SESION DEL SEGUNDO
PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DE LA LVIII LEGISLATURA,
DIA 27 DE ABRIL DE 2001
ORDEN DEL DIA 27 DE ABRIL DE 2001. |
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APERTURA | |
Lectura del Acta de la Sesión Anterior | |
COMUNICACIONES | |
OFICIO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN | |
MINUTA | |
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA | |
Y los demás con los que la Mesa Directiva dé Cuenta. | |
EFEMÉRIDE | |
DICTÁMENES A DISCUSIÓN | |
INICIATIVAS DE CIUDADANOS DIPUTADOS | |
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Agenda política | |
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Proposiciones | |
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CLAUSURA | |
APÉNDICES |
SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA LVIII
LEGISLATURA, DEL DIA 27 DE ABRIL DE 2001.
PRESIDENTE DIP. RICARDO GARCIA CERVANTES: Ruego a la secretaría dé
cuenta a la Asamblea y a esta presidencia del registro de asistencia de señoras y
señores diputados, hasta este momento.
SECRETARIA DIP. ANA CAROLINA VIGGIANO: Se
informa la presidencia que existen registrados previamente 369 diputados.
PRESIDENTE: Hay quórum.
(A las 1 1:50) Se abre la sesión.
Ruego a la secretaría dé lectura al Orden del Día de esta sesión.
MISMA SECRETARIA:
LECTURA DEL ORDEN DEL DIA
SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL PRIMER AÑO DE LA LVIII
LEGISLATURA.
ORDEN DEL DIA 27 de abril de 2001
Lectura del Acta de la sesión anterior.
COMUNICACIONES
De la Comisión de Marina
Del Secretario de Gobernación.
OFICIO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION
Con el que se remite Informe de la Secretaria de Economía, sobre los
resultados de evaluación de los indicadores de Evaluación y de Gestión de los Fondos y
Programas sujetos a reglas de operación, avance al primer trimestre de ejercicio fiscal
de 2001. (Turno a Comisión)
MINUTA
Con Proyecto de Decreto de reformas y adiciones a la Ley de Aviación
Civil. (Turno a Comisión).
DICTAMENES DE PRIMERA LECTURA
De las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial, y de Comunicaciones
y de Transportes, con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el Artículo 4 Bis de la
Ley Federal de Competencia Económica.
Tres de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con Proyectos
de Decreto que conceden permiso a varios ciudadanos mexicanos, para aceptar y usar
condecoraciones que les confieren Gobiernos Extranjeros.
De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con Proyecto de
Decreto que concede permiso a los ciudadanos Rafael Bernal Jacinto, José Hernández
Caletre, Raúl Chacón Fernández, Edén Hernández Hernández, Martín Pedro Islas Labra,
Gabriela Peñaloza Anaya, Jesús Manuel Franco Martínez, Abel Espinoza Zavala y J. Piedad
García, para que puedan prestar servicios en la Embajada y en los Consulados de los
Estados Unidos de América, en México; Nuevo Laredo, Tamaulipas y Guadalajara, Jalisco,
respectivamente.
De las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas
con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo y tercer párrafos al Artículo
1; se reforma el artículo 2; se deroga el párrafo primero del Artículo 4; y se adiciona
u~ sexto párrafo al artículo 18 y un último párrafo a la fracción tercera del
artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Y los demás con los que la Mesa Directiva Dé Cuenta.
EFEMERIDE
Sobre el Día del Trabajo, a cargo de los Grupos Parlamentarios.
DICTAMENES A DISCUSION
De las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Población Fronteras y
Asuntos Migratorios con Puntos de Acuerdo sobre los Consulados de México en los Estados
Unidos de América y para solicitar la comparecencia del Secretario de Relaciones
Exteriores y del Subsecretario de Relaciones Exteriores.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con Proyecto de Ley
Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal.
De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con Proyecto de Decreto
por el que se modifica la denominación y se deroga la fracción XIII del Artículo 11 de
la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
De las Comisiones de Desarrollo Rural y de Asuntos Indígenas con Punto
de Acuerdo para la Creación de un Programa de Capacitación Integral para la Mujer del
Medio Rural. (Campesinas e Indígenas).
INICIATIVAS DE CIUDADANOS DIPUTADOS
De reformas a la Ley Federal de Derechos, a cargo del Grupo
Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).
De reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del Grupo
Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).
De Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de los Grupos
Parlamentarios de los Partidos: Revolucionario Institucional y de la Revolución
Democrática. (Turno a Comisión).
PROPOSICIONES
Con Punto de Acuerdo para que las autoridades responsables otorguen los
recursos presupuestales, humanos, técnicos y financieros, para fortalecer y ampliar las
acciones de inspección y vigilancia relacionadas con la actividad pesquera nacional, a
cargo de la Dip. Martha Ofelia Meza Escalante, a nombre de la Comisión de Pesca. (Turno a
Comisión).
Con Punto de Acuerdo para la Creación de una Comisión Ordinaria de
Seguridad Pública y Seguridad Nacional, a cargo del Dip. Omar Fayad Meneses, del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo para formular una exhortación al Ejecutivo
Federal para que se sirva expedir el Reglamento de Obras Públicas y Servicios
relacionados con las mismas, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
(Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo sobre el tema de la Encefalopatía Espongiforme
Bovina, mejor conocido como mal de las vacas locas, a cargo del Dip. Martín Gerardo
Morales Barragán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a
Comisión).
Con Punto de Acuerdo en relación a los Spots Publicitarios ordenados
por la Presidencia de la República con motivo de la reforma fiscal, a cargo del Dip.
Alfredo Hernández Raigosa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo en relación al Titular de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, a cargo de los Grupos Parlamentarios de los Partidos: de la
Revolución Democrática y Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo en relación al examen único de selección que
aplicará el CENEVAL, a cargo del Dip. Miguel Bortolini Castillo, del Grupo Parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo en relación a la construcción del Aeropuerto
Internacional que sustituiría al de la Ciudad de México, a cargo del Dip. Francisco
Patiño Cardona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo sobre el Impuesto al Tabaco, a cargo del Grupo
Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo en relación con el proceso de aprobación de la
Reforma Fiscal, a cargo de la Dip. Miroslava García Suárez, del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
AGENDA POLITICA
Pronunciamiento en relación al combate al narcotráfico y cláusulas
democráticas en acuerdos internacionales, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional.
Posicionamiento en relación al estado que guarda la procuración de
justicia en el Estado de Chihuahua, a cargo de los Grupos Parlamentarios del Partido
Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional.
PROPOSICIONES
Con Punto de Acuerdo para constituir el Parlamento Infantil de México,
a cargo del Dip. Gumercindo Alvarez Sotelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo en relación al convenio de coordinación
energética que presumiblemente suscribió el Presidente Vicente Fox Quesada, con Canadá
y Estados Unidos de América, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo sobre las declaraciones del Secretario de
Educación Pública con relación a las carreras cuyos alumnos son susceptibles de ser
beneficiados con becas, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo sobre el rescate y preservación del polígono de
la Zona Arqueológica de Monte Albán, a cargo del Dip. Jaime Larrazabal Bretón, del
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo en relación con los sucesos ocurridos el jueves
19 de abril en el municipio de Venustiano Carranza Chiapas, a cargo del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo para que la Procuraduría General de la República
no ejerza su facultad de atracción en el caso del atentado al Gobernador de Chihuahua, a
cargo del Dip. Jorge Esteban Sandoval Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo sobre el régimen fiscal de ejidos y comunidades
forestales, a cargo de la Dip. Irma Piñeyro Arias, del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo para instar a que el Presidente de la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos, realice las gestiones necesarias tendientes a solicitar de la
Procuraduría General de la República y el Ejército Mexicano, la información relativa a
la captura de seis meses de videograbaciones que filmó en forma secreta Gilberto García
Mena, alias "el June, lugarteniente del Cartel de Golfo, a cargo del Dip. Edgar
Eduardo Alvarado García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a
Comisión).
Con Punto de Acuerdo para crear un fondo de contingencia para atender
los riesgos de ingreso a nuestro país de enfermedades o plagas exóticas, a cargo del
Dip. Arturo de la Garza Tijerina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo en relación a indígenas presos en Pátzcuaro
Michoacán, a cargo del Dip. Rafael Servín Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo para impulsar a desconcentración de sedes de la
Administración Pública Federal, tanto centralizada como paraestatal, a cargo del Dip.
Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo referente a los lineamientos que se observarán
para acreditar las asistencias de los Diputados a las Sesiones Plenarias, así como para
dar la debida justificación de los Retardos e Inasistencia a las mismas, a cargo del Dip.
Gustavo Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista.
Con Punto de Acuerdo sobre las políticas de asistencia social del
Gobierno de la República, a cargo de la Dip. Raquel Cortés López, del Grupo
Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo respecto del problema de la Cuenca Lerma Chapala
Santiago a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a
Comisión).
Con Punto de Acuerdo respecto de la problemática que presenta a nivel
nacional el Delito de Despojo, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo para citar al Secretario de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a cargo de la Dip. Josefina Hinojosa
Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a
Comisión).
Con Punto de Acuerdo relativo a la Controversia Constitucional
interpuesta por el Estado de Coahuila, a cargo del Dip. Claudio Mario Bres Garza, del
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
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PRESIDENTE: Gracias señora secretaria.
Compañeras y compañeros diputados: es fácil observar que por la
amplitud del Orden del Día, deberemos en esta sesión ampliar el tiempo de la misma, por
lo que con fundamento en el artículo 23 inciso b) esta presidencia establece que la
sesión durará o se prolongará alrededor de las 19:00 horas del día de hoy.
El siguiente punto del Orden del Día corresponde a la lectura,
discusión y aprobación del acta de la sesión anterior.
Toda vez que se encuentra impresa el acta en la Gaceta Parlamentaria
del día de hoy y distribuida entre los señores diputados, ruego a la secretaría
consulte a la asamblea si autoriza la dispensa de la lectura del acta.
MISMA SECRETARIA: Por instrucciones de la presidencia se consulta a la
asamblea si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, en virtud de que fue
publicada en la Gaceta Parlamentaria.
Los ciudadanos diputados que están por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo.
(VOTACION)
Los que estén por la negativa, de la misma manera.
(VOTACION)
Hay mayoría señor presidente. se dispensa la lectura del acta ACTA DE LA SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA
UNION, CELEBRADA EL JUEVES VEINTISEIS DE ABRIL DE DOS MIL UNO, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO
PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA OCTAVA
LEGISLATURA. Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes.
En el Palacio Legislativo de la capital de los Estados Unidos
Mexicanos, a las once horas con treinta y cuatro minutos del jueves veintiséis de abril
de dos mil uno, con la asistencia de trescientos seis diputados, el Presidente declara
abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea aprueba el
acta de la sesión anterior en sus términos, en votación económica.
Comunicaciones de los congresos de los estados de:
Chihuahua, con acuerdo por el que expresa su rechazo a la Chihuahua,
con acuerdo por el que expresa su rechazo a la propuesta de reforma hacendaria del
Presidente de la República, Vicente Fox Quesada. Se turna a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
Coahuila, con acuerdo por el que propone elementos a considerar
oahuila, con acuerdo por el que propone elementos a considerar antes de aprobar la reforma
fiscal propuesta por el Poder Ejecutivo Federal. Se turna a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:
Con punto de acuerdo con el que la Cámara de Diputados del Congreso de
la Unión considera conveniente hacer llegar al Secretario del Trabajo y Previsión
Social, las manifestaciones de los diputados respecto de sus opiniones hacia las mujeres.
Desde su curul, el diputado Alonso Ulloa Vélez, del Partido Acción
Nacional, solicita verificar el quórum para proceder a la votación del punto de acuerdo.
El presidente hace aclaraciones y, en espera de que se incorporen los diputados que están
ausentes del Salón de Sesiones, a las once horas con cincuenta y tres minutos, declara un
RECESO.
A las doce horas con tres minutos se reanuda la sesión.
Se aprueba el punto de acuerdo en votación económica.
Con punto de acuerdo para la creación de un grupo de trabajo de la
Comisión de Energía que se encargue de estudiar y analizar la situación de la industria
eléctrica nacional. Se aprueba en votación económica.
Con punto de acuerdo por el que se instruye a las comisiones de on
punto de acuerdo por el que se instruye a las comisiones de Agricultura y Ganadería, de
Comercio y Fomento Industrial, y de Desarrollo Rural, para la creación de un grupo de
trabajo, cuyo objeto sea examinar la regulación agropecuaria nacional a la luz del
Tratado de Libre Comercio. Se aprueba en votación económica.
Con la que propone la sustitución del diputado Jaime Cleofas Con la
que propone la sustitución del diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz por el diputado
Agustín Trujillo Iñiguez, en la Comisión de Concordia y Pacificación. Se aprueba en
votación económica.
El Congreso del Estado de Chihuahua remite iniciativas de:
Reformas al artículo setenta y tres de la Constitución Política
eformas al artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Reformas al artículo trescientos ochenta y siete del Código Reformas
al artículo trescientos ochenta y siete del Código Penal Federal. Se turna a la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Minuta del Senado de la República, con proyecto de decreto por el que
se reforman los artículos primero, segundo, cuarto, dieciocho y ciento quince de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las comisiones de
Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas.
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto
de Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal. Es de primera lectura.
Presidencia del diputado Eloy Cantú Segovia.
Se someten a discusión los siguientes dictámenes:
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley
Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.
Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes.
A nombre de la Comisión Dictaminadora, fundamenta el dictamen el
diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, del Partido Acción Nacional.
Fijan la posición de sus grupos parlamentarios en pro, los diputados:
José Antonio Magallanes Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática;
(A las doce horas con treinta y ocho minutos, la Secretaría ordena el
cierre del sistema electrónico de asistencia, con un registro de cuatrocientos cincuenta
y siete diputados)
Jaime Salazar Silva, del Partido Acción Nacional; y Roberto Javier
Fuentes Domínguez, del Partido Revolucionario Institucional.
La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo
general, y sin reserva de artículos para su discusión en lo particular, se aprueba por
cuatrocientos dieciséis votos en pro y ninguno en contra. Pasa al Senado para los efectos
constitucionales.
De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con punto de
acuerdo para solicitar que la Procuraduría General de la República investigue las
denuncias de habitantes del Ejido Jacumé, en contra de dicha institución y del grupo
Beta. Sin discusión se aprueba en votación económica.
De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de
decreto que expide la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servido res
Públicos, y que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley
de Coordinación Fiscal.
Fundamenta el dictamen, a nombre de la Comisión, el diputado José
Guillermo Anaya Llamas, del Partido Acción Nacional.
A discusión en lo general, fijan la posición de sus grupos
parlamentarios en pro, los diputados: Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de
la Revolución Democrática; Arturo Escobar y Vega, del Partido Verde Ecologista de
México; y Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, del Partido Revolucionario Institucional.
Rectifica hechos el diputado Arturo Herviz Reyes, del Partido de la
Revolución Democrática.
Sin nadie más que haga uso de la palabra, se aprueba en lo general y
en lo particular el proyecto de decreto por cuatrocientos cinco votos en pro y ninguno en
contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto
que reforma el artículo primero transitorio del decreto de reformas a la Ley Federal de
Sanidad Animal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del doce de junio de dos
mil.
El diputado Jaime Rodríguez López, del Partido Revolucionario
Institucional, habla a nombre de la Comisión para fundamentar el dictamen.
Sin discusión se aprueba por cuatrocientos seis votos en pro y ninguno
en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
De las comisiones de Comunicaciones y de Transportes, con proyecto de
decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado Ferrocarriles
Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica.
Por las comisiones dictaminadoras, para fundamentar el dictamen, hace
uso de la palabra el diputado Orestes Eugenio Pérez Cruz, del Partido Acción Nacional.
A discusión en lo general, fijan la posición de sus grupos
parlamentarios en pro, los diputados: Alejandro Rafael García Sainz Arena, del Partido
Verde Ecologista de México;
Presidencia del diputado Eloy Cantú Segovia;
Lorenzo Rafael Hernández Estrada, del Partido de la Revolución
Democrática; Alejandro Enrique Gutiérrez Gutiérrez, del Partido Acción Nacional;
Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes;
y Javier García González, del Partido Revolucionario Institucional.
Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal.
Rectifican hechos los diputados: Tomás Torres Mercado,
Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes;
Petra Santos Ortiz, Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel y Alfonso
Oliverio Elías Cardona, los cuatro del Partido de la Revolución Democrática.
Suficientemente discutido en lo general, se reservan para su discusión
en lo particular los artículos segundo, tercero y cuarto; y para proponer su adición,
los artículos tercero y cuarto transitorios, del proyecto de decreto. Se recoge la
votación en lo general y en lo particular por los artículos no impugnados, misma que
resulta aprobatoria por trescientos ochenta y ocho votos en pro y cinco en contra.
Propone modificaciones a los artículos segundo y cuarto, y la adición
de los artículos tercero y cuarto transitorios del proyecto de decreto, el diputado
Francisco Patino Cardona, del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Orestes Eugenio Pérez Cruz, del Partido Acción Nacional,
habla en pro de los términos del dictamen
Sube a la tribuna el diputado Manuel Duarte Ramírez, del Partido de la
Revolución Democrática, para proponer modificaciones al artículo tercero del proyecto
de decreto.
En pro de ese artículo, en los términos del dictamen, habla el
diputado Jesús Orozco Alfaro, del Partido Revolucionario Institucional.
Suficientemente discutidos los artículos reservados, la Asamblea
desecha, en sendas votaciones económicas, las proposiciones de modificación y adición
de los diputados Francisco Patino Cardona y Manuel Duarte Ramírez.
La Secretaría recoge la votación nominal de los artículos
reservados, en los términos del dictamen, misma que resulta aprobatoria por trescientos
votos en pro y treinta y tres en contra.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el
que se extingue el Organismo Público Descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México
y se abroga su Ley Orgánica. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
Presentan iniciativas los diputados:
Esteban Daniel Martínez Enríquez, del Partido de la Revolución
Democrática, de Ley Federal de Amnistía.
Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal.
Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
María Teresa Campoy Ruy Sánchez, del Partido Verde Ecologista de
México, de reformas al artículo doscientos veintiséis de la Ley de la Propiedad
Industrial. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.
Francisco Agundis Arias, del Partido Verde Ecologista de México, de
reformas al artículo noventa y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Sergio Acosta Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, de
Ley Reglamentaria del artículo veinticuatro de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de tolerancia religiosa.
Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes.
Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Eugenio Javier Hernández Flores, del Partido Revolucionario
Institucional, de reformas al artículo cuarenta y seis de la Ley del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a las comisiones de Trabajo y
Previsión Social, y de Vivienda.
Jesús Alí de la Torre, del Partido Revolucionario Institucional, de
reformas al artículo treinta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto
de decreto que modifica la denominación y deroga la fracción decimotercera del artículo
once de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Es de
primera lectura.
Para hacer proposiciones con punto de acuerdo, se concede el uso de la
palabra a los diputados:
Jaime Arturo Larrazábal Bretón, del Partido Revolucionario
Institucional, en relación con el problema de las tortugas en el Estado de Oaxaca. Se
turna a las comisiones de Pesca y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Sobre el mismo tema, habla el diputado Rafael Ramírez Sánchez, del
Partido Acción Nacional. Su intervención se turna a las citadas comisiones.
Rectifica hechos el diputado Rigoberto Romero Aceves, del Partido
Acción Nacional
Silvano Aureoles Conejo, del Partido de la Revolución Democrática, en
relación con la reforma fiscal.
Rectifica hechos el diputado Alberto Gándara Magaña, del Partido
Revolucionario Institucional.
Se turna la proposición a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público.
Se concede la palabra a la diputada María Miroslava García Suárez,
del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos.
Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal.
Rosalía Peredo Aguilar, del Partido del Trabajo, en relación con los
concesionarios de Autotransportes Unidos del Valle de Nativitas, Tlaxcala, Sociedad
Anónima de Capital Variable.
Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes.
Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Jaime Cervantes Rivera, del Partido del Trabajo, sobre la actitud
mediática del Poder Ejecutivo Federal contra el Congreso de la Unión. Se turna a la
Junta de Coordinación Política.
Manuel Añorve Baños, del Partido Revolucionario Institucional, sobre
las tarifas que se cobran en la Autopista del Sol México Acapulco. Se turna a las
comisiones de Comunicaciones, de Transportes y de Hacienda y Crédito Público.
Para rectificar hechos, habla el diputado Efrén Nicolás Leyva
Acevedo, del Partido Revolucionario Institucional.
Alonso Ulloa Vélez, del Partido Acción Nacional, con el que se
solicita que el Instituto de Protección al Ahorro Bancario, suspenda la venta de la
Corporación Internacional de Transporte Aéreo, en tanto se emite la política nacional
aeronáutica, y se exhorta al Ejecutivo Federal para que emita dicha política, a través
de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la brevedad posible.
La Asamblea la considera, en votación económica, de urgente
resolución.
Fijan la postura de sus respectivos partidos políticos, los diputados:
Bertha Alicia Simental García, del Partido de la Sociedad Nacionalista; María Alejandra
Barrales Magdaleno, del Partido de la Revolución Democrática; Jorge Urdapilleta Nuñez,
del Partido Acción Nacional; y Raúl Cervantes Andrade, del Partido Revolucionario
Institucional.
Suficientemente discutido, la Secretaría da lectura al punto de
acuerdo y la Asamblea lo aprueba en votación económica. Se ordena su cumplimiento.
Agotado el tiempo establecido para esta sesión, la Secretaría da
lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las
diecinueve horas con cincuenta y dos minutos, citando para la que se llevará a cabo el
viernes veintisiete de abril de dos mil uno, a las once horas.
(VOTACION)
Hay mayoría señor presidente.
PRESIDENTE: Gracias.
Aprobada el acta de la sesión anterior.
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El siguiente punto del Orden del Día
corresponde a Comunicaciones.
Ruego a la ciudadana secretaria, dar cuenta de las mismas.
MISMA SECRETARIA: Con mucho gusto señor presidente.
DE LA COMISION DE MARINA COMUNICANDO ACUERDO POR EL SOLICITA SE REMITAN
AL EJECUTIVO FEDERAL LAS CONCLUSIONES PARA LA REACTIVACION DE LA MARINA MERCANTE.
Con base en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 39 y 45 numeral 6, incisos f) y 9) de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y Décimo segundo inciso a)
del acuerdo relativo a las Comisiones, los integrantes de la Comisión de Marina acuerdan
enviar al Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo
para que sean consideradas en el Plan Nacional de Desarrollo las Conclusiones para la
reactivación de la Marina Mercante y las propuestas que la Comisión de Marina a través
de la Subcomisión de Estudio del Estado que Guarda la Marina Mercante ha analizado como
parte del proceso de consulta para desarrollar este ramo de la industria.
ANTECEDENTES
1. En sesión celebrada por la Comisión Permanente el siete de febrero
del año en curso, se dio cuenta con el oficio del C. Vicente Fox Quesada, Presidente de
los Estados Unidos Mexicanos, relativo a recoger en un amplio proceso de consulta popular
las necesidades y expectativas de la población para plasmarlas en el Plan Nacional de
Desarrollo que contenga los programas y acciones de la Administración Pública Federal.
2. El Pleno de la Comisión de Marina el día seis de diciembre del ano
próximo pasado, acordó restablecer el trabajo de la Subcomisión de Marina para analizar
el estado que guarda la Marina Mercante Nacional y elaborar programas y proyectos para su
fomento, en donde se aborden los aspectos legislativos para el desarrollo de esta
actividad fundamental de la economía nacional, así como las acciones que deben ser
emprendidas por parte de la Administración Pública Federal para el desarrollo y fomento
de esta actividad en beneficio del sector marítimo, la economía nacional y del pueblo de
México.
3. El trabajo realizado por la Comisión de Marina a través de la
Subcomisión de Estudio del Estado que Guarda la Marina Mercante se ha centrado en el
análisis de la problemática que enfrenta el sector marítimo como resultado de un amplio
proceso de consulta que incluye la participación del sector marítimo en general
trabajadores, empresarios, expertos en derecho marítimo, Escuelas Náuticas, Colegios de
Marinos y de todo el personal que involucra esta industria.
4. Dentro del Plan de Trabajo de la Subcomisión de Estudio del Estado
que guarda la Marina Mercante Nacional, se realizaron de dos foros el 21 de febrero en la
Ciudad de México y el 30 y 31 de marzo en los Puertos de Mazatlán, Sinaloa y La Paz,
Baja California Sur, eventos encaminados para apoyar la elaboración del Plan Nacional de
Desarrollo para la reactivación de la Marina Mercante.
5. Las propuestas que fueron remitidas a esta Comisión, así como los
estudios que realiza la Subcomisión coinciden en señalar que la Marina Mercante Nacional
no cuenta con apoyos y mecanismos que se traduzcan en beneficios que fomenten el sector
marítimo y por consecuencia limitan la consolidación y el crecimiento de nuevas empresas
nacionales que contribuirían a incrementar la flota mercante nacional para fortalecer el
mercado interno frente a las empresas extranjeras así como cada uno de los ramos y
actividades conexas que involucra.
Entre los considerandos que inspiró el trabajo referido, está:
CONSIDERACIONES
1. Que por su ubicación geográfica México es un país marítimo por
naturaleza, al contar con más de 11,000 kilómetros de litorales y con salida a dos
océanos: el Atlántico y el Pacífico.
2. Que esta situación, en términos geopolíticos coloca a nuestro
país en condiciones estratégicas para el desarrollo del sector marítimo, ya que
únicamente 20 de 217 países cuentan con salida a dos océanos.
3. Que sumando a la favorable situación geográfica descrita
anteriormente, el grueso del comercio internacional se transporta por buques mercantes.
4. Que en el caso de México el valor del comercio exterior asciende
aproximadamente a 300 mil millones de dólares, valor que lo ubica en el 130 lugar a nivel
internacional.
5. Que a pesar de que estas condiciones han sido argumento en
reiteradas ocasiones para pugnar por el fomento de la Marina Mercante nacional, México no
ha desarrollado una industria marítima sólida.
6. Que a diferencia del lugar que México ocupa por el valor de su
comercio exterior, la flota mercante mexicana ha descendido en los últimos años ocupando
actualmente el 62° lugar en Toneladas de Registro Bruto (TRB).
7. Que lo anterior es incongruente en virtud de que más del 80% de ese
comercio se realiza por vía marítima.
8. Que en dicho comercio México no participa competitivamente porque
sólo dos buques realizan tráfico de altura, perdiendo con ello la posibilidad de acceder
al mercado de fletes marítimos cuyas ganancias se calculan en 15,000 millones de
dólares.
9. Que es necesario equiparar el Tonelaje de Registro Bruto de la flota
mexicana, con el 13O lugar internacional que ocupa nuestro país por el valor de su
comercio exterior, si se quiere que México tenga para sí el potencial de divisas que
actualmente concentran las embarcaciones extranjeras.
10.Que al beneficio anterior debe añadirse que una marina mercante
sólida representa para el país, desarrollo económico regional en zonas costeras,
desconcentración poblacional, alta creación de empleos, diversificación de actividades
económicas e industriales, mayor autonomía nacional e incremento de ingresos para el
erario público.
11.Que para lograr lo anterior es necesario diseñar una política
integral que considere cada uno de los ramos y materias que conforman a la marina
mercante.
12.Que para ello debe tomarse en cuenta que el proceso de apertura
comercial emprendido por nuestro país en los últimos años y los esfuerzos para la
diversificación del comercio exterior, no han significado un incremento en el tonelaje de
buques registrados bajo bandera mexicana.
13.Que esto ha sido así, debido a la falta de visión por parte del
gobierno mexicano al no considerar la industria marítima como un sector estratégico de
interés y utilidad pública, como es catalogada en otros países.
14. Que sumado a lo anterior el proceso de liberalización del
transporte marítimo a nivel mundial ha redundado en un decremento del tonelaje de los
principales países navieros, y de los que no lo son, a partir de la proliferación de
banderas de conveniencia.
15. Que los países con una industria marítima sólida, además de
instrumentar permanentemente políticas sectoriales para fortalecer sus marinas mercantes
han diseñado estrategias fiscales y financieras para conservar el tamaño de sus flotas
16. Que México debe crear una política integral que considere no
sólo la conservación de una flota mercante sino su creación, dada la nula existencia de
una flota marítima nacional.
PUNTO DE ACUERDO
UNICO. Los integrantes de la Comisión de Marina en reunión ordinaria
celebrada en esta fecha, consideramos que la participación de los distintos sectores en
los foros convocados por esta Comisión, deben tornarse en cuenta en el Plan Nacional de
Desarrollo.
Que analizadas las propuestas recabadas en los foros de consulta para
la reactivación de la Marina Mercante, el Ejecutivo Federal considere las conclusiones
elaboradas por esta Comisión mismas que se anexan en el Plan Nacional de Desarrollo.
Así lo acordaron y firman en el Palacio Legislativo a los veinticuatro
días del mes de abril del ano dos mil uno.
PRESIDENTE: Como lo solicita la Comisión de Marina de esta Honorable
Cámara de Diputados, remítase al titular del Poder Ejecutivo para ser consideradas en la
elaboración del Plan Nacional de Desarrollo.
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MISMA SECRETARIA:
OFICIO DEL PRI AL DIP. RICARDO GARCÍA CERVANTES, SOLICITANDO
MODIFICACION A LAS TARIFAS POR CONCEPTO DE CUOTAS SE COBRAN A USUARIOS DE LA AUTOPISTA DEL
SOL.
Diputado Ricardo García Cervantes. Presidente de la Mesa Directiva
Presente
Me dirijo a usted para solicitarle respetuosamente, la modificación al
turno que en la Sesión del día de hoy, dictó la Presidencia de la Mesa Directiva a mi
proposición con Punto de Acuerdo con relación a las "Tarifas que por Concepto de
Cuotas se Cobran a los Usuarios de la Autopista del Sol México Acapulco."
En atención a lo que dispone el párrafo 3 del artículo 39 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la referida proposición
debe turnarse exclusivamente a las Comisiones de Comunicaciones y de Hacienda y Crédito
Público, en virtud de que se trata de un asunto relativo a la vía de comunicación y no
al medio de transporte, razón por la cual ese asunto no compete a la Comisión de
Transportes.
Agradeciendo de antemano la atención que se sirva brindara la
presente, reciba las muestras de mi consideración distinguida.
EL C. PRESIDENTE: Correctamente fundada y motivada la solicitud, se
obsequia y por lo tanto se modifica el turno de la proposición mencionada, turnándose
únicamente a las comisiones de Comunicaciones y de Hacienda y Crédito Público.
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LA C. SECRETARIA, DIPUTADA ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA:
LECTURA OFICIO DE LA PRESIDENTA DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS
VULNERABLES, RELATIVO A LA LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES, INSÉRTESE.
DIP. FED. RICARDO GARCÍA CERVANTES. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE
LA H. CAMARA DE DIPUTADOS. PRESENTE.
En sesión de Pleno celebrada el 17 del mes en curso, fue presentada
por la Diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática, iniciativa de reformas y adiciones a la Ley para la Protección
de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos, no obstante que la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables que se honra en
presidir la suscrita, es la competente para conocer del tema planteado, ya que la
Comisión, primordialmente conoce temas relacionados con la niñez, la tercera edad, y
personas con algún tipo de discapacidad.
En virtud de lo anteriormente planteado, y tomando en consideración
que el tema de la niñez es de incumbencia de la Comisión, me permito solicitarle la
rectificación del turno y en consecuencia sea turnada la referida iniciativa a la
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
Sin otro particular por el momento, reciba un respetuoso1 saludo.
EL C. PRESIDENTE: Por lo pertinente de la solicitud, se obsequia y se
turna la iniciativa a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y a la
Comisión de Atención a grupos vulnerables.
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LA MISMA C. SECRETARIA:
LECTURA DE OFICIO DE LA PRESIDENTA DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS
VULNERABLES, RELATIVO AL PUNTO DE ACUERDO SOBRE COMERCIO SEXUAL DE NIÑOS Y NIÑAS,
INSÉRTESE.
DIP.FED. RICARDO GARCÍA CERVANTES. RESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE
LA H. CAMARA DE DIPUTADOS. PRESENTE.
En sesión de Pleno celebrada el 27 del mes en curso, fue el Diputado
José Banales Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, punto de
acuerdo para exhortar a las autoridades federales, estatales y municipales a tomar medidas
enérgicas en torno al comercio sexual de niños y niñas.
Dicho punto de acuerdo fue turnado para su análisis y dictamen a la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos, no obstante, que la Comisión de Atención a
Grupos Vulnerables que me honro presidir, es la competente para dictaminar el punto de
acuerdo planteado, ya que la Comisión es la que conoce de temas relacionados con la
niñez.
En virtud de lo anteriormente planteado, y tomando en consideración
que el contenido del punto de acuerdo contempla primordialmente la problemática del
comercio sexual y la prostitución de menores, me permito solicitarle la rectificación
del turno y en consecuencia sea turnado el referido punto de acuerdo a la Comisión de
Atención a Grupos Vulnerables.
Sin otro particular por el momento, me reitero de usted.
EL C. PRESIDENTE: Se acepta parcialmente la solicitud, toda vez que la
solicitud corresponde a turnar exclusivamente a la Comisión de Atención a Grupos
Vulnerables, lo que no se obsequia.
El turno que se gira en este momento es que la proposición se radica
en las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y en la Comisión de Atención a
grupos Vulnerables.
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LECTURA OFICIO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION EN RESPUESTA A PUNTO DE
ACUERDO RELATIVO A OFICIO 100135 SUSCRITO POR EL SECRETARIO DE GOBERNACION, INSÉRTESE.
DIPUTADO RICARDO GARCÍA CERVANTES. PRESIDENTE DE LA CAMARA DE
DIPUTADOS. PRESENTE.
Con fundamento en lo dispuesto, por la fracción XIV del artículo 27
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el párrafo segundo del
artículo 22 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se
procede a dar formal contestación al Punto de Acuerdo aprobado por esa H. Asamblea el
día 23 de abril de 2001, y que fue remitido al Ejecutivo Federal esa misma fecha para los
efectos conducentes, en el que se solicita al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
por conducto de la Secretaría de Gobernación, presente aclaraciones respecto al oficio
100 135, suscrito por el Secretario de Gobernación.
Por su digno conducto, informo a la Honorable Cámara de Diputados que,
tal y como se señala en el propio acuerdo que se contesta, dicho anexo no forma parte de
las observaciones suscritas por el Ejecutivo Federal.
Sin otro particular, le reitero mi más alta y distinguida
consideración.
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
El Secretario del Despacho
SANTIAGO CREEL MIRANDA
EL C. PRESIDENTE: Se recibe y se turna esta comunicación a la
Comisión de Puntos Constitucionales.
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LECTURA DE OFICIO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION RELATIVO AL INFORME
SOBRE LOS RESULTADOS DE EVALUACION Y DE GESTION DE LOS FONDOS Y PROGRAMAS, INSÉRTESE.
DIP. RICARDO GARCÍA CERVANTES. PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL H. CONGRESO DE LA UNION
Me permito hacerle llegar el Informe sobre los resultados de
Evaluación de los Indicadores de Evaluación y de Gestión de los Fondos y Programas
sujetos a reglas de operación, avance al Primer Trimestre del Ejercicio Fiscal de 2001,
que la Secretaría de Economía remitió a esta Dependencia por conducto del Secretariado
Técnico de Planeación, Comunicación y Enlace, documento que de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 70 y 71 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001, debe ser presentado a la Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión.
En apego a lo dispuesto por el artículo 27 fracción XIV de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal y a petición del Titular del
Secretariado Técnico de Planeación, Comunicación y Enlace de la Secretaría de
Economía, le envío el mencionado documento.
Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi consideración
distinguida.
Se anexa documento.
EL C. PRESIDENTE: Recibo y túrnese a la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública.
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El siguiente punto corresponde a la recepción de
minutas de la Honorable Colegisladora.
Proceda la Secretaría a dar cuenta con los oficios de la Cámara de
Senadores.
EL C. SECRETARIO DIPUTADO BERNARDO BORBON VILCHES (PAN):
Da lectura al oficio de la Cámara de Senadores con el que se remite
Minuta con Proyecto de Decreto de reformas y adiciones a la Ley de Aviación Civil.
CC. SECRETARIOS DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS PRESENTE.
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes
el expediente que contiene MINUTA PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE
AVIACION CIVIL.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida
consideración.
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY DE
AVIACION CIVIL
ARTICULO UNICO. Se reforman y adicionan los artículos 5, 6, 12, 23,
28, 29, 30, 32, 35, 38, 45, 70, 80, 84, 86 y 88, y se crea el artículo 7Bis, de la Ley de
Aviación Civil, para quedar como sigue:
Artículo 5. Las aeronaves mexicanas se clasifican en:
I. Civiles, que podrán ser:
A) De servicio al público: las empleadas para la prestación al
público de un a) De servicio al público: las empleadas para la prestación al servicio
de transporte aéreo regular o no regular, nacional o internacional, y
b) Privadas: las utilizadas para usos comerciales diferentes al
servicio al público o para el transporte particular sin fines de lucro, y aquellas cuyo
fin expreso sea la experimentación, acrobacia, exhibición y las que por su naturaleza
sean de colección.
II....
Artículo 6. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en
materia de aviación civil y aeroportuaria, sin perjuicio de las otorgadas a otras
dependencias de la administración pública federal;
VI. Expedir certificados de matrícula de aeronavegabilidad y los de
explotador de servicios aéreos y, en su caso, decretar la suspensión, cancelación,
revalidación de los mismos, así como llevar el Registro Aeronáutico Mexicano;
VII. a XI....
XII. Promover el desarrollo de la industria aeronáutica, así como la
aviación comercial y no comercial;
XIII. Autorizar la práctica de visitas de verificación;
XIV. Designar o en su caso, remover a los comandantes regionales,
comandantes de aeropuertos, helipuertos aeródromos civiles en general, así como al
personal técnico especializado que preste sus servicios en los mismos; y
XV. Las demás que señalen esta Ley y demás ordenamientos aplicables.
Estas atribuciones podrán ser ejercidas a través de la Dirección
General de Aeronáutica Civil, con excepción de aquellas facultades señaladas como
indelegables en el Reglamento Interior de la Secretaría, y sin perjuicio de las
conferidas en el mismo a dicha Unidad Administrativa.
Artículo 7. La Secretaría ejercerá la autoridad aeronáutica en los
aeropuertos, helipuertos y aeródromos en general, a través de la Dirección General de
aeronáutica Civil, por conducto de los comandantes regionales y los comandantes
aeropuerto.
Los comandantes regionales deberán ser mexicanos por nacimiento que no
adquieran otra nacionalidad, y en el ejercicio de sus atribuciones dependerán funcional y
operativamente de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Los comandantes regionales tendrán a su cargo las comandancias de
aeropuerto que expresamente le sean determinadas por la propia Dirección General de
Aeronáutica Civil, los cuales ejercerán las atribuciones que a continuación se
mencionan:
I. Vigilar y verificar permanentemente que los concesionarios,
permisionarios, operadores de aeronaves y los prestadores de servicios a la navegación
aérea, cumplan con lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento, normas oficiales mexicanas y
demás disposiciones aplicables;
II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones e instrucciones
contenidas en el Manual de Autoridades Aeronáuticas;
III. Vigilar el estricto cumplimiento de los deberes y
responsabilidades de los Comandantes de Aeropuerto;
IV. Vigilar que el personal de las comandancias de aeropuerto de su
región esté debidamente capacitado para el desempeño de sus funciones;
V. Vigilar la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas;
VI. Levantar actas administrativas por violaciones a lo previsto en
esta ley, sus reglamentos y normas oficiales mexicanas; actuar como auxiliar del
ministerio público; cumplimentar las resoluciones judiciales y coordinar sus actividades
con las demás autoridades que ejerzan funciones en los aeropuertos; y
VII. Las demás que expresamente les sean conferidas por su superior
jerárquico.
Artículo 7 Bis. Los comandantes de aeropuerto deberán ser mexicanos
por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad, y en el ejercicio de sus atribuciones
dependerán funcional y operativamente de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a
través de los comandantes regionales.
Los comandantes de aeropuerto tendrán las atribuciones que a
continuación se mencionan, las cuales ejercerán en las demarcaciones geográficas que
expresamente le sean determinadas por la propia Secretaría:
I. Autorizar o suspender la operación de las aeronaves conforme a lo
dispuesto por esta Ley;
II. Verificar que los servicios de control de transito aéreo, de radio
ayudas a la navegación y de ayudas visuales se ajusten a las disposiciones aplicables;
III. Verificar la vigencia de las licencias y capacidades del personal
técnico aeronáutico de los sistemas de matrícula y de aeronavegabilidad de las
aeronaves;
IV. Verificar el cumplimiento de seguridad e higiene en los servicios
de transporte aéreo;
V. Disponer el cierre parcial o total de aeropuertos, helipuertos o
aeródromos en general, cuando no reúnan las condiciones de seguridad para las
operaciones aéreas;
VI. Prohibir a cualquier piloto o miembro de la tripulación la
realización de operaciones, cuando no cumplan con las disposiciones aplicables;
VII. Levantar actas administrativas por violaciones a lo previsto en
esta Ley, sus reglamentos y normas oficiales mexicanas; actuar como auxiliar del
ministerio público; cumplimentar las resoluciones judiciales y coordinar sus actividades
con las demás autoridades que ejerzan funciones en los aeropuertos; y
VIII. Las demás que señalen esta Ley y demás ordenamientos
aplicables.
Para estos efectos, los comandantes dispondrán del apoyo de un cuerpo
de verificadores aeronáuticos subordinados a ellos.
Artículo 12. Las concesiones y los permisos se otorgarán a las
personas que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley y sus reglamentos.
La resolución correspondiente deberá emitirse en un plazo que no
exceda de "noventa días naturales, contados a partir de aquél en que se hubiere
presentado la 'solicitud debidamente integrada.
La participación de la inversión extranjera en el capital de las
personas morales mexicanas, se sujetará a lo dispuesto por la ley de la materia.
Los concesionarios y permisionarios, como garantía del cumplimiento de
sus obligaciones, constituirán el depósito u otorgarán garantía que fije la
Secretaria.
La Secretaría señalará al concesionario o permisionario el monto del
depósito o de la fianza que deberá constituir como garantía.
Artículo 23. Los servicios de transporte aéreo nacional no regular
incluyen, entre otros, los de fletamento y taxis aéreos.
En el caso de los servicios de fletamento, los permisionarios deberán
observar lo siguiente:
I. a II....
III. Los servicios serán complementarios a los del transporte aéreo
regular; y
IV. En los contratos de fletamento de aeronaves que celebren con
prestadores de servicios turísticos, deberá pactarse que los servicios de transporte
aéreo se comercializarán, en todo caso, como parte de otros servicios en paquete; y
conforme con lo que establezca el reglamento respectivo.
Las aeronaves autorizadas para la prestación del servicio de taxi
aéreo podrán ser de hasta 15 pasajeros y 3,500 Kgs. de carga.
La prestación de los servicios de taxi aéreo se sujetará a las
condiciones que se especifiquen en los permisos que, para tal efecto, se otorguen por la
Secretaría con base en esta Ley, considerando criterios que atiendan, entre otros
elementos, a las especificaciones de los equipos aéreos, las características de las
operaciones y la forma de comercialización de los servicios.
Artículo 28. Se considera transporte aéreo privado no comercial aquel
que se destina al uso particular sin fines de lucro.
La operación de las aeronaves de transporte aéreo privado no
comercial no requerirá de permiso; pero deberá contar con los certificados de matrícula
y aeronavegabilidad, y con póliza de seguro.
Las personas que operen las aeronaves a que se refiere este artículo,
en ningún caso podrán prestar servicios comerciales a terceros.
El transporte aéreo privado no comercial se regirá específicamente
por esta Ley, los capítulos del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, y por las
disposiciones legales aplicables.
Artículo 29. Las aeronaves extranjeras de servicio privado no
comercial, podrán sobrevolar el espacio aéreo nacional y aterrizar y despegar en
territorio mexicano, siempre que cuenten con la autorización de la Secretaría. El primer
aterrizaje deberán hacerlo en un aeropuerto internacional, en el cual se deberá tramitar
la autorización correspondiente.
Dicha autorización se podrá obtener mediante dos mecanismos:
I. Autorización por internación única: la cual tendrá una vigencia
de seis meses.
Esta autorización vencerá de manera anticipada, si durante su periodo
de vigencia, la aeronave abandona territorio nacional; y
II. Autorización por entrad3.s múltiples, con vigencia hasta el
último día del año en que fue solicitada, mediante solicitud previa a la Secretaría.
En ambos casos previo cumplimiento de las disposiciones legales
aplicables.
Artículo 30. Los aerostatos, aeronaves ultraligeras u otras análogas,
con o sin motor, que no presten servicio al público, requerirán registrarse ante la
Secretaría, pero deberán sujetarse a lo establecido en las disposiciones legales
aplicables que expida la Secretaria.
Independientemente de su forma de constitución, los operadores de
aeronaves privadas, así como los clubes aéreos, de aeromodelismo y las personas físicas
que practiquen deportes aéreos, quedarán sujetos a los reglamentos derivados de esta Ley
y a las disposiciones legales que expida la Secretaría.
Artículo 32. Toda aeronave, para realizar vuelos, deberá llevar a
bordo el certificado de matrícula o copia certificada, el certificado de
aeronavegabilidad y el documento que acredite que el seguro se encuentra vigente.
La obtención del certificado de aeronavegabilidad se sujetará a las
pruebas, al control técnico y a los requisitos de mantenimiento que establezcan los
reglamentos.
En todos los casos, las aeronaves tendrán que llevar a bordo los
documentos y el equipo que señalen los tratados, esta Ley y demás disposiciones
aplicables.
Artículo 35. Para la navegación de acuerdo a reglas de vuelo por
instrumentos en el espacio aéreo, será obligatorio utilizar los servicios de tránsito
aéreo, radioayudas, meteorología, telecomunicaciones e información aeronáutica, así
como de despacho e información de vuelos, que preste la Secretaría o, en su caso, las
personas facultadas por esta. Así mismo será obligatorio hacer uso del sistema de
aerovías establecido por la Secretaría en el espacio aéreo controlado.
Para la navegación de acuerdo a las reglas de vuelo visual en el
espacio aéreo controlado, las aeronaves deberán establecer comunicación y sujetarse al
servicio de control de tránsito aéreo, conforme a lo establecido en esta Ley, su
Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 38. El personal técnico aeronáutico está constituido por
el personal de vuelo que interviene directamente en la operación de la aeronave y por el
personal de tierra, cuyas funciones se especifiquen en el reglamento correspondiente.
Dicho personal deberá, además de ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra
nacionalidad, contar con las licencias respectivas, previa comprobación de los requisitos
de capacidad, aptitud física, exámenes, experiencia y pericia, entre otros.
Para el caso de la aviación privada no comercial, los pilotos
extranjeros y nacionales podrán convalidar u obtener la licencia de piloto privado previo
el cumplimiento de las disposiciones expresas en el reglamento correspondiente.
Artículo 45. Podrán matricularse en los Estados Unidos Mexicanos las
aeronaves propiedad o en legítima posesión de mexicanos, así como las de extranjeros
dedicas exclusivamente al transporte aéreo privado no comercial.
La nacionalidad mexicana de la aeronave se adquiere con el certificado
de matrícula de la aeronave, el que se otorgará una vez inscrita la documentación a que
se refiere la fracción I del artículo 47 de esta Ley, en el Registro Aeronáutico
Mexicano.
Las aeronaves matriculadas en otro Estado podrán adquirir matrícula
mexicana, previa cancelación de la extranjera.
Tratándose de aeronaves con matrícula mexicana o extranjera, que se
encuentren arrendadas, en intercambio, fletadas o bajo cualquier figura jurídica, la
Secretaría promoverá ante las instancias correspondientes, la celebración de Tratados
con gobiernos extranjeros con la finalidad de transferir o aceptar de forma total o
parcial, las funciones y obligaciones que como Estado de matrícula se tengan respecto de
dichas aeronaves.
En casos excepcionales, las aeronaves con matrícula extranjera
arrendadas por los concesionarios o permisionarios, podrán ser operadas temporalmente,
previa autorización de la Secretaría, con sujeción al reglamento respectivo.
Artículo 70. Cuando por la operación de una aeronave, por objetos
desprendidos de la misma o por abordaje, se causen daños a personas o cosas que se
encuentren en la superficie, nacerá la responsabilidad con sólo establecer la existencia
del daño y su causa.
Será responsabilidad del concesionario o permisionario y, en el caso
del servicio de transporte aéreo privado no comercial, del propietario o poseedor de la
aeronave, cubrir las indemnizaciones por los daños causados, en términos de lo dispuesto
en las demás disposiciones legales aplicables.
Para los efectos de este capítulo, una aeronave se encuentra en
operación cuando está en movimiento, lo que ocurrirá en los casos en que:
I. Se encuentre en funcionamiento cualquiera de sus servicios o
equipos, con tripulación, pasaje o carga abordo;
II. Se desplace en la superficie por su propia fuerza motriz; o
III. Se encuentre en vuelo.
La aeronave se considera en vuelo desde el momento en que inicia la
carrera para su despegue hasta el momento en que concluya el recorrido del aterrizaje.
Artículo 80. La búsqueda y salvamento en accidentes de aeronaves
civiles es de interés público y las autoridades, propietarios, poseedores,
concesionarios, permisionarios y miembros de la tripulación de vuelo estarán obligados a
participar en las acciones que se lleven a cabo.
Las operaciones de búsqueda y salvamento estarán bajo la dirección y
control de la Secretaría, y los costos directos que se originen por la investigación y
el rescate de las víctimas o de sus bienes serán por cuenta del concesionario o
permisionario y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, del
propietario o poseedor de la aeronave accidentada.
Artículo 84. La Secretaría verificará el cumplimiento de esta Ley,
sus reglamentos y demás disposiciones aplicables. Para tal efecto, los concesionarios o
permisionarios y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, los
propietarios o poseedores de aeronaves, estarán obligados a permitir el acceso a los
verificadores de la Secretaría a sus instalaciones, a transportarlos en sus equipo para
que realicen sus funciones en términos de la presente Ley, su Reglamento y las
disposiciones legales que al efecto expida la Secretaría, y en general, a otorgarles
todas las facilidades para estos fines, así como a proporcionar a la Secretaría
informes con los datos que permitan conocer de la operación y
explotación de los servicios de transportes aéreo.
Con la finalidad de verificar que en la prestación de los servicios de
transporte aéreo, se garanticen las condiciones máximas de seguridad y de operación que
permitan proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de
terceros; los verificadores aeronáuticos, podrán realizar las verificaciones de la
naturaleza que fuere necesaria en términos de lo establecido en la legislación vigente.
Asimismo, y con la finalidad de asegurar la adecuada prestación del
servicio de transporte aéreo, los verificadores aeronáuticos, podrán practicar
verificaciones sobre aspectos específicos, en términos de lo dispuesto por el Reglamento
de la materia.
Para el caso anterior, los verificadores aeronáuticos, habrán de
acreditarse con un documento que contenga los requisitos exigidos por la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
Las personas físicas o morales que sean sujetos de verificación,
cubrirán las cuotas que por este concepto se originen.
Artículo 86. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley
cometidas por el concesionario o permisionario y, en el caso del servicio de transporte
aéreo privado no comercial, por el propietario o poseedor de la aeronave, según se
trate, serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo siguiente:
I. Permitir que la aeronave transite:
á) al e) ....
f) Por no llevar a bordo las pólizas de seguro o el documento que
acredite la vigencia de la misma, una multa de cien a dos mil días de salario mínimo.
En el caso de acreditar dentro de los tres días hábiles siguientes a
la fecha del evento, que la política se encontraba vigente en la fecha del evento, se
aplicará el mínimo de la multa establecida en el artículo 89 de esta Ley.
g)
h) Sin hacer uso de las instalaciones y de los servicios de tránsito
aéreo, radioayudas, meteorología, telecomunicaciones e información aeronáutica, así
como despacho ~e información de vuelos, en caso de ser procedente, salvo casos de fuerza
mayor, con multa de quinientos a cinco mil salarios mínimos, y
i) Por no llevar a bordo certificado de aeronavegabilidad o de
matrícula o copia certificada de este último, con una multa de doscientos a un mil
salarios mínimos;
II. a VII....
Artículo 88. Se impondrá sanción al comandante o piloto de cualquier
aeronave civil por:
I. a VI....
VII. Tripular la aeronave sin licencia, multa de quinientos a cinco mil
salarios mínimos. En el caso de acreditar dentro de los tres días hábiles siguientes a
la fecha del evento, que se contaba con licencia vigente, se aplicará el mínimo de la
multa establecida en el artículo 89 de esta Ley;
VIII. a XI....
XII. No utilizar durante la operación de la aeronave los servicios e
instalaciones de ayudas a la navegación aérea; en caso de ser procedente, multa de
trescientos a tres mil salarios mínimos.
XIV. a XVII....
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. La acreditación de aeronavegabilidad a que se
refiere el tercer párrafo del artículo 32 de esta Ley, que se lleve a cabo a partir del
primero de enero del año 2003, tendrá carácter permanente, por lo que no será
necesaria su renovación anual. El propietario o poseedor de la aeronave, deberá
acreditar ante la autoridad aeronáutica las condiciones de aeronavegabilidad, por lo
menos una vez al año calendario.
EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCÍA CERVANTES [PAN] Se recibe y
turna a las Comisiones de Comunicaciones y de Transportes.
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El siguiente punto del orden del día
corresponde a dictámenes de primera lectura. Y corresponde la primera lectura de dictamen
con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 4o. bis de la Ley Federal de
Competencia Económica.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, le
ruego señor Secretario consulte a la asamblea si se dispensa la lectura.
EL C. SECRETARIO DIPUTADO BERNARDO BORBON VILCHES [PAN]: Por
instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del
dictamen.
Los ciudadanos Diputados que estén por la afirmativa, manifiéstenlo
por favor en forma económica.
[Votación]
Los ciudadanos Diputados que estén por la negativa, sírvanse
manifestarlo.
[Votación]
Unanimidad por la afirmativa, señor Presidente.
EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCÍA CERVANTES [PAN]: Es de
primera lectura.
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El siguiente punto del orden del día son
dictámenes relativos a solicitudes de permisos de los ciudadanos Federico Salas Lotfe,
Bertha Larios Alzua, Javier Barros Valero, Filiberto Paz Orta, Enrique Eugenio Fernández
Zapata, Enrique Vilatela Riva, Luis Héctor Alvarez Alvarez, Luis Angel Domínguez Brito,
para aceptar y usar condecoraciones de gobiernos extranjeros. Y Rafael Bernalo Jacinto,
José Hernández Caletre, Raúl Chacón Fernández, Edén Hernández Hernández, Martín
Pedro Islas Labra, Gabriela Peñaloza Anaya, Jesús Manuel Franco Martínez, Abel Espinoza
Zavala y Pie dad García, para prestar servicios la Embajada y Consulados de los Estados
Unidos de América en México, Nuevo Laredo, Tamaulipas y Guadalajara, Jalisco,
respectivamente.
Son de primera lectura.
En virtud de que los dictámenes se encuentran publicados en la Gaceta
Parlamentaria, consulte la Secretaria a la asamblea si se les dispensa la segunda lectura
y se ponen a discusión y votación de inmediato.
EL C. SECREARIO DIPUTADO BERNARDO BORBON VILCHES [PAN]: Por
instrucciones de la Presidencia y con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la
asamblea si se les dispensa la segunda lectura y se ponen a discusión y votación de
inmediato.
Los ciudadanos Diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo.
[Votación]
Los ciudadanos Diputados que estén por la negativa, sírvanse
manifestarlo.
[Votación]
Unanimidad por la afirmativa, Presidente.
EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCÍA CERVANTES [PAN]: Se dispensa
la segunda lectura y en consecuencia queda a discusión el proyecto de decreto.
EL C. SECRETARIO DIPUTADO BERNARDO BORBON VILCHES [PAN]: Está a
discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Embajador Federico
Salas Lotfe y Bertha Larios Alzúa, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden por
Méritos, que en diferentes grados les confiere el Gobierno de Rumania.
EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCÍA CERVANTES [PAN]: Está a
discusión el dictamen en lo general y en lo particular.
No habiendo quien haga uso de la palabra y no habiéndose reservado
artículos para su discusión en lo particular, conforme lo dispone el artículo 134 del
Reglamento, se reserva para su votación nominal en conjunto.
Si me permite, señor Secretario, quiero rogarle dé cuenta a esta
Presidencia y a la asamblea del registro de asistencia hasta este momento y ordene se
cierre el mismo para dar paso a la preparación del sistema electrónico de votación.
EL C. SECRETARIO DIPUTADO BERNARDO BORBON VILCHES [PAN]: Se le informa
a la Presidencia y a la asamblea que hasta este momento se han registrado 423 ciudadanos
Diputados, según el sistema electrónico y se reportó una falla en el registro.
Siendo las doce con veintidós minutos se ordena cerrar el sistema
electrónico de asistencia.
EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCÍA CERVANTES [PAN]: Gracias,
señor Secretario.
Le ruego ahora ponga a discusión y votación el decreto siguiente.
EL C. SECRETARIO DIPUTADO BERNARDO BORBON VILCHES [PAN]: Está a
discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Embajador Javier
Barros Valero y Filiberto Paz Orta para aceptar y usar condecoraciones conferidas por el
Gobierno del Reino de Suecia y por el Gobierno de la República de Chile, respectivamente.
EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCÍA CERVANTES [PAN): Está a
discusión el dictamen en lo general.
No habiendo quien haga uso de la palabra, pregunto a la asamblea si
algún Legislador va a reservar algún artículo para su discusión en lo particular,
conforme al artículo 134 del Reglamento.
No habiendo reserva para su discusión en lo particular, se reserva
este dictamen para su votación nominal en conjunto.
EL C. SECRETARIO DIPUTADO BERNARDO BORBON VILCHES [PAN]: Está a
discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Embajador Enrique
Eugenio Fernández Zapata, Enrique Vilatela Riva, Luis Héctor Alvarez Alvarez y Luis
Angel Domínguez Brito, para aceptar y usar condecoraciones que en diferentes grados les
confiere el Gobierno de Rumania.
EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCÍA CERVANTES [PAN]: Está a
discusión el dictamen en lo general, no habiendo quien haga uso de la palabra, consulto
si algún miembro de la asamblea va a reservar algún artículo para su discusión en lo
particular.
No habiendo quien haga uso de la palabra para reservar artículos en lo
particular, se reserva el dictamen para su votación nominal en conjunto.
EL C. SECRETARIO DIPUTADO BERNARDO BORBON VILCHES
[PAN]: Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos
Rafael Bernal Jacinto, José Hernández Caletre, Raúl Chacón Fernández, Edén
Hernández Hernández, Martín Pedro Islas Labra, Gabriela Peñaloza Anaya, Jesús Manuel
Franco Martínez, Abel Espinoza Zavala y J. Piedad García, para que puedan prestar
servicios en la Embajada y en los Consulados de los Estados Unidos de América en México,
Nuevo Laredo, Tamaulipas y Guadalajara, Jalisco, respectivamente.
EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCÍA CERVANTES [PAN]: Está a
discusión el dictamen en lo general.
No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del
artículo 134 consulto a los miembros de la asamblea si se va a reservar algún artículo
para discusión en lo particular.
En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para su discusión
en lo particular, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo
particular de éste y los demás dictámenes reservados, en un solo acto.
Ruego a la Secretaría ordene se den los avisos a que se refiere el
Reglamento y ordene la apertura del sistema electrónico de votación hasta por diez
minutos.
EL C. SECRETARIO, DIP. BERNARDO BORBON VILCHES: Se ordena dar los
avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General y se abra el sistema electrónico de votación hasta por diez minutos,
para recoger la votación nominal.
Se ruega a los señores diputados que registren algún problema en el
sistema, lo reporten oportunamente a esta Secretaría. Gracias.
(VOTACION)
Se cierra el sistema electrónico de votación.
Ningún diputado reportó fallas en el sistema.
Tenemos el resultado, señora Presidenta. Tenemos 331 votos en pro, 1
en contra y 13 abstenciones, para un total de 347 votos.
EL C. DIP. AUGUSTO GOAIEZ VILLANUEVA (Desde la curul): ¡Señora
Presidenta, si me permite!
LA C. VICEPRESIDENTA, DIP. IIIA. ELENA ALVAREZ BERNAL: ¿Con que objeto
señor diputado?
Pongan el sonido, por favor, en la curul del diputado Villanueva.
EL C. DIP. AUGUSTO GOMEZ VILLANUEVA (Desde la curul): Perdón. Como no
funcionó el sistema en mi curul, pedí que se me agregara el voto a favor. Gómez
Villanueva.
LA C. VICEPRESIDENTA: Señor diputado, se dieron diez minutos y durante
esos diez minutos no fue reportada la falla de su curul. Le rogamos aceptar esta
situación, porque después de transcurrido el tiempo no se puede recibir ya la votación.
Gracias por su comprensión, señor diputado.
Señor diputado ¿desea hacer uso de la palabra? Pongan el sonido en la
curul del señor diputado.
EL C. DIP. AUGUSTO GOMEZ VILLANUEVA (Desde la curul): Sí, perdón
Presidenta, con todo respeto desde luego. Cuando informó el señor Secretario que se iba
a cerrar el tablero electrónico, pidió que si alguno de nosotros tenía descompuesto el
sistema y por eso fue que pedí que se me reconociera que en mi caso no funcionó el
sistema y que se agregara mi voto. Simplemente Presidenta. Gracias.
LA C. VICEPRESIDENTA: Gracias señor diputado.
Aprobados los Proyectos de Decreto por 331 votos.
Pasan al Ejecutivo y al Senado para sus efectos constitucionales.
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EL C. PRESIDENTE, DIP. RICARDO FRANCISCO GARCIA
CERVANTES: El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con
Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 1°,
se reforma e artículo 2° y se deroga el párrafo primero del artículo 4°; se adiciona
un sexto párrafo al artículo 18 y un último párrafo a la fracción tercera del
artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ruego a la Secretarla dar la primera lectura.
EL C. SECRETARIO, DIP. BERNARDO BORBON VILCHES: "Primera lectura
del decreto que reforman los artículos 1°, 2°, 4°, 18 y 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
"Artículo Unico. Se adicionan un segundo y tercer párrafo al
artículo 1°, se reforma en su integridad el artículo 2° y se deroga el párrafo
primero del artículo 4° ; se adiciona un sexto párrafo al artículo 1 8, un último
párrafo a la fracción tercera del artículo 115, todos de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, así como cuatro transitorios, para quedar como sigue:
"Artículo 1° En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo
gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán
restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma
establece.
"Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos.
Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán por este solo
hecho su libertad y la protección de las leyes.
"Queda prohibida toda discriminación ...
LECTURA DE DICTAMEN.
EL C. PRESIDENTE: Gracias señor Secretario. Es de primera L C.
PRESIDENTE: Gracias señor Secretario. Es de primera lectura.
Compañeras y compañeros Diputados, en el Orden del Día se establece
que durante esta sesión podrán presentarse a primera lectura los dictámenes que se
están generando en las Comisiones. Por lo tanto en cualquier momento de la sesión si
remiten las Comisiones Dictaminadoras algún dictamen de primera lectura, se dará cuenta
a la Asamblea.
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El siguiente punto del Orden del Día
corresponde a Efemérides. Se ha registrado el tema del Día del Trabajo y se encuentran
previamente registrados en el orden acostumbrado, para fijar la posición de su respectivo
grupo parlamentario, los señores Diputados don Luis Herrera Jiménez, del Grupo
Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; don José Luis Novales Arellano
del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y don Carlos Aceves del Olmo del
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se le ofrece el uso de la palabra hasta por diez minutos para referirse
a la celebración del Día del Trabajo al Diputado Luis Herrera Jiménez hasta por diez
minutos.
EL C. DIPUTADO LUIS HERRERA JIMENEZ (P.R.D.):Gracias Diputado
Presidente, compañeros Legisladores. El 1o. de Mayo representa para los trabajadores del
mundo la conmemoraci6n de las luchas obreras por mejorar sus condiciones de vida y la
defensa de sus derechos.
Las jornadas de 1886 en Chicago simbolizan la experiencia hist6rica de
la clase obrera en todo el mundo y la lucha de los trabajadores por avanzar hacia mejores
niveles de bienestar.
El 1o. de Mayo de 1886 los sindicatos asociados a la Federaci6n
Americana del Trabajo iniciaron en Chicago una huelga por tiempo indefinido demandado la
firma de un contrato-tipo, ese día miles de trabajadores iniciaron el movimiento por la
defensa de sus derechos laborales particularmente la Jornada de 8 horas que constituía el
objetivo central. La respuesta patronal no se hizo esperar, despidos en masa y el uso de
esquiroles contra los huelguistas y las manifestaciones pacíficas.
El 4 de Mayo se llevó a cabo un mitin en la plaza High Market con 15
mil trabajadores, la policía intervino y fue recibido con una bomba lanzada por los
provocadores muriendo ocho agentes, la ciudad fue puesta en estado de sitio desatándose
una sangrienta persecución contra los sindicalistas.
El Gobierno enfil6 una causa criminal contra los dirigentes en un
vergonzoso proceso el Juzgado los éncontr6 culpables de asesinatos perpetrados.
El 11 de Noviembre de 1 887 se consumó la ejecución de Parson,
Esties, Titcher y Engel; Ling condenado a la horca sería fusilado antes en su celda;
Echuá y Fielding les fue conmutadas la pena por cadena perpetua y Nid fue condenado a 15
años de trabajos forzosos.
En 1889 el 1o.de Mayo fue instituido como Jornada de Lucha en el Primer
Congreso de la Segunda Internacional.
Desde 1890 los partidos políticos y los sindicatos integrados en La
Internacional dirigieron en casi todos los países industrializados manifestaciones de
trabajadores demandando la jornada de 8 horas y como muestra de la fraternidad del
proletariado internacional.
En nuestro país, esta fecha se conmemora públicamente desde 19 13, en
esa fecha se reunieron cerca de 25 mil trabajadores y artesanos de las más diversas
actividades; entre las demandas que enarbolaron las agrupaciones de la Casa del Obrero
Mundial estaba la jornada máxima de trabajo de ocho horas, indemnizaciones por accidentes
laborales y el reconocimiento por parte de los patrones de sus organizaciones y
dirigentes.
Ante el nuevo milenio, el 1o. de Mayo convoca en todo el mundo
manifestaciones contra la política neoliberal por los derechos sociales y contra el
empobrecimiento de la población. En nuestro país este modelo transformaba a México en
un país maquilador, carente de historia e industria propia e integrada sin base agrícola
para la producci6n de materias primas y alimentos, Este proceso ha frenado el
desenvolvimiento industrial de nuestro país canalizando a vastos contingentes de
trabajadores a actividades informales, precarias y mal remuneradas.
Después de casi décadas de continuismo, el cambio histórico que
experimentó nuestra nación con las elecciones del 2 de julio pasado, ha pasado
inadvertido para el bolsillo y la mesa de los trabajadores y esto es así porque el
programa de Política económica y social que instrumenta el Ejecutivo mantiene las mismas
deficiencias de los programas instrumentados y tendrán los mismos efectos de sus
antecesores.
El señor feudal que despacha en la Secretaría del Trabajo, comparte
con sus antecesores el apego a la doctrina de los organismos financieros multinacionales
que con pésimas justificaciones aplazan para un incierto futuro el mejoramiento de las
deterioradas condiciones de vida y de trabajo de las mayorías.
Las relaciones laborales poseen un marco institucional acorde con los
principios emanados del Constituyente de 1917; de acuerdo con el mismo, la utilización de
fuerza de trabajo no posee las características de una relación de compraventa. La
relación capital trabajo parte del principio de proteger a la mano de obra a fin de
evitar abusos de sus empleadores; para esto, el marco legal vigente impone límites a los
patrones obligando los a garantizar jornadas máximas, salario mínimo, pago de tiempo
extra, seguro social, vacaciones, estabilidad en el empleo, derecho de huelga, etc.
Estas garantías son interpretadas por el monetarismo neoliberal como
rigideces o distorsiones al mercado laboral, factores que impiden la elevación de la
productividad para la tecnocracia del viejo y del nuevo régimen eliminar la bilateralidad
en las relaciones laborales, es la condición necesaria para avanzar en la competitividad.
Las consecuencias de esta política están a la vista, todas las
remuneraciones han cardo desde hace dos décadas, especialmente el salario mínimo; la
mitad de los trabajadores subsisten en condiciones de informalidad, 62% reciben menos de
dos salarios mínimos y menos de la mitad de los asalariados cuentan con los beneficios de
la seguridad social.
Sin necesidad de reformas legales o constitucionales, los patrones
imponen relaciones laborales conforme a sus necesidades productivas, fundadas en el uso de
mano de obra precaria, unilateralidad en las decisiones, pérdida de estabilidad en el
empleo, contratos temporales y nulos derechos colectivos.
La derrota obrera ha sido una de las condiciones necesarias para el
avance de la política económica vigente, el costo de cada derrota obrera lo paga la
sociedad en su conjunto. La huelga, como instrumento de lucha contra las imposiciones
patronales, parece alejada de un discurso oficial en el que los conflictos de clase se
resuelven con el entendimiento armónico entre los factores productivos; sin embargo las
políticas neoliberales en México como en el resto del mundo, han avanzado gracias a una
ofensiva tenaz contra los trabajadores y sus organizaciones.
Pese a que en el último año del zedillismo hubo sólo 26 movimientos
huelguísticos en la jurisdicción federal y en lo que va del presente se han suscitado
sólo 5 movimientos de este tipo, debe de recordarse que el neoliberalismo enfrentó de
1982 a la fecha más de 11 mil huelgas, de las cuales casi 1,800 correspondieron a la
jurisdicción federal . Y en este registro no figuran diversos movimientos de resistencia,
paros laborales, movimientos democratizadores y luchas no documentadas de trabajadores y
sindicatos de diversa magnitud.
En la memoria del movimiento sindical no pasarán inadvertido
movimientos de trabajadores de la educación, universitarios, cañeros, automotrices,
trabajadores textiles, electricistas, petroleros, nucleares, bancarios, telefonistas,
huleros, mineros, metalúrgicos, cerveceros, ferrocarrileros, trabajadores al servicio del
Estado, trabajadores de la industria aeronáutica, jubilados y pensionados.
El Estado ha asumido ante el legítimo reclamo de los trabajadores una
posición represora, antisindical que ha conculcado derechos fundamentales de los
trabajadores pero eso no pertenece al pasado, es tan actual como la requisa contra la
asociación de sobrecargos aplicada en 1999 y 2000.
Los golpes a los sindicatos terminan por desamparar al trabajador como
individuo, un número creciente de asalariados se encuentra solo y sin ninguna protección
frente al mercado; solo y sin protección como los obreros de Chicago en 1886, como los
mineros de Cananea en 1906, como los textileros de Río Blanco en 1907. Esta es la
modernidad que ofrecen los patrones y sus representantes a los obreros: implantar
relaciones laborales del Siglo XIX.
El futuro de los trabajadores y sus organizaciones están en juego hoy
día. La movilización del Primero de Mayo de 2001 enfrentará a nuestro país a un nuevo
régimen. Los sindicatos independientes enfrentan el reto de innovar sus formas de
expresión y lucha, revertir los golpes que han recibido y plantear bases para su
unificación. Estas fuerzas pugnan porque se garantice que los trabajadores cuenten con el
respaldo institucional y jurídico que les permita ser representados legítimamente.
La democracia sindical es una necesidad urgente para enfrentar la
unilateralidad con que la restructuración productiva se está dando. Los trabajadores
deben de recuperar al sindicato como un instrumento legítimo de lucha y representación.
Ante este Primero de Mayo estaremos atentos asimismo a la respuesta del
sindicalismo oficial, ¿o ya no será oficial?, ahora que ha perdido s u principal
referente y que ha hecho el Primero de Mayo la fiesta del Ejecutivo hecha en 1995 a puerta
cerrada.
Para el Partido de la Revolución Democrática, la transición hacia la
democracia tiene sentido si los derechos y libertad de los trabajadores siguen siendo
nulificados con políticas lesivas al interés nacional y al mandato constitucional del
gobierno.
Parafraseando al escritor Eduardo Galeano: "los mártires de
Chicago resucitan cada año en todo el mundo".
Gracias señor Presidente.
LA PRESIDENTA: Gracias a usted señor diputado Luis Herrera Jiménez.
Para referirse al mismo tema que conmemora la efemérides, hará uso de
la palabra el diputado José Luis Novales Arellano, del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional, hasta por diez minutos.
EL DIP. JOSE LUIS NOVALES ARELLANO: Con el permiso de la Presidencia.
Con la celebración del Día del Trabajo el próximo primero de mayo,
queremos aprovechar para reflexionar sobre algunos de los temas y discusiones de la agenda
laboral de los próximos años.
El actual contexto de transición democrática con un gobierno emanada
de un proceso electoral histórico que hizo posible la alternancia, la cuestión laboral
se constituye en uno de los puntos más importantes de la reforma del Estado y de la
relación entre sindicatos, empresas y sociedad. Por ello, el tema del trabajo debe
recuperar su lugar prioritario y estratégico para el desarrollo futuro de nuestra
nación, pero ahora sobre bases diferentes: democracia, transparencia y solidaridad entre
otros. Ello requiere de definiciones y señales claras y no admite distracciones o
protagonismo personales que contaminen el propósito de llegar a un acuerdo amplio, un
pacto en torno al futuro del mundo del trabajo.
Varios intelectuales han propuesto, y nosotros lo suscribimos, que debe
reconocerse la importancia del tema laboral y discutir problemas que hoy tenemos en
México. Lo más común ha sido eludirlo, considerarlo un aspecto condicionado a la
política económica o subordinarlo al interés de la inversión o no comprometer una
posición sobre el mismo.
Un nuevo pacto entre sindicatos, empresarios, sociedad y Estado, debe
buscar impulsar una vía para el desarrollo bajo el requisito de la productividad, la
inversión, la capacitación, la recuperación de los salarios, todo esto bajo el eje de
la democracia y la libertad sindical. Este pacto necesariamente pasa por la reforma del
marco jurídico, pero no solamente por éste; también requiere la contribución de todos
los actores en el cambio de las prácticas corporativas, la democratización sindical.
Todo ello requiere un importante esfuerzo y un decidido compromiso y de una voluntad
verdadera de llegar a acuerdos.
Desde nuestra perspectiva, se requiere impulsar mucho más la
participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, no sólo en el
conocimiento de sus derechos, sino con la sociedad, con la reconstrucción del tejido. Los
sindicatos desde su origen fueron frente de la organización de la sociedad, y en ellos se
fraguaron iniciativas y luchas que trascendieron al estricto ámbito del lugar del
trabajo. El nuevo pacto debe verse como un aspecto más de la transición, no supone
intercambiar ventajas o repartir sacrificios, sino acordar los compromisos y cauces
institucionales que corregirán el rumbo del desarrollo; consiste en dejar atrás los
arreglos corporativos y neocorporativos sustentados en el autoritarismo acotando el papel
del Estado hacia otro bajo el camino del democracia y la libertad de las organizaciones
sindicales frente al Estado.
El Poder Legislativo, compañeros, tiene enfrente el reto de saber
sostener el desafío de incluir en esta discusión a los actores más relevantes y
representativos, pero también la resistencia de viejos cotos de poder y los privilegios
de estas organizaciones corporativas.
En Acción Nacional proponemos un procedimiento que permita la
expresión de la pluralidad de opiniones e intereses en este juego, en este proceso
incluyente y abierto,
Hasta el momento los avances legislativos en materia laboral son
prácticamente nulos, debido principalmente a las resistencias y prejuicios alrededor de
este tema y a una actitud y prácticas de conveniencia por parte de los gobiernos
revolucionarios.
Nuestro partido ha presentado propuestas desde hace muchos años, la
más significativa y única que contempla la reforma integral a la Ley Federal del Trabajo
la presentamos en el Senado en 1995. No obstante se re quieren nuevas propuestas, ideas y
esfuerzos para profundizar en el tema y acordar lo mejor para este país.
Precisamente ha sido el Poder Judicial de la Federaci6n, el que en los
últimos años y recientemente desde una posición independiente, el que ha establecido
criterios y jurisprudencia sobre los temas centrales del mundo laboral, la libertad
sindical.
Nuestro partido está de acuerdo en que se refrende el espíritu de lo
dispuesto por el artículo 123 constitucional, que consagra la libertad sindical con un
sentido pleno de universalidad que junto con el artículo 9o. constitucional relativo al
derecho de asociaci6n, dan un sano equilibrio entre la libertad individual y la libertad
colectiva, que nos conduce a afirmar que el derecho sindical o de asociaci6n de los
trabajadores se instituye en el entendido de tres ideas fundamentales que se traducen en
la facultad de concurrir a la integraci6n de un sindicato, de afiliarse a uno ya
constituido o de no afiliarse o separarse o renunciar a alguna asociación sindical;
exigir lo contrario sería violatorio de lo dispuesto por nuestra Norma Fundamental.
Compañeras y compañeros: El Día de Trabajo en nuestro país ya nunca
más será un acto para el lucimiento o para la demostración de una fuerza y adhesión de
los trabajadores, y ya no lo será por que la sociedad y las propias organizaciones así
lo han decidido. Muchas gracias.
LA PRESIDENTA: Gracias señor diputado José Luis Novales Arellano.
El señor diputado Carlos Aceves del Olmo, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional, cierra la lista de oradores para la conmemoración
de la fecha del día 1o. de mayo, Tiene la palabra hasta por diez minutos,
EL DIP. CARLOS ACEVES DEL OLMO: Con su permiso, señora Presidenta.
Señoras diputadas, señores diputados:
Sería caer en un lugar común el repetir lo que tan brillantemente
refirió el compañero diputado del Partido de la Revolución Democrática en los
antecedentes históricos de lo que precedió al primer movimiento que en México se hizo
seriamente nacido de la Casa del Obrero Mundial.
Efectivamente, en el Siglo XIX los trabajadores norteamericanos se
levantaron para buscar, reivindicar lo que ellos creían que era justo; pero en ese mismo
Siglo XIX en México hubo ya intentos de esas reivindicaciones.
En la ciudad de Chihuahua hubo algunos protestas, protestas muy
difíciles, muy peligrosas porque estabamos en plena dictadura porfirista. Hubo incluso un
movimiento posterior ya a finales del Siglo XIX en el que grupos de trabajadores textiles
se levantaron si no en armas, sí en ideas para ir buscando mejoras en sus salarios y en
sus derechos. Desde luego, fueron reprimidos, desde luego ellos no tenían armas.
A partir del siglo XX y ya en la época en que el usurpador Victoriano
Huerta presidía este país de manera espuria, se hizo la primera conmemoración oficial
del primero de mayo, pero por los trabajadores, no por el gobierno.
Aquí se ha dicho que las anteriores conmemoraciones han sido para
quedar bien con el mandatario en turno. Nada más falso. Las conmemoraciones se hacen
porque nosotros debemos basar nuestro futuro en nuestro pasado. Las conquistas pendientes,
en lo que no se ha hecho hasta ahora y no en personajes o personalidades.
No digo que el sector obrero de mi fracción no haya estado
comprometido con los regímenes revolucionarios, de ahí proviene. Las ideas que nosotros
tenemos siguen siendo vigentes, independientemente de la persona que ocupe la Presidencia
de la República.
Hemos escuchado aquí que se han dado diferentes nombres a la posición
que tienen los sindicatos actualmente. Se habla de un corporativismo, se habla de que el 2
de julio se terminó el sector obrero, se habla de que tenemos que ir a un cambio para que
se haga un nuevo pacto entre los factores de la producción, y no estamos en contra de
ello; estamos conscientes de muchas de esas cosas, pero están equivocados quienes creen
que el 2 de julio el sector obrero quedó atomizado.
El sector obrero por su forma de ser, su independencia de pensar y hoy
más que nunca sin ningún compromiso vertical, seguirá en la lucha, Seguirá en la lucha
aun con una globalización que nosotros no pedimos y que a quienes más ha afectado es a
las clases más desprotegidas.
Con una globalización que hoy para sorpresa nuestra, aparentemente
también llegó a la Corte. No estamos en contra de lo que la Corte decidió, respetamos
su derecho como un poder; pero no estamos tampoco convencidos de que esa la solución para
los trabajadores de México.
Hace unos días cuando este anuncio se hizo, hubo grandes estridencias
para deck "golpe mortal al sindicalismo. " Sólo quien no conoce la Ley Federal
del Trabajo, no sabe que la decisión de los trabajadores para afiliarse, es personal, que
la ley misma los protege desde hace mucho tiempo y que la cláusula de exclusión no es
tampoco una espada que tengan los trabajadores arriba de la cabeza. Es algo que para los
que les gusta llevar estadísticas, pueden checar y pueden ver cuántas veces se ha
aplicado,
Respetamos, reitero, la decisión de la Corte, porque esperamos que la
Corte respete la decisión del Legislativo y no se pongan a legislar los señores
magistrados. Para legislar está la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.
Nosotros estamos ciertos de que hay que modificar algunos aspectos de
la Ley Federal del Trabajo. Estamos totalmente de acuerdo en que c2pital sin trabajo o
trabajo sin capital, no es viable. Pero parecería ser que inducidas o no estos resultados
que hemos estado recibiendo los últimos días, nos ponen en situación que no es
precisamente la más adecuada para poder cumplir con algo de lo que este gobierno esta
propugnando: La productividad.
Como se pretende que en un momento dado se impulse el que haya más de
una organizacion sindical dentro de una empresa y que entonces los empresarios y los
trabajadores se dediquen a hacer más política sindical que a producir y que a ser
productivos, como se pretende que maximizando esta decisi6n de la Corte se enrarezca el
ambiente obrero cuando de ninguna manera ni estamos preocupados ni tenemos por qué
estarlo.
Yo creo que en ánimo de verdaderamente hacer homenaje a todas esas
gentes que aquí se han nombrado, a los de Chicago, a los de Río Blanco, a los de
Cananea, debemos ser congruentes con las decisiones que se tomen en una Secretaría tan
importante como es la Secretaría del Trabajo, que no es quien va a decidir cómo se haga
la Ley Federal del Trabajo. Lo decidirán las partes afectadas, en todo caso la
Secretaría del Trabajo, el Gobierno de la república, deberán ser facilitadores para que
se pueda llegar a acuerdos pero no limitadores de las decisiones que se tengan que tomar.
Por ahí hay algunas organizaciones, porque también se da en los casos
de las cúpulas empresariales, que piensan que debemos homologarnos en horarios y en
estilos con los Estados Unidos y Canadá, nuestros socios en el TLC.
Estamos listo para firmar esta homologación, siempre y cuando también
se homologuen los salarios, y se pague siete dólares por hora, que nunca se está pagando
aquí, en nuestro país.
Yo estoy absolutamente seguro que estamos viviendo un momento
histórico en una Cámara histórica, en una relación adonde no hay una gran mayoría que
pueda decidir por si misma lo que se tenga que decidir, y que la Cámara será garante de
que los acuerdos que se lleven a cabo entre los factores de la producción, repito, con un
gobierno facilitador, no ordenador de lo que se haga, se hagan ley. Se ratifique o se
rectifique lo que tenga que hacerse, pero siempre con el concierto y la participación de
quienes representamos a los trabajadores y quienes representan al capital.
Se ha hablado también de conquistas en una forma muy superficial, la
Cámara de Diputados históricamente ha sido un baluarte fundamental para lo que hoy
tienen los trabajadores. En la Cámara de Diputados se gestó en los años 40 la Ley del
Instituto Mexicano del Seguro Social, promovida por diputados obreros. Y honor a quien
honor merece, gran parte de la Ley del Seguro Social inicial, se debió al señor Gómez
Morín, fundador del Partido Acción Nacional, porque era también obrerista ese maestro.
Pero también se ha venido votando, el Infonavit, la Consar, el reparto
de utilidades por diputados como Lombardo Toledano, como Demetrio Vallejo, como Valentín
Campa de la izquierda, que estuvieron en su momento siempre defendiendo los derechos de
los trabajadores.
Pero también en forma fundamental: Emilio M. González, los Sánchez
Madariaga, Blas Chumacero, pusieron lo suyo, para que hoy los trabajado res, todos, no
nada mas los obreros, disfruten de prestaciones que no podemos permitir que desaparezcan.
Estamos seguros que el próximo primero de mayo, es un primero de mayo
histórico, no por lo que se conmemora sino por la situación y el escenario político que
tenemos en México.
Estos embates que ha habido en contra de los organismos obreros que es
constituidos, sean de derecho, de izquierda, de centro, independientes o hacia el interior
del Congreso del Trabajo, ha hecho el milagro de que nos unamos para hacer una gran
manifestación el próximo primero de mayo.
Y no sólo eso sino plantear en un gran desplegado, cual es la idea de
todos los trabajadores mexicanos, no solamente los del PRI o los que votaron por el PAN o
los que votan por el PRD o por algún otro partido.
Yo creo que estamos ante la oportunidad histórica de que se respeten
los derechos de los trabajadores, se asuma la responsabilidad de que en un diálogo social
se platiquen las nuevas formas, pero que nos dejemos de desgarrar las vestiduras, trayendo
como trofeo lo de la cláusula de exclusión o la división entre los propios sindicatos.
El 2 de julio efectivamente las cosas cambiaron, pero no desapareció
el sindicalismo. En todo caso ahora estamos más comprometidos con nuestras bases y menos
comprometidos con el poder vertical, en lo que nunca estuvimos de acuerdo.
