SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA LVIII
LEGISLATURA,
LVIII LEGISLATURA
DIA 26 DE DICIEMBRE DE 2000.
ORDEN DEL DIA 26 DE DICIEMBRE DE 2000. |
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APERTURA | |
Lectura del Acta de la Sesión Anterior | |
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA | |
COMUNICACIONES | |
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EFEMÉRIDES | |
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INICIATIVAS DE CIUDADANOS DIPUTADOS | |
PROPOSICIONES | |
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EXCITATIVAS | |
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AGENDA POLÍTICA | |
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CLAUSURA |
PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA
LVIII LEGISLATURA, DEL DIA 26 DE DICIEMBRE DE 2000.
EL C. VICEPRESIDENTE, DIP. ELOY CANTU SEGOVIA (PRI): Ruego a la
Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del computo de
asistencia de los ciudadanos diputados.
EL C. SECRETARIO, DIP. BERNARDO BORBON VILCHES
(PAN): Con mucho gusto diputado Presidente. Se le informa que hasta este momento se
encuentran registrados en el tablero electrónico 363 diputados.
Hay quórum.
EL C. VICEPRESIDENTE: (A las 11:33 horas) Se abre la sesión.
Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día.
EL MISMO C. SECRETARIO: Orden del día para el 26 de diciembre del
2000.
LECTURA DEL ORDEN DEL DIA
PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL PRIMER ANO DE LA LVIII
LEGISLATURA
ORDEN DEL DIA
26 DE DICIEMBRE DE 2000.
Lectura del acta de la sesión anterior.
COMUNICACIONES
Del Congreso del Estado de Chihuahua.
De Comisión.
INICIATIVAS DE CIUDADANOS DIPUTADOS
De Ley de la Juventud, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
De reformas al Artículo 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad social, a cargo del Grupo Parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
De Ley de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, a cargo del Grupo
Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
DICTAMENES DE PRIMERA LECTURA
De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con Proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos. (discusión y votación).
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con Proyecto de Ley de
Ingresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 2001. (discusión y votación).
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con Proyecto de Decreto
que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal. (discusión
y votación).
PROPOSICIONES
Con Punto de Acuerdo en relación al aumento a Salarios Mínimos, a
cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a
Comisión).
Con Punto de Acuerdo sobre la inclusión de la materia de Protección
Civil, en el Sistema Educativo Nacional, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo sobre la erradicación del piso de tierra de
viviendas del Estado de Guerrero, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo sobre la Seguridad y Vigilancia en Materia
Pesquera, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno
a Comisión).
Con Punto de Acuerdo sobre las inversiones de PEMEX, en la Refinería
de Minatitlán, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
(Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo en relación a la Educación Superior, a cargo del
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo en relación con la Seguridad del Patrimonio de
los damnificados por la erupción del Volcán Popocatépetl, a cargo del Grupo
Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo para el combate a la pobreza, a cargo del Dip.
Esteban Daniel Martínez Enríquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a Comisión)
Con Punto de Acuerdo sobre el cobro de aranceles para el año 2001, a
cargo del Dip. José Antonio Magallanes Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de
la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con Punto de Acuerdo en relación a la reforma electoral en el Estado
de Michoacán, a cargo del Dip. Manuel Duarte Ramírez, del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo en relación al presupuesto asignado a las
Universidades Públicas, a cargo del Dip. José Antonio Magallanes Rodríguez, del Grupo
Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con Punto de Acuerdo para que se grave al capital financiero que se
invierte en la Bolsa de Valores, a cargo del Dip. Jorge Rodríguez Pazos, del Grupo
Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Con Punto de Acuerdo para que se contemple un incremento al gasto en
los Programas de Vivienda, en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del 2001,
a cargo del Dip. Jaime Cervantes Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
(Turno a Comisión).
EXCITATIVAS
A las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y del Distrito
Federal, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a Comisión).
A las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y Jurisdiccional,
a cargo del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a
Comisión).
A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo del Grupo
Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a Comisión).
AGENDA POLITICA
Comentarios sobre la integración del Gabinete del Presidente Vicente
Fox Quesada, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Comentarios sobre las políticas de gobierno en el Estado de Chiapas, a
cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Comentarios sobre la situación salarial de los Servidores Públicos
Federales, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
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EL C. VICEPRESIDENTE, DIP. ELOY CANTU
SEGOVIA: El siguiente punto del orden del día es la discusión del acta de la sesión
anterior.
Ruego a la Secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la
lectura al acta, tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a
los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones, y se proceda a su
votaci6n.
EL C. SECRETARIO, DIP. BERNARDO BORBON VILCHES: Por instrucciones de la
Presidencia se consulta a b asamblea si el acta es dispensada en su lectura por las
razones que ha expuesto el diputado Presidente.
En votación económica, quienes estén por la afirmativa manifestarlo.
(VOTACION)
Quienes estén por la negativa, favor de manifestarlo.
(VOTACION)
Gracias.
EL C. VICEPRESIDENTE: Se dispensa la lectura.
Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.
ACTA DE LA SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION,
CELEBRADA EL VIERNES VEINTIDOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL, CORRESPONDIENTE AL PRIMER PERIODO
DE SESIONES ORDINARIAS DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA OCTAVA
LEGISLATURA.
Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes.
En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados
Unidos Mexicanos, a las once horas con quince minutos del viernes veintidós de diciembre
de dos mil, con la asistencia de doscientos sesenta y siete diputados, el Presidente
declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día.
La Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior, en sus términos,
en votación económica.
Comunicaciones de los congresos de los estados de:
Guanajuato, con la que informa de actividades propias de su
legislatura. De enterado.
Guanajuato, con la que informa de actividades propias de su
legislatura. De enterado.
Michoacán, con la que informa de actividades propias de su
legislatura. De enterado.
Nuevo León, con la que informa de actividades propias de su
legislatura. De enterado.
Quintana Roo, con la que informa de actividades propias de su
legislatura. De enterado.
Comunicación de la Cámara de Senadores por la que remite acuerdo para
que la Cámara de Diputados asigne recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación
para dos mil uno, destinados a un pago único para los pensionados y jubilados del
Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas
Mexicanas, y a los ferrocarrileros jubilados antes de mil novecientos ochenta y dos. Se
turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
El diputado Amador Rodr1guez Lozano del Partido Revolucionario
Institucional. presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo
catorce de la Ley Reglamentaria del artículo veintisiete de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en materia de petróleo. Se turna a las comisiones de
Energía, y a la de Comercio y Fomento Industrial.
Presentan excitativas los diputados:
Auldárico Hernández Gerónimo, del Partido de la Revolución
Democrática, a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y de Justicia y
Derechos Humanos, en relación con la instalación de la Subcomisión de Examen Previo. Se
turna a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y de Justicia y Derechos
Humanos, y el Presidente informa que se dará cuenta en esta sesión con un dictamen de la
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto que reforma la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a efecto de posibilitar la
instalación de la Subcomisión de Examen Previo en los términos de la nueva Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Jorge Alberto Rodríguez Pasos, del Partido del Trabajo a las
comisiones de Salud, y de Gobernación y Seguridad Pública, en relación con una
iniciativa para crear la Comisión Nacional de Arbitraje Médico como organismo público
descentralizado, presentada el veintitrés de abril de mil novecientos noventa y ocho. Se
hace la excitativa correspondiente, con la solicitud de que esas comisiones presenten el
dictamen respectivo antes de la conclusión del presente periodo de sesiones, o informen
del estado que guarda la iniciativa referida.
Mario Cruz Andrade, del Partido de la Revolución Democrática, a las
comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio y Fomento Industrial, en
relación con la minuta con proyecto de Ley para la Inscripción de Vehículos de
Procedencia Extranjera. Se hace la excitativa, con la solicitud de que esas comisiones
presenten el dictamen correspondiente en el periodo de sesiones en curso, o que informen
del estado que guarda la minuta referida.
Oficio de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública relativo al
dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos diez, once y doce de la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Se agenda el dictamen para la
próxima sesión y se ordena su publicación en la Gaceta Parlamentaria.
Presentan proposiciones con punto de acuerdo, los diputados:
José Alvaro Vallarta Ceceña, del Partido Revolucionario
Institucional, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para dos mil uno,
se apruebe al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, un monto a
fin de que sea unificada la situación de retiro del personal militar con los benef1cios
que ha otorgado la ley al personal retirado últimamente. Se turna a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública.
José de Jesús Hurtado Torres, del Partido Acción Nacional, en
relación con la comercialización de productos y programas de abasto social por parte de
las instituciones federales.
Presidencia del diputado Eloy Cantú Segovia.
Se turna a las comisiones de Comercio y Fomento Industrial, y de
Desarrollo Social.
Para rectificar hechos, hablan los diputados: Juan Paredes Gloria y
Víctor Emanuel Díaz Palacios, ambos del Partido Revolucionario Institucional; José
Rodolfo Escudero Barrera, del Partido Verde. Ecologista de México; y Jaime Rodríguez
López, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna copia de las versiones
estenográficas de sus intervenciones a las comisiones citadas.
Héctor Sánchez López, del Partido de la Revolución Democrática, en
relación con el presupuesto para la atención de los pueblos indígenas para dos mil uno.
Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Rectifican hechos los diputados: Vitálico Cándido Coheto Martínez,
del Partido Revolucionario Institucional; Nicasia García Domínguez, del Partido Verde
Ecologista de México; Santiago López Hernández, del Partido Revolucionario
Institucional; Auldárico Hernández Gerónimo, del Partido de la Revolución
Democrática; y José Feliciano Moo y Can? del Partido Revolucionario Institucional.
Silvano Aureoles Conejo, del Partido de la Revolución Democrática,
para proteger la producción nacional de granos y la soberanía alimentaria del pa1s. Se
turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio y Fomento
Industrial.
Para rectificar hechos, hablan los diputados: José Manuel del Río
Virgen, a nombre de los partidos Convergencia por la Democracia y del Trabajo; César
Horacio Duarte Jáquez, del Partido Revolucionario Institucional;
Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes;
y Silvano Aureoles Conejo, del Partido de la Revolución Democrática.
Se turna copia de las versiones estenográficas de sus intervenciones a las citadas
comisiones.
César Patricio Reyes Roel, del Partido Acción Nacional, a nombre de
miembros de la Comisión de Marina, para que en el presupuesto que se autorice a la
Universidad Nacional Autónoma de México para dos mil uno, se le considere una partida
extra destinada al mantenimiento y operación de dos buques oceanográficos, con la
finalidad de sostener e impulsar la investigación oceanográfica, y aprovechar los
recursos marítimos. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Para el mismo tema hablan los diputados: Jaime Alcántara Silva, del
Partido Revolucionario Institucional; y Omar Fayad Meneses, del mismo partido.
La Secretaría da cuenta con dos oficios de la Cámara de Senadores,
con los que se remiten minutas con proyectos de decreto, que conceden permisos para que
ciudadanos mexicanos puedan aceptar y usar condecoraciones que les confieren gobiernos
extranjeros. Se turnan a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Juan Carlos Regis Adame, del Partido del Trabajo, para que en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para dos mil uno se considere el apoyo a las
áreas marginadas del Estado de Zacatecas. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública.
Habla sobre el mismo tema el diputado Augusto Gómez Villanueva, del
Partido Revolucionario Institucional.
Presidencia del diputado Eloy Cantú Segovia.
Alejandro García Sainz Arena, del Partido Verde Ecologista de México,
para evitar el establecimiento de un relleno sanitario en León, Guanajuato.
Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes.
Para el mismo tema habla el diputado Rubén García Farías, del
Partido Revolucionario Institucional.
Se turna la proposición a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales.
Para rectificar hechos, se concede el uso de la palabra al diputado
Miguel Gutiérrez Hernández, del Partido Acción Nacional.
Comunicación del Gobierno del Distrito Federal, relativa al
presupuesto que se asignará al Distrito Federal en el Presupuesto de Egresos de la
Federación para dos mil uno. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, y
a la Junta de Coordinación Política.
La Secretaría informa del registro de cuatrocientos sesenta y ocho
diputados, y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia.
A las quince horas con quince minutos el Presidente declara un
RECESO
A las dieciséis horas con diecinueve minutos, se reanuda la sesión.
El Presidente dirige palabras de reconocimiento a la Comisión de
Hacienda y Crédito Público, y ordena la publicación en la Gaceta Parlamentaria de los
dictámenes con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
dos mil uno, y con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la
Ley de Coordinación Fiscal.
Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del
día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las dieciséis horas con
veintitrés minutos, citando para la próxima que tendrá lugar el martes veintiséis de
diciembre de dos mil a las once horas.
EL MISMO C. SECRETARIO: Está a discusión el acta.
No habiendo diputados que hagan uso de la palabra, se pregunta si se
aprueba el acta en los términos en que ha sido publicada.
Quienes estén por la afirmativa, manifestarlo
Votación
Quienes estén por la negativa, favor de manifestarlo
Votación
Gracias.
EL C. VICEPRESIDENTE: Aprobada el acta.
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El siguiente punto en el orden del día es
el referente a las comunicaciones.
Proceda la Secretaría a dar cuenta con las comunicaciones, en
particular con la referente a la del Congreso del Estado de Chihuahua.
APENDICE No. 1
LA C. SECRETARIA, DIP. ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA (PRI):
Comunicación del Congreso del Estado de Chihuahua.
EL C. VICEPRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos.
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El siguiente punto en el orden del día es
referente a las iniciativas de los ciudadanos diputados.
Para presentar una iniciativa en relación con la Ley de la Juventud,
tiene la palabra el diputado Jaime Martínez Veloz, del Partido Revolucionario
Institucional.
No está presente en el salón.
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No estando presente, se le concede el uso de
la palabra para presentar una iniciativa en materia de reformas al artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Seguridad Social, al
diputado Samuel Aguilar Solís, del Partido Revolucionario Institucional.
EL C. DIP. SAMUEL AGUILAR SOLIS (PRI): Con su permiso Presidente.
"Samuel Aguilar Solís, en mi carácter de Diputado Federal de la
LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71 fracción II
y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los
artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de la Honorable Cámara de
Diputados la presente iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 123 de la
Constitución P01rtica de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente
" Exposición de Motivos
"Los orígenes de la seguridad social.
"Entre los modelos teóricos e históricos más significativos de
la seguridad social . . .
LECTURA DE INICIATIVA, INSÉRTESE
HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE
Samuel Aguilar Solís, en mi carácter de Diputado Federal de la LVIII
Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional; con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos
55 fracción II; 56 y 62 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos; me permito someter a consideración de la H. Cámara de Diputados, la
presente iniciativa que Adiciona un párrafo al Artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos bajo la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los orígenes de la Seguridad Social
Entre los modelos teóricos e históricos más significativos de la
seguridad social como sistema de protección hacia la sociedad destacan, en primer lugar,
el Sistema del Seguro Social en la Alemania de 1883, creado por el canciller Otto Leopold
von Bismarck, enmarcándose como el origen del Estado de bienestar social.
Es importante mencionar que se presenta más como un sistema de seguros
sociales que como sistema de Seguridad Social, que van surgiendo paulatinamente: en 1883
el seguro de enfermedad administrado por las mutuales ya existentes; el de accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales, administrado por las asociaciones de empleadores, y
el de invalidez y vejez a cargo de las autoridades provisionales en 1889.
Los fondos se integran con la afiliación y cotización obligatoria con
participación tripartita.
Es de señalarse que en 1919 el Código General de Seguros Sociales se
institucionaliza a través de su incorporación a la Constitución de Weimar de 1919.
Hasta la actualidad, se trata de un amplio seguro obligatorio
establecido por el Estado que en sus ramas clásicas, como enfermedad, accidentes,
invalidez y vejez, y se remonta a la legislación social de Bismarck.
El papel que jugó la Seguridad Social en el proceso de
industrialización alemán, constituye sin duda un factor determinante en la evolución no
sólo económica sino social de dicho país, y surge no como una demanda sentida de la
sociedad, sino como producto de la voluntad política de unificación de un Estado.
Este Estado, no se concibe con la concepción moderna, sino con la
concepción de un Estado fuerte, organizador del proyecto de nación y de economía
atendiendo los distintos componentes del desarrollo, y dentro de él, el cuidado de la
fuerza de trabajo como eje central.
Así, la característica primordial del modelo de seguro social
implantado por Bismarck, se enmarca en la cobertura de la fuerza de trabajo asalariada y
su familia; lógica que se articula en el cuidado físico e intelectual del trabajador, su
familia y las futuras generaciones, otorgándose las prestaciones en función de las
necesidades de los trabajadores, independientemente de sus aportes individuales.
Un segundo modelo se constituye a partir del Informe de Sir William
Beveridge al Gobierno Británico en 1942 "Sobre seguros sociales y sistemas
afines".
En dicho planteamiento, se impulsó en forma importante la
transformación del sistema de seguros sociales al régimen de seguridad social. Dicho
planteamiento sentaba las bases para una nueva organización social, a efecto de dar
respuesta a la problemática social surgida como consecuencia de la segunda guerra
mundial.
Como producto de dicho modelo se proponen bases de seguridad social
más amplias, bajo una perspectiva de seguridad social integral, como parte de una amplia
política de progreso social promovida desde el Estado.
Evolución de la Seguridad Social en México
Los primeros antecedentes del establecimiento de un sistema de
seguridad social para los trabajadores y sus familias en México, se remontan a la época
Porfirista, promulgándose en el Estado de México una Ley de Accidentes de Trabajo que
data de 1904.
Asimismo, en el año de 1906 en el Estado de Nuevo León, se promulga
de igual forma por el Gobernador Constitucional, la Ley sobre Accidentes de Trabajo. En
ambos ordenamientos jurídicos, se reconocía la obligación para los empresarios de
atender a sus empleados en casos de enfermedad, accidente o muerte, derivados del
cumplimiento de sus labores.
El precedente histórico fundamental de la Seguridad Social surge en la
construcción del Estado Mexicano en 1917, contemplándose en el artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada en 5 de febrero de
dicho año.
En dicho precepto, se enmarca a la Seguridad Social dentro de las cajas
de seguros populares, tales como invalidez, vida, cesación voluntaria en el trabajo y
accidentes entre otros preceptos; estableciéndolos como "de utilidad social".
Posteriormente, en el año de 1925 se discutió un proyecto de Ley
sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en el cual se propuso la
creación del Instituto Nacional de Seguros Sociales, cuya administración sería
tripartita, y las aportaciones exclusivamente patronales, lo cuál, fue el motivo de la
falta de consenso para su aprobación.
De la misma forma, en 1929, mediante la modificación de la fracción
XXIX del artículo 123 constitucional, se estableció la necesidad de una Ley del Seguro
Social, que comprendiera los seguros de Invalidez, de Vida, de Cesación Involuntaria de
Trabajo, de Enfermedades y Accidentes.
Así, durante la segunda mitad del mandato del Presidente Lázaro
Cárdenas se presentó un proyecto de Ley del Seguro Social, con el objeto de crear un
Instituto de Seguros Sociales para los trabajadores del sector industrial y agropecuario
con administración y aportación tripartita, cubriendo riesgos de enfermedades
profesionales, accidentes de trabajo, enfermedades no profesionales y maternidad y vejez;
mismo que fue rechazado en 1938.
Con la creación de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social en el
gobierno de Manuel Avila Camacho en 1942, se envía al H. Congreso de la Unión la
iniciativa de Ley del Seguro Social, misma que es aprobada y publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 19 de enero de 1943.
Es de destacarse que dicha Ley señala que la finalidad de la seguridad
social es garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección
de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar
individual y colectivo; a través del Instituto Mexicano del Seguro Social, el cuál, una
vez que entró en operación, recibió, mediante una reforma a la Ley en cuestión,
aportaciones de carácter obligatorio.
En 1962, al efectuarse reformas a la Ley Federal del Trabajo, los
servicios de guardería infantil para los hijos de trabajadoras quedan a cargo del IMSS.
La capacidad de crecimiento del IMSS no alcanzaba a los crecientes
grupos sociales que demandaban sus servicios, sobre todo en las regiones del país en las
que su presencia era limitada, aunado al incremento de sus prestaciones, lo que originó
que en 1973 se diera una nueva legislación que regulara la seguridad social durante los
siguientes 22 años.
Reformas al Sistema de Seguridad Social en México
La seguridad social, surge como una demanda del pueblo, producto de la
Revolución Mexicana, lo que ha permitido que los cambios en la legislación mexicana en
torno a este tema, sean producto de demandas sentidas y conquistas invaluables de los
trabajadores.
En este sentido, la Seguridad Social ha enfrentado nuevos retos y
experimentado importantes cambios con el objetivo de continuar brindando protección y
bienestar a nuestra población. Gracias a la visión de las reformas y al consenso con la
población, la seguridad social ha permitido alcanzar importantes logros: mejores
condiciones de salud de la población, prestaciones sociales y pensiones más justas y
equitativas, que garantizan bases más sólidas para el crecimiento y la mejora de la
calidad de vida de la población.
La Seguridad Social en un sentido amplio
La Seguridad Social en nuestro país, expresada a través de sus
instituciones: el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado fundamentalmente, ha coadyuvado a la
formación de una sociedad más justa y sana, pero sobre todo: humana, bajo los principios
de equidad, universalidad, eficiencia y solidaridad.
La protección social pública para el bienestar de los mexicanos y
mexicanas, para el sustento y el desarrollo de nuestro país, ha tenido su más alta
expresión en la Seguridad Social. Esta, como conquista invaluable de los trabajadores y
las trabajadoras de México.
Sin embargo, en virtud de que la Seguridad Social adquiere sentido en
su finalidad de proteger al hombre frente a todos los riesgos tradicionalmente
considerados, proporcionarle prestaciones en especie o en dinero y servicios sociales, de
acuerdo con las necesidades y apremios de cada nación, que tienden a mejorar sus niveles
de vida, en México, la Seguridad Social no sólo se enmarca al IMSS y al ISSSTE, sino que
las fuerzas armadas, y los gobiernos de entidades federativas y municipios, han procurado
otorgar prestaciones sociales a sus trabajadores; e incluso el Instituto Mexicano del
Seguro Social, ha ampliado su cobertura a través de convenios o mediante incorporación
voluntaria.
Los servicios médicos y sociales de la seguridad social crean nuevas
necesidades entre los sectores mayoritarios de la población, permitiendo un mayor
desarrollo social y económico para los mexicanos.
Asimismo, la seguridad social es un factor del nuevo ordenamiento de la
convivencia humana y constituye una manifestación siempre activa, de la solidaridad que
anima, como principal exponente, el progreso social de un pueblo.
La trascendencia social de sus preceptos son la mejor guía para que su
materialización se traduzca en el bienestar de millones de familias; por tanto, su
preservación y mejoramiento constituye una demanda que ha encausado importantes reformas
en nuestro sistema de Seguridad Social.
La seguridad social hoy, trascendencia, trayectoria y perspectivas.
El Instituto Mexicano del Seguro Social es una de las más grandes y
más queridas instituciones de los mexicanos, en tanto que el Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, atiende a quienes trabajan en e!
Gobierno Federal y donde también se hace un gran esfuerzo para mejorar sus servicios y
asegurar su existencia futura.
En tal sentido, hoy, cerca de 60 millones de mexicanos cuentan con los
beneficios de la Seguridad Social, recibiendo atención y servicios médicos, sistemas de
guarderías; prestaciones sociales; pensiones por cesantía, vejez o invalidez, así como
protección en caso de riesgos de trabajo.
La Seguridad Social: una responsabilidad del Estado, un derecho de
todos los mexicanos.
La Seguridad Social, permite cumplir con los objetivos de política
social y económica; es un elemento que coadyuva a la distribución del ingreso; es
expresión de solidaridad social y baluarte de equidad y estabilidad.
Aunado a lo anterior, garantiza el derecho a la salud; la atención
médica; la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios
para el bienestar no sólo individual; sino colectivo.
En tal sentido, la Seguridad Social en México, por su trascendente
valor no sólo para consolidar el desarrollo social de la nación sino para preservar la
armonía y la paz social, debe constituirse como una responsabilidad del Estado; como una
política social inherente al Estado y más que nada, como un derecho inalienable de los
mexicanos.
La expresión de éste derecho como un principio rector de la vida
comunitaria del país que coadyuve a preservar a la Seguridad Social como una vía para
hacer efectivos los derechos sociales e individuales debe de salvaguardarse expresamente
en nuestra Carta Magna.
Lo anterior, fundado no sólo en la vital importancia de la Seguridad
Social, sino como expresión de que en la dinámica constitucional, es posible y es
menester del legislador adecuar los preceptos a la realidad social y a la demanda y a las
aspiraciones sociales de los mexicanos.
Así, expongo la presente iniciativa de adición al artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el fin de incorporar a la
Seguridad Social dentro del contexto de dicho artículo en el cual se enmarcan diversas
garantías de naturaleza tanto social como individual, a los trabajadores de México, bajo
un sentido amplio de la previsión social.
Los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos desde 1917, han prevalecido como derechos inquebrantables para
los mexicanos.
En tal sentido, la Seguridad Social no sólo es de interés público,
sino menester del Estado proporcionarlo, sin estar sujeto a programas económicos o bien a
necesidades político electorales, sino más bien como una mezcla de lo económico, lo
político y lo cultural, que le da origen a la vida social de los mexicanos.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, presento el siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 123 DE LA CONSTITUCION
POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTICULO UNICO. Se adiciona un párrafo al articulo 123 para quedar
como sigue:
Artículo 123. .
Los trabajadores y trabajadoras gozarán de un Sistema de Seguridad
Social, como garantía del Estado.
UNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los
Estados Unidos Mexicanos, a los 26 días del mes de diciembre de 2000.
EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
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Para presentar una Iniciativa de Ley en torno
a la Agroindustria de la caña de azúcar, tiene la palabra el diputado Arturo Herviz
Reyes, del Partido de la Revolución Democrática.
EL C. DIPUTADO ARTURO HERVIZ REYES (P.R.D.):
Iniciativa de Ley respecto a la Agroindustria de la Caña de Azúcar.
LECTURA COMPLETA DE DICHA INICIATIVA
La industria azucarera es en México la agroindustria más antigua y a
la fecha una de las actividades productivas más importantes, ha sido vanguardia para el
crecimiento del país, creando polos de desarrollo conforme aparecían ingenios y se
instalaban nuevas fabricas, sostienen en su entorno la economía regional, son el punto de
partida de caminos, unidades habitacionales, comercios y de zonas poblacionales en su
conjunto; por su peso especifico en el conjunto de la economía nacional, así mismo por
el valor de la producción y el numero de personas involucradas directa o indirectamente
en esta, sin omitir la importancia en la dieta de los mexicanos, su carácter público y
social así como su trascendencia histórica.
La actividad azucarera en México, participa actualmente en la
economía nacional aportando el 0.5% del producto interno bruto y proporciona el sustento
a mas de 440 mil jefes de familia, asentadas en 227 municipios en 15 estados de la
República.
En México, operan 60 ingenios y se dedican a este cultivo 750 mil
hectáreas las cuales producen 4.7 millones de toneladas de azúcar de caña lo que nos
coloca en el séptimo lugar en producción de azúcar en el ámbito mundial con 4.7
millones de toneladas de azúcar, lo que garantiza nuestro consumo interno, y ocupamos la
octava posición en cuanto al consumo. De la producción nacional el 58% es canalizada a
la industria, el 32% al uso domestico y el 10% restante, se destina al mercado
internacional principalmente.
El impulso a la actividad azucarera por parte del estado no ha
correspondido a la importancia que el sector amerita. Actualmente la agroindustria
azucarera atraviesa una crisis estructural y de fondo en la que convergen factores de
diversa índole, iniciando con los problemas en el mercado con la caída de los precios
debido a la apertura comercial del Tratado de Libre Comercio con América del Norte, que
abrió la posibilidad de que en nuestro país se fomentara el uso de la fructuosa. Además
de la producción interna que impulso con la importancia de maíz subsidiado para la
producción. La nula inversión a la planta productiva azucarera, la inexistencia de un
sistema financiero oportuno que permita la capitalización del campo cañero, el alto
grado de corrupción en la práctica operativa de los ingenios, la nula representación y
falta defensa de los intereses de los abastecedores por parte de sus organizaciones
gremiales, el secuestro corporativo del cual han sido objeto los cañeros y obreros de
esta agroindustria, los graves errores del gobierno federal en el acuerdo del tratado de
Libre Comercio mediante la firma de las conocidas Cartas Paralelas, el endeudamiento de
los industriales producto de operaciones financieras fraudulentas, así como la falta de
una política agropecuaria de largo alcance por parte del Ejecutivo. Todo lo anterior hace
del panorama y futuro de este sector una verdadera incógnita, la cual tenemos la
obligación de darle certidumbre y viabilidad.
El actual sistema de organización de la industria azucarera no
satisface
requerimientos actuales, ni corresponde a la importancia de esta
actividad, en donde su fomento debe considerarse de interés público, ya que no existe
una estructura orgánica federal específica que es necesaria que se encargue de resolver
la necesidades del sector, ya que las actividades dispuestas para atenderlo se encuentran
dispersas en varias dependencias publicas que diluyen sus posibilidades de acción en
detrimento de la productividad del sector de la rentabilidad, acelerando desgaste. Esto
mismo redunda en la incapacidad para la elaboración de un plan estratégico integrado que
establezca políticas claras de fortalecimiento, crecimiento y desarrollo de la industria
azucarera.
También la Regulación jurídica de la actividad azucarera es
deficiente y permite el ejercicio discrecional de estas facultades para favorecer
intereses políticos partidarios mas que generar condiciones de desarrollo para los
agentes sociales y económicos involucrados en el sector, dándole sustento jurídico al
corporativismo y sentando las bases para practica de contubernio y corrupción.
Es requisito indispensable para el avance del sector la
democratización del movimiento gremial de los productores de caña y los trabajadores de
la agroindustria azucarera, con la apertura de posibilidades reales de participación
adecuadas a los momentos que vivimos. No debemos seguir manteniendo el carácter
excluyente de las disposiciones legales, tenemos la obligación de generar las
condiciones, que permitan la participación amplia y plural de sus participantes
simplificando los requisitos y haciéndolos, más accesibles para lograr una verdadera
organización de los productores y trabajadores de la industria impulsando la defensa real
de sus intereses legítimos. Partiendo de la premisa de que no se trata de tendencias
políticas o ideológicas, sino del patrimonio de los productores, el respeto al trabajo,
a la dignidad de nuestro pueblo y la salvaguarda de los derechos sociales consignados en
nuestra Constitución. La afiliación debe ser fundamentalmente un acto voluntario y no
una imposición disfrazada de norma.
A fin de los problemas por los cuales atraviesa este sector tan
importante la presente Ley propone una reestructuración integral del sector, se propone
impulsar la constitución de un Instituto del Azúcar, el cual será responsable directo
de las políticas de desarrollo para el sector así como el órgano rector de la
planeación estratégica y la conducción de los programas de la agroindustria azucarera,
la vigilancia y control del sector y del registro de las organizaciones gremiales; además
de crearse de un Consejo que será el espacio de discusión de estas políticas.
La propuesta pretende generar condiciones equitativas para iniciar la
reconstrucción del sector azucarero, apuntalar los beneficios de los productores e
industriales, dándole certeza jurídica y claridad, al proceso operativo de la
agroindustria. En este tenor se enmarca el sistema de impartición de justicia, para lo
cual se requiere de Tribunales capacitados y autónomos de los intereses del ejecutivo, y
expedito; basado en el principio de la igualdad jurídica y procesal para las partes y con
facultades para exigir la ejecución de las sentencias. En sentido la necesidad de
transformar la Junta de Conciliación y Arbitraje de Controversias Azucareras en un
Tribunal de Controversias Azucareras el cual dependa directamente del Poder Judicial, con
autonomía y presupuesto propio.
Rescatar la Agroindustria Azucarera de México es una responsabilidad
de todas las instancias de gobierno, es una tarea de todos los poderes del Estado, la
modernización integral es un compromiso insoslayable, para generar las bases del rescate
y fortalecimiento institucional, del sector generando las políticas rectoras para un
desarrollo sustentable, la protección de nuestra agroindustria ante la apertura
comercial, el cambio de fondo en la practica y métodos operativos, la investigación y
desarrollo de proyectos para diversificar la producción y el consumo, buscar el mejor
aprovechamiento de la infraestructura con el fin de optimizar los recursos existentes,
todo lo anterior debe ser en este momento una prioridad nacional para sostener este sector
tan importante de nuestro país. Iniciemos la reconstrucción de nuestra patria, con leyes
adecuadas a los tiempos que atravesamos.
Partiendo de que la industria azucarera, resume el esfuerzo y es el
sustento de miles de mexicanos, reconociendo las deficiencias, existentes generando las
condiciones que incentiven la inversión, en el campo. Terminar con la corrupción en el
sector, debe ser tarea de todos, por dignidad, no debemos permitir que más líderes de
organizaciones gremiales, se enriquezcan a costa del trabajo de los productores, y
terminemos de una vez por todas con el corporativismo nocivo que ejercen las
organizaciones, gremiales cañeras actuales.
Juntos, todos, productores, industriales, gobiernos estatales y
gobierno federal tenemos la obligación de conservar el modo de vida, de más de 12
millones de personas, en 227 municipios de 15 estados de la República en condiciones
dignas y decorosas, por lo que conviene recordar que cada uno de los 60 ingenios con los
|que contamos, representa, para miles de familias la única opción para sobrevivir.
Ante ustedes Señoras Diputadas y Señores Diputados de la Honorable
LVIII Legislatura, presentamos esta iniciativa de Ley, para someterla ante esta lata
tribuna a la consideración de ustedes.
LEY DE LA AGROINDUSTRIA DE LA CANA DE AZUCAR
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. La presente ley es reglamentaria de los artículos 25,
26, 27, fracción XX, y 73, fracciones XXIXD y XXIXE, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en materia de planeación y organización agropecuaria, sus
disposiciones son de orden público y social y tienen por objeto fijar las normas para
regular las actividades asociadas a esta actividad.
Artículo 2°. Se declara de interés público el fomento a la
agroindustria azucarera nacional, comprendida ésta como la siembra, el cultivo, la
cosecha, la industrialización y la comercialización de la caña de azúcar.
Artículo 3°. para los efectos del artículo anterior, el Estado
promoverá la capitalización del campo cañero mediante la introducción de obras de
infraestructura, el otorgamiento de apoyos y estímulos a la producción, la divulgación
de avances tecnológicos y control de los investigadores del azúcar.
Asimismo, el Estado fomentará la apertura de líneas de crédito
suficiente y oportuno para financiar la producción y procesamiento de la caña y los
inventarios del azúcar, debiendo conceder incentivos fiscales de carácter compensatorio
e impulsar políticas de exportación e importación acordes al interés nacional.
Igualmente, el Estado procurará la diversificación del uso de la
caña de azúcar y apoyará concertadamente a las empresas y proyectos de abastecedores e
Ingenios encaminadas a la reconversión agrícola e industrial de la planta cañera,
siempre a partir de criterios de sustentabilidad y eficiencia que den certidumbre a las
iniciativas presentadas.
Artículo 4º.- Las activi8dades que el gobierno federal implemente
para atender a la agroindustria de la caña de azúcar deberán insertarse en el Sistema
Nacional de Planeación Democrática y previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, bajo
un enfoque que integre las acciones propuestas en los planes sectoriales agropecuario,
industrial y comercial, en cada uno de los cuales deberá destinarse un apartado
específico para dicha actividad.
Artículo 5°. Son sujetos de esta Ley y gozarán de todos sus
beneficios los abastecedores de caña, los industriales azucareros y las organizaciones
gremiales que representen a ambos sectores.
Artículo 6° Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. Instituto: el Instituto Nacional de Azúcar.
II. Consejo: el Consejo Consultivo Nacional de la Agroindustria de la
caña de azúcar.
III. Tribunal: el Tribunal de Controversias Azucareras.
IV. Comités: los Comités de Producción Cañera.
V. Cámara: la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y
Alcoholera.
VI. Organizaciones: las organizaciones nacionales y locales de
productores de caña.
VII. Sindicatos: Los Sindicatos Nacionales de la Agroindustria
Azucarera
VIII. Abastecedores: productores, personas físicas o morales, cuyas
tierras se dediquen total o parcialmente al cultivo de la caña de azúcar para uso
industrial y tengan celebrado y sancionado Contrato Uniforme de Compraventa y de Crédito
para siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña de azúcar.
IX. Industriales: los propietarios de los Ingenios procesadores de
caña.
X. Zona de abastecimiento: el área geográfica donde se ubican los
terrenos de los abastecedores:
XI. Contrato Uniforme: el Contrato Uniforme de Compraventa y de
Crédito para siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña de azúcar.
TITULO SEGUNDO
DE LOS ORGANOS Y AUTORIDADES EN MATERIA AZUCARERA
CAPITULO I
DEL INSTITUTO NACIONAL DEL AZUCAR
Artículo 7° Corresponde al Ejecutivo Federal el fomento a la
agroindustria de la caña de azúcar, quien proveerá su atención integral, oportuna y
eficiente.
Artículo 8°. Con ese objeto, se crea el Instituto Nacional del
Azúcar, con carácter de organismo multisectorial descentralizado, dependiente del
Ejecutivo Federal, la cual contará con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Artículo 9° El Instituto tendrá las siguientes funciones:
I. Dictar las políticas públicas nacionales que habrán de aplicarse
en la materia, a fin de imprimir competitividad a las actividades del sector azucarero.
II. Planificar el desarrollo de la agroindustria de la caña de azúcar
en la totalidad de los eslabones de la cadena producción consumo e impulsar esquemas que
propicien la inversión en el campo cañero y en la industria azucarera.
III. Funcionar como ventanilla única de la agroindustria de la caña
de azúcar para la tramitación y/o prestación de todos los servicios asociados a dicha
actividad.
IV. Asegurar el abasto nacional del azúcar de caña mediante el
establecimiento y la administración de la reserva estratégica, que permita establecer
niveles de inventarios adecuados.
V. Promover el establecimiento de un esquema financiero de corto,
mediano y largo plazo, que, a tasas preferenciales, promueva el desarrollo del campo
cañero y la operación de los ingenios, así como el financiamiento de los inventarios de
azúcar.
VI. Promover la exportación de los productos y subproductos derivados
de la caña de azúcar y operar un sistema integral de información de mercados y otros
servicios.
VII. Expedir los lineamientos y bases relativos a las características
de la caña como materia prima para la industria azucarera, las relaciones entre los
ingenios y sus abastecedores y las cañas no industrializadas y demás disposiciones
relativas.
VIII. Determinar el precio de referencia del azúcar para el pago de la
caña, con base en el balance azucarero para la zafra correspondiente.
IX. Vigilar el cumplimiento de las exportaciones de los excedentes en
los términos del Contrato Uniforme de Compraventa y de Crédito para siembra, cultivo,
cosecha, entrega y recepción de caña de azúcar que celebren los industriales con sus
abastecedores de materia prima.
X. Proponer a la autoridad correspondiente los niveles de aranceles
para el azúcar y sus sustitutos.
XI. Operar un registro nacional sobre el método de medición adoptado
por el Comité de Producción Cañera de cada ingenio, de acuerdo al sistema de
cuantificación de calidad de la caña para el pago de la misma.
XII. Establecer los niveles de producción base por ingenio, respecto a
la superficie industrializada en la zafra 1999/2000, con el propósito de dar viabilidad
económica a la agroindustria.
XIII. Determinar los criterios y procedimientos para asignar entre
otros ingenios del país, las cuotas de exportación de azúcar acordadas en los Tratados
comerciales que México haya celebrado o celebre en el futuro.
XIV. Apoyar y promover el desarrollo sustentable de la agroindustria,
impulsando la investigación tecnológica y la diversificación de los usos de la caña de
azúcar.
XV. Preservar el medio ambiente y proteger la biodiversidad en el campo
cañero, alentando la ejecución de programas de recuperación ecológica.
XVI. Elaborar y adecuar, en su caso, el formato de Contrato Uniforme de
Compraventa y de Crédito para siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña de
azúcar, considerando la opinión de los industriales y las organizaciones nacionales de
los productores de caña.
XVII. Fomentar el consumo nacional de azúcar y de sus subproductos.
XVIII. Promover el mejoramiento de las condiciones de vida familiar del
campo cañero, gestionando la realización de programas de abasto, vivienda, salud,
educación e introducción de servicios públicos, entre otros.
XIX. Instrumentar un sistema de registro e informes de control mensual
y anual del comportamiento del balance azucarero y de edulcorantes.
XX. Apoyar e impulsar las empresas de los sectores social y privado
cuyo objeto social sea el aprovechamiento de la c2na de azúcar, la comercialización de
los productos y subproductos de la misma, así como distribución de insumos para la
agroindustria, bajo criterios de equidad y productividad.
XXI. Definir las sanciones económicas que, a su juicio, deban
aplicarse a los Ingenios que incumplan con las cuotas de exportación de azúcar
establecidas, a fin de que el precio de referencia del azúcar para el pago de la caña no
sea afectado por parte de los Ingenios por incumplimiento de las exportaciones.
XXII. Llevar el registro y control de niveles de producción base por
ingenio para garantizar la competitividad del sector en la transición de los mercados de
América del Norte, hacia una situación de libre mercado en materia de edulcorantes entre
los países firmantes.
XXIII. Las demás que esta ley y su respectivo reglamento interno
establezcan.
Artículo 10. El Instituto estará a cargo de un director general que
será nombrado por el Presidente de la República, quien dirigirá y representará
legalmente a la misma.
Artículo 11. El Instituto formulará su programa y presupuesto anual
que será presentado para su aprobación al Titular del Ejecutivo Federal, previa consulta
del Consejo, una vez que éste se constituya.
Artículo 12. El Instituto queda facultado para gestionar en
instituciones públicas o privadas los créditos que demande el financiamiento de los
planes que formule para promover el mejoramiento de la agroindustria de la caña de
azúcar.
Artículo 13. Las dependencias del Ejecutivo Federal prestarán al
Instituto toda la colaboración que ésta les solicite, dentro de sus respectivas
funciones, lo mismo que los Gobiernos de los Estados y Municipios, quienes apoyarán al
Instituto en los términos de los acuerdos y convenios que al efecto celebren.
CAPITULO II
DEL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE LA AGROINDUSTRIA DE LA CAÑA DE
AZUCAR
Artículo 14. El Instituto contará con un Consejo Consultivo Nacional
de la Agroindustria de la caña de azúcar que estará presidido por un miembro del
Consejo, el cual será aprobado por el pleno del Consejo, propuesta del Director del
Instituto; El Consejo estará integrado por representantes de:
a) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
b) Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
c) Secretaría de Economía.
d) Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
e) Secretaría de Desarrollo Social.
f) Instituto Mexicano del Seguro Social
g) Gobiernos de los Estados en donde se produzca e industrialice la
caña de azúcar;
h) Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y alcoholera;
i) Organizaciones Nacionales de Productores de Caña; y,
j) Sindicatos Nacionales de Trabajadores de la Agroindustria Azucarera.
Artículo 15. Los centros de investigación y educación superior y los
organismos no gubernamentales relacionados con la actividad azucarera podrán formar parte
del Consejo, siempre y cuando así lo soliciten y les sea autorizado por el mismo.
Artículo 16. El Consejo tendrá el carácter de órgano de consulta
del sector y contará con las siguientes funciones:
I. Conocer y proponer al Instituto los programas que resulten más
convenientes para la producción, industrialización y comercialización de la caña de
azúcar y sus derivados.
II. Fungir como instancia de coordinación y de concertación entre las
dependencias del Gobierno Federal, los gobiernos de los Estados y de los Municipios, los
abastecedores, los ingenios y los trabajadores de los mismos.
III. Resolver las consultas de carácter técnico, presupuestal o
programatico que le sean planteadas.
IV. Evaluar las repercusiones de los Tratados de Libre Comercio en el
ámbito de la agroindustria de la caña de azúcar y proponer las medidas a tomar para la
consecución de esta ley.
V. Conocer el informe anual que presente el Director del Instituto.
VI. Las demás que se señalen en esta ley y en el reglamento que para
el efecto se expida.
CAPITULO III
DE LOS COMITES DE PRODUCCION CAÑERA
Artículo 17. Dada la uniformidad de intereses que debe existir en las
zonas de abastecimiento, en cada ingenio se constituirá un Comité de Producción Cañero
para tratar todo lo concerniente a la siembra, cultivo cosecha, entrega, recepción y a la
calidad de la materia prima.
Artículo 18. Los Comités de Producción Cañera tendrán las
siguientes funciones:
I. Formular los programas de Operación de Campo relativos a la siembra
de caña de azúcar; actividades agrícolas; mecanización del campo cañero; cosecha y
molienda de caña para zafra; construcción, conservación y mejoramiento ~.e caminos
cañeros y de obras de infraestructura; albergues para cortadores; modificación de
tarifas por trabajos ejecutados y de tarifas de trabajos de siembra, cultivo, cosecha y
entrega recepción de caña; y de las solicitudes de crédito en general.
II. Modificar, en su caso, el Programa Semanal de Prioridades de Corte;
adecuar el Programa de Zafra cuando a su juicio sea conveniente y acordar la suspensión
de cortes si las condiciones lo requieren.
III. Vigilar que los niveles de producción de caña y de azúcar
estén en concordancia con el nivel de producción base establecido por la Comisión, con
el propósito de mejorar y elevar la productividad de las zonas de abastecimiento. La
producción que exceda del nivel mencionado deberá exportarse en su totalidad, y su pago
se hará sobre la base del precio internacional de su venta.
IV. A partir de la zafra 2000/2001, en el seno de los Comités, las
partes podrán acordar un nivel de producción base inferior, como resultado de
reducciones efectivas en la superficie cultivada.
V. Determinar las erogaciones que, en su caso, deban hacer el ingenio
y/o los cañeros para el mantenimiento de los cortadores inactivos a causa de
interrupciones en la zafra.
VI. Convertir las condiciones económicas y de operación para el
traspaso de caña de azúcar de un ingenio a otro, cuando se estime conveniente.
VII. Expedir las órdenes de suspensión de riegos, de quemas y de
corte, así como elaborar el acta de fin de zafra durante los diez días siguientes a su
terminación.
VIII. Determinar los descuentos aplicables a la caña de azúcar al ser
entregada al ingenio.
IX Determinar el monto de los castigos a que se hagan acreedores los
abastecedores o el ingenio, en su caso, cuando las cañas no cumplan los requisitos
establecidos en los Lineamientos relativos a las características de la caña como materia
prima para su molienda.
X. Informar al Instituto sobre el avance de los programas convenidos;
los avances semanales y acumulados de los programas de campo y de recepción de caña en
fábrica; los reportes de evaluación de actividades y los cambios de programas; el inicio
y términos de la operación de zafra; y los demás que se le soliciten.
XI. Recibir y resolver las inconformidades de los abastecedores o de
los industriales e intervenir como órganos conciliadores en caso de demandas.
XII. Las demás que le confieran la presente ley y el reglamento que
para el efecto se elabore.
Artículo 19. Los Comités de Producción Cañera se integrarán con un
representante del ingenio, los representantes de los abastecedores que corresponda y un
representante del Instituto, bajo las siguientes reglas:
I. El ingenio de que se trate deberá nombrar, a su gerente y con el
carácter de propietario y un suplente, respectivamente, pudiendo designar de suplente a
cualquier otra persona siempre y cuando se le confieran facultades de decisión.
II. Los abastecedores deberán nombrar dos representantes propietarios,
con sus respectivos suplentes, por cada organización formalmente registrada, quienes
serán designados mediante los mecanismos internos que para tal efecto señalen los
estatutos de cada organización.
III. Por un representante del Instituto, el cual presidirá las
reuniones de trabajo del Comité de Producción Cañero.
Articulo 20. Para apoyar los programas de caminos y de infraestructura
los Gobiernos de los Estados comisionaran ante el Comité de Producción al Director
Estatal de Caminos y al Director de Obras Publicas del Estado así como al representante
de agricultura, para que participen en los siguientes programas:
I. Caminos
II. Alcantarillados
III. Canales de Riego
IV. Programas de infraestructura de Bordos
Sobre todo enmarcar territorialmente o en la rectificación de Zonas de
Abasto y demarcar sus limitaciones, con el objeto de conservar una zona adecuada
técnicamente y conveniente para los productores.
TITULO TERCERO
DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE CAÑA DE AZUCAR
CAPITULO I
CONSTITUCION Y OBJETO DE LAS ORGANIZACIONES CAÑERAS
Artículo 21. Para hacerse acreedores de los beneficios de la presente
ley y para la mejor defensa de sus intereses, los abastecedores de los Ingenios podrán
constituir organizaciones locales y nacionales de productores de caña, en base al
articulo nueve constitucional..
Artículo 22. Las organizaciones nacionales y locales son instituciones
de interés público y social, de carácter autónomo, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, constituidas conforme a lo dispuesto en esta Ley y al reglamento que
para el efecto se expida.
Artículo 23. El Instituto realizara un registro de las organizaciones
locales y nacionales de abastecedores que se constituyan, asentando los datos relativos al
acta constitutiva y al padrón cañero, los estatutos y sus sucesivas directivas y deberá
notificar a la Secretaria de Agricultura y Ganadería y Desarrollo Rural.
CAPITULO II
LAS ORGANIZACIONES LOCALES DE PRODUCTORES DE CAÑA
Artículo 24. Las organizaciones locales de abastecedores estarán
constituidas en las zonas de abastecimiento con los productores de caña que tengan
firmado contrato uniforme con el Ingenio que corresponda.
Artículo 25. Para la obtención del registro de las organizaciones
locales se requerirá que éstas cuenten con una membresia mínima equivalente al dos por
ciento de la plantilla total de los productores de la zona de abastecimiento
correspondiente.
Artículo 26. Las organizaciones locales de productores de caña tienen
por objeto:
I. Representar los intereses generales de sus agremiados ante los
industriales y toda clase de autoridades y organismos federales, estatales y municipales.
II. Impulsar la modernización de las zonas de abastecimiento y la
adopción de prácticas productivas e innovaciones tecnológicas que tiendan a incrementar
la productividad entre sus afiliados.
III. Promover las medidas que se estimen convenientes para impulsar la
actividad cañera en las zonas de abastecimiento.
IV. Organizar el otorgamiento de servicios de orientación y asistencia
técnica, legal y administrativa relacionada con su actividad, en beneficio de sus
asociados.
V. Defender los intereses particulares de los afiliados ante los
Comités de Producción Cañera, en los términos que se establezca en sus estatutos y en
el reglamento del Comité.
VI. Organizar y participar en eventos, exposiciones, conferencias,
seminarios y en general toda clase de actividades que redunde en beneficio de sus
afiliados.
VII. Procurar y estimular la capacitación y el adiestramiento técnico
de los productores de caña de azúcar para el mejoramiento de sus niveles de producción.
VIII. Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida de las
familias cañeras de las zonas de abastecimiento.
IX. Promover y fomentar las figuras asociativas para el desarrollo de
proyectos productivos y de micro financiamiento que contribuyan al desarrollo regional,
municipal y al pleno empleo.
X. Las demás que esta ley, su reglamento y sus estatutos les señalen.
Artículo 27. Las organizaciones cañeras locales, regionales y
nacionales que se constituyan con arreglo a esta ley, y deberá notificarse ante el
Instituto y este deberá notificar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación.
Artículo 28. Las organizaciones locales perderán su registro luego de
que, investigadas por el Instituto y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Rural a solicitud del Consejo, se compruebe que carecen de la representación
mínima exigida para la obtención del mismo.
