SESION DEL SEGUNDO
PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DE LA LVIII LEGISLATURA,
DIA 19 DE ABRIL DE 2001
ORDEN DEL DIA 19 DE ABRIL DE 2001. |
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APERTURA | |
Lectura del Acta de la Sesión Anterior | |
COMUNICACIONES | |
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PROPOSICIONES |
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AGENDA POLITICA |
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CLAUSURA | |
APÉNDICES |
SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA
LVIII LEGISLATURA, DEL DIA 19 DE ABRIL DE 2001.
EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN. Toca la
campanilla y dice]: Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de la asamblea y de esta
Presidencia el cómputo de asistencia de ciudadanos Diputados hasta este momento.
EL C. SECRETARIO DIPUTADO JOSE MANUEL MEDELLIN
MILAN [PRI]: Se informa a la Presidencia y a la asamblea que hasta el momento se
encuentran registrados 397 ciudadanos Diputados.
EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [A las 1 1:42
horas]: Hay quórum y se abre la sesión.
Ruego al señor Secretario Manuel Medellín, dé lectura al orden del
día.
EL C. SECRETARIO DIPUTADO JOSE MANUEL MEDELLIN MILAN [PRI]:
Da lectura al orden del día de la sesión de hoy
SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL PRIMER AÑO DE LA LVIII
LEGISLATURA.
ORDEN DEL DIA 19 de abril de 2001.
Lectura del Acta de la sesión anterior.
COMUNICACIONES
De los Congresos de los Estados de: Durango, Jalisco y San Luis
Potosí.
De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Segunda Legislatura.
Del Congreso del Estado de Coahuila, en relación a las reformas al
Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Informe de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso
de la Unión.
De la Junta de Coordinación Política.
INICIATIVAS DE CIUDADANOS DIPUTADOS
De reformas al Artículo 93 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de
México. (Turno a Comisión).
Que adiciona el Artículo 175 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista
de México. (Turno a Comisión).
De reformas a los Artículos 81 y 99 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Dip. Fernando Ortiz Arana, del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
De reformas a los Artículos 65 y 66 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Dip. David Rodríguez Torres, del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
Que reforma la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
De reformas a los Artículos 20. y 40. de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la Dip. Hortensia Aragón Castillo, del Grupo
Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Que reforma el inciso c) del Artículo 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
(Turno a Comisión).
Que reforma el Artículo 80. de la Ley para la Inscripción de
Vehículos de Procedencia Extranjera, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del
Trabajo. (Turno a Comisión).
OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION
Cuatro con los que se remiten comunicaciones de los Estados de:
Durango, Quintana Roo, San Luis Potosí y Tlaxcala, respecto a la adecuación de sus
constituciones con motivo de las reformas al artículo 115 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
MINUTA
Con Proyecto de Decreto que concede permiso a los ciudadanos Embajador
Federico Salas Lotfe y Bertha Larios Alzua, para aceptar y usar condecoraciones conferidas
por el Gobierno de Rumania. (Turno a Comisión).
DICTAMENES DE PRIMERA LECTURA
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con Proyecto de Decreto
por el que se autoriza al Gobierno Federal realice la aportación correspondiente a la
Duodécima reposición de recursos a la Asociación a que se refiere la Ley que establece
las bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio
Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con Proyecto de Decreto
por el que se autoriza al Gobierno Federal realice la suscripción de tres mil quinientas
dos acciones o partes sociales del Organismo a que se refiere el Convenio Constitutivo de
la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución en
México.
De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento
Cooperativo y Economía Social con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de
Ahorro y Crédito Popular, y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley
General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de la Ley General de
Sociedades Cooperativas.
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con Opinión de la
Comisión de Vivienda con Proyecto de Decreto que adiciona un tercer párrafo al Artículo
47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con
Proyecto de Decreto que crea un Comité Conmemorativo para que organice y promueva un
Programa de Actividades con el fin de celebrar el CCL Aniversario del Natalicio de Don
Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria.
De la Comisión de Puntos Constitucionales sobre las observaciones del
Ejecutivo Federal a la Ley de Desarrollo Rural.
De las Comisiones de Comunicaciones y de Transportes con Proyecto de
Decreto por el que se extingue el Organismo Público descentralizado Ferrocarriles
Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica.
PROPOSICIONES PENDIENTES DEL 10 DE ABRIL
Con Punto de Acuerdo en relación al campo mexicano, a cargo del Dip.
Nabor Ojeda Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
(Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo sobre la atención y servicios de salud mental en
México, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a
Comisión).
Con Punto de Acuerdo sobre el proceso electoral en el Estado de
Zacatecas, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).
AGENDA POLITICA
Comentarios a la iniciativa de reformas a los artículos 72, 74, 75 y
126 Constitucionales que remitió el Ejecutivo Federal, a cargo del Dip. Miguel Barbosa
Huerta, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
PROPOSICIONES PENDIENTES DEL 17 DE ABRIL
Con Punto de Acuerdo en relación a los consulados mexicanos, en
Estados Unidos de Norteamérica, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (urgente resolución).
Con Punto de Acuerdo en relación a la problemática de la tortuga en
las costas de Oaxaca, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo en relación a las declaraciones del Presidente
Vicente Fox Quesada, sobre el proyecto de reforma fiscal, a cargo del Dip. José Antonio
Magallanes Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo sobre el tema de la reforma fiscal, a cargo del
Dip. Silvano Aureoles Conejo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo referente a los concesionarios de Autotransportes
Unidos del Valle de Nativitas, Tlaxcala, S. A. de C.V., a cargo de la Dip. Rosalía Peredo
Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo sobre la actitud mediática del Ejecutivo Federal
contra el Congreso de la Unión, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
(Turno a Comisión).
PROPOSICIONES
Con Punto de Acuerdo en relación a las Tarifas que por concepto de
cuotas se cobran a los usuarios de la Autopista del Sol México Acapulco, a cargo del
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo para que las autoridades responsables otorguen los
recursos presupuestales, humanos, técnicos y financieros para fortalecer y ampliar las
acciones de inspección y vigilancia relacionadas con la actividad pesquera nacional, a
cargo de la Dip. Martha Ofelia Meza Escalante, a nombre de la Comisión de Pesca. (Turno a
Comisión).
Con Punto de Acuerdo para la Creación de una Comisión Ordinaria de
Seguridad Pública y Seguridad Nacional, a cargo del Dip. Omar Fayad Meneses, del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo para incluir el tema del combate al narcotráfico
en la Cumbre de las Américas, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional. (urgente resolución).
Con Punto de Acuerdo para formular una exhortación al Ejecutivo
Federal para que se sirva expedir el Reglamento de Obras Públicas y Servicios
relacionados con las mismas, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
(Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo en relación a la Fiebre Aftosa, a cargo del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo en relación a los Spots Publicitarios ordenados
por la Presidencia de la República con motivo de la reforma fiscal, a cargo del Dip.
Alfredo Hernández Raigosa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo en relación al Titular de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo en relación al examen único de selección que
aplicará el CENEVAL, a cargo del Dip. Miguel Bortolini Castillo, del Grupo Parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con Punto de Acuerdo en relación a la construcción del Aeropuerto
Internacional que sustituiría al de la Ciudad de México, a cargo del Dip. Francisco
Patiño Cardona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo sobre el Impuesto al Tabaco, a cargo del Grupo
Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).
AGENDA POLITICA
Pronunciamiento en torno a las organizaciones sindicales, a cargo del
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Pronunciamiento en relación a los comentarios realizados por Carlos
Abascal, Secretario de Trabajo y Previsión Social, a cargo del Dip. Rubén García
Farías, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Gracias,
señor Secretario. Le ruego ahora...
EL C. DIPUTADO TOMAS TORRES MERCADO (PT. Desde su curul y sin
micrófono]: ¡Señor Presidente!
EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Por favor,
sonido en la curul del Diputado Tomás Torres.
EL C. DIPUTADO TOMAS TORRES MERCADO [PRD. Desde su curul]: Señor
Presidente: Una observación con relación al contenido del orden del día que el señor
Secretario ha relacionado al inicio de esta sesión.
El apartado relativo a "Proposiciones pendientes del 10 de
abril", el señor Secretario ha relacionado un punto de acuerdo sobre el proceso
electoral en el estado de Zacatecas.
La observación, señor Presidente, para que instruya al ciudadano
Secretario consulte el orden del día de fecha 10 de abril, con el propósito de que se
constate o verifique si efectivamente este punto de acuerdo está relacionado como tal.
Si usted lo dispone, tengo a mi mano tanto el orden del día del 10 de
abril como el de la fecha, evidentemente.
Gracias.
EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Diputado: Si
me permite, en lugar de instruir a la Secretaría, me permite darle personalmente una
explicación.
El registro original del tema electoral del estado de Zacatecas por
parte del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, se hizo para la sesión del día 10
como agenda política. En la reunión de la Junta de Coordinación Política del día 11,
el grupo parlamentario del Partido del Trabajo solicitó se transformara el tema inscrito
para el proceso electoral de Zacatecas de agenda política a punto de acuerdo.
En obsequio a la solicitud legítima y fundada del grupo parlamentario
ponente se transformó de agenda política a proposición con punto de acuerdo. Y no se
desahogó en la sesión anterior.
Por lo tanto, queda incluida en esta sesión, con la nueva
característica que el grupo parlamentario ponente de punto de acuerdo en vez de agenda
política le quiere dar al tema que va a presentar a la consideración del pleno.
Esa es la razón por la cual estuvo inscrito como agenda política y el
grupo parlamentario del PT en la junta de coordinación política solicitó se
transformara en punto de acuerdo y la directiva no tiene inconveniente en atender la
naturaleza de la proposición que quiere hacer el grupo parlamentario del PT.
EL C. DIPUTADO TOMAS TORRES MERCADO [PT. Desde su curul y sin
micrófono]: ¡Señor Presidente!
EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Sí,
Diputado. Sonido por favor al Diputado Tomás Torres.
EL C. DIPUTADO TOMAS TORRES MERCADO [PT. Desde su curul]: Con la misma
legitimidad que planteó su petición la fracción parlamentaria del Partido del Trabajo y
en virtud de que eventualmente el acuerdo de la Junta de Coordinación Política no tiene
primacía por sobre la determinación del pleno de esta asamblea, le ruego en principio
registre, señor Presidente, para el momento procesal oportuno en el que se le dé
trámite parlamentario a la intervención del Partido del Trabajo cuestionarlo.
Por otra parte, solamente mi reflexión en aras de preservar la
legalidad como principio fundamental de la actuación de la Cámara el que, si transformó
como usted expone un pronunciamiento a punto de acuerdo, que va ya a la lista de espera
como ocurre con los demás.
Muchas gracias por su atención, señor Presidente.
EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: El agradecido
soy yo porque me da la oportunidad, señor Diputado, de aclarar, para no dejar ninguna
duda sobre la legalidad y legitimidad de la incorporación de los puntos en el orden del
día.
Es facultad no del pleno sino de la directiva, el establecimiento del
orden del día y los insumos para el establecimiento del orden del día provienen de la
Junta de Coordinación Política y de la Conferencia para la Programación de los Trabajos
Legislativos.
Si el grupo parlamentario del Partido del Trabajo aclara que en su
intervención propondrá una proposición con punto de acuerdo, esta directiva no tiene
ningún inconveniente en darle su turno correspondiente, como usted dice, en fila, de los
temas pendientes de las sesiones anteriores.
Por lo tanto, está incluido en el orden de proposiciones, en fila,
haciendo su turno de todos los temas que han venido quedando pendientes de las sesiones
anteriores. Reconozco la legitimidad y el derecho que usted tiene para en el momento
procesal de esta sesión, cuando el Partido del Trabajo presente su proposición con punto
de acuerdo, tenga usted el uso de la palabra para formular la impugnación que a su juicio
corresponda.
Continúe la Secretaría.
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EL C. SECRETARIO, DIP. JOSE MANUEL
MEDELLIN MILAN: El siguiente punto del orden del día es la discusión del acta de la
sesión anterior.
Se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del acta de la
sesión anterior, tomando en consideración que ha sido entregada copia de la misma a los
coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se proceda a su
votación.
Se consulta a la asamblea, los ciudadanos diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo.
(VOTACION)
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse
manifestarlo.
(VOTACION)
Mayoría por la dispensa, señor Presidente.
Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes
En el Palacio Legislativo de la Capital de los Estados Unidos
Mexicanos, a las once horas con cuarenta y un minutos del martes diecisiete de abril de
dos mil uno, con la asistencia de cuatrocientos diputados, el Presidente declara abierta
la sesión.
El Presidente informa del sensible fallecimiento del diputado a la
Quincuagésima Octava Legislatura del Congreso de la Unión, José Mario Rodríguez
Alvarez y la Asamblea guarda un respetuoso minuto de silencio en su memoria.
La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea aprueba, en
votación económica, el acta de la sesión anterior en sus términos.
La diputada María Eugenia Galván Antillón, del Partido Acción
Nacional, hace una semblanza del diputado José Mario Rodríguez Alvarez.
Comunicación del Congreso del Estado de Hidalgo, con acuerdo relativo
al asesinato del mexicano Roberto Chávez Reséndiz, por parte de un agente de migración
de los Estados Unidos de América. De enterado.
Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con punto de
acuerdo que crea una Comisión Especial para dar seguimiento a los fondos aportados por
los trabajadores mexicanos braceros. Se aprueba en votación económica. Cúmplase.
Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con acuerdo para
enviar al archivo proyectos de resolución derivados de temas cuya vigencia resulta
extemporánea. Se aprueba en votación económica. Notifíquese a los interesados y
cúmplase.
Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con acuerdo
relativo a proposiciones con punto de acuerdo sobre la problemática del virus de la
tristeza de los cítricos en el Estado de Yucatán. De enterado, transfiérase el
expediente a la Comisión de Agricultura y Ganadería y cúmplase.
Se refieren al tricentésimo sexto aniversario luctuoso de Sor Juana
Inés de la Cruz, las diputadas: María Cristina Moctezuma Lule, del Partido Verde
Ecologista de México;
Presidencia del diputado Eric Eber Villanueva Mukul
y Maricruz Cruz Morales, del Partido Revolucionario Institucional.
Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes
Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría ordena el cierre
del sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos cincuenta y cuatro
diputados.
La diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del Partido de la
Revolución Democrática, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas
disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Oficio de la Secretaría de Gobernación, por el cual remite iniciativa
de Ley de Capitalización del Programa de Apoyos Directos al Campo. Se turna a las
comisiones de Desarrollo Social y de Desarrollo Rural.
Oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita permisos
para que ciudadanos mexicanos puedan prestar servicios en diversas representaciones
diplomáticas de los Estados Unidos de América en México. Se turna a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
Dos minutas de la Cámara de Senadores, con proyectos de decreto que
conceden permiso a ciudadanos mexicanos para que puedan aceptar y usar las condecoraciones
que les confieren gobiernos extranjeros. Se turnan a la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública.
Otra minuta de la Cámara de Senadores, con proyecto de decreto que
reforma la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y
Abandonados; el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales. Se
turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Dos dictámenes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública,
con proyectos de decreto que conceden permiso para que el ciudadano Embajador Ariel Buira
y Seira, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el alcalde de la Ciudad de
Atenas, y para que ciudadanos mexicanos puedan aceptar y usar condecoraciones que les
confiere el gobierno de Rumania. Son de primera lectura.
La Asamblea les dispensa la segunda lectura en votación económica, y
sin discusión se aprueban por trescientos cincuenta y ocho votos en pro y siete en
contra. Pasan al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
Dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto
que reforma el artículo cincuenta y siete de la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.
Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da cuenta con una
comunicación de la Mesa Directiva de la Comisión Dictaminadora, por la que propone
modificaciones al proyecto de decreto. La Asamblea las aprueba en votación económica.
Para fundamentar el dictamen, sube a la tribuna el diputado Cuauhtémoc
Rafael Montero Esquivel, del Partido de la Revolución Democrática, a nombre de la
Comisión Dictaminadora.
Fijan la posición de sus respectivos partidos políticos, los
diputados José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido
Político Nacional; Rosalía Peredo Aguilar, del Partido del Trabajo; Pedro Miguel Rosaldo
Salazar, del Partido de la Revolución Democrática; José María Rivera Cabello, del
Partido Acción Nacional; y Samuel Aguilar Solís, del Partido Revolucionario
Institucional.
Rectifica hechos el diputado José del Carmen Soberanis González, del
Partido Revolucionario Institucional.
La Asamblea considera el asunto suficientemente discutido en votación
económica.
La Secretaría da lectura al proyecto de decreto, mismo que se aprueba
en lo general y en lo particular, con las modificaciones aceptadas por la Asamblea, por
cuatrocientos cuarenta y cuatro votos en pro y ninguno en contra. Pasa al Senado para los
efectos constitucionales.
Presentan proposiciones con punto de acuerdo los diputados:
Lorenzo Rafael Hernández Estrada, del Partido de la Revolución
Democrática, para que el Ejecutivo envíe a la Cámara de Diputados, el anteproyecto del
Plan Nacional de Desarrollo dos mil uno dos mil seis y para que comparezca a exponerlo el
Secretario de Gobernación.
Presidencia del diputado Eric Eber Villanueva Mukul
Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, de
Presupuesto y Cuenta Pública, y de Gobernación y Seguridad Pública, ésta última a
solicitud del diputado Adrián Rivera Pérez.
Sobre el mismo tema, habla la diputada María Miroslava García
Suárez, del Partido de la Revolución Democrática.
María del Rosario Tapia Medina, del Partido de la Revolución
Democrática, para que la Cámara de Diputados ratifique el pronunciamiento de la
Comisión Permanente sobre los nombramientos hechos por el Presidente de la República
para integrar el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.
Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes
Se turna a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y a la
de Energía.
Hablan sobre el mismo tema, los diputados: Juan Manuel Martínez Nava,
del Partido Revolucionario Institucional; y Héctor González Reza, del Partido Acción
Nacional.
Rectifican hechos o contestan alusiones personales, los diputados:
Efrén Nicolás Leyva Acevedo. del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones;
María del Rosario Tapia Medina, del Partido de la Revolución Democrática, en dos
ocasiones, y antes de su última intervención, por instrucciones de la Presidencia, la
Secretaría da lectura a un oficio mediante el cual se dio cumplimiento al punto de
acuerdo de la Comisión Permanente sobre la integración del Consejo de Administración de
Petróleos Mexicanos, y a un oficio remitido por el Ejecutivo en relación con el mismo; y
Héctor González Reza, del Partido Acción Nacional.
Agotado el tiempo reglamentario de la sesión, la Secretaría da
lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las
quince horas con cincuenta y ocho minutos, citando para la que tendrá lugar el jueves
diecinueve de abril de dos mil uno a las once horas.
EL C. PRESIDENTE: Se dispensa la lectura del acta de la sesión
anterior, que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy.
Ruego a la Secretaría ponga a discusión y a votación el acta.
EL MISMO C. SECRETARIO: Está a discusión el acta de la sesión
anterior,
No habiendo quien haga uso de la palabra, se consulta a la asamblea en
votación económica si se aprueba,
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo.
(VOTACION)
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse
manifestarlo.
(VOTACION)
Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
EL C. PRESIDENTE: Aprobada el acta de la sesión anterior.
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Ruego ahora al señor Secretario Manuel Medellín, haga del
conocimiento de esta asamblea las comunicaciones recibidas.
EL MISMO C. SECRETARIO:
Comunicaci6n del Congreso del Estado de Durango.
EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público.
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APENDICE No. 2
EL C. SECRETARIO, DIP. JOSE MANUEL MEDELLIN MILAN:
Oficio del Congreso del Estado de Jalisco, con que se remite Acuerdo
Económico pronunciándose a favor de hacer una solicitud a la SEMARNAP y a la Comisión
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que intervengan y tomen medidas urgentes y
jurídicas para salvar el Lago de Chapala, así como las pertinentes en la administración
del agua.
EL C. PRESIDENTE: Se recibe y se turna a la Comisión de Medio Ambiente
y Recursos Naturales.
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APENDICE No. 3
EL MISMO C. SECRETARIO:
Oficio del Congreso de San Luis Potosí, por el que comunica la
apertura del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones, correspondiente al Primer Año de
Ejercicio Legal y la Mesa Directiva que funcionará durante el mismo.
EL C. PRESIDENTE: Se recibe y queda de enterado.
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EL MISMO C. SECRETARIO:
Oficio de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con el que se
remite Punto de Acuerdo por el que protestan enérgicamente por la presentación de la
iniciativa para gravar con el 15% los medicamentos y alimentos.
EL C. PRESIDENTE: Se recibe y para su conocimiento se turna a la
Comisión de Hacienda y Crédito Público,
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EL C. SECRETARIO, DIP. JOSE MANUEL MEDELLIN MIILAN:
Oficio del Congreso del Estado de Coahuila.
EL C. PRESIDENTE: Se recibe y queda de enterado y, para su conocimiento
se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales de esta Cámara.
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EL C. SECRETARIO DIPUTADO MANUEL MEDELLIN MILAN:
Oficio de la Junta de Coordinación Política sobre los CC. Mario
Acosta Chaparro y Carlos Ulises Acosta.
EL C. PRESIDENTE: Esta Presidencia considera que el tramite a esta
comunicación debe ser de enterado por la Asamblea ordenar la comunicación a los
interesados y la publicación íntegra en La Gaceta Parlamentaria.
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El siguiente punto señor Secretario.
EL MISMO C. SECRETARIO:
Comunicación de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del
Congreso de la Unión.
EL C. PRESIDENTE: Se ha solicitado el uso de la palabra para presentar
el Informe de la Comisión Bilateral del Canal Legislativo del Congreso de la Unión y se
concede el uso de la palabra a la Presidenta de la Comisión Bilateral del Canal
Legislativo, la diputada Storsberg Montes Heidi.
Tiene el uso de la palabra.
LA C. DIPUTADA HEIDI STORSBERG MONTES (P.A.N.):Con su venia señor
Presidente, compañeros Diputados, compañeras Diputadas.
"El Congreso de la Uni6n, para cumplir con su función de informar
ampliamente a la sociedad mexicana sobre el quehacer del Poder Legislativo, cre6 el Canal
de TV .... "
LEYO. INSÉRTESE
Es cuanto señor Presidente.
EL C. PRESIDENTE:- Gracias señora Diputada Storsberg Montes. El
Informe de la Comisión Bilateral del Canal de TV del Honorable Congreso de la Unión con
sus cinco anexos se remite para su conocimiento a la Junta de Coordinación Política y a
la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.
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Vamos a proceder señor Secretario a dar cumplimiento al Acuerdo
Parlamentario en relación a las asistencias y le ruego dé cuenta a la Asamblea del
registro de asistencia de Diputados a esta sesión y ordene el cierre del registro
electrónico.
EL MISMO C. SECRETARIO: A este momento señor Presidente se encuentran
registrados 452 ciudadanos Diputados. Ciérrese el sistema electrónico de asistencia.
EL C. PRESIDENTE: Gracias señor diputado Medellín. Procede ahora la
Protesta del ciudadano Manuel Arturo Narváez Narvaez como Diputado Federal a esta LVIII
Legislatura, Suplente del Diputado José Mario Rodríguez Alvarez, fallecido
recientemente. Se encuentra a las puertas de este Recinto el ciudadano Manuel Arturo
Narváez Narváez y para acompañarlo en el acto en el cual rendirá su Protesta de Ley,
ruego a los Diputados César Duarte Jacques José Carlos Borunda Zaragoza, Hortensia
Aragón Castillo y al Diputado Concepción Salazar González lo acompañen al frente de
este Recinto.
EL MISMO C. SECRETARIO: Se solicita a la Comisión cumpla con el
encargo,
LA COMISION CUMPLE CON SU COMETIDO
Todos presentes a ponerse de pie.
EL C. PRESIDENTE: Ciudadano Manuel Arturo Narváez Narváez, ¿protesta
guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las
leyes que de ella emanen, desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Diputado Federal
que el pueblo le ha conferido mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión?
Si así no lo hiciere, que la Nación se lo demande,
Bienvenido señor Diputado, Lo invito a pasar a tomar su curul y a
iniciar el cumplimiento de sus responsabilidades.
(Aplausos)
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El siguiente punto del Orden del Día
corresponde a la presentación de iniciativas por parte de señoras y señores diputados.
Se había inscrito para presentar una iniciativa de reformas al
artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por parte del
grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, a solicitud de este grupo
parlamentario se retira de la agenda de esta sesión y se reprogramará en una sesión
siguiente.
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Para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se
adiciona el artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, se concede el uso de la palabra al diputado Arturo Escobar y Vega, del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
EL DIP. ARTURO ESCOBAR Y VEGA: Muchas gracias señor Presidente.
Los diputados del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de
México, de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión que firman al calce,
......
LEYO INSÉRTESE
EL PRESIDENTE: Gracias diputado don Arturo Escobar y Vega. Como se
había ofrecido al diputado Escobar y Vega y a su grupo parlamentario, se insertará
integra en el Diario de los Debates la iniciativa que ha presentado y se publicará en la
Gaceta Parlamentaria.
SE TURNA la iniciativa presentada de reformas al artículo 175 del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la Comisi6n de
Gobernación y Seguridad Pública.
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Para presentar una iniciativa de reformas a los artículos 81 y 99 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se le ofrece el uso de la
palabra al diputado Fernando Ortiz Arana, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (aplausos)
EL DIP. FERNANDO ORTIZ ARANA: Señor Presidente. Señoras y señores
diputados:
Vengo a presentar una iniciativa de reformas a los artículos 81 y 99
de la Constitución que construimos varios diputados compañeros de mi fracción, de la
fracción parlamentaria del PRI. Vengo a presentarla a nombre de los diputados Ney
González, Miguel Castro Sánchez, Rubén García Farras, Jesús Orozco Alfaro y Timoteo
Martínez Pérez.
Si el Presidente me lo permite, voy a hacer una breve exposición de
las razones por las que llegamos a la conclusión de presentar ante ustedes la reforma y
adiciones a dos artículos constitucionales, rogando a la Presidencia se sirva ordenar se
inserte la iniciativa de manera completa en la Gaceta Parlamentaria. Voy a quitarles poco
tiempo, señoras y señores diputados.
Todos habremos de coincidir que en México la reforma a las
instituciones Políticas y a los procedimientos electorales, ha sido el camino que ha
permitido que avancemos en la vida democrática de la nación. En esto han contribuido sin
duda, todos los partidos políticos representados en el Congreso.
En estos tiempos, donde ha aumentado la competencia Política y donde
la pluralidad ha tomado un valor muy importante en el ejercicio de la vida del país, es
conveniente que revisemos instituciones para buscar actualizarlas y encontrar los
mecanismos que permitan la mayor efectividad de las mismas.
Nosotros, presentamos hoy una propuesta de reforma constitucional que
lleva la intención de que la elección presidencial pueda llevarse a una segunda vuelta o
segunda ronda electoral,
La segunda vuelta electoral es algo que tiene ya muchos años en la
historia de la vida Política universal, surge en la segunda república francesa en 1 852,
se repite en la quinta república y la toman varios países de Europa. En el caso de
América Latina muchos países tienen la segunda vuelta electoral en la elección
presidencial, baste mencionar Argentina, a Brasil, a Colombia, a Bolivia, a Perú y a
Chile, entre otros,
En el caso de nuestro país, tenemos que reconocer que la elección
presidencial es la que ocupa la mayor expectación social y donde es importante que quien
asuma la responsabilidad del Ejecutivo cuente cada día con una mayor legitimación
material del encargo.
Por otro lado, tenemos que buscar, señoras y señores diputados, opino
armonizamos una diversidad Política creciente en el país y ampliamente positiva con la
necesaria legitimación que debe tener el Presidente de la República; armonizar ambas
conveniencias es actualmente a nuestro juicio una necesidad Política.
En otras partes del mundo esto se ha armonizado con la segunda consulta
electoral, con la segunda vuelta electoral, la experiencia ha sido muy positiva en la
mayoría de países, y como ustedes saben, la segunda vuelta opera cuando varios
candidatos participan y el voto obviamente se divide y es muy difícil que un candidato
logre obtener la mayoría absoluta de los sufragios válidos que se hayan emitido,
entonces se va a una segunda vuelta electoral entre quienes obtuvieron el mayor número de
sufragios.
En el caso de México, los diputados que construimos esta iniciativa
tenemos la intención de armonizar la diversidad Política con la necesaria aquiescencia
social que debe tener el titular del Poder Ejecutivo, pero también buscar que esta
segunda vuelta pueda ajustarse a la realidad Política de México.
Por eso, señoras y señores diputados, la iniciativa plantea
modalidades que no vienen operando de otras instancias Política, se trata de que si en la
primer vuelta alguien obtiene la mayoría absoluta de los votos, no se va a una segunda
vuelta electoral, por supuesto, pero en el caso de que alguien obtenga la mayoría
relativa pero sea una elección muy cerrada, habría que pensar en analizar la
conveniencia de la segunda jornada electoral.
Por ello, planteamos en la iniciativa y lo vamos a sujetar a la
consideración de ustedes y al análisis que lleven a cabo las comisiones, que si ningún
candidato obtiene mayoría absoluta y el que tiene mayoría relativa no lleva cinco puntos
adelante de su más cercano competidor, entonces vayamos a una segunda jornada electoral.
Esa es en esencia la propuesta que estamos presentando, se trata de que
siendo la elección muy cerrada, como está llevándose a cabo ya en nuestro país,
busquemos que el Presidente tenga un sencillo número mayor de votos que su más cercano
competidor.
Esta es la propuesta de los diputados que ya enuncié a ustedes,
ponemos a la consideración de esta Cámara y estamos dispuestos a dar mayores
explicaciones de ella en la Comisión a que se sirva turnarla el señor Presidente.
Hago entrega a la Secretaría del texto completo de la iniciativa,
donde por su puesto se amplían mucho las razones que yo brevemente he expuesto ante
ustedes.
Muchas gracias.
EL C. PRESIDENTE: Gracias, diputado don Fernando Ortiz Arana.
Como usted lo ha solicitado, se ordena que se inserte íntegra la
iniciativa en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria. Y se turna la
iniciativa que usted ha presentado, a la Comisión de Puntos Constitucionales,
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Para presentar una iniciativa de reformas a los artículos 65 y 66 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se le ofrece el uso de la
palabra al diputado don David Rodríguez Torres, del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional.
EL C. DIPUTADO DAVID RODRIGUEZ TORRES (PAN): Con su permiso, señor
Presidente.
Ciudadanos Presidente y Secretario de la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión:
Con fundamento en lo dispuesto por la Fracción II del artículo 71 y
135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los
artículos 55, Fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, los abajo firmantes, diputados federales,
integrantes del grupo parlamentario de Acción Nacional en esta LVIII Legislatura,
sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa por la que
se reforman los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y los artículos Cuarto y Sexto de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos...
Dio lectura a iniciativa, insértese
EL PRESIDENTE: Muchas gracias.
Gracias don David Rodríguez Torres.
La iniciativa que usted ha presentado se turna a la Comisión de Puntos
Constitucionales, y se ordena su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la
Gaceta Parlamentaria.
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Se ofrece ahora el uso de la palabra para presentar una iniciativa de
reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor, a la diputada Sonia López Macías, del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
LA DIP. SONIA LOPEZ MACIAS: Con su permiso, señor Presidente.
Compañeros y compañeras legisladoras:
Los suscritos diputados, integrantes del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional a la LVIII Legislatura de este Honorable Congreso de la Unión,
con fundamento en lo dispuesto por la fracción 2a del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con base en los artículos 56 y 62 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
presentamos la siguiente iniciativa de decreto que reforma las fracciones 1 y 2 y deroga
la fracción 5a del artículo 150 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a fin de
garantizar la libertad social o del usuario y el respeto a disfrutar las artes mediante la
utilización o transmisión de obras literarias, artísticas, así como la difusión de
obras artísticas cuando ello no tenga fines de lucro, lo anterior bajo la siguiente
exposición de motivos:
El derecho que tienen las personas a la protección de los intereses
morales y materiales que le correspondan...
Leyó iniciativa, insertar
LA DIP. SONIA LOPEZ MACIAS: Es cuanto señor Presidente, y le pido de
la manera más atenta sea turnada a la Comisión de Turismo. Gracias.
EL PRESIDENTE: ¿De Turismo? Con todo respeto, pero por los contenidos
que usted planteó aquí, en la mesa directiva habíamos considerado que la Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos es donde entra el tema relacionado con su
planteamiento.
Si usted gusta podemos hacer el turno compartido. A petición de la
diputada Sonia López Macías, se turna a la Comisión de Turismo y a la Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos.
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Tiene la palabra la diputada Hortensia Aragón Castillo, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de
reforma al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
LA DIP. HORTENSIA ARAGON CASTILLO: Con el permiso de la Presidencia.
Diputados y diputadas de esta Cámara: Iniciativa de reforma al
artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En ejercicio de la facultad otorgada por la fracción 2 del artículo
71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad a lo
previsto por los artículos 55 fracción 2, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General, presento ante el pleno de esta Honorable Cámara de
Diputados la presente iniciativa de reforma al párrafo 2° del artículo 4°
constitucional, fundándola y motivándola en la siguiente exposición de motivos...
Leyó iniciativa, insertar
EL PRESIDENTE: Muchas gracias a la diputada Hortensia Aragón Castillo.
Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
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Tiene la palabra el diputado Félix Castellanos Hernández, del grupo
parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar una iniciativa que reforma el inciso
c) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
EL DIP. FELIX CASTELLANOS HERNANDEZ: Gracias a la Presidencia.
Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.
Los suscritos diputados a la LVIII Legislatura del Honorable Congreso
de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento
en lo dispuesto...
(Iniciativa que reforma el inciso c) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
EL PRESIDENTE: Muchas gracias al diputado Felix Castellanos Hernández.
Túrnese a la Comisi6n de Puntos Constitucionales.
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APENDICE No. 14
Tiene la palabra la diputada Rosalía Peredo Aguilar, del grupo
parlamentario del Partido del Trabajo...
LA DIP. MA. DE LOS ANGELES SANCHEZ LIRA (Desde su curul): Señor
Presidente.
EL PRESIDENTE: Perdón, ¿perdón diputada? Denle sonido a la curul de
la diputada, por favor. ¿Sí, diputada?
LA DIP. MA. DE LOS ANGELES SANCHEZ LIRA (Desde su curul): En relación
a la iniciativa presentada sobre las reformas al artículo segundo y cuarto
constitucional, presentada por la diputada Hortensia Aragón Castillo, solicitamos que
además de ser enviada a la Comisión de Puntos Constitucionales sea enviada a la
Comisión de Equidad y Género.
EL PRESIDENTE: Con mucho gusto diputada, pero entiendo que la
iniciativa se limitó al artículo cuarto constitucional exclusivamente, y en funci6n de
la propuesta que usted hace, esta Presidencia no tiene ningún inconveniente para se turne
además a la Comisi6n que usted plantea, de Equidad y Género, además de la de Puntos
Constitucionales.
Adelante diputada, tiene usted la palabra.
LA DIP. ROSALIA PEREDO AGUILAR: Con su permiso, señor Presidente.
Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.
Presente.
Los suscritos diputados a la LVIII Legislatura del Honorable Congreso
de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento
en lo dispuesto...
Iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley para la Inscripción
de Vehículos de Procedencia Extranjera.
EL PRESIDENTE: Gracias diputada Rosalía Peredo Aguilar. Túrnese a la
Comisión de Comercio y Fomento Industrial.
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EL DIP. NEFTALI SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO (Desde su curul): Señor
Presidente.
EL PRESIDENTE: Dígame señor diputado, por favor denle sonido en su
curul.
EL DIP. NEFTALI SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO (Desde su curul): Solicito la
palabra para rectificación de hechos.
EL PRESIDENTE: Señor, no está a discusión ahorita el dictamen,
estamos únicamente turnando una iniciativa a Comisión, y en la Comisión o cuando se
presente a debate con mucho gusto se puede rectificar hechos, ahorita no está a debate
simplemente es una iniciativa que se presenta y se turna a Comisión, señor diputado.
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El siguiente punto del orden del día son oficios de la Secretaría de
Gobernación. Proceda la Secretaría a dar lectura a los oficios de la Secretaría de
Gobernación.
LA SECRETARIA DIP. ALMA C. VIGGIANO AUSTRIA: Sí, señor Presidente.
Cuatro oficios con los que se remiten comunicaciones de los estados de
Durango, Quintana Roo, San Luis Potosí y Tlaxcala, en los que informan la adecuación de
las Constituciones Locales con motivo de las reformas al artículo 115 de la Constitución
Política.
EL PRESIDENTE: De enterado y túrnese a la Comisión de Puntos
Constitucionales, para su conocimiento.
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En torno a la Minuta, proceda la Secretaría a dar cuenta con la Minuta
de la Cámara de Senadores.
LA SECRETARIA DIP. ALMA C. VIGGIANO AUSTRIA: Sí, señor Presidente.
Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite la Minuta Proyecto
de Decreto que con cede permiso a los ciudadanos: Embajador Federico Salas Lotfe y Bertha
Larios Alzua, para aceptar y usar condecoraciones conferidas por el Gobierno de Rumania.
EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Gobernación, y de
Seguridad Pública.
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El siguiente punto del orden del día son Dictámenes de Primera
Lectura.
Del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se autoriza al Gobierno
Federal realice la aportación correspondiente a la Duodécima Reposición de Recursos a
la asociación que se refiere la Ley que establece las bases para la ejecución en
México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación
Internacional de Fomento.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del
día de hoy, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.
LA C. SECRETARIA DIP. ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA: Por instrucciones
de la Presidencia... (Interrupción)
EL C. DIP. JOSE ANTONIO MAGALLANES RODRIGUEZ (Desde su curul): Señor
Presidente, pido la palabra.
EL C. PRESIDENTE: A ver, sonido en la curul del diputado Magallanes.
EL C. DIP. JOSE ANTONIO MAGALLANES RODRIGUEZ: (Desde su curul):
Gracias, diputado Presidente. Quisiera pedirle que en base al artículo 109 y 110 del
Reglamento, me permitieran presentar una moción suspensiva a la lectura de estos
dictámenes de la Comisión de Hacienda, porque me parece que es importante conocer la
información con mayor profundidad de la que no nos ha entregado la Secretaría
correspondiente, de información al cuerpo de los dictámenes.
EL C. PRESIDENTE: Está publicado en la Gaceta, señor diputado. No
está ahorita el punto a discusión, sólo está para la primera lectura. En la próxima
sesión es donde ya se establecerá el debate, y con mucho gusto, señor diputado.
Adelante, señora Secretaria.
LA C. SECRETARIA DIP. ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA: Por instrucciones
de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo.
(VOTACION)
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse
manifestarlo.
(VOTACION)
EL C. PRESIDENTE: Se dispensa la lectura y queda de primera lectura.
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El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del
Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se autoriza al Gobierno Federal realice la
suscripción de tres mil 502 acciones o partes sociales del organismo a que se refiere el
Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece
bases para su ejecución en México.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del
día de hoy, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.
LA C. SECRETARIA DIP. ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA: Por instrucciones
de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al Dictamen.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo.
(VOTACION)
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse
manifestarlo.
(VOTACION)
EL C. PRESIDENTE: Se dispensa la lectura y queda de Primera Lectura.
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El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del
Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular
y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crédito y de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del
día de hoy, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.
LA C. SECRETARIA DIP. ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA: Se consulta a la
Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo.
(VOTACION)
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse
manifestarlo.
(VOTACION)
EL C. PRESIDENTE: Se dispensa la lectura y queda de Primera Lectura.
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LA C. SECRETARIA DIP. ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA: Se va a dar
lectura, señor Presidente, a un dictamen remitido por la Comisión de Trabajo y
Previsión Social, con opinión de la Comisión de Vivienda.
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social con opinión de la
Comisión de Vivienda.
EL C. PRESIDENTE: Es de Primera Lectura.
EL C. PRESIDENTE: Es de Primera Lectura.
Instruyo también la inclusión en la Gaceta Parlamentaria de la
próxima sesión la publicación de este dictamen, previa a la sesión en que deba
discutirse.
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Proceda la Secretaría con el siguiente dictamen.
LA MISMA C. SECRETARIA:
Dictamen con proyecto de decreto que crea un Comité Conmemorativo para
que organice y promueva un programa de actividades para celebrar el CCL Aniversario del
Natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla.
Igualmente se instruye se publique en la Gaceta Parlamentaria de la
próxima sesión, el lunes, en la que quedará a discusión y votación el presente
dictamen.
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Esta Presidencia informa a la Asamblea que a pesar de estar inscritos
algunos dictámenes de las Comisiones, no han sido presentados a esta directiva, por lo
tanto se volverán agendar en la próxima sesión los dictámenes pendientes.
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En consecuencia, pasamos al desahogo del
siguiente punto del Orden del Día, que corresponde a la presentación de proposiciones
con Punto de Acuerdo registradas en sesiones anteriores.
Se concede el uso de la palabra para presentar una proposición con
Punto de Acuerdo sobre el campo mexicano, al diputado Nabor Ojeda Delgado, del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por diez minutos.
EL C. DIPUTADO NABOR OJEDA DELGADO: Con su permiso Diputado Presidente.
Compañeras y compañeros Legisladores. A nueve días del aniversario del vil asesinato
del general Emiliano Zapata por las fuerzas reaccionarias, incrustadas desde entonces en
los activos de la revolución mexicana, aprovechamos esta tribuna las mujeres y hombres
provenientes del campo mexicano, integrantes de esta LVIII Legislatura, para dejar
constancia de las acciones realizadas a favor de la reivindicación de su lucha y asimismo
dar cuenta del avance de la reacción, que ha pretendido diluir las mismas.
El reparto agrario en México, ejecutado en el pasado siglo, fue el
instrumento para reintegrar en su mayoría las tierras comunales indígenas a sus
legítimos dueños. De 104 millones de hectáreas repartidas, más de 17 fue ron
entregadas a casi 3 millones de indígenas, esto también permitió que durante muchos
lustros la balanza comercial de México se sostuviera a través de la producción
agropecuaria y se consolidara la paz social, en virtud de la inmensa cantidad de empleos
que generó el reparto agrario.
No olvidamos lo señalado por la reacción sobre la reforma agraria,
pero es evidente que olvidan, entre otras cosas, que muchos de los miles de profesionistas
que generó este país en ese siglo, fuimos productos de la escuela pública y del
esfuerzo aportado al surco por nuestros padres, por nuestros abuelos.
Así se ha ido reivindicando con hechos los postulados que en la
revolución estableció Zapata, el devolver a las comunidades indígenas sus tierras y a
su vez acabar con el latifundio, debido al reparto de ejidos o en verdaderas pequeñas
propiedades, que en muchos casos fueron acompañados con la asistencia técnica y
financiamiento, apoyos a la comercialización y precios de garantía, produjo uno de sus
mejores aportaciones: el mantener la soberanía nacional.
A partir del Plan de Ayala, desde el punto de vista legislativo, la ley
del 6 de enero de 1915, la Ley de Ejidos, los Códigos Agrarios y las Leyes Federales de
Reforma Agraria y Aguas, con las correspondientes para generar el desarrollo rural, fueron
en muchos casos ejemplo de lo que debe hacerse para cumplir con la justicia social, pero
sobre todo en lo relativo a la distribución equitativa de la riqueza.
Posteriormente el crecimiento demográfico generó en muchos lugares,
pero sobre todo donde se ubicaban los de menores ingresos o el minifundio o hijos de
ejidatarios o de comuneros, sin tierra, otra vez campesinos sin tierra.
Después como consecuencia marginal de las políticas que privilegiaron
la industrialización y el crecimiento urbano, apareció la corrupción de las autoridades
agrarias, de la banca y de las instituciones de apoyo a la comercialización de productos
agropecuarios provocando la descapitalización de los campesinos, la emigración a las
ciudades, el arrendamiento de parcelas y se inició nuevamente el acaparamiento de la
tierra.
Tiempos después, en 1992 con la inserción de México en la
globalización, se dieron las modificaciones al artículo 27 constitucional que
violentaron geométricamente los fenómenos anteriores y además generaron despojo o
compra a precios irrisorios de parcelas por parte de fraccionadores urbanos, incremento de
inmigración campesina a los Estados Unidos y de manera especial la ploretarización
campesina.
En tiempos de Zapata se dijo por un distinguido autor: "el
campesino tenía hambre, padecía miseria, sufría explotación y si se levantó en armas
fue para obtener el pan que la avidez del rico le negaba; se lanzó a la revuelta no para
conquistar ilusorios derechos políticos que no dan de comer, sino para procurar el pedazo
de tierra que ha de proporcionarle alimento y libertad, un hogar dichoso y un porvenir de
independencia".
En los tiempos actuales, después de 18 años de políticas
neoliberales la reacción se hizo presente, ya que golpe a golpe ha ido destruyendo los
avances en materia agraria y en bienestar del campo.
Otra vez, en muchos lugares del país el campesino tiene hambre, padece
miseria, sufre explotación; pero le dicen haber conquistado derechos políticos ilusorios
que no le dan de comer ni le proporcionan bienestar.
Sin embargo, al recordar con dolor el asesinado del Jefe Zapata,
sabemos que no es tiempo de lamentaciones, los tiempos son otros; las políticas seguidas
a partir del cambio en el artículo 27 constitucional, no lograron el bienestar que
anunciaron los tecnócratas. En consecuencia hay que evolucionar y actualizarse, pero
nunca perder principios.
Se requiere una política diversificada para el campo que reconozca que
el campesinado y el pequeño agricultor no forman masas enfrentadas, pero tampoco
monolíticas ya que existen muchos estratos en el campo. Enumeraré, aprovechando las
tipologías actuales a la actual población campesina.
Un grupo: grandes grupos sociales sin tierra y sin derechos agrarios,
cuyas únicas propiedades son su miseria y su fuerza de trabajo; con ellas deambulan
mendingando por su bajo nivel de escolaridad y capacitación, salarios raquíticos en las
empresas agrícolas. Hace cien años eran los peones de lista de raya, hoy son los peones
de las nóminas empresariales agropecuarias.
Otro grupo: algunos con derechos agrarios, otro no, que agregan a su
miseria y a su fuerza de trabajo la temeridad; a veces sólo huyen a las ciudades a
incrementar el ejército de desempleados o cuando logran juntar dinero, cruzan la frontera
norte para trabajar como ilegales en varias actividades económicas, obviamente en las de
menores ingresos.
Otro: grande, gran grupo social o tal vez los más, que se van
reduciendo crecientemente ante la agresión de una política asistencialista y antirrural
con tierra y con derechos agrarios, que practican una economía de auto subsistencia y
trueque regional donde el dinero tiene poco valor y cuando llega, ya sea por lástima,
caridad, chantaje político para explotarlos, no sólo lesiona personalidades, sino que
genera corrupción y vicios. Este estrato requiere apoyos, no limosnas gubernamentales o
no gubernamentales.
Otro grupo social: pocos lo forman pero son crecientes; tienen tierra,
algunos con derechos agrarios y otros con propiedad privada; con financiamiento, con alta
tecnología, algunos con apoyo gubernamental pero todos con un gran mercado asegurado y
amplias ganancias, sólo que generan ellos el peor cáncer de la humanidad. Ellos producen
drogas para acrecentar el narcotráfico .
El último grupo social conformado por pocos, con tierras propias o
rentadas, alta tecnología, créditos blandos que cuentan con una clara política
gubernamental para que ellos generen la riqueza rural y así incrementar el Producto
Interno Bruto del campo y obvio, su concentración. Claro, que eso también amplía
notablemente la pobreza que ya en muchísimos casos llega a la miseria, pero eso no les
importa.
Después de ese análisis, reitero, no son tiempos de lamentaciones,
acabamos con las discusiones, acabemos y analicemos con profunda responsabilidad la
compleja situación que vive el campo mexicano. Desde esta tribuna convoco a los
habitantes rurales a conservar sus principios, pero a sumar esfuerzos sin limitaciones por
el tipo de tenencia de la tierra o de ideología e integrarnos para poder actuar ante la
globalización y sin miedo pedir la participación del capital. Sólo necesitamos que haya
reglas claras y respeto y así todos juntos lograremos que el campo vuelva a ser negocio
para los campesinos.
Compañeras y compañeros legisladores: estoy cierto que en esta
Legislatura, tenemos la experiencia, la capacidad y el compromiso para analizar
rigurosamente la situación que se vive en el medio rural; realizar diagnósticos internos
y comparativos con los de nuestros países de diferentes niveles de desarrollo y así
establecer los marcos jurídicos que nuestro país requiere.
Con esos criterios, el Congreso de la Unión aprobó el decreto que
establece la Ley de Desarrollo Rural. En este día mi organización, la Confederación
Nacional Campesina y legisladores de diversas fracciones parlamentarias, convocan a
ustedes compañeras y compañeros, a apoyar con su voto el siguiente Punto de Acuerdo
"UNICO. Solicitar atentamente a los grupos parlamentarios de esta
H. Cámara de Diputados, su determinación para refrendar en este Pleno, que aprobación
de Ley de Desarrollo Rural, que esta Legislatura ya había remitido al Poder Ejecutivo
Federal, para su publicación."
Si esto lo logramos, será sin duda uno de los mejores homenajes a los
generales zapatistas Jesús H. Salgado, Adrián Castrejón, Chon Díaz, pero especialmente
al gran caudillo del sur Emiliano Zapata.
Muchas gracias compañeros.
PRESIDENTE: Gracias diputado Nabor Ojeda Delgado.
Su proposición con Punto de Acuerdo, se turna a las comisiones de
Agricultura y Ganadería y Desarrollo Rural.
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Se ofrece el uso de la palabra para presentar una
proposición con Punto de Acuerdo sobre la atención y servicios de salud mental en
México, a la diputada Julieta Prieto, del grupo parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México.
DIP. JULIETA PRIETO: Con su permiso señor presidente; compañeras y
compañeros diputados:
Con fundamento en el artículo 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados del Partido
Verde Ecologista de México, proponemos a su consideración el siguiente Punto de Acuerdo
relativo a la implementación a nivel nacional a la brevedad posible, del modelo Hidalgo
de atención en salud mental. Solicitamos se turne a la Comisión de Salud de esta
Honorable Cámara de Diputados el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
"Debido a los logros que se han tenido a nivel clínico y de
investigación en el campo de los trastornos mentales y de cerebro, así como la
importancia que representa para las personas v familias afectadas, se han experimentado
grandes cambios en los esquemas de atención médica para el tratamiento de personas que
padecen alguna enfermedad mental. "
La tendencia actual se enfoca a promover la reinserción social de la
persona enferma al medio al que pertenece, favoreciéndole la continuidad del tratamiento
a través de la implementación de programas extra hospitalarios y comunitarios. Sin
embargo, aún bajo esta perspectiva en muchos países incluyendo el nuestro, la salud
mental continúa rodeada por una serie de mitos secretos y vergüenza.
Muchas veces la existencia de un trastorno mental o cerebral, se
mantiene oculta por voluntad del paciente o porque éste o su familia no lo reconoce como
una enfermedad susceptible de atención y mejoría. Esto obstaculiza y empeora en muchas
ocasiones el desarrollo de la persona que se encuentra afectada por algún malestar
mental. El hecho que no pueda verse su dolor no significa que la persona no necesite
atención y apoyo.
Lo anterior resulta preocupante ya que, según estimaciones a nivel
mundial, en el año 2000 hubo una muerte por suicidio cada 20 segundos.
Rara es la familia que no se ha visto afectada por un trastorno mental
o que no vaya a necesitar cuidados y asistencia en algún período de la vida; sin
embargo, fingimos ignorancia y cerramos los ojos a esta realidad que nos enfrenta a
enfermedades como la esquizofrenia, el alcoholismo, retraso mental, Altzhaimer,
represión, epilepsia y trastornos afectivos.
Actualmente se estima que 400 millones es el número de personas que a
nivel mundial sufren trastornos mentales y neurológicos, así como ciertos problemas
psicosociales. Aproximadamente 5 de cada 10 casos de incapacidad son causados por
trastornos mentales, trastornos derivados principalmente de la pobreza extrema y la
desintegración familiar que provoca un aumento de los niños abandonados y de los hogares
encabezados por mujeres, el aumento de los niños de la calle, la delincuencia juvenil, la
prostitución y los problemas relacionados con el alcohol y las drogas.
Sin duda esta problemática constituye una realidad ante la cual
creemos que la participación de la familia en la prevención, cuidado y rehabilitación
de las personas que padecen una enfermedad mental o cerebral es decisiva.
No obstante, los gobiernos como la familia juegan también un papel
trascendental al hablar de enfermedades mentales. Su obligación es velar porque la
política se extienda más allá del sistema de salud mental e incluya la educación, el
trabajo, la justicia y los sistemas generales de atención de salud. Debe proporcionarse
cobertura de los costos de atención como garantía básica, así como afinar fondos a la
investigación de este campo.
Hoy por hoy el representante de la Organización Panamericana de la
Salud y de la Organización Mundial de la Salud Mental, Henry Yuval (?), ha recalcado que
no sólo el tratamiento médico debe considerarse un derecho fundamental de las personas
que sufren una enfermedad mental, sino también que estas personas deben ser protegidas
contra posibles riesgos; además, en su discurso sobre el Día Mundial de la Salud,
destacó que las reformas en la esfera del cuidado a los enfermos mentales deben ir en
esta dirección demostrando que los servicios comunitarios representan un enfoque eficaz
para mejorar la atención en la salud.
El Partido Verde Ecologista de México, concuerda con estos principios
y reconoce que en nuestro país se dio un gran paso en este aspecto al emitir la norma
oficial mexicana 025 para la prestación de servicios de salud en unidades de atención
integral hospitalaria médico psiquiátrica. En ellas se definió, como objetivo, ciertos
criterios de operación, actividades y actitudes de las personas de las unidades
hospitalarias para dar un servicio integral con calidad y calidez.
Sin embargo, ha pasado ya alrededor de 5 años de la publicación de
esta norma y hasta el momento no existe un diagnóstico que nos indique de forma clara y
precisa los requerimientos, los recursos financieros y humanos que transformen las
instituciones psiquiátricas del país.
Al mismo tiempo, no existe aún un plazo definido para completar la
transformación de los servicios de salud mental. El Model Hidalgo de atención en salud
mental, concebido como el eje principal de la transformación de los servicios de
atención de enfermedades mentales, apenas fue implantado el 21 de noviembre del año
pasado, en el cierre del Hospital Doctor Fernando Ocaranza y la creación, en la
Secretaría de Salud, de la Dirección General de Rehabilitación, Participación
Ciudadana y Derechos Humanos.
Esta última Dirección tiene como objetivo principal difundir y
promover, capacitar, asesorar, supervisar y gestionar ante las autoridades
correspondientes, tanto federales como estatales, la aplicación de los recursos
necesarios para la implicación del Modelo Hidalgo de atención en salud mental, creado en
conjunto con la Secretaría de Salud y Fundación Mexicana para la Rehabilitación de
Personas con Enfermedades Mentales.
Los esfuerzos conjugados por estas dos dependencias muestran la
relevancia que tiene la sociedad civil en este proyecto.
Sin embargo, este modelo contempla la creación de nuevas estructuras
de atención que representen los derechos de los usuarios sobre una base sólida, dando
énfasis en la prevención, hospitalización, reintegración social; aún no se aplica a
nivel nacional de manera generalizada.
"La mayoría de los hospitales psiquiátricos de nuestro país son
obsoletos y tienen el modelo de atención afiliada en la cual los pacientes perduran por
mucho tiempo y esto cuesta cuatro veces más que el modelo nuevo que se llama Hidalgo.
"Por lo anterior, es urgente que a la mayor brevedad posible la
vigencia de la presente norma oficial mexicana 025 opere en plenitud y con ella la
implementación a nivel nacional del modelo Hidalgo de atención en salud mental.
"Ahora que a nivel internacional se celebra durante todo el año a
la salud mental, es claro el compromiso que nos establece su lema 'Salud Mental sí a la
atención, no a la exclusión'.
"Debemos hacer ver hoy, más que nunca, la transformación del
sistema a nivel nacional es urgente. Por ello y porque en nuestro país ninguna persona es
inmune a los trastornos mentales del partido, perdón, el Partido Verde Ecologista de
México se une a la lucha a favor del mejoramiento de los servicios de atención a la
salud mental, poniendo a su consideración el siguiente
" P u n t o d e A c u e r d o
"Unico. Solicitamos que la Dirección General de Rehabilitación
Sicosocial Participación Ciudadana y Derechos Humanos de la Secretaría de Salud se
presenten a comparecer ante la Comisión de Salud de esta Honorable Cámara de Diputados,
con el objeto de que se nos proporcione a todos los Legislado res un diagnóstico de la
situación actual que enfrenta cada uno de los hospitales psiquiátricos del Sistema
Nacional de Salud; ampliar información del funcionamiento del modelo Hidalgo de Atención
en Salud Mental, así como el monto de los recursos financieros necesarios para su
implementación a nivel nacional.
"Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la
Honorable Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos
Mexicanos, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil uno".
Y firman los Diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido
Verde Ecologista.
Hago entrega a la Secretaría del presente punto de acuerdo.
[Aplausos]
PUNTO DE ACUERDO
RELATIVO A LA REESTRUCTURACION DEL SISTEMA DE SERVICIOS DE PSIQUIATRIA
Y SALUD MENTAL EN MÉXICO
C. PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA LVIII LEGISLATURA DEL
H. CONGRESO DE LA UNION.
PRESENTE
Los diputados que firman al calce, de la LVIII Legislatura del H.
Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 y 60 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a
solicitar se turne a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados en la LVIII
Legislatura del H. Congreso de la Unión el siguiente Punto de Acuerdo.
CONSIDERACIONES
Debido a los logros que se han tenido a nivel clínico y de
investigación en el campo de los trastornos mentales y del cerebro, así como a la
importancia que representan para las personas y familias afectadas, se han experimentado
grandes cambios en los esquemas de atención médica para el tratamiento de personas que
padecen alguna enfermedad mental.
La tendencia actual se enfoca a promover la reinserción social de la
persona enferma al medio al que pertenece, favoreciendo la continuidad del tratamiento a
través de la implementación de programas extrahospitalarios y comunitarios. Sin embargo,
aún bajo esta perspectiva, en muchos países, incluyendo el nuestro, la salud mental
continúa rodeada por una serie de mitos, secretos y vergüenza. Muchas veces la
existencia de un trastorno mental o cerebral se mantiene oculta por voluntad del paciente
o porque éste o sus familiares no lo reconocen como una enfermedad susceptible de
atención y mejoría. Esto obstaculiza y empeora, en muchas ocasiones, el desarrollo de
las personas que se encuentran afectadas por algún malestar mental.
El hecho que no pueda verse su dolor no significa que la persona no
necesite atención y apoyo. Lo anterior resulta preocupante, ya que según estimaciones, a
nivel mundial en el año 2000 hubo una muerte por suicidio cada 40 segundos.
Rara es la familia que no se ha visto afectada por un trastorno mental,
o que no vaya a necesitar cuidados y asistencia en algún período de la vida. Sin
embargo, fingimos ignorancia y cerramos los ojos a esta realidad que nos enfrenta a
enfermedades como la esquizofrenia, el alcoholismo, retraso mental, Alzheimer, depresión,
epilepsia, trastornos afectivos, etc.
