SESION DEL SEGUNDO
PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DE LA LVIII LEGISLATURA,
DIA 28 DE ABRIL DE 2001
ORDEN DEL DIA 28 DE ABRIL DE 2001. |
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APERTURA | |
Lectura del Acta de la Sesión Anterior | |
COMUNICACIONES | |
Dictamen de primera lectura | |
Efeméride | |
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Dictámenes a discusión | |
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Proposiciones | |
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CLAUSURA |
SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA LVIII
LEGISLATURA, DEL DIA 28 DE ABRIL DE 2001.
EL C. PRESIDENTE, DIPUTADO RICARDO FRANCISCO GARCIA CERVANTES: Ruego al
señor Secretario Diputado don Bernardo Borbón Vilches, haga del conocimiento de esta
Presidencia el registro de asistencia de señores y señoras Diputados hasta este momento.
EL C. SECRETARIO DIPUTADO BERNARDO BORBON
VILCHES: Con mucho gusto señor Presidente, se le informa que hasta este momento el
registro electrónico nos informa de la asistencia de 306 Diputados, 3t12 perdón,
EL C. PRESIDENTE: Hay quórum, (10:40 horas): Se abre la sesi6n, Ruego
a la Secretaría dar lectura al Orden del Día de esta sesi6n,
EL MISMO C, SECRETARIO:
Lectura del Orden del Día de esta sesión.
SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL PRIMER AÑO DE LA LVIII
LEGISLATURA.
ORDEN DEL DIA 28 de abril de 2001.
Lectura del Acta de la sesión anterior.
COMUNICACIONES
De los Congresos de los Estados de: Aguascalientes, Querétaro y
Tamaulipas.
De la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo.
DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con Proyecto de Decreto
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de
Instituciones de Crédito y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
Y los demás con los que la Mesa Directiva Dé Cuenta.
DICTAMENES A DISCUSION
De las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas
con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo y tercer párrafos al Artículo
1; se reforma el artículo 2; se deroga el párrafo primero del Artículo 4; y se adiciona
un sexto párrafo al artículo 18 y un último párrafo a la fracción tercera del
artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con Proyecto de Decreto
por el que se expide la Ley de Sociedades de Inversión.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con Proyecto de Decreto
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado
de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con Proyecto de Decreto
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
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EL MISMO C. SECRETARIO: Hasta ahí el Orden del Día Presidente.
EL C. PRESIDENTE: Gracias señor Secretario. Quiero en este momento
refrendar el ofrecimiento, la disposición de la Mesa Directiva de recibir de parte de las
Diputadas, de los Diputados, sus proposiciones con Punto de Acuerdo pro escrito para que
en el curso de esta sesión dictar el trámite correspondiente de turno a Comisiones.
El siguiente punto del Orden del Día corresponde a
la lectura, discusión y aprobación del Acta de la sesión anterior.
En virtud de que se encuentra publicada en La Gaceta del día de hoy y
ha sido distribuida entre las señoras y señores Diputados, le ruego señor Secretario
consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura del acta y se pone de inmediato a
discusión y votación.
EL MISMO C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia se consulta
a la Asamblea si se dispensa la lectura del Acta que ha sido publica da en La Gaceta y se
pone a discusión y votación de inmediato.
Los Diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo en
votación económica.
(Votación)
Los Diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.
(Votación)
EL MISMO C. SECRETARIO: Mayoría en favor de la dispensa Presidente.
EL C. PRESIDENTE: Se dispensa la lectura.
Está a discusión el Acta.
ACTA DE LA SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION,
CELEBRADA EL VIERNES VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL UNO, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO
PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA OCTAVA
LEGISLATURA.
Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes
En el Palacio Legislativo de la capital de los Estados Unidos
Mexicanos, a las once horas con cincuenta minutos del viernes veintisiete de abril de dos
mil uno, con la asistencia de trescientos sesenta y nueve diputados, el Presidente declara
abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea aprueba el
acta de la sesión anterior en sus términos, en votación económica.
Comunicación de la Comisión de Marina, con acuerdo para que las
conclusiones del foro a que convocó esa Comisión sobre la reactivación de la marina
mercante nacional, se remitan al Poder Ejecutivo para ser consideradas en la elaboración
del Plan Nacional de Desarrollo dos mil uno - dos mil seis. Como se solicita, se remiten
las conclusiones al Poder Ejecutivo Federal para ser consideradas en el Plan Nacional de
Desarrollo dos mil uno - dos mil seis.
Comunicación del diputado Manuel Añorve Baños, con la que solicita
que su proposición con punto de acuerdo sobre las tarifas que se cobran en la carretera
del Sol México-Acapulco, se turne únicamente a las comisiones de Hacienda y Crédito
Público y a la de Comunicaciones. Como se solicita, se turna exclusivamente a esas
comisiones.
Dos comunicaciones de la Presidenta de la Comisión de Atención a
Grupos Vulnerables, con las que solicita que se turnen a esa comisión, la iniciativa de
reformas a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de
la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, y la proposición con punto de acuerdo sobre
comercio sexual de niñas y niños del diputado José Bañales Castro. Se turnan la
iniciativa y la proposición referidas a las comisiones unidas de Justicia y Derechos
Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables.
Comunicación del Secretario de Gobernación, en relación con el punto
de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a las observaciones del
Ejecutivo Federal a la Ley de Desarrollo Rural. Se turna a la Comisión de Puntos
Constitucionales.
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite Informe de
la Secretaría de Economía, sobre los Resultados de Evaluación de los Indicadores de
Evaluación y Gestión de los Fondos y Programas Sujetos a reglas de Operación, avance al
primer trimestre del ejercicio fiscal de dos mil uno. Se turna a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública.
Minuta del Senado de la República, con proyecto de decreto que reforma
la Ley de Aviación Civil. Se turna a las comisiones de Comunicaciones y de Transportes.
Se da primera lectura a los siguientes dictámenes:
De las comisiones de Comercio y Fomento Industrial, de Comunicaciones y
de Transportes, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo cuatro bis de
la Ley Federal de Competencia Económica.
Cuatro de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con
proyectos de decreto que conceden permiso a ciudadanos mexicanos para aceptar y usar
condecoraciones conferidas por gobiernos extranjeros, y para que otros ciudadanos
mexicanos puedan prestar servicios en distintas representaciones diplomáticas de los
Estados Unidos de América, en México.
A las doce horas con veintidós minutos, la Secretaría ordena el
cierre del sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos
veinticuatro diputados.
La Asamblea dispensa la segunda lectura en votación económica a los
proyectos de decreto, y se aprueban sin discusión por trescientos treinta y un votos en
pro y uno en contra.
Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal
Pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda, para los efectos
constitucionales.
Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes
De las comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas,
con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos primero, segundo, cuarto,
dieciocho y ciento quince de la Constitución de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Expresan sus opiniones sobre el Día del Trabajo, los diputados: Luis
Herrera Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática;
Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal
José Luis Novales Arellano, del Partido Acción Nacional; Carlos
Humberto Aceves del Olmo, del Partido Revolucionario Institucional;
Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes
y Jorge Alberto Rodríguez Pasos, del Partido del Trabajo.
Se someten a discusión los siguientes dictámenes:
De las comisiones de Relaciones Exteriores y de Población, Fronteras y
Asuntos Migratorios, con punto de acuerdo sobre los consulados de México en los Estados
Unidos de América, y para solicitar la comparecencia del Secretario de Relaciones
Exteriores y del Subsecretario de Relaciones Exteriores. Sin que nadie haga uso de la
palabra, se aprueba en votación económica, y el Presidente informa de la fecha de la
comparecencia.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley
Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal.
A nombre de la Comisión, fundamenta el dictamen y presenta propuesta
de modificación al artículo treinta del proyecto de Ley, el diputado José Luis Ugalde
Montes, del Partido Revolucionario Institucional.
Fijan la posición de sus grupos parlamentarios, los diputados: Jaime
Cervantes Rivera, del Partido del Trabajo, en contra; José Rodolfo Escudero Barrera, del
Partido Verde Ecologista de México, en pro; Jesús Garibay García, del Partido de la
Revolución Democrática, en pro; César Alejandro Monraz Sustaita, del Partido Acción
Nacional, en pro; y Florentino Castro López, del Partido Revolucionario Institucional, en
pro.
La Secretaría da lectura a la modificación al artículo treinta del
proyecto de Ley propuesta por la Comisión Dictaminadora, y la Asamblea la aprueba en
votación económica.
Suficientemente discutido en lo general y sin reserva de artículos, se
aprueba en lo general y en lo particular, con la modificación aceptada, por cuatrocientos
dos votos en pro y cinco en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
Comunicación de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con la
que remite propuestas de modificación al proyecto de decreto que crea la Ley Orgánica de
Ahorro Nacional y Servicios Financieros, con la solicitud de que sea considerado el asunto
de urgente resolución.
La Asamblea lo considera de urgente resolución en votación
económica, y sin discusión aprueba las modificaciones por trescientos setenta y seis
votos en pro y ninguno en contra. Se turna al Senado para su incorporación al expediente
correspondiente.
Continúa la discusión de los siguientes dictámenes:
De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto
que modifica la denominación y deroga la fracción decimotercera del artículo once de la
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
A nombre de la Comisión, para fundamentar el dictamen y presentar
propuesta de modificación, hablan los diputados Gustavo César Jesús Buenrostro Díaz,
del Partido Acción Nacional; y Francisco Cárdenas Elizondo, del Partido Revolucionario
Institucional.
Habla en pro del dictamen el diputado José Manuel del Río Virgen, de
Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional.
La Secretaría da lectura a la propuesta de modificación de la
Comisión Dictaminadora, y la Asamblea la aprueba en votación económica.
Se aprueba el proyecto de decreto, con la modificación admitida, por
trescientos noventa y cuatro votos en pro y ninguno en contra. Pasa al Senado para los
efectos constitucionales.
El Presidente informa que el proyecto aprobado, forma parte de la
iniciativa del Ejecutivo Federal conocida como miscelánea fiscal, que contiene
modificaciones a diversas leyes, y para no sentar el precedente de dictaminar parcialmente
las iniciativas, comunica que entrará en contacto con el Poder Ejecutivo, con la
solicitud de que iniciativas que no estén vinculadas entre sí, sean presentadas de
manera individual, para facilitar el trabajo de su dictamen.
De las comisiones de Desarrollo Rural y de Asuntos Indígenas, con
punto de acuerdo para la creación de un programa de capacitación integral para la mujer
del medio rural (campesinas e indígenas).
Presidencia del diputado Eric Eber Villanueva Mukul
A nombre de las comisiones dictaminadoras, fundamenta el dictamen la
diputada Celia Martínez Barcenas, del Partido Revolucionario Institucional.
Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal
En pro del dictamen, hablan las diputadas: Nelly Campos Quiroz, del
Partido Acción Nacional; y Maricela Sánchez Cortés, del Partido Revolucionario
Institucional.
Suficientemente discutido el punto de acuerdo, se aprueba en votación
económica.
Presentan iniciativas los diputados:
Jaime Cervantes Rivera, del Partido del Trabajo, de reformas a la Ley
Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Jorge Alberto Rodríguez Pasos, del Partido del Trabajo, de reformas a
la Ley Federal de Radio y Televisión.
Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes
Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
Edgar Consejo Flores Galván, del Partido Revolucionario Institucional,
de Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a las comisiones de Agricultura y
Ganadería, y de Desarrollo Rural.
Minuta del Senado de la República, con proyecto de decreto por el que
se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso de la Unión. Se turna a las
comisiones de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Comunicaciones.
