La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Solicito a la Secretaría haga del conocimiento de esta presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los compañeros y compañeras diputadas y diputados.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Con gusto diputada presidenta. Se informa a la presidencia que existen registrados previamente 291 diputadas y diputados, por lo tanto hay quórum.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se abre la sesión (11.15 horas)
Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura del orden del día en virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día.
Los ciudadanos diputados y las ciudadanas diputadas que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo: (Votación) Gracias.
Los ciudadanos diputados y las ciudadanas diputadas que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo: (Votación)
Mayoría por la afirmativa, diputada presidenta.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia se dispensa la lectura.
El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura a la misma, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.
Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor: (Votación) Gracias.
Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa: (Votación)
Mayoría por la afirmativa, diputada presidenta.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se dispensa la lectura. Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, está a discusión el acta.
No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si es de aprobarse.
Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor: (Votación) Gracias.
Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa: (Votación)
Mayoría por la afirmativa, diputada presidenta.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobada el acta.
Solicito a la Secretaría continuar con las comunicaciones.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Comunicaciones:
(Solicitud de licencia de la diputada Diana Bernal Ladrón de Guevara)
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo:
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Están a discusión los siguientes:
PUNTOS DE ACUERDO:
Primero.- Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada Diana Bernal Ladrón de Guevara, para separarse de sus funciones como diputada federal electa en el XX Distrito del Distrito Federal, a partir de esta fecha.
Segundo.- Llámese al suplente.
No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor: (Votación) Gracias.
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo por favor: (Votación) Gracias.
Mayoría por la afirmativa diputada presidenta.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobados. Comuníquese.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: (Comunicación del diputado Omar Ortega Alvarez)
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a la Mesa Directiva.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: (Reincorporación a labores legislativas del diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva)
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: De enterada.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: (Reincorporación a labores legislativas del diputado Maximiliano Alexander Rábago)
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: De enterado.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: (De la Procuraduría de Justicia del Gobierno del Estado de Sonora)
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase al promovente para su conocimiento.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: (Del Gobierno del Distrito Federal)
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase al promovente para su conocimiento.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: (De la Junta de Coordinación Política relativa a cambio de integrante del grupo de trabajo del Capítulo Mexicano de Parlamentarios Latinoamericanos contra la Corrupción)
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: De enterado.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: (De la Junta de Coordinación Política relativa a cambio de integrante de la Comisión de Economía).
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: De enterado.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: (De la Junta de Coordinación Política relativa a cambio de integrante de la Comisión de Investigación encargada de revisar las actividades del Instituto Mexicano de la propiedad industrial).
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: De enterado.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: (De la Junta de Coordinación Política relativa a cambio de integrante en la Comisión de Recursos Hidráulicos)
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: De enterado.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: (De la Junta de Coordinación Política relativa a la Procuraduría General de Justicia y al Instituto Electoral del Estado de México)
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: De enterado.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: (De la Junta de Coordinación Política. Solicitud del diputado José Antonio de la Vega Asmitia, el diputado Antonio Morales de la Peña, cause alta como integrante de la Comisión de Pesca)
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: De enterado.
La Secretaria diputada Patricia Morales Garduño: (De la Junta de Coordinación Política. Acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de Justicia y al Instituto Electoral del Estado de México, para que en el ámbito de sus facultades mantengan especial atención al proceso electoral del 12 de marzo del 2006)
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Ha llegado a esta Presidencia la solicitud para hablar a favor de este punto de acuerdo, por la diputada Luz Maria Hernández Becerril, del grupo parlamentario de Acción Nacional; del diputado Marcos Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y del diputado Fernando Alberto García Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
En tal virtud tiene la palabra hasta por tres minutos, para hablar a favor de este punto de acuerdo, la diputada Luz María Hernández Becerril.
La diputada Luz María Hernández Becerril: Con su permiso, señora Presidenta. Compañeras y compañeros diputados:
La que suscribe, diputada Luz María Hernández, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, conforme a los siguientes
ANTECEDENTES
En el Estado de México se desarrolla el proceso electoral local. La autoridad que tiene a su cargo la preparación e instrumentación del proceso, es el Instituto Electoral del Estado, que concreta la creación de instituciones imparciales, creíbles y que generen confianza.
El Código Electoral de la entidad establece que el Instituto es responsable de promover la cultura política democrática y velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, guíen todas las actividades del propio Instituto y de todos y cada uno de los actores políticos.
En el Estado los ciudadanos vemos a las elecciones como un instrumento para elegir con libertad a quienes deben ejercer el poder público. En cada nueva oportunidad las instituciones se renuevan y los procesos electorales se perfeccionan, respondiendo así a las exigencias de una sociedad más participativa.
Los mexiquenses ya acumulamos un buen número de procesos electorales que se pueden caracterizar como libres y que nos han dejado como lección principal, que la democracia no es patrimonio de nadie, que no resulta del proyecto particular de algún partido político y que sólo se puede fortalecer en un ambiente de respeto irrestricto al Estado de derecho.
Muchos aspiramos a que la construcción de ciudadanos avance y que el respeto a los derechos políticos obtenga carta de naturalización en la entidad y en el país.
Sin embargo hoy acudo a esta tribuna para poner sobre la mesa diversos actos que están teniendo lugar en Jilotepéc, municipio rural del norte del estado donde el presidente municipal, de extracción priísta entrega obra pública federal argumentando que el PRI gestionó los recursos y en diversos eventos públicos invita a votar por el candidato de su partido a la alcaldía, violentando las fracción III y VIII del artículo 320 del título quinto del Código Penal para el Estado, y regresando al proceso electoral a los peores momentos de nuestro sistema político, además de que el candidato del PRI parece contar con aliados tanto en las escuelas del municipio como entre quienes a partir de las reglas de operación apoyen el funcionamiento de programas como OPORTUNIDADES. Para muestra, dos botones:
El director de la escuela primaria y una vocal de OPORTUNIDADES, quienes convocaron a reuniones cuyo objetivo ha sido ofrecer espacios privilegiados al candidato del PRI, violentándose la fracción IX del artículo 320 del ordenamiento citado.
Ante las circunstancias descritas, el candidato a alcalde del PAN en el municipio, Román Franco, ha levantado denuncia de hechos ante el Ministerio Público contra el presidente municipal, el director de la escuela mencionada y la vocal de OPORTUNIDAD, involucrada, y el candidato del PRI a la alcaldía.
Por lo anteriormente expuesto y siempre con el objetivo de lograr que los principios de certeza,, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad se cumplan a cabalidad, pongo a su consideración el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Único.- Se exhorta a la Procuraduría General de Justicia y al Instituto electoral del Estado, para que en el ámbito de sus facultades mantengan especial atención en el proceso electoral del 12 de marzo del 2006, particularmente ante cualquier hecho que involucre el desvío de recursos públicos a fines electorales.
Es cuanto, señora Presidenta.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputada Luz María Hernández.
Se instruye a la Secretaría el cierre del sistema electrónico de asistencia.
La Secretaría diputada Patricia Morales Garduño: Ciérrese el sistema electrónico.
Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 362 diputadas y diputados.
Quienes hasta el momento no ha registrado su asistencia, disponen de quince minutos para realizarlo por cédula.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, Secretaria.
A continuación tiene el uso de la palabra nuestro compañero diputado Marcos Álvarez Pérez, del PRD, para hablar a favor, por tres minutos.
El diputado Marcos Álvarez Pérez: El próximo domingo habrá elecciones en el Estado de México. Se prevé una elección muy competida y ha venido generando en el Instituto Electoral del Estado de México diversas denuncias por el uso de recursos públicos.
Es correcto que el día de hoy se pueda aprobar un exhorto al IEEM, porque éste ha venido actuando de manera de observador, no está actuando de manera eficaz, para poder poner orden y evitar la intromisión de las instancias gubernamentales.
Es urgente que en el Estado de México esta elección transcurra en orden.
En los últimos diez años afortunadamente las elecciones locales han sido caracterizadas por una gran participación, pero también porque se ha venido generando un ambiente muy plural en la composición de los gobiernos municipales y del Congreso Local.
También hace falta en el Estado de México que se pueda promover una campaña intensa para evitar cualquier situación de violencia. El problema delicado del uso de los recursos públicos que se menciona, es necesario erradicarlo.
En estos últimos diez años se ha venido generando un ambiente de que ya no hay tomas de presidencias municipales después de las elecciones y, en general, los partidos han venido asumiendo los resultados. Esperamos que este domingo se pueda concretar esta situación.
Hay una asignatura pendiente del Gobierno del Estado. Hemos demandado la creación de una Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, no ha sido posible, pero ojalá la Procuraduría General de Justicia y, en especial, la Procuraduría General de la República, estén atentos.
Es cuanto, muchas gracias. Y solicito la votación a favor de este punto de acuerdo. Gracias.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias diputado Alvarez Pérez. Finalmente tiene el uso de la voz, para hablar a favor de este punto de acuerdo, el diputado Fernando Alberto García Cuevas, del Grupo Parlamentario del PRI.
El diputado Fernando Alberto García Cuevas: Con su permiso, Presidenta de esta Mesa Directiva. Compañeras y compañeros diputados federales:
Por supuesto que se imprescindible reconocer que la responsabilidad de que los procesos electorales en las entidades federativas sean dentro del marco de la legalidad y el respeto, corresponde ciertamente a las instituciones federales y estatales. Pero también no se puede dejar del lado en señalar que esta responsabilidad corresponde igualmente a los partidos políticos, a los candidatos, a los actores políticos que intervienen de manera directa o indirecta en un proceso electoral tan importante como el que estamos viviendo en este momento en el Estado de México.
Ciertamente el próximo domingo se celebrarán elecciones para elegir a 125 ayuntamientos y 45 diputados locales al Congreso del Estado de México y es preocupación y ocupación de todos el que éste sea un proceso que dignifique y honre la confianza de los ciudadanos y consecuentemente, lejos de caer en el terreno de acusaciones o de anticiparse a una derrota, debemos de contribuir todos a que el proceso sea llevado a cabo de manera digna y dentro de la legalidad.
En este sentido, el grupo parlamentario del PRI está totalmente de acuerdo en exhortar tanto a la Procuraduría General de Justicia y al Instituto Electoral del Estado de México, para que en el ámbito de sus facultades mantengan desde luego especial atención al proceso electoral que se habrá de llevar a cabo el próximo 12 de marzo.
Y en referencia, en particular, al punto del municipio de Jilotepec, yo quiero decir algo. Es importante no perder de vista lo que sucede en los municipios y darle una revisada, por ejemplo, en lo que sucede en el municipio de Metepec, en donde el gobierno municipal está amenazando a los ciudadanos de las diferentes colonias, para que no voten por el grupo parlamentario que yo represento, por el PRI, que no voten por ellos a riesgo de cancelarles su participación dentro del programa de Oportunidades.
Este es un hecho real que está sucediendo en el municipio de Metepec, como otros más que podemos ver en Cuautitlán Izcalli, en Tlalnepantla o en Naucalpan, en donde vemos una intervención directa de los gobiernos municipales.
Pero, quiero decir para terminar, los partidos políticos estamos obligados a darle respeto a la ciudadanía, es singular su participación y asegurarnos que los procesos electorales se marquen con el signo de la legalidad y el respeto a todos los que en ellos intervienen.
De ahí que estamos de acuerdo con este Punto de Acuerdo y exhorto a la Procuraduría y al Instituto Electoral. Es cuanto presidenta.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias diputado García Cuevas.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutido este Punto de Acuerdo.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el Punto de Acuerdo.
Los ciudadanos diputados y los ciudadanas diputadas que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. (Votación)
Los ciudadanos diputados y las ciudadanas diputadas que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. (Votación)
Mayoría por la afirmativa diputada presidenta.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Suficientemente discutido.
En consecuencia consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se aprueba este Punto de Acuerdo.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: En votación económica se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos diputados y las ciudadanas diputadas que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. (Votación)
Los ciudadanos diputados y las ciudadanas diputadas que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. (Votación)
Mayoría por la afirmativa diputada presidenta.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado. Comuníquese.
Continúe la Secretaría.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: (De la Junta de Coordinación Política, por el que se amplía la vigencia de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos que desarrollo Patróleos Mexicanos, a través de su subsidiaria Pemex Explotación y Producción para la explotación de los yacimientos de energía en esa región, hasta el 31 de agosto de 2006)
En votación económica se pregunta si se aprueba.
Los Ciudadanos Diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. (Votación)
Los Ciudadanos Diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. (Votación.
Mayoría por la afirmativa diputada presidenta.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado. Comuníquese.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: (Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el el que se cita a comparecer ante comisiones unidas de Economía, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social al Secretario de Economía, para que informe de la aplicación de la normatividad relativa a la materia de higiene y seguridad en las minas y la expedición de títulos de concesión y de asignación mineras)
En votación económica se pregunta si se aprueba.
Los Ciudadanos Diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. (Votación)
Los Ciudadanos Diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. (Votación)
Mayoría por la afirmativa diputada presidenta.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado. Comuníquese.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: (Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se instruye a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de esta Soberanía para que, con Apoyo del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública y del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, realice un estudio para analizar el desarrollo y la evaluación del impacto de los proyectos, programas, acciones y presupuesto de la Secretaría de Educación Pública, durante el período del 2001 al 2005)
En votación económica se pregunta si se aprueba.
Los Ciudadanos Diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. (Votación)
Los Ciudadanos Diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. (Votación)
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Ha solicitado a esta presidencia la palabra para hablar a favor de este Punto de Acuerdo el diputado Norberto Enrique Corella Torres del Partido Acción Nacional, en consecuencia tiene el uso de la voz hasta por tres minutos.
El diputado Norberto Enrique Corella Torres: Con su permiso señora Presidenta.
A nombre del Partido Acción Nacional quiero manifestar públicamente que estamos de acuerdo en este punto, en esta Proposición porque estamos por la transparencia, porque creemos que en una sociedad democrática a la opacidad, es un obstáculo, es un enemigo a vencer y porque creemos que todavía faltan muchos esfuerzos por hacer, para vivamos en un régimen verdaderamente democrático en el cual la información que concierne al ciudadano acerca del destino de sus recursos, esté a la mano, esté disponible para que así podamos contrarrestar todos aquellos malos manejos que se pudieran dar o cuando menos la tentación de desviar los recursos.
En el caso de esta Proposición con Punto de Acuerdo, para que se haga un diagnóstico tan amplia acerca de la sector educativo, creemos además que dado que la educación es un pilar fundamental del desarrollo de nuestro país, el que tengamos esta información va a ser fundamental para que los diputados puedan hacer un trabajo más profesional en el tema.
Sin embargo, yo quisiera advertir, a pesar de que estamos de acuerdo que efectivamente y como se plantea en la Proposición con Punto de Acuerdo, va a ser necesario hacer una convocatoria muy amplia a instituciones externas a la Cámara de Diputados para que puedan contribuir con la información, con los recursos que tengan a la mano, sobre todo si desea que los resultados de este estudio se detengan en el breve plazo y esto posiblemente vaya a ocasionar una erogación que habría que ver si la Cámara tenga los recursos disponibles para afrontarla.
Sin embargo quiero reiterar a nombre de los diputados Acción Nacional, que como estamos convencidos de que un requisito de una sociedad democrática es la transparencia, estamos plenamente de acuerdo en que esta acción se emprenda.
Muchas gracias, señora Presidenta.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias a usted, diputado Corella.
En virtud de que no tenemos más solicitudes de diputados para hablar a favor o en contra de este Punto de Acuerdo, se considera que está suficientemente discutido.
En tal virtud, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos diputados y las ciudadanas diputadas que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. (Votación) Gracias.
Los ciudadanos diputados y las ciudadanas diputadas que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. (Votación)
Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado, comuníquese.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: (De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público)
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: (Oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita permiso constitucional para que varios ciudadanos puedan prestar sus servicios en los Consulados de Estados Unidos de América, y comunica que han dejado de prestar servicios otro tanto)
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: La solicitud de permiso, túrnese a la Comisión de Gobernación.
Por lo que se refiere a los ciudadanos que han dejado de prestar servicios, túrnese a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Minutas.
(Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite la Minuta Proyecto de Decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 14 y la fracción XI del Artículo 18 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política)
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, a la de Seguridad Social y a la de Hacienda y Crédito Público.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: (Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Miguel Stuart Escobedo y Fulda, para aceptar y usar la condecoración Order of the British Empire que le otorga el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña)
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: (oficio de la Cámara de Senadores por el que remite minuta con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Marina Stavenhagen Vargas, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Artes y las Letras, en grado de Caballero que le Otorga el Gobierno de la República Francesa).
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
Compañeras y compañeros diputados, el siguiente punto del orden del día son iniciativas de ciudadanas y ciudadanos diputados.
Esta Presidencia Recibió del diputado César Amín González Orantes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa que reforma el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Asimismo esta Presidencia recibió del diputado Manuel López Villarreal, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa que adiciona el artículo 304-E de la Ley del Seguro Social.
Túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.
Esta Presidencia también recibió del diputado César Amín González Orantes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Asimismo recibió del mismo diputado César Amín González Orantes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa que adiciona la fracción V al artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Favor de turnarla a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Esta Presidencia recibió del diputado Manuel Abdala de la Fuente del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa que reforma el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
La siguiente iniciativa propuesta por el diputado Omar Bazán Flores del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se pospone a solicitud del mismo.
En tal virtud tiene la palabra el diputado Fernando Alvarez Monje del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 161 de la Ley Agraria.
El diputado Fernando Alvarez Monje: Con su venia, señora Presidenta. Compañeros y compañeras diputadas:
El 17 de agosto del 2004 se presentaron las conclusiones de la convención Nacional Hacendaria, materializadas en objetivos, estrategias y acciones concretas para sentar las bases de una reforma sustantiva del federalismo fiscal en México.
Esta Convención Nacional Hacendaria, abordó el tema de patrimonio público y sugirió acciones para optimizar el aprovechamiento de éste. Retomando estas conclusiones, la iniciativa que hoy presento propone reformar el artículo 161 de la Ley Agraria, a fin de facultar a la Secretaría de la Reforma Agraria, para enajenar a título oneroso o gratuito a los estados o municipios los terrenos nacionales que se encuentra ubicados dentro de su competencia.
La Primera Convención Nacional Hacendaria fue una reunión republicana, democrática y participativa, cuya convocatoria fue suscrita por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, los gobernadores de los Estados de la República y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los presidentes de las organizaciones que conforman la Conferencia Nacional de Municipios de México, por el Honorable Congreso de la Unión, los presidentes de cada una de sus Cámaras, así como los integrantes de las Juntas de Coordinación Política de ambas y el Presidente del Consejo Directivo de la Conferencia Mexicana de Congresos y Legisladores Estatales.
Uno de los principales temas abordados de la Convención Nacional Hacendaria fue el patrimonio público. En esta materia se discutieron y analizaron múltiples problemas que impiden optimizar su uso, preservación, administración, aprovechamiento y disposición para bien de la sociedad en general.
Las comisiones técnicas y mesas de análisis, diagnosticaron que en materia de patrimonio público en nuestros país es insuficiente y en algunos casos deficiente la regulación administrativa, lo cual propicia el manejo de registros y clasificaciones inadecuados y una pobre explotación de los bienes patrimoniales susceptibles de generar ingresos.
Como resultado de los trabajos de la Comisión Nacional Hacendaria, la Declaratoria Décimo Segunda estableció: "es indispensable revalorar el patrimonio público como herramienta de la hacienda de los tres ámbitos de gobierno, de manera que se potencie su identificación, control, preservación, uso, aprovechamiento y disposición en beneficio de la sociedad mexicana en general".
En este orden de ideas, esta iniciativa cumple con el compromiso asumido por el Poder Legislativo Federal, al retomar una de las propuestas ejecutivas traducida en acciones concretas respecto al patrimonio público. La propuesta ejecutiva que retomamos sugiere una reforma al artículo 161 de la Ley Agraria, con objeto de facultar a la Secretaría de la Reforma Agraria, para enajenar a título oneroso o gratuito a los estados o municipios los terrenos nacionales que se encuentran ubicados dentro de su competencia, teniendo éstos preferencia sobre los particulares.
Las disposiciones que regulan el patrimonio público conforman un cuerpo homogéneo y están contenidas principalmente en los párrafos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo y en las fracciones I y VI del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley de Bienes Nacionales, la Ley Agraria, la Ley Federal de Aguas, la Ley Forestal, la Ley General de Vías de Comunicación, entre otras.
En primera instancia, la administración del patrimonio público corresponde al Gobierno Federal, sin embargo, los otros dos órdenes de gobierno tienen capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación.
La fracción VI del artículo 27 de nuestra Carta Magna señala:
Artículo 27. "La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación se regirá por las siguientes prescripciones:
VI.. los estados y el Distrito Federal, lo mismo que los municipios de toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir, poseer, todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos".
Esta capacidad de los estados y municipios para adquirir el dominio de las tierras, se regula de manera específica en la Ley General de Bienes Nacionales, misma que reglamenta aspectos importantes relativos al patrimonio público, pero es la Ley Agraria, en su título noveno, la que regula la enajenación de los terrenos baldíos y nacionales.
Las facultades de enajenación onerosa que el artículo 161 de la Ley Agraria le confiere a la secretaría del ramo sobre los terrenos baldíos y nacionales, están circunscritas a los particulares que lo soliciten, situación que ha contribuido con la problemática diagnosticada en la Convención Nacional Hacendaria, al no existir fundamento legal que faculte a la autoridad federal a enajenar a estados y municipios los terrenos nacionales que se encuentran bajo su competencia.
No existe el mismo problema en la Ley de Bienes Nacionales, pues su artículo 84 faculta a la Secretaría de la Función Pública a donar a favor de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios o de sus respectivas entidades, los inmuebles federales que no sean útiles para prestar un servicio público o que no sean de uso común, con el fin de promover acciones de interés general o de beneficio colectivo.
La ausencia de esta facultad en la Ley Agraria, es una laguna legal, la cual hace nugatoria la facultad que establece la fracción VI del artículo 27 constitucional a favor de los estados, los municipios y el Distrito Federal, para adquirir y poseer todos los bienes públicos, pues los terrenos baldíos y nacionales se encuentran fuera de su esfera d e adquisición, El Ejecutivo Federal cumpla su compromiso con la sociedad aportando elementos que construyan un nuevo federalismo fiscal en nuestro país.
