SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA LVIII
LEGISLATURA,
DIA 26 DE OCTUBRE DE 2000.
ORDEN DEL DIA 26 DE OCTUBRE DE 2000. |
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APERTURA | |
Lectura del Acta de la Sesión Anterior | |
COMUNICACIONES | |
EFEMÉRIDES | |
INICIATIVAS DE CIUDADANOS DIPUTADOS | |
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PROPOSICIONES | |
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EXCITATIVAS | |
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AGENDA POLÍTICA | |
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CLAUSURA |
PRIMER PERIODO ORDINARIO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA LVIII
LEGISLATURA, DEL DIA 26 DE OCTUBRE DE 2000.
EL PRESIENTE, DIP. ELOY CANTU SEGOVIA: Ruego a la Secretaría haga del
conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los ciudadanos
diputados.
LA SECRETARIA, DIP. ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA: Se informa a la
Presidencia que existen registrados 398 diputados, por lo tanto hay quórum, señor
Presidente.
EL PRESIDENTE: (11:59 horas) Se abre la sesión.
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LA MISMA SECRETARIA: Se va a dar lectura al orden del día.
Orden del día.
PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL PRIMER AÑO DE LA LVIII
LEGISLATURA
ORDEN DEL DIA 26 DE OCTUBRE DE 2000.
Lectura del acta de la sesión anterior.
COMUNICACIONES
De los Congresos de los Estados de: Aguascalientes, Colima, Chihuahua,
Durango, Guanajuato e Hidalgo.
Intervención por el fallecimiento del Dip. Pablo Sandoval Ramírez, de
la Quincuagésima Séptima Legislatura.
EFEMERIDES
151 Aniversario de la Erección del Estado de Guerrero, a cargo del C.
Dip. Sergio Maldonado Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional.
Aniversario Luctuoso de Belisario Domínguez, a cargo del C. Dip.
Roberto Fuentes Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional.
INICIATIVAS DE CIUDADANOS DIPUTADOS
De Ley que Crea el Fondo de Apoyo a los Ahorradores, a cargo del C.
Dip. Delfino Garcés Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a Comisión).
De Ley sobre las Cajas de Ahorro, a cargo del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
De Ley de Entidades de Ahorro y Crédito Popular, a cargo del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
De reformas a los Artículos 117 y 118 de la Ley de Instituciones de
Crédito, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).
De reformas a la Ley Federal del Trabajo, a cargo del Grupo
Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION
Con los que se remiten los Informes de Labores de las Secretarías de:
Turismo y Desarrollo Social, correspondiente al período 19992000.
Con el que se remite copia del informe del Programa para contrarrestar
los efectos de la sequía, enviado por el C. Ing. Rogelio H. Valdez Carvajal, Director
General de la Comisión Nacional de las Zonas Aridas de la SEDESOL.
MINUTA
Con Proyecto de Decreto que concede permiso a los ciudadanos María del
Rosario Gloria Green Macías y Carlos Alberto de Icaza González, para aceptar y usar
condecoraciones conferidas por el Gobierno de la República de Colombia. (Turno a
Comisión).
PROPOSICIONES
Con Punto de Acuerdo sobre los citricultores de Yucatán, a cargo del
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo sobre la resolución del Consejo General Electoral
del Estado de Tabasco, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a
Comisión).
Con Punto de Acuerdo sobre la Instalación de la Termo Eléctrica del
Golfo, en el Municipio de Tamuín, en San Luis Potosí, a cargo del Grupo Parlamentario
del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo sobre la Administración Portuaria de Cabo San
Lucas, Baja California, Sur, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
(Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo para la recuperación del ExConvento de Santa
Catalina, en la Ciudad de Oaxaca, para formar parte del patrimonio cultural del Estado, a
cargo del C. Dip. Ildefonso Zorrilla Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con Punto de Acuerdo para solicitar a la Comisión de Vigilancia de la
Contaduría Mayor de Hacienda, realice las gestiones necesarias a efecto de llevar a cabo
una minuciosa investigación financiera y funcional al fideicomiso 322 Banobras,
Manzanillo Las Garzas, conocido como FIMAGA, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional. (Turno a Comisión).
Con Puntos de Acuerdo en relación a las Cajas de Ahorro, a cargo de
los Grupos Parlamentarios de los Partidos: Acción Nacional y de la Revolución
Democrática. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo para que se incluya una partida en el Presupuesto
de Egresos de la Federación, a fin de incrementar las pensiones del IMSS e ISSSTE y de
los trabajadores Ferrocarrileros, a cargo del C. Dip. Miguel Bortolini Castillo, del Grupo
Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo en relación al presupuesto destinado a Educación
Superior, a cargo del C. Dip. José Antonio Magallanes Rodríguez, del Grupo Parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Con Puntos de Acuerdo sobre la comercialización del Frijol, en
México, a cargo de los Grupos Parlamentarios de los Partidos: Acción Nacional y del
Trabajo. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo para solucionar la problemática de los
trabajadores contratados bajo el régimen de Honorarios, en la Secretaría de Desarrollo
Social y el Instituto Nacional Indigenista, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido
del Trabajo. (Turno a Comisión).
EXCITATIVAS
A la Comisión Jurisdiccional, a cargo del C. Dip. Cuauhtémoc Montero
Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a
Comisión).
A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo de la C.
Dip. Genoveva Domínguez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a Comisión).
AGENDA POLITICA
Posicionamiento sobre algunos aspectos del Ejercicio del Presupuesto de
Egresos del año 2000, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Pronunciamiento sobre los trabajadores petroleros, a cargo del C. Dip.
José Antonio Magallanes Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática.
Comentarios sobre el rescate carretero, a cargo del Grupo Parlamentario
del Partido del Trabajo.
Comentarios sobre la postura de la Cancillería Mexicana en torno al
conflicto en el Medio Oriente, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Pronunciamiento sobre los derechos de los trabajadores en los medios de
comunicación, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Pronunciamiento sobre la situación de los jornaleros migrantes, a
cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Pronunciamiento sobre los transportistas mexicanos y el Tratado de
Libre Comercio con América del Norte, a cargo del C. Dip. Francisco Patiño Cardona, del
Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Pronunciamiento en relación a las organizaciones sindicales, a cargo
del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
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EL PRESIDENTE: El siguiente punto del
orden del día es la discusión del acta de la sesión anterior.
Ruego a la Secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la
lectura al acta, tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a
los coordinadores de los grupos parlamentarios, para sus observaciones, y se proceda a su
votación.
LA MISMA SECRETARIA: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a
la asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, en virtud de que
le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores para sus observaciones, y se
proceda a su votación.
Por lo tanto, se consulta a los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo en votación económica.
(votación)
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo de la
misma manera.
(votación)
Se dispensa la lectura, señor Presidente.
ACTA DE LA SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION,
CELEBRADA EL MARTES VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL, CORRESPONDIENTE AL PRIMER PERIODO
DE SESIONES ORDINARIAS DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA OCTAVA
LEGISLATURA.
Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes.
En el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Capital de los Estados
Unidos Mexicanos, a las once horas con veintinueve minutos del martes veinticuatro de
octubre de dos mil, con la asistencia de trescientos veintitrés diputados, el Presidente
declara abierta la sesión.
La Secretaría lee el orden del día y la Asamblea aprueba el acta de
la sesión anterior en sus términos, en votación económica.
El Instituto de Cultura de la Ciudad de México, invita a la ceremonia
cívica conmemorativa del centésimo octagésimo tercer aniversario luctuoso del general
Pedro Moreno González. Se designa Comisión para representar a la Cámara de Diputados.
Diversas comunicaciones de los congresos de los estados de:
Querétaro, con la que informa de actividades propias de su
legislatura. De enterado.
San Luis Potosí, con la que envía un punto de acuerdo por el que
solicita que se suspendan las partidas presupuestales que dieron sustento al pago de
salarios u honorarios al equipo de transición del Presidente Electo de México, Vicente
Fox Quesada. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Tamaulipas, con punto de acuerdo para que se reforme la Ley de
Coordinación Fiscal, para incrementar las participaciones a los estados y municipios,
así como para establecer nuevas potestades tributarias para los mismos. Se turna a la
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Una comunicación del Presidente Municipal de San Francisco del
Rincón, Guanajuato, con la que participa la instalación del Honorable Ayuntamiento. De
enterado.
El Congreso del Estado de Baja California, envía iniciativa con
proyecto de decreto que reforma el artículo veinte de la Ley General de Salud. Se turna a
la Comisión de Salud.
Para referirse al aniversario de la promulgación de la Constitución
de mil ochocientos catorce, en Apatzingán, Michoacán, hacen uso de la palabra los
diputados: Agustín Trujillo Iniguez, del Partido Revolucionario Institucional; Marcos
Pérez Esquer, del Partido Acción Nacional; Rosalía Peredo Aguilar, del Partido del
Trabajo; Arturo Escobar y Vega, del Partido Verde Ecologista de México; y Cuauhtémoc
Montero Esquivel, del Partido de la Revolución Democrática.
Conmemoran el Día Mundial de Combate a la Pobreza, los diputados:
Beatriz Guadalupe Grande López, del Partido Acción Nacional; Santiago López Hernández,
del Partido Revolucionario Institucional;
Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal;
Esveida Bravo Martínez, del Partido Verde Ecologista de México; Jaime
Cervantes Rivera, del Partido del Trabajo; y Esteban Daniel Martínez Enríquez, del
Partido de la Revolución Democrática.
A las doce horas con treinta y seis minutos la Secretaría informa que
existen registrados cuatrocientos cincuenta y ocho diputados y ordena que se cierre el
registro electrónico.
Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes;
Hablan sobre el aniversario de la Organización de las Naciones Unidas,
los diputados: Eduardo Arnal Palomera, del Partido Acción Nacional; Francisco Javier
Sánchez Campuzano, del Partido Revolucionario Institucional; y Sergio Acosta Salazar, del
Partido de la Revolución Democrática.
El Presidente informa del sensible fallecimiento del diputado a la
quincuagésima séptima legislatura, Pablo Sandoval Ramírez y la Asamblea guarda un
respetuoso minuto de silencio.
Presentan iniciativas los diputados:
Víctor Hugo Círigo Vázquez, del Partido de la Revolución
Democrática, con proyecto de decreto que reforma la fracción cuarta del artículo
veinticinco de la Ley de Coordinación Fiscal.
Presidencia del diputado Eric Eber Villanueva Mukul;
Se turna a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y del
Distrito Federal.
Ernesto Saro Boardman, del Partido Acción Nacional, con proyecto de
decreto que reforma el artículo veintinueve de la Ley General de Salud.
Se turna a las comisiones unidas de Salud y de Seguridad Social.
María Elena Chapa Hernández, del Partido Revolucionario
Institucional, de Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Se turna a la Comisión de
Equidad y Género.
María Elena Alvarez Bernal, del Partido Acción Nacional, de Ley
General del Instituto de la Mujer. Se tu1na a la Comisión de Equidad y Género.
El Presidente informa de la visita de un grupo de productores de cana y
pide a los grupos parlamentarios que integren una comisión para atenderlos.
Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes;
Nueve oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que envía los
informes de labores de un número igual de secretarías de Estado, correspondientes al
periodo mil novecientos noventa y nueve dos mil. De enterado y distribúyanse entre los
señores diputados para su conocimiento.
Dos oficios de la misma Secretaría, con los que remite los informes de
labores de las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina. Se turnan a las comisiones
respectivas, para su conocimiento.
Otro oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite el
informe sobre los criterios específicos, con respecto a la desincorporación del Grupo
Aeroportuario del Centro Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable. Se turna a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
De la misma Secretaría, con el que solicita los permisos
constitucionales necesarios para que ciudadanos mexicanos puedan prestar sus servicios en
la Embajada de los Estados Unidos de América y en sus consulados generales en Ciudad
Juárez, Chihuahua y Guadalajara, Jalisco. Se turna a la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública.
Una minuta del Senado de la República con proyecto de decreto que
concede los permisos constitucionales necesarios para que ciudadanos mexicanos puedan
aceptar y usar condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros. Se turna a la
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Un dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con
proyecto de decreto que concede los permisos constitucionales necesarios para que
ciudadanos mexicanos puedan aceptar y usar condecoraciones de gobiernos extranjeros.
La Asamblea dispensa la lectura y se pone a discusión de inmediato. No
habiendo quien haga uso de la palabra, se somete a votación y se aprueba en lo general y
en lo particular por trescientos ochenta y cinco votos en pro y ninguno en contra. Se
turna al Senado de la República, para los efectos constitucionales.
Cinco dictámenes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública,
con proyectos de decreto que concede los permisos constitucionales necesarios para que
ciudadanos mexicanos puedan prestar sus servicios a gobiernos extranjeros.
Se les dispensa la lectura y sin discusión se aprueban en lo general y
en lo particular por trescientos ochenta y cinco votos en pro y ninguno en contra. Pasan
al Senado de la República para los efectos constitucionales.
Desde su curul, solicita el uso de la palabra, a fin de contestar
alusiones personales, el diputado Salvador Rocha Díaz, del Partido Revolucionario
Institucional. El Presidente le informa que se le concederá cuando se trate el tema que
sobre fumadores registró su Grupo Parlamentario, pero el diputado Rocha Díaz se
inconforma y el Presidente aclara que no tiene la intención de negarle el uso de la
palabra y que se le otorgará en su oportunidad.
Hace uso de la palabra el diputado José Manuel del Río Virgen, a
nombre de los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo,
Alianza Social y Convergencia por la Democracia, para presentar proyecto de punto de
acuerdo sobre las intervenciones telefónicas.
Para rectificar hechos, sube a la tribuna el diputado Salvador Rocha
Díaz, del Partido Revolucionario Institucional.
El Presidente pide que se dé lectura a la fracción cuarta del
artículo veintiuno del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos.
Consultada por la Secretaría, la Asamblea acuerda que se conceda la
palabra al diputado Rocha Díaz, quien, desde su curul, aduce que prefiere esperar a que
se desahogue el tema del espionaje telefónico y hablan al respecto los diputados: Jorge
Alberto Rodríguez Pasos, del Partido del Trabajo; Alejandro García Sáinz Arena, del
Partido Verde Ecologista de México; Rafael Ramírez Agama, del Partido Acción Nacional;
y José Antonio Hernández Fraguas, del Partido Revolucionario Institucional. El proyecto
del diputado José Manuel del Río Virgen se turna a la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos, y una vez que presente la resolución respectiva, la Presidencia de la Mesa
Directiva procederá en consecuencia.
El Presidente concede el uso de la palabra, para contestar alusiones
personales, al diputado Salvador Rocha Díaz, del Partido Revolucionario Institucional,
quien además se refiere a lo que calificó como un fenómeno discriminatorio en contra de
los fumadores.
Presidencia del diputado Eric Eber Villanueva Mukul;
Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, suben a la
tribuna los diputados: Ricardo Francisco García Cervantes; José Sergio Adolfo Vaca
Betancourt Bretón, ambos del Partido Acción Nacional;
Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes;
Salvador Rocha Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, en dos
ocasiones; y María Cristina Moctezuma Lule, del Partido Verde Ecologista de México.
Desde su curul, el diputado Víctor Hugo Sondón Saavedra promueve una
moción de orden y el Presidente explica que ya a leído los nombres de los diputados
inscritos y que, al término de sus intervenciones, preguntará a la Asamblea si el tema
ha sido suficientemente discutido.
Para rectificar hechos, hablan los diputados Miguel Bortolini Castillo,
del Partido de la Revolución Democrática; y Beatriz Paredes Rangel, del Partido
Revolucionario Institucional.
Se da lectura al numeral tres del artículo veintidós de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Asamblea considera
suficientemente discutido el tema.
Sube a la tribuna el diputado Salvador Escobedo Zoletto, del Partido
Acción Nacional, quien presenta un proyecto de punto de acuerdo sobre las normas
relativas al contenido de proteínas de la leche en los envases respectivos. Se turna a la
Comisión de Salud.
El diputado Alberto Villarreal García, del Partido Acción Nacional,
presenta proposición con proyecto de punto de acuerdo sobre el problema de la zona
arqueológica de Canadá de la Virgen, en el Municipio de San Miguel de Allende,
Guanajuato.
Presidencia del diputado Eric Eber Villanueva Mukul;
Se turna a la Comisión de Cultura.
Se refiere al desarrollo turístico de Bahías de Huatulco, Oaxaca, el
diputado Jaime Larrazabal Bretón, del Partido Revolucionario Institucional, y presenta
proyecto de punto de acuerdo al respecto.
Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes;
Se turna a las comisiones de Turismo y de Comunicaciones y Transportes.
Presentan sendas proposiciones, los diputados:
Auldárico Hernández Gerónimo, del Partido de la Revolución
Democrática, con proyecto de punto de acuerdo para ampliar la duración de la comisión
especial encargada de observar el proceso electoral en el Estado de Tabasco.
Para rectificar hechos, hablan los diputados: Melitón Morales
Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional; y Auldárico Hernández Gerónimo, del
Partido de la Revolución Democrática. La proposición se turna a la Junta de
Coordinación Política.
Arturo Herviz Reyes, del Partido de la Revolución Democrática, con
proyecto de punto de acuerdo para crear una comisión especial que investigue la venta de
Ingenios azucareros.
Para rectificar hechos, hablan los diputados: Francisco Arano Montero,
del Partido Acción Nacional; José Soto Martínez, del Partido Revolucionario
Institucional, en dos ocasiones; y Arturo Herviz Reyes, del Partido de la Revolución
Democrática.
Desde su curul, el diputado Ricardo Moreno Bastidas, propone una
moción de orden y el diputado Soto Martínez retira las últimas palabras de su
intervención y ofrece una disculpa a la Asamblea. También desde su curul, el diputado
Martí Batres Guadarrama, solicita que se consigne de manera especial la intervención del
diputado Soto y el Presidente aclara que se ha retirado de su intervención la parte
conducente y concede el uso de la palabra, desde su curul, al diputado Jorge Carlos
Ramírez Marín, quien redunda en el hecho de que habiéndose retiradas las amenazas, no
constarán en el Diario de los Debates.
Sube a la tribuna el diputado Ricardo Moreno Bastida, del Partido de la
Revolución Democrática, quien solicita a la Presidencia velar por el fuero
constitucional del diputado Arturo Herviz. El Presidente considera que no hay violación
al fuero constitucional del diputado Herviz, pero estará atento a cualquier actividad que
lo ponga en riesgo.
Continúan con el tema los diputados: Bernardo Pastrana Gómez, del
Partido Acción Nacional, para rectificar hechos; Carlos Humberto Aceves del Olmo, del
Partido Revolucionario Institucional, en el mismo sentido; Bernardo Pastrana Gómez, del
Partido Acción Nacional, para contestar alusiones personales; y Arturo Herviz Reyes, del
Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos.
La Asamblea considera que el tema ha sido suf1cientemente discutido y
turna la proposición a la Junta de Coordinación Política.
Alfredo Hernández Raigosa, del Partido de la Revolución Democrática,
con proyecto de punto de acuerdo sobre el exPresidente de la República, Carlos Salinas de
Gortari y su relación con el Gobernador del Estado de Tabasco. Se turna a la Junta de
Coordinación Política.
El Presidente hace aclaraciones respecto a la protección del fuero
constitucional de los legisladores.
Rosalía Peredo Aguilar, a nombre de los partidos del Trabajo, Acción
Nacional y Convergencia por la Democracia, con proyecto de punto de acuerdo sobre la
Cooperativa del Diario Excélsior.
Presidencia del diputado Eric Eber Villanueva Mukul;
Se refieren al mismo tema, los diputados: María Teresa Gómez Mont y
Urueta, del Partido Acción Nacional; y Luis Miguel Barbosa Huerta, del Partido de la
Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social y a la de
Hacienda y Crédito Público.
Juan Carlos Regis Adame, del Partido del Trabajo, con proyecto de punto
de acuerdo sobre el informe final de la fiscalía especializada de la Procuraduría
General de la República, relacionado con el homicidio de Luis Donaldo Colosio.
Sobre el mismo asunto, habla el diputado Elías Martínez Rufino, del
Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Junta de Coordinación Política.
Para solicitar excitativas, suben a la tribuna los diputados:
José Mario Rodríguez Alvarez, del Partido Acción Nacional, a la
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos respecto de la iniciativa
presentada el veintinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve.
Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes;
El Presidente obra en consecuencia.
Se pronuncian en relación con los llamados giros negros en el Distrito
Federal, los diputados: Mauro Huerta Díaz, del Partido Acción Nacional; José Antonio
Arévalo González, del Partido Verde Ecologista de México; y Alfredo Hernández Raigosa,
del Partido de la Revolución Democrática, quien deja en la Secretaría unos documentos y
responde a una interpelación del diputado José César Nava Vázquez.
Desde su curul, el diputado Alejandro Zapata Perogordo, pide que se
explique la naturaleza de los documentos que entregó el último de los oradores, que la
Secretaría certifique la documentación de referencia y se dé cuenta a la Asamblea de su
contenido.
El Presidente ordena que se envíen copias fotostáticas a todos los
grupos parlamentarios.
Se concede el uso de la palabra, para rectificar hechos o contestar
alusiones personales, a los diputados: Fernando Pérez Noriega, del Partido Acción
Nacional, en dos ocasiones; Alfredo Hernández Raigosa, del Partido de la Revolución
Democrática, en dos ocasiones; Ricardo Moreno Bastida, del mismo Partido; y José Manuel
Minjares Jiménez, del Partido Acción Nacional.
La Asamblea considera que el tema no ha sido suficientemente discutido
y se concede el uso de la palabra al diputado Samuel Yoselevitz Fraustro, del Partido
Acción Nacional.
Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del
día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las veinte horas con
veinte minutos, citando para la que tendrá lugar el jueves veintiséis de octubre de dos
mil, a las once horas.
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra,
en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo. (votación)
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.
(votación)
Aprobada el acta, señor Presidente.
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EL DIP. FELIPE CALDERON HINOJOSA: (desde la curul) Señor Presidente.
EL PRESIDENTE: Sí, señor diputado Felipe Calderón.
EL DIP. FELIPE CALDERON HINOJOSA: (desde la curul) En el orden del día
para la sesión de hoy se incluyen puntos que no fueron registrados en la Junta de
Coordinación Política. Quisiera que la mesa tomara nota y nos pudiera dar en el curso de
la sesión una respuesta.
EL PRESIDENTE: Con mucho gusto, diputado Felipe Calderón.
Efectivamente, tiene usted razón, en el orden del día de hoy se
incluyen temas que no fueron objeto del conocimiento de la Junta de Coordinación
Política del día lunes. El día lunes se entregó a la mesa directiva un documento que
incluía temas para el martes y para el día de hoy jueves, y se preveía una reunión
para el día miércoles, de consultas con los coordinadores a efecto de incorporar temas
adicionales.
Entendemos que no hubo esta oportunidad, y a raíz de esta situación
la mesa directiva ha incorporado en efecto temas que al no haber podido ser consultados,
sin embargo se pidió a la mesa directiva su incorporación, y ésa es, señor diputado
Felipe Calderón, la razón por la cual efectivamente hay esos temas el día de hoy, y
esta mesa directiva formula sus mejores votos para que este tema lo podamos discutir en
sesión de mesa directiva, primero, y posteriormente en el mecanismo de la conferencia
prevista para el próximo lunes, a efecto de encontrarle una solución satisfactoria para
todas las fracciones parlamentarias.
EL DIP. FELIPE CALDERON HINOJOSA: (desde la curul) Con el debido
respeto, señor Presidente, me parece que este procedimiento tiene un marco normativo que
debe respetarse, en consecuencia nos reservamos el derecho para hacer valer este marco
normativo en el momento oportuno, y sí quisiéramos los buenos oficios de la mesa
directiva para que se respeten, tanto los acuerdos de la Junta de Coordinación como la
ley misma.
EL PRESIDENTE: Se registra, señor diputado Felipe Calderón.
EL DIP. MARTI BATRES GUADARRAMA: (desde la curul) Señor Presidente.
EL PRESIDENTE: El diputado Martí Batres.
EL DIP. MARTI BATRES GUADARRMA (Desde su curul): Señor Presiden en
turno; el día de ayer no hubo reunión de la Junta de Coordinación a pesar de que se nos
había citado después se nos anunció que no habría reunión de la Junta de
Coordinación. Luego entonces no hubo la oportunidad de que la Junta de Coordinación
pudiera abordar la discusión sobre el orden del día de la sesión de hoy.
En todo caso la instancia fundamental que tiene que ordenar el orden
del día es la Conferencia para la Programación de los Trabajos de la Cámara de
Diputados. Esto tiene una lógica porque en la Conferencia están presentes tantos los
coordinadores de los grupos parlamentarios como el Presidente de la Mesa Directiva.
Ahora bien, la Junta de Coordinación ha estado discutiendo el orden
del día y la Mesa Directiva le ha dado orden para presentarlo a la sesión.
En virtud de que no hubo una reunión de la Junta de Coordinación el
día de ayer, la Mesa Directiva no podía sino integrar los puntos que los grupos
parlamentarios solicitaron, fueran integrados para la discusión de la sesión del día de
hoy.
Yo planteo tanto a la Mesa Directiva como a la Junta de Coordinación o
a la Conferencia en su caso, que en cualquiera de la circunstancias y en cualquiera de los
espacios donde se discute, se tome la decisión, sean incorporados todos y cada uno de los
puntos que proponen los grupos parlamentarios.
Por lo tanto me parece que la Mesa Directiva ha hecho bien en
incorporar los puntos que los grupos parlamentarios han solicitado para la sesión del
día de hoy. Lo que no podría pasar en ningún caso es que se cercene el derecho que
tienen los grupos parlamentarios a presentar los puntos a discusión en esta Cámara de
Diputados.
EL PRESIDENTE: Muchas gracias diputado Martí Batres.
EL DIP. FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA (Desde su curul): Señor
Presidente.
EL PRESIDENTE: Señor diputado, ¿quiere hacer uso de la palabra? Que
se active el micrófono, por favor.
EL DIP. FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA (Desde su curul): Reitero lo
que ya señalamos Presidente, nos reservamos el derecho de hacer la moción
correspondiente y pienso que entablar en este momento un diálogo no es la forma procesal
para su desahogo.
EL PRESIDENTE: Muchas gracias diputado Felipe Calderón. Esta Mesa
Directiva propone respetuosamente que en la reunión prevista para el próximo lunes de la
Conferencia, justamente sea el lugar en el cual la Junta de Coordinación Política y el
Presidente de la Mesa Directiva toquen el tema que en este momento se aborda, lo
reflexionen y lleguen a los acuerdos pertinentes para la buena marcha del orden del día
de las sesiones de la Cámara.
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Si ustedes están de acuerdo procedemos
con el orden del día establecido y le pediríamos a la Secretaria diputada que continúe
con su lectura.
LA SECRETARIA DIP. ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA: Con mucho gusto,
señor Presidente.
Del Congreso del Estado de Aguascalientes.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados Del H. Congreso de la Unión
México, D. F.
En forma atenta, me permito comunicar a ustedes, que el Honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, con esta fecha abrió su cuarto
periodo extraordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de ejercicio
constitucional, habiéndose integrado la Mesa Directiva que habrá de coordinar los
trabajos legislativos, en la forma siguiente:
Presidente: Dip. Víctor Hugo Romo Córdoba Vicepresidente: Dip. Luis
Macías Romo Secretario: Dip. Juan Antonio del Valle Rodríguez Secretario: Dip. Humberto
Godínez Pazaran Prosecretario: Dip. Abel Lariz Serna
Al hacer de su conocimiento lo anterior, me es grato renovar a ustedes
las muestras de mi alta consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Lic. Jesús Eduardo Muñoz de León
Oficial Mayor
TRAMITE: De enterado.
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LA SECRETARIA DIP. ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA
Del Congreso del estado de Colima.
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados Del H. Congreso de la Unión
México, DF
El Congreso del Estado se permite comunicar a ustedes que, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del estado de Colima, con esta fecha quedó legítima y formalmente instalada la
Quincuagésima Tercera Legislatura constitucional del estado de Colima, misma que se
integra con los siguientes diputados:
Jorge Octavio Iniguez Larios (PAN), Roberto Chapula de la Mora (PRI),
Héctor Arturo Velasco Villa (PRI), J. Jesús Fuentes Martínez (PAN), Gonzalo Lino
Peregrina (PAN), Salvador Solís Aguirre (PRI), Adrián López Virgen (PRI), Fernando
Ramírez González (PAN), Rubén Vélez Morelos (PRI), Ma. del Rosario Gómez Godínez
(PRI), José Ma. Valencia Delgado (PRI), Sergio M. Bravo Sandoval (PRI), Nabor Ochoa
López (PRI), José Mancilla Figueroa (PRI), Roberto Alcaraz Andrade (PRI), Gustavo A.
Vázquez Montes (PRI), Fco. Xavier Maurer Ortiz M. (PAN), Antonio Morales de la Peña
(PAN), Rosa Esthela de la Rosa Munguía (PAN), Rafael Vázquez Anguiano (PAN), Agustín
Martell Valencia (PRI), Armando de la Mora Morfín (PRD), Jaime Enrique Sotelo García
(PRD), Mercedes Carrasco Zúñiga (PRD), Joel Padilla Peña (PT).
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados Del H. Congreso de la Unión
México, DF
El Congreso del estado de Colima tiene el agrado de comunicar a ustedes
que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, en sesión de instalación de la H. LIII Legislatura, se eligió la Mesa
Directiva, cuyo Presidente y Vicepresidente fungirán durante el mes de octubre del 2000,
y los CC. diputados secretarios y suplente durarán en su encargo todo el primer periodo
ordinario de sesiones del primer año de ejercicio constitucional, que concluye el 15 de
enero del año 2001, habiendo quedado integrada de la siguiente manera:
Presidente: Dip. Gustavo Alberto Vázquez Montes Vicepresidente: Dip.
Agustín Martell Valencia Secretario: Dip. Antonio Morales de la Peña. Secretario: Dip.
Roberto Alcaraz Andrade Suplente: Dip. Jaime Enrique Sotelo García
Sin otro particular, me es grato enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Colima, Col., octubre 1° del año 2000.
El Oficial Mayor del Honorable
Congreso del estado de Colima
Lic. Guillermo de Jesús Navarrete Zamora (rúbrica)
TRAMITE: De enterado.
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LA SECRETARIA DIP. ALMA CAROLINA VIGGIANO
AUSTRIA:
Del Congreso del estado de Chihuahua.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados Del Congreso de la Unión
México, DF
Por este conducto me permito enviarle para su conocimiento y efectos a
que haya lugar, el Acuerdo número 219/00 I P.O., el cual fue aprobado por la
Quincuagésima Novena Legislatura del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, en su primer
periodo ordinario de sesiones dentro del tercer ano de ejercicio legal, así como copia
simple del Dictamen correspondiente.
Sin otro particular de momento, le reitero a ustedes la seguridad de mi
atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Presidente del Congreso del Estado
Dip. José Bernardo Ceballos (rúbrica)
La Quincuagésima Novena H. Legislatura Constitucional del Estado Libre
y Soberano de Chihuahua, reunida en su primer periodo ordinario de sesiones, dentro del
tercer año de ejercicio legal,
Acuerda
Artículo Primero. La Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable
Congreso del Estado, solicita respetuosamente a las autoridades federales competentes, que
en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Radio y Televisión,
se implementen las políticas necesarias encaminadas a supervisar y mejorar el servicio en
materia de comunicación, especialmente en lo referente a programas televisivos con alto
contenido de violencia que se refleja en perjuicio del bienestar social.
Artículo Segundo. Dada la trascendencia social del tema que nos ocupa,
se formará una Comisión Plural, que se encargará de darle seguimiento a dicho asunto,
misma que será integrada posteriormente a propuesta de la Junta de Coordinación
Parlamentaria.
Artículo Tercero. Remítase copia del presente Acuerdo y del Dictamen
que lo originó, a las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión; al
Consejo Nacional de Radio y Televisión; así como a las autoridades competentes en la
materia.
Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de
Chihuahua, Chih., a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil.
Diputado Presidente
José Bernardo Ruiz Ceballos (rúbrica)
Diputados Secretarios
Héctor A. Arreola Arreola (rúbrica)
Guillermo Ontiveros Valles (rúbrica)
H. Congreso del estado de Chihuahua PRESENTE
A los diputados integrantes de la Junta de Coordinación Parlamentaria
nos fue turnada, para su estudio y posterior dictamen, la Iniciativa con carácter de
Punto de Acuerdo presentada por los C. diputados Blanca Gámez Gutiérrez y Luis Alberto
Aguilar Armendáriz, mediante la cual proponen solicitar a las autoridades federales
competentes se garantice un adecuado seguimiento y supervisión de la programación
televisiva, principalmente en lo que se refiere al teleauditorio infantil, toda vez que en
ocasiones dicha programación tiene un alto contenido de violencia.
Los suscritos, al entrar al análisis del documento, realizamos las
siguientes:
Consideraciones
I. Este órgano plural es competente para conocer el presente asunto de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Constitución Política del estado y
del artículo 42, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
II. En fecha 29 de agosto del año en curso, el C. Presidente de esta
H. Legislatura, en uso de las facultades que le confiere el artículo 53 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo, tuvo a bien turnar a los suscritos el presente asunto, a
efecto de que se llevara a cabo el estudio correspondiente.
III. Cabe mencionar, como bien lo señala el iniciador, que los medios
de comunicación y específicamente la televisión cubren el 97 por ciento del territorio
nacional, lo cual indica que casi todos los hogares mexicanos cuentan con este medio.
Ahora bien, el avance tecnológico y la competencia en el mercado
mundial han traído como consecuencia que en los medios de comunicación se transmitan
todo tipo de programas que generan diversas conductas en el ser humano, especialmente en
los menores de edad, que en ocasiones reciben información a través de programas que
estimulan la violencia, la falta de respeto a la familia, así como mensajes subliminales
nocivos que desvirtúan el verdadero sentido de la comunicación. Tal es el caso de
algunas series de dibujos animados como "Pokémon", "Los Simpson",
"Dragon Ball Z", etcétera. Asimismo, los denominados talk show, que al
proyectarse en horarios familiares de las 17:00 a las 21:00 horas, tienen una audiencia de
población infantil, aun cuando se consideren programas para adultos; podemos mencionar
algunos como "Martha Susana", "Hasta en las mejores familias",
"Laura en América", "El Show de Cristina", etcétera.
Otro tipo de programas que consideramos inadecuado que se transmitan a
través de la televisión, son los denominados "Alternativa II y I", que abordan
temas de ocultismo, con poca seriedad y sin perspectiva científica que únicamente
confunden y fanatizan a la comunidad, lejos de contribuir a una formación sana e integral
de la sociedad.
IV. Por otra parte, algunas campañas publicitarias inducen a un
consumismo excesivo de productos que en ocasiones dañan severamente la salud a través de
mensajes subliminales que estimulan los sentidos del consumidor.
No pretendemos con esta exposición minimizar ni excluir las grandes
ventajas que traen consigo los diversos medios de comunicación y en especial la
televisión; únicamente queremos señalar que consideramos necesario que las autoridades
competentes en la materia tomen en cuenta este planteamiento a fin de que vigilen y
propicien el uso adecuado de dicho medio de conformidad con lo establecido por la
Legislación Federal de Radio y Televisión, cumpliendo así con la función social de
contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas
de convivencia humana.
Por lo antes expuesto, esta Junta de Coordinación Parlamentaria
coincide con la inquietud de los iniciadores y se permite presentar a la Asamblea, con
fundamento; en los dispuesto por el artículo 42, fracción II, de Ley Orgánica del Poder
Legislativo, el siguiente proyecto de:
Acuerdo
Artículo Primero. La Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable
Congreso del Estado, solicita respetuosamente a las autoridades federales competente que
en cumplimiento de las disposiciones contenido en la Ley Federal de Radio y Televisión,
se implementen las políticas necesarias encaminadas a supe visar y mejorar el servicio en
materia de comunicación, especialmente en lo referente a programas televisivos con alto
contenido de violencia que se refleja perjuicio del bienestar social.
Articulo Segundo. Dada la trascendencia social del tema que nos ocupa,
solicitamos se forme una Comisión Plural, que se encargue de darle seguimiento a dicho
asunto, misma que será integrada posteriormente propuesta de la Junta de Coordinación
Parlamentaria
Articulo Tercero. Remítase copia del presento Acuerdo y del Dictamen
que lo originó, a las Cámara de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión al
Consejo Nacional de Radio y Televisión; así como; las autoridades competentes en la
materia.
Económico. Aprobado que sea, túrnese a la Secreta ría para que
elabore la minuta de Acuerdo en los términos conducentes en que habrá de distribuirse.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del Poder Legislativo a los
cuatro días del mes de octubre de dos mil.
Por la Junta de Coordinación Parlamentaria
Dip. José Bernardo Ruiz Ceballos (rúbrica)
Presidente del H. Congreso del Estado
Dip. Sergio A. Martínez Garza (rúbrica)
Coordinador del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
Dip. Teresa Ortuno Gurza (rúbrica)
Coordinadora del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional
Dip. Luis Pavel Aguilar Raynal
Coordinador del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática
EL PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Radio, Televisión y
Cinematografía,
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LA SECRETARIA DIP. ALMA CAROLINA VIGGIANO
AUSTRIA:
Del Congreso del estado de Durango.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados. Del H. Congreso de la
Unión
Atención: Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel, Presidente de la
Comisión de Seguridad Social.
En sesión ordinaria verificada el día de hoy, la Honorable
Sexagésima Primera Legislatura del Estado Libre y Soberano de Durango, aprobó un Punto
de Acuerdo, que ante la sentida demanda de jubilados y pensionados, que después de haber
entregado su vida a la administración pública, por más de 30 años y haber cotizado a
un fondo de pensiones, con el anhelo de llegar a su jubilación en condiciones de vida
decorosa y desahogada económicamente, se encuentran en la triste realidad de que el marco
normativo jurídico que regula las pensiones y jubilaciones de los trabajadores al
servicio del Estado, ha sido modificado limitando sus percepciones sustancialmente, de
forma tal que quienes se retiraron del servicio hace más de cinco años escasamente
reciben una pensión que les permite mal subsistir y mal vivir al lado de sus familias, es
por eso que se aprobó solicitar ante esa Cámara que se modifique el artículo 57 de la
Ley General del ISSSTE, para que quede en los términos en que se encontraba hasta antes
de su modificación del 4 de enero de 1993 y que decía: "...el monto de las
pensiones se incrementará al mismo tiempo y en la misma proporción en que aumenten los
sueldos de los trabajadores en activo..." el cual nos permitimos transcribir para su
conocimiento y efectos legales consiguientes:
"Solicitar al H. Congreso de la Unión para que cumplidos los
trámites legislativos correspondientes, se modifique la fracción III del artículo 57 de
la Ley General del ISSSTE, en los términos en que se encontraba hasta antes de su
modificación de fecha 4 de enero de 1993, y que establecía ...el monto de las pensiones
se incrementará al mismo tiempo y en la misma proporción en que aumenten los sueldos de
los trabajadores en activo..."'
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Victoria de Durango, Dgo., a 11 de octubre del 2000.
Dip. Amador Castañeda Botello (rúbrica)
Secretario Dip. Mario Alfonso Delgado Mendoza (rúbrica)
Secretario
EL PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Seguridad Social.
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LA SECRETARIA DIP. ALMA CAROLINA VIGGIANO
AUSTRIA:
Del Congreso del estado de Guanajuato.
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
H. Cámara de Diputados Del Congreso de la Unión. PRESENTE
La Quincuagésima Octava Legislatura Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Guanajuato, en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, aprobó los
nombramientos de los funcionarios del Congreso del estado de Guanajuato, quedando
integrada de la siguiente manera:
Secretario General: Lic. Fernando Torres Graciano
Contador Mayor de Hacienda: CP Francisco Antonio Ordaz Hernández
Director del Instituto de Investigaciones Legislativas: Lic. Carlos
Alfonso Chico Sánchez
Coordinador de Comunicación Social: Lic. Sebastián Arturo Meza Lara
Contralor Interno: CP Carlos Guzmán Antuñano
Aprovecho la ocasión para reiterarle las seguridades de mi
consideración distinguida.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guanajuato, Gto., 5 de octubre del 2000.
El Presidente del Congreso del Estado
Dip. Jesús Cobián Correa (rúbrica)
TRAMITE: De enterado.
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LA SECRETARIA DIP. ALMA CAROLINA VIGGIANO
AUSTRIA:
Del Congreso del estado de Hidalgo.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados Del H. Congreso de la Unión
México, DF
Para su conocimiento y efectos, nos permitimos informar a ustedes que
la Comisión Permanente de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso
del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en sesión ordinaria celebrada el día de hoy,
clausuró los trabajos correspondientes al receso del primer periodo ordinario de sesiones
del segundo año de ejercicio constitucional.
Al hacer de su conocimiento lo anterior, me es grato reiterarles las
seguridades de mi atenta consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Oficial Mayor del H. Congreso
Lic. Manuel Angel Villagrán Valdespino (rúbrica)
Pachuca, Hgo., 2 de octubre del 2000.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados Del H. Congreso de la Unión
México, DF
Para su conocimiento y efectos, me estoy permitiendo informar a ustedes
que la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y
Soberano de Hidalgo, en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, dio apertura al
segundo periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio constitucional y en
sesión celebrada el 27 de septiembre del mismo año, eligió a los integrantes de la
Directiva que fungirá durante el mes de octubre del 2000, recayendo dichos cargos en los
CC.
Presidente: Dip. Pedro Porras Pérez
Vicepresidente: Dip. J. Carmen Mario Alberto Arenas Hernández
Srio. propietario: Dip. Oscar Damián Sosa Castelán Srio. propietario:
Dip. Amalia Padilla Uribe
Srio. suplente: Dip. Eusebio Pérez Cerón
Srio. suplente: Dip. Reynaldo Rodríguez Montes
Al hacer de su conocimiento lo anterior, me es grato reiterarles las
seguridades de mi atenta consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Oficial Mayor del H. Congreso
Lic. Manuel Angel Villagrán Valdespino (rúbrica)
Trámite: De enterado.
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EL PRESIDENTE: Para referirse al
fallecimiento del que fuera diputado a la LVII Legislatura, Pablo Sandoval Ramírez, tiene
la palabra el diputado David Sotelo Rosas.
EL DIP. DAVID SOTELO ROSAS: Gracias, diputado Presidente. Ciudadanas y
ciudadanos diputados: Pablo Sandoval Ramírez, fue un hombre imprescindible para la lucha
democrática en México. La vida de él es el compendio de una lucha intensa, iniciada
desde su adolescencia en el estado de Guerrero; entregado a las mejores causas del
itinerario democrático del país.
Nació el 18 de junio de 1944 en Tixtla, en el seno de una familia
comprometida permanentemente con las mejores causas de México.
Como nieto de soldados zapatistas e hijo de militantes cardenistas
funda con su compañera Irma Ballesteros, una familia y una vida de lucha: Eréndira,
Amilka y Netzaí, sus hijos y también sus compañeros,
Falleció el 22 de octubre de este año luchando en coherencia con lo
que planteó toda su vida.
Dirigente universitario, sindical y político, licenciado en Derecho y
doctorado en Ciencia Política por la Universidad Nacional; catedrático universitario,
articulista en diversos diarios nacionales e internacionales; autor de diversos textos
políticos y teóricos; militante del Movimiento de Liberación Nacional y de la
oposición de izquierda desde los inicios de los 60's. Fue fundador del Partido de la
Revolución Democrática.
La vida de Pablo Sandoval Ramírez es, pues, la apasionada síntesis de
aristas Políticas, académicas, intelectuales y sociales cuyo denominador común es la
búsqueda permanente de un ideal: la libertad, la justicia y la consecución de la
democracia.
Dirige la histórica Federación Estudiantil Universitaria de Guerrero,
que en 1960 encabeza la lucha por la autonomía universitaria y el derrocamiento del
régimen despótico del gobernador del estado Raúl Caballero Aburto.
Sufre la masacre del 30 de diciembre de 1960 en Chilpancingo; cae preso
y logra su libertad con motivo del triunfo popular. Se convierte en dirigente estudiantil
nacional y participa en el Comité Ejecutivo de la Central Nacional de Estudiantes
Democráticos. En ese marco protagoniza el movimiento estudiantil y popular gestado en la
Universidad Nicolaita. en Morelia, Michoacán, en octubre de 1966. Y con motivo de la
intervención militar a esa institución, cae preso una vez más.
Interviene en la lucha estudiantil de 1968, como dirigente nacional y
miembro del Comité de Lucha de la Facultad de Derecho de la UNAM.
Organizador destacado de la histórica Manifestaci6n del 10 de Junio de
1971 en la ciudad de México, en solidaridad con los universitarios de Nuevo León en la
que padece la agresión de los Halcones.
Participa en diversos eventos internacionales de la Organización
Continental Latinoamericana de Estudiantes, de la Unión Internacional de Estudiantes y de
la Federación Mundial de la Juventud Democrática.
Delegado mexicano al Encuentro Latinoamericano de Juventudes realizado
en Bogota, Colombia, en octubre de 1969. Por sus convicciones es apresado también en ese
país.
Su militancia Política la inicia en el Movimiento de Liberación
Nacional auspiciado por el General Lázaro Cárdenas.
En 1964 es candidato a senador por Guerrero y recorre la entidad junto
a Ramón Danzós Palomino a su vez candidato a la presidencia de la república, ambos por
el Frente Electoral del Pueblo. Es apresado por ese motivo en varias ocasiones, se
incorpora desde la propia década de los 60 a la ver tiente socialista de la oposición de
izquierda en el itinerario de los partidos Comunista Mexicana, Socialista Unificado de
México y Mexicano Socialista, en los que formó parte de sus direcciones regionales y
nacionales, participa en diversos eventos nacionales en representación de estos partidos.
Auspicia desde el principio de la unidad de las fuerzas democráticas
en el país en 1987 en torno a la candidatura de Cuauhtémoc Cárdenas.
Fundado del PRD forma parte ya de su primer Consejo Nacional. Fue
candidato a representante popular desde 1964 en diversas ocasiones, siempre por las
fuerzas de izquierda, en luchas que abrieron la senda de la transición democratizadora
que hoy despunta.
Profesor universitario de la Universidad Autónoma de Guerrero desde
1972 en Acapulco, donde se compromete con el proyecto de Universidad Pueblo, y funda la
Preparatoria No. 7 que en congruencia con sus principios nombra Salvador Allende Gocens.
Encabeza como secretario general la Unión Sindical de Catedráticas de
la Universidad Autónoma de Guerrero, antecedente del actual Sindicato de la Universidad
Nacional, logrando la firma de su primer contrato colectivo.
Auspicia los procesos democratizadores y de reforma universitaria de la
Universidad Autónoma de Guerrero y su defensa frente a las agresiones represivas del
régimen del partido de Estado, Consejero universitario en diversos períodos.
Entre sus actividades populares destaca la conformación del Frente de
Defensa de los Derechos del Pueblo de Guerrero, que exige libertades democráticas de los
presos y desaparecidos políticos y solidaridad con diversos sectores en lucha en la
entidad, campesinos, colonos, transportistas y trabajadores de los servicios.
Esto le cuesta persecuciones y acosos permanentes de parte de Rubén
Figueroa Figueroa, quien ordena su aprehensión y públicamente lo amenaza de muerte.
Habría que recordar que para don Rubén Figueroa Figueroa, los problemas se enterraban,
se desterraban o se encarcelaban, quien ordena su aprehensión y lo amenaza de muerte
repito.
Fue amnistiado en 1981 durante el régimen del gobernador Alejandro
Cervantes Delgado. Participa de manera permanente en la lucha social en el estado de
Guerrero.
Interviene en las acciones ciudadanas, frente a la represión de Aguas
Blancas, por la desaparición de poderes y por la democratización política, que
culminaron con la caída del gobernador Rubén Figueroa Alcocer.
Dirigente del Sindicato Unico Nacional de Trabajadores Universitarios,
fuerza que conquista los derechos laborales en la educación superior y la
constitucionalización de la autonomía universitaria en el país en la década de los 80.
Participa en las acciones que derrotan el intento del Rector de la
Unam, Guillermo Soverón, para imponer el Apartado C como status jurídico de excepción
restrictivo de los derechos labores del personal académico y administrativo de las
universidades.
Profesor de la Facultad de Economía de la UNAM. Miembro asimismo del
Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la UNAM Organizador de diversos frentes
independientes del Movimiento Obrero Nacional como la importantísima mesa de
concertación sindical, que desarrolló la oposición masiva en el país a la política de
endeudamiento externo y a las estrategias antipopulares . de endeudamiento externo y a las
estrategias antipopulares del régimen de partido único en los años ochentas. Auspicia
asimismo, como dirigente sindical, muy diversos eventos nacionales sobre la problemática
laboral y el desarrollo académico de las universidades, tal como el Encuentro
Interamericano de Sindicatos de Educación Superior; participa en diversas actividades
sindicales en el ámbito internacional, a través de la Federación Internacional de
Sindicatos de la Enseñanza y la Federación Sindical Mundial.
Diputado federal en la LVII Legislatura, la Legislatura de la
Transición, electo por mayoría en la ciudad y Puerto de Acapulco, llega a ser el primer
diputado guerrerense en la historia moderna del Legislativo Federal en acceder al más
alto cargo en uno de los Tres Poderes del Estado: Presidente de la Cámara de Diputados y
por mandato constitucional Presidente del Congreso de la Unión, Secretario de la
Comisión de Fortalecimiento del Federalismo, miembro de las Comisiones de Trabajo y
Previsión Social, Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda y la Subcomisión de
Investigación de las Desincorporaciones de las Empresas Paraestatales.
Simultáneamente a sus actividades legislativas realizó diversas
actividades como militante del PRD, siempre, siempre como un militante y tomando las más
modestas de las actividades. Precandidato a la gobernatura de Guerrero en 1998,
coordinador del programa de gobierno de la candidatura de Félix Salgado Macedonio a
Gobernador del estado, coordinador del Programa de Promoción del Voto de la candidatura
de Ceferino Torreblanca a la Presidencia Municipal de Acapulco, candidato a senador por el
estado de Guerrero.
Pablo Sandoval, compañeros y compañeras, resume y es síntesis y
paradigma de la lucha democrática en México. Pablo Sandoval, cuando en otros tiempos en
México era arriesgado levantar la voz como oposición, cuando se jugaba la libertad y la
vida, Pablo Sandoval supo hablar fuerte; Pablo Sandoval supo hablar por los desprotegidos.
Sandoval Ramírez, en ejercicio de la enseñanza que su padre le dio, en congruencia con
el antecedente familiar que tenía del zapatismo, supo estar a la altura de su tiempo, y
hoy, hoy rindo homenaje y la fracción parlamentaria de mi partido rinde homenaje a uno de
los fundadores del Partido de la Revolución Democrática, al paradigma, a uno de los
hombres paradigma de la lucha sindical en México.
Y para terminar cito las últimas palabras de su tercer informe como
diputado ante sus electores, dijo: "La Cámara de Diputados demostró claramente que
su conducción por partidos alternativos al del gobierno, no produce inestabilidad o
crisis, sino por el contrario, asegura la institucionalidad democrática que exige la vida
nacional, por la decisiva reivindicación de la función legislativa, por el
restablecimiento imprescindible de los desequilibrios y contrapesos entre los Poderes, por
la fiscalización verdadera en la aplicación de los recursos públicos, por la vigilancia
real en el cumplimiento de las responsabilidades del gobierno, y en definitiva, por el
rescate de la dignidad del Congreso de la Unión, expresión de la soberanía nacional. La
LVII Legislatura de la Cámara de Diputados Federal, la primera Legislatura dirigida por
la oposición en la historia del país, ha encabezado la transición democrática en
México. Hemos cumplido.
Yo sólo he tratado de ser fiel a mi aspiración más alta: ser hijo
digno de un gran pueblo, el inteligente, noble y valeroso pueblo de Guerrero.
Gracias, amigos.
EL PRESIDENTE. Gracias al diputado David Sotelo Rosas.
Se instruye a la Secretaría para que la versión estenográfica, se
entregue de manera impresa e impresa adecuadamente a los familiares de Pablo Sandoval
Ramírez, que se encuentran presentes en este recinto.
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El siguiente punto del orden del día en el
ámbito de las efemérides, es el relacionado con el Aniversario, el 151 Aniversario de la
Incorporación del estado de Guerrero a la Federación Mexicana.
Sobre este tema han solicitado la palabra el diputado Sergio Maldonado
Aguilar del Partido Revolucionario Institucional, el diputado Concepción Salazar
González del Partido Verde Ecologista de México, el diputado David Augusto Sotelo Rosas
del Partido de la Revolución Democrática y el diputado Esteban Sotelo Salgado del
Partido Acción Nacional.
Tiene la palabra hasta por diez minutos, el diputado Sergio Maldonado
Aguilar del Partido Revolucionario Institucional.
EL DIPUTADO SERGIO MALDONADO AGUILAR. Con su venia, señor Presidente.
Compañeras diputadas, compañeros diputados.
El 27 de octubre de 1849, el Presidente de la República, José
Joaquín Herrera, expidió el decreto por el cual se erige el Estado Libre de Guerrero,
toda vez que el Congreso aprobó la creación de la entidad y de que las dos terceras
partes de las Legislaturas locales y el Senado, dan su aprobación.
Se debe tener como antecedente para la creación del estado, los
esfuerzos que realizara don Nicolás Bravo, integrante del Supremo Poder Ejecutivo y que a
pesar de sus diferencias con don Juan Alvarez, convinieron unirse para insistir en la
creación del Departamento del Sur, propuesta que ha había formulado Bravo en 1835 al
discutirse la Constitución Centralista.
Otro antecedente es la creación del Departamento de Acapulco por ambos
generales que analizaban la falta de gobierno el 10 de octubre de 1841, que comprendía
las prefecturas de Chilapa, Tlapa y Taxco; las subprefecturas de Huetamo y el Distrito de
Cuernavaca, situación que fue ratificada por la Junta de Notables reunida en Chilpancingo
el 10 de noviembre de ese mismo año.
Un antecedente lejano de la creación del estado que recordamos es sin
duda la disposición de Morelos en noviembre de 1813, de crear la Provincia de Tecpan
donde estableció la administración eclesiástica y de justicia, organizó la renta
pública y acuñó monedas.
Morelos quería tener un pie de gobierno para proseguir la lucha,
disponer de una zona segura para que se refugiaran los Insurgentes. Por ordenanza de la
Intendencia en 1781, las alcaldías mayores se convirtieron en partidos y pasaron a
depender Tlapa de la Intendencia de Puebla; Chilapa, Taxco, Iguala y Acapulco de la de
México, y Zacatula a Valladolid.
Morelos, en octubre de 1810, siguiendo el curso del Río Balsas,
integra un ejército constituido en cada uno de los recodos; en Coahueyutla se incorpora
Rafael Valdovinos, el Petatlán Bautista Cortés, en Tecpan los hermanos Galeana, en
Sanjom Fermín Galeana y Miguel Avila; en Coyuca Juan Alvarez, en el Ahuacatillo
centenares de adeptos y luego Vicente Guerrero y Nicolás Catalán convierten a un
ejército de 25 Insurgentes en más de 3 mil hombres con fusiles y artillería.
Este es el pie veterano de la guerrilla indomable, el que convierte al
Generalísimo Insurgente. Da a Chilpancigo el Título de Ciudad con el rango de Capital de
la Nación para que ahí se reunieran los diputados que formularían la primera
Constitución del país, el decreto constitucional para la libertad de América del 22 de
octubre de 1814.
Al instalarse el referido Constituyente, el 13 de septiembre del año
anterior, Morelos es el primer diputado de la Nación y sus Sentimientos, el primer
documento político de sabiduría insuperable.
En 1841, Alvarez y Bravo en un manifiesto fechado el 10 de octubre de
ese año decían: Cito, "habiendo gestionado inútilmente por más de 20 años la
creación del departamento del sur y tomando en cuenta de que todos los pueblos están de
acuerdo para su configuración, determinamos crear el departamento de Acapulco, que
comprenderá los distritos de las prefecturas de Acapulco, Taxco, Chilapa, Tlapa, Huetámo
y el distrito de Cuernavaca .
Por eso mencionamos que entre los hombres que más se distinguieron en
las tareas de la construcción del guerrero de hoy, está el Gral. Juan Alvarez, quien en
compañía de otros héroes de la Independencia como el Gral. Bravo, acordaron darle
nombre de Guerrero, a esta nueva entidad aprobada por entonces repito, por don José
Josquín Herrera.
En estas condiciones la entidad nace apenas con 50 municipalidades. El
regocijo de los pueblos del sur fue arratador - comenta el historiador Miguel Domínguez
prlongándose por muchos días de feria y alegría, cuando entre repiques, música,
cohetes, se iban dando a conocer los bandos solemnes de que eran libres e integraban una
entidad dentro del concierto político de la Federación Mexicana.
Guerrero, ha sido marco histórico y una vertiente de apoyo en el
surgimiento de esta nación y donde el corazón de los mexicanos se tornó libre, haciendo
suyos los Sentimientos de la Nación, el pasado 13 de Septiembre fueron recordadas con
orgullo y con pasión.
Sucesos como éste y muchos otros, dieron fin a un proceso largo de
inestabilidad política por medio del movimiento de Independencia, iniciado en 1810.
Hombres de la talla de Hermenegildo Galeana, Los Bravo, Valerio Trujano
y muchos, muchos otros que lucharon por la erección del estado de Guerrero, son
constructores de los cimientos de la Independencia Nacional, de la Reforma Liberal y de la
Revolución Mexicana. Aun cuando las aspiraciones de esta entidad sureña en materia
económica y social, se ha estrellado ante la indiferencia de la Federación, para dotar
de recursos suficientes e integrar a las regiones más desprotegidas, al desarrollo del
país.
Nuestro país pues, en este proceso de democratización, debe volver
los ojos a Guerrero, porque Guerrero aportó torrentes de sangre y lo sigue haciendo, para
la conformación del México actual
La fracción parlamentaria priísta guerrerense de esta Legislatura,
reclama, como seguramente reclaman los de los estados del sur y sureste, un trato
preferente en el otorgamiento de oportunidades, pues si hemos reconocido que no hay
mexicanos de segunda, es necesario reconocerlo.
En sus 151 años de fundado el Estado de Guerrero y entrado ya el nuevo
siglo, no es posible que haya en estas regiones mixtecas, ciudadanos que ganen diariamente
menos de lo que cuesta un kilo de tortilla, y con familias numerosas que prácticamente es
imposible alimentar.
En estas regiones de extrema pobreza, no existen personas sobradas de
peso, y no es porque mantengan regímenes metódicos de dieta, sino porque tienen hambre.
Los gobiernos estatales que han sucedido en toda su historia, en
Guerrero como el actual, han puesto seguramente su mejor esfuerzo. Pero es necesaria la
ayuda de la Federación en todo su contexto, para que la distribución de recursos puedan
ser suficientes.
Hoy, en efemérides, creo que no es justo destacar sólo lo que
Guerrero ha contribuido para la nación; es necesario que se observe su estado indefenso
en cuanto a inversión federal se refiere, para que en el futuro puedan lograrse programas
productivos y se pueda tomar conciencia de que Guerrero también es México.
Aquí, en este Recinto, donde leemos con letras doradas nombres de
Cuauhtémoc y muchos guerrerenses más, hagamos un esfuerzo porque estos hombres, no hayan
dado su vida en vano.
Compañeros de Cámara:
En este marco socio político, donde la Bandera Nacional, confeccionada
también en Iguala, Guerrero, atestigua el quehacer conferido por el pueblo a cada uno de
nosotros, hagamos un esfuerzo para que todos actuemos conforme al perfil legado por estos
hombres que siguen aportando con su historia el espíritu de la consolidación de este
México.
Es cuanto, señor Presidente.
EL C. PRESIDENTE DIPUTADO ELOY CANTU SEGOVIA (PRI): Muchas gracias,
Diputado Sergio Maldonado Aguilar.
Tiene la palabra el Diputado Concepción Salazar González, hasta por
diez minutos.
Previamente a que haga uso de la palabra el Diputado Concepción
Salazar González, del Partido Verde Ecologista de México, quiero informar a este pleno
que se encuentra con nosotros, invitado por la Comisión de Relaciones Exteriores, el
Diputado del Parlamento portugués, el Doctor José Manuel Medeitos Ferreira, ex
Secretario de Relaciones Exteriores de la República de Portugal, quien se encuentra
acompañado del Excelentísimo Embajador de la República de Portugal en México, Doctor
Antonio Anda de Campos, a quienes les damos la más cordial bienvenida a esta Cámara de
Diputados.
(Aplausos)
Tiene la palabra el Diputado Concepción Salazar González, del Partido
Verde Ecologista de México, hasta por diez minutos.
EL C. DIPUTADO CONCEPCION SALAZAR GONZALEZ (PVEM): Con su permiso,
señor Presidente.
Señoras y señores Diputados:
Los Estados Unidos Mexicanos son una república federal cuya historia
se ha forjado con aspiración de ideales y la consolidación de proyectos que han variado
y conformado el mapa político en México.
El 27 de octubre de 1849 el Congreso aprobó la creación del esta do
de Guerrero. Nombre propuesto por Juan Alvarez. Con ese topónimo, Guerrero se sumó a la
lista de entidades federativas que en su nombre llevan a los Insurgentes, para honrar su
recuerdo y el valor histórico de sus batallas por la libertad y la independencia.
La aparición del estado de Guerrero en la historia política de
México es una constante. Desde el asesinato de Cuauhtémoc hasta la Primera Asamblea de
Diputados que emitió el decreto constitucional
para la libertad de la América Mexicana en 1814, que recientemente
recordamos en este recinto.
A partir de la prisión y muerte de Morelos, Vicente Guerrero mantuvo
la revolución en el sur y todos los eventos posteriores que culminaron en el Plan de
Iguala y el Encuentro de Acatempan están vinculados a él.
En el México independiente la Capitanía General del Sur atestiguaría
la disputa entre centralistas y soberanistas, personifica en Juan Alvarez y Nicolás
Bravo. No obstante, con el paso del tiempo ambos líderes sureños, rivales entre sí, se
unirían para reclamar en la creación del Departamento del Sur. Demanda sobre la cual
insistían desde 1835.
Por razones políticas y debido a la invasión americana de 1847, la
anhelada formación de la nueva entidad fue aplazada, negada y denunciada por los estados
vecinos. de los cuales se segregaban los territorios.
Finalmente, el 27 de octubre de 1849 el Presidente José Joaquín
Herrera expidió el decreto correspondiente. Conforme a éste el 18 de noviembre se
convocó a la elección de Diputados Locales Constituyentes y se designó capital
provisional la ciudad de Iguala, y el 30 de enero de 1850 se instaló la Legislatura.
Más adelante, en la ciudad de Tixtla, entonces capital de la entidad,
se redactó la Constitución Política del estado libre y soberano de Guerrero. Al peso
histórico y estratégico debemos añadir que Guerrero también ha estado presente en la
historia económica con la explotación de las minas de Taxco y el puerto de Acapulco,
punto de arranque para otras expediciones y el descubrimiento y enlace comercial con el
oriente.
Hace 51 años, por fin la relevancia geográfica, política y
económica del sur fue reconocida, al igual que el valor civil y la aportación de los
sureños a la independencia y a la defensa de la patria en las sucesivas invasiones.
Por ello, hoy celebramos la fundación del estado de Guerrero, que
lleva con gallardía el nombre de uno de los próceres y fundadores del México
republicano.
Gracias.
(Aplausos)
EL C. PRESIDENTE DIPUTADO ELOY CANTU SEGOVIA (PRI): Muchas gracias al
Diputado Concepción Salazar González.
Tiene la palabra el Diputado David Sotelo Rosas, del Partido de la
Revolución Democrática, hasta por diez minutos.
EL DIPUTADO DAVID AUGUSTO SOTELO ROSAS (PRD) :Muchas gracias, Diputado
Presidente. Diputados y Diputadas de la Cámara del Congreso de la Unión. Guerrero nace
teniendo como un antecedente constitucional el Decreto Constitucional de Apatzingan.
A propuesta de la Comisión que en Abril de 1847 integran Crescencio
Rejón, Mariano Otero, Pedro Zubieta, Juan José Cardoso, en el Artículo 6 del Acta
Constitutiva y de Reformas de la nueva Constitución se establece la erección
condicionada del Estado de Guerrero en 1847.
No es sino hasta 1849 cuando oficialmente se declara la erección del
nuevo Estado de Guerrero y esto por virtud de la Guerra de Intervención que el país
sufría en el inter legislativo.
Pocos saben que el Estado de Guerrero, sus límites, su demarcación,
nace en una plática que don José Marra Morelos y Pavón tiene en Chilpancingo en el
Congreso de Chilpancingo con los Diputados que habrán de sancionar más tarde la
Constitución de Apatzingan.
En la revista La Avispa de Chilpancingo, se consagra la intención de
que en el Artículo 43 de la Constitución de Apatzingan, más tarde Constitución de
Apatzingán, aparezca una extraña provincia así denominada por el historiador Edmundo
O'Gorman, la Provincia de Tecpan. Esta Provincia de Tecpan es el baluarte, el triunfo, el
summum de los insurgentes, quiere don José Marra Morelo6 y Pavón que sea esta Provincia
de Tecpan la que en palabras de él ilumine la nueva América.
Más tarde, cuando esta Comisión de Mayo de 1847 establece
condicionadamente la erección del Estado de Guerrero y posteriormente en 1849 el 27 de
Octubre se erige, Guerrero empieza a formar parte de la vida nacional con la aquiescencia
de los estados de Michoacán, Estado de México y Puebla, del que son desmembrados o los
dona para la erección de nuestro Estado, los Departamentos de Acapulco, de Tlapa, de
Tixtla y Chilapa y la Municipalidad de Coyuca.
A 151 años de la erección de nuestro Estado, Guerrero sigue en el
cabuz del desarrollo nacional. Es cierto que ha aportado su contingente a las mejores
luchas del país, es cierto que ha dado nombres y hombres ilustres a la Historia Patria;
hoy, algunos de ellos, sus hombres aparecen grabados en este Recinto; sin embargo el
Estado de Guerrero sigue siendo uno de los más pobres de esta nación.
Qué bueno que el diputado Sergio Maldonado se ha referido a ello,
independientemente de la ideología que profesemos o el partido político en el que
militemos, los diputados guerrerenses tenemos la misión de velar porque nuestros
conciudadanos tengan la justicia social peleada por décadas, Ya estamos en el siglo XXI y
todavía no resolvemos problemas añejos del siglo XVI.
E3asta ir a la montaña de Guerrero para ver la injusticia, la
marginación, el hambre, el analfabetismo. Guerrero es uno de los Estados con mayor
índice de analfabetas; de qué nos ha servido las luchas libertarias que hemos dado
cuando hombres como Pablo Sandoval, hombres como Ignacio Manuel Altamirano, hombres como
Genaro Vázquez, como Lucio Cabañas han elevado su voz, han protestado por la injusticia,
por el hambre, por la expoliación que se hace los indígenas, se ha recibido única y
exclusivamente la respuesta de más marginación, de entronizar una dinastía que a los
problemas busca o enterrarlos, o encerrarlos o desterrarlos.
Esa ha sido la respuesta que han recibido los guerrerenses. De qué nos
han servido las luchas libertarias, por eso los diputados de Guerrero, por eso los
gobernantes de Guerrero, más que pensar en negocios particulares, en pensar que a través
de los ingresos públicos convertirlos en egresos privados, tenemos la inminente
responsabilidad y compromiso de luchar por un desarrollo de nuestro Estado social,
político, económico.
Ignacio Manuel Altamirano, diplomático, político, guerrero, literato,
periodista, manifestaba: "Yo prefiero vivir entre las fieras y comer raíces, a darle
un abrazo a los tiranos o inclinar mi cabeza ante los traidores". Esa es la divisa
del guerrerense y esa es la divisa de todos los mexicanos.
Hoy que se erige, hoy que conmemoramos la erección del Estado de
Guerrero, nos preside a todos los mexicanos la frase del insurgente consumador de la
independencia que tiene la misma divisa, que tuvo la misma divisa " ¡Mi patria es
primero!".
Muchas gracias. (aplausos)
EL PRESIDENTE: Gracias al diputado David Augusto Sotelo Rosas. Tiene la
palabra el diputado Esteban Sotelo Salgado, del Partido Acción Nacional, hasta por 10
minutos.
EL DIP. ESTEBAN SOTELO SALGADO: Con su venia señor Presidente.
Compañeras y compañeros diputados:
Hoy conmemoramos el CXLI Aniversario de la erección del glorioso
Estado de Guerrero. La conquista pretendió enterrar los ritos aborígenes e implantar los
que trajeron los frailes, encomenderos y soldados de fortuna. Sin embargo, no pudieron
apagar el alma de nuestras gloriosas costumbres, que son orgullo de nuestro país, porque
ni se dio el indio, ni se impuso el castellano. Y del empecinamiento de unos y otros
nació el folclór que hoy anima las fiestas y jolgorios, ritos paganos y celebraciones
litúrgicas, esa fiesta de luz y color, de cánticos y rezos que preside la vida mexicana.
Guerrero, tierra de bendiciones, mosaico pluricultrural lleno de
riquezas naturales, que sería la vida de episodios importantes para la historia de
nuestro país y que albergó personajes como Hermenegildo Galeana, Vicente Guerrero,
Nicolás Bravo, José Antonio Adame, Nicolás Catalán, Diego Alvarez, Francisco 0. Arce e
Ignacio Manuel Altamirano, entre otros que darían el rumbo de la lucha para la
independencia de nuestro país.
Entre estos acontecimientos importantes se dieron el establecimiento de
la diputación de minería de Taxco, cuya jurisdicción llegaría hasta el actual Estado
de Morelos.
Hubo en diversos lugares del actual Estado de Guerrero, manifestaciones
armadas a favor de la independencia, lo que provocaría que Morelos se trasladara a la
costa de Guerrero, con el fin de realizar acciones de guerra.
Finalmente fue Morelos quien otorgara el título de ciudad y de capital
del país a Chilpancingo, con el fin de Instalar el Congreso de Anáhuac, siendo el 13 de
septiembre de 1813 cuando Morelos presentó al entonces legislativo el documento intulados
" Los Sentimientos de la Nación", texto que precedió al decreto constitucional
para la libertad de América mexicana y así como éste tipo de acontecimientos hubo
muchos más que marcarían el futuro de nuestra gloriosa nación. Pero no fue sino hasta
el año de 1847 que el Congreso Constituyente erigiera el Estado de Guerrero, compuesto
por los distritos de Acapulco, Cilapa, Taxco y Coyuca, y Juan Alvarez propone llamarlo
Guerrero en honor del Patricio Vicente Guerrero.
Finalmente, en 1849 el Presidente José Joaquín de Herrera expide un
decreto que erige el Estado de Guerrero y pone fin a la oposición de los Estados de
Puebla, México y Michoacán causada por la segregación que sufrieron del mismo, se
convoca a la elección de diputados constituyentes en Guerrero y se designa capital a
Iguala, instalándose en 1850 la primer legislatura local y se nombra gobernador
provisional a Juan Alvarez, el padre del federalismo democrático y promotor de la
constitución liberal, llamado también Benemérito de la Patria,
Nuestro Estado de Guerrero hoy día, por sus características
geográficas, climáticas y económicas, ha sido un paraíso para vacacionar, para
realizar actividades culturales, educativas de todo tipo.
Contamos en Guerrero con una amplia red de comunicaciones, con más de
70 plantas eléctricas para abastecer a nuestro país con servicios de salud, de
educación, además de una infraestructura importante e impresionante para la actividad
turística en nuestro país.
Una de nuestras principales actividades, además de la turística, son
la agricultura, la ganadería, el comercio y la minería, en la cual ocupamos el primer
lugar como productor de varita, tercero en plomo, cuarto en zinc, sexto en plata y
contribuye aproximadamente con el 1.9 del producto minero nacional.
Por ello, a más de 150 años de que se erigiera este importante
Estado, Acción Nacional se congratula por la representación e importancia, tanto al
interior de nuestro país, como en el extranjero, por ser tierra que tiene mucho que
ofrecer a nuestro pueblo y a la comunidad internacional en general.
Compañeras y compañeros diputados: Por la riqueza de la historia
guerrerense y el legado histórico que nos dejaron los congresistas de Anáhuac, los
diputados de esta LVIII Legislatura debemos asumir un compromiso: el compromiso de honrar
en la vida misma el ejemplo de los legisladores fundadores de nuestra patria y de
contribuir todos para realizar el nuevo estado de derecho.
Es cuanto, señor Presidente.
EL PRESIDENTE: Muchas gracias al diputado Estaban Sotelo Salgado.
Se pide a la secretaría dar cuenta del registro de asistencia de
diputados a esta sesión.
LA SECRETARIA, DIP. ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA: Se informa a la
asamblea que hasta el momento el sistema electrónico registra la asistencia de 442
diputados.
Ciérrese el sistema electrónico de asistencia.
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EL PRESIDENTE: El siguiente punto del orden
del día es el Aniversario Luctuoso de Belisario Domínguez.
Tiene la palabra el diputado Roberto Fuentes Domínguez, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por diez minutos.
EL DIP. ROBERTO FUENTES DOMINGUEZ: Señor Presidente, compañeras
diputadas y compañeros diputados:
Es un honor para mí dirigirme a ustedes con la oportunidad de abordar
un mensaje de respeto a la herencia histórica del natalicio, la obra y la muerte de don
Belisario Domínguez.
La Ciudad de Comitán destaca entre los pueblos de Chiapas por ser el
lugar de origen de un gran prócer de la patria: el doctor Belisario Domínguez, quien
como ciudadano íntegro siempre estuvo en la defensa de la justicia social y del
equilibrio de gobierno en interés de la sociedad. Con ello, nos demuestra el amor más
profundo que sentía por México y con orgullo reconocemos el pensamiento y la acción de
Belisario Domínguez, luchador de la Revolución entre los campos y las ciudades,
procurando un desarrollo económico y social que nos diera la fortaleza de Nación
Mexicana.
Hemos sentido con emoción ciudadana el aporte a la Nación Mexicana de
un senador de la República que terminó sus días como un ilustre patriota, y frente a
México nos merece admiración pública la memoria de don Belisario Domínguez, quien
siendo mártir de nuestra historia nos otorga el privilegio de ser libres por un heroísmo
cuyo homenaje nacional y a través de la más preciada condecoración, la medalla de honor
Belisario Domínguez del Senado de la República nos hace tomar en los más valiosos
hombres del país el ejemplo de las virtudes humanas al servicio de la patria de un
ilustre chiapaneco.
Podemos mencionar que la insigne presea es entregada a mexicanos que se
han distinguido por su obra en los distintos campos de la cultura, las artes, la ciencia,
y por sus aportaciones al engrandecimiento de la nación y de la humanidad en grado
eminente.
La sencillez y profundidad del pensamiento de los hombres de la patria
que comprometen su existencia con una gran devoción por México, nos da la oportunidad y
la convicción de honrar a quien evidencia la traición de Victoriano Huerta, que lo
llevó al poder para ahondar en la ruina de nuestro pueblo.
Cuando más grande es el eco excepcional de un recurso político que
alienta la legalidad y la democracia, y que el cariño entrañable de las multitudes de
México se hace patente a través del discurso de Belisario Domínguez, al héroe civil y
al espíritu templado defensor de los intereses del país, quien pudo ganar la
consideración de ser el más ilustre orador parlamentario que haya tenido México.
Es una realidad que en la vida de un patriota como Belisario
Domínguez, se conjugan los elementos que nos muestran sentimientos ejemplares, de alguien
que frente al sacrificio de la muerte misma lucha por el universal interés de libertad
plasmado en nuestros ideales revolucionarios; hombre quien supo mostrar con entereza
ciudadana los altos valores de la mexicanidad y así poder lograr establecerse en la
cumbre de la inmortalidad de nuestro país.
Quienes ostentan la Medalla Belisario Domínguez, han sido sin duda
alguna merecedores de esta digna presea como un reconocimiento a los méritos ciudadanos y
a los más sublimes valores.
Son para los intelectuales y luchadores sociales de México los que
realzan el prestigio de nuestra patria, quienes con una pertinente actitud moral y
provinientes de una amplia permeabilidad social y política, presencian una auténtica
contribución a la consolidación del México moderno,
Este homenaje da vigencia plena a uno de los actos más relevantes del
país en la validación de nuestras tradiciones de libertad y patriotismo.
Por estas razones se destaca la perenne importancia que impone la
distinción de la Medalla Belisario Domínguez, que con ejemplos de gran valía y
significancia se asegura a la nación entera la preservación de manera distinguida de una
medalla que representa la libertad a cambio de la vida misma, y que indispensablemente es
posible una existencia digna para los mexicanos,
Podemos abocarnos a justificar la entrega de la Medalla Belisario
Domínguez únicamente a prestigiados mexicanos que sin pretensión alguna y de manera
auténtica apoyen el compromiso de un genuino y desinteresado servicio a la nación,
luchando por los intereses de México y por un ejemplo de los merecimientos múltiples de
este ilustre chiapaneco, que han sido ejemplo de alguien que busca un país más libre y
más justo.
Siendo sabedores que Don Belisario Domínguez nos personifica con sus
acciones a través de la entrega de la medalla a su nombre, una expresión de conciencia
colectiva y nos guía al sendero de los grandes valores de México,
Parece oportuno constatar en la historia que también en las venas del
senador Belisario Domínguez circuló sangre de liberales, revolucionario de origen y
valiente hasta el riesgo de su propia existencia, siempre alzó la voz en contra de la
injusticia, la opresi6n y la tiranía de la época.
Por eso mismo, el resaltar una de las frases celebres convertidas en
apotegma, "libres por la palabra libre", podemos eternizar con su memoria el
clima de irrestrictas libertades que vive el México actual.
Tenemos en Belisario Domínguez una muestra de altruismo y entrega por
la patria, sin imponer límites al valor y a la energía de su obra por la causa justa y
humana de un México mejor que sobre la base del estado de derecho llegue a consolidar las
dignificaciones sociales en un futuro del México de siempre, aquel que busca los senderos
del progreso y libertad con justicia social.
Por ello mismo, con los valores superiores del hombre y los valores
humanos que el representa para las generaciones futuras de los mexicanos, la obra de
Belisario Domínguez es un llamado a todos los rincones de la patria, al logro y
cumplimiento del deber ciudadano que nos corresponde como buenos mexicanos.
Por otra parte, consideramos que actualmente con respecto al estado de
Chiapas, debemos ser claros y corresponsables en la búsqueda, el entendimiento y
reconciliación a fin de que las partes en conflicto se comprometan a la paz social.
Asimismo, pensamos que en este momento, con una conciencia de nación y
no de partidos políticos, se luche en forma conjunta con justicia por el desarrollo que
demanda el pueblo chiapaneco, en especial en las zonas marginadas, no sin dejar de invocar
la necesidad de que los órganos deliberativos de la nación, en cumplimiento a las normas
por ellas mismas dadas, se apresten a integrar el órgano de coadyuvancia para la
búsqueda de la reconciliación,
Y pensar que México requiere de todos nosotros para encontrar el mejor
camino de equidad del estado de Chiapas. Que en esta tierra de don Belisario Domínguez,
se luche permanentemente por encontrar un desarrollo compartido sin problemas de
reducción del estado de derecho en la sociedad.
Compañeros legisladores: Hagamos un esfuerzo común como nación
solicitando a las instituciones del país que no abandonen y que continúen con la
salvaguarda de los sagrados intereses de un pueblo, de un pueblo que tiene fe en ellas
porque son esencia misma de la nación mexicana,
En los mismos términos, hacer un llamado al compromiso y a los actores
políticos y sociales en la paz de Chiapas.
Finalmente, a través de la entrega de la Medalla Belisario Domínguez,
proseguimos teniendo fe en la conciencia cívica de quien ofrenda su vida por la libertad,
la justicia y la dignidad de México.
Es por ello que en esta oportunidad que nos brinda la circunstancia,
podemos permitirnos continuar con el ejemplo histórico en el proceso de reconciliación
en el estado de Chiapas, por el bien de México.
Es cuanto, señor Presidente.
EL PRESIDENTE: Muchas gracias, Roberto Fuentes Domínguez.