CAPITULO III
DE LAS ORGANIZACIONES NACIONALES DE PRODUCTORES DE CAÑA
Artículo 29. Las organizaciones nacionales que se constituyan deberán
tener su sede en la capital de la República y su régimen interno se sujetará a lo que
establezcan sus estatutos.
Artículo 30. Para la obtención del registro como organización
nacional se requerirá contar con una membresía mínima, debidamente acreditada del dos
por ciento del total de productores de caña del país, con contrato sancionado por el
órgano rector de las relaciones entre los
abastecedores de la materia prima y el Ingenio azucarero respectivo,
obtenidos en, o por lo menos, la mitad más uno de los estados productores de caña de
azúcar.
Artículo 31. Las organizaciones nacionales tienen por objeto:
I. Representar los intereses de los productores de caña de azúcar
ante cualquier autoridad u organismo de carácter público o privado;
II. Apoyar al desarrollo y fortalecimiento de las organizaciones
locales afiliadas;
III. Fomentar la modernización del campo cañero nacional y la
adopción de mejoras tecnológicas;
IV. Promover la instrumentación de políticas que impulsen el
desarrollo equilibrado de la actividad cañera en nuestro país;
V. Gestionar el otorgamiento de servicios de extensión y asistencia
técnica, legal y administrativa relacionada con la actividad cañera;
VI. Organizar y participar en eventos, exposiciones, conferencias,
seminarios y en general toda clase de actividades que redunde en beneficio de la actividad
cañera;
VII. Impulsar e instrumentar programas de capacitación y
adiestramiento para la profesionalización de los cuadros de productores, técnicos y
directivos de las organizaciones cañeras;
VIII. Estudiar y promover el establecimiento y perfeccionamiento del
sistema de seguridad y previsión social en beneficio de las familias cañeras;
IX. Fomentar la constitución y operación de organismos auxiliares de
crédito y empresas operadoras de suelos, maquinaria, insumos y otros servicios;
X. Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida de las familias
cañeras del país y promover el desarrollo rural sustentable de la caña de azúcar;
XI. Defender los intereses de las organizaciones locales y de los
productores de caña, ante el Tribunal, en los términos que se señalen en sus estatutos
y en la ley orgánica del mencionado tribunal;
XII. Prestar los servicios públicos que les sean autorizados o
concesionados por los gobiernos federales o estatales;
XIII. Las demás que esta Ley, su reglamento y sus estatutos les
señalen.
TITULO CUARTO
DE LAS RELACIONES CONTRACTUALES
CAPITULO I
DE LOS CONTRATOS
Artículo 32. Los contratos de compraventa y de crédito para la
siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña de azúcar que deben celebrar los
industriales con sus abastecedores de materia prima, será uniformes y se sujetarán a los
términos que se establecen en esta ley.
Artículo 33. En los contratos que se celebren entre abastecedores de
materia prima e industriales, que deberá ser permanente, este tendrá que ser inscrito en
el Registro Público de la Propiedad cuando el ingenio otorgue créditos, de habilitación
y avío.
Dentro del contrato se deberá estipular, las variedades de caña que
el comité de producción y el departamento técnico del ingenio acuerden
Así mismo someterse a los programas de siembras, cultivos, socas y
resacas.
Artículo 34. Los recursos que deberán otorgar los ingenios para
créditos de avío y refaccionarios a los abastecedores de materia prima, serán
entregados a estos últimos, en forma suficiente y oportuna.
Artículo 35. Las obligaciones crediticias deberán ser descontadas en
la preliquidación y en la liquidación final, según corresponda a la fecha en que el
ingenio tenga derecho de cobrar o retener para enterar los importes respectivos. En todo
caso el monto de que se trate deberá ser cubierto a más tardar al momento del finiquito.
Artículo 36. En reciprocidad a que el precio de referencia del azúcar
para el pago de la caña se determine considerando el promedio ponderado de las
exportaciones de excedentes, el ingenio entregará la cantidad de azúcar correspondiente
a dichos excedentes a un Fideicomiso de Exportación el cual será parte del Instituto. La
entrega se realizará conforme al programa de producción esperado y a la periodicidad que
el Consejo determine. A fin de zafra, se realizará el ajuste correspondiente a la
diferencia existente entre la producción esperada que determine el Consejo y la
producción realmente alcanzada.
El Comité Técnico del Fideicomiso será integrado por representantes
de los productores de caña de azúcar, los ingenios del país y el Instituto. Los
fideicomitentes serán los abastecedores y los ingenios y el fideicomisario el Instituto.
Artículo 37. El ingenio garantizará con el azúcar producida el pago
oportuno de la liquidación a los productores de caña. El Consejo establecerá la
periodicidad de constitución de la garantía y los mecanismos necesarios para que el
ingenio asegure a los productores de caña el pago oportuno de la liquidación.
El ingenio para garantizar la liquidación final de caña no podrá
comprometer, ni pignorar azúcar, por el equivalente al monto de la liquidación.
Artículo 38. La responsabilidad de cañas contratadas que no sean
industrializadas, se fijará con apego a los lineamientos correspondientes, expedidos de
conformidad con esta ley.
El ingenio no podrá recibir para industrializar caña que no tenga el
contrato respectivo y solamente se industrializara, con la autorización del Comité de
Producción y deberán de pagar una cuota establecida en caminos, gastos generales, mas un
porcentaje del diez por ciento que destinará el Comité para obras generales y que en
ningún momento beneficie a organización cañera alguna.
Artículo 39. Los ingenios y los abastecedores de caña, de manera
voluntaria, podrán emprender conversiones, formar asociaciones o celebrar contratos para
aumentar la productividad, eficiencia y diversificación del campo cañero. En estos
casos, y únicamente en los conceptos en que así lo pacten expresamente las partes, las
relaciones entre los ingenios y sus abastecedores de caña se regirán conforme a lo
establecido en el contrato que se celebre.
CAPITULO II
DEL SISTEMA DE PAGO
Artículo 40. Cuando la caña de azúcar se destine a la producción de
azúcar, su precio deberá referirse al azúcar recuperable base estándar, a razón del
sesenta por ciento del precio al mayoreo de un kilogramo de azúcar base estándar, libre
a bordo ingenio. Este se determinará como el promedio ponderado del precio de referencia
nacional del azúcar estándar y el precio de las exportaciones de todos los tipos de
azúcar, referidos a base estándar.
Artículo 41.- El instituto, considerando la opinión del Consejo,
establecerá los sistemas de pago de la caña de azúcar cuando ésta se destine a la
producción de bienes distintos al del endulzante.
Artículo 42. El Precio de la caña de azúcar regirá anualmente, de
acuerdo al precio al mayoreo de un kilogramo de azúcar base estándar, libre a bordo
ingenio, que debe fijar el Instituto el día 1° de octubre de cada año, con vigencia a
partir de ese día y hasta el 30 de septiembre del año siguiente.
Artículo 43. Para determinar el monto que debe pagarse por la caña
conforme a un contenido de azúcar recuperable base estándar uniforme en cada ingenio, se
debe cumplir lo siguiente:
a) Al concluir la molienda de un ingenio, se determinará el promedio
ponderado del azúcar recuperable base estándar conforme al total de la caña bruta
molida en la zafra de que se trate, calculado en kilogramos de azúcar base estándar por
tonelada, utilizando al efecto los informes oficiales de corrida semanal y de acuerdo con
los lineamientos correspondientes.
b) El azúcar recuperable base estándar se calculará en función de
los siguientes elementos: la pol por ciento en caña, la fibra por ciento en caña y la
pureza del jugo mezclado que registre el informe oficial de corrida semanal, considerando
además una eficiencia dada de fábrica referida ésta a una calidad específica de caña
que se establezca en los lineamientos correspondientes.
Artículo 44. Los ingenios pagarán la caña conforme a las siguientes
reglas:
a) Una preliquidación equivalente al ochenta por ciento de la caña
neta recibida sobre la base del promedio ponderado del porcentaje de azúcar recuperables
base estándar, obtenido en las cinco zafras anteriores, calculados con respecto a la
caña neta industrializada, debiendo descontarse sus obligaciones crediticias con
vencimiento en la zafra de que se trate. La preliquidación deberá cubrirse al precio
vigente el día 15 de cada mes cuando la terminación del corte de la caña sea en la
segunda quincena del mes anterior y el día último del mes cuando la terminación del
corte de la caña sea en la primera quincena del mismo mes.
b) Una liquidación final equivalente a la diferencia entre el total de
kilogramos de azúcar recuperable base estándar obtenidos y los kilogramos considerados
en la preliquidación respectiva. Este saldo deberá pagarse con el precio vigente, en un
plazo no mayor a 30 días contados a partir del día de la terminación de la zafra.
Articulo 45. Para determinar el monto que debe pagarse al abastecedor
conforme a un contenido de azúcar base estándar individual y/o por grupos de cañeros
organizados en Frentes de Corte o Unidades de Cosecha, se deberá cumplir con lo
siguiente:
a) El azúcar recuperable base estándar se calculara mediante el
análisis de las muestras tomadas con un sistema de muestreo representativo a través de
una sonda mecánica.
b) Él calculo del azúcar base estándar se hará en función de los
siguientes elementos: La pol en caña (porcentaje de sacarosa), la pureza del jugo
extraído por una prensa hidráulica u otro mecanismo idóneo y la fibra en caña,
obtenida a partir del peso de la torta residual del bagazo que arroje el mecanismo de
muestreo para referirlo a la fibra en caña, considerando además una eficiencia dada de
fabrica referida ésta a una calidad especifica de caña, conforme a los lineamientos
correspondientes.
c) La toma de muestras se llevará a cabo aleatoriamente, debiendo
existir representatividad de la caña de los contratos a los que se vaya a aplicar esa
muestra, de acuerdo con la normatividad respectiva. El Comité de producción Cañera
establecerá los métodos de agrupamiento y muestreo de las cañas entregadas.
Articulo 46. Los ingenios pagaran la caña recibida de la siguiente
manera:
a) Una preliquidación equivalente al ochenta y cinco por ciento del
azúcar recuperable base estándar determinado, que deberá pagar al precio vigente el
día quince de cada mes cuando la terminación del corte de la caña sea en la segunda
quincena del mes anterior y el día ultimo del mes cuando la terminación del corte sea en
la primera quincena del mismo.
b) Una liquidación final equivalente al quince por ciento del azúcar
recuperable base estándar, cuyo monto deberá pagarse en un plazo no mayor de treinta
días, al precio vigente, a partir de la terminación de la zafra.
Articulo 47. Para los efectos del calculo del precio de la caña de
azúcar se consideraran hasta milésimas de kilogramo de azúcar recuperable base
estándar con relación a la caña neta.
Articulo 48. El procedimiento de toma, manejo y análisis de muestras
se efectuara con base en los lineamientos que para el efecto formule el Instituto y la
Reglamentación respectiva.
Articulo 49. Para la toma de muestras representativas y la realización
de los análisis requeridos en el laboratorio, los ingenios los ingenios estarán
obligados a contar con las instalaciones especiales y exclusivas que garanticen resultados
correctos, según las especificaciones de las normas aplicables a la agroindustria de la
caña de azúcar expedidas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y adoptadas
por acuerdo del Instituto y el Consejo, mismas que deberán operar de manera continua y
automática. Para tal efecto, el gobierno federal se obliga a calibrar, verificar y
certificar los instrumentos de medición, materiales, reactivos y demás elementos que se
requieran en los términos de la Ley Federal de Metrología y normalización.
Articulo 50. Los ingenios azucareros estarán obligados a entregar
semanalmente un ejemplar del informe oficial de Corrida semanal al Instituto, al Consejo,
al Tribunal, a la Cámara y a las Organizaciones Locales y Nacionales de abastecedores.
TITULO QUINTO
DE LA IMPARTICION DE JUSTICIA EN MATERIA AZUCARERA
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES.
Articulo 51. Son Controversias azucareras las que se susciten con
motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ley y
disposiciones derivadas.
En lo no previsto en esta Ley se aplicaran supletoriamente el Código
de Comercio, El Código Civil para el Distrito Federal, El Código Federal de
Procedimientos Civiles y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Articulo 52. Para la resolución definitiva de los conflictos
señalados en él articulo anterior, el sistema de impartición de justicia en esta
materia se conformara con:
I. Los Comités de producción Cañera; y
II. El Tribunal de Controversias Azucareras.
Articulo 53. Los abastecedores de materia prima y los industriales
relacionados con la siembra, cultivo, cosecha y transformación de la Caña de azúcar
estarán obligados a someterse a jurisdicción de los comités y del tribunal, en los
términos establecidos en esta Ley y en Reglamento respectivo.
Articulo 54. El Tribunal Contara con plena jurisdicción para conocer y
resolver todas aquellas controversias que se le sometan surgidas entre abastecedores de
materia prima, entre estos y los industriales o entre estos últimos.
Articulo 55. El Tribunal estará dotado de autonomía para dictar sus
fallos y contara con presupuesto propio. Se integrara con tres magistrados uno de los
cuales lo presidirá.
Articulo 56. Los magistrados serán designados por la cámara de
senadores y, en los recesos de esta, por la Comisión Permanente del Congreso de la
Unión, a propuesta en ternas del Presidente de La República.
Articulo 57. Para ser magistrado se deben reunir los siguientes
requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener treinta años cumplidos el día de la designación;
III. Ser licenciado en derecho;
IV. No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena
privativa de la libertad.
Articulo 58. La sede del Tribunal será la ciudad de México, Distrito
Federal, y sus funciones, conformación judicial y normas administrativas, serán
determinadas por la ley orgánica y el reglamento que para tal efecto se expidan.
CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO ANTE LOS COMITES DE PRODUCCION CAÑERA.
Articulo 59. Los comités constituyen órganos auxiliares por
colaboración para la administración de justicia en materia azucarera, por lo cual
funcionarán como primera instancia de conciliación y resolución de los conflictos,
pudiendo sus acuerdos ser revocados por el tribunal.
Articulo 60. Los abastecedores o industriales del ingenio de que se
trate deberán ocurrir al comité respectivo para resolver las controversias suscitadas
entre sí, o bien para inconformarse contra los acuerdos dictados
por los propios comités.
Articulo 61. Las demandas o inconformidades deberán ser presentadas
por escrito ante el comité que corresponda, mismo que deberá resolverlas en un plazo no
mayor a diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su interposición.
Dicho término podrá ampliarse hasta veinte días si la naturaleza del asunto lo amerita.
Artículo 62. Cuando la demanda o inconformidad haya sido presentada
directamente ante el Tribunal, éste la turnará al Comité que corresponda dentro de los
5 días hábiles siguientes al de su recepción, conservando en su poder copias de todos
los documentos remitidos.
Artículo 63. Una vez recibida la demanda o la inconformidad, el
Comité podrá allegarse para el efecto todos aquellos elementos de juicio que considere
convenientes, debiendo citar las partes en disputa o el inconforme a una junta de
avenimiento que deberá llevarse a cabo dentro de un plazo no mayor a tres días, contados
a partir del siguiente al que se reciba la demanda o inconformidad.
Artículo 64. Los Comités deberán llevar un registro en el que se
asentarán los datos relativos a todos y cada uno de los asuntos que se sometan a su
consideración, señalando los sujetos y objeto de la demanda.
Artículo 65. En la junta de avenimiento a que se hace mención, el
comité correspondiente deberá de resolver en forma conciliatoria las diferencias
suscitadas entre las partes en conflicto y levantar acta respectiva, misma que deberá ser
remitida al tribunal.
Artículo 66. En la tramitación de las controversias que sean puestas
bajo su conocimiento, los comités y el Tribunal se sujetarán al procedimiento previsto
en esta Ley, debiendo dejar constancia por escrito de todas sus actuaciones.
CAPITULO III
DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL DE CONTROVERSIAS AZUCARERAS
Artículo 67. El Tribunal tiene competencia para conocer las
controversias surgidas entre abastecedores de materia prima, entre estos con los
industriales, o entre estos últimos que los comités no hayan podido resolver por la vía
conciliatoria, así como revisar los acuerdos dictados por los propios comités sobre
inconformidades interpuestas en su contra.
Artículo 68. Las demandas o inconformidades interpuestas ante el
Tribunal deberán ser formuladas en forma individualizada, sea que se enderecen en contra
de persona física o moral. El escrito inicial de demanda así como la documentación
probatoria anexa, deberán de ser acompañadas de las copias que sean necesarias.
Artículo 69. Cuando una demanda o inconformidad no sea lo
suficientemente clara a juicio del Tribunal, éste solicitará las aclaraciones
pertinentes, las cuales deberán hacerse dentro del término máximo de cinco días
hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que se hubieren hecho las aclaraciones solicitadas,
no se dará curso a la demanda o inconformidad. El Tribunal deberá suplir la deficiencia
de la queja cuando se trate de productores de caña.
Artículo 70. Cuando al recibir la demanda o en cualquier etapa del
procedimiento, el Tribunal se percate de que el asunto no es de su competencia, hará la
declaración correspondiente.
Artículo 71. Cuando el Tribunal reciba inhibitoria de otro en que se
promueva competencia y considerase debido sostener la suya, en un plazo no mayor a tres
días hábiles lo comunicará así al tribunal competidor.
Artículo 72. Cuando la persona que comparezca ante el Tribunal lo haga
en nombre de otra, bastará con que acredite su personalidad con carta poder firmada ante
dos testigos.
Las Organizaciones cañeras nacionales y locales registradas ante el
Tribunal tendrán personalidad para representar legalmente a sus afiliados.
Las Organizaciones cañeras nacionales y locales mencionadas y los
ingenios, acreditarán su personalidad por conducto del representante legal
correspondiente, lo que no será necesario si ya existe el registro respectivo en el
Tribunal.
Cuando la personalidad haya sido reconocida previamente por el comité
dentro de un procedimiento instaurado, dicha personalidad se tendrá por reconocida por el
Tribunal.
Artículo 73. Recibida la demanda o la inconformidad, el Tribunal
procederá a intervenir, ya sea en forma conciliatoria o resolutoria, según corresponda,
y, en su caso, solicitará al comité de que se trate el envío del expediente respectivo,
mismo que deberá ser remitido dentro de un término que no exceda de diez días hábiles,
contados a partir del día de la recepción del requerimiento del Tribunal.
Cuando sin causa justificada no se remita el expediente dentro del
término indicado, el Tribunal procederá a intervenir en la resolución del conflicto, de
acuerdo a sus facultades, en única instancia.
Artículo 74. Recibido o no el expediente en el plazo correspondiente,
el Tribunal correrá traslado de la demanda y citará a las parte a una junta
conciliatoria.
En el citatorio se expresará, cuando menos, el nombre completo del
actor, su pretensión y la fecha, hora, y lugar fijados para llevar a cabo la junta de
avenimiento.
Artículo 75. El procedimiento conciliatorio se sujetará a las
siguientes reglas:
a) El día de la junta, el Tribunal exhortará a las partes a que
resuelvan amigablemente sus diferencias, proponiendo para el efecto las alternativas de
solución que a su juicio considere pertinentes.
b) Si las partes llegan a un arreglo, el conflicto se tendrá por
terminado en forma conciliatoria, asentándose lo pactado en un convenio que deberá ser
firmado por aquellas, el cual producirá todos los efectos jurídicos de una sentencia y
llevará aparejada ejecución.
c) Si el demandante no asiste a la junta convocada, en el mismo acto,
el Tribunal fijará nueva fecha para la llevarla a cabo, la cual deberá celebrarse dentro
de los tres días hábiles siguientes, salvo que el actor se desista expresamente de la
acción ejercitada.
d) Si el demandado no asiste a la junta o no se lograré la
conciliación de las partes, el Tribunal radicará la demanda y lo emplazará para que en
un término de cinco días hábiles, de contestación a la misma, oponga excepciones y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias.
Artículo 76. Contestada o no la demanda, o la inconformidad, y
desahogadas las pruebas admitidas que no hubiesen sido recabadas en primera instancia se
concederá a las partes un plazo de diez días hábiles para presentar sus alegatos.
Artículo 77. Cuando para mejor proveer, a juicio del Tribunal, sea
necesario obtener mayor información, recabar más pruebas o realizar alguna
investigación respecto a las controversias instauradas, podrá hacerlo en el plazo
mínimo necesario. En estos casos se citará para alegatos una vez recopiladas las pruebas
o desahogadas las diligencias que se hubieren ordenado.
Artículo 78. Transcurridas las etapas mencionadas y presentadas o no
los alegatos de las partes, el Tribunal cerrará el periodo de instrucción y contará con
un plazo máximo de quince días hábiles para dictar la resolución definitiva.
Artículo 79. En la resolución de los conflictos, el Tribunal deberá
dictar sus sentencias a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos debido en
conciencia, sin sujetarse a reglas o formalidad alguna sobre estimación de pruebas, pero
expresando los motivos y fundamentos legales en que sus fallos se apoyen.
Artículo 80.- Los plazos señalados en esta Ley, podrán ser
prorrogados discrecionalmente, una sola vez, por el Presidente del Tribunal.
Artículo 81. El Tribunal estará obligado a proveer a la eficaz e
inmediata ejecución de sus sentencias y a ese efecto deberá todas las medidas
necesarias, incluidas las de apremio, en la forma y términos que, a su juicio, fueren
procedentes.
Artículo 82. El vencido en juicio podrá proponer fianza para
organizar la obligación que se le impone, y el Tribunal, con vista de la parte favorecida
por la sentencia, calificará la fianza o garantía según arbitrio y, si la aceptare,
podrá conceder un término hasta de quince días para el cumplimiento y aún mayor tiempo
si el beneficiario estuviere conforme con ello.
Artículo 83. En caso de que transcurra el término señalado sin que
la resolución se hubiera cumplimentado, la parte interesada podrá solicitar al Tribunal
se haga efectiva su ejecución.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se deroga el Decreto por el cual se declara de interés
público la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar
como materia prima de la industria azucarera, del 30 de Mayo de 1991, publicado en el
Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Los asuntos que se encuentren pendientes de resolver en los
Comités de producción Cañera y en la Junta de Conciliación y Arbitraje de
Controversias Azucareras a la entrada en vigor de la presente Ley, deberá seguir
tramitándose y resolverse conforme a las disposiciones que se encontraron vigentes al
momento de inicio.
CUARTO.- Para la determinación del precio de la caña de la zafra 2000
2001, se tomará como base lo dispuesto en los artículos noveno, décimo,
duodécimo del Decreto que declara de interés público la siembra, el cultivo, la
cosecha, y la industrialización de la caña de azúcar como materia prima de la industria
azucarera, del 30 de Mayo de 1991, y los acuerdos expedidos por la secretaría de Comercio
y Fomento Industrial, de Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Previsión Social y
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, los días 25 de Marzo de 1997 y 30 de
Marzo de 1998, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 26 de Marzo de 1997 y
el 31 de Marzo de 1998, respectivamente.
QUINTO. El Instituto, el consejo y el Tribunal deberán quedar
debidamente instalados a más tardar a los treinta días siguientes a la entrada en vigor
de esta Ley.
SEXTO Las Organizaciones locales y nacionales de abastecedores ya
existentes, contarán con un plazo de 90 día hábiles para adecuar sus estatutos y
cumplir con los requisitos que señala esa Ley para su registro.
SEPTIMO.- En virtud de la presente Ley, del ciclo productivo de la
gramínea, de la participación de los abastecedores de caña en los precios de
exportación de los excedentes, de consolidar la competitividad y productividad, y con el
propósito de evitar un daño grave a la economía de la Agroindustria azucarera, se
exceptuarán de manera transitoria los acuerdos de concertación que permitan preservar el
interés público de la Agroindustria, lo cual deberá quedar establecido en el artículo
Séptimo de la Ley Federal de Competencia Económica.
EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias al diputado Arturo Herviz Reyes.
Túrnese a la Comisión de Agricultura y Ganadería.
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Para presentar una Iniciativa en materia de
Ley de la Juventud, tiene la palabra el Diputado Jaime Martínez Veloz del Partido
Revolucionario Institucional.
EL DIPUTADO JAIME MARTINEZ VELOZ (P.R.I.): Con su permiso señor
Presidente. Compañeras Diputadas compañeros Diputados. Vengo a presentar a esta tribuna
una Iniciativa de ley Federal de la Juventud.
Señor Presidente, daré lectura de la Exposición de Motivos
exclusivamente y le solicito que el texto total de la Iniciativa pueda ser incluido en el
Diario de los Debates como si se hubiera lerdo en esta tribuna.
"La problemática y los nuevos perfiles de la juventud
mexicana..''
LECTURA. INSÉRTESE
Con su permiso Señor Presidente
Compañeras y Compañeros Diputados
Honorable Asamblea
EXPOSICION DE MOTIVOS
Introducción
La problemática y los nuevos perfiles de la juventud mexicana,
demandan la creación de una Política Pública de Estado hacia este sector.
Estamos hablando de la necesidad de una estrategia de largo aliento,
que atienda a los seres humanos que el día de mañana habrán de dirigir y conformar los
destinos de la Nación. Es importante la industria, pero también la educación; es
importante la inversión en infraestructura, pero también garantizar la salud de las
nuevas generaciones; es importante la seguridad nacional, pero también asegurar una vida
mejor para todos.
Hablar de los jóvenes en México, implica referirse a un sector de la
población complejo y diferenciado, con gran heterogeneidad en sus necesidades,
expectativas y en sus posibilidades de participación, que están dadas por razones de
edad, de acceso a las oportunidades, género, nivel de desarrollo social y económico y
características socio demográficas de las localidades donde habitan.
La población joven en México se ha incrementado de manera
significativa en los últimos años, y lo seguirá haciendo en el futuro próximo como
consecuencia del efecto del alto crecimiento demográfico del pasado. La población entre
15 y 24 años aumentó de 9.2 millones en 1970 a 20.2 millones en 1999. Se prevé que
alcanzará 21.2 millones en el 2010 y a partir de entonces, empezará a disminuir.
Aproximadamente, uno de cada tres mexicanos tiene un rango de edad
entre 12 y 29 años, con el consecuente reto que implican la salud, la educación, la
recreación, la cultura y la creación de oportunidades integrales para ellos.
Bajo ninguna justificación, debe dejarse de lado la participación de
los jóvenes y la solución de su múltiple problemática. Históricamente, en la
búsqueda de cristalizar el ideal de una nación democrática, justa y libertaria, siempre
han estado y seguirán estando los jóvenes, porque son ellos quienes forman la vanguardia
de la sociedad y quienes con su idealismo, su visión, pasión y entrega pueden empujar
para transformarla.
Las luchas que han sostenido las y los jóvenes a lo largo y ancho del
territorio nacional, han constituido verdaderos parteaguas en la historia del país y de
sus regiones. Un buen ejemplo lo fue el movimiento estudiantil de 1968, cuya cuota de
sangre y sufrimiento abonó el parto de la incipiente democracia y sacudió la conciencia
nacional para decirle que ahí estaban sus jóvenes, deseosos de participar y llenos de
esperanza en un mejor mañana.
Es conveniente recordar que fue el conflicto estudiantil de 1968 lo que
desbordó los proyectos políticos partidarios de todo signo, cuyas estrategias fueron
ampliamente rebasadas por la irrupción del movimiento de masas estudiantil.
Fue este hecho lo que obligó a los partidos a buscar una nueva
relación con los jóvenes entendiéndolos como obligados protagonistas políticos del
México del último tercio de siglo.
El hecho de que muchos de los jóvenes del 68 se incorporaran en los
años siguientes a la lucha opositora y la construcción de organizaciones armadas y
políticas, al margen de las ofertas organizativas existentes, demostró hasta qué punto
los partidos y el régimen no asimilaron la experiencia de 1968.
Están ahí las luchas del Autogobierno de la facultad de Arquitectura
y el Cogobierno de la Facultad de Economía de la Unam, del Consejo Estudiantil
Universitario el CEU y del Consejo General de Huelga, el CGH de los que podrá diferirse
de sus métodos, pero no de sus ideales en la búsqueda de una Universidad Democrática,
Crítica, Científica y Popular.
Está también el Movimiento ProDignificación de la Universidad
Autónoma de Coahuila, que impulsó a cientos de estudiantes, a mediados de los ochentas,
a caminar los más de 900 kilómetros que separan a la ciudad de Saltillo del Distrito
Federal, para exigir elecciones democráticas en esa casa de estudios.
Destaca, asimismo, la lucha de los estudiantes de la Universidad
Autónoma de Baja California, también ocurrida en esos años en contra del autoritarismo.
Y así podríamos abundar en los movimientos estudiantiles como el de Chapingo, los de los
universitarios de Puebla, de Guerrero, de Oaxaca, el de la Universidad de Guadalajara, el
de los jóvenes indígenas y el de los niños, niñas y adolescentes zapatistas que
tomaron las armas ante la ceguera del Estado mexicano que ni los veía ni los oía. Todos
estos son ejemplos que entre otros muchos en las últimas décadas, han surgido en la
República, como una expresión de la vitalidad de los jóvenes mexicanos que asumen su
papel histórico de agentes de cambio y cuya energía y sacrificio ha revitalizado a la
sociedad y allanado el camino para las generaciones posteriores, con ánimos de ir
profundizado las impostergables reformas democráticas que animen un pacto social cada vez
más incluyente.
Ahora corresponde a nosotros, asumir nuestro papel histórico.
Ante la inminente llegada del nuevo milenio, los jóvenes mexicanos se
enfrentan a una falta de sentido de la vida, de identidad, de pertenencia y de falta de
oportunidades. Les ha tocado presenciar el fin de una época y el surgimiento de un nuevo
tiempo que pese a sus promesas políticas y económicas aún no acaba de definirse.
Mientras tanto, su desarrollo y formación se ve marcada, de forma
significativa, por una cultura donde importa el "estar bien", el culto de lo
individual y una deformada percepción de que el progreso se basa en la competencia y no
como en realidad es, o sea, en la cooperación, en la ayuda mutua, en la solidaridad, en
las manifestaciones más virtuosas del hombre como ser social por naturaleza.
Estos fenómenos se generan en un escenario donde gran parte de los
contenidos de los medios de comunicación explotan la violencia, el consumismo, la
alienación, la evasión del mundo, y ejercen prácticas muy distantes de una racionalidad
ética sobre el mundo y la Nación.
Se trata, en muchos casos, de fomentar una mentalidad que hace un
negocio de la fuga ante la realidad, y que lleva finalmente a aceptar las cosas tal y como
son, minando con ello el potencial crítico no sólo de los jóvenes sino de grandes capas
sociales, además de fomentar el egoísmo como modelo conductor en la vida.
Por otra parte, al margen de su situación económica, las y los
jóvenes, son vulnerables particularmente a los problemas sociales por diversas
circunstancias.
Están expuestos a los efectos de las contradicciones y de la
desigualdad social como el desempleo, el subempleo, la imposibilidad de continuar los
estudios, la carencia de oportunidades, de capacitación, la desnutrición, las
enfermedades y la migración forzosa.
Además, experimentan las tensiones y conflictos que se expresan al
interior de los hogares como la ausencia constante de los padres por razones de trabajo,
el divorcio, la violencia intrafamiliar, el incesto y en el caso de las mujeres una
desigualdad aún más extrema con hondas raíces en la historia y en la cultura.
Igualmente, por la condición de su edad, enfrentan factores y
conflictos como las tensiones escolares, las decepciones amorosas, la carencia de ingresos
y en algunos casos síntomas típicos de la edad como las depresiones, los cambios
súbitos de ánimo y la dificultad en la toma de decisiones.
Esa vulnerabilidad social puede generar expresiones y fenómenos
sociológicos como la formación de bandas, la huida del núcleo familiar, la adopción de
conductas nocivas para ellos y quienes los rodean, la apatía, la inactividad, la
violencia, la criminalidad, el consumo de drogas, alcohol y tabaco, y la prostitución.
En síntesis, los jóvenes se desenvuelven en condiciones de tensión,
precariedad y riesgo, por motivos propios de su crecimiento físico y emocional, por el
estado del ambiente en que viven y conviven, por la influencia de los otros y por los
problemas y tensiones existentes en la educación, en el empleo, la familia y la sociedad.
Porque las carencias de la juventud son múltiples, el marco normativo
que se diseñe para atenderla, debe dar respuesta integral a sus carencias y contener los
puntos fundamentales de coincidencia de cualquier joven mexicano, independientemente de su
ubicación en la Nación y en la vida. Consideramos que es un derecho inalienable de los
jóvenes, que bajo una política de juventud, el Estado los proteja contra toda situación
que atente contra su integridad física, moral, intelectual o espiritual, y que les impida
o limite en su desarrollo.
Es cierto que se han destinado recursos para dedicarlos a este sector
de la población. Pero también lo es, que muchos han sido absorbidos por la burocracia
encargada de la aplicación de los programas.
La Iniciativa de Ley de la Juventud que hoy ponemos a su
consideración, tiene el fin de proponer una estrategia integral para atender a la
juventud mexicana, a través de la participación de todas las instancias con competencia
en la materia, de la sociedad y de los propios jóvenes. Pretende definir una política
coherente con las necesidades juveniles y que garantice que toda y todo joven mexicano
cuente con alternativas para desarrollar todo su potencial en beneficio de sí mismo, de
su familia, de su comunidad y de su patria.
Diagnóstico
Un diagnóstico de la realidad nacional, refleja que millones de
jóvenes mexicanos viven en la pobreza o en la miseria. Gran parte de ellos, carece de
oportunidades reales de educación que les permitan ascender en su ingreso y en su status
social; la falta de preparación y capacitación, les impide expectativas de empleo y
superación personales y familiares. Amplios sectores juveniles, han encontrado refugio en
el alcoholismo, la drogadicción o la prostitución como vías de escape a la
desesperanza.
En México 7 millones de jóvenes viven en situación de pobreza o
miseria extrema y por ello en condiciones inadecuadas para su desarrollo personal. Debido
a la precariedad de sus ingresos y su deficiente calidad de vida no satisfacen sus
necesidades básicas, lo cual repercute en el abandono temprano de los sistemas escolares,
no siempre para incorporarse al sector productivo.
Otros, los marginados, viven en permanente situación de riesgo, en la
calle, con pocas posibilidades de reinserción social; algunos más, han optado por la
apatía ante la vida; el sexo indiscriminado, con el consecuente incremento de
enfermedades asociadas y embarazos no deseados; o posturas individualistas y egoístas,
que los evaden de una realidad que los agobia.
Muchos, los excluidos social y culturalmente, logran sobrevivir gracias
a empleos mal remunerados o incluso al margen de la legalidad, desarrollando sentimientos
de agresividad hacia una sociedad que les teme y los desprecia, pero que sobre todo los
excluye.
En nuestro país, el 24% de los jóvenes de entre 20 y 24 anos son
jefes de hogares, con todas las implicaciones que esto conlleva.
Se les dice a los jóvenes que son el futuro, pero obstinadamente se
les niega la posibilidad de participar en la construcción de ese mañana que tanto se
pregona. Indudablemente, esta actitud está estrechamente asociada con el modelo
tradicional de sociedad que hoy languidece a paso acelerado. Nuestra sociedad, inmersa en
un incontenible proceso de democratización, ya no se puede fundar en los mismos supuestos
atrasados e inoperantes.
A las y los jóvenes mexicanos, les preocupa su incorporación al
mercado laboral, mercado que condena a muchos de ellos a percibir bajos ingresos por la
incompleta o insuficiente preparación que tienen. A miles de jóvenes trabajadoras y
trabajadores mexicanos, les gustaría contar con las oportunidades de capacitación
requeridas para mejorar sus empleos y niveles de ingreso; así como con trabajos estables
que tengan condiciones laborales adecuadas y satisfactorias, de las cuales ahora carecen.
Otros, claman por financiamiento gubernamental, en apoyo a acciones de autoempleo a
través de microempresas juveniles.
El bloque de jóvenes es el que actualmente demanda mayores servicios
educativos (medio superior y superior, principalmente), de salud, trabajo, deporte,
cultura y recreación, espacios de participación y organización, entre otros.
La realidad de la juventud presenta múltiples facetas, que
corresponden a la percepción que cada joven tiene de sí mismo. Para unos vivir es más
complicado que para otros. Muchos sienten que las instituciones ni los representan ni son
capaces de resolver sus problemas concretos.
La heterogeneidad y contradicción del sector juvenil, también se
manifiestan en la diversidad de sus intereses, su quehacer y sus expectativas, que son tan
distintas como su formación política, cultural y sentido de identidad y pertenencia. No
obstante, tienen en común muchos problemas, necesidades, aspiraciones e ideales, trátese
de jóvenes provenientes del medio rural o indígena, de los barrios y colonias populares
de las ciudades del país o de jóvenes con una situación económica desahogada.
Millones de jóvenes mexicanos reciben el nuevo siglo en condiciones
adversas: una educación pública limitada, excluyente, en donde fracasan millares de
individuos, debido a su pobreza y quienes pasan a engrosar la estadística del desempleo,
la drogadicción y la violencia, con sus secuelas de prisioneros jóvenes. Pareciera que
para muchos jóvenes la única política pública de Estado que se les aplica
rigurosamente es la prisión.
Es evidente que ha faltado una mayor coordinación entre las distintas
dependencias que atienden directa o indirectamente al sector, y que se ha generando
duplicidad de programas, impidiéndose con ello el mejor aprovechamiento de los recursos.
Los jóvenes reclaman una actitud dispuesta de las instituciones, las
fuerzas productivas y de la sociedad en su conjunto (donde al centro están sus propias
familias) para no excluirlos de los derechos fundamentales, civiles y humanos.
Desean espacios plurales de participación, una de cuyas alternativas
puede ser la creación de un Parlamento Juvenil, en el que jóvenes de todo el país
expresen sus ideales, sus aspiraciones, sus problemas y propongan formas para alcanzar
unos y resolver otros.
Reclaman también mayor participación y democracia dentro de las
universidades e instituciones de educación superior. Una democracia que les permita
participar en la elaboración de los planes y programas de estudios y en la elección de
las autoridades que gobiernan al interior de dichos centros educativos. El destino de las
universidades mexicanas no puede seguir decidido por Juntas de Gobierno en las que un
puñado de notables elige al Rector y toma las decisiones de mayor trascendencia para la
vida de miles o decenas de miles de estudiantes, profesores investigadores y trabajadores
universitarios.
Todo lo anterior, confirma la necesidad de una Política de Estado,
especialmente concebida para atender a la juventud, que tenga a los jóvenes como
referentes permanentes en los objetivos y prioridades de la acción pública. Para ser
efectiva, la política de atención institucional habrá de ser elaborada con la
participación de los propios jóvenes.
Antecedentes
La idea de apoyar el desarrollo de la juventud mexicana cuenta con
importantes antecedentes. Vale reconocer, que han existido esfuerzos gubernamentales
enfocados a los jóvenes, que han respondido a diversos momentos del desarrollo nacional,
pero todos ellos, más tarde o más temprano, al no existir un marco jurídico integral
que regule la atención a los jóvenes, es decir que se institucionalice, han dejado de
funcionar, privándolos de atención.
Cabe mencionar, entre otros, al Departamento de Acción Social y
Juvenil de la Secretaría de Educación Pública; el Instituto de la Juventud o INJUVE; el
Consejo Nacional de Recursos para la Atención de la Juventud, mejor conocido como CREA;
el Programa Integral del Adolescente del DIF y el Programa de Jóvenes en Solidaridad de
la SEDESOL. Loable sin duda, pero transitoria y poco efectiva la acción institucional
ante la magnitud del problema.
El 30 de septiembre de 1997, se creó en la Cámara de Diputados, una
Comisión Especial de Asuntos de la Juventud. Poco después de un mes, el 17 de noviembre,
se presentó en el Senado de la República una Iniciativa de Ley para crear el Instituto
de Atención a la Juventud, como una nueva formalización de los recursos que para tal fin
se venían canalizando en el programa Causa Joven de la Comisión Nacional del Deporte.
La LVII Legislatura aprobó en diciembre de 1998, la Ley del Instituto
Mexicano de la Juventud, que tuvo entre otros fines, crear al Instituto Mexicano de la
Juventud, como un organismo público descentralizado y encargado de llevar a cabo
actividades tendientes al desarrollo del sector. A la fecha, ha realizado una importante
labor en esta materia. Teniendo en cuenta el avance que se logró con dicha ley, ahora se
busca crear una legislación más amplia, que también incluya los derechos con los que
deberá contar la juventud y establezca los principios a que se sujetará el Programa
Nacional de la Juventud, que deberá operar de manera coordinada en los ámbitos federal,
estatal y municipal.
Otro aporte valioso para los jóvenes, en este caso de la capital de la
República, lo realizó la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que aprobó en abril
del presente año, la Ley de Las y Los Jóvenes del Distrito Federal, comprobándose con
esto, que es posible que las distintas fuerzas políticas coincidan cuando se trata de
establecer mejores niveles de calidad de vida para sectores específicos de la población.
En la Iniciativa de Ley Federal de la Juventud que el día de hoy
presentamos al pleno de la LVIII Legislatura, se proponen reformas al Instituto Mexicano
de la Juventud, para lograr que éste se convierta en el órgano ejecutor de las
estrategias, políticas, programas y acciones que acuerde el Consejo Nacional de la
Juventud, cuya creación también se prevé en la presente Iniciativa.
Justificación
Cuando se habla de la juventud necesariamente hay que preguntarse a
cuál juventud nos estamos refiriendo ¿a la juventud de las grandes urbes de nuestro
país? ¿a la que habita en las zonas rurales, o bien a aquella que está en las calles, a
la que trabaja, a la que estudia o a la que se encuentra en la pobreza o miseria extrema?
En realidad, no se puede hablar de una juventud, sino de una serie de
situaciones sociales que desembocan en distintas formas de ser, de identidades que se
manifiestan de muy diversas maneras. Es básico entender esto: la población juvenil es en
realidad una gama de conjuntos diferenciados vinculados por una serie de elementos comunes
de edad y momento histórico.
En este sentido, para acercarse al estudio de la problemática por la
que atraviesan los jóvenes es necesario asumir esta heterogeneidad. Inclusive, en una
misma ciudad del tamaño del Distrito Federal o de Guadalajara coexisten varias
problemáticas con pocos hilos comunes: jóvenes de la calle, jóvenes de clase media,
jóvenes de colonias marginales, etc.
Además de la edad, hay un segundo común denominador de todos los
jóvenes de los diferentes universos: en ningún caso se ha desarrollado una política de
atención integral hacia sus preocupaciones, problemas y aspiraciones. Sociedad y gobierno
comparten la misma responsabilidad por esta ausencia.
Partidos, medios de comunicación y gobierno los ubican bien como un
mercado que hay que conquistar a través de diferentes productos o bien como clientela
política que puede ser coptada.
Demasiado viejos para ser niños y demasiado jóvenes para opinar y ser
tomados en cuenta, pero no para ser puestos a trabajar, para ser explotados, para ser
utilizados como objetos sexuales, o para ser considerados carne de presidio, tal es la
tragedia moderna de nuestra juventud.
Una doble moral que con su hipocresía y discursos esconde la
desventura de ser joven en los tiempos del sida y de la transición democrática.
Para avanzar hacia la elaboración de una propuesta de atención a los
jóvenes hay que considerar que éstos son un sector de la población con características
y demandas sumamente heterogéneas, que tienen en común algunos tipos de comportamiento
relativamente novedoso en la sociedad mexicana y cuya atención plantea un conjunto de
retos que no parecen haber sido asumidos adecuadamente por el Estado, sobre todo en las
últimas décadas.
La juventud, esa suma de conjuntos heterogéneos, no reacciona de igual
forma ante el impacto de los fenómenos sociales, económicos y políticos. Tampoco, en su
amplitud y complejidad, está sujeta a un sólo calificativo sea este positivo o negativo.
La realidad siempre está más allá de las calificaciones (o descalificaciones)
maniqueas.
De esta manera, la juventud es al mismo tiempo rebeldía, plenitud,
imaginación que indiferencia, despersonalización o consumo de drogas.
Los jóvenes se debaten contradictoriamente, buscan sus definiciones en
medio de influencias, a veces extrañas a su cultura. Por la singularidad de su edad,
afrontan múltiples preocupaciones y angustias, se atreven a potenciar conflictos y
cuestionar tradiciones.
Si pudiéramos identificar los hilos conductores de la condición de
ser joven en México en el momento actual, deberíamos tomar en cuenta los siguientes
ejes:
Los jóvenes son la mayoría de la población y lo seguirán siendo en
los próximos diez años con el impacto subsecuente; las mujeres tienden a ser la mayor
proporción, hecho que hace altamente significativa la contradicción de que éstas sean
quienes resienten con mayor gravedad las limitaciones de una cultura que históricamente
ha menospreciado su lugar en la vida productiva, social y política del país.
La heterogeneidad de la distribución espacial de la población juvenil
revela la existencia de grandes cantidades de jóvenes urbanos que padecen problemas
consustanciales a su ubicación y una minoría de jóvenes rurales cuyas necesidades
vitales no pueden ser ya soslayadas o desatendidas.
La dinámica económica del país está siendo influida por la
creciente disposición de mano de obra joven, mayoritariamente femenina1 y con una
escolaridad superior a la de sus padres. Sin embargo, no parece existir la capacidad de la
economía de absorber adecuadamente el volumen de recursos humanos que la juventud
representa y, por el contrario los mantiene en una situación de subocupación que
significa un desperdicio histórico de la fuerza productiva joven que forjó el país en
los últimos tres decenios.
El rejuvenecimiento de la fuerza de trabajo y la creciente
incorporación de mujeres jóvenes al trabajo productivo plantea problemas sociales y
jurídicos que son novedosos para la sociedad, las instituciones y los gobiernos, los que
deben encontrar vías de solución en el marco de una política de Estado hacia los
jóvenes y, también, en el de la legislación laboral del país.
Fenómenos como el desempleo y el subempleo juvenil, debe llevar a
reflexionar sobre la urgente necesidad de creación de vías económicas alternativas, de
novedosas formas de organización productiva, de innovadoras conexiones entre la
producción, el comercio y el consumo, que, sustentadas en nuevas tecnologías, productos
y servicios, posibiliten la incorporación de la mano de obra joven disponible al mercado
laboral.
La heterogeneidad educativa de los jóvenes, resultado de su ámbito
geográfico y estratificación social, ha devenido en una tendencia a la polarización, lo
que plantea la necesidad de ofrecer a las y los jóvenes, por un lado, oportunidades
educativas que sean de alta calidad en el conjunto de instituciones de educación media y
superior, sean públicas o privadas y. por otro lado y de manera complementaria a éstas,
ofertas de educación práctica sobre todo en el área de la capacitación técnica, para
apoyar la incorporación de los jóvenes en el medio laboral en condiciones más adecuadas
tanto para las empresas como para ellos mismos.
Un muy alto porcentaje de jóvenes solteros ubicados en determinados
sectores sociales continua viviendo con su familia. Es un hecho que ésta se ha
constituido en una red de protección contra el desempleo, función de debería
corresponder al Estado, dando cobertura a múltiples formas de subempleo y trabajo
informal entre los jóvenes. particularmente entre las mujeres; como resultante de esta
dinámica, también la familia es un nuevo crisol de tensiones y conflictos que no pueden
ser vistos desde la lógica de comportamientos individuales, sino como procesos complejos
en los que los jóvenes juegan un papel activo.
La existencia en el país de cerca de 10 millones de menores que viven
de su trabajo plantea que la problemática de los niños y jóvenes de la calle es tal vez
la más aguda de las que padecen los jóvenes mexicanos. Es una situación que impone la
exclusión de cualquier tipo de oportunidad de una vida plena desde la más temprana edad.
De ahí que sea urgente el diseño de políticas para incorporar a los niños a una vida
sana y plena que les de la posibilidad de que retomen las experiencias del Programa de
Reintegración Familiar, en particular.
La multiplicación de los enfermos de SIDA especialmente a partir de
los años de juventud abre la posibilidad de ver cercenada la vida de un numeroso grupo de
mexicanos del sector joven de la población, ello debe impulsar a la sociedad y al Estado
a emprender una decidida estrategia de contención del avance del SIDA mediante campañas
de información con la suficiente extensión y profundidad para que puedan propiciar el
cambio de patrones culturales que rigen la actividad sexual de la población, en
particular de los jóvenes.
El creciente número de jóvenes afectados por la adicción al alcohol
y las drogas, plantea que si en asuntos como las de empleo, educación y salud
reproductiva se requiere adecuar, reorientar y cubrir insuficiencias de las políticas
hacia los jóvenes, en el caso de esta problemática lo que se demanda es fundar una
política pública de salud que tome en cuenta la necesaria interrelación de ésta con
fenómenos como el de la difusión de comportamientos estereotipados que difunden los
medios de comunicación y el fácil acceso a las drogas .
El hecho de que el 40% de los delincuentes sentenciados sean jóvenes
no sólo es un reflejo de su porcentaje a nivel general de la población, sino también a
que los delincuentes menores de 24 años son producto del deterioro de las condiciones
sociales y familiares adecuadas.
Propuesta
La Iniciativa de Ley Nacional de la Juventud, pretende unificar las
acciones y criterios nacionales, en favor de la nueva visión y ejecución de estrategias
de Estado para impulsar una actividad institucional sistemática, con planes y objetivos
concretos de corto, mediano y largo plazo.
Entre los principales aspectos que se proponen en la presente
Iniciativa y que en su momento habrán de ser valorados por esta Soberanía se encuentran:
El establecimiento de derechos fundamentales y deberes de los jóvenes.
La definición de la política hacia la juventud como una Política de
Estado.
La creación de un Sistema Nacional de la Juventud y de un Consejo
Nacional de la Juventud, como órgano rector de las estrategias y acciones hacia el
sector.
La creación de Consejos Estatales y Municipales de la Juventud,
electos éstos últimos, directamente por los jóvenes.
La obligación de coordinar esfuerzos institucionales hacia la
juventud.
El fortalecimiento de las atribuciones que en materia de atención a la
juventud realiza el Instituto Mexicano de la Juventud.
La disposición para formular un Programa Nacional de la Juventud.
La posibilidad de que los jóvenes participen en la elección de las
autoridades escolares y en la formulación de los planes de estudio; y la vinculación de
dichos planes con el sector público, productivo y las comunidades populares indígenas y
rurales.
La propuesta de mecanismos para que los jóvenes puedan participar en
la construcción de nuevos modelos de enseñanza y aprendizaje, que favorezcan el
análisis, la crítica y la participación.
El respeto, rescate y fomento a los valores culturales, artísticos e
históricos de los jóvenes indígenas y que los mismos se respeten en el proceso
educativo.
La creación de un Sistema Nacional de Becas que es urgente para
motivar a quienes teniendo talento, no cuentan con los medios económicos para continuar
con sus estudios.
La dotación de libros de texto gratuito para todos los estudiantes de
escuelas públicas del país, hasta el nivel de preparatoria.
La educación bilingüe a los jóvenes indígenas, hasta el nivel de
preparatoria en los núcleos de más alta concentración indígena.
La propuesta de que la educación media superior y superior tenga el
carácter de obligatoriedad para el Estado y que la educación sea sin cuotas hasta el
grado doctoral para los alumnos de la universidad pública.
La enseñanza de valores y la educación para padres como elementos
para el mejoramiento de las bases de convivencia social y familiar.
El establecimiento de una Cartilla Médica de Autocuidado, con la cual
todo joven tendrá derecho a recibir atención médica en las instituciones del sector
público cuando menos una vez al año.
