SESION DEL SEGUNDO
PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DE LA LVIII LEGISLATURA,
DIA 26 DE ABRIL DE 2001
ORDEN DEL DIA 26 DE ABRIL DE 2001. |
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APERTURA | |
Lectura del Acta de la Sesión Anterior | |
COMUNICACIONES | |
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Iniciativas del Congreso del estado de Chihuahua | |
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Dictámenes de primera lectura | |
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Dictámenes a discusión | |
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Iniciativas de ciudadanos diputados | |
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Proposiciones | |
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Agenda política | |
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Proposiciones | |
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CLAUSURA | |
APÉNDICES |
SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA
LVIII LEGISLATURA, DEL DIA 26 DE ABRIL DE 2001.
EL C. PRESIDENTE, DIPUTADO RICARDO FRANCISCO GARCIA CERVAMTES: Ruego al
señor Secretario, don Manuel Medellín Milán, informe a esta Presidencia sobre el
cómputo de asistencia registrado hasta este momento en el Sistema Electrónico.
EL C. SECRETARIO DIPUTADO MANUEL MEDELLIN MILAN: Se informa a la
Presidencia y a la Asamblea que existen registrados previamente 306 ciudadanos Diputados.
EL C. PRESIDENTE: (A las 11:33 hrs). Hay quórum, se abre la sesión,
Le ruego señor Secretario dé lectura al Orden del Día de esta
sesión.
EL MISMO C. SECRETARIO: Se va a dar lectura al Orden del Día,
LEYO, INSÉRTESE
SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL PRIMER AÑO DE LA LVIII
LEGISLATURA.
ORDEN DEL DIA 26 de abril de 2001.
Lectura del Acta de la sesión anterior.
COMUNICACIONES
De los Congresos de los Estados de: Chihuahua y Coahuila.
De la Junta de Coordinación Política.
!NICIATIVAS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Se reforma la fracción XXIX-C del Artículo 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos (Turno a Comisión)
Se reforma la fracción IX del Artículo 387 del Código Penal para el
Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero
Federal. (Turno a Comisión)
MINUTA
Con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo y tercer
párrafos al Artículo 1; se reforma el artículo 2; se deroga el párrafo primero del
Artículo 4; y se adiciona un sexto párrafo al artículo 18 y un último párrafo a la
fracción tercera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. (Turno a Comisión)
DICTAMENES DE PRIMERA LECTURA
De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con Proyecto de Decreto
por el que modifica la denominación y se deroga la fracción XIII del Artículo 11 de la
Ley Orgánica del Tribunal C~ Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con Proyecto de Ley
Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal
DICTAMENES A DISCUSION
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con Proyecto de Ley
Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.
De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con Punto de
Acuerdo para solicitar que la Procuraduría General de la República investigue las
denuncias de los habitantes del Ejido de Jacumé en contra de dicha institución y del
grupo Beta.
De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con Proyecto de
Decreto que expide la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos, reforma el Artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y reforma el Artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal.
De la Comisión de Agricultura y Ganadería con Proyecto de Decreto que
reforma el Artículo Primero Transitorio del Decreto de las reformas a la Ley Federal de
Sanidad Animal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 12 de junio de 2000.
De las Comisiones de Comunicaciones y de Transportes con Proyecto de
Decreto por el que se Extingue el Organismo Público Descentralizado Ferrocarriles
Nacionales de México y se Abroga su Ley Orgánica.
INICIATIVAS DE CIUDADANOS DIPUTADOS
De Ley Federal de Amnistía, a cargo del Dip. Esteban Daniel Martínez
Enríquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a
Comisión).
De reformas al Artículo 226 de la Ley de la Propiedad Industrial, a
cargo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a
Comisión).
De reformas a la Ley Federal de Derechos, a cargo del Grupo
Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).
De reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del Grupo
Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).
De reformas al Artículo 93 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de
México. (Turno a Comisión).
De Ley Reglamentaria del Artículo 24 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en materia de tolerancia religiosa, a cargo del Dip. Sergio
Acosta Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno
a Comisión).
De Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del Dip. Silvano
Aureoles Conejo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a Comisión).
De reformas al Artículo 46 de la Ley del Fondo de Vivienda de los
Trabajadores, a cargo del Dip. Eugenio Hernández Flores, del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
De reformas al Artículo 33 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Dip. Jesús Alí de la Torre, del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
PROPOSICIONES
Con Punto de Acuerdo en relación a la problemática de la tortuga en
las costas de Oaxaca, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo en relación a las declaraciones del Presidente
Vicente Fox Quesada, sobre el proyecto de reforma fiscal, a cargo del Dip. José Antonio
Magallanes Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo sobre el tema de la reforma fiscal, a cargo del
Dip. Silvano Aureoles Conejo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo referente a los concesionarios de Autotransportes
Unidos del Valle de Nativitas, Tlaxcala, S. A. de C.V., a cargo de la Dip. Rosalía Peredo
Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo sobre la actitud mediática del Ejecutivo Federal
contra el Congreso de la Unión, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
(Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo en relación a las Tarifas que por concepto de
cuotas se cobran a los usuarios de la Autopista del Sol México Acapulco, a cargo del
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo para que las autoridades responsables otorguen los
recursos presupuestales, humanos, técnicos y financieros, para fortalecer y ampliar las
acciones de inspección y vigilancia relacionadas con la actividad pesquera nacional, a
cargo de la Dip. Martha Ofelia Meza Escalante, a nombre de la Comisión de Pesca. (Turno a
Comisión).
Con Punto de Acuerdo para la Creación de una Comisión Ordinaria de
Seguridad Pública y Seguridad Nacional, a cargo del Dip. Omar Fayad Meneses, del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo por el cual se solicita al Instituto de
Protección al Ahorro Bancario (IPAB), que suspenda la venta de CINTRA en tanto se emite
la política nacional aeronáutica, y al mismo tiempo se exhorte al Ejecutivo Federal para
que emita dicha política a través de la SCT a la brevedad posible. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo para formular una exhortación al Ejecutivo
Federal para que se sirva expedir el Reglamento de Obras Públicas y Servicios
relacionados con las mismas, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
(Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo sobre el tema de la Encefalopatía Espongiforme
Bovina, mejor conocido como mal de las vacas locas, a cargo del Dip. Martín Gerardo
Morales Barragán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a
Comisión).
Con Punto de Acuerdo en relación a los Spots Publicitarios ordenados
por la Presidencia de la República con motivo de la reforma fiscal, a cargo del Dip.
Alfredo Hernández Raigosa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo en relación al Titular de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, a cargo de los Grupos Parlamentarios de los Partidos: de la
Revolución Democrática y Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo en relación al examen único de selección que
aplicará el CENEVAL, a cargo del Dip. Miguel Bortolini Castillo, del Grupo Parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo en relación a la construcción del Aeropuerto
Internacional que sustituiría al de la Ciudad de México, a cargo del Dip. Francisco
Patiño Cardona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo sobre el Impuesto al Tabaco, a cargo del Grupo
Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo en relación con el proceso de aprobación de la
Reforma Fiscal, a cargo de la Dip. Miroslava García Suárez, del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
AGENDA POLITICA
Pronunciamiento en relación al combate al narcotráfico y cláusulas
democráticas en acuerdos internacionales, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional.
Posicionamiento en relación al estado que guarda la procuración de
justicia en el Estado de Chihuahua, a cargo de los Grupos Parlamentarios del Partido
Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional.
PROPOSICIONES
Con Punto de Acuerdo para constituir el Parlamento Infantil de México,
a cargo del Dip. Gumercindo Alvarez Sotelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo en relación al convenio de coordinación
energética que presumiblemente suscribió el Presidente Vicente Fox Quesada, con Canadá
y Estados Unidos de América, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo sobre las declaraciones del Secretario de
Educación Pública con relación a las carreras cuyos alumnos son susceptibles de ser
beneficiados con becas, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo sobre el rescate y preservación del polígono de
la Zona Arqueológica de Monte Albán, a cargo del Dip. Jaime Larrazabal Bretón, del
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo en relación con los sucesos ocurridos el jueves
19 de abril en el municipio de Venustiano Carranza, Chiapas, a cargo del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo para que la Procuraduría General de la República
no ejerza su facultad de atracción en el caso del atentado al Gobernador de Chihuahua, a
cargo del Dip. Jorge Esteban Sandoval Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo sobre el régimen fiscal de ejidos y comunidades
forestales, a cargo de la Dip. Irma Piñeyro Arias, del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo para instar a que el Presidente de la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos, realice las gestiones necesarias tendientes a solicitar de la
Procuraduría General de la República y el Ejército Mexicano, la información relativa a
la captura de seis meses de videograbaciones que filmó en forma secreta Gilberto García
Mena, alias "el June", lugarteniente del Cartel de Golfo, a cargo del Dip. Edgar
Eduardo Alvarado García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a
Comisión).
Con Punto de Acuerdo para crear un fondo de contingencia para atender
los riesgos de ingreso a nuestro país de enfermedades o plagas exóticas, a cargo del
Dip. Arturo de la Garza Tijerina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo en relación a indígenas presos en Pátzcuaro
Michoacán, a cargo del Dip. Rafael Servín Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo para impulsar la desconcentración de sedes de la
Administración Pública Federal, tanto centralizada como paraestatal, a cargo del Dip.
Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a Comisión).
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EL C. PRESIDENTE: Gracias señor Secretario. Quiero en este momento
rogar de nueva cuenta a las personas que no siendo Legisladores se encuentran en el salón
de plenos, ubicarse en el palco de invita dos ya los compañeros de los medios de
comunicación instalarse también en el palco de medios.
A las señoras y señores Diputados ocupar sus respectivas curules,
Hemos dado lectura a un Orden del Día que evidentemente rebasará en
su desahogo con mucho el tiempo acordado para la duración de las sesiones. Por lo tanto
desde ahora anuncio a la Asamblea que en ejercicio de la facultad que el Artículo 23 en
su Inciso C) de la Ley Orgánica confiere al Presidente de la Mesa Directiva, se
prorrogará esta sesión para dar el mayor espacio posible al desahogo de los asuntos que
se han venido acumulando en las agendas de días anteriores, calculando que la duración
de esta sesi6n se aproximará a las 19: 00 horas del día de hoy.
El siguiente punto del Orden del Día corresponde a la lectura,
discusión y aprobación del Acta de la sesión anterior.
Toda vez que se encuentra publicada en La Gaceta Parlamentaria del día
de hoy el Acta, le ruego señor Secretario Manuel Medellín consulte a la Asamblea si se
dispensa la lectura del Acta y se pone de inmediato a discusión y votación.
EL MISMO C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia se consulta
a la Asamblea si es de dispensarse la lectura del Acta.
Los Ciudadanos Diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo.
(Votación)
Los ciudadanos Diputados que estén por la negativa, sírvanse
manifestarlo.
(Votación)
Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
ACTA DE LA SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION,
CELEBRADA EL MIERCOLES VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL UNO, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO
PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA OCTAVA
LEGISLATURA.
Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes
En el Palacio Legislativo de la capital de los Estados Unidos
Mexicanos, a las once horas con cuarenta minutos del miércoles veinticinco de abril de
dos mil uno, con la asistencia de trescientos sesenta y dos diputados, el Presidente
declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea aprueba el
acta de la sesión anterior en sus términos, en votación económica.
Comunicación del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de
México, con la que remite nota aclaratoria referente a la iniciativa con proyecto de
decreto que reforma el artículo ciento setenta y cinco del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública.
El Senado de la República envía las siguientes minutas:
Con proyecto de Ley de Sociedades de Inversión.
Con proyecto de decreto con el que se reforman diversas disposiciones
de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores.
Con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley
General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Se turnan las tres a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Se da primera lectura a los siguientes dictámenes:
De las comisiones de Comunicaciones y de Transportes, con proyecto de
decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado Ferrocarriles
Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica.
De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con
proyecto de decreto para que la Cámara de Diputados instituya la Medalla el Mérito
Eduardo Neri, Legisladores de mil novecientos trece.
La Asamblea le dispensa la segunda lectura en votación económica y,
para fundamentar el dictamen, hace uso de la palabra el diputado Gustavo Nabor Ojeda
Delgado, del Partido Revolucionario Institucional.
Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal
Se aprueba el dictamen en votación económica. Publíquese en el
Diario Oficial de la Federación.
De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con punto de
acuerdo para solicitar que la Procuraduría General de la República investigue las
denuncias de habitantes del Ejido Jacumé, en contra de dicha institución y del grupo
Beta.
De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de
decreto que expide la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos, y que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley
de Coordinación Fiscal.
A las doce horas con cuarenta y dos minutos, se cierra el registro
electrónico y la Secretaría informa que hay una asistencia de cuatrocientos cincuenta y
dos diputados
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley
Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.
De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto
que reforma el artículo primero transitorio del decreto de las reformas a la Ley Federal
de Sanidad Animal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha doce de junio
de dos mil.
Se refiere al centésimo cuadragésimo séptimo aniversario luctuoso
del general Nicolás Bravo, el diputado Heriberto Huicochea Vázquez, del Partido
Revolucionario Institucional.
Se someten a discusión los siguientes dictámenes:
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la de
Vivienda, con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarenta y siete de la Ley del
Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores.
Fundamenta el dictamen el diputado Jorge Urdapilleta Nuñez, del
Partido Acción Nacional, a nombre de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Expresan su opinión en pro, los diputados: Norma Patricia Riojas
Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista; y José Antonio Calderón Cardoso, del
Partido Alianza Social.
Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes
El Presidente da la bienvenida a la Presidenta del Parlamento Europeo y
al Jefe de la Delegación de la Comisión Europea en México.
También informa que en salón se encuentra el jefe de la Nación
Kikapoo Makateonenodua. Lo saluda y le da la bienvenida.
La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y la
Secretaría recoge la votación nominal respectiva, a través del sistema electrónico,
misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos once votos pro y ninguno en contra. Pasa
al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto
de decreto que crea un Comité Conmemorativo para que analice y promueva un programa de
actividades para celebrar el bicentésimo quincuagésimo aniversario del Natalicio de don
Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria.
Fundamenta el dictamen el diputado Augusto Gómez Villanueva, del
Partido Revolucionario Institucional, a nombre de la Comisión Dictaminadora y debaten al
respecto, los diputados: Bernardo Borbón Vilches, del Partido Acción Nacional, por
motivos de técnica jurídica; Miguel Bortolini Castillo, del Partido de la Revolución
Democrática, en pro; Martín Gerardo Morales Barragán, del Partido Acción Nacional, en
pro; Rubén García Farías, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; y Jesús
López Sandoval, del Partido Acción Nacional, a nombre de la Comisión y para hacer una
proposición.
La Asamblea aprueba la proposición del diputado Sandoval López y las
observaciones del diputado Borbón Vilches, y no habiendo artículos reservados para la
discusión en lo particular, se recoge la votación nominal que resulta aprobatoria por
trescientos treinta y dos votos en pro y ninguno en contra. Publíquese en el Diario
Oficial de la Federación.
De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto
con el que se reforma la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos ciento tres y
ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Para fundamentar el dictamen, hace uso de la palabra el diputado
Roberto Zavala Echevarría, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de la
Comisión Dictaminadora.
Fundamentan la posición en pro de sus respectivos grupos
parlamentarios, los diputados: Rosa Delia Cota Montaño, del Partido del Trabajo; David
Augusto Sotelo Rosas, del Partido de la Revolución Democrática; Germán Arturo
Pellegrini Pérez, del Partido Acción Nacional; y José Elías Romero Apis, del Partido
Revolucionario Institucional.
Rectifica hechos el diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del
Partido de la Revolución Democrática.
Presidencia del diputado Eloy Cantú Segovia
La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y la
Secretaría recoge la votación nominal a través del registro electrónico, misma que
resulta aprobatoria por trescientos noventa y seis votos en pro y ninguno en contra.
Se turna al Poder Ejecutivo Federal, para los efectos constitucionales.
Para presentar iniciativas, se concede el uso de la palabra a los
diputados:
Alfredo Hernández Raigosa, del Partido de la Revolución Democrática,
de reformas a diversos ordenamientos jurídicos, incluida la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, para crear una instancia única reguladora de la venta,
distribución y comercialización del gas licuado del petróleo. Se turna a las comisiones
de Puntos Constitucionales y a la de Energía.
César Augusto Ramírez Santiago, del Partido Revolucionario
Institucional, de reformas a diversas disposiciones de la Ley de Planeación. Se turna a
la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Agustín Trujillo Iñiguez, del Partido Revolucionario Institucional,
para que se inscriba con letras de oro el nombre de Melchor Ocampo y la frase Es
hablándonos, no matándonos, como habremos de entendernos. Se turna a la Comisión de
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Uuc-kib Espadas Ancona, que crea la Ley Federal de Derechos
Lingüísticos y reforma la Ley General de Educación. Se turna a las comisiones de
Asuntos Indígenas y a la de Educación Pública y Servicios Educativos.
Agotado el tiempo reglamentario de la sesión, la Secretaría da
lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las
dieciséis horas con once minutos, citando para la que se llevará a cabo el jueves
veintiséis de abril de dos mil uno, a las once horas. EL C. PRESIDENTE: Se dispensa la lectura al Acta.
Póngala por favor a discusión y votación, señor Secretario.
EL MISMO C. SECRETARIO: Está a discusión y votación el Acta. No
habiendo quien haga uso de la palabra se pregunta a los Ciudadanos Diputados si es de
aprobarse el Acta.
Aquellos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
(Votación)
Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.
(Votación)
Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
EL C. PRESIDENTE: Aprobada el Acta de la sesión anterior.
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El siguiente punto corresponde a Comunicaciones y ruego a la
Secretaría de cuenta de ellas.
APENDICE No. 1
EL MISMO C. SECRETARIO:
Comunicación del Congreso del Estado de Chihuahua.
EL SECRETARIO, DIP. MANUEL MEDELLIN MILAN: Comunicación:
DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, con el que remite punto de acuerdo con el que
rechaza la propuesta de reforma Hacendaria presentada por el Presidente de la República,
Vicente Fox Quesada
EL PRESIDENTE: TÚRNESE A LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
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APENDICE No. 2
EL MISMO SECRETARIO: Comunicación:
DEL ESTADO DE COAHUILA con el que remite punto de acuerdo para que
desaparezca la tasa cero en el IVA
EL PRESIDENTE: Se recibe y turna a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público.
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EL SECRETARIO, DIP. BERNARDO BORBON VILCHES: Comunicaciones:
DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA, relativa al extrañamiento al
Secretario del Trabajo.
CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
PRESENTES.
En la sesión del 21 de marzo de 20001, la C. Diputada Hortensia
Aragón Castillo, integrante del Grupo Parlamentario del PRD, presentó ante el Pleno una
Proposición con Punto de Acuerdo para que esta Cámara haga un extrañamiento al C.
Secretario del Trabajo y Previsión Social, Lic. Carlos Abascal Carranza, en razón de sus
declaraciones con motivo de los festejos del Día Internacional de la Mujer. Dicha
proposición fue turnada a la Junta de coordinación Política para su resolución y, en
su caso, propuesta del acuerdo que pudiese adoptar la Cámara de Diputados.
Al respecto los suscritos diputados federales Coordinadores de los
Grupos Parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de
la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México y del Trabajo, integrantes de
esta Junta de Coordinación Política, consideran que a pesar de que no es práctica
parlamentaria de este órgano legislativo emitir extrañamientos a los miembros del
gabinete del Poder Ejecutivo Federal por las opiniones que externen, en virtud de no
existir norma expresa que así la faculte y en estricto respeto al principio de división
de poderes, una referencia al género femenino como la manifestada por Secretario del
Trabajo, no puede pasar desapercibida por ningún miembro de esta Legislatura,
independientemente del género o partido político al que pertenezca.
De igual forma, esta Junta considera que, por conducto del enlace forma
del Poder ejecutivo Federal con la Cámara de Diputados, se haga del conocimiento del
Secretario del Trabajo y Previsión Social el expediente en que constan las
manifestaciones de los legisladores proponentes, a fin de que les conceda la valoración
que a su juicio corresponda.
Por las razones anteriores y con fundamento en el artículo 34 de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten la
consideración de la H. Asamblea el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
UNICO. La LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso
de la Unión considera conveniente hacer llegar al Secretario del Trabajo y Previsión
Social el expediente en el que constan las manifestaciones de los diputados de la misma
respecto de sus opiniones, las que a juicio de algunos de ellos entrañan una actitud de
menosprecio y discriminación a las mujeres, para que dicho servidor público realice su
valoración. De igual manera, la Junta de Coordinación Política manifiesta su
preocupación respecto de aquellas expresiones, en cuanto que llevan un sentido contrario
con el texto y espíritu del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el cual reconoce la plena igualdad entre los géneros.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2001.
EL PRESIDENTE: Le ruego entonces, señor Secretario, consulte a la
Asamblea en votación económica, si se aprueba el acuerdo de la Junta de Coordinación
Política.
EL MISMO SECRETARIO: Se consulta a la Asamblea si es de aprobarse el
acuerdo de la Junta de Coordinación Política en relación a la declaración del
Secretario del Trabajo.
Los que estén por la afirmativa, manifestarlo... (interrupci6n)...
EL PRESIDENTE: A ver, permítame señor Secretario. Sonido en la curul
del diputado Ulloa, por favor.
EL DIP. ALONSO ULLOA VELEZ (PAN): ((DESDE SU CURUL)) Señor Presidente:
Me parece que si bien está en el tablero electrónico el quórum
necesario, no estoy seguro que estén presentes en el salón suficientes diputados como
para proceder a esta votación.
EL PRESIDENTE: Permítame señor Secretario. Ruego a la Secretar7a
General, haga los avisos mediante el sistema. ... Entiendo su moción como una moción de
quórum diputado, estamos en el momento en que todavía esta abierto el sistema para el
pase de lista, no tendría forma de corroborar el qu6rum porque está abierto el sistema
de pase de lista durante la primera media hora, sin embargo es evidente que el grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional en su gran Mayoría no se encuentra en el
salón de sesiones; el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en su
Mayoría se encuentra en el salón de sesiones; el PRD, en su Mayoría se encuentra en el
salón de sesiones; el PT no se encuentra en el salón de sesiones; el Verde Ecologista
está parcialmente en el salón de sesiones.
No está el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional pero el
resto de los grupos parlamentarios representan Mayoría. (aplausos) Si usted me permite,
en votación económica continuar con el trámite, a menos que insista en la moción
suspensiva por falta de quórum. Sonido en la curul del diputado Ulloa.
EL DIP. ALONSO ULLOA VELEZ: (DESDE SU CURUL) Pedirle señor Presidente
si fuera posible, no insistiré en mi petición de verificar el quórum por las razones
que usted ha expuesto pero sí solicitarle, si acaso está dentro de sus facultades que el
procesamiento de la votación de esta iniciativa se pospusiera después del siguiente
punto.
EL PRESIDENTE: Bueno, entonces en obsequio de lo que usted solicita y
con el ejercicio de las facultades de la Presidencia decreto un receso de cinco minutos
para que llegue al salón de sesiones el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional
y los demás diputados que se encuentran ausentes del salón.
Se decreta un receso de 5 minutos (11.53 horas)
R E C E S O
EL PRESIDENTE: Se ruega a las personas que no siendo legisladores y se
encuentran en el salón de plenos, favor de ubicarse en el palco de invitados, y a los
medios de comunicación instalarse en el palco de medios.
Insistir a los medios de comunicación nos permitan continuar con la
sesión, ubicándose en el área que está reservada para los medios de comunicación.
12:03 horas) Se reanuda la sesión.
La asamblea merece la explicación del trámite. La Presidencia fue
mocionada por el diputado Ulloa en el sentido de no existencia de quórum para recibir
votación. Estando abierto el sistema electrónico de asistencia y fundando su moción y
su reclamación de quórum por la evidencia física de la falta de las señoras y señores
diputados en el salón de plenos, se hizo un receso porque no hay forma de verificar, no
había en ese momento forma de verificar el quórum por el sistema electrónico. La
impugnación era de la presencia física de los diputados.
Es evidente que en este momento la asamblea está integrada no sólo
con el quórum que marca el sistema electrónico de asistencia, sino con la presencia
física de las señoras y señores diputados. De forma tal que continúe señor
secretario, con el trámite de recibir en votación económica de parte de la asamblea la
aprobación del punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativa a la
comunicación al Secretario del Trabajo.
EL SECRETARIO, DIP. BERNARDO BORBON VILCHES: Por instrucción de la
Presidencia se puso en votación el punto de acuerdo mediante el cual la Junta de
Coordinación Política ordena remitir el expediente con las expresiones de diputados al
Secretario del Trabajo, por el conducto adecuado de enlace. Ya se leyó textualmente.
Los diputados que estén en favor de la aprobación de este punto de
acuerdo manifestarlo en votación económica. (votación)
Los diputados que estén en contra.
(votación)
Mayoría evidente a favor, Presidente.
EL PRESIDENTE: Se aprueba el punto de acuerdo de la Junta de
Coordinación Política.
Continúe la Secretaría.
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EL MISMO SECRETARIO:
De la Junta de Coordinación Política, creación de grupo de trabajo
para analizar la situación de la Industria Eléctrica.
ACUERDO PARA LA CREACION DE GRUPO DE TRABAJO DE LA COMISION DE ENERGIA
QUE SE ENCARGUE DE ESTUDIAR Y ANALIZAR LA SITUACION DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA NACIONAL
Los suscritos diputados federales coordinadores de los grupos
parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la
Revolución Democrática, Verde Ecologista de México y del Trabajo, integrantes de la
Junta de Coordinación Política de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con
fundamento en el inciso a) del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la H. Asamblea el siguiente
Acuerdo, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
I. Con fecha 21 de noviembre de 2000 fue turnado por la Mesa Directiva
a esta Junta de Coordinación Política una Proposición con Punto de Acuerdo presentada
ante el Pleno de esta Cámara de Diputados por la ciudadana Diputada Rosalía Peredo
Aguilar, para crear una Comisión Especial encargada de investigar y analizar la
situación que guarda la industria eléctrica en México y la conveniencia de la
inversión privada en esta actividad estratégica..
II. El 2 de febrero de 1999, el Ejecutivo Federal presentó en la H.
Cámara de Senadores, una iniciativa de reformas a los artículos 27 y 28
constitucionales, cuyo objeto es permitir la participación directa de capital privado en
el sector eléctrico nacional.
III. Debido a las opciones encontradas acerca de la inversión privada
en el área estratégica de la industria eléctrica y a la situación financiera de la
Comisión Federal de Electricidad y de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, durante
la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, se consideró necesario crear una
Comisión Especial, cuyo objeto fuese el de investigar únicamente los requerimientos
financieros de dichas entidades.
IV. Esta comisión de Investigación presentó un informe final e hizo
entrega de abundante y valioso material que deberá ser analizado y estudiado con
acuciosidad y elevada capacidad técnica.
V. La proponente manifiesta que las conclusiones parciales de la
Comisión a que hace referencia el punto anterior, son muy contradictorias ya que según
su dicho, no existen puntos de consenso entre las posturas que están a favor y las que
están en contra de que la privatización de la industria eléctrica del país.
VI. Menciona la Diputada Rosalía Peredo Aguilar, que la postura
oficial respecto a la situación de la Comisión Federal de Electricidad y de la
Compañía de Luz y Fuerza del Centro, ha sido refutada por instituciones académicas
serias de alto nivel y por técnicos especialistas en la materia.
VII. En la actual administración, el Lic. Vicente Fox Quesada,
Presidente de la República ha manifestado su intención de presentar ante el Congreso de
la Unión una iniciativa de reformas constitucionales, por medio de la cual se permitiría
la participación del sector privado en la industria eléctrica.
VIII. Por disposición de ley, la Cámara de Diputados cuenta con
comisiones ordinarias, cuya competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Así, es de
considerarse que a la Comisión de Energía le concierne la atención del tema materia de
la proposición de referencia, independientemente de la participación que podrán tener
diputados de otras comisiones interesados en el tema.
IX. Si bien las comisiones especiales de la Cámara de Diputados se
constituyen para atender un asunto en particular, es igualmente cierto que toda comisión
es un órgano constituido por el Pleno, cuya finalidad es la contribución para que la
propia Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales y que dentro de ellas
puedan crearse grupos de trabajo para la atención de materias específicas, tal como lo
señala el numeral 4 del artículo 44 de la propia Ley Orgánica..
Por las consideraciones antes expuestas, esta Junta de Coordinación
Política, propone al Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se instruye a la Comisión de Energía para que conforme un
grupo de trabajo que se encargue de estudiar y analizar la situación que guarda
actualmente la industria eléctrica en México, al que podrá invitar a diputados de otras
comisiones interesados en el tema.
SEGUNDO. La Comisión de Energía determinará por consenso la
integración del grupo de trabajo, para lo cual la Junta sugiere la siguiente: cinco
diputados del grupo Parlamentario del PRI, cinco del Grupo Parlamentario del PAN, dos del
Grupo del Parlamentario del PRD, uno del Grupo Parlamentario del PVEM y uno del Grupo
Parlamentario del PT.
Para estos efectos se deberá observar lo señalado en el punto
anterior, así como los criterios que privan para la conformación de comisiones y
subcomisiones, de lo cual se informará a la Junta de Coordinación Política.
TERCERO. El grupo de trabajo será coordinado conforme lo determine la
Comisión de Energía.
CUARTO. Para coadyuvar en el análisis de la problemática del sector
eléctrico, la Cámara de Diputados a través de la Junta de Coordinación Política
autorizará la contratación de un estudio realizado por especialistas en la materia,
cuyos resultados deberán entregarse a la Comisión de Energía y a la Junta de
coordinación Política a más tardar el 15 de agosto del presente año.
QUINTO. El informe final del grupo de trabajo será leído ante la
Comisión de Energía a más tardar el 10 de septiembre de este año y se dará cuenta del
mismo a la Junta de Coordinación Política para que ésta proponga lo conducente al Pleno
de la Cámara.
SEXTO. Túrnese a la Mesa Directiva para los efectos que haya lugar.
EL PRESIDENTE: Consulte la secretaría a la asamblea en votación
económica, si se aprueba el punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política.
EL MISMO SECRETARIO: Se consulta a la asamblea, en votación
económica, si es aprobado el punto de acuerdo que ha sido leído.
Los diputados que estén por la afirmativa, manifestarlo. (votación)
Los diputados que estén por la negativa, de igual manera. (votación)
Mayoría en favor, Presidente.
EL PRESIDENTE: Se aprueba el punto de acuerdo de la Junta de
Coordinación Política.
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EL MISMO SECRETARIO:
De la Junta de Coordinación Política, creación de una comisión
revisora del TLC.
CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE.
Los suscritos diputados federales coordinadores de los grupos
parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la
Revolución Democrática, Verde Ecologista de México y del Trabajo, integrantes de la
Junta de Coordinación Política de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con
fundamento en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno el presente Acuerdo relativo a la
proposición presentada a la H. Asamblea relativo a la creación de una Comisión Especial
revisora del Tratado de Libre Comercio celebrado entre México y los países de América
del Norte, de conformidad con los siguientes
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
I. Con fecha del día 16 de noviembre de 2000, fue presentada ante el
Pleno por los diputados, presidentes y secretarios de las Comisiones de Desarrollo Rural y
de Agricultura y Ganadería de esta H. Cámara, una proposición con Punto de Acuerdo
referente a la creación de una Comisión Especial para la revisión del TLC en materia
Agropecuaria.
II. Si bien las comisiones especiales de la Cámara de Diputados se
constituyen para atender un asunto en particular, es igualmente cierto que toda comisión
es un órgano constituido por el Pleno, cuya finalidad es la contribución para que la
propia Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales y que dentro de ellas
puedan crearse grupos de trabajo para la atención de materias específicas.
III. Por lo anterior, se considera de relevancia que la Cámara de
Diputados cuente con un grupo de trabajo, en el que se adviertan las implicaciones del TLC
en materias de comercio internacional, producción agrícola y desarrollo rural, así como
que examine la regulación agropecuaria nacional a la luz del TLC, dadas las
circunstancias legislativas del proyecto de la Ley de Desarrollo Rural devuelto con
observaciones por el Ejecutivo Federal.
IV. Es importante resaltar que contamos con una agricultura comercial y
una agricultura de consumo; la comercial constituye el factor de crecimiento del producto
con base en las exportaciones; de allí que analizar este sector económico a la luz de
los tratados internacionales que regulan el comercio con nuestros principales socios es
una necesidad que deben satisfacer los legisladores para el efecto de tomar decisiones
debidamente sustentadas en materia de producción agropecuaria, su comercialización e
industrialización.
De conformidad con lo anterior, esta Junta de Coordinación Política
somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
A C U E R D O
PRIMERO. Se instruye a las Comisiones de Agricultura y Ganadería, de
Comercio y de Desarrollo Rural para la creación de un grupo de trabajo, cuyo objeto sea
examinar la regulación agropecuaria nacional a la luz del TLC, así como su
comercialización e impacto en el desarrollo rural, al que podrán invitar a diputados de
otras Comisiones interesados en el tema.
SEGUNDO. Las Comisiones determinarán por consenso la integración del
grupo de trabajo, para lo cual la Junta sugiere la siguiente: cuatro diputados del grupo
Parlamentario del PRI, cuatro del Grupo Parlamentario del PAN, dos del Grupo del
Parlamentario del PRD, uno del Grupo Parlamentario del PVEM y uno del Grupo Parlamentario
del PT.
Para estos efectos se deberá observar lo señalado en el punto
anterior, así como los criterios que privan para la conformación de comisiones y
subcomisiones, de lo cual se informará a la Junta de Coordinación Política.
TERCERO. El grupo de trabajo será coordinado conforme lo determinen
las Comisiones de Comercio, Agricultura y Ganadería y Desarrollo Rural.
CUARTO. Para coadyuvar en el análisis del TLC, la Cámara de
Diputados, a través de la Junta de Coordinación Política, autorizará la contratación
de un estudio realizado por especialistas en la materia, cuyos resultados deberán
entregarse a las Comisiones referidas en el presente Acuerdo a más tardar el 15 de agosto
del presente año.
QUINTO. El informe final del grupo conjunto será leído en reunión de
las tres comisiones unidas a que se refiere este acuerdo a más tardar el 10 de septiembre
de este año y se dará cuenta del mismo a la Junta de Coordinación Política para que
ésta proponga lo conducente al Pleno de la Cámara.
SEXTO. Túrnese a la Mesa Directiva para los efectos que haya lugar y
Notifíquese a los interesados.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2001.
EL PRESIDENTE: Consulte, señor secretario, a la asamblea si se aprueba
el punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política.
EL MISMO SECRETARIO: Se consulta a la asamblea, en votación
económica, si se aprueba el acuerdo que ha sido leído.
Los diputados que estén por la afirmativa, manifestarlo en votación
económica. (votación)
Los diputados que estén por la negativa. (votación)
Unanimidad por la afirmativa, Presidente.
EL PRESIDENTE: Se aprueba el punto de acuerdo propuesto por la Junta de
Coordinación Política.
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EL MISMO SECRETARIO:
De la Junta de Coordinación Política, Sustitución del diputado Jaime
Martínez Veloz por el diputado Agustín Trujillo, en la COCOPA.
CC. SECRETARIOS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS PRESENTES
Conforme al numeral 2 del artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, el Grupo Parlamentario del Parido Revolucionario
Institucional, presentó la solicitud de sustitución del Dip. Jaime Martínez Veloz por
el Dip. Agustín Trujillo Iñiguez, como integrante de la Comisión de Concordia y
Pacificación (COCOPA).
Esta Junta de Coordinación Política, con fundamento en el artículo
34, numeral 1, inciso c), se permite proponer a la Honorable Asamblea la aprobación de la
solicitud mencionada.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE: Consulte señor secretario, a la asamblea, si se aprueba
el punto de acuerdo.
EL MISMO SECRETARIO: Se consulta a la asamblea si se aprueba el punto
de acuerdo leído.
Los diputados que estén por la afirmativa, en votación económica.
(votación)
Los que estén por la negativa, de la misma manera. (votación)
Unanimidad por la afirmativa, Presidente.
EL PRESIDENTE: Aprobado el punto de acuerdo de la Junta de
Coordinación Política.
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APENDICE No. 3
EL SECRETARIO: Son todas las comunicaciones de la Junta, Presidente.
EL PRESIDENTE: El siguiente punto del orden del día corresponde a
iniciativas del Congreso del estado de Chihuahua.
Proceda la Secretaría a dar cuenta con las iniciativas del Congreso
del estado de Chihuahua.
LA SECRETARIA DIP. ALMA C. VIGGIANO AUSTRIA: Con mucho gusto, señor
Presidente.
Iniciativa que reforma la fracción XXIXC del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
EL PRESIDENTE: La iniciativa que remite el Honorable Congreso del
estado de Chihuahua se recibe y se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
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APENDICE No. 4
LA SECRETARIA DIP. ALMA C. VIGGIANO AUSTRIA:
Iniciativa que reforma la fracción IX del artículo 387 del Código
Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en
Materia de Fuero Federal.
off
EL PRESIDENTE: La iniciativa remitida por la Legislatura del estado de
Chihuahua, se recibe y turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
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LA SECRETARIA DIP. ALMA C. VIGGIANO AUSTRIA:
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que se remite la Minuta con
Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 1;
se reforma el artículo2; se deroga el párrafo primero del artículo 4; y se adiciona un
sexto párrafo al artículo 18 y un último párrafo a la fracción tercera del artículo
115 de la Constitución Política.
CC. SECRETARIOS DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS P R E S E N T E.
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes
el expediente que contiene MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO Y
TERCER PARRAFOS AL ARTICULO 1; SE REFORMA EL ARTICULO 2; SE DEROGA EL PARRAFO PRIMERO DEL
ARTICULO 4; Y SE ADICIONA UN SEXTO PARRAFO AL ARTICULO 18 Y UN ULTIMO PARRAFO A LA
FRACCION TERCERA DEL ARTICULO 115 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.
Reitero a ustedes la seguridad de mi atenta y distinguida
consideración.
México, D.F., a 25 de abril de 2001.
M I N U T A
PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO Y TERCER PARRAFOS AL ARTICULO 1; SE
REFORMA EL ARTICULO 2; SE DEROGA EL P+RRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 4; Y SE ADICIONA UN SEXTO
PARRAFO AL ARTICULO 18 Y UN ULTIMO PARRAFO A LA FRACCION TERCERA DEL ARTICULO 115 DE LA
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTICULO UNICO. Se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo
1; se reforma en su integridad el artículo 2 y se deroga el párrafo primero del
artículo 4; se adicionan: un sexto párrafo al artículo 18, un último párrafo a la
fracción tercera del artículo 115, todos de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como cuatro Transitorios, para quedar como sigue:
ARTICU LO 1
En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las
garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni
suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los
esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo
hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o
nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las
condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o
cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar
los derechos y libertades de las personas.
ARTICULO 2
La Nación Mexicana es única e indivisible.
La Nación tiene una composición pluricultural sustentada
originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que
habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan
sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de
ellas.
La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio
fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos
indígenas.
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquéllas que
formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que
reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se
ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El
reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y
leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los
principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios
etnolingüísticos y de asentamiento físico.
\~ , , ~ ~\
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y
las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía
para:
I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social,
económica, política y cultural.
II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y
solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta
Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera
relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y
procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.
III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas
tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias
de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de
equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de
los estados.
IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los
elementos que constituyan su cultura e identidad.
V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus
tierras en los términos establecidos en esta Constitución.
VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y
enencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes
de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la
comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que
habitan y ocupan las comunidades, salvo aquéllos que corresponden a las áreas
estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades
podrán asociarse en términos de ley.
VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes
ante los ayuntamientos.
Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y
regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la
participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas
internas.
VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del estado. Para garantizar
ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o
colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales
respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el
derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua
y cultura.
Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán
las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las
situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas
para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.
B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la
igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica
discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias
para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de
sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con
ellos.
Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y
comunidades indígenas. dichas autoridades, tienen la obligación de:
I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el
propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus
pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la
participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán
equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán
directamente para fines específicos.
II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo
la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la
educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior.
Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles.
Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la
herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con
las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas
existentes en la nación.
III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la
ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina
tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de
alimentación, en especial para la población infantil.
IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus
espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al
financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así
como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.
V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo,
mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento
de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones
relacionadas con la vida comunitaria.
omunitaria.
VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de
las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y
telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades
indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos
que las leyes de la materia determinen.
VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de
las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus
ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y
privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para
incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a
los sistemas de abasto y comercialización.
VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de
los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, acciones
para garantizar los derechos laborales de los ediante acciones para garantizar los
derechos laborales de losjornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las
mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de
familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión
de sus culturas.
IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan
Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales, y, en su caso, incorporar las
recomendaciones y propuestas que realicen.
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este
apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las
entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias,
establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones
en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para
que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.
Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los
indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en
lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.
ARTICULO 4
(Se deroga el párrafo primero)
ARTICULO 18
Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley,
podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a
fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de readaptación social.
ARTICULO 115
Fracción III
Ultimo párrafo
Las comunidades indígenas dentro del ámbito municipal, podrán
coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.
ARTICULOS TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. Al entrar en vigor estas reformas, el Congreso de la
Unión y las Legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones
a las leyes federales y constituciones locales que procedan y reglamenten lo aquí
estipulado.
ARTICULO TERCERO. Para establecer la demarcación territorial de los
distritos electorales uninominales deberá tomarse en consideración, cuando sea factible,
la ubicación de los pueblos y comunidades indígenas, a fin de propiciar su
participación política.
ARTICULO CUARTO. El titular del Poder Ejecutivo Federal dispondrá que
el texto íntegro de la exposición de motivos y del cuerpo normativo del presente
decreto, se traduzca a las lenguas de los pueblos indígenas del país y ordenará su
difusión en sus comunidades.
EL PRESIDENTE: La Minuta remitida por la Honorable Cámara de Sena
dores se recibe y se turna a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos
Indígenas, con la solicitud de su atención inmediata.
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El siguiente punto del orden del día corresponde a dictámenes de
Primera Lectura.
Ruego a la Secretaría proceda a dar la Primera Lectura del Dictamen
con Proyecto de Decreto por el que se modifica la denominación y se deroga la fracción
XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa.
Informo a la Secretaría que este dictamen ha sido retirado de su
Primera Lectura para el día de hoy.
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En consecuencia procede dar la Primera Lectura al Dictamen con Proyecto
de Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria,
consulte la Secretaria a la asamblea si se le dispensa la lectura.
LA SECRETARIA DIP. ALMA C. VIGGIANO AUSTRIA: Por instrucciones de la
Presidencia, se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo
(Votación)
Muchas gracias, Los ciudadanos diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo de la misma manera.
(Votación)
Hay Mayoría, señor Presidente, por la dispensa.
EL PRESIDENTE: Se le dispensa la lectura, es de Primera Lectura.
HONORABLE ASAMBLEA
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I y 73,
fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por conducto
de esta H. Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración del H.
Congreso de la Unión la Iniciativa de "Decreto por el que se expide la Ley Orgánica
de Nacional Hipotecaria", misma que fue turnada el pasado jueves 5 de abril de 2001,
a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y Dictamen.
Esta Comisión que suscribe con base en las facultades antes
señaladas, se abocó al análisis de la Iniciativa de Ley, procediéndola a dictaminar
conforme a su articulado. Para tal efecto, se realizaron diversas reuniones de trabajo,
conjuntamente con servidores públicos, tanto de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, como del Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, FOVI,
dependiente del Banco de México.
Conforme a los resultados de este trabajo y de las deliberaciones y el
análisis de los miembros de esta Comisión de Hacienda reunidos en pleno, se presenta a
esta Honorable Asamblea el siguiente:
DICTAMEN
DESCRIPCIO N DE LA INICIATIVA
Indica la Iniciativa turnada por el Ejecutivo Federal que tomando en
cuenta el impacto que la vivienda tiene en el desarrollo nacional, en atención a que
satisface una de las necesidades más importantes de la familia, así como porque su
construcción genera efectos muy favorables en la demanda de mano de obra y de los insumos
requeridos para su producción, se propone la creación de Nacional Hipotecaria, como
Institución de Banca de Desarrollo, cuyo objeto fundamental sería el de promover,
mediante el otorgamiento de créditos y garantías, la construcción y adquisición de
viviendas, preferentemente de interés social.
De igual forma, tendría como uno de sus principales retos el de
bursatilizar las carteras hipotecarias generadas por intermediarios financieros, con el
propósito de conjuntar un esfuerzo coordinado que permita aumentar sensiblemente la
oferta de vivienda.
En tal sentido y de conformidad con el espíritu del Artículo Décimo
Transitorio de la vigente Ley del Banco de México, se propone separar de sus funciones
las de financiamiento de la vivienda que viene realizando el FOVI, por lo que el capital
social de la nueva Sociedad se integraría con una parte de los recursos de que dispone en
la actualidad dicho Fondo, sin perjuicio de que el mismo siga operando hasta que venzan
sus operaciones en curso, pero bajo la coordinación de la nueva Sociedad, quien asumiría
el papel de fiduciario sustituto.
De acuerdo a la Iniciativa, bajo esta mecánica no se requiere demandar
recursos presupuestales adicionales para la constitución de la Sociedad, puesto que
serían tomados de los que actualmente están disponibles en el patrimonio del FOVI.
Nacional Hipotecaria, como banca de fomento, tendría una naturaleza
jurídica y estructura de capital igual a la que actualmente tienen el resto de las
instituciones de desarrollo, es decir, su capital social estaría representado
mayoritariamente por certificados de aportación patrimonial serie "A", que
sólo podría ser suscrita por el Gobierno Federal; y serie "B" por el 34%, que
podrían ser adquiridos por entidades de la administración pública federal, por
gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como por personas
físicas o morales mexicanas.
Entre las operaciones que se plantea pueda realizar la nueva Sociedad
destacan, entre otras, la emisión de títulos seriales, a ser adquiridos por el público
inversionista; recibir préstamos y créditos del Gobierno Federal y de instituciones de
crédito; tomar créditos del exterior, incluyendo de organismos internacionales; operar
en el mercado secundario de hipotecas, a través de la adquisición de éstas y su
bursatilización, así como otorgar garantías a los inversionistas respecto al pago
puntual de emisiones de títulos respaldados por hipotecas que bursatilicen terceros.
Describe la Iniciativa la forma en que estaría administrada, la
integración del consejo directivo y la inclusión de la figura de consejeros
independientes, los cuales serían designados por el Ejecutivo Federal, a través de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Cabe indicar que la integración que se propone para el consejo
considera la conveniencia de contar con un órgano de dirección amplio en el que
participen, tanto funcionarios públicos de las dependencias relacionadas con la vivienda,
como consejeros independientes, a fin de que la promoción del mercado de vivienda se
encomiende a un grupo plural y con conocimiento de la materia.
Adicionalmente al Director General, la administración de la entidad
estaría auxiliada por un comité de sueldos y prestaciones cuya función sería opinar y
proponer al consejo directivo las políticas a seguir en materia de salarios y
prestaciones de los funcionarios públicos que laboren para la Sociedad.
Destaca el proyecto en cuestión que las operaciones pasivas de la
nueva Sociedad estarían respaldadas por el Gobierno Federal, por un período de 12 años
contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, con lo cual se aseguraría que su
costo de fondeo sea razonable.
Por su parte, el FOVI conservaría su carácter de fideicomiso y
seguiría encargándose de desarrollar las operaciones que actualmente lleva al cabo, sin
que por ello se limite la posibilidad para que en un futuro pueda realizar otras
actividades relacionadas directamente con sus funciones.
Por último, se indica que para asegurar el estricto cumplimiento de
las disposiciones que resulten aplicables al funcionamiento y la operación de la nueva
Sociedad, la inspección, supervisión y vigilancia de la misma quedaría encomendada a la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
CONSIDERACIONES DE LA COMISION
Por cuanto a la naturaleza, objeto y domicilio de Nacional Hipotecaria,
cabe indicar que, conforme al sexto párrafo del artículo 4° Constitucional, su
organización y funcionamiento sería el de una Sociedad Nacional de Crédito e
Institución de Banca de Desarrollo, con el objeto fundamental de impulsar el desarrollo
de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, mediante el otorgamiento
de garantías destinadas: a la construcción, adquisición y mejora de la vivienda,
preferentemente de interés social.
También buscará incrementar la capacidad productiva y el desarrollo
tecnológico, relacionados con la vivienda y garantizar financiamientos relacionados con
el equipamiento de conjuntos habitacionales. (Artículos 1 a 3)
No obstante lo anterior, la que Dictamina estima ante todo
indispensable modificar el nombre propuesto de la sociedad, toda vez que la denominación
de "Nacional Hipotecaria" ya está registrado, por lo que se permite sugerir el
de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de
Desarrollo. En tal virtud, todas las referencias contenidas en la Iniciativa de ley que se
dictamina, que hagan alusión a Nacional Hipotecaria, deberán entenderse hechas a
Sociedad Hipotecaria Federal.
Se estima pertinente incluir la definición de mercado secundario de
créditos a la vivienda para efectos de dar claridad a este concepto, por lo que dicha
adición quedaría como sigue:
"Artículo 2°.
.................................................................
.......................................................................................................
Para efectos de esta Ley, se entenderá por mercado secundario de
créditos, todas aquellas operaciones por medio de las cuales se efectúe la venta de la
cartera hipotecaria, fiduciaria o de títulos emitidos con la garantía de dicha cartera a
terceras personas."
Por otro lado, se estima que con el adecuado desarrollo de las
funciones descritas, la nueva Sociedad superará las acciones de promoción y venta de
vivienda que históricamente se han realizado a través de los programas implementados por
el FOVI.
Dentro de sus operaciones básicas de segundo piso, las cuales se
encuentran relacionadas en el Capítulo Segundo de su Ley Orgánica, se establece que
podrá aceptar préstamos y créditos; emitir bonos bancarios; constituir depósitos en
instituciones de crédito y en entidades financieras del exterior; operar con valores y
divisas; garantizar valores y créditos relacionados con financiamientos a la vivienda
emitidos por intermediarios financieros.
También tendrá la posibilidad de promover esquemas para constituir
pagos iniciales o enganches destinados a la adquisición de vivienda; realizar avalúos;
practicar operaciones de fideicomiso y llevar a cabo mandatos y comisiones; y actuar como
representante común de tenedores de títulos de crédito representativos de
financiamientos a la vivienda, entre otras. (Artículos 5 y 6)
En los contratos de fideicomiso que se celebren, la nueva Sociedad
podrá actuar en el mismo negocio como fiduciario y como fideicomisario. (Artículo 7)
Para el caso de las emisiones de certificados de participación
relativos a bienes inmuebles destinados a la construcción de vivienda, su monto nominal
podrá ser fijado mediante Dictamen definitivo por la propia Sociedad, siempre y cuando
realice previamente un peritaje de los bienes fideicomitidos materia de la emisión.
(Artículo 8)
El Capítulo Tercero, relativo al capital social de la entidad, se
compone de tres artículos, en los cuales se define que su capital estará representado
por certificados de aportación patrimonial en un 66% por ciento de la serie "A"
y en un 34% de la serie "B". La primera de las series será suscrita en su
totalidad por el Gobierno Federal, no podrá ser transmisible y en ningún momento deberá
cambiar su naturaleza o derechos que le confiere al propio Gobierno Federal.
La serie "B" podrá ser suscrita por el Gobierno Federal, por
los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y por personas físicas y
morales mexicanas, de conformidad a las disposiciones legales, siempre y cuando no sean
extranjeras o sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión
directa e indirecta de extranjeros.
El capital neto de Sociedad Hipotecaria Federal lo fijará la
Secretaría de Hacienda, para lo cual deberá conocer la opinión del Banco de México y
de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. (Artículos 9 al 12)
Por cuanto a su administración y vigilancia, el Capítulo Cuarto de su
Ley Orgánica, señala que la administración estará encomendada a un Consejo Directivo y
a un Director General. El Consejo estará integrado por siete consejeros, de los cuales
cuatro representarán a la serie "A" de certificados de aportación patrimonial:
el Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá; el Subsecretario de
Hacienda; el Secretario de Desarrollo Social y el Gobernador del Banco de México. Todos
ellos designarán a sus suplentes respectivos.
Los tres consejeros de la serie "B" serán designados por el
Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda, y tendrán el carácter de
consejeros independientes, por lo que deberán ser personas de amplio reconocimiento por
su honorabilidad, prestigio profesional y experiencia.
Esta Comisión considera acertado el que los consejeros independientes
deban asistir cuando menos al 70% de todas las sesiones del Consejo Directivo y que no
tengan suplentes y que, en caso, se encuentren por debajo de dicho porcentaje puedan ser
removidos de su cargo.
No obstante lo anterior, la que dictamina considera que los tres
consejeros de la Serie "B" originalmente propuestos, se considera que sólo uno
de ellos deberá ser independiente. En todos los casos serán designados por el Ejecutivo
Federal a través de la Secretaría de Hacienda, como esta propuesta para las otras
instituciones de banca de desarrollo, por que lo que artículo 14 quedaría en los
siguientes términos:
"Artículo 14. El Consejo Directivo estará integrado por siete
consejeros, distribuidos por la siguiente forma:
I
II. Dos consejeros de la serie "B" designados por el
Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Los
nombramientos deberán recaer en personas que por sus conocimientos, honorabilidad,
prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.
III. Un consejero de la serie "B" designado por el Ejecutivo
Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrá el
carácter de consejero independiente. El nombramiento de consejero independiente, deberá
recaer en persona que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y
experiencia sea ampliamente reconocido.
El consejero independiente deberá asistir a todas las sesiones del
Consejo Directivo y no tendrá suplente. En caso de que dejare de asistir, sin causa
justificada a juicio del Consejo Directivo, al treinta por ciento o más de las sesiones
que se hubieren convocado en un mismo ejercicio, podrá ser removido de su cargo, en cuyo
caso se designará nuevo consejero conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
En tal sentido, también la que dictamina estima adecuado que el
Consejo Directivo se deba reunir cuando menos cuatro veces al año y que sesione
válidamente con la asistencia de cuando menos cuatro de sus miembros, siempre y cuando
entre ellos se encuentren dos de los consejeros de la serie "A". Al respecto, el
presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
Cabe indicar que para que tengan validez los acuerdos tomados sobre
determinados asuntos señalados en el Artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito,
conforme a la Iniciativa se requerirá del voto favorable de la mayoría de los
consejeros, dentro de los cuales se deberá contar con el voto favorable de la mayoría de
los consejeros independientes presentes en la sesión, esto es, habrá voto calificado.
En relación a este tema, se propone eliminar la última parte del
segundo párrafo del artículo 15, relativo al requisito de que determinados asuntos sean
resueltos por mayoría calificada de los consejeros, dentro de los cuales se deberá
contar con el voto favorable de la mayoría de los consejeros independientes presentes en
la sesión, toda vez que se estaría otorgando a dichos consejeros un derecho de veto
sobre las propuestas de los consejeros de la serie "A", y se estaría
desvirtuando la participación de los consejeros independientes.
En virtud de lo anterior, el artículo 15 quedaría redactado en los
siguientes términos:
"Artículo 15.
...................................................................................
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros
presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.
Se establece, por otro lado, que no podrán ser consejeros las personas
que, además de lo previsto por el artículo 23 de la Ley de Instituciones de Crédito,
ocupen un puesto de elección popular, mientras estén en el ejercicio del mismo, o tengan
con otro consejero parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o por afinidad.
En el caso de los consejeros independientes, tampoco podrán ser
designados los que tengan nexos o vínculos laborales con la Sociedad o nexos
patrimoniales importantes o vínculos laborales con personas físicas o morales que sean
acreedores, deudores, clientes o proveedores de la nueva Sociedad Hipotecaria Federal.
Tampoco podrán ser nombrados cuando tengan conflictos de interés con
la Sociedad por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores importantes, o de
cualquier otra naturaleza, o tener la representación de asociaciones, gremios,
confederaciones de trabajadores o patrones o de sectores de atención que se relacionen
con el objeto de la Sociedad.
Asimismo, a fin de procurar el adecuado desempeño de los consejeros de
la Serie "B" y del Director General, así como sancionar conductas o situaciones
que afecten a la institución, esta Dictaminadora considera conveniente prever las
siguientes causas de remoción de las personas señaladas, por lo que se propone adicionar
como Artículo 18, corriéndose por consecuencia la numeración de los artículos
posteriores de esta Iniciativa de Ley, de la manera siguiente:
"Artículo 18. Son causas de remoción de los consejeros de la
serie "B", del consejero independiente y del Director General:
I. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida
el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;
II. No cumplir los acuerdos del Consejo Directivo o actuar
deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;
III. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información
confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada
información sin la autorización del Consejo Directivo;
IV. Someter a sabiendas, a la consideración del Consejo Directivo
información falsa, y
V. Tomar decisiones que vayan en contra de lo dispuesto en el artículo
5° de esta Ley."
Dentro de las facultades del Consejo Directivo estarán las de
determinar las características de las operaciones activas, pasivas y de servicio que
realice la entidad; aprobar el informe anual de actividades, así como también aprobar
los programas específicos y reglamentos internos de la Sociedad, que le presente el
Director General.
Asimismo, expedir con sujeción a los criterios de carácter general
señalados en el artículo 134 Constitucional las bases, procedimientos, políticas y
demás normas conforme a las cuales se deban contratar las adquisiciones, enajenaciones de
bienes, arrendamientos, realización de obra inmobiliaria y prestaciones de servicios de
cualquier naturaleza, cuando las licitaciones públicas no sean idóneas para asegurar
dichas condiciones, así como expedir las normas y criterios a los cuales deberán
sujetarse la elaboración y el ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de
inversión física. (Artículo 20)
Finalmente, deberá aprobar las condiciones generales de trabajo, así
como los tabuladores e incrementos de sueldos, pensiones o jubilaciones y demás
prestaciones de carácter económico y de seguridad social que corresponda, previa
opinión que, en su caso, emita el Comité de Sueldos y Prestaciones.
Este Comité de Sueldos y Prestaciones estará integrado por dos
representantes de la Subsecretaría de Hacienda, un consejero independiente, un
representante del Banco de México y otro de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
con voz y sin voto, al igual que su secretario técnico, que deberá ser nombrado por la
Sociedad.
Por otra parte y con el propósito de dar mayor claridad a la
redacción de las fracciones I, III y V del artículo 21 de la Iniciativa, esta
Dictaminadora propone las siguientes precisiones
"Artículo 22.
.........................................................................................
I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá
celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Sociedad.
Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio,
administración, pleitos y cobranzas, aún aquellas que requieran de autorización
especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera
enunciativa, y no limitativa, podrán emitir, avalar y negociar títulos de crédito,
querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en
el juicio de amparo; comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales y
especiales con todas las facultades que le competan, aún las que requieran cláusula
especial, sustituirlos, revocarlos y otorgar facultades de sustitución a los apoderados,
debiendo obtener autorización expresa del Consejo Directivo cuando se trate de otorgar
poderes generales para actos de dominio;
II.................................................;
III. Actuar con el carácter de apoderado y como delegado fiduciario
general, así como proponer al Consejo Directivo la designación de delegados fiduciarios
y de los servidores públicos de la Sociedad que ocupen cargos con las dos jerarquías
inmediatas inferiores a la de su rango y presentar las solicitudes de licencia, así como
las renuncias de los mismos;
IV.
............................................................................................
V. Administrar los bienes y negocios celebrando los convenios de la
Sociedad y ejecutando los actos que requieran la marcha ordinaria de la misma;
VI a X..............
El Artículo 28 de la Iniciativa en estudio señala lo que se
entenderá por intermediarios financieros; sin embargo, esta Comisión estima que de
mantenerse en estos términos, la Sociedad podría verse impedida para apoyar a los
intermediarios no contemplados en ese precepto, por lo que está proponiendo adicionar un
segundo párrafo que le permita apoyar a aquellos intermediarios que nazcan en un futuro.
En ese orden de ideas, el citado Artículo quedaría en los términos siguientes:
"Artículo 29.
..........................................................................................
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá determinar las
demás personas que puedan ser consideradas como intermediarios financieros, quienes
quedarán incluidos en los supuestos del párrafo anterior."
Esta Comisión Dictaminadora considera pertinente señalar que dicho
Comité opinará y propondrá, en términos de las condiciones generales de trabajo, el
pago, modificación, tabulación o incremento de sueldos, salarios, pensiones,
jubilaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social, establecidas en
beneficio de los trabajadores de la Sociedad. (Artículo 31)
Al respecto, si bien se estima acertada la idea de crear un Comité de
Sueldos y Prestaciones, integrado por funcionarios de la Secretaría de Hacienda, del
Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se considera apropiado
la idea de incluir como miembro del Comité al Director General, ya que sin duda su
opinión será de las más calificadas. En ese mismo sentido, es necesario que en aquellos
asuntos que se analicen en el seno del Comité y tengan que ver con el propio Director
General, éste deberá abstenerse de votar y opinar. En consecuencia, el Articulo 30 de la
Iniciativa de Ley podría quedar como sigue:
"Artículo 31. El Consejo Directivo tendrá un Comité de Sueldos
y Prestaciones, que estará integrado de la siguiente forma: dos representantes de la
Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, el consejero a que se refiere el artículo
14, fracción III de esta Ley, nombrado por el Consejo Directivo, un representante del
Banco de México, el Director General de la Sociedad, así como un representante de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz y sin voto. Contará también con un
secretario técnico nombrado por la Sociedad, el cual asistirá a las reuniones con voz y
sin voto.
El Director General de la Sociedad se abstendrá de participar en las
sesiones del Comité, que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con
respecto a sus sueldos, prestaciones económicas y de seguridad social.
Además de reunir los requisitos que establece el artículo 24 de la
Ley de Instituciones de Crédito, el Director General será designado por el Ejecutivo
Federal a través de la Secretaria de Hacienda y deberá contar con amplios conocimientos
y experiencia en el sistema financiero y en materia administrativa y tener reconocida
honorabilidad.
Por su parte, la vigilancia de la nueva Sociedad Hipotecaria Federal
estará encomendada a dos comisarios designados uno por la Secretaria de Contraloría y
Desarrollo Administrativo y, el otro, por los consejeros de la serie "B",
quienes tendrán su respectivo suplente.
El Capitulo Quinto, relativo a las Disposiciones Generales, prevé con
toda claridad que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de Hacienda, podrá
interpretar para efectos administrativos los preceptos de esta Ley, así como que serán
aplicados de forma supletoria a las operaciones de la Sociedad las Leyes de Instituciones
de Crédito, del Banco de México, la mercantil, al igual que los usos y prácticas
bancarios y mercantiles, y el Código Civil Federal. (Artículos 25 y 26)
Por lo que se refiere a los artículos 31 al 36 de la iniciativa, así
como el 38 de la misma, relativos al régimen de adquisiciones, arrendamientos, servicios
y obra pública, esta Dictaminadora no considera conveniente su inclusión, tomando en
cuanta que dicha materia se encuentra regulada en leyes especificas.
Esta Dictaminadora considera relevante el hecho de que la nueva
Sociedad, por conducto del Ejecutivo Federal y a través de la Secretaria de Hacienda,
tenga que entregar informes al Congreso de la Unión, relativos a la operaciones ejercicio
del gasto corriente y de inversión y sobre los créditos y garantías que dicha entidad
deberá desarrollar en el curso de determinado ejercicio fiscal, así como de su
cumplimiento. (Articulo 32)
No obstante lo anterior, se estima conveniente que dentro del informe
anual, la Sociedad de a conocer la situación que guarda las garantías que otorgue, así
como las que honre el Gobierno Federal. Asimismo, de manera trimestral, la Sociedad dará
a conocer a la opinión pública la información sustantiva sobre el desempeño de sus
actividades y resultados financieros.
De esta manera se adicionaría un párrafo segundo a la fracción 1, y
un último párrafo al artículo 32, para quedar de la forma siguiente:
Artículo 32.
........................................................................
I.......................................................................................................
En este informe también deberá darse cuenta sobre las contingencias
derivadas de las garantías otorgadas por la Sociedad y el Gobierno Federal al amparo de
un estudio actuarial efectuado por una calificadora de prestigio;
II a III.
.............................................................................................
Asimismo, la Sociedad deberá publicar trimestralmente en dos
periódicos de amplia circulación en el país, el estado que guarda el patrimonio, así
como los indicadores más representativos de la situación financiera y de la
administración de la misma."
De acuerdo a la estrategia prevista en el régimen de transición, la
nueva Sociedad será fiduciario sustituto del FOVI, a partir del día en que su Consejo
Directivo lleve a cabo su primera sesión. Asimismo, queda debidamente especificado que
será el Gobierno Federal el responsable directo de garantizar las obligaciones del citado
Fondo derivadas de operaciones de financiamiento contraidas con anterioridad a la entrada
en vigor de este Decreto.
Incluso, se estipula en el Artículo Segundo Transitorio que el
Gobierno Federal podrá otorgar garantías adicionales al FOVI hasta por 6 mil millones de
unidades de inversión, a fin de que este Fondo pueda absorber pérdidas extraordinarias
que, en su caso, llegaren a presentarse por una cantidad que exceda a la de las reservas
que respalden la ejecución de los programas de construcción de vivienda.
Esta Comisión de Hacienda considera necesario que en el curso de los
próximos meses se realicen los estudios relativos al manejo de las garantías y su
impacto en la Deuda Pública, con el objeto de precisar los alcances de dicha contingencia
y, en su caso, su regulación y mayor transparencia.
De la misma forma, se prevé que por un plazo de 12 años contados a
partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Gobierno Federal responderá en
todo tiempo de las obligaciones que la Sociedad contraiga con terceros, periodo a partir
del cual deberá contar con los mecanismos de protección necesarios para evitar su
constante dependencia financiera.
Con respecto a lo anterior, la que Dictamina considera muy importante
que quede precisado que las reservas que respaldarán los programas de FOVI no deben ser
destinadas a fines distintos que los expresamente señalados en dicho artículo, por lo
que sugiere que tal mención se inserte en la propia Ley, con lo cual se lograría dar
mayor seguridad al destino de los recursos que en su oportunidad habrá de aportar el
Gobierno Federal. A tal efecto el texto del citado artículo quedaría como sigue:
"SEGUNDO.
..............................................................................................
El Gobierno Federal otorga garantías adicionales al mencionado Fondo,
para la continuación de sus programas de garantía en operación, hasta por seis mil
millones de unidades de inversión, a fin de que dicho Fondo pueda absorber pérdidas
extraordinarias que, en su caso, llegaren a presentarse por una cantidad que exceda a la
de las reservas, mismas que no podrán ser retiradas, debiendo destinarse a cubrir en todo
momento las contingencias que respalden tales programas. Al efecto el Fondo deberá
mantener informada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la evolución de
las mencionadas reservas.
Conforme al Artículo Cuarto Transitorio, se estipula que quedará
transferida la cantidad de 10 mil millones de pesos, del FOVI para integrar el capital
social inicial de la nueva sociedad, considerándose como parte de dicho capital los
bienes muebles e inmuebles que se transfieren del Banco de México en su carácter de
fiduciario del mencionado Fondo.
Por otro lado, se contempla que en un plazo no mayor de 180 días
naturales a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá estar publicado el
Reglamento Orgánico de la Sociedad.
Vale la pena destacar que en el Artículo Séptimo Transitorio se
contemplan los mecanismos de seguridad laboral para las personas que prestan un servicio
personal subordinado al Banco Central, en su carácter de fiduciario en el FOVI, así como
de los funcionarios que desempeñan algún cargo en dicho fideicomiso, ya que de acuerdo
al derecho podrán formar parte del personal al servicio de la nueva Sociedad, conservando
para ello las remuneraciones y prestaciones de las cuales gozan al entrar en vigor esta
Ley.
Como un elemento de control y de racionalización adicional para su
adecuado desarrollo, se prevé en el Artículo Octavo Transitorio que la nueva Sociedad
Hipotecaria Federal no deberá distribuir dividendos ni disminuir su capital, por un plazo
de 12 años contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley, salvo en el caso de que
su Consejo Directivo, contando con la opinión favorable de dos empresas calificadoras de
prestigio, estime que la entidad cuenta con un capital y reservas suficientes para hacer
frente a todas sus obligaciones y pasivos contingentes.
En términos del Artículo Noveno Transitorio, por un plazo de 8 años,
contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la Sociedad podrá efectuar
descuentos y otorgar préstamos y créditos a los intermediarios financieros a que se
refiere el artículo 29 de la Ley, si bien faltando 3 años para su conclusión, la propia
Sociedad deberá sujetar a la aprobación de la Secretaría de Hacienda su programa
gradual para la conclusión de nuevas operaciones de este tipo.
Respecto al Artículo Noveno anterior, esta Dictaminadora se percató
que las referencias a los artículos 28 y 29 de la Iniciativa de Ley a que hace mención
dicho artículo son inexactas. Sin embargo, al recorrerse la numeración se subsana esta
imprecisión, quedando en sus mismos términos, modificándose únicamente el nombre de la
Sociedad:
"NOVENO. Por un plazo de ocho años, contados a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto, la Sociedad Hipotecaria Federal podrá efectuar
descuentos y otorgar préstamos y créditos a los intermediarios financieros. mencionados
en el artículo 29 de la Ley. A estas operaciones les será aplicable lo dispuesto en el
artículo 30 de la Ley.
Previo al inicio de operaciones, la nueva Entidad deberá someter a la
aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sus sistemas operativos, de
procesamiento de información y de control interno, así como sus manuales de
organización y operación.
Finalmente, esta Dictaminadora estima necesario señalar que en la
revisión de la Iniciativa del Ejecutivo Federal y, como resultado del trabajo en
Comisión, se realizaron algunas modificaciones de forma relativas a puntuación,
referencias, precisiones de redacción o erratas menores, mismas que también se incluyen
en el documento que se da a conocer.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito
Público somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGANICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA
FEDERAL
LEY ORGANICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL
CAPITULO PRIMERO
Naturaleza, objeto y domicilio
Artículo 1°. La presente Ley es reglamentaria del sexto párrafo del
artículo 4° constitucional y tiene por objeto regular la organización y el
funcionamiento de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito,
Institución de Banca de Desarrollo.
Artículo 2°. Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito
tendrá por objeto impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de
crédito a la vivienda, mediante el otorgamiento de garantías destinadas: a la
construcción, adquisición y mejora de la vivienda, preferentemente de interés social;
así como al incremento de la capacidad productiva y el desarrollo tecnológico,
relacionados con la vivienda.
Asimismo, podrá garantizar financiamientos relacionados con el
equipamiento de conjuntos habitacionales.
Para efectos de esta Ley, se entenderá por mercado secundario de
créditos, todas aquellas operaciones por medio de las cuales se efectúe la venta de la
cartera hipotecaria, fiduciaria o de títulos emitidos con la garantía de dicha cartera a
terceras personas.
Artículo 3°. El domicilio de Sociedad Hipotecaria Federal será el
que, dentro del territorio nacional, determine su Reglamento Orgánico. La duración de la
Sociedad será indefinida.
