SESION DEL SEGUNDO
PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DE LA LVIII LEGISLATURA,
DIA 10 DE ABRIL DE 2001
ORDEN DEL DIA 10 DE ABRIL DE 2001. |
|
APERTURA | |
Lectura del Acta de la Sesión Anterior | |
COMUNICACIONES | |
|
|
EXCITATIVA |
|
|
|
PROPOSICIONES |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
AGENDA POLITICA |
|
|
|
|
|
|
|
APÉNDICES | |
CLAUSURA |
SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA
LVIII LEGISLATURA, DEL DIA 10 DE ABRIL DE 2001.
EL C. PRESIDENTE, DIP. RICARDO FRANCISCO GARCIA CERVANTES: Ruego al
señor diputado Secretario Manuel Medellín, haga del conocimiento del pleno y de la
Presidencia, el resultado del cómputo de asistencia de los ciudadanos diputados hasta
este momento.
EL C. SECRETARIO, DIP. JOSE MANUEL MEDELLIN
MILAN: Se informa a la Presidencia y a la asamblea, que existen registrados previa mente
369 ciudadanos diputados.
EL C. PRESIDENTE: Hay quórum.
Se abre la sesión. (A las 11: 43 horas)
Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día.
EL C. SECRETARIO DIP. JOSE MANUEL MEDELLIN MILAN: Se va a dar lectura
al orden del día.
LECTURA DEL ORDEN DEL DIA
SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL PRIMER AÑO DE LA LVIII
LEGISLATURA.
ORDEN DEL DIA 10 de abril de 2001.
Lectura del Acta de la sesión anterior.
COMUNICACIONES
De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos
Legislativos.
De los Congresos de los Estados de: Baja California, Baja California
Sur, Guerrero, Hidalgo, Morelos y Puebla.
De los Congresos de los Estados de: Colima y Chihuahua, en relación a
las reformas del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
MINUTA
Con Proyecto de Decreto por el que se reforman la Ley de Amparo,
Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. (Turno a
Comisión).
EFEMERIDES
Sobre el 82 Aniversario Luctuoso del General Emiliano Zapata Salazar, a
cargo de los Partidos Políticos representados en la Cámara.
OFICIO DE RUIZ URQUIZA Y COMPAÑIA S.A.
Con el que remite copia del Dictamen de los estados financieros del
Banco Central a Números del 31 de diciembre de 2000, e informe sobre el ejercicio del
Presupuesto de Gasto Corriente, de Inversión en Activos Fijos y de Inversión en Activo
Circulante por concepto de Producción de Billete y Adquisición de Moneda Metálica del
Banco de México, correspondiente al período del 10. de enero al 31 de diciembre de 2000,
para dar cumplimiento a los artículos 46, fracción X, 40 y 50 de la Ley del Banco de
México. (Turno a Comisión)
OFICIO DE LA CAMARA DE SENADORES.
Con el que remite Iniciativa que reforma la Ley del Impuesto sobre
Automóviles Nuevos, suscrita por el Sen. Fernando Gómez Esparza, a nombre de senadores
integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a
Comisión).
INICIATIVAS DE CIUDADANOS DIPUTADOS
De Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia, a cargo del
Dip. José Francisco Blake Mora, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
(Turno a Comisión).
De reformas a un Artículo Transitorio de la Ley de Sanidad Animal, a
cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
Que reforma el Artículo 198 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
De reformas al Artículo 170 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
(Turno a Comisión)
De reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a Comisión).
De reformas a los Artículos 81, 83 Fracciones II y III, de la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos y deroga el numeral primero de la fracción III del
Artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la Dip. Josefina
Hinojosa Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno
a Comisión).
De reformas al Artículo 73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Dip. Alfredo Hernández Raigosa, del Grupo
Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (Turno a Comisión).
EXCITATIVA
A la Junta de Coordinación Política, cargo del Dip. Sergio Acosta
Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a
Comisión).
PROPOSICIONES
Con Punto de Acuerdo sobre la Política Exterior de México, a cargo
del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo para que el Ejecutivo envíe a la Cámara de
Diputados el anteproyecto del Plan Nacional de Desarrollo 20012006 y para que comparezca a
exponerlo el Secretario de Gobernación, a cargo del Dip. Lorenzo Rafael Hernández
Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a
Comisión).
Con Punto de Acuerdo sobre el Consejo de Administración de PEMEX, a
cargo de la Dip. María del Rosario Tapia Medina, del Grupo Parlamentario del Partido de
la Revolución Democrática, (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo sobre una proclama en relación al campo mexicano,
a cargo del Dip. Nabor Ojeda Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a Comisión).
AGENDA POLITICA
Posicionamiento sobre la atención y servicios de salud mental en
México, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Comentarios a la iniciativa de reformas a los artículos 72, 74, 75 y
126 Constitucionales que remitió el Ejecutivo Federal, a cargo del Dip. Miguel Barbosa
Huerta, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Comentarios sobre el Proceso Electoral en el Estado de Zacatecas, a
cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias señor
Secretario.
El siguiente punto del orden del día es la discusión del acta de la
sesión anterior.
Le ruego, diputado Medellín, consulte a la asamblea si se dispensa la
lectura al acta, toda vez que está publicada en la Gaceta Parlamentaria.
EL MISMO C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia se consulta
a la asamblea si es de dispensarse la lectura del acta de la sesi6n anterior.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo.
(Votación)
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse
manifestarlo.
(Votación)
Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
EL C. PRESIDENTE: Se dispensa la lectura al acta.
Proceda la Secretaría a poner a discusión y votación el acta.
EL MISMO C. SECRETARIO: Está a discusión el acta de la sesión anterior. ACTA DE LA SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA
UNION, CELEBRADA EL LUNES NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL UNO, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO
PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA OCTAVA
LEGISLATURA. Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes
En el Palacio Legislativo de la capital de los Estados Unidos
Mexicanos, con la asistencia de trescientos tres diputados, a las once horas con treinta y
seis minutos, el Presidente declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea aprueba, en
votación económica, el acta de la sesión anterior en sus términos.
Invitación del Instituto de Cultura de la Ciudad de México, a la
ceremonia cívica conmemorativa del octogésimo segundo aniversario luctuoso del General
Emiliano Zapata Salazar. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados
del Congreso de la Unión.
Comunicaciones de los congresos de los estados de Michoacán y Sinaloa,
con las que informan de actividades propias de sus legislaturas. De enterado.
Desde su curul, el diputado Samuel Aguilar Solís, solicita turnar la
iniciativa del Poder Ejecutivo Federal, con proyecto de decreto que reforma la Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro también a la Comisión de Seguridad Social. El
Presidente atiende la solicitud y turna la iniciativa a las comisiones de Hacienda y
Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social, y a la de Seguridad Social.
Acompañados de una comisión designada, rinden protesta los ciudadanos
Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo y Alberto Gándara Magaña, electos como diputados
federales suplentes en la Primera Circunscripción Plurinominal. Terminado el acto
protocolario, entran en funciones de inmediato.
Comunicación del Presidente de la Comisión de Puntos
Constitucionales, por la que solicita nueva prórroga para dictaminar la iniciativa de
reformas al artículo setenta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y a los artículos veinte y veinticinco de la Ley de Presupuesto, Contabilidad
y Gasto Público Federal, presentada por el diputado Eric Eber Villanueva Mukul, para
estar en posibilidades de dictaminarla en conjunto con la iniciativa del Poder Ejecutivo
Federal con proyecto de decreto que reforma los artículos setenta y dos, setenta y
cuatro, setenta y cinco y ciento veintiséis de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, que le fue turnada en la sesión próxima pasada. El Presidente
considera razonable y motivada la solicitud, ordena que se acumulen en el expediente
respectivo las diversas iniciativas que reforman el artículo setenta y cuatro
constitucional para que sean consideradas por la Comisión de Puntos Constitucionales, y
le solicita presentar el dictamen correspondiente a la brevedad posible.
El diputado Feliciano Calzada Padrón, del Partido Revolucionario
Institucional, habla sobre el quincuagésimo octavo aniversario luctuoso del licenciado
Tomás Garrido Canabal, ex gobernador del Estado de Tabasco.
Se refiere al bicentésimo trigésimo noveno aniversario del natalicio
del General Hermenegildo Galeana, el diputado Celestino Bailón Guerrero, del Partido
Revolucionario Institucional.
Presentan iniciativas los diputados:
Marcos Pérez Esquer, del Partido Acción Nacional, con proyecto de
decreto que reforma el artículo ciento quince de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Gregorio Urías Germán, del Partido de la Revolución Democrática,
con proyecto de decreto que reforma el artículo noventa y tres de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Concepción Salazar González, del Partido Verde Ecologista de México,
con proyecto de decreto que reforma los artículos treinta y ocho, cuarenta y cinco,
ochenta y dos y ciento tres de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de
decreto que concede autorización para que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
Vicente Fox Quesada, pueda ausentarse del territorio nacional del dieciocho al
veinticuatro de abril de dos mil uno, a efecto de que realice una visita de Estado a
Canadá y participe en la Tercera Reunión Cumbre de las Américas, en la ciudad de
Quebec, Canadá; así como los días tres y cuatro de mayo de este año, para que
intervenga en la Conferencia de Líderes del Comité Judío Americano, en la ciudad de
Washington, Estados Unidos de América. Es de primera lectura.
La Secretaría informa que al cierre del sistema electrónico de
asistencia, existen registrados cuatrocientos treinta y ocho diputados.
En votación económica, la Asamblea le dispensa la segunda lectura al
dictamen y sin discusión se aprueba por trescientos treinta y un votos en pro y
dieciséis en contra. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
Presenta proposiciones con punto de acuerdo, los diputados:
Abel Trejo González, del Partido Revolucionario Institucional, sobre
el desarrollo y equilibrio sustentable en la región de los Chimalapas. Se turna a la
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y sólo en lo relativo al inciso b, se
da vista a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Hablan sobre el mismo tema los diputados: Erika Elizabeth Spezia
Maldonado, del Partido Verde Ecologista de México; y Rafael Ramírez Agama, del Partido
Acción Nacional.
Rectifica hechos el diputado Abel Trejo González, del Partido
Revolucionario Institucional.
Eugenio Javier Hernández Flores, del Partido Revolucionario
Institucional, para restituir el Estado de Derecho en lo relativo a la disponibilidad del
agua de riego, de uso doméstico y público urbano, en la frontera del Estado de
Tamaulipas. Se turna a las comisiones de Recursos Hidráulicos y de Relaciones Exteriores.
Se refieren al mismo asunto los diputados Jesús Mario Garza Guevara y
Oscar Romeo Maldonado Domínguez, ambos del Partido Acción Nacional.
Comentan la reforma fiscal propuesta por el Poder Ejecutivo Federal,
los diputados: José Narro Céspedes, del Partido del Trabajo; y Eric Eber Villanueva
Mukul, del Partido de la Revolución Democrática.
Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal
Rectifica hechos la diputada María Miroslava García Suárez, del
Partido de la Revolución Democrática.
Continúan la presentación de proposiciones con punto de acuerdo, los
diputados:
María Miroslava García Suárez, del Partido de la Revolución
Democrática, para organizar un congreso nacional de entidades para discutir la política
fiscal y presupuestaria nacional. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito
Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública.
Rectifican hechos los diputados: Jorge Carlos Ramírez Marín, del
Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones;
Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes
María Miroslava García Suárez, Francisco Patiño Cardona y Félix
Salgado Macedonio, los tres del Partido de la Revolución Democrática; César Alejandro
Monraz Sustaita, del Partido Acción Nacional; y Eric Eber Villanueva Mukul, del Partido
de la Revolución Democrática.
Sergio Acosta Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, en
relación con una mexicana presa en Bolivia. Se turna a la Comisión de Relaciones
Exteriores.
Francisco Salvador López Brito, del Partido Acción Nacional, en
relación con la problemática de los transportistas y el tráfico de drogas. Se turna a
la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del
día de la próxima sesión, y el Presidente clausura la de hoy a las quince horas con
cuarenta minutos, citando para la que tendrá lugar el martes diez de abril de dos mil uno
a las once horas. No habiendo quien haga uso de la palabra, se consulta a los ciudadanos
diputados si se aprueba.
Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
(Votación)
Quienes estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.
(Votación)
Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
EL C. PRESIDENTE: Aprobada el acta de la sesión anterior.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Pasamos al punto de comunicaciones y le ruego al diputado Medellín de
cuenta a la asamblea de las comunicaciones.
EL C. SECRETARIO, DIP. JOSE MANUEL MEDELLIN MILAN: La primera es de la
Conferencia para la Direcci6n y Programación de los Trabajos Legislativos, conteniendo
lineamientos para acreditar asistencias de los ciudadanos diputados.
Comunicación de la Conferencia para la Dirección y Programación
de los Trabajos Legislativos
EL C. PRESIDENTE: Gracias señor Secretario. Le ruego consulte a la
asamblea, en votación económica, si se aprueba el Punto de Acuerdo leído en este
momento.
(Gritos en el salón: ¡ Nooo! )
EL MISMO C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia se consulta
a la asamblea.
EL C. PRESIDENTE: Permítame señor Secretario. Ponga a discusión el
Punto de Acuerdo, para abrir una lista de oradores.
EL MISMO C. SECRETARIO: Está a discusión el Punto de Acuerdo.
EL C. PRESIDENTE: Se recibe el registro de oradores en contra.
¿ De oradores en pro?
No habiendo oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en
votación económica, si se aprueba el Punto de Acuerdo.
EL MISMO C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia se consulta
a la asamblea si es de aprobarse el Punto de Acuerdo de la Conferencia.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo.
(Votación)
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse
manifestarlo.
(Votación)
EL C. PRESIDENTE: ¿Señor Secretario tiene claridad o abrimos el
sistema electrónico?
EL C. SECRETARIO, DIP. JOSE MANUEL MEDELLIN MILAN: No hay claridad
señor Presidente.
EL C. PRESIDENTE: Ruego a la Secretarla dé las instrucciones
pertinentes para que se cierre el sistema de asistencia y se abra el sistema electrónico
de votaciones, para resolver esta votación que la Directiva no tiene desde esta posición
posibilidades de asegurar en qué sentido se manifiesta la asamblea.
EL MISMO C. SECRETARIO: Con una asistencia de 413 diputados a este
momento, ciérrese el sistema electrónico de asistencia e inmediatamente ábrase el
sistema electrónico de votaci6n hasta por diez minutos.
Abrase el sistema electrónico de votación hasta por diez minutos,
para registrar el voto de los ciudadanos diputados en relaci6n al Punto de Acuerdo de la
Conferencia.
(VOTACION NOMINAL)
EL C. SECRETARIO DIPUTADO MANUEL MEDELLIN MILAN: Señor Presidente, se
emitieron 329 votos a favor y 54 en contra.
EL C. PRESIDENTE: Aprobado el Punto de Acuerdo propuesto por la
Conferencia por 329 votos. Una vez que se ha publicado ya en La Gaceta Parlamentaria
simplemente gírense las instrucciones a la Secretaría General o al área responsable de
su ausencia para su cumplimiento.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Compañeras y compañeros Diputados, quisiera rogar su atención para
informarles que se encuentra con nosotros una Delegación del Parlamento de Australia.
La Delegación del Parlamento de Australia viene encabezada por el
Diputado Alexander Somalia Presidente de la Delegación (aplausos); el Senador Jim Makiel
man, Vicepresidente de la Delegación (aplausos) y acompañados por el Excmo. Señor
Embajador Robert James Bel Hamilton, Embajador de la Mancomunidad de Australia en México
(aplausos).
Sean ustedes muy bienvenidos, reciban la cordialidad, el respeto del
Congreso Mexicano y el deseo de que su visita sea fructífera. (APLAUSOS) Muchas gracias.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.
APENDICE No. 2
LA C. SECRETARIA DIPUTADA ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA: En
comunicaciones señor Presidente se recibieron las siguientes:
Del Congreso de Baja California informando sobre la clausura del Primer
Período de Receso, la Instalación y Designación de la Mesa Directivo que funcionará en
el Segundo Período Ordinario de Sesiones.
EL C. PRESIDENTE: De enterado.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
APENDICE No. 3
LA MISMA C. SECRETARIA:
Del Congreso de Baja California Sur remitiendo Punto de Acuerdo por el
que se pronuncia por la aprobación de la Iniciativa de Reformas Constitucionales en
materia de Derechos Indígenas
EL C. PRESIDENTE: DE ENTERADO.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
APENDICE No. 4
LA MISMA C. SECRETARIA:
Del Congreso del Estado de Guerrero remitiendo Acuerdo Parlamentario
apoyando la decisión toma da por la Cámara de Diputados para recibir a los
Representantes del EZLN y se inicie la discusión de la Iniciativa de la Ley de la COCOPA
EL C. PRESIDENTE: DE ENTERADO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
APENDICE No. 5
LA MISMA C, SECRETARIA:
Del Congreso del Estado de Hidalgo informando la Apertura del Segundo
Período Extraordinario de Sesiones correspondiente al Receso del Segundo Período
Ordinario de Sesiones.
EL C. PRESI DENTE: DE ENTERADO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
APENDICE No. 6
LA MISMA C. SECRETARIA:
Del Congreso del Estado de Puebla comunica elección de la Mesa
Directiva que funcionará durante la Sesión Extraordinaria y la Clausura de la misma
correspondiente al Tercer Año de Ejercicio Legal.
EL C. PRESIDENTE: DE ENTERADO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
APENDICE No. 7
LA MISMA C. SECRETARIA:
Del Congreso del Estado de Morelos, remitiendo Punto de Acuerdo
solicitando la intervención de la Cámara de Diputados para apoyar y gestionar la
consolidación de un apoyo econ6mico a los trabajadores del Ingenio "Emiliano
Zapata", de Zacatepec, Mor.
EL PRESIDENTE: Todas las comunicaciones de los Congresos leídas,
quedan DE ENTERADO y la referente al estado de Morelos se turna a la Comisión de Hacienda
y Crédito Público.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO, DIP. BERNARDO BC)RBON VILCHES: Si me permite Presidente,
tenemos comunicaciones adicionales de Congresos de los estados.
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA donde informa que por decreto 310 de
fecha 30 de septiembre de 2000, llevó a cabo la adecuación de la Constitución Pol7tica
del Estado.
EL MISMO C. SECRETARIO:
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA donde informa que por decreto
850/ll P.O, de fecha 20 de marzo del 2001, llevó a cabo la reforma de la Constitución
Política del Estado.
EL PRESIDENTE: DE ENTERADO y se turnan para su conocimiento a la
Comisión de Puntos Constitucionales.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El siguiente punto es la recepción de una minuta.
EL MISMO C. SECRETARIO:
Procedente del Senado de la República, el oficio número ll/101 y
dirigido a los secretarios de la Cámara de Diputados
EL PRESIDENTE: Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El siguiente punto de la orden del día... vamos a desahogar el
siguiente punto de la orden del día que corresponde a un oficio que remite Ruiz Urquiza y
Compañía, que da cumplimiento a diversos artículos de la Ley del Banco de México.
EL MISMO C. SECRETARIO: El oficio de referencia es, Presidente:
DE RUIZ URQUIZA Y COMPAÑIA, S. A.
EL PRESIDENTE: Túrnese a la Comisi6n de Hacienda y Crédito Público y
a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El siguiente punto de la orden del día
corresponde a comentarios sobre el Aniversario luctuoso número 82 del general Emiliano
Zapata Salazar. Se han inscrito para presentar sus comentarios, la diputada Beatriz
Lorenzo Juárez, el diputado Félix Castellanos Hernández, el diputado Rogaciano Morales
Reyes, el diputado Bernardo Pastrana Gómez, el diputado Esteban Sandoval Ochoa.
Se concede el uso de la palabra hasta por diez minutos, a la diputada
Beatriz Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social.
LA C. DIPUTADA BEATRIZ LORENZO JUAREZ (PAS): Con el permiso de la
Presidencia.
Señoras y señores legisladores:
A lo largo de la vida las personas con sus acciones dejan rastros que
nos dan una idea clara de su valía y todo ser que no encubre sus creencias, cualesquiera
que sean éstas, al final es reconocido como un hombre honesto, pues el resultado de sus
obras lo presentan como un ser auténtico, donde sus sentimientos, actitudes y
pensamientos fueron los ejes de su existencia para luchar por lo que se creyó.
Hoy, estamos aquí entre otros tópicos, para recordar a un ser
auténtico que luchó por lo que creyó justo. Todo hombre que persigue un fin, una meta,
aún a costa de su propia vida en busca del bien común y que lleva sus anhelos a la
práctica concreta, nos demuestra una personalidad congruente entre el ser, decir y hacer.
El hombre verdadero es aquél en el que sus creencias, sus palabras y
sus acciones tienen correspondencia.
Hoy, estamos reunidos para exaltar la congruencia de un varón
verdadero que trascendió su historia; actuar en consonancia con lo que pensamos, con lo
que creemos, nos hará originales; quizás no agrademos a muchos, pero actuar con
valentía y decisión en contra de resistencias, intereses o presiones de cualquier
ámbito dará a nuestra existencia razón de ser. No aceptar la realidad que lacera y
hacer lo que se deba de hacer para cambiarla da sentido a la propia vida.
Hoy debemos aprovechar esta remembranza de un hombre sin igual en
nuestra historia para hacer lo que tengamos que hacer y cambiar la realidad que nos están
proponiendo.
Cuando la realidad ata y somete se convierte en cadena, romper ésta es
ir contra de lo establecido y eso jamás será fácil, ya que es doloroso, es objeto de
burla, de desprecio y a veces de violencia. El hombre que busca trascender su historia no
puede encadenarse a lo cotidiano.
Cuando la injusticia nos rodea es obligación de todo hombre ético
señalarla y actuar para intentar el cambio de ese lastre social y precisamente un
extraordinario ser, Emiliano Zapata. En los albores del siglo pasado quiso cambiar la
realidad de los campesinos, pidiendo justicia social para el campo mexicano.
Emiliano Zapata, su lema "tierra y libertad", grito de
anhelo, grito de esperanza, tierra porque de ella comemos, tierra porque ella nos nutre,
tierra porque ella es sustento de nuestras raíces, de nuestra cultura, de nuestras
creencias; tierra porque es origen de nuestra diversidad, de nuestra comunión y de
nuestro orgullo de ser mexicanos; libertad para vivir, libertad para crecer; libertad para
ser y hacer, para decir y elegir; libertad para convivir y diferir, sueño por alcanzar
aún en estos tiempos de cambio, tiempos en los que se quiere imponer una visión de la
vida, una manera de comportar, una forma de concebir lo correcto y lo incorrecto, tiempos
en los que la intolerancia brota sin el menor recato para descalificar y condenar a toda
idea diferente a la propia y en donde la divergencia de opiniones es vista como un
defecto, cuando por otro lado exigimos democracia; tiempos de raiting y marketing, tiempos
de ausencia, de forma y esencia.
Emiliano Zapata, icono de rebeldía, de lucha, de justicia, de anhelo,
de traición, tradición a la palabra, traición al compromiso, a la confianza, con el
engendro de la pérdida de autoridad de legitimidad, es cuando los hombres s e convierten
en la representación de lo que aseguraron querer evitar, la prepotencia, la injusticia.
La buena voluntad debe ser norma de conducta para todo gobierno
democrático que se diga justo, legítimo que busque la verdad y que sus ideales comulguen
con todo esto, cuando no sólo prometa, sino cumpla.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe
adecuarse a la realidad actual, a la realidad de siempre, pero esos cambios deben
responder a la razón y no a lo visceral y principalmente que nuestra Carta Magna sea
respetad por todos, y se reitera, por todos.
Una ley no puede ser producto de un sólo hombre, es necesaria la
unión de ideas, de motivos políticos, de aportaciones ideológicas, de la participación
de varios hombres y mujeres valientes, tolerantes, sólo así será una ley sabia.
Legislar es un honor, la pobreza y la injusticia ofende a todo hombre
de bien, hagamos lo que es nuestra obligación, mostrando carácter ene nuestras
decisiones, la tradición comunal nos observa,
Emiliano Zapata nos enseñó qué es el entusiasmo, pero con prudencia,
qué es el valor, la integridad, el compromiso, la moral, y su convicci6n se enterró tan
pro fundamente en la tierra, en esa tierra que él defendió, que su reclamo tiene hoy
tanta validez como la tuvo ayer; demanda que convoca, que incita a defender lo nuestro, lo
orgullosamente nuestro, defenderlo de los vientos globalizadores, de esas ráfagas que
privatizan ganancias y socializan pérdidas; de esa visión que busca uniformidad de
pensamiento y comportamiento como sinónimo de calidad. Tal pareciera que un pueblo, que
una nación entera pudiera reducirse a un proceso de variables controlados. !Qué más
quisieran! Qué estrechez de mira!
Diez de abril de 1919, hace 82 años, "tierra y libertad",
demanda aún no cumplida.
Muchas gracias.
LA PRESIDENTA: Gracias a usted señora diputada.
Para comentar sobre el mismo tema de efemérides, hará uso de la
palabra el diputado Félix Castellanos Hernández, del Partido del Trabajo.
EL DIP. FELIX CASTELLANOS HERNANDEZ: Muchas gracias. Con el permiso de
la Presidencia.
Compañeras y compañeros diputados:
Hoy conmemoramos el 82 Aniversario Luctuoso de la muerte del general
Emiliano Zapata Salazar. Zapata se distinguió por su vocación agrarista y su
incuestionable representatividad de los campesinos indígenas, liderazgo asumido por
convicción revolucionaria y como una responsabilidad que en él delegara el Consejo de
Ancianos de Vías de Ayala, continuando así la lucha por la defensa de sus derechos y sus
tierras, en contra de la rapacidad de la oligarquía terrateniente cobijados por la
complacencia y complicidad gubernamental.
Zapata y los campesinos sureños decidieron sumarse a la lucha
revolucionaria convocada por Francisco I. Madero para acabar con el mal gobierno de la
dictadura porfirista y hacer realidad las esperanzas de justicia que el maderismo
prometía.
El Movimiento Revolucionario del Sur, encabezado por el general Zapata,
había trazado claramente sus demandas esenciales en el Plan de Ayala: Primero, la
restitución de las tierras despojadas a los pueblos por las haciendas.
Segundo, la expropiación de los latifundios para el reparto de tierras
a los campesinos.
Tercero, la constitución de un gobierno justo, y por último, el
cumplimiento estricto de la ley.
Mientras para Zapata y el Ejército Libertador del Sur, el contenido
fundamental de la Revolución era la justicia social y el buen gobierno, para Madero el
objetivo primordial era la democracia política, dos concepciones no necesariamente
contrapuestas, pero en la visión maderista la segunda estaba subordinada al desarrollo de
la primera.
El general Emiliano Zapata rechazó rotundamente estos planteamientos y
retomó la lucha revolucionaria con el fin primordial de hacer realidad el Plan de Ayala.
En este sentido, el zapatismo representó los sentimientos más profundos de las masas
campesinas indígenas y ciudadanas del país y asumió de manera natural el compromiso
revolucionario que los tiempos y las circunstancias de México exigían.
El asesinato de Zapata, sus ideales fueron parcialmente atendidos en la
Constitución y nuestro país avanzó a lo largo de varias décadas, a pesar de las
limitaciones materiales y legales que en todo momento acompañaron los procesos de la
Reforma Agraria. Con el tiempo fueron acumulándose pendientes agrarios, financieros y
técnicos que de ser atendidos hubieran contribuido notablemente al desarrollo integral
del campo mexicano, pero esto no fue así. El desarrollo industrial y la urbanización de
México a partir de los años 40 corrió a cargo de la transferencia de recursos del campo
a la industria y a los fondos públicos que sustentaron el malogrado estado del bienestar.
Los gobiernos tecnócratas que ascendieron al poder en los años 80s
nuevamente prometieron la atención y las acciones de modernización que el campo mexicano
exigía. No obstante, al cabo de casi dos décadas de políticas neoliberales, se
tradujeron en más pobreza, deterioro y marginación de los campesinos e indígenas de
nuestro país. Esos gobiernos extendieron el acta de defunción del pacto social emanado
de la Revolución Mexicana en sus aspectos de mayor contenido social, como era el sentido
del original artículo 27 constitucional; sometieron todo por rendir culto al mercado,
propiciaron por esa vía la tendencia a la privatización del ejido y la comunidad
agraria, bajo el argumento de introducir reformas que impulsaran la afluencia de capitales
y la modernización del campo.