Actualmente se estima en 400 millones el número de personas que a
nivel mundial sufren trastornos mentales y neurológicos, así como ciertos problemas
psicosociales. Aproximadamente 5 de cada 10 casos de incapacidad son causados por
trastornos mentales. Trastornos derivados principalmente de la pobreza extrema y la
disgregación de las familias, que provoca un aumento de los niños abandonados y de los
hogares encabezados por mujeres, el aumento de los niños de la calle, la delincuencia
juvenil, la prostitución, y los problemas relacionados con el alcohol y las drogas.
Sin duda esta problemática constituye una realidad ante la cual
creemos que la participación de la familia en la prevención, cuidado y rehabilitación
de las personas que padecen una enfermedad mental o cerebral es decisiva.
La familia, como base y principal apoyo de nuestra sociedad, es
fundamental para crear un entorno saludable y pacífico, en el que todos puedan prosperar,
en el que reine la tolerancia y no halla lugar para la violencia. Con ello y con un
sistema de salud adecuado, estaremos todos menos expuestos a tener problemas de salud
mental.
No obstante, los gobiernos, como la familia, juegan también un papel
trascendental al hablar de enfermedades mentales. Su obligación es velar por que las
políticas se extiendan más allá del sistema de salud mental e incluyan la educación,
el trabajo, la justicia y los sistemas generales de atención de salud; deben proporcionar
cobertura de los costos de atención como garantía básica, así como asignar fondos a la
investigación de este campo.
Hoy por hoy, el representante de la Organización Panamericana de Salud
y de la Organización Mundial de la Salud en México, Henry Juval, ha recalcado que no
sólo el tratamiento médico debe considerarse un derecho fundamental de las personas que
sufren una enfermedad mental, sino también que estas personas deben ser protegidas contra
posibles riesgos. De esta forma, en su discurso sobre el Día Mundial de la Salud destacó
que las reformas en la esfera del cuidado a los enfermos mentales, deben ir en esta
dirección, demostrando que los servicios comunitarios representan un enfoque eficaz para
mejorar la atención de la salud.
El Partido Verde Ecologista de México, concuerda con estos principios
y reconoce que en nuestro país se dio un gran paso en este aspecto al emitir la
"Norma Oficial Mexicana 025 para la Prestación de Servicios de Salud en Unidades de
Atención Integral Hospitalaria Médico Psiquiátrica". En ella, se estableció como
objetivo uniformar criterios de operación, actividades y actitudes del personal de las
Unidades Hospitalarias para dar un servicio integral, con calidad y calidez.
La misma norma oficial antes mencionada, estableció que para lograr
sus objetivos es necesario tener en consideración el monto de la inversión requerida, el
número de recursos humanos necesarios y su capacitación, de tal manera que su cabal
cumplimiento atienda a la determinación de plazos pertinentes para el desarrollo de los
servicios, tomando en cuenta la condición específica de cada entidad federativa.
Sin embargo, han pasado ya alrededor de cinco anos de la publicación
de esta norma y hasta el momento no existe un diagnóstico que nos indique de forma clara
y precisa los requerimientos de recursos financieros y humanos para transformar las
instituciones psiquiátricas del país. Al mismo tiempo, no existe aún, un plazo definido
para completar la transformación de los servicios de salud mental. El "Modelo
Hidalgo de atención en Salud Mental" concebido como el eje principal de la
transformación de los servicios de atención a enfermedades mentales, apenas fue
implantado el 21 de Noviembre del año pasado con el cierre del Hospital Psiquiátrico Dr.
Fernando Ocaranza y la creación, en la Secretaría de Salud, de la Dirección General de
Rehabilitación Psicosocial, Participación Ciudadana y Derechos Humanos.
Esta última Dirección tiene como objetivo principal difundir,
promover, capacitar, asesorar, supervisar y gestionar ante las autoridades
correspondientes, tanto federales como estatales, la aplicación de los recursos
necesarios para la implementación del "Modelo Hidalgo de Atención en Salud
Mental" creado en conjunto por la Secretaría de Salud y la Fundación Mexicana para
Rehabilitación de Personas con Enfermedad Mental. Los esfuerzos conjugados por estas dos
dependencias muestran la relevancia que tiene la sociedad civil en este proyecto.
Este modelo contempla la creación de nuevas estructuras de atención
que respeten los derechos de los usuarios, sobre una base sólida dando énfasis en:
La prevención: Se desarrolla principalmente por medio de la difusión
de información sobre salud mental y el diagnóstico oportuno que se otorga a los usuarios
en los Centros de Salud. Comprende:
Centro de Salud con un médico capacitado para detectar alguna
enfermedad mental.
Centro de Salud con módulo de salud mental.
Centro comunitario de salud mental (CECOSAM).
Centro integral de salud mental (CISAME).
La hospitalización: Comprende: Unidad de psiquiatría en Hospital
General con comité ciudadano. Villas con comité ciudadano. Hospital psiquiátrico para
agudos (estancias breves).
En éstas, se da una atención integral al usuario para lograr su
rehabilitación y pasar al siguiente nivel.
La reintegración social: Contempla estructuras dentro de la comunidad
que apoyan al usuario en su proceso de reintegración social, éstas son:
Casas de medio camino.
Residencias comunitarias.
Departamentos independientes.
Talleres protegidos.
Cooperativas mixtas.
Clubes sociales.
En esta fase, vale la pena resaltar que es necesaria la participación
de la sociedad civil. El Estado habrá de establecer convenios con sociedades civiles para
operar los diferentes centros de reintegración que permitan la total rehabilitación de
los enfermos.
Aunque se han hecho grandes esfuerzos, el modelo aún no se aplica a
nivel nacional de manera generalizada. En Hidalgo están funcionando actualmente 2 casas
de medio camino para 35 personas, un Centro de Salud con Módulo de salud mental y 10
villas para 12 personas cada una. Asimismo, hay planes para echar a andar otras
estructuras en este Estado.
Por otra parte, en el Estado de México se planea cerrar el hospital
psiquiátrico Zayago y construir 10 villas en el corto plazo. Otros Estados, se encuentra
ya estudiando la posibilidad de implantar este Modelo para poder cumplir con la Norma
Oficial Mexicana 025.
La realidad es que la mayoría de los hospitales psiquiátricos de
nuestro país son obsoletos, pues no sólo siguen perpetuando la inaceptable e inhumana
práctica del "aislamiento" y del "asilo", sino también, absorbiendo
la mayoría de los recursos financieros disponibles, ya que su costo es 4 veces superior
al que implica el "Modelo Hidalgo".
Por todo lo anterior, es urgente que a la mayor brevedad posible la
vigencia de la presente Norma Oficial Mexicana 025 opere en plenitud, y con ella la
implantación a nivel nacional del "Modelo Hidalgo de Atención en Salud
Mental".
Así, para evitar que siga siendo el mismo sistema quien orille a los
enfermos mentales a mantener sus sufrimientos en silencio, completa soledad y
discriminación, el Partido Verde Ecologista de México ha considerado necesario
solicitar:
Que la Dirección General de Rehabilitación Psicosocial,
Participación Ciudadana y Derechos Humanos se presente a comparecer ante la Comisión de
Salud de esta H. Cámara de Diputados, con el objeto de que se nos proporcione a todos los
legisladores:
Un diagnóstico de la situación actual que enfrentan cada uno de los
hospitales psiquiátricos del Sistema Nacional de Salud.
Amplia información del funcionamiento del "Modelo Hidalgo de
Atención en Salud Mental", así como el monto de los recursos financieros necesarios
para su implementación a nivel nacional.
Lo anterior, es fundamental para que los legisladores de esta H.
Cámara de Diputados, contemos con la información suficiente para poder contribuir en la
transformación del sistema de Salud Mental en México, haciendo uso de todos los
instrumentos de política que como legisladores tenemos acceso.
Ahora que a nivel internacional se celebra, durante todo el año, a la
salud mental, es claro que el compromiso que establece el lema "Salud Mental: sí a
la atención, no a la exclusión" debe hacerse valer, hoy más que nunca la
transformación del sistema a nivel nacional es urgente.
Nosotros como legisladores deberemos verificar que el gobierno
garantice en sus sistemas de salud, la no discriminación de las personas enfermas
mentalmente y que mayores recursos financieros sean aplicados a este servicio.
Por ello y por que ningún país y ninguna persona es inmune a los
trastornos mentales, el Partido Verde Ecologista de México se une a la lucha a favor del
mejoramiento de los servicios de atención a la salud mental poniendo a su consideración
el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
Unico. Solicitamos que la Dirección General de Rehabilitación
Psicosocial, Participación Ciudadana y Derechos Humanos, de la Secretaría de Salud, se
presente a comparecer ante la Comisión de Salud de esta H. Cámara de Diputados, con el
objeto de que se nos proporcione a todos los legisladores:
Un diagnóstico de la situación actual que enfrentan cada uno de los
hospitales psiquiátricos del Sistema Nacional de Salud.
Amplia información del funcionamiento del "Modelo Hidalgo de
Atención en Salud Mental", así como el monto de los recursos financieros necesarios
para su implementación a nivel nacional.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la H. Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los19 días del
mes de abril del año 2001.
EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Muchas
gracias, Diputada doña Julieta Prieto Fuhrken.
La proposición que usted ha planteado se turna a la Comisión de
Salud.
Para referirse a este tema se había escrito previamente el Diputado
don Samuel Aguilar Solís, a quien se le ofrece el uso de la palabra.
No encontrándose en este momento en el salón de sesiones.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Pasamos al siguiente punto, que corresponde a la
presentación de una proposición con punto de acuerdo sobre el proceso electoral en el
estado de Zacatecas, y se le ofrece el uso de la palabra al Diputado José Narro
Céspedes.
Esta Presidencia recuerda a la asamblea el compromiso de ofrecer
también el uso de la palabra al Diputado don Tomás Torres Mercado, para hacer
señalamientos sobre la inclusión de este punto como punto de acuerdo en lugar de como
agenda política.
Tiene el uso de la palabra el Diputado José Narro Céspedes e
inmediata mente después el Diputado Tomás Torres Mercado.
Don José: tiene usted hasta diez minutos.
EL C. DIPUTADO JOSE NARRO CESPEDES [PT]: Con su venia, Diputado ..... .
..Presidente.
Compañeras y compañeros Diputados:
Antes que nada quiero comentar el reconocimiento que en lo particular,
en lo personal, tenemos, por los integrantes y por los miembros del PRD, por la lucha
ejemplar que han dado durante su historia por el avance democrático de nuestro país.
"Los suscritos, Diputados Federales integrantes de diferentes
grupos parlamentarios, con fundamento en lo que dispone el artículo 58 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos al pleno de esta soberanía la
siguiente propuesta con punto de acuerdo, bajo las siguientes
" C o n s i d e r a c i o n e s
"Hace tres años, durante el proceso electoral celebrado en el
estado de Zacatecas, encontramos convertido en adalid de la democracia al actual
gobernador de la entidad, dispuesto a denunciar todo aquello que se opusiera a una
competencia electoral transparente, justa y equitativa.
"En ese entonces elevó a diferentes foros su denuncia en contra
del anterior gobernador, acusándolo de desviar recursos públicos a favor de los
candidatos de su partido a los diferentes cargos de elección popular.
"No cabe duda que 'chango viejo no aprende maroma nueva' [risas],
que los aparentes afanes democratizadores de Monreal se quedaron en meras declaraciones
que hoy solo sirven para engrosar el vasto y profuso vocabulario de mentiras que han
construido los políticos demagogos.
"Sin embargo, para esta soberanía este hecho ya no causa
sorpresa, porque hoy la historia parece repetirse. Una vez más vemos cómo los recursos
públicos son utilizados para favorecer a los candidatos de un gobernador, con la variante
de que uno de los actores representa el papel opuesto al que hace tres años jug6. Este
personaje al que conocemos como Ricardo Monreal, finalmente se muestra como lo que es,
como alguien dispuesto a utilizar y sacrificar a sus propios compañeros y a los
principios de su partido, para satisfacer su proyecto político personal.
" Para alcanzar tal fin el gobernador Monreal no reconoce Iímites
y no ha dudado en utilizar recursos públicos estatales y federales del Ramo 33 y
participaciones federales a estados y municipios con fines proselitistas a favor de sus
candidatos: las despensas, las obras, los programas de la Alianza para que éstos en caso
de ser electos le garanticen dar continuidad a su política que hasta ahora ha mantenido a
Zacatecas en condiciones de atraso y de crisis y cuyos habitantes no han visto por asomo
ningún cambio que se traduzca en beneficios materiales para las familias zacatecanas.
"Por lo tanto, los integrantes de esta soberanía tenemos que
profundizar en la búsqueda de mecanismos que hagan más eficiente el control presupuestal
y desarrollar también mecanismos de control social para evitar la corrupción y el
desvío de recursos públicos con fines partidistas o de cualquier otra índole, que sean
ajenos a los que la propia ley establece. Lo anterior tiene que acompañarse de una
política sistemática por parte del Congreso, de un mayor control de los recursos
públicos a nivel federal e impulsar una cultura política más firme para arrancar de
raíz los vicios locales y regionales que caciques y gobernantes han implementado en la
mayoría de las entidades federativas de nuestra nación,
"No podemos permitir que caciques regionales sigan pervirtiendo
los procesos electorales para favorecer sus intereses particulares a partir del uso
escandaloso de recursos públicos y de todos los medios de comunicación masivos, con el
objeto de incorporar acríticamente a la ciudadanía hacia su partido o, en su defecto,
utilizar la represión, la coacción o el hostigamiento para los mismos efectos.
" La denuncia pública que hoy hacemos como punto de acuerdo en la
actuación en Zacatecas en este proceso, tiene también su antecedente en la denuncia que
diferentes sectores de la sociedad zacatecana han presentado para repudiar la labor de
proselitismo político que se está llevando a cabo actualmente por el gobernador, porque
en cada una de sus giras de trabajo que realiza por la entidad no deja escapar la
oportunidad para presentar públicamente a los candidatos que todavía no son reconocidos
por el Instituto Electoral, pero que son candidatos electos de acuerdo al procedimiento
estatutario de su partido, que lo acompañan como productos que deben de ser votados por
la ciudadanía y de esta forma garantizar el continuismo.
"Compañeras y compañeros: La Constitución del Estado de
Zacatecas es perfectamente clara en cuanto a las prohibiciones al titular del Ejecutivo.
Dispone en el artículo 83 de este ordenamiento, en su fracción IV y V, que el Gobernador
del Estado está impedido para: "Fracción IV. Entorpecer, dificultar y obstaculizar
los procesos electorales"; "Fracción V. Aplicar o disponer de los bienes o
fondos públicos para fines distintos a los previstos en esta Constitución o hacer
erogaciones que no estuvieran autorizadas conforme a las leyes de la materia".
" De las transcripciones del contenido de las fracciones
anteriores se muestra claramente que la conducta que se ha venido siguiendo en el estado
es una conducta que cae en la ilegalidad, ya que sus acciones están encaminadas a
entorpecer, dificultar y obstaculizar el proceso electoral que se vive en esa entidad,
porque pretende realizar una elección de estado en virtud del apoyo que proporciona a sus
candidatos y además utiliza los bienes o fondos públicos para fines distintos a los
autorizados por la ley y por el Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas.
"Con base a lo anterior nos queda claro que la conducta del
Ejecutivo encuadra en la hipótesis prevista en la fracción VI del artículo 385 del
Código Penal para el Estado de Zacatecas, que establece como delitos de los servidores
públicos que se destinen fondos, bienes o servicios que tengan a su disposición en
virtud de su cargo, tales como vehículos, inmuebles y equipo, al apoyo de un partido
político o un candidato.
"Pero las irregularidades cometidas no se han limitado solamente a
las que hemos señalado, sino que también han incurrido en otros ilícitos de orden legal
que hablan muy mal de sus altos grados académicos, doctor en Derecho; nos referimos a su
falta de conocimientos sobre la legalidad que prevalece en su estado. Sin tener la debida
fundamentación jurídica plantea solicitar licencia por diez días en el mes de mayo y
diez días en el mes de julio, cosa que apareció publicada y esta en las cintas y las
grabaciones en los periódicos estatales y en un desplegado del Gobierno del Estado para
hacer campaña durante 10 días en el mes de Mayo y 10 días en el mes de Junio a favor de
sus candidatos.
Pero quiero comentar que la Ley es muy clara, en su Numeral 5 estable
ce: "El Gobernador solicitará licencia sin goce de sueldo al Congreso del Estado de
Zacatecas para ausentarse de su cargo durante un período de diez días del 15 al 25 de
Junio eso es lo que señala ese desplegado para acompañar a los candidatos del PRD en los
cierres de campaña por los municipios de la entidad,'' es lo que dice el desplegado del
Gobierno del Estado; solicitar licencia en contravención a las normas jurídicas que
regulan el tema y claramente señalan que la licencia se debe de pedir o solicitar cuando
este es por más de 15 días, dedicarse a los cierres de campa ñas de sus candidatos es
una conducta que atenta contra la imparcialidad que un Gobernador debe demostrar en los
procesos electorales.
Además pretende soslayar deliberadamente el contenido del Artículo 80
que señala: "El Gobernador no podrá dejar el territorio del Estado ni el ejercicio
de sus funciones sino con permiso de la Legislatura o de la Comisión Permanente, salvo
que su ausencia del territorio sea por menos de 15 días pues entonces no se necesitará
dicho permiso y se e considerará separado de sus funciones" esto es/el Gobernador
sigue siendo Gobernador en funciones, por lo tanto no puede andar en campaña porque lo
dice también la Constitución, que no puede impedirle al Gobernador a entorpecer o a
dificultar los procesos electorales.
Así pues, en el Ejecutivo Estatal viola lo establecido en el Artículo
79 en relación con el Artículo 65 Fracción III VII además de la Constitución Lo cal
que señala: "Artículo 79: El Gobernador será sustituido en sus faltas temporales
por más de 15 días únicamente por más de 15 días ó absolutas por la persona que
designe la Legislatura".
Y la Fracción XXXVII del Artículo 65 que dispone "conceder
licencia al Gobernador del Estado cuando con causa justificada lo solicite para ausentarse
del territorio estatal o separarse del cargo por más de 15 días. Asimismo la
contravención del Gobernador a las leyes de la entidad también se ha extendido en el
otorgamiento de contratos para realizar obras públicas sin que medie convocatoria para
concurso de licitación tal como lo marca la Constitución política del Estado de
Zacatecas que textualmente en su Artículo 144 señala lo siguiente: "Las
adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, la prestación de
servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obras se adjudicarán a través de
licitaciones públicas mediante convocatorias para que libremente se presenten
proposiciones solventes en sobre cerrado que será abierto públicamente a fin de asegurar
al estado o municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; sin embargo para el
Gobernador todo ello ha resultado letra muerta y a todas luces se ha convertido en un
admirador del personaje "Vanguardistas" representado en la política mexicana de
la Ley de Herodes que se distinguía por suplantar en los hechos a la ley con tal de
lograr sus aviezos fines.
Por las consideraciones expuestas anteriormente y con fundamento en lo
que dispone el Artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, los
suscritos Diputados Federales integrantes de la Fracción Parlamentaria del Partido del
Trabajo, Partido Acci6n Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la
Alianza Social, Partido Convergencia por la Democracia y Partido Verde Ecologista de
México, someten al pleno de esta Soberanía el siguiente Punto de Acuerdo:
UNICO: Que esta Honorable Cámara de Diputados a través de su
Comisión de Vigilancia instruya a la Auditoría Superior de la Federación como órgano
técnico de esta Soberanía para que de conformidad con sus atribuciones legales practique
una revisión a fin de verificar la correcta aplicación de los fondos del Ramo 33 y del
Ramo 28 de las Participaciones Federales a los Estados y Municipios del Presupuesto de
Egresos de la Federación con fin de evitar que los recursos públicos federales asignados
a Zacatecas sean utilizados para propósitos diferentes a los que señala la Ley". El
Punto de Acuerdo está firmado por los Diputados de las Fracciones Parlamentarias
anteriormente señaladas: PRI, PAN, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de
México, los compañeros de Convergencia para la Democracia y los compañeros de la
Alianza Social.
Con cerca de 150 firmas hacemos entrega de este documento a la Mesa
Directiva de esta Soberanía.
Muchas gracias
(Aplausos)
EL C. PRESIDENTE: Gracias al Diputado José Narro Céspedes. Túrnese a
la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.
Tiene la palabra el diputado Tomás Torres Mercado del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática hasta por diez minutos.
EL DIP. TOMAS TORRES MERCADO: Con su permiso señor Presidente.
Dejo de lado el texto que trata preparado con relación a mi
impugnación relativa al turno que la Mesa Directiva, la Presidencia ahora, ha ordenado
con relación a la proposición con punto de acuerdo del diputado Narro Céspedes.
Este tipo de asuntos, por llevar implícita la carga de conocimiento de
las cosas que aquí se plantean, deben ser espontáneas. La lectura de documentos con ese
atropello de mi amigo, el diputado Narro, me deja ver que no revela sino un acuerdo de
coyuntura.
El propósito de hacer uso de la tribuna tiene que ver justamente con
el trámite parlamentario ordenado al documento, virtud a lo ya expuesto por quien me
precedió en el uso de la voz sería un desperdicio insistir en el planteamiento del
turno, El Presidente de la Mesa Directiva de esta Cámara y en otra ocasión lo he
expresado, ha sido hombre diligente, ha sido hombre que en justicia y para conservar el
equilibrio y el propósito de los trabajos de la Cámara, ha conducido cual debe una
responsabilidad de esa índole, de suerte que para consumir los minutos otorgados, habré
también de ocuparme en decir, señor diputado Narro Céspedes, que también los hombres
del Partido de la Revolución Democrática le expresamos y en lo personal lo hago un
reconocimiento porque es luchador social que ha dado lo que hoy genera condiciones en la
discusión, en el debate político y marca pautas nuevas del destino de este país y
también lo marca de nuestro estado de Zacatecas,
Finalmente expreso que si media acusación en contra del titular del
Ejecutivo del Estado, hay un procedimiento que nuestra norma máxima observa con relación
a la declaración de procedencia, en el supuesto de que sus conductas sean tildadas como
ilícitas,
Y si el uso indebido de recursos de la Federación o la violación
grave a la Constitución Política y a las leyes federales que reglamentan dispositivos
constitucionales trasciende hacia la ilegalidad del mandatario de un Estado, existe
justamente el camino del enjuiciamiento político.
Con relación y reservaré otros comentarios que tengan que ver con la
pretendida integración o mandato al órgano superior de fiscalización para que vigile el
destino de los recursos.
Una de las premisas que tienen que ver con el control y la
fiscalización de la cuenta pública, es que ciudadanas diputados (sic) y diputados, que
haya concluido el ejercicio fiscal materia de la revisión. Esto hay que darle una
repasada. Por lo demás, celebro una extraña pero atractiva oportunidad de comentar un
punto de esta naturaleza, y es el primero en el que coincide otros partidos políticos,
todos, excepto el de la Revolución Democrática, con el pronunciamiento convertido luego
en pretensión de punto de acuerdo.
Les agradezco su atención. Aprecio su disposición señor Presidente.
Muchas gracias.
EL PRESIDENTE: Muchas gracias a usted diputado Tomás Torres Mercado.
En el mismo tema tiene la palabra el diputado Oscar Del Real Muñoz,
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por cinco minutos.
EL C. DIPUTAW GUSTAVO RIOJAS SANTANA (PSN) Desde su curul: Señor
Presidente, para hechos en el mismo asunto, por favor.
EL C. PRESIDENTE: Con mucho gusto se registra usted para hechos en este
tema.
Adelante diputado Oscar del Real Muñoz.
EL C. DIPWTADO OSCAR DEL REAL AIIUÑOZ (PRI): Con el permiso de la
Presidencia.
Amigas y amigos diputados:
Me he preguntado muchas veces si es correcto que el valioso tiempo de
esta soberanía, en el seno de la que se discuten los problemas nacionales que afectan a
todos los mexicanos, sea utilizado para debatir cuestiones que sólo afectan a una
porción de ellos, en este caso a los zacatecanos.
En lo personal, disfruto que se hable de mi estado y que se sepa que a
pesar de estar ubicado en la "Z" (zeta), los zacatecanos bien nacidos hacemos
hasta lo imposible por salir de nuestras condiciones de atraso.
No me desagrada también, en lo personal, que los medios de
comunicación hayan centrado su atención en nuestro estado en el año 98 y que hayan
surgido términos chistosos, como el "monrealazo", y titulares graciosos, como
el relativo a la nueva Marcha de Zacatecas; tampoco me incomoda la profusión de imágenes
de un gobernador ocurrente que posa sus pies con ámpulas a fotógrafos oportunos que a
veces lo han sorprendido en la catarsis de su fe religiosa y política, manifestada lo
mismo para hacer llover, que para construir carreteras.
Pero ocurre, que como ya ha sido denunciado desde esta tribuna, el
Gobernador de Zacatecas, que apenas ayer dijo ser la esperanza de los desheredados del es
grado por vía de la lucha democrática, pretende pedir licencia para dedicarse una
temporada a los quehaceres de la política electoral, actividad que tal parece es la que
más le gusta. Ha pedido a los partidos políticos que no le estorben y lo dejen trabajar;
ha declarado ser el gobernador de todos y para todos y que actuará conforme a la ley, por
eso ha invocado el artículo 79 de la Constitución local, para poder separarse del cargo
durante 10 días de mayo y 10 días de junio para hacer campaña, pero eso sí, lo ha
dicho socarronamente, sólo si sus compañeros de partido lo invitan.
El gobernador ha declarado ser un hombre limpio, congruente y
respetuoso de la ley, y que por eso mismo él participaría, sin goce de sueldo, en su
vehículo,
con sus amigos y sin hacer mal uso de lo s recursos públicos; estas
referencias están documentadas con profusión en los medios locales y con insertos
oficiales.
En su parodia de arrogancia medieval que le ha permitido hacer sentir
que el es grado y su partido son el, se ufana por el mundo por lo menos una vez la mes,
ahora mismo anduvo por Europa y la primera dama y sus acompañantes por Turquía
seguramente pensando con intensidad en los problemas más agudos de nuestra región,
mientras gastaba los pocos recursos con los que cuenta el estado.
Pero paradójicamente, Zacatecas carece de un plan de gobierno
congruente y objetivo, el gobernante carece de formación de estado, su administración se
presenta como caótica y corrupta y es visto con recelo por propios y extraños, además,
impide la crítica sugestión mediante la cooptación de la mayoría de los medios y no
tiene objeción en abrir la cartera a cuanto periodista esté dispuesto a hablar bien de
él.
Por eso elevamos la voz en esta alta tribuna, no es ocioso que estemos
aquí para dirimir cuestiones domésticas, se trata ni más, ni menos de mantener la
legalidad y los más altos valores democráticos. Aquí la cuestión que se plantea es si
un gobernador con licencia deja de tener influencia en los hechos y el control directo de
los recursos públicos.
Es del dominio general la entrega clientelar de los recursos
provenientes de los programas federales y estatales, la concentración de despensas del
DIF que no han sido entregadas durante meses y que serán otorgadas en el tiempo electoral
oportuno; el acopio del frijol del Programa " Kilo por kilo", que será
entregado en las zonas depauperadas del estado en el fragor de las campañas políticas;
la participación sólo clientelar en los programas tres por uno que son diseño de los
propios emigrados; la entrega en suma, de la delegación de SAGARPA a los intereses
políticos del gobernante.
A la luz de los principios enarbolados por los tribunales electorales
de la república, el Gobernador de Zacatecas está interviniendo en los asuntos
electorales del estado, está utilizando los recursos públicos para publicitar su persona
y la de sus candidatos, está enrareciendo la limpia atmósfera política con la que una
vez soñamos los zacatecanos. Detrás de esa pícara y burlona arrogancia que registran
!os medios de comunicación, el Gobernador de Zacatecas se ha olvidado de las funciones
para las cuales fue electo y se entrega a su proyecto personal, muy personal créanmelo
ustedes de dirigir los destinos de este país.
Por eso es que solicitamos la participación de todos ustedes, para
darle vigencia al punto de acuerdo leído por el diputado Narro. Muchas gracias.
EL PRESIDENTE: Gracias al diputado Oscar del Real Muñoz .
Tiene la palabra el diputado Gustavo Riojas Santana, del Partido de la
Sociedad Nacionalista, hasta por 5 minutos.
EL DIP. GUSTAVO RIOJAS SANTANA: Gracias señor Presidente.
Pedimos la palabra para hechos porque aquí se comentó que todos los
partidos, exceptuando el PRD, habían de alguna manera aceptado y firmado el proyecto de
acuerdo que se presenta. No, el Partido de la Sociedad Nacionalista tampoco lo firmó, y
vamos a dar el por qué de esta decisión.
Durante varias, ya son varias, sesiones de esta Cámara de Diputados el
espíritu, la atmósfera se ha vuelto una atmósfera de descalificaciones, de
desacreditaciones. Los argumentos que escuchamos del apoyo del gobernador para sus
candidatos lo oímos de Zacatecas, de Yucatán, de Campeche. Son 14 elecciones y 14
repeticiones seguramente que vamos a estar escuchando, solamente con diferentes
protagonistas.
Nos preocupa que la idea, que los planteamientos se hagan más por
interese a partidistas y por lograr de alguna u otra manera las captaciones electorales o
las simpatías electorales de los ciudadanos, que por supuesto sean denuncias con las
pruebas suficientes que puedan dar algún tipo de trámite legal.
Por supuesto que el solicitado por el Partido del Trabajo no
corresponde. Hace algunos días la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró
improcedente, y declaró que esta soberanía no puede por ningún concepto fiscalizar
ningún tipo de programas, ya sean federales o estatales, durante el ejercicio de los
mismos. Entonces se me hace de alguna u otra manera la petición, la solicitud aún
estando conscientes de que no procede, un posicionamiento político de algunos partidos
que no están de acuerdo cómo el señor gobernador lleva a cabo las actividades que está
realizando.
No somos ni abogados del diablo, pero sí quisimos poner claramente
definido por qué no firmamos el documento, por qué estamos en contra de permanentemente
que nos subimos a una tribuna estar descalificando. Si recordaremos los 100 días, los 100
pavorosos días de Fox o los 100 pavorosos días de Andrés Manuel, ni siquiera hemos sido
capaces de dar el beneficio de la duda y de hacer análisis objetivos en cuanto a las
funciones, a las actividades de los mandatarios, de los ejecutivos.
Nosotros sentimos que en su momento, en caso de probarse, por supuesto
que aprobaríamos pasado el ejercicio fiscal, que se hiciera una investigación al
respecto, pero por lo pronto debemos nosotros ser los más respetuosos, los más acuciosos
en cuanto al respeto de las leyes que aquí mismo se generan y se aprueban.
Quiero finalizar diciendo que sí es preocupante que gobernantes, que
ejecutivos de los gobiernos intervengan en los procesos electores; si a ustedes partidos
políticos como el PAN, como el PRI, como el PT les afecta, pues imagínense a nosotros
los partidos que iniciamos en la vida política nacional. Imagínense nada mas, de alguna
otra manera, cómo va a ser mas difícil cada vez en las 14 elecciones que tenemos en este
año, el obtener el voto ciudadano sin contar con los elementos que ustedes ya cuentan.
Por lo anterior, señor Presidente, es cuanto y muchísimas gracias.
EL PRESIDENTE: Gracias a usted diputado Gustavo Riojas Santana. Tiene
la palabra el diputado José Carlos Luna, del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional, hasta por cinco minutos.
EL DIP. JOSE CARLOS LUNA: Con su permiso, señor Presidente.
Compañeros diputados, compañeras diputadas:
Nuevamente el estado de Zacatecas esta en la mira nacional.
Hago uso de esta tribuna para pedir a todos mis compañeros diputados y
diputadas, que nos unamos en torno a la democratización de nuestro país, en torno a
procesos electorales limpios. Cada partido político representado en esta Cámara tiene
gente con madurez, tiene propuestas respetuosas.
Quiero decirles, compañeros diputados y diputadas, que en el período
pasado demandé la retención de un recurso para los municipios, mismo que el gobernador
Monreal dio atención a esa denuncia.
Hoy, el Partido Acción Nacional vuelve a denunciar, pero vuelve a
denunciar en un plano de madurez, de responsabilidad. No podemos permitir, ni se debe
permitir en ningún estado de nuestro país que se manejen los programas federales,
estatales con fines sociales para campañas electorales; debemos de dar un alto a ello.
México esta en el umbral de la democracia, esta en el umbral de los gobiernos prudentes y
responsables.
Debemos combatir esas viejas practicas recrudecidas con un sello de
autoritarismo en todos los procesos electorales. Es tiempo pues, de parar esto.
Quiero decirles, compañeros y compañeras diputados, que sí hay
facultades del Organo Superior de Fiscalización para auditar el proceso de gasto de los
recursos públicos y que el artículo 19 de la Ley de Fiscalización de la Federación
dice lo siguiente:
"La Auditoría Superior de la Federación, en ejercicio de sus
facultades de fiscalización, podía realizar visitas y auditorias durante el Ejercicio
Fiscal en curso, respecto de los procesos reportados como concluidos en el informe de
avance de gestión financiera; en caso contrario, sólo podía realizar visitas y
auditorías a partir de que la Comisión de la Cámara le haga entrega de la Cuenta
Pública".
Por eso, a partir de este artículo creo que todos los procesos
electorales, todos los gobiernos estatales están sujetos a esa auditoría.
Partamos pues, compañeros diputados y diputadas, entrémosle a un
proceso electoral pero entrémosle con responsabilidades; el gobierno a hacer lo que tiene
que hacer, a gobernar; los partidos políticos a hacer lo suyo en las contiendas
electorales, demos la imagen al mundo exterior de limpieza, de transparencia, pero sobre
todas las cosas, de respeto a nuestros conciudadanos, y en este caso hablo de mis
conciudadanos zacatecanos.
Estamos aquí porque representamos, porque valemos y debemos hacer
valer nuestro estado de derecho, nuestra Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, y
las constituciones de cada Estado.
Nuestro país debe entrarle, pues, a la estabilidad político
electoral. Debemos de evitar procesos, debemos de evitar campañas amañadas.
Hoy más que nunca entrémosle a la interlocución con nuestros
gobiernos, con nuestros partidos.
Somos y valemos, y en eso estoy seguro de que lo habrá de entender
nuestro gobernador de Zacatecas y estoy seguro de que lo habremos de entender los partidos
políticos.
Muchas gracias.
(APLAUSOS)
EL C. PRESIDENTE: Gracias al diputado José Carlos Luna.
Para rectificación de hechos se le concede el uso de la palabra al
diputado José Narro Céspedes, del Partido del Trabajo, hasta por cinco minutos.
EL C. DIP. JOSE NARRO CESPEDES: Antes que nada, con su permiso,
Presidente. Antes que nada queremos reconocer la participación de nuestro compañero
diputado Tomás Torres y queremos hacer algunos planteamientos que creo que son
importantes.
Primero. Nosotros como Partido del Trabajo estamos en contra de que los
procesos electorales se conviertan en procesos electorales de Estado. Por eso decimos que
no es posible asumir un doble discurso, una doble moral. No es posible exigir
transparencia y justo equilibrio y equidad cuando somos oposición, y hacer lo contrario
cuando somos gobierno. Esto lo digo por todos los partidos, porque ahora algunos gobiernan
en algunos lugares y algunos gobiernan o gobernamos en otros lugares, ya sea a nivel
municipal, otros como Estado.
Entonces uno es, necesitamos arribar a procesos electorales
democráticos, ese es un primer llamado, y a que evitemos que se reproduzcan los viejos
vicios que muchos mexicanos han dado su lucha y hemos buscado dar nuestra lucha para
avanzar en la construcción de la democracia y que no tengamos una regresión a las viejas
prácticas que creíamos muchos que estaban ya en el cajón de los olvidos.
Entonces uno, un llamado y buscar mecanismos como Congreso porque
tenemos 16 procesos electorales este año, se repite lo de Tabasco, para buscar por fin
mecanismos que permitan garantizar procesos democráticos en todo el país.
Nosotros estamos preocupados por Zacatecas, les digo, mis compañeros
diputados zacatecanos, también del PRD que queremos ir a una contienda democrática, a
una contienda equitativa, una contienda libre. Es a lo que aspiramos.
Y los llamamos, también yo sé que ellos son gente democrática que ha
dado su esfuerzo también en ese partido que merece nuestro reconocimiento como lo hicimos
al principio, para lograr avanzar en ese proceso, Eso es lo que queremos, una elección
con equidad, una elección con legalidad, donde las reglas las respetemos todos,
fundamentalmente los que son gobierno, los que son autoridades.
Queremos comentar también, y lo saben los compañeros de Zacatecas,
del PRD, también a partir de que los partidos empezamos a plantear, el gobernador
también ya lo planteo, de que estamos proponiendo que la SECODAM también investigue;
entendemos que la Comisión de Vigilancia va a fiscalizar lo anterior, eso lo tenemos
claro, al margen de las funciones muy acotadas que tenemos ya, que tenemos en lo que es el
presupuesto que se ejerce, en el momento en que se está ejerciendo, porque tenemos
derecho a tener conocimiento del informe trimestral del gasto público, tenemos
conocimiento a revisar ese informe, a lo que decía ahorita el compañero Carlos Luna,
diputado zactecano del PAN, pero por eso también estamos planteando que la SECODAM
también se incorpore a vigilar para que este proceso electoral se desarrolle en cuanto al
ejercicio presupuestal para este año se fiscalice para que haya total transparencia y no
vayamos a una contienda electoral, no nada más para Zacatecas, seguramente esto hay que
hacerlo en todos los esta dos donde haya elecciones, y esto tendrá que ser un acuerdo
entre las Coordinaciones Parlamentarias de las fracciones que componen esta Legislatura,
esta Soberanía.
Es este llamado a construir, entendemos lo que dice la Suprema Corte,
habla de que no podemos fiscalizar como tal lo que es el ejercicio presupuestal. Estamos
planteando fiscalizarlo lo que ya tenemos como Cuenta Pública, y estamos planteando
también en Zacatecas presentar ese plantea miento que la Secodam, que ellos tienen
conocimiento, para que se fiscalice el actual ejercicio presupuestal.
Buscando equidad, buscando que realmente en nuestro país podamos
avanzar, en un proceso que continúe en la construcción de la democracia y de la libertad
a la que aspiramos todos los mexicanos. Muchas gracias.
EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias al diputado José Narro Céspedes.
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El siguiente punto en el Orden del Día es la
Agenda Política, en ella se ha inscrito el tema de comentarios a la iniciativa de
reformas a los Artículos 72, 74, 75 y 126 Constitucionales, que remitió el Ejecutivo
federal, y estos comentarios estarán formulados por el diputado Miguel Barbosa Huerta del
Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a quien se le concede la
palabra hasta por 10 minutos.
EL C. Dl PUTADO MIGUEL BARBOSA HUERTA: Gracias presidente. Como
integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en esta
LVIII Legislatura, presento posicionamiento político, en relación con la iniciativa de
proyecto de decreto que reforman los Artículos 74 fracciones III, IV y VI; 75 y 126;que
adiciona un segundo párrafo al apartado b) del Artículo 72; y deroga la fracción VII
del Artículo 74 de la Constitución, enviada por el Presidente de la República a esta H.
Cámara de Diputados, como parte de la llamada reforma hacendaria integral y en la que
corresponde a la reforma presupuestaria en los términos siguientes:
En las democracias modernas el control financiero constituye el
instrumento más eficaz del Legislativo en su relación de equilibrio con el Ejecutivo.
Sin embargo, en nuestro sistema político, el Poder Legislativo nunca ha ejercido con
éxito esta facultad de controlar y fiscalizar al Ejecutivo.
La pertenencia de casi la totalidad de sus integrantes el mismo partido
político que el Presidente de la República, hizo Legislaturas dóciles y sumisas,
claudicaron sus facultades para supervisar la actividad de aquél en el ejercicio del
gasto público.
No obstante, la sola pluralidad representada en la composición de las
Cámaras, desde la LVII Legislatura, no ha sido suficiente para reivindicar totalmente al
Congreso, el denominado poder de la bolsa, en su difícil relación con el Ejecutivo.
Ahora en el proceso de una verdadera transición a la democracia,
apremia la necesidad de una nueva normativa, que dote de efectivos instrumentos legales
para supervisar y controlar a quienes han sido elegidos mediante el voto popular, para
asegurar que la utilización de los recursos presupuestarios, se efectúe de acuerdo con
las prescripciones aprobadas.
Una vez que los procedimientos electorales han posibilitado la
realización de elecciones lo necesariamente confiables, la consolidación de la
democracia exige de una segunda fase: la de los perfeccionamientos de los mecanismos de
supervisión en el diseño y ejercicio del gasto público, mediante una reforma
legislativa, que en el caso específico de la materia presupuestaria se oriente cuando
menos hacia cinco directrices esenciales.
Terminar con el monopolio del Presidente de la República en la
iniciativa de presupuesto de egresos y ley de ingresos, aumentar a cuando menos 90 días
el plazo con que cuentan los legisladores, para examinar el presupuesto de egresos y la
ley de ingresos.
Terminar con la dualidad del presupuesto de egresos y la ley de
ingresos, que atenta contra los principios de universalidad y unidad en el presupuesto,
para darles a ambos el carácter de ley y con ello otorgar al Senado participación en su
aprobación.
Revisar el formato de presentación del presupuesto de egresos, para
que aborde simultáneamente el origen y aplicación de los recursos públicos; prohibir
expresamente el veto presidencial al Presupuesto de Egresos y a la Ley de Ingresos que
rompe con el equilibrio de Poderes.
Ninguno de esos objetivos y disyuntivas recoge y plantea como suyos la
iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución en materia presupuestaria enviada
ahora por el titular del Ejecutivo; por el contrario, el proyecto de decreto que el
Presidente de la República, licenciado Vicente Fox ha puesto a consideración de esta
soberanía, es contraria a las reglas que rigen el proceso legislativo en el derecho
constitucional mexicano y a la naturaleza jurídica de actos formalmente legislativos de
la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos.
Rompe el equilibrio entre los poderes Legislativo y Ejecutivo,
introduce una grave incongruencia y contradicción en el texto constitucional, atenta
contra el carácter sistemático de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos;
antepone como prioridad el equilibrio presupuestario y el pago de la deuda a la
reorientación de los recursos públicos que se destinen al desarrollo; pretende
introducir en el texto constitucional disposiciones cuya regulación no debe ser objeto de
la Constitución, sino de una ley secundaria.
El artículo 73, fracción VII de la Constitución General de la
República, faculta al Congreso para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el
Presupuesto y el artículo 74, fracción "estatuye" como potestad exclusiva de
la Cámara de Diputados examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos
de la Federación. Jurídicamente no hay duda, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de
Egresos de la Federación son actos formal mente legislativos y como actos formalmente
legislativos, de acuerdo con las reglas de proceso legislativo en el derecho
constitucional mexicano, para convertirse en ley requieren ser íntegramente aprobados por
el órgano Legislativo; el Presupuesto de Egresos por la Cámara de Diputados y la Ley de
Ingresos por ambas Cámaras del Congreso de la Unión.
Empero, contrariando las reglas que rigen al proceso legislativo en el
derecho constitucional mexicano, en la iniciativa de reformas y adiciones a la
Constitución, se establece la posibilidad de aún cuando rechazados y modificados en su
totalidad los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación se
conviertan en ley sin ser aprobados por las Cámaras del Congreso sólo por no ser
superadas por una mayoría calificada de dos terceras partes, las observaciones que
hubiese efectuado el Ejecutivo Federal.
Por otra parte, en los términos en que quedaría estructurada su
substanciación de acuerdo a la iniciativa, artículo 75 apartado "A", fracción
II, incisos a) y d), la facultad del Ejecutivo Federal para hacer observaciones a las
modificaciones aprobadas por el Congreso a la Ley de Ingreso y la Cámara de Diputados al
Presupuesto de Egresos, terminaría con cualquier posibilidad de equilibrio entre los
Poderes Legislativo y Ejecutivo en materia presupuestaria.
En las condiciones de pluralidad y correlación de fuerzas que existen
en ambas Cámara del Congreso de la Unión, exigir una inalcanzable mayoría calificada de
dos terceras partes del número total de votos de los miembros presentes, haría
insuperable las observaciones que hiciera el Presidente de la República a las
modificaciones aprobadas por el Legislativo a la Ley de Ingresos y el Presupuesto de
Egresos, trastocando la esencia de institución del veto de mero acto de colaboración
legislativa, al entregar al titular del Ejecutivo influencia definitoria en el diseño y
ejercicio del gasto público.
En otro orden, en nuestro sistema de facultades expresa, a los Poderes
Federales es claro y terminante que el artículo 72 sólo concede al Ejecutivo el derecho
de veto respecto a las resoluciones del Congreso de la Unión; el Presupuesto de Egresos
de la Federación, no es un acto del Congreso de la Unión. Su aprobación ha sido
confiada en forma exclusiva a las Cámaras de Diputados, artículo 74, fracción IV.
Como consecuencia, jurídicamente es evidente que el Presupuesto de
Egresos de la Federación no es vetable por tratarse de una facultad exclusiva de la
Cámara de Diputados.
Facultar al Ejecutivo Federal para efectuar observaciones a las
modificaciones aprobadas por la Honorable Cámara de Diputados a la iniciativa de
Presupuesto de Egresos de la Federación como se pretende en la iniciativa, aún cuando su
regulación se llevare a una nueva redacción del artículo 75, introduciría por tanto
una grave contradicción en el texto constitucional y rompería con la unidad técnica en
la materia, al estar en flagrante desacuerdo con la regla general del artículo 72
constitucional.
En otro aspecto de la iniciativa de reformas, debe decirse que una ley
en esencia tiene una unidad y un carácter sistemático, todos sus preceptos están
interrelacionados y forman un sistema normativo en el que unos a otros se interpretan. En
este orden posibilitar la publicación o promulgación parcial de la Ley de Ingresos o el
Presupuesto de Egresos sólo con los artículos aprobados en el caso de observación
parcial, rompería la unidad misma y el carácter sistemático de esos ordenamientos
jurídicos, además de que desvirtuaría la naturaleza misma del veto como acto de
colaboración legislativa.
Y si se atiende a los lineamientos económicos que la orientan, es
claro que la iniciativa de reformas v adiciones a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en materia presupuestaria, antepone el equilibrio presupuestario
y el pago de la deuda, a la reorientación ce recursos públicos que se destinen al
desarrollo.
En la coyuntura política y económica actual del país, resulta
impostergable reivindicar el papel del Presupuesto como promotor del desarrollo social.
Sin embargo, queriendo consolidar y elevar a rango constitucional los lineamientos de
Política macro económica seguidos por los últimos sexenios neoliberales, en la
redacción del artículo 126 de la iniciativa se pretende subordinar la política
presupuestaria de la nación al servicio de la deuda pública y a un equilibrio
presupuestario que pasa sobre el gasto programable destinado a las actividades del
desarrollo económico y social del país.
"Finalmente, también son de observarse insuperables errores de
técnica legislativa, toda vez que haciendo abuso de un espíritu reglamentista, la
iniciativa de reformas y adiciones pretende insertar en el texto constitucional
disposiciones cuya regulación no debe ser objeto de la Constitución, sino de la Ley
Secundaria.
"Para un futuro próximo inmediato, labor trascendente del
Congreso de la Unión consistirá en efectuar una revisión técnica integral de la Carta
Magna, para liberarla de esas incongruencias y errores de técnica legislativa. Pero desde
ahora debe impedirse con todo rigor insertar en el texto fundamental disposiciones que
deben considerar se propias de la legislación secundaria, corro las que ahora propone
elevar a rango constitucional el Presidente de la República en los párrafos del segundo
al sexto del artículo 126 de su proyecto de decreto de reformas y adiciones a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia presupuestaria."
Esos son mis comentarios señor presidente. Rogaría que pudiera
ordenar fueran insertados de manera integran en la Gaceta del día de mañana, por la
importancia y para que los compañeros diputados pudieran tener acceso a los mismos.
Gracias.
PRESIDENTE: Se instruye a la Secretaría que de conformidad con la
petición del diputado Miguel Barbosa Huerta, se inserten su comentarios en la Gaceta de
esta Cámara.
POSICION DEL DIPUTADO FEDERAL LUIS MIGUEL BARBOSA HUERTA, INTEGRANTE
DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA DE LA LVIII LEGISLATURA,
EN RELACION CON LA INICIATIVA DE PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 74
FRACCIONES III, IV Y VI, 75 Y 126, ADICIONA UN SEGUNDO P+RRAFO AL APARTADO B DEL ARTICULO
72, Y DEROGA LA FRACCION VIII DEL ARTICULO 74 DE LA CONSTITUCI_N, ENVIADA POR EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A ESTA HONO~'ABLE CAMARA DE
DIPUTADOS.
En las democracias modernas, el control financiero, constituye el
instrumento más eficaz del Legislativo en su relación de equilibrio con el Ejecutivo.
Sobre la base de este poder, que fue el primero que se opuso con éxito
a la arbitrariedad de los monarcas, surge la función legislativa, como compensación al
consentimiento que hacían las asambleas a los soberanos para recaudar tributos o exigir
prestaciones.
En nuestro sistema normativo, cuatro son las principales facultades en
materia hacendaría que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
al poder Legislativo para ejercer el control financiero: aprobación de la Ley de
Ingresos; aprobación del Presupuesto de Egresos; revisión del gasto público y
contratación de empréstitos.
Sin embargo, en la práctica, el Poder Legislativo nunca ha ejercido
con éxito esa facultad de controlar y fiscalizar al Ejecutivo.
La pertenencia de casi la totalidad de sus integrantes al mismo partido
político que el Presidente de la República, hizo legislaturas dóciles y sumisas, que
abdicaron sus facultades para supervisar la actividad de aquél en el ejercicio del gasto
público.
El resultado fue nefasto para el país, la facultad de hecho, absoluta
y unipersonal, del titular del Ejecutivo sobre las políticas de estabilización y ajuste;
y una administración pública ineficiente, penetrada desde arriba por la corrupción, con
acentuadas prácticas autoritarias, burocráticas, patrimonialistas y clientelares.
La sobrada mayoría calificada del partido político en el poder
durante décadas, como lo señala el Doctor Luis Carlos Ugalde, determinó que el Congreso
mexicano haya actuado más como agente del Ejecutivo que como supervisor de sus actos,
causando un desequilibrio profundo en la relación entre los Poderes Públicos. La falta
de fiscalización pronta y adecuada fomentó, por omisión, la irresponsabilidad política
y la falta de rendición de cuentas; de facto, el Presidente de la República concentró
día con día más poderes públicos más allá de su órbita competencial, al tiempo que
el Legislativo redujo su prestigio y sus poderes.
No obstante, la sola pluralidad representada en la composición de las
Cámaras, desde la LVII Legislatura, no ha sido suficiente para reivindicar totalmente al
Congreso el denominado "poder de la bolsa" en su difícil relación con el
Ejecutivo. Ahora, en el proceso de una verdadera transición a la democracia, apremia la
necesidad de una nueva normativa que dote de efectivos instrumentos legales para
supervisar y controlar a quienes han sido elegidos mediante el voto popular, para asegurar
que la utilización de los recursos presupuestarios se efectúe de acuerdo con las
prescripciones aprobadas.
En una primera etapa del proceso de democratización del país, la
instrumentación de una legislación electoral aceptable posibilitó la alternancia en el
poder y la conformación plural del Congreso; una segunda etapa, de consolidación, exige
de normas eficaces para supervisar el diseño y ejercicio del gasto público, de tal
manera que las demandas de los electores se transformen en programas y actos de gobierno.
Un proceso de democratización que evada y aplace la redefinición del
control financiero y deje intocadas las estructuras para la toma de decisiones y el manejo
de los recursos públicos en potestad casi exclusiva del titular del Ejecutivo, siempre
será un proceso inacabado en la búsqueda de un sano equilibrio de poderes.
Una vez que los procedimientos electorales han posibilitado la
realización de elecciones lo necesariamente confiables, la consolidación de la
democracia exige de una segunda fase, la de perfeccionamiento de los mecanismos de
supervisión en el diseño y ejercicio del gasto público, mediante una reforma
legislativa que en el caso específico de la materia presupuestaria se oriente cuando
menos hacia 5 directrices esenciales: terminar con el monopolio del Presidente de la
República en la iniciativa de Presupuesto de Egresos y Ley de Ingresos; aumentar a cuando
menos 90 días el plazo con que cuentan los legisladores para examinar el Presupuesto de
Egresos y la Ley de Ingresos; terminar con la dualidad de Presupuesto de Egresos y Ley de
Ingresos, que atenta contra los principios de universalidad y unidad del presupuesto, para
darles a ambos el carácter de ley y con ello otorgar al Senado participación en su
aprobación; revisar el formato de presentación del Presupuesto de Egresos para que
aborde simultáneamente el origen y la aplicación de los recursos públicos; prohibir
expresamente el veto presidencial al Presupuesto de Egresos y a la Ley de Ingresos, que
rompe con el equilibrio de poderes.
Ninguno de esos objetivos y disyuntivas recoge y plantea la iniciativa
de reformas y adiciones a la Constitución en materia presupuestaria enviada ahora por el
titular del Ejecutivo. Por el contrario, el proyecto de decreto que el Presidente de la
República, Licenciado Vicente Fox, ha puesto a consideración de esta Soberanía: es
contraria a las reglas que rigen el proceso legislativo en el Derecho Constitucional
mexicano y a la naturaleza jurídica de actos formalmente legislativos de la Ley de
Ingresos y del Presupuesto de Egresos; rompe el equilibrio entre los Poderes Legislativo y
Ejecutivo; al facultar al Ejecutivo federal para realizar observaciones a las
modificaciones aprobadas por la Cámara de Diputados al proyecto de Presupuesto de Egresos
de la Federación, introduce una grave incongruencia y contradicción en el texto
constitucional; atenta contra el carácter sistemático de la Ley de ingresos y del
Presupuesto de egresos; antepone como prioridad el equilibrio presupuestario y el pago de
la deuda a la reorientación de recursos públicos que se destinen al desarrollo; pretende
introducir en el texto constitucional disposiciones cuya regulación no debe ser objeto de
la Constitución sino de la ley secundaria.
LA INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA PRESUPUESTARIA, ES CONTRARIA A LAS REGLAS QUE RIGEN EL
PROCOESO LEGISLATIVO EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO Y A LA NATURALEZA JURIDICA DE
ACTOS FORMALMENTE LEGISLATIVOS DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS.
El artículo 73, fracción VII, de la Constitución General de la
República, faculta al Congreso "para imponer las contribuciones necesarias a cubrir
el Presupuesto". Y el artículo 74, fracción IV, estatuye como potestad exclusiva de
la Cámara de Diputados "examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de
Egresos de la Federación.
Jurídicamente no hay duda, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de
Egresos de la Federación, son actos formalmente legislativos.
Y como actos formalmente legislativos, de acuerdo con las reglas del
proceso legislativo en el Derecho Constitucional mexicano, para convertirse en ley,
requieren ser íntegramente aprobados por el órgano legislativo: el Presupuesto de
Egresos por la Cámara de Diputados; y la Ley de Ingresos por ambas Cámaras del Congreso
de la Unión.
Sin embargo, contrariando esas reglas, previene el texto de la
iniciativa que en caso de que no se confirmaran las modificaciones observadas por las dos
terceras partes del número total de miembros presentes en las votaciones respectivas, el
Ejecutivo promulgará la Ley de ingresos o el Presupuesto de Egresos sin incluir dichas
modificaciones.
Es decir, contra las reglas del proceso legislativo en el Derecho
Constitucional mexicano, en la iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución
(artículo 75, apartado A, fracción II, inciso a y b), se establece la posibilidad que
aún cuando rechazados y modificados en su totalidad, los proyectos de Ley de Ingresos y
Presupuesto de Egresos de la Federación se conviertan en ley, sin ser aprobados por las
Cámaras del Congreso, sólo por no ser superadas por una mayoría calificada de dos
terceras partes las observaciones que hubiese efectuado el Ejecutivo Federal.
De tal manera que aún cuando hubiesen sido modificadas en su
integridad, prevalecerían las disposiciones previstas en la iniciativa de la Ley de
Ingresos y Presupuesto de Egresos del Ejecutivo. Y se convertirían en ley, sin ser
aprobadas por los respectivos órganos legislativos, simplemente por no ser superadas por
mayoría calificada de dos terceras partes las observaciones realizadas a las
modificaciones.
LA INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA PRESUPUESTARIA, ROMPERIA EL EQUILIBRIO ENTRE LOS
PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO.
En los términos en que está estructurada su substanciación en la
iniciativa (artículo 75, apartados A, fracción II, incisos a y b), la facultad del
Ejecutivo Federal para hacer observaciones a las modificaciones aprobadas por el Congreso
a la Ley de Ingresos y la Cámara de Diputados al Presupuesto de Egresos, terminaría con
cualquier posibilidad de equilibrio entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo en materia
presupuestaria.
En nuestra Carta Magna, la figura del veto se instrumentó como una
institución jurídica de procedencia, de naturaleza suspensiva y alcances limitados, para
que el Presidente de la República esté en condiciones de hacer llegar al Congreso de la
Unión, información, objeciones y cuestionamientos adicionales, que pudieran no haber
sido considerados al discutirse y aprobarse el respectivo proyecto durante el proceso
legislativo seguido.
En las condiciones de pluralidad y correlación de fuerzas que existen
en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, exigir una inalcanzable mayoría calificada
de dos terceras partes del número total de votos de los miembros presentes, haría
insuperable las observaciones que hiciere el Presidente de la República a las
modificaciones aprobadas por el Legislativo a la Ley de Ingresos y el Presupuesto de
Egresos, trastocando la esencia de la institución del veto de mero acto de colaboración
legislativa, al entregar al titular del Ejecutivo influencia definitoria en el diseño y
ejercicio del gasto público.
Suprimiendo en los hechos gran parte del control financiero, que es uno
de los instrumentos más poderosos de equilibrio que tiene el órgano Legislativo en su
relación frente al Ejecutivo.
AL FACULTAR AL EJECUTIVO FEDERAL offPARA REALIZAR OBSERVACIONES A LAS
MODIFICACIONES APROBADAS POR LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS AL PROYECTO DE PRESUPUESTO
DE EGRESOS DE LA FEDERACI_N, LA INICIATIVA TAMBIÉN INTRODUCE UNA GRAVE INCONGRUENCIA Y
CONTRADICCION EN EL TEXTO CONSTITUCIONAL
En la exposición de motivos de la iniciativa de reformas y adiciones a
la Constitución, en forma errónea se pretende que todas aquellas resoluciones que no se
señalan expresamente en el inciso j) del artículo 72, son susceptibles de ser
observados, interpretando a contrario sensu esa disposición legal.
Sin embargo, dentro de nuestro sistema de facultades expresas a los
Poderes Federales, es claro y terminante que el artículo 72 sólo concede al Ejecutivo el
derecho de veto respecto a las resoluciones del Congreso de la Unión.
Al normar que "todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no
sea exclusiva de alguna de las cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas", el
propio artículo 72 estatuye la regla general que el Presidente de la República puede
hacer valer el veto sólo en relación con actos del Congreso en el desahogo de sus
facultades legislativas, cuando sus Cámaras actúen en forma separada y sucesiva.
El Presupuesto de Egresos de la Federación no es un acto del Congreso
de la Unión; su aprobación ha sido confiada en forma exclusiva a la Cámara de Diputados
(artículo 74 fracción IV).
Como consecuencia, jurídicamente es evidente que el presupuesto de
Egresos de la Federación no es vetable, por tratarse de una facultad exclusiva de la
Cámara de Diputados.