CAPITULO SEGUNDO
Operaciones
Artículo 4°. La Sociedad podrá llevar a cabo los actos siguientes:
I. Aceptar préstamos y créditos;
II. Emitir bonos bancarios;
III. Constituir depósitos en instituciones de crédito y en entidades
financieras del exterior;
IV. Operar con valores y divisas;
Garantizar valores relacionados con financiamientos a la vivienda
emitidos por intermediarios financieros e invertir en estos valores;
VI. Garantizar créditos otorgados por intermediarios financieros;
VII. Promover esquemas para constituir pagos iniciales o enganches
destinados a la adquisición de vivienda;
VIII. Realizar avalúos que tendrán la misma fuerza probatoria que las
leyes asignan a los efectuados por corredor público o perito;
IX. Practicar operaciones de fideicomiso y llevar a cabo mandatos y
comisiones relativos a su fin, cuando por ley se le asigne a la Sociedad esa encomienda;
cuando se trate de actos que coadyuven a la consecución de su objetivo o bien cuando la
propia Sociedad constituya fideicomisos para cumplir obligaciones laborales a su cargo;
X. Actuar como representante común de tenedores de títulos de
crédito representativos de financiamientos a la vivienda, y
XI. Las demás operaciones a que se refiere la Ley de Instituciones de
Crédito, así como las análogas y conexas que autorice la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
Artículo 5°. Las operaciones a que se refiere el artículo 4°
deberán contratarse en términos que guarden congruencia con la consecución del objetivo
de la Sociedad y con la sana administración de su patrimonio.
Artículo 6°. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como
excepción a lo dispuesto por los artículos 48 de la Ley de Instituciones de Crédito y
26 de la Ley del Banco de México, determinará mediante disposiciones de carácter
general las características de las operaciones activas, pasivas que no impliquen
captación de recursos del público y de servicios, excepto lo relativo a fideicomisos,
mandatos y comisiones, que realice la Sociedad para cumplir el objetivo y ejercer las
facultades que se le han encomendado en su carácter de banca de desarrollo en esta Ley.
Corresponde al Banco de México, en los términos de su Ley regular
mediante disposiciones de carácter general, las características de las operaciones
pasivas que impliquen captación de recursos del público, los fideicomisos, mandatos y
comisiones, las operaciones en el mercado de dinero, así como las operaciones financieras
conocidas como derivadas que celebre la Sociedad.
Artículo 7°. En los contratos de fideicomiso que celebre la Sociedad,
ésta podrá actuar en el mismo negocio como fiduciario y como fideicomisario. Asimismo,
podrá realizar operaciones con la propia Sociedad en el cumplimiento de fideicomisos,
mandatos o comisiones, cuando no impliquen un conflicto de intereses.
Artículo 8°. El monto total nominal de las emisiones de certificados
de participación relativos a bienes inmuebles destinados a la construcción de vivienda,
podrá ser fijado mediante dictamen que formule la Sociedad, previo peritaje que practique
de los bienes fideicomitidos materia de esa emisión.
La Sociedad al formular su dictamen y fijar el monto total nominal de
una emisión, tomará como base el valor comercial de los bienes, y si se tratare de
certificados amortizables estimará sobre éste un margen prudente de seguridad para la
inversión de los tenedores correspondientes. El dictamen que formule la Sociedad será
definitivo.
CAPITULO TERCERO
Capital social
Artículo 9°. El capital de la Sociedad estará representado por
certificados de aportación patrimonial en un sesenta y seis por ciento de la serie
"A" y en un treinta y cuatro por ciento de la serie "B". El valor
nominal de estos títulos se determinará en su Reglamento Orgánico.
La serie "A" sólo será suscrita por el Gobierno Federal, se
emitirá en un título que no llevará cupones, el cual será intransmisible y en ningún
momento podrá cambiar su naturaleza o derechos que le confiere al propio Gobierno
Federal.
La serie "B" podrá ser suscrita por el Gobierno Federal, por
los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y por personas físicas y
morales mexicanas, apegado a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley de Instituciones
de Crédito.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar qué
entidades de la administración pública federal, gobiernos de las entidades federativas y
de los municipios, pueden adquirir certificados de la citada serie "B" en una
proporción mayor de la establecida en el artículo 33 de la Ley de Instituciones de
Crédito.
Artículo 10. El capital neto a que se refiere el artículo 50 de la
Ley de Instituciones de Crédito, será el que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores.
Artículo 11. En ningún momento podrán participar en forma alguna en
el capital de la Sociedad, personas físicas o morales extranjeras, ni sociedades
mexicanas en cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión directa e indirecta de
extranjeros.
Las personas que contravengan lo dispuesto por este artículo,
perderán a favor del Gobierno Federal la participación de que se trate.
Artículo 12. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
establecerá la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción,
tenencia y circulación de los certificados de la serie "B".
CAPITULO CUARTO
Administración y vigilancia
Artículo 13. La administración de la Sociedad estará encomendada a
un Consejo Directivo y a un Director General, en sus respectivas esferas de competencia.
Artículo 14. El Consejo Directivo estará integrado por siete
consejeros, distribuidos de la siguiente forma:
I. Cuatro consejeros representarán a la serie "A" de
certificados de aportación patrimonial, que serán: el Secretario de Hacienda y Crédito
Público, quien presidirá el Consejo Directivo; el Subsecretario de Hacienda y Crédito
Público; el Secretario de Desarrollo Social y el Gobernador del Banco de México.
En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el
Subsecretario de dicha Dependencia tendrá el carácter de presidente del Consejo
Directivo
Los titulares de las dependencias mencionadas, designarán como
suplentes de los consejeros mencionados a servidores públicos que tengan al menos nivel
de director general. Tratándose del Gobernador del Banco de México, lo será el
Subgobernador que designe el propio Gobernador.
II. Dos consejeros de la serie "B" designados por el
Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los
nombramientos deberán recaer en personas que por sus conocimientos, honorabilidad,
prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.
III. Un consejero de la serie "B" designado por el Ejecutivo
Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrá el
carácter de consejero independiente. El nombramiento de consejero independiente, deberá
recaer en persona que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y
experiencia sea ampliamente reconocido.
El consejero independiente deberá asistir a todas las sesiones del
Consejo Directivo y no tendrá suplente. En caso de que dejare de asistir, sin causa
justificada a juicio del Consejo Directivo, al treinta por ciento o más de las sesiones
que se hubieren convocado en un mismo ejercicio, podrá ser removido de su cargo, en cuyo
caso se designará nuevo consejero conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
El Consejo podrá invitar a sus sesiones a personas cuyas actividades
estén relacionadas con el objeto de la Sociedad.
Artículo 15. El Consejo Directivo se reunirá por lo menos cuatro
veces al año y sesionará válidamente con la asistencia de cuando menos cuatro de sus
miembros, siempre y cuando entre ellos se encuentren dos de los consejeros de la serie
"A".
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros
presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.
En el orden del día de las sesiones del Consejo Directivo, deberán
listarse los asuntos a tratar en las mismas, sin incluir asuntos generales.
Artículo 16. No podrán ser consejeros las personas que:
I. Se encuentren en los casos señalados en el artículo 23 de la Ley
de Instituciones de Crédito;
II. Ocupen un puesto de elección popular, mientras estén en el
ejercicio del mismo, o
III. Tengan con otro consejero, parentesco hasta el tercer grado por
consanguinidad o por afinidad.
Quedará sin efecto la designación de aquellos consejeros que llegaren
a encontrarse comprendidos, durante el ejercicio de su cargo, en cualquiera de los
supuestos anteriores.
Artículo 17. No deberán ser designados consejeros independientes, las
personas que tengan:
I. Nexos o vínculos laborales con la Sociedad;
II. Nexos patrimoniales importantes o vínculos laborales con personas
físicas o morales que sean acreedores, deudores, clientes o proveedores de la Sociedad;
III. Conflictos de intereses con la Sociedad, por ser clientes,
proveedores, deudores, acreedores importantes, o de cualquier otra naturaleza, o
IV. La representación de asociaciones, gremios, federaciones,
confederaciones de trabajadores o patrones o de sectores de atención que se relacionen
con el objeto de la Sociedad, o que sean miembros de sus órganos de gobierno.
Los consejeros independientes deberán comunicar al Presidente del
Consejo Directivo sobre cualquier situación que pudiere derivar en un conflicto de
intereses, así como abstenerse de participar en la deliberación correspondiente.
Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre todos aquellos actos, hechos o
acontecimientos que pudieran afectar la operación de la Sociedad, incluyendo las
deliberaciones del Consejo Directivo, mientras dicha información no se haya hecho del
conocimiento del público.
Artículo 18. Son causas de remoción de los consejeros de la serie
"B", del consejero independiente y del Director General:
I. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida
el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;
II. No cumplir los acuerdos del Consejo Directivo o actuar
deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;
III. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información
confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada
información sin la autorización del Consejo Directivo;
IV. Someter a sabiendas, a la consideración del Consejo Directivo
información falsa, y
V. Tomar decisiones que vayan en contra de lo dispuesto en el artículo
5° de esta Ley.
Artículo 19. El Consejo Directivo dirigirá a la Sociedad en los
términos previstos en el artículo 42 y demás relativos de la Ley de Instituciones de
Crédito.
El Consejo podrá acordar la realización de las operaciones inherentes
al objeto de la Sociedad. Los acuerdos que en su caso dicte respecto a las operaciones
previstas en las fracciones VI y IX del artículo 46 de la Ley de Instituciones de
Crédito, deberán considerar las propuestas del Director General.
Artículo 20. También serán facultades del Consejo Directivo las
siguientes:
I. Determinar las características de las operaciones activas, pasivas
y de servicio que realice la Sociedad sujeta, en su caso, a lo dispuesto en el artículo
6°;
II. Aprobar el informe anual de actividades que le presente el Director
General;
III. Aprobar los programas específicos y reglamentos internos de la
Sociedad, que le presente el Director General, a efecto de someterlos a la autorización
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IV. Expedir con sujeción a los criterios de carácter general
señalados en el artículo 134 constitucional las bases, procedimientos, reglas,
requisitos, políticas, lineamientos y las normas conforme a las cuales la Sociedad deba
contratar las adquisiciones, enajenaciones de bienes, arrendamientos, realización de obra
inmobiliaria y prestaciones de servicios de cualquier naturaleza; que acreditarán la
economía, eficacia, imparcialidad y honradez, que aseguren las mejores condiciones para
la Sociedad, cuando las licitaciones públicas no sean idóneas para asegurar dichas
condiciones;
V. Expedir las normas y criterios a los cuales deberán sujetarse la
elaboración y el ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de
la Sociedad, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda
efectuar durante el ejercicio, sujetándose a los montos globales autorizados al efecto
por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
VI. Aprobar las condiciones generales de trabajo que deban observarse
en las relaciones entre la Sociedad y su personal, así como los tabuladores e incrementos
de sueldos, pensiones o jubilaciones y demás prestaciones de carácter económico y de
seguridad social que corresponda, previa opinión y recomendación que, en su caso, emita
el Comité de Sueldos y Prestaciones.
Artículo 21. El Director General será designado por el Ejecutivo
Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer ese
nombramiento en persona que sea de reconocida honorabilidad y que cuente con amplios
conocimientos y experiencia en el sistema financiero y en materia administrativa. Esta
persona, además, deberá reunir los requisitos que establece el artículo 24 de la Ley de
Instituciones de Crédito.
Artículo 22. El Director General tendrá a su cargo la administración
y representación legal de la Sociedad, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan
al Consejo Directivo. Al efecto tendrá las siguientes facultades y funciones:
I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá
celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Sociedad.
Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio,
administración, pleitos y cobranzas, aún aquellas que requieran de autorización
especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera
enunciativa, y no limitativa, podrán emitir, avalar y negociar títulos de crédito,
querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en
el juicio de amparo; comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales y
especiales con todas las facultades que le competan, aún las que requieran cláusula
especial, sustituirlos, revocarlos y otorgar facultades de sustitución a los apoderados,
debiendo obtener autorización expresa del Consejo Directivo cuando se trate de otorgar
poderes generales para actos de dominio;
II. Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo;
III. Actuar con el carácter de apoderado y como delegado fiduciario
general, así como proponer al Consejo Directivo la designación de delegados fiduciarios
y de los servidores públicos de la Sociedad que ocupen cargos con las dos jerarquías
inmediatas inferiores a la de su rango y presentar las solicitudes de licencia, así como
las renuncias de los mismos;
IV. Firmar y publicar los balances mensuales de la Sociedad conforme a
las bases acordadas por el Consejo Directivo;
V. Administrar los bienes y negocios celebrando los convenios de la
Sociedad y ejecutando los actos que requieran la marcha ordinaria de la misma;
VI. Ser el enlace de la Sociedad con la Administración Pública
Federal y con el Congreso de la Unión;
VII. Nombrar y remover al personal de la Sociedad, distintos de los
señalados en la fracción I del artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito;
VIII. Presentar al Consejo Directivo las propuestas de modificación al
Reglamento Orgánico;
IX. Fijar conforme a los tabuladores aprobados por el Consejo
Directivo, los sueldos del personal y aprobar los programas que deban aplicarse para su
capacitación y adiestramiento, y
X. Las demás que le encomiende el Consejo Directivo de acuerdo con la
presente Ley.
Artículo 23. La vigilancia de la Sociedad estará encomendada a dos
comisarios designados uno por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y
el otro por los consejeros de la serie "B". Por cada comisario se nombrará un
suplente.
Los comisarios tendrán en los términos que establezca la Ley de
Instituciones de Crédito y el Reglamento Orgánico las facultades y obligaciones que
requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones, las que podrán ejercer conjunta
o separadamente.
Artículo 24. Los Consejeros, el Director General y los delegados
fiduciarios de la Sociedad, sólo están obligados a absolver posiciones o rendir
testimonio en juicio en representación de la Sociedad, cuando las posiciones y las
preguntas se formulen por medio de oficio, el que contestarán por escrito dentro del
término que señalen las autoridades respectivas.
CAPITULO QUINTO
Disposiciones Generales
Artículo 25. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, podrá interpretar para efectos administrativos los
preceptos de esta Ley.
Artículo 26. La Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Banco de
México, la legislación mercantil, los usos y prácticas bancarios y mercantiles, así
como el Código Civil Federal, se aplicarán a las operaciones de la Sociedad,
supletoriamente a la presente Ley en el orden en que están mencionadas.
Artículo 27. El ejercicio de la Sociedad se iniciará el primero de
enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año. La Sociedad estará
obligada a publicar en el Diario Oficial de la Federación el balance general de fin de
ejercicio.
Artículo 28. La Sociedad formulará anualmente sus programas
financieros, presupuestos generales de gasto e inversiones y las estimaciones de ingresos,
así como sus programas operativos de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que
al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 29. Para efectos de lo dispuesto en las fracciones V y VI del
artículo 4°, por intermediarios financieros se entenderán a las instituciones de banca
múltiple, a las instituciones de seguros y a las sociedades financieras de objeto
limitado actuando por cuenta propia o en su carácter de fiduciario así como a los
fideicomisos de fomento económico que cuenten con la garantía del Gobierno Federal en la
operación de que se trate.
La Secretaria de Hacienda y Crédito Público, podrá determinar las
demás personas que puedan ser consideradas como intermediarios financieros, quienes
quedarán incluidos en los supuestos del párrafo anterior.
Artículo 30. Las operaciones que cuenten con la garantía de la
Sociedad, en las cuales se constituyan garantías reales, podrán hacerse constar en
documento privado que, sin más formalidad, deberá ser inscrito por los encargados de los
registros públicos correspondientes, en los términos del artículo 66 de la Ley de
Instituciones de Crédito.
Artículo 31. El Consejo Directivo tendrá un Comité de Sueldos y
Prestaciones, que estará integrado de la siguiente forma: dos representantes de la
Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, el consejero a que se refiere el artículo
14, fracción III de esta Ley, nombrado por el Consejo Directivo, un representante del
Banco de México, el Director General de la Sociedad, así como un representante de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz y sin voto. Contará también con un
secretario técnico nombrado por la Sociedad, el cual asistirá a las reuniones con voz y
sin voto.
El Director General de la Sociedad se abstendrá de participar en las
sesiones del Comité, que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con
respecto a sus sueldos, prestaciones económicas y de seguridad social.
El Comité se reunirá cuantas veces sea necesario a petición del
Director General, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en
donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de
la sesión.
Este Comité opinará y propondrá, en términos de las condiciones
generales de trabajo, el pago, modificación, tabulación o incremento de sueldos,
salarios, pensiones, jubilaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social,
establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la Sociedad.
Artículo 32. La Sociedad enviará al Ejecutivo Federal por conducto de
la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y ésta a su vez al Congreso de la Unión
junto con los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda
Pública, y en los recesos de éste, a la Comisión Permanente, lo siguiente:
I. En el informe de enero a marzo de cada año, una exposición sobre
los programas de créditos y garantías a seguir por la sociedad durante el ejercicio
respectivo, indicando las políticas y criterios conforme a los cuales realizará sus
operaciones a fin de coadyuvar al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, así como
un informe sobre el presupuesto de gasto corriente y de inversión de la sociedad,
correspondiente a dicho ejercicio.
En este informe también deberá darse cuenta sobre las contingencias
derivadas de las garantías otorgadas por la Sociedad y el Gobierno Federal al amparo de
un estudio actuarial efectuado por una calificadora de prestigio;
II. En el informe de abril a junio de cada año, un informe sobre el
cumplimiento del programa anual de la sociedad durante el segundo semestre del ejercicio
inmediato anterior y en general, sobre el ejercicio del gasto corriente y de inversión,
así como de las actividades de la sociedad en el conjunto de dicho ejercicio, y
III. En el informe de julio a septiembre de cada año, un informe sobre
el cumplimiento del programa anual de la sociedad durante el primer semestre del ejercicio
de que se trate.
Asimismo, la Sociedad deberá publicar trimestralmente en dos
periódicos de amplia circulación en el país, el estado que guarda el patrimonio, así
como los indicadores más representativos de la situación financiera y de la
administración de la misma.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Sociedad Hipotecaria Federal será fiduciario sustituto del
Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, a partir del día en que su
Consejo Directivo lleve a cabo su primera sesión. El Gobierno Federal, por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público garantiza las obligaciones del mencionado
Fondo derivadas de operaciones de financiamiento contraídas con anterioridad a la entrada
en vigor del presente Decreto.
El Gobierno Federal otorga garantías adicionales al mencionado Fondo,
para la continuación de sus programas de garantía en operación, hasta por seis mil
millones de unidades de inversión, a fin de que dicho Fondo pueda absorber pérdidas
extraordinarias que, en su caso, llegaren a presentarse por una cantidad que exceda a la
de las reservas, mismas que no podrán ser retiradas, debiendo destinarse a cubrir en todo
momento las contingencias que respalden tales programas. Al efecto el Fondo deberá
mantener informada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la evolución de
las mencionadas reservas.
Por un plazo de doce años contados a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, el Gobierno Federal responderá en todo tiempo de las obligaciones que
la Sociedad contraiga con terceros.
TERCERO. Las inscripciones y anotaciones marginales de cualquier
naturaleza efectuadas en los Registro Públicos de la Propiedad y del Comercio, así como
cualquier otro Registro, relativas al Banco de México en su carácter de fiduciario del
Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, respecto de inmuebles,
contratos, convenios, títulos de crédito, comisiones de carácter mercantil y
cualesquiera otras, se entenderán referidas a Sociedad Hipotecaria Federal, a partir de
que ésta funja como fiduciario sustituto de ese Fondo, de acuerdo a lo previsto en el
artículo segundo transitorio de este Decreto.
Asimismo, corresponderán a Sociedad Hipotecaria Federal, las acciones,
excepciones, defensas y recursos de cualquier naturaleza deducidos en los juicios y
procedimientos administrativos en los que el Banco de México, en su carácter de
fiduciario del mencionado Fondo, hubiere sido parte, a partir de la fecha a que se refiere
el párrafo anterior.
CUARTO. A la entrada en vigor del presente Decreto, quedará
transferida la cantidad de diez mil millones de pesos, del Fondo de Operación y
Financiamiento Bancario a la Vivienda a Sociedad Hipotecaria Federal, para integrar el
capital social de esta última.
También se considerarán como parte de dicho capital los bienes
muebles e inmuebles que se transfieren del Banco de México en su carácter de fiduciario
del mencionado Fondo a Sociedad Hipotecaria Federal en términos del artículo segundo
transitorio.
QUINTO. El primer ejercicio de Sociedad Hipotecaria Federal concluirá
el 31 de diciembre de 2001.
SEXTO. El Reglamento Orgánico de Sociedad Hipotecaria Federal, deberá
expedirse en un plazo no mayor de 180 días naturales, contados a partir de la fecha de
entrada en vigor del presente Decreto.
SEPTIMO. Las personas que presten un servicio personal subordinado al
Banco de México, en su carácter de fiduciario en el Fondo de Operación y Financiamiento
Bancario a la Vivienda, así como los funcionarios que desempeñen algún cargo en este
fideicomiso, formarán parte del personal al servicio de Sociedad Hipotecaria Federal y
conservaran las remuneraciones y prestaciones de las cuales gozan al entrar en vigor esta
Ley. El personal que ingrese a laborar a Sociedad Hipotecaria Federal con posterioridad a
la entrada en vigor de la presente Ley, se sujetará a lo dispuesto en la misma.
OCTAVO. Sociedad Hipotecaria Federal no deberá distribuir dividendos
ni disminuir su capital, por un plazo de doce años contado a partir de la entrada en
vigor de esta Ley, salvo en el caso de que su Consejo Directivo, contando con la opinión
favorable de dos empresas calificadoras de prestigio, estime que la Sociedad cuenta con un
capital y reservas suficientes para hacer frente a todas sus obligaciones y pasivos
contingentes, así como a sus programas de financiamiento y garantías.
NOVENO. Por un plazo de ocho años, contados a partir de la entrada en
vigor del presente Decreto, la Sociedad Hipotecaria Federal podrá efectuar descuentos y
otorgar préstamos y créditos a los intermediarios financieros, mencionados en el
artículo 29 de la Ley. A estas operaciones les será aplicable lo dispuesto en el
artículo 30 de la Ley.
Faltando tres años para la conclusión de ese plazo, Sociedad
Hipotecaria Federal deberá sujetar a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público su programa gradual para la conclusión de nuevas operaciones de este
tipo.
DECIMO. Previo al inicio de operaciones, distintas a las que
actualmente realiza el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda,
Sociedad Hipotecaria Federal someterá a la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores, sus sistemas operativos, de procesamiento de información y de control
interno así como sus manuales de organización y operación.
DECIMO PRIMERO. Se derogan las disposiciones que se opongan a la
presente Ley.
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Dictámenes a discusión.
El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con
Proyecto de Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, le
ruego consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
EL SECRETARIO DIP. MANUEL MEDELLIN MILAN: Por instrucciones de la
Presidencia se consulta a la asamblea si es dispensarse la Segunda Lectura del Dictamen
con Proyecto de Decreto que crea la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y
Servicios Financieros.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo
(Votación)
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse
manifestarlo
(Votación)
Mayoría por la dispensa, señor Presidente.
EL PRESIDENTE: Se le dispensa la lectura.
En consecuencia está a discusión en lo general el Proyecto de
Decreto.
Previamente se ha inscrito en esta directiva, para los efectos del
artículo 108 del Reglamento a nombre de la Comisión Dictaminadora para fundamentar el
dictamen, el diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere.
Se le concede el uso de la palabra a nombre de la Comisión de Hacienda
y Crédito Público al diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, hasta por diez minutos
para fundamentar el dictamen.
EL C. DIP. DIEGO ALONSO HINOJOSA AGUERREVERE: Con su venia, señor
Presidente. Compañeras y compañeros: Una realidad conocida por todos es la limitada
penetración del sistema bancario tradicional en México, especialmente si se compara con
otros países de dimensión económica similar a la nuestra.
La consecuencia inmediata y más perjudicial, es la inaccesibilidad de
los servicios para amplios sectores de la población, especialmente como consecuencia de
sus niveles de ingreso y su disposici6n geográfica,
En respuesta a esta situación han ido apareciendo numerosas entidades
especializadas, algunas de manera formal y otras informal, brindando servicios financieros
en lo que se conoce como "banca popular. " Este es el caso del Patronato del
Ahorro Nacional creado en 1949 con la intención de prestar servicios financieros a las
amas de casa, a los obreros, a los comerciantes en mercados públicos, los estudiantes y
en general a todos aquellos con ingresos bajos marginados del sistema financiero mexicano.
En otras palabras, el Patronato se cre6 con la intenci6n de facilitar, proteger y
estimular el ahorro nacional en beneficio del desarrollo económico del país.
La banca popular actual surgió en 1951 con la primera caja popular y
ofrece servicios de ahorro y crédito a la población con bajos ingresos.
El problema que nos ocupa y por el cual se propone crear la Ley
Orgánica del Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros, es que de los más de 600
intermediarios funcionando bajo una diversidad de figuras jurídicas, menos del 10 % se
encuentran regulados por las autoridades correspondientes. La necesidad de este tipo de
organizaciones no puede someterse a cuestionamiento.
Las características actual de las instituciones de crédito y banca
múltiple, tienen como consecuencia que éstas se muestren renuentes a otorgar créditos a
individuos para la adquisición de bienes muebles e inmuebles, créditos educativos y en
general, cualquier otro satisfactor cancelando la posibilidad de ahorro de quienes quedan
fuera de su área de acción.
Una primera medida aprobada ya por esta Honorable Cámara, fue la
creación de un marco regulatorio adecuado para el tipo de intermediario que nos ocupa el
día de hoy. Esta es la Ley del Ahorro y Crédito Popular que prevé elementos para la
conformación del sector con bases sólidas que eviten ineficiencia y riesgo para el
patrimonio del ahorrador,
Como complemente de lo anterior, consideramos acertada y oportuna la
propuesta de transformar el Patronato del Ahorro Nacional en el Banco del Ahorro Nacional
y Servicios Financieros, de modo que le sea posible, además de promover el ahorro, la
realización de tareas de apoyo a las entidades de este sector.
Una de las razones fundamentales que apoyan esta medida, es el hecho de
que el Patronato limitó sus actividades a la captación del ahorro sin desarrollar el
otorgamiento de créditos, desatendiendo a quienes además, estaban marginados de las
instituciones financieras privadas.
La función que como legisladores tenemos aquí es puntual. Nuestra
responsabilidad es generar marcos jurídicos que normen las actividades de las
instituciones y los cuidados, de modo de que todo y todos trabajemos en beneficio del bien
común que es el engrandecimiento de México y de sus habitantes.
El alcance del sector bancario y del crédito en el país, es
actualmente limitado, manteniendo para los sectores más necesitados las puertas cerradas
de sus préstamos y facilidades de ahorro.
Esta propuesta nos permite subsanar las deficiencias descritas, a la
vez de que se resguarda la integridad de los fondos de quienes se acogen a instituciones
de banca popular.
Se pretende que esta reforma, que el Banco de Ahorro Nacional y
Servicios Financieros se encargue de coordinar en sus tres aspectos fundamentales las
actividades de las entidades de ahorro y crédito popular, mejor conocidas como cajas de
ahorro, en nombre del gobierno federal.
De la lectura de la iniciativa se desprende que cada una de las áreas
propuestas es prioritaria para la reactivación de la econom7a de quienes no pueden
acceder al sistema financiero como tal.
La primera de las funciones que se le reconoce a este banco, es la de
educación y capacitación de los opera dores de las Cajas de Ahorro, buscando con ello la
profesionalización de sus operaciones .
La segunda función, es la creación de una infraestructura
tecnológica, suficiente para disminuir los costos de comunicación entre agentes
financieros afines, de manera que sea posible colocar créditos y activos, sin incurrir en
procesos costosos.
Y finalmente, la tercera de las actividades que realizará este banco,
supone la realización de campañas de difusión masiva, con el objeto de ofrecer al
público ahorrador la información necesaria sobre las distintas Cajas de Ahorro,
ayudándolo de esta manera a decidir entre las cajas buenas y las nalas.
Puede verse así que la propuesta considera el problema de la banca
popular desde diversas perspectivas, enfatizando la necesidad que existe de regular y
supervisar e impulsar estas entidades.
Una primera pregunta que es: ¿de dónde proveerán los recursos para
financiar las actividades de este banco? Y la respuesta se compone de dos tiempos: en un
primer momento los recursos derivarán del financiamiento público, sin embargo, se busca
que en un futuro su operación sea autosuficiente, cediendo la propiedad del banco a las
Cajas de Ahorro.
La segunda se refiere a si las funciones de captación de pequeños
ahorra dores, que ahora realiza el Patronato del Ahorro Nacional sufriría algún cambio y
en qué sentido será éste; pero la respuesta, después de analizar las propuestas, es
no. Además el ahorro seguirá invirtiéndose en instrumentos sin riesgo que lo protegen
de la inflación.
La regularización final de este organismo, dependerá de la Ley de
Instituciones de Crédito, actualmente en proceso de reforma. No queda la certidumbre a
sus actividades y con lo que complementará el nuevo sistema financiero mexicano.
Como integrantes de esta Asamblea, tenemos el desafío de construir la
infraestructura necesaria para desarrollar, sana y eficazmente, el sector de ahorro y
crédito popular.
México requiere el diseño de una estrategia de desarrollo, que
considere al sector financiero popular, como pieza importante, con consideraciones que
vayan más allá del simple crecimiento económico. Iniciativas como ésta, deben
considerar también la inversión en infraestructura, actualización tecnológica,
competitividad integral, reestructuración del sistema financiero y apoyos crediticios a
los distintos sectores productivos del país.
Los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público,
entendemos que el objetivo de la reforma es regular, promover y facilitar la captación de
recursos, la colocación de créditos y otorgamiento financiero por parte de las entidades
de ahorro popular a sectores marginados, al mismo tiempo que coordina y fomento las
acciones encaminadas a la creación y desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa.
México espera, por un sistema, que sea capaz de satisfacer las
necesidades de todos los mexicanos. Esta iniciativa es un primer paso en el camino a
conseguirlo, nuestra responsabilidad es darlo. Por su atención. Muchas gracias.
EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere.
Ha quedado ya explicado y fundamentado el dictamen de la Comisión de
Hacienda y Crédito Público, y procede ahora a registrar oradores en pro y en contra en
lo general del dictamen.
Previamente han solicitado el uso de la palabra el diputado Jaime
Salazar Silva y el diputado Roberto Fuentes Domínguez, y en este momento nos informan del
diputado José Antonio Magallanes.
En los términos del Artículo 122, preguntaría al diputado
Magallanes, si su registro es en contra o en pro.
EL C. PRESIDENTE No es ni en contra ni en pro diputado, bien. Entonces
procederemos para darle el uso de la palabra a los tres diputa dos que lo solicitan, a
plantear como fijación de posiciones, y se les con cede el uso de la palabra en el orden
de creciente acostumbrado.
Hará uso de la palabra el diputado José Antonio Magallanes,
inmediatamente después el diputado Jaime Salazar Silva y el diputado Roberto Fuentes
Domínguez.
Se le concede el uso de la palabra al diputado Magallanes hasta por
cinco minutos, para fijar la posición del grupo parlamentario del PRD.
EL C. DIPUTADO JOSE ANTONIO MAGALLANES RODRIGUEZ. Con su venia, señor
Presidente.
Compañeros y compañeras legisladores.
El proyecto de ley que hoy votaremos, atañe de manera directa a un
término: el ahorro, que a pesar de sernos tan familiar ofrece dificultades de
definición. Se ha dicho por algunos especialistas que el ahorro es la creación de
reservas para el futuro, que es el consumo diferido o bien la abstinencia del consumo en
el presente.
Sin embargo, lo que es un hecho es que la operación de ahorrar
representa un empleo útil del dinero.
Para nosotros existe una gran diferencia entre ahorrar y atesorar; el
ahorro está orientado hacia la inversión, el atesoramiento encambio es una operación
estéril, porque significa guardar dinero sin beneficio para nadie.
Estamos convencidos de que las altas tasas de ahorro e inversión
producen un fenómeno de retroalimentación financiera que finalmente desemboca en el
desarrollo económico. También sabemos que una de las condiciones que deben de existir
para el fomento del ahorro, es la garantía sobre los recursos que los ahorradores
depositan en las diferentes instituciones de ahorro y más aún cuando éstos provienen de
personas que no tienen acceso al sistema bancario tradicional.
El Ejecutivo propone transformar el Patronato del Ahorro Nacional en
Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros con carácter de Sociedad Nacional de
Crédito, Banca de Desarrollo con personalidad jurídica y patrimonios propios, sin
descuidar su función principal de promotor del ahorro.
Se tendrá que desarrollar productor y servicios acordes a las
necesidades del Sector, se tendrá que construir una red informática, la capacitación y
la búsqueda de cooperación internacional que impulse el desarrollo del Sector del
Ahorro. Es un mandato claro que esta institución a su aprobación, tiene claramente bajo
su mando.
Esta ley tendrá que regular las operaciones y servicios necesarios
para fomentar el desarrollo y consolidación del Sector del Ahorro y Crédito Popular y
demostrar suficiencia y competitividad.
En este contexto la iniciativa que hemos discutido, analizado y
modificado en la Comisión de Hacienda y que hoy se presenta ante ustedes para su
discusión, ofrece la posibilidad de que la gente, sobre todo aquella de menores ingresos,
cuente con una alternativa segura y efectiva para guardar sus ahorros.
A diferencia del ordenamiento aprobado el pasado 23 de abril, el
proyecto que hoy se presenta cuenta con una serie de ventajas cualitativas que sin lugar a
dudas coadyuvarán al fomento del ahorro entendido como fue definido anteriormente.
Una adición muy importante en esta ley, radica en la obligación
expresa para que el Banco del Ahorro Nacional presente anualmente tres informes
trimestrales al Congreso de la Unión, detallando desde sus programas anua les de
operación hasta su situación patrimonial. Esta obligación, además de no estar incluida
en el resto de la banca de fomento, tampoco existe en la ley que se aprobó el día 23 en
curso.
Señoras y señores diputados, el grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática, votará a favor de la iniciativa que hoy se discute, en virtud
de que la misma reúne las siguientes consideraciones:
Primero. Conserva los mecanismos tradicionales del ahorro del Patronato
del Ahorro Nacional, es decir que estos no desaparecen en virtud de su conversión en
banco.
Segundo. Garantiza el 100% de los depósitos de los ahorradores de este
banco, más aun cuando estos serán mayormente personas de bajos ingresos y que no tienen
acceso al sistema bancario.
Es cuanto, señor Presidente.
(aplausos)
EL C. PRESIDENTE. Muchas gracias, señor diputado don José Antonio
Magallanes.
Antes de ofrecer el uso de la palabra para fijar la posición del grupo
parlamentario de Acción Nacional, ruego a la Secretaría dé cuenta a la Asamblea y a
esta Presidencia del cómputo final de asistencia y ordene el cierre del sistema
electrónico de asistencia para dar paso al sistema de votación.
LA C. SECRETARIA, DIPUTADA ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA. Señor
Presidente, le informe que existen registrados 457 diputados. Son las 12:38 y se ordena
que se cierre el sistema electrónico de asistencia.
PRESIDENTE: Muchas gracias señora secretaria.
Se ofrece el uso de la palabra para fijar la posición del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional, al diputado Jaime Salazar Silva, hasta por 5
minutos.
Dl P. JAIME SALAZAR SILVA: Con su permiso diputado presidente;
ciudadanas y ciudadanos diputados:
Vengo a esta tribuna a fijar la postura del grupo parlamentario de
Acción Nacional. Asimismo en lo personal a expresar la gran satisfacción que tengo por
la participación en tan trascendente acto. Ya que si somos un poco acuciosos
estableceríamos como conclusión que con el presente documento logramos dar a la sociedad
mexicana un marco jurídico integral en relación al ahorro y crédito popular.
Es propósito de este proyecto de ley conjuntamente con el aprobado en
la sesión del 23 de abril referente a la Ley del Ahorro y Crédito Popular y las reformas
que se van a proponer en esta misma Legislatura sobre las instituciones de crédito y Ley
de Agrupaciones Financie ras, crear el marco jurídico apropiado al sistema financiero
tradicional en particular al sistema de crédito y ahorro popular.
Es de entenderse y aceptarse, que en el desarrollo del servicio
bancario tradicional en México, ha sido limitado en comparación con la otros países
económicamente similares al nuestro, en virtud de la poca funcionalidad y como
consecuencia servicios inaccesibles y en todo caso inciertos para amplios sectores de la
población.
Ante ello, es loable y oportuno dar origen al Banco de Ahorro Nacional
y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de
desarrollo, transformando el actual Patronato de Ahorro Nacional, teniendo como objetivo
sin descuidar su función promotora de ahorro y sin dejar de ofrecer los planes de ahorro,
sorteos, que opera actualmente e incluso desarrollando nuevos productos de promoción del
ahorro, funcionar como banco de segundo piso, a favor de los participantes de todo el
sector de ahorro y crédito popular, ofreciendo productos y servicios acordes con sus
necesidades que hasta ahora no han sido atendidos por el sistema financiero tradicional.
Ante los hechos recientes y el diagnóstico en el sistema de ahorro y
crédito nacional, es por demás prudente y viable darle solidez de manera integral. Es
por eso que se coincide con el propósito de crear el Banco de Ahorro Nacional y Servicios
Financieros, con el fin de fomentar el desarrollo integral de los organismos de
integración y de las propias entidades de ahorro y crédito popular. Para ello, el banco
promoverá, financiará y gestionará a las entidades de ahorro y crédito popular y a sus
organismos integradores. Al mismo tiempo coordinará y encauzará la inversión de capital
a todo el sector.
Se destaca la participación que cumpliría en el desarrollo
tecnológico la capacitación y la asistencia técnica a las entidades agrupadas. Asimismo
el Banco de Ahorro Nacional, actuará como administradora y fiduciaria de fideicomisos,
mandatos y comisiones que se constituyan en aras de cumplir sus funciones.
Es destacable incluir en estos comentarios que el Banco actuará como
agente financiero del gobierno federal en lo relativo a las negociaciones, contratación y
manejo de crédito del exterior, cuyo objetivo sea fomentar el ahorro y crédito popular.
La ley en cuestión incorpora elementos primordiales hoy en día
vigentes desde el sistema mundial de Banca de Desarrollo. El nuevo banco desarrollará y
fomentará el fortalecimiento del sector de ahorro y crédito popular, a través de la
capacitación del personal e instituciones.
Por eso, el grupo de Acción Nacional, por todo lo antes señalado,
votará a favor. Para Acción Nacional respaldar este dictamen es igual a propiciar, en el
ámbito de nuestra responsabilidad, el desarrollo nacional, punto clave para lograr el
avance de la sociedad toda.
Una vez terminado todo el proceso legislativo, dando paso a la ley,
podremos afirmar a la sociedad mexicana: tienes un Congreso vivo, tienes un Congreso
actuante y tienes un Congreso responsable.
Nada mejor le podemos dar a la sociedad mexicana que evitar los males
que pueden ser evitados. Muchas gracias.
EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, Diputado Don Jaime Salazar Silva.
Para presentar el posicionamiento, a nombre del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, se ofrece el uso de la palabra al Diputado Roberto Fuentes
Domínguez, hasta por 5 minutos.
EL C. DIPUTADO ROBERTO FUENTES DOMINGUEZ: Señor Presidente, señoras y
señores diputados: la iniciativa de Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y
Servicios Financieros establece el marco normativo que regulará las operaciones y
servicios de la sociedad nacional de crédito de referencia, fincando las bases de la
institución criditicia responsable de fomentar el desarrollo integral del sector de
ahorro y crédito popular.
Asimismo, favorece la transformación del Patronato del Ahorro Nacional
en una institución de banca de desarrollo que, con los objetivos principales de
promoción al ahorro, se encuentre facultada para impulsar programas de apoyo a las
entidades que conforman la banca popular en nuestro país, buscando el desarrollo de
nuevos productos y la prestación de servicios financieros acordes con las necesidades del
sector del ahorro y crédito popular, así como la realización de los estudios técnicos,
económicos y sociales que impulsen su crecimiento en todo el país.
El dictamen que hoy se somete a la consideración de esta soberanía
establece la posibilidad de que el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros pueda
ofrecer los servicios encaminados a promover, gestionar y poner en marcha proyectos que
atiendan las demandas del sector que le dio origen en las distintas zonas de nuestro
país.
Asimismo, regulando de manera detallada y concreta la conformación de
sus órganos de gobierno y dirección a fin de impulsar la construcción de la
infraestructura necesaria para el desarrollo del sector del ahorro nacional y crédito
popular en México.
Por otro lado, se señala de manera específica las disposiciones
generales que controlan la operación de la institución, entre las que sobresalen las
relativas a las normas de la Ley Orgánica del Patronato del Ahorro Nacional, que regulan
las características de los planes de ahorro asumidas por la propuesta de Ley Orgánica y
la estipulación del sistema de programación, presupuestación, control y evaluación
para el funcionamiento de la institución bancaria.
Se hace mención, finalmente, de la importancia que reviste el
complemento normativo de esta Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios
Financieros con la correspondiente a la Ley del Ahorro y Crédito Popular.
Por estos motivos, los legisladores del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, conscientes de la necesidad de establecer los mecanismos que
faciliten una mayor seguridad jurídica a la población del país a través de
disposiciones normativas que regulen de manera específica la actividad de los
intermediarios financieros de ahorro y préstamo popular, evitan do riesgos financieros
innecesarios y actividades fraudulentas, y de esta manera protegiendo el patrimonio del
público ahorrador de nuestro país.
Por lo tanto, manifestamos nuestro apoyo al dictamen de esta Ley
Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.
Muchas gracias.
EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN): Gracias,
Diputado don Roberto Fuentes Domínguez.
Se ha agotado la lista de oradores para la discusión en lo general.
Ruego a la Secretaría consulte a la asamblea si considera que está
suficientemente discutido en lo general el proyecto de decreto.
EL C. SECRETARIO DIPUTADO BERNARDO BORBON VILCHES [PAN]: Por
instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si está suficientemente
discutido en lo general el proyecto de decreto.
Los ciudadanos Diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo.
[Votación]
Los ciudadanos Diputados que estén por la negativa, sírvanse
manifestarlo.
[Votación]
Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Está
suficientemente discutido en lo general. Teniendo a la vista lo dispuesto por el artículo
134 del Reglamento, consulto a las señoras y señores Diputados si se van a reservar
artículos para su discusión en lo particular.
No habiendo reservas de artículo alguno para su discusión en lo
particular, ruego a la Secretaría ordene se den los avisos a que se refiere el Reglamento
y ordene la apertura del sistema electrónico de votación para recibir en lo general y en
lo particular, en un solo acto, la votación del presente dictamen.
EL C. SECRETARIO DIPUTADO BERNARDO BORBON VILCHES [PAN]: Abrase el
sistema electrónico de votación, hasta por diez minutos, para recibir la votación de
los ciudadanos y ciudadanas Diputados sobre el proyecto de decreto.
[VOTACION ELECTRONICA]
Señor Presidente: Se han emitido 416 votos a favor, ninguno en contra.
EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Aprobado en
lo general y en lo particular por unanimidad con 416 votos.
[Aplausos fuertes]
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley Orgánica
del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros. Pasa al Senado para sus efectos
constitucionales.
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El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con
punto de acuerdo para solicitar que la Procuraduría General de la República investigue
las denuncias de los habitantes del ejido de Jácome en contra de dicha institución y del
grupo Beta.
Ruego a la Secretaría dé lectura del dictamen.
EL C. SECRETARIO DIPUTADO BERNARDO BORBON VILCHES [PAN]:
"Acuerdo. Solicitar a la Procuraduría General de la República
realice una investigación sobre las denuncias de los habitantes del ejido de Jácome en
contra de supuestos agentes de dicha institución y del grupo Beta, así como remita un
informe, en un plazo no mayor de 60 días, a las Comisiones de Gobernación y Seguridad
Pública y de Justicia y Derechos Humanos de las acciones realizadas con motivo del
presente acuerdo".
Y firman los integrantes de ambas Comisiones.
EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Está a
discusión el punto de acuerdo.
Señor Secretario: Como no hay quien haga uso de la palabra, le ruego
consulte a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.
EL C. SECRETARIO DIPUTADO BERNARDO BORBON VILCHES (PAN]: En votación
económica se consulta a la asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo de la
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Los ciudadanos Diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo.
[Votación]
Los ciudadanos Diputados que estén por la negativa, sírvanse
manifestarlo.
[Votación]
Unanimidad por la afirmativa, señor Presidente.
El C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Aprobado el
punto de acuerdo.
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El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con
proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos, de reforma al artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal y que reforma el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del
día de hoy, consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura al
dictamen.
LA C. SECRETARIA DIPUTADA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA [PRI]: Por
instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en virtud de que se encuentra
publicado en la Gaceta Parlamentaria, si se dispensa la lectura al dictamen.
Los ciudadanos Diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo.
[Votación]
Los ciudadanos Diputados que estén por la negativa, sírvanse
manifestarlo.
[Votación]
Hay unanimidad por la dispensa, señor Presidente.
EL C. PRESIDENTE: si se dispensa la lectura al Dictamen.
LA C. SECRETARIA DIPUTADA ALMA CAROL;NA VIGGIANO AUSTRIA: Por
instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea en virtud de que se encuentra
publicada en La Gaceta Parlamentaria, si se dispensa la lectura al Dictamen.
Los Ciudadanos Diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo.
(Votación)
Muchas gracias. Los que estén por la negativa, de la misma manera.
(Votación)
Hay unanimidad por la dispensa, señor Presidente.
EL C. PRESIDENTE: Se dispensa la lectura. En consecuencia esta a
discusión el Dictamen en lo general.
A esta Presidencia ha llegado un registro de oradores que inicia por el
deseo de la Comisión de fundar el Dictamen en los términos del Artículo 108 para lo que
solicitan el uso de la palabra el Diputado Guillermo Ana ya Llamas y para la discusión en
lo general se han inscrito para fijar sus posiciones el Diputado Arturo Escobar y Vega del
Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el Diputado Luis Miguel
Barbosa Huerta del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y el
Diputado Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, del Grupo Parlamentario del P.R.I.
EL C. DIPUTADO ARTURO HERVIZ REYES (DESDE SU CURUL):Quiero que me anote
para la participaci6n en lo general.
EL C. PRESIDENTE: Señor Diputado, como es fijaci6n de posiciones de
los grupos parlamentarios, le concederé el uso de la palabra al termino de la lista que
he leído pero en los términos del Artículo 102 del Reglamento.
Se concede el uso de la palabra a nombre de la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública, al Diputado Guillermo Anaya Llamas hasta por diez
minutos.
EL C. DIPUTADO GUILLERMO ANAYA LLAMAS: Con su permiso señor
Presidente. Compañeras y compañeros Diputados. Los partidos políticos aquí
representados estamos construyendo paso a paso y no sin dificultades, un Poder Legislativo
de la Unión a la altura de la enorme complejidad de nuestros tiempos.
El voto popular ha creado un escenario político que reparte entre
todos nosotros la responsabilidad de hacer efectiva una nueva relación entre Poderes una
nueva relación con la sociedad. Independientemente de la ideología de cada uno de
nosotros nos hemos dado cabal cuenta de que son tiempos para profundizar en Ja
sensibilidad Política y social de quienes damos vida a este Congreso de la Unión, son
tiempos que obligan a agudizar nuestra capacidad para observar los problemas y las
demandas sociales presentes y futuras.
Por eso también son tiempos como en toda democracia que madura con el
concurso de todas las fuerzas Políticas para revisar las instituciones y tejer los
consensos que lleven a su transformación.
Es por ello que resulta de especial relevancia a favor del consenso y
la cohesión social sumar nuestras capacidades y voluntades para responder a la sociedad
con un mensaje claro y contundente en contra del quizá mayor motivo de agravio entre los
mexicanos, me refiero por supuesto a la corrupción.
Los integrantes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública es
tamos convencidos que para el desarrollo de una comunidad Política no pueden estar
ausentes dos pilares fundamentales, la democracia y el estado de Derecho, se está
consciente que desde el principio de la Historia Constitucional moderna hasta nuestros
días, se ha considerado invariablemente como esencia de un Gobierno Constitucional que
los individuos no sólo dispongan de los Tribunales ante cuya autoridad puedan recurrir
contra las personas que hayan desconocido sus derechos o traten de desconocerlos sino
también justicia contra el Gobierno mismo o las autoridades y una perfecta protección
contra todas las violaciones de la Ley.
Los integrantes de la comisi6n de dictamen coincidimos en que el
fenómeno de la corrupci6n afecta la credibilidad de los órganos de poder y se convierte
en un peligro para la democracia ya que destruye los valores sociales y nos encamina a una
descomposici6n generalizada y a una ausencia de normas éticas y jurídicas que nos llevan
por supuesto a la impunidad.
Cuando concurren en actos de corrupci6n la autoridad y los
particulares, se establece una dinámica destructiva de la convivencia comunitaria; no
todos los servidores públicos son corruptos, reconozco y reconocemos públicamente en
esta tribuna a aquellos funcionarios que con su trabajo diario y comprometido construyen
día a día un México mejor.
Los servidores públicos no debemos olvidar que la esencia de nuestra
responsabilidad consiste en que todas las acciones y políticas públicas deben estar
encaminadas a la generación de bienestar para la sociedad con estricta sujeci6n al marco
jurídico, a la justicia y a la ley moral, porque los individuos que ejercen funciones en
los órganos Ejecutivos, en los Legislativos y en los Judiciales, son simplemente
empleados que deben rendir cuentas de su actuación.
Por ello es que los integrantes de la Comisión de Gobernaci6n y
Seguridad Pública de esta Cámara de Diputados, insistimos en que es impostergable
mejorar el marco jurídico que permita la aplicación eficiente y efectiva del Régimen de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como el impulso desde el ámbito
legislativo de una Política de gobierno que posibilite la tranparencia y la rendición de
cuentas en la gestión pública federal.
La corrupción ya sea eventual, ya sea sistemática, golpea una y otra
vez las bases mismas de la cohesión social a la que hice referencia porque desvía
recursos y esfuerzos en beneficios de los menos. La corrupción es un sistema informal de
concentración de poder que en algunos países llega incluso a poner en duda la eficacia
de todo el aparato de Estado.
Corrupción e impunidad son expresiones de sociedades débiles y
desarticuladas. Es así que en su combate la cohesión social es piedra angular.
Compañeras y compañeros diputados: Hoy tenemos en nuestras manos la
posibilidad de mostrar un frente común en contra de quienes intentan burlarse de las
instituciones democráticas. Nuestros partidos políticos son ideológicamente diferentes
en efecto, pero nos une e identifica la voluntad democrática a favor del estado de
derecho.
Con este paso avanzamos en la construcción común de un Poder
Legislativo más sensible y con mayor capacidad para ofrecer respuestas que los sitúan a
la altura de nuestros tiempos.
Precisamente por eso los integrantes de la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública ponemos a la consideración del Pleno de esta Asamblea el dictamen de
la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y de
reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley de
Coordinación Fiscal. Cabe precisar que si bien dicho proyecto obedece a la dictaminación
de iniciativas presenta das el 5 de abril del 2001, por el grupo parlamentario de Acción
Nacional, lo cierto es que el mismo es resultado de largas y nutridas reuniones de
trabajo, donde todos los integrantes de la Comisión de Gobernación representando
honrosamente a los distintos grupos parlamentarios que conforman esta honorable Cámara de
Diputados, participamos de manera activa con nuestras propuestas y un sinfín de opiniones
técnicas y jurídicas que al final de la ardua jornada se vieron recompensadas ya que el
compromiso que todos tenemos a favor de México fue esencial para que tras horas de
diálogo y discusión resultara el consenso de todos los grupos parlamentarios a los
cuales esta Comisión les reconoce su gran preocupación y responsabilidad para poder hoy
presentar dicho dictamen.
En efecto, el dictamen que hoy se somete a consideración recoge las
diversas posturas de los grupos parlamentarios representados en la Comisión, así como
alternativas a los distintos puntos debatidos con lo cual sin duda quedó enriquecida la
propuesta y el decreto que hoy se plantea para su aprobación, por lo que insistimos que
el presente dictamen es un documento que recoge la visión compartida de los partidos
políticos para establecer las bases legales claras sobre la responsabilidad de los
servido res públicos.
El dictamen que la Comisión de Gobernación somete a la consideración
de este Pleno, es en síntesis una reforma integral respecto a las disposiciones
sustantivas y adjetivas en materia de responsabilidad administrativa. Contiene una serie
de propuestas que no dudamos son de suma relevancia. Entre dichas propuestas destacan las
siguientes:
Las responsabilidades administrativas serán reguladas en una Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y que las
responsabilidades Políticas, así como el procedimiento para permitir el enjuiciamiento
penal de los servidores públicos que gozan de protección constitucional, se prevea en un
ordenamiento distinto. Es decir, se trata de contar con dos ordenamientos jurídicos
diferentes.
Establecer como autoridades competentes para aplicar la ley a la
Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, a la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos y al Banco de México.
Se actualiza el nombre del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, antes denominado Tribunal Fiscal de la Federación.
Se agregan los tribunales agrarios, el Instituto Federal Electoral y a
la Auditoría Superior de la Federación.
Se plantea incluir en el artículo 7° los principios constitucionales
de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.
Se establece el concepto de reincidente en materia de responsabilidades
administrativas, reputándose como tal al que hubiere sido declarado responsable del
incumplimiento de alguna obligación en el servicio público e incurra de nueva cuenta en
otra infracción administrativa.
Se perfeccionan las reglas de procedimiento administrativo,
particularmente se trata de eliminar algunas lagunas jurídicas que pueden motivar
dilación o inactividad procesal.
Se busca dar mayor claridad al contenido y alcance del procedimiento
administrativo, a sustanciar y tramitar por parte de las autoridades competentes, lo cual
resulta importante si se considera que el procedimiento es el mecanismo por el cual se
pretende sancionar a quien desde el puesto público que desempeña, actúe en aras de sus
intereses personales, olvidando o haciendo a un lado sus obligaciones legales, y por el
otro se dispone en equilibrio y respeto, garantizar al servidor público su garantía de
audiencia y defensa.
Se establece asimismo la imposibilidad de otorgar la suspensión de la
resolución impugnada mediante recursos de revocación o juicio ante el Tribunal Federal
de Justicia Administrativa, entratándose de infracciones graves o de casos de
reincidencia.
Se precisa también con claridad el ordenamiento legal que se
aplicaría supletoriamente en los procedimientos administrativos regulados en esta
propuesta de ley, por lo que se plantea sea el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Compañeras y compañeros diputados: Esta comisión pide su voto a
favor del dictamen, ya que de aprobarse no tengan duda que estaremos perfeccionando
nuestra legislación para prevenir conductas ilícitas de los servidores públicos, a
través de las normas que permiten el desarrollo y la aplicación de valores éticos en la
gestión pública, lo que a su vez permitirá mejorar la función pública en beneficio de
la sociedad y en general de México. Asimismo, se estará dotando de mejores herramientas
jurídicas a las autoridades competentes, para que puedan con eficiencia y eficacia
aplicar la ley como instrumento preventivo y correctivo a las conductas irregulares o
deshonestas de los servidores públicos.
Por todo ello, amigas y amigos diputados, pedimos su voto a favor del
presente dictamen.
Por su atención, muchas gracias.
EL PRESIDENTE: Gracias diputado Guillermo Anaya Llamas.
Procederemos a desahogar la discusión en lo general de este dictamen,
ofreciéndole el uso de la palabra primero al diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del
grupo parlamentario del PRD, e inmediatamente después al diputado Víctor Manuel
Gandarilla Carrasco, del grupo parlamentario del PRI, y ha solicitado el uso de la palabra
para hechos el diputado Arturo Herviz Reyes.
Tiene el uso de la palabra el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por cinco minutos.
EL DIP. LUIS MIGUEL BARBOSA HUERTA: Gracias Presidente.
Indudablemente que el trabajo de discusión y votación, y por
consecuencia la obtención del dictamen en relación a esta nueva Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, fue el resultado de un
sinnúmero de reuniones, de aportaciones de los diferentes legisladores integrantes de
esta tan importante Comisión.
Durante la discusión, el Partido de la Revolución Democrática
planteó que no puede alcanzarse, no se puede alcanzar una auténtica y profunda
supervisión del desempeño de los servidores públicos a partir de conservar la
vigilancia de su desempeño en una dependencia del propio Poder Ejecutivo.
En las dernocr3cias más avanzadas del mundo, ya esa responsabilidad
recae en órganos autónomos, Ojalá y en esta sesión tuviéramos que estar discutiendo y
votando una ley que tuviera que ser aplicada por un órgano constitucional autónomo.
Sólo así podríamos garantizar que la supervisión en el desempeño de los servidores
públicos podría alcanzar sus objetivos. Mientras el Ejecutivo siga siendo controlado por
el propio Ejecutivo, no existe garantía de poder tener un desempeño claro en los
servidores públicos.
Hubiéramos dotado de más facultades a la Entidad Superior de
Fiscalización; hubiéramos separado esta Entidad Superior de Fiscalización de la Cámara
de Diputados y convertirla en un órgano constitucional autónomo; hubiéramos juntado las
funciones de Contraloría y de Fiscalización para así poder revisar, no solamente el
cumplimiento de los programas sino también en lo que ya se está, que es en la revisión
de la Cuenta Pública.
No se pudo alcanzar esto, no significa esta ley esa gran cruzada contra
la corrupci6n, como seguramente el Poder Ejecutivo la va a plantear con esa maquinaria
publicitaria, no es así.
Sin embargo, el Partido de la Revolución Democrática para avanzar
avala este dictamen. Vamos a votar en favor de este dictamen porque existen avances, si'
existen avances, existe voluntad y existe trabajo. Mi reconocimiento a todos los
integrantes de la Comisión de Gobernación.
Sin embargo, ahí para que quede en el Diario de los Debates,
posicionamos en el sentido que lo he expresado, nuestra posición política de nuestro
partido. Muchas gracias, Presidente.
EL PRESIDENTE: Gracias diputado, don Luis Miguel Barbosa Huerta. Se ha
incorporado a la lista de oradores también, el diputado Arturo Escobar y Vega, para fijar
la posición del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Para atender el orden creciente de los grupos parlamentarios al
utilizar la tribuna, se le ofrece en este momento el uso de la palabra al diputado Arturo
Escobar y Vega, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, hasta por
cinco minutos.
EL C. DIP. ARTURO ESCOBAR Y VEGA: Gracias, señor Presidente. La amplia
diversificación de las tareas que realiza y los servicios que presta la administración
pública federal y capitalina, precisan de un ordenamiento claro que rige el desempeño de
todos los servidores públicos, Pese al adelgazamiento y del gobierno y su retiro de las
áreas no estratégicas, éste sigue siendo el principal prestador de servicios
educativos, de atención médica y hospitalaria y el administrador de las Políticas
sociales y los programas enfocados a la población más vulnerable. Asimismo es el único
proveedor de agua entubada o potable y de electricidad y el responsable de la procuración
de justicia en el plano federal y local. Más aún, la administración pública conlleva
una mayor importancia si consideramos el gran peso que tiene en el rubro gubernamental.
La adquisición de bienes muebles e inmuebles, así como la
contratación de servicios en las distintas empresas paraestatales del sector público y
en los organismos y entidades de la administración, hacen necesaria esta Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, ya que es prioritario para
ofrecer un gobierno que actúe con transparencia y honradez ante los ciudadanos y los
contratistas y proveedores del gobierno federal y de las autoridades estatales.
Reglamentar el título cuarto de nuestra Constitución para delimitar
quiénes tienen responsabilidad administrativa en el servicio público, y cuáles son las
obligaciones de dichos servidores.
Un capítulo muy importante de dicha iniciativa radica en las
cuestiones de responsabilidad y sanciones administrativas en el desempeño de dicho
servicio, contando aún con las acciones preventivas para garantizar un adecuado ejercicio
en el servicio de la nación.
Es nuestra obligación darle al pueblo de México una ley moderna que
prohiba las violaciones deshonestas de los funcionarios públicos. Esta ley cumple con una
demanda de la ciudadanía de buscar reglas claras que otorguen confianza al ciudadano en
sus autoridades.
Gracias, señor Presidente.
EL C. PRESIDENTE: Gracias, diputado Arturo Escobar y Vega.
Se ofrece la palabra para fija la posición del Partido Revolucionario
Institucional, al diputado Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, hasta por cinco minutos.
EL C. DIP. VICTOR MANUEL GANDARILLA CARRASCO: Con su permiso, señor
Presidente; compañeras y compañeros diputados: Los diputados integrantes de la Comisión
de Gobernación y Seguridad Pública atentos a los reclamos de la sociedad, hemos
realizado un trabajo de revisión y análisis serio, profundo, de la iniciativa que en
materia de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos ha sido turnada a
esta Comisión para su dictamen correspondiente.
Nada mas legítimo que el reclamo social de que nuestro país transite
con madurez Política hacia una cultura de la legalidad en la que la observancia y el
respeto a la ley por gobernantes y gobernados, se traduzca en certeza, confianza, equidad
y libertad. En este tenor el trabajo de la Comisión se ha orientado bajo la premisa del
reconocimiento de las diferencias y la suma de las coincidencias existentes entre los
integrantes de esta Comisión, para la búsqueda de consensos necesarios, que nos
permitieron elaborar oportunamente el dictamen con proyecto de Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de Servidores Públicos, que hoy sometemos a la
consideración de esta representación soberana.
Se trata que en los términos del Artículo 113 Constitucional, de
determinar las obligaciones de los servidores públicos, para salvaguardar la legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones. Las
sanciones aplicables por los actos u omisiones indebidos en que incurran, así como los
procedimientos y las autoridades encargadas de su aplicación.
La ley que se propone crear se encargaría de regular sólo las
responsabilidades administrativas, quedando para otro cuerpo legal el tratamiento de las
responsabilidades políticas, así como la posibilidad de enjuiciamiento penal de los
servidores públicos que gozan de protección constitucional en el que se establezcan con
claridad los procedimientos de juicio político y para la declaración de procedencia.
La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos, como aquí se ha afirmado, es reglamentario del Título Cuarto Constitucional,
y establece con claridad las materias objeto de su regulación.
Se llama como sujetos de responsabilidad administrativa, además de los
servidores públicos mencionados en el párrafo primero del Artículo 108 Constitucional,
a todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales .
Determina que en el ámbito de su competencia aplicarán la ley,
adicionando los que actualmente establece la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, y se incorporan al Consejo de la Judicatura Federal los Tribunales
Agrarios, el Instituto Federal Electoral, la Auditoría Superior de la Federación, la
Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Banco de México.
Aquí lo han informado quienes me han antecedido en el uso de la
palabra de todas las fracciones parlamentarias que participamos en el dictamen de esta
iniciativa. Por supuesto, este es un gran esfuerzo, que por encima de los individuos, de
los partidos políticos, estamos privilegiando la buena marcha de la nación, mejorando
los instrumentos de control del servicio público.
Como nación aspiramos a tener un gobierno honesto y eficiente, que
maneje los recursos públicos con transparencia, y que los servidores públicos no
aprovechen los cargos para su beneficio.
Aspiramos también a que el servicio público se dignifique y se
profefesionalice, erradicando las prácticas de corrupción.
Por ello, como legisladores, estamos satisfechos de poner a
disposición de todos los mexicanos, una nueva ley que permitirá avanzar en estos
propósitos, donde se otorga a los ciudadanos una instancia clara, para presentar quejas y
denuncias, en contra de servidores públicos, desleales o corruptos. Pero también que le
dan al servidor público acusado, el derecho a un procedimiento justo que respete sus
garantías de audiencia y de defensa.
Esta nueva ley, compañeros legisladores, es un paso más en el combate
permanente a la corrupción. Ya no queremos que se diga que en México nos ahoga la
corrupción como un mal indestructible. Con este instrumento jurídico encontraremos
caminos para reducir esta perniciosa manifestación que empaña el prestigio de nuestro
país.
Por eso el grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, apoyará y votará a favor este dictamen en favor de México.
(aplausos)
EL C. PRESIDENTE. Gracias, diputado don Víctor Manuel Gandarilla
Carrasco.
Se ofrece el uso de la palabra al diputado Arturo Herviz Reyes del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por cinco minutos.
EL C. DIPUTADO ARTURO HERVIZ REYES. Con el permiso de la Presidencia.
Compañeros y compañeras diputadas y diputados.
Efectivamente estamos avanzando, pero muy lentamente. Esta iniciativa
sí presenta avances pero creo que no son los suficientes que se requieren en los tiempos
actuales. Esta iniciativa de ley lo único que hace en este momento es la separación de
lo que establece la Ley Federal de Responsabilidades de Funcionarios Públicos para
especificarlos en un marco mera mente administrativos.
Nos manifestamos porque es necesaria esta ley, es necesario el combate
a la corrupción y creo que tenemos que ir más a fondo en esta LVIII Legislatura, tenemos
que impulsar reformas de fondo, reformas constitucionales de fondo, donde podamos impulsar
la afirmativa FIFTA que venga a garantizarle a los ciudadanos que efectivamente los
funcionarios públicos están cumpliendo con su obligación, están cumpliendo con su
compromiso, están cumpliendo honestamente con la responsabilidad que tienen conferida.
En ese sentido creemos que hay mucho que aportar, creemos que hay mucho
que abonar para que efectivamente vayamos eliminando el cáncer de la corrupción
administrativa, vayamos eliminando a aquellos malos funcionarios, vayamos despejando,
despejando la administración pública de funcionarios que han actuado en contra de la
ley, en contra de la responsabilidad que les han conferido y que no han cumplido. En ese
sentido decimos que este es el primer paso, pero hay que impulsar grandes reformas.
Tenemos más de dos años por delante y creo que los primeros pasos se están dando.
Solamente quiero puntualizar que esta iniciativa de ley viene a separar
lo político establecido en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos que regula la Ley Federal de Responsabilidades de Funcionarios Públicos,
para ser solamente una ley meramente administrativa. En ese tenor creemos que es correcto
porque estamos desde la Comisión Jurisdiccional, impulsando una reforma integral a fondo
al Titulo Cuarto y a la Ley de Responsabilidades de Funcionarios Públicos, con el fin de
que el juicio político y el juicio de procedencia sean figuras vivas que permitan a los
mexicanos efectivamente llevar estos juicios sin tanto tortuguismo como lamentablemente
establece hoy esta Ley de Responsabilidades de Funcionarios Públicos.
Hace este deslinde esta iniciativa y creo que es correcto porque va a
permitir avanzar en dos caminos y con un procedimiento muy ágil, mucho muy ágil,
comparado con el procedimiento anacrónico que establece la Ley de Responsabilidad de los
Funcionarios Públicos, que precisamente está hecha para que no pase absolutamente nada.
Muchas gracias.
PRESIDENTE: Gracias diputado Arturo Herviz Reyes.
Se ha agotado el orden de oradores por lo que ruego a la secretaría
consulte a la asamblea si se considera suficientemente discutido en lo general el
dictamen.
SECRETARIA ANA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA: Por instrucciones de la
presidencia se consulta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el
dictamen en lo general.
Los diputados y diputadas que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo de manera económica.
(VOTACION)
Los que estén por la negativa, de la misma manera.
(VOTACION)
Hay unanimidad señor presidente.
PRESIDENTE: Se encuentra suficientemente discutido en lo general.
Para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 134 del
Reglamento, consulto a los miembros de la asamblea, si se van a reserva artículos para su
discusión en lo particular.
No habiendo reserva de artículos para su discusión en lo particular,
le ruego señora secretaria, ordene se den los avisos a que se refiere el Reglamento. Y
también ordene la apertura del sistema electrónico de votación, para recibir en un solo
acto, en lo general y en lo particular, la votación sobre el dictamen que ha sido
discutido.
Quiero señalar que en este momento se encuentran sesionando en la
sección de salones de comisiones en "Cristales", algunas comisiones. Por lo
tanto, le ruego ciudadana secretaria, ordene la apertura del sistema electrónico de
votación, hasta por 15 minutos para dar oportunidad que nuestros compañeros que están
sesionando en comisiones, puedan venir a emitir su voto.
MISMA SECRETARIA: Se pide se hagan los avisos a que se refiere
el artículo 161 del Reglamento Interior y se ordena se abra el sistema
electrónico de votación, hasta por 15 minutos, para recibir en un solo acto la
votación.
(VOTACION)
MISMA SECRETARIA: Señor presidente, se emitieron 405 votos a favor,
ninguno en contra y 2 abstenciones.
PRESIDENTE: Aprobado en lo general y en lo particular por 405 votos, el
proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos y que reforma el artículo 37 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
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El siguiente punto del Orden del Día es la discusión del dictamen con
proyecto de decreto que reforma el artículo 1O. transitorio del decreto de las reformas a
la Ley Federal de Sanidad Animal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12
de junio de 2000.
En virtud de que encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, le
ruego señor secretario consulte a la asamblea si se le dispensa la
lectura al dictamen.
SECRETARIO DIP. MANUEL MEDELLIN: Se consulta a la asamblea si es de
dispensarse la segunda lectura al dictamen que reforma el decreto que a su vez reforma la
Ley Federal de Sanidad Animal.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo.
(VOTACION)
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse
manifestarlo.
(VOTACION)
Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
PRESIDENTE: Se dispensa la lectura al dictamen.
Es de segunda lectura. Está a discusión el dictamen.
A esta presidencia ha llegado la solicitud por parte de la Comisión de
Agricultura y Ganadería, para que en los términos del artículo 108
del Reglamento, el diputado Jaime Rodríguez López, fundamente ante la asamblea el
dictamen.
Por lo tanto, se le ofrece el uso de la palabra al diputado Jaime
Rodríguez López, a nombre de la Comisión de Agricultura y Ganadería, hasta por 10
minutos.
EL C. DIPUTADO JAIME RODRIGUEZ LOPEZ: Con su permiso, Diputado
Presidente. Honorable asamblea, compañeras diputadas, compañeros diputados: en nombre de
la Comisión de Agricultura y Ganadería me permito solicitar a ustedes su voto
aprobatorio al dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo primero
transitorio de la reforma del 12 de junio del 2000 de la Ley Federal de Sanidad Animal, en
base a lo siguiente:
En la sesión del pasado 10 de abril, nuestro compañero el Diputado
Moisés Virgen Alcalde, presentó una iniciativa de reformas a la Ley de Sanidad Animal,
que fue turnada a esta Comisión por la Presidencia de la Mesa Directiva.
En la iniciativa proponía modificar los artículos 43, fracción IV,
así como el artículo primero transitorio de las reformas a este ordenamiento jurídico
al respecto de conceder más tiempo para la operación de los puntos de verificación
zoosanitaria fuera de las fronteras de nuestro país.
Desde nuestra perspectiva, la verificación zoosanitaria, la calidad y
el control de los precios considerados dumping en las exportaciones de cárnicos son los
elementos fundamentales para el ordenamiento del mercado de la salud del consumidor y del
buen desarrollo del hato ganadero nacional.
Hasta 94, México fue capaz de abastecer de cárnicos el consumo
interno, además de generar importantes excedentes exportables. Al negociarse e iniciar la
intensa apertura comercial sin desarrollar a la par los mecanismos de inspección y
verificación zoosanitaria en el país, se incurrió en dejar a la ganadería nacional a
expensas de marcadas asimetrías de inspección con respecto a las que tiene Estados
Unidos.
Esta situación afectó a nuestras exportaciones y permitió una
facilitación sin precedentes de las importaciones, pero además se presentó un grave
relajamiento en la aplicación de las normas respectivas.
De esta manera, la creciente importación de productos cárnicos y
subproductos a nuestro país rebasó ampliamente la capacidad de infraestructura y de
personal técnico para la verificación de las dependencias oficiales nuestras.
Lejos de solucionar esta grave carancia, los plazos concedidos con las
disposiciones vigentes de la Ley Federal de Sanidad Animal han desestimulado la
construcción de puntos de verificación dentro de nuestro país, pues esta Ley ha dado
espacio para que se puedan realizar convenios mediante los cuales se verifica
extraterritorialmente en instalaciones en los Estados Unidos.
En cuanto a la normatividad zoosanitaria, en México existe la norma
oficial mexicana 030/ZOO/1995, que se refiere a las especificaciones y procedimientos para
la verificación de canales, vísceras y despojos de importación en puntos de
verificación zoosanitaria que marca la estricta revisión documental del origen y
procedencia del producto, número de lote y fecha de sacrificio y procesamiento.