Asimismo, con la aprobación de esta iniciativa se resolverá parte de la problemática en la que se encuentra inmerso el patrimonio público, misma que fue diagnosticada a profundidad en la primera Convención Nacional Hacendaria.
Finalmente con nuestra propuesta se facultará a la Secretaría de la Reforma Agraria a enajenar a los gobiernos de los estados, municipios y Distrito Federal, los terrenos bajo su competencia, haciendo eficiente la adquisición, administración, uso, aprovechamiento, explotación y enajenación del patrimonio público.
Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados, el siguiente
DECRETO
ARTICULO UNICO. Se reforma el artículo 161 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 161. La Secretaría de la Reforma Agraria estará facultada para:
Primero. Enajenar a título oneroso o gratuito a los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios o de sus respectivas entidades paraestatales, los terrenos nacionales bajo su competencia, debiendo ser utilizados por los gobiernos para el desarrollo urbano, la reserva territorial o ecológica, teniendo además preferencia respecto de los particulares.
Segundo. Enajenar a título oneroso fuera de subasta, terrenos nacionales a los particulares dedicados a la actividad agropecuaria, de acuerdo al valor que fije el Comité Técnico de Evaluación de la propia Secretaría.
Los terrenos turísticos, urbanos, industriales o de otra índole, no agropecuaria, la Secretaría de la Reforma Agraria igualmente estará facultada para enajenarlos de acuerdo al valor comercial que determine la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.
La enajenación a particulares estará sujeta a que los terrenos no se requieran para el servicio de las dependencias y entidades federales, estatales o municipales y su utilización prevista no sea contraria a la vocación de las tierras.
Transitorio
UNICO. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Solicito que se turne a la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo y a la Comisión de la Reforma Agraria.
Es cuanto, señora presidenta.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de la Reforma Agraria y a solicitud del diputado Alvarez Monje, a la de Fortalecimiento al Federalismo, como comisiones unidas.
A continuación tiene el uso de la palabra nuestro compañero el diputado Miguel Alonso Raya, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa de Ley de Pensiones no Contributivas, para las personas mayores de 70 años de edad.
Asimismo en virtud de la solicitud del propio diputado va a presentar la iniciativa que reforma el artículo 74-ter, de la Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro y la reforma al artículo 151 de la Ley del Seguro Social.
En tal virtud se le autorizan 15 minutos en total, para presentar las tres iniciativas.
El diputado Miguel Alonso Raya: Gracias compañera presidenta: Compañeras y compañeros; honorable asamblea:
En ejercicio de mis atribuciones como legislador federal en esta LIX Legislatura, presento a su consideración tres iniciativas que buscan atender en forma conjunta los problemas de cobertura que enfrenta la seguridad social.
Si en un futuro no muy lejano los problemas que abordan esas iniciativas no son atendidos, estaremos ante una sociedad de personas adultas mayores empobrecidas y sin derecho a la atención a sus necesidades más fundamentales.
Iniciativa con proyecto de decreto de ley de pensiones no contributivas para las personas de 70 años de edad o más.
Primero. Las políticas actuales de seguridad social resultan cada vez más limitadas ante el mercado de trabajo. Las tendencias poblacionales y epidemiológicas y la actuación financiera de los gobiernos.
Ante eso, las pensiones no contributivas son una opción para mejorar la cobertura. Estas pensiones están vigentes en diferentes países y se caracterizan por otorgar prestaciones monetarias asociadas a situaciones de pobreza y carencia.
Las pensiones no contributivas son un pilar fundamental de la protección social contra los riesgos que conducen a las familias a la indigencia y a la pobreza. México carece de un sistema de seguridad social para amplios sectores de la población, cuyas necesidades no son atendidas prácticamente por ninguna institución.
La falta de cobertura en la seguridad social afecta a sectores que crecen con proporción mayor a la población en general. Pensemos tan solo en el caso de las personas adultas mayores de las cuales sólo veinte por ciento reciben una pensión.
Este simple dato revela la imperiosa necesidad de garantizarles un ingreso ante la imposibilidad de que lo obtengan por sus propios medios.
Dos.- En nuestro país el otorgamiento de una pensión alimentaria a las personas adultas mayores es reciente. El Gobierno del Distrito Federal empezó a otorgarla en el 2001 mediante un programa y por mandato de ley a partir de 2003.
Sin embargo, en una proyección a cincuenta años, se encuentra que el costo total de la pensión alimentaria para las personas de setenta años o más sería de doscientos mil millones de pesos en 2005, cantidad equivalente al quince por ciento del PIB del Distrito Federal o a dos punto cuatro por ciento del PIB nacional.
A pesar de que la mayoría de los habitantes de la capital no vive en condiciones de pobreza y que el Distrito Federal es la entidad que tiene la mayor cantidad de adultos mayores en los niveles de ingresos más altos, la aplicación de esta pensión a nivel nacional tendría un costo de treinta y tres mil millones de pesos anuales, el cual iría incrementándose hasta alcanzar los doscientos mil millones de pesos por año.
El valor presente de una pensión de este tipo, equivaldría a tres mil millones de pesos de 2005; treinta y nueve punto cuatro por ciento del PIB y significaría aumentar en sesenta y cuatro punto dos por ciento las obligaciones actuales en materia de pensiones del Gobierno Federal.
Siendo críticos y responsables, por razones de equidad y de viabilidad financiera, consideramos que a nivel nacional debe aplicarse un modelo de pensión no contributiva, con criterios de selección, lo que no significa dejar de lado la universalización del derecho a un ingreso al perder por edad las facultades para obtener por el esfuerzo propio. Es decir los ingresos que requiere para seguir atendiendo sus necesidades.
Alcanzar la universalidad de este derecho se traduciría en otorgar una pensión no contributiva a quienes la necesitan bajo la premisa de que no debe haber pensiones sin necesidad, ni necesidad sin pensión.
Tres.- En consecuencia, nuestra primera propuesta es crear un modelo de pensión no contributiva para las personas de setenta años o más con equidad y sustentabilidad.
La pensión normada por esta ley se entregará a las personas de setenta años o más, residentes en el territorio nacional que se encuentren en situación de pobreza de acuerdo a los criterios previstos en la Ley General de Desarrollo Social.
El monto de aquella será de medio salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal. El financiamiento de la pensión no contributiva para las personas de setenta años o más, corre a cargo del Gobierno Federal mediante contribuciones generales que serán especificadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación en el ramo general 19, aportaciones a la seguridad social.
Con esta propuesta, se busca dotar al Estado de los instrumentos que garanticen con realismo pero también con equidad la existencia de un instrumento que sea la base para hacer realidad el derecho humano a una seguridad social universal, equitativa y viable social y financieramente.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Atención a Grupos Vulnerables y de Seguridad Social.
El diputado Agustín Miguel Alonso Raya: Gracias. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 151 de la Ley del Seguro Social, relativo al reconocimiento de derechos.
En el caso de esta iniciativa que ponemos a consideración de esta soberanía, se busca atender las necesidades de aquellos que a pesar de haber cotizado al Seguro Social y tener la edad fijada en la ley para acceder a una pensión, no la tienen, no la alcanzan.
De acuerdo con la Ley del Seguro Social, el acceso a esta prestación precisa dos requisitos básicos de edad y cotizaciones; sin embargo, en la ley se contempla una disposición para el caso de los asegurados que dejen de cotizar al régimen obligatorio y vuelvan a ésta a fin de que sus derechos adquiridos se conserven y reconozcan. Está en volver a cotizar un número determinado de semanas para tener acceso a una pensión: 26 semanas si interrumpió su cotización por más de tres años, o 52 semanas si la interrupción es de más de seis años.
Exigir a una persona adulta mayor que trabaje y cotice a la seguridad social si dejó de hacerlo, convierte en inviable el acceso a una pensión, a pesar de que el asegurado cumpla con requisitos de edad y de cotizaciones exigidos por la ley.
De ahí que se propone reformar el artículo 151 de la Ley del Seguro Social para que, al cumplirse los requisitos de edad y cotizaciones, no sean exigibles para el reconocimiento de derechos el volver a cotizar.
Consideramos que medidas de este tipo permitirán el acceso a pensiones a un grupo de personas adultas mayores que, por cuestiones ajenas a su voluntad, dejan de cotizar al IMSS y ahora encuentran las puertas cerradas del mercado de trabajo formal, prácticamente cancelada la posibilidad de volver a recuperar un empleo para poder cubrir con las cotizaciones que se exigen.
Por esta razón, cantidad de adultos mayores que están en esquema general de la seguridad social en el Seguro Social, en la reforma que se hizo a la ley en el 95 y que entró en vigencia en el 97, no alcanzan la pensión porque no están cubriendo los requisitos, particularmente cuando son despedidos, a la hora que cumplen los 55, 56 ó 57 años de edad. Y aunque hayan cubierto las pensiones, al llegar a los 60 años de edad no tienen cubierta la otra parte de exigencia de cotizaciones y, por lo tanto, no pueden acceder a la pensión como tal, y a pesar de que hayan cotizado las mil 250 semanas o hayan cotizado las semanas que se requieren para acceder a la pensión, no la obtienen por esta razón.
En virtud de ello, planteamos esta modificación al artículo 151 de la Ley del Seguro Social.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a las comisiones unidas de Trabajo y previsión Social y de Seguridad Social.
El diputado Miguel Alonso Raya: Gracias. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo y adiciona un tercer y cuarto párrafos al artículo 74 TER de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a fin de incorporar una cuota social a las cuentas individuales de los trabajadores no afiliados.
El sistema de pensiones basado en la capitalización individual fue establecido obligatoriamente para los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social en la nueva Ley del Seguro vigente desde el 1º. de julio del 97.
Este sistema se basa en el derecho de cada trabajador a tener una cuenta individual que concentre las cuotas obrero-patronales y las aportaciones del Estado para que, al final de la vida productiva y al cumplir los requisitos de ley, el saldo obtenido pueda financiar una renta vitalicia para el trabajador y un seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.
Hasta el año 2002 el sistema de pensiones de los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez siguió siendo exclusivo para los trabajadores asalariados afiliados al Seguro Social.
El 10 de diciembre del 2002 en el Diario Oficial de la Federación se publicó una nueva reforma de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para permitir el acceso a las cuentas individuales manejadas por las Afores a los trabajadores afiliados al ISSSTE y para los trabajadores no afiliados a ninguno de ambos institutos, que fueron tipificados en esta ley como trabajadores no afiliados.
El desarrollo de los sistemas operativos para la aplicación de estos preceptos se anunció hasta agosto de 2005.
Nos queda claro que universalizar el derecho a una cuenta individual no es universalizar el derecho a la seguridad social. No obstante, sin dejar de lado las limitaciones y poniendo en su justa dimensión el sistema de capitalización individual, consideramos que el mismo debe ser fomentado y fortalecido por un mecanismo solidario, al integrar a las cuentas individuales de los trabajadores no afiliados, una cuota social que fomente el ahorro individual y apoye las aportaciones que hagan trabajadores no afiliados inscritos a las AFORES y ayudarlos al momento de su retiro por causa de vejez.
La discusión y aprobación de esta iniciativa permitirá dar cauce a una discusión de cuál debe ser el futuro inmediato de las instituciones de seguridad social, cuáles deben ser los pactos fundamentales que deben tomar las instituciones y la sociedad, como dar viabilidad financiera y social a una seguridad social universal, pública, redistributiva, equitativa y eficaz.
Agradezco a todas y a todos su atención y solicito a la mesa directiva que se publiquen de forma íntegra estas iniciativas en la Gaceta Parlamentaria, en caso de que esto no se haya realizado, y en el Diario de los Debates.
Por su atención, muchas gracias, compañeras y compañeros.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias diputado Alonso Raya. Esta última iniciativa túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.
Y de acuerdo a su solicitud, favor de insertarlas íntegras en el Diario de los Debates.
Se recibió en esta Presidencia, de parte del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma el artículo 88 de la Ley General de la Vida Silvestre.
Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
A continuación tiene el uso de la voz nuestro compañero diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad.
El diputado Juan Fernando Perdomo Bueno: Gracias, con su permiso, diputada Presidenta. Compañeras y compañeros:
Sabido es que la Organización Mundial de la Salud indica que el 10% de la población padece algún tipo de discapacidad, por lo que basándonos en este criterios, en México podríamos decir que existen alrededor de once millones de discapacitados, pero también, cuando se han citado los datos de este mismo organismo, se ha dicho que en México tenemos 14 millones de personas con discapacidad.
Por otra parte el Consejo Nacional de Población ha informado que en nuestro país tenemos 1.8 millones de discapacitados. Esta discrepancia en cifras, pudiera deberse a una metodología deficiente y a una mala aplicación de los cuestionarios al momento de levantar el censo. Pero además de estos posibles errores, hemos de reconocer que en México aún existe un alto número de familias que se enfrentan a tener un familiar con discapacidad y ante un cenador lo niegan o incluso lo esconden, y más grave es aún cuando el propio discapacitado es quien se niega o se esconde.
El no tener los datos suficientemente confiables nos impide saber el número de discapacitados más cercano a la realidad. De estos cuando padecen determinada discapacidad y cuáles son sus necesidades, lo cuales sumamente importante si es que deseamos aplicar programas y presupuestos públicos que den buenos resultados.
Los discapacitados debidamente certificados, con sus incrementos a los tres órdenes de gobierno, y especialmente a las personas con discapacidad, tendrían beneficios como el número de personas con discapacidad existente en México, sería una referencia más cercana a la realidad y por tanto de mayor confiabilidad. El tener este padrón nos ayudaría a conocer con mayor precisión cuántas personas padecen determinado tipo de discapacidad, identificando y clasificando así las limitaciones físicas, mentales y sensoriales que en mayor o menor grado afectan a la población; se conocerían con mayor precisión las necesidades de las personas con discapacidad, lo cual permitiría que las políticas, que los programas, y las acciones gubernamentales se diseñaran y se aplicaran con mayor efectividad, pero además estaríamos en mejores condiciones de aprobar partidas presupuestales más razonadas para tal efecto; la expedición de un certificado único de discapacidad lo cual proponemos en esta iniciativa, además de ser útil para la creación del registro nacional de las personas con discapacidad y para el otorgamiento de la credencial nacional de discapacidad serviría para conocer el tratamiento terapéutico y rehabilitatorio que debería recibir la persona con discapacidad. La credencial nacional de Discapacidad serviría par que cada discapacitado cuente con una identificación oficial y que apoyándose en la misma pueda exigir y hacer valer los derechos que la legislación mexicana le otorga.
El Certificado Unico de Discapacidad y la Credencial Nacional de Discapacidad serían de mucha utilidad para evitar el abuso de personas que se hacen pasar por discapacitados o de aquellos que teniendo una lesión no grave, pretenden beneficiarse ilegítimamente de los programas, acciones, convenios y demás derechos que la legislación otorga únicamente a las personas con discapacidad.
Si en México ya contamos con un Instituto Nacional para los Adultos Mayores, que constituye un registro nacional de estas personas, y si también se les otorga una credencial como identificación oficial, a través del cual disfrutan de diferentes derechos y beneficios, es tiempo que demos el siguiente paso en favor de las personas con discapacidad.
Por razones de mejores condiciones jurídicas, de mejor determinación de presupuesto público, de mejor aplicación y efectividad de programas y acciones de gobierno, pero sobre todo por razones solidarias y legítimas a las personas con discapacidad, someto a la consideración de ustedes esta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de las Personas con Discapacidad, a fin de que las autoridades competentes expidan el Certificado Unico de Discapacidad, la Credencial Nacional de Discapacidad e instalen el Registro Nacional de Personas con Discapacidad.
Artículo Primero.- Se adiciona un segundo párrafo con dos fracciones y dos párrafos más al artículo 8º de la Ley General de las Personas con discapacidad, que quedaría:
"Artículo 8º.- La Secretaría de Salud, a través de un equipo multidisciplinario, realizará la valoración técnica y la correspondiente calificación, para determinar si una persona padece o no algún tipo de discapacidad. Además:
"1.- Remitirá al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad y al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, un informe en el que deberá indicar por lo menos la valoración técnica, calificación, edad, personalidad, entorno sociofamiliar, orientación terapéutica sugerida, posibilidades de rehabilitación, tipo y grado de discapacidad del afectado.
"2.- Deberá expedir el Certificado Unico de Discapacidad, a quienes después de la valoración técnica aquí referida, obtengan la calificación de persona con discapacidad.
"El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con el apoyo de los sistemas estatales y municipales del DIF, otorgarán la Credencial Nacional de Discapacidad a las personas que la soliciten, siempre que previamente presenten a estas dependencias su correspondiente Certificado Unico de Discapacidad. El DIF Nacional remitirá un informe al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, sobre las credenciales otorgadas.
"El Certificado Unico de Discapacidad y la Credencial Nacional de Discapacidad, acreditarán plenamente la discapacidad y tendrán validez oficial en todos los sectores públicos y privados del país.
Artículo Segundo.- Se adiciona una fracción más al artículo 30 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
"Artículo 30, fracción XIX.- Instalar el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad, con la información que le remita la Secretaría de Salud y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
Transitorios.
Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- La Secretaría de Salud empezará a expedir el Certificado Unico de Discapacidad, a partir de los noventa días de la entrada en vigor del presente decreto.
Artículo Tercero.- El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, empezará a expedir la Credencial Nacional de Discapacidad, a partir de los ciento cincuenta días de la entrada en vigor del presente decreto.
Artículo Cuarto.- El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, instalará el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad, dentro de un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Artículo Quinto.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en este decreto.
Es todo diputada Presidenta, muchas gracias.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias a usted, diputado Perdomo Bueno. Y favor de turnar la iniciativa a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
A continuación tiene el uso de la voz nuestro compañero el diputado Isidro Camarillo Zavala, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
El diputado Isidro Camarillo Zavala: Con su permiso diputada presidenta.
Uno de los más importante y notables avances de las ciencias médicas a nivel mundial en los últimos años, ha sido sin duda la investigación sobre las llamadas cédulas madre, por ser cédulas dictaminales.
Las perspectivas perapéuticas y de investigación con esas cédulas, son cada vez con mayores y a la vez se obtienen mejores resultados, lo que ha permitido que los científicos en esta área de la radiotecnología, no vean tan sólo la perspectiva del desarrollo de unas nuevas medicinas de tipo regenerativa, la cual de conformidad con los conocimientos actuales posibilitará en unos pocos años la curación de enfermedades que hasta hoy son intratables y en las cuales las terapias son aun poco efectivas, con la posibilidad real de que a través de estas cédulas, se facilite también la terapia genética.
Para mejor comprensión de nuestra proposición, quiero señalar que las cédulas madre, son aquellas cédulas que tienen la capacidad de diferenciarse y convertirse en cualquier tipo de cédula del organismo, es decir, son cédulas con la capacidad de ser totipotenciales, las que a través de una serie de cambios las llevan a adquirir cualquiera de las características morfológicas y especializadas del cuerpo humano.
Vale la pena mencionar en este sentido, que el organismo existen 200 yipos de cédulas especializadas y que todas provienen de la misma cédula. Que a partir de esta cédula y en toda la etapa de desarrollo embronario el organismo está compuesto por cédulas madres.
Sobre las cédulas madres además podemos añadir que de acuerdo a sus características aceptan con facilidad la incorporación de genes foráneas, lo que las convierte en el vehículo idóneo para la terapia genética.
Las cédulas madres, hoy en día, pueden ser obtenidas de tres fuentes en general, en primer lugar, como ya hemos señalado, están todas las cédulas compuestas del embrión; en segundo lugar, están las que pueden obtenerse de tejidos de origen embroniario, tales como el cordón umbilical o la placenta; y en tercer lugar, principalmente se encuentran las cédulas percusoras hematopoyéticas que se pueden encontrar en la médula ósea o en las cédulas de la sangre de cualquier persona adulta.
Es preciso establecer que son las cédulas madres obtenidas de tejidos embroniarios y las de médula ósea, en estas se requiere un largo proceso para lograr que puedan tener las características de multipotencialidad, aunque ya hay sobre la médula ósea una gran experiencia de tratamiento de diversas enfermedades, especialmente las hematológicas y algunos tipos de tumores no hematológicos.
En el mismo sentido, en la investigación con cédulas madre obtenidos del cordón umbilical y la placenta, se tiene gran experiencia. La ventaja de éstas contra las obtenidas en médula ósea del adulto, es que en la sangre del neonato están en una mayor proporción y son más fáciles de obtener, por lo que hoy se desarrolla una producción masiva en laboratorios de cédulas útiles para autotransplantes, lo que tendrá la enorme ventaja de que no haya rechazos inmunológicos.
La perspectiva que nos hemos impuesto para elaborar nuestra iniciativa, fue la de analizar científicamente y desde un punto de vista multi e interdisciplinario, las implicaciones éticas, sociales y jurídicas de las biotecnologías, específicamente la relativa a la utilización y desarrollo de las cédulas madres humanas, con el objeto de partir desde este a la propuesta de las normas legislativas concretas.
Para este trabajo y nuestro posterior proyecto de legislación, hemos analizado y revisado las propuestas de académicos, investigadores, actores sociales y políticos, organizaciones públicas y privadas, interesadas en la investigación y aplicación de las tecnologías, las tecnologías ligadas a las cédulas estaminales.
En la responsabilidad social que tenemos los legisladores para apoyar la expansión y progreso de la ciencia, debemos tomar en cuenta el respeto a la persona y su dignidad, por lo no hemos renunciado al análisis de todas las posiciones de científicos, médicos y la sociedad en su conjunto, posibilitando con nuestras normas estén acordes a nuestro cultura e idiosincrasia.
Con el objeto de enriquecer nuestra propuesta, hemos revisado la legislación vigente en los países con mayor desarrollo en esta área, donde sobresalen las siguientes normas legales. En Gran Bretaña existen leyes que permiten utilizar embriones bioconservados para la investigación, asimismo se permite la clonación terapéutica y de investigación con fetos abortados.
En el caso de Alemania, se tiene autorización para la investigación con embriones abortados, se prohibe la clonación terapéutica y el caso de embriones para investigación o cualquier investigación que pueda dañar un embrión humano.
En Portugal, existe la posibilidad de obtener células madres de embriones abortados. En Estados Unidos la legislación establece que solamente se podrán obtener células madre de embriones crioconservados creados para técnicas de fertilización asistida y que no podrán ser utilizados para ningún otro fin.
En España existen leyes que permiten la investigación con fetos abortados y está en discusión la utilización con el fin de obtener células madre de embriones congelados y que ya no sean viables.
