SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA LVIII
LEGISLATURA,
DIA 20 DE DICIEMBRE DE 2000.
ORDEN DEL DIA 20 DE DICIEMBRE DE 2000. |
|
APERTURA | |
Lectura del Acta de la Sesión Anterior | |
COMUNICACIONES | |
INICIATIVA DE CIUDADANOS DIPUTADOS | |
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA | |
ASUNTOS PENDIENTES DEL ORDEN DEL DÍA DEL 19 DE DICIEMBRE | |
PROPOSICIONES | |
EXCITATIVAS | |
|
|
|
|
|
|
|
|
AGENDA POLÍTICA | |
|
|
|
|
|
|
PROPOSICIONES | |
|
|
|
|
|
|
EXCITATIVA | |
|
|
CLAUSURA |
PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA
LVIII LEGISLATURA, DEL DIA 20 DE DICIEMBRE DE 2000.
EL C. PRESIDENTE, DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]. Toca la
campanilla y dice]: Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el
resultado del cómputo de asistencia de los ciudadanos Diputados.
EL C. SECRETARIO, DIPUTADO BERNARDO BORBON
VILCHES [PAN]: Con mucho gusto, señor Presidente. Se encuentran registra dos hasta este
momento, en sistema electrónico, 319 Diputados.
EL C. PRESIDENTE, DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Hay quórum.
[A las 10:40 horas] Se abre la sesión.
Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día.
EL C. SECRETARIO, DIPUTADO BERNARDO BORBON VILCHES [PAN]:
Da lectura al orden del día correspondiente al día 20 de diciembre de
2000
PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL PRIMER AÑO DE LA LVIII
LEGISLATURA
ORDEN DEL DIA 20 DE DICIEMBRE DE 2000.
Lectura del acta de la sesión anterior.
COMUNICACIONES
El Instituto de Cultura de la Ciudad de México, invita a la Ceremonia
Cívica que con motivo del 185 Aniversario Luctuoso del Generalísimo José María Morelos
y Pavón, tendrá lugar el 22 de diciembre, en la Columna de la Independencia, a las 10:00
Horas
De la Academia Mexicana de Historiadores y Cronistas Parlamentarios y
Periodistas de la fuente del Congreso.
De los Congresos de los Estados de: Jalisco y San Luis Potosí.
Del Consejo de la Judicatura Federal.
INICIATIVA DE CIUDADANOS DIPUTADOS
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley
Aduanera, a cargo del Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
DICTAMENES DE PRIMERA LECTURA
De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con Proyecto de
Decreto por el que se reforma el Artículo 34 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el
Himno Nacionales.
De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con Proyecto de
Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
(dispensa de trámites).
ASUNTOS PENDIENTES DEL ORDEN DEL DIA DEL 19 DE DICIEMBRE
PROPOSICIONES
Con Punto de Acuerdo sobre el "Puente Internacional Zaragoza
Ysleta", que comunica las poblaciones fronterizas de Zaragoza, Chihuahua, Estados
Unidos Mexicanos e Ysleta, Texas, E.U.A., a cargo del Dip. José Carlos Borunda Zaragoza,
del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo para solicitar a las Secretarías de Economía y
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la limitación a la
Importación de Alimentos Transgénicos, a cargo del Dip. José Rodolfo Escudero Barrera,
del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo para solicitar que se reactive la entrega de la
Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri", a cargo del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con Punto de Acuerdo sobre apoyo a la comercialización de granos
básicos en el Estado de Baja California Sur, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido
del Trabajo. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo para que atiendan las demandas de los Trabajadores
al Servicio del Estado, a cargo del Dip. Alfonso Elías Cardona, del Grupo Parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo en relación al Estado de Derecho del País,
esencialmente en el Estado de Yucatán, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo en relación al Presupuesto para la Educación
Pública, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo sobre la producción y comercialización de la
Cebada, a cargo de la C. Dip. Rosalía Peredo Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido
del Trabajo. (Turno a Comisión).
EXCITATIVAS
A la Comisión de Salud, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido
Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión).
A las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia y
Derechos Humanos, a cargo del Dip. Auldárico Hernández Gerónimo, del Grupo
Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
A las Comisiones de Salud y de Gobernación y Seguridad Pública, a
cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).
A las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Comercio y
Fomento Industrial, a cargo del Dip. Mario Cruz Andrade, del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
A las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y del Distrito
Federal, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a Comisión).
AGENDA POLITICA
Comentarios sobre la integración del Gabinete del Presidente Vicente
Fox Quesada, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Comentarios sobre las políticas de gobierno en el Estado de Chiapas, a
cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Comentarios sobre la situación salarial de los Servidores Públicos
Federales, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL C. PRESIDENTE, DIPUTADO RICARDO
GARCIA CERVANTES [PAN]: Gracias, señor Secretario .
El siguiente punto del orden del día es la discusión del acta de la
sesión anterior.
Ruego a la Secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la
lectura al acta, tomando en consideración que ya ha sido entregada copia de la misma a
los coordinadores y también ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.
Se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del acta por las
razones expuestas.
Los ciudadanos Diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo en votación económica.
[Votación]
Los ciudadanos Diputados que estén por la negativa, sírvanse
manifestarlo en votación económica.
[Votación]
Mayoría en favor de la dispensa, señor Presidente.
ACTA DE LA SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION,
CELEBRADA EL MARTES DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL, CORRESPONDIENTE AL PRIMER PERIODO
DE SESIONES ORDINARIAS DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA OCTAVA
LEGISLATURA.
Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes.
En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados
Unidos Mexicanos, a las diez horas con cuarenta y un minutos del martes diecinueve de
diciembre de dos mil, con la asistencia de doscientos ochenta y seis diputados, el
Presidente declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día.
La Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior, en sus términos,
en votación económica.
Comunicaciones de los congresos de los estados de:
Baja California, con acuerdo por el que solicita se incluya en aja
California, con acuerdo por el que solicita se incluya en el Presupuesto de Egresos de la
Federación para dos mil uno, una partida especial para programas que atiendan a niños
con discapacidad funcional. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Baja California, con acuerdo para que el aja California, con acuerdo
para que elsector agropecuario se considere prioritario para el desarrollo del país. Se
turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.
Guerrero, con acuerdo relativo a la permanencia del Programa Rural de
Abasto, operado por la Distribuidora de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares,
Sociedad Anónima. Se turna a las Comisiones de Hacienda y Crédito Publico, y de
Presupuesto y Cuenta Pública.
Guerrero, con acuerdo sobre los ahorradores de las cajas populares de
ahorro. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Morelos, con acuerdo por el que solicita que en el Presupuesto de
Egresos de la Federación para dos mil uno, se incrementen las participaciones federales a
estados y municipios. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de
Presupuesto y Cuenta Pública.
Nuevo León, con acuerdo por el que solicita uevo León, con acuerdo
por el que solicitase considere en el Presupuesto de Egresos de la Federación para dos
mil uno, el Programa Rural de Abasto. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública.
Nuevo León, con acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la
Federación para dos mil uno y en la Ley de Coordinación Fiscal, se incluya un fondo
especial para municipios con ultracrecimiento. Se turna a las comisiones de Hacienda y
Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública.
San Luis Potosí, con la que informa de actividades propias de su
legislatura. De enterado.
Sinaloa, con la que informa de actividades propias de su legislatura.
De enterado.
Sinaloa, con la que informa de actividades propias de su legislatura.
De enterado.
Zacatecas, con acuerdo para solicitar la creación de la Procuraduría
de la Defensa del Migrante. Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos
Migratorios.
Iniciativa de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con
proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal,
y se acompaña con voto particular del diputado Marco Antonio Michel Díaz. Se turna a las
comisiones de Hacienda y Crédito Público, y del Distrito Federal.
Presentan iniciativas los diputados:
Gregorio Urías Germán, del Partido de la Revolución Democrática,
con proyecto de decreto que reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
José Antonio Arévalo González, del Partido Verde Ecologista de
México, con proyecto de decreto que reforma la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Francisco Agundis Arias, del Partido Verde Ecologista de México, con
proyecto de decreto que reforma la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de
Hacienda y Crédito Público.
Jaime Larrazábal Bretón, del Partido Revolucionario Institucional,
con proyecto de Ley de Amnistía Nacional. Se turna a las comisiones de Justicia y
Derechos Humanos, y de Gobernación y Seguridad Pública.
El Presidente informa del sensible fallecimiento de la señora Virginia
Arana Mora, madre del diputado Fernando Ortiz Arana, y la Asamblea guarda un minuto de
silencio en su memoria.
A las once horas con cuarenta y nueve minutos, la Secretaría informa
del registro de cuatrocientos setenta y un diputados, y ordena el cierre del sistema
electrónico de asistencia.
Juan Alcocer Flores, del Partido Acción Nacional, con proyecto de
decreto que reforma la Ley General de Salud, en materia de psicotrópicos. Se turna a la
Comisión de Salud.
La Asamblea dispensa la lectura a un dictamen de la Comisión de
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo para que la Cámara de
Diputados celebre una sesión para rendir homenaje a los atletas olímpicos y a los
atletas paraolímpicos que participaron en los vigésimo octavos Juegos Olímpicos y
undécimos Juegos Paraolímpicos, celebrados en Sydney, Australia, en el ano dos mil.
Fundamenta el dictamen el diputado Augusto Gómez Villanueva, del
Partido Revolucionario Institucional, y Presidente de la Comisión Dictaminadora.
Dos La Asamblea aprueba en votación económica los puntos de acuerdo,
y se concede el uso de la palabra a la diputada Norma Enriqueta Bacilio Sotelo, del
Partido Revolucionario Institucional, quien presenta el programa de la sesión especial
aprobada.
El Presidente designa comisión de cortesía y hace extensiva la
invitación a esa sesión a todos los diputados.
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto
de decreto por el que se expide la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo
para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a
sus Ahorradores, y se adiciona el artículo cincuenta y uno, be, de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.
A nombre de la Comisión Dictaminadora y para fundamentar el dictamen,
habla el diputado Enrique Octavio de la Madrid Cordero, del Partido Revolucionario
Institucional.
A discusión en lo general, f1jan la posición de sus respectivos
grupos parlamentarios, los diputados: Jorge Alberto Rodríguez Pasos, del Partido del
Trabajo; José Delfino Garcés Martínez, del Partido de la Revolución Democrática;
Presidencia del diputado Eric Eber Villanueva Mukul;
Herbert Taylor Arthur, del Partido Acción Nacional;
Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes.
y José Francisco Yunes Zorrilla, del Partido Revolucionario
Institucional.
Sin reserva de artículos, se aprueba en lo general y en lo particular
por cuatrocientos cuarenta y siete votos en pro y uno en contra. Pasa al Senado para los
efectos constitucionales.
Presentan proposiciones con punto de acuerdo, los diputados:
Gustavo Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista, sobre
la integración complementaria de las comisiones de la Cámara de Diputados, publicada en
la Gaceta Parlamentaria del primero de diciembre de dos mil. Se turna a la Comisión de
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
José Narro Céspedes, del Partido del Trabajo, sobre el José Narro
Céspedes, del Partido del Trabajo, sobre el ejercicio fiscal del Presupuesto de Egresos
de la Federación de dos mil. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y
de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.
Rosa Delia Cota Montaño, del Partido del Trabajo, sobre el incremento
en el Ramo treinta y tres (programa de combate a la pobreza), en el Estado de Baja
California Sur. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de
Presupuesto y Cuenta Pública.
Narciso Alberto Amador Leal, del Partido Revolucionario Institucional,
para formular y ejecutar el Programa Integral de Desarrollo de la Sierra Norte de Puebla.
Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.
Hablan sobre el mismo tema los diputados: José Ramón Mantilla y
González de la Llave, del Partido Acción Nacional; y Erika Elizabeth Spezia Maldonado,
del Partido Verde Ecologista de México.
Javier García González, del Partido Revolucionario Institucional,
sobre pensionados ferrocarrileros. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito
Público, de Presupuesto y Cuenta Pública, y a la de Seguridad Social.
Con fundamento en el acuerdo parlamentario que regula la duración de
las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión, que
incorpora los puntos pendientes de esta sesión, y el Presidente clausura la de hoy a las
quince horas con nueve minutos, citando para la que tendrá lugar el miércoles veinte de
diciembre de dos mil, a las diez horas.
EL C. PRESIDENTE, DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Se dispensa
la lectura.
Proceda entonces la Secretaría a poner a discusión el acta.
EL C. SECRETARIO, DIPUTADO BERNARDO BORBON VILCHES [PAN]: Está a
discusión el acta.
No habiendo ciudadanos Diputados que deseen hacer uso de la palabra, se
consulta si se aprueba en los términos en que ha sido publicada.
Los ciudadanos Diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo en votación económica.
[Votación]
Los ciudadanos Diputados que estén por la negativa, sírvanse
manifestarlo de igual manera.
[Votación]
Mayoría en favor de la aprobación, señor Presidente.
EL C. PRESIDENTE, DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Aprobada el
acta.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Proceda la Secretaría a dar cuenta con las comunicaciones.
EL C. SECRETARIO, DIPUTADO BERNARDO BORBON VILCHES [PAN]:
Da lectura a la comunicación del Director General del Instituto de
Cultura de la Ciudad de México, por la que invita a la ceremonia cívica conmemorativa
del 185 aniversario luctuoso del Generalísimo José María Morelos y Pavor, que tendrá
lugar el 22 de diciembre, en la Columna de la Independencia, a las 10:00 horas.
EL C. PRESIDENTE, DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Para asistir
a la ceremonia cívica con motivo del 185 aniversario luctuoso del Generalísimo José
María Morelos y Pavón, se designa a los siguientes ciudadanos Diputados:
Diputada Agustín Trujillo Iñiguez [PRI], Diputado Ramón Ponce
Contreras [PAN] y Diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez [PVEM].
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL C. SECRETARIO, DIPUTADO BERNARDO BORBON VILCHES [PAN]:
Da lectura a la comunicación del ciudadano Antonio Tenorio Adame,
Presidente de la Academia Mexicana de Historiadores y Cronistas Parlamentarios, al
aniversario luctuoso de Francisco Zarco, el día 22 de diciembre.
EL C. PRESIDENTE, DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Para hacer
un homenaje a Francisco Zarco, se autoriza a la Academia Mexicana de Historiadores y
Cronistas Parlamentarios y periodistas de la fuente del Congreso, organizar el homenaje y
asistirá en representación de esta Cámara la Mesa Directiva.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL C. SECRETARIO, DIPUTADO BERNARDO BORBON VILCHES [PAN]:
El Congreso del Estado de Jalisco remite Acuerdo Económico por el que
solicita la intervención del Congreso de la Unión y del Instituto Nacional de Ecología,
para que sean suspendidas las prácticas irregulares en que está incurriendo la
Dirección General de Vida Silvestre al autorizar el aprovechamiento cinegético, al
margen de las disposiciones establecidas en la Ley General de Vida Silvestre.
EL C. PRESIDENTE, DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Túrnese a
la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
APENDICE No. 4
EL C. SECRETARIO, DIPUTADO BERNARDO BORBON VILCHES [PAN]:
El Congreso del estado de San Luis Potosí remite punto de acuerdo por
el que solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2001 se
destine una partida presupuestal en el Ramo 33, que se otorga a los municipios de la
entidad.
EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Túrnese a la
Comisión de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL C. SECRETARIO DIPUTADO BERNARDO BORBON VILCHES [PAN]:
El Consejo de la Judicatura Federal comunica la clausura del Segundo
Periodo de Sesiones, correspondiente al presente año.
EL C. PRESIDENTE, DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: De enterado.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL C. SECRETARIO, DIPUTADO BERNARDO BORBON
VILCHES [PAN]: Es todo el capítulo de comunicaciones, Diputado Presidente.
EL C. PRESIDENTE, DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Gracias,
señor Secretario.
En consecuencia pasamos al siguiente punto del orden del día, que
corresponde a presentación de Iniciativas de los ciudadanos Diputados.
Ha registrado para presentar una Iniciativa que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera, el grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional.
Para presentarla se concede el uso de la palabra al ciudadano Diputado
Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere.
EL C. DIP. DIEGO ALONSO HINOJOSA AGUERREVERE (PAN): Con su permiso,
señor Presidente.
"Señores Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión de la LVIII Legislatura.
C.C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL H.
CONGRESO DE LA UNION LVIII LEGISLATURA
DIEGO ALONSO HINOJOSA AGUERREVERE, diputado federal e integrante del
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
por el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Cámara de
Diputados, la presente Iniciativa de Decreto por el que se Reforman, Derogan y Adicionan
diversas disposiciones de la Ley Aduanera, bajo la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
El contexto mundial de globalización económica que vivimos en la
época actual ha provocado que las operaciones de comercio exterior se multipliquen
exponencialmente, en tal virtud, la legislación aduanera de nuestro país debe
modernizarse para constituirse como un ordenamiento que responda a las expectativas que
imponen las demandas de la comunidad aduanera y de comercio exterior mexicanas.
El despacho aduanero, como el conjunto de actos y formalidades a
cumplir por parte de los importadores y exportadores en nuestro país, se ha venido
simplificando. Sólo de este modo, nuestro país ha podido generar las condiciones de
seguridad jurídica necesaria para el crecimiento de la actividad productiva y comercial
de nuestra nación.
El despacho aduanero, en general, debe estar soportado por los
principios de buena fe y responsabilidad de todas las personas que en él intervienen. La
actuación del Estado en las actividades aduaneras, debe estar basada en los principios
generales de derecho que soportan al marco normativo de nuestro país contenidos en la
Constitución, entre los que se encuentran la igualdad, equidad y seguridad jurídica.
El constante incremento de la actividad comercial internacional de
nuestro país requiere que el procedimiento aduanero sea lo más sencillo y ágil posible,
respetando desde luego los principios constitucionales.
Es un hecho que en nuestro país y en el mundo entero, el fenómeno de
la globalización cada día toma más fuerza y por lo tanto es necesario que las naciones
ajusten sus marcos jurídicos con el objeto de obtener el mayor provecho posible de éste
fenómeno.
En el Partido Acción Nacional estamos conscientes de ello, y en
consecuencia sometemos al Pleno de esta Soberanía la presente Iniciativa, la cual
pretendemos que sirva para contribuir a la consecución de los objetivos antes
mencionados.
La iniciativa tiene por objeto eficientar la labor de los agentes
aduanales y de los importadores y exportadores, pues los mismos son actores esenciales
para el crecimiento del Comercio Exterior de México y por lo tanto, y como Poder
Legislativo Federal, nos corresponde la tarea de otorgar un marco jurídico que responda a
la realidad y necesidades actuales.
De acuerdo a los Principios Generales de Derecho, todo ordenamiento
legal debe de adaptarse a la realidad y no viceversa, de lo contrario, se corre el riesgo
de que las leyes, en lugar de coadyuvar a la consecución del Bien Común, se conviertan
en un obstáculo del desarrollo de una nación, y se conviertan en lastres insoportables
para la sociedad en general.
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
En materia de Comercio Exterior existe la tendencia errónea a
considerar las normas oficiales mexicanas como restricciones y regulaciones no
arancelarias, sin embargo conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
(Artículo 3° Fracción XI) la norma oficial mexicana es una regulación técnica de
observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes conforme a las
finalidades establecidas en el Artículo 40 de dicha Ley, ninguno de los cuales hace
referencia al comercio exterior y mucho menos al control del mismo.
La Ley de Comercio Exterior, por su parte, se ocupa de las normas
oficiales mexicanas en su título IV capítulo II Sección III "Otras medidas de
regulación al comercio exterior y normas oficiales mexicanas". Si bien, de la
interpretación armónica de los Artículos 4, fracción III, 17, segundo párrafo y 26 de
la misma ley, se desprende que las normas oficiales mexicanas pueden aplicarse a la
importación, circulación o tránsito de mercancías y pueden hacerse cumplir por las
autoridades aduaneras en los puntos de entrada al país, en virtud de lo cual no se sigue
que dichas normas sean creadas para regular el comercio exterior.
En efecto, las normas oficiales mexicanas tienen por objeto establecer
las características, especificaciones, criterios, procedimientos e información que deben
cumplir los productos, procesos y servicios que se ofertan en el mercado nacional, por lo
que lógicamente se hacen exigibles para las mercancías procedentes del extranjero que
pretenden incorporarse a nuestro mercado.
Por si quedara alguna duda, la Organización Mundial del Comercio (OMC)
ha reconocido la importancia de la contribución que las normas internacionales y los
sistemas internacionales de la evaluación de la conformidad pueden hacer para promover la
realización de los objetivos de la OMC, al aumentar la eficacia de la producción y
facilitar el comercio internacional. Así lo establece el preámbulo al "Acuerdo
sobre Obstáculos Técnicos al Comercio", el cual tiene por objeto evitar el mal uso
de las normas obligatorias para obstaculizar el comercio internacional.
En conclusión, las normas oficiales mexicanas son Regulaciones
Técnicas de observancia obligatoria con finalidades de protección e información de los
consumidores, mejoramiento ecológico, preservación de recursos naturales y control de
calidad, entre otras, destinadas a aplicarse en el mercado nacional, sin consideración
alguna sobre el origen de los bienes y servicios a los que se aplican.
Pretender otra cosa sería ir en contra de su vocación eminentemente
científica, de su aplicación no discriminatoria y de sus propósitos de universalidad.
La Ley Aduanera se ocupa de las normas oficiales mexicanas en su
título octavo "Infracciones y Sanciones", equiparando su incumplimiento
(Artículo 176 Fracción 11) al de las restricciones o regulaciones no arancelarias
emitidas conforme a la Ley de Comercio Exterior, imponiendo a su inobservancia medidas
coercitivas que van desde su retención hasta su embargo, además de multas que van desde
el 2% hasta el 100% del valor comercial de las mercancías, conforme a las disposiciones
de la regla 3.26.7 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior, incurriendo en
violación al principio de legalidad.
No omitimos recordar que la Ley Federal Sobre Metrología y
Normalización, en su título sexto, capítulo II, Artículos 112, 112A y 115, señala las
sanciones aplicables para su incumplimiento, (entre las cuales no existe la retención ni
el embargo, y tampoco el decomiso), sin perjuicio de las demás que procedan conforme a
otros ordenamientos legales.
Como puede apreciarse, el tratamiento que la Legislación Aduanera da a
las normas oficiales mexicanas, es de toda suerte inapropiado por los siguientes
conceptos:
a) No distingue entre las diferentes clases de normas oficiales
mexicanas (de información comercial, de eficiencia energética, de protección, de
calidad, de salud ambiental, de origen, etc.)
b) No gradúa la sanción ni contiene criterios para la fijación del
monto de la multa (sólo lo hace la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización),
dejando un amplio margen al arbitrio de la autoridad.
c) Contiene medidas coercitivas de aplicación general tan graves como
la retención, el embargo y el decomiso, en tanto que la Ley de la materia no las
contempla. En efecto, la medida más extrema que contempla le Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, es la inmovilización de productos hasta en tanto sean
acondicionados! reprocesados, reparados o sustituidos para cumplir especificaciones
técnicas. Aclarando el reglamento de la materia (Artículo 99), que deberá optarse por
la alternativa menos gravosa para el particular.
d) En concurrencia con la Ley Federal de Metrología y Normalización,
violenta el principio "NOM BIS IN IDEM" que prohibe sancionar doblemente una
misma conducta.
e) Desconoce el principio de "Trato Nacional" consagrado por
el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (Artículos 102 y 301) y el Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (Artículo III) hoy O.M.C. pues resulta
evidente que al no tener que cruzar las fronteras, los productos nacionales no están
sujetos a las sanciones que la legislación aduanal prevé para la mercancía de
importación.
Todos los defectos legislativos antes referidos redundan naturalmente
en una practica aduanal anárquica, abusiva y proclive a la corrupción, además de
gravosa para el interés público, privado y social.
En efecto, la fiscalización extrema de cualquier clase de norma en las
aduanas con la amenaza de la retención de la mercancía, degenera en interpretaciones
absurdas, tendientes a la extorsión o inductivas al cohecho, la cual ha motivado que la
autoridad competente (Administrador Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal
del Servicio de Administración Tributaria) se pronuncie al respecto (Oficio
325SATVIB30502 del 19 de mayo de 2000) resolviendo que es improcedente el embargo
precautorio de mercancías que incumplen parcialmente con las normas oficiales mexicanas
de información comercial.
El reconocimiento se efectúa en una proporción, una extensión y una
intensidad rayanas en lo ridículo. Tan es así, que la propia Dirección General de
Normas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial ha emitido una serie de
criterios tendientes a mitigar la irracionalidad en la verificación de las normas en el
reconocimiento aduanero.
Por otro lado, la aplicación del "Acuerdo que Identifica las
Fracciones Arancelarias de las Tarifas de la Ley del Impuesto General de Importación y de
la Ley del Impuesto General de Exportación en las cuales se Clasifican las Mercancías
Sujetas al Cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el Punto de su Entrada al
País, y en el de su Salida" significa una presunción "Juris Tantum" de
que todo producto importado se destina a su comercialización al público en la forma en
que se presenta, lo cual ha generado un costo extraordinario por concepto de
"etiquetado" en beneficio de empresas extranjeras (en tráfico Terrestre) y de
almacenaje (en puertos marítimos y aéreos) además de congestionar los recintos fiscales
y fiscalizados con individuos ajenos al quehacer aduanal, quienes entran a
"etiquetar" y de paso roban, dañan y obtienen información reservada
susceptible de usarse con fines aviesos.
Por si ello fuera poco la concentración del personal aduanero en la
verificación generalizada de normas, distrae su atención de la aplicación de otros
controles tan importantes o más que dichas normas para el país, tales como seguridad
nacional, salud pública, recaudación, por citar sólo algunos. Ello es así porque el
mecanismo de selección automatizado está dirigido prioritariamente al reconocimiento de
mercancías que implica verificación de normas.
Además, en materia de procedimientos, la legislación mexicana
discrimina veladamente las mercancías objeto de verificación en función de su origen,
pues mientras que la Ley Aduanera somete a las mercancías importadas al esquema general
de reconocimiento, el Reglamento de la Ley Federal de Metrología y Normalización
(título quinto) prevé uno específico para las visitas de verificación programadas
fuera de los recintos fiscales.
Si nos referimos al "Muestreo" de productos, la
discriminación se hace manifiesta, pues tratándose del comercio exterior el
procedimiento se entiende únicamente con el agente aduanal y no se fijan plazos
perentorios de notificación de resultados, mientras que en el caso de comercio interior
se notifica a vendedores, fabricantes o importadores para que participen en las pruebas,
amén de señalarse plazos obligatorios de notificación de resultados.
Para no variar, tampoco en materia procesal existe trato uniforme, pues
las inconformidades de los afectados con las resoluciones administrativas siguen diferente
curso según la autoridad emisora; así es procedente el recurso de revocación (previsto
por el Código Fiscal de la Federación) tratándose del Servicio de Administración
Tributaria, o el Recurso de Revisión (previsto por la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo) si se trata de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
Considerando todo lo anteriormente expresado, es indispensable que en
la Ley Aduanera se haga un tratamiento diferenciado entre Restricciones y Regulaciones No
Arancelarias y Normas Oficiales Mexicanas; atendiendo con ello a la naturaleza del bien
jurídico que cada norma protege; y, que las infracciones y sanciones sean acordes a la
gravedad que la conducta representa.
En este orden de ideas, en tanto se estudia la posibilidad de reformar
la Ley Aduanera en forma integral, a efecto de que técnicamente se hagan las distinciones
que se estimen necesarias, urge que se instrumente hoy en día una offreforma en la Ley
que evite que las irregularidades que se generan por el cumplimiento de estas medidas, den
lugar a los procedimientos administrativos en materia aduanera y a los consecuentes
embargos, ya que con ello las aduanas distraen su función en puntos que no son esenciales
en la fiscalización de las mercancías.
En tal virtud, con la reforma que se propone, se contempla un escenario
en que ante el incumplimiento, omisión o inexactitud de los datos, de las normas
oficiales mexicanas, la sanción aplicable sea una multa, que acompañada con la
obligación de que el importador o exportador subsane la irregularidad detectada, el bien
jurídico tutelado sea perfectamente garantizado, ya que con el esquema que se propone no
se podrá retirar la mercancía de la aduana hasta en tanto no se cumpla a satisfacción
de la autoridad con dicha regulación.
JUNTA TECNICA CONSULTIVA
La Junta Técnica Consultiva nace en la Aduana de Nuevo Laredo,
Tamaulipas, en el año de mil novecientos setenta, como una instancia no obligatoria
meramente conciliadora entre la aduana y los importadores y exportadores, en caso de
controversias arancelarias. Años más tarde, la autoridad aduanera ordenó que se
instituyeran en todas las aduanas del país.
Actualmente la falta de una norma legal que le dé sustento provoca que
no funcione en la práctica, no obstante lo que dispone el Manual de Operación Aduanera,
dando como resultado criterios oficiales unilaterales, que la mayoría de las veces son
revocados en otras instancias.
La dinámica de las operaciones de Comercio Exterior demanda la
existencia de una instancia operativa que elimine procedimientos innecesarios, de ahí que
se proponga la adición al 43 de la Ley Aduanera.
RESPONSABILIDAD DEL IMPORTADOR / EXPORTADOR Y DEL AGENTE ADUANAL
Respecto del artículo 54 de la Ley Aduanera, se consideran varias
reformas las cuales tienen por objeto de manera general, replantear la responsabilidad a
la que se encuentra sujeta el agente aduanal frente a las operaciones de comercio exterior
en los que intervengan, teniendo como referente, su verdadero rol dentro del comercio
exterior, según su entorno nacional como internacional, así como su rol, como ente
auxiliar en la función pública aduanera.
Primer párrafo del artículo 54:
El cumplimiento de una restricción y regulación no arancelaria,
legalmente solo puede darse por parte del importador o exportador (obtención de permiso,
certificados, etc. ); luego, la responsabilidad del Agente Aduanal debe circunscribirse a
asegurarse de que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten su
debido cumplimiento, lo anterior en razón de que el despachante aduanero no tiene
personalidad jurídica alguna para intervenir o gestionar la obtención de las referidas
medidas al comercio exterior, de ahí que se concluya que siendo el importador o
exportador los únicos sujetos legitimados para obtener las restricciones o regulaciones
no arancelarias a las que se encuentren sujetas sus mercancías, solo se responsabilice al
agente aduanal de comprobar que sus clientes cuenten con los documentos que así lo
acrediten ante la autoridad aduanera correspondiente.
Por lo que toca a la reforma de la fracción II del supracitado
artículo, la autoridad aduanera ha señalado repetidamente que la subvaluación de las
mercancías de importación constituye actualmente uno de los actos de defraudación
fiscal de mayor incidencia en la actividad aduanera, sin embargo, en un esquema de
fiscalización basado en la administración inteligente de factores de riesgos, no tiene
cabida la simple transferencia de responsabilidad, ya que por si mismo este hecho no
corrige las desviaciones originales del sentido de la Ley en materia de valoración.
En tal virtud se propone modificar la fracción II del artículo 54
para precisar que el agente aduanal solo podrá tener la excluyente de responsabilidad
cuando coloque a disposición de la autoridad aduanera la manifestación de valor
debidamente requisitada por el importador en términos del artículo 59 de la Ley
Aduanera.