Sin embargo, la carencia de instalaciones nacionales y personal oficial
suficiente dejan sin efectividad esta normatividad, además de que esta falta de
efectividad en la inspección ha dado lugar a que se intensifique la importación de
carnes que, por su baja y preferencia en Estados Unidos, se rematan y exportan muy por
debajo de los costos de producción. Ya léase muslo y pierna de pollo, careta, cuero,
grasas, espaldilla y pecho de cerdo. Cabeza, espaldilla, pecho y pierna de bovino.
De esta manera se ha propiciado un alud de importaciones sin preceden
te que dañan a la planta productiva nacional y que erróneamente son aludidas como
necesarias ante el hipotético e infundado argumento de desabasto nacional.
A la fecha y a solo unos días de que concluya el año que la
modificación a la ley estableció para que se dejaran de verificar en el extranjero, es
de suma importancia definir el procedimiento jurídico que brinde la certidumbre a
potenciales inversionistas nacionales para desarrollar esta infraestructura que el país
está requiriendo para lograr un efectivo control de calidad de los productos cárnicos
que entran a nuestro país y el control de nuestro mercado interno.
La introducción a México de una enfermedad exótica conllevaría
elevados costos, no solo desde el punto de vista económico sino social, como sería un
repentino desabasto de productos alimenticios. El riesgo de que enfermedades de este tipo
como fiebre aftosa y encefalopatía espongiformebovina se muevan de países afectados a
países libres como México, se acrecenta día a día, especialmente por incremento de
tráfico y comercio internacional de animales y sus productos.
Al evaluar en toda su magnitud el grave problema que esto implica y
siendo México un país libre de enfermedades exóticas, nos debe conscientizar de la
enorme importancia de prevenir su difusión y garantizar la permanencia como país libre
de la enfermedad y de la importancia que tiene elaborar y hacer cumplir los reglamentos,
acuerdos o convenios que regulen la importación de animales y sus productos.
Como ya lo mencioné, se han percibido graves deficiencias relacionadas
con la prevención en los puntos donde se registran los mayores volúmenes de ingreso de
productos, así como la falta de cumplimiento de normas oficiales, a pesar del importante
problema al que se enfrenta la ganadería nacional y la población mexicana en general.
Razón por la cual consideramos en el seno de la Comisión de
Agricultura y Ganadería, y lo exponemos en este pleno, que es sumamente importante que se
apruebe este dictamen, países de lo contrario el 12 de junio de 2001 se estará violando
la Ley Federal de Sanidad Animal, ya que a menos de un mes de la entrada en vigor de las
disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal no existen aún puntos de verificación
en territorio nacional.
A pesar de que los particulares han manifestado su disposición por
participar en su establecimiento y de los esfuerzos de las autoridades federales y
estatales.
Por otro lado, existe incumplimiento respecto a la toma de muestras
para análisis, ya que pues según el 4.2 de la norma y tomando en consideración que se
registraron en el 2000 76 mil 838 operaciones de importación de carne, se debería tener
como resultado en el Centro Nacional de Parasitología Animal y en las plantas
autorizadas, por lo menos 19 mil 219 resultados de análisis toxicológicos, 25 por ciento
del total importado. Lo cual no ha su cedido.
Esto provoca que los productos ingresen al territorio y son
comercializa dos, no tienen la posibilidad de darles un seguimiento y aviso en caso de
haber obtenido resultados negativos al análisis que según la norma hubiese ameritado el
rechazo.
Por todo lo anterior y expuesto es que consideramos que es urgente que
tengamos un marco jurídico que estimule la inversión del Estado y de los particulares
nacionales, en la construcción de la infraestructura para que la inspección y control de
los productos cárnicos que pretenden ingresar al país con lo cual se tenga un control al
100% de la calidad y precios de estos productos.
Del Dictamen que sometemos a su consideración concluimos que solo es
necesario modificar dado como plazo el 12 de Diciembre próximo de este año; Que el
Artículo 1o. Transitorio de la Reforma antes mencionada, otorgando un plazo pues solo de
seis meses para que estén en funcionamiento estos puntos de verificación dentro del
territorio nacional.
Por todo lo anterior, a nombre de todos los miembros de la Comisión de
Agricultura y Ganadería invito a ustedes a votar en favor de este Dictamen que redundará
en beneficio directo de nuestros productores nacionales y del pueblo de México en
general.
Muchas gracias.
(aplausos)
EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias Diputado don Jaime Rodríguez López.
Una vez que se ha desahogado lo relativo al Artículo 108 del
Reglamento y no habiéndose registrado previamente diputados para discutir el Decreto que
contiene un Artículo Unico, por lo tanto la discusión es en lo general y en lo
particular al mismo tiempo, pero no habiendo quien se haya registrado, simplemente
solicito a la Secretaría consulte a la Asamblea si se considera suficientemente discutido
el Decreto para pasar de inmediato a su votación.
EL C. SECRETARIO DIPUTADO MANUEL MEDELLIN MILAN: Se consulta a la
Asamblea si se considera suficientemente discutido el Proyecto de Decreto.
Los Ciudadanos Diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo,
(Votación)
Los Ciud2danos Diputados que estén por la negativa, sírvanse
manifestarlo.
(Votación)
Mayoría por la afirmativa señor Presidente.
EL C. PRESIDENTE: Está suficientemente discutido el Proyecto de
Decreto que reforma el Artículo lo, Transitorio del Decreto de las Reformas a la Ley
Federal de Sanidad Animal.
Señor Secretario le ruego ordene se den los avisos a que se refiere el
Reglamento así como la apertura del Sistema Electrónico de Votación para recibir en un
solo acto en lo general y en lo particular la votación sobre es te Proyecto de Decreto
hasta por diez minutos,
EL MISMO C, SECRETARIO: Háganse los avisos previstos en el Artículo
161 del Reglamento para el Gobierno Interior y ábrase el Sistema Electrónico de
Votación hasta por diez minutos para recoger la votación nominal de este Proyecto de
Decreto,
SE ABRE EL SISTEMA ELECTRONICO DE VOTACION HASTA POR DIEZ MINUTOS
Ciérrese el Sistema Electrónico de Votación,
Señor Presidente, se emitieron 406 votos a favor, ninguno en contra,
EL C. PRESIDENTE: Aprobado en lo general y en lo particular por
unanimidad con 406 votos a favor el Proyecto de Decreto que reforma el Artículo Primero
Transitorio del Decreto de las Reformas a la Ley Federal de Sanidad Animal, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 12 de Junio de 2000,
Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
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El siguiente punto del Orden del Día es la segunda lectura, discusión
y votación del Dictamen con proyecto de Decreto por el que se extingue el organismo
público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica,
Ruego al señor Secretario dé lectura al proyecto de Decreto.
EL MISMO C. SECRETARIO: "Decreto por el que se extingue el
organismo publico descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley
Orgánica. Artículo 1o. Se decreta la extinción del organismo descentralizado denominado
Ferrocarriles Nacionales de México el cual conservará su personalidad jurídica
exclusivamente para efectos del proceso de liquidación.
ARTICULO 2o. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes en su
carácter de dependencia coordinadora del sector establecerá las bases para llevar a cabo
la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México mediante la debida consolidación
de su patrimonio y designará liquidador responsable de ese proceso, quien realizará las
siguientes funciones: Ejercerá las atribuciones de apoderado general para pleitos y
cobranzas, actos de administración y actos de dominio con todas las facultades generales
y aún las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial así
como para delegar su representación mediante poderes generales o especiales,
Levantará y certificará el acta de entrega, recepción de los bienes
y recursos del organismo.
Administrará los activos remanentes hasta su enajenación, donación o
reversión,
Llevará a cabo la regularización y tramitará la desincorporación de
los activos remanentes, inclusive las casas habitación que han estado en posesión
legítima de jubilados y pensionados de la empresa o sus sucesores, para que en su caso se
realice la donación correspondiente a entidades federativas, municipios, pensionados y
jubilados, instituciones públicas o privadas y asociaciones que no persigan fines de
lucro a fin de que sean utilizados para beneficio social, incluida la de asentamientos
humanos con la intervención de las autoridades competentes, o bien se proceda a su
reversión al gobierno federal o a su enajenación sujetándose a lo previsto por la Ley
General de Bienes Nacionales y la Ley General de Asentamientos Humanos.
En el caso de reversión los gobiernos de los estados, el Distrito
Federal y municipios, tendrán preferencia en igualdad de condiciones para adquirir los
bienes remanentes.
Dará cumplimiento a los asuntos pendientes según lo establecido en
los diversos títulos de concesi6n del servicio público ferroviario, relacionados entre
otros con la protección del entorno, con base en las auditorías ambientales y los
programas de restauración ambiental.
Atenderá lo relativo a los juicios laborales, civiles, mercantiles y
de cualquier otra índole que se encuentren en curso, así como la resolución de los
demás asuntos laborales en trámite.
El Gobierno Federal responderá de manera subsidiaria y, en su caso, de
manera solidaria, a las obligaciones que pudiesen resultar al término de los juicios
mencionados,
Concluirá los expedientes relativos a la liberación y ocupación del
derecho de vía, así como la atención a las disputas que se presenten buscando
solucionarlas en forma conciliatoria, rápida y oportuna.
Someterá anualmente al dictamen del auditor designado por la
Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, los estados financieros del
proceso de liquidación.
Informará periódicamente a las Secretarías de la Contraloría y
Desarrollo Administrativo de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes
y de manera semestral al Congreso de la Uni6n, sobre el avance y estado que guarda el
proceso.
Levantará y actualizará el inventario de los activos pertenecientes
al organismo así como de los pasivos a su cargo y las demás inherentes a sus funciones.
ARTICULO 3o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la de
Contraloría y Desarrollo Administrativo ejercerán las funciones que en el ámbito de sus
atribuciones establecen los ordenamientos legales.
ARTICULO 4o. Los derechos laborales de los trabajadores de
Ferrocarriles Nacionales de México generados conforme al contrato colectivo de trabajo
aplicable y a la ley, serán respetados.
En toda época el Gobierno Federal garantizará complementariamente el
pago vitalicio de las pensiones otorgadas a los trabajadores jubilados y pensionados de
Ferrocarriles Nacionales de México en el caso de que el fondo de jubilaciones sea
insuficiente.
ARTICULO 5o. Se abroga la Ley Orgánica de los Ferrocarriles Nacionales
de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985.
TRANSITORIOS: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente
de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El pago de las
pensiones no podrá ser retenido por ninguna circunstancia, salvo por decisión judicial.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril del
2001. "
Y firman los integrantes de las comisiones de Comunicaciones y de
Transportes.
Es todo señor Presidente.
EL PRESIDENTE: Gracias señor Secretario. QUEDA DE SEGUNDA LECTURA, en
consecuencia está a discusión el dictamen que presentan las comisiones de Comunicaciones
y Transportes con proyecto de decreto por el que se extingue el organismo público
descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica.
Para los efectos del Artículo 108 del Reglamento, las comisiones que
presentan dictamen, han hecho saber a . . Ias comisiones que presentan dictamen han hecho
saber a esta directiva que el diputado Eugenio Orestes Pérez Cruz hará uso de la palabra
a nombre de las comisiones, para fundamentar el dictamen. E igualmente, para su discusión
en lo general, se han inscrito los diputados Alejandro García Sainz Arena, el diputado
Rafael Hernández Estrada, el diputado Alejandro Gutiérrez Gutiérrez y el diputado
Javier García González, todos ellos para fijar la posición de su grupo parlamentario.
Se ofrece el uso de la palabra en los términos del artículo 108 de
nuestro Reglamento para el Gobierno Interior, al diputado don Eugenio Orestes Pérez Cruz,
hasta por diez minutos.
EL DIP. EUGENIO ORESTES PEREZ CRUZ: Con su permiso, señor Presidente.
Compañeras y compañeros diputados:
A nombre de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes de
esta Honorable Cámara de Diputados, queremos dar a conocer a ustedes la fundamentación
que nos llevó a aprobar el decreto por el que se extingue el Organismo Público
Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, pidiendo en consecuencia
el voto de esta soberanía en razón de que los trabajos que hemos realizado de manera
conjunta las dos comisiones: Comunicaciones y Transportes, han tenido como finalidad
analizar, profundizar, reflexionar sobre los términos y alcances de este decreto. Para
ello tuvimos reuniones diversas con los actores involucrados en el tema, en esta rama de
ferrocarriles, fundamentalmente con el Subsecretario de Transportes, el doctor Aarón
Dichter, con quien tuvimos diversas reuniones de trabajo; con el Director de Ferrocarriles
Nacionales de México, el señor Ramiro Sosa. Tuvimos reuniones de trabajo conjuntas con
los senadores de la República también involucrados en la Comisión de Comunicaciones y
Transportes, y estas discusiones enriquecieron nuestro análisis y nuestra reflexión, por
lo que pedimos a ustedes su voto aprobatorio para el decreto que se acaba de leer en este
momento.
Tomando en cuenta que en la actualidad Ferrocarriles Nacionales de
México ha dejado de administrar y operar las vías generales de comunicación ferroviaria
y prestar servicio público de transporte ferroviario, habiendo cumplido los propósitos
para los que fue creado, las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes
coincidimos con el argumento expuesto por la colegisladora en el sentido de la necesidad
de crear condiciones que propicien la prestación de servicios ferroviarios competitivos,
con una oferta integrada de transporte, con capacidad suficiente, calidad eficiente, que
contribuya al crecimiento de la economía y garantice una mayor seguridad a los usuarios.
La propuesta de decreto por el que se extingue el organismo público
descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, plantea
la formalización de una situación de hecho, es decir: si el organismo público en la
actualidad ha dejado de cumplir con el objetivo para el cual fue creado, consciente en la
administración y operación de los ferrocarriles mexicanos, toda vez que éstos se
encuentran actualmente concesionados a capitales particulares, el organismo se ha quedado
sin materia, y ante ello su razón de ser se extingue.
En la Minuta Proyecto de Decreto por el que se extingue el organismo
público descentralizado mencionado, se prevé la conservación de personalidad jurídica
para garantizar el proceso de liquidación y la celebración de los actos legales
necesarios para su total extinción lo que resulta fundamental, toda vez que Ferrocarriles
Nacionales de México tiene derechos y obligaciones cuya preservación y cumplimiento son
necesarios a efecto de conducir en tiempo y forma el proceso de reestructuración del
Sistema Ferroviario Nacional.
El decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado
Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, propone que la
Secretaría de Comunicaciones y Transporte en su calidad de coordinadora de sector,
establezca la bases para llevar a cabo la liquidación, lo que se traduce en certidumbre
jurídica para los actores del proceso de extinción, toda vez que se garantiza contar con
un órgano encargado de vigilar y resguardar la legalidad de los actos que se ejecuten con
tal motivo
Los integrantes de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de
Transportes consideran importante el que se haya constituido el Fondo de Jubilados que
garantiza el pago vitalicio de las pensiones otorgadas a los trabajadores jubilados y
pensionados de Ferrocarriles Nacionales de México, y con ello crear certeza respecto al
futuro de sus derechos laborales, fondo conformado con el producto de la licitación de la
vía general de comunicación del noroeste, con fecha 19 de diciembre de 1997. Se
constituyó ante Nacional Financiera un fideicomiso con el número 50126, que se denominó
FERRONALES JUB (sic),
Asimismo, consideramos conveniente destacar la obligación del Gobierno
Federal de resolver de manera definitiva el problema de los ferrocarrileros jubilados
antes de 1 982, que carecen de las pensiones de vejez y cesantía en edad avanzada, que
otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Para ello, se compromete a cubrir al Instituto el monto total de los
capitales constitutivos de aquellos jubilados de antes de 1982 que no estuvieran todavía
inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, con el objeto de que las pensiones
se cubran íntegramente a partir del 1o. de enero del 2002.
Los integrantes de estas Comisiones Unidas coincidimos con el
planteamiento de nuestra Colegisladora, en el sentido de que si bien es cierto
Ferrocarriles Nacionales de México ya no realiza actividades operativas y las actividades
que viene desarrollando ahora el organismo, son las relativa al cobro de los ingresos
pendientes de pago, la preservación de su patrimonio y la liquidación de sus pasivos
corresponden a una liquidación.
En cuanto al proceso de liquidación, la iniciativa enviada por el
Ejecutivo y aprobada por el Senado, prevé la vigilancia permanente de tres organismos de
la Administración Pública Federal: la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la
Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, cada una de ellas operando dentro de los límites y facultades que la
propia ley y el Proyecto de Decreto les otorgan, así como la obligación de informar
semestralmente al Congreso de la Unión, sobre el avance y estado que guarde el proceso.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas
ratificamos los cambios realizados por la Colegisladora a la iniciativa presentada por el
Ejecutivo Federal.
En atención a todas las consideraciones que se han expresado en el
cuerpo del presente dictamen, y en concordancia con los argumentos expuestos por la
Honorable Cámara de Senadores, los suscritos miembros de las Comisiones Unidas de
Comunicaciones y de Transportes, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72
inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39.3, 45 inciso
"e" de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
así como 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, sometemos a la aprobación de esta Honorable Cámara de Diputados, el
Proyecto de Decreto por el que se extingue el organismo público Ferrocarriles Nacionales
de México y se abroga la Ley Orgánica que lo creó, a la cual ya se le dio lectura hace
unos momentos.
Gracias.
EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, diputado Eugenio Orestes Pérez Cruz.
Se encuentran inscritos para fijar la posición de su grupo
parlamentario, los diputado: Alejandro García Sainz Arena; el diputado Rafael Hernández
Estrada; el diputado Alejandro Gutiérrez Gutiérrez y el diputado Javier García
González.
Se le concede la palabra hasta por 5 minutos, para fijar la posición
del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, al diputado Alejandro
García Sáinz Arena.
EL C. DIP. ALEJANDRO GARCIA SAINZ ARENA: Con su permiso, señor
Presidente; compañeras y compañeros diputados: Actualmente el trafico ferroviario de las
vías troncales Pacífico Norte, Noreste y Sureste, Terminal de Valle de México, Vía
Corta Chihuahua al Pacífico, se encuentra operando en su totalidad mediante concesiones a
particulares que fueron otorgadas mediante licitaciones públicas en las que los
interesados demostraron su capacidad legal, técnica y administrativa financieras, con
mejores condiciones económicas para el Estado.
Se destaca que respecto a las vías férreas Salina Cruz Oaxaca y
Medias Aguas Veracruz, incluyendo el acceso al Puerto de Coatzacoalcos, se construyó una
empresa paraestatal que será conservada por el Estado, la cual se recomienda revisar a
efecto de cumplir plenamente con las recomendaciones del Congreso de la Unión y lo
establecido en la Constitución.
Referente al servicio de pasajeros de comunidades que no cuentan con
otras alternativas de transporte público, se ha seguido atendiendo este servicio a
través de ferrocarriles concesionados, aplicando un subsidio por parte del gobierno
federal. Este servicio será prestado hasta terminar las obras de construcción y
conservación de caminos y brechas que permitan ofrecer una alternativa de transporte a
dichas poblaciones,
Actualmente Ferrocarriles Nacionales no realiza actividades operativas,
únicamente realiza cobros pendientes de pago, preservación de su patrimonio y
liquidación de pasivos.
El proceso de reestructuración del sindicato, tuvo como prioridad el
respeto a los derechos de los trabajadores; las cuotas del Instituto Mexicano del Seguro
Social, por concepto de continuación de régimen voluntario para jubilados y
beneficiarios, serán pagadas con cargo a los recursos fideicomitidos con el fin de
garantizar a los jubilados el goce de los beneficios de seguridad social en forma
vitalicia.
Es de checar notar que el Fondo de Pensiones prevé que al extinguirse
el organismo las pensiones continúen incrementándose a efecto de preservar su valor
real. En este sentido el contrato de fideicomiso considera que cada año las pensiones se
incrementen en la misma proporción en que se incremente el Indice Nacional de Precios al
Consumidor y de haber incremento al salario mínimo, se incremente por la diferencia
resultante al final del ejercicio de ambos indicadores.
El Partido verde ecologista de México se pronuncia a favor del decreto
por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de
México y se abroga su Ley Orgánica.
La extinción de dicho organismo genera posibles contingencias, tanto
económicas como sociales, de ahí se desprende la necesidad de extinguirlos. Muchas
gracias.
EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias al diputado Alejandro García Sainz
Arena. Para fijar la posición del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, se le concede la palabra al diputado Rafael Hernández Estrada hasta por
cinco minutos.
EL C. DIPUTADO RAFAEL HERNANDEZ ESTRADA: Compañeras y compañeros, en
esta sesión habrá de consumarse uno de los despropósitos que la política neoliberal ha
producido en nuestro país, con la extinción de Ferrocarriles Nacionales de México y la
abrogación de su ley orgánica, se formalizará el abandono al que el gobierno federal
sometió a esta empresa estatal, a despecho de lo mandado por el Artículo 25
Constitucional, que considera a los ferrocarriles como una área prioritaria para el
desarrollo nacional.
Como ustedes saben, el procedimiento legislativo establece que la
Cámara de Diputados, funciona como Cámara revisora de los decretos aprobados por el
Senado de la república, esta mecánica nos da la oportunidad, en el caso que nos ocupa,
de atender aspectos que los senadores no advirtieron y así perfeccionar la norma puesta a
consideración.
Hemos de reconocer que la colegisladora modificó de manera sustantiva
el proyecto de decreto que presentó el Ejecutivo en muy diversos temas, como el derecho a
la vivienda, la garantía al pago de la pensión vitalicia a los trabajadores jubilados.
El Artículo 2 del propio decreto obliga al liquidador a informar semestralmente al
Congreso de la Unión del estado que guarde el proceso de liquidación y otros que son
materia de esta discusión.
Queremos decir que es conocido que el Partido de la Revolución
Democrático, es crítico de las privatizaciones de los sexenios pasados. Criticamos la
política irresponsable, que consiste en descapitalizar a las empresas públicas, para
presentarlas como ineficientes y luego malbaratarlas al mejor postor, y la denunciamos
como un atentado al patrimonio nacional.
En el caso que nos ocupa Ferrocarriles Nacionales de México no opera
en estos momentos un sólo tren, y reconocemos también que este servicio es prestado ya
por empresas privadas concesionarias. Tal situación hace necesaria la extinción de la
paraestatal, para que no se sigan invadiendo sus bienes, inmuebles y terrenos, ni
malvendiendo fraudulentamente sus equipos, que son patrimonio de todos los mexicanos.
Al mismo tiempo que consideramos necesario aprobar el decreto de
extinción de la paraestatal, queremos imprescindible modificar el texto presentado, pues
la colegisladora dejó algunos problemas pendientes, que es preciso atender con la
facultad que tenemos como Cámara revisora. Y al respecto queremos decir que el decreto de
extinción de Ferrocarriles Nacionales de México, no beneficia por igual a todos los
extrabajadores respecto al otorgamiento de vivienda, y no incluye prevenciones para una
posible invasión de los bienes de la empresa.
Proponemos, en lo particular, que se incorpore a la figura de
otorgamiento de la propiedad de las viviendas que ocupan, a los liquidados durante el
proceso de liquidación de Ferrocarriles Nacionales.
Proponemos que exista un mínimo de cinco años como requisito para
acreditar la propiedad y obtener el titulo de propiedad.
Queremos insistir en que es necesario el decreto de solución
definitiva al problema de los ferrocarrileros jubilados antes de 1982, que no gozan de las
pensiones de vejez y cesantía en edad avanzada del Seguro Social, y que el Congreso ha
tenido que resolver, esta Cámara de Diputados parcial mente, en ejercicios anteriores,
mediante medidas especiales en el presupuesto de egresos de la federación.
Queremos insistir también en que el proyecto de decreto, incorpore una
precisión sobre quién puede ser nombrado liquidador de la paraestatal, de manera que la
liquidación y el inventario que el liquidador debe recibir no sea elaborado por los
propios administradores actuales o anteriores de Ferrocarriles Nacionales de México, para
que quede transparencia de la utilización y destino de los bienes de esa empresa en
extinción que son propiedad de la Nación y que están siendo puestos a la venta, puestos
a la venta para el capital privado.
Tenemos que decir, compañeras y compañeros para terminar, que el
artículo 72 de la Constitución da atribuciones a la Cámara Revisora para modificar o
adicionar los proyectos de ley o decreto remitidos por la colegisladora. Introduzcamos al
proyecto de decreto las modificaciones que reconozcan el derecho a la vivienda de los
trabajadores de la paraestatal que fueron liquidados, que garanticen las pensiones de los
que fueron jubilados antes de 1982 y demos transparencia al proceso de liquidación.
Así estaremos siendo sensibles a los reclamos de los trabajadores y
estaremos respondiendo al interés de la Nación cuando obliguemos a que la liquidación
de Ferrocarriles Nacionales de México arroje cuentas claras a todos los mexicanos.
Muchas gracias.
(aplausos)
EL C. PRESIDENTE. Muchas gracias al diputado Rafael Hernández Estrada.
Para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional se le concede la palabra al diputado Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, hasta por
cinco minutos.
EL C. DIP. TOMAS TORRES MERCADO, (desde su curul). Señor Presidente.
EL C. PRESIDENTE. Denle sonido a la curul del diputado. ¿Dígame,
diputado Torres?
EL C. DIP. TOMAS TORRES MERCADO, (desde su curul). Pedirle, señor
Presidente, para rectificación de hechos, registre la participación de un servidor al
final de la lista de oradores.
EL C. PRESIDENTE. Así será.
Adelante, diputado.
LA C. DIP. Petra Santos Ortiz, (desde su curul). Señor Presidente,
para participar en la rectificación de hechos, pido la palabra.
EL C. PRESIDENTE. Muy bien, diputada Santos; al término de después de
su compañero, se le concederá a usted la palabra de conformidad con el artículo
correspondiente.
EL C. DIPUTADO ALEJANDRO ENRIQUE GUTIERREZ GUTIERREZ. Con el permiso de
la Presidencia.
Compañeras y compañeros diputados.
Como es sabido, con fecha 9 de enero de 1995 el Ejecutivo Federal
promovió la iniciativa de reformas al párrafo cuarto del artículo 28 constitucional en
materia de ferrocarriles y comunicaciones vía satélite.
Dicha iniciativa fue aprobada en su momento por el Constituyente
Permanente, es decir por el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los estados.
Asimismo, dicha reforma constitucional motivó a proceder a la elaboración de un marco
normativo que rigiera el servicio ferroviario, dando origen a la Ley Reglamentaria del
Servicio Ferroviario.
Dichas propuestas de reforma constitucional y legal, respondieron en su
momento a la necesidad de una reforma estructural en el Sector Comunicaciones y
Transportes, la cual a su vez respondió a una estrategia que partía del reconocimiento
de que la inversión en infraestructura básica, su fortalecimiento y ampliación son
elementos determinantes en la velocidad del cambio estructural que se debe seguir
promoviendo en todos los órdenes de la actividad económica y social.
Se reconoció que la calidad de la infraestructura en este rubro, era
un indicador crítico para medir la vitalidad de una nación; que mejorar el transporte y
mejorar las comunicaciones eran elementos básicos de una economía productiva, ya que la
ausencia o la deficiencia de ello significaba más obstáculos para el crecimiento y la
competitividad.
En 1995, cuando se promueve y aprueba la reforma para abrir la
participación privada en materia de ferrocarriles, se hizo notar que la misma se hacía
no por la poca importancia que la materia tenía, sino para que recuperara y contribuyera
de la mejor manera posible al desarrollo. En este contexto, se afirmó la importancia del
ferrocarril como el transporte más eficiente para cargas masivas y en distancias largas,
seguro y no contaminante. Un eslabón fundamental en la cadena del transporte multimodal,
un detonante del desarrollo regional y el desarrollo social. No obstante ello, el
diagnóstico y la situación que enfrentaba entonces el transporte ferroviario en México,
era el de una baja competitividad y una baja productividad.
Por diversas razones estábamos perdiendo el ferrocarril en nuestro
país: por falta de suficientes recursos para dar los mantenimientos mínimos necesarios,
la ampliación de infraestructura y modernización re querida, la corrupción, dispendios,
lo que originó que en los últimos años previos a su privatización, gozara de subsidios
presupuestales del orden en promedio, de 4 mil millones de pesos anuales sólo para gastos
de operación; lo cual provocó una reducción importante en la demanda y consecuentemente
en los ingresos de la actividad, lo que se tradujo en el deterioro de la situación
financiera del organismo.
Así, con las reformas de 1995, se inició un proceso de privatización
del sector ferroviario. Actualmente se han concluido las licitaciones de las tres vías
troncales de diversas rutas cortas incluyendo la creación de la empresa paraestatal
Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, en base a la recomendación del Congreso de la
Unión, al considerar que dicha zona era estratégica en muchos sentidos.
Así podemos decir que el tráfico ferroviario se encuentra operado en
su totalidad mediante el sistema de concesiones. Podemos afirmar que el organismo público
descentralizado conocido como Ferrocarriles Nacionales de México, en la actualidad ha
dejado de cumplir con el objetivo para el cual fue creado, consistente en la
administración y operación de los Ferrocariles Mexicanos.
Por lo tanto, el dictamen que contiene el proyecto de decreto por el
que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles
Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, representa un acto
de congruencia en virtud de que no es sino la formalización jurídica de un hecho
consumado en la práctica. Plantea la formalización de una situación de hecho y
efectivamente, el organismo en cuestión ha dejado de dar cumplimiento a sus objetivos.
Por tanto, y partiendo de que el gobierno al ser un instrumento al
servicio de la sociedad y en tal virtud de que dicho organismo ya ha
cumplido sus fines, los legisladores comprometidos con el orden
jurídico, se encuentran atentos a reconocer que la ley y el acto, se transforman uno al
otro.
Para concluir y con permiso de la presidencia, así mismo, los
legisladores del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, damos nuestro voto a
favor porque el dictamen de referencia quedan claramente garantizados los derechos
laborales de los trabajadores de Ferrocarriles Nacionales de México.
Por ello, resulta importante que en el dictamen del decreto que se
propone, se menciona la constitución del Fondo de Jubilados, que garantiza el pago
vitalicio de las pensiones otorgadas a los trabajadores jubilados y pensionados de
Ferrocarriles Nacionales de México y con ello se crea certeza respecto al futuro de sus
derechos laborales para los 56 mil 372 jubilados y pensionados, de acuerdo al convenio
modificatorio del contrato de fideicomiso, el cual cuenta con una aportación inicial de
13 mil 529.75 millones de pesos en el Fondo de Pensiones, creado para tal fin en Nacional
Financiera.
Por lo tanto, como lo manifiesta el dictamen, en la actualidad
Ferrocarriles Nacionales de México, ha dejado de administrar y operar las vías generales
de comunicación ferroviaria y prestar el servicio público de transporte ferroviario. Por
lo que resulta conveniente como lo sugiere el dictamen, que se someta a nuestra
consideración el abrogar la Ley Orgánica de los Ferrocarriles Nacionales de México.
Por el bien de los usuarios, por el bien de nuestro país, el grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional, está a favor del dictamen.
Muchas gracias.
PRESIDENTE: Gracias diputado don Alejandro Gutiérrez Gutiérrez.
Están pendientes en la lista de oradores, para fijar posición por el
Partido Revolucionario Institucional, el diputado Javier García González e
inmediatamente después, con fundamento en el artículo 102, el diputado Tomás Torres
Mercado y la Diputada Petra Santos Ortíz.
Se le concede el uso de la palabra para fijar la posición del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, al Diputado Javier García
González, hasta por 5 minutos.
EL C. DIPUTADO JAVIER GARCIA GONZALEZ: Con su permiso, Señor
Presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados: con motivo de la presentación
al pleno de esta Cámara de Diputados del dictamen de la Comisión de Comunicaciones y de
Transporte sobre la minuta de proyecto de decreto remitida por el Senado que extingue el
organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y abroga su ley
orgánica, el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional no puede
permanecer indiferente ante la trascendencia histórica y económica de este decreto que
desincorpora del dominio público a los ferrocarriles nacionales de México y decreta la
privatización de los estratégicos medios de comunicación y formula, con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 23, párrafo F), 116, 122 de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, fracción XXI, 83, 87 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso, los siguientes puntos de vista:
En 1983 las daciones del transporte decía entonces el Presidente De la
Madrid habían recibido atención prioritaria por su impacto en el empleo. El esfuerzo
realizado en materia ferroviaria permitió mejorar su coeficiente de explotación en casi
el 8%.
En 1995, en su primer informe de gobierno, el Presidente Ernesto
Zedillo informó: "Durante el período que se trata se han transportado 41 millones
de toneladas netas de carga, que generaron 28 mil 300 millones de toneladas/kilómetro. En
el mismo informe se dan a conocer las concesiones otorgadas al sector privado de las 3
principales líneas troncales: Ferrocarriles del Noroeste, del Pacífico, del Norte y
Sureste; 4 líneas cortas: Ojinaga Topolobampo, Coahuila Durango Nacozari y Chiapas Mayab,
y el 75 de la terminal ferroviaria del Valle de México.
En diciembre de 1998, se entrega el Ferrocarril del Sureste a la
concesionaria Ferrosur, S. A. de C. V., mediante el pago de 2,898 millones de pesos, por
el 100% de las acciones de su capital social.
En enero de 1999, se presenta a la Contaduría Mayor de Hacienda de la
Cámara de Diputados, por conducto de Secodam, el libro blanco relativo al proceso de
concesión de Ferrocarril del Noroeste y del Ferrocarril Pacífico del Norte.
Se informa también, a través de los nuevos concesionarios, según el
informe, comprometieron invertir en los ferrocarriles más de 13 mil millones de pesos
para los siguientes 5 años, de los cuales se preveía se invirtieran 3,750 millones de
pesos en 1999, que se destinarían principalmente a la modernización y a la
infraestructura y equipo de sistemas.
Se han eliminado prácticamente las transferencias alrededor de 4 mil
millones de pesos, que año con año destinaban para gasto corriente y operación de los
ferrocarriles.
La empresa Ferrocarriles Nacionales de México tiene constituido el
fideocomiso número 5,0126, en el que los trabajadores jubilados son fideicomitentes,
Ferrocarriles es el fideocomisario y Nacional Financiera es la fiduciaria. Con este
contrato de fideicomiso se pretende contar con la garantía suficiente para asegurar a los
57 mil jubilados, aproximada mente; el monto de las pensiones de los jubilados afiliados
al Sindicato de Ferrocarriles fluctúan entre 1,060.35, a 37,858.72.
El Partido Revolucionario Institucional considera que Ferrocarriles
Nacionales de México ha dejado de operar y administrar el sistema ferroviario y de
prestar servicio público de transporte bajo el esquema original en que fue planteado y
concebido, es decir, con una clara misión social. Por tanto considera inútil mantener su
existencia y conservar el costo oneroso que representa para el país y para los mexicanos.
Se trata, fundamentalmente, de darle protección jurídica y social al
gremio ferrocarrilero, de no errar en las determinaciones que tengan qué ver con los
sagrados derechos laborales de no incurrir, como hace algunos años, en error al ofrecerle
prestaciones de seguridad social para después privarles por años del goce de dichas
prestaciones logradas con el esfuerzo del trabajo, como ocurrió con los trabajadores de
antes del 1o. de enero de 1982.
Se trata, compañeros Diputados, de lograr que los tribunales del
trabajo resuelvan sin corruptelas, aplicando principios de equidad los casi 28 mil juicios
laborales pendientes en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Se trata de no permitir que se lesionen a la luz pública los derechos
de los hombres del riel, que al ser contratados por los concesionarias del ferrocarril lo
fueron como de nuevo ingreso, perdiendo en consecuencia sus derechos de antigüedad.
Se trata de no volver a lesionar a los ferrocarrileros como la
revisión salarial de 1996, cuando bajo el pretexto de depurar las cláusulas de con trato
colectivo de trabajo, de contenido reglamentario, que no constituían condición de
trabajo. Se redujo a su mínima expresión.
Compañeros Diputados:
Tendremos que ser muy cautos porque estamos cerrando una página
histórica, estamos cerrando una página gloriosa de nuestra historia. No olvidemos que
fueron los vagones del ferrocarril los que transportaron a los revolucionarios en el
movimiento armado de 1910, que el correo, que los mensajes, que la lucha armada, se
hicieron por este medio a su destino y que la reivindicación de la clase campesina,
obrera, al terminar la Revolución de 1910, se plasmaron en la Constitución de 1917, que
aún nos rigen.
[Voces en el salón: "¡Tiempo! !" "¡Tiempo!"]
Solicito se me concedan dos minutos más.
Los compañeros ferrocarrileros están garantizados a través del
Fideicomiso Ferronales Hud, constituida en garantía las pensiones jubilatorias del
Ferrocarril Nacional de México, tienen una representación los jubilados a través del
Comité de Gestoría y Enlace responsable de atender su requerimiento.
La Cámara de Diputados y la de Senadores pueden acreditar un miembro
de la misma Comisión Legislativa. Seremos celosos vigilantes de que se cumpla con el pago
de pensiones jubilatorias dinámicas, es decir, con incremento en la misma proporción en
que se incremente el índice nacional de precios al consumidor, del pago de marcha a los
beneficiarios de los jubilados por un monto correspondiente a cuatro meses de pensión de
ayuda para gastos funerarios, del pago de los conceptos de canasta básica y del pago de
las cuotas del Seguro Social.
Compañeros Diputados:
Nos corresponde vigilar que la privatización del organismo
Ferrocarriles Nacionales de México nunca más falle a los trabajadores. Estaremos
pendientes y apoyamos el decreto.
Muchas gracias.
LA C. PRESIDENTA DIPUTADA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA [PRI]: Gracias,
señor Diputado Javier García González.
Se concede el uso de la palabra al señor Diputado Tomás Torres
Mercado, para hechos, hasta por cinco minutos.
EL C. DPUTADO TOMAS TORRES MERCADO[PT]: Con su permiso, ciudadana
Presidenta.
He visto preciso intervenir en el marco de los posicionamientos
relativos a este decreto que será votado y que tiene qué ver con la extinción del
organismo público federal descentralizado denominado Ferrocarriles Nacionales de México.
Es, señores Diputados, señoras Diputadas, del conocimiento de quien
ha explorado aunque sea mínimamente el procedimiento que tiene qué ver con las normas
administrativas de que la extinción de un organismo de esta naturaleza en efecto es
facultad de aquel órgano de autoridad que lo instituyó.
La intervención de un servidor se relaciona cuando menos a modo de
sugerencia, de que si la extinción contempla evidentemente la liquidación seguramente
valdría la pena reflexionar si esta Cámara de Diputados debería conservar el interés
para la rendición de cuentas al concluir el proceso de liquidación,
Pero me voy a ocupar de tres temas concretos, específicos, que a lo
mejor localizados con algunas regiones; uno de ellos tiene que ver con, en efecto, la
prestación del servicio de transporte de pasajeros por medio del Ferrocarril a partir del
proceso de desincorporación extingue la posibilidad de que los vecinos asentados en
determinados pueblos o comunidades tengan otro medio de transporte,
Hablo ahora por el Estado de mi origen que tiene más de 75 mil Km2 y
que en la parte norte en el semidesierto en sus colindancias con Coahuila el único medio
es justamente lo de el ferrocarril, Me parece y lo sugiero con respeto, para el señor
Presidente y la Mesa Directiva de la Comisión de Comunicaciones y Transportes para que
convoque a la normativa de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a los
Concesionarios y a los Representantes de las Entidades Federativas que tengan esta
problemática, para que sea abordado como corresponde, en una doble perspectiva, la
continuación en la prestaci6n del servicio y la obligaci6n permanente del Gobierno
Federal para otorgar el subsidio para la operación de vía de este servicio. Segundo,
estimamos pertinente también que en el marco de la desincorpora ci6n en cuanto hace a los
activos de Ferrocarriles Nacionales de México, y sobre todo en aquellos lugares en donde
quedan inmuebles pendientes de enajenar, se dé preferencia a los Gobiernos de los Estados
o de los Municipios para que se incorporen al patrimonio de la autoridad local y cumplan
con fines que tengan un sentido social.
Recordemos que en buena parte de las zonas urbanas estos patios de
operación, bodegas, etc. se ubican ya dentro de las circunscripciones urbanas de nuestras
ciudades.
Y el último, esta propia autoridad Normativa de Comunicaciones y
Transportes y con el imperio, con la facultad de esta Cámara, invitar a los
concesionariso y estar pendientes de las recomendaciones que en su caso se emitan para que
se atienda el asunto del derecho de vía, son denme licencia de la expresión auténticos
y abandonados muladares, señalizaci6n en las zonas urbanas, son cotidianas las cuentas de
las lesiones, de los homicidios culposos y de las colisiones vehiculares justamente por
una cerencia total de todo aquello que tiene que ver con la conducción en el marco de una
norma mínima de los Ferrocarriles, es seguramente lo que menos puedo con relación a este
tema abordar, estamos signando una tumba de algo que fue en este país emblema de la
posibilidad de desarrollo.
Muchas gracias
(aplausos)
EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado don Tomas Torres Mercado. Se ofrece
el uso de la palabra a la diputada Petra Santos Ortiz en los términos del Artículo 102
hasta por cinco minutos.
¿Me permite un minuto Diputada? Sonido en la curul del Diputado por
favor.?
EL C. DIPUTADO CUAUHTEMOC MONTERO E: Señor Presidente, para hechos
sobre este asunto si quiere inscribirme después de la compañera Petra.
EL C. PRESIDENTE: Si, lo registro señor Diputado.
LA C. DIPUTADA PETRA SANTOS ORTIZ: Con su permiso señor Presidente.
Buenas tardes compañeras y compañeros Diputados. No podía dejar pasar este proyecto de
Decreto pro el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles
Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, debido a que durante muchos años y
por haber nacido en cuna ferrocarrilera, hemos estado luchando y defendiendo los intereses
de los ferrocarrileros. Considero que en esto ha quedado pendiente varios puntos que se
debería de analizar por la Comisión de ser posible.
El día de ayer fueron entregados por la sección VIII del Sindicato de
Ferrocarrileros de Sonora, desde que se dio la privatización de los ferrocarriles, en
Sonora han quedado pueblos fantasma como Benjamín Hill, Empalme, Peñasco y la parte del
LVII de San Luis Río Colorado, Sonora. ¿ Qué ha pasado desde entonces con las demandas
de los trabajadores que durante más de 8 años han estado solicitando su liquidaci6n, que
han estado pidiendo que no solamente se les liquide conforme a la ley sino que ahora no
solamente con desilusi6n ven cuando ahora el Secretario de Trabajo y Previsión Social,
que no solamente preocupado por la educaci6n de su hijo, también está preocupado por
defender más esta empresa el señor Abascal, él ha ido a recoger los expedientes de los
trabajadores de Sonora y los ha entregado a la empresa para que la empresa conforme a lo
que ella determine se les haga la liquidación.
Esto para nosotros es injusto lo que está haciendo ahora en estos
momentos el señor Abascal, en contubernio con la pandilla que siempre ha estado, Víctor
Flores Morales.
Desde el movimiento ferrocarrilero, esta pandilla de delincuentes que
solamente nosotros reconocemos a un sindicato ferrocarrilero con dignidad y que fue en '58
con Demetrio Vallejo y que desde entonces para acá todo ha sido una corrupción en estos
Ferrocarriles, por eso nosotros estamos aquí demandado que se les de principalmente
las... que se lleven las demandas como deben de llevarse y el señor Abascal lo que debe
de hacer es nombrar y que no esté acéfala la mesa de la Junta Federal de Conciliación y
Arbitraje, que no se los traiga para acá para México sino que nombre su representante
allá, en Sonora, que es lo que están pidiendo estos trabajadores.
Pero además, también pedimos una investigación para esta pandilla de
delincuentes donde está Víctor Flores Morales, Juan Palma Hernández, José Luis Ortiz
Rodríguez y Miguel Angel, que aquí están pidiendo que se haga una investigación, en
dónde está el dinero, por qué están apoyando que se traigan sus expedientes, pero
también pedimos una investigación al señor si es que se le puede llamar señor a
Ernesto Zedillo Ponce de León (desorden en el salón), que ahora resulto
neoferrocarrilero, primero vende la empresa y ahora es miembro de la Junta de Gobierno, se
le debe de castigar una vez más a Ernesto Zedillo Ponce de León por haber entregado los
ferrocarriles mexicanos, a una de las grandes empresas multinacionales, como es la Unión
del Pacífico.
Y esto es lo que aqu7 también queremos decir, que los talleres en
lugar de ser elefantes blancos como son en algunos municipios, deben de que darse para
servir como fuentes de trabajo y que estos ferrocarrileros que ahora sus hijos y sus
familias no tienen con qué vivir, se les quede para ellos formando como datos juntos con
los gobiernos de los estados y los municipios pero que sirvan de fuente de trabajo,
principiante para los exferrocarrileros, que no solamente les quitaron el despojo de
llamarse ferrocarrileros como orgullosamente lo llevábamos los hijos de los
ferrocarrileros y los ferrocarrileros mismos, sino que ahora queremos que sus familias
vivan con dignidad, que se les den becas a sus hijos para que sigan estudiando siempre,
mientras sea posible. Y por último, la última demanda es que no se le deje todo a los
estados y municipios abiertamente, porque hemos visto cómo están vendiendo los terrenos
de ferrocarriles, cuando viven ahí familias de más de 10 años.
Queremos que esta comisión se investigue y sirva de cómo dato por 20
años, sin que tenga necesidad de venderse. Esto es lo que queremos decir: justicia y
demanda para los jubilados, las familias los demandados, y que se castigue a Abascal.
Esta es, compañeros, y muchas gracias.
EL PRESIDENTE: Gracias diputada Petra Santos Ortiz.
Han hecho uso de la palabra los diputados: don Alejandro García Sainz
Arena, don Rafael Hernández Estrada, el diputado Alejandro Gutiérrez Gutiérrez,
diputado don Javier García González, diputado don Tomás Torres Mercado, la diputada
doña Petra Santos Ortiz.
Están inscritos, y una vez que hayan hecho uso de la palabra
consultaré a la asamblea si está suficientemente discutido, el diputado Cuauhtémoc
Montero Esquivel y el diputado Oliverio Elías Cardona.
Se le ofrece el uso de la palabra al diputado Cuauhtémoc Montero
Esquivel, hasta por cinco minutos.
EL DIP. CUAUHTEMOC MONTERO ESQUIVEL: Con su permiso, señor Presidente.
El día de hoy debe quedar registrado como un día triste para la
historia nacional. Este mismo día, en esta misma hora, debería de proponerse también
aquí eliminar de la poesía de Ramón López Velarde el párrafo aquel relativo a los
Ferrocarriles Nacionales de México.
Hoy se estará votando en unos minutos la desaparición de la empresa
Ferrocarriles Nacionales de México, pero van a quedar grandes pendientes, grandes dudas,
y uno de ellos es la que tiene que ver con los jubilados de antes de 1982. En esa fecha el
Presidente de la República entonces, José López Portillo, firmó un convenio, un
convenio con la empresa Ferrocarriles Nacionales de México y con el sindicato, para que
más de 20 mil jubilados pasaran a cobrar su pensión al Instituto Mexicano del Seguro
Social, pero no se contó entonces con que el Presidente de la República no cumplió su
palabra.
Aquí está la firma en este convenio del entonces Presidente José
López Portillo, y no se depositaron los capitales constitutivos, en ese entonces más de
10 mil millones de pesos. Hoy la cifra que se exige por parte del Instituto Mexicano del
Seguro Social oscila en más de mil millones de pesos, que aquí, aquí en diciembre se
estuvo discutiendo si se aprotaban 250 millones de pesos al fondo o de una vez por todas
se pagaba ese capital constitutivo, y nos fuimos por lo más sencillo: seguir tirando al
bote de la basura 250 millones de pesos, y en dos años y una partida presupuestal de
Ernesto Zedillo de 800 millones, ya se hubiera resuelto el asunto.
Hoy que se decrete la desaparición de esta empresa, por consiguiente
dejaremos a 8 mil pensionados mexicanos fuera de su pensión, fuera de este presupuesto y
que estará sujeto a que las distintas fuerzas políticas representadas aquí en la
Cámara tengamos que luchar para poder obtener en el presupuesto federal el 0.5 por
ciento, es decir medio salario mínimo de pensión al año, para los jubilados de antes de
1982.
Es pues una situación que debemos analizar todos los diputados, que
deberemos de tener el sentido común para que dentro de los acuerdos políticos que se
tengan que dar en la Cámara no dejemos al margen a ese sector de mexicanos que en la
forma como se ha venido dando, seguramente en pocos años no quede ninguno de esos
jubilados de antes de 1982. Esta es un exigencia, ésta es una justicia social para ese
sector desprotegido que quedó de lo que fue Ferrocarriles Nacionales de México.
Por esa razón, pido yo a esta Cámara de Diputados, que se llegue a
los acuerdos políticos necesarios para que se logren obtener, se le mandate al Ejecutivo
Federal en el próximo Presupuesto Federal de Egresos, esa partida presupuestal de mil 100
millones de pesos para resolver ese asunto. Muchas gracias, señor Presidente.
EL PRESIDENTE: Gracias a usted diputado don Cuauhtémoc Montero
Esquivel.
Por último se ofrece el uso de la palabra al diputado Oliverio Elías
Cardona, del grupo parlamentario del PRD, hasta por cinco minutos.
EL DIP. OLIVERIO ELIAS CARDONA: Muchas gracias, señor Presidente.
Bien, asistimos a esta tribuna para hechos precisamente, hechos que han
sucedido en el estado natal de su servidor y que tienen que ver muchas veces hasta con la
salud humana. Quiero referirme al hecho de la desaparición de FERRONALES como una de las
acciones que no debieron haber sido nunca.
Es cierto que la concesión, que la liquidación de este patrimonio de
México, que era Ferrocarriles Nacionales, contempla el servicio de pasajeros que otorgaba
FERRONALES a las comunidades, sobre todo del semidesierto zacatecano, de Durango, de
Coahuila y de Chihuahua, por referirme al troncal México Ciudad Juárez.
Sin embargo quiero manifestar a ustedes, compañeros diputados,
compañeras diputadas que esto no esta ocurriendo así. Y esto, lo decía yo en un
principio, tiene mucho que ver con el drama que viven los habitantes de esos lugares.
Yo quiero hacer un llamado a mis compañeros diputados, que nos
solidaricemos con esos habitantes del semidesierto de México para que llamemos a los
concesionarios, llamemos a las autoridades para que atiendan el ser vicio que estas
comunidades requieren. No vengo a desgarrarme las vestiduras, ni mucho menos, vengo a
patentizar lo que necesita mis representados en el Distrito 1 electoral de Zacatecas.
Yo quiero decirles a ustedes compañeras y compañeros diputados, que
no es posible que seamos tan insensibles. Yo quiero decirles que es necesario que actuemos
los diputados y las diputadas con congruencia, que les respondamos a las gentes que nos
tienen en esta tribuna, a las gentes que nos tienen en este recinto; que respondamos como
mexicanos, que respondamos con seres humanos, que respondamos como legisladores.
Yo quiero terminar esto diciéndoles que ha habido muertes por falta de
un servicio de comunicación de esta naturaleza en mi distrito, Quiero decirles que ha
habido gente que ha padecido enfermedades que no han sido posible curarlas de inmediato y
que han tenido desenlaces fatales por falta de este servicio.
Así pues, compañeras y compañeros diputados, atiendo a su buena
voluntad, atiendo a su humanismo; atendamos a estas gentes que tanto lo requieren y que no
por ser de las gentes más humildes merezcan menos que cada uno de nosotros. Gracias.
EL PRESIDENTE: Muchas gracias diputado don Oliverio Elías Cardona. Han
hecho uso de la palabra durante esta discusión en lo general los diputados: Alejandro
García Sáinz Arena; Rafael Hernández Estrada; Alejandro Gutiérrez Gutiérrez; Javier
García González; Tomás Torres Mercado; Petra Santos Ortiz; Cuauhtémoc Montero Esquivel
y Oliverio Elías Cardona. Por lo tanto ruego al señor Secretario consulte a la Asamblea
si se considera suficientemente discutido en lo general el proyecto de decreto.
El secretario José Manuel Medellín Milán:
Se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el
proyecto de decreto.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Quienes estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por
la afirmativa, señor Presidente.
El Presidente:
Se considera suficientemente discutido en lo general el proyecto de
decreto.
Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno
Interior pregunto a la Asamblea si adicionalmente a los artículos previamente reservados
por el grupo parlamentario del PRD, que son: el artículo 2o. primer párrafo y fracciones
IV y X; artículo 4o. y los artículos 3o. transitorio para formular una adición y
artículo 4o. transitorio, si además de estos alguna diputada o ciudadano diputado quiere
reservar algún artículo para su discusión en lo particular.
El diputado Manuel Duarte Ramírez (desde su curul): Sí, señor
Presidente, muchas gracias:
Para proponer hacer un recorrido del artículo 4o. y el artículo 5o.;
el 4o. sería 5o. y el 5o. sería 6o. y adicionar un artículo más, un artículo 4o. más
después del 3o. conforme al orden normal del decreto.
El Presidente: Bien, de lo que usted me dice, diputado Duarte, ya está
reservado el artículo 4o. y habría que reservar el artículo 5o. para poderlo modificar
en su numeral y adicionalmente en su momento haría usted la proposición de un nuevo
artículo.
Entonces quedan reservados los artículo 2o., o sea el artículo 2o.
primer párrafo y fracciones IV y X; artículo 4o., artículo 5o., artículo 3o.
transitorio y artículo cuarto transitorio y el diputado Duarte quedará inscrito para
formular la proposición de la redacción de un nuevo artículo.
En consecuencia, señor Secretario, le ruego ordene se den los avisos a
que se refiere el Reglamento y ordene también la apertura del sistema electrónico de
votación para recoger la votación en lo general y en lo particular de los artículos no
reservados del proyecto de decreto por el que se extingue el organismo público
descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, hasta
por 10 minutos.
El secretario José Manuel Medellín Milán: Háganse los avisos a que
se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior; ábrase el sistema electrónico de
votación hasta por 10 minutos para tomar la votación respecto del decreto que extingue
los Ferrocarriles Nacionales de México. Votación en lo general y en lo particular para
los artículos no reservados.
(Votación.)
Señor Presidente, se emitieron 388 votos 388 votos a favor, 5 en
contra.
El Presidente: Aprobado en lo general y en lo particular los artículos
no impugnados del decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado
Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica.
Pasamos a la discusión en lo particular de los artículos reservados.
A esta directiva ha llegado el registro de oradores para la discusión en lo particular y
se han inscrito el diputado Francisco Patiño Cardona, para referirse en una sola
intervención en contra de los artículos 2o. y 4o. y para proponer adiciones a los
artículos tercero y cuarto transitorios que han sido reservados.
Para referirse a estos mismos artículos en pro, se ha inscrito el
diputado Eugenio Orestes Pérez Cruz.
Se ofrece el uso de la palabra al diputado Francisco Patiño Cardona,
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para impugnar los
artículos 2o. y 4o. y proponer adiciones a los artículos 3o. y 4o. transitorios hasta
por 15 minutos.
El diputado Francisco Patiño Cardona:
Con su permiso señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados.
He venido a esta tribuna fundamentalmente a defender el derecho de los trabajadores, que a
mí me parece que es el punto fundamental, el punto nodal, el punto clave de este decreto,
en virtud de que los derechos de los trabajadores ferroviarios no fueron respetados por el
gobierno federal, y el Artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo que se refiere a que
toda empresa que se venda por parte del gobierno, la nueva empresa respetará los derechos
de los trabajadores, tal hecho si sucedió cuando el gobierno mexicano compró las
empresas ferroviarias particulares del Pacífico y Mexicano, sin embargo, hoy, hoy se
utilizan y se han utilizado métodos absurdos, liquidando y jubilando a todo el personal,
violando sus derechos laborales, para entregar en bandeja de plata, sin ningún compromiso
a las nuevas empresas, sin contrato, con un sindicato que manipula y mediatiza, y así
manejar a su antojo a los nuevos trabajadores.
Por eso los trabajadores que habitan actualmente las viviendas de las
zonas ferrocarrileras, solicitan le sean garantizados sus derechos por constituir su
único patrimonio, estableciendo muy claramente el derecho a la vivienda.
En la actualidad se le debe a los trabajadores la cantidad de 4, 468
millones de pesos a los 28 mil trabajadores que se jubilaron antes de 1982, tomando como
base mínima la cantidad de 700 pesos mensuales por trabajador en 19 años. Es decir, que
comprende del período del 82 al año 2001.
El director del Seguro Social dice que se le debe sólo a 8, 700
trabajadores jubilados, cuando el gobierno federal de ese entonces representado por José
López Portillo, cubrió la cantidad de 12, 500 millones de pesos, que equivalían a 500
semanas de cotizaciones para 28 mil trabajadores ya jubilados antes del 82 y 150 semanas
para cada uno de los 104 mil trabajadores activos, además de pasar a propiedad del Seguro
Social, los edificios hospitalarios que había en la república, incluyendo al Hospital
Colonia, que fue vanguardia y con un elevado prestigio en América Latina.
Con esa garantía el Seguro Social quedó obligado a proteger a los
trabajadores, tanto en servicio como jubilados y a sus familiares. Asimismo, cabe destacar
que el actual secretario nacional del sindicato, Víctor Flores Morales firmó el convenio
de incorporación al Seguro Social el 29 de diciembre del 81 en su calidad de Secretario
Nacional de Ajustes por Premios y hoy dice, pomposamente dice que solamente se pagarán
con un bono de 9 mil 975 pesos por trabajador antes del 82, para un total de 9, 523
personas, olvidando su condición de trabajadores jubilados. Y yo preguntaría,
compañeras y compañeros diputados ¿ y bueno, en dónde están los 18,447 jubilados
antes del 82?, ¿en dónde quedaron?, ¿qué se hicieron de ellos?
Por todas las consideraciones anteriores es necesario que por justicia
en el decreto enviado a esta soberanía por el Senado de la República, se respeten y se
cumplan los derechos de los trabajadores; de otra manera seríamos cómplices de una
grávisima injusticia que la historia no nos per donará.
Por lo tanto proponemos los siguientes añadidos al decreto mencionado.
Yo prefiero, compañeras y compañeros, perder tres o cuatro meses en que esta propuesta
de modificación se traslade al Senado y nuevamente a la Cámara, que perder el derecho de
30 años de vida, de sudor y de sangre de esos trabajadores.
Por esa razón estamos proponiendo las siguientes adiciones y
modificaciones al mencionado decreto:
Se agregue al artículo 2o., fracción IV lo siguiente: "que las
viviendas y terrenos ocupados por los trabajadores que las habitan, pasen a ser de su
propiedad particular o en su defecto, que el Ejecutivo, que la nueva empresa les
proporcione casas habitación".
Se agregue al artículo 4o. del decreto: "el pago por concepto de
invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada a la que tienen derecho los jubilados antes
del 82 y que asciende a la cantidad de 28, 000 trabajadores jubilados". Estoy de
acuerdo que ese padrón tiene que ser depurado, tiene que ser tamizado y debemos tener la
certeza que los trabajadores que van a entrar en este decreto, sean efectivamente los
trabajadores que han servido a esta empresa.
Finalmente, compañeras y compañeros diputados, voy al tercero
transitorio y estamos proponiendo añadir lo siguiente: "no podrá ser liquidador
responsable del que habla el artículo 2o. de este decreto, ningún individuo que haya
sido funcionario de Ferrocarriles Nacionales de México"; y transitorio cuarto:
"para ser beneficiarios de la transmisión de dominio a título gratuito a que hace
referencia la fracción IV del artículo 2o., los trabaja dores jubilados y liquidados o
sus sucesores deberán contar con un período de residencia probada no menor a cinco años
anteriores a la entrada en vigor del presente decreto".
Por su atención, muchas gracias.
EL C. PRESIDENTE. Gracias, señor diputado. Nos deja su proposición
por escrito, por favor para procesarla. Gracias, señor diputado don Francisco Patiño
Cardona.
En pro de los términos del dictamen en relación a los artículos 2, 4
y tercero y cuarto transitorios, se concede el uso de la palabra hasta por diez minutos al
diputado Eugenio Orestes Pérez Cruz, del Partido Acción Nacional.
DIP. EUGENIO ORESTES PEREZ CRUZ: Con su permiso señor presidentes;
compañeras y compañeros diputados:
Quiero decirles que la preocupación de las condiciones y de la
situación que viven y vivirán los jubilados y pensionados de Ferrocarriles Nacionales de
México, ha sido una preocupación de todos; no de este momento del debate, de ahorita en
que se discute el decreto. Tuvimos oportunidad todos los miembros de las comisiones de
Comunicaciones y de Transportes, de expresar nuestras inquietudes, de manifestar nuestros
puntos de vista, de debatir y de discutir y de proponer, los términos en que venía el
decreto presentado por nuestra Colegisladora. Tan es así, que el trabajo de comisiones
fue intenso en este tema. Platicamos en reuniones de trabajo con distintos funcionarios de
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a quienes les planteamos todas las
preocupaciones que teníamos, las dudas, pero no solamente a ellos,
también a los ferrocarrileros, a los trabajadores y a los pensionados y jubilados de
Ferrocarriles Nacionales de México, les pedimos opinión respecto del texto de este
decreto fue, fue debidamente distribuido a varias secciones; algunas de ellas nos
entregaron por escrito su análisis, su opinión y en términos generales su
manifestación de apoyo.
Entre otros términos nos dicen: solicitamos a ustedes que se ratifique
el estudio y elaboración del dictamen relacionado con el decreto por el que se extingue
el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su
ley orgánica.
Es decir, no dejamos fuera de opinión a los directamente involucrados
en este tema y en este proceso de liquidación, que fueron precisamente los jubilados y
los pensionados.
Las comisiones que analizamos, los diputados que analizamos este
decreto, no pasamos por alto todas estas situaciones que ha vivido el sector
ferrocarrilero. No lo desconocemos y precisamente por eso hemos reiterado que los textos
del decreto en el artículo 2o., específicamente en donde se determina que sea la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien tenga la responsabilidad de designar al
liquidador, no es una determinación absoluta y sin vigilancia. Tenemos la gran
posibilidad y oportunidad, como Cámara de Diputados, de ser los vigilantes, lo establece
el decreto, para todo este proceso liquidador. Cada 6 meses así lo dice el decreto la
Cámara de Diputados, deberá ser informada, o más bien el Congreso deberá ser informado
de los avances del proceso de liquidación. Pero esto no impide que esta Soberanía pueda
requerir la presencia, la información, de quien en responsabilidad, la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, designe como liquidador.
Creo que se cubre el aspecto de vigilancia e incluso de opinar respecto
de quien pueda o no pueda ser por antecedentes, designado como liquidador.
En la lectura que hicimos del texto del decreto y las consideraciones
del mismo, dejamos perfectamente claro que se tendrá la participación directa para que
el Ejecutivo Federal tome en consideración a los ferrocarrileros jubilados antes de 1982
que carecen de las pensiones de vejez y cesantía en edad avanzada que otorga el Instituto
Mexicano del Seguro Social, que es una de las preocupaciones que ha manifestado el
Diputado Patiño en esta tribuna.
Creo que esta situación la hemos cubierto; se ha dicho, y estimaría
que deja prácticamente sin materia la consideración y la objeción a este artículo 4.
Por lo que se refiere a los artículos transitorios, el 3 y 31 4, en la
misma forma consideramos que el decreto de extinción no tiene ninguna necesidad de ser
modificado, de ser reformado, puesto que cumple y cubre todas las inquietudes que los
diputados anteriores han venido presentando.
Por lo tanto, yo estimo que el decreto debe ser aprobado en sus
términos, de manera fundamental, porque han opinado respecto de él los directamente
involucrados, que son los jubilados y pensionados de Ferrocarriles. Por ello, les pido
votar a favor estas disposiciones que se han reservado los diputados anteriores. Gracias.
EL C. PRESIDENTE: Gracias, Diputado Eugenio Orestes Pérez Cruz. Para
referirse también al artículo 4 y proponer la redacción de un artículo 5 y recorrer la
numeración en la forma correspondiente, se le ofrece el uso de la palabra al Diputado
Manuel Duarte Ramírez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, hasta por 10 minutos.
EL C. DIPUTADO MANUEL DUARTE RAMIREZ: Muchas gracias, Señor
presidente. Compañeras diputados, compañeros diputados: Una de las facultades exclusivas
de la Cámara de Diputados es checar la rendición de cuentas. Así lo establece el
artículo 74, en su fracción IV; así lo establece la Ley de Presupuesto, Contabilidad y
Gasto Público, y creo que en este decreto que se discute el día de hoy, máxime que se
está proponiendo el finiquito del organismo público descentralizado de Ferrocarriles
Nacionales y que abroga su Ley Orgánica.
Por ello sería importante que se estableciera un artículo en el
sentido de que, una vez extinguido el organismo, se rindieran cuentas a esta máxima
representación en el país.
Y por eso estoy proponiendo y corrijo, Señor Presidente. Creo que para
efectos prácticos sería conveniente solamente una adición al artículo 3 de la Ley. El
artículo 3 establece que las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la
Contraloría de Desarrollo Administrativo ejercerán las funciones que en el ámbito de
sus atribuciones establecen los ordenamientos legales.
Creo que aquí cabría un agregado, para el cual proponemos la
siguiente redacción:
"Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el
liquidador responsable del proceso, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, enviará el expediente respectivo de la liquidación, detallándose el
balance general de pasivos y activos con el estado financiero correspondiente, a la
Cámara de Diputados, una vez concluido el procedimiento. Muchas gracias, Señor
Presidente.
EL C. PRESIDENTE: Gracias a usted, Diputado Don Manuel Duarte Ramírez.
Para referirse a estos artículos se ofrece el uso de la palabra al
Diputado José Orozco Alfaro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, hasta por 10 minutos.
EL C. DIPUTADO JOSE OROZCO ALFARO [PRI]:Con su permiso, señor
Presidente.
Compañeras y compañeros Legisladores:
En relación a la propuesta que acaba de formular mi compañero Manuel
Duarte, del Partido de la Revolución Democrática, que según de su exposición se
desprende que se refiere únicamente a la adición de un párrafo al Artículo 3o., vengo
yo a exponer a nombre de las Comisiones Dictamina doras la conveniencia de que se mantenga
la relación del Artículo 3o. tal como está planteado en el proyecto de decreto, en
virtud de que en el artículo anterior, si lo leemos cuidadosamente en la fracción IX,
deja muy en claro que el ente liquidador que se está generando a través del artículo
2o. correspondiente, dice "que informará periódicamente a las Secretarías de la
Contraloría y Desarrollo Administrativo, de Hacienda y Crédito Público, de
Comunicaciones y Transportes y de manera semestral al Congreso de la Unión sobre el
avance y estado que guarde el proceso".
Además de otras cuestiones que en el desarrollo de las fracciones del
Artículo 2o. quedan muy claramente establecidas, creo yo, las responsabilidades, las
obligaciones, del ente liquidador.
Y bueno, por otro lado también yo creo que no podemos dejar de tener
en cuenta las facultades que en materia de revisión, en materia de auditoría, tiene la
propia Comisión de Vigilancia, hoy del órgano superior de fiscalización, en donde en
cualquier momento esta Comisión de Dictamen de esta honorable Cámara de Diputados está
en la posibilidad, al igual que las Comisiones correspondientes o involucradas en el tema
como son las Comisiones de Comunicaciones y de Transportes, también están en su derecho
y con la facultad de pedir información adicional a la que se vaya generando en el
transcurso de los trabajos del órgano liquidador.
Quiero también mencionar, en apoyo a que se mantenga la redacción tal
como está planteado en el proyecto de decreto, de que este fue un asunto que revisamos de
veras de manera muy cuidadosa, muy concienzuda, incluso este asunto en particular tuvimos
la oportunidad de platicarlo en el se no de las Comisiones Unidas en conferencia, del
Senado de la República y de la Cámara de Diputados, y que bueno consideramos después de
muchas deliberaciones y valoraciones en relación a este asunto de la necesidad que el
Congreso de la Unión y particularmente la Cámara de Diputados esté muy vigilante y muy
al pendiente de los avances del proceso y que este proceso en ningún momento se aparte de
los principios de transparencia, de los principios de cuentas claras y de rendición de
cuentas.
Es por eso que nosotros venimos a esta tribuna, a nombre de las
Comisiones Dictaminadoras, a plantear la conveniencia de que se quede el artículo 3o. tal
como está redactado. Y que no consideramos necesario, no consideramos indispensable, en
función de toda esta reflexión que yo hago en esta tribuna, de modificarlo en los
términos en los que ha sido plantea do por el Diputado Manuel Duarte.
Sin embargo, si' reconocemos su inquietud, que es válida y que creo yo
que las Comisiones Dictaminadoras y algunas otras Comisiones de esta honorable Cámara de
Diputados, particularmente la Comisión de Vigilancia, a la que ya hicimos mención,
seguramente lo considerarán como parte fundamental de su agenda de trabajo.
Muchas gracias, señor Presidente y muchas gracias a todos ustedes.
EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Gracias,
Diputado don Jesús Orozco Alfaro.
Señor Secretario: Se han agotado los oradores inscritos para referirse
en lo particular a los Artículos reservados. Le ruego a usted consulte a la asamblea si
se consideran suficientemente discutidos en lo particular los Artículos reservados.
EL C. SECRETARIO DIPUTADO BERNARDO BORBON VILCHES [PAN]: Se consulta a
la asamblea si se encuentran suficientemente discutidos en lo particular los artículos
reservados del proyecto de decreto.
Los ciudadanos Diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo.
[Votación]
Los ciudadanos Diputados que estén por la negativa, sírvanse
manifestarlo.
[Votación]
Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Están
suficientemente discutidos en lo particular los artículos 2o., 4o. y 5o. del decreto y en
el curso de esta discusión los Diputados don Francisco Patiño Cardona y don Manuel
Duarte Ramírez dejaron en la Secretaría la proposición de adiciones y modificaciones.
Le ruego, señor Secretario, consulte primero, como lo hemos acordado
con el propio ponente don Francisco Patiño, a la asamblea si se admiten a discusión sus
proposiciones en una sola votación.
Lectura a sus proposiciones y en un solo acto, en votación económica,
consultar si se admiten a discusión.
EL C. SECRETARIO DIPUTADO BERNARDO BORBON VILCHES [PAN]: Daré primero
lectura, pues, a las propuestas del Diputado Patiño.
Agregar al artículo 4o. del Decreto "el pago por concepto de
invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, a la que tienen derecho los jubilados antes
de 1982 y que asciende a la cantidad de 28 mil trabajadores ferrocarrileros jubilados
". Añadir un Tercero Transitorio que dice: "No podrá ser el liquidador
responsable del que habla el Artículo 2o. de este Decreto ningún individuo que haya sido
funcionario de Ferrocarriles Nacionales de México".
Y la cuarta propuesta del Diputado Patiño es agregar un Cuarto
Transitorio que diga "Para ser beneficiarios de la transmisión de dominio a título
gratuito a que hace referencia la Fracción IV del Artículo 2o., los ferrocarrileros
jubilados o liquidados por sus sucesores deberán contar con un período de residencia
probada no menor a cinco años anteriores a la entrada en vigor del presente
Decreto."
Se consulta a la Asamblea si, son de aceptarse a discusión las
propuestas del Diputado Patiño.
Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo,
(Votación)
Quienes estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.
(Votación)
No se aceptan señor Presidente, mayoría por la no aceptación.