Presentan proposiciones con punto de acuerdo, los diputados:
Omar Fayad Meneses, del Partido Revolucionario Institucional, para la
creación de una comisión especial de Seguridad Pública y Seguridad Nacional. Se turna a
la Junta de Coordinación Política
Héctor González Reza, del Partido Acción Nacional, exhortando al
Poder Ejecutivo Federal para que expida el Reglamento de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las mismas. Se turna a la Junta de Coordinación Política.
José Roque Rodríguez López, del Partido Acción Nacional, sobre la
Encefalopatía Espongiforme Bovina. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería
Alfredo Hernández Raigosa, del Partido de la Revolución Democrática,
en relación con los anuncios publicitarios ordenados por el Poder Ejecutivo Federal, con
motivo de la reforma fiscal. Se turna, en su primera parte, a la Comisión de Vigilancia
de la Contaduría Mayor de Hacienda, y por lo que respecta a su segunda parte, a la Junta
de Coordinación Política.
María de los Angeles Sánchez Lira, del Partido de la Revolución
Democrática, en relación con el Secretario de Trabajo y Previsión Social.
Sobre el mismo tema, habla el diputado Rubén García Farías, del
Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a la Junta de Coordinación Política.
Miguel Bortolini Castillo, del Partido de la Revolución Democrática,
respecto del examen único que aplicará el Centro Nacional de Evaluación para la
Educación Superior, Asociación Civil. Se turna a la Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos.
Francisco Patiño Cardona, del Partido de la Revolución Democrática,
en relación con el aeropuerto internacional sustitutivo del de la Ciudad de México.
Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal
Para el mismo tema, se concede la palabra a los diputados: José
Rodolfo Escudero Barrera, del Partido Verde Ecologista de México; Martín Hugo Solís
Alatorre, del Partido Acción Nacional; e Ismael Estrada Colín, del Partido
Revolucionario Institucional.
Para rectificar hechos, habla el diputado José María Tejeda Vázquez,
del Partido Acción Nacional, quien presenta diversas proposiciones.
Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes
Se turnan la proposición del diputado Patiño Cardona y la
intervención del diputado Tejeda Vázquez, a las comisiones de Comunicaciones y de
Transportes.
Dos dictámenes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con
proyecto de Ley de Sociedades de Inversión, y con proyecto de decreto que reforma la Ley
General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito. Son de primera lectura.
El diputado Jaime Cervantes Rivera, del Partido del Trabajo, presenta
proposición con punto de acuerdo respecto del impuesto al Tabaco. Se turna a la Comisión
de Hacienda y Crédito Público.
Rectifica hechos el diputado Nemesio Domínguez Domínguez, del Partido
Revolucionario Institucional.
Se pronuncia en torno al combate al narcotráfico y las cláusulas
democráticas en acuerdos internacionales, la diputada Heidi Gertud Storsberg Montes, del
Partido Acción Nacional.
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto
de decreto por el que se reforman la Ley del Mercado de Valores y la Ley de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores. Es de primera lectura.
Continúan la presentación de proposiciones con punto de acuerdo, los
diputados:
Gumercindo Alvarez Sotelo, del Partido Acción Nacional, para
constituir el Parlamento Infantil de México. Se turna a la Comisión de Participación
Ciudadana.
Rectifica hechos la diputada María Teodora Elba Arrieta Pérez, del
Partido Revolucionario Institucional.
Desde su curul, la diputada Julieta Prieto Fuhrken, del Partido Verde
Ecologista de México, anuncia que su grupo parlamentario se suma a la proposición.
Miguel Bortolini Castillo, del Partido de la Revolución Democrática,
sobre las declaraciones del Secretario de Educación Pública en relación con las
carreras cuyos alumnos son susceptibles de ser beneficiados con becas. Se turna a la
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
Jaime Arturo Larrazábal Bretón, del Partido Revolucionario
Institucional, en relación con la Zona Arqueológica de Monte Albán. Se turna a las
comisiones de Cultura, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Educación Pública y
Servicios Educativos.
Dictamen de las comisiones de Cultura y de Hacienda y Crédito
Público, con proyecto de decreto que reforma la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Es
de primera lectura.
Agotado el tiempo establecido para esta sesión, la Secretaría da
lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las
diecinueve horas con cuarenta y tres minutos, citando para la que se llevará a cabo el
sábado veintiocho de abril de dos mil uno, a las diez horas.
EL MISMO C. SECRETARIO: Está a discusión el Acta. Si no hay diputados
que hagan uso de la palabra, se pregunta en votación económica si se aprueba en los
términos en que ha sido publicada.
Los que estén a favor manifestarlo en votación económica.
(Votación)
Gracias. Los Diputados que estén en contra, manifestarlo en votación
económica.
(Votación)
Mayoría en favor Presidente.
EL C. PRESIDENTE: Aprobada el Acta de la sesión anterior.
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Ruego a la Secretaría dar cuenta a la
Asamblea de las comunicaciones.
EL MISMO C. SECRETARIO:
Comunicación del Congreso de Aguascalientes informa sobre apertura y
clausura del segundo período extraordinario de sesiones.
H. CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION. PRESENTE.
En forma atenta, hago de su conocimiento que la honorable
Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado libre y Soberano de Aguascalientes, con
fecha 28 de marzo, llevó a cabo la apertura del Segundo Periodo Extraordinario de
Sesiones, correspondiente al Tercer Año de Ejercicio Constitucional, el cual se clausuró
el 30 de marzo del año en curso.
Al hacer de su conocimiento lo anterior, me es grato renovar a ustedes,
las seguridades de mi alta consideración.
EL C. PRESIDENTE: DE ENTERADO
EL MISMO C. SECRETARIO:
Comunicación del Congreso del Estado de Querétaro informa que el
diputado Hugo Covarrubias Alvarado presidirá la Comisión de Gobierno de la LIII
Legislatura del Estado, del 1o. de Abril al 30 de Junio de 2001.
C. DIP. LIC. RIICARDO GARCIA CERVANTES PRESIDENTE DE LA CAMARA DE
DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LIA UNION. MEXICO, D. F.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo, me permito comunicar a Usted que el suscrito Dip. Ing. Hugo
Covarrubias Alvarado, presidirá la Comisión de Gobierno de la Quincuagésima Tercera
Legislatura del Estado de Querétaro, por el período comprendido del 1° de abril al 30
de junio del año 2001.
Sin otro particular, le reitero mi respeto institucional.
DE ENTERADO.
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EL SECRETARIO, DIP. BERNARDO BORBON VILCHES:
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
C. SECRETARIOS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA
UNION. PRESENTES.
Señores Diputados Federales:
En Sesión Pública Ordinaria celebrada por el Pleno Legislativo en
esta fecha, fue aprobado un Punto de Acuerdo en el sentido de dirigirle una atenta y
respetuosa excitativa a esa Honorable Representación Popular, con relación al análisis
del paquete de Iniciativas que en materia fiscal recientemente les fuera enviado por el
Ejecutivo Federal.
Hacemos de su conocimiento lo anterior, anexando al presente un
ejemplar de la resolución de referencia.
Sin otro particular, reiteramos a Ustedes nuestra consideración y
respeto.
LA QUINCUAGESIMA SEPTIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL
ARTICULO 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, TIENE A BIEN EXPEDIR EL
SIGUIENTE:
PUNTO DE ACUERDO
ARTICULO PRIMERO. Diríjase una atenta y respetuosa excitativa a las
Cámaras de Diputados y Senadores del Honorable Congreso de la Unión, a fin de que se
examine con amplitud y detenimiento el paquete de Iniciativas correspondientes a la
reforma que en materia fiscal recientemente les fuera enviado por el Ejecutivo Federal, y
se busquen, en su caso, alternativas viables que no lesionen a las clases mayoritarias del
País.
ARTICULO SEGUNDO. Remítase a las Cámaras de Diputados y Senadores del
Honorable Congreso de la Unión, así como a las Legislaturas de los Estados, un ejemplar
del presente Punto de Acuerdo, para su conocimiento y efectos correspondientes.
T R A N S I T O R I O
ARTICULO UNICO: Publíquese el presente Punto de Acuerdo en el
Periódico Oficial del Estado, para el conocimiento general.
SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.
Cd. Victoria, Tam., a 4 de abril del año 2001.
EL PRESIDENTE: Se recibe y turna para su conocimiento a la COMISION DE
HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
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EL MISMO SECRETARIO: Tenemos una comunicación:
DE LA COMISION DE FORTALECIMIENTO DEL FEDERALISMO
DIP. RICARDO GARCIA CERVANTES. Presidente de la Cámara de Diputados. P
R E S E N T E
Por este conducto, los integrantes de la mesa directiva de la Comisión
de Fortalecimiento del Federalismo nos dirigimos a usted para referirnos a la iniciativa
de decreto por el que se deroga el segundo párrafo de la fracción I del artículo 115 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada ante el pleno de la
H Cámara de Diputados por el Legislador Marcos Pérez Esquer el pasado día nueve de
abril de 2001, y que fuere turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva de esta H.
Cámara de Diputados a la Comisión de Puntos Constitucionales. A este respecto,
solicitamos, con fundamento en el artículo 23 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, dicha iniciativa de decreto sea también turnada
a esta Comisión de Fortalecimiento del Federalismo a efecto de que la propuesta sea
dictaminada en Comisiones Unidas.
Hacemos ésta petición, habida cuenta, que como la exposición de
motivos de la iniciativa de referencia señala, la reforma Constitucional que se propone,
pretende fortalecer a los municipios de todo el país, y con ello, al federalismo
mexicano, siendo éstos temas sustantivos para la Comisión de Fortalecimiento del
Federalismo.
Reiteramos a usted las seguridades de nuestra consideración más alta
y distinguida.
EL PRESIDENTE: Como se solicita por parte de la Comisión de
Fortalecimiento del Federalismo, la iniciativa de referencia SE TURNA ADICIONAL MENTE A
LAS COMISIONES ANTERIORES, A LA COMISION DE FORTALE CIMIENTO DEL FEDERALISMO, rogando se
emita dictamen en comisiones unidas a la brevedad posible.
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EL MISMO SECRETARIO: Son todas las
comunicaciones, Presidente.
EL PRESIDENTE: Gracias señor Secretario. El siguiente punto del orden
del día corresponde a dictámenes de primera lectura. Tenemos registrado solo un dictamen
de primera lectura con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para Regular las
Agrupaciones Financieras.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del
día de hoy, le ruego señor Secretario consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura
del dictamen.
EL SECRETARIO, DIP. MANUEL MEDELLIN MILAN: Por instrucciones de la
Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es de dispensarse la
primera lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto
de decreto por el que se reforman, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley de
Instituciones de Crédito y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo:
V O T A C I O N
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse
manifestarlo:
V O T A C I O N
Unanimidad por la afirmativa, señor Presidente.
EL PRESIDENTE: Gracias señor Secretario. En consecuencia: ES DE
PRIMERA LECTURA.
La Presidencia de la Comisión de Hacienda, ha solicitado a esta
Directiva que se consulte a la Asamblea si se autoriza dispensar la segunda lectura y
proceder de inmediato a su discusión y votación. Le ruego señor Secretario, consulte a
la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen con proyecto de decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de
Crédito y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y se pone de inmediato a
discusión.
EL MISMO SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a
la Asamblea en votación económica, si es de dispensarse la segunda lectura al dictamen
de la Comisión de Hacienda y se pone a discusión y a votación de inmediato.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo:
V O T A C I O N
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse
manifestarlo:
V O T A C I O N
Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
EL PRESIDENTE: ES DE SEGUNDA LECTURA.