La atención a los jóvenes en diversas situaciones vulnerables que
requieran de la asistencia social.
Servicios y acciones a los que podrán acceder los jóvenes mexicanos,
con la presentación de la Tarjeta Juvenil que será entregada por el Instituto Mexicano
de la Juventud.
El establecimiento de opciones educativas para jóvenes trabajadores y
la capacitación para el autoempleo.
La creación de líneas de crédito y fondos concursables para
proyectos de microempresas juveniles.
El impulso a la atención integral a los jóvenes migrantes mexicanos.
La organización de centros juveniles de desintoxicación con acceso
abierto, libre y no formal para los jóvenes que lo requieran, así como acciones de
atención y apoyo a las madres adolescentes y a las jóvenes solteras con hijos.
Diversas disposiciones en materia de trabajo y previsión social,
cultura, recreación y deporte.
El apoyo legal y la asesoría para la juventud.
Contenido de la Iniciativa
La Iniciativa de Ley de la Juventud consta de 6 Títulos, 24
Capítulos, 120 artículos, contando además con 7 disposiciones transitorias.
El Título Primero incluye el objeto de la ley, los sujetos de la
misma, la definición de los principios que deberán observar las entidades públicas,
sociales y privadas que tengan a los jóvenes como destinatarios. Indica, asimismo una
definición alfabética de los conceptos utilizados la Iniciativa.
El Título Segundo contiene los principios rectores de la ley, entre
otros, el interés superior de la infancia, la corresponsabilidad o concurrencia en la
atención a la juventud, la participación democrática y el respeto a la diversidad de
los jóvenes. En este título, se presentan sus derechos y deberes, como el derecho a la
vida, a la integridad, a la dignidad, a la identidad, a la salud y alimentación. Entre
los deberes que se tipifican están aquellos de los jóvenes para consigo mismos, para con
la familia, la sociedad y la Nación.
El Título Tercero establece las acciones institucionales a favor de
las y los jóvenes. Establece diversas medidas para su protección, acciones en materia de
salud, de educación, empleo y capacitación, cultura, recreación, deporte y servicios y
promociones; para tal efecto se establece que se vigilará la celebración de convenios
con dependencias, organismos y entidades de la administración pública federal y con los
sectores social y privado.
El Título Cuarto contiene disposiciones relacionadas con los jóvenes
que se encuentren o vivan en situación de vulnerabilidad social, considerando como tales
a los que viven en la calle, a quienes son víctimas de maltrato y a quienes son víctimas
de explotación o abuso sexual; a los indígenas y migrantes y a quienes tienen alguna
discapacidad. También considera la atención y prevención de delitos y conductas
antisociales, como las adicciones y la atención a quienes tengan VIHSIDA; y establece
disposiciones en relación con la maternidad y la paternidad adolescentes.
El Titulo Quinto se refiere a los órganos tutelares de los derechos de
los jóvenes. En el mismo, se establecen responsabilidades y obligaciones para distintas
dependencias de la administración pública federal, para el Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia; y se determina la creación del Instituto Mexicano de la Juventud,
fijándose para éste su naturaleza, patrimonio, fines y atribuciones; la forma de su
gobierno y administración; el personal que labore en el mismo. El Capítulo también
considera lo relativo al Programa Nacional de la Juventud que debe formular el Instituto y
el establecimiento del Consejo Nacional de la Juventud, fijando las bases para la
constitución de los Consejos Estatales y Municipales de la Juventud.
El Titulo Sexto determina las políticas para la particip3ción y
promoción social de los jóvenes, señalando que el Consejo Nacional de la Juventud
formulará las directrices para integrar un Sistema Nacional de la Juventud. Este
Capítulo determina la obligatoriedad de participación de las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal y que en el Presupuesto de Egresos de la Federación
se establecerán anualmente los recursos para el desarrollo de los programas de atención
a la juventud.
Finalmente, en los artículos transitorios, entre otros aspectos, se
abroga la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, publicada en el Diario Oficial de la
Federación, el 6 de Enero de 1999, indicándose que el actual Instituto Mexicano de la
Juventud continuará en funciones, rigiéndose por esta ley, una vez que entre en vigor,
así como por las disposiciones que la reglamenten. Se indica, asimismo, que el Consejo
Nacional de la Juventud deberá quedar integrado en un plazo de treinta días contados a
partir de la entrada en vigor de la presente Ley y una vez integrado, sus miembros
deberán tomar las medidas necesarias para que en un plazo máximo de noventa días, se
formen los Consejos Estatales y Municipales de la Juventud y se proceda a la elección del
Director del Instituto Nacional de la Juventud.
Exhortación
Compañeras y Compañeros Legisladores:
La situación de los jóvenes mexicanos apremia a conjuntar esfuerzos
de los tres ámbitos de gobierno, de los poderes legislativos federal y de los estados;
del sector privado, de las organizaciones no gubernamentales y en general de las
Instituciones y la sociedad en su conjunto, para crear mejores condiciones de vida para
este sector, pero sobre todo, mayores y mejores oportunidades para las nuevas y futuras
generaciones.
México necesita en este momento de transición, recurrir a todas sus
riquezas, una de las cuales, sin duda está constituida por el enorme potencial que
representa su juventud. Por ello, habremos de dejar atrás los discursos y las
declaraciones a favor de los jóvenes y emprender todos los esfuerzos que estén a nuestro
alcance, para que existan las condiciones sociales e institucionales que hagan posible la
expresión plena de la energía, creatividad y capacidades de las mujeres y hombres
jóvenes de México, quienes quieren los cambios, ya, hoy, aquí y ahora.
Esta propuesta busca ser una Iniciativa que ve a los jóvenes en su
dimensión humana, sus relaciones sociales y pretende reconstruir el diálogo y los
puentes de entendimiento intergeneracionales, en donde la confianza, la tolerancia, la
colaboración, la ayuda mutua y el respeto, sean los pilares de una nueva cultura juvenil.
Es una Iniciativa que pretende que los jóvenes no sólo sigan construyendo sueños y
utopías realistas, sino que cuenten con los medios para alcanzarlos.
Si observamos con detenimiento la situación de la juventud en nuestro
país, como legisladores no podemos menos que atenderla y evitar con ello altos costos
sociales en el corto y largo plazos.
Hacemos un exhorto a todas las fuerzas parlamentarias de esta Honorable
Asamblea, para concentrar nuestra reflexión en la importancia de que aprobemos una ley a
la altura de los jóvenes de nuestra generación y de las generaciones del porvenir.
Un aspecto particularmente importante, es superar la visión
paternalista y autoritaria en relación con la juventud. Los jóvenes deben ser, por sí
mismos, quienes, construyendo su destino, tengan la libertad de proponer las alternativas,
las leyes, los programas, y en general todo tipo de acciones encaminadas a potenciar sus
capacidades. Es decir, deben tomar parte fundamental en el proceso de toma de decisiones.
Por ello, la presente Iniciativa la estamos haciendo llegar, simultáneamente a su
presentación ante esta Soberanía, a diversas organizaciones nacionales de jóvenes; y
solicitando se convoque por la Comisión de la Juventud Deporte a Foros Nacionales,
Estatales, Regionales y Municipales, donde participen jóvenes estudiantes, indígenas,
campesinos y de barrio, con el fin de proceder a su análisis y enriquecimiento. Ello
permitirá que el texto final de la ley, contenga la suma de las ideas y los ideales de
jóvenes de todo México.
En suma, la Iniciativa que hoy sometemos a su consideración busca
saldar una deuda histórica con los jóvenes mexicanos y llenar un vacío legislativo que
es pertinente cubrir para coadyuvar en la transformación del país a través de una mejor
calidad de vida para ellos, quienes pueden hacer un aporte extraordinario si los motivamos
y los vemos como quienes representan, gracias a su participación activa, energía y
creatividad, la esperanza de un mañana mejor para todos.
En los discursos de todos los partidos se asegura que es necesario
apoyar a los jóvenes, porque son la esperanza de un mejor mañana. Los hechos les dicen a
quienes nacieron después de 1970, que no hay esperanzas para ellos en el mañana.
Debemos hacer que los años de juventud dejen de ser un tiempo de falta
de expectativa o de oportunidades, de marginalidad, frustración o abandono.
Debemos pujar porque esos años sean los de un tránsito intenso, de
una aventura vital e intelectual, de estimulación y de creación, de maduración y
crecimiento de los nuevos ciudadanos.
Para esto, es necesario producir reformas y nuevos arreglos jurídicos
e institucionales en la sociedad que permitan la multiplicación de oportunidades
educativas, laborales, de salud, culturales, deportivas, recreativas y de orientación,
para los jóvenes.
Un marco común de garantías y bienestar para esta franja social. El
diseño de políticas que induzcan y reproduzcan las oportunidades de empleo. Promover una
efectiva adquisición del saber y del adiestramiento en amplios sectores de los jóvenes.
Hay quienes han manifestado su desacuerdo con este tipo de iniciativas
de ley, argumentando que no pueden crearse nuevas disposiciones para privilegiar a unos
cuantos.
Después de que rápidamente hemos revisado la condiciones en que se
están desarrollando las nuevas generaciones, recordaría a esas voces con tan limitado
horizonte las palabras de Morelos en su Sentimientos de la Nación.
"Que la buena ley es superior a todo hombre, debe obligar a la
constancia y el patriotismo, moderar la opulencia y la indigencia y alejar la ignorancia,
la rapiña y el hurto".
Nadie como el Siervo de la Nación podría decirlo con tanta elocuencia
con tan pocas palabras.
Por ello, la política hacia los jóvenes debe pensarse no tanto como
un tema, sino como un paradigma que construya una alianza que cruce el conjunto de la
política, las instituciones y la agenda de gobierno,
Sin embargo, desarrollar una política de esta envergadura no pasa por
la edificación de una burocracia especializada en resolver asuntos no sustantivos, cuya
ubicación está en las tierras de nadie en la administración.
Muy por el contrario, la política hacia la juventud debe ser una
prioridad pero sobre todo un compromiso político, social y cultural con los jóvenes.
Nos ha tocado vivir un fragmento de la historia a la vez envidiable y
difícil. Un momento que guarda poca relación con las décadas precedentes.
Es un momento de grandes contrastes. Hay un México que está muriendo
y otro que todavía no termina de nacer. Costumbres y mecánicas sociales y políticas que
ya no funcionan no acaban de dejar paso a otras que todavía no se han echado a andar a
plenitud.
Hacia el pasado, contemplamos la cultura del autoritarismo, de la
democracia escamoteada y de la sociedad civil sin iniciativa. El México de la
simulación, pero, paradójicamente, el México de notables logros sociales y políticos
que no podemos borrar de un plumazo.
El México del presente requiere del esfuerzo colectivo de gobiernos y
partidos, pero sobre todo de ciudadanos mejor capacitados, más participativos y mucho
más comprometidos con su realidad.
El México del futuro es un país desconocido. Nada está escrito ni
nada es lo suficientemente bueno para no ser revisado y mejorado.
En ese gran libro en blanco que es el Mañana, serán los jóvenes de
hoy, quienes escribirán.
Una Nación plenamente democrática, de leyes que se respeten
cabalmente, que promueva el desarrollo económico y social para todos, que brinde
oportunidades de educación y trabajo, que proporcione seguridad para sus habitantes y en
donde exista paz social con dignidad y justicia.
En suma, una Nación con futuro a la que podamos mirar con el orgullo
de ser parte de ella, es posible, pero no llegará sola. Requiere de los jóvenes
mexicanos para ser posible.
Necesita de su trabajo y sus esfuerzos, requiere de su honradez, de su
entrega, de su rebeldía, de su capacidad de búsqueda y de su imaginación. Necesita de
su disciplina diaria, de su ética y, sobre todo de su participación.
Por eso les digo, a los jóvenes: como mexicanos y ciudadanos, como
estudiantes y profesionistas, como hombres y mujeres responsables participen.
Participen y tomen decisiones, rebélense contra la injusticia, la
corrupción y el autoritarismo.
Participen en las tareas que quieran, en su comunidad, en la escuela,
en los partidos políticos o en las organizaciones ciudadanas que prefieran pero
participen.
Demanden respeto a sus derechos, respuestas a sus necesidades e
inquietudes. Participen en la creación de una cultura más democrática, pero también
donde la tolerancia sea el elemento que permita superar las contradicciones.
Si los jóvenes no participan, renunciarán al derecho de incidir y
opinar sobre las grandes transformaciones que a diario se construyen.
Verán pasar la historia a su lado como un río de sucesos
inalcanzables e incomprensibles.
Será responsabilidad de los jóvenes, elegir cuál será su sitio. si
en el país del pasado o en la creación de una Nación y un estado donde se destierren la
injusticia la marginación, el abandono y la simulación.
Recordemos que la juventud también es un estado mental. Compañeras,
compañeros, les invito a que pensemos joven, sintamos joven, actuemos joven, valorando
las palabras del Doctor Salvador Allende: "Ser joven y no ser revolucionario, es una
contradicción hasta biológica".
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71
fracción II 72 y 73 fracción XXIXD de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56,60,63, 135, 138, 139, 140,
141, 165 y 168 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos
Mexicanos, me permito someter a su consideración, la siguiente Iniciativa de Ley Federal
de la Juventud.
INICIATIVA DE LEY FEDERAL DE LA JUVENTUD
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPITULO UNICO
DEL OBJETO, SUJETOS, DEFINICIONES Y AMBITO DE APLICACION DE LA LEY
Artículo 1. Objeto. La presente ley es de orden público, interés
social y
observancia general en la República Mexicana. Su objeto es establecer
los principios que orienten las políticas públicas y las acciones institucionales a
favor de los jóvenes; crear el Consejo Nacional de la Juventud, con carácter de órgano
rector de las políticas y estrategias de la Administración Pública Federal hacia la
juventud y reformar lo dispuesto en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, con el
fin de reforzar su papel como instrumentador de los programas y acciones dirigidos a la
atención de la juventud mexicana.
Artículo 2 Orientación. La presente ley se orienta a:
I. Establecer, garantizar y promover los derechos de los jóvenes.
II. Propiciar la formación integral de los jóvenes, misma que abarca
su desarrollo educativo, físico, psicológico, social y espiritual.
III. Establecer sus derechos, la garantía de la defensa de los mismos
y la promoción de sus intereses.
IV. Determinar las obligaciones que tiene cada joven para consigo
mismo, para con su familia, para con la sociedad y para con la Nación.
V. Integrar a los jóvenes a las tareas sociales, y promover su
participación en todos los ámbitos de la vida pública, particularmente en los ámbitos
de la educación, la capacitación, la cultura, el deporte, el empleo, la productividad,
el acceso a los servicios públicos y privados y la convivencia.
VI. Garantizar la atención igualitaria a la juventud a través de las
distintas instancias públicas y privadas y los ámbitos en los cuales se prestará dicha
atención.
VII. Promover una cultura de respeto, integración y participación
hacia los jóvenes en el ámbito familiar, comunitario y social, así como en el público
y privado;
VIII. Establecer servicios, descuentos y promociones para la juventud;
IX. Crear y organizar el Consejo Nacional de la Juventud, con objeto de
coordinar y apoyar todos los esfuerzos que se realicen a favor de los jóvenes en el
país.
X. Reformular y regular la operación del Instituto Mexicano de la
Juventud, con objeto de coordinar y apoyar todos los esfuerzos que se realicen a favor de
los jóvenes que residan en el país;
XI. Establecer las facultades y obligaciones de la Administración
Pública Federal para el cumplimiento de los fines de la presente Ley
XII. Disponer la celebración de convenios a favor de los jóvenes que
al respecto acuerden los gobiernos Federal, Estatales y Municipales con el Instituto
Mexicano de la Juventud.
Artículo 3. Definiciones. Para efectos de esta ley se entiende por:
I. Abandono: La situación de desamparo que vive un adolescente o joven
cuando los progenitores, tutores o responsables de su cuidado dejan de proporcionales los
medios básicos de subsistencia y los cuidados necesarios para su desarrollo integral sin
perjuicio de lo que prevengan otras leyes;
II. Acciones de participación: Aquéllas que deben realizarse por la
Administración Pública Federal, familia y sociedad a fin de que los jóvenes, estén
informados, se formen una opinión propia, que la expresen y puedan participar y
organizarse en torno a sus intereses;
III. Acciones de prevención: Aquéllas que deben realizarse por la
Administración Pública Federal, familia y sociedad a fin de evitar el deterioro de las
condiciones de vida de los jóvenes, así como las situaciones que pongan en riesgo su
supervivencia y desarrollo;
IV. Acciones de protección: Aquéllas que deben realizarse por la
Administración Pública Federal, familia y sociedad a fin de proporcionar bienes o
servicios a los jóvenes que se encuentran en condiciones de desventaja social, o cuyas
condiciones de vida estén deterioradas, a efecto de restituirlas y protegerlas;
V. Acciones de provisión: Aquéllas que deben realizarse por la
Administración Pública Federal, familia y sociedad a fin de garantizar la sobrevivencia,
bienestar y desarrollo pleno de los jóvenes para dar satisfacción a sus derechos;
VI. Actividades marginales: A todas aquellas actividades que realizan
los jóvenes que se encuentran o vivan en circunstancias de desventaja social con el fin
de obtener recursos económicos, al margen de las normas jurídicas que regulan el
trabajo;
VII. Adolescencia: La etapa de la vida que atraviesa un niño o niña,
desde los 12 hasta los 18 años y en la que vive un proceso de maduración orgánica y
mental; y complementa su capacidad sexual y reproductiva, su sentido íntimo y conciencia
de su individualidad, su capacidad básica para comprender la realidad y tomar decisiones
propias asumiendo sus responsabilidades. En esta edad, se dan procesos de ajuste de
cambios emocionales y conductuales que requieren de atención especial para su pleno y
correcto desarrollo. Esta etapa se da entre los doce y los quince años de edad;
VIII. Adolescentes o jóvenes que se encuentran o vivan en
circunstancias de vulnerabilidad social: Aquellos que dentro o fuera del ámbito familiar,
y en especial por causas de pobreza o miseria, están temporal o permanentemente sujetos
a:
a) Abandono;
b) Maltrato psicoemocional;
c) Desintegración familiar;
d) Enfermedades severas físicas o emocionales;
e) Padezcan algún tipo de discapacidad;
f) Padres privados de la libertad;
g) Víctimas de cualquier abuso, explotación laboral o sexual; o
h) Cualquier otra situación, contingencia o actividad que ponga en
riesgo o impida su desarrollo integral.
IX. Administración pública: Al conjunto de dependencias y entidades
que componen la Administración Pública Federal;
X. Asistencia social: Al conjunto de acciones tendientes a modificar y
mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo
integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de
necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a
una vida plena y productiva;
XI. Atención integral: Conjunto de acciones que deben realizar los
órganos de gobierno, familia y sociedad a favor de los jóvenes, tendientes a satisfacer
sus necesidades básicas, propiciar su desarrollo integral y garantizar sus derechos;
XII. Atención y protección integral especial: Al conjunto de acciones
compensatorias y restitutivas que deben realizar la Administración Pública Federal,
familia y sociedad a favor de los jóvenes que se encuentran en condiciones de desventaja
social, y que tienen por objeto garantizar el ejercicio de sus derechos, satisfacer sus
necesidades básicas y propiciar su desarrollo biopsicosocial;
XIII. Consejo: Al Consejo Nacional de la Juventud;
XIV. Familia: La unidad social integrada por los padres y sus hijos,
incluyendo adoptantes y adoptados, de conformidad con lo establecido en el Código Civil;
XV. Familia sustituta: El núcleo familiar que proporciona alojamiento
temporal, cuidados y atenciones a un adolescente o joven en situación de desamparo con el
objeto de brindarle un ambiente propicio para su atención integral;
XVI. Instituto: Al Instituto Mexicano de la Juventud;
XVII. Joven: Todo ser humano que tiene entre catorce y veintinueve
años de edad. Lo anterior, en ningún caso substituirá los límites de edad fijados en
otras leyes que establezcan garantías penales, sistemas de protección, responsabilidades
civiles y derechos ciudadanos;
XVIII. Juventud: Cuerpo social constituido por el conjunto de jóvenes;
XIX. Ley: A la presente Ley Federal de la Juventud;
XX. Maltrato físico: A todo acto de agresión que cause daño a la
integridad física de los jóvenes;
XXI. Maltrato psicoemocional: A los actos u omisiones cuyas formas de
expresión pueden ser silencios, prohibiciones, coacciones, condicionamientos,
intimidaciones, amenazas, insultos, actitudes de descuido, devaluatorias o de abandono que
provoquen en la y el adolescente o joven daño en cualquiera de sus esferas cognoscitiva,
conductual, afectiva y social;
XXII. Organizaciones sociales y privadas: A todas aquellas
instituciones y asociaciones, que realicen acciones en favor de los jóvenes; y,
XXIII. Políticas de juventud: Todos aquellos principios y acciones que
incidan o posibiliten la efectiva defensa de sus derechos, protección, integración,
asistencia y participación social, política, económica y cultural de los jóvenes;
Artículo 4. Responsabilidad en la Aplicación de la Ley La aplicación
de la presente Ley corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias y
jurisdicción, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
Centralizada y Descentralizada; a los Gobernadores de los Estados; al Instituto Mexicano
de la Juventud; a las Secretarías y demás dependencias que integran las administraciones
públicas estatales; así como a los órganos desconcentrados y entidades paraestatales de
los Gobiernos de los Estados; a los Presidentes Municipales; a las Secretarías,
Direcciones y demás dependencias que integran las administraciones públicas municipales;
así como a los órganos desconcentrados y entidades paramunicipales de los municipios del
país; a la familia vinculada por el parentesco, de conformidad con lo dispuesto por el
Códigos Civiles del Distrito Federal y de los Estados y demás disposiciones aplicables;
y a los ciudadanos y la sociedad civil organizada, cualquiera que sea la forma o
denominación de las instituciones, agrupaciones y asociaciones civiles que la integran
conforme a la ley o la costumbre; y conforme a lo dispuesto por el presente ordenamiento.
Artículo 5. Formación Integral y Participación. Corresponderá al
Estado, a las instituciones gubernamentales, a la sociedad civil y sus organizaciones, y a
los propios jóvenes, la creación de condiciones para que la juventud participe en forma
activa en el proceso de su formación integral en todas las dimensiones.
Artículo 6. Igualdad. Los beneficios que establece la presente ley se
otorgarán a todos los jóvenes que habitan en el país, sin distinción de raza,
genotipo, etnia, credo religioso, origen, opinión, procedencia, situación social, sexo,
o ideología política de ellos o sus padres o tutores.
Artículo 7. Derechos de la Juventud. La presente ley reconoce como
derechos individuales de los jóvenes, además de los que les confiere la Constitución y
otros ordenamientos legales, los establecidos en el Título subsecuente de la presente
ley.
TITULO SEGUNDO.
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES, DE LOS DERECHOS Y DE LOS DEBERES DE LOS
JOVENES.
CAPITULO PRIMERO.
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY.
Artículo 8. Principios Rectores. Son principios rectores en la
observancia, interpretación y aplicación de esta Ley, los siguientes:
El interés superior de la infancia, con el fin de dar cumplimiento a
lo dispuesto por la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por México, misma
que considera como niño a todo ser humano desde su nacimiento y hasta los dieciocho años
de edad.
Este principio implica dar prioridad al bienestar de los jóvenes que,
siendo aún adolescentes se encuentren en esta edad, ante cualquier otro interés que vaya
en su perjuicio.
Este principio orientará la actuación de los organismos, dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal encargados de las acciones de defensa y
representación jurídica, provisión, prevención, protección especial y participación
de los sujetos de esta Ley, y deberá verse reflejado en las siguientes acciones;
a) En la asignación de recursos públicos para programas sociales
relacionados con las y los adolescentes;
b) En la atención a las y los adolescentes en los servicios públicos;
y c) En la formulación y ejecución de políticas públicas relacionadas con las y los
adolescentes;
La corresponsabilidad o concurrencia, que asegura la participación y
responsabilidad de la familia, la Administración Pública Federal y sociedad en la
atención de los jóvenes;
El de igualdad y equidad en todos los ámbitos que conciernen a los
jóvenes;
El de que los adolescentes y jóvenes tienen diversas etapas de
desarrollo y diversas necesidades que deben llevar a la elaboración de respuestas
gubernamentales especiales y políticas públicas específicas, dependiendo de la etapa de
desarrollo en la que se encuentre, con el objeto de procurar que todas los jóvenes
ejerzan sus derechos con equidad;
El de la participación democrática como obligación del Estado y la
sociedad de promover y garantizar los mecanismos democráticos de representación de la
juventud en las diferentes instancias de participación, ejercicio y control de las
políticas para la adolescencia y la juventud a través de los Consejos a los que se
refiere esta ley; y,
El del respeto a la diversidad de los jóvenes y a la no
discriminación.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DE LOS JOVENES
Artículo 9. Derechos Fundamentales de /os Jóvenes. Todo joven tiene
derecho a vivir la adolescencia y la juventud con calidad, como una
etapa creativa, vital y formativa que contribuya al pleno desarrollo y expresión de sus
potencialidades y capacidades humanas, gozando de salud integral en todos los aspectos de
su persona. Además de los derechos conferidos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, las particulares de las entidades federativas y las demás
disposiciones jurídicas aplicables, los jóvenes disfrutarán de los derechos
establecidos En el presente capítulo y los que expresamente señala esta ley.
Artículo 10. Derecho a la Dignidad. El joven es inviolable en su
dignidad humana y ésta deberá ser preservada de los efectos de la violencia, la
intolerancia y el autoritarismo. Tendrá, además:
I. El reconocimiento incondicional a su persona, a su integridad
física, psicoemocional y sexual
II. Trato cordial y respeto;
III. A recibir protección por parte de sus progenitores, familiares,
Administración Pública Federal y sociedad; y el cual se manifieste en alojamiento
adecuado, alimentos, agua, ropa y otros satisfactores.
IV. El derecho de ser libre de cualquier tipo de explotación y malos
tratos físicos y/o psicológicos;
V. El derecho a mantener bajo confidencialidad su estado de salud
física y mental y los tratamientos que le sean prescritos; y
VI. El derecho de disfrutar de sus derechos humanos y libertades
fundamentales, cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o
tratamientos con pleno respeto a su dignidad, creencias, necesidades e intimidad.
Artículo 11. Derecho a la Libertad. Los jóvenes tienen derecho a la
individualidad, a la libertad y a los recursos educativos, culturales, espirituales y
recreativos de la sociedad; así como al disfrute de tiempo libre en función de un
proyecto personal de vida que contribuya a su autorrealización. Para ello, contarán con
oportunidades diversas que les permitan participar y desarrollar plenamente sus
potencialidades. Los jóvenes podrán además:
I. Residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible y
vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a sus capacidades
en continuo cambio;
II. Seleccionar el campo de estudio artístico, deportivo, técnico o
profesional de su preferencia y laborar en él, generando ingresos que correspondan al
trabajo desempeñado;
III. Disfrutar y ejercer de manera responsable su sexualidad, de modo
que la práctica de ella contribuya a la seguridad de cada joven, a su identidad y
realización personal así como a decidir, de manera consciente y plenamente informada, el
momento y el número de hijos que deseen tener la pareja;
IV. Tener acceso a programas educativos y de capacitación, que le
permitan alfabetizarse o continuar preparándose en su desarrollo personal y/o el de la
sociedad;
V. Adoptar decisiones sobre el cuidado y la calidad de su vida, siempre
y cuando esto no afecte su desarrollo integral y
VI. Mantener su identidad cultural, costumbres y tradiciones; así como
transmitirlas a sus descendientes y coterráneos.
Artículo 12. Derecho a la Identidad, Certeza Jurídica y Familia. Todo
joven tiene derecho a
I. Tener una identidad, tomando como base el conjunto de atributos y
derechos de la personalidad conforme a lo previsto en la legislación civil;
II. A solicitar y recibir información sobre su origen, sobre la
identidad de sus padres y a conocer su origen genético;
III. A vivir y crecer en el seno de una familia, conocer a sus
progenitores y a mantener relaciones personales y contacto directo con ellos, aún en el
caso de estar separados, salvo si ello es contrario a sus intereses;
IV. A integrarse libremente y sin presión de ninguna autoridad,
institución u organización, a una familia sustituta en caso de ser necesario y a recibir
los beneficios de la adopción según sea el caso;
V. A emitir su opinión en todos los asuntos que le afecten y a ser
escuchado tomando en cuenta su edad y madurez en todo procedimiento judicial o
administrativo, ya sea directamente o por medio de representante;
VI. A recibir un trato digno y apropiado cuando sean víctimas de
cualquier tipo de ilícito o cuando ellos mismos cometan infracciones o delitos; y,
VII. A recibir el apoyo de los organismos, dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal, en lo relativo al ejercicio y respeto de sus derechos
a través de las instituciones creadas para tal efecto como son: Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia, del Consejo de Menores, las Procuradurías competentes
y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos
Artículo 13. Derecho a la Autorrealización, Integración y
Participación. Todo joven tiene derecho a contar con oportunidades que le permitan su
autorrealización, su integración a la sociedad y su participación en la toma de
decisiones de interés público que por su materia les competan. Lo anterior se manifiesta
en:
I. Disfrutar de la protección y estímulo de su familia y la
comunidad, de conformidad con el sistema de valores culturales de la sociedad;
II. Contar con oportunidades vitales diversas que les permitan
participar, sentirse útiles socialmente y desarrollar plenamente sus potencialidades;
III. Compartir sus conocimientos, experiencias, habilidades y vivencias
con otros jóvenes y generaciones;
IV. Ser valorados por lo que son, independientemente de su
contribución económica al seno familiar;
V. Participar en la planeación participativa del desarrollo social, a
través de la formulación y aplicación de las decisiones que afecten directamente a su
bienestar, barrio, calle, colonia, delegación o municipio;
VI. Proponer las acciones legislativas, sociales, culturales,
deportivas y en general de cualquier naturaleza que sean de su interés y del sector
juvenil; En las actividades dirigidas hacia dicho sector, podrán participar en su
concepción, diseño, instrumentación y operación organizaciones de jóvenes;
VII. Formar parte de los diversos órganos de consulta ciudadana con
que cuenten los municipios de la entidad, conforme a lo que dispongan las normas internas
de los mismos;
VIII. Trabajar en forma voluntaria en distintas actividades de índole
social, desempeñando cargos apropiados a sus intereses y capacidades;
IX. Crear o formar parte de movimientos, asociaciones u organizaciones
de jóvenes;
X. Contar con representantes ante el Instituto Mexicano de la Juventud;
y
XI. Tener una presencia política que les dé la posibilidad de
manifestar a la sociedad sus derechos, necesidades e ideales.
Artículo 14. Derecho a ser Electo Representante Popular. Considerando
que los jóvenes mexicanos cuentan con el derecho y el deber de votar en los procesos
electorales, y para ello cuentan con la suficiente madurez para decidir, los jóvenes
mexicanos podrán ocupar cargos de elección popular en la Cámara de Diputados, teniendo
un mínimo de edad de 18 años cumplidos y estar en pleno disfrute de sus derechos y
garantías.
Artículo 15. Derecho a la Salud y Alimentación: La salud de la
juventud de la mexicana se expresa en el derecho de los jóvenes:
I. A poseer, recibir o tener acceso a los satisfactores necesarios,
considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales, que
posibiliten su desarrollo armónico e integral en el ámbito físico, intelectual, social
y cultural;
II. A tener acceso a los servicios médicos necesarios, para la
prevención, tratamiento, atención y rehabilitación de discapacidades y enfermedades, de
acuerdo con las bases y modalidades que establecen las disposiciones jurídicas de la
materia;
III. A recibir orientación y capacitación para obtener conocimientos
básicos en materia de salud, nutrición, higiene, saneamiento comunitario y ambiental,
así como todo aquello que favorezca su cuidado personal;
IV. A ser protegidos y orientados contra el consumo de drogas,
estupefacientes, uso de tecnologías o cualquier otra cosa que les genere estado de
dependencia o adicción;
V. A la salud y a los servicios integrales para la prevención, el
tratamiento de enfermedades, su atención y rehabilitación.
Artículo 16. Derecho a la Educación, Recreación, Información y
Participación: Todo joven tiene derecho
I. A expresar su opinión libremente, conocer sus derechos y a ser
escuchados en el ámbito familiar y comunitario, así como en todo procedimiento
administrativo o judicial, que afecte sus esferas personal, familiar y social;
II. A ser tomado en cuenta para cualquier acto relacionado con su vida
personal y social;
III. A recibir información adecuada a sus etapas de desarrollo, que
promueva su bienestar social, así como su salud biopsicosocial y sexual, enalteciendo los
valores de paz, equidad, democracia, solidaridad, libertad, justicia, respeto y
tolerancia;
IV. A recibir información respecto de cuestiones de seguridad pública
y de protección civil;
V. A recibir educación de calidad, conforme lo ser7ala el Artículo
3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VI. A participar en la vida cultural de su comunidad, así como al
desarrollo de la creación artística, a la recreación, esparcimiento, actividad
deportiva, y a los juegos y actividades propias de su edad;
VII. A contar con oportunidades para desarrollar plenamente su
potencial;
VIII. A ser dispensados de trabajos que requieran de un esfuerzo
físico e intelectual que agraven su estado de salud, en caso de ser jóvenes
adolescentes.
IX. A participar en la formulación y aplicación de las decisiones que
afecten directamente a su bienestar, barrio, calle, colonia o demarcación asimismo
participar en la elaboración de las propuestas legislativas que sean de su interés;
X. A trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y
capacidades;
Artículo 17. Derecho a la Asistencia Social. Los jóvenes serán
sujetos de programas de asistencia social cuando se encuentren o vivan circunstancias de
vulnerabilidad social, que garanticen la protección integral en tanto puedan valerse por
si mismos y que le auxilien a recuperar su salud y equilibrio personal, en caso de daño
físico o mental;
CAPITULOTERCERO
DE LOS DEBERES DE LOS JOVENES
Artículo 18. Deberes de /os Jóvenes. Corresponderá a los jóvenes el
cumplimiento de los deberes que tienen para consigo mismos, para con su familia para con
la sociedad y para con la Nación, conforme a lo dispuesto en esta ley.
Artículo 19. Deberes para Consigo Mismos. Los jóvenes tendrán las
siguientes responsabilidades para consigo mismos:
I. Asumir el proceso de su propia formación, aprovechando en forma
óptima las oportunidades educativas y de capacitación que brindan las instituciones para
superarse en forma continua;
II. Preservar su salud a través del autocuidado, prácticas de vida
sanas, ejecución de buenos hábitos y empleo del deporte como medio de bienestar físico
y mental. El joven comunicará a su familia cualquier tipo de problema o alteración que
presente en materia de salud física o mental;
III. Utilizar en forma positiva el tiempo libre, a través de la
realización de diversas actividades que le permitan el esparcimiento, la recreación y el
desarrollo de sus proyectos, intereses, salud, educación, cultura y desarrollo personal;
IV. Procurar el aprendizaje y practicar los valores más altos del ser
humano, aquellos que contribuyan a darle su verdadera dimensión ética, moral y
espiritual como persona individual y como parte de una sociedad;
V. Informarse debidamente en materia de sexualidad, considerando no
sólo el plano físico sino el afectivo; los riesgos de las enfermedades de transmisión
sexual, la salud reproductiva y la planificación familiar;
VI. Informarse debidamente acerca de los efectos y daños irreversibles
a la salud que producen el alcohol, el tabaco y las drogas, y sobre qué hacer para evitar
su consumo; y
VII. Obtener su Cartilla Médica de Autocuidado y acudir cuando menos
una vez al año, a consulta médica para conocer su estado general de salud.
Artículo 20. Deberes para con la Familia. En relación con su familia,
los jóvenes tendrán las siguientes responsabilidades:
I. Fomentar la convivencia familiar cotidiana, participando
activamente, manteniendo una actitud de comunicación para con todos los miembros de la
familia y contribuyendo al establecimiento de relaciones afectivas, armónicas, de
tolerancia e impulso hacia las aspiraciones de cada uno de los integrantes de la misma, ya
sea dentro de su hogar o bajo la protección de una institución asistencial pública o
privada;
II. Contribuir a la economía familiar, cuando las necesidades así lo
demanden;
III. Participar en la realización de los diversos quehaceres
domésticos, y en el cuidado, mantenimiento y conservación de los bienes muebles e
inmuebles de propiedad o uso familiar, evitando su dispendio, particularmente en aquellos
relacionados con su propia atención. Los menores de edad atenderán las indicaciones que
les sean dadas por sus padres;
IV. Contribuir en el cuidado, educación y enseñanza de otros miembros
de la familia que lo requieran;
V. Brindar protección y apoyo en la medida de sus posibilidades
físicas a todos los miembros de su familia, especialmente si son niñas o niños,
personas con discapacidad o adultos mayores;
VI. Evitar dentro de sus hogares y conforme a sus posibilidades
físicas, cualquier acto de discriminación, abuso, aislamiento y prepotencia o violencia
familiar, contra cualquier miembro de la familia;
VII. No forzar a ningún miembro de la familia a realizar actos de
mendicidad; y,
VIII. No inducir a ningún miembro de la familia a efectuar trabajos o
actividades contra su voluntad que atenten a su dignidad o que impliquen un esfuerzo tal,
que vaya en perjuicio de su salud física o mental.
Artículo 21. Deberes para con la Sociedad. En relación con la
sociedad, los
jóvenes tendrán las siguientes responsabilidades:
I. Actuar con criterio de solidaridad social, contribuyendo a la
realización de acciones de carácter colectivo que se realicen para el desarrollo
comunitario;
II. Participar activamente en la vida cívica, política, económica y
social del Municipio y del Estado;
III. Retribuir a la sociedad en su oportunidad el esfuerzo realizado
para su formación, tanto en la prestación de un servicio social efectivo, como en el
desarrollo de su ejercicio profesional;
IV. Contribuir a la creación de mejores condiciones medioambientales,
evitando la contaminación y desempeñando un papel activo en aquello que esté a su
alcance, como el ahorro de agua y el reciclado de desechos reutilizables;
V. Promover la convivencia pacífica y la unidad entre los jóvenes a
través de su participación en programas de colaboración e intercambio de experiencias
con organizaciones de jóvenes con diversas finalidades, de distintas delegaciones,
municipios, estados o países;
VI. Proponer alternativas e iniciativas dirigidas a lograr el avance de
la sociedad en su conjunto, comprometiéndose a su puesta en práctica en su esfera de
acción;
VII. Respetar los derechos ajenos; y
VIII. Participar en forma solidaria en las actividades que emprendan
las instituciones en las cuales realizan sus estudios, que tengan como finalidad su
mejoramiento y desarrollo.
Artículo 22. Deberes para con la Nación. En relación con la Nación,
los jóvenes tendrán los siguientes deberes:
I. Respetar y cumplir con lo dispuesto en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, así como las demás leyes, en concordancia con el respeto
irrestricto de los derechos de los demás grupos y segmentos de la sociedad, todo ello a
través de la convivencia pacífica, la tolerancia, la democracia y el compromiso social;
II. Prestar llegado el momento, y en el caso de los varones, el
servicio militar obligatorio, de conformidad a lo establecido en la ley de la materia;
III. Guardar el debido respeto a las autoridades legalmente
constituidas, así como a los símbolos patrios que forman parte de la identidad nacional;
IV. Contribuir al avance de la vida democrática del país participando
en los procesos que tengan lugar para la elección de las distintas autoridades y cargos
de elección popular; y
V. Mantener en el extranjero actitudes que dignifiquen el nombre de
México ante la comunidad internacional.
TITULO TERCERO
DE LA POLITICA DE ESTADO HACIA LOS JOVENES
CAPITULO PRIMERO
DE LA ATENCION Y COORDINACION INSTITUCIONAL
Artículo. 23. Política de Estado. La atención a la juventud es un
asunto de interés prioritario para el Gobierno Federal, mismo que establecerá con
carácter de Política de Estado, una estrategia institucional de carácter integral y
permanente para los jóvenes. En dicha Política de Estado, se considerarán el papel que
desempeñan la familia, la sociedad y los propios jóvenes.
Artículo 24. Sistema Nacional de la Juventud. El Consejo Nacional de
la Juventud, formulará las directrices para la integración de un Sistema Nacional de la
Juventud, el cual estará constituido por el conjunto de instituciones, dependencias,
clubes, organizaciones, instancias, personas y en general cualquier agrupación de la
sociedad que realice trabajo con la juventud y para la juventud.
Artículo 25. Coordinación de Esfuerzos. La presente Ley obliga la
participación de las dependencias y entidades pertenecientes al Gobierno de la
República; concerta, en un plano de pleno respeto a la soberanía estatal, a la
autonomía municipal y al federalismo, la incorporación de instituciones y dependencias
del ámbito estatal y municipal e induce la participación de las organizaciones de la
sociedad sean sociales y privadas.
El Consejo Nacional de la Juventud será el eje articulador de la
participación previamente citada y la coordinación de los esfuerzos, instancia que
promoverá, con el concurso del Instituto Mexicano de la Juventud, la suma de recursos y
de voluntades de todas aquellas instancias que tienen como objetivo común la atención a
la población juvenil.
Artículo 26. Recursos. En el Presupuesto de Egresos de la Federación,
se establecerán anualmente los recursos de los cuales se dispondrá para el desarrollo de
sus programas de atención a la juventud. Tales recursos se incrementarán con las
aportaciones provenientes de las instituciones productivas, del sector privado, de las
aportaciones nacionales y federales, de la cooperación internacional y de los
autogestionados por los propios jóvenes. Bajo una estrategia de coordinación
institucional, será el Consejo Nacional de la Juventud, el que indique el monto global de
los recursos que en conjunto las dependencias e instituciones e integrantes del mismo
destinarán para la atención del sector.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS CONSEJOS DE LA JUVENTUD
Artículo 27. Constitución del Consejo Nacional de la Juventud. Se
establece el Consejo Nacional de la Juventud como el órgano rector del sector que atiende
a los jóvenes que habitan en la República Mexicana. La finalidad de este Consejo, es la
de diseñar la estrategia integral hacia la juventud, considerándola como una Política
de Estado
El Consejo fungirá como órgano de gobierno del Instituto Mexicano de
la Juventud, que en lo sucesivo será denominado en este ordenamiento con tal nombre o
indistintamente como El Instituto.
Artículo 28. Integración del Consejo Nacional. El Consejo Nacional se
integrará por diecinueve miembros, quienes serán:
I. El Secretario de Gobernación, quien lo presidirá
II. El Secretario de Educación Pública;
III. El Secretario del Trabajo y Previsión Social;
IV. El Secretario de Salud; V. El Secretario de Desarrollo Social;
VI. El Secretario de Turismo
VII. Un Diputado del Congreso de la Unión integrante de la Comisión
afín al tema
VIII. El Director del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
IX. El Director General del Instituto Nacional Indigenista;
X. El Director del Instituto Mexicano de la Juventud, quien fungirá
como Secretario Técnico del Consejo
XI. Tres jóvenes integrantes de organizaciones juveniles de cobertura
nacional.
XII. Tres representantes de jóvenes de entidades federativas,
integrantes de los respectivos Consejos Estatales;
XIII. Tres rectores o directores de universidades o instituciones
públicas de educación superior del país, a propuesta de la Asociación Nacional de
Universidades e Instituciones de Educación Superior.
Los miembros del Consejo Nacional indicados en los incisos XI a XIII
anteriores, durarán en su encargo un ano y serán designados de acuerdo al procedimiento
que se señale en el Estatuto Orgánico del propio Consejo Nacional.
Por cada miembro propietario habrá un suplente, quien deberá ser un
servidor público con nivel de Director de +rea o superior, el cual será designado por el
titular y contará con las mismas facultades en caso de ausencia de éste.
Podrán participar con voz pero sin voto, representantes de otras
dependencias e instituciones públicas, privadas y sociales, como organizaciones del
sector privado, los encargados de los organismos oficiales de derechos humanos, organismos
no gubernamentales que atienden a la juventud u otros similares, a invitación expresa del
Consejo.
Artículo 29. Facultades del Consejo Nacional. El Consejo Nacional de
la Juventud tendrá las siguientes facultades indelegables:
I. Establecer, las políticas generales y las prioridades con las
cuales el Estado Mexicano atenderá a la juventud mexicana, a las cuales deberá sujetarse
el Instituto;
II. Propiciar la coordinación interinstitucional entre distintas
dependencias públicas de los tres niveles de gobierno y organismos de la sociedad civil,
para la formulación de programas integrales de atención a los jóvenes mexicanos;
III. Aprobar la celebración de convenios y autorizar los programas y
presupuestos del Instituto, así como sus modificaciones, en los términos de la
legislación aplicable;
IV. Expedir las normas generales para que el Director General del
Instituto pueda disponer, cuando fuere necesario, y en beneficio del propio Instituto, de
los activos fijos que no correspondan al objeto del mismo;
V. Aprobar cada año los estados financieros del Instituto y autorizar
su publicación, previo informe de los comisarios y el dictamen de los auditores externos;
VI. Aprobar, de acuerdo con las disposiciones legales, la elaboración
de las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos,
pedidos o acuerdos que deba celebrar el Instituto con terceros en materia de obras
públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;
VII. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales, las normas
necesarias para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el
Instituto requiera, con excepción de aquellos de su propiedad que la Ley General de
Bienes Nacionales considere del dominio público de la Federación;
VIII. Constituir comités de apoyo y determinar sus bases de
funcionamiento;
IX. Designar y remover, a propuesta del Director General, a los
servidores públicos de los dos niveles administrativos inferiores al de aquel, así como
concederles licencias;
X. Aprobar el Estatuto Orgánico del propio Consejo y el del Instituto;
el proyecto de estructura orgánica; así como el manual de organización general y los
correspondientes de procedimientos y servicios al público del Instituto;
XI. Autorizar, supervisar, controlar y evaluar las actividades del
Instituto; así como analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda su
Director General, con la intervención que corresponda al Comisario.
XII. Aprobar las normas y bases para la cancelación de adeudos a favor
del Instituto y con cargo a terceros, cuando fuere notoria la imposibilidad practica de su
cobro, informando lo conducente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por
conducto de la Secretaría de Gobernación;
XIII. Proponer reformas, adiciones y modificaciones a la presente ley y
sus disposiciones reglamentarias; así como a los diversos ordenamientos federales que
traten asuntos de la juventud;
XIV. Aprobar el otorgamiento de estímulos y reconocimientos a jóvenes
que se hubieran destacado por sus actividades o por trabajos desarrollados a favor de la
juventud o de la sociedad;
XV. Promover la constitución de Consejos Estatales y Municipales de la
Juventud; y
XVI. Las demás que, se le atribuyan en los términos de la Ley Federal
de Entidades Paraestatales y otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 30. Sesiones de/ Consejo Nacional. El Consejo Nacional
celebrará sesiones ordinarias, por lo menos tres veces por año; y las extraordinarias a
que convoque su Presidente. El Consejo Nacional sesionará válidamente con la asistencia
de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por
mayoría de los miembros presentes y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de
empate.
Artículo 31. Del Sistema Nacional para ~l Desarrollo Integral de la
Familia. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en coordinación
con las instancias estatales, municipales, el Instituto Mexicano de la Juventud y las
dependencias federales con facultades en la materia, darán a conocer oportunamente, en el
seno del Consejo Nacional de la Juventud las políticas, proyectos, modelos de atención y
planes que sobre las personas jóvenes realicen y que se encuentren en el ámbito de su
competencia.
Artículo 32. De los Consejos Estatales de la Juventud. Los Consejos
Estatales de la Juventud constituyen órganos colegiados y autónomos, cuyos fines son
planear, coordinar y supervisar las estrategias, políticas y programas de atención hacia
la juventud en las entidades federativas. Se integrarán a partir de los Consejos
Municipales de la Juventud por voto directo de los integrantes de dichos Consejos
Municipales. En el caso del Distrito Federal, se estará a lo dispuesto por la Ley de Las
y Los Jóvenes del Distrito Federal.
Los Consejos Estatales, contarán con el número y calidad de
integrantes que se decida localmente, tendrán atribuciones a ejercerse en su ámbito
territorial, que serán decididas con base en sus propias necesidades y buscarán la
compatibilidad con las establecidas para el Consejo Nacional.
Los Consejos Estatales de la Juventud, podrán invitar a sus sesiones,
a los servidores públicos de la dependencias federales, estatales y municipales que
consideren necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los Consejos Estatales y
Municipales, deberán también elaborar un Programa Anual ajustado a sus necesidades.
Artículo 33. De los Consejos Municipales de la Juventud. Los Consejos
Municipales de la Juventud constituyen órganos colegiados y autónomos, cuyos fines son
planear, coordinar y supervisar las estrategias, políticas y programas de atención hacia
la juventud en el ámbito municipal. Se conformarán con un 60 por ciento de jóvenes
electos por voto popular y directo de la juventud y el 40 por ciento restante por
representantes de organizaciones no gubernamentales cuya misión se identifique con las
causas juveniles.
El Cabildo, por mayoría absoluta de sus integrantes, será el órgano
encargado de determinar la forma en que /os jóvenes elegirán a sus representantes ante
el Consejo Municipal. En caso de que en el municipio existan delegaciones, habrán de
estar representados en e/ Consejo Municipal de la Juventud, jóvenes de cada una de ellas.
Los Consejos Municipales de la Juventud formularán un programa de
acción para dar atención inmediata, por parte de las autoridades municipales a aquellos
asuntos de la juventud que sean considerados como prioritarios.
Los Consejos Municipales de la Juventud, podrán invitar a sus
sesiones, a los servidores públicos de las dependencias federales, estatales y
municipales que consideren necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 34. Distribución de Competencias. Los municipios son los
principales ejecutores de la política de la juventud en su respectivo territorio. Tienen
competencia para formular planes y programas de inversión que permitan la ejecución de
las políticas, Valorarán lo dispuesto por los Consejos Nacional y Estatales de la
Juventud y se coordinarán para apoyar el funcionamiento de los Consejos Municipales de la
Juventud, La acción del gobierno municipal tomará en cuenta las propuestas del Consejo
Municipal de la Juventud, Así mismo contribuirá a generar aquellas condiciones que sean
propicias para el pleno desarrollo de todos los jóvenes del municipio,
Artículo 35. Libre Manifestación. Será responsabilidad de los
ayuntamientos generarlas condiciones para que la juventud se manifieste libremente en las
expresiones políticas, sociales y culturales que más convengan a sus intereses como
sector
CAPITULO TERCERO
DE LA FAMILIA
Artículo 36. Apoyo Familiar. El seno familiar garantizará al joven
una nutrición adecuada a sus necesidades, atención primaria en materia de salud y un
alojamiento digno y decoroso; así como el acceso a los centros educativos que permita
economía familiar de acuerdo a los intereses y aspiraciones del propio joven
La familia brindará al joven apoyo, cuidados, aceptación,
comprensión y reconocimiento a su potencial y capacidades, así como a su derecho de
gozar de convivencia y oportunidades para su pleno desarrollo
Artículo 37. Responsabilidad Familiar. Es responsabilidad familiar
propiciar la interacción y comunicación permanentes; y un trato afectuoso y de respeto
para con los jóvenes del hogar, que les proporcione confianza para ser escuchados en sus
problemas, les brinde condiciones para generar autoestima y evite su aislamiento físico
y/o emocional y provea lo necesario para fomentar la convivencia cotidiana y la elevación
de la calidad de vida familiar
Artículo 38. Educación Sexual. Es deber fundamental de los padres dar
educación a sus hijos en materia sexual, en una forma clara y completa, que sea formadora
de seres humanos plenos e integrales La educación sexual debe estar orientada a favorecer
el desarrollo armónico de niños y jóvenes y promoverla formación de valores y
actitudes positivas en torno al papel de la familia, la afectividad y la sexualidad
La información que se otorgue debe ser amplia, veraz y oportuna, dar
respuesta a las inquietudes de los jóvenes y apoyar la construcción de relaciones
interpersonales cercanas, sanas, responsables y de respeto mutuo.
