los seguros de responsabilidad civil que cubran los daños a pasajeros, deben incluir cuando menos, la cobertura de muerte, gastos funerarios, atención médica a lesionados, incapacidad temporal, parcial, permanente total, pérdida o avería en el equipaje de mano y pérdida o avería del equipaje facturado.
Es justamente en lo relativo a las cantidades económicas de la indemnización a los pasajeros, en lo que consideramos necesario reformar la ley, pues desde nuestras perspectiva las actuales indemnizaciones en muy poco reparan el daño que sufren los usuarios por el mal manejo que las aerolíneas dan a su equipaje.
La Ley de Aviación Civil en su capítulo 7°, habla de la responsabilidad por daños y es en su sección primera, cuando se avoca al tema de los daños a pasajeros, equipaje y carga, de tal modo que el artículo 62, se establece lo siguiente:
Que para los daños a pasajeros, el derecho a percibir indemnizaciones se sujetará por lo dispuesto por el artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, salvo por lo que se refiere al monto en que será el triple de lo previsto en dicho artículo.
Para la prelación en el pago de las indemnizaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.
La indemnización por la destrucción o avería del equipaje de mano, será de hasta 40 salarios mínimos, por la pérdida o avería del equipaje facturado, la indemnización será equivalente a la suma de 75 salarios mínimos.
En esta ley no se toma en cuenta que en ocasiones el valor del equipaje puede rebasar con mucho la estimación que se hace en la ley, por lo que además de ajustar el cuerpo legal a la realidad material, como ya se ha comentado, es indispensable establecer un sustantivo incremento en las indemnizaciones de las aerolíneas en beneficio de los propios usuarios.
El proponer un incremento en las indemnizaciones, tiene como fundamento el excesivo número de quejas que la Procuraduría Federal del Consumidor recibe anualmente de ciudadanos en contra de las aerolíneas por el robo o extravío de equipaje; y aún más, por la negativa de las aerolíneas al pago de la indemnización correspondiente.
Es en virtud de lo expresado y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 55 fracción II del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que se presenta esta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 4, 62, 64 y 68 de la Ley de Aviación. Se reforman estos artículos quedando como siguen:
Artículo 3º. "... son aplicables a la navegación aérea las disposiciones que sobre nacimientos y defunciones a bordo de un buque con bandera mexicana establece el Código Civil Federal".
Artículo 4º., fracción IV. "... los Códigos de Comercio Civil, Federal y Federal de Procedimientos Civiles".
Artículo 62. "... para los daños a pasajeros, el derecho a percibir indemnización se sujetará a lo dispuesto por el artículo 1915 del Código Civil Federal, salvo por lo que se refiere al monto, que será el triple de lo previsto en dicho artículo y para la prelación en el pago de las indemnizaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.
Es responsabilidad del concesionario tomar todas las precauciones y medidas de seguridad necesarias para proteger el equipaje. La indemnización por la destrucción, avería o pérdida del equipaje de mano será de hasta 80 salarios mínimos y en el caso de equipaje facturado, será de 200 salarios mínimos. Si el monto establecido en la factura fuere superior a dicho techo, el concesionario cubrirá el 50 por ciento de la diferencia entre el monto establecido por la ley y el valor de la factura.
Cuando el valor del equipaje facturado sea mayor a 200 salarios mínimos, el usuario podrá ser indemnizado por el valor total de su equipaje, para lo cual, antes de abordar su vuelo, el pasajero deberá informar y demostrar fehacientemente al concesionario que el valor de su equipaje es superior a los 200 salarios mínimos, exhibiendo así las facturas y documentos de propiedad que acrediten su dicho y se documentará de forma suficiente por el concesionario, quien entregará una constancia de registro con la finalidad de acreditar y proteger el equipaje".
Artículo 64. "... en los casos de las indemnizaciones previstas en los artículos 62 y 63 anteriores, el concesionario o permisionario no gozará del beneficio de limitación de responsabilidad y deberá cubrir los daños y perjuicios causados en términos del Código Civil Federal.
Si se comprueba que los daños se debieron a dolo o mala fe del propio concesionario o permisionario o de sus dependientes o empleados o cuando no se expide el billete del pasaje del boleto, el talón de equipaje o la carta de porte o guía de carga aérea, según corresponda.
Para el pago de las indemnizaciones se tomará como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en la fecha en la que ocurrieron los daños".
Artículo 68. "...los daños que sufran las personas o cargas transportadas en aerovías destinadas al servicio de transporte aéreo privado o comercial, se sujetarán a las disposiciones del Código Civil Federal".
Es cuanto, diputada Presidenta. Muchas gracias.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias a usted, diputado Triana.
Favor de turnar a la Comisión de Transporte la iniciativa presentada.
A petición del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, se pospone la iniciativa que habría de presentar el diputado González Yánez.
En consecuencia, tiene el uso de la palabra nuestro compañero diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación.
El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa: Con su permiso diputada presidenta; compañeras diputadas; compañeros diputados.
Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en mi carácter de diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71 fracción II de la Constitución General de la República, 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea:
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación bajo el tenor de la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Administración Pública tiene una función encaminada a definir desde el inicio del sexenio sus acciones gubernamentales fijando objetivos para la ejecución de los programas económicos y sociales. Esta función se denomina planeación, surgida de la necesidad de diseñar las estrategias para una debida atención a los requerimientos sociales, conforme a lo establecido en la Ley de Planeación, promulgada el 5 de enero de 1983.
La operatividad de la planeación se consolida a través de los comités estatales dedicados a trabajar para eliminar la práctica de políticas centralistas provocadas por la concentración urbana en el Distrito Federal y su zona metropolitana.
La política de planeación nacional se funda en los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fundamentos que rescatan la ideología de Juan Jacobo Rousseau, sobre el Acuerdo de Voluntades del gobierno con la población, denominado contrato social, con el fin de organizar los sectores de la sociedad y alentar su participación mediante la celebración de convenios coordinados con las entidades federativas y definir la ejecución de los programas que consoliden los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.
La Ley de Planeación se compone de primicias básicas que encauzan las actividades del Presidente de la República para una adecuada participación democrática de los grupos sociales que coadyuvan con el Gobierno Federal a alcanzar sus metas, mediante la aplicación de los principios de temporalidad, obligatoriedad, publicidad, evaluación, rectificación y observación por el Congreso de la Unión.
Ahora bien, conforme a lo establecido en los artículos 11, 18, 29 y 40 de la Ley de Planeación, es responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con intervención a la Secretaría de Programación y Presupuesto, así como de la Secretaría de la Contraloría de la Federación, regular las políticas de desarrollo del país.
Esta normatividad nos confronta a la realidad de la transformación de las instituciones de la Administración Pública Federal, porque luego de transcurridos 24 años, las normas de esos fundamentos se siguen dando vigencia a dependencias desaparecidas, lo cual no debe suceder porque existen dos decretos presidenciales de 1986 y de 2003, que transformaron y extinguieron las atribuciones de esas secretarías.
Como es sabido, las facultades de la Secretaría de Programación y Presupuesto, son asumidas por la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de una subsecretaría del mismo nombre y la Secretaría de la Función Pública sustituyó a la Secretaría de la Contraloría de la Federación. Por ende, el texto de la Ley de Planeación confiere facultades a dependencias inexistentes.
Esta situación es una irregularidad que propicia incertidumbre en la legalidad de las instituciones y genera discontinuidad en la aplicación de los artículos 11, 20, 31 fracción I y 37 fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, situación que debemos corregir con leyes congruentes con la realidad del México del siglo XXI.
Para lograr la operatividad de los principios que rigen al Plan Nacional de Desarrollo contenidos en la Ley correspondiente, se deben ajustar sus normas a las nuevas potestades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública.
Por ello, las disposiciones deben ser precisas con el régimen actual de la Administración Pública Federal a fin de otorgar a los gobernados la certeza jurídica de que los fines del Gobierno Federal serán cumplidos con una planeación acertada, orientada por las dependencias legitimadas e idóneas.
Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación, para quedar como aparecen publicados en la Gaceta Parlamentaria del día 27 del mes de octubre próximo pasado.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cuatro días del mes de noviembre del año 2005.
Solicito de manera atenta y respetuosa diputada presidenta, se publique íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates. Es cuanto.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Con mucho gusto diputado Sandoval Figueroa.
De acuerdo a su solicitud, favor de insertar el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates y turnarlo a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
A continuación, tiene el uso de la voz nuestra compañera, la diputada Consuelo Camarena Gómez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 47, 48, 51 y 53 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas.
La diputado Consuelo Camarena Gómez: Con el permiso de la presidencia. Compañeras y compañeros legisladores. Honorable Asamblea.
La suscrita, diputada federal de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión y a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con el fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47, 48, 51 y 53 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos a efecto de respaldar al Instituto Nacional de Antropología e Historia en su tarea de protección a material fósil de interés paleontológico, conforme a la siguiente exposición de motivos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Los fósiles son restos de organismos animales o vegetales que existieron en épocas geológicas, cuyo estudio se denomina paleontología, que dadas sus características viene a ser una especie de puente entre la biología y la geología.
Los fósiles se suelen encontrar en rocas sedimentarias porque este tipo de rocas no han sufrido procesos traumáticos, como pueden ser altas temperaturas y fuertes presiones que habrían provocado la destrucción de los fósiles.
Cuando en un lugar determinado encontramos una concentración elevada de fósiles, se le considera un yacimiento. Los fósiles más antiguos que se conocen, pertenecen a bacterias de ambiente acuático, encontrados en rocas que pueden llegar a tener más de tres mil millones de años.
Como ya hemos dicho, la paleontología es la ciencia que estudia los fósiles.
Podemos concretar más diciendo que una de sus ramas, la tafonía (sic) es la encargada de estudiar el proceso de fosilización; también estudia la formación de los yacimientos.