Facultar al Ejecutivo Federal para efectuar observaciones a las
modificaciones aprobadas por la Honorable Cámara de Diputados a la iniciativa de
Presupuesto de Egresos de la Federación, aún cuando su regulación se llevare a una
nueva redacción del artículo 75, introduciría, por tanto, una grave contradicción en
el texto constitucional y rompería con la unidad técnica en la materia, al estar en
flagrante desacuerdo con la regla general del artículo 72.
LA POTESTAD PARA PROMULGAR SOLO CON LOS ARTICULOS APROBADOS, QUE SE
PROPONE INTRODUCIR EN LA INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCION POLITICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA PRESUPUESTARIA, ATENTA CONTRA EL CARACTER
SISTEMATICO DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS.
En nuestro sistema jurídico, bajo ningún supuesto, debe admitirse la
promulgación o publicación parcial de una ley.
Una ley, en esencia, tiene una unidad y un carácter sistemático.
Todos sus preceptos están interelacionados y forman un sistema normativo, en el que unos
a otros se interpretan.
En este orden, permitir su publicación sólo con los artículos
aprobados en el caso de observación parcial, rompería esa unidad y el carácter
sistemático de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos.
Pero además, posibilitar la publicación o promulgación parcial de la
Ley de Ingresos o el presupuesto de Egresos, desvirtuarían la naturaleza misma del veto
como acto de colaboración legislativa. El artículo 72 en su inciso c) es claro, "el
proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo será devuelto,
con sus observaciones, a la Cámara de origen. Deberá ser discutido de nuevo por
ésta".
Es decir, se trate de veto parcial o total, el texto constitucional
exige que el proyecto sea devuelto en su integridad a la Cámara de su origen, para que
nuevamente sea revisado en su totalidad a la luz de las objeciones, información y
cuestionamientos planteados por el Ejecutivo; cumpliéndose así con el acto de
colaboración legislativa, que asocia al Presidente a la responsabilidad en la formación
de leyes.
EN SUS LINEAMIENTOS ECONOMICOS, LA INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A
LA CONATITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA PRESU PU ESTARIA,
ANTEPON E EL EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO Y EL PAGO DE LA DEUDA A LA REORIENTACION DE
RECURSOS PUBLICOS QUE SE DESTINEN AL DESARROLLO.
La sociedad ha perdido absoluta confianza en el papel del gasto
público como factor para mejorar la calidad de vida y el bienestar social. En los
últimos sexenios, las transferencias fiscales para financiar el pago de la deuda
pública, el saneamiento de la banca y el rescate carretero han restado un enorme volumen
de recursos financieros que podrían haberse aplicado a la educación, la salud, la
infraestructura y la lucha contra la pobreza.
Como nunca, estamos en la disyuntiva de instrumentar estrategias que
abran por primera vez en la historia del país la posibilidad de un crecimiento económico
rápido, sostenido y estable, que provoque un nuevo curso de desarrollo social, en un
sistema político abierto y plenamente democrático.
En la coyuntura política y económica actual del país, resulta
impostergable reivindicar el papel del presupuesto como promotor del desarrollo nacional.
Sin embargo, queriendo consolidar y elevar a rango constitucional los
lineamientos de política macroeconómica seguidos por los últimos sexenios neoliberales,
en la redacción del artículo 126 de la iniciativa, se pretende subordinar la política
presupuestaria de la Nación al servicio de la deuda pública y a un equilibrio
presupuestario que pasa sobre el gasto programable destinado a las actividades de
desarrollo económico y social del país.
HACIENDO ABUSO DE UN ESPIRITU REGLAMENTISTA, LA INICIATIVA DE REFORMAS
Y ADICIONES PRETENDE INSERTAR EN EL TEXTO CONSTITUCIONAL DISPOSICIONES CUYA REGULACION NO
DEBE SER OBJETO DE LA CONSTITUCION SINO DE LA LEY SECUNDARIA.
La Ley Fundamental debe conformarse exclusivamente con las normas
esenciales para organizar el estado mexicano; con los principios políticos, sociales y
económicos fundamentales para la organización nacional, y con aquéllas que regulan el
ejercicio del poder público en beneficio de los gobernados. Sin atender nunca a aquellos
dispositivos típicos de las leyes ordinarias.
En el pasado, más de 600 reformas parciales y muchas de las veces
inconexas, producto de las prioridades propias de los gobiernos en turno, hicieron de la
nuestra, una Constitución demasiado detallista, lo que de alguna manera determinó que
perdiera su fuerza y vigor.
Para un futuro próximo e inmediato, labor trascendente del Congreso de
la Unión consistirá en efectuar una revisión técnica e integral de la Carta Magna para
liberarla de esas incongruencias y errores de técnica legislativa. Pero desde ahora debe
impedirse con todo rigor, insertar en el texto fundamental disposiciones que deben
considerarse propias de la legislación secundaria, como las que ahora propone elevar a
rango constitucional el Presidente de la República en los párrafos del segundo al sexto
del artículo 126 de su proyecto de decreto de reformas y adiciones a la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia presupuestaria.
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El siguiente punto del Orden del Día,
son las proposiciones que quedaron pendientes del 17 de abril. Esta presidencia informa a
la asamblea, que están por cumplirse las 4 horas de duración de la presente sesión,
según lo dispone el artículo 28 de nuestro Reglamento. Por tal motivo, sólo se
otorgará el uso de la palabra para la presentación de una sola de estas proposiciones y
de conformidad con el orden establecido, es el Punto de Acuerdo que en materia de los
consulados mexicanos en Estados Unidos de Norteamérica, formulará el diputado Eddi
Varón Levy, a quien se le concede la palabra hasta por 10 minutos.
DIP. EDDI VARON LEVY: Señor presidente de la mesa directiva;
señores secretarios de la Honorable Cámara de Diputados:
"Los que suscribimos diputados federales de la LVIII Legislatura
de la Honorable Cámara de Diputados, de todos los grupos parlamentarios representados en
esta Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la
consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente punto de acuerdo por las
siguientes consideraciones":
"Una y otra vez, desde esta alta tribuna, varios diputados hemos
señalado que nuestros hermanos mexicanos que se encuentran en los Estados Unidos han
sufrido, actualmente sufren y sin duda alguna seguirán sufriendo tratos vejatorios,
inhumanos, ilegales, denigrantes y violatorios de toda norma civilizada y/o de decencia de
las que se pueda jactar cualquier país que se digne llamar democrático.
Además de las ya sobreanalizadas prácticas abusivas que implementan
las diversas agencias policiacas federales, estatales y municipales de los Estados Unidos,
tales como aduanas, emigración, patrulla fronteriza y otras similares. Sin embargo, no
todo para ahí. Cuando nuestros compatriotas requieren de auxilio inmediato y acuden para
ello a los lugares donde se encuentran ubicados nuestros consulados de México en el
extranjero, específicamente en los Estados Unidos, para hacer toda clase de diligencias
tales como declarar ante dichas autoridades consulares a efecto de otorgar poderes
notariales de acuerdo a las normas vigentes o a invocar las funciones consulares de
protección que, a juicio de nuestras fracciones, debe de ser la función elemental y
primordial por excelencia de los consulados, dichos compatriotas no reciben, por parte de
algunos consulados, los niveles adecuados de eficacia, cortesía, agilidad y otros
similares a los cuales consideramos tienen un absoluto derecho.
Como es del dominio público, a diferencia de muchos países que
participan en el fenómeno de la migración en relación con México, nuestro país
presenta peculiaridades únicas, porque la mayoría de sus emigrantes se concentra en un
solo país con el que comparte una frontera de más de 3 mil kilómetros.
Esta población que radica en Estados Unidos de manera temporal o
permanente, en situación migratoria autorizada o en calidad de indocumentada, apoya al
desarrollo de México con el envío de remesas anuales que no tiene comparación en el
mundo.
Nuestros connacionales no sólo han sufrido por haber tenido que
ausentarse del territorio nacional para obtener una remuneración por su trabajo, sino que
abandonan sus familias para que los frutos que rindan dichos esfuerzos sean productivos y
redunden directa e indirectamente en el ingreso de divisas a nuestro país.
Sabemos que la Secretaría de Relaciones Exteriores está en estos
momentos revisando los proyectos de cierre de varios consulados ya existentes, así como
la apertura de otros consulados que no gocen de representación consular. La problemática
de nuestros connacionales en los Estados Unidos es variada y muy compleja. Por ejemplo,
uno de los reclamos principales de nuestros connacionales ha sido que los permisos de
internación de sus vehículos sean debidamente expedidos y cancelados en los respectivos
consulados y no en la frontera, ya que nosotros pensamos que los consulados están para
servir a nuestros hermanos que se encuentran en Estados Unidos.
Mientras que la Cancillería aceptó nuestra recomendación en su
determinación que tomó para iniciar el programa de internación de vehículos y
expedición de permisos en algunos consulados, otros donde se encuentran grandes
concentraciones de connacionales aún no cuentan con este programa que sirve a un gran
número de familias mexicanas que necesitan de iniciativas como la antes descrita a efecto
de brindarles un servicio a dichas familias.
Sin embargo, parecería que en la medida que los consulados deberían
de servir y atender a gran número de mexicanos que se encuentran en los Estados Unidos,
existiera una reducción, según los indicios, en la proporción de los servicios
consulares.
Esta Honorable Cámara de Diputados está obligada a evalúa y analizar
el desempeño y la calidad de los servicios consulares que la Cancillería brinda a
nuestras comunidades mexicanas en el exterior, a través de sus consulados.
Entre los servicios consulares que esta Honorable Cámara considera de
gran importancia para nuestros connacionales se encuentran los de protección consular,
como son el que los connacionales que se encuentran detenidos se puedan comunicar por vía
telefónica haciendo llamadas, por cobrar, a las autoridades consulares.
Así también, las visitas que se realizan a través de consulados
móviles a los lugares que se encuentren más apartados y remotos de las oficinas
consulares.
En esta misma vertiente existen apoyos que se brindan a mexicanos de
escasos recursos por medio de la partida conocida como Ambr(?), la cual está destinada,
entre otros, a ayudar al traslado de los restos mortales de los connacionales, o bien a la
repatriación de aquéllos en desdicha.
"Por otra parte, dichos consulados brindan, entre otros servicios,
los de expedición de poderes notariales y otros documentos legales. Sobra decir que esta
honorable Cámara considera que estos son algunos de los ser vicios a que tienen derecho
de recibir nuestros connacionales y nos preocuparía profundamente que dichos servicios se
vieran afectados en forma cuantitativa y cualitativa.
"Resulta de gran importancia para esta Legislatura de que las
representaciones consulares de México en el exterior mantengan una condición física
decorosa, funcional, para atender como se merecen a los que utilizan los servicios
consulares.
"El que hace uso de la palabra considera inaceptables las
observaciones realizadas en una visita al Consulado General de México en Chicago,
Illinois, el cual, a mi juicio, se encuentra ubicado en un local decrépito e inadecuado,
que ni siquiera cuenta con salidas de emergencia en caso de algún incendio o desastre.
"Sin embargo, se me ha informado que existe un inmueble que fue
adquirido por el gobierno mexicano con anterioridad, a efecto de adecuarlo para que se
convirtiera en el nuevo Consulado General. Hasta el dila de hoy dicho inmueble permanece
vacío.
"El reclamo sistemático y constante de las comunidades mexicanas
en el exterior ha sido, con muy justa razón, que el gobierno reconozca las contribuciones
que éstas hacen año con año por medio de las remesas de dinero que envían a México.
Como mínimo, pensamos que nuestros paisanos merecen reciprocidad en la naturaleza de los
servicios que brindan los Consulados, así como el trato cortés y expedito al cual tienen
derecho.
"Las cifras no mienten. Los datos que arrojan los estudios hechos
por el Banco de México nos indican que solo en el último sexenio el monto de las remesas
enviadas a México por nuestros connacionales excedió la cantidad de 29 mil millones de
dólares. Si aunado a estas cifras consideramos que de acuerdo al cálculo de la
Secretaría de Turismo cada compatriota que visita a nuestro país gaste entre 100 y 115
dólares como promedio por día, no podemos negar el valor de las contribuciones de
nuestros hermanos y más que nada al engrandecimiento de nuestro México.
"Por lo tanto, los Diputados de todos los grupos parlamentarios
presentamos a esta honorable asamblea el siguiente
" P u n t o d e A c u e r d o
"Primero. Los Diputados de la LVIII Legislatura que suscribimos el
presente punto de acuerdo expresamos nuestra profunda preocupación porque las
representaciones consulares mantengan el nivel adecuado, justo y competente para
satisfacer las necesidades que nuestros paisanos que se encuentran esperarán de su
gobierno.
"Segundo. Los Diputados de la LVIII Legislatura pugnamos por el
respeto irrestricto y el reconocimiento que les debemos de otorgar a nuestros hermanos que
por una causa u otra se encuentran en los Estados Unidos, así como los esfuerzos y
contribuciones que estos hacen en forma directa para el engrandecimiento de México como
nación.
"Tercero. Citar al Secretario de Relaciones Exteriores, Doctor
Jorge Castañeda, así como el Subsecretario de Relaciones Exteriores para América del
Norte, Embajador Enrique Berruga, para que comparezcan ante las Comisiones Unidas de
Relaciones Exteriores y de Población, Migración y Asuntos Fronterizos, a efecto de que
nos expliquen la situación y problemática que enfrentan los Consulados mexicanos en
Estados Unidos, al igual que el pro grama de atención y apoyo a los mexicanos en el
extranjero".
Firman los 15 coordinadores y coordinadores de todos los partidos
políticos representados en esta Cámara de Diputados.
Gracias, señor Presidente.
EL C. PRESIDENTE DIPUTADO ELOY CANTU SEGOVIA [PRI]: Muchas gracias a
usted, Diputado Eddie Varón Levy.
Túrnese el punto de acuerdo a las Comisiones de Relaciones Exteriores
y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
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Se le ruega a la Secretaría dar lectura al orden del día de la
próxima sesión.
LA C. SECRETARIA DIPUTADA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA [PRI]:
Da lectura al orden del día de la próxima sesión.
ORDEN DEL DIA DE LA PROXIMA SESION No. 13
SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL PRIMER AÑO DE LA LVIII
LEGISLATURA.
ORDEN DEL DIA 23 de abril de 2001.
Lectura del Acta de la sesión anterior.
COMUNICACIONES
De los Congresos de los Estados de: Aguascalientes, Morelos, Quintana
Roo, Sinaloa y Zacatecas.
De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos
Legislativos.
DICTAMENES DE PRIMERA LECTURA
De la Comisión de Puntos Constitucionales sobre las observaciones del
Ejecutivo Federal a la Ley de Desarrollo Rural.
De las Comisiones de Comunicaciones y de Transportes con Proyecto de
Decreto por el que se extingue el Organismo Público descentralizado Ferrocarriles
Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica.
DICTAMENES A DISCUSION
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con Proyecto de Decreto
por el que se autoriza al Gobierno Federal realice la aportación correspondiente a la
Duodécima reposición de recursos a la Asociación a que se refiere la Ley que establece
las bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio
Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con Proyecto de Decreto
por el que se autoriza al Gobierno Federal realice la suscripción de tres mil quinientas
dos acciones o partes sociales del Organismo a que se refiere el Convenio Constitutivo de
la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución en
México.
De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento
Cooperativo y Economía Social con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de
Ahorro y Crédito Popular, y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley
General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de la Ley General de
Sociedades Cooperativas.
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con Opinión de la
Comisión de Vivienda con Proyecto de Decreto que adiciona un tercer párrafo al Artículo
47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con
Proyecto de Decreto que crea un Comité Conmemorativo para que organice y promueva un
Programa de Actividades con el fin de celebrar el CCL Aniversario del Natalicio de Don
Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria.
Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva Dé Cuenta.
EL C. PRESIDENTE DIPUTADO ELOY CANTU SEGOVIA
[PRI. A las 15:55 horas]: Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá
lugar el lunes 23 de abril a las 11:00 horas. Repito: lunes 23 de abril a las 11:00 horas.
Muchas gracias.
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APENDICES DE LA SESION DEL DIA 19 DE ABRIL DE
2001.
APENDICE No. 1
CC. Diputados Secretarios Cámara de Diputados
En sesión ordinaria verificada el día de hoy, la Honorable
Sexagésima Primera Legislatura del Estado Libre y Soberano de Durango, aprobó un Punto
de Acuerdo, el cual nos permitimos transcribir, para su conocimiento y efectos legales
convenientes:
"Primero. El H. Congreso del Estado de Durango se manifiesta en
contra de eliminar la tasa cero y cobrar el IVA en medicinas y alimentos".
"Segundo. Se haga llegar el presente Punto de Acuerdo al Congreso
de la Unión para que sea considerado al momento de discutir la reforma fiscal anunciada v
no se afecte más la calidad de vida de las familias mexicanas".
Nos es grato reiterar a ustedes las seguridades de nuestra
consideración atenta y distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Victoria de Durango, Dgo., a 27 de marzo de 2001.
Dip. Pedro Luna Solís (rúbrica)
Secretario
Dip. Alfonso Primitivo Ríos Vázquez (rúbrica)
Secretario
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APENDICE No. 2
H. Congreso de la Unión
La Quincuagésima Sexta Legislatura al Honorable Congreso del Estado
Libre y Soberano de Jalisco, en sesión de fecha 3 de los corrientes, aprobó el Acuerdo
Económico número 78101 del que le anexo copia para los efectos legales procedentes,
mediante el cual esta Legislatura se pronuncia a favor de hacer una solicitud a la
Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales de esa alta representación popular y a
la Semarnat, a efecto de que intervengan y tomen medidas urgentes, tanto jurídicas como
técnicas, en la recuperación y restauración del lago de Chapala y evalúen las acciones
y medidas implementadas por el Gobierno Federal y los gobiernos estatales en la
administración del agua.
Por instrucciones de la Directiva de esta Honorable Soberanía, hago de
su conocimiento lo anterior, solicitándoles sí a bien lo tienen informen a este cuerpo
legislativo estatal, las acciones que tomen al respecto.
Sin otro particular, propicia hago la ocasión para enviarles un
cordial saludo y reiterarles nuestra consideración y respeto.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guadalajara, Jalisco, 4 de abril del 2001.
LCTC Leonardo García Camarena (rúbrica)
Oficial Mayor
Compañeros diputados:
La suscrita diputada, Ena Luisa Martínez Velasco, integrante de la
Quincuagésima Sexta Legislatura del Congreso del estado de Jalisco y, en uso de la
facultad que me confieren los artículos 16, de la Constitución Política para el Estado
de Jalisco, 85 y 88, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Jalisco,
someto a consideración de esta H. Asamblea Legislativa la siguiente Iniciativa de Acuerdo
Económico a efecto de que esta soberanía haga una atenta solicitud al titular de la
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión del Medio Ambiente y
Recursos Naturales del Honorable Congreso de la Unión a efecto de que intervengan y tomen
medidas urgentes, tanto jurídicas como técnicas, en la recuperación y restauración del
lago de Chapala y en la evaluación de acciones y medidas implementadas por el Gobierno
Federal y los gobiernos estatales en la administración del agua.
Antecedentes
1.- El lago de Chapala se ubica en la parte sur de la altiplanicie
mexicana, en lo que se denomina mesa central. Tiene una longitud de 82.18 kilómetros, una
anchura promedio de 12.5 kilómetros; una superficie de 1,100 kilómetros cuadrados y una
capacidad de 6,354 millones de metros cúbicos. Es el lago más grande de la República
Mexicana, el tercero en tamaño en América Latina y el segundo en altura en América,
después del Titicaca. Se encuentra en los estados de Jalisco y Michoacán y funge como
vaso regulador de la cuenca Lerma-Santiago Pacífico, que abarca aproximada mente 123,530
kilómetros cuadrados en los estados de México, Querétaro, Guanajuato, Michoacán,
Aguascalientes, Jalisco y Nayarit.
2. El lago de Chapala drena una superficie aproximada de 5,120
kilómetros cuadrados. Además de ser vaso regulador de la cuenca, como señalamos, ofrece
los siguientes servicios: turismo, recreación, agricultura (los cultivos más comunes son
de maíz, sorgo, trigo, garbanzo y hortaliza, así como el cártamo), abastecimiento de
agua, pesca (de la que aún proviene un porcentaje considerable del valor de la
producción estatal, así como el empleo directo de las personas que se dedican a ello;
las especies aprovechadas son: charal, pescado blanco, bagre, carpa y mojarra) y deportes
acuáticos. De éstos y otros factores depende la economía de la ribera, determinada
definitivamente por las condiciones del lago.
3. Chapala abastece de agua a 70 por ciento de la zona metropolitana de
Guadalajara, integrada por los municipios de Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque y Tonalá.
4. Las autoridades federales y locales han puesto en marcha diversos
programas institucionales para regular el lago de Chapala; entre los más significativos
se encuentran:
I) Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo federal, los
Ejecutivos de los estados de Guanajuato, Jalisco, México, Michoacán y Querétaro, y
diversas secretarías de Estado y entidades paraestatales. para llevar a cabo un programa
de ordenamiento de los aprovechamientos hidráulicos y el saneamiento de la cuenca Lerma
Chapala (13 de abril de 1989). Anexo 1.
II) Acuerdo de Coordinación por el cual se constituye el Consejo
Consultivo de Evaluación y Seguimiento a los compromisos contraidos en el acuerdo
mencionado en el punto anterior, para desarrollar un programa de ordenamiento de los
aprovechamientos hidráulicos y el saneamiento de la cuenca Lerma Chapala (1° de
septiembre de 1989).
III) Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo federal, los
Ejecutivos de los estados de Guanajuato, Jalisco, México, Michoacán y Querétaro, y
diversas secretarías de Estado, a fin de poner en marcha un programa de coordinación
especial sobre la disponibilidad, distribución y usos de las aguas superficiales de
propiedad nacional comprendidas en la cuenca Lerma Chapala (agosto de 1991).
IV) Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo federal, por
conducto de diversas secretarías de Estado y entidades paraestatales, así como los
Ejecutivos de los estados de Guanajuato, Jalisco, México, Michoacán y Querétaro, con el
objeto de realizar un programa de coordinación especial que permitirá reglamentar el
uso, explotación y aprovechamiento de las aguas subterráneas de la cuenca Lerma Chapala;
llevar a cabo la segunda etapa del programa de saneamiento de la cuenca; ordenar el
aprovechamiento de las aguas residuales y emprender acciones de fomento acuícola
pesquero; de agua limpia; uso eficiente de agua y de manejo de cuencas (28 de enero de
1993).
V) Programa de Trabajo Chapala 2000 de la Secretaría del Medio
Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semamap) y el Gobierno del Estado de Jalisco,
coordinadamente con los programas nacionales de reforestación, desarrollo forestal,
manejo de la vida silvestre, plantaciones forestales y, uso eficiente del agua. Se
fomentará el manejo sustentable de especies no maderables y de la vida silvestre a
través de las Unidades de Manejo y Aprovechamiento de la Vida Silvestre (UMAS). Anexo 5.
Las acciones planteadas para el año 2000 son:
Incrementar la capacidad de captación de agua y disminuir la cantidad
de azolve.
Mantener los niveles de agua conforme al acuerdo de distribución.
Continuar con el programa de saneamiento.
Ordenar la producción pesquera.
Inspección y vigilancia.
Fortalecimiento de las capacidades locales.
5. Chapala constituye una síntesis de los problemas de conservación
de la cuenca Lerma Santiago Pacífico por ser su vaso receptor. Esto se traduce en una
cantidad considerable de metales pesados contenidos en su líquido, que provoca graves
enfermedades en su población piscícola; la desmedida extracción de agua; y gran
cantidad de nutrientes que genera la sobrepoblación del lirio acuático.
Considerando
La situación actual de la Cuenca Lerma Santiago en el Estado de
Jalisco es crítica y compleja, este ano según la Comisión Nacional del Agua, se
encuentra en una de las peores crisis de los últimos 101 anos bajo a la cota el 26 de
marzo del año en curso registrada en 91.55 y con un porcentaje 18.93% de la capacidad
total.
La condición general del lago de Chapala, de los ríos Lerma, Duero,
Santiago y Zula presentan globalmente, drásticas reducciones en los aportes del Lerma
debido a la creciente demanda de agua en el Bajío, donde es retenida en varias presas (11
aproximadamente, de las cuales 5 pertenecen al estado de Guanajuato), debido a esta
reducción del acceso de las fuentes hídricas, cada vez hay menos agua, lo que la
convierte en un recurso escaso, que tiende a ser utilizado y sobrexplotado en la parte
alta de la cuenca, impactando con ello negativamente al lago de Chapala, al no permitirle
que los verdaderos volúmenes acordados ingresen a este cuerpo de agua y el deterioro de
la calidad del agua; la contaminación que padece el agua durante toda la cuenca, ha sido
totalmente demostrada por diversos especialistas e investigadores, resultando que el poco
volumen que llega a nuestro estado presente concentraciones de contaminantes que por mucho
rebasan los niveles máximos permitidos de descargas establecidas en la normatividad
ambiental.
El Ing. Ramón García Mayén, Gerente Regional de la Comisión
Nacional del Agua, reconoció que el lago de Chapala se encuentra en los niveles más
críticos y su "salvación está en manos de la naturaleza" y que cada día el
lago de Chapala baja en su nivel de 3 a 4 millones de metros cúbicos o bien un
centímetro cada tercer día lo que lo sitúa en peligro de desaparecer, no obstante, la
difícil situación de Chapala, no se llevará a cabo ningún trasvase de otras presas.
La Comisión Nacional del Agua informa que para evitar un colapso por
la falta de agua en la Zona Metropolitana de Guadalajara, ante una eventual falla del
acueducto Chapala Guadalajara, la unidad de proyectos del SIAPA, viene ejecutando obras
diversas en el canal de Atequiza, con el fin de rehabilitar esta obra alterna, así como
las obras de poco más de 4 mil metros en el canal de Ocotlán, con la compra e
instalación de 12 plantas de bombeo y desasolve del canal Atequiza Las Pintas, que es el
tramo final para conectar el agua de Chapala, estas obras representan un monto de 10
millones de pesos, que quedarán inhabilitadas luego de que se normalice el temporal.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundamentado someto a la elevada
consideración de esta H. Asamblea Legislativa el siguiente
Acuerdo Económico
Unico.- Esta soberanía se pronuncia a favor de hacer una atenta
solicitud a la Semarnat y a la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales del
Honorable Congreso de la Unión a efecto de que intervengan y tomen medidas urgentes,
tanto jurídicas como técnicas en la recuperación y restauración del lago de Chapala y
en la evaluación de acciones y medidas implementadas por el Gobierno Federal y los
gobiernos estatales en la administración del agua.
Atentamente
Guadalajara, Jalisco, 3 de abril de 2001.
Dip. Ena Luisa Martínez Velasco (rúbrica)
Fracción parlamentaria del PVEM
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APENDICE No. 3
CC. Diputados Secretarios Del H. Congreso de la Unión PRESENTES
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Orgánica
de este Poder Legislativo, nos permitimos comunicar a ustedes que con esta fecha, la
Quincuagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del estado, abrió el segundo periodo
ordinario de sesiones correspondiente al primer ano de su ejercicio legal. Asimismo, se
eligió la Mesa Directiva que fungirá durante el mismo, la cual quedó conformada de la
siguiente manera:
Presidente: Dip. Ismael Trujillo Martínez
Primer Vicepresidente: Dip. Fernando Toranzo Fernández
Segundo Vicepresidente: Dip. Gabriel López Maya Primer Secretario:
Dip. Malaquías Guerra Martínez Segundo Secretario: Dip. Xicoténcatl Turrubiartes Flores
Primer Prosecretario: Dip. Efraín Rodríguez Gallegos
Segundo Prosecretario: Dip. Olivo Martínez Borja
Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos procedentes,
haciendo propia la ocasión para reiterarles las seguridades de nuestra atenta y
distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Dip. Ismael Trujillo Martínez (rúbrica)
Presidente
Dip. Malaquías Guerra Martínez (rubrica)
Secretario
Dip. Xicoténcatl Turrubiartes Flores (rúbrica)
Secretario
"2001, Año del Fortalecimiento
de la Cultura del Agua"
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
APENDICE No. 4
C. Presidente de la Mesa Directiva De la Cámara de Diputados Del
Honorable Congreso de la Unión PRESENTE
Por este conducto, me es grato comunicar a usted que en la sesión
celebrada el día de hoy, se resolvió y aprobó enviar a la Cámara de Diputados del
Honorable Congreso de la Unión para su conocimiento el siguiente:
Punto de Acuerdo
"Unico: Hacer llegar al Honorable Congreso de la Unión, la
preocupación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por la presentación por
parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la Iniciativa para gravar con
el 15% los medicamentos y alimentos así como la enérgica protesta por las consecuencias
que dicha medida ocasionaría en los inventarios de medicamentos y prestación de
servicios a la población radicada en el Distrito Federal, principalmente a la población
abierta que carece de la cobertura institucional de la seguridad social, y que acude a los
hospitales y centros de la Secretaría de Salud en el Distrito Federal, así como de otras
instituciones gubernamentales para la atención de sus padecimientos."
Presentado por el diputado Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la
Revolución Democrática.
Anexo al presente copia de la propuesta de Punto de Acuerdo en comento.
Sin otro particular, reitero a usted mi consideración atenta y distinguida.
Por la Mesa Directiva
Dip. Juan José Castillo Mota (rúbrica)
Presidente
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
APENDICE No. 5
C. Dip. Manuel Medellín Milán C. Dip. Bernardo Borbón Vilches
Diputados Secretarios De la Cámara de Diputados Del Congreso de la Unión
Recibimos su oficio número DGPC 58 II 0-069, mediante el cual se
solicita que se informe sobre el estado que guardan las adecuaciones que deben hacerse a
la Constitución y a la legislación local, como consecuencia de las reformas al artículo
115 constitucional, aprobadas por el Constituyente Permanente el año de 1999.
Atendiendo a lo solicitado, hacemos de su conocimiento que para cumplir
con lo anteriormente señalado, el Congreso del Estado aprobó y expidió el Decreto
número 148 de fecha 8 de marzo del presente año, mediante el cual se reformaron,
adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de
Coahuila de Zaragoza, en materia municipal y de justicia constitucional local.
Asimismo, con fecha 14 de marzo del año en curso, se aprobó y
expidió el Decreto número 149, mediante el cual se reformaron 12 ordenamientos de la
legislación estatal, en concordancia con las mencionadas reformas a la Constitución
local y al artículo 115 de la Constitución General de la República.
Por otra parte, les comunicamos que los decretos a que se alude
anteriormente, fueron publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día
20 de marzo de este año y entraron en vigor al día siguiente de su publicación.
Sin otro particular y en espera de que esta información cumpla
debidamente con lo solicitado, protestamos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y
distinguida consideración.
Atentamente
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
Saltillo, Coahuila, a 9 de abril del ano 2001.
El Oficial Mayor del Congreso del estado
Dip. Sergio Félix Landeros (rúbrica) Secretario
Dip. José Luis Márquez Fernández (rúbrica)
Secretario
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
APENDICE No. 7
INFORME DE LA COMISION BICAMARAL DEL CANAL DE TELEVISION DEL CONGRESO
DE LA UNION
Palacio Legislativo, 30 de marzo de 2001.
Sen. Enrique Jackson Ranúrez Presidente de la Mesa Directiva En el
Senado de la República Dip. Ricardo García Cervantes Presidente de la Mesa Directiva En
la H. Cámara de Diputados PRESENTES
En mi calidad de Presidenta de la Comisión Bicamaral del Canal de
Televisión del Congreso de la Unión, y en cumplimiento con lo señalado en la Ley
Orgánica de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 132, apartado 3, que a la letra
dice: "La Comisión informará al inicio de cada periodo de sesiones ordinarias en
cada Cámara a través de las respectivas mesas directivas sobre el desarrollo de las
actividades del Canal", por este conducto anexo dicho informe para su consideración.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Dip. Heidi Storsberg Montes
Presidenta de la Comisión Bicamaral
del Canal de Televisión del Congreso de la Unión
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APENDICE No. 15
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados Del H. Congreso de la Unión
Con relación al oficio No. DGPL 58 II 2-219, de fecha 21 de febrero
último, suscrito por los CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la
Unión, con el presente les acompaño copia del escrito que el C. Dip. Lic. Raúl Muñoz
de León, Presidente de la Gran Comisión del H. Congreso del Estado de Durango dirigió a
esta Secretaría, respecto a la reforma al articulo 115 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Reitero a ustedes, las seguridades de mi atenta y distinguida
consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 6 de abril de 2001.
Por acuerdo del Director General
El Director
Lic. Gustavo Alejandro Morales Rivera (rúbrica)
C. Sergio Orozco Aceves
Director General de Gobierno
Secretaría de Gobernación
México, DF
En respuesta a su atento oficio No. 532, de fecha 22 de febrero del
año en curso, me permito hacer de su conocimiento que mediante Decreto No. 308 de fecha 7
de noviembre del año próximo pasado y publicado en el Periódico Oficial del Estado No.
43 BIS, correspondiente al domingo 26 de noviembre de 2000, el H. Congreso del Estado
libre y Soberano de Durango aprobó la reforma a la Constitución Política local,
mediante la cual se adecuó al artículo 115 constitucional federal vigente. Asimismo, le
informo que las reformas correspondientes al marco legal, forman parte de la agenda
legislativa del periodo ordinario de sesiones que inició el 15 de marzo y concluye el 15
de junio del presente año.
Sin otro particular, me es grato reiterarle mi más distinguida
consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Victoria de Durango, Dgo., a 23 de marzo de 2001.
El Presidente de la Gran Comisión
Dip. Raúl Muñoz de León (rúbrica)
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados Del H. Congreso de la Unión
Con relación al oficio No. DGPL 58 II 2-219, de fecha 21 de febrero
último, suscrito por los CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la
Unión, con el presente les acompaño copia del escrito que el C. Dr. José Luis Pech
Várgez, Secretario de Gobierno del Estado de Quintana Roo, dirigió a esta Secretaría,
respecto a la reforma al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Reitero a ustedes, las seguridades de mi atenta y distinguida
consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, 16 de abril de 2001.
Por acuerdo del C. Secretario
El Director General de Gobierno
Sergio Orozco Aceves (rúbrica)
Secretaría de Gobernación
PRESENTE
En contestación de su oficio número 514, dirigido al Lic. Joaquín
Ernesto Hendricks Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana
Roo, me permito adjuntar un ejemplar del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en el
que consta la publicación del decreto de la IX Legislatura del estado que contiene las
adecuaciones a la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, de acuerdo a la
reforma relativa al artículo 115 constitucional, aprobada por el H. Congreso de la
Unión, de la LVII Legislatura, en el año de 1999.
Sin otro particular por el momento, le reitero las seguridades a mi
consideración más distinguida.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Chetumal, Q. Roo, a 23 de marzo de 2001.
El Secretario de Gobierno
Dr. José Luis Pech Várgez
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados Del H. Congreso de la Unión
Con relación al oficio No. DGPL 58 II 2-219, de fecha 21 de febrero
último, suscrito por los CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la
Unión, con el presente les acompaño copia del escrito que el C. Dip. Ignacio Palacios
Robledo, Secretario del H. Congreso del estado de San Luis Potosí, dirigió a esta
Secretaría, respecto a la reforma al artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Reitero a ustedes, las seguridades de mi atenta y distinguida
consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, 16 de abril de 2001.
Por acuerdo del C. Secretario
El Director General de Gobierno
Sergio Orozco Aceves (rúbrica)
20 de marzo de 2001
C. Sergio Orozco Aceves Director General de Gobierno De la Secretaría
de Gobernación México, DF PRESENTE
En sesión ordinaria de la Diputación Permanente del Congreso del
estado celebrada el día de la fecha se acordó acusarle recibo y comunicarle en relación
con su atento oficio No. 546 del 22 de febrero del año en curso, recibido el 13 de marzo
del mismo año, por el que hace del conocimiento Punto de Acuerdo aprobado respecto a la
reforma al artículo 115 constitucional, aprobado en el año de 1999, que este Congreso
del estado procedió a dar cumplimiento al artículo segundo transitorio del decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999.
Al agradecer su atención hago propicia la ocasión para reiterarle las
seguridades de mi consideración atenta y distinguida.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Dip. Ignacio Palacios Robledo (rúbrica)
Secretario
"2001, Año del Fortalecimiento
de la Cultura del Agua"
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados Del H. Congreso de la Unión
Con relación al oficio No. DGPL 58 II 2-219, de fecha 21 de febrero
último, suscrito por los CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la
Unión, con el presente les acompaño copia del escrito que el C. Heladio Cuautecontzi
Romano, secretario particular del C. Secretario de Gobierno del Estado de Tlaxcala.
dirigió a esta Secretaría, respecto a la reforma al artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Reitero a ustedes, las seguridades de mi atenta y distinguida
consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección. México, DF, a 9 de abril de 2001.
Por acuerdo del Director General
El Director
Lic. Gustavo Alejandro Morales Rivera (rúbrica)
Lic. Sergio Orozco Aceves Director General de Gobierno De la
Secretaría de Gobernación PRESENTE
Por instrucciones del MVZ Fabián Pérez Flores, Secretario de
Gobierno, y en atención a su oficio No. 520, de fecha 22 de febrero del año en curso,
debo informarle que una vez analizada la Constitución local que ha sido reformada por el
Honorable Congreso del estado, esta ya se encuentra adecuada a las reformas del artículo
115 constitucional; encontrándose pendiente para que sea aprobada por los Honorables
Ayuntamientos del estado en términos de lo previsto por el artículo 120 de la
Constitución local, hecho lo anterior se sancionará y publicará en el Periódico
oficial del Gobierno del Estado, para que surta sus efectos legales.
Sin otro particular, le reitero un cordial saludo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Tlaxcala, Tlax., abril 3 de 2001.
El C. Secretario de Gobierno
C. Heladio Cuatecontzi Romano (rúbrica)
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APENDICE No. 16
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados PRESENTES
Para los efectos legales correspondientes, me permito, remitir a
ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso a los
ciudadanos Embajador Federico Salas Lotfe y Bertha Larios Alzúa, para aceptar y usar
condecoraciones conferidas por el Gobierno de Rumania.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida
consideración.
México, DF, a 17 de abril de 2001.
Sen. Enrique Jackson Ranúrez (rúbrica)
Presidente
Minuta Proyecto de Decreto
Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano Embajador Federico
Salas Lotfe, para aceptar y usar la condecoración de la Orden por Méritos, en Grado de
Gran Oficial que le confiere el Gobierno de Rumania.
Artículo Segundo.- Se concede permiso a la ciudadana Bertha Larios
Alzúa, para aceptar y usar la condecoración de la Orden por Méritos, en Grado de
Comendador, que le confiere el Gobierno de Rumania.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF, a
17 de abril de 2001.
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Sen. Sara Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
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APENDICE No. 17
HONORABLE ASAMBLEA
El pasado día 20 de marzo del año en curso el Ejecutivo Federal con
fundamento en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, presentó ante esta H. Cámara de Diputados un Proyecto de "Decreto
por el que se reforma el artículo 2 de la Ley que establece las bases para la ejecución
en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación
Internacional de Fomento".
Con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 43 y 48 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dicho
proyecto de Decreto fue turnada el día 23 del mismo mes a consideración de esta
Comisión de Hacienda y Crédito Público para su análisis, discusión y dictamen.
Esta Comisión que suscribe con base en las facultades antes
señaladas, se abocó a su análisis, procediéndolo a dictaminar conforme a su
articulado, para lo cual, realizó diversas reuniones de trabajo con servidores públicos
responsables de la materia.
Con base en dichos resultados y de las liberaciones y el análisis de
los miembros de esta Comisión de Hacienda reunidos en pleno, se presenta a esta honorable
Asamblea el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
La Asociación Internacional de Fomento (AIF), del cual México es
miembro fundador, es un organismo financiero filial del Banco Mundial, creado en 1960 que,
durante los últimos años, se ha constituido como el mecanismo más importante de
financiamiento concesionario a los países en desarrollo de bajo ingreso, a través del
otorgamiento de asistencia financiera y técnica en términos concesionales.
En la exposición de motivos del Ejecutivo Federal se indica que la
asistencia del organismo beneficia a los habitantes de los países que tienen un Producto
Nacional Bruto per cápita anual de 895 dólares de los Estados Unidos de América o
menos, por lo que alrededor de 80 países con una población mayor a 3,000 millones de
personas son elegibles de recibir su financiamiento.
Actualmente la Agencia mantiene una cartera de aproximadamente 900
proyectos dirigidos al combate a la pobreza extrema, el fortalecimiento de las
instituciones de desarrollo nacional y de rubros sociales, que están distribuidos
principalmente en Africa, sur de Asia y en algunos países latinoamericanos como es el
caso de Bolivia, Haití, Honduras y Nicaragua.
Para formalizar sus relaciones con la AIF, se expidió la Ley que
establece bases para la ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del
Convenio Constitutivo de dicha Asociación de fecha 30 de diciembre de 1960, siendo la
suscripción inicial de 8 millones 740 mil dólares de los Estados Unidos de América,
quedando abierta la posibilidad de aumentarse por acuerdo de la Asamblea de Gobernadores
de este organismo. Hasta ahora, México ha aportado 155 millones 925 mil 291 dólares.
Cabe indicar que a la fecha, la Asamblea de Gobernadores ha aprobado
once reposiciones de recursos, de las cuales México únicamente ha decidido participar en
las últimas seis realizadas entre diciembre de 1980 y mayo de 1997. Cabe precisar que
para las reposiciones primera y segunda sólo se solicitó la aportación de algunos
países industrializados.
La Iniciativa del Ejecutivo estima importante aclarar que a partir de
la sexta reposición, la Agencia resolvió otorgar sus créditos en derechos especiales de
giro, en tanto que las aportaciones de los países generalmente se solicitaban en moneda
nacional, situación que provocó la erosión del valor real de las reposiciones, debido a
las fluctuaciones cambiarias de las monedas locales.
Por ello, la AIF ha solicitado que las contribuciones de los países se
realicen en derechos especiales de giro para evitar, por un lado, la pérdida de valor
real ya comentada y, por el otro, brindar un marco de referencia más estable para sus
operaciones de financiamiento.
Con el propósito de dar continuidad a su mandato de reducir la pobreza
extrema, la Asamblea de Gobernadores aprobó la duodécima reposición de recursos por un
monto total de 8 mil 640 millones de derechos especiales de giro equivalentes a 11 mil 578
millones 464 mil dólares de los Estados Unidos de América considerando un tipo de cambio
de 1.3401 derechos especiales de giro por un dólar, mismos que deberán ser utilizados
para cubrir sus compromisos de operación durante el periodo comprendido entre el 1° de
julio de 1999 y el 30 de junio de 2002.
Por lo que respecta a México, se negoció con la Asociación el pago
de 4 millones 084 mil derechos especiales de giro en cuatro aportaciones que equivalen,
según el tipo de cambio previamente señalado, a S millones 472 mil 968.4 dólares,
correspondientes al 0.05% del valor total de este nuevo incremento de recursos.
De este monto, el Gobierno Federal tiene debidamente presupuestado en
el Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente Ejercicio Fiscal el importe
correspondiente al pago de la aportación que se debe realizar este año por un monto de 1
millón 021 mil derechos especiales de giro, equivalentes a 1 millón 368 mil 242.10
dólares de los Estados Unidos de América.
Finalmente, el Ejecutivo Federal subraya que la AIF constituye un
elemento fundamental dentro de la iniciativa del Banco Mundial y del Fondo Monetario
Internacional para apoyar el Programa de Reducción de la Deuda de los Países Pobres
Altamente Endeudados.
CONSIDERACIONES
Esta Comisión considera, al igual que el Ejecutivo Federal que la
continuidad de las aportaciones a la Asociación Internacional de Fomento por parte de
México constituyen un elemento importante dentro de las relaciones globales de México
con el Grupo del Banco Mundial, además de representar una medida concreta de apoyo al
fortalecimiento de la asistencia que brindan las instituciones financieras multilaterales
y que favorecen el proceso de desarrollo de los países que carecen de acceso a recursos
financieros en los mercados internacionales en términos razonables.
Además, es un hecho que esta participación en la AIF siempre ha sido
reconocida como una muestra solidaria con los países de menor grado de desarrollo
económico y que ha contribuido a lograr una mayor integración y cooperación de la
comunidad internacional, si bien México siempre ha insistido en que los países en
desarrollo no se encuentran en condiciones de otorgar recursos en las cantidades que
permitan sustituir a las contribuciones que deben realizar los países industrializados.
Por otro lado, en previsión a este tipo de obligaciones, el Gobierno
Federal ya tiene considerado dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el
presente ejercicio fiscal el monto correspondiente al pago de la aportación que se debe
realizar este ano por un monto de 1 millón 021 mil derechos especiales de giro,
equivalentes a 1 millón 368 mil 242.10 dólares de los Estados Unidos de América, mismos
que representan el 25% del importe total de su contribución.
Por lo que respecta al saldo pendiente de cubrir por 3 millones 063 mil
derechos especiales de giro, esta Comisión estima conveniente que, en los términos de la
resolución número 194 de la Asamblea de Gobernadores de la Agencia de fecha 8 de abril
de 1999 y sujeto, desde luego a la disponibilidad presupuestal correspondiente del
próximo ejercicio fiscal, se autorice a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
ejercer, por conducto del Banco de México, su pago antes del 30 de junio del 2003, fecha
en que los recursos solicitados por la AIF deben ser utilizados para cubrir sus
compromisos de operación.
Al respecto, esta Dictaminadora considera que no es necesario reformar
el artículo 2° de la Ley en comento como lo propone el Ejecutivo, ya que el mismo sólo
hace referencia a la suscripción inicial, mientras que la nueva aportación corresponde a
la duodécima reposición de recursos. Igualmente, estima que la reforma propuesta
contraviene lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley referida, ya que las eventuales
aportaciones que efectúe México deben contar con la autorización expresa del Congreso
de la Unión."
off
De acuerdo a lo anterior, se propone que el proyecto de Decreto conste
de un artículo único cuya redacción quedaría de la siguiente forma:
"Articulo Unico. Con fundamento en el artículo 11 de la Ley que
establece las Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del
Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, se autoriza al Gobierno
Federal para que. por conducto del Banco de México, realice la aportación
correspondiente a la duodécima reposición de recursos de la Agencia, hasta por 4,084,000
derechos especiales de giro, cantidad que, sujeta a disponibilidad presupuestal, deberá
quedar cubierta antes del 30 de junio del 2003."
Respecto a este duodécimo aumento de recursos de la Asociación esta
Comisión considera importante recordar que México fue invitado a contribuir con el 0.1%
del aumento total de poco más de 8 mil 647 millones 370 mil derechos especiales de giro,
tomando como base su contribución a la reposición anterior AIF11, sin embargo se
negoció cubrir la mitad de lo solicitado, 0.05% del total de la reposición, en
consideración a las dificultades económicas y presupuesta les por las que atravesaba el
país desde la crisis de 1995.
A su vez y dada la importante reducción del apoyo de nuestro país, se
acordó con la Asamblea de Gobernadores que la participación de México se realizaría en
la mitad del tiempo autorizado, esto es, en cuatro años en vez de ocho. De ahí la
necesidad de regularizar el calendario de sus aportaciones atrasadas.
De esta forma, con la reforma al artículo 2 de la Ley en comento se
podrá realizar una primera contribución antes de finalizar el presente ejercicio fiscal
y recalendarizar los pagos subsecuentes, cubriendo el equivalente a dos tramos por un
millón 021 mil derechos especiales de giro cada uno en el ejercicio fiscal 2002 y el
cuarto y último tramo en el ejercicio fiscal del ano 2003.
Vale la pena comentar que con la aportaciones de re cursos a la
Agencia, México tiene la posibilidad de participar en las licitaciones derivadas de las
operaciones de crédito que realiza dicho organismo, lo cual también resulta en una
ventaja económica.
Finalmente, esta Comisión considera conveniente recomendar al
Ejecutivo Federal que se haga mención en el tomo respectivo del Presupuesto de Egresos de
la Federación correspondiente, de las aportaciones o suscripciones que el Gobierno
Federal realice en este tipo de organismos bilaterales o multilaterales, ajustándose para
ello al Clasificador por Objeto del Gasto que corresponda.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito
Público somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL GOBIERNO FEDERAL REALICE LA APORTA
CION CORRESPONDIENTE A LA DUODECIMA REPOSICION DE RECURSOS A LA ASOCIACION A QUE SE
REFIERE LA LEY QUE ES TABLECE LAS BASES PARA LA EJECUCION EN MEXICO, POR EL PODER
EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO.
Artículo Unico. Con fundamento en el artículo 11 de la Ley que
establece las Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del
Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, se autoriza al Gobierno
Federal para que, por conducto del Banco de México, realice la aportación
correspondiente a la duodécima reposición de recursos de la AIF, hasta por 4,084,000
derechos especiales de giro, cantidad que, sujeta a disponibilidad presupuestal, deberá
quedar cubierta antes del 30 de junio del 2003.
Transitorio
Unico. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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APENDICE No. 18
HONORABLE ASAMBLEA:
El pasado día 20 de marzo del año en curso el Ejecutivo Federal con
fundamento en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, presentó ante esta H. Cámara de Diputa dos un Proyecto de
"Decreto que reforma el diverso que aprueba el Convenio Constitutivo de la
Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución en
México".
Con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 43 y 48 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dicho
proyecto de Decreto fue turnada el día 23 del mismo mes a consideración de esta
Comisión de Hacienda y Crédito Público para su análisis, discusión y dictamen.
Esta Comisión que suscribe con base en las facultades antes
señaladas, se abocó a su análisis, procediéndolo a dictaminar conforme a su
articulado, para lo cual, realizó diversas reuniones de trabajo con servidores públicos
responsables de la materia.
Con base en dichos resultados y de las liberaciones y el análisis de
los miembros de esta Comisión de Hacienda reunidos en pleno, se presenta a esta honorable
Asamblea el siguiente:
D I C T A M E N
ANTECEDENTES
En su Exposición de Motivos, el Ejecutivo Federal señala que la
Corporación Interamericana de Inversiones (CII) es un organismo filial del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), cuyo Convenio Constitutivo se aprobó el 19 de
noviembre de 1984, por 34 países, entre ellos México, iniciando sus operaciones 5 años
después con el propósito de promover el desarrollo económico de sus asociados
latinoamericanos y del Caribe, a través del financiamiento de la pequeña y mediana
empresa privada de la región, complementando las actividades del BID.
Las actividades de la Corporación fundamentalmente consisten en reunir
y proporcionar financiamiento para proyectos en forma de préstamos, inversiones de
capital, líneas de crédito e inversiones en fondos de in versión local y regional,
concentrando sus actividades en las empresas que tienen dificultades para obtener
financiamiento de otras fuentes.
Cabe indicar que el financiamiento aportado por el organismo sirve de
catalizador para captar recursos adicionales, tecnología y conocimientos especializados,
mediante operaciones de con financiamiento y sindicación de fondos por parte de
inversionistas privados, apoyo a suscripciones de valores e identificación de socios para
la formación de empresas conjuntas. En suma, se puede decir que la CII es una
institución de fomento altamente especializada para beneficio de la pequeña y mediana
empresa de la región latinoamericana y del Caribe.
En los casi 10 años que lleva operando esta organización se han
canalizado recursos a más de 1350 compañías que se desenvuelven en los sectores
productivos y de servicios. De hecho, se calcula que el costo agregado de los proyectos
que hasta ahora se han emprendido superan los 3 mil millones de dólares de los Estados
Unidos de América.
A su vez, se estima que por cada dólar que la CII ha invertido
corporación en forma de créditos e inversiones de capital, se destinan 6 dólares
adicionales a compañías que están creando empleos y generan divisas a través de
acuerdos de cofinanciamiento.
La Iniciativa señala que en diciembre de 1999, la Asamblea de
Gobernadores del organismo filial del BID aprobó un nuevo aumento de capital por 500
millones de dólares de los Estados Unidos de América, a través de la emisión de S0 mil
acciones con un valor nominal de 10 mil dólares de los Estados Unidos de América cada
una, para llevarlo a un monto de 700 millones, con el propósito de continuar su labor
tradicional de fomento al desarrollo de la región.
De esta nueva emisión de acciones, México ha sido invitado a
suscribir 3502 acciones hasta por un monto de 35 millones 020 mil dólares de los Estados
Unidos de América, de acuerdo con un calendario de pagos establecido por el Directorio
Ejecutivo de la Corporación y cuyo término está previsto para el 31 de octubre de 2007.
El pago de la cuota de este año, por un monto de 4 millones 377 mil
500 dólares de los Estados Unidos de América, se encuentra debidamente presupuestado en
el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del ano 2001, en
tanto que el pago de las cuotas no cubiertas de los anos de 1999 y 2000 se harán en
conjunto con la correspondiente a la de 2002.
De acuerdo a la Iniciativa, la Corporación ha proporcionado asistencia
a México, mediante financiamiento y asesoría técnica a un segmento empresarial que
hasta el momento ha tenido un acceso limitado a los mercados de capital, mismo que ha sido
importante para el desarrollo de la pequeña y mediana empresa de nuestro país. Así, se
espera que para la próxima década, con el incremento de capital propuesto, el organismo
podrá aumentar sus actividades en México, principal mente a través de una mayor
movilización de capital privado, el desarrollo del mercado de valores en beneficio de
este tipo de empresa, así como su apoyo crediticio a proyectos productivos.
Finalmente, se menciona que en nuestro país, más de 20 empresas han
obtenido recursos de la CII por un importe ligeramente superior a los 100 millones de
dólares de los Estados Unidos de América, distribuidos principalmente en los ramos
financiero, turístico, y la industria de la transformación.
CONSIDERACIONES
Esta Comisión de Hacienda considera importante señalar que el 10 de
enero de 1986, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual
el H. Congreso de la Unión aprobó la suscripción del Convenio Constitutivo de la CII y
que establece bases para su ejecución en México, mismo que fue promulga do mediante
Decreto de fecha 3 de octubre de 1986.
Se calcula hasta ahora que el monto canalizado por la Corporación en
programas de financiamiento para la pequeña y mediana empresa mexicana ha resultado ser
aproximadamente 7 veces superior a la suscripción actual que México ha hecho a este
organismo, el cual asciende a casi 15 millones de dólares de los Estados Unidos de
América.
Además, vale la pena señalar que una de las formas en que la CII
persigue sus objetivos de desarrollo en el país, es precisamente a través de una gama de
intermediarios financieros privados para canalizar sus re cursos a la pequeña y mediana
empresa, con la finalidad de que estas empresas cuenten con mayores oportunidades de
acceder al crédito.
Cabe indicar que el 46% de las pequeñas y medianas empresas que hasta
ahora han sido apoyadas en México por CII son del ramo financiero, 16% del químico
industrial y farmacéutico, 15% del sector alimentario, mientras que el restante 23%
corresponde a la industria turística, textil, manufacturera y acuícola.
Por ello, la que Dictamina estima conveniente que nuestro país
participe de la nueva emisión de acciones, de la cual le corresponde suscribir 3 mil 502
acciones hasta por un monto de 35 millones 020 mil dólares de los Estados Unidos de
América.
Cabe indicar que la participación inicial de México en el capital
social del organismo le otorgó un derecho de votación de 7.3%, con la nueva suscripción
su participación quedará en 7%, situación que se deriva de la entrada de cinco nuevos
miembros del BID. En efecto, algunos países, entre ellos el nuestro, tuvieron que liberar
algunas de sus acciones comprometidas a fin de dar cabida a Bélgica, Finlandia, Noruega,
Portugal y Suecia como miembros de la CII.
De acuerdo a los compromisos establecidos por la Asamblea de
Gobernadores, el periodo para el pago de la primer cuota comenzó el 31 de octubre de 1999
y terminó el 3l de octubre de 2000.
No obstante ello, vale la pena aclarar que los periodos de pago
subsecuentes, de doce meses cada uno, comenzaron el 1° de noviembre de cada uno de los
años 2000 a 2006 y terminarán el 31 de octubre de cada uno de los anos 2001 a 2007 o, en
su caso, en las fechas posteriores que determine el Directorio Ejecutivo.
Dado que el pago de la cuota de este año, por un monto de 4 millones
377 mil 500 dólares de Estados Unidos de América, se encuentra debidamente presupuestado
en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal, esta
Dictamina dora considera aprobar su pago a través del Banco de México.
De igual forma y con el fin de no afectar los programas adicionales que
se pueden instrumentar para el desarrollo y expansión de las pequeñas y medianas
empresas mexicanas, esta Comisión conviene en que es necesario prever en el Presupuesto
de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate el pago
de las cuotas hasta cubrir el importe total del paquete de las 3 mil 502 acciones.
Por lo que respecta a los pagos de las cuotas que se deberían haber
realizado en 1999 y 2000 se conviene en que estos dos pagos se efectúen en conjunto con
la correspondiente a la de 2002, siempre y cuando exista para ello la reserva presupuestal
suficiente.
Al respecto, esta Comisión de Hacienda estima que no es necesario
reformar el artículo 2°, ya que el mismo sólo hace referencia a la suscripción
inicial, mientras que para que pueda tener lugar la nueva suscripción a la que el país
ha sido invitado es necesario dar cumplimiento a lo señalado por el artículo 9 del
propio decreto en comento.
En tal virtud, se propone que el decreto conste de un artículo único
cuya redacción sería la siguiente:
"Articulo Unico. Con fundamento en el artículo 9 del Decreto que
aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que
establece las Bases para su ejecución en México, se auto riza al Gobierno Federal para
efectuar, por conducto del Banco de México, la suscripción de tres mil quinientas dos
acciones o partes sociales de la citada Corporación, hasta por un monto de treinta y
cinco millones con veinte mil dólares de los Estados Unidos de América, cantidad que,
sujeta a disponibilidad presupuestal, deberá quedar cubierta antes del treinta y uno de
octubre de dos mil siete o, en su caso, en las fechas posteriores que determine el
Directorio Ejecutivo de dicho organismo."
Finalmente, esta Comisión considera conveniente recomendar al
Ejecutivo Federal que se haga mención en el tomo respectivo del Presupuesto de Egresos de
la Federación correspondiente, de las aportaciones o suscripciones que el Gobierno
Federal realice en este tipo de organismos bilaterales o multilaterales, ajustándose para
ello al Clasificador por Objeto del Gasto que corresponda.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito
Publico somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente:
.DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL GOBIERNO FEDERAL REALICE LA
SUSCRIPCION DE TRES MIL QUINENTAS DOS ACCIONES O PARTES SOCIALES DEL ORGANISMO A QUE SE
REFIERE EL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACION INTERAMERICANA DE INVERSIONES Y QUE
ESTABLECE BASES PARA SU EJECUCION EN MÉXICO.
Articulo Unico.- Con fundamento en el artículo 9 del Decreto que
aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que
establece las Bases para su ejecución en México, se autoriza al Gobierno Federal para
efectuar, por conducto del Banco de México, la suscripción de tres mil quinientas dos
acciones o partes sociales de la citada Corporación, hasta por un monto de treinta y
cinco millones con veinte mil dólares de los Estados Unidos de América, cantidad que,
sujeta a disponibilidad presupuestal, deberá quedar cubierta antes del treinta y uno de
octubre de dos mil siete o, en su caso, en las fechas posteriores que determine el
Directorio Ejecutivo de dicho organismo.
