El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Pido a la secretaría haga del conocimiento de esta presidencia el resultado del cómputo de asistencia de ciudadanos diputados.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Se informa a la presidencia que existen registrados previamente 335 diputados y diputadas. Por lo tanto hay quórum.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: (A las 11:08) Se abre la sesión.
Consulte la secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la presidencia en votación económica se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día.
Las ciudadanas diputados y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. (VOTACION)
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. (VOTACION)
Mayoría por la afirmativa diputado presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se dispensa la lectura.
El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Se ruega a la secretaría consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la presidencia se consulta a la asamblea en votación económica, si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.
Los ciudadanos diputados y las ciudadanas diputadas que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. (VOTACION)
Los ciudadanos diputados y las ciudadanas diputadas que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. (VOTACION)
Mayoría por la afirmativa diputado presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se dispensa la lectura.
Ruego a la secretaría someter a discusión el acta.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos diputados y las ciudadanas diputas que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. (VOTACION)
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. (VOTACION)
Mayoría por la afirmativa diputado presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada el acta.
Continúe la secretaría.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Comunicaciones de los Congresos de los estados
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: (Oficio del Congreso de Baja California para que el Congreso de la Unión para llevar un control efectivo de la publicidad en los medios masivos de comunicación)
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: (Oficio del Congreso del estado de Colima con el que remite acuerdo para disminuir las cantidades de posesión de narcóticos que se consideran como consumo personal)
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su conocimiento.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: (Oficio del Congreso del estado de Guanajuato con el que remite contestación al Punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados)
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: (Oficio del Congreso del estado de Jalisco con el que remite Acuerdo para que se realice consulta pública nacional para la reforma a la Ley General de Salud en materia de salud sexual y reproductiva).
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a la Comisión de Salud para su conocimiento.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Oficio del Congreso del estado de Sinaloa (acuerdo para la constitución del comité técnico al que hace referencia el decreto que crea el fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para Extrabajadores Migratorios Mexicanos)
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:Remítase a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Oficio del Congreso del Estado de Zacatecas. (acuerdo en el que declara como "Día del Voceador", el día 22 de noviembre de cada año)
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a la Comisión de Gobernación para su conocimiento.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: (solicitud de licencia del diputado Oscar Pimentel González)
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En consecuencia, se ruega a la Secretaría someter a la consideración de la Asamblea los puntos de acuerdo que se derivan de la comunicación anterior.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:
Primero.- Se concede licencia por tiempo indefinido, al diputado Oscar Pimentel González, para separarse de sus funciones como diputado federal electo, en el IV Distrito del estado de Coahuila, a partir de esta fecha.
Segundo.- Llámese al suplente.
No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos diputados y las ciudadanas diputadas que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo: (V O T A C I O N)
Los ciudadanos diputados y las ciudadanas diputadas que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo: (V O T A C I O N)
Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados.
Se encuentra a las puertas de este Recinto la ciudadana Norma Violeta Dávila Salinas, diputada suplente electa en el IV Distrito del estado de Coahuila. Se designa en comisión para que la acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a los siguientes ciudadanos legisladores: Laura Elena Martínez Rivera; Carmen Guadalupe Fons Saénz; María del Consuelo Rodríguez de Alba; Lorena Torres Ramos; Rafael Flores Mendoza y Juan Fernando Perdomo Bueno.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Se pide a la comisión cumplir con este encargo. ( la comisión cumple su encargo )
Se ruega a todos los presentes ponerse de pie.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Ciudadana Norma Violeta Dávila Salinas, protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputada que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?
La C. Norma Violeta Dávila Salinas: Sí, protesto.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Si así no lo hiciera, que la Nación se lo demande. Bienvenida. Felicidades. Continúe la Secretaría.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: ( Oficio del diputado Mario Moreno Arcos, por el que comunica que opta por el cargo de presidente municipal de Chilpancingo de los Bravos, estado de Guerrero)
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado. Comuníquese.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se da lectura al oficio: (Del ciudadano Alberto de los Santos Díaz, comunicando que opta por el cargo de presidente municipal de Coyuca de Benítez, estado de Guerrero)
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado. Comuníquese.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Oficio de la Comisión de Concordia y Pacificación: (Comunicando al diputado Juan Antonio Gordillo Reyes, como presidente por el período del 10 de noviembre de 2005, al 10 de febrero de 2006)
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Daré lectura al comunicación de la Comisión de Agricultura y Ganadería.
"Comisión de Agricultura y Ganadería. Oficio de la mesa directiva de la Comisión de Agricultura y Ganadería mediante el cual solicitan la devolución del dictamen sobre la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria "Antonio Narro".
Palacio legislativo, 14 de noviembre del 2005.
Diputado Heliodoro Díaz Escarraga, presidente de la Mesa Directiva. Presente.
Por medio de la presente nos permitimos solicitar a usted la devolución de esta Comisión de Agricultura, del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria "Antonio Narro" que fuera entregado a la Mesa Directiva mediante oficio sin número, de fecha 3 de noviembre de 2005, el cual fue publicado en la Gaceta Parlamentaria correspondiente al jueves 3 de noviembre del año en curso, habiendo quedado la primera lectura en la sesión plenaria de esa misma fecha.
Lo anterior en virtud de que la Comisión de Educación y Servicios Educativos ha manifestado su interés en participar en la dictaminación de la iniciativa presentada por el diputado Fernando Ulises Adame de León, el pasado 20 de julio del 2005 durante la Comisión Permanente, lo que nos parece procedente, por lo que solicitamos de usted que una vez que se haya determinado la devolución del dictamen, la iniciativa que le dio origen sea turnada también a dicha Comisión para su correspondiente dictamen en comisiones unidas.
Anticipadamente agradecemos la atención favorable a nuestra petición."
Firman: diputado Cruz López Aguilar, presidente de la Comisión de Agricultura y Ganadería; diputado Juan Manuel Dávalos Padilla, secretario; diputado Gonzalo Ruíz Cerón, secretario; diputado Diego Palmera Andrade, secretario; diputado Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio, secretario; y diputado Antonio Mejía Haro, secretario.
En votación económica se pregunta si se aprueba que se devuelva el dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo: (V O T A C I O N)
Gracias. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo: (V O T A C I O N)
Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado. Devuélvase el dictamen a la Comisión de Agricultura y Ganadería, y en consecuencia y tomando en consideración los oficios de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos y de la diputada Tatiana Clouthier Carrillo, se dicta el siguiente trámite:
Túrnese la iniciativa a las comisiones unidas de Agricultura y Ganadería y de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Continúe la Secretaría.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: (Oficio de la Administración General de Aduanas)
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su conocimiento.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: (Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la XXI Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano)
En votación económica se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos diputados y las ciudadanas diputadas que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. (VOTACION)
Los ciudadanos diputados y las ciudadanas diputadas que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. (VOTACION)
Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado. Comuníquese.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: (Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo al otorgamiento de un descuento en el gasoleo doméstico, gas LP y gas natural)
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Para hablar a favor tenemos registrados a Miguel Lucero Palma y a don Pedro Avila Nevárez y en términos reglamentarios se cierra la lista de oradores.
Esta presidencia saluda con afecto a alumnos y alumnas de la escuela normal rural Licenciado Benito Juárez, de Panotla, Tlaxcala. Son 100 alumnas. Bienvenidas.
Adelante diputado Lucero, para hablar en pro, y luego don Pedro Avila.
El diputado Miguel Lucero Palma: Con su permiso, señor presidente. El día de hoy la comunidad, la sociedad en general de mi estado, Chihuahua, amanece conmocionada con la noticia de la muerte por congelamiento de tres personas, las cuales ya son cinco en este y que seguramente de no intervenir de manera directa y oportuna el gobierno federal, romperemos el récord de 55 defunciones por hipotermia que tenemos registrados en el estado de Chihuahua.
La orografía de nuestro estado se caracteriza por grandes extensiones desérticas en la altiplanicie y bosques de coníferas en la Sierra Madre Occidental, propiciando un clima sumamente extremoso. Durante el verano se registran temperaturas que llegan hasta los 45 grados centígrados y en la época invernal las temperaturas descienden hasta los 20 grados bajo cero, siendo las más bajas del registro nacional.
Es pertinente mencionar que en esta temporada de invierno se esperan las más bajas temperaturas de los últimos años, según señalan, desgraciadamente, los pronósticos del tiempo.
Las bajas temperaturas que se registran durante el invierno en la mayor parte del estado de Chihuahua y de los estados mencionados en este punto, provocan una serie de problemas en materia de salud y en la economía familiar de sus habitantes, como son la pérdida de vidas humanas, provocadas por hipotermia y congelamiento, baste citar la información general de los hospitales del Sector Salud de Chihuahua, que reportaron para el periodo de invierno del año inmediato anterior, 55 defunciones en el estado por enfermedades respiratorias agudas e hipotermias.
Alta incidencia de enfermedades en las vías respiratorias agudas, principalmente en niños y adultos de la tercera edad, así como de las personas que no cuentan con los recursos suficientes para calentar sus hogares.
De las mismas fuentes tenemos que 975 personas fueron hospitalizadas por enfermedades respiratorias agudas e hipotermia en el estado. Existe un alto índice de ausentismo escolar, principalmente en los niveles preescolar y primaria, y hay una ausencia laboral que se traduce en cuantiosas pérdidas en horas hombre y en enormes erogaciones por parte de las instituciones del Sector Público de Salud.
Esto refleja las tristes condiciones que tienen que vivir numerosas familias chihuahuenses, marginadas o de escasos recursos durante la temporada invernal y pone de relevancia el incremento insoslayable en el consumo de los combustibles de uso familiar que impacta seriamente el ingreso y las condiciones de vida de los chihuahuenses que ven su economía diezmada por los gastos que generan para cubrir los altos costos de dichos combustibles.
Tenemos que tener en consideración que el esquema de precios del gasóleo, gas L. P., y gas natural, obedece a un ajuste mensual gradual que ocasiona su encarecimiento progresivo e imposibilita que las familias de bajos ingresos puedan solventar los gastos que ocasiona el incremento al consumo del combustible, aunado al aumento de precios.
Me permito recordar a esta soberanía que hace exactamente un año por estas mismas fechas, pues, los diputados chihuahuenses presentamos una proposición similar para cubrir el periodo invernal del 2004-2005. Dicha fue ofrecida como de urgente y obvia resolución y por la gravedad y urgencia del problema que planteo, que trasciende a la vida y a las condiciones mínimas de bienestar de muchos habitantes, esta soberanía admitió la urgencia y aprobó este punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a otorgar un subsidio que en esa ocasión fue de 30 % y que consideramos que debe de ser no menos del 40 % en esta ocasión.
Recurro, pues al espíritu fraterno y solidario de los integrantes de esta Asamblea, para que con la misma urgencia y con el mismo sentido aprueben este punto de acuerdo que va a beneficiar a la gente más necesitada de todos estos estados mencionados.
Es cuanto, señor Presidente, gracias.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputado Lucero. Don Pedro Ávila, tiene usted la palabra, para hablar en pro.
El diputado Pedro Avila Nevárez: Con su permiso, señor Presidente.
Acabamos de escuchar el planteamiento de nuestro compañero Miguel Lucero, diputado por ese estado heroico de Chihuahua. Es la voz de un diputado que viene a pedir, a nombre del pueblo de Chihuahua y a nombre no sólo del pueblo de Chihuahua, sino de Nuevo León, de Coahuila, de Tamaulipas y de mi estado, Durango, que se dé un subsidio para que el gas L. P., y el gas natural y el gasóleo doméstico, pueda ser subsidiado en un 30 ó 40 % para la gente más humilde de estas entidades federativas.
Hace unos meses los diputados de Nuevo León, de ese estado, de ese estado gigante y batallador, también presentaron aquí una iniciativa y esta iniciativa tuvo oídos sordos. Los diputados de Coahuila también lo hicieron y hoy vemos que el frío está haciendo su agosto en estos estados donde los niños se mueren de frío y las mujeres en las colonias y en los barrios y en la sierra tienen que encender hogueras o recurrir al carbón, en peligro de sus vidas, para poder calentar sus hogares de lámina.
Por eso venimos a pedir el apoyo de toda la diputación federal de nuestra patria, que está integrada por auténticos representantes populares de todos los partidos políticos para que aprueben esta propuesta, que es en beneficio de la gente más humilde de Chihuahua, de Durango, de Nuevo León, de Coahuila y de Tamaulipas, porque puede ocasionar, este frío y estas temperaturas tan bajas en estos estados norteños, puede ocasionar la muerte de muchas gentes y puede ocasionar que los niños y la gente que trabaja no cumplan con su cometido ni vayan a esas clases que los hace ser los ciudadanos del mañana.
Yo les pido, compañeros, que aprobemos esta proposición, esta iniciativa de la Junta de Coordinación Política que se hizo a nombre del compañero Miguel Lucero, que la aprobemos porque es en beneficio de los más pobres, del pueblo pueblo de los esados del norte de nuestra patria! Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, don Pedro.
Consulte la Secretaría a la asamblea si es de aprobarse.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: En votación económica se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. (Votación)
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. (Votación)
Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado. Comuníquese.
Esta Presidencia saluda alumnos del Colegio Salesiano de Tlalnepantla, invitados por el señor diputado don Francisco Landeros. Sean ustedes bienvenidos!
Continúe la Secretaría con la comunicación del Congreso del estado de Jalisco.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: (Oficio del Congreso del estado de Jalisco con el que remite iniciativa que reforma el artículo 7o. fracción V de la Ley General de Educación)
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: (Oficio de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados)
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a la Comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: (Oficio de la Secretaría de gobernación con el que remite ejemplar de la carpeta informativa sobre los resultados de la XV Cumbre Iberoamericana llevada a cabo en Salamanca, España, los días 14 y 15 de octubre del presente año)
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a la Comisión de Relaciones Exteriores para su conocimiento.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: (Diez con los que remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados)
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítanse a las Comisiones correspondientes y a los promoventes para su conocimiento.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: (Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Enrique Gutiérrez Carmona, pueda prestar servicios en la Delegación de la Comisión Europea)
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: (Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana Verónica Solís Pesquera pueda prestar servicios en la Embajada de la República Checa, en México)
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: (Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Luis Antonio Morán Mora, Luz del Carmen Salcedo Vaudrecourt, Teodora María López Noriega y Mercedes González Gutiérrez puedan prestar servicios a la Embajada de los Estados Unidos de América en México y en los Consulados de Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora y en Monterrey, Nuevo León, respectivamente; y comunica que ha dejado de prestar servicios el ciudadano Gerardo Porfirio León Aponte en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México)
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Las solicitudes de permiso túrnense a la Comisión de Gobernación. Por lo que se refiere al ciudadano que ha dejado de prestar servicios, túrnese a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.
La Secretaria diputada Maria Sara Rocha Medina:
Oficios de la Cámara de Senadores remitiendo Iniciativa de reforma del Artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta presentada por el Senador Adalberto Arturo Madero Quiroga del PAN
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina:
Oficio de la Cámara de Senadores remitiendo Iniciativa que adiciona diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley de Coordinación Fiscal presentada por la Senadora Verónica Velasco Rodríguez, del Partido Verde Ecologista de México.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres:
Oficio de la Cámara de Senadores transcribiendo Acuerdo por el que se constituye en la Cámara de Senadores, el Grupo de Trabajo denominado "Capítulo Mexicano de Parlamentarios Latinoamericanos contra la Corrupción".
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Junta de Coordinación Política.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales:
Oficio de la Cámara de Senadores remitiendo Minuta con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para Efectos del Inciso E) del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales:
Oficio de la Cámara de Senadores remitiendo Minuta con proyecto de Ley de Productos Orgánicos para efectos del Inciso E) del Artículo 72 , de la Constitución Política de os Estados Unidos Mexicanos.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Energía.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina:
Oficio de la Cámara de Senadores remitiendo Minuta con Proyecto de Decreto, concediendo permiso a los siguientes Ciudadanos: - Felipe Carmelo Schwaaars, Miguel González Calette, Salvador Meléndez Mena, José Saúl Juárez Vega, Miguel Hakim Simón, Juan Benito Artigas Hernández y Raúl Sergio Arroyo García, para Aceptar y usar las Condecoraciones otorgados por los Gobiernos de la República de Guatemala, del Reino de Dinamarca, de la República Francesa, del Reino de España, de la República de El Salvador y de la República de Panamá.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
El siguiente punto del Orden del Día es la Primera Lectura del siguiente dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Subteniente de Fuerza Aerea Piloto Aviador Eduardo Graneros Bárcenas, para aceptar y usar la Medalla Capitán General Gerardo Barrios que le otorgan las Fuerzas Armadas de la República del Salvador así como la condecoración estrella de Carabobo y la Medalla Teniente Carlos Meyer que le otorga el Ejército de la República Bolivariana de Venezuela, publicado en la Gaceta Parlamentaria.
Es de Primera Lectura.
Instruya la Secretaría el cierre del sistema electrónico de registro.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Ciérrese el sistema electrónico.
Informo a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 421 diputadas y diputados.
Por lo tanto, hay quórum señor Presidente.
Y se les informa que quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del Orden del Día es la discusión del dictamen con proyecto e decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea en votación económica si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los Ciudadanos Diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
Votación
Los Ciudadanos Diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.
Votación
Mayoría por la afirmativa Diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se le dispensa la lectura.
Esta Presidencia somete a la consideración de la Asamblea el dictamen a su discusión, no hay oradores registrados, pero para efectos del Artículo 134 se pregunta si habrá reserva de algún artículo para discutirlo y votarlo en lo particular.
No habiendo quien haga reservas instruya la Secretaría la apertura del sistema electrónico de votación por diez minutos, a efecto de recabar votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por diez minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto en un solo acto.
Votación
Señor Presidente, se emitieron en pro 387 votos en contra 0 y abstenciones una.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular por 387 votos el proyecto de reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
El siguiente punto del Orden del Día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma los Artículos 124 y 135 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea en votación económica si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
Votación
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.
Votación
Mayoría por la afirmativa Diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia informa que en términos del 108 tiene el uso de la palabra la diputada Amalín Yabur Elías, una vez, claro que se le dispensó la lectura al dictamen.
La diputada Amalín Yabur Elías: Con su permiso diputado Presidente.
El dictamen en sentido positivo que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos presenta a la consideración del pleno, tiene como objeto reformar los artículos 124 fracción 2, párrafo 2 y 135 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos.
En la sesión celebrada en fecha 27 de abril del 2004, la diputada Nora Elena Yu Hernández, a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, presentó al pleno de la Cámara de Diputados iniciativa que reforma la fracción 2 del artículo 123 y fracción 2 () párrafo del artículo 124 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por acuerdo de la Mesa Directiva y mediante oficio número DGPL5923630, dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su estudio y dictamen.
En sesión celebrada en fecha 5 de noviembre del 2004, el diputado Gonzalo Alemán Migliolo, a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, presentó al pleno de la Cámara de Diputados, iniciativa que reforma los artículos 124 y 135 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por acuerdo de la Mesa Directiva y mediante el oficio número DGPL5924856 fue turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y para su estudio y dictamen.
En sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados con fecha 31 de marzo del 2005, el diputado Héctor Gutiérrez de la Garza, a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, presentó al pleno también de la Honorable Cámara de Diputados, iniciativa que reforma el 2 párrafo de la fracción 2 del artículo 124 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante oficio número DGPL592I11209 (), ordenó que se turnara dicha iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Tanto las iniciativas presentadas por la diputada Nora Yu Hernández y por el diputado Gonzalo Alemán Migliolo tienen por objetivo impedir que el juicio de amparo se utilice como un medio legal para evadir en diversas situaciones el pago de las contribuciones y aprovechamientos o el cumplimiento de diversas normas relacionadas con regulaciones, restricciones no arancelarias, como efecto de la suspensión.