En relación a Suecia, se permite la investigación con embriones de hasta 14 días y se autoriza la investigación con fetos abortados. En Italia se autoriza la investigación con fetos abortados y se encuentra legislado el trabajo con células madre de tejido embrionario y adultos, no así en el caso de células madre embrionarias.
En el caso de países latinoamericanos, en Argentina y en México se prohíbe la investigación con embriones y no existe ninguna ley que determine sobre la investigación con células madre.
Sabemos que la investigación con células madre para producir distintos tipos de tejidos e incluso órganos simples, constituye la más firme promesa terapéutica y que en este sentido se han logrado producir células nerviosas para tratar enfermedades como el Parkinson o el Alzheimer, la formación de islotes pancreáticos de langherhans para curar la diabetes al recobrar su capacidad para producir insulina, desarrollar células cardiacas para reparar daños por infarto del miocardio, tumores cerebrales, retinoblastoma, cáncer de ovario, epitelioma ovárico, sarcoma de partes blandas, esclerosis, artritis reumatoide, enfermedades virales, crónicas, amiloidosis y muchas enfermedades más.
Consideramos que dado que la tutela de la protección de la salud de promoción de ésta, corresponde al Estado y que éste, además debe favorecer y fomentar la investigación científica, en beneficio del interés general y que las células madre tienen un potencial terapéutico probado, debemos elaborar las normas jurídicas que faciliten y apoyen en forma decisiva la investigación con células madre.
Ha llegado el tiempo de analizar racionalmente los beneficios, los riesgos y las dudas respecto a la utilización de embriones preexistentes creados para técnicas de reproducción asistida, los cuales ya no son viables para su implantación y desarrollo.
Proponemos que se autorice la utilización para fines de desarrollo de células madre de los embriones crioconservados, creados in vitro, que no son ya transferibles, sin que en nuestra perspectiva se les pueda utilizar para ninguna otra razón o investigación.
Considero imprescindible acotar en mi propuesta que no debe ser permitida la producción de embriones in vitro, con el objeto de ser crioconservados. Evidentemente las técnicas de reproducción asistida deberán generar el número de embriones que serán utilizados en su totalidad para ser implantados en el útero materno y asegurar un alto porcentaje de éxito de este procedimiento.
Sin embargo hay que reconocer que hoy en día existen miles de embriones crioconservados que no van a ser utilizados por sus padres biológicos y no pueden ser dados en adopción, toda vez que no son viables y que la solución ética no es mantenerlos congelados indefinidamente hasta su completa destrucción.
En nuestra iniciativa se pretende que al embrión se le dé un estatus de donador, por lo cual no podrá ser utilizado para investigación y que sus restos deben ser utilizados con el mismo criterio que los restos de una persona adulta.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, y en ejercicio de las facultades constitucionales someto ante esta Honorable Cámara, la siguiente iniciativa de ley con Proyecto de Decreto, por la cual se modifica la Ley General de Salud, creando un Título Quinto Bis, denominado Sobre la Investigación con Células Madre, y los artículos 103 Bis 1 al 103 Bis 3.
"Capítulo Quinto bis.- Sobre la Investigación con Células Madre.
"Artículo 103 bis 1.- La Secretaría de Salud, evaluará, apoyará, estimulará y controlará la investigación con células madre, dándose preferencia a las células madres obtenidas de tejidos embrionarios y a las obtenidas de tejidos de adultos. La actuación de la Secretaría incluye valorar los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células madre.
"Artículo 103 bis 2.- Es aceptable el uso de células madre, obtenidas de embriones humanos sobrantes de técnicas de reproducción asistida, crioconservados, no viables, solamente con fines terapéuticos y de investigación, y siempre y cuando se cumpla con lo siguientes requisitos:
"Se demuestre que no pueden observarse resultados idénticos en todos los aspectos con células madre de tejidos adultos.
"Se deberá contar con el consentimiento informado de los progenitores para su donación.
Los embriones utilizados para la obtención de células madre, deberán de haber pasado el plazo legal y biológico de creo conservación; requisito por el cual, hubieran dejado de ser considerados viables para su implantación intrauterina. Los embriones no podrán ser utilizados con otro fin distinto al desarrollo de células madre, quedando prohibida toda clase de investigación en embriones.
Artículo 103 Bis-3. Se permite la obtención de células madres de fetos abortados y previo consentimiento informado de los progenitores.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Isidro Camarillo. Túrnese a la Comisión de Salud.
A continuación tiene el uso de la palabra nuestro compañero diputado Fernando Alberto García Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma los artículo 5 y 29 de la Ley de Planeación.
El diputado Fernando Alberto García Cuevas: Muchas gracias, diputada Presidenta.
El que suscribe, diputado Fernando Alberto García Cuevas, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículo 5° y 29 de la Ley de Planeación, a fin de que el Plan Nacional de Desarrollo sea aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
El Plan Nacional de Desarrollo, es la columna vertebral del proyecto de nación de los gobiernos mexicanos, abarcando todos los aspectos que articulan el progreso nacional. De acuerdo con la Ley de Planeación, el Plan Nacional de Desarrollo es el resultado de consultas, mediante la ordenación racional y sistemática de las acciones que buscan transformar de la realidad del país, de conformidad con las normas y principios que marcan las leyes.
El Plan Nacional de Desarrollo es el eje rector que determina las metas generales y específicas de la aplicación del gasto público, que tuvo como antecedentes directos las intenciones para programar sectorialmente las acciones gubernamentales, como una forma de racionalizar el actuar del Gobierno Federal.
Actualmente para su elaboración como sabemos, el Ejecutivo Federal, mediante sus distintas dependencias y entidades coordinadas para este fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, elabora una serie de consultas populares a nivel nacional con distintos grupos sociales de los tres ordenes de gobierno y para poder recoger y sistematizar sus demandas e incluirlas en el Plan Nacional de Desarrollo.
Así, en teoría, el Plan Nacional de Desarrollo respondería a la voluntad democrática de la mayoría del pueblo mexicano. Sin embargo, en la práctica no es así. La realidad nos ofrece datos que nos permiten suponer que en ocasiones hay una desviación total del sentir ciudadano en propuestas para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y sobre todo, la imperiosa necesidad de impulsar una política económica y de desarrollo integral del Estado con visión de futuro y a largo plazo, con amplia visión y alejado de tentaciones manipuladoras.
Es por ello que esta propuesta tiene el fin de buscar asegurarnos que el Plan Nacional de Desarrollo, estén legítimamente representados todos los intereses de la sociedad y perfectamente definidas cuáles son las prioridades, las grandes prioridades nacionales.
Actualmente el Ejecutivo está obligado únicamente a presentar el Plan Nacional de Desarrollo al Congreso de la Unión, para que éste realice y formule las observaciones pertinentes; pero estas observaciones que debe formular el Congreso, no son obligatorias en lo que respecta a su inclusión en el Plan Nacional de Desarrollo ni sujetan legalmente al Ejecutivo para que las tome en cuenta. Podría haber una obligación política o incluso moral para atenderlas, pero en el caso de que el Ejecutivo decida desecharla, no existe procedimiento alguno para obligarlo ni mucho menos sancionarlo.
No se trata de maniatar al Ejecutivo, como lo señalaron el algunas ocasiones algunos sectores en relación a la participación de la Cámara en la aprobación del presupuesto, pero sí asegurar que en el Plan Nacional esté íntimamente representada el sentir nacional.
Es necesario, por tanto, eliminar cualquier posibilidad, como existe ahora, de que el Plan pueda ser objeto simplemente de manipulación o de segundas intenciones a través del Ejecutivo Federal en turno; por lo tanto, es urgente democratizar el Plan Nacional de Desarrollo y con ello garantizar que su formulación, aplicación y ejecución, obedezca a las necesidades del pueblo de México.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito proponer a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículo 5º. y 29 de la Ley de Planeación, a fin de que se establezca que el Plan Nacional de Desarrollo sea aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Artículo primero. Se reforman y adicionan los artículos 5º. y 29, ambos de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:
Artículo 5º. "El Presidente de la República remitirá el Plan a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para su examen y aprobación. Dado el caso, formulará las observaciones correspondientes a fin de que las dependencias del Ejecutivo procedan a elaborar las modificaciones indicadas para su posterior aprobación, publicación y observancia. La Cámara de Diputados formulará, asimismo, las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución, revisión y adecuaciones del propio Plan".
Artículo 29. "El Plan deberá ser sometido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la consideración del Presidente de la República, quien, a su vez, lo remitirá para su aprobación a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.
Los programas regionales especiales, deberán ser sometidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la consideración y aprobación del Presidente de la República".
Transitorio.
Artículo uno. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los siete días del mes de marzo del año 2006.
Diputada Presidenta, ruego, por favor, incluir el texto íntegro en el Diario de Debates y al mismo tiempo, no dejar de insistir en la necesidad que tenemos en México de tener una planeación estratégica con visión de futuro; de reconocer que mientras sigamos padeciendo de ese defecto de tener una visión cortoplacista, no estaremos en condiciones de competir con el resto del mundo, que tienen avanzados sistemas de planeación estratégica.
Este primer paso, que le otorga facultades a la Cámara de Diputados para que sea el órgano oficial que apruebe el Plan de Desarrollo Nacional, es un avance muy importante que requiere de la aprobación de todos los integrantes de esta Legislatura.
Por su atención, muchas gracias.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, diputado García Cuevas. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
A continuación tiene el uso de la palabra nuestro compañero diputado José Antonio de la Vega, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y de la Ley Sobre Delitos de Imprenta, suscritos por el propio diputado de la Vega y el diputado Sergio Penagos García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
El diputado José Antonio de la Vega Asmitia: Muchas gracias, diputada Presidenta.
Los suscritos diputados José Antonio de la Vega Asmitia y Sergio Penagos García, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a la consideración de este Honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un título cuarto al libro primero y diversos artículos del Código Civil Federal y se derogan los artículos 1 y 31 de la Ley sobre Delitos de Imprenta, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La vida humana misma es en esencia la propensión a obtener felicidad. Sin embargo el hombre requiere de ciertas condiciones para llevar a cabo su teleología, destacándose la libertad y el respeto a su persona, como los medios para que sin limitaciones o intromisiones, se haga imposible o impracticable los conductos necesarios para el cumplimiento de sus metas y el desarrollo de su personalidad.
Dichas condiciones dan pie al fundamento filosófico de los derechos humanos como un mínimo indispensable para que el hombre pueda desarrollar una vida plena y normal en sociedad. Uno de estos elementos mínimos indispensables lo constituye la libertad de expresión. Sin duda, es la libertad de expresión la que representa un derecho universal del hombre y es por sí misma una de las garantías más sólidas de las democracias y el desarrollo moderno de los estados.
El núcleo esencial de este derecho incluye la libertad de formar opinión propia, la de imprenta y prensa. Esto es, la de imprimir, difundir, informar y comunicar pensamientos e ideas por cualquier medio. Su reverso es el ejercicio de la libertad de censura, típico de los gobiernos autoritarios.
En nuestro sistema jurídico la libertad de expresión de manera genérica se encuentra tutelada por los artículos 6o. y 7o. de la Constitución General de la República. Varios fueron los ordenamientos jurídicos y documentos que dispusieron en su texto la necesidad de respetar el derecho de expresión, así como de establecer límites al mismo.
Desde el decreto constitucional para la libertad de la América mexicana expedido en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, hasta la promulgación de nuestra actual Ley Fundamental de fecha 5 de Febrero de 1917, el derecho a expresarse, a manifestarse por escrito, ha sido inherente a nuestros derechos fundamentales.
Esta garantía aparece de manera explícita por primera vez en la Constitución de 1857, en su artículo 6o. del que literalmente y sin afectarlo, pasa a ser parte textual de la Constitución de 1917.
Con la declaración universal de los derechos humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217, de fecha 10 de diciembre de 1948, se cristaliza la evolución de la doctrina sobre el derecho de expresión y se reconoce la necesidad de proteger no solamente el ejercicio del derecho del sujeto que manifiesta sus ideas, sino también de tutelar el derecho que tiene el sujeto que recibe dicho mensaje, toda vez que la desinformación o tergiversación de la misma, es tan nociva para el desarrollo pleno del ser humano, como la represión del derecho de expresión.
De igual manera en el año de 1969, se celebra la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José, este instrumento internacional en su artículo 13, prevé como una obligación de los estados miembros de dicha Convención, el respetar la libertad de pensamiento y de expresión, estableciéndose en el numeral 2 de este precepto, el que dicho derecho no puede estar sujeto a previa censura, sino responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
El Estado Mexicano se adhirió a este instrumento internacional el 24 de marzo de 1981 y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo del mismo año.
Ahora bien, conviene apuntar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido al interpretar la prohibición de censura previa, contenida en este instrumento internacional, que la libertad de expresión no puede ser objeto de medidas de control preventivo, sino fundamento de responsabilidades para quien lo haya cometido y que el hecho de establecer una sanción de índole penal, actúa como una especie de mecanismo de censura previa al limitar dicho ejercicio por la amenaza del inicio de un proceso penal con las consecuencias que ello conlleva.
Derivado de lo anterior la Comisión Interamericana de Derecho Humanos y su relator sobre la libertad de expresión, se han pronunciado para evitar toda normativa penal y ubicar en cambio los ilícitos cometidos por la prensa únicamente por la vía civil.
En efecto, en el informe anual del relator especial que fue emitida en la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, cuyo artículo décimo a la letra dice:
"Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública, o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público."
Bajo este contexto y considerando que el artículo 133 de la Constitución Federal establece que los tratados internacionales que estén de acuerdo con la Constitución, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del Senado, forman parte de la Ley Suprema de toda la Unión, es que se propone derogar los artículos uno y treinta y uno de la Ley sobre Delitos de Imprenta referentes a las sanciones punitivas por transgredir determinados actos y aspectos de la vida privada, lo que además vendrá a dotar de eficacia normativa a las propuestas presentadas ante este Pleno referentes a despenalizar las conductas tipificadas en el Código Penal Federal concernientes a las injurias, difamación y calumnias.
En efecto, es de advertirse que la Ley sobre Delitos de Imprenta a la postre reglamentaria de los artículos sexto y séptimo de la Constitución, no obstante que dada su génesis normativa es considerada pre-constitucional, no puede negarse que forma parte de nuestro marco jurídico vigente, tal como lo ha resuelto en diversas ocasiones los órganos del Poder Judicial de la Federación.
Ante la realidad evidente de que la libertad de expresión no consiste en un derecho limitado sino que por interés general o conveniencia social existen límites a su ejercicio, se estima que es necesario de manera correlativa llevar a cabo reformas al Código Civil Federal.
Por ello es preciso reconocer que por el ejercicio abusivo de la libertad de expresión actualmente se pueden desprender responsabilidades tanto del orden penal como civil.
Por lo que se refiere al orden civil, el artículo 1916 del Código Civil Federal prevé lo que se conoce como daño moral, mismo que en términos de nuestro sistema jurídico requiere del cumplimiento de determinadas hipótesis para la procedencia de su reclamación.
Así, en términos de lo previsto en el numeral anterior es necesario que se produzca el daño moral por un hecho u omisión ilícitos, con independencia de que se haya causado daño material o no por responsabilidad contractual o extracontractual.
De manera que para que en esta hipótesis se produzca, la obligación de reparar el daño moral por responsabilidad contractual se requieren tres elementos como la existencia de un hecho u omisión ilícita de una persona; que produzca una afectación a la persona en cualesquiera de los bienes tutelados en el citado numeral; y que exista una relación de causa-efecto entre el daño moral y el hecho u omisión ilícitos.
Por lo que la ausencia de cualquiera de estos elementos impide que se genere la obligación resarcitoria, esta hipótesis que establece la acción autónoma de la reclamación del daño moral.
La segunda hipótesis consiste en que el obligado haya incurrido en responsabilidad objetiva prevista en el artículo 1913 del citado código.
La tercera hipótesis a que se refiere la procedencia de la reclamación del daño moral en contra del Estado cuando los servidores públicos causen un daño moral a una persona, a la postre ya resulta inaplicable por virtud de la reforma al artículo 113 de la Constitución General y la publicación de la Ley Reglamentaria en Materia de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
En congruencia con la primera hipótesis, se considera que debe tutelarse de manera expresa en el Código Civil Federal los derechos de la personalidad.
Nuestro sistema jurídico en el ámbito federal no reconoce de manera expresa estos derechos de la personalidad. Si bien es cierto estos pueden inferirse en la interpretación de diversos artículos de nuestra Carta Magna con la finalidad de evitar toda serie de confusiones e interpretaciones negativas, es necesario plantearlos expresamente en el Código Civil Federal y determinar que las transgresiones de los mismos es considerado como un hecho ilícito.
Por ello, solicitamos a este honorable Pleno para que pueda modificarse los artículos, agregarse al libro primero del Código Civil Federal denominado "Los derechos de la personalidad", y modificar los artículos 34 bis, 34 bis-1, bis-2, 34-bis-4, bis-5, bis-6 de este ordenamiento jurídico y derogarse los artículos 1 y 31 de la Ley sobre Delitos de Imprenta.
Es cuanto diputada presidenta.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias diputado José Antonio de la Vega, y turnarse a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Ha llegado a esta presidencia comunicación de la Junta de Coordinación Política por la que solicita proponer al pleno la incorporación al orden del día de un acuerdo.
Solicito a la secretaría dar cuenta de éste y consultar a la asamblea, en votación económica, si es de modificarse y en consecuencia dar curso al asunto para su trámite correspondiente.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: De la Junta de Coordinación Política, dirigido a la diputada Marcela González Salas, presidenta de la Mesa Directiva.
Con fundamento en el artículo 5 del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Relativos al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, solicitamos a usted atentamente incluir en el orden del día de esta sesión, en el primer turno posible, el siguiente asunto.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se integra la delegación de la Cámara de Diputados en la XI Reunión Interparlamentaria México - España que se llevará a cabo del 12 al 17 de marzo de 2006 en las ciudades de Madrid y Barcelona, España.
Con la firma del diputado Pablo Gómez Alvarez, presidente de la Junta de Coordinación Política y coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, del diputado Emilio Chuayffet Chemor, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, del diputado José González Morfín, coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, del diputado Alejandro González Yáñez, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo y del diputado Jesús Martínez Alvarez, coordinador del grupo parlamentario de Convergencia.
En votación económica se consulta a la asamblea si es de modificarse el orden del día para incorporar el acuerdo referido de la Junta de Coordinación Política.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor. (Votación)
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa. (Votación)
Mayoría por la afirmativa, diputada presidenta.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, favor de leer el acuerdo de los diputados que habrán de acudir a la XI Reunión Interparlamentaria México-España.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se integra la delegación de la Cámara de Diputados en la XI Reunión Interparlamentaria México. España que se llevará a cabo del 12 al 17 de marzo de 2006 en las ciudades de Madrid y Barcelona, España, con los siguientes diputados:
Diputado Javier Alejandro Galván Guerrero, diputado Juan Bustillos Montalvo, diputada Laura Elena Martínez Rivera, Diputado Enrique Ariel Escalante Arceo, todos ellos del grupo parlamentario del PRI.
Enseguida, el diputado Germán Martínez Cazares, diputada Evangelina Pérez Zaragoza, diputado Tomás Antonio Trueba Gracián, del grupo parlamentario del PAN.
Después el diputado Guillermo Huízar Carranza y la diputada Irma Figueroa Romero, del grupo parlamentario del PRD.
El diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde.
El diputado Pedro Vázquez González, del grupo parlamentario del PT.
Y el diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla, del grupo parlamentario de Convergencia.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Favor de preguntar a la asamblea si se aprueba esta delegación.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la presidencia se somete a consideración de esta asamblea si es de aprobarse la delegación ya mencionada en el acuerdo de la Junta de Coordinación Política.
Las ciudadanas diputados y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor. (Votación)
Las diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa. (Votación)
Mayoría por la afirmativa, diputada presidenta.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado. Comuníquese.
Asimismo, ha llegado a esta presidencia solicitud de la diputada Maria Viola Corella Manzanilla.
Solicito a la secretaría dar cuenta a la asamblea de dicho comunicado y preguntar, en votación económica, si se aprueba.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Dirigido a la diputada María Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Distinguida diputad Marcela:
Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51 y 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y demás relativos, la suscrita diputada federal integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, me dirijo a usted a fin de que tenga a bien realizar los trámites necesarios para que se me otorgue la solicitud de licencia para separarme de mi cargo a partir del 7 de marzo del presente año y por tiempo indefinido.
Sin más por el momento, agradezco de antemano su atención al respecto y me reitero como siempre a sus órdenes.
Atentamente.
Diputada María Viola Corella Manzanilla.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia se ruega a la Secretaría poner a discusión este punto de acuerdo.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Están a discusión los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero.- Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada María Viola Corella Manzanilla, para separarse de sus funciones como diputada federal electa en la primera circunscripción plurinominal a partir de esta fecha.
Segundo.- Llámese al suplente.
No habiendo quien haga de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos diputados y diputadas que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. (Votación)
Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. (Votación)
Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado. Comuníquese.
En relación al acuerdo de la Junta de Coordinación Política aprobado por esta Cámara, en el que habrán de acudir a la interparlamentaria México-España, de los días 12 al 17 de marzo, quiero hacer del conocimiento de nuestras compañeras y compañeros, que la delegación estará copresidida por el diputado Pedro Vázquez González, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: La iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, se pospone.
Tiene la palabra el diputado Arturo Robles Aguilar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 2° apartado "a" de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
El diputado Arturo Robles Aguilar: Con su venia, Presidente.
Iniciativa que reforma el artículo 2° "a", fracción I, inciso b, numeral uno de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de un servidor, Arturo Robles, del grupo parlamentario del PRI.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A lo largo de la historia de México, uno de los sectores más marginados y olvidados ha sido el campo de México. Pocos son los agentes económicos nacionales que a partir de la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, apoyan de manera significativa e importante el desarrollo y crecimiento a través de apoyos directos a los productores.
La compra del mismo y hasta para la configuración de figuras como la agricultura por contrato, el cual puede generar incertidumbre a largo plazo para el productos, aquellos agentes económicos que mantiene su estrecha relación con el campo mexicano, han entendido claramente que éste es el factor primordial para mantener con vida las cadenas productivas y exitosas que puedan permitir productos de primera calidad a nuestros consumidores y al mismo tiempo darle vigencia al agro mexicano.