De considerarlo necesario, los padres podrán recurrir al sistema
educativo y a los sistemas de salud con el fin de que los apoyen en esta tarea.
Artículo 39. Lucha contra Antivalores. La familia constituye una
fuente permanente de promoción de valores y una de cuyas finalidades es luchar contra los
antivalores que son difundidos en forma constante por distintos agentes y medios con que
cuenta la sociedad. Por ello, deberá prestar particular atención para dar a conocer a
los jóvenes los peligros que representan todo tipo de drogas, incluyendo el alcohol y el
tabaco; y aquella publicidad engañosa que los introduce al mercado consumista y les
fomenta la falta de solidaridad y la búsqueda del placer individual como el valor más
alto.
CAPITULO CUARTO
DE LA SOCIEDAD
Artículo 40. Redes Sociales. Las instituciones, organizaciones,
instancias y movimientos juveniles y projuveniles de la sociedad civil que trabajan en el
mejoramiento de las condiciones de vida de la juventud participarán en la ejecución de
la presente ley integrándose al Sistema Nacional de la Juventud y constituirán redes a
escala local, municipal y nacional, en las que sin menoscabo de su autonomía puedan
compartir experiencias, apoyarse mutuamente en sus causas comunes y realizar programas en
coordinación con las instituciones del sector público y los jóvenes.
Artículo 41. Integración. La sociedad, a través de las instituciones
y organizaciones que trabajan a favor de la juventud, participarán en la ejecución de la
presente ley, integrándose al Consejo Nacional de la Juventud con el fin de compartir
experiencias, apoyarse mutuamente y realizar programas conjuntos con el Instituto Mexicano
de la Juventud y los jóvenes.
Artículo 42. Infraestructura. Con el fin de apoyar el desarrollo de
las actividades por parte de la juventud, la sociedad facilitará la infraestructura
física y social necesaria para el encuentro y desarrollo de actividades juveniles. Las
instituciones educativas y el Instituto Mexicano de la Juventud establecerán los
convenios a los que haya lugar con el fin de que instalaciones deportivas escolares puedan
ser utilizadas por jóvenes de las comunidades aledañas durante las horas en que no se
impartan clases. En contrapartida, las escuelas tendrán acceso a las instalaciones
existentes en las comunidades.
Se promoverá, asimismo, la apertura de espacios y oportunidades para
la libre expresión y participación de la juventud que busque mantenerla permanentemente
ocupada en actividades productivas para el cuerpo y la mente.
Artículo 43. Medios de Comunicación. La sociedad y sus organizaciones
intervendrán ante los medios de comunicación, con el fin de que creen conciencia
crítica en relación con la importancia del papel que juegan en la transmisión de
patrones culturales y pautas de conducta hacia la juventud; y contribuyan a la generación
de valores positivos en ella. Se concertará la apertura de espacios para la expresión
científica y cultural juvenil en los propios medios.
Artículo 44. Centros de Información. Se establecerán centros de
información, atención y servicios para la juventud, los cuales serán concebidos como
espacios en donde los jóvenes encuentren los datos y la información que les permitan
desarrollar aquellas actividades de su preferencia y conocer las alternativas con que
cuentan para su desarrollo integral. Estos centros de información no tendrán fines
lucrativos.
Artículo 45. Derechos de Instituciones Asistenciales. Las
instituciones u organizaciones públicas o privadas que presten servicios asistenciales a
los jóvenes tendrán los siguientes derechos:
I. Contarán con incentivos fiscales, entre los que figurarán
descuentos en el pago de agua y predial;
II. Tendrán acceso preferente a la información que exista en el
estado en materia de la Juventud;
III. Formarán parte del directorio de organizaciones especializadas en
materia de la Juventud, que al respecto formulará y/o actualizará el Consejo Nacional de
la Juventud;
IV. Integrarán personal debidamente capacitado en la materia, que
brinde la atención adecuada y humanitaria requerida por las personas jóvenes;
V. Establecerán y mantendrán comunicación permanente y coordinación
con el Instituto Mexicano de la Juventud; y
VI. Celebrarán convenios de canalización de personas y apoyos
médicos y alimenticios con instituciones públicas y privadas.
CAPITULO QUINTO
DE LA ORGANIZACION Y PARTICIPACION JUVENIL
Artículo 46. Organización Juvenil. El Instituto Mexicano de la
Juventud y la sociedad propiciarán condiciones idóneas que permitan a los jóvenes
organizarse conforme a sus predilecciones, intereses e ideales. Asimismo, coadyuvarán a
su socialización a partir del fomento de organizaciones de derechos humanos, de
ecología, de apoyo a discapacitados, de atención a jóvenes en situación difícil, de
grupos parroquiales, culturales, de rock, de lectura, clubes deportivos, clubes juveniles,
grupos de scouts, asociaciones estudiantiles y en general de todas las formas de
organización que animen la participación en las propias comunidades y refuercen el
protagonismo juvenil como creador de las condiciones para su propio bienestar.
Artículo 47. Participación Juvenil. La participación es condición
fundamental para que los jóvenes sean protagonistas de su propio proceso de desarrollo y
el del país en el mediano y largo plazos. Es su derecho participar en la planeación del
desarrollo social, particularmente en las decisiones que les afecten, así como en la
definición, ejecución y evaluación de las estrategias y políticas que para la juventud
se establezcan por el Estado y la Sociedad.
Podrán también participar en la práctica y difusión de las
creencias religiosas de su preferencia y simpatizar con la organización política y
social que mejor convenga a sus intereses y represente sus aspiraciones.
Los jóvenes tendrán derecho a participar en el Consejo Nacional de la
Juventud y a disfrutar los programas que para su beneficio coordine el Instituto Mexicano
de la Juventud o las otras dependencias con atribuciones en la materia.
Artículo 48. Formulación de Planes y Elección de Autoridades. Los
jóvenes de los centros educativos de educación superior, tendrán derecho a participar
en la elaboración de los planes y programas de estudio que se apliquen en sus planteles;
así como en la elección de sus autoridades internas, de acuerdo a las formas y
modalidades de sus respectivos reglamentos y estatutos de cada una de las instituciones de
educación media superior y superior.
Artículo 49. Organizaciones Juveniles. Los jóvenes tienen derecho a
la convivencia, el diálogo, la solidaridad y la fraternidad juvenil; y podrán ejercerlo
compartiendo sus conocimientos, cultura, experiencias, habilidades, vivencias, gustos,
aficiones, visión del mundo, sueños e ideales con otros jóvenes, creando para ello, en
un marco de pluralidad garantizado por el Estado, las organizaciones juveniles que los
alienten y/o participando en aquellas que lo hagan posible. Las organizaciones y
asociaciones juveniles serán asesoradas y apoyadas por las instituciones creadas para tal
fin.
Artículo 50. Redes de Participación Juvenil. Los jóvenes
individualmente o a través de sus asociaciones u organizaciones, podrán crear redes de
participación juvenil que operen en todo el país y les sirvan para dialogar y concertar
con las instituciones que trabajan a favor de la juventud diversas acciones legislativas,
sociales, culturales y deportivas y en general de cualquier naturaleza que sean de su
interés y del sector de la juventud.
Artículo 51. Representación Popular Juvenil. Con el fin de ampliar la
presencia de la juventud en los cargos de representación popular, los jóvenes que
cuenten con una edad de 18 años cumplidos podrán ser electos como Diputados Propietarios
o Suplentes al Congreso de la Unión.
Artículo 52. Diálogo y Formación. El Instituto Mexicano de la
Juventud y la sociedad propiciarán espacios de encuentro y reconocimiento mutuo entre
jóvenes que pertenezcan a distintos sectores y a distintos estratos sociales,
favoreciendo el diálogo y la identidad generacional. En forma similar, estimularán el
encuentro y el diálogo generacional entre jóvenes, adultos y personas de la tercera edad
y apoyará, asimismo, la formación de adultos que actúan sistemáticamente con jóvenes,
mejorando sus competencias para que conozcan con mayor detalle las características de la
juventud y desarrollen sus capacidades y habilidades con un mayor beneficio del sector
juvenil.
Artículo 53. Equidad entre Géneros. La equidad entre géneros entre
los jóvenes, se considerará a partir de una relación horizontal de igualdad en todos
los ámbitos entre hombres y mujeres. La promoción de la equidad entre los géneros,
será corresponsabilidad de la sociedad y sus diversas instancias, como los partidos
políticos, el sector empresarial, las iglesias y los medios de comunicación y de las
propias organizaciones juveniles.
TITULO CUARTO.
DE LOS JOVENES QUE SE ENCUENTREN O VIVAN EN SITUACION DE VULNERABILIDAD
SOCIAL.
CAPITULO PRIMERO.
DE LOS JOVENES DE Y EN LA CALLE.
Artículo 54. Adolescentes y Jóvenes de la Calle. Son adolescentes y
jóvenes de la calle aquellos que carecen de domicilio, que realizan la mayoría de sus
actividades en la vía pública o que, teniendo familia, prácticamente se encuentran
fuera de la potestad y cuidados de padres o tutores legalmente acreditados.
Artículo 55. Adolescentes y Jóvenes en la Calle. Son adolescentes y
jóvenes en la calle, aquellos que, teniendo familia y domicilio, realizan la mayoría de
sus actividades en la vía pública y se encuentran fuera del control de sus padres o
tutores.
Artículo 56. Derechos de los Jóvenes de la Calle y en la Calle. Son
derechos de los adolescentes y jóvenes de la calle o en la calle, independientemente de
los que le son concedidos por la Constitución Política de los Estados Unidos, los
tratados internacionales, ésta y las demás leyes, los siguientes:
I. Ser protegidos de los riesgos de la calle y recibir la atención y
orientación especial de los responsables de la seguridad publica. Para este efecto, los
elementos de las corporaciones de seguridad pública recibirán una capacitación especial
y se coordinaran con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para
que dichos adolescentes y jóvenes reciban las medidas asistenciales;
II. Denunciar, por sí o a través de terceros, a cualquier adulto,
menor o grupo que haya hecho, haga o intente hacer en su contra, cualquier acción o
incitación que pudiera menoscabar su libertad o su integridad corporal, emocional o
mental La denuncia correspondiente se presentará ante el Ministerio Público, a fin de
que brinde la orientación correspondiente y efectúe en su caso, la canalización
adecuada.
III. Recibir apoyo y atención del Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia, o de cualquier otra instancia adecuada, para solucionar problemas
de sobrevivencia, salud, seguridad personal y salvaguarda de sus derechos que rebasen sus
capacidades propias de solución.
IV. Entablar y mantener relaciones voluntarias con sus padres y/o
familiares, siempre y cuando esto no resulte inconveniente para sus intereses.
V. Elegir libremente su lugar o lugares para habitar; siempre y cuando
éstos cuenten con las condiciones básicas que le permitan desarrollarse;
VI. Integrarse libremente y nunca bajo presión de ninguna autoridad,
institución u organización, a una familia sustituta y a recibir los beneficios de la
adopción si es el caso;
VII. Ser protegido, de toda organización delictiva dedicada a tráfico
de menores, tráfico de órganos, lenocinio, esclavitud, narcotráfico o de cualquier otro
delito que atente contra su vida, libertad o integridad corporal, afectiva. mental o
psicoemocional;
VIII. Recibir el apoyo de la Secretaría de Salud, a través de
organismos y dependencias públicas y privadas, y ser atendido para recuperar su salud y
equilibrio personal, en caso de daño físico o mental, sin restricciones por parte de las
autoridades;
IX. Recibir protección y apoyo expedito y suficiente del Gobierno a
través de la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Seguridad Pública, el
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y organizaciones de la sociedad
civil, en caso de encontrarse en una situación de peligro o de riesgo físico,
psicoemocional, afectivo o social;
X. Recibir ayuda, protección y, en su caso, custodia por medio de los
servicios de asistencia establecidos por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral
de la Familia o en su caso, por organizaciones de la sociedad civil, para salvaguardar sus
derechos y para la preservación de su libertad e integridad corporal, emocional y mental;
XI. Tener acceso a los servicios de instrucción pública, incluyendo
aquellos dedicados a la capacitación laboral y a su inscripción voluntaria y gratuita a
los mismos, ya sea por sí mismo o mediante el apoyo de algún adulto.
XII. Trabajar en actividades lícitas y en tal caso, gozar de los
derechos previstos en la ley y reglamentos de la materia.
XIII. Recibir información adecuada a sus necesidades y circunstancias
por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Secretaría de Desarrollo
Social y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia en lo que se
refiere a los servicios establecidos para su beneficio;
XIV Pernoctar o habitar en albergues instalados para ese propósito por
organizaciones Civiles o por organismos de la Administración Pública Federal y disfrutar
de los servicios generales que éstos ofrecen; y,
XV. Decidir libremente y en razón de sus legítimos intereses, estar
bajo la custodia en una institución o centro de atención al menor que éste elija, ya
sea dependiente de la Administración Pública Federal, o de alguna organización civil.
CAPITULOSEGUNDO.
DE LOS JOVENES VICTIMAS DE MALTRATO.
Artículo 57. Derechos de /os Jóvenes Maltratados. Son derechos de los
jóvenes víctimas de maltrato, además de lo dispuesto por la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, ésta y las demás leyes, los
siguientes:
I. Ser protegido contra toda forma de maltrato por parte de su familia,
de la sociedad y del Gobierno;
II. En caso de ser víctima de maltrato, recibir orientación acerca de
las opciones e instancias a las que debe acudir para denunciar el acto u omisión;
III. Ser escuchado por parte de la familia, de la sociedad y del
Gobierno, cuando exprese que ha sido víctima de maltrato por parte de alguno de sus
familiares, o de otra persona;
Artículo 58. Campanas de Información. Para garantizar lo dispuesto en
los artículos anteriores, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia,
en coordinación con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, realizará campañas de
información acerca de lo que es la violencia familiar, sus causas y consecuencias,
CAPITULOTERCERO
DE LOS JOVENES VICTIMAS DE EXPLOTACION O ABUSO SEXUAL.
Articulo 59. Explotación Sexual. Se entiende por explotación sexual
al acto por el cual se procura o facilita por cualquier medio el que una o más personas
menores de dieciocho años, con o sin su consentimiento, se le o les obligue o induzca a
realizar prácticas sexuales, prostitución y/o actos de exhibicionismo corporal lascivos
o sexuales, con el objeto y fin de videograbarlos, fotografiarlos o exhibirlos mediante
anuncios impresos o electrónicos o cualquier otro con o sin el fin de obtener un lucro;
Articulo 60. Abuso Sexual. Por abuso sexual, se entiende la acción por
la cual sin el propósito de llegar a la cópula, se ejecuta un acto sexual en una persona
menor de doce años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el
significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a
ejecutarlo;
Artículo 61. Derechos de los Jóvenes Víctimas de Explotación y
Abuso Sexual. Son derechos de los jóvenes víctimas de explotación y abuso sexual los
siguientes:
I. Recibir asesoría jurídica y asistencia jurídica gratuita. En caso
de pertenecer a alguna etnia o padecer algún tipo de discapacidad, deberá contarse con
un interprete o personal de apoyo especializado.
II. Ser canalizado a las instancias especializadas y contará con el
apoyo para su rehabilitación física y psicológica, en caso de que se presente solo o
acompañado de un adulto;
III. Ser acompañado o asistido por un trabajador social, psicólogo o
cualquier otro profesional similar, al denunciar la explotación o abuso sexual, así como
en declaraciones, careos, desahogo de pruebas y en todas las audiencias procesales a las
que tenga que acudir; y se garantizará que en todo momento sean respetados sus derechos,
además de brindarle los apoyos y cuidados requeridos;
IV. Recibir asistencia médica, psicológica o psiquiátrica gratuita,
adecuada a su edad y condición de menor, sin discriminaciones de ningún tipo; y,
V. Ser canalizado en alguna institución pública o privada en caso de
que el abuso o la explotación sexual sea cometido por alguno de sus padres. por ambos o
por cualquier familiar que viva con el adolescente o joven bajo el mismo techo.
CAPITULOCUARTO.
DE LA ATENCION Y PREVENCION DE DELITOS Y CONDUCTAS ANTISOCIALES DE LOS
JOVENES.
Artículo 62. Conductas Antisociales. Para efectos de esta ley, se
entenderán como conductas antisociales, las acciones u omisiones que alteren el orden
público o la tranquilidad de las personas.
Artículo 63. Delito. Se entiende como delito las acciones u omisiones
que se encuentran tipificadas y son sancionadas por las leyes penales.
Artículo 64. Derechos en Caso de Delito. En todo momento, el
adolescente o el joven tendrá los siguientes derechos:
I. Que se dé inmediato aviso al Ministerio Público competente de las
situaciones que puedan implicar la comisión de un delito y que involucren a menores de
edad, para que se les brinde el tratamiento específico que su calidad requiera y se
protejan los derechos que la ley les otorga;
II. Recibir un trato respetuoso y acorde a su dignidad personal durante
su permanencia en la Agencia;
III. Ser informados de manera directa o por conducto de sus padres o
representantes legales de las faltas que se les imputen;
IV. Ser asistidos gratuitamente por un intérprete o por un profesional
especializado en caso de que no hablen español o padezcan alguna discapacidad que impida
la correcta comprensión del lenguaje,
V. No ser sometidos a torturas, tratos y penas crueles o degradantes;
y,
VI. Que los agentes del Ministerio Público o servidores públicos que
deban aplicar la ley, pongan su mayor diligencia y cuidado en la verificación del respeto
de los derechos de adolescentes y jóvenes.
Articulo 65. Derechos en Caso de Aprensión. Los adolescentes y
jóvenes privados de su libertad, tendrán derecho a:
I. Ser tratados con la humanidad y el respeto que merece la dignidad
inherente a su persona y con consideración a las necesidades propias de su edad;
II. Mantener contacto con su familia por medio de visita o vía
telefónica;
III. Recibir los medicamentos que requiera, para el caso de que padezca
alguna enfermedad;
IV. Ser recluidos en áreas que reúnan las condiciones de higiene que
eviten el contagio de alguna enfermedad; y,
V. Contar con la orientación, asesoría y representación legal que
convenga a sus derechos y a su defensa ante la autoridad competente.
Articulo 66. Canalización en Caso de Riesgo. Cuando se estime que el
adolescente o joven es puesto en algún riesgo con su reinserción al ámbito familiar,
escolar y comunitario; se le canalizará a la institución idónea a sus circunstancias
económicas y sociales.
Artículo 67. Riesgo de Violencia. Cuando se advierta que el
adolescente o joven se encuentra en riesgo de sufrir violencia familiar, dará aviso a las
instancias competentes, proporcionándole toda la información necesaria para que éstas
intervengan sin demora en el ámbito de su competencia.
CAPITULO QUINTO
DE LOS JOVENES CON ADICCIONES
Artículo 68. Tratamientos de Rehabilitación. Los adolescentes y
jóvenes adictos a sustancias que producen dependencia, deberán ser sometidos a
tratamiento tendiente a su rehabilitación.
Articulo 69. Prevención de Tráfico de Drogas. El Sistema Nacional
para el Desarrollo Integral de la Familia, en coordinación con las instancias competentes
de la Administración Pública Federal, delimitará las áreas de alta peligrosidad y
concertarán acciones con las instituciones educativas para detectar y prevenir el
tráfico o consumo de sustancias que produzcan dependencia o adicciones y evitar la
presencia de sujetos que presumiblemente puedan dedicarse al tráfico de sustancias
tóxicas en las áreas aledañas a los centros educativos.
Artículo 70. Obligatoriedad de Informar. Los directores, maestros de
las instituciones educativas, así como los padres de familia que detecten entre la
población escolar casos de tenencia, tráfico o consumo de sustancias tóxicas, estarán
obligados a informar a las autoridades competentes, a fin de que los jóvenes involucrados
sean canalizados a grupos de autoayuda o instituciones especializadas en el tratamiento de
adicciones.
Artículo 71. Garantía de Continuación de Estudios. En ningún caso
los jóvenes rehabilitados, podrán ser privados del acceso a las instituciones educativas
en donde realizan sus estudios.
CAPITULO SEXTO
DE LOS JOVENES CON VIHSIDA Y OTRAS ENFERMEDADES DE CARSCTER TERMINAL
Articulo 72.Afención en Enfermedades Graves. Los jóvenes tienen
derecho a la atención integral de su salud, cuando padezcan de enfermedades
infectocontagiosas, de carácter terminal o se encuentren bajo tratamiento médico como
consecuencia de ellas.
Articulo 73. Atención a Huérfanos los jóvenes huérfanos que viven
con VIHSIDA, gozarán de todos los derechos otorgados en la presente ley.
El cambio en su residencia o situación jurídica, no será pretexto
para que se afecte la continuidad del tratamiento de su enfermedad.
Artículo 74. Atención Especializada a Enfermos de SIDA. La
Secretaría de Salud, otorgará atención especializada a adolescentes y jóvenes con
VIHSIDA, especialmente si se trata de aquellos que se encuentren en situación de calle.
De igual manera, se otorgará tratamiento preventivo contra la
infección del producto de la concepción a mujeres embarazadas con VIHSIDA.
Articulo 75. Orientación Sexual. La Secretaría de Salud y el Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, promoverán la orientación en las
escuelas, secundarias y de nivel medio superior a fin de brindar orientación a la
población estudiantil sobre las causas, manifestaciones, efectos, consecuencias y
métodos de prevención y tratamiento de la enfermedad, fomentando siempre el respeto, la
no discriminación y la integración de las personas que viven con VIHSIDA y sus
familiares.
CAPITULO SÉPTIMO
DE LOS JOVENES INDIGENAS Y MIGRANTES
Artículo 76. Igualdad de Derechos. Los jóvenes que vivan en el
territorio mexicano y que pertenezcan a minorías étnicas o provengan de otro estado de
la República o de otro país, tendrán iguales derechos a los nacidos en México y a que
se respeten sus diferencias culturales, lingüísticas y religiosas.
Artículo 77. Respeto a la Cultura y Tradiciones. En el proceso
educativo de los jóvenes a que se refiere este Capítulo, se respetarán los valores
culturales, artísticos e históricos propios de su contexto social y se les garantizará
su libertad de creación y el acceso a las fuentes de cultura de sus propias tradiciones
indígenas.
CAPITULO OCTAVO
DE LOS JOVENES CON DISCAPACIDAD
Artículo 78. Discapacidad. Para los efectos de esta ley, se entiende
por adolescentes y jóvenes con discapacidad, aquellos que padecen temporal o
permanentemente una disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales y que
les impide el desarrollo normal de sus actividades.
Artículo 79. Derechos de los Discapacitados. Son derechos de los
jóvenes con alguna discapacidad, además de los conferidos por la Constitución, los
tratados internacionales, ésta y las demás leyes, los siguientes:
I. Recibir el apoyo de la Secretaría de Salud, a través de los
servicios de salud públicos y la celebración de convenios de colaboración con la
iniciativa privada, para contar con los elementos materiales, profesionales y técnicos
necesarios para su rehabilitación;
II. Integrarse en condiciones de igualdad, a los medios e instituciones
educativas comunes salvo que un límite extremo lo impida;
III. Recibir la educación especial necesaria, tanto ellos como su
familia, para el logro de su autonomía personal y de su integración responsable,
productiva y participativa en la sociedad;
IV. Recibir la capacitación y el adiestramiento laboral necesarios
para lograr un adecuado desempeño productivo;
V. Recibir el apoyo de su familia, de la sociedad y del Gobierno para
desarrollar plenamente sus inclinaciones vocacionales;
VI. Tener acceso en condiciones de igualdad a espectáculos, espacios
públicos y recreativos, como parques, centros deportivos, museos y ludotecas y a que
éstos cuenten en su diseño arquitectónico con las previsiones necesarias para el caso;
y,
VII. Contar con el apoyo del Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia, de la Suprema Corte de Justicia y de la Comisión Nacional de
Derechos Humanos, en lo relativo al ejercicio y respeto de sus derechos.
CAPITULO NOVENO
DE LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD ADOLESCENTES.
Artículo 80. Significado de la Maternidad y la Paternidad. El Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, podrá celebrar los convenios de
colaboración con organizaciones civiles, a fin de que implementen brigadas dirigidas a la
comunidad estudiantil sobre el significado de ser padres y los riesgos de la maternidad
adolescente.
Articulo 81. Facilidades a Embarazadas. Las adolescentes y jóvenes en
estado de gravidez tendrán derecho a asistir a la escuela y su embarazo temprano, no
será impedimento para continuar o reanudar sus estudios.
Las instituciones educativas estarán obligadas a facilitar a las
madres adolescentes, el cumplimiento de los programas educativos y la presentación de las
evaluaciones correspondientes a cada período escolar.
Artículo 82. Asistencia Social y Guarderías. Las adolescentes y
jóvenes en estado de gravidez serán sujetos de asistencia social durante la gestación y
los primeros seis meses de lactancia. Asimismo, tendrán acceso gratuito a guarderías y
atención médica para ellas y sus hijos.
Artículo 83. Apoyo a Adolescentes. El Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia, implementará en todos los casos programas de apoyo y
sensibilización que permita a las adolescentes y jóvenes embarazadas alcanzar la
aceptación consciente de su maternidad y relacionarse adecuadamente con su hijo.
Asimismo, se les otorgará la información necesaria para evitar
subsecuentes embarazos no deseados, mediante las medidas preventivas que le resulten más
convenientes y se le facilitará el acceso a ellas.
Artículo 84. Orientación Pediátrica. El Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia, podrá celebrar convenios de colaboración con las
organizaciones civiles, a fin de orientar en materia de pediatría a las madres y a los
padres adolescentes y jóvenes, sobre los cuidados que requieren los recién nacidos y la
posibilidad de desempeñar un trabajo que les permita satisfacer las necesidades
alimentarias de su hijo.
Artículo 85. Campanas de Sensibilización. El Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia, en coordinación con las organizaciones civiles
interesadas, promoverá campañas de sensibilización a fin de mantener los vínculos de
la madre adolescente con su familia y su comunidad a fin de evitar la estigmatización y
marginación social de ella y su hijo.
TITULO QUINTO
DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD
CAPITULO PRIMERO
DE SU NATURALEZA, FINES Y ATRIBUCIONES
Artículo 86. Instituto Mexicano de la Juventud. Para la atención a la
juventud, el Instituto Mexicano de la Juventud fungirá como un organismo público
descentralizado del Gobierno Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Artículo 87. Aplicación de Directrices y Estrategias para la Juventud
El Instituto Mexicano de la Juventud, es el órgano responsable de realizar labores de
concertación, coadyuvancia, articulación, promoción e instrumentación de la Política
de Estado hacia la juventud, para lo cual será el órgano ejecutor de las estrategias,
políticas, programas y acciones que acuerde el Consejo Nacional de la Juventud; y su
finalidad es contribuir a diseñar y aplicar directrices y estrategias; y formular
programas, proyectos y acciones en beneficio de la juventud. En todo caso en la
formulación de éstos, habrán de participar jóvenes de distintos sectores sociales con
la finalidad de que dichos programas y acciones respondan a sus intereses.
Para que el Instituto Mexicano de la Juventud pueda lograr mejores
resultados en sus programas, proyectos y acciones de protección a favor de los jóvenes,
mantendrá permanente coordinación y colaboración interinstitucional, a través de la
celebración de convenios con instituciones públicas municipales estatales, federales y
privadas.
La sede del Instituto Mexicano de la Juventud se ubicará en la capital
de la República Mexicana y contará con delegaciones en las capitales de cada uno de los
Estados y tendrá las oficinas, centros o unidades de apoyo necesarios en cada uno de los
municipios de los Estados que para tal efecto acuerde el propio Instituto.
Artículo 88. Objeto del Instituto Mexicano de la Juventud. El
Instituto Mexicano de la Juventud tendrá por objeto:
I. Instrumentar la política nacional de juventud que al respecto
decida el Consejo Nacional de la Juventud y la cual permita incorporar plenamente a los
jóvenes al desarrollo del país;
II. Asesorar al Ejecutivo Federal en la planeación y programación de
las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud, de acuerdo al
plan nacional de desarrollo;
III. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y
entidades de la administración pública federal, así como de las autoridades estatales,
municipales, y de los sectores social y privado cuando así lo requieran;
IV. Promover coordinadamente con las dependencias y entidades de la
administración pública federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las
acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas
sociales, culturales y derechos;
V. Fungir como representante del gobierno federal en materia de
juventud, ante los gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y
organismos internacionales, así como en foros, convenciones y encuentros;
VI. Motivar la integración de los sectores social y privado a la
atención de la juventud; y
VII. Establecer y entregar a los jóvenes que la requieran la Tarjeta
Juvenil, mediante la cual pueden acceder a las distintas promociones y descuentos que
firme el propio Instituto con instituciones o empresas de los sectores público, social y
privado.
Artículo 89. Atribuciones del Instituto. Para el cumplimiento de su
objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. Convocar a las instituciones gubernamentales dedicadas a la
atención de la juventud en todas las áreas, las organizaciones civiles e instituciones
privadas relacionadas con el asunto, a los investigadores, académicos y especialistas que
están involucrados con el tema de la juventud y a las propias organizaciones de jóvenes,
para:
a) Definir y establecer, junto con los actores involucrados, las áreas
de atención prioritarias y de soporte con el objetivo de elaborar un Plan que redefina.
elabore y proponga los mecanismos más adecuados para su funcionamiento en los ordenes
federal, estatal y municipal;
b) Elaborar estrategias de atención al sector que, formando parte de
la política social del país, contemplen líneas de acción y de coordinación
interinstitucionales a corto, mediano y largo plazo para una atención integral de los
jóvenes.
II. Dichas estrategias serán operadas a través de Programa Nacional
de la Juventud, que garantice y facilite el logro de los objetivos y metas institucionales
y con ello la plena integración social y el óptimo desarrollo humano de este sector
poblacional;
III. Cumplir con los programas, proyectos y acuerdos que apruebe el
Consejo Nacional de la Juventud;
IV. Coordinar y organizar la implementación de las acciones y
mecanismos que se propongan y la asignación de recursos económicos necesarios para la
realización de estos;
V. Celebrar convenios con el sector privado nacional e internacional
que contribuyan a la realización de las acciones a favor de la población joven del
país;
VI. Supervisar que las acciones que se lleven a cabo cumplan
estrictamente con los objetivos planteados, y que los recursos económicos sean aplicados
correctamente. Igualmente establecer medidas correctivas para los casos en los que no se
cumplan objetivos y aplicación de recursos;
VII. Establecer reuniones de evaluación y seguimiento tanto en lo
general como en lo particular que permitan reorientar las acciones, proponer nuevas
alternativas y sistematizar la experiencia;
VIII. Promover y difundir las acciones de atención integral de los
jóvenes, los resultados de las investigaciones más recientes sobre juventud, y las
formas de participación social, política y económica en las acciones;
IX. Vigilar la aplicación y el cumplimiento de sus programas y evaluar
trimestralmente los logros y avances de los mismos;
X. Formular un directorio y llevar el registro de las instituciones
públicas y privadas dedicadas a atender a la juventud en cada una de las entidades
federativas;
XI. Expedir sus normas internas de funcionamiento y elaborar un informe
anual que será remitido al Titular del Ejecutivo Federal, al Congreso de la Unión y los
que acuerden el Consejo Nacional de la Juventud;
XII. Promover la participación de los jóvenes a fin de que ellos sean
los protagonistas de su propio cambio;
XIII. Propiciar la apertura de cápsulas y programas especiales a favor
de los jóvenes ante los medios masivos de comunicación impresos o electrónicos. Se
realizarán, asimismo, campañas de promoción y difusión de la legislación;
XIV. Generar una cultura de protección, comprensión y respeto a los
jóvenes, en un clima de interrelación generacional;
XV. Realizar estudios y promover publicaciones sobre la problemática
de la juventud;
XVI. Expedir la Tarjeta Juvenil a los jóvenes que residan en cada uno
de los Estados de la República con las cuales disfrutarán los beneficios establecidos en
la presente ley;
XVII. Mantener actualizado el registro de jóvenes en cada una de las
entidades federativas;
XVIII. Celebrar convenios con los gremios de comerciantes, industriales
o prestadores de servicios profesionales independientes para el otorgamiento de descuentos
o reducciones en la prestación de bienes o servicios que ofrecen a la comunidad;
XIX Proponer al Consejo Nacional de la Juventud proyectos para
construcción y mantenimiento de centros recreativos y viviendas para los jóvenes. Para
ello procurará que los diseños y proyectos sean realizados a través de los convenios
celebrados con las universidades e instituciones públicas o privadas;
XX. Elaborar su presupuesto de egresos y llevar estricto control del
presupuesto público asignado y de los demás ingresos que administre;
XXI. Proporcionar los informes que le soliciten LAS DEPENDENCIAS DE LA
administración Pública Federal y otras instancias de gobierno y
XXII. Las demás que le confieran las leyes y disposiciones
reglamentarias.
CAPITULO SEGUNDO
DE SU GOBIERNO Y ADMINISTRACION
Artículo 90. Organos de Administración del Instituto. El órgano de
gobierno del Instituto será el Consejo Nacional de la Juventud. El Instituto contará con
una Dirección General, y las estructuras administrativas que se establezcan en su
Estatuto Orgánico.
Artículo 91. Requisitos para ser Director del Instituto. Para ser
Director del Instituto Mexicano de la Juventud se deberán reunir los siguientes
requisitos:
I. Ser mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos políticos
y civiles;
II. Tener entre 18 y 29 años el día de su elección;
III. Contar por lo menos con tres años experiencia acreditada en el
tratamiento, investigación, representación o apoyo de jóvenes;
IV. Presentar un Plan de Trabajo en el que se considere un diagnóstico
de la situación actual de los jóvenes en el país, sus prioridades, objetivos,
estrategias y acciones; y
V. No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido
culposo.
Para el desempeño de sus funciones, el personal que labore en el
Instituto Mexicano de la Juventud tendrá derecho a recibir la retribución económica que
anualmente se determine en el presupuesto de egresos del propio Instituto.
Artículo 92. Elección del Director del Instituto. El Director General
será designado por el voto libre y secreto de los Delegados de los Consejos Estatales de
la Juventud en una Reunión Nacional de Delegados y durará en su encargo tres años y
pudiendo ser ratificado para el periodo inmediato.
Para que la elección del Director General del Instituto Mexicano de la
Juventud sea legitima, se deberá contar con la asistencia y participación de por lo
menos dos terceras partes de los delegados estatales. Los delegados de cada una de las
entidades federativas serán designados por los respectivos Consejos Estatales, por
mayoría calificada de los integrantes de dichos Consejos.
Electo el Director General del Instituto, se notificará al Presidente
del Consejo Nacional de la Juventud, para los efectos a los que haya lugar.
Artículo 93. Desempeño de Cargos del Director del Instituto. El
Director del Instituto Mexicano de la Juventud, durante el periodo de su encargo no podrá
desempeñar cargo, comisión o empleo en la administración pública, con excepción de
los cargos docentes o académicos.
Artículo 94. Facultades del Director General del Instituto El Director
General del Instituto, tendrá las siguientes facultades:
I. Administrar y representar legalmente al Instituto;
II. Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos
del Consejo;
III. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación del Consejo
el Estatuto Orgánico del Instituto, así como el manual de organización general y los
correspondientes de procedimientos y servicios al público del Instituto;
IV. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo
plazos y ponerlos a consideración del Consejo;
V. Formular anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto,
para someterlo a la aprobación del Consejo;
VI. Nombrar al personal del Instituto;
VII. Someter al Consejo y publicar el informe anual sobre el desempeño
de las funciones del Instituto;
VIII. Recabar información y elementos estadísticos sobre las
funciones del Instituto, para mejorar su desempeño, y
IX. Las que le confieran el Consejo Nacional y las demás disposiciones
jurídicas aplicables.
Artículo 95. Control Interno. El Instituto contará con un órgano de
control interno que formará parte de su estructura. El titular de dicho órgano, así
como los responsables de las áreas de auditoria, quejas y responsabilidades, dependerán
y serán nombrados y removidos por la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo
Administrativo.
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior
ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de Entidades
Paraestatales, en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en las
demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
El Instituto proporcionará al titular del órgano de control interno
los recursos humanos y materiales que requieran para la atención de los asuntos a su
cargo. Asimismo, los servidores públicos del Instituto estarán obligados a proporcionar
el auxilio que requiera el titular de dicho órgano para el desempeño de sus facultades.
Artículo 96. Integración del Organo de Vigilancia. El órgano de
vigilancia del Instituto estará integrado por un comisario público propietario y un
suplente, quienes serán designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo y ejercerán las facultades que les confiere el Título VI de la Ley
Federal de Entidades Paraestatales.
Artículo 97. Coordinación de Seguimiento de Proyectos y Programas. El
Instituto contará con una Coordinación de Seguimiento de Proyectos y Programas, que
tendrá por objeto recabar sugerencias y propuestas de los jóvenes del país para la
elaboración de los proyectos de desarrollo de la juventud; coadyuvar al seguimiento a las
acciones de los programas que se ejecuten a través de la Dirección General del Instituto
y formular las propuestas correspondientes.
La Coordinación se integrará con diez jóvenes mexicanos cuyas edades
se encuentren comprendidas entre los 18 y los 29 años y de manera equitativa en cuanto a
su género, los cuales serán seleccionados por el Consejo Nacional de la Juventud, a
convocatoria pública formulada a las instituciones de educación superior, las
organizaciones juveniles vinculadas con el trabajo comunitario, político o social y los
sectores público o privado.
Los cargos serán por un periodo de dos años. La Coordinación se
renovará por mitad cada año. Los requisitos para la integración de la Coordinación,
así como las atribuciones y funcionamiento de ésta, se establecerán en el Estatuto
Orgánico del Instituto.
Artículo 98. Relaciones Laborales. Las relaciones de trabajo entre el
Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley Federal del Trabajo reglamentaria del
Apartado A del Articulo 123 Constitucional.
Artículo 99. Incorporación al IMSS. Los trabajadores del Instituto
quedan incorporados al régimen de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.
CAPITULO TERCERO
DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD
Articulo 100. Del Patrimonio del Instituto. El patrimonio del Instituto
se integrará con:
a) Los recursos que se le asignen en el presupuesto de egresos de la
federación;
Los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que adquiera con base
en cualquier título legal, y
b) Los subsidios, donaciones y legados que reciba de personas físicas
o morales, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar
condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece la ley.
Artículo 101. Recursos para Proyectos. La canalización de fondos por
parte del Instituto para proyectos, estudios, programas e investigaciones relacionadas con
su objeto, estará sujeta a la celebración de un contrato o convenio, que asegure su
debido cumplimiento.
Artículo 102. Bienes del Instituto. Los bienes muebles e inmuebles del
Instituto gozarán de las franquicias, exenciones y prerrogativas concedidas a los fondos
y bienes del Gobierno Federal. Dichos bienes, así como los actos y contratos que celebre
el Instituto Mexicano de la Juventud en cumplimiento de su objeto, estarán igualmente
exentos de toda clase de contribuciones, impuestos y derechos federales y estatales.
CAPITULO CUARTO
DEL PROGRAMA NACIONAL DE LA JUVENTUD
Artículo 103. Programa Nacional de la Juventud. El Instituto Mexicano
de la Juventud formulará un programa anual, mismo que será el punto de referencia para
que las instituciones integrantes del Consejo Nacional de la Juventud lleven a cabo las
actividades que se relacionan con los objetivos y contenido de la presente Ley.
Artículo 104. Contenido del Programa Nacional de la Juventud. El
Programa Nacional de la Juventud que deberá contar al menos con proyectos y actividades
en que incluyan los siguientes aspectos:
I. La promoción, defensa y protección de los derechos de los
jóvenes, en el marco jurídico de la ley y desde una concepción de corresponsabilidad
entre gobierno y sociedad que permita actuar con una visión de corto, mediano y largo
plazo, a fin de garantizar asesoría jurídica, representación legal, administración y
procuración de justicia;
II. La integración a la sociedad mediante los aspectos de educación,
empleo, capacitación, deporte, recreación y cultura;
III. La atención de la salud mediante la coordinación con las
dependencias que correspondan de los programas de prevención, atención y
rehabilitación;
IV. Garantizar la calidad y cobertura de los servicios de asistencia
social dirigidos a aquellas personas jóvenes que por sus características de abandono no
puedan sostenerse por sí mismas y requieran de una protección especial;
V. Los sectores público, social y privado, celebrarán los convenios o
acuerdos de colaboración necesarios entre sí, y con las instancias federales
correspondientes que realicen alguna o varias actividades que se relacionen con los
objetivos establecidos en esta ley. Dichos acuerdos se incorporarán al Programa Nacional
de la Juventud; y
VI. Los demás planes y programas que determine el Consejo Nacional de
la Juventud.
El Programa Nacional de la Juventud, será presentado al Consejo
Nacional de la Juventud para su aprobación.
TITULOSEXTO
DE LOS SERVICIOS Y ACCIONES PARA LOS JOVENES
CAPITULOPRIMERO.
DE LA SEGURIDAD Y CERTEZA JURIDICA.
Artículo 105. Seguridad Jurídica. Los adolescentes y jóvenes, tienen
derecho a la seguridad jurídica en su persona y en su patrimonio, la Procuraduría de la
Defensa del Menor y la Familia, cuando así sea el caso, garantizará ésta otorgándoles
la orientación adecuada para hacer valer sus derechos, así como la protección,
representación, asesoría y defensa jurídica en juicio, en caso de que el menor cometa
una infracción, conducta antisocial, o cuando peligre su integridad física, moral su
libertad o su patrimonio.
Artículo 106. Intervención del Juez. Es obligación del padre, la
madre o tutor responsable de los adolescentes y jóvenes, solicitar la intervención del
conciliador, del juez de lo familiar y/o del ministerio público según sea el caso;
cuando se produzca un conflicto que no pueda ser resuelto en el interior de la familia y
que pone en grave riesgo la seguridad y la integridad de los adolescentes y jóvenes.
Articulo 107. Cuidado de la Adolescencia y Juventud. Los adolescentes y
jóvenes privados de libertad, deberán estar separados de los adultos, a menos que ello
sea considerado como contrario a sus intereses; y tendrán derecho a mantener contacto con
sus familias, por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias
excepcionales, en las cuales se compruebe que dicho contacto afecta su tratamiento.
Artículo 108. Derecho a la Defensa. En cualquier procedimiento
iniciado, de conformidad con el artículo anterior, se ofrecerá a todas las partes
interesadas incluyendo al adolescente o joven, la oportunidad de participar en él y de
ser escuchado.
Articulo 109. Prohibición de la Tortura. Queda prohibido a cualquier
miembro de la familia, autoridad o persona alguna, someter a los jóvenes a torturas,
maltratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 110. Prohibiciones de Venta. Queda prohibida la venta a los
jóvenes menores de edad, de:
I. Armas, municiones y explosivos;
II. Bebidas alcohólicas y cigarros;
III. Productos y sustancias cuyos componentes puedan causar dependencia
física o psíquica, aún cuando sea por utilización indebida;
IV. Fuegos artificiales;
V. Revistas, publicaciones y videograbaciones con contenidos eróticos
y sexuales, violentos o que afecten su desarrollo psicoemocional; y,
VI. Billetes de lotería y cualquier otro referente a sorteos o
apuestas.
Articulo 111. Protección a la Juventud. El Gobierno Mexicano a través
de las autoridades correspondientes, adoptará las medidas necesarias; administrativas,
sociales y educacionales, incluso legislativas; apropiadas para garantizar la protección
de los jóvenes; del uso ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así
como para impedir que sean utilizados en la producción y tráfico ilícito de estas
sustancias.
Artículo 112. Freno a ilícitos. La Administración Pública Federal,
tomará las medidas necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de menores.
Artículo 113. Respeto a la Legalidad. Ningún adolescente o joven
será privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención y privación de la
libertad de los menores, sólo se llevará a cabo de conformidad con la Ley para el
Tratamiento de Menores Infractores, acuerdos e instrumentos internacionales y demás
ordenamientos relativos y aplicables, utilizándose sólo como medida de último recurso,
durante el período más breve que proceda.
Artículo 114. Respeto a la Privacidad. El Gobierno Mexicano
garantizará el derecho de los jóvenes a no ser objeto de injerencias arbitrarias o
ilegales en su vida privada, familia, domicilio o correspondencia, ni de ataques ilegales
a su honra o reputación.
CAPITULO SEGUNDO
EDUCACION
Artículo 115. Acceso a la Educación. El Gobierno Federal, a través
de la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con los gobiernos estatales,
establecerá la educación pública y gratuita en todos los niveles educativos, desde
preescolar hasta el doctorado y estudios de postdoctorado. Asimismo, incrementará la
cobertura y garantizará a los jóvenes el acceso a la educación pública de calidad y a
cualquier otra actividad que contribuya a su desarrollo intelectual y que les permita
conservar una actitud de aprendizaje constante y aprovechar toda oportunidad de educación
y capacitación que tienda a su realización personal. Para tal efecto, fortalecerá la
inversión en educación y profundizará los esfuerzos de equidad para igualar las
oportunidades de los niños y jóvenes de los sectores más pobres.
Artículo 116. Selección de Carrera Los jóvenes tienen derecho a
realizar los estudios de su preferencia en cualquier rama o disciplina del conocimiento,
de acuerdo con sus capacidades y posibilidades. Para ello, las instituciones de educación
superior deberán poner todos los medios a su alcance a fin de facilitar la elección de
carrera de todos los estudiantes, incluyendo la apertura de nuevos turnos. Se garantizará
que los jóvenes cuenten con un sistema de orientación vocacional, que les permita
conocer y acercarse a la gama de posibilidades educativas que existen en el país y en las
entidades federativas.
Articulo 117. Seguro de Vida Estudiantil. Las instituciones superiores
contratarán un seguro de \lida y gastos médicos colectivo, con el fin de que todos los
estudiantes cuenten con protección económica para cubrir los gastos e indemnizaciones
generados a consecuencia de un accidente en el plantel escolar.
En caso de fallecimiento del estudiante, el seguro de vida se
entregará a quien éste hubiera designado como beneficiario. En caso de que los gastos de
curación sean pagados por el estudiante, le serán posteriormente reembolsados al
presentar los comprobantes La indemnización procederá si el estudiante perdiera
accidentalmente un órgano.
El seguro cubrirá a todo estudiante mientras se esté transportando de
su casa al plantel y de éste a su hogar, mientras se encuentre en el aula, talleres,
laboratorios, patio, canchas, sanitarios y otras instalaciones de su escuela. También le
cubrirá cuando salga con sus profesores a eventos especiales, deportivos y sociales, en
albercas y campos de entrenamiento, en desfiles y prácticas generales en que tome parte
el plantel, en excursiones y viajes de estudio dentro y fuera de la cuidad (sin salir del
país).
El estudiante no estará cubierto por el seguro de vida estudiantil en
aquellos casos en que su medio de transporte sea motocicleta o un vehículo similar; y en
caso de que realice actividades no relacionadas con su vida escolar, durante riñas y
pleitos, asaltos, períodos de vacaciones o cuando esté bajo influencia de
estupefacientes.
Artículo 118. Protección a los Estudiantes. Las autoridades de los
planteles escolares del país, garantizarán que existan condiciones idóneas para que los
estudiantes realicen sus estudios en un ambiente de cordialidad y respeto, respetando en
todo momento la diversidad política, ideológica y política del estudiantado y sus
diversas manifestaciones. Asimismo, dispondrán las medidas a las que haya lugar, para
impedir que personas ajenas a los planteles atemoricen o ataquen a los estudiantes,
tratando de obligarlos a realizar actos contrarios a su voluntad.
Articulo 119. Características de la Educación. La educación que
reciban deberá ser suficiente y de calidad, además de integral, autoformativa,
progresiva, humanista y permanente, abarcando las dimensiones que le permitan a la
juventud construir, expresar y desarrollar su identidad en los aspectos físico,
psíquico, afectivo, cognoscitivo y espiritual, para incorporarse y participar de manera
reflexiva, tolerante, crítica, propositiva y activa en el mundo laboral y en la
construcción de la sociedad del presente y del porvenir.
Artículo 120. Educación Indígena. Se adecuarán los programas
dirigidos a la juventud indígena que habita en las diversas regiones indígenas del
país, desde el nivel de alfabetización hasta el de secundaria, respetando sus
tradiciones y rasgos culturales como parte de la cultura nacional. La Secretaría de
Educación Pública establecerá la instrucción bilingüe, acompañada de estímulos
educativos conducentes a elevar el nivel de vida de los jóvenes indígenas.
Articulo 121. Sistema Nacional de Becas. Los jóvenes estudiantes
tendrán derecho a que el Gobierno Federal, en coordinación con los Gobiernos de los
Estados, los Gobiernos Municipales y las Instituciones Educativas, les otorguen becas que
les permitan oportunidades de acceso a las propias instituciones educativas. La
Secretaría de Educación Pública determinará los mecanismos para la operación de un
Sistema Nacional de Becas.
Artículo 122. Recuperación de Desertores Escolares La Secretaría de
Educación Pública contará con un programa permanente cuyo fin sea evitar la deserción
escolar y emprender acciones de recuperación de desertores, a través de ofertas
educativas que combinen los estudios formales con la capacitación laboral y beneficios de
apoyo y asistencia social.
Artículo 123. Vinculación con la Planta Productiva. Las Secretarías
de Educación Pública, del Trabajo y Previsión Social y de Desarrollo Social,
promoverán la coordinación y vinculación de las instituciones de educación superior,
con los sectores público, productivo y de servicios, con el fin de mantener
permanentemente actualizados sus planes de estudio, en relación con los requerimientos
que el mercado de trabajo plantea para los egresados de nivel técnico y profesional; así
como para facilitar el acceso a la prestación del servicio social y la posterior
incorporación a la planta laboral.
Artículo 124. Opciones Educativas para Trabajadores. La Secretaría de
Educación Pública incrementará las opciones educativas para los jóvenes que trabajan,
consolidará los sistemas de educación técnica y no escolarizada así como la
capacitación para el trabajo y la productividad. Dicha dependencia, celebrará los
convenios de coordinación y colaboración a que haya lugar que permitan reformar el
acceso a las escuelas técnicas y profesionales, incluyendo instituciones de educación
superior, así como el establecimiento de horarios accesibles para los trabajadores de la
entidad.
Articulo 125. Acceso a Bibliotecas e Internet. Considerando que el
activo más valioso de México son los niños y jóvenes, la Secretaría de Educación
Pública promoverá la creación de lugares públicos de carácter educativo, social y
cultural que permitan a los jóvenes el acceso a los libros más recientes a través del
préstamo interno y domiciliario con la presentación de identificación personal,
credencial estudiantil o de la Tarjeta Juvenil. Se facilitará en dichos centros, el
acceso a la tecnología de Internet; asimismo, considerará dentro de su presupuesto de
egresos la inversión correspondiente para dotar de bibliotecas y computadoras con este
servicio a las escuelas públicas de educación básica, media. media superior y superior.