Transitorio
Unico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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APENDICE No. 7
INFORME DE LA COMISION BICAMARAL DEL CANAL DE TELEVISION
Compañeros diputados, compañeras diputadas:
El Congreso de la Unión, para cumplir con su función de informar
ampliamente a la sociedad mexicana sobre el quehacer del Poder Legislativo, creó el Canal
de Televisión del Congreso de la Unión. Para la conducción de sus actividades se
constituyó la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión.
El Canal de Televisión del Congreso ha sido concebido como un medio de
comunicación de Estado Mexicano, de interés público, que tiene como función primordial
la de ser instrumento para la más amplia difusión de los actos, a través de los cuales
las Cámaras llevan a cabo el cumplimiento de las funciones que la Constitución y la Ley
Orgánica del Congreso les encomiendan.
Así, el Canal de Televisión tiene por objeto reseñar, difundir la
actividad legislativa y parlamentaria que corresponde a las responsabilidades de las
Cámaras del Congreso y de la Comisión Permanente, así como contribuir a informar,
analizar y discutir pública y ampliamente los problemas de la realidad nacional
vinculados con la actividad legislativa.
La Comisión Bicamaral, integrada por tres senadores y/o senadoras, y
tres diputados y/o diputadas de las fracciones parlamentarias con mayor número de
representantes de las LVI 11 Legislatura, fue instalada el 26 de octubre del 2C01, y el 28
de noviembre del 2000 en la Cámara de Senadores y en la Cámara de Diputados
respectivamente.
Esta Comisión ha sesionado en 15 ocasiones; prácticamente una vez por
semana, ha emitido a la fecha 66 acuerdos relativos al contenido de documentos rectores,
sesiones administrativas y presupuestales, sesiones con organismos gubernamentales,
decisiones sobre programación y producción entre otros.
La Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la
Unión a fin de generar documentos rectores sobre las atribuciones y responsabilidades de
la propia Comisión Bicamaral y del Canal del Congreso, revisó, analizó y aprobó en lo
general los siguientes documentos:
Política interna número 1, que tiene por objeto reglamentar la
integración y funcionamiento de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del
Congreso de la Unión.
Política interna número 2, que consiste en un manual de operación y
transmisiones del Canal de Televisión del Congreso de la Unión, el cual tiene por objeto
regular la operación y las transmisiones, así como los criterios generales de
programación del Canal de Televisión de este Congreso.
PROYECTO DE REGLAMENTO.
Este proyecto de reglamento del Canal de Televisión del Congreso
regulará los objetivos, el financiamiento, la administración, la programación, las
relaciones laborales, y en general, la conducción de! canal.
Debo decirles compañeros legisladores, el día de hoy se está
presentando ante el pleno de la Cámara de Senadores la iniciativa de decreto para su
pronto dictamen.
GESTIONES ADMINISTRATIVAS. PRESUDPUESTO:
Se elaboró y presentó el proyecto de presupuesto 2001 para el Canal
de Televisión del Congreso a la Dirección General de Presupuesto y a la Junta de Apoyo
Administrativo de la Cámara de Diputados, haciendo lo propio en la Cámara de Senadores.
Entre otras gestiones, obtuvimos una reunión con los Presidentes de
las Mesas Directivas de ambas Cámaras, en la que se trataron los siguientes asuntos:
Ampliación del techo presupuestal del Canal Transferencia de los
equipos de televisión operados por la Coordinación de Comunicación Social de la Cámara
de Diputados al Canal del Congreso Discusión y aprobación del Reglamento del Canal del
Congreso en el próximo período ordinario de sesiones, es decir en este período ya.
El Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, tomando
en cuenta que la Cámara de Diputados asignó 20 millones de pesos al Canal, solicitó a
la Comisión presentar un presupuesto calendarizado por un monto de 40 millones de pesos,
a fin de que el Senado aporte, de manera paritaria, 20 millones de pesos a este mismo fin.
AUDITORIA AL CANAL DEL CONGRESO
La Comisión Bicamaral emitió un acuerdo para que el Canal del
Congreso fuera auditado, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado de la
República.
Con relación a los resultados, la Comisión Bicamaral está atenta al
cumplimiento de las recomendaciones vertidas por la Contraloría Interna, mismas que
fueron turnadas a la Dirección de Quejas, Denuncias e Inconformidades, la cual
determinará si las observaciones constituyen un acto de responsabilidad administrativa e
instruirá, en su caso, los procedimientos que correspondan.
Asimismo, como órgano rector del Canal del Congreso, la Comisión
Bicamaral incluyó las propuestas de la Contraloría Interna en el marco legal y normativo
del Canal, para su adecuado desempeño.
SESIONES CON ORGANISMOS
La Comisión Bicamaral solicitó a las Presidencias de las Mesas
Directivas de ambas Cámaras, gestionar ante la Dirección General de Radio, Televisión y
Cinematografía de la Secretaría de Gobernación el uso, por parte del Poder Legislativo,
del 12.5%, a fin de difundir en todo el territorio nacional los objetivos y la
programación del Canal del Congreso. En los próximos días estaremos viendo ya
promocionales del Canal de Televisión en los medios de comunicación en todo el país.
Siguiendo con el empeño de emplear la cobertura del Canal para hacer
llegar su señal al mayor número de ciudadanos posible, la Comisión Bicamaral gestionó
ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la transmisión del Canal a través
de los sistemas de televisión restringidos, es decir SKY, Direct TV y los sistemas MMDS.
De esta forma, el Canal del Congreso se transmite hoy por hoy, por SKY
a partir del primero de marzo, en el canal 144 y en Direct TV desde el pasado 15 de abril
por el canal 220.
Por otra parte, esta Presidencia convocó a la Cámara Nacional de la
Industria de Televisión por Cable, CAITEC, y a la Comisión Federal de
Telecomunicaciones, COFETEL, para insistir en la obligatoriedad que tienen todos los
sistemas de televisión por Cable y redes públicas de telecomunicaciones, que son más de
600 en todo el país, de transmitir el Canal del Congreso, es decir compañeros diputados
y diputadas, en todos los sistemas de Cable del país se debe de transmitir el Canal de
Televisión del Congreso.
Por ello los convoco a todos ustedes, compañeros legisladores y
legisladoras, ayudarnos a verificar si en sus ciudades y regiones los sistemas de
televisión por Cable están cumpliendo con esta obligación.
En este sentido se solicitó también el apoyo de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes para que realizara, a través de sus Centros SCT, monitoreos
constantes de la señal del Canal en todo el país, a fin de que todos los sistemas
integren en su programación básica el Canal del Congreso de manera permanente.
Es de destacarse que a partir de la reunión, el organismo regulador
COFETEL dispuso como requisito indispensable la transmisión de la señal del Canal del
Congreso para realizar cualquier trámite ante esta instancia. 'Con esta medida, según
nos ha informado el propio organismo, ha aumentado notablemente el número de cable
operadores que retransmiten la señal del Canal del Congreso.
Por otra parte, si tomamos en cuenta que los sistemas de Cable y las
redes públicas de telecomunicaciones tienen una audiencia potencial de 10 millones de
televidentes, en tanto SKY y Direct TV tienen 10 millones y un millón 125 mil
televidentes respectivamente, podemos afirmar que se ha incrementado substancialmente la
audiencia potencial del Canal del Congreso de febrero de este año a la fecha.
EQUIPAMIENTO
En 1998, la Cámara de Diputados adquirió equipo de grabación,
postproducción y transmisión, instalándose un control maestro que hasta el pasado 12 de
marzo operaba en la Coordinación de Comunicación Social de la Cámara de Diputados. La
Presidencia y los integrantes de esta Comisión, siendo consecuentes con el objetivo por
el cual fueron adquiridos estos bienes en la LVII Legislatura, se abocaron a gestionar
ante los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados, la transferencia de los equipos
de audio y vídeo al Canal del Congreso, a fin de dotarlo de los instrumentos mínimos
necesarios para cumplir con lo señalado en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados emitió
un acuerdo parlamentario el primero de marzo pasado, mediante el cual se mandata la
reasignación de los equipos, fortaleciendo con ello la infraestructura técnica del Canal
y asumiendo con ello la responsabilidad de la operación de la señal del Canal de
Televisión del Congreso.
INVERSION
En la presente Legislativa, ante la gestión de la Comisión Bicamaral,
el Senado de la República destinó 4 millones de pesos para ser invertidos en la
adquisición de equipos portátiles de grabación, a fin de complementar los ya existentes
con algunos accesorios. Este equipamiento está destinado fundamentalmente a la grabación
de las sesiones de Comisiones y actividades legislativas en general.
PRODUCCION Y PROGRAMACION
El Canal de Congreso ha llevado a los telehogares mexicanos todas las
sesiones del Primer Período Ordinario, tanto de la Cámara de Diputados como de la
Cámara de Senadores en directo y en forma diferida.
Asimismo lo ha hecho en este Segundo Período Ordinario de Sesiones.
Durante el Período de Receso se incrementó la cobertura de las
sesiones de trabajo de las Comisiones de ambas Cámaras. En este sentido se han producido
72 programas de las sesiones de Comisiones, las cuales se han transmitido íntegramente,
ocupando un espacio importante en la pantalla del Canal.
Asimismo se transmitieron en directo las 10 sesiones de la Comisión
Permanente desde el Salón Legisladores del Palacio de San Lázaro.
Hasta el mes de febrero se han elaborado 142 notas informativas
referentes a actividades del Primer Período Ordinario de Sesiones, del Primer Período de
la Comisión Permanente, de las Comisiones, Comités e Institutos de ambas Cámaras, así
como de los Organos de Gobierno de las mismas.
TRANSMISIONES ESPECIALES
El 29 de agosto del 2000 se iniciaron formalmente los trabajos del
Canal con la protesta constitucional de los legisladores y las legisladoras de la LVIII
Legislatura.
En septiembre se transmitió en vivo la apertura del Período
Ordinario.
El primero de diciembre del 2000 se transmitió a través del
satélite, en exclusiva a todo el Continente, desde el recinto parlamentario de la Cámara
de Diputados, la toma de posesión del Lic. Vicente Fox Quesada.
Por otra parte, se realizaron producciones y transmisiones especiales,
un programa "Un Siglo de Presidentes", tres cápsulas históricas sobre la
trayectoria política del Dr. Belisario Domínguez; informe de labores del Presidente de
la Comisión Nacional de Derechos Humanos; apertura del Período Ordinario de Sesiones del
Consejo General del Instituto Federal Electoral en su carácter de institución hésped.
Por otra parte, se han producido más de diez cápsulas sobre diversas
temáticas entre las que destacan la conformación de las Cámaras, el articulado de la
Ley Orgánica del Congreso, exposiciones en los recintos, etc.
Con la concurrencia activa de todos los partidos políticos se produjo
el programa de participación legislativa denominado "Los Puntos sobre las les".
Hasta el mes de febrero se han producido 40 programas de una serie con más de cien
participaciones de legisladoras y legisladores.
Además, el Canal del Congreso transmitió en esta primera etapa, _
programas de contenido cultural y educativo, mediante convenios de colaboración en
diversas instituciones como Canal 22, el Instituto Federal Electoral, TVUNAM, la Unidad de
Televisión Educativa de la Secretaría de Educación Pública.
Amigos, compañeros diputadas y diputados:
Del 29 de agosto del 2000, fecha de inauguración del Canal a esta
fecha, se han transmitido I, 590 horas de programación sobre actividades legislativas y
parlamentarias del Congreso.
Quiero aprovechar la oportunidad para agradecer el apoyo recibido de
las Mesas Directivas y Juntas de Coordinación Política de las Cámaras de Diputados y
Senadores, sin los cuales no hubiera sido posible el avance logrado.
Asimismo, agradecer a mis compañeros y compañeras integrantes de esta
Comisión, senadora María del Carmen Ramírez, diputada Ma. Elena Chapa Hernández,
senador Rafael Cañedo, senador Javier Corral y diputado Enrique Herrera Bruquetas, por su
interés y convicción, a fin de fortalecer cada vez más los trabajos del Canal de
Televisión del Congreso, y con ello la labor del Poder Legislativo Federal, actor
fundamental en el desarrollo y la edificación de un México más justo y más próspero.
Compañeros legisladores y legisladoras:
Este Canal no es un canal más de televisión. Por primera vez es el
espacio en el cual podemos todos dar a conocer, de manera responsable, nuestro trabajo,
nuestras propuestas, nuestros compromisos y nuestras metas. El Canal de Televisión del
Congreso es nuestro más efectivo canal de comunicación con el pueblo de México; el
Canal de Televisión del Congreso es un logro de todos.
Es cuanto, señor Presidente.
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APENDICE No. 12
off
INICIATIVA DE REFORMA AL ARTICULO CUARTO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A CARGO DE LA DIPUTADA FEDERAL HORTENSIA ARAGON CASTILLO DEL
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEDLA REVOLUCION DEMOCRATICA.
En ejercicio de la facultad otorgada por la fracción del artículo 71
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad a lo
previsto por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General, presento ante el Pleno de esta Honorable Cámara de
Diputados la presente iniciativa de reforma al párrafo segundo del artículo Cuarto
Constitucional, fundándola y motivándola en la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
El objeto primordial de la presente reforma es generar las condiciones
jurídicas idóneas para que, a través de la equidad, se de la igualdad entre hombres y
mujeres a que se refiere el artículo 4° de la Constitución.
Desde la reforma constitucional del 27 de diciembre de 1974 fue elevada
a rango constitucional la igualdad jurídica entre hombres y mujeres, al plasmarla en el
párrafo segundo del artículo 4° de la Ley Fundamental que dice a la letra: "El
varón y la mujer son iguales ante la Ley"
Sin embargo esta disposición ha servido simple y llanamente como norma
orientadora de conductas, mas no como un derecho efectivo para las mujeres. En los hechos,
la realidad nos muestra que en este país la mujer sigue siendo objeto de abusos y
discriminación, como bien señala, Marcela Lagarde, no ha sido suficiente la inclusión
de la igualdad jurídica en nuestra Ley Suprema "la equivalencia de los géneros
todavía no es lengua materna, ni cultura básica escolar, ni pensamiento universitario
formativo...".
La ley norma y regula la vida de toda sociedad, y en nuestra sociedad
existe una marcada práctica de exclusión, marginación y violación de los derechos
fundamentales de las mujeres. Derechos reconocidos no sólo por nuestros sistema
jurídico, sino por el jus cogens, es decir universalmente se encuentran integrados a los
derechos que por su naturaleza misma son imprescriptibles, inembargables, inalienables,
irrenunciables y por lo tanto inviolables.
El conjunto normativo mexicano reconoce la realidad anterior, nuestro
país es "Estado parte" en diversos instrumentos internacionales, que pretenden
erradicar estas prácticas que tanto han lastimado a la sociedad en su conjunto. Entre
estos Tratados tenemos La Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos
Políticos a la Mujer; La Convención de Belem Do Pará; o bien, La Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, instrumento que en el
apartado de "Obligaciones de los Estados Partes", artículo 2, establece:
Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas
sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una
política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se
comprometen a:
a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales
y en cualquier otra legislación apropiada, el principio de la igualdad y asegurar por Ley
u otros medios apropiados la realización práctica de
ese pnnclplo.
b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las
sanciones correspondientes que prohiban toda discriminación contra la mujer.
De conformidad al artículo 133 de la Constitución los convenios y
tratados internacionales firmados por el Presidente y aprobados por el Senado son Ley
Suprema de toda la Unión, a pesar de ello, los derechos ahí mandatados no se han podido
objetivar en la práctica cotidiana y mucho menos han cobrado carácter obligatorio. No
basta pues expresar con buena voluntad en la ley cómo ha de ser la relación que guarden
los seres humanos entre sí y con el Estado, sino que es necesario actuar con el rigor
jurídico legislativo que exigen nuestras propias leyes y tradición jurídica.
De acuerdo a la teoría, para que una norma sea plus quam perfecta es
necesario que ésta exprese claramente la conducta deseada y que en caso de contravenirla
contenga una sanción dotándola así de obligatoriedad.
A decir verdad, en materia de igualdad entre los géneros contamos con
un derecho sustantivo vigente, no así en lo que se refiere al derecho adjetivo o
procedimental. Es decir no tenemos leyes, ni normas reglamentarias que nos Indlquen como
eJercltar los derechos reconocldos, y en su caso, como impedir de manera efectiva lo que
en dicho conjunto normativo se prohibe, tampoco existen reglas que nos permitan dirimir
las controversias suscitadas, ni un catálogo de sanciones para que el juzgador pueda
dictar una sentencia. Lo que tenemos, en relación con el principio de igualdad, es
solamente un conjunto de normas aisladas, incompletas e inacabadas que nos alejan cada
día más de ser un país verdaderamente democrático.
En otras palabras, lo que a todas luces se vuelve prioritario es
legislar con equidad. Entendiendo por equidad, lo que explicó el maestro de Estagira en
su obra la Ética Nicomáquea: "Lo equitativo y lo justo son una misma cosa; y siendo
buenos ambos, la única diferencia que hay entre ellos es que lo equitativo es mejor aún.
La diferencia está en que lo equitativo, siendo justo, no es lo justo legal, sino una
dichosa rectificación de la justicia rigurosamente legal..."
El concepto clásico de equidad fue acuñado, con precisión y claridad
por Aristóteles y todavía es la definición más generalmente aceptada por los juristas
modernos. En sistemas de derecho consuetudinario, como el anglosajón, la equidad
desempeña la función de correctivo; es un remedio que el juzgador aplica para subsanar
los defectos derivados de la generalidad de la ley.
En México nuestro sistema jurídico es distinto: es rígido y de
derecho escrito, es decir que la ley está por encima de la costumbre, de los principios
generales del derecho y de la voluntad de los jueces. La Suprema Corte de Justicia de la
Nación ha sostenido en relación con la equidad, la tesis siguiente: "mientras haya
normas legales de aplicación al caso, no hay por qué tratar de corregirlas,
sustituyéndolas por un criterio subjetivo; mientras la ley no haya reconocido
positivamente los dictados de la equidad, estos no constituyen el derecho, y los jueces
cometerían grave error si quieren modificaría en obsequio de aquélla, o mejor dicho, de
lo que consideran como equidad, pues tal cosa implicaría un peligro de arbitrariedad. No
tiene, por tanto, la equidad, en nuestro derecho, valor jurídico correctivo o supletorio
de las normas legales."
En tal virtud, la equidad debe estar presente desde la creación misma
de la norma. Legislar con equidad es una obligación de quien responsablemente represente
las causas de la sociedad nacional, una sociedad heterogénea, plural y diversa que
requiere necesariamente de leyes cada vez menos generales que atiendan de manera
particular las múltiples necesidades de los sectores que la integran, más aún cuando la
propia realidad nos muestra que se menester que la ley regule de manera clara, eficiente y
adecuada actos y omisiones que lesionan los derechos de un sector que representa poco más
del 50% de la población total del país. En palabras del Maestro García Maynez "la
misión del legislador no estriba en dar expresión a lo que ellos quieren, sino a lo que
jurídicamente debe ser"
La valía de una ley puede cuantificarse en la medida en que dicha
normatividad forma parte integral de la realidad de una comunidad; una ley puede
calificarse en relación a la incidencia que tiene en la vida práctica de los ciudadanos
sujetos a ella.
Si una ley no es capaz de su ejercicio práctico y de la consecución
de los objetivos para los que fue promulgada es una Ley Muerta; si una ley no atiende a
las circunstancias especiales de un pueblo es una Ley Muerta, si una ley no logra expresar
en su espíritu cobijo a los intereses de aquellos a quienes pretende proteger es una Ley
Muerta.
La dinámica constitucional, expresada en la tendencia que adecua el
contenido de los preceptos a la siempre cambiante realidad social, debe ser una
característica de nuestra carta magna; se debe procurar la ampliación y precisión de
sus alcances en razón de la evolución del derecho que regula y protege a nuestra
sociedad.
Uno de los objetivos de la lucha por la equidad y la igualdad entre los
géneros es precisamente inculcar, en hombres y mujeres, que la igualdad en las
oportunidades y en las consideraciones debería ser un acto natural entre los seres
humanos y es justamente por el hecho de que no es así; es justamente porque la realidad
arroja exactamente el cuadro contrario, que estamos obligados a colocar, en la balanza de
la equidad, mayor peso en favor de los grupos receptores de conductas discriminatorias.
El reconocimiento de la igualdad va más allá de principios
económicos y líneas políticas; es un principio básico de los derechos humanos que
deben ser garantizados y aplicados a todas las personas sin distinción alguna. Es el
irrenunciable respeto a las libertades y derechos políticos, civiles, económicos,
sociales y culturales del ser humano... mujer u hombre.
La necesaria igualdad, así como el impulso de la cultura de la equidad
deben dejar de considerarse una lucha por intereses y conveniencias puramente feministas.
La equivalencia genérica "beneficia a las mujeres y a los hombres. Lo hace como
contención de oprobios, remedios a males y daños; reparación a estados lamentables como
redefinición de caminos individuales y colectivos", la política de equidad
"contribuye a la democracia porque desmonta privilegios, purezas y supremacías... el
tejido que une la diversidad es el reconocimiento de las semejanzas y la aceptación de
las diferencias".
Necesitamos empatar la normatividad con la realidad, debemos actualizar
nuestra Constitución y darle congruencia y efectividad, acerquemos nuestra cotidianidad a
lo expresado por nuestra Ley Suprema "considerando la democracia no solamente como
una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida, fundado en
el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo", así está
expresado en el artículo tercero, fracción dos de nuestra Constitución Política
Derivado de todo lo expuesto, considero que se cuenta con fundamentos
jurídicos, sociales e históricos suficientes, para sustentar la procedibilidad de la
integración del principio de equidad a nuestra Constitución Política, por lo que con
fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a
consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados el presente proyecto de iniciativa
de reforma al párrafo segundo del artículo Cuarto de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
La Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada
originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de
sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización
social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado.
En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomarán en cuenta
sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la ley.
El varón y la mujer son iguales ante la Ley. El Estado Mexicano
impulsará todas las medidas necesarias destinadas al logro de la equidad y la igualdad en
el trato y el otorgamiento de las oportunidades a mujeres y hombres.
La Ley protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda
persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número
y espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley
definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá
la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad
general, conforme a lo dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su
desarrollo y bienestar.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La
Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus
necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo
integral.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar
estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad
de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven
al cumplimiento de los derechos de la niñez.
TRANSITORIO UNICO. El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo a los 19 días del mes de Abril de 2001.
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APENDICE No. 13 off
CIUDADANOS SECRETARIOS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO
DE LA UNION. P R E S E N T E.
Los suscritos Diputados a la LVIII Legislatura del Honorable Congreso
de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento
en lo dispuesto por el artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
sometemos a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados, la presente Iniciativa
de Decreto que reforma el inciso C del Artículo 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en
concordancia con las influencias doctrinales del moderno estado constitucional y de los
teóricos que la sustentaron entre ellos Montesquieu en su obra el Espíritu de las Leyes
establecen la necesidad de la división del Poder Público para evitar que el mismo pueda
ser ejercido de manera autocrática por un solo individuo.
Desde el siglo XVIII en la Constitución de los Estados Unidos de
Norteamérica se estableció que el Poder Público se dividía en Legislativo, Ejecutivo y
Judicial. En nuestro país y desde la Constitución del 4 de octubre de 1824 se establece
también ese principio de división del Poder Público, mismo sistema que siguen nuestras
cartas constitucionales de 1857 y 1917.
Sin embargo, en el siglo XX algunos tratadistas, particularmente Karl
Loewenstein, establecieron que la división del Poder Público no era tajante y absoluta
sino que entre ellos existía una colaboración para poder lograr la consecución de los
fines del Estado.
Nuestro texto constitucional en lo que se refiere al proceso
legislativo establece una clara colaboración entre el Poder Legislativo y el Poder
Ejecutivo. Por una parte el Artículo 71 establece quienes tienen facultad de iniciativa
de leyes y se incluye en la fracción I al Presidente de la República el Artículo 72
establece lo referente al Proceso Legislativo y la Relación que existe entre la Cámara
de Origen y la Revisora y de esta última con el Ejecutivo Federal para los efectos de la
promulgación de las leyes en términos de lo que se dispone en la fracción I del
Artículo 89 constitucional.
Atentos a lo anterior encontramos que el Presidente puede intervenir en
las siguientes fases del Proceso Legislativo: a) Ejercer su derecho de iniciativa, b)
hacer observaciones a las resoluciones aprobadas por el Congreso, y c) Promulgar las
Leyes. Esto significa que eventualmente el Ejecutivo Federal puede intervenir en la
iniciativa y las observaciones, y siempre, con excepción de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, en la promulgación de todas las leyes.
Sin embargo el texto actual del inciso c) del Artículo 72
constitucional establece un procedimiento dificultado para superar las observaciones
formuladas por el Ejecutivo Federal y que consiste en una votación calif1cada de las dos
terceras partes del número total de votos, en ambas cámaras, es decir da un tratamiento
para superar las observaciones similar al que se exige para aprobar una reforma
constitucional, cuando ambas hipótesis son de suyo diferentes.
Por ello los autores de la presente iniciativa estimamos que la reforma
que se propone tiene que ir en el sentido de flexibilizar el requisito de votación
exigida y además consideramos que no se debe dar el mismo tratamiento en cuanto a
votación a las observaciones del Ejecutivo que a la que se exige en el Artículo 135 en
tratándose de reformas constitucionales.
En consecuencia proponemos que la reforma al inciso c) del artículo 72
constitucional, en caso de que el Presidente de la República decidiera correr el riesgo
político de hacer observaciones a algún proyecto de Ley que la Cámara Revisora le haya
enviado debe consistir en modificar el requisito de votación de las dos terceras partes
del número total de votos que se exige actualmente a una mayoría absoluta de los votos
emitidos en la sesión de que se trate, en cada Cámara del Congreso. Esto tiene una
razón explicable, a partir de la elección federal realizada en 1997 ningún partido
político obtuvo mayoría absoluta en la Cámara de Diputados.
En la elección federal del año 2000 para la renovación de las
Cámaras del Congreso ningún partido político obtuvo mayoría absoluta en las dos
Cámaras. La situación anterior resulta inédita pues desde 1929 hasta 1997 el PNR, el
PRM y el PRI siempre tuvieron el control mayoritario o absoluto de las dos Cámaras. En la
actualidad dada la pluralidad de fuerzas políticas representadas en el Congreso, en las
que además ninguna posee por sí misma mayoría absoluta se requiere reducir el margen de
votación para superar las observaciones del Ejecutivo.
Además todos sabemos que una ley puede ser aprobada, existiendo el
quórum legal de 251 diputados, por un número de 126 legisladores, sin embargo no es el
caso de hacer tan laxo el número de votos requeridos para superar las observaciones del
presidente, por lo que los autores de la presente iniciativa sometemos a su consideración
que la votación que se requiere sea de mayoría absoluta en ambas Cámaras.
Aunado a lo anterior se propone que si en la Cámara revisora se
obtiene esa mayoría el proyecto de ley ya no sea remitido al Ejecutivo para su
promulgación, sino que sea el Presidente de la Cámara Revisora el que ordene
inmediatamente su publicación en el Diario Oficial de la Federación, ya que a partir de
este acto de difusión la ley entrará en vigor según se disponga en los transitorios
correspondientes.
Los autores de la presente iniciativa coincidimos en la frase
pronunciada por el Presidente de la República en su toma de posesión, porque el Congreso
dispone, sometemos a su consideración la presente Iniciativa de reformas constitucionales
para que la voluntad del Congreso plasmada en Ley, sea ejecutada por el Presidente de la
República.
Compañeras y Compañeros Diputados:
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que dispone el
artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
así como por los artículo 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos poner a la
consideración de la Honorable Cámara de Diputados la presente Iniciativa de Decreto que
reforma el inciso C del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTICULO PRIMERO. Se reforma el inciso C del Artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 72....
A. a B....
C. El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el
Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser
discutido de nuevo por ésta y si fuese conf1rmado por la mayoría absoluta de los
miembros presentes, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por ésta, fuese sancionado
por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y el Presidente de la Cámara
revisora ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Las votaciones de ley o decreto serán nominales.
D. a J....
TRANSITORIO
UNICO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diecinueve días
del mes de abril del dos mil uno.
ATENTAMENTE
POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO
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APENDICE No. 14 off
CIUDADANOS SEC:R:ETARIOS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE
CONGRESO DE LA UNION P R E S E N T E
Los suscritos, Diputados a la LVIII Legislatura del Honorable Congreso
de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento
en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
sometemos a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados, la presente Iniciativa
de Decreto que reforma el Artículo Octavo de la Ley para la Inscripción de Vehículos de
Procedencia Extranjera, con base en la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
En el pasado período de sesiones ordinarias el Honorable Congreso de
la Unión aprobó el 27 de diciembre de 2000 la minuta de Ley para la Inscripción de
Vehículos de Procedencia Extranjera. En esta Cámara de Diputados actuando como Cámara
Revisora respecto de la minuta turnada por la colegisladora se dio un intenso debate en el
que todas las fuerzas políticas aquí representadas coincidieron en la necesidad
impostergable de dar solución jurídica a un intenso problema de carácter social como lo
es el referente a la regularización de vehículos cuya estancia en el país es irregular
por no haber cumplido con los requisitos de importación que la ley de la materia señala.
Es menester destacar que la introducción ilegal de vehículos
denominados "chocolates" se da por diversas causas: desde los altos costos de
las unidades de producción nacional, a las cuales nuestros connacionales no pueden
acceder, destacando que los costos de estas unidades se incrementan en virtud de los
diversos impuestos que tienen que pagar; por otro lado la inef1ciencia de las autoridades
aduanales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las cuales nunca fueron
capaces de detener esta introducción de vehículos, situación que quizá pueda ser
explicada por la gran corrupción que en esa área se encuentra.
A tal grado creció este problema que se calculaba que en nuestro país
son cerca de un millón quinientas mil unidades las que se encuentran de manera irregular
en nuestro país. Por ello es pertinente tomar medidas que por un lado posibiliten la
regularización de dichos vehículos y el reconocimiento del carácter de propietario a
quienes actualmente los posean.
El Ejecutivo Federal en el último año de la pasada administración
expidió en marzo y mayo del ano pasado dos decreto de regularización, sin embargo este
esfuerzo fue insuficiente. Por esta situación el Poder Legislativo Federal en la LVII
Legislatura aprobó en la Cámara de Diputados como Cámara de Origen el Dictamen de la
"Ley para la Renovación y Protección del Parque Vehícular Mexicano", misma
que fue remitida a la Cámara Revisora. Pero en esta última se hicieron modificaciones a
la minuta turnada por esta Soberanía, razón por la cual el Senado de la República
regreso a la Cámara de Diputados la minuta de la "Ley para la Inscripción de
Vehículos de Procedencia Extranjera".
Posterior a la aprobación en diciembre pasado de dicha minuta por
parte de la Cámara de Diputados el Ejecutivo Federal promulgó y ordenó la publicación
en el Diario Oficial de la federación el 12 de marzo de 2001 de la ley en cuestión.
Sin embargo, para el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo no se
satisface el deseo de los "poseedores" de vehículos para asumir el carácter de
propietarios plenos. Los Diputados del Partido del Trabajo estamos plenamente convencidos
de que los propietarios de dichos vehículos deben asumir a plenitud los derechos de uso,
goce y disfrute de los bienes con los que cuenten.
En tal virtud proponemos a esta Soberanía que con el propósito de que
se garantice la propiedad de los vehículos que se inscriben en el registro que se plantea
en la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera, se reconozcan
plenamente los derechos de propietarios de todas aquellas personas que acudan a inscribir
sus vehículos.
Compañeras y Compañeros Diputados:
Nos anima también el propósito de establecer la clara congruencia en
los artículos que componen la ley, por ello proponemos la reforma al Artículo Octavo
para que quede claramente establecido que a las personas que cumplan con el requisito de
inscripción de los vehículos automotores modelos comprendidos entre 1970 y 1993 tengan
el carácter de propietarios de dichos vehículos.
Compañeras y Compañeros Diputados:
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la
consideración de la Honorable Cámara de Diputados, la presente Iniciativa de Decreto que
reforma el Artículo Octavo de la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia
Extranjera, para quedar como s1gue:
ARTICULO UNICO. Se reforma el Artículo Octavo de la Ley para la
Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera, para quedar como sigue:
Artículo Octavo. La inscripción de los vehículos conforme a la
presente ley, otorga reconocimiento de la propiedad de los mismos. En ningún caso, una
misma persona podrá inscribir más de un vehículo, en los términos de la presente ley.
TRANSITORIO
UNICO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
e( .eraclon.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diecinueve días
del mes de abril del dos mil uno.
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APENDICE No. 20 off
DICTAMEN
COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL CON OPINION DE LA COMISION DE
VIVIENDA.
Honorable Asamblea:
Fue turnada por la Presidencia de esta H. Cámara de Diputados para su
estudio a las Comisiones al rubro citadas, en sesión celebrada el 13 de abril del 2000,
la Iniciativa proveniente del Senado de la República, contenida en el expediente Núm.
1629, con el título " INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS
TRABAJADORES, QUE ADICIONA UN TERCER P+RRAFO AL ARTICULO 47 DE LA LEY. "
La Iniciativa en comento fue presentada por el Senador Amador
Rodríguez Lozano el 13 de Septiembre de 1999, con fundamento en la fracción II del
Articulo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En términos de lo ordenado por la Ley Orgánica artículos 39, 44, 45
y por el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos artículos 65, 66, 87, 88 y 89; las Comisiones Unidas de Desarrollo y Vivienda y
de Estudios Legislativos del Senado de la República entraron al estudio de la citada
iniciativa, emitiendo dictamen en cumplimiento de sus facultades, el cuál fue aprobado
por el Pleno de la Cámara de Senadores.
En cumplimiento del turno realizado por la Presidencia de esta H.
Cámara de Diputados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la
Comisión de Vivienda, emite el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES:
I. Con fecha 13 de Abril de 2000 fue remitida a la Comisión de Trabajo
y Previsión Social para que con opinión de la Comisión de Vivienda se estudiara la
Iniciativa de Decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 47 de la Ley del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, turnada por el Senado
de la República a esta H. Cámara de Diputados. Dichas Comisiones son competentes I)ara
examinar el contenido de la citada Iniciativa, en los términos del la Ley Orgánica y del
Reglamento Interior de esta H. Cámara de Diputados.
II. Del análisis de la exposición de motivos de la citada iniciativa
se desprende que en busca de la actualización que el Poder Legislativo debe realizar del
Derecho Constitucional que se desprende del artículo 123, apartado A, fracción XII de
Nuestra Constitución Política, y acorde con la reforma que en el año de 1996 se
realizó al sistema de seguridad social del país, la cuál significó un avance
innegable, es fundamental continuar fortaleciendo al INFONAVIT y robusteciendo los
servicios que presta a la clase trabajadora del país.
De la misma exposición se desprende:
"El propósito de la Iniciativa es hacer del INFONAVIT una
institución de justicia social con espíritu de solidaridad, precisamente para aquellos
trabajadores que tienen salarios muy bajos en el tabulador, y evitar que éstos se
conviertan sólo en aportadores, que con el paso del tiempo recibirán su dinero
seguramente con intereses, pero no se trata de generar intereses, el propósito del
INFONAVIT es permitirles acceder a una vivienda digna."
"...amplía la cobertura crediticia de la institución social
responsable de atender la demanda de una vivienda digna y decorosa, al permitir que en los
créditos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que se
otorguen en cofinanciamiento con otras entidades financieras, el trabajador
derechohabiente pueda otorgar en garantía el saldo de su subcuenta de vivienda,
aplicándose integramente las aportaciones patronales subsecuentes para reducir el saldo
insoluto del crédito que haya otorgado el Instituto, tal como ha venido haciendo desde la
reforma de 1997; pero ahora con la diferencia de que el trabajador, especialmente aquel
que pertenece a la industria gastronómica y del turismo, se vea beneficiado al
disminuírsele en mucho mayor medida el saldo insoluto derivado del crédito a la vivienda
en cofinanciamiento, pues las aportaciones patronales serían aumentadas, producto de que
se tomaría en consideración los ingresos adicionales y permanentes obtenidos en su
jornada laboral diaria."
III. Recibida la iniciativa por la Presidencia de esta Comisión de
Trabajo y Previsión Social, se turnó a la Subcomisión presidida por la Diputada
Alejandra Barrales Magdaleno, para que se iniciara su estudio y trámite.
IV. En sesión plenaria de fecha 17 de abril de 2001, los diputados
miembros de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta H. Cámara de Diputados
expresaron unánimemente su adhesión a la Iniciativa materia del presente dictamen,
considerando el alto beneficio que significa para los trabajadores y sus familias.
MOTIVACION DEL DICTAMEN:
Dentro del marco de la reforma al Sistema de Seguridad Social de
nuestro país iniciada en el ario de 1996 resulta fundamental incrementar las capacidades
de otoroamiento y recuperación de créditos, puesto que no es posible continuar la mejora
en el otorgamiento de vivienda si no se definen en la ley que regula al INFONAVIT,
facultades para poder beneficiar a trabajadores que reciben como parte de su salario otros
ingresos diversos a los que se reflejan en el tabulador de la empresa para la que
trabajan.
Es fundamental para el desarrollo de México que se garanticen los
medios para poder mejorar las condiciones de vida de los trabajadores, esto implica la
realización de mejoras legislativas que reconozcan realidades laborales y las canalicen
para la optimización de la mecánica de las instituciones de Seguridad Social, en este
caso resulta fundamental que por justicia social se dote al Consejo de Administración del
INFONAVIT de la facultad de expedir reglas que permitan reconocer capacidad de pago en los
derechohabientes y por supuesto la determinación del monto de crédito.
En esa virtud, debe estimarse que, si se ha creado el INFONAVIT para
dotar de vivienda a los trabajadores de este país, es necesario, por congruencia, dotarlo
de los medios jurídicos adecuados para que cumpla a cabalidad con su alta encomienda.
Aprobar esta iniciativa es un acto de justicia social con los
trabajadores que se encuentran en el supuesto antes descrito y un acto de coherencia con
la finalidad encomendada por el legislador al INFONAVIT. En ese orden de ideas, al
expresar su adhesión a esta iniciativa, las diputadas y diputados integrantes de la
Comisión que dictamina confían en que al expedir las reglas a que se refiere el párrafo
adicionado al artículo 47 de la ley de la materia, el Consejo de Administración del
INFONAVIT pondrá especial cuidado en definir los mecanismos de ahorro idóneos y en
preservar el equilibrio financiero de la Institución.
CONSIDERACIONES
La iniciativa se encuentra dentro de la dinámica generada por la
reforma al Sistema de Seguridad Social iniciada en el año de 1996, generando un
compromiso importante de los legisladores con los que menos tienen.
En este contexto, esta Comisión considera de fundamental importancia
dotar al INFONAVIT de los medios idóneos para cumplir con su finalidad constitucional,
permitiendo que, previas las garantías comprobables, los trabajadores con bajos niveles
en el tabulador, pero con ingresos extras, puedan mejorar las condiciones de sus créditos
en base a su capacidad de pago.
Es por todo esto y con fundamento en el articulo 39 de la Ley Orgánica
y 57, 58 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión la
Comisión que suscribe somete a la consideración de la asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
ARTICULO UNICO. Se adiciona un tercer párrafo al Articulo 47,
recorriéndose el orden del actual tercero para quedar como cuarto de la Ley del Instituto
del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores:
"Articulo 47 .
Asimismo, el Consejo de Administración expedirá reglas que permitan
tomar en cuenta, para la determinación del monto de crédito, ingresos adicionales de los
trabajadores que no estén considerados como parte integrante de su salario base, siempre
y cuando la cuantía, periodicidad y permanencia de tales ingresos sean acreditables
plenamente y se garantice la recuperabilidad de dichos créditos.
TRANSITORIO
UNICO. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la
Unión a 17 de abrilde2001.
C. DIP. RICARDO GARCIA CERVANTES PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA
H. CAMARA DE DIPUTADOS PRESENTE
En atención a la excitativa que se sirvió formular a las Comisiones
de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda para dictaminar la Minuta Proyecto de Decreto
que adiciona un Tercer párrafo al Artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional
de la Vivienda para los Trabajadores, remitida por la H. Cámara de Senadores el 13 de
Abril de 2000, por este conducto estamos enviando la opinión de los miembros de esta
Comisión en relación con la Iniciativa de cuenta.
En diversas reuniones de trabajo los Integrantes de esta Comisión
legislativa analizamos el texto de la adición propuesta por el Senado de la República y
los argumentos que sustentan la Iniciativa correspondiente, encontrando un propósito
claro y consistente de propiciar mayores facilidades para la adquisición de vivienda de
trabajadores que, por las especiales circunstancias de su trabajo, actualmente se ven
impedidos de acceder a mejores condiciones de monto de crédito para vivienda, al no
considerarse los ingresos adicionales que perciben en el desempeño de sus labores. En ese
mismo sentido, en sesión especial de trabajo celebrada el día de hoy, las Diputadas y
Diputados que forman la Comisión de Vivienda conocimos del dictamen emitido por la
Comisión de Trabajo y Previsión Social sobre el expediente legislativo de que se trata,
encontrando plena coincidencia con las motivaciones y consideraciones que les condujeron a
pronunciarse en favor de la ratificación del Proyecto de Decreto remitido por el Senado
de la República, en los términos aprobados por la colegisladora
Las circunstancias citadas, y las consideraciones vertidas por los
miembros de esta Comisión en la discusión del asunto de que se trata, sirven de base
para la opinión favorable que la Comisión de Vivienda emite por unanimidad en tomo de la
adición de un párrafo tercero al artículo 47 de la Ley referida.
Así mismo, esta Comisión hace suya la preocupación de la Comisión
de Trabajo y Previsión Social para que al emitir las reglas para el ejercicio de las
nuevas facultades que se le conceden al Consejo de Administración del INFONAVIT, se
definan adecuadamente los mecanismos de ahorro que permitan garantizar la recuperabilidad
de los créditos y la preservación del sano equilibrio financiero de la Institución.
Al dar cumplimiento a la excitativa de cuenta con esta opinión
favorable, le rogamos atentamente se sirva incorporarla al trámite parlamentario que deba
seguir el Dictamen legislativo al que esta vinculada.
A T E N TA M E N T E
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APENDICE No. 21 off
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE CREA UN COMITE CONMEMORATIVO PARA
QUE ORGANICE Y PROMUEVA UN PROGRAMA DE ACTIVIDADES CON EL FIN DE CELEBRAR EL CCL
ANIVERSARIO DEL NATALICIO DE DON MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA, PADRE DE LA PATRIA.
La Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, en sesión ordinaria
celebrada el pasado día 28 de diciembre del año 2000, acordó turnar a ésta Comisión
para su estudio y dictamen la iniciativa presentada por el diputado Rubén García Farias,
del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en el sentido de
integrar un Comité Conmemorativo con objeto de programar las celebraciones del CCL
aniversario del Natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, que tendrá lugar durante el
año 2003.
Considerando que
El grito de Dolores constituyó la convocatoria más trascendente para
el nacimiento de una nación independiente y soberana;
Don Miguel Hidalgo y Costilla acompañado de valerosos patriotas, sin
recursos, armas y pertrechos, enfrentó con valor heroico al Ejército Realista de la
Nueva España.
Don Miguel Hidalgo y Costilla, cura de Dolores, encabezó el movimiento
de la insurgencia; abolió la esclavitud; organizó al primer Ejército Mexicano y
combatió al frente de las multitudes que lo siguieron en la causa por la independencia;
Don Miguel Hidalgo y Costilla, además de héroe de la independencia,
fue uno de los hombres más ilustres de la Nueva España, había sido Rector del Colegio
de San Nicolás de Valladolid reconocido ampliamente por su talento y su dedicación al
trabajo productivo y a la organización social;
El valor de su decisión para liberar a los esclavos de la servidumbre:
peones acasillados, mineros, pastores, barreteros, e indígenas quienes lo siguieron
fielmente en su lucha reivindicatoria;
La importancia de su aportación histórica fue haber enfrentado a un
régimen colonialista, injusto y abusivo que explotó durante tres siglos los recursos
humanos y naturales, sin tasa ni medida y por ello fue perseguido, enjuiciado, martirizado
y fusilado;
Don Miguel Hidalgo y Costilla ha sido un ejemplo de valor y heroísmo
para todas las generaciones que le siguieron y que ha merecido a lo largo del tiempo el
reconocimiento general, porque la causa de la independencia nacional continúa uniendo la
voluntad de los mexicanos sin distinción de edad, ideología, filiación política, sexo,
o condición social;
Por todo ello, es oportuna la propuesta de integrar un Comité
Conmemorativo, para la celebración del aniversario, con objeto de ordenar las
actividades, promover las acciones y decisiones que permitan una conmemoración austera y
digna en todo el país para recordar la gloria del padre de la patria.
En consecuencia, esta Comisión propone a la Honorable Asamblea, el
siguiente proyecto de
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE CREA UN COMITÉ CONMEMORATIVO PARA
QUE ORGANICE Y PROMUEVA UN PROGRAMA DE ACTIVIDADES CON EL FIN DE CELEBRAR EL CCL
ANIVERSARIO DEL NATALICIO DE DON MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA, PADRE DE LA PATRIA.
ARTICULO PRIMERO. Facultar a la Junta de Coordinación Política de la
Cámara de Diputados para crear el Comité Conmemorativo del CCL Aniversario del Natalicio
de Don Miguel Hidalgo y Costilla, con la participación de los Diputados de todos los
partidos políticos representados en la Cámara.
ARTICULO SEGUNDO. Invitar a la H. Cámara de Senadores a participar en
las actividades del Comité a través de los legisladores que sean designados para tal
efecto.
ARTICULO TERCERO. Exhortar a los poderes Ejecutivo y Judicial de la
Federación a designar representantes ante el Comité.
ARTICULO CUARTO. Proponer al pleno de la Cámara de Diputados, sea
decretado el año 2003 como "Año de Don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la
Patria".
ARTICULO QUINTO. Para la celebración del CCL Aniversario del
Natalicio, el Comité tendrá los objetivos siguientes:
A) Impulsar y proponer la realización de sesiones solemnes en las
Cámaras de Diputados y Senadores, así como en los Congresos de los Estados, el día 8 de
mayo del 2003.
B) Convocar a los gobiernos de los Estados y los ayuntamientos a
participar coordinadamente en las celebraciones.
C) Impulsar el homenaje nacional a "Don Miguel Hidalgo y Costilla,
Padre de la Patria", en el sistema de educación primaria, secundaria, normal y de
estudios técnicos y tecnológicos, así como en las universidades del país.
D) Participar en todos los actos en los que contribuya, los valores que
proclamó Don Miguel Hidalgo y Costilla en el movimiento insurgente iniciado en el pueblo
de Dolores.
ARTICULO SEXTO. El Comité podrá organizar, participar y coadyuvar en
la realización de todos aquellos actos que contribuyan a fortalecer el sentimiento de
nacionalismo e independencia.
ARTICULO SEPTIMO. El Comité Conmemorativo de la Cámara de Diputados,
contará con los recursos humanos y financieros necesarios para la realización de sus
objetivos.
T R A N S I T O R I O S
UNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Por la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias:
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APENDICE No. 8off
La propuesta de mecanismos para que los jóvenes puedan participar en
la construcción de nuevos modelos de enseñanza y aprendizaje, que favorezcan el
análisis, la crítica y la participación.
Dentro de los estatutos del PRI, pueden encontrar en el punto 3.3.4, lo
siguiente:
Construyamos un futuro para los jóvenes
Donde aceptan que los jóvenes de hoy han sido víctimas de un sin fin
de situaciones desfavorables y donde están conscientes que los jóvenes conocen el
despliegue mundial de la técnica y el progreso y no aceptan que las grandes posibilidades
del mundo moderno les sean ajenas. Su vocación es de superación y progreso, pero
requieren de las condiciones propicias y los instrumentos para lograrlo.
Las demandas de los jóvenes son entre otras, la creación de espacios
para su participación en los problemas de su comunidad, atender estas demandas es
construir un nuevo presente; negarles oportunidades equivaldría a lastimar al país.
También, dichos documentos señalan, los priístas nos pronunciamos
por impulsar una política incluyente y democrática que conlleve a una mayor
participación y representación de los intereses de los jóvenes, que contribuyan a
generar soluciones a sus problemas de manera responsable; y reconocer el papel fundamental
que tienen en la construcción del México más justo, democrático y grande que queremos.
La propuesta del Partido Verde Ecologista de México:
Desarrollar u1la política integral para los jóvenes, que incida en
todas las instituciones gubernamentales, asegure su participación en las políticas
públicas dirigidas a ellos y considere las diversas condiciones y realidades de la
población joven y la región donde habitan, alentando a los jóvenes a participar en
actividades de servicio a la comunidad.
Ampliar la participación de los jóvenes en los cargos de
representación popular.
Esto reitera de manera objetiva, la conciencia que tenemos como
Partidos Políticos, pero debemos ser coherentes y sinceros aceptando que son muy pocos
los espacios abiertos al dialogo, a la información a la comunicación a la expresión
juvenil en todas sus formas, El PVEM así como los legisladores que lo integramos, siempre
nos ha preocupado mucho la poca apertura de espacios para jóvenes, nuestro partido es el
único donde más del 70% de sus legisladores federales son jóvenes de 30 años y
menores, rompiendo así las barreras que impiden que los jóvenes sean actores plenos del
desarrollo de nuestro país.
Es la hora de que los mexicanos dejemos de ver a los jóvenes como la
parte de la población gris, que trae peligros en vez de oportunidades para la sociedad,
el error de la nación en relación con la juventud, es la falta de una conciencia
generalizada sobre el futuro y el papel que deben jugar los jóvenes en el desarrollo
económico y social de nuestro país.
Detengámonos a analizar el escaso interés de los jóvenes a
participar en el proceso político de nuestro País. Este es el campo donde de manera más
visible se ve la ausencia de la comunidad juvenil. En primer término señalemos la
inexistencia casi total de estudios sobre la vida política de la juventud, su liderazgo,
su participación, sus valoraciones y la falta de una política pública orientada a
lograr su inserción en la vida política nacional.
Nosotros como partidos debemos crear los factores para la
participación política juvenil, que deberán convertirse en retos que cambien la
limitada democracia de los jóvenes en nuestro país. Considerando que el desinterés de
la población juvenil, los vicios políticos corno la corrupción, el clientelismo y la
ausencia de proyectos políticos, que los incluyan, han sido las consecuencias que han
alejado a los jóvenes de la vida política de México, teniendo una imagen pobre y
limitada tanto de la forma de hacer política como de los mismos políticos, y alejándose
a pasos agigantados de aquello que algún día definió como política Luis Carlos Galán:
"La política es aquello que da rumbo a las realidades sociales de
un país".
México esta pasando por una etapa histórica donde los jóvenes,
elemento clave de dicha situación, no deben estar fuera del debate político, ésta es la
oportunidad de permitir que la juventud, salga a la superficie con decisiones en momentos
críticos del país, una oportunidad que tal vez no se repita jamás, no esperemos a que
sea demasiado tarde, porque somos nosotros, los representantes del pueblo, quienes debemos
de estar mas interesados en crear ciudadanía entre los jóvenes, que su participación
activa signifique formar sujetos sociales que interpelen, colaboren, critiquen, actúen y
que se comprometan con la búsqueda de su propio desarrollo y el de su país, y así crear
la conciencia de la importancia de la participación de los jóvenes en los problemas
coyunturales de nuestro país, y cambiar el concepto de política, como hasta ahora se ha
entendido.
Si seguimos ignorando las necesidades e inquietudes de nuestros
jóvenes y adolescentes es posible que persistan los contrastes entre quienes están en
las matrículas de nuestras universidades recibiendo educación y quienes están inscritos
en las filas de los vicios, cl desempleo y el vandalismo.
Nosotros, debemos tener el firme propósito de restablecer un país
justo para todos, en donde los jóvenes serán valorados y tomados en cuenta, ningún
miembro de nuestra sociedad ha de quedar en el desamparo o en el olvido porque la equidad,
la justicia y la solidaridad son los principios fundamentales para la construcción de un
México verdaderamente libre.
Los jóvenes, como cimiento del México del mañana, debemos condenar y
reaccionar ante esta forma de racismo, y buscar poner fin a todas sus distintas
prácticas. La falsa disyuntiva entre modernidad y pasado no puede servir como
justificación para los derechos de los jóvenes que son, al igual que los de todos los
mexicanos a participar activamente dentro de las actividades Políticas y legislativas de
nuestro País.
EL PRESIDENTE: Señor orador, nada más me permite una interrupción
para señalar que el derecho a presentar una iniciativa no está sujeta a la limitación
de un tiempo previo, salvo la disposición del reglamento que establece que ningún asunto
podrá tratarse por mas de media hora en la tribuna, esa sería la limitación del orador
cuando presenta una iniciativa; de todas maneras quiero rogar al orador en cuanto
considere que la parte restante de su iniciativa puede ser incluida en el Diario de los
Debates y publicado en la Gaceta, puede considerar que esta Presidencia le ofrece esa
alternativa pero está usted en el uso de la palabra para presentar su iniciativa.
No queremos pensar que se toma a los jóvenes como una bandera
electoral, así que ahora debemos pelear ese espacio donde tengan cabida en las grandes
decisiones de nuestro país, ya que no podemos decir que a los jóvenes no les concierne
los aumentos de los impuestos, la aprobación del presupuesto de ingresos y egresos, la
aprobación de reformas y/o adiciones a las diferentes leyes que rigen a nuestro país,
que al igual que a todos nos afectan o benefician directamente.
Por eso no dejaremos de repetir una y otra vez la necesidad de debates,
en especial entre los grandes actores políticos, en los cuales debe existir una fuerte
presencia de jóvenes involucrados, de diversos sectores de la sociedad mexicana, sólo
así será posible un gran consenso democrático y subrayar que para tener un proyecto a
futuro como nación, es decir, para afrontar ese mundo cada día más científico y más
tecnológico, debemos invertir, de la forma más generosa, en eso que es la materia prima
del siglo XXI, la inteligencia. Sabemos que la competencia es global, y sabemos que, si no
estamos a la altura del desafío, la sanción siempre será local.
Recordemos un minuto a todos los jóvenes que han decidido vencer la
apatía, el conformismo, la cobardía y se han dado la oportunidad de un mejor futuro,
porque su testimonio nos sirve para fortalecer el espíritu y renovar el compromiso,
porque queremos también, ser testimonio de una juventud que sabe construir su futuro.
En lugar de reprimir y limitar, se debe inculcar e incitar a los
jóvenes a hacer conciencia de la figura tan importante que son dentro de las decisiones
de nuestro país, ejerciendo el derecho y la obligación que tienen, como mexicanos, de
estar enterados y de que pueden y deben participar, buscando su inserción en la vida
política del país, más allá de los espacios que les son propios, ya que los jóvenes
representan una posibilidad evidente de llevar propuestas innovadoras al poder
Legislativo.
La generación del 2000 tiene en sus manos la oportunidad de ser el
parte aguas de la historia de México. Tenemos la obligación de empezar a hacer que en
nuestro país las oportunidades sean parte de la vida cotidiana, para que términos como
injusticia, marginación y desesperanza pasen a ser parte del pasado, que en éste siglo
que comienza con la participación de los jóvenes en las grandes decisiones, cambiemos el
rumbo de los términos que hasta hoy, han sido costumbre, hagamos que la apatía de
nuestros jóvenes se convierta en una constante participación desde cualquier trinchera
que se encuentren, que su voz sea la que más fuerte se escuche.
De nada nos va a servir la alternancia en el poder si no hay mejores
políticos que ejerzan ese poder, ni la transición democrática, si no tenemos a jóvenes
que encarnen los valores democráticos.
El cambio que vivió México el 2 de julio, no es sólo el cambio de
gobierno, sino el comienzo del cambio en un sin fin de actitudes de formas de pensar y de
hacer que tenemos que dejar de una vez por todas en el pasado de nuestra patria. Los
Mexicanos ya no sólo necesitamos justicia, sino hombres justos, no sólo se requiere
solidaridad sino hombres solidarios, los jóvenes de hoy serán esos hombres que mañana
harán de la democracia la principal característica de nuestro país.
Debemos de devolver la esperanza a los jóvenes que no creen que este
país pueda ser diferente.
Son días donde tenemos en nuestras manos, la obligación de establecer
proyectos comunes, más allá de las diferencias que nos distancian.
Son tiempos para volver a creer en nosotros mismos y para volver a
soñar el México que queremos. Porque se trata de renovar el interés por los asuntos de
la comunidad para vencer al egoísmo individualista.
Hacemos entonces un llamado a todos los Grupos Parlamentarios y
Partidos Políticos, para lograr vencer en nuestros jóvenes cl conformismo y la
desesperanza.
Debemos hacer de nuestras Instituciones auténticas escuelas de
ciudadanía asumiendo ésta responsabilidad como destino, forjando a los líderes que
mañana continuarán manteniendo el cambio que ellos mismos propiciaron.
Las nuevas generaciones de legisladores jóvenes nos comprometemos, sin
reserva alguna, a darle a nuestra Patria un nuevo Poder Legislativo, donde quede entendido
que el poder es para servir, logrando la participación efectiva de los jóvenes y
adolescentes en el desarrollo de opinión pública, toma de decisiones y resolución de
conflictos.
La propuesta del PVEM versa en torno a una adición al COFIPE, el
objetivo de ésta adición es lograr que los Partidos políticos se comprometan de una
manera efectiva y sincera con los jóvenes que consiste en lo siguiente: la postulación
por parte de los partidos políticos de un mínimo del 15% de jóvenes menores de 30
años, como candidatos postulados a los puestos de Diputado Federal y Senador de la
República, por cualquiera de las dos vías.
Esta propuesta no solo es un paso adelante en dirección a gestionar la
Legislatura de puertas abiertas a esta franja olvidada y a la comunidad en general, sino
también en la responsabilidad de abordar la problemática juvenil desde el poder
legislativo, ya que esta podrá resolverse en el marco de la superación de la crisis
social que afecta a nuestra población.
Abrir las puertas de este cuerpo legislativo para recibir a los
Diputados Jóvenes busca, no solamente escuchar sus demandas y opiniones, sino y
fundamentalmente devolverle a este sector la capacidad de gestar cambios, en este caso
desde un ámbito institucional.
Para lograr el despertar de los millones de jóvenes Mexicanos, que no
tienen interés por lo que pasa en su país, o que no se toman el tiempo de formarse un
criterio, debido a la desconfianza y apatía que les han alimentado por años, es ahora
tarea de nosotros como miembros de los Partidos Políticos que representan a toda una
nación, devolverles la confianza para involucrarse directa o indirectamente en la
solución a los grandes problemas que enfrentan a diario, miles de jóvenes como ellos,
que diariamente comparten un idioma, una cultura, una ciudad, un país, en una sola
palabra, UN MISMO MEXICO.
Esta legislatura es un fiel ejemplo de lo importante que es la
participación de los ciudadanos en una temprana edad en la vida política del país. De
los cinco Coordinadores de Grupos Parlamentarios, cuatro han iniciado su participación
legislativa siendo de 30 años o menores, la Diputada Beatriz Paredes y el Diputado Felipe
Calderón lo hicieron a sus escasos 26 años, mientras que los Diputados Bernardo de la
Garza y Marti Batres lo hicieron a los 30 años. Para no negarle a nuestro país la
oportunidad de que esto se repita proponemos el siguiente:
DECRETO POR EL QUL SE ADICIONAN DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAI, DE
INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.