Para ello es importante no ser desplazados por productos importados que entran libres de impuestos a nuestro país. Sin embargo, de igual forma es importante reconocer que una cadena productiva exitosa y debidamente integrada, cuyo primer eslabón se da en el campo, debe en todo momento mantener su fortaleza en los eslabones subsecuentes como es el caso de la industria nacional, a través de productos con calidad, precios competitivos y sobre todo, a través de un trato equitativo en cuanto a las cargas fiscales en razón del producto que comercializan.
En este sentido, es necesario destacar que la industria de jugos y néctares de fruta o verduras, como es la agroindustria íntimamente ligada al campo mexicano, con un acopio de 1 millón 162 mil toneladas en 25 estados de la República y generadora de 16 mil 600 empleos directos y 83 mil indirectos, con exportaciones por 1,340 millones de pesos a más de 20 países, que representa el 5.9 por ciento del universo de bebidas no alcohólicas, se encuentra inmersa en una problemática que, de no solicitarse lo más pronto posible, podría acabar con la misma y sobre todo con el sector del campo al que está íntimamente ligada.
La problemática del sector de jugos y néctares de frutas o verduras, ha sido generada a raíz de la evidente inequidad existente en la actual redacción del artículo 2º A fracción I, inciso b) numeral 1, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la cual establece y destaca lo siguiente.
"2º A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa cero a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
"1.- La enajenación de: "b) Medicina patente y productos destinados a la alimentación, a excepción de: Numeral 1.- Bebidas distintas a la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos, quedando comprendidos en este numeral los jugos, néctares y los concentrados de fruta o verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias".
De la lectura que se realiza en el artículo transcrito con anterioridad, se desprende claramente una evidente inequidad en cuanto al tratamiento fiscal que se le da al os jugos, néctares y concentrados de frutas o verduras, toda vez que con independencia de que se le reconozca el carácter de alimentos, quedan comprendidos dentro de la excepción para el pago de un 15 por ciento del impuesto, lo cual ha generado que diversas empresas comercializadoras de los productos, acudan a la justicia federal para pedir el amparo ante dicha falta de la ley y los cuales a su vez han sido concedidos.
Teniendo como consecuencia inmediata de ello, que los jugos, néctares y concentrados de frutas o verduras, puedan comercializarse sin el 15 por ciento del IVA correspondiente, generando una serie de efectos negativos en el mercado, tales como:
1º.- Distorsión de precios.
2º.- Competencia desleal.
3º.- Erosión del canal de mayoristas que representa el 60 por ciento de la comercialización de estos productos. Estamos hablando aproximadamente de mil distribuidores y el hecho de que se desmantela de este sector establecido en el país, es cual es preponderantemente nacional.
4º.- Un incremento de precios en más de 300 mi negocios pequeños o denominados changarro, debido a que ellos no tienen acceso a instrumentos jurídicos como el amparo, lo que provocará aún más la migración del consumidor hacia el gran comercio.
Cabe destacar que a las empresas que les han sido concedido los amparos, son las grandes cadenas como Wal-Mart, Costco, Sam’s Club, y sin embargo todo el pequeño comercio está excluido de estos amparos.
No es posible, a través de disposiciones fiscales claramente ilegales, estar impacto de tal forma a una industria cuyos insumos principales son las frutas y hortalizas, así como envases y empaques, lo que provoca en un 90 por ciento que el campo mexicano se vea afectado en ese tipo de impuestos.
De continuar esta situación, el efecto para el sector agropecuario realmente será devastador.
Es posible decir que actualmente la balanza comercial de jugos y néctares es superavitaria, sin embargo de continuar con un tratamiento fiscal inequitativo se corre el riesgo de que la cadena productiva no soporte los impactos en el marcado y busque ser competitiva a través e las importaciones, generando en forma inmediata consecuencias desastrosas para el campo mexicano, al no recibir los apoyos necesarios para su subsistencia.
Existe una natural interdependencia entre la industria procesadora de jugos y néctares del sector primario, por ello es fundamental fomentar el desarrollo del campo, principalmente a los pequeños productores de frutas y hortalizas, así como el apoyo a la agroindustria y a la comercialización de tales productos, fortaleciendo así la cadena productiva agroalimentaria.
Tomando en consideración que la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que todos los alimentos se encuentran gravados a la tasa del cero por ciento y conforme a las diversas sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los dictámenes de los que se concluyen que los jugos, néctares y concentrados de frutas o verduras, son alimentos en estado líquido y por lo tanto no se justifica el gravamen del 15%, esto ha sido contundente en la aplicación que ha emitido la tesis Numeral P2-2004 de la Suprema Corte de Justicia cuyo texto señala: que el valor agregado, el tratamiento diferenciado que establece el artículo 2ª fracción I inciso B) Numeral 1 de la Ley del Impuesto, al gravar con tasa O la enajenación de alimentos en estado sólido o semisólido, y aplicarla del 10 o 15% a los alimentos en estado líquido, viola el principio de equidad tributaria, la Suprema Corte de Justicia de la Nación al ha determinado que conforme al principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los contribuyentes que se encuentren dentro del mismo supuesto de caución, deben tributar en idénticas condiciones, por lo que además tampoco se puede justificar dicho tratamiento diferencial, argumentando que el legislador pretendió proteger a los consumidores de alimentos de primera necesidad, toda vez que existen alimentos en estado sólido y semisólido, que no son de primera necesidad y cuya enajenación está gravada con la tasa del 0%.
Es por ello que existen varios amparos a la fecha, que ha permitido una gran inequidad en la comercialización de los jugos y néctares, de tal forma que en la Primera Sala existen tres amparos en revisión, en la Segunda Sala cuatro amparos en revisión, el día de ayer ya se aprobó uno de ellos, lo que genera, como se puede observar, no existen justificaciones para gravar con la tasa del 15% a la enajenación de jugos, néctares y los concentrados de frutas y verduras, en contraposición con los alimentos sólidos o semisólidos, cuya enajenación se encuentra afectada la tasa 0%.
En virtud de todo lo anterior y ante la necesidad de mantener los citados apoyos que brindan al campo mexicano las empresas nacionales aun comprometidas con el mismo y que de la mano conforman una cadena productiva, es necesario modificar el articulado, por lo cual se presenta la siguiente modificación:
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
ARTICULO UNICO:- Se reforma el artículo 2º. A fracción I inciso b) Numeral 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para que quede como sigue:
ARTICULO SEGUNDO A NUMERAL 1.- Bebidas distintas de la ley y de los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o verduras, la autoridad competente deberá apoyar la producción nacional de jugos y néctares, asimismo emprenderá con los productores y las empresas los mecanismos necesarios para el impulso de la agricultura por contrato.
TRANSITORIO:
ARTICULO UNICO:- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en San Lázaro a 21 de febrero del 2006. Atentamente, un servidor, Arturo Robles Aguilar.
Es cuanto señor presidente.
El Presidente diputado Alvaro Elías Loredo: Gracias diputado. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Se recibió de la diputada Martha Laguette Lardizábal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional iniciativa que reforma el artículo 63 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Tiene la palabra el diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.
El diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía: Gracias ciudadano presidente. Con su permiso.
La comunicación vía telefónica móvil entre particulares es ya una herramienta indispensable en la sociedad moderna.
El teléfono celular ya se encuentra prácticamente en todos los aspectos de la vida cotidiana. Las nuevas tecnologías en este rubro crecen de manera acelerada, los aparatos más modernos sofisticados tienen la posibilidad de recibir y reproducir todo tipo de mensajes escritos, de recibir servicios de video al instante, descarga de programas de videojuegos y mensajes en formato multimedia, los cuales ya comienzan a ofrecerse en todas partes del mundo, con el concurso de diversos proveedores de contenido.
En nuestro país, como en el resto del mundo la comunicación por mensajes escritos o reproducción multimedia vía teléfono celular, es una alternativa económica y eficiente; sin embargo, no cuenta con un marco jurídico que regule apropiadamente dicha actividad.
Un mercado potencialmente creciente dentro de la telefonía celular, es precisamente el de los proveedores de contenido, en donde la industria dedica a la venta de pornografía tiene la vista puesta en la telefonía móvil.
La prueba del interés es la creación del primer Congreso de contenido para adultos en teléfonos móviles celebrado en Miami, Estados Unidos, a mediados del año 2005.
Esto es así porque de acuerdo con diversos estudios realizados para el año 2008, el mercado de contenido adultos en tecnología móvil, será de alrededor de 90 millones de dólares en Estados Unidos y mil millones de dólares en todo el mundo.
En el caso de México, algunas empresas concesionarias de telefonía celular como Iusacel, ya incluyen en sus canales de navegación la posibilidad de comprar un video para adultos con duración de un minuto, por una cuota de 13 a 30 pesos más IVA.
Los servicios agregados que ya están comercializándose en México, diversas empresas de telefonía celular incluyen fotografías, protectores de pantalla, mensajes escritos, sonidos o información cuyo contenido puede llegar a ser ofensivo, especialmente para los menores de edad que ya cuentan con la posibilidad de adquirir este tipo de servicios y de equipos.
Los anuncios comerciales para adquirir a través del teléfono celular los mensajes e imágenes con contenido para adultos que ofrecen los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, se pueden encontrar en las revistas, en los periódicos, en la radio y recientemente en la televisión.
Con la cantidad de publicidad comercial que existe, los menores de edad tienen mayores posibilidades de tener acceso a este tipo de contenidos. En México, debido al avance tecnológico del Internet, se creó la policía cibernética para detectar sitios con material pornográfico.
La Policía Cibernética, de la Policía Federal Preventiva, detectó durante 2005, 397 sitios con pornografía infantil y alrededor de 197 sitios de pornografía con adultos todos hechos en el país.
Ahora, con la posibilidad que tienen este tipo de industrias de vender contenidos para adultos, a través de la telefonía celular, es lógico pensar en la proliferación de empresas dedicadas a la producción y comercialización de videos o imágenes con contenidos pornográfico o peor aún, con pornografía infantil.
La preocupación no es exclusiva de México, en otros países, especialmente en Europa y Norteamérica, el tema de la venta de contenidos para adultos vía teléfono celular, tiene ahí una fuerte discusión y debate. No obstante, aún no existen reformas legislativas para regularla.
Actualmente el uso indebido de la red pública de telecomunicaciones, para la transmisión, distribución o envío de pornografía, realmente desde el punto de vista penal no se encuentra propiamente sancionado como delito en nuestro Código Penal Federal, o como delito especial dentro de alguna disposición relativa a dicho caso en específico, toda vez que lamentablemente en México no existe una legislación clara que regule dicha circunstancia, lo cual desafortunadamente genera un efecto de crecimiento descontrolado y peligroso de este tipo de prácticas en donde cualquier persona, incluso un menor o adolescente, puede fácilmente tener acceso a numerosas publicaciones de este tipo, lo cual se torna por demás peligroso y hace necesario la creación urgente de legislaciones tendientes a evitar y combatir la proliferación de ese tipo de acciones que afectan a la sociedad y sobre todo, a los menores de edad.
Pues como todos sabemos es incuestionable la obligación del Estado respecto de la protección que éste debe de ejercer sobre los menores de edad cuando éstos se encuentran en peligro o sea vulnerada su libertad y adecuado desarrollo psicosexual.
En tal virtud, con la creación de un tipo penal encargado específicamente de sancionar el uso indebido de la red pública de telecomunicaciones, cuando el uso indebido de ésta se dé, para que se transmita pornografía, se podrá convertir el uso indebido de la referida red cuando ésta sea usada como instrumento para transmitir, exhibir y distribuir toda clase de representaciones sexuales explícitas.
Por tal motivo propongo adicionar al Código Penal Federal, en su Título Quinto del Libro Segundo, relativo a los delitos contra las vías de comunicación y de correspondencia, un Capítulo Tercero relativo al uso indebido de la red de telecomunicaciones en lo referente a pornografía, en el cual se contempla un delito específico para castigar a toda persona que haga uso indebido de la red de telecomunicaciones para efecto de distribuir, enviar o exhibir pornografía, sobre todo a menores de edad.
Asimismo, con tal medida se podrá restringir el uso de dicha red pública de telecomunicaciones a un uso exclusivo para actividades lícitas, evitando que éstas sean empleadas para delinquir.
Con la presente propuesta las autoridades federales encargadas de la persecución e impartición de justicia, podrán conocer con base en su facultad de atracción, además del delito federal contra el uso indebido de la red pública de telecomunicaciones, el delito de la pornografía infantil perteneciente al Fuero Común; en caso de que se haya utilizado una red pública de telecomunicaciones como medio para la configuración de dicho delito.
En virtud de lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a esta Honorable Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto.
Artículo Único. Se adiciona un capítulo 3 al título quinto del Libro Segundo denominado: "Uso Indebido de la Red de Telecomunicaciones en lo Referente a la Pornografía"; así como un artículo 177 Bis, ambos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
"Capítulo III. Uso indebido de la red de telecomunicaciones en lo referente a la pornografía.
Artículo 177 Bis. A quien con el fin de lucro o sin él y haciendo uso de cualquier instrumento, medio o equipo informativo, electrónico o de cualquier otra naturaleza, transmita, otorgue el acceso, envié o distribuya a través de la red de telecomunicaciones, imágenes, medios audiovisuales o sus representaciones digitales de actos, a que hace referencia los artículos 200 y 201 Bis, del Código Penal Federal, se le impondrá de 5 a 10 años de prisión y de mil a dos mil días de multa.
Transitorios.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El Presidente diputado Alvaro Elías Loredo: Gracias diputado. Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Se recibió del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma el artículo 181 de la Ley de Propiedad Industrial. Túrnese a la Comisión de Economía.
Tiene la palabra el diputado Guillermo Tamborrel Suárez, para presentar iniciativa que adiciona el artículo 60 TER, a la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por el propio diputado y por la diputada Irene Herminia Blanco Becerra, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
El diputado Guillermo Tamborrel Suárez: Con el permiso de la Presidencia.
En Acción Nacional creemos en que el desarrollo humano sustentable, es el proceso de aumento de las capacidades y la libertad de todas las personas para vivir dignamente, sin comprometer el potencial de las generaciones futuras. Es el paso para cada hombre y para todos los hombres, de condiciones de vida menos humanas, a condiciones de vida más humanas. Para el desarrollo humano sustentable, los seres humanos no son meros beneficiarios de programas asistenciales, sino verdaderos agentes de cambio en el proceso.
No basta proporcionar bienes y servicios materiales a grupos de población que padecen privaciones, sino que deben ampliarse las capacidades humanas. El desarrollo humano se centra en ampliar las opciones humanas. El desarrollo debe ser sustentable; lo que implica que los intereses de las generaciones futuras reciban la misma atención que los de la presente. El deber de proteger a las generaciones futuras, no puede pasar por alto las apremiantes necesidades de la población pobre de hoy.
La búsqueda de un desarrollo sustentable debe tener dentro de sus más altas prioridades, la eliminación de la pobreza de la generación actual. Es éticamente obligatoria la protección del medio ambiente para garantizar que las generaciones futuras tengan la misma oportunidad de disfrutar de una vida plena, tanto como la deben tener las generaciones que les preceden.
El aspecto ambiental del desarrollo sustentable, presume reconocer que el crecimiento económico debe darse dentro de los limites naturales de regeneración de los ecosistemas, evitando la sobre explotación de los recursos naturales y la degradación y contaminación, de aire, agua y suelo. Sin una base de capital natural no se puede generar un crecimiento económico de largo plazo ni tampoco mejorar la calidad de la vida humana.
Por ello, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a través del suscrito diputado federal Guillermo Tamborrel Suárez y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 60 Ter a la Ley General de Vida Silvestre, iniciativa que pretende garantizar el desarrollo sustentable de las Costas Mexicanas y particularmente, de los manglares nacionales.
Es decir, fomentar su desarrollo sin dañar al medio ambiente y sin afectar el ya muy golpeado desarrollo económico de millones de compatriotas que habitan en las zonas costeras con manglares.
Diputado Presidente, me permito solicitar que la iniciativa en comento sea integrada al Diario de los Debates.
Por su atención, muchas gracias.
El Presidente diputado Alvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales e insértese íntegro el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates.
Se recibió del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma el artículo 26 de la Ley de Inversión Extranjera. Túrnese a la Comisión de Economía.
Asimismo, se recibió del diputado Rafael Flores Mendoza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa que reforma los artículos 81, 83 y 105 de la Ley General de Bienes Nacionales. Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Función Pública.
Tiene la palabra el diputado Filemón Arcos Suárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor.
El diputado Filemón Primitivo Arcos Suárez: Con su permiso, señor Presidente.
El Presidente diputado Alvaro Elías Loredo: Adelante, diputado.
El diputado Filemón Primitivo Arcos Suárez: El suscrito diputado Filemón Arcos Suárez, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que propone la reforma al artículo 116 y adición al artículo 26 Ter de la Ley Federal del Derecho de Autor y somete a la consideración de la Cámara de Diputados la siguiente exposición de Motivos:
En congruencia con el texto del artículo 9 del reglamento en cita, se considera necesaria la adición al artículo 26 Ter y la reforma al artículo 116 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a fin de que los autores y compositores de música y los artistas intérpretes y artistas ejecutantes, estén en la posibilidad de recaudar los derechos que a ellos corresponde legítimamente y en forma independiente y por separado, por la reproducción de sus obras y de sus interpretaciones y ejecuciones, según la modalidad de explotación de que se trate.
En términos de la artículo 16 de la legislación autoral, las obras podrán hacerse del conocimiento público mediante los siguiente actos:
Número uno. Divulgación. El acto de hacer accesible una obra literaria y artística por cualquier medio al público por primera vez, lo cual deja de ser inédita.
Segundo. Publicación. La reproducción de la obra en forma tangible y su puesta a disposición del público mediante ejemplares o su almacenamiento permanente o provisional, por medios electrónicos que permitan al público leerla o conocerla visual, táctil o auditivamente.
Tercero. Comunicación pública. Acto mediante el cual la obra se pone al alcance general por cualquier medio o procedimiento que la difunda y que no consista en la distribución de ejemplares.
Cuatro. Ejecución o representación pública. Presentación de una obra por cualquier medio a oyentes o espectadores, sin restringirla a un grupo privado o a un círculo familiar, no se considera pública la ejecución o representación que se hace de la obras dentro del círculo de una escuela o una institución de asistencia pública o privada, siempre y cuando no se realice con fines de lucro.
Quinta. Distribución al público. Puesta a disposición al público del origina o copia de la obra mediante venta, arrendamiento y en general en cualquier forma.
Sexto. Reproducción. La realización de uno o varios ejemplares de una obra, de un fonograma o de un videograma, en cualquier forma tangible incluyendo cualquier almacenamiento permanente o temporal por medios electrónicos, aunque se trate de la realización bidimensional de una obra tridimensional o viceversa.
Es el caso que con fecha 23 de julio de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la adición al artículo 26 bis, de la Ley Federal del Derecho de Autor, aplicable únicamente a la comunicación o transmisión pública de las obras, cuyo medio de explotación es solo una de tantas formas de utilización de las obras, haciendo caso omiso a la divulgación, publicación, distribución y reproducción de las mismas, que por omisión no fueron tomadas en cuenta en dicha reforma, a pesar de que dichos medios de explotación son descritos en el artículo 16 de la actual legislación autorial, como formas de hacer del conocimiento público las obras protegidas por la ley.
La adición del artículo 26-ter, obedece a la intención de que la protección de las obras sea integral, sin eliminar ninguna de las formas que permitan hacer del conocimiento público las obras autorales, tal y como la plantea el artículo 16 de la ley, y así restituir a los autores y compositores de música, la facultad de recaudar legítimamente sus derechos patrimoniales que se generen a su favor, según la modalidad de explotación de sus obras, ya que en términos del artículo 31 de la Ley Federal de Derechos de Autor, se establece la irrenunciabilidad de percibir sus derechos patrimoniales, según la explotación de sus obras de que se trate, cuando éstos son transmitidos a terceros.
Situación similar impera y afecta a los artistas intérpretes y a los artistas ejecutantes, previstos en el artículo 116 de la legislación autoral, que debe ser reformado por las siguientes consideraciones:
Artículo 3o. De la Convención Internacional sobre la Protección de Artistas Interpretes o Ejecutantes. Los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, mejor conocida como la Convención de Roma, promulgada mediante el decreto que se publicó en el Diario Oficial de la Federación de 27 de mayo de 1974, a la letra dice:
"Artículo 3o. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por:
a) Artista, intérprete o ejecutante, todo actor, cantante, músico, bailarín u otra persona que represente un papel cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra literaria o artística."
De acuerdo de este precepto, se entiende que para efectos de la Convención de Roma, los artistas, intérpretes o ejecutantes son incluidos dentro de una misma categoría. Sin embargo, en México, los artistas intérpretes ejercen sus derechos de interpretación en forma separada a la de los ejecutantes y éstos a su vez también ejercen sus derechos de recaudación en forma separada.
Los primeros son representados por Asociación Nacional de Intérpretes, sociedad de gestión colectiva ANDI. Y los segundos se agrupan en ejecutantes, sociedad de gestión colectiva de interés público y la Sociedad Mexicana de Ejecutantes de Música SOMEX.
Es evidente que tanto los artistas intérpretes, cantantes y actores, como los artistas ejecutantes músicos, ostentan derechos patrimoniales reconocidos y protegidos por la ley de la materia. Sin embargo, el ejercicio de unos y otros, se entorpece entre si, ya que el artículo 116 de la Ley Federal de Derecho de Autor, los equipara en una misma categoría al establecer en su parte conducente, que a continuación se transcribe:
"Artículo 116. Los términos artistas, intérpretes o ejecutantes, designan al autor, narrador, cantante, músico, bailarín o cualquier otra persona que interprete o ejecute una obra literaria o artística o una expresión del folklore o que realice una actividad similar a las anteriores, aunque no haya un texto previo que norme su desarrollo."
La conjunción utilizada en el artículo 116 transcrito, denota una alternativa a los usuarios, quienes pueden optar erróneamente por pagar los derechos patrimoniales a los intérpretes o a los ejecutantes, lo que en práctica conlleva a una confusión en sus derechos, ya que los usuarios les permite pagar los derechos que a favor de ellos se generan indistintamente a unos o a otros, cuando en realidad ambas actividades tienen reconocidos y protegidos sus derechos conexos, que ostentan en términos de la ley.