Respecto de la fracción III del mencionado artículo 54, la reforma,
en consistencia con las propuestas anteriormente señaladas, se propone transferir la
responsabilidad de señalar el criterio de origen al importador, atentos a la
circunstancia de que el Agente Aduanal no tiene posibilidad práctica de asegurarse que el
criterio de origen corresponda a la regla de origen aplicable a las mercancías de que se
trate, toda vez que los procedimientos de investigación y comprobación del origen de las
mercancías se encuentran debidamente marcadas y acotados tanto para los importadores y
exportadores como para la autoridad en términos de los distintos tratados comerciales.
Prueba de lo anterior, se ve reflejado en lo dispuesto por la fracción
X, del artículo 105 del Código Fiscal de la Federación, en donde el legislador fiscal,
en consideración a las razones comerciales como operativas del comercio exterior
anteriormente aludidas, fincó una responsabilidad penal al exportador o productor de las
mercancías, cuando éstos certificarán falsamente su origen, con el objeto de introducir
en otros países sus productos al amparo de un tratado comercial. Ello resulta lógico,
tomando en cuenta que el productor o exportador mexicanos, son los únicos sujetos que
conocen con que materiales se elaboraron realmente sus productos, coligiéndose que al
carecer de esta información, el agente aduanal no sea responsable de la información
proporcionada en materia de certificación de origen, en tal virtud, dicha posición debe
ser reconocida por la Ley Aduanera, en operaciones de importación por efectos de la más
elemental consistencia jurídica en nuestros ordenamientos.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA ADUANERA SEGURIDAD JURIDICA
A efecto de poder presentar las pruebas y alegatos necesarios para
desvirtuar los supuestos contenidos en el Acta, el interesado, además de ser notificado,
debe ser proveído de una copia de dicho documento, toda vez que en la práctica
operativa, diversos usuarios, se ven afectados por algunas autoridades aduaneras en el
sentido de que no les proporcionan de manera oportuna, el documento base de la acción
ello sin considerar que el plazo de 10 días es respetado cabalmente por las mismas, de
ahí que la reforma a la Ley Aduanera puntualice la obligación de proporcionar una copia
al interesado y de que el cómputo del plazo para interponer su defensa, corra a partir
del día siguiente a aquel en que surta sus efectos la notificación, acorde a lo
contemplado con el Código Fiscal de la Federación, evitando con ello dejar a los
particulares en estado de indefensión jurídica.
La ausencia de esta disposición expresa en la Ley ocasiona
interferencias en la legítima defensa del contribuyente.
La reforma de la fracción III del artículo 151 de la Ley Aduanera,
atiende a que la existencia actual de manera aislada del supuesto: UCUANDO NO SE ACREDITE
CON LA DOCUMENTACION ADUANERA CORRESPONDIENTE, QUE LAS MERCANCIAS SE SOMETIERON A LOS
TRAMITES PREVISTOS EN ESTA LEY PARA SU INTRODUCCION", ha dado lugar a las más
diversas y heterogéneas interpretaciones, motivo por el que se propone especificar los
actos de fiscalización en los que se puede actualizar dicho supuesto normativo, partiendo
de la premisa de que dicha hipótesis jurídica, es aplicable al ejercicio de las
facultades de comprobación distintas al reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento,
como lo es por ejemplo la verificación de mercancías en transporte.
El cuarto párrafo del artículo 151 de la Ley Aduanera, ha suscitado
que en una interpretación extensiva y analógica de las disposiciones fiscales, se
embarguen mercancías de otros contribuyentes, distintos al que se encuentra sujeto a un
procedimiento administrativo en materia aduanera, por el solo hecho de que la mercancía
detectada como supuestamente irregular se transportaba en el mismo medio de transporte, lo
cual además de injusto, resulta atentatorio de las garantías individuales, consagradas,
en los artículos 14, 16 y 22 de la Ley Fundamental, ya que en ningún momento existe una
justificación a los importadores afectados que les permita contar con el mandamiento por
escrito que funde y motive la causa legal del procedimiento, a efecto de que ejerciten su
defensa legal; aunado a lo anterior, con esta medida, la pena que debe sufrir el
importador de las mercancías supuestamente irregulares, se traslada automáticamente a
los demás importadores que aún y cuando cumplieron estrictamente con todas las
regulaciones arancelarias y no arancelarias, son tratados de igual manera, lo cual es
evidentemente una pena trascendental prohibida por la Constitución Federal.
En tal sentido, el articulo 60 de la Ley Aduanera al señalar el
principio de afectación de las mercancías por los créditos fiscales generados por su
introducción o salida del territorio nacional, sustenta la presente propuesta de reforma
en el sentido de que las mercancías que acrediten su legal estancia o tenencia, no formen
parte de la garantía del interés fiscal, máxime si pertenecen a contribuyentes
distintos al propietario de las mercancías que dé lugar al embargo.
CARTA DE ENCOMIENDA SEGURIDAD JURIDICA
La modificación al artículo 162, fracción VII, inciso g) de la Ley
Aduanera, atiende a una necesidad de congruencia, conforme a la propuesta de reforma del
artículo 54, fracción II, inciso a), como del segundo párrafo del artículo 59,
fracción III, de la Ley Aduanera, las cuales versan respectivamente, en contar con la
documentación aduanera que compruebe el valor de las mercancías, y el documento que
compruebe el encargo, con la excepción a que se hace referencia.
FIGURA DEL SUSTITUTO DE AGENTE ADUANAL
Como antecedentes a esta propuesta encontramos que el abrogado Código
Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos, expedido por el Congreso de la Unión,
promulgado por el Presidente de la República y publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de diciembre de 1951, con vigencia a partir del 10. de abril de 1952,
estableció en su artículo 716 que en los casos de cancelación de patente por
fallecimiento del Agente, los herederos del finado no podrán exigir el otorgamiento de
nueva patente en favor de alguno de ellos; pero éstos podrían solicitarla llenando los
requisitos fijados por el propio Código.
Si bien es cierto que esta disposición no consagró la transmisión
por herencia del derecho a obtener una patente aduanal, si reconoció de manera obvia que
significaba un patrimonio y una inversión del Agente Aduanal, por lo que otorgó a
algunos de los herederos del titular de la patente, el derecho a solicitar la misma,
previo cumplimento de los requisitos legales relativos.
Esta circunstancia motivó que el titular de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, con fecha 21 de abril de 1958, emitiera un acuerdo que establecía
las normas para que los Agentes Aduanales pudieran designar persona que los sustituyera en
caso de fallecimiento o de incapacidad física, acuerdo que fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de junio de 1958.
El citado acuerdo dice textualmente:
"Esta Secretaría, tomando en cuenta que la función de agente
aduanal constituye un patrimonio y requiere hacer inversiones y formar un crédito de
índole comercial y que por lo mismo no debe quedar sujeto a la contingencia de
desaparecer por la muerte o inhabilitación del titular de la patente y considerando
además, que los empleados de un agente aduanal que fallece o sufre inhabilitación quedan
sin trabajo lo cual constituye un daño grave para ellos y para sus familiares, se ha
considerado conveniente establecer: 1o. Los agentes aduanales en ejercicio tienen la
facultad de designar ante esa Dirección (Dirección General de Aduanas), persona que lo
sustituya en caso de fallecimiento o de incapacidad física debidamente comprobada, a
juicio de esta Secretaría, pudiendo asimismo revocar o variar su designación cuando así
le convenga, pero sin perjuicio de la facultad discrecional que otorga a la Secretaría de
Hacienda el artículo 692 del Código Aduanero. La persona designada como sustituto
deberá comprobar que ha formado parte de la sociedad que explote la patente o prestado
servicios efectivos en la agencia de que se trate, cuando menos con cinco años de
anticipación a la fecha en que sea designado como sustituto y satisfacer, desde luego,
todos los requisitos que se exijan para ser agente aduanal, inclusive el de la garantía.
Llenadas todas esas condiciones y comprobando el fallecimiento o incapacidad del titular,
el sustituto podrá entrar en funciones inmediatas y esa Dirección procederá a otorgar y
cancelar las patentes respectivas".
Este acuerdo, en el sentido de que se trata, fue ratificado por nuevo
acuerdo del Secretario de Hacienda y Crédito Público del 10 de junio de 1967, publicado
en el Diario Oficial de la Federación del 23 del mismo mes y año, en cuyo nuevo acuerdo
se sostuvo, en lo conducente, los siguientes: "Esta Secretaría tomando en
consideración que el desempeño de las funciones de agente aduanal es una actividad de
interés público por su naturaleza y que, por lo mismo se requiere que exista continuidad
en su desarrollo, así como la conservación del patrimonio formado por las inversiones
realizadas y por el crédito de índole comercial de los propios agentes y considerando,
además, que la facultad que tienen los agentes aduanales en ejercicio, para designar ante
esa Dirección (Dirección General de Aduanas), persona que los sustituya en caso de
fallecimiento o de incapacidad física debidamente comprobada, debe ampliarse para que los
agentes aduanales que tienen más de quince años de servicio puedan asimismo designar
persona que lo sustituya se ha considerado pertinente modificar el punto primero del
Acuerdo del 21 de abril de 1958, para quedar en los siguientes términos:
1. Los agentes aduanales en ejercicio tienen la facultad de designar
ante esa Dirección, persona que los sustituya, en caso de fallecimiento, incapacidad
física debidamente comprobada a juicio de esta Secretaría, o retiro voluntario; pudiendo
asimismo revocar o variar su designación cuando así les convenga; pero sin perjuicio de
la facultad discrecional que otorga a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el
artículo 692 del Código Aduanero. La persona designada como sustituto deberá comprobar
que ha formado parte de la sociedad que explota la patente o prestado servicios efectivos
en alguna agencia aduanal, cuando menos con tres años de anticipación a la fecha en que
se le haya designado. Comprobado el fallecimiento o incapacidad del titular de la patente,
o autorizado el retiro voluntario, en su caso, esa Dirección previa la garantía que debe
otorgar el sustituto, procederá a cancelar y expedir las patentes respectivas.
Los agentes aduanales en ejercicio podrán solicitar a la Secretaría
su retiro voluntario, cuando hayan cumplido más de quince años en el ejercicio de su
actividad, en forma ininterrumpida..."
Ahora bien, la Ley Aduanera publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 30 de diciembre de 1981, con vigencia a partir del lo. de julio de 1982,
establece en su artículo 144 que la patente es personal e intransferible, pero en caso de
fallecimiento del titular si hubiese "sustituto autorizado", se permitirá a
éste, bajo su responsabilidad, la continuación de las operaciones durante un plazo de
tres meses.
Por otra parte, el reglamento de la Ley Aduanera publicado en el Diario
oficial de la Federación del 18 de junio de 1982, establece expresamente en su artículo
194, lo siguiente:
Art. 194. "El agente aduanal propondrá ante la Secretaría un
sustituto para el caso señalado en el segundo párrafo del artículo 144 de la Ley que
deberá satisfacer, para su autorización, todos los requisitos que se exigen para el
agente aduanal.
En caso de fallecimiento del titular, la citada Secretaría podrá
otorgar la patente de agente aduanal al sustituto autorizado".
Como es de verse, con fundamento en el precepto invocado del Código
Aduanero y en los acuerdos administrativos de orden general emitidos por el Secretario de
Hacienda y Crédito Público, concernientes a la interpretación de la disposición
aduanera citada, se generó el derecho por una parte, de los agentes aduanales para
designar agente aduanal sustituto, y por otra parte, el derecho de sustituto para que al
ocurrir el fallecimiento, incapacidad física permanente o retiro voluntario del titular,
se le otorgará la patente aduanal respectiva.
Finalmente, la Ley Aduanera en vigor establecen su artículo 166, la
probabilidad de que el mandatario o apoderado del agente aduanal que fallezca, pueda
continuar con las operaciones dentro de un plazo determinado, tal y como a continuación
se cita:
"Art. 166. El derecho de ejercer la patente de agente aduanal se
extinguirá cuando deje de satisfacer alguno de los requisitos señalados en el artículo
159 de esta Ley, por más de noventa días hábiles, sin causa justificada.
En caso de fallecimiento del agente aduanal, el mandatario a que se
refiere el artículo 163, fracción IV de esta Ley que dé aviso a la autoridad aduanera
dentro de los cinco días siguientes al del fallecimiento y acompañe copia del acta de
defunción, podrá efectuar los trámites necesarios para concluir las operaciones
amparadas con los pedimentos que hubieran sido validados y pagados antes de la fecha del
fallecimiento, en un plazo no mayor a dos meses."
En esta tesitura, es claro que la actividad del agente aduanal, gira en
torno a la patente otorgada por la autoridad aduanera, sin embargo el actual legislador
aduanero ha sido omiso en reconocer la necesidad de contar con la posibilidad de que un
agente aduanal pueda designar a un sustituto, previo el cumplimiento de los requisitos que
la Ley Aduanera establece para que una persona actúe con tal carácter.
En este contexto, la negociación que emprende el agente aduanal, la
inversión en materia de muebles e inmuebles, la fuente de trabajo de los trabajadores, y
en general la derrama económica que una agencia aduanal puede generar, se pierden si
llegará a presentarse cualquier contingencia, como lo es la muerte o incapacidad física
o mental del titular. En tal virtud, si la SHCP tiene claro que una agencia aduanal ha
observado un comportamiento ético y profesional, y en el que la conducta de dicha
negociación sea la de procurar el correcto y oportuno pago de las contribuciones de los
importadores y exportadores, como de la agencia aduanal en sí misma, consideramos que es
necesario introducir nuevamente en la Ley Aduanera, la figura del sustituto del agente
aduanal, con las medidas y controles que estime pertinentes el H. Congreso de la Unión y
el propio Ejecutivo Federal al instrumentar las disposiciones sustantivas en el
correspondiente Reglamento.
PROCEDIMIENTOS DE CANCELACION DE PATENTE ADUANAL SEGURIDAD JURIDICA
La fracción IV, del artículo 165 de la Ley Aduanera vigente,
establece supuestos de cancelación de patente aduanal que atentan contra las más
elementales garantías individuales consagradas en nuestra Carta Magna, tal y como son la
Libertad de Trabajo y Asociación, consagradas en sus artículos 5° y 9°, en virtud de
que es causa suficiente que un agente aduanal, que observó a lo largo de su vida
profesional un correcto desempeño de su actividad, incurra por una sola vez en el
supuesto que establece la supracitada fracción, sin que exista necesariamente algún
daño o lesión al fisco federal. para que la SHCP inicie en su contra un procedimiento
administrativo de cancelación de patente, con la consecuente suspensión de sus
actividades por un plazo ciertamente indeterminado.
Adicionalmente, se apunta que la autoridad aduanera competente para
iniciar procedimientos de cancelación de patente, no ha actuado por esta causal en contra
de ningún agente aduanal en los últimos 4 años, lo cual nos da una clara razón para su
derogación, ello sin considerar que en los sistemas aduaneros de otros países, no hay
una disposición similar que contempla una prohibición de esta naturaleza.
Cabe mencionar, que la propia Ley Aduanera establece en su artículo
163, fracción II, el derecho de que todo agente aduanal pueda constituir sociedades para
la mejor prestación de los servicios aduanales. Asimismo, el artículo 162, fracción V,
segundo párrafo, de la Ley Aduanera, establece como beneficio de que el agente aduanal
que haya ejercido el derecho de constituir sociedades, no estará obligado a observar las
restricciones a que se refiere el primer párrafo de la fracción V, del numeral 162 en
comento, prohibiciones que se encuentran contemplados en los mismos términos en la
fracción IV, del artículo 165 en cita.
En efecto, el hecho de constituir una sociedad, impide la aplicación
de lo dispuesto por el artículo 162, fracción V, del ordenamiento jurídico en cita, y
por ende la actualización de la causal de cancelación de patente, prevista en el numeral
165, fracción IV, del ordenamiento aduanero en estudio, toda vez que el legislador
aduanero consideró que si un agente aduanal constituía una sociedad con otro agente
aduanal para los efectos comerciales antes indicados, la probable lesión al fisco federal
por el mal uso o explotación de la patente se diluía, quedando claro que la obligación
contenida en la fracción V del artículo 162, no se perfecciona, ya que los efectos de
los mencionados preceptos, no se pueden retrotraer en el tiempo en perjuicio de un agente
aduanal. Por lo anterior, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea la
derogación de dicha fracción IV, del artículo 165 de la Ley Aduanera.
En este orden de ideas, la derogación de la fracción VI, del
mencionado artículo 165, es una causal de cancelación que por su naturaleza es
inaplicable en el campo de lo aduanero, en virtud de que ningún tercero, puede actuar al
amparo de una patente aduanal, sino es con el otorgamiento de un contrato de mandato,
pasado ante un fedatario público, y con la autorización de la autoridad aduanera. Por
tal motivo, se estima que en la actividad aduanal hay muchos sujetos que teniendo el
carácter de terceros, pueden actuar en una agencia aduanal, tal es el caso del apoderado
o mandatario del agente aduanal, los empleados o dependientes autorizados ante la aduana.
En tal virtud, nuevamente esta fracción VI del articulo 165, de la Ley
Aduanera, carece de sentido jurídico, como de aplicabilidad, por lo que se propone buscar
nuevos mecanismos más eficientes que eviten el mal uso o explotación de la patente
aduanal, y derogar en consecuencia la fracción en estudio, ya que desde cualquier punto
de vista, el agente aduanal guarda un estrecha responsabilidad fiscal solidaria con sus
clientes en todas sus operaciones de comercio exterior, de ahí que el interés del fisco
se encuentre resguardado, bajo las obligaciones a las que se encuentra sujeto el propio
agente aduanal.
De acuerdo a la Ley Aduanera en vigor, se advierte que el agente
aduanal puede ser suspendido en virtud del inicio del procedimiento administrativo de
cancelación de patente, sin tomar en consideración que la irregularidad que motivó
dicho procedimiento administrativo, está siendo ventilada en otra instancia legal, como
lo es el procedimiento administrativo en materia aduanera, instancia en la cual, el agente
aduanal esta en la posibilidad de desvirtuar las imputaciones en los correspondientes
medios ordinarios de defensa, tales como la contestación al Procedimiento Administrativo
en Materia Aduanera, la interposición optativa del recurso de revocación o juicio de
nulidad, e inclusive acudir a la vía judicial del juicio de amparo directo, en donde
finalmente se resolvería el fondo del asunto. En esta tesitura, es practica común que el
agente aduanal que se encuentra litigando una probable omisión de contribuciones, o la
omisión de algún permiso. sea suspendido por efectos del procedimiento de cancelación,
de ahí que surja la necesidad de precisar en la Ley, que el procedimiento de cancelación
de patente, procederá hasta en tanto no haya sido comprobado la lesión al fisco federal.
En este mismo sentido, en los últimos 3 años, la Administración
General Jurídica de Ingresos del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, de un 100% de los procedimientos iniciados en contra de
agentes aduanales, aproximadamente el 68%, son motivados por la supuesta actualización de
la hipótesis que prevé la fracción III del artículo 165 de la Ley Aduanera, el cual
consiste en utilizar los datos del Registro Federal de Contribuyentes de un importador o
exportador sin su autorización.
Esta causal se actualiza con la sola presentación que haga un
importador o exportador de una denuncia por escrito ante cualquier autoridad aduanera, en
el que desconozca una o varias operaciones de comercio exterior en el que se observen sus
datos fiscales. Esta medida, tal y como está, ha producido que los clientes de los
agentes aduanales por diferencias comerciales ejerzan esta irresponsable denuncia.
Lo anterior no encuentra punto de comparación, con respecto a las
diversas hipótesis que se pueden presentar con motivo de esta causal de cancelación, ya
que la misma se presta para que ciertos sujetos extorsionen al agente aduanal, bajo pena
de desconocer la firma de la carta de instrucciones que el propio cliente haya efectuado
al solicitar los servicios de un agente aduanal. Así las cosas, la autoridad fiscal se
encuentra obligada a actuar en contra del agente aduanal, a pesar de que el mismo haya
cumplido de manera estricta con sus obligaciones aduanales, legitimando con ello un delito
que en ocasiones es evidente y manifiesto.
En tal virtud, se somete a consideración de esta Soberanía la
derogación de la fracción IV del artículo 164 de la Ley Aduanera.
Finalmente, al respecto el Poder Judicial de la Federación, se ha
pronunciado en diversas, tesis y jurisprudencias al otorgamiento de la suspensión del
acto reclamado, lo cual deja de manifiesto la necesidad del órgano de control
constitucional de atemperar el sentido y aplicación de la Ley Aduanera. En este sentido
se manifiesta al respecto argumentando que con fundamento en el artículo 124, fracción
III, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, a fin de conservar la materia del juicio de
garantías, debe concederse la suspensión provisional del acto reclamado, en virtud de
que la suspensión provisional de un agente aduanal en sus funciones se traduce no solo en
la inhabilitación temporal para el ejercicio de las funciones propias de agente aduanal
en nuevos despachos de mercancías, sino también en la abstención de las autoridades
aduanales a dar tramite a cualquier gestión que durante esa suspensión pretenda realizar
un agente suspendido.
Así mismo el Poder Judicial de la Federación, ha sostenido en cuanto
a los efectos de la suspensión de un Agente Aduanal, que el acuerdo que le impide
continuar en el desempeño de sus funciones es un acto prohibitivo si la autoridad
responsable ordena a un agente aduanal que suspenda el desempeño de sus funciones, ya que
por su naturaleza es de carácter prohibitivo, e implica en realidad una orden positiva
del gobierno tendiente a impedir a futuro en el tiempo y en el espacio la actividad
legalmente autorizada en favor del particular, siendo procedente otorgar la medida
suspensiva para que continúe en sus funciones hasta tanto se decida sobre la
constitucionalidad o inconstitucionalidad de la prohibición.
MULTAS ADMINISTRATIVAS
Esta disposición señala actualmente la sanción correspondiente a la
infracción cometida por presentar documentos o declaraciones con DATOS INEXACTOS O FALSOS
U OMITIENDO ALGUN DATO, SIEMPRE QUE SE ALTERE LA INFORMACION ESTADISTICA.
De la tipificación de la infracción se infiere que el bien
jurídicamente tutelado ES LA INFORMACION ESTADISTICA, sin embargo una sanción pecuniaria
en si no corrige la desviación del sentido de la ley, por lo que se propone la
implementación de la obligación de enmendar la imprecisión declarada, con una sanción
pecuniaria para quien no cumpla con tal obligación dentro del termino propuesto
En la práctica cotidiana del despacho aduanero esta infracción, que
nominalmente es la más simple, se ha convertido en la más grave, no por el monto de la
sanción, sino por el tortuoso proceso administrativo que para liquidarla se debe de
seguir, lo que da lugar a actos de impunidad y corrupción.
El Reglamento de la Ley Aduanera debe establecer un procedimiento
simple y transparente a efecto de que se cumpla con toda oportunidad la obligación de
rectificar el dato impreciso.
Igualmente se propone la adición de un párrafo que evite la
retención arbitraria de las mercancías ya que, como se ha señalado, es practica común
que la autoridad aduanera condicione la entrega de la documentación aduanera, previo el
pago de la multa de una probable comisión de alguna infracción simple que obviamente no
motiva el embargo precautorio de las mercancías.
Por otra parte, se propone la reforma a la sanción establecida para el
artículo 184, fracción III de la Ley Aduanera, ya que dicha multa resulta a todas luces
excesiva como desproporcionada al hecho que la motiva.
En efecto, cuando en el despacho no se anexa un documento que acredita
el cumplimiento de algunas restricciones o regulación no arancelaria, se inicia un
Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, el cual se resolverá a favor del
contribuyente, si éste comprueba que por olvido no se anexo al pedimento( hecho que se
comprueba, ofreciendo la regulación o restricción no arancelaria obtenida con fecha
anterior a la activación del mecanismo de selección automatizada), sin embargo, la multa
prevista actualmente por la Ley Aduanera, para sancionar tal "olvido" es
equivalente al 50 y hasta el 65% del valor comercial de las mercancías amparadas por el
pedimento de que se trate, de ahí que se arribe a la conclusión que tal sanción se
antoja punto mas que inconstitucional, ya que si se analiza el supuesto, las mercancías
cumplieron con todas las formalidades para su introducción al territorio nacional, siendo
el caso que se olvido anexar un documento que había sido obtenido con toda oportunidad,
de ahí que se solicite que dicha norma se adecue al bien jurídico tutelado, en estricto
apego al principio de equidad y proporcionalidad que previene el artículo 31, fracción
IV de la Constitución Federal de la República.
Por lo antes expuesto, el que suscribe, diputado federal e integrante
del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se permite someter a la
consideración de esta Soberanía, la presente iniciativa de:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY ADUANERA
ARTICULO UNICO. Se adicionan dos párrafos al artículo 43; se reforma
el primer párrafo y las fracciones II y III del artículo 54; se adicionan dos párrafos
a la fracción III del artículo 59; se reforma la fracción III del artículo 127; se
reforma el último párrafo del artículo 150; se reforman las fracciones II y III, y el
párrafo cuarto del artículo 151; se reforma el párrafo primero y segundo del artículo
153; se reforma y adiciona en un párrafo el artículo 158; se deroga el párrafo segundo
de la fracción VI y se reforma el párrafo tercero recorriéndose el orden para quedar
ahora como párrafo segundo del artículo 160; se reforma el inciso g) de la fracción VII
del artículo 162; se adiciona una fracción VII al artículo 163; se reforma el primer
párrafo y se deroga la fracción IV del artículo 164; se derogan las fracciones IV y VI
del artículo 165; se reforma el segundo párrafo y se adiciona un párrafo tercero el
artículo 166; se deroga el cuarto párrafo del artículo 167; se reforma la fracción II
del artículo 176; se reforma la fracción XIV del artículo 184 y; se adiciona la
fracción II y se reforma la fracción III del artículo 185 disposiciones todas de la Ley
Aduanera para quedar como sigue:
Art. 43....
En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero de las
mercancías se detecten irregularidades, los agentes o apoderados aduanales podrán
solicitar sea practicado el segundo reconocimiento de las mercancías, excepto cuando con
motivo de la activación por segunda ocasión del mecanismo de selección automatizado el
reconocimiento aduanero de las mercancías hubiera sido practicado por parte de los
dictaminadores aduaneros autorizados por la Secretaría.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando con motivo del
reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento existan discrepancias en la
clasificación arancelaria por diferencia de criterios en la interpretación de las
tarifas contenidas en las Leyes de los Impuestos Generales de Importación o Exportación,
se turnará el asunto a la Junta Técnica Consultiva, con el propósito de que ésta emita
su opinión, conforme al procedimiento que establezca el Reglamento.
Las opiniones que corroboren la clasificación arancelaria declarada
por el agente o apoderado aduanal, constituirán resolución favorable al contribuyente.
Art. 54. El agente aduanal será responsable de la veracidad y
exactitud de los datos e información suministrados, de la determinación del régimen
aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria, así como de
asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten el
cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no
arancelarias rijan para dichas mercancías, de conformidad con lo previsto por esta Ley y
por las demás leyes y disposiciones aplicables. El agente aduanal no será responsable en
los siguientes casos:
I..
II. De la veracidad y exactitud del valor declarado, cuando conserve a
disposición de las autoridades aduaneras en los términos del artículo 162 fracción VII
de esta Ley, la manifestación a que se refiere la fracción III del artículo 59 del
mismo ordenamiento. Asimismo, el Agente Aduanal no será responsable cuando las
mercancías se encuentren sujetas a precios estimados por la Secretaría, siempre que el
valor declarado sea igual o mayor al precio estimado o se haya otorgado la garantía a que
se refiere el artículo 86A, fracción I, de esta Ley.
III. De las contribuciones omitidas que se deriven de la aplicación de
un arancel preferencial cuando de conformidad con algún tratado o acuerdo internacional
del que México sea parte, se requiera de un certificado de origen para gozar de trato
arancelario preferencial, siempre que conserve copia del certificado de origen que ampare
las mercancías y se asegure que el certificado se encuentra en el formato oficial
aprobado para tales efectos, que ha sido llenado en su totalidad conforme a su instructivo
y que se encuentra vigente a la fecha de la importación.
Art. 59. Quienes importen mercancías deberán cumplir, sin perjuicio
de las demás obligaciones previstas por esta Ley, con las siguientes:
I..
II. . . .
III. Entregar al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho de
las mercancías, una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad con los
elementos que en los términos de esta Ley permitan determinar el valor en aduana de las
mercancías. El importador deberá conservar copia de dicha manifestación y obtener la
información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el
valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones aplicables de
esta Ley y proporcionarlos a las autoridades aduaneras, cuando éstas lo requieran.
Tratándose de despachos en los que intervenga agente aduanal,
igualmente deberá hacerle entrega del documento en el que conste el mandato que compruebe
el encargo que se le hubiere conferido, el cual podrá expedirlo para una o más
operaciones o por períodos determinados.
El importador quedará exceptuado de la obligación a que se refiere el
párrafo anterior, siempre y cuando adopte los medios electrónicos de seguridad para
encomendar las operaciones de comercio exterior al agente aduanal a que se refiere el
Reglamento.
Art. 127. El régimen de tránsito interno, se promoverá, por conducto
de agente o apoderado aduanal.
Para realizar el tránsito interno a la importación se deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
I....
II. ...
III. Anexar al pedimento la documentación que acredite el cumplimiento
de regulaciones y restricciones no arancelarias, aplicables al régimen de importación y,
en su caso el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de
garantía a que se refiere el artículo 84A de esta Ley, excepto en los casos que
establezca el Reglamento.
Art. 150....
Dicha acta deberá señalar que el interesado cuenta con un plazo de
diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la
notificación, a fin de ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho
convenga. La autoridad que levante el acta respectiva deberá entregar al interesado en
ese mismo acto, copia del acta de inicio del procedimiento, momento en el cual se
considerará notificado.
Art. 151. Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio
de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos:
I
II. Cuando se trate de mercancías de importación o exportación
prohibida o sujetas a las regulaciones y restricciones no arancelarias a que se refiere la
fracción II del artículo 176 de esta Ley, con excepción de las Normas Oficiales
Mexicanas, y no se acredite su cumplimiento o, en su caso, se omita el pago de cuotas
compensatorias
III. Cuando con motivo de la verificación de mercancías en transporte
o por el ejercicio de las facultades de comprobación distintas del reconocimiento
aduanero o segundo reconocimiento, no se acredite con la documentación aduanera
correspondiente, que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en esta Ley
para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región
fronteriza al resto del país y cuando no se acredite su legal estancia o tenencia, o se
trate de vehículos conducidos por personas no autorizadas. En el caso de pasajeros, el
embargo precautorio procederá sólo respecto de las mercancías no declaradas, así como
del medio de transporte, siempre que se trate de vehículo de servicio particular, o si se
trata de servicio público, cuando esté destinado a uso exclusivo del pasajero o no
preste el servicio normal de ruta.
Por lo que se refiere a las fracciones III y IV, el resto del embarque
quedará como garantía del interés fiscal, con excepción de aquellas mercancías
pertenecientes a contribuyentes distintos del presunto infractor y acrediten su legal
estancia en el territorio nacional, o cuando se trate de maquiladoras o empresas con
programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial,
en este caso, sólo se procederá al embargo de la totalidad del excedente, permitiéndose
inmediatamente la salida del medio de transporte y del resto de la mercancía
correctamente declarada
Art. 153. El interesado deberá ofrecer por escrito, las pruebas y
alegatos que a su derecho convenga, ante la autoridad aduanera que hubiera levantado el
acta a que se refiere el artículo 150 de esta Ley, dentro de los diez días siguientes a
aquel en que surta efectos la notificación de dicha acta. El ofrecimiento, desahogo y
valoración de las pruebas se hará de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123
y 130 del Código Fiscal de la Federación.