El pago que se nos dio, y con esto terminó, durante muchos años
porque los trabajadores se apretaran el cinturón fueron topes salariales, alza de los
precios, poco poder adquisitivo y no más de eso. Los trabajadores no solamente no se
pueden apretar el cinturón, los trabajadores ya no tienen cinturón.
Que busquen en otras formas y en otros medios como traer más impuestos
y no quitándole al que nada tiene.
Por eso hoy, desde aquí, desde esta alta tribuna, reitero mi llamado a
nombre del Sector Obrero, para que todos los trabajadores del país, independientemente de
su filiación, acudan el primero de mayo a las calles, a los zócalos, al Centro de la
Ciudad a manifestarse para que verdaderamente se respete nuestra libertad.
Muchas gracias.
(aplausos)
EL C. PRESIDENTE. Gracias, diputado don Carlos Aceves del Olmo.
Con la intervención del diputado Aceves del Olmo se concluye la lista
previa mente establecida de posicionamientos de los señores legisladores a nombre de sus
grupos parlamentarios que estaba previamente registrada; sin embargo, ha solicitado su
incorporación el diputado Jorge Rodríguez del grupo parlamentario del Partido del
Trabajo. En consideración a la filosofía de ese grupo parlamentario y a la efeméride
relativa al Día del Trabajo, se le concede el uso de la palabra al diputado Jorge
Rodríguez Pasos del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, hasta por cinco minutos.
EL C. Dl PUTADO JORGE RODRIGUEZ PASOS.
Con el permiso de la Presidencia.
Compañeras y compañeros diputados.
Este 1o. de mayo conmemoraremos el Día Internacional del Trabajo; no
será, no puede ser una celebración. Para los trabajadores mexicanos hay muy pocas cosas
que festejar cuando viven uno de los peores momentos de su historia moderna. Hay sí, un
motivo de optimismo que es el gradual, lento, pero inequívoco despertar de los
trabajadores de los que crecientes sectores se mueven ya por caminos de independencia y
dignidad.
Este lo. de mayo veremos a un sindicalismo oficial a la defensiva,
resquebrajado que teme que sus bases se subleven porque el corporativismo está herido de
muerte, mientras otras agrupaciones de trabajadores marcharán por las calles de esta
Capital enarbolando sus auténticas demandas que perfilan la resistencia contra el
neoliberalismo que ha sumido a México en una verdadera situación de desastre nacional.
Vivimos una nueva cultura laboral surgida sobre la base de una
revolución tecnológica que permite grados cada vez mayores de automatización de los
procesos productivos, con el consiguiente desplazamiento de trabajadores y que a su vez
plantea la exigencia de crecientes escalas de producción imponiendo la
internacionalización y desplazando cada vez más a la pequeña y mediana empresa,
principales fuentes de trabajo.
Esta nueva cultura laboral ha sido el resultado de la brutal
reestructuración capitalista que se emprendió en el mundo y que nuestro país no fue
ajeno a ella, toda vez que se trataba de superar la crisis global del capitalismo entre
cuyas estrategias se encontraba la desaparición de las conquistas que había logrado el
movimiento obrero en el marco del estado de bienestar y el establecimiento de una férrea
restricción de los salarios reales que desde fines de 1976 hasta nuestros días, han
tenido una estrepitosa caída de más del 78% tal como lo han documentado diversos
estudios, tanto de académicos como de organismos empresariales y sindicales.
Los obreros mexicanos, tuvieron en un momento de hartazgo social la
esperanza de que el actual gobierno podría cambiar las cosas para mejorar las condiciones
de vida de la población en general; sin embargo, a unos cuantos meses del nuevo gobierno,
han tenido una profunda desilusión que se expresó en un primer momento con las migajas
que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en la que se encuentra representado el
gobierno federal, otorgó a los salarios que devengan la mayor parte de los mexicanos.
Asimismo se encontraron con la novedad de que ahora tendrán que pagar
impuestos a los alimentos y las medicinas que consumen, de llegar a aprobarse la reforma
fiscal que el Ejecutivo Federal envió al Congreso de la Unión.
Frente a estas condiciones de vida que el gobierno pretende imponer,
cada vez más trabajadores mexicanos alzan sus voces en defensa de sus más legítimos
intereses para evitar hundirse más en la miseria.
Antes de la crisis de finales del 94, se señaló la existencia de 40
millones de pobres; hoy tenemos más de 70 millones en la pobreza y arriba de 36 millones
en pobreza extrema.
Estimaciones del Sector Empresarial ubican ya el nivel de pobreza en 48
millones, pero el diagnóstico oficial se reserva el cálculo, aunque sí aporta
suficientes indicios del saldo neoliberal, 10 millones de mexicanos sin acceso a los
sistemas de salud, 9% de analfabetismo, déficit de viviendas en 4 millones y el 20% de
las existentes sin agua ni drenaje, y la desigualdad patente, mientras el 10% de la
población absorbe el 40% del ingreso nacional, el 20% de los mexicanos recibe apenas el
5%. El deterioro salarial es realmente ya escandaloso y las políticas económicas del
régimen federal tienden a agravar la situación.
El salario mínimo definido en el artículo 123 constitucional como
suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden
material, social y cultural para el 2000, era ya equivalen te a la quinta parte del de
1976, ocupando el nivel adquisitivo más bajo de sus 60 años de existencia.
Las cifra que ilustran el criminal deterioro de vida de los trabajado
res mexicanos abundan, sólo referiremos dos más: en los últimos 20 años el salario
mínimo pasó de comprar 10 . 6 kilos de frijol a sólo 3.35, la tercera parte, y de más
de 20 litros que compraba, ahora alcanza sólo para 5 litros y medio, casi la cuarta
parte.
No podemos aspirar a tener un México próspero y democrático mientras
la desigualdad social siga permeando nuestra nación. Tampoco podremos aspirar a ser una
nación de primer mundo, mientras los trabajadores mexicanos vivan en la pobreza y un
puñado de magnates son favorecidos por la política económica, tal como se continúa
haciendo.
Por eso, este lo. de Mayo, los trabajadores y el pueblo en general,
deben reivindicar la defensa de sus condiciones de vida y oponerse a la sobreexplotación
a que han sido sometidos en los regímenes neoliberales.
Es cuanto. Gracias.
PRESIDENTE: Muchas gracias diputado don Jorge Rodríguez.
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El siguiente punto del Orden del Día corresponde
a dictámenes a discusión. El primero de los es uno relativo a los consulados de México
en los Estados Unidos de América. Y para solicitar la comparecencia del Secretario de
Relaciones Exteriores y del subsecretario del Ramo. Este dictamen está publicado en la
Gaceta Parlamentaria del día de hoy y ruego a la Secretaría dar lectura a la parte
relativa de los puntos de acuerdo que contiene.
SECRETARIO DIP. BERNARDO BORBON VILCHES: Con mucho gusto diputado
presidente.
"PUNTO DE ACUERDO:
"Primero. Los ciudadanos diputados de las Comisiones de Relaciones
Exteriores y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la LVIII Legislatura, que
suscribimos el Punto de Acuerdo, expresamos nuestra profunda preocupación porque las
representaciones consulares se mantengan o adecuen en el nivel que se requiere: junto,
competente, oportuno y equitativo, para que satisfaga las necesidades de gestión, apoyo,
solidaridad, facilidades y respeto pleno a sus derechos, de nuestros paisanos que se
encuentran en los Estados Unidos de América, que es lo que ellos deben esperar de su
gobierno.
"Segundo. Los ciudadanos diputados de las Comisiones de Relaciones
Exteriores y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, pugnamos por el respeto
irrestricto y el reconocimiento que debemos otorgar a nuestros hermanos que por diversos
motivos se encuentran en los Estados Unidos de América, así como el reconocimiento a los
esfuerzos y contribuciones que hacen en forma directa, para el engrandecimiento de la
Nación Mexicana.
"Tercero. Se cite al C. Secretario de Relaciones Exteriores doctor
Jorge Castañeda Guzmán, así como el Subsecretario de Relaciones Exteriores Embajador
Enrique Verrugas Filoy, para que comparezcan ante las Comisiones de Relaciones Exteriores
y de Población, Frontera y Asuntos Migratorios, a efecto de que nos explique la
situación y los problemas que enfrentan los consulados mexicanos en los Estados Unidos de
América, así como las características y la operación del programa de atención y apoyo
a mexicanos en el extranjero.
"Por la Comisión de Relaciones Exteriores. Y firma un número
grande de diputados." Que si usted ordena daría lectura, presidente.
PRESIDENTE: No, no. Por la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos
Migratorios.
Muchas gracias señor secretario.
Está a discusión el dictamen que contiene los puntos de acuerdo que
han sido leídos y presentado a esta Asamblea por las Comisiones de Relaciones Exteriores
y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
No habiendo quien haga uso de la palabra, ruego a la secretaría
consulte a la asamblea en votación económica, si se aprueban los puntos de acuerdos
contenidos en el presente dictamen.
EL C. SECRETARIO, DIPUTADO BERNARDO BORBON VILCHES: Por instrucciones
de la Presidencia, se consulta a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo
contenidos en el dictamen que ha sido leído.
Los que estén en favor, manifestarlo en votación económica.
(VOTACION)
Gracias.
Los diputados que estén en contra, indicarlo de igual manera.
(VOTACION)
Unanimidad a favor, Presidente.
EL C. PRESIDENTE: Aprobados los puntos de acuerdo contenidos en el
dictamen presentado por las comisiones de Relaciones Exteriores y de Población, Fronteras
y Asuntos Migratorios por unanimidad.
Esta Presidencia comunica a la asamblea que la fecha establecida para
la comparecencia del Secretario de Relaciones Exteriores será el próximo día 8, a las
once horas.
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El siguiente punto del orden del día
corresponde a la segunda lectura, discusión y votación del dictamen con proyecto de Ley
Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, que es ya de primera lectura.
En virtud de que se encuentra nuevamente publicado en la Gaceta
Parlamentaria, le ruego al Señor Secretario consulte a la asamblea si autoriza la
dispensa de la segunda lectura.
EL MISMO C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia se consulta
a la asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen con proyecto de decreto por
el que se expide la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria.
Quienes estén por la afirmativa, manifestarlo.
(VOTACION)
Gracias.
Los diputados que estén por la negativa.
(VOTACION)
Unanimidad por la afirmativa, Presidente.
EL C. PRESIDENTE: Con la autorización de la asamblea, por unanimidad,
se dispensa la lectura del dictamen con proyecto de decreto publicado en la Gaceta.
Por lo tanto, queda de segunda lectura y se pone a discusión en lo
general.
A esta Presidencia ha llegado la solicitud, por parte de la Comisión
Dictaminadora, que es en este caso la de Hacienda y Crédito Público, de hacer uso del
derecho que confiere el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior de nuestro
Congreso y que uno de sus miembros fundamente el dictamen.
Para tal propósito se ha inscrito el Diputado José Luis Ugalde
Montes. Y para la discusión en lo general se procederá a desahogar un orden de oradores
previamente establecido en la modalidad de fijación de posiciones de los grupos
parlamentarios.
Se encuentran inscritos hasta este momento: para fijar la posición del
grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el Diputado Don José Rodolfo
Escudero Barrera; por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el Diputado Don
Alejandro Monraz Sustaita, y por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional el Diputado Don Florentino Castro López.
Se concede el uso de la palabra, en los términos del artículo 108, al
Diputado José Luis Ugalde Montes, a nombre de la Comisión de Hacienda y Crédito
Público.
EL C. DIPUTADO JOSE LUIS UGALDE MONTES: Con su permiso, Señor
Presidente. Señores diputados, señoras diputadas: la Comisión de Hacienda y Crédito
Público ha recibido la iniciativa turnada por el Ejecutivo relativa a la Ley Orgánica de
la Sociedad Hipotecaria Federal.
La hemos analizado tomando en cuenta el impacto que la vivienda tiene
en el desarrollo nacional, en atención a que satisface una de las necesidades más
importantes de la familia, así como porque la construcción genera efectos favorables en
la demanda de mano de obra y de los insumos requeridos para su desarrollo.
Se propone la creación de la Sociedad Hipotecaria Federal como
institución de banca de desarrollo, cuyo objetivo fundamental sería promover, mediante
el otorgamiento de créditos y garantías, la construcción y adquisición de viviendas,
preferentemente de interés social.
De igual forma, tendría como uno de sus principales objetivos el
promover la bursatilización de las carteras hipotecarias generadas por intermediarios
financieros, con el propósito de conjuntar un esfuerzo que permita aumentar sensiblemente
la oferta de vivienda.
Se propone que la nueva sociedad se constituya en fiduciario sustituto
del FOVI y que su capital social se integre con una parte de los recursos de que dispone
en la actualidad dicho fondo, sin perjuicio de que el mismo siga operando hasta que venzan
sus operaciones en curso, pero bajo la coordinación de la nueva sociedad.
De acuerdo a la iniciativa, bajo esta mecánica no se requiere demandar
recursos presupuestales adicionales para el capital de la sociedad, puesto que serían
tomados de los que actualmente están disponibles en el patrimonio del FOVI.
Entre las operaciones que se plantea pueda realizar la nueva sociedad,
se establecen:
La emisión de títulos a ser adquiridos por el público inversionista
di rectamente de la sociedad o a través del mercado de valores.
Recibir préstamos y créditos del gobierno federal y de las
instituciones de crédito.
Tomar créditos del exterior, incluyendo de organismos internacionales.
Operar en el mercado secundario de hipotecas.
Otorgar garantías a los inversionistas respecto al pago puntual de
emisiones de título, respaldados por hipotecas que bursatilicen terceros.
La concesión sobre créditos con garantía hipotecaria o fiduciaria
para el caso de incumplimiento de los deudores.
Actuar como fiduciario de fideicomisos que decidan constituirse con pro
pósitos directamente relacionados con las operaciones de la sociedad.
Y otorgar créditos de todo tipo tanto a constructores como a los
adquirentes de vivienda popular y media.
Describe la iniciativa la forma en la que la institución estaría
administrada, la integración del consejo directivo y la inclusión de la figura de
consejeros independientes designados por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.
El proyecto en cuestión asume que las operaciones pasivas de la nueva
sociedad estarían respaldadas por el gobierno federal por un periodo de 12 años,
contados a partir de la entrada en vigor del decreto, con lo cual se aseguraría que el
costo del fondeo sea razonable.
Por último, se indica que para asegurar el estricto cumplimiento de
las disposiciones que resulten aplicables al funcionamiento y la operación de la nueva
sociedad, la inspección, supervisión y vigilancia de la misma quedaría encomendada a la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Tomando en cuenta el impacto que la vivienda tiene del desarrollo
nacional, los ajustes que realizó esta Comisión se encaminaron a cuidar que la
institución no se convirtiera en una adición más al aparato burocrático, que
únicamente represente costos a la administración pública sin cumplir los objetivos de
impulso a este importante sector de la economía. Dado el déficit de vivienda por el que
atraviesa el país que acumula alrededor de 350 mil unidades cada año, esta ley pretende
proveer los instrumentos necesarios para obtener los recursos que reduzcan este
deficiente.
Los Diputados integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito
Público esperamos que esta iniciativa sea una contribución para que los mexicanos puedan
tener un menos difícil acceso a este satisfactor básico.
Me permito por otro lado, señor Presidente, presentar a nombre de la
Comisión una modificación al articulo 30 de este proyecto de Ley Orgánica de la
Sociedad Hipotecaria Federal que el día de ayer fue dictaminado, so licitándole que
procesen su aceptación para que se vote en un solo acto junto con el decreto dictaminado.
La propuesta es la siguiente modificación al artículo 30 y dice:
"Las operaciones de la sociedad podrán hacerse constar en
documento privado, sin más formalidad deberá ser inscrito por los encargados de los
registros públicos correspondientes, en los términos del artículo 66 de la Ley de
Instituciones de Crédito".
Y la adición es la siguiente:
"La constitución de garantías deberá sujetarse a las
formalidades que establezca la legislación aplicable".
Hago entrega, señor Secretario. Muchas gracias.
EL C. PRESIDENTE, DIP. RICARDO FRANCISCO GARCÍA CERVANTES: Nada más,
señor diputado, si me confirma a mí y a la asamblea. ¿La proposición de adición al
artículo 30 es a nombre de la Comisión y está aprobada por la Comisión
EL C. DIP. JOSE LUIS UGALDE MONTES: A nombre de la Comisión y está
aprobada. Ahí está firmada por toda la Comisión.
EL C. PRESIDENTE: Que amable. Muchas gracias. Gracias diputado don
José Luis Ugalde Montes.
La proposición que usted ha planteado a nombre de la Comisión de
Hacienda y Crédito Público, que se entrega por escrito y con la firma de los miembros de
la Comisión, se procesará una vez que se haya desahogado la discusión en lo general y
antes de ponerla a votación, para que, como usted lo solicita, de ser aprobada por la
asamblea la adición que usted propone, se recoja posteriormente en un solo acto la
votación nominal del proyecto de decreto, con la adición autorizada, en su caso, por la
asamblea.
En consecuencia, le ofrezco el uso de la palabra al diputado don Jaime
Cervantes Rivera, para fijar la posición del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo,
hasta por cinco minutos.
EL C. DIP. JAIIME CERVANTE5 RIVERA (PT): Con la venia de la
Presidencia.
Compañeras y compañeros Diputados: Nosotros en virtud de que no
formamos parte de la Comisión de Hacienda, no tuvimos oportunidad de expresar nuestro
punto de vista con relación a la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal. Por esos
motivos tenemos interés en fijar nuestra postura, que va a ser en contra de esta ley que
hoy se discute.
El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna
para plantear su posicionamiento en torno al dictamen con Proyecto de Decreto por el que
se expide la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal.
Tal como lo señala la exposición de motivos que da origen al dictamen
en comento, uno de los objetivos fundamentales de la Sociedad Hipotecaria Federal será la
de promover mediante el otorgamiento de créditos y garantías, la construcción y
adquisición de viviendas preferentemente de interés social, así como la de operar en el
mercado secundario hipotecas a través de la compra de éstas y su correspondiente venta,
al tiempo que también podrá otorgar garantías a los inversionistas respecto al pago
puntual de emisiones de títulos respaldados por hipotecas que bursatilicen terceros.
En síntesis, se trata de la creación de una institución bancaria de
fomento a la construcción de la vivienda, que tendrá como tal las mismas atribuciones
que tiene cualquier banco de desarrollo, con la característica particular de que se
abocará entre una de sus funciones centrales a constituirse en agente fiduciario, para
intermediar en el mercado de valores la cartera hipotecaria de las empresas privadas
constructoras de vivienda.
Sobre este punto quisiéramos formular un conjunto de observaciones en
torno a la problemática de vivienda en nuestra nación y la forma en que la presente
iniciativa pretende constituirse como marco jurídico que regule de manera primordial la
Política de vivienda del gobierno federal.
Como todos sabemos México es un país donde el gobierno federal dejo
de ser productor de vivienda para los trabajadores desde hace varios años,
particularmente desde la época del régimen de Salinas de Gortari, cuando los organismos
públicos encargados de la construcción de vivienda suplieron su función hasta
convertirse en simples intermediarios financieros entre los demandantes de vivienda y las
instituciones financieras privadas, quedando como simples garantes de esos créditos.
Como en casi todas las áreas de la vida nacional, la Política
neoliberal del Estado fracasó en su intento por querer convertir al mercado como el eje
rector de las Políticas públicas, porque en el caso particular de la vivienda de
interés social las familias mexicanas quedaron desamparadas al no poder contar con un
órgano público que fuese capaz de construir viviendas como había venido ocurriendo en
el pasado.
La ausencia de rectoría estatal en materia de vivienda de interés
social se conjuntó de forma dramática con el crecimiento absoluto de la población
mexicana que llegó a los cien millones de habitantes, pero con un grave déficit de
vivienda para los trabajadores que se calcula entre 5 y 6 millones.
En ese contexto, el crecimiento desordenado de los centros urbanos a lo
largo y ancho de nuestro país no se pudo evitar, que se conjugó con la aparición de las
ciudades perdidas y la falta de los servicios públicos correspondientes, hicieron sus
estragos y agravaron la ya de por sí precaria situación de la vivienda en México.
El presente dictamen de la ley que discutimos pretende subsanar, a
nuestro juicio de una manera errónea las carencias que existen en materia de vivienda en
México, ampliar una institución que permitirá dotar de liquidez a las empresas para 15,
construcción de viviendas en el mercado de valores, se estará privilegiando la red de
intereses de los empresarios de la construcción que verán incrementados sus
beneficios mientras que la población de bajos recursos no verá
satisfechos sus requerimientos de vivienda porque los créditos hipotecarios que serán
objeto de bursatilización tendrán que tener mayor respaldo y mejor calificación
crediticia lo que implicará que se extinguirán más garantías para los solicitantes.
La facultad que la Ley otorga a la Sociedad Hipotecaria Federal es muy
clara, podrá colocar títulos en el mercado secundario de hipotecas lo que en palabras
llanas es entrar de lleno a la especulación financiera. ¿Qué sucederá si esta Sociedad
Hipotecaria no recupera el valor de los créditos y a su vez no puede cumplir con los
pasivos que asume? ¿Acaso seremos testigos de un nuevo rescate financiero esta vez entre
los constructores privados de viviendas?
Para algún parlamentario del Partido del Trabajo es prioritario
cumplir con el Mandato del Artículo 4o. Constitucional que establece que el Esta do debe
garantizar que cada mexicano tenga acceso a una vivienda digna y decorosa, pero dicho
mandato debe atenderse por la vía de fortalecer la acci6n pública en esta materia no
dejando de manera total y absoluta esta responsabilidad a la iniciativa privada.
Aprobar el Dictamen en comento significa permitir que la visión
empresarial del Gobierno Foxista impere en el tratamiento de los asuntos públicos,
implica que los criterios de rentabilidad y de la ganancia sea la base sobre la que se
fundamente la atenci6n a las familias que demandarán vivienda en este país.
Por todas las consideraciones, votaremos en contra del Dictamen en
comento. Es cuanto señor Presidente.
EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias don Jaime Cervantes Rivera. Se ofrece
el uso de la palabra para fijar la posición del Grupo Parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México, al Diputado don José Rodolfo Escudero Barrera hasta por cinco
minutos.
EL C. DIPUTADO JOSE RODOLFO ESCUDERO BARRERA (P.V.E.M.): Con su permiso
señor Presidente, compañeras y compañeros Diputados. El Dictamen que hoy se somete ante
este pleno presentado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara de
Diputados, expide la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal con el fin de que
una vez comprendidas en su totalidad los beneficios que traerá a los mexicanos y al
mercado inmobiliario, sean estos aprobados para dar curso a la reforma que permite el
desarrollo de la vivienda en nuestro país.
El presente Dictamen está acorde a la nueva política de vivienda del
Gobierno Federal, el Presidente Vicente Fox Quesada informó que su Administración se ha
fijado como meta para el año 2006 un ritmo anual que produzca y financie 750 mil casas
habitacionales anuales, Ello deberá repercutir en la creación de aproximadamente 3
millones de empleos permanentes directos e indirectos con un derrame fiscal importante.
El Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, como lo
manifiestan sus principios rectores, avalan la postura de todas las fuerzas políticas que
han signado el presente Decreto, el cual permitirá sin duda que muchas familias mexicanas
logren obtener una vivienda digna y decorosa, De esta manera se propone poner en marcha
una nueva política de vivienda donde cualquier ciudadano de acuerdo a su presupuesto,
capacidad de crédito y preferencia tenga acceso a la compra, construcción y
remodelación constituyendo una garantía para su patrimonio.
Para nosotros los mexicanos tener una casa digna es la materialización
de un gran esfuerzo, un motivo de orgullo que acrecienta la unión familiar por el
sentimiento de seguridad y tranquilidad que ello les representa,
Para que la vivienda realmente represente un patrimonio para las
familias mexicanas, es necesario emprender una cruzada para la legalización y
escrituración de inmuebles y a la vez crear las condiciones para el otorgamiento de
hipoteca s para viviendas nuevas y usadas.
Tal es el caso del Decreto que hoy se somete a consideración del
pleno. La Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal permitirá dar al sector
habitacional un marco institucional más real. De este modo se reducirá la dispersión
(?) que había caracterizado la labor realizada con anterioridad y se facilitará la
concertación de esfuerzos para atender a grupos específicos de población
tradicionalmente excluidos de las acciones del sector.
Además, se propiciará en la movilización de recursos hacia la
producción de vivienda en una proporci6n que cuenta con pocos precedentes en la historia
nacional.
Es necesario reconsiderar las Políticas adoptadas desde una
perspectiva más amplia de desarrollo. Si es cierto que el sector vivienda ha
experimentado un importante crecimiento en los últimos años, la atención habitacional
se ha centrado más en los aspectos cuantitativos, o sea en los números de soluciones de
vivienda en lugar de los cualitativos, calidad de la vivienda, desarrollo de proyectos
habitacionales en un ambiente armonioso, pacífico, solidario, en concordancia con las
Políticas de desarrollo urbano.
Hoy las viviendas sociales y las posibilidades para adquirir vivienda
están proyectadas para hacer posible la adquisición, sobre todo de algunos sectores que
no tienen acceso a viviendas sociales aunque las haya; además algunos grupos tienen
ingresos que están justo por encima del nivel que les permitirá solicitar ayudas
mientras que en algunos casos los tipos de interés hipotecario variables, los
propietarios están expuestos a alzas rápidas en sus intereses hipotecarios.
La falta de vivienda es la manifestación mas clara de la exclusión
social, es difícil calcular el número de personas sin vivienda pues en estas cifras no
se incluye la falta oculta de vivienda, es decir, a quienes viven en una simulación, por
ejemplo viviendo en casa de amigos o familiares.
¿Me permite un minutos, Presidente?.
EL PRESIDENTE: sí, por favor orador, continúe hasta terminar su
intervención,
EL DIP. JOSE RODOLFO BARRERA ESCUDERO: Las causas del aumento de las
personas sin vivienda son variadas pero entre ellas se incluyen los índices elevados de
inmigración repentina a las grandes ciudades, abandonando oportunidades que hoy se les
brinda caerá no solo en perjuicio de construcción, adquisición y mejora de la vivienda
preferentemente de interés social que por tanto tiempo le ha sido privada a nuestros
representados, sino que aún más grave es que se dilate (sic) infructuosamente una
situación que cada día es más real, que día con día son mas los mexicanos que carecen
de una vivienda así como de un patrimonio.
La razón se impone y hace cada vez más evidente la validez de
nuestras argumentaciones, simplemente tantos legisladores no podríamos estar equivocados,
lo que demuestra que para todos nosotros es imperativo la aprobación del presente
dictamen.
Por lo antes mencionado, el grupo parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México, votará de manera afirmativa el dictamen que se está aludiendo.
Muchas gracias por su atención.
EL PRESIDENTE: Gracias a este diputado don José Rodolfo Escudero. Se
ofrece el uso de la palabra al señor diputado don Jesús Garibay García para fijar la
posición del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
EL DIP. JESUS GARIBAY GARCÍA: Con la venia de la Presidencia.
Compañeras y compañeros:
Para el Partido de la Revoluci6n Democrática, el que cada familia
posea una vivienda digna es una obligación del Estado emanada de nuestra Constitución
Política.
Como resultado de la crisis bancaria, el crédito para la adquisición
de vivienda se desplomó, de tal manera que en la actualidad es práctica mente
inexistente, Lo anterior no solo ha afectado a las familias mexicanas, también ha
deteriorado la actividad económica y el empleo, más aún si consideramos que el sector
de la construcción es una fuente muy importante en la generación de empleo.
La iniciativa que hoy se nos presenta, con las modificaciones
realizadas de manera plural, profesional y democrática por la Comisión de Hacienda de
esta Cámara, incorporaron los planteamientos iniciales del grupo parlamentario del PRD,
los cuales fueron los siguientes:
Buscar que se reactive el c rédito para la construcción de vivienda
de interés social, manteniendo la relación de los pagos amortizaciones en función del
salario mínimo de los trabajadores.
Incrementar la cobertura de operación del FOVI, mecanismo que ha
resultado satisfactorio para canalizar el crédito a la vivienda de interés social.
Desarrollar mecanismos para que el Congreso conozca la evolución de la
deuda contingente derivada de cualquier garantía otorgada por el Gobierno Federal, sea en
sus operaciones financieras a fin de que sea considerado y evaluado su impacto
presupuestal.
Definición clara y objetiva de las atribuciones y obligaciones del
Consejo Directivo de la institución, así como evitar la asignación adicional de
recursos presupuestales.
Compañeras y compañeros: Para el PRD el fortalecimiento y
modernización de la banca de desarrollo es un requisito fundamental para el desarrollo
económico de nuestro país. El combate al rezago en materia de vivienda es un objetivo
primordial de nuestro partido.
Creemos que la introducción de este mecanismo que hoy presentamos ante
ustedes reúne las condiciones necesarias para empezar a atacar el problema de la escasez
de vivienda propia para las gentes de menores ingresos, por ello mi partido, el PRD
votará a favor del dictamen que hoy se nos presenta .
Gracias por su atención.
EL PRESIDENTE: Gracias don Jesús Garibay García.
En turno del uso de la palabra el diputado don Alejandro Monraz
Sustaita, para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
EL DIP. ALEJANDRO MONRAZ SUSTAITA: Con su permiso señor Presidente.
Compañeras y compañeros diputados:
La construcción de un país democrático y de una sociedad más
próspera sólo puede darse a partir de encontrar en ésta los aspectos que nos fortalecen
y nos dan sentido como nación. Uno de nuestros retos más urgentes como país debe ser
buscar que todas las familias mexicanas logren satisfacer sus necesidades básicas. Esta
tarea se vuelve más apremiante cuando el rezago que enfrentamos para satisfacer estas
necesidades es tan vasto.
El día de hoy nos ocupa trabajar uno más de estos satisfactores, uno
que da pie a que otros bienes sean más fáciles de alcanzar, uno que es el cimiento sobre
el que se construye toda familia, uno al que desafortunadamente muchos mexicanos no tienen
acceso: La vivienda.
Como nación, los mexicanos hemos consagrado en nuestra Constitución
como un derecho, como una garantía individual en el artículo 4°, que toda familia tiene
derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa.
Compañeras y compañeros legisladores: Los diputados de Acción
Nacional estamos comprometidos con promover la formación del mayor número posible de
patrimonios familiares. Estamos seguros también de que esto rebasa cualquier ánimo
partidista o filiación política, puesto que todos nos suscribimos al principio de
mejorar la condición de vida de nuestra gente. La vivienda, todos coincidimos, es sin
duda la expresión permanente de un espacio digno y decoroso que busca favorecer la
realización personal y social de sus integrantes, es además un indicador de bienestar y
un eje fundamental del desarrollo económico.
La población que cuenta con vivienda propia incrementa sus
posibilidades de ahorro y da arraigo a la comunidad, obteniendo mayor nivel de vida y
posibilitando mayores oportunidades para las generaciones futuras.
Lamentablemente esta gran coincidencia y el gran anhelo de que todos
los mexicanos cuenten con un hogar propio y digno, se ha vuelto en la práctica un sueño
realizable para pocos e inalcanzable para muchos.
Hoy en día, más de 4 millones de familias mexicanas ganan menos de
2.5 salarios mínimos y no cuentan con la capacidad de juntar para el engache de su casa
ni para poder paga mucho menos una hipoteca. Hoy en día, más de la mitad de la
construcción de vivienda, alrededor de 400 mil unidades anuales se hace en forma
irregular y su costo, aparte de la inseguridad jurídica que generan gran parte de ellas,
es cuatro veces mayor que el costo de la vivienda construida des una manera formal,
Además, esta vivienda no se sujeta a plusvalía por su ínfima calidad
y las carencias de infraestructura urbana que lo acompañan, Por ello, esta vivienda no
sirve para que las familias finquen su patrimonio y no se constituye como garantía
validad que permita acceder a créditos y alcanzar a otros bienes.
Con la creación de la Sociedad Hipotecaria Federal y la aprobación
del decreto respectivo, los legisladores respondemos a todo un esfuerzo nacional que tiene
como propósito impulsar el desarrollo de los mercados primaria y secundario del crédito
de vivienda media y popular.
La nueva ley tiene como propósito promover esquemas de ahorro para
enganches y estimular la generación de oferta de vivienda a precios accesibles.
Sin embargo, debemos estar conscientes de que será necesario generar y
destinar en el futuro próximo los recursos financieros que hagan posible los fines de
esta ley.
No hay desarrollo sin costo ni inversiones sin recursos, si en verdad
nos identifica el deseo de posicionar a la vivienda en el centro del desarrollo, de la
cual no tenemos la menor duda, debemos asumir este compromiso con responsabilidad. De
hecho, la iniciativa impone un límite de 12 años al respaldo que el Gobierno Federal
dará a las aportaciones pasivas y a partir de esa fecha el mercado hipotecario en México
habrá madurado.
Por lo anterior, los diputados de Acción Nacional nos pronunciamos a
favor del decreto que establece la creación de la Sociedad Hipotecaria Federal, pues
entendemos que una institución de este tipo operando bajo la estructura de la banca de
desarrollo, podrá promover exitosamente la construcción de viviendas.
No estamos aprobando un proyecto sin bases ni estamos iniciando un
programa con resultados inciertos. Los resultados de FOVI como agente promotor de vivienda
están a la vista; ésta es una razón adicional con la que pocas veces cuenta el
legislador al evaluar la aprobación de una iniciativa, resultados.
Y este Proyecto de Decreto que hoy se vota es el resultado de un debate
plural, el cual plasma las inquietudes de quienes se encuentran involucrados.
Durante más de 60 años en el PAN, hemos combatido el hecho de que la
economía y la Política sean vistos como fines propios, sin que importara al humano como
eje central de desarrollo de nuestro país.
Hoy, con la iniciativa en ciernes reafirmamos nuestro compromiso para
que la vivienda deje de ser un bien escaso y un gran negocio para unos cuantos. Hoy
refrendamos nuestra convicción de que la vivienda sea el eje articulador de la política
social. Hoy renovamos el compromiso de seguir avanzando del pro del desarrollo humano y la
dignidad de todos los mexicanos. Por su atención, muchas gracias. (aplausos)
EL PRESIDENTE: Gracias diputado don Alejandro Monraz. Para cerrar el
orden de oradores inscritos en la discusión en lo general para fijar la posición del
grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se le ofrece el uso de la
palabra al diputado don Florentino Castro López.
EL DIP. FLORENTINO CASTRO LOPEZ: Con su permiso, señor Presidente:
Compañeros diputados, compañeras diputadas:
El día de hoy en el marco del paquete de reforma financiera presentada
por el Ejecutivo Federal, votaremos la iniciativa que crea la Sociedad Hipotecaria
Nacional, institución que pretende convertirse en un instrumento importante para la
promoción de la vivienda en nuestro país.
Institución que absorbe a FOVI, Fideicomiso de Vivienda del Banco de
México y que orientará sus esfuerzos para continuar la labor de atender las necesidades
de vivienda de los estratos medios y medios bajos de la población.
Los miembros de la Fracción Parlamentaria del PRI en la Cámara de
Diputados, tenemos la sensación de que esta ley que hoy votaremos es una ley útil para
los mexicanos, intuimos que la creación de este nuevo organismo será una acción
positiva para la sociedad. Insisto que intuimos al igual que en el resto del paquete
financiero porque se trata de instrumentos que fueron enviados a esta Cámara de Diputados
sin tener aún definida la estrategia general del Ejecutivo que debía estar expresada en
el Plan Nacional de Desarrollo.
Nos enviaron la iniciativa de esta Sociedad Hipotecaria Nacional sin la
definición del rumbo que tendrá la política de vivienda del Presidente Fox, que por ley
debe quedar establecida en el Plan Nacional de Desarrollo. Con el Plan Nacional de
Desarrollo tendríamos la certeza del papel que esta Sociedad Hipotecaria va a cumplir,
tendríamos claro cómo esa Sociedad Hipotecaria trabajaría de manera coordinada con las
demás instituciones encargadas de la vivienda, sabríamos qué va a pasar con el
INFONAVIT, con el FOVISSSSTE, qué va a pasar con FONHAPO, qué va a pasar con los
programas de autoconstrucción.
Sin embargo el Ejecutivo no ha terminado, no ha podido, no tiene hoy
todavía definido su Plan Nacional de Desarrollo y estamos por intuición, por buena fe de
los diputados, dictaminando y votando una serie de leyes que no sabemos para dónde van, a
quién responden, a quién benefician.
Reconocemos por intuición que la Sociedad Hipotecaria Nacional va a
hacer aportaciones importantes en materia de vivienda, que continuará con el trabajo
eficaz que durante años hizo FOVI en México y que hoy los diputados priístas
reconocemos que gracias al trabajo de FOVI muchos mexicanos profesionistas, muchos
profesores universitarios, mucha gente de la clase media y de la clase baja, tiene hoy su
vivienda.
La nueva Sociedad Hipotecaria deberá trabajar intensamente de mano con
los otros organismos estatales a fin de poder cumplir los grandes rezagos que en materia
de vivienda tenemos en el país.
Los priístas hemos analizado al interior de la Comisión de Hacienda
con muy pocos elementos, cuál es el papel que esta Sociedad va a cumplir en el marco
genérico. Nos hubiera encantado tener la estrategia general del Ejecutivo; no la tenemos
y a pesar de eso por intuici6n, por sentimiento, por mandar un ejemplo claro y un mensaje
claro a la sociedad, estamos votando a favor de esto que creemos se pueda convertir en un
instrumento importante de la Política social,
Al votar el día de hoy por la creación de la Sociedad Hipotecaria
Nacional, los priístas demostramos que en este Congreso queremos votar de cara a la
sociedad, a favor de ella, que queremos votar aun el paquete general que nos envió el
Presidente de la República, enmedio de un esquema que ha estado enmarcado por una
iniciativa que llegó tarde a este Congreso, que llegó más allá de la mitad de este
período, por una iniciativa que está acompañada de filtraciones en los medios de
difusión, por iniciativas que están acompañadas de una campaña de publicidad que
divide a los mexicanos en dos tipos: en los que dicen la verdad si están a favor del
Presidente y en los mentirosos que están en contra del Presidente, en una campaña que
está también hoy diciendo: si los diputados no aprueban lo enviado por el Ejecutivo, el
país entrara en una crisis. Los diputados contestamos, particularmente los priístas
contestamos: No votaremos a pesar de la campaña, a pesar de las amenazas, no votaremos
nada que sea en contra de la sociedad, pero sí votaremos lo que es a favor de la
sociedad. Con eso demostramos que el papel que tenemos en este Congreso, el papel que
tenemos frente a la sociedad a la que le decimos hoy: Sí a proyectos como un banco que
promueve la vivienda, no a las cosas que afecten a los mexicanos.
Muchas gracias.
EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado Florentino Castro López. Hemos
desahogado la lista de oradores inscritos para la fijación de las posiciones de los
Grupos Parlamentarios.
En la exposición que a nombre de la Comisión de Hacienda y Crédito
Público hiciera el diputado José Luis Ugalde Montes, dejó en la Secretaría y a
consideración de la Asamblea, la proposición de adicionar el Artículo 30 de la ley a
discusión.
Le ruego, señor Secretario, de lectura a la proposición de adición
al Artículo 30, que a nombre de la Comisión de Hacienda formulara el diputado José Luis
Ugalde Montes.
EL C. SECRETARIO MANUEL MEDELLIN MILAN: Propuesta de modificación al
Artículo 30: Artículo 30.
Las operaciones de la sociedad, podrán hacerse constar en documento
privado, que sin mas formalidad, deberá ser inscrito por los encargados de los registros
públicos correspondientes, en los términos del Artículo 76 de la Ley de Instituciones
de Crédito. Añadido: "la constitución de garantías, deberá sujetarse a las
formalidades que establezca la legislación aplicable".
EL C. PRESIDENTE: Le ruego señor Secretario consulta a la Asamblea, si
acepta la modificación mediante la adición al Artículo 30, a ver permítame, diputado
Minjares, sonido en su curul, por favor.
EL C. DIPUTADO JOSE MANUEL MINJARES JIMENEZ (desde su curul): Nada mas
para hacer la aclaración que la modificación propuesta por el diputado Ugalde no es un
añadido en un enunciado final, sino que también se suprime del primer enunciado la frase
de que: "se constituya en garantías reales", nada mas para que quede claro para
la Asamblea.
EL C. PRESIDENTE: Me permite, señor Secretario, la proposición que
por escrito dejó en la Secretaría el diputado José Luis Ugalde Montes.
EL MISMO C. SECRETARIO: Si, señor Presidente, la proposición está en
los términos leídos, lo que pasa es que además de añadirse la última frase, se
suprime "en las cuales se constituyan garantías reales".
EL C. PRESIDENTE: Le ruego, señor Secretario, lea el Artículo 30
que propone la Comisión en la proposición formulada por el diputado
José Luis Ugalde Montes.
EL C. SECRETARIO: Se repite la propuesta de la Comisión: Artículo
30. Las operaciones de la sociedad podrán hacerse constar en documento
privado que, sin mas formalidad, deberá ser inscrito por los encarga dos de los registros
públicos correspondientes, en los términos del Artículo 66 de la Ley de Instituciones
de Crédito. La constitución de garantías deberá sujetarse a las formalidades que
establezca la legislación aplicable.
EL C. PRESIDENTE: Ahora le ruego, señor Secretario, consulte a la
Asamblea en votación económica, si admite la modificación al Artículo 30 del dictamen.
EL MISMO C. SECRETARIO: Se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la
modificación al Artículo 30 propuesta por la Comisión.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
(Votación)
Quienes estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.
(Votación)
Unanimidad por la aceptación, señor Presidente.
EL C. PRESIDENTE: Gracias señor Secretario.
Se acepta la modificación al Artículo 30 del dictamen de la Ley
Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal.
Consulte la Secretaría a la Asamblea, si se considera suficientemente
discutido el tema en lo general.
EL MISMO C. SECRETARIO: Se consulta a la Asamblea si se considera
suficientemente discutido el dictamen.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo.
(Votación)
Unanimidad por la afirmativa, señor Presidente.
EL C. PRESIDENTE: Gracias.
Suficientemente discutido en lo general el proyecto de decreto de Ley
Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal.
Consulto a la Asamblea si habría algún legislador que vaya a reservar
algún artículo para su discusión en lo particular.
No habiendo reserva de artículo alguno en lo particular, ruego al
señor Secretario, ordene se hagan los avisos a que se refiere el Reglamento; así mismo
ordene la apertura del sistema electrónico de votación para recibir en un solo acto la
votación en lo general y en lo particular con la modificación aprobada por la Asamblea,
el decreto que crea la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, hasta por diez
minutos.
EL C. SECRETARIO, DIPUTADO MANUEL MEDELLIN MILAN. Háganse los avisos a
que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Abrase el
sistema electrónico de votación hasta por diez minutos para recibir la votación sobre
el decreto con proyecto de Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal.
(votación)
EL C. SECRETARIO, DIPUTADO MANUEL MEDELLIN MILAN. Señor Presidente, se
emitieron 402 votos a favor, 5 en contra.
EL C. PRESIDENTE. Aprobado en lo general y en lo particular con la
adición aceptada por la Asamblea por 402 votos.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley Orgánica
de Sociedad Hipotecaria Federal. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
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Señor Secretario, le ruego dar cuenta a la Asamblea con la
comunicación que contiene parte de un dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito
Público.
EL C. SECRETARIO, DIPUTADO MANUEL MEDELLIN MILAN.
Comunicación de la Comisión de Hacienda.
EL C. PRESIDENTE. Gracias, señor Secretario.
Como lo solicita la Comisión de Hacienda, para procesar su resolución
como de urgente y obvia resolución, pregunto a la Comisión si desea fundamentar la
proposición de urgente resolución.
No habiendo fundamentación verbal y habiendo recibido ya las
consideraciones y leía la proposición, le ruego señor Secretario, consulte a la
Asamblea en los términos del artículo 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente y obvia
resolución.
EL C. SECRETARIO, DIPUTADO MANUEL MEDELLIN MILAN. Por instrucciones de
la Presidencia, se consulta a la Asamblea si es de considerarse urgente y obvia
resolución la proposición de la Comisión de Hacienda para modificar el proyecto de
decreto.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo.
(votación)
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse
manifestarlo.
(votación)
Unanimidad por la afirmativa, señor Presidente.
EL C. PRESIDENTE. Se considera de urgente resolución.
Está a discusión la proposición de modificación del decreto a que
se refiere la Comisión de Hacienda.
Pregunto si habrá algún ciudadano o ciudadana diputada que quiera
hacer uso de la palabra.
No habiendo quien quiera hacer uso de la palabra, le ruego señor
Secretario, ordene se den los avisos a que se refiere el Reglamento y recoja la votación
nominal de la propuesta de modificación del decreto planteada por la Comisión de
Hacienda y Crédito Público y admitida por la Asamblea, por unanimidad, por 10 minutos.
SECRETARIO DIP. MANUEL MEDELLIN: Háganse los avisos a que se refiere
el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior.
Abrase el sistema electrónico de votación, hasta por 10 minutos para
recoger la votación respecto de la propuesta de la Comisión de Hacienda y Crédito
Público, que modifica el Proyecto de Decreto que crea la Ley Orgánica del Banco del
Ahorro Nacional y Servicios Financieros.
PRESIDENTE: Ruego a los señores diputados y a las señoras diputadas
que notifiquen a esta mesa cualquier problema para hacer reflejar su voto en el panel del
sistema electrónico y que lo hagan ahora, para poder tomar nota y solicitarles su voto en
forma verbal.
La mesa no tiene ningún reporte hasta este momento y no podrá recibir
los después de concluido el tiempo de votación.
MISMO SECRETARIO: Ciérrese el sistema electrónico de votación.
Señor presidente se emitieron 376 votos a favor, ninguno en contra.
PRESIDENTE: Aprobado por 376 votos las modificaciones al decreto
presentado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Túrnese al Senado para su asimilación al expediente correspondiente.
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El siguiente punto del Orden del Día,
corresponde a la segunda lectura, discusión y votación del dictamen con Proyecto de
Decreto por el que se modifica la denominación y se deroga la fracción XIII del
artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, le
ruego señor secretario consulte a la Asamblea si autoriza la dispensa de la lectura.
MISMO SECRETARIO: Se consulta a la Asamblea si es de dispensarse la
segunda lectura del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo.
(VOTACION)
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse
manifestarlo.
(VOTACION)
Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
PRESIDENTE: Se dispensa la lectura del dictamen.
Es de segunda lectura. Está a discusión el dictamen.
Previamente, a esta presidencia se dirigió la directiva de la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para formular su interés en los términos del
artículo 108 del Reglamento de fundamentar el dictamen, con la participación de los
diputados don Gustavo Buenrostro Díaz y del diputado don Francisco Cárdenas Elizondo.
Para la discusión en lo general, se ha inscrito el diputado don José
Manuel del Río Virgen.
En consecuencia, para los efectos del artículo 108 del Reglamento, se
concede el uso de la palabra al diputado Gustavo Buenrostro Díaz, a nombre de la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos, de esta Honorable Cámara.
DIP. GUSTAVO BUENROSTRO DIAZ: Con su permiso señor presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Con fundamento en los artículos 95, 108 y demás relativos de la Ley
Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, y a nombre de la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos, hago del conocimiento de esta Soberanía, la solicitud de
modificación del dictamen de la iniciativa de decreto por el que se reforma la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, presentado por la
Comisión señalada.
Para ello, me dirijo a esta Soberanía de la forma más respetuosa en
los siguiente términos: Ha sido una permanente en nuestra nación, que esta H. Cámara de
Diputados, permanezca siempre respetuosa al principio de la división de poderes.
Con respecto a la función jurisdiccional del Estado, depositada
preponderantemente en el Poder Judicial de la Federación, esta soberanía reitera que el
respeto y la colaboración permanente deben ser dos constantes en esa relación de los
poderes Judicial y Legislativo.
Es el respeto al estado de derecho en México, nuestra misión común.
Los tribunales que de forma permanente actualizan la función impartida del derecho de
administrar la justicia, son el engrane indispensable que dota de eficiencia al sistema
normativo, concretiza los mandatos del legislador y establece las bases indispensables
para la consecución del bien público temporal.
Los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos estamos
conscientes de que es menester de los representantes de la nación siempre velar, en todo
momento, por la continua mejora y el siempre deseable perfeccionamiento de nuestras
instituciones jurídicas encargadas de la impartición de la justicia.
Reconocemos que sólo en la medida en que fortalezcamos a nuestros
tribunales éstos podrán constituirse como un eje central que garantice a los gobernados
sus garantías individuales.
El hoy llamado Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
encuentra sus antecedentes en el Tribunal Fiscal de la Federación, el cual, desde sus
orígenes, conoció de las controversias entre los causantes y las autoridades fiscales
federales, así como de otras litis semejantes.
Cabe recordar que el Tribunal Fiscal de la Federación fue creado por
la Ley de justicia Fiscal del 27 de agosto de 1936, como un órgano de jurisdicción
delegada.
Dicho Tribunal dictaba sus fallos en representación del Ejecutivo de
la Unión, aun cuando era independiente de la Secretaría de Hacienda y cualquier otra
autoridad administrativa lo que, en todo momento, le permitió a este Tribunal conducirse
con absoluta seriedad, profesionalismo e imparcialidad al momento de dictar sus
resoluciones.
En abril de 1967, a la entrada en vigor de la Ley Orgánica del
Tribunal Fiscal de la Federación, se inició otra etapa de dicho Tribunal que,
contemporáneamente con las disposiciones del Código Fiscal de la Federación de la misma
fecha, se le otorgó autonomía para dictar sus fallos, lo que significó que dejó de ser
un organismo de jurisdicción delegada y asumió un carácter estrictamente judicial en
materia de resolución de controversias, principalmente de carácter fiscal.
En general, las disposiciones que regulan a dicho Tribunal sufrieron
modificaciones desde entonces, lo cual, en el devenir del tiempo contribuyó a enriquecer
de manera sustancial su ámbito competencial material.
Se pretende, con la presente modificación solicitada al dictamen,
conseguir básicamente el siguiente objetivo: reasignar la materia objeto del conocimiento
propio del Tribunal en cuestión, respetando el procedimiento jurisdiccional que pertenece
al ámbito competencial del Poder Judicial de la Federación.
El dictamen que hoy se somete a esta soberanía a nuestra
consideración es oportuno y conveniente respecto a las funciones y características del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; no obstante, consideramos que la
redacción que se plantea en el proyecto de decreto para derogar la fracción XIII del
artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
no resulta del todo afortunada en cuanto al contenido y alcance que se pretende, tanto la
iniciativa como el propio dictamen, razón por la cual se propone, Señor Presidente, esta
soberanía, su modificación.
Es en este sentido, se señala, que resultará más conveniente no
derogar dicha fracción sino modificarla en su redacción con el fin de perfeccionar los
alcances buscados por el dictamen.
Hasta lo aquí expuesto, con la debida fundamentación y motivación,
se sugiere modificar la redacción del dictamen señalado para quedar como sigue:
"Decreto por el que se modifica el contenido de la fracción XIII
del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa. Artículo único. Se modifica la fracción XIII del artículo 11 de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para quedar como sigue:
fracción XIII, las que resuelvan los recursos administrativos en contra de las
resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo, inclusive
aquéllos a que se refiere el artículo 83 de la Ley Federal del Procedimiento
Administrativo. "Transitorios. El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
"20. Los juicios, procedimientos y en general cualquier trámite
que se hubieren iniciado ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
conforme a su competencia hasta antes de la entrada en vigor de este artículo, seguirán
tramitándose ante dicho órgano jurisdiccional conforme a las disposiciones aplicables
que lo rigen hasta su total conclusión.
"Para la Comisión de Justicia y Derechos Humanos no hay duda de
que la misión que los tribunales cumplen es condición sine quanon necesaria para poder
construir el Estado de derecho que tanto anhelan los mexicanos.
"Solo con y a través de los tribunales del Estado se podrá
construir y mantener una nación en la que el respeto al Estado de derecho sea una
constante cotidiana.
"Por lo anteriormente expuesto solicito al pleno de esta
soberanía, por el bien de nuestra nación, se sirva aprobar la modificación
anteriormente planteada, toda vez que es congruente con lo planteado también dentro del
dictamen analizado".
Por su atención, gracias. Es cuanto, señor Presidente.
[Aplausos]
EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Gracias,
Diputado don Gustavo Buenrostro Díaz. Le ruego deje en la Secretaría el texto de la
modificación propuesta, debidamente firmada.
Se concede el uso de la palabra al Diputado Francisco Cárdenas
Elizondo, en los términos del articulo 108, por la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos.
EL C. DIPUTADO FRANCISCO CARDENAS ELIZONDO: Muchas gracias, señor
Presidente.
Fundamentalmente, por supuesto, coincidimos con la propuesta que hace
el Secretario de nuestra Comisión, el Diputado Buenrostro, en cuanto a cómo debe quedar
redactada la modificación de la fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica, que
es objeto de este dictamen.
Sin embargo, esta modificación también se hace para tener precisiones
en cuanto a las consideraciones que rigen esta modificación y dentro de esas
consideraciones se decía en el dictamen que ahora modificamos en su contenido, que
injustificadamente la competencia de aprobarse esta reforma, la anterior
injustificadamente la competencia del Tribunal Fiscal era notoria para conocer de asuntos
administrativos. Y decía en la exposición de motivos del Ejecutivo Federal que el
procedimiento contencioso previsto en el Código Fiscal de la Federación fue ideado
originalmente para resolver controversias del orden fiscal, más no para el conocimiento
de asuntos administrativos.
Esto evidentemente es falso, es inexacto. ¿Por qué? Veamos. El primer
Código Fiscal de la Federación que se expidió es el del 31 de diciembre de 1938 y en
ese Código ya se establecían facultades para el antiguo Tribunal Fiscal de la
Federación para conocer asuntos en materia administrativa.
Así, en el artículo 160 de ese ordenamiento legal, en sus fracciones
VIII y IX, se establecía que procedía el juicio en contra de resoluciones que negaran o
redujeran las pensiones y demás prestaciones sociales que establecieran las leyes a favor
de los miembros del Ejército y la Armada Nacionales y de sus familiares y
derechohabientes y de las controversias que se suscitaran sobre interpretación y
cumplimiento de contratos de obras públicas celebradas por el Ejecutivo Federal,
evidentemente en materia de carácter estrictamente administrativo y no fiscal.
Pero no nada más eso. Posteriormente en el Código Fiscal siguiente,
el del '66 y en la primera Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, del 24 de
diciembre del '66, se adicionan otras materias de competencia de ese Tribunal Fiscal en
materia administrativa, como fue lo dispuesto en el artículo 22 de esa Ley Orgánica en
sus fracciones IV, V y VIII, en donde se dispuso que sus salas conocerían de los juicios
de nulidad promovidos en contra de las resoluciones que impusieran multas por infracciones
a normas administrativas federales o del Distrito Federal respecto de las que se dictaran
en materia de pensiones civiles con cargo al erario federal o al Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y en cuanto a las diversas que
constituyeran responsabilidades en contra de funcionarios y empleados de la Federación o
del Departamento del Distrito Federal, por actos que no fueran delictuosos.
Posteriormente, en la Ley Orgánica actual, que es la del 15 de
diciembre del '95, se amplió la competencia y de ahí viene luego la fracción XIII que
ahora estamos analizando en su redacción, en donde se establecía que el Tribunal Fiscal,
como ahora se propone, tendría competencia para conocer de las resoluciones que resuelvan
los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás
fracciones de este artículo, inclusive aquellas a que se refiere el artículo 83 de la
Ley Federal del Procedimiento Administrativo,
Bueno, pues con motivo de esta fracción XIII se originaron
controversias que llegaron al Poder Judicial de la Federación y originaron criterios
distintos en los diversos Colegiados para llegar el asunto al conocimiento de la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia, que es la que conoce del área administrativa, y
así, en el mes de noviembre de 1999, al resolverse la contradicción de tesis a la que
nos hemos referido, se sustentó la jurisprudencia 139 del '99, en donde se dijo que el
Tribunal Fiscal sí era la autoridad competente para conocer de los asuntos
administrativos a que nos hemos referido.
Luego, es obvio que no es inexacto que el Tribunal, su correcta
denominación desde antes sea "Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
porque desde prácticamente el inicio no se concretó a la materia estricta mente fiscal,
sino también a asuntos de carácter administrativo.
Por otra parte es obvio que el Tribunal Fiscal de la Federación es uno
de los Tribunales que goza de mayor prestigio en nuestro país, incluso de reconocimiento
en el extranjero, por su calidad en las resoluciones y por el manejo en los propios
asuntos, en la celeridad con la que resuelve. Lo digo esto porque yo fui integrante de esa
institución, fui Magistrado del Tribunal Fiscal en dos ocasiones y puedo asegurarles que
en esa institución no hay rezago como para preocuparse del conocimiento de asuntos
administrativos, como aquí se plantea y se acota que sea del conocimiento del Tribunal,
sin interferir en lo que pueda ser del conocimiento de los Tribunales del Poder Judicial
de la Federación.
Por ello, como miembro de la Comisión, como diputado, me da mucho
gusto venir a apoyar los argumentos de mi compañero Buenrostro, Secretario de la
Comisión, a efecto de que no se derogue esa fracción y que en todo caso quede con su
redacción original vigente hasta el año anterior, en diciembre del año pasado, y que
con la jurisprudencia a la que ya nos hemos referido, queda clarificada la competencia del
Tribunal a que nos hemos referido.
Por su atención, muchas gracias. Muy amables.
EL C. PRESIDENTE, DIP. RICARDO FRANCISCO GARCIA CERVANTES: Muchas
gracias diputado don Francisco Cárdenas Elizondo.
El presente dictamen, como lo hemos escuchado por parte de los
diputados que han hecho uso de la palabra a nombre de la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos, se propone una modificación al propio dictamen y particularmente al texto del
decreto.
Esta proposición de modificación será procesada inmediatamente
después de que desahoguemos la lista de oradores, que en este momento sólo se encuentra
registrado el diputado don José Manuel Del Río Virgen, de Convergencia, a quien se le
ofrece el uso de la palabra hasta por diez minutos.
EL C. DIPUTADO JOSE MANUEL DEL RIO VIRGEN: Con su permiso señor
Presidente, Honorable Asamblea. Vengo a solicitarles la fuerza de su voto para aprobar
este Dictamen.
Como lo han expuesto aquí mis compañeros, mi compañero Gustavo Buen
rostro y Francisco Cárdenas, solamente brevemente me voy a referir a algunos aspectos
generales sobre la Ley de Justicia Fiscal; la primera del 27 de Agosto de 1936 representó
el primer paso para crear en México Tribunales Administrativos dotados de autonomía. En
39 se expidió el Código Fiscal de la Federación; en 66 se publicó la Ley Orgánica del
Tribunal Fiscal de la Federación y una nueva Ley Orgánica el 2 de Febrero de 1978 la
cual fue abrogada por la Ley vigente.
Por su origen, el Tribunal Fiscal de la Federación se erigió como un
Tribunal de Justicia Tributaria. En Diciembre de 29 pasado esta Soberanía reformó la Ley
Orgánica del Tribunal Fiscal. Entre los preceptos reformados destaca efectivamente el
Artículo 11 cuya Fracción XIII que hoy les pedimos votar, señalaba que el Tribunal
Fiscal de la Federación conocerá de los juicios que se promueven contra las Resoluciones
definitivas que se indican a continuación: Fracción XIII las dictadas por las
autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una
instancia o resuelvan un expediente en los términos de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo. Se reformó la denominación de Tribunal Fiscal de la Federación por la
de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. La Reforma de Diciembre de 2000 a
la Ley Orgánica del Tribunal concreta mente a su Artículo 11 Fracción XIII contrarió
los principios rectores de justicia pronta y completa consagrados en el Artículo 17
Constitucional, desnaturalizó el Sistema de Justicia Federal, pretendió erigir un
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativo incompleto y afectó el funciona
miento de los órganos jurisdiccionales federales.
Se desnaturalizó el Sistema de Justicia Federal en virtud de que en
términos del Artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,
corresponde a los Jueces de Distrito conocer de las controversias que se susciten con
motivo de la aplicación de las leyes federales cuando deba decidirse sobre la legalidad o
subsistencia de un acto de autoridad o de un procedimiento seguido por autoridades
administrativas.
Esto es, originalmente la competencia para conocer de los actos de las
autoridades administrativas, se fincó en los Juzgados de Distrito ya sea en jurisdicción
ordinaria federal o bien, a través del juicio de amparo y era esos Tribunales a quienes
correspondía decidir sobre la legalidad de estos actos.
Se desarticuló el Sistema de Justicia Administrativa pues se está
dividiendo a los Tribunales de Organización esencialmente distinta; por un lado
conocerán de las controversias mediante el Juicio de Amparo, los órganos del Poder
Judicial Federal y por otro, aquellos que se ubican en la esfera del Poder Ejecutivo.
Esto produjo confusión en los Justiciales, dejó de advertirse que la
ampliación de la competencia del Tribunal ocasiona retrasos en la impartición de
justicia pues ahora los Justiciales solo pueden acudir a aquellos lugares donde decida
Sala Regional las que hasta la fecha no se encuentran en su totalidad en las entidades
federativas, mientras los Juzgados de Distrito efectivamente están en todas las entidades
del país.
Se provoca que la justicia se centralice en virtud de que en contra de
las determinaciones de las Salas procede el Juicio de Amparo directo del que deberán
conocer s61o los Tribunales Colegiados que tengan su residencia en la sede de aquellas.
La reforma que amplió la competencia y modifico la denominación del
Tribunal Fiscal de la Federación, resultó inapropiada pues no observó que el Tribunal
Fiscal y sus Salas Regionales con la competencia que tenían asignada contaban con una
excesiva carga de trabajo; también que las Resoluciones definitivas del Tribunal y de sus
Salas son combatibles únicamente a través del Juicio de Amparo directo y del recurso de
Revisión Fiscal ante los Tribunales Colegiados del Circuito que son órganos
jurisdiccionales de la Federación que en la actualidad afrontan por cierto enormes cargas
de trabajo.
Tampoco observaron que el Tribunal Fiscal no cuenta con salas
regionales en todo el territorio nacional, lo que obliga a las partes a desplazarse hasta
los lugares en donde éstas se encuentran, mientras que en el Pode Judicial de la
Federación se cuenta con juzgados de Distrito, como les decía, en todo el país.
El Tribunal Fiscal de la Federación no cuenta con los recursos materia
les necesarios para crear las salas regionales que se requieren a fin de conocer de los
asuntos de su nueva competencia, mientras que el Poder Judicial tiene una mejor
infraestructura para la atención de estos asuntos, aunque esta aún es insuficiente pues
según lo manifestado por el mismo Poder Judicial Federal, habiéndose previsto instalar
en el 2001 sesenta órganos jurisdiccionales, el recorte presupuestal de esta soberanía
sólo permitirá instalar aproximadamente treinta nuevos órganos.
La reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa del 31 de diciembre del 2000, al haber introducido apresuradamente, ha
resultado básicamente incongruente, incompleta y con fusa, situación que ha provocado no
solamente inseguridad jurídica para los gobernados sino una sobrecarga de trabajo para
los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa.
Por tanto, al ser inapropiada la reforma, lo conveniente es derogarla
tal como se propone en la iniciativa del Ejecutivo como en el dictamen de la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos de esta Cámara, que preside el maestro José Elías Romero
Apis.
Les agradeceré su voto a favor. Muchas gracias.
EL PRESIDENTE: Gracias diputado don José Manuel Del Río Virgen. Hemos
desahogado todas las solicitudes de uso de la palabra en la discusión del presente
dictamen. Por parte de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, se ha formulado la
proposición de modificar el dictamen que contiene un artículo único, el proyecto de
decreto contiene un artículo único, por lo tanto se discute al mismo tiempo en lo
general y en lo particular.
La proposición de modificación al dictamen fue dejada en la
Secretaría con las formalidades requeridas, por lo tanto le ruego señor Secretario dé
lectura a la proposición de modificación planteada al dictamen por la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos e inmediatamente después consulte, en votación económica, a
la Asamblea si se admite la modificación.
EL SECRETARIO, DIP. MANUEL MEDELLIN MILAN: Propuesta de la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos para modificar el dictamen con proyecto de decreto que reforma
la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
PRIMERO. Modificar la fracción XIII con el siguiente texto: "Las
que resuelvan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en
las demás fracciones de este artículo, inclusive aquellos a que se refiere el artículo
83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", y también eliminar el
artículo tercero transitorio del proyecto de decreto.
EL PRESIDENTE: Pregunte, señor Secretario, a la Asamblea en votación
económica si se admite la modificación al dictamen propuesta por la Comisión.
EL MISMO SECRETARIO: Se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la
modificación al dictamen que propone la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo:
VOTACION
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse
manifestarlo:
VOTACION
Mayoría por la aceptación, señor Presidente.
EL PRESIDENTE: Aprobada la modificación propuesta por la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos.
Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se considera
suficiente mente discutido el proyecto de decreto tanto en lo general como en lo
particular, toda vez que se contiene en un artículo único.
EL MISMO SECRETARIO: Se consulta a la Asamblea si es de considerarse
suficientemente discutido el proyecto de decreto.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo:
V O T A C I O N
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse
manifestarlo:
V O T A C I O N
Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
EL PRESIDENTE: Gracias señor secretario.
Le ruego ordene se hagan los avisos a que se refiere el Reglamento
Interior, así como la apertura del sistema electrónico de votación para recoger en un
solo acto la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto con las
modificaciones aprobadas por la asamblea.
EL MISMO SECRETARIO: Háganse los avisos a que se refiere el artículo
161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Abrase el sistema electrónico de votación
para recoger la votación de los ciudadanos diputados, con relación al proyecto de
decreto que modifica la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en lo general y en lo particular con las modificaciones propuestas por la
comisión y aceptadas por la asamblea.
(votación)
EL MISMO SECRETARIO: Señor Presidente: se han emitido 394 votos a
favor, ninguno en contra.
EL PRESIDENTE: Aprobado en lo general y en lo particular por
unanimidad, con 394 votos a favor, el decreto que reforma la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
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Esta Presidencia quiere establecer en relación al decreto que ha sido
aprobado por esta asamblea, que forma parte de una iniciativa denominada de Miscelánea,
que contiene modificaciones a diversas leyes y que incluye leyes íntegras, iniciativas
que promueven nuevas leyes.
Esta Presidencia, para no sentar el precedente de dictaminar
parcialmente las iniciativas, establece que no debe generar precedente, para lo cual
entrará en contacto con el Poder Ejecutivo Federal, con la solicitud de que iniciativas
que no están vinculadas entre sí sean presentadas como iniciativas individuales y les
pueda recaer a cada una de ellas su respectivo dictamen y el decreto legislativo
correspondiente.
Estas aclaraciones son importantes que queden en el Diario de los
Debates para no generar el precedente de dictaminar parcialmente las iniciativas, pero
para generar también una nueva relación entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo,
solicitándole remita por iniciativas individuales aquellas leyes que no están vinculadas
entre sí.
La práctica de Miscelánea es una práctica que complica el
procesamiento legislativo.
Dicho lo anterior, pasamos al siguiente punto del orden del día.
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El siguiente punto del orden del día es la
discusión del dictamen con punto de acuerdo para la creación de un Programa de
Capacitación Integral para la Mujer del Medio Rural.
Ruego a la señora secretaria, en virtud de que está publicado en la
Gaceta Parlamentaria, sólo dé lectura a los puntos de acuerdo que crean el Programa de
Capacitación Integral para la Mujer del Medio Rural.
LA SECRETARIA DIP. ALMA C. VIGGIANO AUSTRIA: Con mucho gusto, señor
Presidente.
PUNTO DE ACUERDO
UNICO. Dada la transcendencia y necesidad de impulsar el desarrollo del
sector rural y en especial la atención de los derechos de la mujeres campesinas e
indígenas del país, se solicita al titular del Poder Ejecutivo Federal, que instruya a
las instituciones que dan atención a la capacitación de las mujeres para que con
estricto apego al marco legal correspondiente, procedan a integrar dentro del Plan
Nacional de Desarrollo 2001 2006, el Programa de Capacitación Integral para la Mujer del
Medio Rural (Campesinas e Indígenas), conforme a los objetivos planteados y procurando la
coordinación interinstitucional para su ejecución.
EL PRESIDENTE: Para fundar el dictamen en términos del artículo 108
del Reglamento Interior, por las Comisiones tiene el uso de la palabra la diputada Celia
Martínez Barcenas, hasta por diez minutos.
LA DIP. CELIA MARTINEZ BARCENAS: Con su permiso diputado Presidente.
Honorable Asamblea:
A las Comisiones de Desarrollo Rural y Asuntos Indígenas de la
Honorable Cámara de Diputados, correspondiente a la LVIII Legislatura de este Honorable
Congreso, le fue turnada para su estudio y dictamen el día 21 de noviembre del año 2000,
por la Presidencia de la Mesa Directiva, una Pro posici6n con Punto de Acuerdo para la
creaci6n de un Programa de Capa citaci6n Integral para la Mujer del Medio Rural
(Campesinas e Indígenas), presentada por su servidora para los efectos constitucionales a
que haya lugar.
Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a partir del análisis de
la proposici6n referida, nos permitimos someter a la consideraci6n de esta Honorable
Asamblea, el siguiente dictamen de conformidad con las siguientes consideraciones.
Las mujeres de todas las razas, de todas la religiones y de todos los
entornos sociales, requieren para su desarrollo pleno, condiciones favorables otorga das
por la propia sociedad en la que se desenvuelven, regidas obviamente por las normas
impuestas por un Estado preocupado por salvaguardar dichas garantías.
La situación en la que se encuentran los grupos campesinos y los
indígenas de nuestro país, especialmente las mujeres, ha llevado a que muchas
oportunidades de desarrollo sean desaprovechadas por ellas, debido a que no cuentan con
una capacitación para enfrentar los cambios económicos, sociales, políticos y
ambientales que día con día se presentan en nuestro país, especialmente en los países
considerados emergentes o del tercer mundo, son las mujeres indígenas y campesinas
quienes proveen los elementos sustentadores de la vida para sus familias. Son ellas las
que cosechan, son ellas las que producen artesanías, son ellas las que venden y son ellas
las que construyen de manera oculta al sustento a sus hogares.
Desde tiempos ancestrales las mujeres han contribuido de manera
significativa al manejo y conservación de los recursos naturales y a la producción
rural. Han sido ellas fieles guardianas de la biodiversidad y la cultura sustentada en el
valor de los recursos alimenticios, medicinales, la cosecha, la cría de animales y
artesanías, entre otras actividades.
Durante las últimas décadas, la situación de crisis económica en
general y rural en particular, ha tenido un impacto a nivel nacional e internacional,
especialmente en las zonas marginadas donde se localiza la mayor cantidad de pobres y
pobres extremos del país; muchos de estos pobres pertenecen a grupos étnicos, siendo
mujeres una alta proporción de ellos. Esta condición se encuentra íntimamente ligada
con la inmigración que día con día experimenta nuestro país. Al no encontrar
oportunidades de desarrollo rural en el campo, los varones deciden buscar oportunidades
principalmente en el vecino país del norte y las ciudades, dejando al frente de sus
hogares y sus parcelas, a las mujeres.
Esta situación de pobreza deriva de la escasa o nula oportunidad de
empleos para permanecer en sus ejidos y comunidades. De ahí que las mujeres que se quedan
normalmente al frente de sus hogares, no cuentan con herramientas para sacar adelante a
sus hijos.
Las condiciones antes descritas nos demuestran que un alto porcentaje
de las sociedad no dispone de los medios indispensables para subsistir y constituye más
que una situación de marginalidad con respecto a la autoestima que a la producción, un
límite de la propia vida,
Como resultado de lo anterior, la distribución del ingreso es tan
desigual que en la Mayoría de los países los más afectados por esta situación
continúan siendo los grupos más vulnerables, particularmente las mujeres y los menores,
Por otro lado, el analfabetismo como problema rural afecta en mayor
medida a la población femenina; el 60 % de los analfabetas de América Latina y el
Caribe, son de hecho mujeres del medio rural que tienen un acceso desigual al sistema de
la enseñanza y más específicamente a la educación que pudiera referirse a las
necesidades de esta comunidad rural,
Esto nos evidencia que la pobreza, la falta de educación y de
servicios de salud, la marginación, el deterioro en el campo, la falta de oportunidades
en el mismo, las áreas rurales sin perspectiva de vida alguna para sus habitantes, y el
desempleo, convierten al sector rural en el espacio funcional para el narcotráfico e
inciden en la perdida de la soberanía alimentaria de nuestro país.
En las comunidades rurales las mujeres han jugado y están llamadas a
continuar jugando un papel fundamental ya que su trabaje satisface necesidades, a la vez
que genera bienes y servicios para la familia y las comunidades.
Las actividades específicas de las mujeres rurales varían según su
cultura y el medio ambiente en el que viven. En términos generales el trabajo de las
mujeres incluye una amplia variedad de actividades que comprenden labores de
aprovisionamiento tales como el acopio de alimentos, recolección y cuidado de materiales
genéticos, el trabajo agrícola, la siembra, cosecha y procesionamiento, la cría de
animales domésticos, y el comercio. Estos y otros aspectos del trabajo femenino nos
revelan el estrecho vínculo entre la economía rural y el progreso encabezados por la
mujer rural e indígena.
El lugar que ocupa la mujer en la comunidad y sus condiciones de vida,
son bastante precarias en muchas ocasiones. Nuestro país reclama la intervención moral,
cultural y material de la mujer, ya que su participación coadyuvará a profundizar los
cambios que se están dando dentro de esta nueva etapa que vive el país.
La importancia que reviste el ser mujer en el derecho mexicano, se
plasma en el principio fundamental de igualdad jurídica entre los hombres y las mujeres,
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mediante una reforma que
sufriera el artículo 4o. en el año de 1974. La igualdad entre hombres y mujeres ante la
ley, se vislumbra como un acto de conciencia enfocado a eliminar cualquier tipo de
discriminaci6n por motivos de género.
En 1974 se estableció el Programa Nacional del Año Internacional de
la Mujer presentado por México en 1975. Asimismo en el año de 1980 dentro del Consejo
Nacional de Población, se crea el Programa Nacional de Integración de la Mujer al
Desarrollo, En 1985 se instaló la Comisión Nacional de la Mujer y en 1993, el Comité
Nacional Coordinador que organizó las actividades preparatorias de la participación de
México en la Cuarta Conferencia Mundial Sobre la Mujer. El 8 de marzo de 1996, el
presidente de la república aprobó el Programa Nacional de la Mujer 1995 2000 denominado
Alianza de la Igual dad dentro del Plan Nacional de Desarrollo.
Recientemente en el mes de diciembre del 2000, este H. Congreso de la
Unión, aprobó la ley que da origen al Instituto Nacional de la Mujer.
En cuanto a la preocupación en el ámbito internacional, por la
protección de los derechos de las mujeres, encontramos que entre las convenciones y
tratados de los que México es parte, destacan la Convención de Naciones Unidas sobre los
Derechos Políticos de la Mujer de 1952, ratificado por México; y la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979 y ratificada por nuestro país en 1981.
Con base en las anteriores consideraciones, la proposición con Punto
de Acuerdo para la creación de un programa de capacitación integral para la mujer del
medio rural, campesina e indígena, se somete a la consideración de esta soberanía, con
los siguientes objetivos:
1o. Impulsar el desarrollo de las mujeres del medio rural, campesinas e
indígenas, mediante su capacitación en las áreas de salud, educación y capacitación
integral para el trabajo.
2o. La capacitación dirigida al área de la salud, deberá ser
enfocada a las mujeres indígenas y campesinas, para que tengan conocimientos entre otros
rubros sobre primeros auxilios, higiene y nutrición, haciendo hincapié en las acciones
planificación familiar.
3o. Otro de los objetivos de este programa, es que la formación
educativa indígena, tendrá que hacer efectivo el mandato constitucional sobre el
carácter de obligatoriedad de la enseñanza básica, la cual no debe ser entendida
únicamente para ciertos sectores de nuestra población, lo que implica una efectiva
campaña nacional de alfabetización.
4o. Dentro de la capacitación orientada al trabajo, se deberá
fomentar la impartición de cursos y talleres, que se enfocarán a cubrir las necesidades
específicas de la región, así como de las mujeres indígenas y campesinas a las cuales
se impartirán.
5o. La finalidad de esta capacitación será propiciar un real acceso a
las fuentes de financiamiento y de comercialización apropiadas de los productos que,
tanto mujeres campesinas como indígenas, obtendrán después de haber sido capacitadas
mediante este programa.
La ejecución de este programa debe considerarse en un marco de
desarrollo rural integral, esto es, como parte de una política de Estado, por lo que
proponemos su incorporación dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2001 2006, a fin de
que cuente con presupuesto y recursos propios.
Por lo anteriormente expuesto y fundado en los Artículos 58 y 59 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
las Comisiones de Desarrollo Rural y Asuntos Indígenas, sometemos a la consideración de
esta H. Asamblea la aprobación del siguiente
PUNTO DE ACUERDO
UNICO. Dada la trascendencia y necesidad de impulsar el desarrollo del
sector rural y en especial la atención de los derechos de las mujeres campesinas e
indígenas del país, se solicita al titular del Poder Ejecutivo federal, que instruya a
las instituciones que dan atención a la capacitación de las mujeres, para que con
estricto apego al marco legal correspondiente, procedan a integrar dentro del Plan
Nacional de Desarrollo 2001 2006, el pro grama de capacitación integral de la mujer del
medio rural, campesinas e indígenas, conforme a los objetivos planteados, y procurando la
coordinación interinstitucional para su ejecución.
Es tanto, señor Presidente, muchas gracias por su atención y por su
apoyo a las mujeres campesinas e indígenas.
LA C. PRESIDENTA: Gracias señora diputada Celia Martínez Bárcenas.
LA C. PRESIDENTA: Para hablar en favor del dictamen, ha solicitado
hacer uso de la palabra la diputada Nelly Campos Quiróz del Partido Acción Nacional y la
diputada Maricela Sánchez Cortés del Partido Revolucionario Institucional.
Tiene la palabra la diputada Nelly Campos Quiróz del Partido Acción
Nacional.
LA C. DIPUTADA NELLY CAMPOS QUIROZ. Señora Presidenta.
Compañeros legisladores.
Quiero iniciar esta participación comentando que los diputados de
Acción Nacional deseamos sumarnos al dictamen del punto de acuerdo presentado por la
Comisión de Desarrollo Rural y Asuntos Indígenas.
El Partido Acción Nacional, siempre ha externado con palabras y con
hechos la preocupación y compromiso en tutelar los espacios de la mujer mexicana en los
ámbitos político, económico, social y laboral. Sabemos que hay rezagos, que aún y
cuando existen programas en su beneficio éstos no cumplen su cometido, ya que intervienen
diversos factores que merman su calidad y aprovechamiento.
Es necesario señalar que el Programa de Capacitación Integral para la
Mujer del Medio Rural, Campesinas e Indígenas que se señala en el punto de acuerdo, sin
duda representa la intención de los partidos políticos en trabajar y legislar en favor
de las mujeres campesinas, indígenas y la mujer en general. Sin embargo, existe necesidad
de hacer hincapié que existen varios programas dirigidos a indígenas y a las mujeres
campesinas.
En función del objetivo perseguido en el Programa de Capacitación,
encontramos que esta se da prioritariamente enfocada al ámbito productivo, es el caso ya
de cinco programas; dos de la SEDESOL, el Fondo Nacional para el Fomento de las
Artesanías FONART y el Programa Nacional con Jornaleros agrícolas y tres de la
Secretaría de Economía, los cuales si están dirigidos directamente a las mujeres; el
Fondo de Financiamiento a Mujeres Rurales FOMU RT y el Programa de Desarrollo Productivo
de la Mujer y el Programa de la Mujer Campesina.
En lo referente a la capacitación sobre salud y Educación, el
PROGRESA incluye la parte de capacitación en salud para las madres de familia
beneficiarias en los temas que señala el punto de acuerdo; mientras que los programas de
CONAFE y el INEA, cumplen con la tarea de alfabetización y conclusión de la educación
primaria y secundaria.
Por lo anterior, en las tres áreas de interés: educación, salud y
trabajo existen programas de capacitación dirigidos a las mujeres indígenas y campesinas
con presupuesto asignado en el decreto de Presupuesto de la Federación 2001, situación
que llevaría a evaluar si se requiere de un pro grama más que busque este enfoque
integral en las tres materias de educación, salud y trabajo, como se establece en el
punto de acuerdo.
No obstante que si se considerara que dicho programa es necesario para
impulsar el desarrollo integral del campo, deberá ser programado y presupuestado para el
año 2002, porque el gasto programable ya fue asignado y para dar tiempo a que se definan
las reglas de operación con todas las características que establece en el decreto del
presupuesto, así como para definir objetivamente el monto necesario para cubrir a la
población objetivos y acciones que comprenderá, a menos que se piense apoyar con los
recursos excedentes de la recaudación del IVA, lo cual queda establecido dentro del Plan
Nacional de Desarrollo.
Por otra parte, consideramos que la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación debería coordinarse con la
Secretaría de Educación y de Salud, porque las acciones que se establecen en el pro
grama serían de su competencia, al igual como lo hace SEDESOL con la Secretaría de
Educación y Salud en el caso de PROGRESA, donde SEDESOL se encarga de coordinar la
operación del programa por las acciones y el presupuesto que se establece en la
secretaría, que le compete llevar cada componente del programa.
Por lo anterior expuesto, los diputados de Acción Nacional solicitamos
que de manera inmediata sean impulsados los programas y políticas públicas en beneficio
de las mujeres campesinas y mexicanas indígenas, a efecto de aprovechar y optimizar los
recursos ya destinados a esos programas y que se traduzca de manera inmediata, sin retraso
alguno, en un beneficio.
Es importante solicitar que se impulsen programas para todas las
mujeres, no sólo para las mujeres campesinas, no sólo para las mujeres indígenas, ya
que sabemos que las mujeres en general enfrentan un grave retraso, lo cual debemos apoyar
si realmente el Congreso tiene la intención de darle la equidad y la justicia a las
mujeres mexicanas.
Es importante destacar que sabemos que debemos impulsar los programas
en especial dirigidos a las mujeres indígenas y del área rural. Pero también hay que
apoyar aquellos acuerdos que vayan encaminados a favorecer que estos programas sean
tomados en cuenta y que avancen en el Programa Nacional de Desarrollo.
Por su atención muchas gracias.
PRESIDENTA: Gracias señora diputada Nelly Campos Quiroz.
Se concede el uso de la palabra a la diputada Maricela Sánchez
Cortés, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
DIP. MARICELA SANCHEZ CORTES: Con su permiso señor presidente;
señoras y señores diputados:
Como integrante de la Comisión de Equidad y Género, de la fracción
parlamentaria del PRI, vengo a nombre de las mujeres y hombres de mi partido, a dar el
apoyo a este Punto de Acuerdo que seguramente contribuirá de manera sustancial a uno de
los más importantes y necesarios anhelos de la mujer campesina e indígena. Que ya no sea
la vida la única maestra de la mujer; que la lucha diaria de aprender y aprender bien
como lo hemos logrado de que ahora actualmente la mujer es financiera, es administradora y
es productora y pequeña empresaria.
Formadora de la familia mexicana. Sólo necesitamos para ser mejores,
tener igualdad de oportunidades.
Por ello es fundamental defender el derecho a la capacitación. Nos
queda muy claro que cuando se educa a un hombre, se educa a un ser humano y cuando se
educa a una mujer se logra educar a una familia.
La capacitación a mujeres del área rural representa no solamente la
superación personal, sino el desarrollo de la familia mexicana y como
consecuencia el desarrollo de la comunidad de su Estado y de nuestro país.
Segura estoy que ningún presupuesto será suficiente. Pero cuando hay
voluntad política, cuando hay esfuerzo compartido y cuando hay un gran compromiso de las
mujeres campesinas de México, todas las cosas se pueden lograr.
Muchas gracias.
PRESIDENTA: Gracias señora diputada Maricela Sánchez Cortés.
Consulta la secretaría a la asamblea, si se encuentra suficientemente
discutido el Punto de Acuerdo.
MISMA SECRETARIA: Se consulta a la Asamblea si se encuentra
suficientemente discutido el Punto de Acuerdo.
Los diputados y diputadas que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo.
(VOTACION)
Los que estén por la negativa, de la misma manera.
(VOTACION)
Muchas gracias. Hay unanimidad señora presidenta.
PRESIDENTA: Consulte la Secretaría a la Asamblea en votación
económica, si se aprueba el Punto de Acuerdo.
MISMA SECRETARIA: En votación económica se consulta a la Asamblea si
se aprueba el Punto de Acuerdo.
Las compañeras y compañeros diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo.
(VOTACION)
Los que estén por la negativa, de la misma manera.
(VOTACION)
Hay unanimidad señora presidenta.
PRESIDENTA: Gracias señora secretaria.
Aprobado el Punto de Acuerdo.
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Continuando con la Orden del Día, pasamos al
apartado de iniciativas de ciudadanos diputados.
Tiene la palabra el diputado Jaime Cervantes Rivera, del Partido del
Trabajo, para presentar una iniciativa de reformas a la Ley Federal de Derechos.
DIP. JAIME CERVANTES RIVERA:
INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY FEDERAL DE DERECHOS
LEYO. SE INSERTA
CIUDADANOS SECRETARIOS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO
DE LA UNION. PRESENTE.