Atento a lo anterior con la intención de delimitar los derechos los artista, intérpretes, ejecutantes, se propone la reforma al artículo 116 de la Ley Federal de Derecho de Autor, para que cambie la conjunción "O", por la conjunción "Y", para aclarar que ambos títulos de derechos conexos tienen la facultad de recaudar las regalías que a cada uno de ellos corresponde por la explotación por parte de terceros, de sus interpretaciones y ejecuciones contenidas en los diversos soportes materiales.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con:
PROYECTO DE DECRETO:
Artículo Único.- Se reforma el artículo 116 y se adiciona el artículo 26-TER de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:
Artículo 116.- Los términos artista, intérprete y ejecutante, designan al actor, narrador, declamador, cantante, músico, bailarían o a cualquier otra persona que interprete o ejecute una obra literaria o artística, o una expresión del folklore, o que realice una actividad similar a las anteriores, aunque no haya un texto previo que norme su desarrollo con los llamados extras y las participaciones eventuales no queden incluidas en esta definición.
Artículo 26-TER.- El autor y su causa habiente gozarán del derecho de percibir una regalía por la divulgación, publicación, distribución y reproducción de una obra por cualquier medio. El derecho del autor es irrenunciable. Esta regalía será pagada directamente por quien realice la divulgación, publicación, distribución y reproducción de las obras, directamente al autor o a la sociedad de gestión colectiva que los represente, con sujeción a lo previsto por los artículos 200 y 202 fracciones V y VI de la ley.
El importe de las regalías deberá convertirse directamente entre el autor o en su caso, la sociedad de gestión colectiva que corresponda y las personas que rijan la divulgación, publicación, distribución y reproducción de las obras en términos del artículo 27 fracción I de esta ley.
A falta de convenio, el Instituto deberá establecer una tarifa conforme al procedimiento previsto en el artículo 212 de esta ley.
Transitorios:
Artículo primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Quisiera pedirle señor presidente que esto lo mandaran para su opinión a la Comisión de Cultura. Muchas gracias.
El Presidente diputado Alvaro Elías Loredo: Gracias diputado. Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, y como lo solicita el diputado, con opinión de la Comisión de Cultura.
Esta presidencia saluda a destacadas mujeres, invitadas de la diputada Patricia Durán Reveles, que visitan la Cámara con motivo de los festejos del Día Internacional de la Mujer. (Aplausos)
Sean ustedes bienvenidas.
Tiene la palabra la diputada Marisol Urrea Camarena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 48 de la Ley General de Población.
La diputada Marisol Urrea Camarena: Con su permiso diputado presidente.
El Presidente diputado Alvaro Elías Loredo: Adelante, diputada.
La diputada Marisol Urrea Camarena: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los requisitos y las circunstancias que deben concurrir para adquirir la categoría de mexicano.
Dispone el artículo 30 que la situación jurídica de mexicano se adquiere por el hecho de nacimiento o por un acto de la voluntad del propio interesado, mediante un procedimiento establecido y regulado por la ley de nacionalidad reglamentaria de este precepto constitucional.
En el primer caso de trata la nacionalidad mexicana por nacimiento y en el segundo caso, de la adquisición de la nacionalidad mexicana por naturalización.
Una forma de obtener la nacionalidad mexicana por naturalización, se encuentra prevista en la fracción II del Apartado B, y es una consecuencia legal del matrimonio de extranjero con varón o mujer mexicana.
Por efecto del matrimonio así celebrado, el extranjero o extranjera obtiene la nacionalidad mexicana si tienen o establecen su domicilio en territorio nacional.
A cada Estado le corresponde determinar, por medio de su derecho interno, quiénes son sus nacionales y por defecto quienes son los extranjeros que radican en él.
En ése sentido el Estado ejerce competencias, asimismo en relación con los extranjeros que se encuentran en su territorio, regulan la entrada, admisión y expulsión –entre otras- salvo que mediante tratados internacionales, dicho Estado haya aceptado determinadas limitaciones en la materia.
Los movimientos migratorios determinan la necesidad de regular la emigración e inmigración, por lo que surge el derecho migratorio. Y en el caso que nos atañe, derecho de los inmigrantes, que estudian los diferentes motivos del traslado de un país de origen a otro y así poder identificar al migrante para proporcionarle una determinada calidad migratoria estableciendo a su vez derechos y obligaciones con respecto al país que los recibe.
Para que el extranjero pueda internarse y permanecer legalmente en México tendrá que cumplir con las disposiciones que al respecto determina la Ley General de Población y su Reglamento.
Tratándose del extranjero que ha contraído matrimonio con un nacional, de conformidad con el artículo 44 de la ley, si desea radicar en el país deberá internarse bajo la característica de inmigrante de familiar, la cual se define en la ley de la siguiente forma:
"Familiares. Son los extranjeros que se internan en el país para vivir bajo la dependencia económica del cónyuge o de un pariente consanguíneo inmigrante, inmigrado o mexicano en línea recta, sin límite de grado, o transversal hasta el segundo.
"Los inmigrantes familiares podrán ser autorizados por la Secretaría de Gobernación para realizar las actividades que establezca el Reglamento.
Al respecto, el Reglamento de la Ley General de Población establece que la solicitud para obtener la característica inmigratoria de familiares deberá hacerla la persona bajo cuya dependencia económica vaya a vivir el interesado, la cual deberá acreditar su solvencia económica y deberá ser suficiente, a juicio de la Secretaría de Gobernación, para atender las necesidades de sus familiares.
Tenemos pues en este punto que el extranjero casado con un mexicano o mexicana sólo puede radicar legalmente en el país bajo la dependencia económica de su cónyuge y sólo por excepción podrán ser autorizados, a juicio de la Secretaría de Gobernación, cuando existan circunstancias que así lo justifiquen, a realizar actividades económicas remuneradas o lucrativas.
Si bien es cierto que estas circunstancias deben prevalecer y aplicarse tratándose de parientes extranjeros, llámense padres, hijos o hermanos, tal como lo señala la ley, pero tratándose de un extranjero que ha contraído matrimonio con un mexicano resulta incomprensible poner este tipo de limitaciones.
El extranjero que ha decidido residir en México con su consorte mexicano no viene por una oferta de trabajo ni a invertir su capital o a ejercer una profesión, independientemente de que lo pueda hacer. El extranjero viene a nuestro país por el hecho de estar casado con un mexicano o mexicana y con la finalidad de residir en él y formar una familia.
Es difícil hoy en día pensar que uno de los cónyuges, ya sea el marido o la mujer, pueda solventar los gastos del otro y menos tratándose de un matrimonio que va iniciando, ya que su capacidad económica, en la mayoría de los casos, resulta ser limitada y será aún más si a uno de los cónyuges su derecho al trabajo se ve restringido sólo por ser extranjero.
En estas circunstancias tenemos, pues, que el extranjero en esta situación decide optar por otra característica migratoria que le facilite, administrativamente hablando, su estancia en el país, ya sea la de profesionista, inversionista, rentista o asimilado, evitándose de esta forma los trámites que implica la del familiar, lo cual nos hace suponer que esta característica migratoria no se adecua a la realidad y resulta ser poco práctica.
No debemos olvidar que dicho extranjero tiene el derecho de residir en el país por el hecho de haber contraído matrimonio con un mexicano y por ese mismo hecho la Constitución federal es muy clara al señalarlo expresamente como aspirante a la nacionalidad mexicana.
Por lo anterior, consideramos la necesidad de modificar la legislación con la finalidad de brindarle mayor flexibilidad a la característica inmigratoria del familiar, cuando se trate del cónyuge, es decir, eliminar la condición de entrar al país bajo la dependencia económica de su cónyuge mexicano y además establecer la facultad de realizar actividades económicas remuneradas o lucrativas, a juicio de la Secretaría de Gobernación, todo esto contenido en la ley y no en el Reglamento de la Ley General de Población, con la finalidad de generar mayor claridad y certeza jurídica a esta característica migratoria.
En base a los razonamientos antes expuestos, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción VII del artículo 48 de la Ley General de Población para quedar como sigue:
Artículo 48. Las características de inmigrante son: Fracción VII, familiares para residir en el territorio nacional cuando se ha contraído matrimonio con mujer o varón mexicano para vivir bajo la dependencia económica de un pariente consanguíneo inmigrante, inmigrado o mexicano en línea recta, sin límite de grado, o transversal hasta el segundo.
Los inmigrantes familiares podrían realizar actividades económicas remuneradas o lucrativas cuando a juicio de la Secretaría de Gobernación existan circunstancias que lo justifiquen.
Los hijos y hermanos extranjeros de los inmigrantes, inmigrados o mexicanos, sólo podrán admitirse dentro de esta característica cuando sean menores de edad, salvo que tengan impedimento debidamente comprobado para trabajar o estén estudiando en forma estable.
TRANSITORIOS
Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Es cuanto, diputado Presidente.
El Presidente Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
Esta Presidencia corrige el turno de la iniciativa del diputado Filemón Arcos Suárez en los siguientes términos:
Túrnese a la Comisión de Cultura.
Tiene la palabra la diputada Beatriz Mójica Morga, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución democrática, para presentar iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del código Penal Federal y del Código Civil Federal.
La diputada Beatriz Mójica Morga: Buenas tardes. Con su venia, señor Presidente.
Iniciativa que deroga diversos artículos del Código Penal Federal y adiciona tres incisos al Código Civil Federal sobre difamación y calumnia, bajo la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La libertad de expresión como un derecho fundamental del ser humano, constituye una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Asimismo es una herramienta para alcanzar una sociedad más tolerante y estable, además de dignificar a la persona humana y permitir el debate abierto.
La libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia que no es concebible sin el libre debate y sin que la disidencia tenga pleno derecho a manifestarse.
Es una condición fundamental para el progreso y para el desarrollo personal de cada individuo.
Debido a su gran importancia para el normal funcionamiento de una sociedad democrática, las normas internacionales le otorgan a la libertad de expresión e información, una protección amplia, con mínimas limitaciones y expresamente enumeradas. De esta manera se logra claridad en cuanto a las limitaciones que pudieran existir y se eviten interpretaciones que puedan poner en peligro el ejercicio de este derecho fundamental.
El artículo 13 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, el 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reflejan claramente el interés de proteger ampliamente este derecho en todo el mundo.
Como se puede comprobar, luego de la lectura de estos artículos, la libertad de expresión e información no tienen ningún tipo de condicionamiento previo. En todas estas instancias se habla simplemente de libertad de expresión, información y opinión en el sentido más amplio y favorable de la sociedad.
De acuerdo al artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, las responsabilidades que surjan por el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, son ulteriores y la censura previa está expresamente prohibida.
En el mismo sentido la Comisión Europea de Derechos Humanos considera de igual manera que la libertad de expresión no puede limitarse alegando afectaciones a la moral y al orden públicos sin mayores elementos objetivos.
A pesar del reconocimiento que otorga nuestra Constitución, los instrumentos internacionales y las decisiones de órganos internacionales, el derecho a la libertad de expresión en nuestro país se encuentra amenazado.
El Grupo de Trabajo de Seguimiento a Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación, de la H. Cámara de Diputaos, ha documentado factores que evidencian la falta de protección a este derecho. Entre ellos podemos mencionar el asesinato y secuestro de periodistas y las múltiples amenazas e intimidaciones d que son objeto cotidianamente medios de comunicación y periodistas en general.
La impunidad de los crímenes contra periodistas, la utilización del poder Judicial como mecanismo de hostigamiento e intimidación hacia los comunicadores, se ha ubicado como una de las principales amenazas en contra del ejercicio de este derecho, provocadas principalmente por la falta de un marco jurídico que garantice adecuadamente la libertad de expresión a los periodistas y a los medios de comunicación.
El ejercicio periodístico en México se ha convertido en una de las profesiones más riesgosas en la actualidad en distintos estados del país. De acuerdo con información recopilada por organizaciones defensoras de derechos humanos en el año 2000 se registraron 101 casos de amenazas o agresiones directas a comunicadores; en el 2001 se registraron 126 casos; en el 2002 se computaron 100 actos de este tipo, en el 2003 se registraron 76 y en el año 2004 se pudieron contabilizar 92 actos de esta naturaleza, dentro de los cuales hay que destacar los 19 homicidios registrados durante los últimos 6 años.
La intimidación a los periodistas y a su familia, a través de amenazas verbales o escritas y las agresiones físicas a su persona y a bienes, es el método que se utiliza con mayor frecuencia para coartar la libertad de expresión e información.
Con estas agresiones se afecta no sólo el estado de derecho, sino la construcción de una sociedad democrática a la que todos aspiramos.
Después de la labor de investigación y análisis realizada por el grupo de trabajo de seguimiento a agresiones a periodistas y medios de comunicación, se puede señalar que si bien los asesinatos, secuestros e intimidaciones son la principal manera de coartar la libertad de expresión e información, las restricciones legales existentes son el principal obstáculo institucional para el pleno y efectivo reconocimiento y ejercicio de este derecho.
Para lograr una defensa férrea de la libertad de expresión y para garantizar que este importante derecho se puede ejercer en beneficio de la sociedad, es necesario contar con una legislación adecuada y protectora de los ejercicios democráticos consagrados en los artículos 6º y 7º constitucionales.
En este sentido, la relatoría para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como la Relatoría Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión y la representación de la Comunidad Europea sobre Libertad de los Medios de Comunicación, ha conminado a los países del mundo a que adapten sus leyes al Marco Internacional vigente, es decir, que eliminen aquellas disposiciones de carácter restrictivo y coercitivo.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su 108 periodo de sesiones, realizada en octubre del 2000, aprobó la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, que en su artículo 10 establece que la protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que las personas ofendidas sean un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrada voluntariamente en asuntos de interés públicos.
Además de estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias, el comunicador tuvo intención de infringir daño con pleno conocimiento de que se estaban difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.
A esta pretendida intención de difundir información dolosa o dañina, se le conoce en la doctrina como la real malicia y se constituye en un requisito indispensable para poder acreditar la intencionalidad del comunicador.
El informe de 2002 de la Relatoría de Libertad de Expresión de la CID, señala su preocupación por los llamados delitos contra el honor, entre los que se incluyen las injurias y las calumnias. Menciona que no sólo la censura previa limita el libre flujo de información, sino también las responsabilidades posteriores a la expresión, como la difamación.
La relatoría consideró que en el hemisferio no ha habido avances significativos sobre la derogación de leyes de desacato y México está dentro de este grupo de países considerados como no progresistas en materia de despenalización de la difamación.
En este sentido, se considera que las sanciones penales inhiben la libertad de expresión y que la penalización de cualquier tipo de expresión sólo puede aplicarse en circunstancias excepcionales en las que exista una amenaza evidente y directa de violencia anárquica.
En este sentido, el poder aprobar una iniciativa que despenalice los llamados delitos contra el honor, constituiría un avance sumamente importante para nuestro país en el contexto americano y en el contexto internacional.
En el derecho a la libertad de expresión e información, es uno de los principales mecanismos que tiene la sociedad para ejercer un control democrático sobre las personas que tienen a su cargo asuntos de interés público. Por consiguiente, cuando se restringe la libertad de expresión e información, se impide o limita el control de la ciudadanía sobre los funcionarios públicos y se transforma la democracia en un sistema donde el autoritarismo encuentra un terreno fértil para imponerse sobre la voluntad de la sociedad.
La democracia representativa exige a los funcionarios públicos o a todas aquellas personas que están involucradas en asuntos de interés público, sean responsables frente a los hombres y mujeres que representan.
La necesidad de un control completo y eficaz sobre el manejo de asuntos públicos como garantía para la existencia de una sociedad democrática, requiere que las personas que tengan a su cargo el manejo de los mismos, cuenten con una protección diferente frente a las críticas que las que tendría cualquier particular que no esté involucrado en asuntos de interés público.
No es la intención de esta iniciativa el poder clarificar los criterios y las concepciones de tan amplios derechos, como lo son el honor y la vida privada, pues esto sería objeto de una legislación especial en la materia. Lo que sí es importante plasmar es la necesidad de contar con mecanismos de control y regulación al ejercicio de la libertad de expresión, distintos a los penales, abriendo la posibilidad de contar en el futuro cercano con una legislación específica, que permita garantizar plenamente los derechos de la personalidad sin menoscabar el derecho inalienable de libertad de expresión.
La mejor manera de pode garantizar el pleno ejercicio de la libertad de expresión y a su vez garantizar a la sociedad y a sus integrantes el respeto al honor, la vida privada y la imagen propia, es el considerar por la vía civil una serie de sanciones que permitan regular y contener el ejercicio de la libertad de expresión, mientras que por otra parte garanticen la protección de otros derechos fundamentales, a través de la vía civil se obtienen los resultados que se quería derivar por la vía penal, siendo riesgos y desventajas que esto representa.
En efecto la sentencia civil condenatoria constituye en lo suyo una declaración de licitud no menos enfática y eficaz que la condena penal.
Con las modificaciones al Código Penal Federal y al Código Civil Federal, México estaría entrando en el grupo de países latinoamericanos de avanzada, que contemplan la derogación de las sanciones penales sobre cualquier expresión o manifestación de ideas, estaría cumpliendo con diversas recomendaciones e instancias internacionales de derechos humanos y estaría atendiendo a la sociedad mexicana en su conjunto, anteponiendo los derechos de libertad de expresión, en formación como derechos para el bien común a cualquier otro derecho de protección en beneficio personal.
La responsabilidad es nuestra, asumamos este compromiso y legislemos en beneficio pleno de la libertad de expresión en nuestro país.
Por lo antes expuesto, se somete a la consideración de esta LIX Legislatura la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan los artículos 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362 y 363 del Código Penal Federal y se adicionan los párrafos sexto y séptimo y octavo al artículo 1916 y los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 1916 Bis del Código Civil Federal.
Le pido a la presidencia se incluya en el Diario de Debates la iniciativa completa.
Esta iniciativa la suscriben los diputados integrantes de la comisión que da seguimiento a versiones a periodistas y medios de comunicación, la diputada Beatriz Mójica Morga, la diputada Ruth Hernández Martínez, el diputado Jesús González Schmal y el diputado Luis Antonio González Roldán. Muchas gracias.
El Presidente diputado Alvaro Elías Loredo: Gracias diputado. Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos e insértese íntegro el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates.
La iniciativa que reforma el artículo 115 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del diputado Javier Alvarado Villazón. Se pospone.
Tiene la palabra la diputada Graciela Larios Rivas para presentar iniciativa que reforma los artículos 32 y 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta suscrita por la propia diputada y por el diputado Armando Meira Chávez ambos del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
La diputada Graciela Larios Rivas: Con su permiso señor presidente.
La que suscribe diputada federal Graciela Larios Rivas integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito presentar a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículos 32 y 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta a tenor de la siguiente
Exposición de motivos.
En el mercado laboral mexicano, en términos generales, el salario mínimo y un porcentaje importante de salarios contractuales, resultan claramente insuficientes para satisfacer las necesidades normales del trabajador y su familia y menos aun para adquirir la canasta básica, en materia de alimentación se deriva que quienes tienes estas remuneraciones como únicos ingresos están ubicados en los umbrales de la pobreza extrema.
El cálculo más conservador sobre el total de asalariados indica que son unos 18 millones de trabajadores en todo el país, los que se encuentran en la categoría de pobreza alimentaria debido a las bajas remuneraciones que perciben.
México presenta la mayor erosión salarial de toda América Latina, ya que se encuentra entre los países de la región que más drásticamente han reducido sus niveles salariales en las últimas dos décadas.
Además de que la mitad de la población económicamente activa se emplea en el sector informal, por lo cual resulta fundamental resaltar que a través de una política fiscal adecuada, se puede disponer no sólo de un instrumento de compensación social, sino más aún de los incentivos y las motivaciones reales que ayuden a la creación de empleos, la productividad y sobre todo a elevar el poder de compra de los trabajadores.
La política fiscal aplicada en las últimas décadas contiene elementos contrarios al de procurar una igualdad y equidad fiscal y aún social, ya que conlleva una tendencia clara y directa a la afectación del salario y al gravamen de las prestaciones de los trabajadores que como causantes cautivos son la base principal del Sistema Tributario y lo cual contrasta con la política de flexibilidad que se ha otorgado a la mediana y grande empresa.
Ante ello, el Movimiento Obrero a través de la negociación contractual, ha buscado como estrategia negociar el otorgamiento de prestaciones que cubra necesidades básicas, que el salario no alcanzado a cubrir como zona, alimentación, salud, vivienda, transporte, recreación y cultura, entre otros.
Sin embargo, se debe señalar que un alto nivel de prestaciones no necesariamente ha implicado un elevado grado de ingresos, ya que las prestaciones se han utilizado más para sustituir aumentos salariales que para complementarlos.
El Movimiento Obrero seguirá pugnando por establecer una política fiscal que se constituye no sólo en un instrumento de compensación, sino de incentivos y motivación que permite elevar el bienestar y la productividad y como consecuencia, el ingreso del trabajador.
Las organizaciones de trabajadores han logrado incorporar nuevas prestaciones en sus contratos de trabajo, destacando dentro de ellas, el servicio de comedor y la comida, que han servido parcialmente para compensar la caída en el poder adquisitivo del salario.
Estas prestaciones tienen una ventaja significativa, toda vez que al ser prestaciones en servicios, es decir, instrumentos de trabajo, no se consideran como ingresos en bienes para efecto de impuestos, por lo cual no causa impuesto alguno.
Sin embargo, es de señalar que estas prestaciones sólo se pueden otorgar a aquellos trabajadores que laboran en empresas, que dentro de sus instalaciones tengan comedores y a través de ellos se otorgue la comida.
Es importante señalar que sólo algunas de las empresas con más de 500 trabajadores, han establecido dentro de sus instalaciones áreas de comedores. Ello derivado de los altos costos de inversión y más aún de mantenimiento, lo cual ha limitado a los trabajadores principalmente de la mediana y pequeña empresa, a obtener los beneficios que a través de esta disposición se otorga.
En efecto, se considera necesario readecuar esta disposición de ley para permitir que todos los trabajadores que laboren puedan, en su caso, obtener acceso a la alimentación o a comida independientemente si su centro de trabajo cuenta o no con comedores propios.
Ello podrá ser un estímulo a los patrones para otorgar alimentación a sus trabajadores y conscientes de que una buena alimentación coadyuve en una mayor productividad.
En efecto, la ayuda para la alimentación o comida está asociada al propósito de mejorar el nivel de vida de los trabajadores y está vinculada al propósito de mejorar la productividad en las empresas, y finalmente está asociada a los cambios experimentados en la nueva cultura laboral.