Cuando el interesado presente pruebas documentales que acrediten la
legal estancia o tenencia de las mercancías en el país; desvirtúen los supuestos por
los cuales fueron objeto de embargo precautorio o acrediten que el valor declarado fue
determinado de conformidad con el Título III, Capítulo III, Sección Primera de esta Ley
en los casos a que se refiere el artículo 151fracción VII de esta Ley, la autoridad que
levantó el acta a que se refiere el artículo 150 de esta Ley, dictará de inmediato la
resolución, sin que en estos casos se esté obligado al pago de gastos de ejecución; de
existir mercancías embargadas se ordenará su devolución. Cuando la resolución
mencionada se dicte por una aduana, la misma tendrá el carácter de provisional. en cuyo
caso las autoridades aduaneras podrán dictar la resolución definitiva, en un plazo que
no excederá de cuatro meses, a partir de la resolución provisional; de no emitirse la
resolución definitiva, se entenderá que el procedimiento instruido fue resuelto a favor
del interesado.
Art. 158. En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero o
segundo reconocimiento se retengan mercancías por no haberse presentado la garantía a
que se refiere el artículo 36 fracción 1, inciso e) de esta Ley, o no se compruebe el
cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, las autoridades aduaneras procederán a
retener las mercancías hasta que sea presentada dicha garantía, o se cumpla con la norma
oficial mexicana de que se trate.
Tratándose de casos distintos a los que se refiere el párrafo
anterior y de no existir causales de embargo precautorio, por ningún motivo procederá la
retención de las mercancías por parte de las autoridades aduaneras
Art. 160. El agente aduanal deberá cubrir los siguientes requisitos
para operar
I a V.
VI....
... Derogado
Se entenderá que el agente aduanal es notificado personalmente cuando
la notificación de los actos derivados del reconocimiento aduanero y segundo
reconocimiento se efectúe con sus mandatarios.
Art. 162. Son obligaciones del agente aduanal:
I a VI.
VII. Formar un archivo con la copia de cada uno de los pedimentos
tramitados o grabar dichos pedimentos en los medios magnéticos que autorice la
Secretaría y con los siguientes documentos:
a) a f)
g) El documento que compruebe el encargo que se le hubiera conferido
para realizar el despacho de mercancías, excepto en los casos a que se refiere el último
párrafo, de la fracción III, del artículo 59 de esta Ley.
Art.163. Son derechos del agente aduanal:
I
VII. Proponer ante la Secretaría un sustituto, quien deberá de
satisfacer para su autorización todos los requisitos que exige esta Ley para el agente
aduanal. En caso de fallecimiento, la Secretaría otorgará la patente al sustituto
autorizado en un plazo que no excederá de 15 días.
Si al presentarse el supuesto señalado en el párrafo anterior, el
sustituto propuesto no tuviera la totalidad de los requisitos cumplidos, contará con un
plazo de dos meses para dar debido cumplimiento a los mismos, ocurrido lo cual la
Secretaría otorgará la patente en un plazo que no excederá de 15 días.
En todo caso el reglamento establecerá los procedimientos que deberán
observarse para el cumplimiento de lo establecido en el presente articulo.
Art. 164. El agente aduanal será suspendido en el ejercicio de sus
funciones hasta por noventa días, o por el plazo que resulte en los términos de las
fracciones I, V y VIII de este artículo, por las siguientes causas:
I
II. ..
III. ...
IV. Derogada
Art. 165. Será cancelada la patente de agente aduanal,
independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, por las
siguientes causas
I....
II. ...
III.
IV Derogada.
Art. 166....
En caso de fallecimiento del agente aduanal, y de no existir sustituto
autorizado o sustituto propuesto pendiente del cumplimiento de requisitos el mandatario a
que se refiere el artículo 163, fracción IV de esta Ley que dé aviso a la autoridad
aduanera dentro de los cinco días siguientes al del fallecimiento y acompañe copia del
acta de defunción, podrá efectuar los trámites necesarios para concluir las operaciones
amparadas con los pedimentos que hubieran sido validados y pagados antes de la fecha del
fallecimiento, en un plazo no mayor a dos meses.
Cuando exista sustituto autorizado o sustituto propuesto pendiente del
cumplimiento de requisitos, el mandatario a que se refiere el párrafo anterior podrá
promover el despacho de mercancías hasta por los plazos citados en el articulo 163
fracción VII de esta ley.
Art. 167....
... Derogado
Art. 176. Comenten las infracciones relacionadas con la importación o
exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de
los siguientes casos:
II. Sin permiso de las autoridades competentes o sin la firma
electrónica en el pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes
de realizar los tramites del despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera otras
regulaciones o restricciones no arancelarias emitidas conforme a la Ley de Comercio
Exterior, por razones de seguridad nacional, salud publica, preservación de la flora o la
fauna1 del medio ambiente, de sanidad fitopecuaria o los relativos Normas Oficiales
Mexicanas1 compromisos internacionales1 requerimientos de orden publico o cualquiera otra
regulación.
Art. 184. Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de
presentar documentación, declaraciones y cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas,
quienes:
XIV. Omitan cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas o asienten datos
inexactos en relación con las mismas.
Art.185. Se aplicaran las siguientes multas a quienes cometen las
infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y
declaraciones, previstas en el artículo 184 de esta Ley:
II. Multa de $836.00 a $1,194.00 a la señalada en la fracción III,
por cada documento, siempre y cuando el agente o apoderado aduanal no presenten la
rectificación correspondiente, en un plazo de 3 días.
Art. 185
II..
III. Multa de $1,500 00 a $2,500 00 tratándose de la fracción IV
IV XIII...
ARTICULOS TRANSITORIOS
UNICO El presente decreto entrará en vigor 60 días naturales después
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio de San Lázaro a los 19 días del mes de Noviembre de 2000
(Cuando el orador en su lectura llega a la parte donde dice: "...
Por lo antes expuesto, el que suscribe, diputado federal, integrante del Grupo
Parlamentario de Acción Nacional, se permite someter a la consideración de esta
soberanía la presente Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley Aduanera". El Presidente le interrumpe diciendo: . .
. )
EL C. PRESIDENTE, DIP. RICARDO FRANCISCO GARCIA CERVANTES: Don Diego,
si me permite, quiero solicitarle que autorice que se incorpore en el Diario de los
Debates Integra la iniciativa con el articulado, que le pido omita su lectura; igualmente
que se incorpore Integra al Diario de los Debates como ha sido publicada en la Gaceta
Parlamentaria. Si usted lo autoriza ese sería parte del trámite que dictara esta
Presidencia.
EL C. DIP. DIEGO ALONSO HINOJOSA AGUERREVERE: Por supuesto que sí.
Muchas gracias.
EL C. PRESIDENTE: Gracias señor diputado.
La iniciativa presentada por el diputado Diego Alonso Hinojosa
Aguerrevere, se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Quiero solicitar a la Secretarla dé cuenta a la asamblea y a esta
Presidencia del registro de asistencia de diputados a esta sesión y ordene el cierre del
sistema electrónico de asistencia, para estar en posibilidad de activar el sistema
electrónico de votación.
EL C. SECRETARIO, DIP. BERNARDO BORBON VILCHES: Se le informa a la
Presidencia que tenemos registrado en el tablero electrónico 465 diputados y el reporte
de una falla en el registro. En total serían 466 legisladores diputado Presidente.
Se ordena cerrar el registro de asistencia.
EL C. PRESIDENTE: Gracias señor Secretario.
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El siguiente punto del orden del día son
dictámenes de primera lectura. Proceda la Secretaría a dar lectura a los dictámenes de
la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
EL MISMO C. SECRETARIO:
COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública fue turnada para su
estudio y dictamen la Iniciativa con proyecto de Decreto para reformar el artículo 34 de
la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, presentada ante el Pleno de la
Cámara de Diputados, el 14 de noviembre del año en curso, por la Diputada Norma Reyes
Terán del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los
artículos 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, corresponde dictaminar la iniciativa en comento, por lo que se somete
a la consideración de esta H. Asamblea el presente Dictamen, a partir de los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. El 14 de noviembre del año en curso, la Mesa Directiva de esta
Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, la
iniciativa que nos ocupa a efecto de que se elaborara el dictamen correspondiente.
2. El 13, 18 y 19 de diciembre del presente año, la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública se reunió para abocarse al análisis y discusión de la
Iniciativa en cuestión.
3. Señala la iniciadora que la normatividad que regula las
disposiciones aplicables a nuestros símbolos patrios, la Ley sobre el Escudo, la Bandera
y el Himno Nacionales, contiene los lineamientos que han permitido el ordenamiento y la
regulación de la gran mayoría de los elementos característicos de nuestros símbolos,
sin embargo, agrega, "algunos aspectos que complementarían cabalmente las
características de la representación de la Banda Presidencial, contenidos en la
normatividad aludida, requieren una corrección a fin de que se establezca adecuadamente
la ubicación de los colores patrios en la misma."
4. Así mismo, se establece en la Iniciativa "la Banda
Presidencial ha sido utilizada por diferentes titulares del Poder Ejecutivo, portando el
orden de los colores patrios indistintamente, de forma tal que a la Banda, se le ha
asignado a su franja longitudinal superior, correspondiente al hombro derecho, tanto el
color verde como el color rojo, situación que es en si misma una irregularidad, ya que la
Banda Presidencial es una representación de la Bandera Nacional y como tal, debe ser
utilizada. "
5. Se argumenta que el texto vigente del artículo que se propone
reformar, "da sustento legal a /a práctica presidencial de portar la banda con los
colores patrios invertidos, es decir usando en los actos protocolarios y de transmisión
de poderes, la banda con el color verde en su franja superior, hecho que ocasiona que se
modifique el orden de los colores nacionales y ocasionando que la orientación del escudo
nacional quede invertida respecto a su colocación en la Bandera Nacional." Por lo
que a criterio de la iniciadora, "dicho numeral está estableciendo una
contradicción preocupante, ya que por lado (sic) señala la naturaleza representativa de
la Banda respecto a la Bandera y por otra parte obliga a que su portador la use
invirtiendo los colores nacionales." Por ello, la finalidad de la reforma propuesta
es buscar rectificar "un uso histórico erróneo en la portación de la Banda
Presidencial, error que al paso del tiempo fue convirtiéndose en práctica común y que
terminaría incorrectamente legitimado por e/ artículo 34 de la Ley referida. "
A partir de estos antecedentes, los miembros de la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública que suscriben el presente Dictamen, exponemos las
siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
I. El Escudo Nacional constituye para cualquier país motivo de
orgullo, en nuestro caso, encierra y sintetiza, una parte de nuestra historia. En México,
el águila devorando a una serpiente es el Escudo que tenemos como símbolo nacional; las
distintas variantes que este escudo ha tenido, siempre han sido con la idea de unidad y
libertad entre los mexicanos, por ello es congruente armonizar el uso de los colores
nacionales con la ubicación adecuada del Escudo Nacional.
Es correcto que se legisle en el uso adecuado de la Bandera, Escudo e
Himno Nacionales, porque mediante la ley protegemos el uso adecuado de nuestros símbolos
y afianzamos nuestra identidad llena de historia y tradición.
II. Las razones que se exponen en la iniciativa son de tomarse en
cuenta, porque si nos atenemos a lo que dice el actual artículo 3 de la Ley Sobre el
Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales encontramos: Art. 3. "La Bandera Nacional
consiste en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, con
los colores en el siguiente orden a partir del asta: verde, blanco y rojo.
En la franja blanca y al centro, tiene el Escudo Nacional, con un
diámetro de tres cuartas partes del ancho de dicha franja.."
Lo anterior debe ser congruente con lo señalado por el artículo 34
que se pretende reformar, y que dice:
Art. 34. La Banda Presidencial constituye una forma de presentación de
la Bandera Nacional y es emblema del Poder Ejecutivo Federal, por lo que sólo podrá ser
portada por el Presidente de la República, y tendrá los colores de la Bandera Nacional
en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente, correspondiendo el color verde a
la franja superior. Llevará el Escudo Nacional sobre los tres colores, bordado en hilo
dorado, a la altura del pecho del portador, y los extremos de la Banda rematarán con un
fleco dorado."
En el segundo párrafo del artículo 3, de la Ley de la materia, se
establece que el Escudo Nacional debe ir al centro de la Bandera, y a su vez el artículo
2 de la Ley nos señala cómo está constituido el Escudo Nacional, por lo que si nos
apegamos al contenido del artículo 34, al decir la Banda Presidencial constituye una
forma de presentación de la Bandera Nacional, entonces el Escudo Nacional, debe estar
orientado hacia el color verde, luego entonces la Banda Presidencial que porte el
Presidente de la República tendrá las franjas de igual anchura colocada
longitudinalmente, correspondiendo el color rojo a la franja superior, y no el color verde
como actualmente se establece.
III. La importancia del adecuado uso de los símbolos patrios
constituyó una preocupación que fue recogida puntualmente en la Ley de la materia, por
lo que en sus diversos artículos se precisan las características de dichos símbolos: la
forma como deben realizarse los honores a la Bandera Nacional, los días y el cómo debe
izarse la Bandera así como la letra y la música del Himno Nacional; es decir, se trata
de una normatividad rigurosamente detallada, que procura evitar las llamadas lagunas en la
ley. Esto nos lleva a concluir que la propuesta de la iniciadora, en caso de ser aprobada,
contribuirá a eliminar el error contenido en el artículo 34, consistente en que la Banda
Presidencial con los colores de la Bandera en franjas de igual anchura colocadas
longitudinalmente, corresponda el color verde en su franja superior, ya que esto ocasiona
que se modifique el orden de los colores nacionales y con ello la orientación del Escudo
Nacional queda invertido respecto a su colocación en la Bandera Nacional.
La precisión a que se hace referencia, respecto al uso y
características de los símbolos patrios, y en particular de la Banda Presidencial lo
encontramos en el artículo 36 que dice:
"Art. 36. La Banda Presidencial deberá colocarse del hombro
derecho al costado izquierdo, debajo del saco y unida a nivel de la cintura, excepto en la
ceremonia de transmisión del Poder Ejecutivo Federal, en la que sucesivamente la
portarán, descubierta en su totalidad, e/ Presidente saliente y el entrante. "
Del contenido de éste artículo se deduce que el uso de la Banda
Presidencial no puede ser al arbitrio de quien la porta, sino que debe ser estrictamente
como lo indica la disposición normativa.
Al ser la Banda Presidencial una forma de presentación de la Bandera
Nacional y un emblema para el uso exclusivo del Ejecutivo Federal, es pertinente que tenga
una identidad exacta la posición del Escudo Nacional, respecto a la ubicación de los
colores de nuestra Bandera, y de ninguna otra forma debe ser utilizada, por lo que la
reforma planteada, al artículo 34, en el sentido de que el orden de los colores de la
Banda Presidencial diga "..en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente,
correspondiendo el color rojo a la franja superior...", es procedente a criterio de
quienes formulan el presente dictamen.
Por las razones anteriores, la Comisión dictaminadora somete a la
consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 34 DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO,
LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES.
ARTICULO UNICO. Se reforma el artículo 34 de la Ley sobre el Escudo,
la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:
Art. 34. La Banda Presidencial constituye una forma de presentación de
la Bandera Nacional y es emblema del Poder Ejecutivo Federal, por lo que sólo podrá ser
portada por el Presidente de la República, y tendrá los colores de la Bandera Nacional
en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente, correspondiendo el color rojo a
la franja superior. Llevará el Escudo Nacional sobre los tres colores, bordado en hilo
dorado, a la altura del pecho del portador, y los extremos de la Banda rematarán con un
fleco dorado.
TRANSITORIOS
ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los
diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil.
Por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública
EL C. PRESIDENTE: Gracias señor Secretario.
Es de Primera Lectura.
En virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria del
día de hoy y a solicitud de la Directiva de la Comisión de Gobernación, consulte la
Secretaría a la asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y
votación de inmediato al dictamen.
EL C. SECRETARIO, DIP. BERNARDO BORBON VILCHES: Por instrucciones de la
Presidencia y con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la asamblea si se
dispensa la segunda lectura al dictamen que ha sido lerdo.
Quienes estén por la afirmativa, favor de manifestarlo en votación
económica.
(VOTACION)
Gracias.
Quienes estén por la negativa, favor de manifestarlo de igual manera.
(VOTACION)
Mayoría por la dispensa, Presidente.
EL C. PRESIDENTE: Se dispensa la Segunda Lectura.
En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el
artículo único del Proyecto de Decreto.
No habiendo quien haga uso de la palabra, se pide a la Secretaría se
abra el sistema electr6nico por diez minutos, para proceder a recoger la votación del
Proyecto de Decreto que reforma el artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el
Himno Nacional.
EL MISMO C. SECRETARIO: Se pide al personal de apoyo se hagan los
avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico de votación por diez minutos, para
recoger la votación del dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública,
Si me permite Presidente, recordar a los señores Diputados que tengan
problemas con su sistema de votación, reportarlos de inmediato a la Secretaría para
recoger su voto en forma verbal.
(Votación)
EL C. PRESIDENTE: Proceda la Secretaría a dar cuenta con la votación
recibida.
EL MISMO C. SECRETARIO: Señor Presidente se le informa que han
reportado problemas los diputados de la Curul 129 y en la Curul número 35 y tenemos
registrados en el tablero 407 votos a favor, 4 en contra, 17 abstenciones.
Tomaremos la votación si lo permite, señor Presidente.
EL C. PRESIDENTE: Permítame, primero ciérrese el sistema electrónico
de votación, siguen modificándose las cifras.
EL MISMO C. SECRETARIO: Se ordena al personal de apoyo cerrar el
sistema electrónico de votación. Se solicita al diputado Arturo San Miguel Cantú, Curul
número 129 el sentido de su voto.
(Afirmativo)
El sentido del voto del Diputado de la curul 35. (en pro)
Con los dos votos emitidos verbalmente Presidente, tenemos un resultado
de 4t 1 votos a favor, 4 en contra y 17 abstenciones. Mayoría en pro señor Presidente.
EL C. PRESIDENTE: Aprobado el proyecto de Decreto por 411 votos.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto por el
que se reforma el Artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional
por 411 votos.
EL MISMO C. SECRETARIO: Pasa al Senado para sus efectos
constitucionales. (aplausos)
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL C. PRESIDENTE: EL siguiente punto del Orden del
Día es la primera lectura del Dictamen con proyecto de Ley de Fiscalización Superior de
la Federación,
Proceda la Secretaría a dar lectura al Dictamen.
EL C. SECRETARIO DIPUTADO MANUEL MEDELLIN MILAN:
COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública fue turnada para su
estudio y dictamen, por la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, la Minuta con
Proyecto de Decreto que crea la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, remitida
por el Senado de la República.
Esta Comisión, con fundamento en las facultades que le otorgan los
artículos 39, 45 numeral 6 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General
del los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás
aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente
dictamen, a partir de los siguientes
ANTECEDENTES:
1. El 14 de julio de 1999, el Constituyente Permanente reformó los
artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
a efecto de crear la entidad de fiscalización superior de la Federación.
2. En virtud de lo anterior, y a efecto de reglamentar los artículos
constitucionales indicados en el punto anterior, específicamente el numeral 74, Diputados
integrantes de los grupos parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional,
Acción Nacional y de la Revolución Democrática, presentaron ante el Pleno de esta H.
Cámara de Diputados sendas iniciativas mismas que motivan originalmente el presente
dictamen.
3. Con fecha 14 de diciembre de 1999, las Comisiones Unidas de
Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública
de este órgano legislativo, emitieron el dictamen correspondiente, siendo conocido y
aprobado por el Pleno de esta Cámara de Diputados, en su calidad de Cámara de origen, el
15 del mes y año citados.
4. Remitida que fue la minuta respectiva al Senado de la República en
su calidad de Cámara revisora, ésta la turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y
Crédito Público, Gobernación Primera y Estudios Legislativos Primera, a efecto de la
elaboración del dictamen correspondiente, mismo que fue emitido por dichas comisiones el
30 de abril del año en curso.
5. El Pleno de la Cámara de Senadores, aprobó el dictamen indicado en
el punto anterior, y en virtud de las modificaciones contenidas en el mismo a la minuta
remitida por la Cámara de origen, devolvió a esta Cámara de Diputados el expediente
respectivo, mismo que contiene la Minuta con proyecto de Ley de Fiscalización Superior de
la Federación.
6. Con fecha 5 de septiembre del año en curso, la Mesa Directiva de
esta Cámara de Diputados turnó a las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y
Presupuesto y Cuenta Pública, la Minuta remitida por el Senado a efecto de elaborar el
presente dictamen.
7. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública solicitó y obtuvo de
la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados el nuevo turno de la Minuta en cuestión,
con la finalidad de que únicamente la dictaminara la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública.
De conformidad con lo anterior, esta Comisión expone las siguientes
C O N S I D E R A C I O N E S:
1. En 1999, el Constituyente Permanente estableció nuevas bases que
permiten, a la Cámara de Diputados, fiscalizar la gestión financiera de los Poderes de
la Unión y de las entidades federales.
Dicho logro, que ahora se antoja irreversible, permitirá un mejor
control constitucional respecto de la Cuenta Pública que al efecto se rinde ante esta
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, logrando mayor transparencia respecto de
la utilización que de los fondos públicos hacen los entes gubernativos del Estado.
Atento a lo anterior, esta Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública, no pasa por alto la necesidad y urgencia que acompaña a la responsabilidad de
este Congreso de la Unión, de cumplir con su obligación constitucional de emitir una ley
que permita mayor eficiencia en la materia.
2. Esta comisión dictaminadora es coincidente con los razonamientos
expuestos por el Senado de la República en el sentido de modificar los artículos l y 6
del Título Primero del proyecto de decreto remitido por esta Cámara.
Es atendible para esta Cámara de Diputados el criterio de nuestra
colegisladora en el sentido de que el artículo 1° resulta redundante en virtud de que
los objetivos de la potencial ley ya se encuentran precisados y desarrollados en forma
exhaustiva a lo largo del ordenamiento que se pretende emitir, por lo cual será
suficiente establecer que la ley es de orden público y que tiene por objeto regular la
revisión de la Cuenta Pública y su fiscalización superior.
De igual forma, esta comisión considera acertada las observaciones
realizadas por la Cámara de Senadores en materia de redacción, así como el
establecimiento de la supletoriedad de aquellas disposiciones relativas del Derecho
común, substantivo y procesal.
3. A efecto de mejorar la forma de la ley, esta Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública, coincide con la Cámara de Senadores respecto a la
conveniencia de establecer incisos al artículo 7 de la Minuta.
De igual forma, coincidimos con la colegisladora en el sentido de
reducir el plazo de prórroga establecido en el artículo 8, de tres meses a 45 días
naturales, en aras de la expedites en las funciones de la Cámara de Diputados en materia
de la revisión de la Cuenta Pública.
Finalmente, por lo que hace al Capítulo I del Título Segundo del
proyecto de Decreto, esta comisión dictaminadora considera oportuno aceptar la
modificación sugerida por el Senado de la República al artículo 13.
4. En relación con el Capítulo II del Título Segundo del proyecto de
Decreto contenido en la Minuta, esta Comisión estima acertadas las modificaciones
propuestas al artículo 14, y por ende propone sean aceptadas en sus términos por esta
Cámara de Diputados.
De igual forma, consideramos correcta la observación hecha por la
colegisladora en el sentido de modificar la fracción X del artículo 16 del proyecto de
Decreto contenido en la Minuta, a efecto de incorporar condiciones para el manejo de la
información de carácter reservado o que deba mantenerse en secreto.
Por otra parte, respecto de la observación realizada por el Senado al
artículo 21, en el sentido de precisar la facultad de la Auditoría Superior de la
Federación para tener acceso a los documentos a fiscalizar, así como para establecer
obligaciones respecto de quienes deben guardar reserva sobre la información
proporcionada, esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública considera necesario
adecuar el texto propuesto por esta Cámara de Diputados en los términos sugeridos por
nuestra colegisladora.
5. La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, al devolver el
expediente que contiene el proyecto de Decreto en análisis, indica que respecto al
artículo 30 es necesario incorporar en su texto la conjunción copulativa "y"
entre las palabras "público" y "mientras"; observación con la que se
encuentra conforme esta Comisión y, por lo tanto, propone su aceptación a la Cámara de
Diputados.
6. Esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, coincide
plenamente con la colegisladora, cuando ésta indica: "El artículo 33 debe
refrasearse en concepto de las comisiones que dictaminan, para el efecto de que quede
redactado en términos positivos y no negativos, ya que la fiscalización no obedece
únicamente al interés de encontrar, de manera obligada, desviaciones o conductas
irregulares, sino para constatar y verificar el cumplimiento adecuado en la aplicación de
los recursos federales. Conservar el tipo de redacción original, conducirá a inducir a
las autoridades fiscalizadoras a que en todo momento procurasen buscar irregularidades a
fin de fincar responsabilidades en el ejercicio de la gestión pública."
7. La Cámara de Senadores propone modificaciones a los artículos 36,
37, 38 y 42, del Capítulo Unico del Título Cuarto del proyecto de decreto aprobado por
esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
En dicho tenor, consideramos adecuada la observación realizada al
artículo 36, respecto de la limitación que se hace de las situaciones excepcionales a
los casos en que exista denuncia, por lo que deben extenderse los supuestos a los casos en
que surja presunción razonable de algún ilícito y en virtud de la cual se estime que
deba generarse la investigación respectiva.
De igual forma, se propone a esta Cámara de Diputados, aceptar la
modificación del plazo de presentación del informe de resultados que se requiera a las
entidades fiscalizadas, de noventa a sesenta y cinco días, en aras de la agilidad
procesal.
Por otra parte, el Senado de la República propone modificar el
artículo 38 a fin de enunciar de manera precisa cuáles serían consideradas las
situaciones excepcionales en las que procedería la revisión de conceptos específicos
vinculados de manera directa con denuncias debidamente fundadas. En relación con lo
anterior, consideramos que dicha modificación, en caso de aceptarse, otorgará una mayor
precisión a la potencial ley, con el consiguiente y necesario aumento en la seguridad
jurídica.
Finalmente, debe ser aceptada la modificación propuesta por la
colegisladora al artículo 42 a efecto de establecer un plazo de cuarenta y cinco días
para que el servidor público cumpla con la obligación omitida y motivo de la sanción.
8. Esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, considera
oportunas las observaciones realizadas al Título Quinto del proyecto de Decreto aprobado
por la Cámara de Diputados.
En efecto, debe aceptarse la modificación al artículo 45, a fin de
sustituir la conjunción "y" por "o", a efecto de distinguir entre
daños y perjuicios al Estado. Así también, debe establecerse la obligación del
Ministerio Público de recabar la opinión de la Auditoría Superior, en relación con las
resoluciones que éste dicte sobre el no ejercicio o desistimiento de la acción penal.
Por otra parte, quienes suscribimos el presente dictamen, observamos
que, como lo indica el Senado de la República, no debe existir mención, en el artículo
53 del lugar en donde debe realizarse la audiencia, en virtud de que lo anterior
implicaría la posible violación al artículo 14 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Coincidimos de igual forma con las modificaciones sugeridas a los
artículos 56 y 59 del proyecto de decreto contenido en la minuta, a efecto de mejorar el
control de supervisión por parte de la Auditoría Superior de la Federación y la
Comisión de Vigilancia de esta Cámara.
En cuanto al artículo 62 del proyecto de Decreto, la colegisladora
advierte, además de algunos errores de redacción, que la imposición de costas en
perjuicio del servidor público respecto del trámite de copias, puede ser contrario a la
gratuidad de la justicia establecida en el artículo 17 constitucional, por lo que esta
Comisión dictaminadora considera que dicha modificación debe se aceptada.
Así también, coincidimos con las observaciones realizadas a los
artículos 63 y 65, en el sentido de establecer que la interrupción de la prescripción
deberá ocurrir a partir de que se notifique a los interesados, y no así, a partir de que
se inicie el procedimiento, así como de indentificar la diferencia entre la prescripción
de la facultad de sancionar y de acción. Lo anterior, en aras de la seguridad jurídica
consagrada por el Texto Constitucional.
9. Por lo que respecta a las modificaciones al Título Séptimo del
proyecto de Decreto contenido en la Minuta realizadas por el Senado de la República, esta
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública coincide con las mismas en virtud de que se
mejora considerablemente la organización de la Auditoría Superior de la Federación, en
la medida en que establece reglas más claras para la designación del titular de dicho
órgano de la Cámara de Diputados, así como respecto de las facultades que se pretende
conferir al mismo.
Similar consideración cabe hacerse respecto de las modificaciones
propuestas por la colegisladora en relación con los auditores especiales, con las que
coincidimos plenamente quienes emitimos el presente dictamen.
Finalmente, por lo que hace al Capítulo Segundo del Título Séptimo
del proyecto de Decreto, la colegisladora indica que éste: "contiene siete
preceptos, todos ellos relativos a la vigilancia de la Auditoría Superior de la
Federación y al respecto, estas Comisiones consideran que a fin de evitar la existencia
de un órgano independiente, por encima de la misma Auditoría Superior de la Federación,
la Unidad de Evaluación y Control deberá estar sometida a las directrices de la
Comisión de Vigilancia, ..."
En efecto, no debemos pasar por alto que la relación entre los
órganos encargados de la fiscalización debe ser de cooperación, por lo que las
modificaciones propuestas por el Senado permiten una mayor interacción entre los mismos,
así como permiten que la Auditoría Superior de la Federación mantenga el lugar que el
Constituyente quiso otorgarle.
10. Por cuestiones de técnica legislativa y de lógica jurídica, se
aceptan plenamente las modificaciones sugeridas por la Cámara de Senadores respecto a los
artículos transitorios.
11. Los distintos Grupos Parlamentarios, representados en esta
Comisión, también coinciden en que la Ley materia de este dictamen facilita la
operación de la institución encargada de la Fiscalización Superior de la Federación y
que su inmediata entrada en vigor garantiza un adecuada y eficiente función, pero
también coincidimos en que como toda norma jurídica, es susceptible de perfeccionarse,
por lo que una vez entrada en vigor se hará necesaria una revisión puntual de la misma.
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados, propone al Pleno el
siguiente:
PROYECTO DE LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Capítulo Unico
Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto
regular la revisión de la Cuenta Pública y su Fiscalización Superior.