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En otro punto del orden del día,
referente a Iniciativas de ciudadanos diputados, para presentar una Iniciativa de Ley que
crea el Fondo de Apoyo a los Ahorradores, tiene la palabra el diputado Delfino Garcés
Martínez, del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática,
EL DIP. DELFINO GARCES MARTINEZ: Con su permiso, señor Presidente;
señoras y señores diputados: señoras y señores ahorradores que hoy nos acompañan: Me
corresponde el privilegio de presentar ante ustedes en forma ya de Iniciativa de Ley, la
propuesta que crea un fondo público que respalde a los más de 600 mil ahorradores que
confiaron en las cajas de ahorro, cooperativas o sociedades de ahorro y préstamo, que por
abuso de particulares, errores y graves omisiones de las autoridades,
Leyó la iniciativa, insértese.
Señoras, señores Diputados.
Señoras y señores Ahorradores que hoy nos acompañan.
Me corresponde hoy el privilegio de presentar a Ustedes en forma ya de
iniciativa de Ley la propuesta de creación de un Fondo público que respalde a los más
de 600 mil ahorradores que confiaron en las cajas de ahorro, cooperativas o sociedades de
ahorro y préstamo, que por abuso de particulares, errores y graves omisiones de las
autoridades Haciendarias y de la Procuraduría General de la República, han sufrido un
grave y total quebranto de su patrimonio.
Y digo privilegio porque el origen de la iniciativa es la propuesta que
nos entregara hace ya un mes el Consejo Nacional de Ahorradores y ha merecido el respaldo
de diputados de diversos grupos parlamentarios, por lo que ha sido suscrito por 142
diputados. A pesar de las diferencias recientes entre los diferentes grupos
parlamentarios, debemos y podemos dar muestras claras de que la Cámara habrá de resolver
por la vía legislativa el grave problema de las familias afectadas posponiendo cualquier
consideración de orden político.
La iniciativa que fue publicada el día de ayer en la gaceta,
establecería un Fondo dotado de recursos fiscales, que permitiría cubrir el pago a los
ahorradores a partir del mes de noviembre. Se incluiría a las cooperativas cuyo apoderado
legal es el señor Ocampo Verdugo y que cuentan con numerosos y cuantiosos bienes en manos
de la PGR y de la SHCP desde hace ya más de seis meses sin que se haya dado informe de su
administración, valor y usufructo. Tan sólo en el caso se beneficiarían 181,000
familias de mexicanos que han sufrido un verdadero e irresponsable atropello por parte del
actual gobierno. Se consideraría también, el caso de la sociedad de El árbolito en la
que fueron afectados cientos de familias, la Caja Popular de El Sol que cuenta con 53,000
afectados, la del Vestido, la del Calzado, la del Angel y muchas otras que se encuentran
en igual condición y dan cuenta de un problema del conjunto del sistema de cajas de
ahorro, problema tolerado y por ende promovido por las autoridades hacendarias al
incumplir sus obligaciones establecidas en la Ley de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito, entre otras.
Se estima que el total de beneficiados podría rebasar los 600 mil de
acuerdo a la cambiante información que maneja la Secretaría de Hacienda.
La secuencia del pago que prevé la iniciativa estaría dada, a partir
de la conclusión de las auditorías que vaya efectuando el Fondo a las cajas o sociedades
referidas. La magnitud del resarcimiento estaría dado por la dimensión de los recursos
fiscales que destinemos en éste próximo ejercicio y el valor de los bienes que en su
caso se logren recuperar.
Se prevé una asignación de éste ejercicio fiscal por dos mil
millones de pesos y se plantea que la asignación correspondiente al 2001 sea incluida en
el Presupuesto del Egresos de la Federación.
La iniciativa no establece el monto total requerido porque la SHCP no
lo ha comunicado oficialmente a la Cámara esa cifra, pero si establece una primera
contribución para evitar más demoras en el pago a los ahorradores.
Hacemos la propuesta porque hemos estudiado la situación de las
finanzas públicas y aún con las propias cifras oficiales, muchas de ellas incompletas,
es evidente que el gobierno cuenta con recursos suficientes para atender esta propuesta.
Se prevé un Comité Técnico en que la mayoría se constituya con la
representación de los Gobiernos de los Estado afectados (5), por sobre los representantes
federales (sólo 3) y en el que éste la voz de los afectados por conducto de 3
ahorradores electos por su Consejo Nacional.
La iniciativa requiere ser dictaminada de inmediato por que otro
retraso puede llevar a no conseguir ningún recurso del actual presupuesto, lo que
significa dos cosas inaceptables: reducir sensiblemente el nivel de cobertura a los
ahorradores y aumentar en al menos 5 meses la espera de todos ellos.
Compañeras, compañeros, urge que dictaminemos, urge que hagamos valer
la voz de la Cámara frente al Ejecutivo, urge que los ahorradores sean respaldados por la
legislatura. Somos su única esperanza, cumplamos nuestra palabra. Todos los grupos
parlamentarios dijimos, hace un mes haya afuera ante los offahorradores, que aprobamos en
lo general el ante proyecto de iniciativa que presentaron. Llegó el momento de traducir
éste compromiso en Ley y de hacerle justicia a esas familias que llevan meses y a veces
años demandando solución sin ser escuchados.
Se dirá por la opinión conservadora que no hay obligación legal de
pagarles porque no cuentan con seguro de depósito, pero que acaso ¿no merecen un mejor
trato que los 488 grandes deudores cuyos créditos por más de 90 mil millones de pesos
fueron determinados como irregulares por el auditor de la Cámara apenas en 1999 y aún
así contra la Ley y el decoro se pasaron a rajatabla a la deuda del IPAB y sólo éste
año nos ha costado cerca de 13 mil millones de pesos? Ahí sí se puede y se debe, contra
la Constitución incluso, pero cuando se trata de ahorradores de buena fe, de ingresos
modestos, ahí no se puede, ahí si se viola la Ley.
Se dice en los círculos oficiales del sector financiero que somos
irresponsables cuando precisamente a este sector le correspondía evitar lo sucedido. Y
fue negligente y omiso. En esos mismos círculos se insiste en que no deben utilizarse
recursos fiscales cuando de ahí partió la mayor presión para multiplicar por cinco la
deuda interna de México, hasta alcanzar más de 100 mil millones de dólares y beneficiar
a no más que a un selecto y pequeño grupo de enormes deudores que hubieran podido pagar
mucho más de lo que fueron requeridos. No señores, la Ley se hace aquí y lo que
plantemos es conforme a derecho. Recursos hay y si faltan, tan sólo revisemos los
créditos irregulares que refiero y de ahí saldrán los que nos falten.
Señala Hacienda extraoficialmente que pagar a todos los ahorradores y
prevenir otras crisis similares contaría poco más de 5 mil millones en el 2001,
regresemos a cobro esos 488 créditos y transfiramos los recursos a 600 mil familias sin
que ello cueste un sólo centavo más de lo que ya estamos pagando los contribuyentes. Las
decisiones presupuestales son políticas y son públicas, que cada cual tome su posición
sin pretextos y sin engaños.
La primera reunión con ahorradores la tuvimos el 29 de agosto, hace ya
dos meses. Ha transcurrido el tiempo suficiente como para legislar ante un problema tan
urgente y de amplio efecto social. Ya no lo pospongamos, ni con el argumento de que hace
falta tiempo para fijar postura, ni con el pretexto de que debe establecerse una
legislación integral, compleja y tardada como si no existiera la Ley de Actividades y
Organizaciones Auxiliares del Crédito y no se pudiese establecer una vía de solución
expedita y eficaz al amparo de la legislación vigente mejorada.
Solicitamos un dictamen rápido de la Comisión de Hacienda para que
sea factible el inicio de operaciones del Fondo en noviembre. Solicitamos compañeras y
compañeros su apoyo y participación a favor de los ahorradores.
Me permito dar lectura a la iniciativa. Muchas gracias.
C. SECRETARIOS DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS PRESENTES
Algunas cajas de ahorro, constituidas bajo la modalidad tanto de
sociedades cooperativas como de sociedades de ahorro y préstamo, ambas reguladas por la
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, tuvieron un
funcionamiento irregular que no fue corregido y sancionado a tiempo por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en
perjuicio de cientos de miles de afectados, en su mayoría personas de escasos recursos
que actuaron de buena fe y que vieron de la noche a la mañana perdidas sus aportaciones,
con los consecuentes daños y perjuicios patrimoniales e incluso a la salud y a la vida.
La cuestión se ha convertido, por su gravedad, en un asunto de
interés público que el Estado no puede soslayar. Se está ante una falla estructural del
sistema de ahorro popular que es preciso remediar por los elevados costos sociales y
humanos que ha traído consigo. Con esta iniciativa de Ley se propone restablecer la
equidad en el trato que se da a los ahorradores e inversionistas de la banca comercial que
hasta ahora cuentan con un seguro de deposito ilimitado y los ahorradores de las cajas
populares no tienen seguro alguno.
A raíz de que el Consejo Nacional de Ahorradores expuso la
problemática y que fue entregada una propuesta de solución a ésta H. Cámara de
Diputados el pasado 25 de septiembre, la voz de las diversas fracciones parlamentarias
representadas en la Cámara se ha expresado en sentido favorable a la utilización de
recursos públicos para resarcir el daño causado a los ahorradores. Por ello, nos
permitimos proponer una iniciativa de Ley que dé las bases para la constitución de un
Fondo de Apoyo que a través de un fideicomiso constituido en Nacional Financiera
beneficie a los ahorradores afectados. El costo fiscal derivado de la medida se verá
disminuido necesariamente porque al momento de recibir el pago, cada uno de los
ahorradores afectados endosaría en propiedad el pagaré que en su momento le fue
entregado por la caja, quedando habilitada la fiduciaria para conservar la propiedad de
todos aquellos bienes que sean recuperados.
Asimismo, el gobierno cuenta con el margen suficiente en las finanzas
públicas para apoyar a los ahorradores defraudados en las cajas de ahorro, sin que se
presione la disciplina fiscal ni el déficit público y sin que se desvirtúe los
objetivos macroeconómicos.
Con el uso de recursos fiscales, los ahorradores recibirían a la
brevedad sus recursos y el Estado esperaría la culminación de los juicios que
permitirán el remate o disposición, en beneficio del propio Estado, de los distintos
tipos de bienes que actualmente se encuentran bajo la custodia del servicio de los bienes
asegurados, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o el
desaseguramiento que permita hacer exigibles los pagarés correspondientes.
Para identificar a los beneficiarios del Fondo que, en virtud de la
presente iniciativa de ley, se pretende constituir, se tomarán como base los resultado de
las auditorías realizadas por los gobiernos de las entidades federativas en donde existen
ahorradores afectados respecto de algunas cajas involucradas. Asimismo, el Comité
Técnico podrá ordenar nuevas auditorías hasta cubrir la totalidad del universo de los
ahorradores afectados.
En la iniciativa se propone una aportación inicial con cargo al
Presupuesto de Egresos del presente ejercicio fiscal y aportaciones subsecuentes para
cumplir cabalmente el objetivo del fideicomiso que serán previstas en el Presupuesto de
Egresos del 2001.
El pago podría hacerse a través de instituciones bancarias que
cuenten con una amplia red de sucursales, de conformidad con la base de datos
proporcionada por la fiduciaria.
En el Comité Técnico del Fondo tendrían participación
representantes de los ahorradores, quienes finalmente son los beneficiarios. De esta
manera, podrán ser escuchados en la toma de decisiones. Sobre la persona en quien puede
recaer la designación de director del Fondo, se establece que deberá contar con vasta
experiencia en materia financiera y se pone como limitación el hecho de que hubiera sido
responsable en cualquier momento de la supervisión y vigilancia de las cajas de ahorro.
Se evitaría así que cualquier servidor público que incurrió en omisiones o negligencia
respecto de las cajas llegara a ocupar el cargo de director.
Finalmente, y dada la extrema urgencia que representa la solución
inmediata al problema, se prevé un rápido dictamen de la iniciativa, en razón del
respaldo con que cuenta y su envío a colegisladora para que, con las resoluciones que
aquella Cámara disponga, el Fondo de apoyo a los ahorradores entre en funcionamiento en
el próximo mes de noviembre
Por lo anteriormente expuesto y con el propósito de que el Estado
responda a la afectación social causada a los ahorradores, atendiendo a una cuestión de
interés público, nos permitimos someter a la consideración del Pleno de esta H. Cámara
de Diputados, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos la siguiente iniciativa de:
LEY QUE CREA EL FONDO DE APOYO A LOS AHORRADORES
AFECTADOS POR LAS CAJAS DE AHORRO
Artículo 1°. La presente Ley tiene por objeto regular la
constitución, integración y administración del Fondo de Apoyo a los ahorradores
afectados por las Cajas de Ahorro.
Artículo 20. Para los efectos de esta ley se entiende por:
Ahorrador afectado. Persona que depositó sus ahorros en las cajas de
ahorro y se ha visto imposibilitado para recuperarlos por razones no imputables al mismo.
Bienes: valores, efectivo, valores depositados en cuentas de cheques,
acciones, bienes muebles e inmuebles.
Caja de ahorro: Las cajas de ahorro constituidas bajo la modalidad de
sociedades cooperativas o de sociedades de ahorro y préstamo en los términos de la Ley
General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Fondo. El Fondo de Apoyo a los ahorradores afectados por las Cajas de
Ahorro.
Secretaría. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3°. El Fondo será manejado en fideicomiso por Nacional
Financiera de conformidad con las normas que se establecen en la presente ley, con las
reglas de operación correspondientes y con el contrato de fideicomiso que celebrará la
Secretaría con la fiduciaria, debiéndose incluir a los ahorradores afectados como
fideicomisarios.
Artículo 4°. El Fondo quedará constituido con:
I. Las aportaciones que se determinen en el Presupuesto de Egresos;
II. Los recursos derivados del remate o la disposición de bienes
asegurados derivados de ilícitos relacionados con las cajas de ahorro;
III. El rendimiento de los títulos y valores que emita el fondo o que
sean puestos a su disposición conforme a esta ley.
IV. Los rendimientos que bajo cualquier otra modalidad generen las
aportaciones.
Artículo 5o. Los bienes que integren el Fondo, sólo podrán
destinarse a los siguientes fines:
I. Cubrir a quienes se acrediten como ahorradores afectados, el saldo
neto de sus ahorros más los intereses que se hubieren generado desde el momento en que se
realizó la inversión.
II. Cubrir los gastos que demande el manejo del fideicomiso, incluyendo
los honorarios que puedan corresponder al Fiduciario conforme al contrato de fideicomiso
respectivo.
Artículo 6°. La calidad de ahorrador afectado deberá acreditarse con
la presentación del pagaré que en su momento hubiera entregado a favor del ahorrador
afectado la sociedad cooperativa o la sociedad de ahorro y préstamo.
El pagaré deberá ser endosado a la fiduciaria en el momento de
recibir el pago.
Artículo 7o. La fiduciaria podrá realizar convenios con instituciones
de crédito que cuenten con amplia red de sucursales para que, por conducto de ellas, se
realicen los pagos correspondientes. La fiduciaria proporcionará a las referidas
instituciones la base de datos que contenga el padrón correspondiente que deberá ser
previamente validado por el Comité Técnico del Fideicomiso.
Artículo 8°. Se crea un Comité Técnico integrado por un
representante de la Secretaría; uno de la Comisión Bancaria y de Valores, uno de la
fiduciaria y 3 representantes de los fideicomisarios, que serán electos por el Consejo
Nacional de Ahorradores. Se invitará asimismo a participar en el Comité técnico a 5
representantes de las entidades federativas en cuyo territorio hayan ahorradores afectados
Por cada miembro propietario se elegirá un suplente.
Artículo 9°. El Comité Técnico deberá:
I. Aprobar las operaciones que se realicen con cargo al Fondo, en los
términos de esta ley, de las reglas de operación y del contrato de fideicomiso
respectivos.
II. Aprobar las Reglas de Operación del Fondo.
III. Designar y remover al Director del Fondo.
IV. Aprobar el programa de trabajo que presente el Director del Fondo.
V. Aprobar el presupuesto de gastos que presente el fiduciario.
VI. Ordenar la conformación de padrones de ahorradores, bajo las
reglas que el propio Comité Técnico emita.
VII. Las que se le atribuyan en esta ley, en las reglas de operación y
en el contrato de fideicomiso respectivo.
Artículo 10. A las reuniones del Comité Técnico concurrirán el
Director del Fondo y un representante de la fiduciaria.
Artículo 11. El Fondo tendrá un director general designado por el
Comité Técnico. El Director deberá tener experiencia en materia financiera y no deberá
haber desempeñado cargos relacionados con la supervisión y vigilancia del funcionamiento
de las cajas de ahorro.
off
Artículo 12. El Director General presentará a la aprobación del
Comité Técnico en la primera sesión el programa de trabajo que incluirá programa y
calendario de pagos
Artículo 13. La fiduciaria deberá reservarse las facultades
necesarias para efectuar auditorías, exigir estados de contabilidad, documentos y demás
datos a los administradores de las cajas o a los despachos que previamente a la entrada en
vigor de esta ley hayan realizado auditorías a las mismas por instrucciones de la
fiduciaria o a petición de los miembros del Consejo.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO. La presente ley entrará en vigor al día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. El programa de trabajo del Director del Fondo deberá
aprobarse dentro de los 8 días naturales siguientes a su nombramiento.
ARTICULO TERCERO. El gobierno federal hará una aportación inicial por
conducto de la Secretaría por un monto de dos mil millones de pesos. Dicha cantidad
deberá integrarse al fondo antes del 30 de noviembre del 2000. Las aportaciones
subsecuentes que haga el gobierno federal deberán preverse en el Presupuesto de Egresos
del 2001.
ARTICULO CUARTO. El pago a los ahorradores acreditados de conformidad
con las auditorías a las Cajas Populares de Ahorro que ya fueron concluidas y que obran
en poder de la fiduciaria o de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá
iniciarse en el mes de noviembre del año en curso. El pago a los ahorradores de cajas
distintas a las señaladas se hará cuando concluya el procedimiento de auditorías por
acuerdo del Comité Técnico.
ARTICULO QUINTO. Sólo podrán acogerse a los beneficios que otorga la
presente ley ahorradores que sufrieron afectaciones con anterioridad al establecimiento de
un seguro de depósito para este tipo de organismos financieros no bancarios.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 23 de octubre de 2000.
Ojalá y después de haber presentado esta Iniciativa de Ley, hagamos
conciencia de que hemos tenido muchas reuniones las diversas fracciones parlamentarias, y
estoy consciente y convencido de que casi el 95 % de los que integran esta Cámara, esta
de acuerdo conmigo, Ojalá y a la hora de la votación contemos con el apoyo en beneficio
de cientos de miles de ahorradores.
Muchas gracias.
LA PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
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Tiene la palabra el ciudadano diputado
Fernando Herrera Avila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional para
presentar una Iniciativa de Ley Sobre las Cajas de Ahorro.
EL DIP. FERNANDO HERRERA AVILA: Con el permiso de la Presidencia.
Ciudadanos Secretarios de la Cámara; señoras y señores diputados:
"Las sociedades de ahorro y prestamo, como verdaderas
instituciones socioeconómicas, deben hacer frente a las constantes transformaciones que
de forma progresiva se producen en el contexto actual.
Leyó la Iniciativa, insértese
C. Presidente de la Mesa Directiva De la Cámara de Diputados del H.
Congreso de la Unión. Presente
Los diputados que suscriben, integrantes de los Grupos Parlamentarios
del Partido Acción Nacional y del Verde Ecologista de México, con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno
interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la
consideración de la H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto por la que
se crea la Ley de Ahorro y Crédito Popular, bajo la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Las sociedades de ahorro y préstamo, como verdaderas instituciones
socioeconómicas, han de hacer frente a las constantes transformaciones que, de forma
progresiva se producen en el contexto actual. Una legislación adecuada de estas motiva
que el legislador contemple la necesidad de ofrecer un cauce adecuado que analice las
necesidades colectivas de los ciudadanos que desarrollen actividades generadoras de
riqueza y deriven en el empleo estable.
En este siglo, la tradición colectiva solidaria de raíz nacional se
ha enriquecido con las aportaciones de la historia universal y particularmente con el
movimiento cooperativo y el sistema cajista nacional que fincó sus raíces en nuestro
país desde hace más de un siglo y ha evolucionado hasta consolidar hoy en día miles de
cooperativas y organizaciones sociales que integran aproximadamente a dos millones de
socios.
La significación social de esta economía, con sus formas de trabajo y
su organización social, sobrepasa el peso especifico que tienen en el Producto Nacional y
en la generación de valores, además de representar el núcleo más antiguo y originario
de la nación, mantienen parte de la identidad original, muestran mayor capacidad de
respuesta ante los problemas contemporáneos y se caracterizan por atender las necesidades
básicas antes que por su rentabilidad. Legislar para ellos es tomar en consideración su
origen y pensar en función de su significado social, aún antes que en su dimensión
económica.
Las leyes generales y reglamentos que se han aprobado contemplan
exclusivamente al segmento social agrario, dejando al sector cooperativo y solidario
circunscrito al marco legal de las leyes particulares que se han dictado a propósito de
situaciones concretas de las últimas décadas y, peor aún, se ha aplicado
supletoriamente el derecho mercantil a esas figuras.
Este último aspecto, que se explica por la escasa discusión
legislativa y de jurisprudencia sobre la naturaleza y la lógica del sector social, es
opuesto al espíritu de nuestra Constitución, al mismo tiempo que violenta el derecho en
su sentido más profundo de justicia contenido tanto en el marco normativo sustantivo como
procesal pues engloba a un conjunto de individuos, organizaciones y actividades en un
marco legal al que son ajenos, distintos y hasta opuestos.
Actualmente existen en México varios tipos de organismos que captan
ahorro popular y otorgan créditos al consumo o a la producción de micro y pequeñas
empresas.
El actual marco regulatorio que rige a las diferentes figuras
asociativas del sector financiero social resulta deficiente y contradictorio, no siendo
dicha legislación apropiada al objeto que pretende regular.
Ejemplo de lo anterior es el artículo 33 de la Ley General de
Sociedades Cooperativas, el cual establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público emitirá las disposiciones administrativas bajo las cuales se regirán dichas
entidades financieras, escuchando con tal fin la opinión de la Confederación Nacional
respectiva y la del Consejo Superior del Cooperativismo, sin embargo, estas aún no han
sido emitidas.
Por su parte, las Sociedades de Ahorro y Préstamo (SAP s), reguladas
por la Ley General de Organismos y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOMC) son objeto
de una excesiva fiscalización sin que ello se traduzca en mayor eficiencia operativa,
además la LGOMC es violatoria del derecho constitucional a la libre asociación de los
ciudadanos mexicanos al no permitir que las SAP's puedan federarse para la defensa y
representación de sus intereses gremiales.
Las demás figuras jurídicas existentes también tienen grandes
deficiencias en su regulación, pero sobre todo en la vigilancia que la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público ejerce sobre ellas, además de que no presentan ningún tipo
de seguridad para sus socios.
Así, nos encontramos con un marco legal deficiente e inadecuado a la
naturaleza solidaria de los organismos financieros del sector social.
Actualmente, a las entidades que realicen ahorro y préstamo popular,
se les aplica, en forma supletoria, las disposiciones de la ley bancaria y mercantil que
no tiene nada que ver con el espíritu asociativo y solidario que anima a este tipo de
organismos.
Atendiendo a la experiencia internacional está comprobado que en los
países en los cuales existe regulación específica para las actividades de los
Organismos Financieros Solidarios, éstos han podido crecer y consolidarse como una
alternativa atractiva para millones de personas en el mundo.
Las reformas financieras en nuestro país, han girado invariablemente
en torno a la estructura y funciones del Sistema Bancario. Sin embargo, a pesar de la gran
atención dedicada a la banca, la "Bancarización" en México es muy pobre en
comparación con la de los otros países de dimensión económica similar y como
consecuencia los servicios bancarios siguen siendo inaccesibles para amplios sectores de
la población.
Tras la crisis financiera, la necesidad de establecer controles más
rigurosos sobre la administración de riesgos y los costos de operación han reforzado las
barreras para que los sectores de la población de menores ingresos y las micro y
pequeñas empresas puedan acceder a los servicios proporcionados por el sistema Bancario
informal. Además, con las funciones bancarias, la mayor participación de bancos
internacionales y la mayor apertura del mercado de servicios financieros en México, el
sistema bancario deberá mantener decididamente su orientación hacia los mercados
globales, limitando su capacidad para emprender políticas más agresivas para el
desarrollo e integración de los sectores de menos ingresos y mayor riesgo.
Ante esta situación la demanda de servicios financieros de los
sectores de menores ingresos y de menor nivel educativo han propiciado el surgimiento de
una amplia gama de organizaciones y sistemas que ofrecen servicios de ahorro y crédito
frecuentemente al margen de las leyes que regulan a las entidades financieras y sin
vigilancia gubernamental. La falta de un marco institucional que regule a estos
intermediarios han tenido como resultado que ahorradores y usuarios se vean expuestos
riesgos y fraudes que en muchas ocasiones los han llevado a la pérdida de su patrimonio
Esta iniciativa de Ley fortalece la confianza y credibilidad en las
actividades financieras que éstos desarrollan al establecer normas de organización,
operación y funcionamiento idénticas para todos los organismos financieros, sin
excepción alguna.
Sin duda, el fortalecimiento de las Entidades de Ahorro y Préstamo
depende en buena medida del desarrollo de experiencias de trabajo conjuntas, de la
coordinación para la realización de acciones comunes y de la labor educativa que
realicen los líderes de dichos organismos.
Existe la necesidad de crear un marco legal que como lo ordena nuestra
carta magna, "establezca los mecanismos que faciliten la organización y expansión
de la actividad económica del sector social", efectivamente con la presente
iniciativa de ley se cumplimenta una disposición fundamental de la Constitución que
propicia el equilibrio entre le sector público, el privado y el social, estableciendo
para éste último disposiciones claras que lo estimulan y fortalecen, además de que se
fundamenta en la tradición histórica solidaria del pueblo de México.
Para fortalecer a los intermediarios del ahorro popular se propone una
nueva figura de sociedad mercantil: la sociedad del ahorro popular. En ésta se articulan
la iniciativa individual para promover su constitución, la democratización del capital
para dar a su gestión una amplia base social, y la participación de los propios
ahorradores para hacer patente y efectiva su contribución al desarrollo comunitario.
Con la figura de la sociedad de ahorro popular se pretende conservar
los principio de solidaridad y bien común característicos de las cooperativas de ahorro
y crédito, comunicándolas en un contexto de mayor apertura e interacción social. Se
trataría también de dar un nuevo impulso a su capacidad asociativa, propiciando que se
agruparan en federaciones y en una confederación nacional.
Se autoriza a las entidades de ahorro y crédito popular la prestación
de una gama de servicios similar a la que ofrece la banca moderna a su clientela de
personas físicas y pequeñas empresas. Se considerarán que es crucial no limitar
legalmente la prestación de servicios, sino que el marco legal encausará la actividad de
sus intermediarios, a satisfacer íntegramente las necesidades de los sectores de la
población de menores ingresos, dispersos a lo largo y a lo ancho del territorio nacional,
con los productos y servicios que adoptarán las modalidades y condiciones que fueran
convenientes para los usuarios del territorio atendido por cada sociedad en particular
cuidando la viabilidad a largo plazo de los intermediarios.
Las sociedades de ahorro popular prestarán sus servicios dentro de un
territorio definido, como una localidad o región, o bien en términos de un grupo de
personas unidas por un vinculo común.
La creación de un fondo regulador se propone como eje de sistema, el
que retomará los sistemas de regulación y fomento diseñados por el Banco de México.
El fondo regulador del ahorro popular será la autoridad financiera
especializada en la atención de las sociedades de ahorro popular, conforme a las
políticas y lineamientos que establecerá la Secretaría de Hacienda y crédito Público
y el Banco de México.
El fondo esta facultado para ejercer un control directo sobre la
captación y canalización de recursos que realizara cada sociedad del ahorro popular y el
fondo esta facultado también mediante acciones conjuntas con las federaciones y las
confederaciones la infraestructura tecnológica y de servicio de apoyo que permitiera
abatir los costos de transacción y desarrollar instrumentos de ahorro y crédito más
eficientes y competitivos.
El fondo administrará el Seguro de Depósitos de las Sociedades de
ahorro y crédito popular conforme a criterios y proyectos similares a los que ahora
existen para el ahorro bancario.
Con la finalidad de dar operatividad al proyecto planteado, en
atención a las circunstancias actuales de la economía nacional y en razón de establecer
los instrumentos y mecanismos necesarios que brinden certeza y permanencia a lineamientos
para el desenvolvimiento de la planta productiva nacional, que a su vez permita la
interacción del sector público y privado se decide que para optimizar los recursos
organizativos existentes y para dar continuidad a programas ya estructurados y probados,
quedan bajo la dirección del Instituto Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa
Para cumplir con su objeto, el Instituto plasmará sus objetivos y sus
metas en el Programa General de donde se derivaran los Programas para el Desarrollo
Regional, de Garantías Complementarias para el Financiamiento de la micro, pequeña y
mediana empresa, para la Capacitación, para el Desarrollo de Tecnología, de
Aseguramiento de Compras del Gobierno, etc. con el apoyo de profesionistas e instituciones
especial izadas.
Con objeto de asegurar una fuente permanente de recursos que den
sostenimiento a los programas y apoyos que de conformidad a esta Ley se desarrollen, así
como para el otorgamiento de garantías de financiamiento complementario para el fomento
de la micro, pequeña y mediana empresa, se constituye el Fondo Nacional para el Fomento
de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, el que se integrará con la partida que para tal
efecto se apruebe anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. El fondo se
constituirá en un fideicomiso administrado por el Instituto y se destinará íntegramente
para apoyar los proyectos referidos.
Los Diputados de los grupos Parlamentarios del Partido Acción
Nacional, del Revolucionario Institucional y del Verde Ecologista de México, han
trabajado durante la LVII legislatura y ahora en esta LVIII, de manera conjunta con el
gobierno federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, junto con los socios de
las cajas de ahorro y préstamo, las sociedades cooperativas, las sociedades de ahorro y
préstamo y demás interesadas en la realización de esta iniciativa para de esta manera
dar a las empresas que se dedican al ahorro y crédito popular mayor seguridad jurídica
en un marco de legalidad.
Por las consideraciones expuestas, y en ejercicio de sus facultades los
suscritos diputados de la Nación de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión,
sometemos a esta Honorable Cámara el Siguiente:
ARTICULO PRIMERO Se crea la Ley para quedar como sigue:
INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO
POPULAR Y EL INSTITUTO DE FOMENTO SOCIAL PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, Y SE
REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y
ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO.
ARTICULO PRIMERO. Se expide la siguiente
LEY DEL AHORRO Y CRÉDITO POPULAR
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Artículo 1°. La presente Ley es de orden público y observancia
general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular, promover y facilitar
el servicio de captación de recursos, colocación de crédito y otorgamiento de servicios
financieros por parte de las Entidades de Ahorro y Crédito Popular; las actividades y
operaciones que las mismas podrán realizar; la organización y funcionamiento de las
Federaciones y Confederaciones en que aquéllas en su caso se agrupen; su sano y
equilibrado desarrollo, y los términos en que las autoridades financieras ejercerán la
regulación. supervisión y vigilancia del Sistema de Ahorro y Crédito Popular.
Artículo 2°. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Comisión, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
II. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Entidad, en singular o plural, las Entidades de Ahorro y Crédito
Popular;
IV. Cooperativa, en singular o plural, las sociedades constituidas y
que operen conforme a esta Ley y a la Ley General de Sociedades Cooperativas, que realicen
exclusivamente operaciones de ahorro y préstamo;
V. Organismo de Integración en singular o plural, las Federaciones y
Confederaciones autorizadas por la Comisión, con la opinión de la Secretaría, para
ejercer de manera auxiliar la supervisión y vigilancia de las Entidades y para
administrar el Fondo de Protección y Saneamiento, en su caso, y
VI. Socios o Clientes, las personas que participen en el capital social
de las Entidades y los terceros que utilizan los servicios que éstas prestan.
Artículo 3°. Se entenderá como ahorro y crédito popular la
captación de recursos provenientes de los Socios o Clientes de las Entidades mediante
actos causantes de pasivo directo o, en su caso contingente, quedando la Entidad obligada
a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados,
y la colocación de dichos recursos hecha entre los Socios o Clientes y en inversiones en
beneficio mayoritario de los mismos.
Artículo 4°. El Sistema de Ahorro y Crédito Popular estará
integrado por las sociedades señaladas en el artículo siguiente, y que sean dictaminadas
favorablemente para operar como Entidad de Ahorro y Crédito Popular por una Federación
autorizada; por las Federaciones que estén autorizadas por la Comisión oyendo la
opinión de la Secretaría para ejercer las funciones de supervisión y vigilancia
auxiliar de las Entidades, así como por las Confederaciones autorizadas por la Comisión
oyendo la opinión de la Secretaría para que, en su caso, administren sus respectivos
Fondos de Protección y Saneamiento.
Artículo 5°. Sólo podrán ser consideradas como Entidades, las
Cooperativas y las Sociedades Financieras Populares, que habiéndose constituido como
tales obtengan dictamen favorable de una Federación autorizada por la Comisión para
ejercer las funciones de supervisión y vigilancia auxiliar que esta Ley ser7ala.
También serán sujetos de esta Ley las Federaciones y Confederaciones
que se constituyan con arreglo a la misma, y que sean autorizadas para las funciones que
en ella se establecen.
Artículo 6°. El objeto de las Entidades de Ahorro y Crédito Popular
será fomentar y captar el ahorro popular en sus distintas modalidades; facilitar a sus
miembros el acceso al crédito; apoyar la creación y financiamiento de micro, pequeñas y
medianas empresas y, en general, propiciar la solidaridad, la superación económica y
social, y el bienestar de sus miembros y de las comunidades en que operan, sobre bases
educativas, formativas y del esfuerzo individual y colectivo.
Artículo 7°. Las palabras Entidad de Ahorro y Crédito Popular,
Sociedad de Ahorro y Préstamo, Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, Sociedad
Financiera Popular, caja popular, caja de ahorro u otras que expresen ideas semejantes en
cualquier idioma, sólo podrán ser usadas en la denominación de las Entidades que se
constituyan en los términos de esta Ley.
Se exceptúa de la aplicación del párrafo anterior, a las
Federaciones y Confederaciones autorizadas en los términos de esta Ley.
Artículo 8°. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría,
podrá interpretar para efectos administrativos los preceptos de esta Ley.
Artículo 9°. En lo no previsto por la presente Ley, a las Entidades
se les aplicarán en el orden siguiente:
I. La Ley General de Sociedades Cooperativas, únicamente para las
Cooperativas y en todo lo que no se oponga a la presente Ley;
II. La legislación mercantil;
III. El Código Civil Federal;
IV. Los usos y prácticas imperantes entre las Entidades, y
V. El Código Fiscal de la Federación para efectos de las
notificaciones y los recursos a que se refiere esta Ley.
Artículo 10. Son atribuciones de la Secretaría:
I. Coordinar, evaluar y vigilar el Sistema de Ahorro y Crédito
Popular, en los términos y condiciones que establezcan esta Ley y la Ley de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores;
II. Establecer las bases para la constitución y administración del
Fondo de Protección y Saneamiento;
III. Determinar los valores en los que deberá invertirse el importe
del capital social pagado de las Entidades;
IV. Establecer los términos y porcentajes en que se distribuirán los
dividendos de las Sociedades Financieras Populares y los excedentes de las Cooperativas;
V. Emitir opinión respecto de la autorización que la Comisión
otorgue a los Organismos de Integración para supervisar y vigilar de manera auxiliar a
las Entidades, y para administrar el Fondo de Protección y Saneamiento, según sea el
caso;
VI. Emitir reglas de carácter general para establecer los criterios
bajo los cuales las Federaciones determinarán el nivel de operaciones que corresponde a
cada Entidad; para determinar el capital mínimo que deberán de mantener las mismas, y
para establecer los requerimientos de capitalización a que se refiere esta Ley;
VII. Emitir disposiciones de carácter general, en las que se
establezca la forma en que las Entidades podrán participar en el capital de otra Entidad,
Organismo de Integración u otro intermediario financiero, con excepción de los casos que
esta Ley dispone;
VIII. Autorizar los contratos de fideicomiso para administrar el Fondo
de Protección y Saneamiento, y
IX. Las demás que ésta y otras Leyes le confieran.
Artículo 11. Son atribuciones de la Comisión:
I. Supervisar y vigilar a los integrantes del Sistema de Ahorro y
Crédito Popular, pudiéndose auxiliar al efecto de las Federaciones y Confederaciones que
se autoricen con arreglo a esta Ley, y sin perjuicio de ejercer en todo momento las
atribuciones que la misma le otorga;
II. Emitir opinión sobre los dictámenes favorables que, en su caso,
otorguen las Federaciones;
III. Autorizar, previa opinión de la Secretaría, a los Organismos de
Integración para ejercer de manera auxiliar la supervisión y vigilancia de las Entidades
o administrar el Fondo de Protección y Saneamiento, sin perjuicio de ejercer dicha
supervisión y vigilancia de manera directa cuando lo considere necesario;
IV. Revocar la autorización a que se refiere la fracción anterior, en
los casos señalados en la presente Ley;
V. Autorizar, cuando corresponda, los convenios de afiliación y los de
supervisión y vigilancia auxiliar;
VI. Otorgar, cuando corresponda, el dictamen u opinión favorables a
que se refiere esta Ley, y designar en ese caso a la Federación que habrá de realizar
las funciones de supervisión y vigilancia auxiliar;
VII. Designar a la Federación que deberá ejercer la supervisión y
vigilancia auxiliar de las Entidades que no se encuentren afiliadas a una Federación;
VIII. Establecer y aprobar en su caso, los lineamientos a que deberán
sujetarse los Organismos de Integración, para llevar a cabo la supervisión y vigilancia
auxiliar de sus Entidades afiliadas y de las no afiliadas que correspondan;
IX. Vigilar que los Organismos de Integración cuenten con un sistema
de reglamentación interno, que sea acorde con los lineamientos establecidos por esta Ley,
y que permita el cumplimiento de sus funciones;
X. Recibir los informes periódicos de los Organismos de Integración,
respecto de su red de afiliadas y de las Entidades no afiliadas sobre las que hubiera
encomendado su supervisión y vigilancia auxiliar, incluyendo los informes de supervisión
por Entidad o Federación afiliada, según sea el caso;
XI. Vigilar el apego de los Organismos de Integración a lo establecido
en la presente Ley, aplicando en su caso, las sanciones que correspondan;
XII. Emitir la regulación prudencial que deberán observar los sujetos
de esta Ley;
XIII. Establecer las características de :las operaciones activas,
pasivas y de servicios, que realicen las Entidades a través de reglas de carácter
general;
XIV. Establecer el conjunto de medidas correctivas mínimas y
mecanismos de salida, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley;
XV. Intervenir gerencialmente a las Entidades con objeto de suspender o
normalizar sus operaciones, o clausurar sus oficinas, cuando se pongan en riesgo los
intereses de sus Socios o Clientes, su solvencia, estabilidad o liquidez, o cuando los
actos de las Entidades sean o se presuman violatorios de esta Ley o de las disposiciones
de carácter general que de ella emanen, o de las demás leyes que resulten aplicables, o
bien, cuando se presuma que se están llevando de manera irregular operaciones de
captación de recursos del público para su colocación en el mercado;
XVI. Intervenir para los mismos efectos señalados en la fracción
anterior, a los Organismos de Integración;
XVII. Emitir opinión sobre el dictamen favorable que en su caso
otorgue la Federación,
XVIII. Las demás que ésta y otras Leyes le confieran.
Lo señalado en las fracciones XIV y XV, se llevará a cabo sin
perjuicio de las atribuciones que los Organismos de Integración tengan sobre sus
Entidades o Federaciones afiliadas o no afiliadas en el caso de las primeras, de
conformidad con los convenios de afiliación o de supervisión y vigilancia auxiliar,
según sea el caso.
Artículo 12. Únicamente para efectos de lo dispuesto por la fracción
I del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, se considerará a los sujetos
de esta Ley como intermediarios financieros, por lo que queda prohibida a cualquiera otra
persona física o moral la captación de recursos del público de manera directa o
indirecta en el territorio nacional, mediante actos causantes de pasivo directo o
contingente, obligándose a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros
de los recursos captados.
Artículo 13. Las cajas de ahorro a que hace mención la legislación
laboral, no estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley.
TITULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACION Y CONSTITUCION DE LAS ENTIDADES
Capítulo I
Disposiciones Comunes
Artículo 14. Para operar como Entidad, se deberá contar con un
dictamen favorable expedido por una Federación autorizada en los términos de esta Ley,
la que a su vez deberá escuchar la opinión de la Comisión.
Se entenderá que la Comisión otorga su opinión favorable si no
comunica lo contrario a la Federación correspondiente dentro de los diez días hábiles
siguientes a que ésta solicite su opinión.
En caso de que el dictamen favorable le sea negado por una o varias
Federaciones, la sociedad correspondiente podrá solicitarlo a la Comisión, la que en su
caso podrá otorgarlo, debiendo en el acto designar la Federación a la que habrá de
someterse bajo el régimen de Entidad no Afiliada.
Artículo 15. La solicitud de dictamen favorable deberá acompañarse
de lo siguiente:
I. Acta constitutiva, en la que deberá indicarse el número de socios,
sus activos, pasivos, mismos que deberán sujetarse a lo dispuesto en la presente Ley;
II. Proyecto de estatutos, que deberán apegarse a las disposiciones y
mecanismos que la presente Ley establece;
III. Programa general de operación de la Entidad, que comprenda por lo
menos:
a) Regiones en las que opere o pretenda operar;
b) Las bases para la aplicación de excedentes o dividendos, y en su
caso, para su distribución, y
c) Las bases relativas a su organización y control interno.
IV. Relación de socios fundadores y monto de su aportación, así como
de probables administradores y principales directivos;
V. Capital social mínimo fijo, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 104 de esta Ley;
VI. Acreditar solvencia moral y económica a satisfacción de la
Federación, en cuyo caso deberá al menos acreditar fehacientemente su capacidad para
cumplir con la regulación prudencial que establece esta Ley, y
VII. La demás documentación e información que a juicio de la
Federación se requiera para tal efecto.
La Federación otorgará de manera discrecional el dictamen favorable,
cuando a satisfacción de ésta se hayan cumplido todos los requisitos antes mencionados,
de lo contrario denegará la solicitud correspondiente
Artículo 16. Cualquier modificación a la escritura constitutiva de la
Entidad, deberá ser sometida a la aprobación de la Federación correspondiente, en
términos del convenio de afiliación o de supervisión y vigilancia auxiliar, según sea
el caso. Una vez aprobada la escritura o sus reformas, deberá inscribirse en el Registro
Público de Comercio del domicilio social correspondiente, sin que sea preciso mandamiento
judicial.
En ningún momento la denominación de la Entidad se podrá formar con
el nombre, palabras, siglas o símbolos que la identifiquen con socios, partidos
políticos o asociaciones religiosas.
Artículo 17. La admisión y retiro de socios, se realizará de
conformidad con lo dispuesto en los estatutos de la Entidad, informándose en todo caso al
consejo de administración.
Los socios de las Cooperativas podrán solicitar su retiro de la
Entidad en cualquier tiempo, siempre y cuando no existan operaciones activas pendientes,
en cuyo caso deberán liquidarlas previamente. Los socios de las Sociedades Financieras
Populares podrán acceder a los servicios que otorgan esas Entidades, con las salvedades
que establece esta Ley, aún y cuando hubieran enajenado sus acciones.
Artículo 18. Las Entidades deberán constituir los siguientes fondos
sociales
I. De reserva, y
II. De obra social.
Las Cooperativas además deberán constituir un fondo de educación
cooperativa.
Artículo 19. El fondo de reserva se deberá constituir por lo menos
con el diez por ciento de los excedentes o utilidades que se obtengan en cada ejercicio
social, el cual en el caso de las Cooperativas no podrá ser menor del diez por ciento de
su capital social.
Artículo 20. El fondo de reserva podrá ser afectado cuando lo
requiera la Entidad para afrontar pérdidas o restituir en su caso el capital de trabajo,
debiendo ser reintegrado en ejercicios subsecuentes con cargo a los excedentes o
utilidades.
Artículo 21. El fondo de obra social se constituirá con la
aportación anual del porcentaje que sobre los excedentes o utilidades, en su caso, sea
determinado por la asamblea general y se aplicará en los términos del siguiente
artículo. Ese porcentaje podrá aumentarse según los riesgos o necesidades probables y
la capacidad económica de la Entidad.
Artículo 22. El fondo de obra social no será limitado, se destinará
a la realización de obras sociales o, en el caso de las Cooperativas, a reservas para
cubrir los riesgos y enfermedades profesionales y formar fondos de pensiones y haberes de
retiro de socios, primas de antigüedad y para fines diversos que cubrirán: gastos
médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educativas para los socios y sus
hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de
previsión social de naturaleza análoga en los términos que establezcan las bases
constitutivas.
Entretanto las Cooperativas no tengan capacidad para otorgar las
prestaciones de previsión social a que se refiere el párrafo que antecede, dicho fondo
se podrá destinar para cubrir las cuotas que establece la Ley del Seguro Social.
Al inicio de cada ejercicio la asamblea general de la Entidad, fijará
las prioridades para la aplicación de este fondo, de conformidad con las perspectivas
económicas de la Entidad.
Capítulo II
De las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Artículo 23. La constitución de las Cooperativas se llevará a cabo
con arreglo a lo dispuesto en el Título Segundo Capítulo I de la Ley General de
Sociedades Cooperativas, con excepción de lo siguiente:
I. El acta constitutiva y sus modificaciones, deberán ser
protocolizadas únicamente ante Notario o Corredor Público, y
II. Las Cooperativas contarán con personalidad jurídica, patrimonio
propio y podrán celebrar actos jurídicos a partir de la inscripción de su acta
constitutiva en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social.
Artículo 24. De manera alternativa a lo establecido por la Ley General
de Sociedades Cooperativas, las Cooperativas podrán establecer en sus estatutos sociales
la participación de Delegados electos por los socios para que asistan a las asambleas a
que se refiere la presente Ley, en representación de los propios socios. El sistema para
la elección de Delegados que al efecto se establezca, deberá garantizar la
representación de todos los socios de manera proporcional, pudiendo para tal efecto
agrupar en zonas a sus sucursales u otras unidades operativas.
Artículo 25. La Cooperativa podrán integrar a una Institución
Fundadora, la cual tendrá como finalidad apoyarla financieramente y participar de manera
permanente en sus órganos de administración y gobierno.
La Institución Fundadora estará conformada como una persona moral sin
fin de lucro; estará representada en la asamblea general y en el consejo de
administración por un número de votos que no podrá ser mayor al quince por ciento del
total, y en el comité de vigilancia por un número de votos que no será mayor al treinta
por ciento del total.
Las aportaciones que realice la Institución Fundadora al capital
social de la Cooperativa se harán a título de donación, y deberán ser destinadas a una
reserva especial, misma que no podrá ser distribuida entre los socios. En ningún momento
la Cooperativa podrá reembolsar dichas aportaciones a la Institución Fundadora.
En caso de que la Cooperativa llegara a liquidarse, las aportaciones de
la Institución Fundadora deberán destinarse al Fondo de Protección y Saneamiento de la
Federación que la hubiere supervisado y vigilado de manera auxiliar.
Capítulo III
De las Sociedades Financieras Populares
Artículo 26. Las Sociedades Financieras Populares serán sociedades
anónimas, tendrán duración indefinida y establecerán su domicilio en territorio
nacional, pudiendo prestar servicios tanto a sus socios como a terceros, en los términos
que esta Ley establece.
Artículo 27. El capital de las Sociedades Financieras Populares
deberá estar íntegramente suscrito y pagado al momento de la protocolización de sus
estatutos.
Artículo 28. Las acciones representativas del capital social de las
Sociedades Financieras Populares podrán ser adquiridas por cualquier persona, con
excepción de las Instituciones Financieras a que se refiere la fracción IV del artículo
2° de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Las acciones serán de igual valor, conferirán a sus tenedores los
mismos derechos, y deberán pagarse íntegramente en efectivo en el acto de ser suscritas.
Artículo 29. Las personas que pretendan adquirir o transmitir la
propiedad de acciones por más del cinco por ciento y hasta el veinte por ciento del
capital social de una sociedad financiera popular, deberán solicitar la autorización de
la Federación que la supervise y vigile de manera auxiliar.
La Federación, en su caso, deberá someter la adquisición o
transmisión de que se trate a la aprobación de la Secretaría. Se entenderá que la
Secretaría aprueba dicha operación si no manifiesta lo contrario en un término no mayor
a diez días hábiles contados a partir de la solicitud que al efecto realice la
Federación.
Artículo 30. Ninguna persona física o moral podrá adquirir, directa
o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas
o sucesivas, el control de acciones por más del veinte por ciento del capital social de
una sociedad financiera popular.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se considerarán
como una sola persona a aquéllas que tengan vínculos patrimoniales entre sí, o que
tengan parentesco dentro del segundo grado ya sea por consanguinidad, afinidad o civil.
Artículo 31. Las personas que adquieran o se les haya transmitido la
propiedad de acciones de una sociedad financiera popular, con un valor superior al uno por
ciento del capital social de la Entidad, no podrán recibir créditos de la misma, pero
sí podrán acceder a las demás operaciones o servicios de la Entidad. Quedan exceptuadas
de lo anterior las personas a que se refieren las fracciones II a VII del artículo 65 de
esta Ley, siendo aplicable a ellas lo dispuesto en ese artículo.
Capítulo IV
Del Registro
Artículo 32. Las Entidades podrán registrarse ante la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, mediante la Comisión Nacional Bancaria. La documentación
podrá ser enviada a la Comisión a través de una Federación o por conducto de la propia
entidad.
La Secretaría emitirá un registro para la entidad así como una
certificación a los integrantes del órgano supremo de dichas entidades.
Cuando las entidades realicen cambios dentro de su órgano estatutario,
deberá solicitar una nueva certificación.
Las Federaciones y Confederaciones publicarán semestralmente en el
Diario Oficial de la Federación, a su costa, la lista de sus Entidades y Federaciones
afiliadas, respectivamente.
Artículo 33. La Entidad podrá celebrar un convenio de afiliación con
la Federación, en el que se establecerán las operaciones que aquélla podrá realizar,
de acuerdo al Nivel de Operaciones que le corresponda; las cuotas que deberá aportar por
concepto de supervisión y vigilancia auxiliar, las aportaciones que deberá cubrir por
concepto del Fondo de Protección y Saneamiento y, en general, que prevea la sujeción a
todas las disposiciones y mecanismos que la presente Ley establece.
Artículo 34. Para solicitar el registro a que se refiere el artículo
32, deberá cumplirse cuando menos con lo siguiente:
I. Comparecer los integrantes del consejo de administración, director
o gerente general y el comité de vigilancia o auditor interno según sea el caso, y
II. Exhibir acta del acuerdo de asamblea en la que se haya acordado la
afiliación correspondiente.
Artículo 35. Las Entidades, en su relación con los Organismos de
Integración, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Aportar las cuotas periódicas que fije la asamblea general de
afiliados para su sostenimiento, cubrir el costo de la supervisión y vigilancia auxiliar,
y las aportaciones para la constitución del Fondo de Protección y Saneamiento, en los
términos de esta Ley y de las disposiciones que de ella emanen;
II. Proporcionar a la Federación la información y documentación que
le requiera para efectos de la supervisión y vigilancia auxiliar;
III. Informar tanto a la Secretaría como al Organismo de Integración
respectivo, por conducto de cualquiera de los órganos de administración, director o
gerente general de la propia Entidad, cuando se presuma fundadamente que se están
llevando a cabo cualquiera de las conductas que señala el artículo 400 Bis del Código
Penal Federal, en términos de lo dispuesto en el artículo 169 de esta Ley. En todo caso,
la información a que se refiere la presente fracción deberá ser hecha del conocimiento
de la Secretaría de manera directa;
IV. Asistir, a través de sus representantes, a las sesiones de la
asamblea general de afiliados y/o reuniones convocadas por la misma;
V. Cumplir con las resoluciones adoptadas por la asamblea general de
afiliados, y
VI. Las demás que le señale esta Ley y demás disposiciones
aplicables.
Artículo 36. La Entidad podrá solicitar en cualquier momento a la
Federación correspondiente su desafiliación, la cual únicamente será reconocida previo
dictamen de un auditor externo designado por la Federación y con cargo a la Entidad, que
determine la viabilidad financiera de la misma.
La Entidad que solicite su desafiliación, no tendrá derecho a que se
le reintegren las aportaciones que haya efectuado con anterioridad al Fondo de Protección
y Saneamiento, pero podrá seguir disfrutando de los derechos inherentes al mismo en caso
de que se afilie a otra Federación que a su vez esté afiliada a la misma Confederación.
Artículo 37. La Federación que decrete la desafiliación de una
Entidad, continuará ejerciendo sobre ésta, las labores de supervisión y vigilancia
auxiliar, debiendo la Entidad de que se trate cubrir el costo de esa supervisión y
vigilancia en términos del artículo 39 de esta Ley, hasta en tanto celebre un nuevo
convenio de afiliación con una Federación distinta, o se sujete al régimen de Entidad
no afiliada, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
Capítulo V
De las Entidades No Afiliadas
Artículo 38. Las sociedades que, habiéndose constituido con arreglo a
esta Ley, no celebren convenio de afiliación con una Federación, serán consideradas
como Entidades no afiliadas.
La Comisión, previa solicitud de la sociedad interesada y en un
término que no será mayor a quince días naturales a partir de la constitución de estas
sociedades, deberá en su caso otorgarles el dictamen favorable a que se refiere el
artículo 14 de esta Ley, y asignarles una Federación para que las supervise y vigile de
manera auxiliar, celebrándose al efecto, un convenio de supervisión y vigilancia
auxiliar entre dicha Federación y la Entidad no afiliada, mismo que deberá reproducir
por lo menos la regulación emitida por la Secretaría, por la Comisión o por la
Federación correspondiente a que se sujetarán sus afiliadas.
Artículo 39. La Entidad no afiliada, en su relación con la
Federación a que se refiere el artículo anterior, tendrá todas las obligaciones de las
Entidades afiliadas inherentes a la supervisión y vigilancia auxiliar, incluyendo la de
cubrir el costo de la supervisión y vigilancia auxiliar, mismo que podrá ser mayor al
que se convenga con las Entidades afiliadas.
Artículo 40. Las Entidades a que refiere este Capítulo deberán
informar a sus socios y al público en general en los términos del segundo párrafo del
artículo 67 de esta Ley, sobre su condición de no afiliadas a alguna Federación, así
como sobre la falta de cobertura de sus operaciones mediante el Fondo de Protección y
Saneamiento.
Artículo 41. Además de lo dispuesto en los artículos anteriores, las
Entidades no afiliadas estarán sujetas a lo siguiente:
I. La Federación que sea designada por la Comisión para supervisarla
y vigilarla de manera auxiliar, determinará el Nivel de Operaciones en que se ubicará,
de conformidad con el Título Tercero, Capítulo II de esta Ley;
II. No estará obligada a pagar cuotas adicionales a las de la
supervisión y vigilancia auxiliar;
III. En el convenio de supervisión y vigilancia auxiliar se
contemplarán las sanciones a que se refiere esta Ley, las cuales serán aplicadas por la
Federación;
IV. Cumplir con la regulación prudencial que emita la Secretaría, la
Comisión y la Federación;
V. La Federación que supervise y vigile de manera auxiliar a una
Entidad no afiliada podrá prestar servicios complementarios a dicha Entidad, a un costo
que no podrá ser inferior al que corresponda a una Entidad afiliada, y
VI. La Federación que supervise y vigile de manera auxiliar a una
Entidad no afiliada aplicará el conjunto de medidas correctivas mínimas y los mecanismos
de salida que contempla esta Ley, en todo lo que no se relacione con el Fondo de
Protección y Saneamiento, debiendo establecerse lo conducente en el convenio de
supervisión y vigilancia auxiliar.
TITULO TERCERO
DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES
Capítulo I
De la Organización
Artículo 42. Las Entidades contarán, cuando menos, con los siguientes
órganos de gobierno:
I. Asamblea general;
II. Consejo de administración;
III. Un comisario o un consejo de vigilancia;
IV. Un director o gerente general, y
V. Un comité de crédito o su equivalente.
Los órganos señalados en este artículo tendrán las atribuciones que
se señalen en esta Ley, en los estatutos sociales y demás disposiciones aplicables.
Artículo 43. La asamblea ordinaria podrá conocer de todos los asuntos
que le corresponda conforme a esta Ley, pero será facultad exclusiva de la asamblea
extraordinaria decidir sobre los siguientes asuntos:
Aumento o disminución del valor de los certificados de aportación o
de las acciones, en su caso;
II. Remoción y sustitución de los miembros del consejo de
administración y de vigilancia que deban ser designados por la asamblea;
III. Modificación de estatutos sociales, y
IV. Fusión, escisión, transformación o disolución de la Entidad.
Las decisiones de la asamblea extraordinaria serán tomadas por el voto
en el mismo sentido del setenta y cinco por ciento de, cuando menos, las dos terceras
partes del capital social de la Entidad.
Artículo 44. Será nulo todo acuerdo tomado en asamblea ordinaria o
extraordinaria que tenga por objeto contravenir las sanas prácticas financieras, las
condiciones prevalecientes en el mercado o, en general, que tenga como consecuencia
provocar un deterioro en la condición financiera de la Entidad.
Artículo 45. El consejo de administración de las Entidades estará
integrado por no menos de cinco personas ni más de quince.
Los consejeros fungirán por un periodo de cuatro años con posibilidad
de una sola reelección.
Artículo 46. Las Entidades podrán designar consejeros independientes
para que participen en los trabajos del consejo de administración, en igualdad de
circunstancias que el resto de los consejeros.
Se entenderá por consejero independiente a la persona que sea
seleccionada por su experiencia, capacidad y prestigio profesional, y que no se encuentre
en alguno de los siguientes supuestos:
I. Ser empleado o directivo de la Entidad, o que tenga poder de mando
sobre éstos;
II. Ser asesor de la Entidad, socio o empleado de personas morales que
funjan como asesores o consultores de la Entidad, y que sus ingresos dependan
significativamente de esta relación.
Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, se considerará ingreso
significativo si el mismo representa más del diez por ciento de los ingresos de dichas
personas morales;
III. Ser cliente, proveedor, deudor o acreedor importante de la
Entidad, o socio o empleado de una persona moral que sea cliente, proveedor, deudor o
acreedor importante.
Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, se considerará que un
cliente o proveedor es importante cuando las ventas de o a la persona moral representen
más del diez por ciento de sus ventas. Asimismo se considerará que un deudor o acreedor
es importante cuando el importe de los créditos sea mayor al quince por ciento de los
activos de la Entidad;
IV. Ser empleado de una fundación, institución educativa de
naturaleza pública o privada, asociación civil o sociedad civil que reciba donativos
importantes de la Entidad, y
V. Tener parentesco por consanguinidad, afinidad o civil dentro del
segundo grado, con alguna de las personas señaladas en las fracciones anteriores.
Artículo 47. Los consejeros de la Entidad deberán reunir los
requisitos siguientes
I. Acreditar conocimientos en materia financiera y administrativa, y
II. No tener alguno de los impedimentos señalados en el artículo
siguiente.
Artículo 48. En ningún caso podrán ser consejeros de Entidades:
I. Los socios que desempeñen simultáneamente cualquier otro cargo en
la Entidad, o en alguna Federación o Confederación;
II. Las personas inhabilitadas para ejercer el comercio;
III. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales;
IV. Las personas que tengan litigio pendiente con la Entidad;
V. Las personas que hayan sido inhabilitadas para ejercer cualquier
cargo, comisión o empleo en el servicio público, en el Sistema Financiero Mexicano o en
el Sistema de Ahorro y Crédito Popular;
VI. El cónyuge o las personas que tengan parentesco por consanguinidad
hasta el primer grado, afinidad hasta el segundo grado, o civil con el director o gerente
general de la Entidad, o con alguno de los miembros del comité de vigilancia o comisario
de la misma;
VII. Cualquier persona que celebre con la Entidad, directa o
indirectamente, contratos de obras, servicios, suministros o cualquier otro de naturaleza
análoga, o que participen en empresas con las que la Entidad, celebre cualquiera de los
actos antes señalados, y
VIII. Cualquier persona que desempeñe un cargo público o de elección
popular.
Los mismos impedimentos se aplicarán, cuando corresponda, a los casos
de Federaciones y Confederaciones.
Artículo 49. Son facultades indelegables del consejo de
administración:
I. Establecer las políticas generales de administración de la
Entidad;
II. Acordar la creación de los comités que sean necesarios para el
correcto desarrollo de las operaciones de la Entidad;
III. Autorizar los reglamentos que propongan los comités respectivos y
los que el propio consejo determine, excepto los que correspondan al consejo de
vigilancia;
IV. Instruir y aprobar los manuales de administración y operación,
así como los programas de actividades;
V. Autorizar las operaciones que, de acuerdo a los estatutos de la
Entidad y por su monto o importancia, necesiten tal autorización;
VI. En su caso, aprobar y hacer del conocimiento de la asamblea general
los estados financieros del ejercicio;
VII. Atender las observaciones por irregularidades detectadas por el
consejo de vigilancia;
VIII. Nombrar al director o gerente general y acordar su remoción, de
acuerdo al procedimiento que establezcan los estatutos de la Entidad;
IX. Otorgar poderes al director o gerente general para actos de
administración y pleitos y cobranzas, y
X. Las demás que esta Ley, la asamblea o los estatutos de la Entidad
determinen.
Artículo 50. El director o gerente general de la Entidad, deberá
reunir los requisitos siguientes:
I. Tener conocimientos y experiencia de por lo menos tres años en
materia financiera y administrativa, y
II. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señala
el artículo 48.
Artículo 51. Son facultades del director o gerente general:
I. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del consejo de
administración y de los comités de la Entidad, y
II. Las demás que esta Ley, la asamblea o los estatutos de la Entidad
determinen.
Artículo 52. El director o gerente general tendrá las siguientes
obligaciones:
I. Ejecutar las políticas establecidas por el consejo de
administración, por el comité de crédito o su equivalente y los demás comités
operativos que se establezcan en la Entidad, actuando en todo momento con apego a los
estatutos de la misma y a la normatividad aplicable;
II. Informar mensualmente de la situación financiera de la Entidad al
consejo de administración;
III. Proponer al consejo de administración, para su aprobación, los
estados financieros del ejercicio;
IV. Representar a la Entidad en los actos que determine el consejo de
administración;
V. Aplicar los reglamentos y manuales operativos;
VI. Llevar y mantener actualizados los libros y registros contables y
sociales de la Entidad, y
VII. Las demás que esta Ley, la asamblea o los estatutos de la Entidad
determinen.
Artículo 53 El comité de crédito o su equivalente será el encargado
de analizar, y en su caso, aprobar las solicitudes de crédito que presenten a la Entidad
los Socios o Clientes, así como las condiciones en que éstos se otorguen.
Dicho comité estará integrado por no menos de tres personas ni más
de cinco, que serán designadas por el consejo de administración. Estos no deberán tener
alguno de los impedimentos que para ser consejero señala el artículo 48.
Artículo 54. Los miembros del comité de crédito o su equivalente, en
su caso, serán removidos de su cargo a propuesta del director o gerente general y por
acuerdo del consejo de administración.
Los reglamentos y manuales operativos del comité de crédito o su
equivalente serán aprobados por el consejo de administración.
Artículo 55. El consejo de vigilancia o comisario será el encargado
de supervisar el funcionamiento interno de la Entidad y el cumplimiento de sus estatutos;
y estará integrado por personas nombradas y removidas por la asamblea general, las cuales
no deberán tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señala el artículo
48.
Artículo 56. Son facultades del consejo de vigilancia o comisario:
I. Asistir con voz, pero sin voto a las sesiones del consejo de
administración;
II. Informar a la asamblea general de la Entidad y al comité de
supervisión de la Federación sobre las irregularidades detectadas en la operación de
los órganos de gobierno de la Entidad;
III. Solicitar al consejo de administración, al director o gerente
general o a los comités de la Entidad, la información que requiera para el correcto
desempeño de sus funciones;
IV. Para las Entidades ubicadas en los Niveles de Operaciones 11 a IV,
solicitar al auditor externo nombrado, la información sobre el desarrollo y resultados de
la auditoría;
V. Convocar a asamblea ordinaria y extraordinaria, y
VI. Las demás que esta Ley, la asamblea o los estatutos de la Entidad
determinen.
Artículo 57. Son obligaciones del consejo de vigilancia o comisario:
I. Vigilar que los actos de todos los órganos de la Entidad se
realicen con apego a los estatutos de la misma y a la normatividad aplicable;
II. Emitir opinión respecto del acuerdo de remoción del director o
gerente general que realice el consejo de administración, de conformidad con lo previsto
en la fracción VIII del artículo 49 de la presente Ley;
III. Presentar a la asamblea un informe anual sobre su gestión y la
del consejo de administración, del director o gerente general y de los comités que la
Entidad establezca;
IV. En su caso, recomendar y justificar la aceptación o rechazo de los
estados financieros del ejercicio y el informe del consejo de administración, y
V. Las demás que esta Ley, la asamblea o los estatutos de la Entidad
determinen.
Capítulo II
De las Operaciones
Artículo 58. Las Entidades podrán realizar las operaciones y
servicios que establece esta Ley, de conformidad con el Nivel de Operaciones que determine
la Federación que las supervise y vigile de manera auxiliar, y tomando en consideración
las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Secretaría.
Artículo 59. Las Entidades únicamente podrán realizar las
operaciones siguientes:
I. Operaciones pasivas:
a) Recibir depósitos a la vista, de ahorro, a plazo y retirables en
días preestablecidos;
b) Recibir préstamos y créditos de instituciones de crédito
nacionales o extranjeras, fideicomisos de fomento y organismos e instituciones financieras
internacionales, así como de sus proveedores nacionales;
c) Celebrar, como arrendatarias, contratos de arrendamiento financiero
sobre equipos de cómputo y demás que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto
social, y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos;
d) Prestar su garantía o aval, en términos de la fracción III del
artículo 128 de esta Ley;
e) Recibir órdenes de pago y transferencias en moneda nacional. Las
mismas operaciones en moneda extranjera podrán realizarse únicamente para abono en
cuenta en moneda nacional. En todos los casos, las Entidades tendrán prohibido asumir
posiciones en moneda extranjera;
f) Descontar, dar en garantía o negociar títulos de crédito, y
afectar los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus
clientes o de las operaciones autorizadas con las personas de las que reciban
financiamiento;
g) Realizar, por cuenta de sus clientes, operaciones con empresas de
factoraje financiero;
h) Emitir títulos de crédito, en serie o en masa, para su colocación
entre el gran público inversionista;
i) Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en créditos
concedidos, a través del otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de títulos de
crédito;
j) Otorgar descuentos de toda clase, reembolsables a plazos congruentes
con los de las operaciones pasivas que celebren.
II. Operaciones Activas:
a) Constituir depósitos a la vista o a plazo en instituciones de
crédito;
b) Otorgar préstamos o créditos a sus socios o clientes, sujetos a
plazos y montos máximos;
c) Realizar inversiones en valores;
d) Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la
realización de su objeto y enajenarlos cuando corresponda;
e) Otorgar créditos de carácter laboral a sus trabajadores;
f) Realizar inversiones permanentes en otras sociedades mercantiles,
siempre y cuando les presten servicios auxiliares, complementarios o de tipo inmobiliario;
g) Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de
crédito en cuenta corriente;
h) Actuar como representante común de los tenedores de títulos de
crédito;
i) Celebrar, como arrendador, contratos de arrendamiento financiero, y
j) Recibir donativos.
III. Servicios:
a) Prestar servicios de caja de seguridad;
b) Ofrecer el servicio de abono y descuento en nómina;
c) Fungir como receptor de pago de servicios por cuenta de terceros,
siempre que lo anterior no implique para la Entidad la aceptación de obligaciones
directas o contingentes;
d) Expedir y operar tarjetas de débito convencionales o inteligentes;
y
e) Prestar servicios de caja.
f) Realizar la compraventa de divisas por cuenta de terceros.
En ningún caso las Entidades podrán recibir depósitos de los
Gobiernos Federal, Estatal o Municipal, ya sea a través de sus sectores central o
paraestatal, ni podrán autorizar a sus Socios o Clientes la expedición de cheques a su
cargo, en los términos que dispone el Título Primero Capítulo IV de la Ley General de
Títulos y Operaciones del Crédito
La Secretaría, escuchando la opinión de la Comisión, podrá
autorizar a las Entidades la realización de operaciones análogas o conexas a las
señaladas en este artículo, incluyendo el otorgamiento de garantías a que se refiere el
artículo 128 fracción III de esta Ley.
Artículo 60. La Secretaría, oyendo la opinión de la Comisión,
expedirá reglas de carácter general en las que se podrán clasificar las diversas
operaciones a que se refiere el artículo anterior, y en las que se establecerán los
criterios bajo los cuales las Federaciones determinarán de entre cuatro Niveles de
Operaciones, aquél que corresponda a cada una de las Entidades que supervisa y vigila de
manera auxiliar, evaluando cuando menos:
I. El monto de activos y pasivos de la Entidad;
II. El número de socios, y
III. El ámbito geográfico de operaciones.
Artículo 61. La Federación informará a la Secretaría y a la
Comisión sobre el Nivel de Operaciones que hubiere determinado para cada Entidad sobre la
cual ejerza las funciones de supervisión y vigilancia auxiliar, así como cualquier
cambio que con posterioridad se disponga.
En caso de que una Federación determine que una de las Entidades sobre
las que ejerce las funciones de supervisión y vigilancia de manera auxiliar, deba
descender del Nivel de Operaciones en que estaba previamente ubicada, dispondrá todo lo
necesario para que dicha Entidad finiquite todas las operaciones o servicios que bajo su
nuevo Nivel de Operaciones ya no le corresponda realizar.
Artículo 62. La Secretaría dictará reglas de carácter general para
establecer las bases sobre las que deberán invertirse los excedentes de captación que
tengan las Entidades que se ubiquen en el Nivel de Operaciones IV y que hayan llegado al
límite máximo del mismo.
Artículo 63. Las Entidades no podrán celebrar operaciones en las que
se pacten condiciones y términos que se aparten significativamente de las condiciones que
de manera general aplican las Entidades del mismo tipo, ni tampoco podrán otorgar
créditos distintos de los que correspondan a su objeto social o al Nivel de Operaciones
en el que hubieren sido ubicadas.
Artículo 64. Los intereses de las operaciones pasivas previstas en
esta Ley que no tengan fecha de vencimiento, y que en el transcurso de cinco años,
contados a partir del último movimiento del Socio o Cliente, no hayan tenido movimientos
por retiros o depósitos y con un saldo que no exceda del equivalente a una vez el salario
mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año, podrán ser
abonados en una cuenta global que llevará la Entidad para ese efecto.
Cumplido el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, cuando el
Socio o Cliente se presente para actualizar su estado de cuenta o realice un depósito o
retiro, la Entidad deberá retirar de la cuenta global los intereses devengados, a efecto
de abonarlos a su cuenta y de acuerdo con la parte proporcional que le corresponda,
actualizando el saldo a la fecha.
Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses
a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de cinco años contados a
partir de que éstos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe conjunto por
operación no sea superior al equivalente de trescientos días de salario mínimo general
vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la Entidad.
Lo previsto en este artículo deberá establecerse en los contratos que
la Entidad celebre al efecto con sus Socios o Clientes.
Artículo 65. Las Cooperativas requerirán del acuerdo de, por lo
menos, las tres cuartas partes de los integrantes de su consejo de administración, para
aprobar la celebración de operaciones con personas relacionadas.
Para los efectos señalados en el presente artículo, se entenderá
por:
a) Parentesco, al que exista por consanguinidad y afinidad en línea
recta en primer grado, colateral en el segundo grado, o civil;
b) Funcionarios, al director o gerente general, a los consejeros, y a
aquéllos empleados de la Cooperativa que ocupen cargos con jerarquía inmediata inferior
a la de aquél,
c) Interés directo, cuando el carácter de deudor en la operación con
personas relacionadas, lo tenga o pueda tener el cónyuge del consejero o las personas con
las que tenga parentesco, o bien, una persona moral respecto de la cual alguna de las
personas antes mencionadas, detente directa o indirectamente el control del diez por
ciento o más de su capital social.
Serán operaciones con personas relacionadas, las celebradas por las
Cooperativas en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores de las mismas las
personas que se indican a continuación:
I. Las personas que detenten, directa o indirectamente, el control del
uno por ciento o más del capital social de la Cooperativa;
II. Los funcionarios, tanto titulares como suplentes de la Cooperativa;
III. Las personas que tengan parentesco con las personas señaladas en
las fracciones anteriores, así como sus cónyuges;
IV. Las personas distintas de los funcionarios o empleados de las
Cooperativas que tengan poder general para actos de administración o de dominio;
V. Las personas morales, así como los consejeros y funcionarios de
éstas, en las que la Cooperativa detente directa o indirectamente el control del diez por
ciento o más de los títulos representativos de su capital;
VI. Los funcionarios o consejeros de personas morales que al mismo
tiempo se desempeñen como funcionarios o consejeros de las Cooperativas;
VII. Las personas morales en las que detenten directa o indirectamente
el control del diez por ciento o más de su capital social, cualquiera de las siguientes
personas:
a) Las señaladas en las fracciones I a V anteriores, y
b) Los funcionarios, comisarios propietarios y suplentes, así como sus
cónyuges y las personas con quienes tengan parentesco por consanguinidad en línea recta
en primer grado, en los casos a que se refieren las fracciones IV y V anteriores.
Los consejeros se abstendrán de votar y se excusarán de participar en
los casos en que tengan un interés directo.
Las operaciones con personas relacionadas que deban ser sometidas a la
aprobación del consejo de administración, se presentarán por conducto y con la opinión
favorable del comité de crédito o su equivalente. De otorgarse la aprobación, la
Cooperativa deberá presentar a la Federación copia certificada del acuerdo en el que
conste la aprobación del consejo, e informarle del otorgamiento y, en su caso,
renovación, así como la forma de pago o extinción de estos créditos, en los términos
que señale la propia Federación en el convenio de afiliación o de supervisión y
vigilancia auxiliar respectivo.
Las operaciones con personas relacionadas cuyo importe en su conjunto
no exceda de cien mil Unidades de Inversión, o del 1.5% del capital social de la
Cooperativa, el que sea mayor, a otorgarse a favor de una misma persona física o moral o
grupo de personas físicas y/o morales que por sus nexos patrimoniales o de
responsabilidad constituyan riesgos comunes para una Cooperativa, no requerirán de la
aprobación del consejo de administración, sin embargo deberán hacerse de su
conocimiento y poner a su disposición toda la información relativa a los mismos.
La suma total de las operaciones con personas relacionadas no excederá
del cincuenta por ciento del capital social pagado de la Cooperativa.
El consejo de administración de la Cooperativa podrá delegar sus
facultades a un comité de consejeros, cuya función será exclusivamente la aprobación
de operaciones con personas relacionadas. Dicho comité se integrará por no menos de
cuatro ni por más de siete consejeros propietarios, entre los cuales no podrá haber más
de un consejero que, a la vez, sea funcionario o empleado de la Cooperativa.
Habiendo quórum, las resoluciones del comité a que se refiere el
párrafo anterior, requieren del acuerdo unánime de sus miembros.
El citado comité deberá presentar un informe de su gestión al
consejo de administración con la periodicidad que éste le indique, no pudiendo ser mayor
a seis meses.
La suma total de las operaciones con personas relacionadas, no podrá
exceder del capital social de la Cooperativa.
Para los efectos de los párrafos anteriores, el capital social de la
Cooperativa que deberá utilizarse será el correspondiente al día último del tercer mes
inmediato anterior a la fecha en que se efectúen los cálculos.
La Federación podrá considerar, cuando tenga elementos suficientes,
que personas distintas a las señaladas en las fracciones I a VII anteriores se consideren
relacionadas con la Cooperativa, informando de tal circunstancia con el propósito de que
la misma considere dentro de límite a que hacen referencia los dos párrafos anteriores,
aquéllas operaciones por virtud de las cuales dichas personas resulten o puedan resultar
deudoras.
Asimismo, la Comisión dictará disposiciones de carácter general,
relativas a la identificación de la participación indirecta del capital a que hacen
referencia las fracciones I, V y VII anteriores, a los aspectos operativos de las
operaciones con personas relacionadas, a la información que las Cooperativas le deben
proporcionar, a la información que los clientes deben proporcionar a la Cooperativa sobre
la relación del negocio o de parentesco que mantienen con las personas descritas en las
fracciones I a VII anteriores, y al contenido del reporte de gestión de comité de
consejeros.
Las Cooperativas deberán solicitar la información correspondiente a
las personas que se refieren las fracciones de la I a la VII anteriores, de conformidad
con las reglas mencionadas en el párrafo anterior.
No se considerarán operaciones con personas relacionadas, las
celebradas con las sociedades mercantiles a que se refiere la fracción II, inciso i) del
artículo 59 de esta Ley.
Artículo 66. Las Entidades en ningún caso podrán dar noticias o
información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al
cliente, depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes
legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en
la operación o servicio, salvo en los casos previstos en el artículo 117 de la Ley de
Instituciones de Crédito.
Artículo 67. El Gobierno Federal y las entidades de la Administración
Pública Paraestatal, no podrán responsabilizarse ni garantizar el resultado de las
operaciones que realicen las Entidades ni los Organismos de Integración, así como
tampoco asumir responsabilidad alguna respecto del cumplimiento de las obligaciones
contraidas con sus Socios o Clientes.
Las Entidades deberán mantener en un lugar visible de sus oficinas,
incluyendo desde luego los accesos a las mismas, lo dispuesto en el párrafo anterior,
además de citarlo expresamente en su publicidad y en toda la documentación que entreguen
al público, en los términos que establezca la Comisión a través de disposiciones de
carácter general.
Capítulo III
De la Obra Social
Artículo 68. Cuando la asamblea de la Entidad acuerde la aplicación
de excedentes o utilidades a obra social, la propia Entidad deberá establecer un comité
de obra social que dependerá del consejo de administración, y cuyo objeto será el
siguiente:
Identificar y estudiar las obras de beneficio social, proponiendo al
consejo de administración los trabajos que deban realizarse. La administración y
aplicación de los excedentes o utilidades destinados a obras de beneficio social será
facultad del consejo de administración, y
Elaborar y entregar a la Secretaría un informe anual sobre la
realización de obras sociales, mismo que deberá ser aprobado por el consejo de
vigilancia.
Artículo 69. El presidente del comité de obra social tendrá las
facultades y obligaciones que se establezcan en los estatutos de la Entidad.
TITULO CUARTO
DE LOS ORGANISMOS DE INTEGRACION
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 70. Las facultades de supervisión y vigilancia de los
sujetos de esta Ley, así como la aplicación de los principios regulatorios señalados en
la misma, corresponden originariamente a la Secretaría, la que las ejerce en los
términos señalados en los artículos 10 fracción I y II fracción I de este
ordenamiento. Las citadas facultades de supervisión y vigilancia serán ejercidas de
manera auxiliar por los Organismos de Integración autorizados, sin perjuicio de que la
Comisión las ejerza de manera directa
Las Federaciones y las Confederaciones no serán consideradas
autoridades, y serán supervisadas directamente por la Comisión.
Artículo 71. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por
Federación a la agrupación de Entidades que haya sido autorizada en los términos de
esta Ley, encargada de la supervisión y vigilancia auxiliar de las mismas, facultad que
será indelegable.
Artículo 72. Para efectos de esta Ley se entenderá por Confederación
a la agrupación de Federaciones autorizada en términos de esta Ley, encargada de
administrar el Fondo de Protección y Saneamiento. Además será el órgano de
colaboración de la Secretaría para el diseño y ejecución de los programas que
faciliten la actividad de ahorro y crédito.
En caso de que la Federación no se encuentre afiliada a una
Confederación, la propia Federación podrá administrar el Fondo de Protección y
Saneamiento, así como establecer principios de regulación prudencial adicionales a los
señalados por la Comisión.
Artículo 73. La Comisión, oyendo la opinión de la Secretaría,
podrá otorgar o denegar, de forma discrecional, la autorización para el ejercicio de las
funciones de supervisión y vigilancia auxiliar y, en su caso, para administrar el Fondo
de Protección y Saneamiento. Estas autorizaciones serán por su propia naturaleza
intransmisibles.