ARTICULO UNICO. Se adiciona al articulo 175, el numeral 4, del Titulo
Segundo referente al capitulo Primero del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales (COFIPE), para quedar como sigue:
Art. 175
1
2
3
4. Los Partidos Políticos deberán registrar en un mínimo del 15% del
total de sus candidatos postulados a cargos de Diputado Federal y Senador de la
República, a ciudadanos menores de 30 años al día de la elección inclusive.
T R A N S I T O R I O S
ARTICULO UNICO. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto
entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
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APENDICE No. 9
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN
LOS ARTÍCULOS 81 Y 99 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA
ESTABLECER LA SEGUNDA VUELTA EN LA ELECCION PRESIDENCIAL, QUE PRESENTAN DIPUTADOS
INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
CONSIDERANDO:
Que la permanente actualización del marco jurídico que regula a las
instituciones políticas y a los procedimientos electorales en México, ha sido
particularmente en las últimas décadas un factor incuestionable de avance significativo
en el perfeccionamiento de nuestra vida democrática.
Que el proceso paulatino y progresivo que en esa materia hemos
presenciado, se ha visto reflejado en notables cambios, los cuáles hacen que hoy estemos
ante una realidad política cada vez más participativa, compleja y plural.
Que la República, la representación, el carácter federativo del
Estado y la democracia, constituyen algunos de los ejes fundamentales sobre los que
descansan las instituciones políticas nacionales. El fortalecimiento de cada una de
éstas debe ser en todo momento el ánimo que oriente al legislador al realizar su
función, para mejorar los procesos de construcción de los grandes acuerdos colectivos,
que fortalezcan el desarrollo armónico de la relaciones sociales.
El poder público tiene su origen y principal fuente de alimentación
en la población, como elemento del Estado que detenta la soberanía original de la
Nación. A través de la historia, el estudio de la conformación de instituciones
representativas de la soberanía popular, se ha convertido en uno de los aspectos
esenciales de la filosofía política.
La manera de elegir a las personas que han de formar parte de las
instituciones públicas de representación política, ha sido siempre objeto de múltiples
c Isqulslclones, pero sln duda un requlslto imprescindible que se debe considerar en un
estado democrático, es el hecho de que esas personas deben contar con un amplio margen de
aquiescencia popular, es decir, gozar de una gran aceptación social, lo cual se
identifica en la teoría política con la legitimación material del gobernante.
Lo anterior no siempre es fácil de lograr, ya que en la medida en que
un sistema político electoral se abre a todas las corrientes que representan a los
diversos sectores sociales, se vuelve más difícil obtener una elevada uniformidad en la
convicción popular en torno a un partido político o candidato en particular. Esta
problemática fue estudiada ampliamente por los teóricos del siglo XIX, quienes
identificaron a la existencia de pluralidad de corrientes políticas, con la dificultad
para elegir representantes con un alto grado de legitimación electoral.
Cuando en una elección presidencial la votación se divide de manera
más o menos uniforme entre demasiados candidatos, lo más probable es que ninguno de
ellos alcance un alto porcentaje de sufragios y aún así obtenga el triunfo electoral por
alcanzar la mayoría relativa.
La pluralidad de actores políticos trae consigo también, diversos
proyectos de país u ofertas alternativas de solución a los problemas nacionales. Si bien
es cierto que la diversidad ideológica es uno de los bastiones elementales de todo
régimen democrático, contar con una persona y un proyecto político que concentren a un
número mayoritario de ciudadanos, también lo es.
El problema consiste en armonizar la conveniencia que ofrece la
pluralidad política, con la necesidad de contar con un Presidente de la República que
goce de un alto grado de aquiescencia popular.
Tratándose de la elección presidencial, que es sin duda la que genera
mayor expectación social y la que requiere, por la naturaleza de las funciones que la
Constitución confiere a la figura del Presidente de la República, de una mayor
aceptación social. Una solución que ha mostrado eficacia en diversos países es la
segunda vuelta electoral.
La segunda vuelta o ronda electoral, se describe como el procedimiento
por el cual, ante la falta de una mayoría absoluta en una elección, se procede a la
celebración de una segunda jornada electoral, entre aquellas dos fórmulas o personas que
hayan tenido una mayor votación en ésta.
Dicha concepción tuvo su origen en el siglo XIX, con la instauración
del Segundo Imperio de Napoleón en 1852, en la llamada Tercera República, aunque vuelve
a encontrarse también en la Quinta República Francesa. Desde entonces se ha constituido
como una institución típica del derecho francés, teniendo repercusión en Bélgica en
1899 y en Holanda hacia 1917.
En Latinoamérica, los siguientes países: Argentina, Bolivia, Brasil,
Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala y Perú, señalan en sus
Constituciones la exigencia de la mayoría absoluta de votos válidos en primera vuelta,
para otorgar el triunfo a un candidato a la Presidencia, y determinan que en caso de no
obtenerse ésta, la decisión será tomada en "segunda vuelta".
La segunda vuelta busca reorientar la política electoral para
fortalecer la legitimidad del titular del Poder Ejecutivo, Institucionalizando y
aumentando su carácter democrático.
Una de las consecuencias de este procedimiento, es la polarización del
voto de los electores y su aglutinación de ellos en torno a un candidato, lo cual con
frecuencia genera que se incremente sensiblemente el número de votos totales respecto de
la primera vuelta.
Esta iniciativa pretende retomar la experiencia positiva que ha
mostrado en otros países el sistema de elección de Presidente a dos vueltas, pero con
ciertas modalidades que se explicarán, las cuáles intentan adecuar dicha institución
del derecho electoral a nuestra realidad política.
Tomando en consideración las ventajas que aportaría a nuestro sistema
político la incorporación del sistema de elección presidencial a dos vueltas bajo
ciertos supuestos específicos, a continuación se explican los argumentos que dan
sustento a las modificaciones propuestas.
En primer lugar, la presente iniciativa sugiere conservar la primera
parte del artículo 81 constitucional tal y como está/ que contiene la disposición
genérica sobre el sistema de elección directa del Presidente, ya que esta condición ha
sido un principio democrático básico del sistema jurídico mexicano, que ha mostrado ser
una regla eficaz para asegurar que la intención concreta de cada uno de los electores,
incidirá sin intermediación alguna en el resultado final de los comicios.
A continuación se propone insertar una primera fracción al Art. 81,
en la cual se prevea como supuesto inicial la adjudicación del triunfo electoral al
candidato que obtenga la mayoría absoluta en la elección, es decir, al que gane por lo
menos la mitad más uno de los votos emitidos.
Una segunda fracción, previene el primer caso posible, cuando no se
obtenga por candidato alguno la mayoría absoluta se adjudique el triunfo electoral al
candidato que alcance la mayoría relativa, si es que supera por un margen de cinco puntos
porcentuales o más, al candidato que le siga en orden decreciente. Lo anterior asegura,
que aún y cuando el candidato que registrara la votación más alta, no obtuviera más de
la mitad de los votos, al menos tuviera tal distancia con su más cercano competidor, que
asegurara que el triunfador contará con una sensible cantidad mayor de electores que lo
respalden.
La tercera fracción comienza refiriéndose al supuesto en el que se
propone aplicar la segunda vuelta electoral, que es una variante del caso en que ningún
candidato obtenga la mayoría absoluta, pero además que la diferencia entre las
votaciones de los dos candidatos con más alta votación, es menor a cinco puntos
porcentuales.
Solamente ante este supuesto, de un resultado electoral demasiado
cerrado, que incluso se ha denominado por algunos doctrinarios como "empate
técnico", es cuando se propone que esos dos candidatos con mayor número de
sufragios obtenidos, acudan a una segunda consulta electoral.
Se propone que el Consejo General del Instituto Federal Electoral
convoque de inmediato a esa segunda ronda, para lo cual deberá acordar una fecha lo
suficientemente próxima a fin de no generar incertidumbre pero suficiente para permitir
la preparación de la jornada electoral. En este sentido, se estima que treinta días
naturales es un plazo aceptable para ambos objetivos.
Una regla de orden práctico que ha mostrado eficacia b es la de
celebrar la jornada electoral en día domingo, para lo cual, la ley secundaria de la
materia señala que será día inhábil en todo el Territorio Nacional.
Por último, al final del artículo se requiere de una disposición que
por razones de técnica legislativa es imprescindible, ya que la norma constitucional
únicamente debe marcar los puntos principales y reservar a las normas secundarias los
detalles y especificidades.
En consecuencia, se precisa que en la elección presldenclal, tanto en
prlmera como en segunda vuelta por supuesto, se observarán las reglas generales que sean
aplicables de las leyes y códigos reglamentarios. Naturalmente se trata tanto del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, como de la Ley General de Medios de
Impugnación en materia Electoral y las demás leyes orgánicas, así como otras que de
alguna manera se encuentren relacionadas con la materia.
Para finalizar, también es imprescindible la adecuación del artículo
99 constitucional en la fracción II del párrafo segundo que actualmente refiere la
adjudicación del triunfo de la elección presidencial al candidato que obtenga la
mayoría relativa. Para hacer congruente esta norma a la reforma propuesta, se sugiere
precisar que una vez realizado el cómputo final de votos y resueltas las impugnaciones
que se pudieran presentar, se formulará la declaración de validez de la elección y la
de Presidente electo, en los términos de lo dispuesto por el artículo 81.
Con lo anterior, dicha disposición podrá ser perfectamente aplicable
tanto al caso de que sólo sea necesaria una vuelta electoral, como en el supuesto de la
segunda vuelta.
Por lo anteriormente expuesto y con base en la facultad que nos concede
el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y el 55 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter por su conducto, a la
consideración de esa Soberanía, para su discusión y aprobación en su caso, la
siguiente
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN
LOS ARTÍCULOS 81 Y 99 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTICULO PRIMERO. Se reforma y adiciona el artículo 81 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 81. La elección del Presidente será directa y en ella
se observarán las siguientes disposiciones:
I. Se adjudicará el triunfo electoral al candidato que obtenga la
mayoría absoluta de los sufragios emitidos.
II. Si ningún candidato obtiene la mayoría absoluta, se adjudicará
el triunfo electoral al candidato que alcance la mayoría relativa, siempre que el número
de votos que haya obtenido supere por lo menos en cinco puntos porcentuales, a la
votación del candidato que le siga.
III. Si ningún candidato logra obtener la mayoría absoluta y además,
la diferencia entre la votación obtenida por los dos candidatos que resulten con mayor
número de votos, fuera menor a cinco puntos porcentuales, se realizará una segunda
vuelta electoral en la que sólo participarán esos dos candidatos.
De reunirse los requisitos señalados conforme al párrafo anterior
para la celebración de la segunda vuelta electoral, una vez que la autoridad
jurisdiccional en materia electoral competente emita la declaratoria de validez de la
elección correspondiente, el Consejo General del Instituto Federal Electoral convocará
de inmediato la segunda vuelta electoral, cuya jornada electoral deberá llevarse a cabo
en día domingo, dentro de los treinta días naturales siguientes.
La elección presidencial se sujetará a las reglas generales que sean
aplicables, conforme a las leyes de la materia."
ARTICULO SEGUNDO. Se reforma el párrafo segundo, de la fracción II
del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para
quedar como sigue:
"Artículo 99....
I....
II
La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas, en su caso, las
impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la
declaración de validez de la elección y la de Presidente electo respecto del candidato
que obtenga el triunfo electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de esta
Constitución.
De la III a la IX ...."
Transitorio
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México D.F., a 19 de abril del
año 2001.
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APENDICE No. 10off
INICIATIVA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 65 Y 66 DE LA CONSTITUCION
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ARTÍCULOS 4° Y 6° DE LA LEY ORG+NICA
DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CON EL OBJETO DE AMPLIAR EL SEGUNDO
PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS.
C.C. PRESIDENTE Y SECRETARIOS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO
DE LA UNION. PRESENTE.
Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y
135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los
artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, los abajo firmantes Diputados Federales
integrantes del Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional en esta LVIII Legislatura,
sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa por la que
se reforman los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y los artículos 4° y 6° de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de ampliar el segundo periodo de sesiones
ordinarias, al tenor de la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
En los últimos años el sistema de gobierno en México ha mostrado
avances significativos, lo cual constituye un factor que estimula el cambio hacia un nuevo
diseño institucional del país.
En todo momento, los diputados estamos obligados a escuchar el sentir
de los ciudadanos que nos exige cumplir con la responsabilidad encomendada. Nuestra
participación en el Congreso es una oportunidad para mostrarle a los mexicanos que la
confianza puesta en nosotros, tendrá una respuesta positiva.
Como parte responsable del destino del país, debemos dar con
anticipación y oportunidad los pasos adecuados para cumplir con este momento
transcendental en la historia de México, ampliando el segundo Período Ordinario de
Sesiones para que se logre el deshago de los asuntos legislativos y en su caso político
que se presenten.
Debemos saber que estos periodos se entienden como los lapsos en los
cuales se realizan las sesiones y por ende cuando el Congreso realiza sus funciones, sin
detrimento de que la labor legislativa y parlamentaria continúe en comisiones.
Así tenemos que en el ámbito del derecho internacional comparado, los
periodos de sesiones ordinarias son variados; en Alemania por ejemplo, es permanente, esto
significa que la asamblea se reúne y cierra sus sesiones cuando lo estima pertinente; en
España se celebran dos periodos de sesiones, con una duración el primero de cuatro meses
(de septiembre a diciembre) y el segundo con una duración de cinco meses (de febrero a
junio); Francia cuenta también con dos periodos, el primero de 80 días (iniciando el 2
de octubre) y el segundo de 90 días (iniciando el 2 de abril). Ahora bien, en América
Latina, tenemos a Colombia el cual cuenta con dos períodos, con una duración el primero
de casi cinco meses (20 de julio al 16 de diciembre) y el segundo de 3 meses (16 de marzo
al 20 de junio); en Panamá el primer periodo es de 4 meses ( 1° de septiembre al 31 de
diciembre) y el segundo también de casi 4 meses (1° de marzo al 31 de junio), por
mencionar algunos.
Aunado a lo anterior, cabe acotar que en México la mayoría de la
Constituciones Mexicanas se habían inclinado por establecer dos periodos ordinarios de
sesiones, sin embargo del periodo del Porfiriato a la Constitución de 1917 y hasta 1986,
existía sólo un periodo que duraba del 1° de septiembre al 31 de diciembre. Fue hasta
el 7 de abril 1986 que se publicó en el DOF Decreto que reformó los artículos 65 y 66
constitucionales, estableciendo nuevamente dos periodos de sesiones. En el Dictamen
respectivo, se argumentó que el propósito de ampliar la duración y periodicidad de las
sesiones ordinarias del Congreso de la Unión, era aumentar el tiempo efectivo de trabajo
y fortalecer, de esta manera, su acción a través del establecimiento de dos periodos,
con lo que se propiciaría una adecuada programación del trabajo legislativo y
permitiría contar con mayor tiempo a lo largo de dichos periodos; por dicha reforma el
primer periodo se estableció el 1° de noviembre al 15 de diciembre y hasta el 31 de
diciembre en caso del supuesto establecido en el artículo 83 constitucional, y el segundo
del 15 de abril al 15 de julio, teniendo éste último una duración de tres meses.
No obstante por reforma del 03 de septiembre del 93, se reformó la
Constitución a efecto de ampliar el primer periodo de dos meses a tres y medio (cuatro en
el caso del supuesto mencionado) y disminuir el segundo de tres meses a mes y medio para
quedar como actualmente se encuentran.
Actualmente los cinco meses y medio de sesiones ordinarias no responden
a las expectativas de la nación, por eso con la ampliación del segundo periodo de
sesiones ordinarias aspiramos a hacer más productivo el trabajo legislativo y
parlamentario en el Congreso de la Unión.
Si bien es cierto que la labor legislativa no se desarrolla únicamente
en las sesiones de la Cámara éstas se efectúan dos días de cada semana, quedando tres
días hábiles para reuniones de comisiones y seis meses y medio de tiempo sin aprovechar
al máximo.
Es evidente que ampliar los periodos da como resultado un
fortalecimiento y consolidación del Poder Legislativo, con el consecuente beneficio al
esquema de división de poderes
Los ciudadanos con su participación en las urnas han realizado un voto
por un Congreso, en cuyas Cámaras de Diputados y Senadores impere el equilibrio de
fuerzas. Con ese mandato no podemos dejar de asumir plenamente nuestra función de Poder
Legislativo.
Ahora bien, objetivo de la presente iniciativa es fortalecer y
dignificar los trabajos del Poder Legislativo, así como la división de Poderes mediante
reformas a la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos que permitan
reforzar no sólo la tarea parlamentaria sino el equilibrio republicano como garantía de
control y autocontrol del Poder.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, nos permitimos someter
a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente:
INICIATIVA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 65 Y 66 DE LA CONSTITUCION
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ARTÍCULOS 4° Y 6° DE LA LEY ORGANICA
DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CON EL OBJETO DE AMPLIAR EL SEGUNDO
PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS.
ARTICULO PRIMERO. Se reforman los artículos 65 y 66 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 65. El congreso se reunirá a partir del 1° de septiembre de
cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1° de
marzo de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones.
Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo
necesario para tratar los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo
no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el
Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en
cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El
segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 31 de Mayo del mismo año.
Si las dos cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las
sesiones antes de las fechas indicadas, resolverá el Presidente de la República.
ARTICULO SEGUNDO. Se reforma el artículo 4° en sus numerales 1 y 2 y
el artículo 6° en su numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, para quedar como sigue.
Artículo 4°.
1. De conformidad con los artículos 65 y 66 de la Constitución, el
Congreso se reunirá a partir del 1° de septiembre cada año, para celebrar un primer
periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1° de marzo de cada año para celebrar un
segundo periodo de sesiones.
2. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para
tratar los asuntos de su competencia. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta
el 15 de Diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de la República inicie su
encargo en la fecha prevista por el artículo 83 constitucional, caso en la cual las
sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo
no podrá prolongarse más allá del 31 de mayo del mismo año.
Artículo 6°.
1. El 1° de septiembre, a las 17:00 horas y el 1° de marzo a las
11:00 horas de cada año, el Congreso se reunirá en sesión conjunta en el salón de
sesiones de la Cámara de Diputados para inaugurar sus periodos de sesiones ordinarias.
T R A S I T O R I O S
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor en el próximo periodo
ordinario, al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente
decreto.
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off
APENDICE No. 11
C. PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION.
PRESENTE.
Los suscritos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo
dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y con base en los artículos 56 y 62 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos la
siguiente iniciativa de decreto que reforma las fracciones I, II y deroga la fracción IV
del artículo 150 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a fin de garantizar la libertad
social del usuario y el respeto a disfrutar las artes mediante la utilización o
transmisión de obras literarias, artísticas, así como la difusión de obras artísticas
cuando ello no tenga fines de lucro, lo anterior bajo la siguiente.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El derecho que tienen las personas a la protección de los intereses
morales y materiales que le correspondan, por razón de las producciones científicas,
literarias o artísticas de que sean autoras, es un principio internacional del que
debemos partir para entender la importancia que por su propia naturaleza, los creadores
intelectuales tienen en relación directa con la creación y difusión de sus obras.
En este sentido, cabe acotar que el hombre al gozar de su libertad de
pensamiento, mismo que constituye aquel espacio interno que es el espíritu, lo hace
soberano de sus ideas. Por una parte, cuando las ideas no se pretenden exponerlas
públicamente, son ajenas al derecho. Al permanecer fronteras adentro, en las mentes de
sus progenitores, no producen consecuencias sociales ni jurídicas y por ende quedan en un
ejercicio personal propia. En efecto, la libertad de pensamiento tiene entidad por sí
misma, su naturaleza la hace inquebrantable. No necesita de norma jurídica alguna que la
garantice. Por otra parte, cuando esa manifestación de ideas, corre el velo que oculta la
privacidad y se deja ver y se hace oír, es decir, que se expresa hacia fuera, debe ser
tutelada por el derecho, ya que es un importantísimo derecho, subjetivo público. Cuando
el pensamiento trasciende al mundo exterior, es cuando produce sus efectos propios.
De aquí la importancia de que se proteja jurídicamente la propiedad
intelectual, siendo esta una contribución que sus autores hacen para crear un mundo más
humano, y de ser el medio que tienen ellos para apropiarse de los bienes necesarios para
llevar una vida más digna junto con los suyos; es decir, el trabajo que por vocación
propia realizan, es también camino para la creación de cultura y diversas
manifestaciones que pueden provocar en el individuo armonía de actividades sociales, en
sus diversas manifestaciones intelectuales. Nadie puede dudar, que nuestras
manifestaciones artísticas, nuestra música, nuestras tradiciones, etc, son nuestra
cultura. Nuestra historia la escriben los historiadores, pero también nuestros músicos,
escritores, poetas, pintores, escultores, etcétera, a través de ellos se recogen
episodios de la vida de nuestro pueblo.
Son parte de nuestra cultura el ideario intelectual de un Revueltas,
Vasconcelos, Lerdo de Tejada, Diego Rivera, Rufino Tamayo, Octavio Paz, Chava Flores
Agustín Lara, José Alfredo Jiménez, y tantos más, que reflejan el talento autoral, el
pensamiento y el sentir humano, pero también son el patrimonio que una vez que sigue el
proceso de identificación interno se convierten en un factor cultural de una nación.
Incluso la búsqueda de este equilibrio, podemos verlo reflejado en la
propia Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de
la ONU en 1948, en la que consagra el derecho a participar de la vida cultural de
comunidad y el derecho de autor, como derechos fundamentales del hombre, al disponer en su
artículo 27 que: "Toda persona tiene derecho a formar parte libremente en la vida
cultural de la comunidad, a gozar de las artes, a participar en el congreso científico y
en el beneficio que de él resulten.
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y
materiales que le correspondan, por razón de las producciones científicas, literarias o
artísticas de que sea autora".
En este contexto, debe pugnarse por la defensa de los derechos de
autor, sin que ello implique una regulación meramente mercantilista a favor solamente de
éste, sino compaginarlo con el interés cultural o con el gozo de las artes en cualquiera
de sus expresiones. Mas aún cuando existen postulados que a ello obligan, ya que la
propia Constitución Política por un lado consagra en el artículo 28, la protección de
los derechos de los autores y de los artistas para la producción de sus obras y los que
se otorgan a inventores y perfecciones de mejoras, para el uso exclusivo de sus inventos y
de los privilegios que tienen los mismos por determinado tiempo, constituyendo en conjunto
lo que en el sistema jurídico mexicano se denomina como propiedad intelectual.
Sin lugar a dudas, los creadores intelectuales, deben ser protegidos y
tutelados jurídicamente respecto de sus creaciones intelectuales con el objeto de que
éstas sean respetadas por terceros en cualquier supuesto de ley, con la noble finalidad
de estimular esa creatividad, en beneficio propio y de ser el caso en beneficio del país.
Ahora bien, dentro del ámbito internacional se han generado diversos
derechos que permean a los creadores intelectuales en sus diversas facetas, y que se han
plasmado en instrumentos internacionales, verbi gracia, La Declaración Universal de los
Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas,
intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de
Radiodifusión, publicándose en el Diario Oficial de la Federación del 27 de mayo de
1964, así mismo el acta de París del Convenio de Berna para la Protección de las Obras
Literarias y Artísticas, del 24 de julio de 1971, promulgada en nuestro país por Decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de enero de 1975.
Por una parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
establece entre otras disposiciones que "toda persona tiene derecho a la protección
de los intereses morales y materiales que le correspondan, por razón de las producciones
científicas, literarias o artísticas de que sea autor", por otra parte, la
Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas, intérpretes o
Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión en la que
contempla entre otras cosas "artículo 15 ... todo Estado contratante podrá
establecer en su legislación nacional y respecto a la protección de los artistas
intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los organismos de
radiodifusión limitaciones de la misma naturaleza que las establecidas en tal
legislación nacional con respecto a la protección del derecho de autor sobre las obras
literarias y artísticas. Sin embargo, no podrán establecerse licencias o autorizaciones
obligatorias sino en la medida en que sean compatibles con las disposiciones de la
presente Convención". En el acta de París del Convenio de Berna para la Protección
de las Obras Literarias y Artísticas, específicamente establece que " 11 bis ... no
podrán en ningún caso, ser en perjuicio del derecho moral del autor, al del derecho que
corresponde al autor de obtener una remuneración equitativa fijada, a falta de un acuerdo
amigable, por la autoridad competente".
En nuestro marco normativo constitucional y específicamente en su
artículo 5 ultima parte del primer párrafo señala que "Nadie puede ser privado del
producto de su trabajo, sino por resolución judicial" y en su párrafo tercero
indica "Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa
retribución y sin su pleno consentimiento..."
Bajo la luz de estas concepciones tanto en el marco normativo
internacional como en el nacional, encontramos amplia protección a la producción
científica literaria y artística de sus creadores y de sus obras, sin embargo, es clara
la posibilidad jurídica de excluir de la obligación de pagar regalías a aquellos
usuarios que no persigan fines de lucro con la explotación de la obras protegidas por el
Derecho de Autor, en una plena armonía con los Derechos Morales y Patrimoniales que
ampara nuestra legislación federal del Derecho de Autor, en sus artículos 21 y 24,
salvaguardando con ello el derecho fundamental de autor de la obra y de su explotación.
Se destaca que dentro del artículo 24 en comento se establece que "...corresponde al
autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su
explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la presente
Ley..." y sin menoscabo de lo establecido en el artículo 21 en referencia a sus
derechos morales, ya offque es clara la intención del legislador de proteger estos
derechos que se dan inherentes a la persona que los crea.
Sin embargo, de estos artículos se desprende que la intención del
legislador y en general de la doctrina internacional y de sus convenios en lo referente a
los derechos patrimoniales tiene sus límites en un marco de textura abierta de la ley en
las limitaciones que las propias leyes que regulan la materia les den y siempre que no
vayan en contra de los lineamientos internacionales aceptados de forma general, por eso es
importante destacar que derivada de nuestra legislación actual los márgenes de acción
para la actuación de las sociedades de gestión colectiva, cuando el titular del derecho
le da el mandato para el ejercicio de sus derechos patrimoniales, ha llevado a generar
controversias hacia el interior de los principios que rigen la propiedad intelectual en
ciertas materias y en ciertos usos.
A esto habría que sumar, el postulado recogido por la propia Ley
Federal del Derecho de Autor, que establece que esta ley, tiene por "objeto la
salvaguarda y promoción del acervo cultural de la nación, protección de los derechos de
los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los
productores, etcétera.
La Ley Federal del Derecho de Autor tiene por materia la protección de
la actividad intelectual y artística y en este contexto, es necesario hacer una serie de
modificaciones a la ley Federal del Derecho de Autor, por considerarlas inadecuadas en su
aplicación, cayendo en interpretaciones que pueden ser motivo de un exceso, que
pretendiendo evocar una protección a la actividad intelectual y artística, se encaminan
más a una discrecionalidad para la aplicación de una tarifa, tomando en cuenta los usos
y costumbres en el ramo de que se trate y las tarifas aplicables en otros países por el
mismo concepto, que pueda vulnerar la libertad de recreación y de cultura al que también
se tiene derecho y sobre todo al imponer a sectores productivos de la sociedad.
Insistimos, estamos convencidos que la obra intelectual es universal,
pero la protección al creador no debe rebasar los derechos del público ni restringir la
difusión sin afán de lucro de sus obras. Una regulación excesiva, puede vulnerar la
libertad social de disfrutar de las creaciones que tiene sin duda un propósito de
difusión pública. Es necesario evitar un mercado de consumo duplicado, en el sentido de
que el público tenga que pagar primero, por adquirir la obra y posteriormente por
disfrutar de ella en cualquier espacio abierto o en cualquier circunstancia, sin que
implique necesariamente un lucro.
Bajo esta óptica, están los problemas que enfrentan ciertos comercios
o la industria turística al restringir su posibilidad de difusión, sin afán de lucro,
de obras artísticas y musicales. En efecto, como ya se dijo el artículo 28
constitucional, reconoce el privilegio de los autores y artistas para la producción de
sus obras. Es decir, el legítimo derecho que tiene para obtener regalías por su obra
intelectual.
La fuente de dichas regalías se encuentran en el uso o explotación
temporal de su obra que realizan por sí mismo o por terceros, con propósitos de lucro;
como en forma categórica se establecía en el artículo 2°, fracción III, de la
anterior Ley Federal de Derechos de Autor por lo que consideramos que el simple uso de la
misma no se encuentra protegida por la ley. Es decir, que si no existe lucro no puede
existir regalías.
En las diversas disposiciones cuya reforma se propone se precisa el
elemento fundamental que dará lugar al pago de regalías por lo que consideramos
necesario subrayar que el elemento determinante de la regalía lo constituye cabalmente el
fin de lucro.
La simple instalación de aparatos electrónicos audiovisuales o
similares ha dado lugar a que se les exija el pago de regalías, sin tomar en cuenta que
la fuente de dichas regalías se encuentra en el lucro.
En consecuencia, la instalación de aparatos audiovisuales,
telefónicos, de radio, de televisión, los teletipos y los mecanismos facsimilares y de
computación, son instalación de tipo meramente instrumental, porque sirve para conseguir
determinados objetivos que los huéspedes requieren o elijan, pero de ninguna manera se
esta ante el ofrecimiento individual de obras literarias o artísticas.
Además la autoridad administrativa ni las sociedades de gestión, ni
los artistas o autores pueden precisar y menos confirmar que los huéspedes hagan uso de
sus obras o se satisfagan con su captación y sin embargo la ley les faculta para exigir
el pago de derechos como si estuviera plenamente demostrado que los hechos se habían
efectuado o como si fuere lógica y jurídicamente imprescindible que se confirmare que
los terceros se habían beneficiado de alguna manera con la reproducción de sus obras.
Debe tenerse presente que tanto la radio como la televisión y las
computadoras son estructuras que permiten la difusión masiva de toda clase de objetos de
la comunicación y que, a diferencia de los materiales que portan una grabación concreta,
no es posible determinar ni prever que obras, en que momento y en cuantas ocasiones se
transmite un producto. Es por ello que ya existe un gravamen específico para las
estaciones transmisoras de las obras, con entera independencia, de las editoras y de las
empresas comerciales. Exigir que terceros continúen efectuando pagos por la transmisión
que ya estuvo grabada es tanto como autorizar el pago de lo indebido afectando intereses
de personas ajenas a la explotación de las obras.
En el caso de los hoteles, estos se encuentran generalmente desocupados
por los huéspedes en la mayor parte del tiempo, lo que implica que las instalaciones de
la comunicación masiva no son utilizadas constantemente. Sin embargo, la ley no distingue
y parece suponer que los aparatos receptores están permanentemente encendidos y
reproduciendo la misma o las mismas obras de los autores cuyos intereses gestionan la
sociedad autorizada.
El derecho de autor es un privilegio consignado en la Constitución por
cuanto se refiere al título que corresponde al sujeto, cuya creación artística o
literaria ha surgido de su inspiración o de su labor personal en tal virtud, la norma
aplicable protege la explotación de esa obra, lo que significa que los particulares se
convierten en usuarios cuando utilizan la obra para obtener frutos, especialmente de
carácter económico de manera que el simple goce estético, artístico o intelectual debe
de estar excluido por cuanto que ni afecta ni menoscaba las pretensiones económicas de
los autores.
Son los resultados de la explotación de la obra los que materializados
en objetos económicos se caracterizan como productos de explotación. De tal manera que
si la obra se percibe por los sentidos, se capta de cualquier manera y se goza o
simplemente se usa sin pretensiones de obtener un fruto económico y mucho menos un lucro,
en esos casos la actividad del particular no puede considerársele como usuario, no llega
a ser objeto de la relación consignada en el derecho de autor.
Es por ello que la propia ley habla de limitación a los derechos
patrimoniales de los autores, puesto que dado el fenómeno de la comunicación humana es
imposible impedir el conocimiento y la captación de las obras intelectuales. La
comunicación que ha sido definida como el intercambio de bienes, personajes y mensajes es
la base de la difusión de cualquier obra que pueda ser alcanzada por los sentidos, el
derecho de autor no puede llegar hasta la discapacitación de los seres humanos, ya que
ésta seria la única manera en que se podrá impedir que tales entes conocieran, captaran
y hasta disfrutarán estéticamente de las obras.
Basta ver la fracción I del artículo 149 de la Ley Federal del
Derecho de Autor, ya que actualmente dispone que podrá realizarse sin autorización, cito
textualmente: "la utilización de obras literarias y artísticas en tiendas o
establecimientos abiertos al público, que comercien ejemplares de dichas obras, siempre y
cuando no haya cargos de admisión y que dicha utilización no trascienda el lugar en
donde la venta se realiza y tenga como propósito único el de promover la venta de
ejemplares de las obras".
Como puede observarse, la limitación que se impone se circunscribe a
la difusión de obras con propósitos de comercialización y cuando no se pide un pago por
entrada al lugar en cuestión. Por lo que el ánimo del legislador es que se excluya la
propagación de obras en recintos diferentes a los destinados para la venta, "es
decir, hoteles, restaurantes, hospitales, transportes de pasajeros, edificios públicos,
centros de esparcimiento y una infinidad variada de locales".
En lo que respecta al artículo 150 de la citada Ley Federal de Derecho
de Autor, que establece los supuestos para que la ejecución pública de las obras
musicales no dé lugar al pago de regalías, dispone en la fracción II que forman parte
de estos supuestos el hecho de que "no se efectúe un cobro para ver y oír la
transmisión o no forme parte de un conjunto de servicios". La parte primera,
compañeros, cumple con un fin legítimo, que es proteger el derecho patrimonial de los
autores a explotar por sí o por terceros su obra artística; sin embargo, la parte
segunda que se refiere a que la música no forme parte de un conjunto de servicios, es un
sin sentido y parece contradecir el principio de que solo se trate con fines de lucro, por
lo que la redacción vigente es un predicamento, ya que deja la posibilidad de cobrar
regalías a todos los establecimientos comerciales y de servlclo que utlllcen muslca sln
importarles si existe o no lucro. Circunstancia que no debe ser así ya que transmisión o
exhibición que no genera lucro no debe por tanto generar lucro tampoco al autor.
Por lo anterior propongo que se elimine la segunda parte de la
redacción de la fracción II del artículo 150, de tal manera que sólo proceda el pago
de regalías cuando la ejecución pública de la música persiga un fin de lucro. Esto es,
siempre y cuando se reclame un cobro para ver y oír la transmisión. Asimismo se propone
a fin de dar congruencia al espíritu que anima la propuesta, que se suprima la fracción
IV. De este precepto, en virtud de que con la argumentación anterior no tendría razón
de ser el hacer esta distinción.
Por ello se propone la siguiente modificación:
Artículo 150°, fracción II. "No se efectúe un cobro para ver u
oír la transmisión". Derogando la fracción IV, que dispone que "el receptor
sea un causante menor o una microindustria"
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las facultades que
nos confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los suscritos diputados Federales del Grupo Parlamentario de Acción
Nacional, sometemos a la consideración de esta H. Representación Nacional la siguiente:
INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCION I DEL ARTICULO 149, LA
FRACCION II DEL ARTICULO 150 Y DEROGA LA V DEL ARTICULO 150 DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO
DE AUTOR, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
ARTICULO UNICO. Se reforma el artículo, 150 fracción I, II, III y IV
para quedar en los siguientes términos:
Artículo 150. No se causarán regalías por ejecución pública,
cuando no exista lucro. Para efectos de esta disposición se considera que no existe lucro
cuando concurran de manera conjunta, las siguientes circunstancias:
I. Que la ejecución sea mediante la comunicación de una transmisión
recibida directamente en un aparato monoreceptor de radio o televisión.
II. No se efectué un cobro para ver u oír la transmisión;
III. ...
IV. se deroga.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Unico. El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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off
APENDICE No. 19
COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y DE FOMENTO
COOPERATIVO Y ECONOMIA SOCIAL
Abril 17, 2001.
HONORABLE ASAMBLEA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 73
fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 párrafo 1,
de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 al 58, del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional y del
Partido Verde Ecologista de México en esta LVIII Legislatura del H. Congreso de la
Unión, presentaron el 26 de octubre del año 2000 a esta H. Cámara de Diputados, una
Iniciativa de "Ley de Ahorro y Crédito Popular y el Instituto de Fomento Social para
la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y se Reforman y Derogan Diversas Disposiciones de la
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito".
De igual forma, el mismo día 26 el Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional presentó la Iniciativa que expide la "Ley de Ahorro y
Crédito Popular y que Reforma y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito".
Dichas Iniciativas fueron turnadas inicialmente a esta Comisión de
Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen. No obstante, la Presidencia de la
Mesa Directiva resolvió a principios de enero de 2001 reorientar sendas Iniciativas a
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía
Social.
Como antecedentes inmediatos a estas iniciativas, con fecha 22 de marzo
del año 2000, la Diputada Angelina Muñoz Fernández del Grupo Parlamentario del PRI
sometió a la H. Cámara de Diputados una iniciativa con la que "pretendía modificar
diversos artículos de las Leyes Generales de Sociedades Cooperativas y General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito", misma que fue turnada a las
Comisiones de Fomento Cooperativo y Economía Social y de Hacienda y Crédito Público.
Por otra parte, los Diputados integrantes de la mesa directiva de la
Quincuagésima Segunda Legislatura del estado de Querétaro, presentaron a consideración
de la Legislatura Federal la Iniciativa por la que se "reforma la Ley General de
Sociedades Cooperativas", habiéndose turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público.
Por último, en sesión celebrada el 27 de abril de 1999, se presentó
por un grupo de Diputados de distintos Grupos Parlamentarios, la Iniciativa de "Ley
de los Organismos Financieros del Sector Social de la Economía", misma que fue
turnada a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.
De esta forma, después de analizarlas y evaluarlas, con la aportación
de Senadores de la República y la de los sectores involucrados y con servidores públicos
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Banco de México, de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores y del Patronato del Ahorro Nacional, a continuación se
presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente:
PROYECTO DE DICTAMEN
DESCRIPCION DE LAS INICIATIVAS.
La Iniciativa presentada por la Diputada Angelina Muñoz Fernández
derivó de la falta de homologación de criterios entre la Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crédito con la Ley General de Sociedades Cooperativas, ya que
esta última contiene una regulación de actividades de ahorro y préstamo contrario al
espíritu que anima a la primera, donde son únicamente las Sociedades de Ahorro y
Préstamo los conductos apropiados para encauzar las acciones relativas al mejoramiento de
la economía de aquellos que, reuniendo sus capitales personales en fines comunes, deciden
emprender acciones para lograr que dichos capitales generen algún beneficio común e
individual, proponiéndose así en la Iniciativa, entre otras cosas, la eliminación de la
posibilidad que las sociedades cooperativas se dediquen a actividades de ahorro y
préstamo, a través de la correspondiente modificación a su marco legal.
En este mismo sentido y por la falta de una regulación integral de las
sociedades cooperativas, especialmente a las de ahorro y préstamo, y a las llamadas cajas
populares, que se han mantenido al margen de la ley, la iniciativa proveniente de los
diputados del estado de Querétaro de Arteaga, proponía incluir como requisito para la
constitución de las cooperativas dedicadas a las actividades de ahorro y préstamo, el
solicitar la autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Adicionalmente, preveía otorgar a las autoridades estatales, a través
de las Secretaría de Finanzas de cada estado, facultades para intervenir en casos de
presentarse problemas de solvencia de dichas entidades.
Por su parte, la Iniciativa de Ley de los Organismos Financieros del
Sector Social de la Economía tuvo como fundamento el marco regulatorio deficiente,
contradictorio y no adecuado a la naturaleza de los organismos financieros del sector
social, situación que impedía su adecuada aplicación. Por ejemplo, se creaban
sociedades cooperativas de servicios financieros sujetas para su autorización a una
comisión mixta de regulación y registro, organismo público autónomo que no fue posible
formalizar.
Cabe indicar que dicho proyecto se votó para su moción suspensiva, a
efecto de perfeccionar la que se pretendía fuese la Ley. En tal virtud, la Mesa Directiva
con fecha 14 de noviembre del año pasado, remitió a la Comisión de Fomento Cooperativo
y Economía Social esta Iniciativa, para su mayor estudio.
En el curso de la actual Legislatura se han presentado en la Cámara de
Diputados dos iniciativas de ley orientadas específicamente para apoyar las actividades
de ahorro y préstamo popular:
a) De Decreto por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular
y el Instituto de Fomento Social para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y se reforman
y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito del los Grupos Parlamentarios del PANPVEM.
b) De Decreto de Ley de Ahorro y Crédito Popular, y que reforma y
deroga diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares
del Crédito del Grupo Parlamentario del PRI.
Ambos proyectos son prácticamente idénticos en cuanto a sus
propósitos, objetivos y alcances, si bien para los propósitos que nos ocupan en el caso
de la primera se resolvió dejar de lado el texto relativo a la creación del Instituto
Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, cuyo objetivo además
del de la promoción a este tipo de empresas, será estructurar programas para el
desarrollo regional, de garantías complementarias para su financiamiento, para el
desarrollo de tecnología aplicada y el aseguramiento de compras de Gobierno, entre otros,
es decir, serán propósito de otro dictamen.
El segundo aspecto de diferencia en materia de ahorro y crédito
popular es que tratándose del proyecto del PRI, se contempla a través de diez artículos
Transitorios Artículo Décimo Segundo al Vigésimo Primero la propuesta de creación de
un Fondo de Transición del Régimen Regulatorio del Sistema de Ahorro y Crédito Popular,
cuyo propósito es el de resarcir a los ahorradores de las cajas de ahorro que hubieran
incurrido en insolvencia comprobada previa auditoría.
Al respecto, vale la pena recordar que el pasado 19 de diciembre se
aprobó el Proyecto de Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el
Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus
Ahorradores y se adiciona el articulo 51B de la Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crédito, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación a finales de año.
Para la elaboración del dictamen que dio sustento al proyecto
anteriormente citado, se consideraron poco más de seis iniciativas y puntos de acuerdo
que los distintos Grupos Parlamentarios y Congresos estatales, presentaron sobre la
difícil situación de los afectados por las cajas de ahorro insolventes o intervenidas
por la autoridad competente.
En suma, se puede decir que, salvo estas diferencias, prácticamente
ambas Iniciativas son coincidentes en su contenido, por lo que pueden ser analizadas y
dictaminadas de manera simultánea.
Conforme a lo anterior y de conformidad al espíritu de las
Iniciativas, se puede señalar que para lograr un crecimiento económico alto y sostenido,
se requiere contar con un sistema financiero sano y eficiente. De igual forma, el ahorro
interno constituye un factor fundamental para promover la inversión y el empleo
productivo y permanente.
Actualmente existen en México varios tipos de organismos que captan
ahorro popular y otorgan créditos al consumo o a la producción de micro y pequeñas
empresas y no obstante que, en términos de activos, el sector es relativamente pequeño
si se compara con el sistema bancario, representando únicamente el 0.9% de los activos de
la banca comercial, tiene una gran importancia social, económica y política, ya que
atiende al 6% de la población económicamente activa.
Sin embargo, también es cierto que el actual marco regulatorio que las
rige resulta deficiente y contradictorio, no siendo dicha legislación apropiada al objeto
que pretende regular ni mucho menos está acorde a los lineamientos de un adecuado y
seguro desarrollo financiero.
Se encuentran sociedades y cooperativas de ahorro y préstamo que
están facultados por ley para captar el ahorro de sus socios pero, a su vez, conviven un
sinnúmero de agentes que ofrecen servicios similares para los cuales no están ni
facultados ni apropiadamente regulados y supervisados, como las sociedades y asociaciones
civiles tipo cajas solidarias y cajas populares.
Ejemplo de lo anterior es el artículo 33 de la Ley General de
Sociedades Cooperativas, el cual establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público emitirá las disposiciones administrativas bajo las cuales se regirán dichas
entidades financieras, escuchando con tal fin la opinión de la Confederación Nacional
respectiva y la del Consejo Superior del Cooperativismo; sin embargo, estas aún no han
sido emitidas.
Por su parte, las Sociedades de Ahorro y Préstamo SAP, reguladas por
la Ley General de Organismos y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) han sido
objeto de una excesiva fiscalización sin que ello se traduzca en mayor eficiencia
operativa, además de que por disposición legal se limita su derecho constitucional a la
libre asociación, al no permitirse que estas sociedades puedan federarse para la defensa
y representación de sus intereses gremiales.
Las demás figuras jurídicas existentes también tienen grandes
deficiencias en su regulación, pero sobre todo en la vigilancia formal que la Secretaría
de Hacienda ejerce sobre ellas, además de que no presentan ningún tipo de seguridad para
sus socios, de cuyo resultado existen tristes experiencias recientes, que han tenido como
resultado que ahorradores y usuarios se vean expuestos a riesgos y fraudes que, en muchas
ocasiones, los han llevado a la pérdida de su patrimonio.
En el mismo sentido, las iniciativas señalan que a las entidades que
realizan actividades de ahorro y préstamo popular, se les aplica, en forma supletoria,
las disposiciones de la ley bancaria y mercantil que no tiene nada que ver con el
espíritu asociativo y solidario que anima a este tipo de organismos.
Atendiendo a la experiencia internacional está comprobado que en los
países en los cuales existe regulación específica para las actividades de los
Organismos Financieros Solidarios, éstos han podido crecer y consolidarse como una
alternativa atractiva para millones de personas en el mundo.
Las reformas financieras en nuestro país, han girado invariablemente
en torno a la estructura y funciones del sistema bancario. Sin embargo, a pesar de ello,
su profundización sigue siendo muy pobre en comparación con la de los otros países de
dimensión económica similar a la de México y, como consecuencia de ello, los servicios
bancarios siguen siendo muy limitados para amplios sectores de la población, sobre todo
en determinadas regiones del país.
Tras la crisis financiera, la necesidad de establecer controles más
rigurosos sobre la administración de riesgos y los costos de operación ampliaron las
barreras para que los sectores de la población de menores ingresos y las micro y
pequeñas empresas pudieran acceder a los servicios proporcionados por el sistema formal.
De otra parte, la creciente participación de bancos internacionales y
la mayor apertura del mercado de servicios financieros en México, ha motivado que el
sistema bancario mantenga su orientación hacia los mercados globales, limitando su
capacidad para emprender políticas más agresivas para el desarrollo e integración de
los sectores de menor ingreso.
En tal sentido, existe la necesidad de crear un marco legal que como lo
ordena nuestra Carta Magna en su artículo 25, "establezca los mecanismos que
faciliten la organización y expansión de la actividad económica del sector
social". Con estas iniciativas de ley se complementa una disposición fundamental de
la Constitución que propicia el equilibrio entre los sectores público, privado y social,
estableciendo para éste último disposiciones claras que lo estimulan y fortalecen,
además de que se fundamenta en la tradición histórica solidaria del pueblo de México.
Derivado de la anterior, las iniciativas tienen por objeto crear un
ordenamiento jurídico que regule, promueva y facilite el servicio y las actividades de
captación de recursos, la colocación de crédito y el otorgamiento de servicios mediante
su integración al Sistema de Entidades de Ahorro y Crédito Popular.
Para ello, se contemplan dos tipos de entidades que podrán participar
en este Sistema: la Cooperativa de Ahorro y Préstamo y las Sociedades Financieras
Populares. Esta última es una nueva figura que tiene como propósito dar respuesta al
reclamo de personas que desean continuar prestando servicios de ahorro y crédito sin
adoptar la figura cooperativista.
De esta manera, mientras que la figura de Cooperativa de Ahorro y
Crédito recoge los principios cooperativos que tradicionalmente han seguido las cajas
populares, la figura de Sociedad Financiera Popular se constituye como una sociedad
anónima que brinda servicios de ahorro y crédito popular.
La iniciativa introduce también el concepto de supervisión auxiliar,
el cual responde al hecho de que los órganos de supervisión y vigilancia tradicionales
se ven a menudo rebasados tanto por el gran número de dichas entidades, como por su
amplia dispersión geográfica a lo largo de todo el territorio nacional.
Responde asimismo al principio de autogestión y autocontrol que rigen
a este tipo de entidades, por lo que se propone que dichas actividades se lleven a cabo,
de manera auxiliar, a través de las Federaciones, que se integrarán por las Entidades
que opten por su afiliación. Cabe indicar que esto no implica que la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores no pueda ejercer a su vez sus funciones de supervisión y vigilancia
cuando lo considere necesario.
De acuerdo con el proyecto, las propias Federaciones serán las
responsables de determinar el nivel de operación que puede desarrollar cada entidad,
entre cuatro categorías, en función al número de socios, el monto de los activos y el
ámbito geográfico en el que pretendan operar, entre otros criterios. La intensidad de la
regulación dependerá del nivel de operación que se les asigne a cada uno de los
intermediarios.
La supervisión deberá ser ejercida por un comité concebido como un
órgano profesional e independiente. Por su parte, la autoridad deberá vigilar y
supervisar que las Federaciones cuenten con la infraestructura necesaria para que cumplan
eficientemente con su función.
Un aspecto muy importante de las iniciativas en comento es que se
contempla la creación de un seguro de depósito y saneamiento que se constituirá por las
aportaciones fijadas en función del pasivo de cada Entidad y del nivel de operaciones que
se les asigne, buscando con ello otorgar protección a los depósitos de los ahorradores,
hasta por un monto equivalente a 5000 Unidades de Inversión.
Estas aportaciones y su administración estará bajo la responsabilidad
primaria de las Confederaciones, organismos que se integrarán por lo menos con la
participación de cinco Federaciones.
Existe prohibición expresa para que el Gobierno Federal, así como
cualquier entidad de la Administración Pública Federal se responsabilicen del resultado
de las operaciones que lleven a cabo las Entidades mencionadas, ni con respecto al
cumplimiento de las obligaciones contraídas con sus socios o clientes.
De acuerdo con la experiencia, se establece que las Entidades deberán
mantener en un lugar visible de sus oficinas si están o no afiliadas a una Federación y
de que cuentan con un seguro de depósito, además de que también lo deberán citar
expresamente en su publicidad y en toda la documentación que entreguen al público.
Se contempla en el proyecto la posibilidad de participar como una
Entidad no afiliada a ninguna Federación; en este supuesto, las Cooperativas de Ahorro y
Préstamo o las Sociedades Financieras Populares que cumplan con los requisitos de este
ordenamiento, serán supervisadas y vigiladas de manera auxiliar por una Federación que
al efecto les designe la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Por otra parte, en las iniciativas se propone implementar un mecanismo
de prevención o alerta temprana, cuyo objeto será identificar oportunamente las
anomalías financieras o de cualquier otra índole que presenten las Entidades y que
puedan afectar su estabilidad o solvencia, arriesgando los intereses de los ahorradores o
sus asociados.
En tal sentido, se prevén para el caso de que una Entidad ya no fuera
viable debido a su alto grado de deterioro, mecanismos de salida, orientados a beneficiar
a los ahorradores en los procesos de fusión, escisión y liquidación de la propia
Entidad.
Respecto del régimen de transición, se contempla otorgar a las
empresas que actualmente captan y colocan recursos entre el público, un periodo
transitorio de dos años para que, en caso de que deseen seguir prestando dichos
servicios, puedan adoptar tanto las figuras jurídicas como los mecanismos que establece
el Sistema de Ahorro y Crédito Popular, por lo que una vez concluido el plazo legal
quedaría expresamente prohibido a cualquier persona física o moral, la captación de
recursos del público de manera directa o indirecta en el territorio nacional, al margen
de los mecanismos establecido por este proyecto.
Cabe indicar, que durante este periodo también se fortalecerá la
capacidad de las Federaciones para llevar a cabo una supervisión eficiente y responsable.
Asimismo, el periodo de transición permitirá que las entidades puedan cumplir con la
regulación a que estarán sujetas y que fortalezcan su situación financiera.
En consideración a lo anterior, mediante un Artículo Segundo se
propone reformar la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito,
derogando las disposiciones relativas a las Sociedades de Ahorro y Préstamo, y
suprimiendo la operación relativa a la recepción de depósitos de ahorro por parte de
los socios de las Uniones de Crédito, con el fin de que estas últimas adopten en
definitiva la figura de Entidad de Ahorro y Crédito Popular, en cualquiera de sus dos
modalidades o bien, continúen sus operaciones pero absteniéndose de captar ahorros.
CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES.
Debe considerarse que para la realización de los proyectos en comento,
los Diputados de los diversos Grupos Parlamentarios, han estado trabajando durante la LVII
legislatura y ahora en esta LVIII, de manera conjunta con el Gobierno Federal, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Banco de México y demás autoridades
financieras, junto con los representantes de las cajas de ahorro y préstamo, las
sociedades cooperativas, las sociedades de ahorro y préstamo y demás interesadas en la
realización de este proyecto para de esta manera establecer un nuevo Sistema de Ahorro y
Crédito Popular que de, ante todo, mayor seguridad jurídica a todos los participantes en
un marco claro y moderno de legalidad.
De igual forma, integrantes de las Comisiones de Fomento Cooperativo y
Economía Social como de Hacienda y Crédito Público, conjuntamente con Senadores de la
República, realizaron durante el mes de febrero y marzo pasado diversos viajes de trabajo
tanto al interior del país, como por Canadá, Argentina y Brasil, con el fin de conocer y
analizar la experiencia de las cajas de ahorro que han tenido un desarrollo y éxito
ejemplar para la comunidad internacional.
Otro grupo de diputados tuvo como misión, en el marco de un análisis
de carácter tributario, analizar las experiencias recientes en el desarrollo y evolución
de las cajas de ahorro en el Reino Unido, Francia y España, país que se ha caracterizado
por su especialización e importancia de este sector dentro de la Comunidad Europea.
Estos contactos directos con las cajas populares, así como con las
oficinas de supervisión de las mismas y el intercambio de experiencias con parlamentarios
locales y federales y especialistas sobre el tema, así como con diversos representantes
de las entidades de ahorro y crédito popular, han permitido replantear y afinar algunas
de las consideraciones originalmente contempladas en el proyecto que se dictamina.
Por otro lado, durante el mismo mes de febrero y en el marco del
Congreso Nacional del Consejo Mexicano del Ahorro y Crédito Popular, en el que se dio a
conocer el Programa de Banca Social por parte del Gobierno Federal, se analizaron y
discutieron con los principales representantes del sector, los objetivos y mecanismos que
contempla el proyecto de Ley que se analiza.
Al respecto, dicho Consejo integra a poco más de 1.7 millones de
socios a nivel nacional, cuenta con activos por 16 mil 581 millones de pesos y concentra
una cartera de crédito vigente de 9 mil 391 millones, distribuida en 1.4 millones de
préstamos.
Cabe indicar que en el curso de estos meses y como resultado del
trabajo de las Comisiones Unidas se consideró conveniente realizar un número importante
de modificaciones a las iniciativas originales, para darle mayor claridad, consistencia,
seguridad y precisión a esta nueva Ley. También se realizaron cambios fundamentales en
el funcionamiento de los diversos órganos, ya que se consideró conveniente especificar
ciertas facultades de los distintos entes que forman parte del Sistema.
De esta manera, el objeto de la Ley es el de regular, promover y
facilitar el desarrollo de las actividades financieras de las Entidades de Ahorro y
Crédito Popular, definiendo un marco normativo de autorregulación que se ocupe de la
organización, promoción, seguridad, sistema de protección de depósito y
fortalecimiento de la actividad.
Esta Ley es de orden público y observancia general y la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público será el órgano competente para interpretar a efectos
administrativos los preceptos de la misma. En este sentido, las que Dictaminan consideran
adecuado la unificación que se pretende dar al tratamiento normativo de las figuras que
actualmente operan en el sector del ahorro popular, creando así certeza jurídica a los
ahorradores y proveyéndolos de una alternativa importante para mejorar su nivel de vida.
El esquema estará integrado por sociedades Cooperativas de Ahorro y
Préstamo y Sociedades Financieras Populares que estén autorizadas para operar como
entidades de ahorro y crédito popular, por las Federaciones y Confederaciones que estén
autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para ejercer las funciones de
supervisión auxiliar de las entidades y, en su caso, administren los fondos de
protección.
Las Entidades tendrán un nivel de operaciones, de entre cuatro,
dependiendo de las operaciones activas, pasivas y de servicios que podrá realizar, de
conformidad con las reglas de carácter general que emita la propia Comisión.
Asimismo, se contempla la creación de los Fondos de Protección, con
el propósito de procurar cubrir a los ahorradores sus depósitos de dinero en caso de
insolvencia de dichas entidades, con los límites y en los términos previstos en el
Título Tercero de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Para evitar confusiones, se señala que las cajas de ahorro a que hace
mención la legislación laboral, no estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley.
En el mismo sentido, se definen a las Entidades como intermediarios
financieros, por lo que queda prohibido para cualquiera otra persona física o moral
distinta a las señaladas, la captación de recursos del público de manera directa o
indirecta en el territorio nacional.
En el Título Segundo, Capitulo I, de Disposiciones Comunes, se indica
que se requerirá dictamen favorable de una Federación y autorización de la Comisión
para su organización y funcionamiento.
En los casos de sociedades que opten por el régimen de no afiliadas,
éstas podrán acudir directamente ante la Comisión para que les designe una Federación
que se encargará de emitir el dictamen que se requiere para funcionamiento y para que
realice la supervisión auxiliar. En caso de que exista un dictamen desfavorable se
precisa el procedimiento que se podrá seguir.
Las Comisiones Dictaminadoras pusieron especial cuidado en el proceso
de autorización. Así, por ejemplo, para la solicitud de procedencia se definen
claramente los requisitos y documentación que deberá acompañarse para determinar su
autorización, como el de número de socios, recomendaciones de dos entidades y un
programa general de operaciones y de su capital social mínimo.
Cabe indicar que tanto la admisión como el retiro de socios se
realizará de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de la Entidad, debiéndose
informar en todo caso al consejo de administración. En este último caso, se considerará
que no existan operaciones activas pendientes, en cuyo caso deberán liquidarlas
previamente.
Dentro de la Ley se prevé que las Entidades deberán constituir los
fondos sociales de reserva y de obra social. En el caso particular de las cooperativas
deberán constituir un fondo de educación cooperativa.
Este fondo de reserva se constituirá al menos con el 10% de los
excedentes tratándose de Cooperativas, o de las utilidades en el caso de Sociedades
Financieras Populares, que se obtengan en cada ejercicio social, hasta alcanzar un monto
equivalente cuando menos al 10% del capital contable de la Entidad.
Por su parte, el fondo de obra social se constituirá con la
aportación anual que resulte de aplicar el porcentaje que sobre los excedentes o
utilidades, en su caso, sea determinada por la asamblea general.
Las Entidades contarán con una Asamblea general; un Consejo de
administración formado por no menos de 5 y no más de 15 personas, por un periodo máximo
de 5 años; un Consejo de vigilancia o comisario; un Comité de crédito o su equivalente,
y un director o gerente general, dependiendo del Nivel de Operaciones asignado y del
índice de capitalización con el que cuenten.
Estas Comisiones Unidas consideran importante mencionar que las
Entidades a través de su asamblea, podrán designar consejeros independientes para que
participen en los trabajos del consejo de administración, a efecto de mejorar el nivel de
su administración, requisitos que también se aplicarán a los casos de Federaciones y
Confederaciones.