Cuando un organismo animal o vegetal muere, su destino normal es descomponerse y desaparecer. Ha de suceder algo especial para que este organismo o al menos una parte de él se salve, no se descomponga y se mineralice.
Hay muchos factores que van a pugnar por la destrucción de los organismos, una vez muertos, factores tanto biológicos como químicos o mecánicos. En esencia, lo que ha de suceder es que los restos orgánicos queden protegidos en un área de sedimentación y que esta sedimentación tenga lugar en la forma más rápida posible. Además de la velocidad, influirán otros factores como el tipo de sedimento.
Los fósiles están más protegidos si el sedimento es de grano fino, como por ejemplo las arcillas y el tipo de ambiente en que se encuentra ubicada el área de sedimentación. En ambientes acuáticos es menor la presencia de los factores de destrucción.
La fosilización es el proceso por el cual se conservan restos de animales o vegetales en las rocas. También lo podemos definir como un proceso de mineralización en el cual se sustituyen los compuestos orgánicos del organismo muerto por sustancias inorgánicas.
Los minerales habitualmente implicados en este proceso son sílice, carbonato de calcio, pirita, fosfato cálcico y otros fosfatos y sulfatos.
Hay diferentes procesos de fosilización y una manera sencilla de comprenderlos puede ser examinando los tipos fósiles existentes. Mediante la estratigrafía y gracias a los diferentes tipos de fósiles encontrados en las rocas se determina la edad de éstos, lo que permite establecer el correcto orden de los estratos.
La paleontología, por su parte, permite reconstruir los ambientes de épocas pasadas basándose también en los fósiles de los organismos que vivieron en cada una de ellas.
Podríamos seguir citando más ramas de la paleontología, pero nos conformaremos con mencionar, por último, que el registro fósil ha sido fundamental para el estudio de la evolución de los organismos.
Todas estas disciplinas nos cuentan cosas del pasado y todas beben de la misma fuente, del estudio de los fósiles. De ahí que los consideremos verdaderos libros en las rocas.
México es una fuente de riqueza en cuanto a fósiles se refiere; sin embargo, lo basto de yacimientos a lo largo y ancho del territorio nacional evita tener la garantía de protección que evite su destrucción o tráfico ilegal, siendo necesario para ello el que la ley sea clara y dé herramientas y no ambigüedades al Instituto Nacional de Antropología e Historia, quien se encarga de proteger y denunciar cualquier acto ilícito en perjuicio de esta área del patrimonio paleontológico del país.
Una de estas ambigüedades que se da en la práctica es la que se realiza en la denuncia por violación a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas. Al integrar el Ministerio Público de la Federación la averiguación previa correspondiente, puede requerir la constancia de la existencia de declaratoria del Ejecutivo federal sobre la zona donde fueron encontrados, extraídos o destruidos los bienes jurídicos protegidos para configurar el tipo penal en cuestión, aunado a la inexistencia de una norma clara que le dé autoridad a la instancia competente para emitir dictámenes en la materia.
De lo anterior se desprende que la gran mayoría de los yacimientos paleontológicos no cuentan con dicha declaratoria, por lo que la ley debe especificar que, aun sin ésta, comete un delito quien destruye o trafica con material fósil de interés paleontológico, lo cual será competencia del propio instituto.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47, 48, 51 y 53 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, para quedar de la siguiente manera.
Artículo 47. Al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica por excavación, remoción o por cualquier otro medio en monumentos arqueológicos inmuebles, en vestigios o restos fósiles de interés paleontológico o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología se le impondrá una prisión de 1 a 10 años y multa de 100 a 10 mil pesos.
Artículo 48: Al que valiéndose del cargo o comisión del Instituto Nacional de Antropología e Historia o de la autorización otorgada por éste para la ejecución de los trabajos arqueológicos, disponga para sí o para otro de un monumento arqueológico, mueble o inmueble, vestigio o restos fósiles, de interés paleontológico, se le impondrá prisión de 1 a 10 años y multa de 3 mil a 15 mil pesos.
Artículo 51: Al que se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico, artístico de vestigios o restos fósiles de interés paleontológico sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo en la ley, se le impondrá prisión de 2 a 10 años y multa de 3 mil a 15 mil pesos.
Artículo 53: Al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del país un monumento arqueológico, artístico, histórico o vestigios o fósiles de interés paleontológico sin permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se le impondrá prisión de 2 a 12 años y multa de 100 a 50 mil pesos.
TRANSITORIOS
Artículo único.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Por su atención, muchas gracias.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, diputada Camarena Gómez.
Favor de turnar la iniciativa a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
A continuación tiene el uso de la palabra nuestro compañero diputado Inelvo Moreno Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Turismo.
El diputado Inelvo Moreno Alvarez: Con u venia, diputada Presidenta; compañeras y compañeros legisladores:
El suscrito diputado federal Inelvo Moreno Alvarez, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Turismo, misma que se fundamenta y motiva en la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Expertos afirman que el turismo durante el siglo XXI, será una de las tres industrias que controlarán a economía mundial.