El resultado es que ahora los problemas no resueltos y heredados por
los regímenes de simulación al proceso de reforma agraria se suma a un mayor abandono y
a una mayor pobreza para la población rural aunado a que hoy las tierras están expuestas
al despojo disfrazado de los grandes capitales.
El 2 de julio del 2000, la mayoría de los ciudadanos, campesinos e
indígenas rechazaron el continuismo político de los gobiernos tecnócratas con la
esperanza de que un cambio en el gobierno del Poder Ejecutivo abriera la posibilidad de
que sus demandas fueran atendidas,
Las perspectivas sin embargo no son premisorias cuando a cargo de las
políticas agropecuarias se colocó a funcionarios empeñados en consumar visiones y
practicas privatizadoras en el campo mexicano.
Los ideales y reivindicaciones que enarbolara el general Emiliano
Zapata Salazar han cobrado nuevo brío ante las políticas de gobiernos que sólo han
favorecido a las elites económicas y políticas del país y del extranjero, descuidando
las necesidades básicas y más apremiantes de millones de mexicanos y que lamentablemente
parecen perfilar al nuevo gobierno.
No obstante la resistencia de la voluntad de los campesinos e
indígenas de levantar la voz para reclamar lo que en justicia les corresponde, es decir,
que también existe, que tienen esperanzas y necesidades de mejorar sus condiciones de
vida, han vuelto a cobrar fuerza en los años recientes.
Esta situación cobra mayor fuerza y amplitud conforme prosigan las
mismas políticas gubernamentales.
Las organizaciones y los movimientos campesinos e indígenas están
superando el corporativismo que por décad2s mediatizó sus luchas y sus demandas.
Hoy los ideales revolucionarios del general Emiliano Zapata siguen
vigentes con las organizaciones del campo:
1. En la lucha por el reconocimiento de la autonomía, los derechos y
la cultura de los pueblos indígenas;
2. La lucha por la reconstrucción del medio rural con base a criterios
sociales, productivos y ecológicos;
3. La lucha por el mejoramiento de la vida social y la democracia real
en los espacios local, regional y nacional.
Este es el valor de la etapa por la que estamos atravesando en este
México y que promete trazar un camino para la reconstrucción del país sin exclusiones
de ninguna naturaleza.
La gigantesca herencia y aporte del general Emiliano Zapata quien no es
solamente un hombre en la historia, una estatua ecuestre, un icono, una bandera de lucha,
un culto a su memoria, es una realidad viviente, actuante, una de las bases más grandes
de la identidad del México de hoy.
La lucha de los millones de campesinos e indígenas mexicanos
encabezados por el Ejército Zapatista de Liberación Nacional y por el Congreso Nacional
Indígena, si bien no cubre toda la representatividad del campesino mexicano, ha sido lo
suficientemente amplia y participativa como para conseguir la atenciór1 de toda la
sociedad, las instituciones y las fuerzas políticas y lograr que su voz haya sido
escuchada en la más alta tribuna de la nación exigiendo el reconocimiento constitucional
de los derechos y la cultura indígenas,
En esa línea de la luchas sociales actuales se inscribe el
renacimiento de los movimientos y las organizaciones campesinas en nuestro país, Las
luchas indígenas abanderadas por el EZLN y el Congreso Nacional Indígena, han mostrado
el camino y las enormes posibilidades de triunfo de los sectores mayoritarios de la
nación dentro del marco de la ley. Este es el valor de la etapa por la que estamos
atravesando en México y que promete trazar un camino para la reconstrucción del país
sin exclusiones de ninguna naturaleza.
El grupo parlamentario del Partido del Trabajo desde esta alta tribuna
refrenda su convicción con los ideales zapatistas y su compromiso indeclinable con las
justas causas campesinas e indígenas.
La artera traición en Chinamaca hace 82 años cegó la vida del
general Emiliano Zapata pero no logró doblegar la voluntad de lucha de los campesinos y
de todos los desposeídos de nuestro país.
Compañeras y compañeros legisladores, nosotros estamos convencidos
que Zapata cabalga de nuevo, resurge en las luchas actuales y resurgirá en las luchas
futuras. Por ello decimos: ¡Zapata vive, la lucha sigue! Muchas gracias. (aplausos)
LA PRESIDENTA: Gracias a usted, señor diputado Castellanos Hernández.
Para referirse al mismo tema hará uso de la palabra el diputado Rogaciano Morales Reyes,
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
EL C. DIP. ROGACIANO MORALES REYES: Con permiso, compañera diputada
Presidenta.
Compañeras y compañeros diputados: Hoy celebramos un aniversario
luctuoso más el 82 de mi General Emiliano Zapata.
Todos sabemos la causa por la que él luchó, pero no podemos menos que
recordar aquí por lo menos de un flashazo, que este asunto finca sus raíces en el mismo
descubrimiento de estas tierra por Colón, y que desde allá arranca este enfoque
concentrador de los terrenos de esta América cuando Alejandro VI dicta las tres bulas
aquellas que dividían de alguna manera a estas tierras para España y Portugal,
Luego, con la conquista, cuando Hernán Cortés empieza a hacer la
distribución entre sus soldados de estos terruños. Este proceso siguió por los tres
signos de coloniaje que sufrieron nuestros ancestros: mayas, aztecas, tepanecas, acoloas,
los de la triple alianza, vaya, los tarascos, los tlaxcaltecas, en fin, nuestros
antepasados.
Por supuesto que los Reyes de España se daban cuenta de los mecanismos
de repartimiento, no tan sólo de las tierras, sino de los propios indígenas a quienes
materialmente se les esclavizó.
Se dictaron múltiples instrucciones normativas para aliviar esta
condición de oprobio, pero los virreyes no tenían más posibilidad imperativa de hacer
valer aquellas órdenes que la buena voluntad de los encomenderos, aquellos que después
de ver que el terreno era más que terreno, sino que también eran recursos naturales como
los mineros; se constituyeron en verdaderos hacendados, mismos que por diferentes
mecanismos legaloides fueron despojando día con día, año con año, a nuestros
antepasados de sus tierras, aquellas que tenían en posesión comunal, aquellas que les
permitían subsistir a su manera, con sus tradiciones, con sus usos y costumbres en
relación con el aprovechamiento sustentable de la tierra, del agua, de todos sus
recursos. Y este despojo fue violento, fue jurídico, fue político, fue de diferente
naturaleza.
Anenecuilco no fue la excepción, era un pueblo más, sólo que ellos
en 1 607 obtuvieron del Virrey Luis de Velasco una merced de tierras, pero en ese mismo
año se las quitaron para constituir la Hacienda del Hospital. Y desde ahí viene la lucha
de los ancestros de Zapata.
Todavía con Porfirio Díaz . de los ancestros de Zapata. Todavía con
Porfirio Díaz estuvieron litigando por más de 40 años, hasta que un buen día ponen de
presidente a un joven charro, moreno, de ideas muy claras, Emiliano Zapata, para que se
hiciera cargo de los asuntos del poblado.
Los viejos lo llamaron, le dieron consejos, le entregaron los títulos
primor diales, mismos que estudió en forma concienzuda, junto con los expedientes de
carácter judicial por las querellas que habían entablado ya en muchas ocasiones, pero
que no se les había hecho caso.
De modo que este proceso lo llevó a la conclusión en 1910 que no
había de otra, era una cosa de vida o muerte, tenía que tomar las tierras y las tomó
por medio de las armas, de las haciendas aledañas, y ahí empieza lo que después se
constituyó en una especie de torbellino revolucionario, porque esto casualmente se
compaginó con la lucha de Francisco Villa en el norte que nadie pudo parar.
Pero él era un hombre derecho, no era un hombre de dobleces, era un
hombre que sabía la causa por la que estaba luchando, era un hombre indobegable, de
carácter, de valor.
Aquí no nos tocó decir como vestía, y efectivamente tiene razón el
compañero diputado Félix, nuestro presidente de la Reforma Agraria, porque hay que ir
más allá de eso.
Su movimiento avanzó de tal suerte, que cubrió prácticamente todo el
estado de Morelos ahora, otras partes de la república, este mismo Distrito Federal,
cuando junto con Villa entró, y no se quiso sentar en la silla presidencial porque no era
su finalidad de hacerse de posiciones políticas. El andaba consiguiendo la justicia para
sus hermanos campesinos, en forma limpia, sin trampas. Por eso le odiaba tanto aquello de
las traiciones, porque para él eso era imperdonable. Y eso es en lo general lo que hizo
Zapata.
Pero yo me preguntaría: ¿qué hemos hechos nosotros?, ¿qué podemos
hacer como diputados, para rendirle realmente honor a quien honor merece? Por que un
discurso, desde el punto de vista histórico, yo creo que nuestros hijos lo podrían mejor
que nosotros, ahí están los libros y las biografías.
Nosotros, yo creo, compañeros diputados, que tenemos la oportunidad de
rendir un verdadero homenaje revolucionario a Emiliano Zapata aprobando la Ley de la
Cocopa, dígase reforma constitucional, yéndonos al enfoque positivo para ver todo el
aspecto bondadoso del concepto del pluriculturalismo y de las obligaciones de la
federación con ese asunto y de los esta dos, de los derechos de los pueblos indios, de
sus sistemas normativos, de sus usos y costumbres jurídicas, y por qué no a este asunto,
en relación a este asunto con las obligaciones propias de este Congreso, que es ni más
ni menos aprobar dicha ley, porque esta es una concertación, un convenio contraído entre
los pueblos indígenas ya, no nada mas los del Ejército Zapatista y el Estado mexicano.
Este es un compromiso histórico, y no nos salgamos por la tangente de
que es una ley racista, no nos salgamos por la tangente de que es una ley que induce a
fundamentalismos, no nos salgamos por la tangente de que es una ley contra la laicicidad
de la república.
También podemos nosotros, compañeras y compañeros diputados en
ánimo y de buena fe, sin ver colores, ver porque la Ley de Desarrollo Rural, porque ese
sistema normativo salga adelante.
No descarto la posibilidad de que a estas alturas nuestro compañero
Silvano Aureoles Conejo ya tenga por ahí algún proyecto alternativo como Presidente de
la Comisión de Desarrollo Rural y que debemos verlo con un sentido abierto, con madurez
para que saquemos ese asunto también adelante y no retardemos más el apoyo del Estado
Mexicano a los campesinos; porque pretextos para no llegar a ellos hay, sobran por
costales.
Pido a la Presidencia un minuto más, por favor.
LA C. PRESIDENTA. Continúe, señor diputado y termine.
EL C. DIPUTADO ROGACIANO MORALES REYES. Y que de esa manera podamos al
par, hablar de la Banca de Desarrollo para el campesino, porque para los campesinos es
palabra hueca ya a estas alturas el Banco de Crédito Rural, el BANCOMEXT, Nacional
Financiera y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, compañeras y compañeros
diputados.
Nosotros tenemos la oportunidad de coadyuvar desde esta posición para
evitar que en México sigan brotando movimientos sociales. Necesitamos mandar mensajes
positivos y decirle sí a la Ley de la COCOPA, decirle sí al planteamiento de los
zapatistas; porque decirles no es mandar un mensaje negativo e incentivar por la vía
armada a otros grupos que existen en el país armados y que ustedes y que nosotros y que
todo mundo sabe que existen regados en todo el país. En mi distrito tengo un pendientito
de ellos.
Yo quiero que aquí tengamos la oportunidad de disuadir ese tipo de
enfoques para que todos caminemos por la vía de la paz, de la concordia y del trabajo.
Muchas gracias.
LA C. PRESIDENTA. Gracias, señor diputado Morales Reyes.
Para continuar con la conmemoración del aniversario luctuoso del
General Emiliano Zapata, hará uso de la palabra el diputado Bernardo Pastrana Gómez, del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
EL C. DIPUTADO BERNARDO PASTRANA GOMEZ. Con su permiso, señora
Presidenta.
Compañeros y compañeras diputados.
Acción Nacional ha reconocido la importancia que tiene la justa
repartición agraria, el reconocimiento al trabajador del campo y de sus derechos, así
como el proyecto representativo de las diversas ideologías de los grupos vencedores de la
revolución que encabezaron una nueva etapa en la vida de nuestro país.
Es por eso que hoy rendimos homenaje al caudillo del sur, protagonista
fundamental de la Revolución Mexicana que encarnó la lucha por la mejora de las
condiciones de las clases menos favorecidas y cuyos principios y propuestas siguen siendo
hoy en día, el punto de referencia básico en gran parte del campesinado mexicano y en su
natal estado de Morelos.
Los antiguos arquetipos de la madre tierra, son los que imperan
realmente en la filosofía y en la lucha intrínseca del General Zapata. Luchador
agrarista a quien sus detractores calificaron como anárquico, sangriento y simple
saqueador, Zapata ha sido idolatrado por la gente del pueblo como reformador
revolucionario y héroe inspirador de innemerables leyendas, incluso corridos populares.
Su verdadero estandarte, su verdadero México fue la tierra que lo
nutrió; el coto particular, único exclusivo, excluyente que llevaba a cuestas una
historia de agravios que en términos raciales, formales y lingüísticos, había dejado
de ser una comunidad indígena pero seguía constituyéndola en zonas ser más profundas
que concebían aún el entorno como una amenaza.
Por ello, Zapata insistía en reivindicar a su gente el derecho a la
tierra, "la tierra es de quien la traba ja", y con el grito de " ¡tierra y
libertad! ", comenzó la lucha.
La concentración de la propiedad rural en el Estado de Morelos había
llegado a su punto máximo a fines del siglo pasado, veinte familias acaparaban toda la
tierra laborable, el 60% de la superficie total se hallaba en sus manos, las grandes
haciendas azucareras se habían desarrolla do con el apoyo del porfiriato, atropellando
pueblos y aun destruyéndolos, muchos de éstos habían quedado aprisionados dentro de los
latifundios y a los campesinos tuvieron que convertirse en peones de esas haciendas, de
esos latifundios y al mismo tiempo ser despojados. Los pueblos perdieron sus tierras y los
campesinos perdieron su libertad.
En 1906 participó en Cuautla en una junta en la que se planteó la
necesidad de defender la tierra de los campesinos morelenses de la voracidad de los
hacendados porfiristas. Como represalia a esa participación, dos años después se le
forzó a incorporarse al noveno regimiento de Cuernavaca. Ingresó como soldado pero
pronto fue ascendido a caballerango de Pablo Escandón, jefe del Estado Mayor de Porfirio
Díaz y más tarde ocupó el mismo cargo a las órdenes de Ignacio de la Torre, en la
Ciudad de México.
En 1909 se eligió presidente de la Junta de 2efensa en las tierras de
Anenecuilco, tierras que el mismo Zapata recuperó para su comunidad en 1910, tras haber
sido despojados por gente de Escandón.
Participó en el Plan de San Luis, quedando como jefe de la revolución
maderista en Morelos. Tomó Yautepec, Cuautla y Cuernavaca.
Al triunfo de la revolución maderista, se negó a deponer las armas
mientras no se hiciera efectivo el reparto de las tierras, lo que le valió ser catalogado
como el gran bandido y rebelde.
El 30 de mayo reformó el Plan de Ayala, declaró a Huerta indigno de
ocupar la presidencia; desconoció el Plan de Guadalupe y retiró a Orozco de la jefatura
de la lucha armada.
En los primeros meses de 194 el Ejército Libertador del Sur tomo
Jonacatepec, Chilpancingo y Cuernavaca. Zapata desafió en diversas ocasiones al sistema,
incluso en 1914 exigió la renuncia de Carranza, al Poder Ejecutivo y el reconocimiento
del Plan de Ayala, lo cual no sucedió, quedando así el Estado bajo el control del
Ejército Libertador del Sur.
Así, ese mismo año Zapata desde su cuartel general en Cuernavaca, fue
aliado de Francisco Villa, a raíz de haber reconocido como presidente a Eulalio
Gutiérrez, hasta que Villa se compromete a surtir de armas a las tropas zapatistas,
entonces acepta el Plan de Ayala.
Después de tomar Puebla fue desalojado de esa plaza por Alvaro
Obregón y sin embargo esto no impidió que siguiera con su lucha.
En 1915 los zapatistas se afanaron en imponer un orden para el
desenvolvimiento de la vida social, bajo la autoridad civil de los tradicionales consejos
de ancianos, con lo que se estimuló el trabajo en el campo y en las fábricas. Los
hombres trabajaron con fusiles al lado y se procedió a revisar los problemas de los
límites entre los pueblos.
Promulgada la Constitución y con Carranza como presidente, éste
ordenó una nueva embestida contra los campesinos morelenses. Pablo González, sabiendo
que se enfrentaba a un enemigo que ya estaba en todas partes y en ninguna al mismo tiempo,
desistió de buscar batallas frontales y recurrió al soborno, la extorsión y otros
métodos para acabar con el Caudillo Curiano.
Zapata fue víctima de una emboscada que planeó el Coronel Jesús
Guajardo y murió el 10 de abril de 1919, en la hacienda de Chinameca justo hace 82 anos.
Pero la muerte de Zapata no acabó con su lucha, ni con su legado. La única fracción que
nunca interrumpió la guerra, que tuvo que ser barrida para que cejara, fue la suya. Re
construir el mapa mítico de un sistema ecológico humano en donde cada árbol, en donde
cada monte están ahí con un propósito; dialogo vital del campesino con la tierra y los
frutos que nos han alimentado a todos, resulta el tiempo, el lenguaje, que muchos no han
logrado interpretar.
Zapata, el radical, no peleaba por las tierritas; Zapata peleaba por la
madre tierra y desde ella, su lucha se arraiga, porque su lucha amigas y amigos diputados,
es una lucha de arraigo.
Muchas gracias.
LA C. PRESIDENTA: Gracias señor diputado.
Finalmente para concluir con esta conmemoración, hace uso de la p2
labra el diputado Esteban Sandoval Ochoa, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional.
EL C. DIPUTADO ESTEBAN SANDOVAL OCHOA: Con el permiso de la
Presidencia. Compañeras y compañeros diputados: no se precisa de una fecha histórica
concreta para evocar a Emiliano Zapata, el hombre, el agrarista revolucionario y el
símbolo.
Entre los historiadores se discute si el héroe es producto de su
momento histórico, de su cultura y de una particular problemática o, al contrario, es el
líder, el visionario, quien auspicia y orienta el cambio histórico.
A varias décadas de la gesta revolucionaria en la cual Emiliano Zapata
fue protagonista, nos queda claro que no existe contradicción entre dichas teorías
históricas, y qué mejor ejemplo para acreditarlo que el pensamiento y la obra del
Caudillo del Sur.
En efecto, el zapatismo se inicia como una revolución local,
circunscrita a un medio determinado, a una tradición histórica y a un sector mayoritario
del pueblo que en aquel momento era víctima de la concentración de la tierra en unas
cuantas manos.
Pero también Zapata fue el personaje lúcido y generoso que entendió
su momento, que se comprometió profundamente con los desheredados y que combatió por sus
causas con las armas en las manos hasta su propio sacrificio .
Coinciden los historiadores en que ciertamente el zapatismo principia
como un movimiento local. Pero luego, merced a su diario y a las luchas revolucionarias
encabezadas por el Caudillo, cobra una dimensión nacional e incluso internacional, pues
nadie negará que Zapata trascendió a la historia como un símbolo.
La influencia de Emiliano Zapata en la forja de nuestra nación es y
sigue siendo indiscutible. Diversos momentos cruciales marcan su impronta en la lucha
revolucionaria.
El abanderamiento del movimiento rebelde en su natal estado, cuando
Zapata con 70 hombres de su pueblo, de Villa de Ayala y de Moyotepec se lanza a la
contienda con el grado de coronel.
El lanzamiento del Plan de Ayala, en la sierra de Puebla, cuyo lema fue
Libertad, Justicia y Ley; su decisiva influencia en los acuerdos de la convención
revolucionaria de Aguascalientes, en la cual se aceptaron oficialmente los artículos
agrarios de dicho Plan, impulsando de esta manera a la convención a sentar los principios
de reforma socioeconómica y el impacto de todos estos acontecimientos en el proceso de la
reforma agraria y en la Constitución de 1917.
De todos estos eventos históricos seguramente el Plan de Ayala es el
más significativo, ya que su espíritu y texto revelan nítidamente los ideales que
inspiraron al movimiento zapatista.
El derecho de los pueblos a existir y a su vigorosa defensa, la
necesidad de expropiar una tercera parte de la superficie de las haciendas para dotar a
los pueblos que carecían de tierras, entre otras.
Emiliano Zapata dio cabal muestra de lealtad y aguerrida defensa al
Plan de Ayala, pues el Caudillo en reiteradas ocasiones manifestó que no reconocería
ningún gobierno que no elevara los principios agrarios del Plan de Ayala a preceptos
constitucionales.
Esta actitud inconmovible explica claramente la gran influencia del
zapatísmo tanto en la Convención Revolucionaria como en el pensamiento del constituyente
de 1917.
De esta manera y con plena justicia se considera a Emiliano Zapata como
el principal precursor del proceso de reforma agraria, como su más preclaro inspirador y
mártir.
Recordamos a Zapata con profunda admiración y pleno reconocimiento y
nos preguntamos por qué la mayoría de los grandes héroes que ha tenido el mundo y
México han sido víctimas de la maldad, de las ambiciones más reprobables y deleznables
y de la traición.
Dejemos a los filósofos de la historia ahonden en este misterio de la
condición humana. Aquí y ahora es suficiente con honrar al revolucionario, al luchador,
que le dio un sentido verdaderamente profundo, legítimo y humano al primer movimiento
social del orbe: la Revolución Mexicana.
Profundos misterios de la historia, el 10 de abril de 1919 Emiliano
Zapata cae víctima de una traición: fue muerto en la Hacienda de Chinameca por las
fuerzas del Coronel Jesús Guajardo, a las órdenes de Pablo González.
Días después del asesinato, Guajardo y González fueron premiados y
felicitados por Venustiano Carranza.
El destino de un símbolo como lo es Zapata, es permanecer como algo
vivo y actuante, como una tea encendida que alumbra el presente y nos permite atisbar en
el porvenir.
Mucho hemos avanzado desde la gesta agrarista que encabezó el Caudillo
del Sur. Fuimos capaces de emprender y llevar a cabo un proceso de reforma agraria que fue
y ha sido la base de la paz constructiva de México.
En un primer momento los mexicanos suprimimos el latifundio y
reestructuramos a la propiedad territorial para crear las instituciones del ejido de las
comunidades y de la pequeña propiedad. En un segundo momento iniciamos el arduo trabajo
de la organización de los campesinos para la producción.
No obstante el esfuerzo histórico desplegado, el campo sigue siendo el
sector más pobre y vulnerable, si se le compara con el gran impulso que han tenido los
sectores industriales y de servicios en nuestro país.
Aún existen regiones sumamente atrasadas, en las cuales prácticamente
no arribó la Reforma Agraria, como es el caso de Chiapas; hoy en día pie día angular de
un planteamiento de la concepción y práctica de la justicia social. Todavía 10 millones
de indígenas están recordándonos que vivimos en un México lleno de contraste
inaceptables, producto sobre todo de una injusta distribución de la riqueza y del ingreso
nacional.
Estos hechos deben movernos a un gran examen de conciencia y a una
profunda reflexión, sobre todo ahora que el campo mexicano enfrenta inéditos retos
productos de la globalización, de la celebración de tratados de libre comercio que
lamentablemente han tenido diversos efectos negativos para el sector agrario y forestal
del país.
No podemos admitir, y nunca lo haremos, que so pretexto de un cambio de
signo político e ideológico en la Presidencia de la República se pretenda cancelar la
trayectoria histórica que inició Emiliano Zapata, que se atente contra el régimen
comunal y ejidal y en general contra el espíritu y el texto del artículo 27
constitucional y de sus leyes reglamentarias, como la Ley de Desarrollo Rural, que
contando con la aprobación mayoritaria del Poder Legislativo ha sido vetada por el
gobierno del Presidente Vicente Fox, con argumentos confusos e irresponsables, sin
importar el grave daño que sufre el campo mexicano.
Sin duda, este veto expresa un propósito y una política anticampesina
que trata de acabar con una economía y una cultura agraria para impulsar un modelo
empresarial y neolatifundista.
Insistiremos por la vía de la legalidad y de las instituciones en la
aprobación de la Ley de Desarrollo Rural, porque estamos convencidos que con tiene esta
propuesta la respuesta fundamental a las necesidades de los campesinos de México.
Señoras y señores Diputados:
¡Zapata vive y seguirá viviendo porque la verdadera historia llega
para quedarse y por ser verdadera no puede ni podrá olvidarse!
¡Por eso Emiliano Zapata, el hombre, el revolucionario, el prócer, se
convirtió en símbolo; en signo que trasciende los límites de lo temporal, no obstante
los embates actuales de un conservadurismo que pretende negar la historia y borrarla, que
quiere desandar el camino tan fatigosamente re corrido, que pugna porque los mexicanos
olvidemos los preclaros principios de defensa de la soberanía del Estado, de la unidad
nacional, de la justicia social, de la reforma agraria, del grupo revolucionario de
"¡Tierra y libertad!", la figura inmarcesible de Emiliano Zapata se yergue y se
agiganta cada día más.
Zapata, el ser humano murió el 10 de abril de 1919, víctima de la
traición. Zapata, el prócer, el símbolo, el espíritu del agrarismo patrio, nació el
10 de abril de 1919 para transformar a la historia de México y permanecer en ella en la
memoria colectiva de todos los mexicanos.
Muchas gracias.
(aplausos)
LA C. VICEPRESIDENTA, DIP. MA. ELENA ALVAREZ BERNAL: Muchas gracias a
usted, señor diputado Esteban Sandoval Ochoa.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Proceda la Secretaría a dar cuenta con el oficio que
hemos recibido de la Cámara de Senadores.
EL C. SECRETARIO, DIP. BERNARDO BORON VILCHES:
Oficio de la H . Cámara de Senadores, con el que se remite Iniciativa
que reforma la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
CC. SECRETARIOS DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS. PRESENTE
Me permito comunicar a ustedes que en sesión ordinaria celebrada en
esta fecha, el Senador Fernando Gómez Esparza, a nombre de diversos senadores del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con Proyecto
de Decreto que reforma la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
La Presidencia dictó el siguiente trámite: "Para los efectos de
los dispuesto por el Artículo 72 inciso h) de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, remítase a la Cámara de Diputados", misma que se anexa.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida
consideración.
SEN. CARLOS CHAURAND ARZATE, Vicepresidente en funciones.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los representantes populares tenemos la responsabilidad de luchar con
atención los reclamos sociales para transformarlos, con toda justicia, en acciones
legislativas que busquen la equidad, el desarrollo y el bienestar en el país.
Al mismo tiempo, tenemos la responsabilidad de pugnar por que los otros
poderes de la unión se sujeten al cumplimiento de sus deberes constitucionales y
compromisos explícitos con los ciudadanos.
Durante el año pasado, en el Congreso de la Unión se vivió un
intenso y acalorado debate sobre la regularización de los vehículos de procedencia
extranjera que se encuentran en el territorio nacional, cuyo proceso está hoy en plena
marcha.
En aquél momento, la fracción Parlamentaria del Partido
Revolucionario
Institucional manifestó que se trataba de un problema que requería
una solución urgente, tanto para beneficiar a los cerca de dos millones de poseedores de
un vehículo, como para normalizar por la vía legal una situación irregular que de facto
se estaba presentando.
También fuimos puntuales en señalar que era necesario proponer
alternativas de carácter compensatorio viables, justas y oportunas para evitar que la
medida de regularización afectara tanto a la planta productiva nacional de la industria
automotriz como a los concesionarios y distribuidores de vehículos.
Más aún, supimos que al aprobar la Ley de Regularización de
Vehículos Extranjeros tendríamos que buscar otro tipo de incentivos adicionales para los
millones de automovilistas y sus familias que estaban y están haciendo un esfuerzo para
cumplir con todas sus obligaciones al poseer un vehículo nacional, aún pasando sobre
todas las aparentes ventajas, la mayoría de carácter financiero, que les otorgaba el
adquirir un vehículo extranjero irregular.
Los problemas de fondo en relación a esta heterogeneidad del parque
vehícular nacional son, en efecto, financieros. En primer lugar, está la excesiva carga
tributaria que se impone a quienes adquieren un vehículo nacional. Las elevadas tarifas
del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, el impuesto al Valor Agregado, el pago sobre.
tenencia y un sinnúmero de gravámenes encarecen los vehículos hasta hacerlos
inaccesibles para el grueso de los ciudadanos. En segundo lugar están desde luego los
problemas relativos al ingreso y a su injusta distribución.