EL C, PRESIDENTE: No se admiten las proposiciones formuladas por el
diputado don Francisco Patiño Cardona,
Le ruego señor Secretario proceda ahora con las proposiciones
planteadas por el diputado don Manuel Duarte Ramírez.
EL MISMO C. SECRETARIO: Añadir un párrafo al Artículo 3o. con el
siguiente texto: "Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el
liquidador responsable del proceso por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, enviará el expediente respectivo de la liquidación detallándose el Balance
General de Pasivos y Activos con el Estado Financiero correspondiente a la Cámara de
Diputados, una vez concluido dicho procedimiento."
Se consulta a la Asamblea si es de admitirse a discusión la propuesta
del Diputado Duarte.
Quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo,
(votación)
Quienes estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.
(Votación)
Mayoría por la negativa, señor Presidente,
EL C, PRESIDENTE: No admite la Asamblea a discusión la proposición
del Diputado Manuel Duarte Ramírez.
En consecuencia, una vez que están suficientemente discutidos y que
han sido procesadas las proposiciones de adiciones y modificaciones, le ruego señor
Secretario dé los avisos a que se refiere el Reglamento y ordene la apertura del Sistema
Electr6nico de Votación para recoger la votación en lo particular de los artículos
reservados en los términos propuestos por el Dictamen,
EL MISMO SECRETARIO: Háganse los avisos a que se refiere el Artículo
161 del Reglamento para el Gobierno Interior y ábrase el Sistema Electrónico de
Votación hasta por diez minutos para recoger la votación de los artículos reservados en
los términos del Dictamen.
(SE ABRE EL SISTEMA ELECTRONICO DE VOTACION)
EL MISMO C. SECRETARIO: Sistema Electrónico, favor de hacerlo saber a
la Mesa en este momento, favor de reportar en este momento cualquier problema con el
Sistema Electrónico, tenemos que tomar nota antes de que concluya el tiempo de votación,
Con toda atenci6n les sugerimos que cualquier problema para votar lo
reporten ahora, puesto que si intentan votar en los últimos segundos pierden la
oportunidad de hacernos saber dichos problemas y tomarle su votación.
Sistema Electrónico de Votación, ¿el sentido de su voto Diputado
Batres?.
Señor Presidente se emitieron 300 votos a favor, 33 en contra.
EL C. PRESIDENTE: Aprobados los Artículos reservados por 300 votos a
favor . Aprobado en lo general y en lo particular el Proyecto de Decreto por el que se
extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se
abroga su Ley Orgánica, Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL C. PRESIDENTE: Hemos concluido el punto de Dictámenes a discusión,
compañeras y compañeros Diputados.
El siguiente punto del Orden del Día corresponde a la presentación de
iniciativas por las señoras y señores legisladores. En este momento sólo quiero hacer
una mención de que muchas de ellas han estado inscritas para ser presentadas en sesiones
anteriores y se han venido acumulando, al igual que el trabajo de muchos de ustedes al
elaborar proposiciones con punto de acuerdo que también no han tenido oportunidad de ser
presentadas al Pleno y turnadas a las comisiones.
Es en esta parte de la sesión en donde se requerirá de la paciencia y
el respeto, el aprecio al trabajo de los compañeros, permaneciendo lo más posible en el
salón de sesiones. Sin embargo, deberemos tener también la comprensión de que en este
momento están sesionando algunas comisiones de dictamen, e igualmente que algunos de
ustedes no han salido a tomar también sus alimentos,
Procuraremos continuar en la sesión para recibir el trabajo que han
venido realizando los grupos parlamentarios al preparar sus iniciativas y las señores y
señores diputados al preparar sus proposiciones,
Se concede el uso de la palabra para presentar una iniciativa de Ley
Federal de Amnistía, al diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
EL DIP. ESTEBAN DANIEL MARTINEZ ENRIQUEZ: Con su venia señor
Presidente. Compañeros diputados y diputadas de esta LVIII Legislatura:
El de la voz, Esteban Daniel Martínez Enríquez y los abajo firmantes,
integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con
fundamento en los Artículos....
LEYO INSÉRTESE
Con su venia Señor Presidente.
Compañeros Diputados y Diputadas de la LVIII Legislatura:
Esteban Daniel Martínez Enríquez, integrante del Grupo Parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71 fracción
II y 73 fracción X)(II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el
56, 62, y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, y el 92 del Código Penal Federal y demás relativos en la materia,
vengo a presentar ante esta Soberanía, Iniciativa de Ley de Amnistía, conforme a la
siguiente,
Exposición de Motivos
La amnistía es un acto por el cual el poder público de un Estado,
movido por razones políticas, anula la relevancia penal de ciertos hechos delictivos. Su
diferencia con el indulto estriba en que este último concepto se refiere a la
conmutación de la pena por diferentes razones, mientras que la amnistía encierra el
reconocimiento de los delitos como legítimos y su puesta en escena lleva implícita una
carga de carácter político.
La palabra "amnistía" viene de la palabra griega amnesia,
que significa olvido, y que los griegos otorgaban a los opositores y contendientes
sometidos por el ejército griego después de violentas confrontaciones.
En los Estados Unidos Mexicanos, nuestra Carta Magna establece la
amnistía en el artículo 73 fracción X)(II y la reglamenta en el artículo 92 del
Código Penal Federal, donde se determina la necesidad de una ley especifica que
reglamente los procedimientos que deben cumplirse para llevarla a cabo.
Según la doctrina jurídica, la amnistía no es una prerrogativa
reservada a los jefes de Estado o presidentes. La amnistía es una facultad legislativa y
por ello, un acto de alta consideración democrática, pues compete al Congreso de la
Unión donde está representada tanto la nación como el pacto federal.
La historia legislativa en México registra diversas leyes e
iniciativas de amnistía. Como vía de extinción de la acción penal se ha promulgado
ante diversas situaciones políticas en el país, aplicando amnistía u "olvido por
disposición política" a sentenciados por hechos pasados y que al resultar
beneficiados con la libertad fortalecen el poder del estado y sus instituciones.
Baste recordar el ano de 1978, cuando a iniciativa de José López
Portillo, el Congreso decretó amnistía por delitos de sedición, incitación a la
rebelión o conspiración, u otros delitos ejecutados por móviles políticos; o la más
reciente, la Ley de Amnistía de Chiapas de 1994, que amnistió a todos aquellos
relacionados en los actos de violencia suscitados en algunos municipios del Estado, con el
levantamiento en armas del EJERCITO ZAPATISTA DE LIBERACION NACIONAL.
Por su parte la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido
diversas tesis, como la referente a la aplicación de la Ley de Amnistía del Estado de
Nuevo León por la autoridad judicial, siempre que la causa se encontrare en la fase de
conocimiento por la mencionada autoridad; así mismo, tocará a la autoridad
administrativa si el asunto se halla en la fase de la averiguación y que la amnistía
extingue la acción penal, pero también la ejecución de su pena (amnistía: olvido del
delito; a sin, mnemeo recordar).
Para definir los sujetos a beneficiar por esta Ley, habrá que
conceptualizar categorías carentes de precisión formal. El preso de conciencia, según
Amnistía Internacional, es aquel encarcelado a causa de sus creencias, origen étnico,
sexo, color, raza, idioma, u origen social o económico, siempre que no hayan recurrido a
la violencia ni propugnado su uso.
El término de preso político no existe en el Derecho Positivo
Mexicano. Basándonos en el Derecho Internacional Humanitario, pudiéramos definir como
preso político a la persona que buscando la transformación de la sociedad y por
motivaciones políticas pretenda mediante el uso de la violencia, alterar o modificar el
sistema de poder y sus instituciones gubernamentales y por ello se le procesa y encuentra
culpable de delitos consignados en la legislación penal.
La participación de nuestro país en los acuerdos internacionales en
materia de derechos humanos nos obliga al cumplimiento de los tratados internacionales
signados en materia penitenciaria. De ahí derivamos el concepto de derechos del privado
de la libertad por motivaciones ideológicas y políticas, por lo que se obliga al estado
mexicano a reconocer como las únicas vías legales a la amnistía o al indulto.
Así mismo encontramos presos por injusticias. Nuestro sistema penal ha
permitido que existan recluidos por su incapacidad económica o por carecer de una buena
defensa o sentenciados cuyos procesos y delitos aparecen como prefabricados en asociación
a sus actividades políticas.
En el proceso previo de elaboración de esta iniciativa, conocimos los
294 casos documentados por la LIGA MEXICANA DE LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS y los
150 casos del Comité de Amigos y Familiares de los Presos Políticos y Sociales. Por eso
proponemos en el articulado, un procedimiento y plazo para la aplicación de esta Ley de
Amnistía, que permita al ejecutivo documentar la mayoría de los casos e internos que
puedan acogerse al beneficio.
Ante esta realidad penitenciaria es evidente la necesidad del recurso
legislativo de la amnistía cuando el ánimo del estado mexicano pugna por la concordia y
la pacificación del país. Presos en Guerrero, como Rodolfo Montiel Flores y Teodoro
Cabrera García, por defender los bosques o presos en Oaxaca por sólo recibir la
amnistía estatal y cubrir una sentencia por delito mixto o militantes políticos
relacionados con organizaciones sediciosas y que jamás han reconocido su participación ,
o presos por su activismo en organizaciones guerrilleras, serían algunos de los que se
pudieran acoger al beneficio de esta Ley.
Y es claro el ambiente de reconciliación política que existe en el
país. Prueba de lo anterior, es el interés y deseo de paz y justicia social que esta
tribuna ha registrado con las dos iniciativas de amnistía que se presentaron en el
periodo pasado ante esta Legislatura. Tanto los campesinos ecologistas, iniciativa
presentada por diputados del PVEM; como los indígenas Oaxaca, Hidalgo y Guerrero junto
con muchos otros sentenciados por supuestos delitos cometidos o sentencias derivadas de la
posición ideológica o política de los internos en los sistemas de reclusorios del
país, iniciativa presentada por el PRI, esperan señales de paz, concordia y
reconciliación que les permita recuperar la dignidad de su vida.
Esa necesidad política de promulgar una Ley de Amnistía ya se ha
pronunciado por el PRI y el PVEM, ahora toca, a través de mi voz, presentar la propuesta
del Partido de la Revolución Democrática, que desde la legislatura pasada y en voz del
Diputado Adolfo González Zamora, presentó una iniciativa de Amnistía que aun está
pendiente de dictaminar.
Por si faltaren más argumentos, hay que recordar la conformación de
este Congreso y sus esfuerzos por construir consenso, o la participación de los
comandantes del EZLN en este recinto legislativo. Así como los esfuerzos por fortalecer
la institucionalidad política han crecido, la cultura legislativa permite buscar consenso
entre los grupos parlamentarios y al refrendar la voluntad de los diputados de esta LVIII
Legislatura en materia del olvido jurídico de los perseguidos o recluidos por sus
creencias y preferencias políticas, presento a Uds., esta iniciativa de amnistía.
Por lo antes expuesto y en virtud de que la amnistía es facultad de
este Congreso y requiere para ello de la promulgación de una ley, y con fundamento en el
artículo 73, fracción XXII, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos,
vengo a presentar ante Uds., la presente Iniciativa de Decreto:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos", decreta: Ley
de Amnistía
Artículo l. Se decreta Amnistía en favor de todas aquellas personas
en contra de quienes se haya ejercitado acción penal ante los Tribunales de la
Federación o ante los Tribunales del Distrito Federal en materia de fuero común con el
propósito de alterar o modificar por vía violenta la estructura política del estado
mexicano o el orden social establecido o porque los delitos que se les imputen se
encuentren vinculados con dicho móvil, formando parte o no de grupo armados.
Artículo 2. La amnistía decretada en esta Ley extingue la acción
penal y las sanciones impuestas, con excepción de la reparación del daño, en los
términos de lo dispuesto por el artículo 92 del Código Penal Federal.
Artículo 3. Las personas que al momento de entrar en vigor la presente
Ley, se encuentren sustraídas de la acción de la justicia dentro o fuera del país, por
los motivos a que se refiere el artículo lo. podrán beneficiarse de la amnistía,
condicionada a la entrega de todo tipo de instrumentos, armas, explosivos u otros objetos
empleados en la comisión de los delitos, si los hubiere, dentro del plazo de 180 días a
partir de la vigencia de esta.
Artículo 4. En cumplimiento de esta ley, las autoridades judiciales
cancelarán las órdenes de aprehensión pendientes; las administrativas penitenciarias de
la Federación y del Distrito Federal pondrán en libertad a los procesados o
sentenciados.
El Ministerio Público Federal cancelará los expedientes que por
efecto de la Comisión de delitos a los que se refiere esta Ley hayan generado
antecedentes en sus servicios periciales.
El Procurador General de la República solicitará de oficio la
aplicación de sus beneficios, declarando respecto de los responsables, extinguida la
acción persecutoria.
Artículo 5. La aplicación de esta ley estará a cargo de una
comisión integrada por el Procurador General de la República, el Procurador General de
Justicia del Distrito Federal, un representante de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación y un representante de la Cámara de Diputados.
Artículo 6. En caso de que se hubiere interpuesto juicio de amparo por
las personas a quienes beneficie esta Ley, la autoridad que conozca de él dictará auto
de sobreseimiento y se procederá conforme al artículo cuarto de esta Ley.
Artículo 7. Con respeto a la soberanía de los Estados, las
presidencias de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores propondrán a las
Legislaturas de los Estados, la expedición de las correspondientes leyes estatales de
amnistía en donde existan sentenciados o acción persecutoria por la comisión de delitos
previstos en sus respectivas legislaciones y que se asemejen a los que se amnistían por
esta ley.
Artículo 8. Las personas a quienes aproveche la presente ley, no
podrán ser en el futuro detenidos ni procesados por los ilícitos que comprende esta
amnistía.
Transitorios
Primero. Esta ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación
en el "Diario Oficial de la Federación".
Segundo. La presente ley tendrá una vigencia no mayor de un año a
partir de su publicación en el "Diario Oficial de la Federación".
Tercero. Las personas que se encuentren en las hipótesis normativas
previstas por el artículo 1 de esta ley, pero que sean acreedores de los beneficios de
libertad anticipada o preliberación, serán puestos en libertad de inmediato, sin
condición alguna.
LA VICE PRESIDENTA, DIP. MA. ELENA ALVAREZ BERNAL: Gracias a usted
señor diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez.
La iniciativa que acaba de presentar, TÚRNESE A LA COMISION DE
GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA.
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Tiene la palabra la diputada Marra Teresa Campoy Ruy Sánchez, del
Partido Verde Ecologista de México, para presentar una iniciativa de reformas al
Artículo 226 de la Ley de la Propiedad Industrial.
LA DIP. MA. TERESA CAOY RUY SANCHEZ: Con su permiso señora Presidenta.
Compañeras y compañeros diputados:
La propiedad industrial no es solo un asunto que concierne a los aboga
dos, el punto crucial es dar crédito donde y cuando es debido.....
LEYO INSÉRTESE
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA LVIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DE
LA UNION. P R E S E N T E.
BERNARDO DE LA GARZA HERRERA FRANCISCO AGUNDIS ARIAS, JOSÉ ANTONIO
ARÉVALO GONZALEZ, ESVEIDA BRAVO MARTINEZ, MARIA TERESA CAMPOY RUY SANCHEZ, OLGA PATRICIA
CHOZAS Y CHOZAS, DIEGO COBO TERRAZAS, ARTURO ESCOBAR Y VEGA, JOSE RODOLFO ESCUDERO
BARRERA, SARA GUADALUPE FIGUEROA CANEDO, NICASIA GARCIA DOMINGUEZ, ALEJANDRO RAFAEL GARCIA
SAINZ ARENA, MARIA CRISTINA MOCTEZUMA LULE, JULIETA PRIETO FUHRKEN, CONCEPCION SALAZAR
GONZALEZ, ERIKA ELIZABETH SPEZIA MALDONADO, diputados de la LVIII Legislatura del H.
Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE
MÉXICO, con fundamento en los artículos 71 fracción II, y 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se
turne a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, para su dictamen y posterior
discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura
del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Propiedad Industrial no es solo un asunto que concierne a los
abogados. El punto crucial es dar crédito donde y cuando es debido.
Cada día adquiere mayor importancia en el mundo actual altamente
comunicado y en el ambiente profesional en que vivimos, el conservar las ventajas
competitivas que se desarrollan en una empresa y al mismo tiempo el evitar que los
competidores impidan la práctica de estas prerrogativas y el acceso a mercados
atractivos.
Las empresas deben aprovechar los derechos que otorgan las leyes de
propiedad industrial para facilitar el logro de sus objetivos utilizando las diversas
figuras legales que otorgan derechos a los inventores, autores y a sus causahabientes,
tales como: Patentes de Invención, Modelos de Utilidad, Diseños y Modelos Industriales,
Secretos Industriales, Marcas Registradas, Nombres y Avisos Comerciales, Denominaciones de
Origen y Derechos de Autor.
Ante la alta competitividad de estos tiempos, muchas veces se descuida
la protección legal de los derechos, por la falta de interpretación adecuada de las
leyes, y esto puede tener importantes efectos para los que lo quieren ejercer.
Los resultados de proporcionar una rigurosa protección a quienes crean
y comercializan son obvios, ya que los beneficios más importantes de un vigoroso amparo
de los derechos de la propiedad industrial incluyen mayores incentivos para los inventores
y propietarios individuales o empresariales, se fortalece la cultura empresarial, se da un
mejor acceso a la tecnología por parte de los países en desarrollo, una mayor inversión
nacional y extranjera en el crítico esfuerzo de investigación y desarrollo; una vez que
un país otorga una clara garantía a la Ley de la Propiedad Industrial, las patentes, las
marcas y demás derechos; se convierten en significativos activos económicos.
En resumen, existen convincentes razones comerciales, sociales y
políticas, para una vigorosa protección de los derechos.
La experiencia de otros países postindustriales, demuestra claramente
que puede llegarse a un equilibrio a través de la aplicación precisa de derechos de la
propiedad industrial claramente delimitados.
En la revisión de sus leyes sobre propiedad industrial, los gobiernos
de los países en desarrollo pueden aprender de la experiencia de otros países
industrializados que claramente se ven afectados cuando se da una mala interpretación de
la ley. Un buen sistema de protección debe proveer suficiente sostén como para
proporcionar verdaderos incentivos para la inversión y el desarrollo, y debe ser lo
suficientemente flexible y precisa como para poder responder a cambios en las necesidades,
a la vez que fomentan la competencia lo más posible.
Los conceptos de la propiedad industrial, deben adaptarse al cambio,
sin flexibilidad y adaptación, un sistema de propiedad industrial fácilmente podría
volverse inadecuado en muy pocos años.
La Ley de la Propiedad Industrial en sus artículos 221, 221Bis, 226,
227 y 228, establecen literalmente que:
Art. 221. Las sanciones establecidas en esta Ley y demás disposiciones
derivadas de ella, se impondrán además de la indemnización que corresponda por daños y
perjuicios a los afectados, en los términos de la legislación común y sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo siguiente.
Art. 221 Bis. La reparación del daño material o la indemnización de
daños y perjuicios por la violación de los derechos que confiere esta Ley, en ningún
caso será inferior al cuarenta por ciento del precio de venta al público de cada
producto o la prestación de servicios que impliquen una violación a alguno o algunos de
los derechos de propiedad industrial regulados en esta ley.
Art. 226. Independientemente del ejercicio de la acción penal, el
perjudicado por cualquiera de los delitos a que esta Ley se refiere podrá demandar del o
de los autores de los mismos, la reparación y el pago de los daños y perjuicios sufridos
con motivo de dichos delitos, en los términos previstos por el artículo 221 Bis de esta
Ley.
Art. 227. Son competentes los tribunales de la Federación para conocer
de los delitos a que se refiere este capítulo, así como de las controversias mercantiles
y civiles y de las medidas precautorias que se susciten con motivo de la aplicación de
esta ley.
Cuando dichas controversias afecten sólo intereses particulares,
podrán conocer de ellas a elección del actor, los tribunales del orden común, sin
perjuicio de la facultad de los particulares de someterse al procedimiento de arbitraje.
Art. 228. En los procedimientos judiciales a que se refiere el
artículo anterior, la autoridad judicial podrá adoptar las medidas previstas en esta Ley
y en los tratados internacionales de los que México sea parte.
De la lectura anterior, se desprende que la Ley de la Propiedad
Industrial expresamente otorga facultad y competencia al Poder Judicial para resolver las
controversias que se susciten con motivo de la comisión de delitos, así como de la
indemnización por daños y perjuicios causados con motivo de la violación a dicha Ley.
Por lo que se refiere a las acciones de carácter civil o mercantil, tanto los jueces del
fuero Federal como los del fuero común, están facultados por la propia Ley de Propiedad
Industrial, para conocer de las violaciones hechas a la misma; sin embargo, a pesar de lo
anteriormente establecido, se ha creado una polémica en el foro y en la judicatura
respecto a la independencia y procedibilidad que pudiera tener dicha acción ante el
órgano jurisdiccional, ya que algunas personas erróneamente creen que para poder
ejercitar la acción de pago de daños y perjuicios ante un órgano jurisdiccional. antes
debería ejercitarse la acción de carácter administrativo, mediante un procedimiento
administrativo de infracción seguido ante el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial, autoridad administrativa competente en lo que se refiere al otorgamiento de
registros marcarios, así como la tramitación de los diversos procedimientos
administrativos de nulidad, caducidad o infracción.
La anterior suposición es incorrecta, pues haciendo una profunda y
armónica interpretación de los preceptos citados se puede concluir que para solicitar el
pago de daños y perjuicios no es necesario que el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial haya declarado previamente que se ha cometido una infracción dado que no es un
requisito de procedibilidad. Por el contrario, los jueces de lo civil son plenamente
competentes para conocer del juicio en donde se reclame el pago de acuerdo con las
diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, lo anterior si se toma en
cuenta la naturaleza civil de dicha acción.
Con el fin de atajar el error en que han incurrido algunos jueces,
magistrados y litigantes, proponemos modificar el artículo 226 de la Ley de la Propiedad
Industrial, estableciendo la independencia de ambos procedimientos, administrativo y
judicial, para de una buena vez marcar en camino por el que deben seguir las personas
cuyos Derechos de Propiedad Industrial fueron violados.
Por lo tanto, los beneficios de la protección de estos derechos tienen
mayor peso que las desventajas percibidas.
Por lo antes expuesto y fundado, nos permitimos someter a la
consideración de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el siguiente
proyecto de
DECRETO. Por el que se reforma el artículo 226 de la Ley de la
Propiedad Industrial.
ARTICULO UNICO. Se reforma el artículo 226 de la Ley de la Propiedad
Industrial para quedar como sigue:
Art. 226. Independientemente del ejercicio de la acción penal, el
perjudicado por cualquiera de los delitos a que esta Ley se refiere podrá demandar del o
de los autores de los mismos, la reparación y el pago de los daños y perjuicios sufridos
con motivo de dichos delitos, en los términos previstos por el artículo 221 Bis de esta
Ley, acción que podrá ejercitarse, sin tener que agotar previamente las de la
competencia del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
TRANSITORIOS
Unico. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la H. Cámara de
Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 25
días del mes de abril del 2001.
LA VICE PRESIDENTA: Gracias a usted señora diputada María Teresa
Campoy Ruy Sánchez.
La iniciativa que acaba de presentar será turnada a Comisión de
Comercio y Fomento Industrial.
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El grupo parlamentario del Partido del Trabajo había incluido en el
orden del día la presentaci6n de una iniciativa de reformas a la Ley Federal de Derechos
y ha pedido retirarla para presentarla en próxima sesión.
El mismo partido había incluido una iniciativa de reformas a la Ley
Federal de Radio y Televisión y en los mismos términos se ha pedido retirarla para otra
ocasión.
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Tiene la palabra el diputado Francisco Agundis Arias, del Partido Verde
Ecologista de México, para presentar una iniciativa de reformas al artículo 93 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
EL DIP. FRANCISCO AGUNDIS ARIAS: Con la anuencia de la Presidencia.
Uno de los problemas centrales de todo sistema constitucional reside en
los órganos adecuados para el control del poder. Por siglos, dicho tema ha ocupado la
atención de filósofos, juristas y políticos. Se trata de una cuestión de...
Insertar iniciativa.
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA LVIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DE
LA UNION. P R E S E N T E
BERNARDO DE LA GARZA HERRERA FRANCISCO AGUNDIS ARIAS, JOSÉ ANTONIO
ARÉVALO GONZALEZ, ESVEIDA BRAVO MARTINEZ, MARIA TERESA CAMPOY RUY SANCHEZ, OLGA PATRICIA
CHOZAS Y CHOZAS, DIEGO COBO TERRAZAS, ARTURO ESCOBAR Y VEGA, JOSE RODOLFO ESCUDERO
BARRERA, SARA GUADALUPE FIGUEROA CANEDO, NICASIA GARCIA DOMINGUEZ, ALEJANDRO RAFAEL GARCIA
SAINZ ARENA, MARIA CRISTINA MOCTEZUMA LULE, JULIETA PRIETO FUHRKEN, CONCEPCION SALAZAR
GONZALEZ, ERIKA ELIZABETH SPEZIA MALDONADO, diputados de la LVIII Legislatura del H.
Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE
MÉXICO, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se
turne a las Comisiones de Puntos Constitucionales y Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de
Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la
siguiente iniciativa de ley:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Uno de los problemas centrales de todo sistema constitucional reside en
los órganos adecuados para control del poder. Por siglos, dicho tema ha ocupado la
atención de filósofos, juristas y políticos. Se trata de una cuestión de análisis
indispensable en cualquier sistema democrático; incluso ahí donde los controles
funcionan satisfactoriamente requiere de ajustes periódicos.
Regular las relaciones de control entre los órganos políticos del
poder: Gobierno y Congreso, es por demás necesario, no podemos permitir que la tan
anhelada transición democrática con todos sus alcances que nos hará arribar al destino
de país que deseamos, no se lleve a cabo, si no renovamos el pacto económico, social y
político.
En el Estado constitucional el poder, está dividido entre los Poderes
que conforman la Unión, o al menos este, debe estar limitado; la Constitución y el
derecho positivo configuran al poder como poder juriestructurado, legitimado y
justificado, esto es, sometido al derecho que lo organiza y lo limita.
El ideal democrático puede resumirse en el imperio de la ley. El
autoritarismo se caracteriza precisamente por la falta de un orden que, garantice que los
derechos de la gente prevalezcan por encima de los intereses de los poderosos.
Garantizar que las relaciones de poder se mantengan dentro de la esfera
de su competencia, ya que si estos van más allá de sus facultades afecta los derechos de
los gobernados y, por ende, vulnera el estado de derecho.
El centralismo de las decisiones del gobierno en el Poder Ejecutivo,
particularmente en la esfera de algunas Secretarias y del Gabinete Ampliado ha devaluado
la operación de los otros poderes del estado (legislativo y judicial), acentuando la
crisis de la democracia representativa, y por otro, ha debilitado en consecuencia a los
gobiernos locales.
No es concebible pues, la Constitución de un Estado democrático de
derecho, si no descansa en la existencia de controles, de forma tal, que el equilibrio de
poderes que caracterizan al Estado democrático se asienten, no sólo en una compleja
trama de limitaciones que singulariza a dicha forma política, sino en la existencia de
diversos controles a través de los cuales esas limitaciones se hacen efectivas.
Algunos meses atrás, la nueva administración para cumplir con las
expectativas que fue generando durante la campaña política que culminó el 2 de julio
pasado, hizo el nombramiento del gabinete legal y ampliado
En el Diario Oficial de la Federación los días 4 y 13 de diciembre
del año próximo pasado, fueron publicadas las Oficinas, Coordinaciones y Comisiones que
operarán en la Oficina Ejecutiva de la Presidencia que coadyuvaran según se desprende en
los considerandos de dichas publicaciones, para cuidar, fortalecer, y fomentar las
relaciones ciudadanas. Y además, que el gobierno federal debe propiciar la evaluación
constante de su actuación con el objeto de cumplir las expectativas que la sociedad ha
puesto en él.
La inspección y vigilancia, en este sentido, debe ser consideradas
como una práctica sana para evaluar los alcances obtenidos; de no hacerlo podríamos
perder de vista lo que se ha hecho e incluso incurrir en retrocesos graves, en detrimento
de las condiciones sociales de los ciudadanos de nuestro país.
Por ello, fortalecer los organismos encargados de fiscalizar la
actividad política desarrollada por quienes la llevan a cabo, resulta un ejercicio
recomendable para nuestro sistema democrático. Evaluar los avances alcanzados para poder
así programar, lo que falta por atender o remediar es, por consiguiente, imperativo para
nuestro desarrollo político y democrático.
Actualmente los lineamientos que el propio artículo 93 de la
Constitución Política establece para llevar a cabo las prácticas anteriormente
descritas, son insuficientes. El trabajo desarrollado por los organismos de fiscalización
política que actualmente existen, no solo en la Cámara de Diputados, sino por el
Congreso en general, se han visto frenados por el serio inconveniente de que dicho
precepto no ha sido reformado; en síntesis, tal ordenamiento ha sido rebasado por el
desarrollo de las condiciones políticas prevalecientes y merece y debe ser reformado,
pues en la actualidad, en lugar de contribuir al desarrollo político, lo obstaculiza.
Igual trato merece, como consecuencia lógica, la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; ya que en las Comisiones, su trabajo se
verá entorpecido, en primer término, porque cuando se requiera la comparecencia de
funcionarios públicos, éstos maliciosamente escaparan a las comparecencias escudándose,
fundamentalmente, en el argumento de que no comparecen porque no están contemplados en el
citado artículo, pero que participan directamente en la toma de decisiones, privándose
con ello de valiosos e importantes elementos para la consecución de las investigaciones y
fincar responsabilidades.
Ante ese problema, consideramos que además de una reforma
constitucional, debe reformarse en consecuencia, la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, para permitirle a estas Comisiones, el que puedan requerir
la comparecencia de personas que presumiblemente resulten responsables de los actos u
omisiones que se les imputen, así como contar con una organización más viable que
facilite desde su creación, la difusión de sus trabajos y de los resultados alcanzados.
La fiscalización no coactiva de estas instituciones, demuestra
apertura y claridad en el trabajo de las diversas fuerzas parlamentarias. Si con ello se
aclaran manejos turbios o se dilucidan administraciones correctas y apegadas a derecho,
con ella consolidaremos nuestro sistema democrático vigente.
Finalmente, con la reforma propuesta, no se persigue obtener un medio
para revanchismo político ni de atacar a una sola fuerza política con presencia en las
esferas gubernamentales, pues los órganos de fiscalización vigilarían a cualquier
organismo político con presencia y representación políticas.
La veracidad y transparencia en el manejo de las políticas públicas,
independientemente de quién sea el que las encabece y orqueste, justifican la adecuada
regulación de los trabajos y atribuciones de las Comisiones de Investigación.
Si no establecemos nuevos compromisos, sobre todo en lo político,
obtendríamos un México caduco, rebasado en la transición que la ciudadanía ha puesto
en marcha; si consentimos que el Poder Ejecutivo Federal no sea oscultado por el poder del
pueblo, el Congreso de la Unión sería nuevamente, un simple espectador de las acciones
presidenciales.
Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura
del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de:
DECRETO Mediante el cual se reforman los párrafos segundo y tercero
del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se
adicionan los numerales 2,3,4,5 y 6, al artículo 41 y se reforma el numeral 1 y 6, y se
adiciona un numeral 7 al artículo 45, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO PRIMERO. Se reforman los párrafos segundo y tercero del
artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar
como sigue:
Artículo 93. ...
Cualquiera de las Cámaras, o sus Comisiones, podrán citar a los
Secretarios de Estado, al Procurador General de la República, a los Jefes de los
Departamentos Administrativos, a los directores y a los administradores de los organismos
descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, así
como todo aquel funcionario de la administración pública federal, para que informen o
aporten elementos cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus
respectivos ramos o actividades.
Las Cámaras a pedido de una quinta parte de sus miembros, tratándose
de los diputados, y de la cuarta parte si se trata de los senadores, integrarán
comisiones que tendrán la facultad de investigar el funcionamiento de dichos organismos
descentralizados, de empresas de participación estatal mayoritaria, así como sobre
cualquier asunto de interés público de competencia federal. Los resultados de las
investigaciones, así como los informes y las recomendaciones, que en su caso se emitan,
se harán del conocimiento del Pleno de la Cámara respectiva, del Ejecutivo Federal y
aún del Ministerio Público Federal, cuando se desprenda la posible comisión de delitos
contra la Federación, para que adopten las medidas y ejerciten las acciones que fueren
procedentes
ARTICULO SEGUNDO. Se adicionan los numerales 2,3,4,5 y 6, al artículo
41 y se reforma el numeral 1 y 6, y se adiciona un numeral 7 al artículo 45, ambos
artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para
quedar como sigue:
Artículo 41.
1
Numerales
2. El Presidente de las Comisiones investigadoras, una vez instaladas
estas, después de señalados los integrantes y los que fungirán como Secretarios y una
vez integrado el cuerpo de apoyo técnico de las mismas, deberá de presentar a la
Comisión de que se trate, un plan de trabajo que contendrá las líneas de investigación
sobre las cuales versará el desarrollo del trabajo de la Comisión. Una vez aprobado
éste, podrán seguirse nuevas líneas de investigación, independientemente de que se
refieran o no a los hechos que motivaron la creación de la Comisión, siempre que estas
redunden en beneficio del interés público.
3. El Presidente de las Comisiones de Investigación, a petición de
cuando menos dos Grupos Parlamentarios al interior de la misma, requerirá en cualquier
tiempo, hasta antes de rendirse el informe definitivo al Pleno, la comparecencia de las
personas a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 93 de la Constitución,
ante la comisión de que se trate, a efecto de cumplir con los fines para los que haya
sido creada; bajo los mismos términos deberán reunirse con toda persona interesada que
pueda aportar elementos, documentos o informes, que puedan resultar relevantes para el
adecuado desempeño de sus funciones.
Las comparecencias o reuniones, a que se refiere el párrafo anterior,
serán obligatorias e improrrogables, salvo en el caso de que el compareciente acredite la
imposibilidad para acudir ante la Comisión, o los diputados promoventes de las mismas
retiren por causa justificada su propuesta, circunstancias que deberán ser valoradas por
la Comisión, a efecto de diferirlas o cancelarlas definitivamente.
4. El reglamento establecerá las medidas de apremio que podrán ser
adoptadas por las comisiones de investigación para hacer cumplir sus determinaciones; sin
perjuicio de acudir en queja ante el superior jerárquico del servidor público de que se
trate o ante el Presidente de la República, a fin de que se sancione al empleado federal
que se resista a comparecer o incurra en rebeldía.
5. Al concluir las actividades de las Comisiones de Investigación,
deberán presentar un informe detallado de las actividades realizadas por las mismas, y de
resultar procedente, formulará las recomendaciones o denuncias que correspondan.
El informe a que se refiere el párrafo anterior, deberá discutirse en
el pleno de la Cámara, y si derivado de la discusión existiesen votos particulares,
éstos se agregaran al informe. El informe deberá publicarse en el Diario de los Debates.
6. En todo lo no previsto en este artículo, se aplicarán las
disposiciones previstas por esta Ley en su capítulo sexto y en el Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los estados Unidos Mexicanos.
Artículo 45.
1. Las comisiones por conducto de sus respectivas presidencias, podrán
solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo
Federal cuando se trate de un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relativa a
las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos aplicables.
6. Una vez tomado el acuerdo para la celebración de las comparecencias
o reuniones a las que se refiere este artículo y el formato a que estas se sujetarán,
las mismas se verificarán conforme a las siguientes bases:
a)Las comparecencias serán obligatorias e improrrogables, salvo en el
caso de que el compareciente acredite la imposibilidad para acudir ante la Comisión, o
los diputados promoventes de las mismas retiren por causa justificada su propuesta,
circunstancias que deberán ser valoradas por la Comisión, a efecto de diferirlas o
cancelarlas definitivamente;
b) La citación a los comparecientes, deberá ser realizada, a
petición del Presidente de la Comisión, por conducto del Secretario General y a falta de
este, el Presidente de la Cámara con cuando menos diez días hábiles de anticipación a
la fecha de la reunión respectiva, quien será responsable de su debido desahogo, la
citación deberá contener una relación sucinta de los hechos que la motivan;
c) Las reuniones respectivas serán públicas y transmitidas, según la
disponibilidad de tiempo, por los medios de difusión propios del Congreso de la Unión,
siempre que no se trate de asuntos que por su naturaleza puedan afectar la seguridad
nacional, la dignidad de las personas, entorpecer el desarrollo de las investigaciones o
interferir con una averiguación previa en trámite, en cuyo caso todos aquellos que hayan
estado presentes durante la celebración deberán guardar la debida discreción, de lo
contrario se harán responsables de las sanciones o a la reparación del daño que
hubieren causado;
d) Una vez concluida la reunión, se levantará un acta
circunstanciada, misma que deberá ser ratificada y firmada por quienes hayan intervenido;
y
e) Sólo por razones supervenientes que lo justifiquen plenamente,
podrá ser citada nuevamente una persona que ya haya comparecido ante la comisión
respectiva.
7. Las comisiones tendrán las tareas siguientes:
a) Elaborar su programa anual de trabajo;
b) Rendir un informe semestral de sus actividades a la Conferencia para
la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;
c) Organizar y mantener un archivo de todos lo asuntos que les sean
turnados, que deberá ser entregado a la legislatura siguiente; d) Sesionar cuando menos
una vez al mes;
e) Resolver los asuntos que la Mesa Directiva de la Cámara les turne;
f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y
proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos
acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos
Legislativos; y Realizar las actividades que se deriven de esta ley, de los ordenamientos
aplicables, de los acuerdos tomados por el Pleno de la Cámara y los que adopten por sí
mismas con relación a la materia o materias de su competencia.
TRANSITORIOS
Unico. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de
Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 26
días del mes de abril del 2001.
LA PRESIDENTA: Muchas gracias señor diputado Francisco Agundis Arias.
La iniciativa presentada, túrnese a la Comisión de Puntos
Constitucionales.
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Tiene la palabra el señor diputado Sergio Acosta Salazar, del Partido
de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de Ley Reglamentaria del
artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
EL DIP. SERGIO ACOSTA SALAZAR: Con su venia, señora Presidenta.
Buenas tardes compañeras diputadas.
Antes de dar lectura a esta iniciativa de ley, quisiera enunciar que es
a título personal, no lo estoy haciendo como miembro del Partido de la Revolución
Democrática, lo hago como diputado federal que soy, y además me gustaría también
enunciar que todos y cada uno de los diputados viéramos con reflexión esta iniciativa,
tratamos de muchos asuntos, pero algunos asuntos que son más delicados, como es el caso
de la intolerancia religiosa, en ocasiones evadimos hacerlo.
El suscrito diputado federal, Sergio Acosta Salazar, integrante de la
LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con
fundamento en lo dispuesto por la fracción II del Artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción II del artículo 55 y artículo 62
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a la consideración
de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa que crea la Ley para el Fomento de la
Tolerancia Religiosa, el ejercicio de la libertad de conciencia y la eliminación de toda
forma de intolerancia y discriminación basada en las creencias o convicciones religiosas,
reglamentada por el artículo 24 constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con el
propósito de contribuir a la tolerancia religiosa, la libertad de conciencia y la
eliminación de toda forma de discriminación basada en las creencias, conforme lo
siguiente:
Exposición de motivos...
Insertar iniciativa
El suscrito diputado federal Sergio Acosta Salazar, Integrante de la
LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con
fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción II del Artículo 55 y artículo 62
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a la consideración
de esta honorable Asamblea la presente iniciativa que crea la Ley para el Fomento de la
Tolerancia Religiosa; el Ejercicio de la Libertad de Conciencia y la Eliminación de toda
forma de Intolerancia y Discriminación Basada en las Creencias, o Convicciones
Religiosas, reglamentaria del Artículo 24 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, con el propósito de contribuir a la tolerancia religiosa, la libertad
de conciencia y la eliminación de toda forma de discriminación basada en las creencias,
conforme a la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Habiendo concurrido ante nosotros la Campaña Permanente por la
Tolerancia Religiosa y la Libertad de Conciencia, que esta integrada por la Asociación
Nacional de Apoyo y Defensa a la Mujer A.C., La Escuela de Derechos Humanos 10 de
Diciembre,. la Coordinadora Mexicana de Defensoras Populares A.C., el Comité de
Ciudadanos en Defensa de los Derechos Humanos A.C, Grupo Casa México, el Centro Cultural
Islámico de México, la Iglesia Latinoamericana de Cienciología, Asociación Mexicana de
Artes Marciales Prehispánicas Xilam A.C. ISKON en México Sociedad Internacional para la
Conciencia de Krisna, la Federación de Universitarias de México A.C., el Instituto
Nacional de Apoyo a Víctimas A.C. Organización Espiritual Mundial Brhama Kumaris, logia
masónica femenina Margarita Maza de Juárez, Sikh Drama de México A. R., quienes nos han
expuesto:
Primero: que con demostración en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos artículo 24 y los tratados internacionales ratificados por
México, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración
Universal de Derechos Humanos, la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones, y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, donde se proclaman los principios y,
libertades en materia de convicciones, de conciencia, principios tales como la Tolerancia,
la no discriminación, y en general la Cultura para la Paz.
Segundo: que por expresión de sí mismos y de otros ciudadanos que
apercibidos en foros organizados por dicha Campaña Permanente por la Tolerancia Religiosa
y la Libertad de Conciencia, tanto en el Distrito Federal como en diversas entidades
estatales, concluyen que la intolerancia religiosa en México en pleno año 2001, es una
lamentable realidad de nuestro país, pero que las prácticas tolerantes y propositivas
son también una realidad de nuestra sociedad y ello para honor y orgullo de todos los
mexicanos, y que por tanto, la convivencia entre grupos y comunidades del diverso cuño en
las convicciones, no sólo es posible, sino que fúndante de la comprensión entre las
diversas comunidades y el consenso de lo que es justo mediante la atención al disenso de
las minorías, lo que nos llevaría a una coexistencia cooperativa, es decir, de la
pluralidad al mutualismo.
Consecuentemente la base de esa solidaridad cooperativa es el
ejercicio, por parte del individuo, de la libertad religiosa, independientemente de si el
individuo se afilia a una iglesia o tradición, el Estado Mexicano le debe garantizar el
goce de esa libertad; ya que el estado no aprecia la religión en si misma, como un valor,
pero si esta obligado con respecto al derecho del individuo de tener una religión, que es
una convicción esencial del individuo, por lo tanto, y considerando la historia de
México, para garantizar debidamente dicho derecho fundamental, se requiere del estado una
actitud no sólo garante sino propositiva, y es en ese tenor que debe orientar la conducta
de la sociedad hacia la eliminación de la violencia, la discriminación y la
intolerancia, porque estas son las causas de graves conflictos sociales.
Mención especial merece la celebración del Día de la Tolerancia
Religiosa y la Libertad de Conciencia, pues el devenir natural del calendario otorga a la
memoria y a la sociedad el pretexto y fundamento para la reflexión y la convivencia, para
el diálogo intercultural y la avenencia interreligiosa.
La presente ley reglamentaria muestra la determinación que los
mexicanos tenemos de construir las bases sólidas y sabias de nuestro futuro propiciando
las condiciones que la legislación puede suministrar a la vida social.
La tolerancia es una virtud cívica, pero es más una necesidad
política imprescindible para la construcción de un futuro viable.
Los diputados que apoyan y firman la presente iniciativa podríamos
abundar en datos y argumentos de esta exposición de motivos, pero a la luz de los hechos
de Intolerancia Religiosa que se han presentado principalmente en los estados de Guerrero,
Oaxaca, Chiapas, Distrito Federal y Estado de México, así como también los recientes
hechos acontecidos en la comunidad de Ixmiquilpan, estado de Hidalgo, que son de dominio
público.
Basándome en la reciente publicación de Ted Robest Gurr (Peoples vs
States, USIP Press, 2000) en la que muestra las estadísticas sobre la escala de violencia
con motivos religiosos que se ha desatado en todo el mundo, y como ésta va reduciendo sus
índices a partir de promulgaciones legislativas en materia de tolerancia.
Es por eso que presento ante este pleno esta iniciativa de Ley, así
mismo quiero hacer un reconocimiento a la Señora Themis Cortés López, que junto con los
integrantes de la Campaña Permanente por la Tolerancia Religiosa y la Libertad de
Conciencia han motivado y persistido en traer el tema al ámbito legislativo y la lucha
por una cultura para la paz teniendo como base la tolerancia.
Por tales consideraciones expuestas y en ejercicio de las facultades
que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, presento la siguiente:
INICIATIVA
De la Ley para el Fomento de la Tolerancia Religiosa; el Ejercicio de
la Libertad de Conciencia y la Eliminación de toda forma de Intolerancia y
Discriminación Basada en las Creencias, o Convicciones Religiosas Reglamentaria del
Artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1. Esta ley reglamenta el derecho fundamental de la libertad
de conciencia y la protección de la dignidad que tiene toda persona en los términos del
artículo 240. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es de observancia general en toda la República y sus disposiciones son
de orden público e interés social, y tienen por objeto:
I. Fomentar y promover la tolerancia religiosa, impulsando
consecuentemente una cultura de la paz.
II. Distribuir y coordinar entre los gobiernos federales, estatales,
municipales y del Distrito Federal las actividades relacionada con la cultural y de
fomento a la tolerancia religiosa.
III. Promover y garantizar la libertad de conciencia, creencias, en
cuanto a convicciones religiosas. IV. Establecer las bases y modalidades para la
eliminación de toda forma de intolerancia y discriminación basada en las convicciones,
creencias religiosas relacionadas con la espiritualidad, V. Preservar los principios
históricos que conforman al Estado Mexicano y que son:
Laicidad
Separación del Estado y las iglesias
Libertad de culto;
Artículo 2. Las disposiciones de esta ley se aplicarán sin perjuicio
de lo ordenado en la ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, la Ley General de
Educación, y demás disposiciones en sus respectivos reglamentos.
Artículo 3. Corresponde al Poder Ejecutivo Federal por conducto de la
Secretaria de Gobernación la aplicación de esta ley, la cual coordinará para el
cumplimiento del objeto de esta Ley, a las Secretarías de Estado, Institutos y Consejos
Nacionales de la administración pública federal y se auxiliará de las autoridades
estatales y municipales en los términos previstos por esta Ley.
Artículo 4. La Secretaría de Gobernación podrá establecer convenios
de colaboración con las autoridades estatales y municipales para dar cumplimento a los
fines y asignaciones materia de esta ley.
La Secretaria de Gobernación podrá establecer convenios con la
Comisión Nacional de Derechos Humanos y con los organismos estatales y del Distrito
Federal de derechos humanos con el objeto de:
I. Colaborar en campañas de difusión de la tolerancia religiosa.
II. Consultar la opinión de dichos organismos de derechos humanos
concerniente a sanciones, infracciones y recursos de revisión en los términos señalados
por la Ley de Asociaciones Religiosa y culto Público.
III. Fortalecer las recomendaciones que en materia de Tolerancia
religiosa, libertad de conciencia y eliminación de toda forma de discriminación e
intolerancia basada en las creencias o convicciones, emitan dichos organismos, de modo que
las acciones de la Secretaría de Gobernación promuevan el cumplimiento de dichas
recomendaciones.
La Secretaría de Gobernación regirá su actuar con base en las
facultades que le confiere La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la
legislación aplicable.
IV. Los que acuerden las partes.
V. La Secretaria de Gobernación podrá igualmente establecer convenios
de colaboración con asociaciones civiles de derechos humanos para la promoción y
difusión de la tolerancia religiosa.
CAPITULO SEGUNDO
De la Tolerancia religiosa
Artículo 5. El 14 de marzo, es el Día de la Tolerancia Religiosa y la
Libertad de Conciencia.
Se entenderá por tolerancia religiosa el respeto, la aceptación y el
aprecio de la diversidad de religiones, creencias, o convicciones. Artículo 6.
Corresponde a la Secretaría de Gobernación realizar el Programa Nacional de Fomento de
la Tolerancia Religiosa, a través de los siguientes medios:
I. Establecer políticas y estrategias para su cumplimiento.
II. Campañas informativas a través de los establecimientos de
enseñanza y los medios de comunicación social.
III. Exposiciones, ferias, festivales multiculturales, así como foros
de discusión y análisis.
IV. Estimular acciones creativas, con miras a la celebración del Día
de la Tolerancia Religiosa y la Libertad de Conciencia V. Así como también otras medidas
conducentes al fomento de la tolerancia religiosa.
Artículo 7. Corresponde a la Secretaria de Gobernación, mediante el
programa nacional de fomento a la tolerancia religiosa:
I. Fomentar el conocimiento de los hábitos, costumbres y creencias de
las religiones, y tradiciones que practiquen sus convicciones en México, con énfasis en
cada zona geográfica.
II. Promover la convivencia, el diálogo interreligioso y la
integración intercultural.
III. Orientar la comprensión de la solidaridad compartida, mediante el
entendimiento de las religiones y la manifestación laica de los valores humanos básicos.
IV. Reforzar la conciencia de los derechos humanos y las
responsabilidades para con los demás miembros de la sociedad, en particular, la no
discriminación y la eliminación de la violencia.
CAPITULO TERCERO
Del ejercicio de la libertad de conciencia
Artículo 8. El Estado Mexicano garantiza a favor del individuo, los
siguientes derechos y libertades:
I. Adoptar, conservar, cambiar o abandonar la religión, creencia o
tradición que guste.
II. Profesar la religión en lugares propios, para la realización de
cultos y guardar las tradiciones de observancia de días festivos, de acuerdo a los grupos
religiosos y normas dietéticas que conllevan a la celebración de ritos, prácticas y
costumbres, así como recibir sepultura con arreglo a los ritos de la religión que se
profesa, toda sepultura se realizará en los lugares que para tal efecto designe la
autoridad en la materia.
III. Manifestar y divulgar la propia doctrina, así como las
consecuencias que se derivan de ella para la vida del hombre y de sus relaciones sociales,
políticas, económicas, pudiendo utilizar con esa finalidad la palabra, la escritura y la
imagen.
IV. Recibir e impartir enseñanza religiosa, en privado y en público,
en la familia, en locales de culto. En caso de culto en vía pública por exigencia de la
creencia, esta no alterara el orden público.
V. Reunirse y asociarse con fines religiosos, afiliarse o
desincorporarse de la iglesia, comunidad o tradición de su preferencia.
Artículo 9. El individuo tiene así mismo el derecho de:
I. No profesar creencia religiosa alguna, abstenerse de practicar actos
o ritos religiosos y no pertenecer a una asociación religiosa.
II. No ser obligado a prestar servicios personales ni a contribuir con
dinero o en especie al sostenimiento de una asociación religiosa, grupo o comunidad, ni a
participar o contribuir de la misma manera en ritos, ceremonias, festividades, servicios o
actos de culto religioso.
III. No ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa
por la manifestación de ideas o creencias religiosas.
CAPITULO CUARTO
De la eliminación de la discriminación y la intolerancia
Artículo 10. La intolerancia por motivos religiosos es la conducta que
restringe, excluye o distingue en contra de un individuo, o incita al odio o a la
violencia, con el fin o efecto de abolir o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio
de los derechos y libertades expresados en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y esta Ley, tengan por resultado un daño material o moral.
Artículo 11. La discriminación por motivos religiosos se denotara en
la conducta que restrinja, excluya, distinga o prefiera a un individuo, con el fin o
efecto de abolir o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos y
libertades expresados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta
Ley que en condiciones de igualdad el individuo pudiese ejercer.
La distinción que el Estado Mexicano hace entre ciudadanos y no
ciudadanos no es considerada discriminación.
Artículo 12. La intolerancia y la discriminación serán identificadas
como delito de odio.
CAPITULO QUINTO Sanciones
Artículo 13. todo ciudadano que cometa delito de odio será
sancionados con pena de uno a tres años de prisión, y de veinticinco a cien días de
trabajo en favor de la comunidad.
En los caos de los delitos previstos en este capítulo, participe un
servidor público, que preste sus servicios en establecimientos de cualquier dependencia o
entidad pública y actúe en ejercicio o con motivo de sus funciones, además de las penas
a que se haga acreedor por dicha comisión y sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes,
se le destituirá del cargo, empleo o comisión y se le inhabilitará para ocupar otro
similar hasta por un tanto igual a la pena impuesta, a juicio de la autoridad judicial.
En caso de reincidencia la sanción podrá ser de hasta tres veces más
a la pena máxima que señala este artículo.
Transitorios
Primero. la Presente Ley entrara en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
EL PRESIDENTE: Gracias diputado don Sergio Acosta Salazar.
La iniciativa que usted ha presentado se turna a la Comisión de Puntos
Constitucionales.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El siguiente punto correspondería a la presentación de iniciativa de
Ley de Desarrollo Rural Sustentable. A petición del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática se pospone su presentación para próxima ocasión.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se concede el uso de la palabra para presentar iniciativa de reformas
al Artículo 46 de la Ley del Fondo de Vivienda de los Trabajadores, al diputado don
Eugenio Hernández Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, a quien se le solicita la mayor brevedad.
EL DIP. EUGENIO HERNANDEZ FLORES: Con su permiso señor Presidente.
Compañeras y compañeros diputados:
El que suscribe, diputado federal de la LVIII Legislatura del Honorable
Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del Artículo 71
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción II del
artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente
iniciativa de decreto que reforma y adiciona una 5a fracción al artículo 46 de la Ley
del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de acuerdo a la
siguiente exposición de motivos:
A los integrantes del Congreso de la Unión...
Insertar iniciativa.
C.C. SECRETARIOS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION,
PRESENTES.
El que suscribe Diputado Federal de la LVIII Legislatura del Honorable
Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del Artículo 71
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción II del
Artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente
Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona una quinta fracción al Artículo 46 de la
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de acuerdo a la
siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
A los integrantes del Congreso de la Unión, la más alta
representación popular, corresponde la tarea fundamental de dictar y modificar normas a
ha de ampliar y defender el cumplimiento de los derechos sociales que nuestra
Constitución consagra.
La iniciativa que hoy presento, tiene la finalidad de corregir las
condiciones de inequidad que impiden a un amplio sector de trabajadores afiliados al
INFONAVIT el acceso a los créditos que dicho organismo otorga.
En 1972 se crea el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los
Trabajadores. Desde su creación, el INFONAVIT ha otorgado alrededor de 2 millones de
créditos a los trabajadores de la producción, el comercio y los servicios. Actualmente,
el instituto participa con el 55 % de la oferta total de los organismos públicos de
vivienda. Estas cifras nos muestran la importancia que tiene el buen manejo de dicha
instituci6n para el bienestar de las familias de los asalariados de México.
Sin embargo, del análisis realizado a la participación porcentual del
otorgamiento de créditos a los trabajadores afiliados a este instituto durante el periodo
19972000, resulta que los créditos distribuidos entre los trabajadores con ingresos
mensuales de hasta 2 salarios mínimos decrecieron 44.5 % y los destinados a trabajadores
con ingresos entre 2 y 3 salarios mínimos se redujeron 24 %.
En contraparte, durante el mismo periodo, el número de créditos que
se asignaron a los trabajadores con ingresos superiores a 4 salarios mínimos se elevó en
un 88%.
En la fracción I del artículo 46 de la Ley del INFONAVIT se señala
que para el otorgamiento de créditos se dará preferencia a los trabajadores de menores
ingresos. En los últimos años, este mandato que obedece al espíritu social del la
Institución, no ha sido debidamente cumplido por sus autoridades, en perjuicio de miles
de familias de trabajadores derechohabientes.
Bajo el esquema actual, las aportaciones propiedad de los trabajadores
de menores ingresos son utilizadas para financiar los créditos de vivienda para los
trabajadores de mayores ingresos.
La solución del problema habitacional constituye una condición
indispensable para la elevación del nivel de vida de la clase trabajadora. Recibir
créditos baratos y suficientes para satisfacer sus necesidades de vivienda es una
aspiración legítima de los trabajadores derechohabientes del INFONAVIT.
Esta prestación social no puede estar supeditada a marcos rígidos y
reglas inequitativas que benefician sólo a los mejores postores. Resulta a todas luces
injusto hacer competir por un crédito a trabajadores con distintos niveles de ingreso.
Para cumplir con responsabilidad con el objeto para el cual fue creado,
el INFONAVIT debe adecuar sus políticas a las condiciones socioeconómicas reales de los
asalariados mexicanos.
En nuestro país, el 70 % de la población económicamente activa
obtiene ingresos inferiores a 4 salarios mínimos, mientras que sólo el 30 % gana más de
4 salarios mínimos mensuales.
Contradictoriamente, de la asignación de 198,950 viviendas producidas
por programas federales en 1999, únicamente el 7% (14,600 unidades) correspondieron a
familias con ingresos inferiores a 4 salarios mínimos. En cambio, el 93 % de las
viviendas (184,350 unidades) se asignaron a familias con ingresos superiores a 4 salarios
mínimos.
El déficit habitacional que provoca hacinamiento, asentamientos en
zonas de alto riesgo y crecimiento desordenado de las ciudades, se vincula principalmente
a la reducida oferta d~ vivienda para la población de menores ingresos y a la carencia de
financiamiento.
Debemos tener muy claro que solamente las instituciones públicas
pueden dar acceso a la vivienda al sector con ingresos inferiores a 4 salarios mínimos.
Sin lugar a dudas, para construir las 750,000 viviendas anuales que los
mexicanos demandan, el mayor reto de la política habitacional consistirá en modernizar y
hacer más eficientes los procesos administrativos y financieros de las instituciones
públicas involucradas.
De esta Representación Popular dependerá que, en todo momento, sus
acciones se apeguen a criterios de equidad y justicia social que garanticen a un mayor
volumen de familias de trabajadores la satisfacción de sus necesidades habitacionales.
La sociedad exige de sus representantes la revisión constante de las
normas y los procedimientos de las instituciones públicas, a fin de que éstas cumplan a
cabalidad con sus objetivos sociales. Es una exigencia de muchos trabajadores que se
revisen las reglas vigentes del INFONAVIT que los excluyen del beneficio de recibir
créditos.
El Artículo 46 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la
Vivienda de los Trabajadores señala que para la aplicación de recursos en las diversas
regiones y localidades del país se considerarán, entre otras, las siguientes
circunstancias:
I. La demanda de habitaci6n y las necesidades de vivienda, dando
preferencia a los trabajadores de bajos salarios, en las diversas regiones o localidades
del país;
II. La factibilidad y posibilidad reales de llevar a cabo
construcciones habitacionales;
III. El monto de las aportaciones al Fondo provenientes de la diversas
regiones y localidades del país; y
IV. El número de trabajadores en las diferentes regiones o localidades
del Territorio Nacional.
La iniciativa de Ley que hoy presento ante esta Honorable Asamblea,
propone que, entre las circunstancias a considerar por el Consejo de Administración del
Instituto para la aplicación de sus recursos, se adicione una quinta fracción en la cual
se indique que la distribución de los créditos asignados a cada región y localidad del
país se deberá realizar en forma proporcional al número de derechohabientes por nivel
de ingreso.
Se pretende lograr que los trabajadores solicitantes de crédito
participen en las subastas en condiciones de igualdad, es decir, que se determine un monto
de créditos por cada nivel de ingreso y que accedan a dichos créditos los trabajadores
con mayor puntaje, dentro del nivel que les corresponda.
Esta propuesta corrige un esquema injusto de distribución de los
recursos que condena a aquellos trabajadores más pobres a participar únicamente como
aportadores que subsidian a los trabajadores más favorecidos quienes obtienen mayores
salarios.
Es propósito de la iniciativa que hoy presento ante esta Soberanía,
devolver al INFONAVIT el carácter social y el espíritu de solidaridad que lo
caracterizaron en su origen.
De su aprobación dependerá que la realización del derecho de un
mayor número de trabajadores a una vivienda digna no sea más una simple aspiración.
Una Ley del INFONAVIT justa, representa la única garantía de obtener
una vivienda digna para miles de trabajadores mexicanos y sus familias.
Por lo anteriormente expuesto, el que suscribe y firma al calce somete
a la consideración de esta Soberanía la siguiente:
Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona el artículo 46 de la Ley
del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Artículo Unico:
Se reforma y adiciona una quinta fracción al articulo 46 de la Ley del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para quedar como sigue:
Artículo 46
En la aplicación de los recursos a que se refiere el articulo
anterior, el Consejo de Administración considerará, entre otras cosas, las siguientes
circunstancias:
I, II, III y IV...
V. La distribución de los créditos asignados en las diferentes
regiones y localidades del país será realizada en forma proporcional al número de
derechohabientes por nivel de ingreso.
TRANSITORIOS
Primero:
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
Segundo:
A partir de la entrada en vigor del presente decreto, los planes de
labores y financiamientos que elabore el Director General y aprueben tanto el Consejo de
Administración como la Asamblea General, deberán estar apegados a las nuevas
consideraciones contenidas en esta ley.
Tercero:
A la entrada en vigor del presente Decreto se derogan todas aquellas
disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2001
EL PRESIDENTE: Gracias diputado don Eugenio Hernández Flores.
De no tener usted inconveniente, la iniciativa que ha presentado se
turna a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Aprovecho y solicito a la Secretaría tomar cuenta de un cambio de
turno y de una rectificación de turno de la iniciativa presentada anteriormente. El turno
se orientó hacia la Comisión de Puntos Constitucionales equivocadamente, al estar
observando que se trataba del artículo 24 de la Constitución, pero es la presentación
de una Ley Reglamentaria del artículo 24 constitucional en materia de tolerancia
religiosa, por lo que esta iniciativa presentada por el diputado Sergio Acosta Salazar se
turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, no a la de Puntos
Constitucionales.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Rectificado ese turno, se ofrece ahora el uso de la palabra al diputado
don Jesús Alí de la Torre, para presentar iniciativa de reformas al artículo 33 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
EL DIP. JESUS ALI DE LA TORRE: Muchas gracias diputado Presidente.
Honorable Asamblea:
He solicitado hacer el uso de la palabra para presentar a la
consideración de Poder revisor de la Constitución por conducto de esta Honorable Re
presentación Nacional, una iniciativa de adiciones y reformas al artículo 33 de la Carga
Magna con objeto de precisar la atribución del Estado Mexicano para decidir la expulsión
de los extranjeros en nuestro territorio, a la luz de la conciliación de los principios
de seguridad nacional y de imperio de la ley con justicia para los gobernados.
El órgano de difusión parlamentaria, nuestra Gaceta, ha impreso el
dirá de hoy una amplia exposición de motivos que fundamentan, como debe ser, una
iniciativa de reforma constitucional de la que se trata. Al mismo tiempo para los trabajos
de la Comisión correspondientes para su discusión y dictamen hago entrega de un acusioso
estudio comparativo tanto de trata dos como convenios y leyes internacionales para que
sirvan al propósito de la iniciativa,
Conforme al texto vigente del Artículo 33 constitucional, el
Presidente de la República puede hacer abandonar al país a cualquier extranjero cuya
presencia juzgue inconveniente, en forma inmediata y sin necesidad de juicio previo. Esta
facultad discrecional tiene antecedente en las bases de organización política de la
República Mexicana de 1843.
Se explica por razones de legítima tutela del interés nacional y
convive con la facultad de regular, por parte de la dependencia federal con competencia
para expulsar del país a aquellos extranjeros que ameriten esa determinación, por
haberse apartado del cumplimiento de las obligaciones legales que le impone la
hospitalidad del Estado Mexicano.
A partir de la tendencia de la universalización de los derechos y las
libertades del hombre que se dio en el mundo, como consecuencia del establecimiento e
inicio de los trabajos de la Organización de las Naciones Unidas, así como otros foros
multilaterales dedicados al objetivo de alentar la convivencia pacífica entre estados, la
Comunidad Internacional adoptó diversos instrumentos para acreditar su compromiso con la
vigencia efectiva de los derechos fundamentales del hombre, en particular nuestro país se
adhirió al Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, cuyo artículo 13
establece la esfecha de derechos de los extranjeros en un estado soberano.
Esa norma señala que la expulsión de un extranjero debe sujeterse al
debido proceso legal y que únicamente como resultado del mismo han de llevarse a cabo los
actos ejecutivos de esta decisión.
A su vez establece una importante salvedad: tratándose de cuestiones
que impliquen la seguridad nacional del estado anfitrión, no será necesario agotar
ningún procedimiento previo.
Al adherirse a esta Convención multilateral, México hizo reserva
expresa de la parte relativa del artículo 13 a la luz de la disposición del artículo 33
de nuestra Carta Magna. En su momento esta norma encontró apoyo en la previsión de la
norma suprema, en el sentido de que cualquier tratado o convención internacional debe
adecuarse a las disposiciones de la Constitución General de la República.
Nuestro país alienta, por las vías más disimbolas el cauce de la
vida nacional a través de la ley, emitir disposiciones para regular las conductas
individuales y colectivas que así lo requieran, pero sobre todo propiciar la efectiva
vigencia de las leyes, contar con un orden normativo, pero asegurar su vivencia en la
realidad cotidiana.
Al mismo tiempo la participación de México en los compromisos
fundamentales de la Comunidad Internacional por asegurar un catálogo de libertades y
derechos para todo individuo por el solo hecho de ser persona. Esto ha venido a expandir
la esfera de prerrogativas que a todo sujeto concede el orden jurídico nacional.
Al considerar, tanto la disposición vigente del artículo 33 para
hacer abandonar el territorio nacional a un extranjero, como la previsión del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y valorar también el procedimiento
ordinario de expulsión de un extranjero en el término de la Ley de Población, estimamos
que es necesario y conveniente plantear la adecuación de la Carta Magna a una regulación
integral de estas instituciones. Sí, se propone mantener la amplia esfera de derechos de
los extranjeros que por alguna causa se encuentren entre nosotros, así como la
limitación para que intervengan en cuestiones políticas; expresar que la expulsión de
un extranjero queda a cargo de la dependencia competente de la Administración Pública
Federal en términos del procedimiento administrativo ordinario, que desde luego admite
medios de defensa con posibilidad de suspender la ejecución del acto, y precisar que la
atribución discrecional con que hoy cuenta el Presidente de la República sólo proceda
en cuanto asuntos en donde está implícita la seguridad nacional, es decir, que al
expulsión inmediata y sin necesidad de juicio previo de un extranjero se mantendría
dentro de la esfera de las atribuciones del Ejecutivo Federal, pero sólo cuando median
causas de seguridad nacional, entendiéndose por éstas toda aquella razón que ponga en
riesgo la integridad del Estado Mexicano, a través de vulnerar o pretender vulnerar
alguno de sus elementos esenciales o de los recursos o instrumentos necesarios para que
cumpla con sus fines de mantenimiento de la paz pública, la seguridad interior o el orden
social.
Compañeras y compañeros diputados, en síntesis y con base en lo
expuesto y ampliamente fundamentado en la exposición de motivos de la Gaceta publicada el
día de hoy en nuestro órgano parlamentario, se presenta una iniciativa de modificaciones
al artículo 33 constitucional para afirmar la voluntad del Estado Mexicano con el imperio
de los derechos humanos en nuestro país, a la luz de los cirterios acuñados por la
Comunidad de Naciones, particularmente tratándose de la presencia entre nosotros de
extranjeros; conservar la atribución presidencial pero sin riesgo de un ejercicio
arbitrario, y precisar que a través de la autoridad ejecutiva competente, se
desarrollarían los procedimientos administrativos de expulsión, en los cuales la
ejecución de la determinación deberá esperar el legítimo ejercicio de los medios de
defensa que le impugne.
Con esta propuesta se amplía el ámbito de las libertades que nuestra
Carta Magna otorga a los extranjeros, al darse mayor seguridad jurídica a las condiciones
de su estancia y permanencia entre nosotros.
Por otro lado, México reafirma su vocación y práctica de aliento al
respeto de los derechos fundamentales de las personas. A su vez, existe plena salvaguarda
de los intereses del Estado Mexicano al contemplarse la tutela de la seguridad nacional
como causa de expulsión.
En virtud de lo expuesto y con fundamento en lo señalado por la
fracción segunda del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como por los artículo 55 fracción segunda y 56 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la
consideración del Poder Revisor de la Constitución por conducto de esta Honorable
Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de decreto por la cual se reforma y adiciona
el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo Unico. Se reforma y adiciona el primer párrafo del artículo
33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se adiciona un segundo
párrafo a esa disposición y se recorre el actual segundo párrafo para quedar como
tercero.
Artículo 33: Son extranjeros quienes no posean las calidades
determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el Capítulo
Primero del Título Primero de la presente Constitución, así como a los derechos y
prerrogativos que se contienen en los demás preceptos constitucionales, salvo aquellos
que sean exclusivos de los mexicanos.
El Estado, por conducto de la autoridad ejecutiva competente, podrá
disponer la conclusión del período autorizado para la estancia en el país de un
extranjero y determinar su expulsión mediante el procedimiento administrativo
correspondiente, confiriéndose al extranjero el derecho de impugnar la determinación por
los medios legales procedente.
Unicamente cuando medien causas de seguridad nacional, el Presidente de
la República determinará la expulsión inmediata y sin necesidad de juicio previo de
cualquier extranjero cuya presencia juzgue inconveniente.
Los extranjeros no podrán, de ninguna manera, inmiscuirse en los
asuntos políticos del país.
Transitorio Unico. El presente decreto entrará en vigor a los 30 días
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Firman esta iniciativa la diputada Irma Piñeyro, el diputado Salvador
Castañeda Salcedo, el diputado Neftali Jiménez Solan y un servidor.
Muchas gracias.
HONORABLEASAMBLEA:
En las deliberaciones del Congreso Constituyente que sesionó en la
ciudad de Querétaro en 1916 y 1917 se establecieron diversas disposiciones con respecto a
la situación jurídica de los extranjeros en nuestro país. En particular, a la luz de la
evolución de la concepción del orden jurídico hacia la universalización de los
derechos y las libertades fundamentales de los individuos, desde hace varias décadas ha
sido objeto de análisis y atención lo preceptuado por la parte final del segundo
párrafo del artículo 33 de la Constitución General de la República, en el sentido de
que si bien todo extranjero tiene derecho a las garantías individuales que la propia
Carta Magna otorga en sus artículos 1° al 29, el Presidente de la República tiene la
facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional al extranjero cuya
permanencia juzgue inconveniente, en forma inmediata y sin necesidad de juicio previo.
Es sabido que en el artículo 1° de la Ley Fundamental de la
República se prescribe que todo individuo goza de las garantías que otorga la
Constitución, mismas que sólo pueden restringirse en los casos y con las condiciones que
la misma establece.
Así, si bien el artículo 11 de la Carta Magna concede a todo hombre,
incluidos desde luego los extranjeros, el derecho para entrar en la República, viajar por
su territorio y establecer y mudar su residencia en el mismo, sujeto a las respectivas
facultades de las autoridades judiciales y administrativas, el artículo 33 de la propia
Constitución señala una limitación específica al derecho de estancia y de residencia
en el país para todo extranjero cuya permanencia se estime inconveniente, conforme a la
consideración del Ejecutivo de la Unión. Al efecto, la parte final del propio articulo
11 constitucional establece que el ejercicio de los derechos inherentes a la movilidad,
estancia y residencia de los extranjeros en el territorio nacional queda subordinado a lo
que dispongan las leyes en materia de "extranjeros perniciosos residentes en el
país."