Artículo 2. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Poderes de la Unión: Los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo,
comprendidas en éste último las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, así como la Procuraduría General de la República;
II. Cámara: la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;
III. Auditoría Superior de la Federación: La entidad de
fiscalización superior de la Federación;
IV. Comisión: La Comisión de Vigilancia de la Cámara encargada de la
coordinación y evaluación del desempeño de la Auditoría Superior de la Federación;
V. Entes públicos federales: Los organismos públicos
constitucionalmente autónomos para el desempeño de sus funciones sustantivas, y las
demás personas de derecho público de carácter federal autónomas por disposición
legal, así como los órganos jurisdiccionales que determinen las leyes;
VI. Entidades fiscalizadas: Los Poderes de la Unión, los entes
públicos federales, las Entidades federativas y municipios que ejerzan recursos públicos
federales y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada
que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales;
VII. Gestión financiera: La actividad de los Poderes de la Unión y de
los entes públicos federales, respecto de la administración, manejo, custodia y
aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general, de los recursos públicos que
éstos utilicen para la ejecución de los objetivos contenidos en los programas federales
aprobados, en el periodo que corresponde a una Cuenta Pública, sujeta a la revisión
posterior de la Cámara, a través de la Auditoría Superior de la Federación, a fin de
verificar que dicha Gestión se ajusta a las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas aplicables, así como el cumplimiento de los programas señalados;
VIII. Cuenta Pública: El Informe que los Poderes de la Unión y los
entes públicos federales rinden de manera consolidada a través del Ejecutivo Federal, a
la Cámara sobre su Gestión financiera, a efecto de comprobar que la recaudación,
administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos federales
durante un ejercicio fiscal comprendido del lo. de enero al 31 de diciembre de cada año,
se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables,
conforme a los criterios y con base en los programas aprobados;
IX. Informe de avance de Gestión financiera: El Informe, que como
parte integrante de la Cuenta Pública, rinden los Poderes de la Unión y los entes
públicos federales de manera consolidada a través del Ejecutivo Federal, a la Cámara
sobre los avances físicos y financieros de los programas federales aprobados, a fin de
que la Auditoría Superior de la Federación fiscalice en forma posterior a la conclusión
de los procesos correspondientes, los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la
aplicación de sus fondos y recursos, así como el grado de cumplimiento de los objetivos
contenidos en dichos programas;
X. Proceso concluido: Aquél que los Poderes de la Unión y entes
públicos federales reporten como tal, en el Informe de Avance de Gestión Financiera, con
base en los Informes de gasto devengado conforme a la estructura programática autorizada;
XI. Fiscalización superior: Facultad ejercida por la Auditoría
Superior de la Federación, para la revisión de la Cuenta Pública, incluyendo el Informe
de Avance de Gestión Financiera, a cargo de la Cámara;
XII. Programas: Los contenidos en los presupuestos aprobados a los que
se sujeta la Gestión o actividad de los Poderes de la Unión y de los entes públicos
federales, y
XIII. Servidores públicos: Los que se consideran como tales en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Artículo 3. La revisión de la Cuenta Pública, está a cargo de la
Cámara, la cual se apoya para tales efectos, en la Auditoría Superior de la Federación,
misma que tiene a su cargo la fiscalización superior de la propia Cuenta Pública y goza
de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su organización interna,
funcionamiento y resoluciones, de conformidad con lo establecido en esta Ley.
Artículo 4. Son sujetos de fiscalización superior, los Poderes de la
Unión, los entes públicos federales y las demás entidades fiscalizadas.
Artículo 5. La fiscalización superior que realice la Auditoría
Superior de la Federación se ejerce de manera posterior a la Gestión financiera, tiene
carácter externo y por lo tanto se lleva a cabo de manera independiente y autónoma de
cualquier otra forma de control o fiscalización interna de los Poderes de la Unión y de
los entes públicos federales.
Artículo 6. A falta de disposición expresa en la ley, se aplicarán
en forma supletoria y en lo conducente, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público Federal; el Código Fiscal de la Federación; la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así
como las disposiciones relativas del Derecho Común, substantivo y procesal.
TITULO SEGUNDO
De la Cuenta Pública, su Revisión y Fiscalización Superior
Capítulo I
De la Cuenta Pública
Artículo 7. Para los efectos de esta ley, la Cuenta Pública estará
constituida por:
A) Los Estados Contables, Financieros, Presupuestarios, Económicos y
Programáticos;
B) La información que muestre el registro de las operaciones derivadas
de la aplicación de la Ley de Ingresos y del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la
Federación;
C) Los efectos o consecuencias de las mismas operaciones y de otras
cuentas en el activo y pasivo totales de la Hacienda Pública Federal y en su patrimonio
neto, incluyendo el origen y aplicación de los recursos, y
D) El resultado de las operaciones de los Poderes de la Unión y entes
públicos federales, además de los estados detallados de la Deuda Pública Federal.
Artículo 8. La Cuenta Pública del año anterior deberá ser
presentada por el Ejecutivo Federal a la Cámara, y en sus recesos, si es el caso, a la
Comisión Permanente del Congreso de la Unión, dentro de los diez primeros días del mes
de junio. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la Cuenta Pública, cuando
medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la
Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del despacho
correspondiente a informar de las razones que lo motiven. En ningún caso la prórroga
excederá de cuarenta y cinco días naturales.
Asimismo, los Poderes de la Unión y los entes públicos federales
rendirán a la Auditoría Superior de la Federación, a más tardar el 31 de agosto del
año en que se ejerza el presupuesto respectivo, el informe de Avance de Gestión
Financiera sobre los resultados físicos y financieros de los programas a su cargo, por el
periodo comprendido del 1o. de enero al 30 de junio del ejercicio fiscal en curso. Dicho
informe será consolidado y remitido por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 9. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo
anterior, los Poderes de la Unión y los entes públicos federales harán llegar con la
debida anticipación al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaria de Hacienda y
Crédito Público, la información que dicha dependencia les solicite.
Articulo 10. La Cuenta Pública que se rinda a la Cámara deberá
consolidar la información del Informe de Avance de Gestión Financiera, así como la
correspondiente al segundo semestre del año que corresponda.
Articulo 11. El contenido del Informe de Avance de Gestión Financiera
se referirá a los programas a cargo de los Poderes de la Unión y los entes públicos
federales, para conocer el grado de cumplimiento de los objetivos, metas y satisfacción
de necesidades en ellos proyectados y contendrá:
I. El flujo contable de ingresos y egresos al 30 de junio del año en
que se ejerza el presupuesto;
II. El avance del cumplimiento de los programas con base en los
indicadores estratégicos aprobados en el presupuesto, y
III. Los procesos concluidos.
Articulo 12. La Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias,
considerando las propuestas que formulen los Poderes de la Unión y de los entes públicos
federales, expedirán las bases y normas para la baja de documentos justificatorios y
comprobatorios para efecto de destrucción, guarda o custodia de los que deban
conservarse, microfilmarse o procesarse electrónicamente, sujetándose a las
disposiciones legales establecidas en la materia.
Los microfilms y los archivos guardados mediante procesamiento
electrónico a que se refiere el párrafo anterior, tendrán el valor que, en su caso,
establezcan las disposiciones legales aplicables a las operaciones en que aquellos se
apliquen.
Artículo 13. La Auditoría Superior de la Federación conservará en
su poder la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal y los informes de resultados de su
revisión, mientras no prescriban sus facultades para fincar las responsabilidades
derivadas de las supuestas irregularidades que se detecten en las operaciones objeto de
revisión. También se conservarán las copias autógrafas de las resoluciones en las que
se finquen responsabilidades y los documentos que contengan las denuncias o querellas
penales, que se hubieren formulado como consecuencia de los hechos presuntamente
delictivos que se hubieren evidenciado durante la referida revisión.
Capítulo II
D e la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública
Artículo 14. La revisión y fiscalización superior de la Cuenta
Pública tienen por objeto determinar:
I. Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos
aprobados;
II. Si las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos,
se ajustan o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas;
III. El desempeño, eficiencia, eficacia y economía, en el
cumplimiento de los programas con base en los indicadores aprobados en el presupuesto;
IV. Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los
términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las
leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los. compromisos adquiridos en
los actos respectivos;
V. En forma posterior a la conclusión de los procesos
correspondientes, el resultado de la gestión financiera de los Poderes de la Unión y los
entes públicos federales;
VI. Si en la gestión financiera se cumple con las leyes, decretos,
reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de sistemas de registro y
contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones,
arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes
muebles e inmuebles; almacenes y demás activos y recursos materiales;
VII. Si la recaudación, administración, manejo y aplicación de
recursos federales, y si los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que
las entidades fiscalizadas celebren o realicen, se ajustan a la legalidad, y si no han
causado daños o perjuicios en contra del Estado en su Hacienda Pública Federal o al
patrimonio de los entes públicos federales;
VIII. Las responsabilidades a que haya lugar, y
IX. La imposición de las sanciones resarcitorias correspondientes en
los términos de esta Ley.
Artículo 15. La Cuenta Pública será turnada a la Auditoría Superior
de la Federación para su revisión y fiscalización superior, a través de la Comisión
de la Cámara.
Artículo 16. Para la revisión y fiscalización superior de la Cuenta
Pública, la Auditoría Superior de la Federación tendrá las atribuciones siguientes:
I. Establecer los criterios para las auditorías, procedimientos,
métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública y
del Informe de Avance de Gestión Financiera, verificando que ambos sean presentados, en
los términos de esta Ley y de conformidad con los principios de contabilidad aplicables
al Sector Público;
II. Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de
contabilidad y de archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del
ingreso y del gasto público, así como todos aquellos elementos que permitan la práctica
idónea de las auditorías y revisiones, de conformidad con las propuestas que formulen
los Poderes de la Unión y los entes públicos federales y las características propias de
su operación;
III. Evaluar el Informe de avance de gestión financiera respecto de
los avances físico y financiero de los programas autorizados y sobre procesos concluidos;
IV. Evaluar el cumplimiento final de los objetivos y metas fijadas en
los programas federales, conforme a los indicadores estratégicos aprobados en el
presupuesto, a efecto de verificar el desempeño de los mismos y la legalidad en el uso de
los recursos públicos;
V. Verificar que las entidades fiscalizadas que hubieren recaudado,
manejado, administrado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los
programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo
a las partidas correspondientes, además con apego a las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas aplicables;
VI. Verificar que las operaciones que realicen los Poderes de la Unión
y los entes públicos federales sean acordes con la Ley de Ingresos y el Presupuesto de
Egresos de la Federación y se efectúen con apego a las disposiciones respectivas del
Código Fiscal de la Federación y leyes fiscales sustantivas; las leyes General de Deuda
Pública; de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; orgánicas del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Administración Pública Federal, del Poder
Judicial de la Federación y demás disposiciones legales y administrativas aplicables a
estas materias;
VII. Verificar obras, bienes adquiridos y servicios contratados, para
comprobar si las inversiones y gastos autorizados a los Poderes de la Unión y entes
públicos federales se han aplicado legal y eficientemente al logro de los objetivos y
metas de los programas aprobados;
VIII. Solicitar, en su caso, a los auditores externos copias de los
informes o dictámenes de las auditorías y revisiones por ellos practicadas;
IX. Requerir, en su caso, a terceros que hubieran contratado, bienes o
servicios mediante cualquier título legal con los Poderes de la Unión y entes públicos
federales y, en general, a cualquier entidad o persona pública o privada que haya
ejercido recursos públicos, la información relacionada con la documentación
justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública a efecto de realizar las compulsas
correspondientes;
X. Solicitar y obtener toda la información necesaria para el
cumplimiento de sus funciones. Por lo que hace a la información relativa a las
operaciones de cualquier tipo proporcionada por las institucionales de crédito, les será
aplicable a todos los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación,
así como a los profesionales contratados para la práctica de auditorías, la obligación
de guardar la reserva a que aluden los artículos 27 y 28 y la prohibición a que se
refiere la fracción III del artículo 80 de esta Ley;
La Auditoría Superior de la Federación sólo tendrá acceso a la
información que las disposiciones legales consideren como de carácter reservado o que
deba mantenerse en secreto, cuando esté relacionada con la recaudación, administración,
manejo, custodia y aplicación de mantener la misma reserva o secrecía hasta en tanto no
se derive de su revisión el fincamiento de responsabilidades o el señalamiento de las
observaciones que correspondan en el Informe del Resultado
XI. Fiscalizar los subsidios que los Poderes de la Unión y los antes
públicos federales, hayan otorgado con cargo a su presupuesto, a entidades federativas,
particulares y, en general, a cualquier entidad pública o privada, cualesquiera que sean
sus fines y distinto, así como verificar su aplicación al objeto autorizado;
XII. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones
que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo,
custodia y aplicación de fondos y recursos federales;
XIII. Efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la
exhibición de los libros y papeles indispensables para la realización de sus
investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para
los cateos;
XIV. Formular pliegos de observaciones, en los términos de esta Ley;
XV. Determinar los daños y perjuicios que afecten al Estado en su
Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales y fincar
directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias
correspondientes;
XVI. Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones
correspondientes a los responsables, por el incumplimiento a sus requerimientos de
información en el caso de las revisiones que haya ordenado tratándose de las situaciones
excepcionales que determina esta Ley;
XVII. Conocer y resolver sobre el recurso de reconsideración que se
interponga en contra de las resoluciones y sanciones que aplique, así como condonar total
o parcialmente las multas impuestas;
XVIII. Concertar y celebrar convenios con las entidades federativas,
con el propósito de dar cumplimiento al objeto de esta Ley;
XIX. Elaborar estudios relacionados con las materias de su competencia
y publicarlos;
XX. Celebrar convenios con organismos y participar en foros nacionales
e internacionales, cuyas funciones sean acordes con sus atribuciones, y
XXI. Las demás que le sean conferidas por esta Ley o cualquier otro
ordenamiento.
Artículo 17. Respecto del Informe de avance de gestión financiera, la
Auditoría Superior de la Federación únicamente podrá auditar los conceptos reportados
en él como procesos concluidos por los Poderes de la Unión y los entes públicos
federales.
Al efecto, la Auditoria Superior de la Federación podrá realizar
observaciones, disponiendo los Poderes de la Unión y los entes públicos federales de
cuarenta y cinco días para formular los comentarios que procedan.
Artículo 18. Las observaciones a que se refiere el artículo anterior,
deberán notificarse a los Poderes de la Unión y a los entes públicos federales a más
tardar el 31 de enero del año siguiente al de la presentación de dicho informe, con el
propósito de que sus comentarios se integren al Informe del Resultado de la revisión de
la Cuenta Pública correspondiente.
Artículo 19. La Auditoría Superior de la Federación, en ejercicio de
sus facultades de fiscalización, podrá realizar visitas y auditorías durante el
ejercicio fiscal en curso, respecto de los procesos reportados como concluidos en el
Informe de Avance de Gestión Financiera, en caso contrario, sólo podrá realizar visitas
y auditorías a partir de que la Comisión de la Cámara le haga entrega de la Cuenta
Pública.
Artículo 20. La fiscalización del Informe de Avance de Gestión
Financiera y la revisión de la Cuenta Pública están limitadas al principio de anualidad
a que se refiere la fracción IV del artículo 74 constitucional, por lo que un proceso
que abarque en su ejecución dos o más ejercicios fiscales, sólo podrá ser revisado y
fiscalizado anualmente en la parte ejecutada precisamente en ese ejercicio, al rendirse la
Cuenta Pública; lo mismo ocurrirá cuando el proceso se declare como concluido. En virtud
de lo anterior, la revisión de conceptos ya fiscalizados con motivo del Informe de Avance
de Gestión Financiera, no deberán duplicarse a partir de la revisión de la Cuenta
Pública.
Sin perjuicio del principio de anualidad a que se refiere el párrafo
anterior, la Auditoría Superior de la Federación podrá revisar de manera casuística y
concreta, información y documentos relacionados con conceptos específicos de gasto
correspondientes a ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, cuando el
programa o proyecto contenido en el presupuesto aprobado, abarque para su ejecución y
pago diversos ejercicios fiscales, sin que con este motivo se entienda, para todos los
efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio correspondiente a la
revisión específica señalada.
Artículo 21. La Auditoría Superior de la Federación tendrá acceso a
los datos, libros y documentación justificativa y comprobatoria relativa al ingreso y
gasto público de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como a
la demás información que resulte necesaria, siempre que al solicitarla se expresen los
fines a que se destine dicha información. Por lo que hace a la relativa a las operaciones
de cualquier tipo, proporcionada por instituciones de crédito, les será aplicable a
todos los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, así como a
los profesionales contratados para la práctica de auditorías, la obligación de guardar
la reserva a que aluden los artículos 27 y 28 y la prohibición a que se refiere la
fracción III del artículo 80 de esta Ley.
Artículo 22. Cuando conforme a esta Ley los órganos de control
interno de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, deban colaborar
con la Auditoría Superior de la Federación en lo que concierne a la revisión de la
Cuenta Pública, deberá establecerse una coordinación entre ambos a fin de garantizar el
debido intercambio de información que al efecto se requiera, y otorgar las facilidades
que permitan a los auditores llevar a cabo el ejercicio de sus funciones. Asimismo,
deberán proporcionar la documentación que les solicite dicha Auditoría Superior de la
Federación sobre los resultados de la fiscalización que realicen o cualquier otra que se
les requiera.
Artículo 23. La información y datos que para el cumplimiento de lo
previsto en los artículos anteriores se proporcionen, estarán afectos exclusivamente al
objeto de esta Ley y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 24. Las auditorías, visitas e inspecciones que se efectúen
en los términos de este Título, se practicarán por el personal expresamente comisionado
para el efecto por la Auditoría Superior de la Federación o mediante la contratación de
profesionales de auditoría independientes, habilitados por la misma para efectuar visitas
o inspecciones, siempre y cuando no exista conflicto de intereses.
Artículo 25. Las personas a que se refiere el artículo anterior
tendrán el carácter de representantes de la Auditoría Superior de la Federación en lo
concerniente a la comisión conferida. Para tal efecto, deberán presentar previamente el
oficio de comisión respectivo e identificarse plenamente como personal actuante de dicha
Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 26. Durante sus actuaciones los comisionados o habilitados
que hubieren intervenido en las revisiones, deberán levantar actas circunstanciadas en
presencia de dos testigos, en las que harán constar hechos y omisiones que hubieren
encontrado. Las actas, declaraciones, manifestaciones o hechos en ellas contenidos harán
prueba en los términos de ley.
Artículo 27. Los servidores públicos de la Auditoría Superior de la
Federación y, en su caso, los profesionales contratados para la práctica de auditorías,
deberán guardar estricta reserva sobre la información y documentos que con motivo del
objeto de esta Ley conozcan, así como de sus actuaciones y observaciones.
Artículo 28. Los servidores públicos de la Auditoría Superior de la
Federación, cualesquiera que sea su categoría y los profesionales contratados para la
práctica de auditorías, serán responsables, en los términos de las disposiciones
legales aplicables, por violación a dicha reserva.
Artículo 29. La Auditoría Superior de la Federación será
responsable solidaria de los daños y perjuicios que en términos de este artículo causen
los servidores públicos y profesionales contratados para la práctica de auditorías
actuando ilícitamente.
Capítulo III
Del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de
la Cuenta Pública
Artículo 30. La Auditoría Superior de la Federación, tendrá un
plazo improrrogable que vence el 31 de marzo del año siguiente a aquél en que la
Cámara, o en su caso, la Comisión Permanente, reciba la Cuenta Pública, para realizar
su examen y rendir en dicha fecha a la Cámara, por conducto de la Comisión, el informe
del resultado correspondiente, mismo que tendrá carácter público y mientras ello no
suceda, la Auditoría Superior de la Federación deberá guardar reserva de sus
actuaciones e informaciones.
Artículo 31. El Informe del Resultado a que se refiere el artículo
anterior deberá contener como mínimo lo siguiente: a) Los dictámenes de la revisión de
la Cuenta Pública; b) El apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del
cumplimiento de los programas, con respecto a la evaluación de la consecución de sus
objetivos y metas, así como de la satisfacción de las necesidades correspondientes, bajo
criterios de eficiencia, eficacia y economía; c) El cumplimiento de los principios de
contabilidad gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos legales
correspondientes; d) Los resultados de la gestión financiera; e) La comprobación de que
los Poderes de la Unión, y los entes públicos federales, se ajustaron a lo dispuesto en
la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación y en las demás normas
aplicables en la materia; f) El análisis de las desviaciones presupuestarias, en su caso,
y g) Los comentarios y observaciones de los auditados.
En el supuesto de que conforme al apartado b) de este artículo, no se
cumplan con los objetivos y metas establecidas en los programas aprobados, la Auditoría
Superior de la Federación hará las observaciones y recomendaciones que a su juicio sean
procedentes.
Artículo 32. La Auditoría Superior de la Federación en el Informe
del Resultado, dará cuenta a la Cámara de los pliegos de observaciones que se hubieren
fincado, de los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades y de la
imposición de las sanciones respectivas, así como de la promoción de otro tipo de
responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos, que realice de
conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
TITULO TERCERO
De la Fiscalización de Recursos Federales Ejercidos por Entidades
Federativas, Municipios y Particulares Capítulo Unico
Artículo 33. Para efectos de la fiscalización de recursos federales
que se ejerzan por las entidades federativas y por los municipios, incluyendo a sus
administraciones públicas paraestatales, la Auditoría Superior de la Federación
propondrá los procedimientos de coordinación con las legislaturas de los Estados y la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que en el ejercicio de las atribuciones de
control que éstas tengan conferidas, colaboren con aquélla en la verificación de la
aplicación correcta de los recursos federales, recibidos por dichos órdenes de gobierno.
Dichos procedimientos comprenderán además la comprobación de la
aplicación adecuada de los recursos que reciban particulares, en concepto de subsidios
otorgados por las entidades federativas y los municipios con cargo a recursos federales.
Artículo 34. El Auditor Superior de la Federación, con sujeción a
los convenios celebrados, acordará la forma y términos en que, en su caso, el personal a
su cargo realizará la fiscalización de los recursos de origen federal que ejerzan las
entidades federativas y los municipios.
Artículo 35. Cuando se acrediten afectaciones al Estado en su Hacienda
Pública Federal, atribuibles a las autoridades estatales, municipales o del Distrito
Federal, la Auditoría Superior de la Federación procederá a fincar directamente a los
responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, y promoverá
ante los órganos o autoridades competentes las responsabilidades administrativas,
civiles, políticas y penales a que hubiere lugar.
TITULO CUARTO
De la Revisión de Situaciones Excepcionales
Capítulo Unico
Artículo 36. Para los efectos de lo previsto en el párrafo tercero de
la fracción I, del artículo 79 constitucional, cuando se presenten denuncias debidamente
fundadas o por otras circunstancias pueda suponerse el presunto manejo, aplicación o
custodia irregular de recursos públicos federales, o de su desvío, la Auditoría
Superior de la Federación procederá a requerir a las entidades fiscalizadas, revisiones
de conceptos específicos vinculados de manera directa a las denuncias presentadas. El
requerimiento deberá aportar indicios probatorios razonables, mediante los cuales se
presuma que la irregularidad cometida ocasionó un daño al Estado en su Hacienda Pública
Federal o al patrimonio de los entes públicos federales.
Artículo 37. Las entidades fiscalizadas, deberán rendir a la
Auditoría Superior de la Federación, en un plazo que no excederá setenta y cinco días
contados a partir de la recepción del requerimiento, un Informe del Resultado de sus
actuaciones y, en su caso, de las sanciones que se hubieren impuesto o a que se hubieren
hecho acreedores los servidores públicos involucrados. Este informe en ningún caso
contendrá información de carácter reservado.
Artículo 38. Para los efectos de esta ley, se entenderá por
situaciones excepcionales aquéllas en las cuales, de la denuncia que al efecto se
presente, se deduzca alguna de las circunstancias siguientes:
a) Un daño patrimonial que afecte a la Hacienda Pública Federal o al
patrimonio de los entes públicos federales, por un monto que resulte superior a cien mil
veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;
b) Hechos de corrupción determinados por autoridad competente;
c) La afectación de áreas estratégicas o prioritarias de la
economía;
d) El riesgo de que se paralice la prestación de servicios públicos
esenciales para la comunidad, o
e) El desabasto de productos de primera necesidad.
Artículo 39. Los sujetos de fiscalización estarán obligados a
realizar la revisión que la Auditoría Superior de la Federación les requiera, sin que
dicha revisión interfiera u obstaculice el ejercicio de las funciones o atribuciones que
conforme a la ley competa a las autoridades y a los servidores públicos de los Poderes de
la Unión y de los Entes públicos federales.
Artículo 40. Si transcurrido el plazo señalado en el artículo 37 de
esta Ley, la entidad fiscalizada, sin causa justificada, no presenta el informe a que el
mismo numeral se refiere, la Auditoría Superior de la Federación procederá a fincar las
responsabilidades que corresponda e impondrá a los servidores públicos responsables una
multa de cien a seiscientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal. Su reincidencia se podrá castigar con una multa hasta del doble de la ya
impuesta, además de que podrá promover la destitución de los responsables ante las
autoridades competentes.
Artículo 41. El fincamiento de responsabilidades y la imposición de
sanciones no relevará al infractor de cumplir con las obligaciones o regularizar las
situaciones que motivaron las multas.
Artículo 42. Cuando la Auditoría Superior de la Federación, además
de imponer la sanción respectiva, requiera al infractor para que en un plazo determinado,
que nunca será mayor a cuarenta y cinco días, cumpla con la obligación omitida motivo
de la sanción y éste incumpla, será sancionado como reincidente.
Artículo 43. Para imponer la multa que corresponda, la Auditoría
Superior de la Federación debe oír previamente al presunto infractor y tener en cuenta
sus condiciones económicas, así como la gravedad de la infracción cometida, su nivel
jerárquico y la necesidad de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones
contenidas en esta Ley.
Artículo 44. Lo dispuesto en el presente Capítulo, no excluye la
imposición de las sanciones que conforme a ésta u otras leyes fueren aplicables por la
Auditoría Superior de la Federación ni del fincamiento de otras responsabilidades.
TITULO QUINTO
De la Determinación de Daños y Perjuicios y del Fincamiento de
Responsabilidades
Capítulo I
De la Determinación de Daños y Perjuicios
Artículo 45. Si de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta
Pública, aparecieran irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o
conductas que produzcan daños o perjuicios al Estado en su Hacienda Pública Federal o al
patrimonio de los entes públicos federales, la Auditoría Superior de la Federación
procederá a: I. Determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente
a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas;
II. Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras
responsabilidades;
III. Promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el
Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Presentar las denuncias y querellas penales, a que haya lugar, y V.
Coadyuvar con el Ministerio Público en los procesos penales investigatorios y judiciales
correspondientes. En estos casos, el Ministerio Público recabará previamente la opinión
de la Auditoría Superior de la Federación, respecto de las resoluciones que dicte sobre
el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal.
Capítulo II
Del Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias
Artículo 46. Para los efectos de esta Ley incurren en responsabilidad:
I. Los servidores públicos y los particulares, personas físicas o
morales, por actos u omisiones que causen daño o perjuicio estimable en dinero al Estado
en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales;
II. Los servidores públicos de los Poderes de la Unión y entes
públicos federales que no rindan o dejen de rendir sus Informes acerca de la
solventación de los pliegos de observaciones formulados y remitidos por la Auditoría
Superior de la Federación, y
III. Los servidores públicos de la Auditoría Superior de la
Federación, cuando al revisar la Cuenta Pública no formulen las observaciones sobre las
situaciones irregulares que detecten.
Artículo 47. Las responsabilidades que conforme a esta Ley se finquen,
tienen por objeto resarcir al Estado y a los entes públicos federales, el monto de los
daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente, a su
Hacienda Pública Federal y a su patrimonio.
Artículo 48. Las responsabilidades resarcitorias a que se refiere este
Capítulo se constituirán en primer término a los servidores públicos o personas
físicas o morales que directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones
que las hayan originado y, subsidiariamente, y en ese orden al servidor público
jerárquicamente inmediato que por la índole de sus funciones, hayan omitido la revisión
o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de
los mismos.
Serán responsables solidarios con los servidores públicos, los
particulares, persona física o moral, en los casos en que hayan participado y originado
una responsabilidad resarcitoria.
Artículo 49. Las responsabilidades resarcitorias señaladas, se
fincarán independientemente de las que procedan con base en otras leyes y de las
sanciones de carácter penal que imponga la autoridad judicial.
Artículo 50. Las responsabilidades que se finquen a los servidores
públicos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales y de la
Auditoría Superior de la Federación, no eximen a éstos ni a las empresas privadas o a
los particulares, de sus obligaciones, cuyo cumplimiento se les exigirá aún cuando la
responsabilidad se hubiere hecho efectiva total o parcialmente.
Artículo 51. La Auditoría Superior de la Federación, con base en las
disposiciones de esta Ley, formulará a los Poderes de la Unión y entes públicos
federales los pliegos de observaciones derivados de la revisión y fiscalización superior
de la Cuenta Pública, en los que se determinará en cantidad líquida, la presunta
responsabilidad de los infractores, la cual deberá contabilizarse de inmediato.
Artículo 52. Los Poderes de la Unión y entes públicos federales,
dentro de un plazo improrrogable de 45 días hábiles contado a partir de la fecha de
recibo de los pliegos de observaciones, deberán solventar los mismos ante la Auditoría
Superior de la Federación. Cuando los pliegos de observaciones no sean solventados dentro
del plazo señalado, o bien, la documentación y argumentos presentados no sean
suficientes a juicio de la Auditoría Superior de la Federación para solventar las
observaciones, iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades
resarcitorias a que se refiere el siguiente capítulo, y, en su caso, aplicará las
sanciones pecuniarias a que haya lugar, en los términos de esta Ley.
Capítulo III
Del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades
Resarcitorias
Artículo 53. El fincamiento de las responsabilidades resarcitorias se
sujetará al procedimiento siguiente:
I. Se citará personalmente al presunto o presuntos responsables a una
audiencia, haciéndoles saber los hechos que se les imputan y que sean causa de
responsabilidad en los términos de esta Ley, señalando el lugar, día y hora, en que
tendrá verificativo dicha audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma
lo que a su derecho convenga, por si o por medio de un defensor; apercibidos que de no
comparecer sin justa causa, se tendrá por precluido su derecho para ofrecer pruebas o
formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente
respectivo. A la audiencia podrá asistir el representante de los Poderes de la Unión o
de los entes públicos federales, que para tal efecto designen.
Entre la fecha de citación y la de la audiencia deberá mediar un
plazo no menor de cinco ni mayor de quince días hábiles;
II. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la Auditoría Superior de
la Federación resolverá dentro de los sesenta días hábiles siguientes sobre la
existencia o inexistencia de responsabilidad y fincará, en su caso, el pliego definitivo
de responsabilidades en el que se determine la indemnización correspondiente, a él o los
sujetos responsables, y notificará a éstos dicho pliego, remitiendo un tanto autógrafo
del mismo a la Tesorería de la Federación, para el efecto de que si en un plazo de
quince días naturales contados a partir de la notificación, éste no es cubierto, se
haga efectivo en términos de ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
Cuando los responsables sean servidores públicos, dicho pliego será notificado al
representante de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, según
corresponda y al órgano de control interno respectivo.
La indemnización invariablemente deberá ser suficiente para cubrir
los daños y perjuicios causados, o ambos, y se actualizará para efectos de su pago, en
la forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación en tratándose de
contribuciones y aprovechamientos.
La Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar a la
Tesorería de la Federación proceda al embargo precautorio de los bienes de los presuntos
responsables a efecto de garantizar el cobro de la sanción impuesta, solo cuando haya
sido determinada en cantidad líquida el monto de la responsabilidad resarcitoria
respectiva.
El presunto o presuntos responsables podrán solicitar la sustitución
del embargo precautorio, por cualquiera de las garantías que establece el Código Fiscal
de la Federación, a satisfacción de la Auditoría Superior de la Federación, y
III. Si en la audiencia la Auditoría Superior de la Federación
encontrara que no cuentan con elementos suficientes para resolver o advierta elementos que
impliquen nueva responsabilidad a cargo del presunto o presuntos responsables o de otras
personas, podrá disponer la práctica de investigaciones y citar para otras audiencias.
Artículo 54. En todas las cuestiones relativas al procedimiento no
previstas en este Capítulo, así como en la apreciación de las pruebas, y desahogo del
recurso de reconsideración, se observarán las disposiciones de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
Artículo 55. Las multas y sanciones resarcitorias a que se refiere la
presente Ley, tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad
líquida por la Auditoría Superior de la Federación, haciéndose efectivas conforme al
procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación aplicable.