A ello debemos sumarle la pretensión de que intente incentivarse la
compra de vehículos cuyas características técnicas sean compatibles con la emisión de
óxidos de nitrógeno, que según los técnicos y fabricantes de vehículos no es el
parámetro adecuado para medir la contaminación del medio ambiente, que en realidad son
los más caros e inaccesibles para la mayoría de las familias mexicanas, cuyo nivel de
ingresos convierte el goce de un vehículo nuevo y digno, en un lujo que sencillamente no
pueden pagarse.
La propuesta del ejecutivo padece de una excesiva complicación
administrativa, como resultado de realizar una serie de cálculos para determinar los
factores que complementarán la tarifa del impuesto, basados sobre todo en la emisión de
gramos de óxidos de nitrógeno por kilometro, estableciendo innumerables diferenciaciones
entre los tipos de vehículos reservando los cálculos para la esfera de los especialistas
y desterrando toda posibilidad de simplificación administrativa.
Lo anterior sin contar con el hecho de que en nuestro país pocos
modelos de vehículos están en condiciones de cumplir con esa normatividad, y quienes la
cumplen son causalmente los de costo más elevado, lo que obligaría a que necesariamente
resulten afectados los compradores de vehículos austeros o populares, con un impuesto
más elevado. Peor aún, se trata de la introducción de una medida infértil al no
producirse en el país un combustible o gasolina adecuada para ese tipo de motores.
Los argumentos en defensa de esta propuesta aseguran que se tendrá una
reducción significativa en el Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN) lo que es sin
duda un espejismo, ya que los beneficios reales no se alcanzan sino después de un lapso
de cinco anos, mientras que en los primeros años de su aplicación !o que en realidad se
tiene es un aumento considerable en el monto final que los compradores deberán absorber,
incrementando por lo tanto el costo de los vehículos.
La fracción parlamentaria del PRI ha analizado las diversas propuestas
en relación al problema vehícular en México, y ha llegado a la conclusión de que es
fundamental que se estimule el consumo de automóviles a través de la desaparición
paulatina de las cargas fiscales que a éstos se imponen.
Este es un reclamo que no es exclusivo de las familias que necesitan un
auto para sus necesidades domésticas, desde luego, de las empresas que tienen necesidades
de transporte de materia prima o de bienes resultado de sus actividades productivas; de
los profesionistas que los requieren para la prestación oportuna de sus servicios; de los
transportistas; y de los empresarios del sector automotriz que necesitan una reactivación
de sus fuentes de empleo.
En otras palabras, se trata de una medida cuya única oposición
podría venir precisamente de quien disfruta directamente de los beneficios de la
tributación, que es el Gobierno Federal. Sin embargo, en reiteradas ocasiones el titular
del ejecutivo ha señalado que es conveniente la desaparición de todos estos impuestos.
De manera que en apoyo a estos compromisos públicos, senadores del PRI
proponen esta iniciativa de Ley que disminuye las tarifas del Impuesto Sobre Automóviles
Nuevos, estableciendo un incremento gradual que no lesiona a los adquirientes de
vehículos, pero que sí beneficia enormemente a los compradores de vehículos cuyos
precios son de moderados a medios.
Se pone un énfasis especial para beneficiar a los mexicanos que
adquieran automóviles de modelos populares y a las pequeñas y medianas empresas cuyas
necesidades de transporte de personas o mercancías no requieren de lujos o accesorios
costosos.
De igual manera, en la iniciativa propuesta va implícito el
reconocimiento a la importancia de la industria automotriz, que tiene un gran efecto de
encadenamiento con otras industrias como la de autopartes, la de componentes eléctricos,
vidrieras y muchas otras, lo que significa la posibilidad de conservar los empleos de
miles de mexicanos y la generación de otros nuevos, además de la consecuente derrama
económica producto de esta actividad.
La iniciativa tiene además la gran bondad de propiciar la
simplificación administrativa en favor de la autoridad, estableciendo rangos fijos y
claros que no requieren de complejos cálculos ni de fórmulas inaccesibles para el resto
de los mortales.
El esquema tarifario que se propone, si bien reduce algunas tasas
impositivas, en el corto plazo puede representar mayores beneficios en la recaudación
fiscal por ese concepto, debido al incremento esperado de la adquisición de vehículos
que pretende alentar.
Si no deseamos que los mexicanos adquieran chatarra extranjera, como
aquí se le ha llamado, hay que pugnar por que se les ofrezcan vehículos nuevos y baratos
en el País. Si las tasas y tarifas impositivas son la causa de que sigan ingresando
automóviles irregulares al territorio nacional, es necesario que se revisen a profundidad
para corregir sus deficiencias, que consisten fundamentalmente en los altos montos, la
inequidad, la complejidad administrativa y el afán recaudatorio del gobierno.
Si queremos que los ciudadanos colaboren para la reducción de los
niveles de contaminación, la solución no es obligándoles a que compren vehículos de
costo elevado sino apoyándoles para que cambien sus automóviles antiguos, nacionales o
"chocolates", por otros más nuevos y modernos.
Para que esta meta se alcance, el gobierno debe hacer un sacrificio y
no seguir pidiéndoselo a los mexicanos. Como el propio Presidente de la República lo ha
señalado "se puede lograr evitando corruptelas a nivel gubernamental; adelgazando la
burocracia improductiva; legalizando la economía informal y combatiendo la evasión
fiscal ". Basta reducir gastos onerosos, como por ejemplo, los que se destinan a
publicidad y autopromoción.
En tal sentido, los senadores priístas consideramos fundamental que se
analice, discuta y apruebe el siguiente proyecto de reforma a la Ley del Impuesto sobre
Automóviles Nuevos, en los términos que se proponen en la siguiente
INICIATIVA
Con fundamento en los Artículos 71 y 72 Incisos f) e i) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se reforme el Artículo 3° de la
Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
Dice:
"Artículo 3o. Para los efectos del artículo 2°. de esta Ley, se
estará a lo siguiente:
I. Tratándose de automóviles con capacidad hasta de quince pasajeros,
al precio de enajenación del automóvil de que se trate se le aplicará la siguiente:
Si el precio del automóvil es superior a $ 207,373 49, se reducirá el
monto del Impuesto determinado, la cantidad que resulte de aplicar el 7% sobre la
diferencia entre el precio de la unidad y $ 207,373.49.
Las Cantidades que correspondan a cada uno de los tramos de la tarifa
de este artículo, así como las contenidas en el párrafo que antecede, se actualizarán
en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, con el factor de actualización
correspondiente al período comprendido desde el quinto mes inmediato anterior hasta el
último mes inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo
que se obtendrá de conformidad con el artículo 17 A del Código Fiscal de la
Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de
actualización en el Diario Oficial de la Federación dentro de los tres primeros días de
enero, mayo y septiembre de cada año.
II. Tratándose de camiones con capacidad de carga hasta de 4,250
kilogramos, incluyendo los tipos de panel con capacidad máxima de tres pasajeros y
remolques y semirremolques tipo vivienda, al precio de enajenación del vehículo de que
se trate se le aplicará la tasa del 5%."
Debe decir:
"Artículo 3o. Para los efectos del artículo 2°. de esta Ley, se
estará a lo siguiente:
I. Tratándose de automóviles con capacidad hasta de quince pasajeros,
al precio de enajenación del automóvil de que se trate se le aplicará la siguiente:
Si el precio del automóvil es superior a $ 261,673.49, se reducirá el
monto del Impuesto determinado, la cantidad que resulte de aplicar el 7% sobre la
diferencia entre el precio de la unidad y $ 261,673.49.
Las Cantidades que correspondan a cada uno de los tramos de la tarifa
de este artículo, así como las contenidas en el párrafo que antecede, se actualizarán
en el mes de diciembre de cada año, con el factor de actualización, mismo que se
obtendrá de conformidad con el artículo 17A del Código Fiscal de la Federación.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de
actualización en el Diario Oficial de la Federación.
II. Tratándose de camiones con capacidad de carga hasta de 4,250
kilogramos, incluyendo los tipos de panel con capacidad máxima de tres pasajeros y
remolques y semirremolques tipo vivienda, al precio de enajenación del vehículo de que
se trate se le aplicará la tasa del 2%."
Ejemplo de la reforma:
LA C. VICEPRESIDENTA: Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Pasando al punto de la orden del día
relativo a iniciativas de los ciudadanos diputados, tiene la palabra el diputado José
Francisco Blake Mora, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar
una iniciativa de Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia.
EL C. DIP. JOSE FRANCISCO BLAKE MIORA (PAN): Con su permiso, diputada
Presidente.
"Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de
la Unión. Presentes.
"Los suscritos, diputados federales integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la
fracción segunda del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en los artículos 55 fracción segunda y 56 y 62 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General, nos
LECTURA DE INICIATIVA, INSÉRTESE
C. C. SECRETARIOS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA
UNION. P r e s e n t e s.
Los suscritos, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario
del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del
artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los
artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General; nos permitimos presentar la siguiente Iniciativa de:
LEY FEDERAL DE JUICIO POLITICO Y DE DECLARACION DE PROCEDENCIA
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Congreso de la Unión desarrolla una tarea indispensable en la vida
jurídico política del país. La existencia del Poder Legislativo atiende a antiguas pero
vigentes teorías para el correcto funcionamiento del Estado; así se advirtió desde
nuestros primeros constituyentes, quienes retomando las ideologías de pensadores
liberales como Locke, Montesquieu y muchos otros, supieron adecuarlas para conformar una
realidad nacional.
El Estado de Derecho mantiene la exigencia de un sistema de pesos y
contrapesos gubernativos y, desde luego, el papel encomendado al Congreso de la Unión, no
sólo como encargado de creación del ordenamiento jurídico, sino como órgano de control
político, que es indispensable para el normal funcionamiento de las instituciones del
Estado.
Nuestro Constituyente cuido que el poder otorgado a los poderes
constituidos se encontrara balanceado, siempre sujeto a la norma fundamental, nuestra
Constitución. Por ello, a fin de asegurar la supremacía del orden constitucional
estableció medios de control jurídico, pero a efecto de lograr el normal funcionamiento
de las instituciones que sustentan al Estado, así como su adecuada nivelación, generó
los medios de control político.
Dentro de los medios de control político, nuestra Constitución prevé
en su Título Cuarto el juicio político y la declaración de procedencia, encomendando el
desarrollo de los mismos al órgano político por excelencia, el Congreso de la Unión.
Así pues, la obligación constitucionalmente otorgada al Congreso de
la Unión de controlar políticamente al gobierno, no solo se traduce, mediante el
procedimiento de juicio político, en la posibilidad de censura a los servidores públicos
que realizan altas tareas gubernamentales a fin de lograr el saneamiento de los órganos
encargados de la función pública, sino también, a través del procedimiento de
declaración de procedencia, en la obligación de defensa política de las Instituciones
del Estado, con el que se logra además, combatir la impunidad.
Estos procedimientos, a pesar de su larga existencia en el derecho
positivo, difícilmente han sido empleados para el fin que fueron creados, el orden
político existente hasta hace poco, negaba al Congreso de la Unión la función que le
fue encomendada constitucionalmente, pero en la actualidad ya no es así.
Las sociedades evolucionan, y el Estado como forma máxima de
organización social hace lo propio, a ritmo constante moderniza sus instituciones y el
ordenamiento jurídico en general a fin de que éstos sean acordes con la realidad.
Quienes suscribimos esta iniciativa, legisladores pertenecientes al
Grupo Parlamentario de Acción Nacional, estamos conscientes del cambio que sufre nuestro
país, acontecimientos todos que nos acercan cada vez mas a un verdadero Estado
Democrático de Derecho; por lo tanto, atendiendo a esta misma realidad, creemos necesario
fortalecer el sistema de pesos y contrapesos, facilitando al Congreso de la Unión los
medios para la realización de una de sus tareas fundamentales, el control y defensa
políticos de las Instituciones del Estado.
En virtud de lo anterior, estimamos necesaria la emisión de una nueva
ley que otorgue a los procedimientos constitucionales de juicio político y de
declaración de procedencia mayor dinamismo, y sobre todo, mayor vigencia.
Nuestro Constituyente permitió el inicio de estos procedimientos
mediante la figura de acción popular, por lo que serán los ciudadanos del Estado,
quienes bajo su más estricta responsabilidad, insten a este Poder Legislativo a ejercer
un mayor control sobre las instituciones gobernantes.
Se han terminado los tiempos de un Ejecutivo Supremo e incontrolado, y
cuenta de ello debe dar el Congreso de la Unión.
Por lo anterior, la iniciativa que nos ocupa, consecuente con los
principios constitucionales en materia de responsabilidades de los servidores públicos,
aspira a lograr una efectiva aplicación de la ley a los servidores públicos que, por
integrar un poder público, por su jerarquía o por la trascendencia de sus funciones
afecten los intereses públicos fundamentales o a su buen despacho.
De igual modo, busca que el procedimiento de declaración de
procedencia constituya un mecanismo eficaz para remover la protección constitucional de
los servidores públicos que cometan algún ilícito penal, y que puedan ser enjuiciados
en los términos de la legislación correspondiente.
La ley que mediante la presente iniciativa se propone, apegada al texto
constitucional, y cuidando mantener la intención del Constituyente, propone reglas mas
claras para el desarrollo de los procedimientos de juicio político, de declaración de
procedencia y de responsabilidad del Ejecutivo Federal, separando el marco jurídico de
éstos, del que establece el procedimiento de responsabilidades administrativas.
Mediante la presente iniciativa se propone sean eliminadas de la ley,
todas las vaguedades que permitían diversificación de interpretaciones legales y por
ende, entorpecían el desarrollo de los procedimientos respectivos, impidiendo con ello la
exigencia de responsabilidad política y penal de los servidores públicos de alto nivel.
Se propone establecer con mayor claridad los sujetos de responsabilidad
política y las causales de juicio político, por lo que se depuran las causales que por
redundar en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho
darían lugar a responsabilidad política en el servicio público. En ese sentido, se
eliminan aquéllas cuya vaguedad ha dado lugar a su inaplicabilidad en la práctica y se
incorpora una que con mayor amplitud tutelaría el derecho de los gobernados para
participar en las decisiones políticas del Estado.
La iniciativa reduce considerablemente los plazos para desarrollar los
procedimientos que nos ocupan, fijando los plazos máximos en los que deberán agotarse
cada una de las etapas procedimentales, tanto en el juicio político como en el
procedimiento para la declaración de procedencia, incluido el procedimiento que en su
caso se le seguiría al Presidente de la República, destacando en este aspecto la
imposibilidad legal que existiría para que se suspendan dichos procedimientos durante los
recesos de las Cámaras de Diputados o de Senadores, debiéndose solicitar en todo caso a
la Comisión Permanente que convoque a la Cámara respectiva a un periodo extraordinario
de sesiones con objeto de que aquéllos no se interrumpan ni se rebase el citado plazo
constitucional.
No obstante lo anterior, se cuida en todo momento la garantía de
audiencia que los servidores públicos sujetos a éstos procedimientos, tiene por mandato
constitucional.
Por otra parte, la presente Iniciativa busca armonizar la atribución
constitucional del Ministerio Público para investigar los delitos del orden federal con
la facultad, también constitucional, de la Cámara de Diputados para declarar si ha o no
lugar a proceder penalmente en contra de algún servidor público. En ese sentido, y
superando la laguna legal que actualmente existe, se propone precisar la intervención que
tendría el Ministerio Público en la tramitación del procedimiento unicamaral que nos
ocupa.
De esa guisa, se dispondría que las investigaciones que el Ministerio
Público ya hubiere practicado para formular su requerimiento, o las que lleve a cabo como
resultado de las denuncias o querellas presentadas ante la Comisión Jurisdiccional las
cuales se hacen de su conocimiento inmediatamente después de su presentación, serán
tomadas en cuenta en todos los casos por la Sección Instructora de la Cámara de
Diputados al emitir su dictamen.
De igual forma, de acuerdo con el texto constitucional, se establece de
manera mas clara la posibilidad a los ciudadanos de solicitar el inicio del procedimiento
de declaración de procedencia, eliminando con ello la antigua discusión respecto de
dicha acción.
Finalmente, y acorde con lo señalado por la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, se propone establecer con suficiente claridad en la
legislación secundaria, la posibilidad de exigencia de responsabilidad penal por parte de
este Congreso de la Unión, del Presidente de la República.
Así pues, los diputados que suscribimos la presente iniciativa, en
aras de la vigencia constitucional y de fortalecer nuestro Estado de Derecho, consideramos
que con la aprobación y creación de la Ley Federal de Juicio Político y de Declaración
de Procedencia, se impulsa el desarrollo de los procedimientos previstos en ésta, y con
ello, se facilita a este Congreso el cumplimiento de una de sus principales funciones
constitucionalmente encomendadas, el control y defensa políticos de las instituciones del
Estado.
Por lo expuesto y con fundamento en la fracción segunda del articulo
71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la
consideración del H. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos el siguiente
proyecto de decreto de:
LEY FEDERAL DE JUICIO POLITICO Y DE DECLARACION DE PROCEDENCIA
TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
Disposiciones Generales
ARTICULO 1o. Esta Ley tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de:
I. Los sujetos de responsabilidad política en el servicio público;
II.- Las causales y sanciones en el juicio político;
III. Las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas
sanciones, y
IV. Las autoridades competentes y el procedimiento para declarar la
procedencia del procesamiento penal de los servidores públicos, así como para resolver
la responsabilidad penal del Presidente de la República.
ARTICULO 2o. Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos
federales mencionados en los artículos 108, segundo párrafo, y 110, primero y segundo
párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los
demás que ésta determine.
ARTICULO 3o. Serán autoridades competentes para aplicar la presente
Ley las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión.
ARTICULO 4o. Cuando los actos u omisiones materia de las acusaciones
queden comprendidos en más de uno de los casos sujetos a sanción y previstos en el
artículo 109 Constitucional, los procedimientos respectivos se desarrollarán en forma
autónoma según su naturaleza y por la vía procesal que corresponda, debiendo las
autoridades a que alude el artículo anterior turnar las denuncias a quien deba conocer de
ellas. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta, sanciones de la misma
naturaleza.
TITULO SEGUNDO
Procedimientos en materia de Juicio Político y de Declaración de
Procedencia
CAPITULO I
Sujetos, Causales de Juicio Político y Sanciones
ARTICULO 5o. Son sujetos de juicio político los servidores públicos
federales a que se refiere el primer párrafo del artículo 110 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los demás que ésta determine.
Los gobernadores de los estados, los diputados a las legislaturas
locales, los magistrados de los tribunales superiores de justicia locales y, en su caso,
los miembros de los consejos de las judicaturas locales, podrán ser sujetos de juicio
político por violaciones graves a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de
fondos y recursos federales.
ARTICULO 6o. Es procedente el juicio político cuando los actos u
omisiones de los servidores públicos a que se refiere el primer párrafo del artículo
anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen
despacho.
ARTICULO 7o. Redundan en perjuicio de los intereses públicos
fundamentales o de su buen despacho:
I. Las infracciones a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos o a las leyes federales, cuando causen perjuicios graves a la Federación, a uno
o varios Estados o a la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de
las instituciones;
II. Las violaciones graves a las garantías individuales o sociales;
III. La violación de los derechos políticos de los gobernados, y
IV. Las violaciones graves a los planes, programas y presupuestos de la
Administración Pública Federal o del Distrito Federal, y a las leyes que determinan el
manejo de los recursos económicos federales o del Distrito Federal.
No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.
Las autoridades competentes valorarán la existencia y gravedad de los
actos u omisiones a que se refiere este artículo. Cuando éstos tengan carácter
delictuoso se formulará en su caso la declaración de procedencia a que alude la presente
Ley y se estará a lo dispuesto por la legislación penal.
ARTICULO 8o. Si la resolución que se dicte en el juicio político es
condenatoria, se sancionará al servidor público con destitución e inhabilitación para
el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público desde un año hasta
veinte años.
CAPITULO II
Procedimiento en el Juicio Político
ARTICULO 9o. Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad
podrá denunciar por escrito ante la Cámara de Diputados, a cualquier servidor público
de los mencionados en el primer párrafo del artículo 50. de esta Ley, por las conductas
a las que se refiere el artículo 70. Asimismo, a los gobernadores de los estados, los
diputados a las legislaturas locales, los magistrados de los tribunales superiores de
justicia locales y, en su caso, a los miembros de los consejos de las judicaturas locales,
por las infracciones que determina el párrafo segundo del citado artículo 5o.
La denuncia deberá estar apoyada en pruebas documentales o elementos
probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y estar en
condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado. En caso de que el denunciante
no pudiera aportar dichas pruebas por encontrarse éstas en posesión de una autoridad, la
Subcomisión de Examen Previo a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, ante el
señalamiento del denunciante, podrá solicitarlas para los efectos conducentes.
El juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el
servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, y dentro de un año después de
la conclusión de sus funciones.
Las sanciones respectivas se aplicarán en un plazo no mayor de un
año, a partir de iniciado el procedimiento.
ARTICULO 10. Corresponde a la Cámara de Diputados sustanciar el
procedimiento relativo al juicio político, actuando como órgano de acusación, y a la
Cámara de Senadores fungir como jurado de sentencia.
La Cámara de Diputados sustanciará el procedimiento de juicio
político por conducto de las Comisiones Unidas de Gobernación y Seguridad Pública, y
Justicia y Derechos Humanos quienes al momento de su instalación designarán a cinco
miembros de cada una de ellas, para que en unión de sus Presidentes y un Secretario por
cada Comisión, integren la Subcomisión de Examen Previo de denuncias de juicios
políticos que tendrán competencia exclusiva para los propósitos contenidos en esta Ley.
En la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos se determinará la integración de la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de
Diputados, la que al momento de su instalación designará a cinco de sus miembros para
que integren la Sección instructora que tendrá la competencia que se establece esta ley.
Por su parte, la Cámara de Senadores lo sustanciará a través de la
Comisión Jurisdiccional, la que al momento de su instalación designará a cinco de sus
miembros para que integren la Sección de Enjuiciamiento, que tendrá la competencia que
establece esta Ley
ARTICULO 11. El juicio político se sustanciará conforme al
procedimiento siguiente:
a) El escrito de denuncia se deberá presentar ante la Secretaria
General de la Cámara de Diputados y ratificarse ante aquélla dentro de los tres días
hábiles siguientes a su presentación;
El escrito de denuncia deberá contener los siguientes requisitos:
Nombre completo y domicilio del denunciante.
II. Nombre del servidor público denunciado.
III. Expresar con claridad y precisión los hechos en que se funde la
denuncia.
IV. Firma del denunciante.
V. Ofrecer los documentos o elementos probatorios en que se pretenda
acreditar los hechos de la denuncia.
De no ratificarse la denuncia en los términos señalados, se tendrá
por no presentada.
b) Una vez ratificado el escrito, la Secretaria General lo turnará
dentro de los tres días hábiles siguientes a la Subcomisión de Examen Previo, para la
tramitación correspondiente. Dentro de dicho plazo, la propia Secretaria deberá dar
cuenta de ese turno a cada una de las coordinaciones de los grupos parlamentarios
representados en la Cámara de Diputados, así como a la Comisión Jurisdiccional de la
Cámara de Senadores;
c) La Subcomisión de Examen Previo procederá, en un plazo no mayor a
diez días hábiles, a determinar si el denunciado se encuentra entre los servidores
públicos a que se refiere el articulo 5o. de esta Ley, así como si la denuncia contiene
elementos de prueba que justifiquen que la conducta atribuida corresponde a las enumeradas
en el artículo 7o., o en su caso, a las que establece el segundo párrafo del citado
artículo 5o., y si los propios elementos de prueba permiten presumir la existencia de la
infracción y la probable responsabilidad del denunciado y, por lo tanto, amerita la
incoación del procedimiento. En caso contrario, la Subcomisión desechará de plano la
denuncia presentada, notificando personalmente al promovente dicho desechamiento.
En el caso de que se presenten pruebas supervinientes, a partir del
desechamiento de la denuncia y hasta dentro de los tres días hábiles siguientes a que
hubiera surtido efectos la notificación al promovente a que se refiere el párrafo
anterior, la Subcomisión de Examen Previo deberá volver a analizar dicha denuncia, en un
plazo no mayor a cinco días hábiles;
d) La determinación que dicte la Subcomisión de Examen Previo,
desechando una denuncia, podrá revisarse por una sola ocasión por las Comisiones Unidas
a petición de cualquiera de los Presidentes de las Comisiones o a solicitud, de cuando
menos, el diez por ciento de los diputados integrantes de ambas Comisiones. La revisión
deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la emisión de la
determinación.
Si de la revisión se determina la procedencia de la denuncia, las
Comisiones Unidas turnará de inmediato la denuncia a la Sección Instructora, y
e) La determinación que dicte la Subcomisión de Examen Previo
declarando procedente la denuncia, será remitida directamente a la Sección Instructora
de la Cámara en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la fecha en que se
haya dictado dicha resolución.
ARTICULO 12. La Sección Instructora practicará todas las diligencias
necesarias para la comprobación de la conducta o hecho materia de aquélla, estableciendo
las características y circunstancias del caso y precisando la intervención que haya
tenido el servidor público denunciado.
A tal efecto dentro de los tres días hábiles siguientes a que reciba
la denuncia, la Sección Instructora notificará al denunciado sobre la materia de
aquélla, haciéndole saber su garantía de defensa y que deberá comparecer por escrito y
ofrecer pruebas de su parte, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación respectiva, en donde se le apercibirá que de no comparecer sin justa causa
se le tendrán por ciertos los hechos que se le imputan y por perdido su derecho para
ofrecer pruebas.
El denunciado al hacer sus manifestaciones, deberá referirse a todos y
cada uno de los hechos comprendidos en la denuncia, afirmándolos, negándolos, expresando
los que ignore por no ser propios, o refiriéndolos como crea tuvieron lugar. Se tendrán
por admitidos los hechos sobre los que el denunciado no suscitaré explícitamente
controversia, sin admitírsele prueba en contrario. Asimismo, el denunciado deberá
señalar domicilio para oír notificaciones y a las personas que autoriza en su defensa;
además deberá ofrecer todas las pruebas que considere pertinentes y que tengan relación
con la procedencia de la denuncia y con los hechos imputados; las pruebas que presentará
después no le serán admitidos, salvo aquellos documentos que fueren de fecha posterior a
la presentación de la denuncia y aquellos que, aunque fueren anteriores, bajo protesta de
decir verdad, asevere que no tenía conocimiento de ellos.
ARTICULO 13. Concluido el plazo de cinco días hábiles a que se
refiere el artículo anterior, la Sección Instructora abrirá un período de ofrecimiento
de prueba de diez días hábiles comunes al denunciante y a la defensa. Concluido el plazo
anterior, la Sección Instructora dictará un acuerdo sobre la admisión de las pruebas
ofrecidas, y ordenará las medidas que resulten necesarias para su preparación; fijando
día y hora para la celebración de la audiencia, dentro de los treinta días hábiles
siguientes, en la que tendrá lugar el desahogo de las pruebas del denunciante, de la
defensa y aquellas que se determinen por la propia Sección Instructora para mejor
proveer. Dicha resolución deberá ser notificada personalmente al denunciante y al
denunciado dentro de los tres días siguientes a que se dicte la misma.
Serán admisibles todo tipo de pruebas pero se desecharán aquellas
cuyo desahogo implique salir del plazo señalado para tales efectos. Si al concluir dicho
plazo no hubiese sido posible desahogar las pruebas ofrecidas oportunamente, o es preciso
allegarse de otras, la Sección Instructora podrá ampliarlo por una sola vez y por un
plazo igual, concluido el cual se declararan desiertas de plano las pruebas cuyo desahogo
no haya sido posible.
En todo caso, la Sección Instructora calificará la idoneidad de las
pruebas, desechando las que a su juicio sean improcedentes, debiendo en este supuesto
fundar y motivar su determinación. La resolución que admita o deseche las pruebas es
inatacable.
ARTICULO 14. Terminada la instrucción del procedimiento, se pondrá el
expediente a la vista del denunciante, del servidor público y de su defensor por un plazo
común de tres días hábiles, a fin de que tomen los datos que requieran para formular
alegatos, los cuales deberán presentar por escrito dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la conclusión del plazo citado en primer término.
ARTICULO 15. Transcurrido el plazo para la presentación de alegatos,
se hayan o no entregado éstos, la Sección Instructora formulará sus conclusiones en
vista de las constancias del procedimiento. Para este efecto, analizará clara y
metódicamente la conducta o los hechos imputados y hará las consideraciones jurídicas
que procedan para justificar la conclusión o la continuación del procedimiento.