Con respecto a la situación jurídica de los extranjeros en nuestro
país, la Carta de Querétaro establece importantes previsiones especificas en el sentido
de conferirles la libertad y protección de las leyes cuando hayan tenido la condición de
esclavos en un país extranjero; otorgarles el derecho de petición ante todas las
autoridades del país, salvo en lo relativo a la materia política, por ser ésta de
exclusiva competencia de los ciudadanos mexicanos; establecer a su favor los derechos de
asociación y reunión, con la salvedad hecha de que son exclusivos de los ciudadanos de
la República, cuando se trate de tomar parte en los asuntos políticos del país; limitar
la celebración de tratados para la extradición de extranjeros que en otras latitudes
tengan el carácter de reos políticos o para aquellos delincuentes del orden común que
hubieren tenido la condición de esclavos en el país donde incurrieron en la conducta
penal ilícita; y determinar que los reos de nacionalidad extranjera sentenciados por
delitos federales o del fuero común puedan compurgar la pena impuesta en su país de
origen o de residencia, de acuerdo a lo previsto por los tratados internacionales
celebrados en la materia. Lo anterior sin demérito de que la disposición toral es la ya
aludida: otorgarles la totalidad de las garantías individuales, salvo cuando la propia
Carta Magna señale una restricción o una condición para su disfrute.
Por otro lado, en el ámbito de las limitaciones a la esfera de
derechos de los extranjeros, adicionales a las ya referidas de los artículos 11 y 33 de
la Constitución General de la República, en el articulo 27, párrafo noveno, fracción
1, se regula lo relativo a la posibilidad de que los extranjeros adquieran el dominio de
tierras y aguas u obtengan concesiones de explotación de minas o aguas en el territorio
nacional, siempre que se consideren como nacionales respecto de dichos bienes y renuncien
a invocar la protección de sus gobiernos. En esta misma disposición se prescribe que los
extranjeros no podrán adquirir el dominio sobre tierras y aguas en una faja de 100
kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 a lo largo de las playas.
A su vez, en el artículo 32 de la propia Constitución General de la
República se limita la posibilidad de que los extranjeros sirvan en el ejército y las
fuerzas de policía o de seguridad pública, cuando el Estado Mexicano se encuentre en
tiempo de paz. Esa misma restricción se dispone para el desempeño de los extranjeros de
cualquier encargo en la tripulación de embarcación o aeronave amparada con la bandera o
insignia mercante mexicana, o. para desempeñar los cargos de capitán de puerto y los
servicios, de practicaje y comandante de aeródromo. A lo anterior se aúna la previsión
de que en igualdad de circunstancias, los mexicanos serán preferidos a los extranjeros
para el otorgamiento de concesiones y para la obtención de empleos gubernamentales en que
no resulte indispensable la calidad de ciudadano.
Como puede apreciarse, las disposiciones de la Constitución General de
la República en torno a los extranjeros implican el otorgamiento de un amplio régimen de
libertades y derechos, que sólo encuentra limitaciones en materia de: derechos
políticos; adquisición de propiedad privada; y desempeño de determinados encargos,
pudiéndose señalar que esas restricciones obedecen a una connotación propia de lo que
resulta exclusivo o preferente para los mexicanos por razones de congruencia elemental,
seguridad nacional y atención a las necesidades de empleo de los mexicanos. En cuanto a
lo primero, resulta claro que sólo el pueblo del Estado participa en las actividades y
definiciones políticas del mismo; por lo que hace a lo segundo, nos hallamos ante la
hipótesis de que la presencia en el país de un extranjero sea juzgada inconveniente o
ante la concepción del derecho de propiedad que sobre las tierras y aguas comprendidas en
el territorio nacional se contiene en el artículo 27 de la Carta Magna, como expresión
de la soberanía nacional; y con relación a la tercera cuestión, se asume como uno de
los deberes del poder público la promoción de empleo para todo mexicano.
Es indudable que el artículo 33 de la Carta Magna estableció una
atribución a favor del Presidente de la República para tutelar el interés nacional, a
partir de concederle la facultad discrecional de hacer abandonar el territorio nacional a
cualquier extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente, sin que para ello deba
recurrir a un juicio previo. Si consideramos esta disposición a la luz de lo previsto por
el párrafo segundo del artículo 14 constitucional, en el sentido de que nadie puede ser
privado de sus derechos, sino mediante juicio seguido ante tribunales previamente
establecidos y en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento,
apreciaremos que en el supuesto referido existe la posibilidad de un acto ejecutivo que si
bien no conculca el despliegue de un juicio por parte del interesado para ser oído y
vencido en el mismo, sí entraña hacerlo abandonar el territorio nacional y que la
hipótesis de su reinternación sólo se dé como resultado de la resolución
correspondiente.
En los antecedentes constitucionales de lo previsto por el artículo 33
de nuestra Ley Fundamental, es pertinente señalar que la primera aparición de una
referencia similar fue en la fracción XXIV del artículo 86 de las Bases de Organización
Política de la República Mexicana de 1843, al concebirse como obligación del Presidente
la de "expeler de la República a los extranjeros no naturalizados, perniciosos a
ella."
Posteriormente, en el proyecto de Constitución de 1856 y la
Constitución Política de la República Mexicana de 5 de febrero de 1857, no se
estableció previsión semejante a la de las Bases Orgánicas, haciéndose referencia a la
obligación de los extranjeros "de respetar las instituciones, leyes y autoridades
del país, sujetándose a los fallos y sentencias de los tribunales, sin poder intentar
otros recursos que los que las leyes conceden a los mexicanos."
Es hasta el proyecto de Constitución de Don Venustiano Carranza, de
fecha 1° de diciembre de 1916, que reaparece la referencia a la atribución presidencial
conferida originalmente en las Bases de Organización Política de 1843, justamente en el
artículo 33 del propio proyecto, bajo la redacción que hoy tiene la parte relativa del
texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, en el
proyecto se establecía un segundo párrafo con el texto siguiente: "Las
determinaciones que el ejecutivo dictare en uso de esa facultad, no tendrán recurso
alguno."
En cuanto a la normatividad zoosanitaria, en México existe la norma
oficial mexicana 030/ZOO/1995, que se refiere a las especificaciones y procedimientos para
la verificación de canales, vísceras y despojos de importación en puntos de
verificación zoosanitaria que marca la estricta revisión documental del origen y
procedencia del producto, número de lote y fecha de sacrificio y procesamiento.
Sin embargo, la carencia de instalaciones nacionales y personal oficial
suficiente dejan sin efectividad esta normatividad, además de que esta falta de
efectividad en la inspección ha dado lugar a que se intensifique la importación de
carnes que, por su baja y preferencia en Estados Unidos, se rematan y exportan muy por
debajo de los costos de producción. Ya léase muslo y pierna de pollo, careta, cuero,
grasas, espaldilla y pecho de cerdo. Cabeza, espaldilla, pecho y pierna de bovino.
De esta manera se ha propiciado un alud de importaciones sin preceden
te que dañan a la planta productiva nacional y que erróneamente son aludidas como
necesarias ante el hipotético e infundado argumento de desabasto nacional.
A la fecha y a solo unos días de que concluya el año que la
modificación a la ley estableció para que se dejaran de verificar en el extranjero, es
de suma importancia definir el procedimiento jurídico que brinde la certidumbre a
potenciales inversionistas nacionales para desarrollar esta infraestructura que el país
está requiriendo para lograr un efectivo control de calidad de los productos cárnicos
que entran a nuestro país y el control de nuestro mercado interno.
La introducción a México de una enfermedad exótica conllevaría
elevados costos, no solo desde el punto de vista económico sino social, como sería un
repentino desabasto de productos alimenticios. El riesgo de que enfermedades de este tipo
como fiebre aftosa y encefalopatía espongiformebovina se muevan de países afectados a
países libres como México, se acrecenta día a día, especialmente por incremento de
tráfico y comercio internacional de animales y sus productos.
Al evaluar en toda su magnitud el grave problema que esto implica y
siendo México un país libre de enfermedades exóticas, nos debe conscientizar de la
enorme importancia de prevenir su difusión y garantizar la permanencia como país libre
de la enfermedad y de la importancia que tiene elaborar y hacer cumplir los reglamentos,
acuerdos o convenios que regulen la importación de animales y sus productos.
Como ya lo mencioné, se han percibido graves deficiencias relacionadas
con la prevención en los puntos donde se registran los mayores volúmenes de ingreso de
productos, así como la falta de cumplimiento de normas oficiales, a pesar del importante
problema al que se enfrenta la ganadería nacional y la población mexicana en general.
Razón por la cual consideramos en el seno de la Comisión de
Agricultura y Ganadería, y lo exponemos en este pleno, que es sumamente importante que se
apruebe este dictamen, países de lo contrario el 12 de junio de 2001 se estará violando
la Ley Federal de Sanidad Animal, ya que a menos de un mes de la entrada en vigor de las
disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal no existen aún puntos de verificación
en territorio nacional.
A pesar de que los particulares han manifestado su disposición por
participar en su establecimiento y de los esfuerzos de las autoridades federales y
estatales.
Por otro lado, existe incumplimiento respecto a la toma de muestras
para análisis, ya que pues según el 4.2 de la norma y tomando en consideración que se
registraron en el 2000 76 mil 838 operaciones de importación de carne, se debería tener
como resultado en el Centro Nacional de Parasitología Animal y en las plantas
autorizadas, por lo menos 19 mil 219 resultados de análisis toxicológicos, 25 por ciento
del total importado. Lo cual no ha su cedido.
Esto provoca que los productos ingresen al territorio y son
comercializa dos, no tienen la posibilidad de darles un seguimiento y aviso en caso de
haber obtenido resultados negativos al análisis que según la norma hubiese ameritado el
rechazo.
Por todo lo anterior y expuesto es que consideramos que es urgente que
tengamos un marco jurídico que estimule la inversión del Estado y de los particulares
nacionales, en la construcción de la infraestructura para que la inspección y control de
los productos cárnicos que pretenden ingresar al país con lo cual se tenga un control al
100% de la calidad y precios de estos productos.
Del Dictamen que sometemos a su consideración concluimos que solo es
necesario modificar dado como plazo el 12 de Diciembre próximo de este año; Que el
Artículo 1o. Transitorio de la Reforma antes mencionada, otorgando un plazo pues solo de
seis meses para que estén en funcionamiento estos puntos de verificación dentro del
territorio nacional.
Por todo lo anterior, a nombre de todos los miembros de la Comisión de
Agricultura y Ganadería invito a ustedes a votar en favor de este Dictamen que redundará
en beneficio directo de nuestros productores nacionales y del pueblo de México en
general.
Muchas gracias.
(aplausos)
EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias Diputado don Jaime Rodríguez López.
Una vez que se ha desahogado lo relativo al Artículo 108 del
Reglamento y no habiéndose registrado previamente diputados para discutir el Decreto que
contiene un Artículo Unico, por lo tanto la discusión es en lo general y en lo
particular al mismo tiempo, pero no habiendo quien se haya registrado, simplemente
solicito a la Secretaría consulte a la Asamblea si se considera suficientemente discutido
el Decreto para pasar de inmediato a su votación.
EL C. SECRETARIO DIPUTADO MANUEL MEDELLIN MILAN: Se consulta a la
Asamblea si se considera suficientemente discutido el Proyecto de Decreto.
Los Ciudadanos Diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo,
(Votación)
Los Ciud2danos Diputados que estén por la negativa, sírvanse
manifestarlo.
(Votación)
Mayoría por la afirmativa señor Presidente.
EL C. PRESIDENTE: Está suficientemente discutido el Proyecto de
Decreto que reforma el Artículo lo, Transitorio del Decreto de las Reformas a la Ley
Federal de Sanidad Animal.
Señor Secretario le ruego ordene se den los avisos a que se refiere el
Reglamento así como la apertura del Sistema Electrónico de Votación para recibir en un
solo acto en lo general y en lo particular la votación sobre es te Proyecto de Decreto
hasta por diez minutos,
EL MISMO C, SECRETARIO: Háganse los avisos previstos en el Artículo
161 del Reglamento para el Gobierno Interior y ábrase el Sistema Electrónico de
Votación hasta por diez minutos para recoger la votación nominal de este Proyecto de
Decreto,
SE ABRE EL SISTEMA ELECTRONICO DE VOTACION HASTA POR DIEZ MINUTOS
Ciérrese el Sistema Electrónico de Votación,
Señor Presidente, se emitieron 406 votos a favor, ninguno en contra,
EL C. PRESIDENTE: Aprobado en lo general y en lo particular por
unanimidad con 406 votos a favor el Proyecto de Decreto que reforma el Artículo Primero
Transitorio del Decreto de las Reformas a la Ley Federal de Sanidad Animal, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 12 de Junio de 2000,
Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
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El siguiente punto del Orden del Día es la segunda lectura, discusión
y votación del Dictamen con proyecto de Decreto por el que se extingue el organismo
público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica,
Ruego al señor Secretario dé lectura al proyecto de Decreto.
EL MISMO C. SECRETARIO: "Decreto por el que se extingue el
organismo publico descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley
Orgánica. Artículo 1o. Se decreta la extinción del organismo descentralizado denominado
Ferrocarriles Nacionales de México el cual conservará su personalidad jurídica
exclusivamente para efectos del proceso de liquidación.
ARTICULO 2o. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes en su
carácter de dependencia coordinadora del sector establecerá las bases para llevar a cabo
la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México mediante la debida consolidación
de su patrimonio y designará liquidador responsable de ese proceso, quien realizará las
siguientes funciones: Ejercerá las atribuciones de apoderado general para pleitos y
cobranzas, actos de administración y actos de dominio con todas las facultades generales
y aún las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial así
como para delegar su representación mediante poderes generales o especiales,
Levantará y certificará el acta de entrega, recepción de los bienes
y recursos del organismo.
Administrará los activos remanentes hasta su enajenación, donación o
reversión,
Llevará a cabo la regularización y tramitará la desincorporación de
los activos remanentes, inclusive las casas habitación que han estado en posesión
legítima de jubilados y pensionados de la empresa o sus sucesores, para que en su caso se
realice la donación correspondiente a entidades federativas, municipios, pensionados y
jubilados, instituciones públicas o privadas y asociaciones que no persigan fines de
lucro a fin de que sean utilizados para beneficio social, incluida la de asentamientos
humanos con la intervención de las autoridades competentes, o bien se proceda a su
reversión al gobierno federal o a su enajenación sujetándose a lo previsto por la Ley
General de Bienes Nacionales y la Ley General de Asentamientos Humanos.
En el caso de reversión los gobiernos de los estados, el Distrito
Federal y municipios, tendrán preferencia en igualdad de condiciones para adquirir los
bienes remanentes.
Dará cumplimiento a los asuntos pendientes según lo establecido en
los diversos títulos de concesi6n del servicio público ferroviario, relacionados entre
otros con la protección del entorno, con base en las auditorías ambientales y los
programas de restauración ambiental.
Atenderá lo relativo a los juicios laborales, civiles, mercantiles y
de cualquier otra índole que se encuentren en curso, así como la resolución de los
demás asuntos laborales en trámite.
El Gobierno Federal responderá de manera subsidiaria y, en su caso, de
manera solidaria, a las obligaciones que pudiesen resultar al término de los juicios
mencionados,
Concluirá los expedientes relativos a la liberación y ocupación del
derecho de vía, así como la atención a las disputas que se presenten buscando
solucionarlas en forma conciliatoria, rápida y oportuna.
Someterá anualmente al dictamen del auditor designado por la
Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, los estados financieros del
proceso de liquidación.
Informará periódicamente a las Secretarías de la Contraloría y
Desarrollo Administrativo de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes
y de manera semestral al Congreso de la Uni6n, sobre el avance y estado que guarda el
proceso.
Levantará y actualizará el inventario de los activos pertenecientes
al organismo así como de los pasivos a su cargo y las demás inherentes a sus funciones.
ARTICULO 3o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la de
Contraloría y Desarrollo Administrativo ejercerán las funciones que en el ámbito de sus
atribuciones establecen los ordenamientos legales.
ARTICULO 4o. Los derechos laborales de los trabajadores de
Ferrocarriles Nacionales de México generados conforme al contrato colectivo de trabajo
aplicable y a la ley, serán respetados.
En toda época el Gobierno Federal garantizará complementariamente el
pago vitalicio de las pensiones otorgadas a los trabajadores jubilados y pensionados de
Ferrocarriles Nacionales de México en el caso de que el fondo de jubilaciones sea
insuficiente.
ARTICULO 5o. Se abroga la Ley Orgánica de los Ferrocarriles Nacionales
de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985.
TRANSITORIOS: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente
de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El pago de las
pensiones no podrá ser retenido por ninguna circunstancia, salvo por decisión judicial.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril del
2001. "
Y firman los integrantes de las comisiones de Comunicaciones y de
Transportes.
Es todo señor Presidente.
EL PRESIDENTE: Gracias señor Secretario. QUEDA DE SEGUNDA LECTURA, en
consecuencia está a discusión el dictamen que presentan las comisiones de Comunicaciones
y Transportes con proyecto de decreto por el que se extingue el organismo público
descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica.
Para los efectos del Artículo 108 del Reglamento, las comisiones que
presentan dictamen, han hecho saber a . . Ias comisiones que presentan dictamen han hecho
saber a esta directiva que el diputado Eugenio Orestes Pérez Cruz hará uso de la palabra
a nombre de las comisiones, para fundamentar el dictamen. E igualmente, para su discusión
en lo general, se han inscrito los diputados Alejandro García Sainz Arena, el diputado
Rafael Hernández Estrada, el diputado Alejandro Gutiérrez Gutiérrez y el diputado
Javier García González, todos ellos para fijar la posición de su grupo parlamentario.
Se ofrece el uso de la palabra en los términos del artículo 108 de
nuestro Reglamento para el Gobierno Interior, al diputado don Eugenio Orestes Pérez Cruz,
hasta por diez minutos.
EL DIP. EUGENIO ORESTES PEREZ CRUZ: Con su permiso, señor Presidente.
Compañeras y compañeros diputados:
A nombre de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes de
esta Honorable Cámara de Diputados, queremos dar a conocer a ustedes la fundamentación
que nos llevó a aprobar el decreto por el que se extingue el Organismo Público
Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, pidiendo en consecuencia
el voto de esta soberanía en razón de que los trabajos que hemos realizado de manera
conjunta las dos comisiones: Comunicaciones y Transportes, han tenido como finalidad
analizar, profundizar, reflexionar sobre los términos y alcances de este decreto. Para
ello tuvimos reuniones diversas con los actores involucrados en el tema, en esta rama de
ferrocarriles, fundamentalmente con el Subsecretario de Transportes, el doctor Aarón
Dichter, con quien tuvimos diversas reuniones de trabajo; con el Director de Ferrocarriles
Nacionales de México, el señor Ramiro Sosa. Tuvimos reuniones de trabajo conjuntas con
los senadores de la República también involucrados en la Comisión de Comunicaciones y
Transportes, y estas discusiones enriquecieron nuestro análisis y nuestra reflexión, por
lo que pedimos a ustedes su voto aprobatorio para el decreto que se acaba de leer en este
momento.
Tomando en cuenta que en la actualidad Ferrocarriles Nacionales de
México ha dejado de administrar y operar las vías generales de comunicación ferroviaria
y prestar servicio público de transporte ferroviario, habiendo cumplido los propósitos
para los que fue creado, las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes
coincidimos con el argumento expuesto por la colegisladora en el sentido de la necesidad
de crear condiciones que propicien la prestación de servicios ferroviarios competitivos,
con una oferta integrada de transporte, con capacidad suficiente, calidad eficiente, que
contribuya al crecimiento de la economía y garantice una mayor seguridad a los usuarios.
La propuesta de decreto por el que se extingue el organismo público
descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, plantea
la formalización de una situación de hecho, es decir: si el organismo público en la
actualidad ha dejado de cumplir con el objetivo para el cual fue creado, consciente en la
administración y operación de los ferrocarriles mexicanos, toda vez que éstos se
encuentran actualmente concesionados a capitales particulares, el organismo se ha quedado
sin materia, y ante ello su razón de ser se extingue.
En la Minuta Proyecto de Decreto por el que se extingue el organismo
público descentralizado mencionado, se prevé la conservación de personalidad jurídica
para garantizar el proceso de liquidación y la celebración de los actos legales
necesarios para su total extinción lo que resulta fundamental, toda vez que Ferrocarriles
Nacionales de México tiene derechos y obligaciones cuya preservación y cumplimiento son
necesarios a efecto de conducir en tiempo y forma el proceso de reestructuración del
Sistema Ferroviario Nacional.
El decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado
Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, propone que la
Secretaría de Comunicaciones y Transporte en su calidad de coordinadora de sector,
establezca la bases para llevar a cabo la liquidación, lo que se traduce en certidumbre
jurídica para los actores del proceso de extinción, toda vez que se garantiza contar con
un órgano encargado de vigilar y resguardar la legalidad de los actos que se ejecuten con
tal motivo
Los integrantes de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de
Transportes consideran importante el que se haya constituido el Fondo de Jubilados que
garantiza el pago vitalicio de las pensiones otorgadas a los trabajadores jubilados y
pensionados de Ferrocarriles Nacionales de México, y con ello crear certeza respecto al
futuro de sus derechos laborales, fondo conformado con el producto de la licitación de la
vía general de comunicación del noroeste, con fecha 19 de diciembre de 1997. Se
constituyó ante Nacional Financiera un fideicomiso con el número 50126, que se denominó
FERRONALES JUB (sic),
Asimismo, consideramos conveniente destacar la obligación del Gobierno
Federal de resolver de manera definitiva el problema de los ferrocarrileros jubilados
antes de 1 982, que carecen de las pensiones de vejez y cesantía en edad avanzada, que
otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Para ello, se compromete a cubrir al Instituto el monto total de los
capitales constitutivos de aquellos jubilados de antes de 1982 que no estuvieran todavía
inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, con el objeto de que las pensiones
se cubran íntegramente a partir del 1o. de enero del 2002.
Los integrantes de estas Comisiones Unidas coincidimos con el
planteamiento de nuestra Colegisladora, en el sentido de que si bien es cierto
Ferrocarriles Nacionales de México ya no realiza actividades operativas y las actividades
que viene desarrollando ahora el organismo, son las relativa al cobro de los ingresos
pendientes de pago, la preservación de su patrimonio y la liquidación de sus pasivos
corresponden a una liquidación.
En cuanto al proceso de liquidación, la iniciativa enviada por el
Ejecutivo y aprobada por el Senado, prevé la vigilancia permanente de tres organismos de
la Administración Pública Federal: la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la
Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, cada una de ellas operando dentro de los límites y facultades que la
propia ley y el Proyecto de Decreto les otorgan, así como la obligación de informar
semestralmente al Congreso de la Unión, sobre el avance y estado que guarde el proceso.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas
ratificamos los cambios realizados por la Colegisladora a la iniciativa presentada por el
Ejecutivo Federal.
En atención a todas las consideraciones que se han expresado en el
cuerpo del presente dictamen, y en concordancia con los argumentos expuestos por la
Honorable Cámara de Senadores, los suscritos miembros de las Comisiones Unidas de
Comunicaciones y de Transportes, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72
inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39.3, 45 inciso
"e" de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
así como 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, sometemos a la aprobación de esta Honorable Cámara de Diputados, el
Proyecto de Decreto por el que se extingue el organismo público Ferrocarriles Nacionales
de México y se abroga la Ley Orgánica que lo creó, a la cual ya se le dio lectura hace
unos momentos.
Gracias.
EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, diputado Eugenio Orestes Pérez Cruz.
Se encuentran inscritos para fijar la posición de su grupo
parlamentario, los diputado: Alejandro García Sainz Arena; el diputado Rafael Hernández
Estrada; el diputado Alejandro Gutiérrez Gutiérrez y el diputado Javier García
González.
Se le concede la palabra hasta por 5 minutos, para fijar la posición
del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, al diputado Alejandro
García Sáinz Arena.
EL C. DIP. ALEJANDRO GARCIA SAINZ ARENA: Con su permiso, señor
Presidente; compañeras y compañeros diputados: Actualmente el trafico ferroviario de las
vías troncales Pacífico Norte, Noreste y Sureste, Terminal de Valle de México, Vía
Corta Chihuahua al Pacífico, se encuentra operando en su totalidad mediante concesiones a
particulares que fueron otorgadas mediante licitaciones públicas en las que los
interesados demostraron su capacidad legal, técnica y administrativa financieras, con
mejores condiciones económicas para el Estado.
Se destaca que respecto a las vías férreas Salina Cruz Oaxaca y
Medias Aguas Veracruz, incluyendo el acceso al Puerto de Coatzacoalcos, se construyó una
empresa paraestatal que será conservada por el Estado, la cual se recomienda revisar a
efecto de cumplir plenamente con las recomendaciones del Congreso de la Unión y lo
establecido en la Constitución.
Referente al servicio de pasajeros de comunidades que no cuentan con
otras alternativas de transporte público, se ha seguido atendiendo este servicio a
través de ferrocarriles concesionados, aplicando un subsidio por parte del gobierno
federal. Este servicio será prestado hasta terminar las obras de construcción y
conservación de caminos y brechas que permitan ofrecer una alternativa de transporte a
dichas poblaciones,
Actualmente Ferrocarriles Nacionales no realiza actividades operativas,
únicamente realiza cobros pendientes de pago, preservación de su patrimonio y
liquidación de pasivos.
El proceso de reestructuración del sindicato, tuvo como prioridad el
respeto a los derechos de los trabajadores; las cuotas del Instituto Mexicano del Seguro
Social, por concepto de continuación de régimen voluntario para jubilados y
beneficiarios, serán pagadas con cargo a los recursos fideicomitidos con el fin de
garantizar a los jubilados el goce de los beneficios de seguridad social en forma
vitalicia.
Es de checar notar que el Fondo de Pensiones prevé que al extinguirse
el organismo las pensiones continúen incrementándose a efecto de preservar su valor
real. En este sentido el contrato de fideicomiso considera que cada año las pensiones se
incrementen en la misma proporción en que se incremente el Indice Nacional de Precios al
Consumidor y de haber incremento al salario mínimo, se incremente por la diferencia
resultante al final del ejercicio de ambos indicadores.
El Partido verde ecologista de México se pronuncia a favor del decreto
por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de
México y se abroga su Ley Orgánica.
La extinción de dicho organismo genera posibles contingencias, tanto
económicas como sociales, de ahí se desprende la necesidad de extinguirlos. Muchas
gracias.
EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias al diputado Alejandro García Sainz
Arena. Para fijar la posición del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, se le concede la palabra al diputado Rafael Hernández Estrada hasta por
cinco minutos.
EL C. DIPUTADO RAFAEL HERNANDEZ ESTRADA: Compañeras y compañeros, en
esta sesión habrá de consumarse uno de los despropósitos que la política neoliberal ha
producido en nuestro país, con la extinción de Ferrocarriles Nacionales de México y la
abrogación de su ley orgánica, se formalizará el abandono al que el gobierno federal
sometió a esta empresa estatal, a despecho de lo mandado por el Artículo 25
Constitucional, que considera a los ferrocarriles como una área prioritaria para el
desarrollo nacional.
Como ustedes saben, el procedimiento legislativo establece que la
Cámara de Diputados, funciona como Cámara revisora de los decretos aprobados por el
Senado de la república, esta mecánica nos da la oportunidad, en el caso que nos ocupa,
de atender aspectos que los senadores no advirtieron y así perfeccionar la norma puesta a
consideración.
Hemos de reconocer que la colegisladora modificó de manera sustantiva
el proyecto de decreto que presentó el Ejecutivo en muy diversos temas, como el derecho a
la vivienda, la garantía al pago de la pensión vitalicia a los trabajadores jubilados.
El Artículo 2 del propio decreto obliga al liquidador a informar semestralmente al
Congreso de la Unión del estado que guarde el proceso de liquidación y otros que son
materia de esta discusión.
Queremos decir que es conocido que el Partido de la Revolución
Democrático, es crítico de las privatizaciones de los sexenios pasados. Criticamos la
política irresponsable, que consiste en descapitalizar a las empresas públicas, para
presentarlas como ineficientes y luego malbaratarlas al mejor postor, y la denunciamos
como un atentado al patrimonio nacional.
En el caso que nos ocupa Ferrocarriles Nacionales de México no opera
en estos momentos un sólo tren, y reconocemos también que este servicio es prestado ya
por empresas privadas concesionarias. Tal situación hace necesaria la extinción de la
paraestatal, para que no se sigan invadiendo sus bienes, inmuebles y terrenos, ni
malvendiendo fraudulentamente sus equipos, que son patrimonio de todos los mexicanos.
Al mismo tiempo que consideramos necesario aprobar el decreto de
extinción de la paraestatal, queremos imprescindible modificar el texto presentado, pues
la colegisladora dejó algunos problemas pendientes, que es preciso atender con la
facultad que tenemos como Cámara revisora. Y al respecto queremos decir que el decreto de
extinción de Ferrocarriles Nacionales de México, no beneficia por igual a todos los
extrabajadores respecto al otorgamiento de vivienda, y no incluye prevenciones para una
posible invasión de los bienes de la empresa.
Proponemos, en lo particular, que se incorpore a la figura de
otorgamiento de la propiedad de las viviendas que ocupan, a los liquidados durante el
proceso de liquidación de Ferrocarriles Nacionales.
Proponemos que exista un mínimo de cinco años como requisito para
acreditar la propiedad y obtener el titulo de propiedad.
Queremos insistir en que es necesario el decreto de solución
definitiva al problema de los ferrocarrileros jubilados antes de 1982, que no gozan de las
pensiones de vejez y cesantía en edad avanzada del Seguro Social, y que el Congreso ha
tenido que resolver, esta Cámara de Diputados parcial mente, en ejercicios anteriores,
mediante medidas especiales en el presupuesto de egresos de la federación.
Queremos insistir también en que el proyecto de decreto, incorpore una
precisión sobre quién puede ser nombrado liquidador de la paraestatal, de manera que la
liquidación y el inventario que el liquidador debe recibir no sea elaborado por los
propios administradores actuales o anteriores de Ferrocarriles Nacionales de México, para
que quede transparencia de la utilización y destino de los bienes de esa empresa en
extinción que son propiedad de la Nación y que están siendo puestos a la venta, puestos
a la venta para el capital privado.
Tenemos que decir, compañeras y compañeros para terminar, que el
artículo 72 de la Constitución da atribuciones a la Cámara Revisora para modificar o
adicionar los proyectos de ley o decreto remitidos por la colegisladora. Introduzcamos al
proyecto de decreto las modificaciones que reconozcan el derecho a la vivienda de los
trabajadores de la paraestatal que fueron liquidados, que garanticen las pensiones de los
que fueron jubilados antes de 1982 y demos transparencia al proceso de liquidación.
Así estaremos siendo sensibles a los reclamos de los trabajadores y
estaremos respondiendo al interés de la Nación cuando obliguemos a que la liquidación
de Ferrocarriles Nacionales de México arroje cuentas claras a todos los mexicanos.
Muchas gracias.
(aplausos)
EL C. PRESIDENTE. Muchas gracias al diputado Rafael Hernández Estrada.
Para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional se le concede la palabra al diputado Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, hasta por
cinco minutos.
EL C. DIP. TOMAS TORRES MERCADO, (desde su curul). Señor Presidente.
EL C. PRESIDENTE. Denle sonido a la curul del diputado. ¿Dígame,
diputado Torres?
EL C. DIP. TOMAS TORRES MERCADO, (desde su curul). Pedirle, señor
Presidente, para rectificación de hechos, registre la participación de un servidor al
final de la lista de oradores.
EL C. PRESIDENTE. Así será.
Adelante, diputado.
LA C. DIP. Petra Santos Ortiz, (desde su curul). Señor Presidente,
para participar en la rectificación de hechos, pido la palabra.
EL C. PRESIDENTE. Muy bien, diputada Santos; al término de después de
su compañero, se le concederá a usted la palabra de conformidad con el artículo
correspondiente.
EL C. DIPUTADO ALEJANDRO ENRIQUE GUTIERREZ GUTIERREZ. Con el permiso de
la Presidencia.
Compañeras y compañeros diputados.
Como es sabido, con fecha 9 de enero de 1995 el Ejecutivo Federal
promovió la iniciativa de reformas al párrafo cuarto del artículo 28 constitucional en
materia de ferrocarriles y comunicaciones vía satélite.
Dicha iniciativa fue aprobada en su momento por el Constituyente
Permanente, es decir por el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los estados.
Asimismo, dicha reforma constitucional motivó a proceder a la elaboración de un marco
normativo que rigiera el servicio ferroviario, dando origen a la Ley Reglamentaria del
Servicio Ferroviario.
Dichas propuestas de reforma constitucional y legal, respondieron en su
momento a la necesidad de una reforma estructural en el Sector Comunicaciones y
Transportes, la cual a su vez respondió a una estrategia que partía del reconocimiento
de que la inversión en infraestructura básica, su fortalecimiento y ampliación son
elementos determinantes en la velocidad del cambio estructural que se debe seguir
promoviendo en todos los órdenes de la actividad económica y social.
Se reconoció que la calidad de la infraestructura en este rubro, era
un indicador crítico para medir la vitalidad de una nación; que mejorar el transporte y
mejorar las comunicaciones eran elementos básicos de una economía productiva, ya que la
ausencia o la deficiencia de ello significaba más obstáculos para el crecimiento y la
competitividad.
En 1995, cuando se promueve y aprueba la reforma para abrir la
participación privada en materia de ferrocarriles, se hizo notar que la misma se hacía
no por la poca importancia que la materia tenía, sino para que recuperara y contribuyera
de la mejor manera posible al desarrollo. En este contexto, se afirmó la importancia del
ferrocarril como el transporte más eficiente para cargas masivas y en distancias largas,
seguro y no contaminante. Un eslabón fundamental en la cadena del transporte multimodal,
un detonante del desarrollo regional y el desarrollo social. No obstante ello, el
diagnóstico y la situación que enfrentaba entonces el transporte ferroviario en México,
era el de una baja competitividad y una baja productividad.
Por diversas razones estábamos perdiendo el ferrocarril en nuestro
país: por falta de suficientes recursos para dar los mantenimientos mínimos necesarios,
la ampliación de infraestructura y modernización re querida, la corrupción, dispendios,
lo que originó que en los últimos años previos a su privatización, gozara de subsidios
presupuestales del orden en promedio, de 4 mil millones de pesos anuales sólo para gastos
de operación; lo cual provocó una reducción importante en la demanda y consecuentemente
en los ingresos de la actividad, lo que se tradujo en el deterioro de la situación
financiera del organismo.
Así, con las reformas de 1995, se inició un proceso de privatización
del sector ferroviario. Actualmente se han concluido las licitaciones de las tres vías
troncales de diversas rutas cortas incluyendo la creación de la empresa paraestatal
Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, en base a la recomendación del Congreso de la
Unión, al considerar que dicha zona era estratégica en muchos sentidos.
Así podemos decir que el tráfico ferroviario se encuentra operado en
su totalidad mediante el sistema de concesiones. Podemos afirmar que el organismo público
descentralizado conocido como Ferrocarriles Nacionales de México, en la actualidad ha
dejado de cumplir con el objetivo para el cual fue creado, consistente en la
administración y operación de los Ferrocariles Mexicanos.
Por lo tanto, el dictamen que contiene el proyecto de decreto por el
que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles
Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, representa un acto
de congruencia en virtud de que no es sino la formalización jurídica de un hecho
consumado en la práctica. Plantea la formalización de una situación de hecho y
efectivamente, el organismo en cuestión ha dejado de dar cumplimiento a sus objetivos.
Por tanto, y partiendo de que el gobierno al ser un instrumento al
servicio de la sociedad y en tal virtud de que dicho organismo ya ha
cumplido sus fines, los legisladores comprometidos con el orden
jurídico, se encuentran atentos a reconocer que la ley y el acto, se transforman uno al
otro.
Para concluir y con permiso de la presidencia, así mismo, los
legisladores del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, damos nuestro voto a
favor porque el dictamen de referencia quedan claramente garantizados los derechos
laborales de los trabajadores de Ferrocarriles Nacionales de México.
Por ello, resulta importante que en el dictamen del decreto que se
propone, se menciona la constitución del Fondo de Jubilados, que garantiza el pago
vitalicio de las pensiones otorgadas a los trabajadores jubilados y pensionados de
Ferrocarriles Nacionales de México y con ello se crea certeza respecto al futuro de sus
derechos laborales para los 56 mil 372 jubilados y pensionados, de acuerdo al convenio
modificatorio del contrato de fideicomiso, el cual cuenta con una aportación inicial de
13 mil 529.75 millones de pesos en el Fondo de Pensiones, creado para tal fin en Nacional
Financiera.
Por lo tanto, como lo manifiesta el dictamen, en la actualidad
Ferrocarriles Nacionales de México, ha dejado de administrar y operar las vías generales
de comunicación ferroviaria y prestar el servicio público de transporte ferroviario. Por
lo que resulta conveniente como lo sugiere el dictamen, que se someta a nuestra
consideración el abrogar la Ley Orgánica de los Ferrocarriles Nacionales de México.
Por el bien de los usuarios, por el bien de nuestro país, el grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional, está a favor del dictamen.
Muchas gracias.
PRESIDENTE: Gracias diputado don Alejandro Gutiérrez Gutiérrez.
Están pendientes en la lista de oradores, para fijar posición por el
Partido Revolucionario Institucional, el diputado Javier García González e
inmediatamente después, con fundamento en el artículo 102, el diputado Tomás Torres
Mercado y la Diputada Petra Santos Ortíz.
Se le concede el uso de la palabra para fijar la posición del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, al Diputado Javier García
González, hasta por 5 minutos.
EL C. DIPUTADO JAVIER GARCIA GONZALEZ: Con su permiso, Señor
Presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados: con motivo de la presentación
al pleno de esta Cámara de Diputados del dictamen de la Comisión de Comunicaciones y de
Transporte sobre la minuta de proyecto de decreto remitida por el Senado que extingue el
organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y abroga su ley
orgánica, el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional no puede
permanecer indiferente ante la trascendencia histórica y económica de este decreto que
desincorpora del dominio público a los ferrocarriles nacionales de México y decreta la
privatización de los estratégicos medios de comunicación y formula, con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 23, párrafo F), 116, 122 de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, fracción XXI, 83, 87 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso, los siguientes puntos de vista:
En 1983 las daciones del transporte decía entonces el Presidente De la
Madrid habían recibido atención prioritaria por su impacto en el empleo. El esfuerzo
realizado en materia ferroviaria permitió mejorar su coeficiente de explotación en casi
el 8%.
En 1995, en su primer informe de gobierno, el Presidente Ernesto
Zedillo informó: "Durante el período que se trata se han transportado 41 millones
de toneladas netas de carga, que generaron 28 mil 300 millones de toneladas/kilómetro. En
el mismo informe se dan a conocer las concesiones otorgadas al sector privado de las 3
principales líneas troncales: Ferrocarriles del Noroeste, del Pacífico, del Norte y
Sureste; 4 líneas cortas: Ojinaga Topolobampo, Coahuila Durango Nacozari y Chiapas Mayab,
y el 75 de la terminal ferroviaria del Valle de México.
En diciembre de 1998, se entrega el Ferrocarril del Sureste a la
concesionaria Ferrosur, S. A. de C. V., mediante el pago de 2,898 millones de pesos, por
el 100% de las acciones de su capital social.
En enero de 1999, se presenta a la Contaduría Mayor de Hacienda de la
Cámara de Diputados, por conducto de Secodam, el libro blanco relativo al proceso de
concesión de Ferrocarril del Noroeste y del Ferrocarril Pacífico del Norte.
Se informa también, a través de los nuevos concesionarios, según el
informe, comprometieron invertir en los ferrocarriles más de 13 mil millones de pesos
para los siguientes 5 años, de los cuales se preveía se invirtieran 3,750 millones de
pesos en 1999, que se destinarían principalmente a la modernización y a la
infraestructura y equipo de sistemas.
Se han eliminado prácticamente las transferencias alrededor de 4 mil
millones de pesos, que año con año destinaban para gasto corriente y operación de los
ferrocarriles.
La empresa Ferrocarriles Nacionales de México tiene constituido el
fideocomiso número 5,0126, en el que los trabajadores jubilados son fideicomitentes,
Ferrocarriles es el fideocomisario y Nacional Financiera es la fiduciaria. Con este
contrato de fideicomiso se pretende contar con la garantía suficiente para asegurar a los
57 mil jubilados, aproximada mente; el monto de las pensiones de los jubilados afiliados
al Sindicato de Ferrocarriles fluctúan entre 1,060.35, a 37,858.72.
El Partido Revolucionario Institucional considera que Ferrocarriles
Nacionales de México ha dejado de operar y administrar el sistema ferroviario y de
prestar servicio público de transporte bajo el esquema original en que fue planteado y
concebido, es decir, con una clara misión social. Por tanto considera inútil mantener su
existencia y conservar el costo oneroso que representa para el país y para los mexicanos.
Se trata, fundamentalmente, de darle protección jurídica y social al
gremio ferrocarrilero, de no errar en las determinaciones que tengan qué ver con los
sagrados derechos laborales de no incurrir, como hace algunos años, en error al ofrecerle
prestaciones de seguridad social para después privarles por años del goce de dichas
prestaciones logradas con el esfuerzo del trabajo, como ocurrió con los trabajadores de
antes del 1o. de enero de 1982.
Se trata, compañeros Diputados, de lograr que los tribunales del
trabajo resuelvan sin corruptelas, aplicando principios de equidad los casi 28 mil juicios
laborales pendientes en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Se trata de no permitir que se lesionen a la luz pública los derechos
de los hombres del riel, que al ser contratados por los concesionarias del ferrocarril lo
fueron como de nuevo ingreso, perdiendo en consecuencia sus derechos de antigüedad.
Se trata de no volver a lesionar a los ferrocarrileros como la
revisión salarial de 1996, cuando bajo el pretexto de depurar las cláusulas de con trato
colectivo de trabajo, de contenido reglamentario, que no constituían condición de
trabajo. Se redujo a su mínima expresión.
Compañeros Diputados:
Tendremos que ser muy cautos porque estamos cerrando una página
histórica, estamos cerrando una página gloriosa de nuestra historia. No olvidemos que
fueron los vagones del ferrocarril los que transportaron a los revolucionarios en el
movimiento armado de 1910, que el correo, que los mensajes, que la lucha armada, se
hicieron por este medio a su destino y que la reivindicación de la clase campesina,
obrera, al terminar la Revolución de 1910, se plasmaron en la Constitución de 1917, que
aún nos rigen.
[Voces en el salón: "¡Tiempo! !" "¡Tiempo!"]
Solicito se me concedan dos minutos más.
Los compañeros ferrocarrileros están garantizados a través del
Fideicomiso Ferronales Hud, constituida en garantía las pensiones jubilatorias del
Ferrocarril Nacional de México, tienen una representación los jubilados a través del
Comité de Gestoría y Enlace responsable de atender su requerimiento.
La Cámara de Diputados y la de Senadores pueden acreditar un miembro
de la misma Comisión Legislativa. Seremos celosos vigilantes de que se cumpla con el pago
de pensiones jubilatorias dinámicas, es decir, con incremento en la misma proporción en
que se incremente el índice nacional de precios al consumidor, del pago de marcha a los
beneficiarios de los jubilados por un monto correspondiente a cuatro meses de pensión de
ayuda para gastos funerarios, del pago de los conceptos de canasta básica y del pago de
las cuotas del Seguro Social.
Compañeros Diputados:
Nos corresponde vigilar que la privatización del organismo
Ferrocarriles Nacionales de México nunca más falle a los trabajadores. Estaremos
pendientes y apoyamos el decreto.
Muchas gracias.
LA C. PRESIDENTA DIPUTADA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA [PRI]: Gracias,
señor Diputado Javier García González.
Se concede el uso de la palabra al señor Diputado Tomás Torres
Mercado, para hechos, hasta por cinco minutos.
EL C. DPUTADO TOMAS TORRES MERCADO[PT]: Con su permiso, ciudadana
Presidenta.
He visto preciso intervenir en el marco de los posicionamientos
relativos a este decreto que será votado y que tiene qué ver con la extinción del
organismo público federal descentralizado denominado Ferrocarriles Nacionales de México.
Es, señores Diputados, señoras Diputadas, del conocimiento de quien
ha explorado aunque sea mínimamente el procedimiento que tiene qué ver con las normas
administrativas de que la extinción de un organismo de esta naturaleza en efecto es
facultad de aquel órgano de autoridad que lo instituyó.
La intervención de un servidor se relaciona cuando menos a modo de
sugerencia, de que si la extinción contempla evidentemente la liquidación seguramente
valdría la pena reflexionar si esta Cámara de Diputados debería conservar el interés
para la rendición de cuentas al concluir el proceso de liquidación,
Pero me voy a ocupar de tres temas concretos, específicos, que a lo
mejor localizados con algunas regiones; uno de ellos tiene que ver con, en efecto, la
prestación del servicio de transporte de pasajeros por medio del Ferrocarril a partir del
proceso de desincorporación extingue la posibilidad de que los vecinos asentados en
determinados pueblos o comunidades tengan otro medio de transporte,
Hablo ahora por el Estado de mi origen que tiene más de 75 mil Km2 y
que en la parte norte en el semidesierto en sus colindancias con Coahuila el único medio
es justamente lo de el ferrocarril, Me parece y lo sugiero con respeto, para el señor
Presidente y la Mesa Directiva de la Comisión de Comunicaciones y Transportes para que
convoque a la normativa de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a los
Concesionarios y a los Representantes de las Entidades Federativas que tengan esta
problemática, para que sea abordado como corresponde, en una doble perspectiva, la
continuación en la prestaci6n del servicio y la obligaci6n permanente del Gobierno
Federal para otorgar el subsidio para la operación de vía de este servicio. Segundo,
estimamos pertinente también que en el marco de la desincorpora ci6n en cuanto hace a los
activos de Ferrocarriles Nacionales de México, y sobre todo en aquellos lugares en donde
quedan inmuebles pendientes de enajenar, se dé preferencia a los Gobiernos de los Estados
o de los Municipios para que se incorporen al patrimonio de la autoridad local y cumplan
con fines que tengan un sentido social.
Recordemos que en buena parte de las zonas urbanas estos patios de
operación, bodegas, etc. se ubican ya dentro de las circunscripciones urbanas de nuestras
ciudades.
Y el último, esta propia autoridad Normativa de Comunicaciones y
Transportes y con el imperio, con la facultad de esta Cámara, invitar a los
concesionariso y estar pendientes de las recomendaciones que en su caso se emitan para que
se atienda el asunto del derecho de vía, son denme licencia de la expresión auténticos
y abandonados muladares, señalizaci6n en las zonas urbanas, son cotidianas las cuentas de
las lesiones, de los homicidios culposos y de las colisiones vehiculares justamente por
una cerencia total de todo aquello que tiene que ver con la conducción en el marco de una
norma mínima de los Ferrocarriles, es seguramente lo que menos puedo con relación a este
tema abordar, estamos signando una tumba de algo que fue en este país emblema de la
posibilidad de desarrollo.
Muchas gracias
(aplausos)
EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado don Tomas Torres Mercado. Se ofrece
el uso de la palabra a la diputada Petra Santos Ortiz en los términos del Artículo 102
hasta por cinco minutos.
¿Me permite un minuto Diputada? Sonido en la curul del Diputado por
favor.?
EL C. DIPUTADO CUAUHTEMOC MONTERO E: Señor Presidente, para hechos
sobre este asunto si quiere inscribirme después de la compañera Petra.
EL C. PRESIDENTE: Si, lo registro señor Diputado.
LA C. DIPUTADA PETRA SANTOS ORTIZ: Con su permiso señor Presidente.
Buenas tardes compañeras y compañeros Diputados. No podía dejar pasar este proyecto de
Decreto pro el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles
Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, debido a que durante muchos años y
por haber nacido en cuna ferrocarrilera, hemos estado luchando y defendiendo los intereses
de los ferrocarrileros. Considero que en esto ha quedado pendiente varios puntos que se
debería de analizar por la Comisión de ser posible.
El día de ayer fueron entregados por la sección VIII del Sindicato de
Ferrocarrileros de Sonora, desde que se dio la privatización de los ferrocarriles, en
Sonora han quedado pueblos fantasma como Benjamín Hill, Empalme, Peñasco y la parte del
LVII de San Luis Río Colorado, Sonora. ¿ Qué ha pasado desde entonces con las demandas
de los trabajadores que durante más de 8 años han estado solicitando su liquidaci6n, que
han estado pidiendo que no solamente se les liquide conforme a la ley sino que ahora no
solamente con desilusi6n ven cuando ahora el Secretario de Trabajo y Previsión Social,
que no solamente preocupado por la educaci6n de su hijo, también está preocupado por
defender más esta empresa el señor Abascal, él ha ido a recoger los expedientes de los
trabajadores de Sonora y los ha entregado a la empresa para que la empresa conforme a lo
que ella determine se les haga la liquidación.
Esto para nosotros es injusto lo que está haciendo ahora en estos
momentos el señor Abascal, en contubernio con la pandilla que siempre ha estado, Víctor
Flores Morales.
Desde el movimiento ferrocarrilero, esta pandilla de delincuentes que
solamente nosotros reconocemos a un sindicato ferrocarrilero con dignidad y que fue en '58
con Demetrio Vallejo y que desde entonces para acá todo ha sido una corrupción en estos
Ferrocarriles, por eso nosotros estamos aquí demandado que se les de principalmente
las... que se lleven las demandas como deben de llevarse y el señor Abascal lo que debe
de hacer es nombrar y que no esté acéfala la mesa de la Junta Federal de Conciliación y
Arbitraje, que no se los traiga para acá para México sino que nombre su representante
allá, en Sonora, que es lo que están pidiendo estos trabajadores.
Pero además, también pedimos una investigación para esta pandilla de
delincuentes donde está Víctor Flores Morales, Juan Palma Hernández, José Luis Ortiz
Rodríguez y Miguel Angel, que aquí están pidiendo que se haga una investigación, en
dónde está el dinero, por qué están apoyando que se traigan sus expedientes, pero
también pedimos una investigación al señor si es que se le puede llamar señor a
Ernesto Zedillo Ponce de León (desorden en el salón), que ahora resulto
neoferrocarrilero, primero vende la empresa y ahora es miembro de la Junta de Gobierno, se
le debe de castigar una vez más a Ernesto Zedillo Ponce de León por haber entregado los
ferrocarriles mexicanos, a una de las grandes empresas multinacionales, como es la Unión
del Pacífico.
Y esto es lo que aqu7 también queremos decir, que los talleres en
lugar de ser elefantes blancos como son en algunos municipios, deben de que darse para
servir como fuentes de trabajo y que estos ferrocarrileros que ahora sus hijos y sus
familias no tienen con qué vivir, se les quede para ellos formando como datos juntos con
los gobiernos de los estados y los municipios pero que sirvan de fuente de trabajo,
principiante para los exferrocarrileros, que no solamente les quitaron el despojo de
llamarse ferrocarrileros como orgullosamente lo llevábamos los hijos de los
ferrocarrileros y los ferrocarrileros mismos, sino que ahora queremos que sus familias
vivan con dignidad, que se les den becas a sus hijos para que sigan estudiando siempre,
mientras sea posible. Y por último, la última demanda es que no se le deje todo a los
estados y municipios abiertamente, porque hemos visto cómo están vendiendo los terrenos
de ferrocarriles, cuando viven ahí familias de más de 10 años.
Queremos que esta comisión se investigue y sirva de cómo dato por 20
años, sin que tenga necesidad de venderse. Esto es lo que queremos decir: justicia y
demanda para los jubilados, las familias los demandados, y que se castigue a Abascal.
Esta es, compañeros, y muchas gracias.
EL PRESIDENTE: Gracias diputada Petra Santos Ortiz.
Han hecho uso de la palabra los diputados: don Alejandro García Sainz
Arena, don Rafael Hernández Estrada, el diputado Alejandro Gutiérrez Gutiérrez,
diputado don Javier García González, diputado don Tomás Torres Mercado, la diputada
doña Petra Santos Ortiz.
Están inscritos, y una vez que hayan hecho uso de la palabra
consultaré a la asamblea si está suficientemente discutido, el diputado Cuauhtémoc
Montero Esquivel y el diputado Oliverio Elías Cardona.
Se le ofrece el uso de la palabra al diputado Cuauhtémoc Montero
Esquivel, hasta por cinco minutos.
EL DIP. CUAUHTEMOC MONTERO ESQUIVEL: Con su permiso, señor Presidente.
El día de hoy debe quedar registrado como un día triste para la
historia nacional. Este mismo día, en esta misma hora, debería de proponerse también
aquí eliminar de la poesía de Ramón López Velarde el párrafo aquel relativo a los
Ferrocarriles Nacionales de México.
Hoy se estará votando en unos minutos la desaparición de la empresa
Ferrocarriles Nacionales de México, pero van a quedar grandes pendientes, grandes dudas,
y uno de ellos es la que tiene que ver con los jubilados de antes de 1982. En esa fecha el
Presidente de la República entonces, José López Portillo, firmó un convenio, un
convenio con la empresa Ferrocarriles Nacionales de México y con el sindicato, para que
más de 20 mil jubilados pasaran a cobrar su pensión al Instituto Mexicano del Seguro
Social, pero no se contó entonces con que el Presidente de la República no cumplió su
palabra.
Aquí está la firma en este convenio del entonces Presidente José
López Portillo, y no se depositaron los capitales constitutivos, en ese entonces más de
10 mil millones de pesos. Hoy la cifra que se exige por parte del Instituto Mexicano del
Seguro Social oscila en más de mil millones de pesos, que aquí, aquí en diciembre se
estuvo discutiendo si se aprotaban 250 millones de pesos al fondo o de una vez por todas
se pagaba ese capital constitutivo, y nos fuimos por lo más sencillo: seguir tirando al
bote de la basura 250 millones de pesos, y en dos años y una partida presupuestal de
Ernesto Zedillo de 800 millones, ya se hubiera resuelto el asunto.
Hoy que se decrete la desaparición de esta empresa, por consiguiente
dejaremos a 8 mil pensionados mexicanos fuera de su pensión, fuera de este presupuesto y
que estará sujeto a que las distintas fuerzas políticas representadas aquí en la
Cámara tengamos que luchar para poder obtener en el presupuesto federal el 0.5 por
ciento, es decir medio salario mínimo de pensión al año, para los jubilados de antes de
1982.
Es pues una situación que debemos analizar todos los diputados, que
deberemos de tener el sentido común para que dentro de los acuerdos políticos que se
tengan que dar en la Cámara no dejemos al margen a ese sector de mexicanos que en la
forma como se ha venido dando, seguramente en pocos años no quede ninguno de esos
jubilados de antes de 1982. Esta es un exigencia, ésta es una justicia social para ese
sector desprotegido que quedó de lo que fue Ferrocarriles Nacionales de México.
Por esa razón, pido yo a esta Cámara de Diputados, que se llegue a
los acuerdos políticos necesarios para que se logren obtener, se le mandate al Ejecutivo
Federal en el próximo Presupuesto Federal de Egresos, esa partida presupuestal de mil 100
millones de pesos para resolver ese asunto. Muchas gracias, señor Presidente.
EL PRESIDENTE: Gracias a usted diputado don Cuauhtémoc Montero
Esquivel.
Por último se ofrece el uso de la palabra al diputado Oliverio Elías
Cardona, del grupo parlamentario del PRD, hasta por cinco minutos.
EL DIP. OLIVERIO ELIAS CARDONA: Muchas gracias, señor Presidente.
Bien, asistimos a esta tribuna para hechos precisamente, hechos que han
sucedido en el estado natal de su servidor y que tienen que ver muchas veces hasta con la
salud humana. Quiero referirme al hecho de la desaparición de FERRONALES como una de las
acciones que no debieron haber sido nunca.
Es cierto que la concesión, que la liquidación de este patrimonio de
México, que era Ferrocarriles Nacionales, contempla el servicio de pasajeros que otorgaba
FERRONALES a las comunidades, sobre todo del semidesierto zacatecano, de Durango, de
Coahuila y de Chihuahua, por referirme al troncal México Ciudad Juárez.
Sin embargo quiero manifestar a ustedes, compañeros diputados,
compañeras diputadas que esto no esta ocurriendo así. Y esto, lo decía yo en un
principio, tiene mucho que ver con el drama que viven los habitantes de esos lugares.
Yo quiero hacer un llamado a mis compañeros diputados, que nos
solidaricemos con esos habitantes del semidesierto de México para que llamemos a los
concesionarios, llamemos a las autoridades para que atiendan el ser vicio que estas
comunidades requieren. No vengo a desgarrarme las vestiduras, ni mucho menos, vengo a
patentizar lo que necesita mis representados en el Distrito 1 electoral de Zacatecas.
Yo quiero decirles a ustedes compañeras y compañeros diputados, que
no es posible que seamos tan insensibles. Yo quiero decirles que es necesario que actuemos
los diputados y las diputadas con congruencia, que les respondamos a las gentes que nos
tienen en esta tribuna, a las gentes que nos tienen en este recinto; que respondamos como
mexicanos, que respondamos con seres humanos, que respondamos como legisladores.
Yo quiero terminar esto diciéndoles que ha habido muertes por falta de
un servicio de comunicación de esta naturaleza en mi distrito, Quiero decirles que ha
habido gente que ha padecido enfermedades que no han sido posible curarlas de inmediato y
que han tenido desenlaces fatales por falta de este servicio.
Así pues, compañeras y compañeros diputados, atiendo a su buena
voluntad, atiendo a su humanismo; atendamos a estas gentes que tanto lo requieren y que no
por ser de las gentes más humildes merezcan menos que cada uno de nosotros. Gracias.
EL PRESIDENTE: Muchas gracias diputado don Oliverio Elías Cardona. Han
hecho uso de la palabra durante esta discusión en lo general los diputados: Alejandro
García Sáinz Arena; Rafael Hernández Estrada; Alejandro Gutiérrez Gutiérrez; Javier
García González; Tomás Torres Mercado; Petra Santos Ortiz; Cuauhtémoc Montero Esquivel
y Oliverio Elías Cardona. Por lo tanto ruego al señor Secretario consulte a la Asamblea
si se considera suficientemente discutido en lo general el proyecto de decreto.
El secretario José Manuel Medellín Milán:
Se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el
proyecto de decreto.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Quienes estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por
la afirmativa, señor Presidente.
El Presidente:
Se considera suficientemente discutido en lo general el proyecto de
decreto.
Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno
Interior pregunto a la Asamblea si adicionalmente a los artículos previamente reservados
por el grupo parlamentario del PRD, que son: el artículo 2o. primer párrafo y fracciones
IV y X; artículo 4o. y los artículos 3o. transitorio para formular una adición y
artículo 4o. transitorio, si además de estos alguna diputada o ciudadano diputado quiere
reservar algún artículo para su discusión en lo particular.
El diputado Manuel Duarte Ramírez (desde su curul): Sí, señor
Presidente, muchas gracias:
Para proponer hacer un recorrido del artículo 4o. y el artículo 5o.;
el 4o. sería 5o. y el 5o. sería 6o. y adicionar un artículo más, un artículo 4o. más
después del 3o. conforme al orden normal del decreto.
El Presidente: Bien, de lo que usted me dice, diputado Duarte, ya está
reservado el artículo 4o. y habría que reservar el artículo 5o. para poderlo modificar
en su numeral y adicionalmente en su momento haría usted la proposición de un nuevo
artículo.
Entonces quedan reservados los artículo 2o., o sea el artículo 2o.
primer párrafo y fracciones IV y X; artículo 4o., artículo 5o., artículo 3o.
transitorio y artículo cuarto transitorio y el diputado Duarte quedará inscrito para
formular la proposición de la redacción de un nuevo artículo.
En consecuencia, señor Secretario, le ruego ordene se den los avisos a
que se refiere el Reglamento y ordene también la apertura del sistema electrónico de
votación para recoger la votación en lo general y en lo particular de los artículos no
reservados del proyecto de decreto por el que se extingue el organismo público
descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, hasta
por 10 minutos.
El secretario José Manuel Medellín Milán: Háganse los avisos a que
se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior; ábrase el sistema electrónico de
votación hasta por 10 minutos para tomar la votación respecto del decreto que extingue
los Ferrocarriles Nacionales de México. Votación en lo general y en lo particular para
los artículos no reservados.
(Votación.)
Señor Presidente, se emitieron 388 votos 388 votos a favor, 5 en
contra.
El Presidente: Aprobado en lo general y en lo particular los artículos
no impugnados del decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado
Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica.
Pasamos a la discusión en lo particular de los artículos reservados.
A esta directiva ha llegado el registro de oradores para la discusión en lo particular y
se han inscrito el diputado Francisco Patiño Cardona, para referirse en una sola
intervención en contra de los artículos 2o. y 4o. y para proponer adiciones a los
artículos tercero y cuarto transitorios que han sido reservados.
Para referirse a estos mismos artículos en pro, se ha inscrito el
diputado Eugenio Orestes Pérez Cruz.
Se ofrece el uso de la palabra al diputado Francisco Patiño Cardona,
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para impugnar los
artículos 2o. y 4o. y proponer adiciones a los artículos 3o. y 4o. transitorios hasta
por 15 minutos.
El diputado Francisco Patiño Cardona:
Con su permiso señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados.
He venido a esta tribuna fundamentalmente a defender el derecho de los trabajadores, que a
mí me parece que es el punto fundamental, el punto nodal, el punto clave de este decreto,
en virtud de que los derechos de los trabajadores ferroviarios no fueron respetados por el
gobierno federal, y el Artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo que se refiere a que
toda empresa que se venda por parte del gobierno, la nueva empresa respetará los derechos
de los trabajadores, tal hecho si sucedió cuando el gobierno mexicano compró las
empresas ferroviarias particulares del Pacífico y Mexicano, sin embargo, hoy, hoy se
utilizan y se han utilizado métodos absurdos, liquidando y jubilando a todo el personal,
violando sus derechos laborales, para entregar en bandeja de plata, sin ningún compromiso
a las nuevas empresas, sin contrato, con un sindicato que manipula y mediatiza, y así
manejar a su antojo a los nuevos trabajadores.
Por eso los trabajadores que habitan actualmente las viviendas de las
zonas ferrocarrileras, solicitan le sean garantizados sus derechos por constituir su
único patrimonio, estableciendo muy claramente el derecho a la vivienda.
En la actualidad se le debe a los trabajadores la cantidad de 4, 468
millones de pesos a los 28 mil trabajadores que se jubilaron antes de 1982, tomando como
base mínima la cantidad de 700 pesos mensuales por trabajador en 19 años. Es decir, que
comprende del período del 82 al año 2001.
El director del Seguro Social dice que se le debe sólo a 8, 700
trabajadores jubilados, cuando el gobierno federal de ese entonces representado por José
López Portillo, cubrió la cantidad de 12, 500 millones de pesos, que equivalían a 500
semanas de cotizaciones para 28 mil trabajadores ya jubilados antes del 82 y 150 semanas
para cada uno de los 104 mil trabajadores activos, además de pasar a propiedad del Seguro
Social, los edificios hospitalarios que había en la república, incluyendo al Hospital
Colonia, que fue vanguardia y con un elevado prestigio en América Latina.
Con esa garantía el Seguro Social quedó obligado a proteger a los
trabajadores, tanto en servicio como jubilados y a sus familiares. Asimismo, cabe destacar
que el actual secretario nacional del sindicato, Víctor Flores Morales firmó el convenio
de incorporación al Seguro Social el 29 de diciembre del 81 en su calidad de Secretario
Nacional de Ajustes por Premios y hoy dice, pomposamente dice que solamente se pagarán
con un bono de 9 mil 975 pesos por trabajador antes del 82, para un total de 9, 523
personas, olvidando su condición de trabajadores jubilados. Y yo preguntaría,
compañeras y compañeros diputados ¿ y bueno, en dónde están los 18,447 jubilados
antes del 82?, ¿en dónde quedaron?, ¿qué se hicieron de ellos?
Por todas las consideraciones anteriores es necesario que por justicia
en el decreto enviado a esta soberanía por el Senado de la República, se respeten y se
cumplan los derechos de los trabajadores; de otra manera seríamos cómplices de una
grávisima injusticia que la historia no nos per donará.
Por lo tanto proponemos los siguientes añadidos al decreto mencionado.
Yo prefiero, compañeras y compañeros, perder tres o cuatro meses en que esta propuesta
de modificación se traslade al Senado y nuevamente a la Cámara, que perder el derecho de
30 años de vida, de sudor y de sangre de esos trabajadores.
Por esa razón estamos proponiendo las siguientes adiciones y
modificaciones al mencionado decreto:
Se agregue al artículo 2o., fracción IV lo siguiente: "que las
viviendas y terrenos ocupados por los trabajadores que las habitan, pasen a ser de su
propiedad particular o en su defecto, que el Ejecutivo, que la nueva empresa les
proporcione casas habitación".
Se agregue al artículo 4o. del decreto: "el pago por concepto de
invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada a la que tienen derecho los jubilados antes
del 82 y que asciende a la cantidad de 28, 000 trabajadores jubilados". Estoy de
acuerdo que ese padrón tiene que ser depurado, tiene que ser tamizado y debemos tener la
certeza que los trabajadores que van a entrar en este decreto, sean efectivamente los
trabajadores que han servido a esta empresa.
Finalmente, compañeras y compañeros diputados, voy al tercero
transitorio y estamos proponiendo añadir lo siguiente: "no podrá ser liquidador
responsable del que habla el artículo 2o. de este decreto, ningún individuo que haya
sido funcionario de Ferrocarriles Nacionales de México"; y transitorio cuarto:
"para ser beneficiarios de la transmisión de dominio a título gratuito a que hace
referencia la fracción IV del artículo 2o., los trabaja dores jubilados y liquidados o
sus sucesores deberán contar con un período de residencia probada no menor a cinco años
anteriores a la entrada en vigor del presente decreto".
Por su atención, muchas gracias.
EL C. PRESIDENTE. Gracias, señor diputado. Nos deja su proposición
por escrito, por favor para procesarla. Gracias, señor diputado don Francisco Patiño
Cardona.
En pro de los términos del dictamen en relación a los artículos 2, 4
y tercero y cuarto transitorios, se concede el uso de la palabra hasta por diez minutos al
diputado Eugenio Orestes Pérez Cruz, del Partido Acción Nacional.
DIP. EUGENIO ORESTES PEREZ CRUZ: Con su permiso señor presidentes;
compañeras y compañeros diputados:
Quiero decirles que la preocupación de las condiciones y de la
situación que viven y vivirán los jubilados y pensionados de Ferrocarriles Nacionales de
México, ha sido una preocupación de todos; no de este momento del debate, de ahorita en
que se discute el decreto. Tuvimos oportunidad todos los miembros de las comisiones de
Comunicaciones y de Transportes, de expresar nuestras inquietudes, de manifestar nuestros
puntos de vista, de debatir y de discutir y de proponer, los términos en que venía el
decreto presentado por nuestra Colegisladora. Tan es así, que el trabajo de comisiones
fue intenso en este tema. Platicamos en reuniones de trabajo con distintos funcionarios de
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a quienes les planteamos todas las
preocupaciones que teníamos, las dudas, pero no solamente a ellos,
también a los ferrocarrileros, a los trabajadores y a los pensionados y jubilados de
Ferrocarriles Nacionales de México, les pedimos opinión respecto del texto de este
decreto fue, fue debidamente distribuido a varias secciones; algunas de ellas nos
entregaron por escrito su análisis, su opinión y en términos generales su
manifestación de apoyo.
Entre otros términos nos dicen: solicitamos a ustedes que se ratifique
el estudio y elaboración del dictamen relacionado con el decreto por el que se extingue
el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su
ley orgánica.
Es decir, no dejamos fuera de opinión a los directamente involucrados
en este tema y en este proceso de liquidación, que fueron precisamente los jubilados y
los pensionados.
Las comisiones que analizamos, los diputados que analizamos este
decreto, no pasamos por alto todas estas situaciones que ha vivido el sector
ferrocarrilero. No lo desconocemos y precisamente por eso hemos reiterado que los textos
del decreto en el artículo 2o., específicamente en donde se determina que sea la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien tenga la responsabilidad de designar al
liquidador, no es una determinación absoluta y sin vigilancia. Tenemos la gran
posibilidad y oportunidad, como Cámara de Diputados, de ser los vigilantes, lo establece
el decreto, para todo este proceso liquidador. Cada 6 meses así lo dice el decreto la
Cámara de Diputados, deberá ser informada, o más bien el Congreso deberá ser informado
de los avances del proceso de liquidación. Pero esto no impide que esta Soberanía pueda
requerir la presencia, la información, de quien en responsabilidad, la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, designe como liquidador.
Creo que se cubre el aspecto de vigilancia e incluso de opinar respecto
de quien pueda o no pueda ser por antecedentes, designado como liquidador.
En la lectura que hicimos del texto del decreto y las consideraciones
del mismo, dejamos perfectamente claro que se tendrá la participación directa para que
el Ejecutivo Federal tome en consideración a los ferrocarrileros jubilados antes de 1982
que carecen de las pensiones de vejez y cesantía en edad avanzada que otorga el Instituto
Mexicano del Seguro Social, que es una de las preocupaciones que ha manifestado el
Diputado Patiño en esta tribuna.
Creo que esta situación la hemos cubierto; se ha dicho, y estimaría
que deja prácticamente sin materia la consideración y la objeción a este artículo 4.
Por lo que se refiere a los artículos transitorios, el 3 y 31 4, en la
misma forma consideramos que el decreto de extinción no tiene ninguna necesidad de ser
modificado, de ser reformado, puesto que cumple y cubre todas las inquietudes que los
diputados anteriores han venido presentando.
Por lo tanto, yo estimo que el decreto debe ser aprobado en sus
términos, de manera fundamental, porque han opinado respecto de él los directamente
involucrados, que son los jubilados y pensionados de Ferrocarriles. Por ello, les pido
votar a favor estas disposiciones que se han reservado los diputados anteriores. Gracias.
EL C. PRESIDENTE: Gracias, Diputado Eugenio Orestes Pérez Cruz. Para
referirse también al artículo 4 y proponer la redacción de un artículo 5 y recorrer la
numeración en la forma correspondiente, se le ofrece el uso de la palabra al Diputado
Manuel Duarte Ramírez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, hasta por 10 minutos.
EL C. DIPUTADO MANUEL DUARTE RAMIREZ: Muchas gracias, Señor
presidente. Compañeras diputados, compañeros diputados: Una de las facultades exclusivas
de la Cámara de Diputados es checar la rendición de cuentas. Así lo establece el
artículo 74, en su fracción IV; así lo establece la Ley de Presupuesto, Contabilidad y
Gasto Público, y creo que en este decreto que se discute el día de hoy, máxime que se
está proponiendo el finiquito del organismo público descentralizado de Ferrocarriles
Nacionales y que abroga su Ley Orgánica.
Por ello sería importante que se estableciera un artículo en el
sentido de que, una vez extinguido el organismo, se rindieran cuentas a esta máxima
representación en el país.
Y por eso estoy proponiendo y corrijo, Señor Presidente. Creo que para
efectos prácticos sería conveniente solamente una adición al artículo 3 de la Ley. El
artículo 3 establece que las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la
Contraloría de Desarrollo Administrativo ejercerán las funciones que en el ámbito de
sus atribuciones establecen los ordenamientos legales.
Creo que aquí cabría un agregado, para el cual proponemos la
siguiente redacción:
"Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el
liquidador responsable del proceso, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, enviará el expediente respectivo de la liquidación, detallándose el
balance general de pasivos y activos con el estado financiero correspondiente, a la
Cámara de Diputados, una vez concluido el procedimiento. Muchas gracias, Señor
Presidente.
EL C. PRESIDENTE: Gracias a usted, Diputado Don Manuel Duarte Ramírez.
Para referirse a estos artículos se ofrece el uso de la palabra al
Diputado José Orozco Alfaro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, hasta por 10 minutos.