Artículo 56. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá
informar semestralmente a la Auditoría Superior de la Federación y a la Comisión, de
los trámites que se vayan realizando para la ejecución de los cobros respectivos y el
monto recuperado.
Artículo 57. El importe de las sanciones resarcitorias que se
recuperen en los términos de esta Ley, deberá ser entregado, por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público a las respectivas tesorerías de los Poderes de la Unión y
entes públicos federales que sufrieron el daño o perjuicio respectivo. Dicho importe
quedará en las tesorerías en calidad de disponibilidades y sólo podrá ser ejercido de
conformidad con lo establecido en el presupuesto.
Artículo 58. La Auditoría Superior de la Federación podrá
abstenerse de sancionar al infractor, por una sola vez, cuando lo estimen pertinente,
justificando las causas de la abstención, siempre que se trate de hechos que no revistan
gravedad ni constituyan delito, cuando lo ameriten los antecedentes y circunstancias del
infractor y el daño causado por éste no exceda de cien veces el salario mínimo general
mensual vigente en el Distrito Federal en la fecha en que cometa la infracción.
Capítulo IV
Del Recurso de Reconsideración
Artículo 59. Las sanciones y demás resoluciones que emita la
Auditoría Superior de la Federación conforme a esta ley, podrán ser impugnadas por el
servidor público o por los particulares, personas físicas o morales, ante la propia
Auditoría Superior de la Federación, mediante el recurso de reconsideración o bien,
mediante juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación. El recurso de
reconsideración se interpondrá dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que surta
efectos la notificación del pliego o resolución recurrida.
Artículo 60. La tramitación del recurso se sujetará a las
disposiciones siguientes:
I. Se iniciará mediante escrito en el que se deberán expresar los
agravios que a juicio del servidor público o del particular, persona física o moral, le
cause la multa o resolución impugnada, acompañando copia de ésta y constancia de la
notificación de la misma, así como el ofrecimiento de pruebas que considere necesario
rendir;
II. La Auditoría Superior de la Federación acordará sobre la
admisión del recurso y de las pruebas ofrecidas, desechando de plano las que no fuesen
idóneas para desvirtuar los hechos en que se base la resolución, y
III. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la autoridad emitirá
resolución dentro de los sesenta días hábiles siguientes, notificándola al interesado.
Artículo 61. La interposición del recurso suspenderá la ejecución
del pliego o resolución recurrida, si el pago de la sanción correspondiente se garantiza
en términos que prevenga el Código Fiscal de la Federación.
Artículo 62. Los servidores públicos en todo momento durante el
procedimiento a que se refiere el artículo 53 de esta ley, o bien, para la interposición
del recurso de reconsideración respectivo, podrán consultar los expedientes
administrativos donde consten los hechos que se les imputen y obtener copias certificadas
de los documentos correspondientes.
Capítulo V
De la Prescripción de Responsabilidades
Artículo 63. Las facultades de la Auditoría Superior de la
Federación para fincar responsabilidades e imponer las sanciones a que se refiere este
Título prescribirán en cinco años.
El plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente a
aquél en que se hubiere incurrido en la responsabilidad o a partir del momento en que
hubiese cesado, si fue de carácter continuo.
En todos los casos, la prescripción a que alude este precepto se
interrumpirá al notificarse el inicio del procedimiento establecido en el artículo 53 de
esta ley.
Artículo 64. Las responsabilidades de carácter civil, administrativo
y penal que resulten por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen
las leyes aplicables.
Artículo 65. Cualquier gestión de cobro que haga la autoridad
competente al responsable, interrumpe la prescripción de la sanción impuesta,
prescripción que, en su caso, comenzará a computarse a partir de dicha gestión.
TITULO SEXTO
Relaciones con la Cámara de Diputados
Capítulo Unico
De la Comisión de Vigilancia
Artículo 66. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción II del
artículo 74 constitucional, la Cámara contará con una Comisión que tendrá por objeto,
coordinar las relaciones entre ésta y la Auditoría Superior de la Federación, evaluar
el desempeño de ésta última y constituir el enlace que permita garantizar la debida
coordinación entre ambos órganos.
Artículo 67. Son atribuciones de la Comisión:
I. Ser el conducto de comunicación entre la Cámara y la Auditoría
Superior de la Federación;
II. Recibir de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el
Informe de Avance de Gestión Financiera y la Cuenta Pública y turnarlos a la Auditoría
Superior de la Federación;
III. Presentar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la
Cámara, el Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública;
IV. Conocer el programa anual de actividades que para el debido
cumplimiento de sus funciones, elabore la Auditoría Superior de la Federación, así como
sus modificaciones, y evaluar su cumplimiento;
V. Citar, por conducto de su Mesa Directiva, al Auditor Superior de la
Federación para conocer en lo específico el Informe del Resultado de la revisión de la
Cuenta Pública;
VI. Conocer el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior
de la Federación, así como el informe anual de su ejercicio, y turnarlo a la Junta de
Coordinación Política de la Cámara para los efectos legales conducentes;
VII. Evaluar si la Auditoría Superior de la Federación cumple con las
funciones que conforme a la Constitución y esta Ley le corresponden y proveer, lo
necesario para garantizar su autonomía técnica y de gestión.
VIII. Presentar a la Cámara la propuesta de los candidatos a ocupar el
cargo de Auditor Superior de la Federación, así como la solicitud de su remoción, en
términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 79 constitucional;
IX. Proponer al Pleno de la Cámara al Titular de la Unidad de
Evaluación y Control y los recursos materiales, humanos y presupuestales con los que
deben contar la propia unidad;
X. Proponer al Pleno de la Cámara el Reglamento Interior de la Unidad
de Evaluación y Control;
XI. Aprobar el programa de actividades de la Unidad de Evaluación y
Control y requerirle todo tipo de información relativa a sus funciones;
XII. Ordenar a la Unidad de Evaluación y Control, la práctica de
auditorías a la entidad de fiscalización superior de la Federación;
XIII. De acuerdo a las posibilidades presupuestales, contratar Asesores
Externos para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones, y
XIV. Las demás que establezca esta Ley y demás disposiciones
aplicables.
TITULO SEPTIMO
Organización de la Auditoría Superior de la Federación
Capítulo I
Integración y Organización
Artículo 68. Al frente de la Auditoría Superior de la Federación
habrá un Auditor Superior de la Federación designado conforme a lo previsto por el
párrafo tercero del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara.
Artículo 69. La designación del Auditor Superior de la Federación se
sujetará al procedimiento siguiente:
I. La Comisión formulará la convocatoria pública correspondiente, a
efecto de recibir durante un periodo de diez días contados a partir de la fecha de
publicación de la convocatoria, las solicitudes para ocupar el puesto de Auditor Superior
de la Federación;
II. Concluido el plazo anterior y recibidas las solicitudes con los
requisitos y documentos que señale la convocatoria, la Comisión, dentro de los cinco
días siguientes, procederá a la revisión y análisis de las mismas;
III. Del análisis de las solicitudes los integrantes de la Comisión
entrevistarán por separado para la evaluación respectiva y dentro de los cinco días
siguientes, a los candidatos que, a su juicio, considere idóneos para la conformación de
una terna;
IV. Conformada la terna, en un plazo que no deberá exceder de tres
días, la Comisión formulará su dictamen, a fin de proponer al Pleno los tres
candidatos, para que éste proceda, en los términos del artículo anterior, a la
designación del Auditor Superior de la Federación, y
V. La persona designada para ocupar el cargo, protestará ante el Pleno
de la Cámara.
Artículo 70. En caso de que ningún candidato de la terna propuesta en
el dictamen para ocupar el cargo de Auditor Superior de la Federación, haya obtenido la
votación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados,
se volverá a someter una nueva propuesta en los términos del artículo anterior. Ningún
candidato propuesto en el dictamen rechazado por el Pleno podrá participar de nueva
cuenta en el proceso de selección.
Artículo 71. El Auditor Superior de la Federación durará en el
encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido
por la Cámara por las causas graves a que se refiere el artículo 81 de esta ley, con la
misma votación requerida para su nombramiento, así como por las causas y conforme a los
procedimientos previstos en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. Si esta situación se presenta estando en receso la Cámara de
Diputados, la Comisión Permanente podrá convocar a un periodo extraordinario para que
resuelva en torno a dicha remoción.
Artículo 72. Durante el receso de la Cámara, el Auditor Especial que
corresponda conforme al Reglamento Interior, ejercerá el cargo hasta en tanto dicha
Cámara designe al Auditor Superior en el siguiente período de sesiones.
El Auditor Superior será suplido en sus ausencias temporales por los
auditores especiales en el orden que señale el reglamento interior de la Auditoría
Superior de la Federación. En caso de falta definitiva, la Comisión dará cuenta a la
Cámara para que designe, en términos del artículo 71 de esta Ley, al Auditor que
concluirá el encargo.
Artículo 73. Para ser Auditor Superior de la Federación se requiere
satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no adquirir otra
nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener por lo menos treinta y cinco años cumplidos el día de la
designación;
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito
intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratara
de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte seriamente la buena
fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la
pena;
IV. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día
de la designación;
V. No haber sido Secretario de estado, Jefe de Departamento
Administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal,
Senador, Diputado Federal, Gobernador de algún Estado o Jefe del Gobierno del Distrito
Federal, ni dirigente de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de
elección popular en los cuatro años anteriores a la propia designación;
VI. Contar al momento de su designación con una experiencia de cinco
años en el control, manejo o fiscalización de recursos, y
VII. Contar el día de su designación, con antigüedad mínima de diez
años, con título profesional de contador público, licenciado en derecho o abogado,
licenciado en economía, licenciado en administración o cualquier otro título
profesional relacionado con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o
institución legalmente facultada para ello.
Artículo 74. El Auditor Superior tendrá las siguientes atribuciones:
I. Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante las
Entidades fiscalizadas, autoridades federales y locales, entidades federativas, municipios
y demás personas físicas y morales;
II. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior
de la Federación atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público federal;
III. Administrar los bienes y recursos a cargo de la Auditoría
Superior de la Federación y resolver sobre la adquisición y enajenación de bienes
muebles y la prestación de servicios de la entidad, sujetándose a lo dispuesto en el
artículo 134 Constitucional, sus leyes reglamentarias y a lo previsto en la Ley General
de Bienes Nacionales, así como gestionar la incorporación, destino y desincorporación
de bienes inmuebles del dominio público de la Federación, afectos a su servicio;
IV. Aprobar el programa anual de actividades de la entidad a su cargo,
así como el programa anual de auditorías, visitas e Inspecciones;
V. Expedir, de conformidad con lo establecido en esta ley y sujeto a la
ratificación de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, el Reglamento
Interior de la Auditoría Superior de la Federación, en el que se distribuirán las
atribuciones a sus unidades administrativas y sus titulares, además de establecer la
forma en que deberán ser suplidos estos últimos en sus ausencias, debiendo ser publicado
dicho reglamento interior en el Diario Oficial de la Federación.
VI. Expedir los manuales de organización y procedimientos que se
requieran para la debida organización y funcionamiento de la Auditoría Superior de la
Federación, los que deberán ser ratificados por la Comisión de Vigilancia de la Cámara
de Diputados y publicados posteriormente en el Diario oficial de la Federación.
VII. Nombrar al personal de mandos superiores de la Auditoría Superior
de la Federación;
VIII. Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de
contabilidad y de archivo de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del
ingreso y del gasto público, así como todos aquellos elementos que permitan la práctica
idónea de las auditorías y revisiones, de conformidad con las propuestas que formulen
los Poderes de la Unión y los entes públicos federales y las características propias de
su operación;
IX. Ser el enlace entre la Auditoría Superior de la Federación y la
Comisión de la Cámara;
X. Solicitar a las entidades fiscalizadas, servidores públicos y a las
personas físicas y morales la información que con motivo de la revisión y
fiscalización superior de la Cuenta Pública se requiera;
XI. Solicitar a los Poderes de la Unión y a los entes públicos
federales el auxilio que necesite para el ejercicio expedito de las funciones de revisión
y fiscalización superior;
XII. Ejercer las atribuciones que corresponden a la Auditoría Superior
de la Federación en los términos de la Constitución, la presente Ley y del Reglamento
Interior de la propia Auditoría;
XIII. Resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de
sus resoluciones;
XIV. Recibir de la Comisión el Informe de Avance de la Gestión
Financiera y la Cuenta Pública para su revisión y fiscalización;
XV. Formular y entregar, por conducto de la Comisión, el Informe del
Resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara, a más tardar el 31 de marzo
del año siguiente al de su presentación;
XVI. Presentar denuncias y querellas en los términos del Código
Federal de Procedimientos Penales, en los casos de presuntas conductas delictivas de
servidores públicos y en contra de particulares cuando tenga conocimiento de hechos que
pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con daños al Estado en su
Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, así como
denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en la Título Cuarto de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XVII. Celebrar convenios de coordinación o colaboración con los
Poderes de la Unión y los Gobiernos estatales y municipales, así como con los organismos
internacionales que agrupen a entidades de fiscalización superior homólogas, con éstas
directamente y con el sector privado;
XVIII. Dar cuenta comprobada a la Cámara de la aplicación de su
presupuesto aprobado, dentro de los treinta primeros días del mes siguiente al que
corresponda su ejercicio por conducto de la Comisión;
XIX. Solicitar ante las autoridades competentes el cobro de las multas
y sanciones resarcitorias que se impongan en los términos de esta Ley, y
XX. Las demás que señale esta Ley y demás disposiciones legales
aplicables.
Las atribuciones previstas en las fracciones II, IV, V, VII, VIII, IX,
XIII, XIV, XV, XVI y XVIII son de ejercicio directo del Auditor Superior y, por tanto, no
podrán ser delegadas.
Artículo 75. El Auditor Superior será auxiliado en sus funciones por
tres Auditores Especiales, así como por los titulares de unidades, directores generales,
directores, subdirectores, auditores, y demás servidores públicos que al efecto señale
el Reglamento Interior, de conformidad con el presupuesto autorizado.
Artículo 76. Para ejercer el cargo de Auditor Especial se deberán
cumplir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y
políticos;
II. Cumplir los requisitos señalados en las fracciones III a VI del
artículo 73 de esta Ley, y
III. Contar, el día de su designación, con antigüedad mínima de
siete años, con título profesional de contador público, licenciado en derecho,
licenciado en economía, licenciado en administración o cualquier otro título
profesional relacionado con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o
institución legalmente facultada para ello.
Artículo 77. Sin perjuicio de su ejercicio directo por el Auditor
Superior y de conformidad con la distribución de competencias que establezca el
Reglamento Interior, corresponden a los Auditores Especiales las facultades siguientes:
I. Planear, conforme a los programas aprobados por el Auditor Superior,
las actividades relacionadas con la revisión de la Cuenta Pública y elaborar los
análisis temáticos que sirvan de insumos para la preparación del Informe del Resultado
de la revisión de la Cuenta Pública;
II. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, incluido el Informe
de avance de la Gestión financiera que se rinda en términos del artículo 80. de esta
Ley;
III. Requerir a las entidades fiscalizadas y a los terceros que
hubieren celebrado operaciones con aquéllas, la información y documentación que sea
necesaria para realizar la función de fiscalización;
IV. Ordenar y realizar auditorías, visitas e inspecciones a los
Poderes de la Unión y a los entes públicos federales conforme al programa aprobado por
el Auditor Superior de la Federación;
V. Designar a los inspectores, visitadores o auditores encargados de
practicar las visitas, inspecciones y auditorías a su cargo o, en su caso, celebrar los
contratos de prestación de servicios a que se refiere el artículo 24 de esta Ley;
VI. Revisar, analizar y evaluar la información programática incluida
en la Cuenta Pública del Gobierno Federal;
VII. Formular las recomendaciones y los pliegos de observaciones que
deriven de los resultados de su revisión y de las auditorías, visitas o investigaciones,
las que remitirá a los Poderes de la Unión y a los entes públicos federales;
VIII. Instruir los procedimientos para el fincamiento de las
responsabilidades resarcitorias a que den lugar las irregularidades en que incurran los
servidores públicos por actos u omisiones de los que resulte un daño o perjuicio
estimable en dinero que afecten al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio
de los entes públicos federales, conforme a los ordenamientos legales y reglamentarios
aplicables;
IX. Resolver el recurso de reconsideración que se interponga en contra
de sus resoluciones;
X. Recabar e integrar la documentación y comprobación necesaria para
ejercitar las acciones legales en el ámbito penal que procedan como resultado de las
irregularidades que se detecten en la revisión, auditorías o visitas que practiquen;
XI. Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras
responsabilidades en que incurran los servidores públicos de los Poderes de la Unión y
de los entes públicos federales;
XII. Formular el proyecto de Informe del Resultado de la revisión de
la Cuenta Pública, así como de los demás documentos que se le indique, y
XIII. Las demás que señale la Ley, el Reglamento Interior y demás
disposiciones aplicables.
Artículo 78. La Auditoría Superior de la Federación contará con una
Unidad de Asuntos Jurídicos, cuyo titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Asesorar en materia jurídica al Auditor Superior de la Federación
y a los Auditores Especiales, así como actuar como su órgano de consulta;
II. Instruir el recurso de reconsideración previsto en esta Ley;
III. Ejercitar las acciones judiciales, civiles y contencioso
administrativas en los juicios en los que la Auditoría Superior de la Federación sea
parte, contestar demandas, presentar pruebas y alegatos, y actuar en defensa de los
intereses jurídicos de la propia Auditoría, dando el debido seguimiento a los procesos y
juicios en que actúe;
IV. Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante el
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en los conflictos que se susciten con motivo
de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;
V. Elaborar los documentos necesarios para que la Auditoría Superior
de la Federación presente denuncias y querellas penales en el caso de conductas que
pudieran constituir ilícitos en contra de la Hacienda Pública o el patrimonio de los
entes públicos federales, así como para que promueva ante las autoridades competentes el
fincamiento de otras responsabilidades;
VI. Asesorar y expedir lineamientos sobre el levantamiento de las actas
administrativas que procedan como resultado de las visitas, inspecciones y auditorías que
practique la Auditoría Superior de la Federación, y
VII. Las demás que señale la Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 79. La Auditoría Superior de la Federación contará con una
Unidad General de Administración que tendrá las siguientes atribuciones:
I. Administrar los recursos financieros, humanos y materiales de la
Auditoría Superior de la Federación de conformidad con las disposiciones legales y
reglamentarias que la rijan y con las políticas y normas emitidas por el Auditor Superior
de la Federación;
II. Prestar los servicios que en general se requieran para el debido
funcionamiento de las instalaciones en que se encuentre operando la propia Auditoría
Superior de la Federación;
III. Preparar el anteproyecto de Presupuesto anual de la Auditoría
Superior de la Federación, ejercer y glosar el ejercicio del presupuesto autorizado y
elaborar la cuenta comprobada de su aplicación, así como implantar y mantener un sistema
de contabilidad de la institución que permita registrar el conjunto de operaciones que
requiera su propia administración;
IV. Nombrar al demás personal de la Auditoría Superior de la
Federación;
V. Adquirir los bienes y servicios y celebrar los contratos que
permitan suministrar los recursos materiales que solicitan sus unidades administrativas
para su debido funcionamiento, y
VI. Las demás que le señale el Auditor Superior y las disposiciones
legales y administrativas aplicables.
Artículo 80. El Auditor Superior de la Federación y los Auditores
Especiales durante el ejercicio de su cargo, tendrán prohibido:
I. Formar parte de partido político alguno, participar en actos
políticos partidistas y hacer cualquier tipo de propaganda o promoción partidista;
II. Desempeñar otro empleo o encargo en los sectores público, privado
o social, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o
de beneficencia, y
III. Hacer del conocimiento de terceros o difundir de cualquier forma,
la información confidencial o reservada que tenga bajo su custodia la Auditoría Superior
de la Federación para el ejercicio de sus atribuciones, la cual deberá utilizarse sólo
para los fines a que se encuentra afecta.
Artículo 81. El Auditor Superior de la Federación podrá ser removido
de su cargo por las siguientes causas graves de responsabilidad administrativa:
I. Ubicarse en los supuestos de prohibición establecidas en el
artículo anterior;
II. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e
información confidencial en los términos de la presente Ley y sus disposiciones
reglamentarias;
III. Dejar sin causa justificada, de fincar indemnizaciones o aplicar
sanciones pecuniarias, en el ámbito de su competencia y en los casos previstos en la ley
y disposiciones reglamentarias, cuando esté debidamente comprobada la responsabilidad e
identificado el responsable como consecuencia de las revisiones e investigaciones que en
el ejercicio de sus atribuciones realicen;
IV. Ausentarse de sus labores por más de un mes sin mediar
autorización de la Cámara;
V. Abstenerse de presentar en el año correspondiente y en los
términos de la presente Ley, sin causa justificada, el Informe del Resultado de la
revisión de la Cuenta Pública;
VI. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la
documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia o
que exista en la Auditoría Superior de la Federación, con motivo del ejercicio de sus
atribuciones, y
VII. Aceptar la injerencia de los partidos políticos en el ejercicio
de sus funciones y de esta circunstancia, conducirse con parcialidad en el proceso de
revisión de la Cuenta Pública y en los procedimientos de fiscalización e imposición de
sanciones a que se refiere esta Ley.
Artículo 82. La Cámara dictaminará sobre la existencia de los
motivos de la remoción del Auditor Superior de la Federación por causas graves de
responsabilidad administrativa, y deberá dar derecho de audiencia al afectado. La
remoción requerirá del voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.
Los Auditores Especiales podrán ser removidos por las causas graves a
que se refiere el artículo anterior, por el Auditor Superior de la Federación o la
Comisión de Vigilancia.
Artículo 83. El Auditor Superior de la Federación y los Auditores
Especiales sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio,
en representación de la Auditoría Superior de la Federación o en virtud de sus
funciones, cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio expedido por
autoridad competente, misma que contestarán por escrito dentro del término establecido
por dicha autoridad.
Artículo 84. El Auditor Superior de la Federación podrá adscribir
orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el Reglamento Interior. Los
acuerdos en los cuales se deleguen facultades o se adscriban unidades administrativas se
publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 85. La Auditoría Superior de la Federación deberá
establecer un servicio civil de carrera, que permita la objetiva y estricta selección de
sus integrantes, mediante exámenes de ingreso y que en atención a su capacidad,
eficiencia, calidad y sujeción a los ordenamientos legales aplicables, garantice, a
través de evaluaciones periódicas, su permanencia y la excelencia en la prestación del
servicio a su cargo.
Artículo 86. La Auditoría Superior de la Federación elaborará su
proyecto de presupuesto anual que contenga, de conformidad con las previsiones de gasto,
los recursos necesarios para cumplir con su encargo, el cual será remitido por el Auditor
Superior de la Federación a la Junta de Coordinación Política de la Cámara para su
inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La Auditoría
Superior de la Federación ejercerá autónomamente, con sujeción a las disposiciones
aplicables, su presupuesto aprobado.
Artículo 87. Los servidores públicos de la Auditoría Superior de la
Federación se clasifican como trabajadores de confianza y trabajadores de base, y se
regirán por el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Artículo 88. Son trabajadores de confianza: El Auditor Superior de la
Federación, los Auditores Especiales, los titulares de las unidades previstas en esta
Ley, los directores generales, directores, los auditores, visitadores, inspectores, los
subdirectores, los jefes de departamento, los asesores, los secretarios particulares y los
demás trabajadores que tengan tal carácter conforme a lo previsto en la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado y el Reglamento Interior de la Auditoría Superior
de la Federación.
Artículo 89. Son trabajadores de base los que desempeñen labores en
puestos no incluidos en el párrafo anterior y que estén previstos con tal carácter en
la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
La relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre la
Auditoría Superior de la Federación, a través de su Auditor Superior de la Federación,
y los trabajadores a su servicio para todos los efectos
Capítulo II
De la Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación
Artículo 90. El Auditor Superior de la Federación, los auditores
especiales y los demás servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación
en el desempeño de sus funciones, se sujetarán a la Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos y a las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 91. Para los efectos de la fracción VII del artículo 67 de
esta Ley, existirá una unidad especializada de vigilar el estricto cumplimiento de las
funciones a cargo de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación,
a fin de aplicar, en su caso, las medidas disciplinarias y sanciones administrativas
previstas en el ordenamiento citado en el artículo anterior, denominada Unidad de
Evaluación y Control, la cual formará parte de la estructura de la Comisión.
Artículo 92. La Unidad de Evaluación y Control de la Comisión
tendrá las siguientes atribuciones:
I. Vigilar que los servidores públicos de la Auditoría Superior de la
Federación se conduzcan en términos de lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones
legales aplicables;
II. A instancia de la Comisión, podrá practicar por sí o a través
de Auditores Externos, auditorías para verificar el desempeño, el cumplimiento de los
objetivos y metas de los programas anuales de la Auditoría Superior, así como la debida
aplicación de los recursos a cargo de ésta;
III. Recibir quejas y denuncias derivadas del incumplimiento de las
obligaciones por parte del Auditor Superior de la Federación, auditores especiales y
demás servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, iniciar
investigaciones y, en su caso, con la aprobación de la Comisión, fincar las
responsabilidades a que hubiere lugar e imponer las sanciones que correspondan, en los
términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
IV. Conocer y resolver el recurso de reconsideración que interpongan
los servidores públicos sancionados conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos;
V. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que se emitan ante
las diversas instancias jurisdiccionales;
VI. A instancia de la Comisión, presentar denuncias o querellas ante
la autoridad competente, en caso de detectar conductas presumiblemente constitutivas de
delito, imputables a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación;
VII. Llevar el registro y análisis de la situación patrimonial de los
servidores públicos adscritos a la Auditoría Superior de la Federación;
VIII. Conocer y resolver de las inconformidades que presenten los
proveedores o contratistas, por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras
Públicas y Servicios relacionados con las Mismas;
IX. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de los particulares
relacionadas con servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, en
términos de lo dispuesto por el artículo 77 bis de la Ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Públicos, y
X. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables.
Los Poderes de la Unión y los entes públicos federales tendrán la
facultad de formular queja ante la Unidad de Evaluación y Control sobre los actos del
Auditor Superior de la Federación que contravengan las disposiciones de esta Ley, en cuyo
caso dicha Unidad substanciará la investigación preliminar por vía especial, para
dictaminar si ha lugar a iniciar el procedimiento de remoción a que se refiere este
ordenamiento, o bien el previsto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos, notificando al quejoso el dictamen correspondiente.
Artículo 93. El titular de la Unidad de Evaluación y Control de la
Comisión de Vigilancia, será propuesto por la propia Comisión y designado por la
Cámara, mediante el voto mayoritario de sus miembros presentes en la sesión respectiva,
debiendo cumplir los requisitos que esta Ley establece para el Auditor Superior.
Artículo 94. El titular de la Unidad de Evaluación y Control de la
Comisión será responsable administrativamente ante la propia Cámara, a la cual deberá
rendir un informe anual de su gestión, con independencia de que pueda ser citado
extraordinariamente por ésta, cuando así se requiera, para dar cuenta del ejercicio de
sus funciones.
Artículo 95. Son atribuciones del titular de la Unidad de Evaluación
y Control de la Comisión:
I. Planear, programar y efectuar auditorías, inspecciones o visitas a
las diversas áreas administrativas que integran la Auditoría Superior de la Federación;
II. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de los particulares
relacionadas con servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, en
términos de lo dispuesto por el artículo 77 bis de la Ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Públicos;
III. Requerir a las unidades administrativas de la Auditoría Superior
de la Federación, la información necesaria para cumplir con sus atribuciones;
IV. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos
del órgano interno de control, y
V. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables.
Artículo 96. Para el ejercicio de las atribuciones que tiene
conferidas la Unidad de Evaluación y Control, contará con los servidores públicos, las
unidades administrativas y los recursos económicos que a propuesta de la Comisión de
Vigilancia apruebe la Cámara y se determinen en el presupuesto.
El Reglamento que sobre dicha Unidad expida la Cámara establecerá la
competencia de las áreas a que alude el párrafo anterior y aquéllas otras unidades
administrativas que sean indispensables para el debido funcionamiento de la misma.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, y se aplicará lo dispuesto en los
artículos transitorios siguientes.
SEGUNDO. Se abroga la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de
Hacienda, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978,
conforme a lo dispuesto en los transitorios subsecuentes y se derogarán todas las
disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que contravengan o se opongan a la
Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
TERCERO. La Auditoría Superior de la Federación iniciará sus
funciones a la entrada en vigor del presente Decreto, y su titular será el actual
Contador Mayor de Hacienda, hasta el 31 de diciembre del año 2001.
Podrá ser ratificado para continuar en dicho encargo hasta completar
el período de 8 años a que se refiere el artículo 79 constitucional o llevarse a cabo,
por primera vez, el nombramiento del Auditor Superior de la Federación, en los términos
señalados por el citado precepto, a más tardar el 15 de diciembre del año 2001, con
efectos a partir del día 1° de enero del siguiente año.
CUARTO. La revisión de la Cuenta Pública, que incluye al Informe de
avance de Gestión financiera, conforme a las disposiciones de esta Ley, se efectuará a
partir de la Cuenta Pública del año 2001. Las revisiones de las cuentas públicas de los
años 1998, 1999 y 2000 se efectuarán conforme a las disposiciones vigentes en dichos
ejercicios.
QUINTO. En todas las disposiciones legales o administrativas;
resoluciones, contratos, convenios o actos expedidos o celebrados con anterioridad a la
vigencia de la Ley materia del presente Decreto, en que se haga referencia a la
Contaduría Mayor de Hacienda, se entenderán referidos a la Auditoría Superior de la
Federación.
SEXTO. Todos los inmuebles, equipos, archivos, expedientes, papeles y
en general los bienes de la Contaduría Mayor de Hacienda, pasarán a la Auditoría
Superior de la Federación quedando destinados y afectos a su servicio. La Auditoría
Superior de la Federación igualmente se subroga en todos los derechos y obligaciones de
aquélla.
Los servidores públicos de la Contaduría Mayor de Hacienda pasarán a
formar parte de la Auditoría Superior de la Federación y se respetarán sus derechos en
los términos de ley.
SÉPTIMO. Los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso en la
Contaduría Mayor de Hacienda al entrar en vigor la Ley materia del presente Decreto,
continuarán tramitándose, por la Auditoría Superior de la Federación en los términos
de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito
Federal, a los diecinueve días de diciembre del año dos mil.
COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA
MESA DIRECTIVA
DIP. ARMANDO SALINAS TORRE
PRESIDENTE
EL C. PRESI DENTE: Permítame señor Secretario. Quiero solicitarle
pregunte a la Asamblea si en articulado del proyecto de Decreto, como ha sido publicado en
La Gaceta, se dispensa su lectura para que quede de primera lectura.
EL MISMO C. SECRETARIO Por instrucciones de la Presidencia, se consulta
a la Asamblea, en votación económica si en virtud de que el proyecto de Decreto está
publicado en La Gaceta, puede omitirse la lectura del articulado de este proyecto de
Decreto, una vez que se ha dado lectura de los antecedentes y los considerandos.
Los Ciudadanos Diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo.
(Votación)
Los ciudadanos Diputados que estén por la negativa, sírvanse
manifestarlo.
(Votación)
Mayoría por la afirmativa señor Presidente.