Las autorizaciones de Federaciones y Confederaciones deberán
publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como las revocaciones a las
mismas.
Artículo 74. Las Confederaciones podrán fungir como representantes
legales de sus afiliadas, y podrán prestar servicios de asesoría técnica, legal,
financiera y de capacitación, entre otros.
De igual forma, podrán integrar bases de datos para monitorear el
comportamiento crediticio de los acreditados de las Entidades. Para efectos de lo
anterior, cualquier solicitud de información, únicamente podrá otorgarse previa
autorización por escrito con firma autógrafa por parte del sujeto investigado.
Artículo 75. Los requisitos mínimos que deberá cumplir un Organismo
de Integración para ser autorizado, serán:
I. Para Federaciones, tener cuando menos la solicitud de diez Entidades
que deseen afiliarse. Para constituir una Confederación se requerirá la solicitud de
cuando menos cinco Federaciones.
En caso de que el número de Entidades o Federaciones no sea el
señalado anteriormente, la Comisión evaluando el caso, podrá otorgar la autorización
sin cumplir con el número de afiliados requerido;
En cualquier caso, al término de dos años contados a partir de ser
autorizadas, las Federaciones y las Confederaciones deberán tener afiliadas,
respectivamente, al número mínimo de Entidades y Federaciones a que se refiere esta
fracción;
II. Proyecto de estatutos, en el que deberá indicarse su objeto y
organización interna, entre otros, mismos que deberán ser acordes con los principios de
la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
III. Programa general de operación, que deberá comprender por lo
menos:
a) Los planes de trabajo;
b) Las políticas de afiliación;
c) Contar con la infraestructura necesaria para llevar a cabo su
objeto;
d) Relación de sus principales administradores y directivos, y
IV. La demás documentación que la Comisión considere necesaria para
otorgar su autorización.
Artículo 76. La Comisión establecerá las bases a que se sujetará la
Federación para la supervisión y vigilancia auxiliar de las Entidades.
Artículo 77. Las Federaciones o Confederaciones no podrán en ningún
momento afiliar a personas físicas ni realizar operaciones con el público directamente o
por interpósita persona.
Artículo 78. Los Organismos de Integración autorizados llevarán un
registro de Entidades o Federaciones para su control, supervisión y vigilancia auxiliar.
Artículo 79. Para el cumplimiento de las atribuciones conferidas por
esta Ley a los Organismos de Integración, éstos deberán reproducir en el convenio de
afiliación, cuando menos, la regulación emitida por la Secretaría, por la Comisión o
por los Organismos de Integración correspondientes, a que se sujetarán sus afiliadas,
solicitándoles los informes, estados financieros y demás información que se les
requiera de conformidad con esta Ley, las disposiciones que de ella emanen, los estatutos
del Organismo de Integración correspondiente, y el convenio de afiliación, además de
las medidas correctivas que en su caso sean aplicables.
Artículo 80. En el convenio de afiliación que se menciona en el
artículo anterior se establecerán los derechos y obligaciones de la Entidad y de la
Federación que la afilie, los términos en que se prestarán los servicios que ofrece
esta última y el reconocimiento de las Entidades para sujetarse a las medidas correctivas
que instrumente la Federación en caso de incumplimiento a lo dispuesto en la presente
Ley.
Artículo 81. La Comisión, después de haber escuchado la opinión de
la Secretaría y previa audiencia del Organismo de Integración interesado, podrá
revocar, a su juicio, la autorización otorgada a las Federaciones y Confederaciones en
los siguientes casos:
I. Si no inicia operaciones dentro de los treinta días siguientes a la
fecha del otorgamiento de la autorización;
II. Si no cumplen diligentemente la labor de supervisión y vigilancia
auxiliar que les fue encomendada;
III. Si no cumplen con el número mínimo de Entidades o Federaciones
afiliadas, señalado en el primer párrafo de la fracción I del artículo 75 de esta Ley,
o si al número de Entidades o Federaciones afiliadas fuera menor a aquél que la
Comisión autorizó, en el caso del segundo párrafo de la fracción I del artículo
citado;
IV. Si efectúan operaciones en contravención a lo dispuesto por esta
Ley o por las disposiciones que de ella emanen, o si sus actividades se apartan de las
sanas prácticas de los mercados en que opera, o si abandona o suspende sus actividades;
V. Si, a pesar de las observaciones de la Comisión, reiteradamente
incumplen con las actividades objeto de la autorización;
VI. Si proporcionan de manera dolosa información falsa o incompleta,
que no permita conocer la situación real de las Entidades;
VII. Si administran de manera irregular los recursos que integran el
Fondo de Protección y Saneamiento;
VIII. Si obran sin autorización de la Secretaría o de la Comisión,
en los casos en que la Ley así lo exija, y
IX. Si se disuelve, liquida o quiebra, salvo que en el procedimiento
concursal se determine la rehabilitación y la Comisión opine favorablemente para que
continúe con la autorización.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Comisión
señalará un término de diez días hábiles al Organismo de Integración interesado,
dentro del cual éste alegará lo que a su derecho convenga. La Comisión dará vista a la
Secretaría con los alegatos de la interesada, y escuchará su opinión para resolver lo
procedente.
Las declaraciones de revocación se inscribirán en el Registro
Público de Comercio, previa orden de la Comisión, y se publicará en el Diario Oficial
de la Federación. La revocación incapacitará al Organismo de Integración para realizar
sus operaciones a partir de la fecha en que se notifique la misma, y se pondrá en estado
de disolución y liquidación.
Artículo 82. Las Entidades afiliadas a una Federación cuya
autorización hubiere sido revocada por la Comisión, deberán solicitar su afiliación a
una Federación distinta o sujetarse al régimen de Entidad no afiliada en un término no
mayor a 30 días naturales a partir de la fecha en que surta sus efectos la revocación
antes citada.
Capítulo II
De la Organización y Funcionamiento de las Federaciones
Artículo 83. La supervisión y vigilancia auxiliar de las Entidades
estará a cargo de las Federaciones.
La supervisión tendrá por objeto revisar, verificar, comprobar y
evaluar los recursos, obligaciones y patrimonio, así como las operaciones,
funcionamiento, sistemas de control y en general, todo lo que pudiendo afectar la
posición financiera y legal de las Entidades, conste o deba constar en los registros, a
fin de que se ajusten al cumplimiento de las disposiciones que las rigen y a las sanas
prácticas de la materia.
La vigilancia consistirá en verificar que las Entidades cumplan con
las disposiciones de esta Ley y demás aplicables, así como atender los criterios
prudenciales emitidos por la Comisión.
Artículo 84. La supervisión y vigilancia de las Federaciones estará
a cargo de la Comisión. Estas facultades se llevarán a cabo por medio de visitas,
verificación de operaciones y auditorías a los estados financieros de las Federaciones.
Las Confederaciones podrán homologar las políticas de supervisión y vigilancia auxiliar
de sus Federaciones afiliadas dentro de los términos de esta Ley y de las disposiciones
que de ella emanen, monitorear el cumplimiento de tales políticas, y supervisar la
prestación de servicios distintos a la supervisión y vigilancia auxiliar.
Artículo 85. Las Federaciones podrán adoptar cualquier naturaleza
jurídica y denominación, siempre que éstas permitan el cumplimiento del objeto
señalado en esta Ley.
Artículo 86. Las Federaciones deberán contar con una asamblea general
de afiliados que será el órgano supremo de la Federación y estará integrado por los
representantes de las Entidades afiliadas. Además contarán con un consejo de
administración, un gerente general, un comité de supervisión y un consejo de vigilancia
o auditor interno, según lo determine la asamblea general. Estos organismos, así como el
gerente general, contarán con las atribuciones establecidas en esta Ley, los estatutos
sociales de la Federación y demás disposiciones aplicables.
Artículo 87. La asamblea general de afiliados podrá estar integrada,
a elección de las Entidades:
I. Por un representante de cada Entidad afiliada, o
II. A través de un sistema de representación proporcional, en el que
se asignará a cada Entidad afiliada el número de votos que le correspondan, considerando
el número de socios y/o los activos totales de cada Entidad. En ningún caso, una Entidad
podrá representar más del veinte por ciento del total de votos.
Artículo 88. El consejo de administración de la Federación estará
integrado por consejeros electos por la asamblea general de afiliados cuyo número no
será menor de cinco ni mayor de quince. Los consejeros fungirán por un periodo de cuatro
años con posibilidad de una sola reelección. En ningún caso podrán ser consejeros las
personas que tengan alguno de los impedimentos que para ser consejero señala el artículo
48.
Artículo 89. El consejo de administración nombrará gerente general
de la Federación a la persona que reúna los requisitos siguientes
I. Haber prestado por lo menos tres años sus servicios en puestos cuyo
desempeño requiera conocimientos y experiencia en materias financiera y administrativa, y
II. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señala
el artículo 48.
Artículo 90. El comité de supervisión será el encargado de ejercer
la supervisión y vigilancia auxiliar de las Entidades afiliadas y de las no afiliadas que
hayan celebrado el convenio de supervisión y vigilancia respectivo.
Este comité estará formado por personas designadas por el consejo de
administración de la Federación respectiva, al que deberán reportar los resultados de
su gestión.
Para ser miembro del comité de supervisión es necesario:
a) Tener reconocida experiencia en materias financiera y
administrativa;
b) No ser asesor o consultor de alguna Entidad;
c) No tener litigio pendiente o adeudos vencidos con alguna Entidad u
Organismo de Integración;
d) No ser empleado, funcionario o miembro del consejo de
administración o de vigilancia de alguna Entidad;
e) No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o inhabilitado
para ejercer el comercio, o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el sector
público, en el Sistema Financiero Mexicano o en el Sistema de Ahorro y Crédito Popular;
f) No estar sujeto a concurso o declarado en quiebra, o habiéndolo
estado, no haber sido rehabilitado, y
g) No tener parentesco civil, por consanguinidad o afinidad hasta el
segundo grado con ningún miembro del consejo de administración, consejo de vigilancia o
con el director o gerente general de alguna Entidad.
Artículo 91. Son facultades del comité de supervisión:
I. Solicitar a los órganos de la Entidad, la información necesaria
para la supervisión y vigilancia auxiliar;
II. Proponer los lineamientos respecto a la supervisión y vigilancia
auxiliar, contando con la aprobación del consejo de administración, y
III. Las demás que esta Ley, la asamblea general o los estatutos de la
Federación determinen.
Artículo 92. Son obligaciones del comité de supervisión:
I. Llevar a cabo las tareas de supervisión y vigilancia auxiliar de
las Entidades afiliadas a la Federación que corresponda, así como de las Entidades no
afiliadas sobre las cuales se les hubiere encomendado su supervisión y vigilancia
auxiliar, y emitir en su caso los dictámenes favorables que correspondan;
II. Expedir a las sociedades cuando proceda, un dictamen que avale el
cumplimiento de todos los requisitos para constituirse como Entidades;
III. Asegurar el cumplimiento de la regulación prudencial;
IV. Realizar visitas de inspección a las Entidades;
V. Administrar y disponer la aplicación del conjunto de medidas
correctivas mínimas;
VI. Solicitar al consejo de administración de la Federación la
intervención de las Entidades que se encuentren en problemas económicos, de conformidad
con lo establecido en el Título Sexto, Capítulo IV de esta Ley, y ajustándose a lo
previsto en el convenio de afiliación o de supervisión y vigilancia auxiliar respectivo;
VII. Informar al comité técnico del Fondo y a la Comisión respecto
de la situación financiera de la Entidad, que a su juicio, fuera susceptible de ser
intervenida;
VIII. Reportar al consejo de administración de la Federación sobre su
gestión, así como las irregularidades detectadas a las Entidades en el desempeño de sus
actividades de supervisión y vigilancia auxiliar, y
IX. Las demás que esta Ley y los estatutos de la Federación
determinen.
Artículo 93. La vigilancia interna de la Federación estará a cargo
de un consejo de vigilancia, de un auditor interno o su equivalente, mismo que deberá
determinarse en los estatutos de la Federación correspondiente.
Capítulo III
De la Supervisión y Vigilancia Auxiliar
Artículo 94. Una vez que el consejo de administración de la
Federación haya designado a los miembros del comité de supervisión, éstos llevarán a
cabo la supervisión y vigilancia auxiliar de las Entidades correspondientes de
conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita la Comisión o, en su
caso, la Federación correspondiente.
Artículo 95. Las Entidades estarán obligadas a proporcionar a la
Federación que ejerza sobre ellas la supervisión y vigilancia auxiliar, todos los
documentos, información, registros, correspondencia y sistemas de almacenamiento de datos
necesarios para la verificación, en los términos del convenio de afiliación o de
supervisión y vigilancia auxiliar que corresponda, así como a permitirle la práctica de
visitas y auditorías para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas
de esta Ley, de las disposiciones que de ella emanen y del convenio citado.
Artículo 96. Cuando del dictamen del supervisor auxiliar se desprenda
alguna operación irregular, el consejo de administración de la Federación citará al
representante legal de la Entidad para que emita un informe al respecto en un plazo no
mayor a 3 días hábiles. Posteriormente, de ser procedente aplicará las medidas que
considere necesarias en un plazo no mayor a 5 días hábiles. Si de lo anterior se
desprendiere alguna de las conductas sancionadas por esta Ley, se aplicará lo dispuesto
en el Título Séptimo de la misma, sin perjuicio de la aplicación de las medidas
correctivas que en su caso procedan, de conformidad con el Título Sexto de este
ordenamiento.
Capítulo IV
De la Organización y Funcionamiento de las Confederaciones
Artículo 97. Las Confederaciones podrán adoptar cualquier naturaleza
jurídica y denominación, siempre que éstas permitan el cumplimiento del objeto
señalado en esta Ley.
Artículo 98. Las Confederaciones deberán contar con una asamblea
general que será el órgano supremo de la Confederación, y estará integrada por los
representantes de las Federaciones afiliadas. Las Confederaciones contarán además con un
consejo de administración, un director o gerente general, un comité técnico en su caso,
y un consejo de vigilancia o auditor interno según lo determine la asamblea general.
Estos órganos, así como el gerente general, contarán con las atribuciones que establece
esta Ley, los estatutos sociales de la Confederación y demás disposiciones aplicables.
Artículo 99. La asamblea general podrá estar integrada, a elección
de las Federaciones afiliadas:
I. Por un representante de cada Federación afiliada, o
II. A través de un sistema de representación proporcional, en el que
se asignará a cada Federación afiliada el número de votos que le correspondan,
considerando el número de Entidades, socios y/o sus activos totales. En ningún caso, una
Federación podrá representar más del veinte por ciento del total de votos.
Artículo 100. El consejo de administración de la Confederación
estará integrado por consejeros electos por la asamblea general, cuyo número no será
menor de cinco ni mayor de quince.
Los consejeros fungirán por un periodo de cuatro años con posibilidad
de una sola reelección. El presidente del consejo de administración tendrá voto de
calidad en caso de empate.
En ningún caso podrán ser consejeros, las personas que tengan alguno
de los impedimentos que para ser consejero señala el artículo 48.
Artículo 101. El consejo de administración de la Confederación
nombrará al director o gerente general, quien deberá cumplir los requisitos señalados
en el artículo 47, y no deberá tener alguno de los impedimentos que para ser consejero
señala el artículo 48.
Artículo 102. La vigilancia interna de la Confederación estará a
cargo de un consejo de vigilancia, de un auditor interno o su equivalente, mismo que
deberá determinarse en los estatutos de la Confederación correspondiente.
TITULO QUINTO
DE LA REGULACION PRUDENCIAL Y DE LA CONTABILIDAD
Capítulo I
De la Regulación Prudencial
Artículo 103. La Comisión emitirá lineamientos mínimos de
regulación prudencial a los que deberán sujetarse las Entidades, en temas tales como
provisionamiento de cartera, coeficientes de liquidez, administración integral de
riesgos, controles internos, procesos crediticios y aquellos otros que juzgue convenientes
para proveer a la solvencia financiera y la adecuada operación de las Entidades. La
Secretaría emitirá reglas relativas al capital mínimo que deberán mantener las
Entidades, así como los requerimientos de capitalización aplicables en función de los
riesgos de crédito y, en su caso, de mercado en que incurran las Entidades.
Los lineamientos y reglas a que hace referencia el presente artículo
serán establecidos atendiendo al Nivel de Operaciones en que se encuentren clasificadas
las Entidades.
Las Federaciones y Confederaciones deberán considerar como mínimo
dichos lineamientos y reglas al momento de establecer las reglas prudenciales a que
deberán sujetarse sus afiliadas.
Capítulo II
De la Contabilidad
Artículo 104. Todo acto o contrato que signifique variación en el
activo o en el pasivo de una Entidad, o implique obligación directa o contingente,
deberá ser registrado en la contabilidad en el plazo que determine la Comisión. La
contabilidad, los libros, y demás documentos correspondientes, así como el plazo que
deberán conservarse se regirán por las reglas de carácter prudencial que al efecto
expida la Comisión.
Las Entidades podrán microfilmar o grabar en cualquier medio que les
autorice la Federación que las supervisa de manera auxiliar, todos aquellos libros,
registros y documentos en general que obren en su poder relacionados con los actos de la
propia Entidad, de acuerdo a las bases técnicas que para la microfilmación o grabación,
su manejo y conservación establezca la Comisión.
Los negativos originales de cámara o las imágenes grabadas por
cualquier otro medio autorizado por la Federación, obtenidos de acuerdo a lo señalado en
el párrafo anterior, así como las impresiones obtenidas de dichos sistemas o medios,
debidamente certificadas por el funcionario autorizado de la Entidad, tendrán en juicio
el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos microfilmados o
conservados a través de cualquier otro medio autorizado.
Artículo 105. La Comisión, mediante disposiciones de carácter
general, quedará facultada para establecer la forma y los términos en que las Entidades
deberán presentar y, en su caso, publicar sus estados financieros. La formulación y
difusión de tales estados financieros será bajo la responsabilidad del consejo de
administración de las Entidades, quien deberá cuidar que éstos revelen la verdadera
situación financiera de la Entidad, y quedará sujeto a las sanciones correspondientes en
el caso de que las publicaciones no se ajusten a esa situación.
Dichos estados financieros deberán ser presentados a la Federación
que la supervise de manera auxiliar, junto con la información que dicha Federación les
solicite al respecto, con la anticipación que determine la Comisión en reglas de
carácter general.
La Federación, o en su caso la Comisión, podrán ordenar que se
publiquen las correcciones a los estados financieros que considere necesarias, dentro de
los quince días naturales siguientes a la notificación de la resolución o del acuerdo
correspondiente.
Artículo 106. Los estados financieros anuales de las Entidades cuyos
Niveles de Operaciones sean II, III o IV, deberán ser dictaminados por un auditor
externo, quien será designado directamente por el consejo de administración de la
Federación de que se trate, con cargo a la Entidad supervisada.
El mencionado auditor, deberá informar a la Federación y en su caso a
la Comisión, tratándose de Entidades no afiliadas, sobre los informes y demás elementos
de juicio en los que sustenten sus dictámenes. Si durante o como resultado de la
auditoría, se encontraren irregularidades que afecten la estabilidad y solvencia de las
Entidades, el auditor estará obligado a comunicar dicha situación a la Comisión y al
comité de supervisión de la Federación. La propia Comisión mediante disposiciones de
carácter general, podrá establecer las características y requisitos que deberán
cumplir los auditores externos, así como sus dictámenes.
TITULO SEXTO
DE LA INFORMACION Y PROTECCION DE LOS INTERESES DEL PUBLICO
Capítulo I
De la Información
Artículo 107. Las Entidades deberán proporcionar a la Secretaría, a
la Comisión y a las Federaciones que las supervisen y vigilen de manera auxiliar, toda la
información que éstas requieran para el cumplimiento de sus funciones y objetivos. Las
Entidades podrán cumplir con esta obligación a través de las Federaciones.
Artículo 108. Los Organismos de Integración proporcionarán a sus
afiliadas, la información sobre los servicios que ofrecen, y sobre el Fondo de
Protección y Saneamiento, con el objeto de fomentar la cultura financiera del ahorro
popular.
Capítulo II
De la Resolución de Controversias
Articulo 109. Las Entidades que de acuerdo a la clasificación que les
otorgue la Federación correspondiente, se encuentren dentro de los Niveles de Operaciones
III y IV, deberán contar con unidades especializadas para la atención de consultas y
reclamaciones de sus Socios o Clientes. Las Entidades de los Niveles de Operaciones I y II
no estarán obligadas a cumplir con lo anterior, pero sí estarán sujetas al
procedimiento señalado en este Capítulo.
Artículo 110. La resolución de controversias entre las Entidades y
sus Socios o Clientes, podrá sujetarse, a elección de estos últimos, a uno de los
mecanismos siguientes
I. La reclamación podrá presentarse ante la Entidad, la cual deberá
turnar el asunto a la Federación correspondiente. Para ello, las Entidades y las
Federaciones deberán adoptar en sus estatutos, los procedimientos que se llevarán a cabo
para tal efecto, debiendo contemplar en todo caso una etapa de conciliación y el
ofrecimiento de un proceso arbitral, o
II. Podrá presentarse ante la Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, para ser resuelta en los términos del
Título Quinto de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
La elección de una de las opciones anteriores implica la renuncia a
cualquier otro medio de resolución de controversias, excepto los que procedan ante la
autoridad jurisdiccional competente.
Artículo 111. En cualquier caso, la presentación de una reclamación
ante la Entidad o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios
de los Servicios Financieros interrumpe el término para la prescripción de las acciones
legales correspondientes durante el tiempo en el que se substancie el procedimiento.
Capítulo III
Del Fondo de Protección y Saneamiento
Artículo 112. El Sistema de Ahorro y Crédito Popular contará con un
mecanismo para garantizar los depósitos de dinero de los ahorradores, así como a proveer
al saneamiento financiero de las Entidades. Este mecanismo se denominará Fondo de
Protección y Saneamiento, en lo sucesivo el Fondo, el cual se constituirá de conformidad
con lo señalado en el artículo siguiente.
Podrán constituirse tantos Fondos como Confederaciones o Federaciones
no afiliadas a una Confederación, operen en términos de lo señalado en esta Ley.
Artículo 113. Para efectos de lo señalado en el artículo anterior,
cada Confederación o Federación, según sea el caso, deberá constituir un Fideicomiso
de Administración y Garantía irrevocable que tendrán por objeto administrar los
recursos que integren los Fondos para el pago a los ahorradores en caso de liquidación o
concurso mercantil de la Entidad, así como para el saneamiento financiero de las
Entidades que se encuentren intervenidas.
Al momento de la constitución del mencionado Fideicomiso, deberá
señalarse como fideicomitente a la Confederación o Federación, según sea el caso; como
fiduciaria a alguna institución de crédito, y como fideicomisario a las Entidades
correspondientes. De igual forma, deberá preverse la formación de un Comité Técnico,
el cual tendrá las facultades que se señalan en el artículo 119.
Artículo 114. El Fondo a que se refiere el presente Capítulo, se
constituirá e integrará con las aportaciones mensuales que deberán aportar las
Entidades por este concepto a sus Federaciones, mismas que se determinarán tomando en
consideración el Nivel de Operaciones asignado a cada Entidad, de conformidad con el
artículo 58 de esta Ley_ Dichas aportaciones serán de entre 1 a 3 al millar anual sobre
el total de depósitos de dinero de la Entidad, correspondientes al mes de que se trate El
rango dentro del cual se ubicarán las aportaciones, y la forma para calcular mensualmente
el pago respectivo, serán determinados por la Secretaría a través de reglas de
carácter general.
Los recursos que integren el Fondo, deberán invertirse en valores
gubernamentales de amplia liquidez o en acciones de sociedades de inversión en
instrumentos de deuda cuyas características específicas preserven cuando menos, su valor
adquisitivo conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor, de conformidad con lo
que determine la Secretaría a través de reglas de carácter general.
El Fondo no podrá otorgar ningún apoyo a las Entidades que no
hubieren realizado las aportaciones correspondientes a un periodo no menor a dos años
continuos.
El comité de supervisión de las Federaciones, deberá entregar al
Comité Técnico la información que éste requiera para determinar las aportaciones, de
conformidad con el artículo 119 fracción I de esta Ley.
Artículo 115. Para el cumplimiento de su objeto, el fiduciario tendrá
las siguientes atribuciones:
I. Pagar en forma subsidiaria, los depósitos de dinero a cargo de las
Entidades, con los límites y condiciones que se establecen en la presente Ley y en las
disposiciones de carácter general que emita la Secretaría;
II. Otorgar financiamiento a las Entidades en los términos de esta
Ley, como parte de los programas de saneamiento, cuando se encuentren intervenidas;
III. Realizar las operaciones y contratos de carácter mercantil o
civil que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del Fideicomiso;
IV. Coordinar y participar en procesos de fusión, escisión,
transformación y liquidación de las Entidades;
V. Defender el patrimonio del Fideicomiso ante los tribunales o fuera
de ellos y ejercitar las acciones judiciales o gestiones extrajudiciales que le competan,
así como comprometerse en juicio arbitral;
VI. Comunicar a la Comisión y a la Secretaría las irregularidades que
por razón de sus competencias les corresponda conocer, y
VII. Las demás que ésta y otras leyes prevean para el cumplimiento de
su objeto.
Artículo 116. El Comité Técnico deberá estar integrado por cinco
miembros propietarios y sus respectivos suplentes, que serán designados por el consejo de
administración y aprobados por la asamblea general de la Confederación o Federación,
según sea el caso. Las Entidades podrán estar representadas en dicho Comité Técnico
hasta por un máximo de tres miembros.
Artículo 117. En su caso, para ser miembro del Comité Técnico, se
deberá cumplir con lo siguiente
I. Acreditar una experiencia mínima de tres años en materia de
administración y finanzas;
II. No tener parentesco por afinidad, consanguinidad hasta el segundo
grado, en línea recta o colateral ascendente, descendente o civil, con alguno de los
miembros del consejo de administración de la Confederación o Federación, según sea el
caso, que lo designe, o con el director o gerente general de las Entidades elegibles para
recibir apoyos del Fondo;
III. No tener litigio pendiente o adeudos vencidos con alguna Entidad u
Organismo de Integración;
IV. No tener litigio pendiente con alguna Entidad u Organismo de
Integración;
V. No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales; inhabilitado
para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio
público, en el Sistema Financiero Mexicano o en el Sistema de Ahorro y Crédito Popular,
VI. No estar sujeto a concurso o declarado en quiebra, o habiéndolo
estado, no haber sido rehabilitado.
Artículo 118. No podrán representar a las Entidades en el Comité
Técnico, como miembros propietarios o como suplentes, aquellas personas que se ubiquen en
los siguientes supuestos:
a) Las que tengan alguna relación de negocio con alguna Entidad, que
pueda causar un conflicto de intereses en el desempeño de sus funciones, o
b) Las que sean miembros de algún otro comité o del consejo de
administración de alguna de las Entidades, de la Confederación o Federación que
administre el Fondo correspondiente.
Las Entidades no podrán tener un representante en el Comité Técnico
si se encuentran intervenidas. Para el caso de que la intervención se haya declarado con
posterioridad a la designación de su representante, el mismo deberá cesar en su encargo,
debiendo proceder la Confederación o Federación, según sea el caso, a la designación
de los miembros necesarios para cumplir con !° dispuesto en el artículo 116 anterior.
Los miembros del Comité Técnico deberán abstenerse de votar en
aquellos asuntos relacionados con las Entidades que representen, cuando ello constituya un
conflicto de intereses en el desempeño de sus funciones.
Artículo 119. El Comité Técnico tendrá las siguientes facultades:
I. Calcular mensualmente el monto de las aportaciones que se pagarán
para la constitución e integración del Fondo;
II. Instruir al fiduciario, sobre los valores gubernamentales o las
acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda, en los que deberá invertir
los recursos del Fideicomiso en términos del segundo párrafo del artículo 114;
III. Evaluar periódicamente los aspectos operativos del Fideicomiso;
IV. Revisar y aprobar, en su caso, los informes que rinda el fiduciario
sobre el manejo del patrimonio fideicomitido;
V. Hacer públicas las bases conforme a las cuales se procederá a
pagar a los ahorradores, en los casos en que sea procedente dicho pago;
VI. Coadyuvar con el comité de supervisión para solicitar la
intervención de las Entidades, en el caso señalado por la fracción IV del artículo
133;
VII. Supervisar al interventor que se hará cargo de la intervención;
VIII. Opinar sobre los casos en que proceda otorgar saneamiento
financiero a las Entidades intervenidas;
IX. Determinar el mecanismo de salida que corresponda en su caso a la
Entidad;
X. Aprobar el nombramiento del director o gerente general de la Entidad
que hubiere designado la asamblea general de la misma, una vez que ésta haya sido
rehabilitada en el caso de saneamiento y/o intervención;
XI. Proponer o designar, en su caso, al liquidador o síndico, en caso
de que una Entidad se encuentre en estado de liquidación o concurso mercantil, y
XII. Las demás que ésta y otras leyes prevean para el cumplimiento de
su objeto.
Artículo 120. En caso de que alguna Entidad no realice tres
aportaciones mensuales en un término de dos años, será intervenida por la Federación a
la que pertenezca en términos de esta Ley.
Asimismo, cuando alguna Entidad no cumpla en tiempo y forma con las
aportaciones fijadas por la Confederación o Federación, según sea el caso, deberá
pagar los intereses moratorios que se establezcan en el convenio de afiliación
correspondiente.
Para el cálculo de los intereses señalados, se deberá considerar por
lo menos el interés que hubiesen generado las aportaciones no pagadas si se hubiesen
aportado al Fondo. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones procedentes.
Artículo 121. El Comité Técnico deberá informar mensualmente a la
Comisión y a los ahorradores, mediante avisos colocados en un lugar visible de las
sucursales de las Entidades, sobre el estado que guarde el Fondo cuya vigilancia les haya
sido encomendada, así como de los pagos y apoyos financieros que se hayan tenido que
efectuar con arreglo a este Capítulo.
Artículo 122. El monto de cobertura a ser pagado por ahorrador y a
cargo de una misma Entidad, será de hasta cinco mil Unidades de Inversión, considerando
el principal y los accesorios del depósito de dinero en cuestión que no hubieren sido
pagados, independientemente de las tasas de interés pactadas para los depósitos de
dinero a cargo de la Entidad, y descontando el saldo insoluto de los créditos con
respecto de los cuales sea titular.
El monto a ser pagado por el Fondo a cada depositante de acuerdo con lo
establecido en este Capítulo, quedará fijado en Unidades de Inversión, a partir de la
fecha en que se declare la disolución de la Entidad o se decrete su concurso mercantil.
El pago de los depósitos se realizará en moneda nacional, por lo que
la conversión del monto denominado en Unidades de Inversión se efectuará utilizando el
valor vigente de la citada Unidad en la fecha en que el Fondo efectúe el pago.
Artículo 123. En caso de que un ahorrador tenga más de una cuenta en
una misma Entidad y la suma de los saldos de éstas excediera la cantidad señalada en el
artículo 122 de la presente Ley, el Fondo únicamente pagará el monto de cobertura,
dividiéndolo a prorrata entre el número de cuentas.
Artículo 124. Las reclamaciones sobre los depósitos a que se refiere
el artículo 59 fracción I inciso a) de esta Ley, deberán presentarse dentro de los
noventa días naturales siguientes a la fecha en que el Fondo publique mediante avisos
colocados en un lugar visible de las sucursales de las Entidades, y a través de avisos en
periódicos de amplia circulación nacional o regional, la resolución relativa a la
disolución o concurso mercantil de la Entidad. Los ahorradores presentarán una solicitud
de pago adjuntando las copias de los contratos, estados de cuenta, u otros justificantes
de los depósitos de dinero emitidos por la Entidad, que permitan verificar la existencia
y características del depósito correspondiente.
La solicitud a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse
en los términos, horarios y lugares señalados conforme a las bases que publique el
Fondo.
En todo caso, el pago de los depósitos de dinero se hará en un plazo
no mayor a noventa días naturales posteriores a la fecha en que el liquidador o el
síndico tomen posesión de sus cargos, según sea el caso.
Una vez que se decrete la disolución de la Entidad o se le declare en
concurso mercantil, los ahorradores que no presenten su reclamación dentro del plazo
señalado en el primer párrafo de este artículo, contarán con un año para hacerla. El
Fondo estará obligado a pagarles siempre que cuente con recursos y ya hubiere cubierto
las obligaciones con los ahorradores que sí presentaron su reclamación dentro de los
noventa días.
Artículo 125. No obstante lo señalado en el artículo 122, los
ahorradores que tengan depósitos de dinero en Entidades por un monto superior al cubierto
por el Fondo, y que por lo tanto no les haya sido pagado, o que no estén de acuerdo en
recibir el monto que el Fondo haya determinado por sus depósitos de dinero, con base en
la información proporcionada por la Entidad, podrán hacer valer las acciones que les
correspondan en contra de la Entidad, conforme a las disposiciones legales.
En el primer caso a que se hace referencia en el párrafo anterior, la
actuación ante las autoridades jurisdiccionales interrumpe la prescripción a que se
refiere el artículo anterior.
Artículo 126. No serán objeto de protección del Fondo aquellas
operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales y en las que exista mala
fe del ahorrador.
Artículo 127. El Fondo podrá otorgar apoyos financieros tendientes a
proveer al saneamiento de una Entidad intervenida, entendiéndose éste como una
capitalización mínima de la Entidad a través del otorgamiento de créditos de acuerdo
con lo previsto en el presente Capítulo.
Los apoyos sólo procederán cuando la Entidad cumpla con lo siguiente:
I. Esté cumpliendo, o haya cumplido con las medidas correctivas que el
comité de supervisión de la Federación le haya impuesto de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 133 de esta Ley;
II. Cuente con un estudio técnico, elaborado por un auditor externo y
aprobado por el Comité Técnico, que justifique la viabilidad de la Entidad y la
idoneidad del apoyo, contemplando en todo caso un mayor beneficio para los ahorradores,
menores pérdidas para la Entidad y/o, en su caso, la estabilidad financiera de la misma,
e incluyendo un programa de saneamiento de la propia Entidad, y
III. Otorgue garantías.
Artículo 128. Una vez cumplido el programa de saneamiento, la Entidad
apoyada deberá entregar al Fondo sus estados financieros, certificados por auditor
externo, en los que se acredite el cumplimiento del programa y de las metas en él
fijadas.
Artículo 129. El Fondo podrá solicitar al comité de supervisión de
la Federación que realice las visitas de inspección necesarias, a efecto de constatar
que la situación financiera, contable y legal de la Entidad, corresponden a las metas
establecidas en el programa correctivo.
Capítulo IV
De las Medidas Correctivas Mínimas
Artículo 130. El comité de supervisión de la Federación que
corresponda aplicará el conjunto de medidas correctivas mínimas que contempla este
Capítulo, tomando en cuenta la solvencia de las Entidades, cuyo objeto será identificar
oportunamente las anomalías financieras o de cualquier otra índole, que las Entidades
presenten derivadas de las operaciones que realicen y no se ajusten a las disposiciones
legales, y que puedan afectar su estabilidad o solvencia, o pongan en riesgo los intereses
de sus Socios o Clientes.
El comité de supervisión, deberá supervisar que las Entidades
observen las medidas que se les determinen según el índice de capitalización en que se
encuentren ubicadas de conformidad con el artículo 132 de esta Ley, con el propósito de
prevenir las anomalías que las Entidades pudiesen presentar, y en su caso normalizar las
situaciones que ésas puedan generar.
Artículo 131. Las Federaciones en su caso, podrán expedir reglas que
consideren otros factores para ser tomados como medidas correctivas mínimas.
Artículo 132. Las Entidades, de acuerdo a su índice de
capitalización, podrán ubicarse en las siguientes categorías:
I. Entidades adecuadamente capitalizadas, aquéllas que mantienen un
índice de capitalización mayor o igual al ciento por ciento del capital requerido;
II. Entidades subcapitalizadas, aquéllas que mantienen un índice de
capitalización mayor o igual al setenta cinco por ciento, pero menor al ciento por ciento
del capital requerido;
III. Entidades significativamente subcapitalizadas, aquéllas que
mantienen un índice de capitalización mayor o igual al cincuenta por ciento, pero menor
al setenta y cinco por ciento del capital requerido, y
IV. Entidades críticamente subcapitalizadas, aquéllas que mantienen
un índice de capitalización menor al cincuenta por ciento del capital requerido.
Artículo 133. Las Entidades deberán cumplir con las medidas
correctivas que se señalan a continuación, dependiendo del índice de capitalización en
que se encuentren ubicadas:
I. Las Entidades clasificadas como adecuadamente capitalizadas, no
podrán celebrar operaciones que las lleven a ser clasificadas dentro de un nivel de
capitalización inferior;
II. Las Entidades que se clasifiquen como subcapitalizadas deberán,
entre otras acciones:
a) Suspender el pago de dividendos o excedentes a los socios;
b) Presentar un plan de restauración de capital que deberá ser
aprobado por la Federación, oyendo la opinión de la Comisión;
c) Limitar el crecimiento de los activos de la institución, y
d) Someter a aprobación de la Federación correspondiente, cualquier
transacción material distinta de las que corresponden a su negocio natural, incluyendo
las que tienen que ver con cualquier inversión, expansión o adquisición.
III. Las Entidades significativamente subcapitalizadas estarán sujetas
a las mismas acciones obligatorias que las establecidas para las Entidades
subcapitalizadas, y adicionalmente deberán:
a) Limitar sus actividades con las personas a que se refiere el
artículo 65 de esta Ley;
b) Suspender el pago de bonos y prestaciones extraordinarias a los
directivos de niveles superiores, y
c) Constituir un encaje sobre la captación marginal o garantizar sus
activos.
IV. Para el caso en que las instituciones fuesen clasificadas como
críticamente subcapitalizadas, la Federación, por recomendación del comité técnico
del Fondo, declarará la intervención gerencial de la institución con ajuste a lo
previsto en el convenio de afiliación o en el de supervisión y vigilancia auxiliar.
El interventor procederá de inmediato a restringir las operaciones de
la Entidad, por lo que no se permitirá la incorporación de nuevos Socios o Clientes y
únicamente se permitirán retiros no mayores de dos mil Unidades de Inversión por
depositante al mes.
Todos los pasivos cuyo vencimiento se presente durante el periodo de la
intervención se renovarán siguiendo las mismas reglas de contratación pactadas por la
Entidad.
Artículo 134. Las medidas señaladas en el artículo anterior
continuarán aplicándose durante los noventa días posteriores a la fecha en que se
determine el cambio de una Entidad al índice de capitalización inmediato anterior.
Artículo 135. Mientras permanezca intervenida la Entidad, el comité
de supervisión de la Federación correspondiente, podrá autorizar que todas o parte de
las obligaciones contraidas por aquélla sean traspasadas a otra Entidad que se encuentre
en condiciones de cumplirlas.
Si las obligaciones pendientes de cumplir no pudieren traspasarse a
otra Entidad, el interventor, contando con autorización de la Federación, podrá rematar
los bienes de la Entidad para cumplir con los Socios o Clientes las obligaciones
pendientes.
Durante este periodo, la Entidad no podrá contraer nuevas obligaciones
y será reubicada por la Federación de acuerdo al Nivel de Operaciones que le corresponda
tomando en cuenta sus posibilidades de operación.
Artículo 136. El comité de supervisión de la Federación1 se
reservará el derecho de ordenar la implementación de medidas especiales, informando
previamente al consejo de administración de la Federación correspondiente, en caso de
que se detecten irregularidades que pongan en riesgo la estabilidad de la Entidad y/o de
los depósitos de dinero de los ahorradores, procediendo en su caso a declarar la
intervención de la Entidad.
Artículo 137. Son causales de intervención de las Entidades
críticamente subcapitalizadas:
I. Si el comité de supervisión de la Federación, después de
aplicados los mecanismos correctivos a que se refiere el artículo 133 de esta Ley,
determina que los mismos no fueron suficientes para mejorar la condición financiera de la
Entidad, y por ello la misma no mantiene el capital mínimo pagado que le corresponda de
conformidad con lo establecido en la misma, las disposiciones que de ella emanen o los
estatutos de la Federación respectiva, de conformidad con el Nivel de Operaciones que le
corresponda;
II. Si reiteradamente incumple con la regulación prudencial
establecida por la Secretaría, la Comisión y/o la Federación,
III. Si reiteradamente, a pesar de las observaciones efectuadas por la
Federación, la Entidad realiza operaciones irregulares, ilegales o distintas a las que le
están permitidas;
IV. Si sus actividades se apartan de las sanas prácticas de los
mercados en que opera;
V. Si por causas imputables a la Entidad no aparecen debida y
oportunamente registradas en su contabilidad las operaciones que haya efectuado y, por
tanto, no se refleja su verdadera situación financiera;
VI. Si la Entidad proporciona dolosamente información falsa o
incompleta a la Federación;
VII. Si la Entidad no proporciona a la Comisión y/o Federación, los
informes, documentos y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad,
inversiones o patrimonio les soliciten la Comisión y/o Federación para fines de
regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás
funciones que conforme a esta Ley u otras disposiciones legales y administrativas, les
corresponda ejercer;
VIII. Si suspende en forma total o parcial, la prestación de sus
servicios sin 1 aprobación de la Federación, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor;
IX. Si la Entidad ejecuta u omite actos que impidan la prestación
continua de los servicios que desarrolle;
X. Si presta servicios distintos a los señalados en el convenio de
afiliación respectivo, y
XI. Las demás que se hayan pactado en el convenio de afiliación o en
el de supervisión y vigilancia según sea el caso.
Artículo 138. La Comisión, mediante disposiciones de carácter
general, podrá fijar medidas correctivas adicionales a las que establezca el comité de
supervisión de la Federación correspondiente, dependiendo del Nivel de Operaciones y del
índice de capitalización en que se encuentre ubicada la Entidad.
Artículo 139. La Comisión, no obstante lo señalado en esta Ley,
podrá intervenir a las Entidades, cuando a su juicio y derivado de los informes que le
presenten las Federaciones o las Confederaciones, determine que se encuentran en riesgo
los intereses de los Socios o Clientes de las Entidades, o bien se ponga en peligro la
estabilidad o equilibrio del Sistema de Ahorro y Crédito Popular.
Artículo 140. Para efectos de la intervención a que se refiere el
artículo anterior, la Comisión notificará a la Entidad sobre los hechos que, a juicio
de esa autoridad y con fundamento en esta Ley y de las disposiciones que de ella emanan,
actualizan los supuestos a que se refiere el artículo anterior, emplazándola para que
exponga lo que a su derecho convenga en un término de diez días hábiles a partir de la
notificación del emplazamiento. Vencido ese término, la Comisión en su caso podrá
intervenir a la Entidad, notificándole su resolución que deberá incluir la valoración
que hizo de los alegatos de la propia Entidad.
Artículo 141. Para llevar a cabo la intervención a que se refiere el
artículo anterior, el Comité Técnico del Fondo propondrá a la Comisión que la misma
sea desempeñada por el interventor designado por aquél, si ya existiere una
intervención en la Entidad de que se trate, en cuyo caso el interventor deberá reportar
el estado y los resultados de la intervención a la Comisión, debiendo coordinarse con
ésta para que cese la intervención instaurada por el Comité Técnico del Fondo.
En caso de que la Comisión no acepte al interventor designado por el
Comité Técnico del Fondo, aquélla designará uno propio, que a su vez se coordinará
con el designado por el del Comité Técnico del Fondo para que, igualmente cese la
intervención que este último decretó.
Artículo 142. El interventor tendrá todas las facultades que
correspondan a la asamblea general, al consejo de administración y al director o gerente
general de la Entidad, proporcionándole éstos últimos toda la información y
facilidades que requiera para el cumplimiento de sus funciones. También tendrá plenos
poderes generales para actos de dominio, de administración, de pleitos y cobranzas, con
las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para otorgar y
suscribir títulos de crédito, para presentar denuncias y querellas y desistirse de estas
últimas, y para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue convenientes, y
revocar los que estuvieren otorgados por la Entidad intervenida y los que él mismo
hubiere conferido.
En caso de no encontrarse presente el gerente general al momento de la
intervención, el interventor se entenderá con cualquier funcionario de la Entidad que se
encuentre presente.
En el caso que señala el párrafo anterior, el gerente general será
responsable de los actos y operaciones que hubiere realizado contraviniendo lo dispuesto
en ésta u otras leyes aplicables.
Capítulo V
De los Mecanismos de Salida
Artículo 143. Para los efectos de esta ley, se denominan mecanismos de
salida a las distintas medidas que se adopten para normalizar la operación de la Entidad,
o en su caso, para instrumentar su disolución y correspondiente liquidación.
Artículo 144. De conformidad con el Capítulo anterior, y dentro de un
término que no excederá de seis meses a partir de la intervención de la Entidad, el
interventor deberá informar al Comité Técnico, el estado en que se encuentra la
Entidad, a fin de que éste último adopte alguno o varios de los mecanismos de salida, en
el momento en que lo juzgue conveniente.
Artículo 145. Para los efectos de esta Ley, se considerarán como
mecanismos de salida de una Entidad, los siguientes:
I. La escisión de la Entidad;
II. La fusión de la Entidad;
III. La disolución y liquidación de la Entidad y el consecuente pago
de los depósitos de dinero a sus ahorradores, y
IV. Cualquier otro mecanismo que fuere necesario, de conformidad con 'a
disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
Artículo 146. El Comité Técnico deberá determinar de entre los
mecanismos de salida señalados en el artículo anterior, aquéllos de los resulten un
mayor beneficio para los ahorradores, menores pérdidas para la Entidad y/o, en su caso,
la estabilidad financiera de la misma. En este sentido, el Fondo fijará los plazos que
considere adecuados para dar cumplimiento a cada una de las acciones que formen parte del
mecanismo de salida.
Artículo 147. Para el caso de que con motivo de la intervención, el
Comité Técnico determine como mecanismo de salida, la disolución y liquidación de la
Entidad y el consecuente pago de los depósitos de dinero, los pasivos a cargo de la
Entidad serán cubiertos de conformidad con lo señalado en el Título Sexto, Capítulo
III de esta Ley.
Artículo 148. Las Entidades sujetas a esta Ley, se disolverán
anticipadamente por las siguientes causas:
I. Por el consentimiento de la asamblea de socios;
II. Porque el número de socios llegue a ser inferior al mínimo que
establece la ley aplicable;
III. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto de la Entidad;
IV. Por resolución del Comité Técnico, y
V. Por resolución judicial.
Artículo 149. La disolución, liquidación y en su caso concurso
mercantil de las Entidades, se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable,
según corresponda a su naturaleza jurídica, en lo que no se oponga a lo establecido por
esta Ley, y por el Título Octavo, Capítulo II de la Ley de Concursos Mercantiles, con
las siguientes excepciones:
I. El Comité Técnico, oyendo la opinión del comité de supervisión,
será el encargado de adoptar las decisiones relativas a las facultades del liquidador y
síndico. Dicho cargo recaerá en el interventor, en caso de que la Entidad se encuentre
intervenida, a partir de que la misma se encuentre en estado de liquidación o se declare
el concurso mercantil, según se trate, o en quien el propio Comité Técnico decida;
II. A partir de la fecha en que entre en liquidación una Entidad o se
le declare en concurso mercantil, los pagos derivados de sus operaciones se suspenderán
hasta en tanto el Comité Técnico resuelva lo conducente, y
III. Podrán demandar la declaración de concurso mercantil de una
Entidad, solicitando que inicie en la etapa de quiebra, el Comité Técnico o la Comisión
en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 150. A partir de la fecha en que se presente la demanda de
concurso mercantil de alguna Entidad, ésta deberá mantener cerradas sus oficinas de
atención al público y suspender la realización de cualquier tipo de operaciones
activas, pasivas y de servicios.
El Comité Técnico será quien le solicite al juez la implementación
de las medidas de apremio necesarias.
Corresponderá al Comité Técnico proponer al juez la designación,
remoción o sustitución, en su caso, del síndico del concurso mercantil de una Entidad.
Las propuestas de enajenación que presente el síndico, con la
aprobación del Comité Técnico, no podrán ser objetadas por la Entidad.
Artículo 151. Cuando se declare el concurso mercantil de una Entidad,
el procedimiento se iniciará en todos los casos en la etapa de quiebra.
TITULO OCTAVO
DEL INSTITUTO DE FOMENTO SOCIAL PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA
CAPITULO PRIMERO
De la creación del Instituto
Artículo 152. Para dar cumplimiento a esta Ley, se crea el Instituto
de Fomento Social para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, como organismo
descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y
patrimonio propio.
Artículo 153. El Instituto tiene por objeto ser un órgano coordinador
y promotor de acciones encaminadas al fomento, creación y desarrollo de la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa.
Artículo 154. El Instituto tendrá como domicilio el Distrito Federal,
sin perjuicio de la existencia de Consejos Regionales en las distintas entidades
federativas de la República.
CAPITULO SEGUNDO
De las funciones del Instituto
Artículo 155. El Instituto tiene las siguientes funciones:
I. Elaborar los estudios técnicos necesarios para la formulación y
aplicación de Programas y Apoyos que eleven el cooperativismo y la competitividad de la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para fortalecer su desarrollo e incrementar el nivel de
empleo;
II. Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría,
así como con las diversas dependencias e instituciones públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, para la vinculación de acciones en el desarrollo de la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa;
III. Realizar anualmente durante el mes de septiembre una asamblea con
la participación de los organismos empresariales representativos de los sectores
industrial, comercial y de servicios de la Micro Pequeña y Mediana Empresa con el
propósito que den a conocer sus planteamientos y problemática;
IV. Mantener una interrelación constante con los organismos
empresariales, con la finalidad de colaborar conjuntamente en el diseño, difusión,
aplicación y evaluación de los Programas y Apoyos a los que se refiere la presente Ley;
V. Promover la creación de Consejos Regionales y sus respectivos
fideicomisos que soporten la operación administrativa y la implementación de Programas y
Apoyos, en las entidades federativas;
VI. Celebrar convenios de cooperación con las autoridades
administrativas a nivel federal, estatal y municipal para impulsar el desarrollo de la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa en los estados y municipios atendiendo las necesidades,
características y vocación empresarial de la región;
VII. Prestar servicios de información, orientación y diagnóstico
empresarial para evaluar la posición competitiva de la empresa, identificando sus áreas
de oportunidad y los caminos alternativos para elevar la productividad de su negocio.
VIII. Proporcionar a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa servicios de
consultoría y asesoría;
IX. Establecer los mecanismos para vincular a la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa con los programas de financiamiento de la banca comercial y de desarrollo;
X. Capacitar a profesionales para la atención de la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa;
XI. Evaluar anualmente la efectividad de los Programas y Apoyos; medir
sus resultados en función de su costo beneficio;
XII. Informar bimestral y anualmente al Congreso de la Unión sobre las
actividades realizadas, donde se establezca con precisión en parámetros mediables los
objetivos, metas, y resultados;
XIII. Emitir recomendación a las dependencias administrativas sobre
cualquier disposición que inhiba, obstaculice o afecte en sentido negativo el fomento de
la Micro, Pequeña y Mediana Empresas;
XIV. Proponer ante las instancias de la Administración Pública
Federal, estatal, y municipal los incentivos o programas que considere pertinentes para
fortalecer la acción de las Micro, Pequeña y Mediana Empresas;
XV. Compilar y mantener actualizado el Registro Nacional de Programas
de Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
XVI. Establecer los mecanismos necesarios para la difusión de los
Programas, incentivos, Apoyos e información relevante entorno al fomento de la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa;
XVII. Impulsar la permanente innovación y actualización tecnológica
de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
XVIII. Promover la vinculación entre las instituciones educativas y de
investigación con la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
XIX. Promover la cooperación y asociación interempresarial, a nivel
nacional, estatal, regional y municipal, así como de sectores y cadenas productivas;
XX. Impulsar la cultura productiva, educación técnica, actualización
y capacitación, tanto de los empresarios como de los trabajadores de la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa;
XXI. Propiciar ante las autoridades administrativas competentes las
facilidades necesarias para que los trámites de la Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
se realicen de manera expedita;
XXII. Promover acciones para que la Micro, Pequeña y Mediana Empresa,
implementen prácticas de protección del medio ambiente,
XXIII. Celebrar actos jurídicos para el debido cumplimiento del objeto
de esta ley; y
XXIV. Las demás que resulten necesarias para cumplir con su objeto.
CAPITULO TERCERO
Del Patrimonio del Instituto
Articulo 156. El Instituto contará con patrimonio propio, el cual se
conformará por:
I. Los recursos que autorice la Cámara de Diputados en el Presupuesto
de Egresos de la Federación para el desarrollo de sus actividades de acuerdo a su objeto
en los términos de ésta Ley.
II. Los donativos que reciba de organismos públicos o privados,
nacionales o internacionales y de personas físicas;
III. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera para el desarrollo de
sus actividades,
IV. Los derechos, productos, rendimientos y otros bienes derivados de
los servicios que preste;
V. Los demás recursos y bienes que obtenga conforme a esta Ley y otros
ordenamientos aplicables.
Artículo 157. El Instituto tendrá la facultad de elaborar su
anteproyecto de presupuesto anual de egresos, el cual remitirá directamente a la
Secretaria para su inclusión en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 158. Los recursos que integran el patrimonio del Instituto
conforme a este capítulo, serán utilizados exclusivamente para los fines que establece
la presente Ley.
CAPITULO CUARTO
Del Organo de Gobierno
Artículo 159. El gobierno del Instituto estará a cargo de una Junta
de Gobierno integrada por nueve vocales:
I. Por el Sector Público: el Secretario de Comercio y Fomento
Industrial, el Secretario de Hacienda y Crédito Público y el Secretario del Trabajo y
Previsión Social;
II. Por el Sector privado: cinco vocales propuestos por el ejecutivo
Federal a través del Secretario de Comercio y Fomento Industrial y aprobados por mayoría
simple de los miembros de la Cámara de Senadores durante sus periodos de sesiones y en
sus recesos, por la misma proporción de integrantes de la Comisión Permanente del
Congreso de la Unión.
Los vocales señalados en la fracción I de este artículo designarán
sendos suplentes, quienes los sustituirán en sus ausencias.
El Secretario Técnico de la Junta de Gobierno será quien realice las
funciones de Director General del Instituto.
Artículo 160. Los vocales a que se refiere la fracción II del
artículo anterior, serán designados por periodos de cinco años y se sucederán al
termino de sus funciones, forma escalonada, uno cada año.
Artículo 161. La vacante que se produzca en un cargo de vocal, será
cubierta por la persona que se designe de conformidad a lo establecido en la fracción II
del artículo 11 de la presente Ley.
Si la vacante se produce antes de la terminación del período
respectivo, la persona que se designe para cubrirla durará en su cargo solo el tiempo que
le faltare desempeñar a la sustituida.
En caso de que al término del periodo de funciones de un vocal, no se
tenga designado el que lo suceda, éste seguirá en funciones con excepción a la
referente a Presidente de la Junta de Gobierno, en tanto se realiza la designación en los
términos establecidos en la fracción II del artículo 11 de esta Ley;
Artículo 162. Los vocales a que se refiere la fracción II del
artículo 11 de esta Ley, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano;
II. Ser de reconocida probidad;
III. Haber desempeñado cargos ejecutivos en el ámbito empresarial por
un periodo mínimo de cinco años previos a su nombramiento, y de preferencia en
actividades relacionadas con la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
IV. No haber sido condenado por delito intencional alguno, ni
inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público o
inhabilitado para ejercer el comercio.
Artículo 163. Para el análisis y resolución de los asuntos previstos
en su objeto, la Junta de Gobierno se reunirá con una periodicidad bimestral; y sus
resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo cada
miembro derecho a un voto.
Las reuniones de trabajo se realizarán en el domicilio del Instituto
de conformidad al artículo 2 de esta Ley;
Podrán citar a las reuniones que se consideren necesarias para atender
los asuntos que por su relevancia no puedan esperar a ser atendidos en las sesiones
bimestrales.
A propuesta de cualquiera de los integrantes de la Junta de Gobierno,
podrá invitarse a las sesiones de trabajo, con voz pero sin voto, a representantes de
otras dependencias públicas o privadas, de los organismos empresariales representativos
de los sectores industrial, comercial y de servicios de la Micro Pequeña y Mediana
Empresa y de cualquier institución involucrada en los asuntos a tratar en determinada
sesión.
Artículo 164. Para los vocales a los que se refiere la fracción II
del artículo 11 de esta Ley, la inasistencia a tres reuniones consecutivas e
injustificadas a criterio de la Junta de Gobierno dará lugar a la pérdida de la calidad
de Vocal de la Junta de Gobierno, por lo que se procederá a la sucesión en los términos
establecidos en la presente Ley.
Artículo 165. La Presidencia de la Junta de Gobierno será remplazada
cada año y será presidida por el vocal en turno, al comienzo de su último año de
funciones, de conformidad al escalonamiento previsto en la fracción II del artículo 11
de esta Ley; para tal efecto en el mes de enero deberá llevarse acabo el remplazo en la
sesión respectiva.
Corresponde al Presidente de la Junta de Gobierno emitir la
convocatoria a reuniones con quince días de antelación a la misma y notificarlo
personalmente a cada miembro integrante de la Junta de Gobierno. En caso de omisión
deberá realizarse por tres integrantes de la Junta de Gobierno, de forma que sea uno de
los vocales de sector público y dos vocales del sector privado de conformidad a lo que
establece el artículo 11 de esta Ley.
Artículo 166. En ningún caso podrán ser miembros de la Junta de
Gobierno:
I. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por
consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con cualquiera de los miembros de la Junta
de Gobierno o con el Director General.
II. Las personas que hayan sido condenadas por sentencia irrevocable
por delito intencional que le imponga más de un año de prisión, y si se tratare de
delito patrimonial, cometido intencionalmente, cualquiera que haya sido la pena, ni
inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en
el servicio público o en el sistema financiero mexicano;
Artículo 167. La administración del Instituto estará a cargo de un
Director General, con goce de sueldo, quien será nombrado por al menos dos terceras
partes de los miembros de la Junta de Gobierno y deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y
ejercicio de sus derechos;
II. Haber desempeñado cargos ejecutivos en el ámbito empresarial por
un periodo mínimo de cinco años previos a su nombramiento, y de preferencia en
actividades relacionadas con la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
III. No tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto
grado con cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno;
IV No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito
intencional que le imponga más de un ano de prisión, y si se tratare de delito
patrimonial, cometido intencionalmente, cualquiera que haya sido la pena, ni inhabilitado
para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio
público o en el sistema financiero mexicano;
V. No desempeñar cargos de elección popular o de dirigencia
partidista, a la fecha de su nombramiento.
El Director General estará impedido para desempeñar cualquier otro
cargo durante su gestión.
Articulo 168. El Director General del Instituto desempeñará su cargo
por tiempo indefinido y solo podrá ser removido por acuerdo de mayoría de los vocales de
la Junta de Gobierno del Instituto o por causas de fuerza mayor.
CAPITULO QUINTO
De las facultades y obligaciones de la Junta de Gobierno
Artículo 169. La Junta de Gobierno tendrá las facultades siguientes:
I. Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría, así
como con las diversas dependencias e instituciones públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, relacionadas a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para el cumplimiento del
objeto de esta Ley;
II. Coordinar con los Consejos Regionales, así como con las
autoridades federales, estatales o municipales, y el sector empresarial de la localidad el
diseño, implementación de Programas y Apoyos para la Micro, Pequeña y Media, Empresa,
que promueva el desarrollo regional;
III. Convocar al sector empresarial en las diferentes zonas del país
para la conformación de Consejos Regionales;
IV. Analizar, discutir y en su caso aprobar las propuestas de Programas
y Apoyos;
V. Aprobar los montos y lineamientos para la aplicación de los
recursos provenientes del Fondo Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa, de conformidad a lo dispuesto por esta Ley;
VI. Aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto;
VII. Aprobar la estructura administrativa del Instituto y de los
Consejos Regionales, que le proponga el Director General, así como las modificaciones que
procedan a las mismas;
VIII. Convocar a través de su presidente a las sesiones y reuniones de
trabajo;
IX. Establecer políticas para la administración y conservación de
los bienes que conformen el patrimonio del Instituto, de Consejos Regionales y sus
respectivos fideicomisos, que de conformidad a esta Ley se constituyan;
X. Aprobar los proyectos de presupuesto anual de ingresos y egresos del
Instituto y de los Consejos Regionales, y presentarlo al Ejecutivo Federal por conducto de
la Secretaría para su inclusión en el correspondiente Proyecto de Presupuesto de Egresos
de la Federación;
XI. Aprobar la constitución de fideicomisos para soportar la
operación administrativa y la implementación de Programas y Apoyos, por Consejos
Regionales de conformidad a lo establecido por esta Ley;
XII. Dar las bases para la designación de los fideicomisarios;
XIII. Determinar los fines de los fideicomisos;
XIV. Designar al fiduciario;
XV. Fijar y modificar políticas, procedimientos, reglas y manuales que
se requieran para el cumplimiento de las funciones del Instituto y de los Consejos
Regionales;
XVI. Solicitar la realización de auditorias externas y de calidad al
Instituto y a los Consejos Regionales, tanto financieras, administrativas, como de los
Programas y Apoyos;
XVII. Aprobar anualmente, previo dictamen de los auditores externos,
los estados financieros del Instituto y de los Consejos Regionales, así como autorizar la
publicación de los mismos;
XVIII. Evaluar y en su caso aprobar los informes bimestrales y anuales,
que presente el Director General y remitirlos al Congreso de la Unión para su
conocimiento;
XIX. Nombrar y remover al Director General del Instituto
XX. Nombrar y remover a propuesta del Director General, a los
funcionarios del Instituto que ocupen cargos con un nivel inferior en la estructura
administrativa a la de éste;
XXI. Evaluar previo dictamen operativo y administrativo la aplicación
de los recursos orientados a Programas y Apoyos en relación a los resultados obtenidos;
XXII. Nombrar al Comité Técnico del fideicomiso por el cual se
constituya el Fondo Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Median Empresa, el
cual deberá incluir al Director General del Instituto;
XXIII. Aprobar los reglamentos interiores, de servicio, de control
interno, administración y operación del Instituto y de los Consejos Regionales;
XXIV. Promover esquemas para generar financiamiento a la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa;
XXV. Aprobar la contratación de servicios especializados que sean
necesarios para el cumplimiento del objeto de esta Ley;
XXVI. Atender y en su caso resolver los asuntos que presente el
Director General o cualquier miembro de la propia Junta de Gobierno, y
XXVII. Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos, así
como aquellas que fuesen necesarias para la consecución del objeto del Instituto.
Artículo 170. El Instituto diseñará con base en los criterios y
políticas aprobados por la Junta de Gobierno los Programas y mecanismos para el
otorgamiento de Apoyos, así como la promoción y gestión de incentivos, con la
colaboración de ciudadanos o especialistas en la rama o estrato de empresa al que se
destine el programa o mecanismo en cuestión, asignándoles responsabilidades específicas
y determinando sus objetivos y respectivos plazos de resolución.
CAPITULO SEXTO.
De las facultades y obligaciones del Director General
Artículo 171. Corresponde al Director General:
I. Realizar las acciones de dirección que conlleven al cumplimiento
del objeto y funciones del Instituto;
II. Someter a la Junta de Gobierno las propuestas de Programas, Apoyos,
la conformación de Consejos Regionales, la constitución de fideicomisos, contratación
de servicios especializados y demás asuntos que le corresponda atender de conformidad a
lo establecido en esta Ley;
III. Establecer los mecanismos para una interrelación constante con
los organismos empresariales, con la finalidad de colaborar conjuntamente en el diseño,
implementación, difusión y aplicación de los Programas y Apoyos a los que se refiere la
presente Ley;
IV. Coordinar con las dependencias competentes y con las demás
organizaciones públicas o privadas que corresponda para la implementación, consecución
y evaluación de Programas y Apoyos a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
V. Fungir como Secretario Técnico en las reuniones de la Junta de
Gobierno de¡ Instituto;
VI. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que adopte la Junta de
Gobierno relativas a la operación Instituto y de los Consejos Regionales;
VII. Informar bimestral y anualmente a la Junta de Gobierno, los
resultados obtenidos en el desarrollo de las actividades del Instituto y de los Consejos
Regionales incluyendo su evaluación contra objetivos;
VIII. El informe anual a que se refiere el párrafo anterior, se
presentará durante el mes de enero de cada año;
IX. Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas
internas del Instituto y de los Consejos Regionales;
X. Administrar y representar legalmente al Instituto, como persona
moral, con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos
y cobranzas, actos de administración y de dominio y las especiales que requieran
cláusula expresa, con la limitación de que las facultades de dominio no podrán
delegarse en persona alguna y solo podrán ejercerse previa autorización del Junta de
Gobierno del Instituto, Asimismo, gozará de facultades para suscribir y endosar, mas no
avalar, títulos de crédito, de acuerdo con el articulo 9° de la Ley General de Títulos
y Operaciones de Crédito en vigor;
XI. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las
facultades que le competen, incluyendo las que requieran de cláusula o autorización
especial a que se refiere la fracción inmediata anterior de esta ley;
XII. Proponer a la Junta de Gobierno para su aprobación, la estructura
administrativa necesaria para el funcionamiento del Instituto y de los Consejos
Regionales, así como las adecuaciones organizacionales necesarias a las necesidades;
XIII. Solicitar por acuerdo de la Junta de Gobierno la realización de
auditorias externas y de calidad, tanto financieras, administrativas, como de los
Programas y Apoyos a los Consejos Regionales y a sus respectivos fideicomisos;
XIV. Formular las denuncias y querellas ante el Ministerio Público de
los hechos que conozca con motivo del desarrollo de sus funciones que pudieran Se!
constitutivos de delito y desistirse u otorgar el perdón, previa autorización de la
Junta de Gobierno, cuando proceda;
XV. Nombrar y remover a los funcionarios del Instituto a excepción de
los señalados en la fracción XVII del artículo 21 de esta Ley;
XVI. Emitir los acuerdos de suplencia y delegación de facultades;
XVII. Formar parte del Comité Técnico del fideicomiso del Fondo
Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
XVIII. Celebrar previo acuerdo de la Junta de Gobierno, los
fideicomisos que tengan como finalidad cumplir con los objetivos y programas en los
términos establecidos en esta Ley;
XIX. Transmitir al fiduciario los bienes y derechos, teniendo la
facultad de reservarse determinados derechos que constituyan la materia del fideicomiso; y
XX. En general, ejecutar todos aquellos actos y realizar todas aquellas
gestiones que fuesen necesarias para la mejor operación y administración del Instituto.
CAPITULO SÉPTIMO
De la Vigilancia del Instituto
Artículo 172. La vigilancia y control del Instituto estará a cargo de
dos comisarios, uno designado por la Junta de Gobierno del Instituto, cuyo nombramiento
deberá recaer en personas que no pertenezcan a la Administración Pública Federal; y el
otro, el que designe el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de la Contraloría
y Desarrollo Administrativo.
Artículo 173. El Comisario designado por la Junta de Gobierno del
Instituto tendrá las siguientes obligaciones:
I. Practicar la auditoría contable, fiscal y financiera;
II. Presentar ante la Junta de Gobierno el dictamen sobre los estados
financieros y los resultados de la operación del Instituto y de los Consejos Regionales;
III. Emitir dictamen sobre la eficiencia de los Programas y Apoyos que
realice el Instituto y los Consejos Regionales;
IV. Emitir dictamen sobre la aplicación de los recursos del Fondo
Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
V. En casos graves y bajo su responsabilidad, convocar a la Junta de
Gobierno a sesión extraordinaria para tratar asuntos relacionados a su competencia;
VI. Las demás necesarias que le solicite la Junta de Gobierno del
Instituto;
CAPITULO OCTAVO
De los Consejos Regionales
Artículo 174. El Instituto promoverá la conformación de Consejos
Regionales, que atiendan las necesidades, características y vocación de la zona, por lo
que se coordinarán y concertarán las acciones necesarias para fomentar la creación,
desarrollo y sustentabilidad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que eleven su
competitividad y generen empleo.
Para los efectos del párrafo anterior el Instituto promoverá la
participación de los gobiernos estatales y municipales, así como del sector privado de
la región, para que los Consejos Regionales sean órganos de consulta, asesoría,
análisis, difusión, ejecutores de Programas, Apoyos y promotores de incentivos para la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
La relación entre el Instituto y las autoridades administrativas de
los estados y municipios se basará en los convenios de cooperación que para tal efecto
se constituyan.
Para el cumplimiento del objeto de los Consejos Regionales, el
Instituto constituirá fideicomisos que soporten los costos de operación administrativa y
la implementación de Programas y Apoyos que los mismos promuevan.
Los Consejos Regionales para su administración contarán con un
gerente general, nombrado por el Director General del Instituto y ratificado por la Junta
de Gobierno del Instituto.
Artículo 175. El Director General del Instituto de acuerdo a las
facultades que le otorga la presente Ley y previa autorización la Junta de Gobierno,
instrumentará las acciones necesarias para la conformación de los Consejos Regionales y
sus fideicomisos.
Artículo 176. Los recursos que obtengan los Consejos Regionales,
provenientes dei Instituto y del Fondo Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa, en ningún caso serán utilizados para un fin distinto al que fueron
destinados.
Artículo 177. Los Consejos Regionales tendrán en su circunscripción
las facultades y obligaciones siguientes:
I. Formular, difundir, aplicar y coordinar los Programas, Apoyos y
promover incentivos para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en su región;
II. Cumplir con las disposiciones que para su funcionamiento y control
establezca la Junta de Gobierno del Instituto;
III. Prestar servicios de capacitación, consultoría, estudios de
factibilidad, económica financiera, de mercadotecnia y de asistencia técnica en general;
IV. Cumplir con los lineamientos y plazos previstos para la
conformación, aplicación, seguimiento y evaluación de los Programas y Apoyos;
V. Identificar y promover el desarrollo de ventajas competitivas de las
Micro, Pequeña y Mediana empresa en su localidad;
VI. Mantener una interrelación constante con los organismos
empresariales, con la finalidad de colaborar conjuntamente en el diseño, implementación,
difusión y aplicación de los Programas y Apoyos a los que se refiere la presente Ley;
VII. Recibir propuestas relacionadas al fomento de la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa;
VIII. Emitir recomendaciones a las dependencias estatales o municipales
en su entidad federativa;
IX. Compilar y mantener actualizado en su región el Registro de
Programas de Fomento;
X. Solicitar la información que se considere necesaria a los órganos
de gobierno estatal o municipal, organismos o instituciones ya sean públicas o privadas
para evaluar los Programas y Apoyos a los que se refiere la presente Ley;
XI. Informar bimestral y anualmente al Director del Instituto sobre sus
actividades y estados financieros;
XII. Las demás que resulten necesarias para cumplir con su objeto y/o
las que le sean indicadas por el Director General del Instituto.
Artículo 178. La evaluación y control de los Consejos Regionales
deberá realizarse por medio de:
I. Auditorías internas. Serán realizadas periódicamente por el
Instituto sobre aplicación de metodología, información financiera, contable y
presupuestal para evaluar los resultados obtenidos y verificar que los recursos asignados
a los Consejos Regionales sean utilizados en estricto apego al presupuesto y destino
establecido por el Instituto,
II. Auditorías de calidad. Serán realizadas periódicamente por el
Instituto para evaluar la aplicación de la metodología autorizada y la calidad del
servicio ofrecido por los Consejos Regionales con una muestra de expedientes y clientes
seleccionados aleatoriamente;
III. Auditorías externas. Serán aplicadas anualmente por peritos
debidamente registrados ante la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo
Administrativo.
Los resultados de las auditorías serán presentados al Instituto para
su análisis.
TITULO TERCERO
De los Programas de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Capítulo Primero
Generalidades de los Programas
Artículo 179. El Instituto en cumplimiento con el objeto de esta Ley y
en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal, estatales o
municipales, de la representación empresarial, así como de instituciones públicas,
establecerá un Programa General de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Artículo 180. El Programa General deberá contener:
I. Análisis y diagnóstico del potencial económico y vocación de las
regiones y sectores susceptibles de fomento en el país;
II. Objetivos y prioridades;
III. Metas y políticas;
IV. Los criterios de los programas específicos de Fomento a la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa, de conformidad a los lineamientos previstos en la presente
Ley; y
Los criterios, mecanismos y procedimientos para el seguimiento,
evaluación y fiscalización de los programas de fomento.
Artículo 181. Para el cumplimiento de los objetivos y metas del
Programa General, el Instituto diseñará y desarrollará, de conformidad a lo dispuesto
en el capítulo anterior y de manera enunciativa, mas no limitativa:
I. Programas para el Desarrollo Regional;
II. Programas de Garantías Complementarias para el Financiamiento de
la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
III. Programas de Capacitación para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa;
IV. Programas para el Desarrollo de Tecnología;
V. Programas para Compras de Gobierno; y
\/I. Programa para la Vinculación del Sistema Educativo con la
Empresa.
VII. Programa para el desarrollo de proveedores;
Artículo 182. Los Programas para el Desarrollo Regional deberán
promover y facilitar la localización y el establecimiento de la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa en zonas de fomento, así como su participación en proyectos acordes a las
condiciones geográficas y la vocación empresarial de la región. Se promoverá la
creación de empresas en zonas rurales.
Artículo 183. Los Programas de Garantías Complementarias de
Financiamiento para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; promoverán
esquemas de garantías complementarias para la banca comercial y de desarrollo, con el fin
de que ésta puedan incrementar su participación con créditos a tasas preferenciales
competitivas en el financiamiento de los proyectos calificados como viables por el
Instituto o por los Consejos Regionales.
Artículo 184. Los Programas de Capacitación, deberán favorecer ~a
preparación y formación eficiente de empresarios y en general de los recursos humanos
que participan en la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, procurando la especialización, el
incremento de la productividad y el mejoramiento de su calidad de vida.
Artículo 185. Los Programas para el Desarrollo de Tecnología,
promoverán los procesos de innovación y desarrollo tecnológico de la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa, mediante la vinculación de éstas con las instituciones de desarrollo
tecnológico, así como el acceso a los medios y financiamiento necesarios para la compra
de maquinaria y el equipo.
Artículo 186. Los Programas para Compras de Gobierno, promoverán que
las adquisiciones y contrataciones del gobierno Federal, Estatal y Municipal se realicen a
la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en un porcentaje mínimo del 35%, de los bienes y
servicios que éstos demanden.
Artículo 187. Los Programa para la Vinculación del Sistema Educativo
con la Empresa, establecerán mecanismos para mantener una vinculación estrecha entre los
sistemas educativos y las necesidades de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; así como
el establecimiento de una cultura emprendedora. Se establecerán convenios con las
universidades y tecnológicos para que los estudiantes de las especialidades relativas a
la necesidad de cada empresa presten su servicio social en la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa.
Artículo 188. Los Programas que proponga el Instituto cumplirán con
las siguientes características:
I. Que sean claros y fáciles de aplicar;
II. Que tengan asignados recursos para su aplicación;
III. Que sus resultados sean medibles en cuanto a los objetivos
planteados;
IV. Que prevean los parámetros necesarios para evaluar su efectividad
y medir sus resultados, en relación costo beneficio.
Para el otorgamiento de Apoyos, la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
deberá cumplir con las especificaciones que en cada caso se determinen en los Programas
respectivos.
CAPITULO SEGUNDO
Del Fondo Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa
Artículo 189. Se crea el Fondo Nacional para el Fomento de Micro,
Pequeña y Mediana Empresa el cual se destinará íntegramente a los Programas y Apoyos a
que se refiere está Ley de conformidad a los lineamientos y controles internos que
establezca la Junta de Gobierno.
Artículo 190. El patrimonio del Fondo Nacional para el Fomento de la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa se conformará:
I. Por la partida presupuestal que le otorgue el Gobierno Federal, a
través del Presupuesto de Egresos de la Federación;
II. Por las aportaciones que reciba de personas físicas o morales,
nacionales o extranjeras;
III. Por las aportaciones que reciba por sus actividades ya sea directa
o indirectamente;
IV. Por las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos de sus
bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.
Artículo 191. El Fondo Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña
y Mediana Empresa, se establecerá como fideicomiso.
Artículo 192. Los recursos del Fondo Nacional para el Fomento de la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa se destinarán, en la siguiente forma: el 10% para
programas de interés nacional; 15% para programas de interés regional 75% para programas
de garantías.
El costo de administración e implementación de los Programas no
podrá exceder en ningún caso el 5% de los recursos destinados para ello.
Los Consejos Regionales en términos de los respectivos fideicomisos,
podrán recibir las aportaciones a que se refieren los párrafos anteriores cuando hayan
celebrado convenio de cooperación con el Instituto, y cumplan con las especificaciones,
criterios y evaluaciones que para tal motivo establezca el Instituto.
Artículo 193. De conformidad a la distribución y destino señalado en
el artículo anterior, los recursos del Fondo Nacional para el Fomento de la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa se podrán aplicar por estrato de empresa de la siguiente
forma: a la micro hasta el 50%, a la pequeña hasta el 35% y a la mediana hasta el 15%;
para cualquiera de las tres distribuciones que se mencionan en dicho artículo.
TITULO CUARTO
CAPITULO UNICO
De la Promoción de Incentivos
Artículo 194. La presente Ley determina como prioritarios promover
para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, ante las autoridades competentes los siguientes
incentivos:
I. Por la generación de nuevos empleos;
II. Por la reinversión de utilidades;
III. Por la instalación de industrias en parques industriales o de
nuevas empresas de cualquier sector en municipios no conurbados menores a cincuenta mil
habitantes;
IV. Por la exportación de productos con más del 80% de integración
nacional;
V. Por la implementación de medidas de protección al medio ambiente;
VI. Por mejoras tecnológicas;
VII. Por daños causados en determinada localidad, cuando haya sido
declarada zona de desastre.
TITULO OCTAVO
DE LAS SANCIONES Y DELITOS
Capítulo Unico
Articulo 195. La Secretaría por sí o a solicitud del Instituto
sancionará a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa que incurra en cualquiera de las
siguientes infracciones:
I. Proporcionar Información falsa para la obtención de Apoyos y/o
Incentivos;
II. Incumplir con los compromisos que asuma al amparo de esta Ley o con
los acuerdos y resoluciones que le otorguen Apoyos y/o Incentivos, salvo casos de fuerza
mayor;
III. Destinar los recursos recibidos al amparo de un Apoyo y/o
Incentivo un fin distinto para el que fueron otorgados.
Articulo 196. Las infracciones a las que se refiere el artículo
anterior serán sancionadas indistintamente con:
I. La pérdida de los beneficios que le habían sido otorgados;
II. Multa equivalente de entre el 25 al 50 por ciento de los recursos
comprendidos en los Apoyos y/o Incentivos que le hubieren sido otorgados, y
III. La devolución de los recursos recibidos;
Artículo 197. El Instituto podrá formular la querella correspondiente
cuando así lo considere necesario ante la autoridad competente, cuando la infracción
comprenda la comisión de delitos.
Articulo 198. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el
artículo anterior, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
I. Las condiciones y antecedentes del infractor;
II. La gravedad de la infracción;
III. El monto del beneficio económico obtenido o el daño causado a la
sociedad y/o Gobierno Federal, Estatal o Municipal.
Artículo 199. Los funcionarios públicos responsables de las áreas de
la Administración Pública Federal, respecto de los cuales el Instituto emita una
recomendación conforme a lo establecido por la fracción XIII de artículo 7° de la
presente Ley, deberán, dentro del plazo no mayor a 45 días contados a partir de la fecha
en que reciban la notificación correspondiente, señalar al Instituto los procedimientos
y plazos para la instrumentación de lo solicitado; en caso de considerar dicha
recomendación no viable o inoportuna el funcionario de que se trate deberá, dentro del
mismo plazo rendir un informe justificado al Instituto, sobre las razones en que funde su
negativa.
Artículo 200. Los funcionarios y empleados a que se refiere esta ley
quedan sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos, a
excepción de los señalados en la fracción II del Artículo 11.
Artículo 201. En ejercicio de las labores de supervisión y vigilancia
auxiliar, las Federaciones podrán aplicar penas convencionales a sus supervisadas,
derivadas del incumplimiento o violación del convenio de afiliación o de supervisión y
vigilancia auxiliar respectivo, mismas que integrarán el patrimonio de la Federación.
Las conductas sancionadas y el monto de las penas convencionales que se estipulen en los
convenios de afiliación, deberán ajustarse a los parámetros dispuestos en el presente
Título.