Es importante considerar que la Ley de Amparo prevé que las autoridades deben acatar los mandamientos judiciales que en sus casos suspende la ejecución o ampliación de aranceles y cuotas compensatorias o ambos, cuando se concede la suspensión en los juicios de amparo. Lo anterior hace necesario realizar reformas a la Ley de Amparo a fin de que el Fisco Federal tenga la posibilidad jurídica de poder exigir el pago de los ingresos fiscales correspondientes, así como obligar al cumplimiento de normas relacionadas con regulaciones y restricciones no arancelarias, sin afectar los derechos de los quejosos que acuden al propio juicio de garantías.
Por este propósito se propone la modificación del texto de los artículos 124 y 135 de la Ley de Amparo, para adecuarlos a las condiciones de los constantes compromisos del intercambio comercial internacional entre México y otros países, lo cual, de acuerdo a su exposición traerá beneficios para la estabilidad y el desarrollo económico de nuestra nación ante la apertura económica de mercados internacionales a productos provenientes de otros países y una gran cantidad de bienes entran al territorio nacional, sin efectuar el correspondiente pago de contribuciones, cuotas compensatorias o evadiendo el cumplimiento de diversas normas relacionadas como regulación, precisiones no arancelarias mexicanas.
Como resultado de lo anterior, se acusa una afección al fisco federal, se hace una afectación al fisco federal y a los sectores productivos nacionales, así como un trato desigual a la aplicación de la norma.
Esta situación se refleja principalmente en la importación de productos como manzana, fríjol, azúcar, maíz, alimentos, bebidas y tabaco. Asimismo, se encuentran los textiles y prendas de vestir, las industrias del cuero, la madera y sus derivados, sustancias químicas derivadas del petróleo, producto de caucho o plástico, también en la industria metálicas básicas como carbón, minería, maquinaria y equipo, etcétera. En este sentido, la propuesta de reforma, respecto a las importaciones de bienes extranjeros, es una necesidad urgente.
Una vez analizado el contenido de las iniciativas anteriormente descritas y considerando que tratan de las mismas materias de estudios y plantean el mismo problema, los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, hemos considerado en la vialidad de emitir un solo dictamen, ello también en virtud de que el objeto de las iniciativas presentadas por la diputada Nora Elena Yu Hernández, y el diputado Gonzalo Alemán Migliolo, coinciden en dar solución al problema de importación de mercancías a nuestro país, sin llevar a cabo el pago correspondiente de los impuestos o pagos de regulaciones arancelarias o aprovechando la obtención de la suspensión provisional en juicios de amparo, por lo cual causan un grave prejuicio a la economía nacional.
Como puede notarse, es evidente que dichas prácticas deterioran y socavan nuestras normas, además de que quienes lo practican obtienen grandes beneficios en detrimento de la economía nacional; además de no limitar las obligaciones tributarias a las contribuciones, pues incluye a los aprovechamientos, multas y accesorios que ahora también serán objeto de garantía.
Es inminente el beneficio del estado y por otra parte redefine fiscalmente el rumbo de quienes pretende evadir la ley en materia y asegura de manera efectiva el interés fiscal.
Finalmente coincidimos con los autores de ambas iniciativas, en la necesidad de reformar en los artículos 124 y 135 de la Ley de Amparo, a fin de que se responda a la circunstancia de interés social y de orden público, relacionadas con el ingreso al país de mercancías que pretenden evadir el pago de las contribuciones.
En esta reforma al artículo 124 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considera, entre otros casos, que si se siguen esos perjuicios o se realizan estas controversiones, cuando se concede la suspensión, se permite el ingreso al país de mercancías cuya introducción esté prohibida en términos de ley o bien se encuentran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 131 del párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se incumplan en las normas relativas a regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación e importación, salvo el caso de las cuotas compensatorias.
La iniciativa del diputado Héctor Gutiérrez de la Garza, tiene como objeto negar la suspensión que consagra el artículo 124 de la Ley de Amparo para evitar que bajo el amparo y protección de la justicia, los particulares sigan causando daños graves e irreversibles al medio ambiente por el uso de diversas sustancias químicas o acto que ocasionen un daño grave o irreparable al medio ambiente y al equilibrio ecológico. En este punto, es de advertirse que la protección al medio ambiente ha sido considerada como de interés común y de salud pública.
Por es razón en el artículo 135, para poder concluir todo, cuando el amparo se pide contra el cobro de contribuciones y aprovechamientos, podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efecto previo depósito del total en efectivo de la cantidad a nombre de la Tesorería de la Federación o de la entidad federativa o municipio que corresponda, depósito que tendrá que cubrir el monto de las contribuciones termino señor Presidente-.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Cumplida la encomienda. Muchas gracias.
Está a discusión en lo general.
Para presentar la postura del PAN y del PRI, tienen la palabra hasta por cinco minutos, en primer lugar José María de la Vega Larraga, por el Partido Acción Nacional y posteriormente Gonzalo Alemán Migliolo por el PRI y después a favor Héctor Gutiérrez de la Garza y Reynaldo Francisco Valdés Manzo y en términos del 122 se cierra la lista de oradores.
El diputado José María de la Vega Larraga: Con su permiso, señor Presidente.
Como diputado de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, mi intervención es en pro del dictamen de diversas iniciativas que reforman los artículos 123, 124 y 135 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo con el fin de que no se siga utilizando el recurso de amparo como un mecanismo de contrabando técnico.
Los legisladores no podemos ser comparsa ni cómplices de esta situación, en donde no existen escrúpulos y que se prestan a apoyar actividades como el contrabando técnico que tanto daña nuestra economía. Por ello debemos darle los instrumentos a la autoridad fiscal, de tal forma que pueda parar a los importadores que utilizan lagunas de la ley para llevar a cabo sus ilícitos.
Estas modificaciones que contiene la reforma, sin duda beneficiaran al sector agropecuario en donde hemos tenido importaciones de diversos productos que afectan a la ganadería, al sector azucarero y demás.
Por eso es que desde esta tribuna, los invito a reflexionar nuestro y apoyar las reformas que nos permitan solucionar este grave problema de una vez por todas.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted.
Don Gonzalo Alemán Migliolo tiene usted el uso de la palabra por cinco minutos.
El diputado Gonzalo Alemán Migliolo: Con su permiso, señor Presidente.
Compañeras y compañeros legisladores:
Una de las principales quejas de los productores agropecuarios y de algunos sectores industriales en México, es la indiscriminada entrada de mercancías a territorio nacional, sin el pago correspondiente de contribuciones y sin el cumplimiento de otras restricciones no arancelarias utilizando el recurso del amparo, otorgado por jueces corruptos generando con esto una afectación al fisco federal, al no recibir éste las contribuciones correspondientes por estas importaciones, pero sobre todo, afectando a los sectores productivos nacionales, ya que al importarse mercancías sin cumplir con el pago correspondientes de contribuciones al comercio exterior, cuotas compensatorias o evadiendo el cumplimiento de diversas normas relacionadas con regulaciones y restricciones no arancelarias, entran con ventajas de precio y no siempre resultan ser mercancías inocuas a la salud.
Este grave problema se ha detectado en importaciones de productos tales como: manzana, frijol, azúcar, maíz, productos cárnicos y subproductos de origen animal para consumo humano, industrias metálicas básicas, sustancias químicas derivadas del petróleo, productos de caucho y plásticos, textiles, prendas de vestir, etcétera, por lo que resulta prioritario actualizar la Ley de Amparo, tal como lo proponemos en la iniciativa de reforma de los artículos 124 y 135 de la Ley de amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con la reforma propuesta, se pretende que el Fisco Federal se encuentre en posibilidad de poder exigir el pago de los ingresos fiscales correspondientes, así como en su caso, de exigir el cumplimiento de normas relacionadas con regulaciones y restricciones no arancelarias, sin afectar los derechos de los quejosos que acudan al propio juicio de garantías.
Cabe señalar que en el artículo 124 de la Ley de amparo vigente, se regulan los requisitos legales necesarios para otorgar la suspensión en el amparo. Sin embargo, en un análisis efectuado al requisito previsto de la fracción II del artículo en comento, consistente en que la suspensión del acto reclamado no debe generar perjuicio al interés social ni se deben contravenir disposiciones de orden público, bajo este contexto se desprende que existe una laguna normativa, puesto que actualmente la realidad arroja que existe un gran flujo de mercancías prohibidas que entran y salen del territorio nacional o bien, que incumplen con diversas normas relacionadas con regulaciones y restricciones no arancelarias previstas en la ley.
Y en razón de tales circunstancias y ante la necesidad de evitar la omisión en el pago de los ingresos fiscales, así como ante la situación de evitar que se evada el cumplimiento de las normas respectivas, surge la necesidad de actualizar y adecuar la Ley de Amparo.
El artículo 135 de la Ley de amparo, regula que podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado contra el cobro de contribuciones, siempre y cuando se efectúe el depósito de la cantidad que se cobra ante la Tesorería de la Federación o en la entidad federativa o municipio que corresponda.
Sin embargo y no obstante lo señalado en este precepto legal, en el caso se estima que la actual redacción del artículo no contempla otros rubros de ingresos fiscales importantes, tales como los aprovechamientos y las multas, los cuales, debido a su importancia y trascendencia, deben ser regulados en el marco del propio artículo en comento y asimismo se estima que un cambio de la redacción en el artículo 135 de la Ley de amparo, ayudará a generar mayor certeza jurídica para conceder la suspensión del acto reclamado, precisando la forma en que deberá efectuarse el depósito de la cantidad requerida por la autoridad fiscal. Para ello, se estima que el actual párrafo segundo del artículo 135 de la Ley de amparo Vigente, deberá ser derogado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me pronuncio de manera terminante a favor de la aprobación del dictamen y acudo al buen criterio de mis compañeros legisladores para que votemos en favor de la Nación.
Muchas gracias. Gracias, Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, don Gonzalo.
Le damos la más cordial bienvenida a los alumnos del Tecnológico de Baja California, invitados por el señor diputado don José Guadalupe Osuna Millán. Sean ustedes bienvenidos a esta Cámara.
Tiene el uso de la palabra el diputado Héctor Gutiérrez de la Garza, por cinco minutos en pro.
El diputado Héctor Gutiérrez de la Garza: Con su venia, diputado Presidente.
Compañeros legisladores:
Un servidor hace uso de esta tribuna para hablar a favor de la parte conducente del dictamen que se presenta a su consideración, por lo que corresponde a la iniciativa presentada por un servidor.
Este dictamen como bien se hizo mención por la diputada Amalin Yabur, contiene de dos partes, una primera de modificación al 124 de la Ley de Amparo y otra que corresponde al 135 de la misma ley, que hace referencia a la garantía del interés fiscal.
Nosotros presentamos la parte conducente para la adición del artículo 124 en su fracción II con un inciso f) que va dirigido principalmente al tema del daño ecológico al país. En todas las comunidades, en todas las ciudades, en todos los estados vemos cómo tras la excusa del desarrollo, se lastima la ecología de este país y eso no podemos permitirlo. No podemos acabarnos el país que debemos de heredar a nuestros hijos.
Bajo el argumento de la violentación a garantías individuales por diversos quejosos que abusan de los instrumentos que la propia Ley de Amparo les otorga, se conceden suspensiones con relación a aquellos actos de autoridades locales o federales, que tienden a evitar el daño irreparable a la ecología de este país.
Es decir, bajo el amparo de una suspensión se lastima de manera irreparable el medio ambiente. Lo que pretende esta modificación es que el juez de distrito tenga la oportunidad de evaluar cuando se produzca un daño al medio ambiente, al equilibrio ecológico o por ese motivo se afecte la salud de las personas.
En ese caso el juez de distrito no podrá otorgar la suspensión de amparo y en consecuencia no tendremos que andar más adelante batallando con la tala desmedida de árboles, con haber acabado con los cerros y montañas de este país, como sucede en la mayoría de las urbes metropolitanas.
De ejemplo les digo mi ciudad, Monterrey, Nuevo León, donde de una manera desmedida la llamada ciudad de las montañas, está siendo la ciudad de la depredación de las montañas. Fraccionadores que de manera irresponsable, ante el amparo de la propia legislación, dañan de manera irreparable, irremediable, la ecología de este país.
Este es un asunto que se presenta en todo México en distintas vertientes. Esta es una forma muy respetuosa pero muy segura de evitar que continuemos con el daño a la ecología de nuestro querido México.
Por esas circunstancias les pido respetuosamente el voto a favor del dictamen que el día de hoy se presenta a su consideración.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted diputado.
Tiene la palabra Reynaldo Francisco Valdés Manzo, diputado del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Reynaldo Francisco Valdés Manzo: Con el permiso de la presidencia; compañeras y compañeros legisladores:
Como diputado de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, quiero pronunciarme a favor del dictamen de diversas iniciativas que reforman los artículos 123, 124 y 135 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que no se siga utilizando el recurso de amparo como un mecanismo de contrabando técnico.
Los legisladores realizamos diversas visitas a las aduanas y constatamos que las autoridades aduaneras se ven imposibilitadas para parar mercancías cuando éstas vienen bajo la protección del Poder Judicial de la Federación a través del recurso de amparo.
Desgraciadamente, en la mayoría de los casos, se trata de mercancías que requieren de cumplir con requisiciones al comercio, como son cupos de importación y normas oficiales pero al no pagar impuestos y al entrar resguardadas con el amparo, ponen en riesgo tanto a los diversos sectores productivos nacionales y lo que es peor, en muchos de los casos, a la salud de los mexicanos que consumimos estos productos.
Los exhorto a apoyar esta reforma que es necesaria. No aceptamos ser cómplices de contrabandistas ni de jueces corruptos que dan interpretaciones equivocadas de la ley, por eso me pronuncio a favor de que se apruebe la reforma presentada.
Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias señor diputado.
Esta presidencia no tiene registrados más oradores, luego entonces considera el asunto suficientemente discutido en lo general. Para los efectos del 134 se pregunta a la Asamblea si habrá alguna reserva. No habiendo quién haga reservas, instruya la Secretaría para que ordene la apertura del sistema electrónico de votación por cinco minutos, a efecto de recabar votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.
Votación
Esta presidencia saluda con todo afecto y consideración a la comunidad filarmónica de México, encabezada por el señor diputado don Filemón Arcos, en el Día del Músico, día 22 de noviembre, de Santa Cecilia.
Y a los alumnos y catedráticos del Colegio de Estudios Superiores Anáhuac, Campus Tulancingo, provenientes del municipio del mismo nombre, e invitados nada menos que por el señor diputado federal don Oscar Bitar Haddad.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz, la diputada Norma Violeta Dávila Salinas:
Mi voto es a favor.
Gracias diputada.
Señor presidente, se emitieron 391 votos a favor; cero en contra y cero abstenciones.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular por 391 votos el proyecto de decreto que reforma los artículos 124 y 135 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
El siguiente punto del orden del día es la discusión de los dictámenes relativos a las solicitudes de permisos de los ciudadanos:
José Alberto León Alvarado, Luis Humberto Chávez Cabello, Héctor Chávez Marmolejo, Félix Leonardo Morán Hinojosa, para efecto de que puedan prestar servicios en la embajada y en los consulados de los Estados Unidos de América en México; Monterrey, Nuevo León; Ciudad Juárez, Chihuahua; y en Tijuana, Baja California, respectivamente.
Areli Patricia Moya Flores, Augusto Pastaccini Daddario, capitán de navío Carlos Mejía Tejeda, capitán de fragata Miguel Ildefonso Amezaga Ramírez, Agustín Francisco Esteban Legorreta y Chauvet, Enrique de Jesús Zambrano Benítez, Sara Guadalupe Bermúdez Ochoa y subteniente de intendencia Mauricio Ponce de León García, para aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan los gobiernos: del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Italiana, la Guardia Costera y el gobierno de los Estados Unidos de América, la República Francesa, el Reino de Dinamarca, la República de Chile, las Fuerzas Armadas de la República de El Salvador y del Ejército de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Consulte la secretaría a la asamblea si se les dispensa la lectura.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se les dispensa la lectura a los dictámenes.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
Votación
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.
Votación
Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se les dispensa la lectura. En consecuencia se ruega a la secretaría poner a discusión los proyectos de decreto.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Está a discusión el proyecto de decreto que concede autorización a los ciudadanos José Alberto León Alvarado, Luis Humberto Chávez Cabello, Héctor Chávez Marmolejo y Félix Leonardo Morán Hinojosa para que puedan prestar servicios en la embajada y en los consulados de los Estados Unidos de América en México, Monterrey, Nuevo León, Ciudad Juárez, Chihuahua y en Tijuana, Baja California, respectivamente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se reserva para su votación nominal en conjunto.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Areli Patricia Moya Flores, Augusto Pastaccini Daddario, Capitan de Navío Carlos Mejía Tejeda, Capitán de Fragata Miguel Idelfonso Amezaga Ramírez, Agustín Francisco Esteban Legorreta y Chauvet, Enrique de Jesus Zambrano Benítez, Lina María del Rosario Ramelia Osuna, Sara Guadalupe Bermúdez Ochoa y Subteniente de Intendencia Mauricio Ponce de León García para aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan los gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Italiana, la Guardia Costera y el Gobierno de los Estados de Unidos de América, la República Francesa, el Reino de Dinamarca, la República de Chile, las Fuerzas Armadas de la República de El Salvador y del Ejército de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se va a proceder a recoger la votación nominal de este proyecto de decreto y el anteriormente reservado en un solo acto.
Se ruega a la secretaría instruya la apertura del sistema electrónico de votación por cinco minutos para proceder a la votación de los proyectos de decreto.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Abrase el sistema electrónico de votación por cinco minutos para tomar la votación nominal de los proyectos de decreto en su conjunto.
Votación
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Damos la más cordial bienvenida al magistrado Marcelo Barruttra, Juez de la Primera Cámara de Bariloche, Argentina, quien participa en reuniones de trabajo con el Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas que preside el diputado José Luis Flores Hernández. Le agradecemos su presencia en esta su casa, la Cámara de Diputados del Congreso mexicano, y le deseamos lo mejor durante su estancia en nuestro país, que reafirma los lazos entrañables de amistad entre los pueblos mexicano y argentino. (Aplausos).
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Ciérrese el sistema de votación electrónica.
De viva voz la diputada Norma Violeta Dávila Salinas (desde su curul): A favor.
Se emitieron 386 en pro, cero en contra y dos abstenciones, diputado presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados los proyectos de decreto por 386 votos. Pasan al Senado y al Ejecutivo, respectivamente, para sus efectos constitucionales.
El siguiente punto del orden del día es dictámenes a discusión con puntos de acuerdo. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la secretaría a la asamblea si se autoriza que sólo se les dé lectura a los enunciados.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se autoriza a que sólo se dé lectura a los enunciados de los puntos de acuerdo.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
Votación
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.
Votación
Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se autoriza. Continúe la secretaría.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Puntos de acuerdo del dictamen de las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Trabajo y Previsión Social para exhortar al gobierno federal para que la Secretaría de Salud atienda de manera urgente la demanda de los trabajadores y extrabajadores de la empresa Met-Mex Peñoles, S. A. de C. V., de que sean valorados médicamente ante la presunción de ser contaminados por plomo en su desempeño laboral.
Punto de Acuerdo del dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Pesca para exhortar a las autoridades laborales federales y locales en el marco de sus respectivas atribuciones, para que revisen la situación que guardan los fondos aportados por las sociedades cooperativas de los pescadores de camarón del Puerto de Guaymas, Sonora.
Señor Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la Asamblea si son de aprobarse los puntos de acuerdo.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica se pregunta a la asamblea si son de aprobarse los puntos de acuerdo.
Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor.
Votación
Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa.
Votación
Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados los Puntos de Acuerdo. Comuníquense.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Compañeras y compañeros legisladores: El orden del día nos indica que habremos de continuar con iniciativas de ciudadanos diputados.
Esta Presidencia recibió de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal.
Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Asimismo esta Presidencia recibió del diputado Miguel Lucero Palma, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión.
Túrnese a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio, Televisión y Cinematografía.
Asimismo esta Presidencia recibió del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma la fracción VII del artículo 13 del Código Penal Federal.
Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Esta Presidencia recibió del diputado Jesús Martínez Alvarez, del grupo parlamentario de Convergencia, iniciativa que reforma el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Asimismo esta Presidencia recibió del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
Túrnese a la Comisión de Salud.
También del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, envió a esta Presidencia iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y del Código Penal Federal.
Túrnese a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Justicia y Derechos Humanos.
Por su parte el diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, envió a esta Presidencia iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Túrnese a la Comisión de Gobernación.
Recibimos también en esta Presidencia, del diputado Daniel Ordóñez Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa que adiciona una fracción III al artículo 64 de la Ley Federal de Radio y Televisión en materia de publicidad institucional.
Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Radio, Televisión y Cinematografía.
A continuación tiene el uso de la palabra nuestro compañero el diputado Pedro Vázquez González, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hasta por diez minutos.
El diputado Pedro Vázquez González: Con la venia de la Presidencia.
"Compañeras y compañeros Legisladores:
"En los últimos 20 años en México se ha desarrollado una política intensa y acelerada que nos ha llevado a niveles de democratización no imaginados. Tras este desarrollo han sido necesarias modificaciones a los textos constitucionales y legales relacionados con estos procesos democráticos.
"Una de las instituciones que han participado en el desarrollo de los procesos electorales en el país junto al Instituto Federal Electoral lo es el tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación, institución que cuenta con un nivel de credibilidad muy alto entre la ciudadanía. Esto mismo lo ha llevado a consolidarse como uno de los actores máximos de la garantía de legalidad y transparencia en materia electoral.
"En el ámbito local los tribunales y salas electorales de las 31 entidades federativas y del Distrito Federal deberían de contar con una legitimación igual al del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pero no es así. En los hechos tenemos instituciones contrastantes con el máximo tribunal electoral.
"Actualmente los magistrados electorales en los estados, así como los demás funcionarios electorales de estos órganos jurisdiccionales se encuentran en funciones solamente en los años con proceso electoral, recibiendo únicamente en este tiempo remuneración y en el mejor de los casos obteniendo en los años interproceso el 50 por ciento de su salario.
"La ausencia de inamovilidad tiene como consecuencia que los funcionarios electorales se vayan a servir a los gobiernos o instituciones que en un momento calificaron. Esto hace poco confiable la justicia electoral.
"Es fundamental que el personal que labore en un órgano jurisdiccional electoral se especialice en la materia, que adquiera un nivel profesional permanente, con la finalidad de que su conocimiento se encuentre a la par de la evolución de la materia electoral e incluso sean ellos quienes propongan nuevos criterios.
"Ahora bien, es preocupante que los tribunales y salas electorales no cuenten con una sede permanente en la que puedan resguardar la información tan importante que se genera durante los procesos electorales y que además se den a la tarea de que cada tres años tengan que buscar un inmueble en arrendamiento.
"El criterio del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es que las leyes tanto federales como locales garanticen conforme a lo señalado por el artículo 17 de nuestra norma fundamental, que los tribunales y salas electorales se tomen como parte del Poder Judicial del Estado, siendo aplicables las reglas específicas previstas en el artículo 116 fracción III de nuestra Constitución Federal.
"La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado también que los poderes judiciales locales deben contemplar, dentro de la garantía de independencia judicial, la remuneración ininterrumpida de los magistrados y jueces.
"Los tribunales estatales electorales forman parte del Poder Judicial del Estado y por tanto de la estabilidad de los funcionarios en su empleo y su profesionalización y entonces nacerá lo que hoy no existe para ellos en esta materia, que es la carrera judicial.
"Del artículo 100 de nuestro máximo ordenamiento legal se desprende la directriz de la carrera judicial: excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalización e independencia, son sus principios rectores.
"Los funcionarios adscritos a estos tribunales al formar parte del Poder Judicial del Estado cuentan con los mismos derechos y obligaciones, por lo que es injusta su exclusión de la carrera judicial.
"El artículo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala la prohibición para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, Magistrados de Circuito, Jueces de Distrito, Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral el afectar o desempeñar empleo o encargo de la federación, de los estados, del Distrito Federal o de los particulares.
"De lo anterior resulta claro que lo que se pretende es mantener los intereses de estos órganos jurisdiccionales alejados totalmente de intereses específicos de otras instituciones conciudadanas.
Compañeras y compañeros Diputados, la existencia de un Sistema Federal de los Poderes Federales y Locales, determinan la Organización Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Consideramos que las Constituciones de las Entidades deben ser reglamentarias de la Constitución Federal y los Estados deben de estar sometidos a los principios de nuestra Carta Magna.
Por ello, el grupo parlamentario del Partido de Trabajo propone, que los Tribunales y Salas Electorales Estatales, sean permanentes al igual que su presupuesto. La celeridad con que evolucione el Derecho Electoral, no sólo en el país sino en el mundo, obliga a que nuestros Funcionarios Electorales cuenten con un mayor y más alto nivel de especialización.
La capacitación tiene como finalidad, el que los Tribunales y Salas Electorales se enfoquen en los años inter procesos a la elaboración de programas y cursos que se requieren para alcanzar la profesionalización, especialización, legalidad, imparcialidad objetividad, certeza e independencia del personal de los Tribunales y Salas Electorales y que se aboquen a la elaboración de los programas de investigación donde participen estos mismos Funcionarios, así como celebrar, por parte del Tribunal o Sala Electoral, convenio con instituciones públicas y privadas, teniendo por objeto la investigación del Derecho Electoral y su rama Procesal.
El Partido del Trabajo ha pensado en esta Iniciativa no sólo en favor de la profesionalización y actuación de estos Funcionarios Electorales, sino en los verdaderos beneficiarios quiénes?, los ciudadanos, instituciones y actores políticos fortaleciendo con ello, la democracia de país y consiguientemente el estado democrático de Derecho.
Legisladoras y Legisladores, por las consideraciones anteriormente expuestas, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, propone que se reforme y adicione las Fracciones III y IV del Artículo 116 de nuestra Carta Magna, pues consideramos necesaria la permanencia de los Tribunales y Salas Electorales de la República Mexicana.
Le solicito atentamente a la Presidencia y a la Mesa Directiva, se inserte la Iniciativa en comento, íntegramente, en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates y hago entrega a la Secretaría de nuestra Iniciativa.
Es cuanto, Diputada Presidente
La Presidente diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias Diputado Pedro Vázquez González:- De acuerdo a sus instrucciones, a su solicitud, favor de insertar íntegro el texto en el Diario de los Debates.
Y turnarlo a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Señoras y señores Legisladores, se encuentran en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a quienes les damos la más cordial bienvenida, al señor Miroslaw Sekula, Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de Polonia, así como el señor Tadeusz Bachleda-Curus, Titular de la Dirección de Medio Ambiente, Agricultura y Acondicionamiento Espacial: el señor Bogdan Skwarka, Titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos, Evaluación y Control de Polonia, acompañados por el Excmo. Señor Embajador Wojciech Tomaszewski, Embajador de Polonia en México, quienes han participado en el Foro Internacional sobre Fiscalización Superior en México y e Mundo, organizado por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación que preside nuestro compañero Diputado, Salvador Sánchez Vázquez.
Sean ustedes bienvenidos a la Cámara y a nuestro país, señores Representantes de Polonia.
(Aplausos)
A continuación, tiene el uso de la palabra, nuestro compañero Diputado Norberto Enrique Corella Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar Iniciativa que reforma el Artículo 66, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Norberto Enrique Corella Torres: Con su debida autorización, señora Presidenta
El suscrito diputado Norberto Enrique Corella Torres, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto por la normatividad vigente, somete a la consideración del pleno de esta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el segundo párrafo del Artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre la conclusión de los períodos ordinarios de sesiones del H. Congreso de la Unión, bajo la siguiente
Exposición de Motivos.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como principal garante de la división de poderes, debe velar siempre por el equilibrio de éstos, para que así se mantengan en una balanza.
La transición democrática exige a todos y en mayor medida a los representantes populares, a hacer respetar la responsabilidad que cada poder en su ámbito debe de desempeñar.
Los tiempos del México de hoy nos exigen buscar el acotar las facultades que no contribuyan a una sana relación entre poderes, por ello el que sel el mismo Poder Legislativo mediante acuerdos o en su caso por el mismo mandato constitucional, no requiere de un intervencionismo del titular del Poder Ejecutivo, el Congreso mismo, como responsable de adecuar la normatividad a la realidad social actuante, exige en si mismo el parlamentar el poder llegar a consensos y acuerdos, por lo que se hace innecesaria la participación de otro poder, en un asunto que exige una responsabilidad connatural del mismo encargado de lograr consensos, el acuerdo.
En una auténtica vida democrática, no puede aceptarse la existencia de una intervención, en una situación que concierne sólo a un Congreso resolver, no tanto por el hecho de terminar o no un período anticipadamente sino más bien en el sentido que aun como árbitro la intervención de otra poder en una decisión que no es de su competencia, traspasa y extralimita sus facultades y exacerba un sistema presidencial aniquilosada, que ya debe de ser superado y dejado atrás.
Es por esto que consideramos que el auténtico ejercicio de facultades y responsabilidades, no puede participar ni debe hacerlo quien por mandato supremo detenta para su ejercicio el Poder Ejecutivo, llámese el presidente de la república o como se llamen, incluso distintas voces en distintos foros, han indicado una posible interpretación, en la que el poder de decidir sobre un término anticipado del Congreso entraría a un esquema de disolución del Congreso, llegando inclusive a equipararse a un golpe de estado.
Por último, es pertinente destacar que el Constituyente de 1917, durante su magistral e histórico debate, no incluyó esta disposición en su proyecto original sino que vino a ser producto de una reforma del 7 de abril de 1986 durante la gestión del entonces presidente Miguel de la Madrid Hurtado, en un franco exceso de su facultad de iniciativa, en épocas en que la misma Cámara de Diputados era una auténtica Oficialía de Partes, donde el sistema de pesos y contrapesos que jugaban entonces la desequilibrada división de poderes, estaban claramente a favor de un sistema presidencial desmesurado.
Por lo anteriormente expuesto, presento a esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto que reforma el Artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que quede de la siguiente forma.
Articulo Unico.- Se reforma el segundo párrafo del Artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
El primer párrafo quedaría entonces como está, que dice a la letra:
"Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior.
El primer período no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de la república inicie su encargo a la fecha prevista por el Artículo 38, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre del mismo año.
El segundo período no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año".
El segundo párrafo, que es el que estamos proponiendo se modifique, quedaría de ser aceptada esta propuesta de la siguiente manera:
El Congreso podría terminar anticipadamente los periodos de sesiones ordinarias cuando así lo convengan ambas Cámaras. Si no mediare acuerdo, concluirán según lo dispuesto en esta Constitución.
Transitorio.
Unico. El Presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Señora Presidente, dado que esta iniciativa ya fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, le ruego a usted ordenar su publicación íntegra en el Diario de los Debates.
Es cuando señora Presidente. Muchas gracias.
La Presidente diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias a usted diputado Corella Torres y de acuerdo a su solicitud, favor de insertar el texto íntegro en el Diario de los Debates y turnarlo a la Comisión de Puntos Constitucionales.
A continuación tiene la palabra nuestro compañero diputado José Manuel Abdala de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos.
El diputado José Manuel Abdala de la Fuente: Con el permiso de la Mesa Directiva. Compañeros legisladores:
La industria del autotransporte de carga mexicano se considera como un sector precursor de la economía, toda vez que provee los medios para distribuir las mercancías que requiere la industria y el comercio a lo largo y ancho de la República Mexicana. Cuenta con un parque vehicular del orden de los 460 mil vehículos agrupados en 9 mil 800 empresas y 88 mil personas físicas, que son responsables de la movilización de poco más de 425 millones de toneladas anuales, que equivalen al 86% de todas las cargas, tanto nacionales como internacionales que fluyen a través de nuestro país.
El autotransporte de carga de nuestro país participa con el 3.5 del Producto Interno Bruto nacional y el 31.6 del Producto Interno Bruto del transporte y almacenaje nacional; genera poco más de 4 millones de empleos directos e indirectos, lo que representa el 5.6% del personal ocupado a nivel nacional, en una actividad que se ha caracterizado por ser 100% mexicana, con un origen estrechamente vinculado a las empresas con raíces familiares, mismas que han evolucionado hacia la constitución de medianas y grandes empresas de autotransporte.
En este momento, en que la competencia con México está siendo seriamente cuestionada y como premisa para que nuestro país se convierta en una auténtica plataforma logística por la que fluyen mercancías provenientes de todo el mundo, es preciso disminuir en todo lo posible el impacto que tiene la carga tributaria sobre los sectores considerados como estratégicos, todo ello porque el transporte es considerado por los especialistas como el Instituto Mexicano para la Competencia, gracias a su posición geográfica.
En este entorno es preciso tomar en consideración que la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos atenta contra los más elementales principios y equidad que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos es violatorio también del principio constitucional de legalidad, que implica que los tributos o contribuciones deben establecerse por medio de leyes, tanto del punto de vista material como formal. En este sentido, el Impuesto se basa sobre la presunción de tener un vehículo y en los valores dados en forma unilateral por el Estado, por lo que queda al margen de capacidad contributiva del quejoso y es contrario al artículo 31 fracción 4, de nuestra Constitución.
Para el contribuyente, la tenencia de un vehículo implica necesariamente una erogación, es decir, un gasto o una inversión sobre la cual pesa el gravamen de un impuesto sobre la tenencia o uso del vehículo, lo que resulta tan improcedente como pretender gravar una pérdida u obtener intereses de un saldo bancario negativo.
El impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos, se ha ganado a lo largo de los años- acciones de rechazo y protesta de la sociedad, en virtud de que el objeto del impuesto, es decir, el vehículo, es sujeto también del impuesto al activo, con lo cual se genera una doble carga tributaria.
En el caso del autotransporte de carga, esta duplicidad es evidente, toda vez que los vehículos que se utilizan para la prestación del servicio de autotransporte federal de carga, constituyen precisamente el principal activo de las empresas, con lo cual se lesiona el patrimonio de estas unidades productivas y le resta competencia.
Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Proyecto de Decreto:
Artículo Único.- Se adiciona una fracción VIII al artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos del Servicio Público de Autotransporte de Carga para quedar como sigue:
"Artículo 8.- No se pagará el impuesto en los términos de este capítulo por la tenencia o uso de los siguientes vehículos:
"Artículo 8. Los vehículos que presten el servicio de autotransporte federal de carga"
Transitorio.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Es cuanto.
Gracias.
La Presidente diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias diputado Abdalá de la Fuente.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
A continuación tiene el uso de la voz, nuestro compañero el diputado Juan Barcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
El diputado Juan Barcenas González: Con su permiso, diputada Presidente.
Una importante garantía individual clasificada como una garantía de libertad, es la consagrada en el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a la libertad de poseer armas en el domicilio, así como de portarlas en los términos que fija la ley.
En efecto, de lo previsto por el propio artículo 10 constitucional, se considera que de él se derivan dos derechos públicos subjetivos, el de posesión y el de portación de armas.
Al respecto cabe señalar que esta garantía de portación de armas como libertad pública específica, ha venido evolucionando con el paso del tiempo; en un principio la portación de armas no tenía limitación alguna cuando ésta se daba en lugares despoblados o rurales en tanto no fuera de las previstas por el Código Penal, facultándose por su parte a las autoridades locales para que éstas fueran quienes establecieran los requisitos y condicionantes para que operara dicha portación.
No obstante lo anterior fue en 1967, cuando se presentó una iniciativa para reformar el artículo 10 constitucional por medio de la cual se federalizaba el otorgamiento para licencias para portar armas, estableciéndose a nivel constitucional que la ley de la materia sería la encargada de establecer los términos y condiciones para el otorgamiento de los permisos a particulares para aportar armas.
Finalmente esta reforma constitucional dio vida al actual artículo 10, el cual consagra que los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos, tienen derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las Armas reservadas para el uso exclusivo del Ejército, la Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Esta reforma constitucional dio lugar a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que data de 1972, la cual prevé en su artículo 26 en cumplimiento a lo previsto por el artículo 10 constitucional, los requisitos legales que deberá de colmar el particular para que la autoridad competente pueda otorgarle la licencia correspondiente para la portación de armas de fuego, estableciendo que en caso de personas físicas se requerirá comprobar el tener un modo honesto de vivir, haber cumplido en su caso con el Servicio Militar Nacional, no tener impedimento físico o mental para el manejo de las armas, no haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas, no consumir drogas ni psicrotrópicos y finalmente acreditar a criterio de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas por la naturaleza de su ocupación o empleo.
Claro ejemplo de las amplias facultades de la autoridad en el otorgamiento de licencias para portación de armas de fuego por parte de particulares, lo encontramos en el Apartado F, fracción I del artículo 26 de dicha ley, el cual prevé como requisito para el otorgamiento de la licencia correspondiente, el tener que acreditar, a criterio de la Defensa Nacional y subrayó, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas por la naturaleza de su ocupación o empleo.
En este caso, la ley de la materia al establecer los requisitos correspondientes no se conforma solamente con que el gobernado acredite objetivamente las circunstancias que generan la necesidad de portar un arma de fuego, sino que el propio texto legal va más allá de toda objetividad posible, e incluso de toda certeza jurídica, toda vez que además establece una facultad subjetiva y absolutamente discrecional por parte de la autoridad al establecer la frase y vuelvo a subrayar "a criterio de la Defensa Nacional".
Situación extremadamente discrecional y carente de seguridad jurídica para todo gobernado, dado el alto grado de subjetividad que se puede presentar en el otorgamiento de las licencias respectivas, ante la falta de criterios y parámetros claros que obliga a la autoridad una vez acreditados éstos, a expedir las licencias respectivas.
En este sentido, la presente iniciativa pretende reformar el actual apartado F de la fracción I, correspondiente al artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a efecto de eliminar el texto legal de la frase: "a criterio de la Defensa Nacional", la cual otorga una amplísima facultad discrecional a la autoridad castrense para el otorgamiento de dichas licencias, disposición legal que paradójicamente muchas veces ha sido motivo determinante para decretar la improcedencia, no solamente de las solicitudes de licencia correspondientes, sino para la improcedencia de los medios de defensa interpuestos ante las determinaciones de la autoridad competente fundadas en este precepto, toda vez que la propia ley faculta a la autoridad a dicha discrecionalidad, lo cual resulta contradictorio, dado el principio de legalidad que debe imperar dentro de nuestro orden jurídico.
De esta manera con la presente reforma se logrará dotar al precepto legal en cuestión de una mayor claridad y certeza jurídica en cuanto a su contenido y alcance, a la vez de proporcionar al gobernado, criterios claros y precisos respecto al ejercicio de su derecho público subjetivo consagrado por el artículo 10, evitando hacer nugatorio este derecho en todo gobernado, mismo que hoy en día, en la mayoría de las veces, queda obstaculizado en cuanto a su ejercicio pleno por la discrecionalidad que prevé nuestra legislación vigente.
Asimismo se pretende adicionar un Apartado F, a la fracción I del artículo 26, recorriéndose el actual Apartado F, quedando como G, a fin de establecer que entre los requisitos para la portación individual de armas de fuego, se cuente con conocimientos y habilidades en el manejo de las armas.