Los suscritos, Diputados a la LVIII Legislatura del Honorable Congreso
de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento
en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
sometemos a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados, la presente Iniciativa
de Decreto que adiciona una Zona VIII bis y IX bis a los Artículos 232C y 232D de la Ley
Federal de Derechos, con base en la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en
su artículo 31 fracción IV la obligación de los mexicanos contribuir a los gastos
públicos de la Federación, Estados, Distrito Federal o municipios donde residan de
manera I3roporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Asimismo el Artículo 2° del Código Fiscal de la Federación en su
fracción IV establece que Derechos son las contribuciones establecidas en ley por el uso
o aprovechamiento de los bienes del dominio Público de la Nación, así como por recibir
servicios que presta el Estado en sus funciones de Derecho Público, excepto cuando se
presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último
caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de
Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos
descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
Siendo los derechos una modalidad de ingresos públicos previsto en la
Ley de Ingresos de la Federación y regulados en su ley específica que en este caso es la
ley federal de derechos, su cobro debe sujetarse a los principios de proporcionalidad y
equidad.
Sin embargo, aunque la Ley Federal de Derechos dispone toda una serie
de hipótesis en cuanto al cobro de los mismos, independientemente de la capacidad
contributiva de los particulares que tienen que pagarlo, los mismos se establecen
prácticamente a tasa fija.
En el caso particular que nos ocupa nos referimos al pago de derechos
previstos en el Artículo 232C de la Ley de la Materia, específicamente en lo que se
refiere a las Zonas VIII y IX, mismas que son polos de desarrollo turístico, pero como
todos sabemos esta actividad tiene ciclos: Temporada alta y Temporada baja y sin embargo
los gastos de mantenimiento y operación independientemente de la época del año de que
se trate son fijos.
Refiriéndose el Artículo señalado el 232C a los derechos que están
obligadas a pagar por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, las personas físicas y
las morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre,
y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marinas, es pertinente
mencionar que quienes ahí desarrollan su actividad lo hacen en virtud de los
correspondientes títulos de concesión otorgados por el Gobierno Federal, en los cuales
se establecen los derechos y obligaciones tanto de la autoridad concedente como del o los
particulares concesionarios.
Además y como se indica en el último párrafo del Artículo 232C de
la Ley Federal de Derechos las autoridades municipales están obligadas a la prestación
de los servicios públicos básicos, según se establece en esta Ley y en la de
Coordinación Fiscal. Pero desafortunadamente se establece un trato, en cuanto al pago de
derechos, similar para quienes operan en la zona urbana de los municipios y para quienes
operan fuera de esa misma zona.
Por estas consideraciones el Municipio de Loreto perteneciente al
Estado de Baja California Sur incluido en Zona VIII pasa a formar parte de la Zona VIII
bis y el Municipio de la Paz incluido en la Zona IX pasa a formar parte de la Zona IX bis
en el Artículo 232D.
Evidentemente las autoridades municipales tal vez por la cercanía y
facilidad que esto signif1ca sí proporcionan los servicios públicos que le corresponden
en las zonas urbanas, no así en las que no corresponden a ella, pero en el momento de
efectuar el cobro de los derechos lo hacen sin distinciones.
Compañeras y Compañeros Diputados:
Por ello el propósito que motiva el someter la presente iniciativa a
su consideración es el de establecer zonas diferenciadas, ya que esta realidad se vive
día a día, en las zonas urbanas donde se concentra el turismo y por tanto los
prestadores de estos servicios obtienen mayores ganancias que aquellos prestadores de
servicios que se encuentran fuera.
Y además, como lo señalamos anteriormente el pago de los derechos
debe ser proporcional a las ganancias que se obtengan y equitativo respecto de esos mismos
ingresos.
Compañeras y Compañeros Diputados:
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que dispone el
artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
así como por los artículo 55, fracción II, 56 y 62
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos poner a la consideración de la Honorable Cámara
de Diputados la presente Iniciativa de Decreto que adiciona una Zona VIII bis y IX bis a
los Artículos 232C y 232D de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
ARTICULO UNICO. Se adiciona una zona VIII bis y IX bis a los Artículos
232C y 232D de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Artículo 232C. Están obligadas a pagar el derecho por el uso, goce o
aprovechamiento de inmuebles las personas físicas y las morales que usen, gocen o
aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar
o a cualquier otro depósito de aguas marítimas. El monto del derecho a pagar se
determinará con los siguientes valores y las zonas a que se refiere el Artículo 232D de
esta Ley:
...
Artículo 232D
ZONA I a ZONA VII....
ZONA VIII. Estado de Baja California: Playas de Rosarito; Estado de
Baja California Sur: Loreto Zona Urbana; Estado de Colima: Manzanillo; Estado de Oaxaca:
San Pedro Mixtepec; Estado de Quintana Roo: Cozumel; Estado de Nayarit: Bahía de
Banderas; Estado de Sinaloa: Mazatlán; Estado de Sonora: Puerto Peñasco; Estado de
Veracruz: Boca del Río y Veracruz.
ZONA VIII bis. Estado de Baja California Sur: Loreto Zona Rural.
ZONA IX. Estado de Baja California Sur: La Paz Zona Urbana Estado de
Guerrero: José Azueta; Estado de Oaxaca: Santa María Huatulco; Estado de Quintana Roo:
Solidaridad.
ZONA IX bis. Estado de Baja California Sur: La Paz Zona Rural.
ZONA X....
TRANSITORIO
UNICO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinticinco días
del mes de abril del dos mil uno.
ATÉNTAMENTE
POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO
LA C. PRESIDENTA: Muchas gracias, Señor Diputado. La iniciativa que
acaba de presentar será turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
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Tiene la palabra el Señor Diputado Jorge Alberto
Rodríguez Pasos, del Partido del Trabajo, para presentar una iniciativa de reformas a la
Ley General de Radio y Televisión.
EL C. DIPUTADO JORGE ALBERTO RODRIGUEZ PASOS:
LECTURA DE INICIATIVA, INSÉRTESE
CIUDADANOS SECRETARIOS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO
DE LA UNION. PRESENTE.
Los suscritos, Diputados a la LVIII Legislatura del Honorable Congreso
de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento
en lo dispuesto por el artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
sometemos a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados, la presente Iniciativa
de reformas a los Artículos 5, 9, 1I fracciones VI y VII, 16, S9, 62, 75, 90, 91, 96, 97,
98, 100 y 101 fracción XX de la Ley Federal de Radio y Televisión, con base en la
siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Federal de Radio y Televisión fue publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 19 de enero de 1960, iniciando su vigencia al día siguiente
de su publicación, el propósito de este ordenamiento, entre otros, fue el de regular lo
referente a los actos administrativos de concesión o permisos otorgados por el Gobierno
Federal para la explotación de las frecuencias disponibles en radio y televisión.
Estos dos medios de comunicación masivos operan a partir de que la
Nación, titular originaria del espacio territorial para la propagación de las ondas
electromagnéticas, por medio del Ejecutivo Federal a través de la dependencia
correspondiente y previos los trámites de ley, permite que particulares constituidos como
personas morales a través de sociedades anónimas exploten dichas frecuencias.
Sin embargo, es necesario que en el texto de la ley se definan de mejor
manera la participación de los Poderes Públicos Ejecutivo y Legislativo en el
otorgamiento de las concesiones o permisos. No podemos soslayar el hecho incuestionable
que esta ley se diseña y aplica en un sistema político eminentemente autoritario, en
donde los disensos respecto del quehacer gubernamental no se toleraban y en el que además
existió una relación poco clara entre los titulares de la Concesiones y el Gobierno
Federal en sus diferentes administraciones. Baste tan sólo recordar el papel que estos
medios desempeñaban en apoyo de los candidatos del entonces partido en el poder.
También debemos destacar que el acuerdo expedido por el Presidente de
la República Gustavo Díaz Ordaz el 1° de julio de 1969 por medio del cual se autoriza a
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de
estaciones comerciales de radio y televisión el pago del impuesto en la modalidad de que
fuera en especie con el doce y medio por ciento del tiempo diario de transmisión de cada
estación, sirvió tan sólo para acrecentar las vinculaciones de las empresas titulares
de las concesiones con el Gobierno Mexicano, en donde además el fisco federal salía
perjudicado ya que por el simple hecho de poner a disposición del Gobierno el tiempo de
transmisión, aunque este no se utilizara, liberaba a los concesionarios del pago del
impuesto, pudiendo estos ocuparlo en la transmisión normal de su programación. Y sólo a
los concesionarios que optarán por no poner a disposición del Gobierno este tiempo se
les cobraría la totalidad del impuesto.
Debemos tener presente, también, que la Sociedad Mexicana ha cambiado
su relación con los Poderes Públicos, particularmente con el Legislativo y el Ejecutivo.
La Sociedad Mexicana es cada vez más exigente y participativa en los asuntos públicos,
por ello los autores de la presente iniciativa consideramos que las propuestas aquí
planteadas contribuirán a transparentar la relación Medios Estado Sociedad.
Compañeras y Compañeros Diputados:
El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo propone la reforma del
primer párrafo del Artículo 5, para sustituir el término "procuraran" que se
encuentra en la última parte de dicho párrafo por el de "deberán", con el
propósito de que con este término con carácter imperativo la Radio y la Televisión
cumplan con los propósitos señalados en las cuatro fracciones de este Artículo.
En razón de lo anterior proponemos que el Artículo 9 se reforme en su
fracción I para establecer la colaboración que debe existir entre el Poder Legislativo y
el Poder Ejecutivo en el otorgamiento de concesiones, por ello planteamos que las
concesiones y permisos se sigan otorgando y revocando por medio de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes pero que las Cámaras del Congreso de la Unión puedan,
opinar acerca de cuál es la propuesta más correcta en la explotación de las frecuencias
para asignarlas. Con ello consideramos que se eliminaría el desconocimiento que toda la
sociedad mexicana tiene acerca de quiénes forman parte y qué capital aportan a la
constitución de una sociedad mercantil que solicita se le otorgue un título de
concesión.
Además proponemos que se reforme el Artículo 16 para reducir el
término en el que puede ser explotada una concesión de 30 años como lo dispone la Ley a
15 años que es nuestra propuesta, esto en atención a que estimamos que con el nuevo
término de 15 años se está en posibilidades reales de amortizar la inversión realizada
y de obtener utilidades.
El crecimiento de estaciones de radio y televisión es muestra palpable
de que en este sector se obtienen importantes utilidades, ya que si partimos del principio
de que el sector privado de la economía no invierte en aquellas áreas en las que no este
seguro de obtener altas utilidades y este es, precisamente el caso de esta industria,
además se mantiene el derecho de los concesionarios actuales para solicitar se les
refrenden los títulos de concesión. Y este refrendo podrá ser otorgado por el Consejo
Nacional de Radio y Televisión dependiendo del uso dado durante ese tiempo, que será
calificado por dicha Institución, para evitar que quienes han hecho un uso indebido de la
concesión la puedan seguir aprovechando.
Sin lugar a dudas un aspecto polémico de nuestra propuesta es la
reforma al artículo 59, ya que aquí planteamos el que las estaciones de radio y
televisión deben efectuar transmisiones gratuitas diarias con duración de una hora
continua o discontinua, esto es, se aumenta media hora más a la que actualmente la ley
dispone.
Sin embargo, proponemos que los benef1ciarios de este tiempo sean los
tres poderes públicos de nuestro país y además dos de los órganos constitucionalmente
autónomos que existen, estableciéndose un porcentaje fijo de tiempo del total de esa
hora que podrán utilizar.
Como bien lo señala el artículo 1° de la Ley Federal de Radio y
Televisión corresponde a la Nación el dominio directo de su espacio territorial, la
Nación, que es un concepto eminentemente sociológico, se estructura jurídico
políticamente en Estado, el que a su vez cuenta con tres elementos constitutivos, a
saber: Población, Territorio y Gobierno. El Gobierno a su vez se divide, para su
ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Y precisamente la intención que motiva
esta iniciativa es que el tiempo total de transmisión sea utilizado en porcentajes fijos
por estos tres Poderes Públicos, pero además incluimos a los Organismos Constitucionales
Autónomos, Instituto Federal Electoral y Comisión Nacional de los Derechos Humanos para
que sean beneficiarios de este tiempo en el porcentaje que les corresponda. Esto es 30%
para el Poder Legislativo Federal, 30% para el Poder Ejecutivo Federal, 20% para el Poder
Judicial de la Federación, 10% para el Instituto Federal Electoral y 10% Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.
También se propone que las estaciones de radio y televisión que
operan con carácter local en las Entidades Federativas estén obligadas a transmitir la
programación de los Poderes Locales y de las Comisiones de los Derechos Humanos estatales
y de los Institutos Electorales de los Estados, coordinándose con el Consejo Nacional de
Radio y Televisión.
Además tanto los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial como el
Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos deberán
difundir mensajes en los que se haga del conocimiento del auditorio las actividades
propias de cada uno de ellos y su trascendencia en la vida de los mexicanos.
Con la propuesta anterior pretendemos eliminar la indebida utilización
que del tiempo que al Estado corresponde realiza el titular del Ejecutivo, uso de tiempo
que se destina más a cuestionar a quienes no comparten los posesionamientos políticos
del ejecutivo que a difundir acciones concretas de gobierno que beneficien a las grandes
mayorías.
De igual forma con esa medida se pretende eliminar el contubernio
existente entre autoridad y concesionarios, en beneficio de toda la sociedad.
También se propone que los titulares de Poderes Públicos antes
citados y los órganos autónomos designen representantes para integrar el Consejo
Nacional de Radio y Televisión.
Este Consejo que encuentra su forma de composición en el Artículo 90
se integraría por 16 miembros, cuatro por cada uno de los Poderes Públicos y dos por
cada uno de los Organos Constitucionales Autónomos, estableciéndose que la presidencia
de este organismo deberá ser rotatoria entre sus miembros por el tiempo que se determine
en su reglamento.
Y entre las atribuciones que tiene este Consejo se propone en su
fracción II la de promover y organizar las emisiones que le propongan los legitimados
para la utilización de este tiempo. También el Consejo quedará facultado para disponer
la forma en la que se utilice el doce punto cinco por ciento del tiempo diario de
transmisión de las difusoras que operan en el país, sobre el impuesto sobre servicios
expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas
concesionarias de bienes del dominio público.
Aunado a lo anterior a dicho Consejo se le faculta para expedir su
reglamento interior, documento en el cual se establecerá su estructura administrativa
interna. También en la fracción V se propone que pueda conocer y dictaminar los asuntos
que le sean sometidos a su estudio por el conjunto de la sociedad y por quienes puedan
utilizar el tiempo de transmisión que aquí se establece.
De igual forma en el régimen transitorio el presente decreto se
propone en el artículo 2° que el Consejo Nacional de Radio y Televisión deberá expedir
su reglamento en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la vigencia del
mismo.
En el tercero se señala que la intervención de la Secretaría de
Gobernación para intervenir en asuntos de Radio y Televisión que se encuentren previstas
en otras leyes se entenderán a favor del Consejo Nacional de Radio y Televisión.
Además el titular del Ejecutivo Federal estará obligado a emitir un
nuevo reglamento de la presente ley, para que este instrumento jurídico este en
concordancia con las reformas aquí propuestas y con las atribuciones de las cuatro
dependencias previstas en los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley Federal de Radio y
Televisión.
Compañeras y Compañeros Diputados:
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que dispone el
artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
así como por los artículo 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos poner a la
consideración de la Honorable Cámara de Diputados la presente Iniciativa de reformas a
los Artículos 5, 9, 1I fracciones VI y VII, 16, 59, 62, 75, 90, 91, 96, 97,
98,100yIOIfracciónXXdelaLey Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:
ARTICULO PRIMERO. Se reforma los artículos 5, 9 fracción I, II
fracciones VI y VII, 16, 59, 62, 75, 90, 91, 96, 97, 98, 100 y 101 fracción XX de la Ley
Federal de Radio y Televisión, para quedar como siguen:
Artículo 5
La radio y la televisión, tienen la función social de contribuir al
fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia
humana. Al efecto, a través de sus transmisiones, deberán:
I a IV....
Artículo 9
A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde:
I. Otorgar y revocar concesiones y permisos para estaciones de radio y
televisión, previa opinión de las Cámaras del Congreso de la Unión, asignándoles la
frecuencia respectiva;
II. a VII. .
Artículo 11
I. a V....
VI. Extender certificados de aptitud, previo examen, al personal de
locutores que eventual o permanentemente participe en las transmisiones;
VII. Informar al Consejo Nacional de Radio y Televisión los casos de
infracción que se relacionen con lo preceptuado en este artículo, con excepción de la
fracción IV, a fin de que imponga las sanciones correspondientes, y
VIII. ...
Artículo 16
El término de una concesión no podrá exceder de 15 años y podrá
ser refrendada al mismo concesionario que tendrá preferencia sobre terceros, dependiendo
del uso dado durante ese tiempo, que será calificado por el Consejo Nacional de Radio y
Televisión.
Artículo 59
Las estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones
gratuitas diarias, con duración de hasta una hora continua o discontinua, dedicados a
difundir temas educativos, culturales y de orientación social. Este tiempo de
transmisión se distribuirá en porcentajes de treinta por ciento para el Poder
Legislativo Federal, treinta por ciento para el Poder Ejecutivo Federal, veinte por ciento
para el Poder Judicial de la Federación, diez por ciento para el Instituto Federal
Electoral y diez por ciento a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Cada uno de
los Poderes Públicos y de los Organos Constitucionales Autónomos designará dos
representantes para integrar el Consejo Nacional de Radio y Televisión, mismo que tendrá
como función organizar lo referente a la trasmisión de los materiales que deban ser
trasmitidos en el uso del tiempo que aquí se indica.
Artículo 62
Todas las estaciones de radio y televisión en el país, estarán
obligadas a encadenarse cuando se trate de transmitir informaciones de trascendencia para
la nación, a juicio del Consejo Nacional de Radio y Televisión.
Artículo 75
El Consejo Nacional de Radio y Televisión podrá autorizar, en casos
especiales, el uso de otros idiomas, siempre que a continuación se haga una versión al
español, íntegra o resumida, a juicio de la propia Secretaría.
Artículo 90
Se establece un organismo denominado Consejo Nacional de Radio y
Televisión, integrado por 16 miembros, que serán uno de la Secretaría de Gobernación,
uno de la de Comunicaciones y Transportes, uno de la Secretaría de Educación Pública y
uno de la de Salud, representando al Poder Ejecutivo Federal; cuatro del Poder
Legislativo, dos Diputados y dos Senadores en representación de su respectiva Cámara;
dos Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y dos representantes del
Consejo de la Judicatura Federal en representación del Poder Judicial de la Federación,
que no será su presidente; dos representantes del Consejo General del Instituto Federal
Electoral quienes deberán ser Consejeros Electorales y dos representantes de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos. La Presidencia de este organismo será rotatoria en
términos de lo que establezca su reglamento.
Artículo 91
i. El Consejo Nacional de Radio y Televisión tendrá las siguientes
atribuciones:
II. Promover y organizar las emisiones que propongan los Poderes
Públicos y Organismos Constitucionales Autónomos con derecho a utilizar este tiempo. El
Consejo podrá determinar la forma en que se utilice tanto el tiempo del Estado previsto
en el Artículo 59 así como el doce punto cinco por ciento del tiempo diario de
transmisión de las difusoras que operan en el país.
III Expedir su reglamento interior;
IV.
V. Conocer y dictaminar los asuntos sometidos a su estudio por los
Poderes Públicos y Organos Constitucionales Autónomos con derecho a usar este tiempo o
por las instituciones, organismos o personas relacionadas con la radio y la televisión o
por el resto de la sociedad.
VI.
Artículo 96
El Consejo Nacional de Radio y Televisión, para cumplir con las
funciones y atribuciones que esta ley le señala, podrá practicar las visitas de
inspección que considere pertinentes.
Artículo 97
El concesionario o permisionario está obligado a atender las
observaciones que por escrito le haga el Consejo Nacional de Radio y Televisión, si a
juicio de ésta las transmisiones no se ajustaren a la presente ley y su reglamento.
Artículo 98
Las visitas se practicarán o se suspenderán mediante la orden expresa
del Consejo Nacional de Radio y Televisión.
Artículo 100
Los datos que el personal de inspección obtenga durante o con motivo
de su visita tendrán el carácter de confidenciales y sólo se comunicarán al Consejo
Nacional de Radio y Televisión, para los efectos legales correspondientes.
Artículo 101
I. a IXX....
XX. No acatar las observaciones que haga el Consejo Nacional de Radio y
Televisión en los términos del artículo 97;
XXI. a XXIV. ..
TRANSITORIO
PRIMERO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO: El Reglamento del Consejo Nacional de Radio y Televisión
deberá ser expedido en un plazo no mayor a los 30 días naturales del inicio de vigencia.
TERCERO: Todas las disposiciones en las que se establezcan atribuciones
de la Secretaría de Gobernación para intervenir en asuntos de radio y televisión a
partir del inicio de vigencia del presente decreto se entenderán referidas al Consejo
Nacional de Radio y Televisión.
CUARTO: El Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión deberá
ser expedido en un plazo no mayor de seis meses a partir del inicio de vigencia del
presente decreto.
QUINTO: Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente
Ley.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiocho días
del mes de abril del dos mil uno.
ATENTAMENTE
POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO
EL C. PRESIDENTE, DIPUTADO RICARDO F. GARCIA CERVANTES: Muchas gracias,
Diputado Jorge Alberto Rodríguez Pasos. La iniciativa que usted ha presentado a nombre de
su grupo parlamentario se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Para presentar una iniciativa de desarrollo rural
sustentable, a nombre de diversos legisladores de los distintos grupos parlamentarios, se
concede el uso de la palabra al Diputado Edgar Consejo Flores Galván.
EL C. DIPUTADO EDGAR CONSEJO FLORES GALVAN:
Ciudadanos secretarios de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de
Diputados presentes:
Los suscritos diputados federales en ejercicio y depositarios del
mandato y representación de los campesinos miembros de los grupos parlamentarios de los
partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y los
diputados de los partidos Alianza Social y Convergencia por la Democracia, en uso de la
facultad que nos confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
su artículo 71, fracción II, nos permitimos someter a consideración de la Honorable
Asamblea la presente iniciativa de Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de conformidad con
la presente exposición de motivos.
El campo mexicano es hoy muy diferente al de la Revolución de 1910, al
de la Reforma Agraria de 1936 y al del llamado crecimiento hacia adentro del período 1950
y 1980.
Hoy nuestro campo está al mismo tiempo en la globalidad y en el
atraso, con regiones muy desarrolladas de alta tecnología y con zonas deprimidas,
marginadas y miserables.
Es importante hacer notar que muchos campesinos han cambiado su calidad
productiva a la de pequeños empresarios familiares, como resultado de las negociaciones
comerciales y las reformas constitucionales relativamente recientes; sin embargo, subsiste
una gran masa de población rural ubicada en pobreza extrema, cuya capacidad productiva
está fuera de competencia, sin opción de ingreso, a excepción de la oferta de su mano
de obra barata.
Desde la Promulgación de la Constitución de 1917, el gobierno
mexicano, con la finalidad de combatir la pobreza y lograr el desarrollo del campo,
adoptó diversas acciones; sin embargo, el eje de la política consistió en dotar de
tierra a la población campesina, organizar a la mayoría de los campesinos en ejidos,
comunidades y apoyar la explotación de los previos en forma colectiva y parcelada.
Paralelamente, se buscó la capitalización del campo mediante la
construcción de diversas obras de infraestructura como presas, canales de riego y
caminos, equipo para las labores agrícolas y pecuarias, servicios tecnológicos
profesionales, semillas y fertilizantes y capacitación, asistencia técnica y
financiamiento.
La magnitud del reparto y de las obras probablemente hubiera sido
suficiente para solucionar gran parte de los problemas de bienestar rural y de desigualdad
regional; sin embargo, desde finales de los sesentas del siglo pasado, la superficie
cultivable empezó a agotarse, mientras la demanda de tierras seguía creciendo.
De los 197 millones de hectáreas de superficie total en el país,
sólo 31 millones son cultivables, lo que representa apenas el 16% de la superficie total.
Muchas obras de infraestructura viven un proceso de franco deterioro o
están a punto de cumplir su vida útil. Ello ha obligado a jornaleros agrícolas,
recolectores y a poblaciones indígenas marginadas a trasladarse a las ciudades, en donde
han pasado a formar parte de los cinturones de miseria, o bien hacia el norte, en calidad
de indocumentados.
Por otro lado, existen en el país por lo menos 4 millones de
campesinos que viven en la economía de subsistencia y miles de ellos aun por abajo de ese
nivel.
Es indispensable recordar que en el período 19401970 la agricultura
produjo las materias primas y generó excedentes para exportación, pero al mismo tiempo
perdió una buena parte de sus ingresos por la vía del desequilibrio entre los precios de
los productos ofertados por la sociedad rural y los adquiridos a otros sectores de la
economía.
A partir de los años setenta y a principios de los ochenta, el
gobierno respaldó la búsqueda de la autosuficiencia alimentaria. En este sentido, el
objetivo central de la política agrícola fue asegurar una oferta abundante y barata de
alimentos.
En 1983 surge el objetivo de mejorar la productividad del sector a fin
de aumentar la producción y preparar a los productores rurales para la apertura
comercial.
Durante los años noventa el gobierno intensificó el proceso de
redefinición en su papel de la economía. Como consecuencia, las estructuras y funciones
de algunas instituciones encargadas de prestar apoyo a las actividades agropecuarias
disminuyeron y en algunos casos desaparecieron.
Los cambios recientes en el ámbito rural han perjudicado sobre todo a
la agricultura comercial tradicional y a la de subsistencia, las cuales son mayoritarias,
mientras que han favorecido a la agricultura de exportación concentrada en pocas manos.
El campo mexicano está caracterizado por una amplia heterogeneidad
productiva, una grave polarización social, un crecimiento sectorial inferior a la tasa de
crecimiento demográfico, una pronunciada dispersión de la población y un marcado
deterioro de los recursos naturales.
A dichas características habrá que sumar un arraigado minifundio,
amplias regiones en pobreza extrema y niveles vengonzantes de desnutrición.
La iniciativa de integrar una política de Estado para el desarrollo
rural, por encima de las naturales diferencias entre las fuerzas políticas, capaz de
construir acuerdos en puntos básicos que garanticen metas y programas en el largo plazo,
creadora de seguridad, confianza y certidumbre sigue siendo una de las principales
aspiraciones de los productores y sus organizaciones.
El reto del Estado mexicano es adaptarse a la nueva realidad
manteniendo vigentes los principios que le dieron origen. En tal sentido, es necesario
encontrar un mecanismo institucional que concilie la justicia social con la libertad
individual y la organización social, no una economía de mercado abierta y altamente
competitiva.
El desarrollo rural ubica en el centro de la acción a los productores
y a sus organizaciones sociales y económicas. Este enfoque contempla los instrumentos
para el desarrollo potencial de todos los integrantes de la sociedad rural, destaca la
importancia de la infraestructura básica generadora del bienestar.
Es muy respetuoso de la cultura, los usos y costumbres de los pueblos,
establece como premisa fundamental el manejo sustentable de los recursos disponibles y
promueve planes, programas y proyectos de los habitantes del campo, así como de sus
actividades productivas y empresas.
Nada de lo anterior sería posible si el Estado no juega un paoel
activo en la economía, fundamentalmente como promotor, encabezando los esfuerzos y
corrigiendo los desequilibrios del mercado con una visión integral de largo plazo que
contribuya al desarrollo rural integral y sustentable, con especial atención a las
regiones marginadas y excluidas, donde sobreviven los mexicanos en pobreza extrema.
Se propone un Estado que trascienda entre más o menos Estado para
buscar ser un mejor Estado, un Estado responsable, eficaz, evaluable por sus resultados,
solidario con la sociedad rural, honesto en el manejo de los recursos públicos y
comprometido con la organización para el desarrollo rural de los productores.
Este compromiso social surge de la revolución mexicana y fue plasmado
en la Constitución Política de 1917, manteniéndose vigente hasta la fecha.
El artículo 25 constitucional registra las siguientes obligaciones del
Estado mexicano: 1. La rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea
integral y sustentable; el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa
distribución de la riqueza que permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de
los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución.
El sector público, el sector social y el sector privado concurrirán
con responsabilidad social.
Bajo criterios de equidad social y productividad, apoyará e impulsará
a las empresas de los sectores social y privado de la economía. La reglamentación de los
mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica de
los ejidos, de las comunidades agrarias y los trabajadores.
Por su parte, la fracción XX del 27 insiste en que el Estado
promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral con el propósito de generar
empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e
incorporación al desarrollo nacional y fomentará la actividad agropecuaria y forestal
para el uso óptimo de la tierra.
Expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la
producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándoles de
interés público.
La presente iniciativa, en su título primero, define el objeto y
aplicación de la ley, enmarca las obligaciones constitucionales del Estado mexicano en
materia de políticas, programas y acciones agropecuarias, forestales y de desarrollo
rural, prioriza la participación en las regiones marginadas y precisa los sujetos.
El título segundo, sobre la planeación y coordinación de la
política para el desarrollo rural integral, establece la formulación del programa
sectorial de corto, mediano y largo plazos.
Por primera ocasión una ley contempla un programa concurrente,
mediante la participación de las dependencias y organizaciones de los tres niveles de
gobierno responsables de la prestación de servicios y la construcción de infraestructura
básica, crea el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural y sus equivalentes a los
niveles estatal, municipal y el Distrito Federal, plantea los términos de la
coordinación para el desarrollo rural integral, profundiza la federalización y la
descentralización de funciones, recursos y toma de decisiones y adopta la demarcación de
los distritos de desarrollo rural como base geográfica de atención gubernamental.
En el título tercero, relativo al fomento agropecuario y el desarrollo
rural, la ley expone los aspectos relacionados con el fomento a la producción,
industrialización y comercialización, la investigación y la transferencia tecnológica,
la capacitación y la asistencia técnica, el concepto de la reconversión productiva, la
capitalización rural, los apoyos al ingreso, las compensaciones y los pagos directos, la
construcción de la infraestructura hidroagrícola, electrificación y caminos rurales, el
impulso de la productividad y la formación y consolidación de empresas rurales, la
sanidad agropecuaria, la política de comercialización, el sistema financiero rural, la
administración de los riesgos, el sistema de información económica y productiva, la
promoción de la organización económica el bienestar social, la atención prioritaria a
zonas de mayor rezago económico, los criterios de sostenibilidad y sustentabilidad de la
producción rural, el servicio nacional de arbitraje de los productos ofertados por la
sociedad rural y el concepto y regularización de la seguridad alimentaria, como
compromiso del Estado para garantizar a la población nacional el abasto suficiente de
alimentos.
Finalmente, el título cuarto precisa los criterios y los rubros de los
apoyos económicos que, con apego a esta ley, proporcionarán los tres niveles de
gobierno.
Los suscritos, legisladores federales, hemos considerado los
antecedentes del proyecto de la ley que hoy presentamos y que, dada la importancia que
reviste la materia, se han provocado diversos acuerdos o consensos e incluso diferencias
entre las diversas posturas ideológicas y políticas del país.
Sin embargo, pese a las disidencias de esta iniciativa, se han
conciliado la mayor parte de los temas mediante criterios concurrentos, especialmente
aquéllos relativos a la federalización y descentralización, a la comercialización y
capitalización, en donde se han adoptado criterios de apoyos directos a productores con
propiedades, con posibilidades de pago adelantados, con períodos de pago a mediano plazo.
De esta manera, el proyecto que se somete a la consideración de la
Cámara de Diputados supera defectos o deficiencias que aparentemente fueran motivo de la
devolución reciente del Ejecutivo Federal al proyecto de Ley de Desarrollo Rural.
Así, se han eliminado posibles inconstitucionalidades de algunos
conceptos y los excesos populistas de otros. De igual forma, se propone un cuidadoso
equilibrio entre la atención de los productores de mediana y muy alta capacidad
económica con los grupos del sector social que requieren de una atención prioritaria
para abatir sus rezagos.
Los productores rurales somos una clase social consciente de su
ubicación y papel en la sociedad contemporánea; tenemos proyecto y tenemos propuesta. No
somos una clase inerte ni barrida por los embates de la globalización.
Los diputados de las fracciones del Partido Revolucionario
Institucional, de la Revolución Democrática, del Partido del Trabajo y los diputados de
los partidos políticos Alianza Social, Convergencia por la Democracia, con esta
iniciativa honramos nuestra representación y pedimos el apoyo de todos los compañeros de
la presente legislatura, con la convicción de que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
es producto de la corriente histórica que alienta la reserva moral del progreso y la
incorporación de los mexicanos más pobres al desarrollo nacional.
Por lo anteriormente expuesto, los suscritos, diputados federales a la
58 Legislatura, sometemos a la consideración de esta Honorable asamblea la siguiente
iniciativa de Ley de Desarrollo Rural Sustentable, solicitando su publicación íntegra en
la Gaceta Parlamentaria.
Muchas gracias.
INICIATIVA DE LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
TITULO PRIMERO
OBJETO Y APLICACION DE LA LEY
Artículo 1. La presente ley reglamentaria es de observancia general en
toda la República. Sus disposiciones son de orden público y están dirigidas a promover
el desarrollo rural integral y sustentable del país, en los términos de la fracción XX
del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se consideran de interés público la planeación y organización de la
producción agropecuaria y de los demás bienes y servicios que se realizan en el ámbito
de las regiones rurales, su comercialización e industrialización, por lo que el Estado
tendrá la participación que determina el presente ordenamiento, llevando a cabo su
regulación y fomento en el marco de las libertades que otorga la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2. Para lograr el desarrollo rural integral y sustentable el
Estado impulsará un proceso de transformación social y económica que conduzca al
mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural, a
través del fomento de las actividades agropecuarias y forestales y de todas aquellas
actividades económico productivas, que se desarrollen en ámbito de las diversas regiones
a el medio rural, promoviendo especial cuidado en el uso óptimo y mejoramiento de la
tierra.
El desarrollo rural integral y sustentable que promueva el Estado, a
través de la Federación, los estados y los municipios tendrá como objetivos la
transformación económica y social que conlleve el crecimiento de la producción del
sector rural, mediante diversas formas de asociación económica determinadas por la
política y la legislación en la materia, la organización de los productores y su
vinculación con el resto de la economía, la transformación y el fortalecimiento de la
actividad productiva en el campo, incluida la no agropecuaria, de manera que mediante el
avance tecnológico se mejore la productividad, se fortalezca la competitividad y se
promueva el empleo y el ingreso de la población campesina.
Artículo 3. En el marco previsto en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del Gobierno Federal y en coordinación con
los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, desarrollará políticas,
programas y acciones que consideren preponderantes en el ámbito rural y por lo tanto
prioritarias para el desarrollo del país las actividades concernientes a la agricultura,
la ganadería, la silvicultura y la pesca, y todas aquellas de carácter económico
productivas que se desarrollan en el ámbito de las diversas regiones, incluidas las
actividades de orden no agropecuario en las que se ocupan los diversos sujetos y agentes a
que se refiere el artículo 9 de esta Ley.
El Gobierno Federal, en cumplimiento de la presente Ley, orientará
aquellas políticas, programas y acciones a los siguientes objetivos:
I. Promover el bienestar social y económico de los productores, de sus
comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de la población rural, mediante
la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el
incremento del ingreso y la diversificación del empleo;
II. Combatir el desequilibrio económico regional, a través de la
atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del
Estado que impulse la transformación y la reconversión productiva y económica de dichas
regiones, con un enfoque productivo de desarrollo rural integral y sustentable;
III. Contribuir a la seguridad alimentaria de la nación mediante el
impulso de la producción agropecuaria del país; y
IV. Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de
la calidad de los recursos naturales, mediante el aprovechamiento sustentable de los
mismos.
Artículo 4. Tendrán carácter prioritario, las acciones que el Estado
realice a través de los tres órdenes de gobierno en el medio rural, en los términos de
las leyes aplicables; y bajo los criterios de equidad social y de género, integralidad,
productividad y sustentabilidad, concurrirán a su realización el gobierno federal y los
gobiernos de las entidades federativas, e igualmente podrán participar los sectores
social y privado.
En las materias de esta ley, los compromisos y responsabilidades del
gobierno Federal frente a los particulares y frente a los otros órdenes de gobierno
deberán quedar establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas
sectoriales y especiales aplicables y se atenderán en los términos que proponga el
Ejecutivo Federal y apruebe la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la
Federación.
Artículo 5. Para impulsar el desarrollo agropecuario, incluidas en el
mismo las actividades forestal, pesquera y en general el desarrollo rural integral y
sustentable en los términos en que lo dispone esta ley, el Estado promoverá la
capitalización del sector mediante obras de infraestructura básica y productiva, así
como de servicios a la producción y a través de apoyos directos a los productores, con
la finalidad de que éstos puedan realizar las inversiones necesarias para incrementar la
productividad de su unidad de producción y, por esta vía, mejorar sus ingresos y
fortalecer su competitividad.
El Estado fomentará la inversión en infraestructura a fin de alcanzar
los siguientes objetivos:
I. Promover la eficiencia económica de las unidades de producción y
del sector rural en su conjunto;
II. Mejorar las condiciones de los productores y demás agentes del
sector rural para enfrentar los retos comerciales y aprovechar las oportunidades de
crecimiento derivadas de los acuerdos y tratados sobre la materia;
III. Fomentar el incremento de la producción para atender la demanda
nacional, su diversificación y reconversión, fortalecer y ampliar el mercado interno,
así como mejorar los términos de intercambio comercial con el exterior;
IV. Apoyar el incremento de la capacidad productiva para fortalecer la
economía campesina, el autoabasto y el desarrollo de mercados regionales que mejoren el
acceso de la población rural a la alimentación y los términos de intercambio; y
V. Fomentar el aprovechamiento racional de los recursos naturales
productivos, que permitan aumentar y diversificar las fuentes de empleo e ingreso.
Artículo 6. En materia de desarrollo rural integral y sustentable, el
Estado atenderá de manera diferenciada y prioritaria a las regiones y zonas con mayor
rezago social y económico, mediante el impulso a las actividades agropecuarias,
forestales y de pesca, el incremento a la inversión productiva, el fomento a la
diversificación de oportunidades de empleo e ingreso y a la promoción de una mejor
vinculación entre los ámbitos rural y urbano para facilitar a ~a población rural el
acceso a los apoyos que requiere su actividad productiva, así como a los servicios
básicos para su bienestar.
Para lo anterior, el Gobierno Federal promoverá lo necesario para
formular y llevar a cabo programas de atención especial, mediante lo previsto en el
presente ordenamiento y con la concurrencia de los instrumentos de política para el
desarrollo social y de la polít5ca de población a cargo de las dependencias y entidades
de la administración pública federal competentes y de los Estados de la Federación, el
Distrito Federal y los municipios.
Artículo 7. Los programas y acciones para el desarrollo rural integral
y sustentable que ejecute el gobierno federal, así como los convenidos entre éste y los
gobiernos estatales y municipales, reconocerán la heterogeneidad socioeconómica y
cultural de los sujetos de esta ley, por lo que su estrategia de orientación, impulso y
atención deberá considerar tanto los aspectos productivos, el tamaño de la unidad de
producción y la calidad de los recursos, cuanto los de carácter social, económico,
cultural y ambiental. Dicha estrategia tomará en cuenta los distintos tipos de
productores, en razón del tamaño de sus predios o bienes productivos, así como en la
capacidad de producción para excedentes comercializables o para el autoconsumo.
Artículo 8. El impulso del desarrollo rural integral y sustentable
mediante el fomento de la producción agropecuaria, forestal, de pesca y de los demás
bienes y servicios destinados al sector, estará dirigido a la producción primaria, con
criterios de restauración, recuperación y uso óptimo de los suelos, el agua, los
recursos genéticos, los bosques, y de mitigación del impacto ambiental de las
actividades productivas y preservación y aprovechamiento racional de la biodiversidad.
Artículo 9. Son sujetos de esta ley los considerados en las leyes
vigentes, incluidos los de los sectores social y privado, de organización económica y
social del campo y, en general, toda persona física o moral que de manera individual o
colectiva realice sus actividades preponderantemente en el medio rural.
Artículo 10. Compete al Ejecutivo Federal, por conducto de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería. Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en lo
sucesivo "la Secretaría", la aplicación de la presente ley.
La Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, será la responsable de atender y dar el
seguimiento correspondiente a los programas sectoriales y especiales que tengan como
propósito impulsar el desarrollo rural y sustentable. Asimismo será la responsable de
promover y someter, ante el Ejecutivo Federal y la Comisión Intersecretarial para el
Desarrollo Agropecuario y Rural, la coordinación de acciones y la atribución de
responsabilidades.
Asimismo, para los efectos de esta ley se entenderá por:
Comisión Intersecretarial. A la Comisión Intersecretarial para el
Desarrollo Agropecuario y Rural.
Constitución. A la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Entidades federativas. A los estados de la Federación y el Distrito
Federal.
Ordenes de gobierno. A los gobiernos federal, de los estados de la
Federación, del Distrito Federal y de los municipios.
Programa Sectorial. Al Programa Agropecuario y de Desarrollo Rural.
TITULO SEGUNDO
DE LA PLANEACION Y COORDINACION DE LA POLITICA PARA EL DESARROLLO RURAL
INTEGRAL
Capítulo I
De la planeación del desarrollo rural integral
Artículo 11. Corresponde al Estado, conforme al artículo 25 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la rectoría del desarrollo
nacional y la conducción de la política de fomento agropecuario y de desarrollo rural
integral y sustentable, las cuales se ejercerán por conducto de las dependencias y
entidades del Gobierno Federal y mediante los convenios que éste celebre con los
gobiernos del Distrito Federal y de los Estados de la Federación, y a través de éstos
con los municipios.
Artículo 12 Con base en lo dispuesto en el artículo 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con la Ley de
Planeación y el Plan Nacional de Desarrollo, se formulará la programación sectorial de
corto, mediano y largo plazos de conformidad con los siguientes lineamientos:
I. La planeación del desarrollo agropecuario y rural integral tendrá
el carácter democrático que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y las leyes relativas y participarán en ella el sector publico por conducto del
Gobierno Federal, los gobiernos de los Estados de la Federación, del Distrito Federal y
de los municipios, en los términos del tercer párrafo del artículo 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los sectores social y
privado a través de sus organizaciones sociales y económicas legalmente reconocidas y
demás formas de participación que emanen de los diversos agentes de la sociedad rural;
II. El programa sectorial dará congruencia y permitirá que la
coordinación de las acciones y programas institucionales y especiales en materia
agropecuaria y de desarrollo rural integral y sustentable corran a cargo de los distintos
órdenes de gobierno y de las dependencias y entidades del sector. El Ejecutivo Federal,
en coordinación con los estatales y los municipios, en su caso, y a través de las
dependencias que corresponda, de acuerdo con este ordenamiento, hará las previsiones
necesarias para financiar y asignar recursos presupuestales que cumplan con los programas,
objetivos y acciones en la materia, durante el tiempo de vigencia de los mismos;
III. El programa sectorial constituirá el marco de mediano y largo
plazos donde se establezca la temporalidad de las acciones a cargo de los diferentes
órdenes de gobierno, de manera que se proporcione a los productores mayor certidumbre en
cuanto a las directrices de política y previsiones programáticas en apoyo del
desenvolvimiento del sector y que aquellos alcancen la productividad y competitividad que
les permita mantener y cumplir su concurrencia en los mercados nacional e internacional;
IV. A través de los distritos de desarrollo rural, se promoverá la
formulación de programas a nivel municipal y regional, con la participación de las
autoridades, los habitantes y los productores ubicados en los mismos; estos programas
deberán ser congruentes con el Programa Sectorial;
V. En el marco del federalismo el programa sectorial que apruebe el
Ejecutivo Federal especificará para el nivel nacional los objetivos, prioridades,
políticas, estimaciones de recursos presupuestales, así como los mecanismos de su
ejecución, descentralizando en el ámbito de los Estados de la Federación, del Distrito
Federal, municipios y regiones, la determinación de sus prioridades, así como de los
mecanismos de gestión y ejecución con los que se garantice la más amplia participación
de la sociedad rural y sus diversos sujetos. De igual forma, dicho programa determinará
la temporalidad de los programas institucionales, regionales y especiales en términos de
los artículos 22, 23, y 40 de la Ley de Planeación y 19 de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público Federal;
VI. La planeación nacional en la materia deberá propiciar la
programación del desarrollo rural integral y sustentable de cada entidad federativa y de
los municipios, y su congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo;
VII. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de
Planeación, la participación social en la programación sectorial se realizará a
través de las organizaciones nacionales integradas en el Consejo Mexicano para el
Desarrollo Rural, a que se refiere el artículo 16 de la presente ley.
VIII. La programación agropecuaria y forestal deberá en el mediano
plazo, comprender tanto acciones de impulso a la productividad, como medidas de apoyos
tendientes a eliminar las asimetrías con respecto a otros países.
Artículo 13. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de los
programas sectoriales de las dependencias y entidades que la integren, la Comisión
Intersecretarial para el Desarrollo Agropecuario y Rural propondrá al Ejecutivo Federal,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7, 9 y 22 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y 19 y 26 de la Ley de Planeación, el Programa Especial
Concurrente de Desarrollo Rural Integral y Sustentable que comprenderá las materias de
política pública orientadas a la generación y diversificación de empleo y a garantizar
a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación al desarrollo
nacional.
La Comisión Intersecretarial, en los términos del artículo 12 de
este ordenamiento, tomará en cuenta las propuestas de las organizaciones que concurren a
las actividades del sector y del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural, a fin de
incorporarlas en el Programa Especial Concurrente de Desarrollo Rural Integral y
Sustentable. Igualmente incorporará los compromisos que conforme a los convenios
respectivos asuman los gobiernos de los estados de la Federación y del Distrito Federal.
La Comisión Intersecretarial, a petición del Ejecutivo Federal,
elaborará las consideraciones necesarias para atender lo que dispone la fracción II del
artículo 12 de esta Ley.
Artículo 14. El programa especial concurrente al que se refiere el
artículo anterior comprenderá cuando menos las siguientes materias:
I. Fomento educativo para el desarrollo rural;
II. Fomento de la salud y la alimentación para el desarrollo rural;
III. Fomento de la vivienda para el desarrollo rural;
IV. Fomento de la infraestructura y el equipamiento comunitario y
urbano para el desarrollo rural;
V. Combate contra la pobreza y la marginación en el medio rural; VI.
Fomento de la política de población para el desarrollo rural;
VII. Fomento del cuidado al medio ambiente rural y a la sustentabilidad
de las actividades socioeconómicas en el campo;
VIII. Fomento a la equidad de género, la protección de la familia. el
impulso a los programas de la mujer, la protección de los grupos vulnerables, en especial
niños, discapacitados, y hombres y mujeres de la tercera edad en las comunidades rurales;
IX. Impulso a la educación cívica, a la cultura de la legalidad y al
combate efectivo de la ilegalidad y la delincuencia organizada en el medio rural;
X. Impulso a la cultura y al desarrollo de las formas específicas de
organización social y capacidad productiva de los pueblos indígenas, particularmente
para su integración al desarrollo rural integral y sustentable de la Nación;
XI. Fomento de la seguridad en la tenencia y disposición de la tierra
en el medio rural
XII. Fomento del empleo productivo en el medio rural incluyendo el
impulso a la seguridad social y la capacitación para el trabajo en las áreas
agropecuaria, silvícola, pesquera, comercial, industrial y de servicios que contribuya al
desarrollo rural integral y sustentable;
XIII. Impulso a los programas de protección civil para la prevención,
auxilio, recuperación y apoyo a la población rural en situaciones de desastre; y
XIV. Las demás que determine el Ejecutivo Federal.
Artículo 15. El Programa Especial Concurrente de Desarrollo Rural
Integral y Sustentable será aprobado por el Presidente de la República dentro de los
seis meses posteriores a la expedición del Plan Nacional de Desarrollo, se publicará en
el Diario Oficial de la Federación y se difundirá profusamente entre la población rural
del país. Dicho programa estará sujeto a las revisiones, evaluaciones y ajustes
previstos por las leyes y las que acuerde el Ejecutivo Federal.
Artículo 16. Se crea el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural como
organismo consultivo del Gobierno Federal, con carácter incluyente y representativo de
los intereses de los productores y los diversos sujetos de los sectores público, social y
privado que inciden en el medio rural. Este consejo se integrará con los miembros de la
Comisión Intersecretarial de Desarrollo Agropecuario y Rural previstas en el artículo 19
de esta Ley, un representante por cada una de las organizaciones nacionales del sector
social campesino, un representante de cada organización nacional por rama de producción
de productores agrícolas, pecuarios, pesqueros y forestales, agroindustriales y
comercializadores, así como por representantes de los comités de los sistemas producto,
en los términos de las leyes y normas reglamentarias vigentes.
Artículo 17. El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural y los demás
organismos e instancias de representación de los diversos agentes y actores de la
sociedad rural, serán encargados de asegurar que en el ámbito de los Estados de la
Federación, del Distrito Federal, municipios y regiones, se cumpla la más amplia
participación de las organizaciones y demás agentes y sujetos del sector como base de
una acción descentralizada en la planeación, seguimiento. actualización y evaluación
de los programas de fomento agropecuario y de desarrollo rural integral y sustentable a
cargo del Gobierno Federal.
Capítulo II
De la coordinación para el desarrollo rural integral
Artículo 18. Con objeto de que la gestión pública que se realice
para cumplir esta ley constituya una acción integral del Estado en apoyo al desarrollo
agropecuario y rural, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Intersecretarial
coordinará las acciones y programas de las diferentes dependencias y entidades, en los
rubros agrícola, pecuario, forestal, pesquero, alimentario, agrario y de desarrollo rural
en sus vertientes social y económica.
El Ejecutivo Federal, mediante los convenios que respecto a dichos
rubros celebre con los gobiernos de las entidades federativas, propiciará la concurrencia
y promoverá la corresponsabilidad de los distintos órdenes de gobierno, en el marco del
federalismo y la descentralización como criterios rectores de la acción del Estado en
aquellas materias.
Artículo 19. Se crea la Comisión Intersecretarial de Desarrollo
Agropecuario y Rural, la cual funcionará en forma permanente y será el mecanismo de
coordinación institucional y concertación en términos de las atribuciones de las
dependencias y entidades participantes, con los sectores social y privado a través del
Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural.
Artículo 20. La Comisión Intersecretarial será presidida por el
titular de la Secretaría, participarán en ella como miembros permanentes los titulares
de los ramos agrario, de economía, de medio ambiente y recursos naturales, de hacienda,
de comunicaciones y transportes, salud, educación pública y de desarrollo social;
asimismo, intervendrán con igual carácter las entidades paraestatales en las
dependencias integrantes que determine el Presidente de la República.
La Comisión propondrá al Ejecutivo Federal las políticas y criterios
para la formulación y aplicación de los programas y acciones que realicen las
dependencias y entidades del Gobierno Federal en las materias de su competencia, así como
evaluar periódicamente y darle seguimiento a los mismos. En este último caso, la
Comisión presentará al Ejecutivo Federal las propuestas para ajustar el Programa
Sectorial y la creación y aplicación de nuevos programas de fomento agropecuario y de
desarrollo rural integral y sustentable.
Artículo 21. La Secretaría ejecutará las acciones previstas en este
Título, de acuerdo con la competencia que le confieren la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y la Ley de Planeación y en tal virtud contará con los
órganos desconcentrados
y demás estructuras que se determinen en su reglamento y otras
disposiciones aplicables.
Asimismo, la Secretaria, mediante la concertación con las dependencias
y entidades del sector público y con los sectores privado y social, aprovechará las
capacidades institucionales de éstos y las propias de las estructuras administrativas que
le asigna su reglamento, para integrar los siguientes sistemas y servicios especializados:
A. Sistema Nacional de Investigación Agropecuaria y de Desarrollo
Rural; B. Sistema Nacional de Capacitación Rural Integral;
C. Sistema de Información Económica, Estadística Agropecuaria,
Industrial y de Servicios;
D. Servicio de Normalización e Inspección de los Granos y el
Almacenamiento; E. Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria;
F. Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas; G.
Servicio del Registro Nacional Agropecuario;
H. Servicio Nacional de Arbitraje de los productos ofertados por la
sociedad rural; y,
I. Sistema de apoyos a los programas integrantes de la política de
fomento agropecuario y desarrollo rural integral y sustentable, sujeto a los siguientes
lineamientos:
a) Apoyos, compensaciones y pagos directos al productor;
b) Equipamiento rural;
c) Reconversión productiva y tecnológica;
d) Apoyos a la comercialización agropecuaria;
e) Asistencia técnica;
f) Estímulos fiscales y recursos del ramo 33 para el desarrollo rural
establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal;
g) Finanzas rurales; y,
h) Apoyos convergentes por contingencias.
Capítulo III
De la federalización y la descentralización
Artículo 22. El federalismo y la descentralización de la gestión
pública serán criterios rectores para la puesta en práctica de los programas de apoyo a
las actividades agropecuarias y para el desarrollo rural integral y sustentable.
Los convenios que se celebren entre el Gobierno Federal, los gobiernos
de los Estados de la Federación y del Distrito Federal se ajustarán a dichos criterios y
conforme a los mismos determinarán la corresponsabilidad de ambos gobiernos en lo
referente a la ejecución de las acciones vinculadas al fomento agropecuario y el
desarrollo rural integral y sustentable.
NOTA: FALTA PARTE LA INICIATIVA.
APENDICE No. 1
EL C. PRESIDENTE: Con mucho gusto, compañero Diputado Don Edgar
Consejo Flores Galván. Como lo solicita, se ordena la publicación íntegra en la Gaceta
Parlamentaria, en el Diario de los Debates, y su iniciativa se turna a la Comisión de
Agricultura y Ganadería y a la Comisión de Desarrollo Rural.
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APENDICE No. 2
Hemos desahogado, compañeros diputados, el punto relativo a la
presentación de iniciativas de legisladores y esta presidencia informa a la asamblea que
se acaba de recibir un oficio de la Honorable Colegisladora y ruego a la Secretaría de
cuenta del contenido del mismo
EL C SECRETRIO, DIPUTADO BERARDO BARGON VILCHES:
LECTURA DE OFICIO DEL SENADO DE LA REPUBLICA RELATIVO AL REGLAMENTO DEL
CANAL DE TELEVISION DEL CONGRESO DE LA UNION. INSÉRTESE.
EL C. PRESIDENTE: Gracias, Señor Secretario. Se recibe y se turna a
las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Comunicaciones,
rogando se proceda a su estudio y dictamen a la brevedad posible.
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El siguiente punto del orden del día corresponde a
la presentación de proposiciones con punto de acuerdo y se ofrece el uso de la palabra a
la Diputada Martha Ofelia Mesa Escalante para presentar, a nombre de la Comisión de
Pesca.
Perdón, aprovecho, compañeras y compañeros diputados, para informar
que esta proposición con punto de acuerdo quedará pendiente para una ocasión posterior,
en cuanto la Diputada Martha Ofelia Mesa Escalante haya recuperado totalmente su salud,
que en este momento se encuentra un poco delicada.
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En consecuencia, se ofrece el uso de la palabra al
Diputado Omar Fayad Meneses para presentar una proposición con punto de acuerdo para la
creación de una comisión ordinaria de seguridad pública y seguridad nacional.
EL C. DIPUTADO OMAR FAYAD MENESES: Buenas tardes, compañeras y
compañeros diputados. Señor Presidente.
Desde sus orígenes, dentro de las funciones más importantes, más
relevantes del Estado, se ha ubicado a las funciones de seguridad pública y de seguridad
nacional.
Después del derecho a la vida, del derecho a la libertad, quizás el
tema más importante lo constituye la seguridad pública. La necesidad de proteger la
vida, la integridad, los bienes y los derechos de las personas es la esencia misma de la
sociedad humana.
La conjunción de todos esos derechos es la que hace posible la vida en
sociedad, y la alteración de alguno de ellos conlleva necesariamente a una crisis en el
cuerpo social.
Dentro de un amplio abanico de exigencias el reclamo principal de los
mexicanos a sus autoridades ha sido y es, sin duda, el de la seguridad. Todos estamos de
acuerdo en un hecho que resulta innegable: durante las últimas décadas del siglo XX la
mayor parte del mundo vivió un acelerado incremento de la violencia y de la delincuencia.
Estos fenómenos han crecido a la par de conflictos y rezagos políticos, económicos,
sociales y culturales presentes por igual, aunque en distinta magnitud tanto en el mundo
desarrolla do como en las naciones en desarrollo.
Nuestro país, México, no ha estado exento de los fenómenos
descritos. Los mexicanos hemos sido testigos de un incremento inédito de la delincuencia
y de las manifestaciones violentas asociadas a la misma.
Una de las características más notables de nuestra sociedad
contemporánea es la gran dosis de violencia e inseguridad que se genera en las urbes y
que cada día se extiende más a todos los ámbitos con un alto nivel de globalización.
Delitos como el narcotráfico, el secuestro, el robo de vehículos, el
tráfico de armas y muchos otros constituyen un grave atentado a la vida social. Son
delitos que hoy no conocer fronteras y que han cobrado tal incidencia en nuestro país y
en muchos otros que actualmente merecen un tratamiento de seguridad nacional en las
estrategias desarrolladas por las instituciones de seguridad pública para su prevención.
Si a la seguridad nacional la entendemos como aquella que deberá
preservar las condiciones de paz, libertad y justicia en que se sustenta el orden
jurídico constitucional, permitiendo el desarrollo soberano de un país, se deduce que
ambos temas, el de la Seguridad Pública y el de la Seguridad Nacional, están
íntimamente relacionados, tanto, que como ya lo hemos visto la inseguridad pública es un
fenómeno social que en este inicio de milenio se ha convertido no solamente en un
problema de seguridad nacional; hoy debemos reconocer que es un problema de seguridad
regional, de seguridad continental y en muchos casos incluso de seguridad a nivel mundial.
No obstante el buen trabajo metódico y organizado de la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública, consideramos que ambos temas actual mente no se han
tratado con la importancia jurídico social que merecen, ya que no se han considerado para
formar una Comisión que les dé un tratamiento específico, siendo que en la actualidad
ambos se han convertido en parte importante de la problemática nacional.
El pasado 21 de noviembre del año 2000, aquí, en esta Cámara,
dictaminamos y aprobamos la iniciativa de decreto que reformó, adicionó y derogó
diversas disposiciones, entre otras, la de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal para crear una nueva Secretaría del Ejecutivo Federal, encargada de las materias
que tienen qué ver con la seguridad pública, la cual persigue el objetivo de garantizar
el goce de las libertades fundamentales de todos los habitantes del país.
Como bien se señalaba en la exposición de motivos de esta reforma a
la que he hecho alusión de la Ley Orgánica, en anteriores circunstancias históricas, la
superposición de las agendas política y de seguridad pública en el marco de
atribuciones de la Secretaría de Gobernación, no fue objeto de mayores cuestionamientos.
Pero hoy día los fenómenos sociales que tienen qué ver con el delito, son mucho más
profundos, complejos y diversos.
Motivo por el cual el Ejecutivo Federal debe incorporar la atención
hacia los mismos, bajo los criterios de una política criminal de prevención del delito,
altamente especializada, diseñada y ejecutada al margen de consideraciones de oportunidad
política.
Así es como creamos, así es como se crea, la Secretaría de Seguridad
Pública de este país. Para sumar todos los esfuerzos y recursos destinados a desarrollar
las políticas de seguridad, así como a diseñar y ejecutar la poli' tica criminal en el
ámbito federal. De manera tal que garantice con eficiencia y eficacia la prevención del
delito.
La creciente complejidad que para la sociedad implica de estos temas y
el que las instituciones federales vayamos avanzando con una misma lógica en los
quehaceres del país, hace necesario el planteamiento de crear una comisión que permita
el estudio y análisis especializados en sus áreas y de las funciones de estas materias,
permitiendo el trabajo colegiado, la participación intensiva y la discusión ordenada.
Como ya se ha dicho en muchas ocasiones, en todo cuerpo legislativo
real la célula fundamental de la vida parlamentaria es precisamente la comisión. En ella
tiene lugar el trabajo fino de estudio, consulta a los ciudadanos y a los expertos, la
conciliaci6n, la elaboraci6n de prácticamente todo cuanto se procesa en la Cámara de
Diputados; acuerdos, investigaciones, fiscalización en los diversos ámbitos del Estado
y, por supuesto, la legislación misma,
La incorporación del tema de la seguridad pública como preocupación
específica del Poder Legislativo dentro del ámbito de la política interior, no es sino,
como ya mencioné, un tratamiento 16gico a la política federal que ratifica la respuesta
al reclamo más frecuente y a la exigencia social de mayor apremio en la actualidad
nacional.
El Poder Legislativo, como en todos los demás casos, con
responsabilidad debe proveer de instrumentos jurídicos a los órganos del Estado, a fin
de que estos cuenten con los mecanismos legales que los sustentan como estado de derecho,
el cual tiene como función primaria el cuidado y preservación de la integridad física,
moral y patrimonial de los individuos y de las comunidades.
Bajo la misma óptica que motivó la reforma administrativa, estamos
seguros que con la transferencia de los temas específicos que de la materia correspondan
a la Comisión de Seguridad Pública y de las funciones vinculadas a ese ámbito, hoy a
cargo de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, esta vería fortalecida su
capacidad para prestar singular atención al desempeño de otros asuntos relevantes en
materia política y de gobernabilidad, de conformidad con la reasignación de funciones
planteadas por el Ejecutivo Federal y aprobadas en la reforma a la que he hecho alusión.
He de señalar que a cada Secretaría del Ejecutivo corresponde al
menos una comisi6n en esta Legislatura, sin dejar de mencionar que hay Secretarías que,
por la índole de los asuntos que atiende, llega a tener un amplio número de comisiones.
En razón de lo anterior me he propuesto, con el apoyo de compañeros
diputados de la mayoría de las fracciones políticas representadas en la Cámara,
proponer a la Junta de Coordinación Política, que con fundamento en los artículos 34 y
42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la creación
de una Comisión Legislativa de Seguridad Pública, en la que estén representados todos
los grupos parlamentarios y que persiga los fines legislativos de vinculación con la
ciudadanía, de coordinación con autoridades y los demás que se le confieran para el
cumplimiento de sus funciones,
Compañeros Diputados: Yo quiero invitarlos a todos a la reflexión
profunda sobre este tema y a que nos sumemos al apoyo de esta propuesta que estará en
manos a partir de este momento de la Junta de Coordinación Política, a fin de que el
tratamiento que se dé al tema de la seguridad pública en esta Cámara se acompase al
tratamiento que se le ha dado en materia de seguridad pública en las políticas del
gobierno federal y que se cree esta Comisión de Seguridad Pública, que se divida el tema
de la Secretaría de Gobernación, en virtud de que sería deseable, sería muy
conveniente, el que los temas de gobernabilidad democrática no se mezclen con los temas
de la seguridad pública, de la seguridad nacional y de las acciones que nada tienen que
ver con la oportunidad política.
Esperando su apoyo, muchísimas gracias a la Mesa Directiva, gracias
compañeros diputados. Buenas tardes.
PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO QUE HACE EL DIPUTADO OMAR FAYAD
MENESES, PARA LA CREACION DE UNA COMISION DE SEGURIDAD PUBLICA
Gracias señor Presidente
Compañeros Diputados y Diputadas,
Desde sus orígenes, dentro de las funciones m$ importantes del Estado
se han ubicado las de seguridad pública y de seguridad nacional, esta última,
relacionada con la primera.
Después del derecho a la vida y el derecho a la libertad, quizás el
tema más importante lo constituye la seguridad pública. La necesidad de proteger la
vida, la integridad, los bienes y los derechos de las personas, es la esencia misma de la
sociedad humana. La conjunción de todos estos derechos es la que hace posible la vida en
sociedad y la alteración de alguno de ellos conlleva necesariamente a una crisis en el
cuerpo social.
Dentro de un amplio abanico de exigencias, el reclamo principal de los
mexicanos a sus autoridades es sin duda alguna la seguridad de las personas y de sus
bienes.
Todos estamos de acuerdo en el hecho innegable de que durante las dos
últimas décadas del siglo XX la mayor parte del mundo vivió un acelerado incremento de
la violencia y la delincuencia. Estos fenómenos han crecido a la par de conflictos y
rezagos políticos, económicos, sociales y culturales, presentes por igual, aunque en
distinta magnitud, tanto en el mundo desarrollado, como en las naciones en desarrollo.
México no ha estado exento de los fenómenos descritos. Los mexicanos hemos sido testigos
de un incremento inédito de la delincuencia y de las manifestaciones violentas asociadas
a la misma.
Una de las características más notables de nuestra sociedad
contemporánea es la gran dosis de violencia e inseguridad que se genera en las urbes y
que cada día se extiende más a todos los ámbitos con un alto nivel de globalización.
Delitos como el narcotráfico, secuestro, robo de vehículos, tráfico
de armas, entre otros, constituyen un grave atentado a la vida social, son delitos que,
hoy, no conocen fronteras, y que han cobrado tal incidencia en nuestro país y en muchos
otros, que actualmente merecen un tratamiento de Seguridad Nacional en las estrategias
desarrolladas por las instituciones de seguridad pública para su prevención.
EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado Omar Fayad.
Don Omar: Esta Presidencia considera que el contenido de su
proposición y además estando atento a la exposición de motivos, es materia de
modificación de la Ley Orgánica del Congreso porque se trata de la creación de una
Comisión Ordinaria que divide una Comisión que actualmente está en Ley Orgánica.
Si usted me permite, me parece que el trámite más conveniente para
hacer prosperar la proposición que usted plantea es remitirla a la Comisión de
Reglamento y Prácticas Parlamentarias de la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública a efecto de que se cree en la Ley Orgánica la Comisión que usted propone, con
el carácter que usted propone, que es una Comisión Ordinaria.
Si usted no tiene inconveniente haré ese turno.
EL C. DIPUTADO OMAR FAYAD MENESES:
¿Me permitiría el uso de la palabra?
EL C. PRESIDENTE: Sí, sí, clara por favor.
EL C. DIPUTADO OMAR FAYAD MENESES: Bien, si fuera el planteamiento de
una Comisión Ordinaria en estos términos sería, como usted lo propone, la mejor vía;
sin embargo estoy aludiendo a la facultad de la Junta de Coordinación Política en
términos de los Artículos 34 y 42 de la Ley Orgánica de este Congreso quien tiene la
facultad para crear comisiones especiales y le rogaría fuera tomado en este sentido más
que como una Comisión Ordinaria en este momento, como una Comisión Especial.
EL C. PRESIDENTE: Tratándose de una Comisión Especial, efectivamente
se turna a la Junta de Coordinación Política.
EL C. DIPUTADO OMAR FAYAD MENESES: Gracias señor Presidente.
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EL C. PRESIDENTE: Para presentar una proposición
con Punto de Acuerdo que implica una exhortación al ejecutivo Federal para que se sirva
expedir el Reglamento de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, se
ofrece el uso de la palabra al Diputado don Héctor González Reza del Grupo Parlamentario
del Partido Acción Nacional hasta por diez minutos.
EL C. DIPUTADO HECTOR GONZALEZ REZA (PAN):- Muchas gracias señor
Presidente, ciudadana y ciudadanos diputados. La industria de la construcción es uno de
los sectores que más inciden en el desarrollo del país pues además de crear la
infraestructura que demandamos, estás vinculada a otras 36 ramas de actividad económica
cuya suerte depende en mucho de la evolución y situación del sector de la construcción.
En los últimos años, esta industria que había sido una de las más
dinámicas, ha estado deprimida por la falta de inversión en obras públicas así como
por la competencia de empresas extranjeras que han entrado al mercado nacional en
condiciones sumamente ventajosas a partir de la firma del Tratado de Libre Comercio con
América del Norte.
Considerando esta problemática así como por la necesidad de
establecer reglas más claras en la licitación y adjudicación de contratos de obras
públicas y consultoría, fue elaborada la Ley actual de Obras Públicas y Servicios
relacionados con las mismas entrando en vigor el pasado día 4 de Marzo del año 2000.
No obstante que este ordenamiento incorporó planteamientos de diversos
organismo gremiales relacionados con el estudio, el proyecto y la realización de obras
así como los puntos de vista de funcionarios relacionados con su interpretación y
aplicación a la fecha no se cuenta con el Reglamento de dicha Ley lo que se traduce en
incertidumbre, imprecisiones e incluso discrecionalidad de las autoridades responsables de
su observancia tanto de la dependencia contratante como de la Secretaria de Contraloría y
Desarrollo Administrativo.
Es oportuno mencionar que la Ley aún contiene preceptos que dejan en
desventaja a las empresas nacionales que algunos pueden ser mejoradas mediante la
disposición reglamentaria.
Es por ello que el Grupo Parlamentario del PAN, con fundamento en el
Artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, propone al pleno de esta Soberanía el siguiente Punto de Acuerdo.
UNICO.- Se exhorta al Ejecutivo Federal a que expida el Reglamento de
la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas, a fin de que los
sectores mexicanos de la construcción y de la Consultoría, cuenten con un marco legal
actualizado y completo en esta importante materia.
Es cuanto señor Presidente.
EL PRESIDENTE: Gracias don Héctor González Reza. Como su proposición
implica la formulación de una exhortaci6n al Ejecutivo, SE TURNA A LA JUNTA DE
COORDINACION POLÍTICA.
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Para presentar una proposición con punto de acuerdo
sobre el tema de la encefalopatía bovina, mejor conocido como "mal de las vacas
locas", se le ofrece el uso de la palabra al diputado José Roque Rodríguez López,
del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por diez minutos.
Encefalopatía espongiforme.
EL DIP. JOSE ROQUE RODRIGUEZ LOPEZ: Con su permiso señor Presidente.
Compañeras, compañeros diputados:
Las importaciones de grupos pecuarios en nuestro país no solo
constituye una aguda competencia desleal para los productores nacionales, sino además
representan un sistemático recurrente riesgo latente de introducci6n de epizootones y
enfermedades virales que afectarán a la población de nuestra ganadería y aún más, a
la salud de todos los mexicanos,
Por ello, el pasado 5 de abril se presentó en la Cámara de Senadores
un punto de acuerdo que fue aprobado de urgente resolución por la totalidad de los
miembros de esa colegisladora, ya que se trata de un problema grave y de atención
inmediata, tanto el virus de la fiebre aftosa como la encefalopatía espongiforme bovina,
mejor conocida como "mal de las vacas locas".
El mal de las vacas locas fue detectado en Gran Bretaña por primera
vez en abril de 1985 y fue descrito como hipersensibilidad crónica con síndrome de
descoordinaci6n. Esto nos indica que una de sus principales características es la
descoordinaci6n del andar, pero también pérdida de peso y masa muscular, descenso en la
producción lechera aunque sin perder el apetito.
El agente causal es un prion. ¿Que es un prion? No se trata de un
virus o una bacteria, ni parásito ni hongo, por eso es sumamente resistente al medio
ambiente, se dice que puede sobrevivir en este hasta por 3 años y a altas temperaturas,
así como un ph muy ácido o muy alcalino lo cual aumenta su peligrosidad.
Los priones son proteínas alteradas con capacidad de trasmisión
contenidas normalmente en el cerebro tanto de los animales como de los mismos seres
humanos y que su funci6n es retrasar el envejecimiento neuronal. En ciertas condiciones
adopta una forma anormal que es muy estable y al carecer de genes se une a otros priones
sanos a los cuales degenera a su vez produciéndose de esta manera una cadena infecciosa,
acumulativa que ocasiona la muerte del huésped.
No existe por lo tanto tratamiento ante este mal mortal. Dichos priones
alterados los puede adquirir el huésped al consumir, en el caso de los bovinos, alimentos
preparados con desechos provenientes de animales afectados de esta enfermedad,
principalmente de harina, de carne y hueso.
En el humano se trasmite igualmente por la vía oral al consumir
productos y subproductos de animales infectados. Para su prevención se debe evitar la
introducción o importación de animales vivos, sospechosos, así como de productos y
subproductos de origen animal a países libres de la enfermedad, como es el caso del
nuestro, mediante la vigilancia de médicos veterinarios que detectarán los síntomas
nerviosos de la enfermedad, determinando el sacrificio de los mismos por inyección letal
para no dañar los tejidos cerebrales y así confirmar la presencia de priones enfermos,
ya que esta práctica nos dará la voz de alarma para tomar medidas más drásticas y
certeras.
Asimismo, es necesario reglamentar la importación de semen, aumentar
el control del reciclado de la proteína procedente de animales sospechosos, ovinos o
bovinos; desinfectar los materiales: ropa, vehículos, calzado, etc., con hipoclorito de
sodio, de viajeros que ingresen a nuestro país provenientes de lugares donde existen
brotes de este mal o tengan tratos comerciales con éstos mismos.
En Europa se ha prohibido la alimentación de rumiantes con piensos
suplementados con proteína que se obtiene de harina de carne de rumiantes enfermos.
Hasta 1997 se han detectado 170 mil casos de la enfermedad en bovinos
de Gran Bretaña, así como el deceso por estos mismos síntomas de 187 personas en el
mismo país. Es por eso que la importancia de esta enfermedad, además de traer
consecuencias económicas a la ganadería de nuestro país, es un riesgo latente que
constituye la transmisión al ser humano.
Compañeros legisladores: Es muy importante destacar que el contrabando
de animales en pie, así como de sus productos y subproductos, al no contar con el control
oficial son la vía más segura para que este terrible mal se introduzca en nuestro país.
Por medio de rastros clandestinos y todas las prácticas que carecen de
control sanitario alguno, nos hacen cada día más vulnerables a padecer la episodia del
"mal de las vacas locas", que repito, es transmisible al ser humano.
Por lo tanto, es prioritario aplicar las medidas de seguridad antes
mencionadas para proteger la salud pública en nuestro país, así como al hato ganadero
que representa un importante factor alimentario, así como económico, es indispensable
cuidar nuestra ganadería, pues consecuente de ello depende nuestra salud.
Ante esta problemática, los diputados del Partido Acción Nacional
hemos hecho causa común con nuestros compañeros de las fracciones parlamentarias del
Revolucionario Institucional, del Partido de la Revolución Democrática, así como del
Partido Verde Ecologista de México, para que con apego a lo dispuesto en los artículos
58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, se
someta a consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo, para que sea
considerado como de obvia y urgente resolución:
Punto de acuerdo. Se insta al Secretario de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a realizar una verificación in situ de animales
en pie, así como de los productos cárnicos que ingresan al país en los diferentes
puntos de entrada, así como al Secretario de Hacienda, a fin de que se realice una
verificación exhaustiva de los documentos que acrediten la legal instancia de aquellos,
para evitar la subfracturación y por consiguiente el contrabando de cárnicos y sus
derivados.
Con apego en el artículo 16 fracción IV, de la Ley de Comercio
Exterior, que a la letra dice: "Artículo 16. Las medidas de regulación y
restricción no arancelarias a la importación, circulación o tránsito de mercancías a
las que se refieren las fracciones III y IV del artículo 4°, se podrán establecer en
los siguientes casos:
"Fracción VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las
normas oficiales mexicanas, en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad
fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia".
Solicitamos respetuosamente la restricción total de la importación de
animales vivos, así como sus subproductos, así como el sellamiento de nuestras fronteras
a dichos productos alimenticios. Que se disponga lo necesario en materia de recursos
presupuestales para que con éstos se convoque a los diferentes colegios de profesionistas
en la materia, a efecto de prever cualquier desafortunado brote de contaminación al hato
nacional.
Muchas gracias.
EL PRESIDENTE: Gracias diputado don José Roque Rodríguez López.
La proposición que usted ha planteado se turna a la Comisión de
Agricultura y Ganadería de esta Cámara.
EL DIP. JOSE ESCUDERO BARRERA (Desde su curul): Señor Presidente.
EL PRESIDENTE: ¿Diputado Escudero?
EL DIP. JOSE ESCUDERO BARRERA (Desde su curul): Para hechos.
EL PRESIDENTE: Lo que pasa es que es una Proposición que se turna a
Comisión diputado, pero sí usted insiste, en términos del artículo 102...
EL DIP. JOSE ESCUDERO BARRERA (Desde su curul): No, no.
EL PRESIDENTE: Le agradezco mucho, es una proposición que se
discutirá en el seno de la Comisión de Agricultura y Ganadería a la que usted podrá
asistir para abundar.
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Se concede el uso de palabra al diputado Alfredo
Hernández Raigosa del grupo parlamentario del PRD, para presentar una Proposición con
punto de acuerdo sobre los spots publicitarios ordenados por la Presidencia de la
República con motivo de la Reforma Fiscal, hasta por diez minutos.
EL DIP. ALFREDO HERNANDEZ RAIGOSA: Con su permiso, señor Presidente.
Compañeras diputadas, estimados legisladores:
El suscrito diputado integrante del grupo parlamentario del Partido de
la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 57 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito
presentar ante esta soberanía el siguiente Punto de Acuerdo, con base en las siguientes
consideraciones:
1. Que en irónica situaci6n ha resultado el hecho de que la
Presidencia de la República despliegue una campaña millonaria en medios de información
para tratar de convencer a la opinión pública de las bondades de su iniciativa que
resultaría, según dicen, en recursos para atender problemas sociales,
2. Que es insultante que nuevamente se trate de cualquier campaña
comercial para crear un ambiente ficticio para empujar hacia a la aprobación de una
iniciativa que en su urgencia mostrada, delata aspectos sospechosos respecto a compromisos
pareciera de deuda externa, interna o derivados probablemente del FOBAPROA o del IPAB.
3. Que si a esto añadimos que el contenido de los mensajes es a veces
insultante a la inteligencia y más parece una burla al negar lo evidente y al afirmar
cuestiones que no se sostienen firmemente, resulta que tenemos un Presidente que trata de
persuadir sin argumentos a la población.
4. Que no podemos descartar que la campaña se inscriba en todos esos
esfuerzos que hemos visto en estos meses, de hacer pasajera la realidad con sketchs
cómicos donde el Presidente es el protagonista, acompañados también de
desacalificaciones a priori, a quienes piensan distinto.
5. Que a todo esto debemos incorporarle también que en esta ocasión a
quienes descalifica son integrantes de otro Poder, mismo que tiene funciones precisas en
la propia Constitución de fungir como contrapeso hacia los otros poderes y
específicamente hacia el Ejecutivo.
Todos sabemos que en el Legislativo se encuentra la plural
representación del país y de las entidades de la República. Por ello, nos parece ocioso
descalificar a este órgano de gobierno de la nación.
6. Que el resultado de todas estas pifias es el de que a tan solo 4
meses tenemos ya una Presidencia de la República sumamente desgastada; la gente
desilusionada, no siente ni ve claramente en sus bolsillos los beneficios ofertados por el
Presidente y lo riesgoso de esto es que pueda llegar un momento en que resulte ya
imposible creerle al Ejecutivo.
7o. Que es momento oportuno de que llamemos nuevamente la atención al
señor Presidente, especialmente sobre esta campaña intensa en los medios de
comunicación que ha derrochado sin un beneficio palpable de los recursos económicos del
erario Federal.
No debemos de olvidar las experiencias que otros países han sufrido,
como el caso del celebre Presidente del Ecuador, Abdalá Bucaram.
8. Que los tiempos legislativos son del Legislativo, quien con
sabiduría asume su carácter representativo y no de las imposiciones que quieren hacer
desde el Ejecutivo Federal.
9. Que a lo anteriormente expuesto debemos agregar que una persona no
puede decidir por sí mismo de manera unilateral que es lo cierto y cuál es lo falso, que
conviene a una sociedad y que no, mucho menos puede asumir esta actitud quien ostenta la
Presidencia de la República, pues resulta una actitud, con todo respeto, casi mesiánica.
10. Que la mediocridad a la que apela el Presidente Fox resulta una
grotesca ironía ante los hierros de muchas acciones de su gabinete que ya hemos visto a
través de la opinión pública.
11. Que existen elementos para presumir que se están gastando
cantidades exorbitantes en la campaña de publicidad que bien podrían emplearse para más
de un programa social a los que tanto alude y debe revisarse tal situación, dado el
interés público antes de los tiempos señalados para la revisión de la Cuenta Pública.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración
de esta soberanía el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
1o. Que el pleno de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
instruya al Organo Superior de Fiscalización a fin de que inicie una auditoría
presupuestal y de ejercicio a la Presidencia de la República derivada de la campaña de
difusión que ha desplegado con motivo de la reforma fiscal que por cierto se ha
suspendido su difusión en esta Cámara de Diputados.
2O. En tanto se lleva a cabo esta auditoría, y en tanto está
suspendida esta discusión en esta Honorable Cámara de Diputados, proponemos que estos
recursos y la transmisión de los spots publicitarios en los medios de comunicación, sean
suspendidos hasta no obstante sea discutido por el Organo Superior de Fiscalización esta
situación.
Por su atención, muchas gracias. Atentamente su servidor, diputado
Alfredo Hernández.
EL C. PRESIDENTE: Diputado: Quisiera poder orientar el trámite
correctamente. En su primer punto resolutivo se refiere al Organo Superior de
Fiscalización; el segundo es una declaración, y también tengo alguna duda de por qué
se afirma, pero esto es solamente para poder saber en qué tramite... en el punto 2, si me
lo permite, por favor. A ver ¿qué trámite es el que usted me propone? El primer punto
se turnaría a la Comisión de Vigilancia del Organo Superior de Fiscalización. Y el
segundo, el artículo 2O. que propone el diputado Alfredo Hernández Raigosa es en tanto
se lleva a cabo esta auditoría, se suspenda toda transmisión que corresponda a dicha
campaña, pues ésta podría ser una declaratoria y se turnaría en todo caso a la Junta
de Coordinación Política, no tenemos facultad de suspender una campaña.
Bien, en lo relativo al punto primero del acuerdo que propone el
diputado Hernández Raigosa, se turna a la Comisión de Vigilancia del Organo Superior de
Fiscalización. Y en lo relativo al segundo, a la Junta de Coordinación Política.
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Para presentar una proposición con punto de acuerdo
en relación al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se le concede
el uso de la palabra a la diputada Marra de los Angeles Sánchez Lira, del Grupo
Parlamentario del PRD.
LA C. DIP. MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ LIRA: Con su permiso, diputado
Presidente.
Distinguidas diputadas y diputados: La suscrita diputada integrante del
Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en el
artículo 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta soberanía, el siguiente Punto de Acuerdo
de conformidad con los siguientes considerandos:
Primero. Que en días pasados nos enteramos por la prensa que una mas
de las facetas del actual Secretario del Trabajo y Previsión Social don Carlos María
Abascal Carranza, en el sentido de influir para despedir a una profesora de literatura por
considerar que las lecturas de García Márquez y Carlos Fuentes, son no aptas y por
carecer, según el ilustre literato de valores éticos.
2. Que a pesar de que el pasado 2 de julio, México dio un paso
fundamental hacia la transición democrática, existen personajes como el Secretario del
Trabajo, que se niegan a abandonar el pasado oscurantista, al que pertenecen y creen que
la sociedad mexicana está inmersa aun en la época de la Santa Inquisición.
Para ejemplo, basta recordar las declaraciones de don Carlos María,
respecto a la masculinización de la mujer que representa su desarrollo laboral, porque
según él debía de dedicarse de lleno a su condición de corazón de hogar o a las
bendiciones que lanza en ceremonias públicas, confundiendo sin lugar a dudas el ámbito
privado con el ámbito público.
Además, el anecdotario no para ahí, sino que viene de tiempo atrás,
por ejemplo, cuando en 1996 declaró públicamente que el EPR se le extirpara con balas y
no con agua bendita, de usar la fuerza pública para resolver el conflicto en la UNAM, de
pronunciarse en contra de la despenalización del aborto, y muchas otras que muestran la
intolerancia y fundamentalismo que lo ha caracterizado.
3. Que nos queda claro que el Secretario del Trabajo, como padre de
familia le asiste todo el derecho del mundo para velar por la educación de sus hijos,
pero de ninguna manera le asiste para asumirse como censor de obras literarias,
catalogándolas como no aptas para la lectura en su carácter de servidor público, ni
mucho menos para que por su conducto destituyan a una maestra por recomendar ese tipo de
lecturas a sus alumnas, no puede haber tráfico de influencias.
4. Que sería recomendable que el señor Carlos María se dedicara por
completo a mejorar las condiciones laborales de millones de mexicanos y mexicanas, en
lugar de asumir el cargo de un moderno Torquemada, censurando y mandando a la hoguera, los
libros por no aportar valores éticos, significando esto un verdadero acto de represión,
que atenta contra el libre albedrío que tenemos todos de elegir lo que nos convenga.
Es notorio que detrás del Secretario del Trabajo se esconden oscuros
traumas, temores y fobias, que lo hacen ver situaciones distorsionadas de la realidad.
¿Acaso encontró en el libro de Carlos Fuentes algún deseo reprimido? Es recomendable no
llevar creencias o problemas personales al quehacer público.
5. Que sin lugar a dudas, Carlos María Abascal, es representante
genuino de ese extremismo de derecha, que siempre ha amenazado la tolerancia y convivencia
de los mexicanos y las mexicanas.
6. Que por otra parte es curioso que se presenten estas declaraciones,
cuando el actual gobierno pretende gravar con IVA los libros, ¿será que el Secretario
del Trabajo es el ejecutor de una estrategia planeada para desalentar la lectura de los
mexicanos y mexicanas y sumirlas en una mediocridad extrema?