Tratándose de Federaciones no afiliadas o Confederaciones las
sanciones por incumplimientos a esta Ley serán impuestas por la Comisión a través de su
Presidente, quien podrá delegar esas facultades en servidores públicos subalternos,
previo acuerdo delegatorio.
Artículo 202. La Comisión podrá sancionar directamente a las
Entidades cuando así lo considere necesario. La Comisión no podrá otorgar la
autorización a que se refiere el artículo 73 de la presente Ley si dichas sanciones no
se contemplan en los convenios de afiliación o convenios de supervisión y vigilancia
auxiliar.
Artículo 203. Para la imposición de las penas convencionales,
sanciones y multas previstas en este Capítulo, la Federación o en su caso la Comisión,
deberán oír previamente al interesado y tomar en cuenta la importancia de la
infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia de evitar prácticas
tendientes a contravenir las disposiciones de esta Ley.
Artículo 204. Las penas convencionales, sanciones y multas a que se
hace referencia en este Capítulo se impondrán en razón de días de salario tomando como
base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al momento de
realizarse la conducta que le dio origen.
En caso de reincidencia, se podrá aplicar pena equivalente al doble de
la establecida para esa infracción.
Artículo 205. Las penas convencionales y multas a que se refiere la
presente Ley deberán ser pagadas dentro de los quince días naturales siguientes a la
fecha de su notificación. En caso de que el infractor promueva cualquier medio de defensa
establecido, y la sanción resultare confirmada total o parcialmente, lo que proceda, su
importe deberá ser cubierto inmediatamente una vez notificado el infractor de la
resolución correspondiente.
Artículo 206. En contra de las penas convencionales y multas
procederá el recurso de revisión, mismo que deberá interponerse por escrito dentro de
los quince días naturales siguientes al de su notificación y deberá agotarse antes de
proceder por cualquier otro medio de impugnación.
Este recurso deberá interponerse ante la Comisión. En el escrito de
impugnación, deberán expresarse el acto impugnado y los agravios que el mismo cause,
ofreciendo en caso de contar con ellas, las pruebas que se juzguen convenientes.
Artículo 207. Cuando no se expresen en el mencionado escrito el acto
reclamado o los agravios causados, la autoridad competente podrá desechar por
improcedente el recurso interpuesto. Tratándose de las pruebas, éstas se tendrán por no
ofrecidas.
La resolución del recurso de revisión podrá ser: desechar por
improcedencia, confirmar o mandar reponerlo por uno nuevo que lo sustituya, o revocar el
acto impugnado, y deberá ser emitida en un plazo que no exceda a 90 días naturales.
Lo dispuesto en este Capítulo, no excluye al infractor de la
imposición de sanciones que conforme a esta u otras leyes le fueren aplicables por la
comisión de delitos.
Ninguna acción u omisión podrán ser sancionados más de una vez por
las Federaciones o por la Comisión.
Artículo 208. El incumplimiento a las disposiciones de la presente Ley
que no tenga señalada una cantidad específica, se sancionará hasta con 3,000 días de
salario.
Las multas a que se refiere este Capítulo serán impuestas conforme a
lo siguiente:
I. De 100 a 500 días de salario a las Entidades que no cumplan con el
pago de las aportaciones fijadas por la asamblea general de afiliadas de la Federación, y
en su caso de la Confederación, para el sostenimiento de las mismas;
II. De 100 a 500 días de salario a las Entidades que incumplan con los
requerimientos, solicitudes de informes, acuerdos o resoluciones dictadas por la
Federación, en el curso de los procedimientos de amigable composición y juicio arbitral
de estricto derecho En el caso del cumplimiento de resoluciones en amigable composición o
en juicio arbitral, se entenderá que la Entidad incumple cuando transcurran quince días
naturales sin que hubiere ejecutado la resolución respectiva;
III. De 200 a 500 días de salario a las Entidades y Federaciones que
no presenten a tiempo sus informes o la información requerida, en su caso, por las
Federaciones o por las Confederaciones;
IV. De 500 a 3,000 días de salario a las Entidades que obstaculicen
las facultades que esta Ley y otras disposiciones aplicables le confieren a la Secretaría
o a la Comisión;
V. De 200 a 1,000 días de salario a las Entidades que realicen
operaciones prohibidas o distintas a las que les corresponden, de conformidad con el Nivel
de Operaciones que le hubiera determinado la Federación que las supervise;
VI. De 200 a 1,000 días de salario a las Entidades, Federaciones o
Confederaciones que hagan caso omiso de los requerimientos de la Comisión o de la
Secretaría;
VII. De 500 a 2,000 días de salario a las Entidades que no cumplan con
las aportaciones para cubrir el Fondo de Protección y Saneamiento;
VIII. De 500 a 2,000 días de salario a las Entidades, Federaciones o
Confederaciones que realicen publicidad engañosa, confusa, que no incluya la mención
señalada en el artículo 67 o incumpla lo señalado en el artículo 40 ambos de esta Ley;
IX. De 1,000 a 2,000 días de salario a las Entidades que no lleven su
contabilidad de acuerdo con los términos fijados por la Federación y la Comisión;
X. De 500 a 3,000 días de salario a las Entidades, Federaciones o
Confederaciones que no cumplan con los servicios y operaciones que se hayan pactado con
sus Socios o Clientes, Entidades o Federaciones según sea el caso;
XI. De 500 a 4,000 días de salario a las Federaciones o
Confederaciones que realicen actividades distintas a las de su objeto;
XII. El uso de las palabras a que se refiere el artículo 7° de esta
Ley, en el nombre de personas morales y establecimientos distintos a los autorizados para
ello conforme al mismo precepto, se castigará con multa de 1,000 a 3,000 días de
salarlo;
XIII. De 1,000 a 3,000 días de salario a las Entidades que no permitan
las visitas de inspección de las Federaciones, o bien que obstruyan las labores de
supervisión y vigilancia auxiliar de la Federación;
XIV. De 500 a 3,000 días de salario a las Entidades que obstaculicen
las facultades que esta Ley y otras disposiciones aplicables le confieren a la Secretaría
o a la Comisión;
XV. De 1,000 a 5,000 días de salario a las Entidades que no cumplan
con la resolución del árbitro, en caso de haberse sujetado al procedimiento de
conciliación y arbitraje, y
XVI. De 3,000 a 5,000 días de salario a las Entidades que no cumplan
con las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 168de esta Ley.
Artículo 209. A las Federaciones que no cumplan con lo señalado en la
presente Ley, se les impondrán las siguientes sanciones:
I. De 1,000 a 5,000 días de salario a las Federaciones que omitan
sancionar a las Entidades que no cumplan con lo dispuesto por esta Ley;
II. De 3,000 a 6,000 días de salario a las Federaciones que oculten u
omitan informar a la autoridad de problemas de insolvencia o liquidez por parte de las
Entidades;
III. De 5,000 a 10,000 días de salario a las Federaciones que emitan
dictamen favorable a favor de sociedades que no cumplen con los requisitos de esta Ley. La
misma sanción se aplicará a las Confederaciones que afilien a Federaciones no
autorizadas por la Comisión;
IV. De 5,000 a 10,000 días de salario a las Federaciones que no
presenten el informe mensual a la Comisión respecto de las Entidades que supervisa, y
V. De 5,000 a 10,000 días de salario a las Federaciones que no lleven
a cabo las auditorías a los estados financieros de las Entidades en los términos
señalados por esta Ley y las disposiciones que de ella emanen.
Artículo 210. Se sancionará con multa de 1,000 a 5,000 días de
salario a los notarios, registradores, o corredores públicos que autoricen, tramiten o
inscriban actos que incluyan operaciones prohibidas por esta Ley, o bien autoricen la
celebración de actos prohibidos por esta Ley a personas distintas a las señaladas en su
artículo 5°. La misma multa se impondrá cuando las personas mencionadas con
anterioridad, actúen sin que medie la autorización de la Secretaría o de la Comisión
para los casos en que ésta sea necesaria.
Artículo 211. Se impondrá pena de prisión de 2 a 10 años y multa
hasta de 5,000 días de salario a los funcionarios, integrantes de los órganos de
administración o empleados de las Entidades, Federaciones o Confederaciones que
proporcionen, divulguen o hagan uso indebido de información confidencial, causando un
perjuicio económico a los Socios o Clientes. La persona que haya cometido la conducta
antes mencionada será responsable de cubrir los daños y perjuicios que hubiere causado.
La misma pena se impondrá a los funcionarios antes mencionados o miembros del Comité
Técnico que hagan un uso indebido de los recursos que forman el Fondo de Protección y
Saneamiento.
Artículo 212. Se impondrá pena de prisión de uno a cinco años y
multa hasta de 2,000 días de salario:
I. A las personas que con el objeto de obtener un crédito,
proporcionen a una Entidad datos falsos sobre sus activos o pasivos;
II. A los funcionarios, integrantes de los órganos de administración
o empleados de las Entidades que conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o
pasivos de algún integrante, autoricen u otorguen un crédito;
III. A los funcionarios, integrantes de los órganos de administración
o empleados de las Entidades, Federaciones o Confederaciones, que falsifiquen o alteren
los estados financieros de las Entidades, y
IV. A los funcionarios, integrantes de los órganos de administración
o empleados de las Entidades que reincidan en la negativa de proporcionar los estados
financieros o la información requerida por la Federación, o bien, por la Comisión para
sus labores de supervisión y vigilancia.
Artículo 213. Se impondrá pena de prisión de 1 a 5 años y multa
hasta de 2,000 días de salario a los funcionarios de las Entidades que otorguen créditos
a personas físicas o morales cuya insolvencia sea conocida. La misma pena se impondrá a
los funcionarios de las Entidades que renueven los créditos vencidos a los Socios o
Clientes que se encuentren en estado de insolvencia.
Artículo 214. Se impondrá pena de prisión de 3 a 8 años y multa
hasta de 1,000 días de salario a los funcionarios, integrantes de los órganos de
administración o empleados de las Entidades, Federaciones o Confederaciones que hayan
sido beneficiados por su participación en el otorgamiento de créditos o que soliciten
dádivas de cualquier tipo para agilizar la tramitación o aprobación de algún crédito
o servicio que se ofrezca.
Artículo 215. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 400 Bis del
Código Penal Federal, se entenderá que las Entidades y los Organismos de Integración
forman parte del sistema financiero, por lo que serán aplicables a dichos sujetos las
sanciones previstas en dicho artículo.
Artículo 216. Se impondrá pena de prisión de 5 a 15 años y multa
hasta de 5,000 días de salario a la persona física o a los consejeros, funcionarios y
administradores de las personas morales que capten recursos del público en contravención
de lo dispuesto por el artículo 12 de esta Ley. Este delito se perseguirá únicamente
mediante querella.
Para determinar la comisión de este delito, la autoridad competente
podrá revisar la contabilidad y demás documentación de la negociación, empresa o
establecimiento de la persona física o moral, a las operaciones mencionadas, en cuyo
caso, ordenará la suspensión inmediata de operaciones y procederá a la clausura de la
negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral de que se trate.
El procedimiento de inspección, suspensión de operaciones y clausura
a que se refiere el párrafo anterior es de interés público.
Artículo 217. La Secretaría dictará disposiciones de carácter
general que tengan como finalidad establecer medidas y procedimientos para prevenir y
detectar en las Entidades, actos u operaciones que puedan ubicarse en los supuestos del
artículo 400 Bis del Código Penal Federal, incluyendo la obligación de dichas Entidades
de presentar a esa Secretaría, reportes sobre las operaciones y servicios que realicen
con sus Socios o Clientes, por los montos y en los supuestos que en dichas disposiciones
de carácter general se establezcan.
Dichas disposiciones deberán considerar, entre otros aspectos,
criterios para la adecuada identificación de los Socios o Clientes de las operaciones y
servicios de las Entidades mencionadas, que tomen en cuenta sus condiciones específicas y
actividad económica o profesional; los montos, frecuencia, tipos y naturaleza de las
operaciones y los instrumentos monetarios con que las realicen, y su relación con las
actividades de los Socios o Clientes; las plazas en que operen, y los usos y prácticas
prevalecientes en el mercado; la debida y oportuna capacitación de su personal; y medidas
específicas de seguridad en el manejo de las operaciones de las propias Entidades. El
cumplimiento de la obligación de presentar reportes previstos en tales disposiciones, no
implicará transgresión a lo establecido en el artículo 66 de esta Ley.
Las disposiciones señaladas deberán ser observadas oportunamente por
los miembros de los consejos de administración, consejos de vigilancia o comisarios,
auditores externos, funcionarios y empleados de las Entidades. La violación de las
mismas, será sancionada por la Comisión de conformidad con lo establecido en el presente
Título.
Tanto los servidores públicos de la Secretaría y de la Comisión,
como los miembros de los consejos de administración, consejos de vigilancia o comisarios,
auditores externos, funcionarios y empleados de las Entidades, deberán abstenerse de dar
noticia o información de las operaciones previstas en el presente artículo, a personas,
Dependencias o Entidades distintas de las autoridades competentes expresamente previstas.
La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las Leyes
correspondientes.
Artículo 218. La Comisión podrá declarar inhabilitadas para ejercer
cualquier cargo o comisión en el Sistema de Ahorro y Crédito Popular a las personas que
cometan cualquiera de las infracciones o delitos contemplados en el presente Título,
escuchando la opinión de los Organismos de Integración que correspondan.
ARTICULO SEGUNDO. Se REFORMAN los artículos 5°, párrafos primero,
tercero y quinto; 7°, párrafo primero; 8°, párrafo primero; 40, último párrafo; 45
Bis3, párrafo primero; 51; 53 párrafo sexto, y se DEROGAN la fracción III del artículo
3°; el párrafo segundo del artículo 6°; los artículos 38-A a 38-Q; la fracción VII
del artículo 40; el párrafo segundo del artículo 78, de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 3°......
I a II......
III. (Se deroga)
IV a VI......
Artículo 5°. Se requerirá autorización de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, para la constitución y operación de almacenes generales de
depósito, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, o de la Comisión
Nacional Bancaria cuando se trate de uniones de crédito.
Tratándose de almacenes generales de depósito, arrendadoras
financieras y empresas de factoraje financiero, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público escuchará la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México.
Sólo las sociedades que gocen de autorización en los términos de
esta Ley, podrán operar como almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras,
uniones de crédito y empresas de factoraje financiero.
Artículo 6°. .......
Segundo párrafo. (Se deroga)
Artículo 7°. Las palabras organización auxiliar del crédito,
almacén general de depósito, arrendadora financiera, unión de crédito, empresa de
factoraje financiero, casa de cambio u otras que expresen ideas semejantes en cualquier
idioma, sólo podrán ser usadas en la denominación de organizaciones auxiliares del
crédito o de las sociedades que se dediquen a actividades auxiliares del crédito, a las
que haya sido otorgada autorización, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 8°. Las sociedades que se autoricen para operar como
organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, deberán constituirse en forma
de sociedad anónima, organizadas con arreglo a la Ley General de Sociedades Mercantiles y
a las siguientes disposiciones que son de aplicación especial:
I a XII.
Artículo 38A. (Se deroga)
Artículo 38B. (Se deroga)
Artículo 38C. (Se deroga)
Artículo 38D. (Se deroga)
Artículo 38E. (Se deroga)
Artículo 38F. (Se deroga)
Artículo 38G. (Se deroga)
Artículo 38H. (Se deroga)
Artículo 38I. (Se deroga)
Artículo 38J. (Se deroga)
Artículo 38K. (Se deroga)
Artículo 38 L. (Se deroga)
Artículo 38N. (Se deroga)
Artículo 38O. (Se deroga)
Artículo 38P. (Se deroga)
Artículo 38Q. (Se deroga)
Artículo 40. ........
I a VI.......
VII. (Se deroga)
VIII a XVII. ..........
Las actividades a que se refieren las fracciones IX a XIII de este
artículo, se efectuarán por medio de departamento especial.
Artículo 45 Bis3. Para constituirse y operar como Filial se requiere
autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y
del Banco de México tratándose de almacenes generales de depósito, arrendadoras
financieras, empresas de factoraje financiero y casas de cambio, o autorización de la
Comisión Nacional Bancaria cuando se trate de Uniones de Crédito. Por su naturaleza
estas autorizaciones serán intransmisibles.
Artículo 51. Las organizaciones auxiliares del crédito, sólo podrán
descontar su cartera con o sin su responsabilidad, en instituciones de crédito, de
seguros y de fianzas, fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento
económico y organizaciones auxiliares del crédito del mismo tipo. La Secretaría de
Hacienda y Crédito Público podrá autorizar excepciones a esta disposición, oyendo a la
Comisión Nacional Bancaria y al Banco de México.
Artículo 53..........
Las organizaciones auxiliares del crédito no podrán pagar los
dividendos decretados por sus asambleas generales de accionistas, antes de dar por
concluida la revisión de los estados financieros por la Comisión Nacional Bancaria. Sin
embargo, dicho organismo, discrecionalmente, podrá autorizar el reparto parcial de dichos
dividendos, en vista de la información y documentación que se le presenten.
Artículo 78. ...........
I a X. ............
Segundo párrafo (Se deroga)
TRANSITORIOS
PRIMERO. El artículo Primero del presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con
excepción de lo señalado en los artículos Transitorios siguientes.
El artículo Segundo del presente Decreto entrará en vigor a los dos
años de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las sociedades cooperativas que cuenten con secciones de
ahorro y préstamo deberán suspender cualquier otro tipo de actividades dentro de los dos
años siguientes a la entrada en vigor del artículo Primero Transitorio de este Decreto,
debiendo transformarse, en su caso, en alguna de las sociedades contempladas en el mismo.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo constituidas antes de la entrada en vigor del presente
Decreto no estarán sujetas al proceso de constitución contemplado en esta Ley, pero sí
deberán sujetarse a la solicitud de dictamen y solicitar su afiliación a una
Federación, o sujetarse al régimen de Entidad No Afiliada.
TERCERO. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo,
constituidas con anterioridad a la entrada en vigor del artículo Primero de este Decreto,
que pretendan ser Entidades No Afiliadas en los términos de la presente Ley, deberán
manifestarlo por escrito ante la Comisión en un término que no será mayor a dos años a
partir de la entrada en vigor del mismo.
El término señalado en el párrafo anterior se interrumpirá al
momento en que la sociedad correspondiente haga las manifestaciones señaladas, y se
reanudará cuando la Comisión le dé a conocer la resolución que corresponda.
Si después del término señalado, las sociedades cooperativas de
ahorro y préstamo no han manifestado lo indicado en el primer párrafo del presente
artículo, deberán suspender la captación de recursos del público.
CUARTO. Las sociedades de ahorro y préstamo continuarán sujetas a la
supervisión y vigilancia de la Comisión, en términos de lo establecido en la Ley
General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, hasta en tanto no entre
en vigor el artículo Segundo del presente Decreto, o se transformen en Entidades
afiliadas, Entidades No Afiliadas, o dejen de captar recursos del público.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las sociedades de
ahorro y préstamo autorizadas antes de la entrada en vigor del presente Decreto no
estarán sujetas al proceso de constitución contemplado en esta Ley, pero sí deberán
sujetarse a la solicitud de dictamen y solicitar su afiliación a una Federación, o
sujetarse al régimen de Entidad No Afiliada.
QUINTO. Las uniones de crédito deberán suspender la recepción de
depósitos de ahorro dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de este
Decreto, debiendo transformarse, en su caso, en alguna de las sociedades contempladas en
el mismo.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las uniones de
crédito autorizadas antes de la entrada en vigor del presente Decreto y que pretendan
constituirse como Entidades, no estarán sujetas al proceso de constitución contemplado
en el mismo, pero sí deberán sujetarse a la solicitud de dictamen y solicitar su
afiliación a una Federación, o sujetarse al régimen de Entidad No Afiliada.
SEXTO. Las Federaciones o la Comisión, en su caso, podrán otorgar el
dictamen favorable a que se refieren los artículos Segundo, Cuarto y Quinto Transitorios
anteriores a esas sociedades y demás personas interesadas en operar como Entidad, previo
cumplimiento de lo estipulado en esta Ley. Los solicitantes deberán asimismo, acreditar
cuando menos la condición de su capital, revelar su cartera vencida y mostrar un nivel
adecuado de provisionamiento.
En caso de que la Comisión y/o las Federaciones no otorguen el
dictamen favorable, éstas podrán recomendar a los solicitantes la adopción de medidas
correctivas tendientes a su saneamiento, o recomendar su disolución y liquidación.
SÉPTIMO. No podrán hacerse disposiciones de los Fondos de Protección
y Saneamiento durante los dos primeros años siguientes a su constitución.
OCTAVO. Para ser autorizadas como supervisoras auxiliares, las
Federaciones deberán presentar la solicitud correspondiente en los términos de este
Decreto, además de los documentos idóneos que, a juicio de la Comisión, manifiesten la
intención por parte de, cuando menos, diez Entidades, en el sentido de afiliarse a dichas
Federaciones.
NOVENO. En los términos de la fracción VII del artículo 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno Federal, por conducto
de la Secretaría y de la Comisión, celebrará convenios con las Entidades Federativas, a
efecto de que éstas coadyuven con las autoridades federales en la localización y
monitoreo del establecimiento de personas que capten recursos del público de manera
irregular, en contravención de lo dispuesto en esta Ley, así como a detectar su
promoción, difusión y operación irregular.
DÉCIMO. La prohibición a que se refiere el artículo 12 del articulo
Primero de este Decreto, entrará en vigor a los dos años de la entrada en vigor del
mismo.
UNDÉCIMO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a esta
Ley.
Palacio Legislativo, a 26 de octubre de 2000.
EL PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
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Tiene la palabra el Ciudadano
Diputado Salvador Cosio Gaona del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, para presentar una iniciativa de Ley de Entidades de Ahorro y Crédito
Popular.
EL DIPUTADO SALVADOR COSIO GAONA: Con la venia de la presidencia.
Compañeras y compañeros diputados. En un tema sin duda alguna ampliamente conocido,
difundido y comentado, como es sin duda la problemática relativa a las instituciones que
no están sólidamente controladas en materia financiera y que como es de todos conocido
ha provocado defraudación, menoscabo del patrimonio de muchos miles de mexicanos, la
fracción parlamentaria del PRI, y después de llevar a cabo junto con otros diputados de
diferentes partidos en un principio conformamos una comisión de trabajo, y coincidiendo
en mucho con los términos que aquí ha venido a establecer a nombre de la fracción
parlamentaria de Acción Nacional una iniciativa similar.
Acudo a nombre de la fracción priísta un documento que contiene lo
que pensamos debe ser esta nueva regulación, este nuevo esquema, pensando que en el
consenso general que hemos venido logrando, con las pequeñas diferencias que la comisión
habrá de notar entre el documento presentado por otras fracciones parlamentarias incluido
lógicamente el planteamiento del PRD, la comisión habrá de darle cauce a esto, los
integrantes de esta poniendo por delante su responsabilidad para con la nación, habrán
de encontrar el punto adecuado para que esta problemática se resuelva pronto, y además
quede debidamente controlado en la prospectiva.
La Iniciativa de Ley de Ahorro y Crédito Popular y el Decreto que
deroga diversas disposiciones de la Ley General de Entidades Federales de Crédito,
establece pues la necesidad de ahondar en el esfuerzo gubernamental para ordenar los
intermediarios participantes en el ahorro popular.
Establece esa imperiosa necesidad de avanzar en este control, para
asegurar la legalidad, para asegurar también el adecuado funcionamiento de estas
instituciones de ahorro y préstamo y las cooperativas, para evitar lo que hasta ahora
hemos venido apreciando el abuso, la manipulación, el fraude e insisto en menoscabo del
patrimonio de muchos miles de mexicanos.
Por ello y con fundamento en la fracción X del Artículo 73 de nuestra
Carta Magna federal, los diputados que integramos el Grupo Parlamentario del PRI,
presentamos esta iniciativa que introduce como aspectos fundamentales, destacables, y en
obvio de dar lectura a todo el documento que será entregado a la Secretaría para su
turno a Comisión, conceptos fundamentales, supervisión estricta de este tipo de
asociaciones auxiliares de crédito, la fiscalización de sus recursos, la revisión
estricta de su operación, la creación de federaciones.
Se propone por ejemplo, implementar mecanismos de prevención, cuyo
objeto será identificar oportunamente las anomalías financieras o de cualquier otra
índole que las entidades de Ahorro y Crédito Popular presenten y como ha venido
sucediendo, afectan la estabilidad y la solvencia de las mismas.
Establece también la posibilidad de que éstas puedan transformarse en
algunas de las entidades que la iniciativa contempla, por lo cual se propone reformar,
como dije, la Ley General de Organizaciones Auxiliares de Entidades de Crédito.
Pero yo quiero destacar una cuestión fundamental que distingue esta
iniciativa de la fracción priísta de aquellas que se han venido presentado aquí. En la
búsqueda de la solución práctica, inmediata y que busque el equilibrio también entre
la actuación pública y el impacto de beneficio a los mexicanos que han venido sufriendo
su menoscabo patrimonial de todos conocido, propone artículos transitorios que son de
cabal importancia.
Con base en la necesidad, insisto, toda vez que es conocido que no ha
sido tan adecuado como quisiéramos el control legalitario, establece el razonamiento y en
base a lo que establece el artículo 25 de nuestra Carta Magna, la creación de un fondo
que mediante los mecanismos claros, transparentes, armónicos y sobre todo viables, sobre
todo insisto en este concepto, se pueda acceder a una solución en esta problemática que
afecta a ahorradores de cajas populares, como la Caja de Puerto Vallarta, Caja Premier, la
Cabular (?) de El Sol, por citar algunas.
Y lo establece mediante artículos transitorios que son contundentes y
a los cuales daré lectura, porque considero deben quedar claro en el ánimo de los
señores legisladores, y dice:
En tanto se establezcan los fondos a los que esta iniciativa alude en
su cuerpo, se formará un fondo denominado para la Transición y el Régimen Regulatorio
al Sistema de Ahorro y Crédito Popular, que este fondo tendrá por objeto resarcir a los
ahorradores de cajas de ahorro que hayan incurrido en insolvencia comprobada por auditoria
efectuada con antelación al día 26 de octubre del 2000. El resarcimiento se hará en el
caso en que se hayan presentado por los socios las denuncias penales correspondientes,
cuando dicha insolvencia derive de actos delictivos y se hayan entregado al Fondo los
bienes que puedan garantizar la recuperación, y en su caso exista un procedimiento de
quiebra.
También queda claro que este fondo para la transición del régimen
regulatorio del sistema de ahorro y crédito popular, se regirá por un fideicomiso
público, cuyo Comité Técnico estará integrado por un representante de la Secretaría
de Hacienda, quien lo habrá de presidir, un representante de la Secretaría de
Gobernación, otro más de la Secretaría de la Contraloría sobre lo administrativo, un
representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y un representante del
organismo que otorga la defensa a los usuarios de financieros, la CONDUCEF.
Pero además, integra en su Comité Técnico en la propuesta, a dos
representantes de los estados en los que operen las cajas, buscándose aquí estén
presentes aquellos donde existe el mayor número de personas integradas al Sistema de
Ahorro y Préstamo de cada caja.
Establece también la facultad del Comité Técnico para poder invitar
a estas reuniones a representantes de entidades administrativas que puedan apoyar y
participar con voz.
El fideicomitente del fideicomiso aludido, será el gobierno federal a
través de la Secretaría de Hacienda, la cual aportará los recursos para la
construcción y operación del fondo; la fiduciaria será Nacional Financiera y los
fideicomisarios los ahorradores afectados de acuerdo a las bases que se prevén en esta
ley y a las determinaciones que en concordancia estime prudente el Comité Técnico.
Un punto fundamental de esta propuesta, que se establece que en el
Presupuesto de Egresos del año 2001, se dispondrá una partida para construcción del
fondo por el monto que se determine por el fideicomiso, a fin de atender necesidades
correspondientes a dicho año, de manera que se pueda cumplir con lo previsto en las bases
del propio fideicomiso
El fondo, que será el patrimonio administrado por el fideicomiso, se
constituirá para la aportación en el gobierno federal por productos que se generen por
la inversión y la administración de los recursos y bienes con que se cuente en dicho
fondo, por los bienes que se aporten al fondo y por los demás que otros conceptos
resulten de su aportación.
El fideicomiso efectuará los pagos derivados de su objeto a los
ahorradores plenamente identificados o afectados, conforme a las bases siguientes:
Todos los Ahorradores afectados recibirán el 100% de su saldo neto
comprobado, siempre y cuando éste no sea superior a la cantidad de que resulte de sumar
el saldo neto promedio de todos los ahorradores de la caja que se trate, más un 50% de
dicho saldo neto promedio.
El Comité Técnico del fideicomiso quedará facultado para decidir las
reglas, para resarcir a los ahorradores cuyos saldos netos sean superiores al monto
obtenido como resultado de la operación indicada en la base anterior, respetando así los
principios de equidad, proporcionalidad y sanas prácticas.
Cuando se efectúen resarcimientos a los ahorradores, éstos se harán
por el monto de costo del pagaré o documento equivalente que compruebe el depósito
realizado menos los créditos de que hubiese disfrutado el ahorrador. No se cubrirá
ninguna cantidad por concepto de intereses y el documento comprobatorio deberá ser
entregado al fideicomiso contra el pago realizado. Esto, porque el fideicomiso se
subrogará en todos los derechos que deriven de los documentos entregados de acuerdo a la
base anterior.
Los ahorradores afectados que no alcancen a recibir el 100% de su saldo
neto mediante la aplicación de los recursos fiscales destinados a este fondo, podrán ser
resarcidos hasta por la cantidad proporcional que les corresponda, mediante los recursos
obtenidos de la venta de los bienes que se aporten al fideicomiso mismo, el cual queda
facultado para dictar por medio de su Comité Técnico las normas y procedimientos para la
enajenación de los bienes y resarcimiento de los ahorradores y los costos en que incurra,
serán a cargo del patrimonio del fideicomiso.
Un punto que queremos resaltar es que los recursos presupuestales
destinados a este fondo que proponemos, provendrán de ajuste al presupuesto, al proyecto
de Presupuesto de Egresos que presente el Poder Ejecutivo, y por ningún motivo se
aplicarán nuevos impuestos ni incrementos de los vigentes para dotar de recursos a dicho
fondo.
Existe un período de transición, durante el cual habrá de operar el
fondo que se constituye y que no podrá ser mayor de dos años contados al inicio de la
actividad del fideicomiso.
Para la fracción priísta en este Congreso de la Unión, esta Cámara
de Diputados, este planteamiento, esta propuesta de solución para resarcir en su mayoría
a los ahorradores defraudados de cajas pululares, consiste en la mejor opción apegada a
la posibilidad para que pueda cumplirse.
Por ello pensamos que en la comisión que dictamine deberá
considerarse como tal. E insisto, tomando en cuenta lo mucho que hay ya de consenso entre
los documentos que aquí se han presentado por quienes lo han hecho a nombre de sus
partidos y tratando en el seno de esa comisión, de encontrar los puntos de acuerdo, de
encontrar los consensos que lleven a la resolución definitiva en lo que será la
reglamentación, la regulación adecuada a ese tipo de instituciones de ahorro y
préstamo.
Firmamos esta iniciativa a nombre de la fracción priísta en esta
Cámara De Diputados, la Dip. Lorena Martínez Rodríguez, el Dip. Eduardo Andrade
Sánchez, el Dip. Rafael Rodríguez Barrera, el Dip. José Manuel Correa Cesena, el Dip.
José Yunes Zorrilla, el Dip. Timoteo Martínez Pérez, el Dip. Jaime Hernández
González, el Dip. Marcelo García Morales, el Dip. Ney González Sánchez, el Dip. Jesús
Orozco Alfaro, el Dip. Efrén Leyva, el Dip. Jaime Rodríguez López, el Dip. Julián
Luzanilla, el Dip. Carlos Aceves del Olmo y el de la voz José Gaona, en representación
de la fracción priísta.
Muchas gracias.
INICIATIVA DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, Y DEL DECRETO QUE
DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES
DEL CRÉDITO A CARGO DEL DIPUTADO SALVADOR COSIO GAONA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD Y
OTROS.
Los Diputados integrantes del Grupo, Parlamentario del PAN, Partido
Revolucionario Institucional a la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del
Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción X del artículo 73
Constitucional, ocurrimos ante este Cuerpo Colegiado, presentando la Iniciativa de Ley de
Ahorro y Crédito Popular, así como el Decreto que deroga diversas disposiciones de la
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
EXPOSICION DE MOTIVOS
I. Para lograr un crecimiento económico alto y sostenido, México
requiere de un sistema financiero sano y eficiente. Asimismo, el ahorro constituye un
elemento fundamental para promover la inversión y con ello la generación de empleos bien
remunerados que exigen los mexicanos.
Es de todos conocido, el fuerte reclamo de amplios sectores de la
sociedad, que, al no estar en posibilidad de acceder a la banca comercial tradicional,
requieren de intermediarios financieros que apoyen sus actividades cotidianas, y que les
permitan el acceso a mecanismos y esquemas de financiamiento acordes con sus necesidades y
requerimientos.
Tal es el caso de las comúnmente denominadas cajas de ahorro.
II. El origen de las cajas de ahorro se localiza en Europa, en la
segunda mitad del siglo XVIII, y se presume que surgen como consecuencia de los efectos de
la Revolución Industrial y del desarrollo capitalista, así como una alternativa para
mejorar las condiciones económicas de los trabajadores urbanos y rurales que estaban
siendo desplazados por la tecnología, y que no tenían acceso al crédito bancario.
En México, las llamadas cajas de ahorro aparecen desde la época
prehispánica. En la Colonia, surgieron como fondos comunes para que los indígenas
acudieran a ellos en caso de necesidad, tanto para sufragar los gastos del pueblo, como
para el pago de tributos cuando los particulares no alcanzaban a cubrirlos. La
institución se extendió posteriormente a todos los dominios españoles.
Sin embargo, no es sino hasta el inicio del siglo pasado cuando las
cajas de ahorro emergen con fuerza en el sector popular, tanto a través de los mecanismos
previstos en la Ley del Trabajo de 1931, como de las cajas introducidas por inmigrantes
alemanes e italianos en los Estados de Jalisco y Michoacán.
En 1951, varios grupos religiosos iniciaron el movimiento cajista
moderno en nuestro país En este sentido, se tomaron como modelo las cajas populares
canadienses, y se contó desde un principio con la asesoría del movimiento cooperativista
mundial. La primera caja popular moderna se creó en la Ciudad de México en ese año,
seguida por numerosas cajas en todo el país.
III. Los esfuerzos gubernamentales para ordenar a los intermediarios
participantes en el ahorro popular han sido numerosos. Destacan los de 1991, con la
reforma de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la cual
introdujo como nueva figura societaria a la Sociedad de Ahorro y Préstamo.
También destaca la aprobación por el Congreso de la Unión en 1994,
de la nueva Ley General de Sociedades Cooperativas, la cual, a diferencia de su similar de
1938, permitió que pudieran constituirse bajo tal figura aquellas cooperativas cuyo
objeto fuera la prestación de servicios de ahorro y préstamo, contando al efecto con sus
propios mecanismos de autorregulación.
Además de las figuras anteriormente mencionadas, atienden también al
sector de ahorro popular las uniones de crédito, las sociedades civiles, e incluso las
sociedades de solidaridad social.
A pesar de que, en términos de activos, el sector es relativamente
pequeño si se compara con el sistema bancario, representando únicamente el 0.9% de los
activos de la banca múltiple, tiene una gran importancia social económica y política,
ya que atiende al 6% de la población económicamente activa.
Se estima además que existen alrededor de 630 cajas de ahorro en
nuestro país.
IV. La asimetría en el tratamiento legal de las Sociedades de Ahorro y
Préstamo y las Sociedades Cooperativas propició el abuso de quienes no veían al ahorro
y préstamo popular como su principal objetivo.
Tal situación se ha exacerbado ante la creciente demanda de servicios
financieros de los sectores de menos ingresos, lo cual ha provocado el surgimiento de una
amplia gama de organizaciones y sistemas que ofrecen servicios de ahorro y crédito,
frecuentemente al margen de las leyes que regulan a las entidades financieras. En efecto,
la falta de un marco institucional adecuado que regule a estos intermediarios ha
conllevado a que ahorradores y usuarios se vean expuestos a riesgos y fraudes que en
muchas ocasiones los han llevado a la pérdida de su patrimonio.
Algunos observadores ubican el problema del ahorro popular básicamente
en la inseguridad que se asocia a la existencia misma de entidades que operan al margen de
la regulación y la supervisión gubernamental. Para ellos, la solución radica en hacer
más clara y efectiva la prohibición para realizar actividades de intermediación fuera
de las figuras reconocidas por la regulación financiera.
Otra posición reconoce que estos intermediarios satisfacen una demanda
de servicios que no es atendida por el sistema financiero formal. Admite asimismo la
existencia de entidades que han logrado un importante nivel de organización y que gozan
de legitimidad en las localidades en que prestan sus servicios. De ahí que se proponga un
esquema regulatorio que sancione jurídicamente lo que son situaciones de hecho.
La presente propuesta de Ley considera que sin una política que tenga
como finalidad el acceso universal a los servicios financieros, no es concebible en
nuestros días una sociedad en la que no se distribuyan más equitativamente las
oportunidades y los riesgos del desarrollo.
Se trata de que el Estado tome las acciones necesarias para garantizar
la seguridad de los ahorros de los mexicanos con un marco regulatorio adecuado a su
naturaleza, que otorgue certidumbre y proteja a los ahorradores, y que permita el acceso
al crédito en los plazos y términos requeridos. Existen además, suficientes fundamentos
para sujetar a los esquemas de ahorro y crédito popular a requisitos similares a los
impuestos a otras instituciones financieras.
V. La presente Iniciativa tiene por objeto crear un ordenamiento
jurídico que regule, promueva y facilite el servicio y las actividades de captación de
recursos, la colocación de crédito y el otorgamiento de servicios mediante su
integración al Sistema de Entidades de Ahorro y Crédito Popular.
Serán dos el tipo de Entidades que podrán participar en este Sistema:
La Cooperativa de Ahorro y Préstamo y las Sociedades Financieras Populares. Esta última
es una figura que introduce la presente Iniciativa, y que tiene como objetivo dar
respuesta al reclamo de personas que desean continuar prestando servicios de ahorro y
crédito popular sin adoptar la naturaleza cooperativista.
La presente Iniciativa introduce también el concepto de supervisión
auxiliar, el cual responde al hecho de que los órganos de supervisión y vigilancia
tradicionales se ven a menudo rebasados tanto por el gran número de dichas entidades,
como por su amplia dispersión geográfica a lo largo de todo el territorio nacional.
Responde asimismo al principio de autogestión y autocontrol que rigen a este tipo de
entidades.
En este sentido, y como complemento de la facultad originaria que tiene
el Gobierno Federal para supervisar y vigilar a las entidades financieras, se propone que
dichas actividades se lleven a cabo, de manera auxiliar, a través de Federaciones, mismas
que a su vez se integrarán por aquellas Sociedades Cooperativas y Sociedades Financieras
Populares, que, previo dictamen, sean reconocidas como Entidades afiliadas.
Aquellas entidades afiliadas que reciban el dictamen mencionado,
celebrarán con la Federación de su elección un convenio de afiliación que deberá ser
aprobado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y cuyo propósito fundamental
consiste en someterse de manera voluntaria a la supervisión y regulación de dicha
Federación.
Cabe resaltar que la Comisión podrá siempre ejercer de manera directa
la supervisión y vigilancia cuando lo considere necesario.
Con base en las disposiciones emitidas por dicha Comisión, las
Federaciones determinarán el nivel de operación de cada entidad, pudiendo escoger de
entre cuatro, dependiendo del número de socios, el monto de los activos y el ámbito
geográfico en el que pretendan operar.
La intensidad de la regulación a la que deberán someterse dependerá
del nivel de operación que se les asigne.
Para las Entidades afiliadas a las Federaciones, se contempla un seguro
de depósito privado que se constituirá por las aportaciones fijadas en función del
pasivo de cada Entidad y del nivel de operaciones que se les asigne, buscando con ello
otorgar protección a los depósitos de los ahorradores.
Cabe resaltar que existe prohibición expresa para que el Gobierno
Federal, así como cualquier entidad de la Administración Pública Federal se
responsabilicen del resultado de las operaciones que lleven a cabo las Entidades
mencionadas, no pudiendo tampoco responsabilizarse con respecto al cumplimiento de las
obligaciones contraidas con sus socios o clientes.
Las Entidades deberán mantener en un lugar visible de sus oficinas, lo
dispuesto en el párrafo anterior, además de citarlo expresamente en su publicidad y en
toda la documentación que entreguen al público.
El seguro de depósito tendrá una cobertura parcial, incentivando con
ello a los ahorradores a interesarse en la condición financiera y buena marcha de su
Entidad.
Existe también la posibilidad de participar bajo esta Ley, como una
Entidad no afiliada a ninguna Federación; en este supuesto, las Entidades que cumplan con
los requisitos de este ordenamiento, serán supervisadas y vigiladas de manera auxiliar
por una Federación que al efecto les designe la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
teniendo únicamente que cubrir los costos derivados de tal supervisión y vigilancia,
pero sin tener acceso al mecanismo de seguro de depósito.
Por otra parte, se propone implementar un mecanismo de prevención,
cuyo objeto será identificar oportunamente las anomalías financieras o de cualquier otra
índole, que las Entidades de Ahorro y Crédito Popular presenten, que puedan afectar su
estabilidad o solvencia, arriesgando los intereses de los ahorradores.
Dichas medidas pudieran llevar a la conclusión de que una Entidad ya
no fuera viable debido a su alto grado de deterioro, por lo que se propone la adopción de
mecanismos de salida, orientados a beneficiar a los ahorradores en los procesos de
fusión, escisión y liquidación de la propia Entidad.
Respecto del régimen transitorio, se ha considerado conveniente
otorgar a las personas que actualmente captan y colocan recursos entre el público, un
periodo transitorio de dos años para que, en caso de que deseen seguir prestando dichos
servicios, puedan adoptar tanto las figuras jurídicas como los mecanismos que establece
la presente Iniciativa.
Queda asimismo expresamente prohibido a cualquier persona física o
moral, la captación de recursos del público de manera directa o indirecta en el
territorio nacional, al margen de la presente Ley.
Finalmente, y atendiendo al hecho reseñado con anterioridad en cuanto
a que las Sociedades de Ahorro y Préstamo deberán transformarse en alguna de las
Entidades que la presente Iniciativa contempla, se propone reformar la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, derogando las disposiciones
relativas a esa figura societaria, y suprimiendo la operación relativa a la recepción de
depósitos de ahorro por parte de los socios de las Uniones de Crédito, con el fin de que
estas últimas adopten en definitiva la figura de Entidad de Ahorro y Crédito Popular, o
bien, continúen sus operaciones absteniéndose de captar ahorros.
EXPOSICION DE MOTIVOS
(De los Transitorios)
Es necesario considerar que la actual regulación aplicable a los
sistemas de ahorro y crédito popular resultó insuficiente y generó distorsiones que
afectaron a una gran cantidad de personas en un proceso que rebasó los límites de las
relaciones entre particulares y se tradujo en un verdadero problema social que el Poder
Legislativo no puede dejar de atender.
Razones similares a las que llevaron a dicho Poder a aprobar la
legislación que apoya a los ahorradores del sistema bancario formal, deben tomarse en
consideración para establecer las bases de un sano y eficiente sistema de ahorro popular.
La economía del país exige que se tomen medidas que garanticen la
viabilidad de dicho sistema, con fundamento en los párrafos sexto y séptimo del
artículo 25 constitucional, los cuales señalan: "Bajo criterios de equidad social y
productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de
la economía, sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en
beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio
ambiente.
"La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización
y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos,
organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan
mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de
organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios
socialmente necesarios."
Es incuestionable que para propiciar el ahorro popular y la obtención
de crédito derivado del mismo es socialmente necesario y que las cooperativas y otras
formas de organización social que participan en este sistema deben contar con mecanismos
legales que faciliten su organización y expansión. Igualmente, esta ley toma en
consideración que el interés público dicta la necesidad de una modalidad en la que
recursos públicos se apliquen productivamente al impulso de estas formas de organización
que atienda en el sector social bajo un criterio de equidad.
El criterio de equidad que se tomó en cuenta, está vinculado al
principio de solidaridad con aquellas personas de menores ingresos que son usuarias
naturales de este sistema de ahorro y crédito, buscando alcanzar el mayor de los
beneficios al mayor número de personas, estructurando el esquema de apoyo de una manera
que se asegure mínimamente, en una primera etapa, el resarcimiento pleno de sus saldos
netos a las dos terceras partes de los ahorradores afectados.
Por saldos netos debe entenderse el resultado de restar a los montos
ahorrados por los ahorradores los créditos de que hubiesen disfrutado, y en razón de los
principios de equidad planteados no se autorizará la cobertura de ninguna cantidad por
concepto de intereses.
Dado que en algunas Cajas existen bienes asegurados que pueden
garantizar el pago de cantidades superiores a los montos establecidos en los artículos
transitorios, se abre la posibilidad de que dichos bienes sirvan de base para incrementar
el resarcimiento de los ahorradores afectados que tienen saldos netos superiores a los
límites determinados para cada caso, conforme al principio expuesto anteriormente.
El Fideicomiso debe tener un carácter público para garantizar su
absoluta transparencia y la existencia de controles adecuados sobre su operación. En
razón de la naturaleza del Fideicomiso la integración de su Comité Técnico se
justifica por estar representadas las entidades de la Administración Pública vinculadas
a la materia del Fideicomiso y de la presente ley.
Resulta además indispensable que la ley asegure su efectividad a
través de una disposición que obligue a incluir en el presupuesto del año próximo la
cantidad indispensable para cubrir las necesidades derivadas del objeto del Fideicomiso
durante dicho año.
INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO
POPULAR, Y SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE
ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO.
ARTICULO PRIMERO. Se expide la siguiente
LEY DEL AHORRO Y CRÉDITO POPULAR
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Unico
Artículo 1°. La presente Ley es de orden público y observancia
general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular, promover y facilitar
el servicio de captación de recursos, colocación de crédito y otorgamiento de servicios
financieros por parte de las Entidades de Ahorro y Crédito Popular; las actividades y
operaciones que las mismas podrán realizar; la organización y funcionamiento de las
Federaciones y Confederaciones en que aquéllas en su caso se agrupen; su sano y
equilibrado desarrollo, y los términos en que las autoridades financieras ejercerán la
regulación, supervisión y vigilancia del Sistema de Ahorro y Crédito Popular.
Artículo 2°. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Comisión, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
II. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Entidad, en singular o plural, las Entidades de Ahorro y Crédito
Popular;
IV. Cooperativa, en singular o plural, las sociedades constituidas y
que operen conforme a esta Ley y a la Ley General de Sociedades Cooperativas, que realicen
exclusivamente operaciones de ahorro y préstamo;
V. Organismo de Integración en singular o plural, las Federaciones y
Confederaciones autorizadas por la Comisión, con la opinión de la Secretaría, para
ejercer de manera auxiliar la supervisión y vigilancia de las Entidades y para
administrar el Fondo de Protección y Saneamiento, en su caso, y
VI. Socios o Clientes, las personas que participen en el capital social
de las Entidades y los terceros que utilizan los servicios que éstas prestan.
Artículo 3°. Se entenderá como ahorro y crédito popular la
captación de recursos provenientes de los Socios o Clientes de las Entidades mediante
actos causantes de pasivo directo o, en su caso contingente, quedando la Entidad obligada
a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados,
y la colocación de dichos recursos hecha entre los Socios o Clientes y en inversiones en
beneficio mayoritario de los mismos.
Artículo 4°. El Sistema de Ahorro y Crédito Popular estará
integrado por las sociedades señaladas en el artículo siguiente, y que sean dictaminadas
favorablemente para operar como Entidad de Ahorro y Crédito Popular por una Federación
autorizada; por las Federaciones que estén autorizadas por la Comisión oyendo la
opinión de la Secretaría para ejercer las funciones de supervisión y vigilancia
auxiliar de las Entidades, así como por las Confederaciones autorizadas por la Comisión
oyendo la opinión de la Secretaría para que, en su caso, administren sus respectivos
Fondos de Protección y Saneamiento.
Artículo 5°. Sólo podrán ser consideradas como Entidades, las
Cooperativas y las Sociedades Financieras Populares, que habiéndose constituido como
tales obtengan dictamen favorable de una Federación autorizada por la Comisión para
ejercer las funciones de supervisión y vigilancia auxiliar que esta Ley señala.
También serán sujetos de esta Ley las Federaciones y Confederaciones
que se constituyan con arreglo a la misma, y que sean autorizadas para las funciones que
en ella se establecen.
Artículo 6°. El objeto de las Entidades de Ahorro y Crédito Popular
será fomentar y captar el ahorro popular en sus distintas modalidades; facilitar a sus
miembros el acceso al crédito; apoyar la creación y financiamiento de micro, pequeñas y
medianas empresas y, en general, propiciar la solidaridad, la superación económica y
social, y el bienestar de sus miembros y de las comunidades en que operan, sobre bases
educativas, formativas y del esfuerzo individual y colectivo.
Artículo 7°. Las palabras Entidad de Ahorro y Crédito Popular,
Sociedad de Ahorro y Préstamo, Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, Sociedad
Financiera Popular, caja popular, caja de ahorro u otras que expresen ideas semejantes en
cualquier idioma, sólo podrán ser usadas en la denominación de las Entidades que se
constituyan en los términos de esta Ley.
Se exceptúa de la aplicación del párrafo anterior, a las
Federaciones y Confederaciones autorizadas en los términos de esta Ley.
Artículo 8°. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría,
podrá interpretar para efectos administrativos los preceptos de esta Ley.
Artículo 9°. En lo no previsto por la presente Ley, a las Entidades
se les aplicarán en el orden siguiente:
I. La Ley General de Sociedades Cooperativas, únicamente para las
Cooperativas y en todo lo que no se oponga a la presente Ley;
II. La legislación mercantil;
III. El Código Civil Federal;
IV. Los usos y prácticas imperantes entre las Entidades, y
V. El Código Fiscal de la Federación para efectos de las
notificaciones y los recursos a que se refiere esta Ley.
Artículo 10. Son atribuciones de la Secretaría:
I. Coordinar, evaluar y vigilar el Sistema de Ahorro y Crédito
Popular, en los términos y condiciones que establezcan esta Ley y la Ley de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores;
II. Establecer las bases para la constitución y administración del
Fondo de Protección y Saneamiento;
III. Determinar los valores en los que deberá invertirse el importe
del capital social pagado de las Entidades;
IV. Establecer los términos y porcentajes en que se distribuirán los
dividendos de las Sociedades Financieras Populares y los excedentes de las Cooperativas;
V. Emitir opinión respecto de la autorización que la Comisión
otorgue a los Organismos de Integración para supervisar y vigilar de manera auxiliar a
las Entidades, y para administrar el Fondo de Protección y Saneamiento, según sea el
caso;
VI. Emitir reglas de carácter general para establecer los criterios
bajo los cuales las Federaciones determinarán el nivel de operaciones que corresponde a
cada Entidad; para determinar el capital mínimo que deberán de mantener las mismas, y
para establecer los requerimientos de capitalización a que se refiere esta Ley;
VII. Emitir disposiciones de carácter general, en las que se
establezca la forma en que las Entidades podrán participar en el capital de otra Entidad,
Organismo de Integración u otro intermediario financiero, con excepción de los casos que
esta Ley dispone;
VIII. Autorizar los contratos de fideicomiso para administrar el Fondo
de Protección y Saneamiento, y
IX. Las demás que ésta y otras Leyes le confieran.
Artículo 11. Son atribuciones de la Comisión:
I. Supervisar y vigilar a los integrantes del Sistema de Ahorro y
Crédito Popular, pudiéndose auxiliar al efecto de las Federaciones y Confederaciones que
se autoricen con arreglo a esta Ley, y sin perjuicio de ejercer en todo momento las
atribuciones que la misma le otorga;
II. Emitir opinión sobre los dictámenes favorables que, en su caso,
otorguen las Federaciones;
III. Autorizar, previa opinión de la Secretaría, a los Organismos de
Integración para ejercer de manera auxiliar la supervisión y vigilancia de las Entidades
o administrar el Fondo de Protección y Saneamiento, sin perjuicio de ejercer dicha
supervisión y vigilancia de manera directa cuando lo considere necesario;
IV. Revocar la autorización a que se refiere la fracción anterior, en
los casos señalados en la presente Ley;
V. Autorizar, cuando corresponda, los convenios de afiliación y los de
supervisión y vigilancia auxiliar;
VI. Otorgar, cuando corresponda, el dictamen u opinión favorables a
que se refiere esta Ley, y designar en ese caso a la Federación que habrá de realizar
las funciones de supervisión y vigilancia auxiliar;
VII. Designar a la Federación que deberá ejercer la supervisión y
vigilancia auxiliar de las Entidades que no se encuentren afiliadas a una Federación;
VIII. Establecer y aprobar en su caso, los lineamientos a que deberán
sujetarse los Organismos de Integración, para llevar a cabo la supervisión y vigilancia
auxiliar de sus Entidades afiliadas y de las no afiliadas que correspondan;
IX. Vigilar que los Organismos de Integración cuenten con un sistema
de reglamentación interno, que sea acorde con los lineamientos establecidos por esta Ley,
y que permita el cumplimiento de sus funciones;
X. Recibir los informes periódicos de los Organismos de Integración,
respecto de su red de afiliadas y de las Entidades no afiliadas sobre las que hubiera
encomendado su supervisión y vigilancia auxiliar, incluyendo los informes de supervisión
por Entidad o Federación afiliada, según sea el caso;
XI. Vigilar el apego de los Organismos de Integración a lo establecido
en la presente Ley, aplicando en su caso, las sanciones que correspondan;
XII. Emitir la regulación prudencial que deberán observar los sujetos
de esta Ley;
XIII. Establecer las características de las operaciones activas,
pasivas y de servicios, que realicen las Entidades a través de reglas de carácter
general;
XIV. Establecer el conjunto de medidas correctivas mínimas y
mecanismos de salida, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley;
XV. Intervenir gerencialmente a las Entidades con objeto de suspender o
normalizar sus operaciones, o clausurar sus oficinas, cuando se pongan en riesgo los
intereses de sus Socios o Clientes, su solvencia, estabilidad o liquidez, o cuando los
actos de las Entidades sean o se presuman violatorios de esta Ley o de las disposiciones
de carácter general que de ella emanen, o de las demás leyes que resulten aplicables, o
bien, cuando se presuma que se están llevando de manera irregular operaciones de
captación de recursos del público para su colocación en el mercado;
XVI. Intervenir para los mismos efectos señalados en la fracción
anterior, a los Organismos de Integración;
XVII. Emitir opinión sobre el dictamen favorable que en su caso
otorgue la Federación, y
XVIII. Las demás que ésta y otras Leyes le confieran.
Lo señalado en las fracciones XIV y XV, se llevará a cabo sin
perjuicio de las atribuciones que los Organismos de Integración tengan sobre sus
Entidades o Federaciones afiliadas o no afiliadas en el caso de las primeras, de
conformidad con los convenios de afiliación o de supervisión y vigilancia auxiliar,
según sea el caso.
Artículo 12. Unicamente para efectos de lo dispuesto por la fracción
I del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, se considerará a los sujetos
de esta Ley como intermediarios financieros, por lo que queda prohibida a cualquiera otra
persona física o moral la captación de recursos del público de manera directa o
indirecta en el territorio nacional, mediante actos causantes de pasivo directo o
contingente, obligándose a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros
de los recursos captados.
Artículo 13. Las cajas de ahorro a que hace mención la legislación
laboral, no estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley.
TITULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACION Y CONSTITUCION DE LAS ENTIDADES
Capítulo I
Disposiciones Comunes
Artículo 14. Para operar como Entidad, se deberá contar con un
dictamen favorable expedido por una Federación autorizada en los términos de esta Ley,
la que a su vez deberá escuchar la opinión de la Comisión.
Se entenderá que la Comisión otorga su opinión favorable si no
comunica lo contrario a la Federación correspondiente dentro de los diez días hábiles
siguientes a que ésta solicite su opinión.
En caso de que el dictamen favorable le sea negado por una o varias
Federaciones, la sociedad correspondiente podrá solicitarlo a la Comisión, la que en su
caso podrá otorgarlo, debiendo en el acto designar la Federación a la que habrá de
someterse bajo el régimen de Entidad no Afiliada.
Artículo 15. La solicitud de dictamen favorable deberá acompañarse
de lo siguiente:
I. Acta constitutiva, en la que deberá indicarse el número de socios,
sus activos y pasivos, mismos que deberán sujetarse a lo dispuesto en la presente Ley;
II. Proyecto de estatutos, que deberán apegarse a las disposiciones y
mecanismos que la presente Ley establece;
III. Programa general de operación de la Entidad, que comprenda por lo
menos:
a) Regiones en las que opere o pretenda operar;
b) Las bases para la aplicación de excedentes o dividendos, y en su
caso, para su distribución, y
c) Las bases relativas a su organización y control interno.
IV. Relación de socios fundadores y monto de su aportación, así como
de probables administradores y principales directivos;
V. Capital social mínimo fijo, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 104 de esta Ley;
VI. Acreditar solvencia moral y económica a satisfacción de la
Federación, en cuyo caso deberá al menos acreditar fehacientemente su capacidad para
cumplir con la regulación prudencial que establece esta Ley, y
VII. La demás documentación e información que a juicio de la
Federación se requiera para tal efecto.
La Federación otorgará de manera discrecional el dictamen favorable,
cuando a satisfacción de ésta se hayan cumplido todos los requisitos antes mencionados,
de lo contrario denegará la solicitud correspondiente.
Artículo 16. Cualquier modificación a la escritura constitutiva de la
Entidad, deberá ser sometida a la aprobación de la Federación correspondiente, en
términos del convenio de afiliación o de supervisión y vigilancia auxiliar, según sea
el caso. Una vez aprobada la escritura o sus reformas, deberá inscribirse en el Registro
Público de Comercio del domicilio social correspondiente, sin que sea preciso mandamiento
judicial.
En ningún momento la denominación de la Entidad se podrá formar con
el nombre, palabras, siglas o símbolos que la identifiquen con socios, partidos
políticos o asociaciones religiosas
Artículo 17. La admisión y retiro de socios, se realizará de
conformidad con lo dispuesto en los estatutos de la Entidad, informándose en todo caso al
consejo de administración.
Los socios de las Cooperativas podrán solicitar su retiro de la
Entidad en cualquier tiempo, siempre y cuando no existan operaciones activas pendientes,
en cuyo caso deberán liquidarlas previamente. Los socios de las Sociedades Financieras
Populares podrán acceder a los servicios que otorgan esas Entidades, con las salvedades
que establece esta Ley, aún y cuando hubieran enajenado sus acciones.
Artículo 18. Las Entidades deberán constituir los siguientes fondos
sociales:
I. De reserva, y
II. De obra social.
Las Cooperativas además deberán constituir un fondo de educación
cooperativa.
Artículo 19. El fondo de reserva se deberá constituir por lo menos
con el diez por ciento de los excedentes o utilidades que se obtengan en cada ejercicio
social, el cual en el caso de las Cooperativas no podrá ser menor del diez por ciento de
su capital social.
Artículo 20. El fondo de reserva podrá ser afectado cuando lo
requiera la Entidad para afrontar pérdidas o restituir en su caso el capital de trabajo,
debiendo ser reintegrado en ejercicios subsecuentes con cargo a los excedentes o
utilidades.
Artículo 21. El fondo de obra social se constituirá con la
aportación anual del porcentaje que sobre los excedentes o utilidades, en su caso, sea
determinado por la asamblea general y se aplicará en los términos del siguiente
artículo. Ese porcentaje podrá aumentarse según los riesgos o necesidades probables y
la capacidad económica de la Entidad.
Artículo 22. El fondo de obra social no será limitado, se destinará
a la realización de obras sociales o, en el caso de las Cooperativas, a reservas para
cubrir los riesgos y enfermedades profesionales y formar fondos de pensiones y haberes de
retiro de socios, primas de antigüedad y para fines diversos que cubrirán: gastos
médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educativas para los socios y sus
hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de
previsión social de naturaleza análoga en los términos que establezcan las bases
constitutivas.
Entretanto las Cooperativas no tengan capacidad para otorgar las
prestaciones de previsión social a que se refiere el párrafo que antecede, dicho fondo
se podrá destinar para cubrir las cuotas que establece la Ley del Seguro Social.
Al inicio de cada ejercicio la asamblea general de la Entidad, fijará
las prioridades para la aplicación de este fondo, de conformidad con las perspectivas
económicas de la Entidad.
Capítulo II
De las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Artículo 23. La constitución de las Cooperativas se llevará a cabo
con arreglo a lo dispuesto en el Título Segundo Capítulo I de la Ley General de
Sociedades Cooperativas, con excepción de lo siguiente:
I. El acta constitutiva y sus modificaciones, deberán ser
protocolizadas únicamente ante Notario o Corredor Público, y
II. Las Cooperativas contarán con personalidad jurídica, patrimonio
propio y podrán celebrar actos jurídicos a partir de la inscripción de su acta
constitutiva en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social.
Artículo 24. De manera alternativa a lo establecido por la Ley General
de Sociedades Cooperativas, las Cooperativas podrán establecer en sus estatutos sociales
la participación de Delegados electos por los socios para que asistan a las asambleas a
que se refiere la presente Ley, en representación de los propios socios. El sistema para
la elección de Delegados que al efecto se establezca, deberá garantizar la
representación de todos los socios de manera proporcional, pudiendo para tal efecto
agrupar en zonas a sus sucursales u otras unidades operativas.
Artículo 25. La Cooperativa podrán integrar a una Institución
Fundadora, la cual tendrá como finalidad apoyarla financieramente y participar de manera
permanente en sus órganos de administración y gobierno.
La Institución Fundadora estará conformada como una persona moral sin
fin de lucro; estará representada en la asamblea general y en el consejo de
administración por un número de votos que no podrá ser mayor al quince por ciento del
total, y en el comité de vigilancia por un número de votos que no será mayor al treinta
por ciento del total.
Las aportaciones que realice la Institución Fundadora al capital
social de la Cooperativa se harán a título de donación, y deberán ser destinadas a una
reserva especial, misma que no podrá ser distribuida entre los socios. En ningún momento
la Cooperativa podrá reembolsar dichas aportaciones a la Institución Fundadora.
En caso de que la Cooperativa llegara a liquidarse, las aportaciones de
la Institución Fundadora deberán destinarse al Fondo de Protección y Saneamiento de la
Federación que la hubiere supervisado y vigilado de manera auxiliar.
Capítulo III
De las Sociedades Financieras Populares
Artículo 26. Las Sociedades Financieras Populares serán sociedades
anónimas, tendrán duración indefinida y establecerán su domicilio en territorio
nacional, pudiendo prestar servicios tanto a sus socios como a terceros, en los términos
que esta Ley establece.
Artículo 27. El capital de las Sociedades Financieras Populares
deberá estar íntegramente suscrito y pagado al momento de la protocolización de sus
estatutos.
Artículo 28. Las acciones representativas del capital social de las
Sociedades Financieras Populares podrán ser adquiridas por cualquier persona, con
excepción de las Instituciones Financieras a que se refiere la fracción IV del artículo
2° de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Las acciones serán de igual valor, conferirán a sus tenedores los
mismos derechos, y deberán pagarse íntegramente en efectivo en el acto de ser suscritas.
Artículo 29. Las personas que pretendan adquirir o transmitir la
propiedad de acciones por más del cinco por ciento y hasta el veinte por ciento del
capital social de una sociedad financiera popular, deberán solicitar la autorización de
la Federación que la supervise y vigile de manera auxiliar.
La Federación, en su caso, deberá someter la adquisición o
transmisión de que se trate a la aprobación de la Secretaría. Se entenderá que la
Secretaría aprueba dicha operación si no manifiesta lo contrario en un término no mayor
a diez días hábiles contados a partir de la solicitud que al efecto realice la
Federación.
Artículo 30. Ninguna persona física o moral podrá adquirir, directa
o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas
o sucesivas, el control de acciones por más del veinte por ciento del capital social de
una sociedad financiera popular.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se considerarán
como una sola persona a aquéllas que tengan vínculos patrimoniales entre sí, o que
tengan parentesco dentro del segundo grado ya sea por consanguinidad, afinidad o civil.
Artículo 31. Las personas que adquieran o se les haya transmitido la
propiedad de acciones de una sociedad financiera popular, con un valor superior al uno por
ciento del capital social de la Entidad, no podrán recibir créditos de la misma, pero
sí podrán acceder a las demás operaciones o servicios de la Entidad. Quedan exceptuadas
de lo anterior las personas a que se refieren las fracciones II a VII del artículo 65 de
esta Ley, siendo aplicable a ellas lo dispuesto en ese artículo.
Capítulo IV
De la Afiliación
Artículo 32. Las Entidades podrán afiliarse a una Federación
autorizada por la Comisión para supervisarlas y vigilarlas de manera auxiliar. La
Federación, a su vez, podrá afiliarse a una Confederación autorizada por la Comisión
para que administre el Fondo de Protección y Saneamiento.
Las Federaciones y Confederaciones publicarán semestralmente en el
Diario Oficial de la Federación, a su costa, la lista de sus Entidades y Federaciones
afiliadas, respectivamente.
Artículo 33. La Entidad celebrará un convenio de afiliación con la
Federación, en el que se establecerán las operaciones que aquélla podrá realizar, de
acuerdo al Nivel de Operaciones que le corresponda; las cuotas que deberá aportar por
concepto de supervisión y vigilancia auxiliar, las aportaciones que deberá cubrir por
concepto del Fondo de Protección y Saneamiento y, en general, que prevea la sujeción a
todas las disposiciones y mecanismos que la presente Ley establece.
Artículo 34. Para formalizar el convenio de afiliación a que se
refiere el artículo anterior, deberá cumplirse cuando menos con lo siguiente:
I. Exhibir el dictamen favorable expedido por la Federación;
II. Comparecer los integrantes del consejo de administración, director
o gerente general y el comité de vigilancia o auditor interno según sea el caso, y
III. Exhibir acta del acuerdo de asamblea en la que se haya acordado la
afiliación correspondiente.
Artículo 35. Las Entidades, en su relación con los Organismos de
Integración, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Aportar las cuotas periódicas que fije la asamblea general de
afiliados para su sostenimiento, cubrir el costo de la supervisión y vigilancia auxiliar,
y las aportaciones para la constitución del Fondo de Protección y Saneamiento, en los
términos de esta Ley y de las disposiciones que de ella emanen;
II. Proporcionar a la Federación la información y documentación que
le requiera para efectos de la supervisión y vigilancia auxiliar;
III. Cumplir con la regulación prudencial que establezcan la
Secretaría, la Comisión y, en su caso, la Federación;
IV. Informar tanto a la Secretaría como al Organismo de Integración
respectivo, por conducto de cualquiera de los órganos de administración, director o
gerente general de la propia Entidad, cuando se presuma fundadamente que se están
llevando a cabo cualquiera de las conductas que señala el artículo 400 Bis del Código
Penal Federal, en términos de lo dispuesto en el artículo 169 de esta Ley. En todo caso,
la información a que se refiere la presente fracción deberá ser hecha del conocimiento
de la Secretaría de manera directa;
V. Asistir, a través de sus representantes, a las sesiones de la
asamblea general de afiliados y/o reuniones convocadas por la misma;
VI. Cumplir con las resoluciones adoptadas por la asamblea general de
afiliados, y
VII. Las demás que le señale esta Ley y demás disposiciones
aplicables.
Artículo 36. La Entidad podrá solicitar en cualquier momento a la
Federación correspondiente su desafiliación, la cual únicamente será reconocida previo
dictamen de un auditor externo designado por la Federación y con cargo a la Entidad, que
determine la viabilidad financiera de la misma.
La Entidad que solicite su desafiliación, no tendrá derecho a que se
le reintegren las aportaciones que haya efectuado con anterioridad al Fondo de Protección
y Saneamiento, pero podrá seguir disfrutando de los derechos inherentes al mismo en caso
de que se afilie a otra Federación que a su vez esté afiliada a la misma Confederación.
Artículo 37. La Federación que decrete la desafiliación de una
Entidad, continuará ejerciendo sobre ésta, las labores de supervisión y vigilancia
auxiliar, debiendo la Entidad de que se trate cubrir el costo de esa supervisión y
vigilancia en términos del artículo 39 de esta Ley, hasta en tanto celebre un nuevo
convenio de afiliación con una Federación distinta, o se sujete al régimen de Entidad
no afiliada, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
Capítulo V
De las Entidades No Afiliadas
Artículo 38. Las sociedades que, habiéndose constituido con arreglo a
esta Ley, no celebren convenio de afiliación con una Federación, serán consideradas
como Entidades no afiliadas.
La Comisión, previa solicitud de la sociedad interesada y en un
término que no será mayor a quince días naturales a partir de la constitución de estas
sociedades, deberá en su caso otorgarles el dictamen favorable a que se refiere el
artículo 14 de esta Ley, y asignarles una Federación para que las supervise y vigile de
manera auxiliar, celebrándose al efecto, un convenio de supervisión y vigilancia
auxiliar entre dicha Federación y la Entidad no afiliada, mismo que deberá reproducir
por lo menos la regulación emitida por la Secretaría, por la Comisión o por la
Federación correspondiente a que se sujetarán sus afiliadas.
Artículo 39. La Entidad no afiliada, en su relación con la
Federación a que se refiere el artículo anterior, tendrá todas las obligaciones de las
Entidades afiliadas inherentes a la supervisión y vigilancia auxiliar, incluyendo la de
cubrir el costo de la supervisión y vigilancia auxiliar, mismo que podrá ser mayor al
que se convenga con las Entidades afiliadas.
Artículo 40. Las Entidades a que refiere este Capítulo deberán
informar a sus socios y al público en general en los términos del segundo párrafo del
artículo 67 de esta Ley, sobre su condición de no afiliadas a alguna Federación, así
como sobre la falta de cobertura de sus operaciones mediante el Fondo de Protección y
Saneamiento.
Artículo 41. Además de lo dispuesto en los artículos anteriores, las
Entidades no afiliadas estarán sujetas a lo siguiente:
I. La Federación que sea designada por la Comisión para supervisarla
y vigilarla de manera auxiliar, determinará el Nivel de Operaciones en que se ubicará,
de conformidad con el Título Tercero, Capítulo 11 de esta Ley;
II. No estará obligada a pagar cuotas adicionales a las de la
supervisión y vigilancia auxiliar;
III. En el convenio de supervisión y vigilancia auxiliar se
contemplarán las sanciones a que se refiere esta Ley, las cuales serán aplicadas por la
Federación;
IV. Cumplir con la regulación prudencial que emita la Secretaría, la
Comisión y la Federación;
V. La Federación que supervise y vigile de manera auxiliar a una
Entidad no afiliada podrá prestar servicios complementarios a dicha Entidad, a un costo
que no podrá ser inferior al que corresponda a una Entidad afiliada, y
VI. La Federación que supervise y vigile de manera auxiliar a una
Entidad no afiliada aplicará el conjunto de medidas correctivas mínimas y los mecanismos
de salida que contempla esta Ley, en todo lo que no se relacione con el Fondo de
Protección y Saneamiento, debiendo establecerse lo conducente en el convenio de
supervisión y vigilancia auxiliar.
TITULO TERCERO
DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES
Capítulo I
De la Organización
Artículo 42. Las Entidades contarán, cuando menos, con los siguientes
órganos de gobierno:
I. Asamblea general;
II. Consejo de administración;
III. Un comisario o un consejo de vigilancia;
IV. Un director o gerente general, y
V. Un comité de crédito o su equivalente.
Los órganos señalados en este articulo tendrán las atribuciones que
se señalen en esta Ley, en los estatutos sociales y demás disposiciones aplicables.
Artículo 43. La asamblea ordinaria podrá conocer de todos los asuntos
que le corresponda conforme a esta Ley, pero será facultad exclusiva de la asamblea
extraordinaria decidir sobre los siguientes asuntos:
I. Aumento o disminución del valor de los certificados de aportación
o de las acciones, en su caso;
II. Remoción y sustitución de los miembros del consejo de
administración y de vigilancia que deban ser designados por la asamblea;
III. Modificación de estatutos sociales, y
IV. Fusión, escisión, transformación o disolución de la Entidad.
Las decisiones de la asamblea extraordinaria serán tomadas por el voto
en el mismo sentido del setenta y cinco por ciento de, cuando menos, las dos terceras
partes del capital social de la Entidad.
Artículo 44. Será nulo todo acuerdo tomado en asamblea ordinaria o
extraordinaria que tenga por objeto contravenir las sanas prácticas financieras, las
condiciones prevalecientes en el mercado o, en general, que tenga como consecuencia
provocar un deterioro en la condición financiera de la Entidad.
Artículo 45. El consejo de administración de las Entidades estará
integrado por no menos de cinco personas ni más de quince.
Los consejeros fungirán por un periodo de cuatro años con posibilidad
de una sola reelección.
Artículo 46. Las Entidades podrán designar consejeros independientes
para que participen en los trabajos del consejo de administración, en igualdad de
circunstancias que el resto de los consejeros.
Se entenderá por consejero independiente a la persona que sea
seleccionada por su experiencia, capacidad y prestigio profesional, y que no se encuentre
en alguno de los siguientes supuestos:
I. Ser empleado o directivo de la Entidad, o que tenga poder de mando
sobre éstos;
II. Ser asesor de la Entidad, socio o empleado de personas morales que
funjan como asesores o consultores de la Entidad, y que sus ingresos dependan
significativamente de esta relación.
Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, se considerará ingreso
significativo si el mismo representa más del diez por ciento de los ingresos de dichas
personas morales;
III. Ser cliente, proveedor, deudor o acreedor importante de la
Entidad, o socio o empleado de una persona moral que sea cliente, proveedor, deudor o
acreedor importante.
Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, se considerará que un
cliente o proveedor es importante cuando las ventas de o a la persona moral representen
más del diez por ciento de sus ventas. Asimismo se considerará que un deudor o acreedor
es importante cuando el importe de los créditos sea mayor al quince por ciento de los
activos de la Entidad;
IV. Ser empleado de una fundación, institución educativa de
naturaleza pública o privada, asociación civil o sociedad civil que reciba donativos
importantes de la Entidad, y
V. Tener parentesco por consanguinidad, afinidad o civil dentro del
segundo grado, con alguna de las personas señaladas en las fracciones anteriores.
Artículo 47. Los consejeros de la Entidad deberán reunir los
requisitos siguientes:
I. Acreditar conocimientos en materia financiera y administrativa, y
II. No tener alguno de los impedimentos señalados en el artículo
siguiente.
Artículo 48. En ningún caso podrán ser consejeros de Entidades:
I. Los socios que desempeñen simultáneamente cualquier otro cargo en
la Entidad, o en alguna Federación o Confederación;
II. Las personas inhabilitadas para ejercer el comercio;
III. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales;
IV. Las personas que tengan litigio pendiente con la Entidad;
V. Las personas que hayan sido inhabilitadas para ejercer cualquier
cargo, comisión o empleo en el servicio público, en el Sistema Financiero Mexicano o en
el Sistema de Ahorro y Crédito Popular;
VI. El cónyuge o las personas que tengan parentesco por consanguinidad
hasta el primer grado, afinidad hasta el segundo grado, o civil con el director o gerente
general de la Entidad, o con alguno de los miembros del comité de vigilancia o comisario
de la misma;
VII. Cualquier persona que celebre con la Entidad, directa o
indirectamente, contratos de obras, servicios, suministros o cualquier otro de naturaleza
análoga, o que participen en empresas con las que la Entidad, celebre cualquiera de los
actos antes señalados, y
VIII. Cualquier persona que desempeñe un cargo público o de elección
popular.
Los mismos impedimentos se aplicarán, cuando corresponda, a los casos
de Federaciones y Confederaciones.
Artículo 49. Son facultades indelegables del consejo de
administración:
I. Establecer las políticas generales de administración de la
Entidad;
II. Acordar la creación de los comités que sean necesarios para el
correcto desarrollo de las operaciones de la Entidad;
III. Autorizar los reglamentos que propongan los comités respectivos y
los que el propio consejo determine, excepto los que correspondan al consejo de
vigilancia;
IV. Instruir y aprobar los manuales de administración y operación,
así como los programas de actividades;
V. Autorizar las operaciones que, de acuerdo a los estatutos de la
Entidad y por su monto o importancia, necesiten tal autorización;
VI. En su caso, aprobar y hacer del conocimiento de la asamblea general
los estados financieros del ejercicio;
VII. Atender las observaciones por irregularidades detectadas por el
consejo de vigilancia;
VIII. Nombrar al director o gerente general y acordar su remoción, de
acuerdo al procedimiento que establezcan los estatutos de la Entidad;
IX. Otorgar poderes al director o gerente general para actos de
administración y pleitos y cobranzas, y
X. Las demás que esta Ley, la asamblea o los estatutos de la Entidad
determinen.
Artículo 50. El director o gerente general de la Entidad, deberá
reunir los requisitos siguientes:
I. Tener conocimientos y experiencia de por lo menos tres años en
materia financiera y administrativa, y
II. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señala
el artículo 48.
Artículo 51. Son facultades del director o gerente general:
I. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del consejo de
administración y de los comités de la Entidad, y
II. Las demás que esta Ley, la asamblea o los estatutos de la Entidad
determinen.
Artículo 52. El director o gerente general tendrá las siguientes
obligaciones:
I. Ejecutar las políticas establecidas por el consejo de
administración, por el comité de crédito o su equivalente y los demás comités
operativos que se establezcan en la Entidad, actuando en todo momento con apego a los
estatutos de la misma y a la normatividad aplicable;
II. Informar mensualmente de la situación financiera de la Entidad al
consejo de administración;
III. Proponer al consejo de administración, para su aprobación, los
estados financieros del ejercicio;
IV. Representar a la Entidad en los actos que determine el consejo de
administración;
V. Aplicar los reglamentos y manuales operativos;
VI. Llevar y mantener actualizados los libros y registros contables y
sociales de la Entidad, y
VII. Las demás que esta Ley, la asamblea o los estatutos de la Entidad
determinen.
Artículo 53 El comité de crédito o su equivalente será el encargado
de analizar, y en su caso, aprobar las solicitudes de crédito que presenten a la Entidad
los Socios o Clientes, así como las condiciones en que éstos se otorguen.
Dicho comité estará integrado por no menos de tres personas ni más
de cinco, que serán designadas por el consejo de administración. Estos no deberán tener
alguno de los impedimentos que para ser consejero señala el artículo 48.
Artículo 54. Los miembros del comité de crédito o su equivalente, en
su caso, serán removidos de su cargo a propuesta del director o gerente general y por
acuerdo del consejo de administración.
Los reglamentos y manuales operativos del comité de crédito o su
equivalente serán aprobados por el consejo de administración.
Artículo 55. El consejo de vigilancia o comisario será el encargado
de supervisar el funcionamiento interno de la Entidad y el cumplimiento de sus estatutos;
y estará integrado por personas nombradas y removidas por la asamblea general, las cuales
no deberán tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señala el artículo
48.
Artículo 56. Son facultades del consejo de vigilancia o comisario:
I. Asistir con voz, pero sin voto a las sesiones del consejo de
administración;
II. Informar a la asamblea general de la Entidad y al comité de
supervisión de la Federación sobre las irregularidades detectadas en la operación de
los órganos de gobierno de la Entidad;
III. Solicitar al consejo de administración, al director o gerente
general o a los comités de la Entidad, la información que requiera para el correcto
desempeño de sus funciones;
IV. Para las Entidades ubicadas en los Niveles de Operaciones II a IV,
solicitar al auditor externo nombrado, la información sobre el desarrollo y resultados de
la auditoría;
V. Convocar a asamblea ordinaria y extraordinaria, y
VI. Las demás que esta Ley, la asamblea o los estatutos de la Entidad
determinen.
Artículo 57. Son obligaciones del consejo de vigilancia o comisario:
I. Vigilar que los actos de todos los órganos de la Entidad se
realicen con apego a los estatutos de la misma y a la normatividad aplicable;
II. Emitir opinión respecto del acuerdo de remoción del director o
gerente general que realice el consejo de administración, de conformidad con lo previsto
en la fracción VIII del artículo 49 de la presente Ley;
III. Presentar a la asamblea un informe anual sobre su gestión y la
del consejo de administración, del director o gerente general y de los comités que la
Entidad establezca;
IV. En su caso, recomendar y justificar la aceptación o rechazo de los
estados financieros del ejercicio y el informe del consejo de administración, y V. Las
demás que esta Ley, la asamblea o los estatutos de la Entidad determinen.