Tratándose del director o gerente general de la Entidad, se estipula
entro otros requisitos que debe de tener conocimientos y experiencia de por lo menos 3
años en materia financiera y administrativa, con excepción de las Entidades con Nivel de
Operaciones I y II, en cuyo caso, deberán acreditar conocimientos en materia financiera y
administrativa a satisfacción de la Federación a la que estén afiliados o realice las
labores de supervisión auxiliar.
Una figura que contempla el presente ordenamiento y a la cual se le ha
prestado particular cuidado es al comité de crédito o su equivalente integrado por no
menos de 3 ni más de 7 miembros, que será el encargado de analizar, y en su caso,
aprobar las solicitudes de crédito que presenten a la Entidad los Socios o Clientes, así
como las condiciones en que éstos se deberán otorgar, de acuerdo a las políticas
definidas por el consejo de administración.
También se contempla la existencia de un consejo de vigilancia o
comisario, el cual será el encargado de supervisar el funcionamiento interno de la
Entidad y el cumplimiento de sus estatutos, políticas, lineamientos y de las
disposiciones aplicables. Se integrará por no menos de 3 personas ni más de 7 que
deberán ser nombradas y removidas por la asamblea general.
Se establecen, entre otras facultades del consejo de vigilancia o
comisario, la de asistir con voz, pero sin voto a las sesiones del consejo de
administración; conocer de la información que requiera para el correcto desempeño de
sus funciones y solicitar al auditor externo la información sobre el desarrollo y
resultados de las auditorías realizadas.
Como obligaciones fundamentales tendrá la de Informar a la asamblea de
la Entidad y al Comité de Supervisión de la Federación sobre las irregularidades
detectadas en la operación de la Entidad y la de supervisar que las observaciones
efectuadas se atiendan y las irregularidades detectadas se corrijan.
Se establece que las Entidades deberán informar a la Comisión la
designación de nuevos consejeros, comisarios, director o gerente general, dentro de los
cinco días naturales posteriores a su designación.
Cabe indicar que la Comisión deberá expedir las reglas de carácter
general para el funcionamiento de las Entidades, en las que se determinarán, entre otras
cosas, las operaciones activas, pasivas y de servicios que éstas podrán realizar de
acuerdo al Nivel de Operaciones que les sea asignado, así como las características de
dichas operaciones y los requisitos para celebrarlas, en un plazo no mayor a 180 días una
vez publicado la presente disposición.
Se instituyen mecanismos preventivos y prudenciales a efecto de que las
Entidades no celebren operaciones en las que se pacten condiciones y términos que se
aparten significativamente de las prácticas de mercado, ni tampoco puedan otorgar
créditos distintos de los que correspondan a su objeto social o Nivel de Operaciones
asignado. Asimismo se contemplan criterios para considerar cuáles serán las operaciones
con personas relacionadas en las Entidades, así como sus reglas de procedencia y de
manejo confidencial de la información con sus Federaciones y Confederaciones.
De acuerdo al Nivel de Operaciones que les sea asignado, se precisa el
tipo de operación que las Entidades podrán realizar. Al respecto y a diferencia del
pasado, ahora se contempla una amplia gama de actividades y servicios.
También se establece, entre otras limitaciones, que tendrán prohibido
recibir en garantía de los préstamos que otorguen a sus Socios, sus acciones o
certificados de aportación, según sea el caso.
Se definen los casos por los cuales la Comisión, después de haber
escuchado la opinión de la Federación respectiva y previa audiencia de la Entidad
interesada, podrá declarar la revocación de la autorización otorgada así como su
proceso y términos de liquidación y cancelación, a efecto de proteger tanto a los
socios o clientes, así como para salvaguardar la estabilidad del Sistema de Ahorro y
Crédito Popular.
El Capítulo II, referente a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y
Préstamo, define los requisitos y documentos necesarios para su constitución, tales como
el de que no podrán tener menos de 200 socios en el caso de los niveles de operación II,
III y IV; y 100 socios, en el caso del nivel 1, pudiendo participar como socios personas
morales, con excepción de las Instituciones Financieras. Dichas personas únicamente
podrán emitir un voto en la asamblea de Socios de la Cooperativa de que se trate.
Se prevé que éstas podrán integrar a una institución fundadora sin
fines de lucro, la cual tendrá como finalidad apoyarlas financieramente y participar de
manera permanente en sus órganos de administración y gobierno.
Las aportaciones que realice la institución fundadora al capital
social de la Cooperativa se harán a título de donación, y deberán ser destinadas a una
reserva especial, misma que no podrá ser distribuida entre los Socios o reembolsada.
De acuerdo al Capítulo III, las Sociedades Financieras Populares
serán sociedades anónimas, pudiendo prestar servicios a sus socios como a terceros, y
únicamente podrán utilizar esta denominación las sociedades autorizadas para operar en
los términos de esta Ley.
Las acciones representativas del capital social de las Sociedades
Financieras Populares podrán ser adquiridas por cualquier persona, excepto por
Instituciones Financieras a las que se refiere la fracción IV del artículo 2° de la Ley
de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. No obstante, en determinadas
situaciones podrán participar las uniones de crédito.
Se establecen límites para la tenencia accionaria por más de 3% y 10%
del capital social de la Sociedad según se trate de persona física o moral. En caso de
que una persona moral pretenda adquirir o transmitir hasta el 10% del capital deberá
solicitar la autorización de la Comisión, previo dictamen favorable de la Federación
que la supervise de manera auxiliar.
En el mismo sentido, las que Dictaminan diseñaron diversas reglas para
el caso de que este tipo de socios puedan recibir créditos de la misma o, al menos,
acceder a las demás operaciones o servicios de la Entidad.
El Título Tercero, de los Organismos de Integración, se compone de
cuatro Capítulos: Uno de Disposiciones Generales; otro de las Federaciones con sus
respectivas Secciones relativas a su Organización y Objeto, de su Funcionamiento y de las
Medidas Correctivas, de la Afiliación, de las Entidades No Afiliadas y de los Mecanismos
de Resolución. El Capítulo III se refiere a la Organización y Funcionamiento de las
Confederaciones, mientras que el Capítulo IV contempla todo lo relacionado con el Fondo
de Protección, elemento fundamental del esquema.
En Disposiciones Generales se indica que las Entidades se sujetarán a
la supervisión de la Comisión, la que tendrá todas las facultades que en materia de
inspección y vigilancia le confiere la Ley que la rige y la Ley de Instituciones de
Crédito. Sin embargo, también se establece que dichas facultades podrán ser ejercidas
de manera auxiliar e indelegable por las Federaciones, mismas que se constituyen con la
agrupación voluntaria de las Entidades.
De la misma forma, la Confederación se constituye con la agrupación
de Federaciones, debiendo estar autorizada por la Comisión para el desempeño de las
facultades de administración del Fondo de Protección y fungir como órgano de
colaboración del Gobierno Federal para el diseño y ejecución de los programas que
faciliten la actividad de ahorro y crédito popular.
Ambos organismos son instituciones de interés público, mismos que
podrán adoptar cualquier naturaleza jurídica y patrimonio propios, no tendrán fines de
lucro y se abstendrán de realizar actividades políticas partidistas.
La Comisión es la responsable de su autorización dentro de un plazo
de 90 días naturales, entendiéndose que la autoridad resuelve en sentido negativo si no
comunica lo contrario dentro del periodo mencionado. Todas estas autorizaciones deberán
publicarse en el Diario Oficial y en dos periódicos de amplia circulación en el ámbito
geográfico en el que operará el Organismo de Integración de que se trate.
Dentro de las actividades que las Confederaciones y Federaciones pueden
realizar destacan las de prestar servicios de asesoría técnica, legal, financiera y de
capacitación; contratar créditos con el objeto de canalizarlos a las Federaciones y
Entidades afiliadas que lo requieran, así como homologar, en lo procedente, reglamentos,
trámites y mecanismos operativos, así como sistemas contables e informáticos. También
podrán integrar bases de datos para dar seguimiento al comportamiento crediticio de los
acreditados de las Entidades, la calificación de riesgos, y en general su
funcionamientos.
Como requisitos mínimos que deberán cumplir para ser autorizado son,
en el caso de las Federaciones, tener cuando menos la solicitud de 10 Entidades que deseen
afiliarse. En la Confederación se requerirá la solicitud de cuando menos 5 Federaciones.
No obstante ello, la Comisión por un plazo de 6 meses podrá otorgar a un determinado
Organismo la autorización sin cumplir con el número de afiliados requerido.
En el mismo sentido, para el caso de una revocación de una
autorización otorgada a una Entidad o a una Federación, las Federaciones y las
Confederaciones, respectivamente, contarán con un plazo de 8 meses contados a partir de
la fecha en que surta efectos la notificación de la revocación para tener el número
mínimo de afiliadas, pudiéndose excepcionalmente ser prorrogado.
Al respecto, estas Comisiones Unidas estimaron necesario precisar que
las Federaciones o Confederaciones no podrán afiliar a personas físicas, ni realizar
operaciones con el público directamente o por interpósita persona.
Estos Organismos están obligados a proporcionar a sus afiliadas la
información sobre los servicios que ofrecen, y sobre el Fondo de Protección, con el
objeto de fortalecer la cultura financiera en general y del ahorro popular en particular.
También están obligados a llevar un registro de sus afiliadas o, en su caso, de
aquéllas sobre las que ejerzan funciones de supervisión auxiliar, el cual deberá ser
del conocimiento de la Comisión.
La Ley contempla con respecto a las Entidades y en su relación con los
Organismos de Integración, varias obligaciones dentro de las cuales vale la pena citar
las de aportar las cuotas periódicas que fije la asamblea general de afiliados de la
Federación para su sostenimiento, cubrir el costo de supervisión auxiliar, y las
aportaciones para la constitución del Fondo, así como cumplir con las estipulaciones
contenidas en el contrato de afiliación o de supervisión auxiliar, según se trate, así
como con la regulación prudencial que establezcan los Organismos de Integración o la
Comisión. Asimismo, deberán informar cuando se presuma fundadamente que se están
llevando a cabo cualquiera de las conductas que señala el artículo 400 Bis del Código
Penal Federal.
Tratándose de los Organismos de Integración, la Comisión tendrá la
facultad de revocar, previa audiencia, la autorización otorgada a las Federaciones para
ejercer la función de supervisión auxiliar, y a las Confederaciones para manejar el
Fondo de Protección, cuando se presentes las causales contempladas en la Ley en comento.
Cuando a una Federación le fuera revocada su autorización para
operar, las Entidades deberán solicitar su afiliación a otra Federación o bien
sujetarse al régimen de no afiliada.
La supervisión auxiliar por parte de las Federaciones tendrá por
objeto revisar, verificar, comprobar y evaluar los recursos, obligaciones y patrimonio,
así como las operaciones, funcionamiento, sistemas de control y en general, todo lo que
pudiendo afectar la posición financiera y legal de las Entidades, conste o deba constar
en los registros, a fin de que se ajusten a sanas prácticas financieras.
Al respecto, la supervisión consistirá en verificar que las Entidades
cumplan con las disposiciones de esta Ley, con las reglas prudenciales emitidas por la
Comisión y con los términos de los contratos de afiliación o de supervisión auxiliar.
Las Federaciones contarán, como órgano supremo, el de la asamblea
general de afiliados, integrada por los representantes de las Entidades afiliadas. Además
contarán con un consejo de administración, un gerente general, un consejo de vigilancia
del que se designará un contralor normativo, un Comité de Supervisión y un auditor
legal, dependiendo del nivel de operación asignado.
A las asambleas deberá acudir con voz pero sin voto un representante
de la Confederación a la que se encuentre afiliada y podrá estar integrada por un
representante de cada Entidad afiliada, o bien, a través de un sistema de representación
proporcional. Sin embargo, en ningún caso, una Entidad podrá representar más del 20%
del total de votos.
El consejo de administración de la Federación estará integrado por
consejeros electos por la asamblea general de afiliados de la Federación, cuyo número no
será menor de 5 ni mayor de 15, debiendo fungir por un periodo máximo de hasta 4 años
con posibilidad de una sola reelección.
Uno de los aspectos medulares del sistema que se propone, es el
referente al Comité de Supervisión, el cual será el encargado de ejercer la
supervisión auxiliar de las Entidades afiliadas y de las no afiliadas que hayan celebrado
el contrato respectivo. Este deberá estar formado por personas designadas por el consejo
de administración de la Federación respectiva.
Estas Comisiones Unidas consideran fundamental el hecho de que los
miembros del Comité de Supervisión, que requieren cumplir con un número importante de
requisitos, sólo podrán ser removidos de su cargo con la aprobación de la Comisión.
La Ley también prevé la posibilidad de que las Federaciones puedan
acordar entre ellas el establecimiento de comités de supervisión comunes, con el fin de
optimizar recursos y eficientar sus resultados, actividad que requerirá autorización
previa de la Comisión. En estos casos, los comités estarán integrados por un número
impar de persona no menor a 5, quienes serán nombradas y removidas de manera equitativa
por los consejos de administración de las Federaciones participantes.
Dentro de las facultades del Comité de Supervisión destacan las de
solicitar a los órganos de la Entidad, la información necesaria para la supervisión
auxiliar y proponer las políticas y los lineamientos respecto a la supervisión auxiliar.
Por lo que respecta a sus obligaciones, sobresalen las de expedir a las
sociedades el dictamen respecto del cumplimiento de los requisitos para constituirse como
Entidades; llevar a cabo las tareas de supervisión, vigilar el cumplimiento de la
regulación prudencial, así como determinar la aplicación del programa de medidas
correctivas.
En el caso de la Federación, su vigilancia interna deberá estar a
cargo de un consejo de vigilancia, o su equivalente, encabezado por un contralor
normativo, responsable de vigilar que los funcionarios y empleados de la Federación,
cumplan con la normatividad aplicable. Deberá, igualmente, asistir con voz pero sin voto
a las sesiones del consejo de administración de la Federación.
Con relación a su funcionamiento y medidas correctivas las Entidades
estarán obligadas, entre otras cosas, a proporcionar a su Federación todos los
documentos, información, registros, correspondencia y sistemas de almacenamiento de datos
necesarios para la verificación, en los términos del contrato de afiliación o de
supervisión auxiliar que corresponda, así como cumplir con las medidas correctivas que
procedan y permitir la práctica de visitas y auditorías.
Las Comisiones Dictaminadoras estiman importante el hecho de que el
Comité de Supervisión de la Federación deba clasificar a las Entidades en alguna de las
cuatro categorías de capitalización que contempla esta Ley, según su adecuación a los
requerimientos de capitalización emitidos por la Comisión.
Al respecto, dicho Comité deberá verificar que las Entidades cumplan
con las medidas correctivas mínimas que les correspondan y tendrá el derecho de
ordenarles la aplicación de medidas especiales con el objeto de prevenir, y en su caso,
normalizar oportunamente las anomalías financieras o de cualquier otra índole, que las
Entidades presenten, derivadas de las operaciones que realicen y que puedan afectar su
estabilidad o solvencia, o pongan en riesgo los intereses de los ahorradores.
Para el caso, la legislación que se propone contempla de manera
enunciativa y no limitativa, diversas medidas que deberán cumplir las Entidades,
dependiendo de la categoría de capitalización en que se encuentren clasificadas.
Llegado el extremo y la Entidad fuera clasificada en la categoría
cuatro, el Comité de Supervisión solicitará la remoción del director o gerente general
y del consejo de administración, debiendo informarlo al Comité Técnico, el cual
designará a las personas que se encargarán de la administración de la Entidad.
A juicio del Comité de Supervisión y cuando se desprenda alguna
operación que se considere irregular, que no afecte la estabilidad o la solvencia de la
Entidad, previa audiencia de la Entidad de que se trate, podrá ordenarle la aplicación
de medidas correctivas, sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme a lo
dispuesto por este ordenamiento.
Entre las causales que motivarán la remoción del director o gerente
general y del consejo de administración destacan el que la Entidad reiteradamente
incumpla con la regulación prudencial establecida, si realiza operaciones irregulares,
ilegales o distintas a las que le están permitidas; si se apartan de las sanas prácticas
de los mercados en que opera; si proporciona dolosamente información falsa o incompleta a
la Federación, o bien presta servicios distintos a los señalados en el contrato de
afiliación o de supervisión auxiliar respectivo.
Es facultad de la Comisión considerar cuando estime que existen
irregularidades que puedan poner en riesgo los intereses de los ahorradores o bien se
ponga en peligro su estabilidad o solvencia, el declarar de inmediato la intervención con
carácter de gerencia y designar a la persona física que se haga cargo de la Entidad
respectiva, con el carácter de interventor gerente, el cual estará obligado a informar
al Comité de Técnico, del estado en que se encuentre la Entidad, a fin de que éste
adopte alguno o varios de los mecanismos de resolución que más adelante se detallan.
El interventor gerente no quedará supeditado en su actuación a la
asamblea de Socios ni al consejo de administración; pero la asamblea de Socios podrá
continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que le compete y lo mismo
podrá hacer el consejo para estar informado por el interventor gerente sobre el
funcionamiento y las operaciones que realice la Entidad.
La Sección Tercera se refiere al proceso de afiliación por medio de
contratos. Las Entidades podrán hacerlo con una Federación autorizada por la Comisión
para supervisarlas de manera auxiliar, la cual, a su vez, podrá afiliarse a una
Confederación autorizada por la Comisión para que administre el Fondo de Protección.
En el mismo sentido, se contempla la posibilidad de que una Entidad
pueda solicitar en cualquier tiempo a su Federación su desafiliación, la cual
únicamente será reconocida previo dictamen de un auditor externo designado para el
efecto y que determine la viabilidad financiera de la misma.
De acuerdo a diversas causales, la Federación a través del Comité de
Supervisión, podrá dictaminar la desafiliación de una Entidad.
Es importante, señalar que la Entidad que solicite su desafiliación,
no tendrá derecho al reintegro de las aportaciones que haya efectuado con anterioridad al
Fondo de Protección, pero podrá seguir disfrutando de los derechos inherentes al mismo,
en caso de que se afilie a otra Federación que a su vez esté afiliada a la misma
Confederación.
Por lo que se refiere al régimen de las Entidades no afiliadas,
detallado en la Sección Cuarta, se establece que se considerarán bajo este supuesto las
sociedades que, habiéndose organizado con arreglo a la presente Ley para operar como
Entidades, no hayan celebrado un contrato de afiliación con una Federación.
En tal sentido, la Comisión, deberá asignarle una Federación para
que las supervise de manera auxiliar, debiendo celebrarse al efecto, un contrato de
supervisión auxiliar entre ambas instancias.
En dicho contrato deberá establecerse, entre otras condiciones, la
conformidad por parte de la Entidad con los términos y condiciones en que se ejercerá la
facultad de supervisión auxiliar, así como el reconocimiento de la misma para sujetarse
a las medidas correctivas y mecanismos de resolución que instrumente la Federación.
Evidentemente, la Entidad no afiliada tendrá todas las obligaciones de las Entidades
afiliadas inherentes a la supervisión auxiliar, incluyendo la de cubrir el costo de la
supervisión auxiliar.
Uno de los puntos medulares que se contemplan en la Sección Quinta,
Capítulo II del Título III de Ley se refiere a los mecanismos que se pueden adoptar para
las Entidades, los cuales contemplan la escisión, su eventual fusión, así como su
disolución y liquidación o venta, con el consecuente pago de los depósitos de dinero a
sus ahorradores.
En tal sentido, se prevé que el Comité Técnico contará con plazo
que no excederá de 6 meses contados a partir de la aplicación de las medidas correctivas
o de intervención para determinar de entre los mecanismos de resolución señalados, el
que resulte en un menor costo para el Fondo de Protección, con base en un estudio
técnico que realice el auditor externo. En este sentido, dicho Comité fijará los plazos
que considere adecuados
Estas Comisiones Unidas consideran necesario precisar que, en ningún
caso se utilizarán recursos del Fondo de Protección en cantidades que excedan del
importe que se tendría que cubrir por los depósitos de dinero de los ahorradores para
los procesos de escisión o fusión de las Entidades.
En este sentido, vale la pena reiterar que la garantía a favor del
Fondo de Protección se considerará de interés público y preferente a cualquier derecho
constituido sobre los títulos y el ejercicio de los derechos patrimoniales y corporativos
inherentes a los títulos representativos del capital social de la Entidad,
corresponderán al Fondo de Protección.
La disolución, liquidación y en su caso concurso mercantil de las
Entidades, se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable, según corresponda a
su naturaleza jurídica, en lo que no se oponga a lo establecido por esta Ley, y por el
Título Octavo, Capítulo II de la Ley de Concursos Mercantiles, con las excepciones que
se detallan en el cuerpo de la Ley.
A fin de evitar su deterioro acelerado, a partir de la fecha en que se
admita la demanda de concurso mercantil de alguna Entidad, ésta deberá suspender la
realización de cualquier tipo de operaciones, salvo las excepciones previstas en la
propia Ley.
El Capítulo III se refiere a la Organización y Funcionamiento de las
Confederaciones, las cuales tendrán las facultades de homologar las políticas de
supervisión auxiliar de sus Federaciones; dar seguimiento al cumplimiento de tales
políticas, y supervisar a las Federaciones en la prestación de servicios distintos a la
supervisión auxiliar.
Las Confederaciones publicarán semestralmente en el Diario Oficial de
la Federación, la lista de sus Federaciones afiliadas, con quienes deberán celebrar el
contrato de afiliación respectivo. En dicho contrato se establecerá, entre otras
estipulaciones, la conformidad por parte de la Federación con los términos en que se
manejará el Fondo de Protección previstos en esta Ley, en las disposiciones que de ella
emanen, así como en el reglamento interior de la Confederación.
La asamblea general podrá estar integrada, a elección de las
Federaciones afiliadas: a) por un representante de cada Federación afiliada, o b) a
través de un sistema de representación proporcional, en el que se asignará a cada
Federación afiliada el número de votos que le correspondan, considerando el número de
Entidades, Socios y/o sus activos totales. En ningún caso, una Federación podrá
representar más del 20% del total de votos.
El consejo de administración de la Confederación estará integrado
por consejeros electos por la asamblea general, cuyo número no será menor de 5 ni mayor
de 15, por su parte, su vigilancia interna estará a cargo de un consejo de vigilancia, de
un auditor interno o su equivalente, mismo que deberá determinarse en los estatutos de la
Confederación correspondiente.
Por lo que se refiere a los consejeros, gerente general y miembros del
consejo de vigilancia, incluyendo al contralor normativo, la Comisión tendrá facultad de
veto.
En opinión de las Comisiones Dictaminadoras, el Capítulo IV es
fundamental porque regula todo lo relativo al Fondo de Protección. Así, precisa que las
Entidades deberán participar en el sistema de protección a ahorradores, el cual deberá
constituirse por Confederación de la cual su Federación sea integrante.
También se contempla el caso de Federaciones que no formen parte de
una Confederación, mismas que deberán convenir con alguna Confederación que sus
Entidades afiliadas participen en su Fondo de Protección y de no llegarse a un arreglo,
la Comisión procederá con las Federaciones que no logren convenir lo anterior.
Tratándose de Entidades no afiliadas deberán solicitar a alguna
Confederación participar en su Fondo de Protección, y en caso de que ésta acepte, la
Entidad deberá convenir con alguna Federación miembro de la Confederación respectiva la
celebración de un contrato de supervisión auxiliar. Por excepción y a juicio de la
Comisión, este tipo de Entidades podrá establecer su propio Fondo, cumpliendo con los
requisitos señalados en las disposiciones de carácter general que al efecto emita la
Comisión, el cual en ningún caso podrá brindar menores beneficios para los ahorradores
que los previstos en este Capítulo.
Las que Dictaminan estiman necesario señalar que el Fondo de
Protección tendrá como fin primordial procurar cubrir los depósitos de dinero de cada
ahorrador, considerando el monto del principal y accesorios, hasta por una cantidad
equivalente a 4 000, 6 000, 8 000 y 10 000 mil unidades de inversión para los Niveles de
Operaciones l, II, III y IV, respectivamente, por persona física o moral, cualquiera que
sea el número y clase de operaciones a su favor y a cargo de una misma Entidad, en caso
de que se declare su disolución y liquidación, o se decrete su concurso mercantil.
También tendrá como fin otorgar apoyo financiero a las Entidades que
se ubiquen en los supuestos señalados con anterioridad, siempre y cuando esta opción se
considere razonablemente menos costosa que el pago de los depósitos de dinero de los
ahorradores. Por ello, se consideró procedente establecer la obligación de las Entidades
de informar a sus Socios, Clientes, así como al público en general, sobre los términos
y condiciones del Fondo de Protección en el que participen.
Excepcionalmente, el Comité Técnico podrá autorizar apoyos de
liquidez para aquellas Entidades que cuenten previamente con un estudio elaborado por
auditor externo, que justifique que dicho apoyo resulta en beneficio de los ahorradores y
que su costo es menor a otras alternativas. El apoyo que se otorgue deberá estar
debidamente garantizado por la Entidad y sujeto a un programa de fortalecimiento
financiero.
De acuerdo a lo señalado, cada Confederación deberá constituir un
fideicomiso de administración y garantía, en cuyo contrato deberá señalarse como
fideicomitente a la Confederación de que se trate, como fideicomitentes por adhesión a
las Entidades que participen en el Fondo respectivo y como fiduciaria a alguna
institución de crédito. De igual forma, deberá preverse la existencia de un Comité
Técnico que tendrá, entre otras facultades, la adopción de las medidas enfocadas a la
administración y destino de los recursos existentes en el Fondo de Protección para el
evento de que fuera revocada la autorización de la Confederación respectiva.
Las que Dictaminan estiman importante mencionar que el Fondo de
Protección se integrará con las aportaciones mensuales que deben cubrir las Entidades a
la Confederación correspondiente, tomando en consideración el Nivel de Operaciones que
podrá efectuar cada Entidad. Dichas aportaciones serán de entre 1 y 3 al millar anual
sobre el monto de pasivos de la Entidad que sean objeto de protección conforme a lo
dispuesto por el artículo 106 de esta Ley.
Los recursos que integren el Fondo de Protección, deberán invertirse
en valores gubernamentales de amplia liquidez o en títulos representativos del capital
social de sociedades de inversión en instrumentos de deuda, cuyas características
específicas preserven cuando menos, su valor adquisitivo de conformidad con lo que
determine la Comisión a través de reglas de carácter general.
Se prevé la posibilidad de que el Comité Técnico, integrado por 5
miembros designados por el consejo de administración, pueda acordar la suspención
temporal del pago de las aportaciones al Fondo de Protección, cuando los recursos que
integren el mismo representen cuando menos el 5% del total de depósitos de dinero de
todas las Entidades que estén protegidos por dicho Fondo.
Dentro de las facultades que tiene el Comité Técnico destacan las de
calcular mensualmente el monto de las aportaciones que se pagarán para la constitución
del Fondo de Protección; instruir al fiduciario sobre los valores gubernamentales en los
que deberá invertir los recursos del Fideicomiso; hacer públicas las bases conforme a
las cuales se procederá a pagar a los ahorradores, así como el de designar, llegado el
caso, al liquidador o síndico, cuando una Entidad se encuentre en estado de liquidación
o concurso mercantil.
Cabe indicar que el Comité Técnico del Fondo podrá solicitar al
Comité de Supervisión de la Federación que realice las visitas de inspección
necesarias, a efecto de constatar la situación financiera, contable y legal de la o las
Entidades participantes en los mecanismos de resolución antes señalados.
En materia de Regulación Prudencial y de la Contabilidad a que se
refiere el Título Cuarto, las que Dictaminan estiman pertinente mencionar que la
Comisión será la responsable de emitir los lineamientos mínimos de regulación
prudencial a los que deberán sujetarse las Entidades, en temas tales como capital
mínimo, provisionamiento de cartera, coeficientes de liquidez, las inversiones en obras
de beneficio mayoritario, administración integral de riesgos, controles internos,
procesos crediticios y mejores prácticas financiera, entre otros, que juzgue convenientes
para proveer a la solvencia financiera y la adecuada operación de las Entidades.
Conforme a la supervisión delegada, las Federaciones y Confederaciones
deberán considerar como mínimo dichos lineamientos y reglas al momento de establecer las
reglas prudenciales a que deberán sujetarse sus afiliadas y en su caso, las no afiliadas.
Por su parte, todo acto o contrato que signifique variación en el activo, en el pasivo,
en resultados o capital de una Entidad, o implique obligación directa o contingente,
deberá ser registrado en la contabilidad en el plazo que al efecto determine la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores.
Las Entidades podrán microfilmar o grabar en cualquier medio que les
autorice la Comisión, todos aquellos libros, registros y documentos en general que obren
en su poder relacionados con los actos de la propia Entidad.
En esta materia, vale la pena puntualizar que la Comisión, mediante
disposiciones de carácter general, quedará facultada para establecer la forma y los
términos en que las Entidades deberán presentar y, en su caso, publicar sus estados
financieros.
En materia de Sanciones, Penas Convencionales y Delitos, establecidos
en el Título Sexto, estas Comisiones Unidas apoyan el mecanismo para la aplicación de
sanciones a las Entidades afiliadas o sobre las que se ejerzan la función de supervisión
auxiliar, en los términos que se estipulen en el contrato de afiliación respectivo,
consistente en penas convencionales y multas.
Las multas y penas convencionales de que se trata, se aplicarán por
parte de las Federaciones de acuerdo con lo establecido en los contratos que celebre con
las Entidades afiliadas o con las que supervise de manera auxiliar y la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, este esquema representa un mecanismo con mayor supervisión y, por
ende, de mayor control de las Entidades del sector de ahorro y crédito.
Cabe indicar que el incumplimiento o la violación a las normas y a las
disposiciones que emanen de esta Ley, serán sancionados con multa que impondrá
administrativamente la Comisión y se hará efectiva por la Secretaría.
Por su parte, las Federaciones en su reglamento interior deberán
establecer penas convencionales a aplicarse a las Entidades afiliadas o sobre las que se
ejerzan la función de supervisión auxiliar, en los términos estipulados con tales
Entidades en el contrato respectivo, ajustándose dichas penas a los parámetros
dispuestos en este Capítulo.
Las que Dictaminan consideran necesario precisar que a un solo acto u
omisión de una Entidad no podrá aplicarse pena convencional y además las multas a que
se refiere el articulado de la Ley, por lo que las Federaciones y Comisión estarán
coordinadas para el ejercicio de sus facultades.
Se estipula que las penas convencionales y multas deberán ser pagadas
dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. En caso de que
el interesado promueva cualquier medio de defensa establecido, y la pena o multa resultare
confirmada total o parcialmente, según lo que proceda, su importe deberá ser cubierto
inmediatamente una vez notificado de la resolución correspondiente. Procederá el recurso
de revocación, el cual deberá interponerse por escrito también dentro de los 15 días
hábiles siguientes al de su notificación y deberá agotarse antes de proceder por
cualquier otro medio de impugnación.
La imposición de las multas a que se refiere este Capítulo puede ir
desde los 100 a 500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a las
Entidades y Federaciones que no cumplan con el pago de las aportaciones fijadas por la
asamblea general de afiliadas de la Federación, y en su caso de la Confederación, para
el sostenimiento de las mismas hasta los 1,000 a 3,000 días de salario a las Entidades,
Federaciones y Confederaciones que no permitan las visitas de inspección de las
Federaciones o de la Comisión, según se trate, o bien que obstruyan las labores de
supervisión.
Tratándose de las Federaciones que no cumplan con lo señalado en la
presente Ley, se les podrá imponer sanciones de 5,000 a 10,000 días de salario a las
Federaciones que no lleven a cabo las auditorías a los estados financieros de las
Entidades en los términos señalados por la Ley de Ahorro y Crédito Popular y las
disposiciones que de ella emanen.
También se establecen sanciones con multa de 1,000 a 5,000 días de
salario a los notarios, registradores, o corredores públicos que tramiten o inscriban
actos que incluyan operaciones prohibidas por esta Ley, o bien autoricen la celebración
de operaciones reguladas por la Ley de Ahorro y Crédito Popular a personas distintas a
las Entidades, Federaciones y Confederaciones.
Por cuanto a los Delitos, las Comisiones Unidas estiman pertinente
mencionar que se podrá imponer pena de prisión de 2 a 10 años y multa hasta de 5,000
días de salario a los funcionarios, integrantes de los órganos de administración o
empleados de las Entidades, Federaciones o Confederaciones que causen un perjuicio
económico a algún Socio o Cliente por haber dispuesto para sí o para otro de la
información a la que tiene acceso. Quien cometa esta conducta será responsable de cubrir
los daños y perjuicios que hubiere causado.
Esta pena podrá ser del doble cuando los funcionarios o miembros del
Comité Técnico que dispongan indebidamente para sí o para otro de los recursos que
integran el Fondo y causen un perjuicio económico a los socios o clientes.
En los artículos transitorios se contempla todo lo relativo al esquema
de transición al nuevo Sistema de Ahorro y Crédito Popular. Así, se establece que las
Sociedades de Ahorro y Préstamo, las Uniones de Crédito que capten depósitos de ahorro,
así como las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y aquéllas que cuenten con
secciones de ahorro y préstamo, constituidas con anterioridad al inicio del nuevo
sistema, contarán con un plazo de 2 años para solicitar de la Comisión su autorización
para operar como Entidad. Concluido este plazo, las sociedades que no hubieren obtenido
esta autorización deberán abstenerse de captar recursos.
En los transitorios también se prevé que las solicitudes de
autorización presentadas a la Secretaría de Hacienda para constituir y operar Sociedades
de Ahorro y Préstamo, y que no hayan sido resueltas con anterioridad a la entrada en
vigor de la nueva Ley se entenderán resueltas en sentido negativo, por lo que los
interesados correspondientes podrán iniciar el procedimiento para obtener la
autorización a que se refiere el artículo 9 de la misma Ley.
A los Organismos de Integración que se autoricen dentro del plazo de
un año conforme a la nueva Ley, contarán con un plazo de dos años a partir de su
autorización, para cumplir con el número mínimo de 10 Entidades y 5 Federaciones
afiliadas.
Se estipula que el Gobierno Federal podrá entregar recursos a las
Entidades por única vez, a través de los mecanismos que para tal efecto establezca, con
el objeto de que éstas los aporten a los Fondos de Protección en los que participen,
pero no ser aplicables a las Entidades señaladas en el quinto párrafo del artículo 105
de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
También se prevé que las Entidades autorizadas en los primeros 2
años a partir de la entrada en vigor de la Ley, podrán utilizar los recursos del Fondo
de Protección, siempre y cuando hayan realizado aportaciones durante un plazo de 2 años,
mientras para las que se constituyan con posterioridad podrán utilizar los recursos del
Fondo a partir del cuarto año siguiente a la entrada en vigor.
A efecto de dar tiempo a la formación de las Confederaciones, las
Comisiones Dictaminadoras consideraron necesario prever que las Federaciones autorizadas
administren de manera provisional los fondos de protección, hasta que dichos organismos
formen parte de alguna Confederación o convengan con alguna de ellas el traspaso de los
recursos que integran dichos fondos.
También se consideró necesario establecer un periodo de transición a
efecto de que los Organismos de Integración se ajusten al nuevo esquema. De esta manera,
durante los primeros 2 años a partir de que obtengan el dictamen favorable, su consejo de
administración podrá estar conformado hasta en un 75% del total de sus miembros, por
consejeros o funcionarios de la Entidad, Federación o Confederación, según sea el caso,
y a partir del segundo año y hasta el final del tercer año, dicho porcentaje se
reducirá hasta un 50% y a partir del cuarto año este porcentaje podrá ser hasta de un
30%.
Por último, se establece que la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores contará con un plazo de 180 días para emitir todas las reglas y disposiciones de
carácter general que deban ser formuladas según se señala en la presente Ley.
En suma, las Dictaminadoras consideran que con la expedición de la Ley
de Ahorro y Crédito Popular, se atendería adecuadamente a un sector de la población que
reclama un ordenamiento jurídico que regule, promueva, asegure y facilite el servicio y
las actividades inherentes a la captación de recursos, colocación del crédito, así
como la capacitación a través de un sistema bien estructurado.
Por otra parte, la estructura de las Entidades de Ahorro y Crédito
Popular permitirá que cualquier persona física o moral, que desee incursionar en el
sector del ahorro y crédito popular y cumpla con la regulación aplicable, lo haga de
manera formal. Al respecto, sobresale la posibilidad que se abre a los sistemas de
comercialización conocidos como "autofinanciamientos", contemplados en el
artículo 63 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para que si así lo desean,
puedan participar en este sector.
Estas Dictaminadoras consideran necesario dejar señalado que, en su
oportunidad, se deberán prever los ajustes necesarios al marco fiscal para el debido
tratamiento a las Entidades.
Asimismo y en atención a las diversas Iniciativas que ha turnado el
Ejecutivo Federal en materia financiera, las Comisiones Unidas estiman apropiando promover
la transformación del Patronato del Ahorro Nacional en el Banco del Ahorro Nacional y
Servicios Financieros como institución de banca de desarrollo, con el objeto de que dicha
institución esté mejor preparada para apoyar el espíritu de esta nueva Ley, y coadyuve
en su instrumentación, brindando servicios complementarios y canalizando los apoyos del
Gobierno Federal a este importante Sector de Ahorro y Crédito Popular.
INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO
POPULAR, Y SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE
ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO Y DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES
COOPERATIVAS
ARTICULO PRIMERO. Se expide la siguiente
LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Unico
Artículo 1°. La presente Ley tiene por objeto:
I. Regular, promover y facilitar el servicio de captación de recursos
y colocación de crédito por parte de las entidades de ahorro y crédito popular; la
organización y funcionamiento de las Federaciones y Confederaciones en que aquéllas
voluntariamente se agrupen;
II. Regular las actividades y operaciones que las entidades de ahorro y
crédito popular podrán realizar con el propósito de lograr su sano y equilibrado
desarrollo;
III. Proteger los intereses de quienes celebren operaciones con dichas
entidades, y
IV. Establecer los términos en que las autoridades financieras
ejercerán la supervisión del Sistema de Ahorro y Crédito Popular.
Esta Ley es de orden público y observancia general en todo el
territorio nacional. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será el órgano
competente para interpretar a efectos administrativos los preceptos de la presente Ley y,
en general, para todo cuanto se refiera a los sujetos de la misma.
Artículo 2°. El Sistema de Ahorro y Crédito Popular estará
integrado por las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las sociedades
financieras populares que sean dictaminadas favorablemente por una Federación y
autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular, en los términos de
esta Ley; por las Federaciones que estén autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores para ejercer las funciones de supervisión auxiliar de las entidades referidas,
así como por las Confederaciones autorizadas por la propia Comisión para que administren
sus respectivos fondos de protección.
Artículo 3°. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
II. Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
III. Entidad, en singular o plural, a las personas autorizadas para que
operen como Entidades de Ahorro y Crédito Popular en los términos de esta Ley;
IV. Cooperativa, en singular o plural, a las sociedades constituidas y
que operen conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas y a esta Ley, que tengan
por objeto realizar exclusivamente operaciones de ahorro y préstamo;
V. Sociedades Financieras Populares, en plural o singular, a las
sociedades anónimas constituidas y que operen conforme a la Ley General de Sociedades
Mercantiles y a esta Ley;
VI. Fondo de Protección, en singular o plural, a los sistemas de
protección que se constituyan de conformidad con lo señalado en el Título Tercero de
esta Ley, con el propósito de procurar cubrir a los ahorradores sus depósitos de dinero
en los términos y con las limitaciones señalados en el mismo.
VII. Organismo de Integración, en singular o plural, a las
Federaciones y Confederaciones autorizadas por la Comisión, para ejercer de manera
auxiliar la supervisión de las Entidades y para administrar el Fondo de Protección a que
se refiere esta Ley, respectivamente;
VIII. Socios, a las personas que participen en el capital social de las
Entidades;
IX. Clientes, a las personas físicas y morales que utilizan los
servicios que prestan las Sociedades Financieras Populares;
X. Comité Técnico, al comité técnico correspondiente al Fondo de
Protección a que se refiere esta Ley;
XI. Comité de Supervisión, al órgano de las Federaciones encargado
de ejercer la supervisión auxiliar de las Entidades en términos de esta Ley;
XII. Nivel de Operaciones, al nivel de operaciones asignado, de entre
cuatro niveles, por la Comisión a la Entidad, de conformidad con esta Ley y con las
reglas de carácter general que emita la propia Comisión.
Artículo 4°. Las Entidades tendrán por objeto el ahorro y crédito
popular; facilitar a sus miembros el acceso al crédito; apoyar el financiamiento de
micro, pequeñas y medianas empresas y, en general, propiciar la solidaridad, la
superación económica y social, y el bienestar de sus miembros y de las comunidades en
que operan, sobre bases educativas, formativas y del esfuerzo individual y colectivo.
Se entenderá como ahorro y crédito popular la captación de recursos
en los términos de esta Ley provenientes de los Socios o Clientes de las Entidades,
mediante actos causantes de pasivo directo o, en su caso contingente, quedando la Entidad
obligada a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos
captados, así como la colocación de dichos recursos hecha entre los Socios o Clientes.
Artículo 5°. Las operaciones que realicen las Entidades, únicamente
estarán respaldadas por los Fondos de Protección con los límites y en los términos
previstos en el Título Tercero de esta Ley, por lo que el Gobierno Federal y las
entidades de la Administración Pública Paraestatal no podrán responsabilizarse ni
garantizar el resultado de las operaciones que realicen las Entidades ni los Organismos de
Integración, así como tampoco asumir responsabilidad alguna respecto del cumplimiento de
las obligaciones contraídas con sus Socios o Clientes.
Artículo 6°. Las palabras Entidad de Ahorro y Crédito Popular,
Sociedad de Ahorro y Préstamo, Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, Sociedad
Financiera Popular, caja popular, caja de ahorro u otras que expresen ideas semejantes en
cualquier idioma, sólo podrán ser usadas en la denominación de las Entidades que se
autoricen para operar en los términos de esta Ley. Se exceptúa de la aplicación de lo
anterior, a las Federaciones y Confederaciones autorizadas en los términos de esta Ley.
Las cajas de ahorro a que hace mención la legislación laboral, no
estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley.
Articulo 7. Para efectos de lo dispuesto por la fracción I del
artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, se considerará a las Entidades como
intermediarios financieros, por lo que queda prohibida a cualquiera otra persona física o
moral distintas a las señaladas en la citada fracción I del artículo 103, la captación
de recursos del público de manera directa o indirecta en el territorio nacional, mediante
actos causantes de pasivo directo o contingente, obligándose a cubrir el principal y, en
su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.
Artículo 8°. En lo no previsto por la presente Ley, a los sujetos de
la misma se les aplicarán en el orden siguiente:
I. La Ley General de Sociedades Cooperativas, únicamente para las
Cooperativas y en todo lo que no se oponga a la presente Ley;
II. La legislación mercantil;
III. El Código Civil Federal;
IV. Los usos y prácticas imperantes entre las Entidades;
V. El Código Fiscal de la Federación para efectos de las
notificaciones a que se refiere esta Ley, y
VI. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo en sus Títulos
Tercero A, referente a la mejora regulatoria, y Sexto, relativo al recurso de revisión.
TITULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES
Capítulo I
Disposiciones Comunes
Artículo 9°. Se requerirá dictamen favorable de una Federación y
autorización de la Comisión, para la organización y funcionamiento de las Entidades.
Por su propia naturaleza las autorizaciones serán intransmisibles.
Para obtener la autorización de la Comisión para operar como Entidad,
las solicitudes deberán presentarse ante una Federación, quien elaborará un dictamen
respecto de la procedencia de la solicitud.
La Comisión resolverá las solicitudes de autorización que se
acompañen del dictamen favorable de la Federación respectiva. Las Federaciones
remitirán a la Comisión las solicitudes, acompañando su dictamen y a su vez la
Comisión entregará su resolución a través de dichas Federaciones.
Tratándose de aquellas sociedades que opten por el régimen de no
afiliadas, podrán acudir directamente ante la Comisión, a efecto de que ésta designe a
la Federación que se encargará de emitir el dictamen correspondiente, y en caso de ser
favorable, encargarse de su supervisión auxiliar, continuando con el procedimiento
señalado en el párrafo anterior.
En caso de que la sociedad reciba un dictamen desfavorable de la
Federación, podrá solicitar la revisión de éste ante la misma Federación. De
ratificarse el dictamen desfavorable, la sociedad podrá solicitar la revisión de su
solicitud ante la Comisión quien deberá resolver sobre la misma. Las sociedades
contarán con un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha en que se les
notifique la ratificación del dictamen desfavorable, para presentar directamente a la
Comisión dicha solicitud de revisión.
Las Federaciones contarán con un plazo de noventa días naturales para
elaborar su dictamen y la Comisión contará con un plazo de ciento veinte días naturales
para emitir resolución respecto de las solicitudes de autorización que le hayan sido
presentadas. Dichos plazos comenzarán a contar, respectivamente, a partir de la fecha en
que sean presentadas las solicitudes a las Federaciones y recibidas éstas por la
Comisión con toda la información y documentación a que se refiere el artículo 10.
Se entenderá que la Comisión resuelve en sentido afirmativo la
solicitud de autorización acompañada por el dictamen favorable de una Federación, si no
comunica lo contrario a la sociedad, a través de la Federación correspondiente, dentro
del periodo mencionado. Asimismo, se entenderá que la Comisión resuelve en sentido
negativo la solicitud de autorización presentada directamente por una sociedad que
hubiera obtenido un dictamen desfavorable, si no comunica lo contrario a la sociedad
dentro del periodo mencionado.
Cualquier requerimiento de información o documentación que realice la
Comisión a la Federación o sociedad, suspenderá el cómputo del plazo con el que cuenta
la Comisión para emitir su resolución. Dicho plazo comenzará a computarse nuevamente a
partir de que se reciba la información o documentación requerida.
Las autorizaciones, así como las modificaciones a las mismas deberán
publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia
circulación del ámbito geográfico en que vaya operar. Las Entidades a las que se asigne
el Nivel de Operaciones I estarán exceptuadas de la publicación en los periódicos de
amplia circulación.
La Federación en su dictamen propondrá a la Comisión el Nivel de
Operaciones que podrá asignarse, en su caso, a la sociedad. Cuando la Comisión otorgue
la autorización referida, clasificará a la Entidad asignándole uno de entre cuatro
niveles de operación, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de esta Ley. Para
que la Entidad cambie de Nivel de Operaciones se requerirá de la aprobación de la
Comisión, previo dictamen de la Federación con quien tenga celebrado el contrato de
afiliación o supervisión auxiliar.
Artículo 10o. La solicitud de autorización deberá acompañarse de lo
siguiente:
I. El proyecto de estatutos o bases constitutivas, que deberán
apegarse a las disposiciones y mecanismos que la presente Ley establece y en el que
deberá indicarse el número de socios;
II. Las recomendaciones de dos Entidades;
III. El programa general de operación, que permita a la Comisión
evaluar si la sociedad podrá cumplir adecuadamente con su objeto. Dicho programa deberá
contener, por lo menos:
a) Las regiones y plazas en las que pretenda operar;
b) Un estudio de viabilidad financiera y organizacional de la sociedad;
c) Las bases para la aplicación de excedentes o dividendos, y en su
caso, para su distribución, y
d) Las bases relativas a su organización y control interno.
IV. La relación de socios fundadores y monto de su aportación, así
como de probables administradores, principales directivos y personas que integrarán los
órganos a que se refiere esta Ley;
V. La indicación del capital social mínimo fijo, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 116 de esta Ley, así como la propuesta de Nivel de
Operaciones que le asignará la Comisión;
VI. El acreditar la solvencia económica de la sociedad, debiendo
comprobar fehacientemente su capacidad para cumplir con la regulación prudencial que
establece esta Ley de acuerdo al Nivel de Operaciones que se proponga;
VII. El acreditar la solvencia moral y económica de los principales
funcionarios de conformidad con el Nivel de Operaciones que se proponga y las reglas de
carácter general que emita la Comisión;
VIII. El proyecto de contrato de afiliación o de supervisión
auxiliar, que en su caso, celebrará la sociedad con una Federación, incluyendo la
aceptación por parte de ésta para celebrarlo. Los citados contratos deberán contemplar
la estipulación relativa a la aplicación de penas convencionales por parte de las
Federaciones respectivas,
IX. La aceptación de una Confederación para que la Entidad participe
en el Fondo de Protección administrado por aquella, o en su caso, la información sobre
el sistema de protección a los ahorradores a que se refiere el último párrafo del
artículo 105, y
X. La demás documentación e información que a juicio de la
Federación se requiera para tal efecto, así como la que en su caso establezca la
Comisión mediante disposiciones de carácter general.
Cualquier modificación a la escritura constitutiva de la Entidad y a
sus estatutos o bases constitutivas, deberá ser sometida al previo dictamen favorable de
la Federación correspondiente, en términos del contrato de afiliación o supervisión
auxiliar, según sea el caso. Una vez obtenido, en su caso, el dictamen favorable de la
Federación, lo remitirá junto con la solicitud a la aprobación de la Comisión.
La escritura o sus reformas, aprobada por la Comisión, deberá
inscribirse en el Registro Público de Comercio del domicilio social correspondiente,
debiendo exhibirse el testimonio respectivo dentro de un término de ciento veinte días
naturales contados a partir de la fecha en que haya sido autorizada.
En ningún momento la denominación de la Entidad podrá formarse con
el nombre, palabras, siglas o símbolos que la identifique con socios o partidos
políticos.
Artículo 11. La admisión y retiro de Socios, se realizará de
conformidad con lo dispuesto en los estatutos o bases constitutivas de la Entidad,
informándose en todo caso al consejo de administración.
Las Cooperativas en sus estatutos o bases constitutivas deberán prever
que los Socios podrán solicitar su retiro de la Entidad en cualquier tiempo, siempre y
cuando no existan operaciones activas pendientes, en cuyo caso deberán liquidarlas
previamente, así como que dichos Socios no podrán solicitar el retiro de sus
aportaciones si con ello la Cooperativa incumple con las disposiciones aplicables
relativas al capital social mínimo fijo o al índice de capitalización que deba
mantener.
Artículo 12. Las Entidades deberán constituir los fondos sociales
siguientes:
I. De reserva, y
II. De obra social.
Las Cooperativas además deberán constituir un fondo de educación
cooperativa.
Artículo 13. El fondo de reserva deberá constituirse por lo menos con
el diez por ciento de los excedentes tratándose de Cooperativas, o de las utilidades por
lo que se refiere a las Sociedades Financieras Populares, que se obtengan en cada
ejercicio social, hasta alcanzar un monto equivalente a, por lo menos, el diez por ciento
del capital contable de la Entidad.
Dicho fondo deberá estar invertido en valores gubernamentales de
amplia liquidez y sólo podrá ser afectado cuando lo requiera la Entidad para afrontar
pérdidas o restituir, en su caso, el capital de trabajo, debiendo ser reintegrado en
ejercicios subsecuentes con cargo a los excedentes o utilidades. Se entiende por capital
de trabajo a la diferencia entre activos y pasivos a plazo menor de un año.
Artículo 14. El fondo de obra social se constituirá con la
aportación anual que resulte de aplicar el porcentaje que sobre los excedentes o
utilidades, en su caso, sea determinado por la asamblea general y se aplicará en los
términos del artículo siguiente.
El fondo de obra social que se constituya conforme a este artículo,
será administrado por el consejo de administración de la Entidad. Dicho consejo deberá
elaborar un informe anual sobre la realización de obras sociales, el cual se integrará
al informe anual de la Entidad que será hecho del conocimiento de su asamblea y de la
Secretaría.
Artículo 15. El fondo de obra social se destinará a la realización
de obras sociales y adicionalmente en el caso de las Cooperativas, podrá destinarse a
reservas para cubrir los riesgos y enfermedades profesionales y formar fondos de pensiones
y haberes de retiro de Socios, primas de antigüedad y para fines diversos que cubrirán:
gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educativas para los Socios
y sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras
prestaciones de previsión social de naturaleza análoga en los términos que establezcan
las bases constitutivas y sus estatutos.
Al inicio de cada ejercicio la asamblea ordinaria de la Entidad,
fijará las prioridades para la aplicación de este fondo, de conformidad con las
perspectivas económicas de la Entidad.
Artículo 16. Las Entidades contarán, cuando menos, con lo siguiente:
I. Asamblea general;
II. Consejo de administración;
III. Consejo de vigilancia o comisario;
IV. Comité de crédito o su equivalente, y
V. Un director o gerente general.
La Comisión, de acuerdo a los criterios que determine en reglas de
carácter general, podrá exceptuar a las Entidades de lo señalado en la fracción IV,
dependiendo del Nivel de Operaciones asignado y del índice de capitalización con el que
cuenten.
Artículo 17. La asamblea ordinaria de las Entidades conocerá de todos
los asuntos que le corresponda conforme a la ley y a los estatutos sociales o bases
constitutivas que las rijan, pero será facultad exclusiva de la asamblea extraordinaria
decidir sobre los asuntos siguientes:
I. Aumento o disminución del valor de los certificados de aportación
o de las acciones, en su caso;
II. Remoción y sustitución por causas extraordinarias de los miembros
del consejo de administración y de vigilancia que deban ser designados por la asamblea;
III. Modificación de estatutos sociales o bases constitutivas, y
IV. Fusión, escisión, transformación o disolución de la Entidad.
Las decisiones de la asamblea extraordinaria serán tomadas por el voto
en el mismo sentido del setenta y cinco por ciento de:
a) cuando menos, la mitad más uno de los Socios tratándose de las
Cooperativas, y
b) del capital social, en el caso de las Sociedades Financieras
Populares.
A las asambleas deberá acudir con voz pero sin voto un representante
de la Federación que la supervise de manera auxiliar.
Será nulo todo acuerdo tomado en asamblea ordinaria o extraordinaria
que contraviniendo las sanas prácticas financieras o las condiciones prevalecientes en el
mercado, tenga como propósito provocar un deterioro en la condición financiera de la
Entidad.
Artículo 18. El consejo de administración de las Entidades estará
integrado por no menos de cinco personas ni más de quince.
Para el caso de las Cooperativas, los consejeros fungirán por un
periodo máximo de hasta cinco años con posibilidad de una sola reelección y deberá ser
electo el cincuenta por ciento de los miembros del consejo cada mitad del periodo que en
su caso determine la Entidad. En caso de que el consejo esté integrado por un número
impar de personas, estos serán electos de acuerdo a lo que determine la Cooperativa en
sus bases constitutivas tomando en consideración lo antes señalado.
Lo señalado en el párrafo anterior, no se aplicará a consejeros que
representen personas físicas en las Sociedades Financieras Populares.
Artículo 19. Las Entidades a través de su asamblea, podrán designar
consejeros independientes para que participen en los trabajos del consejo de
administración, en igualdad de circunstancias que el resto de los consejeros.
Se entenderá por consejero independiente a la persona que sea ajena a
la administración de la Entidad, y que reúna los requisitos y condiciones que determine
la Comisión, mediante disposiciones de carácter general.
Artículo 20. Los consejeros de la Entidad deberán reunir los
requisitos siguientes:
I. Acreditar conocimientos y experiencia en materia financiera y
administrativa;
II. No tener alguno de los impedimentos señalados en el artículo
siguiente, y
III. Los demás que esta Ley, la asamblea o los estatutos o bases
constitutivas de la Entidad determinen.
Artículo 21. En ningún caso podrán ser consejeros de Entidades:
I. Las personas que desempeñen simultáneamente otro cargo en la
Entidad de que se trate, así como en otras Entidades;
II. Las personas inhabilitadas para ejercer el comercio;
III. Las personas sentenciadas por delitos intencionales patrimoniales;
IV. Las personas que tengan litigio pendiente con la Entidad;
V. Las personas que hayan sido inhabilitadas para ejercer cualquier
cargo, comisión o empleo en el servicio público Federal, Estatal o Municipal, en el
Sistema Financiero Mexicano, en el Sistema de Ahorro y Crédito Popular o conforme a esta
Ley;
VI. El cónyuge o las personas que tengan parentesco por consanguinidad
hasta el primer grado, afinidad hasta el segundo grado, o civil con el director o gerente
general de la Entidad, o con alguno de los miembros del consejo de vigilancia o comisario
de la misma;
VII. Cualquier persona que celebre con la Entidad, directa o
indirectamente, contratos de obras, servicios, suministros o cualquier otro de naturaleza
análoga, o que participen en empresas con las que la Entidad, celebre cualquiera de los
actos antes señalados, y
VIII. Cualquier persona que desempeñe un cargo público, de elección
popular o dirigencia partidista.
Los mismos impedimentos se aplicarán, cuando corresponda, a los casos
de Federaciones y Confederaciones.
La Comisión, atendiendo a las circunstancias del caso, podrá
exceptuar a las Entidades del Nivel de Operaciones 1, de cumplir con el requisito
señalado en la fracción VIII anterior, por lo que se refiere al desempeño de un cargo
público.
Artículo 22. Son facultades y obligaciones indelegables del consejo de
administración:
I. Establecer las políticas generales de administración de la
Entidad, así como las políticas para otorgamiento de crédito;
II. Acordar la creación de los comités que sean necesarios para el
correcto desarrollo de las operaciones de la Entidad;
III. Autorizar los reglamentos que propongan los comités respectivos y
los que el propio consejo determine;
IV. Instruir la elaboración y aprobar los manuales de administración
y operación, así como los programas de actividades;
V. Autorizar las operaciones que, de acuerdo a los estatutos o bases
constitutivas de la Entidad y por su monto o importancia, necesiten tal autorización;
VI. En su caso, aprobar y hacer del conocimiento de la asamblea general
los estados financieros del ejercicio;
VII. Informar a la asamblea sobre los resultados de su gestión;
VIII. Atender las observaciones por irregularidades detectadas por el
consejo de vigilancia o comisario;
IX. Nombrar al director o gerente general y acordar su remoción, en
este último caso previa opinión del consejo de vigilancia, de acuerdo al procedimiento
que establezcan los estatutos o bases constitutivas de la Entidad;
X. Otorgar poderes generales o especiales al director o gerente
general;
XI. Autorizar los contratos que las Entidades celebren con las empresas
o sociedades con las que tengan nexos patrimoniales en los términos de las disposiciones
de carácter general que emita la Comisión, o tengan el control administrativo conforme a
lo señalado en el artículo 53 fracción 1, y
XII. Las demás que esta Ley, la asamblea o los estatutos o bases
constitutivas de la Entidad determinen.
Artículo 23. El director o gerente general de la Entidad, deberá
reunir los requisitos siguientes:
I. Tener conocimientos y experiencia de por lo menos tres años en
materia financiera y administrativa, con excepción de las Entidades con Nivel de
Operaciones 1, en cuyo caso, deberán acreditar conocimientos en materia financiera y
administrativa a satisfacción de la Federación;
II. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señala
el artículo 21,
III. Los demás que esta Ley, la asamblea o los estatutos o bases
constitutivas de la Entidad determinen.
Artículo 24. Son facultades del director o gerente general:
I. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del consejo de
administración y de los comités de la Entidad, y
II. Las demás que esta Ley, la asamblea o los estatutos o bases
constitutivas de la Entidad determinen.