Lo anterior se propone bajo el entendimiento de que el uso de este tipo de instrumentos, representa en sí mismo un peligro para la sociedad, por lo que se debe resguardar que quien la posea, cuente con un mínimo de experiencia en el uso de estas armas.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, los legisladores del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentamos a consideración de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa de reforma al Apartado F de la fracción I del artículo 26, recorriendo y reformando el actual texto del Apartado F, para quedar como Apartado G, al que se le adiciona un párrafo segundo y el actual segundo párrafo, pasa a ser tercero de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para quedar como sigue:
Artículo 26, fracción I, inciso f). "... contar con conocimientos y habilidades en el manejo de las armas mediante constancia expedida por la Zona Militar de adscripción de cada entidad federativa"; e
Inciso g). "Acreditar la necesidad de portar armas. Por cualquier negativa de la Secretaría de la Defensa Nacional, deberá sustentarse en criterios objetivos, razonarse y motivarse en el escrito que contenga dicha negativa".
Por su atención, muchas gracias.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias a usted, diputado Barcenas González.
Turnar la iniciativa presentada a la Comisión de Defensa Nacional.
A solicitud del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se retira del orden del día la iniciativa que iba a presentar, en la cual se reformarían y adicionarían diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial y de la Ley General de Salud.
En consecuencia, a continuación tiene el uso de la voz nuestro compañero diputado Benito Chávez Montenegro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Dicha iniciativa también fue suscrita por el diputado Hugo Rodríguez Díaz, del mismo grupo parlamentario.
El diputado Benito Chávez Montenegro: Con su venia, diputada Presidente.
El de la voz, diputado Benito Chávez Montenegro, por mi propio derecho y en representación del diputado Hugo Rodríguez Díaz, pone a la consideración de esta Asamblea esta iniciativa con proyecto de decreto que propone la reforma de varios artículos de la Constitución Federal, a fin que a partir de las elecciones federales de julio de 2009, se cree la figura de "diputados de representación proporcional del voto mexicano en el extranjero", también conocido como "diputados migrantes", así como sus relativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para adecuar esta Ley Federal a las reformas constitucionales propuestas, acorde a la siguiente exposición de motivos:
Es de todos conocido que don Jesús Reyes Heroles, fue uno de los principales arquitectos del actual Sistema Electoral Mexicano, donde destaca la creación de los "diputados de partido", figura legislativa transformada en lo que hoy conocemos como "diputados y senadores de representación proporcional o plurinominales". Así, esta fórmula inicial de la entonces Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procedimientos Electorales promulgada en 1977, pretendía la ampliación de representantes de esta Cámara de 300 a 400 diputados respectivamente.
En este sentido, se hace necesario retomar el principio de representación haciéndolo efectivo a la población migrante que habita fuera de nuestras fronteras, para, con ello, afianzar la pluralidad y representatividad de esta soberanía.
Aquella reforma electoral de los años 70, como toda pieza integral de derecho no fue definitiva, como sabemos, que lo que hoy promovemos, de ser aprobado por el Constituyente Permanente, tampoco lo será; empero, es obvio que debemos empezar por lo primero y esto es reconocer que nuestra Nación es el conjunto de territorio, gobierno y población, ésta última, donde quiera que se encuentre y en consecuencia, es importante promover la inclusión de los diputados migrantes en futuras elecciones a fin de que éstos, en representación de los mexicanos que en el extranjero ejerzan su derecho al voto, sean parte de próximas Legislaturas.
Por ello, se propone crear una Sexta Circunscripción Electoral, derivada de los mexicanos en el extranjero que hayan ejercido su derecho a voto pero no tan solo para elegir Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, sino también representantes de mexicanos en el extranjero que tienen el mismo derecho que nosotros de decidir quién o quiénes dirijan los destinos de nuestro país, ya que los efectos de esa dirección pueden mejorar la situación general de nuestro país y traer como consecuencia, que los mexicanos en el extranjero regresen a su lugar de origen y en él encuentran las condiciones necesarias de trabajo que antes no tuvieron; elevando la calidad de vida del migrante como del conjunto de su familia.
Por otra parte, para la creación de una sexta circunscripción de donde provengan los diputados migrantes, se consideran necesarias las modificaciones propuestas a nuestra Carta Magna, a fin que el voto de los mexicanos en el extranjero sea un eficiente elemento de representatividad, así como precisar mecanismos suficientes para dirimir dichas elecciones cuando ello se requiera.
Luego, la Cámara de Diputados se integrará por 300 diputados uninominales según el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales, y los 120 restantes serán electos según principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales.
Para la elección de los 120 diputados de representación proporcional, el país se dividiría en cinco circunscripciones electorales con residencia en nuestro país, y la sexta se constituirá con el resultado de los mexicanos votantes en el extranjero.
Para poder figurar en la sexta circunscripción electoral plurinominal constituida con el resultado de los votantes mexicanos en el extranjero, se requiere además de ser originario de nuestro país, contar con una residencia en algún país extranjero, de un mínimo de seis meses anteriores a la fecha en que se celebre la elección.
Por último, con la finalidad de contar con los instrumentos necesarios para dirimir los conflictos poselectorales, esta iniciativa contempla que las resoluciones del organismo federal electoral relativo a las elecciones de ciudadanos mexicanos en el extranjero, éstas sólo podrán ser impugnadas ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, únicamente cuando por los agravios esgrimidos se pueda modificar el resultado del dictamen.
Cabe señalar que las modificaciones que se proponen con relación a la cantidad de diputados de este cuerpo legislativo, manejan 120 diputados, debido a que anteriormente el segundo de los hoy proponentes, ya presentó otra iniciativa que sugiere disminuir de 40 diputados plurinominales por circunscripción electoral, dando actualmente 100 más 20 de la sexta circunscripción que hoy se propone, nos lleva al número de 120 que en esta exposición se maneja.
No debemos olvidar el valioso papel histórico que han desempeñado nuestros condicionales fuera de nuestras fronteras. Por ello es necesario retomar cada una de sus peticiones para desempeñar eficazmente la tarea que nos fue encomendada el día en que cada uno de los otros integrantes de esta LIX Legislatura, pues finalmente como legisladores es nuestro deber y compromiso representar a todos los mexicanos, independientemente si se encuentran dentro o fuera del territorio nacional. Tarea que de incumplirse equivaldría a negar la existencia de nuestros compatriotas en el extranjero.
En razón de lo anterior, ponemos a la consideración de esta Asamblea en su carácter de constituyente permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que propone reformar diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la modificación de varios artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para aprobar la figura de diputados federales migrantes.
Le pido a usted diputada presidente, sea insertada en su totalidad esta iniciativa en el Diario de los Debates para su constancia.
Es cuanto diputada presidente.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Con mucho gusto diputado Chávez Montenegro, de acuerdo a su solicitud favor de insertar íntegro el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates y turnarla a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación.
Ha llegado a esta presidencia el acuerdo de la Junta de Coordinación Política.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se crea la Comisión Especial para Dar Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros, de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
CONSIDERANDO:
1.- Que el 25 de mayo de 2005, el titular del Poder Ejecutivo, publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que crea el fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para Extrabajadores Migratorios Mexicanos.
2.- Que en el artículo segundo del fideicomiso, expresamente se define a una comisión especial para dar seguimiento a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
3.- Que en tales circunstancias, resulta necesario integrar dicha comisión especial tal y como lo establece el artículo segundo del mencionado fideicomiso.
Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34 y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se presenta al pleno de esta Cámara de Diputados el siguiente acuerdo:
Primero.- Se crea la Comisión Especial para Dar Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
El objeto de la comisión será el de dar seguimiento a los informes trimestrales que el Comité Técnico del Fideicomiso deberá entregar conforme lo establece el artículo sexto transitorio del decreto que crea al fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para Extrabajadores Migratorios Mexicanos, así como servir de coadyuvante para que las entidades federativas y el Distrito Federal celebren con el fideicomiso a la brevedad posible, los acuerdos de las aportaciones a las que se refiere la fracción II del artículo Cuarto del citado decreto.
Segundo.- La Comisión Especial para Dar Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de acuerdo a sus ámbitos de competencia, realizará todos los esfuerzos necesarios para que los beneficiarios del fideicomiso que administra el Fondo de Apoyo Social para Extrabajadores Migratorios Mexicanos, no sean objeto de prácticas tendientes a la obtención de beneficios ajenos a los objetivos del mencionado fideicomiso.
Tercero.- La Comisión Especial para Dar Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, contará con los apoyos humanos, materiales y financieros necesarios para cumplir con los objetivos previstos.
Cuarto.- La Comisión Especial para Dar Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión concluirá sus trabajos el 31 de agosto de 2006.
Quinto.- Comuníquese a la Cámara de Senadores y a la Secretaría de Gobernación del Poder Ejecutivo Federal.
Sexto.- Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.
Con la firma del diputado Pablo Gómez Alvarez, presidente de la Junta de Coordinación Política y coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; del diputado Emilio Chuayfett Chemor, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; del diputado José González Morfín, coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; del diputado Alejandro González Yáñez, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; y del diputado Jesús Martínez Alvarez, coordinador del grupo parlamentario de Convergencia.
En votación económica se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse el acuerdo.
Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la sírvanse manifestarlo por favor
Votación
Gracias.
Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa:
Votación
Mayoría por la afirmativa, diputada presidenta.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado. Comuníquese.
Continuamos con las iniciativas, y en ése sentido tiene el uso de la voz nuestro compañero, el diputado Sergio Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional para presentar iniciativa que deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
El diputado Sergio Vázquez García: Con su permiso diputada presidenta.
El que suscribe, Sergio Vázquez García, diputado federal del Estado de Jalisco, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión y en ejercicio de la facultad que se me otorga en los artículos correspondientes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento Interior del Congreso, someto a consideración de este honorable Pleno, la siguiente iniciativa de decreto en la cual se derogan los artículos 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 13, fracción II del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente exposición de motivos.
Para Acción Nacional la modernización del marco legal es prioridad dentro de la agenda nacional. Un país que tiene instituciones jurídicas obsoletas no puede resolver sus problemas estructurales de fondo.
Por ello es imprescindible que la visión y la misión de un diputado sea la de perfeccionar el estado de derecho e idealizar, en su máxima expresión, una sociedad con justicia social que refleje, en la medida de sus posibilidades, dentro del derecho positivo, el fortalecimiento de las instituciones, que muestre un irrestricto respeto a la división de poderes.
Es así que desde la declaración de principios de doctrina del PAN se establece la supremacía que de hecho ejerce en México el Ejecutivo federal sobre los demás poderes federales estatales.
El cumplimiento de un programa de gobierno para bien de la colectividad no debe fincarse en el predominio que se mantiene a favor del presidente de la República, sino que en el recto ejercicio de las funciones de cada uno de los poderes, con el mutuo respeto que tienen obligación de guardarse.
Cabe destacar que el maestro Adolfo Crislib Ibarrolla, en razón del tema, señala que la justicia tiene una función eminente, la cual consiste en garantizar la existencia de un orden en la sociedad. Para lograrlo, requiere operar dentro de un marco de respeto y garantías para sus instituciones y para las personas encargadas de administrarlas, de tal manera que no es la distribución de funciones o la especialización lo que distingue a la división de poderes.
La división de poderes implica, apoyado en la tesis anterior, lo que afirmaba Montesquieu: el factor de equilibrio de poderes, el impedimento de la concentración del poder y por lo tanto el que haya entre los poderes independencia entre sí.
Por esta razón debemos fortalecer las instituciones de la República, cambiando el sentido en el que tradicionalmente se han utilizado algunas figuras jurídicas que han quedado desfasadas, como lo es la figura del refrendo, el cual en su origen es una copia del modelo parlamentario europeo cuyo objetivo principal era acotar la voluntad del primer ministro, debiendo autorizar sus decretos por sus colaboradores.
Su concepto proviene del latín referendum, firma puesta en los decretos al pie de la del jefe de Estado por los ministros que así completan la validez de aquello.
Una definición más completa sería que el refrendo es el hecho de que el titular de la secretaría de Estado o jefe de departamento administrativo ponga su firma al pie de los actos del jefe Ejecutivo para que adquieran una vigencia y validez constitucionales, o no serán obedecidos.
Dichos actos pueden ser reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes y además, como se deriva del artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tratándose de los decretos promulgatorios, de las leyes o decretos expedidos por el Congreso de la Unión sólo se requerirá el refrendo del titular de la Secretaría de Gobernación.
Esta definición recoge los principales elementos que configuran el refrendo, tomando en cuenta que se trata de una definición hecha para el sistema presidencial, que es el que domina en la mayoría de los países de América Latina.
En el mismo encontramos que no es la firma en sí sino el hecho de prestarla por parte de los titulares de una secretaría de Estado o jefe de departamento administrativo
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Un momentito, señor diputado.
El diputado Alejandro Ismael Murat Ninojosa (desde su curul): Quisiera pedir una rectificación de quórum.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Un momentito, señor diputado Vázquez García. De acuerdo a la solicitud del diputado Murat, solicito a la secretaría instruya que se abra el sistema electrónico para verificación de quórum, por 10 minutos.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Abrase el sistema electrónico de votación por 10 minutos para rectificación de quórum.
Votación
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias. Favor de continuar, diputado Vázquez García.
El diputado Sergio Vázquez García: Muchas gracias. Para Tena Ramírez, el refrendo existe en nuestro sistema, puesto que conforme al artículo 92 de la Constitución el acto del presidente carece de validez sin la firma del secretario del ramo.
Parece que la actuación del primero está limitada a la actuación del segundo, pues exige para su eficacia una voluntad ajena, si esta voluntad del presidente no basta. Y agrega: "La limitación que produce el refrendo es manifestada en los regímenes parlamentarios, donde el jefe del Ejecutivo está imposibilitado para separar de su cargo al ministro que se rehusa a estampar el refrendo porque en el sistema parlamentario la designación y la renuncia del gabinete dependen de la mayoría que prevalezca en el Parlamento y no de la voluntad del Ejecutivo, según hemos visto.
La negativa a firmar por parte del ministro equivale en este caso a reprobación del acto por parte del Parlamento, de tal suerte que en el sistema parlamentario es insustituible la voluntad personal del ministro refrendatario.
En nuestro caso ocurre algo que es totalmente distinto. Si un secretario de Estado se niega a refrendar un acto del presidente, su renuncia del cargo es inaplazable porque la negativa equivale a no obedecer una orden del superior que lo ha designado libremente y que en igual forma puede removerlo.
Es cierto que el Presidente necesita contar para las vías de su acto, con la voluntad del secretario del ramo, pero no es preciso que cuente con la voluntad insustituible de determinada persona, puesto que puede a su arbitrio cambiar a las personas que integran su gabinete, por lo tanto el refrendo no implica en nuestro sistema, una limitación insuperable como en el parlamentario.
Para ello sería necesario que el Presidente no hallara a persona alguna que en funciones de secretario se prestara a refrendar el acto.
El refrendo en el sistema presidencial puede ser a lo mucho, una limitación de carácter moral.
En razón de lo anterior se puede concluir que en nuestro país el titular del Poder Ejecutivo es el Presidente de la República y como tal ejercer funciones propias y exclusivas.
Los secretarios de Estado son parte del Poder Ejecutivo, pero tienen un carácter de auxiliares que actúan por delegación del mismo. Por lo tanto a ellos no les corresponden las funciones o atribuciones que constitucionalmente se atribuyen al titular del Ejecutivo, entre las que se encuentra el proceso legislativo que establecen los artículos 71 y 72 constitucionales.
Por lo anteriormente expuesto se hace necesario derogar el artículo 92 constitucional, ya que dentro de las finalidades que se le atribuyen al refrendo como lo es la de limitar la actuación del jefe del Ejecutivo, ser un simple fedatario y trasladar la responsabilidad del acto al Ejecutivo, al ministro refrendatario, a ninguna se le puede dar validez como lo expresa Tena Ramírez. Esta es una limitación de carácter moral, ya que el hecho de no pensar, de no prestar la firma a un acto del Ejecutivo que nombró al secretario de Despacho, significaría su inmediata cesación del cargo.
Por todo lo anterior presento ante esta Asamblea la siguiente iniciativa que deroga el artículo 92 constitucional y los artículos 13 y 27 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por lo que se pone a consideración en el momento que se turne a las comisiones correspondientes, el siguiente proyecto de decreto.
Artículo 1o.: Se deroga el artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue.
Artículo 92. Derogado.
Artículo 2.: Se derogan los artículos 13 y 27, párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 13. Derogado.
Artículo 27: A la Secretaría de gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos: Fracción II: Derogada.
Transitorio.
Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Señora Presidenta, le pido que sea publicado en el Diario de los Debates el texto íntegro de la presente iniciativa.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Con mucho gusto, diputado Vázquez García.
De acuerdo a su solicitud, insértese íntegro el texto de la iniciativa presentada en el Diario de los Debates y túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación.
Esta Presidencia recibió de la diputada Minerva Hernández Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se solicita se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Se retira del orden del día otra iniciativa presentada por el diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para reformar el artículo 74 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
En consecuencia tiene el uso de la palabra nuestro compañero diputado Alejandro Murat Hinojosa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional para presentar iniciativa de ley para regular el cabildeo y la gestión de causas.
El diputado Alejandro Murat Hinojosa: Con su venia, señor Presidente.
"En ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa de ley para regular el cabildeo y la gestión de causas al tenor de la siguiente:
"La consolidación democrática en México requiere indispensablemente el continuar el esfuerzo por la transparencia de las tareas públicas y de la participación decidida de la sociedad organizada. En este esfuerzo amplio ha habido avances como la creación del Instituto Federal de Acceso a la Información y la ley respectiva, lo que genera mayor confianza entre la ciudadanía sobre las tareas de gobierno.
"Sin lugar a dudas en los últimos años se ha incrementado la labor de diversas organizaciones, cámaras, grupos de interés y empresas profesionales de cabildeo para promover causas, intereses legítimos, iniciativas o incidir en las políticas públicas y en general en los procesos de toma de decisiones de nuestro país, resultado de cada vez mayor división de la representación política y autonomía de los órganos del Estado. Estas labores pueden ser de gran utilidad para el proceso mismo de toma de decisiones porque aportan información de la sociedad sobre el impacto que tendría determinada legislación o políticas en su aplicación e incrementar la participación de la sociedad organizada en las tareas públicas.
"El cabildeo por tanto como actividad profesional regulada y organizada es un espacio para la participación ciudadana, es un canal por el cual los particulares alleguen información de primera mano, impresiones y análisis a los legisladores y servidores públicos que contribuyan a un mejor desempeño de los mismos y a la formulación más atinada de leyes y políticas públicas.
"Porque las causas de la sociedad y los intereses de sus sectores deben de ser consideraos durante el análisis de liberación y diseño de leyes, reglamentos y políticas como lo previene la Carta Magna en el derecho de petición y audiencia. Sin embargo, los casos recientes de ciertas empresas de confundir esta participación legítima o de funcionarios que promueven el tráfico de influencias evidencian la necesidad de transparentar las actividades de cabildeo y de promoción de causas para evitar el desvío de sus verdaderos fines.
"Aquí en esta Cámara en las semanas anteriores hubo legisladores que afirmaron, hicieron afirmaciones, pero lamentablemente olvidaron que hay y es necesario tener un marco institucional que establezca lo que está permitido y lo que está prohibido.
"También en semanas anteriores tenemos ahí los claros videos de intereses creados que todos los días tientan a los servidores públicos ante el amparo del dinero y en contra de los intereses reales de la sociedad civil. Porque el cabildeo y la gestión de causas es una actividad legítima que siempre ha existido y que debe incluso prestigiarse en su ejercicio por cuanto pueda aportar al diseño de mejores instrumentos para el país, el hacer público y transparente sus acciones es indispensable tanto para las instituciones públicas como para los propios servicios profesionales de cabildeo. La transparencia generará la confianza en estos procesos y en su beneficio para la democracia participativa.
"Por las anteriores consideraciones se somete a la consideración del Congreso de la Unión por conducto de esta Cámara de Diputados la siguiente ley:
"Porque estamos a favor de la transparencia y la rendición de cuentas y porque estamos en contra de los acuerdos en lo oscurito los convoco compañeros diputados
Disposiciones Generales
"Artículo 1o. La presente ley es de orden público e interés social, tiene como finalidad establecer las normas para el ejercicio transparente y honesto de la actividad de cabildeo entre los órganos de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión como una actividad complementaria al proceso de representación popular. Son objetivos de esta ley encauzar la influencia de los grupos de interés para que motiven resoluciones de los poderes Ejecutivo y Legislativo que sean acordes con el interés público.