Capítulo II
De las Operaciones
Artículo 58. Las Entidades podrán realizar las operaciones y
servicios que establece esta Ley, de conformidad con el Nivel de Operaciones que determine
la Federación que las supervise y vigile de manera auxiliar, y tomando en consideración
las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Secretaría.
Artículo 59. Las Entidades únicamente podrán realizar las
operaciones siguientes: 1. Operaciones pasivas:
a) Recibir depósitos a la vista, de ahorro, a plazo y retirables en
días preestablecidos;
b) Recibir préstamos y créditos de instituciones de crédito
nacionales o extranjeras, fideicomisos de fomento y organismos e instituciones financieras
internacionales, así como de sus proveedores nacionales;
c) Celebrar, como arrendatarias, contratos de arrendamiento financiero
sobre equipos de cómputo y demás que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto
social, y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos;
d) Prestar su garantía o aval, en términos de la fracción III del
artículo 128 de esta Ley;
e) Recibir órdenes de pago y transferencias en moneda nacional. Las
mismas operaciones en moneda extranjera podrán realizarse únicamente para abono en
cuenta en moneda nacional. En todos los casos, las Entidades tendrán prohibido asumir
posiciones en moneda extranjera;
f) Descontar, dar en garantía o negociar títulos de crédito, y
afectar los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus
clientes o de las operaciones autorizadas con las personas de las que reciban
financiamiento;
g) Realizar, por cuenta de sus clientes, operaciones con empresas de
factoraje financiero;
h) Emitir títulos de crédito, en serie o en masa, para su colocación
entre el gran público inversionista;
i) Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en créditos
concedidos, a través del otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de títulos de
crédito;
j) Otorgar descuentos de toda clase, reembolsables a plazos congruentes
con los de las operaciones pasivas que celebren.
II. Operaciones Activas:
a) Constituir depósitos a la vista o a plazo en instituciones de
crédito;
b) Otorgar préstamos o créditos a sus socios o clientes, sujetos a
plazos y montos máximos;
c) Realizar inversiones en valores;
d) Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la
realización de su objeto y enajenarlos cuando corresponda;
e) Otorgar créditos de carácter laboral a sus trabajadores;
f) Realizar inversiones permanentes en otras sociedades mercantiles,
siempre y cuando les presten servicios auxiliares, complementarios o de tipo inmobiliario;
g) Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de
crédito en cuenta corriente;
h) Actuar como representante común de los tenedores de títulos de
crédito;
i) Celebrar, como arrendador, contratos de arrendamiento financiero, y
j) Recibir donativos.
III. Servicios:
a) Prestar servicios de caja de seguridad;
b) Ofrecer el servicio de abono y descuento en nómina;
c) Fungir como receptor de pago de servicios por cuenta de terceros,
siempre que lo anterior no implique para la Entidad la aceptación de obligaciones
directas o contingentes;
d) Expedir y operar tarjetas de débito convencionales o inteligentes;
y
e) Prestar servicios de caja.
f) Realizar la compraventa de divisas por cuenta de terceros.
En ningún caso las Entidades podrán recibir depósitos de los
Gobiernos Federal, Estatal o Municipal, ya sea a través de sus sectores central o
paraestatal, ni podrán autorizar a sus Socios o Clientes la expedición de cheques a su
cargo, en los términos que dispone el Título Primero Capítulo IV de la Ley General de
Títulos y Operaciones del Crédito.
La Secretaría, escuchando la opinión de la Comisión, podrá
autorizar a las Entidades la realización de operaciones análogas o conexas a las
señaladas en este artículo, incluyendo el otorgamiento de garantías a que se refiere el
artículo 128 fracción III de esta Ley.
Artículo 60. La Secretaría, oyendo la opinión de la Comisión,
expedirá reglas de carácter general en las que se podrán clasificar las diversas
operaciones a que se refiere el artículo anterior, y en las que se establecerán los
criterios bajo los cuales las Federaciones determinarán de entre cuatro Niveles de
Operaciones, aquél que corresponda a cada una de las Entidades que supervisa y vigila de
manera auxiliar, evaluando cuando menos:
I. El monto de activos y pasivos de la Entidad;
II. El número de socios, y
III. El ámbito geográfico de operaciones.
Artículo 61. La Federación informará a la Secretaría y a la
Comisión sobre el Nivel de Operaciones que hubiere determinado para cada Entidad sobre la
cual ejerza las funciones de supervisión y vigilancia auxiliar, así como cualquier
cambio que con posterioridad se disponga.
En caso de que una Federación determine que una de las Entidades sobre
las que ejerce las funciones de supervisión y vigilancia de manera auxiliar, deba
descender del Nivel de Operaciones en que estaba previamente ubicada, dispondrá todo lo
necesario para que dicha Entidad finiquite todas las operaciones o servicios que bajo su
nuevo Nivel de Operaciones ya no le corresponda realizar.
Artículo 62. La Secretaria dictará reglas de carácter general para
establecer las bases sobre las que deberán invertirse los excedentes de captación que
tengan las Entidades que se ubiquen en el Nivel de Operaciones IV y que hayan llegado al
límite máximo del mismo.
Artículo 63. Las Entidades no podrán celebrar operaciones en las que
se pacten condiciones y términos que se aparten significativamente de las condiciones que
de manera general aplican las Entidades del mismo tipo, ni tampoco podrán otorgar
créditos distintos de los que correspondan a su objeto social o al Nivel de Operaciones
en el que hubieren sido ubicadas.
Artículo 64. Los intereses de las operaciones pasivas previstas en
esta Ley que no tengan fecha de vencimiento, y que en el transcurso de cinco años,
contados a partir del último movimiento del Socio o Cliente, no hayan tenido movimientos
por retiros o depósitos y con un saldo que no exceda del equivalente a una vez el salario
mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año, podrán ser
abonados en una cuenta global que llevará la Entidad para ese efecto.
Cumplido el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, cuando el
Socio o Cliente se presente para actualizar su estado de cuenta o realice un depósito o
retiro, la Entidad deberá retirar de la cuenta global los intereses devengados, a efecto
de abonarlos a su cuenta y de acuerdo con la parte proporcional que le corresponda,
actualizando el saldo a la fecha.
Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses
a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de cinco años contados a
partir de que éstos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe conjunto por
operación no sea superior al equivalente de trescientos días de salario mínimo general
vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la Entidad.
Lo previsto en este artículo deberá establecerse en los contratos que
la Entidad celebre al efecto con sus Socios o Clientes.
Artículo 65. Las Cooperativas requerirán del acuerdo de, por lo
menos, las tres cuartas partes de los integrantes de su consejo de administración, para
aprobar la celebración de operaciones con personas relacionadas.
Para los efectos señalados en el presente artículo, se entenderá
por:
a) Parentesco, al que exista por consanguinidad y afinidad en línea
recta en primer grado, colateral en el segundo grado, o civil;
b) Funcionarios, al director o gerente general, a los consejeros, y a
aquéllos empleados de la Cooperativa que ocupen cargos con jerarquía inmediata inferior
a la de aquél, y
c) Interés directo, cuando el carácter de deudor en la operación con
personas relacionadas, lo tenga o pueda tener el cónyuge del consejero o las personas con
las que tenga parentesco, o bien, una persona moral respecto de la cual alguna de las
personas antes mencionadas, detente directa o indirectamente el control del diez por
ciento o más de su capital social.
Serán operaciones con personas relacionadas, las celebradas por las
Cooperativas en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores de las mismas las
personas que se indican a continuación:
I. Las personas que detenten, directa o indirectamente, el control del
uno por ciento o más del capital social de la Cooperativa;
II. Los funcionarios, tanto titulares como suplentes de la Cooperativa;
III. Las personas que tengan parentesco con las personas señaladas en
las fracciones anteriores, así como sus cónyuges;
IV. Las personas distintas de los funcionarios o empleados de las
Cooperativas que tengan poder general para actos de administración o de dominio;
V. Las personas morales, así como los consejeros y funcionarios de
éstas, en las que la Cooperativa detente directa o indirectamente el control del diez por
ciento o más de los títulos representativos de su capital;
VI. Los funcionarios o consejeros de personas morales que al mismo
tiempo se desempeñen como funcionarios o consejeros de las Cooperativas;
VII. Las personas morales en las que detenten directa o indirectamente
el control del diez por ciento o más de su capital social, cualquiera de las siguientes
personas:
a) Las señaladas en las fracciones I a V anteriores, y
b) Los funcionarios, comisarios propietarios y suplentes, así como sus
cónyuges y las personas con quienes tengan parentesco por consanguinidad en línea recta
en primer grado, en los casos a que se refieren las fracciones IV y V anteriores.
Los consejeros se abstendrán de votar y se excusarán de participar en
los casos en que tengan un interés directo.
Las operaciones con personas relacionadas que deban ser sometidas a la
aprobación del consejo de administración, se presentarán por conducto y con la opinión
favorable del comité de crédito o su equivalente. De otorgarse la aprobación, la
Cooperativa deberá presentar a la Federación copia certificada del acuerdo en el que
conste la aprobación del consejo, e informarle del otorgamiento y, en su caso,
renovación, así como la forma de pago o extinción de estos créditos, en los términos
que señale la propia Federación en el convenio de afiliación o de supervisión y
vigilancia auxiliar respectivo.
Las operaciones con personas relacionadas cuyo importe en su conjunto
no exceda de cien mil Unidades de Inversión, o del 1.5% del capital social de la
Cooperativa, el que sea mayor, a otorgarse a favor de una misma persona física o moral o
grupo de personas físicas y/o morales que por sus nexos patrimoniales o de
responsabilidad constituyan riesgos comunes para una Cooperativa, no requerirán de la
aprobación del consejo de administración, sin embargo deberán hacerse de su
conocimiento y poner a su disposición toda la información relativa a los mismos.
La suma total de las operaciones con personas relacionadas no excederá
del cincuenta por ciento del capital social pagado de la Cooperativa.
El consejo de administración de la Cooperativa podrá delegar sus
facultades a un comité de consejeros, cuya función será exclusivamente la aprobación
de operaciones con personas relacionadas. Dicho comité se integrará por no menos de
cuatro ni por más de siete consejeros propietarios, entre los cuales no podrá haber más
de un consejero que, a la vez, sea funcionario o empleado de la Cooperativa.
Habiendo quórum, las resoluciones del comité a que se refiere el
párrafo anterior, requieren del acuerdo unánime de sus miembros.
El citado comité deberá presentar un informe de su gestión al
consejo de administración con la periodicidad que éste le indique, no pudiendo ser mayor
a seis meses.
La suma total de las operaciones con personas relacionadas, no podrá
exceder del capital social de la Cooperativa.
Para los efectos de los párrafos anteriores, el capital social de la
Cooperativa que deberá utilizarse será el correspondiente al día último del tercer mes
inmediato anterior a la fecha en que se efectúen los cálculos.
La Federación podrá considerar, cuando tenga elementos suficientes,
que personas distintas a las señaladas en las fracciones I a VII anteriores se consideren
relacionadas con la Cooperativa, informando de tal circunstancia con el propósito de que
la misma considere dentro de límite a que hacen referencia los dos párrafos anteriores,
aquéllas operaciones por virtud de las cuales dichas personas resulten o puedan resultar
deudoras.
Asimismo, la Comisión dictará disposiciones de carácter general,
relativas a la identificación de la participación indirecta del capital a que hacen
referencia las fracciones I, V y VII anteriores, a los aspectos operativos de las
operaciones con personas relacionadas, a la información que las Cooperativas le deben
proporcionar, a la información que los clientes deben proporcionar a la Cooperativa sobre
la relación del negocio o de parentesco que mantienen con las personas descritas en las
fracciones I a VII anteriores, y al contenido del reporte de gestión de comité de
consejeros.
Las Cooperativas deberán solicitar la información correspondiente a
las personas que se refieren las fracciones de la I a la VII anteriores, de conformidad
con las reglas mencionadas en el párrafo anterior.
No se considerarán operaciones con personas relacionadas, las
celebradas con las sociedades mercantiles a que se refiere la fracción II, inciso i) del
artículo 59 de esta Ley.
Artículo 66. Las Entidades en ningún caso podrán dar noticias o
información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al
cliente, depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes
legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en
la operación o servicio, salvo en los casos previstos en el artículo 117 de la Ley de
Instituciones de Crédito.
Artículo 67. El Gobierno Federal y las entidades de la Administración
Pública Paraestatal, no podrán responsabilizarse ni garantizar el resultado de las
operaciones que realicen las Entidades ni los Organismos de Integración, así como
tampoco asumir responsabilidad alguna respecto del cumplimiento de las obligaciones
contraidas con sus Socios o Clientes.
Las Entidades deberán mantener en un lugar visible de sus oficinas,
incluyendo desde luego los accesos a las mismas, lo dispuesto en el párrafo anterior,
además de citarlo expresamente en su publicidad y en toda la documentación que entreguen
al público, en los términos que establezca la Comisión a través de disposiciones de
carácter general.
Capítulo III
De la Obra Social
Artículo 68. Cuando la asamblea de la Entidad acuerde la aplicación
de excedentes o utilidades a obra social, la propia Entidad deberá establecer un comité
de obra social que dependerá del consejo de administración, y cuyo objeto será el
siguiente:
1. Identificar y estudiar las obras de beneficio social, proponiendo al
consejo de administración los trabajos que deban realizarse. La administración y
aplicación de los excedentes o utilidades destinados a obras de beneficio social será
facultad del consejo de administración, y
II. Elaborar y entregar a la Secretaría un informe anual sobre la
realización de obras sociales, mismo que deberá ser aprobado por el consejo de
vigilancia.
Artículo 69. El presidente del comité de obra social tendrá las
facultades y obligaciones que se establezcan en los estatutos de la Entidad.
TITULO CUARTO
DE LOS ORGANISMOS DE INTEGRACION
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 70. Las facultades de supervisión y vigilancia de los
sujetos de esta Ley, así como la aplicación de los principios regulatorios señalados en
la misma, corresponden originariamente a la Secretaria, la que las ejerce en los términos
señalados en los artículos 10 fracción I y II fracción I de este ordenamiento. Las
citadas facultades de supervisión y vigilancia serán ejercidas de manera auxiliar por
los Organismos de Integración autorizados, sin perjuicio de que la Comisión las ejerza
de manera directa.
Las Federaciones y las Confederaciones no serán consideradas
autoridades, y serán supervisadas directamente por la Comisión.
Artículo 71. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por
Federación a la agrupación de Entidades que haya sido autorizada en los términos de
esta Ley, encargada de la supervisión y vigilancia auxiliar de las mismas, facultad que
será indelegable.
Artículo 72. Para efectos de esta Ley se entenderá por Confederación
a la agrupación de Federaciones autorizada en términos de esta Ley, encargada de
administrar el Fondo de Protección y Saneamiento. Además será el órgano de
colaboración de la Secretaria para el diseño y ejecución de los programas que faciliten
la actividad de ahorro y crédito.
En caso de que la Federación no se encuentre afiliada a una
Confederación, la propia Federación podrá administrar el Fondo de Protección y
Saneamiento, así como establecer principios de regulación prudencial adicionales a los
señalados por la Comisión.
Artículo 73. La Comisión, oyendo la opinión de la Secretaría,
podrá otorgar o denegar, de forma discrecional, la autorización para el ejercicio de las
funciones de supervisión y vigilancia auxiliar y, en su caso, para administrar el Fondo
de Protección y Saneamiento. Estas autorizaciones serán por su propia naturaleza
intransmisibles.
Las autorizaciones de Federaciones y Confederaciones deberán
publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como las revocaciones a las
mismas.
Artículo 74. Las Confederaciones podrán fungir como representantes
legales de sus afiliadas, y podrán prestar servicios de asesoría técnica, legal,
financiera y de capacitación, entre otros.
De igual forma, podrán integrar bases de datos para monitorear el
comportamiento crediticio de los acreditados de las Entidades. Para efectos de lo
anterior, cualquier solicitud de información, únicamente podrá otorgarse previa
autorización por escrito con firma autógrafa por parte del sujeto investigado.
Artículo 75. Los requisitos mínimos que deberá cumplir un Organismo
de Integración para ser autorizado, serán:
I. Para Federaciones, tener cuando menos la solicitud de diez Entidades
que deseen afiliarse. Para constituir una Confederación se requerirá la solicitud de
cuando menos cinco Federaciones.
En caso de que el número de Entidades o Federaciones no sea el
señalado anteriormente, la Comisión evaluando el caso, podrá otorgar la autorización
sin cumplir con el número de afiliados requerido;
En cualquier caso, al término de dos años contados a partir de ser
autorizadas, las Federaciones y las Confederaciones deberán tener afiliadas,
respectivamente, al número mínimo de Entidades y Federaciones a que se refiere esta
fracción;
II. Proyecto de estatutos, en el que deberá indicarse su objeto y
organización interna, entre otros, mismos que deberán ser acordes con los principios de
la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
III. Programa general de operación, que deberá comprender por lo
menos:
a) Los planes de trabajo;
b) Las políticas de afiliación;
c) Contar con la infraestructura necesaria para llevar a cabo su
objeto;
d) Relación de sus principales administradores y directivos, y
IV. La demás documentación que la Comisión considere necesaria para
otorgar su autorización.
Artículo 76. La Comisión establecerá las bases a que se sujetará la
Federación para la supervisión y vigilancia auxiliar de las Entidades.
Artículo 77. Las Federaciones o Confederaciones no podrán en ningún
momento afiliar a personas físicas ni realizar operaciones con el público directamente o
por interpósita persona.
Artículo 78. Los Organismos de Integración autorizados llevarán un
registro de Entidades o Federaciones para su control, supervisión y vigilancia auxiliar.
Artículo 79. Para el cumplimiento de las atribuciones conferidas por
esta Ley a los Organismos de Integración, éstos deberán reproducir en el convenio de
afiliación, cuando menos, la regulación emitida por la Secretaría, por la Comisión o
por los Organismos de Integración correspondientes, a que se sujetarán sus afiliadas,
solicitándoles los informes, estados financieros y demás información que se les
requiera de conformidad con esta Ley, las disposiciones que de ella emanen, los estatutos
del Organismo de Integración correspondiente, y el convenio de afiliación, además de
las medidas correctivas que en su caso sean aplicables.
Artículo 80. En el convenio de afiliación que se menciona en el
articulo anterior se establecerán los derechos y obligaciones de la Entidad y de la
Federación que la afilie, los términos en que se prestarán los servicios que ofrece
esta última y el reconocimiento de las Entidades para sujetarse a las medidas correctivas
que instrumente la Federación en caso de incumplimiento a lo dispuesto en la presente
Ley.
Artículo 81. La Comisión, después de haber escuchado la opinión de
la Secretaria y previa audiencia del Organismo de Integración interesado, podrá revocar,
a su juicio, la autorización otorgada a las Federaciones y Confederaciones en los
siguientes casos:
I. Si no inicia operaciones dentro de los treinta días siguientes a la
fecha del otorgamiento de la autorización;
II. Si no cumplen diligentemente la labor de supervisión y vigilancia
auxiliar que les fue encomendada;
III. Si no cumplen con el número mínimo de Entidades o Federaciones
afiliadas, señalado en el primer párrafo de la fracción I del artículo 75 de esta Ley,
o si el número de Entidades o Federaciones afiliadas fuera menor a aquél que la
Comisión autorizó, en el caso del segundo párrafo de la fracción I del artículo
citado;
IV. Si efectúan operaciones en contravención a lo dispuesto por esta
Ley o por las disposiciones que de ella emanen, o si sus actividades se apartan de las
sanas prácticas de los mercados en que opera, o si abandona o suspende sus actividades;
V. Si, a pesar de las observaciones de la Comisión, reiteradamente
incumplen con las actividades objeto de la autorización;
VI. Si proporcionan de manera dolosa información falsa o incompleta,
que no permita conocer la situación real de las Entidades;
VII. Si administran de manera irregular los recursos que integran el
Fondo de Protección y Saneamiento;
VIII. Si obran sin autorización de la Secretaría o de la Comisión,
en los casos en que la Ley así lo exija, y
IX. Si se disuelve, liquida o quiebra, salvo que en el procedimiento
concursal se determine la rehabilitación y la Comisión opine favorablemente para que
continúe con la autorización.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Comisión
señalará un término de diez días hábiles al Organismo de Integración interesado,
dentro del cual éste alegará lo que a su derecho convenga. La Comisión dará vista a la
Secretaría con los alegatos de la interesada, y escuchará su opinión para resolver lo
procedente.
Las declaraciones de revocación se inscribirán en el Registro
Público de Comercio, previa orden de la Comisión, y se publicará en el Diario Oficial
de la Federación. La revocación incapacitará al Organismo de Integración para realizar
sus operaciones a partir de la fecha en que se notifique la misma, y se pondrá en estado
de disolución y liquidación.
Artículo 82. Las Entidades afiliadas a una Federación cuya
autorización hubiere sido revocada por la Comisión, deberán solicitar su afiliación a
una Federación distinta o sujetarse al régimen de Entidad no afiliada en un término no
mayor a 30 días naturales a partir de la fecha en que surta sus efectos la revocación
antes citada.
Capítulo II
De la Organización y Funcionamiento de las Federaciones
Artículo 83. La supervisión y vigilancia auxiliar de las Entidades
estará a cargo de las Federaciones.
La supervisión tendrá por objeto revisar, verificar, comprobar y
evaluar los recursos, obligaciones y patrimonio, así como las operaciones,
funcionamiento, sistemas de control y en general, todo lo que pudiendo afectar la
posición financiera y legal de las Entidades, conste o deba constar en los registros, a
fin de que se ajusten al cumplimiento de las disposiciones que las rigen y a las sanas
prácticas de la materia.
La vigilancia consistirá en verificar que las Entidades cumplan con
las disposiciones de esta Ley y demás aplicables, así como atender los criterios
prudenciales emitidos por la Comisión.
Artículo 84. La supervisión y vigilancia de las Federaciones estará
a cargo de la Comisión. Estas facultades se llevarán a cabo por medio de visitas,
verificación de operaciones y auditorias a los estados financieros de las Federaciones.
Las Confederaciones podrán homologar las políticas de supervisión y vigilancia auxiliar
de sus Federaciones afiliadas dentro de los términos de esta Ley y de las disposiciones
que de ella emanen, monitorear el cumplimiento de tales políticas, y supervisar la
prestación de servicios distintos a la supervisión y vigilancia auxiliar.
Artículo 85. Las Federaciones podrán adoptar cualquier naturaleza
jurídica y denominación, siempre que éstas permitan el cumplimiento del objeto
señalado en esta Ley.
Artículo 86. Las Federaciones deberán contar con una asamblea general
de afiliados que será el órgano supremo de la Federación y estará integrado por los
representantes de las Entidades afiliadas. Además contarán con un consejo de
administración, un gerente general, un comité de supervisión y un consejo de vigilancia
o auditor interno, según lo determine la asamblea general. Estos organismos, así como el
gerente general, contarán con las atribuciones establecidas en esta Ley, los estatutos
sociales de la Federación y demás disposiciones aplicables.
Artículo 87. La asamblea general de afiliados podrá estar integrada,
a elección de las Entidades:
I. Por un representante de cada Entidad afiliada, o
II. A través de un sistema de representación proporcional, en el que
se asignará a cada Entidad afiliada el número de votos que le correspondan, considerando
el número de socios y/o los activos totales de cada Entidad. En ningún caso, una Entidad
podrá representar más del veinte por ciento del total de votos.
Artículo 88. El consejo de administración de la Federación estará
integrado por consejeros electos por la asamblea general de afiliados cuyo número no
será menor de cinco ni mayor de quince. Los consejeros fungirán por un periodo de cuatro
años con posibilidad de una sola reelección. En ningún caso podrán ser consejeros las
personas que tengan alguno de los impedimentos que para ser consejero señala el artículo
48.
Artículo 89. El consejo de administración nombrará gerente general
de la Federación a la persona que reúna los requisitos siguientes:
I. Haber prestado por lo menos tres años sus servicios en puestos cuyo
desempeño requiera conocimientos y experiencia en materias financiera y administrativa, y
II. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señala
el artículo 48.
Artículo 90. El comité de supervisión será el encargado de ejercer
la supervisión y vigilancia auxiliar de las Entidades afiliadas y de las no afiliadas que
hayan celebrado el convenio de supervisión y vigilancia respectivo.
Este comité estará formado por personas designadas por el consejo de
administración de la Federación respectiva, al que deberán reportar los resultados de
su gestión. Para ser miembro del comité de supervisión es necesario:
a) Tener reconocida experiencia en materias financiera y
administrativa;
b) No ser asesor o consultor de alguna Entidad;
c) No tener litigio pendiente o adeudos vencidos con alguna Entidad u
Organismo de Integración;
d) No ser empleado, funcionario o miembro del consejo de
administración o de vigilancia de alguna Entidad;
e) No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o inhabilitado
para ejercer el comercio, o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el sector
público, en el Sistema Financiero Mexicano o en el Sistema de Ahorro y Crédito Popular;
f) No estar sujeto a concurso o declarado en quiebra, o habiéndolo
estado, no haber sido rehabilitado, y
g) No tener parentesco civil, por consanguinidad o afinidad hasta el
segundo grado con ningún miembro del consejo de administración, consejo de vigilancia o
con el director o gerente general de alguna Entidad.
Artículo 91. Son facultades del comité de supervisión:
I. Solicitar a los órganos de la Entidad, la información necesaria
para la supervisión y vigilancia auxiliar;
II. Proponer los lineamientos respecto a la supervisión y vigilancia
auxiliar, contando con la aprobación del consejo de administración, y
III. Las demás que esta Ley, la asamblea general o los estatutos de la
Federación determinen.
Artículo 92. Son obligaciones del comité de supervisión:
I. Llevar a cabo las tareas de supervisión y vigilancia auxiliar de
las Entidades afiliadas a la Federación que corresponda, así como de las Entidades no
afiliadas sobre las cuales se les hubiere encomendado su supervisión y vigilancia
auxiliar, y emitir en su caso los dictámenes favorables que correspondan;
II. Expedir a las sociedades cuando proceda, un dictamen que avale el
cumplimiento de todos los requisitos para constituirse como Entidades;
III. Asegurar el cumplimiento de la regulación prudencial;
IV. Realizar visitas de inspección a las Entidades;
V. Administrar y disponer la aplicación del conjunto de medidas
correctivas mínimas;
VI. Solicitar al consejo de administración de la Federación la
intervención de las Entidades que se encuentren en problemas económicos, de conformidad
con lo establecido en el Título Sexto, Capítulo IV de esta Ley, y ajustándose a lo
previsto en el convenio de afiliación o de supervisión y vigilancia auxiliar respectivo;
VII. Informar al comité técnico del Fondo y a la Comisión respecto
de la situación financiera de la Entidad, que a su juicio, fuera susceptible de ser
intervenida;
VIII. Reportar al consejo de administración de la Federación sobre su
gestión, así como las irregularidades detectadas a las Entidades en el desempeño de sus
actividades de supervisión y vigilancia auxiliar, y
IX. Las demás que esta Ley y los estatutos de la Federación
determinen.
Artículo 93. La vigilancia interna de la Federación estará a cargo
de un consejo de vigilancia, de un auditor interno o su equivalente, mismo que deberá
determinarse en los estatutos de la Federación correspondiente.
Capítulo III
De la Supervisión y Vigilancia Auxiliar
Artículo 94. Una vez que el consejo de administración de la
Federación haya designado a los miembros del comité de supervisión, éstos llevarán a
cabo la supervisión y vigilancia auxiliar de las Entidades correspondientes de
conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita la Comisión o, en su
caso, la Federación correspondiente.
Artículo 95. Las Entidades estarán obligadas a proporcionar a la
Federación que ejerza sobre ellas la supervisión y vigilancia auxiliar, todos los
documentos, información, registros, correspondencia y sistemas de almacenamiento de datos
necesarios para la verificación, en los términos del convenio de afiliación o de
supervisión y vigilancia auxiliar que corresponda, así como a permitirle la práctica de
visitas y auditorías para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas
de esta Ley, de las disposiciones que de ella emanen y del convenio citado
Artículo 96. Cuando del dictamen del supervisor auxiliar se desprenda
alguna operación irregular, el consejo de administración de la Federación citará al
representante legal de la Entidad para que emita un informe al respecto en un plazo no
mayor a 3 días hábiles. Posteriormente, de ser procedente aplicará las medidas que
considere necesarias en un plazo no mayor a 5 días hábiles. Si de lo anterior se
desprendiere alguna de las conductas sancionadas por esta Ley, se aplicará lo dispuesto
en el Título Séptimo de la misma, sin perjuicio de la aplicación de las medidas
correctivas que en su caso procedan, de conformidad con el Título Sexto de este
ordenamiento.
Capítulo IV
De la Organización y Funcionamiento de las Confederaciones
Artículo 97. Las Confederaciones podrán adoptar cualquier naturaleza
jurídica y denominación, siempre que éstas permitan el cumplimiento del objeto
señalado en esta Ley.
Artículo 98. Las Confederaciones deberán contar con una asamblea
general que será el órgano supremo de la Confederación, y estará integrada por los
representantes de las Federaciones afiliadas. Las Confederaciones contarán además con un
consejo de administración, un director o gerente general, un comité técnico en su caso,
y un consejo de vigilancia o auditor interno según lo determine la asamblea general.
Estos órganos, así como el gerente general, contarán con las atribuciones que establece
esta Ley, los estatutos sociales de la Confederación y demás disposiciones aplicables.
Artículo 99. La asamblea general podrá estar integrada, a elección
de las Federaciones afiliadas:
I. Por un representante de cada Federación afiliada, o
II. A través de un sistema de representación proporcional, en el que
se asignará a cada Federación afiliada el número de votos que le correspondan,
considerando el número de Entidades, socios y/o sus activos totales. En ningún caso, una
Federación podrá representar más del veinte por ciento del total de votos.
Artículo 100. El consejo de administración de la Confederación
estará integrado por consejeros electos por la asamblea general, cuyo número no será
menor de cinco ni mayor de quince.
Los consejeros fungirán por un periodo de cuatro años con posibilidad
de una sola reelección. El presidente del consejo de administración tendrá voto de
calidad en caso de empate.
En ningún caso podrán ser consejeros, las personas que tengan alguno
de los impedimentos que para ser consejero señala el artículo 48.
Artículo 101. El consejo de administración de la Confederación
nombrará al director o gerente general, quien deberá cumplir los requisitos señalados
en el artículo 47, y no deberá tener alguno de los impedimentos que para ser consejero
señala el artículo 48.
Artículo 102. La vigilancia interna de la Confederación estará a
cargo de un consejo de vigilancia, de un auditor interno o su equivalente, mismo que
deberá determinarse en los estatutos de la Confederación correspondiente.
TITULO QUINTO
DE LA REGULACION PRUDENCIAL Y DE LA CONTABILIDAD
Capítulo I
De la Regulación Prudencial
Artículo 103. La Comisión emitirá lineamientos mínimos de
regulación prudencial a los que deberán sujetarse las Entidades, en temas tales como
provisionamiento de cartera, coeficientes de liquidez, administración integral de
riesgos, controles internos, procesos crediticios y aquellos otros que juzgue convenientes
para proveer a la solvencia financiera y la adecuada operación de las Entidades. La
Secretaría emitirá reglas relativas al capital mínimo que deberán mantener las
Entidades, así como los requerimientos de capitalización aplicables en función de los
riesgos de crédito y, en su caso, de mercado en que incurran las Entidades.
Los lineamientos y reglas a que hace referencia el presente artículo
serán establecidos atendiendo al Nivel de Operaciones en que se encuentren clasificadas
las Entidades.
Las Federaciones y Confederaciones deberán considerar como mínimo
dichos lineamientos y reglas al momento de establecer las reglas prudenciales a que
deberán sujetarse sus afiliadas.
Capítulo II
De la Contabilidad
Artículo 104. Todo acto o contrato que signifique variación en el
activo o en el pasivo de una Entidad, o implique obligación directa o contingente,
deberá ser registrado en la contabilidad en el plazo que determine la Comisión. La
contabilidad, los libros, y demás documentos correspondientes, así como el plazo que
deberán conservarse se regirán por las reglas de carácter prudencial que al efecto
expida la Comisión.
Las Entidades podrán microfilmar o grabar en cualquier medio que les
autorice la Federación que las supervisa de manera auxiliar, todos aquellos libros,
registros y documentos en general que obren en su poder relacionados con los actos de la
propia Entidad, de acuerdo a las bases técnicas que para la microfilmación o grabación,
su manejo y conservación establezca la Comisión.
Los negativos originales de cámara o las imágenes grabadas por
cualquier otro medio autorizado por la Federación, obtenidos de acuerdo a lo señalado en
el párrafo anterior, así como las impresiones obtenidas de dichos sistemas o medios,
debidamente certificadas por el funcionario autorizado de la Entidad, tendrán en juicio
el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos microfilmados o
conservados a través de cualquier otro medio autorizado.
Artículo 105. La Comisión, mediante disposiciones de carácter
general, quedará facultada para establecer la forma y los términos en que las Entidades
deberán presentar y, en su caso, publicar sus estados financieros. La formulación y
difusión de tales estados financieros será bajo la responsabilidad del consejo de
administración de las Entidades, quien deberá cuidar que éstos revelen la verdadera
situación financiera de la Entidad, y quedará sujeto a las sanciones correspondientes en
el caso de que las publicaciones no se ajusten a esa situación.
Dichos estados financieros deberán ser presentados a la Federación
que la supervise de manera auxiliar, junto con la información que dicha Federación les
solicite al respecto, con la anticipación que determine la Comisión en reglas de
carácter general.
La Federación, o en su caso la Comisión, podrán ordenar que se
publiquen las correcciones a los estados financieros que considere necesarias, dentro de
los quince días naturales siguientes a la notificación de la resolución o del acuerdo
correspondiente.
Artículo 106. Los estados financieros anuales de las Entidades cuyos
Niveles de Operaciones sean II, III o IV, deberán ser dictaminados por un auditor
externo, quien será designado directamente por el consejo de administración de la
Federación de que se trate, con cargo a la Entidad supervisada.
El mencionado auditor, deberá informar a la Federación y en su caso a
la Comisión, tratándose de Entidades no afiliadas, sobre los informes y demás elementos
de juicio en los que sustenten sus dictámenes. Si durante o como resultado de la
auditoría, se encontraren irregularidades que afecten la estabilidad y solvencia de las
Entidades, el auditor estará obligado a comunicar dicha situación a la Comisión y al
comité de supervisión de la Federación. La propia Comisión mediante disposiciones de
carácter general, podrá establecer las características y requisitos que deberán
cumplir los auditores externos, así como sus dictámenes.
TITULO SEXTO
DE LA INFORMACION Y PROTECCION DE LOS INTERESES DEL PUBLICO
Capítulo I
De la Información
Artículo 107. Las Entidades deberán proporcionar a la Secretaría, a
la Comisión y a las Federaciones que las supervisen y vigilen de manera auxiliar, toda la
información que éstas requieran para el cumplimiento de sus funciones y objetivos. Las
Entidades podrán cumplir con esta obligación a través de las Federaciones.
Artículo 108. Los Organismos de Integración proporcionarán a sus
afiliadas, la información sobre los servicios que ofrecen, y sobre el Fondo de
Protección y Saneamiento, con el objeto de fomentar la cultura financiera del ahorro
popular.
Capítulo II
De la Resolución de Controversias
Artículo 109. Las Entidades que de acuerdo a la clasificación que les
otorgue la Federación correspondiente, se encuentren dentro de los Niveles de Operaciones
III y IV, deberán contar con unidades especializadas para la atención de consultas y
reclamaciones de sus Socios o Clientes. Las Entidades de los Niveles de Operaciones I y II
no estarán obligadas a cumplir con lo anterior, pero sí estarán sujetas al
procedimiento señalado en este Capítulo.
Artículo 110. La resolución de controversias entre las Entidades y
sus Socios o Clientes, podrá sujetarse, a elección de estos últimos, a uno de los
mecanismos siguientes:
I. La reclamación podrá presentarse ante la Entidad, la cual deberá
turnar el asunto a la Federación correspondiente. Para ello, las Entidades y las
Federaciones deberán adoptar en sus estatutos, los procedimientos que se llevarán a cabo
para tal efecto, debiendo contemplar en todo caso una etapa de conciliación y el
ofrecimiento de un proceso arbitral, o
II. Podrá presentarse ante la Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, para ser resuelta en los términos del
Título Quinto de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
La elección de una de las opciones anteriores implica la renuncia a
cualquier otro medio de resolución de controversias, excepto los que procedan ante la
autoridad jurisdiccional competente.
Artículo 111. En cualquier caso, la presentación de una reclamación
ante la Entidad o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios
de los Servicios Financieros interrumpe el término para la prescripción de las acciones
legales correspondientes durante el tiempo en el que se substancie el procedimiento.
Capítulo III
Del Fondo de Protección y Saneamiento
Artículo 112. El Sistema de Ahorro y Crédito Popular contará con un
mecanismo para garantizar los depósitos de dinero de los ahorradores, así como a proveer
al saneamiento financiero de las Entidades. Este mecanismo se denominará Fondo de
Protección y Saneamiento, en lo sucesivo el Fondo, el cual se constituirá de conformidad
con lo señalado en el artículo siguiente.
Podrán constituirse tantos Fondos como Confederaciones o Federaciones
no afiliadas a una Confederación, operen en términos de lo señalado en esta Ley.
Artículo 113. Para efectos de lo señalado en el artículo anterior,
cada Confederación o Federación, según sea el caso, deberá constituir un Fideicomiso
de Administración y Garantía irrevocable que tendrán por objeto administrar los
recursos que integren los Fondos para el pago a los ahorradores en caso de liquidación o
concurso mercantil de la Entidad, así como para el saneamiento financiero de las
Entidades que se encuentren intervenidas.
Al momento de la constitución del mencionado Fideicomiso, deberá
señalarse como fideicomitente a la Confederación o Federación, según sea el caso; como
fiduciaria a alguna institución de crédito, y como fideicomisario a las Entidades
correspondientes. De igual forma, deberá preverse la formación de un Comité Técnico,
el cual tendrá las facultades que se señalan en el artículo 119.
Artículo 114. El Fondo a que se refiere el presente Capítulo, se
constituirá e integrará con las aportaciones mensuales que deberán aportar las
Entidades por este concepto a sus Federaciones, mismas que se determinarán tomando en
consideración el Nivel de Operaciones asignado a cada Entidad, de conformidad con el
artículo 58 de esta Ley. Dichas aportaciones serán de entre 1 a 3 al millar anual sobre
el total de depósitos de dinero de la Entidad, correspondientes al mes de que se trate.
El rango dentro del cual se ubicarán las aportaciones, y la forma para calcular
mensualmente el pago respectivo, serán determinados por la Secretaría a través de
reglas de carácter general.
Los recursos que integren el Fondo, deberán invertirse en valores
gubernamentales de amplia liquidez o en acciones de sociedades de inversión en
instrumentos de deuda cuyas características específicas preserven cuando menos, su valor
adquisitivo conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor, de conformidad con lo
que determine la Secretaría a través de reglas de carácter general.
El Fondo no podrá otorgar ningún apoyo a las Entidades que no
hubieren realizado las aportaciones correspondientes a un periodo no menor a dos años
continuos.
El comité de supervisión de las Federaciones, deberá entregar al
Comité Técnico la información que éste requiera para determinar las aportaciones, de
conformidad con el artículo 119 fracción I de esta Ley.
Artículo 115. Para el cumplimiento de su objeto, el fiduciario tendrá
las siguientes atribuciones:
I. Pagar en forma subsidiaria, los depósitos de dinero a cargo de las
Entidades, con los límites y condiciones que se establecen en la presente Ley y en las
disposiciones de carácter general que emita la Secretaría;
II. Otorgar financiamiento a las Entidades en los términos de esta
Ley, como parte de los programas de saneamiento, cuando se encuentren intervenidas;
III. Realizar las operaciones y contratos de carácter mercantil o
civil que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del Fideicomiso;
IV. Coordinar y participar en procesos de fusión, escisión,
transformación y liquidación de las Entidades;
V. Defender el patrimonio del Fideicomiso ante los tribunales o fuera
de ellos y ejercitar las acciones judiciales o gestiones extrajudiciales que le competan,
así como comprometerse en juicio arbitral;
VI. Comunicar a la Comisión y a la Secretaria las irregularidades que
por razón de sus competencias les corresponda conocer, y
VII. Las demás que ésta y otras leyes prevean para el cumplimiento de
su objeto.
Artículo 116. El Comité Técnico deberá estar integrado por cinco
miembros propietarios y sus respectivos suplentes, que serán designados por el consejo de
administración y aprobados por la asamblea general de la Confederación o Federación,
según sea el caso. Las Entidades podrán estar representadas en dicho Comité Técnico
hasta por un máximo de tres miembros.
Artículo 117. En su caso, para ser miembro del Comité Técnico, se
deberá cumplir con lo siguiente:
I. Acreditar una experiencia mínima de tres años en materia de
administración y finanzas;
II. No tener parentesco por afinidad, consanguinidad hasta el segundo
grado, en línea recta o colateral ascendente, descendente o civil, con alguno de los
miembros del consejo de administración de la Confederación o Federación, según sea el
caso, que lo designe, o con el director o gerente general de las Entidades elegibles para
recibir apoyos del Fondo;
III. No tener litigio pendiente o adeudos vencidos con alguna Entidad u
Organismo de Integración;
IV. No tener litigio pendiente con alguna Entidad u Organismo de
Integración;
V. No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales; inhabilitado
para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio
público, en el Sistema Financiero Mexicano o en el Sistema de Ahorro y Crédito Popular,
y
VI. No estar sujeto a concurso o declarado en quiebra, o habiéndolo
estado, no haber sido rehabilitado.
Artículo 118. No podrán representar a las Entidades en el Comité
Técnico, como miembros propietarios o como suplentes, aquellas personas que se ubiquen en
los siguientes supuestos:
a) Las que tengan alguna relación de negocio con alguna Entidad, que
pueda causar un conflicto de intereses en el desempeño de sus funciones, o
b) Las que sean miembros de algún otro comité o del consejo de
administración de alguna de las Entidades, de la Confederación o Federación que
administre el Fondo correspondiente.
Las Entidades no podrán tener un representante en el Comité Técnico
si se encuentran intervenidas. Para el caso de que la intervención se haya declarado con
posterioridad a la designación de su representante, el mismo deberá cesar en su encargo,
debiendo proceder la Confederación o Federación, según sea el caso, a la designación
de los miembros necesarios para cumplir con lo dispuesto en el artículo 116 anterior.
Los miembros del Comité Técnico deberán abstenerse de votar en
aquellos asuntos relacionados con las Entidades que representen, cuando ello constituya un
conflicto de intereses en el desempeño de sus funciones.
Artículo 119. El Comité Técnico tendrá las siguientes facultades:
I. Calcular mensualmente el monto de las aportaciones que se pagarán
para la constitución e integración del Fondo;
II. Instruir al fiduciario, sobre los valores gubernamentales o las
acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda, en los que deberá invertir
los recursos del Fideicomiso en términos del segundo párrafo del artículo 114;
III. Evaluar periódicamente los aspectos operativos del Fideicomiso;
IV. Revisar y aprobar, en su caso, los informes que rinda el fiduciario
sobre el manejo del patrimonio fideicomitido;
V. Hacer públicas las bases conforme a las cuales se procederá a
pagar a los ahorradores, en los casos en que sea procedente dicho pago;
VI. Coadyuvar con el comité de supervisión para solicitar la
intervención de las Entidades, en el caso señalado por la fracción IV del artículo
133;
VII. Supervisar al interventor que se hará cargo de la intervención;
VIII. Opinar sobre los casos en que proceda otorgar saneamiento
financiero a las Entidades intervenidas;
IX. Determinar el mecanismo de salida que corresponda en su caso a la
Entidad;
X. Aprobar el nombramiento del director o gerente general de la Entidad
que hubiere designado la asamblea general de la misma, una vez que ésta haya sido
rehabilitada en el caso de saneamiento y/o intervención;
XI. Proponer o designar, en su caso, al liquidador o síndico, en caso
de que una Entidad se encuentre en estado de liquidación o concurso mercantil, y
XII. Las demás que ésta y otras leyes prevean para el cumplimiento de
su objeto.
Artículo 120. En caso de que alguna Entidad no realice tres
aportaciones mensuales en un término de dos años, será intervenida por la Federación a
la que pertenezca en términos de esta Ley.
Asimismo, cuando alguna Entidad no cumpla en tiempo y forma con las
aportaciones fijadas por la Confederación o Federación, según sea el caso, deberá
pagar los intereses moratorios que se establezcan en el convenio de afiliación
correspondiente.
Para el cálculo de los intereses señalados, se deberá considerar por
lo menos el interés que hubiesen generado las aportaciones no pagadas si se hubiesen
aportado al Fondo. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones procedentes.
Artículo 121. El Comité Técnico deberá informar mensualmente a la
Comisión y a los ahorradores, mediante avisos colocados en un lugar visible de las
sucursales de las Entidades, sobre el estado que guarde el Fondo cuya vigilancia les haya
sido encomendada, así como de los pagos y apoyos financieros que se hayan tenido que
efectuar con arreglo a este Capítulo.
Articulo 122. El monto de cobertura a ser pagado por ahorrador y a
cargo de una misma Entidad, será de hasta cinco mil Unidades de Inversión, considerando
el principal y los accesorios del depósito de dinero en cuestión que no hubieren sido
pagados, independientemente de las tasas de interés pactadas para los depósitos de
dinero a cargo de la Entidad, y descontando el saldo insoluto de los créditos con
respecto de los cuales sea titular.
El monto a ser pagado por el Fondo a cada depositante de acuerdo con lo
establecido en este Capítulo, quedará fijado en Unidades de Inversión, a partir de la
fecha en que se declare la disolución de la Entidad o se decrete su concurso mercantil.
El pago de los depósitos se realizará en moneda nacional, por lo que
la conversión del monto denominado en Unidades de Inversión se efectuará utilizando el
valor vigente de la citada Unidad en la fecha en que el Fondo efectúe el pago.
Artículo 123. En caso de que un ahorrador tenga más de una cuenta en
una misma Entidad y la suma de los saldos de éstas excediera la cantidad señalada en el
artículo 122 de la presente Ley, el Fondo únicamente pagará el monto de cobertura,
dividiéndolo a prorrata entre el número de cuentas.
Artículo 124. Las reclamaciones sobre los depósitos a que se refiere
el artículo 59 fracción I inciso a) de esta Ley, deberán presentarse dentro de los
noventa días naturales siguientes a la fecha en que el Fondo publique mediante avisos
colocados en un lugar visible de las sucursales de las Entidades, y a través de avisos en
periódicos de amplia circulación nacional o regional, la resolución relativa a la
disolución o concurso mercantil de la Entidad. Los ahorradores presentarán una solicitud
de pago adjuntando las copias de los contratos, estados de cuenta, u otros justificantes
de los depósitos de dinero emitidos por la Entidad, que permitan verificar la existencia
y características del depósito correspondiente.
La solicitud a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse
en los términos, horarios y lugares señalados conforme a las bases que publique el
Fondo.
En todo caso, el pago de los depósitos de dinero se hará en un plazo
no mayor a noventa días naturales posteriores a la fecha en que el liquidador o el
sindico tomen posesión de sus cargos, según sea el caso.
Una vez que se decrete la disolución de la Entidad o se le declare en
concurso mercantil, los ahorradores que no presenten su reclamación dentro del plazo
señalado en el primer párrafo de este articulo, contarán con un año para hacerla. El
Fondo estará obligado a pagarles siempre que cuente con recursos y ya hubiere cubierto
las obligaciones con los ahorradores que sí presentaron su reclamación dentro de los
noventa días.
Artículo 125. No obstante lo señalado en el artículo 122, los
ahorradores que tengan depósitos de dinero en Entidades por un monto superior al cubierto
por el Fondo, y que por lo tanto no les haya sido pagado, o que no estén de acuerdo en
recibir el monto que el Fondo haya determinado por sus depósitos de dinero, con base en
la información proporcionada por la Entidad, podrán hacer valer las acciones que les
correspondan en contra de la Entidad, conforme a las disposiciones legales.
En el primer caso a que se hace referencia en el párrafo anterior, la
actuación ante las autoridades jurisdiccionales interrumpe la prescripción a que se
refiere el artículo anterior.
Artículo 126. No serán objeto de protección del Fondo aquellas
operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales y en las que exista mala
fe del ahorrador.
Artículo 127. El Fondo podrá otorgar apoyos financieros tendientes a
proveer al saneamiento de una Entidad intervenida, entendiéndose éste como una
capitalización mínima de la Entidad a través del otorgamiento de créditos de acuerdo
con lo previsto en el presente Capítulo.
Los apoyos sólo procederán cuando la Entidad cumpla con lo siguiente:
I. Esté cumpliendo, o haya cumplido con las medidas correctivas que el
comité de supervisión de la Federación le haya impuesto de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 133 de esta Ley;
II. Cuente con un estudio técnico, elaborado por un auditor externo y
aprobado por el Comité Técnico, que justifique la viabilidad de la Entidad y la
idoneidad del apoyo, contemplando en todo caso un mayor beneficio para los ahorradores,
menores pérdidas para la Entidad y/o, en su caso, la estabilidad financiera de la misma,
e incluyendo un programa de saneamiento de la propia Entidad, y
III. Otorgue garantías.
Artículo 128. Una vez cumplido el programa de saneamiento, la Entidad
apoyada deberá entregar al Fondo sus estados financieros, certificados por auditor
externo, en los que se acredite el cumplimiento del programa y de las metas en él
fijadas.
Artículo 129. El Fondo podrá solicitar al comité de supervisión de
la Federación que realice las visitas de inspección necesarias, a efecto de constatar
que la situación financiera, contable y legal de la Entidad, corresponden a las metas
establecidas en el programa correctivo.
Capítulo IV
De las Medidas Correctivas Mínimas
Artículo 130. El comité de supervisión de la Federación que
corresponda aplicará el conjunto de medidas correctivas mínimas que contempla este
Capítulo, tomando en cuenta la solvencia de las Entidades, cuyo objeto será identificar
oportunamente las anomalías financieras o de cualquier otra índole, que las Entidades
presenten derivadas de las operaciones que realicen y no se ajusten a las disposiciones
legales, y que puedan afectar su estabilidad o solvencia, o pongan en riesgo los intereses
de sus Socios o Clientes.
El comité de supervisión, deberá supervisar que las Entidades
observen las medidas que se les determinen según el índice de capitalización en que se
encuentren ubicadas de conformidad con el artículo 132 de esta Ley, con el propósito de
prevenir las anomalías que las Entidades pudiesen presentar, y en su caso normalizar las
situaciones que ésas puedan generar.
Artículo 131. Las Federaciones en su caso, podrán expedir reglas que
consideren otros factores para ser tomados como medidas correctivas mínimas.
Artículo 132. Las Entidades, de acuerdo a su índice de
capitalización, podrán ubicarse en las siguientes categorías:
I. Entidades adecuadamente capitalizadas, aquéllas que mantienen un
índice de capitalización mayor o igual al ciento por ciento del capital requerido;
II. Entidades subcapitalizadas, aquéllas que mantienen un índice de
capitalización mayor o igual al setenta cinco por ciento, pero menor al ciento por ciento
del capital requerido;
III. Entidades significativamente subcapitalizadas, aquéllas que
mantienen un índice de capitalización mayor o igual al cincuenta por ciento, pero menor
al setenta y cinco por ciento del capital requerido, y
IV. Entidades críticamente subcapitalizadas, aquéllas que mantienen
un índice de capitalización menor al cincuenta por ciento del capital requerido.
Artículo 133. Las Entidades deberán cumplir con las medidas
correctivas que se señalan a continuación, dependiendo del índice de capitalización en
que se encuentren ubicadas:
I. Las Entidades clasificadas como adecuadamente capitalizadas, no
podrán celebrar operaciones que las lleven a ser clasificadas dentro de un nivel de
capitalización inferior;
II. Las Entidades que se clasifiquen como subcapitalizadas deberán,
entre otras acciones:
a) Suspender el pago de dividendos o excedentes a los socios;
b) Presentar un plan de restauración de capital que deberá ser
aprobado por la Federación, oyendo la opinión de la Comisión;
c) Limitar el crecimiento de los activos de la institución, y
d) Someter a aprobación de la Federación correspondiente, cualquier
transacción material distinta de las que corresponden a su negocio natural, incluyendo
las que tienen que ver con cualquier inversión, expansión o adquisición.
III. Las Entidades significativamente subcapitalizadas estarán sujetas
a las mismas acciones obligatorias que las establecidas para las Entidades
subcapitalizadas, y adicionalmente deberán:
a) Limitar sus actividades con las personas a que se refiere el
artículo 65 de esta Ley;
b) Suspender el pago de bonos y prestaciones extraordinarias a los
directivos de niveles superiores, y
c) Constituir un encaje sobre la captación marginal o garantizar sus
activos.
IV. Para el caso en que las instituciones fuesen clasificadas como
críticamente subcapitalizadas, la Federación, por recomendación del comité técnico
del Fondo, declarará la intervención gerencial de la institución con ajuste a lo
previsto en el convenio de afiliación o en el de supervisión y vigilancia auxiliar.
El interventor procederá de inmediato a restringir las operaciones de
la Entidad, por lo que no se permitirá la incorporación de nuevos Socios o Clientes y
únicamente se permitirán retiros no mayores de dos mil Unidades de Inversión por
depositante al mes.
Todos los pasivos cuyo vencimiento se presente durante el periodo de la
intervención se renovarán siguiendo las mismas reglas de contratación pactadas por la
Entidad.
Artículo 134. Las medidas señaladas en el artículo anterior
continuarán aplicándose durante los noventa días posteriores a la fecha en que se
determine el cambio de una Entidad al índice de capitalización inmediato anterior.
Artículo 135. Mientras permanezca intervenida la Entidad, el comité
de supervisión de la Federación correspondiente, podrá autorizar que todas o parte de
las obligaciones contraidas por aquélla sean traspasadas a otra Entidad que se encuentre
en condiciones de cumplirlas.
Si las obligaciones pendientes de cumplir no pudieren traspasarse a
otra Entidad, el interventor, contando con autorización de la Federación, podrá rematar
los bienes de la Entidad para cumplir con los Socios o Clientes las obligaciones
pendientes.
Durante este periodo, la Entidad no podrá contraer nuevas obligaciones
y será reubicada por la Federación de acuerdo al Nivel de Operaciones que le corresponda
tomando en cuenta sus posibilidades de operación.
Artículo 136. El comité de supervisión de la Federación, se
reservará el derecho de ordenar la implementación de medidas especiales, informando
previamente al consejo de administración de la Federación correspondiente, en caso de
que se detecten irregularidades que pongan en riesgo la estabilidad de la Entidad y/o de
los depósitos de dinero de los ahorradores, procediendo en su caso a declarar la
intervención de la Entidad.
Artículo 137. Son causales de intervención de las Entidades
críticamente subcapitalizadas:
I. Si el comité de supervisión de la Federación, después de
aplicados los mecanismos correctivos a que se refiere el artículo 133 de esta Ley,
determina que los mismos no fueron suficientes para mejorar la condición financiera de la
Entidad, y por ello la misma no mantiene el capital mínimo pagado que le corresponda de
conformidad con lo establecido en la misma, las disposiciones que de ella emanen o los
estatutos de la Federación respectiva, de conformidad con el Nivel de Operaciones que le
corresponda;
II. Si reiteradamente incumple con la regulación prudencial
establecida por la Secretaria, la Comisión y/o la Federación;
III. Si reiteradamente, a pesar de las observaciones efectuadas por la
Federación, la Entidad realiza operaciones irregulares, ilegales o distintas a las que le
están permitidas;
IV. Si sus actividades se apartan de las sanas prácticas de los
mercados en que opera;
V. Si por causas imputables a la Entidad no aparecen debida y
oportunamente registradas en su contabilidad las operaciones que haya efectuado y, por
tanto, no se refleja su verdadera situación financiera;
VI. Si la Entidad proporciona dolosamente información falsa o
incompleta a la Federación;
VII. Si la Entidad no proporciona a la Comisión y/o Federación, los
informes, documentos y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad,
inversiones o patrimonio les soliciten la Comisión y/o Federación para fines de
regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás
funciones que conforme a esta Ley u otras disposiciones legales y administrativas, les
corresponda ejercer;
VIII. Si suspende en forma total o parcial, la prestación de sus
servicios sin la aprobación de la Federación, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor;
IX. Si la Entidad ejecuta u omite actos que impidan la prestación
continua de los servicios que desarrolle;
X. Si presta servicios distintos a los señalados en el convenio de
afiliación respectivo, y
XI. Las demás que se hayan pactado en el convenio de afiliación o en
el de supervisión y vigilancia según sea el caso.
Artículo 138. La Comisión, mediante disposiciones de carácter
general, podrá fijar medidas correctivas adicionales a las que establezca el comité de
supervisión de la Federación correspondiente, dependiendo del Nivel de Operaciones y del
índice de capitalización en que se encuentre ubicada la Entidad.
Artículo 139. La Comisión, no obstante lo señalado en esta Ley,
podrá intervenir a las Entidades, cuando a su juicio y derivado de los informes que le
presenten las Federaciones o las Confederaciones, determine que se encuentran en riesgo
los intereses de los Socios o Clientes de las Entidades, o bien se ponga en peligro la
estabilidad o equilibrio del Sistema de Ahorro y Crédito Popular.
Artículo 140. Para efectos de la intervención a que se refiere el
artículo anterior, la Comisión notificará a la Entidad sobre los hechos que, a juicio
de esa autoridad y con fundamento en esta Ley y de las disposiciones que de ella emanan,
actualizan los supuestos a que se refiere el artículo anterior, emplazándola para que
exponga lo que a su derecho convenga en un término de diez días hábiles a partir de la
notificación del emplazamiento. Vencido ese término, la Comisión en su caso podrá
intervenir a la Entidad, notificándole su resolución que deberá incluir la valoración
que hizo de los alegatos de la propia Entidad.
Artículo 141. Para llevar a cabo la intervención a que se refiere el
artículo anterior, el Comité Técnico del Fondo propondrá a la Comisión que la misma
sea desempeñada por el interventor designado por aquél, si ya existiere una
intervención en la Entidad de que se trate, en cuyo caso el interventor deberá reportar
el estado y los resultados de la intervención a la Comisión, debiendo coordinarse con
ésta para que cese la intervención instaurada por el Comité Técnico del Fondo.
En caso de que la Comisión no acepte al interventor designado por el
Comité Técnico del Fondo, aquélla designará uno propio, que a su vez se coordinará
con el designado por el del Comité Técnico del Fondo para que, igualmente cese la
intervención que este último decretó.
Artículo 142. El interventor tendrá todas las facultades que
correspondan a la asamblea general, al consejo de administración y al director o gerente
general de la Entidad, proporcionándole éstos últimos toda la información y
facilidades que requiera para el cumplimiento de sus funciones. También tendrá plenos
poderes generales para actos de dominio, de administración, de pleitos y cobranzas, con
las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para otorgar y
suscribir títulos de crédito, para presentar denuncias y querellas y desistirse de estas
últimas, y para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue convenientes, y
revocar los que estuvieren otorgados por la Entidad intervenida y los que él mismo
hubiere conferido.
En caso de no encontrarse presente el gerente general al momento de la
intervención, el interventor se entenderá con cualquier funcionario de la Entidad que se
encuentre presente.
En el caso que señala el párrafo anterior, el gerente general será
responsable de los actos y operaciones que hubiere realizado contraviniendo lo dispuesto
en ésta u otras leyes aplicables.
Capítulo V
De los Mecanismos de Salida
Artículo 143. Para los efectos de esta ley, se denominan mecanismos de
salida a las distintas medidas que se adopten para normalizar la operación de la Entidad,
o en su caso, para instrumentar su disolución y correspondiente liquidación.
Artículo 144. De conformidad con el Capítulo anterior, y dentro de un
término que no excederá de seis meses a partir de la intervención de la Entidad, el
interventor deberá informar al Comité Técnico, el estado en que se encuentra la
Entidad, a fin de que éste último adopte alguno o varios de los mecanismos de salida, en
el momento en que lo juzgue conveniente.
Artículo 145. Para los efectos de esta Ley, se considerarán como
mecanismos de salida de una Entidad, los siguientes:
I. La escisión de la Entidad;
II. La fusión de la Entidad;
III. La disolución y liquidación de la Entidad y el consecuente pago
de los depósitos de dinero a sus ahorradores, y
IV. Cualquier otro mecanismo que fuere necesario, de conformidad con
las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
Artículo 146. El Comité Técnico deberá determinar de entre los
mecanismos de salida señalados en el artículo anterior, aquéllos de los resulten un
mayor beneficio para los ahorradores, menores pérdidas para la Entidad y/o, en su caso,
la estabilidad financiera de la misma. En este sentido, el Fondo fijará los plazos que
considere adecuados para dar cumplimiento a cada una de las acciones que formen parte del
mecanismo de salida.
Artículo 147. Para el caso de que con motivo de la intervención, el
Comité Técnico determine como mecanismo de salida, la disolución y liquidación de la
Entidad y el consecuente pago de los depósitos de dinero, los pasivos a cargo de la
Entidad serán cubiertos de conformidad con lo señalado en el Título Sexto, Capítulo
III de esta Ley.
Artículo 148. Las Entidades sujetas a esta Ley, se disolverán
anticipadamente por las siguientes causas:
I. Por el consentimiento de la asamblea de socios;
II. Porque el número de socios llegue a ser inferior al mínimo que
establece la ley aplicable;
III. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto de la Entidad;
IV. Por resolución del Comité Técnico, y
V. Por resolución judicial.
Artículo 149. La disolución, liquidación y en su caso concurso
mercantil de las Entidades, se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable,
según corresponda a su naturaleza jurídica, en lo que no se oponga a lo establecido por
esta Ley, y por el Título Octavo, Capítulo II de la Ley de Concursos Mercantiles, con
las siguientes excepciones:
I. El Comité Técnico, oyendo la opinión del comité de supervisión,
será el encargado de adoptar las decisiones relativas a las facultades del liquidador y
síndico. Dicho cargo recaerá en el interventor, en caso de que la Entidad se encuentre
intervenida, a partir de que la misma se encuentre en estado de liquidación o se declare
el concurso mercantil, según se trate, o en quien el propio Comité Técnico decida;
II. A partir de la fecha en que entre en liquidación una Entidad o se
le declare en concurso mercantil, los pagos derivados de sus operaciones se suspenderán
hasta en tanto el Comité Técnico resuelva lo conducente, y
III. Podrán demandar la declaración de concurso mercantil de una
Entidad, solicitando que inicie en la etapa de quiebra, el Comité Técnico o la Comisión
en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 150. A partir de la fecha en que se presente la demanda de
concurso mercantil de alguna Entidad, ésta deberá mantener cerradas sus oficinas de
atención al público y suspender la realización de cualquier tipo de operaciones
activas, pasivas y de servicios.
El Comité Técnico será quien le solicite al juez la implementación
de las medidas de apremio necesarias.
Corresponderá al Comité Técnico proponer al juez la designación,
remoción o substitución, en su caso, del síndico del concurso mercantil de una Entidad.
Las propuestas de enajenación que presente el síndico, con la
aprobación del Comité Técnico, no podrán ser objetadas por la Entidad.
Artículo 151. Cuando se declare el concurso mercantil de una Entidad,
el procedimiento se iniciará en todos los casos en la etapa de quiebra.
TITULO SÉPTIMO
DE LAS SANCIONES Y DELITOS
Capítulo Unico
Articulo 152. En ejercicio de las labores de supervisión y vigilancia
auxiliar, las Federaciones podrán aplicar penas convencionales a sus supervisadas,
derivadas del incumplimiento o violación del convenio de afiliación o de supervisión y
vigilancia auxiliar respectivo, mismas que integrarán el patrimonio de la Federación.
Las conductas sancionadas y el monto de las penas convencionales que se estipulen en los
convenios de afiliación, deberán ajustarse a los parámetros dispuestos en el presente
Título.
Tratándose de Federaciones no afiliadas o Confederaciones las
sanciones por incumplimientos a esta Ley serán impuestas por la Comisión a través de su
Presidente, quien podrá delegar esas facultades en servidores públicos subalternos,
previo acuerdo delegatorio.
Artículo 153. La Comisión podrá sancionar directamente a las
Entidades cuando así lo considere necesario. La Comisión no podrá otorgar la
autorización a que se refiere el artículo 73 de la presente Ley si dichas sanciones no
se contemplan en los convenios de afiliación o convenios de supervisión y vigilancia
auxiliar.
Artículo 154. Para la imposición de las penas convencionales,
sanciones y multas previstas en este Capítulo, la Federación o en su caso la Comisión,
deberán oír previamente al interesado y tomar en cuenta la importancia de la
infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia de evitar prácticas
tendientes a contravenir las disposiciones de esta Ley.
Articulo 155. Las penas convencionales, sanciones y multas a que se
hace referencia en este Capítulo se impondrán en razón de días de salario tomando como
base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al momento de
realizarse la conducta que le dio origen.
En caso de reincidencia, se podrá aplicar pena equivalente al doble de
la establecida para esa infracción.
Artículo 156. Las penas convencionales y multas a que se refiere la
presente Ley deberán ser pagadas dentro de los quince días naturales siguientes a la
fecha de su notificación. En caso de que el infractor promueva cualquier medio de defensa
establecido, y la sanción resultare confirmada total o parcialmente, lo que proceda, su
importe deberá ser cubierto inmediatamente una vez notificado el infractor de la
resolución correspondiente.
Artículo 157. En contra de las penas convencionales y multas
procederá el recurso de revisión, mismo que deberá interponerse por escrito dentro de
los quince días naturales siguientes al de su notificación y deberá agotarse antes de
proceder por cualquier otro medio de impugnación.
Este recurso deberá interponerse ante la Comisión. En el escrito de
impugnación, deberán expresarse el acto impugnado y los agravios que el mismo cause,
ofreciendo en caso de contar con ellas, las pruebas que se juzguen convenientes.
Artículo 158. Cuando no se expresen en el mencionado escrito el acto
reclamado o los agravios causados, la autoridad competente podrá desechar por
improcedente el recurso interpuesto. Tratándose de las pruebas, éstas se tendrán por no
ofrecidas.
La resolución del recurso de revisión podrá ser: desechar por
improcedencia, confirmar o mandar reponerlo por uno nuevo que lo sustituya, o revocar el
acto impugnado, y deberá ser emitida en un plazo que no exceda a 90 días naturales.
Lo dispuesto en este Capítulo, no excluye al infractor de la
imposición de sanciones que conforme a esta u otras leyes le fueren aplicables por la
comisión de delitos.
Ninguna acción u omisión podrán ser sancionados más de una vez por
las Federaciones o por la Comisión.
Artículo 159. El incumplimiento a las disposiciones de la presente Ley
que no tenga señalada una cantidad específica, se sancionará hasta con 3,000 días de
salario.
Las multas a que se refiere este Capítulo serán impuestas conforme a
lo siguiente:
I. De 100 a 500 días de salario a las Entidades que no cumplan con el
pago de las aportaciones fijadas por la asamblea general de afiliadas de la Federación, y
en su caso de la Confederación, para el sostenimiento de las mismas;
II. De 100 a 500 días de salario a las Entidades que incumplan con los
requerimientos, solicitudes de informes, acuerdos o resoluciones dictadas por la
Federación, en el curso de los procedimientos de amigable composición y juicio arbitral
de estricto derecho. En el caso del cumplimiento de resoluciones en amigable composición
o en juicio arbitral, se entenderá que la Entidad incumple cuando transcurran quince
días naturales sin que hubiere ejecutado la resolución respectiva;
III. De 200 a 500 días de salario a las Entidades y Federaciones que
no presenten a tiempo sus informes o la información requerida, en su caso, por las
Federaciones o por las Confederaciones;
IV. De 500 a 3,000 días de salario a las Entidades que obstaculicen
las facultades que esta Ley y otras disposiciones aplicables le confieren a la Secretaría
o a la Comisión;
V. De 200 a 1,000 días de salario a las Entidades que realicen
operaciones prohibidas o distintas a las que les corresponden, de conformidad con el Nivel
de Operaciones que le hubiera determinado la Federación que las supervise;
VI. De 200 a 1,000 días de salario a las Entidades, Federaciones o
Confederaciones que hagan caso omiso de los requerimientos de la Comisión o de la
Secretaría;
VII. De 500 a 2,000 días de salario a las Entidades que no cumplan con
las aportaciones para cubrir el Fondo de Protección y Saneamiento;
VIII. De 500 a 2,000 días de salario a las Entidades, Federaciones o
Confederaciones que realicen publicidad engañosa, confusa, que no incluya la mención
señalada en el artículo 67 o incumpla lo señalado en el artículo 40 ambos de esta Ley;
IX. De 1,000 a 2,000 días de salario a las Entidades que no lleven su
contabilidad de acuerdo con los términos fijados por la Federación y la Comisión;
X. De 500 a 3,000 días de salario a las Entidades, Federaciones o
Confederaciones que no cumplan con los servicios y operaciones que se hayan pactado con
sus Socios o Clientes, Entidades o Federaciones según sea el caso;
XI. De 500 a 4,000 días de salario a las Federaciones o
Confederaciones que realicen actividades distintas a las de su objeto;
XII. El uso de las palabras a que se refiere el artículo 7° de esta
Ley, en el nombre de personas morales y establecimientos distintos a los autorizados para
ello conforme al mismo precepto, se castigará con multa de 1,000 a 3,000 días de
salario;
XIII. De 1,000 a 3,000 días de salario a las Entidades que no permitan
las visitas de inspección de las Federaciones, o bien que obstruyan las labores de
supervisión y vigilancia auxiliar de la Federación;
XIV. De 500 a 3,000 días de salario a las Entidades que obstaculicen
las facultades que esta Ley y otras disposiciones aplicables le confieren a la Secretaría
o a la Comisión;
XV. De 1,000 a 5,000 días de salario a las Entidades que no cumplan
con la resolución del árbitro, en caso de haberse sujetado al procedimiento de
conciliación y arbitraje, y
XVI. De 3,000 a 5,000 días de salario a las Entidades que no cumplan
con las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 168de esta Ley.
Artículo 160. A las Federaciones que no cumplan con lo señalado en la
presente Ley, se les impondrán las siguientes sanciones:
I. De 1,000 a 5,000 días de salario a las Federaciones que omitan
sancionar a las Entidades que no cumplan con lo dispuesto por esta Ley;
II. De 3,000 a 6,000 días de salario a las Federaciones que oculten u
omitan informar a la autoridad de problemas de insolvencia o liquidez por parte de las
Entidades;
III. De 5,000 a 10,000 días de salario a las Federaciones que emitan
dictamen favorable a favor de sociedades que no cumplen con los requisitos de esta Ley. La
misma sanción se aplicará a las Confederaciones que afilen a Federaciones no autorizadas
por la Comisión;
IV De 5,000 a 10,000 días de salario a las Federaciones que no
presenten el informe mensual a la Comisión respecto de las Entidades que supervisa, y
V. De 5,000 a 10,000 días de salario a las Federaciones que no lleven
a cabo las auditorías a los estados financieros de las Entidades en los términos
señalados por esta Ley y las disposiciones que de ella emanen.
Artículo 161.- Se sancionará con multa de 1,000 a 5,000 días de
salario a los notarios, registradores, o corredores públicos que autoricen, tramiten o
inscriban actos que incluyan operaciones prohibidas por esta Ley, o bien autoricen la
celebración de actos prohibidos por esta Ley a personas distintas a las señaladas en su
artículo 5º. La misma multa se impondrá cuando las personas mencionadas con
anterioridad, actúen sin que medie la autorización de la Secretaría o de la Comisión
para los casos en que ésta sea necesaria.
Artículo 162.- Se impondrá pena de prisión de 2 a 10 años y multa
hasta de 5,000 días de salario a los funcionarios, integrantes de los órganos de
administración o empleados de las Entidades, Federaciones o Confederaciones que
proporcionen, divulguen o hagan uso indebido de información confidencial, causando un
perjuicio económico a los Socios o Clientes. La persona que haya cometido la conducta
antes mencionada será responsable de cubrir los daños y perjuicios que hubiere causado.
La misma pena se impondrá a los funcionarios antes mencionados o miembros del Comité
Técnico que hagan un uso indebido de los recursos que forman el Fondo de Protección y
Saneamiento.
Artículo 163.- Se impondrá pena de prisión de uno a cinco años y
multa de 2,000 días de salario:
A las personas que con el objeto de obtener un crédito, proporcionen a
una Entidad datos falsos sobre sus activos o pasivos;
A los funcionarios, integrantes de los órganos de administración o
empleados de las Entidades que conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o
pasivos de algún integrante, autorice u otorgue un crédito;
A los funcionarios, integrantes de los órganos de administración o
empleados de las Entidades, Federaciones o Confederaciones, que falsifiquen o alteren los
estados financieros de las Entidades; y
A los funcionarios, integrantes de los órganos de administración o
empleados de las Entidades que reincidan en la negativa de proporcionar los estados
financieros o la información requerida por la Federación, o bien, por la Comisión para
sus labores de supervisión y vigilancia.
Artículo 164.- Se impondrá pena de prisión de 1 a 5 años y multa
hasta de 2,000 días de salario a los funcionarios de las Entidades que otorguen créditos
a personas físicas o morales cuya insolvencia sea conocida. La misma pena se impondrá a
los funcionarios de las Entidades que renueven los créditos vencidos a los Socios o
Clientes que se encuentren en estado de insolvencia.
Artículo 165.- Se impondrá pena de prisión de 3 a 8 años y multa
hasta de 1,000 días de salarios a los funcionarios, integrantes de los órganos de
administración o empleados de las Entidades, Federaciones o Confederaciones que hayan
sido beneficiados por su participación en el otorgamiento de créditos o que soliciten
dádivas de cualquier tipo para agilizar la tramitación o aprobación de algún crédito
o servicio que se ofrezca.
Artículo 166.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 400 Bis
del Código Penal Federal, se entenderá que las Entidades y los Organismos de
Integración forman parte del sistema financiero, por lo que serán aplicables a dichos
sujetos las sanciones previstas en dicho artículo.
Artículo 167.- Se impondrá pena de prisión de 5 a 15 años y multa
hasta de 5,000 días de salario a la persona física o a los consejeros, funcionarios y
administrativos de las personas morales que capten recursos del público en contravención
de lo dispuesto por el artículo 12 de esta Ley. Este delito se perseguirá únicamente
mediante querella.
Para determinar la comisión de este delito, la autoridad competente
podrá revisar la contabilidad y demás documentación de la negociación, empresa o
establecimiento de la persona física o moral, a las operaciones mencionadas, en cuyo
caso, ordenará la suspensión inmediata de operaciones y procederá a la clausura de la
negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral de que se trate.
El procedimiento de inspección, suspensión de operaciones y clausura
a que se refiere el párrafo anterior es de interés público.
Artículo 168.- La Secretaría dictará disposiciones de carácter
general que tengan como finalidad establecer medidas y procedimientos para prevenir y
detectar en las Entidades, actos u operaciones que puedan ubicarse en los supuestos del
artículo 400 Bis del Código Penal Federal, incluyendo la obligación de dichas Entidades
de presentar a esa Secretaría, reportes sobre las operaciones y servicios que realicen
con sus Socios o Clientes, por los montos y en los supuestos que en dichas disposiciones
de carácter general se establezcan.
Dichas disposiciones deberán considerar, entre otros aspectos,
criterios para la adecuada identificación de los Socios o Clientes de las operaciones y
servicios de las Entidades mencionadas, que tomen en cuenta sus condiciones específicas y
actividad económica o profesional; los montos, frecuencia, tipos y naturaleza de las
operaciones y los instrumentos monetarios con que las realicen, y su relación con las
actividades de los Socios o Clientes; las plazas en que operen, y los usos y prácticas
prevalecientes en el mercado; la debida y oportuna capacitación de su personal; y medidas
específicas de seguridad en el manejo de las operaciones de las propias Entidades. El
cumplimiento de la obligación de presentar reportes previstos en tales disposiciones, no
implicará transgresión a lo establecido en el artículo 66 de esta Ley.
Las disposiciones señaladas deberán ser observadas oportunamente por
los miembros de los consejos de administración, consejos de vigilancia o comisarios,
auditores externos, funcionarios y empleados de las Entidades. La violación de las
mismas, será sancionada por la Comisión de conformidad con lo establecido en el presente
Título.
Tanto los servidores públicos de la Secretaría y de la Comisión,
como los miembros de los consejos de administración, consejos de vigilancia o comisarios,
auditores externos, funcionarios y empleados de las Entidades, deberán abstenerse de dar
noticia o información de las operaciones previstas en el presente artículo, a personas,
Dependencias o Entidades distintas de las autoridades competentes expresamente previstas.
La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las Leyes
correspondientes.
Artículo 169. La Comisión podrá declarar inhabilitadas para ejercer
cualquier cargo o comisión en el Sistema de Ahorro y Crédito Popular a las personas que
cometan cualquiera de las infracciones o delitos contemplados en el presente Título,
escuchando la opinión de los Organismos de Integración que correspondan.
ARTICULO SEGUNDO. Se REFORMAN los artículos 5°, párrafos primero,
tercero y quinto; 7°, párrafo primero; 8°, párrafo primero; 40, último párrafo; 45
Bis3, párrafo primero; 51; 53 párrafo sexto, y se DEROGAN la fracción III del artículo
3°; el párrafo segundo del artículo 6°; los artículos 38A a 38Q; la fracción VII del
artículo 40; el párrafo segundo del artículo 78, de la Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 3°......
I a II......
III. (Se deroga)
IV a VI......
Artículo 5°. Se requerirá autorización de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, para la constitución y operación de almacenes generales de
depósito, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, o de la Comisión
Nacional Bancaria cuando se trate de uniones de crédito.
Tratándose de almacenes generales de depósito, arrendadoras
financieras y empresas de factoraje financiero, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público escuchará la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México.
Sólo las sociedades que gocen de autorización en los términos de
esta Ley, podrán operar como almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras,
uniones de crédito y empresas de factoraje financiero.
Artículo 6°........
Segundo párrafo. (Se deroga)
Artículo 7°. Las palabras organización auxiliar del crédito,
almacén general de depósito, arrendadora financiera, unión de crédito, empresa de
factoraje financiero, casa de cambio u otras que expresen ideas semejantes en cualquier
idioma, sólo podrán ser usadas en la denominación de organizaciones auxiliares del
crédito o de las sociedades que se dediquen a actividades auxiliares del crédito, a las
que haya sido otorgada autorización, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 8°. Las sociedades que se autoricen para operar como
organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, deberán constituirse en forma
de sociedad anónima, organizadas con arreglo a la Ley General de Sociedades Mercantiles y
a las siguientes disposiciones que son de aplicación especial:
I a XII. .......
Artículo 38A. (Se deroga)
Artículo 38B. (Se deroga)
Artículo 38C. (Se deroga)
Artículo 38D. (Se deroga)
Artículo 38E. (Se deroga)
Artículo 38F. (Se deroga)
Artículo 38G. (Se deroga)
Artículo 38H. (Se deroga)
Artículo 38 I. (Se deroga)
Artículo 38J. (Se deroga)
Artículo 38K. (Se deroga)
Artículo 38L. (Se deroga)
Artículo 38N. (Se deroga)
Artículo 380. (Se deroga)
Artículo 38P. (Se deroga)
Artículo 38Q. (Se deroga)
Artículo 40.........
I a VI. ......
VII. (Se deroga)
VIII a XVII. ..........
Las actividades a que se refieren las fracciones IX a XIII de este
artículo, se efectuarán por medio de departamento especial.
Artículo 45 Bis3. Para constituirse y operar como Filial se requiere
autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y
del Banco de México tratándose de almacenes generales de depósito, arrendadoras
financieras, empresas de factoraje financiero y casas de cambio, o autorización de la
Comisión Nacional Bancaria cuando se trate de Uniones de Crédito. Por su naturaleza
estas autorizaciones serán intransmisibles.
Artículo 51. Las organizaciones auxiliares del crédito, sólo podrán
descontar su cartera con o sin su responsabilidad, en instituciones de crédito, de
seguros y de fianzas, fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento
económico y organizaciones auxiliares del crédito del mismo tipo. La Secretaría de
Hacienda y Crédito Público podrá autorizar excepciones a esta disposición, oyendo a la
Comisión Nacional Bancaria y al Banco de México.