7. Que es necesaria una investigación a fondo de la conducta del
titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, pues en su carácter de
servidor público recomendó de manera indirecta el despido injustificado de una
profesora, por ejercer el derecho de libre cátedra, configurándose así un posible abuso
de poder, en manos de quien se encuentra la política laboral de nuestro país.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la
consideración del pleno el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
UNICO. Esta Cámara de Diputados hace un llamado al Presidente de la
república, para que considere el relevo inmediato del actual titular de la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social, Carlos María Abascal Carranza, por no respetar los
principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, que debió guardar
en su condición de funcionario público de alto nivel, dejando que sus convicciones
personales alterasen el desempeño de sus funciones de servidor público.
Atentamente. Diputada servidora María de los Angeles Sánchez Lira.
Muchas gracias compañeros.
EL C. PRESIDENTE. Gracias, diputada María de los Angeles Sánchez
Lira.
Como está inscrito en el orden del día, sobre este tema está
también inscrito este tema a cargo del Partido Revolucionario Institucional y se le
ofrece el uso de la palabra al diputado Rubén García Farías, hasta por diez minutos.
EL C. DIPUTADO RUBEN GARCIA FARIAS. Muchas gracias, diputado
Presidente, me convino solicitarle la palabra desde el día de ayer.
Compañeras y compañeros diputados.
Ya mi compañera diputada que me ha antecedido en el uso de la palabra,
ha planteado este asunto; yo solamente quiero hacer algunas precisiones al respecto,
deseando que mi voz se constituya en una voz de alerta en este asunto.
Los hechos de que se ha hablado no son hechos aislados, sino coherentes
y reiterativos y obedecen a una conducta, ya no a una tradición histórica; es nuestra
obligación conocerla y darla a conocer a la República, pues de no hacerlo habríamos de
correr el riesgo de ver crecer una corriente de opinión oscurantista y trasnochada que
habría de sacudir hasta sus cimientos, la cultura y la civilización obtenida hasta ahora
en México retrogradándola y conduciendo al país nuevamente a la negra noche de la
Colonia.
Fui reacio a vincularle acción y el pensamiento de Abascal Carranza a
la trayectoria de su padre; pero después de una entrevista suya a un órgano
periodístico en la que manifestó su plena filiación a la ideología de su pro genitor,
no se puede hacer otra coas que establecer su vínculo sobre todo ante la circunstancia de
ser mucho más amplia la producción de libros del padre, que la del hijo Secretario.
Libros que sí, seguramente serían auto rizados por él como lecturas obligadas.
Salvador Abascal Infante, Jefe de la Unión Nacional Sinarquista
organismo extremista con francas simpatías para los movimientos fascistas y falangistas
de Italia, de Alemania y de España; émulo de José Antonio Primo de Rivera y de
Mussolini, lleva a cabo en México algunas de sus acciones más espectaculares como fue la
marcha sobre Guadalajara, Morelia y León, a semejanza de la marcha sobre Roma realizada
por el duce italiano.
Era tan radical y extremista su pensamiento, que no quiso tener
relación alguna con otros grupos o partidos, negándose por ejemplo a un acerca miento
con el Partido Acción Nacional, tal como se lo propuso en una ocasión el licenciado
Gómez Morín. Abascal consideraba, así era el extremo de donde veía el sinarquista las
cosas, a Gómez Morín un socialista moderado; afirmando de él, no quería que se ligara
a su partido con ninguna de las luchas libertarias del pasado, ni siquiera con su
recuerdo. Así es que Acción Nacional brotaba como un hongo sin genialogía, al contrario
del sinarquismo que sin poder seguir el sistema de lucha de la cristiada nacía de su
heroico espíritu y recogía sus épicos anhelos, tal como la cristiada, decía Abascal.
A su vez, había recogido lo mejor y más puro de las batallas y de los
héroes del siglo XIX, pues enarbolaba la bandera de don Agustín de Iturbide artífice
del Estado Católico Mexicano, con el empeño de salvar la esencia católica, romana e
hispánica de la Nación creada por el genio de don Hernán Cortés y por la caridad de
los titanes vestidos de fayal de la Colonia.
Continúa Abascal, nada tenía que ver con ellos Acción Nacional,
partido esencialmente burgués y para burgueses; ah, ni con la España de la Cruzada de
1936 a 1939, su reconocimiento de la antigua España, madre ubérrima de 20 naciones, no
pasaba de ser meramente platónico, no los comprometía a nada.
La respuesta a la propuesta pues, de Gómez Morín, de la que expresaba
Abascal, me dijo que a él le encantaban las plazas públicas, pero naturalmente con todas
las garantías que otorga el gobierno revolucionario a los partidos de oposición de paja,
para que le sigan el juego. Y esto contestaba el sinarquista: "Las dos organizaciones
pueden fusionarse con el nombre de Acción Nacional Sinarquista. Y como la fuerza del
sinarquismo es incomparablemente superior a la de Acción Nacional, la actual jefatura
sinarquista será la cabeza de Acción Nacional Sinarquista. " Indudablemente que
para la fortuna de México esto no sucedió.
He hablado de una tradición pero no sólo nacional como lo he descrito
en las líneas anteriores, sino también universal, la que subyace en el pensamiento ultra
reaccionario de Abascal. La tradición nacional se puede derivar de la lectura de la obra
escrita de Abascal Infante, en la que sobresalen títulos como los siguientes:
"Lázaro Cárdenas, Presidente Comunista", "La Constitución de 1917
Destructora de la Nación" "Juárez Marxista", "Madero, Dictador
Infortunado", "La Revolución Antimexicana".
En cuanto a la tradición universal, ésta se enraiza en el medioevo
europeo, en la hermosa Florencia, en Girolamo, lo s Savonarola, dominico que en su afán
moralizador, en su actuación política, hizo que se llevase a la hoguera objetos diversos
de arte, manuscritos, etc. juzgados por él como manifestaciones paganas del Renacimiento.
El hilo conductor de la historia nos guía por la tradición universal,
pasa por los excesos de Torquemada; continúa por la quema de códices en la Colonia, por
algunos sacerdotes por considerarlas 'tosa del demonio". Continúa con las piras de
libros por las fuerzas del Tercer Reich y llega ominosamente a las aulas de la capital, en
donde Abascal, el Secretario de Estado, puede desatar sus gazmoñas pretensiones contra la
cultura.
Aunque es de reconocer que el gabinete foxista decanta los
procedimientos, hoy no quema libros, los censura y les aplica impuestos. Todo eso nos
conduce a pensar que el sinarquista de antaño forjó al cachorro para saltar al poder y
llevar a cabo sus fanáticos designios.
Debemos por otra parte, razonar por qué está ahí Abascal Carranza.
Con esos antecedentes de negación de la lucha política, democrática, pues en forma por
demás contradictoria y confusa, el jefe sinarquista afirmaba: "Nosotros no queremos
el poder, es muy poca cosa para nosotros el poder. Nosotros queremos las almas para su
transformación"
No cabe duda, la vorágine foxista que levantó de todo, arrastró a la
ultra derecha en forma por demás irresponsable, pues hace renacer
elementos de discordia y de retroceso, perniciosos para México.
Y así, Abascal el funcionario, encabeza como falange fascista el
embate que hemos visto en estas fechas.
Ubiquemos bien el asunto. No hay en Abascal solamente misoginia,
fanatismo, ignorancia, es peor el caso: se trata de un proyecto
cultural y político fascista, y es lógica su inserción en un gabinete dominado por
plutócratas, de sedicentes educadores ocupantes de hoteles elegantes, todos jefaturados
por un presidente irresponsable, irrespetuoso contumaz de la Constitución.
Y aquí debo de corregir una expresión de Vicente Fox, con estos
antecedentes efectivamente su gobierno no es de derecha, es de extrema
derecha.
A los integrantes del grupo parlamentario priísta nos anima
positivamente el sentido de pertenencia a esta Cámara de Diputados. Desde ahora puedo
manifestar mi profundo respeto a todos sus integrantes. Aquí, no me cabe duda, podemos
debatir; somos maduros; hay talento; hay capacidad. Mi respeto para todas las fuerzas
políticas aquí representadas.
Bajo mi personal responsabilidad le manifiesto a usted diputado
presidente, mi reconocimiento a su conducta observada ante los dislates del obsecado
Presidente Vicente Fox.
El espíritu público se ha depositado diputado presidente medio
minuto, termino, son dos párrafos.
PRESIDENTE: Le ruego concluya su intervención.
DIP. RUBEN GARCIA FARIAS (continúa) El espíritu público se ha
depositado en esta soberanía y en el ejercicio republicano que tenemos asignado, nos
corresponde reprobar las acciones expuestas, evitemos que un día escuchemos en alguno de
nuestros auditorios, el grito de guerra de los fascistas españoles "Muera la
Inteligencia."
Vivamos el equilibrio de poderes, seamos contrapeso de los excesos y
torpezas del Ejecutivo. Corre a nuestro cargo la prevalencia del Estado de Derecho. Invoco
las convicciones democráticas que en este recinto parlamentario nos animan, para que
impidamos, hoy que podemos todavía, el desbordamiento del autoritarismo foxista de
inegable connotación fascista. Muchas gracias. (APLAUSOS)
EL C. PRESIDENTE: Gracias, Diputado Rubén García Farías. La
proposición planteada como punto de acuerdo por la Diputada María de los Angeles
Sánchez Lira se turna, conforme a lo dispuesto por el artículo 34, inciso b), a la Junta
de Coordinación Política.
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Se ofrece el uso de la palabra al Diputado Miguel
Bortolini Castillo para presentar una proposición con punto de acuerdo sobre el examen
único de selección que aplicará el CENEVAL.
EL C. DIPUTADO MIGUEL BORTOLINI CASTILLO: Con su permiso, Señor
Presidente. Compañeros diputados y compañeras diputadas: en la actualidad, la educación
es vista como una esperanza de movilidad social, por lo que las familias mexicanas hacen
grandes esfuerzos para proporcionar a sus hijos un nivel de preparación que les dé la
oportunidad de aspirar a empleos mejor remunerados.
Sin embargo, producto de la escasa oferta educativa pública, de los
mecanismos de selección, exclusión del sistema y de la situación económica, el 69% de
los jóvenes de 18 años y más no cuentan con instrucción media superior.
A partir de 1994 empezó a operar el CENEVAL como organismo no
gubernamental y autofinanciable, y en 1996 empezó a aplicar el examen de ingreso a la
educación media superior en la zona metropolitana de la Ciudad de México.
Las consecuencias de esta medida han venido afectando diferentes
aspectos de la vida de los jóvenes aspirantes a ingresar a este nivel educativo.
El examen único se ha convertido en un obstáculo adicional para
ellos. Para ingresar al nivel medio superior. Cada año, por el examen de los cerca de 250
mil jóvenes que se registran en búsqueda de ingreso a alguna escuela pública de
educación media superior en la zona metropolitana del Distrito Federal, prácticamente
uno de cada cinco de nuestros jóvenes no llega a pisar las aulas de una escuela pública
media superior.
De acuerdo a la Ley General de Educación, corresponde escúchese bien
a la Secretaría de Educación Pública la evaluación del sistema educativo nacional, la
cual deberá ser sistemática y permanente, y ésta no puede ser delegada a nadie, según
la propia Ley General de Educación.
El examen único atenta contra el artículo 32 de la Ley anteriormente
citada y que obliga a las autoridades educativas a tomar medidas tendientes a establecer
condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo,
una mayor equidad educativa, así como al logro de la efectiva igualdad en oportunidades
de acceso y permanencia en los servicios educativos.
Es claro que el CENEVAL trata igual a los desiguales. El único examen
al que nos estamos refiriendo ha fomentado la apertura de instituciones de dudosa calidad
que dicen ofertar cursos para asegurar el ingreso a la educación media superior. Pero
ante la aspiración a superarse y la angustia que provoca dicho medio, muchos padres de
familia optan por pagar estos servicios, con el consiguiente deterioro de la economía
doméstica.
Entre el registro de solicitantes y la inscripción de los
seleccionados se encuentran diferentes circunstancias que desalientan el ingreso al nivel
medio superior.
Varios de los miles ya registrados se desalientan ante la perspectiva
de tener que presentar un nuevo examen y sencillamente, a pesar de perder su dinero y
posible lugar, no se presentan a la evaluación.
"Otro grupo, según los directivos del CENEVAL, reprueba el examen
y queda definitivamente excluido de la educación pública para ese ciclo escolar.
"El grupo restante es el grupo más numeroso, más de medio
millón de jóvenes que entre los años de 1996 y el 2000 lo forman los que habiendo
aprobado el examen del CENEVAL son asignados por este organismoa una opción que no
representa a su escuela o disciplina de interés. Es decir, los mandan a una carrera que
ellos no han escogido.
"Como consecuencia de ello dos grandes efectos se presentan:
muchos jóvenes optan por no inscribirse al darse cuenta que fueron asignados a escuelas o
especialidades que no desean y la deserción que se presenta en aquellos que, a pesar de
todo deciden inscribirse y tarde o temprano abandonan y desertan.
"En los años del examen único en la zona metropolitana la
deserción ha aumentado alarmantemente. Entre 1980-81 y 1995-96 la deserción promedio de
educación media superior fue del 17.4 por ciento y de 199697 al 2000, ya con el examen
del CENEVAL, la deserción aumentó hasta el 22.5 por ciento.
"Con todo esto se está violando el artículo 50 de la Ley General
de Educación que dice: 'La evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo
individual de los conocimientos, las destrezas y en lo general del logro de los
propósitos establecidos en los planes y programas de estudio" Es decir, la
evaluación no puede quedar reducida a un solo examen, el proceso de se lección actual no
toma en cuenta los resultados de la trayectoria escolar previa, sus inclinaciones, sus
aptitudes, su vocación y su contenido no incluye evaluaciones de tipo cualitativo. Por
ello es contrario al mismo concepto de evaluación impulsado por la SEP que la ve como un
proceso sistemático y permanente.
"Dos horas para resolver el examen es todo el tiempo que el
sistema educativo actual requiere para tener una apreciación del alumno. Dos horas son
suficientes para que el futuro de un joven sea decidido por una institución privada para
acceder a una escuela pública. Esta institución privada es ajena a los intereses,
aspiraciones y necesidades del educando. Dos horas son suficientes para que miles y miles
de jóvenes queden oficialmente excluidos de la educación pública. Dos horas que son la
culminación de una especie de danwinismo social que va a dar como resultado millones de
excluidos. Dos horas que van a incrementar el rencor social que se agolpa en los pechos de
millones de mexicanos que ven como son rechazados y puestos al margen del desarrollo.
¡Ahí están los adolescentes en las calles!
"No es de extrañar que en una prueba estandarizada y sesgada los
estudiantes con menos recursos económicos obtengan puntuaciones más bajas, simplemente
porque los recursos con que cuentan para apoyar su educación son también menores.
"Ante la situación de que la presentación de este examen
adicional nunca ha sido legalmente fundamentada en todos estos años que se aplicó sin
evaluación previa y con el apoyo entusiasta de la SEP, se estandarizó entre los
habitantes del DF sin consulta o aprobación alguna por parte de las autoridades locales o
sus órganos deliberativos.
"Por todo lo anterior, con fundamento en el artículo 58 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, nos permitimos presentar la
siguiente proposición con
" P u n t o d e A c u e r d o
"Primero. En virtud de las consecuencias de la aplicación del
examen nacional de ingreso a la educación media superior por parte del CENEVAL y
considerando que su legalidad no ha sido suficientemente acreditada, esta honorable
Cámara de Diputados en forma respetuosa solicita a la Secretaría de Educación Pública
considere la cancelación de dicho examen, como un instrumento de selección en los
aspirantes a ingresar a las instituciones de educación media superior ubicadas en la zona
metropolitana del Distrito Federal, en tanto no se sustente el principio de equidad
contenido en la Ley General de Educación, consistente en el logro de la efectiva igualdad
en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.
Segundo. Que se busquen alternativas justas y equitativas que además
respeten la orientación vocacional de los jóvenes, así como sus intereses y
preferencias, para canalizar el acceso de los egresados de la educación secundaria al
nivel medio superior en consulta con las autoridades locales o sus órganos deliberativos.
"Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diecinueve
días del mes de abril del dos mil uno. Y firman los diputados Miguel Bortolini Castillo y
Ramón León Morales".
Es cuanto, señor Presidente.
(aplausos)
EL C. PRESIDENTE, DIP. RICARDO FRANCISCO GIRCIA CERVANTES: Muchas
gracias diputado don Miguel Bortolini Castillo. La proposición que usted ha presentado se
turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
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El siguiente punto es la presentación de un Punto
de Acuerdo sobre la construcción del Aeropuerto Internacional que sustituiría al de la
ciudad de México. Para este punto se han inscrito previamente desde hace ya algunas
fechas, el diputado Francisco Patiño Cardona, del Grupo Parlamentario del PRD; diputado
José Escudero Barrera, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y
el diputado José Marra Tejeda Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional. En ese orden se les ofrece el uso de la palabra.
Tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Patiño Cardona.
EL C. DIP. FRANCISCO PATIÑO CARDONA (PRD): Con su permiso, compañero
Presidente.
Compañeras y compañeros Diputados: Decidir el sitio idóneo en donde
se tendrá que albergar el nuevo aeropuerto o bien aeropuerto alterno al de la Ciudad de
México, es un tema fundamental en la definición política de la aviación nacional del
país para los próximos cuarenta o cincuenta años y por sus repercusiones económicas en
la vida del país.
A pesar de esto esta decisión hasta ahora depende solamente de la
voluntad o está sujeta a la voluntad del Secretario de Comunicaciones y Transportes, el
arquitecto Pedro Cerisola Weber.
Por cierto, Pedro Cerisola el pasado 20 de marzo compareció ante la
Comisión de Transportes acompañado de un grupo de personalidades ligados al capital
financiero de la industria aeronáutica, acompañado por el Colegio de Pilotos de México,
la Asociación de Controladores, Ingenieros en Aeronáutica y, por supuesto, no faltó la
Cámara Nacional del Transporte Aéreo, insisto, ligados a ese capital, pero sin previo
estudio en mecánica de suelos, sin ningún estudio en impacto ambiental, ningún estudio
en impacto urbano, ninguno en materia de seguridad, y concluyo tácitamente que el mejor
sitio para construir el aeropuerto deberla de ser, ¡adivinen!, ¡Texcoco!
Veamos cómo está este asunto. Solamente voy a citar parte del
discurso del Grupo de Pilotos de México y lo voy a hacer de manera textual. Inicio la
cita: "Tizayuca representa por sí sola una excelente propuesta de aeropuerto,
fundamentalmente por la mejor disponibilidad de espacio aéreo para las aproximaciones y
por la mejor calidad de suelo para la construcción, además de un peligro aviario
prácticamente nulo y una menor incidencia de nieblas, siendo la única limitante la
distancia de la zonas principales de demanda".
Continúa la cita: " El Proyecto Texcoco tiene inconvenientes que
tendrán que ser superados en el corto plazo. El terreno es poco adecuado para la
construcción, las afectaciones ecológicas tienen una gran complejidad técnica y
también un gran problema de aceptación por buena parte de la población",
Como ustedes podrán notar, hay una defensa excelente para el Proyecto
Tizayuca y de manera incongruente tácitamente se concluye que debe ser Texcoco.
Al final de las intervenciones de los grupos anteriormente citados y
del propio Pedro Cerisola, los diputados o diputados integrantes de la Comisión de
Transporte y otras más, criticamos muy severamente la forma en que el Secretario de
Comunicaciones y Transportes había expuesto ese proyecto del nuevo Aeropuerto lo cual nos
pareció que no era adecuada esa forma en que él estaba abordando ese problema.
Esa ha sido la causa por la cual el Secretario de Comunicaciones y
Transportes señaló que será el mes de Junio en donde se tendrá que tomar la decisión
final; quizás escogió Junio porque sabe que además Julio y Agosto esta Soberan7a se
encuentra en receso y seguramente esta propiciando las condiciones óptimas para el
clásico madruguete que creíamos que era una práctica ya olvidada del pasado y parece
ser que en materia de transporte el Ejecutivo Federal podría continuar con la clásica
práctica del madruguete.
La forma en que Pedro Cerisola, el Secretario de Comunicación y
Transporte se condujo ante la Comisión de Transporte da suficientes elementos para pensar
que se trata de actitudes antidemocráticas. ¿Por qué digo en antidemocráticas?, porque
en su comparecencia se olvidó de la voz de los Ambientalistas, se olvido de los GeMogos,
de los Ge6grafos, de los Vullcanólogos, de los Ingenieros en Mecánica de Suelos, de la
Sociedad Civil, de los Gobiernos Estatales y Municipales involucrados en ese tema y, sobre
todo, omitió los resultados derivados del Foro organizado por la Asamblea del D. F.
celebrada en Febrero del año pasado.
Voy a citar algunas de las recomendaciones derivadas de ese Foro, por
ejemplo se dicen en esos resultados que construir en Tizayuca el Aeropuerto Alterno el
actual de la ciudad de México, propiciaría un traslado paulatino y por lo tanto en su
etapa inicial este podría operar con una sola pista y crecer conforme la demanda lo
requiera, lo que en consecuencia implicaría una inversión flexible.
Segunda recomendación de ese Foro; Tizayuca cuenta con aproximadamente
65 mil hectáreas para planear la ocupación parcial o total de desarrollo urbano para
recibir el crecimiento de la población natural o migrante; en cambio en Texcoco esto se
traduciría en una pérdida de 5 mil hectáreas, 5 mil hectáreas que están involucradas
en el rescate del exvaso de Texcoco y 5 mil hectáreas que está implicadas en la
restauración ecológica del Valle de México.
Me parece que el Secretario de Comunicaciones y Transportes al
pretender decidir el lugar en donde deberá construirse el Aeropuerto, o nuevo Aeropuerto
de la Ciudad de México se está extralimitando en sus funciones a pesar de que la Ley
Orgánica de la Administración Pública en su Artículo 36 Fracción XXIII le permite
efectivamente la construcción de aeropuertos pero de ninguna manera lo faculta para
decidir el lugar en don de se van a construir los aeropuertos, incluso ni el Ejecutivo en
la materia está facultado para decidir en que sitio deben construirse los aeropuertos,
La decisión que se tome, trátese de Tizayuca, trátese de Texcoco,
exige cumplir con lo que la Constitución Política de nuestro país en el Artículo 26
señala para la planeación democrática en que deben participar los estados involucrados
y sus propuestas se hagan públicas instrumentando la Consulta Popular.
Planeación nacional que la actual Administración del Ejecutivo
Federal aún no define ni hace del conocimiento del Congreso de la Unión, por lo que para
cumplir y hacer cumplir la Constitución corresponde a esta Cámara de Diputados
intervenir en términos de lo que señala el artículo 93 constitucional así como los
artículos 6o. y 8o. de la Ley de Planeación solicitando la comparecencia del titular del
Ejecutivo Federal en materia de transporte, ante esta soberanía y haga del conocimiento
de los legislado res los objetivos de la planeación nacional que se persiguen en la
construcción del nuevo aeropuerto de la ciudad de México, las propuestas y sugerencias
de los gobiernos estatales involucrados en el tema, así como los procedimientos para la
participación y consulta popular que recojan el sentir, las preocupaciones en las
propuestas de los diferentes sectores de la sociedad.
Concluyo compañero Presidente. Compañeras y compañeros diputados:
Aún es tiempo para frenar el exceso del Poder Ejecutivo Federal en
materia de transportes y reivindicar las facultades que al Congreso de la Unión la
Constitución le otorga en su artículo 73 en las fracciones XXIXC XXIXG y XXIXI para que
al analizar y decidir el proyecto de construcción del nuevo aeropuerto los diputados
seamos parte en las decisiones que se tomen en relación a los nuevos asentamientos
humanos, protección del medio ambiente, protección civil, seguridad nacional y
restauración del equilibrio ecológico.
Quizás para la tecnocracia representada por Pedro Serisola, su
decisión está dada pero para nosotros los vigiladores que la esencia de nuestro mandato
se engendra a ser político que conoce y enarbola las reivindicaciones del pueblo, es
tiempo de unir fuerzas y exigir que la decisión del sitio en que se construirá el nuevo
aeropuerto internacional o alterno al de la ciudad de México, se nos de la participación
que corresponde en el ejercicio de nuestras facultades constitucionales.
Por ello les propongo y pido apoyen el siguiente PUNTO DE ACUERDO: En
términos de los dispuesto por los artículos 26 y 93 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:
PRIMERO. La Cámara de Diputados del Congreso de la Uni6n, acuerda
solicitar al Ejecutivo Federal la comparecencia del Secretario de Comunicaciones y
Transportes a la mayor brevedad, ante esta honorable Cámara de Diputados; brevedad para
que previa la decisi6n del sitio en que se construirá el nuevo aeropuerto internacional
de la ciudad de México, informe de la planeaci6n prevista para el desarrollo del
proyecto, así como de las propuestas de los gobiernos de los estados posiblemente
involucrados y de los procedimientos para la participación y consulta ciudadana.
SEGUNDO y último. Hasta en tanto esta Cámara de Diputados no tenga
por satisfechos los alcances de la planeación que se persiguen en el proyecto, el titular
del Ejecutivo Federal y el de dicha dependencia, consideren abstenerse de emitir decisión
alguna para determinar el sitio en que se ubicará el citado aeropuerto.
Este punto de acuerdo lo firman 95 diputados del Partido de la
Revolución Democrática, del PRI, del PAN, Verde Ecologista, Partido del Trabajo, PSN y
PAS.
Muchas gracias por su atención.
LA VICEPRESIDENTA, DIP. MA. ELENA ALVAREZ BERNAL: Gracias a usted
señor diputado Patiño Cardona.
Su proposición será turnada a las Comisiones de Comunicaciones y de
Transportes.
Para referirse al mismo tema, han solicitado hacer uso de la palabra el
diputado José Escudero Barrera, del Partido Verde Ecologista de México; el diputado Hugo
Solís Alatorre, del Partido Acción Nacional; y el diputado Ismael Estrada Colín, del
Partido Revolucionario Institucional.
Se concede el uso de la palabra hasta por cinco minutos, al diputado
José Escudero Barrera.
PUNTO DE ACUERDO QUE PROPONE EL DIPUTADO FEDERAL FRANCISCO PATINO
CARDONA, SOBRE LA COMPARECENCIA DEL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN
RELACION AL LUGAR DONDE DEBERA CONSTRUIRSE EL AEROPUERTO ALTERNO AL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO
Palacio Legislativo, México, D. F., 19 de abril de 2001.
CON SU PERMISO SR. PRESIDENTE.
COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS DIPUTADOS
Decidir el sitio idóneo que puede albergar el nuevo aeropuerto de la
ciudad de México, es parte fundamental de la definición política de la aviación
nacional y de su repercusión en la economía del país para los próximos 50 años; que
requiere la participación del poder legislativo, consulta a expertos y la opinión de la
sociedad civil que habita en los Estados posiblemente idóneos para albergarlo.
Pero es el caso que hasta ahora esta decisión, ha quedado a la
voluntad del Secretario de Comunicaciones y Transportes, Sr. Pedro Cerisola, quien así lo
hizo patente al pronunciarse tácitamente por Texcoco, durante su comparecencia ante la
Comisión de Transportes de esta Cámara, del día 20 de marzo del año en curso, apoyado
únicamente por representantes del "Colegio de Pilotos de México",
"Colegio de Ingenieros en Aeronáutica de México", "Cámara Nacional de
Transporte Aéreo" y de la "Asociación Nacional de Controladores de Tránsito
Aéreo". Grupos ligados directamente a los capitales de la industria de la aviación,
y sin estudios previos de mecánica de suelos, impacto ecológico, urbano y otros.
Cabe resaltar que el grupo de pilotos de México, finalizó su
intervención diciendo, y cito textualmente:
"Tizayuca representa por sí sola una excelente propuesta de
aeropuerto, fundamentalmente por la mejor disponibilidad de espacio aéreo para las
aproximaciones y por la mejor calidad de suelo para la construcción, además de un riesgo
aviario prácticamente nulo y una menor incidencia de nieblas, siendo la única limitante
la distancia de las zonas principales de demanda El proyecto Texcoco tiene inconvenientes
que tendrían que ser superados en el corto plazo. El terreno es poco adecuado para la
construcción, las afectaciones ecológicas, si bien son insolubles, tienen una gran
complejidad técnica y también un gran problema de aceptación para buena parte de la
población".
Esto es, primero concluyen que Tizayucan es la alternativa viable, y
después en forma incongruente y contradiciéndose se pronuncian por Texcoco.
Al término de la participación de estos organismos, Diputados
miembros de la Comisión de Transporte y otros más, objetaron la propuesta del proyecto
Texcoco, por lo que el Secretario de Comunicaciones y Transportes señaló que la
decisión final se tomaría hacia el mes de junio, y quizás escogió ese mes para el
clásico "madruguete" aprovechando que el pleno de la Cámara estará en receso.
Táctica utilizada por el Ejecutivo Federal en el pasado y que al parecer continuará en
el presente.
La forma en que se instrumentó la comparecencia del Secretario de
Comunicaciones y Transportes, apoyado sólo por grupos ligados a los intereses económicos
de la industria aeronáutica, evidenció un acto más de antidemocracia, al omitir
considerar la voz de los ambientalistas, geólogos, vulcanólogos, geógrafos, ingenieros
en mecánica de suelos, sociedad civil, gobiernos estatales y municipales involucrados en
el tema.
Omitiéndo también considerar los resultados del Foro realizado en
febrero del 2000 por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, y en el que
representantes de pilotos y especialistas en el tema concluyeron que el nuevo aeropuerto
debía construirse en Tizayuca, por las siguientes razones:
Construir en Tizayuca el aeropuerto alterno al actual de la ciudad de
México, propiciaría un traslado paulatino que podría operar inicialmente con una sola
pista y crecer conforme la demanda lo requiera, lo que en consecuencia Implicaría una
inversión flexible.
Tizayuca cuenta con aproximadamente 65,000 hectáreas para planear la
ocupación parcial o total del desarrollo urbano para recibir el crecimiento de la
población natural o migrante. En Texcoco, esto se traduciría en pérdida de
aproximadamente 5000 hectáreas involucradas en el rescate del ex vaso del Lago de
Texcoco, que significaría un retroceso en la restauración ecológica del Valle de
México.
El Secretario de Comunicaciones y Transportes, al pretender adjudicar
en el ámbito de su administración, la decisión del lugar más idóneo para construir el
nuevo aeropuerto internacional de la ciudad de México, en mi opinión considero, se está
extralimitando en las facultades que le señala la Ley Orgánica de la Administración
Pública, ya que si bien el artículo 36 fracción XXIII, se la otorga tratándose de la
construcción de aeropuertos federales, ello no se extiende a decidir el sitio en que se
construirán, máxime cuando el artículo 89 de la Constitución de los Estados Unidos
Mexicanos, tampoco la contempla para el titular del Ejecutivo Federal.
La decisión que se tome, trátese de TEXCOCO o TIZAYUCA exige cumplir
con el requisito de la planeación democrática en términos del artículo 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dando la participación que
corresponde a los gobiernos de los estados involucrados y haciendo públicas sus
propuestas del lugar para construir el nuevo aeropuerto, e instrumentando la consulta
popular.
Aspectos de la planeación nacional, que la actual administración del
Ejecutivo Federal aún no define ni hace del conocimiento del Congreso de la Unión, por
lo que para cumplir y hacer cumplir la Constitución, corresponde a esta Cámara de
Diputados intervenir en términos de lo que señala el artículo 93 Constitucional, así
como el artículo 6°.segundo párrafo y 8°. De la Ley de Planeación, solicitando al
titular del Ejecutivo Federal, la comparecencia del titular de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes ante esta Soberanía, para que nos informe de los objetivos
de la planeación nacional que se persiguen con la construcción del nuevo aeropuerto de
la ciudad de México, las propuestas y sugerencias de los gobiernos de los Estados
involucrados, así como los procedimientos para la participación y consulta popular que
recojan el sentir y las demandas de los diversos sectores de la población.
Compañeras y compañeros Diputados: aún es tiempo para frenar el
exceso del poder del Ejecutivo Federal en materia de transportes, y reivindicar las
facultades que al Congreso de la Unión la Constitución le otorga en su artículo 73,
fracciones XXIXC, XXIXG y XXIXI, para que al analizar y decidir el proyecto de
construcción del nuevo aeropuerto, los Diputados formemos parte de la decisión que se
tome, principalmente en los aspectos de nuevos asentamientos humanos, protección del
medio ambiente, protección civil, seguridad nacional y restauración del equilibrio
ecológico.
Para la tecnocracia representada por el Secretario de Comunicaciones y
Transportes, su decisión está dada. Pero para nosotros los Legisladores, que en la
esencia de nuestro mandato se engendra el ser político que conoce y enarbola las
reivindicaciones de las necesidades del pueblo, es tiempo de unlr fuerzas y exlglr que en
la declslón del SltlO en que se construirá el nuevo aeropuerto internacional o alterno
al de la ciudad de México, se nos dé la participación que corresponde en el ejercicio
de nuestras facultades constitucionales.
Por ello, les propongo y pido apoyen el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 26 Y 93 DE LA
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 58
DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS:
PRIMERO. LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION ACUERDA
SOLICITAR AL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL, LA COMPARECENCIA DEL SECRETARIO DE
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A LA MAYOR BREVEDAD ANTE ESTA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS,
PARA QUE PREVIA LA DECISION DEL SITIO EN EL QUE SE CONSTRUIR+ EL NUEVO AEROPUERTO
INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, INFORME DE LA PLANEACION PREVISTA PARA EL
DESARROLLO DEL PROYECTO, ASI COMO DE LAS PROPUESTAS DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS
POSIBLEMENTE INVOLUCRADOS, Y DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PARTICIPACION Y CONSULTA
CIUDADANA.
SEGUNDO. HASTA EN TANTO ESTA CAMARA DE DIPUTANDOS NO TENGA POR
SATISFECHOS LOS ALCANCES DE LA PLANEACION QUE SE PERSIGUEN CON EL PROYECTO, EL TITULAR DEL
EJECUTIVO FEDERAL Y EL DE DICHA DEPENDENCIA, CONSIDEREN ABSTENERSE DE EMITIR DECISION
ALGUNA PARA DETERMINAR EL SITIO EN QUE SE UBICARA DICHO AEROPUERTO.
Por su atención muchas gracias.
SEGUNDO y último. Hasta en tanto esta Cámara de Diputados no tenga
por satisfechos los alcances de la planeación que se persiguen en el proyecto, el titular
del Ejecutivo Federal y el de dicha dependencia, consideren abstenerse de emitir decisión
alguna para determinar el sitio en que se ubicará el citado aeropuerto.
Este punto de acuerdo lo firman 95 diputados del Partido de la
Revolución Democrática, del PRI, del PAN, Verde Ecologista, Partido del Trabajo, PSN y
PAS.
Muchas gracias por su atención.
LA VICEPRESIDENTA, DIP. MA. ELENA ALVAREZ BERNAL: Gracias a usted
señor diputado Patiño Cardona.
Su proposición será turnada a las Comisiones de Comunicaciones y de
Transportes.
Para referirse al mismo tema, han solicitado hacer uso de la palabra el
diputado José Escudero Barrera, del Partido Verde Ecologista de México; el diputado Hugo
Solís Alatorre, del Partido Acción Nacional; y el diputado Ismael Estrada Colín, del
Partido Revolucionario Institucional.
Se concede el uso de la palabra hasta por cinco minutos, al diputado
José Escudero Barrera.
EL DIP. JOSE ESCUDERO BARRERA: Con su permiso, diputado Presidente.
Muy buenas tardes, compañeras, compañeros diputados.
Viendo este recinto tan hermoso, me siento como que estoy jugando
ahorita en una mesa de póker y tengo en la mano un full house: tres por aquí y dos por
acá. Ojalá y este tema que les voy a decir les interese, porque realmente aunque sea un
tema que hemos discutido ya por mucho tiempo, creo yo que faltan algunos renglones de
rellenar y mis comentarios al respecto a nuestro compañero el diputado Patiño, es lo
siguiente.
Quisiera comentar que definitivamente existe una guerra que es
manifestada sobre todo en los medios escritos, en los cuales los interesados en construir
el aeropuerto de Texcoco manifiestan innumerables argumentos, obviamente a favor de
Texcoco, y asimismo también lanzan ataques en contra de los interesados en construir el
aeropuerto en Hidalgo.
Por otra parte, las personas que pretenden construir el aeropuerto en
Zapotlán de Juárez, Hidalgo, de alguna u otra manera actúan de forma similar. Lo más
importante para premiar la urgencia que realmente tenemos de construir un nuevo
aeropuerto, es que los dos estados apresuren los estudios que son de vital importancia y
que lo hagan de una forma serie y siguiendo las normas y disposiciones gubernamentales.
Sabemos perfectamente que los estudios primordiales antes de tomar
alguna decisión, son los de impacto ambiental, los de estudios de mecánica del suelo y
los estudios ecológicos, conociendo éstos debidamente sustentados y aprobados por las
instancias adecuadas, sería más viable y acertado tomar una decisión que afectará no
únicamente a la Ciudad de México o a Tizayuca, sino a todo nuestro país como también a
las líneas aéreas internacionales.
Considero que la Secretaría de Comunicación y Transporte debería
tomar en cuenta otra alternativa que han desechado por razones no muy convincentes, ésta
es la de tomar en consideración la ampliación del Aeropuerto Internacional de la Ciudad
de México, principalmente por el ahorro que significaría para nuestro país en estos
tiempos de crisis la rapidez en agilizar el transporte aéreo, problemas que tenemos
actualmente y que no mejoraría hasta dentro de cinco o seis años, tiempo que se
necesitaría para construir un nuevo aeropuerto, o quizás ver otras alternativas poniendo
fechas límite para obtener la información necesaria para opinar al respecto. Todo esto
principalmente para no actuar impulsivamente, como desafortunadamente se han tomado muchas
decisiones de importancia, que han afectado negativamente a nuestro país.
Por lo tanto, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de
México está de acuerdo en la necesidad de obtener información completa sobre los dos
proyectos: Texcoco y Zapotlán de Juárez, Hidalgo, para poder opinar sobre la mejor
ubicación del nuevo aeropuerto de México, como también que los diputados formen parte
de la decisión en los aspectos de nuevos asentamientos humanos, protección del medio
ambiente, protección civil, seguridad nacional y restauración del equilibrio ecológico.
Por su atención, muchas gracias.
LA PRESIDENTA: Gracias diputado Escudero Barrera.
Tiene el uso de la palabra el diputado Hugo Solís Alatorre, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos.
EL DIP. HUGO SOLIS ALATORRE: Muchas gracias.
Con su permiso, señora Presidenta. Compañeros y compañeras
diputados:
Francamente es muy difícil encontrar un precedente en nuestro país
comparable con la marejada de controversia que envuelve al nuevo aeropuerto de la Ciudad
de México, a pesar de que no ha habido una consulta formal con el principal actor, que es
el usuario, que por cierto, vive tradicionalmente en el anonimato.
Sin embargo, muchos actores han ido tomando posiciones polarizadas, lo
cual es explicable por el profundo dilema que subyace a la decisión sobre dónde
ubicarlo.
El debate, adquiere tonalidades cada vez más altas conforme se vencen
los plazos obligados y se involucra a un número creciente de instituciones y de
funcionarios, y ahora, hasta medios de comunicación.
Es verdad, que un proyecto de semejante escala y naturaleza se asocia
necesariamente a múltiples intereses económicos y políticos, que van cerrando filas con
la localización de su preferencia, Texcoco o Tizayuca.
Por eso, se erigen defensas argumentativas y se tratan de atacar las
posiciones del adversario con razonamientos penetrantes y sofisticados; pero más allá
del juego y el choque comprensible sobre los intereses creados, hay una intrincada trama
de complejidades técnicas y de implicaciones económicas ambientales y regionales que al
no estar suficientemente esclarecidas favorecen los partidarismos y las posiciones
personales.
Para los diputados miembros del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional, es importante tomar algunos de los hilos del debate para palpar lo complicado
del asunto, que es por cierto un asunto de estado y que para nosotros los diputados de
Acción Nacional se trata de un proyecto de proporciones insospechadas no se trata sólo
de un nuevo aeropuerto, se trata de tomar una decisión estratégica para el desarrollo de
la zona metropolitana de la ciudad de México, que es por cierto, la más grande del
mundo.
Pues bien, la localización de la nueva terminal aérea involucra una
amplia gama de elementos y un ejercicio interdisciplinario de evaluación y análisis.
Están en juego la dinámica de la reactivación económica de la urbe; la captación
fiscal en dos diferentes entidades federativas; las necesidades de movilización de
personas y mercancías; la eficacia de la gestión y la calificación gubernamental, y
desde luego complejos procesos ambientales al igual que proyectos de restauración de
lagos, la oferta de nuevas áreas públicas comerciales verdes y recreativas, pero sobre
todo está en juego la orientación y la intensidad del desarrollo urbano y de
infraestructura del Valle de México,
Por tanto, siendo un tema de tan amplio contexto y sumamente complejo,
este posicionamiento intenta contribuir tan solo a una discusión ordenada y sistemática
desde una posición de neutralidad que permita un balance objetivo de consideraciones,
evitando en lo posible ser parte de confrontaciones o frentes predispuestos de opinión.
Creemos que esta es la mejor aportación posible de nuestra parte y
esperamos que pueda contribuir a un proceso de decisión racional, transparente pero sobre
todo atendiendo al interés nacional.
Si bien es cierto que el Secretario de Comunicaciones y Transportes,
señor Pedro Cerisola, ha comparecido en diversas ocasiones ante las Comisiones Unidas de
Comunicaciones y Transportes de esta Honorable Cámara de Diputados para dar información
respecto de los avances de los citados proyectos, también es cierto que el señor
Secretario Cerisola nos ha dicho de viva voz, categóricamente, que dichos estudios aún
no están concluidos y que por lo tanto la decisión final respecto del proyecto tan
mencionado ya, está aún por definirse en los próximos meses.
El Grupo Parlamentario de Acción Nacional ha estado desde la génesis
misma del proyecto, estableciendo comunicación insistente para que los funcionarios del
sector, incluido el propio señor Secretario de Comunicaciones y Transportes, para que
podamos los diputados participar en la opinión, en el seguimiento de las formas y en el
análisis de fondo para la gesta de decisiones tendientes a la realización de un proyecto
integral de transportación con visi6n de futuro que resuelva en el corto, en el mediano y
en el largo plazo, la necesidad de infraestructura aeroportuaria de la ciudad y de la urbe
más grande del mundo, y en consecuencia, de nuestra naci6n. Muchas gracias. Es cuanto,
señora Presidenta.
LA C. PRESIDENTA: Gracias, señor diputado Solís Alatorre.
Tiene la palabra el diputado Ismael Estrada Colín, del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por cinco minutos.
EL C. DIP. ISMAEL ESTRADA COLIN: Con su permiso, señora Presidenta.
Compañeros diputados y diputadas: Antes que nada quisiera iniciar por comentarles que me
congratulo de que en este tema a pesar de ser tan trascendente y debatido, en los últimos
tiempos se empiezan a ver grandes coincidencias. El interés principal de esta Cámara por
los intereses de la nación, el aeropuerto es así de importante.
Pero permítanme fundamentar el por qué también quisiera decir que
coincido incluso con el primer expositor de este punto de acuerdo, aunque habré de
puntualizar algunas cuestiones.
Hablar de la construcción del aeropuerto de la Ciudad de México, es
expresarse sobre un proyecto que impactará no sólo el desarrollo económico y social de
la región centro, sino al país mismo, como hemos coincidido.
Hoy más que nunca México requiere, por la ya peligrosa saturación de
su actual terminal aérea, una nueva que resuelva por los próximos 50 años las
necesidades de un país en constante desarrollo, necesitamos una base aeroportuaria que
pueda atender cuando menos con tres pistas, operaciones simultáneas triples sin riesgo
alguno, y así dar respuesta a las necesidades de 138 por hora en lugar de 68 que
actualmente realiza. Un aeropuerto que pueda ejecutar 950 mil vuelos para desplazar 60
millones de pasajeros al ano, que es en sí la demanda promedio que requiere de atención
hoy en día en este país,
Cabe destacar, por cierto, que el 80 % del manejo aeroportuario es de
interconexión y para esto requerimos de una sola terminal, Por todo esto, necesitamos un
proyecto sustentable que además cuide en su construcción el costo social con los
recursos fiscales que aplicará, así como los costos que absorberán los usuarios
finalmente, y esto también tiene que ver directamente con su lugar de ubicación.
Pero sobre todo es necesario que el aeropuerto garantice a los usuarios
la máxima seguridad en su maniobra y control. Es este un proyecto de envergadura
nacional; no podemos ni debemos experimentar para después equivocarnos.
Hoy, después de analizar una amplia gama de alternativas, 14, por
cierto, se discute con responsabilidad a través de reuniones, foros, medios de
comunicación, asociaciones, grupos de expertos tanto nacionales como extranjeros, dos
opciones para su construcción: Zapotlán, Hidalgo y Texcoco, México.
Diversas opiniones se argumentan con pros y contras de estas dos
alternativas, pero se coincide que desde el punto de vista aeronáutico los dos son
viables.
Nosotros, compañeros y compañeras diputados, debemos coincidir
también que en esta importante decisión invariablemente debe de ser tomada por la
autoridad competente, exclusivamente basado en sustentos técnicos y con absoluta
transparencia, independientemente de lo que desde el punto de vista político pueda
argumentarse incluso en los estados involucrados en este trascendental programa.
También que el Poder Legislativo, estamos ciertos que en el Poder
Legislativo existen las instancias adecuadas, me refiero a las Comisiones que este
importante rubro involucra, y nos consta que éstas han actuado con responsabilidad, tanto
aquí como en el Senado de la república, en cuanto al análisis de la materia que nos
ocupa hoy.
Por cierto la comparecencia del Secretario Cerisola el pasado 20 de
marzo, se hizo a convocatoria hasta donde sabemos, de las Comisiones Unidas de
Comunicaciones y Transportes. En esa reunión se expudieron ampliamente a todo aquel
diputado interesado en el tema, los pros y los contras de los dos proyectos, los
organismos participantes sustentaron su exposición en aspectos eminentemente técnicos,
pero también entendiendo que son instancias involucradas y relacionadas con la operación
y control de aeropuertos.
También se dijo en esa ocasión, que aun no había una decisión
definitiva, pero que continuaría trabajándose al respecto, tomando muy en cuenta la
participación de estos organismos e instituciones en materia de aeronavegación, para
elaborar entre otros los estudios referentes a mecánica del suelo e impacto ambiental,
que reconoció Cerisola, aun no estaban elaborados.
No creemos, compañeros, diputados y diputadas, con todo respeto, que
debemos ser los miembros de esta Legislatura quienes presionemos, ya que la presión puede
orillar a una decisión equivocada, incluso esta opinión la comparte, según los medios
de comunicación los gobiernos de los estados en las últimas notas, en donde el
Secretario Cerisola ha manifestado que podría retrasarse la toma de decisión, los
gobiernos de los Estados de Hidalgo y de México, han aceptado que más vale una decisión
fundada y no una carrera precipitada en algo tan importante.
Nos consta también que los planteamientos políticos que deban
hacerse, no debieran en ningún momento descalificar a priori a los expertos en la
materia, por lo tanto, y para terminar la fracción priísta mexiquense asume este
compromiso, de no descalificar a nadie y ser congruentes por lo que creemos, que también
para darle validez a las Comisiones de este Congreso, debiera ser remitido el punto
propuesto a las Comisiones correspondientes para su correspondiente análisis y
discusión, y de esta forma poder seguir trabajando en el sentido que nos debiera
responsabilizar a todos, que el aeropuerto sea, lo que México necesita. Es cuanto, señor
Presidente, muchas gracias.
LA C. PRESIDENTA: Gracias señor diputado Ismael Estrada Colín. Sonido
en el curul del diputado José María Tejeda por favor. ¿Diga usted con qué objeto
señor?
EL C. DIPUTADO JOSE MARIA TEJEDA VAZQUEZ (desde su curul): Diputada
presidente para hechos.
LA C. PRESIDENTA: El Punto de Acuerdo fue turnado a Comisiones, pero si
usted insiste en intervenir, puede hacerlo de acuerdo al Artículo 102.
EL C. DIPUTADO JOSE MARIA TEJEDA VAZQUEZ: Con su permiso diputada
presidente. Asisto a esta tribuna a nombre de la representación panista en la Comisión
de Medio Ambiente, para manifestar la inquietud que ha suscitado la presentación de dos
grandes proyectos de construcción del aeropuerto alterno de la ciudad de México.
El crecimiento de esta metrópoli y la demanda en el Distrito Federal
como destino turístico nacional e internacional, requiere de otro espacio físico que
contribuya al desarrollo pleno de la aeronáutica del país.
La dimensión de esta obra merece que se ofrezca un estudio serio y
profesional, valorando dónde se reúnen las condiciones óptimas para su operación y
mantenimiento, como ya se señaló aquí anteriormente, prevaleciendo estos criterios por
encima de intereses económicos o políticos de las entidades en concurso.
La expresión democrática de la sociedad también debe trasladarse a
la planeación de programas y proyectos en la administración pública federal, de ahí la
imperante necesidad de involucrar a las diversas voces de especialistas que contribuyan al
consenso, tratándose de una obra relevante, patrimonio de la nación. Creo que se ha
dejado a un lado el diagnóstico del impacto ambiental tan importante como cada parte del
proyecto a evaluarse.
Las dos sedes propuestas: Tizayuca y Texcoco, son altamente
susceptibles al impacto en el medio ambiente, como de todos es bien sabido. Es
indispensable que se establezca una estrategia clara para un desarrollo sustentable que
mejore la calidad de vida en la comunidad y que disminuya el peligro de enfrentar riesgos
ambientales.
La gestión en el desarrollo requiere reorientar y reforzar la
estructura y papel de la política ambiental, a fin de imprimir una mayor eficacia a las
acciones ecológicas del gobierno y avanzar hacia cambios estructurales que permitan
conciliar, efectivamente, los procesos productivos y actividades sociales del país con la
presentación del entorno natural.
Se ha manifestado una discrepancia notable entre legisladores de esta
Cámara, siendo el antecedente inmediato la comparecencia del Secretario de Comunicaciones
y Transportes, el cual presentó los avances de los dos proyectos tentativos.
Creemos, debe insistirse en el análisis objetivo, pero no consideramos
que el pleno sea el espacio adecuado para la revisión de puntos e inquietudes por parte
de los diputados. Asimismo, esto debe efectuarse en el ámbito establecido de las
Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y también que no se ha tomado en cuenta
a la de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Ahí es donde existe plena garantía para la
exposición de argumentos y cifras en un marco de diálogo abierto, debate maduro y
tolerancia, condiciones indispensables en la construcción de una decisión consensada, ya
que en el pleno se propiciaría una polémica de alto matiz político que distraería el
análisis, objetivo central.
Los legisladores de Acción Nacional estamos convencidos que ninguna
pro puesta de desarrollo sería viable si no se considera la dimensión ecológica; que
nos corresponde a todos, sociedad y gobierno una acción responsable que restablezca el
equilibrio ecológico y que la preocupación por generar empleos, el incremento de la
productividad, el allegarse de inversiones y en general el impulso del desarrollo, no
puede ser a costa de sacrificar nuestros ecosistemas o afectar la sustentabilidad de la
naturaleza y sus recursos.
Por tanto, es responsabilidad de esta representación nacional asumir
una acción constante por la preservación y restauración del equilibrio ecológico, por
lo que en caso de la propuesta de la construcción de un nuevo aeropuerto alterno de la
Ciudad de México, es obligado un diagnóstico profundo y objetivo desde el punto de vista
ecológico, por lo que resulta importante que se estudie y evalúe el impacto ambiental
que cada uno de los proyectos propuestos puede tener.
Por lo anteriormente expuesto, pedimos que se sierva solicitar a las
Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y también a la del Medio Ambiente,
Recursos Naturales de esta Cámara de Diputados, se realice un análisis sobre los
posibles impactos ambientales que los proyectos de aeropuerto citados, puedan tener en las
diversas sedes del estado de Hidalgo y del Estado de México.
Igualmente que dichas Comisiones Unidas, soliciten la información
necesaria a efecto de realizar el análisis respectivo, así como la conveniencia de
reuniones con funcionarios de los diversos estados involucrados, con el fin de que puedan
emitir elementos de juicio que permitan el análisis al impacto ambiental de ambos
proyectos.
Por último, compañeros diputados, que dichas Comisiones Unidas, si lo
consideran conveniente, se sirvan solicitar el apoyo de instituciones públicas o
privadas, así como de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a efecto de
obtener un estudio con mayores soportes técnicos que contribuyan al análisis, al impacto
ambiental a que alude el punto primero de este acuerdo.
Firman los compañeros panistas de la Comisión del Medio Ambiente.
Muchas gracias.
PRESIDENTE: Gracias señor diputado.
Esta presidencia está impedida a darle turno a su proposición, toda
vez que solicitó el uso de la palabra para hechos. Sin embargo, su intervención se turna
junto con la proposición, a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.
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El siguiente punto correspondería a la presentación de un Punto de
Acuerdo sobre el impuesto al tabaco, a cargo del diputado Jaime Cervantes Rivera, a quien
le ofreceré el uso de la palabra en un momento más.
Sólo para dar cuenta a la Asamblea en los términos del Orden del Día
de esta sesión en que se establece que los dictámenes de primera lectura serían
aquéllos con los que la secretaría diera cuenta durante el curso de la sesión.
A todos ustedes se les ha repartido ya un alcance de la Gaceta
Parlamentaria, que contiene los dictámenes de la Comisión de Hacienda y Crédito
Público con proyecto de Ley de Sociedades de Inversión y de la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan,
diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de
Crédito.
En consecuencia, estando distribuida la Gaceta Parlamentaria en este
anexo, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se dispensa la lectura de estos
dictámenes. Primero el relativo a la Ley de Sociedades de Inversión, toda vez que están
publicados en la Gaceta Parlamentaria, para que queden de primera lectura.
SECRETARIO DIP. MANUEL MEDELLIN MILAN: Por instrucciones de la
presidencia, se consulta a la asamblea si es de dispensarse la primera lectura del
dictamen con proyecto de Ley de Sociedades de Inversión, turnado por la Comisión de
Hacienda y Crédito Publico y distribuido a través del anexo dos de la Gaceta de esta
fecha.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo.
(VOTACION)
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse
manifestarlo.
(VOTACION)
Mayoría por la dispensa señor presidente.
PRESIDENTE: Se dispensa la lectura. En consecuencia, queda de
Primera lectura el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito
Público, con proyecto de ley de Sociedades de Inversión.
Ahora le ruego señor secretario, consulte a la Asamblea si se dispensa
le lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que contiene
proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
la Ley General de Organización y Actividades Auxiliares de Crédito, publicada en la
Gaceta.
MISMO SECRETARIO: Se consulta a la Asamblea por instrucciones de la
presidencia, en votación económica, si es de dispensarse la primera lectura del dictamen
de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares de Crédito, publicada en el anexo 2 de la Gaceta de esta fecha.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo.
DIP. RICARDO GARCIA CERVANTES PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA PRESENTE.
Por este conducto, me permito solicitar a Usted se eximan de la Primera
Lectura los Dictámenes de las Minutas: con "Proyecto de Ley de Sociedades de
Inversión", "Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores"; Proyecto de Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crédito", con el fin de que pueda ser considerado en el
Orden del Día de la próxima sesión del presente mes para su discusión y en su caso,
aprobación. Asimismo, sea publicado en la Gaceta.
Me permito remitirle original y diskette del dictamen y las firmas de
los Diputados miembros de esta Comisión.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
HONORABLE ASAMBLEA
El pasado 25 de abril, fue turnada a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público de la H. Cámara de Diputados, la Minuta con el Proyecto de
"Decreto de Ley de Sociedades de Inversión", que en ejercicio de la facultad
que le confiere el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos presentó el Ejecutivo Federal, el día 3 de abril de 2001 a la H. Cámara de
Senadores.
De acuerdo al citado documento, que fue realizado por las Comisiones
Unidas de Hacienda y Crédito y de Estudios Legislativos, en la que participaron Diputados
miembros de la Comisión de Hacienda de esta H. Cámara de Diputados, funcionarios del
sector financiero, así como y representantes del mismo, y con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos
Mexicanos, y después de realizar el análisis y estudio correspondiente de la Minuta del
Senado, la Comisión de Hacienda y Crédito Público presenta a la consideración de esta
Honorable Asamblea el siguiente:
PROYECTO DE DICTAMEN
DESCRIPCION DE LA MINUTA
Señala la Colegisladora que la iniciativa enviada por el Ejecutivo
Federal tiene el propósito de crear una nueva Ley de Sociedades de Inversión, a efecto
de desarrollar un ordenamiento jurídico que regule de manera oportuna y eficaz la
actividad propia de las sociedades de inversión y de otros fenómenos corporativos y
comérciales que giran alrededor de éstas, aprovechando para ello la experiencia
acumulada por la ley vigente desde 1985 y que sería abrogada al ser aprobada la presente.
Destaca la necesidad de dar una adecuada transparencia a la operación
de las sociedades de inversión, así como a la divulgación de la información que debe
hacerse del conocimiento del público en general, a efecto de salvaguardar adecuadamente
los intereses del público inversionista. Por ello, se incorpora el concepto de
información relevante a los prospectos de las sociedades de inversión, a fin de que
proporcionen toda aquélla información necesaria para que los inversionistas puedan
contar con una opinión razonada acerca del tipo de riesgos que asumen al invertir en una
determinada sociedad de inversión, para lo cual adicionalmente se establece un régimen
de calificación que refleje los riesgos de los activos integrantes de su patrimonio y la
calidad de su administración en los casos en que así lo estime conveniente la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores (Comisión).
La Colegisladora indica que también coincide con el propósito de la
Iniciativa de establecer una regulación adecuada de gobierno corporativo de las
sociedades de inversión, dotándolas de un consejo de administración independiente y
profesional, que les permitirá resolver con mayor grado de libertad acerca del adecuado
destino de los recursos que el público inversionista les confíe, contribuyendo con ello
a la solución de conflictos de intereses que en la actualidad se presentan, dada la
identidad de los socios fundadores de la sociedad de inversión con los de su sociedad
operadora.
De ahí que se esté exigiendo un mínimo de 5 consejeros y un máximo
de 15, de los cuales, por lo menos la tercera parte deben tener el carácter de
independientes.
Como un instrumento más de control en el funcionamiento de las
sociedades de inversión y un coadyuvante en el desempeño de las funciones de inspección
y vigilancia de la propia Comisión, se está reconociendo la figura del contralor
normativo.
También señala la Colegisladora que, de conformidad con los
artículos 2 al 21, relativo a Disposiciones Generales de la iniciativa que dictaminó, se
realizan importantes adiciones a la regulación actual, en donde destacan particularmente,
la diferenciación de los diversos tipos de sociedades de inversión atendiendo a su
régimen de inversión sociedad de inversión de renta fija, variable, de capitales y de
objeto limitado, proponiendo retomar la denominación de sociedades de inversión de renta
variable, con la finalidad de hacer más palpable el tipo de valores en los que pueden
invertir.
Por cuanto a la sociedad de inversión de objeto limitado, se adiciona
como un nuevo tipo, con el objeto de permitir el desarrollo de productos financieros que
brinden al inversionista una muy amplia gama de opciones acordes a su perfil.
De igual manera, considera acertada la clasificación de las sociedades
de inversión en abiertas y cerradas, dependiendo de la posibilidad que tengan o no de
recomprar sus acciones.
Por otro lado y con respecto a la regulación del régimen de
inversión previsto en el articulo 2 de la Iniciativa coincide en flexibilizarlo, a fin de
permitir la posibilidad de que una sociedad de inversión adquiera las acciones
representativas del capital social de otra como sucede en otros mercados dando con ello
origen a lo que comúnmente se han denominado los "fondos de fondos".
Considera acertado la incorporación como activos objeto de inversión
de estas sociedades, entre otros, a los bienes, derechos y operaciones financieras
conocidas como derivadas.
Por otra parte, también señala que se contempla la regulación
aplicable a los servicios que personas o empresas especializadas presten a las sociedades
de inversión, con lo cual se rompe el dominio que hasta ahora ejercen las sociedades
operadoras de sociedades de inversión en el manejo de estas últimas. Con ello se habrán
de generar nuevos esquemas de negocios que habrán de desarrollarse en el interior de la
sociedad de inversión y no en el de la sociedad operadora, como hoy día ocurre; siendo
de destacarse, los servicios relativos a la administración de activos y distribución y
valuación de acciones de sociedades de inversión.
A efecto de eliminar el conflicto de interés que se origina cuando las
instituciones de crédito, casas de bolsa o instituciones de seguros actúan como
sociedades operadoras de sociedades de inversión, en su Minuta la Colegisladora indica
que el artículo 39 contempla la imposibilidad de que dichas instituciones actúen como
sociedades operadoras de sociedades de inversión de manera directa, pero prevé que lo
puedan hacer a través de subsidiarias que se constituyan para el efecto.
La situación anterior, en opinión de la Dictaminadora, permitirá
eliminar el conflicto de interés que puede presentarse en el manejo de los recursos de
las sociedades de inversión y los de las casas de bolsa e instituciones de crédito,
evitando con ello la canalización de dichos recursos a la satisfacción de los intereses
de estas últimas, ya que, por una parte, son emisoras de valores que podrían colocar
dentro de las sociedades de inversión que operan y manejan carteras de valores por cuenta
propia, y por otra manejan las carteras de las sociedades de inversión.
Resulta relevante que estas entidades tengan la capacidad para
desempeñar un papel destacado en la canalización del ahorro nacional, de tal forma que,
en la medida en que dicho sector se desarrolle, se estará en posibilidad de destinar un
monto considerable de recursos hacia proyectos de inversión financiados mediante la
emisión de deuda y de capital en el mercado de valores.
Al respecto, se estima en la Minuta de la Colegisladora que
posiblemente la principal causa de la poca penetración de las sociedades de inversión en
la economía mexicana es precisamente la falta de canales de distribución adecuados para
que el pequeño y mediano ahorrador encuentren mecanismos de fácil acceso a dichos
instrumentos de inversión y que les permita, a su vez, obtener rendimientos competitivos
independientemente del monto de sus inversiones.
Uno de los propósitos de la Iniciativa es la de romper con el esquema
de distribución exclusiva por parte de una sociedad operadora, permitiendo la existencia
de empresas cuya única finalidad consista en distribuir acciones de sociedades de
inversión.
En consecuencia, se establece que dicho servicio puede ser prestado por
cualquier persona moral autorizada para tal fin por la Comisión, entre ellas,
instituciones de crédito, casas de bolsa, instituciones de seguros, casas de cambio,
sociedades financieras de objeto limitado y organizaciones auxiliares de crédito.
CONSIDERACIONES DE LA COMISION
Si bien es cierto que la Colegisladora coincide con la mayor parte del
proyecto de Decreto, durante su análisis y evaluación consideró oportuno realizar
algunas modificaciones y adiciones para el mejor funcionamiento y eficaz control de las
sociedades de inversión, sobre las cuales esta Comisión Dictaminadora también coincide
como se indica a continuación:
Se estima acertado precisar como lo hace la Colegisladora que la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo deberá ser supletoria para efectos de las
notificaciones, recursos y ejecución de las sanciones administrativas a la Ley de
Sociedades de Inversión.
Igualmente, esta Comisión de Hacienda considera oportuna la adición
que se hace de un último párrafo al artículo 5° de la Ley, con el fin de que las
acciones de las sociedades de inversión tengan la consideración de valores para efectos
de la Ley del Mercado de Valores.
Es importante la eliminación que hace la Colegisladora de cualquier
mención de discrecionalidad en los actos de autoridad, tal como acontece en los
artículos 6, 12, fracción V, 33, y 57, ya que ello permitirá otorgar mayor seguridad
jurídica a los particulares que participen en el mercado.
Por otra parte, se considera conveniente la modificación que se
realizó al artículo 15 en su fracción IV, puesto que con ello se elimina la
restricción consistente en que las sociedades de inversión únicamente puedan invertir
en acciones de sociedades de inversión del mismo tipo, ello con el fin de que estén en
condiciones de diversificar aún más su régimen de inversión, riesgos y su cartera.
De igual forma, se señala en la Minuta la conveniencia de adecuar la
redacción de la fracción II, del articulo 39, con el objeto de eliminar del primer
renglón las palabras "y de inversión", acotando de esta manera el objeto de
los servicios de administración a que se refiere el artículo.
La que Dictamina también coincide con las adecuaciones que se realizan
al artículo 55, para incluir las consideraciones relativas al secreto que deben guardar
las sociedades de inversión y las personas que les presten servicios, en el ejercicio de
sus actividades.
A efecto de que el nombramiento del contralor normativo recaiga en
alguna persona honorable y que cuente con un historial crediticio, se considera atinada la
adición que realizó la Colegisladora en el artículo 61 de la Ley.
Asimismo, se reforman los párrafos segundo y tercero de este mismo
articulo, con el objeto de otorgar a la Comisión la facultad para establecer los
criterios relativos a los requisitos que las personas que sean designadas como consejeros,
director general y directivos que ocupen la jerarquía inmediata inferior a la de este
último están obligados a cumplir, a fin de que dichas entidades sean administradas por
personas de probada capacidad técnica y honorabilidad, velando por los intereses de los
inversionistas.
Por otro lado, la Colegisladora incorpora los párrafos tercero y
cuarto al artículo 91, con el propósito de establecer que las sociedades de inversión,
sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades distribuidoras de acciones
de sociedades de inversión, así como los miembros de los consejos de administración,
comisarios, auditores externos, directivos, apoderados para celebrar operaciones con el
público y empleados de las citadas entidades estarán sujetas a las disposiciones
aplicables en materia de lavado de dinero, estableciendo adicionalmente una sanción.
En razón de lo anterior, esta Comisión somete a la consideración de
esta H. Cámara de Diputados el siguiente:
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE
SOCIEDADES DE INVERSION
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
ARTICULO 1. La presente Ley es de interés público y tiene por objeto
regular la organización y funcionamiento de las sociedades de inversión, la
intermediación de sus acciones en el mercado de valores, así como los servicios que
deberán contratar para el correcto desempeño de sus actividades.
En la aplicación de esta Ley, las autoridades deberán procurar el
fomento de las sociedades de inversión, su desarrollo equilibrado y el establecimiento de
condiciones tendientes a la consecución de los siguientes objetivos:
I. El fortalecimiento y descentralización del mercado de valores;
II. El acceso del pequeño y mediano inversionista a dicho mercado;
III. La diversificación del capital;
IV. La contribución al financiamiento de la actividad productiva del
país, y
V. La protección de los intereses del público inversionista.
ARTICULO 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Activos Objeto de Inversión: Los valores, títulos y documentos a
los que les resulte aplicable el régimen de la Ley del Mercado de Valores inscritos en el
Registro Nacional o listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones, otros valores,
los recursos en efectivo, bienes, derechos y créditos, documentados en contratos e
instrumentos, incluyendo aquéllos referidos a operaciones financieras conocidas como
derivadas, así como las demás cosas objeto de comercio que de conformidad con el
régimen de inversión previsto en la presente Ley y en las disposiciones de carácter
general que al efecto expida la Comisión para cada tipo de sociedad de inversión sean
susceptibles de formar parte integrante de su patrimonio;
II. Comisión: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
III. Registro Nacional: Al Registro a que se refiere el artículo 10 de
la Ley del Mercado de Valores.
ARTICULO 3. La Ley del Mercado de Valores, la legislación mercantil,
los usos bursátiles y mercantiles y la legislación del orden común, serán supletorios
de la presente Ley, en el orden citado.
Asimismo, será aplicable la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo para efectos de las notificaciones, recursos y ejecución de las sanciones
administrativas a que se refiere esta Ley.
ARTICULO 4. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de la
Hacienda y Crédito Público, podrá interpretar para efectos administrativos los
preceptos de esta Ley.
ARTICULO 5. Las sociedades de inversión tendrán por objeto, la
adquisición y venta de Activos Objeto de Inversión con recursos provenientes de la
colocación de las acciones representativas de su capital social entre el público
inversionista, así como la contratación de los servicios y la realización de las demás
actividades previstas en este ordenamiento.
Las acciones representativas del capital social de sociedades de
inversión se considerarán como valores para efectos de la Ley del Mercado de Valores.
ARTICULO 6. Para la organización y funcionamiento de las sociedades de
inversión se requiere previa autorización de la Comisión.
Las autorizaciones son intransmisibles y se referirán a alguno de los
siguientes tipos de sociedades:
I. Sociedades de inversión de renta variable;
II. Sociedades de inversión en instrumentos de deuda;
III. Sociedades de inversión de capitales, y
IV. Sociedades de inversión de objeto limitado.
Las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro se
regirán por lo señalado en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
ARTICULO 7. Las sociedades de inversión deberán adoptar alguna de las
siguientes modalidades:
I. Abiertas: aquéllas que tienen la obligación, en los términos de
esta Ley y de sus prospectos de información al público inversionista, de recomprar las
acciones representativas de su capital social o de amortizarlas con Activos Objeto de
Inversión integrantes de su patrimonio, a menos que conforme a los supuestos previstos en
los citados prospectos, se suspenda en forma extraordinaria y temporal dicha recompra, y
II. Cerradas: aquéllas que tienen prohibido recomprar las acciones
representativas de su capital social y amortizar acciones con Activos Objeto de Inversión
integrantes de su patrimonio, a menos que sus acciones se coticen en una bolsa de valores,
supuesto en el cual se ajustarán en la recompra de acciones propias a lo establecido en
la Ley del Mercado de Valores.
La Comisión podrá establecer, mediante disposiciones de carácter
general, clasificaciones de sociedades de inversión, atendiendo a criterios de
diversificación, especialización y tipificación del régimen de inversión respectivo.
ARTICULO 8. Las personas que soliciten autorización para constituir
una sociedad de inversión, se sujetarán a los requisitos siguientes:
I. Acompañar a la solicitud el proyecto de escritura constitutiva, que
contendrá los elementos a que se refiere el articulo 6 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles y, en lo conducente, las reglas especiales establecidas en el presente
ordenamiento;
II. Señalar los nombres, domicilios y ocupaciones de los socios
fundadores y consejeros, así como la experiencia que dichas personas tengan en el mercado
de valores, acreditando su calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio
satisfactorio, así como sus conocimientos y experiencia en materia financiera o
administrativa;
III. Presentar proyecto de prospecto de información al público
inversionista a que se refiere el artículo 9 de esta Ley, señalando el tipo, modalidad y
clasificación de la sociedad de inversión;
IV. La denominación social o nombre de las personas que le vayan a
prestar a la sociedad de inversión los servicios referidos en el artículo 32 de esta
Ley, y
V. Presentar un proyecto de manual de conducta al que se sujetarán los
consejeros de la sociedad de inversión y las personas que habrán de prestarle los
servicios señalados en el artículo 32 del presente ordenamiento. Dicho manual deberá
ser parte integrante de los contratos que las sociedades de inversión suscriban con las
citadas personas.
El citado manual deberá contener políticas y lineamientos sobre las
inversiones que podrán realizar las personas que participen en la determinación y
ejecución de operaciones de la sociedad de inversión, así como para evitar en general
la existencia de conflictos de intereses, delimitando responsabilidades y señalando
sanciones.
Las sociedades de inversión que gocen de la autorización a que se
refiere este artículo, deberán inscribir las acciones representativas de su capital
social en la Sección de Valores del Registro Nacional. Tratándose de sociedades de
inversión de capitales y de objeto limitado, sólo estarán sujetas a dicho requisito, en
el caso de que pretendan cotizar sus acciones en alguna bolsa de valores.
ARTICULO 9. Los prospectos de información al público inversionista de
las sociedades de inversión, así como sus modificaciones, requerirán de la previa
autorización de la Comisión, y contendrán la información relevante que contribuya a la
adecuada toma de decisiones por parte del público inversionista, entre la que deberá
figurar como mínimo la siguiente:
I. Los datos generales de la sociedad de inversión de que se trate;
II. La política detallada de venta de sus acciones y los límites de
tenencia accionaria por inversionista de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de
esta Ley;
III. La forma de negociación y liquidación de las operaciones de
compra y venta de sus acciones, atendiendo al precio de valuación vigente y al plazo en
que deba ser cubierto;
IV. Las políticas detalladas de inversión, liquidez, adquisición,
selección y, en su caso, diversificación o especialización de activos, los límites
máximos y mínimos de inversión por instrumento y cuando así corresponda, las
políticas para la contratación de préstamos y créditos, incluyendo aquéllas para la
emisión de valores representativos de una deuda a su cargo;
V. La advertencia a los inversionistas de los riesgos que pueden
derivarse de la inversión de sus recursos en la sociedad, tomando en cuenta para ello las
políticas que se sigan conforme a la fracción anterior;
VI. El método de valuación de sus acciones, especificando la
periodicidad con que se realiza esta última y la forma de dar a conocer el precio;
VII. Tratándose de sociedades de inversión abiertas, las políticas
para la recompra de las acciones representativas de su capital y las causas por las que se
suspenderán dichas operaciones. Lo anterior, atendiendo al importe de su capital pagado,
a la tenencia de cada inversionista y a la composición de los activos de cada sociedad de
inversión, y
VIII. La mención específica de que los accionistas de sociedades de
inversión abiertas, tendrán el derecho de que la propia sociedad de inversión, a
través de las personas que le presten los servicios de distribución de acciones, les
recompre a precio de valuación hasta el cien por ciento de su tenencia accionaria, dentro
del plazo que se establezca en el mismo prospecto, con motivo de cualquier modificación
al régimen de inversión o de recompra.
La Comisión podrá establecer, mediante disposiciones de carácter
general, las características que deberán reunir los referidos prospectos de información
al público inversionista y señalar requisitos adicionales a los previstos en este
artículo.
off
Las personas que presten a las sociedades de inversión los servicios
de distribución de sus acciones, deberán estipular con el público inversionista, por
cuenta de éstas, al momento de la celebración del contrato respectivo, los medios a
través de los cuales se tendrán para su análisis, consulta y conformidad, los
prospectos de información de las sociedades de inversión cuyas acciones al efecto
distribuyan y, en su caso, sus modificaciones, acordando al mismo tiempo, los hechos o
actos que presumirán su consentimiento respecto de los mismos.
ARTICULO 10. Las sociedades de inversión harán llegar a sus
accionistas, por medio de las sociedades que les presten los servicios de administración
de activos o, en su caso, de distribución de acciones, estados de cuenta en los que se
dé a conocer lo siguiente:
I. La posición de las acciones de las cuales sea titular, valuada al
último día del corte del período que corresponda y la del corte del período anterior;
II. Los movimientos del período que corresponda;
III. En su caso, los avisos sobre las modificaciones a sus prospectos
de información al público inversionista, señalando el lugar o medio a través del cual
los accionistas podrán acceder a su consulta;
IV. El plazo para la formulación de observaciones sobre la
información señalada en las fracciones I a III anteriores;
V. En su caso, la información sobre la contratación de préstamos o
créditos a su cargo, o bien, sobre la emisión de valores representativos de una deuda, y
VI. Cualquier otra información que la Comisión determine mediante
disposiciones de carácter general, escuchando la previa opinión de la Comisión Nacional
para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Las sociedades de inversión podrán estipular en los contratos que al
efecto celebren con sus accionistas, a través de las personas que les presten servicios
de distribución de sus acciones, la periodicidad, medios de comunicación en los que
harían llegar dichos estados de cuenta o, en su caso, las instrucciones que observarán
al respecto.
Cuando se cumplan los requisitos para la remisión del estado de cuenta
en donde se contenga, entre otra, la información a que se refiere el presente artículo,
o bien, cumplidas las instrucciones giradas por el accionista de que se trate, los
registros que figuren en los mismos, así como en la contabilidad de la sociedad de
inversión, se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo,
sin perjuicio de quedar a salvo el ejercicio de las acciones que por otros conceptos o
agravios competa ejercer al accionista.
ARTICULO 11. Las expresiones sociedades de inversión, fondos de
inversión u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, por las que pueda
inferirse el ejercicio de actividades reservadas por esta Ley a las sociedades de
inversión que gocen de autorización, no podrán ser usadas en el nombre, denominación
social, publicidad, propaganda o documentación de personas y establecimientos distintos
de las propias sociedades de inversión.
La Comisión podrá ordenar la intervención administrativa del
establecimiento infractor para que deje de usar la expresión indebidamente empleada, sin
perjuicio de la aplicación de la multa prevista en el artículo 86, fracción I del
presente ordenamiento.
Se exceptúa de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo a
las sociedades operadoras de sociedades de inversión, distribuidoras de acciones de
sociedades de inversión a que se refiere esta Ley, así como a las asociaciones de
sociedades de inversión y las demás personas que sean autorizadas por la Comisión para
estos efectos, siempre que no realicen operaciones propias de las sociedades de inversión
u operadoras y distribuidoras señaladas.
ARTICULO 12. Las sociedades de inversión deberán organizarse como
sociedades anónimas, con arreglo a las disposiciones de la Ley General de Sociedades
Mercantiles y a las siguientes reglas especiales:
I. La denominación social deberá ir seguida invariablemente del tipo
al cual pertenezca la sociedad de inversión de las referidos en el articulo 6 de esta
Ley.
Tratándose de sociedades de inversión cuyos prospectos de
información al público, prevean políticas para la contratación de préstamos o
créditos a su cargo, incluyendo la emisión de valores representativos de una deuda,
adicionalmente deberán incluir en su denominación, seguida del tipo social que le
corresponda, las palabras "con financiamiento";
II. Su duración podrá ser indefinida;
III. El capital mínimo totalmente pagado será el que establezca la
Comisión, mediante disposiciones de carácter general, para cada tipo de sociedad;
IV. El capital deberá ser variable. Las acciones que representan el
capital fijo serán de una sola clase y sin derecho a retiro, mientras que las integrantes
del capital variable, podrán dividirse en varias clases de acciones con derechos y
obligaciones especiales para cada una, ajustándose para ello a las estipulaciones que se
contengan en el contrato social;
V. El capital fijo de la sociedad estará representado por acciones que
sólo podrán transmitirse en propiedad o afectarse en garantía o fideicomiso, previa
autorización de la Comisión.
El monto del capital fijo no podrá ser inferior al capital mínimo a
que se refiere la fracción III de este artículo;
VI. Podrán mantener acciones en tesorería, que serán puestas en
circulación en la forma y términos que señale el consejo de administración;
VII. El pago de las acciones se hará siempre en efectivo;
VIII. En caso de aumento de capital, las acciones se pondrán en
circulación sin que rija el derecho de preferencia establecido por el artículo 132 de la
Ley General de Sociedades Mercantiles;
IX. En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital
fijo de estas sociedades las personas morales extranjeras que ejerzan funciones de
autoridad, directamente o a través de interpósita persona;
X. El consejo de administración estará integrado por un mínimo de
cinco y un máximo de quince consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el
treinta y tres por ciento deberán ser independientes. Por cada consejero propietario se
designará a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de
los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter. Sólo podrá revocarse
el nombramiento de los consejeros independientes, cuando se revoque igualmente el
nombramiento de todos los demás consejeros.
Los consejeros independientes de las sociedades de inversión deberán
ser personas que seleccionadas por su experiencia, capacidad y prestigio profesional,
reúnan los requisitos que para consejeros independientes de sociedades emisoras de
valores inscritos en el Registro Nacional de Valores define la Ley del Mercado de Valores.
En ningún caso podrán ser consejeros:
a) El cónyuge y las personas que tengan parentesco por consanguinidad
o afinidad hasta el segundo grado o civil, con cualquier consejero;
b) Las personas que tengan litigio pendiente con la sociedad de
inversión de que se trate;
c) Las personas condenadas por sentencia irrevocable por delitos
intencionales de carácter patrimonial y las inhabilitadas para ejercer el comercio o para
desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema
financiero mexicano;
d) Los concursados que no hayan sido rehabilitados;
e) Los servidores públicos que realicen funciones de inspección,
vigilancia o regulación de las sociedades de inversión a que se refiere esta Ley, y
f) El contralor normativo de la sociedad operadora que preste servicios
a la sociedad de inversión de que se trate;
XI. No estarán obligadas a constituir la reserva legal establecida por
la Ley General de Sociedades Mercantiles;
XII. La disolución y liquidación, así como el concurso mercantil de
las sociedades de inversión, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades
Mercantiles y, en su caso, por la Ley de Concursos Mercantiles, con las siguientes
excepciones:
a) El cargo de liquidador, conciliador o síndico, corresponderá a
alguna institución de crédito o a la persona física o moral que para tal efecto
autorice la Comisión en un plazo máximo de diez días hábiles, quedando desde luego
sujetos a su vigilancia. Las instituciones o personas que tengan un interés opuesto al de
la sociedad de inversión de que se trate, deberán abstenerse de aceptar dicho cargo,
manifestando tal circunstancia, y
b) La Comisión podrá solicitar la declaratoria de concurso mercantil
de las sociedades de inversión, y
XIII. Los estatutos de las sociedades de que se trata y sus
modificaciones, deberán ser aprobados por la Comisión. Dictada dicha aprobación, la
escritura o sus reformas podrán ser inscritas en el Registro Público de Comercio.
En todo caso, las sociedades de inversión deberán proporcionar a la
Comisión el testimonio notarial o póliza expedida por notario o corredor público, en
que conste la formalización de los estatutos o sus modificaciones y, cuando proceda,
copia del instrumento público expedida por fedatario público, relativa a las actas de
sus asambleas.
ARTICULO 13. El consejo de administración además de cumplir con las
obligaciones que le señalan ésta y otras leyes, deberá:
I. Aprobar por mayoría de votos, siempre que se cuente adicionalmente
con el voto favorable de la mayoría de los consejeros independientes:
a) El manual de conducta a que se refiere la fracción V del artículo
8 de esta Ley;
b) La contratación de las personas que presten a la sociedad de
inversión los servicios a que se refiere esta Ley, evaluando, por lo menos anualmente, el
desempeño de tales personas, notificando de dicha circunstancia a sus accionistas a
través de los medios de comunicación que se hubieren contemplado en el prospecto de
información al público inversionista,
c) Las normas para prevenir y evitar conflictos de intereses, y
d) Las operaciones con personas que mantengan nexos patrimoniales, de
responsabilidad o de parentesco, con accionistas del capital fijo o miembros del consejo
de la sociedad de inversión o con los accionistas de la sociedad operadora que le preste
servicios o con los de la sociedad controladora del grupo financiero y entidades
financieras integrantes del grupo al que, en su caso, pertenezca la sociedad operadora;
II. Establecer las políticas de inversión y operación de las
sociedades de inversión, así como revisarlas cada vez que se reúna;
III. Dictar las medidas que se requieran para que se observe
debidamente lo señalado en el prospecto de información al público inversionista;
IV. Analizar y evaluar el resultado de la gestión de la sociedad de
inversión, y
V. Sesionar por lo menos cada tres meses y en forma extraordinaria,
cuando sea convocado por el presidente del consejo, al menos el veinticinco por ciento de
los consejeros, o cualquiera de los comisarios de la sociedad de inversión. Para la
celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo de administración
se deberá contar con la asistencia de cuando menos el cincuenta y uno por ciento de los
consejeros, de los cuales por lo menos uno deberá ser independiente, a menos que sea para
tratar los asuntos a que se refiere la fracción I de este artículo.
El presidente del consejo de administración de la sociedad de
inversión tendrá voto de calidad en caso de empate.
ARTICULO 14. Las sociedades de inversión, a través de sus consejos de
administración, establecerán límites máximos de tenencia accionaria por inversionista
y determinarán políticas para que las personas que se ajusten a las mismas, adquieran
temporalmente porcentajes superiores a tales límites, debiendo esto contenerse en sus
prospectos de información al público inversionista.
Las sociedades operadoras o las personas que presten servicios de
distribución de acciones de sociedades de inversión, deberán implementar por cuenta de
éstas, mecanismos que permitan a sus accionistas, contar con información oportuna
relativa al porcentaje de su tenencia accionaria, a fin de dar cumplimiento a lo previsto
en el presente artículo.
ARTICULO 15. Las sociedades de inversión sólo podrán realizar las
operaciones siguientes:
I. Comprar, vender o invertir en Activos Objeto de Inversión de
conformidad con el régimen que corresponda de acuerdo al tipo de sociedad;
II. Celebrar reportos y préstamos sobre valores a los que les resulte
aplicable la Ley del Mercado de Valores con instituciones de crédito o casas de bolsa,
pudiendo actuar como reportadoras o, en su caso, prestatarias o prestamistas;
III. Adquirir las acciones que emitan, sin que para tal efecto sea
aplicable la prohibición establecida por el artículo 134 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles. Lo anterior, no será aplicable a las sociedades de inversión de capitales y
cerradas, a menos que sus acciones coticen en bolsa, supuesto en el cual podrán
recomprarlas ajustándose para ello al régimen previsto en la Ley del Mercado de Valores
para las sociedades emisoras;
IV. Comprar o vender acciones representativas del capital social de
otras sociedades de inversión sin perjuicio del régimen de inversión al que estén
sujetas;
V. Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito,
intermediarios financieros no bancarios y entidades financieras del exterior;
VI. Emitir valores representativos de una deuda a su cargo, para el
cumplimiento de su objeto, y
VII. Las análogas y conexas que autorice la Comisión mediante
disposiciones de carácter general.
En la realización de las operaciones a que se refiere este artículo,
las sociedades de inversión se sujetarán a las disposiciones de carácter general que
expida la Comisión, salvo tratándose de las operaciones de reporto, préstamo de
valores, préstamos y créditos, emisión de valores y la celebración de operaciones
financieras conocidas como derivadas y con moneda extranjera, en cuyo caso deberán
ajustarse a las disposiciones de carácter general que al efecto expida el Banco de
México.