"Trasparentar las acciones de cabildeo y gestión de causas.
"3o. Hacer del conocimiento público la identidad, actividades, causas e intereses legítimos de los cabilderos.
"Artículo 3o. Para los fines de esta ley se entenderá por cabildeo toda actividad para influir, incidir, negociar o gestionar en defensa de intereses particulares, sectoriales o institucionales en relación con los actos, iniciativas y resoluciones que emitan los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.
"Segundo. Cabildero toda persona física o moral nacional o extranjera que desarrolle con la Licencia y Registro respectivo, en forma gratuita u onerosa, actividades de cabildeo.
Tercero. Cliente.- Toda persona física o moral o entidad público privada que contrate la prestación de servicios de Cabildeo.
Cuarto.- Contacto de Cabildeo. Cualquier comunicación escrita u oral dirigida a un órgano o funcionario, que no fueren Ejecutivos o Legislativo que se hace a nombre de un cliente con el objetivo de motivar:
a) la expedición , abrogación, modificación o derogación de Legislación Federal;
b) la expedición, abrogación, modificación o derogación de circulares, normas o
reglamentos expedidos por el Ejecutivo;
c) la formulación , adopción, administración, ejecución o modificación de políticas o programas públicos.
d) La nominación o ratificación de un nombramiento.
Quinto.- Actividades de Cabildeo-. Efectuar y mantener contactos de Cabildeo incluyendo la preparación y planeación de las respectivas sesiones.
Sexto.- Firma de Cabildeo. Cualquier persona física o moral que para prestar servicios de Cabildeo o Clientes, tenga bajo su subordinación y un mando , uno o más cabilderos.
Séptimo.- Registro. El Registro Nacional de Transparencia sobre Cabildeo y gerstión de Causas, en sus secciones del Poder Ejecutivo del Congreso de la Unión, creados en las Cámaras y Dependencias respectivas.
Octavo.- Entidad Extranjera. Se encuentran comprendidos dentro de este término los siguientes:
a) Gobiernos extranjeros;
b) cualquier persona física que tiene su domicilio principal fuera del territorio, a menos de que se trate de un ciudadano mexicano ,
c) cualquier persona moral constituida bajo las leyes de un país extranjero y con domicilio principal en un país extranjero.
Noveno.- Organización de Difusión. Toda persona física o moral encargada de divulgar información en medios masivos de comunicación para coadyuvar en actividades de Cabildeo.
Artículo 4.- La prestación de Servicios de Cabildeo se realizará con arreglo a los principios de objetividad, transparencia y no discriminación en las disposiciones contenidas en la presente Ley.
Artículo 5. Los prestadores de servicios de Cabildeo estarán sometidos al principio de publicidad en sus actos. Deberán prever una adecuada organización, sistematización y publicación de la información que recaben y faciliten el acceso personal y directo de la documentación y antecedentes que le requiera la autoridad competente en relación con su actividad.
Dichos registros deberán contener información de por lo menos los últimos cinco años de gestión.
CAPITULO II.- De los Sujetos de las Actividades de Cabildeo.
Artículo 7.- Son funcionarios y representantes populares sujetos a las actividades de Cabildeo y Gestión de interés que regulen la presente Ley,
Primero- En el ámbito del Poder Ejecutivo de la Unión, los Funcionarios de la Administración Pública centralizada.
B) Los Funcionarios de la Administración Pública Paraestatal,
Segundo.-.En el ámbito del Poder Legislativo de la Unión, los Diputados Federales, los Senadores de la República, los Funcionarios de los Servicios Parlamentarios, Técnicos Administrativos y Financieros de ambas Cámaras Legislativas
Artículo 8.-Es facultativo de los servidores públicos referidos en el artículo anterior, a quienes se pretende acercamiento con el propósito de gestionar sobre las actividades de Cabildeo , aceptar ser contactados.
Artículo 9.- está prohibido ejercer actividades de Cabildeo o Gestión de Causa:
1. A los servidores públicos comprendidos en el Artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos durante el ejercicio de sus funciones.
Así como a sus cónyuges y parientes por consanguinidad y afinidad para el Segundo grado.
2. A los inhabilitados para ejercer cargos públicos
3.- A los condenados judicialmente por la Comisión de Delitos Dolosos que están cumpliendo su pena.
Artículo 10.- Los Servidores Públicos y Legisladores referidos en el Artículo 9 de la presente Ley, están obligados a rendir informe ante el Registro respectivo sobre las actividades de Cabildeo o Gestión de Causas que ellos o sus subordinados hubiesen sido objeto o que se hubiesen desarrollado en el ámbito de sus atribuciones.
El última día de sesiones de los períodos ordinarios de sesiones de la Cámara de Diputados.
Artículo 11.- Los Servidores Públicos y Legisladores referidos en el Artículo 9 de la presente Ley, deberán prever la elaboración de una Agenda de las reuniones programadas con los Cabilderos o Gestores de Causas.
Dicha Agenda deberá contener el nombre y número de Registro de quien realice el contacto, así como el lugar, fecha , hora y objeto de la reunión programada. Dicha Agenda deberá ser publicada mensualmente en la página electrónica de la Cámara Legislativa respectiva o de la Dependencia del Ejecutivo Federal de que se trate.
Artículo 12. Son obligaciones de los Cabilderos:
Rendir Informe , el último día de sesiones de os períodos ordinarios de sesiones de la Cámara de Diputados ante el Registro respectivo en relación a las actividades realizadas en ese período entre las Dependencias del Ejecutivo o las Cámaras Legislativas.
Guardar el Secreto Profesional sobre las informaciones de carácter reservado a las que accedan por su actividad.
Quedarán relevados del Secreto únicamente en caso de tomar conocimiento de su actividad ilícita.
3. Llevar libros de contabilidad respecto a los Ingresos y Egresos efectuados en el desarrollo de sus actividades.
Artículo 3.- Los informes que rindan los cabilderos y gestores de causas, deberán contener:
1.- Cualquier actualización o cambio producido en el período respecto a la información asentada en el registro.
2.- Altas y bajas de sus clientes.
3.- Los medios empleados y los funcionarios o dependencias contactadas con el fin de promover sus intereses o los de sus representantes.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Favor de terminar, señor diputado.
El diputado José Adolfo Murat Hinojosa: Un minuto. Se deberá especificar la ley o proyectos de decreto..
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Si, ya concluyó su tiempo, señor diputado.
El diputado José Adolfo Murat Hinojosa: Concluido, señora presidente.
Aquí los diputados están en contra seguramente de la rendición de cuentas y la transparencia. Gracias señora presidente.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias diputado Murat Hinojosa.
Insertar el texto íntegro den el Diario de los Debates y turnarlo a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Instruya la Secretaría el cierre del sistema electrónico de asistencia.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Ciérrese el sistema electrónico.
De viva voz la diputada Norma Violeta Dávila Salinas.
La diputada Norma Violeta Dávila Salinas (desde su curul): Presente.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Se informa a la presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 361 diputados y diputadas.
Hay quórum.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias señora secretaria.
A continuación tiene el uso de la voz nuestro compañero diputado Norberto Enrique Corella Torres el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional para presentar iniciativa que reforma el Artículo 20 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El diputado Norberto Enrique Corella Torres: Con su debida autorización señora presidente.
El suscrito diputado Norberto Enrique Corella Torres, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto por la normatividad vigente, somete a la consideración del pleno de esta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una quinta fracción al Artículo 20 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 73 los casos y las formas en como cubrir las vacantes de puestos de elecció0n popular, ocupándonos en esta propuesta el caso de los senadores de primera minoría, como es el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Cofipe, la Ley Secundaria que se ocupa de contemplar todos los supuestos de vacantes en cargos de elección popular, es que consideramos conveniente el incluir en su Artículo 20 mediante la adición de una fracción V a ese supuesto.
Actualmente el Artículo 20 del Cofipe contempla en sus distintas fracciones las fórmulas para que, en aquellos casos en que falte definitivamente un diputado senador, ya sea de mayoría relativa o de representación proporcional, puedan ser cubiertas sus vacantes, sin embargo, no es el caso de los senadores de primera minoría. El Cofipe, como normatividad reglamentaria, de aquel supuesto constitucional, es o debe ser el encargado de contemplar también ese supuesto.
Evidentemente que el texto original de la Constitución Política de 1917 no contempló esta disposición en razón ded que no existía la figura de senador elector por el principio de primera minoría, que es en la reforma del 29 de octubre del año 2003, que al entrar estas figuras debió incluirse na la ley secundaria y no ser dispuesta en la propia Constitución, pues el máximo orden normativo debe contemplar un carácter normativo general, y la ley secundaria encargarse de contemplar los supuestos respectivos, sin embargo, así está considerado en el vigente Artículo 63 de la ley fundamental.
Por todo ello y con fundamento en lo anteriormente expuesto presento a esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto que adiciona una fracción V al Artículo 20 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar de la siguiente manera:
Artículo Unico.- Se adiciona la fracción V al Artículo 20 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 20, las primeras cuatro fracciones quedarían tal y como están en la actualidad y la fracción 5 que se propone quedaría de la siguiente forma:
"Las vacantes de miembros propietarios de la Cámara de Senadores electos por el principio de primera minoría, serán cubiertas por la fórmula de candidatos del mismo partido que para la entidad federativa de que se trate se haya registrado en segundo lugar de la lista correspondiente".
Transitorio: Artículo único: "El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".
Es cuanto señora Presidente. Muchas gracias.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias diputado Corella Torres.
Túrnese la iniciativa presentada, a la Comisión de Gobernación.
La diputada Rosa María Avilés Nájera ha retirado del orden del día la iniciativa para reformar el artículo 16 de la Ley Aduanera. La diputada pertenece al grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
A continuación tiene el uso de la palabra nuestra compañera diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 59 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos...A petición del grupo parlamentario, pasa al final del capítulo.
En tal virtud, tiene la palabra nuestro compañero diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma el artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
No estando el diputado García Solís en el salón de sesiones, pasa al final del capítulo.
Tiene la palabra nuestro compañero diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de Código Penal Federal en lo que se refiere a delitos contra los adultos mayores.
El diputado José Mario Wong Pérez: Con su permiso diputada Presidenta. Compañeras y compañeros diputados:
Comparezco ante esta soberanía a presentar iniciativa con carácter de decreto, a efecto de incorporar dos artículos al Código Penal Federal en lo que se refiere a delitos contra los adultos mayores, lo anterior con base en la siguiente exposición de motivos:
La compleja problemática de los adultos mayores se escribe en un entorno psico-socio-cultural y se expresa básicamente en las actitudes de abandono, rechazo y discriminación que se manifiestan sobre todo en el seno de las familias y en los demás ámbitos: el laboral, salud, integración con los demás grupos sociales, diversión y esparcimiento, entre otros.
Tan solo en la Ciudad de México se calcula una población que fácilmente rebasa los 400 mil adultos mayores, los cuales tienen más de 70 años y donde el grupo más numeroso es conformado por mujeres y representan un sector que por sus características propias sufren serios problemas, principalmente en lo que se refiere a salud y nutrición.
Resulta en estos momentos muy loable la intención del Congreso de la Unión en el sentido de tutelar a este grupo, al establecer la protección de los derechos de los adultos mayores, tratando así de modificar condiciones sociales imperantes que impiden su plena realización como personas.
Partiendo de un análisis de tipo civil, en lo que respecta al derecho a alimentos, la obligación se encuentra implícita entre ascendientes y descendientes en las leyes de la materia y afirmo que la estricta aplicación de este precepto puede contribuir a la eliminación de las conductas sociales negativas que en estos casos agreden a los adultos mayores.
Por diversas circunstancias, los preceptos legales antes mencionados, han carecido en muchas ocasiones, de plena positividad. Por lo tanto, se deben identificar y proponer mecanismos jurídicos que logren que esos preceptos cobren eficacia real.
Pero para que una ley de este tipo se cumpla, es necesario realizar adecuaciones, no sólo al marco civil, sino ir más allá de establecer obligaciones puramente familiares que pudieran rescatar del olvido a infinidad de personas de la tercera edad.
Lo anterior nos indica que el reto consiste en provocar un verdadero cambio de actitudes, tanto en las instancias gubernamentales como en la sociedad, un cambio que se oriente al respeto, a la justa valoración y al reposicionamiento de los adultos mayores en todos los planos de la vida.
Quiero por otra parte, puntualizar que de ninguna manera estamos en contra de que se le valore y se recupere la dignidad de nuestros adultos mayores, por el contrario, este análisis pretende de alguna manera evitar complicaciones de tipo jurídico, que a la larga ocasionen un verdadero caos en la definición y seguimiento de la problemática del adulto mayor.
Si se retoman los preceptos vigentes, se analiza su adecuación jurídica-práctica y se le asigna dentro del Ministerio Público, personal exclusivo para la atención, seguimiento y resolución de los casos que se presenten; estaremos colaborando para ser de la nuestra, una sociedad cada vez más justa.
Por virtud de los razonamientos anteriormente descritos, se hará un examen a fondo de la legislación federal vigente, a fin de no incurrir en la duplicación de figuras jurídicas.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Carta Magna, someto ante el Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto con el carácter de decreto.
Artículo 1.- Se adicionan dos artículos al Código Penal Federal y se modifica la nominación del Título Octavo del Libro Segundo del mismo ordenamiento, para quedar redactado de la siguiente manera:
"Libro Segundo.
"Título Segundo.- Delitos contra la moral pública, los adultos mayores y las buenas costumbres.
"Capítulo 1.- Ultrajes a la moral pública y omisión de cuidados a adultos mayores.
"Artículo 205 Bis. Comete el delito de omisión de cuidado un adulto mayor, la persona que estando obligado a proporcionarle alimentos en los términos de la legislación civil aplicable y contando con los recursos necesarios para tal efecto, se abstiene de proporcionarle la protección y atención debida, colocándola de esta manera en situación de peligro para su salud o su vida. Este delito se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa hasta de 100 veces el salario.
"Artículo 205 Ter.- Comete el delito de abandono de adulto mayor, la persona que estando obligado a administrarle alimentos en los términos de la legislación civil aplicable y contando con los recursos necesarios para ello, lo expulsa o separa del seno familiar, sin proporcionarle una alternativa para su sobrevivencia y sustento. Este delito se sancionará con prisión de 6 meses a 4 años y multa hasta de 200 veces el salario.
"Cometerá también este delito y se le aplicarán las mismas penas, quien estando a cargo de un establecimiento asistencial público o privado, realice la conducta descrita en el párrafo anterior.
"Para los efectos de este capítulo, se entiende por adultos mayores a las personas de 65 años o más, que no puedan valerse por sí mismas".
Artículo 2.- Se instruye al Órgano Técnico del Honorable Congreso de la Unión, a efecto de que revise el marco normativo bajo el cual se rigen los derechos de los adultos mayores y haga un diagnóstico para sugerir adecuaciones y modificaciones al mismo, para hacerlo acorde con la pretensión del iniciador.
Transitorios
Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil cinco.
Atentamente, el de la voz, diputado José Mario Wong Pérez.
Es cuanto, diputada Presidenta.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias diputado Wong Pérez.
Túrnese la iniciativa presentada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
A continuación tiene el uso de la palabra nuestro compañero diputado Gonzalo Moreno Arévalo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización de la Ley General de Salud y de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Asimismo queremos dar la bienvenida a un grupo de estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de México que nos acompañan aquí en el salón de plenos, invitados por nuestro compañero el diputado Sami David David.
Sean ustedes bienvenidos.
(Aplausos)
El diputado Gonzalo Moreno Arévalo: Con su permiso, diputado Presidente.
Pongo a consideración de esta Honorable Asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo cuarto al artículo 21, adiciona la fracción XI, inciso b) del artículo 112-A, ambos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, reforma y adiciona los artículos 123 y 420 de la Ley General de Salud, reforma la fracción II del artículo 19 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Son de todos conocidas las manifestaciones públicas en muchas partes del país en las que principalmente las amas de casa se quejan del abuso de los vendedores de gas licuado de petróleo, ante el abuso que incurren los vendedores de este energético; entre las causas, kilos mal pesados, cilindros defectuosos e incluso accidentes de lamentables consecuencias.
Menciono con claridad que una de las causas de que los kilos sean mal pesados, lo constituye el hecho de que con el paso del tiempo y la recarga de estos cilindros, con cada carga acumula un residuo fangoso en su interior y que por obviedad aumenta el peso del cilindro y redunda en perjuicio de la economía de las familias mexicanas y en beneficio de algunos cuantos.
Ahora bien, existe un estudio técnico de la Subsecretaría de Política Energética y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía, que concluye diciendo, que por seguridad, corrosión natural, desgaste interior o exterior, entre otros factores, la vida útil de un cilindro de gas para estos propósitos, representa una vigencia de hasta 5 años y por tanto, cada ciclo debe de ser renovado en su totalidad, sin embargo, éste resultado, que nos parece hasta de elemental seguridad para las familias, no se encuentra tutelado en derecho.
Por otra parte, en este momento se encuentra en ejecución del convenio de concertación para la reposición de recipientes portátiles de gas L.P., suscrito por la Secretaría de Economía a la Secretaría de Energía, las Cámaras y Asociaciones de Gaseros, entre otros participantes, donde se desprende que para el 2005, deberán de haber renovado la totalidad del parque de cilindros en 1 millón 400 mil unidades, no parece que es un buen avance. No dudamos de su buena fe, dudamos de aquellas compañías voraces que quieren enriquecerse a costa de la necesidad de la gente.
Asimismo señalo que existe la Norma Oficial Mexicana NOM-011SEDG1999, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha de agosto del 30 del 2002, donde se desprende que los recipientes de esta naturaleza tendrán una vida útil de 12 años. Sin embargo, por sus características, estos avances no pueden ser sujetos de mantenimiento preventivo y de limpieza interior, que en todo caso garanticen el peso exacto de su contenido, por tanto los vendedores obtienen ganancias jugosas al margen de una disposición que no prevé por la imposibilidad técnica acciones de mantenimiento y que deja en estado de indefensión a los consumidores finales.
Me he permitido presentar estar iniciativa que pretende en todo caso obligar a las compañías vendedoras de gas L.P., a marcar en el exterior de los cilindros que contiene el gas L.P., marcas sobre el metal que permitan la identificación de su propietario, entre otros datos. Asimismo esta iniciativa pretende que las compañías citadas renueven la totalidad de sus cilindros cada determinado periodo. También le damos la autoridad a la Secretaría de Economía para que ajuste la Norma Oficial Mexicana, de conformidad con los cambios, es decir, se trata de ajustar el derecho a las situaciones actuales, lo justo es que si un ama de casa compra un kilo, un kilo deben de venderle no más, no menos y por otra parte, si el vendedor vende un kilo, un kilo exacto debe de vender, no más y no menos.
Por lo anteriormente expuesto, el suscrito presenta a la consideración de esta Honorable Asamblea, en su carácter Constituyente Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 21, adiciona la fracción II inciso b) del artículo 112-A, ambos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; reforma y adiciona los artículos 123 y 420 de la Ley General de Salud; reforma la fracción II del artículo 19.
Artículo 1. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 21 y se adiciona la fracción II inciso b) del artículo 112-A, ambos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para quedar como sigue:
"...los productos gaseosos envasados en recipientes portátiles conocidos como "cilindros" o "tanques" para su venta a usuarios o consumidores finales, deberán de ostentar en su capucha metálica marcas con troquel que permitan la identificación del propietario, el peso en bruto, el peso neto, la tara del envase, la vigencia del uso del cilindro o tanque, así como algún número telefónico para casos de emergencia.