De igual manera, deberá asentar las circunstancias que hubieren
concurrido en los hechos.
ARTICULO 16. La Sección Instructora deberá emitir sus conclusiones y
entregarlas a la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Diputados, dentro de los diez
días hábiles siguientes a la presentación de los alegatos, si los hubiere, a no ser que
por causa razonable y fundada se encuentre impedida para hacerlo. En este caso, podrá
solicitar de dicha Comisión Jurisdiccional, por única vez, que se amplíe el plazo por
el tiempo indispensable para perfeccionar la instrucción, el cual no excederá de cinco
días hábiles.
ARTICULO 17. Si de las constancias del procedimiento se desprende la
inocencia del denunciado, las conclusiones de la Sección Instructora terminarán
proponiendo que se declare que no ha lugar a proceder en su contra por la conducta o el
hecho materia de la denuncia, que dio origen al procedimiento.
Si de las constancias se desprende la responsabilidad del servidor
público, las conclusiones terminarán proponiendo la aprobación de lo siguiente:
I. Que está legalmente comprobada la conducta o el hecho materia de la
denuncia;
II. Que se encuentra acreditada la responsabilidad del servidor
público denunciado;
III. Las sanciones que deban imponerse de acuerdo con el artículo 80.
de esta Ley, y
IV. Que en caso de ser aprobadas las conclusiones, se envíe la
acusación correspondiente a la Cámara de Senadores para los efectos legales procedentes.
ARTICULO 18. Recibidas las conclusiones en la Comisión Jurisdiccional
de la Cámara de Diputados, su Presidente dará cuenta de inmediato al Presidente de la
Cámara de Diputados, quien anunciará que ésta debe reunirse dentro de los dos días
hábiles siguientes a la recepción de dichas conclusiones y resolver sobre la imputación
dentro de los tres días hábiles siguientes, lo que hará saber dicha Comisión al
denunciante y al servidor público denunciado, para que aquél se presente por sí y éste
lo haga personalmente, en su caso, asistido de su defensor.
ARTICULO 19. El día señalado, conforme al artículo anterior, la
Cámara de Diputados se erigirá en órgano de acusación, previa declaración de su
Presidente. En seguida, el Presidente de la Comisión, o en su caso algún Secretario,
dará lectura a las constancias procedimentales o a una síntesis que contenga los puntos
sustanciales de éstas, así como a las conclusiones de la Sección Instructora. Acto
continuo, se concederá la palabra al servidor público o a su defensor, o a ambos si
alguno de éstos lo solicitare, para que aleguen lo que convenga a sus derechos.
La Sección Instructora podrá replicar y, si lo hiciere, el denunciado
y su defensor podrán hacer uso de la palabra en último término.
Retirados el denunciante, el denunciado y su defensor, se procederá a
discutir y a votar las conclusiones propuestas por la Sección Instructora.
ARTICULO 20. Si la Cámara de Diputados resolviese, por mayoría
absoluta de los miembros presentes en la sesión, que procede acusar al servidor público,
el Presidente de ésta remitirá la acusación al Presidente de la Cámara de Senadores,
dentro de los dos días hábiles siguientes, y éste la turnará de inmediato a la
Comisión Jurisdiccional de dicha Cámara. En este caso, la Comisión Jurisdiccional de la
Cámara de Diputados designará a una comisión de tres diputados de la Sección
Instructora para que sostenga aquélla ante el Senado.
Si la Cámara de Diputados resolviese, por igual mayoría, que no
procede acusar al servidor público, resolverá concluido el procedimiento y ordenará el
archivo del asunto como totalmente concluido.
ARTICULO 21. Recibida la acusación en la Comisión Jurisdiccional de
la Cámara de Senadores, ésta la turnará en un plazo de tres días hábiles siguientes a
su recepción a la Sección de Enjuiciamiento, la que emitirá sus conclusiones en un
plazo no mayor a cinco días hábiles, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, en
vista de las consideraciones hechas en la acusación y en los alegatos, de haberlos, en
las cuales propondrá, en su caso, la sanción que en su concepto deba imponerse al
servidor público, expresando los preceptos legales en que se funde.
La Sección podrá disponer la práctica de otras diligencias en el
caso de que considere necesario sustentar sus conclusiones con mayores elementos de
convicción, las cuales deberán desahogarse en un plazo no mayor a diez días hábiles.
Una vez emitidas las conclusiones, la Sección procederá a entregarlas
de inmediato a la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Senadores, cuyo Presidente
dará cuenta y remitirá, dentro de los dos días hábiles siguientes a su recepción, al
Presidente de la Cámara de Senadores dichas conclusiones.
ARTICULO 22. Recibidas las conclusiones, el Presidente de la Cámara de
Senadores anunciará que ésta debe erigirse en jurado de sentencia dentro de los dos
días hábiles siguientes a la entrega de aquéllas, y dictar su sentencia dentro de los
tres días hábiles siguientes, lo que hará saber la Secretaria de ésta a la comisión
de tres diputados a que se refiere el artículo 20 de esta Ley, al acusado y a su
defensor, para que se presenten el día que se señale.
El día señalado, el Presidente de la Cámara la declarará erigida en
jurado de sentencia y procederá de conformidad con las siguientes normas:
1. La Secretaría dará lectura a las conclusiones formuladas por la
Sección de Enjuiciamiento;
2. Acto continuo, se concederá la palabra a la comisión de diputados
que sostiene la acusación, al servidor público y a su defensor, y
3. Retirados el servidor público y su defensor, y permaneciendo en la
sesión la comisión de diputados antes citada, se procederá a discutir y a votar las
conclusiones, y se dictará la sentencia que corresponda.
Si la sentencia fuere condenatoria, deberá ser aprobada por
resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión.
Por lo que toca a los gobernadores de los estados, los diputados a las
legislaturas locales, los magistrados de los tribunales superiores de justicia locales y,
en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales, la Cámara de
Senadores se erigirá en jurado de sentencia dentro de los tres días hábiles siguientes
a la recepción de las conclusiones. En este caso, la sentencia que se dicte tendrá
efectos declarativos y se comunicará a la legislatura local respectiva, para que en
ejercicio de sus atribuciones proceda como corresponda.
CAPITULO III
Procedimientos para la Declaración de Procedencia
ARTICULO 23. La declaración de procedencia sólo podrá ser formulada
por requerimiento del Ministerio Público, cuando se encuentren debidamente cumplidos los
requisitos procedimentales para el ejercicio de la acción penal en contra de alguno de
los servidores públicos mencionados en el artículo 111 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, así como los demás que esta determine, por probables
delitos cometidos durante su encargo. En todo caso se actuará de acuerdo con las
disposiciones contenidas en el presente Capítulo.
En los casos de denuncias o querellas de particulares presentadas ante
la Cámara de Diputados serán turnadas dentro de los tres días siguientes a su
recepción, al Ministerio Público correspondiente con el fin de cumplimentar los
requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal, y para que
en su caso, haga el requerimiento a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
ARTICULO 24. Corresponde a la Cámara de Diputados substanciar el
procedimiento a que se refiere el presente Capítulo, actuando como jurado de procedencia.
ARTICULO 25. El requerimiento del Ministerio Público deberá
presentarse por escrito ante la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Diputados. En la
solicitud el Ministerio Público deberá acompañar copia certificada de todas las
constancias que integran la averiguación previa así como del pliego de consignación en
el que se haya resuelto el ejercicio de la acción penal.
Presentado el escrito, la Comisión Jurisdiccional lo turnará dentro
de los tres días hábiles siguientes a la Sección Instructora, para la tramitación
correspondiente. Dentro de dicho plazo la Comisión deberá dar cuenta de ese turno a cada
una de las coordinaciones de los grupos parlamentarios representados en la Cámara de
Diputados.
ARTICULO 26. La Sección Instructora procederá, en un plazo no mayor a
cinco días hábiles, a determinar si el denunciado se encuentra entre los servidores
públicos a que se refiere el artículo 23 de esta Ley, así como sí el requerimiento del
Ministerio Público contiene las pruebas documentales o los elementos probatorios que
justifiquen la posible comisión del delito y la probable responsabilidad del acusado y,
por tanto, amerita la incoación del procedimiento. En caso contrario, la Sección
desechará de plano el requerimiento presentado, notificando personalmente de esto al
Ministerio Público respectivo.
En el supuesto de que se presenten pruebas supervenientes, a partir de
la notificación de desechamiento del requerimiento a que se refiere el artículo anterior
y hasta dentro de los tres días hábiles siguientes, la Sección deberá volver a
analizarlas si las hubiere desechado por insuficiencia de pruebas, en un plazo no mayor de
cinco días hábiles.
El dictamen que emita la Sección, desechando el requerimiento, podrá
revisarse por una sola ocasión por la Comisión Jurisdiccional, a petición de su
Presidente o, cuando menos, el diez por ciento de los diputados integrantes de la
Comisión, para que estas determinen si se continua o desecha, sin perjuicio de reanudar
el procedimiento si posteriormente aparecen datos o elementos probatorios que lo
justifiquen.
Dicha petición deberá formularse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la emisión del dictamen, y efectuarse la revisión respectiva en un plazo no
mayor a tres días hábiles.
ARTICULO 27. La Sección practicará todas las diligencias necesarias
para establecer la posible comisión de un delito por parte del acusado y la probable
responsabilidad de éste.
Cuando la Sección instructora hubiere determinado la incoación del
procedimiento conforme al artículo 26, le notificará al acusado sobre la materia del
requerimiento del Ministerio Público, dentro de los dos días hábiles siguientes,
haciéndole saber su garantía de defensa y que deberá comparecer por escrito y ofrecer
pruebas de su parte, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación
respectiva, en donde se le apercibirá que de no comparecer sin justa causa se le tendrán
por perdido su derecho para ofrecer pruebas.
El acusado al hacer sus manifestaciones, deberá referirse a todos y
cada uno de los hechos comprendidos en el requerimiento, afirmándolos, negándolos,
expresando los que ignore por no ser propios, o refiriéndolos como crea tuvieron lugar;
deberá nombrar domicilio para oír y recibir notificaciones y señalar a las personas que
autoriza para su defensa. Asimismo, el acusado deberá ofrecer todas las pruebas que
considere pertinentes y que tengan relación con la procedencia del requerimiento y con
los hechos imputados; las pruebas que presentará después no le serán admitidos, salvo
aquellos documentos que fueren de fecha posterior a la presentación del requerimiento y
aquellos que, aunque fueren anteriores, bajo protesta de decir verdad, asevere que no
tenía conocimiento de ellos.
ARTICULO 28. Concluido el plazo de cinco días hábiles a que se
refiere el artículo anterior, la Sección Instructora dictará un acuerdo sobre la
admisión de las pruebas ofrecidas, y ordenará las medidas que resulten necesarias para
su preparación; fijando día y hora para la celebración de la audiencia, dentro de los
treinta días hábiles siguientes, en la que tendrá lugar el desahogo de las pruebas
ofrecidas. Dicha resolución deberá ser notificada personalmente al Ministerio Público y
al acusado dentro de los tres días siguientes a que se dicte la misma.
En todos los casos, las diligencias de investigación que el Ministerio
Público hubiere practicado en relación con el requerimiento formulado o las que lleve a
cabo con motivo de las denuncias o querellas presentadas y que aporte al procedimiento
hasta antes del cierre de la instrucción de éste, deberán ser tomadas en consideración
por la Sección al emitir su dictamen.
Para tal efecto, el Ministerio Público tendrá el acceso necesario al
expediente durante la instrucción del procedimiento.
Si al concluir el plazo señalado no hubiese sido posible desahogar las
pruebas ofrecidas oportunamente, o es preciso allegarse otras, la Sección Instructora
podrá ampliarlo por una sola vez y por un plazo igual.
La Sección Instructora calificará la idoneidad de las pruebas
ofrecidas, desechando las que a su juicio sean improcedentes, debiendo en este supuesto
fundar y motivar su determinación. La resolución que admita o deseche las pruebas es
irrecurrible.
ARTICULO 29. Terminada la instrucción del procedimiento, se pondrá el
expediente a la vista del acusado y su defensor, por un plazo común de tres días
hábiles, a fin de que tomen los datos que requieran para formular alegatos, los cuales
deberán presentar por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
conclusión del plazo citado en primer término.
ARTICULO 30. Transcurrido el plazo para la presentación de alegatos,
se hayan o no entregado éstos, la Sección Instructora formulará su dictamen en vista de
las constancias del procedimiento. Para este efecto, analizará clara y metódicamente la
conducta o los hechos imputados y hará las consideraciones jurídicas que procedan para
justificar, en su caso, la conclusión o la continuación del procedimiento.
De igual manera, deberá asentar las circunstancias que hubieren
concurrido en los hechos.
ARTICULO 31. Si a juicio de la Sección Instructora, la imputación
fuese notoriamente improcedente la desechará de plano y lo hará saber de inmediato al
peticionario, sin perjuicio de reiniciar el procedimiento cuando aparecieran datos o
elementos probatorios que así lo justifiquen.
Si se desprende la probable responsabilidad del servidor público, la
Sección dictaminará que se declare que ha lugar a proceder penalmente en contra del
acusado y se envíe el dictamen correspondiente a la Cámara de Diputados, por conducto de
la Comisión Jurisdiccional, para la continuación del procedimiento.
ARTICULO 32. La Sección Instructora deberá emitir su dictamen y
entregarlo a la Comisión, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación
de los alegatos, si los hubiere, a no ser que por causa razonable y fundada se encuentre
impedida para hacerlo. En este caso, podrá solicitar de la propia Comisión, por única
vez, que se amplíe el plazo por el tiempo indispensable para perfeccionar la
instrucción, el cual no excederá de cinco días hábiles.
ARTICULO 33. Recibido el dictamen, el Presidente de la Comisión
Jurisdiccional dará cuenta de inmediato al Presidente de la Cámara de Diputados, quien
anunciará que ésta debe reunirse, erigida en jurado de procedencia, dentro de los dos
días hábiles siguientes a que reciba dicho dictamen, y emitir la declaración que
corresponda dentro de los tres días hábiles siguientes, lo que se hará saber dicha
Cámara al Ministerio Público, al acusado y a su defensor, para se presenten el día que
se designe.
ARTICULO 34. El día designado, previa declaración del Presidente de
la Cámara, ésta conocerá en Asamblea el dictamen de la Sección Instructora y actuará
de conformidad con las siguientes normas:
1. La Secretaría de la Cámara dará lectura al dictamen respectivo;
2. Acto continuo, se concederá la palabra al Ministerio Público, al
acusado y a su defensor, y
3. Retirados el acusado su defensor, y el Ministerio Público, la
Cámara procederá a discutir y a votar el dictamen y aprobar los puntos de acuerdo que en
él se contengan, y hará la declaratoria que corresponda.
ARTICULO 35. Si la Cámara de Diputados declara, por mayoría absoluta
de sus miembros presentes en la sesión, que ha lugar a proceder contra el acusado, éste
quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la
jurisdicción de los tribunales competentes. En el caso de que la Cámara declare, por
igual mayoría, que no procede acusar penalmente al acusado, no habrá lugar a
procedimiento ulterior, pero tal declaración no será obstáculo para que el
procedimiento penal inicie o continúe su curso cuando el servidor público haya concluido
el desempeño de su empleo, cargo o comisión, pues la misma no prejuzga los fundamentos
de la imputación.
Por lo que toca a los gobernadores, diputados a las legislaturas
locales, magistrados de los tribunales superiores de justicia de los estados y, en su
caso, miembros de los consejos de las judicaturas locales, a quienes se les hubiere
atribuido la comisión de delitos federales, la declaración de procedencia que al efecto
dicte la Cámara de Diputados se remitirá a la legislatura local respectiva, para que en
ejercicio de sus atribuciones proceda como corresponda y, en su caso, ponga al inculpado a
disposición del órgano jurisdiccional respectivo.
ARTICULO 36. Cuando se siga un proceso penal a un servidor público de
los mencionados en el artículo 23 de esta Ley, sin haberse dado cumplimiento a lo
dispuesto en el presente Capítulo, la Presidencia de la Cámara de Diputados o de la
Comisión Permanente librará oficio al órgano jurisdiccional que conozca de la causa, a
fin de que suspenda aquél en tanto se plantea y resuelve si ha lugar a proceder en su
contra.
CAPITULO IV
De la Responsabilidad del Presidente de la República.
ARTICULO 37. Por lo que respecta al Presidente de la República, el
cual sólo podrá ser denunciado por traición a la patria y delitos graves del orden
común, la Cámara de Diputados procederá en los términos del Capítulo II a formular la
acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría
absoluta del número de los miembros presentes en la sesión respectiva.
En este caso, la Cámara de Senadores se erigirá en jurado de
sentencia, dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la acusación,
debiendo llevar a cabo el procedimiento previsto en los artículos 20 a 22 de esta Ley, y
emitir su resolución con base en la legislación penal federal.
TITULO TERCERO
CAPITULO UNICO
Disposiciones Comunes para los Capítulos II y III del Título Segundo
ARTICULO 38. Las denuncias o querellas anónimas no producirán ningún
efecto.
ARTICULO 39. Las actuaciones de las Cámaras de Diputados y de
Senadores se fundamentarán y motivarán debidamente.
Las declaraciones y resoluciones definitivas de dichas Cámaras son
inatacables.
ARTICULO 40. Las Comisiones enviarán por riguroso turno a las
Secciones las denuncias, querellas o requerimientos del Ministerio Público que se les
presenten.
ARTICULO 41. En ningún caso podrá dispensarse un trámite de los
establecidos en los Capítulos II y III del Título Segundo.
ARTICULO 42. Cuando alguna de las Secciones o de las Cámaras deba
realizar una diligencia en la que se requiera la presencia del denunciado, se emplazará a
éste para que comparezca o conteste por escrito a los requerimientos que se le hagan; si
el denunciado se abstiene de comparecer o de informar por escrito se entenderá que
contesta en sentido negativo.
Las Secciones practicarán las diligencias que no requieran la
presencia del denunciado, encomendando al juez de distrito que corresponda las que deban
practicarse dentro de su respectiva jurisdicción y fuera del lugar de residencia de las
Cámaras, por medio de despacho firmado por el Presidente y un Secretario de la Comisión
respectiva, al que se acompañará testimonio de las constancias conducentes.
Todas las comunicaciones oficiales que deban girarse para la práctica
de las diligencias a que se refiere este artículo, se entregarán personalmente o se
enviarán por correo, en pieza certificada y con acuse de recibo, libres de cualquier
gasto.
ARTICULO 43. Los miembros de las Secciones y, en general, los diputados
y senadores que hayan de intervenir en algún acto del procedimiento, podrán excusarse o
ser recusados por alguna de las causas de impedimento que señala la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación.
Unicamente con expresión de causa podrá el denunciado recusar a
miembros de las Secciones que conozcan de la imputación presentada en su contra, o a los
diputados o senadores que deban participar en actos del procedimiento.
El denunciado sólo podrá hacer valer la recusación desde que se le
comunique la denuncia, querella o requerimiento respectivo y hasta la fecha en que se cite
a las Cámaras para que actúen.
ARTICULO 44. Presentada la excusa o la recusación, se calificará
dentro de los tres días hábiles siguientes en un incidente que se sustanciará ante la
Sección a cuyos miembros no se hubiese señalado impedimento para actuar. Si hay excusa o
recusación de integrantes de ambas Secciones, se llamará a los suplentes de los
diputados o de los senadores respectivos. En el incidente se escucharán al promovente y
al recusado y se recibirán las pruebas correspondientes. Las Cámaras calificarán los
demás casos de excusa o recusación.
ARTICULO 45. Tanto el denunciado como el denunciante o querellante
podrán solicitar de las autoridades las copias certificadas de documentos que pretendan
ofrecer como prueba ante las Secciones correspondientes.
Las autoridades estarán obligadas a expedir dichas copias
certificadas, sin demora, y si no lo hicieren las Secciones, a instancia del interesado,
señalarán a la autoridad omisa un plazo razonable para que las expida, bajo
apercibimiento de imponerle una multa de diez a cien veces el salario mínimo general
diario vigente en el Distrito Federal, la que se hará efectiva si la autoridad no las
expidiere. Si resultase falso que el interesado hubiera solicitado las constancias, la
multa se hará efectiva en su contra.
Por su parte, las Secciones solicitarán las copias certificadas de
constancias que estimen necesarias para el procedimiento, y si la autoridad de quien las
solicitase no las remite dentro del plazo que se le señale, se impondrá la multa a que
se refiere el párrafo anterior.
ARTICULO 46. Las Secciones podrán solicitar, por sí o a instancia de
los interesados, los documentos o expedientes originales ya concluidos, y la autoridad e
quien se soliciten tendrá la obligación de remitirlos. En caso de incumplimiento, se
aplicará la corrección a que se refiere el artículo anterior.
Dictada la resolución definitiva en el procedimiento, los documentos y
expedientes mencionados deberán ser devueltos a la oficina de su procedencia, pudiendo
dejarse copia certificada de las constancias que las Secciones estimen pertinentes.
ARTICULO 47. Las Cámaras no podrán erigirse en órgano de acusación,
jurado de sentencia o jurado de procedencia, sin que antes se compruebe fehacientemente
que el denunciado, su defensor, el denunciante o el querellante y en su caso el Ministerio
Público, han sido debidamente citados.
ARTICULO 48. No podrán votar en ningún caso los diputados o senadores
que hubiesen presentado la denuncia o querella contra el servidor público. Tampoco
podrán hacerlo los diputados o senadores que hayan aceptado el cargo de defensor, aun
cuando lo renuncien después de haber comenzado a ejercer el cargo.
ARTICULO 49. En los procedimientos a que se refiere esta Ley, los
acuerdos y determinaciones de las Cámaras se tomarán en sesión pública, excepto cuando
las buenas costumbres o el interés en general exijan que la audiencia sea secreta, a
juicio de la instancia que corresponda.
ARTICULO 50. Cuando en el curso del procedimiento seguido a un servidor
público de los mencionados en el artículo 50. de esta Ley, se presentare nueva denuncia,
querella o requerimiento del Ministerio Público en su contra, se procederá respecto de
ella con arreglo a este ordenamiento legal, hasta agotar la instrucción de los diversos
procedimientos, procurando, de ser posible, la acumulación de ellos.
Si la acumulación fuese procedente, la Sección formulará en un solo
documento sus conclusiones o dictamen, que comprenderán el resultado de los diversos
procedimientos.
ARTICULO 51. Los procedimientos a que se refiere esta Ley no podrán
suspenderse durante los recesos de las Cámaras de Diputados o de Senadores, por lo que
las Comisiones, Secciones o Subcomisión de que se trate, deberán continuarlos hasta que
concluyan su intervención y se encuentren en estado de declaración o resolución por
parte de dichas Cámaras, según sea el caso.
Si se trata de juicio político o de procedimiento seguido en contra
del Presidente de la República, el Presidente de la Cámara de Diputados deberá
solicitar a la Comisión Permanente que convoque a esa Cámara a un periodo extraordinario
de sesiones a fin de que ésta se erija en órgano de acusación. Lo propio hará el
Presidente de la Cámara de Senadores cuando ésta deba erigirse en jurado de sentencia.
Si se trata de procedimiento de declaración de procedencia, el
Presidente de la Cámara de Diputados solicitará a dicha Comisión que convoque a esa
Cámara a un periodo extraordinario de sesiones para que ésta se constituya en jurado de
procedencia.
Durante los recesos del Congreso de la Unión, la Comisión Permanente
turnará a la Comisiones Unidas de Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia y
derechos Humanos de la Cámara de Diputados, las denuncias, querellas o requerimientos que
reciba, dentro de los tres días hábiles siguientes, para el efecto de que se inicie el
procedimiento correspondiente.
ARTICULO 52. Las declaraciones o resoluciones aprobadas por las
Cámaras con arreglo a esta Ley, se comunicarán al día hábil siguiente, para su
conocimiento y efectos legales, a la Cámara a la que pertenezca el denunciado, salvo que
fuere la misma que hubiese dictado la declaración o resolución, o bien, a la Suprema
Corte de Justicia de la Nación o al Presidente de la República, si se tratara de algún
integrante del Poder Judicial Federal o de la Administración Pública Federal,
respectivamente.
Por lo que hace a los servidores públicos federales de los órganos
constitucionales autónomos, las resoluciones o declaraciones respectivas, se comunicarán
a sus órganos de gobierno o equivalentes, para los efectos legales correspondientes.
En todo caso, las declaraciones o resoluciones a que se refieren los
párrafos que anteceden, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO 53. En todo lo no previsto por esta Ley, en las discusiones y
votaciones se observarán las disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, y demás aplicables.
En las cuestiones relativas al procedimiento que no prevea esta Ley,
así como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código
Federal de Procedimientos Penales. Asimismo, se atenderán en lo conducente, las del
Código Penal Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan los Títulos Primero y Segundo, por lo que se
refiere a las materias de juicio político y de declaración de procedencia, de la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, únicamente por lo que respecta
al ámbito federal.
Las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos seguirán aplicándose en dichas materias a los servidores públicos
de los organismos ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local del Distrito
Federal.
TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones federales que se
opongan a lo establecido en el presente ordenamiento.
CUARTO. A fin de dar cumplimiento a lo previsto por los artículos 10 y
51 de la presente Ley, deberá reformarse en lo conducente la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, en un plazo que no excederá de sesenta días
contados a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento.
QUINTO. Los procedimientos seguidos a servidores públicos federales
conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos que se
encuentren en trámite o pendientes de conclusión, deberán sustanciarse de conformidad
con las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron.
Mientras no se integren las Comisiones a que se refiere el artículo 10
de esta Ley, las Comisiones Jurisdiccionales de las Cámaras de Diputados y de Senadores
continuarán sustanciando los procedimientos respectivos.
SEXTO. En tanto la Asamblea Legislativa del Distrito Federal no expida
la Ley Orgánica de los tribunales encargados de la función judicial del fuero común, en
la que se incluya lo relativo a las responsabilidades de los servidores públicos de tales
órganos, conforme al artículo 122, apartado C, Base Primera, fracción V, inciso m) de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, les serán aplicables a dichos
servidores públicos las disposiciones de la presente Ley.
SEPTIMO. Las menciones que en otras leyes, reglamentos y demás
disposiciones jurídicas o administrativas se hagan de la Ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Públicos o en particular a alguno de sus preceptos, se entenderán
referidas a esta Ley o a los artículos de este ordenamiento legal cuyo contenido coincida
con los de la Ley que se deroga.
(Después de leer parte de la iniciativa en el párrafo que sigue
agregó:)
"Por lo expuesto y con fundamento en la fracción segunda del
artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la
consideración de este Honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el
Proyecto de Decreto de iniciativa de Ley Federal de Juicio Político y Declaración de
Procedencia, que en virtud de que el texto integral de la iniciativa cuenta con tres
títulos, seis capítulos y cincuenta y tres artículos más 7 transitorios, solicito a la
Presidencia se haga la inserción completa de la misma en el Diario de los Debates, como
si a ésta se le hubiera dado lectura en esta tribuna, para conocimiento de todos y cada
uno de los legisladores,
LA C. VICEPRESIDENTA: De acuerdo señor diputado, muchas gracias.
Túrnese la iniciativa a las Comisiones de Gobernación y Seguridad
Pública y de Justicia y Derechos Humanos e insértese la totalidad de la misma en el
Diario de Debates de la fecha.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Tiene la palabra el diputado Moisés Alcalde
Virgen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una
iniciativa de reformas a un artículo transitorio de la Ley de Sanidad Animal.
EL C. DIP. MOISE5 ALCALDE VIRGEN (PAN): Con su venia, señora
Presidenta.
"Compañeras y compañeros Diputados: Los suscritos, diputados
integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto
por la fracción segunda del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, promovemos ante esta alta representación la siguiente
Iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de
Sanidad Animal.
" Exposición de Motivos
"En el contexto del marco jurídico mexicano las leyes,
dependiendo de la naturaleza y objetivos por los cuales se rigen, requieren de
adecuaciones a las mismas, ...
LECTURA DE INICIATIVA, INSÉRTESE
INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA DIVERSA
DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
El suscrito diputado Moisés Alcalde Virgen, integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la
fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, promueve ante esta alta representación la siguiente Iniciativa
de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad
Animal.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En el contexto del marco jurídico mexicano, las leyes dependiendo de
la naturaleza y objetivos por los cuales se rigen, requieren de adecuaciones a las mismas,
con el propósito de que su aplicación sea eficaz y congruente sobre los actos de las
personas que deban sujetarse a éstas.