EL C. DIPUTADO JOSE OROZCO ALFARO [PRI]:Con su permiso, señor
Presidente.
Compañeras y compañeros Legisladores:
En relación a la propuesta que acaba de formular mi compañero Manuel
Duarte, del Partido de la Revolución Democrática, que según de su exposición se
desprende que se refiere únicamente a la adición de un párrafo al Artículo 3o., vengo
yo a exponer a nombre de las Comisiones Dictamina doras la conveniencia de que se mantenga
la relación del Artículo 3o. tal como está planteado en el proyecto de decreto, en
virtud de que en el artículo anterior, si lo leemos cuidadosamente en la fracción IX,
deja muy en claro que el ente liquidador que se está generando a través del artículo
2o. correspondiente, dice "que informará periódicamente a las Secretarías de la
Contraloría y Desarrollo Administrativo, de Hacienda y Crédito Público, de
Comunicaciones y Transportes y de manera semestral al Congreso de la Unión sobre el
avance y estado que guarde el proceso".
Además de otras cuestiones que en el desarrollo de las fracciones del
Artículo 2o. quedan muy claramente establecidas, creo yo, las responsabilidades, las
obligaciones, del ente liquidador.
Y bueno, por otro lado también yo creo que no podemos dejar de tener
en cuenta las facultades que en materia de revisión, en materia de auditoría, tiene la
propia Comisión de Vigilancia, hoy del órgano superior de fiscalización, en donde en
cualquier momento esta Comisión de Dictamen de esta honorable Cámara de Diputados está
en la posibilidad, al igual que las Comisiones correspondientes o involucradas en el tema
como son las Comisiones de Comunicaciones y de Transportes, también están en su derecho
y con la facultad de pedir información adicional a la que se vaya generando en el
transcurso de los trabajos del órgano liquidador.
Quiero también mencionar, en apoyo a que se mantenga la redacción tal
como está planteado en el proyecto de decreto, de que este fue un asunto que revisamos de
veras de manera muy cuidadosa, muy concienzuda, incluso este asunto en particular tuvimos
la oportunidad de platicarlo en el se no de las Comisiones Unidas en conferencia, del
Senado de la República y de la Cámara de Diputados, y que bueno consideramos después de
muchas deliberaciones y valoraciones en relación a este asunto de la necesidad que el
Congreso de la Unión y particularmente la Cámara de Diputados esté muy vigilante y muy
al pendiente de los avances del proceso y que este proceso en ningún momento se aparte de
los principios de transparencia, de los principios de cuentas claras y de rendición de
cuentas.
Es por eso que nosotros venimos a esta tribuna, a nombre de las
Comisiones Dictaminadoras, a plantear la conveniencia de que se quede el artículo 3o. tal
como está redactado. Y que no consideramos necesario, no consideramos indispensable, en
función de toda esta reflexión que yo hago en esta tribuna, de modificarlo en los
términos en los que ha sido plantea do por el Diputado Manuel Duarte.
Sin embargo, si' reconocemos su inquietud, que es válida y que creo yo
que las Comisiones Dictaminadoras y algunas otras Comisiones de esta honorable Cámara de
Diputados, particularmente la Comisión de Vigilancia, a la que ya hicimos mención,
seguramente lo considerarán como parte fundamental de su agenda de trabajo.
Muchas gracias, señor Presidente y muchas gracias a todos ustedes.
EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Gracias,
Diputado don Jesús Orozco Alfaro.
Señor Secretario: Se han agotado los oradores inscritos para referirse
en lo particular a los Artículos reservados. Le ruego a usted consulte a la asamblea si
se consideran suficientemente discutidos en lo particular los Artículos reservados.
EL C. SECRETARIO DIPUTADO BERNARDO BORBON VILCHES [PAN]: Se consulta a
la asamblea si se encuentran suficientemente discutidos en lo particular los artículos
reservados del proyecto de decreto.
Los ciudadanos Diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo.
[Votación]
Los ciudadanos Diputados que estén por la negativa, sírvanse
manifestarlo.
[Votación]
Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Están
suficientemente discutidos en lo particular los artículos 2o., 4o. y 5o. del decreto y en
el curso de esta discusión los Diputados don Francisco Patiño Cardona y don Manuel
Duarte Ramírez dejaron en la Secretaría la proposición de adiciones y modificaciones.
Le ruego, señor Secretario, consulte primero, como lo hemos acordado
con el propio ponente don Francisco Patiño, a la asamblea si se admiten a discusión sus
proposiciones en una sola votación.
Lectura a sus proposiciones y en un solo acto, en votación económica,
consultar si se admiten a discusión.
EL C. SECRETARIO DIPUTADO BERNARDO BORBON VILCHES [PAN]: Daré primero
lectura, pues, a las propuestas del Diputado Patiño.
Agregar al artículo 4o. del Decreto "el pago por concepto de
invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, a la que tienen derecho los jubilados antes
de 1982 y que asciende a la cantidad de 28 mil trabajadores ferrocarrileros jubilados
". Añadir un Tercero Transitorio que dice: "No podrá ser el liquidador
responsable del que habla el Artículo 2o. de este Decreto ningún individuo que haya sido
funcionario de Ferrocarriles Nacionales de México".
Y la cuarta propuesta del Diputado Patiño es agregar un Cuarto
Transitorio que diga "Para ser beneficiarios de la transmisión de dominio a título
gratuito a que hace referencia la Fracción IV del Artículo 2o., los ferrocarrileros
jubilados o liquidados por sus sucesores deberán contar con un período de residencia
probada no menor a cinco años anteriores a la entrada en vigor del presente
Decreto."
Se consulta a la Asamblea si, son de aceptarse a discusión las
propuestas del Diputado Patiño.
Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo,
(Votación)
Quienes estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.
(Votación)
No se aceptan señor Presidente, mayoría por la no aceptación.
EL C, PRESIDENTE: No se admiten las proposiciones formuladas por el
diputado don Francisco Patiño Cardona,
Le ruego señor Secretario proceda ahora con las proposiciones
planteadas por el diputado don Manuel Duarte Ramírez.
EL MISMO C. SECRETARIO: Añadir un párrafo al Artículo 3o. con el
siguiente texto: "Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el
liquidador responsable del proceso por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, enviará el expediente respectivo de la liquidación detallándose el Balance
General de Pasivos y Activos con el Estado Financiero correspondiente a la Cámara de
Diputados, una vez concluido dicho procedimiento."
Se consulta a la Asamblea si es de admitirse a discusión la propuesta
del Diputado Duarte.
Quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo,
(votación)
Quienes estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.
(Votación)
Mayoría por la negativa, señor Presidente,
EL C, PRESIDENTE: No admite la Asamblea a discusión la proposición
del Diputado Manuel Duarte Ramírez.
En consecuencia, una vez que están suficientemente discutidos y que
han sido procesadas las proposiciones de adiciones y modificaciones, le ruego señor
Secretario dé los avisos a que se refiere el Reglamento y ordene la apertura del Sistema
Electr6nico de Votación para recoger la votación en lo particular de los artículos
reservados en los términos propuestos por el Dictamen,
EL MISMO SECRETARIO: Háganse los avisos a que se refiere el Artículo
161 del Reglamento para el Gobierno Interior y ábrase el Sistema Electrónico de
Votación hasta por diez minutos para recoger la votación de los artículos reservados en
los términos del Dictamen.
(SE ABRE EL SISTEMA ELECTRONICO DE VOTACION)
EL MISMO C. SECRETARIO: Sistema Electrónico, favor de hacerlo saber a
la Mesa en este momento, favor de reportar en este momento cualquier problema con el
Sistema Electrónico, tenemos que tomar nota antes de que concluya el tiempo de votación,
Con toda atenci6n les sugerimos que cualquier problema para votar lo
reporten ahora, puesto que si intentan votar en los últimos segundos pierden la
oportunidad de hacernos saber dichos problemas y tomarle su votación.
Sistema Electrónico de Votación, ¿el sentido de su voto Diputado
Batres?.
Señor Presidente se emitieron 300 votos a favor, 33 en contra.
EL C. PRESIDENTE: Aprobados los Artículos reservados por 300 votos a
favor . Aprobado en lo general y en lo particular el Proyecto de Decreto por el que se
extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se
abroga su Ley Orgánica, Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
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EL C. PRESIDENTE: Hemos concluido el punto de Dictámenes a discusión,
compañeras y compañeros Diputados.
El siguiente punto del Orden del Día corresponde a la presentación de
iniciativas por las señoras y señores legisladores. En este momento sólo quiero hacer
una mención de que muchas de ellas han estado inscritas para ser presentadas en sesiones
anteriores y se han venido acumulando, al igual que el trabajo de muchos de ustedes al
elaborar proposiciones con punto de acuerdo que también no han tenido oportunidad de ser
presentadas al Pleno y turnadas a las comisiones.
Es en esta parte de la sesión en donde se requerirá de la paciencia y
el respeto, el aprecio al trabajo de los compañeros, permaneciendo lo más posible en el
salón de sesiones. Sin embargo, deberemos tener también la comprensión de que en este
momento están sesionando algunas comisiones de dictamen, e igualmente que algunos de
ustedes no han salido a tomar también sus alimentos,
Procuraremos continuar en la sesión para recibir el trabajo que han
venido realizando los grupos parlamentarios al preparar sus iniciativas y las señores y
señores diputados al preparar sus proposiciones,
Se concede el uso de la palabra para presentar una iniciativa de Ley
Federal de Amnistía, al diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
EL DIP. ESTEBAN DANIEL MARTINEZ ENRIQUEZ: Con su venia señor
Presidente. Compañeros diputados y diputadas de esta LVIII Legislatura:
El de la voz, Esteban Daniel Martínez Enríquez y los abajo firmantes,
integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con
fundamento en los Artículos....
LEYO INSÉRTESE
Con su venia Señor Presidente.
Compañeros Diputados y Diputadas de la LVIII Legislatura:
Esteban Daniel Martínez Enríquez, integrante del Grupo Parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71 fracción
II y 73 fracción X)(II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el
56, 62, y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, y el 92 del Código Penal Federal y demás relativos en la materia,
vengo a presentar ante esta Soberanía, Iniciativa de Ley de Amnistía, conforme a la
siguiente,
Exposición de Motivos
La amnistía es un acto por el cual el poder público de un Estado,
movido por razones políticas, anula la relevancia penal de ciertos hechos delictivos. Su
diferencia con el indulto estriba en que este último concepto se refiere a la
conmutación de la pena por diferentes razones, mientras que la amnistía encierra el
reconocimiento de los delitos como legítimos y su puesta en escena lleva implícita una
carga de carácter político.
La palabra "amnistía" viene de la palabra griega amnesia,
que significa olvido, y que los griegos otorgaban a los opositores y contendientes
sometidos por el ejército griego después de violentas confrontaciones.
En los Estados Unidos Mexicanos, nuestra Carta Magna establece la
amnistía en el artículo 73 fracción X)(II y la reglamenta en el artículo 92 del
Código Penal Federal, donde se determina la necesidad de una ley especifica que
reglamente los procedimientos que deben cumplirse para llevarla a cabo.
Según la doctrina jurídica, la amnistía no es una prerrogativa
reservada a los jefes de Estado o presidentes. La amnistía es una facultad legislativa y
por ello, un acto de alta consideración democrática, pues compete al Congreso de la
Unión donde está representada tanto la nación como el pacto federal.
La historia legislativa en México registra diversas leyes e
iniciativas de amnistía. Como vía de extinción de la acción penal se ha promulgado
ante diversas situaciones políticas en el país, aplicando amnistía u "olvido por
disposición política" a sentenciados por hechos pasados y que al resultar
beneficiados con la libertad fortalecen el poder del estado y sus instituciones.
Baste recordar el ano de 1978, cuando a iniciativa de José López
Portillo, el Congreso decretó amnistía por delitos de sedición, incitación a la
rebelión o conspiración, u otros delitos ejecutados por móviles políticos; o la más
reciente, la Ley de Amnistía de Chiapas de 1994, que amnistió a todos aquellos
relacionados en los actos de violencia suscitados en algunos municipios del Estado, con el
levantamiento en armas del EJERCITO ZAPATISTA DE LIBERACION NACIONAL.
Por su parte la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido
diversas tesis, como la referente a la aplicación de la Ley de Amnistía del Estado de
Nuevo León por la autoridad judicial, siempre que la causa se encontrare en la fase de
conocimiento por la mencionada autoridad; así mismo, tocará a la autoridad
administrativa si el asunto se halla en la fase de la averiguación y que la amnistía
extingue la acción penal, pero también la ejecución de su pena (amnistía: olvido del
delito; a sin, mnemeo recordar).
Para definir los sujetos a beneficiar por esta Ley, habrá que
conceptualizar categorías carentes de precisión formal. El preso de conciencia, según
Amnistía Internacional, es aquel encarcelado a causa de sus creencias, origen étnico,
sexo, color, raza, idioma, u origen social o económico, siempre que no hayan recurrido a
la violencia ni propugnado su uso.
El término de preso político no existe en el Derecho Positivo
Mexicano. Basándonos en el Derecho Internacional Humanitario, pudiéramos definir como
preso político a la persona que buscando la transformación de la sociedad y por
motivaciones políticas pretenda mediante el uso de la violencia, alterar o modificar el
sistema de poder y sus instituciones gubernamentales y por ello se le procesa y encuentra
culpable de delitos consignados en la legislación penal.
La participación de nuestro país en los acuerdos internacionales en
materia de derechos humanos nos obliga al cumplimiento de los tratados internacionales
signados en materia penitenciaria. De ahí derivamos el concepto de derechos del privado
de la libertad por motivaciones ideológicas y políticas, por lo que se obliga al estado
mexicano a reconocer como las únicas vías legales a la amnistía o al indulto.
Así mismo encontramos presos por injusticias. Nuestro sistema penal ha
permitido que existan recluidos por su incapacidad económica o por carecer de una buena
defensa o sentenciados cuyos procesos y delitos aparecen como prefabricados en asociación
a sus actividades políticas.
En el proceso previo de elaboración de esta iniciativa, conocimos los
294 casos documentados por la LIGA MEXICANA DE LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS y los
150 casos del Comité de Amigos y Familiares de los Presos Políticos y Sociales. Por eso
proponemos en el articulado, un procedimiento y plazo para la aplicación de esta Ley de
Amnistía, que permita al ejecutivo documentar la mayoría de los casos e internos que
puedan acogerse al beneficio.
Ante esta realidad penitenciaria es evidente la necesidad del recurso
legislativo de la amnistía cuando el ánimo del estado mexicano pugna por la concordia y
la pacificación del país. Presos en Guerrero, como Rodolfo Montiel Flores y Teodoro
Cabrera García, por defender los bosques o presos en Oaxaca por sólo recibir la
amnistía estatal y cubrir una sentencia por delito mixto o militantes políticos
relacionados con organizaciones sediciosas y que jamás han reconocido su participación ,
o presos por su activismo en organizaciones guerrilleras, serían algunos de los que se
pudieran acoger al beneficio de esta Ley.
Y es claro el ambiente de reconciliación política que existe en el
país. Prueba de lo anterior, es el interés y deseo de paz y justicia social que esta
tribuna ha registrado con las dos iniciativas de amnistía que se presentaron en el
periodo pasado ante esta Legislatura. Tanto los campesinos ecologistas, iniciativa
presentada por diputados del PVEM; como los indígenas Oaxaca, Hidalgo y Guerrero junto
con muchos otros sentenciados por supuestos delitos cometidos o sentencias derivadas de la
posición ideológica o política de los internos en los sistemas de reclusorios del
país, iniciativa presentada por el PRI, esperan señales de paz, concordia y
reconciliación que les permita recuperar la dignidad de su vida.
Esa necesidad política de promulgar una Ley de Amnistía ya se ha
pronunciado por el PRI y el PVEM, ahora toca, a través de mi voz, presentar la propuesta
del Partido de la Revolución Democrática, que desde la legislatura pasada y en voz del
Diputado Adolfo González Zamora, presentó una iniciativa de Amnistía que aun está
pendiente de dictaminar.
Por si faltaren más argumentos, hay que recordar la conformación de
este Congreso y sus esfuerzos por construir consenso, o la participación de los
comandantes del EZLN en este recinto legislativo. Así como los esfuerzos por fortalecer
la institucionalidad política han crecido, la cultura legislativa permite buscar consenso
entre los grupos parlamentarios y al refrendar la voluntad de los diputados de esta LVIII
Legislatura en materia del olvido jurídico de los perseguidos o recluidos por sus
creencias y preferencias políticas, presento a Uds., esta iniciativa de amnistía.
Por lo antes expuesto y en virtud de que la amnistía es facultad de
este Congreso y requiere para ello de la promulgación de una ley, y con fundamento en el
artículo 73, fracción XXII, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos,
vengo a presentar ante Uds., la presente Iniciativa de Decreto:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos", decreta: Ley
de Amnistía
Artículo l. Se decreta Amnistía en favor de todas aquellas personas
en contra de quienes se haya ejercitado acción penal ante los Tribunales de la
Federación o ante los Tribunales del Distrito Federal en materia de fuero común con el
propósito de alterar o modificar por vía violenta la estructura política del estado
mexicano o el orden social establecido o porque los delitos que se les imputen se
encuentren vinculados con dicho móvil, formando parte o no de grupo armados.
Artículo 2. La amnistía decretada en esta Ley extingue la acción
penal y las sanciones impuestas, con excepción de la reparación del daño, en los
términos de lo dispuesto por el artículo 92 del Código Penal Federal.
Artículo 3. Las personas que al momento de entrar en vigor la presente
Ley, se encuentren sustraídas de la acción de la justicia dentro o fuera del país, por
los motivos a que se refiere el artículo lo. podrán beneficiarse de la amnistía,
condicionada a la entrega de todo tipo de instrumentos, armas, explosivos u otros objetos
empleados en la comisión de los delitos, si los hubiere, dentro del plazo de 180 días a
partir de la vigencia de esta.
Artículo 4. En cumplimiento de esta ley, las autoridades judiciales
cancelarán las órdenes de aprehensión pendientes; las administrativas penitenciarias de
la Federación y del Distrito Federal pondrán en libertad a los procesados o
sentenciados.
El Ministerio Público Federal cancelará los expedientes que por
efecto de la Comisión de delitos a los que se refiere esta Ley hayan generado
antecedentes en sus servicios periciales.
El Procurador General de la República solicitará de oficio la
aplicación de sus beneficios, declarando respecto de los responsables, extinguida la
acción persecutoria.
Artículo 5. La aplicación de esta ley estará a cargo de una
comisión integrada por el Procurador General de la República, el Procurador General de
Justicia del Distrito Federal, un representante de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación y un representante de la Cámara de Diputados.
Artículo 6. En caso de que se hubiere interpuesto juicio de amparo por
las personas a quienes beneficie esta Ley, la autoridad que conozca de él dictará auto
de sobreseimiento y se procederá conforme al artículo cuarto de esta Ley.
Artículo 7. Con respeto a la soberanía de los Estados, las
presidencias de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores propondrán a las
Legislaturas de los Estados, la expedición de las correspondientes leyes estatales de
amnistía en donde existan sentenciados o acción persecutoria por la comisión de delitos
previstos en sus respectivas legislaciones y que se asemejen a los que se amnistían por
esta ley.
Artículo 8. Las personas a quienes aproveche la presente ley, no
podrán ser en el futuro detenidos ni procesados por los ilícitos que comprende esta
amnistía.
Transitorios
Primero. Esta ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación
en el "Diario Oficial de la Federación".
Segundo. La presente ley tendrá una vigencia no mayor de un año a
partir de su publicación en el "Diario Oficial de la Federación".
Tercero. Las personas que se encuentren en las hipótesis normativas
previstas por el artículo 1 de esta ley, pero que sean acreedores de los beneficios de
libertad anticipada o preliberación, serán puestos en libertad de inmediato, sin
condición alguna.
LA VICE PRESIDENTA, DIP. MA. ELENA ALVAREZ BERNAL: Gracias a usted
señor diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez.
La iniciativa que acaba de presentar, TÚRNESE A LA COMISION DE
GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA.
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Tiene la palabra la diputada Marra Teresa Campoy Ruy Sánchez, del
Partido Verde Ecologista de México, para presentar una iniciativa de reformas al
Artículo 226 de la Ley de la Propiedad Industrial.
LA DIP. MA. TERESA CAOY RUY SANCHEZ: Con su permiso señora Presidenta.
Compañeras y compañeros diputados:
La propiedad industrial no es solo un asunto que concierne a los aboga
dos, el punto crucial es dar crédito donde y cuando es debido.....
LEYO INSÉRTESE
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA LVIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DE
LA UNION. P R E S E N T E.
BERNARDO DE LA GARZA HERRERA FRANCISCO AGUNDIS ARIAS, JOSÉ ANTONIO
ARÉVALO GONZALEZ, ESVEIDA BRAVO MARTINEZ, MARIA TERESA CAMPOY RUY SANCHEZ, OLGA PATRICIA
CHOZAS Y CHOZAS, DIEGO COBO TERRAZAS, ARTURO ESCOBAR Y VEGA, JOSE RODOLFO ESCUDERO
BARRERA, SARA GUADALUPE FIGUEROA CANEDO, NICASIA GARCIA DOMINGUEZ, ALEJANDRO RAFAEL GARCIA
SAINZ ARENA, MARIA CRISTINA MOCTEZUMA LULE, JULIETA PRIETO FUHRKEN, CONCEPCION SALAZAR
GONZALEZ, ERIKA ELIZABETH SPEZIA MALDONADO, diputados de la LVIII Legislatura del H.
Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE
MÉXICO, con fundamento en los artículos 71 fracción II, y 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se
turne a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, para su dictamen y posterior
discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura
del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Propiedad Industrial no es solo un asunto que concierne a los
abogados. El punto crucial es dar crédito donde y cuando es debido.
Cada día adquiere mayor importancia en el mundo actual altamente
comunicado y en el ambiente profesional en que vivimos, el conservar las ventajas
competitivas que se desarrollan en una empresa y al mismo tiempo el evitar que los
competidores impidan la práctica de estas prerrogativas y el acceso a mercados
atractivos.
Las empresas deben aprovechar los derechos que otorgan las leyes de
propiedad industrial para facilitar el logro de sus objetivos utilizando las diversas
figuras legales que otorgan derechos a los inventores, autores y a sus causahabientes,
tales como: Patentes de Invención, Modelos de Utilidad, Diseños y Modelos Industriales,
Secretos Industriales, Marcas Registradas, Nombres y Avisos Comerciales, Denominaciones de
Origen y Derechos de Autor.
Ante la alta competitividad de estos tiempos, muchas veces se descuida
la protección legal de los derechos, por la falta de interpretación adecuada de las
leyes, y esto puede tener importantes efectos para los que lo quieren ejercer.
Los resultados de proporcionar una rigurosa protección a quienes crean
y comercializan son obvios, ya que los beneficios más importantes de un vigoroso amparo
de los derechos de la propiedad industrial incluyen mayores incentivos para los inventores
y propietarios individuales o empresariales, se fortalece la cultura empresarial, se da un
mejor acceso a la tecnología por parte de los países en desarrollo, una mayor inversión
nacional y extranjera en el crítico esfuerzo de investigación y desarrollo; una vez que
un país otorga una clara garantía a la Ley de la Propiedad Industrial, las patentes, las
marcas y demás derechos; se convierten en significativos activos económicos.
En resumen, existen convincentes razones comerciales, sociales y
políticas, para una vigorosa protección de los derechos.
La experiencia de otros países postindustriales, demuestra claramente
que puede llegarse a un equilibrio a través de la aplicación precisa de derechos de la
propiedad industrial claramente delimitados.
En la revisión de sus leyes sobre propiedad industrial, los gobiernos
de los países en desarrollo pueden aprender de la experiencia de otros países
industrializados que claramente se ven afectados cuando se da una mala interpretación de
la ley. Un buen sistema de protección debe proveer suficiente sostén como para
proporcionar verdaderos incentivos para la inversión y el desarrollo, y debe ser lo
suficientemente flexible y precisa como para poder responder a cambios en las necesidades,
a la vez que fomentan la competencia lo más posible.
Los conceptos de la propiedad industrial, deben adaptarse al cambio,
sin flexibilidad y adaptación, un sistema de propiedad industrial fácilmente podría
volverse inadecuado en muy pocos años.
La Ley de la Propiedad Industrial en sus artículos 221, 221Bis, 226,
227 y 228, establecen literalmente que:
Art. 221. Las sanciones establecidas en esta Ley y demás disposiciones
derivadas de ella, se impondrán además de la indemnización que corresponda por daños y
perjuicios a los afectados, en los términos de la legislación común y sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo siguiente.
Art. 221 Bis. La reparación del daño material o la indemnización de
daños y perjuicios por la violación de los derechos que confiere esta Ley, en ningún
caso será inferior al cuarenta por ciento del precio de venta al público de cada
producto o la prestación de servicios que impliquen una violación a alguno o algunos de
los derechos de propiedad industrial regulados en esta ley.
Art. 226. Independientemente del ejercicio de la acción penal, el
perjudicado por cualquiera de los delitos a que esta Ley se refiere podrá demandar del o
de los autores de los mismos, la reparación y el pago de los daños y perjuicios sufridos
con motivo de dichos delitos, en los términos previstos por el artículo 221 Bis de esta
Ley.
Art. 227. Son competentes los tribunales de la Federación para conocer
de los delitos a que se refiere este capítulo, así como de las controversias mercantiles
y civiles y de las medidas precautorias que se susciten con motivo de la aplicación de
esta ley.
Cuando dichas controversias afecten sólo intereses particulares,
podrán conocer de ellas a elección del actor, los tribunales del orden común, sin
perjuicio de la facultad de los particulares de someterse al procedimiento de arbitraje.
Art. 228. En los procedimientos judiciales a que se refiere el
artículo anterior, la autoridad judicial podrá adoptar las medidas previstas en esta Ley
y en los tratados internacionales de los que México sea parte.
De la lectura anterior, se desprende que la Ley de la Propiedad
Industrial expresamente otorga facultad y competencia al Poder Judicial para resolver las
controversias que se susciten con motivo de la comisión de delitos, así como de la
indemnización por daños y perjuicios causados con motivo de la violación a dicha Ley.
Por lo que se refiere a las acciones de carácter civil o mercantil, tanto los jueces del
fuero Federal como los del fuero común, están facultados por la propia Ley de Propiedad
Industrial, para conocer de las violaciones hechas a la misma; sin embargo, a pesar de lo
anteriormente establecido, se ha creado una polémica en el foro y en la judicatura
respecto a la independencia y procedibilidad que pudiera tener dicha acción ante el
órgano jurisdiccional, ya que algunas personas erróneamente creen que para poder
ejercitar la acción de pago de daños y perjuicios ante un órgano jurisdiccional. antes
debería ejercitarse la acción de carácter administrativo, mediante un procedimiento
administrativo de infracción seguido ante el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial, autoridad administrativa competente en lo que se refiere al otorgamiento de
registros marcarios, así como la tramitación de los diversos procedimientos
administrativos de nulidad, caducidad o infracción.
La anterior suposición es incorrecta, pues haciendo una profunda y
armónica interpretación de los preceptos citados se puede concluir que para solicitar el
pago de daños y perjuicios no es necesario que el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial haya declarado previamente que se ha cometido una infracción dado que no es un
requisito de procedibilidad. Por el contrario, los jueces de lo civil son plenamente
competentes para conocer del juicio en donde se reclame el pago de acuerdo con las
diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, lo anterior si se toma en
cuenta la naturaleza civil de dicha acción.
Con el fin de atajar el error en que han incurrido algunos jueces,
magistrados y litigantes, proponemos modificar el artículo 226 de la Ley de la Propiedad
Industrial, estableciendo la independencia de ambos procedimientos, administrativo y
judicial, para de una buena vez marcar en camino por el que deben seguir las personas
cuyos Derechos de Propiedad Industrial fueron violados.
Por lo tanto, los beneficios de la protección de estos derechos tienen
mayor peso que las desventajas percibidas.
Por lo antes expuesto y fundado, nos permitimos someter a la
consideración de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el siguiente
proyecto de
DECRETO. Por el que se reforma el artículo 226 de la Ley de la
Propiedad Industrial.
ARTICULO UNICO. Se reforma el artículo 226 de la Ley de la Propiedad
Industrial para quedar como sigue:
Art. 226. Independientemente del ejercicio de la acción penal, el
perjudicado por cualquiera de los delitos a que esta Ley se refiere podrá demandar del o
de los autores de los mismos, la reparación y el pago de los daños y perjuicios sufridos
con motivo de dichos delitos, en los términos previstos por el artículo 221 Bis de esta
Ley, acción que podrá ejercitarse, sin tener que agotar previamente las de la
competencia del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
TRANSITORIOS
Unico. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la H. Cámara de
Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 25
días del mes de abril del 2001.
LA VICE PRESIDENTA: Gracias a usted señora diputada María Teresa
Campoy Ruy Sánchez.
La iniciativa que acaba de presentar será turnada a Comisión de
Comercio y Fomento Industrial.
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El grupo parlamentario del Partido del Trabajo había incluido en el
orden del día la presentaci6n de una iniciativa de reformas a la Ley Federal de Derechos
y ha pedido retirarla para presentarla en próxima sesión.
El mismo partido había incluido una iniciativa de reformas a la Ley
Federal de Radio y Televisión y en los mismos términos se ha pedido retirarla para otra
ocasión.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Tiene la palabra el diputado Francisco Agundis Arias, del Partido Verde
Ecologista de México, para presentar una iniciativa de reformas al artículo 93 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
EL DIP. FRANCISCO AGUNDIS ARIAS: Con la anuencia de la Presidencia.
Uno de los problemas centrales de todo sistema constitucional reside en
los órganos adecuados para el control del poder. Por siglos, dicho tema ha ocupado la
atención de filósofos, juristas y políticos. Se trata de una cuestión de...
Insertar iniciativa.
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA LVIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DE
LA UNION. P R E S E N T E
BERNARDO DE LA GARZA HERRERA FRANCISCO AGUNDIS ARIAS, JOSÉ ANTONIO
ARÉVALO GONZALEZ, ESVEIDA BRAVO MARTINEZ, MARIA TERESA CAMPOY RUY SANCHEZ, OLGA PATRICIA
CHOZAS Y CHOZAS, DIEGO COBO TERRAZAS, ARTURO ESCOBAR Y VEGA, JOSE RODOLFO ESCUDERO
BARRERA, SARA GUADALUPE FIGUEROA CANEDO, NICASIA GARCIA DOMINGUEZ, ALEJANDRO RAFAEL GARCIA
SAINZ ARENA, MARIA CRISTINA MOCTEZUMA LULE, JULIETA PRIETO FUHRKEN, CONCEPCION SALAZAR
GONZALEZ, ERIKA ELIZABETH SPEZIA MALDONADO, diputados de la LVIII Legislatura del H.
Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE
MÉXICO, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se
turne a las Comisiones de Puntos Constitucionales y Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de
Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la
siguiente iniciativa de ley:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Uno de los problemas centrales de todo sistema constitucional reside en
los órganos adecuados para control del poder. Por siglos, dicho tema ha ocupado la
atención de filósofos, juristas y políticos. Se trata de una cuestión de análisis
indispensable en cualquier sistema democrático; incluso ahí donde los controles
funcionan satisfactoriamente requiere de ajustes periódicos.
Regular las relaciones de control entre los órganos políticos del
poder: Gobierno y Congreso, es por demás necesario, no podemos permitir que la tan
anhelada transición democrática con todos sus alcances que nos hará arribar al destino
de país que deseamos, no se lleve a cabo, si no renovamos el pacto económico, social y
político.
En el Estado constitucional el poder, está dividido entre los Poderes
que conforman la Unión, o al menos este, debe estar limitado; la Constitución y el
derecho positivo configuran al poder como poder juriestructurado, legitimado y
justificado, esto es, sometido al derecho que lo organiza y lo limita.
El ideal democrático puede resumirse en el imperio de la ley. El
autoritarismo se caracteriza precisamente por la falta de un orden que, garantice que los
derechos de la gente prevalezcan por encima de los intereses de los poderosos.
Garantizar que las relaciones de poder se mantengan dentro de la esfera
de su competencia, ya que si estos van más allá de sus facultades afecta los derechos de
los gobernados y, por ende, vulnera el estado de derecho.
El centralismo de las decisiones del gobierno en el Poder Ejecutivo,
particularmente en la esfera de algunas Secretarias y del Gabinete Ampliado ha devaluado
la operación de los otros poderes del estado (legislativo y judicial), acentuando la
crisis de la democracia representativa, y por otro, ha debilitado en consecuencia a los
gobiernos locales.
No es concebible pues, la Constitución de un Estado democrático de
derecho, si no descansa en la existencia de controles, de forma tal, que el equilibrio de
poderes que caracterizan al Estado democrático se asienten, no sólo en una compleja
trama de limitaciones que singulariza a dicha forma política, sino en la existencia de
diversos controles a través de los cuales esas limitaciones se hacen efectivas.
Algunos meses atrás, la nueva administración para cumplir con las
expectativas que fue generando durante la campaña política que culminó el 2 de julio
pasado, hizo el nombramiento del gabinete legal y ampliado
En el Diario Oficial de la Federación los días 4 y 13 de diciembre
del año próximo pasado, fueron publicadas las Oficinas, Coordinaciones y Comisiones que
operarán en la Oficina Ejecutiva de la Presidencia que coadyuvaran según se desprende en
los considerandos de dichas publicaciones, para cuidar, fortalecer, y fomentar las
relaciones ciudadanas. Y además, que el gobierno federal debe propiciar la evaluación
constante de su actuación con el objeto de cumplir las expectativas que la sociedad ha
puesto en él.
La inspección y vigilancia, en este sentido, debe ser consideradas
como una práctica sana para evaluar los alcances obtenidos; de no hacerlo podríamos
perder de vista lo que se ha hecho e incluso incurrir en retrocesos graves, en detrimento
de las condiciones sociales de los ciudadanos de nuestro país.
Por ello, fortalecer los organismos encargados de fiscalizar la
actividad política desarrollada por quienes la llevan a cabo, resulta un ejercicio
recomendable para nuestro sistema democrático. Evaluar los avances alcanzados para poder
así programar, lo que falta por atender o remediar es, por consiguiente, imperativo para
nuestro desarrollo político y democrático.
Actualmente los lineamientos que el propio artículo 93 de la
Constitución Política establece para llevar a cabo las prácticas anteriormente
descritas, son insuficientes. El trabajo desarrollado por los organismos de fiscalización
política que actualmente existen, no solo en la Cámara de Diputados, sino por el
Congreso en general, se han visto frenados por el serio inconveniente de que dicho
precepto no ha sido reformado; en síntesis, tal ordenamiento ha sido rebasado por el
desarrollo de las condiciones políticas prevalecientes y merece y debe ser reformado,
pues en la actualidad, en lugar de contribuir al desarrollo político, lo obstaculiza.
Igual trato merece, como consecuencia lógica, la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; ya que en las Comisiones, su trabajo se
verá entorpecido, en primer término, porque cuando se requiera la comparecencia de
funcionarios públicos, éstos maliciosamente escaparan a las comparecencias escudándose,
fundamentalmente, en el argumento de que no comparecen porque no están contemplados en el
citado artículo, pero que participan directamente en la toma de decisiones, privándose
con ello de valiosos e importantes elementos para la consecución de las investigaciones y
fincar responsabilidades.
Ante ese problema, consideramos que además de una reforma
constitucional, debe reformarse en consecuencia, la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, para permitirle a estas Comisiones, el que puedan requerir
la comparecencia de personas que presumiblemente resulten responsables de los actos u
omisiones que se les imputen, así como contar con una organización más viable que
facilite desde su creación, la difusión de sus trabajos y de los resultados alcanzados.
La fiscalización no coactiva de estas instituciones, demuestra
apertura y claridad en el trabajo de las diversas fuerzas parlamentarias. Si con ello se
aclaran manejos turbios o se dilucidan administraciones correctas y apegadas a derecho,
con ella consolidaremos nuestro sistema democrático vigente.
Finalmente, con la reforma propuesta, no se persigue obtener un medio
para revanchismo político ni de atacar a una sola fuerza política con presencia en las
esferas gubernamentales, pues los órganos de fiscalización vigilarían a cualquier
organismo político con presencia y representación políticas.
La veracidad y transparencia en el manejo de las políticas públicas,
independientemente de quién sea el que las encabece y orqueste, justifican la adecuada
regulación de los trabajos y atribuciones de las Comisiones de Investigación.
Si no establecemos nuevos compromisos, sobre todo en lo político,
obtendríamos un México caduco, rebasado en la transición que la ciudadanía ha puesto
en marcha; si consentimos que el Poder Ejecutivo Federal no sea oscultado por el poder del
pueblo, el Congreso de la Unión sería nuevamente, un simple espectador de las acciones
presidenciales.
Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura
del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de:
DECRETO Mediante el cual se reforman los párrafos segundo y tercero
del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se
adicionan los numerales 2,3,4,5 y 6, al artículo 41 y se reforma el numeral 1 y 6, y se
adiciona un numeral 7 al artículo 45, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO PRIMERO. Se reforman los párrafos segundo y tercero del
artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar
como sigue:
Artículo 93. ...
Cualquiera de las Cámaras, o sus Comisiones, podrán citar a los
Secretarios de Estado, al Procurador General de la República, a los Jefes de los
Departamentos Administrativos, a los directores y a los administradores de los organismos
descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, así
como todo aquel funcionario de la administración pública federal, para que informen o
aporten elementos cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus
respectivos ramos o actividades.
Las Cámaras a pedido de una quinta parte de sus miembros, tratándose
de los diputados, y de la cuarta parte si se trata de los senadores, integrarán
comisiones que tendrán la facultad de investigar el funcionamiento de dichos organismos
descentralizados, de empresas de participación estatal mayoritaria, así como sobre
cualquier asunto de interés público de competencia federal. Los resultados de las
investigaciones, así como los informes y las recomendaciones, que en su caso se emitan,
se harán del conocimiento del Pleno de la Cámara respectiva, del Ejecutivo Federal y
aún del Ministerio Público Federal, cuando se desprenda la posible comisión de delitos
contra la Federación, para que adopten las medidas y ejerciten las acciones que fueren
procedentes
ARTICULO SEGUNDO. Se adicionan los numerales 2,3,4,5 y 6, al artículo
41 y se reforma el numeral 1 y 6, y se adiciona un numeral 7 al artículo 45, ambos
artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para
quedar como sigue:
Artículo 41.
1
Numerales
2. El Presidente de las Comisiones investigadoras, una vez instaladas
estas, después de señalados los integrantes y los que fungirán como Secretarios y una
vez integrado el cuerpo de apoyo técnico de las mismas, deberá de presentar a la
Comisión de que se trate, un plan de trabajo que contendrá las líneas de investigación
sobre las cuales versará el desarrollo del trabajo de la Comisión. Una vez aprobado
éste, podrán seguirse nuevas líneas de investigación, independientemente de que se
refieran o no a los hechos que motivaron la creación de la Comisión, siempre que estas
redunden en beneficio del interés público.
3. El Presidente de las Comisiones de Investigación, a petición de
cuando menos dos Grupos Parlamentarios al interior de la misma, requerirá en cualquier
tiempo, hasta antes de rendirse el informe definitivo al Pleno, la comparecencia de las
personas a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 93 de la Constitución,
ante la comisión de que se trate, a efecto de cumplir con los fines para los que haya
sido creada; bajo los mismos términos deberán reunirse con toda persona interesada que
pueda aportar elementos, documentos o informes, que puedan resultar relevantes para el
adecuado desempeño de sus funciones.
Las comparecencias o reuniones, a que se refiere el párrafo anterior,
serán obligatorias e improrrogables, salvo en el caso de que el compareciente acredite la
imposibilidad para acudir ante la Comisión, o los diputados promoventes de las mismas
retiren por causa justificada su propuesta, circunstancias que deberán ser valoradas por
la Comisión, a efecto de diferirlas o cancelarlas definitivamente.
4. El reglamento establecerá las medidas de apremio que podrán ser
adoptadas por las comisiones de investigación para hacer cumplir sus determinaciones; sin
perjuicio de acudir en queja ante el superior jerárquico del servidor público de que se
trate o ante el Presidente de la República, a fin de que se sancione al empleado federal
que se resista a comparecer o incurra en rebeldía.
5. Al concluir las actividades de las Comisiones de Investigación,
deberán presentar un informe detallado de las actividades realizadas por las mismas, y de
resultar procedente, formulará las recomendaciones o denuncias que correspondan.
El informe a que se refiere el párrafo anterior, deberá discutirse en
el pleno de la Cámara, y si derivado de la discusión existiesen votos particulares,
éstos se agregaran al informe. El informe deberá publicarse en el Diario de los Debates.
6. En todo lo no previsto en este artículo, se aplicarán las
disposiciones previstas por esta Ley en su capítulo sexto y en el Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los estados Unidos Mexicanos.
Artículo 45.
1. Las comisiones por conducto de sus respectivas presidencias, podrán
solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo
Federal cuando se trate de un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relativa a
las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos aplicables.
6. Una vez tomado el acuerdo para la celebración de las comparecencias
o reuniones a las que se refiere este artículo y el formato a que estas se sujetarán,
las mismas se verificarán conforme a las siguientes bases:
a)Las comparecencias serán obligatorias e improrrogables, salvo en el
caso de que el compareciente acredite la imposibilidad para acudir ante la Comisión, o
los diputados promoventes de las mismas retiren por causa justificada su propuesta,
circunstancias que deberán ser valoradas por la Comisión, a efecto de diferirlas o
cancelarlas definitivamente;
b) La citación a los comparecientes, deberá ser realizada, a
petición del Presidente de la Comisión, por conducto del Secretario General y a falta de
este, el Presidente de la Cámara con cuando menos diez días hábiles de anticipación a
la fecha de la reunión respectiva, quien será responsable de su debido desahogo, la
citación deberá contener una relación sucinta de los hechos que la motivan;
c) Las reuniones respectivas serán públicas y transmitidas, según la
disponibilidad de tiempo, por los medios de difusión propios del Congreso de la Unión,
siempre que no se trate de asuntos que por su naturaleza puedan afectar la seguridad
nacional, la dignidad de las personas, entorpecer el desarrollo de las investigaciones o
interferir con una averiguación previa en trámite, en cuyo caso todos aquellos que hayan
estado presentes durante la celebración deberán guardar la debida discreción, de lo
contrario se harán responsables de las sanciones o a la reparación del daño que
hubieren causado;
d) Una vez concluida la reunión, se levantará un acta
circunstanciada, misma que deberá ser ratificada y firmada por quienes hayan intervenido;
y
e) Sólo por razones supervenientes que lo justifiquen plenamente,
podrá ser citada nuevamente una persona que ya haya comparecido ante la comisión
respectiva.
7. Las comisiones tendrán las tareas siguientes:
a) Elaborar su programa anual de trabajo;
b) Rendir un informe semestral de sus actividades a la Conferencia para
la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;
c) Organizar y mantener un archivo de todos lo asuntos que les sean
turnados, que deberá ser entregado a la legislatura siguiente; d) Sesionar cuando menos
una vez al mes;
e) Resolver los asuntos que la Mesa Directiva de la Cámara les turne;
f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y
proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos
acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos
Legislativos; y Realizar las actividades que se deriven de esta ley, de los ordenamientos
aplicables, de los acuerdos tomados por el Pleno de la Cámara y los que adopten por sí
mismas con relación a la materia o materias de su competencia.
TRANSITORIOS
Unico. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de
Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 26
días del mes de abril del 2001.
LA PRESIDENTA: Muchas gracias señor diputado Francisco Agundis Arias.
La iniciativa presentada, túrnese a la Comisión de Puntos
Constitucionales.
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Tiene la palabra el señor diputado Sergio Acosta Salazar, del Partido
de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de Ley Reglamentaria del
artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
EL DIP. SERGIO ACOSTA SALAZAR: Con su venia, señora Presidenta.
Buenas tardes compañeras diputadas.
Antes de dar lectura a esta iniciativa de ley, quisiera enunciar que es
a título personal, no lo estoy haciendo como miembro del Partido de la Revolución
Democrática, lo hago como diputado federal que soy, y además me gustaría también
enunciar que todos y cada uno de los diputados viéramos con reflexión esta iniciativa,
tratamos de muchos asuntos, pero algunos asuntos que son más delicados, como es el caso
de la intolerancia religiosa, en ocasiones evadimos hacerlo.
El suscrito diputado federal, Sergio Acosta Salazar, integrante de la
LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con
fundamento en lo dispuesto por la fracción II del Artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción II del artículo 55 y artículo 62
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a la consideración
de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa que crea la Ley para el Fomento de la
Tolerancia Religiosa, el ejercicio de la libertad de conciencia y la eliminación de toda
forma de intolerancia y discriminación basada en las creencias o convicciones religiosas,
reglamentada por el artículo 24 constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con el
propósito de contribuir a la tolerancia religiosa, la libertad de conciencia y la
eliminación de toda forma de discriminación basada en las creencias, conforme lo
siguiente:
Exposición de motivos...
Insertar iniciativa
El suscrito diputado federal Sergio Acosta Salazar, Integrante de la
LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con
fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción II del Artículo 55 y artículo 62
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a la consideración
de esta honorable Asamblea la presente iniciativa que crea la Ley para el Fomento de la
Tolerancia Religiosa; el Ejercicio de la Libertad de Conciencia y la Eliminación de toda
forma de Intolerancia y Discriminación Basada en las Creencias, o Convicciones
Religiosas, reglamentaria del Artículo 24 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, con el propósito de contribuir a la tolerancia religiosa, la libertad
de conciencia y la eliminación de toda forma de discriminación basada en las creencias,
conforme a la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Habiendo concurrido ante nosotros la Campaña Permanente por la
Tolerancia Religiosa y la Libertad de Conciencia, que esta integrada por la Asociación
Nacional de Apoyo y Defensa a la Mujer A.C., La Escuela de Derechos Humanos 10 de
Diciembre,. la Coordinadora Mexicana de Defensoras Populares A.C., el Comité de
Ciudadanos en Defensa de los Derechos Humanos A.C, Grupo Casa México, el Centro Cultural
Islámico de México, la Iglesia Latinoamericana de Cienciología, Asociación Mexicana de
Artes Marciales Prehispánicas Xilam A.C. ISKON en México Sociedad Internacional para la
Conciencia de Krisna, la Federación de Universitarias de México A.C., el Instituto
Nacional de Apoyo a Víctimas A.C. Organización Espiritual Mundial Brhama Kumaris, logia
masónica femenina Margarita Maza de Juárez, Sikh Drama de México A. R., quienes nos han
expuesto:
Primero: que con demostración en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos artículo 24 y los tratados internacionales ratificados por
México, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración
Universal de Derechos Humanos, la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones, y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, donde se proclaman los principios y,
libertades en materia de convicciones, de conciencia, principios tales como la Tolerancia,
la no discriminación, y en general la Cultura para la Paz.
Segundo: que por expresión de sí mismos y de otros ciudadanos que
apercibidos en foros organizados por dicha Campaña Permanente por la Tolerancia Religiosa
y la Libertad de Conciencia, tanto en el Distrito Federal como en diversas entidades
estatales, concluyen que la intolerancia religiosa en México en pleno año 2001, es una
lamentable realidad de nuestro país, pero que las prácticas tolerantes y propositivas
son también una realidad de nuestra sociedad y ello para honor y orgullo de todos los
mexicanos, y que por tanto, la convivencia entre grupos y comunidades del diverso cuño en
las convicciones, no sólo es posible, sino que fúndante de la comprensión entre las
diversas comunidades y el consenso de lo que es justo mediante la atención al disenso de
las minorías, lo que nos llevaría a una coexistencia cooperativa, es decir, de la
pluralidad al mutualismo.
Consecuentemente la base de esa solidaridad cooperativa es el
ejercicio, por parte del individuo, de la libertad religiosa, independientemente de si el
individuo se afilia a una iglesia o tradición, el Estado Mexicano le debe garantizar el
goce de esa libertad; ya que el estado no aprecia la religión en si misma, como un valor,
pero si esta obligado con respecto al derecho del individuo de tener una religión, que es
una convicción esencial del individuo, por lo tanto, y considerando la historia de
México, para garantizar debidamente dicho derecho fundamental, se requiere del estado una
actitud no sólo garante sino propositiva, y es en ese tenor que debe orientar la conducta
de la sociedad hacia la eliminación de la violencia, la discriminación y la
intolerancia, porque estas son las causas de graves conflictos sociales.
Mención especial merece la celebración del Día de la Tolerancia
Religiosa y la Libertad de Conciencia, pues el devenir natural del calendario otorga a la
memoria y a la sociedad el pretexto y fundamento para la reflexión y la convivencia, para
el diálogo intercultural y la avenencia interreligiosa.
La presente ley reglamentaria muestra la determinación que los
mexicanos tenemos de construir las bases sólidas y sabias de nuestro futuro propiciando
las condiciones que la legislación puede suministrar a la vida social.
La tolerancia es una virtud cívica, pero es más una necesidad
política imprescindible para la construcción de un futuro viable.
Los diputados que apoyan y firman la presente iniciativa podríamos
abundar en datos y argumentos de esta exposición de motivos, pero a la luz de los hechos
de Intolerancia Religiosa que se han presentado principalmente en los estados de Guerrero,
Oaxaca, Chiapas, Distrito Federal y Estado de México, así como también los recientes
hechos acontecidos en la comunidad de Ixmiquilpan, estado de Hidalgo, que son de dominio
público.
Basándome en la reciente publicación de Ted Robest Gurr (Peoples vs
States, USIP Press, 2000) en la que muestra las estadísticas sobre la escala de violencia
con motivos religiosos que se ha desatado en todo el mundo, y como ésta va reduciendo sus
índices a partir de promulgaciones legislativas en materia de tolerancia.
Es por eso que presento ante este pleno esta iniciativa de Ley, así
mismo quiero hacer un reconocimiento a la Señora Themis Cortés López, que junto con los
integrantes de la Campaña Permanente por la Tolerancia Religiosa y la Libertad de
Conciencia han motivado y persistido en traer el tema al ámbito legislativo y la lucha
por una cultura para la paz teniendo como base la tolerancia.
Por tales consideraciones expuestas y en ejercicio de las facultades
que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, presento la siguiente:
INICIATIVA
De la Ley para el Fomento de la Tolerancia Religiosa; el Ejercicio de
la Libertad de Conciencia y la Eliminación de toda forma de Intolerancia y
Discriminación Basada en las Creencias, o Convicciones Religiosas Reglamentaria del
Artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1. Esta ley reglamenta el derecho fundamental de la libertad
de conciencia y la protección de la dignidad que tiene toda persona en los términos del
artículo 240. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es de observancia general en toda la República y sus disposiciones son
de orden público e interés social, y tienen por objeto:
I. Fomentar y promover la tolerancia religiosa, impulsando
consecuentemente una cultura de la paz.
II. Distribuir y coordinar entre los gobiernos federales, estatales,
municipales y del Distrito Federal las actividades relacionada con la cultural y de
fomento a la tolerancia religiosa.
III. Promover y garantizar la libertad de conciencia, creencias, en
cuanto a convicciones religiosas. IV. Establecer las bases y modalidades para la
eliminación de toda forma de intolerancia y discriminación basada en las convicciones,
creencias religiosas relacionadas con la espiritualidad, V. Preservar los principios
históricos que conforman al Estado Mexicano y que son:
Laicidad
Separación del Estado y las iglesias
Libertad de culto;
Artículo 2. Las disposiciones de esta ley se aplicarán sin perjuicio
de lo ordenado en la ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, la Ley General de
Educación, y demás disposiciones en sus respectivos reglamentos.
Artículo 3. Corresponde al Poder Ejecutivo Federal por conducto de la
Secretaria de Gobernación la aplicación de esta ley, la cual coordinará para el
cumplimiento del objeto de esta Ley, a las Secretarías de Estado, Institutos y Consejos
Nacionales de la administración pública federal y se auxiliará de las autoridades
estatales y municipales en los términos previstos por esta Ley.
Artículo 4. La Secretaría de Gobernación podrá establecer convenios
de colaboración con las autoridades estatales y municipales para dar cumplimento a los
fines y asignaciones materia de esta ley.
La Secretaria de Gobernación podrá establecer convenios con la
Comisión Nacional de Derechos Humanos y con los organismos estatales y del Distrito
Federal de derechos humanos con el objeto de:
I. Colaborar en campañas de difusión de la tolerancia religiosa.
II. Consultar la opinión de dichos organismos de derechos humanos
concerniente a sanciones, infracciones y recursos de revisión en los términos señalados
por la Ley de Asociaciones Religiosa y culto Público.
III. Fortalecer las recomendaciones que en materia de Tolerancia
religiosa, libertad de conciencia y eliminación de toda forma de discriminación e
intolerancia basada en las creencias o convicciones, emitan dichos organismos, de modo que
las acciones de la Secretaría de Gobernación promuevan el cumplimiento de dichas
recomendaciones.
La Secretaría de Gobernación regirá su actuar con base en las
facultades que le confiere La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la
legislación aplicable.
IV. Los que acuerden las partes.
V. La Secretaria de Gobernación podrá igualmente establecer convenios
de colaboración con asociaciones civiles de derechos humanos para la promoción y
difusión de la tolerancia religiosa.
CAPITULO SEGUNDO
De la Tolerancia religiosa
Artículo 5. El 14 de marzo, es el Día de la Tolerancia Religiosa y la
Libertad de Conciencia.
Se entenderá por tolerancia religiosa el respeto, la aceptación y el
aprecio de la diversidad de religiones, creencias, o convicciones. Artículo 6.
Corresponde a la Secretaría de Gobernación realizar el Programa Nacional de Fomento de
la Tolerancia Religiosa, a través de los siguientes medios:
I. Establecer políticas y estrategias para su cumplimiento.
II. Campañas informativas a través de los establecimientos de
enseñanza y los medios de comunicación social.
III. Exposiciones, ferias, festivales multiculturales, así como foros
de discusión y análisis.
IV. Estimular acciones creativas, con miras a la celebración del Día
de la Tolerancia Religiosa y la Libertad de Conciencia V. Así como también otras medidas
conducentes al fomento de la tolerancia religiosa.
Artículo 7. Corresponde a la Secretaria de Gobernación, mediante el
programa nacional de fomento a la tolerancia religiosa:
I. Fomentar el conocimiento de los hábitos, costumbres y creencias de
las religiones, y tradiciones que practiquen sus convicciones en México, con énfasis en
cada zona geográfica.
II. Promover la convivencia, el diálogo interreligioso y la
integración intercultural.
III. Orientar la comprensión de la solidaridad compartida, mediante el
entendimiento de las religiones y la manifestación laica de los valores humanos básicos.
IV. Reforzar la conciencia de los derechos humanos y las
responsabilidades para con los demás miembros de la sociedad, en particular, la no
discriminación y la eliminación de la violencia.
CAPITULO TERCERO
Del ejercicio de la libertad de conciencia
Artículo 8. El Estado Mexicano garantiza a favor del individuo, los
siguientes derechos y libertades:
I. Adoptar, conservar, cambiar o abandonar la religión, creencia o
tradición que guste.
II. Profesar la religión en lugares propios, para la realización de
cultos y guardar las tradiciones de observancia de días festivos, de acuerdo a los grupos
religiosos y normas dietéticas que conllevan a la celebración de ritos, prácticas y
costumbres, así como recibir sepultura con arreglo a los ritos de la religión que se
profesa, toda sepultura se realizará en los lugares que para tal efecto designe la
autoridad en la materia.
III. Manifestar y divulgar la propia doctrina, así como las
consecuencias que se derivan de ella para la vida del hombre y de sus relaciones sociales,
políticas, económicas, pudiendo utilizar con esa finalidad la palabra, la escritura y la
imagen.
IV. Recibir e impartir enseñanza religiosa, en privado y en público,
en la familia, en locales de culto. En caso de culto en vía pública por exigencia de la
creencia, esta no alterara el orden público.
V. Reunirse y asociarse con fines religiosos, afiliarse o
desincorporarse de la iglesia, comunidad o tradición de su preferencia.
Artículo 9. El individuo tiene así mismo el derecho de:
I. No profesar creencia religiosa alguna, abstenerse de practicar actos
o ritos religiosos y no pertenecer a una asociación religiosa.
II. No ser obligado a prestar servicios personales ni a contribuir con
dinero o en especie al sostenimiento de una asociación religiosa, grupo o comunidad, ni a
participar o contribuir de la misma manera en ritos, ceremonias, festividades, servicios o
actos de culto religioso.
III. No ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa
por la manifestación de ideas o creencias religiosas.
CAPITULO CUARTO
De la eliminación de la discriminación y la intolerancia
Artículo 10. La intolerancia por motivos religiosos es la conducta que
restringe, excluye o distingue en contra de un individuo, o incita al odio o a la
violencia, con el fin o efecto de abolir o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio
de los derechos y libertades expresados en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y esta Ley, tengan por resultado un daño material o moral.
Artículo 11. La discriminación por motivos religiosos se denotara en
la conducta que restrinja, excluya, distinga o prefiera a un individuo, con el fin o
efecto de abolir o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos y
libertades expresados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta
Ley que en condiciones de igualdad el individuo pudiese ejercer.
La distinción que el Estado Mexicano hace entre ciudadanos y no
ciudadanos no es considerada discriminación.
Artículo 12. La intolerancia y la discriminación serán identificadas
como delito de odio.
CAPITULO QUINTO Sanciones
Artículo 13. todo ciudadano que cometa delito de odio será
sancionados con pena de uno a tres años de prisión, y de veinticinco a cien días de
trabajo en favor de la comunidad.
En los caos de los delitos previstos en este capítulo, participe un
servidor público, que preste sus servicios en establecimientos de cualquier dependencia o
entidad pública y actúe en ejercicio o con motivo de sus funciones, además de las penas
a que se haga acreedor por dicha comisión y sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes,
se le destituirá del cargo, empleo o comisión y se le inhabilitará para ocupar otro
similar hasta por un tanto igual a la pena impuesta, a juicio de la autoridad judicial.
En caso de reincidencia la sanción podrá ser de hasta tres veces más
a la pena máxima que señala este artículo.
Transitorios
Primero. la Presente Ley entrara en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
EL PRESIDENTE: Gracias diputado don Sergio Acosta Salazar.
La iniciativa que usted ha presentado se turna a la Comisión de Puntos
Constitucionales.
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El siguiente punto correspondería a la presentación de iniciativa de
Ley de Desarrollo Rural Sustentable. A petición del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática se pospone su presentación para próxima ocasión.
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Se concede el uso de la palabra para presentar iniciativa de reformas
al Artículo 46 de la Ley del Fondo de Vivienda de los Trabajadores, al diputado don
Eugenio Hernández Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, a quien se le solicita la mayor brevedad.
EL DIP. EUGENIO HERNANDEZ FLORES: Con su permiso señor Presidente.
Compañeras y compañeros diputados:
El que suscribe, diputado federal de la LVIII Legislatura del Honorable
Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del Artículo 71
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción II del
artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente
iniciativa de decreto que reforma y adiciona una 5a fracción al artículo 46 de la Ley
del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de acuerdo a la
siguiente exposición de motivos:
A los integrantes del Congreso de la Unión...
Insertar iniciativa.
C.C. SECRETARIOS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION,
PRESENTES.
El que suscribe Diputado Federal de la LVIII Legislatura del Honorable
Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del Artículo 71
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción II del
Artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente
Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona una quinta fracción al Artículo 46 de la
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de acuerdo a la
siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
A los integrantes del Congreso de la Unión, la más alta
representación popular, corresponde la tarea fundamental de dictar y modificar normas a
ha de ampliar y defender el cumplimiento de los derechos sociales que nuestra
Constitución consagra.
La iniciativa que hoy presento, tiene la finalidad de corregir las
condiciones de inequidad que impiden a un amplio sector de trabajadores afiliados al
INFONAVIT el acceso a los créditos que dicho organismo otorga.
En 1972 se crea el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los
Trabajadores. Desde su creación, el INFONAVIT ha otorgado alrededor de 2 millones de
créditos a los trabajadores de la producción, el comercio y los servicios. Actualmente,
el instituto participa con el 55 % de la oferta total de los organismos públicos de
vivienda. Estas cifras nos muestran la importancia que tiene el buen manejo de dicha
instituci6n para el bienestar de las familias de los asalariados de México.
Sin embargo, del análisis realizado a la participación porcentual del
otorgamiento de créditos a los trabajadores afiliados a este instituto durante el periodo
19972000, resulta que los créditos distribuidos entre los trabajadores con ingresos
mensuales de hasta 2 salarios mínimos decrecieron 44.5 % y los destinados a trabajadores
con ingresos entre 2 y 3 salarios mínimos se redujeron 24 %.
En contraparte, durante el mismo periodo, el número de créditos que
se asignaron a los trabajadores con ingresos superiores a 4 salarios mínimos se elevó en
un 88%.
En la fracción I del artículo 46 de la Ley del INFONAVIT se señala
que para el otorgamiento de créditos se dará preferencia a los trabajadores de menores
ingresos. En los últimos años, este mandato que obedece al espíritu social del la
Institución, no ha sido debidamente cumplido por sus autoridades, en perjuicio de miles
de familias de trabajadores derechohabientes.
Bajo el esquema actual, las aportaciones propiedad de los trabajadores
de menores ingresos son utilizadas para financiar los créditos de vivienda para los
trabajadores de mayores ingresos.
La solución del problema habitacional constituye una condición
indispensable para la elevación del nivel de vida de la clase trabajadora. Recibir
créditos baratos y suficientes para satisfacer sus necesidades de vivienda es una
aspiración legítima de los trabajadores derechohabientes del INFONAVIT.
Esta prestación social no puede estar supeditada a marcos rígidos y
reglas inequitativas que benefician sólo a los mejores postores. Resulta a todas luces
injusto hacer competir por un crédito a trabajadores con distintos niveles de ingreso.
Para cumplir con responsabilidad con el objeto para el cual fue creado,
el INFONAVIT debe adecuar sus políticas a las condiciones socioeconómicas reales de los
asalariados mexicanos.
En nuestro país, el 70 % de la población económicamente activa
obtiene ingresos inferiores a 4 salarios mínimos, mientras que sólo el 30 % gana más de
4 salarios mínimos mensuales.
Contradictoriamente, de la asignación de 198,950 viviendas producidas
por programas federales en 1999, únicamente el 7% (14,600 unidades) correspondieron a
familias con ingresos inferiores a 4 salarios mínimos. En cambio, el 93 % de las
viviendas (184,350 unidades) se asignaron a familias con ingresos superiores a 4 salarios
mínimos.
El déficit habitacional que provoca hacinamiento, asentamientos en
zonas de alto riesgo y crecimiento desordenado de las ciudades, se vincula principalmente
a la reducida oferta d~ vivienda para la población de menores ingresos y a la carencia de
financiamiento.
Debemos tener muy claro que solamente las instituciones públicas
pueden dar acceso a la vivienda al sector con ingresos inferiores a 4 salarios mínimos.
Sin lugar a dudas, para construir las 750,000 viviendas anuales que los
mexicanos demandan, el mayor reto de la política habitacional consistirá en modernizar y
hacer más eficientes los procesos administrativos y financieros de las instituciones
públicas involucradas.
De esta Representación Popular dependerá que, en todo momento, sus
acciones se apeguen a criterios de equidad y justicia social que garanticen a un mayor
volumen de familias de trabajadores la satisfacción de sus necesidades habitacionales.
La sociedad exige de sus representantes la revisión constante de las
normas y los procedimientos de las instituciones públicas, a fin de que éstas cumplan a
cabalidad con sus objetivos sociales. Es una exigencia de muchos trabajadores que se
revisen las reglas vigentes del INFONAVIT que los excluyen del beneficio de recibir
créditos.
El Artículo 46 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la
Vivienda de los Trabajadores señala que para la aplicación de recursos en las diversas
regiones y localidades del país se considerarán, entre otras, las siguientes
circunstancias:
I. La demanda de habitaci6n y las necesidades de vivienda, dando
preferencia a los trabajadores de bajos salarios, en las diversas regiones o localidades
del país;
II. La factibilidad y posibilidad reales de llevar a cabo
construcciones habitacionales;
III. El monto de las aportaciones al Fondo provenientes de la diversas
regiones y localidades del país; y
IV. El número de trabajadores en las diferentes regiones o localidades
del Territorio Nacional.
La iniciativa de Ley que hoy presento ante esta Honorable Asamblea,
propone que, entre las circunstancias a considerar por el Consejo de Administración del
Instituto para la aplicación de sus recursos, se adicione una quinta fracción en la cual
se indique que la distribución de los créditos asignados a cada región y localidad del
país se deberá realizar en forma proporcional al número de derechohabientes por nivel
de ingreso.
Se pretende lograr que los trabajadores solicitantes de crédito
participen en las subastas en condiciones de igualdad, es decir, que se determine un monto
de créditos por cada nivel de ingreso y que accedan a dichos créditos los trabajadores
con mayor puntaje, dentro del nivel que les corresponda.
Esta propuesta corrige un esquema injusto de distribución de los
recursos que condena a aquellos trabajadores más pobres a participar únicamente como
aportadores que subsidian a los trabajadores más favorecidos quienes obtienen mayores
salarios.
Es propósito de la iniciativa que hoy presento ante esta Soberanía,
devolver al INFONAVIT el carácter social y el espíritu de solidaridad que lo
caracterizaron en su origen.
De su aprobación dependerá que la realización del derecho de un
mayor número de trabajadores a una vivienda digna no sea más una simple aspiración.
Una Ley del INFONAVIT justa, representa la única garantía de obtener
una vivienda digna para miles de trabajadores mexicanos y sus familias.
Por lo anteriormente expuesto, el que suscribe y firma al calce somete
a la consideración de esta Soberanía la siguiente:
Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona el artículo 46 de la Ley
del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Artículo Unico:
Se reforma y adiciona una quinta fracción al articulo 46 de la Ley del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para quedar como sigue:
Artículo 46
En la aplicación de los recursos a que se refiere el articulo
anterior, el Consejo de Administración considerará, entre otras cosas, las siguientes
circunstancias:
I, II, III y IV...
V. La distribución de los créditos asignados en las diferentes
regiones y localidades del país será realizada en forma proporcional al número de
derechohabientes por nivel de ingreso.
TRANSITORIOS
Primero:
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
Segundo:
A partir de la entrada en vigor del presente decreto, los planes de
labores y financiamientos que elabore el Director General y aprueben tanto el Consejo de
Administración como la Asamblea General, deberán estar apegados a las nuevas
consideraciones contenidas en esta ley.
Tercero:
A la entrada en vigor del presente Decreto se derogan todas aquellas
disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2001
EL PRESIDENTE: Gracias diputado don Eugenio Hernández Flores.
De no tener usted inconveniente, la iniciativa que ha presentado se
turna a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda.
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Aprovecho y solicito a la Secretaría tomar cuenta de un cambio de
turno y de una rectificación de turno de la iniciativa presentada anteriormente. El turno
se orientó hacia la Comisión de Puntos Constitucionales equivocadamente, al estar
observando que se trataba del artículo 24 de la Constitución, pero es la presentación
de una Ley Reglamentaria del artículo 24 constitucional en materia de tolerancia
religiosa, por lo que esta iniciativa presentada por el diputado Sergio Acosta Salazar se
turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, no a la de Puntos
Constitucionales.
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Rectificado ese turno, se ofrece ahora el uso de la palabra al diputado
don Jesús Alí de la Torre, para presentar iniciativa de reformas al artículo 33 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
EL DIP. JESUS ALI DE LA TORRE: Muchas gracias diputado Presidente.
Honorable Asamblea:
He solicitado hacer el uso de la palabra para presentar a la
consideración de Poder revisor de la Constitución por conducto de esta Honorable Re
presentación Nacional, una iniciativa de adiciones y reformas al artículo 33 de la Carga
Magna con objeto de precisar la atribución del Estado Mexicano para decidir la expulsión
de los extranjeros en nuestro territorio, a la luz de la conciliación de los principios
de seguridad nacional y de imperio de la ley con justicia para los gobernados.
El órgano de difusión parlamentaria, nuestra Gaceta, ha impreso el
dirá de hoy una amplia exposición de motivos que fundamentan, como debe ser, una
iniciativa de reforma constitucional de la que se trata. Al mismo tiempo para los trabajos
de la Comisión correspondientes para su discusión y dictamen hago entrega de un acusioso
estudio comparativo tanto de trata dos como convenios y leyes internacionales para que
sirvan al propósito de la iniciativa,
Conforme al texto vigente del Artículo 33 constitucional, el
Presidente de la República puede hacer abandonar al país a cualquier extranjero cuya
presencia juzgue inconveniente, en forma inmediata y sin necesidad de juicio previo. Esta
facultad discrecional tiene antecedente en las bases de organización política de la
República Mexicana de 1843.
Se explica por razones de legítima tutela del interés nacional y
convive con la facultad de regular, por parte de la dependencia federal con competencia
para expulsar del país a aquellos extranjeros que ameriten esa determinación, por
haberse apartado del cumplimiento de las obligaciones legales que le impone la
hospitalidad del Estado Mexicano.
A partir de la tendencia de la universalización de los derechos y las
libertades del hombre que se dio en el mundo, como consecuencia del establecimiento e
inicio de los trabajos de la Organización de las Naciones Unidas, así como otros foros
multilaterales dedicados al objetivo de alentar la convivencia pacífica entre estados, la
Comunidad Internacional adoptó diversos instrumentos para acreditar su compromiso con la
vigencia efectiva de los derechos fundamentales del hombre, en particular nuestro país se
adhirió al Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, cuyo artículo 13
establece la esfecha de derechos de los extranjeros en un estado soberano.
Esa norma señala que la expulsión de un extranjero debe sujeterse al
debido proceso legal y que únicamente como resultado del mismo han de llevarse a cabo los
actos ejecutivos de esta decisión.
A su vez establece una importante salvedad: tratándose de cuestiones
que impliquen la seguridad nacional del estado anfitrión, no será necesario agotar
ningún procedimiento previo.
Al adherirse a esta Convención multilateral, México hizo reserva
expresa de la parte relativa del artículo 13 a la luz de la disposición del artículo 33
de nuestra Carta Magna. En su momento esta norma encontró apoyo en la previsión de la
norma suprema, en el sentido de que cualquier tratado o convención internacional debe
adecuarse a las disposiciones de la Constitución General de la República.
Nuestro país alienta, por las vías más disimbolas el cauce de la
vida nacional a través de la ley, emitir disposiciones para regular las conductas
individuales y colectivas que así lo requieran, pero sobre todo propiciar la efectiva
vigencia de las leyes, contar con un orden normativo, pero asegurar su vivencia en la
realidad cotidiana.
Al mismo tiempo la participación de México en los compromisos
fundamentales de la Comunidad Internacional por asegurar un catálogo de libertades y
derechos para todo individuo por el solo hecho de ser persona. Esto ha venido a expandir
la esfera de prerrogativas que a todo sujeto concede el orden jurídico nacional.