En el evento de que la Comisión pretenda incorporar en el régimen de
inversión de las sociedades de inversión de cualquier tipo, la celebración de
operaciones financieras conocidas como derivadas o con moneda extranjera, deberá obtener
la opinión favorable del Banco de México.
La Comisión estará facultada para expedir disposiciones de carácter
general a las que deberán ajustarse las sociedades de inversión para la adquisición y
venta de las acciones que emitan. Como consecuencia de la compra de sus propias acciones,
las sociedades de inversión procederán a la reducción del capital en la misma fecha de
la adquisición, convirtiéndolas en acciones de tesorería y sin que para el efecto sea
aplicable la obligación establecida en la fracción III del articulo 182 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles.
Asimismo, la Comisión mediante disposiciones de carácter general
podrá limitar o prohibir a las sociedades de inversión la adquisición o participación
en aquéllas operaciones que determine que impliquen algún conflicto de intereses,
contando con facultades para resolver en casos de duda.
ARTICULO 16. Los valores, títulos y documentos inscritos en el
Registro Nacional, que formen parte del activo de las sociedades de inversión, deberán
estar depositados en una cuenta que para cada sociedad se mantendrá en alguna
institución para el depósito de valores concesionada en los términos de la Ley del
Mercado de Valores. Igual obligación deberá observarse tratándose de las acciones
representativas del capital social de esas sociedades, sin perjuicio de los servicios de
custodia que respecto de dichas acciones se contraten con terceros.
Cuando se trate de Activos Objeto de Inversión distintos de los
señalados en el párrafo anterior, que por su naturaleza no puedan ser depositados en
alguna institución para el depósito de valores, nacional o extranjera, se mantendrán en
los términos que señale la Comisión mediante disposiciones de carácter general.
ARTICULO 17. Las sociedades de inversión deberán obtener una
calificación otorgada por alguna institución calificadora de valores, que refleje los
riesgos de los activos integrantes de su patrimonio y de las operaciones que realicen,
así como la calidad de su administración, cuando así lo determine la Comisión mediante
disposiciones de carácter general, en las que también señalará la periodicidad con que
ésta se llevará a cabo, así como los términos y condiciones en que dicha información
deberá ser difundida.
ARTICULO 18. Las sociedades de inversión tendrán prohibido:
I. Recibir depósitos de dinero;
II. Dar en garantía sus bienes muebles, inmuebles, valores, títulos y
documentos que mantengan en sus activos, salvo que tengan por objeto garantizar el
cumplimiento de obligaciones a cargo de la sociedad, producto de la realización de las
operaciones a que se refiere el artículo 15, fracciones II, V y Vi de esta Ley, así como
aquéllas en las que puedan participar y que de conformidad con las disposiciones que les
sean aplicables a dichas transacciones deban estar garantizadas;
III. Otorgar su aval o garantía respecto de obligaciones a cargo de un
tercero;
IV. Recomprar o vender las acciones que emitan a precio distinto al que
se señale conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de esta Ley considerando las
comisiones que correspondan a cada serie accionaria. Tratándose de sociedades de
inversión que coticen en bolsa, se ajustarán al régimen de recompra previsto en la Ley
del Mercado de Valores aplicable a las sociedades emisoras;
V. Practicar operaciones activas de crédito, excepto préstamos y
reportos sobre valores, de conformidad con lo previsto en la fracción II del artículo 15
de esta Ley, y
VI. Lo que les señale ésta u otras leyes.
ARTICULO 19. Cada sociedad de inversión determinará sus políticas de
selección de Activos Objeto de Inversión de acuerdo con su régimen de inversión, las
disposiciones legales y administrativas aplicables y en concordancia con su prospecto de
información al publico inversionista.
ARTICULO 20. El régimen de inversión de las sociedades de inversión,
deberá observar los lineamientos siguientes, sin perjuicio de las disposiciones
aplicables según el tipo, modalidad o clasificación que les corresponda:
I. Por lo menos el noventa y seis por ciento de su activo total deberá
estar representado por Activos Objeto de Inversión incluyendo las cuentas por cobrar
derivadas de operaciones de venta de activos al contado que no les hayan sido liquidadas y
los intereses devengados acumulados no cobrados sobre los activos integrantes de la
cartera, y
II. Hasta el cuatro por ciento de la suma del activo total, en gastos
de instalación, mobiliario y equipo.
En casos excepcionales, la Comisión podrá autorizar variaciones a los
límites previstos en este artículo, considerando el tipo de sociedad de inversión, el
monto del capital constitutivo y las condiciones de la plaza en que se ubique el domicilio
social.
ARTICULO 21. Cuando una sociedad de inversión haya adquirido algún
Activo Objeto de Inversión dentro de los porcentajes mínimo y máximo que le sean
aplicables, pero que con motivo de variaciones en los precios de los mismos o, en su caso,
por compras o ventas significativas e inusuales de acciones representativas de su capital
pagado, no cubra o se exceda de tales porcentajes, deberá ajustarse a las disposiciones
de carácter general que para tal efecto expida la Comisión, a fin de regularizar su
situación.
Capítulo Segundo
De las Sociedades de Inversión de Renta Variable
ARTICULO 22. Las sociedades de inversión de renta variable operarán
con Activos Objeto de Inversión cuya naturaleza corresponda a acciones, obligaciones y
demás valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero
en los términos del artículo siguiente, a los cuales se les designará para efectos de
este capítulo como Valores.
ARTICULO 23. Las inversiones que realicen las sociedades de este tipo,
se sujetarán al régimen que la Comisión establezca mediante disposiciones de carácter
general, y que deberán considerar, entre otros:
I. El porcentaje máximo del activo total de la sociedad que podrá
invertirse en Valores de un mismo emisor;
II. El porcentaje máximo de Valores de un mismo emisor que podrá ser
adquirido por una sociedad de inversión;
III. El porcentaje mínimo del activo total de la sociedad que deberá
invertirse en Valores y operaciones cuyo plazo por vencer no sea superior a tres meses, y
IV. El porcentaje mínimo del activo total de la sociedad que deberá
invertirse en acciones y otros títulos o documentos de renta variable.
Al expedir las disposiciones a que se refiere este articulo, la
Comisión podrá establecer regímenes diferentes, atendiendo a las políticas de
inversión, liquidez, selección y, en su caso, diversificación o especialización de
activos, así como prever la inversión en otros valores, bienes, derechos, títulos de
crédito, documentos, contratos, depósitos de dinero y demás cosas objeto de comercio.
Capítulo Tercero
De las Sociedades de Inversión en Instrumentos de Deuda
ARTICULO 24. Las sociedades de inversión en instrumentos de deuda
operarán exclusivamente con Activos Objeto de Inversión cuya naturaleza corresponda a
valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, a los
cuales se les designará para efectos de este capítulo como Valores.
ARTICULO 25. Las inversiones que realicen las sociedades de este tipo,
se sujetarán al régimen que la Comisión establezca mediante disposiciones de carácter
general, y que deberán considerar, entre otros:
I. El porcentaje máximo del activo total de la sociedad que podrá
invertirse en Valores de un mismo emisor;
II. El porcentaje máximo de Valores de un mismo emisor que podrá ser
adquirido por una sociedad de inversión, y
III. El porcentaje mínimo del activo total de la sociedad que deberá
invertirse en Valores y operaciones cuyo plazo por vencer, no sea superior a tres meses.
Al expedir las disposiciones a que se refiere este artículo, la
Comisión podrá establecer regímenes diferentes, atendiendo a las políticas de
inversión, liquidez, selección y, en su caso, diversificación o especialización de
activos, así como prever la inversión en otros valores, bienes, derechos, títulos de
crédito, documentos, contratos, dep6sitos de dinero y demás cosas objeto de comercio.
Capítulo Cuarto
De las Sociedades de Inversión de Capitales
ARTICULO 26. Las sociedades de inversión de capitales operarán
preponderantemente con Activos Objeto de Inversión cuya naturaleza corresponda a acciones
o partes sociales, obligaciones y bonos a cargo de empresas que promueva la propia
sociedad de inversión y que requieran recursos a mediano y largo plazo.
ARTICULO 27. Las inversiones que realicen las sociedades de este tipo,
se sujetarán al régimen que la Comisión establezca mediante disposiciones de carácter
general, y que deberán considerar, entre otros:
I. Las características genéricas de las empresas en que podrá
invertirse el activo total de las sociedades de inversión, a las que se conocerá como
empresas promovidas;
II. El porcentaje máximo del activo total de las sociedades de
inversión que podrá invertirse en acciones o partes sociales de una misma empresa
promovida;
III. El porcentaje máximo del activo total de las sociedades de
inversión que podrá invertirse en obligaciones y bonos emitidos por una o varias
empresas promovidas, y
IV. El porcentaje máximo del activo total de las sociedades de
inversión que podrá invertirse en acciones emitidas por empresas que fueron promovidas
por dichas sociedades de inversión.
Los recursos que transitoriamente no sean invertidos con arreglo a las
fracciones precedentes, deberán destinarse a la constitución de depósitos de dinero,
así como a la adquisición de acciones representativas del capital social de sociedades
de inversión de renta variable o en instrumentos de deuda, de valores, títulos y
documentos objeto de inversión de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda y
de otros instrumentos que al efecto prevea la Comisión, mediante disposiciones de
carácter general.
Al expedir las disposiciones a que se refiere este artículo, la
Comisión podrá establecer regímenes diferentes, atendiendo a las políticas de
inversión, liquidez, selección y, en su caso, diversificación o especialización de
activos, así como prever la inversión en otros valores, bienes, derechos, títulos de
crédito, documentos, contratos, depósitos de dinero y demás cosas objeto de comercio.
ARTICULO 28. Las sociedades de inversión de capitales celebrarán con
cada una de las empresas promovidas, un contrato de promoción que tendrá por objeto la
estipulación de las condiciones a las que se sujetará la inversión y que deberá reunir
los requisitos mínimos que la Comisión establezca mediante disposiciones de carácter
general.
La citada Comisión podrá objetar los términos y condiciones de los
contratos de promoción a que se refiere el párrafo anterior, en caso de que no reúnan
los requisitos mínimos que la misma establezca, así como ordenar se realicen las
modificaciones que estime pertinentes.
Las empresas promovidas por sociedades de inversión de capitales,
estarán obligadas a proporcionar a la Comisión, la información que al efecto les
solicite, debiendo contemplarse dicha obligación en los contratos de promoción
respectivos.
ARTICULO 29. Cuando las acciones de una empresa promovida sean
inscritas en el Registro Nacional, la sociedad de inversión de capitales podrá mantener
las acciones emitidas por aquella hasta por los porcentajes y plazos que la Comisión
establezca mediante disposiciones de carácter general.
Capítulo Quinto
De las Sociedades de Inversión de Objeto Limitado
ARTICULO 30. Las sociedades de inversión de objeto limitado operarán
exclusivamente con los Activos Objeto de Inversión que definan en sus estatutos y
prospectos de información al público inversionista.
ARTICULO 31. Las inversiones que realicen las sociedades de este tipo,
se sujetarán al régimen que la Comisión establezca mediante disposiciones de carácter
general y a los prospectos de información al público inversionista, en los que se
deberá de contemplar el porcentaje que de su patrimonio habrá de estar representado por
los Activos Objeto de Inversión propios de su actividad preponderante, sin perjuicio de
que los recursos transitoriamente no invertidos, se destinen a la constitución de
depósitos de dinero, así como a la adquisición de acciones representativas del capital
social de sociedades de inversión de renta variable o en instrumentos de deuda, y de
valores, títulos y documentos objeto de inversión de las sociedades de inversión en
instrumentos de deuda.
Capítulo Sexto
De la Prestación de Servicios a las Sociedades de Inversión
Sección I
De los Servicios
ARTICULO 32. Las sociedades de inversión en los términos y casos que
esta Ley señala, para el cumplimiento de su objeto deberán contratar los servicios que a
continuación se indican:
I. Administración de activos de sociedades de inversión;
II. Distribución de acciones de sociedades de inversión;
III. Valuación de acciones de sociedades de inversión;
IV. Calificación de sociedades de inversión;
V. Proveeduría de Precios de Activos Objeto de Inversión;
VI. Depósito y custodia de Activos Objeto de Inversión y de acciones
de sociedades de inversión;
VII. Contabilidad de sociedades de inversión;
VIII. Administrativos para sociedades de inversión, y
IX. Los demás que autorice la Comisión mediante disposiciones de
carácter general.
Las sociedades de inversión de capitales no estarán obligadas a
contratar los servicios señalados en las fracciones II, IV y V de este artículo, pero en
todo caso deberán ajustarse en materia de valuación a lo establecido en el artículo 44
de esta Ley. La Comisión podrá exceptuar, mediante disposiciones de carácter general, a
las sociedades de inversión de objeto limitado, de la contratación de algunos de los
servicios a que se refiere este precepto.
ARTICULO 33. Para organizarse y funcionar como sociedades operadoras de
sociedades de inversión, sociedades distribuidoras o valuadoras de acciones de sociedades
de inversión, se requiere autorización que compete otorgar a la Comisión.
Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles.
Sólo gozarán de autorización, las sociedades anónimas organizadas
de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Mercantiles en todo lo
que no esté previsto en esta Ley.
La Comisión podrá autorizar a las mencionadas sociedades operadoras,
distribuidoras o valuadoras, la realización de actividades que sean conexas o
complementarias a las que sean propias de su objeto, así como la prestación de servicios
que auxilien a los intermediarios financieros en la celebración de sus operaciones,
mediante disposiciones de carácter general.
ARTICULO 34. La solicitud de autorización para constituirse como
sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras o valuadoras
de acciones de sociedades de inversión, deberá acompañarse de lo siguiente:
I. Proyecto de estatutos sociales;
II. Programa general de funcionamiento que comprenda por lo menos las
bases relativas a su organización y control interno;
III. Manual de operación y funcionamiento;
IV. Relación de accionistas, consejeros y principales funcionarios,
así como la composición del capital social;
V. Tratándose de sociedades operadoras de sociedades de inversión, el
nombre de la persona que fungiría como contralor normativo, quien será responsable de:
a) Establecer procedimientos para asegurar que se cumpla con la
normatividad externa e interna aplicable, así como la adecuada observancia del prospecto
de información al público inversionista de las sociedades de inversión a las que les
presten servicios, y para conocer de
os incumplimientos;
b) Proponer al consejo de administración de la sociedad operadora el
establecimiento de medidas para prevenir conflictos de interés y evitar el uso indebido
de la información;
c) Recibir los informes del comisario y los dictámenes de los
auditores externos, para su conocimiento y análisis;
d) Documentar e informar al consejo de administración de las
irregularidades que puedan afectar el sano desarrollo de la sociedad, y
e) Las demás que se establezcan en los estatutos sociales para el
adecuado desempeño de sus responsabilidades.
Las funciones del contralor normativo se ejercerán sin perjuicio de
las que correspondan al comisario y al auditor externo de la sociedad operadora
respectiva, de conformidad con la legislación aplicable, y
VI. En el caso de sociedades operadoras, el procedimiento para que el
consejo de administración designe, suspenda, remueva o revoque el nombramiento de
contralor normativo, así como la forma en que este último reportará al propio consejo
acerca del ejercicio de sus funciones. El contralor normativo podrá asistir a las
sesiones del consejo con voz y sin voto.
Cuando se trate de sociedades de capital variable, el capital mínimo
obligatorio con arreglo a la Ley estará integrado por acciones sin derecho a retiro. El
monto del capital variable en ningún caso podrá ser superior al del capital pagado sin
derecho a retiro.
El consejo de administración de las sociedades operadoras de
sociedades de inversión se integrará en los mismos términos establecidos en el
artículo 12, fracción X, primer y segundo párrafos de esta Ley, sin que por ello se
entienda que estas sociedades se encuentran sujetas al requisito de designar consejeros
independientes.
Tratándose del director general y funcionarios que ocupen el cargo
inmediato inferior al del director general, en las citadas sociedades operadoras de
sociedades de inversión, así como los de las distribuidoras o valuadoras de acciones de
sociedades de inversión, en ningún caso podrán ocupar algún empleo; cargo o comisión,
en sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de
bolsa, instituciones de seguros, instituciones de fianzas, sociedades financieras de
objeto limitado, organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio.
La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, establecerá
el monto del capital mínimo de las sociedades a que se refiere este artículo, el cual
deberá estar en todo momento íntegramente pagado.
ARTICULO 35. Las sociedades operadoras de sociedades de inversión,
así como las distribuidoras y las entidades financieras que lleven a cabo la
distribución de acciones de sociedades de inversión, deberán utilizar los servicios de
personas físicas autorizadas por la Comisión para celebrar con el público operaciones
de asesoría, promoción, compra y venta de acciones de sociedades de inversión. En todo
caso deberán otorgarse los poderes que correspondan.
Dicha autorización se otorgará a juicio de la citada Comisión, a las
personas físicas de que se trata, siempre que acrediten contar con honorabilidad e
historial crediticio satisfactorios y capacidad técnica necesaria para llevar a cabo las
actividades referidas en el párrafo anterior.
ARTICULO 36. Los estatutos de las sociedades a que se refiere el
artículo 33 de la presente Ley, así como sus modificaciones, deberán ser aprobados por
la Comisión. Con esta aprobación, los estatutos o sus reformas podrán ser inscritos en
el Registro Público de Comercio.
En todo caso, las sociedades de que se trata, deberán proporcionar a
dicha Comisión el testimonio notarial o la póliza expedida por notario o corredor
público, en que conste la formalización de los estatutos sociales o sus modificaciones
y, cuando proceda, copia del instrumento público expedida por fedatario público,
relativa a las actas de sus asambleas.
ARTICULO 37. La transmisión de acciones de sociedades operadoras de
sociedades de inversión, así como de las distribuidoras y valuadoras de acciones de
sociedades de inversión, requerirá de la previa autorización de la Comisión.
En ningún momento podrán participar en el capital de las sociedades a
que se refiere el párrafo anterior las personas morales extranjeras que ejerzan funciones
de autoridad, directamente o a través de interpósita persona, por lo que toda
adquisición efectuada en contravención de lo aquí establecido, se considerará nula,
bajo la pena de perder en beneficio de la sociedad de que se trate, el importe de sus
aportaciones.
La sociedad de que se trate deberá abstenerse de inscribir en el
registro de sus acciones, las adquisiciones que se realicen en contravención a lo
dispuesto en el párrafo anterior, debiendo rechazar su inscripción.
Las instituciones de crédito, casas de bolsa, organizaciones
auxiliares del crédito, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado e
instituciones de seguros, requerirán de la autorización de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para participar en el capital social de las sociedades operadoras de
sociedades de inversión a que se refiere la presente Ley. En todo caso, las inversiones
que realicen deberán ser con cargo a su capital de conformidad a lo previsto en las
disposiciones legales y administrativas que les sean aplicables.
ARTICULO 38. Las personas que proporcionen los servicios a que se
refiere el artículo 32, fracciones I, II y VI de esta Ley, que por las actividades que
desempeñen en favor de la sociedad de inversión que los hubiere contratado, deban actuar
frente a terceros, en todo momento deberán contar con el mandato o comisión mercantil,
según sea el caso, para celebrar los actos jurídicos correspondientes a nombre y por
cuenta de la sociedad de inversión mandante o comitente.
Sección II
De la Administración de Activos
ARTICULO 39. Los servicios de administración de activos consistirán
en la realización de las actividades siguientes:
I. La celebración de las operaciones a que se refiere el artículo 15,
fracciones I, II, IV y V de esta Ley, a nombre y por cuenta de la sociedad de inversión a
la que se le otorguen servicios, así como, en su caso, la gestión de la emisión de los
valores a que se refiere la fracción VI del citado artículo, y
II. El manejo de carteras de valores en favor de sociedades de
inversión y de terceros, ajustándose a lo establecido en la Ley del Mercado de Valores.
Las personas que otorguen servicios de administración de activos
deberán estar constituidas como sociedades operadoras de sociedades de inversión, y
contarán con todo tipo de facultades y obligaciones para administrar, como si se tratara
de un apoderado con poder general para realizar actos de tal naturaleza, debiendo observar
en todo caso, el régimen de inversión aplicable a la sociedad de inversión de que se
trate, así como su prospecto de información al público inversionista, salvaguardando en
todo momento los intereses de los accionistas de la misma, para lo cual deberán
proporcionarles la información relevante, suficiente y necesaria para la toma de
decisiones.
Las sociedades operadoras de sociedades de inversión podrán prestar a
las sociedades de inversión, en forma conjunta, los servicios referidos en las fracciones
I y II de este artículo y aquellos a que se refiere el artículo 32, fracciones II, VI,
VII y VIII de esta Ley, debiendo observar en lo conducente, las disposiciones aplicables
al tipo de servicio que corresponda de conformidad a lo previsto en la presente Ley y en
la Ley del Mercado de Valores. Asimismo, dichas sociedades operadoras podrán otorgar el
servicio de valuación de acciones en los términos de este ordenamiento, previa
autorización de la Comisión y sujetándose a las disposiciones de carácter general que
al efecto expida.
Las instituciones de crédito, casas de bolsa, organizaciones
auxiliares del crédito, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado e
instituciones de seguros, sólo podrán ofrecer a las sociedades de inversión los
servicios a que se refiere el presente artículo, a través de sociedades operadoras que
constituyan para tal efecto, rigiéndose para ello por la presente Ley y las disposiciones
legales que les son aplicables a dichas entidades financieras.
Sección III
De la Distribución
ARTICULO 40. Los servicios de distribución de acciones de sociedades
de inversión, comprenderán la promoción, asesoría a terceros, compra y venta de dichas
acciones por cuenta y orden de la sociedad de inversión de que se trate y, en su caso, la
generación de informes y estados de cuenta consolidados de inversiones y otros servicios
complementarios que autorice la Comisión, mediante disposiciones de carácter general.
Las actividades de distribución a que se refiere este artículo
podrán ser llevadas a cabo por sociedades distribuidoras autorizadas de conformidad con
lo dispuesto en el articulo 33 de esta Ley, las cuales podrán ser entidades integrantes
de sociedades controladoras de grupos financieros.
Las instituciones de crédito, casas de bolsa, instituciones de
seguros, organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio y sociedades financieras
de objeto limitado, podrán proporcionar de manera directa, a las sociedades de inversión
servicios de distribución de acciones, sin perjuicio de que para ello se ajusten a esta
Ley y a las disposiciones legales que les son aplicables, quedando en todo caso, sujetas a
la supervisión de la Comisión en la realización de dichas actividades.
En ningún caso las sociedades distribuidoras podrán operar por cuenta
propia con el público, sobre acciones de sociedades de inversión.
Las sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión
podrán celebrar contratos con personas físicas y morales que cuenten con personas
físicas que las auxilien en el desempeño de sus actividades, siempre que éstas
acrediten cumplir con lo dispuesto en el artículo 35 de esta Ley.
En ningún caso, la distribución de acciones de sociedades de
inversión podrá efectuarse a precio distinto del precio actualizado de valuación que
sea aplicable para el día en que se celebren las operaciones de compra o venta.
ARTICULO 41. Los accionistas de sociedades de inversión, podrán
estipular en cualquier tiempo con la sociedad operadora o con la persona que proporcione
los servicios de distribución de acciones de la sociedad de inversión que corresponda,
la designación o sustitución de beneficiarios, así como la modificación, en su caso,
de la proporción correspondiente a cada uno de ellos.
En caso de fallecimiento del titular de que se trate, la sociedad
distribuidora, una vez realizadas las operaciones necesarias, entregará el importe
correspondiente a los beneficiarios que el titular hubiere designado expresamente y por
escrito para tal efecto, sin exceder el mayor de los límites siguientes:
I. El equivalente a 20 veces el salario mínimo general diario vigente
en el Distrito Federal elevado al año, por sociedad de inversión, o
II. El equivalente al 75% del importe de las acciones que se
mantuvieran en cada sociedad de inversión.
El beneficiario tendrá derecho a elegir entre la entrega de las
acciones de las sociedades de inversión correspondientes y el importe de su recompra, con
sujeción a los límites señalados.
El excedente, en su caso, deberá devolverse de conformidad con la
legislación común.
ARTICULO 42. Las sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de
inversión, al celebrar operaciones con el público, deberán utilizar documentación que
contenga información relacionada con su personalidad jurídica y el carácter con el que
comparecen en dichos actos, destacando la denominación de la sociedad de inversión por
cuenta de la cual se actúa.
ARTICULO 43. La Comisión, mediante disposiciones de carácter general,
podrá establecer requerimientos de capital adicionales a los previstos en el último
párrafo del articulo 34 de esta Ley, aplicables a las sociedades distribuidoras de
acciones de sociedades de inversión que manejen recursos de terceros, producto de la
realización de operaciones de compra y venta de dichas acciones.
Sección IV
De la Valuación
ARTICULO 44. El servicio de valuación de acciones representativas del
capital social de sociedades de inversión, será proporcionado por sociedades valuadoras
o por sociedades operadoras de sociedades de inversión que se encuentren autorizadas para
tal fin, con el objeto de determinar el precio actualizado de valuación de las distintas
series de acciones en los términos de las disposiciones de carácter general que al
efecto emita la Comisión.
Tratándose de las sociedades de inversión de capitales y de objeto
limitado, el precio de las acciones representativas de su capital social, podrá ser
determinado por sociedades valuadoras o bien, por comités de valuación designados por
aquéllas.
Para determinar el precio de las acciones de las sociedades de
inversión, los responsables de prestar este servicio, utilizarán precios actualizados de
valuación de los valores, documentos e instrumentos financieros integrantes de los
activos de las sociedades de inversión, que les sean proporcionados por el proveedor de
precios de dichas sociedades; o bien, los precios que se obtengan mediante el método que
establezca o autorice la Comisión tratándose de activos que por su propia naturaleza no
puedan ser valuados por dichos proveedores.
La valuación de las inversiones que las sociedades de inversión de
capitales mantengan en empresas promovidas, se ajustará a los lineamientos que para tal
efecto establezca la Comisión, mediante disposiciones de carácter general.
ARTICULO 45. Los precios actualizados de valuación de las acciones de
las sociedades de inversión, se darán a conocer al público a través de medios impresos
o electrónicos de amplia circulación o divulgación, pero en todo caso los responsables
de prestar este servicio, proporcionarán dichos precios a la Comisión, a la bolsa de
valores que corresponda y a las personas a que se refiere el artículo 32, fracciones I,
II, VII y VIII de esta Ley. Asimismo, la citada Comisión en protección de los intereses
del público, establecerá mediante disposiciones de carácter general diferenciales
máximos de precios que las sociedades de inversión podrán aplicar al precio actualizado
de valuación de las distintas series de acciones que emitan, para la realización de
operaciones de compra y venta sobre sus propias acciones.
Lo señalado en este artículo no será aplicable a las sociedades de
inversión de capitales y de objeto limitado cuando así lo determine la Comisión,
mediante disposiciones de carácter general.
ARTICULO 46. En las sociedades de inversión abiertas, la asignación
de utilidades o pérdidas netas entre los accionistas, será determinada con la misma
periodicidad con que se valúen sus acciones sin necesidad de celebrar asamblea de
accionistas, mediante la determinación del precio que por acción les dé a conocer la
sociedad valuadora que al efecto les preste servicios.
ARTICULO 47. Las sociedades valuadoras, las sociedades operadoras que
actúen con tal carácter y los comités de valuación deberán tener en todo momento a
disposición de la Comisión, los informes relativos a la valuación de las acciones
representativas del capital social de las sociedades de inversión. Tratándose de
comités de valuación, adicionalmente se deberá contar con las actas de las juntas que
celebren.
Sección V
De la Calificación
ARTICULO 48. Los servicios de calificación de sociedades de inversión
serán otorgados por instituciones calificadoras de valores, las cuales en la realización
de sus actividades, deberán ajustarse a las disposiciones legales y administrativas que
les resulten aplicables.
Sección VI
De la Proveeduría de Precios
ARTICULO 49. El servicio de proveeduría de precios se realizará por
sociedades cuyo objeto sea exclusivamente la prestación habitual y profesional del
servicio de cálculo, determinación y suministro de precios actualizados para valuación
de valores, documentos e instrumentos financieros, que se organicen y funcionen con
arreglo a las disposiciones legales y administrativas que les resulten aplicables.
ARTICULO 50. El proveedor de precios deberá resolver las objeciones
que le formulen las sociedades de inversión usuarias de sus servicios, sobre los precios
actualizados para valuación, el mismo día de su entrega, cuando a su juicio existan
elementos que permitan suponer una incorrecta aplicación de la metodología o modelos de
valuación que se utilicen para el cálculo y determinación de dichos precios o bien,
éstos no representen adecuadamente los niveles de mercado, debiendo informar de ello a la
Comisión, con la misma oportunidad.
Cuando se modifique algún precio actualizado para valuación, el
proveedor de precios comunicará la modificación correspondiente a todas las sociedades
de inversión usuarias de sus servicios y a la mencionada Comisión, en la misma fecha en
que resuelva su procedencia.
Sección VII
Del Depósito y Custodia
ARTICULO 51. Los servicios de depósito de las acciones representativas
del capital de sociedades de inversión, así como de los valores que integran su activo,
serán proporcionados por las instituciones para el depósito de valores a que se refiere
el artículo 16 de esta Ley.
Sólo las instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades
operadoras de sociedades de inversión y distribuidoras de acciones de sociedades de
inversión, podrán otorgar a los titulares de las acciones de sociedades de inversión,
los servicios de depósito y custodia de conformidad con lo establecido en las leyes
especiales que las rigen, la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
Capítulo Séptimo
Disposiciones Comunes
ARTICULO 52. En ningún caso, las personas que otorguen servicios de
calificación, de valuación y de proveeduría de precios, podrán adquirir acciones de
las sociedades de inversión que las contraten. Lo anterior, no será aplicable a las
sociedades operadoras de sociedades de inversión, autorizadas para prestar servicios de
valuación, cuando se trate de tenencia de acciones del capital fijo o por operaciones de
recompra por cuenta de la sociedad de inversión a la que, en su caso, le presten este
servicio.
ARTICULO 53. Las personas que presten servicios contables y
administrativos, así como las sociedades operadoras de sociedades de inversión,
distribuidoras y valuadoras de acciones de sociedades de inversión, estarán obligadas a
restituir a la sociedad de inversión contratante, los daños que, en su caso, le causen
con motivo de la incorrecta prestación de sus servicios.
ARTICULO 54. Las controversias que puedan presentarse entre la sociedad
de inversión y sus accionistas, así como entre estos últimos y las personas que les
proporcionen los servicios a que se refiere el artículo 32, fracciones I, II y VI de esta
Ley, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de
Servicios Financieros.
ARTICULO 55. Las sociedades de inversión y las personas que les
presten los servicios a que se refiere el artículo 32 de esta Ley, en ningún caso
podrán dar noticias o información de las operaciones o servicios que realicen o en las
que intervengan, sino al titular o beneficiario de las acciones representativas del
capital social de la sociedad de inversión de que se trate, a sus representantes legales
o quienes tengan otorgado poder para disponer de dichas acciones, salvo cuando las pidiere
la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea
parte o acusado y las autoridades hacendarias federales por conducto de la Comisión, para
fines fiscales.
Los empleados y directivos de las sociedades de inversión y de las
personas que les presten los servicios a que se refiere el artículo 32 de esta Ley,
serán responsables en los términos de las disposiciones aplicables, por la violación
del secreto que se establece en este artículo y las sociedades y personas señaladas
estarán obligadas, en caso de revelación del secreto a reparar los daños y perjuicios
que se causen.
Lo anterior no afecta, en forma alguna, la obligación de las
sociedades de inversión y personas prestadoras de los servicios a que alude el artículo
32 de esta Ley, de proporcionar a la Comisión toda clase de información y documentos
que, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, les solicite en relación
con las operaciones que celebren.
La Comisión estará facultada a proporcionar a las autoridades
financieras del exterior, información sobre las operaciones que reciba de las sociedades
de inversión y de las personas prestadoras de los servicios a que se refiere el artículo
32 de esta Ley, siempre que tenga suscritos con dichas autoridades acuerdos de intercambio
de información en los que se contemple el principio de reciprocidad, debiendo en todo
caso abstenerse de proporcionar la información cuando a su juicio ésta pueda ser usada
para fines distintos a los de la supervisión financiera, o bien por causas de orden
público, seguridad nacional o por cualquier otra causa convenida en los acuerdos
respectivos.
ARTICULO 56. Los servicios a que se refiere el artículo 32 de esta
Ley, podrán ser prestados por una o más personas, siempre que conforme con lo
establecido en la misma, se encuentren en la posibilidad de proporcionarlos.
Los servicios a que se refiere el citado artículo 32 podrán ser
objeto de subcontratación, exclusivamente con personas que cuenten con la capacidad legal
para otorgarlos, en cuyo caso se deberá obtener el consentimiento previo de la sociedad
de inversión de que se trate y notificar a la Comisión tal circunstancia. Los servicios
referidos en las fracciones I y III a V del artículo 32 de esta Ley no podrán ser objeto
de subcontratación.
Cuando exista la subcontratación de servicios, la sociedad
subcontratada responderá solidariamente de la responsabilidad imputable a la
subcontratante, ante la sociedad de inversión y sus accionistas.
ARTICULO 57. La Comisión podrá autorizar que una persona pueda
proporcionar uno o más de los servicios señalados en el artículo anterior, siempre que
éstos sean compatibles entre sí. Los servicios a que se refieren las fracciones IV y V
del articulo 32 de esta Ley no serán compatibles con ningún otro servicio.
ARTICULO 58. La Comisión, mediante disposiciones de carácter general,
determinará las características de las operaciones que celebren las sociedades de
inversión, así como las que realicen las sociedades operadoras de sociedades de
inversión y distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, con el público
inversionista.
ARTICULO 59. Las comisiones y remuneraciones que las sociedades de
inversión o sus accionistas cubrirán a las personas que proporcionen los servicios a que
se refiere el presente capítulo, así como las que deban pagar los mencionados
prestadores de servicios entre sí, deberán sujetarse a las disposiciones de carácter
general que al efecto dicte la Comisión, atendiendo a criterios de equidad y
transparencia, entre otros.
ARTICULO 60. Las sociedades operadoras de sociedades de inversión y
las distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, al celebrar operaciones con el
público inversionista, podrán pactar el uso de equipos y sistemas automatizados o de
telecomunicación, siempre que se establezca en los contratos respectivos lo siguiente:
I. Las bases para determinar las operaciones y servicios cuya
prestación se pacte;
II. Los medios de identificación del usuario y las responsabilidades
correspondientes a su uso, y
III. Los medios por los que se haga constar la creación, transmisión,
modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y
servicios de que se trata.
El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a
lo previsto en este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los
mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia,
tendrán el mismo valor probatorio.
La instalación y el uso de equipos y sistemas automatizados o de
telecomunicación, que se destinen a la celebración y a la prestación especializada de
servicios directos al público, se sujetarán a las disposiciones de carácter general
que, en su caso, dicte la Comisión.
ARTICULO 61. Los nombramientos de consejeros, contralor normativo
director general y directivos que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la
de este último, de las sociedades de inversión, operadoras de sociedades de inversión y
distribuidoras y valuadoras de acciones, deberán recaer en personas que acrediten contar
con honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, así como con amplios
conocimientos y experiencia en materia financiera o administrativa.
Los consejeros estarán obligados a abstenerse expresamente de
participar en la deliberación y votación de cualquier asunto que implique para ellos un
conflicto de interés. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de
todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que no se hayan hecho del conocimiento
público, así como de toda deliberación que se lleve a cabo en el consejo, sin perjuicio
de la obligación que tendrán las sociedades arriba citadas de proporcionar toda la
información que les sea solicitada al amparo de la presente Ley.
Las personas que sean designadas como consejeros, contralor normativo
director general y directivos que ocupen la jerarquía inmediata inferior a la de este
último, deberán acreditar a la sociedad de que se trate, con anterioridad al inicio de
sus gestiones, del cumplimiento de los requisitos señalados en el primer y segundo
párrafos de este artículo. La Comisión podrá establecer, mediante disposiciones de
carácter general, criterios, mediante los cuales se deberán integrar los expedientes que
acrediten el cumplimiento a lo señalado en el presente artículo.
En todo caso, las personas a que se refiere el párrafo anterior,
deberán manifestar:
I. Que no se ubican en ninguno de los supuestos a que se refiere el
articulo 12 fracción X, tercer párrafo, tratándose de consejeros de sociedades de
inversión y 34, tercer párrafo, en el caso de contralor normativo, director generales y
directivos que ocupen el cargo inmediato inferior al de este último de las sociedades a
que se refiere el artículo 33 de este ordenamiento,
II. Que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones crediticias de cualquier género.
Las sociedades a que se refiere este artículo deberán informar a la
Comisión los nombramientos de consejeros, contralor normativo, director general y
directivos del nivel inmediato inferior al de este último, dentro de los cinco días
hábiles posteriores a su designación, manifestando expresamente que los mismos cumplen
con los requisistos aplicables.
Capítulo Octavo
De las Filiales de Instituciones Financieras del Exterior
ARTICULO 62. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Filial: La sociedad mexicana autorizada para organizarse y
funcionar, conforme a esta Ley, como sociedad de inversión, sociedad operadora de
sociedades de inversión o distribuidora de acciones de sociedades de inversión, en cuyo
capital participe una Institución Financiera del Exterior, una Sociedad Controladora
Filial o sociedad operadora de sociedades de inversión Filial, en los términos del
presente capítulo;
II. Institución Financiera del Exterior: La entidad financiera
constituida en un país con el que México haya celebrado un tratado o acuerdo
internacional en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de
Filiales;
III. Sociedad Controladora Filial: La sociedad mexicana autorizada para
constituirse y operar como sociedad controladora en los términos de la Ley para Regular
las Agrupaciones Financieras, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del
Exterior.
ARTICULO 63. Las Filiales se regirán por lo previsto en los tratados o
acuerdos internacionales correspondientes, el presente capítulo, las disposiciones
contenidas en esta Ley aplicables a las sociedades de inversión, a las sociedades
operadoras de sociedades de inversión o distribuidoras de acciones de sociedades de
inversión, según corresponda, y las reglas para el establecimiento de Filiales que al
efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la
Comisión.
La Secretaria de Hacienda y Crédito Público estará facultada para
interpretar para efectos administrativos las disposiciones sobre servicios financieros que
se incluyan en los tratados o acuerdos internacionales a que hace mención el párrafo
anterior, así como para proveer a su observancia.
ARTICULO 64. Para organizarse y funcionar como Filial se requiere
autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar a la Comisión. Por su naturaleza
estas autorizaciones serán intransmisibles.
ARTICULO 65. Las autoridades financieras, en el ámbito de sus
respectivas competencias, garantizarán el cumplimiento de los compromisos de trato
nacional que en su caso sean asumidos por México, en los términos establecidos en el
tratado o acuerdo internacional aplicable.
Las Filiales podrán realizar las mismas operaciones que las sociedades
de inversión, las sociedades operadoras de sociedades de inversión o distribuidoras de
acciones de sociedades de inversión, según corresponda, a menos que el tratado o acuerdo
internacional aplicable establezca alguna restricción.
ARTICULO 66. Para adquirir una participación mayoritaria en el capital
social de una Filial, cuando ésta tenga el carácter de sociedad operadora de sociedades
de inversión o distribuidora de acciones de sociedades de inversión, la Institución
Financiera del Exterior deberá realizar, en el país en el que esté constituida, directa
o indirectamente, de acuerdo con la legislación aplicable, el mismo tipo de operaciones
que la Filial de que se trate esté facultada para realizar en México, de conformidad con
lo que señalen la presente Ley y las reglas a que se refiere el primer párrafo del
articulo 63.
La adquisición de acciones del capital fijo de una Filial que tenga el
carácter de sociedad de inversión, sólo podrá realizarse por las Instituciones
Financieras del Exterior citadas en el párrafo anterior, o por una Filial autorizada como
sociedad operadora de sociedades de inversión.
ARTICULO 67. La solicitud de autorización para organizarse y funcionar
como Filial deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y en las
reglas a las que se refiere el primer párrafo del artículo 63.
ARTICULO 68. Una Institución Financiera del Exterior, directa o
indirectamente, o bien, una Sociedad Controladora Filial o una sociedad operadora de
sociedades de inversión Filial, deberá ser en todo momento propietaria de acciones que
representen cuando menos el cincuenta y uno por ciento del capital mínimo fijo de las
sociedades de inversión Filiales o del capital social de las sociedades operadoras de
sociedades de inversión Filiales o de distribuidoras de acciones Filiales, según
corresponda.
ARTICULO 69. Las acciones representativas del capital mínimo fijo de
sociedades de inversión Filiales o del capital social de sociedades operadoras de
sociedades de inversión o distribuidoras de acciones de sociedades de inversión
Filiales, podrán ser enajenadas por una Institución Financiera del Exterior o por una
Sociedad Controladora Filial, previa autorización de la Comisión.
Salvo en el caso en que el adquirente sea una Institución Financiera
del Exterior, una Sociedad Controladora Filial, una sociedad operadora de sociedades de
inversión Filial o una distribuidora de acciones Filial, para llevar a cabo la
enajenación deberán modificarse los estatutos sociales de la Filial cuyas acciones sean
objeto de la operación, a efecto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 12,
fracción V, 14 y 37, primer párrafo, de la presente Ley.
Cuando el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior, una
Sociedad Controladora Filial, una sociedad operadora de sociedades de inversión Filial o
una distribuidora de acciones Filial, deberá observarse lo dispuesto en la fracción I
del artículo 70.
ARTICULO 70. La Comisión podrá autorizar a las Instituciones
Financieras del Exterior, a las Sociedades Controladoras Filiales y a las sociedades
operadoras de sociedades de inversión Filiales, la adquisición de acciones
representativas del capital mínimo fijo de una sociedad de inversión, y del capital
social de una sociedad operadora de sociedades de inversión o distribuidora de acciones
de sociedades de inversión, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
I. La Institución Financiera del Exterior, la Sociedad Controladora
Filial, la sociedad operadora de sociedades de inversión Filial o la distribuidora de
acciones Filial, según sea el caso, deberá adquirir acciones que representen cuando
menos el cincuenta y uno por ciento del capital mínimo fijo o del capital social, según
corresponda; y
II. Los estatutos sociales de la sociedad de inversión, de la sociedad
operadora de sociedades de inversión o de la distribuidora de acciones de sociedades de
inversión, cuyas acciones sean objeto de enajenación, deberán modificarse a efecto de
cumplir con lo dispuesto en el presente capítulo.
ARTICULO 71. Las Filiales no podrán establecer sucursales o
subsidiarias fuera del territorio nacional.
ARTICULO 72. Las sociedades de inversión Filiales y sociedades
operadoras de sociedades de inversión Filiales, en la integración de sus consejos de
administración, se ajustarán, según corresponda, a lo previsto en los artículos 12,
fracción X, 34, tercer párrafo y 61 de esta Ley.
ARTICULO 73. Los directores generales de las Filiales, los funcionarios
que ocupen el cargo inmediato inferior y las personas encargadas de llevar a cabo la
promoción y venta de acciones de sociedades de inversión Filiales, deberán cumplir con
los requisitos previstos en los artículos 34, cuarto párrafo, 35 y 61 de la presente
Ley, según corresponda, así como residir en territorio nacional.
ARTICULO 74. Las sociedades operadoras filiales contarán con un
contralor normativo, cuya designación, responsabilidades y ejercicio de funciones, se
sujetarán a lo previsto por el artículo 34, fracción V de esta Ley.
ARTICULO 75. Respecto de las Filiales, la Comisión tendrá todas las
facultades que le atribuye la presente Ley en relación con las sociedades de inversión,
las sociedades operadoras de sociedades de inversión y las distribuidoras de acciones de
sociedades de inversión. Cuando autoridades supervisoras del país de origen de la
Institución Financiera del Exterior propietaria de acciones representativas del capital
social de una Filial o de una Sociedad Controladora Filial, según sea el caso, deseen
realizar visitas de inspección, deberán solicitarlo a la propia Comisión. A discreción
de la misma, las visitas podrán hacerse por su conducto o sin que medie su
participación.
La solicitud a que hace mención el párrafo anterior deberá hacerse
por escrito, cuando menos con treinta días naturales de anticipación y deberá
acompañarse de lo siguiente:
I. Descripción del acto de inspección a ser realizado, y
II. Las disposiciones legales pertinentes al acto de inspección objeto
de la solicitud.
Capítulo Noveno
De la Contabilidad, Inspección y Vigilancia
ARTICULO 76. Las sociedades de inversión, sociedades operadoras de
sociedades de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de
inversión, deberán llevar el sistema de contabilidad que previene el Código de Comercio
y los registros y auxiliares que ordene la Comisión.
Los registros que deberán llevar las citadas sociedades, se ajustarán
a los criterios contables que al efecto establezca la propia Comisión.
ARTICULO 77. La Comisión, mediante disposiciones de carácter general,
señalará las bases a las que se sujetará la aprobación de los estados financieros
mensuales y anuales de las sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades
de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, por
parte de sus respectivos consejos de administración. La referida aprobación deberá
contar, en todo caso, con el voto favorable de la mayoría de los consejeros
independientes.
Los estados financieros anuales deberán estar dictaminados por un
auditor externo independiente, quien será designado directamente por el consejo de
administración de las referidas sociedades.
Los mencionados auditores deberán suministrar a la Comisión los
informes y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones.
Si durante la práctica o como resultado de la auditoría encontraren irregularidades que
afecten la estabilidad o solvencia de las citadas sociedades, los auditores estarán
obligados a comunicar dicha situación a la aludida Comisión. La propia Comisión,
mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer las características y
requisitos que deberán cumplir los auditores externos, así como sus dictámenes.
ARTICULO 78. Los libros de contabilidad y los registros a que se
refiere esta Ley, deberán conservarse disponibles en las oficinas de la sociedad de
inversión, sociedad operadora de sociedades de inversión o de la sociedad distribuidora
de acciones de sociedades de inversión.
ARTICULO 79. Las sociedades de inversión, sociedades operadoras de
sociedades de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de
inversión, deberán publicar en medios impresos o electrónicos de amplia circulación o
divulgación, los estados financieros trimestrales y anuales. formulados de acuerdo con lo
previsto en el artículo 77 de esta Ley. Tales publicaciones serán bajo la estricta
responsabilidad de los administradores y comisarios de las sociedades que hayan aprobado y
dictaminado la autenticidad de los datos contenidos en dichos estados financieros. Ellos
deberán cuidar que éstos revelen efectivamente la verdadera situación financiera de las
sociedades y quedarán sujetos a las sanciones correspondientes en el caso de que las
publicaciones no se ajusten a esta situación. Se exceptúa a las sociedades de inversión
y a las sociedades operadoras de sociedades de inversión, de lo establecido en el
artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles por lo que corresponde a la
publicación de los estados financieros en el Diario Oficial de la Federación.
La sociedades de inversión de capitales sólo estarán obligadas a
publicar el estado financiero anual ajustándose a lo previsto en el párrafo anterior y a
las disposiciones de carácter general que emita la Comisión. Tratándose de sociedades
de inversión de capitales cuyas acciones coticen en bolsas de valores, deberán publicar
los estados financieros trimestrales y anuales, conforme a lo señalado en este artículo,
así como ajustarse a las disposiciones aplicables a las sociedades emisoras de valores de
conformidad con la Ley del Mercado de Valores.
La Comisión podrá ordenar correcciones a los estados financieros que,
a su juicio, fueren fundamentales, así como acordar que se publiquen con las
modificaciones pertinentes.
ARTICULO 80. La inspección y vigilancia de las sociedades de
inversión, de las personas que otorguen los servicios a que se refieren las fracciones I
a VI del articulo 32 de esta Ley, así como de las instituciones de seguros en cuanto a
las actividades que éstas realicen en materia de distribución de acciones de sociedades
de inversión, corresponderá a la Comisión, a la que deberán proporcionar la
información y documentos que requiera para tal efecto.
Asimismo, en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia,
la Comisión podrá:
I. Dictar normas en materia de registro contable aplicables a las
sociedades de inversión y operadoras de sociedades de inversión, así como disposiciones
de carácter general conforme a las cuales las sociedades de inversión, por conducto de
sus sociedades operadoras, deberán dar a conocer al público la composición de los
activos integrantes de su patrimonio;
II. Revisar los estados financieros mensuales y anuales de las
sociedades de inversión y de las sociedades operadoras de sociedades de inversión, así
como, en su caso, ordenar las publicaciones establecidas en el artículo 79 de esta Ley;
III. Determinar que se proceda a la remoción o suspensión de los
miembros del consejo de administración, comisarios, contralor normativo, director
general, funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de
aquél, apoderados autorizados para operar con el público y auditores externos de
sociedades de inversión, operadoras de sociedades de inversión, distribuidoras y
valuadoras de acciones, así como imponer veto de seis meses hasta cinco años a las
personas antes mencionadas, cuando considere que no cuentan con la suficiente calidad
técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio para el desempeño de sus
funciones, no reúnan los requisitos al efecto establecidos o incurran de manera grave o
reiterada en infracciones a la presente Ley o a las disposiciones de carácter general que
de ella deriven. En los dos últimos supuestos, la propia Comisión podrá además,
inhabilitar a las citadas personas para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro
del sistema financiero mexicano, por el mismo periodo de seis meses hasta cinco años, sin
perjuicio de las sanciones que conforme a éste u otros ordenamientos legales fueren
aplicables. Antes de dictar la resolución correspondiente, la citada Comisión deberá
escuchar al interesado y a la sociedad de que se trate;
IV. Ordenar visitas de inspección a las sociedades de inversión, a
las personas que presten los servicios señalados en el artículo 32 de esta Ley, así
como a las instituciones de crédito, casas de bolsa, instituciones de seguros,
organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto
limitado, en cuanto a las actividades que éstas lleven a cabo en materia de distribución
de acciones de sociedades de inversión;
V. Intervenir administrativamente a las sociedades de inversión,
operadoras de sociedades de inversión, distribuidoras y valuadoras de acciones de
sociedades de inversión, con objeto de suspender, normalizar o resolver las operaciones
que pongan en peligro su solvencia, estabilidad o liquidez, o aquéllas violatorias de la
presente Ley, de la Ley del Mercado de Valores o de las disposiciones de carácter general
derivadas de ambos ordenamientos legales;
VI. Suspender y ordenar la normalización de las actividades que las
instituciones de crédito, casas de bolsa, instituciones de seguros, organizaciones
auxiliares del crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado,
lleven a cabo en materia de distribución de acciones de sociedades de inversión;
VII. Emitir disposiciones de carácter general acerca de los términos
y condiciones a los que deberá sujetarse toda clase de propaganda e información dirigida
al público, tanto de las sociedades de inversión, como de las sociedades operadoras de
sociedades de inversión y las personas que presten servicios de distribución de acciones
de sociedades de inversión, quedando prohibido a las primeras anunciar su capital
autorizado sin consignar el capital pagado.
Tales disposiciones deberán procurar que la propaganda e información
se exprese en forma clara y precisa, a efecto de que no se induzca al público a engaño,
error o confusión sobre la prestación de los servicios que ofrecen las sociedades de
inversión y las personas que les prestan servicios a estas últimas.
La Comisión podrá ordenar, previa audiencia de la parte interesada,
la suspensión o rectificación de la propaganda o información que a su juicio considere
sea contraria a lo previsto en este artículo;
VIII. Determinar los días en que las sociedades de inversión,
operadoras de sociedades de inversión, distribuidoras y valuadoras de acciones de
sociedades de inversión, deberán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones;
IX. Imponer sanciones pecuniarias por infracciones a la presente Ley o
a las disposiciones de carácter general que de ella deriven;
X. Vigilar el debido cumplimiento de lo establecido por cada sociedad
de inversión en sus prospectos de información al público inversionista;
XI. Autorizar los prospectos de información al público inversionista
emitidos por las sociedades de inversión y sus modificaciones;
XII. Ordenar la suspensión temporal de la colocación de acciones
representantes del capital de sociedades de inversión ante condiciones desordenadas del
mercado o, en su caso, temporal o definitiva, por la celebración de operaciones no
conformes a sanos usos o prácticas de mercado o bien cuando a su juicio, la composición
de los Activos Objeto de Inversión integrantes de su patrimonio, así lo amerite;
XIII. Formular las observaciones u objeciones que considere
convenientes a los intereses del público inversionista, acerca de la valuación de las
acciones representativas del capital social de sociedades de inversión;
XIV. Suspender el servicio de valuación respecto de alguna sociedad de
inversión, cuando a su juicio exista conflicto de intereses entre ésta y la sociedad
valuadora, y
XV. Ejercer las demás facultades que se le atribuyen en este
ordenamiento legal y las que le son aplicables supletoriamente.
Los procedimientos de autorización, registro, inspección y
vigilancia, investigación amonestación, imposición de multas administrativas,
remoción, veto inhabilitación, intervención, así como de suspensión, revocación y
cancelación de autorizaciones y registro, a que se refiere esta Ley, son de orden
público.
La facultad de la Comisión para imponer las sanciones de carácter
administra previstas en esta Ley, caducará en un plazo de tres años, contado a partir de
la realización de la infracción. El plazo de caducidad establecido en este párrafo se
interrumpirá al iniciarse los procedimientos relativos.
ARTICULO 81. Cuando en virtud de la inspección y vigilancia que
realice la Comisión, resulte que una sociedad de inversión o alguna de las personas la
presten los servicios señalados en el artículo 33 de esta Ley, se encuentran cualquiera
de los supuestos contenidos en la fracción V del artículo 80 anterior dicha Comisión,
atendiendo a las irregularidades observadas, podrá ejercer las facultades consignadas en
las fracciones I a IV del artículo 47 de la Ley del Mercado de Valores, siendo aplicable
a la intervención que, en su caso, determine, lo prescrito en los artículos 48 de dicho
ordenamiento y 16, fracción III de la Ley de la Comisión.
Capítulo Décimo
De la Revocación de las Autorizaciones y de las Sanciones
ARTICULO 82. La Comisión, oyendo previamente a la sociedad de
inversión interesada, podrá declarar revocada la autorización en los siguientes casos:
I. Si la sociedad respectiva no presenta a la aprobación de la propia
Comisión el testimonio de la escritura constitutiva, dentro de los tres meses siguientes
de otorgada la autorización o si no inicia sus operaciones, previa la inscripción de las
acciones representativas de su capital en el Registro Nacional y obtiene la aprobación de
los documentos necesarios para iniciar dichas operaciones, dentro de los tres meses
siguientes a la aprobación de su escritura constitutiva, o si al iniciar sus operaciones
no está totalmente pagado el capital mínimo a que se refiere la fracción III del
artículo 12;
Los plazos establecidos por esta fracción, podrán ser ampliados con
motivo fundamentado, por la Comisión;
II. Si opera con un capital inferior al mínimo legal y no lo
reconstituye dentro del plazo que fije la citada Comisión;
III. Si infringe lo establecido por la fracción IX del artículo 12 ó
si la sociedad establece relaciones evidentes de dependencia con las personas mencionadas
en dicha fracción;
IV. Si reiteradamente, a pesar de las observaciones de la Comisión, la
sociedad excede los porcentajes máximos de inversión o no mantiene los mínimos
previstos por las disposiciones de carácter general que deriven de esta Ley o del
prospecto de información al público inversionista; si efectúa operaciones distintas a
las permitidas por esta Ley, o bien, si a juicio de dicha Comisión, no cumple
adecuadamente con las funciones para las que fue autorizada por mantener una situación de
escaso incremento en sus operaciones;
V. Cuando por causas imputables a la sociedad no aparezcan debida y
oportunamente registradas en su contabilidad las operaciones que haya efectuado;
VI. Si la sociedad reiteradamente omite proporcionar la información a
que está obligada de acuerdo a esta Ley o las disposiciones de carácter general
derivadas de la misma, y
VII. Si es declarada en concurso mercantil, entra en un procedimiento
de disolución y liquidación, salvo que declarado el concurso este se dé por terminado
por convenio concursal y la Comisión resuelva que continúe la operación de la sociedad
de inversión de que se trate.
ARTICULO 83. La Comisión podrá revocar la autorización a las
sociedades a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, previa audiencia del interesado,
cuando a su JUICIO:
Incurran en infracciones graves o reiteradas a lo dispuesto en esta
Ley, la Ley del Mercado de Valores, o las disposiciones de carácter general que deriven
de ambos ordenamientos;
II. Desempeñen las actividades propias de su objeto en forma
inadecuada o bien, ofrezcan servicios distintos de los previstos en la autorización
otorgada conforme a lo establecido en el artículo 33 de esta Ley;
III. Proporcionen a la Comisión información falsa;
IV. Intervengan en operaciones que no se apeguen a las sanas prácticas
del mercado de valores;
V. Incumplan reiteradamente, a pesar de las observaciones de la
Comisión, lo señalado en el prospecto de información al público inversionista de las
sociedades de inversión a las que presten sus servicios;
VI. Falten por causa que les sea imputable al cumplimiento de las
obligaciones contratadas, y
VII Si son declaradas en concurso mercantil, entran en un procedimiento
de disolución y liquidación, salvo que declarado el concurso este se dé por terminado
por convenio concursal y la Comisión resuelva que continúe la operación de la sociedad
de que se trate.
ARTICULO 84. Las infracciones a esta Ley o a las disposiciones de
carácter general que de ella deriven, serán sancionadas con multa que impondrá
administrativamente la Comisión a razón de días de salario mínimo general vigente en
el Distrito Federal cuando se realice la infracción, siempre que la presente Ley no
disponga otra forma de sanción.
La reincidencia se podrá sancionar con multa cuyo importe sea
equivalente hasta el doble de la prevista originalmente.
En el caso de personas morales, estas multas podrán ser impuestas
tanto a dichas personas como a sus administradores, funcionarios, empleados o apoderados
que sean responsables de la infracción.
Para la imposición de las multas correspondientes, la Comisión
deberá oír previamente al presunto infractor y tener en cuenta los antecedentes
personales y condición económica del mismo, así como la naturaleza y gravedad de la
infracción. Atendiendo a las circunstancias de cada caso, la citada Comisión podrá
además amonestar al infractor, o bien solamente amonestarlo.
En protección del interés público, la Comisión podrá divulgar las
sanciones que al efecto imponga por infracciones a esta Ley, una vez que dichas
resoluciones hayan quedado firmes o sean cosa juzgada, señalando exclusivamente la
persona sancionada, el precepto infringido y la sanción.
Las multas que la citada Comisión imponga deberán ser pagadas dentro
de los quince días hábiles siguientes al de su notificación. Cuando las multas no se
paguen en la fecha establecida, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que
debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los mismos términos que
establece el Código Fiscal de la Federación para estos casos.
Las sanciones administrativas a que se refiere esta Ley, no afectarán
el procedimiento penal que, en su caso, corresponda.
ARTICULO 85. Las infracciones que consistan en realizar operaciones
prohibidas o no autorizadas, o en exceder los porcentajes máximos o en no mantener los
mínimos previstos por las disposiciones de carácter general que deriven de esta Ley, o
bien, por los prospectos de información al público inversionista respectivos, serán
sancionadas con multa de 100 a 10,000 días de salario.
Las multas a que se refiere este capítulo, previa audiencia, serán
impuestas a la sociedad operadora de sociedades de inversión, distribuidora y valuadora
de acciones de sociedades de inversión o demás personas que resulten responsables de las
infracciones.
ARTICULO 86. Las infracciones a que se refiere este artículo se
sancionarán como sigue:
I. Multa de 2,000 a 4,000 días de salario, a la persona que infrinja
lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 11 de esta Ley, sin perjuicio de la
intervención administrativa a que se refiere el mismo precepto;
II. Pérdida de la participación de capital en beneficio de la
Nación, cuando se infrinja lo dispuesto en los artículos 12, fracción IX y 37 de esta
Ley;
III. Multa de 100 a 10,000 días de salario, al que resulte responsable
por causas que le sean imputables, cuando se exceda el límite de tenencia accionaria
permitido de conformidad con el artículo 14 de esta Ley, conforme a la valuación que de
esas mismas acciones se haya practicado en la fecha de su adquisición, así como multa
por la cantidad equivalente al precio actualizado de valuación de las acciones, cuando se
adquieran en contravención de lo dispuesto en el artículo 52 de este ordenamiento. Sin
perjuicio de la multa establecida en esta fracción, las acciones indebidamente adquiridas
deberán liquidarse en el plazo de treinta días a partir de su adquisición, vencido el
cual, si no se ha efectuado la venta, la Comisión ordenará la disminución del capital
necesaria para amortizar dichas acciones al precio de valuación vigente en la fecha de
pago y el procedimiento para su pago;
IV. Multa de 2,000 a 4,000 días de salario, a la sociedad operadora de
sociedades de inversión o valuadora de acciones de sociedades de inversión, que infrinja
lo establecido en el artículo 46 de esta Ley, sin perjuicio de la responsabilidad
exigible en los términos del artículo 53 del presente ordenamiento;
V. Multa de 4,000 a 20,000 días de salario, a las sociedades
operadoras de sociedades de inversión y a las personas que presten servicios de
distribución de acciones de sociedades de inversión, que incumplan lo señalado en los
prospectos de información al público inversionista;
VI. Multa de 2,500 a 5,000 días de salario, a las sociedades a que se
refiere el artículo 33 de esta Ley, que incurran en alguno de los supuestos establecidos
por las fracciones III, IV y VI del artículo 82 de la presente Ley;
VII. Multa de 2,500 a 5,000 días de salario, a las sociedades
operadoras de sociedades de inversión, los auditores de éstas y las personas que presten
servicios contables y administrativos a las sociedades de inversión, que falseen,
oculten, omitan o disimulen los registros contables y estados financieros de dichas
sociedades, independientemente de las responsabilidades civiles o penales en que ocurran;
VIII. Multa de 2,000 a 4,000 días de salario, a las sociedades
operadoras de sociedades de inversión y distribuidoras de acciones de sociedades de
inversión, que infrinjan lo dispuesto en la fracción VII del artículo 80 de esta Ley;
IX. Multa de 100 a 10,000 días de salario, a las sociedades referidas
en el artículo 33 de esta Ley, que omitan proporcionar en tiempo y forma la información
a que están obligadas de acuerdo a la presente Ley o las disposiciones administrativas
aplicables derivadas de la misma, o esta sea falsa;
X. Multa de 10,000 a 100,000 días de salario, a las personas que
realicen actos de los reservados por este ordenamiento legal a las sociedades de
inversión, operadoras de sociedades de inversión o distribuidoras de acciones de
sociedades de inversión, sin que para ello se cuente con la autorización correspondiente
en los términos de la presente Ley;
XI. Multa de 1,000 a 50,000 días de salario, a las personas que
desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en una sociedad de
inversión o sociedad operadora de sociedades de inversión, que dispongan de los activos
integrantes del patrimonio de la sociedad de inversión a la que pertenezcan,
aplicándolos a fines distintos a los que se prevean en el prospecto de información al
público inversionista;
XII. Multa de 1,000 a 50,000 días de salario, a los miembros del
consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados, apoderados para celebrar
operaciones con el público, comisarios o auditores externos de una sociedad de
inversión, sociedad operadora de sociedades de inversión o sociedad distribuidora que
omitan registrar en los términos del artículo 76 de esta Ley, las operaciones efectuadas
por la sociedad de inversión de que se trate, o alteren dichos registros, y
XIII. Multa de 100 a 3,000 días de salario, a los infractores de
cualquiera otra disposición de esta Ley o de las disposiciones de carácter general que
de ella deriven, que no tengan sanción especialmente señalada en este ordenamiento.
ARTICULO 87. El cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones de
carácter general que de ella deriven es de interés general y urden publico.
Contra los actos a que se refieren los artículos 82 a 86 de esta Ley,
los afectados podrán acudir en defensa de sus intereses, interponiendo recurso de
revocación, mismo que deberá presentarse por escrito dentro de los quince días hábiles
siguientes a la fecha en que sean notificados del acto o actos que se reclaman, sin que
ello suspenda tales actos.
El recurso señalado deberá interponerse ante la Junta de Gobierno de
la Comisión, cuando la sanción haya sido emitida por ese cuerpo colegiado o por el
Presidente de la Comisión, o ante este último cuando se trate de sanciones impuestas por
otros servidores públicos de ese Organismo. El escrito en que la parte afectada
interponga el recurso, deberá contener la descripción del acto impugnado y de los
agravios que el mismo cause, acompañando las pruebas que al efecto se juzguen
convenientes.
Cuando no se señale el acto impugnado o no se expresen agravios, la
autoridad competente desechará por improcedente el recurso interpuesto. Si se omitieron
las pruebas se tendrán por no ofrecidas.
La resolución del recurso de revocación podrá desechar, confirmar,
revocar, o mandar reponer por uno nuevo que lo sustituya, el acto impugnado y deberá ser
emitida en un plazo que no exceda a los cuarenta y cinco días hábiles posteriores a la
fecha en que se interpuso el recurso, cuando deba ser resuelto por el Presidente de la
Comisión, ni a los sesenta días hábiles cuando se trate de recursos que sean
competencia de la Junta de Gobierno.
El recurso de revocación establecido en este precepto deberá agotarse
por el interesado, previamente a la interposición de cualquier otro medio de defensa
legal.
ARTICULO 88. Serán sancionadas con prisión de cinco a quince años
las personas que realicen actos de los reservados por este ordenamiento legal a las
sociedades de inversión, operadoras de sociedades de inversión o distribuidoras de
acciones de sociedades de inversión, sin que para ello se cuente con la autorización
correspondiente en los términos de la presente Ley.
Igual pena será aplicable a las personas que constituyan o actúen en
el desempeño de fideicomisos, mandatos o comisiones, cuyo objeto sea invertir o
administrar cualquier clase de valores, ofreciendo a persona indeterminada participar de
las ganancias o pérdidas producto de la adquisición y, en su caso, enajenación de los
valores objeto de inversión o administración. Se considerará que se está en presencia
de persona indeterminada, cuando al constituir el fideicomiso o celebrar el mandato o
comisión, las personas que participen no se encuentren plenamente identificados al
momento de celebrar el contrato respectivo y, en su caso, se permita la adhesión de
terceros una vez constituidos o celebrados.
La sanción a que se refiere el párrafo anterior, no será aplicable a
las personas que de conformidad con las leyes aplicables, actúen en el desempeño de
fideicomisos, mandatos o comisiones que tengan por objeto la emisión, adquisición,
enajenación o administración de valores, títulos y documentos, ajustándose para ello a
los términos y condiciones que al efecto establezcan las leyes.
ARTICULO 89. Serán sancionadas con prisión de cinco a quince años
las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en una
sociedad de inversión o sociedad operadora de sociedades de inversión, que dispongan de
los activos integrantes del patrimonio de la sociedad de inversión a la que pertenezcan,
aplicándolos a fines distintos a los que se prevean en el prospecto de información al
público inversionista.
ARTICULO 90. Serán sancionados con prisión de dos a diez años los
miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados, apoderados
para celebrar operaciones con el público, comisarios o auditores externos de una sociedad
de inversión o sociedad operadora de sociedades de inversión que intencionalmente:
I. Omitan registrar en los términos del artículo 76 de esta Ley, las
operaciones efectuadas por la sociedad de inversión de que se trate, o que mediante
maniobras alteren o permitan que se alteren los registros para ocultar la verdadera
naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos,
cuentas de orden o resultados, y
II. Inscriban u ordenen que se inscriban datos falsos en la
contabilidad o que proporcionen o permitan que se incluyan datos falsos en los documentos
o informes que deban proporcionarse a la Comisión.
ARTICULO 91. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la
opinión de la Comisión, dictará disposiciones de carácter general que tengan como
finalidad establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar en las sociedades
de inversión, en las sociedades operadoras de sociedades de inversión y en las
sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, actos u operaciones,
que puedan ubicarse en los supuestos del artículo 400 bis del Código Penal para el
Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero
Federal, incluyendo la obligación de presentar a la Secretaría, por conducto de la
citada Comisión, reportes sobre las operaciones y servicios que realicen con sus
accionistas, por los montos y en los supuestos que en dichas disposiciones de carácter
general se establezcan.
Dichas disposiciones deberán considerar entre otros aspectos,
criterios para la adecuada identificación de los accionistas de las sociedades de
inversión, que consideren sus condiciones específicas y actividad económica o
profesional; los montos, frecuencia, tipos y naturaleza de las operaciones e instrumentos
monetarios con que las realicen y su relación con las actividades de éstos; las plazas
en que operen, y las prácticas comerciales y bursátiles que priven en las mismas; la
debida y oportuna capacitación de su personal; y medidas específicas de seguridad en el
manejo de las operaciones de las propias sociedades de inversión. El cumplimiento de la
obligación de presentar reportes previstos en tales disposiciones no implicará
transgresión a lo establecido en el articulo 55 de esta Ley.
Las disposiciones señaladas deberán ser observadas por las sociedades
de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades
distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, así como por los miembros de los
consejos de administración, comisarios, auditores externos, directivos, apoderados para
celebrar operaciones con el público y empleados de las citadas entidades; la violación
de dichas disposiciones será sancionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
con multa de 200 a 100,000 días de salario o del diez al cien por ciento del monto de la
operación de que se trate, conforme al procedimiento establecido en el artículo 84 de
esta Ley.
Las mencionadas multas podrán ser impuestas tanto a las sociedades
operadoras de sociedades de inversión y las sociedades distribuidoras de acciones de
sociedades de inversión, como a las personas físicas y morales que en razón de sus
actos hayan ocasionado o intervenido para que dichos intermediarios Incurrieran en la
irregularidad o resulten responsables de la misma.
Las sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de
inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, servidores
públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión y los
miembros de los consejos de administración, comisarios, auditores externos, directivos,
apoderados para celebrar operaciones con el público y empleados de las entidades a que se
refiere este artículo, deberán abstenerse de dar noticia o información de las
operaciones previstas en el mismo a personas, dependencias o entidades, distintas de las
autoridades competentes expresamente previstas. La violación a estas obligaciones será
sancionada en los términos de las leyes correspondientes.
ARTICULO 92. Los delitos previstos en esta Ley únicamente se
perseguirán a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa
opinión de la Comisión, o bien, por querella del ofendido.
ARTICULO 93. La acción penal en los delitos previstos en esta Ley,
prescribirá en tres años contados a partir de la comisión del delito.
Capítulo Undécimo
Disposiciones Finales
ARTICULO 94. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca
otro plazo, este no podrá exceder de cuatro meses para que las autoridades
administrativas resuelvan lo que corresponde. Transcurrido el plazo aplicable, se
entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en las
disposiciones aplicables se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá
expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la
presentación de la solicitud respectiva ante la autoridad competente que deba resolver,
conforme al reglamento interior o acuerdo delegatorio respectivo; igual constancia deberá
expedirse cuando las disposiciones específicas prevean que transcurrido el plazo
aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo. De no expedirse la
constancia mencionada dentro del plazo citado, se fincará, en su caso, la responsabilidad
que resulte aplicable.
Los requisitos de presentación y plazos, así como otra información
relevante aplicables a las promociones que realicen las sociedades de inversión,
sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades distribuidoras y valuadoras
de acciones de sociedades de inversión, deberán precisarse en disposiciones de carácter
general.
Cuando el escrito inicial no contenga los datos o no cumpla con los
requisitos previstos en las disposiciones aplicables, la autoridad deberá prevenir al
interesado, por escrito y por una sola vez, para que dentro de un término que no podrá
ser menor de diez días hábiles subsane la omisión. Salvo que en las disposiciones
específicas se establezca otro plazo, dicha prevención deberá hacerse a más tardar
dentro de la mitad del plazo de respuesta de la autoridad y cuando éste no sea expreso,
dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación del escrito inicial.
Notificada la prevención, se suspenderá el plazo para que las
autoridades administrativas resuelvan y se reanudará a partir del día hábil inmediato
siguiente a aquél en que el interesado conteste. En el supuesto de que no se desahogue la
prevención en el término señalado, las autoridades desecharán el escrito inicial.
Si las autoridades no hacen el requerimiento de información dentro del
plazo correspondiente, no podrán rechazar el escrito inicial por incompleto.
Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que las
autoridades contesten empezarán a correr el día hábil inmediato siguiente a la
presentación del escrito correspondiente.
ARTICULO 95. El plazo a que se refiere el artículo anterior no será
aplicable a las promociones donde por disposición expresa de esta Ley las autoridades
administrativas deban escuchar la opinión de otras autoridades, además de aquellas
relacionadas con las autoridades relativas a la constitución y liquidación de las
sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades
distribuidoras y valuadoras de acciones de sociedades de inversión. En estos casos no
podrá exceder de ocho meses el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan
lo que corresponda, siendo aplicables las demás reglas a que se refiere el artículo 94
de esta Ley.
ARTICULO 96. Las autoridades administrativas competentes, a solicitud
de parte interesada, podrán ampliar los plazos establecidos en la presente Ley, sin que
dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto originalmente en
las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de
que se perjudica a terceros en sus derechos.
ARTICULO 97. No se les aplicará lo establecido en los artículos 94 a
96 a las autoridades administrativas en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión,
inspección y vigilancia.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Decreto por el que se expide la Ley de Sociedades
de Inversión, entrará en vigor seis meses después de la fecha de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, con excepción de los artículos 61 y sexto transitorio,
cuya vigencia iniciará a partir de la publicación respectiva, para los efectos
establecidos en este último artículo.
Lo dispuesto en los artículos 94 a 97 entrará en vigor el 1 de enero
del año 2002.
SEGUNDO. A la entrada en vigor de este Decreto se abroga la Ley de
Sociedades de Inversión publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero
de 1985, y se derogan los incisos m) y n) del artículo 7 de la Ley de Inversión
Extranjera.
TERCERO. Las sociedades de inversión que tengan dividido su capital
fijo en dos o más clases de acciones, contarán con un plazo de seis meses contados a
partir de la fecha de publicación del presente Decreto, para convertir dichas acciones en
una sola serie accionaria, sin que para ello requieran del acuerdo de asamblea de
accionistas, así como para realizar el canje respectivo conforme a lo siguiente:
I. El canje se formalizará a petición que realice la sociedad de
inversión, a la institución para el depósito de valores en que se mantengan depositadas
las acciones objeto del canje;
II. Las acciones que resulten del canje, deberán representar la misma
participación del capital paga lo que las acciones canjeadas;
III. No se considerará que existe enajenación de acciones, para
efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, siempre y cuando el canje a que se refiere
este artículo no implique cambio del titular de las acciones, y
IV. Para efectos de la fracción anterior, el costo promedio de las
acciones que resulten del canje, será el que corresponda a las acciones canjeadas.
CUARTO. Las sociedades de inversión, sociedades operadoras de
sociedades de inversión y sociedades valuadoras previamente autorizadas, deberán cumplir
con lo establecido en este Decreto, una vez iniciada su vigencia.
Las sociedades de inversión que a la entrada en vigor de este Decreto,
efectúen modificaciones a sus prospectos de información al público inversionista, a fin
de ajustarse a lo previsto en el artículo 9 de la Ley de Sociedades de Inversión que se
expide mediante el presente Decreto, podrán dar a conocer dichas modificaciones, por
conducto de su sociedad operadora o de las personas que les presten servicios de
distribución de acciones y a través de medios de comunicación masiva, sin necesidad de
cumplir con alguna otra formalidad.
QUINTO. En tanto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dicta las
disposiciones de carácter general a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión que
se expide mediante el presente Decreto, seguirán aplicándose las expedidas con
anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.
SEXTO. Los nombramientos de consejeros, director general y directivos
con la jerarquía inmediata inferior a la de este último, de las sociedades de inversión
y operadoras de sociedades de inversión, que a la fecha de publicación en el Diario
Oficial de la Federación del presente Decreto, se encuentren en proceso de aprobación
por parte de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se
sujetarán a lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley de Sociedades de Inversión que se
expide mediante este Decreto, contando esas sociedades con un plazo de treinta días
hábiles a partir de dicha fecha, para manifestar a la citada Comisión que han llevado a
cabo la verificación a que se refiere dicho artículo.
PRESIDENTE: Se dispensa la lectura. En consecuencia, queda de Primera
lectura el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de ley
de Sociedades de Inversión.
Ahora le ruego señor secretario, consulte a la Asamblea si se dispensa
le lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que contiene
proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
la Ley General de Organización y Actividades Auxiliares de Crédito, publicada en la
Gaceta.
MISMO SECRETARIO: Se consulta a la Asamblea por instrucciones de la
presidencia, en votación económica, si es de dispensarse la primera lectura del dictamen
de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxilia res de Crédito, publicada en el anexo 2 de la Gaceta de esta fecha.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo.
(VOTACION)
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse
manifestarlo.
(VOTACION)
Mayoría por la afirmativa.
PRESIDENTE: Se dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de
Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforma, adiciona y
derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares de Crédito y queda de Primera Lectura.
Se ofrece el uso de la palabra al diputado Jaime Cervantes, del grupo
parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar una proposición con Punto de
Acuerdo, sobre el impuesto al tabaco.
Don Jaime, tiene el uso de la palabra hasta por 10 minutos.
HONORABLE ASAMBLEA
El pasado 25 de abril, fue turnada a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público de la H. Cámara de Diputados, la Minuta con el proyecto de
"Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito", que en ejercicio de
la facultad que le confiere el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos presentó el Ejecutivo Federal, el día 3 de abril de 2001 a la H.
Cámara de Senadores.
De acuerdo al citado documento, que fue realizado por las Comisiones
Unidas de Hacienda y Crédito y de Estudios Legislativos, en la que participaron Diputados
miembros de la Comisión de Hacienda de esta H. Cámara de Diputados, funcionarios del
sector financiero, así como y representantes del mismo, y con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos
Mexicanos, y después de realizar el análisis y estudio correspondiente de la Minuta del
Senado, la Comisión de Hacienda y Crédito Público presenta a la consideración de esta
Honorable Asamblea el siguiente:
PROYECTO DE DICTAMEN
DESCRIPCION DE LA MINUTA
La Colegisladora señala que la iniciativa parte del reconocimiento de
la actividad propia de las casas de cambio como entidades destinadas a la compra, venta y
cambio de divisas con el público en general dentro del territorio nacional, actividades
que pueden realizar mediante transferencia de fondos sólo en cuentas bancarias, misma que
desempeñan en forma habitual y profesional, según lo dispuesto en la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
El Minuta del Senado considera que la propuesta de modificación al
artículo 81A, de la citada Ley es procedente a efecto de eliminar la facultad que hoy en
día tienen los establecimientos mercantiles contemplados en dicho artículo para llevar a
cabo compra y venta de divisas mediante transferencias de fondos a través de
instituciones de crédito, en razón de que, para operar, éstos no requieren de
autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni están sujetos a
reglamentación alguna emitida por el Banco de México. Tampoco son supervisados por la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
En cuanto a la propuesta de modificar las fracciones I a IV del
articulo 81A, a efecto de precisar que las operaciones diarias que realicen los centros
cambiarios no deben ser superiores a 10 mil dólares de los Estados Unidos de América por
cliente, con el propósito de que sean intermediarios autorizados por la Secretaría de
Hacienda los autorizados para realizar operaciones de cambio al mayoreo, la Colegisladora
consideró necesario realizar algunas modificaciones y adiciones al texto original.
De igual forma, se estimó adecuado incorporar algunas medidas
orientadas a la simplificación de trámites administrativos y tiempos de resolución por
parte de las autoridades responsables, así como precisar aspectos vinculados con la
prevención del lavado de dinero.
CONSIDERACIONES DE LA COMISION
En efecto, esta Comisión Dictaminadora considera acertado que la
Colegisladora haya instrumentado algunas medidas orientadas a simplificar los trámites
administrativos previstos en dicha Ley, al adicionar los artículos 5 Bis 1, 5 Bis 2, 5
Bis 3, 5 Bis 4 y que, para el efecto, se haya adicionado un artículo segundo transitorio,
a fin de otorgar a la autoridad un plazo razonable para que se ajusten los procedimientos
administrativos correspondientes.
Por otro lado, también se coincide con la precisión que se realizó
al articulo 81A, con el fin de limitar en los centros cambiarios la liquidación mediante
transferencias de fondos, así como de la eliminación de los párrafos tercero y cuarto
del citado artículo, en virtud que dichos supuestos de prevención de lavado de dinero ya
fueron incorporados al artículo 95.
Con el propósito de precisar las facultades de la Secretaría de
Hacienda para dictar disposiciones que tengan como finalidad establecer medidas y
procedimientos para prevenir y detectar en las organizaciones auxiliares del crédito,
casas de cambio y demás sociedades que desarrollen actividades en los términos del
articulo 81A de la Ley, actos u operaciones que puedan ubicarse en los supuestos del
articulo 400 bis del Código Penal, así como para otorgar a la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores facultades para sancionar su incumplimiento, la que Dictamina estima
acertado las modificaciones del articulo 95.
Por último, esta Dictaminadora también coincide plenamente con el
llamado de atención que hace la Colegisladora en el sentido de que las casas de cambio y
los centros cambiarios han sido objeto de múltiples injusticias por parte de las
Instituciones de Crédito, ya que éstas últimas les han cancelado sus cuentas bancarias
y se han negado a reabrirles unas nuevas so pretexto de que, a través de dichas entidades
se realizan actividad ilícitas de lavado de dinero, no obstante que dicha declaración es
competencia exclusiva de la autoridad competente.
Por ello, también se suma a la solicitud de la H. Cámara de Senadores
para que la Secretaría de Hacienda y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el
ámbito de sus respectivas competencias, tomen las medidas conducentes, en los términos
de ley, a fin de asegurar que, en lo sucesivo, las instituciones de crédito concedan a
las casas de cambio y a los centros bancarios un trato igualitario al de cualesquiera
otros usuarios de sus servicios y, por ende, éstos puedan abrir y mantener las cuentas
bancarias para el debido funcionamiento de sus actividades u operaciones.
No obstante lo anterior, esta Dictaminadora considera conveniente dejar
asentado su compromiso por realizar diversos estudios orientados a promover un marco
regulatorio que permita ordenar las transferencias de fondos que realizan fundamentalmente
mexicanos radicados en los Estados Unidos de América.
Por lo anterior, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público se
permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea la aprobación del siguiente:
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y
DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES
AUXILIARES DEL CRÉDITO:
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los artículos 81, primer párrafo, 81A
fracciones I a IV y segundo párrafo, y 95, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafo, el
cual pasa a ser octavo; se ADICIONAN los artículos 5 Bis 1, 5 Bis 2, 5 Bis 3 y 5 Bis 4,
así como el artículo 95 con un séptimo párrafo; y, se DEROGA la fracción V del
artículo 81A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito,
para quedar como sigue:
"ARTICULO 5 Bis 1. Salvo que en las disposiciones específicas se
establezca otro plazo, éste no podrá exceder de tres meses para que las autoridades
administrativas resuelvan lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable, se
entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en las
disposiciones aplicables se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá
expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la
presentación de la solicitud respectiva ante la autoridad competente que deba resolver,
conforme al Reglamento Interior respectivo; igual constancia deberá expedirse cuando las
disposiciones específicas prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba
entenderse en sentido positivo. De no expedirse la constancia mencionada dentro del plazo
citado, se fincará, en su caso, la responsabilidad que resulte aplicable.
Los requisitos de presentación y plazos, así como otra información
relevante aplicable a las promociones que realicen las sociedades a que se refieren los
artículos 3 y 4 de esta Ley, deberán precisarse en disposiciones de carácter general.
Cuando el escrito inicial no contenga los datos o no cumpla con los
requisitos previstos en las disposiciones aplicables, la autoridad deberá prevenir al
interesado, por escrito y por una sola vez, para que dentro de un término que no podrá
ser menor de diez días hábiles subsane la omisión. Salvo que en las disposiciones
específicas se establezca otro plazo, dicha prevención deberá hacerse a más tardar
dentro de la mitad del plazo de respuesta de la autoridad y, cuando éste no sea expreso,
dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación del escrito inicial.
Notificada la prevención, se suspenderá el plazo para que las
autoridades administrativas resuelvan y se reanudará a partir del día hábil inmediato
siguiente a aquél en que el interesado conteste. En el supuesto de que no se desahogue la
prevención en el término señalado, las autoridades desecharán el escrito inicial.
Si las autoridades no hacen el requerimiento de información dentro del
plazo correspondiente, no podrán rechazar el escrito inicial por incompleto.
Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que las
autoridades contesten empezarán a correr el día hábil inmediato siguiente a la
presentación del escrito correspondiente."
"ARTICULO 5 Bis 2. El plazo a que se refiere el artículo anterior
no será aplicable a las promociones donde por disposición expresa de esta Ley las
autoridades administrativas deban escuchar la opinión de otras autoridades, además de
aquellas relacionadas con las autorizaciones relativas a la constitución, fusión,
escisión y liquidación de las sociedades a que se refieren los artículos 3 y 4 de esta
Ley. En estos casos no podrá exceder de seis meses el plazo para que las autoridades
administrativas resuelvan lo que corresponda, siendo aplicables las demás reglas a que se
refiere el artículo 5 Bis1 de esta Ley."
"ARTICULO 5 Bis 3. Las autoridades administrativas competentes, a
solicitud de parte interesada, podrán ampliar los plazos establecidos en la presente Ley,
sin que dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto
originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan
conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos.
ARTICULO 5 Bis 4. No se les aplicará lo establecido en los artículos
5 Bis 1, 5 Bis 2 y 5 Bis 3 a las autoridades administrativas en el ejercicio de sus
atribuciones de supervisión, inspección y vigilancia."