Artículo 126. Infraestructura Educativa. La Secretaría de Educación
Pública garantizará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este capítulo y
fortalecerá la inversión en la infraestructura educativa del país, concertando la
creación o creando los planteles que permitan a la niñez y la juventud tener asegurada
su preparación. Al respecto, se privilegiará la instalación de planteles en las zonas
más densamente pobladas que carezcan de los mismos; se procederá al mejoramiento de la
planta educativa existente, tanto en los edificios como en relación con el equipamiento
de mobiliario y equipo; y intensificarán los programas de alfabetización, formación de
grupos de estudio en comunidades y la instalación de aulas equipadas para educación a
distancia.
Artículo 127. Libros de Texto Gratuitos. La Secretaría de Educación
Pública, la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito y los Gobiernos de los
Estados, firmarán los convenios a que haya lugar y realizarán las provisiones
presupuestales correspondientes, con el fin de que se proceda a la adquisición de los
libros de texto gratuito requeridos para dotar a los alumnos de las escuelas públicas del
nivel de primaria, secundaria y preparatoria en todo el país. A los integrantes de las
comunidades indígenas se les dotará de libros en su lengua materna.
Artículo 128. Obligatoriedad de la Enseñanza Media Superior La
Secretaría de Educación Pública realizará los estudios a los que haya lugar, con el
fin de promover que la enseñanza media superior se imparta con carácter de obligatoria
por parte del Estado Mexicano.
Articulo 129. Información Educativa. Corresponderá a la Secretaría
de Educación Pública, en coordinación con los gobiernos de tos Estados, promover un
sistema de información y comunicación educativa que posibilite acercar a los jóvenes a
la gama de opciones educativas que existen en el país y en las entidades federativas.
Artículo 130. Redes Educativas. La Secretaría de Educación Pública
fomentará la construcción de redes de apoyo educativo, que permitan a las universidades,
los colegios, la empresa privada, escuelas y demás instituciones educativas puedan
relacionarse y desarrollar programas y proyectos conjuntos.
Artículo 131. Enseñanza de Va/ores. La Secretaría de Educación
Pública promoverá que los planes de estudio de los planteles públicos y privados, a
partir de los niveles básicos, incorporen en su contenido asignaturas especiales en las
cuales se fomenten los valores éticos, morales y humanos tendientes a dignificar a la
persona y a generar una convivencia armónica tanto familiar como social. En la medida de
lo posible, estas materias habrán de ser impartidas por especialistas y psicólogos.
También, se estimulará la formación crítica y la asimilación de
valores proclives a la tolerancia, la democracia, la libertad, la fraternidad, el respeto
a los derechos humanos, la equidad de géneros y la solidaridad con sus semejantes,
independientemente de su raza, sexo, color, edad, posición social, situación económica,
credo religioso o preferencia política.
Articulo 132. Formación y Conciencia Ecológica. Los jóvenes tendrán
derecho a una formación en la que se les inculque y valore la importancia de la vida de
todos los seres y el cuidado que se debe tener para con los recursos naturales,
particularmente con la tierra, el agua, el aire y otros no renovables. Se privilegiará la
atención hacia las contribuciones tendentes a evitar la contaminación de cualquier tipo
que dañe a los ecosistemas y las acciones que los jóvenes pueden realizar para
contribuir a contar con un medio ambiente sano y equilibrio ecológico.
Artículo 133. Educación para Padres. Corresponderá a la Secretaría
de Educación Pública, coordinarse con las correspondientes secretarías en los estados,
para el establecimiento de programas de educación para padres, que les permitan tener
elementos fundamentales que refuercen su preparación para tratar a sus hijos en forma
adecuada, informarlos debidamente, mejorar la comunicación, las relaciones afectivas con
sus hijos y propiciar una mejor y permanente relación intrafamiliar.
CAPITULO TERCERO
SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL
Artículo 134. Trato Preferente. El Estado brindará trato preferente a
aquellos jóvenes que se encuentren en circunstancias de debilidad y vulnerabilidad
manifiesta, a fin de que exista igualdad real y efectiva para todos. Para tal efecto
establecerá programas conducentes a crear condiciones de vida digna para jóvenes en
extrema pobreza, indígenas, indigentes y discapacitados.
Artículo 135. Servicios de Salud. La Secretaría de Salud y las
correspondientes dependencias estatales, garantizarán el derecho que tienen los jóvenes
al más alto nivel posible de salud y a los servicios en todos los niveles de atención
para la prevención, el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación, mismos que
les permitan disfrutar de óptima salud física y mental.
Artículo 136. Protección. Los jóvenes tienen derecho a ser
protegidos contra todas aquellas situaciones que sean atentatorias contra su integridad
física, moral, intelectual o espiritual, que impidan o limiten su pleno desarrollo,
incluyendo la publicidad nociva que se realiza para el consumo de alcohol y tabaco, la
transmisión en la televisión, radio u otros medios de programas o imágenes con alto
contenido de sexo y violencia; y la divulgación de canciones que hacen la apología de
antivalores, como los denominados "narcocorridos"
Artículo 137. Programas para la Juventud. El Estado, por conducto de
la Secretaría de Salud, promoverá hábitos de vida sanos entre los jóvenes. Por tal
motivo, establecerá una línea telefónica cuya finalidad será orientar a los jóvenes y
resolver sus dudas. Asimismo, desarrollará programas informativos sobre sexualidad,
enfermedades de transmisión sexual, prevención de embarazos adolescentes, salud sexual y
reproductiva y planificación familiar.
Los distintos órdenes de gobierno se coordinarán para instrumentar
programas de prevención bien organizados, interactivos, de largo plazo, flexibles, que
consideren el entorno del afectado y que se adapten a las necesidades de los usuarios en
relación con el consumo de drogas, tabaco y alcohol dirigidos particularmente hacia los
adolescentes.
El Estado combatirá las causas del consumo de drogas y reforzará la
vigilancia en las escuelas incrementando las penas a los traficantes. Asimismo,
sancionará severamente la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad.
Artículo 138. Cartilla Médica de Autocuidado. El Estado, a través de
la Secretaría de Salud, dispondrá lo conducente para extender los servicios de salud
institucionales a todos los jóvenes, dotándolos de una Cartilla Médica de Autocuidado,
misma que será utilizada indistintamente en las instituciones públicas y privadas; y
practicándoles al menos un examen clínico anual para hombres y mujeres. La Cartilla
tendrá los aspectos clínicos fundamentales. Se ampliará la cobertura de los programas
de atención pública en materia de salud a jóvenes en pobreza extrema que tengan hasta
29 años.
Articulo 139. Rehabilitación de Adictos. El Gobierno Federal, a
través de la Secretaría de Salud y en coordinación con los gobiernos de los estados,
canalizará los recursos necesarios para la existencia de programas permanentes de
tratamiento y rehabilitación de los jóvenes afectados por el consumo de drogas; así
como también para realizar campañas y programas en la materia. Se establecerán centros
juveniles de desintoxicación para atender a los jóvenes que lo requieran.
Articulo 140. Madres Adolescentes. La Secretaría de Salud y el Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia brindarán atención especial a las
jóvenes madres y adolescentes que hayan tenido un embarazo en edad temprana,
orientándolas en los aspectos que sean necesarios. Asimismo, promoverán las adecuaciones
jurídicas requeridas para el reconocimiento de los hijos de madres adolescentes; y
crearán centros de apoyo para su cuidado. Al respecto, se establecerán las políticas
internas que sean necesarias para apoyar el desarrollo integral del niño y de las madres
jóvenes como una de sus prioridades.
Artículo 141. Asistencia Social. Los jóvenes serán sujetos de
asistencia social cuando por diversas circunstancias de abandono, pobreza extrema, o
porque no puedan valerse por sí mismos debido a alguna discapacidad, requieran de una
protección especial por parte de la sociedad y del Estado.
Artículo 142. Atención a Jóvenes en Situación Vulnerable.
Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y a los Sistemas
Estatales y Municipales correspondientes, coordinarse con las instituciones públicas,
privadas y sociales, para garantizar la calidad y cobertura de los servicios de asistencia
social a favor de los jóvenes que se encuentren en situación vulnerable por diversas
circunstancias de abandono, pobreza, marginalidad o porque no puedan valerse por sí
mismos. Para tal efecto detectarán a los jóvenes indigentes, impedidos o abandonados y
los atenderán o canalizarán hacia centros de asistencia públicos o privados.
CAPITULO CUARTO
DEL EMPLEO Y LA CAPACITACION
Artículo 143. Empleo. De conformidad con lo establecido en la Ley
Federal del Trabajo, los jóvenes tienen derecho a ser parte activa de la sociedad y en
consecuencia recibir de ella la oportunidad de ser ocupados en igualdad de oportunidades
en el trabajo remunerador que mejor convenga a sus intereses; y les permita aplicar los
conocimientos de su profesión u oficio, generar ingresos que correspondan al trabajo
desempeñado y satisfacer sus necesidades personales y de su familia.
Artículo 144. Trabajo Acorde a Capacidades. Las actividades laborales
que desempeñen los jóvenes, serán siempre acordes a sus aptitudes y capacidades física
y mental, sin que se le asignen trabajos denigrantes, ni se le disminuya el salario en
términos de las disposiciones legales aplicables.
Artículo 145. Facilidades Escolares. Los empleadores, patronos. padres
o parientes, están obligados a proporcionar todas las facilidades para garantizar la
asistencia regular a la escuela del trabajador joven adolescente, haciendo compatibles su
horario de labores, alimentos, y descanso.
Artículo 146. Capacitación. Los jóvenes contarán con programas de
capacitación permanentes que les permitan disponer de alternativas como el autoempleo, el
establecimiento de talleres familiares o continuar preparándose en su desarrollo personal
y/o de la sociedad. El Gobierno Federal dispondrá lo conducente para crear escuelas de
oficios y la figura jurídica del aprendiz, entendida como una figura transitoria para
fomentar la capacitación formal.
Artículo 147. Constitución de Microempresas. El Gobierno Federal
establecerá estrategias para brindar más y mejores oportunidades de trabajo para los
jóvenes, entre otras, la creación de líneas de crédito y fondos concursables para
proyectos de microempresas juveniles, incentivos para los empleadores que contraten
jóvenes y programas generadores de empleo. En coordinación con los sectores productivos,
promoverá el acceso de los jóvenes a su primer empleo y fomentará el autoempleo.
Artículo 148. Condiciones Laborales. El Gobierno Federal, a través de
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con las correspondientes
dependencias de los estados, velará porque sean respetadas las condiciones de trabajo y
los derechos laborales de los trabajadores jóvenes, propiciando su integración social y
el valor de la solidaridad. Al respecto, prestará particular atención a la situación
que guardan las mujeres que laboran en establecimientos fabriles o plantas maquiladoras,
verificando el cabal cumplimiento de sus derechos laborales y las condiciones de seguridad
e higiene bajo las cuales prestan sus servicios.
Artículo 149. Creación de Oportunidades. El Gobierno Federal, a
través de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, promoverá la creación de
empleo, por medio del establecimiento de pequeñas empresas asociativas, cooperativas o
cualquier tipo de organización productiva o autogestionaria, que beneficie a la juventud.
Dispondrá asimismo la creación de una red nacional de información juvenil en materia de
empleo, que les permita tanto a las empresas como a los jóvenes conocer las ofertas que
ofrece el mercado laboral.
Artículo 150. Servicio Social. Los jóvenes prestarán su servicio
social en las instituciones del sector público o social de su preferencia, que estén
relacionadas con la materia de su estudio. Dichas instituciones, preferirán para efectos
de contratación, en igualdad de circunstancias, a quienes hayan desempeñado en las
mismas el servicio social previamente citado.
Artículo 151. Atención a Migrantes. La Secretaría de Educación
Pública, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Salud, la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las similares de las entidades federativas
fronterizas, dispondrán lo conducente, para la creación y puesta en práctica de un
programa de atención integral a los jóvenes migrantes mexicanos que buscan trabajo, que
incluya alfabetización, educación, capacitación para el trabajo, empleo, salud y
defensa de sus derechos humanos y laborales
CAPITULO QUINTO
DE LA CULTURA, RECREACION Y DEPORTE
Artículo 152. Eventos Públicos para la Juventud. Los jóvenes tienen
derecho a participar de manera activa en actividades de recreación y cultura, en las Para
tal efecto realizará las acciones respectivas a fin de que en parques, jardines, kioscos,
plazas públicas, teatros al aire libre, deportivos y demás lugares públicos destinados
a la recreación, se cuente con los espacios necesarios que faciliten la integración de
los jóvenes.
Articulo 153. Deporte y Salud. Se promoverá el deporte. para la salud
y se establecerá la organización y participación de adolescentes y jóvenes en
actividades deportivas, entrenando a personas y grupos para competir a nivel nacional o
internacional en las modalidades previstas para ellos.
En consecuencia, podrán integrarse como miembros en los centros
recreativos, deportivos y clubes que existan en su comunidad, a nivel local, nacional o
internacional, así como en los grupos o actividades especiales que se organicen para
ellos.
Artículo 154. Estímulo a /a Creación. Corresponderá a la
Secretaría de Educación Pública, estimular a los jóvenes, a la creación y al goce de
la cultura y facilitará el acceso a la expresión a través de talleres, exposiciones,
concursos y eventos comunitarios, nacionales e internacionales.
Artículo 155. Arte y Cultura. Los jóvenes tienen derecho al acceso al
arte y a la cultura como medios transmisores de valores y enriquecimiento intelectual,
goce estético y desarrollo espiritual; tanto a los ofrecidos por las instituciones, como
a los que sean producto de la creación propia. Para tal efecto, el Consejo Nacional para
la Cultura y las Artes dispondrá facilidades y promociones institucionales y abrirá
grupos y espacios que les permitan canalizar de manera constructiva su energía creadora y
la libre manifestación de sus ideas e inquietudes en los diferentes ámbitos de la vida
social.
El Gobierno Federal, a través del propio Instituto, diseñará
programas de estímulos para apoyar las iniciativas artísticas de los jóvenes creadores
con mayores potencialidades y promoverá las expresiones que rescaten la identidad, los
valores y tradiciones culturales nacionales, regionales y locales.
Artículo 156. Promoción Cultural. Corresponderá al Centro Nacional
para la Cultura y las Artes, en coordinación con el Instituto Mexicano de la Juventud y
los gobiernos municipales, estimular a los jóvenes a la creación y al goce del arte y la
cultura, como elementos socializadores y enriquecedores en la formación integral del
joven y expresión de los valores de la comunidad. Estas instituciones reforzarán y
ampliarán las actividades propias de la cultura, elevando su cobertura y ampliando su
difusión para que esté al alcance de todos los jóvenes, incluyendo a los que viven en
comunidades marginadas.
Artículo 157. Eventos Culturales. Para la promoción de la cultura
para la juventud, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes promoverá exposiciones
de artes plásticas, audiovisuales, música, foros, conciertos, recitales, funciones de
cine y teatro, bailes, cantos, concursos y en general eventos propios a la materia de
carácter comunitarios, nacionales e internacionales, en los cuáles fomentará el respeto
a las tradiciones, la diversidad de culturas y el arraigo en los jóvenes de los valores
de identidad local, nacional y nacional.
Artículo 158. Política Cultural. La política cultural tendrá un
carácter de plena libertad y pluralidad, motivará el ejercicio pleno de los derechos
culturales, propiciará el diálogo intercultural, integrará redes y circuitos
artísticos, fomentará el respeto al ser humano desde la cultura y propiciará que las
manifestaciones artísticas lleguen a todas las comunidades. El joven participará en
distintos planos, como observador, sujeto y creador del arte y la cultura.
Artículo 159. Aprovechamiento Creativo del Tiempo Libre. Los jóvenes
contarán con diversas alternativas que aseguren su pleno desarrollo, fomenten su
socialización positiva y los alejen de actividades o prácticas nocivas. Por ello, en
pleno ejercicio de su libertad, tienen derecho al aprovechamiento creativo del tiempo
libre, a la sana diversión, al juego, y a la práctica deportiva de manera individual o
participando en grupos, equipos, clubes deportivos, movimientos y organizaciones
juveniles. Los jóvenes y equipos sobresalientes en materia deportiva, serán apoyados
para competir en el ámbito nacional y/o internacional.
Artículo 160. Impulso a la Recreación y al Deporte. El Instituto
Mexicano de la Juventud, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales,
instrumentará una estrategia integral en materia de atención recreativa y deportiva para
la juventud; y llevará a cabo el impulso de dichas actividades, como uno de los
mecanismos que aseguren su pleno desarrollo. Asimismo, dispondrá lo conducente con el fin
de contar con recursos para la creación de nuevos espacios deportivos y de recreación y
promoverá, a través del Consejo Nacional de la Juventud, la coordinación
interinstitucional en los campos deportivo y recreativo.
Artículo 161. Turismo Juvenil. El Instituto Mexicano de la Juventud,
en coordinación con la Secretaría de Turismo, y las Secretarías de Turismo de los
estados, fomentará el turismo juvenil; mismo que habrá de contar con programas
específicos que vinculen a instituciones educativas, del sector privado y organizaciones
juveniles y estudiantiles.
CAPITULO SEXTO
APOYO LEGAL Y ASESORIA
Artículo 162. Defensa de Derechos y Justicia. La Comisión Nacional de
los Derechos Humanos, las dependencias similares a ésta en los estados y el Instituto
Mexicano de la Juventud; y en su caso las Procuradurías de la Defensa de los Derechos del
Menor y la Familia, serán los responsables de la defensa de los derechos de los jóvenes
establecidos en la presente ley; conocer de las violaciones que se cometan a los citados
derechos; y solicitar la aplicación de las sanciones a que haya lugar, de conformidad con
sus atribuciones.
Articulo 163. Apoyo Lega/. Corresponde al Instituto Mexicano de la
Juventud la realización de las siguientes acciones a favor de los jóvenes:
I. Proporcionar asesoría jurídica a los jóvenes, a través de
personal capacitado que será en todo momento comprensivo, amable y respetuoso;
II. Otorgar, cuando sea el caso, la representación legal, defendiendo
los intereses y derechos de los jóvenes, a fin de garantizar su integridad y evitar
cualquier acto de discriminación, respetando en todo momento su individualidad; y
III. Proporcionar un traductor o interprete si el joven es indígena,
no habla español o padece alguna discapacidad que le impida expresarse o darse a entender
por sí mismo.
Artículo 164. Traductores en Juicios a Indígenas. En los juicios y
procedimientos laborales y penales en que los jóvenes indígenas sean parte será
obligatorio para el Estado el nombramiento de traductores, con el fin de evitar que sean
juzgados y procesados en un lenguaje que no conocen, y la designación de un defensor de
oficio que estará en comunicación permanente tanto con el joven indígena como con el
traductor designado por el Estado.
Artículo 165. Reeducación y Reinfegración Social. En caso de
readaptación o consignación, el Estado llevará a cabo en los centros tutelares y
penitenciarios programas y acciones conducentes para la reeducación y reintegración
social y productiva de los jóvenes.
Artículo 166. Preliberación. El Instituto Mexicano de la Juventud
promoverá la preliberación de un joven, ante el Ejecutivo Federal y/o de los Estados,
previo estudio de su expediente, cuando dicho joven sea el que haya cometido el delito y
padezca una enfermedad de tipo terminal.
CAPITULO SEPTIMO
SERVICIOS Y PROMOCIONES
Artículo 167. Vivienda en Propiedad. El Gobierno Federal por sí o en
coordinación con particulares, promoverá programas de vivienda que operen con créditos
en condiciones preferenciales, dirigidos a parejas jóvenes de escasos recursos o jóvenes
con cargas familiares.
Artículo 168. Vivienda en Alquiler El Gobierno Federal promoverá el
desarrollo de programas de rehabilitación de vivienda y de construcción en régimen de
alquiler regulado para rentas a jóvenes estudiantes o trabajadores.
Artículo 169. Tarifas Preferenciales. El Instituto Mexicano de la
Juventud establecerá convenios con aerolíneas y empresas de transporte terrestre, con el
fin de que otorguen tarifas preferenciales o descuentos a la juventud.
Los jóvenes gozarán de descuentos o exenciones de pago al hacer uso
del servicio de transporte público municipal, previa acreditación de la edad, mediante
identificación escolar, y/o Tarjeta Juvenil expedida por el Instituto Mexicano de la
Juventud
Articulo 170. Convenios de Colaboración Corresponde a los Gobiernos
Estatales y/o Municipales, por conducto de las Direcciones de Policía y Tránsito, hacer
cumplir lo establecido en el artículo anterior, para lo cual celebrarán acuerdos y
convenios de colaboración con las empresas concesionarias o permisionarias, para que las
unidades de transporte público sean accesibles, cómodas y ofrezcan dar estos apoyos.
Artículo 171. Descuentos en Bienes y Servicios. El Instituto Mexicano
de la Juventud establecerá una Tarjeta Juvenil, mediante la cual los jóvenes mexicanos
podrán acceder a los distintos descuentos y promociones con cadenas comerciales y
establecimientos que se convengan en los bienes y/o servicios que ofertan; y los cuales se
darán a conocer públicamente por el propio Instituto.
Las jóvenes también gozarán de los beneficios de los descuentos
concertados y difundidos que se otorgan con la Tarjeta Juvenil en determinados servicios
públicos, establecimientos, centros hospitalarios y otros prestadores de servicios
técnicos y profesionales.
Artículo 172. Convenios de Descuento Corresponde al Instituto Mexicano
de la Juventud vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos precedentes de
este capítulo, así como la celebración de los convenios, en sus respectivos ámbitos de
competencia, con dependencias y entidades de la administración pública federal, nacional
y municipal; y con los sectores social y privado.
TITULO SEPTIMO
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
CAPITULO UNICO
Artículo 173. Respeto a los Derechos de los Jóvenes. En todo momento
las instituciones públicas, privadas y sociales deberán garantizar y observar el total e
irrestricto respeto a los derechos de los jóvenes que esta ley consagra.
El incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente
ordenamiento jurídico, motivará la aplicación de las sanciones las establecidas en los
Códigos Penales de los Estados y las demás leyes aplicables.
Artículo 174. Responsabilidades. Las autoridades y servidores
públicos consideradas en la presente ley que incumplan con la misma, serán sujetos de
responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los
Estados Mexicanos, la particular de los Estados y las leyes de Responsabilidades de los
Servidores Públicos de cada Estado.
Artículo 175. Sanciones Cualquier persona que tenga conocimiento del
maltrato o violencia contra los jóvenes podrá denunciarlo ante las autoridades
competentes.
De no hacerlo, se harán acreedores a una multa equivalente de tres
hasta diez salarios mínimos generales vigentes aplicables en cada entidad federativa.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se abroga la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud,
publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de Enero de 1999.
SEGUNDO. Esta Ley entrará en vigor a los treinta días de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. El actual Instituto Mexicano de la Juventud continuará en
funciones rigiéndose por esta ley, una vez que entre en vigor, así como por las
disposiciones que la reglamenten.
CUARTO. El Consejo Nacional de la Juventud deberá quedar integrado en
un plazo de treinta días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
QUINTO. Una vez que quede integrado el Consejo Nacional de la Juventud,
sus miembros deberán tomar las medidas necesarias para que en un plazo máximo de noventa
días, se formen los Consejos Estatales y Municipales de la Juventud y se proceda a la
elección del Director del Instituto Nacional de la Juventud y del Consejo de Seguimiento
de Proyectos y Programas.
SEXTO. El Director del Instituto Nacional de la Juventud y los órganos
que lo componen, se mantendrán en funciones en tanto transcurre el plazo mencionado en el
artículo anterior.
SÉPTIMO. Una vez que tome posesión del cargo el Director del
Instituto Mexicano de la Juventud, en un plazo que no exceda de sesenta días, deberá
presentar al Consejo Nacional de la Juventud, el Estatuto Orgánico del Instituto para su
aprobación.
OCTAVO. La presente iniciativa se enviará en forma simultánea a las
Comisiones del Congreso para efectos del dictamen correspondiente, a los Poderes Ejecutivo
y Judicial, así como a las instituciones y organizaciones de jóvenes y organizaciones no
gubernamentales con fines dirigidos hacia la juventud. Previamente a la emisión del
dictamen, las Comisiones a las que se haya turnado la presente iniciativa considerarán
las propuestas que resulten de dicha consulta a la sociedad.
NOVENO. Se procederá a revisar el marco jurídico y a realizar las
adecuaciones correspondientes en la legislación vigente, con objeto de que adecuarla a lo
dispuesto por el presente ordenamiento, el cual deroga todas aquellas disposiciones que lo
contravengan. El Instituto Mexicano de la Juventud, adecuará sus fines, atribuciones,
organización y funcionamiento conforme a lo dispuesto por el presente ordenamiento.
DECIMO. Para que el joven sea sujeto de los descuentos y beneficios que
otorga esta ley, deberá acreditar su edad mediante credencial oficial, o la Tarjeta
Juvenil entregada por el Instituto Mexicano de la Juventud.
off
DECIMO PRIMERO.- Se establece el Día de la Juventud, el cual
corresponderá a la fecha de publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la
Federación.
Señor Presidente, le anexo el texto general de la Iniciativa de Ley
así como también el texto completo de la Exposici6n de Motivos que contiene partes que
no leer para ahorrar un poco de tiempo en la exposición, por lo cual le solicito que
también pueda ser incluida en su totalidad la Exposición de Motivos que contiene los
aspectos que aquí he mencionado.
Es cuanto señor Presidente.
EL C. PRESIDENTE: Gracias Don Jaime Martínez Veloz, como usted lo ha
solicitado, primero insértese integra la Iniciativa tanto con su Exposición de Motivos
completa como el articulado que propone, en el Diario de los Debates y se turna la
Iniciativa a la Comisión de Juventud y Deporte.
Gracias Diputado Jaime Martínez Veloz.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Compañeras y compañeros Diputados. Vamos a
proceder a desahogar el punto de dictámenes a primera lectura.
Por tanto solicito a la Secretaría de cuenta con el Dictamen con
proyecto de Decreto por el que se reforman los Artículos 10, 11 y 12 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos.
EL C. SECRETARIO, DIPUTADO BERNARDO BORBON VILCHES:
Iniciativa de Adiciones y Reformas a los Artículos t0, 27. 30, 31, 33,
35,36, 38, 40 y 43 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
LEYO INSÉRTESE
COMISION DE GOBERNACON Y SEGURIDAD PUBLICA.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública, fue
turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de adiciones y reformas a los artículos
10 27, 30, 31, 33, 35, 36, 38, 40 y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, presentada el 12 de septiembre del año 2000 por diputados del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Quienes suscribimos, con fundamento en las facultades que nos confieren
los artículos 39, 43 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, así como artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
someternos a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente
dictamen de conformidad con los siguientes
ANTECEDENTES:
A. El propósito fundamental que se destaca en la iniciativa es
fortalecer el marco jurídico de responsabilidades de los servidores públicos, haciendo
acorde la normatividad jurídica vigente, específicamente por lo que hace a la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos. De igual forma, la iniciativa pretende
realizar diversas reformas a los procedimientos de juicio político y declaración de
procedencia establecidos en el último ordenamiento indicado.
B. Para alcanzar dicho propósito, en la iniciativa presentada por los
diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional se proponen, entre otros,
los siguientes puntos:
1. Acorde con la nueva Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, modificar los nombres de las comisiones a partir de las cuales
se integra la Subcomisión de Examen Previo de juicios políticos, así como substituir
los de anteriores órganos como la Gran Comisión y la Oficialía Mayor actualmente
inexistentes.
2. Modificar la integración de los órganos legislativos que
intervienen en los procedimientos de juicio político y de declaración de procedencia.
3. Realizar diversas modificaciones a los procedimientos indicados en
el punto anterior a efecto de dar mayor eficiencia al mismo.
4. Establecer la facultad de solicitud de declaración de procedencia,
en forma exclusiva, a favor del Ministerio Público Federal, eliminando en éste tema, la
"aparente acción popular".
5. Fortalecer las medidas cautelares en el procedimiento de
declaración de procedencia, a efecto de evitar que el servidor público afecto, no se
sustraiga de la acción de la Justicia.
A partir de estos antecedentes, los miembros de la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública que suscriben exponemos las siguientes
CONSIDERACIONES:
1. El 12 de septiembre del año en curso, la mesa directiva de esta
Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Gobernación, Población y Seguridad
Pública, la iniciativa que nos ocupa a efecto de que se realizara el dictamen
correspondiente.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 39, punto 2 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y mediante acuerdo
publicado en la Gaceta Parlamentaria el día 2 de octubre del ano 200, emitido por la
Junta de Coordinación Política el día 29 de septiembre del mismo año, se integraron
las comisiones ordinarias de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso
de la Unión, en el cual se prevé la integración de esta Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, así como la diversa Comisión de Población, Fronteras y Asuntos
Migratorios.
En virtud de lo anterior, quienes integramos esta Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública, consideramos que dada la nueva integración de las
comisiones de esta Cámara, la elaboración del presente dictamen es una función que
corresponde a la comisión que dictamina y no así a la de Población, Fronteras y Asuntos
Migratorios, toda vez que, conforme a lo dispuesto por el punto 3 del artículo 39 de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la competencia de las
comisiones ordinarias se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal.
Atento a lo anterior, la competencia de ésta comisión se encuentra en
íntima relación con la que a su vez, el ordenamiento jurídico otorga a favor de la
Secretaría de Gobernación, la cual se encarga de llevar la relación del Ejecutivo con
los otros poderes federales, circunstancia ésta que se encuentre en estrecha vinculación
con la materia que regula la ley que se pretende reformar y adicionar, principalmente por
lo que hace a los artículos objeto de la iniciativa turnada.
Por otra parte, debe advertirse que la aplicación de la ley le
corresponde en parte, a la Comisión de Gobernación y no así a la Comisión de
Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, por lo que cae dentro de la competencia de
ésta Comisión por lo que reitere al aspecto de gobernación y no a otros diversos, como
población.
2. Los abajo firmantes, coincidimos plenamente con el propósito de los
iniciadores de adecuar el actual marco normativo en su conjunto, haciendo coincidir las
disposiciones de la ley que se pretende reformar y adicionar, con la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
3. Quienes emitimos el presente dictamen, coincidimos con los
iniciadores en la necesidad de adecuar las disposiciones de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos con la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, otorgando al efecto, en el artículo 10 de la ley en
estudio, competencia a favor de las comisiones relativas a las áreas de gobernación y
justicia para integrar la Subcomisión de Examen Previo, misma que desarrolla sus
funciones en el procedimiento de juicio político.
Lo anterior es así, en razón de lo siguiente:
El punto 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos establece:
"Las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior,
tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio
conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional y su
competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal".
En tal virtud, las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados,
encuentran su competencia en relación con la que al efecto el marco jurídico otorga a
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Así pues, debe observarse que la competencia que la ley en estudio
otorga a la Subcomisión de Examen Previo, se encuentra orientada a desarrollar parte del
procedimiento de juicio político, por lo que al ser éste de naturaleza materialmente
jurisdiccional, en ella encuentra competencia para intervenir la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos, haciendo congruentes por tanto, las leyes de aplicación del Congreso de
la Unión, específicamente la Orgánica del Congreso General y la de Responsabilidades de
los Servidores Públicos.
De igual forma, y en lógica congruencia, debe establecerse competencia
para la integración de la Subcomisión de Examen Previo a la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, en virtud de que del ordenamiento jurídico que otorga competencia a
la Secretaría de Gobernación, se desprende la de llevar a cabo las relaciones entre el
Poder Ejecutivo con el Legislativo y el Judicial de la Federación y con las entidades
federativas, así como dirimir las controversias que surjan entre las propias secretarias
y dirigir la política interior del país, materias todas éstas que se encuentran en
íntima relación con la naturaleza jurídica del juicio político.
En efecto, de una interpretación sistemática del ordenamiento
jurídico, se observa que es la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública ILI que
debe contar con competencia legal para intervenir en el procedimiento de juicio político,
toda vez que sus funciones se encuentran en relación con las que son materia del
procedimiento en estudio.
Así pues, no pasa inadvertido por quienes firmamos el presente
dictamen que la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública encuentra su competencia en
relación con las que el ordenamiento jurídico otorga a la Secretaría de Gobernación y
ésta, tiene las siguientes facultades que se relacionan con las materias de un juicio
político:
Es la encargada de la dirección de la política interior del país y
de dirimir las controversias que surjan entre las diversas secretarías de Estado. El
procedimiento de juicio político es un asunto de política interior, en la medida en que
su finalidad es la analizar si los servidores públicos indicados en el artículo 110
constitucional, son aptos para desarrollar las funciones que el ordenamiento jurídico les
encomienda en un Estado de Derecho como el nuestro, es decir. es un control constitucional
de tipo político; además de que, 12 resolución que en su momento se emita, podrá
generar una afectación directa (positiva) en el sistema político interno del Estado.
Es la encargada de llevar las relaciones del Ejecutivo con los otros
poderes de la Unión, entidades federativas u otros órganos de gobierno. El juicio
político conlleva al sometimiento jurisdiccional que el Congreso de la Unión hace de
diversos servidores públicos, bien sean de los otros poderes de la Unión del propio
Congreso de órganos constitucionales autónomos, de entidades federativas entre otros.
Atento a lo anterior, son las comisiones ordinarias de la Cámara de
Diputados que tengan a su cargo competencia en las áreas de gobernación y de justicia,
aquellas que deben intervenir en el procedimiento de juicio político y por lo tanto
integrar la Subcomisión de Examen Previo consignada en la ley que se revisa.
4. Por lo que hace a las demás reformas propuestas en la iniciativa
motivo del presente dictamen, quienes integramos esta Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública de la Cámara de Diputados y suscribimos, disentimos respecto de llevar
a cabo las mismas, en virtud de no considerarlas urgentes.
En efecto, la iniciativa de reformas presentada es plausible en cuanto
al interés en adecuar las disposiciones normativas de la Ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Públicos con las de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, lo cual genera una mayor claridad, solidez y seguridad jurídica
al sistema en su conjunto.
De igual forma, la iniciativa contiene la sana intención de reformar
diversas disposiciones de la ley objeto del presente dictamen, modificando los
procedimientos de juicio político y de declaración de procedencia a efecto de lograr
mayor claridad respecto de los mismos. No obstante lo anterior, los integrantes de esta
comisión dictaminadora que suscribimos, consideramos que una reforma de dicha naturaleza
debe ser realizada con el cuidadoso análisis de todos los grupos parlamentarios, lo cual
conlleva un tiempo que atrasaría la reforma que adecua la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos con la Ley Orgánica del Congreso Genera! de los Estados Unidos
Mexicanos, la cual no sólo nos parece adecuada, sino inclusive, urgente en virtud de que
en razón de la misma se podrá instalar la Subcomisión de Examen Previo y con ello
podrá, la Cámara de Diputados, desarrollar la función que le es encomendada por el
artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Atento a lo anterior, es que esta Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública de la Cámara de Diputados, se encuentra conforme con las reformas propuestas,
encaminadas a la adecuación de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Como resultado de los razonamientos expuestos en el presente dictamen,
esta comisión se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de
Diputados, el siguiente proyecto de
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 10,11 Y 12 DE LA LEY
FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS:
Artículo Unico. Se reforman los artículos 10 a 12 de la Ley Federal
de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:
Artículo 10....
La Cámara de Diputados sustanciará el procedimiento de juicio
político por conducto de las Comisiones Unidas de Gobernación y Seguridad Pública y de
Justicia y Derechos Humanos, quienes al momento de su instalación designarán a cinco
miembros de cada una de ellas para que en unión de sus Presidentes y un Secretario por
cada Comisión, integren la Subcomisión de Examen Previo de denuncias de juicios
políticos que tendrá competencia exclusiva para los propósitos contenidos en el
Capítulo II de esta Ley.
Artículo 11. Al proponer la Junta de Coordinación Política de cada
una de las Cámaras del Congreso de la Unión, la constitución de Comisiones para el
despacho de los asuntos, propondrá la integración de una Comisión para sustanciar los
procedimientos consignados en la presente Ley y en los términos de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 12....
a) El escrito de denuncia se deberá presentar ante la Secretaría
General de la Cámara de Diputados y ratificarse ante ella dentro de los tres días
naturales siguientes a su presentación;
b) Una vez ratificado el escrito, la Secretaría General de la Cámara
de Diputados lo turnará a la Subcomisión de Examen Previo a que se refiere el artículo
10 de esta ley, para la tramitación correspondiente. La Secretaría general debe dar
cuenta de dicho turno a cada una de las coordinaciones de los grupos parlamentarios
representados en la Cámara de Diputados.
C9 al e)
TRANSITORIOS
UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
EL PRESIDENTE: Gracias señor Secretario. ES DE PRIMERA LECTURA.
Señor Secretario, le ruego de cuenta a la Asamblea y a esta
Presidencia del registro de asistencia de diputados a esta sesión, para proceder al
cierre del sistema electr6nico de asistencia y disponer, en su momento, la apertura del
sistema electrónico de votación.
EL SECRETARIO, DIP. BERNARDO BORBON VILCHES: Bien, se le informa a la
Presidencia que el tablero electrónico registra 470 diputados presentes más uno que
report6 fallas en el sistema biométrico, en total: 471 presentes, presidente.
EL PRESIDENTE: Gracias señor Secretario. Ciérrese el sistema
electrónico de asistencia. (12.55 horas)
EL MISMO SECRETARIO: Se ordena cerrar el sistema electrónico.
EL PRESIDENTE: Señor Secretario, en virtud de que se ha lerdo íntegro
el dictamen por el que se reforman los artículos... el dictamen que contiene proyecto de
decreto por el que se reforman los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos y que fue publicado en la Gaceta
Parlamentaria en el alcance, con el anexo número t del número 657 de la Gaceta
Parlamentaria de fecha viernes 22 de diciembre del 2000, consulte a la Asamblea si se
dispensa la segunda lectura y se pone de inmediato a discusión y votación el dictamen,
EL MISMO SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia y por las
razones que la Presidencia misma ha expuesto, se consulta a la Asamblea si se dispensa la
segunda lectura del dictamen que recién ha sido lerda,
Quienes estén por la afirmativa, manifestarlo en votación económica:
V O T A C I O N
Gracias. Por la negativa, de igual manera:
V O T A C I O N
Gracias. Mayoría en favor de la dispensa Presidente.
EL PRESIDENTE: Está a discusión el dictamen. En esta ocasión, la
Comisión no considera necesario atender, en los términos del artículo 108 del
Reglamento, la fundamentación del dictamen por lo tanto consulto a la Asamblea si hay
oradores en contra... No habiendo quien haga uso de la palabra, se considera
suficientemente discutido en lo general y consulto a la Asamblea si hay algún diputado
que quiera reservar algún artículo para discutirlo en lo particular... El señor
diputado Salvador Rocha.
Sonido en la curul del diputado Salvador Rocha, por favor.
EL DIP. SALVADOR ROCHA DIAZ (PRI): (DESDE SU CURUL) Gracias señor
Presidente. Para reservar el artículo 10.
EL PRESIDENTE: Se reserva por el diputado Salvador Rocha el artículo
10 de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos.
En consecuencia, señor Secretario, ordene la apertura del sistema de
votación hasta por diez minutos para recibir la votación en lo general y en lo
particular de los artículos no reservados, por 10 minutos.
EL MISMO SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia, se ordena
abrir el sistema de votación por 10 minutos para votar el dictamen que ha sido lerdo, con
excepción del artículo reservado. Se ruega hacer los avisos que dispone el artículo 161
del Reglamento Interior para el Gobierno del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y se suplica a los diputados que tengan problemas con su sistema de votación,
reportarlo de inmediato a la Secretaría, antes del vencimiento del tiempo para votación,
Gracias.
V O T A C I O N
EL PRESIDENTE: Ciérrese el sistema electrónico de votación y
consulto a la Secretaría si se reportaron fallas en los sistemas electrónicos.
EL MISMO SECRETARIO: Se cierra el sistema electrónico de votación y
se pide a quienes hayan tenido problemas y lo hayan reportado, emitir el sentido de su
voto.
Presidente, agregando los dos votos emitidos en forma verbal, tenemos
un total de 448 votos en favor, no hay votos en contra, no hay abstenciones.
EL PRESIDENTE: Aprobado en lo general y los artículos no reservados,
por 448 votos.
Está reservado el artículo 10 de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos contenido en el decreto. Fue reservado por el diputado Salvador Rocha
Díaz, quien automáticamente queda inscrito para hablar en contra.
Pregunto a las señoras y señores diputados si hay quien se registre
para hablar en contra o a favor del artículo 10 de la Ley de Responsabilidades de
Servidores Públicos contenido en el proyecto de decreto.
Sonido en la curul del diputado Nava y del diputado Mora.
EL DIP. JOSE FRACISCO BLAKE MORA: ( desde la curul) A favor del
artículo 10
EL PRESIDENTE: EL DIPUTADO Blake Mora queda apuntado a favor.
El diputado César Nava, por favor sonido en su curul.
EL DIP. CESAR NAVA VAZQUEZ: (desde su curul) A favor también .
EL PRESIDENTE: A favor.
Conforme a las disposiciones reglamentarias, se inicia la discusión en
lo particular del artículo 10, cediendo el uso de la palabra a quien se encuentra
inscrito para hablar en contra. En este caso se ofrece el uso de la palabra al diputado
Salvador Rocha Díaz, hasta por quince minutos.
EL DIP. SALVADOR ROCHA DIAZ: Gracias señor Presidente.
He pedido el uso de la palabra para expresar mis preocupaciones y
compartirlas con ustedes, en relación a la redacción que nos propone el dictamen a
discusión en relación al artículo 10, y quiero hacer dos observaciones primero, de
carácter formal, antes de referirme a las razones sustantivas por las cuales considero
que es incongruente con la propia Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos y con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el que la
Comisión de Puntos Constitucionales sea excluida de la subcomisión de examen previo.
Por lo que hace a las cuestiones de carácter formal y solamente quiero
narrarlas, no tengo una propuesta de suspensión o diferimiento de este debate por estas
razones formales pero deben ser necesariamente mencionadas.
Quiero señalar que en primer lugar la iniciativa presentada por los
señores diputados del Partido Acción Nacional, que es materia de este dictamen, fue
turnada exclusivamente a la Comisión de Gobernación que en aquel momento era de
Gobernación, Población y Seguridad Pública. Incomprensiblemente no fue turnada también
a la Comisión de Puntos Constitucionales, puesto que si se trataba de modificar un
precepto, el artículo 10 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos, que aludía a la integración de la subcomisión de examen previo por la
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y por la Comisión de Justicia que en
aquel entonces existían, era obvio que no se podía dejar a la Comisión de Puntos
Constitucionales inaudita, sin derecho de audiencia para los efectos de participar en la
elaboración del dictamen.
Sin embargo, en su momento, no fue objetado el turno de la Presidencia
y en consecuencia quedó turnada a la Comisión de Gobernación.
Pero con posterioridad, diputados del Partido Revolucionario
Institucional, presentamos una iniciativa que precisamente versa sobre las mismas
materias, o sea los artículos referentes a juicio político y declaratoria de
procedencias. Artículos que se refieren a los órganos para sustanciar estos
procedimientos y a los procedimientos mismos. Y esa iniciativa fue turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Justicia.
Curiosamente, la Comisión de Gobernación no alude en el dictamen que
nos presenta a la otra iniciativa presentada, corresponde a nuestra tradición y
experiencia legislativa que cuando se reciben varias iniciativas respecto del mismo tema,
todas esas iniciativas deben ser atendidas en el mismo dictamen y no seleccionar una de
las presentadas para presentarle al Pleno un dictamen y omitir la existencia de las otras
iniciativas,
Obviamente que en la iniciativa presentada por los diputado del Partido
Revolucionario Institucional, en la Subcomisión de Examen Previo, relativo a juicio
político, participaba la Comisión de Puntos Constitucionales.
Y debe participar, a pesar de la argumentación que hace el dictamen,
en tanto que si aplicáramos estrictamente el argumento que se menciona en el dictamen
basado en el punto 3 del artículo 39, pues la Comisión de Puntos Constitucionales no
deberla ni siquiera de existir, en tanto que no existe una dependencia o entidad de la
Administración Pública Federal que se encargue de la Constitución. Todas se encargan de
las Constitución, todas deben respetar la Constitución, pero no hay ninguna que tenga
como facultades exclusivas atender la Constitución.
La Comisión de Puntos Constitucionales es sin duda alguna, una de las
Comisión de mayor trascendencia en todo órgano legislativo; en tanto que se ocupa
precisamente del análisis de las materias de mayor trascendencia como lo son las reformas
constitucionales y las leyes orgánicas y reglamentarias de la propia Constitución.
Pero, digo que el dictamen es totalmente incongruente con la propia
Constitución y con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en
tanto que el artículo 109 constitucional señala precisamente que son sujetos de
responsabilidad política los servidores públicos que incurran en actos u omisiones que
redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. Y es
obvio, que no podría llegarse a una conclusión sobre si hay una conducta que afecta a
los intereses públicos fundamentales, si no hubiera el punto de vista de los integrantes
de la Comisión de Puntos Constitucionales.
Pero, esa primera incongruencia frente al texto constitucional,
continúa en la incongruencia interna del ordenamiento en reforma, en tanto, que basta
leer el artículo 7O. de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos,
para darnos cuenta de que la Comisión de Puntos Constitucionales debe participar en los
juicios políticos.
El artículo 7o. dice: " Redundan en perjuicio de los intereses
públicos fundamentales y de su buen despacho: Primero. El ataque a las instituciones
democráticas . . . " ¿Y dónde están reflejadas las instituciones democráticas?
Sin duda alguna nuestros preceptos constitucionales,
"Segundo. El ataque a la forma de gobierno republicano,
representativo, federal ". Son los términos expresamente utilizados por nuestra
Constitución.
"Tercero. Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías
individuales o sociales" ¿Y quién establece las garantías individuales o sociales
sino es precisamente la Constitución.
"Cuarto. El ataque a la libertad del sufragio" ¿y que no
tenemos la libertad del sufragio, ¿y que no tenemos la libertad del sufragio como un
principio constitucional en materia electoral?
5o. La usurpación de atribuciones, ¿y no es la parte orgánica de la
Constitución precisamente la que divide las facultades de cada uno de los órganos de
gobierno?
6o. Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales,
cuando causen perjuicios graves a la federación o a uno o varios estados de la misma o de
la sociedad o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones.
Y volvemos, tiene precisamente como materia el juicio político, todo
aquello que afecte directamente una violación a las normas constitucionales, a su
espíritu o gravemente a la federación por las mismas naturalezas de las conductas.
Finalmente, las omisiones de carácter grave en los términos de la
fracción anterior; y por último, las violaciones sistemáticas o graves a los planes,
programas y presupuestos de la administración pública federal.
Y los planes derivan de nuestro sistema de planeación, contenido en
los Artículos 25 y 26 Constitucionales.
Durante los trabajos de la Comisión de Gobernación, ocupada de este
dictamen, yo les dije a los diversos miembros de la misma, yo no formo parte de ella, que
era absolutamente indispensable que la Comisión de Puntos Constitucionales permaneciera
dentro de los órganos que van a aplicar el juicio político. Es totalmente incongruente
con nuestro sistema constitucional, con nuestra Ley Orgánica del Congreso y con la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el que se pretenda excluir a la
Comisión de Puntos Constitucionales.
Y digo lo anterior, porque es mi convicción como jurista y es mi
convicción como político, pero además es mi deber como presidente de la Comisión de
Puntos Constitucionales que este pleno me sirvió atribuir.
Y no podría yo permanecer callado, cuando en el único ordenamiento
legal donde la Comisión que presido y que integran distinguidos diputadas y diputados de
las diversas fracciones parlamentarias de nuestra Cámara de Diputados,, fuese excluida
sin que elevásemos nuestra voz de protesta ante esta tribuna, para pedir que se modifique
el dictamen en términos tales de que la Subcomisión de Examen Previo esté integrada por
las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública.
Son las dos Comisiones que más directamente tienen que ver con lo que
es la materia estricta de un juicio político, y espero que las señoras y señores
diputados coincidan con mi punto de vista y voten a favor de la propuesta de modificación
del Artícule 10 que presento al hablar en contra de su texto propuesto por la Comisión.
Muchas gracias.
EL C. PRESIDENTE: Gracias, don Salvador, ¿le podría pedir un favor?
Para poder dar el procesamiento que indica el Artículo 124 del Reglamento, dejarla por
escrito en la Secretaría.
Para hablar en pro del dictamen, se ofrece el uso de la palabra al
diputado José Francisco Blake Mora, hasta por 15 minutos.
EL C. DIPUTADO JOSE FRANCISCO BLAKE MORA: Con su permiso diputado
Presidente. Compañeras y compañeros legisladores. Vengo a hacer uso de esta tribuna,
para expresar argumentos que tienen como propósito encontrar la convicción en todos
ustedes para votar a favor y en los términos en que se presenta el dictamen por la
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
En primer término, quienes integramos esta Comisión, estamos
conscientes que se requiere de una gran reforma en materia de responsabilidades de los
servidores públicos y que esta reforma debe construirse como premisa fundamental con la
participación y el consenso de todos los diputados, de todos aquellos que tienen
experiencia en esta materia.
En segundo término, como todos sabemos, las comisiones se constituyen
por el pleno con el propósito de agilizar y de hacer un trabajo especializado en cada una
de las materias; pero ninguno de los temas que en éstas se discuten, que en éstas se
ventilan son exclusivos o propios de las comisiones.
La práctica parlamentaria tiene como propósito que cada una de las
decisiones y determinaciones de las comisiones, se discutan en el pleno y entonces con la
participación de todos y cada uno de los diputados que integramos el Poder Legislativo,
de ahí que nadie está excluido de conocer o de atender los temas que en el seno de estas
comisiones se traten.
En tercer lugar, es relevante la integración de la Subcomisión de
Examen Previo que se instala con los integrantes de las Comisiones Unidas. Esta
Subcomisión de Examen Previo se integra por cinco diputados integrantes de cada una de
las comisiones por sus Presidentes y por sus Secretarios. De ahí que incluir otra
comisión más significaría aumentar en su número a siete miembros, lo que la hace no
funcional.
Por otra parte, la Subcomisión de Examen Previo no atiende al asunto
de fondo, no atiende todo lo que se refiere al procedimiento; esto toca a otros órganos
legislativos como la Sección Instructora en la Cámara de Diputados, posteriormente al
órgano de acusación que es este pleno y a la Sección de Enjuiciamiento y de Sentencia
en la Cámara de Senadores. De ahí que sólo la Subcomisión de Examen Previo atiende si
el funcionario público es de los responsables que establece la Constitución y la ley; si
la responsabilidad que se le finca es también de las estipuladas en la ley si los
elementos de prueba que se ofrecen tienen o presumen la existencia de la infracción.
Sólo para esos casos está constituida la Subcomisión de Examen Previo en materia de
juicio político, una vez de que le es entregada la denuncia ya ratificada en la
Oficialía Mayor, ahora Secretaría General.
Las razones por las que se propone sólo a la Comisión de Gobernación
y Seguridad Pública y a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, tiene que ver con
nuestra legislación, con el artículo 39 que aquí se mencionó, que les da competencia a
las Secretarías de la administración pública federal con cada una de las comisiones y
por la propia naturaleza, que es de orden jurisdiccional.