La alimentación de calidad es un derecho de todo ser humano y es deber del Estado crear las condiciones para que los trabajadores puedan, efectivamente, disfrutar de ese derecho; estableciendo para ello las condiciones fiscales adecuadas y la seguridad jurídica en su otorgamiento, buscando la competitividad del empleo remunerado, un incremento de la recaudación y una disminución de gasto social se propone una reforma a la normatividad en materia de alimentación para que a través de incentivos fiscales a las empresas, genere que los patrones del país propicien una correcta alimentación a sus trabajadores y a su vez reactive a un sector importante de pequeñas y medianas empresas dedicadas a elaboración y preparación de alimentos.
Por lo anterior se propone la modificación de la Fracción XX del artículo 32, el último párrafo de la fracción VII del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para establecer que los servicios de comedor y comida, proporcionados a los trabajadores, se consideren ingresos en servicios; aún cuando éstos últimos se suministren en las instalaciones propias o en su caso por carecer de éstas; dado los altos costos de inversión y mantenimiento, se otorguen a través de establecimientos de consumo de alimentos que les permitan su adquisición, proponiendo para su deducibilidad los limites ya establecidos en la ley.
Por lo tanto, proponemos el siguiente decreto que modifica la fracción XX del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el último párrafo de la fracción VII del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de servicio de comedor y comidas para los trabajadores.
Artículo Primero. Se reforma el artículo 32 fracción XX de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
"Artículo 32. Para los efectos de este título, no serán deducibles:
Fracción XX. Consumo en restaurantes y gastos de alimentación en comedores; tampoco serán deducibles los gastos en comedores y alimentos proporcionados por el patrón a sus trabajadores en locales propios del centro de trabajo o los proporcionados a través de establecimientos de consumo de alimentos, cuando por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa o en su caso no se otorguen de manera general. Dejarán de ser deducibles cuando excedan en un monto equivalente a un salario mínimo general diario por trabajo, de acuerdo al área geográfica del contribuyente, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto, por cada día en que se otorgue el servicio.
Artículo Segundo. Se modifica el último párrafo de la fracción VII del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Fracción VII. No se consideran ingresos en bien de los servicios de comedor o de la comida proporcionada por los patrones a sus trabajadores en locales propios del centro de trabajo o a través de establecimientos de consumo de alimentos ni el uso de bienes proporcionados a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos, siempre que, en éste último caso, los mismos estén de acuerdo en la naturaleza del trabajo prestado.
Es cuanto, señor Presidente.
Solicito a la Presidencia que sea insertado en el Diario de los Debates el texto íntegro y al mismo tiempo, sea turnado a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público. Gracias.
El Presidente diputado Alvaro Elías Loredo: Insértese el texto íntegro y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Se ruega a la Secretaría preguntar a la asamblea en votación económica, si es que permite la modificación del orden del día, a efecto de conocer, primero una comunicación de la Junta de Coordinación Política en relación a la Ley de Vivienda, al dictamen de la Ley de Vivienda que veríamos en este instante y una licencia de diputado.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la asamblea, si es de modificarse el orden del día, respecto a lo que el señor Presidente ha informado.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor. (Votación) Gracias.
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. (Votación)
Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Alvaro Elías Loredo: Luego entonces, le ruego que por economía procesal demos cuenta en primera instancia con la licencia del señor diputado don David Hernández Pérez.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: David Hernández Pérez.
Diputada Marcela Salas y Petricioli
Presidenta de la Mesa Directiva.
H. Cámara de Diputados
P r e s e n t e .
Palacio Legislativo, a 7 de marzo del 2006.
Con fundamento en lo que establece el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, solicito de la manera más atenta, se me conceda licencia a partir del día 7 de marzo, hasta el 27 de marzo del 2006, del cargo que ostento como diputado federal por el XXVI Distrito Electoral con cabecera en Tlaquepaque Jalisco.
Atentamente
diputado David Hernández Pérez.
Está a discusión el siguiente punto de acuerdo:
Unico. Se concede licencia al diputado David Hernández Pérez, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XVI distrito del estado de Jalisco, del 7 al 27 de marzo del presente año.
No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor. (Votación) Gracias.
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. (Votación)
Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado. Comuníquese.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el siguiente punto,... Perdón. El siguiente punto del orden del día, y para darle un poco de orden al capítulo de primeras lecturas, vamos a proceder como tal, haciendo uso de las facultades que a esta Presidencia le otorga el artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
El siguiente punto del orden del día es la primera lectura de los siguientes dictámenes:
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 53 de la Ley General de Vida Silvestre.
Con proyecto de decreto que reforma el artículo 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
De la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto que expide la Ley de Vivienda.
De la Comisión de Marina, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley de Asistencia Social.
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos María Eugenia Mesta Espinosa y Raymundo Salazar Mendoza, para prestar servicios en las embajadas de Italia y de la República del Paraguay en México, respectivamente.
Con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario a los ciudadanos Claudio Edmundo Huizar de la Torre, Vidal Elías Gutiérrez, Jaime Virgilio Neular (¿) Sánchez, Luis Miguel Francisco Gutiérrez Robledo, María del Carmen García Plata Barrios y José Luis Gutiérrez Velarde, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren el Ejército de la República de Chile, el Gobierno de la República Francesa, el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Ministerio de Defensa de la República Francesa, respectivamente, publicados en la Gaceta Parlamentaria.
Son de primera lectura.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Vivienda con proyecto de decreto que expide la Ley de Vivienda, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde la curul): Señor Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Sí, diputado Pablo Gómez ¿con qué objeto?
Adelante, Secretaria.
El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde la curul): Señor Presidente, es sobre ese asunto.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: ¿Sobre ese asunto? Nada más vamos a ponerlo a discusión.
El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde la curul): Por eso, antes...
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Permítame un segundo.
A ver, diputado Pablo Gómez. Desde su curul, diputado Pablo Gómez. Nada más le informo, diputado Gómez, que hace unos momentos esta Presidencia sometió a la consideración de la Asamblea la dispensa del trámite.
El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde la curul): Adelante.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Adelante, Secretaria, por favor.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor. (Votación) Gracias.
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo por favor. (Votación)
Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se le dispensa la lectura.
Esta Presidencia no tiene registrados. Hay fundamentación en términos del 108, el señor diputado Roberto Pedraza, por la Comisión.
El diputado Roberto Pedraza Martínez: Con su permiso señor presidente:
La Comisión de Vivienda de la Honorable Cámara de Diputados, somete a consideración de ustedes el siguiente dictamen que contiene la Ley de Vivienda y que abroga la Ley Federal de Vivienda, de 1984.
Creemos que ésta es una decisión trascendental para el pueblo de México, ya que mejora eminentemente el mercado de vivienda nacional, además de ofrecer nuevas oportunidades para los mexicanos que no tienen la posibilidad de acceder a una vivienda y que viven en situación de extrema pobreza.
La comisión tomó en cuenta los proyectos de reformas a la Ley Federal de Vivienda, así como aquéllos que proponen una nueva ley en la materia. Dichos proyectos propuestos por los diversos grupos parlamentarios representados en el Honorable Congreso de la Unión, buscaron como fin común el mejoramiento de las políticas de vivienda que, hasta la fecha han resultado ya ineficaces.
La Comisión durante el proceso de análisis de los asuntos precedentes, recibió diversas propuestas, opiniones y planteamientos en torno a las iniciativas y minuta presentadas. Además, elaboró un diagnóstico de la situación de la vivienda en México, donde se estudió a fondo la problemática habitacional del país, para efectos de buscar una mejor legislación en esa materia.
También se tomaron en cuenta los 6 foros regionales en abril de 2005, donde participaron 651 personas, con 280 intervenciones, las propuestas y conclusiones de los foros de consulta, permitieron integrar una visión real, fidedigna de los temas y de los problemas habitacionales del país, así como de las posibles respuestas que el Estado Mexicano pueda dar en la materia.
Con todo el material arriba detallado, la comisión formó un grupo plural de trabajo, abriendo un espacio para el debate, el análisis y formulación de propuestas. Este grupo se dedicó a revisar puntualmente cada uno de los proyectos a dictaminar, para verificar que se diera la mejor respuesta a los problemas identificados, así como para que la nueva ley incorporara a las instituciones, los instrumentos y normas que puedan hacerla realidad o una realidad, el derecho a la vivienda para todos los mexicanos.
La Ley de Vivienda, suma los valiosos trabajos y aportaciones tanto de la Comisión de Vivienda de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, así como del diputado Edgar Torres Baltazar, secretario de la comisión e integrante de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, fundamentalmente se tomó en cuenta la Minuta enviada por el Senado de la República, el 21 de abril del año 2005., así como las propuestas y aportaciones de los diputados de las fracciones del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Acción Nacional.
El proyecto de la posible Ley de Vivienda que está por aprobarse en definitiva propone:
a) La denominación de Ley de Vivienda Simple, sin calificativos, dejándole un amplio margen de acción entre los tres niveles de gobierno.
b) El reconocimiento del Sistema Nacional de Vivienda, como el mecanismo permanente de coordinación y concertación entre los sectores público, social y privado.
c) La creación de una comisión intersecretarial donde las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, acuerden políticas públicas uniformes y coherentes.
d) La determinación de las facultades de un consejo nacional en la materia, que tenga por objeto la regulación del crédito, del ahorro y del subsidio de vivienda de interés social, así como emitir las normas para la calidad y sustentabilidad de la vivienda y el regular la atención de las necesidades de suelo para vivienda, además de ser impulsor de la producción social de la vivienda.
e) Esta ley considera que la vivienda es un motor de desarrollo económico que impacta a más de 37 ramas de la producción económica en todo el país, constituyendo un factor prioritario para el desarrollo nacional.
f) La Ley establece la creación de un organismo público descentralizado, no sectorizado, que integre y consolide bajo un eje rector, las atribuciones y políticas del Gobierno Federal en materia de vivienda y suelo para vivienda denominado Comisión Nacional de Vivienda.
En la ley se detallan los contenidos y elementos que permitan establecer una efectiva participación y corresponsabilidad de los tres niveles de gobierno en la solución de los problemas habitacionales.
h). El proyecto incorpora criterios para asegurar el destino de los subsidios para vivienda con sustento en los principios de atención a la población en situación de pobreza y de apoyo a la producción social de vivienda, dando preferencia a las familias con los más bajos ingresos.
i). Uno de los elementos más demandados es el suelo. En ese sentido la ley en ciernes recoge diversos planteamientos para asegurar el diseño y ejecución de una política integral en la materia. Los elementos que se proponen van desde la integración de las políticas y programas de suelo con las acciones habitacionales, hasta la obligación del Gobierno Federal de promover convenios de coordinación con los Estados para establecer los mecanismos e instrumentos específicos para una política de suelo urbano y vivienda.
j). Uno de los aspectos más trascendentes y que recoge el proyecto de ley de vivienda es el reconocimiento de los procesos de producción social de vivienda, entendida como aquella que se realiza bajo el control de auto productores, auto constructores y otros agentes sociales que operan sin fines de lucro y que se orienta prioritariamente a atender las necesidades habitacionales de la población de bajos ingresos incluyendo aquella que se realiza por procedimientos auto gestivos y solidarios que dan prioridad al valor de uso de la vivienda por sobre la definición mercantil.
k). Otro tema crucial que recoge el proyecto es el apoyo a la vivienda de las comunidades rurales e indígenas, donde la ley propone que las políticas y programas habitacionales reconozcan sus características culturales y respeten sus formas de asentamiento territorial, favoreciendo sistemas constructivos acordes con el entorno bioclimático y de conformidad con los modos de producción de vivienda.
La Comisión pide a esta soberanía considere esta nueva ley como algo importante para el país ya que el desarrollo económico y humano no puede divorciarse de la política de vivienda, la cual significa una parte esencial de nosotros mismos.
Pido atentamente a todos ustedes voten a favor del presente dictamen que hoy, con base en el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fundamento de manera positiva.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias señor diputado.
Esta presidencia ha recibido la solicitud de la propia Comisión, de presentar una fe de erratas; luego entonces se le concede el uso de la palabra a la diputada Margarita Chávez Murguía.
La diputada Margarita Chávez Murguía: Con el permiso de la presidencia.
Honorable Asamblea, ante ustedes hago de su conocimiento de la fe de erratas al dictamen que el día de hoy se pone a su consideración, siendo éstas sobre el artículo siete en su último párrafo que dice:
"Los programas, proyectos, estímulos, subsidios, apoyos, instrumentos económicos ", y prosigue el párrafo, para quedar como sigue:
Los programas, proyectos, estímulos –y se retira la palabra subsidios- apoyos, instrumentos económicos así como las acciones que se lleven a cabo por la aplicación de la presente ley… y prosigue el resto del párrafo tal cual aparece publicado en la Gaceta del día de hoy.
Así como en el artículo 56, que dice: "El Gobierno Federal desarrollará y fomentara instrumentos de seguro y garantía para impulsar el acceso al crédito público y privado a todos los sectores de la población, preferentemente al destinado a la población en situación de pobreza".
Y la fe de erratas es que se adiciona un segundo párrafo que expresa lo siguiente: Las dependencias y entidades que otorguen créditos para la vivienda con recursos fiscales, deberán proporcionar la información de los beneficiarios a la Comisión, quien la remitirá a la Secretaría de Desarrollo Social para su integración en el padrón único de beneficiarios previsto en la Ley General de Desarrollo Social, así como en el artículo 58 que en su expresión de lo que hoy se emitió en la Gaceta, de lo que fue publicado, se expresa de la manera siguiente:
"El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado y la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, deberán emitir reglas de carácter general que permitan canalizar recursos a tasas preferenciales para la población de bajos recursos, así como la movilidad habitacional en viviendas financiadas por ellos, mediante procedimientos para facilitar, en su caso, el arrendamiento o transmisión del uso por cualquier título de dichas viviendas".
Y debe de decir: "Artículo 58. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, el Fondo Nacional de Habitaciones Populares y la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, deberán emitir…" y continúa el párrafo tal cual fue publicado, por lo que se está poniendo como fe de erratas el Fondo Nacional de Habitaciones Populares, que no aparecía.
Y la última fe de erratas sería el artículo 98 que dice: "Los servidores públicos que intervengan en los programas habitacionales que utilicen indebidamente su posición para beneficiarse o favorecer a terceros en los procesos de producción y adquisición de vivienda, construcción de obras de infraestructura o en operaciones inmobiliarias, serán sancionados conforme a lo dispuesto por el título IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o, en su caso, por el Código Penal Federal".
La errata consiste en lo siguiente: debería de decir, en el artículo 98, "la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos", y no como se expresa "la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos".
Dejo la redacción de las erratas presentadas a la secretaría, a la mesa directiva, para que ésta le dé el trámite que le corresponda, solicitando su aprobación. Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias. Pregunte la secretaría a la asamblea si son de aceptarse las modificaciones a las que acaba de dar lectura la diputada Chávez, en calidad de fe de erratas.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la presidencia se consulta a la asamblea si son de aceptarse las modificaciones, la fe de erratas al dictamen de Ley de Vivienda.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor. (Votación)
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. (Votación)
Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Luego entonces, está a consideración de la asamblea el dictamen con la fe de erratas aceptada por la misma.
Tiene el uso de la palabra la diputada Clara Marina Brugada Molina y posteriormente el diputado Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo, la primera del PRD y el segundo del PAN, los dos en pro, y en términos del artículo 122 se cierra la lista de oradores.
La diputada Clara Marina Brugada Molina: Gracias, diputado presidente. En primer lugar, nuestro grupo parlamentario quiere establecer que el proyecto que se somete hoy a discusión no representa el instrumento jurídico que requiere nuestro país para garantizarle a todos los mexicanos el acceso al derecho constitucional a la vivienda.
Es un avance, es un avance y por eso vamos a votar a favor, pero quedaron pendientes temas importantes que a continuación vamos a relatar.
Quedaron asignaturas pendientes que deben ser corregidas. Tal es el caso del financiamiento de la política de vivienda, donde no se establecen criterios ni mecanismos que garanticen la inclusión de partidas presupuestales específicas para abatir el déficit habitacional e incluir las políticas de financiamiento a los sectores de la población de menores ingresos que hoy se encuentran excluidos de las estrategias crediticias impulsadas por el actual gobierno.
Sin embargo, teniendo ya la Ley General de Desarrollo Social, podemos garantizar que los programas sociales de vivienda tengan año con año un aumento en los recursos públicos. Faltó en esta Ley de Vivienda, un tema tan importante que era garantizar por ley que año con año aumentaran los recursos, en una política nacional de vivienda para acabar con el déficit.
De igual forma faltó generar un verdadero sistema que estableciera concurrencias entre la Federación, estados y municipios en materia de política de vivienda.
Sin embargo y a pesar de las insuficiencias de este producto legislativo, nuestro grupo parlamentario considera que en el trabajo realizado por la Comisión, existen avances con respecto a la ley vigente y a la minuta que nos fue remitida por la Cámara de Senadores.
Se incluyeron los criterios del derecho a la vivienda adecuada prevista en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como puede observarse en el articulo 2 y 3° del primer párrafo, 72 y 73 del segundo párrafo, a pesar de que la Constitución limita tal derecho a las familias exclusivamente conforme a lo establecido en el artículo 4°.
Se incorporó la producción social de vivienda con un carácter vinculatorio, no contemplado en la propuesta senatorial, tal y como quedó acotado en los artículos correspondientes.
Se replanteó la estructura del Consejo Nacional de Vivienda cuidando que su integración se efectuara de acuerdo a los principios de pluralidad y equidad a fin de superar la actual sobrerepresentación empresarial, lo cual se prevé en el artículo 31.
Se estableció el apoyo a los diversos tipos y modalidades de producción habitacional, no solamente al empresarial, como se puede constatar también en varios artículos de este dictamen.
Se fijaron criterios para distribuir y atender de manera equilibrada las acciones de vivienda n todas las regiones del país, tal y como queda definido en los artículos 6°, 8°, y 49.
Se incluyeron criterios de ordenamiento territorial y desarrollo sustentable en los términos precisados también en varios artículos.
Se incluyó de forma clara y explícita, el apoyo a la vivienda rural e indígena.
Se definieron criterios para la puesta en operación de programas emergentes de vivienda ante desastres.
Se vincula las políticas y programas de vivienda y suelo conforme a lo planteado en varios artículos.
Se sujeta a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las disposiciones de esta Ley.
Se definen los criterios de evaluación de los programas habitacionales y se establecen los criterios para fincar responsabilidades en los casos respectivos.
Para nuestro grupo parlamentario quedan pendientes los siguientes aspectos:
Que la Ley de Vivienda tenga un carácter general, a fin de que sea factible establecer las atribuciones de las entidades federativas y de municipios.
Que se revise a estructura, funcionamiento y operación de los organismos nacionales de vivienda actualmente convertidos en entidades financieras e hipotecarias sin responsabilidad, en materia de planeación y regulación de los procesos de producción de vivienda.
Ampliar el reconocimiento de las diversas formas asociativas vinculadas con la vivienda.
Reformular las políticas de financiamiento, particularmente la concerniente con el crédito para los productores sociales de vivienda.
Promover y fortalecer mayores controles en os rubros de suelo y oferta empresarial.
Consolidar estrategias y políticas que articulen coherentemente las políticas de asentamientos humanos y vivienda y discutir la pertinencia de instituir una secretaría de vivienda, así como establecer criterios y políticas que atiendan las particularidades de la vivienda rural e indígena.
Consideramos que estos aspectos quedan pendientes y que estaremos en los próximos tiempos llegando a construir un verdadero instrumento para acabar con el déficit de vivienda en este país.
Vamos a votar a favor de este dictamen.
Gracias.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo, del Partido Acción Nacional, en pro, hasta por cinco minutos.
El diputado Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo: Con su venia, señor Presidente.
La aprobación de la Ley de Vivienda es una señal clara de que en el Congreso se cumple con México. Los acuerdos alcanzados en los grupos parlamentarios en esta materia, permiten recordar hoy aquí las palabras del ilustre panista Manuel Gómez Morín, quien en su obra "1915" y otros ensayos, decía: "Socialmente por lo menos nuestro deber es obrar, remediar males, mejorar las condiciones de los hombres. Proclamar este primer postulado es darnos una señal de inteligencia que nos permita estar cerca unos de otros, cualesquiera que sean las distancias que en otros puntos nos alejan".
Compañeras y compañeros legisladores: En nuestro país la vivienda ha constituido un indicador básico de bienestar de la población, constituye la base del patrimonio familiar y es al mismo tiempo condición para tener acceso a otros niveles de bienestar.
La vivienda es el lugar donde las familias ofrecen la más concreta red de seguridad y de afecto ante contingencias y amenazas.
A la caracterización de la vivienda como un satisfactor social, se agregan los que consideran como un elemento constitutivo, factor crucial para la ordenación territorial de los asentamientos humanos, además de su consideración como bien económico, cuya construcción impulsa el motor del desarrollo económico que impacta a más de 37 ramas de la producción, al ser un importante generador de empleo y al consumir casi en su totalidad insumos nacionales, constituyéndose así en un factor prioritario para el desarrollo nacional.
Por ello, el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su párrafo quinto, que la vivienda es una garantía social a favor de la familia, que tiene por objeto que las mismas disfruten de una vivienda digna y decorosa. Sin embargo, ello no ha sido posible para un gran número de mexicanos que viven en la esperanza de hacer realidad este precepto constitucional.
Enfrentar la problemática de la vivienda es sumamente complejo, pues ésta presenta dimensiones económicas, políticas, sociales y jurídicas, que se concatenan para presentar un escenario con grandes complicaciones. Además, el marco en el cual se aborda dicha problemática se encuentra inmerso en otros problemas: el deterioro económico causado por la crisis, la mala distribución del ingreso, las distorsiones en las prácticas de subsidio, los vicios de la burocracia, las ineficie4ncias en los procesos constructivos, la explosión demográfica, las corrientes migratorias del campo a las ciudades y los inadecuados mecanismos de financiamiento, entre otros.
De ahí la importancia de contar hoy con un nuevo instrumento jurídico que nos permita potenciar la acción del Estado, la iniciativa privada, la sociedad civil y los particulares, con la redefinición de una política nacional en la materia y de nuevos instrumentos que permitan que toda familia pueda acceder a una vivienda digna y decorosa.
Es necesario destacar que a pesar de la complejidad de dicha problemática, en nuestro país hay avances muy importantes en materia de vivienda, por lo que es necesario fortalecer y consolidar la política y los programas de gobierno, para abatir a un mismo tiempo realmente corto, el grave rezago habitacional existente en nuestro país, que actualmente se ubica en más de 4 millones de viviendas.