Esta a discusión en lo general el proyecto de decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de
Crédito y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
En los términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha solicitado la Comisión
de Hacienda de esta honorable Cámara, hacer uso de la palabra para fundamentar el
dictamen y se ha inscrito el diputado don Jorge Chavez Presa, a quien se le concede el uso
de la palabra hasta por diez minutos.
HONORABLE ASAMBLEA
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I y 73,
fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por conducto
de esta H. Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración del H.
Congreso de la Unión la Iniciativa " De Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para
Regular las Agrupaciones Financieras", misma que fue turnada el pasado jueves 5 de
abril de 2001, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.
Esta Comisión que suscribe con base en las facultades antes
señaladas, se abocó al análisis de la Iniciativa de Decreto del Ejecutivo,
procediéndola a dictaminar conforme a su articulado. Para tales efectos, constituyó un
grupo exprofeso, el cual realizó diversas reuniones de trabajo, en Conferencia con
Senadores de la República y con diversos servidores públicos, tanto de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, como de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Conforme a los resultados de este grupo de trabajo y de las
deliberaciones y el análisis de los miembros de esta Comisión de Hacienda reunidos en
pleno, se presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente:
DICTAMEN
DESCRIPCION DE LA INICIATIVA
Señala la Iniciativa que nuestro país se encuentra inmerso en un
proceso de globalización económica y financiera que tiene influencia en todos los
ámbitos de la economía nacional, lo cual motiva la actualización del marco normativo
que regula la operación de las instituciones de banca múltiple y los grupos financieros,
con el objeto de adecuarlo a las sanas prácticas financieras nacionales e
internacionales, para alcanzar mayores niveles de seguridad para el público.
De esta manera, la reforma propuesta obedece a una necesidad de
fortalecer la organización y funcionamiento de las instituciones de banca múltiple y los
grupos financieros, que permita promover su competitividad y capitalización a través de
la inclusión de mecanismos preventivos, en aras de un mejor servicio.
También tiene el propósito de incorporar en la legislación
correspondiente, situaciones y circunstancias que han sido implementadas en otros países
y que han demostrado su eficacia, en términos de un sano y equilibrado desarrollo de los
mercados financieros. Con ello se pretende abatir el estancamiento que sufre el sector
alentando el sano desarrollo de sus actividades y procurando una mayor simplificación
administrativa.
Dado el papel relevante que tiene el ahorro interno, la Iniciativa
busca fomentar el ahorro de largo plazo mediante la distribución eficaz de riesgos y la
prevención de situaciones que den lugar a tropiezos en perjuicio de las finanzas
públicas, abatir los costos de regulación y supervisión, reglamentando las operaciones
de los intermediarios financieros, pero sin obstaculizar la innovación en productos y
servicios financieros, así como aprovechar las adecuaciones impuestas por la práctica y
la vertiginosa evolución de la economía.
Por ello, se pone especial atención en la implementación de mejores
prácticas corporativas que redunden en una mejor integración y funcionamiento de la
administración de dichas sociedades; se pretende modificar la integración de los
consejos de administración de las instituciones de banca múltiple y los grupos
financieros, previendo la inclusión de la figura de consejeros independientes que cuenten
con los conocimientos necesarios para la atención de asuntos relacionados con la
operación de tales intermediarios, pero que además no tengan vínculo alguno con la
administración de los mismos.
Se contempla, igualmente, la posibilidad de que los consejos de
administración de estas entidades puedan constituir comités de auditoría con carácter
consultivo, cuya finalidad sea coadyuvar con el propio consejo para el mejor desempeño de
sus funciones.
Por otra parte y a efecto de lograr una más activa participación de
la autoridad supervisora, se actualizan algunas reglas que regulan su actividad a efecto
de que le proporcionen un marco normativo suficiente para el adecuado desarrollo de sus
funciones.
En tal sentido, una de las principales propuestas que incorpora el
Ejecutivo Federal es la de facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para
emitir regulación prudencial conforme a la cual se establezca una clasificación de los
bancos respecto a sus niveles de capitalización, con el propósito de identificar de
manera precisa y oportuna cualquier riesgo que se pudiera generar para el sistema
financiero derivado de su operación.
Se perfecciona también la regulación existente sobre el tema de
créditos relacionados, en virtud de la implicación que tiene este tema para el correcto
funcionamiento de las instituciones de crédito y asegurar su viabilidad financiera, al
establecer en Ley lo que se deberá entender por operaciones realizadas con personas
relacionadas. Se propone, a su vez, la posibilidad de que el consejo de administración
faculte a un comité integrado por los propios consejeros, cuya función básica será la
aprobación de dichas operaciones bajo ciertos parámetros.
Derivado del dinámico avance tecnológico, se propone que los
intermediarios financieros puedan celebrar operaciones y prestar servicios con el público
a través de medios electrónicos que les permita mejorar su rentabilidad, a través de la
reducción de sus costos de operación y mayores oportunidades para ofrecer más y mejores
servicios a sus clientes y usuarios, aprovechando la actualización del propio marco legal
que se ha venido dando en este campo en nuestro país.
Por último, dentro de los temas importantes que contiene esta
Iniciativa se encuentra el establecimiento de medidas que tienen por objeto promover la
participación de un mayor número de intermediarios, a fin de que los consumidores tengan
acceso a distintos servicios y productos con tasas de interés más atractivas para los
mismos.
CONSIDERACIONES DE LA COMISION
Para lograr el pleno cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, la que Dictamina estima pertinente facultarla para
interpretar las disposiciones de carácter general que emanen de la Ley de Instituciones
de Crédito y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
Se otorgan facultades a dicha Secretaría para solicitar la opinión de
cualquiera de las Comisiones Nacionales encargadas de la supervisión y vigilancia de los
distintos intermediarios financieros, del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
(IPAB), así como de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios
de Servicios Financieros (Condusef), en el ámbito de sus respectivas atribuciones, para
resolver los asuntos de su competencia que, por su importancia, así lo requieran; lo
anterior, reconociendo la existencia de nuevos y relevantes actores dentro del sistema
financiero.
Con el propósito de lograr una mayor simplificación administrativa en
beneficio de las entidades reguladas por la Ley de Instituciones de Crédito, se propone
eliminar la necesidad de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público escuche la
opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para conferir el carácter de
institucionales a determinados inversionistas para efectos de la misma Ley.
Conforme a la experiencia internacional, la Iniciativa en estudio
contiene diversas reformas orientadas a mejorar las prácticas corporativas con el
propósito de lograr una más adecuada integración y funcionamiento de la administración
de las instituciones de banca múltiple y de los grupos financieros.
En este sentido, se precisa que en el orden del día de las asambleas
de accionistas de instituciones de banca múltiple y de sociedades controladoras de grupos
financieros deben ser identificados todos los asuntos a tratar en dichas asambleas,
incluso los que sean incluidos en el rubro de asuntos generales, con el objeto de que no
puedan ser tratados asuntos que no estén previamente listados en las órdenes del día;
asimismo y en complemento, se señala en las leyes que regulan a estas entidades
financieras, que la información correspondiente a los asuntos que vayan a ser tratados en
las asambleas de accionistas de las instituciones de crédito, se pongan a disposición de
los accionistas con cuando menos 15 días de anticipación a la celebración de la
asamblea de que se trate, de igual forma se señala la obligación de que se deban listar
todos los asuntos a tratar en dicha asamblea. Con ello, se pretende asegurar que quienes
concurran a la asamblea, conozcan con la oportunidad y suficiencia necesarias, los temas
que sean sometidos a su consideración.
Se considera conveniente eliminar el límite máximo de tenencia
accionaria que actualmente contemplan tanto la Ley de Instituciones de Crédito para el
caso de instituciones de banca múltiple, como la Ley para Regular las Agrupaciones
Financieras para el caso de sociedades controladoras de grupos financieros (20%),
actualizando el procedimiento a seguir en el supuesto de que una persona o grupo de
personas pretendan adquirir el control de cualquiera de estas entidades. Asimismo, se
especifica con claridad cuándo se entenderá que se adquiere el control de una
institución de banca múltiple o de una sociedad controladora, lo que redundará en mayor
transparencia en el control de dichas sociedades. De igual forma, se establece como
requisito para obtener el control de una institución de banca múltiple, la presentación
de un programa estratégico para la implementación del gobierno corporativo.
Al respecto, cabe indicar que la autorización hoy vigente se conserva
para el caso de que cualquier persona física o moral adquiera más del 5% del capital
social de una institución de banca múltiple o sociedad controladora, y se entenderá que
se obtiene el control de éstas cuando se adquiera el 30% de las acciones representativas
de su capital social, se tenga el control de la asamblea general de accionistas, se esté
en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, o
por cualquier otro medio se controle a la institución de banca múltiple o sociedad
controladora de que se trate.
Derivado de las modificaciones relacionadas con los procedimientos para
adquirir el control de instituciones de banca múltiple y sociedades controladoras,
contenidas en los artículos 17 y 20 de las Leyes de Instituciones de Crédito y para
Regular las Agrupaciones Financieras, respectivamente, es necesario derogar los artículos
17 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito y 20 Bis de la Ley para Regular las
Agrupaciones Financieras.
Se propone establecer la obligación a la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores de publicar en el Diario Oficial de la Federación el capital mínimo con que
deberán contar las instituciones de crédito, determinado por dicha Comisión; ello
contribuirá a dar mayor certeza jurídica a las citadas instituciones, así como
facilitar la exigibilidad de este requisito conforme a la Ley. Asimismo, se elimina la
posibilidad de que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público pueda ampliar el plazo en
el que las instituciones de crédito deban contar con el capital de referencia; esto
repercutirá en una mejor protección de los usuarios de la banca al asegurar que los
capitales mínimos sean actualizados en tiempo.
Se propone establecer la obligación a los consejos de administración
de las instituciones de banca múltiple, de constituir un comité de auditoría que
coadyuve con éste para la consecución de sus fines. Esta medida asegura una instancia de
control que se cerciore, entre otras, de que la institución cumpla con toda la
normatividad interna y externa. Asimismo, se obliga al director general de dichas
instituciones para dictar medidas orientadas a asegurar el uso adecuado de los recursos
humanos y materiales de los bancos, en beneficio de sus trabajadores y clientes.
Se pretende incluir en la integración y funcionamiento de los consejos
de administración de las instituciones de banca múltiple y de las sociedades
controladoras de grupos financieros, la figura de los consejeros independientes con la
finalidad de fomentar una cultura de mayor responsabilidad, objetividad y profesionalismo
en las decisiones de dichos consejos; para estos efectos, se faculta a la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores para determinar mediante reglas de carácter general, los
requisitos que deberán reunir las personas que puedan ser consideradas como consejeros
independientes. Un elemento fundamental para lograr lo anterior, es el referente a que las
personas que sean consideradas como consejeros independientes, sean ajenas a la
administración de las entidades; asimismo, se establece la periodicidad mínima de las
reuniones de los consejos de administración de las instituciones de banca múltiple y
sociedades controladoras de grupos financieros, así como el quórum de asistencia para su
celebración.
Se adicionan a los requisitos que deben cumplir los consejeros de las
instituciones de banca múltiple y de las sociedades controladoras de grupos financieros,
la calidad técnica y el historial crediticio satisfactorio, asimismo se establece la
obligación para que éstos se abstengan de participar en la deliberación de asuntos que
impliquen un conflicto de interés para los mismos.