Al respecto, la Ley Federal de Sanidad Animal, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 18 de junio de 1993 y reformada recientemente, el 12 de junio
del 2000, ha sido rebasada por los recientes y graves acontecimientos que prevalecen a
nivel mundial.
Existen diversos riesgos en la introducción de productos de consumo
debido a las revisiones sanitarias realizadas durante el proceso de las importaciones.
Algunos de ellos son las múltiples epidemias que están diezmando a la población
ganadera en los países europeos, entre ellas los ejemplos de la Encefalopatía
Espongiforme Bovina, generalmente conocida como la epidemia de las vacas locas y la fiebre
aftosa son una clara muestra del riesgo existente. En otros países como México, de no
existir los controles adecuados para cumplir con las revisiones fitosanitarias aumenta la
probabilidad de enfrentar estos problemas.
La Encefalopatía Espongiforme Bovina, es una enfermedad que ataca el
sistema nervioso de los animales produciendo comportamiento agresivo, trastornos
locomotores, temblores y convulsiones, pérdida de peso y disminución de la producción
láctea. El proceso es lento y progresivo, afecta a reses adultas mayores de 30 meses y
preferentemente al ganado lechero. Lo peor, es que una vez consumidos alimentos
contaminados, ésta enfermedad causa efectos dañinos e irreversibles en la salud humana
hasta producirse la muerte.
El primer caso de esta enfermedad se detectó en 1985 en el Reino Unido
y de ahí se ha propagado rápidamente a otros países. En lo que va del presente año,
han sido detectados 19 casos en Irlanda, 25 en Alemania, 29 en Francia, 33 en España y
1,100 casos en el Reino Unido. Lo anterior, ha obligado a países al sacrificio de
millones de reses provocando pérdidas incalculables.
Por otra parte, existen evidencias de que esta temible enfermedad ya
ingresó al Continente Americano. El 21 de Marzo del presente ano, Prensa Asociada de
Estados Unidos, dio a conocer que en Vermont, fueron confiscadas 233 ovejas provenientes
de Bélgica portadoras de la enfermedad que deberían ser sacrificadas. Al día siguiente
dio a conocer que 830 reses serían sacrificadas en Ecuador, las cuales habían sido
importadas entre 1998 y el año 2000 de Francia y España.
Respecto a la fiebre aftosa, aunque no afecta al ser humano, se sabe
que es sumamente contagiosa y difícil de erradicar. Los países afectados, principalmente
los Sudamericanos, sufren severas pérdidas económicas por la disminución y
desvalorización de los productos de origen animal y por las limitaciones en el mercado
internacional, lo que ha opuesto serios obstáculos a su desarrollo.
La reforma del 12 de junio de 2000, en su artículo Primero
Transitorio, obliga a que a partir del 13 de junio del 2001, todas las revisiones
sanitarias de las importaciones cárnicas y de alimentos pecuarios, se realicen en
territorio mexicano. El problema radica en que en nuestro país aún no existen las
instalaciones de revisión y almacenaje que reúnan los requisitos exigidos en la ley, y
la falta de certidumbre jurídica ha inhibido, hasta la fecha, la inversión de los
particulares.
Por otra parte, se debe tener presente que la reforma, implica no
llevar a cabo las revisiones en los puntos de verificación instalados al otro lado de la
frontera mexicana, lo que propiciaría el ingreso de productos pecuarios por vías
diferentes a las legales, incentivando el mercado negro de cárnicos y dejando en grave
riesgo, no sólo a la población ganadera, sino también la salud de la población
mexicana.
Resulta imprescindible, por lo anteriormente expuesto, imprescindible
adecuar la Ley Federal de Sanidad Animal en lo referente a los tiempos de establecimiento
de puntos de verificación e inspección zoosanitaria en territorio mexicano, y en lo
referente a los requisitos de instalación de los mismos, lo cual además de propiciar el
margen de tiempo necesario para la instalación de dichos centros, alentará la inversión
de los particulares.
Por lo tanto, con el propósito de que las disposiciones de la Ley
Federal de Sanidad Animal otorguen mayor certidumbre y garantías al consumidor mexicano
en materia de medidas fitosanitarias, ante ustedes expongo la siguiente:
INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE
LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
ARTICULO UNICO: Se reforman los artículos 47 fracción IV y el Primero
Transitorio de la reforma del 12 de junio del 2000 de la Ley Federal de Sanidad Animal,
para quedar como sigue:
ARTICULO 47
I a III
IV. Aquellos que se ubiquen en territorio nacional y extranjero, de
conformidad con los tratados y acuerdos interinstitucionales que se suscriban.
TRANSITORIOS DE LA REFORMA DEL 12 DE JUNIO DEL 2000
ARTICULO Primero. Las reformas respecto de los puntos de verificación
e inspección de la Ley y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 28 de la misma,
entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación, dejando a salvo únicamente los derechos de los puntos de verificación e
inspección autorizados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
en el extranjero, por un plazo de 36 meses.
TRANSITORIO
UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 10 días del mes de
abril del año 2001.
Al finalizar la iniciativa, agregó:
Por su atención, señoras y señores Legisladores, muchas gracias.
(aplausos)
LA C. VICEPRESIDENTA: Gracias señor diputado Moisés Alcalde
Virgen,
La iniciativa presentada túrnese a la Comisión de Agricultura y
Ganadería.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Tiene la palabra la señora diputada Mercedes
Hernández Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una
iniciativa que reforma el artículo 198 de la Ley Federal de Derechos.
LA C. DIP. MERCEDES HERNANDEZ ROJAS (PAN): Con su permiso, señora
Presidente.
"Compañeras y compañeros Diputados: Los abajo firmantes,
diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LVIII
Legislatura, y con fundamento en la fracción segunda del artículo 71 constitucional y
por el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General ...
LECTURA DE INICIATIVA, INSÉRTESE
Con su permiso Señor Presidente.
Compañeras y compañeros Diputados
Los abajo firmantes Diputados Federales del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional en esta LVIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la
Fracción II del artículo 71 Constitucional y por el artículo 55 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la
consideración de esta Asamblea la siguiente propuesta de decreto que deroga artículo 198
de la Ley Federal de Derechos, bajo la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Para Acción Nacional es de vital importancia el establecimiento de en
auténtico Estado de Derecho, fundado en el reconocimiento teórico real de los derechos
esenciales de la persona humana y promotor del bien común. El Estado de Derecho presupone
el ideal de que las conductas de los individuos y de las autoridades se rijan por lo
dispuesto en las normas jurídicas.
La política en materia turística demanda la participación activa del
Gobierno, del Poder Legislativo y de la Iniciativa Privada.
En el Diario Oficial de la Federación con fecha del 31 de Diciembre de
1998, apareció publicada la reforma al artículo 194A del la Ley Federal de Derechos,
relativo al pago de derechos a cargo de los usuarios por concepto de uso, goce o
aprovechamiento de elementos naturales.
Posteriormente, el 31 de Diciembre de 1999 se derogó el artículo 194
A, anteriormente citado, y se creó un nuevo título en el Capítulo I, denominado
"Bosques y Parques Nacionales/'. En este capítulo fue insertado un nuevo artículo,
el 198, por virtud del cual, los usuarios que realicen actividades recreativas o
turística tales como el buceo libre, el buceo autónomo, el esquí acuático y recorridos
en embarcaciones motorizadas y no motorizadas, están sujetos al pago de un derecho de
$25.00 pesos por persona en áreas tipo A y $48.00 pesos por usuario en áreas tipo B.
El artículo 198° de la Ley Federal de Derechos es inequitativo porque
afecta a la industria turística y a las comunidades locales al condicionar a los
usuarios, nacionales y turistas, el uso y disfrute de los elementos naturales ante el pago
de un derecho.
La aplicación de este derecho atenta contra el bienestar de las
familias de las comunidades locales al incrementarse el costo de la prestación de los
servicios de los cuales venían disfrutando consuetudinariamente en carácter de
esparcimiento y satisfacción de necesidades.
La aplicación del derecho del artículo en cuestión, atenta contra el
desarrollo de las comunidades en la medida en que, al incrementarse los precios de los
servicios y hacerlos menos competitivos en el mercado, se pone en peligro a la planta
productiva náutico turística existente; a las fuentes de empleo de cooperativas,
prestadores de servicios y su industria lateral; a la inversión existente y el futuro de
la infraestructura.
El artículo es inequitativo, toda vez que no contempla a todos los
elementos naturales marinos del país sino exclusivamente a los que se encuentran dentro
de las áreas naturales protegidas, sin tipificarlas. El artículo no contempla elementos
naturales de dominio público y que, conforme a la Ley General de Bienes Nacionales,
constituyen zonas federales de disfrute general, esto es, bienes de dominio público a las
que cualquier mexicano puede acceder sin limitación o restricción alguna.
El artículo es desproporcional, toda vez que cataloga las áreas
marinas en dos tipos sin que exista un sustento o consideración debidamente fundamentada
y motivada por la cual se estuviera en posibilidad de determinar con precisión las
proporciones, tarifas o servicios que se prestan en cada una de ellas.
No se tomó en cuenta la opinión de las comunidades locales, ni de las
organizaciones que inciden en la actividad, ni de la Secretaría de Turismo en la
redacción del artículo en cuestión y en el establecimiento de los derechos.
Es de imposible aplicación el artículo, toda vez que el procedimiento
de pago no se encuentra detallado y no facilita al usuario turista el cumplimiento de sus
obligaciones.
El artículo tampoco establece los períodos por los cuales el usuario
puede disfrutar los elementos naturales por los cuales hubiera pagado el derecho.
El artículo no especifica el destino final de los recursos. La
administración de estos recursos por grandes burocracias representa un enorme costo para
el país.
Las áreas naturales no cuentan con recursos oportunos para su
administración y mantenimiento.
Las iniciativas, acuerdos y convenios que la SEMARNAP tiene celebrados
con organizaciones de las comunidades locales, satisfacen con mucho los requerimientos
económicos para garantizar el desarrollo sustentable de los ecosistemas. Prueba de ello
son los casos del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta
Nizuc, y el Parque Nacional Arrecifes de Cozumel donde el sistema de brazaletes
implementado desde Octubre de 1998 ha probado ser con mucho un sistema de recaudación
eficiente, transparente y suficiente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone el siguiente:
DECRETO.
Articulo único. Se deroga el artículo 198 de la Ley Federal de
Derechos, para queda como sigue:
ARTICULO 198. ( Se deroga)
Artículos Transitorios
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación
LA C. VICEPRESIDENTA DIPUTADA MA. ELENA ALVAREZ BERNAL: Gracias a usted
señora Diputada Hernández Rojas.
Túrnese la Iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Publico,
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Tiene la palabra el señor Diputado Ernesto Saro
Boardman del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional para presentar una
Iniciativa de Reformas al Artículo 170 de la Ley Federal de Títulos y Operaciones de
Crédito,
EL C, D IPUTADO ERNESTO SARO BOARDMAN: Con su permiso señora
Presidente, compañeras y compañeros Diputados. Me permito presentar la Iniciativa de
Decreto del documento dactilar. Exposición de Motivos......
Iniciativa de decreto que adiciona el artículo 170 de la Ley General
de Títulos y Operaciones de Crédito
Con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 55, 56 y
62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, en mi calidad de Diputado Federal, me permito someter a la consideración de
esta Honorable Soberanía la Iniciativa de decreto que adiciona el artículo 170 de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito, con base en la siguiente
Exposición de motivos
Actualmente vivimos en México una época de cambios, y como
legisladores tenemos el firme compromiso de buscar mejores condiciones de vida para los
mexicanos. Ante este gran reto existe la obligación de adecuar a la realidad.
Ubicados dentro del contexto nacional, podemos observar con claridad un
importante intercambio de información entre los individuos. El ámbito de los negocios,
es sin duda uno de los esquemas más trascendentes en la vida de todo ser humano, toda vez
que vivimos en un mundo comercializado totalmente, ello a fin de conseguir los
satisfactores que han de darnos una vida cómoda y placentera. Sin duda, este mundo
comercial tan agitado, girando el intercambio constante de bienes y servicios, es el punto
de partida de las grandes y pequeñas economías, en donde a costa de lo que sea, se
persigue el poder de monetario entre los individuos. Es ahí, en el reír y devenir de las
transacciones comerciales, donde surge la necesidad de un constante cambio, la
transformación de las reglas de conducta, de las leyes y de los principios que rigen el
comportamiento de los individuos, con el loable propósito de que la suplantación del
querer por el deber sea causa común entre individuos para el cumplimiento de las
obligaciones, surjan disposiciones o mecanismos de protección para quienes hacen uso de
los Sistemas crediticios conf1ando en la buena voluntad de los participantes del escenario
nacional e internacional.
En la vida mercantil de los particulares y de los entes públicos, nos
hemos dado a la tarea de proponer una reforma que promete grandes beneficios con un nuevo
llamado a la honestidad del individuo. Es así, mediante la presente propuesta de adición
al Artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se pretende
complementar y actualizar los requisitos del "pagaré", un instrumento
comercial, dirigido a todo individuo, sin distingo de raza, religión, sexo, posición
económica, sea persona, física o moral, nacional o extranjera, comerciante o no,
político o empresario, en suma a todos aquellos involucrados en la vida económica del
país, ya que con esta innovación se logrará, sin duda, en gran medida mejore la
relación comercial y jurídica de los ciudadanos, enfocado principalmente al cumplimiento
de las obligaciones garantizadas a través de uno de los Títulos de Crédito mas usados
en la actualidad, el "pagaré".
El uso actual del pagaré genera grandes conflictos interpersonales,
que habitualmente terminan en los tribunales establecidos por el Estado para la solución
de los conflictos entre partes. Los conflictos en mención trastocan en lo común, la
imagen social que se tiene sobre una persona, ya que al momento en que el beneficiario de
un pagaré se encuentra con la desfachatez de que el suscriptor del mismo no quiere
cubrirlo, es necesario que se le requiera de pago de manera judicial, sin embargo, dentro
del proceso, es común que el demandado niegue la suscripción del documento, argumentando
que dicha firma es falsa y que no le pertenece, logrando así en muchos de los casos, que
el acreedor que de buena fe le confió capitales o mercancías, quede desprotegido y
hábilmente burlado por un deudor sin escrúpulos, consiguiendo el deudor un beneficio
ilegitimo obtenido de los bienes o servicios que se le otorgaron, sin haber pagado el
precio de las mismas.
El documento que actualmente se utiliza adolece de un signo que resulta
de gran utilidad para el tráfico jurídico, este consiste en que a los requisitos legales
establecidos para la existencia del pagaré inserta en el texto del documento, la promesa
incondicional de pagar una suma determinada de dinero, el nombre de la persona a quien ha
de hacerse el pago, la época y lugar del pago, le fecha y el lugar en que se suscriba el
documento, la firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre,
habremos de sumarle la huella digital del suscriptor, toda vez que con ello estaremos
logrando la iniciación de una nueva etapa en la vida de los Títulos de Crédito, así
como un significativo cambio con un instrumento que garantizará su propósito, exigir el
cumplimiento de la obligación contenida en el mismo, limitando del mismo modo la
duración de los procesos judiciales en los tribunales competentes, liberando así la
etapa conflictiva del tránsito de los documentos, por una etapa mas segura y mas justa
para todos los que hacemos de dicho documento un verdadero instrumento comercial.
Como legisladores tenemos la obligación de brindar una mayor seguridad
al pueblo de México, que esta conformado por ese gran mosaico de campesinos, obreros,
amas de casa, comerciantes, abarroteros, micro y pequeños empresarios que le dan vida a
la actividad económica social de nuestro país, ¿quiénes de nosotros no nos hemos
enterado de los grandes despojos cometidos en perjuicio generalmente de los que menos
tienen? Y que abusando de su ignorancia, y en muchos de los casos de su necesidad
económica, les suscriben pagarés, individuos fraudulentos, disfrazados de empresarios,
para despojarlos de terrenos, bienes, capitales y/o servicios, dándoles a cambio
documentos que después se convierte en impagable, y que al negar su firma, se convierten
en verdaderos laberintos legales, que con chicanas y argucias legaloides logran
enriquecimientos ilícitos, muchos de ellos gravemente desmedidos.
Asimismo, también muchos mexicanos han arriesgado sus capitales en
negocios ilícitos, tomando como patrón el modelo crediticio para sus negocios, creyendo
en la palabra, en la firma, y en la buena fe de quienes les suscriben
"pagarés", mexicanos que muchas veces han recibido como respuesta la negativa
de pago y la negación de una firma, perdiendo con ello el esfuerzo de muchos años de
arduo trabajo, la esperanza y la fe de un futuro mejor.
Con la adición que se propone al artículo 170 de la Ley de Títulos y
Operaciones de Crédito, sostenemos con firmeza que repercutirá favorablemente para el
beneficiario del documento, creando un alto grado de seguridad jurídica entre las
operaciones comerciales realizadas a crédito, toda vez que se trata de la impresión de
la huella dactilar como requisito del pagaré, un requisito extraordinario en su
estructura, ya que garantizará de mejor manera las operaciones pactadas con éste título
de crédito, así que el que se atreva a negar su firma en el documento, podrá ofrecer
una prueba grafoscópica, sin embargo tendrá un nuevo obstáculo, deberá negar su huella
digital, y deberá ofrecer una prueba dactiloscópica, pero para que acredite que no es su
huella, le será imposible, ya que la huella digital es completamente diferente a la de
todos los individuos del planeta así que imposible que se la falsifiquen.
Por otra parte, si hacemos un análisis realista y objetivo, nos
daremos cuenta que la gran mayoría de los Juzgados encargados de ventilar asuntos sobre
la materia, se encuentran gravemente saturados de procesos judiciales donde la principal
controversia estriba en el desconocimiento de la firma por parte del suscriptor
(obligado), acarreando con ello que gran parte del presupuesto del pago de impuesto de los
Mexicanos, se asigne a un Poder Judicial cada día más demandante de instalación de
nuevos Juzgados. La solución a los problemas de este gran País no se encuentra en la
asignación de mayor cantidad de recursos, de nada sirve controlar el mal con pequeñas
dosis, habremos de ir al fondo de los problemas, reformando las leyes para que signifiquen
un verdadero instrumento de Justicia para el Pueblo de México.
Con base en lo anterior presento la Iniciativa de decreto que adiciona
la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Artículo único. Se adiciona una fracción al artículo 170 de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 170. El pagaré deberá contener:
I a VI
VII. La huella del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en
su nombre.
Transitorios
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
LA C. VICEPRESIDENTA: Gracias señor Diputado Saro Boardman. Túrnese
la Iniciativa presentada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
¿También desea a Comercio y Fomento Industrial? Bueno, a petición
del señor Diputado se turna también a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Tiene la palabra el señor Diputado Juan Manuel
Carreras López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional para
presentar una Iniciativa de Reformas a la Ley Orgánica de Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos.
EL C. DIPUTADO JUAN MANUEL CARRERAS LOPEZ: Con su permiso señora
Presidenta. Compañeras y compañeros Diputados. "Los suscritos Diputados Rafael
Rodríguez Barrera, Diputado Agustín Trujillo Iñiguez, Diputado Carlos Aceves del Olmo,
Diputado Eduardo Andrade, Diputado Julián Luzanilla y el de la voz ........"
Lectura de Iniciativa. Insértese
CC. SECRETARIOS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNION.
PRESENTES
Los suscritos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional de esta Cámara de Diputados, con fundamento en los
artículos 70, párrafos primero, segundo y tercero; 71, fracción II; y, 72, inciso f) de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la
consideración de esa H. Soberanía, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los diputados priístas integrantes de la LVIII Legislatura del H.
Congreso de la Unión, en razón de la siempre variante práctica parlamentaria, hemos
observado la necesidad de que el ordenamiento interno que rige la actividad del Congreso
de la Unión sea adecuado en diversas disposiciones que conciernen a los órganos técnico
administrativos de la Cámara de Diputados, a fin de agilizar y proporcionar claridad a
los servicios que requiere en estas materias el órgano colegiado.
Asimismo, se propone la reforma del artículo 7°, correspondiente a
las disposiciones que regulan al Congreso General, en atención a la demanda de las
diferentes expresiones políticas nacionales, acerca de modificar el formato de la entrega
del informe anual de labores del Presidente de la República, de manera que se permita a
los legisladores externar sus opiniones sobre el estado de la administración pública
ante el titular del Ejecutivo Federal.
Con esta adecuación se pretende hacer efectivo el supuesto de que la
presencia del Presidente de la República en los posicionamientos de los partidos
políticos representados en el Congreso de la Unión, debe tener un sentido de
comunicación y diálogo democrático entre los poderes de elección popular de la
Nación, como lo determina y aconseja el estado actual del desarrollo de las instituciones
de los sistemas constitucionales del mundo.
Por otra parte, de acuerdo con los principios de simplificación
administrativa y racionalidad del gasto público, se propone la modificación de diversos
preceptos contenidos en el Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, correspondiente a la organización y funcionamiento de la
Cámara de Diputados.
Las experiencias obtenidas a partir de la entrada en vigor de la citada
Ley Orgánica el 3 de septiembre de 1999, determinan la conveniencia de una
reestructuración y reorganización de las unidades técnicas y administrativas que apoyan
y auxilian a la Cámara de Diputados en el desarrollo de sus funciones.
La Iniciativa está orientada por el propósito de generar las
condiciones propicias para la debida integración y organización de las estructuras de
apoyo técnico y administrativo de la Cámara de Diputados, para que se alleguen oportuna
y eficientemente de elementos necesarios para la toma de decisiones y se pueda avanzar en
los asuntos acumulados desde que se inició la presente Legislatura.
Concretamente se propone la desaparición de la figura del Secretario
General, distribuyendo sus funciones entre las dos áreas de servicios directamente
responsables, es decir, la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la Secretaria de
Servicios Administrativos y Financieros, propiciando una distribución más sana e
inmediata de responsabilidades.
Orientados igualmente por los principios de simplificación y de
corresponsabilidad, se aligeran las formalidades para el nombramiento de los titulares de
las Secretarías de Servicios y otras unidades técnicas y administrativas y se propone en
la iniciativa que sea atribución de la Junta de Coordinación Política el nombramiento
de los dos Secretarios de Servicios y que corresponda a la Conferencia para la Dirección
y Programación de los Trabajos Legislativos el nombramiento del Contralor Interno,
promoviendo un equilibrio adecuado entre estos dos órganos en beneficio del ejercicio de
la función legislativa y la supervisión y control de la gestión pública.
Dada la beneficiosa experiencia de la Junta de Apoyo Administrativo,
creada en el Primer Período de Sesiones Ordinarias de la actual LVIII Legislatura, se
propone su permanencia institucional como una estructura que complementa adecuadamente las
funciones administrativas encargadas a la Junta de Coordinación Política y por ende
coadyuva a la conducción en las tareas de administración y servicios financieros que
debe atender la propia Cámara.
Este órgano colegiado cumplirá varias de las funciones que
anteriormente correspondían al Comité de Administración, mediante el cual los
legisladores participaban en el uso, mantenimiento y cuidado de sus recursos patrimoniales
y el ejercicio del presupuesto.
Aunque la presente Iniciativa busca institucionalizar a la Junta de
Apoyo Administrativo, deja en libertad a cada legislatura, mediante acuerdo de su Junta de
Coordinación Política, para establecer las tareas que le serán encomendadas, así como
el número de integrantes con que contará.
Igualmente se prevé la creación de comités de la Cámara de
Diputados para responsabilizarse de la programación, normatividad y supervisión de los
Centros de Estudios de las Finanzas Públicas, de Estudios de Derecho y de Investigaciones
Parlamentarias y de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Se pretende que con la
participación de estos comités se proporcione el impulso y motivación necesarios para
que estos importantes centros de desarrollo del conocimiento parlamentario generen los
productos y resultados previstos por el legislador de 1999, en esta materia y sean los
propios diputados quienes les fijen sus alcances, metas, recursos y programas.
Hay dos factores adicionales que aconsejan esta decisión de
racionalidad y austeridad administrativa, ambos de enorme peso y congruencia irrefutable:
Primero, se ha demostrado a lo largo de la presente Legislatura que la Cámara puede
funcionar con más celeridad y menos complicación sin superponer a la estructura de los
servicios parlamentarios y administrativos, una Secretaría General cuya función es, a no
querer, de orden político y que su preponderancia deja atrás la más significativa de
las acciones a cargo de los propios diputados.
En segundo término, puede resultar aconsejable darle un ordenado
paralelismo a la organización técnica y administrativa de ambas Cámaras del Congreso,
de manera que al igual que en el Senado, una secretaría se encargue con plena
responsabilidad de los aspectos parlamentarios y del proceso legislativo, mientras la otra
atienda las cuestiones de orden administrativo y financiero.
Un objetivo fundamental de las reformas que se someten a la
consideración de esa Honorable Soberanía, es el de prever una mayor participación e
injerencia de los diputados en las tareas técnicas y administrativas, a fin de que en un
nivel de colaboración y corresponsabilidad se optimicen dichas acciones y puedan
imprimirles su sello representativo y el de su Legislatura, cumpliendo el principio de
orden en el que los legisladores son los titulares de la función y las entidades de
servicios deben cumplir estrictamente con la tarea auxiliarles en la realización de sus
actividades.
Así destaca el hecho de que se considera conveniente que la función
de secretario de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos
Legislativos, se encuentre a cargo de un diputado federal, quien contará con el auxilio
técnico del Secretario de Servicios Parlamentarios y del Secretario de Servicios
Administrativos y Financieros, según sea el caso.
En esta Iniciativa, se aprovecha la oportunidad para hacer una serie de
precisiones y adecuaciones de las áreas de servicios y apoyos técnicos con el fin de
propiciar una distribución de labores más racional y el evitar duplicidades e
interferencias; de manera particular se menciona la necesidad de coordinación que debe
existir entre el Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones
Parlamentarias y la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, que en los
términos del numeral 2 del artículo 40 de la propia Ley Orgánica realiza actividades
específicas de estudio y dictamen, las cuales son de la mayor importancia para el
desarrollo de las tareas legislativas.
De aprobarse las reformas que se proponen, quedarían sin vigor
diversas disposiciones del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del
Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, ordenamiento que sin duda requerirá una
minuciosa revisión para su posterior adecuación.
La cada día más compleja función legislativa requiere con la mayor
urgencia de contar con estructuras de apoyo técnico y unidades auxiliares administrativas
que le faciliten su tarea. Los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional estimamos que las modificaciones propuestas en esta
iniciativa cumplen precisamente ese objetivo.
Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, nos permitimos
someter a la consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la
siguiente:
Iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
ARTICULO PRIMERO. Se reforma el numeral 2 del artículo 7°; el
artículo 14 numeral 3 y 4; el artículo 15 numeral 3, el artículo 21 numeral 3, los
incisos i) y j) del artículo 23, el artículo 26 numeral 3 primer párrafo y numeral 4;
el inciso f) del artículo 34; el artículo 35 numeral 2; el artículo 37 numeral 5; los
incisos b) y d) del artículo 38; el artículo 42; el artículo 47 numerales 1 y 2; el
artículo 48 en sus numerales 1, 2 y 3 inciso e), derogándose el numeral 4; el artículo
50 numeral 2; el artículo 52 numeral, los artículos 53,54,55; el artículo 56 numeral 1,
inciso b); y, el artículo 57, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 7°.
1
2. Ante el Presidente de la República hará uso de la palabra un
legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en
el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número
de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de 15 minutos.
Inmediatamente después hará uso de la palabra el Presidente de la
República para leer su informe o dirigir un mensaje al Congreso de la Unión.
3. a 5.......................
Artículo 14.
1. En el año de la elección para la renovación de la Cámara, el
Secretario de Servicios Parlamentarios de la misma:
2
3. El Secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara notificará
a los integrantes de la nueva Legislatura, la fecha señalada en el párrafo anterior para
la celebración de la sesión constitutiva, al momento de entregar las credenciales de
identificación y acceso. A su vez, mandará publicar avisos en el Diario Oficial de la
Federación y en los medios impresos de mayor circulación en la República en torno al
contenido de dicha disposición.
4. En los términos de los supuestos previstos por esta ley para la
conformación de los Grupos Parlamentarios, los partidos políticos cuyos candidatos hayan
obtenido su constancia de mayoría y validez o que hubieren recibido constancia de
asignación proporcional, comunicarán a la Cámara, por conducto de su Secretario de
Servicios Parlamentarios, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección, la
integración de su Grupo Parlamentario, con los siguientes elementos:
a) a c) .................................