Artículo 25. El director o gerente general tendrá las siguientes
obligaciones:
I. Ejecutar las políticas establecidas por el consejo de
administración, por el comité de crédito o su equivalente y los demás comités
operativos que se establezcan en la Entidad, actuando en todo momento con apego a los
estatutos o bases constitutivas de la misma y a la normatividad aplicable;
II. Preparar y proponer el presupuesto de cada ejercicio;
III. Informar mensualmente de la situación financiera de la Entidad al
consejo de administración;
IV. Presentar al consejo de administración, para su aprobación, los
estados financieros que deban ser aprobados por el mismo;
V. Representar a la Entidad en los actos que determine el consejo de
administración;
VI. Aplicar los reglamentos y manuales operativos;
VII. Llevar y mantener actualizados los libros y registros contables y
sociales de la Entidad, y
VIII. Las demás que esta Ley, la asamblea o los estatutos o bases
constitutivas de la Entidad determinen.
Artículo 26. El comité de crédito o su equivalente, o las personas
que éstos autoricen al efecto, serán los encargados de analizar, y en su caso, aprobar
las solicitudes de crédito que presenten a la Entidad los Socios o Clientes, así como
las condiciones en que éstos se otorguen, de acuerdo a las políticas que apruebe el
consejo de administración.
Dicho comité estará integrado por no menos de tres personas ni más
de siete, que serán designadas y aprobadas por el consejo de administración. Éstos no
deberán tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señala el artículo 21,
a excepción de la fracción I, siempre y cuando no exista conflicto de interés.
Artículo 27. Los miembros del comité de crédito o su equivalente, en
su caso, serán removidos de su cargo a propuesta del director o gerente general y/o por
acuerdo del consejo de administración.
El consejo de administración emitirá los reglamentos y manuales
operativos a los cuales deberá ajustarse el comité de crédito o su equivalente.
Artículo 28. El consejo de vigilancia o comisario será el encargado
de supervisar el funcionamiento interno de la Entidad y el cumplimiento de sus estatutos,
políticas, lineamientos y de las disposiciones aplicables. Tratándose del consejo de
vigilancia, estará integrado por no menos de tres personas ni más de siete nombradas y
removidas por la asamblea general, las cuales no deberán tener alguno de los impedimentos
que para ser consejero señala el artículo 21. Las mismas restricciones serán aplicables
en el caso del comisario.
Para el caso de las Cooperativas, los consejeros fungirán por un
periodo de hasta cinco años con posibilidad de una sola reelección y deberá ser electo
el cincuenta por ciento de los miembros del consejo cada mitad del periodo que en su caso
determine la Entidad. En caso de que el consejo esté integrado por un número impar de
personas, estos serán electos de acuerdo a lo que determine la Cooperativa en sus bases
constitutivas tomando en consideración lo antes señalado. Las mismas restricciones
serán aplicables en el caso del comisario.
Artículo 29. Son facultades del consejo de vigilancia o comisario:
I. Asistir con voz, pero sin voto a las sesiones del consejo de
administración;
II. Solicitar al consejo de administración, al director o gerente
general o a los comités de la Entidad, la información que requiera para el correcto
desempeño de sus funciones;
III. Para las Entidades ubicadas en el Nivel de Operaciones que
establezca la Comisión en las reglas de carácter general, solicitar al auditor externo
nombrado, la información sobre el desarrollo y resultados de la auditoría;
IV. Convocar a asamblea ordinaria y/o extraordinaria a falta de
convocatoria expedida por el consejo de administración;
V. Proponer la remoción del director o gerente general, o en su caso,
emitir la opinión a que se refiere la fracción IX del artículo 22, y
VI. Las demás que esta Ley, la asamblea o los estatutos o bases
constitutivas de la Entidad determinen.
Articulo 30. Son obligaciones del consejo de vigilancia o comisario:
I. Vigilar que los actos de todos los órganos de la Entidad se
realicen con apego a los estatutos o bases constitutivas de la misma y a la normatividad
aplicable;
II. Presentar a la asamblea un informe anual sobre su gestión y la del
consejo de administración, del director o gerente general y de los comités que la
Entidad establezca,
III. Informar a la asamblea de la Entidad y al Comité de Supervisión
de la Federación sobre las irregularidades detectadas en la operación de los órganos de
gobierno de la Entidad;
IV. Supervisar que las observaciones efectuadas se atiendan y las
irregularidades detectadas se corrijan;
V. En su caso, recomendar a la asamblea y justificar la aceptación o
rechazo de los estados financieros del ejercicio y del informe del consejo de
administración, y
VI. Las demás que esta Ley, la asamblea o los estatutos o bases
constitutivas de la Entidad determinen.
Artículo 31. Las Entidades deberán verificar el cumplimiento de los
requisitos señalados en esta Ley, por parte de las personas que sean designadas como
consejeros, miembros del consejo de vigilancia o comisario y director o gerente general,
con anterioridad al inicio de sus gestiones. La Comisión podrá establecer, mediante
disposiciones de carácter general, criterios relativos a los requisitos que las citadas
personas estén obligadas a cumplir y lineamientos para su debido acreditamiento, así
como para la integración de la documentación comprobatoria relativa.
En todo caso, las personas a que se refiere el párrafo anterior
deberán manifestar por escrito a la Entidad de que se trate y bajo protesta de decir
verdad, que no se ubican en alguno de los supuestos a que se refieren el artículo 21.
Las Entidades deberán informar a la Comisión la designación de
nuevos consejeros, miembros del consejo de vigilancia o comisario, director o gerente
general, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su designación.
Tratándose de consejeros, miembros del consejo de vigilancia o
comisario, director o gerente general, la Comisión tendrá la facultad de veto.
Articulo 32. La Comisión expedirá las reglas de carácter general
para el funcionamiento de las Entidades, en las que se determinarán las operaciones
activas, pasivas y de servicios que éstas podrán realizar de acuerdo al Nivel de
Operaciones que les sea asignado, así como las características de dichas operaciones y
los requisitos para celebrarlas. Las reglas generales que establezcan los criterios para
asignar el Nivel de Operaciones de cada Entidad deberán considerar entre otros elementos,
el monto de activos y pasivos de la Entidad; el número de Socios o Clientes; el ámbito
geográfico de las operaciones; y la capacidad técnica y operativa de la Entidad.
Las Entidades que se ubiquen en el Nivel de Operaciones IV que
establezca la Comisión, estarán obligadas a llevar a cabo un programa de auditoría
legal en los términos que indique la propia Comisión mediante disposiciones de carácter
general, debiendo proporcionar a la Federación el dictamen de su auditor legal externo.
Artículo 33. Las Entidades no podrán celebrar operaciones en las que
se pacten condiciones y términos que se aparten significativamente de las prácticas del
mercado que de manera general aplican las Entidades del mismo tipo, ni tampoco podrán
otorgar créditos distintos de los que correspondan a su objeto social o al Nivel de
Operaciones que les hubiere asignado la Comisión.
Los intereses de las operaciones pasivas a cargo de las Entidades que
no tengan fecha de vencimiento, y que en el transcurso de cinco años, contados a partir
del último movimiento del Socio o Cliente, no hayan tenido movimientos por retiros o
depósitos y con un saldo que no exceda del equivalente a una vez el salario mínimo
general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año, podrán ser abonados en una
cuenta global que llevará la Entidad para ese efecto.
Cumplido el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, cuando el
Socio o Cliente se presente para actualizar su estado de cuenta o realice un depósito o
retiro, la Entidad deberá retirar de la cuenta global los intereses devengados, a efecto
de abonarlos a su cuenta y de acuerdo con la parte proporcional que le corresponda,
actualizando el saldo a la fecha.
Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses
a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de cinco años contados a
partir de que estos últimos se abonen en la cuenta global, cuyo importe conjunto por
operación no sea superior al equivalente de trescientos días de salario mínimo general
diario vigente en el Distrito Federal, prescribirán a favor del patrimonio de la Entidad.
Los contratos en los que se hagan constar los créditos que otorguen
las Entidades, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por
el consejo de administración de la Entidad, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de
reconocimiento de firma ni de otro requisito.
El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este
artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la
fijación de los saldos resultantes a cargo de los deudores.
Artículo 34. Las Entidades en ningún caso podrán dar noticias o
información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al
Cliente, depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes
legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de los recursos ahorrados o para
intervenir en la operación o servicio, salvo en los casos en que proporcionen
información a las Federaciones en términos de esta Ley, así como en los casos previstos
en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Artículo 35. Las Entidades requerirán del acuerdo de, por lo menos,
las tres cuartas partes de los consejeros que estén presentes en las sesiones del consejo
de administración, para aprobar la celebración de operaciones con personas relacionadas.
Serán operaciones con personas relacionadas, las celebradas por las
Entidades en las que resulten o puedan resultar deudores de las mismas, las personas que
se indican a continuación:
I. Las personas físicas o morales que posean directa o indirectamente
el control del dos por ciento o más de los títulos representativos del capital de la
Entidad de que se trate, de acuerdo al registro de Socios más reciente;
II. Los miembros del consejo de administración de la Entidad;
III. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco con las
personas señaladas en las fracciones anteriores;
IV. Las personas distintas a los funcionarios o empleados que con su
firma puedan obligar a la Entidad;
V. Las personas morales, así como los consejeros y funcionarios de
éstas, en las que la Entidad posea directa o indirectamente el control del diez por
ciento o más de los títulos representativos de su capital, y
VI. Las personas morales en las que cualesquiera de las personas
señaladas en las fracciones anteriores, así como los funcionarios, comisarios, los
ascendientes y descendientes en primer grado, así como sus cónyuges, posean directa o
indirectamente el control del diez por ciento o más de los títulos representativos de su
capital.
Para los efectos de este artículo, se entenderá por:
a) Parentesco al que existe por consanguinidad y afinidad en línea
recta en primer grado, y por consanguinidad y afinidad en línea colateral en segundo
grado o civil.
b) Funcionarios. al director o gerente general y a los funcionarios que
ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de aquél.
Las operaciones con personas relacionadas cuyo importe en su conjunto
no exceda de cien mil unidades de inversión o el uno por ciento del capital social pagado
de la Entidad, el que sea menor, a otorgarse en favor de una misma persona física o moral
o grupo de personas físicas o morales que por sus nexos patrimoniales o de
responsabilidad, constituyan riesgos comunes para una Entidad, no requerirán de la
aprobación del consejo de administración, sin embargo, deberán hacerse de su
conocimiento y poner a su disposición toda la información relativa a las mismas.
La suma total de los montos dispuestos y las líneas de crédito
irrevocables contratadas de las operaciones con personas relacionadas, no podrá exceder
del cincuenta por ciento del capital social pagado incluidas las reservas de capital y los
remanentes o utilidades acumulados de la Entidad.
La Comisión emitirá disposiciones de carácter general para
establecer la forma y términos en que deberán ser aprobadas las operaciones con personas
relacionadas.
Artículo 36. Las Entidades, dependiendo del Nivel de Operaciones que
les sea asignado, podrán realizar las operaciones siguientes:
I. Recibir depósitos a la vista, de ahorro, a plazo y retirables en
días preestablecidos;
Las anteriores operaciones se podrán realizar con menores de edad,
siempre y cuando éstos actúen a través de sus representantes legales en términos de la
legislación común aplicable;
II. Recibir préstamos y créditos de instituciones de crédito
nacionales o extranjeras, fideicomisos de fomento y organismos e instituciones financieras
internacionales, así como de sus proveedores nacionales y extranjeros;
III. Otorgar a las Entidades afiliadas a su Federación, previa
aprobación del consejo de administración de ésta y con cargo a sus excedentes de
capital, préstamos de liquidez, mismos que deberán descontar de su capital, debiendo
sujetarse a los requisitos y condiciones que mediante reglas de carácter general
establezca la Comisión;
IV. Recibir créditos de las Federaciones a las que se encuentren
afiliadas, en términos del artículo 52, fracción III;
V. Celebrar, como arrendatarias, contratos de arrendamiento financiero
sobre equipos de cómputo, transporte y demás que sean necesarios para el cumplimiento de
su objeto social, y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos;
VI. Celebrar como arrendatarias, contratos de arrendamiento sobre
bienes inmuebles para la consecución de su objeto;
VII. Prestar su garantía en términos del artículo 92 de esta Ley;
VIII. Recibir o emitir órdenes de pago y transferencias en moneda
nacional. Las mismas operaciones en moneda extranjera podrán realizarse únicamente para
abono en cuenta en moneda nacional. En todos los casos, las Entidades tendrán prohibido
asumir posiciones en moneda extranjera;
IX. Descontar, dar en garantía o negociar títulos de crédito, y
afectar los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus
Socios o Clientes o de las operaciones autorizadas con las personas de las que reciban
financiamiento;
X. Realizar, por cuenta de sus Socios o Clientes, operaciones con
empresas de factoraje financiero;
XI. Emitir títulos de crédito, en serie o en masa, para su
colocación entre el gran público inversionista;
XII. Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en créditos
concedidos, a través del otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de títulos de
crédito;
XIII. Otorgar descuentos de toda clase, reembolsables a plazos
congruentes con los de las operaciones pasivas que celebren;
XIV. Constituir depósitos a la vista o a plazo en instituciones de
crédito;
XV. Otorgar préstamos o créditos a sus Socios o Clientes, sujetos a
plazos y montos máximos;
XVI. Realizar inversiones en valores;
XVII. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la
realización de su objeto y enajenarlos cuando corresponda;
XVIII. Otorgar créditos de carácter laboral a sus trabajadores;
XIX. Realizar inversiones permanentes en otras sociedades mercantiles,
siempre y cuando les presten servicios auxiliares, complementarios o de tipo inmobiliario;
XX. Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de
crédito en cuenta corriente;
XXI. Actuar como representante común de los tenedores de títulos de
crédito;
XXII. Celebrar, como arrendador, contratos de arrendamiento financiero;
XXIII. Recibir donativos.
XXIV. Prestar servicios de caja de seguridad;
XXV. Ofrecer el servicio de abono y descuento en nómina;
XXVI. Fungir como receptor de pago de servicios por cuenta de terceros,
siempre que lo anterior no implique para la Entidad la aceptación de obligaciones
directas o contingentes;
XXVII. Expedir y operar tarjetas de débito;
XXVIII. Prestar servicios de caja y tesorería, y
XXIX. Realizar la compraventa de divisas por cuenta de terceros.
La Comisión podrá autorizar a las Entidades la realización de
operaciones análogas o conexas a las señaladas en este artículo, incluyendo el
otorgamiento de garantías a que se refiere el artículo 92 de esta Ley.
Las Entidades únicamente podrán recibir depósitos de los Gobiernos
Federal, Estatales o Municipales, ya sea a través de sus sectores central o paraestatal,
cuando se ubiquen en los Niveles de Operaciones III y IV y obtengan autorización de la
Comisión.
Las Entidades tendrán prohibido recibir en garantía de los préstamos
que otorguen a sus Socios, sus acciones o certificados de aportación, según se trate.
En ningún caso las Entidades podrán autorizar a sus Socios o Clientes
la expedición de cheques a su cargo, en los términos que dispone el Título Primero
Capítulo IV de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Asimismo, a las
Entidades les estará prohibido realizar aquellas operaciones que no les estén
expresamente autorizadas.
Artículo 37. La Comisión, después de haber escuchado la opinión de
la Federación respectiva y previa audiencia de la Entidad interesada, podrá declarar la
revocación de la autorización otorgada de conformidad con el artículo 9°, según
corresponda, en los casos siguientes:
I. Si no presenta el testimonio de la escritura o bases constitutivas
para su aprobación a que se refiere el artículo 10, fracción 1, dentro del término de
noventa días hábiles a partir de que haya sido otorgada la autorización, o bien, si no
inicia sus operaciones dentro de los noventa días hábiles siguientes a partir de la
aprobación de dicho testimonio, o al darse esta última no estuviere pagado el capital
mínimo de la Entidad;
II. Si no acredita a la Comisión la celebración de un contrato de
afiliación o de supervisión auxiliar con una Federación en los términos de esta Ley,
así como si no mantiene vigentes dichos contratos;
III. Si no acredita a la Comisión la adhesión al Fondo de Protección
respectivo, o bien, la constitución del sistema de protección a que se refiere el
último párrafo del artículo 105;
IV. Si la Entidad genera pérdidas que la ubiquen por debajo de su
capital mínimo;
La Comisión podrá establecer un plazo que no será menor de sesenta
días hábiles ni mayor de noventa días hábiles, para que se reintegre el capital en la
cantidad necesaria para mantener la operación de la Entidad dentro de los límites
legales;
V. Cuando el número de Socios llegare a ser inferior al fijado como
mínimo en esta Ley y en las disposiciones aplicables;
VI. Si efectúa operaciones en contravención a lo dispuesto por esta
Ley o por las disposiciones que de ella emanen, o si sus actividades se apartan de las
sanas prácticas de los mercados en que opera, o si abandona o suspende sus actividades;
VII. Si reiteradamente, a pesar de las observaciones de la Federación
respectiva, o en su caso de la Comisión, la Entidad ejecuta operaciones distintas a las
permitidas, no mantiene las proporciones legales de activo y capitalización, no se ajusta
a la regulación prudencial aplicable, o bien, si a juicio de la Comisión no cumple
adecuadamente con las funciones para las que fue autorizada, o por poner en peligro con su
administración los intereses de sus Socios o Clientes, o de su objeto social, de
conformidad con lo dispuesto por esta Ley;
VIII. Cuando por causas imputables a la Entidad, no aparezcan debida y
oportunamente registradas en su contabilidad las operaciones que haya efectuado;
IX. Si la Entidad se niega reiteradamente a proporcionar información,
o bien, de manera dolosa, presenta información falsa, imprecisa o incompleta a la
Federación respectiva o a la Comisión;
X. Si la Entidad obra sin autorización de la Comisión, en los casos
en que la Ley así lo exija;
XI. Si se disuelve, liquida o quiebra;
XII. En caso de que no realice tres aportaciones mensuales al Fondo de
Protección en un plazo de un año, y
XIII. En cualquier otro establecido por la Ley.
La declaración de revocación se inscribirá en el Registro Público
de Comercio que corresponda al domicilio social de la Entidad de que se trate y se
publicará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia
circulación del ámbito geográfico en que operaba.
La revocación incapacitará a la Entidad de que se trate para realizar
sus operaciones a partir de la fecha en que se notifique la misma y se pondrá en estado
de disolución y liquidación sin necesidad del acuerdo de la asamblea de Socios.
La Comisión podrá promover ante la autoridad judicial para que
designe al liquidador, si en el plazo de sesenta días hábiles de publicada la
revocación no hubiere sido designado. Cuando la propia Comisión encuentre que existe
imposibilidad de llevar a cabo la liquidación de la Entidad, podrá hacerlo del
conocimiento del juez competente para que ordene la cancelación de su inscripción en el
Registro Público de Comercio, la que surtirá sus efectos transcurridos ciento ochenta
días hábiles a partir del mandamiento judicial. Los interesados podrán oponerse a esta
cancelación dentro del citado plazo de sesenta días hábiles, ante la propia autoridad
judicial.
Capítulo II
De las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Artículo 38. La constitución de las Cooperativas se llevará a cabo
con arreglo a lo dispuesto en el Titulo Segundo Capítulo I de la Ley General de
Sociedades Cooperativas, con excepción de lo siguiente:
I. El acta constitutiva y sus modificaciones, deberán ser
protocolizadas únicamente ante notario o corredor público;
II. Las Cooperativas contarán con personalidad jurídica, patrimonio
propio y podrán celebrar actos jurídicos a partir de la inscripción de su acta
constitutiva en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social;
III. El número mínimo de Socios no será menor de cien para las
Entidades con Nivel de Operaciones I, y de doscientos para las Entidades con Nivel de
Operaciones II a IV, y
IV. Podrán participar como Socios personas morales, con excepción de
las Instituciones Financieras a que se refiere el artículo 43 de esta Ley. En todo caso,
dichas personas morales únicamente podrán emitir un voto en la asamblea de Socios de la
Cooperativa de que se trate, salvo en el caso de la institución fundadora a que se
refiere el artículo 40 de esta Ley.
Artículo 39. De manera alternativa a lo establecido por la Ley General
de Sociedades Cooperativas, las Cooperativas podrán establecer en sus bases constitutivas
la participación de delegados electos por los Socios para que asistan a las asambleas a
que se refiere la presente Ley, en representación de los propios Socios. El sistema para
la elección de delegados que al efecto se establezca, deberá garantizar la
representación de todos los Socios de manera proporcional, pudiendo para tal efecto
agrupar en zonas a sus sucursales u otras unidades operativas.
Artículo 40. La Cooperativa podrá integrar a una institución
fundadora, la cual tendrá como finalidad apoyarla financieramente y participar de manera
permanente en sus órganos de administración y gobierno. No podrán participar en tales
órganos las instituciones que realicen actividades políticas partidistas.
La institución fundadora estará conformada como una persona moral sin
fin de lucro; estará representada en la asamblea general y en el consejo de
administración por un número de votos que no podrá ser mayor al quince por ciento del
total, y en el comité de vigilancia por un número de votos que no será mayor al treinta
por ciento del total, y no podrá recibir préstamos por parte de la Cooperativa.
Las aportaciones que realice la institución fundadora al capital
social de la Cooperativa se harán a título de donación, y deberán ser destinadas a una
reserva especial, misma que no podrá ser distribuida entre los Socios. En ningún momento
la Cooperativa podrá reembolsar dichas aportaciones a la institución fundadora.
En caso de que la Cooperativa llegara a liquidarse y existan
remanentes, deberán destinarse al Fondo de Protección de la Confederación que
corresponda.
Capítulo III
De las Sociedades Financieras Populares
Artículo 41. Las Sociedades Financieras Populares serán sociedades
anónimas, tendrán duración indefinida y establecerán su domicilio en territorio
nacional, pudiendo prestar servicios tanto a sus Socios como a sus Clientes, en los
términos que esta Ley establece. Solo podrán utilizar esta denominación las sociedades
autorizadas para operar en los términos de esta Ley.
Cuando se trate de sociedades de capital variable, el capital mínimo
obligatorio con arreglo a esta Ley, estará integrado por acciones sin derecho a retiro.
El monto del capital variable en ningún caso podrá ser superior al del capital pagado
sin derecho a retiro.
Artículo 42. El capital mínimo de las Sociedades Financieras
Populares deberá estar íntegramente suscrito y pagado al momento de iniciar operaciones,
o a más tardar dentro de los noventa días hábiles siguientes a la aprobación por parte
de la Comisión, del testimonio de su escritura o bases constitutivas, lo que ocurra
primero.
Artículo 43. Las acciones representativas del capital social de las
Sociedades Financieras Populares podrán ser adquiridas por cualquier persona, con
excepción de las Instituciones Financieras a que se refiere la fracción IV del articulo
2° de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, las uniones de
crédito podrán participar en el capital social de las Sociedades Financieras Populares,
en los términos señalados en este Capitulo, debiendo en todo caso para efectos de la Ley
General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, restar de su capital
social, el importe correspondiente al capital invertido en la Sociedad Financiera Popular
de que se trate.
Las acciones serán de igual valor, conferirán a sus tenedores los
mismos derechos y obligaciones, y deberán pagarse íntegramente en efectivo en el acto de
ser suscritas.
Artículo 44. Ninguna persona física o moral podrá adquirir, directa
o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas
o sucesivas, el control de acciones por más del tres y diez por ciento del capital social
de una Sociedad Financiera Popular, respectivamente. Para efectos de lo señalado en este
articulo, se considerarán como una sola persona a aquéllas que tengan vínculos
patrimoniales entre si, o que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del
segundo grado, o civil.
Artículo 45. Las personas físicas y morales podrán adquirir o
transmitir la propiedad de acciones de una Sociedad Financiera Popular hasta por un monto
equivalente al tres por ciento del capital social de dicha Sociedad. En caso de que una
persona moral pretenda adquirir o transmitir hasta el diez por ciento del capital social
de una Sociedad Financiera Popular, deberá solicitar la autorización de la Comisión,
previo dictamen favorable de la Federación que la supervise de manera auxiliar.
Artículo 46. Las personas que adquieran o se les haya transmitido la
propiedad de acciones de una Sociedad Financiera Popular, por mas del uno por ciento del
capital social de la Entidad, no podrán recibir créditos de la misma, pero sí podrán
acceder a las demás operaciones o servicios de la Entidad. Las personas morales que
posean hasta el cinco por ciento del capital de la Sociedad Financiera Popular y que
cuenten con más de cincuenta socios, podrán recibir créditos, previo acuerdo de las dos
terceras partes del consejo de administración.
TITULO TERCERO
DE LOS ORGANISMOS DE INTEGRACION
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 47. Las Entidades estarán sujetas a la supervisión de la
Comisión, la que tendrá en lo que no se oponga a esta Ley, todas las facultades que en
materia de inspección y vigilancia le confiere la Ley que la rige y la Ley de
Instituciones de Crédito. Dichas facultades podrán ser ejercidas directamente por la
Comisión y de manera auxiliar por las Federaciones autorizadas conforme al presente
Título.
La Comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general
la forma en que las Federaciones ejercerán las facultades de supervisión auxiliar de las
Entidades.
Artículo 48. La Federación se constituirá con la agrupación
voluntaria de Entidades, y deberá estar autorizada por la Comisión, para el desempeño
de las facultades de supervisión auxiliar. Dichas facultades serán indelegables.
Artículo 49. La Confederación se constituirá con la agrupación
voluntaria de Federaciones, y deberá estar autorizada por la Comisión, para el
desempeño de las facultades de administración del Fondo de Protección a que se refiere
el Capítulo IV del Título Tercero de esta Ley. Además será el órgano de colaboración
del Gobierno Federal para el diseño y ejecución de los programas que faciliten la
actividad de ahorro y crédito popular.
Artículo 50. Los Organismos de Integración serán instituciones de
interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, podrán adoptar
cualquier naturaleza jurídica, siempre que no tenga fines lucrativos. Las actividades de
las Federaciones y las Confederaciones serán las propias de su objeto y se abstendrán de
realizar actividades políticas partidistas.
Artículo 51. La solicitud de autorización para operar como
Federación y Confederación, deberá presentarse ante la Comisión, acompañando la
documentación e información que dicha Comisión establezca mediante disposiciones de
carácter general. Las autorizaciones que, en su caso, otorgue la Comisión serán por su
propia naturaleza intransmisibles.
La Comisión contará con un plazo de noventa días naturales para
emitir resolución respecto de las solicitudes de autorización que le hayan sido
presentadas. Se entenderá que la Comisión resuelve en sentido negativo la solicitud de
autorización, si no comunica lo contrario dentro del periodo mencionado.
Las autorizaciones de Federaciones y Confederaciones deberán
publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia
circulación en el ámbito geográfico en el que operará el Organismo de Integración de
que se trate.
Artículo 52. Las Confederaciones y Federaciones podrán además
realizar las siguientes actividades:
I. Fungir como representantes legales de sus afiliadas ante personas,
organismos, autoridades e instituciones tanto nacionales como extranjeras;
II. Prestar entre otros, los servicios de asesoría técnica, legal,
financiera y de capacitación;
III. Contratar créditos con el objeto de canalizarlos a las
Federaciones y Entidades afiliadas que lo requieran;
IV. Promover la superación y capacidad técnica y operativa de sus
afiliadas, así como de sus empleados, y
V. Homologar, en lo procedente, reglamentos, trámites y mecanismos
operativos, así como sistemas contables e informáticos.
De igual forma, podrán integrar bases de datos para dar seguimiento al
comportamiento crediticio de los acreditados de las Entidades, la calificación de
riesgos, y en general el funcionamiento de las Entidades. Las Confederaciones y
Federaciones únicamente utilizarán dicha información para el cumplimiento de su objeto,
debiendo abstenerse de proporcionar información, cuando a su juicio ésta pueda ser usada
para fines distintos de los antes mencionados.
Artículo 53. Los requisitos mínimos que deberá cumplir un Organismo
de Integración para ser autorizado, serán:
Para Federaciones, tener cuando menos la solicitud de diez Entidades
que deseen afiliarse. Para constituir una Confederación se requerirá la solicitud de
cuando menos cinco Federaciones.
Para efectos del cómputo mínimo requerido conforme a lo señalado en
el párrafo anterior, cuando los socios de una Entidad o Federación que forme parte de
una Federación o una Confederación, respectivamente, adquieran directa o indirectamente
acciones o certificados de participación con derecho a voto de otra Entidad o
Federación, que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento del capital
pagado, tengan el control de las asambleas generales, estén en posibilidad de nombrar a
la mayoría de los miembros del consejo de administración, o por cualquier otro medio
controlen a las mencionadas Entidades o Federaciones, se considerarán como una sola
Entidad o una sola Federación, según corresponda.
En caso de que el número de Entidades o Federaciones no sea el
señalado conforme al primer párrafo de esta fracción, la Comisión evaluando el caso,
podrá otorgar la autorización sin cumplir con el número de afiliados requerido.
En cualquier caso, al término de ciento veinte días naturales
contados a partir de la fecha en que sean autorizadas, las Federaciones y las
Confederaciones deberán tener afiliadas, respectivamente, al número mínimo de Entidades
y Federaciones a que se refiere esta fracción.
Asimismo, para el caso en que la Comisión revoque la autorización
otorgada a una Entidad o a una Federación, las Federaciones y las Confederaciones
contarán con un plazo de doscientos cuarenta días naturales contados a partir de la
fecha en que surta efectos la notificación de la revocación de que se trate, para tener
afiliadas, respectivamente, al número mínimo de Entidades y Federaciones a que se
refiere esta fracción. Dicho plazo podrá prorrogarse a juicio de la Comisión;
II. El proyecto de estatutos, en el que deberá indicarse su objeto y
organización interna, entre otros. Los estatutos que deberán ser acordes con los
principios de la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
III. El ámbito geográfico en el que operará;
IV. El programa general de operación, que permita a la Comisión
evaluar si el Organismo de Integración podrá cumplir adecuadamente con su objeto. Dicho
programa deberá contener, por lo menos:
a) Los planes de trabajo;
b) Las políticas de afiliación;
c) La información y documentación que acredite que cuenta con la
infraestructura necesaria para llevar a cabo su objeto;
d) La relación de sus principales administradores y directivos,
incluyendo al contralor normativo, debiendo acompañar el curriculum vitae de los mismos;
V. El proyecto de reglamento interior, conforme al cual ejercerá sus
facultades de conformidad con esta Ley y las reglas que al efecto haya emitido la
Comisión;
VI. Para las Federaciones que no pretendan afiliarse a una
Confederación, la aprobación de alguna Confederación para que sus Entidades afiliadas
participen en el Fondo de Protección administrado por aquella, y
VII. La demás documentación que la Comisión considere necesaria para
otorgar su autorización.
Las modificaciones que se pretendan efectuar a los estatutos, así como
al reglamento interior del Organismo de Integración, deberán someterse a la previa
aprobación de la Comisión, la cual contará con un plazo de cuarenta y cinco días
hábiles para emitir su resolución al respecto. Dicho plazo comenzará a contar, a partir
de la fecha en que sean presentados los documentos a la Comisión. Se entenderá que la
Comisión resuelve en sentido negativo si no comunica lo contrario a Organismos de
Integración correspondiente, dentro del periodo mencionado.
Artículo 54. Las Federaciones o Confederaciones no podrán afiliar a
personas físicas, ni realizar operaciones con el público directamente o por interpósita
persona.
Artículo 55. Cada Organismo de Integración formulará su reglamento
interior, que deberá contener, entre otras, las normas aplicables a:
I. Tratándose de una Federación:
a) La admisión, suspensión y exclusión de los afiliados;
b) La forma y metodología en que ejercerá las funciones de
supervisión auxiliar sujetándose a las reglas de carácter general que emita la
Comisión;
c) Las reglas prudenciales que en adición a las emitidas por la
Comisión deberán observar sus Entidades afiliadas, y en su caso, las Entidades no
afiliadas que supervise;
d) Los derechos y obligaciones de los afiliados, así como de las
Entidades no afiliadas sobre las que se ejerzan las funciones de supervisión auxiliar;
e) La forma de determinar las cuotas que le deberán aportar las
Entidades;
f) Las aportaciones que las Entidades deberán cubrir para el Fondo de
Protección, o bien, para el sistema de protección de ahorradores a que se refiere el
último párrafo del artículo 105;
g) Las medidas correctivas mínimas a las que deberán sujetarse las
Entidades, incluyendo la facultad de nombrar a personas que se encarguen de la
administración de la Entidad en sustitución de su consejo de administración y director
o gerente general, o de quienes ejerzan tales funciones;
h) Los mecanismos voluntarios de solución de controversias entre las
Entidades y sus Clientes;
i) El programa de control y corrección interno para prevenir
conflictos de interés y uso indebido de la información, que se establezca conforme a las
reglas de carácter general que emita la Comisión;
j) Los procedimientos aplicables para el caso de que las Entidades
incumplan sus obligaciones, incluyendo penas convencionales a su cargo y a favor de la
Federación, y
k) Los préstamos que podrán otorgarse entre sí las Entidades
afiliadas conforme a lo señalado en el artículo 36, fracción III.
II. Tratándose de una Confederación:
a) La forma y metodología en que se ejercerá la función para
administrar el Fondo de Protección;
b) Los derechos y obligaciones de las Federaciones que la integren;
c) Las reglas prudenciales que en adición a las emitidas por la
Comisión deberán observar las Entidades afiliadas y las no afiliadas;
d) Las aportaciones que las Entidades deberán cubrir para el Fondo de
Protección;
e) El programa de control y corrección interno, y
f) Los procedimientos aplicables para el caso de que las Federaciones
incumplan sus obligaciones, incluyendo penas convencionales a su cargo y a favor de la
Confederación.
Artículo 56. Los Organismos de Integración proporcionarán a sus
afiliadas, la información sobre los servicios que ofrecen, y sobre el Fondo de
Protección, con el objeto de fortalecer la cultura financiera en general y del ahorro
popular en particular, el conocimiento y desarrollo de sus intermediarios, y el
fortalecimiento de esquemas de financiamiento para individuos y micro, pequeñas y
medianas empresas.
Artículo 57. Los Organismos de Integración autorizados llevarán un
registro de Entidades o Federaciones afiliadas o, en su caso, de aquéllas sobre las que
ejerzan funciones de supervisión auxiliar, el cual deberá proporcionarse a la Comisión
mediante los medios que ésta señale en disposiciones de carácter general, a efecto de
que ésta determine los medios para hacerlo del conocimiento público.
Artículo 58. Las Entidades, en su relación con los Organismos de
Integración, tendrán las obligaciones siguientes:
I.. Aportar las cuotas periódicas que fije la asamblea general de
afiliados de la Federación para su sostenimiento, cubrir el costo de supervisión
auxiliar, y las aportaciones para la constitución del Fondo de Protección, en los
términos de esta Ley y de las disposiciones que de ella emanen;
II. Proporcionar a la Federación la información y documentación que
le requiera para efectos de la supervisión auxiliar;
III. En general cumplir con las estipulaciones contenidas en el
contrato de afiliación o de supervisión auxiliar, según se trate, así como con la
regulación prudencial que establezca la Comisión y, en su caso, la Confederación o la
Federación;
IV. Informar tanto a la Comisión como al Organismo de Integración
respectivo, por conducto de cualquiera de los órganos de administración, director o
gerente general de la propia Entidad, cuando se presuma fundadamente que se están
llevando a cabo cualquiera de las conductas que señala el artículo 400 Bis del Código
Penal Federal, en términos de lo dispuesto en el artículo 124 de esta Ley. En todo caso,
la información a que se refiere la presente fracción deberá ser hecha del conocimiento
de la Comisión de manera directa;
V. Asistir, a través de sus representantes, a las sesiones de la
asamblea general de afiliados del Organismo de Integración correspondiente y/o reuniones
convocadas por la misma;
VI. Cumplir con las resoluciones adoptadas por la asamblea general de
afiliados del Organismo de Integración correspondiente, y
VII. Las demás que le señale esta Ley y demás disposiciones
aplicables.
Artículo 59. Los Organismos de Integración estarán sujetos a la
supervisión de la Comisión, la que tendrá en lo que no se oponga a esta Ley, todas las
facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere su propia Ley y la Ley
de Instituciones de Crédito.
Articulo 60. La Comisión, previa audiencia del Organismo de
Integración de que se trate, podrá revocar, a su juicio, la autorización otorgada a las
Federaciones para ejercer la función de supervisión auxiliar, y a las Confederaciones
para manejar el Fondo de Protección, en los casos siguientes:
I. Si no inicia operaciones dentro de los treinta días hábiles
siguientes a la fecha del otorgamiento de la autorización;
II. Si no cumple, tratándose de Federaciones, diligentemente la labor
de supervisión auxiliar que les fue encomendada;
III. Si conforme a lo señalado en la fracción I del artículo 53 de
esta Ley, no cumplen con el número mínimo de Entidades o Federaciones afiliadas, o si el
número de Entidades o Federaciones afiliadas fuera menor a aquél que la Comisión
autorizó; en términos de la misma;
IV. Si efectúan operaciones en contravención a lo dispuesto por esta
Ley o por las disposiciones que de ella emanen, o si sus actividades se apartan de las
sanas prácticas, o si abandona o suspende sus actividades;
V. Si a pesar de las observaciones de la Comisión, reiteradamente
incumplen con las actividades objeto de la autorización;
VI. Si no proporcionan a la Comisión la información requerida, o bien
presentan de manera dolosa, información falsa o incompleta, que no permita conocer la
situación real de las Entidades;
VII. Si se manejan de manera irregular los recursos que integran el
Fondo de Protección;
VIII. Si obran sin autorización de la Comisión, en los casos en que
la Ley así lo exija;
IX. Si la Federación no acredita a la Comisión, que sus Entidades
afiliadas participan en el Fondo de Protección administrado por alguna Confederación, y
X. Si se disuelve, liquida o quiebra.
Las declaraciones de revocación se inscribirán en el Registro
Público de Comercio, previa orden de la Comisión, y se publicarán en el Diario Oficial
de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en el ámbito geográfico en
el que operaba el Organismo de Integración de que se trate. La revocación incapacitará
al Organismo de Integración para realizar sus operaciones a partir de la fecha en que se
notifique la misma, y se pondrá en estado de disolución y liquidación.
Artículo 61. Las Entidades afiliadas a una Federación cuya
autorización hubiere sido revocada por la Comisión, deberán solicitar su afiliación a
una Federación distinta o sujetarse al régimen de Entidad no afiliada en un término no
mayor a diez días hábiles a partir de la fecha en que surta sus efectos la revocación
antes citada.
Capítulo II
De las Federaciones
Sección Primera
De su organización y objeto
Artículo 62. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47, la
supervisión auxiliar de las Entidades a cargo de las Federaciones tendrá por objeto
revisar, verificar, comprobar y evaluar los recursos, obligaciones y patrimonio, así como
las operaciones, funcionamiento, sistemas de control y en general, todo lo que pudiendo
afectar la posición financiera y legal de las Entidades, conste o deba constar en los
registros, a fin de que se ajusten al cumplimiento de las disposiciones que las rigen y a
las sanas prácticas de la materia, en los términos que indique la Comisión en
disposiciones de carácter general.
La supervisión consistirá en verificar que las Entidades cumplan con
las disposiciones de esta Ley, con las reglas prudenciales emitidas por la Comisión, con
los contratos de afiliación o de supervisión auxiliar, según se trate y con las demás
disposiciones aplicables.
Artículo 63. Las Federaciones deberán contar con una asamblea general
de afiliados que será el órgano supremo de la Federación y estará integrado por los
representantes de las Entidades afiliadas. Además contarán con un consejo de
administración, un gerente general, un consejo de vigilancia del que se designará un
contralor normativo, un Comité de Supervisión y un auditor legal.
La Comisión, de acuerdo a los criterios que determine en reglas de
carácter general, podrá exceptuar a las Federaciones de alguno de los órganos o
personas antes indicados.
Estos órganos, el gerente general y el contralor normativo, así como
el auditor legal, tendrán las atribuciones que se señalen en esta Ley, en los estatutos
sociales, en las reglas que emita la Comisión y demás disposiciones aplicables.
A las asambleas deberá acudir con voz pero sin voto un representante
de la Confederación a la que se encuentre afiliada.
Artículo 64. La asamblea general de afiliados de la Federación podrá
estar integrada, a elección de las Entidades:
I. Por un representante de cada Entidad afiliada, o
II. A través de un sistema de representación proporcional, en el que
se asignará a cada Entidad afiliada el número de votos que le correspondan, considerando
el número de socios y/o los activos totales de cada Entidad. En ningún caso, una Entidad
podrá representar más del veinte por ciento del total de votos.
Artículo 65. El consejo de administración de la Federación estará
integrado por consejeros electos por la asamblea general de afiliados de la Federación,
cuyo número no será menor de cinco ni mayor de quince, quienes deberán cumplir con los
requisitos que para ser consejero de una Entidad señala el artículo 20. Los consejeros
fungirán por un periodo máximo de hasta cinco años con posibilidad de una sola
reelección.
Dicho consejo de administración podrá estar conformado hasta en un
treinta por ciento del total de sus miembros, por consejeros o funcionarios de una Entidad
o Confederación.
Los consejeros tendrán la obligación de comunicar al presidente del
consejo sobre cualquier situación en la que se pueda derivar un conflicto de interés y
abstenerse de participar en la deliberación y resolución correspondiente.
Artículo 66. El consejo de administración nombrará gerente general
de la Federación a la persona que reúna los requisitos siguientes:
I. Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos
cuyo desempeño requiera conocimientos y experiencia en materias financiera y
administrativa, y
II. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero de una
Entidad señala el artículo 21.
Articulo 67. El Comité de Supervisión será el encargado de ejercer
la supervisión auxiliar de las Entidades afiliadas y de las no afiliadas que hayan
celebrado el contrato respectivo, conforme a lo señalado en los artículos 82 y 87.
Este comité estará formado por personas designadas por el consejo de
administración de la Federación respectiva, de entre los cuales se elegirá un
presidente, el que deberá reportar los resultados de su gestión al consejo de
administración y a la Comisión.
Los miembros del Comité de Supervisión únicamente podrán ser
removidos de su cargo, contando con la aprobación de la Comisión, quien escuchará al
interesado. Para ser miembro del Comité de Supervisión será necesario:
a) Tener reconocida experiencia en materias financiera y
administrativa;
b) No ser asesor o consultor de alguna Entidad;
c) No tener litigio pendiente o adeudos vencidos con alguna Entidad u
Organismo de Integración;
d) No ser empleado, funcionario o miembro del consejo de
administración o de vigilancia de alguna Entidad, o funcionario o miembro del consejo de
administración de la Federación;
e) No haber sido sentenciado por delitos intencionales patrimoniales o
inhabilitado para ejercer el comercio, o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en
el sector público Federal, Estatal o Municipal, en el Sistema Financiero Mexicano o en el
Sistema de Ahorro y Crédito Popular;
f) No estar sujeto a concurso o declarado en quiebra, o encontrarse
inhabilitado para ejercer el comercio;
g) No tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo
grado o civil con algún miembro del consejo de administración, consejo de vigilancia o
comisario o con el director o gerente general de alguna Entidad, y
h) Cualquier persona que desempeñe un cargo público, de elección
popular o dirigencia partidista.
Las Federaciones, contando con la autorización de la Comisión,
podrán acordar entre ellas el establecimiento de comités de supervisión comunes. Esta
autorización estará sujeta, a la capacidad de dicho comité para llevar a cabo sus
funciones, y al crecimiento de las Federaciones que acuerden su establecimiento.
En el caso de comités de supervisión comunes, éstos estarán
integrados por un número impar de personas, no pudiendo ser menor a cinco, quienes serán
nombradas y removidas de manera equitativa por los consejos de administración de las
Federaciones participantes.
Artículo 68. Son facultades del Comité de Supervisión, además de
las conferidas en esta Ley y en las reglas que al efecto establezca la Comisión, las
siguientes:
I. Solicitar a los órganos de la Entidad, la información necesaria
para la supervisión auxiliar;
II. Proponer las políticas y los lineamientos respecto a la
supervisión auxiliar, contando con la aprobación del consejo de administración, y
III. Las demás que la asamblea general o los estatutos de la
Federación determinen.
Artículo 69. Son obligaciones del Comité de Supervisión, además de
las conferidas en esta Ley y en las reglas que al efecto establezca la Comisión, las
siguientes:
I. Expedir a las sociedades, un dictamen respecto del cumplimiento de
los requisitos para constituirse como Entidades;
II. Llevar a cabo las tareas de supervisión auxiliar de las Entidades
afiliadas a la Federación que corresponda, así como de las Entidades no afiliadas sobre
las cuales se les hubiere encomendado su supervisión auxiliar, y emitir los reportes que
correspondan;
III. Evaluar y vigilar el cumplimiento de la regulación prudencial;
IV. Realizar visitas de inspección a las Entidades;
V. Determinar la aplicación del programa de medidas correctivas
mínimas y supervisar su cumplimiento;
VI. Informar a la Federación y a la Comisión que procederá en
términos del artículo 75, así como cuando haya procedido conforme a lo señalado en el
artículo 77 de esta Ley;
VII. Informar al Comité Técnico y a la Comisión respecto de la
situación financiera, operativa y legal de la Entidad, que a su juicio, fuera susceptible
de ser intervenida gerencialmente por la Comisión;
VIII. Reportar al consejo de administración de la Federación sobre su
gestión, así como las irregularidades detectadas a las Entidades en el desempeño de sus
actividades de supervisión auxiliar, y
IX. Las demás que los estatutos de la Federación determinen.
Artículo 70. La vigilancia interna de la Federación estará a cargo
de un consejo de vigilancia, o su equivalente, cuyas responsabilidades y obligaciones
deberán determinarse en los estatutos de la Federación correspondiente.
Tratándose del consejo de vigilancia, éste será encabezado por un
contralor normativo, quien será elegido por el consejo de administración y aprobado por
la asamblea general, y será el responsable de vigilar que los funcionarios y empleados de
la Federación, cumplan con la normatividad aplicable.
El contralor normativo realizará las siguientes funciones:
I. Verificar que las Federaciones cumplan con la regulación aplicable;
II. Recibir los informes del Comité de Supervisión y los dictámenes
de los auditores externos para su conocimiento y análisis;
III. Informar a la Comisión, al consejo de administración y a la
asamblea general del cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades, así como en
cualquier momento de los hallazgos e irregularidades de que tenga conocimiento en el
ejercicio de sus funciones, y
IV. Proponer al consejo de administración el programa de control y
corrección interno de la Federación y sus modificaciones, a efecto de prevenir
conflictos de interés y el uso indebido de la información.
El contralor normativo asistirá con voz pero sin voto a las sesiones
del consejo de administración de la Federación.
Los miembros del consejo de vigilancia y el contralor normativo
deberán cumplir con los requisitos que para ser consejero de una Entidad señala el
artículo 20.
Artículo 71. Las Federaciones deberán verificar el cumplimiento de
los requisitos señalados en esta Ley, por parte de las personas que sean designadas como
consejeros, gerente general, miembros del Comité de Supervisión, miembros del consejo de
vigilancia y contralor normativo, con anterioridad al inicio de sus gestiones. La
Comisión podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, criterios
relativos a los requisitos que las citadas personas estén obligadas a cumplir y
lineamientos para su debido acreditamiento, así como para la integración de la
documentación comprobatoria relativa.
En todo caso, las personas a que se refiere el párrafo anterior
deberán manifestar por escrito a la Federación de que se trate y bajo protesta de decir
verdad que no se ubican en alguno de los supuestos a que se refieren los artículos 21,
tratándose de consejeros, gerente general, miembros del consejo de vigilancia y contralor
normativo; y 67 incisos c), d) e), f), g) y h), para los miembros del Comité de
Supervisión.
Las Federaciones deberán informar a la Comisión la designación de
nuevos consejeros, gerente general, miembros del Comité de Supervisión, miembros del
consejo de vigilancia y el contralor normativo, dentro de los cinco días hábiles
posteriores a su designación.
Tratándose de consejeros, gerente general y miembros del Comité de
Supervisión y del consejo de vigilancia, incluyendo al contralor normativo, la Comisión
tendrá la facultad de veto.
Sección Segunda
De su funcionamiento y de las medidas correctivas
Artículo 72. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 47, las
Entidades estarán obligadas a:
I. Proporcionar a la Federación que ejerza sobre ellas la supervisión
auxiliar, todos los documentos, información, registros, correspondencia y sistemas de
almacenamiento de datos necesarios para la verificación, en los términos del contrato de
afiliación o de supervisión auxiliar que corresponda, y
II. Cumplir con las medidas correctivas a que se refiere este
Capítulo, permitir la práctica de visitas y auditorías para la comprobación del
cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley, de las disposiciones que de ella
emanen y de los contratos citados.
Artículo 73. En el ejercicio de sus funciones de supervisión
auxiliar, el Comité de Supervisión de la Federación clasificará a las Entidades en
alguna de las cuatro categorías a que se refiere el artículo 74 de esta Ley, según su
adecuación a los requerimientos de capitalización emitidos por la Comisión. Dicha
Comisión establecerá mediante reglas de carácter general los rangos de capitalización
que determinarán cada una de tales categorías.
La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, establecerá
las medidas correctivas mínimas con que deberán cumplir las Entidades, así como sus
características y plazos para su cumplimiento de acuerdo con la categoría en que
hubiesen sido clasificadas. El Comité de Supervisión de la Federación deberá verificar
que las Entidades cumplan con las medidas correctivas mínimas que les correspondan y
tendrá el derecho de ordenar a éstas, la implementación de medidas especiales
adicionales a las anteriores.
Estas medidas tendrán por objeto prevenir, y en su caso, normalizar
oportunamente las anomalías financieras o de cualquier otra índole, que las Entidades
presenten, derivadas de las operaciones que realicen y que puedan afectar su estabilidad o
solvencia, o pongan en riesgo los intereses de los ahorradores.
Artículo 74. De manera enunciativa y no limitativa, las Entidades
deberán cumplir con las medidas que se indican a continuación, dependiendo de la
categoría de capitalización en que se encuentren clasificadas:
I. Las Entidades clasificadas dentro de la categoría uno, no podrán
celebrar operaciones que las lleven a ser clasificadas dentro de una categoría de
capitalización inferior;
II. Las Entidades que se clasifiquen dentro de la categoría dos,
deberán, entre otras acciones:
a) Suspender las aportaciones al fondo de obra social;
b) Suspender el pago de dividendos o excedentes o cualquier otro
mecanismo que implique una transferencia de beneficios patrimoniales a los Socios;
c) Presentar un plan de restauración de capital que deberá ser
aprobado por la Federación; d) Limitar el crecimiento de los activos en riesgo de la
Entidad;
e) Someter a aprobación de la Federación correspondiente, cualquier
transacción material distinta de las que corresponden a su negocio natural, incluyendo
las que tienen que ver con cualquier inversión, expansión o adquisición, y
e) Revisar e instrumentar adecuaciones a las políticas de
compensaciones adicionales y extraordinarias al salario de los funcionarios de niveles
superiores de las Entidades, así como a las políticas de contratación de personal de
las mismas.
III. Las Entidades clasificadas dentro de la categoría tres, estarán
sujetas a las mismas acciones obligatorias que las establecidas para las Entidades
clasificadas dentro de la categoría dos, y adicionalmente deberán:
a) Restringir sus operaciones y actividades con las personas a que se
refiere el artículo 35 de esta Ley, y
b) Constituir un encaje sobre la captación de nuevos pasivos, y
condicionar las nuevas operaciones activas que realice a la obtención de garantías
reales.
IV Las Entidades clasificadas dentro de la categoría cuatro, les será
aplicable lo dispuesto en el artículo 75 de esta Ley.
Las Entidades deberán prever lo relativo a la implementación de
medidas correctivas dentro de sus estatutos sociales.
Artículo 75. En caso de que una Entidad fuese clasificada en la
categoría cuatro, el Comité de Supervisión de conformidad con el contrato de
afiliación o de supervisión auxiliar, solicitará la remoción del director o gerente
general y del consejo de administración, debiendo informarlo al Comité Técnico. Este
último, de conformidad con los contratos de referencia, designará a las personas que se
encargarán de la administración de la Entidad, quienes deberán contar con las
facultades a que se refiere el artículo 79 de esta Ley, y procederá a la selección de
alguno de los mecanismos señalados en el artículo 90.
Artículo 76. Cuando de los dictámenes del Comité de Supervisión se
desprenda alguna operación que se considere irregular, que no afecte la estabilidad o la
solvencia de la Entidad y no ponga en riesgo los intereses de los ahorradores, dicho
Comité, previa audiencia de la Entidad de que se trate, ordenará a la Entidad la
aplicación de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las
sanciones que procedan conforme a lo dispuesto en el Título Sexto de este ordenamiento.
Artículo 77. El Comité de Supervisión de la Federación, previa
audiencia de la Entidad de que se trate y de conformidad con el contrato de afiliación o
de supervisión auxiliar que ésta haya celebrado con la Entidad, solicitará la remoción
del director o gerente general y del consejo de administración, informando esta
situación al Comité Técnico, cuando se presenten causas graves, que afecten la
estabilidad o la solvencia de la Entidad y pongan en riesgo los intereses de los
ahorradores. En este caso, el Comité Técnico, de conformidad con los contratos de
referencia, designará a las personas que se encargarán de la administración de la
Entidad, quienes deberán contar con las facultades a que se refiere el artículo 79 de
esta Ley, y procederá a la selección de alguno de los mecanismos a que se refiere el
artículo 90.
Entre las causales que motivarán la remoción a que se refiere el
párrafo anterior, se encuentran:
I. Si la Entidad reiteradamente incumple con la regulación prudencial
establecida por la Comisión, Confederación o Federación;
II. Si reiteradamente, a pesar de las observaciones efectuadas por la
Federación, la Entidad realiza operaciones irregulares, ilegales o distintas a las que le
están permitidas;
III. Si sus actividades se apartan de las sanas prácticas de los
mercados en que opera;
IV. Si por causas imputables a la Entidad no aparecen debida y
oportunamente registradas en su contabilidad las operaciones que haya efectuado y, por
tanto, no se refleja su verdadera situación financiera;
V. Si la Entidad proporciona dolosamente información falsa o
incompleta a la Federación;
VI. Si la Entidad reiteradamente no proporciona a la Comisión y/o
Federación, los informes, y documentos que sobre su organización, operaciones,
contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten la Comisión o la Federación para
fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y
demás funciones que conforme a esta Ley u otras disposiciones legales y administrativas,
les corresponda ejercer;
VII. Si suspende en forma total o parcial, la prestación de sus
servicios sin la aprobación de la Federación, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor;
VIII. Si la Entidad ejecuta u omite actos que impidan la prestación
continua de los servicios que desarrolle;
IX. Si presta servicios distintos a los señalados en el contrato de
afiliación o de supervisión auxiliar respectivo,
X. Si la Entidad no aplicó las medidas correctivas que le fueron
determinadas;
XI. Las demás que se hayan pactado en el contrato de afiliación o en
el de supervisión auxiliar, según sea el caso.
Las personas designadas en los términos de este artículo deberán
rendir cuentas al Comité Técnico y podrán ser removidas por éste.
Artículo 78. Cuando a juicio de la Comisión existan irregularidades
de cualquier género en las Entidades y determine que se encuentran en riesgo los
intereses de los ahorradores o bien se ponga en peligro su estabilidad o solvencia, el
presidente de la Comisión podrá de inmediato declarar la intervención con carácter de
gerencia y designar a la persona física que se haga cargo de la Entidad respectiva, con
el carácter de interventor gerente.
El interventor gerente deberá informar al Comité de Técnico, del
estado en que se encuentre la Entidad, a fin de que éste adopte alguno o varios de los
mecanismos a que se refiere el artículo 90.
Artículo 79. El interventor gerente tendrá todas las facultades que
correspondan al consejo de administración y al director o gerente general de la Entidad,
estando obligados éstos a proporcionarle toda la información y otorgarle las facilidades
que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
También tendrá plenos poderes generales para actos de dominio, de
administración, de pleitos y cobranzas, con las facultades que requieran cláusula
especial conforme a la ley, para otorgar y suscribir títulos de crédito, para presentar
denuncias y querellas y desistirse de estas últimas, previo acuerdo con el presidente de
la Comisión y para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue convenientes, y
revocar los que estuvieren otorgados por la Entidad intervenida y los que él mismo
hubiere conferido.
El interventor gerente no quedará supeditado en su actuación a la
asamblea de Socios ni al consejo de administración; pero la asamblea de Socios podrá
continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que le compete y lo mismo
podrá hacer el consejo para estar informado por el interventor gerente sobre el
funcionamiento y las operaciones que realice la Entidad y para opinar sobre los asuntos
que el mismo interventor gerente someta a su consideración. El interventor gerente podrá
citar a asamblea de Socios y reuniones del consejo de administración con los propósitos
que considere necesarios o convenientes.
En caso de no encontrarse presente el director o gerente general al
momento de la intervención, el interventor gerente se entenderá con cualquier
funcionario de la Entidad que se encuentre presente.
En el caso que señala el párrafo anterior, el director o gerente
general será responsable de los actos y operaciones que hubiere realizado contraviniendo
lo dispuesto en ésta u otras leyes aplicables.
El oficio que contenga el nombramiento de interventor gerente deberá
inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio social de la
Entidad intervenida, sin más requisitos que el oficio respectivo de la Comisión. Cuando
ésta acuerde levantar la intervención, lo comunicará así al encargado del Registro
Público de Comercio, a efecto de que se cancele la inscripción respectiva.
Artículo 80. En aquellos casos previstos en los artículos 75, 77 y
78, las personas que tengan a su cargo la administración, podrán determinar la
suspensión parcial de sus operaciones o el cierre de oficinas y sucursales, con
aprobación del Comité Técnico, debiendo tomar las medidas necesarias para que la
Entidad no celebre nuevas operaciones de ahorro y crédito y no se cubran las obligaciones
a su cargo hasta en tanto se adopte algún mecanismo de los previstos en la Sección
Quinta, Capítulo II, Título Tercero de esta Ley.
Lo anterior, con excepción del pago a los ahorradores que podrá ser
hasta por el cincuenta por ciento del monto garantizado por el Fondo de Protección para
la Entidad de que se trate, de conformidad con lo que determine el Comité Técnico,
siempre que los depósitos sean líquidos y exigibles. Dichos pagos se descontarán del
monto garantizado a que se refiere el articulo 106.
El monto de los depósitos que no hubieran sido pagados conforme a lo
anterior, se renovarán a las mismas tasas de interés pactadas originalmente y hasta la
fecha en que se adopte el mecanismo correspondiente.
Sección Tercera
De la afiliación
Artículo 81. Las Entidades podrán afiliarse a una Federación
autorizada por la Comisión para supervisarlas de manera auxiliar. La Federación, a su
vez, podrá afiliarse a una Confederación autorizada por la Comisión para que administre
el Fondo de Protección a que se refiere el Capítulo IV del Título Tercero.
La Federación publicará semestralmente en el Diario Oficial de la
Federación y en dos periódicos de amplia circulación en el ámbito geográfico en el
que opera, la lista de sus Entidades afiliadas.
Artículo 82. Para efectos de lo señalado en el artículo 81 anterior,
la Entidad celebrará un contrato de afiliación con la Federación, en el que se
establecerá, entre otras estipulaciones la conformidad por parte de la Entidad con los
términos y condiciones en que se ejercerá la facultad de supervisión auxiliar,
previstos en esta Ley, en las disposiciones que de ella emanen, así como en el reglamento
interior de la Federación, y el reconocimiento de la Entidad para sujetarse a las medidas
correctivas y mecanismos previstos en la Sección Quinta, Capítulo II, Titulo Tercero de
esta Ley, que instrumente la Federación.