En correspondencia con estos cambios, se adicionan y precisan los
requisitos que deben cumplir el director general y los funcionarios de las instituciones
de banca múltiple y de las sociedades controladoras de grupos financieros que ocupen
cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de éste, sustituyendo el requisito de
ser ciudadano mexicano por el de ser residente en territorio mexicano en términos de lo
dispuesto por el Código Fiscal de la Federación. Asimismo, se responsabiliza a las
mencionadas entidades a verificar con anterioridad al inicio de las gestiones de sus
consejeros, directores generales y funcionarios con las dos jerarquías inmediata
inferiores a la de este último, el cumplimiento a estas obligaciones.
Se propone facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para
imponer veto a los miembros del consejo de administración, directores generales,
comisarios, directores y gerentes, funcionarios que puedan obligar con su firma a la
entidad y auditores externos independientes de instituciones de banca múltiple y
sociedades controladoras de grupos financieros, así como delegados fiduciarios de las
primeras, cuando considere que no cuentan con la suficiente calidad técnica,
honorabilidad e historial crediticio satisfactorio. Dicha sanción consistirá desde su
remoción o suspensión, hasta la imposición de veto por un lapso de entre seis meses a
cinco años, o bien, su inhabilitación por el mismo periodo.
Es importante mencionar que un cambio fundamental que contempla la
Iniciativa, radica en el hecho de modificar el régimen aplicable a la designación de los
principales funcionarios de las instituciones de banca múltiple y sociedades
controladoras de grupos financieros, sustituyendo la autorización previa por la facultad
de autorregulación de dichas entidades, reservándose la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores la facultad de remover a dichos funcionarios.
Por cuanto al mecanismo de fusión de instituciones de banca múltiple
previsto en la Ley, se incorpora el requisito de la presentación a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público del convenio de fusión, así como los estados financieros
proyectados de la sociedad resultante de este proceso, por considerarlos elementos
necesarios para que dicha Secretaría tome la decisión correspondiente conforme a las
atribuciones que tiene conferidas.
Por su parte, se propone incluir dentro de la Ley de Instituciones de
Crédito el procedimiento para llevar a cabo la escisión de instituciones de banca
múltiple, en virtud de que actualmente este procedimiento no está regulado por la misma,
estableciendo los requisitos necesarios para llevarlos a cabo.
En relación con las causales de revocación de la autorización
otorgada a instituciones de banca múltiple, se incluye la petición de parte, expresada
por acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas que se reúna para tal
fin. Asimismo, se actualizan los procesos de disolución y liquidación conforme a lo
establecido por la Ley de Concursos Mercantiles y se corrigen referencias hechas respecto
del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Dentro del proceso de consolidación del sector financiero iniciado en
los últimos años, se considera conveniente eliminar las disposiciones orientadas a
obligar a las instituciones financieras del exterior y a las sociedades controladoras
filiales que sean propietarias de una institución de banca múltiple y adquieran otra
sociedad de este tipo, para fusionarlas; la misma disposición se deroga para el caso de
sociedades financieras de objeto limitado. Con ello, se asegura un trato similar entre
filiales y aquéllas que no tengan el mismo carácter.
Se pretende eliminar las restricciones que actualmente existen para que
las instituciones de banca múltiple filiales y las sociedades controladoras de grupos
financieros filiales puedan emitir obligaciones subordinadas, así como para establecer
sucursales o subsidiarias fuera del territorio nacional. Ello, con el objeto de ampliar la
gama de fuentes de capital para las entidades, así como la alternativa de inversión para
inversionistas, adecuando nuestro marco normativo a parámetros internacionales. Esta
modificación también obedece a que el régimen transitorio que se establecía en el
Tratado de Libre Comercio con América del Norte y que daba sustento a la prohibición que
se elimina, concluyó su vigencia.
Esta Comisión que dictamina considera importante señalar que, al
igual que en el caso de las instituciones de banca múltiple y sociedades controladoras de
grupos financieros, en las filiales de sociedades de este tipo también se contemple en la
integración y funcionamiento de sus consejos de administración, la figura de los
consejeros independientes con la finalidad de profesionalizar el desempeño de dichos
consejos y se establece la periodicidad mínima para sus reuniones, así como el quórum
de asistencia para su celebración. De igual forma, se propone establecer la metodología
conforme a la cual se designará a los miembros del consejo de administración de
instituciones de banca múltiple filiales y sociedades controladoras de grupos financieros
filiales, dependiendo del porcentaje de participación que tenga en éstas los accionistas
que suscriban acciones serie "F".
Respecto a las filiales, también se otorga a la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores la facultad de permitir que autoridades supervisoras de los países
de origen de la institución financiera del exterior que sea propietaria de la mayoría de
las acciones representativas del capital social de aquellas, realicen visitas de
inspección por su conducto, o bien sin que medie su intervención, para lo cual la
Comisión podrá solicitarles a las autoridades un informe de la visita realizada.
A efecto de precisar el régimen de operaciones que pueden realizar las
instituciones de crédito, se propone incluir dentro del artículo 46 de la Ley de
Instituciones de Crédito, la posibilidad para que realicen operaciones conocidas como
derivados y las de factoraje financiero, en virtud de que en la práctica dichas
instituciones realizan estas operaciones al amparo de las facultades que les confieren
otros ordenamientos legales y disposiciones de carácter administrativo. Asimismo, se
establece que la realización de las operaciones de factoraje financiero, deberán
sujetarse a las disposiciones contenidas en la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito, de forma supletoria a lo establecido por la Ley de Instituciones
de Crédito.
Se propone establecer la obligación a las instituciones de crédito,
de mantener un capital neto en relación directa con los riesgos de mercado, de crédito y
otros en que incurran con motivo de sus operaciones, con el objeto de garantizar al
público usuario de los servicios financieros, que sus operaciones crediticias tendrán el
respaldo suficiente por parte de dichas instituciones, facultando a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público para emitir disposiciones de carácter general que
establezcan los términos conforme a los cuales se determinará el capital neto con el que
deberán contar las instituciones de crédito. En este mismo sentido, se considera
conveniente transferir de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, la facultad de emitir disposiciones de carácter general
orientadas a establecer las reglas conforme a las cuales las instituciones de banca
múltiple deberán diversificar sus riesgos.
Dentro del dinámico proceso de cambios tecnológicos, se considera
conveniente incluir la posibilidad de que las instituciones de crédito puedan explotar
estas nuevas tecnologías para el desarrollo de nuevos productos, para lo cual también se
estaría facultando a la Comisión para emitir disposiciones relacionadas con la
prestación de tales servicios, procurando que éstos se ofrezcan en términos de una
adecuada confiabilidad y confidencialidad.
Vinculado a lo anterior, se está proponiendo desarrollar un nuevo
procedimiento para la domicialización de pagos en las instituciones de crédito,
estableciendo las disposiciones orientadas a proteger los derechos e intereses del
público usuario de los servicios que prestan las instituciones de crédito, en particular
brindándoles la seguridad de que no se les harán cobros indebidos.
Se propone actualizar las disposiciones correspondientes a la emisión
de bonos bancarios, incluyendo en las mismas elementos que brinden seguridad y
transparencia a sus tenedores, garantizándoles la protección de sus derechos y
clarificando las condiciones para el pago anticipado de los mismos. Asimismo, se busca
garantizar su participación en las asambleas que se celebren para modificar los
términos, fechas y condiciones de pago, estableciendo como elemento de seguridad para los
tenedores de estos bonos, que en la convocatoria a la asamblea correspondiente se incluyan
todos los asuntos a tratar en la misma, contemplando la obligación de publicar dicha
convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de amplia
circulación nacional.
A fin de darles a las instituciones de banca múltiple mayores opciones
de financiamiento, se establecen modalidades respecto de la emisión de obligaciones
subordinadas, mismas que podrán ser no susceptibles de convertirse en acciones, de
conversión voluntaria en acciones y de conversión obligatoria en acciones, reconociendo
diferentes grados de prelación entre las mismas.
Asimismo, se establece que su prelación, en caso de liquidación o
concurso mercantil de la institución emisora, sea sólo superior a la de las acciones
representativas del capital social de la propia institución, por lo que en caso de una
contingencia, el primer recurso que se pierde es el de los accionistas e inmediatamente
después el de los tenedores de estas acciones subordinadas de prelación inferior,
facultando a la institución emisora para cancelar o diferir el pago de intereses, diferir
el pago del principal o convertirlas anticipadamente.
Por otro lado, se considera acertado otorgar a la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, la facultad para emitir reglamentación orientada a regular la
organización y el régimen de inversión de los sistemas de pensiones o jubilaciones que
las instituciones de crédito establezcan para su personal, complementarios a los
establecidos en las leyes de seguridad social.
En materia de créditos relacionados en las instituciones de crédito,
se busca definir con mayor precisión el manejo de las operaciones con personas
relacionadas, señalando de manera más clara lo que se entiende por operación
relacionada, los requisitos necesarios para su aprobación y se define con precisión el
universo de agentes que se entienden como relacionados. Se establecen límites para el
otorgamiento de estos créditos buscando ser consistentes con las tenencias accionarias
que exigen aviso o autorización por parte de la autoridad, así como guardar un adecuado
balance entre las diferentes instituciones en función de su tamaño.
Adicionalmente, se faculta al consejo de administración de las
instituciones de banca múltiple para delegar sus atribuciones en un comité de consejeros
cuya función será exclusivamente la aprobación de operaciones con personas relacionadas
que representen hasta cierto porcentaje de la parte básica del capital neto de la
institución; se establecen las bases para la integración de dicho comité y se faculta a
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para dictar disposiciones de carácter general
orientadas a regular las operaciones con personas relacionadas.
Con el fin de reducir el costo de los servicios, las instituciones de
crédito podrán realizar operaciones de reporto y préstamo de valores por cuenta de
terceros sin la intermediación de casas de bolsa.
Esta Comisión considera adecuado eliminar el requisito que tienen las
instituciones de banca múltiple para obtener la autorización de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público respecto de sus programas anuales sobre el establecimiento,
reubicación y clausura de sucursales, agencias y oficinas en el país, sustituyéndolo
por un aviso que dichas instituciones deberán dar a la mencionada Secretaría, así como
al público en general.
Se considera adecuado transferir a la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores la facultad que actualmente está conferida al Banco de México para emitir
disposiciones de carácter general, orientadas a establecer excepciones para que las
instituciones de banca múltiple puedan ceder o descontar su cartera, en virtud de que
está facultad debe estar conferida a la autoridad encargada de la supervisión y
vigilancia de dichas instituciones.
Con el propósito de continuar avanzando en la clarificación de la
vocación de cada una de las autoridades financieras, ampliando su nivel de
responsabilidad, se elimina la obligación que tiene la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público de escuchar la opinión del Banco de México para establecer los lineamientos a
que se sujetarán las medidas básicas de seguridad que deberán observar las
instituciones de crédito.
Se propone establecer nuevas disposiciones que regirán la
presentación ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de los estados financieros
de las instituciones de crédito, así como incluir nuevos medios a través de los cuales
los administradores de dichas instituciones pueden difundir los citados estados
financieros. Por otra parte, se establece el mecanismo que se seguirá para el caso de que
la mencionada Comisión remueva al auditor externo independiente de una institución de
crédito conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 25 de la Ley de
Instituciones de Crédito, facultando a la mencionada Comisión para establecer las
características y requisitos que deberán cumplir los auditores externos independientes
de las instituciones de crédito.
Derivado de la inoperancia de la disposición y con el propósito de
simplificar los trámites a que están sujetas las instituciones de crédito, se considera
conveniente eliminar la posibilidad de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
autorice a las instituciones de crédito, a petición de la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores, para que mantengan ciertos valores de su activo a la estimación que resulte
de sus precios de adquisición, como resultado de una baja extraordinaria en su
cotización.