Para México el turismo está considerado como la tercera fuente de divisas en la economía, además de ser un sector considerado de gran actividad, ya que aún las crisis como la de 1994 ha logrado mantener la generación de empleos tanto directos como indirectos.
Contrario a estas cifras tan alentadoras, en el marco mundial el panorama no parece ser tan majestuoso para nuestro país. Os ingresos de México en materia turística representan solamente el 1.5 % del turismo mundial, estando por debajo de Hong Kong, Hungría, Polonia, Malasia, Turquía, Portugal y Holanda, entre otros, ocupando apenas el lugar 19 en cuanto a captación de divisas.
Los turistas que vienen a nuestro país en general tienen una estadía menor al promedio mundial, peor aún es que la actividad turística que se desarrolla en nuestro país, se ha caracterizado por grandes empresas operadoras. Las de mayores utilidades son de capital extranjero y al final de la cadena representan salidas de divisas del país.
Es urgente crear conciencia de lo que representa el turismo en nuestra economía; debemos dotar del marco legislativo adecuado para que se establezcan políticas públicas convenientes para impulsar este sector, desde una perspectiva nacionalista, para que en el mediano y largo plazos, se vean los frutos tanto para la economía nacional como a los pobladores de las zonas turísticas.
En el Presupuesto de Egresos de la Federación del ramo 21 Turismo, en el capítulo 8000, referente a las participaciones de ingresos, Aportaciones Federales y gasto Reasignado, existe la partida 8,500, que refiere a gasto federal reasignado a las entidades federativas y municipios, cuya asignación para el 2005 fue de 105 millones 411 mil 472 pesos. Dicha partida se maneja a través de los denominados Convenios de Coordinación y Reasignación de Recursos para la Promoción y Desarrollo Turístico, el cual se firma anualmente entre el gobierno federal a través de la Secretaría de Turismo, Sectur, y el gobierno estatal que solicita dicho apoyo, a través de elaborar una propuesta de proyecto a apoyar cada ejercicio fiscal.
"La Secretaría de Turismo analiza e integra los proyectos seleccionados, considerando principalmente aquellos destinos que cuentan con gran potencial turístico, que se encuentren dentro de un circuito turístico y que tengan accesos carreteros razonables.
"Los montos que se otorgan a cada entidad federativa están en función del presupuesto que se autorice a la Secretaría de Turismo y de acuerdo con la solicitud estatal. Hasta hoy no existe un lineamiento claro de los tiempos para aplicar dicho presupuesto, de ahí de donde surge el motivo y la esencia de esta iniciativa.
"Por ello la aplicación de las entidades a veces se da ya muy avanzado el año y en los primeros meses se tienen proyectos detenidos. El objetivo es que esta partida contribuya de manera eficiente al desarrollo de los sitios potencialmente turísticos, donde la derrama económica que se genere sirva para el desarrollo regional.
"A partir de lo anterior buscamos contribuir desde esta Cámara que se haga eficientizar y generar valor agregado a los municipios con vocación turística, independientemente del crecimiento que hasta ahora han tenido.
"Por lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea la iniciativa por la que se reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Turismo para quedar como sigue:
"Artículo único.- Se reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Turismo en los siguientes términos: Artículo 17. La Secretaría promoverá la celebración de Acuerdos de Coordinación ¡a más tardar el último día de febrero de cada año en que los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios asuman funciones operativas para..."Así como queda.
Transitorios
"Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
"Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados a los 4 días del mes de noviembre del año 2005".
Por su atención muchísimas gracias.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias diputado Moreno Alvarez.
Favor de turnarlo a la Comisión de Turismo.
Tiene la palabra nuestra compañera, la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal.
La diputada Martha Laguette Lardizábal: Con la venia de la Presidencia.
"Esta iniciativa pretende reformar el Código Civil Federal en materia de Actas de Reconocimiento de Hijos. El mencionado código en su artículo 360 define el origen de la filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio, estipulando que la afiliación de los mismos, es decir, de los hijos nacidos fuera de matrimonio, resulta con relación a la madre del solo hecho del nacimiento; respecto del padre solo se establece por el reconocimiento voluntario o por una sentencia que declare la paternidad.
"El reconocimiento de un hijo nacido fuera del matrimonio puede constar, de acuerdo al propio código, en la partida de nacimiento ante el juez del Registro Civil, por acta especial ante el mismo juez, por escritura pública, por testamento o bien por confesión judicial directa y expresa.
"Lo que para este caso interesa es la normatividad relativa a las actas del registro civil que derivan de las acciones en materia de reconocimiento de hijos, contenidas primordialmente en los numerales 78 y 82 del mismo ordenamiento que disponen que si el nacimiento del hijo natural se hiciere después de haber registrado su nacimiento, se formará acta separada y que en el acta de reconocimiento hecho con posterioridad al acta de nacimiento, se hará mención de ésta, poniendo en ella la anotación correspondiente.