Durante la presente administración federal, se ha producido una verdadera revolución en materia de vivienda. Hoy existe un mayor acceso al crédito y mejores tasas y plazos. También han cambiado las condiciones de transparencia y las políticas de otorgamiento de crédito, entre muchas otras acciones emprendidas por el actual gobierno.
Estas mejores condiciones han permitido más que duplicar el tren de vivienda, en una comparación con el sexenio anterior. En los últimos 5 años de la presente administración se han entregado un total de 2 millones 321 mil créditos para la adquisición de vivienda, lo que representa un beneficio directo para más de 10 millones de mexicanos.
Mientras que la inversión en el sector supera ya los 591 mil millones de pesos, tan sólo en 2005 se otorgaron más de 678 mil créditos, de los cuales alrededor de 561 mil, que representan el 82.8 por ciento, fueron para la adquisición de vivienda y 116 mil el 17% se canalizaron a los mejoramientos y ampliaciones.
Concluyo, señor presidente.
Enfrentar el reto constitucional de la vivienda, implica afinar y fortalecer la política y sus instrumentos, en lo que corresponde a esta Soberanía es nuestro deber adecuar el marco normativo en la materia que permita, ante una nueva realidad social, contribuir al establecimiento de una verdadera política de Estado, que con una visión de corto, mediano y largo plazo, haga posible el derecho de todos los mexicanos a una vivienda digna y decorosa, por su atención, muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias señor diputado.
Esta presidencia no tiene registrados más oradores, luego entonces considera el asunto suficientemente discutido, pero para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo.
No habiendo quien reserve artículo alguno, se ruega a la Secretaría, ordenar la apertura del sistema electrónico de votación por diez minutos, a efecto de recabar votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.
La Secretaria diputada Maria Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la presidencia, háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por diez minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta presidencia aclara que estamos sometiendo a votación el dictamen con la fe de erratas que fue aceptada por la Asamblea.
(VOTACION)
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Ciérrese el sistema electrónico de votación.
De viva voz el diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva.
La diputada Corella de viva voz.
La diputada María Viola Corella Manzanilla (desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Diputado presidente, informo a usted que existen 368 votos a favor 0 en contra y 9 abstenciones.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular por 368 votos el proyecto de decreto que expide la Ley de Vivienda. Se devuelve a la H. Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tiene el uso de la palabra el señor diputado José Antonio Cabello Gil del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional para presentar iniciativa que deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal.
El diputado José Antonio Cabello Gil: Con el permiso de la presidencia. Compañeras y compañeros diputados. Se ha reconocido internacionalmente que la protección al honor y reputación debe estar garantizada solamente a través de sanciones civiles y jamás por la vía penal.
Los lugares en donde todavía existen casos de denuncias penales por difamación y calumnia, por divulgación e información sobre temas de interés público, son reflejos de un viejo esquema que inhibe la opinión pública, que critica a los gobiernos y coarta la libertad de expresión, y periodistas y ciudadanos son víctimas de cohesiones, persecuciones, requerimientos para revelar fuentes, citatorios o de denuncias por difamación penal o de cualquier otra clase de conducta restrictiva, esto trae como consecuencia en la mayoría de los casos, que se prefiere y que se opte por la seguridad de no padecer un probable perjuicio al desafío de ser pública una opinión determinada.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, organismo dependiente de la Organización de los Estados Americanos y del cual México forma parte, señala que no sólo la censura previa limita el libre flujo de información sino también responsabilidades posteriores a la expresión, como es el caso de la difamación.
Así en su 108 período de sesiones realizado en octubre del 2000, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó la declaración de principios sobre la libertad de expresión, instrumento que profundiza el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, mismo que fue suscrito en San José de Costa Rica, el 22 de noviembre del 69.
En su artículo 10, la Declaración establece que la protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público.
Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias, el comunicador tuvo intención de infringir daño o pleno conocimiento de que se estaban difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.
Más adelante, esta misma Declaración señala en su artículo 11, que los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalicen la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos, generalmente conocidas como leyes de desacato, atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.
La relatoría para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como la relatoría especial de las Naciones Unidas para la libertad de opinión y expresión y la representación de la Comunidad Europea sobre la libertad de los medios de comunicación, han conminado a los países del mundo a que adapten sus leyes al marco internacional vigente, adaptación que para el caso de México no se ha realizado.
En México, sólo en dos entidades federativas, se cumple con las recomendaciones de la OEA y demás estándares internacionales, siendo el propósito evitar que la difamación pueda ser utilizada por funcionarios públicos para inhibir la crítica ciudadana.
Estos dos estados son Jalisco y Guerrero, cuyas leyes penales en sus artículos 200 y 151 respectivamente, eliminaron la posibilidad de que un ciudadano sea encarcelado por criticar a sus gobernantes, aún si la información sea falsa, dejando al ámbito civil la deliberación de estas cuestiones.
Así pues, se concluye que como que Jalisco y Guerrero, el resto de las entidades federativas deben establecer la no penalidad en lo concerniente a la difusión de la información, así como la legislación federal.
En años recientes, tribunales y asambleas legislativas del todo el mundo han luchado contra estas leyes represivas, pero todavía existen regímenes que persisten en proceder por la vía penal, contra ciudadanos por lo que escriben o por lo que dicen. Estos países se han situado claramente al margen de la comunidad de naciones progresistas y del derecho internacional.
Así, la difamación y la calumnia penal no son una restricción justificable de la libertad de expresión. Deben derogarse de la legislación penal y ser tratadas exclusivamente en la legislación civil.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa de decreto que deroga diversos artículos del Código Penal Federal y que están enumerados en el cuerpo de la presente iniciativa.
Solicito a la Presidencia, sea insertado el texto íntegro de la presente iniciativa, en el Diario de los Debates.
Es cuanto, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
El diputado Israel Tentory García, pospone la presentación de su iniciativa al igual que la diputada María Elena Orantes, y el diputado Piña Horta.
Luego entonces tiene el uso de la palabra la diputada Norma Patricia Saucedo Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.
La diputada Norma Patricia Saucedo Moreno: Con su permiso, diputado Presidente. Compañeras y compañeros diputados:
Entre las principales responsabilidades para el buen desarrollo de una sociedad, se encuentra una básica, la función de preservar el orden y la seguridad, requisito mínimo que da certeza y garantía para acceder a una convivencia armónica, que permita desarrollo social, político y económico de una comunidad.
Hasta las recientes reformas constitucionales al artículo 21 de la Ley Fundamental en diciembre del 94, se establece la seguridad pública como una función a cargo de los diversos niveles de gobierno.
También es en diciembre del mismo año, en que se incorporan a las facultades del Congreso, el expedir las leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, entidades federativas y municipios, en materia de seguridad pública.
Todos estos intentos por mejorar las condiciones legales, fueron resultado de una circunstancia cada vez más compleja y creciente de inseguridad. El problema de la inseguridad se ha ido convirtiendo en una amenaza que ha obligado a todos a poner particular atención en ella, pues afecta todos los días a la población de nuestro país y esta ciudad de México la padece a cada minuto.
Algunos estudiosos de este tema, nos mencionan que en un estado democrático, es el gobierno el responsable de proporcionar una eficiente labor que garantice la seguridad pública y el Congreso, ya sea local o federal, aquél que lo haga posible. Por ello, no podemos simplemente y de una manera conformista, culpar a la Federación de la problemática de la inseguridad, sin antes exigirnos a nosotros mismos la parte que nos corresponde.
Es necesario reconocer que para mejorar las condiciones de las instituciones de seguridad pública, es indispensable contar con un perfil más elevado de preparación, que permita tomar las mejores decisiones en los momentos más difíciles a los que se enfrentan como tarea diaria, aquellos que combaten la delincuencia en la ciudad de México.
Por ello, se propone modificar la fracción II del artículo 26 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, aumentando el grado de escolaridad para ingresar a los cuerpos de seguridad del Distrito Federal; esto es, que se exija como requisito estudios mínimos de preparatoria. Con esta propuesta se busca contribuir al cambio en la imagen negativa de los cuerpos de seguridad, imagen que actualmente rige ante la población; pero se busca lograrlo con fundamento en un cambio auténtico de estos elementos policiales, un cambio constituido en la preparación y en los incentivos que produzcan una mejor formación educativa y por ende, profesional.
La ciudad de México merece una atención especial, al ser una de las urbes más importantes del continente y del hemisferio, exige condiciones más efectivas en el combate de la delincuencia, por lo que se requiere de una mejor preparación y formación, que contribuya a enfrentar esta situación.
Cabe destacar que en días pasados durante la comparecencia del Secretario de Seguridad Pública, Eduardo Medina Mora, se hablo de la necesidad de mejorar los cuerpos de seguridad; se mencionó en reiteradas ocasiones el tema de la profesionalización, la mejora de perfiles y la capacitación que requieren los cuerpos de seguridad para poder ofrecer un mejor servicio.
En esta propuesta también se contempla la modificación legal para efectuar dos veces al año, la evaluación de las actividades desempeñadas por los elementos de seguridad pública, propuesta que busca generar un mejor seguimiento en el desempeño de sus labores. Actualmente el artículo 32 de la ley en comento, establece de manera anual la evaluación de las actividades desempeñadas por los cuerpos policíacos.
Hagamos nuestra tarea, la población lo pide, proporcionemos los mejores instrumentos a aquellos que deciden optar por tan noble y loable labor, la de salvaguardar el bienestar de la población en una ciudad tan compleja y que mejor elemento que la educación y la preparación continua que haga atractiva la carrera policial y con el incentivo de acceder a estudios superiores.
Por lo anterior, se propone reformar el artículo 40 en su fracción IV, para que los elementos de seguridad reciban el apoyo suficiente para poder continuar con sus estudios de nivel superior y de esta forma, se convierta en un instrumento que haga efectivo el desempeño de éste servicio. La profesionalización se da con la formación, con la preparación, con un nivel educativo más elevado; no es posible comprender que cuando nuestra Constitución, establece como nivel mínimo de estudios de todo mexicano, el de la secundaria; sea éste el mismo nivel solicitado para aquellos que tienen en sus manos un encargo y una responsabilidad tan importante.
Con esta reforma estaremos colaborando para que los cuerpos policíacos sean cada vez más selectivos, más preparados, que los pongan en un claro marco de ventaja sobre aquellos a los que se enfrentan. No hay peor circunstancia que desconfiar de aquellos que están encargados de salvaguardar y proteger la integridad personal y patrimonial de los ciudadanos. Hagamos de la seguridad pública de la ciudad de México, no sólo una esperanza, sino una realidad.
Señor Presidente, le solicito respetuosamente inscribir el texto íntegro en el Diario de los debates.
Es cuanto.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y del Distrito Federal.
Esta Presidencia recibió del señor diputado Rafael Flores Mendoza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, misma que se turna a la Comisión de la Función Pública.
Y del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, recibió iniciativa que reforma los artículos 8 y 10 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Túrnese a la Comisión de Gobernación.
Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 55 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
El diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo: Con su permiso, diputado Presidente.
El deporte forma parte del desarrollo integral del ser humano, por lo que su práctica debe de ser del mayor interés de parte de las sociedades modernas. Ello implica que su práctica debe de ser impulsada desde el seno mismo de la familia, desde la escuela y desde las instituciones públicas y privadas.
En nuestro país vemos cómo el Estado Mexicano se ha preocupado históricamente por impulsar el deporte a través de instituciones del Estado e instituciones privadas.
En el primer caso, baste sólo mencionar que la práctica del deporte forma parte curricular de los sistemas educativos o bien, siempre se ha contado con instituciones que impulsen el deporte en todas sus facetas, incluyendo el de alto rendimiento, esfuerzos que, hay que reconocer, han sido a la fecha insuficientes.
Por lo que respecta al deporte privado, el Estado siempre ha estado presente en estrecha colaboración con las federaciones, vigilando su buen desarrollo teniendo una participación institucional y de amplio respeto con las mismas.
Sabemos que el deporte de alto rendimiento, tanto profesional, como amateur, es el referente de quienes se inician a edad temprana en su práctica. Para bien o para mal de estos deportistas, son un ejemplo para la niñez y la juventud. Se podría afirmar que esa es la motivación que ha llevado al Estado Mexicano a estar cerca del deporte profesional, que es dirigido por sus propias organizaciones.
En este sentido, el deporte profesional que se practica masivamente, de manera destacada el fútbol o balompié, se puede afirmar que es de interés público, ya que se practica en todas las escuelas y cualquier baldío se convierte el lugar propicio para su práctica -una pelota o un balón son suficientes para ello- siendo así el deporte que más se practica de manera amateur y profesional. De lo anterior dan cuenta las miles de ligas a lo largo y ancho de nuestro país.
Por lo anterior, siendo el referente de quien se inicia en el deporte, el jugador profesional que se ve en la televisión, que se escucha por la radio, que se lee en los medios masivos de comunicación escrita o que se ve en los estadios, este deporte profesional debe estar libre de toda sospecha de la limpieza en la competencia misma.
En ese sentido, quienes lo practican: jugadores, árbitros y directivos, deben de estar sujetos al escrutinio público. La transparencia en la actuación de todos debe ser la regla.
El triunfo y la derrota en una contienda debe quedar perfectamente claro que no es más que el producto del esfuerzo y la propia circunstancia de la contienda misma, sin ningún factor externo o ajeno a la misma, como estamos seguros que lo es.
Sin embargo, hemos visto recientemente cómo cada vez más voces se pronuncian por aparentes arreglos en las contiendas para favorecer o perjudicar a uno u otro contendiente, que pone en entredicho al deporte mismo y a sus instituciones que, a veces considero, de manera injustificada.
Sólo baste el ejemplo en la final pasada en la temporada de Primera División Profesional de fútbol, en que se hicieron todo tipo de imputaciones entre los contendientes, sobre un aparente arbitraje amañado. Situación que no se debe de permitir. Se insiste por ser un referente para la niñez y la juventud; situación que cada vez es más reiterada entre los jugadores, entrenadores e incluso directivos, en donde se pone en duda permanentemente la honestidad del árbitro dentro de un complejo esquema en el que sí se menciona la posible corrupción de éstos.
Ello implica que hay alguien que los está corrompiendo y alguien que se presta para su logro. De esta manera si se habla que existió la corrupción de un árbitro, esto implica que hubo un directivo que llevó a cabo esta corrupción. Pero además, habría jugadores que se prestarían para que los resultados se pudieran dar.
Como se aprecia, estaríamos ante un fenómeno de corrupción global dentro de esa práctica del deporte profesional, lo cual sería absolutamente inaceptable. Por ello, debe de despejarse cualquier duda al respecto, tomando las medidas que sean necesarias.
Un esquema de corrupción como el planteado, es complejo e implicaría una amplia descomposición de la práctica del deporte profesional en este caso del fútbol. Pero sabemos que también se ha planteado lo mismo en el box, en la lucha, etc. Por fortuna no existen los elementos que confirmen que esto sea real. Se plantea sólo como sospecha, por desgracia iniciada por los propios involucrados, en la gran mayoría de estos casos.
De lo que se trata es de que no quede la más mínima sospecha de la honestidad con la que se practican los deportes. Es en ese sentido que se propone la presente iniciativa de ley que pretende que los participantes en el deporte profesional, de manera organizada a través de confederaciones y federaciones, queden libres de toda sospecha por una aparente o indebida actuación en su práctica, mediante una declaración patrimonial de todos ellos, sujeta al escrutinio de las propias confederaciones y de la propia CONADE, en los términos que la legislación establece.
Es claro que no se pretende equipararlos a los funcionarios públicos a que se refiere la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores. Pero la legislación que ha normado esta práctica de transparencia, es un referente para una normatividad semejante. a quien se dedica de manera profesional al deporte y en el que hay un reconocimiento por parte de las instancias públicas y al que eventualmente se brindan apoyos, reconocimientos de diversas especies con recursos públicos.
Pero sobre todo se insiste, estos deportes masivos como lo es de manera destaca el fútbol, que es referente para niños y jóvenes, debe de estar alejado de todo tipo de sospecha, en ello se deben empeñar todos los esfuerzos. Por eso es que se proponen estas reformas de transparencia en donde se debe de contar también con los apoyos que brinda la alta tecnología.
La repetición instantánea de manera de ejemplo, vemos que es aplicada cada vez con mayor frecuencia en los eventos deportivos para ratificar o rectificar las decisiones de quienes tienen que tomarlas en fracciones de segundo. Los estatutos y reglamentos deben de contemplar estas posibilidades sin detrimento del deporte y del espectáculo que él conlleva.
Sabemos que quienes practican el deporte profesional, se han manifestado públicamente por estar sujetos al escrutinio público respecto de la honradez de sus actuaciones, como no tenemos duda que lo han hecho; que aleje cualquier sospecha por mínima que sea de que hay intereses extra deportivos en sus actuaciones. De ahí la motivación, repito, para la presentación de esta iniciativa.
Con base en lo anterior se propone el siguiente proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción V y VI al artículo 55, recorriéndose las subsecuentes y se modifica el párrafo segundo para quedar como sigue:
Artículo 55. Las federaciones mexicanas que soliciten el registro como asociaciones deportivas nacionales, deberán cumplir con los siguientes requisitos: Prever en sus estatutos la presentación de declaración patrimonial de directivos, jugadores y árbitros, en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas, resguardadas por las propias federaciones y a las cuales tendrá acceso la CONADE y las autoridades competentes en la materia, así como aquéllos que demuestren un interés legítimo.
Prever en sus estatutos y/o reglamentos la utilización de los medios técnicos y de alta tecnología que den certeza y transparencia en los resultados de la competición, atendiendo a la naturaleza del deporte de que se trata en cada caso en específico.
Es cuanto ciudadano presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias señor diputado Bailey. Túrnese a la Comisión de Juventud y Deporte.
Y el propio diputado Bailey Elizondo nos deja iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, misma que se turna a la Comisión de Energía.
La iniciativa que reforma el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
El señor diputado Rafael Flores Mendoza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa de ley por la que se reconoce a la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística como institución cultural. Túrnese a las Comisiones unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura.
Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Pablo Alejo López Núñez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Alejo López Núñez: Con su permiso diputado presidente.
El suscrito, diputado federal integrante del grupo parlamentario de Acción Nacional, me permito presentar iniciativa para reformar el artículo noveno constitucional en atención a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La gobernabilidad está siempre sujeta a discusiones y debates en relación con su definición, su aplicación en la realidad social y económica de un estado moderno, sin embargo la percepción de respeto por las instituciones se entiende como garantía de los derechos ciudadanos y así como garantía de gobernabilidad.
Inmersos en un nuevo milenio los mexicanos experimentamos hoy en día grandes cambios sociales, transformaciones políticas, tecnológicas y mediáticas que van moldeando la nueva cara de nuestro acontecer y permiten un nivel de difusión casi inmediato de los eventos y sucesos que bien pudieran estar ocurriendo al mismo tiempo a kilómetros de distancia.
En ocasiones, la difusión es tan extensa y puntual que resulta un factor fundamental para exponer las cambiantes necesidades de la sociedad.
Es la demanda por la difusión y la transparencia de la información el común denominador en las democracias actuales lo que obliga, entre otras cosas, a buscar ampliar la capacidad de respuesta por parte del Estado para responder como rector y administrador ante los planteamientos de sus gobernados.
La relación actual entre ciudadanos y autoridades, ha cambiado y las garantías constitucionales hoy más que nunca parecen tomar nueva cuenta y nueva fuerza, como en el caso del derecho de petición que consagra en el artículo octavo de nuestra Carta Magna y que faculta al ciudadano no sólo para ser escuchado sino para obtener respuesta por parte de la autoridad.
Hoy en día, gracias a la constante difusión de las garantías encontramos un derecho de petición que gradualmente va incorporándose a la cultura ciudadana en nuestro país.
Y si bien es cierto que es plausible ser testigo de la nueva arista de la evolución de nuestra sociedad, luego entonces de la evolución de las garantías, es evidente que falta generar paradójicamente información y difusión adecuada de los mecanismos que habrán de garantizar al individuo o a los individuos agrupados para que conozcan esto de los mecanismos idóneos para externar sus ideas y desde luego para hacer ejercicio de sus garantías constitucionales ante las instancias correspondientes.
Al respecto, se constata que hoy en día manifestar las ideas de un grupo en espacios abiertos ha generado una percepción colectiva de molestia, de animadversión inclusive en los ciudadanos que se dedican o que practican el ejercicio de sus garantías de manifestación públicamente y en espacios abiertos.
Esta práctica cada vez es más común y manifestarse en grupos y por acción u omisión, incurrir en la obstrucción de las vías de comunicación de una población en los principales acceso a la misma ocasionan, de inicio, problemas de tránsito libre a los ciudadanos, violentando sus propias garantías, como lo garantiza el artículo 11 constitucional.
Además, pueden generar problemas colaterales, es decir, conflictos viales, afectación de intereses económicos, inseguridad, una percepción de la falta de presencia del Estado, contaminación, entre otros muchos, poniendo inclusive la seguridad e integridad física de los ciudadanos que transitan por los lugares que están ocupados mediante el ejercicio de este derecho.
La ciudadanía entonces se enfrenta a este tipo de usos, que están sustituyendo tendencias y maneras de actuar y manifestarse ante la autoridad con respeto, y quien tiene el deber de respetar estos derechos sin menoscabo de las personas que no participan en la manifestación.
Esto es sin duda una tarea que implica un fuerte compromiso y reto para los legisladores. Un gobierno moderno y democrático debe buscar el cómo hacer valederas las garantías de uno y de otros para beneficio del progreso de esta nación.
Nuestro deber es salvaguardar las garantías de todos y de cada uno de los ciudadanos.
Para ello debemos buscar que el derecho de manifestación pública sea un derecho en el que se tenga que valorar la obligación y en el que se respete el derecho de los demás y el derecho a la libre vía de los demás; esto a fin de fomentar la sana convivencia de la sociedad, el respeto de las instituciones, pero sobre todo el respeto del derecho de los ciudadanos, por lo que me permito presentar ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 9 constitucional para anexar requisitos para poder llevar a cabo el ejercicio del derecho de manifestación ante un acto de autoridad.
Unico. Se reforma el artículo 9 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos para quedar, en su segundo párrafo, de la siguiente manera: No se considera ilegal y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto de autoridad, siempre que no se perturbe el orden público, no se vulneren los derechos de terceros, no se bloquee el tránsito vehicular y se dé aviso a la autoridad competente en los términos que disponga la ley.