A efecto de propiciar una mayor seguridad a los usuarios de los
servicios que prestan las instituciones de crédito, se propone incluir dentro del
catálogo de prohibiciones a estas instituciones, pagar anticipadamente operaciones de
reporto, a excepción de las celebradas con el Banco de México, otras instituciones de
crédito o casas de bolsa; pagar anticipadamente determinadas obligaciones a su cargo
derivadas de la emisión de bonos bancarios, así como las derivadas de la emisión de
obligaciones subordinadas. Asimismo, se incluyen en este artículo como prohibición, la
celebración de operaciones u ofertas para la adquisición de bienes o servicios en las
que se establezca como condición para evitar los cargos correspondientes, que los
clientes de las instituciones de crédito deban manifestar su inconformidad. De igual
forma, se establece como prohibición a las instituciones de crédito, proporcionar
información correspondiente a sus clientes para la comercialización de productos o
servicios, salvo que se cuente con la autorización expresa del cliente respectivo.
Con el objeto de facilitar la interacción que debe existir entre las
autoridades en materia financiera a nivel internacional, se propone facultar a la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que pueda proporcionar a las autoridades
financieras del exterior, información relacionada con operaciones y servicios señalados
en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, sin que por ello se entienda
transgredido el secreto bancario, siempre que exista reciprocidad con tales autoridades y
no se afecte el orden público y la seguridad nacional.
Para contribuir con el buen funcionamiento del sistema financiero y con
la profesionalización en la supervisión y vigilancia de las entidades integrantes de
dicho sistema, se propone facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que
pueda contratar los servicios de profesionales que le auxilien en el desempeño de sus
funciones de inspección y vigilancia.
Con el fin de reforzar las medidas que aseguren la estabilidad y
solvencia de las instituciones de crédito, se propone facultar a la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores para emitir disposiciones de carácter general que establezcan
medidas de alerta temprana complementarias a las previstas en la propia Ley de
Instituciones de Crédito; dichas reglas clasificarán a las instituciones de crédito con
base en su nivel de capitalización y señalarán las medidas correctivas que estas
instituciones deberán adoptar de acuerdo a su nivel de capitalización, lo que permitirá
que cuando la autoridad aprecie deterioros en la cantidad o calidad del capital, pueda
obligar a las instituciones a que realicen o no determinadas actividades. Dentro de las
primeras destaca la necesidad de entregar un plan de capitalización, y entre las segundas
la de abstenerse de celebrar operaciones relacionadas y no utilizar el capital del banco
para adquirir acciones propias, lo que permitirá limitar su exposición al riesgo.
En complemento a lo anterior, se establecen las medidas correctivas que
de manera obligatoria deberán aplicar las instituciones de crédito cuando se encuentren
por debajo del nivel de capitalización que establece esta Ley y las demás disposiciones
aplicables, entre las que destacan la suspensión del pago de dividendos a los
accionistas, la suspensión de cualquier acto que implique beneficios patrimoniales para
los accionistas y presentar un plan de reestructuración de capital que deberá se
aprobado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entre otras medidas.
Por lo que respecta al tema de las intervenciones que puede practicar
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, esta Dictaminadora considera adecuado
precisar en las disposiciones correspondientes de la Ley de Instituciones de Crédito, que
a la sesión de la junta de gobierno de la misma Comisión, en la que se acuerde la
intervención gerencial de una institución de crédito, acudirá la Junta de Gobierno de
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, a efecto de que aporte elementos para la
toma de esta decisión, en virtud de la participación que tendrá dicho Instituto en caso
de disolución y liquidación de la institución de que se trate.
En esta misma materia, se establece un plazo máximo de seis meses para
la duración de las intervenciones gerenciales que practique la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, precisando que dichas intervenciones se levantarán cuando las
irregularidades que las hayan motivado se hubiere subsanado.
Finalmente y en relación con la regulación aplicable a las sociedades
controladoras de grupos financieros, esta Comisión considera adecuado incluir en la Ley
para Regular las Agrupaciones Financieras los lineamientos para la integración del
órgano de vigilancia de esas sociedades, en virtud de que actualmente no existe
disposición al respecto; así como facultar a la Comisión Nacional encargada de la
supervisión y vigilancia de la sociedad controladora de que se trate, para emitir
regulación prudencial con el propósito de evitar la transmisión de riesgos entre las
entidades integrantes de un grupo financiero, preservando la sana operación del grupo.
En complemento a lo antes expuesto, esta Comisión dictaminadora
detectó en la revisión que realizó de la Iniciativa enviada a esta Soberanía por el
Ejecutivo Federal, algunas inconsistencias y disposiciones que deben ser corregidas y
adicionadas conforme a lo que a continuación se señala:
En términos de lo establecido por la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, es necesario incluir en las disposiciones que regulan las actividades
económicas del país, tiempos de respuesta a las peticiones que formulen a las
autoridades administrativas los ciudadanos; en ese sentido y considerando que tanto la Ley
de Instituciones de Crédito como la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
contienen disposiciones que establecen la obligación a las personas por ellas reguladas,
de acudir ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a solicitar autorización
para la realización de determinadas actividades y operaciones, esta Dictaminadora estima
necesario incluir en las mencionadas Leyes los artículos que establezcan las condiciones
conforme a las que se regirán los procesos de autorización, en términos de los plazos
de respuesta que les serán aplicables, lo cual seria aplicable a partir del año 2002. En
virtud de lo anterior, se propone adicionar los siguientes artículos a la Ley de
Instituciones de Crédito:
Artículo 5 Bis 1. Salvo que en las disposiciones especificas se
establezca otro plazo, este no podrá exceder de tres meses para que las autoridades
administrativas resuelvan lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable se
entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en las
disposiciones aplicables se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá
expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la
presentación de la solicitud respectiva ante la autoridad competente que deba resolver,
conforme al Reglamento Interior respectivo. Igual constancia deberá expedirse cuando las
disposiciones específicas prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba
entenderse en sentido positivo. De no expedirse la constancia mencionada dentro del plazo
citado, se fincará en su caso, la responsabilidad que resulte aplicable.
Los requisitos de presentación y plazos, así como otra información
relevante aplicables a las promociones que realicen las instituciones de crédito deberán
precisarse en disposiciones de carácter general.
Cuando el escrito inicial no contenga los datos o no cumpla con los
requisitos previstos en las disposiciones aplicables, la autoridad deberá prevenir al
interesado, por escrito y por una sola vez, para que dentro de un término que no podrá
ser menor de diez días hábiles subsane la omisión. Salvo que en las disposiciones
específicas se establezca otro plazo, dicha prevención deberá hacerse a más tardar
dentro de la mitad del plazo de respuesta de la autoridad y, cuando éste no sea expreso,
dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación del escrito inicial.
Notificada la prevención, se suspenderá el plazo para que las
autoridades administrativas resuelvan y se reanudara a partir del día hábil inmediato
siguiente a aquel en que el interesado conteste. En el supuesto de que no se desahogue la
prevención en el término señalado las autoridades desecharán el escrito inicial.
Si las autoridades no hacen el requerimiento de información dentro del
plazo correspondiente, no podrán rechazar el escrito inicial por incompleto.
Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que las
autoridades contesten empezarán a correr el día hábil inmediato siguiente a la
presentación del escrito correspondiente."
"Artículo 5 Bis 2. El plazo a que se refiere el articulo anterior
no será aplicable a las promociones donde por disposición expresa de esta Ley las
autoridades administrativas deban escuchar la opinión de otras autoridades, además de
aquellas relacionadas con las autorizaciones relativas a la constitución, fusión,
escisión y liquidación de instituciones de crédito. En estos casos no podrá exceder de
seis meses el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda,
siendo aplicables las demás reglas que señala el artículo 5 Bis 1 de esta Ley."
"Artículo 5 Bis 3. Las autoridades administrativas competentes, a
solicitud de parte interesada podrán ampliar los plazos establecidos en la presente Ley,
sin que dicha ampliación exceda, en ningún caso, de la mitad del plazo previsto
originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan
conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos."
"Artículo 5 Bis 4. No se les aplicará lo establecido en los
artículos 5 Bis 1, 5 Bis 2 y 5 Bis 3 a las autoridades administrativas en el ejercicio de
sus atribuciones de supervisión, inspección y vigilancia."
Mientras que a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras se
agregarían los siguientes artículos:
"Artículo 5 Bis. Salvo que en las disposiciones específicas se
establezca otro plazo, este no podrá exceder de tres meses para que las autoridades
administrativas resuelvan lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable se
entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en las
disposiciones aplicables se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá
expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la
presentación de la solicitud respectiva ante la autoridad competente que deba resolver,
conforme al Reglamento Interior respectivo. Igual constancia deberá expedirse cuando las
disposiciones específicas prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba
entenderse en sentido positivo. De no expedirse la constancia mencionada dentro del plazo
citado, se fincará en su caso, la responsabilidad que resulte aplicable.
Los requisitos de presentación y plazos, así como otra información
relevante aplicables a las promociones que realicen las sociedades controladoras deberán
precisarse en disposiciones de carácter general.
Cuando el escrito inicial no contenga los datos o no cumpla con los
requisitos previstos en las disposiciones aplicables, la autoridad deberá prevenir al
interesado, por escrito y por una sola vez, para que dentro de un término que no podrá
ser menor de diez días hábiles subsane la omisión. Salvo que en las disposiciones
específicas se establezca otro plazo, dicha prevención deberá hacerse a más tardar
dentro de la mitad del plazo de respuesta de la autoridad y, cuando éste no sea expreso,
dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación del escrito inicial.
Notificada la prevención, se suspenderá el plazo para que las
autoridades administrativas resuelvan y se reanudará a partir del día hábil inmediato
siguiente a aquel en que el interesado conteste. En el supuesto de que no se desahogue la
prevención en el término señalado las autoridades desecharán el escrito inicial.
Si las autoridades no hacen el requerimiento de información dentro del
plazo correspondiente, no podrán rechazar el escrito inicial por incompleto.
Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que las
autoridades contesten empezarán a correr el día hábil inmediato siguiente a la
presentación del escrito correspondiente."
"Artículo 5 Bis 1. El plazo a que se refiere el artículo
anterior no será aplicable a las promociones donde por disposición expresa de esta Ley
las autoridades administrativas deban escuchar la opinión de otras autoridades, además
de aquellas relacionadas con las autorizaciones relativas a la constitución, fusión,
escisión y liquidación de sociedades controladoras. En estos casos no podrá exceder de
seis meses el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda,
siendo aplicables las demás reglas que señala el artículo 5 Bis de esta Ley."
"Artículo 5 Bis 2. Las autoridades administrativas competentes, a
solicitud de parte interesada podrán ampliar los plazos establecidos en la presente Ley,
sin que dicha ampliación exceda, en ningún caso, de la mitad del plazo previsto
originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan
conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos."
"Artículo 5 Bis 3. No se les aplicará lo establecido en los
artículos 5 Bis, 5 Bis 1 y 5 Bis 2 a las autoridades administrativas en el ejercicio de
sus atribuciones de supervisión, inspección y vigilancia."
Por otra parte, la propuesta de adición de los artículos 16 Bis a la
Ley de Instituciones de Crédito y 22 Bis de la Ley para Regular las Agrupaciones
Financieras, establecen disposiciones respecto de los asuntos que serán tratados en las
asambleas de las instituciones de banca múltiple y de las sociedades controladoras de
grupos financieros; esta Comisión considera oportuno precisar en dichos artículos que
las asambleas a que se refiere son de accionistas. En términos de lo anterior, se propone
que el artículo 16 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito quede redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 16 Bis. En el orden del día se deberán listar todos
los asuntos a tratar en la asamblea de accionistas, incluso los comprendidos en el rubro
de asuntos generales. La documentación e información relacionada con los temas a tratar
en la correspondiente asamblea de accionistas, deberán ponerse a disposición de los
accionistas por lo menos con quince días de anticipación a su celebración."