EL C. PRESIDENTE: Gracias señor Secretario. Es de primera lectura. En
virtud de que se encuentra íntegramente publicado en La Gaceta Parlamentaria del día de
hoy, consulte ahora a la Asamblea señor Secretario, si se le dispensa la segunda lectura
y se pone a discusión y votación de inmediato.
EL MISMO C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia, con
fundamento en el Artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea en votación económica
si se le dispensa la segunda lectura al Dictamen y se pone a discusi6n y votación de
inmediato,
Los Ciudadanos Diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo,
(Votación)
Los ciudadanos Diputados que estén por la negativa, sírvanse
manifestarlo,
(Votación)
Mayoría por la afirmativa, señor Presidente,
EL C, PRESIDENTE: En consecuencia está a discusi6n en lo general y en
lo particular el proyecto de Decreto que de conformidad con lo que establece el Artículo
72 Inciso E) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se pone a
discusi6n en lo general y en lo particular de los artículos reformados por la Honorable
Cámara de Senadores,
Se abre el registro de oradores,
No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a
preguntar a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general.
EL SECRETARIO, DIP. BERNARDO BORBON V.: Por instrucciones de la
Presidencia se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el
proyecto de decreto.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo:
VOTACION
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse
manifestarlo:
VOTACION
Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
EL PRESIDENTE: Gracias señor Secretario. Está suficientemente
discutido en lo general.
Pregunto a la Asamblea si algún ciudadano legislador va a reservar
artículos para discutirlos en lo particular?... Sonido al diputado Francisco Cárdenas
Elizondo, por favor.
EL DIP. FRANCISCO CARDENAS ELIZONDO (PRI): (DESDE LA CURUL) Señor
Presidente, es para reservarme los artículos 1, 7 incisos b) y c), 13, 38 inciso b), y
65.
EL PRESIDENTE: Bien, el diputado Francisco Cárdenas Elizondo reserva
los artículos 1 , 7 inciso b) y c) , 13, 38 inciso b) y 65 del proyecto de decreto; todos
ellos se refieren a artículos que incorporan modificaciones propuestas por la Cámara de
Senadores.
Proceda la Secretaría a recoger la votación en lo general del
proyecto de decreto que incluye los artículos modificados por la Cámara de Senadores y
no reservados, para ello se abre el sistema electrónico de votación hasta por diez
minutos.
EL MISMO SECRETARIO: Se pide que se hagan los avisos a que se refiere
el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico de votación por
10 minutos para votación en lo general de los artículos no reservados.
VOTACION
Señor Presidente, se emitieron 394 votos en pro; 12 en contra y 2
abstenciones.
EL PRESIDENTE: Aprobado en lo general y en lo particular los artículos
no reservados por 394 votos.
Se procederá ahora a la discusión en lo particular, de los artículos
reservados de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, que son los artículos
1, 7 inciso b) y c) , 13, 38 inciso b) y 65.
Para referirse a estos artículos reservados, se concede el uso de la
palabra al diputado Francisco Cárdenas Elizondo, con la súplica de que se refiera a
todos los artículos reservados por él en una sola intervención y disponga para ello de
15 minutos.
EL DIP. FRANCISCO ELIZONDO CARDENAS: Muchas gracias señor Presidente.
He venido a manifestarme en contra de los artículos que se han
mencionado porque estuve trabajando en colaboración con los miembros de la Comisi6n de
Gobernación y Puntos Constitucionales e hice observaciones, pero no consideraron
pertinente hacer las adecuaciones al mío.
Yo quisiera recordarles que en la sesión ordinaria vespertina de la
Cámara de Senadores celebrada el día 29 de abril del 2000, al dictaminarse sobre la Ley
de Fiscalizaci6n de la Federaci6n, un senador, el licenciado Juan Antonio García Villa,
concluy6 su intervención sobre la discusión del dictamen correspondiente en los
siguientes términos: "Por todo esto, los senadores de Acción Nacional votaremos
favorablemente este dictamen con las consecuencias que ello tiene desde el punto de vista
del proceso legislativo de regresar a la colegisladora para que esta ley se haga bien,
porque si algo vale la pena hacer vale la pena hacerlo bien. . . " y yo creo que es
espíritu de su compañero del PAN no se ve satisfecho en este dictamen y en esta actitud
que se tomó en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
¿ Por qué no estoy de acuerdo con la modificación al artículo 1o. ?
Pues muy sencillo, el texto que provenía de la Cámara de Diputados era mucho más
completo en cuanto al objeto; recordemos que el 6rgano superior de fiscalizaci6n hubo una
reforma constitucional publicada en julio del '99 en donde se atribuyen nueva y
fundamentales atribuciones a la actual Contaduría Mayor de Hacienda, hoy órgano superior
de fiscalización y que consisten en la posibilidad de poder determinar responsabilidades
y sanciones; antes la Contaduría Mayor de Hacienda tenía que pedirle al Ejecutivo para
que fincara, para que determinara esas responsabilidades y ahora se suprime del texto, del
objeto algo que para mí es fundamental.
Por eso insisto en que debe incluirse dentro del texto lo siguiente:
"La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular
la revisión de la Cuenta Pública y su fiscalización superior. La determinación de las
indemnizaciones y el fincamiento de responsabilidades por daños y perjuicios causados al
estado en su Hacienda Pública Federal al patrimonio de los organismos estatales
autónomos, de los organismos públicos descentralizados, empresas de participación
paraestatal y el aportado para la constitución de fideicomisos públicos",
Acordémonos que el objeto de la ley, el determinar el objeto de la ley
luego es importante en las leyes administrativas como ésta, porque auxilian en la
correcta intención del legislador y la interpretación.
Ahora, se pudiera decir: "pero es que no tiene objeto". Si en
el texto de otros artículos de la misma ley se dan esas facultades, pues incluso mas, se
da en la propia Constitución General de la República, y precisamente por eso pensemos en
la Ley de Amparo, la Ley de Amparo es reglamentaria de los artículos 103 y 107
constitucionales, y aquí no se dice que ésta es una ley reglamentaria, aunque lo sea.
Entonces, si no es así, por lo menos en el objeto de la ley contener
algo de vital y fundamental importancia en este cambio que se da para el órgano superior
de fiscalización.
En cuanto al artículo Séptimo. El artículo Séptimo, me reservé el
Inciso B) y C ), porque se refiere en el texto aprobado por el dictamen, que para los
efectos de esta ley la Cuenta Pública estará constituida por:
"Inciso B). La información que muestre el registro de las
operaciones derivadas de la aplicación"
Yo digo, muy sencillo, que tiene el registro de las operaciones, ¿por
qué? Porque luego precisamente la función de la Contaduría Mayor de Hacienda es
también lo que no se registró, ah, pero que sí hay información que nos conduce a
determinar que hubo algo. ¿Qué información que no está registrada en la contabilidad?
Ah, el contrato, la remisión y ahí hay la información que nos lleva a determinar la
correcta intervención de la Contaduría Mayor de Hacienda.
Y claro, el Inciso C) es nada más para efectos de congruencia de
técnica legislativa y la propuesta sería:
"B). La información que muestren las operaciones derivadas de la
aplicación de la Ley de Ingresos y el ejercicio del Presupuesto de Egresos de la
Federación". Y,
" C). Los efectos o consecuencias de las operaciones a que se
refiere el inciso anterior. Y todo queda igual, es nada más para referir eso.
En cuanto al artículo 13 lo quiero yo relacionar con el artículo 65.
Pero empecemos con el 13. ¿Cuál es el propósito del artículo 13 en la ley, en el
dictamen?
El propósito es muy sencillo, es que la auditoría superior de la
Federación conserve en su poder, así como cualquier persona que está obligada a
conservar su contabilidad, conserve en su poder la Cuenta Pública de cada ejercicio
fiscal y los informes de resultado de su revisi6n, mientras no prescriba las facultades, y
dicen los senadores en su dictamen, cuando nos remiten esto: " No, es que cuando se
habla de responsabilidades no debe ser categórico y de be referirse a supuestas
irregularidades". Pues no, se confundieron los señores senadores, aquí no se trata
de eso, se trata de la obligación que tiene y debe tener el órgano superior de
fiscalización para conservar eso y durante el término, para que no prescriba sus
facultades de determinación.
Entonces hubo una confusión, y por eso propongo la redacción del
artículo en los siguientes términos:
La auditoría superior de la Federación conservará en su poder la
cuenta pública de cada ejercicio fiscal y los informes de resultados de su revisión,
mientras no prescriban sus facultades para fincar responsabilidades. También se
conservarán las copias autógrafas de las resoluciones en las que se finquen
responsabilidades y los documentos que contengan denuncias o querellas penales que se
hubieren formulado como consecuencia de los hechos presuntamente delictivos que se
hubieran evidenciado durante la referida revisión.
Y como estamos hablando de prescripción voy a brincar, voy a saltar el
orden de los artículos, me voy a ir al 65.
En el 65, desgraciadamente el tema de la prescripción en la ley está
mal diseñado jurídicamente, porque habla únicamente de la institución de la
prescripción y no de la caducidad de facultades de la autoridad, que son dos
instituciones jurídicas completamente distintas. La prescripción, como ustedes saben y
los que no son abogados se los voy a explicar
La prescripción es el medio para adquirir bienes o liberarse de
obligaciones, mediante el transcurso del tiempo, por el solo transcurso del tiempo. Cuando
es para adquirir, se llama prescripción adquisitiva o usucapión. Aquí estamos hablando
de la prescripción negativa, la que me va a liberar de obligaciones.
Muy bien, entonces resulta que los señores senadores y los miembros
integrantes de la Comisión Dictaminadora, sostienen que debe permanecer el texto del
artículo 65 al decir: "cualquier gestión de cobro que haga la autoridad competente
al responsable, interrumpe la prescripción de la sanción impuesta". Fíjense nada
más, de la sanción impuesta. El texto que había propuesto esta Cámara de Diputados
era: "Cualquier gestión de cobro que haga la autoridad competente al responsable al
responsable interrumpe la prescripción", sin calificar si es sanción o de qué
tipo, y éste era simple y sencillamente la transcripción literal del artículo 39 de la
Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 29 de diciembre del 78.
¿ Por qué está mal esta propuesta del Senado? Muy sencillo, porque
entonces se va a poder interrumpir la prescripción únicamente tratándose de sanciones,
sanciones de multas. ¡Ah!, pero lo principal: la responsabilidad principal, el
fincamiento de responsabilidades, ésas ya no se interrumpen, entonces les estamos dando
una facilidad a los que incumplieron con el trasparente manejo de los recursos y de los
fondos públicos, para que ahí sí pueda prescribir y no se interrumpa.
Ahora, ¿cuál es el efecto de la interrupción? A lo mejor los que no
son abogados dicen: bueno, ¿y eso qué? El problema es que la interrupción de la
prescripción tiene por efecto inutilizar todo el tiempo transcurrido antes de, y vuelve a
empezar la cuenta, en este caso de cinco años. Y entonces, tratándose de lo fundamental,
de las deudas e irregularidades importantes, no van a poder interrumpir el plazo de la
prescripción.
Ahora, ¡claro!, hay un artículo, el 63, que no lo reservé porque
únicamente el Senado hizo una modificación al párrafo tercero y entonces quedó
prácticamente aprobado lo demás. Y ahí se habla que en todos los casos la prescripción
a que alude este precepto se interrumpirá al notificarse el inicio del procedimiento
establecido en el artículo 53 de esta Ley.
¿Cuál es el procedimiento establecido en el 53 de esta Ley? Es el
procedimiento en donde inicia la Contaduría Mayor de Hacienda hoy, si aprobamos la Ley de
Auditoría Superior de la Federación, la investigación digamos como una visita de
auditoría que es más fácil de conocer por todos. O sea, ahí ni siquiera hay crédito
fiscal, ahí es propiamente hablar de caducidad y no de prescripción; todavía no hay
ninguna determinación. Entonces hay esa incongruencia, pero no me la reservé porque les
digo no sería oportuno.
El otro artículo que me he reservado, es el 38. El 38, la Cámara de
Senadores hizo una reestructuración de lo que propuso la Cámara de Diputados al aprobar
la Ley, la minuta en el año del 99, Y en esa reestructuración incluyeron en el inciso
"b", "Se trata de aquellos supuestos de situaciones excepcionales. "
Como ustedes saben la cuestión de la Cuenta Pública es posterior al ejercicio, no es ex
ante, es posterior. Entonces ¿qué pasa? Hay situaciones excepcionales que va a
reglamentar aquí la ley y dice: "Antes de que transcurra ese término, vamos a poder
entrar a revisar." Muy bien. "Y vamos a definirlos. " Y definen en el
inciso "b" de la siguiente manera: " Hechos de corrupción determinados por
autoridad competente. " ¿Qué es eso de hechos de corrupción?
En ninguna ley penal o administrativa se define que es eso de hechos de
corrupción. No es técnico, no es jurídico. Entonces la propuesta es muy sencilla:
cambiar la redacción y decir "actos o hechos irregulares que se atribuyan a quienes
manejen, custodien o apliquen fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes
públicos federales determinados por autoridad competente. "Esto ¿ por qué? Una
situación excepcional. ¿Por qué antes? Muy sencillo. Fíjate, Contaduría Mayor de
Hacienda que ya hay un procedimiento ante autoridad competente y aquí hay sentencia en
donde dice con la fuerza de la cosa juzgada, que dice que ese señor se lo robó,
defraudó, cometió irregularidades y tú no haces nada porque tiene que pasar un año.
¡No! esta es una situación excepcional, y éntrale en este momento a
revisar. Ese es el sentido y la razón de este precepto, de este artículo.
Entonces yo creo que debiera adoptarse lo que yo propongo en lugar del
que se sugiere por la Comisión Dictaminadora y los senadores porque de nada va a servir
esa fracción, ese inciso. ¿Por que? Porque en los hechos de corrupción, en ninguna
parte están definidos. Y como veo que ya me estoy excediendo del tiempo, agradezco su
paciencia y dejo aquí el texto de la propuesta de modificación a los preceptos que me he
reservado. Gracias.
EL PRESIDENTE: Gracias, a usted, señor diputado Francisco Cárdenas.
Para referirse a estos artículos reservados, se concede el uso de la
palabra al diputado Antonio Hernández Fraguas, hasta por diez minutos.
EL DIP. ANTONIO HERNANDEZ FRAGUAS: Gracias, señor Presidente.
Compañeras diputadas; compañeros diputados: A nombre de la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, responsable de la dictaminación de este proyecto de decreto que hoy
sometemos a su consideración, quisiéramos pedirles el respaldo con su voto aprobatorio
en lo general y en lo particular, para este proyecto de decreto por las siguientes
razones, no sin antes decir que reconocemos, manifestamos nuestro respeto al compañero
diputado Francisco Cárdenas Elizondo, quien ha hecho observaciones puntuales a varios
artículos que consideramos serían de una gran utilidad para el perfeccionamiento de esta
ley.
El día de ayer la mesa directiva de la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública tuvo una amplia charla con el diputado Cárdenas Elizondo, escuchamos
sus planteamientos y consideramos muy oportunos algunos de ellos, sin embargo, por la
historia de este decreto que hoy presentamos, no podemos hacer modificaciones a la Minuta
que nos envía el Senado de la República.
Desde 1995 el Poder Ejecutivo y algunos Grupos Parlamentarios, el PAN y
el PRD, presentaron sendas iniciativas en esta Cámara, para la creación de una entidad
encargada de la Fiscalización de la Federación, con miras a proveer de instrumentos más
efectivos para el uso honesto y eficiente de los recursos públicos y también un oportuno
y claro rendimiento de cuentas por parte de los servidores públicos.
Como resultado de estas iniciativas y de las discusiones en los Grupos
Parlamentarios en julio de 1999 se reformaron los Artículos 73, 74, 78 y 79 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reforma cuyo contenido faculta al
Congreso para expedir la ley que regule la organización de la Entidad Fiscalización
Superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de
los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales.
En la Legislatura pasada también por acuerdo de los Grupos
Parlamentarios, esta Cámara de Diputados aprobó el decreto de Ley de Fiscalización
Superior de la Federación, mismo que fue remitido al Senado de la República para los
efectos correspondientes.
El Senado revisó, analizó y discutió este proyecto de decreto y lo
regresa a esta Cámara de origen con algunas observaciones puntuales en algunos de sus
artículos, aprobado también por todos los Grupos Parlamentarios.
Esta Minuta del Senado de la República fue turnada a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública, sabedores los integrantes de esta Comisión, que no
podemos discutir más que los artículos que fueron sujetos de observaciones por parte del
Senado de la República.
Y que además para cumplir con el procedimiento legislativo, no
podríamos hacer modificaciones, salvo en el caso en que la discusión y esta asamblea
así lo decidiera, lo que necesariamente nos llevaría a remitir nuevamente este decreto
al Senado de la República, y ya no habría la posibilidad de que este órgano Superior de
Fiscalización fuera creado en este período ordinario.
Y es importante la creación de este órgano en este período, porque
parte precisamente de un mandato constitucional, y tenemos la obligación de integrar este
órgano Superior de Fiscalización, para cumplir precisamente con lo que ordena la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin embargo, la propia Comisión incluye en las Consideraciones que hoy
sujetamos a la aprobación de este pleno un Punto 11 que dice: " Los distintos Grupos
Parlamentarios representados en esta Comisión, también coinciden en que la ley materia
de este dictamen, facilita la operación de la institución encargada de la fiscalización
superior de la Federación y que su inmediata entrada en vigor garantiza una adecuada y
eficiente función; pero también coincidimos en que como toda norma jurídica, es
susceptible de perfeccionarse, por lo que una vez entrada en vigor se hará necesaria la
revisión puntual de la misma". Es decir, todas las fracciones parlamentarias
representadas en la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, tienen serias
observaciones a este decreto.
Creemos que deben ser tomadas en cuenta para que a partir del acuerdo
de los grupos parlamentarios, en el próximo período ordinario se puedan presentar todas
las observaciones y se hagan las correcciones necesarias a través de la iniciativa
correspondiente.
Sin embargo, porque el procedimiento legislativo así nos lo marca y
porque hay un mandato constitucional que cumplir, la Comisión les pide a todos los
compañeros diputadas y diputados, que aprobemos este decreto, este proyecto de decreto en
lo general y en lo particular, refiriéndome nuevamente al respeto a las observaciones
hechas por el diputado Cárdenas Elizondo y al respeto también a muchas otras
observaciones que hay de distintos compañeros que en su momento, podremos plantear de
acuerdo al procedimiento legislativo correspondiente.
También pedirles su respaldo, porque la creación de este Organo
Superior de Fiscalización, permitirá un mucho mejor control de los Poderes y también
permitirá evitar el abuso en el ejercicio del poder público, y esta Cámara no podría
permitir que la nueva administración no contara con un Organo de Fiscalización Superior.
Muchas gracias por su atención.
(aplausos)
EL C. PRESIDENTE. Gracias, diputado Antonio Hernández Fraguas.
Solicito a la Secretaría consulte a la Asamblea si se encuentran
suficientemente discutidos los artículos 1o., 7 inciso B) y C); 13, 38 inciso B) y 65 que
habían sido reservados; si se encuentran suficientemente discutidos.
EL C. SECRETARIO, Dl PUTADO BERNARDO BORBON VILCHES. Por instrucción
de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se consideran suficientemente discutidos
los artículos reservados 1O., 7 inciso B) y c); 13, 38 inciso B) y 65 del dictamen que ha
sido presentado a discusión.
Quienes estén por la afirmativa de suficientemente discutido,
manifestarlo en votación económica.
(votación)
Gracias. Quienes estén por la negativa, manifestarlo de igual manera.
(votación)
Mayoría en favor de la afirmativa, Presidente.
EL C. PRESIDENTE. Se encuentran suficientemente discutidos los
artículos reservados.
Proceda la Secretaría a preguntar en votación económica a la
Asamblea, si se aprueban las proposiciones planteadas por el diputado Francisco Cárdenas
Elizondo, en relación a los artículos 1o., 7o., 13, 38 y 65 relativos a la ley en
discusión.
EL C. SECRETARIO, DIPUTADO BERNARDO BORBON VILCHES. Se pregunta a la
Asamblea si se aprueban las modificaciones propuestas a los artículos lo., 7 inciso B) y
C); 13, 38 inciso B) y 65 del proyecto que está en discusión.
Quienes estén por la afirmativa, manifestarlo en votación económica.
(votación)
Gracias. Quienes estén por la negativa, manifestarlo de igual manera.
(votación)
Mayoría por la no aprobación, Presidente.
EL C. PRESIDENTE. No se aprueban las modificaciones planteadas por el
diputado Francisco Cárdenas Elizondo.
En consecuencia, proceda la Secretaría a recoger la votación mediante
el sistema electrónico de los artículos reservados 1, 7 inciso B) y C), 13, 38 inciso b
y 65 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, abriendo el sistema
electrónico hasta por 15 minutos.
SECRETARIO DIP. BERNARDO BORBON VILCHES: Se ordena hacer los avisos a
que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior y se abre el sistema electrónico
de votación hasta por 15 minutos.
(VOTACION)
PRESIDENTE: Ciérrese el sistema electrónico.
MISMO SECRETARIO: Se ordena cerrar el sistema electrónico de
votación.
Con los votos expresados presidente, tenemos un total de 397 votos en
pro, 22 en contra y 20 abstenciones. Mayoría en pro.
PRESIDENTE: Aprobados los artículos lo., 7 inciso b y c, 13, 38 inciso
b y 65, por 397 votos, en sus términos.
Aprobado en lo general y en lo particular el Proyecto de Ley de
Fiscalización Superior de la Federación.
Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Compañeras y compañeros diputados: Quisiera a nombre de todas las
diputadas y los diputados, expresarle a dos compañeros nuestros nuestra solidaridad y
nuestras condolencias por la pérdida, en el caso del diputado por Colima, Jaime Salazar
Silva, de su señor padre don Juan Salazar Serrano, acaecido el día 13 de diciembre. Y
también nuestras condolencias y solidaridad con el diputado Roberto Zavala Echeverría,
por el fallecimiento de su señora madre, la señora María Consuelo Echeverría de
Zavala, fallecida el día 4 de diciembre. A ambos, la expresión de afecto, de solidaridad
y de condolencias, de toda la Cámara de Diputados.
Solicito a todos los presentes mostrar dicha solidaridad guardando un
minuto de silencio.
(MINUTO DE SILENCIO)
Gracias a todos.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PROPOSICIONES
Para continuar con el desarrollo del Orden del Día de esta sesión,
pasamos al siguiente punto que corresponde a Proposiciones con Punto de Acuerdo.
Para presentar una Proposición con Punto de Acuerdo sobre el puente
internacional Zaragoza Ysleta, que comunica las poblaciones fronterizas de Zaragoza
Chihuahua, Estados Unidos Mexicanos e Isleta Texas, de los Estados Unidos de América, se
concede el uso de la palabra al diputado Gregorio Meza de la Rosa, del grupo parlamentario
del Partido Acción Nacional, hasta por 10 minutos.
EL C. DIPUTADO GREGORIO MEZA DE LA ROSA: Compañeras y compañeros:
diputados integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Verde Ecologista de
México, de la Revolución Democrática y de Acción Nacional sometemos al pleno un punto
de acuerdo en relación al Puente Internacional de Zaragoza Ysleta, ubicado en la
población de Zaragoza, Distrito Bravos, Chihuahua, para lo cual haré una breve relación
de hechos.
1. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes emitió convocatoria
número SCTCT8904, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 1989
para licitar la adjudicación de la concesión del Puente Internacional Zaragoza Ysleta,
en la frontera de Chihuahua.
2. El día 12 de abril de 1989 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el pliego general del concurso SCTCF8904, estableciendo las bases y requisitos
de la misma.
3. En dichas bases se estableció que ganaría el concurso aquella
empresa que ofreciera fundamentalmente el menor plazo para la explotación de la
concesión.
4. El 24 de mayo de 1989 Gutsa Construcciones, Sociedad Anónima de
Capital Variable presentó su licitación exhibiendo también un certificado notarial para
constituir una empresa concesionaria que se denominaría Promofront, Sociedad Anónima de
Capital Variable, manifestando que el monto de la inversión total para la construcción
de la obra sería de 44 mil millones, 678.38 pesos, moneda nacional e incluía el impuesto
al valor agregado de construcción y los gastos financieros.
5. Igualmente propuso que el tiempo de duración de la concesión fuese
de 5 años y 4 meses, contados a partir de la fecha de su otorgamiento. Por tanto, éste
fue el período que se estimaba se llevaría a cabo la recuperación de la inversión, con
base en los términos del pliego general del concurso.
6. En el acto de apertura del concurso que se llevó a cabo el 22 de
mayo de 1989 se dio lectura a las propuestas de quienes participaron y sus respectivas
propuestas de tiempo y recuperación.
7. El 16 de junio de 1989 se llevó a cabo una segunda acta del
concurso, en el cual se analizaron las propuestas de los participantes y donde se
determinó que la más viable y conveniente era la de la empresa Gutsa Construcciones,
Sociedad Anónima y que por ello se le adjudicaba la concesión.
8. El 13 de junio de 1989 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación la adjudicación a dicha empresa.
9. El 27 de julio del mismo año se firmó el título de concesión a
través del titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Licenciado
Andrés Casso Lombardo y en cuya condición sexta se estipuló. "En caso de que la
proyección del tránsito fuese inferior al llevar a cabo la ( ilegible cuando habló) de
la parte mexicana en la parte internacional, la concesionaria tendrá derecho a solicitar
una prórroga de la concesión que, a juicio de la Secretaría, proceda para obtener la
total recuperación de la inversión efectuada.
Para tal efecto tendrá que presentar los estudios correspondientes con
un año de anticipación a la fecha de vencimiento de la concesión. En caso contrario, la
Secretaría podrá convenir con la concesionaria la terminación anticipada de la
concesión.
10. En el mismo título de la concesión se estableció que la vigencia
sería de 5 años 4 meses a partir de la fecha de su otorgamiento. Esto es el 27 de junio
de 1989.
"11. El 15 de octubre de 1993 la empresa Promofront, Sociedad
Anónima de Capital Variable, solicitó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
la prórroga del término de la concesión, para quedarse en 25 años y 3 meses.
"12. En las bases del concurso, en la cláusula X.5 se estableció
expresamente que el tiempo de la concesión i jamás podría exceder de 20 años! O sea,
que la sola prórroga excede con mucho el tiempo permitido por las bases.
"13. El 13 de diciembre de 1993 la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes modificó el título a la concesión, para quedar en 25 años y 9 meses a
partir de su otorgamiento. Considerando que con esta prórroga la concesionaria
recuperaría su inversión realizada con una tasa interna de retorno real anual del 20 por
ciento, expresada en el anexo financiero del título original. Dicha tasa no estaba
pactada originalmente.
"14 . La Secretaría de Comunicaciones y Transportes dio inicio
durante este año a un procedimiento para revocar la concesión otorgada, aduciendo como
causa para ello que la concesionaria ya había recuperado su inversión; procedimiento que
hasta donde conocemos no ha concluido. Como preámbulo de esto valga decir que la
autoridad municipal, encabezando la inconformidad de la ciudadanía del municipio de
Ciudad Juárez, Chihuahua, desde 1998 había proporcionado a dicha Secretaría diversos
estudios y análisis financieros que demostraban que la inversión ya estaba recuperada y
que solicitó en beneficio de los intereses del municipio que se revocara la citada
concesión y se diera la revisión de la ley en beneficio de los interese públicos.
Además de haber expresado las irregularidades cometidas en todo este proceso desde la
concesión, pasando por la modificación y operación de la misma.
" 15. Algunas de las conductas de los funcionarios públicos de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes que participaron en estos hechos son:
"a) Que dicha Secretaría sabía cuál era el aforo vehícular del
puente. La empresa Promofront, Sociedad Anónima de Capital Variable elaboró la propuesta
original pidiendo solo 5 años y 4 meses, porque calculó un aforo de camiones y autobuses
mucho mayor, 10 veces más, que no se cumplió.
"Luego la Secretaría primero otorgó la concesión previendo que
no se cumplirían dichos términos. Cabe hacer notar que el cálculo realizado por la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes se ha cumplido casi exactamente. Por tanto,
tenía una plena conciencia de la realidad. Luego cuando Promofront hizo su propuesta
calculando 10 veces más de autobuses y camiones, los funcionarios de la Secretaría
sabían que esto ja más se cumpliría.
"b) Indebidamente se otorgó una concesión de explotación de
servicios de la federación e indebidamente se contrató obra pública, puesto que se
otorgó el contrato a una empresa Promofront, Sociedad Anónima de Capital Variable, ya
que aparentemente ofrecía un menor tiempo de recuperación que los demás participantes
del concurso. Pero la Secretaría de Comunicaciones y Transportes sabía que dicha
propuesta era irreal, que no se podría cumplir y que tendría que prorrogarse la
concesión por un plazo muy superior de la recuperación a la que ofrecieron los demás
participantes del concurso, y a la que era límite según las bases del concurso, como
sucedió".
Señor Presidente:
Le pido un minuto más para concluir.
EL C. PRESIDENTE DIPUTADO ELOY CANTU SEGOVIA [PRI]: Por favor, adelante
Diputado.
EL C. DIPUTADO GREGORIO MEZA DE LA ROSA [PAN]: Un hecho más y que
refleja la voluntad de los Legisladores de la LVII Legislatura de esta Honorable Cámara
por esclarecer los hechos, es cuando los diputados Adalberto Balderrama, Eliher Flores,
Javier Corral, entre otros, en compañía del ingeniero Gustavo Elizondo Aguilar, Alcalde
de Ciudad Juárez, presentaron una denuncia ante la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes y de igual manera lo hicieron ante la entonces Comisión de Comunicaciones y
Transportes de esta Cámara,
"Por lo anterior expuesto a esta soberanía y con fundamento en lo
que dispone el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos el siguiente
"PUNTO DE ACUERDO
"PRIMERO. Que con fundamento en el artículo 42 de la Ley
Orgánica del Congreso General, se cree una Comisión Bicamaral, la cual se integre por
los miembros de las comisiones afines al tema.
"SEGUNDO. Que la Comisi6n Bicamaral a la que hace referencia el
punto anterior, tenga por objeto investigar los distintos contratos celebrados entre la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la empresa PROMOFRONT, Sociedad Anónima de
Capital Variable, esto con el fin de verificar si son ciertas las denuncias en contra de
la empresa citada.
"TERCERO. Que de resultar fundadas las denuncias en contra de la
empresa PROMOFRONT, Sociedad Anónima de Capital Variable, en el proceso de licitación de
la concesión en la construcción del puente Zaragoza Ysleta, se promueva un juicio
político en contra de los funcionarios públicos involucrados.
"Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinte días del mes de
diciembre del presente año.
"Firman: Diputados integrantes de los tres diferentes grupos
parlamentarios antes mencionados. "
Es cuanto, señor Presidente.
(aplausos)
EL C. VICEPRESIDENTE, DIP. ELOY CANTU SEGOVIA: Gracias al diputado
Gregorio Meza de la Rosa.
Túrnese el Punto de Acuerdo a las Comisiones de Comunicaciones, de
Transportes y de Población, Frontera y Asuntos Migratorios.
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El siguiente punto en el orden del día es la
participación con punto de acuerdo para solicitar a las Secretarías de Economía y de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la limitación a la
importación de alimentos transgénicos. Con este propósito tiene la palabra el diputado
José Rodolfo Escudero Barrera, del Partido Verde Ecologista de México, hasta por diez
minutos.
EL C. DIP. JOSE RODOLFO ESCUDERO BARRERA (PVEM): Con su permiso, señor
Presidente.