Artículo 15.
1. y 2...................................
3. Presentes los diputados electos en el Salón de Sesiones para la
celebración de la sesión constitutiva, el Secretario de Servicios Parlamentarios de la
Cámara informará que cuenta con la documentación relativa a los diputados electos, las
credenciales de identificación y acceso de los mismos, la lista completa de los
legisladores que integrarán la Cámara y la identificación de la antigüedad en cargos
de legislador federal de cada uno de ellos; y mencionará por su nombre a quienes
corresponda integrar la Mesa de Decanos, solicitándoles que ocupen su lugar en el
presidium.
4. a 10.......................................
Artículo 21.
1. y 2................................
3. A las reuniones de la Mesa se invitará al Secretario de Servicios
Parlamentarios de la Cámara, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos
necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro
de los acuerdos que se adopten. En los casos que así lo determine la Mesa, el Secretario
de Servicios Parlamentarios no será convocado.
Artículo 23.
1. Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva:
a) al h) ................................
i) Comunicar al Secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara
las instrucciones, observaciones y propuestas que sobre las tareas a su cargo formule la
Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;
j) Firmar junto con el Secretario los acuerdos de la Mesa Directiva,
cuyo cumplimiento y archivo vigilará el Secretario de Servicios Parlamentarios;
k) a p) . . .......
2......................................
Artículo 26.
1 y 2 .........
3. En la primera sesión ordinaria de la Legislatura, cada Grupo
Parlamentario de conformidad con lo que dispone esta ley, entregará a la Secretaría de
Servicios Parlamentarios la documentación siguiente:
................................
4. El Secretario de Servicios Parlamentarios hará publicar los
documentos constitutivos de los Grupos Parlamentarios.
Artículo 35.
1......................................
2. A las reuniones de la Junta se invitará al Secretario de Servicios
Parlamentarios de la Cámara, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos
necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro
de los acuerdos que se adopten. En los casos que así lo determine la Junta, el Secretario
de Servicios Parlamentarios no será convocado.
Artículo 37.
1 al 4.............................
5. Como Secretario de la Conferencia actuará un diputado integrante de
la Mesa Directiva, auxiliado por el Secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara,
quien preparará los documentos necesarios, levantará el acta correspondiente y llevará
el registro de los acuerdos.
Artículo 38.
1. La Conferencia tiene las siguientes atribuciones:
a)
b) Proponer al Pleno el proyecto de Estatuto que regirá la
organización y funcionamiento de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de
Servicios Administrativos y Financieros, y demás centros y unidades, así como lo
relativo a los servicios de carrera, en los términos previstos en esta ley, tal manera
que dichas unidades auxilien a los órganos legislativos de la Cámara para el
cumplimiento de su función y el ejercicio de sus atribuciones,
d) Nombrar al Contralor de la Cámara. A falta de consenso para tal
efecto, la decisión será tomada por mayoría simple y bajo el sistema de voto ponderado
de los coordinadores de los grupos parlamentarios; y
e) ...........
Artículo 42.
1. El Pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales
cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico. El acuerdo que
las establezca señalará su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y
el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Cumplido su objeto se
extinguirán. Cuando se haya agotado el objeto de una comisión especial, o al final de la
Legislatura, se declarará su extinción.
Artículo 47.
1. Para la coordinación y ejecución de las tareas que permitan el
mejor cumplimiento de las funciones legislativas y la atención eficiente de sus
necesidades administrativas y financieras, la Cámara cuenta con una Secretaria de
Servicios Parlamentarios y una Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.
2. La Cámara tendrá una Unidad de Capacitación y Formación
Permanente de los integrantes de los servicios de servicios parlamentarios,
administrativos y financieros, dependiente de la Junta de Coordinación Política.
Artículo 48.
1. Las Secretarías de Servicios observarán en su actuación las
disposiciones de la Constitución, de esta ley y de los ordenamientos, políticas y
lineamientos respectivos; y constituyen el ámbito de coordinación y supervisión de los
servicios de la Cámara de Diputados. La prestación de dichos servicios queda a cargo de
la Secretaria de Servicios Parlamentarios y la Secretaría de Servicios Administrativos y
Financieros.
2. Los Secretarios de Servicios Parlamentarios y de Servicios
Administrativos y Financieros de la Cámara serán nombrados por la Junta de Coordinación
Política. A falta de consenso para este efecto, la decisión será tomada por mayoría
simple y bajo el sistema de voto ponderado de los coordinadores de los grupos
parlamentarios.
3. Para ser designado secretarios de servicios de la Cámara se
requiere:
a) al d) ................
e) No ser miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un
partido político o candidato a un puesto de elección popular; y,
4. Se deroga
Artículo 50.
1 El Secretario de Servicios Parlamentarios bajo la supervisión de la
Secretaría de la Mesa Directiva, vela por la imparcialidad de los servicios a su cargo y
realiza la compilación y registro de los acuerdos, precedentes y prácticas
parlamentarias.
2. Al Secretario le corresponde:
a) Preparar los elementos necesarios para celebrar la sesión
constitutiva de la Cámara, en los términos previstos por esta ley;
b) Auxiliar al Secretario de la Conferencia para la Dirección y
Programación de los Trabajos Legislativos;
c) Preparar el Informe trimestral que deberá rendir el Secretario de
la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, sobre el
cumplimiento de los servicios parlamentarios;
d) Atender las instrucciones del Presidente de la Mesa Directiva y las
del Presidente de la Junta de Coordinación Política, en los asuntos competencia de la
Secretaría;
e) Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los
titulares de cada una de ellas los asuntos de su competencia;
f) Cumplir las demás funciones que le confieren esta ley y los
ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.
Artículo 52.
1. Al Secretario de Servicios Administrativos y Financieros vela por el
eficiente funcionamiento de los servicios que le competen.
2. Al Secretario le corresponde:
a) Asistir al Presidente de la Junta de Coordinación Política y a la
Junta de Apoyo Administrativo en el cumplimiento de sus funciones y acordar con aquel los
asuntos de su responsabilidad;
b) Auxiliar a la Junta de Apoyo Administrativo en la formulación de
los programas anuales de naturaleza administrativa y financiera, y
c) Preparar el Informe trimestral que deberá rendir el Secretario de
la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, sobre el
cumplimiento de los servicios administrativos y financieros;
d) Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los
titulares de cada una de ellas los asuntos de su competencia; y
e) Cumplir las demás funciones que le confieren esta ley y los
ordenamientos.
Artículo 53.
1. La Cámara cuenta con su propia Contraloría Interna, la que tendrá
a su cargo recibir quejas, realizar investigaciones, llevar a cabo auditorías y aplicar
los procedimientos y sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas de los
servidores públicos de la misma. La Contraloría se ubica en el ámbito de la Conferencia
para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y deberá presentar a
ésta un informe trimestral sobre el cumplimiento de sus funciones. Su titular será
nombrado por la Conferencia en los términos que señala esta ley.
Artículo 54.
1. La Coordinación de Comunicación Social tiene a su cargo la
difusión de las actividades de la Cámara, sirve de enlace con los medios de
comunicación y es responsable del programa de comunicaciones. La coordinación depende de
la Presidencia de la Mesa Directiva. Su titular será designado por la Conferencia. A
falta de consenso para tal efecto, la decisión será tomada por mayoría simple y bajo el
sistema de voto ponderado de los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios. El
Coordinador de Comunicación Social deberá presentar a la Conferencia el proyecto de
actividades de la Coordinación a su cargo, en el curso del mes de enero de cada año.
Artículo 55.
1. La Unidad de Capacitación y Formación permanente de los
integrantes de los servicios parlamentarios y administrativo y financieros de la Cámara
de Diputados, es el órgano técnico responsable de la actualización, formación y
especialización de los candidatos a ingresar y de los funcionarios de carrera en ambas
ramas, de conformidad con el estatuto respectivo. La unidad esta a cargo de un coordinador
designado por la Junta. A falta de consenso para tal efecto, la decisión será tomada por
mayoría simple bajo el sistema de voto ponderado de los coordinadores de los grupos
parlamentarios.
Artículo 56.
1. El Estatuto para la organización y funcionamiento de las
secretarías y de los servicios de carrera, por lo menos deberá contener:
a) . .
b) Las tareas de las direcciones, oficinas, centros y unidades de la
Cámara que integran los servicios de carrera los que nunca comprenderán los niveles de
dirección general o equivalente y demás cargos superiores.
ARTICULO SEGUNDO. Se adiciona, con un inciso de letra "f" el
artículo 34 en su numeral 1, recorriéndose en su orden los subsecuentes incisos, y con
un numeral 2; el artículo 36 con un inciso, recorriéndose en su orden los incisos
subsiguientes; y, un numeral 4 al artículo 46, todos de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 34.
1. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:
a) al f)..................................
g) Nombrar al Secretario de Servicios Parlamentarios y al Secretario de
Servicios Administrativos y Financieros. A falta de consenso para tal efecto, la decisión
se tomará por mayoría simple y bajo el sistema de voto ponderado de las coordinaciones
de los grupos parlamentarios; y,
h) Las demás que le atribuyen esta ley y los ordenamientos relativos.
2. La Junta designará en cada legislatura una Junta de Apoyo
Administrativo integrada por el número de diputados de cada grupo parlamentario que se
determine en el acuerdo de su creación, el cual contendrá las materias que se le
deleguen para el cumplimiento de las funciones administrativas y financieras de la
Cámara. La Junta de Apoyo Administrativo será responsable de ordenar y supervisar el
desempeño de las áreas administrativas y financieras de la Cámara, informando
periódicamente a la Junta de Coordinación Política. Artículo 36.
1. Corresponden al Presidente de la Junta de Coordinación Política
las atribuciones siguientes:
a) al d) .................................
e) Remover de su cargo por causa grave al Secretario de Servicios
Parlamentarios y al Secretario de Servicios Administrativos y Financieros, informando de
ello al Pleno de la Cámara; y
f) Las demás que se deriven de esta ley o que le sean conferidas por
la propia Junta.
Artículo 44.
1
2
Tratándose de cambios o sustituciones de los miembros de las
comisiones y comités, el coordinador de cada grupo los someterá al acuerdo de la Junta
de Coordinación Política y ésta los presentará al Pleno por conducto del Presidente de
la Mesa Directiva.
El Secretario de Servicios Parlamentarios llevará un registro
permanente de la integración de las comisiones y comités y avisará al Presidente de la
Mesa Directiva del cumplimiento de los criterios que al respecto establece el artículo 43
de este ordenamiento.
Artículo 46.
1
2
3
4.En el ámbito de la Junta de Coordinación Política la Cámara
contará con los centros de estudios de las finanzas públicas; de estudios de derecho e
investigaciones parlamentarias y de estudios sociales y de opinión pública, cuya
conducción, programación, normatividad y evaluación estarán a cargo de sendos
comités. Estos comités serán integrados por el número de diputados y la directiva que
acuerde el Pleno a propuesta de la propia Junta, e informarán al Pleno, en el primer
período de sesiones ordinarias de cada año de ejercicio, de las actividades
desarrolladas por los centros. El comité del centro de estudios de derecho e
investigaciones parlamentarias realizará sus actividades en coordinación con la
Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
ARTICULO TERCERO. Se deroga el numeral 3 del artículo 49; y, el inciso
c) del numeral 1 del articulo 57 de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 49.
1 y 2
3. Se deroga.
Artículo 57.
1
a) y b) .................
c) Se deroga.
d) ....
2 y 3. ................................
TRANSITORIOS.
UNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2001.
EL C. PRESIDENTE: Gracias señor Diputado. La Iniciativa que a nombre
del Grupo Parlamentario del PRI se ha presentado, se turna a la Comisión de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarlas.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Para presentar una Iniciativa de Reformas a los
Artículos 81, 83 Fracción II y III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y
que deroga el Numeral Primero de la Fracción III del Artículo 194 del Código Federal de
Procedimientos Penales, se concede el uso de la palabra a la Diputada Josefina Hinojosa
Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
LA C. DIPUTADA JOSEFINA HINOJOSA HERRARA: Con su permiso señor
Presidente, compañeros y compañeras Diputadas. Con fundamento en la Fracción II del
Artículo 71 de la Constitución Política de los Esta dos Unidos Mexicanos, la suscrita
Diputada Federal del PRI someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados
la presente Iniciativa de Decreto que Reforma diversos artículos de la Ley de Armas de
Fuego y Explosivos y del Código Federal de Procedimientos Penales al tenor de la
siguiente Exposición de Motivos:
Lectura de Iniciativa. Insértese
PROYECTO DE INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTICULOS 81, 83 FRACCIONES II Y
III Y 83 TER DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS Y DEROGA EL NUMERAL 1 DE LA
FRACCION III DEL ARTICULO 194 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
DIP. RICARDO GARCIA CERVANTES
Presidente de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados
HONORABLEASAMBLEA
Con Fundamento en la fracción 11 del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita Diputada Federal del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, someto a la consideración de esta
Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de Decreto que reforma diversos
artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y del Código Federal de
Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
El 24 de diciembre el 1998, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, el decreto mediante el cual se reforman y adicionan los artículos 81, 83 y
83Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Esta reforma consistió
básicamente, en aumentar las penas impuestas a los delitos de portación y posesión de
armas de fuego, reservadas para el uso exclusivo del ejercito.
La modificación a esta Ley aprobada por el Congreso de la Unión, a
iniciativa del entonces Presidente de la República Ernesto Zedillo Ponce de León,
sostuvo como principal argumento para incrementar las penas, los niveles alarmantes de
inseguridad alcanzados en el país y, consideró que los altos índices de criminalidad,
"son consecuencia de la proliferación de armas de fuego, así como su posesión,
acopio y tráfico."
Sin una sólida fundamentación, la reforma se justificó considerando
que las penas rigurosas desmotivan la comisión de los delitos, sentenciando además, que
los delincuentes poseen, portan y acopian armas con el propósito de llevar a cabo
actividades ilícitas. Esto último es un hecho, sin duda, pero también es cierto, que un
gran número de mexicanos poseen, y en algunos casos portan armas no con el afán de
perpetrar algún crimen, sino como protección personal y la de su familia.
En el año de 1972 se creó en nuestro país la "Nueva Ley Federal
de Armas de Fuego y Explosivos" hoy Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos,
reglamentaria del artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el cual contempla como garantía individual de los mexicanos, la posesión y
portación de armas de fuego, condicionando este derecho a la seguridad de las personas y
su legítima defensa, con la prohibición de las que la nación reclama para uso
exclusivo.
El propósito fundamental, establecido en las propias argumentaciones
para la aprobación de esa "nueva ley" fue, "combatir el
pistolerismo", para ello se fijaron penas con las cuales si el ciudadano adquiría un
arma al margen de lo que estableciera la ley se le sancionaría, sin llegar al extremo de
privarlo de la libertad. Dándole así al infractor, la oportunidad de reflexionar sobre
la responsabilidad que implica la comisión de este ilícito.
A la luz de las consideraciones establecidas en la Ley Federal de armas
de fuego y explosivos creada en 1972 y su reforma en 1998, es importante señalar que no
es pretensión de esta iniciativa dejar al margen de la ley a quienes posean o porten
armas de manera irregular, sino simplemente reconsiderar algunos casos específicos en los
que, dado la tradición que existe en nuestro país a su utilización y las condiciones
prevalecientes de inseguridad pública, la ley establece sanciones en extremo severas.
Tal es el caso de las sanciones contempladas en los artículos 81, 83 y
83Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que pasaron de dos a siete, de
cinco a diez años y, de diez a quince años de prisión, para el caso de armas de uso
exclusivo del ejercito, armada y fuerza aérea.
Las numerosas peticiones de ciudadanos afectados por las reformas de la
Ley en comento, a organismos protectores de los derechos humanos para que revisen casos en
los que se han visto involucrados padres de familia, campesinos, comerciantes y personas
sin antecedentes penales, pone en cuestión la certeza jurídica que la ley debe
garantizar a los ciudadanos, máximo que en su aplicación, cientos de personas
involucradas en estos ilícitos por circunstancias distintas a pretender causar daño a
terceros, han sido privadas de su libertad corporal por poseer o portar un arma
contemplada en los artículos arriba citados.
Ciertamente que muchos individuos portan o poseen armas con fin de
agredir, robar, perpetrar un crimen o bien, protegerse de enemigos acumulados en toda una
vida delictiva que les hace temer por sus vidas, como lo es el caso de los
narcotraficantes. Sin embargo, so pretexto de combatir a estos delincuentes, no podemos
juzgar a priori, que quien tenga un arma en su poder sea un peligroso delincuente y por
ende no debe gozar de ninguno de los beneficios contemplado por la ley, acorde a las
circunstancias por las que se incurrió en el delito.
Con las penas vigentes impuestas a quiénes poseen o portan armas de
fuego contempladas en los artículos motivo de esta iniciativa, el Estado no asume la
obligación que tiene de brindar seguridad a toda la población, ya que por la incapacidad
probada de las corporaciones policiacas para atrapar a los delincuentes asiduos, aquellas
que se dedican al tráfico de armas o que las adquieren y con ellas cometen crímenes
deleznables, se ha negado la posibilidad de que la autoridad jurisdiccional, a la luz de
las condiciones propias en la comisión del delito y del delincuente, sustituya la pena
privativa de la libertad y conceda al sentenciado algunos de los beneficios establecidos
en la legislación penal.
La misma Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en su artículo
5° establece la obligación del Ejecutivo Federal, los gobiernos, estatales, del Distrito
Federal y los Ayuntamientos, a que realicen "campañas educativas permanentes que
induzcan a reducir la posesión, la portación y el uso de armas de cualquier tipo";
lo cual como es evidente es letra muerta; pero marca claramente que en esta peculiaridad
penal, dada la evolución histórica en este rubro del país, vale el esfuerzo del
gobierno para evitar que el ciudadano, que no adquiere un arma con fines delictivos, se
vea involucrado en una tragedia que marque para siempre su vida.
De acuerdo a lo establecido por el jurista Raúl Plascencia Villanueva,
"la palabra 'pena' procede del latín pena y su significado está plenamente
identificado con la idea de castigo y de sufrimiento. En tal sentido, debemos preguntarnos
¿qué delito tan grave es la posesión o portación de una pistola para que se instauren
penas tan severas?, ¿ha disminuido la delincuencia aumentándolas?, ¿qué estadísticas
nos muestran la contundencia de la razón establecida en la ley?.
En el poco tiempo que tienen de aplicarse las referidas penas aprobadas
por la LVII legislatura, al no existir en el país la cultura para registrar las armas
adquiridas para protección personal y de la familia, y mucho menos darse por enterados
que el arma que se ha tenido por muchos años ahora es un delito grave, se ha encarcelado
a hombres y mujeres, en su mayoría campesinos e incluso se ha llegado al extremo de
detener a militares retirados, dedicados a la seguridad privada para seguir sobreviviendo,
y todos ellos como ya se dijo, no son necesariamente delincuentes de "alta
peligrosidad".
Para el investigador Plascencia Villanueva, las penas se clasifican,
entre otras formas: en atención al fin que persiguen, y en este rubro encontramos, a) las
penas eliminatorias, consideradas así por que pretenden eliminar al delincuente o
alejarlo definitivamente del entorno social y, b) las penas correctivas o readaptadoras,
las cuales tienen como fin, corregir los males que padece el delincuente procurando su
rehabilitación.
En este orden de ideas, para Sergio García Ramírez "la pena es
siempre retribución o correspondencia: reparación ideal del orden quebrantado por el
delito", opinión que comparto, ya que como establece el propio Doctor Plascencia,
resulta indudable que finalmente la pena cumplirá un espíritu retribucionista y
proporcional a la magnitud del bien jurídico lesionado o puesto en peligro, con un
enfoque hacia la readaptación social del delincuente.
Es indudable que el sistema jurídico mexicano, en los últimos años,
se ha inclinado por instaurar penas eliminatorias, según la propia clasificación
mencionada, aumentando de manera sustancial las penas impuestas al delincuente y
engrosando la lista de los delitos considerados como graves. Sin que ello, como podemos
constatar a través de vivencias personales, de familiares, amigos, compañeros de trabajo
y medios de comunicación, haya impactado en lo más mínimo los índices delictivos.
En los supuestos de posesión y portación de armas de uso exclusivo
del ejercito, armada y fuerza aérea, contempladas en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley
Federal de Armas de Fuego, la justificación no es suficiente para establecer que la pena
que se impone deba de ser de dos a siete años de prisión, de cinco a diez años, o de
diez a quince años de prisión, por mencionar algunas, máxime, que en algunos de estos
casos no se puede sustituir el castigo de privar de la libertad corporal al infractor.
Considero que no podemos persistir en la idea de que quien cometa un
delito, se convierta en un enemigo para la sociedad y el Estado, y por ello debamos de
mantenerlo recluido el mayor tiempo posible en prisión, sin tomar en consideración que
el mejor lugar para lograr la readaptación del delincuente puede ser en el seno mismo de
la sociedad.
Así pues, considero se deben reducir las penas contempladas en algunos
de los artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en los casos de
posesión y portación de armas de uso exclusivo del ejercito, armada y fuerza aérea, a
fin de que la autoridad jurisdiccional, con un criterio más amplio a la luz de los hechos
que dieron origen al delito, determine si ha o no lugar la sustitución de la pena
privativa de la libertad corporal.
Con el mismo objetivo, propongo sea reformado el artículo 194 del
Código Federal de Procedimientos Penales, en su parte relacionada al tema descrito.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la elevada
consideración del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL
DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, ASI COMO DEL C_DIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
ARTICULO PRIMERO. Se reforman los artículos 81, 83 fracciones II y III
y 83 Ter fracciones II y III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para quedar
como sigue:
Artículo 81. Se sancionará con penas de seis meses a tres años de
prisión y de cincuenta a doscientos días multa, a quién porte un arma de las
comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia
correspondiente.
Artículo 83. ...
I....
II. Con prisión de uno a cinco años y de cincuenta a doscientos días
multa, cuando se trate de armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de
esta Ley;
III. Con prisión de dos a doce años y de cien a quinientos días
multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de
esta Ley.
Artículo 83 Ter. ...
I....
II. Con prisión de uno a tres años y de veinte a cien días multa,
cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i) del artículo 11 de esta Ley;
III. Con prisión de dos a diez años y de cincuenta a doscientos días
multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de
esta Ley.
ARTICULO SEGUNDO. Se deroga el numeral 1 de la fracción III del
artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:
Artículo 194....
I.. II.... III. ...
1 ) Derogado.
2) ...
3)
TRANSITORIOS
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente
Decreto.
EL PRESIDENTE: Gracias diputada Josefina Hinojosa Herrera. La
iniciativa que usted ha presentado, se turna a las comisiones de: Gobernación y Seguridad
Pública y de Justicia y Derechos Humanos.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se encontraba inscrito para esta sesión la
presentación de una iniciativa de reformas al artículo 73 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, a solicitud del grupo parlamentario del PRD se pospone la
presentación de esta iniciativa para el jueves 19 de abril.
Igualmente se encontraba inscrito para esta sesión, la presentación
de una excitativa y a petición también del grupo parlamentario del PRD, se retira del
orden del día.
En consecuencia, pasamos al siguiente punto que corresponde a
proposiciones o a puntos de acuerdo. El primero de ellos es el que esta contenido en un
dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores sobre la política exterior en México y
se le concede el uso de la palabra al diputa do don Gustavo Carbajal Moreno, quien
presentará el dictamen con pro posici6n de punto de acuerdo a nombre de la Comisión de
Relaciones Exteriores.
EL DIP. GUSTAVO CARBAJAL MORENO: Con su permiso señor Presidente.
El día 21 de marzo, el Partido Revolucionario Institucional junto con
el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo presentaron ante esta
H. Cámara de Diputados, un punto de acuerdo con relación a el voto que centraría en
Ginebra el día 18 de abril, en donde estaba buscando por parte de varios países,
fundamentalmente Checoes lovaquia y Polonia, inculpar a la república de Cuba en la LVII
Sesión de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Ese mismo día Acción Nacional presentó también otro punto de vista
a este respecto y los dos fueron enviados por esta Directiva de la Cámara a la Comisión
de Relaciones Exteriores,
Después de haber estado platicando los miembros de la Comisión, hemos
llegado a un acuerdo por unanimidad de todos los partidos políticos a este respecto y
quisiéramos presentarlo para su aprobación ante este Pleno, Es un punto de acuerdo sobre
Cuba, que dice:
"Considerando que los legisladores de la Comisión de Relaciones
Exteriores de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura reiteran en alto valor que
asignan las históricas relaciones políticas y parlamentarias entre México, Cuba y
Estados Unidos de Norteamérica, enriquecidas por el diálogo franco y abierto en que los
representantes populares de ambos países a los que unen s61idos lazos de hermandad y
cooperación que mantiene plenamente su convicción de que las relaciones sobre México,
Cuba y Estados Unidos deben regirse sobre los principios de la autodeterminación, la
igualdad jurídica de los estados, la no intervención, la solución pacífica de los
conflictos y controversias, la constitución de la amenaza y el uso de la fuerza en las
relaciones internacionales, la lucha por la paz y la solidez internacionales que ratifican
su disposición a fortalecer los vínculos de la diplomacia parlamentaria por
considerarlos el mecanismo adecuado de interlocución entre naciones amigas que entienden
que la cooperación internacional, particularmente en derechos humanos, debe sustentarse
en los principios de objetividad y justicia y no de selectividad.
Que nos pronunciamos en contra de bloqueos económicos y comerciales
arbitrarios por ser medidas que no favorecen al desarrollo de ninguna nación y que
constituyen una forma de violación de los derechos humanos."
Por las anteriores consideraciones, los integrantes de la Comisi6n de
Relaciones Exteriores de la LVIII Legislatura, suscriben y ponen a consideraci6n de este
pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente punto de acuerdo:
Solicitar al ciudadano Presidente de la República, Vicente Fox
Quesada, que el gobierno de México mantenga la Política exterior en los términos
establecidos en la Fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
La Fracci6n X del artículo 89 de nuestra Constitución, dice:
" Las facultades y obligaciones del Presidente son las
siguientes":
"10, Dirigir la Política exterior y celebrar tratados
internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado en la conducci6n de tal
Política, el titular del Poder Ejecutivo observara los siguientes principios normativos:
La autodeterminación de los pueblos, el de la no intervenci6n, la solución pacífica de
las controversias, la proscripci6n de b amenaza y el uso de la fuerza en la relaciones
internacionales, la igualdad jurídica de los estados, la cooperaci6n internacional para
el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales".
Con base en esto hemos planteado que se envíe al señor Presidente de
la República, este punto de acuerdo para que en el momento en que se vote en la reunión
de Ginebra sobre derechos humanos, se apliquen con exactitud los principios que señala
nuestra Constitución.
Muchas gracias.
EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, diputado Gustavo Carbajal Moreno.
Como es un dictamen con la proposición de un punto de acuerdo firmado
por los miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores, representativos de todos los
grupos parlamentarios, se abrió un registro de oradores y solamente esta inscrito para
referirse a este tema el diputado don Carlos Borunda Zaragoza, a quien se le ofrece el uso
de la palabra, hasta por cinco minutos, inmediatamente después solicitare a la
secretaría, consulte en votación económica a la asamblea si se aprueba.
EL C. DIPUTADO CARLOS BORUNDA ZARAGOZA (PAN): Con el permiso de la
Presidencia.
Compañeras y compañeros diputados:
Para Acción Nacional las peculiaridades propias del pueblo mexicano le
permiten mantener una convivencia justa y pacífica con todos los miembros de la comunidad
internacional sobre bases de igualdad jurídica y respeto común, que se estructura sobre
la vigencia real de los derechos humanos.
Sostenemos también que el concepto actual de soberanía que ignora que
la sola convivencia entre los pueblos engendra obligaciones para todos ellos, corresponden
conceptos desviados de la autodeterminación y la no intervención. Ningún gobierno y
ningún estado pueden invocar la autodeterminación para exportar supervisiones, para
justificar la violación de los derechos humanos o para cometer in justicias mediante el
abuso de su prepotencia económica en contra de otro estado.
Hoy, la visión de México respecto de las relaciones internacionales
debe estar fundada en una Política activa, previsora, moderna, firme, dinámica y
coherente con la historia, los valores y tradiciones que debamos de proyectar hacia el
ámbito internacional.
Vivimos en una sociedad más abierta y en una comunidad de naciones
globalizada que no puede ignorar fallas y desconocer que estamos ligados a una herencia, a
una tradición; nuestra herencia en materia de Política exterior y más concreta mente de
sus principios, se encuentran consignados en la Fracción X del artículo 89
Constitucional.