Es cuanto, diputado presidente. Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputado Pablo Alejo López Núñez. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Esta presidencia recibió en su momento del señor diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al consejero presidente del IFE rinda un informa acerca de los resultados obtenidos al transcurrir la vigencia del acuerdo denominado Tregua Navideña Electoral, por lo que ésta se turna a la Comisión de Gobernación.
En su momento la diputada María Mercedes Rojas Saldaña, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, entregó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal expida el Reglamento de la Ley General de las Personas con Discapacidad, misma que se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
Y de la diputada Ivonne Araceli Ortega Pacheco, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Dirección General de Pemex realice acciones tendientes a garantizar la seguridad de los ductos de la paraestatal ubicados en el estado de Yucatán, misma que se turna a la Comisión de Energía.
Del señor diputado don Lino Celaya Luria, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a no intervenir en el proceso federal electoral de 2006, misma que se turna a la Comisión de Gobernación.
Tiene la palabra la diputada Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas, congresos locales y gobiernos municipales establezcan medidas para prevenir la violencia intrafamiliar.
La diputada Fabiola Aragón Cortés: Con la venia de la Presidencia.
La violencia intrafamiliar encuentra su origen en patrones de relaciones desiguales en las que hay un abuso de poder sustentado en la figura patriarcal. También es cierto que culturalmente se mantiene todavía el juego de roles y de abuso de poder hombre-mujer-adultos menores, en el que los primeros continúan siendo la cabeza de familia o tienen una posición de fuerza física o sicológica frente a la víctima, y los segundos, una situación de subordinación.
Es necesario continuar avanzando en el estudio e investigación sobre el fenómeno de la violencia intrafamiliar.
En nuestro país y analizando los obstáculos que impidan o puedan impedir tanto la disminución de casos como la erradicación de la misma y reforzar las medidas relativas a la difusión de información en esta materia, así como mecanismos de auxilio para las víctimas.
Por lo anterior someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo:
Único.- Que esta H. Cámara de Diputados exhorte respetuosamente a los gobiernos de las entidades federativas, congresos locales y gobiernos municipales para que en el marco de sus facultades realicen las acciones conducentes para prevenir y sancionar la violencia intrafamiliar, observando los siguientes lineamientos:
1.- Difundir entre la población información sobre las características del fenómeno, sus posibles soluciones, las instituciones y autoridades a las que se pueden acudir para facilitar el acceso a los órganos encargados de impartir justicia a través de materiales publicitarios y otras acciones realizadas tanto por organismos gubernamentales como por los no gubernamentales.
2.- Establecer dentro de la legislación respectiva los medios y la competencia que requieran los órganos de impartición de justicia para intervenir, atender y tomar las medidas de protección necesarias, sin obstáculo técnico o material alguno para proteger eficazmente la integridad física, sicológica y sexual de las víctimas de violencia.
3.- Capacitar mediante cursos, seminarios y campañas de sensibilización a todos los servidores públicos que prestan directa o indirectamente atención y servicios a las víctimas de violencia intrafamiliar, estableciendo legalmente el perfil que deberán tener los funcionarios que trabajen en esa área.
4.- Establecer modelos profesionales eficientes de atención para víctimas y agresores que permitan la disminución y erradicación de casos de violencia intrafamiliar en cada uno de los municipios y entidades federativas.
5.- Crear áreas especializadas en cada entidad federativa y cada municipio con personal capacitado y especializado con el fin de atender adecuada y eficientemente las denuncias o reportes de violencia intrafamiliar.
Por el tiempo, señor Presidente, pido respetuosamente se pueda insertar el texto íntegro de esta proposición al Diario de Debates y la Gaceta Parlamentaria.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputada. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Gobernación.
Esta Presidencia recibió del diputado Juan Pérez Medina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo sobre el conflicto sindical y laboral de la Siderúrgica Lázaro Cárdenas, Las Truchas, en el estado de Michoacán.
Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
De igual manera esta Presidencia recibió del diputado Tomás Cruz Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo por el que se crea en el interior de la Comisión de Gobernación, una subcomisión encargada de dictaminar las iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo relacionadas con los asuntos religiosos en el país, misma que se turna a la propia Comisión de Gobernación.
Tiene el uso de la palabra la diputada Consuelo Camarena Gómez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a los gobiernos estatales y a esta soberanía, promuevan la aprobación de una reforma hacendaria y se analice la aplicación de disposiciones fiscales relacionadas con el pago del Impuesto Sobre la Renta.
La diputada Consuelo Camarena Gómez (desde la curul): Que pase al final, por favor.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Pasa al final del capitulo.
La de la diputada Rosario Herrera pasa al final del capítulo.
El diputado René Meza Cabrera tiene el uso de la palabra para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se crea la Comisión Especial de la Verdad sobre los Sucesos Acaecidos en la Ciudad de México los días 2 de octubre de 1968 y 10 de junio de 1968.
El diputado Fidel René Meza Cabrera: Con su permiso, diputado Presidente. Diputadas; diputados:
El suscrito diputado federal en ejercicio, presenta proposición con punto de acuerdo para crear la Comisión de la Verdad, de conformidad con las siguientes consideraciones.
Transcurrían los primeros años de la segunda mitad del siglo pasado, cuando en Europa, y principalmente en Francia y de manera especial en su capital, París, se suscitaron una serie de hechos violentos de índole estudiantil y laboral. Aún no se ha precisado si lo que acontecía en Europa tuvo relación con los sucesos de 1968 y ’71, que la en la ciudad de México originaron muerte, heridos, destrucción y detenciones de la mayoría de los dirigentes de estos movimientos, también con raíces estudiantiles.
Sabemos que en nuestra ciudad capital el día 26 de julio de 1968, se enfrentaron los estudiantes de la Escuela Vocacional 2 y de la Preparatoria cercana al jardín de La Ciudadela, convirtiendo en campo de batalla las calles aledañas, lapidando una de las escuelas de la zona y causando daños a varios automóviles estacionados en las calles por el intercambio de pedradas y diversos proyectiles.
Esta reyerta entre dos grupos de estudiantes sin mayor importancia, fue brutalmente reprimida por una agrupación policiaca denominado "Granaderos", dependientes del entonces Departamento del Distrito Federal. Este hecho, a pesar del abusivo comportamiento de la autoridad policial, no debió trascender más allá de la amonestación a los estudiantes y arresto a los elementos policíacos, dado que no se produjeron consecuencias irreparables. Sin embargo, el suceso inicial de poca importancia, cada día que trascurría se fue complicando con diversas demostraciones de descontento estudiantil.
El conflicto, lejos de atenuarse se incrementó hasta llegar al aciago día 2 de octubre de 1968. Posteriormente, a sólo dos años y meses del fatal 2 de octubre de ’68, la ciudad de México volvió a ser escenario de otra represión estudiantil también con móviles y participaciones e intervenciones aún no esclarecido.
Por tal razón, presento un punto de acuerdo para que se investigue, a través de una Comisión Especia, que se llamara la Comisión de la Verdad, estos hechos hasta ahora no aclarados.
Segundo.- La Comisión Especial estará integrada por dos diputados de cada uno de los partidos que integramos esta Legislatura.
Tres.- Los diputados que integren la Comisión serán designados por sus respectivos coordinadores.
Cuatro.- La Secretaría General, con acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva, proveerá los fondos y demás elementos.
Cinco.- La Comisión Especial convocará a los historiadores, escritores, cronistas, a efecto de que se investiguen a fondo estos hechos delictuosos.
Seis.- La Comisión formulará un informe que será entregado a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
Siete.- El informe aprobado por la Comisión Permanente pasará a ser parte de la historia oficial de los Estados Unidos Mexicanos.
Es todo, ciudadano Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Junta de Coordinación Política.
Tiene el uso de la palabra la diputada Consuelo Camarena Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a los gobiernos estatales y a esta soberanía, promuevan la aprobación de una reforma hacendaria y se analice la aplicación de disposiciones fiscales relacionadas con el pago del Impuesto Sobre la Renta.
La diputada Consuelo Camarena Gómez: Con su permiso, señor Presidente.
Honorable Cámara de Diputados de la LIX Legislatura; compañeras y compañeros diputados: De conformidad con lo establecido tanto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el numeral 56 de su reglamento para el Gobierno Interior, la suscrita, diputada federal Consuelo Camarena Gómez, del Partido Acción Nacional, solicito se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, la siguiente proposición con punto de acuerdo.
Para exhortar al gobierno federal, a los gobiernos estatales y al Poder Legislativo, para que promuevan la aprobación de una reforma hacendaria y se analicen la aplicación de disposiciones fiscales relacionadas con el pago del impuesto sobre la renta.
Lo anterior se solicita con fundamento en los siguientes
Considerandos
México es un país carente de cultura tributaria, en donde una gran mayoría de mexicanos tienden a huir de las autoridades fiscales y evitar el pago de sus contribuciones.
Si bien es cierto que de alguna forma una gran mayoría de mexicanos somos contribuyentes indirectos, debido a que pagamos el IVA al momento de hacer alguna compra, es indudable que el sistema tributario actual ha sido insuficiente para evitar que mucha gente evada el pago de impuestos, propiciando que pocos sean los que pagan mucho y que además resultan afectados por un proceso de cobro complicado y en muchas ocasiones injusto. Lo anterior nos ha llevado a la aprobación de cambios en la Miscelánea Fiscal que tienen como objetivo evitar la evasión fiscal.
El gobierno federal ha intentado atender de las quejas de los pocos contribuyentes que pagan más, o bien, pagan por todo y a pesar de ello encuentran trabas para aprovechar los beneficios que las leyes fiscales establecen.
Considerando esto, este PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- Para exhortar al gobierno federal, a los gobiernos de los Estados y al Poder Legislativo, a que propongan y aprueben una reforma hacendaria, enfocada al incremento de la base de contribuyentes y a la simplificación del pago de impuestos.
SEGUNDO.- Se solicita al gobierno federal que evalúe los resultados obtenidos con la aplicación del método de deducción del costo de lo vendido.
Por su atención, muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted doña Consuelo. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Tiene el uso de la palabra el diputado Juan Fernando Perdomo Bueno del grupo parlamentario de Convergencia para presentar proposición con Punto de Acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de la Función Pública finque las responsabilidades que correspondan a los servidores públicos que niegue encubrir a trabajadores, los requerimientos de pago, que señala el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
El diputado Juan Fernando Perdomo Bueno: Con su permiso diputado presidente.
Es una realidad que vive todo trabajador al Servicio del Estado que cuando tiene la necesidad de demandar al gobierno federal en su calidad de patrón, transcurra un tiempo promedio de hasta tres años en la presentación de la demanda.
La sustanciación del procedimiento y la emisión del laudo, para que en caso de que éste le sea favorable, aun tenga que esperar varios meses más para que el laudo se confirme por un Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo.
Lo anterior implica que el trabajador vuelva a solicitar al tribunal una nueva fecha y hora que se repita el procedimiento, y así puedan pasar semanas, meses y años para que el gobierno de la república cumpla con un laudo adverso.
Si aspiramos a forjar una sociedad más justa, debemos pugnar porque el gobierno sea el primero en cumplir con las obligaciones jurídicas que les imponen los tribunales legalmente constituidos, puesto que el no hacerlo genera incertidumbre e inseguridad jurídica.
Por lo expuesto, compañeras y compañeros legisladores, es que someto a la consideración de ustedes la presente proposición, con el ánimo de encontrar eco en las demás fracciones parlamentarias representadas en la Cámara de Diputados, a fin de obtener el consenso necesario para su dictaminación positiva, lo cual redundará, sin lugar a dudas, en una administración de justicia, pronta y expedita.
Derivado de lo anterior manifestado, presento el siguiente PUNTO DE ACUERDO
UNICO.- Que la Secretaría de la Función Pública finque las responsabilidades que correspondan a los servidores públicos del gobierno federal que se nieguen en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la dictaminación de la presente proposición, a cubrir a los trabajadores los requerimientos de pago efectuados por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Es cuanto diputado presidente.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias diputado. Túrnese a la Comisión de la Función Pública.
Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Norberto Enrique Corella Torrres del grupo parlamentario del Partido de Acción Nacional para presentar proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta el Ejecutivo Federal proporcione información y establezca un programa extraordinario en materia de educación ambiental, en las escuelas de educación básica.
El diputado Norberto Enrique Corella Torres: Con su permiso diputado Presidente.
El suscrito diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, y en base a lo dispuesto por la normatividad vigente, presenta a esta Honorable Cámara de Diputados, un punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal, a que proporcione información respecto a cuántas escuelas y cuántos docentes de nivel básico ha recibido satisfactoriamente de parte del Programa Nacional de Actualización Permanente, los cursos de educación ambiental y exhortar también a que se realice un Programa Extraordinario para aquellas escuelas y docentes que no lo han recibido en base a las consideraciones siguientes
La educación ambiental permite reconocer valores y conceptos para crear habilidades y actitudes necesarias para comprender y apreciar la relación natural y social entre el hombre y su medio biofísico circundante, al tiempo que le da posibilidades de crear normas y códigos de comportamiento para lograr el mejoramiento a la calidad ambiental.
La educación ambiental se considera en sí misma un medio de acción que exige de las personas una actitud orientada a tomar decisiones que eviten o disminuyan o resuelvan los problemas ambientales.
A partir del decreto presidencial del 14 de febrero de 1986, se instó a las dependencias federales y entidades de la Administración Pública a crear los instrumentos técnicos-jurídicos y administrativos que permitan llevar acciones y programas dirigidos a preservar el medio ambiente.
Sin embargo, aún no se logra que todos los docentes, pese a que la Secretaría de Educación Pública ha estado tratando de instrumentar estos programas, en todas las escuelas de nivel básico, cumplan con dicho curso y en consecuencia no se está cumpliendo los objetivos de los planes elaborados por las autoridades educativas y ambientales, con el objetivo de que se cumpla a la brevedad, con la aplicación de programas de educación ambiental.
Por lo tanto, se propone a esta Honorable Cámara de Diputados, el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero.- Que la Secretaría de Educación Pública presente un informe detallado de la relación de planteles de educación básica que han cumplido con las metas del Programa Educación Ambiental, detallando el número y proporción de los docentes que ya han restringido la capacitación necesaria para incluir los temas de educación ambiental en las asignaturas que imparten.
Segundo.- Que la Secretaría de Educación Pública establezca un Programa Extraordinario para asegurar que la totalidad de los docentes reciban la capacitación necesaria para incluir en el tema de la educación ambiental y las asignaturas que imparten al inicio del ciclo escolar 2006-2007.
Diputado Presidente, solicitaría a usted, que ordene la publicación integra tanto en el Diario de los Debates, como en la Gaceta Parlamentaria del Punto de Acuerdo que acabo de presentar de manera abreviada, en razón de la economía parlamentaria.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Tiene el uso de la palabra la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario de Partido Revolucionario Institucional, para presentar Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, auditen a las instituciones involucradas en la implementación del Programa Emprendedores con Discapacidad, a fin de deslindar responsabilidades de posibles actos ilícitos.
La diputada Martha Palafox Gutiérrez: Con su permiso diputado Presidente. Compañeras y compañeros diputados:
La suscrita diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 58 fracción I y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, Proposición con Punto de Acuerdo bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Parece que en la Administración del Presidente Fox ha habido un empeño casi denodado por institucionalizar la corrupción en nuestro país, por fortuna va de salida. No ha dejado para la imaginación, absolutamente nada; vamos ni siquiera a las personas con alguna discapacidad.
En México se estiman casi diez millones de personas que integran este sector de la población y la atención a ellas, prácticamente ha estado ausente en este sexenio. Ya no es la Lotería Nacional y los fideicomisos espurios como transforma México a servicio de fundaciones, como "Vamos México" ni el Fondo de Desastres Naturales ni los escándalos de los hijos de la familia presidencial ni los miles de bienes decomisados, transferidos a Los Pinos, por la Dirección General de Aduanas, sólo por mencionar algunos de los más conocidos.
Ahora se trata de un programa denominado: "Emprendedores con Discapacidad", que de manera sorpresiva es manejado por una asociación civil denominada: "Fundación Ayuda Ecodis", es decir, dinero del erario público que es manejado por una asociación privada. El monto de dinero público que maneja esta fundación es de 40 millones de pesos.
Dicho programa es dirigido y administrador por un funcionario público, el titular del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad. Es decir, un funcionario público al servicio de una fundación, igualito como en la Lotería Nacional. Todavía más, aquella persona que por suerte logra entrar a dicho programa, tiene derecho a un crédito en Banco Azteca, por 5 mil pesos, a una modesta tasa semanal del 1.5%, que nos daría un 72% anual. ¡Qué manera tan noble de ayudar a este sector!
El 7 de septiembre del 2005, durante la instalación del Consejo Nacional para personas con discapacidad, dijo el Presidente Fox: "el pasado 2 de septiembre se aprobó la operación de emprendedores con discapacidad, para impulsar el desarrollo de opciones productivas y de negocios, para personas con discapacidad".
El Gobierno Federal invertirá en este programa más de 40 millones de pesos, contribuyendo a generar 6 mil empleos en 18 sociedades cooperativas –termino enseguida Presidente-, previamente el 25 de abril ya el Presidente había anunciado la puesta en marcha del programa denominado "ECODIS", Programa Emprendedores con Discapacidad; donde se reconoce la fundación ECODIS, señalando que promueve un modelo coordinado con empresas nacionales que comprende varias áreas de negocio, entre las que se encuentran, desarrollo de tiendas ECODIS, moto repartidores, productos ECODIS, entre otras.
Para finalizar, quisiera decirles que el vocero del programa, Víctor Hugo Flores Higuera, dobletea como funcionario público y coordinador del programa de la Fundación ECODIS.
La proposición con punto de acuerdo es, que se exhorte a la Secretaría de la Función Pública, para que en uso de sus atribuciones inicie una auditoría integral a las Secretarías involucradas en este programa: SEDESOL, Economía, Salud; entre otras, incluyendo a la oficina de la Presidencia de la República.
Sí me permiten decirles cuál es la terminación.
Se solicita la intervención de la Auditoría Superior de la Federación, para que en uso de sus atribuciones determine si el uso y aplicación de dinero del erario público en el Programa Emprendedores con Discapacidad, es correcta. A la Comisión Nacional Bancaria y de Valores –ya termino Presidente-, le solicitamos su opinión respecto a los llamados: "micro créditos", destinados a los interesados de este programa y en especial el presumible cobro de la tasa de 1.5% semanal.
Presidente le ruego a usted, solicitar a la Honorable Asamblea, que se considere este punto de urgente resolución. Y le solicito también sea publicado en el Diario de los Debates.
Gracias.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de la Función Pública y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, de acuerdo a su competencia. No viene así el acuerdo de la Junta de Coordinación Política.
Si usted insiste preguntamos a la Asamblea, pero según el acuerdo, esta Presidencia no tendría facultades en este momento. El acuerdo sería de la Junta de Coordinación Política.
Tiene la palabra el diputado benito Chávez Montenegro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al Gobernador del Banco de México, informe respecto de las Monedas Conmemorativas de la Unión de los Estados de la República Mexicana, cuyas especificaciones se establecen en el Diario Oficial de la Federación del día 19 de diciembre de 2002.
El diputado Benito Chávez Montenegro: Con su venia, diputado Presidente. Compañeras y compañeros diputados:
El suscrito diputado federal Benito Chávez Montenegro, a nombre propio y a nombre de los diputados Enrique Burgos García, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, José Julio González Garza, Rafael Candela Salinas, Martha Lucía Micher Camarena y Leonardo Alvarez Romo, presentamos a esta Asamblea el siguiente punto de acuerdo, a fin de solicitar información al Gobernador del Banco de México, licenciado Guillermo Ortiz Martínez, respecto de las Monedas Conmemorativas de la Unión de los Estados de la República Mexicana en una Federación, acorde a las siguientes consideraciones:
El pasado 19 de diciembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se establecen las características de diversas Monedas Conmemorativas de la Unión de los Estados de la República Mexicana en una Federación.
Ahora bien, en el artículo primero de este decreto se señala que el valor facial de cada moneda de las comprendidas en este primer apartado, será de 100 pesos moneda nacional. Sin embargo, al tratar de ubicarlas para su compra común, hemos encontrado que aunque hay bancos que respetan el valor cuño corriente de la moneda -esto es 100 pesos- no las tienen en existencia, mientras que en otros que sí cuentan físicamente con estas monedas, no respetan su valor de cuño corriente. Ejemplo de ello es BANCOMER, el cual la llega a colocar al público en general hasta en 450 pesos moneda nacional.
Ahora bien, al tratar de investigar en el propio Banco de México o en instituciones bancarias sobre lo que está pasando respecto a la falta de monedas o al aumento en el precio cuño corriente de éstas, no se ha encontrado persona alguna que pueda determinar la existencia de las monedas ni mucho menos si su costo depende del valor que tenga la moneda como "moneda de colección" o el valor que el metal con que está acuñada tenga en el mercado.
En este sentido, por lo anteriormente expuesto, pongo a la consideración para su discusión y aprobación la siguiente proposición con punto de acuerdo:
Unico. Con relación a las monedas cuyas características se establecen en el artículo primero del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 19 de diciembre de 2002 y que se refiere a diversas Monedas Conmemorativas de la unión de los Estados de la República Mexicana en una Federación, se solicita al Gobernador del Banco de México, al licenciado Guillermo Ortiz Martínez, informe a este Poder Legislativo la cantidad de monedas acuñadas, así como su destino primario, valor primario, el costo que en monedas en bancos actualmente debe tener este tipo de monedas y, en su caso, el motivo por el cual se ponen a la venta al público a un valor superior de su valor de cuño corriente.
Respetuosamente solicito se incluya en la "agenda de debates".
Es cuanto, señor Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Se ruega a la Secretaría dar cuenta con el orden del día de la próxima sesión.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: (Da lectura al orden del día)
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se instruye a la Secretaría para que ordene la apertura del sistema de registro electrónico de asistencia por cinco minutos, a efecto de recabar el listado final de esta sesión.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para verificación final de asistencia.
(Verificación de asistencia)
¿Faltó algún diputado de pasar asistencia?
A ver, diputados, por favor.
Ciérrese el sistema electrónico.
Señor Presidente, hay una asistencia de 361 diputadas y diputados.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra (a las 16:12 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves 9 de marzo a las diez horas y se les informa que el sistema electrónico estará abierto dos horas antes. (Toca la campanilla).