Y como antecedente, a partir de las últimas reformas que hubo a la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se tiene que en esta
materia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales sólo le quedaron
aquellas que tienen que ver con reformas constitucionales; las otras quedaron en la nueva
Comisión de Gobernación, entonces Población y Seguridad Pública.
De ahí que los asuntos del juicio político y de orden jurisdiccional
sean parte que deba de atender esta Comisión, en los términos que se proponen, y
también el significado de la naturaleza del juicio político, que es de orden
jurisdiccional.
Por esas razones yo los invito a que aprobemos el dictamen, el
artículo 10 en los términos que propone la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública. Es cuanto, Señor Presidente.
EL C. PRESIDENTE: Gracias, Diputado Blake Mora. A esta Presidencia
llegó la solicitud de hacer uso de la palabra, para rectificación de hechos, de parte
del Diputado Luis Miguel Barbosa, quien se le concede por 5 minutos.
EL C. DIPUTADO LUIS MIGUEL BARBOSA: Gracias, Presidente. Queremos
expresar, los diputados y diputadas del Partido de la Revolución Democrática, nuestra
opinión a favor del dictamen.
Pero queremos resaltar también que es necesario integrar esta
Subcomisión de Examen Previo para poner en marcha diversas demandas de juicio político
que se encuentran pendientes de substanciar y hacer ver a todas las señoras y señores
diputados que para el siguiente período debemos de entrar a una reforma integral en
materia de responsabilidad de los servidores públicos.
La Subcomisión de Examen Previo es un filtro político para sólo
dejar pasar lo que convenga a las mayorías en la Cámara o lo que ha convenido en otros
tiempos a la mayoría absoluta que existía. Debe desaparecer, en esa reforma integral en
materia de responsabilidad sobre servidores públicos, esa Subcomisión de Examen Previo y
debe fortalecerse la competencia de la Comisión Jurisdiccional que está establecida en
la nueva Ley Orgánica del Congreso.
Es correcto que esta Subcomisión de Examen Previo para esta reforma se
integre con diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública y de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Buscar de entre la competencia
actual los diversos supuestos a que se refiere el artículo 7 de la actual Ley de
Responsabilidades relación con la Constitución creo que no es precisamente el fundamento
para aseverar que deben también participar los integrantes de la Comisión de Puntos
Constitucionales.
Hay que recordar que la Constitución es nuestra ley fundamental y de
ella derivan todos los ordenamientos secundarios, leyes orgánicas y, por tanto, cualquier
otra materia tendría relación con la Comisión de Puntos Constitucionales.
Por tales motivos, el Partido de la Revolución Democrática se expresa
en favor del dictamen para que la Subcomisión de Examen Previo sólo quede integrada por
integrantes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública y la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos. Muchas gracias.
EL C. PRESIDENTE: Gracias, Diputado Miguel Barbosa. Esta Presidencia
consulta al Diputado César Nava Vázquez si va a hacer uso de la palabra. Declina el uso
de la palabra. Gracias.
En consecuencia, agotado el turno de oradores en pro y en contra,
quiero solicitar a la Señora Secretaria consulte a la asamblea si es de aprobarse la
proposición presentada por el Diputado Salvador Rocha Díaz al tiempo de leer, para el
conocimiento de la asamblea, en qué consiste dicha proposición.
LA C. SECRETARIA, DIPUTADA ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA [PRI]: Por
instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la asamblea si es de aprobarse la
proposición hecha por el Diputado Rocha Díaz, que ha formulado en los siguientes
términos:
Artículo 10. "La Cámara de Diputados substanciará el
procedimiento de juicio político por conducto de las Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública excluyendo la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos, quienes al momento de su instalación designarán a cinco
miembros de cada una de ellas, para que en unión de sus presidentes y un secretario por
cada comisión integren la Subcomisión de Examen Previo de denuncias de juicios
políticos que tendrá competencia exclusiva para los propósitos contenidos en el
capítulo segundo de esta ley".
EL C. PRESIDENTE, DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Los
ciudadanos Diputados que estén por la afirmativa...
LA C. SECRETARIA, DIPUTADA ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA [PRI]: Los
ciudadanos Diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo de manera
económica.
[Votación]
Los ciudadanos Diputados que estén por la negativa, sírvanse
manifestarlo de la misma manera.
[Votación]
Hay mayoría, señor Presidente, por no aprobarla.
EL C. PRESIDENTE, DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: No se
aprueba la proposición presentada por el Diputado Salvador Rocha Díaz y en consecuencia
pido a la Secretaría ordene la apertura del sistema electrónico de votación para
recibir la votación en lo particular del artículo 10 de la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos en sus términos.
LA C. SECRETARIA, DIPUTADA ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA [PRI]:
Háganse los avisos del artículo 161 del Reglamento Interior y se solicita se abra el
sistema electrónico de votación por 10 minutos, para recoger la misma.
[VOTACION ELECTRONICA]
EL C. PRESIDENTE, DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Ciérrese el
sistema electrónico de votación. ¿Hay quiénes hayan reportado fallas, señoras
Secretaria?
LA C. SECRETARIA, DIPUTADA ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA [PRI]: A esta
mesa directiva no hubo ningún Diputado que reportara alguna falla, señor Presidente.
EL C. PRESIDENTE, DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Bien. En
consecuencia proceda la Secretaría a dar cuenta con la votación recibida.
LA C. SECRETARIA, DIPUTADA ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA [PRI]: Señor
Presidente, tenemos registrados 430 votos a favor 11 votos en contra y 9 abstenciones.
EL C. PRESIDENTE, DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Aprobado el
artículo 10 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos contenido en el
decreto de reformas, por 430 votos a favor.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el
que se reforman los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos.
Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
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El siguiente punto de la orden del día es el
decreto que contiene reformas a la Ley de Coordinación Fiscal.
Solicito a la Secretaría dé cuenta con el dictamen.
LA C. SECRETARIA, DIPUTADA ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA [PRI]: Con
mucho gusto, señor Presidente.
"Comisión de Hacienda y Crédito Público.
"Honorable Asamblea:
"En este año, el pasado 9 de noviembre el Diputado Esteban Daniel
Martínez Enríquez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática,
en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 71, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...
EL C. PRESIDENTE, DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Permítame
señora Secretaria, nada más para dar una instrucción previa.
Si alguna ciudadana o ciudadano Diputado no ha recibido el anexo uno de
la Gaceta Parlamentaria de esta fecha, que contiene la publicación de este dictamen,
favor de hacerlo saber para de inmediato proporcionarlo.
Proceda con la lectura, señora Secretaria.
LA C. SECRETARIA, DIPUTADA ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA [PRI]:
"En este año, el pasado 9 de noviembre el Diputado Esteban Daniel
Martínez Enríquez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática,
en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 71, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presentó al pleno de la honorable
Cámara de Diputados un proyecto de decreto de reformas a la Ley de Coordinación Fiscal
para incorporar al Distrito Federal a los Fondos 3 y 4 de infraestructura social y
aportaciones para el fortalecimiento de los municipios, respectivamente".
Da lectura al dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona
diversos Artículos de la Ley de Coordinación Fiscal INSÉRTESE
EL C. PRESIDENTE, DIP. RICARDO FRANCISCO GARCIA CERVANTES: Ciudadana
Secretaria, si me permite.
Por favor consulte a la asamblea si podemos obviar la lectura del
articulado del decreto.
LA C. SECRETARIA, DIP. ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA: Por
instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si se puede obviar la lectura
del articulado del presente decreto.
Los ciudadanos y ciudadanas diputadas que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo levantando la mano.
(VOTACION)
Muchas gracias.
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse
manifestarlo de la misma manera.
(VOTACION)
Hay mayoría señor Presidente por obviar la lectura.
EL C. PRESIDENTE: En consecuencia, es de Primera Lectura.
Consulte la Secretaría a la asamblea si autoriza la dispensa de la
Segunda Lectura, toda vez que ha sido leído el Proyecto de Decreto que contiene reformas
a la Ley de Coordinación Fiscal y que también ha sido publicado íntegro en la Gaceta
Parlamentaria número 658, en su anexo primero, de la fecha de hoy.
Pregunte si se autorice la dispensa de la Segunda Lectura.
LA C. SECRETARIA, DIP. ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA: Se consulta a la
asamblea si se dispensa la Segunda Lectura del presente dictamen, en virtud de que ha sido
lerdo y que ha sido publicado en la Gaceta.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo levantando la mana.
(VOTACION)
Muchas gracias.
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse
manifestarlo de la misma manera.
(VOTACION)
Hay unanimidad por la dispensa, señor Presidente.
EL C. PRESIDENTE: En consecuencia, esta a discusión en lo general el
proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Coordinación
Fiscal.
Esta Presidencia informa a la asamblea que previamente han solicitado
el uso de la palabra en los términos del artículo 108 del Reglamento para fundamentar el
dictamen, el diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, Y se han inscrito en lo general
para fijar las posiciones de los diferentes grupos parlamentarios, los diputados José
Narro Céspedes, Alfredo Hernández Raigosa, Jorge Alberto Lara Rivera y el diputado
Enrique de la Madrid Cordero.
En consecuencia, se desahogará esta lista de oradores en lo general.
Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen en los
términos del artículo 108, al diputado José Antonio Magallanes Rodríguez.
EL C. DIP. JOSE ANTONIO MAGALLANES RODRIGUEZ (PRD): Con su permiso,
ciudadano Presidente.
Compañeras Diputadas; compañeros Diputados: Quisiera en lo
particular, antes de dar el punto de vista de la Comisión sobre el dictamen antes
expuesto, que pudiéramos contemplar una adición en el segundo párrafo del artículo 38
a nombre de las fracciones parlamentarias integradas en la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, a su consideración desde luego.
Diría así: "Para el caso de las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal, su distribución se realizaría conforme al inciso b) del artículo 36
antes señalado y a la consideración aquí serla la adición y a la consideración que el
75 por ciento correspondiente a cada demarcación territorial será asignado conforme el
criterio de factor de población residente y el 25 por ciento restante al factor de
población flotante, de acuerdo con las cifras publicadas por el INEGI".
Esa sería, señor Presidente, compañeras y compañeros, la adición
correspondiente.
"La Ley de Coordinación Fiscal es el instrumento jurídico que ha
sido utilizado para regular las relaciones tributarias del gobierno federal, los estados y
municipios. A pesar de que durante los últimos dos años, las fracciones parlamentarias
representadas en esta Cámara de Diputados, han buscado avanzar en la Coordinación
Hacendaria entre los tres niveles de Gobierno, aún nos queda mucho camino por recorrer;
sin embargo debe reconocerse que el Dictamen sobre la Ley de Coordinación Fiscal que hoy
se presenta, es el resultado del trabajo y del consenso unánime de todos los grupos
parlamentarios de esta LVIII Legislatura; se trata pues, de que juntos establezcamos una
nueva política que no es ni será el resultado del acceso al poder de otro partido sino
que debe ser el resultado de la atención y cumplimiento de las demandas de justicia y
democracia del pueblo de México
Con ello se muestra claramente que aquí se construyen los acuerdos y
aquí se toman las decisiones. Dentro de los resultados más importantes de este Dictamen
se encuentra la reincorporación del Distrito Federal al Fondo del Fortalecimiento
Municipal, FORTAMUN, del cual fue excluido en 1998, ese acuerdo permitirá que tanto los
Estados, Municipios y las Demarcaciones Territoriales del D. F. ejerzan gasto en las
diferentes áreas de impacto social que seguramente se traducirán en beneficios para
todos los habitantes de esta nación.
Seguiremos discutiendo y analizando los mecanismos para que el D. F. y
sus demarcaciones territoriales no sean excluidos del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social y del Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de los Estados y
Demarcaciones Territoriales del D. F.
Durante los próximos meses habremos de trabajar en la redefinición de
un nuevo Pacto Fiscal con los Estados de la Federación y el D. F.
Quiero expresar un reconocimiento amplio a todas las Fracciones
Parlamentarias para la construcción de los consensos que espero se vean reflejados en la
votación de este pleno, de esta Ley de Coordinación Fiscal.
Es cuanto, señor Presidente. Muchas gracias. (aplausos)
EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Magallanes Rodríguez.
Esta Presidencia recibe las proposiciones de modificaci6n planteadas y
en su momento le daremos el trámite correspondiente.
Para desahogar la lista de Diputados inscritos para la discusión en lo
general, mediante la fijación de posiciones, se concede el uso de la palabra, al Diputado
José Narro Céspedes para fijar la posición del Grupo Parlamentario del Partido del
Trabajo, hasta por quince minutos.
EL DIP. JOSE NARRO CESPEDES: Con su permiso diputado Presidente.
Compañeras y compañeros diputados:
El Distrito Federal, capital del país y de todos los mexicanos, sede
de los de los Poderes de la Unión e históricamente Centro Económico, Político y Social
del país, ha mantenido por años características sui géneris que le han distinguido del
resto de las entidades federativas, baste recordar que hasta hace aproximadamente 3 años
la administración del Distrito Federal no era sino únicamente una dependencia del
Ejecutivo Federal quien tenía la atribución de nombrar al entonces jefe del Departamento
del Distrito Federal.
Como centro económico, la ciudad de México, contribuye con
aproximadamente el 22% del Producto Interno Bruto; cuenta con una población aproximada de
9 millones de habitantes y da servicio a un número igual, provenientes no sólo de los
municipios conurbados del Estado de México, sino también de otras entidades del interior
del país.
Hoy, a pesar de que el Distrito Federal en un reclamo de sus habitantes
cambió su estatus jurídico y cuenta con un Jefe de Gobierno así como jefes
delegacionales electos por sus habitantes y cuenta también con un órgano legislativo y
un órgano judicial, es considerado así es como una entidad federativa, de tal suerte que
su trato en la Ley de Coordinación Fiscal es incongruente al dársele un trato
diferenciado al del resto de las entidades federativas.
En este contexto, para el ejercicio fiscal de 1999 el Distrito Federal
fue excluido del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Fiscal y el Fondo para el
Fortalecimiento de los Municipios. El primero de los fondos antes mencionados, estuvo
desde sus orígenes destinado al equipamiento y a la infraestructura física orientada a
la atención de áreas prioritarias del desarrollo social, educación básica, servicios
de salud a la población abierta, infraestructura social, entre los más importantes que
podemos mencionar.
Por lo que se refiere al segundo fondo conocido como FORTAMUN, los
recursos de que se dispone están destinados al cumplimiento de los compromisos de
carácter financiero y a otros relacionados con las Haciendas Públicas municipales, así
como el financiamiento de la seguridad pública.
Dentro de los argumentos esgrimidos para dejar al Distrito Federal
fuera de este fondo, esta el que no era una entidad, un Estado en la república, ni cuenta
con municipios, además de que las demarcaciones políticas en que esta dividido el
Distrito Federal por sí solas no cuentan con una Hacienda propia; sin embargo, abría que
recordar que la ciudad de México por razones propias del modelo económico, instrumentado
desde hace casi dos décadas, ha tenido un crecimiento distorsionado y que actualmente
observa un alto grado de marginalidad social que necesariamente conlleva a la atención de
estos grupos para mejorar sus condiciones de vida.
Hoy, en un acto de plena justicia, los legisladores de los diversos
partidos Políticos que estamos aquí representados en las fracciones parlamentarias
existentes en esta LVIII Legislatura, por consenso hemos acordado reformas a la Ley de
Coordinación Fiscal para incorporar al Distrito Federal a ese fondo IV, al FORTEMUN.
Para el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, estas reformas
deben de considerarse un avance en la materia pero también consideramos que debemos de
trabajar para contar con una nueva Ley de Coordinación de Fiscal acorde al nuevo orden
democrático que día a día los mexicanos estamos construyendo; sin embargo, aún queda
mucho por hacer.
Es necesario establecer criterios más acordes a la realidad del país;
sentimos que para lograr mayor equidad en las participaciones es necesario establecer
criterios más acordes a la realidad del país. Sentimos que para lograr mayor equidad en
las participaciones es necesario establecer índices de marginalidad y no únicamente por
el número de habitantes, porque sólo así estaremos logrando una mejor redistribución
de la riqueza nacional.
Para el Partido del Trabajo es necesario contar con una nueva ley que
fortalezca la coordinación fiscal, que contribuya a lograr un desarrollo equilibrado de
todas las entidades federativas a través de mecanismos de participación más
equitativos, de una nueva ley que permita a las entidades una mayor participación en la
administración y recaudación de los impuestos, que permita a las entidades asumir
mayores facultades fiscales. Asimismo, una ley que evite que en forma engañosa o por
demás fraudulenta, se usen estos recursos para gasto corriente.
Por lo antes señalado, y porque estamos seguros que las reformas a la
Ley de Coordinación Fiscal son el inicio de los cambios que en materia fiscal habrán de
darse, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo votará en lo general a favor del
dictamen. Por su atención, muchas gracias.
EL PRESIDENTE: Al contrario, gracias diputado José Narro Céspedes.
Se concede el uso de la palabra hasta por quince minutos, para fijar la
posición del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, al diputado
Alfredo Hernández Raigosa hasta por quince minutos.
EL DIP. ALFREDO HERNANDEZ RAIGOSA: Con su permiso, señor Presidente.
Compañeras y compañeros diputados:
La Ley de Coordinación Fiscal que hoy se nos presenta para su
aprobación, si bien representa un avance importante con respecto a la injusticia cometida
contra el Distrito Federal y su población en 1998, cuando fue excluido del FORTAMUN, aún
nos deja un largo camino por recorrer. El dictamen que hoy se nos presente restituye con
el FORTAMUN sólo en parte lo que al Distrito Federal por derecho le corresponde.
Nuestra fracción parlamentaria apoya la reincorporación de la Ciudad
de México al Fondo de Fortalecimiento Municipal del Ramo 33. Expresamos también en esta
tribuna nuestro reconocimiento a los consensos y a la voluntad política de todos los
grupos parlamentarios representados en esta Cámara para llegar a acuerdos en este
dictamen, sin embargo, queremos manifestar que los diputados miembros de nuestra fracción
parlamentaria continuaremos en los próximos días luchando por la inclusión del Distrito
Federal en el Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de los Estados, particularmente el
de infraestructura social y el Programa de Apoyo a las Entidades Federativas.
Es necesario, compañeras y compañeros diputados, señalar que el
Distrito Federal contribuye entre el 23 y el 25 por ciento del Producto Interno Bruto a
este país. En esta ciudad se recaudan impuestos como el IVA, entre un 50 por ciento, y el
Impuesto sobre la Renta de un 45 por ciento.
El Gobierno de la Ciudad subsidia alrededor de 6 mil millones de pesos
anuales al Edomex. A pesar de ser la ciudad que más aporta a la Federación en estos
términos, es la menos beneficiada en los recursos federales ya que sólo recibe
aproximadamente el 12 por ciento de las participaciones federales.
La abismal desigualdad que actualmente se tipifica en la sociedad
mexicana, particularmente en el Distrito Federal, ha quedado expuesta: 20 por ciento de
los hogares concentran el 50.7% de los ingresos totales, mientras que el 80% restante de
los hogares, los más pobres, perciben el 49.3% del ingreso.
Nos hubiese gustado abrir el expediente del FOBAPROA y revertir
aquellos saqueos, ya que en esta rama, tranquilamente, se están destinando 40 mil
millones de pesos y que estos recursos se hubieran destinado a la materia social,
En el caso particular del Fondo para Entidades Federativas, esta
soberanía dio un gran avance en la Legislatura pasada, al dotar al Distrito Federal de
esta partida y que haya ayudado sustancialmente para enfrentar los graves rezagos que en
el Distrito Federal se encuentra en materia social y en materia de infraestructura urbana
y que hoy sabemos con claridad que los diputados de Acción Nacional coinciden con
nosotros en que este Fondo, el Fondo de la Partida para el Fortalecimiento a Entidades
Federativas, se mantenga como un recurso importante para los habitantes del Distrito
Federal.
Sin embargo, es necesario señalar que al Distrito Federal le falta el
fondo de Infraestructura Social, que representa mínimamente 500 millones de pesos y que
es de sumo importante este recurso para sus habitantes, ya que con ellos se atenderían a
grupos con pocas expectativas de vida, como son: mujeres, amas de casa, niños, obreros,
trabajadores no calificados, albañiles, vendedores, recolectores de basura, personas de
la tercera edad, discapacitados, jóvenes, niños de la calle, personas sin vivienda,
obreros jornaleros y todos aquellos sectores de la sociedad que menos tienen y que
representan en conjunto alrededor de 5.8 millones de pobres en la capital.
Es decir, más del 50% de la población del Distrito Federal y que,
pero además servirían para alivianar la situación paupérrima de 2.5 millones de
personas en estado de indigencia y de aquellos que nada tienen y que también forman parte
de la gran urbe, de los cuales representa más del 24% de la población capitalina inmersa
en condiciones de pobreza extrema.
Por esa razón, felicitamos el presente dictamen en términos de que ha
sido restituido uno de los fondos del ramo 33 a la capital de la República, pero
insistimos en la fracción parlamentaria del PRD, que seguiremos pugnando porque
reintegren cabalmente los recursos que están debidamente establecidos en la ley a la
capital en virtud de la zanja que existe entre ricos y pobres y particularmente aquellas
delegaciones de nuestra capital que sufren los estragos de los modelos económicos y que
han carecido de los elementos mínimos de salud, educación, infraestructura social,
empleo digno y condiciones materiales de vida adecuada.
Hoy, los exhortamos, todavía hay tiempo, a que se pueda reinsertar al
Distrito Federal en lo que es el factor 4 del ramo 33 de infraestructura social que
implica, garantizar con ello el desarrollo social de las delegaciones políticas en el
Distrito Federal y con ello enfrentar aquellos rezagos de los que hemos ya señalado.
Por esa razón, hoy seguimos insistiendo en la necesidad de que el
Distrito Federal no se siga viendo como una capital de excepción sino como un ente más
de esta federación, la cual requiere recursos como cualquier otro estado, como cualquier
municipio, y que las delegaciones así como el Distrito Federal son aportadoras a la
federación de recursos igualmente valiosos para nuestro país.
En ese sentido finalizamos nuestra exposición, exhortando a los
diputados de este Congreso a hacer una reflexión en torno a este asunto, y que en las
próximas sesiones, en los próximos días, podamos arribar a consensos y acuerdos en
beneficio, no de un gobierno en la ciudad de México sino en beneficio de los sectores
más desprotegidos de la capital, de las delegaciones que han estado en el abandono
durante muchas décadas y que hoy es el momento de resarciles un poco de estos recursos
que se requieren para Iztapalapa, Gustavo A. Madero, Venustiano Carranza, Alvaro Obregón,
y las otras que también les hacen falta. Muchas gracias.
EL C. PRESIDENTE: Al contrario don Alfredo, gracias diputado Alfredo
Hernández Raigosa.
Para fijar la posición del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional se concede el uso de la palabra hasta por 15 minutos al diputado Jorge Alberto
Lara Rivera.
EL C. DIPUTADO JORGE ALBERTO LARA RIVERA: Gracias, con el permiso de la
Presidencia. Al incluir al Distrito Federal en los Fondos del Fortalecimiento Municipal,
compañeras y compañeros diputados, estamos en alguna manera demostrándole al país que
los consensos, dada la nueva realidad que se vive desde el 2 de julio son una realidad,
son una concreción inobjetable y explicitan la potencialidad que tenemos en esta Cámara
de llegar a arreglos, de llegar a acuerdos benéficos para todas las partes.
Sin duda alguna el tema del federalismo fiscal será una de las
asignaturas que con mayor profundidad y con mayor gravedad habremos de enfrentar en los
próximos meses. Esta solución de incluir para fondos de las demarcaciones del Distrito
Federal en el llamado Fortamun, es una solución importante, necesaria, pero que
probablemente habrá de ser perentoria, toda vez que tenemos en el horizonte legislativo,
la necesidad de rehacer todo el sistema de coordinación fiscal, así como el sistema de
tributación.
En las semanas en las que hemos venido trabajando, y quiero subrayar
que éste es un mérito no solamente de la Comisión de Hacienda sino que hubo una
participación muy destacada de todos los diputados, especialmente de los de la Comisión
del Distrito Federal, nos dimos cuenta también de que es menester indicar al gobierno del
Distrito Federal, gobierno que corresponde al asiento de los poderes en su
corresponsabilidad en la modernización y eficientación de las estructuras
administrativas y de servicios.
Necesitamos también indicarle al gobierno del Distrito Federal que
haga patente en los hechos su compromiso con la descentralización administrativa del
Distrito Federal.
Asimismo, indicar que hay serios problemas en cuanto a la eficacia
recaudatoria de las autoridades locales, incluso reconocidas por la nueva administración
y creo que es importante atender esta circunstancia, a efecto de que nuestros compañeros
diputados de los estados se den cuenta de que en el Distrito Federal, los recursos que se
resarcen de, o que se participan por la Federación son los justos y los necesarios, e
insisto, en que haya una corresponsabilidad.
Este dictamen, esta eventual votación es una muestra de la
disposición de los grupos parlamentarios para que el paquete financiero sea aprobado en
buenos términos, para que el primer año de trabajo eficaz de parte del gobierno federal
y el gobierno del Distrito Federal, no tenga ninguna objeción en cuanto a su viabilidad
financiera y presupuestaria.
Sabemos muy bien los diputados del Partido Acción Nacional, incluso
los que somos miembros de la Comisión del Distrito Federal, que hay una advertencia a
propósito del trato privilegiado que tiene esta entidad en el marco del federalismo
fiscal. Yo creo que este es un tema que no es posible obviar y que esta discusión tan
apretada presupuestaria, no daba espacio para dilucidarlo.
También en este momento queremos hacer un posicionamiento las bancadas
del PRD y del PAN, haciendo la consideración de que si bien es un avance muy importante
esta asignación de recursos federales del Fondo 4, FORTAMUN a las demarcaciones del
Distrito Federal, consideramos, remarcamos que tendrá que respetarse la distribución de
recursos del PAFED, del Programa de Apoyo a las Entidades Federativas, porque de lo
contrario lo que estamos a punto de abordar en términos de votación, pues carecería de
sentido. Debe incluirse al Distrito Federal en este PAFED, de acuerdo a las reglas de
asignación correspondientes, tanto de la parte restituida al presupuesto como en lo que
está también en vías de discusión.
Es así como se cierra un capítulo que sin duda será importante para
la población del Distrito Federal; quisiera también hacer patente nuestro apoyo a la
redacción que se acaba de proponer, específicamente al artículo 38, en cuanto a que
sean surtidos y ministrados recursos atendiendo a la población flotante, que es una
postura de fondo sustantiva que los diputados del Partido Acción Nacional hemos querido
hacer valer.
Compañeros y Compañeras, es cuanto.
Señor Presidente, muchas gracias.
EL C. PRESIDENTE. Gracias, diputado Jorge Alberto Lara Rivera.
Para fijar la posición en relación a este proyecto de decreto, a
nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional hace uso de la
palabra el diputado Enrique de la Madrid Cordero, hasta por quince minutos.
EL C. DIPUTADO ENRIQUE DE LA MADRID CORDERO: Con su permiso, Señor
Presidente. Compañeros y compañeras diputados: el tema que nos reúne hoy en día es
motivo de satisfacción para todos los mexicanos y muy especialmente para los diputados
del Distrito Federal, del Partido Revolucionario Institucional.
La ciudad de México o Distrito Federal es una ciudad sui generis, ya
que además de ser sede de los poderes de la unión y capital de los Estados Unidos
Mexicanos, es también lugar de residencia de alrededor de nueve millones de mexicanos.
Por su tamaño, importancia económica y trascendencia histórica, el
Partido Revolucionario Institucional siempre ha apoyado el desarrollo del Distrito Federal
y de sus habitantes.
los retos legislativos que enfrentaremos tanto el Congreso de la Unión
como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal durante los próximos años podrían
dividirse en dos tipos: el primero, la reforma política, cuyo propósito será revisar la
configuración jurídico política del Distrito Federal y, en su caso, realizar las
modificaciones pertinentes a su estatuto jurídico.
Mucho se ha avanzado en la reforma Política del Distrito Federal desde
la época en que era sólo un Departamento dependiente del Presidente
de la República hasta nuestros días, en que su gobierno está a cargo
no sólo de los poderes federales sino también de una Asamblea Legislativa, de un Jefe de
Gobierno y de jefes delegacionales, autoridades todas ellas electas directamente por los
habitantes de esta gran ciudad.
En materia política, el Partido Revolucionario Institucional se
compromete a seguir avanzando.
El segundo reto es de carácter coyuntural y se refiere a la
restitución del Distrito Federal al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento
Municipal, comúnmente conocido como Fortamun. Este es el tema que hoy nos ocupa, pero
antes es necesario contextualizar esta medida.
Los problemas del Distrito Federal no son exclusivamente democráticos,
también tiene problemas demográficos. En este espacio conviven millones de mexicanos que
a diario exigen empleo, vivienda, transporte, alimentación, vestido y esparcimiento a fin
de satisfacer sus necesidades básicas.
Permítanme compartir con ustedes algunos datos. En 1950 la ciudad de
México y aquí se incluye Distrito Federal y Zona Conurbada ocupaba el lugar 15 o
quinceavo de entre las ciudades más grandes del mundo, con solamente 3 millones de
habitantes. Para 1995 ocupaba ya el segundo lugar, con casi 17 millones de habitantes,
sólo detrás de Tokio, que contenía 27 millones de personas.
La Zona Metropolitana de la Ciudad de México está integrada por 16
delegaciones del Distrito Federal y 37 municipios conurbados, con una extensión total de
490 mil hectáreas, de las cuales 190 mil corresponden al Distrito Federal.
A continuación abordaré algunos de los problemas principales.
Transporte: anualmente se realizan más de 30 millones de viajes persona en el área
metropolitana, 55% en peseras, 17 en automóviles, 13 en metro, 7 en autobuses y 8% en
otros medios. Más del 45% de la población citadina tarde entre una y 4 horas diarias en
transportarse. En el año 2000 se estima que se perderá un promedio 9 millones de horas
hombre por deficiencias del transporte.
Contaminación: la ineficiencia del transporte público y privado en la
ciudad es el principal factor determinante de la contaminación atmosférica. No obstante
las medidas adoptadas para combatirla, los niveles de contaminación siguen siendo
inaceptables, sobre todo en lo relativo al ozono y otros oxidantes fotoquímicos,
generados principalmente por vehículos que utilizan gasolina y diesel.
Generación de basura: En el Distrito Federal se genera una cantidad
promedio de 11 mil toneladas de basura al día, capacidad suficiente para llenar el
Estadio Azteca cada 25 días. Al no estar separados los distintos tipos de basura, se
impide, desde el origen, su adecuado aprovechamiento que pudiera llevar hasta un 80%.
Actualmente sólo se aprovecha el 10% de la basura.
El agua. Es uno de los principales problemas que enfrenta y enfrentará
la Ciudad de México. Hoy se cuenta con una disponibilidad de 65 metros cúbicos por
segundo, capacidad otra vez suficiente para llenar el Estadio Azteca 5 veces al día. El
75% del agua abastecida proviene de mantos acuíferos.
La exigencia del agua de la ciudad a traído problemas muy serios de
sequía en otras partes del país, destacando lamentablemente el caso del lago de Chapala.
"Por otra parte, se estima que más del 35 por ciento del agua se
pierde por fugas en las líneas de conducción, de redes de distribución y tomas
domiciliarias.
"A pesar de la importante disminución en la tasa de crecimiento
demográfico de la ciudad de México, que crece al 0.38 anual, se estima que para el año
2020 la población total del DF será de 9.3 millones de habitantes. Como resultado de
este crecimiento la población económicamente activa parasa de 3.8 millones a 4.5
millones en el año 2020. Estas cifras exigen que para los próximos 6 años se generen 54
mil empleos anuales.
"En la ciudad de México también lamentablemente, al igual que en
el resto del país, existe pobreza extrema. De acuerdo a estimaciones oficiales el 30 por
ciento de la población no cubre el requisito mínimo de 2,340 calorías diarias.
"Debido a los enormes rezagos sociales que tiene la ciudad, así
como la corrupción e ineficiencia del sistema de justicia y vigilancia, la ciudad de
México cuenta con uno de los niveles de delincuencia más altos de todo el país. Tan
solo en el año de '99 se cometieron cerca de medio millón de delitos, más de 5 por cada
100 habitantes.
"Con base en lo anterior, es muy importante destacar los enormes
requerimientos financieros que tendrá el Distrito Federal en los años por venir. Tan
solo en materia de inversión se estima que el DF debería invertir en los próximos 5
años un promedio de 300 mil millones de pesos. Esta cifra contrasta con los 31 mil
millones de pesos de inversión pública que se hizo en el gobierno del año pasado.
"A fin de contribuir al fortalecimiento de las finanzas del
Distrito Federal y con ello a la satisfacción de las necesidades básicas de sus
habitantes, es que el Partido Revolucionario Institucional ha brindado un sólido apoyo, a
fin de que se reincorpore al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal al
Distrito Federal. Con esta medida se hace un acto de justicia a favor del Distrito Federal
y de sus habitantes.
"Hay que destacar que este no es un triunfo de un solo partido, es
el resultado del apoyo decidido que el Congreso le otorga a la ciudad de México y a sus
habitantes.
"También es importante destacar que mi partido propuso la
creación de un Fondo Especial para el Distrito Federal, un fondo para la capital de la
República, a fin precisamente de darle el lugar que esta merece. Lamentablemente esta
medida no tuvo el acogimiento necesario.
"No obstante el apoyo de la incorporación de al Fortamun, es
importante destacar que las necesidades de sus habitantes solo podrán ser satisfechas si
se requiere y se fortalecen las finanzas del Distrito Federal. Hasta 1986 el entonces
Departamento del Distrito Federal financió sus ingresos hasta un 75 por ciento con
recursos federales. A partir de esa fecha el DF adoptó una política de ingresos similar
a la de otras entidades federativas. Fue así que los ingresos ordinarios del DF,
incluidas los propios y la de las participaciones, crecieron en términos reales a una
tasa media anual del 3.6 por ciento de 1989 a 1997.
"Sin embargo, los esfuerzos fiscales en materia de ingresos
propios del Distrito Federal, tales como el impuesto predial, el 2 por ciento sobre
nóminas, así como los derechos de la prestación del agua, han sido claramente
insuficientes. Los ingresos propios que crecieron una tasa media anual del 6.7 por ciento
entre '89 y '97 se estancaron en los últimos años.
"Destaca el caso del predial, que de incrementarse aceleradamente
a una tasa real del 12 por ciento entre '89 y '97, en los tres últimos años decreció a
una tasa anual del casi 3 por ciento.
"Es por ello importante insistir que la reincorporación al
Fortamun del Distrito Federal es un acto de justicia y es un acto de solidaridad. Sin
embargo, a fin de satisfacer las necesidades de los habitantes del Distrito Federal se
requiere un esfuerzo fiscal importante.
"Así como se plantea una reforma fiscal integral a nivel del
gobierno federal es también fundamental incluir una reforma fiscal hacendaria de enorme
trascendencia en el Distrito Federal".
Muchas gracias.
EL C. PRESIDENTE, DPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Gracias,
Diputado Enrique De la Madrid Cordero.
Habiéndose agotado la lista de oradores para la discusión en lo
general, esta Presidencia ha recibido la solicitud del diputado Víctor Hugo Círigo
Vázquez, para hacer uso de la palabra en los términos del artículo 102 y se le concede
hasta por cinco minutos.
EL C. DIP. VICTOR HUGO CIRIGO VAZQUEZ (PRD): Con su permiso, señor
Presidente.
Cuando el pasado 24 de octubre presenté la iniciativa de reformas al
artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, siendo suscrita por todos los partidos
políticos representados en esta Cámara, se pensó que el camino estaba allanado hacia la
restitución de los fondos federales que injustamente le fueron arrebatados a la ciudad de
México por cuestiones políticas de poca memorabilidad. Sin embargo, las cosas no sólo
no fueron difíciles, sino que llegó un momento en que parecía que los fantasmas del
revanchismo Político se volvían a apoderar de quienes en su momento avalaron la
aberrante exclusión del Distrito Federal.
Hasta el día de hoy la resistencia se hizo presente utilizando
silogismos de vitrina: estado de excepción, ergo fondo especial que excluye a todos los
demás fondos que se hacen llegar a las entidades federativas.
Incluir al Distrito Federal significa disminuir aportaciones a los
estados y municipios. ¡Todos estos argumentos son falsos y contradictorios! ¡ Eliminar
esos recursos significó afectar a la gente más marginada de esta entidad, la que tiene
niveles de miseria comparados a las de los estados más pobres del sureste mexicano!
Resulta necesario recordar que el Distrito Federal concentra más de 8
millones de mexicanos, es decir, 10 por ciento de la población nacional, aunado a la
población flotante que diariamente transita por esta entidad, la cual suma alrededor de
16 millones de personas que se encuentran en este territorio.
En la ciudad de México se genera el 25 por ciento del Producto Interno
Bruto, el 50 por ciento de la recaudación del Impuesto Sobre la Renta, 45 por ciento del
IVA y las dos terceras partes del ahorro financiero y sólo recibe el 12 por ciento de
esta recaudación fiscal participable.
También el Distrito Federal es la entidad donde se concentra el mayor
número de actividades económicas y de población con sueldos menores a dos salarios
mínimos.
Estos son los argumentos que tenemos y que finalmente son irrebatibles
por más esgrima que se trató de hacer para lograr lo contrario,
Hoy tenemos un avance parcial y justo es reconocerlo, pero también hay
que decir que es insuficiente.
Logramos, porque como se dieron las cosas en realidad es un logro,
restituir al Distrito Federal en el Fondo de Fortalecimiento Municipal, pero no se pudo,
por la oposición de los grupos parlamentarios mayoritarios, considerar al Distrito
Federal en el Fondo de las Aportaciones para la Infraestructura Social.
Lo que en público las fuerzas políticas han planteado como urgente,
en privado se caracterizó como resistencia. No podemos por cuestiones partidistas negar
la posibilidad de superar el gran rezago social en que se encuentra inmerso un número
importante de habitantes de esta ciudad y mucho menos poder desarrollarse en ambiente y en
condiciones óptimas para cualquier ser humano.
Debemos ser congruentes con el compromiso de representantes populares.
Desde esta alta tribuna hago un llamado a las distintas fuerzas políticas en este
Congreso a que en congruencia con las obligaciones que cumple esta entidad en materia
fiscal, se restituyan todos los fondos con que se apoya a las entidades del interior del
país.
Y quiero desde esta tribuna también hacer el compromiso de mi grupo
parlamentario, de que seguiremos luchando para que en esta misma Legislatura se restituya
al Distrito Federal los fondos del FAIS; ¡vamos a seguir dando esa pelea!
Finalmente quiero agradecer, en particular a nuestros compañeros de la
bancada del PAN, el que en esta misma tribuna a través de mi compañero diputado Jorge
Lara apoyen el que al Distrito Federal además de los recursos federales del PORTAMUN
también se respete la distribución de recursos del PAPEB.
Quiero decir que de este Fondo del cual echan mano las entidades
federativas del Interior, del país, el D. F. ya ha pedido su aportación en años
anteriores, de tal suerte que quiero finalmente como ocurrió la vez pasada, pedirle al
Partido Revolucionario Institucional a su bancada, que también se incorporen a este
compromiso; por nuestra parte es todo señor Presidente. Muchas gracias. (aplausos)
EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Víctor Hugo Círigo Vázquez Sonido
en la curul del Diputado Ramírez Marín por favor.
EL C. DIPUTADO JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN (desde su curul): Pedí la
palabra para hechos señor Presidente.
EL C. PRESIDENTE: Se le concede por cinco minutos Diputado.
EL DIPUTADO JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN (P.R.I.):Con su permiso señor
Presidente. Señores Diputados. Estamos perfectamente conscientes de que sin la
participación del PRI este acuerdo no hubiera sido posible.
No necesitamos un reconocimiento adicional, pero es preciso subrayarlo,
estamos conscientes de la situaci6n del Distrito Federal pero somos una República con
entidades federativas en desarrollo, muchas de ellas en creciente desarrollo.
No vamos por los estados de excepci6n, no vamos por las zonas de
privilegio, apoyaremos al Distrito Federal, como lo hemos hecho, sin perjuicio, nunca en
perjuicio de las entidades federativas que son México.
Muchas gracias.
(aplausos)
EL C. PRESIDENTE: Gracias señor Diputado.
Diputado Martí Batres, solicita el uso de la palabra? Se le concede
hasta por 5 minutos en términos del Artículo 102.
EL DIP. MARTI BATRES GUADARRAMA: Con su permiso señor Presidente.
Quiero señalar que sin duda el dictamen que estamos discutiendo y sobre el cual se han
pronunciado a favor todas las fracciones parlamentarias, constituye antes que nada un gran
fruto de la lucha que han dado los habitantes de la ciudad de México que han luchado por
la destitución de los recursos que le corresponden a esta gran ciudad, capital de todos
los mexicanos.
Pero además de ser una lucha de los habitantes de la ciudad que se ha
dado palmo a palmo, que se ha ganado a pulso, quiero también señalar nuestro
reconocimiento a los grupos parlamentarios que han signado este dictamen que lo han
apoyado; demuestra su disposici6n para llegar a acuerdos en puntos fundamentales y
también señala esta disposición que este es el espacio privilegiado de la negociación
legislativa, política y parlamentaria.
Aquí se presentó una iniciativa en el mes de octubre, por parte del
compañero Víctor Hugo Círigo a nombre del grupo parlamentario del PRD (?), pero
también con el aval de las demás fracciones parlamentarias y a lo largo de estas semanas
y meses se trabajó este acuerdo que por fin se ha dado para restituirle al Distrito
Federal los recursos federales relativos al Fondo de Fortalecimiento Municipal y que ahora
serán para el fortalecimiento de los municipios y de las demarcaciones territoriales.
Es un avance, sin lugar a dudas, y es un avance sin embargo parcial;
falta incorporar al Distrito Federal al Fondo de Apoyo a la Infraestructura Social para
que la capital también tenga esos recursos para el combate a la pobreza con los que
cuentan otras entidades del país. Aquí, los diputa dos de otras fracciones
parlamentarias distintas a la nuestra han señalado con precisión los problemas de
polizarización social que se viven también en la ciudad de México y los grandes
problemas de pobreza y de marginación que tienen que ser atendidos en esta gran ciudad.
Vamos a seguir insistiendo en este mismo período legislativo en que se
incluya al Distrito Federal en los fondos de apoyo a la infraestructura social; vamos a
seguir insistiendo incluso en estos días que falta de este periodo legislativo, en que
pueda haber esos recursos, esos 600 millones de pesos para el Distrito Federal; vamos a
insistir con las fracciones parlamentarias y vamos a seguir en el diálogo con todos los
actores correspondientes para que también se de este fondo a la capital del país.
No consideramos cerrado el capítulo, ni en lo futuro en general, pero
tampoco en lo inmediato y conservamos la decisión de luchar por estos recursos del Fondo
de Apoyo a la Infraestructura Social en estos mismo días, antes de la aprobación del
Presupuesto de Egresos de la Federación, (aplausos)
De igual manera, valoramos altísimamente el mensaje de pronunciamiento
que leyó el compañero diputado del PAN, Presidente de la Comisión del Distrito Federal,
diputado Jorge Lara, en el sentido de que las bancadas parlamentarias del PRD y el PAN
consideran también que tendrá que respetarse la distribución de recursos del Programa
de Apoyo al Fortalecimiento de las Entidades Federativas, PAFEF, de las 32 entidades
federativas, incluido el Distrito Federal de acuerdo con las reglas de asignación
correspondientes, tanto de la parte restituida al Presupuesto como en lo que se refiere a
su ampliación propuesta para este año, que suman en general aproximadamente 13 mil
millones de pesos.
Valoramos este pronunciamiento porque esto quiere decir, como bien lo
señaló el diputado del PAN, Jorge Lara, que ningún sentido tendría restituirle al
Distrito Federal recursos de un fondo para restarle los recursos de otro fondo, sería
como quedar igual o como retroceder. Por ello valoramos altísimamente este
pronunciamiento, y asimismo invitamos a las demás fracciones parlamentarias para trabajar
en el tema del Presupuesto, los recursos que deben corresponder justamente a las 32
entidades federativas, incluido el Distrito Federal, porque también el Distrito Federal a
través de sus autoridades luchó para establecer este Programa de Apoyo al
Fortalecimiento de las Entidades Federativas.
Muchas gracias.
EL PRESIDENTE: Gracias diputado Martí Batres Guadarrama.
Quiero informar a la asamblea el procedimiento que estamos siguiendo
para la tramitación debida de este dictamen.
Procede ahora consultar a la asamblea si se encuentra suficientemente
discutido en lo general, para inmediatamente después que la asamblea así lo considere,
poner también a consideración de la asamblea la propuesta de adición planteada a nombre
de la comisión por el diputado José Antonio Magallanes.
Una vez que la asamblea se haya pronunciado sobre esta propuesta de
adición, pasaremos a recoger. . . Primero preguntaremos si hay reserva en artículos en
lo particular y pasaremos en su caso a recoger en una sola votación el sentido del voto
de la asamblea, tanto en votación en lo general como en lo particular de los artículos
que no se reserven. Este será el trámite.
En consecuencia, señora secretaria, pregunte a la asamblea si se
encuentra suficientemente discutido en lo general el proyecto de decreto.
LA SECRETARIA, DIP. ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA: Se consulta a la
asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen que nos ocupa.
Los diputados y diputadas que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo de manera económica. (votación)
Los ciudadanos y ciudadanas diputadas que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo de la misma manera. (votación)
EL PRESIDENTE: Está suficientemente discutido.
Pregunto a la asamblea si algún legislador va a hacer reserva de
algún artículo para su discusión en lo particular.
No habiendo reservas, pasaremos a conocer de la proposición planteada
a nombre de la comisión, por el diputado José Antonio Magallanes Rodríguez.
Dé la Secretaría cuenta de la proposición de adición al artículo
38.
LA MISMA SECRETARIA: La propuesta de adición planteada a nombre de la
comisión es relativa al segundo párrafo del artículo 38, y dice así:
Para el caso de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal,
su distribución se realizará conforme al inciso B del artículo 36 antes señalado, que
el 75 por ciento correspondiente a cada demarcación territorial será asignado conforme
al criterio de factor de población residente, y el 25 por ciento restante al factor de
población flotante, de acuerdo con las cifras publicadas por el INEGI.
El último párrafo de este artículo 38 queda igual.
EL PRESIDENTE: La Secretaría consulte a la asamblea si es de aprobarse
la adición propuesta por la comisión.
LA MISMA SECRETARIA: Se consulta a la asamblea si es de aprobarse la
propuesta que ha sido presentada por la comisión y que ha sido leída.
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo.
(Votación)
Muchas gracias. Los compañeros y compañeras diputados que estén por
la negativa, sírvanse manifestarlo de la misma manera.
(Votación)
Hay unanimidad, señor Presidente, a favor de la propuesta.
EL PRESIDENTE: Se aprueba la adición al artículo 38. En consecuencia
reciba mediante el sistema electrónico de votación, la votación en lo general y en lo
particular con la adición aprobada por la asamblea en una lapso de diez minutos.
LA SECRETARIA DIP. ALMA C. VIGGIANO AUSTRIA: Se pide se hagan los
avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior, y se solicita se abra el
sistema electrónico de votación por diez minutos para proceder a la votación en lo
general y en lo particular.
(Votación)
EL PRESIDENTE: Esta Presidencia consulta a la Secretaría si hay
reportes de fallas en el sistema electrónico.
LA SECRETARIA DIP. ALMA C. VIGGIANO AUSTRIA: No hubo ningún reporte,
señor Presidente.
EL PRESIDENTE: De cuenta la Secretaría con la votación recibida en lo
general y en lo particular con la adición presentada por la Comisión.
LA SECRETARIA DIP. ALMA C. VIGGIANO AUSTRIA: Tenemos registrados 465
votos en pro, uno en contra y 8 abstenciones, señor Presidente.
EL PRESIDENTE: Aprobado en lo general y en lo particular con la adici6n
aceptada por la asamblea por 465 votos. (aplausos)
Aprobado en lo general y en lo particular el decreto que reforma y
adiciona diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal, pasa al Senado para sus
efectos constitucionales.
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El siguiente punto del orden del día,
modificado para honrar el compromiso Político entre los grupos parlamentarios, sería dar
cuenta con el dictamen con Proyecto de Decreto que contiene la Ley de Ingresos para el
Ejercicio Fiscal del año 2001.
En virtud de que fue publicado en la Gaceta Parlamentaria del día 22
de diciembre, distribuido entre todos los señores y señoras diputados, y de nueva cuenta
fue distribuido el día de hoy a todos los legisladores, consulte la Secretaría si se
dispensan los trámites de lectura y se pone de inmediato a discusión y votación el
Proyecto de Decreto.
EL DIP. BERNARDO BORBON VILCHES: Por instrucciones de la Presidencia se
consulta a la asamblea si se dispensa los tramites de lectura para el dictamen que ha
presentado, y se procede de inmediato a su discusión y votación.
En votación económica quienes estén por la afirmativa, manifestarlo
(Votación)
Gracias. Por la negativa
(Votación)
Unanimidad por la afirmativa, Presidente,
EL PRESIDENTE: En consecuencia se dispensan los trámites de lectura y
queda a discusión el Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal del año 2001.
En los términos del artículo 108 del Reglamento, hará la
fundamentación del dictamen el diputado Oscar Levin Coppel, y de inmediato para la
discusi6n en lo general, se desahogará la lista de oradores que fijarán las posiciones
de los respectivos grupos parlamentarios en el siguiente orden:
Diputado José Narro Céspedes, del grupo parlamentario del Partido del
Trabajo; Diputado Francisco Agundis Arias, del grupo parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México; Diputada Rosalinda López Hernández, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática; Diputado Hugo Zepeda Berrelleza, del grupo
parlamentario del Partido Acci6n Nacional; Diputado Jorge Alejandro Chávez Presa, del
grupo parlamentario del PRI; Diputado José Manuel del Río Virgen, a nombre de
Convergencia, y el diputado Jorge Alberto Rodríguez Pasos, del grupo parlamentario del
PT, en un turno para hechos,
Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen, al
diputado Oscar Levin Coppel,
EL C. DIPUTADO OSCAR LEVIN COPPEL: Con su venia diputado Presidente. El
dictamen que se presenta a la consideración del pleno de esta H. Asamblea, es producto de
una notable voluntad política de los distintos Grupos Parlamentarios que integran la
Cámara de Diputados.
Al iniciar los trabajos correspondientes a la elaboración de la
presente Ley de Ingresos, ofrecimos a la opinión pública conducirnos con la más
absoluta responsabilidad, para evitar sobresaltos y escollos indeseables en nuestra
economía durante los momentos más delicados de la transición política.
Debo expresar que ello ha sido posible gracias a la participación y el
entendimiento entre los diputados, en un acuerdo de consenso que incluye a todos los
partidos políticos.
Cabe resaltar además que dichos acuerdos fueron promovidos y
alcanzados dentro de la Cámara de Diputados y con base a las instancias y las normas
legales que la rigen.