"Llama de sobremanera la atención el contenido de los citados artículos, pues no obstante que una vez reconocido legalmente un hijo, éste viene a tener respecto de su padre o sus padres, los mismos derechos que los demás, se desprende un elemento de estigmatización y discriminación para con el hijo legitimado.
"La dignidad del ser humano es inviolable y todas las personas son iguales ante la ley, como lo establece la Constitución General de la República. Sin embargo hoy en día una lamentable realidad es que las personas que son reconocidas por sus padres en forma posterior al nacimiento, cuentan con un acta de nacimiento y otra de reconocimiento, en las que se establece mediante una anotación marginal, que se es hijo reconocido en un acto distinto y posterior al nacimiento.
"Todos ellos, todas estas personas, sin desearlo y en ocasiones hasta con incomodidad, de manera involuntaria dan a conocer pública y forzosamente cuestiones de carácter meramente personal, al realizar cualquier acto en el que se vea involucrada la necesidad de demostrar su condición o estado civil, lo que resulta seriamente estigmatizante.
"En principio, toda persona tiene derecho a que se le respete su garantía de igualdad, pero también a conservar y proteger su intimidad, a reservar del conocimiento público su personal situación familiar. Es por tanto indispensable y urgente impedir mediante los mecanismos legales adecuados, que este tipo de situaciones continúen ocurriendo en lo subsecuente. Asimismo y de alguna manera enmendar la situación actual en la que se encuentran muchas personas por tales motivos.
"Se trata, pues, de actualizar la legislación civil federal a las concepciones y tendencias sociales de nuestros días, tal como han hecho ya algunos estados de la República, entre ellos podemos citar el Código Civil del Estado de Chihuahua.
"El interés de la presente iniciativa es muy sencillo, pues se basa en la necesidad de resguardar en la manera de lo posible el derecho a la igualdad y la intimidad que todos los seres humanos tenemos, eliminando así toda forma de discriminación, como está sancionado en nuestra Constitución General, promoviendo una más armoniosa y justa convivencia social.
"Es claramente conveniente adecuar nuestra legislación federal en materia civil, estableciendo en ella que al reconocerse a un hijo se realizará un acta nueva de nacimiento, manteniéndose en la reserva del archivo del Registro Civil, el acta original y los demás antecedentes familiares del reconocido. Igualmente que tal reserva podrá ser excepcionada en los casos en que así lo disponga la ley.
"Por lo anteriormente expuesto, someto ante esta asamblea, el siguiente proyecto con carácter de decreto.
"Artículo Unico.- Se reforma el contenido de los artículos 78 y 82, se deroga el artículo 79, todos del Código Civil Federal, para quedar en los siguientes términos:
"Artículo 78.- Si el reconocimiento del hijo natural se hiciere después de haberse registrado el nacimiento, se asentará un acta distinta, cuyo formato no deberá hacer mención de que se refiere a un acta de reconocimiento".
A continuación se hace mención de los requisitos que deberá contener dicha acta.
"Artículo 79.- Se deroga.
"Artículo 82.- El reconocimiento hecho con posterioridad a la expedición del acta de nacimiento, obliga a la elaboración de una certificación con características idénticas a la que se expide como acta de nacimiento. El acta de nacimiento original se resguardará en el archivo que corresponda a cada Oficialía o en el archivo de la Oficina Central del Registro Civil, órganos que se abstendrán de expedir copias certificadas de ésta, salvo que mediara solicitud expresa de parte interesada, en la que justifique su petición o por disposición de la ley, por resolución judicial, cuando el reconocido haya adquirido la mayoría de edad o bien cuando se trate de una cuestión de orden público.
"Transitorios.
"Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
"Artículo Segundo.- Lo dispuesto en el presente decreto será aplicable a las actas de reconocimiento y nacimiento asentadas con anterioridad a la entrada en vigor de éste, a solicitud del reconocido o de su representante legal, siempre y cuando con ello no se contraríe el interés ni el orden público. Dado en este Salón de Sesiones, a los cuatro días del mes de Noviembre del año 2005.
Esta, señora Presidenta, es una adhesión resumida del texto original de la Iniciativa, por lo cual le solicito respetuosamente se inserte en el Diario de los Debates, el texto íntegro. Muchas gracias por su atención.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias a usted Diputada Laguette Lardizábal y de acuerdo a su solicitud, favor de insertar el texto íntegro en el Diario de los Debates y turnarlo a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
A continuación tiene el uso de la palabra nuestro compañero Diputado Julián Angulo Góngora, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar Iniciativa que reforma el Artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El diputado Julián Angulo Góngora: Gracias. Con su permiso, señora Presidenta, Compañeras y compañeros Diputados.
El suscrito, Julián Angulo Góngora, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, someto a esta soberanía la Iniciativa con proyecto de Decreto, por el que se reforma el párrafo 1º., se adiciona una Fracción VI al Artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos.
El marco jurídico del Artículo 121 de la Constitución tiene estrecha referencia con el Sistema Jurídico Federal, e l cual sólo se coincide cuando los Estados de la Federación tienen autonomía para la creación de su propio orden jurídico, pero a la vez se encuentran supeditados al principio de supremacía de la Constitución Federal, lo que hace indispensable la coordinación de todas las entidades para obtener del Pacto Federal el resultado que de él se busca.