Compañeros Diputados; compañeras Diputadas: Por la importancia y la
negligencia que le hemos puesto a este tema del que les voy a hablar, me gustaría
decirles que siempre en una audiencia los oyentes se dividen en tres partes: los que se
sientan, escuchan y meditan lo que estamos hablando; los que se sientan y se les ve la
cara de que están escuchando, pero no están escuchando; y otros que están hablando o
están hablando de otros problemas aparte del que estamos hablando aquí en la tribuna.
Para esos últimos dos grupos me gustaría pedirles lo siguiente: su
atención, debido a que voy a hablar de la salud, no únicamente de ustedes sino también
de nuestra familia y de todo el pueblo afuera que tenemos aquí en México.
Transgénicos: ¿Se bailan o se comen? ¡Sabrá Dios! La mayoría de la
gente allá afuera no sabe qué es un transgénico, sin embargo el gobierno los está
importando y se los está dando para consumirlos en sus alimentos.
Es de suma importancia que nosotros hagamos algo. El tema se ha tocado
en varias ocasiones en las últimas administraciones, en las últimas Legislaturas y en
esta aquí mismo en la que estamos ahorita. Sin embargo, razones por las cuales la hemos
dejado a un lado, me imagino que la más lógica y desgraciadamente nos pasa esto en
muchas partes de nuestro gobierno, es que ponen primeramente los intereses propios en
lugar de pensar en los intereses del bien del país, de nuestro pueblo, de los riesgos del
ambiente a la nación y principalmente de nuestra salud.
Es increíble que a pesar de que la comunidad científica nos ha
mostrado de que los transgénicos nos pueden dar un posible daño a la salud, y muchos
países de Europa los están ahorita, ya está creciendo la lista de los que están ya
prohibiendo el ingreso de esos transgénicos a sus países; sin embargo aquí en México
nosotros estamos admitiéndolo con los brazos abiertos y lo que sea vengan para acá para
este lado.
Se me hace a mí que nosotros ahorita nos están usando como unos
conejitos de la India, están viendo a ver qué es lo que nos va a pasar a nosotros para
ver si ellos lo consumen o no lo consumen, es triste pero es cierto de que el Gobierno no
está poniendo la atención adecuada y nosotros tampoco señores, eso es lo que todavía
es aún más triste, nuestro deber es proteger al pueblo y por eso ahorita vamos a ver
qué son los transgénicos para pedirles a ustedes tratar de prohibir la importación de
estos productos hasta que se nos pruebe con claridad que definitivamente no son nocivos a
nuestra salud.
De lo contrario, de eso de que ahí veremos, pues tampoco no se vale,
me gustaría, esto me pone a pensar que es como un juego en que vamos a poner a todo el
pueblo encima en una mesa, vamos a poner a nuestras familias sentados en esas sillas y
nosotros mismos vamos a pasar una pistola a varios de los miembros asentados y les vamos a
decir: ahora sí señores aviéntensela, jálenle al gatillo y a ver a quién le toca, esa
es la ruleta rusa en la que estamos ahorita consumiendo con estos transgénicos que el
Gobierno está dejando importar en nuestro país.
Los organismos genéticamente modificados OGM, o transgénicos pueden
ser plantas, animales, hongos o bacterias las que se les introducen genes de especies
distintas. Esta manipulación puede tener implicaciones serias cuando los OGM's son
liberados al ambiente para controlar plagas, cultivar plantas con genes que les pusieran
resistencia, herbicidas, etc.
Quiero que quede bien claro, que los riesgos de utilizar esta
tecnología, aún no son bien conocidos por la comunidad científica. Estas empresas
tradicionales tal como la Monsanto, Nanovartis y la Plonel han invertido grandes
cantidades de dinero para aplicar la biotecnología a la agricultura y actualmente
comercializan dos tipos de maíz transgénicos, el maíz RR y el maíz VT, manipulando
genéticamente para producir una sustancia tóxica que mata insectos que se alimentan del
maíz, ese maíz VT es el que más nos debe de preocupar, si mata insectos señores,
también puede dañar la salud de nosotros definitivamente.
El caso del maíz en México es muy especial porque hasta que se
demuestre lo contrario la introducción de las variedades transgénicas representan una
amenaza potencial a la diversidad de nuestro maíz y a la soberanía alimentaria de
nuestra nación, así como para la subsistencia de uno de los cultivos más importantes
del mundo.
El maíz es la base de la administración mexicana, se considera que si
no han existido en México hambrunas de la magnitud de las ocurridas en otras regiones del
mundo es porque existe la cultura del maíz.
Desde tiempos ancestrales, los indígenas han seleccionado, han
mejorado y han desarrollado diversas variedades criollas de maíz que se adaptan a las
diversas condiciones ambientales aquí en México.
Ahora bien, el polen del maíz transgénico puede ser transportado por
el viento y fertilizar plantas de maíz criollo causando daños irreversibles a cosechas
futuras. México importa alrededor de 4 millones de toneladas de maíz de los Estados
Unidos; de estos 4 millones estamos hablando aproximadamente del 70% que es transgénico,
el gobierno nunca ha sido facultado para importar maíz transgénico, asimismo nunca ha
sido evaluado su riesgo y no se vigila su destino final.
Biotecnología tiene sus propios problemas de distribución. Las
empresas de biotecnología del sector privado en México llevan a cabo gran parte de la
investigación de alto nivel sobre cultivo genéticamente modificados; con frecuencia sus
productos resultan demasiado caros para los agricultores y muchos de ellos ni siquiera
llegan a las regiones donde más se necesitan,
El desarrollo de la ingeniería genética y de la biotecnología es
justificable siempre y cuando se realicen estudios comprobando que no existe ningún
peligro a la salud y al medio ambiente y entonces y solo entonces podrían ser puestos al
servicio de las mejores causas de la humanidad en términos del desarrollo social y el
económico.
La nueva Administración Federal propuso en su campaña establecer
mecanismos transparentes, de informaci6n pública y reafirmar el derecho de la nación a
restringir o negar la importación de todo producto que represente un peligro para la
población y el patrimonio natural, debido a las condiciones bajo las cuales fueron
producidas.
En este caso, muy en especial, podríamos referirnos al maíz
transgénico VT Starling, no se trata de un problema de comercio internacional sino de un
problema de regulación ambiental, por tanto debemos impulsar legislación en la materia
que prohiba la importación de maíz transgénico VT, como cualquier otro producto con las
mismas características hasta que nuestro gobierno compruebe la nación de manera seria y
clara que estos productos no son nocivos ni a salud ni al ambiente,
Aquí me gustaría hacer una mención, hay otra iniciativa en donde
están pidiendo, la Comisión de Salud, acerca de etiquetar todo el contenido de los
productos; en este caso no se vale poner esa etiqueta en esos productos todavía no se
sabe si son nocivos para la salud ya que una vez el gobierno compruebe y diga claramente
que definitivamente no existe ningún daño, entonces sí póngale la etiqueta y que la
gente que lo consuma sepa lo que está consumiendo.
La función primordial del gobierno es la de normar, promover y
favorecer el desarrollo buscando siempre el mayor beneficio social y la protección de los
intereses de la nación en beneficio de todos los mexicanos y siempre deberá estar
orientado al servicio de los campesinos para generar las oportunidades de desarrollo que
requieren estableciendo reglas claras que favorezcan su desarrollo con equidad y que
siempre busquen el beneficio común.
El Partido Verde Ecologista de México considera de suma importancia
prohibir la importación y producción de alimentos genéticamente modificados ya que de
continuar la anarquía de las actividades de ingeniería genética y biotecnología, se
pone en grave riesgo la biodiversidad de nuestro país, la salud de nuestros connacionales
y el futuro de nuestros campesinos.
Solicitamos a las autoridades mexicanas a tomar medidas para suspender
la entrada de maíz transgénico VT proveniente de Estados Unidos, dicha variedad de maíz
producida por la compañía "Ventis" (?) no fue aprobada para consumo humano por
las autoridades estadounidenses.
En este mismo sentido, la Tayson Fud, la mayor empresa productora de
pollo en el mundo, ha declarado que por ningún motivo el maíz VT Starling se los dará a
sus pollos, sin embargo nosotros estamos comiendo esos pollitos.
Austria, Francia, Gran Bretaña, Suiza y Japón también prohiben la
importación de este maíz.
Por todos los peligros y posibles daños a nuestro país, el grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México somete a la consideración el
siguiente punto de acuerdo.
Primero. Que esta Cámara de Diputados solicite a la Secretaría de
Economía, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y de Ambientación, la
prohibición inmediata de la importación de alimentos VT Starling.
Segundo. Se mandata a la Comisión de Salud para que solicite a la
Secretaría de Salud la lista de productos biotecnológicos o de los derivados de estos
que se destinen al consumo humano, según conforme al artículo 282Bis1 de la Ley General
de Salud.
Tercero. Se mandata a la Comisión de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Agricultura y Ganadería de esta Cámara de Diputados, para que requieran por
conducto de sus respectivas presidencias en términos de lo que establece la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, soliciten toda la información en
poder de la Secretaría de Economía y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca
y Alimentación para fundamentar la viabilidad de lo que establece el artículo Primero de
este acuerdo.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de
Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los
veinte días del mes de diciembre del año 2000.
Firman los diputados José Manuel del Río, de Convergencia por la
Democracia; Gustavo Riojas y Bertha Simental de Sociedad Nacionalista; Francisco Patiño
Cardona, de la Revolución Democrática; José Narro Céspedes, por el Partido del
Trabajo; Librado Treviño Gutiérrez, por el Revolucionario Institucional; por Acción
Nacional, los diputados Mauro Huerta, Jesús Dueñas, Tomás Ríos y Ramón Ponce, así
como también todos los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México.
Hago entrega a la Secretaría del presente punto de acuerdo.
Muchas gracias por su atención,
EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias al diputado José Rodolfo Escudero
Barrera.
Túrnese el punto de acuerdo a las Comisiones de Agricultura y
Ganadería y de Salud.
Tiene la palabra para rectificación de hechos el diputado Jesús
Dueñas Llerenas, del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos.
EL C. DIPUTADO JESUS DUEÑAS LLERENAS (PAN): Con su permiso, señor
Presidente. Con su permiso, señor Secretario.
Compañeras legisladoras y compañeros legisladores:
Creo que el tema de la agricultura a nivel internacional está dando
pasos agigantados con los adelantos de la técnica, y sobre todo en la técnica de
manipulación genética; organismos manipulados genéticamente, y en este aspecto sabemos
que realmente están resolviendo un problema inmediato, ¿ Por qué? Porque estamos
sacando maíces, frijol soya, otros cereales y otros productos que se utilizan para la
extracción de grasas, cacahuate y que de cierta manera vemos que son organismos muy
productivos, son plantas, son gramíneas que están rindiendo muy bien y que no son
atacados por las plagas; son resistentes a la sequía, pero aquí en esta manipulación
genética, algo que va en contra de la naturaleza, tiene que abrirnos los ojos y ponernos
a pensar: ¿no estaremos aceptando consumir productos, como en años pasados consumíamos
productos que se les había aplicado por ejemplo el DDT para combatir las plagas, y que
ahora nos damos cuenta que muchos habitantes de nuestro país traen concentraciones de DDT
en el hígado en cantidades escandalosas?
Y así podríamos decir de muchos productos de la naturaleza que
actúan por acumulación. Se habla por ejemplo en el maíz, de una proteína que es
tóxica para determinados insectos; se habla en la soya, que al modificarla genéticamente
da un porcentaje de aceites mayor que la que daba la planta original, tres o cuatro veces
más aceite que la planta original. Pero la pregunta es, ¿vale la pena correr los
riesgos, vale la pena arriesgar a nuestras familias, a nuestros habitantes, cuando los
países avanzados que están trabajando sobre esto, sobre la manipulación genética
inclusive también en animales hay cabras que dan leche con las características de la
leche materia de la raza humana, por decirlo así vale la pena correr estos riesgos de
utilizar granos, oleaginosas, leguminosas para consumo humano, manipuladas genéticamente,
cuando en sus países de origen no los están aceptando, no los están usando? Y hablo de
estudios hechos en Europa, estudios hechos en Estados Unidos, donde el 60 por ciento de
los habitantes europeos no quieren productos manipulados genéticamente.
En Estados Unidos, de las encuestas que se han hecho, por lo menos el
21 por ciento dice que no quiere consumir productos manipulados genéticamente, ¿por
qué, amigos?, porque a lo mejor estamos jugando con la naturaleza, y cuando se juega con
la naturaleza, tarde o temprano la naturaleza nos lo cobra.
¿Correríamos el riego de darles de comer a nuestros hijos productos
trasgénicos que mañana o pasado tengan un tóxico que actúe por acumulación en el
organismo de nuestros hijos, y que después sean estériles o inclusive les pudiera causar
la muerte? Creo, amigos, que aquí debemos de apoyar la iniciativa de nuestro diputado
federal del Verde Ecologista, el ingeniero Escudero, para frenar las importaciones de
productos trasgénicos y ser muy cuidadosos en el uso de estos productos que llegaran a
autorizarse su importación.
Amigos: cuidemos a la familia mexicana, cuidemos al pueblo mexicano, es
nuestra obligación como legisladores.
Muchas gracias.
EL PRESIDENTE: Muchas gracias al diputado Jesús Dueñas Llerenas.
Para rectificación de hechos, tiene la palabra hasta por cinco minutos
el diputado Samuel Aguilar Solís, del Partido Revolucionario Institucional.
EL DIP. SAMUEL AGUILAR SOLIS: Gracias, señor Presidente. Compañeras y
compañeros diputados: Los descubrimientos en materia de biología moIecular,
específicamente en lo referente a la elaboración y producción a gran escala de plantas
y alimentos genéticamente modificados, suscita varias interrogantes como ya lo ha
planteado aquí el diputado del Partido de Acción Nacional y el diputado del Partido
Verde Ecologista.
La viabilidad de la biología molecular como alternativa para la
alimentaci6n y para la producción de alimentos de la población, la protección del medio
ambiente, el impacto en las economías de los países que importan alimentos de primera
necesidad y más importante aún, la introducción en los países de alimentos
genéticamente modificados sin especificaciones que impidan conocer si se trata de
productos transgénicos o no.
Si bien la palabra "transgénico" provoca una cierta
reacción negativa de la sociedad ante el riesgo de lo desconocido, no debemos y no
podemos permitir que se antepongan los intereses de grandes empresas transnacionales,
quienes por razones de mercadotecnia y de ganancias, han pugnado porque no se establezca
en las etiquetas si contiene o si son alimentos transgénicos.
Pongo como ejemplo que millones de mexicanos hoy en día, tortillas,
tostadas y harinas de maíz de las marcas: Maseca, Misión, Minsa, La Unica y Milpa Real,
contienen transgénicos y son consumidos diariamente,
Lo anterior en virtud de que ante la importación masiva de granos
transgénicos desde Estados Unidos, sobre todo de maíz, que como bien se señalaba el 70
% de los 80 millones de toneladas que se importan contienen variedades transgénicas, sin
que el gobierno federal a través de las Secretarías de Economía y de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo rural, Pesca y Alimentación lo impidan o lo regulen mediante la
etiquetación obligatoria de los mismos; origina que la presencia de OGN en los alimentos
procesados en venta en México, sea generalizada.
Empresas como el Grupo Maseca, Minsa, Nestle, Del Monte, Pepsico,
Kellog's, Grupo Modelo, utilizan organismos genéticamente modificados, no obstante que se
han comprometido a no utilizar ingredientes transgénicos en sus productos de venta en
Europa, Estados Unidos o en otras partes del mundo.
Resulta indignante que en otras partes del mundo estas empresas se
comprometen a no utilizar organismos genéticamente modificados y en México ni siquiera
lo ponen en sus etiquetas por razones de utilidades. Y resulta aún más preocupante e
indignante que empresas mexicanas como Grupo Modelo, no den a los mexicanos el mismo trato
que les dan a los consumidores europeos y norteamericanos.
Otras marcas también utilizan transgénicos, como: Herdez, Del Fuerte,
Capullo, Hellman's, Magui, Maffer, Sabritas, Danone, Gamesa, Marinela, Kinder. Clemente
Jaque's, Royal, Jello, Nutela, Maizena, Tang, Del Valle, Florida 7, Sonrisa, Orio,
Mac´Ma, Santa Clara, Helados Holanda, Maizoro, Corona Extra, Negra Modelo, Modelo
Especial, Victoria, Superior, Sol, XX, Tecate, Superama y Aurrerá, en las llamadas marcas
libres.
La abrumadora cantidad de productos que contienen ingredientes
transgénicos, evidencian la necesidad de una ley de etiquetado para este tipo de
alimentos que les permita a las y los consumidores mexicanos, elegir si los consumimos o
no.
Los mexicanos merecemos un trato como ciudadanos. Los legisladores
debemos de salvaguardar no sólo el derecho a la salud, sino a la información por encima
de intereses mercantiles.
Aunado a lo anterior, el etiquetado de los alimentos no solamente
beneficiaría a los consumidores, sino también a la industria exportadora de alimentos,
ya que ante un mercado mundial que demanda productos naturales, por ejemplo en el caso del
café, que en el mercado europeo se tiene una gran demanda del café orgánico, que hoy se
están planteando precisamente apoyos para esos productores en la parte presupuestal.
Persiste la amenaza de que en nuestras tierras se cultiven
transgénicos, dañando posiblemente no sólo nuestro medio ambiente sino nuestra riqueza
cultural y nuestro producto primordial como lo ha constituido el maíz.
Derivado de lo anterior el PRI ha considerado que constituye un deber
del Legislador, actualizar a la misma velocidad y precisión los descubrimientos
científicos a la legislación mexicana, de forma tal que sea posible salvaguardar el
derecho a la protección a la salud y a la información, y además evitar que los
productos genéticamente modificados, provenientes de otros países se mezclen en el
mercado con productos naturales.
No se trata de un asunto de formas legislativas o de sobre legislar, se
trata de un elemento de justicia social que debemos cuidar.
Por último y por lo anteriormente expuesto, io5 diputados y diputadas
del PRI, nos sumamos al Punto de Acuerdo presentado por el diputado José Rodolfo Escudero
Barrera del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y coincidimos que
no se trata de un problema de comercio internacional sino un problema de regulación, y
por tanto debemos impulsar legislación en la materia, que prohiba la importación de
maíz transgénico VP, así como también cualquier otro producto con las mismas
características, hasta que nuestro gobierno federal compruebe a la sociedad de manera
feria y clara que estos productos no son nocivos ni a la salud ni al medio ambiente.
Muchas gracias.
EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias al diputado Samuel Aguilar Solís.
Para rectificación de hechos tiene la palabra el diputado Alfredo Hernández Raigoza del
Partido de la Revolución Democrática hasta por cinco minutos.
EL C. DIPUTADO ALFREDO HERNANDEZ RAIGOZA: Con su permiso señor
presidente. Hasta hace más de dos años los cultivos transgénios en México era una
realidad simulada, que era sólo conocida por un grupo muy reducido de personas como
científicos, autoridades gubernamentales y representantes de empresas transnacionales,
interesadas en el comercio con transgénicos en nuestro país, bajo el argumento de
mejorar la producción en los cultivos y hacerlos más resistentes a los embates de las
plagas, es que surgen los organismos genéticamente modificados, conocidos comúnmente
como transgénicos, mientras la superficie cultivada con organismos transgénicos aumenta
en el mundo, también se incrementa la polémica y la preocupación en torno a la
liberación de este tipo de productos al ambiente.
En países como Francia, Austria, Reino Unido, Grecia, India y Canadá,
se han tomado medidas para prohibir la importación y el uso de la siembra de este tipo de
productos, principalmente debido a las evidencias científicas que muestran los riesgos
con el uso de esta tecnología.
En este sentido es importante manifestar que sin un marco regulatorio
internacional ni una estructura legal nacional, la situación de riesgo es muy alta, ya
que no existen las suficientes pruebas científicas, que prueben a su vez que este tipo de
organismos no causan daño al ambiente ni a la salud humana, al contrario hay indicios que
presumen que la probabilidad es muy alta de que se presentan daños ambientales no
contemplados.
Las grandes empresas transnacionales, productoras de este tipo de
organismos aprovecha la confusión para introducirlos en el mercado, y ni siquiera existe
la posibilidad de que se responsabilicen del daño ambiental o de salud que pueden causar
en nuestro país.
La actitud pasiva del gobierno mexicano ha permitido que ingresen al
mercado nacional este tipo de productos sin un control y una regulación adecuada. Algunas
compañías transnacionales con intereses muy fuertes en el país, han presionado al
gobierno mexicano para que se les permita comercializar maíz transgénico, entre otro
tipo de cultivos, mientras en diversas partes del mundo aumenta la prohibición e
importación de siembra de cultivos con materiales transgénicos.
En México las importaciones de maíz de Estados Unidos se incrementa
año con año, calculando que un 25% aproximadamente del volumen total que se maneja
corresponde a maíz cultivado con organismos de este tipo.
Al investigar más detenidamente acerca del ingreso de este tipo de
maíz al territorio nacional, funcionarios de la Secretaría de Salud han informado que
dicha dependencia no ha autorizado ningún tipo de ingreso, asegurando incluso que no
existe ninguna evidencia que estuviera entrando a México material transgénico para
consumo humano.
Por su parte, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Rural, informó en su momento que se haya autorizado el ingreso de este tipo de maíz
argumentando que no es para siembra. Por lo que toca a la Secretaría del Medio Ambiente,
ni siquiera está involucrada en la evaluación del impacto ambiental de los cultivos
experimentales y comerciales aprobados por la SAGAR, mucho menos en la vigilancia del
manejo y movilidad de productos transgénicos como el jitomate, la papa, canola, soya y
algodón.
De esta forma, la responsabilidad inmediata recayó sobre la extinta
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, ya que estos productos ingresan al país
bajo los acuerdos comerciales firmados por México sin importar el impacto de los daños
de la salud y en el medio ambiente que pueden causar este tipo de organismos .
Dentro de los genes que mayor preocupación y debate han generado son
los de resistencia a antibióticos, justamente del tipo contenido en el maíz
estadounidense que está entrando a México. Estos genes no tienen ninguna función en la
planta que son introducidos, ya que sólo se utilizan en el laboratorio durante el proceso
de manipulación genética y se les denomina "genes marcadores"; sin embargo
pueden tener un prolongado efecto en el ambiente y en la salud, pues en un momento dado
estos genes se transfieren a las bacterias intestinales de humanos y animales, a través
de la alimentación con las consecuencias y repercusiones en la salud humana.
México no puede quedarse al margen del contexto mundial y el tema de
la bioseguridad ha tocado muchos intereses sobre todo económicos, por lo que debe de
hacerse estudios especializados que permitan contar con una ley que regule la entrada y
consumo de este tipo de cultivos en nuestro país.
Es por ello que este Congreso debe de asumir un papel de
corresponsabilidad con el gobierno y hacer sus mejores esfuerzos, como el punto de acuerdo
que han presentado nuestros compañeros del Verde Ecologista, al cual la fracción
parlamentaria del PRD se suma cabalmente, para efectos de mantener una supervisión
efectiva sobre estos productos.
Por su atención, muchas gracias. (aplausos)
EL C. PRESIDENTE. Muchas gracias al diputado Alfredo Hernández
Raigosa.
Esta Presidencia, por considerar que las intervenciones del diputado
Jesús Dueñas, del diputado Samuel Aguilar y del diputado Alfredo Hernández contribuyen
a un mejor conocimiento del tema y complementan la intervención y el punto de acuerdo
presentado por el diputado José Rodolfo Escudero Barrera, pide a esta Secretaría que la
versión estenográfica, también se envíe a las Comisiones de Agricultura y Ganadería y
a la Comisión de Salud.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El siguiente punto en el orden del día, es
relativo al punto de acuerdo para solicitar que se reactive la entrega de la Medalla al
Mérito Cívico Eduardo Neri.
Con este propósito tiene la palabra el diputado Efrén Leyva Acevedo
del Partido Revolucionario Institucional, hasta por diez minutos.
EL C. DIPUTADO EFREN LEYVA ACEVEDO. Con su permiso, señor Presidente.
Estimadas diputadas, estimados diputados.
A los diputados guerrerenses de las fracciones parlamentarias del PRI,
de la Revolución Democrática y del Partido del Trabajo, en cuyo nombre hago uso de la
palabra, nos enorgullece traer a la memoria de las generaciones actuales, la actitud viril
y patriótica asumida por el licenciado Eduardo Neri, integrante de la célebre XXVI
Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Si bien lo recordamos Victoriano Huerta asume el Poder Ejecutivo a
consecuencia del cuartelazo organizado en contra el Presidente Madero, con apoyo del
ejército federal, cuya permanencia autoriza el líder de la revolución y en
coordinación con la embajada americana, cuyos acuerdos se observan escrupulosamente como
han sido aceptados hasta por las propias autoridades del país vecino.
Previamente Huerta hace asesinar a las caballerías rurales que eran
leales al Presidente Mártir, pues no se puede llamar de otro modo obligarlas a marchar de
cuatro en fondo, a recibir el fuego de las metrallas rebeldes que barrían materialmente
los cuerpos maderistas. Luego vienen hechos que la humanidad condena, cuando aprehendidos
el presidente y vicepresidente de la República, son obligados a renunciar y seguidamente
asesinados por la soldadesca acaudillada por el aborto de cuartel de Victoriano Huerta.
La muerte de los caudillos de la Revolución, abre paso al gobierno
huertista, el más sanguinario de cuantos la nación haya vivido en su larga historia de
contiendas civiles. Aunque en el Congreso Huerta cuenta con partidarios resueltos y con
representantes indiferentes al drama de la nación, que no eran sino peso en la batalla
por la vuelta al estado de derecho, había hombres leales a Madero y conscientes de su
responsabilidad política frente a la nación y frente a la historia. Uno a uno, Huerta
empieza a eliminarlos: cae asesinado don Abraham González, destituido gobernador de
Chihuahua; igual suerte corre el Gral. Gabriel Hernández, injustamente asesinado por
órdenes del dipsómano Enrique Cepeda. Pero las cosas no paran ahí, el usurpador se
propone ahogar en lodo y en sangre los anhelos por la vida democrática y libre de la
República.
Entre los diputados algunos se suman a las filas revolucionarias, pero
otros son villanamente asesinados, tal es el caso del valiente diputado Adolfo C.
Gurrión, a quien el doctor Aureliano Urrutia, Secretario de Gobernación, ordena
sacrificar el 17 de agosto de 1913. El 22 del mismo mes es muerto en Tlalnepantla el
diputado Serapio Rendón, de fácil palabra puesta al servicio de la condena a la violenta
tiranía impuesta por el huertismo. A los pocos días corrió igual suerte el poeta
nicaragüense Solón Arguello, decidido defensor de los derechos del pueblo mexicano.
Pero sin duda el acontecimiento más trascendental de aquel año, fue
el asesinato del senador Belisario Domínguez, cruelmente torturado el 7 de octubre de
1913.
En este ambiente de crímenes bestiales, el diputado Eduardo Neri,
aborda la tribuna de la Cámara de Diputados y valientemente denuncia ante la nación y
ante el mundo, la tiranía que Huerta venía imponiendo sobre cadáveres de patriotas. A
sabiendas de que se jugaba en ello la vida misma, don Eduardo actúa con valentía y
patriotismo, era de la estirpe de los guerrerenses que han dado timbre de orgullo a
nuestra tierra y a los mexicanos todos.
Al abrirse la sesión del 9 de octubre, en medio de la zozobra mayor de
los legisladores, por los sucesos que tenía alarmados a la población y ofendían la
integridad de la representación nacional, don Eduardo Neri, hace uso de la palabra
primero desde su curul, pero enseguida a solicitud de sus compañeros que le aclaman, lo
hace desde la tribuna de la nación para decir de inicio: "Yo creí que al renunciar
don Aureliano Urrutia a la cartera de Gobernación, el procedimiento Cepeda habríase
extinguido, pero desgraciadamente señores, el asesinato y el tormento siguen en pie. Y a
la lista de nuestros infortunados compañeros Gurrión y Rendón, tenemos que agregar el
nombre del valiente senador Belisario Domínguez, a quien no parece que mataron hombres,
sino chacales; que no contentos con quitarle la vida, devoraron sus restos, pues su
cadáver no aparece.
Don Eduardo Neri dice para terminar: "El Ejecutivo ha enarbolado
frente a nosotros su bandera negra de restauración, de terror y de infamia. Enarbolemos
nosotros frente a él nuestra bandera roja de abnegación, de valor y de fe. "
"Todos hablamos de patria, todos hablamos de ideales, todos
hablamos de dignidad y si realmente, señores, amamos a la patria, hoy más entristecida
que nunca dijo el orador en otro de sus párrafos candentes si realmente somos dignos,
formemos un Congreso de valientes y sigamos tras nuestros ideales de libertad, no importa
que no encontremos con nuestras termópilas, en este camino de peligros en que nos amenaza
constantemente la espada de Victoriano Huerta".
El orador no pudo ser más conducente ni claridoso. Llamaba a combatir
al tirano cuando éste más ferozmente acometía a sus adversarios. Por eso la decisión
inmediata de disolver el Congreso y de poner en prisión a sus integrantes.
La medida no puede ser más censurable ni mayormente fuera de la
legalidad. Lo sabemos. Las dictaduras no acatan el derecho sino antes bien lo mancillan
como hacen con todos los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano.
Al día siguiente se presenta a la sesión de la Cámara de Diputados
el Licenciado Manuel Garza Aldape, Subsecretario de Gobernación y dice que el General
Huerta se encontraba profundamente extrañado por la conducta de la Cámara al remitirle
la nota del día anterior, donde enunciaba los crímenes en contra de sus integrantes y
demandaban garantías o, de no ser así, anunciaba que se instalarían donde contaran con
seguridades para realizar sus funciones.
El funcionario termina diciendo que no se retiraría hasta conocer la
determinación que tomara la asamblea.
El Presidente de la Cámara turna a comisiones la versión
taquigráfica de las palabras del Subsecretario, levantando en seguida la sesión.
Al salir los diputados del recinto parlamentario iban siendo
aprehendidos uno a uno por fuerzas del General Blanquet y conducidos a la penitenciaría
como delincuentes, sufriendo prisión por varios meses y amenazas continuas de
fusilamiento.
Huerta publica un manifiesto a la nación tratando de explicar su
proceder. El resultado no puede ser sino la repulsa del pueblo en contra del régimen
oprobioso.
La palabra de Don Eduardo Neri prendía en la opinión pública. Nadie
podría rehuir sus responsabilidades con la nación.
Hemos creído conveniente recordar las circunstancias dentro de las
cuales el prócer guerrerense actúa para que no haya duda de la conveniencia de que la
más alta presea de nuestra Cámara lleve su nombre de modo y manera que cada ciudadano a
quien en el futuro se le otorgue tenga a orgullo recibirla y honrarla en correspondencia a
los hechos que intensamente vivió afrontando los peligros, todos, el héroe que dio
sentido y rumbo a la representación nacional en momentos efectivamente difíciles.
No considero conveniente señalar aquí, como aduciendo razones que no
debo calificar. Nuestra Cámara había dispuesto ya la entrega de la medalla. Se le
entregó al propio galardonado en 1969 y en 1972 la recibió don Jesús Silva Herzog.