Mientras que el artículo 22 Bis de la Ley para Regular las
Agrupaciones Financieras quedaría de la siguiente forma:
"Artículo 22 Bis. En el orden del día se deberán listar todos
los asuntos a tratar en la asamblea de accionistas, incluso los comprendidos en el rubro
de asuntos generales.
La documentación e información relacionada con los temas a tratar en
la correspondiente asamblea de accionistas, deberán ponerse a disposición de los
accionistas por lo menos con quince días de anticipación a su celebración."
Asimismo, es de señalarse que el tercer párrafo del artículo 17 de
la Ley de Instituciones de Crédito y el tercer párrafo del artículo 20 de la Ley para
Regular las Agrupaciones Financieras, establecen los supuestos en los que se considerará
que se adquiere el control de una institución de banca múltiple o de una sociedad
controladora de un grupo financiero, cuando se adquiera el treinta por ciento de las
acciones representativas de su capital social, a lo que esta Comisión estima necesario
señalar que se trata del treinta por ciento o más de dichas acciones.
De igual forma, en el párrafo primero del propio artículo 20 de la
Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, es necesario precisar que para que la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueda autorizar la adquisición de acciones de
la serie "O" de sociedades controladoras, cuando excedan del cinco por ciento
del capital social de dicha sociedad, deberá escuchar la opinión de la Comisión
Nacional que supervise a la controladora, mientras que en el párrafo cuarto del mismo
artículo se deberá precisar que las sociedades controladoras deberán proporcionar a la
Comisión Nacional que las supervise, la información que les requiera. En virtud de lo
anterior, el artículo 17 de la Ley de Instituciones de Crédito estaría redactado en los
siguientes términos:
"Artículo 17. Cualquier persona física o moral podrá adquirir
mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, el control de acciones de la
serie "O" del capital social de una institución de banca múltiple, en el
entendido de que dichas operaciones deberán obtener la autorización previa de la
Secretaria de Hacienda y Crédito Público, escuchando la opinión de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, cuando excedan del cinco por ciento de dicho capital
social, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 13 de la presente Ley.
En el supuesto de que uno o más accionistas pretendan obtener el
control de la administración en una Institución, deberá acompañar a su solicitud,
según corresponda:
I. Relación de las personas que, en su caso, pretendan adquirir el
control de la institución de banca múltiple de que se trate indicando el capital que
suscribirán, la forma en que lo pagarán, así como el origen de los recursos con los que
se realizará dicho pago;
II. Relación de los consejeros y directivos que nombrarían en la
institución de banca múltiple de la que pretenden adquirir el control;
III. Plan general de funcionamiento de la institución de banca
múltiple de que se trate, el cual deberá contemplar los aspectos señalados en el
artículo 10 fracción II;
IV. Programa estratégico para la implementación del gobierno
corporativo,
V. La demás documentación conexa que requiera la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público a efecto de evaluar la solicitud correspondiente.
VI a VIII. (Se derogan)
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que
se obtiene el control de una institución de banca múltiple cuando se adquiera el treinta
por ciento o más de las acciones representativas del capital social de la propia
institución, se tenga el control de la asamblea general de accionistas, se esté en
posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, o por
cualquier otro medio se controle a la institución de banca múltiple de que se trate.
Las instituciones deberán proporcionar a la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, la información que ésta les requiera con respecto a las personas
que directa o indirectamente hayan adquirido las acciones representativas de su capital
social, en la forma y sujetándose a las condiciones que establezca la propia Comisión
mediante reglas de carácter general."
Mientras que el artículo 20 de la Ley para Regular las Agrupaciones
Financieras estaría redactado conforme a lo siguiente:
"Artículo 20. Cualquier persona física o moral podrá adquirir
mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, el control de acciones de la
serie "O" del capital social de una sociedad controladora, en el entendido de
que dichas operaciones deberán obtener la autorización previa de la Secretaria de
Hacienda y Crédito Público, escuchando la opinión de la Comisión Nacional que
supervise a la controladora, cuando excedan del cinco por ciento de dicho capital social,
sin perjuicio de lo establecido por el artículo 18 de la presente Ley.
(Se deroga)
En el supuesto de que uno o más accionistas pretendan obtener el
control de la administración en una sociedad controladora, deberá acompañar a su
solicitud, según corresponda:
I. Relación de las personas que, en su caso, pretendan adquirir el
control de la sociedad controladora de que se trate indicando el capital que suscribirán,
la forma en que lo pagarán, así como el origen de los recursos con los que se realizará
dicho pago;
II. Relación de los consejeros y directivos que nombrarían en la
sociedad controladora de la que pretenden adquirir el control;
III. Programa estratégico para la implementación del gobierno
corporativo,
IV. La demás documentación conexa que requiera la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público a efecto de evaluar la solicitud correspondiente.
V. y VI. (Se derogan)
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que
se obtiene el control de una sociedad controladora cuando se adquiera el treinta por
ciento o más de las acciones representativas del capital social de la propia sociedad, se
tenga el control de la asamblea general de accionistas, se esté en posibilidad de nombrar
a la mayoría de los miembros del consejo de administración, o por cualquier otro medio
se controle a la sociedad controladora de que se trate.
Las sociedades controladoras deberán proporcionar a la Comisión
Nacional que las supervise, la información que ésta les requiera con respecto a las
personas que directa o indirectamente hayan adquirido las acciones representativas de su
capital social, en la forma y sujetándose a las condiciones que establezca la propia
Comisión mediante las reglas de carácter general a que se refiere el artículo 17 de la
Ley de Instituciones de Crédito."
A fin de que el consejo de administración de las instituciones de
banca múltiple cuente con mayores elementos para la toma de decisiones, y considerando
que las sanciones por el ocultamiento de información ya se encuentran previstas en otros
ordenamientos legales, esta Dictaminadora considera conveniente agregar un cuarto párrafo
al artículo 21 de la Ley de Instituciones de Crédito en los términos siguientes:
"Artículo 21. ...
El consejo de administración deberá contar con un comité de
auditoria, con carácter consultivo. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores
establecerá, en las disposiciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 22
de esta Ley, las funciones mínimas que deberá realizar el comité de auditoría, así
como las normas relativas a su integración, periodicidad de sus sesiones y la oportunidad
y suficiencia de la información que deba considerar.
El director general deberá elaborar y presentar al consejo de
administración, para su aprobación, las políticas para el adecuado empleo y
aprovechamiento de los recursos humanos y materiales de la institución, las cuales
deberán considerar el uso racional de los mismos, restricciones para el empleo de ciertos
bienes, mecanismos de supervisión y control y, en general, la aplicación de los recursos
a las actividades propias de la institución y a la consecución de sus fines.
El director general deberá en todos los casos proporcionar datos e
informes precisos para auxiliar al consejo de administración en la adecuada toma de
decisiones."
Con el propósito de dar mayor certidumbre a la figura del consejero
independiente, se considera oportuno facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores para determinar, mediante disposiciones generales, los casos en que un consejero
dejará de tener tal carácter, adicionando al segundo párrafo del artículo 22 de la Ley
de Instituciones de Crédito. Asimismo, esta Dictaminadora estima pertinente establecer
expresamente en la propia Ley, los supuestos en los que no podrán ser consejeros
independientes, lo cual también se refleja en el artículo 45K de esta misma Ley, así
como el los 24 y 27-L de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
Dentro de este mismo artículo, también se propone sustituir el
porcentaje de consejeros independientes que deberán asistir a las sesiones del consejo,
para señalar que deberá asistir a éstas cuando menos uno de ellos. Esta misma
adecuación se realizará a los artículos mencionados en el párrafo anterior
En virtud de lo anterior, la redacción del artículo 22 de la Ley de
Instituciones de Crédito quedaría redactado en los siguientes términos:
"Artículo 22. El consejo de administración de las instituciones
de banca múltiple estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de quince
consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser
independientes. Por cada consejero propietario se designará a su respectivo suplente, en
el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán
tener este mismo carácter.
Por consejero independiente, deberá entenderse a la persona que sea
ajena a la administración de la institución de banca múltiple respectiva, y que reúna
los requisitos y condiciones que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
mediante disposiciones de carácter general, en las que igualmente se establecerán los
supuestos bajo los cuales, se considerará que un consejero deja de ser independiente,
para los efectos de este artículo.
En ningún caso podrán ser consejeros independientes:
I. Empleados o directivos de la institución;
II. Accionistas que sin ser empleados o directivos de la institución,
tengan poder de mando sobre los directivos de la misma;
III. Socios o empleados de sociedades o asociaciones que presten
servicios de asesoría o consultoría a la institución o a las empresas que pertenezcan
al mismo grupo económico del cual forme parte ésta, cuyos ingresos representen el diez
por ciento o más de sus ingresos;
IV. Clientes, proveedores, deudores, acreedores, socios, consejeros o
empleados de una sociedad que sea cliente, proveedor, deudor o acreedor importante de la
institución.
Se considera que un cliente o proveedor es importante cuando los
servicios que le preste la institución o las ventas que le haga a ésta, representan más
del diez por ciento de los servicios o ventas totales del cliente o del proveedor,
respectivamente. Asimismo, se considera que un deudor o acreedor es importante cuando el
importe del crédito es mayor al quince por ciento de los activos de la institución o de
su contraparte;
V. Empleados de una fundación, asociación o sociedad civiles que
reciban donativos importantes de la institución.
Se consideran donativos importantes a aquellos que representen más del
quince por ciento del total de donativos recibidos por la fundación, asociación o
sociedad civiles de que se trate;
VI. Directores generales o directivos de alto nivel de una sociedad en
cuyo consejo de administración participe el director general o un directivo de alto nivel
de la institución;
VII. Cónyuges o concubinarios, así como los parientes por
consanguinidad, afinidad o civil hasta el primer grado respecto de alguna de las personas
mencionadas en las fracciones III a VI anteriores, o bien, hasta el tercer grado, en
relación con las señaladas en las fracciones I, II y VIII de este artículo, y
VIII. Quienes hayan ocupado un cargo de dirección o administrativo en
la institución o en el grupo financiero al que, en su caso, pertenezca la propia
institución, durante el año anterior al momento en que se pretenda hacer su
designación.
El consejo deberá reunirse por lo menos trimestralmente y en forma
extraordinaria, cuando sea convocado por el Presidente del consejo, al menos el
veinticinco por ciento de los consejeros, o cualquiera de los comisarios de la
institución. Para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del
consejo de administración se deberá contar con la asistencia de cuando menos el
cincuenta y uno por ciento de los consejeros, de los cuales por lo menos uno deberá ser
consejero independiente.
El Presidente del consejo tendrá voto de calidad en caso de
empate."
Los artículos 23 de la Ley de Instituciones de Crédito y 25 de la Ley
para Regular las Agrupaciones Financieras, establecen que los nombramientos de consejeros
de las instituciones de banca múltiple y de sociedades controladoras de grupos
financieros, deberán recaer en personas que acrediten contar con los requisitos
establecidos en los mismos artículos; a este respecto, esta Comisión Dictaminadora
estima que la acreditación no es el vehículo adecuado, por lo que se considera
pertinente modificar la redacción de tal artículo para que quede en los siguientes
términos:
"Artículo 23. Los nombramientos de consejeros de las
instituciones de banca múltiple deberán recaer en personas que cuenten con calidad
técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, así como con amplios
conocimientos y experiencia en materia financiera, legal o administrativa.