En ese sentido, el Artículo 121 Constitucional, contempla las disposiciones que perfeccionan el Sistema Federal estableciendo la obligación de cada una de las entidades federativas de dar entera fe y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todas las otras y encomendando al Congreso de la Unión la expedición de leyes que perciban la forma de probar dichas actuaciones.
Existe la posibilidad de que el contenido normativo de la Legislación Local así como los hechos, actos y negocios jurídicos que de él deriven, provoquen ciertos efectos no sólo en su territorio sino además, en el de las demás entidades federativas, lo que ha provocado gran preocupación al momento de su regulación en cualquier sistema Constitucional, como lo fue en el caso de la Constitución de los Estados Unidos de América, antecedente inmediato que adoptó el constituyente.
Uno de los principales objetivos que propone esta Reforma, es que, a través de la modificación del texto del Artículo 121 se garantice constitucionalmente la certeza de la transmisión de la propiedad por medio del testamento, así como la posibilidad de que el Congreso de la Unión legislen en la materia fortaleciendo al Federalismo en cuanto al reconocimiento de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales, además de crear una cultura del testamento, ya que la nuestra no es una cultura de la prevención.
Para ejemplificar la problemática que se ha venido resolviendo, primero a través de la creación del Registro Nacional de Testamentos y que ahora se pretende reafirmar por medio de una Reforma Constitucional, vale citar el siguiente ejemplo.
Antes de la creación del Registro Nacional de Testamentos, si un hombre fallecía en un Estado de la Federación en el que antes de su muerte otorgaba testamento sin que ningún familiar o amigo estuviese presente, al momento de otorgarse el mismo nadie se enteraba de la existencia de ese, por lo tanto se iniciaba el Juicio Sucesorio Testamentario con el instrumento previamente otorgado en la entidad del domicilio.
En ese supuesto, aún cuando el Juez solicitaba los informes necesarios, obviamente las instituciones que remitían no tenían conocimiento del otorgamiento del último testamento, por lo cual la respuesta podía ser en dos sentidos, que no existe disposición testamentaria alguna a nombre del ('?) Degullos o bien que existió una disposición otorgada antes de la fecha de la ultima; luego entonces, el Juez no tenía mayor obligación que la de pedir los informes respectivos en la entidad federativa de su jurisdicción, lo que generaba y sigue generando conflictos habituales.
Por lo anterior, se propone adicionar una sanción sexta al Artículo 121 Constitucional, a fin de determinar expresamente la creación de un Registro Nacional de Testamentos, así como este precepto considera de manera específica y muy concreta, tantos los actos del registro civil como los a títulos profesionales.
Por otra parte, aun cuando el Artículo 122 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos define que el Gobierno del Distrito Federal está a cargo de los poderes federales y de los órganos Ejecutivo Legislativo y Judicial de carácter local, en virtud de un proceso de reformas que inició en el 87 y que se considera que concluyó en 1996, éste ha modificado su estructura jurídica y política.
Cabe mencionar que este nuevo orden jurídico se inició en la conformación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, para posteriormente iniciar una reforma política, con la que se integraron nuevas figuras institucionales, lo que dio un marco más rígido y participativo.
Lo anterior evidencia que la federación mexicana ha conformado un sistema de centralización, traducido en la configuración de estados autónomos, dotados de los elementos que concurren en el ser del Estado, tomando en cuenta sus elementos de formación, población, territorio, gobierno y el poder del imperio que ejerce sobre si mismo.
En conclusión, estimo conveniente, primero, reformar el párrafo primero del Artículo 121 Constitucional, a fin de incluir al Distrito Federal dentro de los supuestos del mismo y para aclarar gramaticalmente su texto, por lo que hace a los requisitos y a los procedimientos judiciales.
Y, segundo, propongo adicionar una fracción VI al citado Artículo 121, a fin de crear el Registro Nacional de Testamentos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero y se adiciona una fracción VI al Artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO UNICO.- Se reforma el párrafo primero y se adiciona una fracción VI al Artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 121.- En cada estado de la federación y en el Distrito Federal, se dará en fe y crédito a los actos públicos, a los registros y a los procedimientos judiciales de los otros.
El Congreso de la Unión por medio de leyes generales prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos sujetándose a las bases siguientes.
Fracción VI.- Los testamentos expedidos por las autoridades por un estado con sujeción a sus leyes, tendrán entera fe y crédito en todos los otros, para este efecto se creará el Registro Nacional de Testamentos.
TRANSITORIO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo.
Señora presidenta, solicito que esta iniciativa sea en sus términos publicada e insertada en el Diario de los Debates. Muchas gracias.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Con mucho gusto diputado Angulo Góngora, de acuerdo a su solicitud, favor de insertar íntegramente la iniciativa del diputado Angulo Góngora en el Diario de los Debates.