Artículo 83. Para formalizar el contrato de afiliación deberá
cumplirse cuando menos con lo siguiente:
I. Exhibir acta del acuerdo de asamblea de la Entidad en la que se haya
acordado la afiliación correspondiente;
II. Contar con el dictamen favorable de la Federación, y
III. Contar con la autorización de la Comisión, para operar como
Entidad.
La formalización de dicho convenio deberá efectuarse a más tardar
dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se les haya notificado la
autorización para operar como Entidad y deberán enviar un ejemplar del mismo a la
Comisión a través de la Federación respectiva.
Artículo 84. La Entidad podrá solicitar en cualquier momento a la
Federación correspondiente su desafiliación, la cual únicamente será reconocida previo
dictamen de un auditor externo designado por la Federación y con cargo a la Entidad, que
determine la viabilidad financiera de la misma.
Artículo 85. La Federación a través del Comité de Supervisión,
podrá dictaminar la desafiliación de una Entidad cuando ésta incumpla con las
obligaciones a que se refiere el artículo 58 fracción VI, así como en los casos
previstos en su reglamento interior.
Artículo 86. La Entidad que solicite su desafiliación, no tendrá
derecho a que se le reintegren las aportaciones que haya efectuado con anterioridad al
Fondo de Protección, pero podrá seguir disfrutando de los derechos inherentes al mismo,
en caso de que se afilie a otra Federación que a su vez esté afiliada a la misma
Confederación.
Para los efectos de los artículos 84 y 85, la Federación continuará
ejerciendo sobre la Entidad desafiliada, las labores de supervisión auxiliar, debiendo
esta última cubrir el costo de esa supervisión en términos del artículo 88 de esta
Ley, hasta en tanto celebre un nuevo contrato de afiliación con una Federación distinta,
o se sujete al régimen de Entidad no afiliada, de conformidad con lo dispuesto en esta
Ley.
Sección Cuarta
De las Entidades no afiliadas
Artículo 87. Las sociedades que, habiéndose organizado con arreglo a
esta Ley para operar como Entidades, no celebren contrato de afiliación con una
Federación, serán consideradas como Entidades no afiliadas.
La Comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 9Q, asignará a
las Entidades no afiliadas una Federación para que las supervise de manera auxiliar,
debiendo celebrarse al efecto, un contrato de supervisión auxiliar entre dicha
Federación y la Entidad no afiliada.
La formalización del contrato a que se refiere el párrafo anterior,
deberá efectuarse a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha
en que se haya notificado la asignación de la Federación que supervisará de manera
auxiliar a la Entidad, la cual deberá enviar un ejemplar del mismo a la Comisión a
través de la Federación respectiva.
Artículo 88. En el contrato de supervisión auxiliar que celebre la
Entidad no afiliada, deberá establecerse, entre otras estipulaciones, la conformidad por
parte de la Entidad con los términos y condiciones en que se ejercerá la facultad de
supervisión auxiliar, previstos en esta Ley, en las disposiciones que de ella emanen,
así como en el reglamento interior de la Federación, y el reconocimiento de la Entidad
para sujetarse a las medidas correctivas y mecanismos previstos en la Sección Quinta,
Capítulo II, Título Tercero de esta Ley, que instrumente la Federación.
La Entidad no afiliada tendrá todas las obligaciones de las Entidades
afiliadas inherentes a la supervisión auxiliar, incluyendo la de cubrir el costo de la
supervisión auxiliar.
Articulo 89. Además de lo dispuesto en los artículos anteriores, las
Entidades no afiliadas estarán sujetas a lo siguiente:
I. Participar en un Fondo de Protección en términos del Título
Tercero de esta Ley, o en su caso, a constituir un sistema de protección a ahorradores
conforme a lo señalado en el último párrafo del artículo 105, y
II. La Federación que las supervise de manera auxiliar podrá
prestarles servicios complementarios a un costo que no podrá ser inferior al que
corresponda a una Entidad afiliada.
Sección Quinta
De la Escisión, Fusión, Venta, Disolución y Liquidación
Articulo 90. Para los efectos de esta Ley, se podrán utilizar los
siguientes mecanismos:
I. La escisión de la Entidad;
II. La fusión de la Entidad;
III. La venta de la Entidad, y
IV. La disolución y liquidación de la Entidad, y el consecuente pago
de los depósitos de dinero a sus ahorradores, en los términos de esta Ley.
Artículo 91. El Comité Técnico dispondrá de un término que no
excederá de ciento ochenta días naturales contados a partir de la aplicación de las
medidas a que se refieren los artículos 75, 77 y 78, para determinar de entre los
mecanismos señalados en el artículo 90, aquél que resulte en un menor costo para el
Fondo de Protección. En este sentido, dicho Comité fijará los plazos que considere
adecuados para dar cumplimiento a cada una de las acciones que formen parte del mecanismo
seleccionado.
La selección del mecanismo que se adopte deberá realizarse con base
en un estudio técnico, elaborado por un auditor externo y aprobado por el Comité
Técnico, que justifique la idoneidad de dicho mecanismo.
Artículo 92. Para el caso de que el Comité Técnico determine como
mecanismo a seguir, la escisión, fusión o venta de la Entidad, el Fondo de Protección
podrá otorgar apoyos financieros tendientes a cubrir los costos derivados de la
aplicación de los mecanismos adoptados.
En ningún caso, en los documentos en que se implementen los actos
necesarios para llevar a cabo la escisión, fusión o venta de la Entidad, podrá
establecerse a cargo del Fondo de Protección, el pago de cantidades que excedan del
importe que se tendría que cubrir por los depósitos de dinero de los ahorradores en
términos del artículo 106 de esta Ley.
Tales apoyos financieros deberán quedar garantizados con los títulos
representativos del capital social de la Entidad, para lo cual la persona que tenga a su
cargo la administración podrá efectuar la afectación en garantía correspondiente.
La garantía a favor del Fondo de Protección se considerará de
interés público y preferente a cualquier derecho constituido sobre los títulos y el
ejercicio de los derechos patrimoniales y corporativos inherentes a los títulos
representativos del capital social de la Entidad, corresponderán al Fondo de Protección.
El producto que se derive del ejercicio de los derechos patrimoniales, será a favor del
Fondo de Protección.
Artículo 93. Si la Entidad requiere ser capitalizada para implementar
los mecanismos de escisión, fusión o venta, el Fondo de Protección, en ejercicio de los
derechos corporativos de los títulos representativos del capital social de las Entidades
conforme al artículo 92, podrá efectuar las aportaciones de capital necesarias de
acuerdo a lo siguiente:
I. Deberá realizar los actos tendientes a aplicar las partidas
positivas del capital contable de la Entidad a la absorción de pérdidas que tenga la
misma;
II. Efectuada la aplicación a que se refiere la fracción anterior,
procederá a reducir el capital social y a realizar un aumento que suscribirá y pagará
el Fondo de Protección, y
III. Una vez hechas las aportaciones por parte del Fondo de
Protección, éste deberá otorgar a los anteriores Socios el derecho a adquirir títulos
representativos del capital social de la Entidad conforme a los porcentajes de que eran
titulares hasta la fecha en que el propio Fondo de Protección haya suscrito y pagado los
nuevos títulos, previo pago de la proporción de pérdidas que les corresponda.
Para efectos de lo anterior, el Fondo de Protección publicará el
aumento de capital que se realice. Los Socios a que se refiere la fracción III del
artículo anterior, contarán con un plazo de treinta días hábiles a partir de la
publicación mencionada, para adquirir del Fondo de Protección los títulos que
correspondan.
En beneficio del interés público, en los estatutos y en los títulos
representativos del capital social de las Entidades, deberá preverse expresamente lo
dispuesto en el artículo 92, así como el consentimiento de los Socios a las condiciones
previstas en el mismo.
Artículo 94. Para el caso de que el Comité Técnico determine como
mecanismo a seguir la disolución y liquidación de la Entidad y el consecuente pago de
los depósitos de dinero, los pasivos a cargo de la Entidad serán cubiertos de
conformidad con lo señalado en el Capítulo IV de este Título.
Artículo 95. Las Entidades se disolverán por las causas siguientes:
I. Por el consentimiento de la asamblea de Socios;
II. Porque el número de Socios llegue a ser inferior al mínimo que
establece la ley aplicable;
III. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto de la Entidad;
IV. Porque se le revoque la autorización para operar;
V. Por resolución del Comité Técnico en términos de esta Sección,
y
VI. Por resolución judicial.
Artículo 96. La disolución, liquidación y en su caso concurso
mercantil de las Entidades, se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable,
según corresponda a su naturaleza jurídica, en lo que no se oponga a lo establecido por
esta Ley, y por el Título Octavo, Capítulo 11 de la Ley de Concursos Mercantiles, con
las excepciones siguientes:
I. El Comité Técnico, será el encargado de adoptar las decisiones
relativas a las facultades del liquidador y síndico. Dicho cargo podrá recaer en el
interventor gerente, en caso de que la Entidad se encuentre intervenida por la Comisión,
a partir de que la misma se encuentre en estado de liquidación o se declare el concurso
mercantil, según se trate, o en quien el propio Comité Técnico decida;
II. A partir de la fecha en que entre en liquidación una Entidad o se
le declare en concurso mercantil, los pagos derivados de sus operaciones se suspenderán
hasta en tanto el Comité Técnico citado resuelva lo conducente, y
III. Podrán demandar la declaración de concurso mercantil de una
Entidad, solicitando que inicie en la etapa de quiebra, el Comité Técnico o la Comisión
en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 97. A partir de la fecha en que se admita la demanda de
concurso mercantil de alguna Entidad, en los términos del artículo 96 fracción III,
ésta deberá suspender la realización de cualquier tipo de operaciones.
El Comité Técnico del Fondo de Protección, será quien le solicite
al juez la implementación de las medidas de apremio necesarias. Corresponderá al Comité
Técnico proponer al juez la designación, remoción o sustitución, en su caso, del
síndico del concurso mercantil de una Entidad.
Las propuestas de enajenación que presente el síndico, con la
aprobación del Comité Técnico, no podrán ser objetadas por la Entidad.
Cuando se declare el concurso mercantil de una Entidad, el
procedimiento se iniciará en todos los casos en la etapa de quiebra.
Capítulo III
De la Organización y Funcionamiento de las Confederaciones
Artículo 98. Las Confederaciones, además de su objeto señalado en el
artículo 49, tendrán las facultades de homologar las políticas de supervisión auxiliar
de sus Federaciones afiliadas dentro de los términos de esta Ley y de las disposiciones
que de ella emanen; dar seguimiento al cumplimiento de tales políticas, y supervisar a
las Federaciones en la prestación de servicios distintos a la supervisión auxiliar.
Las Confederaciones publicarán semestralmente en el Diario Oficial de
la Federación, la lista de sus Federaciones afiliadas, con quienes deberán celebrar el
contrato de afiliación respectivo. En dicho contrato se establecerá, entre otras
estipulaciones, la conformidad por parte de la Federación con los términos en que se
manejará el Fondo de Protección previstos en esta Ley, en las disposiciones que de ella
emanen, así como en el reglamento interior de la Confederación.
Artículo 99. Las Confederaciones deberán contar con una asamblea
general que será el órgano supremo de la Confederación, y estará integrada por los
representantes de las Federaciones afiliadas. Las Confederaciones contarán además con
los órganos señalados en el artículo 63, salvo por lo que se refiere al Comité de
Supervisión, los cuales se regirán conforme a lo previsto en el mismo.
Artículo 100. La asamblea general podrá estar integrada, a elección
de las Federaciones afiliadas:
I. Por un representante de cada Federación afiliada, o
II. A través de un sistema de representación proporcional, en el que
se asignará a cada Federación afiliada el número de votos que le correspondan,
considerando el número de Entidades, Socios y/o sus activos totales. En ningún caso, una
Federación podrá representar más del veinte por ciento del total de votos.
Artículo 101. El consejo de administración de la Confederación
estará integrado por consejeros electos por la asamblea general, cuyo número no será
menor de cinco ni mayor de quince, quienes deberán cumplir con los requisitos que para
ser consejero de una Entidad señala el artículo 20.
Los consejeros fungirán por un periodo máximo de hasta cinco años
con posibilidad de una sola reelección. El presidente del consejo de administración
tendrá voto de calidad en caso de empate.
Dicho consejo de administración podrá estar conformado hasta en un
treinta por ciento del total de sus miembros, por consejeros o funcionarios de una Entidad
o Federación.
Los consejeros tendrán la obligación de comunicar al presidente del
consejo sobre cualquier situación en la que se pueda derivar un conflicto de interés y
abstenerse de participar en la deliberación y resolución correspondiente.
Artículo 102. El consejo de administración de la Confederación
nombrará al gerente general, quien deberá cumplir los requisitos señalados en el
artículo 66.
Artículo 103. La vigilancia interna de la Confederación estará a
cargo de un consejo de vigilancia y un contralor normativo, de un auditor interno o su
equivalente, mismo que deberá determinarse en los estatutos de la Confederación
correspondiente.
Los miembros del consejo de vigilancia, el auditor interno o su
equivalente, deberán cumplir con los requisitos que para ser consejero de una Entidad
señala el artículo 20.
Artículo 104. Las Confederaciones deberán verificar el cumplimiento
de los requisitos señalados en esta Ley, por parte de las personas que sean designadas
como consejeros, gerente general, miembros del consejo de vigilancia y el contralor
normativo, del auditor interno o su equivalente, con anterioridad al inicio de sus
gestiones. La Comisión podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general,
criterios relativos a los requisitos que las citadas personas estén obligadas a cumplir y
lineamientos para su debido acreditamiento, así como para la integración de la
documentación comprobatoria relativa.
En todo caso, las personas a que se refiere el párrafo anterior
deberán manifestar por escrito a la Confederación de que se trate y bajo protesta de
decir verdad, que no se ubican en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 21
de esta Ley.
Las Confederaciones deberán informar a la Comisión la designación de
nuevos consejeros, gerente general, miembros del consejo de vigilancia y contralor
normativo, del auditor interno o su equivalente, dentro de los cinco días hábiles
posteriores a su designación.
Tratándose de consejeros, gerente general y miembros del consejo de
vigilancia, incluyendo al contralor normativo, del auditor interno o su equivalente, la
Comisión tendrá la facultad de veto.
Capítulo IV
Del Fondo de Protección
Artículo 105. Las Entidades deberán participar en el sistema de
protección a ahorradores denominado Fondo de Protección, que deberá constituirse por
cada Confederación de conformidad con lo señalado en el artículo 107.
Para tales efectos, las Entidades afiliadas a una Federación deberán
participar en el Fondo de Protección constituido por la Confederación de la cual la
Federación sea integrante.
Las Federaciones que no formen parte de una Confederación, deberán
convenir con alguna Confederación que sus Entidades afiliadas participen en su Fondo de
Protección. La Comisión procederá en términos del artículo 37, con las Federaciones
que no logren convenir lo anterior.
Tratándose de Entidades no afiliadas, éstas deberán solicitar a
alguna Confederación participar en su Fondo de Protección, y en caso de que ésta
acepte, la Entidad deberá convenir con alguna Federación miembro de la Confederación
respectiva la celebración de un contrato de supervisión auxiliar.
Excepcionalmente y a juicio de la Comisión, las Entidades no afiliadas
podrán establecer su propio Fondo de Protección, cumpliendo con los requisitos
establecidos en las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión,
el cual en ningún caso podrá brindar menores beneficios para los ahorradores que los
previstos en el presente Capítulo.
Artículo 106. El Fondo de Protección tendrá como fin primordial
procurar cubrir los depósitos de dinero de cada ahorrador, considerando el monto del
principal y accesorios, hasta por una cantidad equivalente a cuatro mil, seis mil, ocho
mil y diez mil unidades de inversión para los Niveles de Operaciones I, II, III y IV,
respectivamente, por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de
operaciones a su favor y a cargo de una misma Entidad, en caso de que se declare su
disolución y liquidación, o se decrete su concurso mercantil.
Asimismo, tendrá como fin otorgar apoyo financiero a las Entidades que
se ubiquen en los supuestos señalados en el artículo 92, siempre y cuando esta opción
se considere razonablemente menos costosa que el pago de los depósitos de dinero de los
ahorradores.
Excepcionalmente, el Fondo de Protección podrá otorgar apoyos
preventivos de liquidez a las Entidades que participen en el mismo, siempre y cuando se
cuente para ello con:
I. Que la Entidad esté cumpliendo, o haya cumplido con las medidas
correctivas que la Federación le haya impuesto de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 72 de esta Ley;
II. Un estudio técnico elaborado por auditor externo y aprobado por el
Comité Técnico, que justifique la viabilidad de la Entidad, la idoneidad del apoyo y que
resulte en un menor costo para el Fondo;
III. Un programa de restauración de capital, y
IV. El otorgamiento de garantías a satisfacción del Fondo de
Protección.
La suma de los montos de los apoyos preventivos de liquidez que otorgue
el Fondo de Protección, en ningún momento podrá exceder del quince por ciento del
patrimonio de dicho Fondo.
Una vez cubierto el pago por parte de la Entidad de los apoyos
otorgados, el Comité Técnico podrá levantar las medidas que le hayan sido impuestas a
la Entidad, de conformidad con lo establecido en el programa de restauración de capital.
Las Entidades tendrán la obligación de informar a sus Socios,
Clientes, así como al público en general, sobre los términos y condiciones del Fondo de
Protección en el que participen .
Artículo 107. Cada Confederación deberá constituir un fideicomiso de
administración y garantía, en cuyo contrato deberá señalarse como fideicomitente a la
Confederación de que se trate, como fideicomitentes por adhesión a las Entidades que
participen en el Fondo respectivo y como fiduciaria a alguna institución de crédito. De
igual forma, deberá preverse la existencia de un Comité Técnico que tendrá las
facultades que se establecen en el artículo 111 de esta Ley, correspondiéndole además
la adopción de las medidas tendientes a la administración y destino de los recursos
existentes en el Fondo de Protección para el evento de que fuera revocada la
autorización de la Confederación respectiva.
Artículo 108. El Fondo de Protección se constituirá e integrará con
las aportaciones mensuales que deberán cubrir las Entidades por este concepto a la
Confederación correspondiente, mismas que se determinarán tomando en consideración el
Nivel de Operaciones que podrá efectuar cada Entidad. Dichas aportaciones serán de entre
1 y 3 al millar anual sobre el monto de pasivos de la Entidad que sean objeto de
protección conforme a lo dispuesto por el articulo 106 de esta Ley. El rango dentro del
cual se ubicarán las aportaciones y la forma para calcular y pagar mensualmente la
aportación respectiva, serán determinados por la Comisión a través de reglas de
carácter general.
Los recursos que integren el Fondo de Protección, deberán invertirse
en valores gubernamentales de amplia liquidez o en títulos representativos del capital
social de sociedades de inversión en instrumentos de deuda, cuyas características
específicas preserven cuando menos, su valor adquisitivo conforme al Indice Nacional de
Precios al Consumidor, de conformidad con lo que determine la Comisión a través de
reglas de carácter general.
Las Federaciones respectivas deberán entregar al Comité Técnico la
información que éste requiera para determinar las aportaciones, de conformidad con el
artículo 111, fracción 1, de esta Ley.
El Comité Técnico podrá acordar la suspensión temporal del pago de
las aportaciones al Fondo de Protección, cuando los recursos que integren el mismo
representen cuando menos el cinco por ciento del total de depósitos de dinero de todas
las Entidades que estén protegidos por dicho Fondo.
Artículo 109. En el contrato de fideicomiso respectivo deberá
preverse que para el cumplimiento de sus fines, el fiduciario tendrá, sin perjuicio de
las demás atribuciones y obligaciones que las leyes le establecen, las siguientes:
I. Pagar hasta donde alcancen los recursos del Fondo, en forma
subsidiaria, los depósitos de dinero a cargo de las Entidades, con los límites y
condiciones a que se refiere esta Ley y los que se establezcan en las disposiciones de
carácter general que emita la Comisión y en el propio contrato de fideicomiso;
II. Absorber los costos que se deriven de la aplicación de alguno de
los mecanismos dispuestos en el artículo 90;
III. Realizar las operaciones y contratos de carácter mercantil o
civil que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del Fideicomiso;
IV. Coordinar, y en su caso, participar en procesos de fusión,
escisión, venta, disolución y liquidación de las Entidades;
V. Comunicar a la Comisión y a la Federación respectiva las
irregularidades que por razón de sus competencias les corresponda conocer,
VI. Otorgar financiamiento a las Entidades en los términos de esta
Ley, como parte de los apoyos de liquidez a que se refiere el artículo 106; y
VII. Las demás que ésta y otras leyes prevean para el cumplimiento de
su objeto.
Artículo 110. El Comité Técnico deberá estar integrado por cinco
miembros propietarios y sus respectivos suplentes, que serán designados por el consejo de
administración de la Confederación y aprobados por la asamblea general de la misma. Las
Entidades podrán estar representadas en dicho Comité Técnico hasta por un máximo de
tres miembros, cada uno debiendo representar a Entidades distintas.
El nombramiento de los miembros del Comité Técnico sólo podrá
recaer en personas que reúnan los requisitos que fije la Comisión mediante reglas de
carácter general.
Artículo 111. El Comité Técnico tendrá las siguientes facultades:
I. Calcular mensualmente el monto de las aportaciones que se pagarán
para la constitución e integración del Fondo de Protección;
II. Instruir al fiduciario, sobre los valores gubernamentales de amplia
liquidez o los títulos representativos del capital social de sociedades de inversión en
instrumentos de deuda, en los que deberá invertir los recursos del Fideicomiso en
términos del artículo 108, segundo párrafo;
III. Evaluar periódicamente los aspectos operativos del Fideicomiso;
IV. Revisar y aprobar, en su caso, los informes que rinda el fiduciario
sobre el manejo del patrimonio fideicomitido;
V. Hacer públicas las bases conforme a las cuales se procederá a
pagar a los ahorradores, en los casos en que sea procedente dicho pago;
VI. Nombrar a las personas que se encargarán de la administración de
la Entidad en sustitución del consejo de administración y del director o gerente general
en el supuesto previsto en los artículos 75 y 77, quienes deberán cumplir con los
requisitos que se refieren los artículos 20 y 23, respectivamente;
VII. Aprobar los casos en que proceda otorgar apoyos financieros a las
Entidades en los términos del artículo 92 y 106;
VIII. Seleccionar alguno de los mecanismos a que se refiere la Sección
Quinta, Capítulo II, Título Tercero de esta Ley, que corresponda en su caso a la
Entidad;
IX. Determinar la forma y términos en que se ejercerán en su caso,
los derechos corporativos y patrimoniales inherentes a los títulos a que se refiere el
artículo 92;
X. Proponer o designar, en su caso, al liquidador o síndico, en caso
de que una Entidad se encuentre en estado de liquidación o concurso mercantil, y
XI; Las demás que ésta y otras leyes prevean para el cumplimiento de
su objeto, así como las que se prevean en el contrato constitutivo del Fondo.
Artículo 112. Cuando alguna Entidad no cumpla en tiempo y forma con
las aportaciones fijadas por el Comité Técnico del Fondo, deberá pagar los intereses
moratorios que se establezcan en el contrato de fideicomiso correspondiente.
Para el cálculo de los intereses señalados, se deberá considerar por
lo menos el interés que hubiesen generado las aportaciones no pagadas si se hubiesen
aportado al Fondo de Protección.
Artículo 113. Las Confederaciones, deberán informar mensualmente a la
Comisión y a los ahorradores mediante avisos colocados en un lugar visible de las
sucursales de las Entidades, sobre el estado que guarde el Fondo de Protección cuya
vigilancia les haya sido encomendada, así como de los pagos que se hayan tenido que
efectuar con arreglo a este Capítulo.
Artículo 114. El Comité Técnico del Fondo podrá solicitar al
Comité de Supervisión de la Federación que realice las visitas de inspección
necesarias, a efecto de constatar la situación financiera, contable y legal de la o las
Entidades participantes en los mecanismos a que se refiere el artículo 90.
Artículo 115. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 106, se
considerará el principal y los accesorios del depósito de dinero en cuestión que no
hubieren sido pagados, independientemente de las tasas de interés pactadas para los
depósitos de dinero a cargo de la Entidad, y descontando el saldo insoluto de los
créditos con respecto de los cuales sea titular el ahorrador.
El monto a ser pagado a cada depositante de acuerdo a lo establecido en
este Capítulo quedará fijado en unidades de inversión a partir de la fecha en que se
declare la disolución y liquidación de la Entidad o se decrete su concurso mercantil. El
pago de los depósitos se realizará en moneda nacional, por lo que la conversión del
monto denominado en unidades de inversión se efectuará utilizando el valor vigente de la
citada unidad en la fecha en que se cubra el pago correspondiente.
En caso de que un ahorrador tenga más de una cuenta en una misma
Entidad y la suma de los saldos de éstas excediera la cantidad señalada en el artículo
106, el Fondo de Protección únicamente procurará cubrir dicho monto de cobertura,
dividiéndolo a prorrata entre el número de cuentas.
La forma y términos en que se cubrirán las cantidades que
correspondan se establecerán en las reglas de carácter general que al efecto emita la
Comisión.
TITULO CUARTO
DE LA REGULACION PRUDENCIAL Y DE LA CONTABILIDAD
Capítulo I
De la Regulación Prudencial
Artículo 116. La Comisión emitirá lineamientos mínimos de
regulación prudencial a los que deberán sujetarse las Entidades, en temas tales como
provisionamiento de cartera, coeficientes de liquidez, las inversiones en obras de
beneficio mayoritario, administración integral de riesgos, controles internos, procesos
crediticios, mejores prácticas financieras y aquellos otros que juzgue convenientes para
proveer a la solvencia financiera y la adecuada operación de las Entidades. También
emitirá reglas relativas al capital mínimo que deberán mantener las Entidades, así
como los requerimientos de capitalización aplicables en función de los riesgos de
crédito y, en su caso, de mercado en que incurran las Entidades.
Asimismo la Comisión también estará facultada para establecer las
bases sobre las cuales deberán invertirse los excedentes de captación que tengan las
Entidades del Nivel de Operaciones IV, así como para determinar la parte de los pasivos
que deberá estar invertida en depósitos de efectivo, en valores de amplio mercado o en
ambos tipos de Inversiones.
Las Federaciones y Confederaciones deberán considerar como mínimo
dichos lineamientos y reglas al momento de establecer las reglas prudenciales a que
deberán sujetarse sus afiliadas y en su caso, las no afiliadas.
Capitulo II
De la Contabilidad
Artículo 117. Todo acto o contrato que signifique variación en el
activo, en el pasivo, en resultados o capital de una Entidad, o implique obligación
directa o contingente, deberá ser registrado en la contabilidad. La contabilidad, los
libros, y demás documentos correspondientes, así como el plazo que deberán conservarse
se regirán por las reglas de carácter prudencial que al efecto expida la Comisión.
Las Entidades podrán microfilmar o grabar en cualquier medio que les
autorice la Comisión, todos aquellos libros, registros y documentos en general que obren
en su poder relacionados con los actos de la propia Entidad, de acuerdo a las bases
técnicas que para la microfilmación o grabación, su manejo y conservación establezca
la Comisión.
Los negativos originales de cámara o las imágenes grabadas por
cualquier otro medio autorizado por la Comisión, obtenidos de acuerdo a lo señalado en
el párrafo anterior, así como las impresiones obtenidas de dichos sistemas o medios,
debidamente certificadas por el funcionario autorizado de la Entidad, tendrán en juicio
el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos microfilmados o
conservados a través de cualquier otro medio autorizado.
Artículo 118. La Comisión, mediante disposiciones de carácter
general, quedará facultada para establecer la forma y los términos en que las Entidades
deberán presentar y, en su caso, publicar sus estados financieros. La formulación y
difusión de tales estados financieros será bajo la responsabilidad del consejo de
administración de las Entidades, quien deberá cuidar que éstos revelen la verdadera
situación financiera de la Entidad, y quedará sujeto a las sanciones correspondientes en
el caso de que las publicaciones no se ajusten a esa situación.
Dichos estados financieros deberán ser presentados a la Federación
que la supervise de manera auxiliar, junto con la información que dicha Federación les
solicite al respecto, con la anticipación que determine la Comisión en reglas de
carácter general.
La Federación, o en su caso la Comisión, podrán ordenar que se
publiquen las correcciones a los estados financieros que considere necesarias dentro de
los quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución o del acuerdo
correspondiente.
Artículo 119. Los estados financieros anuales de las Entidades
deberán ser dictaminados a su costa por un auditor externo independiente, quien será
designado por la Entidad supervisada. El Comité de Supervisión tendrá la facultad de
veto respecto a la designación efectuada. La Comisión en disposiciones de carácter
general podrá eximir de dicho dictamen a las Entidades que tengan asignado los Niveles de
Operaciones I y II.
El mencionado auditor, deberá comunicar a la Federación sobre los
informes y demás elementos de juicio en los que sustente sus dictámenes. Si durante o
como resultado de la auditoría, se encontraren irregularidades que afecten la estabilidad
y solvencia de las Entidades, el auditor estará obligado a comunicar dicha situación a
la Comisión y al Comité de Supervisión de la Federación. La propia Comisión mediante
disposiciones de carácter general, podrá establecer las características y requisitos
que deberán cumplir los auditores externos, así como el alcance mínimo de sus
dictámenes.
TITULO QUINTO
DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
Capítulo Unico
Artículo 120. La Comisión tendrá además de las facultades que se le
atribuyen en otros artículos de esta Ley, las que se señalan en este Capítulo.
Las Entidades, Federaciones y Confederaciones, deberán proporcionar a
la Comisión toda la información que ésta les requiera para el adecuado cumplimiento de
su tarea de supervisión.
Asimismo, la Comisión deberá solicitar la opinión de la Secretaría
en relación con las disposiciones que aquélla emita en materia de créditos con partes
relacionadas y requerimientos de capitalización; y del Banco de México, en materia de
coeficientes de liquidez y operaciones en moneda extranjera. Asimismo, cuando para el
mejor cumplimiento de las atribuciones que le confiere la presente Ley, lo estime
conveniente podrá solicitar la opinión de las mismas.
Artículo 121. La documentación que utilicen las Entidades,
Federaciones y Confederaciones relacionada con su objeto, deberá sujetarse a las
disposiciones de esta Ley, las que emanen de ella y las demás que le sean aplicables. La
Comisión podrá objetar en todo tiempo la utilización de la mencionada documentación,
cuando a su juicio ésta implique inexactitud, oscuridad o por cualquier otra
circunstancia que pueda inducir a error, respecto de sus operaciones y servicios.
La Comisión podrá ordenar la suspensión de publicidad que realicen
los sujetos de esta Ley, cuando a su juicio ésta implique inexactitud, oscuridad o
competencia desleal entre las mismas, o que por cualquier otra circunstancia pueda inducir
a error, respecto de sus operaciones y servicios.
Artículo 122. La Comisión podrá en todo tiempo acordar que se
proceda a la remoción, de los miembros del consejo de administración, directores o
gerentes generales, miembros del consejo de vigilancia o comisario, contralor normativo,
miembros del Comité de supervisión, directores, gerentes o quienes ejerzan sus funciones
en los términos de esta Ley, así como las demás personas que con sus actos puedan
obligar a las Federaciones y Confederaciones, cuando considere que tales personas no
cuentan con la suficiente calidad técnica o moral para el desempeño de sus funciones, no
reúnan los requisitos al efecto establecidos o incurran de manera grave o reiterada en
infracciones a la presente Ley y a las disposiciones de carácter general que de ella
deriven.
La propia Comisión podrá además, con acuerdo de su Junta de
Gobierno, en el último supuesto señalado en el párrafo anterior, inhabilitar a las
personas citadas para desempeñar un empleo, cargo, mandato o comisión en cualquiera de
las Entidades u Organismos de Integración sujetos a esta Ley, sin perjuicio de las
sanciones que conforme a éste u otros ordenamientos legales fueren aplicables.
Para imponer la inhabilitación la Comisión deberá tomar en cuenta:
I. La gravedad de la infracción y la conveniencia de evitar estas
prácticas;
II. El nivel jerárquico, los antecedentes, la antigüedad y las
condiciones del infractor;
III. El monto del beneficio, daño o perjuicio económicos derivados de
la infracción, y
IV. La reincidencia.
Para la amonestación, suspensión, remoción, veto e inhabilitación,
la Comisión deberá oír previamente al interesado y al representante de la Entidad,
Federación o Confederación, según se trate.
Las resoluciones de la Comisión a que se refiere este artículo
podrán ser recurridas ante la Secretaría dentro de los quince días hábiles siguientes
a la fecha en que la misma se hubiere notificado. La Secretaría podrá revocar, modificar
o confirmar, la resolución recurrida, con audiencia de las partes.
Articulo 123. En los términos de la fracción VII del artículo 116 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno Federal, por
conducto de la Secretaría y de la Comisión, celebrará convenios con las Entidades
Federativas, a efecto de que éstas ejerzan las funciones que se acuerde para el
cumplimiento de esta Ley.
Artículo 124. La Secretaría dictará disposiciones de carácter
general que tengan como finalidad establecer medidas y procedimientos para prevenir y
detectar en las Entidades, actos u operaciones que puedan ubicarse en los supuestos del
artículo 400 Bis del Código Penal Federal, incluyendo la obligación de dichas Entidades
de presentar a esa Secretaría, reportes sobre las operaciones y servicios que realicen
con sus Socios o Clientes, por los montos y en los supuestos que en dichas disposiciones
de carácter general se establezcan.
Dichas disposiciones deberán considerar, entre otros aspectos,
criterios para la adecuada identificación de los Socios o Clientes, de las operaciones y
servicios de las Entidades mencionadas, que tomen en cuenta sus condiciones específicas y
actividad económica o profesional; los montos, frecuencia, tipos y naturaleza de las
operaciones y los instrumentos monetarios con que las realicen, y su relación con las
actividades de los Socios o Clientes; las plazas en que operen, y los usos y prácticas
prevalecientes en el mercado; la debida y oportuna capacitación de su personal; y medidas
especificas de seguridad en el manejo de las operaciones de las propias Entidades. El
cumplimiento de la obligación de presentar reportes previstos en tales disposiciones, no
implicará transgresión a lo establecido en el artículo 34 de esta Ley.
Las disposiciones señaladas deberán ser observadas oportunamente por
los miembros de los consejos de administración, consejos de vigilancia o comisarios, del
Comité de Supervisión, auditores externos, funcionarios y empleados de las Entidades. La
violación de las mismas, será sancionada por la Comisión de conformidad con lo
establecido en el presente Título.
Tanto los servidores públicos de la Secretaría y de la Comisión,
como los miembros de los consejos de administración, consejos de vigilancia o comisarios,
del Comité de Supervisión, auditores externos, funcionarios y empleados de las Entidades
y, en su caso, de los Organismos de Integración, deberán abstenerse de dar noticia o
información de las operaciones previstas en el presente artículo, a personas,
Dependencias o Entidades distintas de las autoridades competentes expresamente previstas.
La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes
correspondientes.
TITULO SEXTO
DE LAS SANCIONES, PENAS CONVENCIONALES Y DELITOS
Capítulo I
De las Sanciones y Penas Convencionales
off
Artículo 125. El incumplimiento o la violación a las normas de la
presente Ley y a las disposiciones que emanen de ella, serán sancionados con multa que
impondrá administrativamente la Comisión y se hará efectiva por la Secretaría.
Corresponderá a la Junta de Gobierno de la Comisión la imposición de
sanciones, la que podrá delegar esta atribución en el presidente y los demás servidores
públicos de la misma, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de las
multas y tendrá asimismo la facultad indelegable de condonar, en su caso, total o
parcialmente las multas impuestas.
Para efectos de las multas establecidas en el presente Capítulo se
entenderá por días de salario, el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal
al momento de cometerse la infracción.
En caso de reincidencia, se podrá aplicar multa equivalente al doble
de la establecida para esa infracción.
Las Federaciones en su reglamento interior a que se refiere el
artículo 55, establecerán penas convencionales a aplicarse a las Entidades afiliadas o
sobre las que se ejerzan la función de supervisión auxiliar, en los términos
estipulados con tales Entidades en el contrato respectivo. Dichas penas convencionales
deberán ajustarse a los parámetros dispuestos en el presente Capítulo. A un solo acto u
omisión de una Entidad no podrá aplicarse pena convencional y además las multas a que
se refieren los artículos siguientes, por lo que las Federaciones y Comisión estarán
coordinadas para el ejercicio de sus facultades.
Artículo 126. Para la aplicación de las penas convencionales por
parte de las Federaciones, así como de las multas previstas en este Capítulo, la
Federación o, en su caso la Comisión, según se trate, deberán oír previamente al
interesado y tomar en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones del
infractor y la conveniencia de evitar prácticas tendientes a contravenir las
disposiciones de esta Ley.
Artículo 127. Las penas convencionales y multas deberán ser pagadas
dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. En caso de
que el interesado promueva cualquier medio de defensa establecido, y la pena o multa
resultare confirmada total o parcialmente, según lo que proceda, su importe deberá ser
cubierto inmediatamente una vez notificado de la resolución correspondiente.
Artículo 128. En contra de las multas impuestas por la Comisión
procederá el recurso de revocación, mismo que deberá interponerse por escrito dentro de
los quince días hábiles siguientes al de su notificación y deberá agotarse antes de
proceder por cualquier otro medio de impugnación.
Este recurso deberá interponerse ante la Comisión. En el escrito de
impugnación, deberán expresarse el acto impugnado y los agravios que el mismo cause,
ofreciendo en caso de contar con ellas, las pruebas que se juzguen convenientes.
Los actos y resoluciones de la Comisión podrán ser recurridos por los
interesados, en los términos previstos por la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, con excepción del Recurso de Revocación relativo a multas en el que
será aplicable el Código Fiscal de la Federación, en su parte conducente.
Artículo 129. Cuando no se expresen en el mencionado escrito el acto
reclamado o los agravios causados, la autoridad competente podrá desechar por
improcedente el recurso interpuesto. Si se omitieron las pruebas, se tendrán por no
ofrecidas.
La resolución del recurso de revocación podrá ser: desechar por
improcedencia, confirmar o mandar reponerlo por uno nuevo que lo sustituya, o revocar el
acto impugnado, y deberá ser emitida en un plazo que no exceda a cuarenta y cinco días
hábiles posteriores a aquél en que se interpuso el recurso cuando deba ser resuelto por
el presidente de la Comisión, ni de sesenta días hábiles cuando se trate de recursos
competencia de la Junta de Gobierno.
Lo dispuesto en este Capítulo, no excluye al infractor de la
imposición de sanciones que conforme a ésta u otras leyes le fueren aplicables por la
comisión de delitos.
Artículo 130. El incumplimiento a las disposiciones de la presente
Ley, se sancionará con la imposición de las multas a que se refiere este Capítulo
conforme a lo siguiente:
I. De 100 a 500 días de salario a las Entidades y Federaciones que no
cumplan con el pago de las aportaciones fijadas por la asamblea general de afiliadas de la
Federación, y en su caso de la Confederación, para el sostenimiento de las mismas;
II. De 100 a 500 días de salario a las Entidades que incumplan con los
requerimientos, solicitudes de informes, acuerdos o resoluciones dictadas por la
Federación, en el curso de los procedimientos de amigable composición y juicio arbitral
de estricto derecho. En el caso del cumplimiento de resoluciones en amigable composición
o en juicio arbitral, se entenderá que la Entidad incumple cuando transcurran quince
días hábiles sin que hubiere ejecutado la resolución respectiva;
III. De 200 a 500 días de salario a las Entidades y Federaciones que
no presenten a tiempo sus informes o la información requerida, por las Federaciones o
Confederaciones;
IV. De 300 a 3,000 días de salario a las Entidades, Federaciones o
Confederaciones que hagan caso omiso de los requerimientos de la Comisión o de la
Secretaría a que se refiere esta Ley;
V. De 500 a 2,000 días de salario a las Entidades que no cumplan con
las aportaciones para cubrir el Fondo de Protección;
VI. De 500 a 2,000 días de salario a las Entidades, Federaciones o
Confederaciones que realicen publicidad engañosa o confusa;
VII. De 500 a 3,000 días de salario a las Entidades que obstaculicen
las facultades que esta Ley y otras disposiciones aplicables le confieren a la Secretaría
o a la Comisión;
VIII. De 500 a 4,000 días de salario a las Entidades que realicen
operaciones prohibidas o distintas a las que les corresponden, de conformidad con el Nivel
de Operaciones que le hubiera asignado la Comisión;
IX. De 500 a 3,000 días de salario a las Entidades, Federaciones o
Confederaciones que no cumplan con los servicios y operaciones que se hayan pactado con
sus Socios o Clientes, Entidades o Federaciones, según sea el caso;
X. De 500 a 4,000 días de salario a las Federaciones o Confederaciones
que realicen actividades distintas a las de su objeto;
XI. De 1,000 a 2,000 días de salario a las Entidades que no lleven su
contabilidad de acuerdo con los términos fijados por la Comisión;
XII. De 1,000 a 3,000 días de salario por el uso de las palabras a que
se refiere el artículo 6° de esta Ley, en el nombre de personas morales y
establecimientos distintos a los autorizados para ello conforme al mismo precepto, y
XIII. De 1,000 a 3,000 días de salario a las Entidades, Federaciones y
Confederaciones que no permitan las visitas de inspección de las Federaciones o de la
Comisión, según se trate, o bien que obstruyan las labores de supervisión.
Artículo 131. A las Federaciones que no cumplan con lo señalado en la
presente Ley, se les impondrán las sanciones siguientes:
1. De 1,000 a 5,000 días de salario a las Federaciones que omitan
aplicar a las Entidades las penas convencionales que correspondan en los términos del
contrato respectivo;
II. De 3,000 a 6,000 días de salario a las Federaciones que oculten u
omitan informar a la autoridad de problemas de insolvencia o liquidez por parte de las
Entidades;
III. De 5,000 a 10,000 días de salario a las Federaciones que emitan
dictamen favorable a favor de sociedades que no cumplen con los requisitos de esta Ley. La
misma sanción se aplicará a las Confederaciones que afilien a Federaciones no
autorizadas por la Comisión;
IV. De 5,000 a 10,000 días de salario a las Federaciones que no
presenten los informes periódicos que la Comisión establezca en las disposiciones de
carácter general respecto de las Entidades que supervisa;
V. De 5,000 a 10,000 días de salario a las Federaciones que no lleven
a cabo las auditorías a los estados financieros de las Entidades en los términos
señalados por esta Ley y las disposiciones que de ella emanen;
VI. De l,000 a 5,000 días de salario al contralor normativo que no
lleve a cabo las funciones de vigilancia conforme a lo que establece esta Ley;
Igual sanción se impondrá a la Federación o Confederación que por
cualquier medio impida que el contralor normativo realice sus funciones de conformidad a
lo previsto en esta Ley, y
VII. De l,000 a 5,000 días de salario al consejero independiente que
actúe en las sesiones del consejo de administración en contravención a la presente Ley
y a las disposiciones que emanen de ella.
Artículo 132. Se sancionará con multa de 1,000 a 5,000 días de
salario a los notarios, registradores, o corredores públicos que tramiten o inscriban
actos que incluyan operaciones prohibidas por esta Ley, o bien autoricen la celebración
de operaciones reguladas por esta Ley a personas distintas a las Entidades, Federaciones y
Confederaciones. La misma multa se impondrá cuando las personas mencionadas con
anterioridad, actúen sin que medie la autorización de la Comisión para los casos en que
ésta sea necesaria.
Capítulo II
De los Delitos
Artículo 133. Se impondrá pena de prisión de 2 a 10 años y multa
hasta de 5,000 días de salario a los funcionarios, integrantes de los órganos de
administración o empleados de las Entidades, Federaciones o Confederaciones que causen un
perjuicio económico a algún Socio o Cliente por haber dispuesto para sí o para otro de
la información a la que tiene acceso. Quien cometa esta conducta será responsable de
cubrir los daños y perjuicios que hubiere causado.
Se impondrá hasta el doble de la pena antes señalada a los
funcionarios antes mencionados o miembros del Comité Técnico que dispongan indebidamente
para sí o para otro de los recursos que integran el Fondo y causen un perjuicio
económico a los socios o clientes.
Artículo 134. Se impondrá pena de prisión de 6 meses a 5 años y
multa hasta de 2,000 días de salario:
I. A las personas que con el objeto de obtener un crédito,
proporcionen a una Entidad datos falsos sobre sus activos o pasivos;
II. A los funcionarios, integrantes de los órganos de administración
o empleados de las Entidades que conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o
pasivos de algún integrante, autoricen u otorguen un crédito;
III. A los funcionarios, integrantes de los órganos de administración
o empleados de las Entidades, Federaciones o Confederaciones, que falsifiquen o alteren
los estados financieros de las Entidades, y
IV. A los funcionarios, integrantes de los órganos de administración
o empleados de las Entidades que hayan sido sancionados con anterioridad por no
proporcionar los estados financieros o la información requerida por la Federación o por
la Comisión para sus labores de supervisión y vigilancia; y vuelvan a cometer dicha
conducta. La misma pena se aplicará a quienes proporcionen dolosamente información
falsa, imprecisa o incompleta.
Artículo 135. Se impondrá pena de prisión de 6 meses a 5 años y
multa hasta de 2,000 días de salario a los funcionarios de las Entidades que otorguen
créditos a personas físicas o morales cuya insolvencia sea conocida. La misma pena se
impondrá a los funcionarios de las Entidades que renueven los créditos vencidos a los
Socios o Clientes que se encuentren en estado de insolvencia.
Artículo 136. Se impondrá pena de prisión de 3 a 8 años y multa
hasta de 1,000 días de salario a los funcionarios, integrantes de los órganos de
administración o empleados de las Entidades, Federaciones o Confederaciones que hayan
sido beneficiados por su participación en el otorgamiento de créditos o que soliciten
dinero o cualquier otra cosa para agilizar la tramitación o aprobación de algún
crédito o servicio que se ofrezca.
Artículo 137. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 400 Bis del
Código Penal Federal, se entenderá que las Entidades y los Organismos de Integración
forman parte del Sistema Financiero, por lo que serán aplicables a dichos sujetos las
sanciones previstas en dicho artículo.
Artículo 138. Se impondrá pena de prisión de 3 a 8 años y multa
hasta de 5,000 días de salario a la persona física o a los consejeros, funcionarios y
administradores de las personas morales que capten recursos del público en contravención
de lo dispuesto por el artículo 7°. de esta Ley. Este delito se perseguirá únicamente
mediante querella.
Para determinar la comisión de este delito, la autoridad competente
podrá revisar la contabilidad y demás documentación de la negociación, empresa o
establecimiento de la persona física o moral, a las operaciones mencionadas, en cuyo
caso, ordenará la suspensión inmediata de operaciones y procederá a la clausura de la
negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral de que se trate. El
procedimiento de inspección, suspensión de operaciones y clausura anterior es de
interés público.
Artículo 139. Serán sancionados los servidores públicos de la
Comisión con la pena establecida para los delitos correspondientes más una mitad, según
se trate de los delitos previstos en el presente Capítulo, que:
a) Oculten al conocimiento de sus superiores hechos que probablemente
puedan constituir delito;
b) Permitan a los funcionarios o empleados de las Entidades,
Federaciones o Confederaciones, alteren o modifiquen registros con el propósito de
ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito;
c) Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse
informar a sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;
d) Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes con el fin de
ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito, o
e) Inciten u ordenen no presentar la petición correspondiente, a quien
esté facultado para ello.
ARTICULO SEGUNDO. Se REFORMAN los artículos 5°, párrafos primero,
tercero y quinto; 7°, párrafo primero; 8°, párrafo primero; 40, último párrafo; 45
Bis3, párrafo primero; 51; 53 párrafo sexto, y se DEROGAN la fracción III del artículo
3°; el párrafo segundo del artículo 6°; los artículos 38A a 38Q; la fracción VII del
artículo 40; el párrafo segundo del artículo 78, de la Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 3°......
I a II......
III. (Se deroga)
IV a VI......
Artículo 5°. Se requerirá autorización de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, para la constitución y operación de almacenes generales de
depósito, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, o de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores cuando se trate de uniones de crédito.
Tratándose de almacenes generales de depósito, arrendadoras
financieras y empresas de factoraje financiero, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público escuchará la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco
de México.
Sólo las sociedades que gocen de autorización en los términos de
esta Ley, podrán operar como almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras,
uniones de crédito y empresas de factoraje financiero.
Articulo 6°. .......
Segundo párrafo. (Se deroga)
Artículo 7°. Las palabras organización auxiliar del crédito,
almacén general de depósito, arrendadora financiera, unión de crédito, empresa de
factoraje financiero, casa de cambio u otras que expresen ideas semejantes en cualquier
idioma, sólo podrán ser usadas en la denominación de organizaciones auxiliares del
crédito o de las sociedades que se dediquen a actividades auxiliares del crédito, a las
que haya sido otorgada la autorización, de conformidad con lo dispuesto en la presente
ley.
Artículo 8°. Las sociedades que se autoricen para operar como
organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, deberán constituirse en forma
de sociedad anónima, organizadas con arreglo a la Ley General de Sociedades Mercantiles y
a las siguientes disposiciones que son de aplicación especial:
I a XII. .......
Artículo 38-A. (Se deroga)
Artículo 38-B. (Se deroga)
Artículo 38-C. (Se deroga)
Artículo 38-D. (Se deroga)
Artículo 38-E. (Se deroga)
Artículo 38-F. (Se deroga)
Artículo 38-G. (Se deroga)
Artículo 38-H. (Se deroga)
Artículo 38-I (Se deroga)
Artículo 38-J. (Se deroga)
Artículo 38-K. (Se deroga)
Artículo 38-L. (Se deroga)
Artículo 38-N. (Se deroga)
Artículo 38-O. (Se deroga)
Artículo 38-P. (Se deroga)
Artículo 38-Q. (Se deroga)
Artículo 40. ........
I a VI. ......
VII. (Se deroga)
VIII a XVII. ..........
Las actividades a que se refieren las fracciones IX a XIII de este
artículo, se efectuarán por medio de departamento especial.
Artículo 45 Bis3. Para constituirse y operar como Filial se requiere
autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de
México tratándose de almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras,
empresas de factoraje financiero y casas de cambio, o autorización de la Comisión
Nacional Bancaria cuando se trate de Uniones de Crédito. Por su naturaleza estas
autorizaciones serán intransmisibles.
Artículo 51. Las organizaciones auxiliares del crédito, sólo podrán
descontar su cartera con o sin su responsabilidad, en instituciones de crédito, de
seguros y de fianzas, fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento
económico y organizaciones auxiliares del crédito del mismo tipo. La Secretaría de
Hacienda y Crédito Público podrá autorizar excepciones a esta disposición, oyendo a la
Comisión Nacional Bancaria y al Banco de México.
Artículo 53. .........
Las organizaciones auxiliares del crédito no podrán pagar los
dividendos decretados por sus asambleas generales de accionistas, antes de dar por
concluida la revisión de los estados financieros por la Comisión Nacional Bancaria. Sin
embargo, dicho organismo, discrecionalmente, podrá autorizar el reparto parcial de dichos
dividendos, en vista de la información y documentación que se le presenten.
Artículo 78. ...........
I a X. ............
Segundo párrafo (Se deroga)
ARTICULO TERCERO. Se REFORMAN los artículos 26 y 33; y se DEROGA el
artículo 87 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para quedar como sigue:
Artículo 26. Las sociedades cooperativas de consumidores podrán
dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, así como a la prestación de
servicios relacionados con la educación o la obtención de vivienda.
Artículo 33. Las sociedades cooperativas que tengan por objeto
realizar actividades de ahorro y préstamo se regirán por esta Ley, así como por lo
dispuesto por la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Artículo 87. (Se deroga)
TRANSITORIOS
PRIMERO. El artículo Primero del presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con
excepción de lo señalado en los artículos Transitorios siguientes.
El artículo Segundo del presente Decreto entrará en vigor a los dos
años de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El artículo Tercero del presente Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción del
artículo 26 contenido en el mismo, el cual entrará en vigor a los dos años de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las Sociedades de Ahorro y Préstamo, las Uniones de Crédito
y las Sociedades Cooperativas que tengan intención de sujetarse a los términos
establecidos en la Ley de Ahorro y Crédito Popular, deberán registrarse ante la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores en un término no mayor a seis meses contados a
partir de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación,
manifestando al efecto su nombre, denominación, domicilio, número de socios y demás
datos que sobre su actividad solicite dicho organismo.
TERCERO. Las Sociedades de Ahorro y Préstamo, las Uniones de Crédito
que capten depósitos de ahorro, así como las Sociedades Cooperativas de Ahorro y
Préstamo y aquéllas que cuenten con secciones de ahorro y préstamo, constituidas con
anterioridad al inicio de la vigencia de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, contarán
con un plazo de dos años a partir de la fecha que establece el primer párrafo del
artículo PRIMERO Transitorio anterior para solicitar de la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores la autorización para operar como Entidad, sujetándose a lo dispuesto por el
artículo OCTAVO Transitorio y debiendo obtener el dictamen favorable de alguna
Federación, con arreglo a lo dispuesto por la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Concluido el plazo anterior, las sociedades y las Uniones de Crédito
que no hubieren obtenido la autorización referida deberán abstenerse de captar recursos,
en caso contrario se ubicarán en los supuestos de infracción previstos por la Ley de
Ahorro y Crédito Popular y por las disposiciones que resulten aplicables.
CUARTO. Las Sociedades de Ahorro y Préstamo y las Uniones de Crédito
que capten depósitos de ahorro continuarán sujetas a la supervisión y vigilancia de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de lo establecido en la Ley General
de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, hasta en tanto no se sujeten a lo
señalado en el artículo TERCERO Transitorio.
QUINTO. Los Organismos de Integración que sean autorizados conforme a
la Ley de Ahorro y Crédito Popular dentro del plazo de un año a partir de la entrada en
vigor de la misma, contarán con un plazo de dos años a partir de su autorización, para
cumplir con el número mínimo de diez Entidades y cinco Federaciones afiliadas, en
términos del artículo 53 de la misma ley, según se trate.
SEXTO. Sin menoscabo de lo establecido en el artículo 5° de la Ley de
Ahorro y Crédito Popular, el Gobierno Federal podrá entregar recursos a los Fondos de
Protección conforme se integren las Entidades a los mismos y en función del monto de los
ahorradores de las Entidades. Dicha aportación será por única vez y a través de los
mecanismos que para tal efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Los recursos a que hace referencia el párrafo anterior, no serán
aplicables a las Entidades señaladas en el quinto párrafo del artículo 105 de la Ley de
Ahorro y Crédito Popular.
SÉPTIMO. Las Entidades autorizadas en los primeros dos años a partir
de la entrada en vigor de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, podrán utilizar los
recursos del Fondo de Protección, siempre y cuando hayan realizado aportaciones durante
un plazo de 2 años.
Respecto de aquéllas que se constituyan con posterioridad a los dos
primeros años de entrada en vigor de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, podrán
utilizar los recursos del Fondo de Protección a partir del cuarto año siguiente a la
entrada en vigor de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Lo dispuesto en este artículo deberá incluirse en el contrato de
fideicomiso de los Fondos de Protección. Las Entidades deberán informar a sus Socios,
Clientes y al público en general la fecha a partir de la cual iniciará la vigencia del
sistema del Fondo de Protección respectivo, conforme a lo señalado en el párrafo
anterior.
OCTAVO. Para efectos de la fracción I del artículo 53 de la misma
Ley, las Federaciones que soliciten su autorización dentro de un plazo de dos años
contados a partir de la entrada en vigor de la Ley, deberán presentar los documentos en
que, a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se manifieste la intención
de cuando menos diez sociedades que cumplan con los requisitos del artículo 10°, con
excepción de las fracciones II y IX, para afiliarse a dicha Federación.
NOVENO. A partir de la fecha de inicio de vigencia establecida en el
primer párrafo del artículo PRIMERO Transitorio, las Federaciones autorizadas
administrarán de forma provisional los Fondos de Protección, hasta que dichas
Federaciones formen parte de alguna Confederación autorizada o convengan con alguna de
ellas el traspaso de los recursos que integran dichos fondos en los términos del
Capítulo IV del Título Tercero de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Concluido un plazo de dos años a partir del inicio de vigencia de la
Ley de Ahorro y Crédito Popular, las Federaciones que no se encuentren en los supuestos
contemplados en el párrafo anterior, podrán solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores una prórroga que no podrá exceder de dos años para continuar administrando
el Fondo de Protección de sus Entidades, de lo contrario se ubicarán en la causal de
revocación prevista por la fracción IX del artículo 60 de la Ley de Ahorro y Crédito
Popular. En este último caso, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con arreglo a
las disposiciones de carácter general que emita al efecto, determinará el destino de los
recursos que integran los Fondos de Protección respectivos.
DÉCIMO. Al momento de instalarse el primer consejo de administración
de una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo conforme a los términos previstos en la
Ley de Ahorro y Crédito Popular, se determinarán por insaculación a los consejeros
electos por la asamblea que fungirán en su encargo únicamente durante la primera mitad
del periodo de duración determinado por la Entidad, a fin de proceder en periodos
subsecuentes a la renovación por mitad del consejo de administración.
Cuando el número de integrantes sea impar, se elegirá por
insaculación durante la instalación del consejo de administración, al miembro excedente
que formará parte de la primera mitad, a fin de proceder en periodos subsecuentes a la
renovación parcial del mismo. En el caso del consejo de vigilancia, se procederá de la
misma forma.
DÉCIMO PRIMERO. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 65 y
101 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, se establecerá un periodo de transición a
efecto de que los Organismos de Integración se ajusten al mismo, conforme a lo siguiente:
I. Durante los dos primeros años a partir de que obtengan el dictamen
favorable, su consejo de administración podrá estar conformado hasta en un setenta y
cinco por ciento del total de sus miembros, por consejeros o funcionarios de la Entidad,
Federación o Confederación, según sea el caso, y
II. A partir del segundo año y hasta el final del tercer año, dicho
porcentaje se reducirá hasta un cincuenta por ciento y a partir del cuarto año este
porcentaje podrá ser hasta de un treinta por ciento.
DÉCIMO SEGUNDO. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, tomará las medidas pertinentes y proveerá lo necesario
en términos de las disposiciones aplicables, para que la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros estén en posibilidad de cumplir con las funciones conferidas en la Ley de
Ahorro y Crédito Popular.
DÉCIMO TERCERO. Las solicitudes de autorización presentadas a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público para constituir y operar Sociedades de Ahorro
y Préstamo, y que no hayan sido resueltas con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley de Ahorro y Crédito Popular, se entenderán resueltas en sentido negativo, por lo que
los interesados correspondientes podrán iniciar el procedimiento para obtener la
autorización a que se refiere el artículo 9°. de la misma Ley.
Las solicitudes a que hace referencia el párrafo anterior serán
devueltas a los interesados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de
un plazo que no excederá de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la
publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
DÉCIMO CUARTO. Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor
de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
contará con un plazo de ciento ochenta días naturales para emitir la resolución a que
se refiere el artículo 9 de la Ley citada, respecto de las solicitudes de autorización
para operar como Entidad que le sean remitidas por las Federaciones.
DÉCIMO QUINTO. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores contará
con un plazo de 180 días naturales contados a partir de la publicación de este Decreto
para emitir todas las reglas y disposiciones de carácter general que deban ser formuladas
según se señala en la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
DÉCIMO SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a esta
Ley.