Artículo 53..........
Las organizaciones auxiliares del crédito no podrán pagar los
dividendos decretados por sus asambleas generales de accionistas, antes de dar por
concluida la revisión de los estados financieros por la Comisión Nacional Bancaria. Sin
embargo, dicho organismo, discrecionalmente, podrá autorizar el reparto parcial de dichos
dividendos, en vista de la información y documentación que se le presenten.
Artículo 78. ...........
I a X. ............
Segundo párrafo (Se deroga)
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El artículo Primero del presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con
excepción de lo señalado en los artículos Transitorios siguientes.
El artículo Segundo del presente Decreto entrará en vigor a los dos
años de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las sociedades cooperativas que cuenten con secciones de
ahorro y préstamo deberán suspender cualquier otro tipo de actividades dentro de los dos
años siguientes a la entrada en vigor del artículo Primero Transitorio de este Decreto,
debiendo transformarse, en su caso, en alguna de las sociedades contempladas en el mismo.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las sociedades
cooperativas constituidas antes de la entrada en vigor del presente Decreto no estarán
sujetas al proceso de constitución contemplado en esta Ley, pero sí deberán sujetarse a
la solicitud de dictamen y solicitar su afiliación a una Federación, o sujetarse al
régimen de Entidad No Afiliada.
TERCERO. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo,
constituidas con anterioridad a la entrada en vigor del artículo Primero de este Decreto,
que pretendan ser Entidades No Afiliadas en los términos de la presente Ley, deberán
manifestarlo por escrito ante la Comisión en un término que no será mayor a dos años a
partir de la entrada en vigor del mismo.
El término señalado en el párrafo anterior se interrumpirá al
momento en que la sociedad correspondiente haga las manifestaciones señaladas, y se
reanudará cuando la Comisión le dé a conocer la resolución que corresponda.
Si después del término señalado, las sociedades cooperativas de
ahorro y préstamo no han manifestado lo indicado en el primer párrafo del presente
artículo, deberán suspender la captación de recursos del público.
CUARTO. Las sociedades dé ahorro y préstamo continuarán sujetas a la
supervisión y vigilancia de la Comisión, en términos de lo establecido en la Ley
General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, hasta en tanto no entre
en vigor el artículo Segundo del presente Decreto, o se transformen en Entidades
afiliadas, Entidades No Afiliadas, o dejen de captar recursos del público.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las sociedades de
ahorro y préstamo autorizadas antes de la entrada en vigor del presente Decreto no
estarán sujetas al proceso de constitución contemplado en esta Ley, pero sí deberán
sujetarse a la solicitud de dictamen y solicitar su afiliación a una Federación, o
sujetarse al régimen de Entidad No Afiliada.
QUINTO. Las uniones de crédito deberán suspender la recepción de
depósitos de ahorro dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de este
Decreto, debiendo transformarse, en su caso, en alguna de las sociedades contempladas en
el mismo.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las uniones de
crédito autorizadas antes de la entrada en vigor del presente Decreto y que pretendan
constituirse como Entidades, no estarán sujetas al proceso de constitución contemplado
en el mismo, pero sí deberán sujetarse a la solicitud de dictamen y solicitar su
afiliación a una Federación, o sujetarse al régimen de Entidad No Afiliada.
SEXTO. Las Federaciones o la Comisión, en su caso, podrán otorgar el
dictamen favorable a que se refieren los artículos Segundo, Cuarto y Quinto Transitorios
anteriores a esas sociedades y demás personas interesadas en operar como Entidad, previo
cumplimiento de lo estipulado en esta Ley. Los solicitantes deberán asimismo, acreditar
cuando menos la condición de su capital, revelar su cartera vencida y mostrar un nivel
adecuado de provisionamientos.
En caso de que la Comisión y/o las Federaciones no otorguen el
dictamen favorable, éstas podrán recomendar a los solicitantes la adopción de medidas
correctivas tendientes a su saneamiento, o recomendar su disolución y liquidación.
SÉPTIMO. No podrán hacerse disposiciones de los Fondos de Protección
y Saneamiento durante los dos primeros años siguientes a su constitución.
OCTAVO. Para ser autorizadas como supervisoras auxiliares, las
Federaciones deberán presentar la solicitud correspondiente en los términos de este
Decreto, además de los documentos idóneos que, a juicio de la Comisión, manifiesten la
intención por parte de, cuando menos, diez Entidades, en el sentido de afiliarse a dichas
Federaciones.
NOVENO. En los términos de la fracción VII del artículo 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno Federal, por conducto
de la Secretaría y de la Comisión, celebrará convenios con las Entidades Federativas, a
efecto de que éstas coadyuven con las autoridades federales en la localización y
monitoreo del establecimiento de personas que capten recursos del público de manera
irregular, en contravención de lo dispuesto en esta Ley, así como a detectar su
promoción, difusión y operación irregular.
DÉCIMO. La prohibición a que se refiere el artículo 12 del artículo
Primero de este Decreto, entrará en vigor a los dos años de la entrada en vigor del
mismo.
UNDÉCIMO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a esta
Ley.
ARTICULO DECIMOSEGUNDO. En tanto se constituyen los fondos a los que
alude la presente ley, se formará un Fondo para la Transición del Régimen Regulatorio
del Sistema de Ahorro y Crédito Popular.
ARTICULO DECIMOTERCERO. Dicho Fondo tendrá por objeto resarcir a los
ahorradores de cajas de ahorro que hubieren incurrido en insolvencia comprobada previa
auditoría efectuada con antelación al día 26 de octubre de 2000, fecha de presentación
de la Iniciativa que da origen a esta ley. El resarcimiento sólo se hará en el caso en
que se hayan presentado por los socios las denuncias penales correspondientes cuando la
insolvencia derive de actos delictivos; se hayan entregado al Fondo los bienes que puedan
garantizar la recuperación y, en su caso, exista un procedimiento de quiebra:
ARTICULO DECIMOCUARTO. El Fondo para la Transición del Régimen
Regulatorio del Sistema de Ahorro y Crédito Popular se administrará por un Fideicomiso
Público, cuyo Comité Técnico estará integrado por un representante de la Secretaría
de Hacienda, quien lo presidirá; un representante de la Secretaría de Gobernación; un
representante de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo; un
representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, un representante de la
CONDUSEF y dos representantes de estados en los que operen las cajas. El Comité Técnico
podrá invitar a sus reuniones a representantes de otras entidades administrativas que
participarán con voz.
Este Fideicomiso no será considerado entidad paraestatal.
ARTICULO DECIMOQUINTO. El fideicomitente del Fideicomiso indicado en el
artículo anterior será el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda, la
cual aportará los recursos para la constitución y operación del Fondo a que se refieren
estos transitorios. La fiduciaria será Nacional Financiera y los fideicomisarios los
ahorradores afectados de acuerdo a las bases previstas en esta ley y a lo que en
concordancia con ellas determine el Comité Técnico.
ARTICULO DECIMOSEXTO. El Presupuesto de Egresos del 2001 dispondrá una
partida para la constitución del Fondo por el monto que se determine por el Fideicomiso
para atender las necesidades correspondientes a dicho año, de manera que se pueda cumplir
con lo previsto en las bases del artículo séptimo.
ARTICULO DECIMOSEPTIMO. El Fondo, que será el patrimonio administrado
por el Fideicomiso, se constituirá por:
I. Las aportaciones del Gobierno Federal;
II. Los productos que se generen por la inversión y la administración
de los recursos y bienes con que cuente dicho Fondo; III. Los bienes que se aporten al
Fondo; IV. Y los demás que por otros conceptos sean aportados al mismo para cumplir con
su finalidad.
ARTICULO DECIMOOCTAVO. El Fideicomiso efectuará los pagos derivados de
su objeto a los ahorradores plenamente identificados como afectados, de acuerdo a las
bases siguientes:
PRIMERA. Todos los ahorradores afectados recibirán el cien por ciento
de su saldo neto comprobado, siempre y cuando éste no sea superior a la cantidad que
resulte de sumar el saldo neto promedio de todos los ahorradores de la Caja de que se
trate, más un cincuenta por ciento de dicho saldo neto promedio.
SEGUNDA. El Comité Técnico del Fideicomiso queda facultado para
decidir las reglas para resarcir a los ahorradores cuyos saldos netos sean superiores al
monto obtenido como resultado de la operación indicada en la base anterior, respetando
los principios de equidad, proporcionalidad y sanas prácticas.
TERCERA. Cuando se efectúen resarcimientos a los ahorradores, éstos
se harán por el monto que conste en el pagaré o documento equivalente que compruebe el
depósito realizado menos los créditos de que hubiese disfrutado el ahorrador. No se
cubrirá ninguna cantidad por concepto de intereses y el documento comprobatorio deberá
ser entregado al Fideicomiso contra el pago realizado.
CUARTA. El Fideicomiso se subrogará en todos los derechos que deriven
de los documentos entregados de acuerdo a la base anterior.
ARTICULO DECIMONOVENO. Los ahorradores afectados que no alcancen a
recibir el cien por ciento de su saldo neto mediante la aplicación de los recursos
fiscales destinados a este fondo, podrán ser resarcidos hasta por la cantidad
proporcional que les corresponda mediante los recursos obtenidos de la venta de los bienes
que se aporten al Fideicomiso, el cual queda facultado para ello y para dictar por medio
de su Comité Técnico las normas y procedimientos para la enajenación de los bienes y el
resarcimiento de los citados ahorradores. Los costos en que incurra el Fideicomiso serán
a cargo de su patrimonio.
ARTICULO VIGESIMO. Los recursos presupuestales destinados al Fondo
provendrán de ajustes al proyecto de presupuesto que presente el Poder Ejecutivo. Por
ningún motivo se aplicarán nuevos impuestos ni incrementos de los vigentes para dotar de
recursos a dicho fondo.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO. El período de transición durante el cual
operará el Fondo que se constituye no podrá ser mayor de dos años contados a partir del
inicio de la, actividad del Fideicomiso.
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público.
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Tiene la palabra el C. Dip, Juan
Carlos Regis Adame, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar una
Iniciativa de Reformas a los artículos 117 y 118, de la Ley de Instituciones de Crédito.
DIP. JUAN CARLOS REGIS ADAME: Ciudadanos secretarios de la H. Cámara
de Diputados de la LVIII Legislatura, del Honorable Congreso de la Unión. Presente:
Los suscritos, Diputados Federales a la LVIII Legislatura del H.
Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con
fundamento en lo dispuesto por los Artículos 71, fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los Artículos 55, fracción II,
56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Honorable Cámara de
Diputados, por el digno conducto de ustedes, la presente Iniciativa con Proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo primero del Artículo 117 y el Artículo 118 de
la Ley de Instituciones de Crédito, con base en la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Secreto Bancario ha sido amplia y profusamente regulado en nuestro
país por todas las leyes cuyo contenido es la materia bancaria. Este tema, sin lugar a
dudas, resulta altamente polémico, pues los antecedentes de derecho comparado y
doctrinales tienden a su salvaguarda, precisamente para garantizar que el monto de
depósitos y el titular de las cuentas no sea dado a conocer por parte de las
Instituciones Bancarias, salvo cuando exista resolución judicial que así lo ordene.
En nuestro país el Secreto Bancario se encuentra previsto por la Ley
de Instituciones de Crédito en su Artículo 117, con la salvedad, en cuanto a su
conocimiento, cuando así lo pida la autoridad judicial; no así en el caso de que la
Comisión Nacional Bancaria, en el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia,
lo requiera.
El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo considera que es
pertinente reformar este Artículo con el propósito de que la Cámara de Diputados del H.
Congreso de la Unión pueda tener acceso a esta información en tratándose del supuesto
de la autorización de partidas presupuestales para apoyar financieramente a las
Instituciones de Crédito, en lo que genéricamente se ha denominado programa de rescate
bancario.
El Código Penal Federal, prevé en su Artículo 210 el delito de
develación de Secretos, para aquellos que sin estar autorizados a dar a conocer la
información de la que disponen, en virtud de la actividad que desempeñan, hagan del
conocimiento de terceros esa información.
La Ley de Instituciones de Crédito dispone, en su Artículo 1° que el
objeto de la misma es regular el servicio de banca y crédito, así como la organización
y funcionamiento de dichas Instituciones, las actividades que las mismas realizan, la
protección de los intereses del público, y los términos en que el Estado ejercerá la
rectoría financiera del Sistema Bancario Mexicano.
Ahora bien, cuando el Artículo en comento se refiere al Estado
Mexicano para efectos de la rectoría del Sistema Financiero se refiere a los tres
elementos constitutivos del Estado, a saber: población, territorio y gobierno.
Estando integrado el Gobierno por tres poderes, conforme a la doctrina
tradicional, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, corresponde al Ejecutivo en el ámbito de
sus competencias la instrumentación en la esfera administrativa de las leyes; al
Legislativo corresponde la aprobación de Leyes que regulen los Sistemas Financieros, tal
y como dispone la fracción X del Artículo 73 constitucional, y de igual forma el mismo
Artículo en su fracción XXIX numeral 3, donde faculta al Congreso para establecer
contribuciones sobre Instituciones de Crédito. Esto significa que es el Congreso de la
Unión el que a través de la expedición de leyes provee los instrumentos jurídicos que
regulan dicha actividad.
De lo antes señalado podemos establecer categóricamente que si la
Ley, que es obra del Poder Legislativo, dispone la existencia del Secreto Bancario, la
misma Ley puede establecer las excepciones a su cumplimiento.
Por ejemplo la Ley para regular las Agrupaciones Financieras indica en
su Artículo 33, que las entidades financieras podrán proporcionar información a
empresas que, conforme a este Artículo, tengan por objeto la prestación del servicio de
información sobre operaciones activas, y en tal virtud son creadas las denominadas
Sociedades de Información Crediticia, que son Instituciones Privadas dedicadas en forma
profesional a proporcionar información de crédito, siendo ésta una actividad que
originalmente era desarrollada exclusivamente por los bancos, y que pasa a ser una
actividad prestada por Sociedades Anónimas diferentes a las Instituciones de Crédito.
Del contenido del Artículo transcrito se comprueba fehacientemente que
las excepciones a la regla general de la existencia del Secreto Bancario, únicamente
pueden darse a través de actos del Poder Legislativo que se exteriorizan en leyes.
Ahora bien, si tomamos en consideración que en principio la existencia
del Secreto Bancario, como prohibición de dar información a terceros, se justifica para
salvaguardar los derechos e intereses del particular que realiza depósitos ante las
Instituciones de Crédito, también lo es, que el objeto que motiva la presentación de
esta iniciativa es el de anteponer el interés general de la sociedad, al interés de los
particulares, sí y sólo sí se dan los supuestos que se prevén en el contenido de la
reforma que hoy presentamos.
Compañeras y Compañeros Diputados:
El propósito fundamental que motiva al Grupo Parlamentario del Partido
del Trabajo a someter a su consideración la presente iniciativa es el de evitar que
quienes realizaron indebidamente operaciones bancarias violando las disposiciones legales,
con la complicidad de las Instituciones de Crédito que no dieron cumplimiento a la
obligación que les impone el Artículo 65 de la Ley de la materia, queden impunes en su
actuación.
La Ley de Instituciones de Crédito en su Artículo 113 disponía la
existencia del denominado Fondo Bancario de Protección al Ahorro, el cual a través de
medidas preventivas o correctivas estaba obligado a apoyar financieramente a las
Instituciones Bancarias, disponiendo la Ley de la materia que dicho fideicomiso no
tendría el carácter de público y por tanto no se le consideraría como Entidad
Paraestatal.
Para el efecto de la constitución del patrimonio de dicho fondo, las
Instituciones de Crédito debían entregar las aportaciones ordinarias y extraordinarias
que determinara la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin embargo, a partir de
la crisis de diciembre de 1994, propiciada en parte por la incapacidad de los funcionarios
públicos de entonces para afrontar los problemas con medidas que evitaran su crecimiento,
el Sistema Bancario Nacional y la Economía en su conjunto entró en una severa crisis, de
la cual todavía vivimos sus secuelas.
Sin embargo, es pertinente destacar que parte de esa crisis fue
responsabilidad directa de los funcionarios bancarios, pues éstos incumplieron o violaron
flagrantemente el contenido del Artículo 65 de la Ley de Instituciones de Crédito que
los obligaba a estimar la viabilidad económica de los proyectos de inversión que se les
presentaban, o en muchas ocasiones otorgar créditos sin la garantía suficiente de
recuperación.
La crisis económica, aunada a los actos de corrupción en algunas
Instituciones Financieras trajo como consecuencia la insolvencia de un sinnúmero de
deudores, algunos porque realmente las condiciones económicas imperantes les impedía
pagar; y otros, porque deliberadamente su conducta era encaminada a evadir el pago de su
crédito.
En el caso que por una u otra causa las Instituciones Bancarias
entraron en problemas derivados de la gran cartera vencida que tenían. De igual forma las
aportaciones ordinarias y extraordinarias que entregaban al Fondo Bancario de Protección
al Ahorro resultaron notoriamente insuficientes para afrontar los problemas de la Banca.
En tal virtud el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y violando las disposiciones constitucionales y legales en
materia de deuda pública otorgó en garantía pagarés a cargo del Gobierno Federal y con
cargo a partidas específicas del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación,
para garantizar la cartera vencida de las Instituciones Bancarias.
En diciembre de 1998 los Grupos Parlamentarios del P.A.N. y del P.R.I.,
en ambas Cámaras aprobaron la Ley del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, en los
Artículos Quinto y Séptimo Transitorio se prevé una excepción al Secreto Bancario en
virtud de que el Fideicomiso Fondo Bancario de Protección al Ahorro debía poner a
disposición de la Cámara de Diputados toda la información que se requiera para la
realización y conclusión de las auditorias ordenadas por dicha Soberanía.
En el caso del Artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, el
contenido de la Reforma que se propone se da porque es necesario modificar dicho precepto
para que quede establecida de manera expresa la facultad de esta Cámara de Diputados para
requerir la información que corresponda, así como la obligación de las autoridades
hacendarías de proporcionarla, cuando los fideicomisos constituidos en quebrantos
bancarios.
Al respecto es conveniente tener presente la resolución del pleno de
la Suprema Corte de la Justicia de la Nación al resolver la controversia constitucional
26/99, interpuesta por la Cámara de Diputados en contra del Titular del Poder Ejecutivo
Federal, por la negativa de éste ultimo a entregar la información relacionada con los
fideicomisos constituidos en Banca Unión, reconoce que es obligación del Presidente de
la República el entregar los datos solicitados, ya que se... "está en presencia de
un interés público. Por ello el poder el interés privado resguardado por el secreto
fiduciario, esta supeditado al interés colectivo que debe prevalecer en la Cámara de
Diputados al ejercer sus facultades".
Compañeras y Compañeros Diputados:
El contenido de la iniciativa que hoy sometemos a su consideración
tiene el propósito de reformar el Artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito,
en el cual se regula lo referente al Secreto Bancario, para establecer como excepción al
mismo la solicitud que la Cámara de Diputados formule a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, como dependencia del Ejecutivo encargada de planear, coordinar, evaluar
y vigilar el sistema bancario del país, atribución comprendida en el Artículo 31
fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para conocer el
monto de las operaciones activas y los titulares de las mismas, cuando se requiera
destinar recursos fiscales a los programas de saneamiento financiero.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los
Artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Uñidos
Mexicanos, así como por los Artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la
consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados, la presente Iniciativa con
Proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo primero del Artículo 117y el
Artículo ll8 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
ARTICULO PRIMERO. Se reforma el párrafo primero del Artículo 117 y el
Artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como siguen:
Artículo 117. Las instituciones de crédito en ningún caso podrán
dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones,
sino al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes
legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en
la operación o servicio, salvo cuando las pidieren, la autoridad judicial en virtud de
providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado y las autoridades
hacendarías federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria, para fines
fiscales o por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión cuando se trate de
investigar lo referente a las operaciones activas que realicen las Instituciones de
Crédito. Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán
responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto
que se establece en las instituciones estarán obligadas en caso de revelación del
secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen.
Artículo 118. Con la salvedad de toda clase de información que sea
solicitada por la Comisión Nacional Bancaria o por la Cámara de Diputados del Congreso
de la Unión, la violación del secreto propio de las operaciones a que se ref1ere la
fracción XV del artículo 46 de esta ley, incluso ante las autoridades o tribunales en
juicios o reclamaciones que no sean aquellos entablados por el fideicomitente o
fideicomisario, comitente o mandante, contra la institución o viceversa, constituirá a
ésta en responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de
las responsabilidades penales procedentes.
TRANSITORIO
UNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de. su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los veintiséis días
del mes de octubre del año dos mil.
Trámite: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRESIDENTE: Para presentar una
iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo, tiene la palabra el Dip. Luis Herrera
Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
DIP. LUIS HERRERA JIMENEZ: Con permiso de la presidencia, señoras y
señores diputados.
Iniciativa de decreto por la que se reforman, derogan y adicional
diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
LEYO SE INSERTA
INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN
DI~ERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Los suscritos diputados miembros del Grupo Parlamentario del Partido de
la Revolución Democrática con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71,
fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55,
fracción II del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de. los Estados
Unidos Mexicanos presentamos a consideración del Pleno la Iniciativa por la que se
reforman diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo al tenor de la siguiente
EXPOSICIONDE MOTIVOS
La democracia sindical es una aspiración programática del Grupo
Parlamentario del PRD que cobra nuevos bríos: frente a la situación política imperante
en nuestro país a raíz del proceso electoral del 2 de julio del presente año. El fin de
la hegemonía del PRI, la alternancia en el gobierno federal y el nuevo reparto de poder
que refleja con mayor fidelidad la pluralidad de la sociedad mexicana, generan una
atmósfera propicia para la transformación democrática en México. Esa transformación
no será consecuencia inmediata del escenario político surgido de los recientes comicios
federales, sino que dependerá de la profundidad y alcance de los cambios políticos,
legales, institucionales y culturales que lo acompañen.
El objetivo de esta reforma es, por lo tanto, contribuir a la
democratización sindical en el marco de la transición política en curso. Asimismo,
rescatar, como un elemento esencial de la reforma, el principio de libertad sindical con
pluralidad, autonomía y democracia, que posibilite la participación libre y directa de
los trabajadores.
En esta propuesta de reformas se avanza en la configuración de un
nuevo modelo de organización sindical, dejando atrás la herencia corporativa de la ley
en vigor, en donde el Estado interviene discrecionalmente en la vida sindical y niega o
concede el ejercicio de esos derechos. En su lugar se alienta una opción distinta, en
donde son los propios trabajadores el sujeto principal de esos derechos colectivos y se
reduce sensiblemente la intervención del Estado. En adelante, la garantía del ejercicio
pleno de los derechos colectivos será el respeto absoluto a la ley.
Las disposiciones de la iniciativa apuntan hacia el fortalecimiento de
la organización sindical al propiciar la transparencia en el ejercicio de su actividad y
de la fuente de poder de donde emanan las decisiones; su independencia y autonomía frente
al gobierno, los empresarios y los partidos políticos.
Se persigue, también, una redefinición del papel del Estado en el
ejercicio de los derechos colectivos como son los procesos de agremiación y contratación
colectiva. En particular, se eliminan los controles políticos y jurídicos que inhiben y
desvirtúan el ejercicio de tales derechos, trasladando las decisiones más importantes a
las bases trabajadoras.
Ese sentido tienen los cambios al título sobre las relaciones
colectivas de trabajo, en donde se dispone que las autoridades públicas deben abstenerse
de toda intervención que tienda a limitar el derecho de organización, el libre
funcionamiento de los sindicatos o de entorpecer su ejercicio legal, tal y como lo
estipulan los acuerdos internacionales sobre libertad sindical suscritos y ratificados por
nuestro país. Para tal efecto se adiciona un tercer párrafo al artículo 357 donde se
les impone a las autoridades públicas la obligación de abstenerse de toda intervención
que tienda a limitar el derecho de organización, el libre funcionamiento de los
sindicatos o a entorpecer su ejercicio legal.
Además, se sanciona conforme a la ley cualquier acto de injerencia
patronal en el proceso de sindicalización y ejercicio de los derechos colectivos.
Por lo que respecta al concepto de injerencia patronal, se entiende que
se presenta cuando se proporciona ayuda financiera, logística o de otra índole, a una
organización que compita con otra por la representación de los trabajadores, salvo que
esa ayuda sea una prestación debidamente pactada en los contratos colectivos de trabajo,
entre otros. La iniciativa sanciona los casos de injerencia patronal mediante la adición
de los artículos 1011 y 1012
Una adición de suma importancia para el Partido de la Revolución
Democrática es la prohibición de la afiliación obligatoria de los trabajadores y los
empresarios individual o colectivamente a los partidos políticos, para tal efecto se
adiciona un segundo párrafo del artículo 357.
De todos es conocido que varios estatutos de los sindicatos y
confederación se establece la afiliación obligatoria de los sindicatos a las filas del
Partido Revolucionario Institucional, un ejemplo de ello son los estatutos de la CTM que
establecen en sus artículos, 96 y 98 que la Confederación es afiliada al PRI, lo mismo
que sus organizaciones y sus miembros en lo individual. Estos preceptos violan
flagrantemente el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos que establece como prerrogativa de los ciudadanos mexicanos asociarse individual
y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.
Una reforma de particular importancia es la relacionada con el registro
sindical. La iniciativa propone la creación de un Registro Público Nacional de
Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos, que como finalidad dar paso al
cumplimiento de tratados internacionales celebrados y ratificados por México,
concretamente al convenio 87 de la OIT que establece en su articulo segundo lo siguiente:
"Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización
previa, tienen derecho a constituir las organizaciones que juzguen convenientes..."
En la actualidad la Secretaría del Trabajo y Previsión Social está facultada para negar
el registro de los contratos colectivos, en el artículo 366 de la Ley Federal del
Trabajo, cuando los sindicatos no cumplen con los requisitos que establece la ley. La
realidad a la que se han enfrentado las organizaciones sindicales es otra. Por cuestiones
de índole política más que jurídica la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha
monopolizado el derecho de los trabajadores a constituir sindicatos, negando o concediendo
el registro sindical a su arbitrio, en franca violación al convenio 87 de la OIT.
En atención a lo anterior se elimina así, la facultad de la
Secretaría del Trabajo de reconocer o negar por medio del registro la existencia legal de
los sindicatos, pues éstos adquieren personalidad jurídica por el sólo hecho de
constituirse y adquieren de acuerdo con la reforma propuesta la obligación de depositar
en el Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos de
Trabajo solo para efectos publicitarios, la documentación requerida, misma que deberá
actualizarse periódicamente.
El momento en el que adquieren personalidad jurídica los sindicatos,
ha sido y es un tema de sumo, controvertido. De acuerdo con diversos tratadistas de
Derecho Laboral, se distinguen dos momentos en la vida de los sindicatos: su constitución
y su registro. Esto se desprende de la lectura de los preceptos de la Ley Federal del
Trabajo implicados. El primero es el articulo 374 que establece que los sindicatos
legalmente constituido tienen personalidad jurídica; por lo que indudablemente la
personalidad jurídica resulta del acuerdo de la constitución y no del acto registral. En
la actualidad, esta controversia doctrinal se ha resuelto por la primera opción, por lo
que el acto de registro se entiende como la mera constatación por parte de la autoridad,
de haber quedado constituido el sindicato. El criterio que ha sustentado la Suprema Corte
de Justicia es el siguiente: Sindicatos. Los legitimados para promover el amparo contra la
negativa de su registro son sus representantes, no sus integrantes en lo particular. De
acuerdo con este criterio los sindicatos que cumplen con los requisitos de constitución
que establece el artículo 363 de la Ley Federal del Trabajo adquieren personalidad
jurídica y continúa diciendo. "A través del registro a que se refiere el artículo
365 del mismo ordenamiento, la autoridad da fe de que el acto reúne los requisitos de
fondo que exige la ley, pero no otorga al sindicato existencia ni personalidad
jurídica".
El Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos
Colectivos cuya creación se propone, de acuerdo a su naturaleza jurídica es un organismo
descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, ante el cual los
sindicatos, cualquiera que sea su ámbito de competencia, deben registrarse exclusivamente
con fines de publicidad.
El titular de este Registro Público que se crea será un profesional
de reconocido prestigio nombrado por el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social a propuesta de los sindicatos, patrones, asociaciones de profesionista y encargadas
de la defensa de los derechos de los trabajadores. Para efectos del nombramiento del
titular del Registro, el Secretario del Trabajo y Previsión Social dentro de los seis
meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto emitirá convocatoria en la
que establecerá las base para que los sindicatos, empresas y asociaciones de
profesionista y encargadas de la defensa de los trabajadores realicen propuesta para el
nombramiento del titular del Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y
Contratos Colectivos de Trabajo. La convocatoria deberá publicarse en el Diario Oficial
de la Federación, en los periódicos oficiales de los estados, en dos diarios de mayor
circulación en el país y en la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Por otra parte, la inscripción del sindicato en el Registro y su
personalidad jurídica únicamente podrán cancelarse con un procedimiento ordinario, en
los casos en que el sindicato pierda la totalidad de su membresía, se disuelva por la
simulación en la constitución de un sindicato, una vez que se compruebe alguno de estos
supuestos ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Si el sindicato se disuelve, el
activo se repartirá en la forma que determine la asamblea de trabajadores.
Un aspecto relevante y complementario de estas modificaciones, cuyo
propósito es erradicar los actos de simulación en la constitución de un sindicato,
consiste en que cualquier persona con interés jurídico o autoridad laboral que considere
que existen estas práctica nocivas, puede promover la cancelación de la inscripción en
el Registro por medio del juicio correspondiente.
Con el ánimo de alentar prácticas democráticas en la vida sindical,
se dispone que los estatutos contengan un tiempo preciso, de seis meses cuando menos, para
convocar a asambleas generales, seccionales o de delegados; que éstas puedan adoptar
resoluciones si concurren cuando menos cincuenta y uno por ciento del total de los
miembros del sindicato o la sección, si es que no son convocadas por las Directivas.
También, que estas últimas sean elegidas por el voto secreto universal y directo de los
miembros del sindicato.
Adicionalmente, los estatutos deberán contener la disposición de que
corresponderá a la asamblea de trabajadores otorgar a la directiva sindical, por
votación mayoritaria, la facultad de negociar con el patrón y pactar, en su caso, la
incorporación o supresión de la cláusula de exclusión por ingreso dentro del contrato
colectivo. Esta medida se justifica porque la cláusula de exclusión ha sido, en la
mayoría de los casos, negociada cupularmente, a espaldas de los trabajadores, y se ha
utilizado para fines distintos al de la defensa de la integridad sindical. Su aprobación,
hasta hoy, está más asociada a los intereses personales y políticos de las directivas
sindicales que a la protección del sindicato. Legitimar la cláusula de exclusión por la
base trabajadora es una necesidad democrática acorde a las orientaciones de la iniciativa
en otros temas.
En abono de la transparencia en la administración de las cuotas
sindicales, se dispone que la directiva deberá poner a disposición de los trabajadores
que lo soliciten el estado financiero del sindicato o de la sección. La negativa a
presentar la información será sancionada conforme a la Ley.
La iniciativa incluye la obligación sindical y patronal respectiva de
proporcionar a los trabajadores copia de los estatutos y del contrato colectivo vigente en
el centro de trabajo, de este último a más tardar sesenta días después de su revisión
o celebración.
La intimidación, coacción y compra de votos o bien la imposición de
las directivas sindicales ha sido en la historia del sindicalismo mexicano un gran lastre,
que como legisladores estamos obligados a erradicar. Por ello esta iniciativa se propone
mediante la adición al artículo 371, establecer que la elección de la mesa directiva se
realizará mediante voto universal, directo y secreto de los miembros del sindicato, para
evitar la coacción física o moral sobre los afiliados y dar paso al ejercicio libre del
derecho de asociación.
En el terreno de la contratación colectiva y con la firme intención
de combatir el cáncer que significan los contratos de protección, que han degradado un
derecho fundamental de los trabajadores y enriquecido a líderes y abogados venales, se
dispone que cuando se demande de un patrón la firma de un contrato colectivo, éste tenga
la obligación de hacerlo del conocimiento de la Junta de Conciliación y Arbitraje, quien
en un plazo no mayor de cinco días lo notificará a los trabajadores mediante cédula que
se colocará en un lugar visible del centro de trabajo. Se asienta que el desacato de esta
obligación hace nulo de pleno derecho el contrato que se celebre. Si transcurrido un
plazo de treinta días resultase la existencia de dos o más sindicatos con interés en la
celebración del contrato colectivo, se realizará un recuento por votación directa y
secreta para determinar quién representa a la mayoría y a quién corresponde la
titularidad. La autoridad laboral debe garantizar que el proceso cumpla con las garantías
de democracia, transparencia y equidad.
La experiencia de gobierno del PRD en el Distrito Federal en materia de
los denominados contratos de protección acredita la urgencia de extirpar este mal de las
relaciones laborales. De acuerdo con la información disponible, existen en la Ciudad de
México 107 mil contratos colectivos de trabajo; de ellos sólo se revisaron en un ano 5
mil 219 en forma integral y 3 mil 615 por salarios. Es decir, sólo 9.45 por ciento fueron
beneficiados con incrementos a las prestaciones y salarios de los trabajadores. De lo cual
se desprende que una inmensa cantidad de contratos colectivos es de protección para
empresas y sindicatos, y muchos de ellos fueron firmados antes de que entrara en
operación la empresa. Esta situación se reproduce en todo el país, lo que deja ver la
magnitud del problema.
La iniciativa conserva la disposición de que en el contrato colectivo
se pacte la cláusula de exclusión por ingreso y elimina la cláusula de exclusión por
separación.
El redimensionamiento de la cláusula de exclusión y la modalidad que
adquiere, se explican en virtud de que el modelo de relaciones laborales predominante
hasta hoy, y sancionado por la ley, alentó prácticas dañinas como la negociación de la
cláusula de exclusión por separación, sin consulta con los trabajadores, y como una
medida coactiva para aumentar la membresía sindical. Otra razón se debe al hecho de que
la cláusula de exclusión, en lugar de fortalecer la capacidad de negociación del
sindicato y evitar su dispersión o atomización, se ha usado en contra de los
trabajadores para encumbrar y mantener dirigencias ajenas a los intereses de los mismos
trabajadores y para desterrar de los sindicatos las disidencias incómodas. Por esta
razón, se propone que dicha cláusula se legitime por el voto de los trabajadores y que
aquellos sindicatos que deseen incorporarla en el futuro a sus contratos colectivos de
trabajo, obtengan la autorización de las bases sindicales, previa asamblea o consulta.
Asimismo, la cláusula de exclusión por separación desalentó la
búsqueda de métodos democráticos para consolidar a los sindicatos y propició el
alejamiento de los líderes con sus representados quienes no vieron la necesidad de
conseguir una legitimidad desde abajo.
Por otro lado, se añade en el capítulo II título séptimo denominado
"de los sindicatos, federaciones y confederaciones", la obligación de depositar
el contrato colectivo en el Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y
Contratos Colectivos, mismo que estará obligado a proporcionar a los trabajadores y al
público, previa solicitud, copia de los contratos depositados.
En ese sentido, se considera que comete un acto de simulación
jurídica quien reclame la titularidad de un contrato colectivo de trabajo y se desista de
su reclamación sin haber acreditado su interés jurídico, lo cual será sancionado.
Esta iniciativa se enmarca en los 20 compromisos por la democracia
sindical firmados por Cuauhtémoc Cárdenas y el Presidente electo, Vicente Fox. Hacer
realidad la democracia y libertad sindical es una necesidad que como legisladores no
podemos ignorar.
off
Hoy en día los únicos que se oponen a la democracia y libertad
sindical son aquéllos que durante muchos años se han servido de las organizaciones
sindicales, dejando aun lado los compromisos de la defensa de los intereses de los
trabajadores.
Por otro lado, es importante tener claro que las reformas que
proponemos requieren de un tiempo determinado para que empiecen a cambiar el mundo
sindical. Por tal motivo, se establece en los transitorios que en un plazo de 6 meses
contados a partir de la entrada en vigor de las reformas que se proponen se creará el
Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos de Trabajo,
en el cual se registrarán no sólo los sindicatos de nueva creación, sino también todos
aquéllos que a la fecha de su creación ya se encuentren constituidos. Para tal efecto,
los sindicatos ya constituidos deben presentar ante el Registro el nombre de sus
afiliados, de su mesa directiva, copia de su contrato colectivo o contrato ley. Los
sindicatos que no se registren serán sancionados con multa de 15 a 315 veces el salario
mínimo vigente en el Distrito Federal al momento de la sanción.
El Registro emitirá convocatoria que se publicará en el Diario
Oficial de la Federación, en los principales diarios del país, así como en la Juntas de
Conciliación y Arbitraje, por el cual se comunicará a los trabajadores y sus sindicatos
la obligación de registrarse ante este organismo.
Por lo antes expuesto y fundado los CC. Diputados que firmamos al calce
sometemos a consideración del Pleno la siguiente
Iniciativa de decreto por la que se adiciona un último párrafo al
artículo 357, 359, un segundo párrafo al artículo 373, así como los artículos 369
bis, 370 A, 370 B, 370 C, 373 A, 373 B, 373 C, 388 bis, 395 bis, 1011 y 1012, se reformar
los artículos 365, 368, 369, 370, 371 fracciones IV, V, VII, IX y X, 377, 380, 384, 389,
390 y 395, se derogan los artículos 366, 367 y 385 de la Ley Federal del Trabajo
ARTICULO PRIMERO. Se adicionan dos párrafos al artículo 357 para
quedar como sigue:
ARTICLO 357. Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de
constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa.
Queda prohibida la afiliación obligatoria de los trabajadores y los
empresarios, individual o colectivamente a los partidos políticos.
Las autoridades públicas deben abstenerse de toda; intervención que
tienda a limitar el derecho de organización, el libre funcionamiento de los sindicatos o
a entorpecer su ejercicio legal. Cualquier injerencia de esta naturaleza será sancionada
en los términos que disponga esta ley.
ARTICULO SEGUNDO. Se adiciona el artículo 359 para quedar como sigue:
ARTICULO 359. Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y
reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus
actividades y formular su programa de acción, respetando los lineamientos que esta ley
establece con el propósito de garantizar la democracia interna.
ARTICULO TERCERO. Se reforma el artículo 365 para quedar como sigue:
ARTICULO 365. Los sindicatos, deberán inscribirse exclusivamente con
fines de publicidad en el Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y
Contratos Colectivos. Para la inscripción se deberá presentar:
I. Copia del acta de la asamblea constitutiva;
II. Copia del acta de elección de la mesa directiva;
III Copia de los estatutos; y
IV. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y
domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los
servicios.
Todas las copias deberán estar autorizadas por la persona que faculten
los estatutos sindicales para tal efecto.
No podrá robarse la inscripción a quien cumpla con estos requisitos.
El sindicato actualizará con fines estadísticos en forma semestral el número de sus
miembros. Las reformas de sus estatutos y los cambios a su directiva los pondrá en
conocimiento del Registro en un plazo no mayor de diez días después de que ocurran.
ARTICULO CUARTO. Se derogan los artículos 366 y 367 para quedar como
sigue: ,
ARTICULO 366. Derogado.
ARTICULO 367. Derogado.
ARTICULO QUINTO. Se reforman los artículos 368 y 369 para quedar como
sigue:
ARTICULO 368. Los sindicatos legalmente deberán depositar ante el
Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos, la
documentación requerida. En caso de que esta documentación presente deficiencias, se
requerirá su inmediata adecuación, sin que ello obstaculice la inscripción del
sindicato. El Registro Público entregará de inmediato la constancia correspondiente,
dará publicidad al acto del nacimiento de un nuevo sindicato en el término de siete
días hábiles y enviará en el mismo lapso la constancia de inscripción a la Junta de
Conciliación y Arbitraje competente.
ARTICULO 369. La inscripción del sindicato en el Registro Público
Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos y su personalidad jurídica
podrán cancelarse únicamente en los siguientes casos:
I. Cuando pierdan la totalidad de su membresía;
II. En caso de disolución y
III. Por simulación en la constitución de un sindicato, debidamente
acreditada ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
ARTICULO SEXTO. Se adiciona el artículo 369 bis y se reforma el
artículo 370 para quedar como sigue:
ARTICULO 369 bis. En caso de que cualquier persona con interés
jurídico o autoridad laboral consideren que existe un acto de simulación en la
constitución del sindicato, sea porque resulte falsa la documentación presentada o
porque no se proponga el estudio, mejoramiento o defensa de los intereses de los
trabajadores, deberá promoverse la cancelación de la inscripción y de la personalidad
jurídica del sindicato mediante el correspondiente juicio ante la Junta de Conciliación
y Arbitraje, donde el demandado disfrutará de plenas garantías.
ARTICULO 370. Los sindicatos no están sujetos a disolución,
suspensión o cancelación de su inscripción en el Registro Público Nacional de
Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos por vía administrativa
ARTICULO SÉPTIMO. Se adicionan los ARTICULOS 370 A, 370 B, y 370 C
para quedar como sigue:
ARTICULO 370 A. El Registro Público Nacional de Organizaciones
Sindicales y Contratos Colectivos será un organismo público autónomo, independiente en
sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Estará
a cargo del trámite de inscripción de los sindicatos, de sus directivas, de los
contratos colectivos de trabajo y convenios ley. Asimismo, elaborará un padrón de las
organizaciones existentes y de su membresia, que se actualizará semestralmente.
La información disponible en el Registro, podrá ser consultada por el
público en general.
ARTICULO 370 B. El titular del Registro Público Nacional de
Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos deberá ser un profesional de reconocido
prestigio, nombrado por el titular de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social a
propuesta de los sindicatos, patrones y asociaciones de profesionales, así como las
encargadas de la defensa de los trabajadores.
ARTICULO 370 C El Registro Público Nacional de organizaciones
Sindicales y Contratos Colectivos deberá establecer unidades de recepción de
documentación y entrega de constancias en Estados los estados de la república.
ARTICULO OCTAVO. Se reforma el ARTICULO 371 para quedar como sigue:
ARTICULO 371. I os estatutos de los sindicatos contendrán:
I. Denominación que le distinga de los demás;
II. Domicilio;
III. Objeto;
IV. Duración. Faltando esta disposición se entenderá que el
sindicato ha sido constituido por tiempo indeterminado,
V. Condiciones de admisión de miembros, así como de la participación
de aquellos que sean trabajadores inactivos;
VI. Obligaciones y derechos de los asociados;
VII. Nacionalidad;
VIII. Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones
disciplinarias. En los casos de expulsión se observarán las normas siguientes:
a) La asamblea de trabajadores se reunirá para el solo efecto de
conocer de la expulsión.
b) Cuando se trate de sindicatos integrados por secciones el
procedimiento de expulsión se llevará a cabo ante la asamblea de la sección
correspondiente pero el acuerdo de expulsión deberá someterse a la decisión de los
trabajadores de cada una de las secciones que integren el sindicato.
c) El trabajador afectado será oído en defensa de conformidad con las
disposiciones contenidas en los estatutos.
d) La asamblea conocerá de las pruebas que sirvan de base al
procedimiento y de las que ofrezca el afectado.
e) Los trabajadores no podrán hacerse representar ni emitir su voto
por escrito.
f) La expulsión deberá ser aprobada por mayoría de las dos terceras
partes del total de los miembros del sindicato.
g) La expulsión sólo podrá decretarse por los casos expresamente
consignados en los estatutos, debidamente comprobados y exactamente aplicables al caso;
IX. Formas de convocar a asamblea general, seccional o de delegados,
época de celebración de las asambleas ordinarias, que deberán tener lugar por lo menos
cada seis meses, y quórum requerido para sesionar.
En el caso de que la directiva no convoque oportunamente a las
asambleas previstas en los estatutos, los trabajadores que representen treinta y tres por
ciento del total de los miembros del sindicato o de la sección, por lo menos, podrán
solicitar de la directiva que convoque a la asamblea, y si no lo hace dentro de un
término de diez días, podrán los solicitantes hacer la convocatoria, en cuyo caso, para
que la asamblea pueda sesionar y adoptar resoluciones, se requiere que concurra por lo
menos cincuenta y uno por ciento del total de los miembros del sindicato o de la sección.
Las resoluciones deberán adoptarse por el cincuenta y uno por ciento
del total de los miembros del sindicato o de la sección o de los delegados, por lo menos.
Los estatutos determinarán las modalidades para recoger la votación de sus miembros.
X. Procedimiento para la elección de la directiva y periodo de
duración de la misma. La elección de la directiva, deberá realizarse mediante voto
universal, directo y secreto de los miembros del sindicato;
XI. Normas para la administración, adquisición y disposición de los
bienes, patrimonio del sindicato;
XII. Forma de pago y monto de las cuotas sindicales;
XIII. Época de presentación de cuentas;
XIV. Normas para la liquidación del patrimonio sindical; y
XV. Las demás normas que apruebe la asamblea.
ARTICULO NOVENO. Se adiciona el segundo párrafo del ARTICULO 373 para
quedar como sigue:
ARTICULO 373. La directiva de los sindicatos debe rendir a la asamblea
cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del
patrimonio sindical. Esta obligación no es dispensable.
La directiva deberá poner a disposición de los miembros del sindicato
que lo soliciten el estado financiero del sindicato o de la sección. La negativa de
presentar la información por parte de los representantes sindicales que hubiesen sido
requeridos para ello, será sancionada conforme lo establece esta ley.
ARTICULO DÉCIMO. Se adicionan los ARTICULOS 373 A, 373 B y 373 C para
quedar como sigue:
ARTICULO 373 A. La directiva del sindicato será responsable ante éste
en los mismos términos y condiciones que lo son los mandatarios en el derecho común.
ARTICULO 373 B. Queda estrictamente prohibido y será sancionado
conforme lo dispone esta ley cualquier acto de injerencia patronal en el proceso de
sindicalización y/o cualquier otro ejercicio de los derechos colectivos.
ARTICULO 373 C Se entiende que hay injerencia patronal cuando:
I. Se proporcione ayuda financiera, logística o de otra índole, a una
organización que compita con otra por la representación de los trabajadores, salvo que
esta ayuda sea una prestación debidamente pactada en los contratos colectivos;
II. Se ejerza cualquier tipo de presión sobre los trabajadores para
que ingresen o no a una organización sindical o durante los procedimientos de recuento.
La aplicación de la cláusula de exclusión por admisión, contenida en un contrato
colectivo no se considerará un acto de presión;
III. Se amenace a los trabajadores con el cierre de la empresa o
dependencia, o con la pérdida del empleo o el despido; se prometan beneficios o trabajo;
se ejerza cualquier tipo de violencia sobre éstos encaminada a impedir, desalentar o
influir en el proceso de formación de un sindicato, en la sindicalización o en la
determinación de la titularidad de un contrato colectivo de trabajo.
IV. Se despida a los miembros de la directiva o a los delegados
sindicales durante sus funciones o en un plazo de seis meses contado a partir de la
terminación de las mismas; y
V. Se discrimine a los trabajadores por motivos sindicales, sea
mediante despidos injustificados o de cualquier otra forma.
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. Se reforma el ARTICULO 377, 380 y 384 para
quedar como sigue:
ARTICULO 377. Son obligaciones de los sindicatos:
I. Comunicar al Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales
y Contratos Colectivos, con fines estadísticos y de publicidad, dentro del término de
diez días, los cambios de su directiva y la modificación de sus estatutos, acompañando
por duplicado copia autorizada de las actas respectivas;
II. Informar a la misma autoridad semestralmente de las altas y bajas
de sus miembros; y
III. Proporcionar al trabajador copia de los estatutos y del contrato
colectivo de trabajo o contrato ley vigente que regula sus condiciones de trabajo.
ARTICULO 3sa En caso de disolución del sindicato, el activo se
aplicará en la forma que determine la asamblea de trabajadores.
ARTICULO 384. Las federaciones, confederaciones se inscribirán en el
Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos. A tal
efecto presentarán:
I. Copia del acta de la asamblea constitutiva;
II Copia de los estatutos; y
III. Nombre de las organizaciones que las integran.
Todas las copias deberán estar autorizadas por la persona que faculten
los estatutos sindicales para tal efecto.
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDA De deroga el ARTICULO 385 para quedar como
sigue:
ARTICULO385. Derogado
ARTICULO DÉCIMO TERCERO. SE adiciona el Artículo 388 bis para quedar
como sigue:
ARTICULO 388 bis. Cuando se demande de un patrón la celebración de un
contrato colectivo, aquél tendrá la obligación de hacerlo del conocimiento de la Junta
de Conciliación y Arbitraje, quien en un plazo no mayor de cinco días lo notificará a
los trabajadores mediante cédula que se colocará en lugar visible del centro de trabajo.
El desacato de esta obligación hace nulo de pleno derecho el contrato que se celebre.
Si transcurrido un plazo de treinta días contados a partir de la
notificación de la junta a los trabajadores, resultare la existencia de dos o más
sindicatos con interés en la celebración del contrato colectivo, se realizará un
recuento por votación directa y secreta para determinar quién representa a la mayoría y
a quién corresponde la titularidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 941.
La Junta de Conciliación y Arbitraje garantizará que el proceso
cumpla con las garantías democráticas de transparencia y equidad.
Cuando se demande la titularidad de un contrato vigente, deberá
igualmente acreditarse esa mayoría con un procedimiento semejante.
ARTICULO DÉCIMO CUARTO.: Se reforman los artículos 389 y 390 para
quedar como sigue:
ARTICULO 389. La pérdida de la mayoría a que se refiere el ARTICULO
anterior, declarada por la Junta de Conciliación y Arbitraje como resultado del
correspondiente recuento, produce la de la titularidad del contrato colectivo de trabajo.
ARTICULO 390 El carácter colectivo trabajo deberá celebrarse por
escrito, bajo pena de nulidad. Se entregará un ejemplar a cada una de las partes y se
depositará otro en el Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos
Colectivos, el que estará obligado a proporcionar al público, previa solicitud, copia de
los contratos depositados. Será obligación de las empresas entregar a sus trabajadores
una copia del contrato colectivo, a más tardar sesenta días después de su celebración
y revisión.
El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del
documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta.
ARTICULO DÉCIMO QUINTO. Se reforma el segundo párrafo del ARTICULO
395 para quedar como sigue:
ARTICULO 395. En el contrato colectivo podrá establecerse que el
patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato
contratante. Esta cláusula y cualesquiera otras que establezcan privilegios en su favor
no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y
que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha
en que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo y la
inclusión en él de la cláusula de exclusión.
ARTICULO DECIMO SEXTO: Se adicionan los ARTICULOS los ARTICULOS 395
bis, 1011 y 1012 para quedar como sigue:
ARTICULO 395 bis. Corresponderá a la asamblea de trabajadores otorgar
a la directiva sindical por votación mayoritaria, la facultad de negociar con el patrón
y pactar, en su caso, la incorporación o supresión de la cláusula de exclusión por
ingreso.
Artículo 1011. A las autoridades que cometan actos de injerencia en la
vida de los sindicatos se les impondrá multa por el equivalente de 15 a 300 veces el
salario mínimo general, con independencia de las sanciones previstas en la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos.
ARTICULO 1012. Se impondrá multa de 15 a 315 veces el salario mínimo
a la directiva de los sindicatos que se nieguen a poner a disposición de los trabajadores
el estado financiero el sindicato o de la sección, cuando haya sido requerida para ello.
Esta sanción será independiente de la que se establezca en los estatutos sindicales y
del delito que se pueda tipificar en la ley respectiva.
ARTICULOS TRANSITORIOS.
PRIMERO: Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO: El Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y
Contratos Colectivos se creará en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la
entrada en vigor del presente decreto.
TERCERO: El Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y
Contratos Colectivos deberá emitir convocatoria que se publicará en el Diario Oficial de
la Federación, en los periódicos oficiales de los estados, en dos periódicos de mayor
circulación en el país y en la Juntas de Conciliación y Arbitraje para que dentro de
los tres meses siguientes al plazo a que se refiere el ARTICULO anterior, los sindicatos
se inscriban ante este organismo, al igual que sus contratos colectivos de trabajo.
CUARTO: Los sindicatos registrados antes de la creación del Registro
Público, tendrán la obligación de proporcionar a éste una vez creado copia de su
contrato colectivo o contrato ley, los nombres de sus afiliados y de su directiva.
QUINTO: Los sindicatos a los que se refiere el ARTICULO anterior, que
no actualicen ante el registro público sus datos, serán sancionados con multa de 15 a
315 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal al momento de la sanción,
SEXTO. El Secretario del Trabajo y Previsión Social dentro de los seis
meses siguiente a la entrada en vigor del presente decreto emitirá convocatoria en la que
establecerá las base para que los sindicatos, empresas, y asociaciones de profesionista y
encargadas de la defensa de los trabajadores realicen propuesta para el nombramiento del
titular del Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos
de Trabajo. La convocatoria deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en
los periódicos oficiales de los estados, en dos periódicos de mayor circulación en el
país y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Trámite: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
C. SECRETARIO BERNARDO BORBON
VILCHES:
INFORME DE LABORES DE LA SECRETARIA DE TURISMO.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados Del H. Congreso de la Unión
En cumplimiento a lo dispuesto por los ARTICULOS 93 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 23 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, me permito enviar a ustedes el informe de labores de la Secretaría de
Turismo, correspondiente al periodo 1999-2000.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida
consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, 18 de octubre de 2000.
Por Acuerdo del C. Secretario
El Director General de Gobierno
Sergio Orozco Aceves (rúbrica)
Trámite: de enterado
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INFORME DE LABORES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados Del H. Congreso de la Unión
En cumplimiento a lo dispuesto por los ARTICULOS 93 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 23 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, me permito enviar a ustedes el informe de labores de la Secretaría de
Desarrollo Social, correspondiente al periodo 1999-2000.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida
consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, 18 de octubre de 2000.
Por Acuerdo del C. Secretario
El Director General de Gobierno
Sergio Orozco Aceves (rúbrica)
MISMO SECRETARIO:
OFICIO CON PUNTO DE ACUERDO PARA RECUESOS DEL FONDO DE DESASTRES
NATURALES (FONDEN)
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados
Del H. Congreso de la Unión
En relación a su oficio No. DGPL 58 II-1-11 de fecha 20 de septiembre
próximo pasado, con el que comunicaron la aprobación de un Punto de Acuerdo en relación
a un programa urgente, con recursos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden), para que se
atienda de manera rápida las necesidades de la población en las zonas áridas y
semiáridas del país; adjunto al presente copia del oficio número DG.500/S/2000, signado
por el C. ingeniero Rogelio H. Valdez Carbajal, Director General de la Comisión Nacional
de las Zonas Aridas de la Sedesol.
Lo que hago de su conocimiento para los fines procedentes.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida
consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, 20 de octubre de 2000.
Por Acuerdo del C. Secretario
El Director General de Gobierno
Sergio Orozco Aceves (rúbrica)
Comisión Nacional de las Zonas Aridas
Saltillo, Coah., a 27 de septiembre de 2000.
Lic. Marino Castillo Vallejo
Titular de la Unidad de Coordinación
Sectorial de la Sedesol
Presente
Me refiero al memorándum N° 100.032996 de la Secretaría Técnica del
C. Secretario con fecha 28 de agosto del presente, en que hace referencia al oficio N°
1334 de la Dirección General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, a través del
cual hace llegar copia del oficio N° D.G.P.L.58 II-1-11 suscrito por los CC. Secretarios
de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en el que solicitan al Gobierno
Federal un programa urgente, con recursos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden), con
el propósito de atender las necesidades de la población en las zonas áridas y
semiáridas del país.
Al respecto, adjunto el resumen de la propuesta de inversión del
Programa para contrarrestar los efectos de la sequía, el cual considera acciones para la
construcción de depósitos cisterna y la rehabilitación de bordos parcelarios, en los
estados que atiende esta Comisión, de los considerados en el punto de acuerdo presentado
a la Cámara de Diputados; la información correspondiente al detalle de la inversión,
será remitida a la brevedad posible.
Cabe hacer notar que este Programa se financiará con recursos
asignados a la Comisión dentro de su presupuesto para el presente ejercicio, mismos que
están etiquetados para la atención de desastres naturales.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Director General
Ing. Rogelio H. Valdez Carbajal
Trámite: De enterado
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OFICIO DE LA CAMARA DE SENADORES.
CC. SECRETARIOS DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS. PRESENTE.
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes
el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso a los ciudadanos
embajadores MARIA DEL ROSARIO GLORIA GREEN MACIAS y CARLOS ALBERTO DE ICAZA GONZALEZ, para
aceptar y usar condecoraciones conferidas por el Gobierno de la República de Colombia.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida
consideración.
Minuta Proyecto de
Decreto
ARTICULO Primero. Se concede permiso a la ciudadana Embajadora María
del Rosario Gloria Green Macías, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de
Boyacá, en Grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República de Colombia.
Articulo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Embajador Carlos
Alberto de Icaza González, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Boyacá,
en Grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República de Colombia.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores México, DF, a
24 de octubre de 2000.
Sen. Enrique Jackson Ramírez
Presidente
Sen. Yolanda González Hernández
Secretaria
EL C. PRESIDENTE DIPUTADO ELOY CANTU SEGOVIA (PRI): Túrnese a la
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
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En otro tema del orden del
día, en materia de proposiciones con punto de acuerdo, para abordar el tema de los
citricultores en Yucatán, tiene la palabra, hasta por diez minutos, el Diputado Roger
González Herrera, del Partido Acción Nacional.
¿No se encuentra el Diputado Roger González Herrera, del Partido
Acción Nacional?
(No se encuentra en el salón de sesiones)
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Entonces se le concede el uso de la palabra al Diputado Jorge Carlos
Berlín Montero, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por diez minutos, en el
mismo tema.
EL C. DIPUTADO JORGE CARLOS BERLIN MONTERO (PRI): Con su permiso,
señor Presidente.
Compañeras Diputadas y compañeros Diputados:
El problema de los citricultores de Yucatán no es un problema menor,
hablamos de más de 12 mil familias de yucatecos y de la producción que ocupa: el quinto
lugar nacional. En su mayoría son productores del sector social y abarcan 51 municipios
de nuestro estado, que a pesar de múltiples problemas han mantenido una producción de
más de 220 mil toneladas de fruta al año, concentrándose la mayor superficie en unas 18
mil hectáreas de 12 municipios del sur del estado, que conforman la Unión de Ejidos
Citricultores del Sur del Estado de Yucatán.
Hoy el peligro más grave que enfrentan es el pulgón café, el
transmisor del llamado virus "de la tristeza de los cítricos". Lo que
significaría la posibilidad de la pérdida total de toda la plantación citrícola del
estado de Yucatán y el desamparo de todas las familias de productores dedicados a esa
actividad.
Acudimos a esta soberanía para que desde aquí se llame y se solicite
a quien tiene que tomar medidas inmediatas para que lo haga sin pérdida de tiempo y en la
medida necesaria, sin dilación y sin mediatización, para que en ejercicio de la función
representativa de este congreso nos hagamos voz de estos ciudadanos y hagamos que lleguen
a ellos la ayuda que necesitan.
Ni los productores ni el gobierno del estado esperamos esta plaga con
los brazos cruzados. Desde 1996 se realizan acciones para fomentar el establecimiento de
viveros productores de plantas resistentes al virus. Se han alcanzado a producir y plantar
más de un millón y medio de injertos resistentes a la enfermedad y existen ya 5 mil
hectáreas plantadas con este material resistente. Y actualmente se están produciendo un
millón más de estos injertos resistentes, lo que garantiza la continuidad de esta
acción.
A través del Programa de Fertirrigación se están renovando equipos
de riego y en los últimos tres años se han establecido más de 7 mil nuevas hectáreas
de riego para producir en mejores condiciones y a menor costo.
Se han incorporado más de 120 técnicos agrícolas para capacitar
sobre el virus y sus efectos a los productores citrícolas y proporcionar asistencia
técnica relacionada con todo el desarrollo del cultivo.
No estábamos cruzados de brazos, pero mientras el esfuerzo de
contención del virus se localizó en la frontera entre Quintana Roo y Belice, el vector
ingresó al país por la región norte de Quintana Roo y afecta ya al oriente de Yucatán.
Ni es un mal menor ni es un mal solo para los productores yucatecos, representa el más
grave peligro para la citricultura nacional, que ha puesto a nuestro estado en cuarentena,
lo que significa graves problemas de comercialización y por lo tanto para la economía de
los citricultores yucatecos.
Para salir adelante, ya se están llevando a cabo acciones con mucho
esfuerzo del gobierno y de los propios productores para combatir al vector, a través de
control biológico, produciendo insectos enemigos naturales del pulgón. La supervisión y
el monitoreo para detectar zonas afectadas. Esto se hace a través de un Comité Estatal
de Sanidad Vegetal, pero al mismo tiempo se requieren acciones que aunque ya se están
realizando tendremos que acelerar, que van desde la entrega de material vegetativo
resistente "al virus de la tristeza", fertilizantes, herbicidas, herramientas de
trabajo, motobombas y en general todos los utensilios de trabajo y materiales necesarias
para la plantación, así como de apoyo financiero directo a las zonas afectadas.
Como podrán darse cuenta, señoras y señores Diputados, se re quiere
una acción urgente y de grandes dimensiones.
Por todo lo anterior, tenemos que concluir que la citricultura mexicana
se enfrenta a una serie amenaza y considerando que el Congreso debe cumplir con su
función de orientación y de representación ante estos problemas regionales, nos
permitimos proponer el siguiente punto de acuerdo que contempla los siguientes apartados:
Primero. Que la Federación destine más recursos financieros para la
actividad citrícola del estado de Yucatán, en apoyo al gran esfuerzo que viene
realizando el gobierno del estado y los citricultores yucatecos, lo que permitirá
acelerar las acciones que se están llevan do a cabo para proteger la economía de todos
los productores yucatecos.
Segundo. Que la campaña nacional contra "el virus de la tristeza
de los cítricos" cuente con más apoyo económico de la Federación para incrementar
aún más las acciones que en el terreno nacional tengan que desarrollarse para hacer
menos agresivo a la base de la enfermedad en el país y permita de esa manera emprender
aciones en cada estado, para que a futuro los citricultores no se vean severamente
afectados con la presencia de las enfermedades en sus plantaciones.
Tercero. Exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Rural para que invite a los gobiernos y a los propios productores de los demás
estados citrícolas a solidarizarse con la campa ña nacional ya existente, mediante
recursos económicos o algún tipo de material para fortalecer el cordón fitosanitario y
así evitar el avance del vector y de la propia enfermedad, lo que nos permitiría más
tiempo para ir renovando las plantaciones con material tolerante al virus.
4. Que se cree una Comisión de Legisladores a la cual se le mantenga
informada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de los avances
de esta situación que ya se presentó en la Península y de la propia Campaña Nacional
que se está desarrollando para que a través de esta se mantenga en constante
información a todos los productores interesados.
Compañeras y compañeros Diputados, la citricultura nacional
representa el medio de vida de muchas familias de mexicanos dentro de las cuales se
encuentra una gran cantidad de familias del sector social.
Yo los invito a que nos unamos y le prestemos la mayor atención a este
problema que en un futuro no muy lejano podría convertirse en el fin de esta actividad.
Hagámoslo por ese gran amor que tenemos todos a nuestra nación pero sobre todo
hagámoslo por ese gran compromiso que tenemos todos nosotros con los que menos tienen
Muchas gracias, Firman al calce los Diputados de la Fracción Parlamentaria de nuestro
Partido Revolucionario Institucional por el Estado de Yucatán, su servidor Jorge Carlos
Berlín Montero, José Feliciano Moo y Can, Rosa Elena Baduy Isaac, Federico Granjas
Ricalde, José Carlos Ramírez Marín y José Ignacio Mendicuti Pavón. El diputado de
Acción Nacional por el Estado de Yucatán, Roger Antonio González Herrera, el diputado
del Partido de la Revolución Democrática Eric Eber Villanueva Mukul, el diputado del PR
I por Quintana Roo, Héctor Esquiliano Solís, Muchísimas gracias. Es cuanto señor
Presidente.
EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias diputado José Carlos Berlín Montero.
Tiene la palabra el diputado Roger González Herrera del Partido de
Acción Nacional hasta pro diez minutos,
EL DIPUTADO ROGER GONZALEZ HERRERA (PAN) :Con el permiso de la
Presidencia, compañeros Diputados y Diputadas. Acudo a esta alta tribuna para plantear un
asunto que reviste especial importancia para un gran sector de productores de agrícolas,
me refiero a la actividad cítricola que es un factor determinante en la generación de
empleos en el país puesto que existen aproximadamente 485 mil hectáreas cultivadas en el
territorio nacional.
Actualmente esta importante actividad productiva está amenazada por la
"tristeza de los cítricos" que es una enfermedad de origen viral que se
caracteriza por la clorotis, errollamiento, marchitez y caída de hojas, frutos de baja
calidad y muerte de plantas según la variante del virus. Cabe apuntar que en el país
aproximadamente el 90% de las plantaciones comerciales están injertadas sobre patrón
agrio considerado como muy susceptible al virus tristeza de los cítricos.
El problema para la Citricultura se agravó por la amenaza del
"pulgón café" cuya principal importancia es atribuida a que es el vector más
eficiente del DTC, En consecuencia tanto el VTC como su vector el pulgón café
constituyen una seria amenaza para la citricultura mexicana al disminuir el rendimiento y
ocasionar la muerte de las plantas de los cítricos.
Las autoridades de la SAGAR y de Sanidad Vegetal hicieron un esfuerzo
por evitar la introducción en el país del pulgón café manteniendo dicho insecto a raya
en la zona sur del país particularmente en la frontera con Belice; no obstante de acuerdo
a los resultados de monitoreos, muestros y diagnósticos fitosanitarios realizados por la
SAGARA se han detectado brotes positivos del pulgón café de los cítricos en algunas
zonas marginales de los estados de Yucatán y Quintana Roo.
En el caso de la primera entidad, se especula que una tormenta tropical
propagó al pulgón café en su región Oriente por la zona de Tizimín.
En base a lo anterior, se emiti6 un Decreto en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de Julio próximo pasado mediante el cual se instrumenta el dispositivo
nacional de emergencia en los términos del Artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad
Vegetal con el objeto de confinar, erradicar y prevenir la dispersión del pulgón café y
del virus Tristeza de los Cítricos en las zonas del territorio nacional donde se detecta
la presencia de estas plantas, documento en el cual se fundamenta esta exposición.
En consecuencia y como una medida preventiva el mencionado Decreto en
su Artículo 5o. señala como zona cuarentenada a los Estados de Yucatán y Quintana Roo
en los que supuestamente se detectaron brotes del pulgón café, así como el Estado de
Baja California donde se detectó altas incidencias del virus tristeza de los cítricos.
En cumplimiento del decreto, la SAGAR reforzó la regulación para la
importación y movilización nacional de los cítricos, productos y subproductos para
evitar la introducción, establecimiento y diseminación de las plagas hacia las demás
zonas citrícolas del país. Por ejemplo, exigiendo un apego al artículo 10 del decreto
que los cargamentos de fruta de Cítricos de los Estados de Yucatán y Quintana Roo
cuenten con el certificado fitosanitario para la movilización nacional, documento que se
expide cuando la fruta está empacada en arpillas zocadas y provenga de centros de acopio
autorizados por la delegación de la SAGAR correspondiente.
En el caos particular de Yucatán, el dispositivo nacional de
emergencia origino inconformidad de un gran número de productores citricolas del sur de
la entidad puesto que las mismas autoridades locales de sanidad vegetal reconocieron que
el pulgón café se detectó únicamente en el oriente del Estado, donde se le ha
mantenido aislado; sin embargo, el decreto estableció la cuarentena a todo Yucatán en
lugar de establecer un cerco sanitario en la zona afectada.
En consecuencia, unas 17 mil hectáreas de cítricos del sur de
Yucatán entre ellos de los municipios de Tzan, Aquilius Xcab (?), entre otros, sin el
problema del pulgón café, comenzaron a pagar culpas ajenas,
El problema para los citricultores del sur de Yucatán estriba en que
carecen de capacidad técnica para cumplir las disposiciones del decreto; además de que
siempre han enviado a granel sus productos a los mercados del centro del país.
A principio del presente mes de octubre, diversos camiones cargados de
naranjas yucatecas fueron detenidos por autoridades de sanidad vegetal, lo que desató
gran inconformidad entre los productores, quienes alegaban también falta de información
sobre las disposiciones de la SAGAR. Las restricciones impuestas y la falta de apoyo
anticipaban un impacto social de graves consecuencias, poniendo en peligro la pérdida de
la cosecha en el presente ciclo agrícola, que como ya se mencionó se estima en unas 150
mil toneladas, afectando a unos 8 mil campesinos citricultores y sus familias, quienes
urgidos por sacar la producción en la mejor época de venta de la fruta se encontraron de
repente en situación de indefensión y desamparo al no poder comercializar sus productos,
parecía como si todo el peso y el costo del problema recaía exclusivamente en los
yucatecos.
Finalmente y luego de la solidaridad nacional, manifestada a los
citricultores de Yucatán en la II Reunión Nacional de la campaña fitosanitaria
efectuada en Veracruz, recientemente, el gobierno de Yucatán en la SAGAR firmaron un
convenio que permitirá a los citricultores locales trasladar su producto a granel a otras
partes del país bajo el cumplimiento de estrictas medidas.
En base a lo anterior y por la importancia de la actividad citrícola
que se encuentra amenazada seriamente, con peligro de convertirse en una situación de
desastre nacional, proponemos:
1. Que se instrumente un proyecto nacional para enfrentar de manera
integral el problema de la citricultura, principalmente por la amenaza del virus tristeza
del cítrico y del pulgón café mediante el cual las dependencias correspondientes de los
gobiernos federal, estatales y municipales compartan responsabilidades y costos en
colaboración subsidiaria con los productores,
2. Que se respalde el acuerdo signado entre el gobierno del Estado de
Yucatán y la SAGAR en el entendido de que no significa un relajamiento de la cuarentena
decretada en el dispositivo nacional de emergencia, puesto que las medidas establecidas
aseguran que el pulgón café no se propagará a otros Estados del país,
3. Solicitar que las autoridades de la SAGAR y de sanidad vegetal
informen permanentemente a la Cámara de Diputados sobre el monitoreo y diagnóstico del
VP y del pulgón café; que se integre una comisión de diputados que vigile la
instrumentación del dispositivo nacional de emergencia decretado el 27 de julio pasado.
5. (?) Enviar una exhortación a la SAGAR y a sanidad vegetal para que
redoblen esfuerzos e intensifiquen su campaña a los huertos yucatecos y del país para
sustituir las plantaciones comerciales injertadas sobre patrón agrio que es considerado
como muy susceptible al virus tristeza de los cítricos por otras plantaciones con patrón
de mayor resistencia.
6. Que en este proceso los citricultores reciban apoyos subsidiarios o
se les brinde alternativas de producción.
7. Que se ofrezca capacitación, asesoría técnica y créditos con
fondos recuperable a los campesinos citricultores para que pueda mejorar su producción
cubriendo todo el ciclo, preparación, cosecha y comercialización, dando un valor
agregado a sus naranjas, para poder competir incluso con los mercados del extranjero.
Concluyo. A nombre de los citricultores yucatecos envío un
agradecimiento a quienes en muestra de generosidad han apoyado solidariamente las
propuestas de Veracruz y por el curso que se dé al presente documento, el cual esta
suscrito por un servidor, por el diputado Miguel Gutiérrez Machado, del PAN; por la
diputada Silvia López Escoffié, del PAN; por el diputado José Escudero, del Partido
Verde Ecologista; por el diputado Jesús Dueñas, del PAN; por el diputado Tomas Río
Bernal, del PAN; por el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del PRI; por el diputado
Jorge Carlos Berlín Montero, del PRI y por la diputada profesora Rosa Elena Baduy Isaac.
Muchísimas gracias.
EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado Roger González Herrera.
Para formular adiciones al punto de acuerdo tiene la palabra el
diputado Eric Villanueva Mukul, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por diez
minutos.
EL C. DIPUTADO ERIC VILLANUEVA MUKUL (PRD): Muchas gracias, señor
Presidente.
Señoras y señores diputados:
Efectivamente la citricultura en Yucatán es una de las actividades
más Tm portantes del Estado. El proceso de implementación es producto de aproximadamente
40 años de trabajo que significa incluso el cambio cultural de los productores.
En muy buena medida el desarrollo citrícola de Yucatán puede ser
analizado como un ejemplo de desarrollo regional del país. Particularmente en el sur del
Estado de Yucatán se pasó de una agricultura de autosubsistencia tradicional, a una zona
moderna de producción citrícola de diferentes variedades de cítricos con
infraeestructura de riego al cabo de situar una superficie importante de aproximadamente
14 mil hectáreas bajo riego que conocemos como el Distrito de Riego número 48.
Hoy, a 40 años de iniciado ese proceso, en esa zona sur
aproximadamente existen 7 mil productores, 10 mil en todo el Estado, 14 mil hectáreas
bajo riesgo, 20 mil en todo el Estado y la producción fluctúa en los últimos años
alrededor de las 180 mil toneladas. Sin embargo, el proceso no es ahora de instalación,
de diversificación y de implantación de una cultura de un nuevo cultivo, los problemas
de ahora son los problemas de una actividad establecida; la zona tiene problemas de riego,
ya el sistema de riego des gastado, instalaciones desgastadas, poca capacidad para renovar
las instalaciones, tiene un gravísimo problema de control de plagas que no sólo es el de
la tristeza del cítrico, tiene la mosca de la fruta y otras muchas plagas que aquí no se
han tocado.
Tiene un problema del control de los mantos freáticos por el uso de
pesticidas, incluso se han empezado a detectar enfermedades de los producto res por el uso
de agroquímicos, problemas de productividad, es decir, si bien la citricultura de
Yucatán y particularmente la del sur se ha desarrollado de manera importante y su
productividad se puede catalogar como de bien desarrollo, todavía no logramos el nivel
que requiere para competir con nuestro principal competidor Brasil y con I aparte de La
Florida y California, de los Estados Unidos.
Tienen problemas de industrialización, la planta concentradora de
jugos tiene problemas, problemas incluso de envejecimiento ya de la planta y desde luego
tienen problemas de comercialización y de financiamiento que se presenta año con año.
La respuesta que hace aproximadamente 15 años las instituciones
empezaron a dar, era que éste era un problema de ineficiencia de los productores. Yo
tengo una opinión diferente, yo creo que los graves problemas que hoy tiene la
citricultura de Yucatán, y particularmente en el sur del estado de Yucatán, se deben a
las políticas neoliberales que determinaron que el mercado iba a solucionar todo.
Y puedo dar ejemplos. Muchos de los problemas que aquí han planteado
los compañeros y los comparto los planteé en este libro publicado por la Comisión de
Agricultura de esta Cámara de Diputados en 1996, no es nada nuevo. En 1992 tuve una
entrevista con el entonces Subsecretario de Agricultura, Enrique Rubio Enríquez, para
decirle que el Virus de la Tristeza del cítrico se empezaba a presentar en Yucatán. El
señor, como aquellos buenos tecnócratas pasados, presentes y futuros, me dijo que yo no
sabía nada de citricultura, siendo ingeniero agrónomo sabía perfectamente que el Virus
de la Tristeza no existía en México.
Ocho años después tenemos presente este problema en Yucatán, que
debo decir, no es un problema del estado de Yucatán; es un problema de la citricultura
del país.
El Virus de la Tristeza del cítrico es como el Virus del
Amarillamiento letal del coco. No hay manera, vamos a tener que sustituir todas las
plantaciones de Yucatán, toda la plantación en Yucatán, y quiero decirle a los
compañeros veracruzanos y a los compañeros de Montemorelos, Nuevo León, que se preparen
porque van a tener que sustituir sus sembradíos.
Es una plaga que va arrasar. No hay manera. Aquí seguramente habrá
especialistas en sanidad vegetal, y seguramente opinarán en el mismo sentido.
Yo pregunto a los señores de Agricultura de entonces, actuales y
pregunto a los futuros, ¿qué nos ahorramos retirando todas las instituciones?, ¿qué
nos ahorramos con cerrar el Centro de Investigación Fructícola Augusto Pérez Torre, de
la zona citrícola? ¿ Cuánto nos ahorramos si ahora vamos a tener que sustituir todos
los sembradíos?
Los problemas hasta ahora se han venido resolviendo es cierto lo que
dijo el diputado Berlín se han venido haciendo algunas acciones, pero quiero decirles que
todas esas acciones son cuando los productores presionan, cuando ya no hay más problemas,
o cuando vienen las elecciones entonces se busca un paliativo.
Comparto en esencia lo aquí planteado tanto por el diputado de Acción
Nacional como por el diputado del PRI, pero no quiero quedarme nada más señalando esto.
Yo quiero proponer, y si no es exactamente la misma propuesta, quiero adicionar que
realmente se constituya una comisión especial porque repito, no es un problema de
Yucatán, es un problema de la citricultura nacional que elabore un diagnóstico, que
visite la zona, que visite las diferentes zonas productoras, que no es la misma
problemática en las tres zonas del estado; que haga una propuesta integral del desarrollo
de este producto y de esta zona, y que esta propuesta sirva de modelo para atender los
otros productos que igual están en la misma situación. ¿O es que tienen alguna duda que
la caña de azúcar está en la misma situación?, ¿o es que tienen duda que las otras
producciones frutícolas del país están en esta misma situación?
Tendremos que hacer una propuesta integral, tendremos que buscar que el
trabajo de esa comisión especial, si bien se aboque a resolver la particularidad de la
citricultura de Yucatán y de la citricultura nacional, sirva esta propuesta de modelo de
solución de los problemas del desarrollo agrícola, y especialmente de algunos productos
tropicales y subtropicales y lo subrayo por producto y por región.
Quiero terminar diciendo entonces, que tomemos con toda seriedad. Yo
quiero decirle a la asamblea que tomemos con toda seriedad. Algunos compañeros dirán:
"bueno, ése es un problema de los yucatecos". Yo quiero decirles que no; es un
problema de todo el país, es un problema que va a afectar a todo el país, que no se va
poder mover la fruta natural, que va haber problemas para la exportación, en el caso de
los Estados Unidos y la Unión Europea y que s61o nos van a permitir exportar productos
procesados industrializados.
Muchas gracias. (aplausos)
EL PRESIDENTE: Gracias al diputado Eric Villanueva Mukul. Túrnese a la
Junta de Coordinación Política y a la Comisión de Agricultura y Ganadería.
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En otro punto de proposiciones, con Punto de Acuerdo sobre la
resolución del Consejo General del Instituto Electoral del estado de Tabasco, tiene la
palabra el diputado José Narro Céspedes del Partido del Trabajo, hasta por diez minutos.
EL DIP. JOSE NARRO CESPEDES: Buenas tardes. Con su permiso Presidente.
Compañeras y compañeros diputados:
Para el Partido del Trabajo es de suma importancia plantear este Punto
de Acuerdo también con el objetivo de que nuestra posición como partido quede clara ante
este problema.
Partido que en esta contienda electoral pasada al margen de haber
estado muy competitiva, muy polarizada entre dos candidatos fundamentalmente, nuestro
instituto político logra su registro como partido estatal. Logramos, con la votación
actual inicialmente tener representantes en la Cámara de Diputados local y tener también
representación en los ayuntamientos.
Esto nos permite señalar que nuestro instituto político se sigue
consolidando a lo largo y a lo ancho de nuestro país. Es el único, al margen de los tres
partidos PRI, PAN y PRD, que logra su registro como partido estatal y logra aparte de esto
tener representación en los órganos de gobierno del estado de Tabasco.
Las elecciones en el estado de Tabasco se han convertido en lo que
estaban predestinadas, hacer una batalla decisiva en la liquidación fina I del viejo
régimen político.
A partir de este momento tenemos en consecuencia dos posibles
escenarios, de un lado una prolongación de la agonía de este régimen de incompatible
con las transformaciones políticas experimentadas por nuestro país.
Por el otro lado, una consolidación del pasaje a la democracia que
abrirá nuevas oportunidades para el pueblo de México y en especial para los
tabasqueños.