Señoras y señores diputados, esta presidencia ha recibido comunicado de la Junta de Coordinación Política, por ello solicito a la Secretaría dar cuenta de la misma.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales:
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la integración de la delegación mexicana que representará a esta Cámara en la Octava Reunión Interparlamentaria México-Cuba que se celebrará del 17 al 19 de noviembre de 2005 en Monterrey, N:L.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: En votación económica, se pregunta si se aprueba.
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
Votación
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.
Votación
Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado. Comuníquese.
A esta Presidencia han llegado una serie de proposiciones de diversos compañeros diputadas y diputados. Se instruye a la Secretaría a dar cuenta de ellas. Estas proposiciones han sido a solicitud de las señoras y los señores diputados, ha sido exclusivamente para turno, por ello se instruye a la Secretaría de dar cuenta de las mismas.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se recibió del diputado Fermín Trujillo Fuentes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo Federal cumplir con el compromiso de construir el tramo carretero Agua Prieta- (¿), Sonora, adquirido el pasado 4 de junio de 2004 en el marco de la inauguración de la planta termoeléctrica Ciclo Combinado Naco-Nogales y colocación del arete electrónico para el ganado en la Ciudad de Agua Prieta, Sonora.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Transportes.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se recibió del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal para que oficialmente solicite al Gobierno de Austria y al Museo de Etnología de ese país, devolver al a nación mexicana el Penacho de Moctezuma, con la finalidad de ponerlo en custodia del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se recibió de la diputada Laura Elena Martínez Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo para crear una comisión especial de seguimiento del voto en el extranjero, que vigile y supervise la correcta aplicación de la Ley en Materia Electoral en el extranjero.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Junta de Coordinación Política.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se recibió del diputado Adrián Chávez Ruiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la SAGARPA para que a la brevedad se revisen los instrumentos normativos Norma Oficial Mexicana 002 PESC1993 y NOM 009PECS1993, con el objeto de regular de manera equilibrada la actividad de captura de camarón y que de esta manera se evite cualquier confrontación social.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Pesca.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se recibió de la diputada Martha Lucía Micher Camarena, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a las legislaturas estatales, al Ejecutivo Federal y a los Gobiernos de los estados, promover acciones a favor de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Equidad y Género.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se recibió del diputado Roberto Antonio Marrufo Torres, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mantengan las cuotas compensatorias a la introducción de artículos metálicos, de plástico, juguetes y muebles para bebé terminados, así como cualquier componente importado y que sea utilizado en el ensamblado de juguetes en territorio nacional.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se recibió del diputado Jesús Martínez Alvarez, del grupo parlamentario de Convergencia, proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Titular de PEMEX, informe sobre los fondos y recursos que se pretenden destinar a la construcción del Centro Hospitalario en el Municipio de Paraíso en el Estado de Tabasco.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Energía.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se recibió del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia, proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Titular de la Secretaría de Salud, informe a esta soberanía sobre las medidas que se toman para la oportuna detección de padecimientos de enfermedades reumatoides que afectan a la población mexicana.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Salud.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Se recibió del diputado Roberto Antonio Marrufo Torres, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta ala Gobierno Federal a través de la CFE, SEMARNAT y PROFEPA, indemnice a las comunidades Cantiles, El Ciruelo y a la familia Hernández Fletes, afectada por la construcción de la Presa Hidroeléctrica El Cajón, situada en el Estado de Nayarit.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a las Comisiones Unidas de Energía y Medio Ambiente y Recursos Naturales.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Se recibió del diputado Francisco Javier Salinas Narváez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con Punto de Acuerdo por el que se solicita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que al dictaminar la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2006, considere la inclusión de un estímulo fiscal a los pequeños contribuyentes en materia del Impuesto al Valor Agregado.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Se recibió de la diputada Dolores Padierna Luna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con Punto de Acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, instruya a la nueva dirección del IMSS, proponga a esta soberanía mecanismos que permitan elevar la eficiencia en la prestación de servicios y el abasto de medicamentos y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, analice la misma para su inclusión en el Presupuesto de Egresos del 2006.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Presupuesto y Cuenta Pública.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Se recibió del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia, proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al H. Congreso de la Unión apoye las candidaturas de mexicanas y mexicanos distinguidos para encabezar organismos y acciones internacionales en mecanismos multilaterales globales.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Se recibió de la diputada Dolores Padierna Luna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con Punto de Acuerdo, por el que se exhorta al Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluya a la Unidad de Coordinación con entidades federativas las causas de la baja recaudación nacional, estatal y municipal de impuestos.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Se recibió de la diputada Dolores Padierna Luna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con Punto de Acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, integre una Subcomisión que estudie las condiciones, recursos y viabilidad para emprender un Programa de Expansión del Sistema de Educación Superior.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Se recibió de la diputada Dolores Padierna Luna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con Punto de Acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y al Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para que a partir del año 2006 se fije un incremento real del 2 por ciento en el salario mínimo.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Se recibió del diputado Guillermo Velasco Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con Punto de Acuerdo por el que exhorta a la Secretaría de Salud, en coordinación con la SEMARNATA, al Instituto Nacional de Ecología y a los gobiernos de los estados de Zacatecas, Michoacán, Jalisco, Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, a implementar un programa permanente de verificación vehicular.