Dichos tanques o cilindros tendrán una vigencia de hasta cinco años para ser sujetos de comercialización, en cuyo término serán renovados o sustituidos por cuenta del vendedor sin costo alguno para el usuario o consumidor final.
Se sancionará con una multa las conductas u omisiones siguientes:
De 500 a 8 mil veces el salario mínimo cuando no se efectúe el acondicionamiento, reprocesamiento, reparación, sustitución o modificación a que se refieren los artículos 21, 57 y 109 en los términos señalados, por la dependencia competente y de conformidad a lo establecido en esta ley".
Artículo 2. Se reforma y se adiciona el artículo 123 y 420 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
"...la Secretaría de Salud proporcionará a la Secretaría de Economía, a la Procuraduría Federal del Consumidor y en general a las demás autoridades competentes, los requisitos técnicos sanitarios para que el almacenamiento, distribución, uso y manejo de gas natural, del gas licuado de petróleo y de otros productos industriales gaseosos que sean de alta peligrosidad no afecten la salud de las personas, lo que será de observancia obligatoria y en su caso deberá incorporarse a las Normas Oficiales Mexicanas.
Se sancionará con multa de mil o hasta 4 mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de estas disposiciones".
Articulo 3. Se reforma la fracción II del artículo 19 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:
"...dicha Secretaría está facultada para expedir Normas Oficiales Mexicanas y normas; al respecto, la tolerancia admitida en lo referente a peso y contenido de los productos ofrecidos en envases o empaques, así como lo relativo a la distribución y manejo del gas LP, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización del artículo 123 de la Ley General de Salud.
Artículos transitorios: el siguiente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo anteriormente expuesto, ciudadana Presidenta, pido que se inserte íntegro el texto de mi intervención en el Diario Oficial de los Debates para su constancia.
Dado en el Palacio de esta Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día de su presentación.
Atentamente el de la voz, diputado Gonzalo Moreno Arévalo.
Es cuando, diputada Presidenta. Muchas gracias.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias a usted, diputado Moreno Arévalo.
De acuerdo a su solicitud, favor de insertar íntegro el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates y turnarlo a las Comisiones Unidas de Economía y de Salud.
A continuación tiene el uso de la palabra nuestro compañero diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma el artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Iván García Solís: Gracias, ciudadana Presidenta.
Ciudadanas y ciudadanos legisladores:
En México se acuñó una frase que se ha repetido con frecuencia: "En política, la forma es fondo". Para confirmarla, esta frase tan conocida, yo acudo a un clásico de 1815, porque el pensamiento humano tiene referentes, tiene antecedentes y conviene que la solidez y la validez de esta idea sea respaldada de la mejor manera posible.
Decía Benjamín Constant en "Princip de Politic" en 1815, 1815: "Lo que preserva de la arbitrariedad es la observancia de las formas; las formas son divinidades titulares de las asociaciones humanas; las formas son las únicas protecciones del inocente; las formas son las únicas relaciones de los hombres entre si; fuera de ellas todo es oscuro; todo entregado a la conciencia solitaria; a la opinión vacilante.
Más allá de la prosa propia de esta época del siglo XIX, reconozcamos que nuestro Parlamento, nuestra Cámara, debe buscar el mayor respeto de las formas, no siempre lo hemos logrado. Pienso que todas y todos quienes integramos esta Cámara, tenemos la convicción de que debemos respetarlas. Hay ocasiones en que esto no ha sido posible, en que ha sido desbordado por las circunstancias, por las coyunturas, por las exigencias, por los apremios.
Sin embargo, estamos obligados a buscar que la normatividad que rige nuestro desempeño, sea lo más ajustada posible. Y en este sentido quiero recordarles que las intervenciones que hacemos aquí, esta misma intervención que se sujetará a 10 minutos, tienen un antecedentes y tienen una normatividad que hoy ya no respetamos.
En efecto, el reglamento vigente establece que las intervenciones de diputadas y diputados serán de 30 minutos. Es natural que esto haya ido cambiando con el tiempo y no solamente por el mayor número de legisladores, sino también por la mayor pluralidad, es decir, por su mayor capacidad y posibilidades de subir a la tribuna y por su mayor necesidad de hacerlo para expresar sus ideas, los tiempos tienen que reducirse.
También tomemos en cuenta que el número de días laborables en nuestro Pleno, que ha ido creciendo pero no a la rapidez que quisiéramos, indica que aún abriéndose mayores espacios no todo mundo puede intervenir aun queriendo hacerlo.
Entonces hemos visto cómo de 30 minutos se bajó a 20, ya en el año 82 en la LII Legislatura y en otras en las que muchos han participado de los aquí presentes, se verá cómo este tiempo ha ido a una reducción cada vez mayor, hoy tenemos 10 minutos, a veces tenemos 5. Pero quiero recordarles, bueno, todos los vivimos hace muy poquito tiempo, que la reducción llegó a su extremo, cuando se discutió el Presupuesto en sesiones recientes.
De tal manera que por una promoción de la mesa directiva y por una decisión del Pleno, el tiempo de argumentación de propuestas se bajó a 2 minutos, indudablemente que esa es una exageración, esa es una forma de reducir las ideas a expresiones pudiéramos decir telegráficas, inconexas algunas, no bien articuladas otras, que desde luego no estamos en contra de la máxima que dice: "Si lo breve es bueno, breve dos veces". Cierto, tenemos que hacer un ejercicio de síntesis. Pero esta reducción pudiéramos decir atropellada, que incluso transgredió un acuerdo parlamentario previo que ya había reducido la manera de intervenir en tribuna el tiempo para intervenir, pues no debemos permitirlo ni tampoco debemos permitir que esto se encuentre bajo la discrecionalidad actual de la mesa directiva, no obstante que ésta, como repito, en determinado momento consulte al Pleno.
Entonces el propósito de la presente iniciativa es la reforma del inciso d) del numeral dos del artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto suprimir la facultad discrecional con que cuenta la mesa directiva de la Cámara, para ordenar los debates. Es decir, que debe haber normas estables, permanentes, conocidas, previstas, que nos permitan una mayor certidumbre y una mayor certeza en la preparación y el desarrollo de nuestro trabajo.
Desde luego estamos hablando de que necesitamos un nuevo reglamento.
Si nuestra Legislatura lograra aprobarlo, sería un avance y lo que estoy haciendo ahora es anticipar de cierta manera algunos de los criterios que deben incluir un nuevo reglamento de la Cámara. En este caso, la búsqueda de normas más adecuadas a nuestra práctica, para que estas normas no solo sean respetadas sino que sean el cauce normal por el que transcurren nuestras deliberaciones.
De tal modo que, diputadas y diputados, lo que estoy haciendo es tratar de abrirle cauce a un fortalecimiento de nuestra institucionalidad Cameral. Se trata de suprimir esa facultad discrecional.
En tiempos anteriores, de manera explicable, hubo una concentración del poder Cameral que hoy afortunadamente se ha venido erosionando pero la manera de cambiar nuevamente, repito, si queremos que las formas correspondan a los contenidos, debe ser de una manera normativa que evite las inconformidades a veces justificadas, a veces legítimas, ante la imposibilidad de dar un curso libre al debate tan necesario y tan indispensable.
Dejo pues entonces esta propuesta, buscando la comprensión de quienes aquí participamos en este Pleno y buscando, buscando que la norma mejore, no obstante que desde luego seguirá existiendo la soberanía del Pleno y seguirá existiendo la necesidad y la posibilidad de que la práctica parlamentaria, dando respuesta a los asuntos cotidianos, también en un determinado momento cambie nuestras propias rutas de actividad.
Pero la norma debe buscar este, dijéramos, este colectivo generador de normas; debe tener sus propias normas de manera más consistente y estable.
Muchas gracias por su atención.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias a usted diputado García Solís. Y túrnese la iniciativa presentada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
A solicitud de la diputada Evelia Sandoval Urbán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se pospone la iniciativa que habría de presentar para reforma de diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado con el objeto de mejorar las condiciones de pensionados y jubilados.
Asimismo, a solicitud del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se pospone la presentación de la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
En tal virtud, tiene la palabra nuestro compañero, el diputado Pedro Avila Nevares, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo.
El diputado Pedro Avila Nevares: Con su permiso señora presidenta. Compañeros diputados, compañeras diputadas.
Petróleos Mexicanos desempeña un papel esencial en la estructura económica y social del país tanto en lo concerniente al suministro de petróleo y sus derivados, como en los rubros de ingresos, captación de divisas y promoción de múltiples sectores productivos.
El Sistema Nacional de Ductos es la columna vertebral de la distribución de Pemex. En mayo de 2001, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos creó la Dirección Corporativa de Operaciones. Actualmente, la red de los principales ductos de Petróleos Mexicanos tiene una antigüedad promedio de un cuarto de siglo y alcanza una longitud de más de 38,500 kilómetros, sin contar los más de 14 mil kilómetros de líneas de descarga de pozos en operación.
Al cierre del 2001 concluyó el ciclo del antiguo Comité Inter-organismos de Ductos de Petróleos Mexicanos en cuya presidencia se alternaban los organismos subsidiarios.
En 2002 inició una nueva etapa en la cual este Comité se transformó en Comité de Ductos de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, de acuerdo con la modernización organizativa de la empresa en su conjunto.
La Dirección Corporativa de Operaciones, a través de la Subdirección de Coordinación de Operaciones, preside permanentemente el Comité. la Dirección General de Pemex, Exploración y Producción es la encargada de efectuar la exploración y explotación del petróleo y gas natural; su transporte y almacenamiento en terminales y su comercialización.
La Subdirección de Operaciones y Comercialización establece las políticas rectoras de las operaciones de transporte y distribución de hidrocarburos, norma las actividades del mantenimiento y a ductos y promueve el desarrollo e implantación de sistemas del monitoreo y control que permitan conocer el estado físico de los ductos e integrar información sobre actividades y recursos dedicados al mantenimiento.
Por su importancia en esta exposición, quiero recordar los derrames de Omealca, Nanchital, Agua Dulce y Hueyapan de Ocampo. Es obvio que en Pemex, en cuanto a seguridad industrial en los últimos años, ha caído por los suelos después de un año sin atención ni apoyo, ya que no se trataba de dejarles dinero y despensas, sino de seguir de cerca el asunto porque era de sobrevivencia; niños y mujeres de la comunidad veracruzana de Balestrera, Municipio de Nogales, muchos de ellos con las cicatrices que dejan las quemaduras a flor de piel, valientemente tuvieron que demandar al gobierno del estado la urgente ayuda porque su situación es cada vez más desesperante al no tener trabajo digno, apoyos prometidos, vivienda, atención médica y, lo más importante, reconstrucción de sus cuerpos, manos y caras que, en voz del destacado médico veracruzano César Cardeña Burciel, tendrán que realizarles permanentemente costosas operaciones e injertos a lo largo de sus vidas, dado el crecimiento natural del cuerpo y huesos, cirugías e injertos que si devuelven la vida que una explosión de Pemex les quitó hace un año y de la cual las investigaciones siguen varadas.
Entonces, qué pasará si Pemex sigue callando ante el clamor de la gente y mantiene una política de puertas cerradas hacia la comunidad y abierta al dispendio y los hospitales de cirugías frívolas y costosas.
Los derrames continuos que se han presentado nos indican que los instrumentos internos de Pemex para la conservación, supervisión y vigilancia de la transportación de hidrocarburos han fallado, que se oculta información y que al ser parte de la valuación sin duda los resultados han sido maquillados para tender una cortina de humo sobre los errores cometidos.
El gobierno conservador ha vulnerado a una institución que ha sido el sostén del país durante muchos años y que sigue intentando privatizar debido a los compromisos adquiridos con los capitales privados en la campaña política del actual presidente de la República.
El órgano que se propone tendría la virtud de ser un órgano autónomo, con la participación de los especialistas, garantizando un instrumento de seguridad nacional con capacidad y libertad, que gozará de confianza por parte del pueblo mexicano en beneficio de esa industria que el presidente Lázaro Cárdenas del Río nacionalizó y al que le debemos la edificación del México moderno.
Por lo anterior, presento a esta H. soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.
Artículo único. Se reforma el artículo 10 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo, para quedar como sigue:
Artículo 10. La industria petrolera es de utilidad pública, preferente sobre cualquier aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos, incluso sobre la tenencia de los ejidos y comunidades y procederá la ocupación provisional, la definitiva o la expropiación de los mismos, mediante la indemnización legal, en todos los casos en que los requiera la nación o su industria petrolera.
Son de utilidad pública las actividades de construcción de ductos. El Comité Nacional de Vigilancia de Transportación y Distribución de Hidrocarburos, organismo de carácter autónomo de conformidad con las disposiciones legales aplicables, será la encargada de vigilar y supervisar las acciones y políticas que involucran la transportación y distribución de hidrocarburos. Sus dictámenes serán de carácter obligatorio para las partes involucradas.
Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y las empresas de los sectores social y privado estarán obligados a prestar a terceros el servicio de transporte y distribución de gas por medio de ductos en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias.
Transitorio.
Artículo 1.: Esta iniciativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 2.: El Comité Nacional de vigilancia, Transportación y Distribución de Hidrocarburos, estará compuesto por el titular de la Secretaría de Gobernación, de la Secretaría de Energía, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Comisión Reguladora de Energía; dos investigadores nombrados por la Academia Mexicana de Ciencia, dos miembros nombrados por la ANUIES y un miembro del sector privado relacionado con la industria petrolera, nombrado por el organismo correspondiente. La Presidencia de ese Comité será rotativa y tendrá un periodo en el cargo de dos años.
Artículo 3.: El Comité Nacional de Vigilancia de Transportación y Distribución de Hidrocarburos, establecerá su reglamento a más tardar 90 días después de su instalación, el cual será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dotará del presupuesto necesario para la operación del Comité.
Artículo 4.: Todos los miembros de este Comité no percibirán emolumento alguno por este cargo. El comité podrá contratar a personal de apoyo para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con la reglamentación aplicable.
Dado en San Lázaro a los 14 días del mes de noviembre del 2005. Diputado Pedro Ávila Nevarez.
Con todo respeto, señor Presidente, le voy a pedir se publique en la Gaceta Parlamentaria.
El Presidente diputado Alvaro Elías Loredo: Publíquese el documento en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Energía.
Esta Presidencia saluda a un grupo de ciudadanos del municipio de Soledad Atsompa, Veracruz, invitados del diputado Mario a. Zepahua Valencia. Sean bienvenidos.
Tiene la palabra el diputado Francisco Herrera León, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 2., de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
El diputado Francisco Herrera León: Gracias, diputado Presidente. Compañeras y compañeros diputados:
Por mi conducto los suscritos diputados federales, representantes de los estados de Tabasco, Chiapas y Campeche de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II de los artículos 71 y 72 inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en apoyo en lo previsto por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración del pleno de esta Honorable Cámara, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el cuarto párrafo del artículo 2., de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 29 de abril del 2004, la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el pleno de esta Honorable Asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2., de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, turnado en su oportunidad a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Segundo.- Con fecha 12 de mayo de 2004, el H. Congreso del Estado de Tabasco presentó ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el cuarto párrafo del artículo 2., de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, turnada para su discusión y en su caso aprobación, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
3.: Con fecha 27 de octubre de 2004, la Comisión de Hacienda y Crédito Público emitió dictamen si entrar en ningún momento al fondo del tema, omitiendo valorar en cuanto a su alcance las iniciativas mencionadas como lo establece el artículo 87 de nuestro Reglamento Interno, que en la parte conducente dispone: "Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funda y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación.
"4o. Que en la misma tesitura el senador Oscar Cantón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto para adicionar el cuarto párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 9 de diciembre de 2004.
"5o. El inciso g) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cámara de su origen no podrá volver a presentarse en las sesiones del año.
"Ahora bien, toda vez que las iniciativas en cuestión fueron dictaminadas por la Comisión de Hacienda y Crédito Público durante el primer periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio y que a la fecha nos encontramos en el primer periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio, sometemos nuevamente a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el cuarto párrafo del artículo segundo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado sobre la base de la siguiente
Exposición de Motivos
"La Ley del Impuesto al Valor Agregado en el párrafo cuarto del artículo 2o. establece con marcadas excepciones una tasa reducida del 10 por ciento para los estados de las regiones fronterizas de nuestro país, considerando como región fronteriza además de la franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacionales del norte y sur del país todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites:
"Al norte la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles. De ese punto una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco. De ahí siguiendo el cauce de ese río hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional. Esta tasa reducida se remite a la necesidad de contar con tasas competitivas frente a las naciones vecinas como los Estados Unidos de América, donde los impuestos al consumo rondan tasas del 6 al 8 por ciento. De ahí la necesidad de que nuestros connacionales habitantes de las regiones fronterizas colindantes con dicho país o estados, cuyos principales negocios se realizan con el mismo, como es el caso de Quintana Roo, gocen de esta tasa preferencial reducida en el impuesto al valor agregado siendo que, para los demás estados del sureste mexicano, se incluye exclusivamente la franja de 20 kilómetros en torno de la frontera con los países de Centroamérica.
"La región fronteriza del sur-sureste del país necesita incentivos fiscales para estimular la creación de empleos, necesarios para la reactivación económica de la región como el caso, por ejemplificar, de los municipios de Balancán y Tenosique en el estado de Tabasco que comparten una franja fronteriza de 118 kilómetros con la República de Guatemala, con una derrama económica de consideración para diversos y variados inversionistas.
"De igual manera resultan afectados los municipios de Candelaria y Calacmul en el estado de Campeche, así como los municipios de Ocosingo, Benemérito de las Américas, Maravilla Tenejapa, Las Margaritas, La Independencia, Trinitaria, Frontera Comalapa, Amatenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla, Unión Juárez, Cacahuatán, Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo y Suchiate en el estado de Chiapas que se encuentran en las mismas condiciones.
"Estos 20 municipios de la frontera sur-sureste del país cuentan con una economía poco desarrollada basada en las actividades económicas correspondientes fundamentalmente al sector primario, por lo que estimamos impostergable promover su desarrollo económico, tratándolos en los mismos términos fiscales que la región fronteriza del norte o del estado de Quintana Roo, con un tipo de estímulo fiscal de 10 por ciento, según la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en los cuales se argumenta la existencia de características como alto nivel de competitividad y alto número de transacciones comerciales diarias en lugares como Baja California, Baja California Sur y Sonora que rebasan la franja de los 20 kilómetros a partir de las líneas fronterizas.
"El artículo 31 en su fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos delimita los principios constitucionales tributarios que deberán éstos en todo momento ser respetados por los órganos legislativos. Estos se conocen como el principio de justicia fiscal y el principio de legalidad. El principio de proporcionalidad en materia tributaria estriba en que las contribuciones deberán de respetar la capacidad contributiva de los sujetos pasivos de las contribuciones teniendo en todo momento congruencia a la base del tributo con la capacidad de pago de quien lo enfrenta.
Por otro lado, el principio de equidad establece que las contribuciones traten de manera igualitaria a todos aquellos que la enfrentan, no sólo en cuanto a la imposición de este sino incluso, en prerrogativas de pago , exenciones, deducciones, franquicias fiscales, entre otras.
En este orden de ideas, el principio de Legalidad Tributaria estriba en que los elementos de las contribuciones que los son los sujetos, el objeto, la base, la tasa o tarifa y la época de pago, deberán de ser ciertos y conocidos de los causantes sin dejar margen o arbitrariedad alguna en la imposición de estos.
Sin embargo, en ocasiones, por incongruencia en el análisis de dichos principios y la tributación misma que existe en las diversas Disposiciones Fiscales, da como resultado que puedan llegar a verse lastimados por alguna circunstancia, dichos principios, lo cual debe de corregirse por este órgano en uso de sus facultades constitucionales evitando problemas innecesarios a los contribuyentes y al propio Poder Judicial.