Lo que es perturbador, es que una alianza regional de alguno de los
sectores más retardatarios del viejo régimen estén poniendo en jaque a todas las
fuerzas políticas que han trabajado arduamente por la consolidación de la vía
democrática de nuestro país,
No olvidemos que esta coalición que buscar ser de Tabasco su centro de
poder para fundamentar ambiciones nacionales siempre ha recurrido a las peores armas para
alcanzar sus fines y ahora no dudará en utilizar el chantaje al extremo de poner en
riesgo el precario equilibrio con el que se efectuará la alternancia en el poder.
Esta es la carta fundamental que están jugando, es decir, pretenden
sacar provecho de las dudas y la indecisión que inevitablemente acompañen a los grandes
cambios políticos, el riesgo es por lo tanto, que un conflicto puramente local en el que
sin embargo están ligados algunos de los principales personeros del viejo régimen,
puedan entorpecer la transición a una democracia más plena; mediante el chantaje pueden
acentuar la dispersión actual de las fuerzas políticas y por un tiempo hacer más
difícil las alianzas que se requieren para la reforma definitiva del estado y del sistema
político en su conjunto.
La respuesta a esta amenaza debe de estar en función de su propia
peligrosidad potencial, pero debe de construirse a partir de una coordinación integral de
todos los actores políticos que han trabajado por la consolidación de la democracia. Sin
esta acción concertada, la amenaza puede crecer y adquirir mayores implicaciones que
hagan más difícil contrarrestarla en el futuro.
¿ Cuál sería la justificación moral y política para hablar de un
enemigo común y convocar a una suerte de alianzas con los objetivos previamente
señalados? Se trata de un argumento de sentido común. Tabasco lamentablemente es un
feudo político de Roberto Madrazo en el cual siguen prevaleciendo las viejas formas de
hacer política. Consecuentemente las autoridades electorales del estado, están
descalificadas para determinar la legitimidad de esta elección, especialmente cuando esta
de por medio una ventaja mínima que en sí misma denota la descomposición del cacicazgo
de Madrazo Pintado.
Por lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo propone
con base en el artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, el siguiente Punto de Acuerdo
Artículo Único. Que para el proceso electoral efectuado en el estado
de Tabasco el día 15 de octubre del presente, dadas las irregularidades que se dieron en
el, se garantice que se sigan las vías legales correspondientes para que la transparencia
de dicho proceso sea inobjetable a los ojos de todos los mexicanos.
Muchas gracias.
EL PRESIDENTE: Muchas gracias, diputado José Narro Céspedes.
Túrnese a la Junta de Coordinación Política.
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Con punto de acuerdo sobre la instalación de la termoeléctrica de El
Golfo en el municipio de Tamuín, Estado de San Luis Potosí, tiene la palabra el diputado
Rómulo Garza Martínez, del Partido de Acción Nacional hasta por diez minutos,
EL DIP. ROMULO GARZA MARTINEZ: Con su venia, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados: Los suscritos diputados federales integrantes de los
Grupos Parlamentarios de Acción Nacional y del Verde Ecologista de México, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 y demás relativos del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la
consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados, el siguiente punto de
acuerdo, considerando:
Que la huasteca potosina se constituye en uno de los principales
patrimonios de San Luis Potosí, tierra bendita por la mano de Dios. De este vergel es de
donde vengo y con esta región es con la que siento un compromiso insoslayable, rica en
recursos naturales en donde se combinan cascadas, nacimientos de agua y ríos, en
convivencia con sus bosques, donde existe agua en abundancia, la caña de azúcar, el
café, la naranja, el huapango y su gente; todo el pueblo huasteco convive entre su
cultura y su marginación, entre su riqueza natural y en algunos rincones con la pobreza
extrema, en donde la modernidad acompaña el atraso de los pueblos indios.
Reconociendo que la termoeléctrica de El Golfo, S. de R. L. de C. V.
se presenta como una oportunidad de desarrollo para el estado de San Luis Potosí, no
debemos perder de vista que dicho proyecto presenta una disyuntiva: por un lado la derrama
económica que genera y generará la instalación y operación de esta planta generadora
de energía eléctrica, la cual seguramente impactará considerablemente la mermada
economía de la población, no sólo del municipio de Tamuín, San Luis Potosí, sino en
toda la huasteca.
Por otro lado, existe la posibilidad de una severa contingencia
ambiental. Advierto que la planeación, evaluación y construcción de la primera fase de
esta obra ha presentado, al parecer, un sinnúmero de inconformidades por parte de los
huastecos tales como: deterioro ambiental, número limitado de empleos, incertidumbre en
cuanto a beneficios, irregularidades en la tramitación de los permisos, licencias,
etcétera.
Quiero resaltar que no estoy en contra de la instalación de la
termoeléctrica de El Golfo porque pareciera retrógrada impedir o retardar el desarrollo
económico tan necesario en mi tierra por la necesidad urgente de generar electricidad,
sinónimo de desarrollo y por ende, sinónimo de desarrollo sustentable,
Sabedor de que la política de energéticos está íntimamente
vinculada con el uso de estos recursos y que uno de sus paradigmas estriba en el
aprovechamiento de la energía en términos de racionalidad y de mayor beneficio que pueda
reportar a la sociedad, convencido de que para lograrlo como autoridades reguladores, debe
existir instituciones capaces de administrar los medios de producción.
Desafortunadamente hoy no solamente heredamos un país endeudado
económicamente, con altos índices de pobreza extrema, de corrupción y falta de empleos,
sino que también el gobierno que hemos tenido durante poco más de 70 años, nos heredan
un país con un problema grave de contaminación ambiental, enterado de que la
electricidad ha sido considerada una importante opción generadora de energía, y que
nuestro país los avances necesarios en ese rubro así como en su distribución.
Teniendo presente que una buena parte de la energía producida es gene
rada por termoeléctricas, las cuales cubren en gran medida el servicio que se presta a
los particulares y a las empresas.
Enterado que las termoeléctricas en nuestro país generan electricidad
producida por la acción del calo y que para ello se requiere de combustibles tales como:
gas natural, combustoleo y últimamente el coque de petróleo.
Si bien es cierto que los potosinos deseamos ver nuestro estado como
tierra de progreso y reconocemos la importancia de la generación de energía eléctrica
en beneficio propio, no es menos cierto que cuidemos que nuestro me dio ambiente, sobre
todo la Huasteca, no se vea deteriorada por la construcción de la termoeléctrica, ya que
gran parte de nuestra economía gira en torno a los recursos naturales de nuestras
tierras, siendo una de nuestras actividades principales la agricultura, ganadería y
además el comercio.
Los municipios a través de los ayuntamientos, como células
indispensables de la sociedad mexicana, han cobrado especial importancia en los últimos
años. Por ello, desean que la Huasteca no sea la excepción, y en aras del momento
democrático que vive nuestro país, sean tomados respecto del suceso en cuestión.
La derrama económica que puede generar la termoeléctrica no asusta a
los potosinos, lo que en realidad nos preocupa es el deterioro que pueda sufrir nuestra
tierra con consecuencias irreversibles, provocadas por las irregularidades administrativas
y corrupción que presuntamente permean la construcción de este proyecto.
Lo anterior se corrobora por el acuerdo tomado en sesión de cabildo de
la anterior administración municipal de Tamuín, S. L. P., en donde unánimemente y sin
consultar especialistas en la materia o corraborar con las autoridades competentes,
autorizan el permiso de uso de suelo para la instalación de la Termoeléctrica del Golfo,
en beneficio de un particular, amén de la cantidad de contradicciones en que han
incurrido las autoridades estatales y municipales, y en ocasiones la propia autoridad
federal.
Quiero invitar a los legisladores de mi estado y a los interesados en
este caso para que juntos, sin distinción de partidos, pugnemos por resolver este
problema que aqueja a San Luis Potosí y a todo el país, para de esa manera poder ofrecer
entre otras cosas, un desarrollo sustentable real.
Quiero dejar en claro que los grupos parlamentarios antes mencionados,
reconocen que es urgente la generación de electricidad en nuestro país, pero también es
urgente en cuanto a trámites administrativos para la realización de este tipo de obra y
todo lo relacionado con el desarrollo económico, y así poder contribuir, en una patria
ordenada y generosa, susceptible de otorgar una vida más digna y justa para todos.
El Partido Acción Nacional y el Partido Verde Ecologista de México,
están a favor de resolver aquellos problemas que pongan en riesgo el desarrollo
económico de nuestro país, siempre y cuando la solución de estos problemas no amenace
nuestro desarrollo sustentable. Y como
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Solicitar a las autoridades involucradas en el proyecto de la
construcción de la Termoeléctrica del Golfo, S. de R. L. de C. V., que son presidencia
municipal anterior y actual del municipio de Tamuín, S. L. P., el gobernador del estado
de San Luis Potosí, al Instituto Nacional de Ecología, a la Comisión Nacional de Agua,
a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas
del estado de San Luis Potosí y la Secretaría de Energía, a fin de que rindan informe
por separado a este órgano legislativo, que incluya la documentación relacionada con la
construcción de dicha obra, esto es permisos, licencias, autorizaciones en cuanto a
planeación, decisión y ejecución.
Segundo. Analizar la posibilidad de que sean las instituciones de
carácter público las que propongan una terna de peritos, a fin de que emita un dictamen
técnico de impacto ecológico, apoyándose en la documentación relacionada con los
documentos referidos en el punto anterior.
Tercero. Proponer que el dictamen pericial responde a las siguientes
cuestiones:
a) Si hubo irregularidad en las gestiones de carácter administrativas,
tales como licencias, permisos, autorizaciones, etc.
b) Que especifique el deterioro ambiental que produce la construcción
de esta termoeléctrica y cualquiera otra irregularidad que se detecte.
Cuarto. Solicitar a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
y a la Comisión de Energía, para que den seguimiento a lo anteriormente expuesto.
Quinto. La instalación de la Termoeléctrica del Golfo utilizará como
energético el coque de petróleo en cantidad de 650 mil toneladas por año, considerando
que la utilización de dicho combustible produce un grave problema a la naturaleza
atmosférica y sobre todo que se instalará a una distancia cercana de la reserva de la
biosfera, Sierra Abra Tanchipa.
Por consiguiente, los grupos parlamentarios de Acción Nacional y Verde
Ecologista de México, sugieren la utilización de gas natural u otras fuentes
alternativas de generación de electricidad, para lograr el fin objetivo:
Primero. La protección al medio ambiente, y
Segundo. La generación de energía eléctrica.
Reiteramos nuestra posición a favor de la generación de energía
eléctrica para contribuir al desarrollo sustentable que tanta falta le hace a nuestro
país, sin perder de vista el respeto y conservación de nuestros recursos naturales.
Firman: el diputado Miguel Angel Gutiérrez Machado, el diputado Juan
Carlos Payares Bueno, el diputado Alejandro Zapata Perogordo, el diputado Pedro Pablo
Zepeda Sierra, del grupo parlamentario de Acción Nacional, y el diputado Diego Cobos
Terrazas y la diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez, del grupo parlamentario del
Verde Ecologista. Es cuanto, señor Presidente.
EL PRESI DENTE: Muchas gracias diputado Rómulo Garza Martínez.
Túrnese a las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y
también a la Comisión de Energía.
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En otro punto de acuerdo, para abordar el tema referente a la
recuperación del exConvento de Santa Catalina en la ciudad de Oaxaca para formar parte
del patrimonio cultural del estado, tiene la palabra el diputado Ildefonso Zorrilla
Cuevas, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por diez minutos.
EL DIP. ILDEFONSO ZORRILLA CUEVAS: Ante esta escasísima concurrencia,
pido su autorización, señor Presidente.
Afortunadamente la tecnología puede hacer posible que nuestros
compañeros estén escuchando, señoras diputadas y diputados, y afortunadamente también
la materia de este punto de acuerdo no se va a prestar a debate, porque el señor diputado
del PRD, Héctor Sánchez López, me ha hecho favor de firmar al calce, así como el
señor diputado Pablo Arnaud Carreño, del Partido Acción Nacional. Los demás diputados
oaxaqueños que no firmaron pues no los encontramos, no hemos podido localizarlos, pero
están casi todos de acuerdo con lo siguiente.
La cultura la producen los pueblos y los hombres síntesis, es decir
los hombres y las mujeres creadores. Una de estas expresiones colectivas es el exConvento
de Santa Catalina de Siena, que la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas en
sus artículos 35 y 36 y el artículo segundo de la Ley General de Bienes Nacionales, han
consagrado como patrimonio de la Nación.
Ubicado en el Centro Histórico de la Ciudad de Oaxaca que la UNESCO ha
declarado patrimonio de la humanidad, brazos de cientos de indios zapotecos y mixtecos
hicieron posible que esas piedras se convirtieran en monumentos que han trascendido los
siglos y que son muestra del sincretismo estético religioso, expresión cultural de los
pueblos mesoamericanos.
El arte no sólo preserva la identidad, sino es fuente de conocimiento;
es una de las mejores formas de entender lo histórico, es decir, de ver lo pasado con los
ojos de nuestro tiempo; por eso este pronunciamiento tiene el sustento no sólo del
sentimiento del pueblo oaxaqueño, sino de la necesidad de que la cultura funcione para
los grandes fines de la humanidad y como el gran instrumento para la educación del
pueblo.
La cultura es la que puede crear vasos comunicantes entre las ciencias
exactas, las ciencias especulativas, las artes, las acciones individuales y colectivas,
para que las disciplinas dejen de ser parcelas de conocimientos o acciones restringidas
sin relación con lo demás, para que aquellos que se llaman centros de excelencia, no
sigan creando al sabio bárbaro que sabe tanto de una cosa e ignora todo lo demás. Este
ha sido el ejemplo de muchos artistas e intelecturales oaxaqueños.
Puedo asegurar con conocimiento de causa, que sin la lucha denodada de
Francisco Toledo por preservar el patrimonio histórico de Oaxaca, el exconvento de Santo
Domingo sería hoy un hotel de cinco estrellas y no el gran centro cultural orgullo de
América.
La recuperación del pasado tiene un fin eminentemente político;
adecuarlo al presente para moldear el porvenir, escribe Enrique Flores Cano.
Con toda intención menciono aquí el nombre de Francisco Toledo. Sé
que al maestro esto no le interesa, pero creo que es un caso de ejemplaridad de un artista
comprometido para que ese mensa je llegue a las nuevas generaciones; por eso considero que
este dato debe existir en el Diario de Debates.
El Gobernador José Murat, atento a la educación y a la cultura, se ha
convertido en el abanderado de este reclamo popular; por esto el Gobernador Murat, en
oficio dirigido el 4 de octubre del corriente al Secretario de Hacienda y Crédito
Público, al Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo y a la Secretaría de
Turismo del Ejecutivo Federal, expresa que al momento de su desincorporación, el
exconvento de Santa Catalina de Siena, ya tenía el carácter de bien del dominio público
por una triple calidad que la propia ley federal le atribuye.: Ser un monumento
histórico, ser destinado a un servicio público y ser de uso común; y pide se someta al
acuerdo del titular del Poder Ejecutivo de la Unión, la derogación de los decretos
publicados en el Diario Oficial de la Federación, el primero con fecha 5 de abril de
1974, por el cual se ordena el retiro de este inmueble del servicio público que quería
el gobierno del Estado de Oaxaca y su desincorporación del dominio público de la
Federación.
Y el segundo publicado el 30 de mayo de 1988, por el cual se aporta el
inmueble citado al patrimonio de FONATUR. Consecuentemente, se instruye a este último,
para que mediante los acuerdos de sus órganos de gobierno interior, ejecute jurídica y
materialmente, la reversión solicitada mediante la elaboración de la escritura notarial
respectiva.
HECHOS:
En el año de 1568, Fray Bernardino de Albuquerque, orden la
construcción del ex convento de Santa Catalina de Siena a Hernando de Corvacos, quien
construye también el templo de Santo Domingo de Guzmán, joya de América, en 1579. Ambos
ubicados en la ciudad de Oaxaca.
Segundo : Por decreto emitido por el Ejecutivo Federal, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 1944, este
inmueble histórico de Santa Catalina de Siena, se utiliza como la cárcel pública
estatal y después como sede de los juzgados del fuero común.
Posteriormente el Ejecutivo Federal emite el decreto publicado en el
Diario Oficial de la Federación, el 5 de abril de 1974, por el cual se desincorpora del
dominio del Estado de Oaxaca, pasando al cominio público de la Federación, entregándose
en fideicomiso a la dependencia denominada FONATUR, la cual con la participación de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría del Patrimonio Nacional, la
entrega en arrendamiento a Nacional Hotelera, S. A., empresa paraestatal.
Nuevamente otro decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario
Oficial de la Federación, del 30 de mayo de 1988, en su artículo 3o. transitorio,
entrega al fideicomiso del bien inmueble en comento, y lo aporta al patrimonio de FONATUR,
inscribiéndose en el Registro Público de la Propiedad, del distrito del centro, de la
ciudad de Oaxaca de Juárez, Oax., el 29 de junio de 1993, en la sección primera de
títulos traslativos de dominio.
Hecho lo anterior FONATUR expide convocatoria para la licitación
pública a efecto de enajenar el inmueble, generándose la primera protesta por la
organización no gubernamental PROGUACS (?) que preside Francisco Toledo, ante el
Secretario de Turismo, para la suspensión de la venta del inmueble de referencia, por
tratarse de un bien histórico nacional, con el carácter de inalienable, inembargable e
imprescriptible. Consecuentemente fuera del comercio.
Al suspenderse la licitación, FONATUR contrata por honorarios para la
prestación de servicios de administración, operación, asistencia técnica, a la
Operadora de Hoteles "Camino Real, S.A." quien incorpora el bien inmueble
histórico en comento, al grupo de hoteles que conforma dicha cadena hotelera comercial.
Por lo expuesto pedimos:
UNICO: Se someta al acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo de la
Unión, la derogación de los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación,
del 5 de abril de 1974, por el cual se ordena el retiro de ese bien inmueble del servicio
público que tenía el gobierno del estado de Oaxaca y su desincorporación para pasar al
dominio público de la federación, y el decreto publicado el 30 de mayo de 1988, por el
cual se aporta el inmueble citado al patrimonio de Fonatur.
Consecuentemente instruya a la Secretaría de Turismo, de quien depende
Fonatur, para que mediante los acuerdos respectivos ejecute jurídica y materialmente la
reversión del bien inmueble al patrimonio de la nación solicitada, mediante la
elaboración de la escritura notarial respectiva ante el notario público que corresponda.
Solicito a la Presidencia se haga llegar este pronunciamiento a la
Comisión de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión de Turismo y a la Comisión de
Cultura, para su seguimiento.
Diputado Miguel Angel Moreno Tello, Diputado José Soto Martínez,
Diputada Lilia Mendoza Cruz, Diputado Cándido Cueto Martínez, Diputado Bulmaro Rito
Salinas, Diputada Irma Piñeyro Arias, Diputado Abel Trejo González, Diputado Juan Díaz
Pimentel, Diputado Jaime Larrazabal Bretón, Diputado Héctor Sánchez López, Diputado
Pablo Arnaud Carreño y el que habla, Ildefonso Zorrilla Cuevas.
Gracias.
EL C. PRESIDENTE DIPUTADO ELOY CANTU SEGOVIA (PRI): Muchas gracias al
Diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas.
Túrnese a las Comisiones de Cultura, Turismo y de Hacienda y
Crédito Público.
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Para abordar el tema con punto de acuerdo mediante el cual se solicita
a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda realice las gestiones
necesarias a efecto de llevar a cabo una minuciosa investigación financiera y funcional
al Fideicomiso 322 de Banobras Manzanillo Las Garzas, conocido como FIMAGA, tiene la
palabra el Diputado Jaime Salazar Silva, del Partido Acción Nacional, hasta por diez
minutos.
EL C. DIPUTADO JAIME SALAZAR SILVA(PAN): Con su permiso,
Diputado Presidente.
"Con fundamento en el articulo 58 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso de la Unión, se presenta el siguiente punto de acuerdo mediante el
cual se solicita a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda una
minuciosa investigación en el funcionamiento y financiero del Fideicomiso 322 de Banobras
Manzanillo las Garzas, conocido como FIMAGA, bajo las siguientes
" C o n s i d e r a c i o n e s:
"Primero. Mediante decreto del Ejecutivo Federal expedido el 19 de
marzo de 1984 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo del mismo
año, se expropiaron 6 hectáreas, 13 áreas, 93 centeáreas, pertenecientes al ejido de
Salagua y 238 hectáreas, 1 áreas, respecto al ejido Colonia El Pacífico, municipio de
Manzanillo, en el estado de Colima, a favor de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Ecología, hoy de Desarrollo Social. Siendo las causas de utilidad pública la
construcción de reservas territoriales para el futuro crecimiento del municipio de
Manzanillo.
off
"Segundo. Mediante convenio celebrado el día 23 de julio de 1984
la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología transmitió la propiedad del inmueble
ubicado dentro de las áreas a las que se refiere el decreto mencionado, a favor del H.
Ayuntamiento de Manzanillo, Colima, con el objeto de que se constituya en reserva
territorial patrimonial para el crecimiento urbano de dicha localidad.
"Tercero. Mediante decreto 174 del Congreso del Estado de Colima,
publicado el 22 de septiembre de 1984, autorizó al Honorable Ayunta miento de Manzanillo,
Colima, para que se aportaran los terrenos antes descritos a un fideicomiso, que
posteriormente se denominaría FIMAGA Fideicomiso Manzanillo las Garzas.
"Cuarto. Mediante decreto número 181 el H. Congreso del Estado de
Colima publicó el 17 de noviembre de 1984 autorización al Ejecutivo Estatal para que se
constituyera en deudor solidario por las obligaciones que contrajera el fideicomiso
FIMAGA.
"Quinto. El 7 de agosto de 1984 se constituyó el Fideicomiso ante
Notario Público número 1 en el que se establecen como fideicomitantes el Gobierno del
Estado y el Ayuntamiento de Manzanillo, Col. como fiduciario Banco Nacional de Obras y
Servicios Públicos, S, A . y como fideicomisarios el Gobierno Constitucional del Estado
de Colima y el Ayuntamiento de Manzanillo
Colima.
El patrimonio fiduciario lo constituyó los derechos a favor del
Ayuntamiento derivado de los Decretos de Expropiación multicitados, las cantidades que en
efectivo y en especie aporten con posterioridad los fideicomitantes, las entidades de la
Administración Publica Federal o los particulares, así como los créditos que obtenga el
banco fiduciario para las finalidades de que este fideicomiso, los rendimientos y los
productos que se obtengan.
6o. La finalidad del fideicomiso quedaron establecidos en el contrasto
establecidos en el contrato establecido siendo esto, llevar a cabo obras de habilitación
de urbanización y notificación, llevar a cabo las construcciones de equipamiento urbano
y de vivienda, enajenar en su oportunidad los terrenos, obtener, contratar y garantizar
créditos para la realización de obras indica das, formular y evaluar y ejecutar
proyectos relacionados con las finalidades del fidiecomiso.
7o. En el año de 1996 se asignaron a la empresa Inmobiliaria, S.A. de
C.V. 200 mil metros cuadrados a un precio de 15 pesos el metro, lo que por sí es una
aberración lo cual, a pesar de ello, la empresa no ha cumplido el contrato en detrimento
del fideicomiso.
8o. El Comité Técnico en sesión del 20 de Febrero de 1997 dio cuenta
de la irregularidad en la que cara, ha cardo la empresa Inmobiliaria, S,A, de C.V.
respecto a una extensión de 2 mil metros cuadrados y sobre la construcción de mil
viviendas, reunión en la que se concede un plazo hasta Enero de 1999 para concluir dichas
viviendas, manteniéndose el valor del terreno para lo cual se deduce que existe un saldo
de 2 millones 892,600 pesos cuyo monto debió haber sido liquidado el 31 de Octubre de
1997.
En dicha sesión se estableció la posibilidad de cancelar el convenio
respecto de los terrenos no pagados al 31 de Octubre de 1997.
9o. Para el 15 de Enero de 1998 Inmobiliaria había pagado el 68.7% de
la operación adeudando más del 3096 respecto a ello.
10º. No obstante las múltiples veces que el tema ha sido tocado en el
Comité Técnico como son las sesiones número 58, 59, 60 y 61 en el sentido de revertir
el convenio inclusive de la sesión 61 se desprende un oficio del Director General Víctor
Manuel del Rosal Pulido en el que se establece la reversión a favor de FINAGA de los
terrenos, oficio que obra en nuestro poder, dicha acción ha sido inútil en virtud de los
intereses involucrados amén de las presiones políticas que ha realizado gente que
aparecen como accionistas principales de la multicitada empresa Inmobiliaria, S. A., a tal
grado, que a fecha de 14 de Agosto de 1998 en sesión del Comité Técnico se logró un
acuerdo más de prórroga para dicha empresa y no sólo eso, sino que el Comité Técnico
haciendo a un lado todas las disposiciones respecto a las penalizaciones así como los
revaluos actualizados en virtud del incumplimiento de las obligaciones, el adeudo lo
reducen a solo 581 mil pesos, desglosándose de la siguiente manera: 421 mil pesos como
suerte principal y 160 mil se pagarán en especie con obras de urbanización.
La reversión de los terrenos no solo afecta alrededor del 31% de lo
que equivale de la empresa sin pagar, sin cumplir sus compromisos de urbanización que
equivalen a una inversión de 11 millones 389, 598 pesos sin cumplir los compromisos para
los fines que fue creado el fideicomiso de construir viviendas para lo cual era objeto;
FIMAGA escritura el 70% de los terrenos de manera directa, totalmente contrario del
fideicomiso,
Por otra parte, se tiene conocimiento que a la fecha ni siquiera la
empresa ha cumplido con este ventajoso último convenio, lo que equivale a otra de las
irregularidades a las cuales enfrentamos en este delicado caso.
12. Los terrenos involucrados son terrenos que presentan una gran plus
valía en el municipio de Manzanillo, nos queda claro que el incumplimiento de los
convenios por parte de la empresa y las constantes renovaciones del mismo siempre con la
respectiva ventaja de por medio para el grupo político que se encuentra atrás de esta
empresa, no es más que un vil y descarado desfalco al fideicomiso.
Es importante recalcar que el gobierno federal interviene como
fiduciario a través del Banco Nacional de Obra y Servicios Públicos.
13. En pocas palabras, un grupo político haciendo uso de su posición
en el gobierno estatal se hizo de terrenos mediante convenios que no han sabido cumplir,
el Comité Técnico del fideicomiso antes de ver los intereses del mismo han sido fuente
constante de arreglos, siempre en beneficio de este grupo político disfrazado en una
empresa denominada INMOBILIARIA, S. A., a tal grado que se le condonan varios millones de
pesos y se le escrituran una gran cantidad de terrenos que prácticamente dejan de cumplir
el fin principal para el que fueron sujetos la expropiación.
14. El Fideicomiso BANOBRAS 322 Manzanillo Las Garzas, FIMAGA, ha sido
manejado como un patrimonio del Ejecutivo estatal en turno en detrimento de los intereses
generales de los manzanillenses.
Toda la documentación que sostiene esta denuncia tiene respaldo
documental en mi poder.
Por lo antes expuesto y fundado, presento el siguiente PUNTO DE
ACUERDO:
PRIMERO. Que la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de
Hacienda agende en el programa de auditorías de la Contaduría Mayor de Hacienda la
auditoría financiera y funcional al fideicomiso 322 BANOBRAS Manzanillo Las Garzas,
conocido como FIMAGA.
SEGUNDO. De encontrarse irregularidades se establezcan las sanciones
correspondientes a los funcionarios involucrados así como la reversión de los terrenos a
favor del municipio de Manzanillo que irregularmente se hubiesen afinado a los
especuladores.
Es todo diputado Presidente. (aplausos)
EL PRESIDENTE: Muchas gracias al diputado Jaime Salazar Silva.
TÚRNESE a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de
Hacienda.
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Con punto de acuerdo y con el fin de incrementar las pensiones del IMSS
e ISSSTE, así como de los trabajadores ferrocarrileros, mediante la inclusión de una
partida en el Presupuesto de Egresos de la Federación, tiene la palabra el diputado
Miguel Bortolini Castillo, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10
minutos.
No se encuentra en el salón.
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El siguiente punto en el orden del día es un punto de acuerdo en
relación con el presupuesto destinado a la educación superior a cargo del diputado José
Antonio Magallanes Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática. Tiene la
palabra hasta por 10 minutos. (no estuvo presente)
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El siguiente punto en el orden del día, con punto de acuerdo para
buscar la solución a la problemática de los trabajadores contratados bajo el régimen de
honorarios en la Secretaría de Desarrollo Social y en el Instituto Nacional Indigenista,
tiene el grupo parlamentario del Partido del Trabajo la palabra a través de la diputada
Rosalía Peredo Aguilar, hasta por diez minutos.
Adelante la diputada Rosalía Peredo Aguilar, del Partido del Trabajo.
LA C. DIPUTADA ROSALIA PEREDO AGUILAR (PT): Diputado Ricardo García
Cervantes, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.
Compañeras diputadas; compañeros diputados; honorable Asamblea:
Desde hace tres sexenios, con el fin de atender las recomendaciones
formula das por diversos organismos financieros mundiales, orientadas a reducir las
dimensiones del aparato burocrático, el gobierno federal instrumentó una política
conocida hasta ahora como de retiro voluntario y de congelamiento de plazas presupuestales
y además se inició y profundizó una práctica violatoria del orden jurídico en materia
laboral, en la relación que he mantenido con los trabajadores de las diversas entidades y
organismos que la componen. Dicha práctica se ha expresado particularmente en la
contratación de trabajadores bajo la ficci6n del régimen de honorarios que en realidad
constituye la forma en que se ha desarrollado para evitar el pago de las prestaciones y
los derechos que la ley otorga a todos los trabajadores al servicio del estado.
Actualmente existen trabajadores que por más de 16 años continuos han
sido contratados bajo este régimen, obligándolos a firmar contratos cada mes, cada tres
meses o por otros períodos igualmente cortos, nulificando la concesión de un gran
número de prestaciones y derechos que la ley les otorga.
Al amparo de esta práctica se han explotado a miles de trabajadores
cada año, imponiéndoles condiciones laborales que nuestra Carta Magna expresamente
prohibe, tales como el alargamiento excesivo de la jornada del trabajo, el desarrollo de
sus actividades, muchas veces sin las mínimas condiciones de seguridad e higiene, sin
derecho al servicio médico, ni para ellos y mucho menos para sus cónyuges e hijos, sin
seguro de vida, sin seguro médico, sin derecho a la jubilación y a una liquidación
conforme a nuestras leyes, sin ahorro para el retiro, ni FOVISSSTE, etcétera y con la
incertidumbre de permanecer en el puesto de trabajo por estar sujetos al capricho y
voluntad del jefe en turno para su recontratación o conforme a los lineamientos de la
administración en turno,
Tan se han reconocido las irregularidades en esta forma de
contratación, que la anterior Legislatura mandato al Ejecutivo Federal, a través del
artículo 57 y Octavo Transitorio del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el ejercicio fiscal del año 2000, para que se abstuviera de continuar desarrollando
dichas prácticas y para que a la brevedad se procediera a la regularización de tal
relación y se sustituyesen los subsistentes contra tos bajo el régimen de honorarios por
plazas presupuestarias con el beneficio para dichos trabajadores, de gozar a partir del
presente ejercicio de los plenos derechos que la ley les otorga y bajo la protección de
la misma.
Aún cabe aclarar que ni siquiera el decreto del Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000 reconoce la totalidad de los
derechos de los trabajadores, pues nuestras leyes establecen que también los trabajadores
temporales son trabajadores, aspecto éste último que el decreto en cuestión omite
expresamente en reconocer, razón por la cual no se pueden excluir a tales trabajadores de
los beneficios que el mencionado decreto otorga a los demás trabajadores contratados bajo
el régimen de honorarios, si es que pretendemos mantener el imperio de la ley en las
relaciones laborales del estado con sus trabajadores.
Por su parte, el artículo 57 del mismo ordenamiento, establece que
todos aquellos trabajadores contratados bajo el régimen de honorarios tienen el derecho a
una plaza presupuestal, siempre y cuando se cumplan tres requisitos.
Primero, no estén adscritos a un programa temporal; segundo, la
contratación se hubiere realizado por más de trece ejercicios presupuestarios, y
tercero, se justifique técnica y funcionalmente la necesidad de sus servicios.
Además estableció que el costo total de las plazas presupuestarias
fuese cubierto con los recursos asignados al programa de honorarios de cada dependencia o
entidad.
Inexplicablemente las dependencias del sector, desarrollo social,
incluyendo la propia SEDESOL han incumplido lo ordenado por la ley y no sólo no han
sustituido las plazas de contratos por horarios por plazas presupuestales en el caso de
los trabajadores que cumplen con los requisitos que la propia ley establece, sino que
además se les ha negado la posibilidad de recibir estímulos por productividad,
eficiencia y calidad en el desempeño para este año y más aún, cerca de mil
trabajadores con contratos por honorarios asimilables a plaza presupuestaria todavía no
se encuentran en el capítulo de servicios personales y por ende no pueden gozar de los
beneficios que el propio decreto les otorga en su artículo 57.
Tengamos en cuenta que los más de 3, 000 trabajadores de la SEDESOL
contratados bajo el régimen de honorarios, son, junto con los más de 7,000 trabaja dores
de estructura de la misma Secretaría, así como los poco más de 3,400 trabajadores del
Instituto Nacional Indigenista de los cuales el 16% está contratado bajo el régimen de
honorarios, los que hacen realidad buena parte de la política social que se desarrolla en
nuestro país, principalmente en el trabajo con los sectores de población que viven en
condiciones de pobreza extrema y de marginación. Ello es más relevante aún si
consideramos que el 100% del personal adscrito a los programas operativos de la SEDESOL es
personal con tratado bajo el régimen de honorarios, desde el Coordinador Nacional de cada
programa, hasta el último técnico que realiza su trabajo en las comunidades con mayor
rezago social del país, además de que se cumplen funciones sustantivas en diversas
áreas de las oficinas centrales y en las delegaciones estatales.
Como es también sabido, la actual Administración Pública Federal se
encuentra a punto de finalizar y en estas circunstancias hay graves riesgos de que los
programas y proyectos que operan queden sin el respaldo de personal con experiencia en la
ejecución de los mismos, ya que los aludidos contratos vencen el 31 de diciembre del año
2000, esta situación es contradictoria con los objetivos que persigue la actual política
social, pues se supone que los planes, programas y proyectos son instrumentos de
desarrollo y generación de empleos, no sólo al interior de cada institución sino
además en los diferentes sectores sociales a los que van dirigidos.
A mediados del mes pasado, un gran número de trabajadores de la
SEDESOL y INI demandaron a los titulares de cada una de las instituciones el cumplimiento
de lo mandatado en los artículos 51, 52, 57 y octavo transitorio del decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1999, en el sentido de
realizar la conversión de las plazas de honorarios a plazas presupuestales, así como el
otorgamiento de los estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño,
igualmente el traspaso de las contrataciones por honorarios de personas físicas que se
asimilan a plazas presupuestarias y que no estén previstas en el capítulo de servicios
personales. Además, el otorgamiento del aumento del 10 por ciento de retroactivo al
primero de julio para todos aquellos trabajadores contratados bajo el régimen de
honorarios que aún no se les ha concedido..
Recordemos para aquellos que lo han olvidado, que nuestra Carta Magna
establece en su artículo 123, que toda persona tiene derecho al trabajo digno y
socialmente útil. Al efecto se promoverá la creación de empleos y la organización
social para el trabajo, conforme a la ley.
Una estimación preliminar para la regulación de los trabajadores de
honorarios en cuestión y para el cumplimiento de lo mandatado en el decreto del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2 mil, asciende
a la cantidad de 17 millones de pesos considerando la conversión de las plazas de
honorarios a plazas presupuestarias, el otorgamiento de los estímulos por productividad,
eficiencia y calidad en el desempeño, el traspaso de las contrataciones por honorarios de
personas físicas que se asimilan a plaza presupuestaria y que no estén previstas en el
capítulo de servicios personales, y el otorgamiento del aumento del 10 por ciento de
retroactivo al primero de julio para todos aquellos trabajadores contratados bajo el
régimen de honorarios y que aún no se les ha concedido.
Compañeras y compañeros legisladores: Por lo anteriormente expuesto,
y con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados de los grupos
parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido de la Revolución
Democrática, del Partido del Trabajo abajo firmantes, representamos a consideración del
pleno de esta H. Cámara el siguiente punto de acuerdo:
Primero. Se exija el C. Presidente de la República el cumplimiento de
lo dispuesto en el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio
fiscal del año 200, respecto a la situación de los trabajadores contratados bajo el
régimen de honorarios asimilados a salarios de la Secretaría de Desarrollo Social y el
Instituto Nacional Indigenista, para que se realicen los trámites correspondientes y se
dé solución a las demandas de los trabajadores y cumplimiento al mandato constitucional
y legal de conversión de las plazas de honorarios, por sus homólogas plazas
presupuestarias, a partir del primero de noviembre del 2000, sin que ello implique
reducción alguna de personal; incremento del 10 por ciento salarial retroactivo al
primero de julio para todos aquellos que no lo perciben; pago de los estímulos por
productividad, eficiencia y calidad en el desempeño, para el personal arriba referido, de
tal forma que con dichos estímulos se equipare el ingreso anualizado de los trabajadores
contratados bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios de las dependencias
mencionadas con las de las homólogas plazas presupuestales que les correspondan.
El otorgamiento de las demás prestaciones de la ley y el traspaso del
capítulo de servicios personales, de todas aquellas contrataciones por honorarios que
sean asimilables a plazas presupuestales, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del
decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año
2000.
Señor Presidente, le solicito un minuto más para terminar este punto
de acuerdo.
EL PRESIDENTE: Adelante.
LA DIP. ROSALIA PEREDO AGUILAR: Segundo. Se disponga por parte del
Ejecutivo Federal la suficiencia presupuestal necesaria para que de manera inmediata se
pueda dar cumplimiento al numeral anterior de este punto de acuerdo, y satisfacción a los
derechos de los trabajadores contratados bajo el régimen de honorarios en la Secretaría
de Desarrollo Social y en el Instituto Nacional Indigenista.
Tercero. Se turne a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, de
Desarrollo Social, de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de
esta legislatura, con el fin de dar puntual cumplimiento a los acuerdos tomados por el
Ejecutivo Federal en las dependencias mencionadas.
Atentamente: diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz; diputado Amador
Rodríguez Lozano; diputado Oscar Guillermo Levin Coppel; diputado Raúl González
Villalba; diputado José Ignacio Mendicuti Pavón; diputado Guillermo Hopkins Gamez;
diputado César Augusto Santiago; diputado Martí Batres Guadarrama; diputada Miroslava
García Suárez, diputado Alberto Anaya Gutiérrez, diputado José Narro Céspedes,
diputado Jaime Cervera Rivera, diputado Félix Castellanos Hernández, diputada Rosa Delia
Cota Montaño, diputado Juan Carlos Regis Adame, diputado Jorge Rodríguez Pazos y
diputada Rosalía Peredo Aguila.
Muchas gracias.
EL PRESIDENTE: Muchas gracias a la diputada Rosalía Peredo Aguilar.
LA DIP. ROSALIA PEREDO AGUILAR: Quisiera solicitar, señor Presidente
que por situación de tiempo permita sea transcrito el completo de este Punto de Acuerdo
de manera integra como se lo entrego al señor Secretario en el Diario de los Debates.
Gracias.
EL PRESIDENTE: Que se inscriba íntegramente el acuerdo en el Diario de
los Debates y túrnese a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo
Social de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.
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Para abordar el tema referente a las pensiones en el IMSS y en el
ISSSTE, así como de los trabajadores ferrocarrileros y particularmente con un Punto de
Acuerdo de cómo incrementar estas pensiones a través de la inclusión de una partida
presupuestal del Presupuesto de Egresos de la Federación, tiene la palabra hasta por diez
minutos el diputado Miguel Bortolini Castillo del Partido de la Revolución Democrática.
DIP. RICARDO GARCIA CERVANTES: Presidente de la Mesa Directiva y de la
Honorable Cámara de Diputados. P r e s e n t e.
Compañeras Diputadas
Compañeros Diputados
Honorable Asamblea
EXPOSICION DE MOTIVOS
Desde hace tres sexenios, con el fin de atender las recomendaciones
formuladas por diversos organismos financieros mundiales orientadas a reducir las
dimensiones del aparato burocrático, el Gobierno Federal instrumentó una política
conocida hasta ahora como de "retiro voluntario y de congelamiento de plazas
presupuestales" y además se inició y profundizó una práctica violatoria del orden
jurídico en materia laboral, en la relación que ha mantenido con los trabajadores de las
diversas entidades y organismos que la componen.
Dicha práctica se ha expresado particularmente en la contratación de
trabajadores bajo la ficción del régimen de honorarios, que en realidad constituye la
forma en que se ha desarrollado para evitar el pago de las prestaciones y los derechos que
la Ley otorga a todos los trabajadores al servicio del estado.
Actualmente existen trabajadores que por más de 16 años continuos han
sido contratados bajo este régimen, obligándolos a firmar contratos cada mes, cada tres
meses o por otros períodos igualmente cortos, nulificando la concesión de un gran
número de prestaciones y derechos que la Ley les otorga.
Al amparo de esta práctica se han explotado a miles de trabajadores
cada año, imponiéndoles condiciones laborales que nuestra Carta Magna expresamente
prohibe, tales como el alargamiento excesivo de la jornada de trabajo, el desarrollo de
sus actividades muchas veces sin las mínimas condiciones de seguridad e higiene sin
derecho al servicio médico ni para ellos y mucho menos para sus cónyuges e hijos, sin
seguro de vida, sin seguro médico, sin derecho a la jubilación ni a una liquidación
conforme a nuestras Leyes, sin ahorro para el retiro, ni FOVISSTE, etc., y con la
incertidumbre de permanecer en el puesto de trabajo por estar sujetos al capricho y
voluntad del jefe en turno para su recontratación o conforme a los lineamientos de la
administración en turno.
Lo anterior implica y explica que existan hoy día trabajadores que
más de la mitad de su vida laboral la han desarrollado en condiciones tales que por sí
mismas constituyen no sólo una violación sino también una grave afrenta al orden
jurídico vigente y a la conciencia de todos los ciudadanos, máxime cuando dichas
prácticas se han estado instrumentando por el Poder Ejecutivo Federal, es decir, por el
Poder encargado de vigilar y hacer cumplir la Constitución y las Leyes que nos rigen.
Tan se han reconocido las irregularidades en esta forma de
contratación que la anterior Legislatura mandato al Ejecutivo Federal, a través del
artículo 57 y Octavo Transitorio del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal del año 2000, para que se abstuviera de continuar desarrollando
dichas prácticas y para que a la brevedad se procediera a la regularización de tal
situación y se sustituyesen los subsistentes contratos bajo el régimen de honorarios,
por plazas presupuestarias con el beneficio para dichos trabajadores de gozar a partir del
presente ejercicio de los plenos derechos que la Ley les otorga y bajo la protección de
la misma. Aunque cabe aclarar que ni siquiera el Decreto del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000 reconoce la totalidad de los derechos
de los trabajadores, pues nuestras leyes establecen que también los trabajadores
temporales son trabajadores, aspecto éste ultimo que el decreto en cuestión omite
expresamente en reconocer, razón por la cual no se pueden excluir a tales trabajadores de
los beneficios que el mencionado decreto otorga a los demás trabajadores contratados bajo
el régimen de honorarios, si es que pretendemos mantener el imperio de la Ley en la
relaciones laborales del estado con sus trabajadores.
Efectivamente, en el artículo Octavo Transitorio del Decreto del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, se otorga
un plazo de dos meses para que todos los trabajadores contratados bajo el régimen de
honorarios que se asimilen a plaza presupuestaria y que no estén previstas en el
capítulo de servicios personales, se traspasen a plazas presupuestarias conforme a lo que
establece el artículo 57 del mismo Decreto y con ello, además, tener derecho a los
estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño, popularmente
conocidos como los "bonos", que los trabajadores de estructura sí disfrutan.
Por su parte el artículo 57 del mismo ordenamiento establece que todos
aquellos trabajadores contratados bajo el régimen de honorarios tienen derecho a una
plaza presupuestal siempre y cuando se cumplan tres requisitos:
Primero. No estén adscritos a un programa temporal;
Segundo. La contratación se hubiere realizado por más de tres
ejercicios presupuestarios; y
Tercero. Se justifique técnica y funcionalmente la necesidad de su
servicio.
Además se estableció que el costo total de las plazas presupuestarias
fuese cubierto con los recursos asignados al programa de honorarios de cada dependencia o
entidad.
Inexplicablemente las dependencias del sector Desarrollo Social,
incluyendo la propia SEDESOL, han incumplido lo ordenado por la Ley y no sólo no han
sustituido las plazas de contratos por honorarios por plazas presupuestales en el caso de
los trabajadores que cumplen con los requisitos que la propia Ley establece, sino que
además se les ha negado la posibilidad de recibir estímulos por productividad,
eficiencia y calidad en el desempeño para este año, y más aún, cerca de 1000
trabajadores con contratos por honorarios asimilables a plaza presupuestaria todavía no
se encuentran en el capítulo de servicios personales y por ende no pueden gozar de los
beneficios que el propio Decreto les otorga en su artículo 57.
Situación similar guardan más de quinientos trabajadores contratados
bajo el régimen de honorarios por el Instituto Nacional Indigenista, y que a pesar de
cumplir con los requisitos del artículo 57 ya mencionado aún no se les sustituyen sus
contratos por plazas presupuestarias y tampoco se les ha considerado para recibir
estímulos a la productividad, eficiencia y calidad en el desempeño.
Tengamos en cuenta que los más de 3,000 trabajadores de la SEDESOL
contratados bajo el régimen de honorarios son, junto con los más de siete mil
trabajadores de estructura de la misma Secretaría, así como los poco más de 3,400
trabajadores del Instituto Nacional Indigenista (de los cuales el 16% está contratado
bajo el régimen de honorarios), los que hacen realidad buena parte de la política social
que se desarrolla en nuestro país, principalmente en el trabajo con los sectores de
población que viven en condiciones de pobreza extrema y de marginación.
Ello es mas relevante aún, si consideramos que el 100% del personal
adscrito a los programas operativos de la SEDESOL, es personal contratado bajo el régimen
de honorarios, desde el coordinador nacional de cada programa hasta el último técnico
que realiza su trabajo en las comunidades con mayor rezago social del país, además de
que cumplen funciones sustantivas en diversas áreas de las oficinas centrales y en las
delegaciones estatales.
Por su parte en el Instituto Nacional Indigenista, el cual opera a
través de 22 delegaciones en 24 estados de la República y 105 Centro Coordinadores
Indigenistas enclavados en el corazón de las zonas rurales con mayores índices de
marginación del país, prácticamente uno de cada seis trabajadores se encuentra
contratado bajo el régimen de honorarios.
Con todas las limitaciones que dicha contratación les implica, hasta
el año de 1999, sus percepciones tales como salarios (honorarios) y aguinaldos los han
recibido de manera ordinaria y para el caso de personal homologado a mandos medios, los
salarios (honorarios), los aguinaldos y los bonos. Sin embargo, a partir del presente año
sus percepciones se redujeron y se limitaron a la percepción de salarios únicamente,
suprimiendo las demás prestaciones. Y en algunos casos en el presente ejercicio fiscal el
personal contratado bajo el régimen de honorarios no ha recibido el incremento del 10% al
que tenían derecho a partir del 1° de julio. Por lo consiguiente se encuentran en
desventaja con relación al personal de confianza y de base en las instituciones que
laboran.
Como es también sabido, la actual Administración Pública Federal se
encuentra a punto de finalizar y en esas circunstancias, hay graves riesgos de que los
programas y proyectos que operan queden sin el respaldo de personal con experiencia en la
ejecución de los mismos, ya que los aludidos contratos vencen el 31 de diciembre del año
2000. Esta situación es contradictoria con los objetivos que persigue la actual política
social, pues se supone que los planes, programas y proyectos son instrumentos de
desarrollo y generación de empleos, no sólo al interior de cada institución, sino
además en los diferentes sectores sociales a los que van dirigidos.
A mediados del mes pasado un gran número de trabajadores de la SEDESOL
e INI demandaron a los titulares de cada una de las instituciones el cumplimiento de lo
mandatado en los artículos 51, 52,57 y Octavo Transitorio del Decreto de Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1999, en el sentido de realizar la
conversión de las plazas de honorarios a plazas presupuestarias; así como el
otorgamiento de los estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño;
igualmente el traspaso de las contrataciones por honorarios de personas físicas que se
asimilan a plaza presupuestaria y que no estén previstas en el capítulo de servicios
personales; además el otorgamiento del aumento del 10% retroactivo al 1° de julio, para
todos aquellos trabajadores contratados bajo el régimen de honorarios y que aún no se
les ha concedido.
Hasta la fecha sus solicitudes no han tenido respuesta satisfactoria ni
apegada a derecho por parte de la autoridades que encabezan dichas dependencias, aduciendo
limitaciones normativas y presupuestales para el cumplimiento del mandato de ley y la
negativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para autorizar cualquier
ampliación al respecto.
Recordemos, para aquellos que lo han olvidado, que nuestra Carta Magna
establece en su artículo 123:
"Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil;
al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para e/
trabajo, conforme a la ley "
En esta tesitura, para que puedan ser considerados constitucional y
legalmente como trabajadores al servicio del Estado, es necesario la conversión de las
plazas de honorarios a plazas presupuestarias, tal como quedó establecido en el Decreto
de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, aun y
con las limitaciones para los trabajadores temporales que arriba señalamos.
Además, es importante mencionar que existe disparidad entre las
percepciones de las plazas de estructura con respecto a las similares contratadas bajo el
régimen de honorarios, de forma tal que la conversión de estas últimas a plazas
presupuestarias, tal y como lo establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000 evitaría dicha disparidad,
solucionando de una vez por todas la diferencia y trato injusto respecto al personal
contratado bajo el régimen de honorarios, lo cual permitiría dejar de incurrir en la
flagrante violación a lo establecido en el Artículo 123 apartado B fracción V de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Una estimación preliminar para la regularización de los trabajadores
de honorarios en cuestión y para el cumplimiento de lo mandatado en el Decreto del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, asciende
a la cantidad de 17 millones de pesos, considerando la conversión de las plazas de
honorarios a plazas presupuestarias; el otorgamiento de los estímulos por productividad,
eficiencia y calidad en el desempeño; el traspaso de las contrataciones por honorarios de
personas físicas que se asimilan a plaza presupuestaria y que no estén previstas en el
capítulo de servicios personales; y el otorgamiento del aumento del 10% retroactivo al
1° de julio, para todos aquellos trabajadores contratados bajo el régimen de honorarios
y que aún no se les ha concedido.
Compañeras y compañeros Legisladores:
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 58 y
59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, los diputados de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario
Institucional, del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática,
del Partido Verde Ecologista de México y del Partido del Trabajo abajo firmantes
presentamos a consideración del pleno de esta H. Cámara el siguiente punto de acuerdo
para que con el carácter de urgencia y obvia resolución se autorice por esta honorable
Cámara de Diputados.
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se exija al C. Presidente de la República, el cumplimiento de
lo dispuesto en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio
fiscal del año 2000, respecto a la situación de los trabajadores contratados bajo el
régimen de honorarios asimilados a salarios de la Secretaría de Desarrollo Social y el
Instituto Nacional Indigenista para que se realicen los trámites correspondientes y se
dé solución a las demandas de los trabajadores y cumplimiento al mandato constitucional
y legal de: conversión de las plazas de honorarios por sus homólogas plazas
presupuestarias a partir del 1° de noviembre de 2000, sin que ello implique reducción
alguna de personal; incremento del 10 % salarial retroactivo al 1° de julio para todos
aquellos que aún no lo perciben; pago de los estímulos por productividad, eficiencia y
calidad en el desempeño para el personal arriba referido, de forma tal que con dichos
estímulos se equipare el ingreso anualizado de los trabajadores contratados bajo el
régimen de honorarios asimilados a salarios en las dependencias mencionadas, con el de
las homólogas plazas presupuestales que les correspondan; otorgamiento de las demás
prestaciones de Ley; y el traspaso al capítulo de servicios personales de todas aquellas
contrataciones por honorarios y que sean asimilables a plazas presupuestarias conforme a
lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal del año 2000.
SEGUNDO. Se disponga por parte del Ejecutivo Federal la suficiencia
presupuestal necesaria, para que de manera inmediata se pueda dar cumplimiento al numeral
anterior de este punto de acuerdo y satisfacción a los derechos de los trabajadores
contratados bajo el régimen de honorarios en la Secretaría de Desarrollo Social y en el
Instituto Nacional Indigenista.
TERCERO. Se turne a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, de
Desarrollo Social, de Hacienda y Crédito Público1 y de Presupuesto y Cuenta Pública, de
esta Legislatura, con el fin de dar puntual seguimiento a los acuerdos tomados por el
Ejecutivo Federal en las dependencias mencionadas.
EL DIP. MIGUEL BORTOLINI CASTILLO: Con su permiso señor Presidente.
Uno de los principales logros de los trabajadores ha sido el derecho a
la seguridad social que hace posible a los trabajadores y a sus familias garantizar su
salud y un servicio médico así como el disfrute de una pensión al final de su vida
productiva o bien para cuando se presente una eventualidad que le imposibilite para el
trabajo.
Hoy en día, el monto de las pensiones que reciben la gran mayoría de
los jubilados y pensionados del IMSS y del ISSSTE dista de ser una garantía de seguridad.
Estos jubilados pensionados se ven obligados a sobrevivir con pensiones que los mantienen
en la miseria.
Por lo que hace a las pensiones del IMSS, a partir de 1997 se encuentra
en vigor una nueva Ley del Seguro Social que permite que las cuantías mínimas de las
pensiones se incrementen conforme al índice nacional de precios al consumidor.
Sin embargo, esta nueva ley de 1997 dejó en el olvido a todos aquellos
trabajadores pensionados al amparo de la ley abrogada, cuyas pensiones se incrementan en
la misma proporción que el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
De un millón 955 mil jubilados y pensionados de esa institución, el
90% recibe un promedio de 1.12 salarios mínimos, es decir, reciben
al mes mil 273 pesos mensuales, Por ello, para poder sobrevivir estos
pensionados se ven obligados a realizar alguna otra actividad que les permita incrementar
sus ingresos, lo cual resulta a todas luces por lo avanzado de su edad, injusto, ya que en
teoría ellos ya no deberían laborar.
El problema es muy similar para los pensionados del ISSSTE, quienes con
la reforma de 1992 a la Ley de esta institución quedaron en total desamparo, reforma que
sujetó el incremento de sus pensiones a los del salario mínimo vigente en el Distrito
Federal, la intención de la reforma en comento fue homologar a la baja el sistema de
pensiones del ISSSTE con relación a las del Seguro Social, produciendo efectos
devastadores en la calidad de vida de los jubilados y pensionados del ISSTE,
Para tener una idea más precisa de la situación en que se encuentra
este sector de jubilados y pensionados, recordemos las cifras relativas
a la carda del salario mínimo de acuerdo a los datos oficiales.
Entre 1977 y agosto del presente año, esta remuneración, o sea la del
salario mínimo, perdió el 72.5 % de su poder adquisitivo, tan solo en lo que va del
presente régimen, esta carda ha sido del 23 %.
El salario mínimo tendría que incrementarse en 264. 3 % para poder
recuperar el poder de compra que tenía en 1977 y tendría que
incrementarse 29. 9 % para volver al estado que tenía a inicios del presente régimen.
La pérdida es mayor si comparamos el mínimo con la canasta básica,
pues los bienes de la canasta básica han aumentado más que la inflación,
En 1994 con 1.6 salarios mínimos, un trabajador podía obtener la
canasta básica de ese entonces, que contenía más productos que la canasta básica
considerada para el día de hoy.
En julio del presente año, se necesitaban 2.4 salarios mínimos para
adquirirla, esto es, se requerían 2,527 pesos. Con la actual pensión no se puede
adquirir ni siquiera la mitad de los alimentos básicos necesarios para subsistir.
Para empeorar la situación de los jubilados, la carda de la pensión
mínima ha sido mayor que la del salario mínimo respecto a 1995. Estos registran un
deterioro del 23.2 % para recuperar cinco años de pérdida tendrían que incrementarse
30.1%.
Incrementar la remuneración de los jubilados y pensionados, del IMSS a
que nos referimos, resulta un acto de elemental justicia que por sí mismo no debería de
estar sujeto a discusi6n sino a una real y pronta aprobación.
Sin embargo el Poder Ejecutivo esgrime sistemáticamente la escasez de
recursos presupuestales para negarse a dar un paso que desde hace mucho debería de
haberse tomado para justicia de los que han construido esta nación, o sea, los
trabajadores jubilados.
Pero no sólo los jubilados y pensionados del IMSS y del ISSSTE se
encuentran en una situación crítica. Existe un grupo de jubilados que hoy en día no
perciben pensión alguna, nos estamos refiriendo a los jubilados ferrocarrileros que antes
de 1982 quienes desde 1981 esperan se les haga justicia cumplimentando un convenio
suscrito ya hace 18 años.
Con la reforma estructural a la economía mexicana que dio inicio en
1992 y su política privatizadora, los trabajadores ferrocarrileros jubilados de México y
en especial los jubilados de antes de esa fecha, han quedado en el más absoluto abandono
y desamparo,
Antes de 1982 habían registrado 26 mil jubilados en ferrocarriles. A
la fecha y por obvias razones, el número asciende a 6 mil.
El 29 de diciembre de 1981, el entonces Presidente de la República,
licenciado José López Portillo, suscribió un convenio con el Instituto Mexicano del
Seguro Social, Ferrocarriles Nacionales de México y el Sindicato de Trabajadores
Ferrocarrileros de la República Mexicana en el que se establecieron las bases para la
incorporación de los trabajadores y jubilados ferrocarrileros al IMSS. El convenio
establece la incorporación de los trabajadores ferrocarrileros en activo al régimen
obligatorio del Seguro Social; a los jubilados al de continuación voluntaria obligándose
a Ferrocarriles Nacionales a pagar a favor de aquellos las cuotas obrero-patronales
respectivas.
A pesar de que el gobierno federal aportó los capitales constitutivos
que establecía en el convenio del IMSS, éste nunca los recibió y los jubilados sólo
reciben de esa institución el servicio médico, quedándose todos, en el desamparo.
Como legisladores tenemos la obligación ética, moral, de velar por
los intereses de nuestros representados y con mayor razón si la problemática existente
deriva de anteriores reformas a las legislaciones en la materia.
Los jubilados y pensionados se han manifestado públicamente en
diversas ocasiones en todos lados y enfrente de esta Cámara solicitando nuestro apoyo, no
debemos cerrar los ojos ante la situación que están viviendo, y qué mejor lugar que la
Cámara de Diputados donde se aprueba el Presupuesto de Egresos de la Federación, para
darle una salida digna a su problema, que les permita disfrutar de la atención digna que
todo trabajador merece.
Por lo antes expuesto y con fundamento en el Artículo 58 del
Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos
someter a consideración y aprobación del pleno el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
UNICO. Que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública una vez que se
le turne el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
del Año 2001, considere en el dictamen al mismo, una partida especial para incrementar la
cuantía mínima de las pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado así como para el pago de
la pensión a los jubilados ferrocarrileros de 1982. Señor presidente es cuanto.
EL PRESIDENTE: Muchas gracias diputado Miguel Bortolini Castillo.
Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Público.
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Para abordar el Punto de Acuerdo en relación con el presupuesto
destina do a la Educación Superior, tiene la palabra el diputado José Antonio Magallanes
Rodríguez del Partido de la Revolución Democrática hasta por diez minutos.
EL DIPUTADO JOSE ANTONIO MAGALLANES RODRIGUEZ: Con su permiso señor
presidente. Compañeras y compañeros diputados. Este Punto de Acuerdo por el que se
propone que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y la Comisión de Hacienda y
Crédito Público propongan a la consideración de este pleno de la LVIII Legislatura, una
propuesta de presupuesto que garantice el fortalecimiento definitivo de la universidad
pública mexicana, para que la educación media superior y superior se consoliden como
verdaderos ejes para la transformación de la vida económica, política, social y
cultural de la nación.
Como antecedentes enumeramos lo siguiente: No podemos perder de vista
que el apoyo a la educación superior depende de qué país queremos los mexicanos para el
futuro. Si nuestro modelo de nación es exportar sudor y materia prima, no es exagerado
afirmar que un país que no invierta lo suficiente en educación estará condenado al
rezago y a la marginación.
Con base en el último Censo General de Población somos ya cerca de
100 millones de mexicanos, esta cifra nos ubica como la onceava más poblada del mundo, la
tercera de América después de Estados Unidos y Brasil, y la tercera entre las naciones
que integran la OCDE.
La estructura de nuestra población nos caracteriza como un país
joven, toda vez que el 35% de nuestros compatriotas tienen menos de 30 años, cabe
destacar que en México con cifras de la OCDE, dado a conocer este año el gasto público
en educación equivalen al 4. 5 del producto interno bruto, cifra que está alejada del
5.1% que como media destinan las naciones integradas en la OECD.
La ANUIES en su informe del ciclo 9899 manifiesta que la cobertura de
la población en el rango de edad entre 20 y 24 años es del 17. 7% mientras que en
Canadá en 1999, el indicador se ubica casi en el 100% y en Esta dos Unidos llega al 81%.
"El 25 de mayo de este año manifestó el Presidente Electo
Vicente Fox lo siguiente: Acabar con 70 años de un gobierno autoritario, se requiere
carácter y firmeza. Recordemos el movimiento estudiantil del '68 y la perseverancia de
Rosario I barra, la Manifestación del Silencio de Clouthier y la Marcha de la Dignidad de
Nava, la Lucha del Frente Democrática Nacional y los actos de grandeza de Heberto
Castillo".
Ese mismo día manifestó Vicente Fox, Presidente Electo de los
mexicanos lo siguiente: "Educación, sin duda una palanca poderosa para la igualdad,
pero también para el desarrollo y para la seguridad en el país. Haremos una revolución
educativa, creceremos el presupuesto del 5% al 8% del Producto Interno Bruto; haremos una
gran alianza con todos los maravillosos maestros y maestras del país", y decía
también ese mismo día: "Educación de equidad y una educación de pertinencia,
impulsaremos la universidad y la preparatoria. El problema de la UNAM se genera
precisamente por el Gobierno Federal que decide reducir presupuestos de las universidad
públicas en el país y un rector que decide recuperar por la vía de las cuotas esos
presupuesto, que con falta de visión y total miopía redujo el Gobierno Federal".
Vicente Fox terminó diciendo a todos los mexicanos: "Como
Presidente de !a República habremos de encontrar las respuestas, sobre todo apoyando
presupuestalmente a todas las universidades del país."
Por las anteriores consideraciones y otras más, se propone al pleno de
esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente punto de acuerdo:
Primero. Que las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y la
Comisión de Hacienda y Crédito Público presenten una propuesta de presupuesto a este
pleno, que garantice el 8% del Producto Interno Bruto al sistema educativo nacional y que
en forma proporcional se asigne el porcentaje que se requiere a nivel medio superior y
superior de todas las universidades públicas del país.
Es cuanto, señor Presidente.
EL PRESIDENTE: Muchas gracias señor diputado José Antonio Magallanes
Rodríguez.
Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
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En otro tema del orden del día, en el tema de excitativas, tiene la
palabra la diputada Adela Graniel Campos, del Partido de la Revolución Democrática para
formular una excitativa a la Comisión Jurisdiccional, en relación a juicios políticos.
Adelante, diputada.
LA DIP. ADELA GRANIEL CAMPOS: Honorable asamblea:
La suscrita, diputada integrante del grupo parlamentario del Partido de
la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del
Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 21 fracciones tercera y
décimo sexta del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, presenta la siguiente excitativa:
Considerando que tal parece que en algunos lugares de la República
Mexicana los cambios democráticos no son interés de sus autoridades,
Que la impunidad debe dejar de ser una constante en estados del sureste
mexicano, donde por décadas caciques locales han hecho de esos lugares paraísos de la
impunidad, ante atropellos constantes al estado de derecho,
Que los casos más nítidos de esta situación los constituyen Víctor
Cervera Pacheco y Roberto Madrazo Pintado, quienes siguen indebidamente en sus cargos a
pesar de delitos que se les han documentado.
Que en esta Cámara de Diputados se han iniciado procedimientos de
juicio político en contra de estos personajes y sin embargo no se han concluido los
mismos por la complicidad de su partido, lo que en estos tiempos resulta ofensivo.
Que en clara contravención al artículo 116 constitucional, Víctor
Cervera Pacheco ha usufructuado el cargo de Gobernador del estado de Yucatán por mucho
más de seis años y casi en forma ininterrumpida, desde 1984. En aquel año fue nombrado
Gobernador Interino de Yucatán en sustitución de Graciliano Alpuche Pinzón por un
período de seis meses, pasados los cuales se pide otra licencia y Cervera vuelve a ocupar
el interinato, en violación flagrante a la propia Constitución Estatal.
En 1986, vencida la obligatoriedad de convocar a elecciones, Cervera es
reelegido de nuevo y en 1987 se modifica el artículo 48 de la misma Constitución Local
para preparar su tercera elección.
Que ha sido reelecto dos veces echando mano de instrumentos legales y
meta constitucionales, siendo compadre y amigo de diversas personalidades como Manuel
Bartlett, Carlos Salinas de Gortari y Ernesto Zedillo.
Víctor Cervera Pacheco, es el primer mexicano que gobierna un estado
en una clara violación al principio
EL DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN, (desde su curul). Señor
Presidente.
EL PRESIDENTE. Un momento, diputada.
Dígame, diputado.
EL DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN, (desde su curul). Quiero preguntar
a la oradora si me permite una pregunta.
LA DIPUTADA ADELA. No se lo permito.
Víctor Cervera Pacheco es el primer mexicano que gobierna un estado en
una clara violación al principio constitucional de no reelección.
Que hace casi seis años, el país debió sufrir una vergüenza
internacional por la celebración de comicios sucios en Yucatán; de hecho, Carlos
Castillo Peraza denunció el asunto ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
de la Organización de Estados Americanos. El desprestigio internacional se le hizo poco
precio al priísmo, quien terminó sentando sus reales e imponiendo al cacique peninsular.
Para el resto de los mexicanos, esa y la reciente elección en Tabasco, se nos hace un
precio muy alto que se nos obliga a pagar como nación. De hecho Fox participó en actos
de resistencia en aquellos años en la entidad.
Que el paralelismo de entonces y ahora es claro, hace unos años la
debilidad del Presidente Zedillo no pudo oponerse al cacicazgo de Cervera Pacheco. En
Tabasco, quizá por esa misma debilidad, por complicidad o producto de un acuerdo cupular,
el Presidente ha avalado en los hechos con su displicencia al madracismo. Los caciques del
sureste, por encima de leyes y autoridades. Qué grave para la Nación.
Que hoy como ayer, la denuncia y la presentación de pruebas, han
caído en el vacío ante el cinismo y la colusión de las más altas autoridades del
país. En Yucatán se desoyeron las quejas de Acción Nacional contra el cerverismo. En el
Tabasco de la actualidad y por segunda ocasión consecutiva, la autoridad electoral
estatal ha hecho oídos sordos al reclamo perredista en contra del madracismo.
off
Que en Tabasco hemos sido testigos también, de cómo Roberto Madrazo
se ha apropiado de dicho estado, cual propiedad personal.
Que desde hace seis años en los comicios de ese estado, se han
documentado infinidad de irregularidades electorales que ameritaban la nulidad de los
procesos, por lo menos.
EL DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN, (desde su curul). Señora
Presidenta.
LA PRESIDENTA. Un momento, diputada.
¿Diputado Marín?
EL DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN, (desde su curul). Si, diputada, se
solicitó el turno para hacer una excitativa, estamos oyendo un pronunciamiento. Suplico a
usted llame al orden a la oradora, de acuerdo a lo que implica el artículo 105.
DIP. ADELA GRANIEL CAMPOS (tribuna) Es el fundamento compañero
que desde hace seis años en los comicios de ese estado, se . que desde hace seis años en
los comicios de ese estado, se han documentado infinidad de irregularidades electorales
que ameritaban la unidad de los procesos, por lo menos. O bien sanciones de índole penal
por los delitos electorales cometidos.
Que aunque el PRI perdió la presidencia de la República, aún
conserva viejas estructuras y cacicazgos que se oponen a desaparecer y abrir el camino a
una verdadera transición democrática.
Es por ello que ante dichas conductas ilícitas por parte de estos dos
gobernadores, la Cámara de Diputados inició los trámites correspondientes para proceder
en contra de dichos funcionarios.
Que estamos convencidos que si no se toma a tiempo las medidas
necesarias para sancionar a personas que como Víctor Cervera Pacheco y Roberto Madrazo
Pintado, han transgredido las leyes y se colocan con su actuar, como auténticos
obstáculos a los procesos políticos ...
PRESIDENTA: Señora diputada, un momento por favor.
Se informa a la asamblea que las excitativas no tienen marcado el
tiempo, así que vamos a permitir que termine la oradora, sin son tan amables.
LA C. DIP. ADELA GRANIEL CAMPOS (tribuna) ... estas personas han
transgredido las leyes y se colocan con su actuar como auténticos obstáculos a los
procesos políticos de apertura democrática que se están viviendo. Están atentando más
temprano que tarde, contra la gobernabilidad del país.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, desde esta tribuna hago una
excitativa a la Comisión Jurisdiccional, a fin de que se aboque a la brevedad, a agotar
todos los pasos procedimentales necesarios, para que este Pleno esté en posibilidad de
resolver respecto a la denuncia de juicio político que se han presentado contra Víctor
Cervera Pacheco y Roberto Madrazo Pintado.
Por su atención muchas gracias compañeros.
PRESIDENTA: Muchas gracias diputada.
De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción
dieciséis del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión Jurisdiccional, para que emita los dictámenes
correspondientes.
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Tiene la palabra la ciudadana diputada Genoveva Domínguez Rodríguez
del grupo . . .
DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN (desde la curul) Pido la palabra.
PRESIDENTA: ¿Si señor diputado Ramírez Marín?
DIP. JORGE CARLOS RANIIREZ MARIN (desde la curul) Presidenta, no se
desahogó la moción presentada por parte de la mesa directiva. La oradora se apartó
flagrantemente del tema, pidió hacer una excitativa, hizo un pronunciamiento, se
vertieron injurias contra personas o corporaciones. Yo creo que no podemos incurrir en esa
clase de excesos.
PRESIDENTA: Señor diputado, consideramos que la diputada fundamentó
la excitativa y no hay un límite de tiempo ni una estipulación de cómo fundamentarla.
Por ese motivo la dejamos continuar. Gracias.
Tiene la palabra la señora diputada Genoveva Domínguez Rodríguez.
DIP. GENOVEVA DOMINGUEZ RODRIGUEZ: Con su venia diputada presidenta;
señoras diputadas; señores diputados:
Voy a presentar una excitativa a la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública.
Mayor participación de las mujeres en el ámbito político.
"ANTECEDENTES:
"Primero: con fecha 30 de abril de 1998, la diputada Martha Dalia
Gastélum Valenzuela, a nombre de la comisión de Equidad y Género y del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una iniciativa de
decreto que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
"Segundo: Dicha iniciativa tiene como objetivo lograr que se dé
una mayor participación política para la mujer, estableciendo como obligación para los
partidos políticos, que al momento de registrar sus candidaturas, éstas no deberán
contener más del 70% de representación de un mismo género, tanto en las candidaturas
para propietarias, como las candidaturas para suplentes''.
La Exposición de Motivos de esta excitativa, ancestralmente las
mujeres hemos tenido que desempeñar un doble rol en la sociedad: somos amas de casa,
educadoras. Y muchas actualmente somos el principal o único sostén económico de la
familia. Esta dualidad nos obligó a abrir espacios que fueron reservados para el género
masculino.
"En octubre de 1953 se obtuvieron los primeros frutos de esta gran
lucha al reformarse el artículo 34 de la Constitución se reconoció la igualdad del
hombre y la mujer en el ámbito jurídico, con la que se le otorgó a la mujer la calidad
de ciudadana mexicana y se reconoció el derecho a votar y poder contender para puestos de
elección popular.
"A 47 años de haber obtenido este logro, la situación política
en este tema no ha sufrido cambios significativos. Tal parece que la magnitud del cambio
ocurrido en 1953 no encontró un escenario de continuidad, por lo que hoy resulta
necesario una mayor participación y el justo reconocimiento del trabajo de las mujeres en
todas las instancias del poder; se trata de sensibilizar a la sociedad de la importancia y
necesidad de que las mujeres participemos en la toma de decisiones y en el ejercicio del
poder público.
"En el ámbito internacional las mujeres han logrado ocupar
puestos ejecutivos de dirección y mandos en las distintas esferas del quehacer político.
En México la inequidad en la proporcionalidad de los cargos de elección popular nos
obliga a promover una serie de medidas con la finalidad de que los partidos políticos
rindan cuentas de sus actividades con respecto a la promoción de la igualdad entre los
géneros y la participación de las mujeres en la vida pública.
" A pesar de la aceptación por la necesidad de lograr un
equilibrio entre los géneros en el terreno de las decisiones a cualquier nivel, es
latente la diferencia entre la igualdad plasmada en el derecho y lo que ocurre en los
hechos.
" En el largo camino de la transición de la mujer ancestral a la
con temporánea y moderna, los grandes acuerdos que buscan la igualdad como los adoptados
en la Conferencia de Beijing, celebrada en 1995, han sido ignorados. A pesar de ser
mayoría, las mujeres recibimos un trato de minoría.
" En 1993 se reformó el artículo 175 del Código Federal de
Procedimientos Electorales para que los partidos políticos promuevan en los términos que
establezcan sus documentos internos una mayor participación de las mujeres en la vida
política del país.
'Sin embargo, esta disposición resulta muy imprecisa al llevarla a la
práctica, ya que no existe la obligación expresa ni mucho menos una sanción por su
incumplimiento.
" En 1996 se aprobó incluir como artículo transitorio en el
COFIPE la recomendación de que los partidos políticos garanticen una presencia no mayor
del 70 por ciento para un mismo género. En este caso se vuelve a presentar la situación
de que no existen sanciones para los partidos que no den cumplimiento a dicho artículo ni
mucho me nos especifican que debería ser tanto en candidaturas propietarias como en
suplentes, por lo que no se logró asegurar la presencia de mujeres como candidatas a
cargos de elección popular.
" Las cifras de los porcentajes en legislaturas pasadas y aun en
la actual dejan mucho que desear. En la LVI Legislatura en la Cámara de Senadores, solo
el 15 por ciento eran mujeres y en la de Diputa dos solo alcanzó el 16.8 por ciento.
"Para la LVII Legislatura en la Cámara de Diputados fue del 18
por ciento.
"Y en la presente Legislatura en lugar de avanzar se retrocede,
pues apenas 15.4 por ciento somos mujeres. Aunque en el Senado aumento en 1.6 por ciento,
por lo que resulta poco satisfactorio el hecho de que las mujeres representando el 52 por
ciento del electorado no puedan verse reflejadas en un mayor número de legisladoras.
"Con la excitativa que se presenta se pretende impulsar el
dictamen y buscar la aprobación de la iniciativa presentada en la Legislatura pasada. Su
objetivo es el de lograr que las oportunidades de acceso a la toma de decisiones en el
poder para las mujeres no solo queden plasmadas en el papel, sino que formen parte de la
realidad y el momento político.
" C o n s i d e r a n d o:
"Primero. Que con fecha 30 de abril de 1998 la Diputada Martha
Dalia Gastélum Valenzuela, a nombre de la Comisión de Equidad y Género y del Grupo
Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó una Iniciativa de
Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, mismo que tuvo la virtud de contar con el
consenso de la Comisión de Equidad y Bénero así como del Grupo Parlamentario del PRD,
Segundo. Que ha transcurrido en exceso el plazo que el Articulo 37 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
establece como término para expedir el dictamen correspondiente a una iniciativa
presentada y turnada para su conocimiento.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los
Artículos 39, 45 párrafo 6) Inciso E) de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, del Artículo 21 Fracción XVI y LXXXVII del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso, la suscrita, en su calidad de Diputada Federal de la LVIII
Legislatura del honorable Congreso de la Uni6n e integrante de la Fracción Parlamentaria
de la Revolución Democrática, solicito al Presidente de la Mesa Directiva, se sirva
excitar a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para que presente el dictamen
correspondiente de la Iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Diputada
Genoveva Domínguez Rodríguez."
Muchas gracias por su atención. (aplausos)
LA C. PRESIDENTA: Gracias señora Diputada Domínguez Rodríguez.
De conformidad con lo que establece el Artículo 24 Fracción XVI del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
se excita a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, para que emita el dictamen
correspondiente.
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Pasando al punto de Agenda Política, se concede la palabra al señor
Diputa do José Narro Céspedes para hacer un posicionamiento sobre algunos aspectos del
Ejercicio del Presupuesto de Egresos del año 2000.
Tiene la palabra hasta por diez minutos.
EL DIP. JOSE NARRO CESPEDES: Con el permiso de la Presidencia.
Compañeras y compañeros diputados:
La lucha parlamentaria realizada en diciembre del '99 en esta H.
Cámara de Diputados permitió de manera profunda la intervención, la negociación y la
modificación de las propuestas enviadas por el Ejecutivo Federal sobre el presupuesto
para el ejercicio fiscal del año en curso.
Todos los grupos parlamentarios tuvieron una participación activa en
la ejecución de un proceso que llevo a la aprobación del presupuesto para el año 2000,
en el que los partidos políticos jugaron un papel importante. La aprobaci6n del
presupuesto, dentro de un marco de análisis y discusión democrática y contenido social
constituye una obligación que deben de contemplar todos los grupos parlamentarios.
Las negociaciones realizadas y los acuerdos a los que llegaron los
grupos parlamentarios de oposición en torno al presupuesto, permitieron la reasignación
de recursos con un claro sentido social; esto es, se busco aumentar el presupuesto a
programas específicos que benefician directamente a la sociedad y de esta a los sectores
mas desprotegidos.
Para el Partido del Trabajo, los programas sociales han tenido una alta
prioridad porque aún a pesar de que son incompletos y de cobertura limitada constituyen
la única alternativa para mitigar, sin que sea la panacea, los efectos de la pobreza en
los habitantes de menores ingresos del campo y las ciudades.
Estamos convencidos de que el análisis del presupuesto que propone el
Ejecutivo debe ser una tarea que debemos asumir con gran interés, con entereza y seriedad
pero sobre todo manifestando el sentir de la población a la que representamos.
Entre los programas que han sido de mayor interés para nosotros y que
fueron aprobados presupuestalmente con incrementos para el presupuesto de este año
durante diciembre del año pasado, está el de Abasto Social de Leche a cargo de Leche
Industrializada CONASUPO; el Programa de Subsidios al Consumo de la Tortilla, a cargo de
FIDELIS; el Programa de Abasto Rural a cargo de DICONSA y el Programa de Ahorro y
Subsidios para la Vivienda Progresiva, el Programa de Suelo y Vivienda a través de VIVA,
Lamentablemente, a pesar de que el presupuesto habla de resolver el
problema de vivienda y de suelo, en las reglas de operación que emite la Secretaría de
Hacienda no viene el planteamiento de resolver el problema del suelo, no contempla con
esos recursos de VIVA solucionar este problema a pesar de que el Presupuesto de Egresos
así viene señalado.
off
Sin embargo, además después de 13 negociaciones y de la aprobación
del Presupuesto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no ha llevado a cabo la
aplicación cabal del mandato de esta soberanía a pesar de que los programas mencionados
el gasto asignado en los últimos años se ha mantenido constante o incluso en la mayoría
a disminuido en términos reales. La deficiencia en la entrega de las partidas
presupuestales provoca que se pierda la poca efectividad para lo cual se destinan.
La Secretaría de Hacienda no ha cumplido con la entrega de los
recursos en varios sentidos: por una parte, en los casos en los que se ha entregado el
recurso, este ha sido tardío y por otra parte las asignaciones han sido incompletas;
además, debemos destacar que anteriormente dichos programas se canalizaban vía
organizaciones sociales mientras que en la actualidad se otorgan individualmente.
Como podemos ver, la Secretaría de Hacienda tiene la obligación de
entregar los recursos asignados porque estos fueron programados desde finales del año
pasado y porque además es su deber acatar las disposiciones aprobadas por el Poder
Legislativo.