Nunca se requirió de inventar o sobreponer ninguna instancia a los
trabajos y las responsabilidades que son propias de esta soberanía. La negociación nunca
salió de San Lázaro, el dictamen que hoy analizamos es el resultado del trabajo de todos
los diputados integrantes de la Comisión de Hacienda a través de los grupos de trabajo
específicos, los cuales nos hemos estado reuniendo desde el pasado mes de octubre, a
partir de que se dieron a conocer los criterios preliminares de política económica para
el año 2001.
De ese modo en un hecho sin precedentes, los diputados de las distintas
bancadas hemos logrado que se modifique el marco macroeconómico diseñado por el gobierno
y presentado por el Ejecutivo en su iniciativa de ley. La propuesta de Ley de Ingresos
originalmente presentada por el Ejecutivo, por omisiones, olvidos y cambios de forma,
hubiese provocado el peligro de serios trastornos y conflictos sociales. Estamos seguros
de que las correcciones realizadas por la Comisión, sirven en cambio a la cohesión
social.
Estos cambios representan además una respuesta sólida a la exigencia
de terminar con la lucha desbocada entre los intereses meramente partidistas. En esta
Legislatura sabemos que el tiempo de la disputa electoral terminó y urgen ahora los
consensos nacionales.
Las reformas que hoy se introducen a la Ley de Ingresos no son de forma
son de estructura, son de fondo.
Por primera vez el Ejecutivo federal, si así lo aprueba esta
soberanía, a rendir cuentas y a presentar un capítulo completo de información veraz,
oportuna y suficiente en lo que se refiere a los ingresos y endeudamiento del sector
público, entre otras modificaciones sustanciales en el marco de la presente ley.
La importante corrección presupuestaria que hoy podemos aprobar, es un
acuerdo histórico de esta Legislatura, ha sido posible ya que demostramos con argumentos
y razones, razones técnicas suficientes y serias, la viabilidad de ampliar el margen de
endeudamiento programable para este año, tal y como se ha planteado en el presente
dictamen de 0.5 a 0.65% del Producto Interno Bruto. Esto permite contar con mayores
recursos, al tiempo que se mantiene la tendencia decreciente del déficit interno que el
gobierno calcula ascenderá al cierre de esta administración, alrededor del 1.2% del
Producto Interno Bruto. Esto nos permite contar con poco más de 9 mil 195 millones de
pesos directamente aplicables al gasto social.
De otra parte, por concepto de racionalización y ahorros de carácter
administrativo, así como por la obtención eficiente de recursos tributarios y otras
disponibilidades financieras, ha sido posible identificar y utilizar importantes márgenes
de recursos presupuestarios por 20 mil millones de pesos adicionales.
Es menester expresar un reconocimiento al positivo resultado del
trabajo de revisión hecho por los diputados y también, ¿por qué no?, a la apertura y
la flexibilidad mostrada por los funcionarios de la Secretaría de Hacienda.
La integración de esos fondos permitirá al país disponer de recursos
adicionales a los programados en la propuesta original presentada por el Ejecutivo, que
llegan a los 29 mil 924 millones de pesos.
Los diputados cumplimos; este avance debe atribuirse, insisto, a la
voluntad política de los partidos, de todos los partidos para hacer prevalecer el
entendimiento y la razón de Estado.
Gracias a esos recursos adicionales, evitaremos cualquier afectación
de los servicios públicos de educación y podremos dirigirnos hacia su mejoramiento
estructural, otorgándole al Sector Educativo 4 mil 700 millones de pesos adicionales. De
ellos 3 mil 500 se irán a la educación básica; 500 más a la carrera magisterial y
otros 700 millones a la educación pública universitaria.
Gracias a esos recursos adicionales, será posible impulsar un
federalismo plural y justo, al otorgarse más de 13 mil 157 millones destinados a apoyar
el desarrollo de las entidades federativas.
Gracias a esos recursos adicionales, podrán dedicarse 4 mil millones
de pesos más para actividades primordiales de comercialización y apoyo productivo al
campo mexicano.
Gracias a esos recursos adicionales, será posible restituir al
Distrito Federal los recursos para el combate a la pobreza y los programas sociales en el
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, FORTAMUN y que ahora
incluirá a las demarcaciones capitalinas.
Gracias a esos recursos adicionales, se podrá otorgar a los
pensionados y jubilados un pago por única vez para mejorar su situación, que representa
6 mil millones de pesos y beneficiará a los jubilados del Seguro Social, el ISSSTE, los
Ferrocarrileros y los pensionados del ISSFAM.
Gracias a esos recursos adicionales, se contará con 500 millones de
pesos para apoyar a los particulares que fueron defraudados por las cajas de ahorro.
La sensibilidad política y el rigor económico pudieron por fin,
coincidir al servicio de la sociedad.
Los diputados cumplimos.
Esta sería quizá, la puerta de entrada a un paradigma que puede
orientarse a un cambio cultural económico, social y político del país en medio de la
nueva era global.
Por eso nuestra lucha ha estado sistemáticamente pertrechada con
argumentos y no con simples presiones.
A lo largo de estas semanas hemos podido demostrar a los representantes
del gobierno que no hay una relación unívoca entre los niveles de inflación y los que
corresponden al déficit, sobre todo en un país como el nuestro en donde el sistema
bancario hace rato que no provee de crédito al sector privado.
Ello, hemos dicho, significa por consecuencia que nuestra postura
respecto al déficit implica un riesgo inflacionario prácticamente nulo y, en cambio, es
un coeficiente del que se deriva un grande y benéfico impacto social.
Por efecto de esta corrección es posible que las ofertas de mejoría
para los más pobres dejen su lugar como simples piezas del discurso y se vuelvan actos
deliberados y calculados del Estado.
Con ello, además, el país se sostiene incólume ante los vaivenes en
los precios del petróleo.
Los acuerdos alcanzados entre el Legislativo y el Ejecutivo contribuyen
a mantener la estabilidad económica sin descuidar o menospreciar los compromisos
contraidos con la sociedad.
Estamos confiados en que el país podrá disponer de nuevos recursos en
la medida en que entremos en las reformas necesarias para alcanzar una mucho mayor
eficiencia fiscal, tal y como lo han comprometido ante esta soberanía los representantes
de la administración entrante.
Atendiendo a las observaciones que nos manifiestan algunos diputados,
solicito a esta asamblea su aprobación para incorporar un artículo segundo transitorio,
que aparece en la iniciativa presentada por el Ejecutivo y que, por omisión, no se
incorporó al texto del dictamen, y tomar nota de una fe de erratas en la página 6 del
dictamen y en el artículo 2, apartado a), cuarto párrafo, relativo a una referencia de
párrafo, para que quede en los siguientes términos:
"Artículo 2 transitorio. Se aprueban las modificaciones a las
tarifas de los impuestos generales a la exportación y a la importación efectuadas por el
Ejecutivo Federal durante el año 2000 a las que se refiere el informe que, en
cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 constitucional ha
rendido el propio Ejecutivo al Honorable Congreso de la Unión".
Por otra parte, la Comisión estimó conveniente retirar el artículo 5
transitorio, relativo al arancel para vehículos usados de procedencia extranjera por no
existir consenso.
Asimismo, la Comisión propone, para incorporarse como artículo 3
transitorio de la Ley de ingresos, el siguiente texto: "En los casos en que se
requiere importar granos, lácteos, huevo, pollo entero y carnes de bovino indispensables
para el abasto nacional que rebasen las cuotas mínimas libres de arancel acordadas por
las partes en los tratados de libre comercio, la Secretaría de Economía, conjuntamente
con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
determinarán la cuota adicional, que no podrá ser mayor a una cantidad igual a la
mínima sujeta al arancel que establezca el Ejecutivo Federal en consulta con
organizaciones de productores representativas y plurales".
"Estos aranceles deberán tomar en cuenta la estacionalidad de tal
manera que se evite que dichas importaciones se realicen en las temporadas de la cosecha
nacional del producto correspondiente.
"Los aranceles para estas cuotas serán aplicados sin excepción,
por lo que no podrán ser suprimidos.
"Los ingresos que por este concepto se obtengan deberán ser
incluidos explícitamente en el reporte trimestral a que se refiere el artículo primero
de esta Ley".
Por cuanto a la fe de erratas, el párrafo aludido anteriormente debe
quedar de la siguiente forma: "Las operaciones a las que se refiere el segundo y
tercer párrafo de este apartado no deberán implicar endeudamiento neto adicional al
autorizado por el presente ejercicio". Esto con respecto al quinto transitorio.
Señoras y señores Diputados:
Todo esto ha sido posible por efecto de un cambio profundo en las
relaciones entre las fuerzas Políticas nacionales. Advertimos que iniciamos una etapa
distinta en la que las relaciones de la política con la economía estarán regidas por la
obligación de crear espacios e instituciones dedicadas a preservar los intereses
colectivos de la sociedad, por encima de cualquier otro tipo de interés particular o
partidista.
La polarización, el desasosiego y la confrontación forman parte de
otro tiempo y otras circunstancias. Ahora rigen los imperativos del acuerdo, la
responsabilidad y la razón.
Permítaseme, señores Diputados, hacer votos porque en esta nueva
actitud de los dirigentes de partido y los representantes populares dé lugar a un
compromiso de corresponsabilidad entre el Congreso y el Ejecutivo para hacer prosperar a
la democracia y abrirle nuevos rumbos al Estado de bienestar que reclaman los mexicanos.
Al discutir los asuntos esenciales de la Ley de Ingresos que ahora se
presenta, confirmamos la importancia de la tarea que muchos ya identifican como
democratizar la democracia, esto es hacerla una práctica común.
Esto expresa el enorme valor parlamentario que tiene hacer coincidir la
identidad y fines que cualquier partido político posee, con la responsabilidad de hacer
causa común en todo lo que el país demanda de nosotros.
Me congratulo de los acuerdos logrados, del método de respeto que
hemos utilizado, de la profundidad en los razonamientos que lo permitieron, de la voluntad
Política manifiesta.
Me congratulo de llegar a esta tribuna para presentar a ustedes un
dictamen que cuenta con el acuerdo esencial que ahora interesa a la cohesión social.
Me congratulo por la voluntad de diálogo y la comunicación abierta,
flexible y razonable con las autoridades del Ramo.
Me congratulo por un dictamen que representa, sin duda, un paso
adelante en los propósitos comunes de fortalecer el federalismo y un proyecto económico
de contenido social para el futuro.
Los Diputados en lo que a nuestro ámbito de responsabilidad
corresponde, cumplimos.
Es cuanto, señor Presidente.
[Aplausos del grupo parlamentario priísta)
EL C. PRESIDENTE, DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Muchas
gracias, don Oscar Levin Coppel.
Compañeras y compañeros Diputados:
Quiero aclarar el procedimiento mediante el cual desahogaremos este
dictamen que contiene proyecto de decreto de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal
2001,
A nombre de la Comisión de Hacienda, como comisión dictaminadora, el
Diputado Oscar Levín ha presentado una serie de modificaciones, adiciones y fe de erratas
al dictamen.
Para poder proceder a la discusión en lo general, incluyendo las
adiciones y modificaciones propuestas por la Comisión, se pondrán primero en votación
económica a disposición de la asamblea si son de admitirse las proposiciones y la fe de
erratas planteada por la Comisión de Hacienda.
En caso de que sean admitidas estas adiciones, modificaciones y errores
o fe de erratas se abrirá la discusión en lo general del dictamen con sus adiciones.
Posteriormente, agotada la discusión en lo general pasaremos a la
discusión en lo particular y una vez agotada la discusión en lo particular y votados los
artículos, en caso de que haya reservas, se remitirá al Sena do para sus efectos
correspondientes.
Con esta estructura, con este procesamiento, lo primero que corresponde
es pedirle a la Secretarla consulte a la asamblea si las proposiciones planteadas por la
Comisión de Hacienda en voz del diputado Oscar Levin Coppel, son de admitirse.
EL C. SECRETARIO, DIP. BERN~RDO BORBON VILCHES: Se consulta a la
asamblea si las propuestas de modificación y de corrección de errores hechas por la
Comisión de Hacienda, son admitidas por la asamblea.
En votación económica, quienes estén a favor manifestarlo.
(VOTACION) Gracias.
En contra, de la misma manera.
(VOTACION) Gracias.
Unanimidad por la admisión, Presidente.
EL C. PRESIDENTE, DIP. RICARDO FRANCISCO GARCIA CERVANTES: Gracias
señor Secretario.
Admitidas que fueron las proposiciones de adición, de modificación y
de fe de erratas, se abre la discusión en lo general del Proyecto de Ley de Ingresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000. Y se concede en orden escendente el
uso de la palabra, primero, al diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia,
hasta por diez minutos.
No se encuentra el Dip. Del Río Virgen.
Si no se encuentra en el salón de sesiones, le ofreceremos el uso de
la palabra en un momento posterior. Y pido al diputado José Antonio Calderón Cardoso,
del Partido de Alianza Social, haga uso de la palabra hasta por diez minutos.
EL C. DIP. JOSE ANTONIO CALDERON CARDOSO (PAS): Con la autorizaci6n de
la Presidencia.
A nombre de mi compañera y su servidor, diputados de Alianza Social,
venimos a fijar nuestra postura respecto del dictamen de Presupuesto de Ley de Ingresos de
la Federación.
Mencionamos en este momento que vamos a votar en contra y para ello
vamos antes a emitir los razonamientos en el sentido de nuestro voto.
Creemos, en efecto, que en el debate sobre el presupuesto debe
prevalecer el interés nacional sobre el interés particular o de grupo. Asimismo, en
Alianza Social creemos que unas finanzas públicas sanas y equilibradas son una condici6n
necesaria para el desarrollo y la prosperidad de una nación.
Entendemos también que una discusión como ésta tiene una serie de
debates internos que deben permitir encontrar el mejor camino que permita encontrar
salidas consensuadas en beneficio de la nación.
Sin embargo, señoras y señores diputados, existe un hecho que no
podemos soslayar a riesgo de cerrar los ojos a los nuevos tiempos de democracia,
congruencia y transparencia que se generaron a partir de las elecciones pasadas.
Efectivamente, si bien es cierto que la nueva administración tuvo el
apoyo mayoritario de los electores que otorgaron su confianza, no podemos regatear esta
confianza. Pero también es cierto que el voto mayoritario de los mexicanos se dio a favor
no solamente de un partido o coalici6n distinta, sino en contra de un sistema econ6mico
que empobrezca a la mayoría. El mensaje del ciudadano fue claro: partido distinto, pero
justicia social.
Los cien millones de mexicanos fuimos actores y testigos de que si en
algo pudo haber un denominador común, era que las cosas iban a cambiar en favor de los
más necesitados. Por ello y no porque queramos dejar a nuestro país sin un instrumento
que le permita recaudar fondos para aplicarlos después a la actividad social, es que nos
llama la atención, compañeras y compañeros Diputados, que cuando en campaña se
criticó hasta la saciedad el proyecto económico por todos los partidos e inclusive por
la coalición se ganó, hoy se quiera mencionar y se diga como está en el documento que
entregaron a los diputados en la pagina uno, en el Entorno Económico de Antecedentes,
"que la política económica instrumemada por la Administración anterior sentó las
bases para alcanzar un crecimiento económico sostenible que se traduzca en mejoras
permanentes del nivel de vida de la población".
Es decir, lo que en su momento cuando en campaña se criticó porque no
respondía a las necesidades sociales, hoy se reconoce que era lo que necesariamente se
tenía que hacer para que en este país no se violentara el difícil y tortuoso camino de
la reconstrucción de la economía nacional.
Dejemos pues un poco para allá las promesas incumplidas, sería
insensato querer que en poco menos de un mes haya traducción de lo que se prometió en
campaña, pero lo que en este momento debemos discutir compañeras y compañeros
Diputados, más allá de que hubo un acuerdo, de que por lo que se ha mencionado en esta
tribuna las Fracciones Parlamentarias lograron ponerse de acuerdo, el hecho es que en un
futuro qué tipo de credibilidad va a tener el pueblo de México si finalmente cuando se
gana el poder se mantiene el mismo esquema que se criticaba cuando se estaba en un lado
distinto,
Por ello nosotros también creemos que el esquema que se está
presentando que es de continuidad y eso lo observamos tras las metas que están planteando
en el proyecto de Ley de Ingresos. I as metas son no tener una infleixón mayor del 6, 5%
para el año próximo, esta meta tiene que ver desde nuestro punto de vista por el
objetivo del Tratado de libre Comercio de llegar la 2003 con una tasa de inflación de
3.5%.
Esto y otros argumentos, amigos y amigas Legisladoras, nos permiten
pues aseverar que los tiempos deben cambiar y que en todo caso lo que se esté practicando
cuando se arriba al poder, sea consecuencia y sea congruente con lo que se maneja cuando
se está haciendo campaña, no es posible que para obtener el voto popular se estén
manejando argumentos que después cuando se asume el Gobierno se reconozca que era lo
necesario que se tenía que hacer.
Eso, si no le empezamos a dar congruencia entre lo que se dice cuando
se está en un lado y lo que se hace cuando está en el otro, es violentar y engañar la
voluntad popular.
Por estas razones es que los dos Diputados de Alianza Social vamos a
votar en contra.
Gracias.
EL C. PRESIDENTE: De nada Diputado José Antonio Calderón Cardoso,
Tiene el uso de la palabra el Diputado José Manuel del Río Virgen, de
Convergencia, por la Democracia, Partido Político Nacional, hasta por diez minutos,
EL DIP. JOSE MANUEL DEL RIO VIRGEN: Con su permiso señor Presidente.
Compañeras y compañeros diputados:
Es cierto, hay voluntad política de los diferentes partidos aquí
representados; es cierto, se modificó el marco macroeconómico que nos habían enviado
pero, al revisar el proyecto de la Ley de Ingresos, faltó definir el 13% del margen
presupuestario que expresó el Jefe del Ejecutivo y que en su comparecencia el Secretario
de Hacienda y Crédito Público quedo de dar respuesta de donde provenían y enviar un
análisis de a qué programas irían destinados; hasta la fecha, esta respuesta del
Secretario de Hacienda no ha llegado, tan solo son 172 mil millones de pesos.
Pero para nosotros era necesario que en este proyecto de la Ley de
Ingresos se incluyera la reforma fiscal integral que por tantos años ha sido relegada y
que para la presentación de esta ley de ingresos también se ha soslayado. La solución a
los problemas de recaudación no se conseguirá con medidas fiscales emergentes o
aisladas; para nosotros lo que se requiere es actualizar el sistema fiscal establecido en
el país ya que el actual demuestra incapacidad de ineficiencia en materia de recaudación
y de gran complejidad en su manejo.
Se requiere de un nuevo sistema que promueva el ahorro, la inversión y
el crecimiento económico, el cual no es tratado solamente a los ingresos petroleros y que
se permita pagar los impuestos con sencillez; se requiere un sistema mediante el cual
realmente se grave el consumo suntuario, cancelando los privilegios a las grandes empresas
y al capital especulativo; estableciendo impuestos equitativos y dejando de atender
solamente a los privilegiados del sistema, los banqueros y otros grupos empresariales que
siempre han sido privilegiados, un sistema fiscal que logre una transparencia en el
ejercicio de los recursos públicos con el fin de que los contribuyentes tengan la
confianza de que sus impuestos tendrán un beneficio social.
La solución no es inventar nuevos impuestos o incrementar los
existentes, sino mejorar la equidad del sistema impositivo. Necesitamos un proyecto que
contenga una visión a mediano y largo plazo, el cual genere los incentivos para que la
economía informal se incorpore a la formal; que fortalezca las fuentes estables del
ingreso para eliminar la vulnerabilidad de las finan zas públicas ante los sucesos del
exterior, así como lograr que se tengan inversiones estables en capital humano que
permitan el combate a la desigualdad.
Apoyaremos el esfuerzo que se realice para sanear las finanzas
públicas y para controlar el crecimiento de la inflación, así como la disposición del
gobierno para crear una posición fiscal fuerte con los privilegiados del sistema.
Consideramos que si continuamos con una política fiscal insuficiente para generar el
nivel del gasto que requiere el país, seguirá siendo una irresponsabilidad de las
autoridades hacendarias.
Muchas gracias compañeras y compañeros,
EL PRESIDENTE: Gracias diputado José Manuel Del Río Virgen. Se
concede el uso de la palabra al diputado José Narro Céspedes, para fijar la posici6n del
grupo parlamentario del Partido del Trabajo, hasta por diez minutos.
EL DIP. JOSE NARRO CESPEDES: Con el permiso de la Presidencia.
Compañeras y compañeros diputados:
El dictamen que hoy se presenta ante este pleno persiste en las
tendencias de ubicar en un bajo nivel los ingresos de la federación. El monto de ingresos
estimado será causa y consecuencia de la desaceleración económica planteada por el
Gobierno Federal en los criterios generales de política económica para el próximo año.
Nosotros queremos plantear inicialmente que no hay un cambio
fundamental en esta propuesta de Ley de Ingresos con respecto a lo que venía
presentándose cada año. No hay un cambio de fondo, es una propuesta muy semejante a la
de los años anteriores. Esperamos nosotros que los graves errores y problemas se puedan
resolver a partir de la reforma fiscal integral que está planteada para aprobarse en el
siguiente periodo legislativo, pero pensar que ahora a partir de la aprobación de esta
ley realmente estamos resolviendo el problema de fondo que se presenta en nuestro país,
eso es una falsedad.
Se puede explicar brevemente. En términos reales, el presupuesto del
año que entra, en comparación al de este año, únicamente crece el 4.9 por ciento, y
crecieron los empleos, y creció el salario y crecieron los bienes y servicios que tienen
que pagar impuestos, ¿y por qué, si crece el empleo, si crecen los salarios, si crecen
los activos de la industria, por qué no crecen en la misma proporción los impuestos? Si
tenemos un crecimiento de cerca del 7 por ciento, ¿por qué están creciendo los ingresos
el 4.9 por ciento únicamente? Es claro, porque hay una enorme corrupción, porque hay una
enorme evasión fiscal que eso es, ese es el grave problema que persiste. Hay un grave
hueco en los ingresos de nuestro país a partir de la política recaudatoria llena de
impunidad que se ha venido aplicando en nuestro país.
En ese escenario, en el escenario que se plantea de unos ingresos bajos
en nuestro país, que corresponde a la política económica que plantea el nuevo Gobierno,
muy semejante a los Estados Unidos, una política donde se incrementan las tasas, donde se
recoge el dinero del campo productivo para que se vaya al terreno especulativo y
financiero, incrementando las tasas, con un corte del circulante que hay en el mercado
para bajar y desestimular la productividad y el crecimiento y el calentamiento de la
economía, como es lo que se viene aplicando en Estados Unidos, pero también en México,
copiando la política de los Estados Unidos. Todo esto seguramente va a generar, está
generando recursos escasos para combatir los graves retos, las graves dificultades
económicas y financieras en que se encuentra la mayoría de la población de nuestro
país.
Son recursos totalmente insuficientes para crear la infaestructura
física que se necesita para elevar la cobertura y la calidad de la educación y brindar
mayores recursos a estados y municipios, entre los aspectos más importantes.
Es un grave error desacelerar el crecimiento económico de México, ya
que las condiciones internacionales son propicias para mantener tasas de expansión que
permitan atenuar los graves problemas de desempleo que padece el país, porque en Estados
Unidos se plantea que el crecimiento va a ser de 2.5 por ciento, va a haber cierta
recesión de Estados Unidos. Eso no está planteado a nivel mundial, el crecimiento en la
economía mundial está en el 4 . 5 por ciento, pero México únicamente se fi ja en el
crecimiento y toma como crecimiento únicamente el crecimiento de los Estados Unidos. Tan
dependientes somos que únicamente se toman en cuenta las variables de Estados Unidos.
Las medidas contraccionistas, tanto de tipo monetario como fiscal, no
harían sino aumentar la apreciación del tipo de cambio, preparando el terreno para un
ajuste drástico cuando las condiciones internacionales sean efectivamente desfavorables.
El dictamen en comento, preparando el terreno para un ajuste drástico cuando las
condiciones internacionales sean efectivamente desfavorables.
El dictamen en comento, implica un estancamiento muy peligroso de los
ingresos tributarios, que se prevé no llegaran ni siquiera al 11% del Producto Interno
Bruto, esto es consecuencia natural de la postegarción de la reforma tributaria y fiscal
tan necesaria en nuestro país.
Consideramos, para realizar una reforma tributaria efectiva, requerimos
primero abrir el régimen de información sobre el pago del Impuesto Sobre la Renta, para
determinar comparativamente el cumplimiento de esta obligación, tal y como hemos
señalado de manera reiterada en esta soberanía.
Desde fines de los 80, los gobiernos emanados del PRI arrojaron un velo
de misterio sobre el pago desagregado del Impuesto Sobre la Renta, de manera que la única
fuente para saber quien paga impuestos en México, son los estudios independientes sobre
la materia que nos informan de un descenso peligroso del pago efectuado por los grandes
contribuyentes en general.
La caída de la captación del Impuesto Sobre la Renta, efectuada por
causantes mayores, empresas y personas físicas, ha sido parcialmente compensada con
mayores contribuciones de los asalariados, por lo cual, la carga tributaria se ha
convertido más inequitativa en los últimos años.
Como lo hemos señalado, desde 1994, para corregir esta inequidad, se
requiere aumentar la carga tributaria sobre los ingresos de capital, de una parte gravando
las ganancias personales generadas en la Bolsa de Valores, complementando lo anterior con
requisitos de depósito y gravámenes para el capital especulativo internacional.
Asimismo, debe aumentar la carga sobre los dividendos distribuidos para permitir cierta
desgravación sobre la reinversión de utilidades.
Es prioritario también, eliminar completamente el régimen de
consolidación fiscal y combatir implacablemente el expediente común entre los grandes
consorcios de recurrir a los paraísos fiscales para eludir el pago de impuestos.
Precisamente, para mantener el régimen consolidado y de
simplificación fiscal, así como no introducir la gravación de las ganancias
especulativas, nuestro sistema tributario deja de captar recursos públicos cada año por
entre 200 y 300 mil millones de pesos que fortalecerían la Hacienda Pública para atender
los rezagos acumulados y las nuevas demandas en materia de desarrollo social y las
necesidades de fomento al desarrollo económico de nuestro país.
La gran falla de nuestro sistema tributario, sólo puede corregirse con
voluntad política, moviendo a la opinión pública a favor de un régimen integral, de
una reforma integral que sea justa y equitativa abriendo al régimen de información y
haciendo del conocimiento público quienes han dejado de cumplir sus obligaciones.
Existen poderosos intereses económicos y políticos que quieren
impedir una reforma integral con equidad y con justicia, que esa es la que le apuesta el
Partido del Trabajo, y mantener un estatus de paraíso fiscal tratando de llevarla por el
camino equivocado de gravar más a los que menos tienen, agravando una grave polarización
social que actualmente ya estamos viviendo en nuestro país.
El sistema tributario, además de exacerbar la inequidad distributiva
directa, constituye un grave impedimento al desarrollo económico de México; ya que es la
causa fundamental de la insuficiencia de la infraestructura económica, de la precaridad
del sistema educativo y de los déficit en salud y en vivienda que actualmente tenemos.
Nuestra obligación en un país donde más del 40% de la población
vive en pobreza o pobreza extrema, es buscar un incremento inmediato y duradero de un
gasto público responsable que permita transformar las bases sociales del desarrollo
económico.
Por eso, nuestra fracción parlamentaria planteaba que el déficit
fiscal debe de incrementarse en el 0.9%. El nuevo gobierno, ha fabricado un mito al
argumentar que los mayores requerimientos financieros del sector público, coparán el
mercado del dinero encareciendo el crédito.
El crédito se ha encarecido por la política monetaria aplicada hasta
ahora, la cual se considera como la única respuesta adecuada al incremento del consumo.
El consumo se ha incrementado por una combinación de factores, por el más comprometedor
de ellos es la apreciación del tipo de cambio que se ha visto alimentado paradójicamente
por la política económica.
También planteamos que en el caso del petróleo el precio que se debe
de mantener es de 20 dólares por barril de petróleo, creemos que se está subestimando a
nivel de las tasas de crecimiento mundial ese precio, que seguramente se va a estabilizar
en próximas fechas.
En este marco el Partido del Trabajo ha participado en todo este
proceso para buscar y construir los consensos en torno a la Ley de Ingresos, sin embargo
concedemos al Ejecutivo el beneficio de la duda respecto a su promesa de abordar
seriamente el problema el próximo año, cuando discutamos lo de la reforma fiscal
integral.
Esperamos que realmente a partir de ese debate, podamos sentar bases
justas y equitativas para el desarrollo de nuestro país. Gracias.
EL C. PRESIDENTE: Gracias don José Narro Céspedes. Tiene el uso de la
palabra el diputado Francisco Abundis Arias, para fijar la posición del Grupo
Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México hasta por diez minutos.
EL C. DIPUTADO FRANCISCO ABUNDIS ARIAS: Con su permiso señor
Presidente. Diputadas y diputados. Una de las principales preocupaciones que por sexenios
ha tenido nuestro país, ha sido proveer un financiamiento sano del gasto público a
través de un sistema de recaudación más eficiente desde el punto de vista económico,
de tal manera que exista la posibilidad de incentivar la inversión privada, generar
empleo e impulsar el crecimiento y desarrollo económico.
Sin embargo, aun con las reformas emprendidas, no se ha logrado
configurar un esquema tributario eficaz y competitivo, que proporcione los ingresos que
requiere nuestro país.
Muestra de esto es que durante los últimos 20 años, el crecimiento en
los ingresos presupuestarios, ha permanecido por debajo del aumento de las necesidades
sociales, toda vez que aumentaron alrededor de 1% anual en términos reales, mientras que
la economía crecía al 2.5% y la población lo hacía casi al 2%.
Por ello, resulta fundamental e indispensable, pugnar por una política
fiscal sólida, que permita establecer estrategias de desarrollo equitativo a corto,
mediano y largo plazo.
Consideramos que la aprobación de la Ley de Ingresos de la
Federación, debe servir para la generación de fines comunes de la población, sin
perjudicar a otros sectores.
Sin duda la forma de recaudación de las contribuciones, deberá
sujetarse a los límites que nuestra Carta Magna establece, buscando sentar reglas
congruentes para la generación de egresos, que nos permitan atacar los desequilibrios en
el campo social y tener una economía menos vulnerable.
El volumen de ingresos proyectado por el Ejecutivo, podría estar
subestimado, sin embargo, pensamos que dichas cifras resultan prudentes, dado el marco
macroeconómico que se espera, específicamente la desacerelación en la economía
norteamericana y la disminución en los precios del petróleo.
Así bajo nuestra perspectiva, uno de los principales objetivos del
análisis de esta legislación, debe centrarse en establecer criterios claros y
transparentes que definan, más que un precio del petróleo e ingresos mayores, el destino
de los posibles excedentes que se tuvieran en caso de no cumplirse los supuestos a partir
de los cuales la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estima dichas cifras.
La postura del Partido Verde con relación al precio del petróleo
dentro de la Ley de Ingresos, es que la cifra que debió ser utilizada para los cálculos
es de 16 dólares y no de 18 dólares por barril, esto para disminuir el riesgo de
recortes en el presupuesto.
Asimismo, creemos que dado el riesgo que implica el seguir conservando
una gran dependencia sobre los ingresos petroleros que actualmente representan alrededor
del 35% de los ingresos públicos, el gobierno debe buscar la forma de hacerse de otros
ingresos para solventar sus necesidades. Esto deberá realizarse cumpliendo con los fines
proyectados y contemplando las diferencias de capacidad tributaria entre los estados
miembros de la Federación.
Por otro lado, una de las preocupaciones de nuestro grupo parlamentario
es el poco desglose que presenta la Ley de Ingresos, ya que no es posible analizarla
acorde a lo que establecen las distintas disposiciones fiscales en donde se especifican
las diferentes contribuciones.
Por ejemplo, no es posible conocer cuánto ingresa por ISR proveniente
de extranjero y cuánto por nacional; cuánto ingresa específicamente por concepto de los
distintos productos y servicio que grava el IEP o incluso, saber con exactitud a cuánto
ascienden los ingresos por concepto de IVA de los productos petroleros, cifra que no se
proporciona desde 1998.
Cabe mencionar que esta inquietud proviene de la obligación que
tenemos todos los legisladores de realizar un análisis de mayor calidad y profundidad
para poder emitir un voto que realmente refleje los intereses de los mexicanos.
La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, como
los Criterios Generales de Política Económica y otros documentos más de trascendencia
nacional, deberían ser instrumentos de orientación económica, fundamentalmente técnica
que no merezcan más que precisiones y ajustes cuantitativos, de tal manera que se evite,
como ha ocurrido en los últimos años, que la discusión sobre estos temas se convierta
en instrumentos de propagandismo político en contra de las necesidades sociales.
Finalmente, debemos recordar que no hay un solo México, sino varios
con enormes contrastes; por ello es indispensable que los instrumentos de política tales
como la Ley de Ingresos, sean eficientes para impulsar el crecimiento económico y un
desarrollo regional equilibrado con niveles de empleo productivo que respondan a la
demanda del mismo y a la satisfacción de las necesidades básicas de la población. Es
precisamente en ese contexto donde reiteramos se debe situar la discusión sobre la Ley de
ingresos.
Es cuanto, señor Presidente.
EL C. PRESIDENTE. Gracias, don Francisco Agundis Arias.
Se concede el uso de la palabra a la diputada Rosalinda López
Hernández para presentar la posición del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática, hasta por diez minutos.
LA C. DIPUTADA ROSALINDA LOPEZ HERNANDEZ. Con su permiso, señor
Presidente.
Compañeros diputados, compañeras diputadas.
La Ley de Ingresos que el día de hoy se pone a consideración de esta
Asamblea, representa un avance para esta Legislatura. Durante el proceso de su análisis y
aprobación en la Comisión de Hacienda se lograron importantes modificaciones tanto
cuantitativas como cualitativas, respecto a la iniciativa presentada por el Ejecutivo.
El resultado ha sido que el proyecto de Ley de Ingresos que hoy
votaremos, permitirá la obtención de recursos adicionales por aproximadamente 30 mil
millones de pesos, mismos que durante los próximos días, cuando sometamos a esta tribuna
a votación el Presupuesto de Egresos del 2001, deberán de estar aplicados a sectores que
no pueden esperar la tan mencionada reforma fiscal integral, es decir, al sector
agrícola, a la educación, a la salud, a la vivienda, a jubilados, a las entidades
federativas y al Distrito Federal.
No obstante este avance en términos cuantitativos, el dictamen que hoy
discutiremos por primera vez en la historia del país contiene una serie de disposiciones
cualitativas tendientes a transparentar y eficientar la rendición de cuentas.
En materia de ingresos el Ejecutivo Federal deberá informar a esta
Cámara de Diputados. Su cabal cumplimiento permitirá que todos los diputados contemos
con mejor información para evaluar los cambios a las leyes que nosotros aprobamos y que
reduzcamos, de manera importante, la discrecionalidad con la que la Secretaría de
Hacienda proyectaba los ingresos públicos.
Asimismo, la información con la que contaremos nos permitirá planear,
discutir y aprobar en los próximos meses la impostergable reforma hacendaria que requiere
nuestro país.
Es bien cierto que a pesar de estos importantes logros aún nos falta
mucho por hacer, y en este sentido el artículo segundo nos recuerda que el tema del Ipab
no debe ser puesto en saco roto pues el costo del rescate bancario lo seguirán pagando
muchas generaciones de mexicanos.
No es posible ni siquiera darle trato de deuda pública a una serie de
pasivos en los que actualmente se encuentran aproximadamente 72 mil millones de pesos y
que son producto de operaciones irregulares, es decir, de dudosa procedencia.
El auditor Mackey, en su informe, concluyó lo siguiente; cito
textualmente: "Entendemos que en México un número relativamente pequeño de grupos
económicos son responsables de una parte muy importante de la actividad económica. Estos
grupos adeudan cantidades importantes a los bancos que participaron en los programas de
Fobaproa.
En muchos casos, los despachos contratados han clasificado créditos
otorgados a estos grupos como de dudosa credibilidad y, por tanto, es posible que
ocasionen costos para Fobaproa.
Existen demasiados asuntos pendientes de aclarar en el rescate
bancario. Tenemos que mejorar la ley que rige al Instituto de Protección al Ahorro
Bancario, tenemos que devolver a sus dueños originales los 72 mil millones de pesos en
operaciones irregulares. Debemos de acabar con la discrecionalidad con la que ha operado
el Ipab.
Ya nadie duda que en materia tributaria nuestro país requiere de una
profunda reforma que elimine los privilegios de que gozan muchas empresas y selectos
grupos mediante regímenes especiales como lo son el de consolidación fiscal y el
simplificado.
En este sentido nuestra economía requiere de un sistema tributario
neutral, eficiente, equitativo y con capacidad recaudatoria.
Para nadie es un secreto que durante los próximos meses deberemos de
trabajar profundamente para revisar y renovar el pacto fiscal con los estados de la
República, partiendo de la base de que la descentralización y el federalismo no son
sinónimos; la diferencia radica en la potestad tributaria de los estados, sin la
exclusión del Distrito Federal sólo por revanchismos políticos, y eso deberá ser
incorporado plenamente en el nuevo pacto fiscal.
Deberemos también revisar la política de precios de los bienes y
servicios del sector público, desde lo que implican subsidios para que éstos lleguen
verdaderamente a quien los necesita, hasta el mismo régimen fiscal de Pémex. No es
posible que la renta petrolera, un recurso no renovable, continúe financiando el gasto
corriente del sector público.
off
En suma, nuestro país requiere de una profunda reforma hacendaria, y
es en eso que los diputados del Partido de la Revolución Democrática no dejaremos de
insistir y de proponer.
La aprobación del dictamen que en breve votaremos solo debe ser el
primer paso que demos en este Congreso, ya que el objetivo final será la existencia de un
marco jurídico que otorgue capacidad recaudatoria al Estado mexicano para que pueda
cumplir con las obligaciones que le confiere nuestra Constitución política, dentro de
las que destacan: la educación gratuita, el derecho a la salud, a la alimentación y a la
vivienda y principalmente el federalismo para con los estados.
Muchas gracias.
[Aplausos del grupo parlamentario perredista]
EL C. PRESIDENTE, DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Gracias,
Diputada Rosalinda López Hernández.
Para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional, se concede el uso de la palabra al Diputado Hugo Zepeda Berrelleza hasta por 10
minutos.
EL C. DIPUTADO HUGO ZEPEDA BERRELLEZA [PAN]: Con su venia, señor
Presidente.
Compañeras y compañeros Legisladores:
El día de hoy nos ocupa el análisis y la discusión de la Ley de
Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2001. Ante nosotros se presenta una gran
responsabilidad, dado que los ingresos que serán aprobados por esta soberanía
determinarán la capacidad del gobierno federal para atender las necesidades de nuestra
sociedad.
Para este propósito el equilibrio de las finanzas públicas juega un
papel fundamental. La disciplina en el manejo de las finanzas del Estado permitirá
cumplir cabalmente con las metas que el gobierno ha planteado para alcanzar un crecimiento
económico con calidad humana y que se materialice en los bolsillos de las familias
mexicanas.
La política de ingresos que estamos analizando parte del
reconocimiento de que la política monetaria y la política fiscal deben coordinarse de
manera responsable para mantener la estabilidad macroeconómica.
Esta Ley de Ingresos sienta las bases para fortalecer fuentes de
ingresos que permitan, en el largo plazo, reducir la dependencia que nuestro país tiene
hacia los ingresos petroleros.
El precio internacional del petróleo mexicano está sujeto a las
variaciones de un mercado inestable. Razón por la cual los ingresos del gobierno federal
no pueden basarse en estimaciones con alto grado de incertidumbre. Es por esto que el
gobierno federal deberá rediseñar un esquema tributario que fortalezca el resto de las
fuentes de ingresos. Es aquí donde la reforma fiscal integral cubra un papel estratégico
para contar con los recursos suficientes para satisfacer las necesidades y las
expectativas de la población.
Por otra parte, esta ley incluye modificaciones fiscales que tienen por
objeto fortalecer la seguridad jurídica del contribuyente y facilitar el cumplimiento
voluntario de las obligaciones fiscales. Mantener la actualidad de las disposiciones
tributarias ante los cambios en el entorno económico y cerrar espacios para la evasión y
las elusiones fiscales.
En materia de déficit fiscal se contempla un nivel de 0.65 por ciento
del Producto Interno Bruto. Es importante destacar que las acciones a este respecto
deberán mantener su tendencia hacia la baja, ya que ello significa mayor estabilidad y un
nivel de endeudamiento menor para evitar la irresponsabilidad de trasladar el costo fiscal
a generaciones futuras.
Si bien en el proyecto original se planteaba un déficit del 0.5 por
ciento del producto interno bruto, el incremento de 0.15 por ciento brinda un margen de
maniobra mayor para ampliar los recursos destinados a demandas sociales específicas.
Sin embargo, esto no implica dejar de lado la delicada responsabilidad
del equilibrio fiscal.
Es notable que por primera vez, desde 1990, no se solicita monto alguno
de endeudamiento externo neto. Con lo cual se reduce la vulnerabilidad de la deuda
pública ante cambios en el entorno internacional y se fortalece la solvencia externa de
nuestro país.
La transparencia del manejo de los recursos públicos ha sido un
compromiso de Acción Nacional. Un compromiso que se ha sostenido de manera constante a lo
largo del tiempo. Bajo este nuevo régimen no existe excepción.
La incorporación del capítulo cuarto a la Ley de Ingresos representa
un gran avance en este sentido, ya que estas medidas permitirán una fiscalización
constante que evite la discrecionalidad en el manejo de los recursos públicos. En
particular nos permitirá contar con información detallada y explícita de la evolución
de la recaudación, los montos de endeudamiento interno neto y el costo total de las
emisiones de deuda.
Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario de Acción
Nacional en la Cámara de Diputados considera pertinente votar a favor de esta Ley de
Ingresos de la Federación de este Ejercicio Fiscal 2001.
Es cuanto, señor Presidente.
(aplausos)
EL C. PRESIDENTE, DIP. RICARDO FRANCISCO GARCIA CERVANTES:
Muchas gracias diputado don Hugo Zepeda Berrelleza.
Tiene ahora el uso de la palabra para fijar la posición del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el diputado Jorge Alejandro Chavez
Presa, hasta por diez minutos.
EL C. DIP. JORGE ALEJANDRO CHAVEZ PRESA (PRI): Con su venia, señor
Presidente.
Honorable Asamblea; señoras y señores: Hoy damos un enorme paso para
fortalecer las instituciones de México y avanzar en el equilibrio de poderes, lo hacemos
con un gran sentido de responsabilidad y cuidando sobre todo el interés nacional. Este
paso lo damos con la Ley de Ingresos de la Federaci6n para el Ejercicio Fiscal del año
2001.
En este esfuerzo del trabajo legislativo destacan principalmente dos
aspectos: el primero se referirse al monto de los ingresos derivados de nuestros
principales impuestos y el segundo aspecto corresponde a una importante aportación
legislativa en materia de rendición de cuentas sobre la recaudación y el endeudamiento.
Sobre la estimación de los ingresos para el Ejercicio Fiscal del año
2001, cabe destacar lo siguiente. Desde el momento en que recibimos la iniciativa de la
Ley de Ingresos se hizo un análisis cuidadoso de la pertinencia de los supuestos y de las
proyecciones para el año 2001. Se pudo advertir que la recaudación de los Impuestos
Sobre la Renta y el Valor Agregado, prevista para el 2001, venla subestimada, lo pudimos
sustentar con argumentos técnicos y también con la evidencia de la información.
Asimismo, fueron básicos los datos del informe de las finanzas
públicas al tercer trimestre que proporciona el Ejecutivo Federal, todo ello contribuyó
a elevar la proyección de ingresos por estos impuestos para el 2001,
El trabajo efectuado en comisiones ha redituado. Con nuestra revisión
de la iniciativa de la Ley de Ingresos para el 2001, se da un nuevo cauce a la estrategia
de financiamiento del desarrollo. Con la consolidaci6n de la estabilidad macroeconomica ya
no es aceptable que los programas y proyectos para el cumplimiento de los fines del Estado
queden subordinados a una debilidad recaudatoria.
Las tareas de la recaudación y su eficacia tienen que ir avanzando
mucho más rápido y requieren superar los criterios de la inercia. Las acciones
relacionadas con la política de ingresos del gobierno federal ya no pueden rezagarse o
limitarse a una baja eficiencia recaudatoria.
Para las modificaciones efectuadas contamos con el apoyo profesional y
técnico del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, su
apoyo fue fundamental para detectar y justificar la subestimación de los ingresos por IVA
e Impuesto Sobre la Renta que presentaban las cifras puestas a nuestra consideración.
Esta situación es inédita. La sociedad mexicana del nuevo siglo es
sin duda una sociedad más plural, más crítica y fundamentalmente más participativa.
Una sociedad así requiere de los instrumentos necesarios para hacer uso del derecho que
tienen todos los ciudadanos de exigir al gobernante que rinda cuentas de una manera
efectiva y clara acerca de las acciones que lleva a cabo.
En este sentido, la generación y publicación de información clara,
oportuna y veraz sobre los ingresos del gobierno, significan una herramienta esencial con
la que dispondremos los mexicanos para continuar en la construcción de un México más
próspero, mas justo y especialmente más equitativo.
Para ello, las finanzas públicas constituyen uno de los medios
principales para el diseño y la implantación de las políticas públicas.
En el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
consideramos necesario que, en el aspecto de la recaudación y al fiscalización de los
recursos públicos, materia en la cual se tienen rezagos importantes, los representantes
de la nación lleváramos a cabo dentro de nuestra tarea legislativa, las adiciones
necesarias para establecer en la Ley de Ingresos de la Federación, las reglas mínimas de
transparencia en la información financiera principalmente en materia de recaudación y
endeudamiento que se generará a partir del año 2001.
Una de las aportaciones que hace esta Legislatura a la Ley de Ingresos,
se refiere a las modificaciones que se realizaron, a la forma en que se presenta su
articulado para SU mejor comprensión y análisis. En este sentido, se le dio un orden a
la Ley de Ingresos agrupando sus artículos en cuatro capítulos; el primer capítulo se
denomina De los Ingresos y el Endeudamiento Público, y el segundo, De las Obligaciones de
Petróleos Mexicanos; y el tercero, De las Facilidades Administrativas y Estímulos
Fiscales.
Por otro lado, legislamos en materia de rendición de cuentas sobre la
recaudación y el endeudamiento público; para ello, introducimos un capítulo nuevo
denominado De la Información, la Transparencia y la Evaluación de la Eficiencia
Recaudatoria, la Fiscalización y el Endeudamiento.
Precisamente este nuevo capítulo en la Ley de Ingresos de la
Federación, significa un avance sin precedentes, con esta Legislación, el Ejecutivo
Federal se obliga a que tanto la representación de los ciudadanos en el Congreso de la
Unión como los mismos ciudadanos, tengan acceso a la información principal acerca de las
tareas de recaudación y de endeudamiento del Gobierno Federal.
A partir de las modificaciones propuestas a la Ley de Ingresos, la
recaudación, las tareas de fiscalización y es endeudamiento del Erario Federal, serán
desde ahora fiscalizadas por el Congreso de la Unión y por la publicación de estos
informes por los propios ciudadanos.
Con estas reformas podremos hablar de que estaremos auténticamente
fiscalizando al Fisco; asimismo estamos encauzando al área recaudatoria a adoptar los
avances tecnológicos en beneficio de los contribuyentes y así se inicie en el siglo XXI.
Uno de los objetivos centrales de esta reforma es darle mayor
transparencia a las finanzas del Gobierno Federal, los requerimientos de transparencia son
mucho más que un simple enunciado de buenas intenciones, la transparencia requiere de
metodología, de sistemas y principalmente de precisiones específicas en la Legislación.
Hoy, con la aprobación de esta nueva Ley de Ingresos lo haremos. En
este sentido, con las modificaciones que se proponen a la Ley de Ingresos sirven para
precisar con el nivel de detalle mínimo necesario las principales operaciones financieras
que lleva a cabo el Gobierno Federal.
Estas operaciones podrán y mostrarán el respeto a los ciudadanos. Con
las reformas introducidas se busca acotar la discrecionalidad en el manejo de información
financiera por parte de las autoridades hacendarias, por eso se consideró de gran
importancia incorporar en la Ley de Ingresos las características de la información que
deberá ser presentada por el Ejecutivo, con el objeto de lograr una mayor predisión de
los informes y que estos realmente sean una herramienta útil para el análisis de las
finanzas del Gobierno,
Por otro lado, con esta reforma, estamos reconociendo que la sociedad
nos exige hacer las cosas de una mar era diferente y mejor que redunden en una relación
Gobierno Ciudadanos constructiva, Ninguna reforma que tenga como objetivo avanzar en la
rendición de cuentas estaría completa si no considera el establecimiento de un sistema
de evaluación del desempeño que dirija las decisiones a disponer de una herramienta para
medir la eficiencia de las acciones públicas; de este modo es fundamental llevar a cabo
una adecuada evaluación del desempeño en las tareas llevadas a cabo por las autoridades
hacendarias del gobierno federal tanto para obtener los recursos necesarios para el
cumplimiento de las funciones del Estado, como para fiscalizar estos recursos.
Es de esta manera que a partir de las reformas a la Ley de Ingresos
para el año 2001 se establecería el sistema de evaluación del desempeño recaudatorio y
de fiscalización; por otro lado, en el marco de la búsqueda del mejor diseño para la
reforma hacendaria que el país, sus entidades federativas y la población demandan, es
fundamental que se cuente con información básica sobre la eficiencia recaudatoria y el
impacto que esta tiene sobre cada uno de los niveles de ingreso de la población.
El Ejecutivo Federal deberá realizar una serie de estudios ingreso
gasto a nivel nacional que muestren las contribuciones de los hogares en la recaudación
de los impuestos de los 3 órdenes de gobierno y a su vez muestre los beneficios de los
bienes y servicios públicos que recibe la población en cada uno de estos niveles de
ingreso.
Estos estudios serán una herramienta fundamental para legislar una
reforma hacendaria integral y sustentable.
Es importante hacer énfasis en estos estudios que el Poder Legislativo
solicita al Ejecutivo Federal y cuyo resultados serán materia prima para el análisis
cuidadoso en comisiones, los especialistas y desde luego la ciudadanía en general. Con
estos estudios tendremos un instrumento útil para discutir con la mayor objetividad en el
seno del Congreso y con ello darle el lugar que le corresponde en el diseño de la reforma
hacendaria.
Esta discusión deberá ser profunda, profesional y con una enorme
sensibilidad social; es el momento de trascender. Una reforma tributaria que de manera
simplista y sin sensibilidad social ajuste impuestos, no es aceptable, se requiere de una
autentica reforma de la Hacienda Pública que dote a cada orden de gobierno federal,
estatal y municipal, con los medios mínimos para financiar las obligaciones que señala
nuestra Constitución,
Así, con estas reformas, se pretende que la transparencia y la
efectiva evaluación de resultados sean la base para lograr una adecuada rendición de
cuentas que coadyuve a consolidar la democracia de nuestro país.
Muchas gracias.
EL PRESIDENTE: Muchas gracias diputado Jorge Alejandro Chávez Presa.
Hemos desahogado... ¿Sí, diputado Rodríguez Pasos?.
EL DIP. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ PASOS (PT): (DESDE SU CURUL) Solicito
la palabra para rectificación de hechos, señor Presidente.
EL PRESIDENTE: Se le concede el uso de la palabra, hasta por 5 minutos,
para hechos.