En este sentido, el Legislador ha olvidado incluir en este Esquema de Principios Tributarios, a las ciudades fronterizas de los Estados de Campeche, Chiapas y Tabasco, que colindan con la República de Guatemala, siendo que en Guatemala el Impuesto al Valor Agregado causa una tasa única del 12% según dispone el Artículo 10 del Decreto número 27 92 por el que se expide la Ley del Impuesto al Valor Agregado, actualmente en vigor.
Esto es, los mexicanos que habitan la región fronteriza colindante con la República de Guatemala, también enfrentan problemas de competitividad impositiva; sin embargo, dicha circunstancia no es debidamente reconocida por la vigente Ley del Impuesto al Valor Agregado, por lo cual, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
UNICO.- Se reforma el cuarto párrafo del Artículo 2. De la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2 - Para los efectos de esta Ley, se considera como Región Fronteriza, además de la Franja Fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del Norte y Sur del país, todo el territorio de los Estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, así como la región parcial del Estado de Sonora comprendida en los siguientes límites:
Al Norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa Línea a 10 kilómetros al Oeste del Municipio Plutarco Elías Calles. De ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, un punto situado a 10 kilómetros: al este de Puerto Peñasco, de ahí siguiendo el cauce de ese Río, hacia el Norte hasta encontrar la Línea Divisoria Internacional, como también los Municipios de Caborca y de Cananea, Sonora: Candelaria y Kalamún en el Estado de Campeche, Ojotzingo, Benemérito de las Américas, Las Margaritas, Amatenango de la Frontera, Mazapa de Manero, Unión Juárez, Suchiate, Tuxtla Chico en la Independencia, Trinitaria, Frontera Comalapa, Motozintla, Marqués de Comillas y Comitán en el Estado de Chiapas y Balankán y Tenosique en el Estado de Tabasco.
TRANSITORIO.- El presente Decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación, en el Diario Oficial de la Federación
Solicito, señor Presidente, se publique íntegro el texto en el Diario de los Debates y sea turnado a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Alvaro Elías Loredo: Publíquese íntegro en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Asuntos Migratorios.
Tiene la palabra el Diputado Jacobo Sánchez López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar Iniciativa que reforma el Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sonido en la curul del Diputado Pedro Avila.
El diputado Pedro Avila (desde su curul): Señor Presidente, en virtud que tenemos el Salón de Sesiones vacío, le suplico se haga una rectificación del quórum, por favor.
El Presidente diputado Alvaro Elías Loredo: Señor Diputado, esta Presidencia instruye a la Secretaría, se abra el Sistema Electrónico para verificar el quórum, por diez minutos. Tiene la palabra el señor Diputado para presentar su Iniciativa.
Si, primeramente el secretario tendrá que dar las instrucciones correspondientes.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior y abrasé el sistema electrónico por diez minutos para la verificación del quórum.
El diputado Jacobo Sánchez López: Con su venia señor presidente.
El suscrito diputado Jacobo Sánchez López integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional someto a consideración de esta H. Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se fundamenta por las siguientes
Consideraciones
El texto original del Artículo 133 tiene su antecedente en el Artículo 126 de la Constitución de 1857, la que en su texto disponía esta Constitución: "Las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados hechos o que se hicieren por el presidente de la república como la aprobación del Congreso serán la ley suprema de toda la Unión, los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que puede haber en las constituciones o leyes de los estados".
Este mismo texto quedó firme en la Constitución de 1917 en el Artículo 132 y en el texto final de la Constitución mexicana de esa fecha quedó incorporado como Artículo 133, en estos términos permaneció el artículo hasta el año de 1934.
En virtud de que este artículo es más al texto que a su contenido, el cual no especifica que los tratados internacionales junto con la Constitución y las leyes expedidas por el Congreso, serán la ley suprema de la Unión, siempre que estén de acuerdo con la misma, por esto, el Legislador en su espíritu del articulado creyó conveniente hacer esta salvedad, pues en caso de conflicto entre las disposiciones contenidas en un tratado internacional y las de la propia Constitución sería difícil, teniendo a la vista los textos constitucionales únicamente decidir cuál de las dos disposiciones debe prevalecer, por esto, de una manera clara, establecemos en este artículo la supremacía de la Constitución.
En esta última reforma se consideraron tres cambios básicos al texto del Artículo 133, se sustituyó la terminología, hechos y que se hicieren, utilizada en el texto original del Artículo 133 para referirse a los tratados internacionales por los vocables celebrados y que se celebren, se adicionó el mandato que estén de acuerdo con la misma, refiriéndose a los tratados celebrados y que se celebren por el presidente de la república.
Por último, se sustituyó al Congreso de la Unión por el Senado, en la importante responsabilidad de aprobar los tratados, no hay duda de que en estos casos se utilizó una mejor forma de expresión y en ese sentido se mejoró el artículo.
En este último punto consideramos se incurrió en un error, pues si bien es cierto que por mandato del Artículo 76 fracción I de la Constitución, correspondía a la Cámara de Senadores aprobar los tratados y convenciones diplomáticas que celebre el presidente de la república con las potencias extranjeras, también es cierto que los tratados a que se refiere el Artículo 133 de la Constitución, son una clase especial de normas jurídicas que por mandato constitucional se incorporan a la legislación nacional con la jerarquía de ley suprema de toda la Unión, y esta categoría jurídica sólo podía reconocerla la Constitución a los tratados internacionales que fueran aprobados por el Congreso de la Unión y no únicamente por el Senado.
Constitucionalmente hablando el Artículo 133 es un absurdo y queda modificado por múltiples artículos más de nuestra Constitución, la única parte salvable es la exclusiva referencia de que nuestra Constitución, es la ley suprema de toda la Unión, pero en su conjunto está mal adaptado a nuestra historia constitucional, minimiza al Poder Constituyente al equipararlo en fuerza al Legislador ordinario, equipara confusamente al tratado con la ley y con la Constitución, ahí introduce el control difuso de la Constitución a través de los jueces de los estados.
Sigo diciendo que el Artículo 133 también le otorgaba a las leyes emanadas de nuestro texto fundamental y a los tratados de carácter de ley suprema de toda la Unión, equiparándolos en este mismo texto básico, la confusión viene porque le otorgaba a las leyes federales una jerarquía mayor que a las leyes de los estados. La preeminencia en los Estados Unidos del derecho federal sobre el local es incuestionable, en México no sucede así, pues es la Constitución la que crea y delimita la jurisdicción federal y la local, sin que sea posible que una pueda tener preeminencia sobre la otra.
Dentro del orden jurídico mexicano no existe un principio de mayor importancia como lo es la supremacía constitucional y es su mínima expresión, significa que la Constitución es la única ley suprema y que todas las demás leyes le están subordinadas. Esta idea es importantísima, pues se trata de depositar la soberanía en la Constitución.
Si aceptamos que las leyes que emanan de la Constitución y los tratados son, junto con la Constitución, la ley suprema de toda la Unión, tal y como lo prescribe nuestro artículo 133, le estaremos otorgando a las leyes emanadas y a los tratados, el mismo rango jerárquico que al texto fundamental. Esto significa que no solamente la Constitución sería la depositaria de la soberanía, sino que también lo serían las leyes que emanen de ella y los tratados y esto por supuesto que no es posible, pues la soberanía solamente está depositada en la Constitución y en ninguna otra norma más.
Otorgarle supremacía a las leyes emanadas de la Constitución, como lo hace el artículo 133, implica un doble problema:
Primero, tal supremacía en realidad no existe y no podrá existir y,
Segundo, esa supremacía reduciría el total valor de la Constitución.
Si las leyes son igual de supremas que la Constitución, entonces cuál sería el documento rector del orden jurídico nacional. En el Sistema Jurídico Mexicano la supremacía de las leyes emanadas de la Constitución simplemente no se da y si se diere, cómo es que existe entonces el amparo contra las leyes, porque en algunos casos las leyes son inconstitucionales, porque al apartarse de la Constitución ya no emanan de ella. En este caso podríamos afirmar que sólo para el quejoso que recibió el amparo y protección de la justicia federal, la ley resulta inconstitucional.
Recordemos que el legislador ordinario, el Congreso de la Unión, es un poder constituido y que en cambio, el Poder Constituyente es el fundador de la Constitución y el creador de los Poderes Constituidos. Si la soberanía residiera en el Poder Legislativo no tendría ningún sentido la existencia del juicio de amparo contra leyes, pues las leyes, siendo de igual rango que la Constitución, nunca podrían ser inconstitucionales al gozar ambas normas de la misma calidad de expresión soberana y por supuesto esto no es así.
La totalidad de instituciones y de procedimientos que existen en nuestro país para revisar y controlar la constitucionalidad de las leyes, es precisamente porque se trata de proteger la supremacía constitucional contra cualquier ley que la contravenga y esto es así porque nuestro sistema no acepta la soberanía del Poder Legislativo Federal y local, pues la soberanía solamente está radicada en el pueblo y depositada en la Constitución.
Por las consideraciones anteriormente expuestas me permito presentar a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Primero. Se reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 133: "Esta Constitución es la única ley suprema de la República Federal Mexicana. Las leyes federales, las leyes de los estados, las leyes para la jurisdicción del Distrito Federal, los tratados internacionales celebrados por el Presidente de la República con la aprobación del Senado y los reglamentos de toda clase, están subordinados a la Constitución, debiendo acatarla en todos sus términos.
"Entre las distintas leyes no habrá superioridad entre ellas ni por motivo de jurisdicción, pues al ser expresión las leyes de la voluntad general, gozan del mismo rango jerárquico, ajustándose a las competencias que esta Constitución establezca para cada una de las distintas jurisdicciones.
"Las disposiciones de esta Constitución constituyen reales normas jurídicas con operatividad y eficacia plena, vinculando a las instituciones públicas y a los ciudadanos con ella misma".
Le solicito se complemente la presente iniciativa, publicándola en el diario de los Debates, señor Presidente y de esa manera es como presentamos esta iniciativa aquí en el seno de este Congreso de la Cámara de Diputados.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Alvaro Elías Loredo: Gracias diputado.
Insértese íntegramente la iniciativa del señor diputado en el diario de los debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Ciérrese el sistema electrónico de votación.
De viva voz, la diputada Norma Violeta Dávila Salinas.
La diputada Norma Violeta Dávila Salinas: Presente.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: El diputado Rómulo Rojas.
El diputado Rómulo Cárdenas: Cárdenas. Rómulo Cárdenas, presente.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: El diputado Gustavo Madero.
El diputado Gustavo Madero: Madero a favor.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: El diputado Pablo Alejo.
El diputado Pablo Alejo López: Pablo Alejo López, presente.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: El diputado Raúl Mejía.
El diputado Raúl Mejía: Presente.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: El diputado Maximiliano.
El diputado Maximiliano: Presente.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: El diputado Alfonso Rodríguez.
El diputado Alfonso Rodríguez: Presente.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: El diputado Javier Salinas.
El diputado Javier Salinas: Presente.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: El diputado Juan Pérez Medina.
El diputado Juan Pérez Medina: Presente.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: El diputado Jacobo Sánchez.
El diputado Jacobo Sánchez: Sánchez López Jacobo, ya lo registró?
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Ya diputado.
El diputado Rómulo Salazar.
El diputado Rómulo Salazar: Presente.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: El diputado Ernesto Alarcón.
El diputado Ernesto Alarcón: Presente.
La Secretaria diputada María Sar5a Rocha Medina: Diputado Presidente, hay un registro de 353 diputados.
Hay quórum, señor Presidente.
El Presidente diputado Alvaro Elías Loredo: Gracias Secretaria.
Esta Presidencia saluda y da la más cordial bienvenida a miembros activos del Partido Acción Nacional que hoy nos visitan de la Ciudad de Huatusco, Veracruz, invitados del diputado Alberto Urcino Méndez Gálvez. (Aplausos)
Asimismo saludamos a un grupo de amigos del Municipio de Huauchinango, Puebla, invitados del diputado Ángel Alonso Díaz Caneja.
Tiene la palabra la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.
La diputada María del Carmen Izaguirre Francos: Con su permiso, señor Presidente.
Honorable Asamblea:
La educación debe ser vista como una inversión social y su adecuación debe estar ligada al contexto que rodea la sociedad, en donde el compromiso de todos los actores sociales, especialmente de la familia y de los sectores vinculados a la calidad educativa, sea el de mejorar al sistema educativo.
El Programa Nacional de Educación 2001-2006, está en el enmarcado el principio de buscar los consensos en la sociedad para lograr una educación con mejor calidad y que sea equitativa.
Esto ha quedado solamente en letras, porque la realidad es otra. La educación que tenemos no es aún la que necesitamos para construir el país que queremos.
El gran eje para la transformación educativa es mejorar su calidad, sólo así se crearán las oportunidades para que cada quien realice sus aspiraciones y logre una vida digna, productiva y solidaria. Dado que la calidad es un factor inherente al ser humano, la riqueza de una sociedad está en la calidad de su gente y de su educación, siendo el desarrollo de la gente responsabilidad de todos aquellos que tienen la posibilidad de sacar lo mejor del individuo, es decir, de educarlo. Cuando una sociedad se crea a través de la educación está lista para el progreso y bienestar de sus miembros.
La calidad empieza desde la educación, es obligatorio que los sistemas educativos incorporen una sólida formación básica de ciudadanos responsables competentes y con sustento a posteriores aprendizajes. De ahí que la necesidad de desarrollar mecanismos que permitan elevar la calidad de los sistemas educativos, toda vez que el funcionamiento de estos representan el criterio de haber obtenido una educación aceptable.
En la actualidad nuestro sistema educativo presenta en diferentes medidas, fallas de articulación, rigidez en los programas de estudio, insuficiente diversificación de las instituciones, repetición y deserción, falta de aprovechamiento, problemas de cobertura, así como desigualdades entre los estados, las regiones y los diversos sectores sociales, aunado a esto en la baja calidad de la educación intervienen, entre otros los siguientes factores:
Enfoques en la enseñanza que pasan por alto las necesidades de aprendizaje del
alumno.
Existencia de profesores con perfiles inapropiados.
Formas de administración educativa predominantemente burocráticas.
Falta de recursos económicos públicos y privados destinados a la educación.
Poco interés de la participación social en actividades de apoyo a la educación, la investigación y la cultura.
El comportamiento de la persona tiene sus causas básicas en su educación que inicia en el hogar, prosigue en la escuela y sociedad y a todo lo largo de su vida profesional.
Para mejorar la educación pública y privada en todos sus niveles y modalidades, debemos crear una cultura nacional que la identifique como el medio fundamental para lograr la libertad, la justicia y la prosperidad individual y colectiva.
Es urgente sumar esfuerzos para fortalecer el papel de la educación en nuestro país, en donde participemos todos los actores políticos involucrados en esta materia, en un ambiente de respeto y corresponsabilidad en el que se valore la contribución de todas las organizaciones de la sociedad, tanto del sector público como del sector privado y del social.
El punto central de nuestra propuesta de reforma a la Ley General de Educación, es la creación de un órgano institucional denominado: "Consejo Consultivo para la Calidad de la Educación", en el cual la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior, la Asociación Nacional de Padres de Familia y el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, serán piezas fundamentales en la integración del Consejo, coadyuvando en la elaboración de programas educativos de buena calidad, investigación y difusión de la cultura en forma articulada y coordinada con las instancias educativas.
Asimismo, se integrará por siete consejeros designados por el voto de las dos terceras partes de la Cámara de Diputados propuestos por los grupos parlamentarios que conforman la Cámara, dentro de los cuales también será designado por los diputados el Presidente del Consejo. De igual manera, participarán el Secretario de Educación Pública y los Presidentes de las Comisiones de Educación del Congreso de la Unión.
El objeto primordial del Consejo Consultivo, será lograr que el Sistema de Educación en México sea promotor y creador de innovaciones, rinda cuentas de su desempeño y atienda la demanda de educación con equidad y solidez académica, asumiendo como compromiso, dar, en diferentes ámbitos de la acción educativa, el diseño de mejores prácticas para la enseñanza.
La educación es una función social que nos concierne a todos, pues a todos nos atañen sus limitaciones y sus logros; reiterar nuestro compromiso con la sociedad mexicana de ofrecerle una educación de buena calidad que permita a la niñez mexicana alcanzar los más altos estándares de aprendizaje sin distinción de género, etnia o condición social.
Es por ello que presentamos a esta Honorable Asamblea la presente iniciativa por la cual se reforma el Capítulo Séptimo de la Ley General de Educación, el cual pasará a denominarse "Consejo Consultivo para la Calidad de la Educación" y los actuales Capítulos Séptimo y Octavo, pasarán a ser el Octavo y el Noveno, respectivamente, recorriéndose sucesivamente la numeración del articulado.
Muchas gracias, Honorable Asamblea. Muchas gracias, señor Presidente.
El Presidente diputado Alvaro Elías Loredo: Gracias, diputada.
Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
Se pospone la iniciativa que adiciona un artículo 15 bis a la Ley General de Educación, del diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
Asimismo, se pospone la iniciativa que adiciona un artículo 21 bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, del diputado Oscar González Yánez, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
También se pospone la iniciativa que reforma el artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, del diputado Joel Padilla Peña, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
A continuación tiene la palabra la diputada Estela Ponce Beltrán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 60 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
No estando en el salón de sesiones, pasa al final del capítulo.
Tiene la palabra el diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 2. de la Ley General de Desarrollo Social.
El diputado Quintín Vázquez García: Con su venia compañero diputado presidente.
El suscrito diputado federal por el distrito 9 electoral con cabecera en Guadalajara, Jalisco, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional en la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, expongo ante este Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto por el que sea adiciona un segundo párrafo al artículo 2 de la Ley General de Desarrollo Social, con el objeto de que se prohiba el uso de recursos federales para el aprovechamiento personal de grupos o para proselitismo político, de conformidad con la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
El año 2006 será un año de intensa actividad electoral, elegiremos Presidente de la República, senadores, diputados federales y además en algunos estados de la República elegirán gobernador, diputados locales y presidente municipales. Nada fuera de lo que comúnmente se realiza, como son las campañas electorales.
Pero desgraciadamente algunos de los que hoy ocupan cargos en el Poder Ejecutivo, principalmente las presidencias municipales, en clara violación a la norma jurídica, utilizan recursos de los ramos sociales del presupuesto federal para realizar promoción y proselitismo político en su favor desde la realización de eventos particulares en escuelas, con padres de familia, con los propios estudiantes o reuniones proselitistas con los beneficiarios de los programas; lo que impacta negativamente en la dignidad de las personas.
Como ejemplos, la impresión de libros o folletos con recursos federales, destacando imágenes de actores políticos para promocionarse, con la aplicación de recursos económicos para la integración de la nómina de sus promotores.
Estas son acciones que tienen que ser vigiladas permanentemente. Todos los mexicanos esperamos que las campañas proselitistas para los cargos de elección popular del año 2006, sean claras y transparentes en cuanto a los recursos económicos con que se operarán las mismas.
Los programas para el desarrollo social merecen atención permanente y sobre todo una vigilancia exhaustiva en la aplicación de los recursos. Es incomprensible que en estos tiempos, con una Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que da vigencia a un nuevo modelo de Administración Pública, se sigan presentando desviaciones de recursos federales para fines políticos particulares.
La Ley General de Desarrollo Social nos otorga los elementos necesarios para estimular mayores y mejores expectativas para reducir la extrema pobreza que desgraciadamente se vio opacada por la obsesión de algunos actores políticos.
El propio dictamen emitido por la Comisión de Desarrollo Social señala las bases de nuestra Carta Magna, tanto por lo que corresponde a las disposiciones establecidas en los artículos 25 y 26 relativos a la garantía que el desarrollo nacional sea integral y que a través del fomento al crecimiento económico, al empleo, al equitativo reparto del ingreso y la riqueza, se permite el ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos y grupos sociales para estar en concordancia con el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, organizado por el Estado, que contempla la participación de los diversos sectores sociales, recogiendo e incorporando sus aspiraciones y demandas. Hasta aquí la cita.