Pienso hoy que con el nombre del prócer guerrerense entregamos este
reconocimiento a mexicanos sobresalientes. Creo que es hora de rectificar y así lo
solicitamos los integrantes de la diputación del estado de Guerrero a esta soberanía. Y
más que eso, es tiempo de que nos reencontremos con la tradición iniciada: recrear la
medalla Eduardo Neri y continuemos honrando con ella a mexicanos venerables.
En consecuencia, señor Presidente, ruego a usted turnar esta solicitud
a la Comisión de Reglamento y Prácticas Parlamentarias de esta Cámara, juntamente con
los motivos que la fundan y que entrego a la Secretaría, con el objeto de que seguido el
trámite correspondiente la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión recupere la presea
con la que debemos reconocer los méritos de nuestros compatriotas.
Entrego aquí la Iniciativa por la que se crea la Medalla al Mérito
Eduardo Neri, acompañada de 60 firmas de igual número de Diputados de esta honorable
Legislatura.
Muchas gracias.
[Aplausos]
EL C. PRESIDENTE, DIPUTADO ELOY CANTU SEGOVIA [PRI]: Muchas gracias al
Diputado Efrén Leyva Acevedo.
Túrnese este punto de acuerdo a la Comisión de Reglamento y
Prácticas Parlamentarias.
Para rectificación de hechos tiene la palabra, hasta por cinco
minutos, el Diputado Hugo Zepeda Berrelleza, del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional.
EL C. DIPUTADO HUGO ZEPEDA BERRELLEZA [PAN]: Con su permiso, señor
Presidente.
Compañeras y compañeros Diputados:
"Sin demérito de la honorabilidad, patriotismo y valor civil de
don Eduardo Neri como defensor del Poder Legislativo y sin menoscabo de la buena
intención de los iniciadores del punto de acuerdo que se propone, los diputados federales
del grupo parlamentario de Acción Nacional hacemos las siguientes
C o n s i d e r a c i o n e s:
"1o. Que de acuerdo a nuestro derecho positivo, desde el año de
1965 se encuentra debidamente legislado el otorgamiento de premios, estímulos y
recompensas civiles.
2o. Que la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles tiene por
objeto determinar las normas que regulan el reconocimiento público que haga el Estado de
aquellas personas que por su conducta, actos u obras merezcan los premios, estímulos o
recompensas que la misma establece.
3o. Los premios que de acuerdo a la ley se otorgan se denomina y tienen
el carácter de nacionales: Condecoración Miguel Hidalgo, Orden Mexicana del Aguila
Azteca, de Ciencia y Artes, de Demografía, de Deportes, de Periodismo y de Información,
de Mérito Cívico, de Trabajo, de la Juventud, de Servicios a la Comunidad, de
Antigüedad de Servicio Público y de Administración Pública.
4o. Que los premios descritos en el punto anterior se expresan mediante
las siguientes preseas: Collar, Cruz, Banda, Medalla, Placa, Venera, Insignia y Mención
Honorífica.
5o. Tomando en cuenta lo anterior y que el propósito de los
iniciadores del punto de acuerdo es: instituir la Medalla Eduardo Neri al Valor Civil y
siendo que nuestra legislación establece el Premio Nacional del Mérito Cívico, que se
concede a quienes constituyan en su comunidad respetables ejemplos de dignidad cívica por
su diligente cumplimiento de la ley. La firme y serena defensa de los propios derechos y
de los derechos de los demás. El respeto a las instituciones cívicas y en general por un
comportamiento relevante ciudadano.
"El grupo parlamentario del PAN exhorta a los iniciadores del
punto de acuerdo a analizar con mayor amplitud si ya se encuentra atendida su pretensión
en nuestra legislación o, en su caso, presentar la iniciativa de reforma y adiciones a la
ley correspondiente".
Por su atención, muchas gracias.
[Aplausos del grupo parlamentario panista]
EL C. PRESIDENTE, DIPUTADO ELOY CANTU SEGOVIA [PRI]: Gracias al
Diputado Hugo Zepeda.
Tiene la palabra para rectificación de hechos el Diputado David
Augusto Sotelo Rosas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática,
hasta por cinco minutos.
EL C. DIP. DAVID AUGUSTO SOTELO ROSAS (PRD): Gracias ciudadano
Presidente.
Ciudadanos Diputados y Diputadas: Los iniciadores de esta iniciativa
que ha presentado el diputado Efrén Leyva Acevedo, estamos conscientes de que existe una
Ley de Estímulos y Recompensas. Sin embargo, ¿no acaso se entrega la medalla Belisario
Domínguez por parte del Senado de la República?
En esta misma Cámara hasta 1972 se entregó el premio al mérito civil
por la Cámara de Diputados, denominada "Eduardo Neri". Yo creo que es necesario
el exaltar la memoria de este gran mexicano.
La medalla Belisario Domínguez explica su exaltación por la actitud
misma, la congruencia y la biografía personal del senador Belisario Domínguez.
Esta iniciativa tiene su propia explicación en la misma conducta, en
la misma biografía personal, en b misma actitud de valentía del diputado Eduardo Neri. Y
la apoyamos diputados de diferentes fracciones legislativas no porque se trate de un
guerrerense y en mi caso personal de un paisano, sino porque se trata de la voz que en la
Cámara de Diputados elevó su enérgica protesta frente al atropello que hacía la
dictadura de Victoriano Huerta.
Fue en la Cámara de Diputados precisamente donde a riesgo de su vida
personal, de su libertad, a riesgo de todo, Eduardo Neri hizo que el Congreso de la Unión
tuviera su reivindicación en la voz y actitud de sus diputados. Después fue encarcelado
y pasó vicisitudes de carácter política y también de carácter económica.
Su vida personal refleja el que el diputado, el otrora diputado
terminara sus días viviendo muy modestamente, ello habla de su congruencia para con la
nación, para con la patria, habla de su integridad como persona.
Fue iniciador de diferentes iniciativas de ley, habla de su capacidad
como licenciado en derecho, habla de su amor por el trabajo legislativo, pero sobre todo,
y reitero, la actitud de Eduardo Neri merece ser reconocida y reivindicada por sus propios
compañeros de Cámara en el tiempo, por esta LVIII Legislatura hacia la Legislatura de la
que él formó parte.
Yo los exhorto, compañeros y compañeras diputados, a que
reivindiquemos el nombre de Eduardo Neri, hombre libre por vocación, por pensamiento, por
convicción, por sangre; que reivindiquemos su memoria, porque de esa manera también
reivindicamos la soberanía representada en esta Cámara de Diputados del pueblo de
México.
Gracias ciudadano Presidente.
(aplausos)
EL C. VICEPRESIDENTE, DIP. ELOY CANTU SEGOVIA: Muchas gracias al
diputado David Augusto Sotelo Rosas.
Tiene la palabra el diputado Efren Leyva Acevedo, para rectificación
de hechos, hasta por cinco minutos.
EL DIPUTADO EFREN LEYVA ACEVEDO (PRI): Con su permiso señor
Presidente, compañeras Diputadas, compañeros Diputados. Qué extraño suena al tratar de
reivindicar el nombre de uno de nuestros héroes de una de las páginas más brillantes de
nuestra Historia, que en el seno del Congreso de la Unión, en la XXVI Legislatura allá
en 1913, pocas eran las voces valientes que sonaban para defender los auténticos derechos
del pueblo.
Qué extraño suena que en lugar de encontrar la solidaridad de quienes
traemos en el pecho el corazón de una gran Historia, como pocos países tienen la
Historia nuestra, se opongan a que se le haga un reconocimiento, porque el reconocer la
vida de Eduardo Neri es reconocer nuestra propia raíz histórica que nos da razón de
ser.
¿A qué le tenemos miedo al solidarizarse con la propuesta de hacer
homenaje a un hombre que guerrerense, oaxaqueño, tamaulipeco, chihuahuense, es mexicano,
es mexicano y dio su vida por los mexicanos, arriesgó su vida por mantener las
instituciones incólumes en la época de la Dictadura, No puedo creer que haya todavía
mentes que en la reacción se escuden para oponerse a un homenaje a tan distinguido
ciudadano que en la tribuna como hoy estamos aquí, defendió su patria.
Habrán de darse casos en que tengamos que definir entre nuestras
propias líneas que se marcan, que se obedecen ciegamente a lo que dicta nuestra
conciencia, Eduardo Neri actuó con su conciencia y por su amor a México.
Fue y lo decía el Diputado Sotelo Rosas, un servidor público honesto,
un servidor público ejemplar porque no tan solo fue Legislador en la Cámara de Diputados
sino también en el Senado, también fue servidor público y sirvió como Procurador
General de la República, un Abogado distinguido hasta su muerte, y hoy merece y vale la
pena que se reconozca.
Yo exhorto a quien hoy, tratando de tender una cortina de humo en los
premios y en las leyes de estímulos y recompensas que se dan, entendamos que tiene su
razón el haber entregado y otorgado cada año en el Senado de la República la medalla
"Belisario Domínguez." Como lo hacemos en Guerrero cada año con la medalla
" Ignacio Manuel Altamirano" a lo más destacado de las letras o como lo hacemos
también en Taxco de Alarcón con la medalla "Juan Ruiz de Alarcón" para todos
aquellos que se han distinguido en las letras.
Hoy queremos distinguir, no utilizar la medalla para entregársela a
una determinada corriente, una determinada persona, habrá de tener su propio reglamento
como existe aquí en la Cámara, ya se entrego, no la estamos inventando ni queremos
nosotros cada uno en su parcela de su estado o de su entidad, tratar de llevar el nombre
de sus héroes, se trata de reactivar una medalla que ya estaba instituida y que en 1969
al primero al que se le otorgó fue precisamente a Eduardo Neri en reconocimiento a su
labor a la patria,
Hoy mi exhorto es a que hagamos una reflexión hacia nuestros adentro,
es, tenemos raíz, no neguemos nuestra raíz, queremos construir un futuro, no podemos
olvidar nuestro pasado; queremos heredar un México diferente a nuestros hijos y a los
hijos de nuestros hijos, entendamos que lo primero que tenemos que tener es amor a quienes
nos dieron patria y libertad y a aquellos que tuvieron dignidad para depende aquí lo que
hoy gozamos.
Muchas gracias. (aplausos)
EL PRESIDENTE: Gracias. Esta Presidencia considera que las
intervenciones del diputado Hugo Zepeda y del diputado David Augusto Sotelo Rosas pueden
contribuir a normar el criterio que la Comisión de Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias tomará para formular su decisión en torno al punto de acuerdo, por tal
motivo se pide a la Secretaría también se envíen las versiones estenográficas
correspondientes.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En otro punto de acuerdo, sobre el tema de la
comercialización de granos básicos en el Estado de Baja California Sur, tiene la palabra
hasta por diez minutos la diputada Rosa Delia Cota Montaño, del Partido del Trabajo.
LA DIP. ROSA DELIA COTA MONTAÑO: Con el permiso de la Presidencia.
Compañeras y compañeros diputados:
El grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en el
artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de
Diputados el presente punto de acuerdo bajo la siguiente exposición de motivos:
En distintas etapas de la historia reciente de nuestro país, el campo
mexicano ha ocupado un lugar muy importante económicamente como proveedor de empleo, de
divisas del exterior, de inversiones para la industria y los servicios, así como de
alimentos para la creciente población del México moderno; sin embargo, en las últimas
tres décadas a las actividades agropecuarias se les ha relegado a último término, muy
por debajo de la industria, los servicios y las actividades financieras que dan prioridad
a la especulación,
Esta situación ha provocado que la población ubicada en el sector
agropecuario concentre en la actualidad a la mayor cantidad de compatriotas en situación
de pobreza y de pobreza extrema.
Por otra parte, las actividades agropecuarias registran en lo general
baja productividad; presentan graves problemas de rentabilidad y por lo mismo, en una
situación de descapitalización.
Todo esto se traduce en bajos ingresos para los productores, la
conversión de los pequeños productores en asalariados del campo o de las ciudades, o el
desplazamiento de la población marginada a las ciudades contiguas a la capital del país
o como mano de obra principalmente a los Estados Unidos de Norteamérica.
La importancia actual del sector agropecuario radica en que casi la
cuarta parte de la población se encuentra en el medio rural y la quinta parte es la
población económicamente activa nacional, que tiene su actividad principal en labores
agropecuarias, silvícolas y pesqueras, sin embargo únicamente genera el 7% de Producto
Interno Bruto pero además el 35% de la población rural padece pobreza extrema.
El bajo rendimiento del campo mexicano tiene explicación en varias
causas, como son la presencia de condiciones orográficas que no son precisamente las más
favorables para el desarrollo de actividades agropecuarias, hace falta una infraestructura
agropecuaria de punta, se carece de tecnologías modernas y sobre todo de un sistema
financiero rural que ofrezca servicios competitivos eficientes y oportunos, además de que
no existen instituciones regionales que cubran las necesidades inmediatas de los
productores del campo.
A pesar de las reformas constitucionales de la apertura comercial y de
los apoyos directos como los aplicados por el PROCAMPO que se plantearon como finalidad
propiciar una mayor productividad, rentabilidad y competitividad en el agro mexicano, no
ha sido posible dar un salto cualitativamente importante que se traduzca en beneficios
reales para la población del campo.
Una cuestión que debemos tomar en consideración es que mientras
México se ha venido reduciendo o desapareciendo, los subsidios a las actividades agro
pecuarias en el resto del mundo esta actividad es la más subsidiada y apoyada por el
estado.
Las formas como se subsidia el agro en los principales países
productores son entre otras apoyos directos basados en la productividad de cada agricultor
o a través de financiamiento barato y oportuno.
La imposición de barreras comerciales que brinden protección a la
producción nacional o con la construcción de infraestructura básica, como obras de
riego y extracción de agua, canales de drenaje y carreteras para llevar los productos al
mercado.
Es importante resaltar que todos los gobiernos de las tres últimas
décadas han manifestado que el objetivo central de la política agropecuaria es
incrementar el ingreso real de los productores, incluso en el Plan Nacional de Desarrollo
95 2000, se dice que con objeto de alentar la expansión de las cadenas productivas de los
productos primarios con baja productividad, se seguirá ejerciendo la política de apoyos
directos que ya implica un alto porcentaje del presupuesto y del Producto Interno Bruto
agropecuario.
También para incrementar el ingreso de los productores al mismo tiempo
esta política permitirá que sus precios sean competitivos.
Agrega además, que las actividades agrícolas y pecuarias requieren
para mejorar su rentabilidad de redes comerciales sanas y eficientes que vayan desde el
mercado regional, hasta el internacional, para ello se fortalecerán los sistemas de
información sobre precios y mercados, se ampliarán los medios de financiamiento a
exportaciones y se instrumentará la creación de una bolsa agropecuaria.
No obstante lo manifestado, tanto en el Plan Nacional de Desarrollo,
así como en el programa sectorial denominado Programa Agropecuario de Desarrollo Rural
952000, los apoyos no se proporcionaron ni en forma, ni en cantidades adecuadas,
provocando que el esfuerzo realizado por los campesinos se viera mermado e incluso perdido
por esta causa.
Es importante resaltar que el apoyo al mercado interno agropecuario
también de be ser prioritario para las autoridades de este sector o de lo contrario se
seguirá profundizando en la distorsión existente para los productores agropecuarios del
país, con lo cual se está impactando de manera inmediata en otros sectores productivos.
El pasado día 5 del mes en curso, la empresa comercializadora
Comondú, S. de R. L., ubicada en Ciudad Constitución, Baja California Sur, recibió con
fecha 29 de noviembre pasado, la negativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, a la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, a la
petición de transferir cuatro millones 200 mil pesos para apoyar la comercialización de
un programa de impulso y fomento de actividades agropecuarias en beneficio de los
productores de Baja California Sur.
Cabe aclarar que dicha respuesta fue totalmente extraña para la
comercializadora solicitante, debido a que en el mes de agosto en compañía del señor
Jesús Druck, Secretario de Desarrollo y Fomento Económico del Estado de Baja California
Sur, se habían reunido con el director general de Apoyos y Servicios a la
Comercialización Agropecuaria, ASERCA, ingeniero Mario Barreiro Pereira, quien les
manifiesto de manera verbal que dieran por autorizada dicha transferencia de recursos.
Consideramos que las autoridades correspondientes deben aclarar donde
quedaron los recursos aprobados por esta Cámara de Diputados para el año 2000, que no se
ejercieron en el ciclo primavera verano, pero que sí fueron autorizados para el ciclo
otoño invierno, esta situación debe esclarecerse con toda precisión.
Es importante explicar que en razón de lo ahí acordado y de que
también el entonces Secretario de Agricultura, ingeniero Románico Arroyo Marroquín, se
comprometió con el licenciado Leonel Cota Montaño, Gobernador Constitucional del Estado
de Baja California Sur, a autorizar esta transferencia de re curso considerado entre el
presupuesto federal del año 2000 para el ciclo otoño invierno, mientras que los
solicitantes lo requerían para el ciclo primavera verano y sólo se requerían hacer los
cambios necesarios. El Gobierno del estado de Baja California Sur les hizo un préstamo de
cinco millones de pesos para complementar el pago de maíz a los productores. La negativa
manifestada recientemente sobre el apoyo solicitado colocó a la empresa comercializadora
en una situación muy compleja y complicada, debido a que actualmente se está por
finiquitar el contrato de compraventa de 8 mil toneladas de maíz y el precio que les
están pagando es inferior al que pagaron a los productores, además de los costos
adicionales por almacenamiento, así como de los créditos obtenidos por Banrural.
Por las consideraciones antes expuestas, y con fundamento en el
artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, sometemos a su consideración el siguiente punto de acuerdo:
Artículo único: Que esta soberanía emita la comunicación conducente
a las autoridades correspondientes, para que las empresas comercializadoras de granos
básicos del estado de Baja California Sur reciban los financiamientos acordados que
forman parte del Programa de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria,
ASERCA, con el fin de que los productores puedan vender sus productos de manera expedita.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 20 de diciembre de
2000.
Apoyan este punto de acuerdo los diputados: del PRD, Gregorio Urias,
diputado Mario Cruz Andrade y diputada Hortensia Aragón. Por el PRI, el diputado Miguel
Vega Pérez, diputado Jaime Martínez Veloz. Convergencia Democrática, diputado José
Manuel del Río Virgen. Por el Partido Verde Ecologista de México, el diputado Diego Cobo
Terrazas. Por el Partido Alianza Social, diputado José Antonio Calderón Cardoso. Por el
Partido de la Sociedad Nacionalista, diputada Bertha Simental, y por el Partido del
Trabajo todos los integrantes de esta fracción.
Es cuanto, presidente. Pido a la Presidencia que sea de rápida y
urgente resolución, porque son presupuestos del 2000 que no han sido entregados a Baja
California Sur.
Muchísimas gracias.
EL PRESIDENTE: El acuerdo al estructurar la agenda el día de hoy fue
como un punto de acuerdo, no propiamente de urgente y obvia resolución.
Túrnese a la Comisión de Agricultura y Ganadería.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El siguiente tema en el orden del día es el punto
de acuerdo para que se atiendan las demandas de los trabajadores al servicio del Estado.
Este tema será planteado por el diputado Alfonso Elías Cardona, del Partido de la
Revolución Democrática, quien tiene el uso de la palabra hasta por diez minutos.
EL DIP. ALFONSO ELIAS CARDONA: Muchas gracias señor presidente.
Compañeras y compañeros diputados: Acudo a esta tribuna para hacer
una proposición con punto de acuerdo para que se atiendan las demandas laborales de
trabajadores al servicio del Estado.
Los que suscriben, diputados integrantes del grupo parlamentario de la
Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido en el artículo 58 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
formulamos ante esta Honorable Asamblea la presente propuesta con punto de acuerdo, en
base a las siguientes consideraciones:
Primero. En nuestro carácter de representantes populares, los
diputados estamos comprometidos ética y jurídicamente a atender las necesidades y velar
por los intereses de la población que habita en nuestras respectivas entidades
federativas y circunscripciones.
Segundo. Igualmente, los legisladores tenemos el deber de atender las
solicitudes y reclamos de atención de parte de los ciudadanos, grupos y organizaciones
sociales.
Tercero. Con el objeto de presentar un pliego de demandas,
recientemente se han dirigido a los diputados federales de origen zacatecano
representantes de los trabajadores al servicio del Estado que laboran en diversas
delegaciones en Zacatecas, de la administración pública federal. Concretamente de la
sección 25 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Agricultura
Ganadería, Pesca y Alimentación, de la sección 37 del Sindicato Nacional de
Trabajadores del ISSSTE y la delegación de Zacatecas del Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Sedesol.
4. Los trabajadores al Servicio del Estado reclaman se les otorguen los
incrementos salariales suficientes de manera uniforme y aplicados en la misma fecha, ya
que existe la práctica irregular de aplicar los aumentos, que además de ser
insuficientes, se otorgan en distintos porcentajes y calendarizados.
5. Asimismo los trabajadores al servicio del Estado demandan homologar
el pago de aguinaldo por una cantidad equivalente a 90 días de salario.
Otro de los reclamos de este sector laboral, se basa en el principio
jurídico que señala a trabajo igual corresponde salario igual. Y por tanto, es injusto
que los trabajadores al servicio del Estado realizando las mismas actividades, reciban
diferentes percepciones de acuerdo a la zona económica donde residen.
6. Nos preocupa la pérdida del poder adquisitivo de los salarios.
Según datos de la Organización Internacional del Trabajo, el nivel actual del poder
adquisitivo de los salarios, en México es sustancialmente más bajo que el alcanzado hace
20 años. Al mismo tiempo, de acuerdo con información de la Asociación Mexicana de
Estudios para la Defensa del Consumidor, el precio de la canasta básica aumentó un 622 %
durante los últimos dos sexenios, mientras que en el mismo período los salarios apenas
aumentaron un 283 %. Esto quiere decir que durante los últimos 12 años, los mexicanos
hemos quedado al menos 339 % más pobres.
7. El ideario del Partido de la Revolución Democrática rescata las
legítimas demandas de los trabajadores de este país por lo que asumimos las peticiones
de los trabajadores al servicio del Estado y solicitamos se incluyan en el Presupuesto de
Egresos del año 2001.
Por lo expuesto atentamente planteamos la presente propuesta con Punto
de Acuerdo.
1o. En el marco de la discusión y análisis para la aprobación del
Presupuesto de Egresos para el 2001, se consideren las demandas de los trabajadores al
servicio del Estado consistentes en la provisi6n de los fondos necesarios para el pago de
90 días de aguinaldo, aumento salarial suficiente, uniforme y aplicado a partir de una
misma fecha y zona económica única en todo el país,
2o. Que la Secretaría de esta Honorable Cámara de Diputados se sirva
enviar a los delegados federales del ISSSTE, de Sedesol y de la SAGARPA en Zacatecas,
copia de la proposición con Punto de Acuerdo que ahora se presenta.
Palacio Legislativo, a 20 de diciembre del 2000. Atentamente firman los
diputados: Magadale del Socorro Núñez Monreal, Alfonso Oliverio Elías Cardona, Tomás
Torres Mercado, Rogaciano Morales Reyes, Manuel Duarte, Rosa Delia Cota, Jorge Rodríguez
y Rosalía Peredo. Hago entrega de este Punto de Acuerdo a la Secretaría y agradezco la
atención de todos ustedes. Es cuanto, señor Presidente.
EL PRESIDENTE: Muchas gracias, diputado Alfonso Oliverio Elías
Cardona. La proposición con Punto de Acuerdo que usted ha planteado, se turna a las
Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y Trabajo y Previsión Social.
Y para referirse a este tema, tiene la palabra el diputado Juan Manuel
Carreras López, por cinco minutos.
EL C. DIPUTADO JUAN MANUEL CARRERAS LOPEZ: Muchas gracias señor
presidente. Subo esta tribuna a nombre de los compañeros diputados del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar que en relación a
este Punto de Acuerdo, se haga extensivo a todos los trabajadores al Servicio del Estado
de todo el país.
Como a los legisladores que firmaron el Punto de Acuerdo a nombre de
los trabajadores al Servicio del Estado de Zacatecas, prácticamente a todos los diputados
priístas de toda la república mexicana, se han acercado diversas secciones sindicales,
de Sedesol, de la Sagar, de la Procuraduría Agraria, de Conasa, refiriendo exactamente
las mismas peticiones, que se otorguen incrementos salariales, que los incrementos se
hagan de manera uniforme y aplicados en una misma fecha, es decir no calendarizados, que
se homologue el aguinaldo a 90 días de salario y que se aplique en el pago de las
percepciones una sola económica a nivel nacional, punto que consideramos es de la mayor
importancia, porque muchas veces a través de estas pequeñas modificaciones, podemos
lograr grandes beneficios.
Hay una enorme cantidad de funcionarios federales que viven en
distintas localidades, muchas veces fronterizas de estado con estado, que prestan sus
servicios en un estado y tienen que hacer su vida económica y social en otra ciudad
correspondiente a otro estado, teniendo que vivir en las condiciones económicas
correspondientes a una zona económica más alta, cuando que en realidad ellos están
recibiendo una percepción económica más baja.
Está el caso por ejemplo de nuestros compañeros de Ebano, que tienen
que hacer una vida económica muy intensa con Tampico, Tamps., y que por su cercanía y
por la división territorial entre los estados pues reciben una percepción económica
más baja.
Por ser demandas iguales a las presentadas en el Punto de Acuerdo que
se presentó aquí por los compañeros Alfonso Elías Cardona, María del Socorro Núñez
Monreal, Tomás Torres Mercado y otros diputados del Partido de la Revolución
Democrática, solicitamos que sean incluidas estas peticiones también en la discusión y
análisis para la aprobación del Presupuesto de Egresos para el 20001, tomando en
consideración que este es un problema nacional. Muchísimas gracias señor presidente.
EL C. PRESIDENTE: Gracias a usted diputado Carreras López, y su
intervención se turna igualmente a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de
Trabajo y Previsión Social. Y por último, se concede el uso de la palabra hasta por
cinco minutos al diputado Manuel Duarte Ramírez del Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática.
EL C. DIPUTADO MANUEL DUARTE RAMIREZ: Con su permiso señor presidente.
Compañeras diputadas, compañeros diputados. Consideramos conveniente abordar la tribuna,
con el objeto de respaldar el Punto de Acuerdo que ha planteado el diputado Oliverio
Elías Cardona, para responder a las demandas de los trabajadores al Servicio del Estado,
que tengo entendido de todo el país se han dirigido a los diputados en esta LVIII
Legislatura.
Para nadie es desconocida la situación en la que se encuentran los
trabajadores al Servicio del Estado, ya que no es la primera ocasión que aquí se habla
de este asunto, al igual que el diputado Elías Cardona los diputados del Partido de la
Revolución Democrática del Estado de Michoacán, respaldamos la petición, que en ese
mismo sentido se ha planteado; los trabajadores de las delegaciones de las dependencias
federales en el estado de Michoacán y en especial los trabajadores del Sindicato Nacional
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Los trabajadores al servicio del Estado demandan incrementos
salariales, incremento y homologación a 90 días de salario; para ello es necesario que
se contemplen los incrementos necesarios en el Presupuesto de Egresos que habremos de
aprobar en los próximos días.
Creo que esta es la mejor oportunidad para que en el futuro podamos
exigir mejor servicio dentro de las dependencias de gobierno, sobre todo en las
dependencias federales que hoy podamos prever un mejor presupuesto para otorgar todas las
prestaciones de ley a los trabajadores.
Este ha sido un postulado del Partido de la Revolución Democrática y
éste es el mejor momento para refrendarlo.
Esta intervención la hago a nombre del suscrito Manuel Duarte
Ramírez, Rafael Servín Maldonado, Silvano Aureoles Conejo, Sergio Acosta Salazar,
Cuauhtémoc Montero Esquilvel, Rogaciano Morales Reyes, Jesús Garibay García y Mario
Cruz Andrade, que integramos la fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución
Democrática del estado de Michoacán.
Entrego en este momento el documento que nos hicieron llegar los
compañeros trabajadores al servicio del Estado, para que en la relatoría de la versión
estenográfica, se dé cuenta con el mismo.
Muchas gracias.
EL C. PRESIDENTE. Gracias, diputado Duarte Ramírez.
Igualmente su intervención y los documentos entregados se turnan a las
Comisiones referidas.
EL C. DIP. FEDERICO GRANJA RICALDE, (desde su curul). Señor
Presidente.
EL C. PRESIDENTE. Don Federico Granja Ricalde, ¿quiere hacer uso de la
palabra?.
EL C. DIP. FEDERICO GRANJA RICALDE, (desde su curul). Sí señor
Presidente.
EL C. PRESIDENTE. Se le concede por cinco minutos el uso de la palabra
al diputado Federico Granja Ricalde, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional.
EL C. DIPUTADO FEDERICO GRANJA RICALDE. Señor Presidente.
Honorable Mesa Directiva:
Compañeros, brevemente yo quisiera sumarme también a este
planteamiento, con la consideración que en días pasados a través de un servidor y de la
diputada Enriqueta Basilio, entregamos a la Mesa Directiva un documento que nos hizo
llegar la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, que contenía
estos elementos como acuerdo de su Congreso anual en relación a la homologación
salarial, zona única, 90 días de aguinaldo, atención mejor a los jubilados y otros
puntos que se consideran.
Creí oportuno recordarlo, dejar constancia y agradecer que me hayan
permitido sumarnos a lo que el compañero Alfonso Elías Cardona ha propuesto, lo que
propuso mi compañero diputado José Manuel Carrera y todos los que han hecho uso de la
tribuna.
Quise dejar constancia porque este es un hecho trascendental justo para
los trabajadores.
Muchas gracias.
EL C. PRESIDENTE. Gracias, diputado Federico Granja Ricalde.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Hemos llegado a la hora señalada por el acuerdo parlamentario que
establece que las sesiones durarán hasta las tres de la tarde, rebasada por unos minutos
esta hora.
Solicito a la Secretaría, dé cuenta con el orden del día de la
sesión de mañana.
EL C. SECRETARIO, DIPUTADO BERNARDO BORBON VILCHES.
Dio lectura al orden del día.
ORDEN DEL DIA DE LA PROXIMA SESION No. 40
PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL PRIMER AÑO DE LA LVIII
LEGISLATURA
ORDEN DEL DIA 21 DE DICIEMBRE DE 2000.
Lectura del acta de la sesión anterior.
COMUNICACIONES
EFEMERIDES
185 Aniversario Luctuoso de José Ma. Morelos y Pavón, a cargo de los
Grupos Parlamentarios de los Partidos; Acción Nacional y Revolucionario Institucional.
INICIATIVAS DE CIUDADANOS DIPUTADOS
De reformas a la Ley de Pesca, a cargo del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
DICTAMENES DE PRIMERA LECTURA
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
PROPOSICIONES PENDIENTES DE LA SESION DEL 20 DE DICIEMBRE
EXCITATIVAS PENDIENTES DE LA SESION DEL 20 DE DICIEMBRE
AGENDA POLITICA PENDIENTE DE LA SESION DEL 20 DE DICIEMBRE
Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva Dé Cuenta.
EL C. PRESIDENTE. Gracias, señor Secretario.
Se recuerda a las señoras y señores diputados, que esta Asamblea ha
aprobado la celebración de una sesión de homenaje a nuestros atletas olímpicos y
paraolímpicos, que se verificará en el Salón Verde el día de mañana a las diez de la
mañana.
Por tanto y para esos efectos, (a las 15:06
horas), se levanta esta sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar mañana
jueves 21 de diciembre a las once horas, para dar oportunidad de que los diputados y las
diputadas puedan asistir a la sesión homenaje a nuestros atletas.
Se levanta la sesión.