Al considerar, tanto la disposición vigente del artículo 33 para
hacer abandonar el territorio nacional a un extranjero, como la previsión del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y valorar también el procedimiento
ordinario de expulsión de un extranjero en el término de la Ley de Población, estimamos
que es necesario y conveniente plantear la adecuación de la Carta Magna a una regulación
integral de estas instituciones. Sí, se propone mantener la amplia esfera de derechos de
los extranjeros que por alguna causa se encuentren entre nosotros, así como la
limitación para que intervengan en cuestiones políticas; expresar que la expulsión de
un extranjero queda a cargo de la dependencia competente de la Administración Pública
Federal en términos del procedimiento administrativo ordinario, que desde luego admite
medios de defensa con posibilidad de suspender la ejecución del acto, y precisar que la
atribución discrecional con que hoy cuenta el Presidente de la República sólo proceda
en cuanto asuntos en donde está implícita la seguridad nacional, es decir, que al
expulsión inmediata y sin necesidad de juicio previo de un extranjero se mantendría
dentro de la esfera de las atribuciones del Ejecutivo Federal, pero sólo cuando median
causas de seguridad nacional, entendiéndose por éstas toda aquella razón que ponga en
riesgo la integridad del Estado Mexicano, a través de vulnerar o pretender vulnerar
alguno de sus elementos esenciales o de los recursos o instrumentos necesarios para que
cumpla con sus fines de mantenimiento de la paz pública, la seguridad interior o el orden
social.
Compañeras y compañeros diputados, en síntesis y con base en lo
expuesto y ampliamente fundamentado en la exposición de motivos de la Gaceta publicada el
día de hoy en nuestro órgano parlamentario, se presenta una iniciativa de modificaciones
al artículo 33 constitucional para afirmar la voluntad del Estado Mexicano con el imperio
de los derechos humanos en nuestro país, a la luz de los cirterios acuñados por la
Comunidad de Naciones, particularmente tratándose de la presencia entre nosotros de
extranjeros; conservar la atribución presidencial pero sin riesgo de un ejercicio
arbitrario, y precisar que a través de la autoridad ejecutiva competente, se
desarrollarían los procedimientos administrativos de expulsión, en los cuales la
ejecución de la determinación deberá esperar el legítimo ejercicio de los medios de
defensa que le impugne.
Con esta propuesta se amplía el ámbito de las libertades que nuestra
Carta Magna otorga a los extranjeros, al darse mayor seguridad jurídica a las condiciones
de su estancia y permanencia entre nosotros.
Por otro lado, México reafirma su vocación y práctica de aliento al
respeto de los derechos fundamentales de las personas. A su vez, existe plena salvaguarda
de los intereses del Estado Mexicano al contemplarse la tutela de la seguridad nacional
como causa de expulsión.
En virtud de lo expuesto y con fundamento en lo señalado por la
fracción segunda del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como por los artículo 55 fracción segunda y 56 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la
consideración del Poder Revisor de la Constitución por conducto de esta Honorable
Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de decreto por la cual se reforma y adiciona
el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo Unico. Se reforma y adiciona el primer párrafo del artículo
33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se adiciona un segundo
párrafo a esa disposición y se recorre el actual segundo párrafo para quedar como
tercero.
Artículo 33: Son extranjeros quienes no posean las calidades
determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el Capítulo
Primero del Título Primero de la presente Constitución, así como a los derechos y
prerrogativos que se contienen en los demás preceptos constitucionales, salvo aquellos
que sean exclusivos de los mexicanos.
El Estado, por conducto de la autoridad ejecutiva competente, podrá
disponer la conclusión del período autorizado para la estancia en el país de un
extranjero y determinar su expulsión mediante el procedimiento administrativo
correspondiente, confiriéndose al extranjero el derecho de impugnar la determinación por
los medios legales procedente.
Unicamente cuando medien causas de seguridad nacional, el Presidente de
la República determinará la expulsión inmediata y sin necesidad de juicio previo de
cualquier extranjero cuya presencia juzgue inconveniente.
Los extranjeros no podrán, de ninguna manera, inmiscuirse en los
asuntos políticos del país.
Transitorio Unico. El presente decreto entrará en vigor a los 30 días
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Firman esta iniciativa la diputada Irma Piñeyro, el diputado Salvador
Castañeda Salcedo, el diputado Neftali Jiménez Solan y un servidor.
Muchas gracias.
HONORABLEASAMBLEA:
En las deliberaciones del Congreso Constituyente que sesionó en la
ciudad de Querétaro en 1916 y 1917 se establecieron diversas disposiciones con respecto a
la situación jurídica de los extranjeros en nuestro país. En particular, a la luz de la
evolución de la concepción del orden jurídico hacia la universalización de los
derechos y las libertades fundamentales de los individuos, desde hace varias décadas ha
sido objeto de análisis y atención lo preceptuado por la parte final del segundo
párrafo del artículo 33 de la Constitución General de la República, en el sentido de
que si bien todo extranjero tiene derecho a las garantías individuales que la propia
Carta Magna otorga en sus artículos 1° al 29, el Presidente de la República tiene la
facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional al extranjero cuya
permanencia juzgue inconveniente, en forma inmediata y sin necesidad de juicio previo.
Es sabido que en el artículo 1° de la Ley Fundamental de la
República se prescribe que todo individuo goza de las garantías que otorga la
Constitución, mismas que sólo pueden restringirse en los casos y con las condiciones que
la misma establece.
Así, si bien el artículo 11 de la Carta Magna concede a todo hombre,
incluidos desde luego los extranjeros, el derecho para entrar en la República, viajar por
su territorio y establecer y mudar su residencia en el mismo, sujeto a las respectivas
facultades de las autoridades judiciales y administrativas, el artículo 33 de la propia
Constitución señala una limitación específica al derecho de estancia y de residencia
en el país para todo extranjero cuya permanencia se estime inconveniente, conforme a la
consideración del Ejecutivo de la Unión. Al efecto, la parte final del propio articulo
11 constitucional establece que el ejercicio de los derechos inherentes a la movilidad,
estancia y residencia de los extranjeros en el territorio nacional queda subordinado a lo
que dispongan las leyes en materia de "extranjeros perniciosos residentes en el
país."
Con respecto a la situación jurídica de los extranjeros en nuestro
país, la Carta de Querétaro establece importantes previsiones especificas en el sentido
de conferirles la libertad y protección de las leyes cuando hayan tenido la condición de
esclavos en un país extranjero; otorgarles el derecho de petición ante todas las
autoridades del país, salvo en lo relativo a la materia política, por ser ésta de
exclusiva competencia de los ciudadanos mexicanos; establecer a su favor los derechos de
asociación y reunión, con la salvedad hecha de que son exclusivos de los ciudadanos de
la República, cuando se trate de tomar parte en los asuntos políticos del país; limitar
la celebración de tratados para la extradición de extranjeros que en otras latitudes
tengan el carácter de reos políticos o para aquellos delincuentes del orden común que
hubieren tenido la condición de esclavos en el país donde incurrieron en la conducta
penal ilícita; y determinar que los reos de nacionalidad extranjera sentenciados por
delitos federales o del fuero común puedan compurgar la pena impuesta en su país de
origen o de residencia, de acuerdo a lo previsto por los tratados internacionales
celebrados en la materia. Lo anterior sin demérito de que la disposición toral es la ya
aludida: otorgarles la totalidad de las garantías individuales, salvo cuando la propia
Carta Magna señale una restricción o una condición para su disfrute.
Por otro lado, en el ámbito de las limitaciones a la esfera de
derechos de los extranjeros, adicionales a las ya referidas de los artículos 11 y 33 de
la Constitución General de la República, en el articulo 27, párrafo noveno, fracción
1, se regula lo relativo a la posibilidad de que los extranjeros adquieran el dominio de
tierras y aguas u obtengan concesiones de explotación de minas o aguas en el territorio
nacional, siempre que se consideren como nacionales respecto de dichos bienes y renuncien
a invocar la protección de sus gobiernos. En esta misma disposición se prescribe que los
extranjeros no podrán adquirir el dominio sobre tierras y aguas en una faja de 100
kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 a lo largo de las playas.
A su vez, en el artículo 32 de la propia Constitución General de la
República se limita la posibilidad de que los extranjeros sirvan en el ejército y las
fuerzas de policía o de seguridad pública, cuando el Estado Mexicano se encuentre en
tiempo de paz. Esa misma restricción se dispone para el desempeño de los extranjeros de
cualquier encargo en la tripulación de embarcación o aeronave amparada con la bandera o
insignia mercante mexicana, o. para desempeñar los cargos de capitán de puerto y los
servicios, de practicaje y comandante de aeródromo. A lo anterior se aúna la previsión
de que en igualdad de circunstancias, los mexicanos serán preferidos a los extranjeros
para el otorgamiento de concesiones y para la obtención de empleos gubernamentales en que
no resulte indispensable la calidad de ciudadano.
Como puede apreciarse, las disposiciones de la Constitución General de
la República en torno a los extranjeros implican el otorgamiento de un amplio régimen de
libertades y derechos, que sólo encuentra limitaciones en materia de: derechos
políticos; adquisición de propiedad privada; y desempeño de determinados encargos,
pudiéndose señalar que esas restricciones obedecen a una connotación propia de lo que
resulta exclusivo o preferente para los mexicanos por razones de congruencia elemental,
seguridad nacional y atención a las necesidades de empleo de los mexicanos. En cuanto a
lo primero, resulta claro que sólo el pueblo del Estado participa en las actividades y
definiciones políticas del mismo; por lo que hace a lo segundo, nos hallamos ante la
hipótesis de que la presencia en el país de un extranjero sea juzgada inconveniente o
ante la concepción del derecho de propiedad que sobre las tierras y aguas comprendidas en
el territorio nacional se contiene en el artículo 27 de la Carta Magna, como expresión
de la soberanía nacional; y con relación a la tercera cuestión, se asume como uno de
los deberes del poder público la promoción de empleo para todo mexicano.
Es indudable que el artículo 33 de la Carta Magna estableció una
atribución a favor del Presidente de la República para tutelar el interés nacional, a
partir de concederle la facultad discrecional de hacer abandonar el territorio nacional a
cualquier extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente, sin que para ello deba
recurrir a un juicio previo. Si consideramos esta disposición a la luz de lo previsto por
el párrafo segundo del artículo 14 constitucional, en el sentido de que nadie puede ser
privado de sus derechos, sino mediante juicio seguido ante tribunales previamente
establecidos y en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento,
apreciaremos que en el supuesto referido existe la posibilidad de un acto ejecutivo que si
bien no conculca el despliegue de un juicio por parte del interesado para ser oído y
vencido en el mismo, sí entraña hacerlo abandonar el territorio nacional y que la
hipótesis de su reinternación sólo se dé como resultado de la resolución
correspondiente.
En los antecedentes constitucionales de lo previsto por el artículo 33
de nuestra Ley Fundamental, es pertinente señalar que la primera aparición de una
referencia similar fue en la fracción XXIV del artículo 86 de las Bases de Organización
Política de la República Mexicana de 1843, al concebirse como obligación del Presidente
la de "expeler de la República a los extranjeros no naturalizados, perniciosos a
ella."
Posteriormente, en el proyecto de Constitución de 1856 y la
Constitución Política de la República Mexicana de 5 de febrero de 1857, no se
estableció previsión semejante a la de las Bases Orgánicas, haciéndose referencia a la
obligación de los extranjeros "de respetar las instituciones, leyes y autoridades
del país, sujetándose a los fallos y sentencias de los tribunales, sin poder intentar
otros recursos que los que las leyes conceden a los mexicanos."
Es hasta el proyecto de Constitución de Don Venustiano Carranza, de
fecha 1° de diciembre de 1916, que reaparece la referencia a la atribución presidencial
conferida originalmente en las Bases de Organización Política de 1843, justamente en el
artículo 33 del propio proyecto, bajo la redacción que hoy tiene la parte relativa del
texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, en el
proyecto se establecía un segundo párrafo con el texto siguiente: "Las
determinaciones que el ejecutivo dictare en uso de esa facultad, no tendrán recurso
alguno."
Como producto de la deliberación ocurrida en la sesión del 24 de
enero de 1917, al presentarse el dictamen correspondiente al precepto que nos ocupa, la
mayoría de la Comisión de Constitución con el voto de Luis G. Monzón, Enrique Colunga
y Enrique Recio, estableció en este punto que no consideraban "arreglada a la
justicia la facultad tan amplia que se concede exclusivamente al Ejecutivo de la Unión
para expulsar al extranjero que juzgue pernicioso, inmediatamente, sin figura de juicio y
sin recurso alguno. Esto es presuponer en el Ejecutivo una infalibilidad que
desgraciadamente no puede concederse a ningún ser humano. La amplitud de esta facultad
contradice la declaratoria que la precede en el texto: después de consignarse que los
extranjeros gozarán de las garantías individuales, se deja al arbitrio del Ejecutivo
suspenderlas en cualquier momento, supuesto que no se le fijan reglas a las que deba
atenerse para resolver cuando es inconveniente la permanencia de un extranjero, ni se
concede a éste el derecho de ser oído, ni medio alguno de defensa."
En seguimiento de su argumentación, refirieron que "la Comisión
conviene en la necesidad que existe de que la nación pueda revocar la hospitalidad que
haya concedido a un extranjero cuando éste se hubiera hecho indigno de ella, pero cree
que la expulsión, en tal caso, debiera ajustarse a las formalidades que dicta la
justicia; que debieran precisarse los casos en los cuales procede la expulsión y
regularse la manera de llevarla a cabo; pero como la Comisión carece del tiempo necesario
para estudiar tales bases con probabilidades de acierto, tiene que limitarse a proponer
que se reduzca un tanto la extensión de la facultad concedida al Ejecutivo, dejando
siquiera el juicio de amparo al extranjero amenazado de la expulsión."
En tal virtud, en el dictamen de la mayoría de la Comisión se propuso
suprimir el ya citado segundo párrafo del artículo 33 del proyecto de Constitución de
Don Venustiano Carranza, de tal suerte que se retirara la expresión de que no habría
recurso alguno contra las determinaciones del Ejecutivo en uso de la facultad exclusiva de
hacer abandonar el territorio nacional al extranjero cuya presencia se juzgara
inconveniente.
Es de apreciarse que la exposición de motivos de la Comisión
dictaminadora, se planteó en forma específica la necesidad de que la facultad
discrecional que se otorgaría al Ejecutivo quedara sujeta a la interposición del juicio
de garantías, si bien no analizó la hipótesis de la suspensión del acto reclamado.
Ahora bien, en el voto particular de la minoría de la Comisión de
Constitución. suscrito por Francisco J. Mújica y Alberto Román, se estableció que a su
juicio el texto del precepto requería una nueva estructura para precisar cuáles eran las
situaciones en las que el Presidente de la República podía determinar el uso de su
facultad exclusiva de expulsar extranjeros perniciosos, sin que éstos tuvieran recurso
alguno que ejercer. Al efecto, en la parte relativa de la disposición plantearon los
casos en ocho fracciones distintas, de tal suerte que el Ejecutivo de la Unión haría uso
de la facultad descrita cuando se justificara con base en las siguientes hipótesis:
"I A los extranjeros que se inmiscuyan en asuntos políticos.
"II. A los que se dediquen a oficios inmorales (toreros,
jugadores, negociantes en trata de blancas, enganchadores, etc.).
"III. A los vagos ebrios consuetudinarios o incapacitados
físicamente para el trabajo siempre que no se hayan discapacitado en el desempeño de
labores.
"IV. A los que en cualquier forma pongan trabas al gobierno
legítimo de la República o conspiren en contra de la integridad de la misma.
"V. A los que en caso de pérdida por asonada militar, motín o
revolución popular, presenten reclamaciones falsas al gobierno de la nación.
"VI. A los que representen capitales clandestinos del clero.
"VII. A los ministros de los cultos religiosos cuando no sean
mexicanos.
"VIII. A los estafadores, timadores o caballeros de industria.
"En todos estos casos la determinación que el Ejecutivo dictare
en uso de esta facultad no tendrá recurso alguno, y podrá expulsar en la misma forma a
todo extranjero cuya permanencia en el país juzgue inconveniente, bajo el concepto de que
en este último caso sólo procederá contra dicha resolución el recurso de amparo."
En su argumentación, quienes suscribieron el voto particular estimaron
que la redacción que proponían garantizaba la protección efectiva a los extranjeros
útiles que vinieran al país, al librarlos de cualquier abuso del Ejecutivo Federal, al
tiempo de colocar a éste en condiciones de actuar cuando se estuviera ante un extranjero
que por ningún motivo debiera habitar en el país.
Luego de la discusión del dictamen de la mayoría y habiendo hecho uso
de la palabra Francisco J. Mújica para hacer referencia al planteamiento del voto
particular, el precepto resultó aprobado en los términos planteados por la mayoría de
la Comisión de Constitución por un total de 93 votos en pro y 57 en contra.
Con base en la disposición aprobada por el Congreso Constituyente de
19161917, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha conocido de diversos juicios de
garantías, cuyas ejecutorias han establecido tanto tesis sobresalientes como una
jurisprudencia en la materia. Por lo que hace a esta última, se confirmó el pensamiento
que inspiró la aprobación del precepto con la atribución exclusiva del Presidente de la
República, en el sentido de que si bien es posible interponer el juicio de amparo, la
decisión presidencial es de ejecución inmediata, al tiempo que contra ella es
improcedente conceder la suspensión del acto reclamado. Esta jurisprudencia corresponde a
la Quinta Epoca y puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación apéndice
19171965, tercera parte, segunda Sala, páginas 128 y 652.
Por lo que hace a las tesis sobresalientes, la Corte ha establecido los
siguientes criterios: que la aplicación del artículo 33 de la Carta Magna no importa la
violación del artículo 16 constitucional (Semanario Judicial de la Federación, Quinta
Epoca, Tomo XIV, página 286; y Quinta Epoca, Tomo XCV, Segunda Parte, páginas 20 y 21 );
que la facultad discrecional del Presidente de la República no se encuentra restringida
al juicio de los tribunales, por establecerse en la Carta Magna una atribución ejecutiva,
que de otra forma vendría a sustituir el criterio de los tribunales por el del Presidente
de la República (Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo V, página 337;
Quinta Epoca, Tomo XXXI, páginas 12911292; Quinta Epoca, Tomo LXXV, Volumen VIII,
páginas 8043 y 8044); que el ejercicio que haga el Presidente de la República de la
facultad que le confiere el artículo 33 constitucional, no lo releva de fundar y motivar
su decisión, así como de despacharla dentro de las normas y conductos legales (Semanario
Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XC, página 113, y Quinta Epoca, Tomo XCV,
Segunda Parte, páginas 2021; y, que la facultad de la Secretaría de Gobernación para
expulsar a un extranjero del territorio nacional debe entenderse sin perjuicio de la
atribución presidencial del artículo 33 de la Constitución General de la República
(Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LX, página 940).
Conforme a la aplicación de la norma constitucional que nos ocupa en
casos concretos conocidos y resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se
ha afirmado que la atribución discrecional exclusiva del Presidente de la República es
de carácter eminentemente ejecutivo y que si bien debe fundarse y motivarse, no queda
sujeta al juicio de los tribunales sino la debida fundamentación y motivación, así como
el proceso legal inherente, sin que pueda otorgarse la suspensión del acto, reclamado.
A lo largo del siglo pasado y en el contexto de la universalización de
las libertades y los derechos fundamentales de los individuos, nuestro país ha suscrito
tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948. como la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, también de 1948. A su vez,
en su oportunidad México se adhirió al Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos de 16 de diciembre de 1966 (Diario Oficial de la Federación de 20 de mayo de
1981) y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969
(Diario Oficial de la Federación de 7 de mayo de 1981).
En los artículos 2, 7, 8, 9 y 10 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos, se establece que toda persona tiene en su integridad los derechos y las
libertades proclamados en su texto, sin distinción alguna de origen nacional o cualquier
otra condición; que todos los seres humanos son iguales ante la ley y tienen el mismo
derecho a la protección del ordenamiento jurídico, particularmente en contra de toda
discriminación; que todo individuo tiene derecho a un recurso efectivo ante los
tribunales nacionales competentes, a fin de ampararlo contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por el orden constitucional o por la ley; que nadie puede ser
desterrado arbitrariamente; y que toda persona tiene derecho, en condiciones de plena
igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e
imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones.
En la Declaración Americana ya referida, los artículos II y XVIII
establecen, respectivamente, el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin
distinción de raza, sexo, credo ni otra condición alguna; y el derecho de todo individuo
para acudir a los tribunales y hacer valer sus derechos, mediante un procedimiento
sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen
alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente. A su vez, en ,el
artículo XXXVIII de este instrumento regional se prescribe que toda persona tiene el
deber de no intervenir en las actividades políticas que la ley establezca como privativas
de los ciudadanos del Estado en que sea extranjero.
En el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos se establece que "el extranjero que se halle legalmente en el territorio
de un Estado parte en el presente pacto sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento
de una decisión adoptada conforme a la ley; y, a menos que razones imperiosas de
seguridad nacional se opongan a ello, se permitirá a tal extranjero exponer las razones
que lo asistan en contra de su expulsión, así como someter su caso a revisión ante la
autoridad competente o bien ante la persona o personas designadas especialmente por dicha
autoridad competente, y hacerse representar con tal fin ante ellas."
Al aprobarse este instrumento universal por el Senado de la República,
ese órgano del Poder Legislativo Federal dispuso que la adhesión de México se efectuara
previa expresión de reserva al articulo 131 "visto el texto actual del artículo 33
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."
Por su parte, en el artículo 22 de la Convención Americana sobre
Derechos Americanos, relativo al derecho de circulación y de residencia, se establece lo
siguiente en sus párrafos 6, 8 y 9:
"6. El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un
Estado parte en la presente Convención, sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento
de una decisión adoptada conforme a la ley.
"8. En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a
otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal esté
en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de
sus opiniones políticas.
"9. Es prohibida la expulsión colectiva de extranjeros."
En torno a este pacto regional, si bien el Gobierno de México formuló
una reserva y dos declaraciones interpretativas, lo hizo en aspectos distintos al precepto
citado.
Al considerar que la decisión de autorizar la internación al país de
un extranjero constituye una expresión de la soberanía del Estado Mexicano, elucidada a
través de la actuación de los órganos gubernamentales competentes, nuestra República
regula no sólo lo relativo al ingreso mismo de un extranjero al territorio nacional, sino
las condiciones que permiten considerar su estancia como legal y las hipótesis en las
cuales puede ver restringida su esfera de derechos, particularmente en lo relativo a las
hipótesis de hallarse temporalmente o de residir en los Estados Unidos Mexicanos.
Como se ha referido, en el artículo 33 de la Constitución General de
la República se dispone un procedimiento excepcional, de efectos inmediatos y basado en
el otorgamiento de una facultad discrecional al Presidente de la República, para hacer
abandonar el territorio nacional a cualquier extranjero cuando se juzgue inconveniente su
presencia. Como es sabido, la previsión regular u ordinaria para disponer la expulsión
del país de un extranjero se encuentra contenida en la legislación que el Congreso ha
expedido en materia de población, cuya aplicación corresponde específicamente al propio
Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación y su órgano
desconcentrado especializado en la materia, el Instituto Nacional de Migración.
Efectivamente, en el artículo 125 de la Ley General de Población se
establece la posibilidad jurídica de cancelar la calidad migratoria de
un extranjero y expulsarlo del país, cuando ocurra alguna de las hipótesis siguientes:
que auxilie, encubra o aconseje la comisión de violaciones a las disposiciones legales y
reglamentarias en materia de población; que incumpla la orden de la Secretaría de
Gobernación de salir del territorio nacional dentro del plazo que establezca esa
dependencia; que se interne al país habiendo sido previamente expulsado, sin que medie
acuerdo de readmisión o sin expresar a la autoridad haber sido objeto de esa
determinación administrativa; que incumpla o viole las disposiciones legales o
administrativas que condicionen su estancia en el país, convirtiéndola en ilegal; que
realice actividades no autorizadas conforme a la ley o el permiso de internación
correspondiente; que lleve a cabo actividades ilícitas o deshonestas, en violación a los
supuestos a que está condicionada la estancia; que haga uso o se ostente como poseedor de
una calidad migratoria distinta a la conferida por la Secretaría de Gobernación; que se
interne ilegalmente en el país, que proporcione datos falsos a las autoridades con
relación a la situación migratoria propia, una vez autorizada la entrada o efectuada la
internación; que contraiga matrimonio con nacional mexicano, con el único objeto de
poder radicar en el país y acogerse a los beneficios que la ley establece para esos
casos; y que atente contra la soberanía o la seguridad nacionales. En este caso la
expulsión será definitiva, en tanto que en todos los otros deberá señalarse el periodo
durante el cual el extranjero no deberá reingresar al país.
De la anterior enunciación se desprende que existen una serie de
hipótesis generales y particulares para que la autoridad administrativa determine la
expulsión de un extranjero del territorio nacional. Valga tan sólo apartar al
planteamiento que subyace en la concepción del artículo 33 constitucional vigente y sus
antecedentes: la razón de hacer abandonar el territorio nacional a un extranjero en ese
caso, entrara una valoración de Estado en un contexto de riesgo o atentado a la
soberanía o, la seguridad nacionales.
En tratándose de la atribución de expulsión contenida en la Ley
General de Población, se recordará que la autoridad debe desplegar un procedimiento
administrativo para llevar a cabo esa determinación, sin detallar que ese procedimiento
es también aplicable a sus atribuciones de aseguramiento del extranjero susceptible de
ser expulsado del país.
Si bien la Ley General de Población no es específica en la materia,
la expulsión de un extranjero del territorio nacional, en tanto entraña una forma de
actuar de la administración pública federal, se rige por lo dispuesto en la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo. Esta no excluyó la materia de población en la esfera de
su ámbito de aplicación; en particular, ello entrara que el acto administrativo de
expulsión debe ceñirse a los elementos y requisitos señalados para el acto
administrativo en el articulo 3° de este ordenamiento, de donde vale resaltar el
señalamiento expreso de estar fundado y motivado. Adicionalmente, debe considerarse que
esta ley establece un recurso de revisión para que el particular pueda impugnar las
resoluciones de la autoridad que le entrañen alguna afectación a su esfera de derechos.
Sin entrar en mayor detalle, en tanto se desahoga el procedimiento, el extranjero podrá
estar asegurado por la autoridad migratoria, pero no podrá ejecutarse la expulsión hasta
que esa determinación no tenga un carácter de resolución firme. Existe, desde luego, la
posibilidad de que la resolución administrativa sea impugnada por la vía jurisdiccional
competente.
Puede apreciarse que nuestro orden jurídico contiene tanto la figura
de la facultad exclusiva del Presidente de la República para hacer abandonar el
territorio nacional a un extranjero sin necesidad de juicio previo y como acto ejecutivo
inmediato; como la figura de la expulsión del extranjero del territorio nacional, como
atribución de una dependencia federal, cuando incurra en las transgresiones específicas
al orden jurídico que se contienen en la Ley General de Población, limitándose el acto
administrativo al desahogo del procedimiento, el recurso contra su resolución y la
interposición y resolución del juicio de amparo.
Ante la previsión específica del artículo 13 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, en el sentido de que el procedimiento de expulsión de
un extranjero no sólo debe fundarse en ley sino establecer el derecho de audiencia y la
revisión del caso antes del acto ejecutivo, salvo que medien razones imperiosa de
seguridad nacional, cabe ahora considerar la reserva que en su momento hizo el Estado
Mexicano, y valorar la pertinencia de dar una nueva redacción al artículo 33 de la Carta
Magna. En la norma universal se asume que todo extranjero tiene derecho a ser oído y
vencido en un procedimiento administrativo o judicial o en ambos ante autoridades
competentes, antes de que se lleve a cabo el acto de expulsión, disponiéndose como
excepción y supuesto para ejecutar la expulsión inmediata, que medien causas de
seguridad nacional. Esta disposición, que cuenta con el consenso de la comunidad de
naciones en el tratamiento del tema, nos parece que debe inspirar una nueva concepción de
las atribuciones del Estado Mexicano en materia de expulsión de extranjeros y un nuevo
texto para la parte relativa del articulo 33 de la Carta Magna.
En particular, parece pertinente prever la facultad genérica del
Estado Mexicano de expulsar a todo extranjero que se haga acreedor a esa determinación
administrativa, con el señalamiento de que una hipótesis específica de expulsión es la
que se motiva por razones de seguridad nacional, cuyo ejercicio discrecional corresponde
al Presidente de la República y cuya ejecución es inmediata, es decir, sin el previo
desahogo de los medios de impugnación ordinarios o la interposición del juicio de
amparo.
Sin que se estime preciso detallarlo en el texto de la Carta Magna, se
asume que las razones de seguridad nacional son aquellas que ponen en riesgo la integridad
del Estado Mexicano, a través de vulnerar o pretender vulnerar alguno de sus elementos
esenciales o de los recursos o instrumentos necesarios para cumplir con sus fines de
mantenimiento de la paz pública, la seguridad interior o el orden social.
En el texto vigente, la atribución del Presidente de la República
está referida a la valoración que haga sobre la inconveniencia de la estancia del
extranjero en el territorio nacional, se asume que ello obedece a que ha causado o puede
causar un perjuicio al país. Conforme al Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, se plantea precisar la hipótesis en la cual el Ejecutivo de la Unión pueda
realizar la expulsión inmediata, sin esperar a la resolución de procedimiento
administrativo alguno o juicio ante la autoridad jurisdiccional competente: razones de
seguridad nacional. De esta forma, se estaría en posibilidad de brindar un ámbito de
mayor seguridad jurídica a la estancia legal de los extranjeros en el país, sin merma de
contar con la acción ejecutiva inmediata necesaria cuando así lo demande el interés
nacional. Así, el Estado Mexicano, por conducto del Presidente de la República, conserva
una atribución legal necesaria pero bajo el espíritu de ampliar la esfera de derechos de
los extranjeros que por alguna causa se encuentren en el territorio nacional.
Al efecto, se propone el siguiente texto integral del artículo 33
constitucional:
Articulo 33. Son extranjeros quienes no posean las calidades
determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el Capitulo
Primero del Título Primero de la presente Constitución, así como a los derechos y
prerrogativas que se contienen en los demás preceptos constitucionales, salvo que sean
exclusivos para los mexicanos.
El Estado, por conducto de la autoridad ejecutiva competente, podrá
disponer la conclusión del periodo autorizado para la estancia en el país de un
extranjero y determinar su expulsión, mediante el procedimiento administrativo
correspondiente, confiriéndose al extranjero el derecho de impugnar la determinación por
los medios legales procedentes. Unicamente cuando medien causas de seguridad nacional, el
Presidente de la República determinará la expulsión inmediata y sin necesidad de juicio
previo, de cualquier extranjero cuya presencia juzgue inconveniente.
Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos
políticos del país.
En virtud de lo expuesto y con fundamento en lo señalado por la
fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la
consideración del poder revisor de la Constitución, por conducto de esta H. Cámara de
Diputados, la siguiente iniciativa de
Decreto por el cual se reforma y adiciona el artículo 33 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo único. Se reforma y adiciona el primer párrafo del
artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se adiciona un
segundo párrafo a esa disposición y se recorre el actual segundo párrafo para quedar
como tercero
Artículo 33. Son extranjeros quienes no posean las calidades
determinadas en el articulo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el Capítulo
Primero del Titulo Primero de la presente Constitución, así como a los derechos y
prerrogativas que se contienen en los demás preceptos constitucionales, salvo que sean
exclusivos para los mexicanos.
El Estado, por conducto de la autoridad ejecutiva competente, podrá
disponer la conclusión del periodo autorizado para la estancia en el país de un
extranjero y determinar su expulsión, mediante el procedimiento administrativo
correspondiente, confiriéndose al extranjero el derecho de impugnar la determinación por
los medios legales procedentes. Unicamente cuando medien causas de seguridad nacional, el
Presidente de la República determinará la expulsión inmediata y sin necesidad de juicio
previo, de cualquier extranjero cuya presencia juzgue inconveniente.
Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos
políticos del país.
TRANSITORIO
UNICO. El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
EL PRESIDENTE: Gracias señor diputado Jesús Alí de la Torre.
La iniciativas de reformas al artículo 33 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos se turna a la Comisión de Puntos
Constitucionales.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Señor Secretario, antes de pasar al punto relativo a la presentación
de proposiciones con puntos de acuerdo del orden del día presentado el día de hoy a la
asamblea, queda sólo pendiente dar cuenta a la asamblea, en Primera Lectura, de el
dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos en el que propone Proyecto de
Decreto por el que se modifica diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal
Fiscal de la Federación.
Le ruego señor Secretario dé lectura al Proyecto de Decreto propuesto
en el dictamen de dicha Comisión.
EL DIP. MANUEL MEDELLIN MILAN:
Proyecto de Decreto por el que modifica la denominación y se deroga la
fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa.
DICTAMEN COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LVIII Legislatura
de esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y
dictamen la Iniciativa de Decreto por el que se reforma la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, presentada por el C. Presidente de la
República con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39, párrafo 2,
fracción XIV, 40, 41, 42 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos y 56, 57, 65, 66, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a la consideración de los
integrantes del Pleno de esta Cámara el siguiente:
PROYECTO DE DICTAMEN
Antecedentes:
A esta Comisión le fue turnada por la mesa directiva de esta Cámara,
mediante oficio de fecha 5 de abril de 2001, la parte conducente a las reformas a la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, contenidas en la
iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, presentada por
el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
El objetivo central de la referida iniciativa consiste en derogar la
fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa.
El texto de la fracción aludida proviene de la reforma publicada el 31
de diciembre de 2000 en el Diario Oficial de la Federación.
Valoración de la iniciativa:
La exposición de motivos de la iniciativa en la parte conducente a la
reforma que se dictamina se orienta a la derogación de la fracción XIII del artículo 11
de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
El argumento esencial de la exposición de motivos consiste en que el
procedimiento contencioso previsto en el Código Fiscal de la Federación fue ideado
originalmente para resolver controversias del orden fiscal, mas no para el conocimiento de
la casi totalidad de los actos y resoluciones derivados del ejercicio de la función
administrativa, como actualmente lo hace la fracción que se pretende derogar.
Esta Comisión Dictaminadora coincide con las razones expuestas en la
iniciativa atendiendo a las consideraciones que enseguida se exponen.
El 31 de diciembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación la reforma a la Ley Orgánica del entonces Tribunal Fiscal de la Federación.
Entre los preceptos reformados sobresale la fracción XIII del artículo 11, que dice:
"Artículo 11.
XIII. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a
un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los
términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo."
La iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la
Federación que presentó el Ejecutivo Federal no contemplaba ninguna reforma a las
fracciones del artículo 11 de la citada ley, pues solamente se proponía la adición de
dos párrafos finales.
No obstante lo anterior, en el dictamen de la Comisión de Hacienda y
Crédito Público de esta Cámara de Diputados, de manera expresa se señaló:
"Por último, esta Dictaminadora considera conveniente señalar
que en el proceso de discusión de la Iniciativa en comento, algunos Senadores de la
República presentaron diversas propuestas fundamentalmente orientadas a reformar el
Código Fiscal de la Federación, así como la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la
Federación, con el propósito de otorgar a los contribuyentes un mayor nivel de seguridad
jurídica, precisar las responsabilidades de dicho Tribunal y mejorar los instrumentos que
la legislación otorga para la expedita administración de la justicia.
Conforme a lo anterior, a continuación se presentan las reformas y
adiciones que sobre el particular se incorporaron al cuerpo del presente dictamen, así
como lo conducente en el tema referente a la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la
Federación:
Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación
Artículo 11.
XIII. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a
un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los
términos del la Ley Federal de Procedimiento Administrativo."
Al aprobarse esta reforma se otorgó injustificadamente competencia al
Tribunal Fiscal para conocer de todas aquellas materias a las que les resulta aplicable la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con lo que se desnaturalizó el sistema de
justicia federal; se erigió un tribunal de justicia fiscal y administrativa incongruente
con el sistema de justicia federal y se afectó el funcionamiento de los órganos
jurisdiccionales federales.
En efecto, la reforma propuesta desnaturalizó el sistema de justicia
federal en virtud de que en los términos de los artículos 52, fracción I, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 114, fracción II, de la Ley de Amparo,
corresponde a los jueces de Distrito conocer de las controversias que se susciten con
motivo de la aplicación de las leyes federales, cuando deba decidirse sobre la legalidad
o subsistencia de un acto de autoridad o de un procedimiento seguido por autoridades
administrativas, esto es, originalmente la competencia para conocer de los actos de las
autoridades administrativas se fincó en los juzgados de Distrito ya sea en jurisdicción
ordinaria federal en el medio extraordinario de defensa representado por el juicio de
amparo y era a estos tribunales a quienes correspondía decidir sobre la validez de los
actos:
En este contexto, resulta conveniente destacar que el actual Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un órgano jurisdiccional federal de
naturaleza administrativa cuyo sustento jurídico se encuentra, fundamentalmente, en los
artículos 17 y 73, fracción XXIX H, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en su Ley Orgánica y en el Código Fiscal de la Federación.
La Ley de Justicia Fiscal, expedida el 27 de agosto de 1936,
representó el primer paso para crear en México tribunales administrativos dotados de la
autonomía indispensable para desempeñar funciones jurisdiccionales.
Esta ley creó el Tribunal Fiscal de la Federación y, posteriormente,
fue integrada al Código Fiscal que entró en vigor el 1° de enero de 1939. El 24 de
diciembre de 1966 se publicó por primera vez la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la
Federación y, después, con motivo de la desconcentración regional del tribunal, el 2 de
febrero de 1978 se publicó una nueva ley orgánica que fue abrogada por la ley vigente.
La actual Ley Orgánica fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 15 de diciembre de 1995, iniciando su vigencia el día 1° de enero de
1996.
La competencia del Tribunal Fiscal de la Federación se encontraba
regulada en el artículo 11 de su Ley Orgánica, cuyo numeral disponía:
"Artículo 11. El Tribunal Fiscal de la Federación conocerá de
los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas que se
indican a continuación:
I. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos
fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije
en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación.
II. Las que nieguen la devolución de un ingreso, de los regulados por
el Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado o cuya
devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales
III. Las que impongan multas por infracción a las normas
administrativas federales.
IV. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se
refieren las fracciones anteriores.
V. Las que nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones
sociales que concedan las leyes en favor de los miembros del Ejército, de la Fuerza
Aérea y de la Armada Nacional o de sus familiares o derechohabientes con cargo a la
Dirección de Pensiones Militares o al Erario Federal, así como las que establezcan
obligaciones a cargo de las mismas personas, de acuerdo con las leyes que otorgan dichas
prestaciones.
Cuando el interesado afirme, para fundar su demanda que le corresponde
un mayor número de anos de servicio que los reconocidos por la autoridad respectiva, que
debió ser retirado con grado superior al que consigne la resolución impugnada o que su
situación militar sea diversa de la que le fue reconocida por la Secretaría de la
Defensa Nacional o de Marina, según el caso; o cuando se versen cuestiones de jerarquía,
antigüedad en el grado o tiempo de servicios militares, las sentencias del Tribunal
Fiscal sólo tendrán efectos en cuanto a la determinación de la cuantía de la
prestación pecuniaria que a los propios militares corresponda, o a las bases para su
depuración.
VI. Las que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al
Erario Federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado.
VII. Las que se dicten sobre interpretación y cumplimiento de
contratos de obras públicas celebrados por las dependencias de la Administración
Pública Federal Centralizada.
VIII. Las que constituyan créditos por responsabilidades contra
servidores públicos de la Federación, del Distrito Federal o de los organismos
descentralizados federales o del propio Distrito Federal, así como en contra de los
particulares involucrados en dichas responsabilidades.
IX Las que requieran el pago de garantías a favor de la Federación,
el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como sus organismos
descentralizados.
X Las que se dicten negando a los particulares la indemnización a que
se contrae el artículo 77 Bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos. El particular podrá optar por esta vía o acudir ante la instancia judicial
competente.
XI. Las que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley
de Comercio Exterior.
XII. Las que impongan sanciones administrativas a los servidores
públicos en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos.
XIII. Las que resuelvan los recursos administrativos en contra de las
resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo, inclusive
aquéllos a que se refiere el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
XIV. Las señaladas en las demás leyes como competencia del Tribunal.
Para los efectos del primer párrafo de este artículo, las
resoluciones se considerarán definitivas cuando no admitan recurso administrativo o
cuando la interposición de éste sea optativa.
El Tribunal Fiscal de la Federación conocerá de los juicios que
promuevan las autoridades para que sean anuladas las resoluciones administrativas
favorables a un particular, siempre que dichas resoluciones sean de las materias
señaladas en las fracciones anteriores como de su competencia. "
Del precepto anterior se desprende que el Tribunal Fiscal de la
Federación era competente para conocer de la materia fiscal; multas por infracción a las
normas administrativas federales; pensiones y demás prestaciones sociales que concedan
las leyes en favor de los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada
Nacional o de sus familiares o derechohabientes con cargo a la Dirección de Pensiones
Militares o al Erario Federal; pensiones civiles, sea con cargo al Erario Federal o al
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; sobre
interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas celebrados por las
dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada; las que constituyan
créditos por responsabilidades contra servidores públicos de la Federación, del
Distrito Federal o de los organismos descentralizados federales o del propio Distrito
Federal, así como en contra de los particulares involucrados en dichas responsabilidades;
las que requieran el pago de garantías a favor de la Federación, el Distrito Federal,
los Estados y los Municipios, así como sus organismos descentralizados; las que se dicten
negando a los particulares la indemnización a que se contrae el artículo 77 Bis de la
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; las que traten las materias
señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior; las que impongan sanciones
administrativas a los servidores públicos en los términos de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos; y las que resolvieran los recursos
administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de
ese artículo, inclusive aquéllos a que se refería el artículo 83 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
Por su origen, el otrora Tribunal Fiscal de la Federación se erigió
como un tribunal de justicia tributaria y poco a poco su competencia se fue
desnaturalizando para hacerlo conocer de multas, pensiones, responsabilidades de los
servidores públicos, fianzas, interpretación y cumplimiento de contratos de obras
públicas, entre otras.
Del examen de la Ley de Justicia Fiscal, del Código Fiscal de la
Federación del 30 de diciembre de 1938 y de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la
Federación, se observa que contrariamente al proyecto de creación, la competencia del
Tribunal Fiscal de la Federación se fue ampliando, a grado tal que no sólo conservaba la
competencia para conocer de la materia tributaria, sino también respecto de otras
materias que nada tenían que ver con su naturaleza jurisdiccional y con su denominación,
situación que a todas luces resulta contraria a su esencia.
El hecho de que al ahora Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa se le haya dotado entre 1938 a 2000 de una mayor competencia, ha resultado
contrario a su naturaleza, ya que, por un lado, fue perdiendo su especialización en la
materia fiscal y, por el otro, debido a la ampliación de su competencia fue observando
rezago en el dictado de sus resoluciones.
Es importante señalar que la materia tributaria por sí misma es
compleja. Si a esto se le agrega que las Salas Regionales todavía conocen de otras
materias como: responsabilidades de los servidores públicos, pensiones, interpretación y
cumplimiento de contratos de obras públicas, entre otras, más todas aquellas que regula
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debe concluirse que no solamente perdió
su especialización que debió preservar siempre, sino que se ha puesto en riesgo el
principio constitucional de justicia pronta y expedita.
En este contexto, la desarticulación del sistema de justicia
administrativa deriva de la circunstancia de que éste se encuentra escindido en
tribunales de naturaleza esencialmente distinta, esto es, por un lado aquéllos que
integran el Poder Judicial de la Federación y, por el otro, aquéllos que se ubican
dentro de la esfera del Poder Ejecutivo.
Lo anterior lleva a considerar que el procedimiento contencioso
administrativo está igualmente dividido, ocasionando una justicia retardada y serios
perjuicios a los gobernados.
La Ley Federal de Procedimiento Administrativo pretendió unificar
todos estos procedimientos en aras de que el particular tuviera seguridad jurídica, sin
embargo, esta supuesta simplificación perdió su razón de ser al ampliarse la
competencia del entonces Tribunal Fiscal de la Federación, desarticulando, con ello, el
sistema de justicia administrativa en lugar de darle unidad, pues lo único que se hizo
fue crear instancias innecesarias.
Por otro lado, también se erigió un Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa incongruente con el sistema de justicia federal porque la reforma
a la fracción XIII al artículo 11 de la Ley Orgánica no comprende todo el contenido a
que se refiere la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, pues existen materias
concretas del derecho administrativo que no actualizan la competencia de dicho tribunal,
sino que se rigen por ordenamientos específicos que no asignan a ese tribunal el
conocimiento de esos asuntos, tales como las materias relativas a propiedad industrial,
marcas, protección al consumidor, expropiaciones, contencioso administrativo local,
seguridad pública, inclusive la situación de los servidores públicos regidos por el
apartado B, fracción XIII del artículo 123 constitucional, de tal manera que el supuesto
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no comprende todo el contencioso
administrativo federal ni constituye órgano terminal para la resolución de las
controversias.
La reforma de 31 de diciembre de 2000 afectó el funcionamiento de los
órganos jurisdiccionales federales, en virtud de que al ampliar la competencia del hoy
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se dejó de advertir que esto
ocasionaría retrasos en la impartición de justicia, pues los justiciables sólo podrían
acudir a aquellos lugares donde hubiera una Sala Regional de dicho tribunal, a pesar de
que no en todas las entidades federativas existen, provocando la centralización de la
justicia, ya que en contra de las determinaciones de dichas Salas es procedente el juicio
de amparo directo del que conocen los Tribunales Colegiados que tengan su residencia en la
sede de esas Salas Regionales. Con ello se obligará a que este nuevo tribunal tenga que
expandirse a lo largo de todo el territorio nacional, sin contar con recursos humanos y
materiales para ello.
En conclusión, esta Comisión considera que la reforma de 31 de
diciembre de 2000 en relación con la fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no fue acertada, por lo que dicha
fracción debe derogarse en los términos propuestos por la iniciativa del Ejecutivo
Federal que se dictamina, salvaguardando con ello los valores de justicia pronta, completa
e imparcial que tutela el artículo 17 de nuestra Constitución.
Por otra parte, los integrantes de esta Comisión de Justicia que
dictamina consideramos que transformar la naturaleza del Tribunal Fiscal de la Federación
por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, lo convirtió en un tribunal
de plena jurisdicción y no de mera anulación, lo que en su momento, fue una reforma
incompleta y como consecuencia de una propuesta que no estaba incluida en la iniciativa
presentada por el Ejecutivo Federal, ya que de optarse por la subsistencia del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, tendríamos que resolver si el mismo
continúa adscrito al Poder Ejecutivo o reducir su competencia nuevamente a la materia
fiscal federal, como fue en sus inicios, por lo tanto proponemos a esta Honorable
Soberanía adicionar un artículo tercero transitorio, por el que se reconvierta al
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por el Tribunal Fiscal de la
Federación.
Por último, se considera que la norma transitoria prevista en la
iniciativa previene una solución a los problemas que se pudieran presentar en relación
con los procedimientos y juicios ya iniciados, debido a lo cual por técnica legislativa
esta Comisión Dictaminadora estima oportuno aprobarlas en los términos propuestos.
Por las consideraciones expuestas esta Comisión de Justicia y Derechos
Humanos, con fundamento en el inciso f) del numeral 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el diverso 87 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a
la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de:
DECRETO POR EL QUE MODIFICA LA DENOMINACION Y SE DEROGA LA FRACCION
XIII DEL ARTICULO 11 DE LA LEY ORG+NICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y
ADMINISTRATIVA.
ARTICULO UNICO. Se deroga la fracción XIII del artículo 11 de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para quedar como
sigue:
"Artículo 11....
I a XII . . .
XIII. (Se deroga)
XIV y XV ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los juicios, procedimientos y en general cualquier trámite
que se hubieren iniciado ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
conforme a su competencia hasta antes de la entrada en vigor de este artículo, seguirán
tramitándose ante dicho órgano jurisdiccional conforme a las disposiciones aplicables
que los rigen, hasta su total conclusión.
TERCERO. Se reforma la denominación del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa por la de Tribunal Fiscal de la Federación. En consecuencia, se
reforma la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación tanto en su título como en
sus disposiciones, así como en todas aquellas contenidas en el Código Fiscal de la
Federación y en las demás leyes fiscales y administrativas federales en las que se cite
al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para sustituir ese nombre por el
de Tribunal Fiscal de la Federación.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados a diecinueve de
abril de dos mil uno.
EL PRESIDENTE: Gracias señor Secretario.
En atención a que el dictamen íntegro fue publicado en la Gaceta
Parlamentaria del día 25 de abril y se ha leído lo correspondiente a la propuesta de
decreto, queda de Primera Lectura.
Con esto, compañeras y compañeros diputados, hemos agotado
íntegramente la parte de dictámenes de Primera Lectura, de Segunda Lectura y discusión
y la presentación de iniciativas. Al inicio de la sesión esta Presidencia inform6 a la
asamblea la intenci6n de que la sesión de hoy durara hasta las 19 horas para dar espacio
a la recepci6n de proposiciones con puntos de acuerdo de los señores diputados.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Empezaremos a desahogar en este momento el punto relativo a
presentaci6n de proposiciones con puntos de acuerdo, rogando a los ponentes la mayor
brevedad posible para dar oportunidad a las compañeras y compañeros diputados que están
en espera de un turno para presentar sus proposiciones.
Se concede el uso de la palabra para presentar Proposici6n con Punto de
Acuerdo al diputado don Jaime Larrazabal Bretón, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, sobre la problemática de la tortuga de las costas de
Oaxaca.
EL DIP. JAIME LARRAZABAL BRETON: Muchas gracias señor Presidente, con
su permiso. Compañeras y compañeros diputados:
La riqueza natural de nuestro país lo coloca en una situación
privilegiada frente al resto de las naciones. Claro ejemplo de esto es la fauna, es la
fauna mariana de los litorales; entre todas las especies que nuestros mares albergan, la
tortuga es uno de huéspedes privilegiados.
En el mundo existen ocho especies de tortugas marinas, tres de las
cuales cuentan con una subespecie, en total existen 11 variedades de las cuales 10 se
localizan en aguas mexicanas y 9 se reproducen en nuestras playas. Debido a esto, México
ha sido bautizado como la capital del mundo de las tortugas marinas.
Debido a la sobreexplotación que se generó hace algunos años, en
1990 el Gobierno Federal decretó la veda total y permanente para todas las especies de
tortugas marinas. Esto resultó un franco beneficio para la conservación de las
diferentes especies de quelonios; sin embargo afectó seriamente a las comunidades humanas
de las zonas totugueras, muchas de las cuales vivían de su aprovechamiento y centraban su
economía en la comercialización del producto.
En especifico, hablo de la región del Pacífico sur, en el estado de
Oaxaca donde habitan cuatro especies de tortugas marinas: golfina, laúd, prieta y carey.
Como consecuencia de la veda se tomaron algunas medidas para compensar
a estas comunidades. Sin embargo, debido al incumplimiento en los apoyos, la mayoría de
ellas tuvieron que aprender a desarrollar otras artes pesque ras o incurrir sobre todo al
principio en la ilegalidad.
La creación en el año de 1 991, del Centro Mexicano de la Tortuga,
construido en Santa María Tonameca, Oaxaca, en medio del corredor turístico Huatulco
Puerto Escondido, tuvo como uno de sus objetivos, administrar y proporcionar recursos como
apoyo a las comunidades.
Sin embargo, debido a otras prioridades y a un seguimiento ineficiente
de los proyectos que este centro realiza, dichos recursos no siempre llegan en cantidad
suficiente, lo que ocasiona descontento social.
La problemática específica de las tortugas marinas en mi estado,
Oaxaca, es de sumo interés para la naci6n ya que ahí se ubican dos playas: Escobilla y
Morro Ayuta, consideradas de interés en todo el Continente Americano por el fenómeno de
anidación masiva, llamado también Arribazón o Arribada.
Aunque el problema es sumamente complejo, podemos visualizarlo desde
dos perspectivas: la social y la técnica en sentido estricto. Esta última se resume en
la insuficiencia de inspección y vigilancia por parte de las autoridades de la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, PROFEPA, ya que hoy por hoy sólo se
cuentan con 25 inspectores para todo el estado de Oaxaca, los cuales deben de conocer de
ilícitos en materia forestal, pesquera, de fauna, de zona federal, marítimo terrestre y
de impacto ambiental, Esta situación alienta la creación de un mercado negro de huevos
de tortuga, de su piel, de su carne y cuya existencia las autoridades ni siquiera se
atreven a aceptar plenamente.
Tan sólo el año pasado se registró un decomiso de 25 mil huevos en
el mes de abril. Esta comercialización dado su carácter ilícito alcanza altos precios
que han enriquecido a muchas personas con excepción de los pescadores quienes detentan el
derecho histórico de explotación. Esto aunado a la inexistencia de un estudio serio
acerca de la población existente de tortugas en el sentido de saber si existe una
sobrepoblación real o si la tasa de sustitución es la adecuada, nos lleva a la siguiente
perspectiva de la problemática, es decir, al conflicto social.
La información existente sobre evaluación poblacional de la especie,
se limita a la población anidadora en Playa Escobilla y se sabe muy poco del resto. Por
ejemplo, ignoramos el número de machos, de subadultos y de juveniles. No se conoce
suficiente sobre su dinámica poblacional como el índice de repoblación, la mortandad
natural, los años de actividad reproductiva, la longevidad, etcétera, etcétera.
En síntesis, estas líneas de investigación no han sido explotadas o
peor aún, sus resultados no han sido difundidos ni por el Centro Mexicano de la de la
Tortuga ni por ninguna otra institución mexicana de investigación y el resultado es un
vacío de información útil, susceptible de ser aplicada en un proyecto de conservación
y explotaci6n.
Las comunidades autóctonas costeras, sobre todo las cooperativas
pesqueras, también perciben una inadecuada aplicación de los recursos tanto del Centro
Mexicano de la Tortuga como de la PROFEPA, toda vez que no se combaten de fondo los vicios
ocasionados por la veda y tampoco se les da cabida real en los proyectos de conservación
del recurso.
Las cooperativas alegan desconocimiento sobre la población real de
tortugas y exigen la elaboración de un estudio serio y confiable que permita dar
seguimiento a los resultados de la veda.
Estas agrupaciones están dispuestas a instalar campamentos en apoyo a
los que ya existen o adicionales si se requieren, para velar por la sustentabilidad del
recurso. Además exigen el cumplimiento del Decreto de Veda en el cual se estipula su
inclusión en la administración del Centro Mexicano de la Tortuga, para vigilar el exacto
cumplimiento de los proyectos productivos y para contribuir en la construcción de un
museo comunitario donde se pueda conocer la historia del aprovechamiento de la tortuga
marina con fotografías del rastro, las mesas de sacrificio, los ganchos donde se colgaban
los cadáveres de los animales, mientras que hombres diestros extraerán con cuchillo la
piel sin dañarla, molinos de martillos que convertían los huesos y caparazones en harina
para fertilizante. Esto sería un atractivo turístico mas de la zona que mostraría las
razones que sustentaron la veda y que contrastaría con la labor que el propio Centro
Mexicano de la Tortuga realiza hasta ahora.
Además los recursos obtenidos por el cobro de la entrada podrían
aplicarse a proyectos sociales de desarrollo de las propias comunidades con transparencia
y rendición de cuentas. Este conjunto de actividades encajaría perfectamente en el
programa de desarrollo turístico regional que hemos estado construyendo a últimas fechas
en el Corredor que va de Huatulco Puerto Angel y Puerto Escondido.
Conozco los intereses y razones de los grupos ecologistas y las apoyo.
Es necesario establecer las estadísticas reales de arribo masivo de tortugas y considerar
la explotación ecoturística que esto representa, además un análisis de este tipo
generará la posibilidad de poner fin a las organizaciones ilícitas que no hacen más que
aprovecharse de esta situación y que menguan el recurso natural sin que exista un
seguimiento oficial de la depredación.
Finalmente, estas investigaciones fundamentarían de manera
irrefutable, la solicitud que el gobierno mexicano ha formulado para ser incluido dentro
de la Comisión Internacional para la Protección de Especies en peligro de extinción.
Por todo lo anterior, y con fundamento en los Artículos 23 y 45 de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58 y 87 de su
Reglamento, hago el siguiente pronunciamiento y
PUNTO DE ACUERDO
Para que los que suscribimos el presente en colaboración con las
Comisiones de Pesca y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se lleve a cabo una
auditoría al Centro Mexicano de la Tortuga y se le proporcionen los recursos necesarios,
para que continúe y profundioce su importante labor de investigación y protección de
los quelonios.
Asimismo para que se explore la posibilidad de fundar un Museo
Comunitario de la Tortuga.
Y finalmente para que se exhorte a las Secretarías de Agricultura y
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, para que elaboren un nuevo plan de inspección y vigilancia de los recursos
naturales del país. Atentamente diputados: José Soto, Lilia Mendoza, Cándido Coeto,
Bulmaro Rito, Irma Piñeiro, Abel Trejo, Juan Díaz Pimentel, Ildefonso Zorrilla Cuevas,
Miguel Angel Moreno Tello, Efrén Leyva Acevedo y el de la voz diputado Jaime Larrazábal
Bretón. Muchas gracias.
EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado Jaime Larrazábal Bretón. Como lo
ha solicitado, su proposición con Punto de Acuerdo, se turna a las Comisiones y de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
Para referirse a este tema, se encuentra inscrito el diputado Rafael
Ramírez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a quien se le
ofrece el uso de la palabra hasta por cinco minutos.
EL C. DlPUTADO RAFAEL RAMI REZ SANCHEZ: Con su permiso diputado
Presidente. Compañeras y compañeros diputados. En el litoral oaxaqueño como se ha
dicho, ya anidan cuatro de las siete especies de tortugas marinas que habitan las aguas
nacionales, como lo son la golfina, la laud, prieta y carey, existiendo playas de gran
importancia para su reproducción, y es aquí donde se desarrollan acciones de protección
en las playas que se enlistan a continuación:
Playa La Escobilla, del Morro, Ayuta, la de Barra de la Cruz, Chacahua,
Llano Grande, y la playa conocido como Santa María Colotepec, en la Laguna de los
Naranjos.
Las poblaciones de estas especies se han visto drásticamente
disminuidas debido a la captura de estas tortugas y al saqueo de los nidos donde depositan
sus huevos, poniendo en peligro de extinción estas especies. Esto motivó a que en el
año de 1990 se decretara su veda total y a que se instrumentaran diferentes programas,
para la conservación y reproducción de estas tortugas marinas en las playas antes
mencionadas.
Las playas en las que actualmente se realizan actividades de
protección y educación ambiental, con los pobladores de las comunidades cercanas, son:
la playa de Llano Grande, Tierra Colorada en Guerrero, y Mexquillo en el estado de
Michoacán, lugares donde anida la tortuga laud, la cual es la especie más importante a
proteger, porque está en peligro de extinción, y es en este lugar donde están
trabajando biólogos del Instituto Nacional de Pesca, quienes realizan actividades de
protección, reproducción y estudios ecológicos para la preservación del lugar. Así
como también impar tiendo educación ambiental, a los pobladores de las comunidades
contiguas.
Parque Nacional, Lagunas de Chacahua en Oaxaca, en este lugar existe un
campamento tortuguero, que trabaja principalmente con tortuga golfina y laud. Los trabajos
de investigación y reproducción de las especies en este lugar, son atendidos por
personal de la Dirección General de Vida Silvestre del Instituto Nacional de Ecología,
contando con el apoyo, en los dos últimos años, con la Asociación Civil Aire, Mar y
Tierra.
En la playa llamada Santa María Colotepec, en la Laguna de los
Naranjos, aquí es donde está trabajando con asesoría del Centro Mexicano de la Tortuga
una cooperativa comunitaria ecoturismo, la cual está apoyada por el Centro
Interdisciplinario de Investigación para el Desarrollo Integral Regional del Instituto
Politécnico Nacional . Esta es una playa muy cercana al centro turístico de Puerto
Escondido.
En la playa de La Escobilla, la cual es atendida por el Centro Mexicano
de la Tortuga y con amplia colaboración y participación de miembros de la comunidad,
puesto que es la playa más importante de anidación de la tortuga golfina en México;
aquí es donde se presentan espectaculares arribos de tortugas durante la temporada de
ovoposición (?), por lo que las autoridades municipales y del gobierno del estado
iniciarán próximamente un proyecto de ecoturismo para aprovechar esta pecualiar
condición.
Por su parte la SEMARNAT ha apoyado con recursos el programa de empleo
temporal durante las últimas tres temporadas de anidación.
Playa Barra del Potrero. Esta playa se encuentra ubicada en el
municipio de Santa María Tonameca y aquí se están desarrollando trabajos de
preservación y protección de las tortugas marinas con diferentes alternativas
productivas para la comunidad como lo son la producción de mermeladas y conservas, así
como plantas familiares de tratamiento de agua y en proyectos de ecoturismo, todo esto
gracias al Centro Mexicano de la Tortuga y la Comunidad.
La Ventanilla. En este lugar existe una cooperativa de ecoturismo
ligada a un proyecto de restauración de mangles, manejo de cocodrilos, iguanas,
colaborando también en los programas de protección y conservación de las tortugas
marianas del Centro Mexicano de la Tortuga.
En las labores de preservación y reproducción de las tortugas se
incluye la vigilancia de las playas para evitar así la colecta de huevos y proteger los
nidos para que se dé la debida incubación, posteriormente la liberación de crías y
para ello se ha logrado incorporar a los miembros de las comunidades con los apoyos que
destina el gobierno federal en los programas del empleo temporal.
Sin embargo, sabemos que las labores de inspección, vigilancia y
apoyos a los programas de reproducción no han sido suficientes, así lo ha admitido el
titular de la SEMARNAT, razón por la cual se deben redoblar esfuerzos, pero para ello
hace indispensable la asignación de mayores recursos presupuestales.
También debemos de preocuparnos no tan solo de las playas de Oaxaca,
puesto que esta situación predomina en todos los estados de la República Mexicana con
litorales donde arriban las tortugas marinas a ovopositar y para citar únicamente dos
ejemplos están las playas de Izcaxel (?) en Quintana Roo y Marahuat (?) en el estado de
Michoacán; por lo que los diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional,
coincidimos con la proposición de punto de acuerdo presentado por los compañeros del
Partido Revolucionario Institucional, en el sentido de solicitar información al Centro
Mexicano de Tortuga y solicitamos a la Presidencia de esta Honorable Cámara, sea remitida
a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Por su atención, muchas gracias, compañeros.
(aplausos)
EL C. PRESIDENTE. Gracias, diputado don Rafael Ramírez Sánchez. Ya la
Presidencia había turnado la proposición original a las Comisiones de Pesca y a la de
Recursos de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y se turna también su intervención a
las Comisiones Referidas.
EL C. DIP. RIGOBERTO ROMERO ACEVES, (desde su curul). Señor
Presidente.
EL C. PRESIDENTE. ¿Sí, diputado?
EL C. DIP. RIGOBERTO ROMERO ACEVES, (desde su curul). Solicito la
palabra para hechos.
EL C. PRESIDENTE. Mire, el problema que estamos, le voy a conceder el
uso de la palabra, pero no hay hechos que rectificar, porque están presentando sus
proposiciones y se están turnando a las comisiones; cuando vengan los dictámenes de las
comisiones es cuando se hace el debate. En esta ocasión era una proposición concurrente
o similar entre el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Acción Nacional.
Esta prolongación de la sesión es para dar oportunidad a la
presentación de las proposiciones que están pendientes de varias sesiones atrás. Yo
solicitaría su comprensión, pero si usted me insiste, le daré el uso de la palabra
hasta por cinco minutos.
Tiene el uso de la palabra el diputado Rigoberto Romero para
rectificación de hechos, por cinco minutos.
EL C. DIPUTADO RIGOBERTO ROMERO ACEVES. Muchas gracias, discúlpeme
señor Presidente por la insistencia.
Solamente quiero comentar que no solamente están los centros
tortugueros que aquí se acaban de referir. El Centro Mexicano de la Tortuga, cuenta con
un edificio que es laboratorio y que es acuario, desde el cual operan tres centros que son
campamentos temporales solamente.
Por otra parte el Instituto Nacional de Ecología tiene otra serie de
centros que también con campamentos solamente temporales. Sin embargo no hay una
coordinación estrecha entre el Instituto Nacional de la Pesca, del cual depende el Centro
Mexicano de la Tortuga y el Instituto Nacional de Ecología.
Por otra parte, el Instituto Nacional de Ecología, muchos de los
centros tortugueros que tiene, operan en conjunto con universidad, con ONG's y con
comunidades. Y es curioso, pero el Instituto Nacional de Ecología, está haciendo un
inventario de los centros tortugueros.
Y por una parte el Instituto Nacional de la Pesca apoya unos centros y
por otra parte el Instituto Nacional de Ecología. Además quisiera agregar que el
Instituto Nacional de la Pesca tiene 40 años en estos centros tortugueros con
científicos y técnicos de base, que tienen por lo menos 15 años en promedio operando. Y
el Instituto Nacional de Ecología, tiene solamente empleados temporales. Esta falta de
coordinación y este tipo de trabajo por una parte con empleados eventuales y por otra
parte con empleados de base, hace que nos haga falta esa investigación seria que
comentaba el diputado Larrazabal, hace que nos haga falta las estadísticas confiables;
hace que nos haga falta un programa nacional integral que nos pueda definir el estado de
salud de esta pesquería.
Pero además de eso yo quisiera comentar que tanto las poblaciones del
Atlántico como del Pacífico mexicano, en la tortuga tienen repercusiones
internacionales. En el Atlántico la tortuga lora que sólo anida en Tamaulipas, crece en
el Golfo de México en las costas de Florida e incluso en el este de California, de
Estados Unidos, perdón. En el mismo Atlántico la tortuga carey, que anida en las costas
de Yucatán, se puede reproducir, aunque se reproduce en Yucatán, vive a lo largo de todo
el Caribe mexicano y llega incluso hasta las costas de Puerto Rico.
En tanto, por el lado del Pacífico la tortuga laud que se reproduce en
Michoacán, en Oaxaca y en Guerrero, llega a encontrarse hasta Ecuador y Chile y tal vez
se crea que llega hasta las islas del Pacífico Occidental.
La tortuga golfina, que anida en Escobilla, Oaxaca, se ha llegado a ver
hasta El Salvador, Nicaragua e incluso hasta Centroamérica.
En el caso de la caguama, hay incluso una situación muy curiosa de
una caguama liberada en Bahía de los Angeles en el Golfo de
California, que después se encontró en Hawai y posteriormente se volvió a encontrar en
México.
Esto hace ver la necesidad tanto de un programa nacional integral
de investigación, como una necesidad de convenios internacionales
para poder definir el estado de salud de la tortuga.
Por lo anterior, estoy totalmente de acuerdo con el punto que se
presentó. Sin embargo, yo quisiera ampliarlo de la siguiente manera:
1. Que el órgano superior de fiscalización realice esa auditoría al
Centro Mexicano de la Tortuga.
2. Que la Comisión de Pesca y la Comisión de Medio Ambiente, en
términos del párrafo segundo del artículo 93 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo que establece la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, requieran la presencia de
los titulares de la PROFEPA, del Instituto Nacional de la Pesca, del Instituto Nacional de
Ecología, para que nos informen:
1. Si existe un plan o programa nacional para la protección de la
tortuga y la investigación de su dinámica poblacional y de ser así, cuáles son las
líneas de acción.
2. Bajo qué normas o reglas operan los campamentos tortugueros
dispersos a lo largo de ambas costas y operados por distintas entidades de la
Administración Pública Federal.
3. Cuáles son los mecanismos de coordinación entre estas entidades y
las ONG's y los institutos de investigación.
Gracias por su tiempo. Muchas gracias compañeros.
PRESIDENTE: Gracias diputado Romero Aceves. Usted solicitó el uso de
la palabra para hechos, por lo tanto su proposición habrá que presentarla directamente
en las comisiones que fue turnada la proposición anterior.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se concede el uso de la palabra para presentar una proposición con
Punto de Acuerdo sobre el tema de la Reforma Fiscal, al diputado Silvano Aureoles Conejo,
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos.
EL C. DIPUTADO SILVANO AUREOLES CONEJO: Gracias, Diputado Presidente.
Quiero precisar que este planteamiento refiere a una posición con respecto al tema de la
reforma hacendaria y que quizá no constituya precisamente un punto de acuerdo.
Compañeras y compañeros: en días pasados, esta Cámara de Diputados
recibió la propuesta de una nueva hacienda pública distributiva, la cual incluye la
iniciativa de decreto que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones
fiscales, la iniciativa de decreto por la que se reforman y adicionan diversas
disposiciones constitucionales en materia presupuestaria y, por último, las iniciativas
de decreto que establecen, reforman y adicionan y derogan diversas leyes en materia
financiera.
No es la primera vez que en el país se intenta llevar a cabo una
reforma fiscal que, entendemos, compañeras y compañeros, es indispensable para el
crecimiento y el desarrollo del país.
Es evidente que el gobierno requiere más recursos para cumplir
cabalmente su función; es verdad que encontramos un rezago en casi todos los ámbitos de
la economía nacional, en infraestructura educativa, en salud, en caminos, entre otros, y
no se diga en el campo mexicano.
En diversas ocasiones los mexicanos hemos tenido que escuchar el
argumento del gobierno de que es necesario apretarnos el cinturón, pagar más impuestos
para que mejore la función pública.
No hay duda que el país requiere más recursos para combatir la
pobreza, para fortalecer el federalismo y la democracia, pero también es cierto que la
sociedad ya no cree; hay una enorme desconfianza, una resistencia a pagar más impuestos
porque la experiencia nos ha demostrado que casi nunca se cumplen las promesas de que van
acompañadas estas propuestas.
En este momento el caso que nos ocupa no es la excepción. El Ejecutivo
Federal en turno no sólo prometió que no habría más impuestos, sino que prometió
distribuir más recursos. Por ejemplo, se habló de que Pemex generaba recursos que
alcanzaban para darle 3 mil pesos a cada mexicano. Resulta que no, compañeras y
compañeros.
Pero no solamente eso; hay que cobrar más. Nuevamente la carga
impositiva se pretende depositar en los sectores productivos más desprotegidos del país,
entre ellos la clase media, el campo y el amplio sector de medianos y pequeños
empresarios.
Otra vez, como antaño, a los grandes parece que no se les toca; los
capitales especulativos no aparecen por ningún lado como potenciales contribuyentes. Otra
vez, los que más tienen en este país pretenden quedar a salvo.
No podemos pedirle a la sociedad mexicana más dinero si no le decimos,
con toda precisión, a dónde van esos recursos. No es cierto, compañeras y compañeros,
que sea suficiente decir que borrón y cuenta nueva. No se puede dejar de lado que una
buena parte de los impuestos que pagamos los mexicanos se han ido a llenar y a cubrir
hoyos negros, entre rescates carreteros, rescates bancarios, entre otros.
La sociedad mexicana demanda, compañeras y compañeros, que se rindan
cuentas y que se diga a dónde van los recursos.
La falta de precisión en el manejo de los recursos públicos ha dejado
en el país una planta productiva destrozada, estancamiento en la producción, bajos
niveles de competitividad, pérdida de empleos, conflictos sociales, emigración,
narcotráfico, entre otros fenómenos.
Para el caso del campo mexicano la situación es de desastre y
desesperanza. De estancamiento en la producción, baja productividad, desempleo y bajos
niveles de ingresos. Todo ello como resultado de una adopción de un modelo económico,
sin haber tomado las medidas de protección necesarias.
La apertura comercial con América del Norte acabó con un porcentaje
importante de los productores nacionales, y a los que mejor les fue apenas sobreviven.
Para el sector rural, esto, compañeras y compañeros, puede ser el
tiro de gracia: aplicar las reformas que se han planteado tal y como las ha enviado el
Poder Ejecutivo.
No se puede reiteramos aquí tratar o intentar tratar igual a
desiguales.
En los últimos días, y es el motivo que me trae a esta tribuna, hemos
tenido diversas reuniones de trabajo con casi todos los sectores productivos del campo. El
clamor, compañeras y compañeros, es generalizado: no se pueden aplicar y aprobar estas
reformas porque condenarían práctica mente el sector productivo en el campo a
desaparecer.