Lo anterior sustenta nuestra iniciativa, busca determinar la prohibición directa del uso de los recursos federales para el aprovechamiento personal o de grupo, así como para realizar proselitismo político.
Hagamos de la tarea para el desarrollo social, un ejercicio de respeto a la dignidad de las personas y grupos sociales; limitemos las acciones e intereses personales para el beneficio político.
Por lo antes expuesto someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de decreto:
UNICO. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 2 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 2. Queda estrictamente prohibido el uso de los recursos federales para el aprovechamiento personal o de grupo, así como para que en los documentos, folletos, libros y elementos impresos, aparezcan referencias personales, fotografías, logos o signos que sirvan para la promoción personal.
TRANSITORIOS:
Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en el mes de noviembre de 2005.
Atentamente, diputado Quintín Vázquez García.
Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Alvaro Elías Loredo: Gracias diputado. Túrnese a la Comisión de Desarrollo Social.
La siguiente iniciativa, suscrita por los diputados María Salomé Elyd Sáenz y Pablo Alejo López Núñez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, será presentada por la diputada María Salomé Elyd Sáenz, quien tiene el uso de la palabra.
La diputada María Salomé Elyd Sáenz: Ciudadano presidente de la honorable Cámara de Diputados en el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Los suscritos diputados María Salomé Elyd Sáenz y Pablo Alejo López Núñez, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adiciona la fracción VI del apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La violencia familiar puede darse en todos los ámbitos y niveles de la vida social. Se manifiesta de diversas maneras y se constituye en diferentes grados. Es un atentado a la integridad física, emocional o sexual de los miembros de la familia que sin duda quebranta los derechos individuales elementales o la voluntad de quienes son afectados.
En México, el escenario de la violencia familiar se yergue como un asunto de fundamental interés en salud pública. Se estima que existen violencia en uno de cada tres hogares tanto rurales como urbanos. A su vez, el INEGI señala que los agresores más frecuentes son los jefes de familia y el cónyuge dirigida a los hijos, siendo éste el sector más inerme y que presenta mayor proclividad a ser maltratado.
La violencia familiar surge en donde opera una subordinación en relación al agente activo, es por ello que los padres fácilmente pueden victimizar a sus hijos e hijas. Dentro de este fenómeno de la violencia familiar, la ley reconoce dos tipos de maltrato: el psico-emocional y el maltrato físico.
Las instituciones en nuestro país cuentan con importantes instrumentos jurídicos en torno a la protección de los derechos humanos de los niños. Es de reconocerse el esfuerzo que hizo nuestra legislación interna entre 1999 y 2000 para realizar las reformas al artículo cuarto constitucional respecto al establecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como la respectiva ley reglamentaria: la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
En ella se dispone que los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Concretamente, el capítulo quinto reconoce el derecho de los niños y adolescentes a ser protegidos en su integridad, en su libertad y contra el maltrato y el abuso sexual y aunque en el Código Federal de Procedimientos Penales contempla la implementación de medidas precautorias para garantizar la seguridad e integridad de la víctima u ofendido del delito, es omiso en especificar el momento de su procedencia, la forma y la institución a través de la cual se llevará a cabo pues dichas autoridades encargadas de su aplicación tienen un margen muy amplio de discrecionalidad para actuar, provocando que no se lleve a cabo de forma inmediata, o en su caso se implemente sin la exigencia que amerita.
Esta falta de eficacia a nuestro sistema de justicia preocupa demasiado pues ha provocado que menores de edad sean victimizados por tiempo prolongado por sus progenitores, circunstancia que podría evitarse si las instituciones públicas especializadas en el cuidado de los niños, niñas y adolescentes pudieran intervenir de forma inmediata una vez que tuvieran conocimiento de que un niño está siendo violentado por sus padres, sin necesidad de esperar la determinación ministerial o judicial, ya que este lapso representa un alto riesgo para el menor, tiempo durante el cual los padres pueden manipular al menor para que no exprese la verdad, puedan sustraerse de la acción de la justicia o, en un caso extremo, violentarlos con mayor rigor por ser objeto de investigación, ocasionándoles en algunos casos la muerte.
Si bien se han hecho esfuerzos importantes para fortalecer la labor de los órganos encargados de la procuración e impartición de justicia por parte del Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, estos cambios aún no se perciben plenamente por parte de la sociedad, pues su función principal es solicitar e implementar mecanismos de salvaguarda.
Sin embargo, éstos no pueden contar con la especificidad requerida para la atención de los niños, ya que las circunstancias de atención, asistencia y protección corresponden a otras instancias que velan por los niños, como es precisamente el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, lo cual implica considerar a esta institución, el DIF, como la instancia idónea para la protección de los menores que lleguen víctimas de algún delito y cuya función se vería perfectamente complementada si trabajara de forma inmediata y paralela con las instancias de procuración e impartición de justicia.
Esto representaría el engranaje perfecto entre la aplicación de la justicia y la asistencia social requerida para la protección de los y las niñas.
A tal efecto, se propone dotar de mayores elementos a las instancias públicas encargadas de la defensa y protección de niñas, niños y adolescentes, tales como el DIF federal, estatal o municipal, según sea el caso, para que dicha institución, una vez que tenga conocimiento de algún niño que esté siendo objeto de violencia familiar, intervenga de forma inmediata resguardándolo en sus instalaciones, sin que medie autorización ministerial o judicial, a fin de salvaguardar su integridad y dando vista a la autoridad competente para evitar el cotidiano daño físico o psicoemicional que el niño sufre y que, de prolongarse, puede causarle hasta la muerte.
Esta actuación inmediata por parte de las instituciones públicas de asistencia social está sujeta a la posterior ratificación de la autoridad competente que conozca del asunto y por consiguiente será responsable del destino de la niña, niño o adolescente.
Por ello se estima idóneo facultar a las instituciones encargadas de la protección y defensa de los niños, niñas y adolescentes propiamente al DIF, dado que dentro de sus facultades se encuentra asistir y proteger a los menores víctimas de algún delito.
Por las consideraciones anteriormente expuestas presentamos con todo respeto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción VI del apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Unico. Se adiciona un párrafo a la fracción VI al apartado B, numeral 20 constitucional para quedar como sigue:
La ley determinará los casos, formas y términos en que las instituciones públicas de asistencia social podrán intervenir inmediatamente en la implementación de acciones necesarias para la salvaguarda de la integridad de los menores de edad víctimas del delito de violencia familiar.
Estas medidas precautorias, con posterioridad a su implementación, deberán ser confirmadas por la autoridad competente.
Transitorios. 1. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
2. Las autoridades competentes deberán emitir las leyes, reglamentos y otras disposiciones para instrumentar en todo el país lo establecido por esta ley.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 22 días del mes de noviembre del año 2005. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputada Sáenz. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Tiene la palabra la diputada Dolores Padierna Luna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
La diputada Dolores Padierna Luna: Muchas gracias, señor presidente. Compañeras diputadas y diputados: vengo a proponer ante ustedes una iniciativa de ley para reformar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, donde pongo a su consideración la necesidad de crear una comisión que se denomine de moneda y banca.
Dicha comisión sería un instrumento muy importante para articular al Poder Legislativo con los temas de política monetaria en el importante tema de la supervisión bancaria y en la política financiera, dado que gran parte de la política económica se sustenta en estos temas nodales para el crecimiento económico y la generación de empleos.
La tarea de construir un sistema financiero verdaderamente eficaz y eficiente, pasa por lograrlo a la economía productiva y evitar a través de una oportuna supervisión, los riesgos de una probable crisis financiera.
Estas tareas sólo pueden cumplirse con la participación del Estado en su doble papel de creador de mercado y de supervisor eficiente.
El Congreso de la Unión debe de participar analizando los informes del Banco de México, evaluando la política monetaria y financiera, la política de supervisión bancaria y de valores, debe advertir de posibles riesgos, estar al tanto del funcionamiento del IPAB, del instituto de Protección al Ahorro Bancario, del SAE, del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y de la banca de desarrollo; evaluar la política de deuda pública, medir y transparentar los pasivos contingentes, entre otras tareas que las y los legisladores debemos realizar.
El cumplimiento de estas tareas se podría llevar a cabo a través de un órgano de apoyo a la Comisión que podría denominarse "la unidad técnica de apoyo para el desarrollo financiero".
La "comisión de moneda y banca" trabajaría en estos y otros temas relacionados, que actualmente no se revisa la profundidad y con toda la importancia que deben merecer, dado que existe un vacío en las obligaciones legislativas porque tradicionalmente ha correspondido a la Comisión de Hacienda y Crédito Público ocuparse de estos temas.
Sin embargo la Comisión de Hacienda es una de las más saturadas de trabajo y su trabajo se enfoca fundamentalmente a la política fiscal.
No hay una instancia en el Congreso, en esta Cámara de Diputados en particular, que se encargue en forma especializada y especifica de la evolución y resultados de la política monetaria, la política financiera y la política de supervisión.
Para revisar el funcionamiento del IPAB se creó una Comisión ex profeso de carácter temporal, que es una comisión investigadora del IPAB, pero sus tareas están muy limitadas a esa función. Se requiere una nueva comisión ordinaria que esté evaluando cómo están funcionando los bancos de desarrollo, la banca múltiple, además de revisar el estado que guarda el seguro de garantía, el rescate bancario y otros temas nodales.
La "comisión de moneda y banca" se constituiría como un evaluador atento a las políticas que aplican los actuales supervisores y reguladores financieros mexicanos, es decir, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Banco de México y la Secretaría de Hacienda, con lo cual se estaría en condiciones objetivas de anticipar posibles colapsos bancarios y no bancarios y en todo caso, evitar que los costos se trasladen mecánicamente al pueblo de México o a los contribuyentes.
Resulta indispensable contar con reguladores que no estén sometidos a conflictos de interés alguno y sean capaces de resistir presiones de los grupos financieros y adecuarse al ritmo de la expansión financiera y su globalización.
Este importante papel sería el asignado a la "comisión de moneda y banca" que yo propongo.
Por otro lado la dinámica vertiginosa del sector financiero, arrastra también a los entes públicos dedicados a la intermediación, tal es el caso de la banca de desarrollo y el propio gobierno participa de manera destacada en esta innovación. México debería entonces crear una nueva arquitectura de supervisión y regulación financiera que puede evaluar la posibilidad de fusionar los distintos cuerpos regulatorios que operan en el país para ir achicando y condensando esta actividad. La "comisión de moneda y banca" coadyuvaría en ese objetivo.
No debe olvidarse que la globalización ha tornado en muy sofisticados los servicios financieros y cada vez se complica más la labor de supervisión por parte de los reguladores públicos.
La "comisión de moneda y banca" también podría atender técnicamente los aspectos del FOBAPROA, Ipab e impulsar una regulación que eficiente los procesos de intervención bancaria.
"Es importante recordar que el Ipab ya realizó una intervención bancaria a un banco mexicano bajo la forma de administración cautelar, conforme a las reglas de la nueva Ley Ipab, que sin embargo entre los intermediarios se comenta que hubo una gran ausencia de eficacia.
"Por lo anterior, es claro que la creación de una Comisión de Moneda y Banco en el Congreso es un acto necesario en un mundo global en el que el sector financiero juega un papel central, no siempre positivo cuando las normas de vigilancia se relajan o se tornan obsoletas o si no existe el equilibrio de poderes tan necesario para evitar la discrecionalidad.
"De acuerdo a lo anterior propongo la creación de una nueva Comisión Ordinaria en la Cámara de Diputados y en el Senado de la República que se denomine de Moneda y Banca, para lo cual propongo adicionar la fracción XII Bis en los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en la que aparece el listado de comisiones ordinarias donde se anexa una de nombre Moneda y Banca. Se cambia también el nombre de la Comisión de Hacienda y Crédito Público para denominarla solamente Comisión de Hacienda, dado que las tareas de Crédito Público pasarían a la nueva Comisión de Moneda y Banca".
Es cuanto señor Presidente.
Gracias compañeras y compañeros.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted.
Túrnese a la Comisión de Reglamento y Prácticas Parlamentarias.
El diputado Jorge Kawhagi pospone la presentación de su iniciativa relativa a la reforma de los artículos 4, 166, 223 y 264 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Tiene la palabra el señor diputado don Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia, para presentar iniciativa que reforma el artículo 80 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
El diputado Jesús González Schmal: Con su anuencia ciudadano diputado Presidente.
"Efectivamente la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público tiene como objeto el regular la administración, enajenación y destino de los bienes asegurados y decomisados en los procedimientos penales federales, los recibidos en dación en pago para cubrir toda clase de créditos a favor del gobierno federal, de sus entidades o dependencias, incluyendo los puestos a disposición de la Tesorería de la Federación o de sus auxiliares legalmente facultados para ello.
"Bienes que habiendo sido embargados por las autoridades federales hayan sido adjudicados a éstas, así como los bienes abandonados a favor del gobierno federal, los que estando sujetos a uno de los procedimientos establecidos en la legislación aduanera, en la legislación fiscal federal o en otros ordenamientos jurídicos aplicables a las entidades transferentes, deban ser vendidos, destruidos, donados o asignados en virtud de ser inflamables, no fungibles, perecederos, de fácil descomposición o deterioro o por ser animales vivos y vehículos, los que pasan a ser propiedad del fisco federal, así como los títulos, valores, activos y demás derechos que sean susceptibles de enajenación cuando así se dispongan por las autoridades competentes.
"Otros bienes del dominio privado de la federación sobre los que el gobierno federal, sus entidades o dependencias tengan derecho de propiedad y cualquier otro bien del que el gobierno federal, sus entidades o dependencias puedan disponer en términos de la legislación aplicable, así como los que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública dentro del ámbito de sus atribuciones y conforme a las disposiciones legales aplicables.
"De acuerdo con lo anterior en la interpretación de esta ley para efectos administrativos correspondería a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública en el ámbito de sus respectivas competencias la aplicación de la misma.
"Asimismo establece que se entenderá por autoridades transferentes para los efectos de la ley a las autoridades aduaneras la Tesorería de la Federación, la Procuraduría General de la República, las autoridades judiciales federales, las entidades paraestatales incluidas las instituciones de banca, de desarrollo y las organizaciones auxiliares de créditos nacionales los Fideicomisos públicos tengan o no el carácter de Entidad Parestatal y las dependencias de la Administración Pública Federal.
El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, puede administrar, enajenar o destruir directamente los bienes que les sean transferidos o nombrar depositarios, liquidadores, interventores o administradores de los mismos, así como en comentar a terceros, la enajenación y destrucción de estos, los cuales serán preferentemente las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o las Autoridades Estatales y Municipales, previa solicitud o acuerdo correspondiente, sin perjuicio de que puedan ser designadas otras personas profesionalmente idóneas.
En este título se señala también, que para que se pueda llevar a cabo la transferencia de los bienes al servicio de Administración y Enajenación de Bienes, las entidades transferentes deben cumplir determinados requisitos como entregar una Acta que incluya el inventario con la descripción y el estado en que se encuentran los bienes así como señalar si los bienes se entregan para su destrucción, administración, donación y/o venta , solicitando en su caso, al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, que ordene la práctica del avalúo correspondiente.
Por lo citado y habida cuenta de la importancia de los recursos de la SAE que la SAE recibe para su enajenación, administración o destrucción, tratándose del patrimonio de la nación, es importante considera que, si bien la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por su naturaleza, le compete atender y decidir sobre el destino de estos activos, no es posible que en la Junta de Gobierno se integre exclusivamente por funcionarios de dicha dependencia. Materia de la presente Iniciativa entonces, tal como lo señala el Artículo 80, siendo elemental, por razones de equilibrio en la toma de decisiones y de fiscalización, que se cuente con la participación activa en dicha Junta de Gobierno, del Secretario de la Función Pública, que asegure la transparencia y óptimo beneficio en el cumplimiento de tan importante función.
Dicha propuesta de incorporación a un alto Funcionario o Secretario de la función pública, se sustente en lo contenido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su Artículo 37 que a la letra dice:
A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
Fracción VIII, inspeccionar y vigilar directamente o a través de los órganos de control que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cumplan con las normas y disposiciones en materia de Sistemas de Registro y Contabilidad, Conservación, Uso, Destino, Afectación, Enajenación y Baja de Bienes Muebles e Inmuebles, Almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Federal.
Es por ello, que en consecuencia y resultado de lo ya expuesto, me permito presentar la siguiente Iniciativa de Reforma que corresponde al Artículo Unico: :Se Reforma y Adiciona el Artículo 80 de la Ley Federal de la Administración para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, para quedar de la siguiente forma:
En el texto actual, el Artículo 80 consigna que la Junta de Gobierno se integrará de la siguiente manera:
1.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público quien la presidirá-
2.- Dos Subsecretarios de la propia Secretaría de Hacienda.
3.- El Tesorero de la Federación, y
4.- El presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Y nuestra propuesta de reforma al Artículo 80 quedaría en la siguiente configuración:
La Junta de Gobierno se integra de la siguiente manera:
El Secretario de Hacienda y Crédito Público quien la presidirá.
El Secretario de la Función Pública éste es el agregado-.
Dos Subsecretarios de la Secretaría.
El Tesorero de la Federación, y
El presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Los integrantes de la Junta de Gobierno, etc. etc.
Por lo mismo, solicito se apruebe el siguiente Transitorio con las reformas correspondiente
ARTICULO UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil cinco.
Es todo señor presidente, muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted diputado González Schmal.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público con opinión de la Comisión Especial de la Función Pública.
Esta presidencia recibió de los diputados integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión de Hacienda y Crédito Pública iniciativa que abroga la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.
Túrnese a la propia Comisión de Hacienda y Crédito Público.
También recibió del diputado Juan Carlos Pérez Góngora del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional iniciativa que reforma los Artículos 227 y 228 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
El propio diputado Juan Carlos Pérez Góngora iniciativa que reforma el Artículo 229 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Esta presidencia recibió también de la diputada Marcela Lagarde y de los Ríos del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de Justicia, al Tribunal Superior de Justicia y a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja California, investiguen a fondo el homicidio de Paulina Baeza Sacueda.
Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
De la propia diputada proposición con Punto de Acuerdo para que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal agilice la investigación de los hechos denunciados en el caso de la ciudadana Nadia Ernestia Cepeda Molina y finquen responsabilidades en contra de los funcionarios que incurrieron en violaciones y se repare el daño adecuadamente.
Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Del diputado Fernando Espino Arévalo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México proposición con Punto de Acuerdo para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en coordinación con los Gobiernos del Distrito Federal y del Estado de México, lleven a cabo la ampliación de la Línea 3 del Sistema de Transporte Colectivo Metro hacia el Municipio de Ecatepec, Estado de México.
Túrnese a las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Transportes.
Del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal por conducto de la Semarnat a realizar los estudios necesarios a efecto de que se decrete el Parque Ecológico Cubitos, Hgo., como área natural protegida.
Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
De la diputada Jacqueline Arguelles Guzmán del grupo parlamentario del Partido Vede Ecologista de México proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat intervenir para que se ataque la plaga en el bosque de oyamel de la Mariposa Monarca en el estado de Michoacán.
Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
De don Jesús Martínez Alvarez del grupo parlamentario de Convergencia proposición con Punto de Acuerdo por el que se envía un atento exhorto al Congreso de los Estados Unidos de América para que por su conducto le haga llegar al gobierno del presidente George W. Bush algunas consideraciones respecto a la oferta hecha por el Gobierno de Cuba para proporcionar apoyo médico a los ciudadanos damnificados por los huracanes Katrina y Rita en la zona de Nueva Orleans.
Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Se ruega a la Secretaría dar cuenta con el Orden del Día de la siguiente sesión.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina:
Lectura Orden del Día.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias.
Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves 24 de noviembre a las diez horas, y se les informa que el sistema electrónico estará abierto dos horas antes.
La última votación será tomada en cuenta como registro final de asistencia.
(A las 15:51hrs.)