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Se recibió del diputado Javier Villacaña Jiménez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, suspenda la convocatoria pública para obtener títulos de autorización a que se refiere el artículo 16 de la Ley Aduanera.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Se recibió de la diputada Dolores Padierna Luna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con Punto de Acuerdo por el que se solicita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, integre una subcomisión que tenga como finalidad emprender los estudios necesarios para analizar al viabilidad, de emprender el Sistema Nacional de Banca y Crédito Regional.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Se recibió de la diputada Dolores Padierna Luna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo, integre una subcomisión con la finalidad de estudiar la Ley de Coordinación Fiscal y las fórmulas aplicadas para la distribución de los recursos federales a los estados y municipios.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Se recibió de la diputada Dolores Padierna Luna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Seguridad Social, integre una subcomisión con la finalidad de estudiar la forma de dar certidumbre a los fondos de pensiones y llevar a cabo una revisión de la edad de jubilación que no afecte los derechos adquiridos por los trabajadores.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Seguridad Social.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Se recibió de la diputada Dolores Padierna Luna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, integre una subcomisión para el estudio de la posibilidad de establecer una ley del trabajo doméstico.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Se recibió de la diputada Dolores Padierna Luna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión de Transportes, integre una subcomisión para estudiar la posibilidad de homologar los precios de las tarifas de transporte público en las zonas metropolitanas del país.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Transportes.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Se recibió de la diputada Nora Elena Ayu Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del titular del SAT, precise las disposiciones que se indican en relación con el decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Se recibió del diputado Felipe de Jesús Díaz González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo Directivo de la Sociedad Hipotecaria Federal, considere el punto de acuerdo presentado con fecha 10 de agosto del presente año, ante la Comisión Permanente, con la finalidad de que se abstengan de ejercer las multas que se pretenden aplicar de manera injusta a los desarrolladores de vivienda.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Vivienda.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se recibió del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la SEMARNAT, destine mayores recursos a los santuarios de tortuga marina, ubicados en las playas del estado de Michoacán y que éstos sean considerados dentro de los programas de conservación y manejo.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se recibió del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo para que la Comisión de Transportes, integre una subcomisión o grupo especial de trabajo, que se encargue de verificar las condiciones en las que actualmente opera el Sistema de Transporte Colectivo Metro, de la ciudad de México.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Transportes.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se recibió del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo para que el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas, establezcan las acciones necesarias para atender a las personas con problemas de trastorno por déficit de atención e hiperactividad.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Salud.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se recibió del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CONAGUA, en coordinación con la SFE, la Secretaría de Turismo, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y los municipios aledaños al Cañón del Sumidero, implementen un programa de saneamiento permanente de la zona, que incluya el monitoreo y protección de especies de categoría de riesgo.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se recibió proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, procure a las naciones involucradas suscriban el Protocolo de Kioto, suscrita por diputados del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y del diputado Leonardo Alvarez Romo.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Señoras y señores diputados, esta Presidencia recibió solicitud de excitativas a varias comisiones de estudio de la Cámara:
A las Comisiones de Energía, de Gobernación y de Seguridad Pública, de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, a solicitud del diputado Federico Madrazo Rojas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad Pública, a solicitud del diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
A las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Atención a Grupos Vulnerables, a solicitud de las diputadas Marcela Lagarde y de los Ríos y Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del partido de la Revolución Democrática.
A las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Salvador Sánchez Vázquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Salud, a solicitud del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. El la solicita en dos ocasiones.
A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, a solicitud del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, a solicitud de la diputada Amalín Yabur Elías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado Salvador Sánchez Vázquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
A las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, a solicitud de la diputada Laura Elena Martínez Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud de diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Social.
A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Gobernación, a solicitud del propio diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Asimismo, recibimos solicitud de excitativa a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, misma que presentó el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
El mismo diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, solicita a la Comisión de Puntos Constitucionales, una excitativa. El es miembro del Partido Revolucionario Institucional.
A las Comisiones de Defensa Nacional y de Marina, a solicitud del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del propio diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones correspondientes, para emitir los dictámenes que tengan en estudio en sus comisiones.
Señores diputados en este momento ha llegado a la presidencia de la Mesa Directiva un comunicado de la Cámara de Senadores que a la letra dice: "Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha 4 de noviembre del presente año, el Senador Javier Corral Jurado, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta."
Por lo tanto se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Señoras y señores diputados: De acuerdo al acuerdo de la Junta de Coordinación Política, hemos llegado al término de esta sesión.
Se solicita a la secretaría dé cuenta del orden del día de la próxima sesión.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales:
Lectura del orden del día de la próxima sesión
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli (A las 14:50): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo jueves 10 de noviembre a las 11:00 horas.
Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 09:00 horas.
La última verificación de quórum se tomará como registro final de asistencia.