EL DIP. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ PASOS: Con el permiso de la Presidencia
. Compañeras y compañeros diputados:
Con fundamento en el artículo 102 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, he pedido la palabra para
la siguiente rectificación de hechos:
El artículo 14 del dictamen que se nos presenta hoy, establece a la
letra: Artículo 14. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para
cancelar por incosteabilidad los créditos cuyo importe al 31 de diciembre del 2000
hubiera sido inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 2,500 Unidades de
Inversión, UDIS.
La cancelaci6n de dichos créditos por única vez, libera al
contribuyente de su pago.
Consideramos que se debi6 eliminar las palabras "se faculta"
e "incosteabilidad", con el fin de hacer obligatoria la cancelación de los
créditos en mención, quitando así la discrecionalidad que tienen los administradores
locales de recaudación de cancelar créditos para su cobro por parte del Servicio de
Administración Tributaria SAT .
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha considerado que puede
prescindir de estos recursos y por ello facultado a las administraciones locales a cumplir
dicha acción. Al dar esta autorización discrecional a los administradores locales se dan
casos de discrecionalidad y ello deja en estado de indefensión a los contribuyentes al no
aplicar un mismo criterio para todos ellos.
Debemos recordar que entre los principios fundamentales del cobro de
impuestos se encuentran la equidad y la igualdad, ¿por qué los administradores locales
aplican las reglas a su criterio y no siguiendo la normatividad de aplicación general?
Compañeras y compañeros diputados: En lo que se refiere al contenido
del artículo 28 del dictamen, establece: Artículo 28: " La Secretaría de Hacienda
y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria difundirán a la brevedad
entre la población en general, a través de las páginas electrónicas que tengan
establecidas en el sistema Internet, la información relativa a la legislación,
reglamentos y disposiciones de carácter general, así como las tablas para el pago de
impuestos. Para tal efecto deberán incluir la información en sus páginas electrónicas
a mas tardar 24 horas posteriores a la hora que se haya generado dicha información o
disposición''.
Lo anterior, porque si bien es cierto que las revistas especializadas
en temas fiscales hacen los cálculos de las tablas de cálculo de impuestos sobre la
Renta, también lo es el hecho de que a veces esta estimación puede ocasionar pequeñas
diferencias con la toma del redondeo de centavos. Por ello, para brindar al contribuyente
seguridad jurídica para el correcto cálculo de sus impuestos y prevenir que no incurra
en irregularidades que le hagan perder la amnistía fiscal propuesta por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, las tablas o tarifas deben ser publicadas oficialmente en
tiempo, para evitar así la presentación de una declaración complementaria.
Si deseamos realmente ayudar al contribuyente, se debe obligar a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público a publicar las tablas o tarifas a más tardar
el día 25 del mes inmediato anterior al trimestre de cálculo, ya que el Indice Nacional
de Precios al Consumidor, que es el factor a utilizar, se publica a más tardar el día 10
de cada mes, por lo que el día propuesto ya es conocido el factor de actualización.
Por lo que respecta a las tablas y tarifas anuales, los artículos 18 y
141 manejan una suma de las tablas y tarifas provisionales, así que no vemos el caso de
esperarse hasta el mes de enero del siguiente año para darlas a conocer oficialmente.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público no puede argumentar la
imposibilidad de la publicación de las tablas y tarifas, ya que el año pasado publicaron
las tablas y tarifas del ejercicio fiscal 1999 y la del primer trimestre del 2000 el día
27 de diciembre de 1999, por lo que la publicación sí puede hacerse en la fecha
propuesta.
Los anteriores comentarios se presentan con el ánimo de apoyar a los
contribuyentes de nuestro país, así como de facilitarles el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias.
De momento, el Partido del Trabajo votará a favor del dictamen de la
Ley de Ingresos, pero en abril próximo, cuando se plantee la reforma fiscal integral,
pediremos se modifiquen estos dos artículos. También esto fue hecho en base a una
asesoría que nos brindó la Sociedad de Contadores Públicos allá en mi distrito en
Mazatlán, los cuales trabajaron mucho para hacerles llegar a ustedes, compañeros
diputadas y diputados, estos dos artículos, que por cuestiones de palabras la verdad no
benefician a los contribuyentes.
Muchas gracias.
EL PRESIDENTE: Gracias diputado Rodríguez Pazos.
Quiero solicitar a la Secretaría consulte a la asamblea si se
considera suficientemente discutido en lo general el proyecto de Ley de Ingresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2001, con las modificaciones admitidas.
EL SECRETARIO, DIP. BERNARDO BORBON VILCHES: Se consulta a la asamblea
si se considera suficientemente discutido el proyecto de Ley de Ingresos de la
Federación, con las modificaciones que han sido admitidas.
En votación económica, quienes estén por la afirmativa,
manifestarlo.
(votación)
Gracias. Por la negativa.
(Votación)
Unánime en favor, Presidente.
EL PRESIDENTE: Está suficientemente discutido en lo general el
Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2001.
Procede ahora consultar a las señoras y señores diputados, si hay
reserva de artículos para su discusi6n en lo particular.
EL DIP. MIGUEL BORTOLINI CASTILLO (Desde su curul): Señor, Presidente.
LA DIP. PETRA SANTOS ORTIZ (Desde su curul): Señor, Presidente.
EL PRESIDENTE: El diputado Bortolini, la diputada Santos.
LA DIP. PETRA SANTOS ORTIZ (Desde su curul): Reserva, al artículo 1o.,
fracciones I y IV, apartados 4 y 3 . . .
EL PRESIDENTE: Por favor, repita desde el principio diputada.
LA DIP. PETRA SANTOS ORTIZ (Desde su curul): Sí, perdone. Reserva del
artículo 1o., fracción I y IV, apartados 4 y 3, en relación a la política de precios,
de electricidad, gas, gasolina y diesel.
EL PRESIDENTE: Artículo 1o. fracción I y IV en sus apartados 4 y 3.
Muy bien. ¿ Diputado Bortolini?.
EL DIP. MIGUEL BORTOLINI CASTILLO (Desde su curul): El párrafo 7o. del
artículo 2 relativo al IPAB.
EL PRESIDENTE: Artículo 2, párrafo 7o.
EL DIP. FRANCISCO CARDENAS ELIZONDO (Desde su curul): Señor
Presidente.
EL PRESIDENTE: A ver, sonido en la curul del diputado Cárdenas.
EL DIP. FRANCISCO CARDENAS ELIZONDO (Desde su curul): Cárdenas.
Gracias, señor Presidente, para reservarme el artículo 7o., pidiendo su eliminación.
EL PRESIDENTE: Se reserva el artículo 7o. por el diputado Cárdenas.
EL DIP. ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL (Desde su curul): Para
reservarme, señor Presidente, el artículo 3o. transitorio sobre aranceles, por encima de
cuotas mínimas del Tratado de Libre Comercio.
EL PRESIDENTE: El tercero transitorio sobre aranceles, que es una de
las modificaciones admitidas por la asamblea ¿es así? Es el artículo tercero
transitorio.
¿Algún otro legislador va a reservar para su discusión en lo
particular algún artículo del Proyecto de Ley de Ingresos?
Bien. Están reservados el artículo primero en su fracción I y I V,
apartados 4 y 3; el artículo segundo, párrafo séptimo; el artículo séptimo o
artículo 7, para proponer su desaparición y el artículo tercero transitorio relativo a
aranceles.
En consecuencia pido a la Secretaría se recoja mediante el sistema
electrónico de votación, la votación en lo general y en lo particular los artículos no
reservados, con las modificaciones planteadas por la Comisión y admitidas por la
asamblea, durante diez minutos.
EL DIP. BERNARDO BORBON VILCHES: Por instrucciones de la Presidencia se
ordena abrir el sistema electrónico de votación, para votar en lo general y en lo
particular la Ley de Ingresos en los artículos
no reservados.
Se pide que se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del
Reglamento Interior para el Gobierno del Congreso General.
Se recuerda a los señores diputados que deben reportar antes de que
venza el tiempo de votación, fallas en el sistema biométrico. Gracias.
(Votación)
EL C. PRESIDENTE: Por favor, el sistema eléctrico de votación se
cierre.
EL MISMO C. SECRETARIO: Se ordena cerrar el sistema electrónico de
votación. Ningún diputado, Presidente, reportó fallas en el sistema.
EL C. PRESIDENTE: Entonces señor Secretario de cuenta a la Asamblea y
a esta Presidencia el resultado de la votación en lo general y en lo particular de los
asuntos no reservados.
EL MISMO C. SECRETARIO: El resultado de la votación registrado en el
tablero electrónico es de 465 votos en pro, 3 en contra y una abstención.
EL C. PRESIDENTE: Aprobado en lo general y los artículos no reservados
del proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2001 con las
modificaciones admitidas por la Asamblea por 465 votos.
Están ahora a discusión en lo particular los artículos reservados.
Recuerdo a la Asamblea cuales son estos artículos: Se ha reservado por parte de la
diputada Petra Santos Ortiz el Artículo 1o. en su fracción 1, en lo relativo a la
gasolina y el diesel que corresponde el Apartado A) y en lo referente al impuesto a los
rendimientos petroleros que corresponde al inciso 8). Y de la fracción IV los Apartados
Cuatro y Tres.
El diputado Miguel Bortolini Castillo hizo reserva del Artículo 2o.
párrafo séptimo. Se hizo reserva también por el diputado Cárdenas del Artículo 7o. Y
se hizo reserva del Artículo 3o. Transitorio, que fue propuesto por la Comisión y
admitido por la Asamblea y reservado.
En consecuencia, para desahogar la discusión en lo particular,
pregunto si además o adicionalmente a la diputada Petra Santos Ortiz, ¿algún otro
legislador quiere hacer uso de la palabra en la discusión en lo particular del Artículo
1o. fracciones I y IV que han sido reservadas?
Se concede el uso de la palabra a la diputada Petra Santos Ortiz, para
referirse al Artículo 10. fracciones I y IV Apartados Cuatro y Tres.
LA C. DIPUTADA PETRA SANTOS ORTIZ: Compañeras diputadas y diputados.
Los suscritos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, en esta soberanía con fundamento en el Artículo 133 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permitió
reservar para su discusión en lo particular las fracciones y apartados aludidos del
artículo lo. del proyecto de decreto de Ley de Ingresos, toda vez que se refieren a la
política de precios que se tienen para con el consumo de la electricidad, el gas, la
gasolina y el diesel en nuestro país.
México es un país con más de 60 millones de pobres, ¡qué duda
cabe!, donde la satisfacción de las necesidades básicas de su población se van
volviendo cada vez más una condición de excepción. Aquí lo básico se vuelve lujo: la
alimentación, casa, vestido y educación son cuestiones que se antojan inalcanzables para
mucha gente, sin mencionar la diversión como necesidad básica, la cual no sólo es lujo,
sino muestra de derroche, según las tesis del cambio cultural que se ha experimentado.
Los últimos 18 años hemos vivido la tragedia de la pobreza como
epidemia incontrolable, nada hasta ahora puede garantizarnos que las cosas serán
diferentes; en esta vorágine de destrucción de esperanza, se encuentra inmersa la
política de precios para consumo doméstico, agrícola e incluso de pequeña y mediana
producción de nuestros energéticos.
En los últimos años, los precios en cuya determinación está siempre
ausente la Cámara, han alcanzado cifras sin precedentes significando en los meses de este
año que termina, un exagerado crecimiento en detrimento de la economía de los hogares.
Por poner sólo algunos ejemplos les mencionaré que con relación al
gas nos encontramos que desde 1994, nuestro precio se encuentra indexado con el que se
encuentra en el estado de Texas en Estados Unidos, situación que ha provocado grandes
trastornos en el mercado doméstico de nuestros país, pues resulta evidente que
recordamos que las condiciones económicas de aquel estado y de su población, son
esencialmente distintas a las que prevalecen en México. La competencia interestatal en
Estados Unidos, el poder adquisitivo de sus habitantes y aún las condiciones climáticas,
han regido en México en una suerte de cesión, ( no sé si es inteligente como ahora
señalan) de nuestra soberanía.
A esto hay que agregar que ficticiamente PEMEX exporta gas a Estados
Unidos, dado que irresponsablemente no tiene interés en invertir en mecanismos de
almacenamiento de gas. El resultado de esto a nivel doméstico es francamente desastroso,
sobre todo en este último año.
En el estado de Chihuahua, hemos tenido un incremento de más del 150%
en este año; en Guadalajara se tuvo un incremento de 130%, lo mismo que en Poza Rica y no
se diga en Sonora y Baja California. En este lapso, los precios de bienes y servicios
públicos en cuya determinación no intervenimos, se han disparado y según datos
oficiales, la inflación no ha sido ni la décima parte de eso.
¿Qué clase de política es esta?, ¿qué significa estabilizar la
economía a costa de los salarios de hambre de la población? Yo pregunto a todos los
funcionarios que van a ganar ahora salarios altísimos, ¿qué les hubiera parecido con
2.50 pesos que se aumentó a los salarios mínimos?
Nuestro elemento más competitivo es perversamente el hambre dei pueblo
y el aguante del mexicano. En este caso, ni siquiera somos los mexicanos quienes fijamos
los precios, donde deberíamos tener como parámetro sólo los costos de producción.
En lo referente al costo de electricidad, ya aquí en la tribuna se ha
planteado lo inequitativo que resulta el establecimiento de tarifas que en algunas zonas
requieren ser preferenciales, dado su necesario alto de consumo no recibiendo el mismo
trato todas las zonas que se encuentran en dicha situación.
Sin embargo, actualmente el precio responde como tantas cosas de la
política económica de nuestro país a objetivos macroeconómicos y de saneamientos
financieros. En promedio, el precio de electricidad se ha incrementado en más de un 18%
en este año, arriba de la inflación oficial, lo que resulta un absurdo dada la
característica de servicio público que guarda la actividad.
El diesel y la actividad agrícola en algunas zonas de nuestro país
guarda una relación estrecha. No obstante, tampoco la política de precios es adecuada en
este rubro. Debe establecerse un impuesto diferenciado y por ello menor por el consumo del
diesel que permita apoyar y reforzar al agro mexicano.
En otros países, incluso en los cuales México es socio, las
políticas de subsidios a las actividades agrícolas son políticas de Estado.
La soberanía alimentaria hace tiempo que también se perdió.
Conscientes de este panorama, nosotros pugnamos por algo esencialmente distinto; apoyar a
la gente significa invertir en lo más preciado que tenemos. Cuando el salario no alcanza
siquiera para vivir, estamos en una situación a todas luces anómala, incorrecta y que
debemos corregir.
Nuestros problemas son la miseria de la gente. Dudo muchísimo, aunque
aquí me están repitiendo constantemente, que con tamalitos y changarritos nuestros 60
millones de mexicanos van a salir de la pobreza. Creer que financiar al gobierno sólo
puede hacerse cargándole el costo al que menos tiene, a través del Iva, medicinas y
alimentos, es erróneo. Por qué no se les carga el impuesto a los carros de lujo, a los
yates, a las grandes casas, y no como siempre, que se le carga al más pobre.
Por lo anterior, que pague el que tiene y que se apoye al necesitado.
Así de sencillo y de complejo es nuestro planteamiento. Por lo anterior, reservé este
asunto para reafirmar que, como representante popular, no puedo votar a favor de estos
artículos y solicitarles a todos que asumamos nuestra responsabilidad histórica; no nada
más cuando andamos en campaña nos comprometemos a que vamos a luchar aquí en la
Cámara. Aquí está nuestra responsabilidad, compañeros diputadas y diputadas.
No hay cambio donde no hay propuesta distinta.
Finalmente, no tiene sentido que discutamos impuestos que impacten en
los precios de electricidad, gas, gasolina y el diesel si la Cámara de Diputados está al
margen de intervenir en su definición. Nosotros, como representantes populares, debemos
ser la instancia que participe en la determinación de los precios y tarifas de estos
bienes. No nos lavemos las manos como lo han hecho en todas las anteriores legislaturas,
que se le pasa a Hacienda y al Ejecutivo y aquí después nos dicen "yo propongo y
los diputados son los que determinan. Que no se laven las manos como Poncio Pilatos y como
lo quiere hacer Fox en estos momentos en virtud de que en este Honorable poder de la
unión, donde están presentes todas las ideologías que representan la pluralidad del
pensamiento de la nación.
Por lo tanto, pido que se excluya del dictamen las fracciones 1 y 4 y
de los apartados 4 y 3 en relación a la Ley de Ingresos.
Es nuestro momento, compañeras y compañeros diputados. No dejemos que
todavía, como nos sucede en el norte, en los municipios y en los estados nos ponen
impuesto sobre impuesto. Aquí tenemos ahorita en nuestras manos el quitar los altos
precios.
En muchas comunidades o pagan las tarifas eléctricas o comen. Como
decía un japonés de una maquiladora que los mexicanos no estábamos, no teníamos la
cultura del ahorro. Yo le dije: ¿usted podría ahorrar con 20 dólares que le paga a la
semana sus trabajadores? Si usted lo puede hacer, entonces los mexicanos también lo
haríamos, pero todas las ganancias que se lleva deben de quedar en México y no darle
más al que más tiene, sino darle más al que menos tiene. Ese es nuestro momento
histórico, compañeros, y no vengamos aquí a decir otras cosas que luego en las
comunidades no les decimos a nuestra población lo que es la realidad!
Muchas gracias.
[Aplausos del grupo parlamentario perredista]
EL C. PRESIDENTE, DPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Gracias,
Diputada Petra Santos Ortiz.
Se concede el uso de la palabra, para referirse al artículo 2o. a
partir del párrafo séptimo, a la Diputada Miroslava García, en sustitución del
Diputado Miguel Bortolini Castillo.
Tiene el uso de la palabra, hasta por 10 minutos, la Diputada Miroslava
García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
LA C. DIPUTADA MIROSLAVA GARCIA SUAREZ [PRD]: Con el permiso de la
Presidencia.
Señoras y señores Diputados:
En esta intervención es mi motivo el que quede perfectamente claro que
la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática manifiesta su
tajante negativa al artículo 2o., párrafos séptimo al once, del dictamen de la Ley de
Ingresos para el 2001, en virtud de la discrecionalidad con que el Instituto de
Protección al Ahorro Bancario ha operado desde su Constitución en 1999 y de las
violaciones a la ley durante el rescate bancario .
Tal parece que aquí a muchos Legisladores se les ha olvidado el
cúmulo de tremendas irregularidades observadas durante el rescate bancario, que
originaron que el pueblo de México esté pagando la deuda más grande en su historia, que
en su mayoría es producto de un rescate que tuvo como objetivo salvar a los banqueros y
no a los bancos ni al sistema financiero de este país.
Prueba de ello es de que a pesar de haber adquirido una deuda que
actualmente supera a los 661 mil millones de pesos, nuestra banca se encuentra en su mayor
parte en manos extranjeras.
El artículo 2o. de la Ley de Ingresos permite al Ipab Fobaproa
endeudarse con el único objetivo de llevar a cabo operaciones de refinanciamiento. Esto
relativo a sus pasivos, bajo un esquema que en la práctica le otorga un trato similar al
de la deuda pública. Dejando a la tesorería del Banco de México como la tesorería del
Ipab.
A decir de las autoridades, este refinanciamiento reduce el costo
fiscal de los pasivos del Ipab. Sin embargo, lo que no se dice es que la sobretasa que
pague el Ipab y por consiguiente la necesidad de refinanciar esos pasivos obedece
fundamente a las elevadas tasas de rendimiento del Ipab Fobaproa.
Estas tasas otorgó a los extranjeros, cuando se cambiaron las reglas
de los programas de compra de cartera y se firmaron aquellos pagarés a espalda del
Congreso de la Unión y del pueblo de México, en la más absoluta impunidad para con la
Constitución Política de nuestro país.
Lo que la Secretaría de Hacienda omite es que la tan mencionada
sobretasa fue un subsidio que el gobierno otorgó a los banqueros y que ahora se ve
obligado a financiar.
Las autoridades financieras se olvidan de que existen operaciones
reportadas por el auditor del Ipab Fobaproa como irregulares, por un total de 72 mil
millones de pesos, que actualmente forman parte de los pasivos que el Ipab está
financiando y que en su mayoría corresponden a personas y empresas que cuentan con
recursos para hacer frente a esas obligaciones.
La fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática y
el pueblo de México no aprobarán ni un centavo para el rescate financiero, hasta que se
elimine el secreto bancario, se deslinden el origen de todos los créditos que hoy existen
en el Fobaproa Ipab y se castigue a los verdaderos culpables y se aclaren todas y cada una
de las violaciones a las leyes observadas en el rescate bancario.
Señoras y señores Legisladores:
No queremos que nos vengan a cambiar "espejitos" en el asunto
del Fobaproa y del Ipab a cambio de eliminar una sobretasa o a cambio de poder hacer más
"económico" entre comillas el costo de la deuda de este Instituto. Lo que
venimos a plantear aquí es que de una buena vez por todas tengamos la capacidad en este
Congreso de la Unión de detallar y de revisar cual es el origen de estos créditos. Que
el pueblo de México sepa a quién se le está rescatando y por qué, Que haciendo este
deslinde puntual, eliminando el secreto bancario y devolviendo los recursos que muchos
banqueros y funcionarios públicos de manera impune robaron a este país, por lo menos se
puede recuperar un tercio de lo que hoy existe en la panza del FOBAPROA e IPAB.
El PRD es muy tajante, vamos a eliminar el secreto bancario, vamos a
deslindar el origen de estos créditos y vamos de una vez por todas a conocer a los
nombres de los funcionarios públicos y de los banqueros que quebraron el sistema
financiero de este país y que hundieron, ellos sí, efectivamente, el sistema financiero
de México.
Por ello, proponemos eliminar los párrafos séptimo al onceavo del
punto A del artículo 2° del Decreto de la Ley de Ingresos que ustedes tienen en el
documento que la Secretaría y la Presidencia distribuyó en la Gaceta Parlamentaria,
Por su atención muchas gracias. Y antes de emitir su voto en el
sentido que lo propone el PRD, yo les pido que piensen en que éste es el fraude más
grande de la historia de México y que no lo tenemos que pagar ni esta generación de
mexicanos ni la de sus hijos.
Muchas gracias. (aplausos)
EL C. PRESIDENTE, DIP. RICARDO FRANCISCO GARCIA CERVANTES: Gracias
diputada Miroslava García.
Pregunto si hay algún otro diputado que quiera hacer uso de la palabra
para referirse al artículo 2°, párrafos del séptimo al onceavo.
No habiendo quien haga uso de la palabra y agotado quien se habla
registrado para hablar en contra, se concede ahora el uso de la palabra al diputado
Francisco Cárdenas Elizondo, para referirse al artículo 7°, que reservó para proponer
su eliminación.
Tiene el uso de la palabra hasta por diez minutos.
off
EL C. DIP. FRANCISCO CARDENAS ELIZONDO (PRI): Muchas gracias señor
Presidente.
Acudo hoy a esta tribuna en un acto de congruencia intelectual y
profesional, para disentir del contenido y texto del artículo 7° Esta disposición se ha
venido reiterando por décadas, no siempre con el mismo numeral, y las ideas que he
expresado públicamente sobre el particular tanto en la cátedra como en obra escrita, han
sido en contra de esta disposición legal que año con año se ha aprobado por el Congreso
de la Unión.
Si los principios que he sostenido en el transcurso de mi vida
profesional y académica han sido en el sentido de rechazar el contenido del precepto que
ahora debatimos, sería notoriamente incongruente de mi parte si ahora como legislador no
manifestara opinión sobre el tema. Por tanto, enseguida expresaré muy brevemente mi
posición sobre el artículo 7° que he reservado.
En efecto, el artículo 7° dice lo siguiente: "Se ratifican los
acuerdos expedidos en el ramo de Hacienda por los que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes".
Ahora bien, me pregunto, ¿cuándo se ha dado cuenta por la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público al Congreso de la Unión o a la Cámara de Diputados de
los expedientes relacionados con los acuerdos y resoluciones del Ramo Hacendario que año
con año ratifica el Congreso?,
Yo no tengo conocimiento de que alguna vez haya sucedido tal cosa y en
esta ocasión tampoco se nos ha informado de tal circunstancia ni menos aún se hace
referencia a ello en el Dictamen que hoy se presenta esto es, en otras palabras, se
pretende que hagamos una ratificación a ciegas de todos los acuerdos y resoluciones de la
Secretaría de Hacienda pues al no haberse dado cuenta con la documentación relacionada
con las mismas estaremos en el caso de aprobar algo que no conocemos renunciando con ello
a la dignidad y a las facultades del Poder Legislativo,
Por tanto, si el pleno de esta Cámara apoya la aprobación de este
precepto incurriremos los diputados en falta a una de las funciones que le confiere la
Constitución General de la República porque negaríamos la función del órgano superior
de fiscalización de esta Cámara cuya ley acabamos de aprobar la semana pasada, con
urgencia, así se manifestó aquí, de que dicho 6rgano entre en operación con sus nuevas
facultades, les pido reflexionar sobre esta cuestión compañeras y compañeros Diputados,
pues considero que no debemos aceptar que permanezca el Artículo 7o. de la Ley de
Ingresos ya que tal situaci6n conduciría a dejar sin materia a la Auditoría Superior de
la Federaci6n en tratándose de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública sobre
gravámenes o contribuciones en el Ramo Hacendario.
En otras palabras, el Artículo 7o. en realidad se ha convertido de
manera privilegiada en una especie de válvula de seguridad para salvaguardar la actuaci6n
de las autoridades hacendarias.
Afirmamos lo anterior ya que, fíjense bien, en ninguna otra ley
expedida por el Congreso de la Unión se ratifican los acuerdos y resoluciones en algún
otro ramo de la Administración y tal vez lo único comparable en todo caso es lo
relacionado con la aprobación de la Cuenta Pública que involucra a toda la
Admintstraci6n Pública Federal, lo cual sucede, como ustedes bien saben, hasta después
que se lleve a cabo la revisión de la Cuenta Pública del año anterior, que en los
términos de lo dispuesto por el penúltimo párrafo de la Fracción IV del Artículo 74
de nuestra Constitución, se presenta para su revisión hasta el año próximo es decir,
dentro de los primeros diez días del mes de Junio del 2001.
Por otra parte, supongo que la comisión dictaminadora de buena fe
considera legítima la pretensión del Ejecutivo Federal tal vez tomando en cuenta lo
dispuesto en el artículo 39 del Código Fiscal de la Federaci6n que autoriza a dicho
Ejecutivo a expedir resoluciones de carácter general para condonar o eximir total o
parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios; sin embargo, es obvio que dicha
disposición limita los supuestos en los que el Ejecutivo Federal puede expedir tales
resoluciones de carácter general al disponerse únicamente que procede en los siguientes
casos y cito la parte correspondiente de la fracción I del artículo 39: "cuando se
haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del
país, una rama de actividad, la producción o venta de productos o la realización de una
actividad, así como en casos de catástrofe sufridas por fenómenos meterológicos,
plagas o epidemias."
Así pues, pregunto ¿qué necesidad tiene el Congreso de la Unión, de
ratificar la actuación de las autoridades hacendarias en estos supuestos que ya se ha
dado la autorización correspondiente mediante una ley? Pero aún más, abdicaríamos en
esta Cámara de Diputados de una de nuestras principales funciones que es el de revisar la
actuación del Ejecutivo al aprobar hoy los acuerdos y resoluciones del ramo hacendario
sin que se nos haya mostrado o dado cuenta a todos de los acuerdos y las resoluciones que
se pretende ratificar.
Simple y sencillamente, insisto, vamos a avalar o legitimar
resoluciones que no conocemos y por tanto los exhorto a que eliminemos el artículo 7o., a
que me he referido.
Muchas gracias. (aplausos)
EL PRESIDENTE: Gracias don Francisco. Por favor... gracias diputado
Cárdenas Elizondo.
De los artículos reservados sólo restaría el artículo 3o.
transitorio que a su vez ha sido admitido a discusión por la Asamblea como propuesta de
la Comisión de Hacienda y ha hecho reserva de este artículo el diputado Ildefonso
Guajardo Villarreal, a quien se le concede el uso de la palabra no sin antes preguntar si
habrá algún legislador que se registre en la lista que ordena el reglamento de en pro y
en contra, tenemos al diputado Ildefonso Guajardo Villarreal en contra y pregunto si hay
algún legislador que se vaya a inscribir en pro.... El diputado Jesús Garibay, diputado
Jesús Garibay García en pro.
En consecuencia, se concede el uso de la palabra hasta por diez
minutos, para referirse al artículo 3O. transitorio, al diputado Ildefonso Guajardo
Villarreal.
EL DIP. ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL: Con su permiso, señor
Presidente. Compañeras y compañeros legisladores:
La reserva que hago del artículo transitorio 3 de la Ley de Ingresos,
obedece a dos motivaciones fundamentales: la primera es simple y sencillamente una moción
de orden y procedimiento en donde la Mesa Directiva de la Comisión de Comercio, al llegar
esta mañana a este Recinto considera como propuesta fundamental el artículo en su
versión original, como aparece en la Gaceta del día de hoy para su consideración; sin
embargo, momentos antes de ser propuestas las modificaciones se comunica una alteración
en la cual evidentemente los miembros de la Mesa Directiva donde están representados los
partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista, no fueron
evidentemente comunicados sobre las alteraciones de último momento.
La reserva sustantiva tiene que ver con lo siguiente: en el momento en
que este país enfrenta la necesidad de la globalización y de apoyar el Tratado de Libre
Comercio, evidentemente se establece un compromiso moral de profundidad con el sector
agropecuario de este país. Sin duda, a cinco años del Tratado de Libre Comercio hemos
incumplido nuestros compromisos fundamentales con el sector agropecuario, los famosos
subsidios Ambar, permitidos por la Organización Mundial del Comercio, entre los cuales
está Procampo, ha caído tremendamente a menos de 50 ó 60 dólares por hectárea, cuando
en su inicio eran de 100 dólares. Evidentemente los apoyos a la comercialización se han
deteriorado y la bancada de mi partido ha impulsado dentro de las negociaciones
presupuestales, recursos adicionales al presupuesto para apoyo al sector agropecuario, por
4 mil millones de pesos y aún no es suficiente. Pero precisamente por ese reconocimiento
del empobrecimiento que se ha ocasionado en el campo mexicano, y que recibirá
premanentemente el apoyo de mi bancada, debemos de ser muy cautelosos de no confundir los
instrumentos de política pública adecuados para la solución de los problemas.
En el tercero transitorio que se nos propone el día de hoy,
evidentemente se está dando una determinación para limitar las importaciones en materia
de productos agropecuarios, y específicamente se establece con la adición en último
momento de la línea específica que dice: "la autorización no podrá ser mayor a
una cantidad igual a la cuota mínima", desafortunadamente lo que establecemos con
esta modificación es específicamente en algunas cadenas productivas, una limitación que
puede dañar la integración total de la cadena, concretamente la industria cervecera de
este país, una industria donde los productores de cebada y los industriales de la cerveza
han hecho de los mejores acuerdos productores para ir sacando ambos sectores.
La importación en el 99 y en el 2000 por parte de los cerveceros, ha
sido por necesidad de abasto nacional, superior más de un tanto a la cantidad permitida
por el Tratado de Libre Comercio.
En estas condiciones, la reserva está para alertarnos en la
preocupación de los impactos a las cadenas productivas y a los precios que finalmente
tendrán que pagar los consumidores, y esto es para condiciones especiales también.
Tendríamos que preguntarnos qué pasaría en un año donde hubiera
desastres en la producción nacional por mal clima, tendríamos que tomar especificación
concreta de decisiones para impedir que los consumidores de este país tuvieran que
enfrentar evidentemente desabastos.
Entonces, en principio fundamentalmente la propuesta es tomar nota de
estas implicaciones en cadenas productivas en algunos sectores estratégicos, donde no hay
un conflicto de fondo entre productores agrícolas e industriales, para poder atender
específicamente las necesidades de crecimiento integral de la cadena, incluyendo, como es
el caso específico, de la industria cervecera nacional y de los 100 mil empleos que
genera a mexicanas y mexicanos de esta país.
Es cuanto, señor Presidente.
EL PRESIDENTE: Gracias señor diputado Don Ildefonso Guajardo
Villarreal.
Para referirse en pro al artículo 3° transitorio que ha sido
propuesto por la Comisión de Hacienda para incorporarse como el artículo 3° transitorio
de la Ley de Ingresos, se concede el uso de la palabra al diputado Garibay García, hasta
por diez minutos.
EL DIP. J. JESUS GARIBAY GARCIA: Con su venia, señor Presidente.
Honorable Asamblea:
En el Congreso de este país venimos a defender a los pobres más
pobres del mismo. No venimos a defender a aquellos sectores cerveceros; los que más han
crecido, los que más desarrollo han tenido y los que mayores niveles han alcanzado en la
globalización, ¿acosta de que? Acosta de los más pobres de los pobres de este país.
Cuando el campo mexicano enfrenta la más grave crisis económica,
social y ambiental de los últimos años, producto del deterioro estructural que padece el
sector rural, profundizada en los últimos seis años como resulta de la persistencia de
políticas, programas y acciones gubernamentales caracterizados por su variabilidad,
inconsistencia e incongruencia;
Cuando en este país se ha probado la importación de una gran cantidad
de alimentos transgénicos, varios millones de toneladas en maíz, soya, fructosa,
etcétera, sin contar con la legislación, reglamentación y normalización suficientes al
respecto, sin exigir que el etiquetado de los productos que contienen esas materias primas
señalen su origen transgénico, como sucede en otros países para el conocimiento del
consumidor;
Lo anterior resulta de gran importancia ya que no está determinado
científicamente que el consumo de transgénicos y sus derivados no ponga en riesgo la
salud de las personas, el ambiente y la biodiversidad de nuestro país, Con ellos se
contraviene lo dispuesto por el artículo 73 fracción XVI de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que el Consejo de Salubridad General y la
Secretaría de Salud, en su caso, no tomaron las medidas preventivas indispensables para
comprobar que el consumo de los transgénicos no afecta a la salud humana, antes que el
Gobierno Federal autorizara las importaciones de este tipo de productos, Conviene
recordar, que las medidas deberán, además, ser revisadas por el Honorable Congreso de la
Unión,
Cuando los precios al consumidor final de los productos transformados
industrialmente y derivados de materias agropecuarias siguen creciendo en términos
reales, mucho más que el poder adquisitivo de la población, poniendo así en tela de
juicio el concepto de bienestar que se deriva, en teoría, de la apertura comercial.
Cuando se ha hecho caso omiso de la opinión de los sectores
interesados en las nuevas negociaciones de tratados comerciales, tal es el caso de una
genuina representación de los productores agropecuarios tampoco se ha permitido una
representación suficiente por parte del Congreso de la Unión, mientras que en las
negociaciones para un acuerdo comercial con la Unión Europea, sí se ha incluido al
Parlamento, es decir, a los 626 diputados que integran dicho cuerpo legislativo.
Señores; compañeros: Hoy, hoy, vamos por el rescate del campo, hoy
vamos a defender a los pobres más pobres de este país, no a los cerveceros que de el se
han aprovechado.
Es cuanto, señor Presidente.
EL PRESIDENTE: Gracias don Jesús Garibay García.
Compañeras y compañeros diputados, se han agotado la lista de
oradores que habían registrado reservas a los artículos que fueron excluidos de la
votación anterior. ¿ Hay una solicitud de uso de la palabra? Sonido en la curul de don
Julio Castellanos por favor.
EL C. DIPUTADO JULIO CASTELLANOS RAMIREZ (desde su curul): Si, señor
Presidente, pido la palabra para hechos.
EL C. PRESIDENTE: Se le concede el uso de la palabra para hechos hasta
por cinco minutos. Si me permite, diputado, solamente para terminar con el planteamiento
procesal de los artículos reservados. En este momento hará uso de la palabra el diputado
Castellanos que ha solicitado el uso de la palabra para hechos, esto quiere decir que no
altere lo que yo venía explicando, que está agotada la lista de oradores en contra y en
pro, y procederá en el momento en que se haya desahogado el uso de la palabra para
hechos, y si en su caso se requiere cuando la Asamblea considere suficientemente discutido
los artículos reservados, a votaciones sucesivas en lo particular.
Es decir, por cada uno de los artículos reservados habrá una
votación para recoger el sentido del voto, porque no puede ser que en una sola votación,
mediante el sistema electrónico se recoja el sentido del voto que ha sido reservado por
diferentes diputados.
Quiero solicitarles entonces que se encuentren en el Salón de Sesiones
para ser las votaciones sucesivas de cinco minutos cada una de ellas y nos consumirá
entonces aproximadamente 20 minutos recoger la votación de los artículos que han sido
reservados. Tiene el uso de la palabra el diputado Julio Castellanos hasta por cinco
minutos para rectificación de hechos.
EL C. DIPUTADO JULIO CASTELLANOS RAMIREZ: Con su permiso señor
Presidente. Compañeras y compañeros diputados. Vengo a nombre de la Comisión de
Hacienda y Crédito Público, en relación a la propuesta a que se refiere la diputada que
me antecedió respecto a la modificación que propone al Artículo 1o. fracción I
Apartado Ocho y al Artículo 1o. fracción IV Apartados Tres y Cuatro.
Quiero comenzar por manifestar a todos ustedes, que el esfuerzo que
realizó la Comisión de Hacienda durante todos estos días previos, implicó la
inversión de muchas horas de trabajo, de una buena dosis de voluntad, de un esfuerzo
extraordinario por sacar adelante los grandes temas que conllevaba esta iniciativa de Ley
de Ingresos, por revisar, discutir y aprobar el dictamen de Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal del 2001.
El esfuerzo que hicieron los compañeros y las compañeros diputadas
integrantes de esta Comisión es digno de encomio, porque en general se logró un gran
consenso, en ver la coincidencia de todos los participantes en que el interés de México
estaba por encima de cualquier otro.
Las muchas modificaciones formuladas, sobre todo en materia de
transparencia que fueron propuestas por el diputado Jorge Chávez Presa del Partido
Revolucionario Institucional, son reflejo precisamente de eso, reflejo de la enorme
voluntad y del gran consenso que existió durante el desarrollo de todos los trabajos que
llevaron a la aprobación del dictamen respectivo.
Por eso precisamente también quiero referirme a la propuesta de la
diputada del PRD, y para ello quiero dejar constancia en esta tribuna de que coincidimos
cabalmente en que los ingresos del país, son precisamente para mejorar las condiciones de
vida de los mexicanos. Sin embargo sostenemos también que la vía propuesta no es la
solución para el propósito y para los argumentos expuestos por la diputada.
No pueden suprimirse las fracciones que se proponen, por tratarse
precisa mente de ingresos vitales para la realización de programas prioritarios; se trata
de hecho de ingresos básicos para sostener los programas sociales. Compañeras y
compañeros diputados, estamos hablando nada más y nada menos que de 222 mil punto 3
millones de pesos.
La iniciativa en comento tiene precisamente el mérito de que las
mejoras que se hagan en el aprovechamiento del potencial energético se reflejen, y en eso
coincidimos todos los grupos parlamentarios, estoy seguro, en beneficio de la sociedad.
Por otra parte, como legisladores con la alta responsabilidad que nos
presenta este momento histórico, coincidimos en general en que los ingresos derivados del
petróleo, vayan directamente a beneficiar la atención de programas socia les y no a
ganancias especulativas privadas. Creo que en eso coincidimos cada uno de los 500
diputados que estamos aquí.
En cuestión tarifaria y a pesar del esfuerzo que esto significa para
la Federación, la propuesta del Ejecutivo pretende mantener los subsidios que de
aprobarse, superarían los 50 mil millones de pesos, especialmente en lo referente al uso
residencial y agrícola. Es por ello que este año se propone no incrementar las tarifas
de energía en términos reales, al igual que en los combustibles a los que se hizo
referencia con antelación.
Es por ello, compañeros y compañeras diputadas, que la Comisión de
Hacienda aprobó los términos del dictamen, y es por ello también que pedimos su voto
para la aprobación del mismo. Muchas gracias.
(Aplausos)
EL C. PRESIDENTE. Gracias, gracias, diputado Castellanos.
Solicito a la Secretaría pregunte a la Asamblea si los artículos
reservados se consideran suficientemente discutidos.
EL C. SECRETARIO, DIPUTADO BERNARDO BORBON VILCHES. Por instrucciones
de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutidos los
artículos que fueron reservados y discutidos ya
En favor, de manera económica.
(votación)
Gracias. Los que estén en contra, de la misma manera.
(votación)
En favor unánimemente, Presidente.
EL C. PRESIDENTE. Están suficientemente discutidos.
En consecuencia y para recibir la votación de la Asamblea, esta
Presidencia primero establece que el artículo 1o., fracción I y IV, se propone su
eliminación; por tanto, de la votación en sus términos, se deriva si se aprueba o si se
elimina, no se da un tratamiento especial a la propuesta que es su eliminación.
Recogeremos entonces la votación del artículo primero, fracciones I y
IV, en sus términos, por un plazo de 5 minutos.
Solicite la apertura del sistema electrónico.
Voy a repetir, señor Secretario, compañeras y compañeros diputados.
No hay una propuesta concreta, la propuesta es la eliminación, de tal manera que de la
votación en sus términos se desprende quiénes están a favor de la aprobación en sus
términos o quiénes están por la eliminación. No hay una propuesta de modificación al
texto del artículo.
Por lo tanto, se pone a votación los términos en los que viene en el
proyecto de Ley de Ingresos. Está a votación el texto del dictamen que contiene el
proyecto. de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2001. La votación, como es en
términos a favor o en contra, determina si queda aprobado en sus términos. Si es a
favor. Si es en contra, determina su eliminación del proyecto de Ley de Ingresos.
Se abre el sistema electrónico hasta por 5 minutos, Señor Secretario.
EL C. SECRETARIO, DIPUTADO BERNARDO BORBON VILCHES: Se ordena abrir el
sistema electrónico para votar el artículo primero, en sus fracciones I y IV, en sus
términos y que está en el dictamen, a favor o en contra.
Se ordena hacer los avisos que dispone el artículo 161 del Reglamento
Interior para el Gobierno del Congreso General.
Se les suplica nuevamente a los señores diputados que tengan problemas
con su sistema de votación reportarlo de inmediato a la Secretaría. Gracias.
(VOTACION)
EL C. PRESIDENTE: Proceda la Secretaría a dar cuenta con la votación
recibida tanto en el tablero electrónico como las dos expresiones de viva voz.
EL MISMO C. SECRETARIO: El total, Presidente, es de 414 votos en pro,
49 en contra y 3 abstenciones.
EL C. PRESIDENTE: Se aprueba el artículo primero, fracciones I y IV
por 414 votos.
La siguiente votación se refiere al artículo segundo, párrafos del 7
al 11, cuya propuesta es su eliminación. Por tanto, de la votación se desprende si se
aprueba en los términos propuestos por el dictamen o se elimina. Recíbase la votación
por 5 minutos. Dé la Secretaría las instrucciones necesarias.
EL MISMO C. SECRETARIO: Se abre el sistema de votación por 5 minutos
para votar en favor o en contra en sus términos del artículo segundo, párrafo 7,
propuesto por el Diputado Bortolini. 5 minutos.
Por favor, los diputados que no captemos su señal sobre las fallas,
hacérnoslo notar.
(VOTACION)
EL C. PRESIDENTE: Dé la Secretaría cuenta a la asamblea y a la
Presidencia del resultado de la votación.
EL MISMO C. SECRETARIO: Presidente, tenemos 404 por el pro, 61 por el
contra y 5 abstenciones. Mayoría en pro, Presidente.
Aprobado el artículo segundo, párrafos del 7 al 11, por 404 votos en
pro.
Procede ahora recoger la votación, con la súplica encarecida de que
cuando emitan su voto verifiquen que el tablero recoja su nombre y el sentido correcto de
su voto. Si no es así, lo reporten de inmediato a la Secretaría.
Recogeremos la votación del artículo 7, cuya reserva fue para
proponer su eliminación. Por lo tanto, como los anteriores, se procederá a recoger la
votación del artículo 7 en los términos propuestos por el dictamen que contiene
proyecto de Ley de Ingresos.
Dé la Secretaría las instrucciones pertinentes para abrir el sistema
de votación hasta por 5 minutos.
LA C. SECRETARIA, DIPUTADA ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA: Háganse los
avisos que señala el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema
electrónico de votación hasta por 5 minutos para recoger la votación del artículo 7.
(VOTACION)
LA C. SECRETARIA, DIPUTADA ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA [PRI]: Fueron
379 votos en pro, 67 en contra y 25 abstenciones.
EL C. PRESIDENTE, DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: En
consecuencia, se aprueba el artículo 7O. en sus términos, por 379 votos en pro.
[Aplausos]
Compañeras y compañeros Diputados:
Al reducir tanto el tiempo de emisión del voto se presiona el sistema
de poder reportar las fallas en el sistema electrónico. Volveremos a utilizar 10 minutos
para la emisión del voto y resolver con ello las presiones.
[Voces a coro en el salón: "¡Nooooo!"]
Procede ahora recoger la votación del artículo 3O. transitorio, que
se propone en sus términos.
Dé la Secretaría los avisos necesarios y ordene la apertura del
sistema electrónico de votación hasta por 10 minutos.
Es el artículo 3o. transitorio, en los términos propuestos por la
Comisión y admitidos por la asamblea. Eso es lo que está a votación.
Sonido en la curul de la Diputada Beatriz Paredes, por favor.
LA C. DIPUTADA BEATRIZ PAREDES RANGEL [PRI. Desde su curul]: Ojalá
fuese posible que la mesa directiva ilustre a la asamblea sobre los términos en que
propuso la Comisión el artículo, que es lo que vamos a someter a votación y no el texto
que está en el dictamen que se distribuyó.
EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Con mucho
gusto obsequio su solicitud para beneficio de la asamblea, y solicito a la Secretaria dé
lectura al texto propuesto por la Comisión de Hacienda para incorporarse como artículo
3o. transitorio de la Ley de Ingresos, que en su oportunidad fue admitido a discusión por
la asamblea.
LA C. SECRETARIA DIPUTADA ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA [PRI): Sí,
señor Presidente. Texto propuesto por la Comisión de Hacienda para incorporarse como
artículo 3. transitorio de la ley de ingresos.
"En los casos en que se requiere importar granos, lácteos, huevo,
pollo entero y carnes de bovinos indispensables para el abasto nacional que rebasen las
cuotas mínimas libres de arancel acordadas por las partes en los tratados de libres
comercio, la Secretaría de Economía conjuntamente con la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación determinarán la cuota adicional que
no podrá ser mayor a una cantidad igual a la mínima, sujeta al arancel que establezca el
Ejecutivo Federal en consulta con organizaciones de productores representativas y
plurales. Estos aranceles deberán tomar en cuenta la estacionalidad, de tal manera que se
evite que dichas importaciones se realicen en las temporadas de la cosecha nacional del
producto correspondiente.
"Los aranceles para estas cuotas serán aplicados sin excepción,
por lo que no podrán ser suprimidos. Los ingresos que por este concepto se obtengan
deberán ser incluidos explícitamente en el reporte trimestral a que se refiere el
artículo 10. de esta ley".
Firman el diputado Oscar Levin Coppel, el diputado Manuel Mijares,
Rosalinda López Hernández y otros diputados que tienen únicamente su rubrica.
EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Gracias,
señora Secretaria.
Sonido en la curul del Diputado Eduardo Andrade, por favor.
EL C. DIPUTADO EDUARCO ANDRADE SANCHEZ [PRI. Desde su curul): Señor
Presidente: Quisiera rogarle una aclaración sobre los términos de lo que estamos
votando. En el dictamen que nos distribuyeron el artículo 20. es el que se refiere a los
casos en que se requiere importar granos y carnes de bovino, etcétera. Parecería que las
modificaciones que propone la Comisión son del 2o. y no del 3o. No me queda claro cuál
es en todo caso el texto del 2o. transitorio. ¿Se corre la numeración?
EL C. PRESIDENTE, DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Diputado
Andrade con mucho gusto, también para ilustrar a la asamblea.
Las proposiciones planteadas por el diputado Oscar Levín Coppel, a
nombre de la Comisión de Hacienda, que en su momento fueron aceptadas por la asamblea,
incluyen, primero, la incorporación de un 20. transitorio que aparece en la iniciativa y
que por omisión no fue incorporado al texto del dictamen y toma nota de una fe de erratas
en la página 6 del dictamen.
Bien. Este artículo 20. hace que el texto del artículo 2o. pasa a ser
el 3o., con la propuesta de la Comisión de Hacienda. De forma tal que el único artículo
que se incorpora es con el texto que acaba de dar lectura la Secretaria.
El artículo 5o., que viene en la Gaceta, se elimina y por lo tanto al
recorrerse el resto de los artículos adquieren el numeral que les corresponde, con la
incorporación de este texto para un artículo 3O. transitorio.
Quedan así ordenados los artículos transitorios del proyecto de Ley
de Ingresos.
Una vez que ha sido leído y hechas estas aclaraciones, solicito de
nueva cuenta a la señora Secretaria dé las instrucciones pertinentes para recoger la
votación mediante el sistema electrónico y ordenar su apertura hasta por 10 minutos.
LA C. SECRETARIA, DIPUTADA ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA [PRI]: Se
solicita se hagan los avisos que señala el artículo 161 del Reglamento y se abra el
sistema electrónico de votación hasta por 10 minutos.
[VOTACION]
LA C. SECRETARIA, DIP. ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA: Ciérrese el
sistema electrónico de votación.
EL C. PRESIDENTE, DIP. RICARDO FRANCISCO GARCIA CERVANTES: Proceda la
Secretaría a dar cuenta a la asamblea y a la Presidencia del resultado de la votación.
LA MISMA C. SECRETARIA: Señor Presidente, se emitieron 465 votos en
pro, 1 voto en contra y 9 abstenciones.
EL C. PRESIDENTE: Aprobado el artículo 3° transitorio propuesto por
la Comisión de Hacienda, por 465 votos.
(aplausos)
Aprobado en lo general y en lo particular el Proyecto de Ley de
Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001.
Túrnese al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
(aplausos)
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Honorable Asamblea: Rebasado con creces el tiempo estimado para la
celebración de estas sesiones y en virtud de estar procesando dictámenes que contienen
proyectos de decreto, esta Presidencia se acoge al sentido del acuerdo parlamentario y
traslada para la próxima sesión los puntos pendientes del orden del día señalados para
el día de hoy.
Por lo tanto, solicito a la Secretaría dé cuenta a la asamblea con el
proyecto de orden del día para la próxima sesión.
LA C. SECRETARIA, DIP. ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA:
"Orden del día 27 de diciembre de 2000.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Dictámenes de Primera Lectura.
De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con Proyecto de
Decreto, relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1999.
De las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Comercio y
Fomento Industrial con Proyecto de Decreto por el que se crea la Ley para la inscripción
de vehículos de procedencia extranjera.
Tres de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con Proyectos
de Decreto que concede permiso a varios ciudadanos mexicanos para aceptar y usar
condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.
" Proposiciones pendientes de esta sesión.
" Excitativas.
"Agenda Política y los demás asuntos con los que la Mesa
Directiva dé cuenta".
Es cuanto, señor Presidente.
EL C. PRESIDENTE: Gracias ciudadana Secretaria.
(A las 18:46 horas) Se levanta la sesión y se
cita para la que tendrá lugar el día de mañana miércoles veintisiete de diciembre a
las once horas.