Los consejeros estarán obligados a abstenerse expresamente de
participar en la deliberación y votación de cualquier asunto que implique para ellos un
conflicto de interés. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de
todos aquellos actos, hechos o acontecimientos relativos a la institución de banca
múltiple de que sea consejero, así como de toda deliberación que se lleve a cabo en el
consejo, sin perjuicio de la obligación que tendrá la institución de proporcionar toda
la información que les sea solicitada al amparo de la presente Ley.
I. a VII....
VIII. Quienes participen en el consejo de administración de entidades
financieras pertenecientes, en su caso, a otros grupos financieros, o de las sociedades
controladoras de los mismos, así como de otras entidades financieras no agrupadas.
Mientras que el artículo 25 de la Ley para Regular las Agrupaciones
Financieras tendría la siguiente redacción:
"Artículo 25. Los nombramientos de consejeros de las sociedades
controladoras deberán recaer en personas que cuenten con elegibilidad crediticia y
honorabilidad, así como con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera,
legal o administrativa.
Los consejeros estarán obligados a abstenerse expresamente de
participar en la deliberación y votación de cualquier asunto que implique para ellos un
conflicto de interés. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de
todos aquellos actos, hechos o acontecimientos relativos a la sociedad controladora de que
sea consejero, así como de toda deliberación que se lleve a cabo en el consejo, sin
perjuicio de la obligación que tendrá la sociedad controladora de proporcionar toda la
información que les sea solicitada al amparo de la presente Ley.
I. a V....
VI. Quienes participen en el consejo de administración de entidades
financieras pertenecientes, en su caso, a otros grupos financieros, o de las sociedades
controladoras de los mismos, así como de otras entidades financieras no agrupadas.
En relación con las disposiciones contenidas en los artículos 24 de
la Ley de Instituciones de Crédito y 26 de la Ley para Regular las Agrupaciones
Financieras, es necesario homologarlas con lo señalado en los artículos 24 Bis y 26 Bis
de las mismas Leyes, al establecer las personas a las que les es aplicable dichas
disposiciones, motivo por el cual la redacción de tales artículos será la siguiente:
"Artículo 24. Los nombramientos del director general de las
instituciones de banca múltiple y de los funcionarios que ocupen cargos con las dos
jerarquías inmediatas inferiores a la de éste; deberán recaer en personas que cuenten
con elegibilidad crediticia y honorabilidad, y que además reúnan los requisitos
siguientes:
I. Ser residente en territorio mexicano, en términos de lo dispuesto
por el Código Fiscal de la Federación;
II....
III. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero
señalan las fracciones III a VIII del artículo anterior; y
IV....
Los comisarios de las instituciones deberán cumplir con el requisito
establecido en la fracción I anterior.
(Se deroga)"
"Artículo 26. Los nombramientos del director general de las
sociedades controladoras y de los funcionarios que ocupen cargos con las dos jerarquías
inmediatas inferiores a la de éste; deberán recaer en personas que cuenten con
elegibilidad crediticia y honorabilidad, y que además reúnan los requisitos siguientes:
I. Ser residente en territorio mexicano, en términos de lo dispuesto
por el Código Fiscal de la Federación;
II. a III ...
IV. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señalan
las fracciones III a VI del artículo anterior.
Los comisarios de las sociedades controladoras deberán cumplir con el
requisito establecido en la fracción I anterior.
(Se deroga)"
Por otra parte, el segundo párrafo del artículo 24 Bis de la Ley de
Instituciones de Crédito, establece la obligación de las personas que sean designadas
como consejeros, director general y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas
inferiores a la de este último en instituciones de banca múltiple, de declarar bajo
protesta de decir verdad que no se ubican en alguno de las prohibiciones que se establecen
para este tipo de personas en la misma Ley, considerando esta Dictaminadora que es
suficiente con su sola manifestación por escrito; de igual forma, se considera oportuno
adicionar una fracción a este artículo, en la que se establezca que dentro de la
manifestación se señalará que los consejeros y funcionarios en cuestión, conocen los
derechos y obligaciones que implican los cargos que se les están confiriendo. Estas
mismas adecuaciones se realizan al artículo 26 Bis de la Ley para Regular las
Agrupaciones Financieras. Asimismo, en el último párrafo de tal artículo establece que
las instituciones de banca múltiple deberán informar a la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores que las personas mencionadas, le han acreditado el cumplimiento de los
requisitos que les establece la misma Ley, a lo que esta Dictaminadora considera oportuno
precisar dicha redacción en los siguientes términos:
"Artículo 24 Bis. La institución de banca múltiple de que se
trate, deberá verificar que las personas que sean designadas como consejeros, director
general y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de este último,
cumplan, con anterioridad al inicio de sus gestiones, con los requisitos señalados en los
artículos 23 y 24 de esta Ley. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá
establecer, mediante disposiciones de carácter general, los criterios mediante los cuales
se deberán integrar los expedientes que acrediten el cumplimiento a lo señalado en el
presente artículo.
En todo caso, las personas mencionadas en el párrafo anterior deberán
manifestar por escrito:
I. Que no se ubican en ninguno de los supuestos a que se refieren las
fracciones III a VIII del artículo 23, tratándose de consejeros y III del artículo 24
para el caso del director general y funcionarios a que se refiere el primer párrafo de
este articulo;
II. Que se encuentran al corriente de sus obligaciones crediticias de
cualquier género, y
III. Que conocen los derechos y obligaciones que asumen al aceptar el
cargo que corresponda.
Las instituciones de banca múltiple deberán informar a la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores los nombramientos de consejeros, director general y
funcionarios con las dos jerarquías inmediatas a las de este último, dentro de los cinco
días hábiles posteriores a su designación, manifestando expresamente que los mismos
cumplen con los requisitos aplicables."
Por otro lado, esta Comisión considera conveniente precisar el
régimen de remoción, suspensión y veto aplicable a los auditores externos
independientes de las instituciones de banca múltiple, excluyéndolo del primer párrafo
del artículo 25 de la Ley de Instituciones de Crédito para incorporarlo en un nuevo
segundo párrafo del mismo artículo; adicionar un tercer párrafo, a efecto de prever que
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores llevará un listado de personas que por sus
antecedentes no es conveniente su participación en el sector financiero y adecuar el
párrafo final con motivo de los cambios anteriores. En el mismo sentido, se considera
necesario modificar la redacción del artículo 27 de la Ley para Regular las Agrupaciones
Financieras, a efecto de incorporar en éste las mismas adecuaciones realizadas al
artículo 25 de la Ley de Instituciones de Crédito; por tales motivos, se propone la
siguiente redacción para dichos artículos:
"Artículo 25. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con
acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá en todo tiempo determinar que se proceda a la
remoción o suspensión de los miembros del consejo de administración, directores
generales, comisarios, directores y gerentes, delegados fiduciarios y funcionarios que
puedan obligar con su firma a la institución, así como imponer veto de seis meses hasta
cinco años a las personas antes mencionadas, cuando considere que no cuentan con la
suficiente calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio para el
desempeño de sus funciones, no reúnan los requisitos al efecto establecidos o incurran
de manera grave o reiterada en infracciones a la presente Ley o a las disposiciones de
carácter general que de ella deriven. En los dos últimos supuestos, la propia Comisión
podrá además, inhabilitar a las citadas personas para desempeñar un empleo, cargo o
comisión dentro del sistema financiero mexicano, por el mismo periodo de seis meses hasta
cinco años, sin perjuicio de las sanciones que conforme a éste u otros ordenamientos
legales fueren aplicables. Antes de dictar la resolución correspondiente, la citada
Comisión deberá escuchar al interesado y a la institución de banca múltiple de que se
trate.
La propia Comisión podrá, también con el acuerdo de su Junta de
Gobierno, ordenar la remoción o suspensión de los auditores externos independientes de
las instituciones de banca múltiple, así como imponer veto a dichas personas por el
periodo señalado en el párrafo anterior, cuando incurran de manera grave o reiterada en
infracciones a esta Ley o las disposiciones de carácter general que de la misma emanen,
sin perjuicio de las sanciones a que pudieran hacerse acreedores.
Para el ejercicio de las atribuciones que le confiere este artículo,
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores llevará un listado de las personas cuya
participación en el sector financiero, por razón de sus antecedentes, no se considere
conveniente.
I. a V. (Se derogan)
Las resoluciones a que se refiere este articulo, podrán ser recurridas
ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los quince días siguientes
a la fecha en que se hubieren notificado. La propia Secretaría podrá revocar, modificar
o confirmar la resolución recurrida, previa audiencia de las partes."
"Artículo 27. La Comisión que supervise a la controladora, con
acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá en todo tiempo determinar que se proceda a la
remoción o suspensión de los miembros del consejo de administración, directores
generales, comisarios, directores y gerentes y funcionarios que puedan obligar con su
firma a la sociedad, así como imponer veto de seis meses hasta cinco años a las personas
antes mencionadas, cuando considere que no cuentan con la suficiente calidad técnica o
moral para el desempeño de sus funciones, o no reúnan los requisitos al efecto
establecidos o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente Ley o a
las reglas generales que de ella deriven. En los dos últimos supuestos, la propia
Comisión podrá además, inhabilitar a las citadas personas para desempeñar un empleo,
cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por el mismo periodo de seis
meses a cinco años, sin perjuicio de las sanciones que conforme a este u otros
ordenamientos legales fueren aplicables. Antes de dictar la resolución correspondiente,
la citada comisión deberá escuchar al interesado y a la sociedad controladora de que se
trate.
La propia Comisión podrá, también con el acuerdo de su Junta de
Gobierno, ordenar la remoción o suspensión de los auditores externos independientes de
las sociedades controladoras, así como imponer veto a dichas personas por el periodo
señalado en el párrafo anterior, cuando incurran de manera grave o reiterada en
infracciones a esta Ley o las disposiciones de carácter general que de la misma emanen,
sin perjuicio de las sanciones a que pudieran hacerse acreedores.
Para el ejercicio de las atribuciones que le confiere este artículo,
la Comisión Nacional que supervise a la sociedad controladora llevará un listado de las
personas cuya participación en el sector financiero, por razón de sus antecedentes, no
se considere conveniente.
Las resoluciones de la Comisión se tomarán considerando, entre otros,
los elementos siguientes: la gravedad de la infracción y la conveniencia de evitar tales
prácticas; el nivel jerárquico, antecedentes, antigüedad y demás condiciones del
infractor; las condiciones exteriores y medidas para ejecutar la infracción; si hay o no
reincidencia, y en su caso, el monto del beneficio, daño o perjuicio económicos
derivados de la infracción.
En relación con lo anterior, esta Comisión estima pertinente
recomendar que se realice un estudio, a efecto de valorar la posibilidad de que en el caso
de los auditores externos independientes, cuando éstos incurran en faltas graves, la
autoridad esté en condiciones de imponer sanciones que pudiera llegar a la cancelación
de su registro o incluso, hasta la cancelación de la cédula profesional, equiparando
esta situación a lo que actualmente se señala en el Código Fiscal de la Federación.
Por lo que respecta a la reforma propuesta a la fracción II del
artículo 27 de la Ley de Instituciones de Crédito, esta Dictaminadora estima pertinente
que se mantenga en sus términos actuales, a fin de salvaguardar los derechos de los
trabajadores de las instituciones que se fusionan. Asimismo, el anterior comentario es
aplicable a las disposiciones que se pretenden adicionar mediante la inclusión en la
mencionada Ley de un artículo 27 Bis, por lo que su redacción sería en los siguientes
términos:
"Artículo 27 Bis. Para la escisión de una institución de banca
múltiple, se requerirá autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, quien oirá la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores.