"Artículo 81. Se requerirá autorización de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, para realizar en forma habitual y profesional operaciones de
compra, venta y cambio de divisas, incluyendo las que se lleven a cabo mediante
transferencia o transmisión de fondos, con el público dentro del territorio nacional,
excepción hecha de los casos previstos en este artículo y en el artículo 81A."
Sexto párrafo. Derogado
Séptimo párrafo. Derogado
Artículo 81A. . . .
I. Compra y venta de billetes así como piezas acuñadas y metales
comunes, con curso legal en el país de emisión, hasta por un monto equivalente no
superior a diez mil dólares diarios de los Estados Unidos de América por cada cliente;
II. Compra y venta de cheques de viajero denominados en moneda
extranjera, hasta por un monto equivalente no superior a diez mil dólares diarios de los
Estados Unidos de América por cada cliente;
III. Compra y venta de piezas metálicas acuñadas en forma de moneda,
hasta por un monto equivalente no superior a diez mil dólares diarios de los Estados
Unidos de América por cada cliente, y
IV. Compra de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda
extranjera, a cargo de entidades financieras hasta por un monto equivalente no superior a
diez mil dólares diarios de los Estados Unidos de América por cada cliente. Estos
documentos sólo podrán venderlos a las instituciones de crédito y casas de cambio.
V. (Se deroga).
En la celebración de las operaciones descritas en las fracciones I a
IV anteriores. el contravalor deberá entregarse en el mismo acto en que se lleven a cabo
y únicamente podrán liquidarse mediante la entrega de efectivo, cheques de viajero o
cheques denominados en moneda nacional, sin que en ningún caso se comprenda la
transferencia o transmisión de fondos.
«Artículo 95. . . .
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dictará disposiciones de carácter general
que tengan como finalidad establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar en
las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio y demás sociedades que
desarrollen actividades en los términos del artículo 81A de esta Ley, actos u
operaciones que puedan ubicarse en los supuestos del artículo 400 bis del Código Penal
Federal, incluyendo la obligación de presentar a esa Secretaria, por conducto de la
citada Comisión, reportes periódicos sobre las operaciones y servicios que realicen con
sus clientes y usuarios, por los montos y en los supuestos que en dichas disposiciones de
carácter general se establezcan.
Dichas disposiciones deberán considerar entre otros aspectos,
criterios para la adecuada identificación de los clientes y usuarios de las operaciones y
servicios de las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio y demás
sociedades que desarrollen actividades en los términos del artículo 81A de esta Ley, que
consideren sus condiciones especificas y actividad económica o profesional, los montos,
frecuencia, tipos y naturaleza de las operaciones e instrumentos monetarios con que las
realicen y su relación con las actividades de los clientes o usuarios; las plazas en que
operen y las prácticas comerciales y cambiarias que priven en las mismas; la debida y
oportuna capacitación de su personal; y medidas especificas de seguridad en el manejo de
las operaciones de las propias organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio y
demás sociedades que desarrollen actividades en los términos del articulo 81A del
presente ordenamiento.
Las disposiciones de carácter general señaladas en el párrafo
anterior y las obligaciones previstas en ellas, deberán ser observadas por las
organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio y demás sociedades que
desarrollen actividades en los términos del articulo 81A de este ordenamiento, así como
por los miembros de los consejos de administración, comisarios, auditores externos,
funcionarios y empleados de los citados intermediarios. La violación de dichas
disposiciones será sancionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con multa
de 200 a 100,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal o del 10
al 100 por ciento del monto de la operación de que se trate, conforme al procedimiento
establecido en el artículo 88 de esta Ley.
Las mencionadas multas podrán ser impuestas tanto a las referidas
entidades como a las personas físicas y morales señaladas en el párrafo anterior, que
en razón de sus actos hayan ocasionado o intervenido para que la sociedad incurriera en
la irregularidad o resulten responsables de la misma. Atendiendo a las circunstancias de
cada caso, la propia Comisión podrá, además, proceder conforme a la previsto en el
artículo 74 de esta Ley o bien solamente determinar amonestación, suspensión,
remoción, veto o inhabilitación de dichas personas.
Las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio y demás
sociedades que desarrollen actividades en los términos del artículo 81A de esta Ley y
los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como los miembros de los consejos de
administración, comisarios, auditores externos, funcionarios y empleados de los
intermediarios financieros a que se refiere este artículo, deberán abstenerse de dar
noticia o información de las operaciones previstas en el mismo a personas, dependencias o
entidades, distintas a las autoridades competentes expresamente previstas. La violación a
estas obligaciones serán sancionada en los términos de las leyes correspondientes.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. Lo dispuesto por los Artículos 5 Bis 1, 5 Bis 2 y 5
Bis 3 entrará en vigor el día 1 de enero del año 2002.
(VOTACION)
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse
manifestarlo.
(VOTACION)
Mayoría por la afirmativa.
PRESIDENTE: Se dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de
Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforma, adiciona y
derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares de Crédito y queda de Primera Lectura.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se ofrece el uso de la palabra al diputado Jaime Cervantes, del grupo
parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar una proposición con Punto de
Acuerdo, sobre el impuesto al tabaco
Don Jaime, tiene el uso de la palabra hasta por 10 minutos.
EL C. DIPUTADO JAIME CERVANTES RIVERA: El punto de acuerdo que vamos a
presentar en estos momentos tiene que ver con la hacienda pública que el Ejecutivo
Federal ha enviado a esta Cámara de Diputados y no es una ocurrencia nuestra este punto
de acuerdo, sino es un planteamiento que nos han pedido que hagamos las más de 12 mil
familias de productores de tabaco, a través de su dirigencia de la ARIC de tabaqueros del
estado de Nayarit.
Ellos, de manera muy insistente, nos pidieron que, a través de
nosotros, solicitáramos el apoyo de todos ustedes para que, en su momento se
reconsiderara este aumento al gravamen de los cigarros elaborados sin filtro.
El grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en el
artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos somete al pleno de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo, bajo
las siguientes consideraciones;
La reforma fiscal que propone el Presidente Fox no sólo afectará
negativamente a las clases más necesitadas de esta nación, sino también se extenderá a
muchos productores que no alcanzan los privilegios del gran capital que hegemoniza el
poder político en nuestro país.
Entre esos productores se encuentran los que se dedican a la
producción de tabaco en los estados de Nayarit, Chiapas y Veracruz pues, como se sabe, la
reforma fiscal que ha planteado el Ejecutivo Federal prevé incrementar el impuesto que se
aplica a los cigarros populares sin filtro elaborados con tabacos oscuros, al quererlo
pasar del 20.9% que actualmente representa como parte al costo de producción de los
citados cigarros, hasta el 50%, como lo establece la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, que fue enviada a esta Cámara para su discusión y aprobación.
Si esta reforma es aprobada en los términos en los que ha sido
propuesta, estaremos condenando a miles de productores a la desaparición y, en
consecuencia, estaremos avalando que cientos de miles de familias que se dedican a la
producción y a la cosecha de tabaco sean lanzados a la miseria sin la más mínima
oportunidad de defenderse de esta medida porque, como es natural, la medida de aumentar el
impuesto a los cigarros sin filtro tendrá su traducción directa en el desaliento del
consumo del tabaco como resultado final.
Quiero señalar que en el estado, en el caso específico de los
productores de tabaco del estado de Nayarit, las repercusiones serán trascendentales para
su futuro desarrollo porque nuestra entidad produce el 90% de la producción nacional de
ese bien, en tanto el restante 10% se genera en los estados de Chiapas y Veracruz.
Aprobar el aumento al impuesto del tabaco sin filtro también se
traducirá en la desaparición de una de las fuentes fundamentales de ingreso que tienen
las 4 etnias del estado de Nayarit que se benefician de esta actividad y que llega a
representar, por cosecha, hasta más de 30 mil pesos por familia que participan en las
faenas que abarcan los meses de febrero a abril e incluso hasta el mes de mayo.
Con esta decisión estaremos marginando aún más a los huicholes, a
los coras, a los tepehuanos y a los mexicaneros que año con año se desplazan de sus
comunidades que se encuentran en la sierra de nuestra entidad hasta la costa, que es donde
se encuentran las plantaciones de tabaco.
Ello sin contar a numerosas familias que se encuentran ligadas a la
producción de tabaco en las fases correspondientes al desvenado hasta la fabricación de
los cigarrillos.
Compañeras y compañeros diputados: es importante destacar que nuestra
nación no se encuentra entre las principales naciones que controlan la producción de
tabaco en el mundo, porque esos países lo son, en su orden de importancia, naciones como
China, cuya producción la destina íntegramente al consumo del mercado interno; la India,
considerado como uno de los más improtantes exportadores, seguidora de los Estados Unidos
que así como exporta también es un gran importador de ese bien en cerca de 350 mil
toneladas, respectivamente, sin dejar de mencionar a Brasil, que a nivel de América
Latina, es otro de los más importantes exportadores de tabaco.
Sin embargo, es significativo señalar que internacionalmente el tabaco
mexicano ha sido reconocido como uno de los tabacos más solicitados para ser utilizados
como mezcla en la fabricación de cigarrillos, por la calidad del mismo, pero su función
corre el riesgo de desaparecer si se desalienta su producción a través del aumento al
impuesto que se pretende aplicar a los cigarros populares elaborados con tabaco oscuro.
"Compañeras y compañeros Diputados:
"¿Qué es lo que verdaderamente está atrás del aumento el
impuesto especial a la producción de cigarros populares? Desde nuestro punto de vista
esta decisión está fundamentada en la concepción de que el aumento del impuesto a los
tabacos desalienta su consumo y por esa vía se justifica la existencia de una política
de preservación de la salud pública.
"A ese respecto, queremos plantear que no estamos en contra de una
política que busque el beneficio de los mexicanos, no estamos en contra de toda
prevención que se traduzca en el ataque frontal a enfermedades complejas que pueden
derivarse del consumo de ciertos bienes.
"Nosotros creemos firmemente que la política de evitar el consumo
del tabaco pasa primero por crear una conciencia nacional y mundial sobre los efectos que
se derivan del uso de este tipo de bienes, pero eso pasa por educar a la niñez y a la
juventud de que el abuso del uso de esos productos puede a la larga traducirse en
perjuicios para la salud pública individual de nuestras sociedades. Pero el consumo de
esos bienes no se acaba con aumentar los impuestos a la producción de ellos.
"Lo que sí vamos a conseguir de manera inmediata es que el
contrabando de los cigarrillos aumente exponencialmente si aprobáramos aumentar el
impuesto a los cigarrillos populares.
"Por las consecuencias expuestas, con fundamento en el artículo
58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos,
sometemos al pleno de esta soberanía el siguiente
" P u n t o d e A c u e r d o
"Artículo Unico. Que el pleno de esta Cámara de Diputados se
pronuncie por no aprobar la propuesta de modificación a la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios en lo que respecta adaptarse el artículo 2o. fracción I
inciso g) relativa al aumento de la tasa del impuesto a los tabacos labrados.
"Dado en el Palacio Legislativo a los veintiocho días del mes de
abril de dos mil uno".
Firman: el Diputado José Narro Céspedes, Alberto Anaya Gutiérrez,
Rosalía Peredo Aguilar. El Diputado Pedro Miguel Rosaldo, del PRD y del estado de
Veracruz, estado productor de tabaco. Rosa Delia Cota Montaño, Jorge Alberto Rodríguez
Pasos, José Manuel Quintanilla, del Partido Revolucionario Institucional del estado de
Nayarit y José Manuel del Río, de Convergencia Democrática. También Diputado del
estado de Veracruz.
Es cuanto, señor Presidente.
EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Gracias,
Diputado don Jaime Cervantes Rivera. Su proposición se turna a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
EL C. DIPUTADO NEMESIO DOMINGUEZ DOMINGUEZ [PRI. Desde su curul y sin
micrófono]: ¡Para hechos!
EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Sí, Diputado
Domínguez.
EL C. DIPUTADO NEMESIO DOMINGUEZ DOMINGUEZ [PRI. Desde su curul]: Para
hechos, señor Presidente.
EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Se le concede
el uso de la palabra hasta por cinco minutos al Diputado Nemesio Domínguez Domínguez.
EL C. DIPUTADO NEMESIO DOMINGUEZ DOMINGUEZ [PRI]: Con su permiso,
señor Presidente.
Compañeras Diputadas; Compañeros Diputados:
He querido hacer uso de esta tribuna el día de hoy para hacer algunas
puntualizaciones respecto a la iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, en la que se incluye un incremento al impuesto por la
enajenación de los tabacos labrados.
La necesidad de contar con mayores recursos para prestar más y mejores
servicios a la población, es un argumento tan simple como incuestionable. Y según
parece, cuando se aborda la cuestión 1de donde se obtendrán esos recursos?, el tema se
convierte en una paradoja, pues nos dicen: " Les vamos a quitar el dinero a los
pobres, para dárselo a los más pobres". En una tarea que de acuerdo con el Gobierno
Federal es lo justo.
Se dice que no se afecta a los pobres porque se les va a
"copetear" y les van a dar de más. Al fin, de acuerdo con el Secretario de
Hacienda, los pobres ya son pobres.
En un programa de televisión Francisco Gil aseguró que habrá
industrias y ramas de la producción que no se gravaran con impuestos, porque se trata de
producción artesanal. Tal es el caso de las joyas y otros artículos suntuarios. Aunque
habría que preguntarle al Secretario de Hacienda ¿a cuántos mexicanos beneficiaría?.
¿Cuántos artesanos trabajan en el blindaje de los autos? ¿Cuántos talleres artesanales
existen en el país? ¿Cuán tos millones de mexicanos cuentan con los recursos para
adquirir autos con el blindaje necesario para que no les roben.
El desconocimiento de nuestro país puede llevar a cometer graves
errores que sí afectarán a artesanos y a pequeños productores que han mantenido
técnicas ancestrales de elaboración de productos, como es el caso de los productores de
puros en el país.
Así, el Secretario de Hacienda dice que no puede gravar con el 15 por
ciento a las joyas porque es una producción artesanal, pero sí puede gravar a la
producción de puros, porque seguramente el Secretario está convencido de que los que hay
en este país provienen de La Habana y como está de moda condenar a Cuba; tal vez estará
maquinando afectar la venta y el ingreso de los puros cubanos, perdiendo de vista a lo
mejor o por desconocimiento, la producción que de alguna forma le soluciona la vida a
miles de familias.
Señalando algunas consideraciones al respecto, especialmente en San
Andrés Tuxtla y sus comunidades, en el estado de Veracruz, la vida económica se sustenta
en dos actividades principales: la tabacalera y la maquiladora textil, por lo que al
disminuir estas actividades los trabajadores optan por emigrar las fronteras, alejándose
de las familias y propiciando la desintegración familiar.
En la región de Los Tuxtlas, en el estado de Veracruz, la elaboración
de puros es cien por ciento artesanal, lo que contrasta con la industria cigarrera, donde
la producci6n es controlada por maquinaria sofisticada, llegando a volúmenes de
producción de 17 mil piezas de cigarros por minutos, mientras que un trabajador del puro
elabora 250 piezas en una jornada de ocho horas.
El IEPS propuesto a incrementarse es un impuesto que no se acredita, se
paga íntegramente. Lo que desconoce el señor Gil es que esta industria se ha visto
severamente afectada en los últimos años, Por citar sólo un ejemplo, hace tres años
aproximadamente cerca de 3 mil artesanos de la región de Los Tuxtlas se dedicaban a esta
industria; el día de hoy sólo contamos con 1,200. De 27 millones de puros que se
producían al año, hoy sólo se elaboran cerca de 12 millones, es decir, se tiene un
decremento en la producción del 44.4 por ciento. De las 3 mil 500 hectáreas que se
dedicaban a la producción del tabaco para el puro, hoy sólo se cultivan 800, por lo que
existe un 78 por ciento de tierras que ya no están dedicadas a esta actividad. De acuerdo
con esta tendencia es fácil suponer cuál será el destino de las que restan en I os
próximos años.
La razón de que esto se dé así es muy simple, En 1997 se
incrementaron los impuestos especiales a la producción y a partir de ahí ha bajado la
capacidad productiva de los artesanos de la región de Los Tuxtlas, lo cual muestra la
falsedad de las afirmaciones del Secretario de Hacienda.
Plantear un incremento del 20.9 por ciento que tiene actualmente este
producto al 50 por ciento que plantea la iniciativa, es sentenciar prácticamente a la
desaparición de esta industria si consideramos también el 15 por ciento del Impuesto al
Valor Agregado que adicionalmente deben cubrir los consumidores.
Me atrevo a afirmar que de incrementar nuevamente los impuestos a esta
actividad, estaremos condenándola a desaparecer, lo cual sin duda afectará gravemente a
la economía de muchas familias, pero sobre todo estaremos condenando a la desaparición
de una tradición más en nuestro país y con ello a un elemento más de la cultura
mexicana que se pierde por adoptar medidas economistas que no sostengan la planta
productiva existente y alejadas de toda sensibilidad social.
No somos los legisladores o los críticos de la reforma propuesta por
el Presidente Fox y sus agoreros, quienes mentimos. La capacidad de crítica no puede
estar sujeta al calificativo de "falsedad", porque estaríamos retomando la
figura fascista del enemigo identificado y con ello la actitud de intolerancia y falta de
respeto a un poder de la República que está constituido por las Cámaras del Congreso de
la Unión.
Lo justo no es que nos den copeteadas de un dinero que no tenemos y que
nos quiere ser arrebatado. Lo justo es que el Secretario de Hacienda y el propio
Presidente Fox nos informen con claridad a todos los mexicanos y mexicanas en qué y cómo
se va a invertir el dinero recaudado. Lo justo es que los mexicanos que menos tienen
reciban lo necesario, que les pueda resolver lo inmediato, la subsistencia, y no migajas
del presupuesto federal que ni a ellos les resolvería.
Le pido un minuto, señor Presidente.
EL C. PRESIDENTE, DIP. RICARDO FRANCISCO GARCIA CERVANTES: Sí, le
ruego que concluya su intervención en el minuto que solicita.
EL C. DIP. JAIME CERVANTES RIVERA: Lo justo es que la producción
artesanal sea protegida no sólo por su capacidad de generar empleos para miles de
familias, sino para preservar elementos que lo identifican con nuestra cultura y con las
regiones a las que pertenece y que hasta ahora en ello se ha fundamentado su bienestar y
su desarrollo.
Solicitamos su apoyo compañeras y compañeros Diputados para que cuan
do se presente a discusión este tema no se acepte esta propuesta de aplicar mayores
impuestos a la enajenaci6n de este producto y menos a la pro ducci6n artesanal.
Pido reiteradamente a esta honorable Asamblea que analicemos de manera
seria y responsable esta Iniciativa de Reforma y que sobre todo actuemos nosotros sí con
sensibilidad ante lo que significaría un grave problema para el país de aprobarse la
reforma en los términos de la Iniciativa del Ejecutivo.
El pueblo mexicano espera de nosotros actitudes reflexivas, esperemos
dar al pueblo el apoyo que nos requiere.
Es cuanto señor Presidente. (APLAUSOS)
EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Domínguez.
El siguiente punto correspondería a la presentación de un punto de
acuerdo sobre el proceso y aprobación de la Reforma Fiscal.
Sin embargo a petición del Grupo Parlamentario del PRD, se pospone la
presentación de ese Punto de Acuerdo para una próxima sesión.
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El siguiente punto correspondería a un tema de Agenda Política que se
ha venido reservando y que consiste en pronunciamientos en relación al Combate al
Narcotráfico y Cláusulas Democráticas en Acuerdos Internacionales a cargo del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional.
¿Me permite Diputada? Se le ofrece el uso de la palabra efectivamente
a la Diputada Heidi Storsberg del Grupo Parlamentario del PAN, hasta por diez minutos.
LA C. DIPUTADA HEIDI STORSBERG (P.A,N.):Gracias señor Presidente, con
su permiso. Compañeros Diputados y Diputadas. El Grupo Parlamentario del PAN se pronuncia
a favor de los compromisos establecidos en la III Cumbre de las Américas celebrada en
Quebec en torno al mantenimiento y fortalecimiento del estado de Derecho y respecto
estricto al sistema democrático, respeto a los Derechos Humanos y las libertades
fundamentales, así como la estrategia y drogas del Hemisferio basado en los principios de
responsabilidad compartida.
La Tercera Cumbre de las Américas, la primera en el nuevo milenio,
tuvo como objeto principal congregar a los 34 Presidentes y Primeros Ministros de naciones
del Continente para generar y promover un entendimiento hemisférico general sobre
principios y fundamentos económicos, políticos y sociales.
En este sentido, asuntos como la democracia, los derechos humanos, la
prosperidad econ6mica, la integración comercial, el combate al narcotráfico, la
justicia, la seguridad, el medio ambiente, la equidad, la diversidad cultural fueron entre
muchos otros temas de creciente preocupación.
En la Declaraci6n Conjunta emitida por los 34 Jefes de Estado Y de
Gobierno destacan una serie de compromisos y de valores compartidos por los países del
Hemisferio, mismos que refrenda el Grupo Parlamentario del PAN a saber:
Numero 1. El mantenimiento y fortalecimiento del estado de Derecho y el
respeto estricto al sistema democrático como propósito, compromiso y condición esencial
para la participación de los países del Hemisferio en futuras Cumbres.
De ahí que se haya comisionado a la Organización de Estados
Americanos, OEA, a establecer una Carta Democrática Interamericana que sistematice
instrumentos para la defensa activa de la democracia representativa,
Numero 2. El pleno respeto a los Derechos Humanos y a las libertades
fundamentales exhortando en su plan de acción a los países de la región a respetar y
cumplir con las obligaciones y normas internacionales así como coadyuvar al
fortalecimiento de los Derechos Humanos.
Número 3. La aplicación del mecanismo de evaluación multilateral
MEM, desarrollado por la Comisión Interamericana para el Control y el Abuso de Drogas
CICADOEA y el compromiso de renovar la estrategia antidrogas del Hemisferio basada en los
principios de la responsabilidad compartida, enfoque integral y cooperación multilateral.
El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional reitera su
compromiso con la democracia como un sistema de vida y de gobierno que debe respetar,
promover y garantizar el ejercicio real de los derechos fundamentales de la persona
humana. Igualmente, con los tratados internacionales que nuestro país ha suscrito en
materia de derechos humanos y con los principios constitutivos de nuestro partido que
enuncian una doctrina humanista basada en los derechos universales del hombre y la
dignidad humana.
Los miembros diputadas y diputados del Partido Acción Nacional,
invitamos a sumar esfuerzos para que la democracia, el estado de derecho y el res peto a
los derechos humanos, se tornen en principios medulares del orden internacional y para que
nuestra política exterior, como parte integral del proyecto nacional que sustenta cada
Estado y como un instrumento que coadyuva a la consecución de objetivos nacionales pugne
por principios políticos multilaterales como la forma más conveniente para encarar mejor
los desafíos hemisféricos.
Asimismo convocamos a todas las fracciones parlamentarias a integrarse
al esfuerzo de abogar unidos en defensa de nuestros intereses nacionales, por una
responsabilidad compartida entre países frente al problema mundial de las drogas y para
refrendar nuestro compromiso con el derecho internacional y con el respeto a la soberanía
de los países.
Como siempre lo ha sostenido Acción Nacional, la forma id6nea de
enfrentar la batalla en contra de las drogas es a través de un enfoque integral y
equilibrado que contempla en la naturaleza global y cada una de las aristas del fen6meno:
producción, oferta, demanda, tráfico, consumo y distribución, con base en el derecho
internacional y en el respeto a la soberanía e integridad territorial de nuestros
estados. De igual manera, fomentar el entendimiento multilateral sobre el principio de que
la atención del problema de las drogas es una responsabilidad de la comunidad
internacional en su conjunto, cuya respuesta no depende de acciones unilaterales.
Es por ello que el grupo parlamentario del Partido Acci6n Nacional
reconoce el papel pionero de la SICAT en el ámbito internacional al poner en práctica un
mecanismo inicial de unión y coordinación de esfuerzos y aboga porque sea el espíritu
del mecanismo de evaluación multilateral el que reine en las relaciones hemisféricas.
Muchas gracias. (aplausos)
EL PRESIDENTE: Gracias diputado Heidi Storsberg Montes.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El siguiente punto de la agenda política, correspondería a
posicionamiento sobre el estado que guarda la procuración de justicia en el Estado de
Chihuahua.
A petición de los grupos parlamentarios que habían inscrito este
punto, se retira del orden del día.
Compañeras y compañeros diputados: A esta Presidencia ha llegado
también dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto
por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de
Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Este dictamen está contenido en el alcance denominado anexo tres de la
Gaceta Parlamentaria de esta fecha, por lo tanto le ruego señora Secretaria, consulte a
la Asamblea si se dispensa la lectura de el dictamen de la Comisión de Hacienda y
Crédito Público que está publicado en la Gaceta Parlamentaria en el anexo tres,
LA SECRETARIA, DIP. ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA: Se consulta a la
Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los diputados y diputadas que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo levantando la mano:
(V O T A C I O N)
Muchas gracias. Los que estén por la negativa, de la misma manera:
(V O T A C I O N)
Hay unanimidad señor Presidente.
EL PRESIDENTE: Se dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de
Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Queda DE PRIMERA LECTURA.
Se ofrece el uso de la palabra para presentar una proposición con
punto de acuerdo para constituir el Parlamento Infantil de México, al diputado Gumercindo
Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por diez
minutos.
COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBL!CO
HONORABLE ASAMBLEA
El pasado 25 de abril, fue turnada a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público de la H. Cámara de Diputados, la Minuta con el Proyecto de
"Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores",
que en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos presentó el Ejecutivo Federal, el día 3 de
abril de 2001 a la H. Cámara de Senadores.
De acuerdo al citado documento, que fue realizado por las Comisiones
Unidas de Hacienda y Crédito y de Estudios Legislativos, en la que participaron Diputados
miembros de la Comisión de Hacienda de esta H. Cámara de Diputados, funcionarios del
sector financiero, así como y representantes del mismo, y con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 39, 44 y 45 de la. Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos
Mexicanos, y después de realizar el análisis y estudio correspondiente de la Minuta del
Senado, la Comisión de Hacienda y Crédito Público presenta a la consideración de esta
Honorable Asamblea el siguiente:
PROYECTO DE DICTAMEN
DESCRIPCION DE LA MINUTA
Señala la Minuta de la Honorable Cámara de Senadores que el Ejecutivo
Federal tiene el 4ropósito de reformar, de manera integral, la ley del Mercado de Valores
y, de forma parcial, la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión),
con el fin de actualizar el régimen legal del mercado de valores mexicano, incorporando
nuevos conceptos y figuras jurídicas y adaptando las existentes a las nuevas necesidades
del mercado de valores, considerando para ello las estructuras jurídicas que han probado
su funcionalidad en el plano internacional.
Dichos cambios permitirán alcanzar un mayor grado de transparencia
dentro del mercado, al incrementar la confianza del público inversionista en éste como
una alternativa de inversión, que a su vez permita el financiamiento de proyectos
productivos, sobre todo aquellos de mediano y largo plazo, mediante la emisión de deuda y
capital.
I.1 Ley del Mercado de Valores
En cuanto a la Iniciativa de reformas a la Ley del Mercado de Valores,
las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos de la
Colegisladora, coinciden en que la protección de los inversionistas y la eficiencia del
mercado dependen fundamentalmente de la adecuada y oportuna revelación de información
por parte de las emisoras, sin embargo, en el país las autorizaciones para la oferta
pública de valores se han otorgado o negado con base en las bondades de los valores a ser
emitidos, así como a las características del emisor. Por ello, se pretende que las
autorizaciones se otorguen ahora bajo el principio de revelación de información respecto
al estado que guardan la empresa y los valores por ella emitidos, y con ello permitir la
toma de decisiones de manera razonada por parte de los inversionistas.
La inscripción en el Registro Nacional de Valores y autorización de
oferta pública, será exigible a aquellos valores que se vayan a ofrecer al gran público
inversionista a través de medios masivos de comunicación. Las ofertas de acciones que se
dirijan exclusivamente a inversionistas institucionales e inversionistas calificados,
podrán realizarse sin contar con la inscripción y autorización referidas anteriormente,
reconociendo un mercado ya existente y abriendo una nueva oportunidad de negocio a los
intermediarios del mercado.
Las Comisiones coinciden en eliminar la Sección de Intermediarios del
Registro Nacional de Valores e Intermediarios, denominándose en lo sucesivo Registro
Nacional de Valores, homologando los trámites de autorización para la constitución de
los intermediarios del mercado de valores.
El proyecto también tiene el propósito de proteger el ejercicio de
los derechos de las minorías que participan en el capital social de las empresas
públicas, considerando que los análisis y la experiencia nacional e internacional
demuestran que los mercados domésticos que ofrecen un mayor estándar de protección a
estos derechos son los que alcanzan un mayor nivel de desarrollo, para lo cual se
proponen, entre otras, las siguientes medidas:
a) Derecho de accionistas con 10% de las acciones a nombrar un
comisario, y con 10% de acciones con voto o voto restringido a nombrar un consejero,
convocar a asamblea general de accionistas y aplazar por tres días la votación de la
asamblea sobre asuntos de los que no estén suficientemente informados.
b) Derecho de exigir responsabilidad de los consejeros y comisarios por
la vía civil con el 12% del capital social.
c) Derecho de oponerse judicialmente a las resoluciones de la asamblea
de accionistas y promover la suspensión de los acuerdos con 20% de las acciones con
derecho a voto o de voto restringido.
d) Reducción en la emisión de valores con derechos corporativos
restringidos, cualquiera que sea el esquema utilizado para su emisión, a fin de
fortalecer el principio "una acción un voto".
Se amplían los supuestos de excepción del secreto bursátil, para lo
cual se faculta a la Comisión a fin de que, cuando se le requiera, pueda proporcionar a
autoridades financieras del exterior con las cuales tengan suscritos acuerdos de
intercambio de información, la relativa sobre las operaciones que reciba de las casas de
bolsa y especialistas bursátiles.
La Colegisladora indica que con las reformas propuestas, se permite la
participación de diversas instituciones en el capital social de las bolsas de valores,
ampliando las posibilidades de financiamiento de éstas y permitiéndoles la obtención de
recursos vía la emisión de capital, a efecto de que las mismas cuenten con los recursos
necesarios para el financiamiento de sus proyectos, fundamentalmente los de carácter
tecnológico, en donde la experiencia nacional e internacional ha demostrado la necesidad
de su constante actualización.
Un aspecto novedoso de la iniciativa es la incorporación de la figura
de contrapartes centrales (cámara de compensación), con el objeto de reducir el riesgo
sistémico del mercado de valores, incorporando dentro del régimen aplicable reglas de
gobierno corporativo (consejeros independientes), así como reglas especiales de
disolución, liquidación y concurso mercantil.
Se precisa que las contrapartes centrales serán instituciones que
tengan por objeto actuar como acreedoras y deudoras recíprocas de las partes respecto de
las operaciones que los intermediarios del mercado de valores que sean sus socios,
concerten con valores, títulos y documentos inscritos en el Registro Nacional de Valores.
Destaca la Minuta del Senado que el proyecto refuerza el marco
regulatorio relativo al uso indebido de información privilegiada, ampliando los casos en
que se presume que una persona cuenta con dicha información para incluir a aquéllas que
se aparten de sus patrones históricos de operación y que razonablemente hayan tenido
contacto con personas que conozcan la misma.
En el ánimo de transparentar las prácticas y operaciones del mercado,
se prohibe y sanciona, entre otras, la manipulación de mercado, la simulación de
operaciones, la difusión de información falsa y las operaciones que impliquen conflictos
de interés, para lo cual se introducen sanciones administrativas y delitos encaminados a
inhibir dichas conductas.
Se adiciona un nuevo título de crédito, denominado certificado
bursátil, con el objeto de promover el desarrollo del mercado de deuda, el cual se
caracteriza por ser de fácil emisión y flexibilidad ya que puede consagrar, entre otras,
cláusulas relativas a obligaciones de hacer o no hacer o de vencimiento anticipado; se
emite al amparo de un título, sin necesidad del acuerdo de la asamblea general de
accionistas.
Se homologan los canales de distribución en el mercado de valores,
estableciendo la obligación para que los operadores de las instituciones de crédito y de
los asesores de inversión que tengan relación con el público inversionista obtengan la
autorización de la Comisión, en los mismos términos que lo requieren los de las casas
de bolsa. Lo anterior, con el propósito de otorgar, en todos los casos, una mayor
protección para el público inversionista.
Asimismo, se incorporan reglas adecuadas de gobierno corporativo en los
intermediarios bursátiles, en las bolsas de valores y en las instituciones para el
depósito de valores, considerando al efecto aquellos usos que han sido calificados por la
práctica como "las mejores prácticas corporativas".
Por último, se realizan diversas reformas, adiciones y derogaciones
respecto de las facultades de inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores, procedimientos, sanciones y multas, caución bursátil, y otras tendientes a
perfeccionar y mejorar la operación y aplicación de las disposiciones relativas al
mercado de valores.
I.2 Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Por lo que se refiere a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, atinadamente la Colegisladora indica que la iniciativa pretende reformar los
artículos 3, fracción IV y 4, fracciones, XVIII y XIX con el propósito de hacerla
consistente con la reforma propuesta a la Ley del Mercado de Valores, así como con otras
leyes relativas al sistema financiero mexicano.
CONSIDERACIONES DE LA COMISION
La Comisión que dictamina coincide con la Colegisladora en cuanto a la
necesidad de realizar algunas modificaciones a los textos propuestos por el Ejecutivo
Federal y que son plenamente apoyados en el presente Dictamen.
De esta manera, considera apropiado que en el artículo 7, se adicione
un segundo párrafo, para señalar que será supletoria de las disposiciones respecto de
los términos y plazos, notificaciones, impugnación de las notificaciones, visitas de
verificación, imposición de sanciones e interposición de recursos, la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
Con el objeto de otorgar mayor seguridad, se conviene en precisar en el
manejo de carteras de valores los requisitos que deben cumplir las personas que presten
dicho servicio, se aclara que es el que se proporciona a nombre y por cuenta de terceros y
delimita el régimen de actuación de los asesores de inversión, por lo que se modifica
el texto propuesto.
Cabe precisar, que el artículo 12 Bis, establece los requisitos que
los asesores de inversión independientes deben cumplir para poder manejar carteras de
valores. Estos servicios de asesoría, supervisión y, toma de decisiones de inversión a
nombre y por cuenta de terceros, pueden ser ofrecidos o prestados por las personas
físicas o morales, por los asesores de inversión independientes, que reúnan los
criterios contenidos en este numeral. En caso de que el manejo de carteras de valores sea
otorgado directamente por casas de bolsa, especialistas bursátiles u otras entidades
financieras autorizadas para operar con valores, éstas deberán cumplir con las
condiciones que para las mismas al efecto establece la ley.
En síntesis, el artículo 12 Bis se refiere a los requisitos que deben
cumplir los asesores de inversión independientes; distingue entre éstos y las casas de
bolsa, especialistas bursátiles u otras entidades financieras autorizadas para operar con
valores, en las obligaciones que cada uno de éstos debe cumplimentar para operar, no en
sus funciones.
Por otro lado, la que Dictamina está de acuerdo en modificar el
artículo 14 Bis, fracción 1, que se refiere a la limitante para que los consejeros
independientes no sean empleados o directivos de la sociedad, para estar en igualdad de
circunstancias con el resto de los consejeros, además de que también se amplíe a fin de
que la citada limitante incluya a aquellas personas que hubieren ocupado dichos cargos
durante el año inmediato anterior.
La Colegisladora consideró necesario aclarar en la fracción IV, que
el carácter de consejero independiente no lo podrán tener las personas que sean
consejeros de los clientes, proveedores, deudores, y acreedores importantes de la sociedad
de que se trate y mejorar la redacción de la fracción VII, por lo que se modifica el
texto propuesto.
En el mismo sentido, en el articulo 14 Bis 2, fracción III, se
coincide con el criterio aplicado por las Comisiones Unidas del Senado en cuanto a que
resulta conveniente que la información y documentación que deben presentar las
sociedades emisoras para mantener su inscripción en el Registro Nacional de Valores se
dé a conocer mediante disposiciones de carácter general, ello con el fin de dotar a las
sociedades emisoras de certidumbre en cuanto a las obligaciones que deben cumplir para
mantener la inscripción de sus valores.
También se apreció que en la fracción V, inciso a), del mismo
articulo, resulta necesario que la facultad que se confiere a la Comisión para dictar
disposiciones de carácter general no se limite a la amortización de acciones
representativas del capital social de las sociedades emisoras, sino que sea extensiva a la
adquisición y colocación de las mismas.
Señala la Minuta que si bien en la Ley del Mercado de Valores vigente
se reconoció la figura del representante común de tenedores de valores, emitidos en
serie o en masa, en la práctica la actuación de éste ha sido cuestionada y no ha
resultado del todo efectiva, en detrimento de los intereses y derechos de los
inversionistas.
Por ello, se estima acertado el que se considere indispensable que, en
el inciso c), de la fracción V, del artículo 14 Bis 2, adicionalmente a los requisitos
que en estos casos deben contener las actas de emisión o los valores, se prevea que en
materia de facultades y responsabilidades del representante común, así como para la
asamblea de tenedores y los derechos de los mismos sean aplicables, de manera supletoria,
las disposiciones del Título Primero, Capitulo V, de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito y se haga otra serie de precisiones que evitarán cualquier
confusión al respecto.
Por su parte, en el texto propuesto de la fracción 1, del artículo 14
Bis 3, se estima acertado brindar mayor flexibilidad a las emisoras que adquieran acciones
propias, a fin de que no se vean obligadas a afectar su capital social al realizar dicha
inversión, tomando en cuenta que la misma tiene por naturaleza un carácter temporal,
aunado al hecho que conforme a prácticas nacionales e internacionales de registro
contable, la operación sobre acciones propias reconoce esta posibilidad.
Así, en la fracción II, se precisa que el 25% de la emisión de
acciones distintas a las ordinarias será del total de acciones que se encuentren
colocadas entre el público inversionista.
En el caso de la fracción V se señala que el comité de auditoría de
las emisoras, además de estar integrado en su mayoría por consejeros independientes,
también deberá estar presidido por uno de ellos.
Dado que las entidades financieras pueden inscribir valores en el
Registro Nacional de Valores y a éstas les aplica un régimen especial para la emisión
de acciones, gobierno corporativo y la designación de consejeros independientes, se
coincide con la Colegisladora en que deberán exceptuarse de lo previsto en las fracciones
II, primer párrafo, y IV de este artículo 14 Bis 3 que se comenta, así como de los que
dispone el artículo 14 Bis de la Iniciativa.
Por lo que respecta a la fracción VI del artículo anterior, también
se procedió a modificar, a favor de las minorías, el porcentaje requerido para exigir la
responsabilidad de los consejeros y comisarios por la vía civil con el 15% del capital
social.
En el caso de los artículos 14 Bis 6 a 14 Bis 9, relativos al
certificado bursátil, se estima adecuado el ajuste que se realiza para hacer más ágil
la emisión de los mismos, al poderse efectuar su emisión sin que sea necesario que se
haga constar en acta de emisión alguna.
De igual forma, por lo que se refiere a los certificados bursátiles
que expidan las entidades financieras que actúen como fiduciarias, se coincide con la
precisión de que la emisión deberá realizarse con base a un patrimonio afecto en
fideicomiso irrevocable, con la finalidad de proteger los derechos de los tenedores de los
certificados.
Por cuanto al texto propuesto del artículo 16, se eliminó la
referencia que establece que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá suspender
o cancelar el registro de valores, cuando estos o sus emisores dejen de satisfacer los
requisitos u obligaciones señalados en los artículos 14, toda vez que de no cumplirse
con los requisitos previstos en el artículo 14, la citada Comisión no deberá otorgar la
inscripción de las acciones, por lo que se elimina esta referencia.
Asimismo, se coincide con la Minuta del Senado en cuanto a eliminar del
texto la mención "que induzca a error" sobre la situación de la emisora o
sobre los valores respectivos, ya que puede dar lugar a valoraciones subjetivas por parte
de la autoridad.
En el caso del segundo párrafo del articulo 16 Bis, la expresión
"considerara información privilegiada" por "constituye información
priviligiada" toda vez que el supuesto es un hecho y no una presunción.
En el tercer párrafo del articulo señalado, igualmente se estima
adecuado que se modifique la redacción para señalar que la obligación de las personas
que cuenten con información privilegiada deberán abstenerse de efectuar operaciones, en
beneficio propio o de terceros, cuando el propósito de la norma es en este caso inhibir.
la realización de dichas operaciones independientemente de que se obtenga o no un
beneficio.
Dado que en el proyecto se confunden los términos de veto, suspensión
e inhabilitación, la que Dictamina estima acertado el que la Colegisladora, para explicar
la modificación que se realiza en el articulo 16 Bis 4, haya recurrido a la definición
que de dichos conceptos contiene el Diccionario Jurídico Mexicano, mismo que establece
que la suspensión es el impedimento temporal en el ejercicio de una actividad,
inhabilitación es el impedimento absoluto para llevarla a cabo y veto es la oposición a
alguna resolución, decreto o acuerdo dictado por algún ente público o privado.
En tal sentido, se procedió a sustituir en el último párrafo del
articulo 16 Bis 4 la expresión "veto temporal" por el término
"suspensión".
Se considera adecuado que con respecto de las solicitudes de
autorización que se presenten para operar como intermediarios del mercado de valores, se
elimine la discrecionalidad de la autoridad para emitir la resolución correspondiente.
Por lo que se refiere al articulo 17 Bis 2 fracción VIII, se estima
acertado eliminar la obligación del contralor normativo de avisar a la Comisión las
irregularidades que en el ejercicio de sus funciones llegue a encontrar, ello por
considerar que uno de los motivos que inspiran la iniciativa de reforma es precisamente
impulsar la autorregulación.
No obstante, vale la pena señalar que con apoyo en el Diccionario
Jurídico Mexicano, se procedió a modificar el tercer párrafo de la fracción VIII
citada, para utilizar el término de destitución, ya que por ésta se entiende a la
cesación definitiva en el ejercicio de una función o empleo.
Por otro lado, coincide esta Dictaminadora en que es conveniente que la
facultad de aprobar la escritura constitutiva y los estatutos sociales de las casas de
bolsa continúe a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cambio que
realizó el propio Senado de la República.
Se precisa en el artículo 17 Bis 4, fracción IX, que no pueden ser
consejeros de las casas de bolsa o especialistas bursátiles quienes participen en e~
consejo de administración pertenecientes, en su caso, a otros grupos financieros, o de
las sociedades controladoras de los mismos, así como de otras entidades financieras no
agrupadas.
Por otra parte, se considera que la modificación de la Colegisladora a
los artículos 19 Bis y 19 Bis 2, en el sentido de que las facultades en materia de
transmisión y control de acciones de la serie con, así como el control de la
administración de una casa de bolsa o especialista bursátil, deben continuar a cargo de
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, es procedente.
Asimismo, en cuanto al secreto bursátil se estima conveniente, como lo
propone la Colegisladora, homologar los textos propuestos de las diversas reformas a las
leyes financieras que se han sometido a la consideración del Congreso de la Unión y por
ello se modificó el correspondiente articulo 25.
En materia de las sanciones administrativas que se prevén en el
artículo 42, se coincide en reducir de seis a tres meses y modificar los textos
propuestos de éste artículo y del artículo 50, para hacerlos consistentes con las
modificaciones efectuadas a los textos de los artículos 16 Bis 4 y 17 Bis 2.
Por lo que respecta a la reforma del artículo 43, esta Comisión
Dictaminadora considera conveniente mediante un Transitorio Décimo Tercero prorrogar por
seis meses su puesta en vigor, en tanto se evalúa el alcance e implicaciones legales que
tendría para la Comisión, la investigación de actos o hechos que contravengan a la Ley
del Mercado de Valores.
Esta Dictaminadora estima pertinente comentar que se modifica el primer
párrafo del artículo 52 Bis y se adiciona un segundo párrafo, a efecto de incorporar
que las mismas penas deben ser impuestas a las personas que desempeñen funciones
directivas, empleos, cargos o comisiones, en un intermediario del mercado de valores,
cuando a sabiendas y como autores o partícipes, incurran en la conducta de realizar
operaciones que resulten en daño patrimonial para el intermediario.
Asimismo, se estima oportuno la eliminación que se hace como conducta
delictiva, de la relativa a las actividades que los asesores de inversión referidos en el
artículo 12 Bis de la Ley del Mercado de Valores, realicen en contravención de la misma,
ya que éstas sólo ameritarían la imposición de sanciones administrativas.
Se considera acertada la corrección al artículo 52 Bis 5, el cual no
había sido considerado en la Iniciativa, para ajustar las remisiones que en dicho
articulo se contienen.
De igual forma, la que Dictamina estima conveniente la incorporación
de tres nuevos párrafos al articulo 52 Bis 8, para regular los supuestos en que los
intermediarios, emisoras y clientes pueden formular querella respecto de los delitos
previstos con anterioridad.
Conviene señalar que la modificación al artículo 72, responde a la
necesidad de homogeneizar la redacción del secreto bursátil en la Ley del Mercado de
Valores, con los textos que, en materia de secreto establecen otras leyes financieras para
los intermediarios de que se trate.
Por su parte, es de mencionarse que la incorporación de las
adecuaciones al artículo 81 de la Ley actualmente en vigor, es con el fin de hacerlo
consistente con el nuevo régimen de revelación de información y de sustentar la
revisión de la información jurídica de la emisora, con la opinión legal independiente.
La reforma al artículo 87 se realiza con el propósito de establecer
que las contrapartes centrales pueden asumir tal carácter respecto de operaciones con
valores que se ajusten a las disposiciones aplicables, así como a las normas que regulen
la relación de dichas contrapartes centrales con sus socios, con lo cual esta
Dictaminadora está conforme.
En el mismo sentido, se expresa de la modificación que se hace de la
redacción de la fracción III, del articulo 89 Bis 2, para hacerla más clara, separando
los recursos que se destinarán a un fondo de aportaciones de aquellos que se aplicarán a
un fondo de compensación.
Se está igualmente conforme con las reformas que se realizan al
artículo 89 Bis 6 en cuanto al régimen de operación obligatoria en contraparte central
por el de que los intermediarios del mercado de valores acuerden entre ellos si habrán de
compensar y liquidar las operaciones que celebren, con la participación de alguna
contraparte central, en cuyo caso, designarán a esta última.
Asimismo, los referidos intermediarios que no compensen y liquiden
alguna operación con valores a través de una contraparte central, estarán obligados a
dar a conocer previamente tal circunstancia a sus dientes.
Por cuanto a la redacción del primer párrafo de la fracción III, del
artículo 89 Bis 13, se considera acertado precisar que los recursos excedentes que reciba
una contraparte central de sus socios, por cuenta de terceros cuyas operaciones con
valores hayan sido compensadas y liquidadas en su totalidad, podrán ser excluidos o
separados del proceso de liquidación o concurso mercantil de la contraparte central y
devueltos a los socios que correspondan.
También se estima conveniente que se reduzcan los plazos para que las
autoridades emitan sus resoluciones a tres y seis meses, respectivamente, a que se
refieren los artículos 127 y 128.
Por lo que se refiere a la parte conducente a las reformas, adiciones y
derogaciones de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que realizó la
Colegisladora, se considera conveniente la inclusión de las sociedades cooperativas de
ahorro y préstamo y sociedades financieras populares, así como definir como organismos
de integración a las Federaciones y Confederaciones de dichas entidades.
Por otra parte, además de las facultades de la Comisión en el
artículo 4, la Colegisladora también puntualiza, respecto de las facultades de la Junta
de Gobierno, que solamente conocerá de la amonestación, suspensión o remoción y, en su
caso, inhabilitación de los consejeros, directivos, comisarios, delegados fiduciarios,
apoderados, funcionarios, auditores externos independientes y demás personas que puedan
obligar a las entidades. Sobre estos dos puntos, la que Dictamina conviene en su
modificación.
Por lo anterior y dadas las reformas y adiciones propuestas, la
Comisión Dictaminadora las comparte y apoya, por lo que se permite someter a la
consideración de la H. Asamblea, la aprobación del siguiente:
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y
DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES Y DE LA LEY DE LA COMISION
NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
ARTICULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos 1, 2, primer y tercer
párrafos, 3, primer párrafo, 5, 7, 9, la denominación del Capítulo Segundo "Del
Registro Nacional de Valores e Intermediarios" para quedar como "Del Registro
Nacional de Valores", 10, 11, primer párrafo, 12 Bis, primer párrafo y fracciones I
y 11, 14, 14 Bis, 15, primer y segundo párrafos, 16, primer y segundo párrafos, 16 Bis,
16 Bis 1, primer y segundo párrafos y fracciones I a III, 16 Bis 2 a 16 Bis 4, se reubica
y modifica la denominación del actual Capítulo Tercero "De las casas de bolsa y los
especialistas bursátiles" para quedar como "De los intermediarios del mercado
de valores" y comprender los artículos 17 a 28 Bis, adicionalmente se reforman los
artículos 17 a 17 Bis 2,19, 20, primer párrafo y las fracciones l, II, V, VI, VIII en su
segundo párrafo, así como el segundo y tercer párrafos del mismo artículo, 22,
fracciones III, V inciso b) y VIII, 22 Bis, fracción 1, 25, 26 Bis 7, fracción IV, 28
Bis 1, fracción 1, 28 Bis 2, primer párrafo, 28 Bis 3, 28 Bis 4, segundo párrafo, 28
Bis 6,28 Bis 7, tercer párrafo, 28 Bis 9, primer párrafo y fracción II, 28 Bis 11, 28
Bis 14, primer párrafo, 29, fracción IV, 31, fracciones II, IV a VIII y el antes último
párrafo que pasa a ser penúltimo, 32, 34, 35, 37, fracciones I a VIII y último
párrafo, 38, primer párrafo y fracciones I y II, 41, fracción IX, 50, primer y segundo
párrafos, 51, primer párrafo y fracciones II, IV, V, X y XV y párrafos segundo a
séptimo, 52 al 52 Bis 7,56, fracciones VI y VII, inciso b), 57, fracciones I y III,
primer párrafo e incisos a) a c), 60, fracción III y último párrafo, 72, 77, 81,
primer párrafo, y fracciones III, IV y VII, primer párrafo, 96, 99, primer y segundo
párrafos y fracciones I a IV, así como el sexto párrafo del mismo artículo, y 110 a
112; se ADICIONAN los artículos 4, con un último párrafo, 6, con un segundo párrafo,
pasando el actual segundo a ser tercero, 11, con un cuarto párrafo, 12 Bis, con las
fracciones V a VIII, 14 Bis 1 a 14 Bis 9, 15 Bis, 16 Bis 1, con una fracción IV pasando
las fracciones IV a VII a ser V a VIII, respectivamente, así como con las fracciones IX y
X y un tercer párrafo, 17 Bis 3 al 17 Bis 10, 19 Bis al 19 Bis 2,20, con un último
párrafo, 22, fracción V con los incisos h) a j),22 Bis, fracción III, con los incisos
e) a g), 22 Bis 3,28 Bis 14, tercer párrafo, 31, con las fracciones IX y X y un último
párrafo, 31 Bis, 37, fracción IX, 42,43,50 Bis, 51, con las fracciones XVI a XXIII, 51
Bis, 52 Bis 8 a 52 Bis 9, 53, con un tercer párrafo, 56, fracción VII con un inciso e) y
un último párrafo a dicho articulo, 57 Bis, un Capítulo Séptimo denominado "De
las contrapartes centrales" que comprende los artículos 86 a 89 Bis 14, 91, con una
fracción XI, un Capítulo Décimo Primero denominado "Oferta y operaciones sobre
acciones no inscritas en el Registro Nacional de Valores" que comprende los
artículos 118 a 122, un Capítulo Décimo Segundo denominado "De las
prohibiciones" que comprende los artículos 123 y 124, un Capitulo Décimo Tercero
denominado "De los organismos autorregulatorios" que comprende los artículos
125 y 126, y un Capitulo Décimo Cuarto denominado "Disposiciones finales" que
comprende los artículos 127 a 130, y se DEROGAN los artículos 12,15, tercer párrafo,
16, último párrafo, 16 Bis 5 al 16 Bis 8, 20, fracción VIII, segundo párrafo, incisos
c) y d), 21, 27, fracción IV, 28 Bis 8, cuarto párrafo, 28 Bis 9, fracción III y
último párrafo, 28 Bis 12, 41, fracción II Bis, 51, fracciones VI a VIII, 57, fracción
III, incisos d) y e), 61, 99, tercer párrafo y 101, de la Ley del Mercado de Valores para
quedar como sigue:
ARTICULO 1. La presente Ley regula, en los términos de la misma, la
oferta pública de valores, la intermediación en el mercado de éstos, las actividades de
las personas que en él intervienen, el Registro Nacional de Valores y las autoridades y
servicios en materia de mercado de valores.
En la aplicación de la presente Ley, dichas autoridades deberán
procurar la protección de los intereses de los inversionistas, el desarrollo de un
mercado de valores equitativo, eficiente, transparente y líquido, así como minimizar el
riesgo sistémico y fomentar una sana competencia en el mismo.
ARTICULO 2. Se considera oferta pública la que se haga por algún
medio de comunicación masiva o a persona indeterminada para suscribir, enajenar o
adquirir los valores, títulos de crédito y documentos mencionados en el artículo
siguiente.
La oferta pública de valores a que se refiere esta Ley, requerirá ser
previamente autorizada por dicha Comisión.
ARTICULO 3. Son valores las acciones, obligaciones, bonos, certificados
y demás títulos de crédito y documentos que se emitan en serie o en masa en los
términos de las leyes que los rijan, destinados a circular en el mercado de valores,
incluyendo las letras de cambio, pagarés y títulos opcionales que se emitan en la forma
antes citada y, en su caso, al amparo de un acta de emisión, cuando por disposición de
la ley o de la naturaleza de los actos que en la misma se contengan, así se requiera.
ARTICULO 4. . . .
a) a c) . . .
La intermediación en el mercado de valores sólo podrá realizarse por
las casas de bolsa, los especialistas bursátiles y por las demás entidades financieras y
personas facultadas para ello por ésta u otras leyes.
ARTICULO 5. Toda difusión de información con fines de promoción y
publicidad sobre valores, dirigida al público, estará sujeta a la previa autorización
de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La citada promoción y publicidad, relativa a los servicios u
operaciones de las casas de bolsa, especialistas bursátiles, instituciones calificadoras
de valores, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores y contrapartes
centrales, no requerirá la autorización prevista en el párrafo anterior, pero deberá
sujetarse a los lineamientos y criterios que establezca la propia Comisión mediante
disposiciones de carácter general. Tales disposiciones estarán dirigidas a procurar la
veracidad y claridad de la información que dichas entidades difundan; coadyuvar al
desarrollo sano y equilibrado del mercado de valores, así como evitar una competencia
desleal en el sistema financiero.
La difusión de información con fines de promoción o publicidad que
den a conocer las sociedades emisoras respecto de sus valores, por sí o a través de
intermediarios del mercado de valores, deberá ser clara, objetiva y veraz. No podrá
difundirse con fines promocionales ningún mensaje relativo a los valores objeto de una
oferta pública, cuyo contenido no se incluya en el prospecto de colocación o documento
informativo correspondiente, o induzca al error con respecto a los términos de la misma
oferta o características de los valores.
En la difusión de información que se realice en ocasión de la oferta
pública de valores deberá hacerse referencia al prospecto de colocación en la forma que
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores determine mediante disposiciones de carácter
general.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar la
suspensión o rectificación de la información que a su juicio se difunda en
contravención a lo señalado en este artículo.
La promoción y publicidad que realicen las instituciones de crédito,
así como las organizaciones auxiliares del crédito y las sociedades de inversión sobre
los valores que emitan o garanticen, estará sujeta a las disposiciones legales que les
sean aplicables.
ARTICULO 6.. . .
Las instituciones de crédito que celebren operaciones con valores
inscritos en el Registro Nacional de Valores, por cuenta de terceros, de conformidad con
el artículo 81 de la Ley de Instituciones de Crédito, deberán contar con apoderados
para celebrar operaciones que cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 17
Bis 7 de la presente Ley, así como contar con un sistema automatizado para la recepción,
registro, ejecución y asignación de operaciones con valores, ajustándose a las
disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores.
(Segundo párrafo pasa a ser tercero) . . .
ARTICULO 7. La legislación mercantil, los usos bursátiles y
mercantiles y la legislación del orden común, serán supletorios de la presente Ley, en
el orden citado.
Asimismo, serán aplicables supletoriamente los capítulos referentes a
los términos y plazos, notificaciones, impugnación de las notificaciones, visitas de
verificación, imposición de sanciones e interposición de recursos, de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
ARTICULO 9. Se reservan las expresiones casa de bolsa, especialista
bursátil, bolsa de valores, institución para el depósito de valores, institución
calificadora de valores, contraparte central u otras equivalentes en cualquier idioma,
para ser utilizadas, respectivamente, por las personas que, de acuerdo con la presente
Ley, gocen de la autorización o concesión correspondiente. La Comisión Nacional
Bancaria y de Valores podrá ordenar la intervención administrativa del infractor para
que deje de usar la expresión indebidamente empleada.
Se exceptúa de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior,
a las asociaciones de casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsas de valores,
instituciones para el depósito de valores, instituciones calificadoras de valores,
contrapartes centrales u otras personas que sean autorizadas por la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores para estos efectos, siempre que no realicen las actividades que son
propias de dichas entidades.
CAPITULO SEGUNDO
Del Registro Nacional de Valores
ARTICULO 10. El Registro Nacional de Valores será público y se
integrará con dos Secciones: la de Valores y la Especial; y estará a cargo de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la cual lo organizará de acuerdo con lo
dispuesto en esta Ley y en las reglas que al efecto dicte la propia Comisión.
ARTICULO 11. Sólo podrán ser materia de oferta pública los valores
inscritos en la Sección de Valores La oferta de suscripción o venta en el extranjero, de
valores emitidos en México o por personas morales mexicanas, estará sujeta a la
inscripción de los valores respectivos en la Sección Especial.
Los valores a que se refiere la presente Ley una vez inscritos,
tendrán aparejada ejecución, siendo aplicable lo previsto en el articulo 1391 del
Código de Comercio, aún en los casos en que el registro haya sido suspendido o cancelado
por incumplimiento del emisor.
ARTICULO 12. Se deroga.
ARTICULO 12 Bis. El manejo de carteras de valores, que comprende el
ofrecimiento o la prestación habitual de servicios de asesoría, supervisión y, en su
caso, toma de decisiones de inversión a nombre y por cuenta de terceros, respecto de los
valores a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, que no sean otorgados directamente
por casas de bolsa, especialistas bursátiles u otras entidades financieras autorizadas
para operar con valores, podrán ser proporcionados por las personas físicas o morales
que cumplan con los siguientes requisitos:
I. Que cuando se trate de sociedades civiles o sociedades anónimas,
tengan nacionalidad mexicana.
Asimismo, los socios administradores o miembros del consejo de
administración, así como los directivos, apoderados y empleados no deberán participar
en el capital o en los órganos de administración, ni tener relación de dependencia con
instituciones de crédito, casas de bolsa, especialistas bursátiles, sociedades
operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de
sociedades de inversión, instituciones calificadoras de valores y sociedades emisoras de
valores que sean materia de intermediación en el mercado de valores. Estas restricciones
también serán aplicables a las personas físicas que presten los servicios previstos en
este artículo;
II. Las operaciones que se realicen con motivo de los servicios que
presten, invariablemente deberán quedar documentadas a nombre del cliente respectivo y se
llevarán a cabo a través de instituciones de crédito, casas de bolsa, especialistas
bursátiles, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades distribuidoras
de acciones de sociedades de inversión, estando prohibido que perciban remuneraciones de
cualquiera de las entidades financieras señaladas;
III.
IV.
V. Dar aviso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores del inicio y
terminación de sus actividades a más tardar dentro de los treinta días siguientes a
cualquiera de estos eventos;
VI. Contar con poder especial en el que se les faculte a girar
instrucciones en nombre de sus clientes, al amparo de los contratos de intermediación
bursátil o de depósito y administración de valores, que dichos clientes tengan
celebrados con casas de bolsa, especialistas bursátiles u otras entidades financieras
autorizadas para operar con valores.
El poder deberá ser otorgado ante fedatario público y una copia
certificada del mismo deberá ser entregada a la intermediaria de que se trate;
VII. Contar con personas que acrediten cumplir con los requisitos
establecidos en el articulo 17 Bis 7, y
VIII. Abstenerse de prestar sus servicios cuando se encuentren en
presencia de conflictos de intereses, así como inducir a sus clientes a operar con alguna
casa de bolsa, especialista bursátil, institución de crédito, sociedad de inversión,
sociedad operadora de sociedades de inversión y sociedades distribuidoras de sociedades
de inversión, con los que mantengan vínculos de negocio o pactos de reciprocidad.
ARTICULO 14. Las emisoras que pretendan obtener la inscripción de sus
valores en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores y autorización de su
oferta pública por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán
satisfacer los siguientes requisitos:
I. Integrar a la solicitud respectiva la siguiente documentación:
a) Proyecto de prospecto de colocación sobre la situación financiera,
administrativa, económica, contable y legal de la emisora de que se trate, así como de
los valores objeto de la oferta pública. Dicho prospecto deberá contener la información
relevante que contribuya a la adecuada toma de decisiones por parte del público
inversionista.
Los estados financieros anuales de la emisora deberán acompañarse del
dictamen de un auditor externo independiente, así como aquéllos otros que establezca la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores a través de disposiciones de carácter general.
Las emisoras de valores representativos de un pasivo a su cargo con
vencimiento igual o menor a un año, no estarán sujetas a lo dispuesto en el primer
párrafo de este inciso;
b) Opinión legal independiente que verse sobre la existencia legal de
la isora, la validez de los acuerdos de asamblea general de accionistas o del consejo de
administración, según se trate, relativos a la emisión y a la oferta pública de los
valores objeto de la inscripción, así como sobre las facultades de las personas que los
suscriban y la validez de los mismos valores, todo ello de conformidad con la legislación
aplicable y los estatutos sociales vigentes de la emisora;
c) En el caso de instrumentos de deuda, el dictamen sobre la calidad
crediticia de la emisión, expedido por una institución calificadora de valores, y
d) Opinión favorable de una bolsa de valores respecto de la
inscripción en el listado de valores de la misma. En el caso de acciones, dicha opinión
deberá aludir adicionalmente a la forma en que se integraría el consejo de
administración, previendo la participación de consejeros independientes;
II. Tratándose de acciones, ajustar sus estatutos sociales a lo
previsto en el artículo 14 Bis 3, fracciones I y III a VI de esta Ley, sin perjuicio de
que se observen las demás disposiciones aplicables, y
III. Presentar la información adicional que la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores determine.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de
carácter general establecerá el procedimiento para la inscripción de valores en el
Registro Nacional de Valores y para la aprobación de su oferta pública, las bases para
la elaboración de los documentos a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción I
anterior, así como los medios y plazos en los cuales deberá ponerse a disposición del
público inversionista la información a que se refiere este artículo. Asimismo, la
citada Comisión podrá dictar criterios que permitan determinar los supuestos bajo los
cuales un auditor externo y quien emita una opinión legal, se considerarán
independientes.
La inscripción en el Registro Nacional de Valores no implica
certificación sobre la bondad del valor o la solvencia del emisor. Esta mención deberá
figurar en los documentos a través de los que se realice oferta pública de valores.
ARTICULO 14 Bis. Se entenderá por consejeros independientes de las
sociedades emisoras, aquéllas personas que seleccionadas por su experiencia, capacidad y
prestigio profesional, en ningún caso sean:
I. Empleados o directivos de la sociedad, incluyendo aquellas personas
que hubieren ocupado dichos cargos durante el año inmediato anterior;
II. Accionistas que sin ser empleados o directivos de la sociedad,
tengan poder de mando sobre los directivos de la misma;
III. Socios o empleados de sociedades o asociaciones que presten
servicios de asesoría o consultoría a la emisora o a las empresas que pertenezcan al
mismo grupo económico del cual forme parte ésta, cuyos ingresos representen el diez por
ciento o más de sus ingresos;
IV. Clientes, proveedores, deudores, acreedores, socios, consejeros o
empleados de una sociedad que sea cliente, proveedor, deudor o acreedor importante.
Se considera que un cliente o proveedor es importante cuando las ventas
de la emisora representan más del diez por ciento de las ventas totales del cliente o del
proveedor, respectivamente. Asimismo, se considera que un deudor o acreedor es importante
cuando el importe del crédito es mayor al quince por ciento de los activos de la sociedad
o de su contraparte;
V. Empleados de una fundación, asociación o sociedad civiles que
reciban donativos importantes de la sociedad.
Se consideran donativos importantes a aquéllos que representen más
del quince por ciento del total de donativos recibidos por la institución;
VI. Directores generales o directivos de alto nivel de una sociedad en
cuyo consejo de administración participe el director general o un directivo de alto nivel
de la emisora, y
VII. Cónyuges o concubinarios, así como los parientes por
consanguinidad, afinidad o civil hasta el primer grado respecto de alguna de las personas
mencionadas en las fracciones III a VI anteriores, o bien, hasta el tercer grado, en
relación con las personas señaladas en las fracciones I y II de este artículo.
ARTICULO 14 Bis 1. Las sociedades emisoras que pretendan obtener la
inscripción de sus valores en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores,
sin que al efecto medie oferta pública, deberán solicitarlo a la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores sujetándose, en lo conducente, a lo previsto en el artículo 14
anterior, en el entendido de que en sustitución del prospecto de colocación de
referencia, presentarán un proyecto de folleto informativo, el cual deberá incluir la
información señalada en el articulo 14, fracción 1, inciso a) de la presente Ley,
excepto por lo que se refiere a la oferta pública de valores.
En todo caso, las emisoras que pretendan obtener la inscripción al
amparo del procedimiento previsto en este artículo, deberán cumplir con los requisitos
de listado en la bolsa de valores correspondiente.
ARTICULO 14 Bis 2. Para mantener la inscripción de sus valores en la
Sección de Valores del Registro Nacional de Valores, las sociedades emisoras deberán
satisfacer, a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los siguientes
requisitos:
I. Presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la bolsa
de valores y al público inversionista informes continuos, trimestrales y anuales que
contengan información respecto de la emisora en materia financiera, administrativa,
económica, contable y legal, así como de los valores por ella emitidos, ajustándose,
para su elaboración y envío, a las disposiciones de carácter general que al efecto
expida la citada Comisión. En estos informes se deberá incluir toda aquella información
relevante que contribuya a la adecuada toma de decisiones por parte del público
inversionista.
Los estados financieros de la emisora, cuando así lo determine la
Comisión a través de disposiciones de carácter general, deberán acompañarse del
dictamen de un auditor externo independiente;
II. Cumplir con los requisitos de revelación de eventos relevantes a
que se refiere el artículo 16 Bis de esta Ley, así como presentar oportunamente
información relativa a asambleas de accionistas;
III. Presentar la demás información y documentación que la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores determine mediante disposiciones de carácter general;
IV. Tratándose de acciones, cumplir con los requisitos de
mantenimiento de la inscripción en el listado de valores de la bolsa correspondiente,
dentro de los que se deberán contemplar aquéllos que impongan a las emisoras la
participación de consejeros independientes en la integración de sus consejos de
administración;
V Que los emisores sigan políticas, respecto de su presencia,
actividad y participación en el mercado de valores, congruentes con los intereses de los
inversionistas, a cuyo efecto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores expedirá
disposiciones de carácter general relativas a:
a) La adquisición y colocación de acciones representativas de su
capital social en bolsa;
b) Las sociedades controladoras y las sociedades integrantes de un
mismo grupo empresarial;
c) La designación de representantes comunes de obligacionistas y
tenedores de otros valores que se emitan en serie o en masa a los que les sea aplicable el
régimen de la presente Ley, tales como bonos, pagarés, letras de cambio, títulos
opcionales y certificados, destinados a circular en el mercado de valores.
Cuando se trate de valores en los que los derechos y obligaciones del
representante común de los tenedores, no se encuentren previstos en ésta u otras leyes
que regulen las características de su emisión, tales derechos y obligaciones, así como
los términos y condiciones en que podrá procederse a su remoción y a la designación de
nuevo representante, habrán de establecerse en el acta de emisión o, cuando este
requisito no sea indispensable, en el texto de los propios valores.
En todo caso, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones
contenidas en el Título Primero, Capítulo V, de la Ley General de Títulos y Operaciones
de Crédito, en relación con las facultades y responsabilidades del representante común,
así como para la asamblea de tenedores y los derechos de los mismos;
d) Las provisiones, políticas y medidas para salvaguardar los
intereses del público inversionista y del mercado en general, que deben adoptar
previamente a la cancelación registral de sus valores, cuando ésta provenga de la
solicitud del emisor, o cuando sea determinada por la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, y
e) El establecimiento de procedimientos de comunicación y mecanismos
de control para efectos de lo previsto por el artículo 16 Bis 3, segundo párrafo, de
esta Ley;
VI. Que los emisores de valores representativos de su capital expidan
los títulos definitivos correspondientes dentro de un plazo no mayor de noventa días,
contado a partir de la fecha de la constitución de la sociedad o de aquélla en que se
haya acordado su emisión o canje, y
VII. No efectuar actos u operaciones contrarias a esta Ley o a los usos
o sanas prácticas del mercado de valores.
ARTICULO 14 Bis 3. Las sociedades emisoras que obtengan la inscripción
de sus acciones en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores, estarán
sujetas a las siguientes normas:
I. Podrán adquirir las acciones representativas de su capital social,
a través de la bolsa de valores, al precio corriente en el mercado, sin que sea aplicable
la prohibición establecida en el primer párrafo del artículo 134 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles, siempre que la compra se realice con cargo al capital contable en
tanto pertenezcan dichas acciones a la propia emisora o, en su caso, al capital social en
el evento de que se resuelva convertirlas en acciones de tesorería, en cuyo supuesto, no
se requerirá de resolución de asamblea de accionistas.
La asamblea general ordinaria de accionistas deberá acordar
expresamente, para cada ejercicio, el monto máximo de recursos que podrá destinarse a la
compra de acciones propias, con la única limitante de que la sumatoria de los recursos
que puedan destinarse a ese fin, en ningún caso exceda el saldo total de las utilidades
netas de la sociedad, incluyendo las retenidas. Por su parte, el consejo de
administración deberá designar al efecto a la o las personas responsables de la
adquisición y colocación de acciones propias.
En tanto pertenezcan las acciones a la sociedad emisora, no podrán ser
representadas en asambleas de accionistas de cualquier clase.
Las acciones propias que pertenezcan a la sociedad emisora o, en su
caso, las acciones de tesorería a que se refiere este artículo, sin perjuicio de lo
establecido por la Ley General de Sociedades Mercantiles, podrán ser colocadas entre el
público inversionista, sin que para este último caso, el aumento de capital social
correspondiente, requiera resolución de asamblea de accionistas de ninguna clase, ni del
acuerdo del consejo de administración tratándose de su colocación.
La posibilidad de adquirir acciones propias deberá estipularse en los
estatutos sociales al igual que, en el caso de sociedades anónimas de capital fijo, la
emisión de acciones de tesorería y su posterior colocación entre el público
inversionista. En ningún caso las operaciones de adquisición y colocación podrán dar
lugar a que se excedan los porcentajes autorizados conforme a la fracción II de este
artículo, tratándose de acciones distintas a las ordinarias, ni a que se incumplan los
requisitos de mantenimiento de la inscripción en el listado de valores de la bolsa en que
coticen.
La compra y colocación de acciones previstas en esta fracción, los
informes que sobre las mismas deban presentarse a la asamblea general ordinaria de
accionistas, las normas de revelación en la información financiera, así como la forma y
términos en que estas operaciones sean dadas a conocer a la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores, a la bolsa de valores correspondiente y al público inversionista, estarán
sujetos a las disposiciones de carácter general que expida la propia Comisión;
II Cuando obtengan autorización expresa de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores y sin que para ello sea aplicable lo dispuesto en el artículo 198
de la Ley General de Sociedades Mercantiles, podrán emitir acciones sin derecho a voto,
al igual que con la limitante de otros derechos corporativos, así como acciones de voto
restringido distintas a las que prevé el artículo 113 del ordenamiento legal mencionado.
La emisión de acciones distintas a las ordinarias no deberá exceder
del veinticinco por ciento del capital social que se coloque entre el público
inversionista, del total de acciones que se encuentren colocadas en el mismo. La Comisión
Nacional Bancaria y de Valores podrá ampliar el límite señalado hasta por un
veinticinco por ciento adicional, siempre que este último porcentaje esté representado
por acciones sin derecho a voto, con la limitante de otros derechos corporativos o por
acciones de voto restringido, que en todo caso, deberán ser convertibles en acciones
ordinarias en un plazo no mayor a cinco años, contado a partir de su colocación. Para la
determinación de los porcentajes referidos no se considerarán las acciones o títulos
fiduciarios que las representen y que, en razón de la nacionalidad del titular, limiten
el derecho de voto en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de
inversión extranjera.
Se prohibe la instrumentación de mecanismos a través de los cuales
sean negociadas u ofrecidas al público inversionista, de manera conjunta, acciones
ordinarias y, en su caso, de voto restringido o limitado o sin derecho a voto, salvo que
estas últimas sean convertibles a ordinarias en un plazo máximo de cinco años o que en
razón de la nacionalidad del titular, las acciones o títulos fiduciarios que las
representen, limiten el derecho de voto en cumplimiento de las disposiciones legales
aplicables en materia de inversión extranjera.
Las acciones sin derecho a voto no se computarán para efectos de
determinar el quórum de las asambleas de accionistas, en tanto que las acciones de voto
restringido o limitado únicamente se computarán para determinar el quórum y las
resoluciones en las asambleas de accionistas a las que deban ser convocados sus tenedores
para ejercer su derecho de voto.
III. Toda minoría de tenedores de acciones de voto restringido
distintas a las que prevé el artículo 113 de la Ley General de Sociedades Mercantiles o
de voto limitado a que alude dicho precepto, que represente cuando menos un diez por
ciento del capital social en una o ambas series accionarias, tendrá el derecho de
designar por lo menos a un consejero y su respectivo suplente; a
falta de esta designación de minorías, los tenedores de dicha clase
de acciones gozarán el derecho de nombrar a por lo menos dos consejeros y sus suplentes.
En el segundo caso, las designaciones, así como las substituciones y revocaciones de los
consejeros, serán acordadas en asamblea especial.
Los titulares de acciones con o sin derecho a voto que representen
cuando menos un diez por ciento del capital social, podrán designar un comisario.
Sólo podrán revocarse los nombramientos de los consejeros o
comisarios designados por los accionistas a que se refieren los dos párrafos anteriores,
cuando se revoque el de todos los demás;
IV. El consejo de administración estará integrado por un mínimo de
cinco y un máximo de veinte consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el
veinticinco por ciento deberán ser independientes. Por cada consejero propietario se
designará a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de
los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.
El presidente del consejo tendrá voto de calidad en caso de empate.
Asimismo, las sociedades emisoras deberán estipular en sus estatutos
sociales, en cuanto al consejo de administración, que:
a) El consejo deberá reunirse por lo menos una vez cada tres meses;
b) El presidente del consejo, al menos el veinticinco por ciento de los
consejeros o cualquiera de los comisarios de la sociedad, podrá convocar a una sesión de
consejo;
c) El reporte del comité de auditoría deberá presentarse a la
asamblea de accionistas;
d) Será facultad indelegable del consejo aprobar las operaciones que
se aparten del giro ordinario de negocios y que pretendan celebrarse entre la sociedad y
sus socios, con personas que formen parte de la administración de la emisora o con
quienes dichas personas mantengan vínculos patrimoniales o, en su caso, de parentesco por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, el cónyuge o concubinario; la compra o
venta del diez por ciento o más del activo; el otorgamiento de garantías por un monto
superior al treinta por ciento de los activos, así como operaciones distintas de las
anteriores que representen más del uno por ciento del activo de la emisora;
e) Los miembros del consejo de administración serán responsables de
las resoluciones a que lleguen con motivo de los asuntos a que se refiere el inciso
anterior, salvo en el caso establecido por el artículo 159 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles, y
f) Los Comisarios deberán ser convocados, además de a las sesiones
del consejo de administración, a todas las sesiones de aquellos órganos intermedios de
consulta en los que el consejo de administración haya .delegado alguna facultad;
V. La emisora constituirá un comité de auditoría, el cual se
integrará con consejeros, de los cuales el presidente y la mayoría de ellos deberán ser
independientes y contará con la presencia del o los comisarios de la emisora, quienes
asistirán en calidad de invitados con derecho a voz y sin voto.
El comité de auditoría a que alude el párrafo anterior tendrá,
entre otras, las siguientes funciones:
a) Elaborar un reporte anual sobre sus actividades y presentarlo al
consejo de administración;
b) Opinar sobre transacciones con personas relacionadas a que alude el
inciso d) de la fracción IV anterior, y
c) Proponer la contratación de especialistas independientes en los
casos en que lo juzgue conveniente, a fin de que expresen su opinión respecto de las
transacciones a que se refiere el inciso d) de la fracción IV anterior, y
VI. En cuanto a las asambleas de accionistas:
a) Los accionistas con acciones con derecho a voto, incluso en forma
limitada o restringida, que representen cuando menos el diez por ciento del capital social
podrán solicitar se convoque a una asamblea general de accionistas en los términos
señalados en el artículo 184 de la Ley General de Sociedades Mercantiles;
b) Desde el momento en que se publique la convocatoria para las
asambleas de accionistas, deberán estar a disposición de los mismos, de forma inmediata
y gratuita, la información y los documentos relacionados con cada uno de los puntos
establecidos en el orden del día;
c) Las personas que acudan en representación de los accionistas a las
asambleas de la emisora, podrán acreditar su personalidad mediante poder otorgado en
formularios elaborados por la propia emisora, que reúnan los requisitos siguientes:
1. Señalar de manera notoria la denominación de la emisora, así como
la respectiva orden del día, no pudiendo incluirse bajo el rubro de asuntos generales los
puntos a que se refieren los artículos 181 y 182 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, y
2. Contener espacio para las instrucciones que señale el otorgante
para el ejercicio del poder.
La emisora deberá mantener a disposición de los intermediarios del
mercado de valores que acrediten contar con la representación de los accionistas de la
propia emisora, durante el plazo a que se refiere el artículo 173 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles, los formularios de los poderes, a fin de que aquéllos puedan
hacerlos llegar con oportunidad a sus representados.
El secretario del consejo de administración de la emisora estará
obligado a cerciorarse de la observancia de lo dispuesto en este inciso e informar sobre
ello a la asamblea, lo que se hará constar en el acta respectiva;
d) Los accionistas que representen cuando menos el quince por ciento
del capital social, podrán ejercitar directamente la acción de responsabilidad civil
contra los administradores, siempre que se satisfagan los requisitos establecidos en el
artículo 163 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Dicha acción podrá ejercerse
también respecto de los comisarios e integrantes del comité de auditoría, ajustándose
al citado precepto legal;
e) Los accionistas con acciones con derecho a voto, incluso en forma
limitada o restringida, que reúnan cuando menos el diez por ciento de las acciones
representadas en una asamblea, podrán solicitar que se aplace la votación de cualquier
asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados, ajustándose a los
términos y condiciones señalados en el artículo 199 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles,
f) Los accionistas con acciones con derecho a voto, incluso en forma
limitada o restringida, que representen cuando menos el veinte por ciento del capital
social, podrán oponerse judicialmente a las resoluciones de las asambleas generales,
respecto de las cuales tengan derecho de voto, siempre que se satisfagan los requisitos
del artículo 201 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, siendo igualmente aplicable
el artículo 202 de la citada Ley.
VII. La emisora, mediante asamblea general extraordinaria de
accionistas, podrá estipular en sus estatutos, previo autorización de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, cláusulas adicionales a las previstas en la Ley General
de Sociedades Mercantiles para el contrato social, que establezcan medidas tendientes a
prevenir la adquisición de acciones que otorguen el control de la emisora, en forma
directa o indirecta, sin que se tenga el acuerdo favorable del consejo de administración
de la misma.
La emisora de que se trate, estará en posibilidad de contemplar en sus
estatutos lo previsto en esta fracción, siempre que se ajuste estrictamente a lo
establecido por las fracciones II a VI de este mismo artículo.
Las sociedades emisoras para efectos de lo señalado en las fracciones
III y VI, incisos a) y e), de este artículo, podrán estipular en sus estatutos sociales
porcentajes inferiores a los establecidos.
No les serán aplicables las fracciones II, primer párrafo y IV de
este artículo, a las entidades financieras emisoras que obtengan la inscripción de sus
acciones en el Registro Nacional de Valores, las cuales, en la integración de las series
accionarias de su capital social y de sus respectivos consejos de administración, se
ajustarán a lo dispuesto en las leyes relativas al sistema financiero que les resulten
aplicables, por lo que tampoco estarán sujetas a lo establecido en el artículo 14 Bis de
esta Ley.
ARTICULO 14 Bis 4. Las sociedades emisoras que pretendan obtener
exclusivamente la inscripción de sus acciones en la Sección Especial del Registro
Nacional de Valores, estarán sujetas a las normas que se contienen en el artículo 14 Bis
3, fracciones II a VII de esta Ley.
En caso de que una emisora mantenga la inscripción de sus acciones
tanto en la Sección de Valores, como en la Especial del citado Registro, sólo podrá
adquirir las acciones representativas de su capital social o títulos referidos a éstas,
directa o indirectamente, a través de las bolsas de valores a que se refiere el presente
ordenamiento, ajustándose para ello a lo establecido en el mencionado artículo 14 Bis 3,
fracción 1.
ARTICULO 14 Bis 5. Los miembros del consejo de administración,
comisarios que asistan al comité de auditoría y, en su caso, los integrantes de dicho
comité, que en cualquier operación tengan un interés opuesto al de la sociedad emisora,
deberán manifestarlo a los demás administradores o miembros del comité u órgano
citados, y abstenerse de toda deliberación y resolución.
La persona que contravenga esta disposición será responsable de los
daños y perjuicios que cause a la emisora.
ARTICULO 14 Bis 6. Las sociedades anónimas, entidades de la
administración pública federal paraestatal, entidades federativas, municipios y
entidades financieras cuando actúen en su carácter de fiduciarias, podrán emitir
certificados bursátiles en los términos y condiciones a que se refiere el artículo
siguiente.
ARTICULO 14 Bis 7. Los certificados bursátiles son títulos de
crédito que se emiten en serie o en masa, destinados a circular en el mercado de valores,
los cuales deberán contener:
I. La mención de ser certificados bursátiles y títulos al portador;
II. El nombre o denominación del emisor, así como el objeto de la
sociedad o de la entidad pública paraestatal de que se trate y, tratándose de
fideicomisos, el fin para el que fueron constituidos.
Tratándose de entidades federativas y municipios, únicamente estarán
obligadas a señalar su denominación;
III. El importe de la emisión, número de certificados y, cuando así
se prevea, las series que la conforman, así como el valor nominal de cada uno de ellos.
Adicionalmente la especificación del destino que haya de darse a los recursos que se
obtengan con motivo de la emisión;
IV. El tipo de interés que, en su caso, devengarán;
V. El plazo para el pago de capital y, en su caso, intereses;
VI. Las condiciones y formas de amortización;
VII. El lugar de pago;
VIII. En su caso, las causas de vencimiento anticipado, entre las que
podrán incorporarse las relativas al incumplimiento de obligaciones de hacer o no hacer a
cargo del emisor;
IX. La especificación, en su caso, de las garantías que se
constituyan para la emisión;
X. El lugar y fecha de emisión;
XI. La firma autógrafa del representante o apoderado del emisor, quien
deberá contar con facultades generales para suscribir títulos de crédito en los
términos de las leyes aplicables, y
XII. La firma autógrafa del representante común de los tenedores,
haciendo constar su aceptación y declaración de haber comprobado la constitución y
existencia de los bienes objeto de las garantías de la emisión, así como sus
obligaciones y facultades.
La emisión de los certificados bursátiles podrá constar de
diferentes series, los cuales conferirán a sus tenedores iguales derechos dentro de cada
una de ellas.
Los certificados bursátiles podrán llevar cupones adheridos para el
pago de intereses y en su caso, para las amortizaciones parciales, los cuales podrán
negociarse por separado. Los títulos podrán amparar uno o más certificados y se
mantendrán depositados en alguna de las instituciones para el depósito de valores
reguladas en la presente Ley.
Las entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos
cuya finalidad sea la emisión de certificados bursátiles, lo harán con base en un
patrimonio afecto en fideicomiso irrevocable.
ARTICULO 14 Bis 8. En lo conducente, son aplicables a los certificados
bursátiles y, en su caso, a sus cupones, los artículos 81,130,151 a 162,164,166 a
169,174, segundo párrafo, 216, 217 fracciones VIII, X a XII, 218, salvo por la
publicación de las convocatorias, mismas que podrán realizarse en cualquier periódico
de amplia circulación nacional, 219 a 221 y 223 a 227 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito.
ARTICULO 14 Bis 9. Tratándose de los certificados de participación
que se inscriban en la Sección de Valores o Especial del Registro Nacional de Valores, el
dictamen a que se refiere el artículo 228H de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito, podrá ser formulado por instituciones de crédito o por las instituciones
calificadoras de valores.