Esta solicitud de apego a la legalidad realizada en el punto de acuerdo
al Presidente de la República es y ha sido apoyada decididamente por nuestro grupo
parlamentario, lo es y lo será para éste y cualquier otro tema en el que se discuta el
principio de legalidad, el respeto a los derechos humanos, así como el abuso y
prepotencia económica en contra de otro estado, elementos esenciales para construir el
estado de derecho en la comunidad de naciones a la que aspiramos.
En este sentido, estamos convencidos de que el principio de legalidad
obliga a que cualquier acto de estado, sea de nuestro país u otro, se encuentre fundado y
motivado por el derecho vigente. Nuestra Carta Magna en su artículo 133 concede a los
tratados internacionales la jerarquía de ley suprema de toda la Unión, por lo que
sostenemos que la solución pacífica de controversias es el camino correcto en relaciones
entre los estados.
México ha ratificado diversos tratados en materia de derechos humanos,
lo que le permite manifestar en los foros internacionales su vocación de respeto a la
dignidad humana y su desacuerdo contra cualquier atentado en contra de ésta. En
consecuencia, sostenemos que debe revisarse la competencia para permitir las actuaciones
justas de las autoridades e instancias internacionales imparciales, no unilaterales,
competentes y previamente establecidas en defensa de los derechos humanos.
Insistimos en que se deben superar nacionalismos herméticos y
actitudes de hostilidad, indiferencia y egoísmo entre las comunidades políticas. No
pugnamos ni remotamente por el intervencionismo autoritario que algunos disfrazan como
vocación de salvación internacional, tampoco por la indiferencia y posibilidad
disfrazada de respeto absoluto. Luchamos por un orden internacional basado en la
solidaridad y subsidariedad, que contribuya a superar las diferencias norte sur, ricos
pobres. Asimismo, exhortamos respetuosos de la división de poderes, al titular del
Ejecutivo Federal para que se conduzca conforme a los principios que actualmente consagra
nuestro máximo ordenamiento en materia de política exterior, y que dentro del ámbito de
sus atribuciones pugne por el respeto a los derechos humanos dentro y fuera de nuestras
fronteras.
La diplomacia mexicana no debe ser cómplice de bloqueos económicos y
comerciales arbitrarios, debemos transformarnos en socios de las libertades y de los
gobiernos respetuosos. Si bien es cierto que resulta preocupante la sola idea del derecho
de injerencia, tampoco es aceptable un derecho a la indiferencia. En adelante debemos
pronunciarnos por velar por el respeto a los derechos humanos y contribuir a la
consolidación de una comunidad solidaria y respetuosa de naciones. Esta visión puede
abrir una nueva etapa de colaboración entre México, Cuba y Estados Unidos.
Consideramos que en este contexto nuestro país puede y debe coadyuvar
a mejorar la convivencia internacional.
Finalmente, consideramos que para cumplir con eficacia los objetivos de
la política exterior mexicana se debe establecer una nueva relación entre el Ejecutivo y
el Legislativo, en un ámbito de colaboración, de ayuda mutua y de respeto.
Muchas gracias.
EL PRESIDENTE: Muchas gracias diputado don Carlos Borunda Zaragoza.
Ruego a la Secretaría consulte a la asamblea si el punto de acuerdo
presentado en el dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores es de aprobarse.
EL SECRETARIO, DIP. MANUEL MEDELLIN MILAN: Por instrucciones de la
Presidencia, se consulta a la asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo presentado
por la Comisión de Relaciones Exteriores.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo.
(votación)
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse
manifestarlo.
(votación)
Unanimidad por la afirmativa, señor Presidente.
EL PRESIDENTE: Se aprueba el punto de acuerdo presentado por la
Comisión de Relaciones Exteriores de esta Honorable Cámara de Diputados, por unanimidad.
Comuníquese al Ejecutivo.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Compañeras y compañeros diputados: en la sesión anterior esta
Presidencia aceptó la solicitud de prórroga de la Comisión de Puntos Constitucionales
para dictaminar la iniciativa de reformas al artículo 74 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Eric Villanueva Mukul, toda vez
que el argumento de la Comisión de Puntos Constitucionales es razonable y se encuentra
fundado, de asimilar a esa iniciativa otras que en la misma materia se han presentado y la
que recientemente ha turnado el Poder Ejecutivo a la Consideración de esta Honorable
Cámara de Diputados.
La iniciativa presentada por el Ejecutivo fue turnada a la Comisión de
Puntos Constitucionales y las demás que fueron integradas al mismo expediente están
turnadas a la Comisión de Puntos Constitucionales y de Presupuesto y Cuenta Pública,
En consecuencia para armonizar el estudio de dicho expediente, se
amplía el turno de la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal también a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, de forma tal que las cuatro iniciativas que
integran el expediente en relación de modificaciones al artículo 74 quedan radicadas en
las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Presupuesto y Cuenta Pública.
Compañeras y compañeros diputados: Las Proposiciones que el día de
ayer hizo llegar la Junta de Coordinación Política a esta directiva para irlas
incorporando en el orden del día de las sesiones subsecuentes, fueron incorporadas para
el orden del dia de esta sesión, pero a solicitud de las de los grupos parlamentarios que
las propusieron, se fijan nuevas fechas para todas ellas para incorporación en el orden
del día de las próximas sesiones, empezando a partir de la del próximo martes 17 de
abril,
Estando a punto de cumplir el plazo reglamentario, el tiempo
reglamentario de esta sesión, quiero rogar a la Secretaría, al Apoyo Parlamentario, si
tenemos ya el proyecto de orden del día de la próxima sesión que se celebrará el
próximo martes 17 de los corrientes, Le ruego a la Secretaría dé cuenta a la asamblea
con el proyecto de orden del día para levantar la sesión de esta fecha.
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO DIP. BERNARDO BORBON VILCHES: orden del día para la
sesión del 17 de abril de 2001.
Lectura del Acta de la sesión anterior Comunicación del Congreso del
estado de Hidalgo Minutas con Proyecto de Decreto que concede permiso a ciudadanos
mexicanos para aceptar y usar condecoraciones conferidas por gobiernos extranjeros. Con
Proyecto de Decreto que concede permiso a ciudadanos mexicanos para aceptar y usar
también condecoraciones conferidas por otros gobiernos. Dictámenes de Primer Lectura Dos
de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con Proyectos de Decreto que conceden
permisos a ciudadanos mexicanos para aceptar y usar condecoraciones concedidas por
gobiernos extranjeros.
ORDEN DEL DIA DE LA PROXIMA SESION No. 11
SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL PRIMER AÑO DE LA LVIII
LEGISLATURA.
ORDEN DEL DIA 17 de abril de 2001.
Lectura del Acta de la sesión anterior.
COMUNICACION
Del Congreso del Estado de Hidalgo.
MINUTAS
Con Proyecto de Decreto que concede permiso a los ciudadanos Embajador
Javier Barros Valero y General Brigadier Diplomado de Estado Mayor Filiberto Paz Orta,
para aceptar y usar condecoraciones conferidas por el Gobierno del Reino de Suecia y por
el Gobierno de la República de Chile, respectivamente. (Turno a Comisión).
Con Proyecto de Decreto que concede permiso a los ciudadanos Embajador
Enrique Eugenio Fernández Zapata, Actuario Enrique Vilatela Riba, Licenciado Luis Héctor
Alvarez Alvarez y Luis Angel Domínguez Brito, para aceptar y usar condecoraciones
conferidas por el Gobierno de Rumania. (Turno a Comisión).
DICTAMENES DE PRIMERA LECTURA
Dos de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con Proyectos
de Decreto que conceden permiso a ciudadanos mexicanos para aceptar y usar condecoraciones
que les confieren gobiernos extranjeros.
PROPOSICIONES
Con Punto de Acuerdo para que el Ejecutivo envíe a la Cámara de
Diputados el anteproyecto del Plan Nacional de Desarrollo 20012006 y para que comparezca a
exponerlo el Secretario de Gobernación, a cargo del Dip. Lorenzo Rafael Hernández
Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a
Comisión).
Con Punto de Acuerdo sobre el Consejo de Administración de PEMEX, a
cargo de la Dip. María del Rosario Tapia Medina, del Grupo Parlamentario del Partido de
la Revolución Democrática, (Turno a Comisión).
Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva Dé Cuenta
Servido Presidente.
(A las 14:49 horas )
EL PRESIDENTE: Muchas gracias, señor
Secretario, después de desearles a todos un feliz descanso en estos días, llenos de
estudio de tantas iniciativas que tenemos que leer, se levanta la sesión y se cita para
la próxima que tendrá lugar el martes 17 de abril a las once horas, Gracias a todos por
su colaboración.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
APENDICES DE LA SESION DEL DIA 10 DE ABRIL DE
2001.
APENDICE No. 1
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 y 70 segundo
párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3° párrafo 1, en
lo conducente y 23 párrafo 1 inciso n) de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 21 fracción XVII, 45, 47 y 50 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de conformidad con el articulo 34 párrafo 1 inciso b) de
la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de
Coordinación Política es el órgano de gobierno de la Cámara que tiene atribuida la
facultad de someter a consideración del Pleno proyectos de Puntos de acuerdo que
entrañen una posición política del órgano referido;
SEGUNDO. Que dentro del marco de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la materia, la Cámara de Diputados ha
adoptado la práctica de suscribir acuerdos parlamentarios que interpreten, integren y
complementen la normatividad vigente aplicable a la misma, a efecto de hacer más
eficiente el desarrollo de los trabajos legislativos, políticos y administrativos que la
misma lleva a cabo;
TERCERO. Que en tratándose de las asistencias de los diputados a las
sesiones plenarias no existe una regulación específica que determine los criterios a los
cuales ajustarse;
CUARTO. Que es necesario disponer de un ordenamiento que dé
especificidad y unidad a los distintos artículos que establecen que deberá sancionarse a
los diputados que injustificadamente falten a las sesiones del Pleno de la Cámara, a fin
de lograr una asistencia regular a las mismas; y
QUINTO. Que habida cuenta que el Acuerdo que contemplaba los distintos
supuestos a que se ha hecho referencia en los presentes considerandos, suscrito por la
entonces Comisión de Régimen Interno y Concertación Política el día 11 de mayo del
año próximo pasado, tuvo su fundamento en una Ley que está abrogada, razón por la que
hace necesario actualizar las disposiciones que regulan los supuestos en comento,
La Junta Coordinación Política, con fundamento en el numeral invocado
en el considerando primero del presente, somete a consideración del Pleno el siguiente
Acuerdo que establece los lineamientos que se observarán para acreditar las asistencias
de los diputados a las sesiones plenarias, así como para la debida justificación de los
retardos e inasistencias a las mismas;
PRIMERO DEL REGISTRO DE ASISTENCIA
Con la finalidad de comenzar puntualmente las sesiones plenarias, los
diputados federales registrarán su asistencia a través del sistema electrónico de
asistencia, que se instalará una hora y media antes de la hora prevista para el inicio de
la sesión de que se trate, y se cerrará media hora después de la misma.
SEGUNDO DE LOS RETARDOS
Los diputados federales podrán registrar su asistencia por mesa de
registro ante la Secretaría General mediante cédulas que al efecto se les
proporcionarán, hasta media hora después de cerrado el sistema electrónico de
asistencia.
Después de la hora indicada en este apartado, ningún registro será
posible.
TERCERO DE LAS JUSTIFICACIONES DE INASISTENCIA
Los legisladores dispondrán de diez días hábiles para remitir por
conducto de la Secretaría General al Presidente de la Mesa Directiva, las justificaciones
de las inasistencias que tuvieren, las cuales deberán de contar con la previa aprobación
de la Coordinación del Grupo Parlamentario de que se trate.
Sobre esto último, cada Grupo Parlamentario regulará
estatutariamente, como estime pertinente, lo relativo a la justificación de dichas
inasistencias.
Tanto los diputados de partido que no llegaren a constituir un Grupo
Parlamentario, como los diputados sin partido a que se refiere el artículo 30 párrafo 1
de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, deberán
realizar el trámite directamente ante la Secretaría General quien, de conformidad con lo
que al efecto acuerde la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos
Legislativos, resolverá lo conducente.
CUARTA DE LOS REPORTES DE ASISTENCIAS
La Secretaría General emitirá, al día siguiente al de la sesión de
que se trate, un reporte de asistencias acompañado de copias de las cédulas de retardo
que se hayan requerido, mismo que será remitido al Presidente de la Mesa Directiva y a
los Coordinadores de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados.
Asimismo, la Secretaría General, por conducto de la Secretaría de
Servicios Parlamentarios, emitirá un reporte acumulado de inasistencias no justificadas,
dentro de los diez días hábiles siguientes al del cierre del periodo de sesiones que
corresponda, que será entregado al Presidente de la Mesa Directiva y a los coordinadores
de los grupos parlamentarios, quienes podrán justificar los casos que hayan quedado
pendientes de resolverse en un plazo no mayor de diez días hábiles a partir de aquel en
que recibieron dicho reporte. En caso de no recibir respuesta, el reporte presentado por
la Secretaría General será considerado como definitivo.
QUINTA DE LOS DESCUENTOS POR INASISTENCIA
Para dar cabal cumplimiento a lo prescrito por el artículo 64 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en estricto apego a lo
contemplado por los diversos 23 párrafo 1 inciso n) de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos y 21 fracción XVII del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con
el 203 del mismo ordenamiento la Secretaría General remitirá al Presidente de la Mesa
Directiva en su carácter de Presidente de la Conferencia para la Dirección y
Programación de los Trabajos Legislativos el informe final de inasistencias sin
justificar veinte días hábiles después del cierre del periodo de que se trate, a efecto
de recibir la instrucción de proceder a realizar los descuentos a que haya habido lugar.
SEXTA DE LA DIFUSION DEL REPORTE DE INASISTENCIA
En términos del artículo 50 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, cuando un miembro de la Cámara deje
de asistir a las sesiones durante diez días consecutivos, sin causa justificada, la
Secretaría hará que se publique el nombre del faltista en el Diario Oficial y esta
publicación seguirá haciéndose mientras continuare la falta.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Para los efectos del presente acuerdo, en ausencia de la
Secretaría General los procedimientos relativos serán sustanciados por el área
competente.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de
su aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la
Unión.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los nueve días del mes de abril del año dos mil uno.
Dip. Ricardo García Cervantes (rúbrica)
Presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los
Trabajos Legislativos
Dip. Beatriz Paredes Rangel (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario del PRI
Dip. Felipe Calderón Hinojosa (rúbrica P.A.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del PAN
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD
Dip. Alberto Anaya Gutiérrez
(rúbrica p.a. dip. José Narro Céspedes Coordinador del Grupo
Parlamentario del PT
Dip. Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
APENDICE No. 2
H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. México, D.F
De conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, nos permitimos comunicar a Usted la clausura
del primer periodo de receso, así como la instalación y designación de la Mesa
Directiva que fungirá durante el segundo periodo ordinario de sesiones, correspondiente
al tercer año de su Ejercicio constitucional; que comprende del 1° de abril al 30 de
junio del año 2001, quedó integrada de la forma siguiente:
Presidente: Dip. Gilberto Flores Muñoz
Vicepresidente: Dip. José Félix Arango Pérez
Secretario: Dip. Ma. del Refugio Olivia Villalaz B. Prosecretario: Dip.
Héctor Magaña Mosqueda
Al hacer de su conocimiento lo anterior, aprovechamos la oportunidad,
para reiterarle las seguridades de nuestra atenta y distinguida, consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Mexicali, BC, a 1 de abril de 2001.
Dip. Gilberto Flores Muñoz (rúbrica)
Presidente
Dip. Ma. del Refugio Olivia Villalaz Becerra
(rúbrica) Secretaria
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
APENDICE No. 3
C. Diputado Presidente de la Mesa Directiva De la Cámara de Diputados
Del H. Congreso de la Unión PRESENTE.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41, fracción
VII, de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur, nos
permitimos comunicar, por su conducto, a ese H. Cuerpo Colegiado que la IX Legislatura del
Congreso del Estado de Baja California Sur, en sesión pública ordinaria de fecha 27 de
marzo de los corrientes, aprobó un dictamen relativo al punto de acuerdo cuyo resolutivos
son:
PRIMERO.- Esta IX Legislatura se pronuncia por la aprobación en el
Honorable Congreso de la Unión por la iniciativa de reforma constitucional en materia de
derechos indígenas elaborada por la Cocopa.
SEGUNDO.- Que este punto de acuerdo económico, se remita a las
Legislaturas de todos los estados que conforman la República Mexicana, al H. Congreso de
la Unión y a la opinión pública.
Por lo anterior y para dar cumplimiento a los resolutivos precitados
del Acuerdo Económico que esta IX Legislatura aprobó, nos permitimos adjuntar al
presente copia del dictamen relativo.
Sin otro particular, reiteramos a Usted y demás integrantes de la Mesa
directiva nuestra atenta y distinguida consideración
Atentamente
Dip. Javier Gallo Reyna (rúbrica)
Presidente
Dip. Luis Francisco Amador Hernández (rúbrica)
Secretario
Dip. Javier Gallo Reyna Presidente del Congreso del Estado De Baja
California Sur
Este miércoles a las 11 de la mañana en la máxima tribuna del país
se cumplirá una cita histórica. La delegación del Ejercito Zapatista de Liberación
Nacional (EZLN) se dirigirá a nuestros representantes ante el Congreso de la Unión, para
exponer la necesidad de que se apruebe la Ley para el reconocimiento constitucional de los
derechos de los pueblos indígenas, conocida como Ley Cocopa, propuesta por la Comisión
de Concordia y Pacificación el 29 de noviembre de 1996, y enviada recientemente al
Congreso por el presidente Vicente Fox para su aprobación.
Esta Ley es elaborada después de muchos encuentros entre las partes
involucradas, los trabajos realizados tras la integración de una comisión plural en el
Congreso de la Unión que se forma tres días después de que fue aprobada La Ley para el
Dialogo la Concertación y la Paz Digna en Chiapas aprobada en el Congreso de la Unión en
marzo de 1995.
La cita se cumple después de una marcha indígena que salió de La
Realidad, Chiapas el 24 de febrero de este año, pero se remonta a muchos intentos de
dialogo desde principios de enero de 1994, cuando desde el corazón de la selva de Chiapas
surge el grito de un México olvidado, rezagado, que reclama su lugar en la historia, pero
que despertó al mismo tiempo la necesidad de una vía pacifica, y del reconocimiento
constitucional de los derechos de los pueblos indígenas no solo de Chiapas sino del
país.
Este diálogo se da con las Comisiones de Puntos Constitucionales y
Asuntos Indígenas del Congreso de la Unión pero ante la atención del pueblo de México,
y corresponderá a nuestros representantes ante el Congreso de la Unión, en las próximas
semanas tomar una resolución al respecto.
Los diputados integrantes de la IX Legislatura del H. Congreso del
Estado de Baja California Sur, consideramos prioritaria una solución digna para el
conflicto originado en Chiapas y no podemos permanecer al margen como representantes
ciudadanos y como mexicanos, ante la demanda social de lograr una paz justa para Chiapas y
de la legislación que propuso la Cocopa con los objetivos señalados.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 105 de
la Ley Reglamentaria del H. Congreso del Estado solicitamos su voto aprobatorio al
siguiente:
PUNTO DE ACUERDO ECONOMICO
PRIMERO.- Esta IX Legislatura se pronuncia por la aprobación en el H.
Congreso de la Unión de la Iniciativa de Reforma Constitucional en materia de derechos
indígenas elaborada por la Cocopa.
SEGUNDO.- Que este Punto de Acuerdo Económico, se remita a las
Legislaturas de todos los Estados que conforman la República Mexicana, al H. Congreso de
la Unión y a la opinión pública.
Atentamente
Dip. Francisco Amador Hernández
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
APENDICE No. 4
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados Del H. Congreso de la Unión
PRESENTES.
La Comisión Permanente de la Quincuagésima Sexta Legislatura al
Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en sesión de este día, tuvo
a bien aprobar, un acuerdo parlamentario por el que este Congreso respalda el acuerdo de
la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para que dé inicio a la discusión
de la iniciativa de Ley de la Cocopa. Documento que me permito anexar al presente, para
los efectos legales procedentes.
Sin otro particular, reitero a ustedes las seguridades de mi
distinguida consideración.
Atentamente
Dip. Enrique Camarillo Balcázar (rúbrica)
Presidente de la Comisión Permanente
La Comisión Permanente de la Quincuagésima Sexta Legislatura al
Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en uso de las facultades que
le confieren los artículos 47 fracción I de la Constitución Política local, 8°
fracción I y 127 párrafos primero y cuarto de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en
vigor, en nombre del pueblo que representa tuvo a bien expedir un acuerdo parlamentario
bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que hoy día, los derechos y cultura indígenas, constituyen
un tema prioritario para el Gobierno de la República, dado la problemática compleja que
actualmente afrontan los indígenas de México, haciéndose necesaria la elaboración un
nuevo marco jurídico que contemple el reconocimiento en la Constitución de los derechos
de los pueblos indios, es decir, no sólo derechos individuales, de personas, sino
derechos colectivos de carácter político, jurídico, social, económico y cultural, sean
tzeltales, purépechas, nahuas, tarahumaras, huicholes, mixtecos, tlapanecos, amuzgos o de
cualquier otro pueblo indio que habite dentro del territorio nacional.
SEGUNDO.- Que estamos conscientes que esta nueva relación necesita de
una profunda reforma legal y un nuevo pacto social en el que se respete la autonomía de
los pueblos indios, consecuentemente toda acción, programa o proyecto de desarrollo que
el Estado impulse deberá garantizar la participación activa de los pueblos indios, y
como tal deberá basarse en los principios de libre determinación y autonomía,
participación, pluralismo, integridad y sustentabilidad.
TERCERO. Que desde el inicio del conflicto en Chiapas, el Ejecutivo
Federal, se pronunció a favor de trabajar arduamente y de la mano con cada uno de los
sectores que conforman nuestra sociedad, para resolver los más sentidos problemas que
afectan el crecimiento y desarrollo de nuestro país, destacando enfáticamente el
compromiso con los pueblos indígenas, para integrarlos al desarrollo nacional.
CUARTO.- Que en este sentido, y con la finalidad de impulsar el
diálogo entre Gobierno, EZLN y la sociedad en su conjunto, en el pasado mes de febrero
del año en curso, dio inicio la marcha organizada por el EZLN, la cual abarcó diversos
estados de la República Mexicana, recogiendo muestras de apoyo de la sociedad y también
las demandas y opiniones de los diferentes grupos étnicos que habitan en cada uno de los
estados visitados, para finalmente llegar al Distrito Federal y establecer el diálogo con
el Gobierno federal, formulando a la Cocopa la petición para que el H. Congreso de la
Unión abriera su tribuna, a efecto de manifestar desde esa máxima representación
popular sus planteamientos que conlleven a un verdadero proceso de pacificación y al
reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas para contribuir en lo posible a
su desarrollo y a la solución de la problemática que actualmente enfrentan.
QUINTO.- Que por lo anterior, esta Quincuagésima Sexta Legislatura de
este H. Congreso del estado de Guerrero, pronuncia un amplio reconocimiento a la Cámara
de Diputados del H. Congreso de la Unión, por la determinación tomada en fechas pasadas,
en relación al otorgamiento del uso de la Tribuna al EZLN, con lo que sin duda, como
gobierno, estaremos brindando nuestro más alto apoyo y solidaridad a la causa indígena,
al diálogo que hoy se inicia.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 47
fracción I de la Constitución Política local, 8° fracción I y 127 párrafos I y IV de
la Ley Orgánica de¡ Poder Legislativo en vigor,
La Comisión Permanente de la Quincuagésima Sexta Legislatura al
Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en nombre del pueblo que
representa, tiene a bien expedir el siguiente:
ACUERDO PARLAMENTARIO
UNICO.- La Comisión Permanente de la Quincuagésima Sexta Legislatura
al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, respalda la decisión
tomada por la Cámara de Diputados al Honorable Congreso de la Unión en el sentido de
permitir el uso de la Tribuna Parlamentaria a los Representantes del Ejercito Zapatista de
Liberación Nacional (EZLN), en aras de buscar los mecanismos idóneos que permitan dar
solución a la problemática que actualmente afrontan los indígenas del País.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Punto de Acuerdo surtirá efectos a partir de la
fecha de su expedición.
SEGUNDO.- Notifíquese el presente Punto de Acuerdo a la Cámara de
Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para los efectos legales procedentes,
TERCERO.- Remítase el presente Punto de Acuerdo al Titular del Poder
Ejecutivo Estatal, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo a los
veintiocho días del mes de marzo del año dos mil uno.
Dip Enrique Camarillo Balcázar (rúbrica)
Presidente
Dip. Ernesto Vélez Memije (rúbrica)
Secretario
Dip. José Isaac Carachure Salgado (rúbrica)
Secretario
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
APENDICE No. 5
H. Cámara de Diputados PRESENTE.
Para su conocimiento y efectos, me estoy permitiendo informar a
ustedes, que la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado
Libre y Soberano de Hidalgo, en sesión extraordinaria celebrada el día de hoy, dio
apertura al segundo periodo: extraordinario de sesiones, correspondiente al receso del
segundo periodo ordinario de sesiones del segundo ano de ejercicio constitucional y en
junta preparatoria celebrada en esta fecha, eligió a los integrantes de la Directiva que
fungirá durante el mismo, recayendo dichos cargos en los CC.
Presidente: Dip. Gabriel Medina Rodríguez.
Vicepresidente: Dip. Sergio Olvera González. Srio. propietario: Dip.
Saúl Rubio Andrade.
Srio. propietario: Dip. Angélica García Arrieta.
Srio. suplente: Dip. Ma. del Carmen Rocío Tello Zamorano
Srio. suplente: Dip. Fidel Mejía Vázquez.
Al hacer de su conocimiento lo anterior, me es grato reiterarles las
seguridades de mi atenta consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Oficial Mayor Del H. Congreso
Lic. Manuel Angel Villagrán Valdespino (Rúbrica)
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
APENDICE No. 6
H. Cámara de Diputados
Av. Congreso de la Unión S/N
Colonia El Parque
México, DF.
Nos permitimos comunicar, que el Quincuagésimo Cuarto Congreso
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, celebró con esta fecha su sesión
extraordinaria correspondiente al tercer año de ejercicio legal, asimismo tuvo a bien
clausurarla el día de hoy, una vez desahogados los asuntos que la motivó.
Lo que hacemos de su conocimiento por disposición de esta Legislatura
para los efectos correspondientes.
Atentamente
Heroica Puebla de Zaragoza, marzo 20 de 2001.
"Sufragio Efectivo. No Reelección".
Dip. Eduardo Vázquez Valdés (rúbrica)
Secretario
Dip. Horacio Gaspar Lima (rúbrica)
Secretario
H. Cámara de Diputados Av. Congreso de la Unión S/N Colonia El Parque
México, DF.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo, nos permitimos comunicar a Usted, que el Quincuagésimo Cuarto
Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. en junta preparatoria
celebrada con esta fecha, realizó la elección de la Mesa Directiva, para actuar en la
sesión extraordinaria, que se celebrará el día 20 de marzo del año en curso, quedando
de la siguiente manera:
Presidente: Dip. Juan Carlos Lastiri Quirós
Vicepresidente: Dip. María Angélica Cacho Baena Secretario: Dip.
Eduardo Vázquez Valdés
Secretario: Dip. Horacio Gaspar Lima
Prosecretario: Dip. Cesar Augusto Reyes Cabrera Prosecretario: Dip.
Gerardo Coeto Castro
Lo que hacemos de su conocimiento por disposición de esta Legislatura
para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Atentamente
Heroica Puebla de Zaragoza, marzo 20 de 2001.
"Sufragio Efectivo. No Reelección".
Dip. Eduardo Vázquez Valdés (rúbrica)
Secretario
Dip. Horacio Gaspar Lima (rúbrica)
Secretario
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
APENDICE No. 7
C. Presidente de la Mesa Directiva De la Cámara de Diputados Del H.
Congreso de la Unión PRESENTE.
Por instrucciones del C. Diputado Tito César Sagahón Velasco,
Presidente de la Diputación Permanente del Congreso del Estado de Morelos, y por acuerdo.
de sesión ordinaria celebrada el día de hoy, le remitimos Punto de Acuerdo por el cual
esta Soberanía solicita respetuosamente la intervención de la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión, para que se sirva apoyar y gestionar ante el Poder Ejecutivo
Federal, principalmente de la Secretaría de Desarrollo Social y de la Secretaría de
Hacienda, la consolidación de un apoyo económico a los ex trabajadores del Ingenio
Emiliano Zapata, de Zacatepec, Morelos, de conformidad con el expediente anexo al presente
acuerdo.