Mas aún, en un afán enfermizo por manipular las variables
macroeconomicas y privilegiar un supuesto superavit en las finanzas públicas, el gobierno
federal ha instrumentado una política de astringencia al gasto público, de esta manera
según cifras contenidas en el Informe sobre la situación económica y las finanzas
públicas, presentado por la Secretaría de Hacienda se observa que el gasto destinado a
programas sociales muestra importantes subejercicios.
Así, el Programa de la Alianza para el Campo cuyo objetivo es apoyar a
organizaciones sociales y econ6micas de pequeños y medianos productores agropecuarios,
observa un preocupante subejercicio de casi un 16% respecto a lo presupuestado; el
PROGRESA, un subjercicio del 40%, y el mismo trato recibe el Programa de Empleo Temporal
que tiene un subejercicio del 50%.
El Partido del Trabajo exige el cumplimiento cabal del decreto del
presupuesto y plantea que el incumplimiento en el que ha incurrido la Secretaría de
Hacienda constituye una falta grave porque lo único que refleja es un total desprecio
hacia la poblaci6n más marginada del país y hacia esta soberan7a. Esto es mas grave aún
porque debemos de tomar conciencia de que con las necesidades de la población no se
juega.
El Partido del Trabajo desea hacer un llamado enérgico a la actuación
que ha tenido la Secretaría de Hacienda y con ello el papel del Ejecutivo Federal, para
que a la brevedad se restablezcan los flujos de recursos considerados a los programas
sociales mencionados, en tiempo y en los montos estipulados en diciembre del 99, pero
sobre todo que este tipo de acciones no se vuelvan a repetir en ejercicios presupuestales
sucesivos.
Queremos señalar, porque nos preocupa, que en el fondo lo que se está
buscando es no ejercer todo el presupuesto de este año, no para guardar economías,
porque no son economías, sino son claramente subejercicios. No se ha hecho uso del
déficit, está autorizado el 1.25 del déficit y prácticamente este no se ha utilizado,
esto tendría que haberse hecho a través de créditos, al contrario hay una política de
desendeudamiento por el gobierno federal y muchos de los programas no han podido por eso
contar con los recursos que vienen programados a partir del Presupuesto de Egresos de este
año.
Todo esto nos preocupa a nosotros sobre manera, por eso es esta
exigencia, para que la Secretaría de Hacienda cumpla cabalmente con el Presupuesto de
Egresos para este año, nos preocupa que el propio Presidente de la República el día de
ayer haya señalado: "Debo subrayar esto, amigas y amigos, porque ustedes como parte
del estado mexicano y algunos incluso como legisladores de la presente y de las anteriores
legislaturas saben muy bien que el artículo 127 de la Constitución que nos rige,
establece que las remuneraciones de los servidores públicos debe de ser la determinada en
los Presupuestos de Egresos de la Federación, esto ante el planteamiento de los
servidores públicos de la FSTSE, de atención a un planteamiento de bono sexenal, y
sabemos muy bien, porque algunos fueron miembros de la LVII Legislatura, que en este año
2000 el Presupuesto de Egresos de la Federación autoriza para la Cámara de Diputados y
por cierto un presupuesto que fue sujeto en estos tiempos de división de poderes,
aminoró sus modificaciones respecto a la iniciativa original del Ejecutivo, contiene
estipulaciones muy precisas, como nunca antes en nuestra historia como república,
respecto a las remuneraciones y a los presupuestos en materia de servicios personales, en
particular respecto al planteamiento hecho por el dirigente Joel Ayala, es importante que
en su momento se revise con atención lo que dispone el artículo 54 del Decreto
Aprobatorio del Presupuesto de Egresos, no lo puede violar el Presidente, tiene que
cumplir cabalmente, no dándoles a los trabajadores algún apoyo adicional ante el fin de
sexenio y la probable liquidación de muchos de ellos, pero sí pudo aprobar un
presupuesto adicional, violando ese artículo 127 al gabinete de transición de Fox,
No puede haber recursos, no puede cumplir la Secretaría de Hacienda el
Presupuesto de Egresos que está aprobado por la Legislatura anterior; no puede apoyar el
Presidente de la República, ni poner a consideración, porque en todo caso corresponde a
esta Legislatura un apoyo adicional a los trabajadores al servicio del Estado, pero sí
puede canalizar recursos en forma ilegal a un gabinete en transición que no ha tomado, ni
ha asumido todavía su encargo.
Por eso, nosotros como Partido del Trabajo y como fracción
parlamentaria estamos profundamente inconformes con que no se estén ejerciendo puntual
mente los recursos sobre todo de gasto social que buscan el beneficio y la atención para
los sectores más desprotegidos.
Por eso también, en el caso de los trabajadores de la FSTSE planteamos
que esta Legislatura debe de revisar este asunto para darles a esos trabajadores una
alternativa, no es posible que a los trabajadores se les nieguen las posibilidades de ser
considerados y que a personal que todavía no desempeña una tarea para el gobierno de la
república, haya recursos destinados en forma ilegal por parte de la Secretaría de
Hacienda.
Muchas gracias.
EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, señor diputado.
Ha solicitado el uso de la palabra sobre el mismo tema, el diputado
Arturo Escobar y Vega, del Partido Verde Ecologista de México. Tiene el uso de la
palabra, hasta por 10 minutos.
EL DIPUTADO ARTURO ESCOBAR Y VEGA : Con el permiso de la Presidencia.
Honorable Asamblea: Hablar de educación es involucrarse en un difícil
camino sin aparente solución, y así parece haber confirmado en el gobierno que pronto
terminará su gestión, ya que a pesar de que una parte importante del Presupuesto de
Egresos de la Federación está destinado a atender la educación, ésta es insuficiente,
ya que todavía hay muchos rezagos que parecen insuperables.
Pero no es por la falta de recursos por lo que los programas
gubernamentales no funcionan, sino por otros factores que, aunque igualmente importantes,
no han sido atendidos adecuadamente por las autoridades ejecutoras de los mismos.
El Presupuesto de Egresos como marco jurídico por el cual esta
soberanía determina cómo y en qué se destinarán los recursos recabados durante el
ejercicio fiscal, no pueden ni deben ser ignorados por el Ejecutivo Federal.
A los integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista
de México queda muy claro el cómo fueron aplicados 100 millones de pesos autorizados en
el Presupuesto de Egresos para el año 2 mil. Caso concreto es el de los recursos que
fueron destinados para realizar libros con contenido ecológico.
Si bien existen varios libros con un contenido ambiental, es
preocupante que al publicarse dichos textos no exista una visión integral de la ecología
en los mismos, como se manifiesta en la asignatura de ciencias sociales, la cual no hace
mención alguna sobre el dilema ambiental.
Para el Partido Verde Ecologista de México la situación a que se
aplicaron esos 100 millones de pesos no es digna de reconocimiento; es necesario que se
procure mejorar la eficiencia en la enseñanza y se determine si se aplicó correctamente
el monto asignado por esta Cámara de Diputados, y así lograr niveles que proporcionen al
educado una visión y preparación completa.
El modelo nacional educativo debe comprender en sus programas
educativos una mayor percepción del mundo y la interacción del ser humano con el mismo,
es por ello que se debe hacer más énfasis en la problemática ambiental.
Sin pecar de rigoristas, nos atrevemos a dar por un hecho que al no
gozar de una educación integral, ningún hombre o mujer pueden participar adecuadamente
en su entorno económico, social y ambiental. Por ello, si esta Cámara de Diputados
autorizó desde diciembre del año pasado en el Presupuesto de Egresos la erogación para
realizar los libros con contenido ecológico, es necesario que por medio de la Contaduría
Mayor de Hacienda se verifique si fueron correctamente aplicados en aras de una mejor
calidad de vida, de ésta y futuras generaciones de mexicanos. Gracias.
EL PRESI DENTE: Muchas gracias señor diputado.
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El siguiente punto del orden del día es: pronunciamiento sobre los
trabajadores petroleros.
Tiene la palabra el ciudadano diputado José Antonio Magallanes
Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por
diez minutos.
EL DIP. JOSE ANTONIO MAGALLANES RODRIGUEZ: Con su permiso, señor
Presidente.
En el pasado proceso electoral del 2 al 20 de octubre del presente
año, en las 300 secciones que componen el Sindicato Petrolero se dieron un sinnúmero de
violaciones a los estatutos, a la Ley Federal del Trabajo y a la Constitución de los
Estados Unidos Mexicanos.
La maniobra del Secretario General del Sindicato, de adelantar en casi
dos meses las elecciones seccionales del Sindicato Petrolero, tuvo como resultado que
ningún grupo que contendió en contra de la corriente que encabeza el Secretario General
haya ganado elección alguna.
Cabe mencionar que el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la
República Mexicana publicó una convocatoria para la renovación de las 36 secciones
locales, que sólo se dio a conocer cuando grupos de trabajadores petroleros se
manifestaron a las puertas del Sindicato Petrolero exigiendo la publicación de dicha
convocatoria, a fin de participar en el proceso electoral.
Es increible que aún en estos tiempos existan lastres para el
ejercicio pleno de los derechos laborales y las garantías individuales. Señalaremos que
en el estatuto del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, en su
artículo 288 inciso D, se obligue a los trabajadores a que en el momento de emitir su
voto por la planilla de su preferencia, éstos tengan que escribir en la boleta su nombre,
firma, número de ficha y departamento al que pertenecen. Esta práctica atenta contra el
principio constitucional de que el voto debe ser libre y secreto. Esta exigencia
estatutaria condiciona a los trabajadores porque si votan en contra de los candidatos
oficiales pueden ser objeto de represalias en un sindicato de prácticas al margen de la
ley.
Subrayamos algunas de las muchas irregularidades derivadas de un corto
y amañado proceso electoral en el cual cada una de las notables desigualdades fue de que
mientras los candidatos oficiales patrocinados por el Secretario General gozaron de los
excesivos apoyos económicos usados para publicidad en medio de comunicación impresos y
electrónicos, compra de votos, ofrecimiento de entrega de plazas y contratos de trabajo
hasta llegar al denigrante caso de inducir el voto mediante fiestas, francachelas,
agasajos e inclusive visitas a los burdeles, con tal de verse favorecidos por el voto como
sucedió en la sección 48, lo cual se acredita con denuncias enviadas al licenciado
Eduardo Cardoso Valdés, titular de la Dirección General de Registro de Asociaciones de
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Abundando diremos que en otras secciones se impidió el registro de los
candidatos opositores a la dirigencia del sindicato, como sucedió con la planilla naranja
azul, de la sección 15 del Sindicato de Trabajadores Petroleros, donde José Florentino
Mancilla Cortés, denunció estos hechos el pasado 4 de octubre durante la comparecencia
en esta Cámara del licenciado Mariano Palacios Alcócer, Secretario de Trabajo y
Previsión Social.
Por ultimo, nos referiremos a los recientes acontecimientos
protagonizados por la FSTSE, en plena residencia oficial de Los Pinos, los que sumados al
conflicto sindical de las 36 secciones del sindicato de trabajadores petroleros revelan la
profunda crisis del sindicalismo oficial en el país.
Por lo antes mencionado, el grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática, y dentro del marco del pleno respeto a la autonomía sindical
nos pronunciamos porque estos hechos se turnen a la Comisión de Trabajo y Previsión
Social, a fin de que una Subcomisión Investigadora de los mismos rinda un informe con el
fin de coadyuvar a que prevalezca el estado de derecho en las organizaciones sindicales;
anexamos las copias simples antes de los antes citado. Es cuanto, señor Presidente.
EL PRESIDENTE: Muchas gracias, señor diputado.
Para referirse al mismo tema ha solicitado el uso de la tribuna el
diputado Gustavo González Balderas, del Partido Revolucionario Institucional, tiene el
uso de la palabra hasta por diez minutos.
EL DIP. GUSTAVO GONZALEZ BALDERAS: Con su venia, señor Presidente.
Con relación a la intervención del orador que me antecedió en el uso
de la palabra, está un poco mal informado, son 36 secciones de nuestro organismo
sindical, no 300 como aquí en tribuna lo expresó,
Deseo señalar que el proceso democrático en donde se eligieron a los
36 Comités Ejecutivo locales del Sindicato de Trabajadores petroleros de la República
Mexicana, que a partir de la convocatorio emitida por el Comité Ejecutivo General de
nuestra organización sindical el pasado 20 de septiembre y hasta el viernes 20 de
octubre, fecha de la última elección, con estricto apego a nuestros estatutos generales
se realizó el proceso electoral para la renovación de estos comités que conforman
nuestro sistema sindical con características sin precedente en la vida interna del
sindicato.
Nos es grato informar de los resultados de nuestros comicios realizados
todos bajo el sistema de escrutinio que se prefirió dentro del marco estatutario ante la
alternativa del método de mano alzada, permitiendo esto la expresión indudable de la
voluntad de los trabajadores . . Ia expresion indudable de la voluntad de los trabajadores
en jornadas escrupulosamente vigiladas tanto por autoridades de la Secretaría del Trabajo
y Previsión Social, como por los propios contendientes con absoluta libertad, con boletas
de imposible falsificación y con riguroso apego a las normas estatutarias.
No hubo adelanto en las fechas y procesos como algunos interesados, por
fortuna, ajenos a nuestro sindicato, pero con ánimos de injerencia, pretendieron hacer
creer,
En este sentido el cumplimiento de los plazos fue puntual y respetado
por los contendientes y sólo una interpretación amañada y absurda podría intentar
hacer aparecer lo contrario.
En estas elecciones pudieron participar libremente cuantas planillas
cumplieron con los requisitos exigidos por los estatutos, lo cual garantizó una afluencia
a las urnas que termino con toda versión de abstencionismo pues el promedio de votación
general, fue del 81.42%. Esta es, sin duda, una nueva historia de la vida democrática del
Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. Lo es porque nos hemos
empeñado en acciones legítimas para obtener autoridades legítimas con el respeto
absoluto a la voluntad de nuestros agremiados; con el consenso de ellos para la búsqueda
del perfeccionamiento de nuestro sistema sindical, sin apresuramientos, tras amplias
consultas con la base, misma para que toda decisión corresponda siempre a un consenso
antes que a una imposición.
Los tiempos de la voluntad mayoritaria suplantada por el capricho de un
solo hombre, se han terminado dentro del Sindicato Petrolero por siempre.
Expresamos nuestra gratitud a todos los compañeros que participaron en
las campañas y en los comicios. En casa no hay vencedores ni vencidos, sino un juego
democrático que a todos interesa, base del compromiso de cada dirigente para servir y
hacerlo bien.
Por eso alentaremos la participación permanente de los trabajadores en
los procesos políticos internos como manera de aprovechar las experiencias de todos los
trabajadores e incluirlas en nuestros esfuerzos para avanzar en la construcción cotidiana
de nuestra democracia.
Queremos felicitar en esta tribuna a los titulares de las planillas
contendientes por la muestra de civilidad y convicción sindicalista que dieron durante el
proceso, por el gran espíritu de competencia que mostraron y la aceptación valiente de
los resultados. Para ellos el reconocimiento de nuestra organización.
Nuestra gratitud también a los inspectores y funcionarios de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social cuya imparcialidad y rigurosidad en el
cumplimiento de las normas de los comicios fueron sin duda alguna, factor de estabilidad y
orden alcanzados.
Nuestra gratitud también a los habitantes de las ciudades donde se
ubican las 36 secciones, por el interés mostrado en las elecciones y por la
participación con su entusiasmo en el apoyo moral a los candi datos.
La transparencia de las jornadas electorales y la manifiesta
participación de los trabajadores en la elección de sus dirigencias locales, nos lleva a
ratificar nuestro compromiso de trabajo.
Seguiremos creando nuevos espacios del quehacer sindical; seguiremos
manteniendo nuestra decisión de contribuir con unidad, esfuerzo y trabajo, al crecimiento
y desarrollo de nuestra empresa en bien de México.
Señor Presidente: hago entrega a la Secretaría de una publicación
con los resultados de las 36 secciones donde hubo en algunos casos hasta siete
contendientes y se les permitió el que ellos hayan hecho libremente su juego político .
Es cuanto, señor Presidente.
EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el diputado José Antonio Magallanes,
para alusiones personales,
EL DIPUTADO JOSE ANTONIO MAGALLANES RODRIGUEZ: Gracias señor
presidente. Compañeras y compañeros diputados. En la intervención pasada que acabemos
de escuchar, me parece que hay que entender entonces, que hay que agarrar el ejemplo de
este proceso de renovación sindical en este sindicato, para llevar a todo el sindicalismo
de la nación.
Me parece que si algo no tenemos que perder los mexicanos de hoy es la
memoria. Me parece que la historia del sindicalismo mexicano, en donde las prácticas
fraudulentas y abusivas, obviamente no son nuevas y tenemos una historia que no podemos
olvidar.
Pemex a los trabajadores hace algunas décadas se les ha desmantelado
su planta laboral, se ha despedido a más del 100% de los que actualmente forman parte de
la plantilla laboral de Petróleos Mexicanos. Allí están afuera los compañeros, a esos
hay que agradecerles la política de este sindicato, allá están afuera los jubilados que
han sido defraudados, porque sus fondos pensionarios no aparecen por ningún lado.
Ahí están las denuncias, ahí están los señalamientos, nosotros no
podemos aplicar la política de que no los vemos y que tampoco los oímos, por que
estaríamos traicionando el compromiso que asumimos como legisladores en defender a los
trabajadores mexicanos. A ellos hay que darle las gracias entonces no a este pleno.
A ellos hay que salir y darle las gracias porque no tienen empleo más
de 200 mil petroleros, que han salido despedidos en los últimos años. A ellos hay que
darle las gracias entonces de que el desmantelamiento de la Refinería 18 de Marzo se haya
detenido. Hay que darle las gracias a ellos entonces de que no vengan a reclamar sus
derechos laborales, y no olvidemos que en esta tribuna se vino a tratar de convencernos de
que ese proceso electoral es limpio, es ejemplar, pero no se tuvo la capacidad de decir
que en las boletas para elegir a esas dirigencias sindicales, hay que ponerle el nombre,
la firma, el código y al departamento al que pertenezco.
Estas prácticas de circunstancia de levantaderos, sabemos por los
orígenes de mi propuesta que obviamente se utilizaron en algunas Secciones, y
efectivamente por una lectura de error de dedo no son 366, son 36 Secciones que allí
están afuera esperando que este pleno haga lo que tenga que hacer, para que la
Secretaría del Trabajo, haga que se cumpla el derecho constitucional de la libertad
sindical y la determinación de los trabajadores. Es cuanto señor presidente.
EL PRESIDENTE: Ha solicitado el uso de la palabra para hechos el
diputado Francisco Flores Brito del Partido Acción Nacional.
EL DIPUTADO FRANCJSCO LOPEZ BRITO: Con su permiso señor presidente.
Compañeras y compañeros diputados. La democracia, aquí en nuestro querido México, no
debe ser sólo un concepto sino un estilo y una forma de vivir, y eso es vivirlo
diariamente.
Nos preocupa la situación que está pasando en la vida sindical de
nuestra nación, en estos momentos estamos cuestionando unas elecciones internas en el
Sindicato de Pemex, pero ya son más y más los trabajadores que acuden a esta
representación popular a exigir el respeto a sus derechos laborales y a sus derechos
sindicales.
El día de ayer entrevistamos, nos comunicamos con la Corriente
Crítica de Trabajadores del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de Trabajadores
del Estado; días anteriores a estas elecciones, los trabajadores de PEMEX acudían a
todas las representaciones en esta Cámara para exigir justicia y exigir equidad y
lamentablemente podemos decir que estas elecciones internas de PEMEX, de su sindicato, no
fueron democráticas.
Tengo aquí en mi mano elementos probatorios de los mismo, son 90
valientes trabajadores de Petróleos Mexicanos, de la Sección General Local Delegación
51, Sección 40, del Sindicato en Topolobampo, Sinaloa. Aquí pasó lo siguiente: A
quienes pretendían formar una planilla para contender en estas elecciones, se les
aplicaron unos estatutos y se les sancionó en sus derechos sindicales por dos meses, lo
cual les impidió participar en este proceso de elecciones internas.
Quiero leer una carta enviada a Leopoldo Ulloa Cadenas, Secretario
General Sección 40 del SPPRM en Topolobampo, Sinaloa:
"En atención a su oficio número tal, en donde nos solicita la
aplicación de medidas disciplinarias en contra de los compañeros Daniel Perea Sarabia,
Olegario Burgos Luque, José Luna Bojorquez, quienes incurrieron en delitos sindicales, su
delito fue pedir precisamente democracia, pedir la posibilidad de participar en equidad en
estas elecciones. Después de haber analizado, se determinó la aplicación de una
sanción de cinco días de suspensión efectiva de trabajo y dos meses sin derechos
sindicales, ya que incurrieron en delitos contemplados en los artículos 315 y 316, por lo
que esa Delegación determinará a partir de qué día se aplicará dicha sanción".
Desde luego esto fue en agosto, la sanción se aplicó coincidiendo con el tiempo de
campaña interna y con las mismas elecciones.
Estos trabajadores su delito fue precisamente pedir y exigir elecciones
democráticas.
Tengo aquí también 90 firmas de compañeros de ellos, donde están
señalando actos de corrupción de ese Secretario General del Sindicato que tiene 20
años, 20 años en funciones ahí en esta Delegación.
Señores, si éstos no son elementos probatorios, si no escuchamos a
los trabajadores de México, entonces ¿quién los va a escuchar, entonces qué queremos
que surja aquí en México? ¡Hechos violentos? Yo creo que es el momento precisamente a
raíz del cambio democrático que vivió México ahora estas elecciones pasadas federales,
de cambiar este estilo de vida por una plena vida democrática en nuestro México, y
hablar de esto, es también hablar de la vida sindical de nuestro trabajadores.
Es todo, muchas gracias.
EL PRESI DENTE: Gracias señor diputado.
Tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos, el diputado Gustavo
González Balderas, del Partido Revolucionario Institucional.
EL DIP. GUSTAVO GONZALEZ BALDERAS: Gracias, señor Presidente.
Queda claro que el proceso de elección de las 36 secciones del
Sindicato Petrolero fue un proceso abierto y transparente, donde todo mundo tuvo la
oportunidad de contender.
En nuestra organización sindical hay varias maneras de hacer una
votación.
Existe la mano alzada, que era en el pasado la que más se socorría y
...Ia mano alzada que era en el pasado la que más se socorría y la que más se
practicaba; está la nominal, está el plebiscito y está el escrutinio.
Nuestro organismo sindical, en una reunión de los 36 Secretarios
Generales, optó por la de escrutinio, porque esto da la transparencia a unas elecciones y
se asemeja y se acerca más a los tiempos modernos.
Por eso le quiero decir que el hecho de que en una boleta de elección
aparezca el nombre, la firma y la ficha, le da al trabajador más la seguridad de que su
voto va a ser respetado, es respetado.
Por lo tanto, consideramos que nuestro proceso, fue un proceso en el
cual la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dio fe y a ella precisamente en todo
caso, se debe de dirigir cualquiera de las reclamaciones que ellos hicieron; es estar
dudando de la gente de la Secretaría del Trabajo que fue a desarrollar un trabajo
importante.
Nuestros Estatutos son muy claros; a los contendientes, antes de
iniciar la elección, se les dio la opción de llegar a un arreglo de cómo deberían de
hacerse las elecciones. Están las firmas de cada uno de los contendientes de acuerdo, de
que se llevaran a cabo del modo en que se hicieron.
Por lo tanto, consideramos que estamos limpios en este proceso y
además es un proceso que nunca antes en la historia del sindicato petrolero, se había
hecho de esta manera, lo cual nos lleva a posesionarnos de los tiempos modernos y de estar
en acorde con las nuevas políticas que rigen en nuestro país.
Muchas gracias.
(aplausos)
EL PRESIDENTE. Muchas gracias, señor diputado.
Tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos, el diputado Miguel
Bortolini Castillo.
EL DIPUTADO MIGUEL BORTOLINI CASTILLO. Con su permiso, señor
Presidente.
La lucha sindical es ardua, la democracia sindical participativa, es
aún más fuerte.
La dirección de los sindicatos por parte de los auténticos
trabajadores se conquista y es lo que están haciendo en estos momentos los trabajadores
de México, después del 2 de julio. Ven que sí se puede y por eso es que han asistido a
esta Cámara de Diputados.
Aquí se nos ha venido a decir por el orador anterior, que fue un
proceso limpio, que ahí están los votos, que participaron compañeros del sindicato
petrolero en el conteo; Romero Deschamps, Madrazo. Ahí están los votos en las urnas,
ahí está la coacción, ahí está la participación, se nos dice.
Compañeros diputados y compañeras diputadas, el problema sindical y
el problema de un proceso electoral, . el problema sindical y el problema de un proceso
electoral, ya sea en el estado de Tabasco y su similitud en el Sindicato Petrolero, es la
coacción al voto, la represión al voto. Este es el problema fundamental.
El compañero que nos antecedió, para nada ha desmentido el hecho de
que en las boletas los trabajadores deben poner su nombre, deben poner su firma, deben
poner el departamento al que pertenecen. Esto no lo ha venido a desmentir. Y eso simple y
sencillamente se llama Represión y evitar el secreto del voto.
El proceso electoral quizá lo pudieron llevar tan mágicamente como se
llevó en Tabasco. Eso es lo que los trabajadores están cuestionando: el control del
proceso electoral en ese sindicato, lo lleva a cabo Romero Deschamps y la camarilla de
representantes espureos que están montados sobre los trabajadores.
De la misma manera el proceso electoral en Tabasco, estuvo al frente
Madrazo, con toda su pandilla de tuhanes, que actualmente está saliendo a la luz
pública.
Esto es lo que nosotros estamos aquí cuestionando. Ya Juárez lo
decía: "Malditos los que defienden al pueblo con sus palabras y los traicionan con
sus hechos".
Este es el gran problema: la libertad sindical. El problema es el
secreto del voto. Y los compañeros aquí no han venido a desmentir eso. Por lo tanto,
nosotros sí creemos que es un problema generalizado en la democracia participativa,
porque no estamos en la democracia compañeros. Hubo un ejercicio de democracia donde el
pueblo votó; pero todavía no estamos en la democracia! estamos en vías de construir una
democracia participativa y los trabajadores sindicalizados, están en esos momentos
haciendo su ejercicio, y están buscando los caminos.
Esta Cámara de Diputados, con el conjunto del pueblo, debe dar su
apoyo para que la libertad sindical y la independencia sindical, sea un hecho con el
secreto al voto y un proceso electoral donde participen los propios trabajadores y no
estas camarillas que han estado a espaldas de ellos.
Señor presidente, muchas gracias.
PRESIDENTE: Gracias diputado.
Tiene el uso de la palabra hasta por 5 minutos, el diputado Eduardo
Rivera Pérez, del Partido Acción Nacional.
off
EL C. DIPUTADO EDUARDO RIVERA PEREZ (PAN): Con su venia, señor
Presidente.
Compañeras y compañeros Legisladores:
Hoy se presentan nuevamente aquí, a tratar de defender lo
indefendible, aquéllos que siempre se han beneficiado del control y del manejo de los
sindicatos. No es posible que hoy nos quieran venir a enseñar de democracia, del uso de
fotografía y de ya no levantar b mano dentro de las elecciones de los sindicatos, cuando
nosotros sabemos con certeza que aquel líder sindical, que aquel trabajador, que tan solo
asoma la cabeza en contra de la dirigencia y en contra del contubernio de aquellos que
siempre han manejado los sindicatos, nosotros, y nos consta al pueblo de México,
"que a esas personas se les corta la cabeza".
¡No nos pueden venir aquí a enseñar de democracia! ¡No nos pueden
venir a decir que se acude a la Secretaría del Trabajo, cuando la Secretaría del Trabajo
es la comparsa de esos líderes charros que han afectado la vida sindical en nuestro
país!
Es en cada uno de los sindicatos y en cada una de las secciones de
nuestro país, y nosotros en Puebla en forma particular tanto en el Sindicato de Pemex y
en la vida sindical en Atlixco, en donde se ha sufrido, desgraciadamente, de esta
democracia fingida que hoy el Diputado que me antecedió antes del compañero del PRD,
viene a presumir de los Sindicatos de Petróleos Mexicanos.
Por eso nosotros, como grupo parlamentario del PAN, hicimos una
intervención dentro de esta misma Cámara, porque ya sabíamos con antelació y ya ellos
nos habían manifestado que existía la duda en cuanto al proceso de la elección de las
próximas secciones sindicales.
Esa intervención que nosotros hicimos en la ocasión anterior, hoy nos
viene a dar la razón. La duda que manifestaron los trabajado res al acercarse al grupo
parlamentario del PAN y también al grupo parlamentario del PRD, hoy, hoy se viene a
confirmar.
Precisamente ésos trabajadores pedían que se observaran los procesos
de la elección sindical, porque no estaban las condiciones dadas para que sus elecciones
fueran democráticas. ¡Hoy el tiempo nuevamente nos da la razón!
Compañeros del PRI;
Compañero líder sindical:
¡No venga aquí a intentar, a dar, una lección de democracia, cuando
la historia de México ha juzgado que desgraciadamente a la intervención, al cacicazgo y
a la manipulación, se ha pervertido la vida sindical!
Y quiero dejar bien claro, nosotros, como grupo parlamentario y como
partido político, no queremos hacer de los sindicatos un botín político; queremos dejar
bien claro: ¡la vida sindical en México queremos que sea libre! ¡Queremos que sea
independiente! ¡Que remos que sea democrática! ¡Queremos que no sea nadie ningún
dueño de la vida sindical!
Es cuanto, señor Presidente.
(Aplausos fuertes del grupo parlamentario panista)
EL C. PRESIDENTE DIPUTADO ELOY CANTU SEGOVIA (PRI): Gracias, señor
Diputado.
Tiene el uso de la palabra el Diputado...
EL C. DIPUTADO CARLOS ACEVES DEL OLMO (PRI. Desde el pasillo central y
sin micrófono): ¡Para rectificación de hechos!
EL C. PRESIDENTE DIPUTADO ELOY CANTU SEGOVIA (PRI): Sí señor
Diputado. Antes ha solicitado la palabra el Diputado Roque Gracia Sánchez.
EL C. DIPUTADO ROQUE GRACIAS SANCHEZ (PRI. Desde su curul y sin
micrófono): Declino en favor de él.
EL C. PRESIDENTE DIPUTADO ELOY CANTU SEGOVIA (PRI): El Diputado Carlos
Aceves del Olmo tiene la palabra hasta por cinco minutos.
EL C. DIPUTADO CARLOS ACEVES DEL OLMO (PRI): Gracias, señor
Presidente.
Señoras y señores Diputados:
Le solicité a mi compañero petrolero me hiciera favor de permitirme
utilizar su tiempo para, sin estridencias como las que se han estado haciendo aquí en el
caso de los dos últimos oradores, recordar dos hechos que esperamos que terminen con un
evento, con un careo, que no debe existir.
Primero: cuando se gana se gana, cuando se pierde se pierde. Qué
sencillo lo que dice el señor Diputado de Acción Nacional de que "se los
advertimos, que si ganaban les íbamos a reclamar porque ganaron". Pero perdieron y
entonces ahora estamos diciendo que hicieron trampa. Eso no es democracia sindical, señor
Diputado.
Y otra cosa, hoy por la mañana, con mucho interés y respeto,
escuchamos hablar aquí de la figura del Diputado Pablo Sandoval, del Partido de la
Revolución Democrática. Por lo que escuché nunca fue a base de descalificaciones, su
lucha fue directa, su lucha fue en la trinchera, su lucha obtuvo éxito, logró llegar a
tener una carrera profesional, logró llegar a esta Cámara, logró manejar el Sindicato
de la Universidad en su estado, .. Iogro manejar el Sindicato de la Universidad en su
estado, logró estar en el Sindicato de la Universidad Nacional Autónoma de México y
creo que es un ejemplo para cualquier sindicalista,
Sin embargo, si yo dejara ahí simplemente como dos reflexiones la
respuesta a esto quedaría trunco, no solamente acepten cuando ganan, también cuando se
pierde, no solamente piensen que porque ustedes lo creen así los Estatutos del Sindicato
de Petroleros deben ser de una forma, los Estatutos los conocen los trabajadores y ellos
son los que votaron en sus 36 secciones.
Tengan la seguridad de que la Secretaría de Trabajo no es comparsa
para ayuda a los charros como aquí dijeron porque si no, pues hoy estuvimos platicando
por la mañana con quien a lo mejor va a ser la siguiente comparase que es el señor
Abascal y no lo creo así, ha demostrado mucha seriedad y estamos caminando hacia una
nueva forma de manejar las cosas. (aplausos)
Qué fácil es venir y denostar, pero recuerden una cosa, que con ella
termino, lo dije la vez pasada, nosotros siempre vamos a estar aquí debatiendo no
descalificando, hemos luchado muchos años y se han hecho muchas cosas en nuestro sector,
hoy no somos poder ya en el Ejecutivo a partir del 1o. de Enero pero seguimos teniendo
poder de mucha gente y ustedes lo van a ver aquí porque con nosotros van a negociar que
vamos a seguir re presentando al sector obrero de México, al sector mayoritario de este
país. Muchas gracias (aplausos)
EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias señor Diputado.
Tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos, el Diputado Ricardo
Moreno Bastida, del Partido de la Revolución Democrática.
EL DIPUTADO RICARDO MORENO BASTIDA (P.R.D.):Con su permiso, Diputado
Presidente. Risa, hilaridad, mofa osan los procedimientos de elección democrática cuando
el principio de la democracia en cuanto a la secrecía del voto cerró.
No pueden ustedes, Diputados del PRI, sostener que un proceso electoral
es democrático si no existe al momento de sufragar el secreto del voto. Me gustaría
traer a colación algunos lineamientos que sobre democracia sindical ha recomendado la
Organización Internacional del Trabajo, la OIT, en que ha señalado que precisamente el
ejercicio del voto universal, libre y secreto en la selección de los dirigentes
sindicales, debe ser un principio del Derecho Internacional del Trabajo.
Qué lástima que ustedes no lo reconozcan, señores priístas, Me
parece que venir a esta tribuna a defender lo indefendible es una mascarada más, es
tratar de tratar de engañar a la nación para decirnos que en ocasiones se gana y que en
ocasiones se pierde y que los ganadores asuman y que de los derrotados reconozcan. NO
señores priístas, no es así de sencillo, no es así de fácil; cuando ustedes logren
ganar bajo principios realmente democráticos seguramente los trabajadores petroleros
asumirán su derrota, los que hayan sido derrotados legítimamente en las urnas, pero
cuando una dirección sindical surge de un proceso manchado, viciado de origen, no se
puede llamar triunfador quien haya sacado un mayor número de votos por medio de la
coacción, de la inducción y sobre todo cuando no se haya ejercido en libertad el
sufragio.
Ustedes están confundidos señores priístas, este país ya cambió.
" El alazán tostao", Gonzalo N. Santos, quien llenaba las urnas con palos y con
votos, ¡ya falleció! Fue derrocado, seguramente como también será derrocada esta
dirección sindical en el Sindicato Petrolero porque el pueblo de su Estado, como los
trabajadores de ese gremio también se están agotando.
Sus prácticas inveteradas, que pretenden inducir a la ciudadanía
mexicana de que sus procedimientos son legítimos, ya no convencen a nadie. ¡Cambien, por
el bien de ustedes! Cambien por el bien de México, pero cambien para que todos podamos
tener órganos estatales, órganos sindicales y órganos sociales surgidos de la
legitimidad que les dan sus miembros. (aplausos)
EL PRESIDENTE: Gracias señor diputado. Ha solicitado el uso de la
palabra el diputado Salvador Escobedo Soleto, del Partido de Acción Nacional, tiene la
palabra hasta por 5 minutos.
EL DIPO. SALVADOR ESCOBEDO SOLETO: Con su venia señor Presidente.
Compañeros y compañeras diputadas:
En todo proceso electoral, dos grandes actores: candidatos y electores.
Pero el condimento esencial es un voto libre y secreto que garantice la democracia, la
democracia real, la democracia que hemos empezado a vivir en México y que ahora
(aplausos) queremos que perme a todos los lugares. Ahora resulta que para que el voto sea
garantizado, las boletas tienen que tener foto, tienen que tener nombre y firma, ¿pero en
dónde va a caber eso?. ¿En dónde piensan convencernos a nosotros? ¿En dónde piensan
convencer a los mexicanos que esa es forma de hacer democracia?
No estamos para cuestiona quién ganó o quién perdió, sino la forma
en que se llevó a cabo esas elecciones. Muchos trabajadores: PEMEX, Seguro Social,
ISSSTE, han acudido no solo con esta representación como partido político, les puedo
asegurar que con otros partidos, en México estamos hartos de esas prácticas y deben de
entenderlo. (aplausos)
Yo vengo de una ciudad, Atlixco, Puebla, Antonio J. Hernández, Eleazar
Camarillo, sindicalismo puro. Señores, ¡ hasta los muertos votaban! Esto es lo que
sucede en los sindicatos y cuando el Partido Acción Nacional está en contra de ello,
qué es lo que se dice: está en contra del sindicalismo. No, en Acción Nacional estamos
a favor del correcto sindicalismo, del sindicalismo que democráticamente gana, gana
elecciones y re presenta cabalmente a los trabajadores. Con eso estamos de acuerdo y con
eso seguiremos luchando. (aplausos)
Los invito a analizarlo, dejen de engañarse, se han engañado muchos
años y han sentido por tanto repetírselo, que están en lo correcto. La verdad, que para
la democracia necesitamos candidatos, electores y un voto libre y secreto.
Muchas gracias. (aplausos)
EL PRESIDENTE: Gracias señor diputado. Tiene el uso de la palabra el
diputado Roque Gracia Sánchez, hasta por 5 minutos.
EL C. DIPUTADO ROQUE GRACIA SANCHEZ: Muchas gracias, señor Presidente,
por esta oportunidad.
Efectivamente como lo ha venido a reiterar en dos ocasiones mi
compañero petrolero aquí en esta tribuna, las elecciones dentro de nuestro sindicato
fueron limpias, transparentes y honestas, es una realidad, ahí están los resultados,
dentro de la empresa Petróleos Mexicanos estamos trabajando, estamos produciendo, la
muestra esta que el día de hoy somos la columna vertebral económica de nuestro país, y
eso se le debe al Sindicato Petrolero, no se les olvide y no se engañen compañeros, lo
que quieren es tener sindicatos blancos, que los muevan los empresarios como ustedes, eso
es lo que quieren. ¿Que nos van a decir de democracia, compañeros? ¿Ya se les olvidó?
¿Que creen que la población no tiene reconocimiento de los hechos?. Todos los
periódicos, hicieron, dieron fe de los acontecimientos de las acciones de los amigos del
Partido Revolucionario Institucional cuando eligieron a su líder nacional, ahí están
los hechos. ¿Y ahora nos quieren dar clases de democracia a nosotros? Por favor, veamos
las cosas como son, ustedes mismos lo han dicho en infinidad de veces, ahí está Fox que
salió de las filas de ustedes.
Muchas gracias.
EL C. PRESIDENTE: Gracias, señor diputado.
Tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Miguel
Bortolini Castillo.
EL C. DIPUTADO MIGUEL BORTOLINI CASTILLO: Bueno, yo no sé de qué nos
quieren venir a convencer aquí.
Elecciones limpias, transparentes y puras y los trabajadores
cuestionándolos, ahí está, la contraparte.
Segundo, yo creo que andan un poco mal en historia, compañeros. El
Sindicato de Trabajadores Petroleros no es el pueblo de México.
El orador que nos antecedió dice que gracias al Sindicato Petrolero
México tiene a través de PEMEX los mayores ingresos. Yo digo: compañero, ¿Qué fue
primero, el huevo o la gallina? Usted está, me parece, que un poco mal, recordemos que
primero fue la expropiación petrolera, encabezada por el General Lázaro Cárdenas y
llevada a cabo por el conjunto del pueblo mexicano. Entonces Petróleos Mexicanos es el
conjunto del pueblo mexicano y no del Sindicato de Petróleos Mexicanos, que es distinto,
primer error histórico.
Segundo. Compañeros, no confundan ustedes, y se están confundiendo y
lo repetimos, ustedes quieren hacernos creer que llevaron a cabo un proceso transparente,
libre de pecado, cuando el proceso está viciado porque ustedes los dirigentes petroleros
son quienes tienen el control del proceso electoral, ustedes mismos aquí vinieron a decir
que se les dio oportunidad a los demás contendientes de que negociaran algunos puestos,
pero los trabajadores es tan en contra del charrismo sindical y eso es lo que ustedes
representan.
En ese sentido nosotros reiteramos: la democracia sindical .en ese
sentido nosotros reiteramos: la democracia sindical pasa por la independencia sindical, y
la independencia sindical representa el...
EL PRESIDENTE: Permítame diputado.
EL DIP. ROQUE GRACIA SANCHEZ: (desde la curul) Quisiera hacer una
interpelación al orador.
EL DIP. MIGUEL BORTOLINI CASTILLO: Con mucho gusto al final de mi
intervención. Su intención es que pierda yo la filiación. Con mucho gusto al final.
EL PRESIDENTE: Continúe, señor diputado.
EL DIP. MIGUEL BORTOLINI CASTILLO: Lo que está en juego repetimos es
todo un proceso en el país, todo un proceso de democracia participativa. Los trabajadores
votaron efectivamente, por una nueva forma de gobierno, ya está ahí instaurada y toma
posesión el 1° de diciembre. Otra cosa es si va a ser un cambio de régimen. Esto lo
tendremos que ver en el transcurso de los seis años, y esperamos por el bien de la
nación que así sea.
Pero los trabajadores sí han creído esto y los tenemos allá atrás,
ellos sí han creído que va en serio la democracia participativa que lleva la
información, la discusión, la toma de decisiones, en la solución de la problemática, y
su problemática, compañeros, fundamental para poder acceder a un mejor nivel de vida, es
quitar, echar a la calle a los "charros" sindicales de la dirigencia del
Sindicato Petrolero Nacional.
¡Fuera los "charros" sindicales!, es lo que dicen los
trabajadores, y nosotros apoyamos esa demanda. ¡Fuera los "charros" sindicales
de los sindicatos!
EL PRSIDENTE: Muchas gracias, señor diputado. La pregunta.
Micrófono al diputado Roque Gracia.
EL DIP. ROQUE GRACIA SANCHEZ: (desde la curul) Yo quisiera preguntarle,
compañero diputado, ¿cuántos trabajadores actualmente laboran en Petróleos Mexicanos y
cuántos trabajadores son los que tiene usted allá afuera?
EL DIP. MIGUEL BORTOLINI CASTILLO: Mire, compañero. Yo también le
contestaría de la misma forma: ¿cuántos trabajadores son los que están en la
burocracia y la dirigencia sindical, y cuántos son los trabajadores que viven en
condiciones infrahumanas?
¿Quiere debatir?, pase aquí a la tribuna. Muchas gracias.
EL PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos, el
diputado Roque Joaquín Gracia Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional.
EL DIP. ROQUE JOAQUIN GRACIA SANCHEZ: Gracias Presidente.
Nada mas para poder aclarar y poder puntualizar. El orador que hizo uso
de la tribuna comentó que tiene noventa personas del Sindicato Petrolero que han
manifestado inconformidad.
Yo le quiero decir, estimados compañeros, que la plantilla laboral de
Petróleos Mexicanos de trabajadores de planta, activos, actualmente, es del orden de 82
mil trabajadores, contra noventa que nos viene aquí a decir.
Algo que es muy importante y que aquí lo dijo mi compañero: en el
Sindicato Petrolero se acabaron las decisiones de un solo hombre. El día de hoy, dentro
del Sindicato Petrolero se hacen los plenos de los secretarios generales, en donde
participan las dirigencias de todas la secciones que comprende la República Mexicana y
ahí es donde se consensa y se toman los acuerdos para poder trabajar hacia el interior de
las secciones.
En estas elecciones se dieron los espacios necesarios y suficientes
para que todos los trabajadores se enteraran, hubo convocatorias, hubo asambleas donde
fueron todos debidamente informados. Se enteraron del período de elecciones, tan fue
así, que el 81% de la población obrera fue a emitir su sufragio.
Esa es una muestra que el Sindicato Petrolero está de acorde con los
tiempos, es más se derogó uno de los artículos de nuestros estatutos para que cada
quien pudiera participar con el partido y con los colores de su preferencia, eso quiere
decir que estamos de acuerdo con la democracia dentro de nuestro país, pero no nada más
democracia es cuando ganamos, no cuando perdemos.
Estimados compañeros yo quiero decirles que en nuestro país hay una
gran construcción que ha hecho el movimiento obrero para el beneficio de todos los
mexicanos.
Y quiero también precisar, en 1935 se formó el Sindicato Petrolero y
gracias a esa inconformidad que presentaron fue como intervino la Presidencia de la
República en 1938, y fue también el Sindicato Petrolero quien le dijo al Presidente de
la República que debería de ser gente del gobierno federal quien dirigiera esta empresa,
que es lo que es el día de hoy.
Yo quiero recordarles a mis amigos si en estos tiempos pueden ustedes
hablar de democracia sindical cuando respaldaron que han sido apoyados económicamente por
Joaquín Hernández Galicia de la ciudad de Madero. Muchas gracias.
EL PRESIDENTE: Muchas gracias, señor diputado.
Tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos el diputado Ricardo
Moreno Bastida del Partido de la Revolución Democrática.
EL DIP. RICARDO MORENO BASTIDA: Muchas gracias, ciudadano diputado
Presidente.
Antes que otra cosa quisiera dar contestación a las preguntas que el
diputado que me antecedió hizo a mi correligionario y decirle que alrededor de 84 mil
trabajadores trabajan en PEMEX, y que hace una década había 300 mil trabajadores
aproximadamente. La diferencia entre uno y otro es lo que ustedes no pudieron defender
como líderes sindicales, no pudieron defender a los trabajadores de quien se dicen y a
quien se dicen representar. ¡ Qué lastima, una vez más!
Pero qué lastima que se venga a esta tribuna a mentir. Hace un rato un
diputado del PRI subió a esta tribuna a decir que una reunión previa al proceso
electoral se habían reunido las planillas contendientes para acordar lo conducente al
proceso.
Tengo aquí en mis manos un acuerdo de la Sección 44 del Sindicato de
Trabajadores Petroleros y no aparece ni la firma de los candidatos, ni de su representante
de una de las planillas opositoras, por cierto, al charrismo sindical.
Pero ¿de qué tamaño, de qué tamaño con las inconsistencias del
proceso electoral en PLEMEX, del sindicato petrolero concreto?
En esta misma Sección, en la 44, de un padrón de trabajadores de
alrededor de 2, 682, sólo votaron 308 trabajadores. Sin embargo en el acta que levanta el
órgano electoral del sindicato, señala que se obtuvo una votación total equivalente al
52.59 % del padrón general. ¡Que mentirosos! Que mentirosos son los órganos electorales
del Sindicato de Trabajadores Petroleros.
Pero yo quisiera ser contundente; también preguntaba el diputado que
antecede, que cuántos trabajadores teníamos aquí en el Basamento. No, señor, no se
trata de movilizar a los trabajadores petroleros para que exijan su derecho. Aquí en mis
manos tengo la manifestación de más de 600 trabajadores de la Sección 44, es decir, el
doble de los que votaron, que se manifiestan por voto libre y secreto y está el número
de su ficha, el nombre del trabajador. De esta forma, señoras y señores diputados, queda
claro que quienes hacen uso de la tribuna, lo hacen para mentir y para sorprender a la
nación.
EL PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el
diputado Gustavo González Balderas.
EL DIP. GUSTAVO GONZALEZ BALDERAS: Gracias, señor Presidente.
No sé que documentación tendrá usted en sus manos, señor diputado.
Aquí en esta publicación que se hizo en los diarios de circulación nacional, viene bien
claro que la Sección 44 tuvo una votación total de 1,367 trabajadores que dan el 51.10 %
de la base laboral. Lo que usted tenga en sus manos, posiblemente pueda ser una sola de
las casillas.
Tuvimos y el sindicato tuvo a bien colocar una urna en cada uno de los
centros de trabajo, inclusive en Ciudad del Carmen, Campeche, trasladarse hasta cada una
de las plataformas para que emitieran su voto los trabajadores.
Lo dejamos bien claro y la muestra es que publicamos los resultados de
las 36 secciones de nuestro organismo sindical.
Señores, lo que en el Sindicato Petrolero se hizo, no se había hecho
anteriormente. Me extraña que ustedes avalen y estén proporcionando recursos a Joaquín
Hernández Galicia, para seguir o intentar desestabilizar nuestro Sindicato Petrolero.
Dicen aquí en la tribuna y hablan en contra de los líderes charros,
como ustedes dan por llamar, pero no lo entiendo, lo apoyan hasta económicamente.
EL PRESIDENTE: Gracias, señor diputado.
Tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos, el diputado José
Antonio Magallanes Rodríguez, del Partido de la Revolución
Democrática,
EL DIPUTADO JOSE ANTONIO MAGALLANES RODRIGUEZ: Gracias señor
presidente. Compañeras, compañeros diputados. Somos actores de un gran debate que
esperamos pueda coadyuvar para que los verdaderas trabajadores puedan arribar a esa
democracia que entendemos muchos los que estamos aquí presentes.
Yo puedo dejar copias correspondientes, no de un desplegado que se paga
sino copia de las actas que firman los candidatos que contendieron, y aquí están las
copias son de actas no de desplegados. Podemos dejar copia y constancia de que no es
cierto que todas las planillas que contendieron, firmaron una acta en donde se ponían de
acuerdo en el proceso electoral, aquí está la acta no está el desplegado. Es una acta,
firmada por los contendientes y por los que obviamente no los dejaron participar en el
proceso adecuado.
Y podemos dejar copias también naturalmente de todas estas firmas de
trabajadores que, vuelvo a repetir, a ellos hay que darle respuesta, a ellos hay que
contestarles, porque lo que yo quiero contestar es también una observación y
señalamiento que hicieron.
Que no se nos olvide a los diputados y diputadas, que en esta Cámara
existen cómplices de la que fue efectivamente toda una política en contra de los
verdaderos trabajadores de Petróleos Mexicanos, que si me permiten cuando Fernando
Gutiérrez Barrios era el director de la llamada Dirección Federal de Seguridad, el
actual secretario general de ese sindicato trabajaba para ellos.
No se nos olvide que un achichincle más de Joaquín Hernández
Galicia, es el actual secretario general y el que estaba atrás de él. No se nos olvide
que Carlos Salinas de Gortari, por situaciones de intereses de esa camarilla fue la que
ordenó todo el show que ya conocemos los mexicanos. Y no se nos olvide también que el
actual secretario general, así como Sebastián Guzmán Cabrera eran gente de la Quina y
lo traicionaron, por aliarse también con la camarilla de Salinas. Y ellos dos tienen que
dar le cuenta a los trabajadores que están aquí afuera, ellos son los que tienen que
salir a dar la cara.
Porque nosotros, en el Partido de la Revolución Democrática, las
manos y la cara las tenemos limpias, y que no se digan mentiras, súbanse a la tribuna y
comprueben lo contrario, porque aquí están las pruebas y ahí están los hechos que han
calificado los mexicanos y me parece que con 10, porque el 2 de julio ahí está la
aprobación de lo que ya no queremos en este país: falacias, mentiras y engaños,
manipuleos, porque de eso ya nos cansamos.
Y cuando quieran debatir, vamos a debatir; y cuando tengan pruebas,
tráiganlas, porque las nuestras aquí están a su consideración. Muchas gracias
presidente.
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EL PRESIDENTE: Gracias señor diputado. En relación al punto sobre
rescate carretero, a petición del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, se pospone
para la siguiente sesión.
En relación al punto sobre la postura de la Cancillería Mexicana en
torno al conflicto en el Medio Oriente, a petición del Grupo Parlamentario del Partido
del Trabajo, se pospone para la siguiente sesión.
En relación al punto Pronunciamiento sobre los derechos de los
trabajado res de los medios de comunicación, a petición del Grupo Parlamentario de
Acción Nacional, se pospone para la siguiente sesión. (Aplausos)
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El siguiente punto del Orden del Día es: Pronunciamiento sobre la
situación de los jornaleros migrantes y tiene el uso de la palabra hasta por diez minutos
el diputado Jesús López Sandoval, del Partido de Acción Nacional.
EL DIP. JESUS LOPEZ SANDOVAL: Con su permiso, señor Presidente.
Compañeras y compañeros diputados:
México se caracteriza por ser un país de marcados contrastes, donde
la brecha es cada vez mayor entre pobres y ricos, entre pobres urbanos y rurales.
Definitivamente la pobreza es el mayor lastre que hereda el actual gobierno a las futuras
generaciones de mexicanos.
La pobreza no es sólo un problema de falta de ingresos o desarrollo
humano; pobreza es también vulnerabilidad, vulnerabilidad e incapacidad de hacerse oír,
falta de poder y de representación. Ellos no son PEMEX, no son ferrocarrileros ni son
trabajadores del Estado, compañeros diputados.
Señores legisladores, el desarrollo social y rural a que aspiramos en
nuestro país, debe estar orientado a generar mayor equidad y bienestar para toda nuestra
población, particularmente en las zonas rurales, ya que la situación del campo se
encuentra notoriamente deteriorada. Esto exige una atención inmediata.
Gran parte de la situación de pobreza que se vive en el campo, se
manifiesta en un círculo vicioso que les impide participar plenamente en el desarrollo
del país. La educación está considerada como un factor estratégico para romper este
círculo vicioso. Sin embargo, observamos que para 1997 las localidades de cien mil o más
habitantes tuvieron un promedio de escolaridad de nueve años o más; esto equivale a
secundaria terminada, mientras que las poblaciones rurales de localidades de menos de dos
mil quinientos habitantes no alcanzaron los cinco anos en promedio.
Hoy día estas tendencias, gracias al trabajo desarrollado por el
actual gobierno, no parecen haberse revertido.
El campo ha sido constantemente relegado; el progreso y el bienestar de
las familias nunca llegó; la política gubernamental durante las últimas cuatro décadas
ha estado orientada principalmente a las zonas rurales. Además, el agro se enfrenta
también al ajuste estructural de liberación de mercados y una de las más graves
consecuencias que esto conlleva, es la migración interna de jornaleros agrícolas que
buscan oportunidades de trabajo, ya que sus comunidades no satisfacen sus necesidades
básicas para poder alimentar a sus familias.
Es importante señalar que gran parte de la población migrante llegó
hace varios anos y sigue llegando a la Ciudad de México. Estas familias o muchas de estas
familias se encuentran en el Quinto Distrito Federal de la Delegación Azcapotzalco y
Miguel Hidalgo, particularmente en las colonias de San Pedro Xalpa, Santa Julia, Tlaxpana,
Argentina, Santa Lucía, Santa Polonia entre otras.
Muchos de ellos viven en condiciones de exagerada pobreza. El Programa
Nacional a Jornaleros Agrícolas instrumentado por la Secretaría de Desarrollo Social,
tiene el propósito de contribuir al mejoramiento integral de las condiciones de vida y
trabajo de la población jornalera migrante en vivienda, salud, seguridad social,
alimentación, educación, cultura, recreación, empleo y productividad, pero estos buenos
propósitos e intenciones generalmente no se materializan al cien por ciento.
El Programa designó atender en este año a 763 mil 524 jornaleros que
laboran en 1,464 unidades de trabajo, localizadas en 259 municipios de 15 entidades
federativas, sin embargo en México se calcula que hay 3 millones 400 mil jornaleros
agrícolas. El programa en comento atiende únicamente al 22. 45% de los beneficiarios
potenciales.
Y por si fuera poco, el gasto federal, en términos reales para este
año fue de 66. 22 pesos por jornalero agrícola, un alcance son Oaxaca y Guerrero; y si
bien para este año el 48. 9% del total de los recursos orientados para el desarrollo de
infraestructura social se destinaron a los estados de Chiapas, Hidalgo, Guerrero, Oaxaca,
Puebla y Veracruz, donde se concentra el 45% más pobre del país.
Observamos, señores diputados, observamos aquí que hay un
decrecimiento en términos reales del 18. 4% en este rubro para el período 1994 2000.
Hay una clara relación entre la pobreza que se sufre dentro de las
entidades federativas con la migración de los trabajadores agrícolas en busca del
sustento familiar. Un diagnóstico tan sencillo como éste podría dirigir los esfuerzos
del gobierno a revertir las causas que generan esta pobreza y marginación. Sin embargo
los hechos nos demuestran otra realidad.
La estrategia que siguió la administración saliente en la que es la
generación de oportunidades, de empleos, se destacó por ser principalmente de atención
coyuntural. Casi el 50% del total del gasto federal de ese rubro se destinó al Programa
de Empleo Temporal que asciende a cerca de 3 mil 997. 7 millones de pesos.
Este programa se dirige únicamente a generar ocupación de manera
transitoria en las regiones de siembra y cosecha temporal. Pero es tal la situación
precaria rural, que los programas que tienen como objetivo generar empleos permanentes,
carecen de los recursos necesarios para su aplicación y evaluación adecuada para
vincular el empleo y la capacitación.
Un claro ejemplo de destinar correctamente los recursos, es el Fondo
Nacional de Apoyo a Empresas Sociales, en el cual solamente se destinaron miserables 810.6
millones de miseria para el año 2000 ¡casi nada!
El gobierno ha subrayado la oportunidad de invertir en acciones que
podrían llevar a cabo empleo permanente.
Compañeros diputados: con base en lo anterior, es nuestra obligación
construir un México. Esos trabajadores no son la columna vertebral del país; no son
trabajadores de PEMEX; no son trabajadores del IMMS, del ISSSTE ni del Ferrocarril, y
mucho menos del gobierno.
¡No, nos olvidemos de estos trabajadores! ¡Estos trabajadores
necesitan de nosotros!. Muchas gracias.
PRESIDENTE: Gracias señor diputado.
Para referirse al mismo tema, ha solicitado el uso de la tribuna el
ciudadano diputado Santiago Guerrero Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional.
DIP. SANTIAGO GUERRERO GUTI ERREZ: Con su permiso diputado presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Los jornaleros agrícolas representan un problema del que no nos
podemos sustraer. Como aquí se ha dicho, provienen fundamentalmente de las zonas de las
regiones más deprimidas del estado: Guerrero y Oaxaca. Se dirigen a las zonas con un
mayor desarrollo agroindustrial, cuando emigran al interior del país, buscando superar
sus condiciones de miseria en que se debaten diariamente en sus lugares de origen. No
siempre esas condiciones de vida las mejoran. Allá los vemos en los campos de cultivo de
los valles de Sinaloa, Sonora y Baja California, debatiéndose en condiciones muy
parecidas. Allá están acompaña dos de sus hijos, de sus familiares, los menores de edad
trabajando.
Pero todavía más, sin tener derecho a educación en muchos casos. Sin
tener derecho a la salud.
Estas condiciones de miseria las siguen reproduciendo nuestros hermanos
jornaleros agrícolas. Regresan temporalmente a sus lugares de origen y nuevamente el
ciclo se repite. La miseria se repite y es un ciclo que no se termina nunca.
Por eso nosotros no le vamos a regatear a los jornaleros agrícolas
nuestro incondicional apoyo. Vamos a trabajar y vamos a proponer una comisión que
profundice en las condiciones en que se encuentran los jornaleros agrícolas de este
país. Porque no es justo que no puedan superar en esa búsqueda permanente, esas
condiciones de vida en que se encuentran en sus lugares de origen.
Los priístas habremos de trabajar conjuntamente con las fracciones
parlamentarias de esta Legislatura, para elevar una propuesta y traerla aquí, a este
Pleno, para su consideración. y estamos seguros que todos vamos a compartir, todos vamos
a compartir esa difícil situación por la que atraviesan los jornaleros agrícolas de
este país para que puedan vivir en mejores condiciones.
Cuando son enganchados allá en Guerrero y en Oaxaca son trasladados a
los campos de cultivo en condiciones infrahumanas, cuando llegan allá se repite la misma
situación; regresan con dos pesos en las bolsas para si acaso poder remendarse, como
dicen ellos, conjunta mente con sus hijos y poder mandar a los muchachos, a los chamacos,
a la escuela.
El compromiso de los priístas en esta Legislatura es trabajar
conjuntamente con todas las demás fracciones, para que elevemos un pronunciamiento
conjunto en su momento para que podamos contribuir al mejoramiento de las condiciones de
vida de los jornaleros agrícolas.
Muchas gracias, señor Presidente.
EL C. PRESIDENTE DIPUTADO ELOY CANTU SEGOVIA (PAN): Gracias, señor
Diputado.
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El siguiente punto del orden del día es: Pronunciamiento sobre los
transportistas mexicanos y el Tratado de Libre Comercio con América del Norte. Tiene la
palabra el ciudadano Diputado Francisco Patiño Cardona, hasta por diez minutos, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
EL C. DIPUTADO FRANCISCO PATIÑO CARDONA (PRD): Con su permiso,
compañero Presidente.
Entiendo que ya todo mundo está cansado, estamos por concluir esta
sesión y prometo no excederme de mi tiempo.
(Exclamaciones en el salón: " ¡ Aaaaahhhhh ! " )
Una vez más se ocupa esta alta tribuna para denunciar los actos
arbitrarios y contrarios al contexto de la ley cometidos por el Secretario de Comercio y
Fomento Industrial, Licenciado Herminio Blanco.
A la denuncia del RENAVE y de CINTRA ahora se suma el daño a los
transportistas de carga en cabotaje, producto del privilegio que a la empresa de
transporte EASO le otorga el titular de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial,
cuando con inversión extranjera le autoriza incremento a su capital y la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes le autoriza permiso para operar cubriendo el 85 por ciento de
sus movimientos en el mercado doméstico, en franca violación a la Ley de Inversión
Extranjera, a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y al Tratado de Libre
Comercio para América del Norte.
La Ley de Inversión Extranjera en la fracción I de su artículo 5o.
precisa que: "Están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades
mexicanas con cláusula de exclusión de extranjero el transporte terrestre nacional de
pasajeros, turismo y carga".
A su vez la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en sus
artículos 8o. fracciones I y IX, establece "que se requiere permiso de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la operación de carga y que estos
permisos solo se otorgarán a mexicanos o sociedades constituidas conforme a las leyes
mexicanas".
Por su parte el Tratado de Libre Comercio, en el anexo primero,
Reservas, Evaluación con Medidas para el Sector de Transporte, su Sector Terrestre, en el
cual señala: "Solo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas con cláusula
de exclusión de extranjeros, utilizando equipo registrado en México que haya sido
construido en México o legalmente importado y con conductores que sean nacionales
mexicanos podrían obtener permiso para prestar servicio de camión para transportar
bienes entre dos puntos en el territorio nacional".
Si la ley prohibe o si la ley lo prohibe nos preguntamos ¿por qué el
Titular de SECOFI autoriza que la empresa Transporte EASO incremente su capital con
inversión extranjera y de sus Estatutos modifique la Cláusula de Extranjera según
aparece en el Registro Público de Comercio del D. F. de fecha 26 de Junio de 1995?,
situación de favoritismo que la empresa EASO acepta su carta abierta de fecha 20 de
Octubre del año en curso justificando en ella que la inversión extranjera tiene la
modalidad de inversión neutra; de ser esto cierto, la SECOFI una vez mas infringe la Ley
de Inversión Extranjera ya que en sus Artículos 18 a 22 restringe este tipo de
inversión, solo para instrumentos emitidos por instituciones fiduciarias o para
inversión de acciones sin derecho a voto o con derechos corporativos limitados o
inversión de controladoras de grupos financieros, o por sociedades financieras
internacionales para el desarrollo.
La inversión extranjera autorizada por SECOFI para la empresa mexicana
EASO tiene su origen en otra empresa de transporte denominada N.S. Carrier o lo que nos
cuestionamos si la simulación de inversión neutra se esconde en el control de una
empresa norteamericana sobre una empresa mexicana y si en esa argucia no se encubre un
ilegal servicio de transporte internacional de carga.
¿Que acaso Herminio Blanco no aprendió con el RENAVE? ¿Por qué
Herminio Blanco sigue empeñado en violentar el estado de derecho y con ello ceder
soberanía? .
Es evidente que el transporte de carga de cabotaje constituye una área
estratégica del Gobierno Federal y que existe un sector de inversionistas que para
manifestar su desacuerdo están unidos y dispuestos a manifestarse pública mente, como es
de todos conocido, por los paros transportistas que hace dos días iniciaron en carreteras
de diversos puntos de la República.
Por ello los Diputados de esta Legislatura debemos conocer directamente
de los funcionarios las razones que justifican estos actos administrativos que contrarios
a la ley para el transporte de cabotaje admiten inversión extranjera y con ello que la
empresa de transporte EASO monopolice la concentración del 85% de los movimientos de
carga en el mercado doméstico nacional, según informes del Director General del
Autotransporte Federal, José Aguilar,
En relación al transporte internacional en el ámbito del Tratado de
Libre Comercio para América del Norte, informe cuál es el estado que a la fecha guardan
las negociaciones, no obstante que han transcurrido cinco años desde que se planteó la
controversia y c6mo se piensa resarcir a los transportistas mexicanos por su pérdida
durante todo ese tiempo.
Por lo anterior y con fundamento en el Artículo 21 Fracción III del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
solicito a la Presidencia se sirva turnar a la Comisión de Transporte y de Comunicaciones
de esta Cámara de Diputados, la siguiente proposición.
UNICA. Se propone a la Comisión de Transportes y de Comunicación de
esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, reciban en audiencia a los
Representantes de la Cámara Nacional de Autotransporte de Carga y solicite una entrevista
con los Titulares de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Comercio y
Fomento Industrial, a fin de allegarse elementos para el análisis de los hechos antes
descritos e informar de ello a esta Cámara,
Por su atención, muchas gracias, (aplausos)
EL C, PRESIDENTE: Gracias señor Diputado, Para referirse al mismo tema
ha solicitado el uso de la tribuna el ciudadano Diputado Germán Arturo Pellegrín Pérez
del Partido de Acción Nacional.
Igualmente ha solicitado el uso de la palabra el Diputado Raúl
Cervantes Andrade, del Partido Revolucionario Institucional. Tiene usted el uso de la
palabra hasta por diez minutos.
EL DIP. GERMAN A. PELLEGRIN PEREZ: Con su venia señor Presidente.
Compañeras y compañeros diputados:
Para Acción Nacional es de urgencia vital el establecimiento de un
auténtico estado de derecho fundado en el reconocimiento teórico real de los derechos
esenciales de la persona y promotor del bien común.
El estado de derecho presupone el ideal de que las conductas de los
individuos y de las autoridades se rijan por lo dispuesto en las normas jurídicas de que
se respeten los derechos tanto individuales como sociales y que las políticas públicas
respondan a las demandas y necesidades de la sociedad.
En efecto, el ejercicio del poder debe corresponder a la dignidad
trascendental de su misión con acendrada responsabilidad, firme independencia y enérgica
actitud, como guardan celoso y agente activo de la protección de la ley no solo contra
las transgresiones de los particulares, sino principalmente contra toda desviación u
omisión de las autoridades responsables del ejercicio del poder,
Por ello, como legisladores y representantes nacionales tenemos el
deber de acudir a esta tribuna las veces que sea necesario para que las autoridades
competentes asuman con responsabilidad la tarea encomendada.
Ahora bien, el caso que hoy nos trae a esta tribuna son los
acontecimientos que a la luz pública han surgido y es el relativo a los problemas que
enfrenta la industria del autotransporte de carga federal, misma que el pasado 24 de
octubre del año en curso realizaron un bloqueo en las principales carreteras de nuestro
país.
En efecto, se tiene conocimiento por parte de la Cámara Nacional del
Auto transporte que la protesta obedeció a que varias empresas del ramo recibieron
capital extranjero, con lo que se provocó competencia desleal en perjuicio de los
autotransportistas mexicanos, incluso arguyen que esto se hizo en contravención del
Tratado de Libre Comercio y de la Ley de Inversión Extranjera, toda vez que esta
actividad está reservada de manera exclusiva a los mexicanos o a las sociedades mexicanas
con cláusula de exclusión de extranjeros.
Nos solidarizamos con los autotransportistas que se ven afectados en su
trabajo, en sus ingresos y en sus patrimonios, sin embargo rechazamos tajantemente los
métodos utilizados que provocaron graves problemas y prejuicios a la sociedad, tales como
ausentismo laboral, escolar, congestionamiento vehícular, pérdidas económicas al
comercio y a la industria pero lo que es más grave, la pérdida de vidas humanas, por tal
motivo exhortamos a los trabajadores del transporte a que encaucen sus inconformidades por
las vías e instancias legales.
Asimismo consideramos más lamentable la actitud de las autoridades
federa les de no haber tomado las medidas necesarias para resolver este problema o por lo
menos abrir cauces de diálogo que permitieran y permitan en lo sucesivo evitar se lleven
a cabo manifestaciones de esta naturaleza que bloqueen las arterias de comunicación, con
las consecuencias negativas que ya se han señalado.
Compañeras y compañeros diputados: Hemos visto en este Recinto
Legislativo como el sector azucarero pasa por graves problemas por la excesiva importaci6n
de fructuosa; hemos visto y se ha dicho desde esta tribuna como el sector ganadero
mexicano pasa también por graves problemas y sufre una gran debate por la excesiva
importación de cárnicos.
No permitamos y no nos quedemos de brazos cruzados ahora que nuestros
compañeros mexicanos transportistas pasan por estos problemas. Muchas gracias.
EL PRESIDENTE: Gracias señor diputado. Tiene el uso de la palabra
hasta por 10 minutos el diputado Raúl Cervantes Andrade, del Partido Revolucionario
Institucional.
EL C. DIPUTADO RAUL CERVANTES ANDRADE: Con su venia, señor Presidente.
Quisiera aclarar o puntualizar lo que se ha mencionado por los otros
partidos. Sí es evidente que el TLC marco que el transporte como se denomina cabotaje,
entre dos puntos del territorio nacional solo y exclusivamente es para mexicanos, lo mismo
sucede en los Estados Unidos, espacios nacionales y lo mismo sucede en Canadá.
Lo que no es enteramente cierto, es que b inversión neutra, al recibir
viola la ley de Inversión Extranjera, en una primera lectura. La Ley de I n versión
Extranjera marca como excepción que podrá recibirse en el transporte y hay artículo
expreso. Lo que ha habido es un abuso por parte de abogados y de despachos corporativos o
decorativos en el que hicieron una planeación de esta inversión extranjera, se necesita
hacer una puntualización en esta ley para hacer una excepción clara de que esta
inversión neutra no puede ser para autotransporte porque viola el TLC. O dos, que debe
ser limitada para lo que se denomina en el derecho financiero capital de riesgo, pero por
ningún motivo deben de prestar o de invertir y utilizar esta figura de inversión neutra,
transportistas americanos o canadienses, porque ahí sí se viola el TLC.
¿Por qué es el punto fino? Todas las simulaciones, no es la primera,
en la doctrina del derecho la simulación no se prueba, señores, se presume, es el
problema que se ha tenido, no de hoy, sino de cuatro o cinco años los transportistas,
alegando a través de la inversi6n neutra, a legando a través de fideicomisos, alegando a
través de las figuras de arrendamiento, en donde los transportistas americanos han ido
una y otra vez, penetrando en el mercado nacional y desplazando empresas nacionales que a
la inversa no pueden utilizar este tipo de figuras en los Estados Unidos y Canadá y por
lo tanto hay una competencia desleal, evidentemente el enojo de los transportistas es que
no ha habido una interpretativo exacta a estas figuras y se ha ido avanzando poco a poco.
Esta inversión neutra, les hago esta reflexión, si fuera realmente la
figura que marca la ley, se hubiera tomado por inversionistas institucionales en los
Estados Unidos.
Los que nos hemos dedicado en alguna etapa de nuestra vida a esto,
sabemos que podemos traer capital a México a empresas mexicanas utilizando la inversión
neutra, limitando su voto y sus derechos corporativos para finan ciar a la empresa, el
crédito por definici6n es una figura en la que al prestar el dinero debe haber un retorno
al del capital y de I os intereses, pero cuando se hace un capital de riesgo es directo al
capital y llevo el riesgo del accionista de ganar o de perder, se utilizó esta figura que
podría ser benéfica para el crecimiento en otras áreas, para simular en el transporte.
¿Por qué creen? Y la buena noticia y mala, todos los inversionistas en el transporte que
utilizan la figura de inversión neutra son sólo y exclusivamente transportistas
americanos; en ningún caso hay una inversi6n de un inversionista institucional o de un
banco de primero o segundo piso; en ningún caso estas empresas prestarían la inversión
neutra a otro ramo que no fuera el transporte, el principio de las sociedades en nuestro
derecho se llama ultravides, la vida de la sociedad, y está limitada en cuanto a su
objeto y a ellas lo que les interesa es prestar el servicio de transporte y llevarse la
utilidad, prestar una actividad es llevarse la utilidad y a través de la figura de la
inversión neutra se están llevando las utilidades que le deberían de corresponder sólo
y exclusivamente a nuestros nacionales.
Es te avance que se ha dado, éste no poder resolverse el problema hace
implícito forzosamente que se aclare en la ley, no sólo debe de dejarse al Poder
Judicial el que se determine si siempre hay abuso o no, porque como explicaba, la
inversión neutra y la simulación de la inversión neutra no es necesario probarla sólo
con que se presuma, pero esa presunción va a la forma de interpretación del 14 y 16
Constitucional y la forma de interpretación en doctrina de los actos jurídicos y lo hace
demasiado complicado, y tendríamos un abuso hoy de Azo (?) y mañana de otra empresa y
pasado mañana de otra empresa y no solucionaríamos nada.
¿Realmente sabemos por qué se hizo esta protección?, ¿sabemos
quién la pidió?, ¿sabemos por qué quedó en el TLC protegido sólo para mexicanos?,
fue por el apoyo incondicional de los sindicatos americanos llamados Timesters (?), ellos
exigieron a su gobierno que por ningún motivo se abriera. No fueron los dueños de las
empresas, esa es la razón por la que ellos quieren quedarse con el mercado nacional y por
eso se quedó cerrado el TLC en materia de transporte. No hubo y no hay plazo para la
apertura, para siempre quedó protegido para connacionales.
Por eso los dueños del capital y que prestan servicio de transporte
quisieran quedarse con el mercado, pero ellos no pudieron controlar en su país a sus
sindicatos. Que no vengan a México si no controlan a sus sindicatos, a hacer planeaciones
con abogados que no consideren a México como su país, para hacer este tipo de
planeaciones.
Tampoco se pudo esa apertura, porque también la realidad es que hay
una arbitraje en TLC en este momento, terminada la instrucción del arbitraje y para
emitirse un laudo en términos del capítulo de resolución de controversias del mismo
tratado. En ese punto, las autoridades hicieron lo adecuado. La famosa moratoria que
firmó unilateralmente Clinton señala que los mexicanos, por ser mexicanos, y los
camiones, por ser mexicanos, no son aptos, y eso se llama discriminación, y la autoridad
por eso lo presentó, porque si no se generaba un precedente que se hubiera repetido en
todos los 10 mil rubros de lo que es el TLC.
Así como hay un tema en el que no lo entendieron, hay un tema en el
que lo ejercitaron adecuadamente. Este punto en el que si se va o no a ejecutar el laudo
del TLC, también sabemos que este tratado no tiene fuerza coercitiva, y lo que podría
llegar a tener es una sanción económica y quién sabe a qué rubro de éstos 10 mil sea
el adecuado para México como país.
Haciendo esta reflexión terminaría en que para mí no hay un
conflicto, como han alegado las empresas, no sólo Azo (?), es Jaguar y hay muchas más,
en el que es perfectamente legal su figura.
Hay una jurisprudencia de la Suprema Corte que claramente determinó
recientemente, que los tratados están encima de las leyes federales. Hay un artículo
expreso en el TLC en el que sí se permite la apertura y dicen que unilateralmente el
Gobierno Mexicano puede aperturar, y que se debe entender que la ley de Inversión
Extranjera en 1993 amplió el rango de lo que es el TLC, pero no es así, porque el
espíritu de la ley y en la exposición de motivos se hubiera dicho: " la figura de
inversión es para prestar el servicio y apertura del TLC", y se es olvida que el
espíritu de la ley se hace aquí y no en despachos americanos.
También se les olvida que si hubiera sido de esa forma, pensar que
cualquier empresa norteamericana lo hubiera hecho, y hay muchas compañías americanas que
firmaron convenio con los mexicanos por ausencia de la determinación de la ley y no
quedar clara, firmaron que no iban a utilizar esa figura porque la consideraban inadecuada
e ilegal. Sólo una empresa lo hizo.
Los invito realmente a que saquemos este tema de los partidos y lo
hagamos nacional. Es de los pocos rubros que dejaron en el TLC protegidos, es de los pocos
rubros que los americanos pidieron que se protegiera, no lo pedimos nosotros; que lo
respeten.
Gracias.
EL PRESIDENTE: Gracias señor diputado.
Túrnese a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes.
EL DIPUTADO FRANCISCO PATIÑO CARDONA: (desde la curul) Solicito el uso
de la palabra para hechos.
EL PRESIDENTE: Para hechos, tiene la palabra el diputado Francisco
Patiño Cardona, hasta por cinco minutos.
EL DIP. FRANCISCO PATIÑO CARDONA: Efectivamente uno de los problemas
es el concepto de inversión neutra.
La inversión neutra es una inversión extranjera indirecta para
inducir capital extranjero en una empresa mexicana, sin que pueda participar en el control
de éstas, por lo cual siempre deberá sujetarse a evaluación por parte de SECOFI y de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Evaluaci6n que de hecho ha quedado a capricho del titular de SECOFI y
como nos ilustra el caso de transporte, s61o es una argucia que atenta en contra del
ahorro interno y de inversi6n del capital nacional en fuentes de trabajo eminentemente
mexicanas.
Antes, a quienes encubrían inversión extranjera en territorio
nacional se le llamaba presta nombres, ahora sólo se requiere el calificativo de
inversión neutra y la firma el titular de SECOFI. Muchas gracias.
EL PRESIDENTE: Gracias, señor diputado. Tiene el uso de la palabra
hasta por cinco minutos para rectificación de hechos el diputado Ram6n Soto Resendiz del
Partido Acción Nacional,
EL DIP. JOSE RAMON SOTO RESENDIZ: Con su permiso, señor Presidente.
Con el permiso de mis compañeras y compañeros diputados:
Se les ha olvidado a los compañeros del PR I que quienes hacen los
bloqueos, quienes han bloqueado las carreteras es precisamente un compañero diputado que
representa los intereses de los transportistas, el doble lenguaje no se vale.
¿Cómo entender también la cátedra que el compañero del PRI que me
antecedió antes del PRD, nos vino a dar en materia jurídica? Lo que me gustaría saber
es ¿cuál es su posición frente a la problemática que enfrenta el transporte mexicano?
Desde luego que la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional
nos solidarizamos y por eso abordo esta tribuna para solidarizarnos con los transportistas
mexicanos que se han visto afectados en su actividad por la competencia desleal, pero no
podemos aceptar de ninguna manera que por la violación al derecho de tránsito este se
trante de subsanar violando los derechos de los demás.
Los diputados integrantes del grupo parlamentario del PAN nos
pronunciamos por el estricto apego al estado de derecho y aplicación de la ley. Nos
pronunciamos por que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de
Comercio y Fomento Industrial y demás autoridades cumplan con su encomienda, que la
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial exija el cumplimiento del Tratado de Libre
Comercio de América del Norte, y que se aplique estrictamente la Ley de Inversión
Extranjera.
Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes exija a estos
transportistas que vienen de los Estados Unidos, el cumplimiento de las normas para el
transporte de carga peligrosa, que se impida la circulación de todo vehículo con
documentos doblados y remolques que rebasan los límites dimensionales permitidos y con
placas sobrepuestas. Impedir el exceso de carga que se les obliga transportar por algunas
industrias.
El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional nos pronunciamos
por el dialogo como una forma de resolver los posibles problemas que enfrenta esta
industria del transporte, aplicando desde luego el estricto estado de derecho y la ley en
todas sus dimensiones. Es cuanto, señor Presidente.
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EL PRESIDENTE: Muchas gracias, señor diputado.
En relación al pronunciamiento relativo a las organizaciones
sindicales, a petición del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, se pospone para la siguiente sesión.
Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.
LA SECRETARIA DIP. ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA: Señor Presidente se
han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima
sesión.
Se da lectura al orden del día de la próxima sesión.
EL PRESIDENTE (A las 19:19 horas): Se levanta la
sesión y cita para la próxima que tendrá lugar el lunes 30 de octubre a partir de las
once horas. Repito que la cita es el lunes 30 de octubre a partir de las once horas.