ARTICULO 15. Los valores emitidos o garantizados por el Gobierno
Federal o por el Banco de México, los valores representativos de un pasivo a cargo de
instituciones de crédito a plazo igual o menor a un año, así como las acciones
representativas del capital social de sociedades de inversión, se inscribirán en el
Registro Nacional de Valores, bastando la comunicación correspondiente a la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores en los términos y condiciones que la misma determine
mediante reglas de carácter general, por lo que no será aplicable lo previsto por los
artículos 14 a 14 Bis 4 de esta Ley.
Las sociedades de inversión de capitales y de objeto limitado que
pretendan efectuar oferta pública de las acciones representativas de su capital social,
deberán ajustarse a lo previsto en los artículos 14 a 14 Bis 4 de esta Ley y, en lo
conducente, a la Ley de Sociedades de Inversión.
Tercer párrafo. Se deroga.
ARTICULO 15 Bis. Las ofertas públicas de compra de valores se regirán
por las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, mismas que considerarán, entre otros, el contenido de la solicitud
correspondiente, los términos y condiciones de la oferta y la información que deberá
ser revelada al público por el adquirente.
ARTICULO 16. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá
suspender o cancelar el registro de valores, cuando éstos o sus emisores dejen de
satisfacer o de cumplir los requisitos u obligaciones señalados en el artículo 14 Bis 2,
de esta Ley, o cuando dichos emisores a través de prospectos de información,
suplementos, documentos informativos o por cualquier medio de comunicación masiva,
proporcionen información falsa sobre su situación o sobre los valores respectivos.
Tratándose de emisores de valores registrados que soliciten la
cancelación de la inscripción correspondiente, la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores no la autorizará hasta en tanto el emisor no demuestre, a juicio de la propia
Comisión, que han quedado salvaguardados debidamente los intereses del público
inversionista y del mercado en general.
Ultimo párrafo. Se deroga.
ARTICULO 16 Bis. Se entiende por evento relevante todo acto, hecho o
acontecimiento capaz de influir en los precios de los valores inscritos en el Registro
Nacional de Valores. El conocimiento de eventos relevantes que no hayan sido revelados al
público de conformidad con el siguiente párrafo, constituye información privilegiada
para los efectos de esta Ley.
Las emisoras con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores
estarán obligadas a informar al público, a través de los medios que la bolsa de valores
en que coticen los mismos establezca al efecto, los eventos relevantes relativos a ellas
en el momento en que ocurran; sin embargo, podrán diferir su divulgación, siempre que:
I. Adopten las medidas necesarias para garantizar que la información
relativa sea conocida exclusivamente por las personas que sea indispensable que a ella
accedan;
II. No se trate de actos, hechos o acontecimientos consumados;
III. No exista información en medios masivos de comunicación, que
induzca a error o confusión respecto del evento relevante, y
IV. No existan movimientos inusitados en el precio o volumen de
operación de los valores, considerándose por aquéllos, cualquier cambio en la oferta o
demanda de los valores o en su precio, que no sea consistente con su comportamiento
histórico y no pueda explicarse con la información que sea del dominio público.
Las personas que dispongan de información privilegiada, deberán
abstenerse de efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros o, en su caso, informar
o dar recomendaciones a terceros para que se realicen operaciones, con cualquier clase de
valores, cuyo precio pueda ser influido por dicha información en tanto ésta tenga el
carácter indicado.
ARTICULO 16 Bis 1. Para los efectos de esta Ley se presume tienen
conocimiento de eventos relevantes con carácter de información privilegiada relativa a
las emisoras de que se trate:
I. Los miembros del consejo de administración, directivos, gerentes,
factores, auditores externos independientes, comisarios y secretarios de órganos
colegiados de las sociedades con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores;
II. Los accionistas de las indicadas sociedades que directa o
indirectamente tengan el control del diez por ciento o más de las acciones
representativas de su capital social. Para estos efectos, computarán aquellas acciones
propiedad de otra persona sobre la cual dichos accionistas ejerzan la patria potestad o
estén afectadas en fideicomisos, sobre los cuales tengan el carácter de fideicomitente o
fideicomisario;
III. Los miembros del consejo de administración, directivos, gerentes
y factores de las sociedades que directa o indirectamente tengan el control del diez por
ciento o más del capital social de las sociedades que se ubiquen en el supuesto de la
fracción anterior;
IV. Los miembros del consejo de administración, directivos, gerentes y
factores de las sociedades integrantes del grupo empresarial al que pertenezca la emisora;
(La fracción IV pasa a ser fracción V) . . .
(La fracción V pasa a ser fracción VI) . . .
(La fracción VI pasa a ser fracción VII) . . .
(La fracción VII pasa a ser fracción VIII) . . .
IX. Al grupo de personas que tenga el veinticinco por ciento o más de
las acciones representativas del capital social de una emisora, relacionadas ya sea
patrimonialmente, como controladoras o sociedades integrantes de un mismo grupo
empresarial; el cónyuge o concubinario, y aquéllas personas vinculadas por razón de
parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil.
X. Aquellas personas que realicen operaciones con valores apartándose
de sus patrones históricos de inversión en el mercado y que razonablemente puedan haber
tenido acceso a la información privilegiada a través de las personas a que se refieren
las fracciones I a IX anteriores.
Para los efectos de esta fracción, se entenderá que razonablemente
pueden haber tenido acceso a la información privilegiada, aquellas personas que hubiesen
tenido contacto o sostenido comunicación por cualquier medio, con las personas a que se
refieren las fracciones I a IX anteriores o con los cónyuges o concubinarios de estas
personas, o bien, tengan relaciones de parentesco, personales, profesionales o de trabajo
con dichas personas.
Los miembros del consejo de administración y directivos a que se
refiere la fracción I y aquellas personas a que se refieren las fracciones II y IX, de
este artículo, deberán informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores las
operaciones que realicen con valores emitidos por la emisora a la cual se encuentran
vinculados. La forma en que dicha información deberá presentarse y, en su caso, hacerse
del conocimiento del público inversionista, se establecerá por la citada Comisión
mediante disposiciones de carácter general.
ARTICULO 16 Bis 2. Las personas a que se refieren las fracciones I a
VIII del artículo anterior, así como aquéllas a que se refiere la fracción IX del
mismo artículo que en lo individual tengan el cinco por ciento o más del capital social
de la mencionada emisora, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 16 Bis, se
abstendrán de realizar directamente, a través de interpósita persona o por conducto de
fideicomisos, la adquisición de cualquier clase de valores emitidos por la sociedad con
la que se encuentren relacionados en virtud de su cargo o vínculo, durante un plazo de
tres meses contado a partir de la última enajenación que hayan realizado respecto de
cualquier clase de valores emitidos por la misma sociedad. Igual abstención deberá
observarse para la enajenación y última adquisición realizada respecto de cualquier
clase de valores emitidos por la sociedad de que se trate.
El plazo a que se refiere este artículo no será aplicable a las
operaciones con valores que realicen por cuenta propia las casas de bolsa, los
especialistas bursátiles, las sociedades de inversión y las instituciones de crédito,
de seguros y de fianzas; ni a las operaciones que se realicen sobre títulos emitidos por
instituciones de crédito, representativos de un pasivo a su cargo, y tampoco a aquellas
operaciones que autorice expresamente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
ARTICULO 16 Bis 3. Las personas a que se refieren las fracciones I y II
del artículo 16 Bis 1 de esta Ley, las sociedades que pertenezcan al mismo grupo
empresarial de la emisora de que se trate, así como las fiduciarias de fideicomisos que
se constituyan con el fin de establecer planes de opción de compra de acciones para
empleados y de los fondos de pensiones, jubilaciones o primas de antigüedad del personal
de una emisora con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y cualquier otro
fondo con fines semejantes, constituido directa o indirectamente por la emisora a que
dichas personas pertenezcan, sólo podrán vender o comprar, directa o indirectamente, a
la emisora con la cual se encuentren vinculados, las acciones propias que esta última
ofrezca adquirir o colocar, según corresponda, mediante oferta pública.
Al efecto, las sociedades emisoras deberán implementar procedimientos
de comunicación con las personas e instituciones fiduciarias a que se refiere este
artículo, a fin de que previamente a que estas últimas den instrucciones para celebrar
operaciones sobre acciones de la misma, consulten a la emisora si ha transmitido o
pretende transmitir órdenes para adquirir o colocar sus acciones, en cuyo caso, tales
personas e instituciones fiduciarias se abstendrán de enviar órdenes de compra o venta,
según corresponda, salvo que se trate de ofertas públicas conforme a lo señalado en el
párrafo anterior.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de
carácter general, podrá establecer excepciones a lo previsto en este artículo.
ARTICULO 16 Bis 4. Los vocales y secretario de la Junta de Gobierno de
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como los servidores públicos adscritos
a ella, podrán invertir en acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores, siempre
que lo hagan a través de sociedades de inversión o de fideicomisos constituidos para ese
único fin en los que no tengan facultades de decisión.
Los servidores públicos que contravengan esta disposición serán
sancionados con la destitución del puesto en los términos del Capítulo II del Título
Tercero de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Las entidades financieras estarán obligadas a establecer lineamientos,
políticas y mecanismos de control para aquellas operaciones con valores que realicen sus
directivos y empleados, quienes solamente podrán operar a través de un intermediario del
mercado de valores con apego a las disposiciones de carácter general que al efecto emita
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Los directivos y empleados de las entidades a que se refiere el
párrafo anterior, que sean responsables de violaciones a las políticas o mecanismos
señalados, serán sancionados con la suspensión de tres meses hasta cinco años para
desempeñar actividades en el mercado de valores que requieran ser autorizadas conforme a
esta Ley, correspondiendo dictar la resolución a la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, la que además podrá inhabilitar a los responsables para desempeñar un empleo,
cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por el mismo período de tres
meses hasta cinco años. Para dictar la resolución correspondiente, se otorgará previa
audiencia al interesado.
ARTICULO 16 Bis 5. Se deroga.
ARTICULO 16 Bis 6. Se deroga.
ARTICULO 16 Bis 7. Se deroga.
ARTICULO 16 Bis 8. Se deroga.
CAPITULO TERCERO
De los intermediarios del mercado de valores
ARTICULO 17. Son intermediarios del mercado de valores:
I. Las casas de bolsa;
II. Los especialistas bursátiles, y
III. Las demás entidades financieras autorizadas por otras leyes para
operar con valores en el mercado de éstos, las cuales, en el desarrollo de tales
actividades, deberán ajustarse a la presente Ley y a sus respectivas leyes.
ARTICULO 17 Bis. Para organizarse y operar como casa de bolsa se
requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores. Tratándose de los especialistas bursátiles, la autorización se concederá por
la citada Comisión.
Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles y no
implicarán certificación sobre la solvencia del intermediario de que se trate.
Las autorizaciones que al efecto se otorguen a las casas de bolsa o
especialistas bursátiles, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario
Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social
de la sociedad de que se trate, a costa del interesado.
ARTICULO 17 Bis 1. Las solicitudes de autorización para organizarse y
operar como casa de bolsa o especialista bursátil deberán acompañarse de lo siguiente:
I. Proyecto de estatutos de la sociedad, relación de los socios,
indicando el capital que suscribirán, así como de los probables consejeros y directivos;
II. Plan general de funcionamiento de la sociedad que comprenda por lo
menos:
a) Las previsiones de cobertura geográfica;
b) Las bases para aplicar utilidades, en la inteligencia de que las
sociedades a las que se autorice a operar con tal carácter, no podrán repartir
dividendos, durante sus tres primeros ejercicios, debiendo aplicarse las utilidades netas
a reservas, y
c) Las bases relativas a su organización y control interno;
III. Comprobante de depósito en moneda nacional constituido en
institución de crédito o de valores gubernamentales por su valor de mercado, a favor de
la Tesorería de la Federación por una cantidad igual al diez por ciento del capital
mínimo con que deba operar la sociedad conforme a la presente Ley,
IV. La demás documentación e información que a juicio de la
Secretaria de Hacienda y Crédito Público o de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, se requiera para el efecto, según se trate de casas de bolsa o especialistas
bursátiles, respectivamente.
En el caso a que se refiere la fracción I del artículo 20 de esta
Ley, se hará efectiva la garantía por el importe original del depósito mencionado en la
fracción III de este artículo.
En los supuestos de que se niegue la autorización, se desista el
interesado o se inicien operaciones en los términos previstos en esta Ley, se devolverá
al solicitante el principal y accesorios del depósito a que se refiere la citada
fracción III.
ARTICULO 17 Bis 2. Las casas de bolsa y especialistas bursátiles
gozarán de la autorización a que se refiere el artículo anterior, siempre que se
constituyan como sociedades anónimas organizadas de conformidad con lo dispuesto por la
Ley General de Sociedades Mercantiles, en todo lo que no esté previsto en esta Ley y,
particularmente, con lo siguiente:
I. La denominación social deberá ir seguida invariablemente de la
expresión casa de bolsa o especialista bursátil, según sea el caso;
II. La duración de la sociedad será indefinida;
III. El domicilio social estará en el territorio nacional;
IV. Tendrán por objeto la realización de las actividades y la
prestación de los servicios a que se refieren los artículos 22 y 22 Bis de esta Ley,
aplicables a casas de bolsa o especialistas bursátiles, respectivamente, así como las
demás que ésta u otras leyes expresamente les autoricen;
V. Contarán con el capital social que corresponda conforme a lo
previsto en esta Ley.
Asimismo, el capital mínimo deberá estar totalmente pagado y será el
que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la opinión de
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general,
lo que corresponderá a la citada Comisión tratándose de los especialistas bursátiles.
Cuando se trate de sociedades de capital variable, el capital mínimo
obligatorio con arreglo a la Ley estará integrado por acciones sin derecho a retiro. El
monto del capital variable en ningún caso podrá ser superior al del capital pagado sin
derecho a retiro.
VI. La administración de las casas de bolsa o especialistas
bursátiles estará encomendada a un consejo de administración y a un director general,
en sus respectivas esferas de competencia.
VII. El consejo de administración de las casas de bolsa o
especialistas bursátiles estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de quince
consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser
independientes. Por cada consejero propietario se designará a su respectivo suplente, en
el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán
tener este mismo carácter.
El presidente del consejo tendrá voto de calidad en caso de empate.
Los accionistas que representen cuando menos un diez por ciento del
capital pagado ordinario de la casa de bolsa o especialista bursátil, tendrán derecho a
designar un consejero. Sólo podrá revocarse el nombramiento de los consejeros de dicha
minoría, cuando se revoque el de todos los demás.
VIII. Contarán con un contralor normativo, quien será responsable de:
a) Establecer procedimientos para asegurar que se cumpla con la
normatividad externa e interna aplicable, y para conocer de los
ncumplimientos;
b) Proponer al consejo de administración el establecimiento de medidas
para prevenir conflictos de interés y evitar el uso indebido de la información;
c) Recibir los informes del comisario y los dictámenes de los
auditores externos, para su conocimiento y análisis;
d) Documentar e informar al consejo de administración de las
irregularidades que puedan afectar el sano desarrollo de la sociedad, y
e) Las demás que se establezcan en el consejo de administración para
el adecuado desempeño de sus responsabilidades.
Las funciones del contralor normativo se ejercerán sin perjuicio de
las que correspondan al comisario y al auditor externo de la casa de bolsa o especialista
bursátil respectivo, de conformidad con la legislación aplicable.
El contralor normativo deberá ser nombrado por el consejo de
administración, el cual podrá suspenderlo o destituirlo y podrá asistir a las sesiones
de este último con voz y sin voto.
IX. La escritura constitutiva y estatutos de las sociedades de que se
trata, así como sus modificaciones, deberán ser aprobadas por la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores. Obtenida esta aprobación, la escritura o sus reformas podrán ser
inscritas en el Registro Público de Comercio. En todo caso, deberán proporcionar a la
citada Comisión copia certificada de las actas de sus asambleas y, cuando proceda,
instrumento público en el que conste la formalización de las mismas.
Se entenderá por consejeros independientes de casas de bolsa o
especialistas bursátiles, aquéllas personas que seleccionadas por su experiencia,
capacidad y prestigio profesional, en ningún caso, en lo conducente, se ubiquen en los
supuestos a que se refiere el artículo 14 Bis de esta Ley.
ARTICULO 17 Bis 3. Las casas de bolsa y especialistas bursátiles al
convocar a las asambleas generales de accionistas, deberán listar en el orden del día
todos los asuntos a tratar en la asamblea, incluso los comprendidos en el rubro de asuntos
generales, y la documentación e información relacionada con los temas a discutir en la
correspondiente asamblea de accionistas, deberá ponerse a disposición de los accionistas
por lo menos con quince días de anticipación a la celebración de la misma.
Las personas que acudan en representación de los accionistas a las
asambleas de las casas de bolsa o especialistas bursátiles, podrán acreditar su
personalidad mediante poder otorgado en formularios elaborados por la propia sociedad, que
reúnan los requisitos siguientes:
I. Deberán contener de manera notoria, la denominación de la propia
casa de bolsa o especialista bursátil, así como las instrucciones del otorgante para el
ejercicio del poder;
II. Estarán foliados y firmados por el secretario del consejo de
administración o su suplente, con anterioridad a su entrega, y
III. Contendrán la respectiva orden del día.
La casa de bolsa o especialista bursátil de que se trate, deberá
tener a disposición de los representantes de los accionistas los formularios de los
poderes, durante el plazo a que se refiere el artículo 173 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles, a fin de que aquellos puedan hacerlos llegar con oportunidad a sus
representados.
El secretario del consejo o su suplente estarán obligados a
cerciorarse de la observancia de lo dispuesto en este artículo e informar sobre ello a la
asamblea, lo que se hará constar en el acta respectiva.
ARTICULO 17 Bis 4. El consejo de administración de las casas de bolsa
o especialistas bursátiles, deberá reunirse por lo menos cada tres meses y de manera
adicional, cuando sea convocado por el presidente del consejo, por al menos el veinticinco
por ciento de los consejeros o por cualquiera de los comisarios de la sociedad. Para la
celebración de las sesiones del consejo de administración se deberá contar con la
asistencia de cuando menos el cincuenta y uno por ciento de los consejeros, de los cuales
cuando menos uno deberá ser consejero independiente.
Los consejeros estarán obligados a abstenerse expresamente de
participar en la deliberación y votación de cualquier asunto que implique para ellos un
conflicto de interés. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de
todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que no se hayan hecho del conocimiento
público, así como de toda deliberación que se lleve a cabo en el consejo, sin perjuicio
de la obligación que tendrán las sociedades arriba citadas de proporcionar toda la
información que les sea solicitada al amparo de la presente Ley.
Los nombramientos de consejeros de las casas de bolsa o especialistas
bursátiles, deberán recaer en personas que acrediten contar con calidad técnica,
honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, así como con amplios conocimientos y
experiencia en materia financiera o administrativa.
La mayoría de los consejeros deberán ser mexicanos o extranjeros
residentes en el territorio nacional.
En ningún caso podrán ser consejeros:
I. Los funcionarios y empleados de la casa de bolsa o especialista
bursátil, con excepción del director general y de los directivos de la sociedad que
ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de aquél, sin que éstos
constituyan más de la tercera parte del consejo de administración;
II. El cónyuge de un consejero;
III. Las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad
hasta el segundo grado, o civil, con más de dos consejeros;
IV. Las personas que tengan litigio pendiente con la casa de bolsa o
especialista bursátil de que se trate;
V. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales; las
inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en
el servicio público, o en el sistema financiero mexicano;
VI. Los quebrados y concursados que no hayan sido rehabilitados;
VII. Quienes realicen funciones de inspección y vigilancia de las
casas de bolsa o especialistas bursátiles;
VIII. Quienes realicen funciones de regulación de las casas de bolsa o
especialistas bursátiles, salvo que exista participación del Gobierno Federal en el
capital de las mismas;
IX. Quienes participen en el consejo de administración de entidades
financieras pertenecientes, en su caso, a otros grupos financieros, o de las sociedades
controladoras de los mismos, así como de otras entidades financieras no agrupadas, y
X. Los que realicen actividades que la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores declare incompatibles con las propias de la función que desempeñen para los
intermediarios en el mercado de valores.
ARTICULO 17 Bis 5. Los nombramientos del director general de las casas
de bolsa y especialistas bursátiles, del contralor normativo y de los directivos que
ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la del director general, deberán
recaer en personas que cuenten con elegibilidad crediticia y honorabilidad, y que además
reúnan los requisitos siguientes:
I. Ser residente en territorio nacional en términos de lo dispuesto
por el Código Fiscal de la Federación;
II. Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos de
alto nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimiento y experiencia en materia
financiera y administrativa;
III. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero
señalan las fracciones IV a VII y IX del artículo anterior, y
IV. No estar realizando funciones de regulación de las casas de bolsa
o especialistas bursátiles, en el ámbito de la administración pública.
Los comisarios y auditores externos independientes de las casas de
bolsa y especialistas bursátiles deberán cumplir con los requisitos establecidos en el
primer párrafo y en las fracciones I y IV de este artículo, y no tener alguno de los
impedimentos que para ser consejero señalan las fracciones IV a VII del artículo
anterior.
ARTICULO 17 Bis 6. Las casas de bolsa y especialistas bursátiles de
que se trate, deberán verificar que las personas que sean designadas como consejeros,
director general, contralor normativo y directivos con la jerarquía inmediata inferior a
la del director general, cumplan, con anterioridad al inicio de sus gestiones, con los
requisitos señalados en los artículos 17 Bis 4 y 17 Bis 5 de esta Ley. La Comisión
Nacional Bancaria y de Valores podrá establecer, mediante disposiciones de carácter
general, los criterios mediante los cuales se deberán integrar los expedientes que
acrediten el cumplimiento a lo señalado en el presente artículo, así como para la
integración de la documentación comprobatoria relativa.
En todo caso, las personas mencionadas en el párrafo anterior deberán
manifestar:
I. Que no se ubican en ninguno de los supuestos a que se refieren las
fracciones IV a VII y IX del artículo 17 Bis 4, tratándose de consejeros y III del
artículo 17 Bis 5 para el caso del director general, contralor normativo y directivos a
que se refiere el primer párrafo de este artículo, y
II. Que se encuentran al corriente de sus obligaciones crediticias de
cualquier género.
Las casas de bolsa y especialistas bursátiles deberán informar a la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores los nombramientos de consejeros, director
general, contralor normativo y directivos con la jerarquía inmediata a la del director
general, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su designación, manifestando
expresamente que los mismos cumplen con los requisitos aplicables.
ARTICULO 17 Bis 7. Los intermediarios del mercado de valores deberán
utilizar los servicios de personas físicas autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores, para celebrar operaciones con el público, de asesoría, promoción, compra
y venta de los valores a que se refiere esta Ley. En todo caso deberán otorgarse los
poderes que correspondan.
Dicha autorización se otorgará a juicio de la citada Comisión, a las
personas físicas de que se trata, siempre que acrediten contar con honorabilidad e
historial crediticio satisfactorios y capacidad técnica necesarias para llevar a cabo las
actividades referidas en el párrafo anterior.
En ningún caso las personas físicas que cuenten con la autorización
a que se refiere el presente artículo, podrán ofrecer en forma simultánea sus servicios
a más de un intermediario del mercado de valores, salvo que formen parte de un mismo
grupo financiero.
ARTICULO 17 Bis 8. La fusión de dos o más casas de bolsa o, en su
caso, la escisión de una de éstas, deberá ser autorizada por la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Tratándose de especialistas bursátiles, la citada Comisión otorgará la autorización
respectiva.
La citada Secretaria o Comisión, al autorizar La fusión o escisión,
cuidarán en todo tiempo la adecuada protección de los intereses del público, así como
de los trabajadores de las sociedades, en lo que corresponda a sus derechos.
ARTICULO 17 Bis 9. La fusión de dos o más casas de bolsa o
especialistas bursátiles, o de cualquier sociedad con una casa de bolsa o especialista
bursátil, se efectuará de acuerdo con las bases siguientes:
I. Las sociedades presentarán los proyectos de los acuerdos de las
asambleas generales extraordinarias de accionistas relativos a la fusión, convenio de
fusión, plan de fusión de las sociedades respectivas con indicación de las etapas en
que deberá llevarse a cabo, estados contables que presenten la situación de las
sociedades y estados financieros proyectados de la sociedad fusionante;
II. La autorización a que se refiere el artículo anterior, los
acuerdos de fusión, así como las actas de asamblea respectivas, se inscribirán en el
Registro Público de Comercio. A partir de la fecha en que se inscriban surtirá efectos
la fusión;
III. Una vez hecha la inscripción anterior, los acuerdos de fusión
adoptados por las respectivas asambleas generales extraordinarias de accionistas, se
publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia
circulación en la plaza en que tengan su domicilio las sociedades, y
IV. Durante los noventa días naturales siguientes a partir de la fecha
de publicación a que se refiere la fracción anterior, los acreedores de las sociedades
podrán oponerse judicialmente a la misma, con el único objeto de obtener el pago de sus
créditos, sin que esta oposición suspenda la fusión.
ARTICULO 17 Bis 10. La escisión de una casa de bolsa o especialista
bursátil, se efectuará de acuerdo con las bases siguientes:
I. La sociedad escindente presentará el proyecto de acta de asamblea
que contenga los acuerdos de su asamblea general extraordinaria de accionistas relativos a
su escisión, proyecto de reformas estatutarias de la sociedad escindente, proyecto de
estatutos sociales de la sociedad escindida. estados contables que presenten la situación
de la sociedad escindente, estados financieros proyectados de las sociedades que resulten
de la escisión;
II. La autorización a que se refiere el artículo 17 Bis 8, los
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas relativos a la escisión,
las actas de asamblea, así como la escritura constitutiva de la escindida, se
inscribirán en el Registro Público de Comercio. A partir de la fecha en que se inscriban
surtirá efectos la escisión;
III. Una vez hecha la inscripción anterior, los acuerdos de escisión
adoptados por la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad escindente,
se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia
circulación en la plaza en que tenga su domicilio social la escindente, y
IV. Durante los noventa días naturales siguientes a partir de la fecha
de publicación a que se refiere la fracción anterior, los acreedores de la sociedad
escindente podrán oponerse judicialmente a la misma, con el objeto de obtener el pago de
sus créditos, sin que esta oposición suspenda la escisión.
La sociedad escindida no se entenderá autorizada para organizarse y
operar como casa de bolsa o especialista bursátil.
Con motivo de la escisión, a la sociedad escindida no se le podrán
transmitir operaciones activas ni pasivas de las casas de bolsa o especialistas
bursátiles, salvo en los casos en que lo autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respectivamente.
ARTICULO 19. El capital social de las casas de bolsa y especialistas
bursátiles estará formado por una parte ordinaria y podrá también estar integrado por
una parte adicional.
El capital social ordinario de las casas de bolsa y especialistas
bursátiles se integrará por acciones de la serie "O".
En su caso, el capital social adicional estará representado por
acciones serie "L", que podrán emitirse hasta por un monto equivalente al
cuarenta por ciento del capital social ordinario, previa autorización de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores.
Las acciones representativas de las series "O" y
"L" serán de libre suscripción.
Las acciones serie "L" serán de voto limitado y otorgarán
derecho de voto únicamente en los asuntos relativos a cambio de objeto, fusión,
escisión, transformación, disolución y liquidación, así como cancelación de su
inscripción en cualesquiera bolsas de valores.
Además, las acciones serie "L" podrán conferir derecho a
recibir un dividendo preferente y acumulativo, así como a un dividendo superior al de las
acciones representativas del capital ordinario, siempre y cuando así se establezca en los
estatutos sociales de la sociedad emisora. En ningún caso los dividendos de esta serie
podrán ser inferiores a los de la serie "O".
Las acciones serán de igual valor y dentro de cada serie conferirán a
sus tenedores los mismos derechos y deberán pagarse íntegramente en efectivo en el acto
de ser suscritas. Las mencionadas acciones se mantendrán en depósito en alguna de las
instituciones para el depósito de valores reguladas en el Capítulo Sexto de esta Ley,
quienes en ningún caso se encontrarán obligadas a entregarlas a los titulares.
Las casas de bolsa y especialistas bursátiles podrán emitir acciones
no suscritas, que conservaran en tesorería, las cuales no computarán para efectos de
determinar los límites de tenencia accionaria a que se refiere esta Ley. Los suscriptores
recibirán las constancias respectivas contra el pago total del valor de nominal y de las
primas que, en su caso, fije la sociedad.
ARTICULO 19 Bis. Las personas que adquieran o transmitan acciones de la
serie "0" por más del dos por ciento del capital social de una casa de bolsa o
especialista bursátil deberán dar aviso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
dentro de los tres días hábiles siguientes a la adquisición o transmisión.
Cualquier persona física o moral podrá adquirir mediante una o varias
operaciones simultáneas o sucesivas, el control de acciones de la serie "O" del
capital social de una casa de bolsa, en el entendido de que dichas operaciones deberán
obtener la autorización previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuando
excedan del cinco por ciento de dicho capital social, sin perjuicio de lo establecido por
el artículo 19 Bis 1 de la presente Ley. Tratándose de especialistas bursátiles, la
autorización corresponderá a la citada Comisión.
En el supuesto de que uno o más accionistas pretendan obtener el
control de la administración en una casa de bolsa o especialista bursátil, deberán
acompañar a su solicitud, según corresponda:
I. Relación de las personas que, en su caso, pretendan adquirir el
control de la casa de bolsa de que se trate indicando el capital que suscribirán, la
forma en que lo pagarán, así como el origen de los recursos con los que se realizará
dicho pago;
II. Relación de los consejeros y directivos que nombrarían en la casa
de bolsa de la que pretenden adquirir el control;
III. Plan general de funcionamiento de la casa de bolsa de que se
trate, el cual deberá contemplar los aspectos señalados en el artículo 17 Bis 1,
fracción II;
IV. Programa estratégico para la implementación del gobierno
corporativo, y
V. La demás documentación conexa que requiera la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a efecto de evaluar la solicitud correspondiente.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que
se obtiene el control de una casa de bolsa o especialista bursátil cuando se adquiera el
treinta por ciento de las acciones representativas del capital social de la propia
sociedad, se tenga el control de la asamblea general de accionistas, se esté en
posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, o por
cualquier otro medio se controle a la casa de bolsa de que se trate.
Las casas de bolsa o especialistas bursátiles deberán proporcionar a
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la información que ésta les requiera con
respecto a las personas que directa o indirectamente hayan adquirido las acciones
representativas de su capital social, en la forma y sujetándose a las condiciones que
establezca la propia Comisión mediante reglas de carácter general.
ARTICULO 19 Bis 1. No podrán participar en forma alguna en el capital
social de las casas de bolsa o especialistas bursátiles, las siguientes personas:
I. Casas de bolsa o especialistas bursátiles;
II. Personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad;
III. Instituciones de crédito, salvo cuando lo hagan con el carácter
de fiduciarias en fideicomisos cuyos beneficiarios sean personas que puedan ser
accionistas de los intermediarios en el mercado de valores con arreglo a esta Ley;
IV. Instituciones de seguros o de fianzas, organizaciones auxiliares
del crédito, casas de cambio, ni sociedades de inversión;
V Otras personas morales, con excepción de las sociedades
controladoras a que se refiere la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y las
demás personas morales que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante
disposiciones de carácter general, y
VI. Accionistas que sean propietarios del diez por ciento o más del
capital de los emisores cuyos valores operen con carácter de especialistas, así como los
miembros del consejo de administración y directivos de los propios emisores.
ARTICULO 19 Bis 2. Las casas de bolsa y especialistas bursátiles se
abstendrán de inscribir en el registro de sus acciones las transmisiones que se efectúen
en contravención de lo dispuesto por los artículos 19 Bis, 19 Bis 1, 28 Bis 7 y 28 Bis 8
de esta Ley, debiendo rechazar su inscripción e informar sobre la transmisión a la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la fecha en que tengan conocimiento de ello.
Las personas que contravengan lo previsto en los artículos señalados
en el párrafo anterior, serán sancionadas por la citada Comisión, la cual oyendo
previamente al interesado, determinará, en su caso, que se vendan a la propia casa de
bolsa o especialista bursátil las acciones que excedan de los límites fijados al
cincuenta por ciento del menor de los valores siguientes:
I. El valor en libros de dichas acciones, según el último estado
financiero aprobado al efecto por el consejo de administración y revisado por la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
II. El valor de mercado de esas acciones.
La mencionada venta deberá efectuarse dentro de los diez días
hábiles siguientes a la fecha en que así lo requiera la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, y el beneficio que se obtenga, será entregado por la casa de bolsa al
Gobierno Federal.
Lo anterior, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que
conforme a ésta u otras leyes fueren aplicables.
Las acciones así reembolsadas deberán convertirse en acciones de
tesorería.
ARTICULO 20. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar
la suspensión, parcial o total, de actividades de las casas de bolsa o especialistas
bursátiles, cuando a juicio de dicha Comisión:
I. No presenten la escritura constitutiva para su aprobación dentro de
los tres meses siguientes a la fecha del otorgamiento de la autorización, si inicia
operaciones sin presentar dicha escritura para su aprobación, si no inicia sus
operaciones dentro del plazo de seis meses a partir de la aprobación de la escritura, o
si al darse esta última no estuviere pagado el capital mínimo;
II. Dejen de satisfacer en cualquier tiempo los requisitos señalados
en el artículo 17 Bis 2 o incurran en violaciones a lo dispuesto en esta Ley o en las
disposiciones que de ella emanen;
III y IV
V. Intervengan en operaciones con valores no inscritos en el Registro
Nacional de Valores, salvo lo previsto en los artículos 13, 22, fracción V, inciso h) y
118 de esta Ley;
VI. Realicen operaciones con valores fuera de la bolsa en la que
operen, a menos que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 22 Bis 3 de esta Ley;
VII. ... VIII. ...
a) La disolución y liquidación, así como el concurso mercantil de
las casas de bolsa o especialistas bursátiles, se regirá por lo dispuesto en la Ley
General de Sociedades Mercantiles y, en su caso, por la Ley de Concursos Mercantiles, con
las siguientes excepciones:
b) El cargo del liquidador, conciliador o síndico, corresponderá a
alguna institución de crédito o a la persona que para tal efecto autorice la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores en un plazo máximo de diez días hábiles, quedando desde
luego sujetos a su vigilancia. Las instituciones o personas que tengan un interés opuesto
al de la casa de bolsa o especialista bursátil de que se trate, deberán abstenerse de
aceptar dicho cargo manifestando tal circunstancia, y La Comisión Nacional Bancaria y de
Valores podrá solicitar la declaratoria de concurso mercantil de las casas de bolsa o
especialistas bursátiles.
c) Se deroga.
d) Se deroga.
IX. y X. ...
Cuando la gravedad de las infracciones a lo dispuesto en este artículo
así lo amerite, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrá ordenar la revocación de la
autorización de la casa de bolsa infractora, atribución que corresponderá directamente
a la propia Comisión en el caso de especialistas bursátiles, previa audiencia del
interesado.
En ambos supuestos la revocación de autorización será causa de
disolución de la sociedad.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá proponer a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a petición de la casa de bolsa interesada,
la revocación de la autorización a que se refiere el artículo 17 Bis de esta Ley,
cuando la intermediaria correspondiente se encuentre en proceso de fusión o disolución.
ARTICULO 21. Se deroga.
ARTICULO 22. . . .
I. y II....
III. Prestar asesoría en materia de valores en forma directa o a
través de empresas subsidiarias, ajustándose a lo previsto en el artículo 12 Bis,
fracciones II a VIII de esta Ley;
IV. ... V....
a) . . .
b) Proporcionar el servicio de guarda y administración de valores,
depositando los títulos en la propia casa de bolsa, en una institución para el depósito
de valores o, en su caso, depositándolos en la institución que señale la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores cuando se trate de valores que por su naturaleza no puedan
ser depositados en las instituciones señaladas.
c) a g) . . .
h) Celebrar operaciones financieras conocidas como derivadas, siempre y
cuando cumplan con los requerimientos que en materia de administración de riesgos al
efecto se establezcan. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores dictará en forma
conjunta con el Banco de México las disposiciones de carácter general correspondientes.
i) Contratar con terceros u ofrecer a otras casas de bolsa, la
prestación de los servicios necesarios para la adecuada operación, siendo extensivo a
las personas que le provean de dichos servicios las disposiciones legales relativas al
secreto bursátil.
j) Asumir el carácter de acreedor y deudor reciproco ante contrapartes
centrales, así como asumir obligaciones solidarias respecto de operaciones con valores
realizadas por otros intermediarios del mercado de valores, para los efectos de su
compensación y liquidación ante dichas contrapartes centrales, de las que sean socios.
k) Operar con valores inscritos en la Sección Especial del Registro
Nacional de Valores y con los valores que de ellos se deriven.
VI y VII ...
VIII. Adquirir las acciones representativas de su capital social, de
conformidad con lo dispuesto por el articulo 14 Bis 3, fracción I de esta Ley. IX. a XI .
. .
ARTICULO 22 Bis.
I. Actuar como intermediarios por cuenta propia o ajena, respecto de
los valores en que se encuentren registrados como especialistas en la bolsa de valores en
la que operen, en los términos de la presente Ley, sujetándose a las disposiciones de
carácter general que dicte la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a lo
previsto en el reglamento interior de la bolsa de valores correspondiente, en los que
habrán de establecerse los montos y márgenes de cotizaciones conforme a los que estarán
obligados a realizar sus operaciones.
III. ...
a) a d)
e) Celebrar operaciones financieras conocidas como derivadas, siempre y
cuando cumplan con los requerimientos que en materia de administración de riesgos, al
efecto se establezcan. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores dictará en forma
conjunta con el Banco de México las disposiciones de carácter general correspondientes.
f) Contratar con terceros u ofrecer a otros especialistas bursátiles
la prestación de los servicios necesarios para la adecuada operación, siendo extensivo a
las personas que le provean de dichos servicios las disposiciones legales relativas al
secreto bursátil.
g) Asumir el carácter de acreedor y deudor recíproco ante
contrapartes centrales, así como asumir obligaciones solidarias respecto de operaciones
con valores realizadas por otros intermediarios del mercado de valores, para los efectos
de su compensación y liquidación ante dichas contrapartes centrales de las que sean
socios.
IV y V....
ARTICULO 22 Bis 3. Las casas de bolsa y especialistas bursátiles no
deberán operar fuera de las bolsas, los valores inscritos en las mismas. La Comisión
Nacional Bancaria y de Valores podrá determinar las operaciones que, sin ser concertadas
en bolsa, deban considerarse como realizadas a través de la misma.
El ejercicio de esta facultad queda sujeto a que las operaciones
respectivas sean registradas en bolsa y dadas a conocer al público conforme a las
disposiciones de carácter general que expida la citada Comisión.
Las operaciones de las casas de bolsa y especialistas bursátiles sobre
valores listados en el sistema internacional de cotizaciones, sólo podrán celebrarse a
través del sistema que tengan establecido las bolsas.
ARTICULO 25. Las casas de bolsa en ningún caso podrán dar noticias o
información de las operaciones o servicios que realicen o en las que intervengan, sino al
titular o beneficiario, a sus representantes legales o quienes tengan otorgado poder para
disponer de la cuenta o para intervenir en ellas; salvo cuando las pidiere la autoridad
judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o
acusado y las autoridades hacendarias federales por conducto de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, para fines fiscales o en el caso de la información estadística a
que se refiere la fracción I del artículo 27 de esta Ley.
Los empleados y directivos de las casas de bolsa serán responsables en
los términos de las disposiciones aplicables, por la violación del secreto que se
establece en este artículo y las sociedades señaladas estarán obligadas en caso de
revelación del secreto a reparar los daños perjuicios que se causen.
Lo anterior, no afecta en forma alguna la obligación que tienen las
casa de bolsa de proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, toda clase de
información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia e
investigación, les solicite.
La citada Comisión estará facultada a proporcionar a las autoridades
financieras del exterior, información sobre las operaciones, que reciba de las casas de
bolsa, siempre que tenga suscritos con dichas autoridades acuerdos de intercambio de
información en los que se contemple el principio de reciprocidad, debiendo en todo caso
abstenerse de proporcionar la información cuando a su juicio ésta pueda ser usada para
fines distintos a los de la supervisión financiera, o bien por causas de orden público,
seguridad nacional o por cualquier otra causa convenida en los acuerdos respectivos.
ARTICULO 26 Bis 7. . . .
I. a III....
IV. Las acciones de las bolsas de valores, de las instituciones para
del depósito de valores y, en su caso, las de las sociedades que actúen como
contrapartes centrales en los términos de esta Ley, se valuarán de acuerdo a valor
contable, determinado en los últimos estados financieros dictaminados de cada una de
ellas. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá determinar que estas acciones se
valúen de conformidad con otros principios, y
V. ...
ARTICULO 27. . . .
I a III....
IV. Se deroga.
ARTICULO 28 Bis 1. . . .
I. Filial: La sociedad mexicana autorizado como casa de bolsa o
especialista bursátil conforme a esta Ley, y en cuyo capital participe una Institución
Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial en los términos del presente
Capítulo;
II. y III....
ARTICULO 28 Bis 2. Las Filiales se regirán por lo previsto en los
tratados o acuerdos internacionales correspondientes, el presente Capítulo, las
disposiciones contenidas en esta Ley aplicables a las casas de bolsa y especialistas
bursátiles, y las reglas para el establecimiento de Filiales que al efecto expida la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores.
ARTICULO 28 Bis 3. Para organizarse y operar como Filial se requiere
autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
tratándose de casas de bolsa. En el caso de los especialistas bursátiles, la
autorización se conferirá por la citada Comisión. Por su naturaleza estas
autorizaciones serán intransmisibles.
Las autorizaciones que al efecto se otorguen, así como sus
modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos
de amplia circulación del domicilio social de la Filial de que se trate, a costa del
interesado.
ARTICULO 28 Bis 4. . . .
Las Filiales podrán realizar las mismas operaciones que las casas de
bolsa y especialistas bursátiles, según corresponda, a menos que el tratado o acuerdo
internacional aplicable establezca alguna restricción.
ARTICULO 28 Bis 6. La solicitud de autorización para organizarse y
operar como Filial, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y
en las reglas a las que se refiere el primer párrafo del artículo 28 Bis 2.
ARTICULO 28 Bis 7.. . .
Las acciones de la serie "B" de las Filiales se regirán por
lo dispuesto en esta Ley para las acciones de la serie "O". La Institución
Financiera del Exterior o la Sociedad Controladora Filial propietaria de las acciones
serie "F" de una casa de bolsa Filial, no quedará sujeta a los límites
establecidos en el artículo 19 Bis de esta Ley, respecto de su tenencia de acciones serie
"B".
ARTICULO 28 Bis 8. ...
Cuarto párrafo. Se deroga.
ARTICULO 28 Bis 9. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
podrá autorizar a las Instituciones Financieras del Exterior o a las Sociedades
Controladoras Filiales la adquisición de acciones representativas del capital social de
una casa de bolsa o especialista bursátil, siempre y cuando se cumplan los siguientes
requisitos:
II. Deberán modificarse los estatutos sociales de la casa de bolsa o
especialista bursátil, cuyas acciones sean objeto de enajenación, a efecto de cumplir
con lo dispuesto en el presente Capítulo, y
III. Se deroga.
Ultimo párrafo. Se deroga.
ARTICULO 28 Bis 11. El consejo de administración de las Filiales
estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de quince consejeros propietarios,
de los cuales cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser independientes. Por cada
consejero propietario se designará a su respectivo suplente, en el entendido de que los
consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo
carácter.
Su nombramiento deberá hacerse en asamblea especial por cada serie de
acciones. A las asambleas que se reúnan con este fin, así como a aquéllas que tengan el
propósito de designar comisarios por cada serie de acciones, les serán aplicables, en lo
conducente, las disposiciones para las asambleas generales ordinarias previstas en la Ley
General de Sociedades Mercantiles.
El accionista de la serie "F" que represente cuando menos el
cincuenta y uno por ciento del capital social pagado designará a la mitad más uno de los
consejeros y por cada diez por ciento de acciones de esta serie que exceda de ese
porcentaje, tendrá derecho a designar un consejero más. Los accionistas de la serie
"B", designarán a los consejeros restantes. Sólo podrá revocarse el
nombramiento de los consejeros de minoría, cuando se revoque el de todos los demás de la
misma serie.
El consejo de administración deberá estar integrado por al menos el
veinticinco por ciento de consejeros independientes, que serán designados en forma
proporcional conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden. Por consejero
independiente, deberá entenderse a la persona que reúna los requisitos que determine la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores en las disposiciones de carácter general a que
se refiere el artículo 17 Bis 2, último párrafo, de esta Ley.
El consejo deberá reunirse por lo menos cada tres meses y de manera
adicional, cuando sea convocado por el presidente del consejo, por al menos el veinticinco
por ciento de los consejeros o por cualquiera de los comisarios de la institución. Para
la celebración de las sesiones del consejo de administración, se deberá contar con la
asistencia de cuando menos el cincuenta y uno por ciento de los consejeros, de los cuales
por lo menos el veinticinco por ciento deberán ser consejeros independientes.
El presidente del consejo deberá elegirse de entre los propietarios de
la serie "F", y tendrá voto de calidad en caso de empate.
En el caso de Filiales en las cuales cuando menos el noventa y nueve
por ciento de los títulos representativos del capital social sean propiedad, directa o
indirectamente, de una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora
Filial, se podrá determinar libremente el número de consejeros, el cual en ningún caso
podrá ser inferior a cinco, debiendo observarse lo señalado por los párrafos primero,
tercero y cuarto del presente artículo.
La mayoría de los consejeros de una Filial deberá residir en
territorio nacional.
ARTICULO 28 Bis 12. Se deroga.
ARTICULO 28 Bis 14. Respecto de las Filiales, la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores tendrá todas las facultades que le atribuye la presente Ley en
relación con las casas de bolsa y especialistas bursátiles. Cuando las autoridades
supervisoras del país de origen de la Institución Financiera del Exterior propietaria de
acciones representativas del capital social de una Filial o de una Sociedad Controladora
Filial, según sea el caso, deseen realizar visitas de inspección, deberán solicitarlo a
la citada Comisión. A discreción de la misma, las visitas podrán hacerse por su
conducto o sin que medie su participación.
I. y II. .
A solicitud de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las
autoridades que realicen la inspección deberán presentarle un informe de los resultados
obtenidos.
ARTICULO 29. . . .
I. a III....
IV. Establecer las medidas necesarias para que las operaciones que se
realicen en ellas por las casas de bolsa o especialistas bursátiles, se sujeten a las
disposiciones que les sean aplicables;
V. y VI. ...
ARTICULO 31.. . .
I..
II. Tendrán íntegramente suscrito y pagado el capital mínimo que
establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de
carácter general. Las acciones representativas del capital social deberán pagarse
íntegramente en efectivo en el acto de ser suscritas.
III.
IV. Las acciones podrán ser suscritas por casas de bolsa,
especialistas bursátiles, instituciones de crédito, instituciones de seguros, de
fianzas, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión,
administradoras de fondos para el retiro, sociedades emisoras a que se refiere esta Ley y
las demás personas que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante
disposiciones de carácter general que al efecto emita.
V. En ningún momento podrán participar en el capital social: a)
Personas morales extranjeras que ejerzan funciones de gobierno, y
b) Personas que sean propietarias directa o indirectamente del diez por
ciento o más del capital de las personas señaladas en la fracción IV de este articulo;
VI. Los estatutos de las bolsas de valores deberán establecer que:
a) La sola suscripción y pago de acciones representativas de su
capital social, no dará derecho a su titular para operar en éstas;
b) Unicamente podrán operar en ellas, las casas de bolsa o
especialistas bursátiles que cumplan con los requisitos que se establezcan en su
reglamento interior;
c) El consejo de administración deberá reunirse por lo menos una vez
cada tres meses y de manera adicional, cuando sea convocado por el presidente del consejo,
por al menos el veinticinco por ciento de los consejeros o por cualquiera de los
comisarios de la sociedad. Para la celebración de las sesiones del consejo de
administración, se deberá contar con la asistencia de cuando menos el cincuenta y uno
por ciento de los consejeros, de los cuales por lo menos el veinticinco por ciento
deberán ser consejeros independientes, y
d) Los consejeros estarán obligados a abstenerse expresamente de
participar en la deliberación y votación de cualquier asunto que
implique para ellos un conflicto de interés. Asimismo, deberán mantener absoluta
confidencialidad respecto de todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que no se
hayan hecho del conocimiento público, así como toda deliberación que se lleve a cabo en
el consejo, sin perjuicio de la obligación que tendrán las bolsas de valores de
proporcionar toda la información que les sea solicitada al amparo de la presente Ley.
VII. El consejo de administración de las bolsas de valores estará
integrado por un mínimo de cinco y un máximo de quince consejeros propietarios, de los
cuales cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser independientes. Por cada
consejero propietario se designará a su respectivo suplente, en el entendido de que los
consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo
carácter.
El presidente del consejo tendrá voto de calidad en caso de empate.
Los accionistas que representen cuando menos un diez por ciento del
capital social de la bolsa de valores, tendrán derecho a designar un consejero. Sólo
podrá revocarse el nombramiento de los consejeros de dicha minoría, cuando se revoque el
de todos los demás.
VIII. Los nombramientos de consejeros, comisario, director general,
directivos que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de este último y
auditor externo, de las bolsas de valores, deberán recaer en personas que acrediten
contar con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, amplios
conocimientos y experiencia en materia financiera o administrativa, así como cumplir
cuando menos con los requisitos previstos en el artículo 17 Bis 5, fracciones I, II y IV
de esta Ley, ajustándose para ello, en lo conducente, al procedimiento de verificación
de los mismos conforme a lo señalado en el artículo 17 Bis 6 del presente ordenamiento.
IX. Las bolsas de valores al convocar a las asambleas generales de
accionistas, deberán listar en el orden del día todos los asuntos a tratar en la
asamblea, incluso los comprendidos en el rubro de asuntos generales, y la documentación e
información relacionada con los temas a discutir en la correspondiente asamblea de
accionistas, deberá ponerse a disposición de los accionistas por lo menos con quince
días de anticipación a la celebración de la misma.
X. La disolución y liquidación, así como el concurso mercantil de
las bolsas de valores, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades
Mercantiles y la Ley de Concursos Mercantiles, salvo por lo que se refiere a lo siguiente
a) El cargo de liquidador, conciliador o sindico que corresponderá a
la persona que para tal efecto autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
b) La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá solicitar la
declaratoria de concurso mercantil de las bolsas de valores.
Las bolsas de valores quedarán sujetas en lo conducente a lo
establecido en el articulo 26 Bis 7 del presente ordenamiento.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de
carácter general; podrá determinar qué personas se consideran como independientes para
efectos de una adecuada integración de los consejos de administración de las bolsas de
valores.
ARTICULO 31 Bis. Ninguna persona física o moral podrá adquirir
directa o indirectamente mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, el
control de acciones por más del diez por ciento del capital pagado de una bolsa de
valores. El mencionado límite se aplicará a la adquisición del control por parte de
personas que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público considere para estos efectos
como una sola persona.
Excepcionalmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá
autorizar que una persona pueda ser propietaria de más del diez por ciento del capital
pagado de una bolsa de valores.
ARTICULO 32. Las bolsas de valores deberán permitir a las casas de
bolsa o especialistas bursátiles, que cumplan con los requisitos que al efecto establezca
el reglamento interior de la bolsa de que se trate, la realización de operaciones con
valores que en las mismas coticen.
Las casas de bolsa o especialistas bursátiles a los que sea negado el
acceso a los locales, instalaciones y el uso de mecanismos que faciliten la realización
de operaciones que pongan en contacto la oferta y demanda de valores, que para tal fin
proporcionen las bolsas de valores, podrán acudir en queja ante la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, quien resolverá en definitiva confirmando dicha negativa o, en su
caso, ordenando la prestación de los servicios señalados.
Cuando una bolsa de valores suspenda o excluya a una casa de bolsa o
especialista bursátil que en ella opere, el afectado podrá igualmente acudir en queja
ante la citada Comisión, la que resolverá sobre la procedencia o improcedencia de dicha
medida.
La mencionada Comisión, antes de dictar las resoluciones a que se
refiere este articulo, correrá traslado de la queja a la bolsa de valores de que se
trate, a fin de que la misma manifieste lo que a su derecho convenga.
ARTICULO 34. Las emisoras que pretendan inscribir sus valores en alguna
bolsa de valores o, en su caso, que hubieren obtenido dicha inscripción, podrán recurrir
ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando consideren afectados sus derechos,
la cual resolverá lo que corresponda, oyendo a la bolsa respectiva.
ARTICULO 35. Las bolsas de valores estarán facultadas para suspender
la cotización de valores, a efecto de evitar que se produzcan o cuando existan
condiciones desordenadas u operaciones no conformes a sanos usos o prácticas de mercado,
dando aviso de esta situación el mismo día al emisor y a la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores, la cual podrá ordenar, en su caso, que se levante dicha suspensión. Para
que la suspensión mencionada continúe vigente por más de veinte días hábiles, será
necesaria la conformidad de la citada Comisión, la cual resolverá oyendo al emisor y a
la bolsa.
Las bolsas de valores también podrán, previa autorización de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cancelar la inscripción de los valores listados
en bolsa o, en su caso, suspender su cotización cuando éstos o sus emisores dejen de
satisfacer los requisitos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 33 de la
presente Ley. Para dictar la resolución que corresponda, dicha Comisión deberá oír al
emisor de los títulos de que se trate.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar la
suspensión de la cotización de valores o la cancelación de la inscripción en bolsa, a
efecto de evitar que se produzcan o cuando existan condiciones desordenadas u operaciones
no conformes a sanos usos o prácticas de mercado, o en aquellos casos en que los emisores
de valores listados en bolsa de valores incumplan con las obligaciones que les impone la
presente Ley o las disposiciones de carácter general que de ella emanen.
ARTICULO 37. . . .
I. Los requisitos que deberán cumplir las casas de bolsa y
especialistas bursátiles para operar con valores inscritos en ellas, así como los
supuestos de suspensión o exclusión de aquéllas y de las personas que las representen;
II. Los derechos y obligaciones de la bolsa y de las casas de bolsa y
especialistas bursátiles que en ella operen;
III. Los requisitos que además de los establecidos en el artículo 17
Bis 7 de esta Ley, deben cumplir para ser autorizados para operar en bolsa, los apoderados
de las casas de bolsa y especialistas bursátiles;
IV. La inscripción, mantenimiento y cancelación de los valores en el
listado de valores, debiendo contemplar requisitos relacionados con la situación
financiera del emisor y la diversificación de su tenencia accionaria, así como procurar
que los valores cuenten con una circulación amplia, para lo cual la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores emitirá disposiciones de carácter general;
V. Los términos en que deberán realizarse las operaciones con valores
listados en la bolsa, la manera en que deberán llevar sus registros y los casos en que
proceda la suspensión de cotizaciones respecto de valores determinados o, en su caso, de
todos los que en ella coticen;
VI. Los requisitos y procedimientos para el listado de valores en el
sistema internacional de cotizaciones, así como los relativos a la suspensión y
cancelación del listado del sistema;
VII. Los términos en que deberán realizarse las operaciones con
valores en el sistema internacional de cotizaciones, así como las obligaciones a que
deben sujetarse las casas de bolsa y especialistas bursátiles respecto al tipo de
inversionistas, grado de riesgo y demás características propias de dicho sistema;
VIII. Las normas de autorregulación aplicables a la propia bolsa,
casas de bolsa y especialistas bursátiles, el proceso para su adopción y supervisión,
las medidas disciplinarias y correctivas que se aplicarán en caso de incumplimiento, así
como el procedimiento para hacer efectivas dichas medidas, y
IX. Los derechos y obligaciones de los emisores de valores inscritos.
El reglamento y sus modificaciones deberán someterse a la previa
autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, salvo tratándose de las
normas de autorregulación, respecto de las cuales dicha autoridad tendrá facultad de
veto, así como de ordenar reformas a las mismas.
ARTICULO 38. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar
la intervención administrativa de las bolsas de valores, en los casos siguientes:
I. Por infringir las disposiciones a que se refieren las fracciones II
y IV a VII de artículo 31 de esta Ley, y
II. Por infringir de manera grave o reiterada las disposiciones de esta
Ley y las disposiciones de carácter general que de ella emanen, así como lo establecido
en su reglamento interior.
ARTICULO 41.. . .
II. Bis. Se deroga.
III a VIII....
IX. Autorizar y supervisar el funcionamiento de:
a) Las instituciones calificadoras de valores, proveedores de precios,
empresas que administran sistemas de información centralizada relativa a valores y otras
entidades cuyo objeto sea perfeccionar el mercado de valores, y
b) Empresas que administren mecanismos para facilitar operaciones con
valores y aquéllas que implementen los sistemas de negociación a que se refiere el
artículo 120 de esta Ley.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá emitir disposiciones
de carácter general relativas a las bases para la organización y funcionamiento de las
personas a que se refieren los incisos a) y b) anteriores y los requerimientos de capital,
los requisitos que deberán cumplir sus consejeros, funcionarios, directivos y demás
empleados que lleven a cabo funciones operativas o de trato con la clientela, así como a
la información que deban presentar a la citada Comisión y, en su caso, divulgar al
público.
En el caso de faltas graves o reiteradas, sin perjuicio de las
sanciones administrativas contempladas por esta Ley, la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores podrá revocar su autorización, oyendo previamente al interesado;
X. ..
ARTICULO 42. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá
determinar que se proceda a la destitución de los miembros del consejo de
administración, comisarios, director general, contralor normativo, directivos que ocupen
la jerarquía inmediata inferior a la del director general, apoderados autorizados para
operar con el público y auditores externos independientes de las casas de bolsa,
especialistas bursátiles, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores,
contrapartes centrales y de las instituciones y empresas a que se refiere el artículo 41,
fracción IX de esta Ley, así como suspender de tres meses hasta cinco años a las
personas antes mencionadas, cuando considere que no cuentan con la suficiente capacidad
técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio para el desempeño de sus
funciones, no reúnan los requisitos al efecto establecidos o incurran de manera grave o
reiterada en infracciones a la presente Ley o a las disposiciones de carácter general que
de ella deriven. En los dos últimos supuestos, la propia Comisión podrá además,
inhabilitar a las citadas personas para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro
del sistema financiero mexicano, por el mismo periodo de tres meses hasta cinco años, sin
perjuicio de las sanciones que conforme a éste u otros ordenamientos legales fueren
aplicables. Antes de dictar la resolución correspondiente, la citada Comisión deberá
escuchar al interesado y a la sociedad de que se trate.
ARTICULO 43. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá
Investigar actos o hechos que contravengan lo previsto en la Ley del Mercado de Valores,
para lo cual podrá practicar visitas que versen sobre tales actos o hechos, así como
emplazar, requerir información o solicitar la comparecencia de presuntos infractores y
demás personas que puedan contribuir al adecuado desarrollo de la investigación.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores a efecto de hacer cumplir
eficazmente las resoluciones que emita en ejercicio de sus facultades, podrá imponer
sanciones administrativas en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
ARTICULO 50. Los procedimientos de autorización, registro, inspección
y vigilancia, investigación, amonestación, imposición de multas administrativas,
suspensión, destitución e inhabilitación, intervención administrativa o gerencial,
suspensión, revocación y cancelación de autorizaciones y registro, a que se refiere
esta Ley, son de orden público.
Los afectados podrán acudir en defensa de sus intereses, interponiendo
recurso de revocación, mismo que deberá presentarse por escrito dentro de los quince
días hábiles siguientes a la fecha en que sean notificados del acto o actos que se
reclaman, sin que ello suspenda tales actos.
ARTICULO 50 Bis. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores en la
imposición de sanciones de carácter administrativo, se sujetará a lo siguiente:
I. Se otorgará audiencia al presunto infractor, quien en un plazo de
diez días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta
efectos la notificación correspondiente, deberá manifestar lo que a su interés
convenga, ofrecer pruebas y formular alegatos, y
II. En caso de que el presunto infractor no hiciere uso del derecho de
audiencia, dentro del plazo concedido, o bien, habiéndolo ejercido no lograre desvanecer
las imputaciones vertidas en su contra, impondrá la sanción administrativa
correspondiente tomando en cuenta los antecedentes personales y condición económica del
infractor, así como la naturaleza y gravedad de la infracción.
La facultad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para imponer
las sanciones de carácter administrativo previstas en esta Ley, prescribirá en un plazo
de tres años, contado a partir de la realización de la infracción. El plazo de
prescripción establecido en este párrafo se interrumpirá al iniciarse los
procedimientos relativos.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá considerar como
atenuante en la imposición de sanciones administrativas, cuando el infractor, de manera
espontánea y previo al inicio del procedimiento a que se refiere el presente artículo,
informe por escrito de la violación a la citada Comisión, y corrija las omisiones o
contravenciones a las normas aplicables en que hubiere incurrido, en su caso, presente
ante la propia Comisión un programa de corrección.
Se entenderá que el procedimiento administrativo de que se trata ha
iniciado, cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores notifique al participante de
la infracción.
Para calcular el importe de las multas y aquellos supuestos
contemplados por esta Ley, a razón de días de salario, se tendrá como base el salario
mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, el día en que se realice la
conducta sancionada o se actualice el supuesto, respectivamente.
Las multas que la citada Comisión imponga deberán ser pagadas dentro
de los quince días hábiles siguientes al de su notificación. Cuando las multas no se
paguen en la fecha establecida, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que
debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los mismos términos que
establece el Código Fiscal de la Federación para estos casos.
Las sanciones administrativas a que se refiere esta Ley, no afectarán
el procedimiento penal que, en su caso, corresponda.
ARTICULO 51. Las infracciones a esta Ley o a las disposiciones de
carácter general que de ella deriven, serán sancionadas con multa administrativa que
impondrá la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a razón de días de salario,
siempre que no se establezca otra forma de sanción, conforme a lo siguiente:
I.
II. Multa de 400 a 10,000 días de salario, a los emisores de valores
inscritos en el Registro Nacional de Valores que no cumplan con las obligaciones
señaladas en los artículos 14 Bis 2, fracciones I, II, III y V, 14 Bis 3, fracciones I y
III a V y 16 de esta Ley, así como a los especialistas bursátiles que infrinjan el
artículo 22 Bis 1 del presente ordenamiento.
En el caso de sociedades que adquieran acciones representativas de su
capital social en contravención a lo establecido en el artículo 14 Bis 3, fracción I de
la presente Ley, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar la suspensión
de la adquisición de acciones propias de la emisora, sin perjuicio de que las personas
que sean responsables de la infracción, sean sancionados con multa que podrá ser del
cinco al cien por ciento del importe de la operación;
III.
IV. Multa de 400 a 10,000 días de salario, a las casas de bolsa o
especialistas bursátiles que no cumplan con las obligaciones previstas en los artículos
27, fracciones I y II o que incurran en alguno de los supuestos a que se refieren las
fracciones II, III, V, VI, VII y IX del artículo 20 de la presente Ley;
V. Multa de 1,000 a 4,000 días de salario, a las personas que dirijan
propaganda o información al público sobre valores, o sobre los servicios u operaciones
de las casas de bolsa, especialistas bursátiles, instituciones calificadoras de valores,
bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores y contrapartes centrales, en
contravención a lo dispuesto por el artículo 5 de esta Ley, así como a los miembros del
consejo de administración o directivos de casas de bolsa y especialistas bursátiles que
hayan pagado dividendos en contravención a lo ordenado por el artículo 26 Bis 6 del
mismo ordenamiento.
VI. Se deroga.
VII. Se deroga.
VIII Se deroga.
IX
X. Multa de 500 a 10,000 días de salario, a las personas que infrinjan
lo dispuesto en los artículos 41, fracción IX o a aquéllas que obstaculicen, no
colaboren o hagan caso omiso a los requerimientos realizados por la citada Comisión en
ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 43, de la presente Ley;
XI. a XIV. ...
XV. Multa de 200 a 10,000 días de salario, cuando el beneficio
obtenido no sea cuantificable, o el mismo sea inferior a 5,000 días de salario, a todo
aquél que participe de manera directa o indirecta en cualquiera de los actos mencionados
en el artículo 124, fracción I de esta Ley. Si el beneficio obtenido es superior a 5,000
días de salario, la multa a imponer podrá ser de una a dos veces el mismo, más la
cantidad que resulte de aplicar a dicho beneficio una tasa igual al promedio aritmético
de los rendimientos que hayan generado las diez sociedades de inversión en instrumentos
de deuda con mayor rentabilidad durante los seis meses anteriores a la fecha de la
operación.
Por beneficio no cuantificable se entiende todo privilegio, ventaja,
provecho, prerrogativa o exención, presente o futuro, que se obtenga como resultado de la
manipulación en actos conexos o relacionados que involucren los mismos valores y que no
pueda ser determinado en dinero;
XVI Las personas que realicen actos u operaciones en contravención de
lo dispuesto en los artículos 96, 123 ó124, fracciones II a IV y VI de esta Ley, serán
sancionados con multa de 200 a 10,000 días de salario;
XVII Las personas que realicen actos u operaciones en contravención de
lo dispuesto en los artículos 16 Bis 3 ó 124, fracción V de esta Ley, serán
sancionados con multa entre el diez y cincuenta por ciento del importe de la operación u
operaciones correspondientes;
XVIII. Las personas que emitan o suscriban la opinión legal a que se
refiere el artículo 14, fracción 1, inciso b), de esta Ley, sin apegarse a dicho
precepto o cuando el contenido del citado dictamen sea inexacto por causa de negligencia o
dolo, serán sancionados con multa de 200 a 10,000 días de salario;
XIX. Multa de 10,000 a 100,000 días de salario, a las personas que sin
ser casa de bolsa o especialista bursátil, realicen actos de los reservados a éstas por
la presente Ley, o bien, hagan oferta pública de valores en contravención de lo
dispuesto en esta Ley;
XX. Multa de 1,000 a 50,000 días de salario, a las personas que
desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en una casa de bolsa o
especialista bursátil, que dispongan de los recursos o valores recibidos de la clientela,
aplicándolos a fines distintos a los contratados por dicha clientela;
XXI. Multa de 1,000 a 50,000 días de salario, a los miembros del
consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados, apoderados para celebrar
operaciones con el público, comisarios o auditores externos de una casa de bolsa o
especialista bursátil que:
a) Omitan registrar en los términos del primer párrafo del artículo
26 Bis de esta Ley, las operaciones efectuadas por la casa de bolsa o especialista
bursátil de que se trate, o alteren o permitan que se alteren los registros para ocultar
la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de
activos, pasivos, cuentas de orden o resultados, y
b) Inscriban u ordenen que se inscriban datos falsos en la contabilidad
o que proporcionen o permitan que se incluyan datos falsos en los documentos o informes
que deban proporcionarse a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, conforme a los
artículos 25, 26 Bis 4, 26 Bis 6 y 27, fracciones I y II de esta Ley;
XXII. Multa de 200 a 10,000 días de salario, a los infractores de
cualquiera otra disposición de esta Ley o de las disposiciones de carácter general que
de ella deriven, distinta de las anteriores y que no tengan sanción especialmente
señalada en este ordenamiento, y
XXIII. Multa equivalente al doble de la que corresponda, por
reincidencia en la comisión de la misma conducta que originó la sanción administrativa
por las infracciones a que se refieren las fracciones I a XXII de este artículo.
Atendiendo a las circunstancias de cada caso, la citada Comisión
podrá además amonestar al infractor, o bien solamente amonestarlo.
En el caso de personas morales, las multas podrán ser impuestas tanto
a dichas personas como a sus consejeros, directivos, empleados o apoderados que hayan
incurrido directamente o hayan ordenado la realización de la conducta prohibida, materia
de la infracción.
Adicionalmente a las multas antes señaladas, tratándose de sociedades
emisoras de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, casas de bolsa,
especialistas bursátiles o bolsas de valores que infrinjan o se ubiquen en lo dispuesto
por los artículos 14,14 Bis 1, 20 ó 38 segundo párrafo de esta Ley, la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, considerando la gravedad de la infracción, podrá
proceder a la suspensión o cancelación registral en el caso de emisoras o a proponer a
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que revoque la autorización o concesión
de la casa de bolsa o bolsa de valores correspondiente o revocar la autorización
tratándose de especialistas bursátiles.
La propia Comisión, oyendo previamente al interesado, podrá
inhabilitar de tres meses a cinco años a los auditores externos independientes y demás
asesores externos, para suscribir dictámenes, opiniones y cualquier otra documentación
que presenten a dicho órgano, cuando incurran de manera grave o reiterada en infracciones
a la presente Ley o a las disposiciones de carácter general que deriven de ella.
En el supuesto contemplado en el párrafo inmediato anterior, la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá además inhabilitar al infractor, para
desempeñar un empleo, cargo o comisión, dentro del sistema financiero mexicano, por el
mismo período de tres meses a cinco años, sin perjuicio de las sanciones que conforme a
este u otros ordenamientos fueren aplicables.
En protección del interés público, la Comisión podrá divulgar las
sanciones que al efecto imponga por infracciones a esta Ley, una vez que dichas
resoluciones hayan quedado firmes o sean cosa juzgada, señalando exclusivamente la
persona sancionada, el precepto infringido y la sanción.
ARTICULO 51 Bis. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 16
Bis y 16 Bis 2, darán lugar a una multa administrativa que impondrá la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, conforme a lo siguiente: 1. Tratándose del artículo 16
Bis:
a) Multa por el importe de una a dos veces el beneficio obtenido en la
operación de que se trate, más la cantidad que resulte de aplicar a dicho beneficio una
tasa igual al promedio aritmético de los rendimientos que hayan generado las diez
sociedades de inversión en instrumentos de deuda con mayor rentabilidad durante los seis
meses anteriores a la fecha de la operación.
b) Cuando no exista beneficio, multa entre el diez y cincuenta por
ciento del importe de la operación.
c) Aquellas personas que informen a terceros o den recomendaciones para
que se realicen operaciones, con cualquier clase de valores, cuyo precio pueda ser
influido con base en información que tenga el carácter de privilegiada, serán
sancionadas con multa de 400 a 10,000 días de salario.
II. Tratándose del artículo 16 Bis 2, a la imposición de una multa
por el importe de una a una y media veces el beneficio obtenido en la operación de que se
trate. En caso de no existir beneficio, la multa será por el importe de 400 a 5,000 días
de salario.
La multa establecida en esta fracción se aplicará conjuntamente con
la prevista en la fracción 1, cuando se infrinjan ambos preceptos.
III. Multa equivalente al doble de la que corresponda, por reincidencia
en la comisión de las infracciones a que se refieren las fracciones I y II anteriores.
Por beneficio se entiende tanto el obtener una ganancia, como el evitar
una pérdida.
Para el cálculo del beneficio a que se refiere la fracción I
anterior, se deberá aplicar alguno de los métodos descritos a continuación, según sea
el caso: si el infractor efectúa la operación contraria a aquélla que dio origen a la
infracción, dentro de los veinte días hábiles inmediatos siguientes, contados a partir
de la fecha en que se hubiere revelado la información que tenia el carácter de
privilegiada, resultará de la diferencia entre los precios de una y otra operaciones
atendiendo al volumen correspondiente. En el supuesto de que el evento relevante se
refiera a la celebración de una oferta pública, resultará de la diferencia entre el
precio de dicha oferta o aquél al cual el infractor hubiere realizado la operación
contraria a aquélla que dio origen a la infracción, con anterioridad a la oferta, sin
que le aplique el plazo de veinte días hábiles mencionado anteriormente, y el de la
operación celebrada, ponderada por el volumen correspondiente. En los demás supuestos se
tomará la diferencia entre el promedio aritmético de los precios de los valores
correspondientes que den a conocer los proveedores de precios autorizados por la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, durante los cinco días hábiles siguientes a la fecha en
que la información haya sido hecha del conocimiento del público y el del precio de la
operación realizada atendiendo el volumen correspondiente.
En el supuesto previsto en la fracción II anterior, el beneficio será
el que resulte de la diferencia entre los precios de una y otra operaciones, atendiendo al
volumen de las mismas.
Sin perjuicio de lo establecido en la fracción I anterior, la parte
afectada, en su caso, podrá demandar ante los tribunales competentes la indemnización
correspondiente, que no podrá exceder de dos veces el importe del beneficio obtenido, sin
que la infracción dé lugar a la nulidad de la operación celebrada.
La acción prevista en el párrafo anterior, prescribirá en cinco
años contados a partir de la celebración de la operación, la cual se interrumpirá al
iniciarse el procedimiento judicial correspondiente.
En la imposición de sanciones a que se refiere este artículo, serán
aplicables, en lo conducente, los párrafos segundo a séptimo del artículo 51 de la
presente Ley.
ARTICULO 52. Serán sancionados con prisión de cinco a quince años:
I. Las personas que sin ser intermediarios del mercado de valores o
persona facultada por ésta u otras leyes para realizar las actividades a que se refiere
el artículo 4 del presente ordenamiento, lleven a cabo los actos a que dicho precepto
legal se refiere, y
II. Las personas que hagan oferta pública de los valores a que se
refiere el artículo 3 de esta Ley, cuando éstos no estén inscritos en el Registro
Nacional de Valores o se realice en forma distinta a lo previsto en el artículo 118 de la
misma.
ARTICULO 52 Bis. Serán sancionadas con prisión de cinco a quince
años, las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en
un intermediario del mercado de valores, que como autores o partícipes incurran en la
conducta de disponer de los recursos recibidos de un cliente o de sus valores, para fines
distintos a los ordenados o contratados por éste, causándole con ello un daño
patrimonial.
Las mismas penas se impondrán a las personas que desempeñen funciones
directivas, empleos, cargos o comisiones, en un intermediario del mercado de valores,
cuando a sabiendas y como autores o partícipes, incurran en la conducta de realizar
operaciones que resulten en daño patrimonial para la casa de bolsa o intermediario
bursátil de que se trate.
ARTICULO 52 Bis 1. Serán sancionados con prisión de dos a diez años,
los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados,
apoderados para celebrar operaciones con el público, comisarios o auditores externos de
una casa de bolsa o especialista bursátil que en su carácter de autores o partícipes
cometan cualquiera de las siguientes conductas:
I. Omitan registrar en los términos del primer párrafo del artículo
26 Bis de esta Ley, las operaciones efectuadas por la casa de bolsa de que se trate, o que
mediante maniobras alteren o permitan que se alteren los registros para ocultar la
verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos,
pasivos, cuentas de orden o resultados, o
II. Inscriban u ordenen que se inscriban datos falsos en la
contabilidad o que proporcionen o permitan que se incluyan datos falsos en los documentos
o informes que deban proporcionarse a la Comisión Nacional de Valores, conforme a los
artículos 25,26 Bis 4,26 Bis 6 y 27, fracciones I y II de esta Ley.
ARTICULO 52 Bis 2. Serán sancionadas con prisión de tres días a seis
meses las personas a que se refieren las fracciones I a IX del artículo 16 Bis 1 de esta
Ley, que revelen indebidamente información privilegiada a que alude el artículo 16 Bis
de la misma, relativa a la emisora con la que se encuentren vinculados o relacionados en
los términos del citado precepto legal.
ARTICULO 52 Bis 3. Serán sancionadas con prisión de tres días a seis
meses, las personas que mediante el uso de información privilegiada a que alude el
artículo 16 Bis del presente ordenamiento relativa a una emisora, obtengan un beneficio
propio o de terceros que no exceda de 5,000 días de salario, ya sea que lo hagan por sí
o a través de interpósita persona, mediante la adquisición o, en su caso, enajenación
de valores emitidos por la citada emisora conforme al presente ordenamiento.
Si el beneficio obtenido por las personas a que se refiere el párrafo
anterior, excede de 5,000, pero no de 15,000 días de salario, serán sancionadas con
prisión de seis meses a tres años.
En el supuesto de que el beneficio obtenido exceda de 15,000 días de
salario, serán sancionadas con prisión de tres a diez años.
El beneficio y su respectivo cálculo se determinarán para los efectos
del delito a que se refiere este artículo, con base en el concepto y métodos
establecidos en el artículo 51 Bis, segundo y tercer párrafos de esta Ley.
ARTICULO 52 Bis 4. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dictará disposiciones
de carácter general que tengan como finalidad establecer medidas y procedimientos para
prevenir y detectar en las casas de bolsa y especialistas bursátiles, actos u
operaciones, que puedan ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del Código Penal
Federal, incluyendo la obligación de presentar a esa Secretaria, por conducto de la
citada Comisión, reportes sobre las operaciones y servicios que realicen con sus clientes
y usuarios, por los montos y en los supuestos que en dichas disposiciones de carácter
general se establezcan.
Dichas disposiciones deberán considerar entre otros aspectos,
criterios para la adecuada identificación de los clientes y usuarios de los servicios de
las casas de bolsa y especialistas bursátiles, que consideren sus condiciones
específicas y actividad económica o profesional; los montos, frecuencia, tipos y
naturaleza de las operaciones e instrumentos monetarios con que las realicen y su
relación con las actividades de los clientes o usuarios; las plazas en que operen, y las
prácticas comerciales y bursátiles que priven en las mismas; la debida y oportuna
capacitación de su personal; y medidas específicas de seguridad en el manejo de las
operaciones de las propias casas de bolsa y especialistas bursátiles. El cumplimiento de
la obligación de presentar reportes previstos en tales disposiciones no implicará
transgresión a lo establecido en el artículo 25 de esta Ley.
Las disposiciones señaladas deberán ser observadas por las casas de
bolsa y especialistas bursátiles, así como por los miembros de los consejos de
administración, comisarios, auditores externos, directivos, apoderados para celebrar
operaciones con el público y empleados de los citados intermediarios; la violación de
dichas disposiciones será sancionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con
multa de 200 a 100,000 días de salario o del diez al cien por ciento del monto de la
operación de que se trate, conforme al procedimiento establecido en el artículo 50 Bis
de esta Ley.
Las mencionadas multas podrán ser impuestas tanto a las casas de bolsa
y especialistas bursátiles, como a las personas físicas y morales que en razón de sus
actos hayan ocasionado o intervenido para que dichos intermediarios incurrieran en la
irregularidad o resulten responsables de la misma.
Las casas de bolsa, especialistas bursátiles, servidores públicos de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, y los miembros de los consejos de administración, comisarios, auditores
externos, directivos, apoderados para celebrar operaciones con el público y empleados de
los intermediarios a que se refiere este artículo, deberán abstenerse de dar noticia o
información de las operaciones previstas en el mismo a personas, dependencias o
entidades, distintas de las autoridades competentes expresamente previstas. La violación
a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.
ARTICULO 52 Bis 5. Se impondrá prisión de tres meses a un año a las
personas que originen y difundan por sí o a través de un tercero, información falsa,
sobre la situación de una emisora o sus valores inscritos en el Registro Nacional de
Valores, a través de prospectos de información, documentos informativos o de cualquier
medio masivo de comunicación.
ARTICULO 52 Bis 6. Los accionistas, consejeros y directivos que ordenen
o insten a directivos o empleados de una casa de bolsa o especialista bursátil a la
comisión de los delitos contenidos en los artículos 52 Bis, 52 Bis 1, 52 Bis 2 y 52 Bis
5 de esta Ley, serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en los
artículos respectivos.
ARTICULO 52 Bis 7. Será sancionado con prisión de tres días a seis
meses, todo aquél que participe en actos de manipulación del mercado de valores a que se
refiere la fracción I del artículo 124 de la presente Ley, cuando el beneficio, propio o
de terceros, no exceda de 5,000 días de salario.
Si el beneficio obtenido por las personas a que se refiere el párrafo
anterior, excede de 5,000, pero no de 15,000 días de salario, serán sancionadas con
prisión de seis meses a tres años.
En el supuesto de que el beneficio obtenido exceda de 15,000 días de
salario, serán sancionadas con prisión de tres a diez años.
Para los efectos de las sanciones administrativas y delitos relativos a
la manipulación del mercado, se entenderá por beneficio toda ganancia realizadi3 o
pérdida evitada, por sí, a través de interpósita persona o en provecho de terceros.
El cálculo del beneficio se obtendrá de la diferencia entre el precio
vigente en el mercado, previo al acto o actos de manipulación, y aquél al que se
celebren operaciones aprovechando el movimiento generado; el diferencial obtenido se
multiplicará por el volumen de estas últimas operaciones. En caso de que el beneficio
derive de actos conexos o relacionados que involucren los mismos valores y sea
cuantificable, el cálculo se realizará con base en el lucro obtenido en las mismas.
ARTICULO 52 Bis 8. Los delitos previstos en esta Ley únicamente se
perseguirán a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa
opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
También podrán formular querella el intermediario del mercado de
valores, respecto del delito contenido en el artículo 52 Bis, segundo párrafo de esta
Ley.
La emisora de que se trate podrá formular querella respecto de los
delitos contenidos en los artículos 52 Bis 2 y 52 Bis 5 del presente ordenamiento.
El cliente que se constituya en víctima u ofendido sólo podrá
formular querella por el delito contenido en el artículo 52 Bis, de la misma Ley.
ARTICULO 52 Bis 9. La acción penal en los delitos previstos en esta
Ley, prescribirá en tres años contados a partir de la consumación del delito de que se
trate.
Los delitos contenidos en esta Ley, sólo admitirán consumación
dolosa en los términos del artículo 9 del Código Penal Federal y las formas de autoría
y participación se regirán por el artículo 13 del mismo ordenamiento penal.
ARTICULO 53. . . .
La Comisión Nacional Bancaria y de valores podrá determinar respecto
a las operaciones citadas, los casos en los que el comprador deberá llevar a cabo oferta
pública en bolsa, mediante disposiciones de carácter general. Asimismo, la citada
Comisión podrá prever en dichas disposiciones, en protección de los intereses del
público inversionista, porcentajes mínimos y máximos que respecto del capital social de
una emisora, el adquirente deberá considerar como objeto de su oferta.
ARTICULO 56. . . .
I a V....
VI. El consejo de administración de las instituciones para el
depósito de valores estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de quince
consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser
independientes. Por cada consejero propietario se designará a su respectivo suplente, en
el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán
tener este mismo carácter.
Los representantes del Banco de México y de Nacional Financiera,
S.N.C., formarán parte de dicho consejo, cuando estas entidades también sean socios, los
cuales, en su caso, se consideraran como independientes.
El presidente del consejo tendrá voto de calidad en caso de empate.
Los nombramientos de consejeros, comisarios, director general y
auditores externos, de las instituciones para el depósito de valores, deberán recaer en
personas que acrediten contar con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio
satisfactorio, amplios conocimientos y experiencia en materia financiera o administrativa,
así como cumplir cuando menos con los requisitos previstos en el artículo 17 Bis 5,
fracciones I, II y IV de esta Ley, ajustándose para ello, en lo conducente, al
procedimiento de verificación de los mismos conforme a lo señalado en el artículo 17
Bis 6 del presente ordenamiento.
VII. ...
a) . . .
b) El consejo de administración deberá reunirse por lo menos una vez
cada tres meses y de manera adicional, cuando sea convocado por el presidente del consejo,
por al menos el veinticinco por ciento de los consejeros o por cualquiera de los
comisarios de la sociedad. Para la celebración de las sesiones del consejo de
administración, se deberá contar con la asistencia de cuando menos el cincuenta y uno
por ciento de los consejeros, de los cuales por lo menos el veinticinco por ciento
deberán ser consejeros independientes.
c) y d) _ _
e) Los consejeros estarán obligados a abstenerse expresamente de
participar en la deliberación y votación de cualquier asunto que implique para ellos un
conflicto de interés. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de
todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que no se hayan hecho del conocimiento
público, así como toda deliberación que se lleve a cabo en el consejo, sin perjuicio de
la obligación que tendrán las instituciones para el depósito de valores de proporcionar
toda la información que les sea solicitada al amparo de la presente Ley.
VIII a la X. . . . . . . . . . . . .
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de
carácter general, podrá determinar qué personas se consideran como independientes para
efectos de una adecuada integración de los consejos de administración de las
instituciones para el depósito de valores.
Artículo 57. . . . . . . . . . . . . . .
I. El servicio de depósito de valores a que sea aplicable el régimen
de la presente ley, que reciban de casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsas de
valores, contrapartes centrales, instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de
sociedades de inversión y de sociedades operadoras de estas últimas, así como de
entidades financieras del exterior. Podrán otorgar el mismo servicio respecto de valores
y de personas o entidades distintas a las antes citadas, al igual que de instituciones
encargadas de la guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia
centralizada de valores, cuya nacionalidad sea mexicana o extranjera, que reúnan las
características que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante
disposiciones de carácter general;
II. . . . . . . . . . . .
III. La transferencia, compensación por servicio y liquidación de
operaciones que se realicen respecto de los valores materia de los depósitos en ellas
constituidos, con apego a lo siguiente:
a) La liquidación de valores y efectivo podrá efectuarse, en los
términos previstos en su reglamento interior;
b) El depósito de las acciones representativas del capital social de
las contrapartes centrales, de las que sean titulares los intermediarios del mercado de
valores que actúen como acreedores y deudores recíprocos de dichas contrapartes
centrales, se constituirá en garantía a favor de estas últimas. Dicha garantía para
todos los efectos es de naturaleza real y preferente, y
c) Los documentos derivados de los registros de la institución para el
depósito de valores en cuanto a las operaciones realizadas entre sus depositantes,
traerán aparejada ejecución, siempre que se acompañen de los documentos en los que
consten las operaciones que les dieron origen, certificados igualmente por el director
general o los directivos con la jerarquía inferior a la de este último;
d) y e) Se deroga.
IV. . . . . . . . . . . .
a) a d) . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . .
Artículo 57-bis. Las instituciones para el depósito de valores,
adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, podrán invertir en el capital
social de las contrapartes centrales o actuar con tal carácter, ajustándose para ello a
los términos y condiciones que se contienen en el Capítulo VII de esta ley, siempre que
así lo acuerden sus accionistas y se lo autorice la Secretaria de Hacienda y Crédito
Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de
México.
Al efecto, las instituciones para el depósito de valores que actúen
como contrapartes centrales, deberán llevar contabilidades especiales en la que se
encuentren segregadas e identificados los recursos y valores que reciben en custodia y
administración de sus depositantes, respecto de aquéllos que reciba con el carácter de
contraparte central.
Artículo 60. . . . . . . . . . . . .
I y II. . . . . . . . . . . . . .
III. Los procedimientos que deben seguirse para la transferencia,
compensación por servicio y liquidación de las operaciones que se realicen respecto de
los valores materia del depósito;
IV. a la X. . . . . . . . . . . . .
El reglamento interior y sus modificaciones deberán someterse a la
previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de
México, quienes la otorgarán en forma conjunta.
Artículo 61. Se deroga.
Artículo 72. Las instituciones para el depósito de valores en ningún
caso podrán dar noticias o información de los depósitos y demás operaciones o
servicios que realicen o en las que intervengan, sino al depositante, a sus representantes
legales o quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en
ella; salvo cuando las pidiere la autoridad judicial en virtud providencia dictada en
juicio en el que el depositante sea parte o acusado y las autoridades hacendarias
federales por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para fines
fiscales.
Los empleados y directivos de las instituciones para el depósito de
valores serán responsables en los términos de las disposiciones aplicables, por la
violación del secreto que se establece y las propias instituciones estarán obligadas en
caso de revelación del secreto a reparar los daños y perjuicios que se causen.
Lo anterior, en forma alguna afecta la obligación que tienen las
instituciones para el depósito de valores de proporcionar a la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, toda clase de información y documentos que, en ejercicio de sus
funciones de inspección, vigilancia e investigación, les solicite en relación con las
operaciones que celebren.
La citada comisión estará facultada a proporcionar a las autoridades
financieras del exterior, información sobre las operaciones, que reciba de las
instituciones para el depósito de valores, siempre que tenga suscritos con dichas
autoridades acuerdos de intercambio de información en los que se contemple el principio
de reciprocidad, debiendo en todo caso abstenerse de proporcionar la información cuando a
su juicio ésta pueda ser usada para fines distintos a los de la supervisión financiera,
o bien por causas de orden público, seguridad nacional o por cualquier otra causa
convenida en los acuerdos respectivos.
Artículo 77. Cuando dentro de su régimen autorizado, las
instituciones de crédito, casas de bolsa, especialistas bursátiles y contrapartes
centrales, intervengan en la constitución de garantías mediante contratos de caución
bursátil, deberán sujetarse a lo señalado en el artículo 99 de esta ley.
Artículo 81. Las sociedades anónimas que hubieren obtenido la
inscripción de sus acciones en el Registro Nacional de Valores, cuando así lo estipulen
sus estatutos sociales, podrán emitir acciones no suscritas para su colocación en el
público, siempre que se mantengan en custodia en una institución para el depósito de
valores y se cumplan las siguientes condiciones:
I y II. . . . . . . . . . . .
III. La emisora dé cumplimiento a lo previsto en el articulo 14 de
esta ley y obtenga la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para
realizar la oferta pública correspondiente;
IV. Al otorgar la autorización a que se refiere la fracción anterior,
la citada comisión podrá señalar las condiciones y requisitos a que deberán someterse
la emisora y la casa de bolsa o especialista bursátil colocador, tanto para la emisión,
cuanto para la colocación de las acciones;
V. y VI. . . . . . . . . . . . .
VII. Las acciones se acreditarán en cuenta a la casa de bolsa o
especialista bursátil colocador, contra el pago del precio de las mismas.
. . . . . . . . . . .
VIII. a la XIII. . . . . . . . . . . .
CAPITULO VII
De las contrapartes centrales
Artículo 86. Las contrapartes centrales tendrán por objeto reducir o
eliminar los riesgos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los intermediarios
del mercado de valores, derivadas de la concertación de operaciones con valores a que se
refiere el artículo 3o. de esta ley y las demás que se indican en este capítulo.
La prestación del servicio señalado en el párrafo anterior se
declara de interés público y sólo podrá llevarse a cabo por sociedades que gocen de
concesión del Gobierno Federal, la que se otorgará discrecionalmente por la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores y del Banco de México.
La concesión, así como sus modificaciones, se publicarán en el
Diario Oficial de la Federación a costa del interesado. El acuerdo de revocación se
publicará sin costo alguno para la sociedad concesionaria correspondiente.
Artículo 87. Las contrapartes centrales en la realización de las
actividades propias de su objeto, se constituirán como acreedoras y deudoras recíprocas
de los derechos y obligaciones que deriven de operaciones con valores que hubieren sido
previamente concertadas, asumiendo tal carácter frente a los intermediarios, quienes a su
vez mantendrán el vínculo jurídico con la contraparte central y no entre sí.
Las contrapartes centrales sólo podrán actuar con el carácter
referido en el párrafo anterior, en los siguientes casos:
I. Con los intermediarios del mercado de valores que sean sus socios,
quienes participarán siempre a su nombre por cuenta propia o de terceros, y
II. En operaciones distintas de las señaladas en el primer párrafo de
este artículo cuando así lo autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
escuchando la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores.
Las contrapartes centrales asumirán tal carácter respecto de
operaciones con valores que se ajusten a las disposiciones legales y administrativas que
les resulten aplicables, así como a las normas que regulen la relación de dichas
contrapartes centrales con sus socios.
Artículo 88. Las contrapartes centrales deberán constituirse como
sociedades anónimas, con sujeción a la ley General de Sociedades Mercantiles y a las
siguientes reglas de aplicación especial:
I. La duración de la sociedad podrá ser indefinida;
II. Utilizarán en su denominación o enseguida de ésta, la expresión
contraparte central;
III. Tendrán íntegramente suscrito y pagado el capital mínimo que
establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de
carácter general. Las acciones representativas del capital social deberán pagarse
íntegramente en efectivo en el acto de ser suscritas;
IV. Su domicilio estará en territorio nacional;
V. Podrán ser socios las bolsas de valores, las instituciones para el
depósito de valores, las casas de bolsa, los especialistas bursátiles, las instituciones
de crédito y otras personas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI. El consejo de administración de las contrapartes centrales estará
integrado por un mínimo de cinco y un máximo de 15 consejeros propietarios, de los
cuales cuando menos el 25% deberán ser independientes. Por cada consejero propietario se
designará a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de
los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.
El Presidente del consejo tendrá voto de calidad en caso de empate.
Los accionistas que representen cuando menos un 10% del capital social
de la bolsa de valores, tendrán derecho a designar un consejero. Sólo podrá revocarse
el nombramiento de los consejeros de dicha minoría, cuando se revoque el de todos los
demás;
VII. Los nombramientos de consejeros, comisarios, miembros de los
órganos colegiados a que se refiere el artículo 88, fracción VIII, director general y
auditores externos, deberán recaer en personas que acrediten contar con calidad técnica,
honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, amplios conocimientos y experiencia en
materia financiera o administrativa, así como cumplir cuando menos con los requisitos
previstos en el artículo 17-bis-5, fracciones l, II y IV de esta ley, ajustándose para
ello, en lo conducente, al procedimiento de verificación de los mismos conforme a lo
señalado en el artículo 17-bis-6 del presente ordenamiento;
VIII. Adicionalmente al Consejo de Administración, la sociedad deberá
contar con tres órganos colegiados que se encargarán respectivamente de llevar a cabo
las siguientes funciones:
a) El primero determinará y aplicará el sistema de salvaguardas
financieras, entendiéndose como tal, para efectos de esta ley, al conjunto de medidas que
tienen por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de las
operaciones en las que la sociedad actúa como acreedor y deudor recíproco; propondrá la
emisión de normas de carácter operativo y prudencial y la adopción de normas
autorregulatorias aplicables a la sociedad y a sus deudores y acreedores recíprocos;
b) El segundo supervisará el cumplimiento de las normas citadas en el
inciso anterior, y
c) El tercero aplicará las medidas disciplinarias por el
incumplimiento de las normas citadas en el inciso a) anterior;
IX. Al convocar a las asambleas generales de accionistas, deberán
listar en el orden del día todos los asuntos a tratar en la asamblea, incluso los
comprendidos en el rubro de asuntos generales, y la documentación e información
relacionada con los temas a discutir en la correspondiente asamblea de accionistas,
deberá ponerse a disposición de los accionistas por lo menos con quince días de
anticipación a la celebración de la misma,
X. El acta constitutiva y los estatutos de las contrapartes centrales,
así como sus modificaciones, serán aprobados previamente por la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público y una vez dictada esta aprobación serán inscritos en el Registro
Público de Comercio.
En todo caso, deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, copia autentificada de las actas de sus asambleas de accionistas y,
cuando proceda, copia certificada del instrumento público en el que conste la
formalización de las mismas, y
XI. En ningún momento podrán participar en el capital social personas
morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de
carácter general, podrá determinar qué personas se consideran como independientes para
efectos de una adecuada integración de los consejos de administración de las
contrapartes centrales.
Artículo 89. Ninguna persona física o moral podrá adquirir directa o
indirectamente, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, el control de
acciones que representen más del 10% del capital social de una sociedad que en los
términos de esta ley opere como contraparte central. El mencionado límite se aplicará a
la adquisición del control por parte de personas que la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público considere para estos efectos como una sola persona.
Excepcionalmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá
autorizar que una persona pueda ser propietaria de más del 10% del capital pagado de una
sociedad que actúe como contraparte central.
Artículo 89-bis. Las solicitudes de concesión para organizarse y
operar como contraparte central deberán acompañarse de lo siguiente:
I. Proyecto de estatutos sociales;
II. Relación de socios, indicando el capital que suscribirán;
III. Relación de las personas que integrarán el Consejo de
Administración y los órganos colegiados a que se refiere el artículo 88 de esta ley;
IV. Plan general de funcionamiento de la sociedad que comprenda por lo
menos:
a) La indicación del tipo de operaciones respecto de las que pretende
actuar como contraparte;
b) El sistema de salvaguardas financieras y las normas operativas,
prudenciales y autorregulatorias que instrumentará;
c) Las medidas que adoptará para la supervisión operativa y
financiera de los intermediarios del mercado de valores respecto de los que actuará como
deudor y acreedor recíproco, y
d) Proyecto de reglamento interior que cubra cuando menos los aspectos
señalados en el artículo 89-bis-7 de esta ley;
V. Las políticas y lineamientos relativos a los recursos que recibirá
de sus deudores y acreedores recíprocos para asegurar el cumplimiento de sus
obligaciones, así como el programa de inversión de dichos recursos y el procedimiento
para su aplicación, y
VI. La demás documentación e información que a juicio de la
Secretaria de Hacienda y Crédito Público se requiera para el efecto.
Artículo 89-bis-1. Los estatutos de las sociedades que actúen como
contrapartes centrales deberán establecer:
I. El tipo de operaciones en las que se constituirá como acreedor y
deudor recíproco;
II. Que las acciones representativas del capital social de las que sean
titulares sus socios intermediarios del mercado de valores, estarán afectas en garantía
real y preferente para asegurar el pago puntual y oportuno de las obligaciones que éstos
tengan frente a la sociedad, para lo cual se deberán depositar con tal carácter en una
de las instituciones para el depósito de valores reguladas por esta ley. Lo anterior, sin
que al efecto resulte aplicable lo previsto en el artículo 139 de la ley General de
Sociedades Mercantiles.
En el supuesto de que se haga necesaria la ejecución de la garantía
señalada en el párrafo anterior, el consejo de administración de la contraparte central
procederá a cancelar la acción correspondiente y a destinar los recursos que de tal
manera se obtengan al pago de las obligaciones que el socio tenga frente a la sociedad. Lo
anterior, sin que al efecto resulte aplicable lo previsto en el artículo 134 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles.
Las acciones canceladas en los términos señalados en el párrafo
anterior quedarán en Tesorería.
Cuando la acción cancelada sea representativa de la parte mínima fija
del capital social, el Consejo de Administración que la cancele deberá convocar a la
Asamblea General extraordinaria de accionistas, para que ésta, en un plazo que no exceda
de seis meses contados a partir de la fecha de cancelación, acuerde la modificación
respectiva a los estatutos sociales;
III. Que el Consejo de Administración deberá reunirse por lo menos
una vez cada tres meses y de manera adicional, cuando sea convocado por el presidente del
consejo, por al menos el veinticinco por ciento de los consejeros o por cualquiera de los
comisarios de la sociedad. Para la celebración de las sesiones del consejo de
administración, se deberá contar con la asistencia de cuando menos el 51% de los
consejeros, de los cuales por lo menos el 25% deberán ser consejeros independientes, y
IV. Que los consejeros estarán obligados a abstenerse expresamente de
participar en la deliberación y votación de cualquier asunto que implique para ellos un
conflicto de interés. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de
todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que no se hayan hecho del conocimiento
público, así como toda deliberación que se lleve a cabo en el consejo, sin perjuicio de
la obligación que tendrán las contrapartes centrales de proporcionar toda la
información que les sea solicitada al amparo de la presente ley.
Artículo 89-bis-2. Las sociedades autorizadas para actuar como
contrapartes centrales sólo podrán realizar las actividades siguientes:
I. Constituirse como deudor y acreedor recíproco en los términos y
condiciones del artículo 87 de esta ley;
II. Determinar y aplicar el sistema de salvaguardas financieras;
III. Exigir a sus socios, respecto de las operaciones con valores en
las que se constituya como deudora y acreedora recíproca, los recursos que le aseguren el
cumplimiento de las obligaciones de aquéllos frente a la misma; recursos que deberá
mantener en un fondo de aportaciones constituido en la propia sociedad;
off
IV. Requerir a sus socios, los recursos necesarios para el correcto
funcionamiento del sistema de salvaguardas financieras, los que habrá de conservar en un
fondo que se denominaría de compensación, igualmente constituido en la sociedad, con el
propósito de mutualizar con sus socios, el incumplimiento de obligaciones y, en su caso,
las pérdidas;
V. Recibir y administrar los recursos señalados en las fracciones III
y IV anteriores;
VI. Realizar por cuenta propia operaciones de compraventa y préstamo
de valores para el cumplimiento de las obligaciones que tenga en su carácter de
cantraparte central, debiendo contratar para ello los servicios de un intermediario del
mercado de valores;
VII. Contratar créditos y préstamos para la consecución de su objeto
social, de conformidad con las disposiciones que emita Banco de México;
VIII. Garantizar las operaciones a que se refieren las fracciones VI y
VII de este artículo;
IX. Expedir certificaciones de los actos que realice en el ejercicio de
sus funciones.
Las certificaciones de sus registros en las que conste el
incumplimiento de las obligaciones de sus acreedores y deudores recíprocos frente a la
sociedad, traerá aparejada ejecución, siempre que se acompañen de los documentos en los
que consten las obligaciones que les dieron origen, certificados igualmente por el
director general o los directivos con la jerarquía inferior a la de este último;
X. Participar en el capital social de sociedades nacionales o
extranjeras que les presten servicios complementarios o auxiliares a los de su objeto,
previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
XI. Las análogas o complementarias de las anteriores, que determine la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general.
ARTICULO 89 Bis 3. Las obligaciones que las contrapartes centrales
tengan con sus deudores y acreedores recíprocos, se extinguirán por compensación hasta
por el importe que corresponda.
La liquidación de los saldos de efectivo y de valores o bienes
producto de las obligaciones que subsistan con posterioridad a la compensación a que
alude el párrafo anterior, se realizará a través de las entidades financieras
autorizadas por esta u otras leyes para efectuar las transferencias que correspondan.
ARTICULO 89 Bis 4. Las contrapartes centrales deberán llevar
contabilidades especiales, en los términos que mediante disposiciones de carácter
general determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para registrar los recursos
que reciban de los intermediarios del mercado de valores que sean sus socios, tanto por
cuenta propia, como de terceros.
ARTIGULO 89 Bis 5. Los recursos a que se refiere el artículo 89 Bis 2,
fracciones III y IV de esta Ley, que las contrapartes centrales reciban de los
intermediarios del mercado de valores que sean sus socios, se transmitirán en propiedad
para el exclusivo fin que se señala en cada fracción.
ARTICULO 89 Bis 6. Los intermediarios del mercado de valores deberán
acordar entre ellos, si habrán de compensar y liquidar las operaciones que celebren, con
la participación de alguna contraparte central, en cuyo caso, designarán a esta última.
Asimismo, los referidos intermediarios que no compensen y liquiden
alguna operación con valores a través de una contraparte central, estarán obligados a
dar a conocer previamente tal circunstancia a sus clientes.
ARTICULO 89 Bis 7. Las contrapartes centrales deberán formular su
reglamento interior, que deberá contener, entre otras las normas aplicables a:
I. Los requisitos que deberán en todo momento cumplir los
intermediarios del mercado de valores, a fin de que la sociedad se constituya como deudor
y acreedor recíproco respecto de operaciones con valores conforme a lo señalado en el
artículo 87 de esta Ley, así como los supuestos en los que no asumiría o dejaría de
tener tal carácter;
II. Los procedimientos y sistemas a través de los cuales se
compensarán y liquidarán las operaciones;
III. Los derechos y obligaciones de la sociedad y de las personas
señaladas en la fracción I de este artículo;
IV. El sistema de salvaguardas financieras, las normas operativas,
prudenciales y autorregulatorias aplicables a la contraparte central y acreedores y
deudores recíprocos de ésta, el proceso para su adopción y supervisión, las medidas
disciplinarias y correctivas que se aplicarán en caso de incumplimiento, así como el
procedimiento para hacer efectivas dichas medidas;
V. El procedimiento para la aplicación de los recursos a que se
refieren las fracciones III y IV del articulo 89 Bis 2 de esta Ley, y
VI. Los procedimientos para modificar el reglamento.
El reglamento y sus modificaciones deberán someterse a la previa
autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, salvo
tratándose de las normas de autorregulación, respecto de las cuales dichas autoridades
tendrán facultad de veto.
ARTICULO 89 Bis 8 Las contrapartes centrales deberán informar a la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al Banco de México y a las personas que
celebren las operaciones en las que se constituyan como deudor y acreedor reciproco,
cuando dejen de asumir tal carácter respecto de alguno de éstos. En este supuesto
estarán facultadas para dar por vencidas de manera anticipada las obligaciones de dicha
persona y para aplicar sin restricción alguna los recursos recibidos para asegurar el
cumplimiento de obligaciones.
ARTICULO 89 Bis 9. Sin necesidad de autorización alguna, las
contrapartes centrales podrán divulgar la información relativa al sistema de
salvaguardas financieras y el monto de los recursos que reciban para garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de sus deudores y acreedores recíprocos.
ARTICULO 89 Bis 10. Las contrapartes centrales deberán mantener
informados a sus deudores y acreedores recíprocos del cumplimiento o incumplimiento de
sus obligaciones, así como de las aportaciones que deben realizar y los excesos en las
mismas.
ARTICULO 89 Bis 11. Las contrapartes centrales estarán sujetas a la
inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quien tendrá
adicionalmente a las que en seguida se mencionan las facultades a que se refiere el
artículo 58 de esta Ley.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México
tendrán respecto de las sociedades que actúen con el carácter de contrapartes
centrales, las facultades siguientes:
I. Supervisar el funcionamiento de su sistema de salvaguardas
financieras y el cumplimiento de sus normas operativas, prudenciales y autorregulatorias,
así como la aplicación de las medidas disciplinarias en caso de incumplimiento;
II. Ordenar modificaciones al sistema de salvaguardas financieras y
vetar las normas señaladas en el inciso anterior;
III. Emitir la regulación necesaria para propiciar el correcto
funcionamiento de las contrapartes centrales, el cumplimiento de las operaciones en las
que se constituyan como deudor y acreedor recíproco y la eficiencia de los procedimientos
y sistemas de compensación y liquidación, y
IV. Solicitar toda la información y documentos que se determinen
mediante disposiciones de carácter general; sin perjuicio de que la citada Comisión o el
Banco de México requieran la información que en el ámbito de sus respectivas
competencias, estimen oportuna.
ARTICULO 89 Bis 12. Serán aplicables a las contrapartes centrales, lo
establecido en los artículos 27 fracción III, 83, 84, 85 y 91 fracción V de esta Ley,
salvo por lo que se refiere al procedimiento para la revocación de la concesión, en
donde la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previo a su resolución,
adicionalmente escuchará la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, y la cual podrá ser total o parcial, para el caso de que una
contraparte central actúe con tal carácter en diferentes tipos de operación.
ARTICULO 89 Bis 13. La disolución y liquidación, así como el
concurso mercantil de las contrapartes centrales, se regirá por lo dispuesto en la Ley
General de Sociedades Mercantiles y la Ley de Concursos Mercantiles, salvo por lo
siguiente:
I. El cargo de liquidador, conciliador o síndico corresponderá a la
persona que para tal efecto autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en un
plazo máximo de cuarenta y ocho horas;
II. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México,
de manera conjunta, podrán solicitar la declaratoria de concurso mercantil de las
contrapartes centrales, y
III. Los recursos a que se refiere el articulo 89 Bis 2, fracciones III
y IV de esta Ley, se destinarán al fin que les corresponda conforme a lo señalado en
tales fracciones.
Los recursos excedentes de los señalados en la fracción III del
precepto legal arriba citado que una contraparte central hubiere recibido de sus socios,
por cuenta de terceros cuyas operaciones con valores hayan sido compensadas y liquidadas
en su totalidad, podrán ser excluidos o separados del proceso de disolución,
liquidación o concurso mercantil de la contraparte central y devueltos a los socios que
correspondan, quienes los aceptarían a nombre propio y por cuenta de dichos terceros.
Igual régimen será aplicable a los referidos recursos excedentes
recibidos de socios, por cuenta propia, siempre que no existan obligaciones a su cargo y a
favor de la contraparte central.
ARTICULO 89 Bis 14. Las contrapartes centrales por las infracciones que
cometan se harán acreedoras a:
I. Multa de 2,000 a 30,000 días de salario cuando infrinjan
cualesquiera de las obligaciones que se establezcan en la regulación que se emita
conforme al artículo 89 Bis 11, y
II. Multa de 500 a 10,000 días de salario cuando incumplan con
cualquiera de los requerimientos de infommaci6n a que se refiere el artículo 89 Bis 11,
fracción IV.
Las multas a que se refiere este artículo se fijarán tomando en
cuenta el tiempo que dure la infracción y la gravedad de ésta, si el infractor es
reincidente y el capital del mismo.
ARTICULO 91 . . .
1. a X. :. . .
XI. Las partes deberán pactar en los contratos de intermediación
bursátil, que el cliente otorga su consentimiento para que la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores investigue actos o hechos que contravengan lo previsto en la Ley del Mercado
de Valores, para lo cual le podrá practicar visitas de inspección que versen sobre tales
actos o hechos, así como emplazarlo, requerirle información que pueda contribuir al
adecuado desarrollo de la investigación y tomar su declaración en relación con dichos
actos.
ARTICULO 96. Las casas de bolsa y especialistas bursátiles deberán
observar lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por
las autoridades competentes, así como en las normas del reglamento interior de la bolsa
de que sean miembros, respecto a la ejecución de las instrucciones que reciban de la
clientela inversionista, por lo que estarán obligadas a excusarse de darles cumplimiento,
sin causa de responsabilidad, cuando dichas instrucciones contravengan tales
ordenamientos, razón por la cual la clientela inversionista tendrá la obligación de
abstenerse de ordenar la concertación de operaciones contrarias a las disposiciones
legales en vigor.
ARTICULO 99. La constitución de garantía sobre los valores a que se
refiere el articulo 3 de esta Ley, podrá otorgarse mediante contrato de caución
bursátil que debe constar por escrito.
Para la constitución de la caución bursátil como garantía real,
bastará la celebración de un contrato de caución bursátil, así como solicitar a una
institución para el depósito de los valores, la apertura o incremento de una o más
cuentas en las que deberán depositarse en garantía, sin que sea necesario realizar el
endoso y entrega material de los valores objeto de la caución, ni la anotación en, los
registros del emisor de dichos valores. Las partes podrán garantizar una o más
operaciones al amparo de un mismo contrato, siempre que éstas sean del mismo tipo.
Tercer párrafo. Se deroga.
I. Que las partes designen de común acuerdo al ejecutor de la caución
bursátil y, de pactarlo así, al administrador de dicha garantía, nombramientos que
podrán recaer en una casa de bolsa o institución de crédito, distinta de la que
intervenga en la operación que no forme parte del mismo grupo financiero al que
pertenezca la casa de bolsa o institución de crédito que intervenga en la operación
respectiva. El nombramiento del ejecutor podrá conferirse al administrador de la
garantía.
En el contrato deberá preverse el procedimiento para la sustitución
del ejecutor, para los casos en que surgiere alguna imposibilidad en su actuación o si
surgiere algún conflicto de intereses entre el ejecutor y el acreedor o el deudor de la
obligación garantizada;
II. Si al vencimiento de la obligación garantizada o cuando deba
reconstituirse la caución bursátil, el acreedor no recibe el pago o se incrementa el
importe de la caución, según sea el caso, éste, por si o a través del administrador de
la garantía solicitará al ejecutor que realice la venta extrajudicial de los valores
afectos en garantía;
III. De la petición señalada en la fracción anterior, el acreedor o,
en su caso, el administrador de la garantía, dará vista al otorgante de la caución, el
que podrá oponerse a la venta, únicamente exhibiendo el importe del adeudo o el
comprobante de su entrega al acreedor, o aportando la garantía faltante, y
IV. Si el otorgante de la garantía no exhibe o acredita el pago o
incrementa la caución en cantidad suficiente, según sea el caso, el ejecutor ordenará
la venta de los valores materia de la caución y a los precios del mercado, hasta el monto
necesario para cubrir el principal y accesorios pactados, los que entregará al acreedor.
La venta se realizará en la bolsa de valores si éstos se cotizan en ella, o en el
mercado extrabursátil en el que participen los intermediarios del mercado de valores
autorizados, dependiendo del lugar en el que se negocien.
Cuando el administrador de la garantía no sea acreedor de la
obligación garantizada, el mismo podrá fungir como ejecutor, suscribir el contrato de
caución bursátil y afectar los valores correspondientes por cuenta de sus clientes, en
ejercicio del mandato que para tal efecto los mismos le otorguen, siempre que no se haya
pactado con tales clientes el manejo discrecional de su cuenta.
ARTICULO 101. Se deroga.
ARTICULO 110. Las disposiciones que expida la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores conforme a la fracción II del articulo 108, deberán considerar,
entre otros aspectos, la participación de las casas de bolsa y especialistas bursátiles
en los proced9m9entos para el listado de los valores, y en su caso, los que pudieran
corresponder a las emisoras para que sus valores se listen en el sistema internacional de
cotizaciones; la obligación de que se divulgue al público inversionista, con igual
oportunidad, la misma información que el emisor de los títulos proporcione en los
mercados de origen; la celebración de convenios entre bolsas de valores que aseguren la
divulgación de la información en las condiciones citadas; la suscripción de acuerdos de
asistencia e intercambio de información entre autoridades reguladoras, así como los usos
y prácticas internacionales que sean compatibles con las disposiciones legales del país.
ARTICULO 111. Las bolsas de valores, las casas de bolsa y especialistas
bursátiles que participen en el sistema internacional de cotizaciones deberán adoptar
las providencias necesarias para advertir al público inversionista respecto de los
valores que se operen a través de dicho sistema no se recomiendan para ser adquiridos por
inversionistas cuyas características sean distintas a los perfiles que se establezcan en
el reglamento interior de la bolsa respectiva, informando asimismo del tipo de
inversionista para realizar operaciones con los valores listados en este sistema.
ARTICULO 112. Las casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsas de
valores, instituciones para el depósito de valores, instituciones calificadoras de
valores y contrapartes centrales, sin perjuicio de lo señalado en el Código de Comercio,
en la presente Ley y en las demás disposiciones conducentes, deberán llevar su
contabilidad y el registro de las operaciones en que intervengan, mediante sistemas
automatizados, o por cualquier otro medio, conforme a lo que señale la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores.
CAPITULO DECIMO PRIMERO
Oferta y operaciones sobre acciones no inscritas en el Registro
Nacional de Valores
ARTICULO 118. Las sociedades anónimas que pretendan realizar oferta
sobre las acciones representativas de su capital social, dirigida exclusivamente a los
inversionistas calificados e institucionales a que se refiere el artículo 122 de esta
Ley, así como a casas de bolsa, especialistas bursátiles e instituciones de crédito que
actúen por cuenta propia, no requerirán la inscripción de las mismas en el Registro
Nacional de Valores; sin embargo, deberán notificar a la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores para fines estadísticos los términos y condiciones de la oferta a más tardar
diez días después de su colocación.
Las sociedades anónimas a que se refiere el párrafo anterior,
deberán proporcionar a los interesados en participar en la oferta de sus acciones, la
información relevante que contribuya a la adecuada toma de decisiones por parte de
éstos, en la que se contenga, entre otra información, la relativa a su situación
financiera y resultados de operación, incluye por aquélla que les sea requerida.
ARTICULO 119. La oferta y negociación de las acciones a que se alude
en el articulo anterior, podrán efectuarse sin la intervención de casas de bolsa,
especialistas bursátiles o de otros intermediarios del mercado de valores, no requerirá
de la autorización a que se refiere el articulo 2 de esta Ley, ni estará sujeta a lo
previsto en el articulo 13, primer párrafo del presente ordenamiento, cuando la oferta y
colocación de dichas acciones se ajuste a lo establecido en el precepto que antecede.
Las casas de bolsa, especialistas bursátiles e instituciones de
crédito, podrán ofrecer servicios de mediación, depósito y administración sobre las
acciones de que se trata, quienes en ningún caso podrán participar por cuenta de
terceros en la celebración de operaciones previstas en este capítulo.
ARTICULO 120. La oferta y negociación de acciones no inscritas en el
Registro Nacional de Valores que sean objeto de una oferta conforme a lo previsto en este
capitulo, podrán llevarse a cabo a través de los sistemas que autorice la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de carácter general.
ARTICULO 121. Las sociedades anónimas que se ubiquen en el supuesto
del articulo 118 de este ordenamiento, no estarán sujetas a lo establecido en los
artículos 14,14 Bis 1 y 14 Bis 2. Sin perjuicio de lo anterior, dichas sociedades
deberán tener a disposición de las personas que adquieran sus acciones la información
que éstas les requieran.
ARTICULO 122. Para efectos de esta Ley se considerará inversionista
calificado a la persona física o moral que cuente con el patrimonio que la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores establezca a través de disposiciones de carácter general.
Asimismo, se entenderá por inversionista institucional a las
instituciones de seguros y de fianzas, únicamente cuando inviertan sus reservas
técnicas; a las sociedades de inversión; a los fondos de pensiones o jubilaciones de
personal, complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social y de primas de
antigüedad, que cumplan con los requisitos señalados en la Ley del Impuesto sobre la
Renta, así como a los demás inversionistas institucionales que la Secretaria de Hacienda
y Crédito Público autorice expresamente, oyendo la opinión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores. En todo caso, los inversionistas institucionales antes mencionados
deberán ajustarse a las disposiciones legales aplicables a su régimen de inversión, en
la realización de operaciones sobre acciones no inscritas en el Registro Nacional de
Valores.
CAPITULO DECIMO SEGUNDO
De las prohibiciones
ARTICULO 123. Se prohibe a toda persona la difusión de información
falsa sobre la situación de un emisor o sus valores inscritos en el Registro Nacional de
Valores, a través de prospectos de información, documentos informativos o de cualquier
medio masivo de comunicación.
ARTICULO 124. Las personas que intervengan directa o indirectamente, en
actos u operaciones del mercado de valores tendrán prohibido:
I. La manipulación de mercado, entendiéndose por ésta todo acto
realizado por una o varias personas a través del cual se interfiera o influya en la libre
interacción entre oferta y demanda, haciendo variar artificialmente el volumen o precio
de los valores regulados por la presente Ley, con la finalidad de obtener un beneficio
propio o de terceros;
II. El ordenar e intervenir con conocimiento en la celebración de
operaciones de simulación;
III. El ordenar o intervenir en la celebración de operaciones con
valores, en beneficio propio o de terceros, a sabiendas de la existencia de una o varias
instrucciones giradas por otro u otros clientes del intermediario del mercado de valores
de que se trate, sobre el mismo valor, anticipándose a la ejecución de las mismas;
IV. Todo acto o conjunto de actos que se lleven a cabo con la
intención de distorsionar el correcto funcionamiento del sistema de negociación o
equipos de cómputo de las bolsas de valores;
V. Intervenir en operaciones con conflicto de intereses, y
VI. Todo acto que contravenga los usos y sanas prácticas del mercado.
CAPITULO DECIMO TERCERO
De los organismos autorregulatorios
ARTICULO 125. Para los efectos de esta Ley, se considerarán organismos
autorregulatorios las bolsas de valores, las contrapartes centrales y las asociaciones
gremiales de intermediarios del mercado de valores y prestadores de servicios vinculados
al mercado de valores, reconocidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
quienes deberán contribuir a la integridad y transparencia de dicho mercado.
ARTICULO 126. Los organismos autorregulatorios estarán sujetos, por lo
que se refiere al cumplimiento de las normas autorregulatorias que expidan, a la
supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quien tendrá la
facultad de veto sobre dichas normas.
CAPITULO DECIMO CUARTO
Disposiciones finales
ARTICULO 127. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca
otro plazo, este no podrá exceder de tres meses para que las autoridades administrativas
resuelvan lo que corresponde. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las
resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en las disposiciones
aplicables se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir
constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la
presentación de la solicitud respectiva ante la autoridad competente que deba resolver,
conforme al reglamento interior o acuerdo delegatorio respectivo; igual constancia deberá
expedirse cuando las disposiciones específicas prevean que transcurrido el plazo
aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo. De no expedirse la
constancia mencionada dentro del plazo citado, se fincará, en su caso, la responsabilidad
que resulte aplicable.
Los requisitos de presentación y plazos, así como otra información
relevante aplicables a las promociones que realicen las casas de bolsa, especialistas
bursátiles y demás entidades financieras debidamente autorizadas conforme a los
ordenamientos legales aplicables, deberán precisarse en disposiciones de carácter
general.
Cuando el escrito inicial no contenga los datos o no cumpla con los
requisitos previstos en las disposiciones aplicables, la autoridad deberá prevenir al
interesado, por escrito y por una sola vez, para que dentro de un término que no podrá
ser menor de diez días hábiles subsane la omisión. Salvo que en las disposiciones
específicas se establezca otro plazo, dicha prevención deberá hacerse a más tardar
dentro de la mitad del plazo de respuesta de la autoridad y cuando éste no sea expreso,
dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación del escrito inicial.
Notificada la prevención, se suspenderá el plazo para que las
autoridades administrativas resuelvan y se reanudará a partir del día hábil inmediato
siguiente a aquél en que el interesado conteste. En el supuesto de que no se desahogue la
prevención en el término señalado, las autoridades desecharán el escrito inicial.
Si las autoridades no hacen el requerimiento de información dentro del
plazo correspondiente, no podrán rechazar el escrito inicial por incompleto.
Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que las
autoridades contesten empezarán a correr el día hábil inmediato siguiente a la
presentación del escrito correspondiente.
ARTICULO 128. El plazo a que se refiere el articulo anterior no será
aplicable a las promociones donde por disposición expresa de esta Ley las autoridades
administrativas deban escuchar la opinión de otras autoridades, además de aquellas
relacionadas con las autoridades relativas a la constitución, fusión, escisión y
liquidación de las casas de bolsa, especialistas bursátiles y demás entidades
financieras debidamente autorizadas conforme a los ordenamientos legales aplicables. En
estos casos no podrá exceder de seis meses el plazo para que las autoridades
administrativas resuelvan lo que corresponda, siendo aplicables las demás reglas a que se
refiere el articulo 127 de esta Ley.
ARTICULO 129. Las autoridades administrativas competentes, a solicitud
de parte interesada, podrán ampliar los plazos establecidos en la presente Ley, sin que
dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto originalmente en
las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de
que se perjudica a terceros en sus derechos.
ARTICULO 130. No se les aplicará lo establecido en los artículos 127
a 129 a las autoridades administrativas en el ejercicio de sus atribuciones de
supervisión, inspección y vigilancia.
ARTICULO SEGUNDO. Se REFORMAN los artículos de la Ley del Mercado de
Valores, no incluidos en el artículo primero de este Decreto, en los que se haga mención
a la Comisión Nacional de Valores y al Registro Nacional de Valores e Intermediarios,
para el sólo efecto de sustituir el nombre de los citados Organismo y Registro, por el de
Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el de Registro Nacional de Valores,
respectivamente.
ARTICULO TERCERO. Se REFORMAN los artículos 3, fracción IV, 4,
fracciones, I, XII, XIII, XVIII y XIX y 12, fracción II; se ADICIONA el artículo 3, con
una fracción V, y se DEROGA el artículo 12, fracción 1, de la Ley de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, para quedar como sigue:
ARTICULO 3.. . .
I. a III....
IV. Entidades del sector financiero o entidades financieras, a las
sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de bolsa,
especialistas bursátiles, bolsas de valores, sociedades de inversión, sociedades
operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de
sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito,
arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades de ahorro y
préstamo, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado, instituciones para
el depósito de valores, contrapartes centrales, instituciones calificadoras de valores,
sociedades de información crediticia, personas que operen con el carácter de entidad de
ahorro y crédito popular, así como otras instituciones y fideicomisos públicos que
realicen actividades financieras y respecto de los cuales la Comisión ejerza facultades
de supervisión.
V. Organismos de integración: A las Federaciones y Confederaciones a
que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
ARTICULO 4. . . .
I. Realizar la supervisión de las entidades financieras, los
organismos de integración, así como de las personas físicas y demás personas morales
cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero;
II. a XI. ...
XII. Autorizar a las personas físicas que celebren operaciones con el
público, de asesoría, promoción, compra y venta de valores, corno apoderados de los
intermediarios del mercado de valores, en los términos que señalen las leyes aplicables
a estos últimos;
XIII. Determinar o recomendar que se proceda a la amonestación,
suspensión o remoción y, en su caso, inhabilitación de los consejeros, directivos,
comisarios, delegados fiduciarios, apoderados, funcionarios, auditores externos
independientes y demás personas que puedan obligar a las entidades, de conformidad con lo
establecido en las leyes que las rigen;
XIV. a XVII....
XVIII. Investigar actos o hechos que contravengan lo previsto en la Ley
del Mercado de Valores, para lo cual podrá practicar visitas que versen sobre tales actos
o hechos, así como emplazar, requerir información o solicitar la comparecencia de
presuntos infractores y demás personas que puedan contribuir al adecuado desarrollo de la
investigación;
XIX. Imponer sanciones administrativas por infracciones a las leyes que
regulan las actividades, entidades y personas sujetas a su supervisión, así como a las
disposiciones que emanen de ellas y, en su caso, coadyuvar con el ministerio público
respecto de los delitos previstos en las leyes relativas al sistema financiero;
XX. a XXXVII. ...
ARTICULO 12.. . .
I. Se deroga.
II. Determinar o recomendar que se proceda a la amonestación,
suspensión o remoción y, en su caso, inhabilitación de los consejeros, directivos,
comisarios, delegados fiduciarios, apoderados, funcionarios, auditores externos
independientes y demás personas que puedan obligar a las entidades, de conformidad con lo
establecido en las leyes que las rigen;
III. a XV....
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. En tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, dictan las disposiciones
de carácter general a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, seguirán
aplicándose las expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.
TERCERO. Las personas que presten los servicios a que se refiere el
artículo 12 Bis de la Ley del Mercado de Valores que se contiene en el presente Decreto,
deberán dar aviso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de las actividades que
desempeñen con tal carácter, en un plazo no mayor a noventa días, contado a partir de
la entrada en vigor del citado Decreto.
CUARTO. Las sociedades emisoras con valores inscritos en la Sección de
Valores o Especial del anterior Registro Nacional de Valores e Intermediarios, deberán
ajustar sus estatutos sociales, así como integrar y designar sus consejos de
administración, comités de auditoría y miembros de estos órganos, en los términos y
condiciones establecidos en el artículo 14 Bis 3 de la Ley del Mercado de Valores
referido en el presente Decreto, en la próxima asamblea de accionistas que, en su caso
celebren, o bien, en la que lleven a cabo con motivo de la clausura de su ejercicio
social. Lo anterior no afectará en forma alguna, los derechos que corresponda a sus
accionistas ejercer de conformidad con el citado precepto legal.
QUINTO. Las casas de bolsa que mantengan su inscripción en la Sección
de Intermediarios del anterior Registro Nacional de Valores e Intermediarios, a la fecha
de entrada en vigor del presente Decreto, podrán continuar operando al amparo de la
misma, sin que para ello requieran obtener la autorización a que se refiere el artículo
17 Bis de la Ley del Mercado de Valores, siempre que se ajusten a las disposiciones
legales y administrativas que les resulten aplicables.
SEXTO. Los nombramientos de consejeros, director general, contralor
normativo, y directivos con la jerarquía inmediata inferior a la del director general,
comisarios y auditores externos, de las casas de bolsa y de las instituciones para el
depósito de valores, que a la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren en
proceso de aprobación por parte de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores, se sujetarán a lo dispuesto por los artículos 17 Bis 6, 56 fracción VI,
último párrafo de la Ley del Mercado de Valores que se modifica mediante este Decreto,
contando esas casas de bolsa con un plazo de treinta días hábiles a partir de dicha
fecha, para manifestar a la citada Comisión que han llevado a cabo la verificación a que
se refiere dicho artículo.
SEPTIMO Las bolsas de valores e instituciones para el depósito de
valores, deberán adecuar sus estatutos sociales a lo dispuesto por los artículos 31, 31
Bis y 56 de la Ley del Mercado de Valores contenida en el presente Decreto, a más tardar
dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del mencionado Decreto,
debiendo someter dichas modificaciones estatutarias a las aprobaciones previstas en los
artículos 30, segundo párrafo y 56, fracción IX, respectivamente, de la Ley citada.
Los estatutos sociales de las bolsas de valores e instituciones para el
depósito de valores, continuarán en vigor hasta que se realicen las modificaciones a que
se refiere el párrafo anterior.
OCTAVO. Las bolsas de valores al integrar sus consejos de
administración y designar a los miembros del consejo, comisarios, director general y
directivos con la jerarquía inmediata inferior a la de este último y auditor externo, se
sujetarán a lo dispuesto por el artículo 31, fracción VIII, en relación con el 17 Bis
5 y 17 Bis 6, de la Ley del Mercado de Valores que se modifica mediante este Decreto,
contando con un plazo de treinta días hábiles a partir de la entrada en vigor del citado
Decreto, para manifestar a la citada Comisión que han llevado a cabo la verificación a
que se refiere dicho artículo.
NOVENO. Las infracciones y delitos cometidos antes de la vigencia de
este Decreto, se sancionarán conforme a lo previsto en los textos anteriormente
aplicables de la Ley del Mercado de Valores.
DECIMO. Lo dispuesto en los artículos 127 a 130 entrará en vigor el 1
de enero del año 2002.
DECIMO PRIMERO. Lo previsto en el articulo 14 Bis 3, fracción II,
segundo párrafo de la Ley del Mercado de Valores, no será aplicable tratándose de
ofertas públicas secundarias de venta de acciones que realicen accionistas de emisoras
con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores o a la adquisición o colocación
de acciones propias que realicen las emisoras, cuyas acciones estuvieren inscritas con
anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.
DECIMO SEGUNDO. Las sociedades emisoras que a la fecha de entrada en
vigor del presente Decreto mantengan acciones inscritas en el Registro Nacional de
Valores, no podrán prever en sus estatutos sociales las cláusulas adicionales a que se
refiere el artículo 14 Bis 3, fracción VII de la Ley del Mercado de Valores, hasta en
tanto no se ajusten estrictamente a lo previsto en las fracciones II a VI, del citado
artículo 14 Bis 3.
DECIMO TÉRCERO. El artículo 43 reformado entrará en vigor seis meses
después de que entre en vigor el resto del presente decreto.
DECIMO CUARTO. No será exigible el requisito de la autorización a que
se refiere el artículo 116, segundo párrafo, de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, por parte de la Comisión Nacional de Bancaria y de Valores, tratándose de
los valuadores independientes a que alude dicho precepto legal.
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EL DIP. GUMERCINDO ALVAREZ SOTELO: Con el permiso de usted, señor
Presidente. Con el permiso de la honorable asamblea.
Momento propicio el día que se avecina, el día 30 de abril, día en
que muchos niños, sobre los hijos de todos ustedes, queridos compañeros diputados y
diputadas, festejarán un día más el Día del Niño. Por tal motivo, y si ustedes me lo
permiten, quiero presentar a esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo en el
cual se propone constituir en esta Cámara, y dado que ya hay antecedentes de este hecho,
lo que pudiéramos aprobar como el Parlamento Infantil de México, todo esto bajo la
siguiente exposición:
La proposición que vengo a presentar pretende acercar a los niños y a
las niñas a las labores que se realizan en la Cámara de Diputados, inducir en ellos un
interés cada vez mayor por la discusión de cuestiones de interés público y propiciar
su participación y compromiso con los mecanismos democráticos de elección,
representación y toma de decisiones en nuestro país.
En los últimos 20 años se ha ido constituyendo un movimiento mundial
a favor de los derechos de las niñas y los niños, y el cual ha tratado de instituir en
las legislaciones nacionales y en las políticas públicas y en las prácticas culturales,
un conjunto de principios y lineamientos básicos comunes para la promoción y defensa de
estos derechos.
En este contexto, nuestro país optó en 1990 la Convención Sobre los
Derechos del Niño, quizá el documento más importante que se ha hecho en la materia.
Congruente con esto, en el Congreso de la Unión en 1999 y 2000 se impulsaron cambios
constitucionales y reglamentarios para plasmar estos derechos. Producto de ello es la Ley
Para la Protección de los Derechos de Niñas y Niños y Adolescentes, norma que tiene
como objetivo principal la protección de sus derechos, asegurar un desarrollo pleno e
integral en su desarrollo físico y mental, emocional, social, moral y en condiciones de
igualdad.
El conjunto de derechos previstos en esta ley son muy significativos:
el derecho a la no discriminación, a vivir en condiciones de bienestar y a un sano
desarrollo psicofísico; a ser protegido en su integridad, en su libertad y contra el
maltrato y el abuso sexual; a la identidad a vivir en familia, a la salud, de los derechos
de las niñas y niños que vivan con alguna discapacidad; a la educación, al descanso y
al juego; a la libertad de pensamiento y a una cultura propia y al derecho de participar .
Precisamente sobre el derecho a participar es al que nos queremos
referir y sobre el cual fundamentamos nuestra propuesta. Al respecto, dicha ley en su
artículo 39 establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ejercer su
capacidad de opinión, análisis, crítica y de presentar propuestas en todos los ámbitos
en los que viven, trátese de familia, escuela, sociedad o cualquier otro, sin más
limitaciones que las que establezca la Constitución.
Asimismo, el artículo 41 señala que tienen derecho a que se les tome
su parecer en los asuntos que los afecten y el contenido de las resoluciones que les
conciernen. Por ello, nuestro partido considera como tarea estratégica en el marco del
proceso de democratización que estamos viviendo, invertir en iniciativas que fomenten la
participación y la formación de una cultura cívica en las nuevas generaciones.
Los niños y las niñas son ese activo cultural y democrático que
tenemos el deber de apoyar. En este sentido la propuesta que presentamos, se suma a las
que se han organizado para fomentar la participación cívica de los niños y niñas en el
terreno práctico.
Los resultados de estos ejercicios son muy alentadores y han creado la
expectativa y la necesidad de considerar en las distintas áreas de decisión del gobierno
y la sociedad en general, la inclusión de la variable infantil.
Al respecto cito algunos de los antecedentes de participación en
consultas y elecciones infantiles realizadas en los años recientes en nuestro país:
En abril del 97, el IFE y la UNICEF, firmaron un convenio de colabora
ció para llevar a cabo un proyecto de elecciones infantiles denominado la democracia y
los derechos de los niños, donde participaron 3 millones 709 mil 704 niños y niñas, de
entre 6 y 12 años en toda la República.
Se les pidió que marcaran en la boleta el derecho que desde su propia
vivencia consideraran en el más importante entre nuevas opciones que condensaban derechos
establecidos por la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la asamblea
general de Naciones Unidas en 1989.
Los derechos que más alta votación obtuvieron fueron: tener una
escuela para poder aprender y ser mejor; vivir en un lugar en donde el aire, el agua, la
tierra estén limpios, y el derecho a que nadie lastime su cuerpo ni sus sentimientos.
En el 95, el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua realizó un
ejercicio cívico con el tema de los derechos y necesidades de los niños, participaron un
total de 102 mil 315 niños y niñas entre 6 y 14 años de edad.
El derecho a que no los maltraten obtuvo el 1er. lugar, y respetar los
derechos de los demás para poder vivir mejor quedó en el segundo lugar de la votación.
En octubre del 97, en el marco del proceso electoral local, el Congreso
Electoral del estado de Jalisco puso en práctica un evento cívico con el tema de los
derechos de los niños y para las niñas de 6 y 12 años y los valores democráticos para
los jóvenes de 13 y 17 años, y en el primer grupo hubo una participación de 706 mil 918
niñas y niños, y en el segundo 185 mil 125 jóvenes.
Un año, en 1999, en la LIII Legislatura del Estado de México, el
Instituto Electoral del Estado de México, la Secretaría de Educación, Cultura y
Bienestar Social, la Comisión de Derechos Humanos, la Universidad Autónoma del Estado de
México, firmaron un convenio de colaboración para la puesta en practica de un ejercicio
que tuvo por tema: "Los valores y derechos fundamentales de los niños" y se
obtuvo una participaci6n de 143 mil niños y niñas, el tema fue: "¿Tienes una
familia que te atiende, te quiere, comprende y respeta? "
Respecto a la consulta infantil del 2 de julio del 2000, ya se
empezaron a conocer los primeros resultados de la misma. En lo que se refiere al ámbito
de participación y toma de decisiones, se obtuvieron respuestas sumamente interesantes,
quizá a la vez preocupantes ya que se observó que la percepción de niños y niñas y
jóvenes va disminuyendo al tiempo que van creciendo.
Además conforme se va del ámbito privado al público, es decir, de la
familia al país, se opina que decrecen las posibilidades de participación. Así se ve
que es mayor en la familia, menor en la escuela y comunidad y mucho menor en el país.
Aquí mismo en el Palacio Legislativo, a través de nuestro museo, se
organiza el Congreso Juvenil, el cual es el taller de socialización, análisis y
práctica de elaboración de propuestas para solucionar problemas sociales que interesen a
la poblaci6n juvenil de nuestro país.
Precisamente con base en este programa que mantiene la Cámara y a
partir de la experiencia de las consultas infantiles y juveniles que se han realizado, es
que consideramos pertinente proponer la constitución del Parlamento Infantil de México,
como una forma de participación que permita la expresión de opiniones y propuestas por
parte de los niños y niñas de nuestro país, así como un mecanismo que propicie una
mayor apertura de la Cámara a la sociedad.
Con esta propuesta creemos que se refuerza el programa auspiciado por
nuestro museo, al tiempo que se extiende la esfera de atención a todo el país, tomando
en cuenta a las entidades federativas, el mismo sistema educativo y los distritos
electorales.
A unos días de festejar el Día de Niño y en el marco del Foro
Nacional de Participación Cívica Infantil y Juvenil que tendrá lugar en este recinto,
donde se expondrán los resultados de la consulta infantil y juvenil del pasado 2 de
julio, creemos oportuno dar cabida a la creación de un parlamento infantil auspiciado por
esta Cámara y en coordinación con diferentes dependencias federales y organizaciones
civiles.
A partir de estas consideraciones anteriores y con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos y a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional, proponemos el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Señor Presidente, le solicito me permita concluir esta exposición.
EL C. PRESIDENTE: Sí, diputado, concluya con su exposición.
EL C. DIP GUMERCINDO ALVAREZ: Gracias.
1o. Que la Cámara de Diputados establezca el parlamento infantil de
México como un mecanismo que permita la participación, la expresión de opiniones y
propuestas por parte de los niños y niñas de nuestro país, el cual estará integrado
por un total de 300 niñas y niños que estén inscritos en el nivel básico de educación
provenientes de todas las entidades federativas.
2o. Que la Cámara de Diputados por conducto de la Comisión de
Educación y Servicios Educativos, en coordinación con la Secretaría de Educación
Pública y las Secretaría de Educación de las entidades federativas, el Instituto
Federal Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, emitirán anualmente una
convocatoria en la que se especificarán las bases para ser electo diputado infantil
federal.
3o. Que la Comisión de Educación y Servicios Educativos previa
consulta a la Mesa Directiva, establezca los lineamientos para la visita de las niñas y
niños al Palacio Legislativo, así como la realización de una o varias sesiones de
discusión entre los 300 diputados infantiles.
4o. Que la Cámara de Diputados convoque a las organizaciones civiles
interesadas en el tema para que emitan sus opiniones y coadyuven en la organización de
este evento.
5o. Que la Cámara de Diputados en coordinación con la Secretaría de
Educación Pública y la Secretaría de Educación de las entidades federativas, y del
Instituto Federal Electoral, se hagan cargo de los gastos de traslado y estancia de las
niñas y niños participantes.
Agradezco mucho la atención que nos han prestado y quiero solicitar
que esta propuesta se turne a la Comisión de Participación Ciudadana, Por su atención,
muchas gracias, compañeros.
EL C. PRESIDENTE: Como lo solicita el diputado Gumercindo Alvarez
Sotelo, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se turna a la
Comisión de Atención Ciudadana.
LA C. DIP ELBA ARRIETA PEREZ: Desde su curul: Señor Presidente . . .
EL C. PRESIDENTE: Sí, ciudadana diputada.
LA C. DIP. ELBA ARRIETA PEREZ: (Desde su curul): Para hechos, señor
Presidente.
EL C. PRESIDENTE: Solicita la palabra para hechos. Se la voy a
conceder, compañera diputada, solamente permítame informar a la asamblea de los
trámites que restan, de los asuntos que restan por desahogar en esta sesión e
inmediatamente le ofrezco el uso de la palabra y a la diputada del Partido Verde, que
supongo también solicita el uso de la palabra para referirse al tema, con mucho gusto
inmediatamente después. Pero precisamente por las solicitudes que se están generando de
hacer uso de la palabra en relación a proposiciones que están siendo turnadas a las
Comisione, quisiera informar a la asamblea y saber en su caso, si no existe inconveniente,
que esta sesión se prolongue hasta desahogar tres puntos más de proposiciones con puntos
de acuerdo. Esto nos llevará aproximadamente una media hora más. La Presidencia había
informado a la asamblea que la sesión concluiría alrededor de las siete de la tarde y es
precisamente el momento en el que desde la mañana informé a la asamblea; pero en
ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica otorga a la Presidencia de la Mesa
Directiva, se puede prorrogar la sesión, pero no puede hacerse sin tomar en
consideración a la asamblea en el sentido de que sepa hasta cuándo se prolonga la
duración de la misma.
Se prolongará el tiempo suficiente para desahogar tres Puntos de
Acuerdo y para dar cuenta con un dictamen de la Comisión de Cultura. Concluido ello se
levantará la sesión y se citará para mañana.
En consecuencia tiene el uso de la palabra la diputada del Grupo
Parlamentario del PRI hasta por cinco minutos, Elba Arrieta Pérez. Inmediatamente
después la compañera diputada Julieta Prieto Fuhrken hasta por cinco minutos.
LA C. DIPUTADA ELBA ARRIETA PEREZ: Con su permiso señor presidente.
Compañeras y compañeros diputados. El Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional siempre estará de acuerdo en apoyar todas aquellas leyes y medidas que
beneficien a los niños y a las niñas de México, ratificando lo dispuesto por los
documentos básicos que rigen la vida interna de nuestro instituto político, en donde se
considera que la niñez mexicana como la parte más importante de la sociedad, y por lo
mismo debemos ocuparnos de ella de manera permanente.
Como muestra basta recordar que la participación de los legisladores
del PRI fue determinante la incorporación de los derechos de las niñas y niños en el
Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En cuanto al Punto de Acuerdo debo decir que existen antecedentes de la
participación de niños y jóvenes en cabildos municipales y en congresos estatales del
PRI, inclusive existe un Parlamento de la Juventud Mexicana en diferentes ayuntamientos
del Estado de México, como el de Toluca, Naucalpan, y entre otros el de Chiloapan, el
cual tuve el honor de coordinar como su alcaldesa.
Han existido cabildos de niñas y niños, en donde se escuchan y
atienden las reflexiones, preguntas y propuestas que plantean las niñas y niños, y donde
ellos asumen los roles de presidente municipal, síndicos y regidores.
Del mismo modo en los Congresos locales, niños y jóvenes asumen el
rol de los diputados, discutiendo, proponiendo y actuando, como si ellos fueran verdaderos
tribunos y representantes populares.
En la LVII Legislatura federal el Senado de la república impulsó un
programa universitario, con el propósito de llevar a las instituciones de educación
superior, un acercamiento con el trabajo legislativo, en donde participaron entre otras
instituciones educativas, la Universidad Autónoma Metropolitana Campus Xochimilco y en la
Universidad Autónoma del Estado de México y la del estado de Aguascalientes entre otras,
llevando a cargo estos ejercicios legislativos, que intentaron y lograron con acierto
desde mi punto de vista involucrar a los jóvenes universitarios, en el conocimiento de
las prácticas parlamentarias y en las responsabilidades que de ellas se derivan.
De tal manera que construir un Parlamento Infantil de México no es una
idea nueva, pero su naturaleza y fines que se persiguen, pueden ser muy útil formativo y
sin duda alguna incidirá en el aprendizaje de las niñas y los niños sobre el trabajo
parlamentario, generando en ello conductas positivas, por lo que el Grupo Parlamentario
que represento en esta tribuna, coadyuvará en la consolidación de este proyecto, siempre
y cuando en el seno de las Comisiones, se hagan los estudios y análisis correspondientes,
y contemplen la participación del mayor número de niñas y niños del país, de todos
los niveles económicos y sociales, sin distinción de ninguna especie, y no se incorporen
acciones y temas y den una señal equivocada con los contenidos y fines que se persiguen.
Mismos que deben ser de actualidad y de interés general.
Lo anterior favorecerá sin duda alguna, al mejor desarrollo de la
personalidad de las niñas y niños que participen en el Congreso y les permitirá
integrarse cuando lleguen a su plena capacidad en las mejores y más favorables
condiciones físicas e intelecutales y morales a su entorno social, con la grata
experiencia de haber participado en el Congreso Infantil.
Muchas gracias.
EL C. PRESIDENTE. Gracias, diputada María Teodora Arrieta Pérez.
LA C. DIP. JULIETA PRIETO FUHRKEI~, (desde su curul) . Señor
Presidente, solicito la palabra.
EL C. PRESIDENTE. Solicito le pongan sonido en la curul a la diputada
Julieta Prieto Fuhrken.
LA C. DIP. JULIETA PRIETO FUHRKEN, (desde su curul). Señor Presidente,
solicité la palabra sólo para decir que el grupo parlamentario del Partido Verde, se
suma al punto de acuerdo del diputado Sotelo, del Partido Acción Nacional.
Gracias.
EL C. PRESIDENTE. No, gracias a usted, diputada Julieta Prieto Fuhrken.
Ya ha sido turnada la proposición planteada por el diputado Gumercindo
Alvarez Sotelo.
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El siguiente punto sería la presentación de un punto de acuerdo sobre
el convenio de coordinación energética que presumiblemente suscribió el Presidente
Vicente Fox Quesada con Canadá y Estados Unidos de América.
A petición del grupo parlamentario que había inscrito este tema, se
pospone para una próxima sesión.
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En consecuencia, el siguiente punto sería la presentación de una
proposición con punto de acuerdo sobre las declaraciones del Secretario de Educación
Pública con relación a las carreras cuyos alumnos son susceptibles de ser beneficiados
con becas.
Se le concede el uso de la palabra hasta por diez minutos, al diputado
Miguel Bortolini Castillo del grupo parlamentario del PRD. Inmediatamente después, se le
ofrecerá el uso de la palabra al diputado Jaime Larrazabal Bretón para la última
proposición de esta sesión.
EL C. DIPUTADO MIGUEL BORTOLINI CASTILLO. Con su permiso, señor
Presidente.
Distinguidas diputadas, compañeros diputados.
El suscrito y los compañeros que firman al calce integrantes del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo
57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, nos permitimos presentar ante esta soberanía el siguiente punto de acuerdo, de
conformidad con los siguientes considerandos:
Primero. Que en días pasados, el Secretario de Educación Pública,
Reyes Tamez Guerra, quien ocupara una suite en el hotel Niko como oficinas, declaró a
propósito de su participación en el Foro México y su Nuevo Gobierno de Moldes Rotos a
Paradigmas del Milenio, que las carreras de derecho y contaduría quedarían fuera del
sistema de becas porque a su entender, son licenciaturas que generan desempleos,
subempleos y falta de reconocimiento social. Yo no sé qué hacen aquí los abogados en
esta Cámara de Diputados, según el doctor Reyes Tamez Guerra.
Segundo. Sólo se apoyará a carreras que el país necesita, de
conformidad con las necesidades del desarrollo.
Tercero. Queremos que en beneficio de los mismos estudiantes y sus
familias, se debe orientar la matrícula a las necesidades reales de desarrollo.
Cuarto. El objetivo es distribuir la matrícula de mejor manera en
beneficio de los mismos estudiantes y de sus familias.
Que con expresiones como las descritas se perfila un gobierno con
claras características utilitaristas, dejando de lado el conocimiento y en consecuencia,
de un autoritarismo que en pasajes de la historia universal sea vivida y se pensó que ya
estaban superados.
Escoger qué carreras son útiles y cuáles no, según el señor Reyes
Tamez, son cuestiones que vulneran por un lado la libertad de las personas y por otro
representan un desprecio insultante por el conocimiento como instrumento para la
construcción de sociedades más justas; que resulta que precisamente este tipo de
decisiones son las que permiten identificar a la derecha y a la ultra derecha conservadora
que está en el Gabinete de Fox, cuando se encuentran en el poder, ahí está él y ahí
esta Abascal y muchos otros.
En este sentido, la educación resulta una posición estratégica para
los propósitos ideológicos de un gobierno autoritario y utilitarista. A las
desafortunadas declaraciones de los secretarios de la administración foxista, debemos
ahora añadir las de este moderno hume que de manera particular afirma que quien estudia
Derecho, obtendrá además de desempleo, una falta de reconocimiento social yo no sé qué
opinen nuestros compañeros diputados que son licenciados, abogados es decir, por lo menos
un decidido desapego por el estado de derecho, cuestión preocupante si quien lo afirma es
un servidor y funcionario público de este actual gobierno. No conocen la ley y no quieren
que haya profesionales que la sepan interpretar y aplicar. Esa es la conclusión.
¡Vaya problema que tenemos enfrente con Reyes Tamez!
Que no haya contadores presumiblemente responde a la necesidad que
tiene el gobierno, que no haya profesionistas que hagan evidentes las irregularidades en
la actualización de los impuestos. Pero, siendo el que sea el afán, resulta que la
política pública de becas, no puede excluir carreras, pues a quienes se debe incentivar
a estudiar, es precisamente a los alumnos. Que si permitimos que pasen estas declaraciones
de nuestro flamante Secretario de Educación, sin llamar la atención, no nos
sorprenderemos que se hagan listas de Schindler, para decidir quién estudia o quién vive
con criterios de utilidad que no precisa para quién o para qué se estudia.
Que debemos evitar que se pulverice nuestra cultura humanista bajo
criterios que responden a compromisos internacionales que sugieren la profesionalización
de técnicos que se emplearían como mano de obra barata para las trasnacionales. Es
decir, se requieren puros obreros y no profesionistas, en este régimen. Y para esto
bueno, ahí están las maquiladoras .
Resulta perverso, sumamente perverso, que permitamos hoy esa
automatización que nos sugieren desde la SEP.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de
esta Soberanía, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
"UNICO. Está Cámara de Diputados, hace un enérgico llamado al
Secretario de Educación Pública, para que omita excluir de los programas de becas que
anunció y que fue motivo de campaña del actual gobierno federal, algunas carreras bajo
criterios valorativos personales alejados del espíritu universal del conocimiento y fruto
más de criterios utilitaristas y mentes calenturientas, ajenos totalmente a los
estudiantes de nuestra Nación.
"Atentamente. Y firman los diputados Ramón León Morales, Jesús
Garibay, Adela del Carmen Graniel, Luz Herrera Jiménez y un servidor Miguel Bortolini
Castillo. "
Es cuanto, señor presidente.
PRESIDENTE: Diputado Miguel Bortolini Castillo, la Proposición que
usted ha planteado, se turna a la Comisión de Educación y Servicios Educativos.
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Se concede el uso de la palabra para presentar una Proposición con
Punto de Acuerdo sobre el Rescate y Preservación del Polígono de la Zona Arqueológica
de Montealbán, al diputado Jaime Larrazábal Bretón, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, hasta por 10 minutos.
EL C. DIPUTADO JAIME LARRAZABAL BRETON: Ciudadano Diputado Ricardo
García Cervantes, Presidente de la Mesa Directiva de esta Honorable Cámara de Diputados.
Compañeras y compañeros diputados, respetable audiencia:
El tema que me ocupa el día de hoy es la preservación del patrimonio
nacional. Ninguno de nosotros niega la importancia de conservar las zonas arqueológicas
para que las generaciones futuras tengan la oportunidad de constatar la grandeza de
nuestra nación.
Con esta idea en mente, vengo a exponerles la problemática que
enfrenta la antigua capital de la cultura zapoteca y que es hoy uno de los principales
atractivos turísticos de mi estado, Oaxaca.
Me refiero, desde luego, a la zona arqueológica de Monte Albán. Monte
Albán es vivo ejemplo de la falta de previsión de las políticas públicas y de la
carencia de una visión de Estado respecto del patrimonio cultural de México.
Sustentan esta afirmación los problemas que a la fecha ponen en
peligro a esta zona tan importante para el país.
En la década de los treinta el Doctor Alfonso Caso comienza con las
excavaciones que culminan en el conjunto de la gran plaza que hoy podemos observar. Sin
embargo, es hasta la década de los setenta cuando el Instituto Nacional de Antropología
e Historia inicia las delimitaciones del área arqueológica, con lo que llegó a
determinarse una poligonal de protección bastante amplia, en la que ya existían desde
entonces asentamientos irregulares.
El avance de estos asentamientos provocó una redelimitación de la
poligonal envolvente en varias ocasiones, reduciéndola de acuerdo a la existencia de las
viviendas.
El 11 de diciembre del año de 1987 Monte Albán es incluido en la
lista del patrimonio de la humanidad de la Unesco, y el 7 de diciembre se publica en el
Diario Oficial de la Federación el decreto del Ejecutivo por el cual se declara Zona de
Monumentos Arqueológicos, protegiéndola mediante una poligonal envolvente con una
superficie total de 2, 078 por 31 por 23, por 63 hectáreas.
Esa poligonal comprende la jurisdicción de 4 municipios, que son Santa
Cruz Jojocotlán, Santa María Atzompa, San Pedro Ixtlahuaca y Oaxaca de Juárez.
La expansión urbana que ha tenido la ciudad de Oaxaca en los
municipios conurbados, aunada a la problemática que ya existía desde los años treinta,
han provocado una situación adversa para la zona arqueológica que pone en peligro su
conservación y mantenimiento.
Esta situación puede visualizarse desde 3 puntos de vista: el
relacionado con la tenencia de la tierra, el urbano e incluso el ecológico. En lo que
concierne a la tenencia de la tierra, los 4 municipios involucrados dentro de la poligonal
presentan predominancia de propiedad social aproximadamente en un 90%; el restante
corresponde a la zona federal del área arqueológica abierta al público y existe un
área mínima de propiedad privada.
De esta forma, se ubican dentro del polígono decretado 5 ejidos y 5
comunidades, una fracción de propiedad privada y cerca de 180 hectáreas de terreno de
propiedad federal.
El punto álgido aquí es que el decreto del Ejecutivo a través del
cual se declara zona de monumentos arqueológicos a Monte Albán no resolvió, como
ninguna de las medidas posteriores, la situación patrimonial de los predios, ya que no
modificó la tenencia de la tierra dentro del polígono y, dado su carácter de meramente
declarativo, no existe prohibición jurídica alguna para que los núcleos agrarios, a
través de sus integrantes, puedan seguir usufructuando las superficies que actualmente
tienen en explotación con actividades agrícolas.
Por otro lado, una gran parte de los habitantes detentan una posesión
de tierras irregular desde hace décadas, careciendo de toda seguridad jurídica, toda vez
que su existencia no es producto de un procedimiento legal llevado a cabo por asamblea
general de ejidatarios, sino resultado de fraccionadores clandestinos.
Desde el punto de vista urbano, el hecho es que actualmente existe un
proceso de lotificación y venta de terrenos dentro y fuera de la poligonal por parte de
ejidatarios, comuneros e inmobiliarios que ha rebasado a las autoridades municipales,
estatales y federales, así a las representaciones agrarias y de colonos, lo que ha
resultado en un total de 20 colonias populares con 983 viviendas y 9 núcleos agrarios.
"Esto suscita insuficiencias en la satisfacción de las
necesidades básicas de los habitantes y la subsiguiente imposibilidad de acceder a una vi
da digna y realmente humana, ya que se vive en una área que sustenta un patrimonio
cultural.
"Sobra decir que la situación puede culminar en una catástrofe
social que todos queremos evitar.
"Finalmente, pero no menos importante, está la cuestión
ecológica, el área de los cerros donde se ubican los vestigios de Monte Albán tienen
características únicas de la selva baja, caducifolea, en la que habitan especies nativas
como jarilla, algarroble, pájaro bobo, bochot y copal, entre otras.
"La zona arqueológica se ve amenazada por la explosión
demográfica que entre otros problemas ya provocó la existencia de tres tiraderos de
basura a cielo abierto. Además el sobrepastoreo que se practica en un 60 por ciento del
polígono, así como la extracción de materiales pétreos y tierra de relleno han
deteriorado significativamente la zona, en perjuicio no solo de la imagen de un centro
turístico clave para Oaxaca, sino del medio ambiente.
"Finalmente, se observa destrucción por saqueo de vestigios
arqueológicos, lo que incluso es un delito.
"A lo largo de los años se han generado diversas medidas
legislativas y gubernamentales con el propósito de preservar la zona arqueológica de
Monte Albán. Desde 1932, sin embargo, no se consideró pertinente expropiar y de esa
manera definir la tenencia de la tierra en lo que hoy es el polítogono de protección. No
obstante que en ese año el gobierno del estado de Oaxaca expidió una ley con la que
reclamaba y sometía a su esfera de jurisdicción el área arqueológica hasta entonces
conocida.
"Tras una controversia constitucional, la Suprema Corte de
Justicia de la Nación falló a favor de la Federación y consideró sin sustento la
expedición de dicha ley.
"En el año de 1970 se expidió la Ley Federal sobre Monumentos y
Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas y no supero la imprecisión sobre la
tenencia de la tierra en sitios arqueológicos, derivada de la redacción del propio
artículo 27 constitucional y otras leyes secundarias.
"Así, pues, la ambigüedad trascendió a la declaratoria de
Patrimonio de la Humanidad y a la determinación del Polígono Protector, años después.
"En el año de 1994 se promulgó una ley y un plan de conurbación
y regulación del uso del suelo, pero la imprecisión sobre la tenencia de la tierra que
subyace en el Polígono, siguió sin resolverse.
"En 1996 se instala la Comisión para el Rescate y la
Preservación de Monte Albán en la que participan dependencias estatales, municipales y
autoridades agrarias. Sin embargo, es hasta el año de 1998, cuando el actual gobierno que
encabeza José Murat, rediseña las funciones de la Comisión e incluye en el Plan Estatal
de Desarrollo 1998 2004, la profunda preocupación que tiene su administración por el
destino de Monte Albán, lo que significa un compromiso oficial para elaborar un plan de
manejo operativo para Monte Albán, es decir, para el Polígono Protector.
"Ante esta situación, diversas dependencias estatales,
municipales y autoridades agrarias han realizado profundos análisis y estudios de la zona
arqueológica, lo que ha fructificado en diversos proyectos de solución, entre los que
destaca el concerniente a la expropiación de los predios actualmente ocupados por casas
habitación, mediante la indemnización correspondiente.
"Pero en estos esfuerzos para salvar y proteger al multicitado
Monte Albán se deben de sumar todas las instancias políticas sociales posibles y es por
ello que expongo ante esta soberanía la siguiente propuesta y punto de acuerdo, para que
con fundamento en los artículos 23 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos y 58 y 87 de su Reglamento, solicito ante las Comisiones de
Cultura, Turismo y Medio Ambiente y Recursos Naturales, en colaboración con los que
suscribimos la presente, iniciemos el análisis de los proyectos de solución a la
problemática que enfrenta la zona arqueológica de Monte Albán, con el propósito de
darle respuesta inmediata y definitiva.
"Asimismo, propongo que la Comisión de Educación y Servicios
Educativos realice las gestiones pertinentes para que el pueblo de México sea educado e
informado acerca de la importancia de conservar y preservar las zonas y monumentos
arqueol6gicos de la nación.
"Suscribimos la presente propuesta los siguientes diputados: José
Soto, Lilia Mendoza, Cándido Coheto, Bulmaro Rito, Irma Piñeyro, Abel Trejo, Juan Díaz,
Ildefonso Zorrilla, Miguel Angel Moreno Tello, Rufino Rodríguez y el de la voz, Jaime
Larrazabal".
Muchas gracias.
(aplausos)
EL C. PRESIDENTE, DIP. RICARDO FRANCISCO GARCIA CERVANTES: Gracias
diputado don Jaime Larrazabal Bretón. El Punto de Acuerdo que usted ha formulado se turna
a las Comisiones de Cultura, Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Educación y
Servicios Educativos.
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Hemos concluido las proposiciones que en el tiempo de esta sesión
pueden formularse en forma pública, en forma verbal,
Quiero rogarle al señor Secretario dé cuenta a la asamblea con la
comunicación de la Comisión de Cultura y de Hacienda y Crédito Público.
EL C, SECRETARIO, DIP. JOSE MANUEL MEDELLIN MILAN:
Comunicación de la Comisión de Hacienda y Crédito Público y de
Cultura de la Cámara de Diputados.
DIP. RICARDO GARCIA CERVANTES, PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA H.
CAMARA DE DIPUTADOS. PRESENTE.
Me permito turnarle el Dictamen, por el que los diputados integrantes
de la Comisión de Hacienda y Crédito Público y de Cultura de la H. Cámara de
Diputados, solicitan se lleve a cabo la primera lectura y se dispense la segunda para
poner a discusión y votación de inmediato, el Dictamen con Proyecto de Decreto que
reforma el artículo 65 y se adiciona el artículo 64 Bis de la Ley de Protección al
Ahorro Bancario, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 55 fracción II y 59
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
Solicitamos a usted se le disculpe la segunda lectura.
EL C. PRESIDENTE: Señor Secretario, no es posible obsequiar la
solicitud de considerar de urgente resolución y dispensar ambas lecturas del dictamen,
por lo tanto le ruego dar Primera Lectura al dictamen de las Comisiones Unidas de Cultura
y de Hacienda, relativo a la Ley del IPAB. ¿Es así señor Secretario?
EL C. MISMO C. SECRETARIO: Correcto señor Presidente.
EL C. PRESIDENTE: De por favor Primera Lectura.
EL MISMO C. SECRETARIO: "Decreto mediante el cual se reforma el
artículo 65 y se adiciona el artículo 64bis de la Ley de Protección al Ahorro Bancario,
para quedar como sigue": ...
LECTURA DEL DICTAMEN, INSÉRTESE.
HONORABLEASAMBLEA
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 60 y 61 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el
Diputado José Manuel Correa Ceseña, a nombre de los diputados integrantes de la Mesa
Directiva de la Comisión de Cultura, presentó a la consideración del H. Congreso de la
Unión la Iniciativa de "Decreto que adiciona el artículo 64 y reforma el artículo
59 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario", la cual fue turnada el pasado 23 de
abril para su dictamen a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Cultura.
De esta forma, después de analizar y evaluar la propuesta citada en el
seno de las Comisiones Unidas, a continuación se presenta a esta Honorable Asamblea el
siguiente:
DICTAMEN
DESCRIPCION DE LA INICIATIVA.
La Mesa Directiva de la Comisión de Cultura de esta H. Cámara de
Diputados considera de interés y trascendencia nacional el que se pueda rescatar el
patrimonio cultural perteneciente a la Nación, consistente en diversos monumentos
artísticos y de carácter histórico que actualmente posee el Instituto para la
Protección del Ahorro Bancario, IPAB, los cuales serán rematados en subasta pública,
con el riesgo de que las obras pictóricas y de arte salgan al extranjero o integren
colecciones privadas, perdiéndose irremediablemente en perjuicio de la Nación dicho
patrimonio.
Señala también la Iniciativa que, a lo largo de la tradición
constitucional de México, se ha protegido su patrimonio cultural, derivado de lo cual en
1972 se emitió la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e
Históricos, declarándose como de utilidad pública, entre otras cuestiones, la
protección, conservación y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e
históricos.
Por otro lado, el 19 de enero de 1999 fue publicada en el Diario
Oficial de la Federación la Ley de Protección al Ahorro Bancario, la cual prevé los
procedimientos que deberá seguir el IPAB para la adquisición, régimen, administración,
enajenación y control de los bienes propiedad de las instituciones de banca múltiple que
se sujeten a sus programas de saneamiento financiero, dentro de los cuales existen algunos
con categoría monumental.
Derivado de ello y si bien es cierto que la exportación temporal o
definitiva de un monumento está restringida por la ley, el acceso a estos bienes, en el
caso de ser propiedad particular, no tiene limitación alguna, motivo por el cual podrían
pasar a formar parte de colecciones privadas, anulando cualquier posibilidad de disfrute
colectivo.
Derivado de lo anterior, la iniciativa en comento propone realizar a la
vez, en igual sentido, una reforma al articulo 59 de la Ley de Protección al Ahorro
Bancario para hacerla coherente y armónica con la adición que se pretende realizar al
artículo 64 del propio ordenamiento, para el efecto de que los monumentos nacionales
artísticos o históricos que han sido declarados monumentos nacionales, se les considere
como bienes nacionales, ya que el mismo artículo 59 contempla que no le serán aplicables
las disposiciones legales y administrativas correspondientes.
En tal sentido, la propuesta consiste en otorgar facultades a la Junta
de Gobierno del Instituto para autorizar que los bienes que, con anterioridad a la
publicación de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, hayan sido declarados monumentos
nacionales, artísticos o históricos, se entreguen en donación a la Secretaría de
Educación Pública por conducto del Consejo Nacional de las Culturas y las Artes.
CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES
Las que dictaminan coinciden plenamente con la Mesa Directiva de la
Comisión de Cultura de esta Cámara de Diputados en el .sentido de que es necesario
proteger y conservar en beneficio de la Nación los bienes que hayan sido declarados
monumentos nacionales, artísticos o históricos en términos de la legislación
aplicable, y que actualmente los tiene bajo su administración temporal el Instituto de
Protección al Ahorro Bancario en tanto son enajenados, de conformidad con sus políticas
y procedimientos de administración, enajenación y control.
En efecto, el Instituto cuenta actualmente con un numero importante de
bienes con estas características que eran propiedad de las instituciones que han sido
objeto de la aplicación de programas de saneamiento financiero o de las que ya ha
procedido su disolución y liquidación.
En ese orden de ideas, se considera conveniente realizar las adiciones
propuestas, para facultar a la Junta de Gobierno del IPAB para que pueda autorizar que
dichos bienes sean enajenadas, otorgar su uso a título gratuito o donarlos a la
Secretaría de Educación Pública.
Ello en virtud de que es una prioridad del gobierno mexicano realizar
las acciones orientadas a la recuperación de este tipo de bienes, de forma tal, que se
garantice una adecuada conservación y difusión del patrimonio monumental para beneficio
de la nación mexicana.
Por lo anterior, estas Comisiones proponen, a efecto de alcanzar los
fines señalados se adicione un Artículo 64 Bis a la Ley de Protección al Ahorro
Bancario, cuyo contenido sería el siguiente:
"Artículo 64 Bis. La Junta de Gobierno podrá autorizar la
enajenación de los Bienes que hayan sido declarados monumentos nacionales artísticos o
históricos conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos
e Históricos, en los términos del artículo anterior, así como otorgar en donación o
el uso a titulo gratuito de los mismos a favor de organismos autónomos señalados en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de dependencias o entidades de la
Administración Pública Federal o de la administración pública de cualquier entidad
federativa.
Para el caso de donación, sólo podrá realizarse a la Secretaria de
Educación Pública.
En los términos de la fracción XXI, articulo 38 de la Ley de
Orgánica de la Administración Pública, la Secretaria de Educación Pública cuidará
que estos Bienes sean exhibidos para el público en general."
Por otro lado, a efecto de que el Congreso de la Unión esté
debidamente informado de las enajenaciones el otorgamiento del uso a título gratuito o la
donación de los Bienes a que se refiere el artículo anterior, se propone modificar el
artículo 65 de la propia Ley, de la siguiente forma:
"Artículo 65. Una vez hechas las enajenaciones, el otorgamiento
del uso a titulo gratuito o las donaciones a que se refieren los artículos anteriores, el
Instituto deberá remitir un informe detallado a las Secretarias de Hacienda y Crédito
Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en un plazo máximo de treinta
días hábiles posterior a su formalización.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas
de Hacienda y Crédito Público y de Cultura someten a la consideración de esta H.
Asamblea el siguiente:
DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL ARTICULO 65 Y SE ADICIONA EL
ARTICULO 64 BIS DE LA LEY DE PROTECCION AL AHORRO BANCARIO.
Artículo Unico. Se reforma el primer párrafo del artículo 65 y se
adiciona él Artículo 64 Bis de la Ley de Protección al Ahorro Bancario para quedar como
sigue:
Artículo 64 Bis. La Junta de Gobierno podrá autorizar la enajenación
de los Bienes que hayan sido declarados monumentos nacionales artísticos o históricos
conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e
Históricos, en los términos del artículo anterior, así como otorgar en donación o el
uso a título gratuito de los mismos a favor de organismos autónomos señalados en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de dependencias o entidades de la
Administración Pública Federal o de la administración pública de cualquier entidad
federativa. Para el caso de donación, sólo podrá realizarse a la Secretaría de
Educación Pública.
En los términos de la fracción XXI, artículo 38 de la Ley de
Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Educación Pública
cuidará que estos Bienes sean exhibidos para el publico en general."
Artículo 65. Una vez hechas las enajenaciones, el otorgamiento del uso
a título gratuito o las donaciones a que se refieren los artículos anteriores, el
Instituto deberá remitir un informe detallado a las Secretarías de Hacienda y Crédito
Público, y de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, en un plazo máximo de treinta
días hábiles posterior a su formalización.
EL C, PRESIDENTE: Gracias señor Secretario.
Es de Primera Lectura. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y
agendese como dictamen a discusión para el día de mañana.
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Ruego señor Secretario, dé lectura al proyecto de orden del día de
la sesión de mañana.
EL C. SECRETARIO, DIP. BERNARDO BORBON VILCHES: Con mucho gusto señor
Presidente.
LECTURA DEL ORDEN DEL DIA DE LA PROXIMA SESION
ORDEN DEL DIA DE LA PROXIMA SESION No. 16
SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL PRIMER AÑO DE LA LVIII
LEGISLATURA.
ORDEN DEL DIA 28 de abril de 2001.
Lectura del Acta de la sesión anterior.
COMUNICACIONES
De los Congresos de los Estados de: Aguascalientes, Querétaro y
Tamaulipas.
De la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo.
DICTAMENES A DISCUSION
De las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas
con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo y tercer párrafos al Artículo
1; se reforma el artículo 2; se deroga el párrafo primero del Artículo 4; y se adiciona
un sexto párrafo al artículo 18 y un último párrafo a la fracción tercera del
artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con Proyecto de Decreto
por el que se expide la Ley de Sociedades de Inversión.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con Proyecto de Decreto
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado
de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con Proyecto de Decreto
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Cultura
con Proyecto de Decreto que reforma el Artículo 65 y se adiciona el Artículo 64 Bis de
la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
De la Comisión de Cultura con pronunciamiento respecto a la zona
arqueológica denominada "Caña de la Virgen", ubicada en el Municipio de San
Miguel Allende, Guanajuato.
Y los demás asuntos con los que la Secretaría Dé Cuenta.
EL C. PRESIDENTE: Gracias señor Secretario.
Antes de levantar la sesión quisiera rogarle a las señoras y señores
diputados que están inscritos para presentar proposiciones con Punto de Acuerdo, que
todas aquellas proposiciones que sus autores consideren que es factible presentar por
escrito para que la Presidencia los turne de inmediato a las Comisiones de dictamen
respectivos, pudieran en la sesión de mañana presentar sus proposiciones con Punto de
Acuerdo por escrito y recibir de esta Presidencia el turno a Comisión correspondiente.
Se levanta la sesión y se cita para mañana
sábado 28 a las diez horas, rogando puntualidad. (A las 19:43 horas)
Gracias a todos.