Sin otro particular, le reiteramos nuestra consideración.
Atentamente
"Sufragio Efectivo. No Reelección"
El Secretario de la Diputación Permanente
Del Congreso del Estado de Morelos
Dip. José Luis Correa Villanueva (rúbrica)
off
Honorable Asamblea:
Los diputados integrantes de la Comisión especial para atender a los
ex trabajadores del Ingenio Emiliano Zapata que han acudido a este órgano de gobierno,
con fundamento en lo señalado por el artículo 58 y demás relativos de nuestro
reglamento interior, nos permitimos presentar a la consideración de la asamblea un
acuerdo parlamentario, con apoyo en las siguientes
CONSIDERACIONES
Con fecha 12 de mayo del ano 2000, el entonces Titular del Poder
Ejecutivo, solicitó la intervención del poder ejecutivo federal a través de la
Secretaría de Desarrollo Social y del Fideicomiso Liquidador de Instituciones y
Organismos Auxiliares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que
de forma conjunta esas dos instancias y el Gobierno del estado, aportaran los recursos
económicos suficientes a efecto de apoyar institucional y solidariamente a los ex
trabajadores del Ingenio Emiliano Zapata de Zacatepec, sobre todo de aquellos que no
hubieran sido liquidados conforme a ley, y que por lo mismo enfrentan una situación
económica familiar difícil de afrontar.
Desde entonces diversos han sido los oficios dirigidos a esas dos
unidades administrativas para que respondan conforme al objeto de su creación, es decir,
el apoyo a grupos vulnerables y la liquidación de organismos descentralizados, sin que a
la fecha se hubiere obtenido una respuesta favorable, a pesar de que esas gestiones las
realizó también el lic. Jorge Arturo García Rubí, como Gobernador del estado.
Como puede suponerse ni la intervención del gobierno local ha
conseguido motivar la intervención adecuada del gobierno federal, a pesar de que esta
soberanía en su momento aprobó y comprometió una partida de recursos económicos por un
importe de $3,000,000.00 tres millones de pesos, como un acto de buena voluntad y de apoyo
a los ex trabajadores del Ingenio Emiliano Zapata, originalmente previstos por las tres
instancias, estatales y federales, de $9,000,000 (nueve millones pesos)
En consecuencia resulta prudente y oportuno que solicitemos a la
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. a través de las comisiones internas
correspondientes, se sirva apoyar las gestiones emprendidas por el gobierno del estado
ante la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
para que se gestione y determine una partida presupuestal suficiente que se destine al
multicitado apoyo económico a los ex trabajadores del Ingenio Emiliano Zapata.
Para ello, este Congreso local, como órgano de gobierno. puede aprobar
un punto de acuerdo que de forma expresa le dirija a la Cámara Baja, nuestra solicitud
para que también los Diputados Federales intervengan en la gestión antes anotada,
remitiendo copia de todo lo actuado, en los siguientes términos:
ACUERDO PARLAMENTARIO
Primero.- El Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, solicita
respetuosamente la intervención de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión,
para que se sirva apoyar y gestionar ante el Poder Ejecutivo Federal, principalmente de la
Secretaría de Desarrollo Social y de la Secretaría de Hacienda, la consolidación de un
apoyo económico a los ex trabajadores del Ingenio Emiliano Zapata, de Zacatepec, Morelos,
de conformidad con el expediente anexo al presente acuerdo.
Segundo.- El Presidente de la Mesa Directiva de este Congreso local,
deberá integrar un expediente de las solicitudes que se han presentado ante las
instancias federales, así como de los antecedentes locales sobre el particular.
TRANSITORIOS
Unico.- El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su
aprobación, y la consecución de los mismos queda a cargo de la mesa directiva y de la
Comisión de origen.
Recinto Legislativo, los 30 días del mes de enero de 2001.
Dip. Silvia Eugenia D'Granda y Terreros (rúbrica)
Dip. Roberto Huicochea Rodríguez (rúbrica)
Dip. José Sigona Torres (rúbrica)
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
APENDICE No. 8
CC. Diputados Secretarios De la Cámara de Diputados Del H. Congreso de
la Unión México, DF.
En respuesta a su atento oficio número DGPC 58 II 0- 069, de fecha 27
de marzo anterior, nos permitimos hacer de su conocimiento que esta Soberanía, por
Decreto No. 310, de fecha 30 de septiembre del año 2000, llevó a cabo la adecuación a
la Constitución Política del Estado, para hacerla congruente con las reformas al
artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos.
Sin otro particular, aprovechamos el conducto para enviarles un saludo.
Atentamente
Colima. Col., abril 3 del año 2001.
Dip. Rubén Vélez Morelos (rúbrica)
Secretario
Dip. Jaime E. Sotelo García (rúbrica)
Secretario
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
APENDICE No. 8
CC. Secretarios
De la H. Cámara de Diputados
Del Congreso de la Unión
Por este conducto me permito enviarle para su conocimiento y efectos a
que haya lugar, los Decretos números 850/01 II P.O., el cual fue aprobado por la
Quincuagésima Novena H. Legislatura del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, en su
segundo periodo ordinario de sesiones dentro del tercer año de ejercicio legal.
Sin otro particular de momento, le reitero a Ud. la seguridad de mi
atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Presidente del H. Congreso del estado
Dip. Cesáreo Valles Machuca (rúbrica)
La Quincuagésima Novena H. Legislatura Constitucional del Estado Libre
y Soberano de Chihuahua, reunida en su segundo periodo ordinario de sesiones, dentro del
tercer año de ejercicio constitucional,
Decreta:
Artículo Primero.- Se reforman los artículos 31, párrafo final; 64,
fracciones IV, V, VI, XV inciso F segundo párrafo, y XXXI; así como los numerales 68,
fracción IV; 126, primer párrafo y fracción I; 135; 138 para modificar la fracción I,
reordenar las fracciones II. III, V, IX, X, y adicionarle una fracción XI; además
adicionarle dos párrafos; y se reforma el artículo 141; se adicionan con un párrafo y
cinco incisos la fracción V del numeral 64; con un párrafo el artículo 132: v con un
párrafo el 140; todos de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, para quedar
en los siguientes términos:
Artículo 31....
I. a III.
El gobierno municipal se ejercerá por los ayuntamientos en la forma
que prescriban esta Constitución, la Federal y las demás leyes.
Artículo 64. ...
I. a III....
IV. Expedir la ley en materia municipal para establecer las bases
generales que regulen el funcionamiento del municipio libre, como base de la división
territorial y de la organización política y administrativa del estado y la que
establezca el procedimiento mediante el cual se resolverán los conflictos que se
presenten entre los municipios y el gobierno del estado, o entre aquellos, con motivo de
los actos derivados de los incisos c) y d) de la fracción V de este artículo.
V. Expedir la legislación en materia municipal conforme a las cuales
los ayuntamientos ejercerán la facultad de aprobar los bandos de policía y gobierno así
como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general
dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública
municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia y aseguren la participación ciudadana y vecina.
El objeto de dichas leyes será establecer:
A). Las bases generales de la administración pública municipal y del
procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para
dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a
los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;
B). Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes
de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio
inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al municipio por
un plazo mayor al periodo del ayuntamiento;
C). Las normas de aplicación general para celebrar los convenios en
materia de:
1) Funciones y servicios públicos municipales
2) Ingresos y administración de la Hacienda Pública Municipal, y
3) Ejecución y operación de obras y la prestación de servicios
públicos municipales cuando el desarrollo económico y social lo hagan necesario.
D). El procedimiento y condiciones para que el Gobierno Estatal asuma
una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, el
propio Congreso considere que el Municipio de que se trate esté imposibilitado para
ejercerlos o prestarlos, en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento
respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, y
E). Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten
con los bandos o reglamentos correspondientes.
VI. y VII....
VIII. Aprobar las Leyes de Ingresos de los municipios a más tardar el
día 15 de diciembre, revisar y fiscalizar sus cuentas públicas;
IX A XIV....
A) al E) ...
F)....
En caso de declararse desaparecido un ayuntamiento o por renuncia o
falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procediere que
entraren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, la Legislatura
designará de entre los vecinos a los miembros de los consejos que concluirán los
períodos respectivos; estos consejos municipales estarán integrados por el número de
miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad
establecidos para los regidores.
XVI. a XXX....
XXXI. Autorizar a los ayuntamientos para que se asocien y se coordinen
con los de otros estados para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el
mejor ejercicio de las funciones que les corresponden.
Articulo 68.
I. a III....
IV. A los ayuntamientos, en lo que se relacione con asuntos del
gobierno municipal.
Articulo 126. El ejercicio del gobierno municipal estará a cargo de:
I. De los ayuntamientos, los que serán electos popular y directamente
según el principio de votación mayoritaria relativa, residirán en las cabeceras de las
municipalidades que gobiernen, durarán en su encargo tres años y estarán integrados por
un presidente, un síndico y el número de regidores que determine la ley, con sus
respectivos suplentes.
II. y III.....
Artículo 132....
I. a VI....
Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en
forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley.
Artículo 135. Los ayuntamientos requerirán de la aprobación de las
dos terceras partes de sus integrantes para disponer del patrimonio municipal, en los
casos que determine la legislación correspondiente.
Artículo 138.- La ley en materia municipal determinará los ramos que
sean de la competencia del gobierno municipal, la que será ejercida por los ayuntamientos
en forma exclusiva.
Los ramos a que se refiere el párrafo anterior, en forma enunciativa y
no limitativa, serán los siguientes:
I. En materia de funciones y servicios públicos:
a) Seguridad pública en los términos del artículo 21 de la
Constitución Federal, policía preventiva municipal y tránsito;
b) Agua potable y saneamiento, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición de sus aguas residuales;
c) Pavimentación y nomenclaturas de calles;
d) Limpia. recolección, traslado, tratamiento y disposición final de
residuos;
e) Alumbrado público;
f) Rastros, mercados y centrales de abasto; g) Calles, parques,
jardines y su equipamiento;
h) Panteones, autorización para construcción ejecutadas por
particulares, su planificación y modificación;
i) Alineamiento, ampliación y ornato de las calles, jardines, paseos y
caminos vecinales; y,
j) Todos aquellos que por determinación de la ley o declaración de la
autoridad competente deban ser considerados como servicios públicos municipales.
Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las
funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios del estado
observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.
Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán
coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el
mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. Cuando se trate de municipios de
otro estado, se deberá contar con la aprobación del Congreso. Asimismo, cuando a juicio
del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el estado para
que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en
forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el
estado y el propio municipio.
II. En materia de acción política gubernativa:
a) Castigo de las infracciones de policía;
b) Espectáculos públicos;
c) Establecimientos fabriles y comerciales en lo que atañe al régimen
municipal; y,
d) Cumplimiento de las disposiciones que le encomienden las leyes
Federales y del estado;
III. En materia hacendaria:
off
a) El ejercicio correcto de sus presupuestos de ingresos y egresos, y,
b) La celebración de empréstitos y obligaciones que legalmente deba
contraer,
IV
V. En materia de trabajo:
a) Cooperación con las demás autoridades para la mejor aplicación de
la Ley Federal del Trabajo; y,
b) Vigilancia para que no trabajen menores de edad en cantinas y
centros de vicios;
VI. a VIII....
IX. En materia de educación:
Sostenimiento de las escuelas municipales,
b) Otorgamiento de becas; y,
c) Fomento de la educación física.
X. En materia de acción médico social:
a) Vigilancia de los mercados, de los servicios de agua potable y
drenaje, de limpia y transporte de basuras, epidemias; y,
b) Sostenimiento de los hospitales, clínicas y hospicios, asilos,
guarderías infantiles y demás centros de asistencia municipal;
XI. En materia de desarrollo urbano:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de
desarrollo urbano municipal;
b) Participar en la creación y administración de sus reservas
territoriales;
c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los
cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la
Federación o el estado elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la
participación de los municipios;
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el
ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales
e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
f) Otorgar licencias y permisos de construcciones;
g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas
ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta
materia;
h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de
transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial, y,
i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas
federales.
En lo conducente y de conformidad con los fines señalados en el
párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Federal, los municipios expedirán
los reglamentos y disposiciones que fueren necesarios.
Artículo 140....
La policía preventiva estará al mando del presidente municipal, en
los términos del reglamento correspondiente. Aquella acatará las órdenes que por
escrito le transmita el gobernador del estado en aquellos casos que éste juzgue como de
fuerza mayor o alteración grave del orden público.
Artículo 141.- Los ayuntamientos están facultados para aprobar, de
acuerdo a las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado, los bandos de
policía y gobierno y los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de
observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la
administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y
servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Artículo Segundo.- Se reforman los artículos 1; 2; 3; 8: 17, 28,
fracciones I, II, XVI, XXI, XXXVIII y se le adicionan las fracciones XXXIX y XL; 29,
fracciones XVII y XXIV; 45; 46; 47, fracción III; 50; 55; 69; 110; 111, inciso c);
113,121; 139; 150; 159 y 180; se deroga el numeral 136, y se modifica la denominación del
Título Cuarto del Libro Primero, así como la que corresponde al Título Primero del
Libro Tercero, todos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, para quedar en los
siguientes términos:
Artículo 1.- Este Código, contiene las normas a que se sujetará la
organización interior del ayuntamiento y el funcionamiento de la administración pública
municipal en el estado de Chihuahua, reglamentando las disposiciones relativas a los
municipios, contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en
la Constitución Política del Estado.
Artículo 2.- La actividad del gobierno municipal, se regirá también:
I. a III....
IV.- Por los reglamentos, acuerdos y circulares y demás disposiciones
de carácter general en las materias de su competencia, dictados con apoyo y dentro de las
limitaciones de las normas que regulan la organización. competencia y funcionamiento de
la administración municipal.
Artículo 3. ...
El Ayuntamiento es la autoridad competente para interpretar la
legislación municipal y dictar las disposiciones generales o particulares que se
requieran para su eficaz cumplimiento.
Artículo 8.- El estado de Chihuahua se divide en sesenta y siete
municipios con personalidad jurídica y patrimonio propios, los cuales son la base de su
organización territorial, política y administrativa.
Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular
directa que será auxiliado en sus funciones:
I. y II....
Artículo 17.- Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de
elección popular directa, en los términos de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la Ley Electoral y el presente Código. En su
integración se introducirá el principio de representación proporcional en los términos
de las disposiciones citadas.
La competencia que la Constitución Federal, la Estatal y el presente
Código, le otorgan al gobierno municipal, se ejercerá por el Ayuntamiento en forma
exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del estado.
Artículo 28. ...
I. Aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal expedidas por
la Legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares
y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la
participación ciudadana y vecinal.
Los reglamentos aprobados por los ayuntamientos deberán publicarse en
el Periódico Oficial del Estado.
II. Iniciar leyes y decretos ante el Congreso del Estado en asuntos de
la competencia del gobierno municipal y nombrar representante para que intervenga en la
discusión de la iniciativa;
III a XV....
XVI. Autorizar, en su caso, los empréstitos, gravámenes o ~ aciones
de los bienes municipales y en general las deudas, que puedan pagarse dentro del periodo
administrativo o fuera de él cuando medie aprobación de cuando menos las dos terceras
partes del Ayuntamiento;
XVII a XX....
XXI.- Aprobar por las dos terceras partes de los integrantes del
Ayuntamiento, la celebración de actos o convenios por un término que exceda a la
gestión del propio ayuntamiento;
XXII a XXXVII....
XXXVIII. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de
transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial;
XXXIX. Celebrar convenios para la administración y custodia de zonas
federales
XL. Las demás que le confieren las leyes y sus reglamentos.
Artículo 29. ...
I a XVI....
XVII.- Con la aprobación del Ayuntamiento, celebrar convenios de
coordinación con la Federación y el Estado en la realización de programas de inversión
pública;
XVIII a XXIII....
XXIV.- Determinar, en cumplimiento de las disposiciones legales,
reglamentarias y/o acuerdo del ayuntamiento, los servicios públicos que sean de la
competencia municipal y vigilar la prestación de los mismos;
XXV a XXXVII....
TITULO CUARTO
DE LAS BASES GENERALES DE OBSERVANCIA
COMUN PARA LOS MUNICIPIOS
CAPITULO UNICO
Artículo 45.- Los Ayuntamientos, aprobarán dentro de sus respectivas
jurisdicciones, de acuerdo con las leyes que en materia municipal expida el Congreso, los
Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas
de observancia general. que organicen la administración pública municipal, regulen las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la
participación ciudadana v vecina¡.
Artículo 46.- Los Bandos de Policía y Gobierno son las normas
expedidas por el Ayuntamiento, para proteger. en la esfera del orden público: la
seguridad general, el civismo, la salubridad, la forestación, la conservación de
vialidades, el ornato público y la propiedad y bienestar colectivos, y en el ámbito de
la integridad de las personas, su seguridad, tranquilidad, disfrute de propiedades
particulares y la moral del individuo y de la familia.
Artículo 47. ...
A) a la J) . . .
I. y II....
III. Bando de Policía y Gobierno;
IV. a XII....
Artículo 50.- Los Bandos de Policía y Gobierno, así como las
disposiciones administrativas de observancia general, deberán ser publicadas en el
Periódico Oficial del Estado.
Artículo 55.- Si el Congreso declara que ha desaparecido el
Ayuntamiento, procederá a designar e instalar dentro de los tres días naturales
siguientes, entre los vecinos del municipio. un consejo municipal con el mismo número de
integrantes de aquél, quiénes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad
establecidos para los regidores.
Artículo 69. ..
I. a VII....
La policía preventiva municipal estará al mando del Presidente
Municipal en los términos del reglamento correspondiente. Aquella acatará las órdenes
que el Gobernador del estado le transmita en los casos que éste juzgue de fuerza mayor o
alteración grave del orden público. La apreciación de la situación de fuerza mayor o
alteración grave del orden público, correrá bajo la estricta responsabilidad del
gobernador.
Artículo 110.- La enajenación de bienes inmuebles del dominio
público de los municipios requiere su previa desafectación por el Congreso del estado.
Los municipios al solicitar la desafectación a que se refiere el
párrafo anterior, deberán acreditar en su escrito la justificación que dio origen a la
enajenación.
Artículo 111. ...
Basta la autorización del Ayuntamiento, previa justificación de su
procedencia, cuando la transmisión se realice:
a) y b) ..
c) Para ordenar asentamientos humanos irregulares. Cuando la solicitud
de regularización recaiga sobre inmuebles cuyas superficies superen las señaladas en el
artículo 113 de este ordenamiento, se requerirá que haya sido aprobado por las dos
terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento; el solicitante deberá acreditar que
ha tenido la posesión del inmueble por cinco años anteriores a la fecha de la solicitud,
además que no se hallen bienes registrados a su nombre o de su cónyuge, sin perjuicio de
cumplir con las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 113. ...
Para el caso de establecimientos de centros industriales. educativos y
de interés social, previa justificación ante los ayuntamientos podrán enajenar
superficies mayores a las señaladas con anterioridad.
Artículo 121.- Los municipios administrarán libremente su hacienda la
cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las
contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del estado establezcan a su favor, y en
todo caso:
a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que
establezca el estado sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división,
consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor
de los inmuebles.
Los municipios podrán celebrar convenios con el estado para que éste
se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas
contribuciones;
LIBRO TERCERO
DE LA ACTIVIDAD MUNICIPAL
TITULO PRIMERO
DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS
PUBLICOS MUNICIPALES
CAPITULO UNICO
Artículo 180.- Las funciones y servicios públicos municipales, son
los siguientes:
I. Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la
Constitución Federal, policía preventiva municipal y tránsito;
II. Agua potable y saneamiento, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición de sus aguas residuales;
III. Pavimentación y nomenclaturas de calles;
IV. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de
residuos;
V. Alumbrado público;
VI. Rastros, mercados y centrales de abasto;
VII. Calles, parques, jardines y su equipamiento;
VIII. Panteones, autorización para construcción ejecutadas por
particulares, su planificación y modificación;
IX. Alineamiento, ampliación y ornato de las calles, jardines, paseos
y caminos vecinales; y,
X. Todos aquellos que por determinación de la ley o declaración de la
autoridad competente deban ser considerados como servicios públicos municipales.
Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las
funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios del estado
observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.
Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán
coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el
mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. Cuando se trate de municipios de
otro estado, se deberá contar con la aprobación del Congreso. Así mismo, cuando a
juicio del Ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el estado
para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo
en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el
estado y el propio municipio.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.- La Legislatura del Estado deberá expedir las leyes
en materia municipal a que se refieren los incisos a), b), c), d) y e), de la fracción II
del artículo 115 de la Constitución General de la República.
ARTICULO TERCERO. Tratándose de funciones que conforme al presente
Decreto sean competencia de los municipios y que a la entrada en vigor de estas reformas
sean prestados por el Gobierno del Estado o de manera coordinada por los municipios,
éstos podrán asumirlos, previa aprobación del ayuntamiento. El Gobierno del Estado
dispondrá lo necesario para que la función o servicio público de que se trate se
transfiera al municipio de manera ordenada, conforme al programa de transferencia que
presente el Gobierno del Estado, en un plazo máximo de noventa días contados a partir de
la recepción de la correspondiente solicitud.
En el caso del inciso b), fracción I del artículo 138 de la
Constitución Estatal. dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, el Gobierno del
Estado podrá solicitar a esta Legislatura. conservar en su ámbito de competencia los
servicios a que se refiere el citado inciso, cuando la transferencia de Estado a municipio
afecte, en perjuicio de la población, su prestación. El Congreso resolverá lo
conducente.
En tanto se realiza la transferencia a que se refiere el primer
párrafo, las funciones y servicios públicos seguirán ejerciéndose o prestándose en
los términos y condiciones vigentes.
ARTICULO CUARTO.- El estado y los municipios realizarán los actos
conducentes a efecto de que los convenios que, en su caso, hubieren celebrado con
anterioridad, se ajusten a lo establecido en este Decreto, a la Constitución del Estado y
demás leyes estatales.
ARTICULO QUINTO.- Antes del inicio del ejercicio fiscal de 2002, la
Legislatura del Estado, en coordinación con los municipios, adoptarán las medidas
conducentes a fin de que los valores unitarios de suelo que sirvan de base para el cobro
de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria sean equiparables a los valores del
mercado de dicha propiedad procederán, en su caso, a realizar las adecuaciones
correspondientes a las tasas aplicables para el cobro de las mencionadas contribuciones, a
fin de garantizar su apego a los principios de proporcionalidad y equidad.
ARTICULO SEXTO.- En la realización de las acciones conducentes al
cumplimiento del presente decreto, se respetarán los derechos y obligaciones contraidos
previamente con terceros, así como los derechos de los trabajadores estatales y
municipales.
Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de
Chihuahua Chih., a los veinte días de marzo del año dos mil uno.
Diputado Presidente
Cesáreo Valles Machuca (rúbrica)
Diputado Secretario
Héctor A. Arreola Arreola (rúbrica)
Diputado Secretario
José Bernardo Ruíz Ceballos (rúbrica)
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
APENDICE No. 10
DE RUIZ URQUIZA Y COMPAÑIA, SA, CON EL QUE REMITE COPIA DEL DICTAMEN
DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL BANCO CENTRAL A NUMEROS DEL 31 DE DICEMBRE DE 2000, E
INFORME SOBRE EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE GASTO CORRIENTE, DE INVERSION EN ACTIVOS
FIJOS Y DE INVERSION EN ACTIVO CIRCULANTE POR CONCEPTO DE PRODUCCION DE B1LLETE Y
ADQUISICION DE MONTEDA METALICA DEL BANCO DE MEXICO, CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL LO DE
ENERO AL 31 DE DICEMBRE DE 2000, PARA DAR CUMPLIMENTO A LOS ARTICULOS 46, FRACCION X, 40 Y
50 DE LA LEY DEL BANCO DE MEXICO
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados Del H. Congreso de la Unión
Presentes.
Abril 2, 2001.
Con el objeto de dar cumplimiento a lo indicado en la Ley del Banco de
México en su Artículo 50, nos permitirnos enviar a ustedes copia del dictamen de los
estados financieros del citado Banco Central, a números del 31 de diciembre de 2000.
Para su información, los estados financieros mencionados en el
párrafo anterior, fueron aprobados por la Junta de Gobierno del propio Banco en sesión
celebrada el 28 de marzo de 2001, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46,
fracción X y 40 de la Ley y el Reglamento Interior del Banco de México, respectivamente.
También, adjuntamos el informe sobre el Ejercicio del Presupuesto de
Gasto Corriente, de Inversión en Activos Fijos y de Inversión en Activo Circulante por
concepto de Producción de Billete y Adquisición de Moneda Metálica del Banco de
México, correspondiente al periodo del 1" de enero al 31 de diciembre de 2000, tal
como se establece en el mencionado artículo 50 de la Ley.
Muy atentamente,
Alfredo Trueba Tejada (rúbrica)
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
APENDICE No. 9
CC. SECRETARIOS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS PRESENTE.
Para los electos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes
el expediente que contiene MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA LEY DE
AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida
consideración.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS
103 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA LEY ORGANICA
DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
ARTICULO PRIMERO. Se reforman los artículos 95, fracción X; 99,
primer párrafo, y 105, cuarto párrafo; y se adicionan un tercer párrafo al artículo
99, recorriéndose los demás en su orden, los párrafos quinto y sexto al artículo 105,
y un segundo párrafo al artículo 113, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los
Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para
quedar como sigue:
"Artículo 95....
I.. a IX. ...
X. Contra las resoluciones que se dicten en el incidente de
cumplimiento substituto de las sentencias de amparo a que se refiere el artículo 105 de
este ordenamiento, así como contra la determinación sobre la caducidad en el
procedimiento tendiente al cumplimiento de las sentencias de amparo a que se refiere el
segundo párrafo del artículo 113, y
XI . .
Artículo 99. En los casos de las fracciones I y VI del artículo 95,
el recurso de queja se interpondrá por escrito directamente ante el tribunal colegiado de
circuito que corresponda, acompañando una copia para cada una de las autoridades contra
quienes se promueva
En los casos de cumplimiento substituto de las sentencias de amparo a
que se refiere la fracción X del artículo 95, el recurso de queja se interpondrá por
escrito directamente ante el tribunal colegiado de circuito o ante la Sala de la Suprema
Corte de Justicia, según corresponda, acompañando una copia para cada una de las
autoridades contra quienes se promueva y para cada una de las partes en el juicio.
Artículo 105....
Cuando la naturaleza del acto lo permita, el Pleno de la Suprema Corte
de Justicia, una vez que hubiera determinado el incumplimiento o la repetición del acto
reclamado, podrá disponer de oficio el cumplimiento substituto de la sentencia de amparo,
cuando su ejecución afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que
los beneficios económicos que pudiera obtener el quejoso.
Una vez que el Pleno determine el cumplimiento substituto, remitirá
los autos al juez de distrito o al tribunal de circuito que haya conocido del amparo para
que incidentalmente resuelvan el modo o cuantía de la restitución.
Siempre que la naturaleza del acto lo permita, el quejoso podrá
solicitar ante el juez de distrito o tribunal de circuito que haya conocido del amparo el
cumplimiento substituto de la ejecutoria, quien resolverá de manera incidental lo
conducente y, en caso, el modo o cuantía de la restitución.
"Artículo 113....
Los procedimientos tendientes al cumplimiento de las sentencias de
amparo caducarán por inactividad procesal o la falta de promoción de parte interesada
durante el término de trescientos días, incluidos los inhábiles. En estos casos el juez
o tribunal, de oficio o a petición de parte, resolverá sobre la caducidad y ordenará
que la resolución que la declare se notifique a las partes.
Sólo los actos y promociones que revelen un interés del recurrente
por la prosecución del procedimiento interrumpen el término de caducidad.
ARTICULO SEGUNDO. Se reforma el artículo 21, fracción IV de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:
"Artículo 21....
I. a III. ...
IV. Del recurso de queja interpuesto en los casos a que se refieren las
fracciones V, VII, VIII, IX y X del artículo 95 de la Ley de Amparo, siempre que el
conocimiento del amparo en que la queja se haga valer sea competencia de una de las Salas,
directamente o en revisión, en los términos del artículo 99, párrafos segundo y
tercero, de la misma ley;
V. a XI. ..."
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto e4ntrará en vigor el día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.