Las preguntas reiteradas de los productores son: ¿Ese es el cambio que
nos ofrecieron? ¿Ese es el México próspero e incluyente que nos ofrecieron y que nos
prometieron? ¿Ese es el amor que tiene a México el Ejecutivo Federal? ¿Será que este
es el mismo amor a México como aquél que se mostró en la etapa de la transición?
El Gobierno presente rescatar 130 mil millones de pesos por efecto de
la Reforma Fiscal. Pero pagamos por concepto de quebrantos e intereses, compañeros, más
de 300 mil millones de pesos al año. No es justo que el Ejecutivo intente sacrificar
nuevamente a la clase trabajadora y a los sectores productivos para continuar tapando
hoyos negros del pasado, pero también para proteger intereses del presente.
Por lo anterior, es fundamental que la Presidencia de la República
diga con precisión a los mexicanos para qué y para quiénes serán los impuestos. Esto
es, el Plan Nacional de Desarrollo.
Lo que hoy se presenta, compañeras y compañeros, en anuncios
publicitarios, con todo el respeto que me merecen, suena francamente a demagogia. Lo que,
reconociendo la necesidad de la reforma, no va a ser posible que sea una reforma impuesta,
no la soportaría la sociedad mexicana ni mucho menos el capital político que dice tener
el Presidente.
Pro lo anterior, los integrantes de mi fracción manifestamos lo
siguiente:
Que el debate sobre la propuesta de la nueva hacienda distributiva se
centra en los siguientes puntos:
1. Combatir la corrupción y la impunidad de la recaudación.
Poner fin a los paraísos fiscales.
Mejorar los mecanismos que permitan aumentar el universo de
contribuyentes.
Simplificar el sistema tributario.
Instrumentar un sistema integral de combate a la evasión fiscal.
Revisar la estructura del gasto público para orientarlo hacia el
crecimiento productivo nacional el ingreso, el empleo y el bienestar.
Instrumentar mecanismos que estimulen la inversión y el empleo.
Atenuar el carácter regresivo del IVA y de los demás impuestos
indirectos, manteniendo la tasa cero en alimentos, medicinas, colegiaturas, libros,
etcétera y en forma total para el campo.
Transferir paulatinamente atribuciones y responsabilidades de
recaudación a entidades y municipios.
Gravar las transacciones especulativas tanto nacionales como
internacionales.
Y una última, compañeros y compañeras, una Política de austeridad
en el ejercicio del poder público empezando por la reducción de los salarios de los tres
poderes del Estado, empezando por la Presidencia de la República. Esto haría,
compañeros y compañeras, que hubiese una recaudación y un ahorro en las finanzas de
más de 1,500 millones de pesos mensuales.
Entonces proponemos a esta honorable asamblea: no puede aprobarse la
iniciativa, ni siquiera pensar en un periodo extraordinario para ello entre tanto no sea
revisado con detalle por los sectores de la economía nacional y en particular los
productores del campo, que no soportan más impuestos y más cargas a sus ya menguados
ingresos por las condiciones que han atravesado en los últimos años.
Muchas gracias, compañeros y compañeras.
[Aplausos de la fracción parlamentaria perredista]
EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Señor
Diputado: Deja una proposición por escrito en la Secretaría. ¿Qué turno propone que se
le dé? ¿La Comisión de Hacienda? A la Junta de Coordinación Política.
EL C. DIPUTADO ALBERTO GANDARA MAGAÑA [PRI. Desde su curul y sin
micrófono]: ¡Para hechos!
EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Sonido en la
curul del Diputado Gándara, por favor.
EL C. DIPUTADO ALBERTO GANDARA MAGAÑA [PRI. Desde su curul]: Pido la
palabra para hechos, señor Presidente, si es tan amable.
EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Tiene el uso
de la palabra el Diputado Gándara, para hechos, hasta por cinco minutos.
EL C. DIPUTADO ALBERTO GANDARA MAGAÑA [PRI]: Con su permiso, Diputado
Presidente.
Compañeras y compañeros Diputados:
Para demandar a la población un esfuerzo mayor en la contribución al
gasto público se precisa determinar el destino de estos recursos y requiere acreditar que
el beneficio que se dará con los recursos captados es superior desde el punto de vista
axiológico y social al esfuerzo solicitado. Y para esto habría que conocer antes la
definición clara y precisa de hacia dónde irán estos dineros y sobre todo tener la
seguridad de que estos se destinarán prioritariamente a resolver el gran desequilibrio en
el desarrollo de la sociedad mexicana y a una acción firme y decidida de combate a la
pobreza.
No dudo de la buena voluntad del Ejecutivo en el combate a la pobreza,
como tampoco he dudado de la buena voluntad de todos quienes han ocupa do la más alta
distinción y responsabilidad que otorgamos los mexicanos: la de Presidente de la
República.
Esfuerzos los ha habido y los hay, muy recientemente todavía se habla
en las comunidades marginadas de los beneficios recibidos en el programa de Solidaridad.
El programa Progesa, acción fundamental para auxiliar el desarrollo de los más pobres
con acceso a la educación, a la salud y a la alimentación ha sido tan efectivo que ha
logrado en unos cuantos años disminuir en un buen porcentaje la extrema pobreza de
algunas regiones del país y ha sido retomado por esta Administración como un programa
prioritario para darle continuidad.
El acercamiento del Presidente de la República con los niños de la
calle como primer acto de gobierno y sus expresiones publicas de voluntad en el combate a
la pobreza generan optimismo, la determinación del gobernante del D, F. para apoyar con
un programa serio e importante a la tercera edad de escasos recursos es también Flausible
por todos; las expresiones de legisladores y dirigentes de grupos sociales sobre este tema
expresa también buenos propósitos.
Sin embargo, intereses de grupos o partidos, estrategias sectoriales y
muchas veces egoísmo humano hacen que sea insuficiente lo que se destina del presupuesto
público de los diferentes niveles de Gobierno a este objetivo fundamental. A pesar de la
reiteración de las iniciativas del Ejecutivo Federal y atendiendo de manera prioritaria
3a satisfacción de la deuda social acumulada, en estas no se determinan ni montos, ni
rangos ni porcentajes que se aplicarán a este factor tan sensible,
Preocupa fundamentalmente al de la voz y seguramente a la gran mayoría
de ustedes compañeras y compañeros Diputados, que no exista la expresión clara para
comprometer y aplicar la mayoría de los recursos a recaudar a la atención de este fin
fundamental del Estado Mexicano por lo que será necesario sumar esfuerzos de los grupos
parlamentarios para que la mayoría de los recursos se dediquen a la satisfacci6n a
plenitud y a la deuda social con los pobres y marginados incluida desde luego y de manera
fundamental la población indígena de nuestro país.
Podríamos hacer diversas sugerencias para dar substancia y contenido a
este planteamiento y llamado a la unidad de esfuerzos como sería, soñemos, procurar que
la totalidad de los recursos captados adicionalmente se destinen a fortalecer la economía
de los grupos marginados mediante el apoyo a programas sociales tales como crear empleos e
ingresos en zonas rurales y marginadas, ampliar la cobertura hasta la totalidad de
requerimientos del Programa PROGRESA, incrementar el padrón de FIDELIS para entregar
tortilla gratuita a todas las familias marginadas de las zonas urbanas y suburbanas,
ampliar el padrón de LICONSA para distribuir más leche subsidia da y complementos
alimenticios a familias e infantes en zonas marginadas, financiar y apoyar con más
recursos proyectos productivos que den ingresos y empleos fundamentalmente en zonas
indígenas, establecer estrategias de apoyo con paquetes agropecuarios dirigidos a la
población minifundista del campo, población minifundista que se genero por la más
agresiva y efectiva distribución de la tierra que ha tenido el Estado Mexicano,
fortalecer la instalación y acondicionamiento de centros y casas de salud y la
distribución de medicinas gratuitas en las comunidades más pobres del país, resolver el
problema de agua potable, drenaje, luz eléctrica y otra infraestructura de acción
básica en las miles de comunidades marginadas del país, el mejoramiento de la vivienda
urbana y suburbana, el fortalecimiento de los instrumentos de educación y capacitación
rural, la distribución de desayunos calientes a niños indígenas y de comunidades
marginadas a través de las escuelas y un etcétera implicaría un estudio profundo de los
programas en materia de política social que nos permitan vislumbrar a corto plazo un
cambio real de la geografía, fisonomía y magnitud de la pobreza.
Solo de esta manera se puede propiciar un mayor equilibrio entre el
impacto fiscal que sufriríamos los mexicanos y el beneficio al gasto público para que se
justifique un esfuerzo nacional de cualquier naturaleza; sólo así el pueblo mexicano
aplaudiría el trabajo que en materia social hagamos los Legisladores sólo así, sin
lucha por los créditos, en una alianza entre todos nosotros que representamos a toda la
nación, el Ejecutivo de la Unión y la sociedad lograremos el objetivo central del Estado
Mexicano de lograr un desarrollo armónico y equilibrado de toda la nación y alcanzar la
justicia distributiva y rectificatoría, viejo anhelo de la humanidad. Soñar, compañeras
y compañeros Diputados, no cuesta nada, pero ser congruente y actuar conforme pensamos,
tampoco; hagamos de nuestra vocación social una acción permanente por la justicia para
los pobres, en esta función de gobierno que el pueblo mayoritariamente pobre al darnos su
voto y su confianza nos ha otorgado.
Muchas gracias,
(Aplausos)
EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado don Alberto Gándara Magaña.
La intervención del Diputado Silvano Aureoles Conejo se turna a la
Comisión de Hacienda,
A ver, si nada más me permiten, las personas que están al interior
del Recinto Parlamentario no pueden hacer expresiones, en todo caso toda vez que están al
interior del Recinto a invitación de una Diputada del PRD yo les rogaría guardar el
debido respeto a la Asamblea y no hacer ningún tipo de expresión y por supuesto pasar al
área de invitados.
Diputada Miroslava, dígame.
LA DIP. MA. MIROSLAVA GARCIA SUAREZ: (DESDE SU CURUL) Solicito la
palabra para hechos.
EL PRESIDENTE: El concedo el uso de la palabra para hechos y le
recuerdo a usted y a toda la Asamblea que estamos dando la oportunidad de presentar las
proposiciones de los señores diputados.
Tiene usted el uso de la palabra hasta por cinco minutos, diputada
Miroslava.
LA DIP. MA. MIROSLAVA GARCIA SUAREZ: Con el permiso de la Presidencia.
Agradezco a ustedes su paciencia para hacer uso de mis 5 minutos, yo
sé que estamos trabajando a marchas forzadas, pero el tema que nos compete es sumamente
trascendental y es por eso que hago uso de la palabra.
Y también me quiero referir, además del paquete de reforma hacendaria
que entregó el Ejecutivo, al método en que hemos estado trabajando en los últimos
días.
Compañeras y compañeros diputados: Sabemos que nuestro trabajo es
fundamental para darle a nuestro país una verdadera reforma fiscal. Estamos de acuerdo,
como decía el diputado Silvano Aureoles, que este país necesita una mayor recaudación
para tener mayor inversión productiva y un mayor gasto social pero también es necesario,
decía aquí, que por la dinámica del trabajo que se ha tenido particularmente en la
Comisión de Hacienda, ha sido prácticamente imposible debatir en esta tribuna
particularmente las iniciativas que se refieren al sector financiero y que de una manera
excesivamente rápida está dictaminando esta Comisión de Hacienda.
Y quiero decir esto porque la única forma, la única forma de tener un
sistema financiero sano, saludable, es abrir un expediente fraudulento en este país, ese
expediente es el IPAB FOBAPROA y desafortunadamente el Ejecutivo no manda una línea, no
manda una iniciativa para estudiar y reformar la actual ley del IPAB.
Según los expertos académicos de diferentes universidades, hablan de
que el estimado actual del FOBAPROA asciende a más de 800 mil millones de pesos. 800 mil
millones de pesos, siete veces más de lo que el gobierno federal intenta recaudar con el
IVA en medicinas y alimentos.
El estimado del Secretario Gil Díaz, con este gran paquete de
iniciativas, es apenas de 120 mil millones de pesos. Si estamos conscientes que en el
interior del IPAB hay una serie de rescates indebidos y que esto ha sido posible gracias a
la cláusula del secreto bancario, nos parece inadmisible que en esta reforma financiera
que se le propone al Congreso y al país, no venga una línea, no venga una letra para ir
a fondo en este expediente que además de la gran fortuna que está ahí, necesitamos
darle confianza al pueblo de México, necesitamos deslindar las responsabilidades que
están en el origen de esos créditos y de esos rescates.
Y según en las estimaciones de los expertos, si este país y el
Presidente Fox junto con este Congreso, nos atrevemos por lo menos a eliminar parcialmente
el secretario bancario para que este Congreso y las comisiones correspondientes tengan
acceso a la verdad de lo que ahí se oculta, este país podría ahorrarse por lo menos,
por lo menos la tercera parte de lo que ahí se encuentra.
No estamos hablando de tres pesos, estamos hablando, como yo decía, de
una cantidad que equivale a más de 7 veces lo que nos proponen: 800 mil millones de pesos
son aproximadamente 14 puntos del PIB. Esto en cualquier país del mundo es un fraude al
pueblo de México.
Y por último quiero hacer un llamado de atención para que trabajemos
responsablemente para que no se dictamine al vapor respecto a la reforma financiera y para
que tengamos el valor de incluir ahí justamente las modificaciones necesarias a la Ley
del IPAB, eliminando el secreto bancario, caiga quien caiga. ¿O a qué le tenemos miedo,
señores diputados?
Muchas gracias.
LA PRESIDENTA: Gracias señora diputada.
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Para presentar una proposición con punto de acuerdo referente a los
concesionarios de Autotransportes Unidos del Valle de Nativitas, Tlaxcala, tiene la
palabra la diputada Rosalía Peredo Aguilar, del grupo parlamentario del Partido del
Trabajo, hasta por diez minutos.
LA DIP. ROSALIA PEREDO AGUILAR: Con su permiso, diputada Presidenta.
Compañeras y compañeros diputados:
El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna
para proponer a esta soberanía el siguiente punto de acuerdo, en relación a
concesionarios de Autotransportes Unidos del Valle de Nativitas, Tlaxcala, S. A. de C. V.,
para procurar a los usuarios y concesionarios de transporte urbano en el estado de
Tlaxcala que durante, y posterior al proceso de regularización de concesiones, el
gobierno del estado evite generar, so pretexto del desarrollo de operativos, las
reiteradas violaciones a los derechos humanos y disturbios, en detrimento de las
garantías constitucionales de los usuarios y concesionarios del transporte urbano, bajo
las siguientes consideraciones:
El transporte público es una de las demandas más generalizadas para
cualquier sociedad, a pesar de que en las últimas décadas ha existido un explosivo
crecimiento del parque automotor para particulares. Sin embargo, este crecimiento sigue
siendo una negación para las clases más desprotegidas, quienes sólo cuentan con el uso
de transporte público.
La ineficiencia en la administración pública y la corrupción que ha
existido en el transporte urbano ha causado una serie de obstáculos y conflictos respecto
a la debida regularización y control de este servicio. Por lo anterior, y a fin de
estructurar un sistema de transporte integrado, es necesario un enfoque de alcance
regional, es decir, se necesita la instrumentación de políticas públicas que logren
mayores niveles de eficiencia en los servicios de transporte urbano y cuente con una buena
rentabilidad, la cual debe de estar enfocada a lograr la integración operacional,
territorial, tarifaria, institucional y programática.
Esto es necesario y urgente por cuanto se carece de una adecuada red de
transporte urbano que permita ofertar nuevos recorridos y servicios.
En el estado de Tlaxcala, a partir del 13 de enero de 1994 se
constituyó una sociedad denominada Autotransportes Unidos del Valle de Nativitas,
Tlaxcala, S. A. de C . V., a fin de cumplimientar uno de los requisitos del otorgamiento
de concesiones para la prestación de servicio público de transporte de pasajeros en las
diferentes rutas establecidas en esta entidad, obteniendo de antemano algunas concesiones.
Al respecto, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en esa
entidad, por medio de su titular se comprometió a realizar estudios técnicos para
posteriormente regularizar la situación de los socios y permisionarios, con el objeto de
que todos los veh7culos de transporte público de pasajeros operen en forma regular y
mediante el otorgamiento de concesiones y placas de transporte público respectivas, cabe
mencionar que inclusive la propia titular expresó a la sociedad denominada
Autotransportes Unidos del Valle de Nativitas de Tlaxcala, S. A. de C. V., su
beneplácito, ya que dicha sociedad en todo momento se obtuvo en participar con la
administración pasada en actos de corrupción para el otorgamiento de concesiones del
transporte urbano,
Lo que resulta contradictorio con lo que materialmente efectúa, pues
por un lado reconoce la calidad moral de los miembros de la sociedad referida, mientras
que por el otro lado a pesar de la existencia de los expedientes integrados legalmente,
esta dependencia sigue obstruyendo la regulariza ci6n del otorgamiento de concesiones.
La exacerbada negativa mostrada por el Ejecutivo estatal, a través de
la Secretaría del ramo ha probado acontecimientos de violencia e intimidación, así como
la violación de los derechos humanos en contra de los concesionarios pertenecientes a la
sociedad de Autotransportes Unidos del Valle de Nativitas, Tlaxcala, S.A. de C.V.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el estado de
Tlaxcala, ha omitido el otorgamiento de las mismas, sólo ha optado por entregar permisos
provisionales, los cuales no resuelven la situación tan problemática que se vive en
materia de transporte público, Y aún teniendo dichos permisos los concesionarios de
transporte urbano se han implementado los operativos que más adelante referimos y los
cuales han provocado disturbios y flagrantes violaciones a los derechos humanos tanto de
los usuarios como de los concesionarios que únicamente dan un servicio público.
La no regularización del otorgamiento de concesiones ha generado una
serie de conflictos sociales que además de propiciar la inadecuada prestación del
servicio público de transporte urbano en las diferentes rutas existentes en la entidad,
llevó a las autoridades estatales a emplear la fuerza pública con prepotencia y abuso de
autoridad en contra de los usuarios y transportistas urbanos y a violar flagrantemente sus
derechos humanos y civiles consagrados en nuestra Carta Magna.
Algunos de los enfrentamientos que se han desarrollado recientemente en
Tlaxcala como el ocurrido el 16 de febrero pasado, por mencionar sólo alguno, en donde
más de 40 elementos de la fuerza pública en forma prepotente y mediante injurias y
amenazas, instrumentaron un operativo por parte de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, con el que fueron reprimidos los transportistas y ciudadanos que se
encontraban en el lugar donde ocurrieron los hechos.
Estos operativos han demostrado excesivas violaciones de los derechos
humanos a los usuarios, a los cuales se les está coartando su derecho para circular
libremente así como a los transportistas pues se les está privando su derecho para
ejercer un trabajo digno.
Por otro lado, el personal encargado de practicar los operativos
incurrió en la comisión de actos violatorios de la ley por infringir sufrimientos
físicos a los transportistas y ciudadanos mencionados. Estos servidores públicos
ejercieron abuso de autoridad en la realizaci6n de su desempeño.
Tales actos violatorios de la ley por omisiones pueden ser motivo de
diversos delitos como la tortura conforme a lo que establece la ley para prevenir y
sancionar la tortura en el estado de Tlaxcala como lo establece el artículo 2o. que a la
letra dice:
"Artículo 2. Para los efectos de esta ley, comete el delito de
tortura el servidor público que a través de un acto u omisión infrinja directa o a
través de un tercero, dolores o sufrimientos graves, físicos o ps7quicos a una persona,
con el fin de obtener de ésta o de un tercero, información o una confesión o castigarla
por un acto que haya cometido o coaccionarla para que realice o deje de realizar una
conducta determinada". Termina aquí el artículo.
Es inadmisible que los servidores públicos encargados de dar apoyo a
los ciudadanos y quienes devengan salarios provenientes del pago de impuestos de los
mismos ciudadanos, provoquen abusos en el ejercicio de sus funciones.
Por las agresiones cometidas en febrero pasado, la Comisión Estatal de
Derechos Humanos emitió diversas recomendaciones por los excesos de la fuerza pública
ejercidos. Dichas recomendaciones hicieron un llamado a la Procuraduría General del
Estado y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de Tlaxcala, a fin de realizar
las investigaciones necesarias para que se deslinden responsabilidades por los hechos
cometidos el 16 de febrero pasado y se castigue conforme a derecho a los responsables.
La represión, el abuso de autoridad y la prepotencia con que se
condujeron los servidores públicos no debe quedar impune ni en Tlaxcala ni en ningún
otro lugar del país.
La emisión de por lo menos tres recomendaciones por parte de la
Comisión Estatal de Derechos Humanos en Tlaxcala, para investigar y sancionar los abusos
que respecto a los actos cometidos por la ejecución de los operativos se han desarrollado
principalmente en el Municipio de Santa Apolonia Queacalco, no se han cumplido, por el
contrario, y pese a lo que se diga recientemente en los medios de comunicación por parte
del gobierno estatal, siguen las provocaciones e intimidaciones a los ciudadanos del
municipio antes referido.
La regularización del otorgamiento de concesiones para el transporte
urbano resolvería positivamente el conflicto señalado. Sin embargo este asunto no puede
soslayar los abusos cometidos por los servidores públicos encargados de ejecutar los
operativos, pues necesariamente se deben deslindar responsabilidades y sancionar a quienes
hayan cometido violaciones a los derechos humanos y civiles de los ciudadanos de aquel
municipio.
Por ello nuestro grupo parlamentario manifiesta en esta tribuna su
apoyo a los transportistas y a los usuarios de este tipo de transportes para solicitar que
la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de esta Honorable Cámara investigue los actos
que se cometieron en contra de los ciudadanos y concesionarios en el desarrollo de un
servicio público para que en su caso de ésta se verifique la existencia de ilícitos, se
canalice a las autoridades competentes para que estas en uso de sus atribuciones sancionen
a los servidores públicos responsables de los excesos cometidos por el personal que
ejecutó los operativos referidos.
Compañeras y compañeros diputados: Con estas y otras consideraciones
que son determinantes para que el Ejecutivo Estatal admita las recomendaciones que
respecto a la anterior problemática ha hecho la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el
Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo presenta con fundamento en lo que establece el
artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, para que sea turnado a las Comisiones de Transportes y la de Justicia y
Derechos Humanos, un Punto de Acuerdo en relación a concesionarios de Autotransportes
Unidos del Valle de Nativitas, Tlaxcala, S. A. de C. V. en el que se establece
PUNTO DE ACUERDO
Artículo Unico. Que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, investigue los hechos derivados de los
operativos ordenados por el gobierno de Tlaxcala en el municipio de Santa Apolonia
Teacalco los días 9 y t6 de febrero pasado para que en el caso de existir responsabilidad
penal, se canalice a las autoridades competentes para que sancionen a los servidores
públicos responsables de las violaciones a los derechos humanos perpetrados en perjuicio
de los usuarios y transportistas urbanos.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 26 días del mes de
abril del 2001.
Atentamente. Por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo:
diputado Alberto Anaya Gutiérrez, diputado José Narro Céspedes, diputado Jaime
Cervantes Rivera, diputada Rosadelia Cota Montaño, diputado Félix Castellanos
Hernández, diputado Jorge Alberto Rodríguez Pasos, diputado Juan Carlos Regis Adame y la
de la voz, Rosalía Peredo Aguilar.
Muchas gracias.
EL C. PRESIDENTE: Gracias, diputado Rosalía Peredo Aguilar.
Su proposición, según pude entender, propone se turne a la Comisión
de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos.
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Y se le concede el uso de la palabra para presentar una proposición
con Punto de Acuerdo sobre la actitud mediática del Ejecutivo Federal contra el Congreso
de la Unión, al diputado Jaime Cervantes del PT, hasta por diez minutos.
EL C. DIP. JAIME CERVANTES RIVERA: Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros diputados: El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
solicito turno a esta tribuna para plantear un asunto de mayor importancia para la
sociedad mexicana y para nuestro sistema institucional.
Vicente Fox asumió la Presidencia de la República el 1o. de diciembre
pasado como resultado de una exitosa campaña de mercadotecnia electoral, que gozó de la
aceptación ciudadana, bajo la promesa reiterada del cambio en la política económica y
en el ejercicio del poder del Estado.
Dicha campaña lo llevó a ganar las elecciones el 2 de julio y asumir
la titularidad del Ejecutivo federal, pero desde ese mismo día se afanó en convertir la
mercadotecnia electoral en mercadotecnia gubernamental. Desde el uno de diciembre el
presidente Fox, ha traducido la promesa de cambio en el efectivismo publicitario y
propagandístico a través de los medios electrónicos. Con esta estrategia pretendió
ganar la batalla política a la representación de los pueblos indios, el EZLN y el
Congreso.
En el período de fines de febrero al 28 de marzo pasado que demandaban
acceder a la máxima tribuna de la nación, para defender la iniciativa de la Cocopa de
reformas constitucionales sobre derechos y cultura indígena, sin embargo, a pesar de que
empleó todos los medios y recursos a su alcance, Vicente Fox no logró su propósito, y
en cambio la representación de los pueblos indios mencionadas, pusieron al desnudo la
estrategia mediática con la que el presidente pretende conducir al país durante el
presente sexenio.
Toda estrategia publicitaria tiene sus límites, en el caso de la
cuestión indígena, la estrategia del gobierno mostró su verdadero propósito y sus
limitaciones, conseguir el consenso ciudadano mediante golpes propagan dísticos y no a
través de colocar a la sociedad y a las fuerzas políticas a la discusión libre y
razonada de los principales problemas del país.
Sin embargo, el presidente Fox insiste equivocadamente en creer,
construir acuerdos amplios y las bases legítimas de la gobernabilidad a través de la
mercadotecnia electrónica. Ahora pretende imponer a toda la nación, bajo este mismo
procedimiento, su proyecto de Nueva Hacienda Pública, de su "reformón"
completo y copeteado.
Han sido tres los ejes esenciales de su nueva campaña mediática para
introducir medidas fiscales, que lesionan las precarias condiciones de vida de la mayoría
de la población. Primero, la argumentación sobre la necesidad de una reforma a las
finanzas públicas, frente a una situación ampliamente extendida de pobreza,
marginación, insuficiencia de empleo y bajos ingresos de millones de mexicanos.
En segundo lugar, desde esa circunstancia inobjetable, se instrumento
toda una campaña de descalificación y de hostigamiento a todo aquel que no es tuviera de
acuerdo con el proyecto presidencial de Nueva Hacienda Pública. En este segunda línea de
actuación del presidente, se decidió calificar a todas las voces opositoras como
"mentirosas".
Al margen del derecho constitucional, que asiste a todo mexicano de
expresar libremente sus ideas, el Ejecutivo federal incurrió en la misma tentación que
sedujera a todos los presidentes desde da época de Porfirio Díaz, es decir, de creer
como Luis XIV en Francia, que el Estado era cada uno de ellos en su ejercicio del poder.
El presidente Fox ha mostrado de este modo que en realidad no es el
aladid del cambio sino que representa el peor continuismo del viejo régimen priísta, al
cual se le ha añadido un rancio conservadurismo, que el propio Vicente Fox y algunos de
sus colaboradores han entronizado en el ambiente político.
Es decir, que no está dispuesto a gobernar para y sobre todo con la
ciudadanía, sino que lo hará en la soledad del despacho presidencial, acompañado tan
sólo por sus asesores en mercadotecnia gubernamental y des de luego a favor de los grupos
empresariales que lo apoyaron en su camino a la presidencia.
No podemos dejar de señalar que en esta nueva campaña del Ejecutivo,
se lastimaron todas las formas de la cortesía republicana, al haber extendido el
calificativo de "mentirosos" a senadores y diputados, e incluso de grupos
parlamentarios completos opuestos al proyecto fiscal de Fox.
Consideramos que todas las voces opositoras a este proyecto, sean o no
institucionales, merecen el respeto absoluto del primer mandatario y de todos los
integrantes del Ejecutivo federal, no sólo porque es un principio constitucional y un
derecho fundamental de toda persona, sino además por que el tema en discusión tiene que
ver con la vida presente y futura de todos los mexicanos.
Por tanto, esta postura de llamar "mentirosos" a los
opositores del proyecto foxista, debe ser rectificada públicamente por el presidente Fox.
Para todos los mexicanos es inadmisible que se lance el golpe escondiendo la mano y hacer
como si no pasara nada.
En tercer lugar, ahora el presidente Fox, le ha dado un golpe al timón
a su estrategia publicitaria, para imponer su reforma tributaria. Ha sido en
presentaciones de los días recientes, que no fue elegido para que las cosas siguieran
igual sino para sacar al país de la mediocridad, por lo que oculta o para decirlo más
claramente, en lo que el presidente miente, es que su propuesta de reforma tributaria, va
acompañada de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta que va a beneficiar a los
grandes capitalistas del país y del extranjero.
En dicha propuesta se elimina el pago de dividendos, se plantea una
baja importante en la tasa máxima del Impuesto Sobre la Renta para personas físicas y
morales y se omite modificación en el régimen simplificado y del régimen de
consolidación fiscal, que como sabemos son recursos ampliamente utilizados para la
elusión y evasión fiscal.
Ante estos argumentos nos preguntamos ¿quién miente o quién oculta
la información sobre la supuesta reforma hacendaria del Ejecutivo Federal?
En efecto, fue elegido Presidente porque se comprometió a encabezar
los cambios que en todos los órdenes sustantivos requiere el país, pero lo único que ha
mostrado ha sido el continuismo mediocre en los procedimientos del ejercicio del poder y
en los objetivos de las políticas económicas de la tecnocracia neoliberal.
Compañeros y compañeras legisladoras, el grupo parlamentario del
Partido del Trabajo considera inadmisible los aspectos que han caracterizado la
estrategia, mercadotecnia del Presidente Fox en su afán por imponer su reforma tributaria
disfrazada de nueva hacienda pública.
No aceptamos que se use el poder legal ilegítimamente constituido para
engañar a la población sobre los supuestos beneficios de esta reforma tributaria y desde
luego, repudiamos el uso de este poder para descalificar y ofender a cualquier persona,
grupo social o fuerza política que no esté de acuerdo con esta reforma fiscal de Fox.
Estamos en total desacuerdo de que se pretenda manipular a la
ciudadanía para presionar al Poder Legislativo a que apruebe la reforma tributaria
propuesta por el Presidente. Es un asunto sumamente delicado que requiere el examen
responsable y sereno de todos los legisladores, pero que sin duda también exige de que
seamos informados amplia, objetivamente a toda la ciudadanía para que sea analizado y
discutido libremente, estableciendo los tiempos y las formas más apropiadas para tal fin.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en el
artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo somete a la
consideración del pleno de esta soberanía el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
UNICO. Que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión,
exija al Presidente de la República deponga su actitud de ofensas y calumnias en contra
de todos aquellos que no comparten su punto de vista sobre la aprobación de la reforma
hacendaria propuesta por él.
Asimismo, se le exija que los recursos que utiliza para promocionar su
reforma fiscal en todos los medios de comunicación masiva, se destinen en el combate a la
pobreza que tanto se ufana en querer combatir.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 26 del mes de
Abril del 2001.
Firman: el diputado Alberto Anaya Gutiérrez, Rosa Delia Cota Montaño,
Jorge Rodríguez Pasos, José Narro Céspedes, Rosalía Peredo Aguilar, Félix
Castellanos, Juan Carlos Regis y un servidor, Jaime Cervantes Rivera. Es cuanto, señor
Presidente.
EL C. PRESIDENTE. Gracias, diputado don Jaime Cervantes Rivera. ¿Me
permite? Gracias.
El diputado don Jaime Cervantes Rivera propone o hace una proposición
que involucra una declaración política; en consecuencia, con fundamento en el artículo
34 de la Ley Orgánica, se turna a la Junta de Coordinación Política de esta Honorable
Cámara de Diputados.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se concede el uso de la palabra para presentar una proposición con
punto de acuerdo en relación a las tarifas que por concepto de cuotas se cobran a los
usuarios de la autopista del Sol, México Acapulco, al diputado don Manuel Añorve Baños
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
(aplausos)
EL C. DIPUTADO MANUEL AÑORVE BAÑOS . Muchas gracias, señor
Presidente.
Los suscritos diputados federales, con fundamento en el artículo 58
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía la siguiente
proposición con Punto de Acuerdo, de conformidad con los siguientes:
CONS I DERAN DOS
Primero: El Banco de México informó que durante el año de 1999 la
actividad turística representó un ingreso anual para nuestro país, de 7 mil 223
millones de dólares, de los cuales 246.10 millones de dólares correspondieron al Estado
de Guerrero.
Asimismo, durante el primer semestre del año 2000 el ingreso nacional
dentro del mismo rubro, representó un total de 4 mil 327 millones de dólares, de los
cuales por parte del Estado de Guerrero, el ingreso fue de 290. millones de dólares.
Segundo: Que en el caso particular del Estado de Guerrero, la activadas
turística representa la principal fuente de ingresos y desarrollo para un importante
sector de la población, debido a que los destinos turísticos de la entidad como son el
puerto de Acapulco, Taxco, Ixtapa, Zihuatanejo, entre otros, generan una gran afluencia
turística haciendo de dicha actividad el sector más importante de captación de ingresos
que tiende a beneficiar a los municipios más desprotegidos del estado .
Tercero: Que los costos tan elevados por concepto de cuotas por el
uso de la autopista del Sol que une los destinos de México con el
Estado de Guerrero, representan una disminución importante del afluente turístico del
estado, en razón de que hoy en día cuando una persona decide trasladarse el fin de
semana del Distrito Federal al puerto de Acapulco, paga por transitar el tramo carretero
de referencia el viaje redondo, la cantidad de $896.00 pesos por concepto de cuotas, sin
considerar las erogaciones respectivas realizadas por el rubro de combustible, costos que
en suma en algunas ocasiones podrían resultar un gasto mayor que el de un boleto de
avión.
Cuarto: Que la medida tomada dentro del programa piloto, que disminuye
el costo original del peaje de la Autopista del Sol, únicamente de lunes a partir de las
4 :00 de la tarde al viernes hasta las 16:00 horas, es ineficaz porque el mayor afluente a
los destinos turísticos de referencia saliendo del Distrito Federal, se da precisamente a
partir de los viernes por la tarde con regreso los domingos por la tarde o los lunes
temprano, lo que tiene como consecuencia que un importante sector de la población deje de
asistir a la entidad por las altas cuotas que se aplican durante los fines de semana. Y
diminuye de manera importante, el aforo turístico que representa una trascendental
derrama económica para el Estado, mermando considerablemente los objetivos fundamentales
de la vía de comunicación con que hoy acertada mente contamos.
Quinto: Que de conformidad con lo establecido por el artículo 49 de la
Ley General de Vías de Comunicación, es competencia de la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes, conocer de las tarifas y sus elementos de aplicación a través de la
Comisión consultiva de Tarifas.
Sexto: Que en términos de lo establecido por el artículo 31 fracción
X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y por el artículo 15 de la
Ley de Planeación, es facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
establecer las bases y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la
Administración Pública Federal.
Séptimo: Que corresponde al organismo descentralizado de Caminos y
Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, proponer a las autoridades competentes,
las tarifas que se aplicarán para la explotación de las vías y los servicios que presta
en términos de lo establecido por el artículo 1o., fracción III del decreto de
creación del organismo de referencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación,
el 27 de junio de 1963.
Por lo anteriormente expuesto, los diputados federales en nuestro
carácter de representantes populares y conscientes de la situación generada con motivo
de las altas tarifas establecidas por concepto de uso de la Autopista del Sol, sometemos a
esta Soberanía, el siguiente Punto de Acuerdo:
UNICO. Esta Soberanía con el respeto absoluto al principio de
división de poderes, establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, hace un llamado a las autoridades de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, a las de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos y a las
de la Unidad de Política de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
para que en términos de lo establecido por las disposiciones legales aplicables y en
ejercicio de sus atribuciones, realicen las acciones a que haya lugar, para lograr que se
apliquen todos los días de la semana o sea, incluyendo viernes a partir de las 4:00 de la
tarde, sábados, domingos y lunes antes de las 4 :00 de la tarde, los beneficios del
programa piloto que determina la disminución de las tarifas que, por concepto de cuotas,
se cobran por el uso de la Autopista del Sol y, adicionalmente, realicen las gestiones
necesarias para lograr una reducción que pueda llegar al 50% de las cuotas originales y
que sea mayor a la del 22% que establece el programa de referencia, de tal forma que
éstas sean accesibles para los usuarios y se facilite el acceso de dicho servicio a un
sector más amplio de la población en general, lo que traerá como consecuencia mayores
ingresos y fuentes de empleo para el estado y sus habitantes.
Firman los siguientes ciudadanos diputados: el de la voz, el Diputado
Oscar Levín Coppel, el Diputado Efren Leyva Acevedo, el Diputado Félix Salgado
Macedonio, el Diputado Jesús Orozco Alfaro, el Diputado Félix Castellanos Hernández,
Diputado Heriberto Goicoechea Vázquez, el Diputado Sergio Maldonado Aguilar, el Diputado
Raúl González Villalva, el Diputado Celestino Bailón Guerrero, Diputada Flor Añorve
Ocampo, Diputado Santiago Guerrero Gutiérrez, Diputado Héctor Pineda Velázquez,
Diputada Silvia Romero Suárez, Diputado David Sotelo Rosas, Diputado Jorge Carlos
Ramírez Marín, la Diputada María Teresa Herrera y el Diputado Esteban Sotelo Salgado,
el Diputado Navor Ojeda Delgado y el Diputado Ernesto Rodríguez Escalona. Corrijo: firma
la Diputada María Teresa Tapia. Muchas gracias. Es cuanto, Señor Presidente.
EL C. PRESIDENTE: Gracias, Diputado Añorve. La proposición que usted
plantea se turna a las comisiones de Comunicaciones y Transportes y a la Comisión de
Hacienda.
Se turna la proposición planteada por el Diputado Manuel Añorve
Baños a las comisiones de Comunicaciones, de Transportes y de Hacienda de la Cámara de
Diputados.
Se ofrece el uso de la palabra, para hechos, al Diputado Don Efrén
Leyva, hasta por 5 minutos.
EL C. DIPUTADO EFREN LEYVA: Señor Presidente. Compañeras diputadas,
compañeros diputados: vengo a hacer uso de la tribuna como guerrerense, como mexicano
muchas gracias al Bronx distinguido del PAN, como diputado que soy guerrerense, porque
éste es un asunto que nos afecta no tan solo a los que vivimos en el estado de Guerrero y
que por obligación tenemos que hacer uso de esta hermosa Autopista del Sol, que en 1993
fue inaugurada con una gran ilusión para todos los que vivimos en la vía que atraviesa
esta preciosa carretera.
Todos los municipios que están ahí pensábamos que, con la
construcción de esta Autopista del Sol, habríamos de darle un gran impulso a la
economía de nuestra región.
Sin embargo, cuál fue nuestra sorpresa que, cuando se había
encontrado un método importante para poder desarrollar las carreteras, por el concurso de
las empresas privadas para que éstas invirtieran, de repente el Gobierno Federal, dentro
del mismo Fobaproa que hoy ha sido tan mencionado y que sigue siendo tan dañino para
nuestra economía, fueron a rescatar a los empresarios para poder quedarse el gobierno
nuevamente con estas autopistas y hacer de ellas vías casi prohibitivas para transitar a
las clases medias populares.
Si bien es cierto que la carretera, la Autopista del Sol Cuernavaca
Acapulco no es la más cara de México y no es la más cara porque haciendo análisis
comparativos nos hemos dado cuenta realmente que la más cara de México es la autopista
privada que va a la Ciudad de Toluca. Pero la Autopista del Sol es una carretera que hemos
pugnado permanentemente, la sociedad guerrerense, las asociaciones de promotores
turísticos, para poder lograr que Acapulco no sea un centro solamente que lo visiten en
vacaciones, sino que ya sea un centro finsemanero.
No se ha logrado, por desgracia, esa alternativa porque aún no se han
complico algunos compromisos.
Y aquí el hecho de que yo haya subido quiero remarcar algo porque
subí precisamente para hacer énfasis en lo que Manuel Añorve, muy atinadamente ha hecho
en ese punto de acuerdo.
Hace unos días en el Puerto de Acapulco se celebró, como anualmente
se lleva a cabo desde hace casi cinco años, una Aeroexposición, donde van los
fabricantes de aviones y de naves aéreas desde hace muchos años a hacer su exposición.
Y como es costumbre del Presidente Fox, se adapta a cualquier público,
demagógicamente como una más de sus mentiras ofreció allí a los guerrerenses
públicamente "que se había de rebajar considerablemente la autopista". Jamás
dijo que había de ser el 22 por ciento. Nunca jamás explicó que había de ser de martes
a jueves. Jamás comentó nada y la gente de Guerrero se quedó totalmente convencida de
que era cierta la voz y la palabra del Jefe del Ejecutivo y que en breve habríamos de
tener ya una respuesta.
Quiero hoy hacer una denuncia, de que precisamente esa oferta que hizo
el Presidente Fox en esa ocasión no ha sido cumplida. Los guerrerenses seguimos
insistiendo en que la autopista del Sol no debe de ser vista nada más como un gran
negocio para que sigan pasando por ella nada más en una actitud elitista aquellas clases
populares o aquellas clases medias altas, sino que también se construyó con la
intención de que mejorara y garantizara la comunicación hacia todos los pueblos de
Guerrero.
Hoy hago la denuncia. Los guerrerenses seguimos esperando la res puesta
de aquella oferta que dio Vicente Fox hace unos días y la hizo no como Vicente Fox, la
hizo como Presidente de la República. Y los guerrerenses seguiremos insistiendo. Los
Diputados Federales firmamos hoy un punto de acuerdo, porque queremos que esta palabra sea
cumplida. Está empeñada la palabra ya y haya va a quedar la palabra y la vamos a
regresar hasta que se cumpla este ofrecimiento.
Muchas gracias, compañeros.
[Aplausos de la fracción parlamentaria priísta]
EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Gracias,
Diputado don Efrén Leyva.
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Para presentar una proposición con punto de acuerdo para la creación
de una Comisión Ordinaria de Seguridad Pública y Seguridad Nacional, se encuentra
inscrito el Diputado Omar Fayad Meneses, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, a quien se le concede el uso de la palabra.
No encontrádose en el salón de sesiones, se pospone para su
inclusión en el orden del día de una próxima sesión.
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Para presentar una proposición con punto de acuerdo por el cual se so
licita al Instituto de Protección al Ahorro Bancario, el IPAB, que suspenda la venta de
CINTRA en tanto se emite la Política nacional aeronáutica y al mismo tiempo se exhorta
al Ejecutivo Federal para que emita dicha política a través de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes a la breve dad posible, se le ofrece el uso de la palabra al
Diputado Alonso Ulloa Vélez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
[Aplausos]
EL C. DIPUTADO ALONSO ULLOA VELEZ [PAN]: Muchas gracias, se ñor
Presidente.
Compañeras y compañeros Diputados:
En los últimos meses esta Cámara ha sido receptora de varias
iniciativas que abordan los problemas que los Legisladores perciben sobre la construcción
del nuevo aeropuerto de la ciudad de México o del futuro de la empresa CINTRA, actual
controladora de las empresas Mexicana de Aviación y Aeroméxico.
La preocupación que estos temas han generado tanto entre los Legislado
res de las distintas fracciones parlamentarias como entre la población en general, no es
gratuita.
El desarrollo de las comunicaciones aéreas es un eje troncal del
desarrollo económico de nuestro país. No solo es una industria que genera más de 16 mil
millones de pesos al año, sino que además representa la movilidad de más de 39 millones
de pasajeros anuales tanto en tráfico nacional como internacional, así como de 502 mil
toneladas anuales de mercancías.
... I .,1,~ 1.7 ~A I U I~A
Los suscritos, en nuestro carácter de Diputados integrantes de esta
LVIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55,
fracción II, del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la H. Cámara de Diputados el siguiente
punto de acuerdo bajo la siguiente
Sin embargo, consideramos que el verdadero problema es la falta de una
política aeronáutica nacional o al menos de su discusión y su consenso, que defina qué
tipo de aviación queremos para nuestro país en los próximos años.
Los Diputados estamos conscientes de lo inútil que resulta construir
una casa si antes no se construyeron cimientos fuertes, profundos, capaces de soportar el
peso de la obra para la que fueron diseñados.
Es indudable que no es responsable dar un paso en dirección alguna si
antes no sabemos con claridad a dónde queremos ir, el que nuestro país carezca de una
política pública conocida y consensuada para el desarrollo de la Aeronáutica, convierte
en poco fértil cualquier esfuerzo por desarrollarlo,
La falta de una visión de largo plazo para la aviación nacional
impide a cualquier actor dentro del sector de la aviación civil, saber con certeza por
ejemplo si lo más conveniente para el país es vender los activos de CINTRA de manera
conjunta o por separado. Esta gran indefinición impide plantear el tipo de aviación que
queremos para nuestro país, Anhelamos una aeronáutica fuerte, con reglas claras, que
provea un servicio de extraordinaria calidad tanto nacionales como extranjeros, que sea
una gran herramienta para el desarrollo de nuestro país y un gran vehículo para el
transporte turístico y de negocios.
Deseamos para México una aviación que proteja a sus usuarios, que
brinde cada vez más y mejores opciones tanto en productos como en servicios, una
aviación que sea un orgullo nacional y que compita de manera sana tanto en el extranjero
como en el interior del país de forma tal que el principal beneficiado de un servicio
eficiente y competitivo, sea el usuario mismo.
De igual modo, deseamos un país donde la certeza jurídica sea una
garantía para la vida diaria de nuestra nación y no una extraordinaria excepción.
Es por esto que comprendemos y apoyamos el papel que han venido
desarrollando algunos de los actores involucrados en la problemática del caso CINTRA. Por
una parte, estamos conscientes de que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario,
el IPAB, está obligado a vender bajo las mejores condiciones posibles para sus finanzas y
las del país, los bienes que forman parte de un patrimonio que debe liquidar" ya que
para eso fue creado.
Por otro lado, la Comisión Federal de Competencia al dictaminar la
conveniencia de vender las aerolíneas más grandes del país de manera separada lo único
que esta haciendo es cumplir con el mandato que le fue conferido y respondiendo de manera
profesional a su obligación de evitar la creación de monopolios que impidan el sano
desarrollo de las actividades económica mente más trascendentes de nuestro país.
Tenemos perfectamente claro que no podemos acusar a ninguna
institución o funcionario público por hacer el trabajo que la ley les encomienda; sin
embargo en esta ocasión creemos que es de gran importancia solicitarle al IPAB detenga la
venta de los activos de CINTRA hasta en tanto el país cuente con los elementos que le
permitan discernir cuál es la forma mas conveniente de realizar esta venta,
Del mismo modo consideramos de extrema importancia que el Ejecutivo
expida a la brevedad una política pública de mediano y largo plazo que marque el
derrotero que de manera consensuada con los actores del sector y la sociedad en general,
habrá de seguir nuestro país por los próximos años en el rubro de la Aeronáutica
Civil,
Por último queremos señalar que todos los Diputados estamos
comprometidos con el desarrollo integral e integrado de todos los sectores de nuestro
país y es por esto el que nuestros grupos parlamentarios están dispuestos a cumplir con
su responsabilidad no sólo a través de las peticiones que sea necesario hacer a otras
instancias de Gobierno, instituciones y sectores que corresponda, sino sobre todo a
realizar nuestra labor legislativa de manera responsable sin escatimar esfuerzo alguno y
buscando siempre el mayor beneficio para nuestra patria.
Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar a ustedes el
presente Punto de Acuerdo.
Artículo Primero. De la manera más respetuosa se solicita al
Instituto de Protección al Ahorro Bancario, IPAB, suspenda la venta de los activos de la
empresa CINTRA hasta en tanto el Ejecutivo Federal lo dicte, a través de la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes los parámetros generales de política aeronáutica para
nuestro país.
Artículo Segundo. De igual modo se exhorta al Ejecutivo Federal para
que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes dé a conocer la Política
Aeronáutica Nacional que propone para el desarrollo de este importante rubro.
Artículo Tercero. Instrúyase a las Comisiones de Comunicaciones, de
Transporte y de Comercio y Fomento Industrial para que hagan del conocimiento del
Instituto de Protección al Ahorro Bancario y de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes el presente Acuerdo y procuren su cumplimiento.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 24 días del mes de
abril del 2001 y firman los diputados Juan Manuel Duarte Dávila, diputado Jesús Orozco
Alfaro, diputada Alejandra Barrales Magdaleno, diputado Jorge Urdapilleta Nuñez, diputado
Alejandro García Sainz Arena, diputado Diego Alonso Hinojosa, diputado Raúl Cervantes
Andrade, diputado Orestes Eugenio Pérez Cruz y el de la voz, diputado Alonso Ulloa Velez.
Señor Presidente, hago entrega a la Secretaría, del presente acuerdo
y le solicito que dada la importancia y la urgencia del tema, someta a la consideración
de la Asamblea el que este punto pueda ser discutido como de urgente resolución.
Muchas gracias (aplausos)
EL PRESIDENTE: Como lo solicita el diputado Alonso Ulloa Velez, le
ruego señor Secretario, consulte a la Asamblea si la proposición propuesta (sic) por el
diputado Alonso Ulloa Velez, es de considerarse de urgen te resolución.
EL SECRETARIO, DIP. MANUEL MEDELLIN MILAN: Por instrucciones de la
Presidencia se consulta a la Asamblea si la propuesta del diputado Ulloa se considera de
urgente resolución.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo:
VOTACION
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse
manifestarlo:
VOTACION
De urgente y obvia, señor Presidente.
EL PRESIDENTE: Siendo de obvia y urgente resolución, procede que se
pregunte a la Asamblea si se admite a discusión la proposición; en caso afirmativo se
abrirá un orden de oradores aclarando a la Asamblea que quienes habían solicitado el uso
de la palabra previamente tendrán que establecer si lo hacen en pro o en contra de la
proposición.
Pregunte la Secretaría a la Asamblea si se admite a discusión la
proposición.
EL MISMO SECRETARIO: Se consulta a la Asamblea si se admite a
discusión la propuesta.
Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo:
VOTACION
Por la negativa:
VOTACION
Mayoría por admitir, señor Presidente.
EL PRESIDENTE: Bien. Se abre el registro de oradores en pro y en
contra.
La diputada Bertha Alicia Simental está inscrita en pro; el diputado
Raúl Cervantes Andrade, en pro; diputado Jorge Urdapilleta Nuñez. Se concede el uso de
la palabra... ¿si?... la diputada Alejandra Barrales, en pro.
Conforme a lo que establece el artículo 122 del Reglamento, si solo se
inscriben oradores en pro, el límite de los mismos es de dos; sin embargo, vamos a
proponer un orden de oradores para fijar posiciones de los grupos parlamentarios y los
grupos partidistas pero reducido al término de cinco minutos y se ofrece el uso de la
palabra a la diputada Bertha Alicia Simental García, del Partido de la Sociedad
Nacionalista. Inmediatamente después, a la diputada Barrales, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática; el diputado Jorge Urdapilleta Nuñez y el diputado
Raúl Cervantes Andrade. En ese orden.
LA DIP. BERTHA ALICIA SIMENTAL GARCIA: Con el permiso de la
Presidencia.
Aunque no fuimos convocados a firmar este punto de acuerdo por el
compañero que lo presento, aún así estamos siempre atentos a todos los trabajos,
iniciativas y puntos de acuerdo que se presentan en esta sesión plenaria y congruentes
con la posición que hemos expuesto desde el principio, siempre participamos en pro o en
contra de acuerdo a nuestros principios ideológicos.
Compañeros y compañeras legisladoras: El Partido de la Sociedad
Nacionalista apoya y se suma al punto de acuerdo con relaci6n a la suspensión de la venta
de CINTRA hasta después de que el Ejecutivo Federal emita la política nacional
aeronáutica.
¿ Por qué apoyamos este punto de acuerdo? Porque no queremos que en
el próximo sexenio se esté discutiendo en este Congreso un rescate aéreo como la única
posibilidad viable para el futuro de este sector. La historia reciente, esa que aún no
está escrita en los libros de texto gratuitos y que todavía no se ha podido cambiar por
decreto presidencial, nos trae a la memoria a los que afortunadamente no padecemos
amnesia, todos los casos de mala administración, pésima negociación, tratados
internacionales indignos, etc., etc., etc. Por ello hoy, señoras y señores legisladores,
queremos refrescarles su memoria con casos como el de la expropiación de la banca que se
hizo para defender nuestro peso, del abuso de los banqueros de aquellos tiempos, para
luego ser obsequiada a los amigos del señor Salinas, y con la benevolencia que ha
caracterizado a nuestros gobiernos, les compran con dinero del pueblo los préstamos que
se hicieron entre ellos, porque hoy dicen que no pueden pagarlos.
Me refiero al IPAB, compañeros, por si no me expliqué bien. El IPAB,
que hoy absorbe concesiones mal negociadas, ventas, préstamos, reestructuraciones,
expropiaciones y todo aquello que hicieron nuestros gobiernos anteriores, que luego por el
bien de los mexicanos, los gobiernos subsecuentes privatizaron lo expropiado y rescataron
lo concesionado.
En el caso que nos ocupa, el IPAB cuenta con el 65 por ciento de los
derechos corporativos de CINTRA, y por ser el accionista mayoritario le corresponde el
proceso de venta de CINTRA, y se muestran una vez más estos organismos públicos
incapaces de tomar decisiones que favorezcan a nuestra nación. Hoy de nuevo vamos a
vender mal y barato, pudiendo vender a buen precio, y con excelentes discursos exponen sus
argumentos justificatorios para quedar bien ante la opinión pública.
A los nacionalistas nos gustaría saber qué sucede durante estos
procesos de venta y rescate. Se supone que las autoridades venden y concesionan siempre
para bien de los mexicanos, sobre todo pensando en los más pobres. ¿Serán acaso
ineficientes los compradores y concesionarios? ¿Por qué no logran las ganancias
esperadas y por qué tenemos que rescatarlos utilizando los recursos que se captan a
través de los impuestos que se imponen a los mexicanos, para supuestamente sacar adelante
al país e incorporarlo entre los países desarrollados? ¿Qué criterio emplean eso seres
iluminados que cuando venden estas empresas del sector público las califican como
prioritarias, y cuando rescatan a los pobres empresarios que se arriesgan a invertir en
México, rescates que también se hacen por el bien de los mexicanos, porque resulta que
hoy son empresas estratégicas para el desarrollo del país?, y siempre se toma de los
recursos destinados a programas de desarrollo social, haciendo más pobres a los pobres
mexicanos y marginando más a los que viven en extrema pobreza . ¿ Por qué no se toma de
los recursos destinados al pago de la deuda externa? ¿ No son acaso expertos negociadores
nuestros funcionarios, no incluso Zedillo llegó a pagar por adelantado deuda externa?
Los nacionalistas nos preguntamos, ¿cuál es el verdadero objetivo de
que en febrero el Consejo de Administración de CINTRA determinara liquidar el 90 por
ciento de su personal? El argumento: que estas personas no eran indispensables para
regular este proceso, coincidiendo este evento con la elección del agente financiero y
corredor Merril Linch.
Otra duda nos surge, ¿vendría de Merril la sugerencia de este
recorte?
Cuando se argumenta que la venta por separado evitaría la
concentración del servicio de aviación, ¿será acaso porque Aeroméxico la comprará
Unión y Pacifica Mexicana?
La Comisión Federal de Competencia opina que el temor de una guerra de
precios no tiene bases sólidas, ya que existen mecanismos para evitar la práctica de
precios destructivos, porque la Ley Federal de Competencia Económica y la Ley de
Aviación Civil los protegen. ¿Será que American Airlines también tiene información
privilegiada?
Los nacionalistas queremos saber si realmente los funcionarios que
regulan este proceso de venta se han asegurado que el servicio aéreo será más seguro,
competitivo y eficiente y comunique de mejor manera a los mexicanos. ¿Se han asegurado si
verdaderamente se han establecido condiciones que aseguren la prestación de este servicio
en condiciones que beneficien a los mexicanos?
Le pido un minuto para concluir.
EL PRESIDENTE: Se concede, compañeras y compañeros, se concede a la
compañera diputada oradora un minuto que solicita para concluir su intervención.
LA DIP. BERTHA ALICIA SIMENTAL GARCIA: Hice la presentación para diez
minutos, nos inscribimos demasiados, no tengo la culpa.
¿Se han asegurado si verdaderamente se han establecido condiciones que
aseguren la prestación de este servicio en condiciones que beneficien a los mexicanos?,
¿o sea abatir costos y ofrecer este servicio a un mayor número de personas y que no siga
siendo de uso exclusivo de gente con alto poder adquisitivo?
Los nacionalistas queremos estar seguros que en este caso que nos
ocupa, y en los que se llegarán a presentar en el futuro, estén garantizados en
términos de ley el respeto irrestricto de los derechos laborales de los trabajadores. Los
nacionalistas insistiremos para que las condiciones contractuales de este proceso de
venta, protejan la soberanía de la nación mexicana y la rectoría del estado, así como
el futuro laboral de nuestros pilotos y sobrecargos, así como otorgarle facultades al
Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para
verificar el cumplimiento de las normas oficiales y demás disposiciones aplicables como
regulación tarifaria y aplicación de sanciones.
Por último, los nacionalistas trabajaremos y apoyaremos toda
iniciativa que mejore la regulación que normará este proceso de venta que garantice de
manera clara, transparente y veraz que no habrá cartas paralelas que se negocien por
debajo de la mesa y que independientemente de que los pobres inversionistas que adquieran
nuestras aerolíneas y no puedan reducir el costo del asiento por kilómetro volado, ni
por alguna otra causa, se pueda dar un nuevo rescate financiero que provoque más pobreza,
rezago y marginaci6n a todos lo mexicanos.
Hoy, es la hora para que el Congreso de la Unión decida en lo que le
compete dentro de sus facultades aquello que beneficia a todos los mexicanos. Hoy es el
momento de que este Congreso rescate su dignidad y sea el contrapeso que propone el
Ejecutivo para aprobar o rechazar las iniciativas que nos envía a través de sus
Secretarios de Estado y que con responsabilidad legislemos para bien de la nación.
Recuerden que la Patria es primero.
(aplausos)
EL PRESIDENTE: Muchas gracias, gracias compañera diputada doña Bertha
Alicia Simental García.
Para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática, se concede el uso de la palabra a la diputada Alejandra Barra
les Magdaleno, hasta por cinco minutos, con la debida tolerancia.
LA DIP. ALEJANDRA BARRALES MAGDALENO: Con su permiso, señor
Presidente. Compañeras y compañeros legisladores:
La fracción del partido de la Revolución Democrática desde el mes de
septiembre que iniciara esta Legislatura, subimos a esta tribuna para hacer una
convocatoria y un llamado a la definición de una visión de largo plazo en materia de
aeronáutica.
¿Por qué este llamado a la construcción de una Política
aeronáutica? Lo hemos señalado en reiteradas ocasiones. Vemos con preocupación que en
nuestro país se están dando debates muy pobres, debates aislados y que de alguna manera
repercuten en materia de aviación; ahí está la polémica en torno a dónde ubicar el
nuevo aeropuerto alterno a la ciudad de México, en donde a falta de argumentos, a falta
de esta política, se atreven inclusive a proponer que la decisión la tome o sea
consecuencia de una consulta nacional, evidenciando con ello precisamente esta falta de
visión de largo plazo.
Por eso los diputados agrupados en la fracción del PRD, suscribimos
también el presente punto de acuerdo y señalamos que es urgente hacer un llamado a
nuestro Gobierno Federal a convocar a una mesa de trabajo en donde todos aquellos actores
que formamos parte del sector aeronáutico, podamos discutir, podamos debatir, podamos
proponer y podamos finalmente armonizar los legítimos intereses de todos los que hacemos
aviación en este país.
Es importante por ello, hacer también una convocatoria a todos los
legisladores para que en congruencia con esta urgente necesidad que señalamos, de hacer
aviación de manera seria en nuestro país, nos sumemos también a suscribir y apoyar la
iniciativa que busca elevar a rango prioritario el sector aéreo,
Señores, señoras: Es difícil pensar que en un país, con la
posición privilegiada, estratégica y geográfica que en este momento reconocemos,
inclusive a nivel mundial en México, es increíble pensar que la aviación no se defina
como un sector prioritario, Por ello, es importante reiterar este llamado al IPAB para que
detenga momentáneamente la venta de estas aerolíneas para que la decisión que se tome
en torno a estas aerolíneas no obedezca simplemente a la urgente necesidad de la
recuperación económica que busca y que tiene ordenada el IPAB. Lo que nosotros decimos
es que esta decisi6n tiene que obedecer a una visión de largo plazo. De una vez por todas
en este país se tiene que decir claramente que es lo que esperamos en materia de
aviación, por lo menos para los pr6ximos 20 años.
Por ello concluyo mi participaci6n reiterando nuevamente la
convocatoria y el llamado a todos los legisladores para apoyar la iniciativa que busca
elevar a rango prioritario, la aviaci6n en nuestro país.
Muchas gracias por su atención.
EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, diputada Alejandra Barrales.
Se ofrece el uso de la palabra al diputado Jorge Urdapilleta Nuñez,
para fijar la posición del Grupo Parlamentario del Partido Acci6n Nacional, hasta por
cinco minutos.
EL C. DIP. JORGE URDAPILLETA NUÑEZ: Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados: En el Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional queremos a través del presente posicionamiento, hacer un sincero reconocimiento
a las fuerzas políticas que conforman esta Honorable Cámara de Diputados, que a través
del Punto de Acuerdo presentado con anterioridad, han demostrado no sólo su capacidad de
diálogo y acuerdos, sino, sobre todo, su gran madurez y responsabilidad para enfrentar
los problemas reales que quejan a nuestro país.
La búsqueda de soluciones que beneficien a la nación, sin importar
los beneficios personales o grupales que pudiera implicar, es precisamente la misión que
nos fue encomendada como legisladores y que protestamos cumplir y hacer cumplir cuando
tomamos posesión de tan honroso cargo.
El Punto de Acuerdo recién presentado ante esta Cámara, pretende que
los Poderes que dirigen a la nación, actuemos con responsabilidad y congruencia y
resolvamos los problemas de fondo sin parches cortoplacistas y poco visionarios.
Por otra parte, es lamentable cómo las carencias tanto de
administraciones anteriores como de la actual, han orillado a este Legislativo, al propio
Ejecutivo y a los principales actores que conforman lo relativo a la aviación nacional, a
innecesarias discusiones que sólo han derivado en desgastes infructuosos, que no nos han
permitido canalizar nuestros esfuerzos en la resolución del problema de fondo que aqueja
la industria aérea de nuestro país.
La falta de una política pública que marca el camino que ha de seguir
la aviación civil nacional, tanto de pasajeros como de carga, ha tenido consecuencias
perjudiciales a prácticamente todos los niveles del espectro que conforma el rubro de
comunicaciones aéreas.
En los últimos años los usuarios de este medio de transporte han sido
afectados por la falta de un mercado competitivo tanto del turismo como de la vida
productiva han sido perjudicados por altas tarifas aéreas, pocos destinos y horario
limitado, consecuencias inherentes a la falta de competencia dentro de un mercado
estigmatizado históricamente por la sombra del monopolio y la ineficiencia de las líneas
aéreas administradas por el gobierno.
La monopolización de las áreas productivas, ya sea por el gobierno o
por los particulares, es un factor que impide el sano desarrollo de las mismas y cobra
altos costos que invariablemente son saldados por el usuario o por el consumidor final del
producto o servicio sujeto a ese atroz flagelo.
La inserción de nuestro país en el proceso de globalización demanda
hoy más que nunca, políticas públicas claras que no sean rehenes del vaivén de los
capitales especulativos, de los intereses particulares que impidan la búsqueda del bien
más general, de ser botín de funcionarios corruptos o de visiones cortoplacistas.
Señoras y señores diputados: Pugenemos por un trabajo colegiado,
vigilante del bien común de todos los mexicanos por encima de los intereses particulares.
Es cuanto, señor Presidente.
EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, diputado Jorge Urdapilleta Nuñez,
para agotar la lista de oradores registrada se le ofrece el uso de la palabra el diputado
Raúl Cervantes Andrade, para fijar la posición del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional hasta por cinco minutos.
EL C. DIPUTADO RAUL CERVANTES ANDRADE: Compañeras y compañeros
diputados. Me da muchísimo gusto y con mucho fervor y convicción, estoy en pro de este
Punto de Acuerdo, ¿y por qué lo hago? Porque este tema ya no era tema algunos meses,
porque se pensaba y se decía que el asunto de Cintra no se podía parar, atendiendo
aspectos técnicos, financieros, económicos, jurídicos y políticos, su servidor y mi
fracción, pensaba que no era así.
Celebro mucho que después de un trabajo intenso de acuerdo político
de acercamiento el PAN esté en la misma línea que los demás partidos, celebro que su
inquietud que el proceso de la venta de Cintra no era el momento más oportuno y que éste
si se podía parar, sin afectar al IPAB sustancialmente, sin afectar a las autoridades y
sobre todo sin afectar a la industria.
Este es un triunfo del PRI, del PRD, del Verde, del PAS, del
Ecologista, que entendieron desde hace un tiempo que esto si era posible, y celebro mucho
que el PAN hoy también lo esté.
Estamos todos de acuerdo en la redacción del Punto de Acuerdo, estamos
totalmente de acuerdo en la intención, y estoy seguro que las autoridades, sin temor a
equivocarme, caminarán por el sendero que les ha pedido el Congreso .
¿ De qué se trata el tema de la industria de aviación? ¿ Por qué
es tan importante? ¿Por qué la discusión si fuera prioritaria no? ¿Por qué de la
discusión de la política de aviación o de aeronáutica a largo plazo? ¿Por qué es
esencial para el país?
Tener a fuentes de empleo importantes, era una generación de flujo muy
importante, son activos muy importantes, y que no podíamos soslayar y dejarlo de lado.
Celebro este Punto de Acuerdo, porque las autoridades desde mi punto de
vista muy personal, no les quedaría otro que acatar lo que el Congreso les pide, porque
se lo está pidiendo razonado, consensado y con una intención tan sana, que cuando se
haga este proceso de venta en momento, tiempo y forma, el marco jurídico que se pueda
determinar aquí o la modificación reglamentaria o simplemente la política aeronáutica
dictada por el Ejecutivo, sea suficiente y necesaria, para poder poner en mejores
condiciones nuestra industria. Muchas gracias señores.
EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias diputado Raúl Cervantes Andrade. Se
ha desahogado la lista de oradores y le ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si
considera que se encuentra suficientemente discutido
EL C. SECRETARIO MANUEL MEDELLIN MILAN: Se consulta a la Asamblea si
está suficientemente discutido el Punto de Acuerdo.
Quienes estén por la afirmativa.
(Votación)
Por la negativa.
(Votación)
Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
EL C. PRESIDENTE: Está suficientemente discutido el tema. Le ruego
señor Secretario de lectura a los Puntos de Acuerdo contenidos en la pro posición
presentada por el diputado Alonso Ulloa Velez del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional.
EL MISMO C. SECRETARIO:
PUNTO DE ACUERDO
Artículo 1o. De la manera mas respetuosa se le solicita al Instituto
de Protección al Ahorro Bancario suspenda la venta de los activos de la empresa Cintra,
hasta en tanto el Ejecutivo federal lo dicte a través de la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes, los parámetros generales de política aeronáutica para nuestro país.
De igual modo se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de a conocer la política aeronáutica
nacional que propone para el desarrollo de este importante rubro.
Tercero, instrúyase a las Comisiones de Comunicaciones, de Transportes
y de Comercio y Fomento Industrial para que hagan del conocimiento del Instituto de
Protección al Ahorro Bancario y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el
presente acuerdo y procuren su cumplimiento.
EL C. PRESIDENTE. Ruego a la Secretaría en votación económica,
consulte a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo que usted ha leído y la Asamblea
ha considerado de urgente resolución.
EL C. SECRETARIO, DIPUTADO MANUEL MEDELLIN MILAN. Se consulta a la
Asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo.
Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
(votación)
Quienes estén por la negativa.
(votación)
Unanimidad por la afirmativa, señor Presidente.
EL C. PRESIDENTE. Se aprueba el punto de acuerdo por el cual se
solicita al Instituto de Protección al Ahorro Bancario que suspenda la venta de CINTRA,
en tanto se emite la política nacional aeronáutica y al mismo tiempo, que exhorta al
Ejecutivo Federal para que emita dicha política a través de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes a la brevedad posible, por unanimidad.
Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y cúmplase.
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Compañeras y compañeros diputados, hemos agotado el tiempo que desde
el principio de esta sesión se estableció que eran las 7:00 de la tarde y son las 7:49.
Voy a rogar a la Secretaría dé lectura al proyecto de orden del día
de la sesión de mañana y continuaremos con el desahogo de los puntos de acuerdo, de las
proposiciones con puntos de acuerdo en el punto en el que nos quedamos en esta sesión a
partir de mañana. Inmediatamente después de los dictámenes a discusión, se incluirá
la agenda pendiente de proposiciones con puntos de acuerdo para la sesión de mañana.
Ruego a la Secretaría dé lectura al proyecto de orden del día de la
sesión de mañana.
EL C. SECRETARIO, DIPUTADO BERNARDO BORBON VILCHES. Orden del día para
la sesión del 27 de Abril de 2001.
ORDEN DEL DIA DE LA PROXIMA SESION No. 16
SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL PRIMER AÑO DE LA LVIII
LEGISLATURA.
ORDEN DEL DIA 27 de abril de 2001.
Lectura del Acta de la sesión anterior.
COMUNICACIONES
De la Comisión de Marina.
DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA
Informe sobre los resultados de evaluación de los indicadores de
Evaluación y Gestión de los Fondos y Programas sujetos a reglas de operación, avance al
primer trimestre de ejercicio fiscal de 2001. (Turno a Comisión)
DICTAMENES DE PRIMERA LECTURA
Tres de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con Proyectos
de Decreto que conceden permiso a varios ciudadanos mexicanos, para aceptar y usar
condecoraciones que les confieren Gobiernos Extranjeros.
De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con Proyecto de
Decreto que concede permiso a los ciudadanos, Rafael Bernal Jacinto, José Hernández
Caletre, Raúl Chacón Fernández, Edén Hernández Hernández, Martín Pedro Islas Labra,
Gabriela Peñaloza Anaya, Jesús Manuel Franco Martínez, Abel Espinoza Zavala y J. Piedad
García, puedan prestar servicios en la Embajada y en los Consulados de los Estados Unidos
de América, en México; Nuevo Laredo, Tamaulipas y Guadalajara, Jalisco, respectivamente.
DICTAMENES A DISCUSION
De las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Población, Fronteras y
Asuntos Migratorios con Puntos de Acuerdo sobre los Consulados de México en los Estados
Unidos de América y para solicitar la comparecencia del Secretario de Relaciones
Exteriores y del Subsecretario de Relaciones Exteriores.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con Proyecto de Ley
Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal.
De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con Proyecto de Decreto
por el que modifica la denominación y se deroga la fracción XIII del Artículo 11 de la
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
INICIATIVAS DE CIUDADANOS DIPUTADOS
De reformas a la Ley Federal de Derechos, a cargo del Grupo
Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).
De reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del Grupo
Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).
De Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del Dip. Silvano
Aureoles Conejo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a Comisión).
Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva Dé Cuenta.
Es todo, señor Presidente.
EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Secretario don Bernardo
Borbón.
(A las 19:52 horas). Se levanta la sesión y se
cita para la próxima que tendrá lugar el día de mañana viernes 27 de abril a las once
horas.