La sociedad escindente presentará a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público el proyecto de acta de asamblea que contenga los acuerdos de su asamblea
general extraordinaria de accionistas relativos a su escisión, proyecto de reformas
estatutarias de la sociedad escindente, proyecto de estatutos sociales de la sociedad
escindida, estados contables que presenten la situación de la sociedad escindente,
estados financieros proyectados de las sociedades que resulten de la escisión, y la
demás documentación conexa que requiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a
efecto de evaluar la solicitud respectiva.
La propia Secretaría, al autorizar la escisión, cuidará en todo
tiempo la adecuada protección de los intereses del público, así como de los
trabajadores de las sociedades, en lo que corresponda a sus derechos.
La autorización a que se refiere este artículo y los acuerdos de la
asamblea de accionistas relativos a la escisión y la escritura constitutiva de la
escindida, se inscribirán en el Registro Público de Comercio. A partir de la fecha en
que se inscriban surtirá efectos la escisión.
Una vez hecha la inscripción anterior, los acuerdos de escisión
adoptados por la asamblea de accionistas de la sociedad escindente se publicarán en el
Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en la plaza
en que tenga su domicilio social la escindente.
Durante los noventa días naturales siguientes a partir de la fecha de
publicación a que se refiere la fracción anterior, los acreedores de la sociedad
escindente podrán oponerse judicialmente a la misma, con el objeto de obtener el pago de
sus créditos, sin que esta oposición suspenda la escisión.
La sociedad escindida no se entenderá autorizada para organizarse y
operar como institución de banca múltiple.
Con motivo de la escisión, a la sociedad escindida no se le podrán
transmitir operaciones activas ni pasivas de las instituciones de crédito, salvo en los
casos en que lo autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."
En otro sentido, el artículo 45l de la Ley de Instituciones de
Crédito fue modificado para permitir que dos o más instituciones de banca múltiple o
sociedades financieras de objeto limitado puedan formar parte de un mismo grupo
financiero, para complementar tal disposición, se propone reformar la redacción del
primer párrafo del mismo artículo, como sigue:
"Artículo 45 - I La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
podrá autorizar a las Instituciones Financieras del Exterior, a las Sociedades
Controladoras Filiales o a las Filiales, la adquisición de acciones representativas del
capital social de una o más instituciones de banca múltiple o de una o más sociedades
financieras de objeto limitado, según corresponda, siempre y cuando se cumplan los
siguientes requisitos":
I. y II....
III. (Se deroga)
IV....
V. (Se deroga)
(Se deroga)
El articulo 45-K de la Ley de Instituciones de Crédito y el artículo
27-L de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras fueron reformados para modificar
la integración de los consejos de administración de las instituciones de banca múltiple
filiales y las sociedades controladoras filiales de grupos financieros; a efecto de dotar
de mayor claridad a dichas disposiciones se propone la siguiente redacción:
"Artículo 45-K. El consejo de administración de las
instituciones de banca múltiple filiales estará integrado por un mínimo de cinco y un
máximo de quince consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el veinticinco por
ciento deberán ser independientes. Por cada consejero propietario se designará a su
respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros
independientes, deberán tener este mismo carácter.
Su nombramiento deberá hacerse en asamblea especial por cada serie de
acciones. A las asambleas que se reúnan con este fin, así como a aquéllas que tengan el
propósito de designar comisarios por cada serie de acciones, les serán aplicables, en lo
conducente, las disposiciones para las asambleas generales ordinarias previstas en la Ley
General de Sociedades Mercantiles.
El accionista de la serie "F" que represente cuando menos el
cincuenta y uno por ciento del capital social pagado designará a la mitad más uno de los
consejeros y por cada diez por ciento de acciones de esta serie que exceda de ese
porcentaje, tendrá derecho a designar un consejero más. Los accionistas de la serie
"O", designarán a los consejeros restantes. Sólo podrá revocarse el
nombramiento de los consejeros de minoría, cuando se revoque el de todos los demás de la
misma serie.
El consejo de administración deberá estar integrado por al menos el
veinticinco por ciento de consejeros independientes, que serán designados en forma
proporcional conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden. Por consejero
independiente, deberá entenderse a la persona que sea ajena a la administración de la
institución de banca múltiple filial respectiva, y que reúna los requisitos y
condiciones que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en las disposiciones
de carácter general a que se refiere el artículo 22 de esta Ley, en las que igualmente
se establecerán los supuestos bajo los cuales, se considerará que un consejero deja de
ser independiente para los efectos de este artículo.
En ningún caso podrán ser consejeros independientes:
I. Empleados o directivos de la institución;
II. Accionistas que sin ser empleados o directivos de la institución,
tengan poder de mando sobre los directivos de la misma;
III. Socios o empleados de sociedades o asociaciones que presten
servicios de asesoría o consultoría a la institución o a las empresas que pertenezcan
al mismo grupo económico del cual forme parte ésta, cuyos ingresos representen el diez
por ciento o más de sus ingresos;
IV. Clientes, proveedores, deudores, acreedores, socios, consejeros o
empleados de una sociedad que sea cliente, proveedor, deudor o acreedor importante de la
institución.
Se considera que un cliente o proveedor es importante cuando los
servicios que le preste la institución o las ventas que le haga a ésta, representan más
del diez por ciento de los servicios o ventas totales del cliente o del proveedor,
respectivamente. Asimismo, se considera que un deudor o acreedor es importante cuando el
importe del crédito es mayor al quince por ciento de los activos de la institución o de
su contraparte;
V. Empleados de una fundación, asociación o sociedad civiles que
reciban donativos importantes de la institución.
Se consideran donativos importantes a aquellos que representen más del
quince por ciento del total de donativos recibidos por la fundación, asociación o
sociedad civiles de que se trate;
VI. Directores generales o directivos de alto nivel de una sociedad en
cuyo consejo de administración participe el director general o un directivo de alto nivel
de la institución;
VII. Cónyuges o concubinarios, así como los parientes por
consanguinidad, afinidad o civil hasta el primer grado respecto de alguna de las personas
mencionadas en las fracciones III a VI anteriores, o bien, hasta el tercer grado, en
relación con las señaladas en las fracciones I, II y VIII de este artículo, y
VIII. Quienes hayan ocupado un cargo de dirección o administrativo en
la institución o en el grupo financiero al que, en su caso, pertenezca la propia
institución, durante el año anterior al momento en que se pretenda hacer su
designación.
El consejo deberá reunirse por lo menos trimestralmente y de manera
adicional, cuando sea convocado por el Presidente del consejo, al menos una cuarta parte
de los consejeros, o cualquiera de los comisarios de la institución. Para la celebración
de las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo de administración, se deberá
contar con la asistencia de cuando menos el cincuenta y uno por ciento de los consejeros,
de los cuales por lo menos uno deberá ser consejero independiente.
El presidente del consejo deberá elegirse de entre los propietarios de
la serie "F", y tendrá voto de calidad en caso de empate.
En el caso de las instituciones de banca múltiple Filiales en las
cuales cuando menos el noventa y nueve por ciento de los títulos representativos del
capital social sean propiedad, directa o indirectamente, de una Institución Financiera
del Exterior o una Sociedad Controladora Filial, podrá determinar libremente el número
de consejeros, el cual en ningún caso podrá ser inferior a cinco, debiendo observarse lo
señalado por los párrafos primero, tercero y cuarto del presente articulo.
"Artículo 27-L. El consejo de administración de las sociedades
controladoras filiales estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de quince
consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser
independientes. Por cada consejero propietario se designará a su respectivo suplente, en
el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán
tener este mismo carácter.
El nombramiento de los consejeros deberá hacerse en asamblea especial
por cada serie de acciones. A las asambleas que se reúnan con este fin, así como a
aquéllas que tengan el propósito de designar comisarios por cada serie de acciones, les
serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones para las asambleas generales
ordinarias previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
El accionista de la serie "F" que represente cuando menos el
cincuenta y uno por ciento del capital social pagado designará a la mitad más uno de los
consejeros y por cada diez por ciento de acciones de esta serie que exceda de ese
porcentaje, tendrá derecho a designar un consejero más. Los accionistas de la serie
"O", designarán a los consejeros restantes. Sólo podrá revocarse el
nombramiento de los consejeros de minoría, cuando se revoque el de todos los demás de la
misma serie.
El consejo de administración deberá estar integrado por al menos el
veinticinco por ciento de consejeros independientes, que serán designados en forma
proporcional conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden. Por consejero
independiente, deberá entenderse a la persona que sea ajena a la administración de la
sociedad controladora filial respectiva y de las entidades que integren al grupo
financiero filial de que se trate, y que reúna los requisitos y condiciones que determine
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en las disposiciones de carácter general a
que se refiere el artículo 22 de la Ley de Instituciones de Crédito, en las que
igualmente se establecerán los supuestos bajo los cuales, se considerará que un
consejero deja de ser independiente, para los efectos de este artículo.
En ningún caso podrán ser consejeros independientes:
I. Empleados o directivos de la sociedad controladora filial;
II. Accionistas que sin ser empleados o directivos de la sociedad
controladora filial, tengan poder de mando sobre los directivos de la misma;
III. Socios o empleados de sociedades o asociaciones que presten
servicios de asesoría o consultoría a la sociedad controladora filial o a las empresas
que pertenezcan al mismo grupo financiero del cual forme parte ésta, cuyos ingresos
representen el diez por ciento o más de sus ingresos;
IV. Proveedores, deudores, acreedores, socios, consejeros o empleados
de una sociedad que sea cliente, proveedor, deudor o acreedor importante de la sociedad
controladora filial.
Se considera que un proveedor es importante cuando las ventas que le
haga a la sociedad controladora filial, representan más del diez por ciento de las ventas
totales del proveedor. Asimismo, se considera que un acreedor es importante cuando el
importe del crédito es mayor al quince por ciento de los activos de su contraparte;
V. Empleados de una fundación, asociación o sociedad civiles que
reciban donativos importantes de la sociedad controladora filial.
Se consideran donativos importantes a aquellos que representen más del
quince por ciento del total de donativos recibidos por la fundación, asociación o
sociedad civiles de que se trate;
VI. Directores generales o directivos de alto nivel de una sociedad en
cuyo consejo de administración participe el director general o un directivo de alto nivel
de la sociedad controladora filial;
VII. Cónyuges o concubinarios, así como los parientes por
consanguinidad, afinidad o civil hasta el primer grado respecto de alguna de las personas
mencionadas en las fracciones III a VI anteriores, o bien, hasta el tercer grado, en
relación con las señaladas en las fracciones I, II y VIII de este artículo, y
VIII. Quienes hayan ocupado un cargo de dirección o administrativo en
la sociedad controladora filial o alguna de sus entidades integrantes, durante el año
anterior al momento en que se pretenda hacer su designación.
El consejo deberá reunirse por lo menos trimestralmente y de manera
adicional, cuando sea convocado por el Presidente del consejo, al menos una cuarta parte
de los consejeros, o cualquiera de los comisarios de la sociedad. Para la celebración de
las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo de administración, se deberá
contar con la asistencia de cuando menos el cincuenta y uno por ciento de los consejeros,
de los cuales por lo menos uno deberá ser consejero independiente.
En el caso de las sociedades controladoras filiales en las cuales
cuando menos el noventa y nueve por ciento de los títulos representativos del capital
social sean propiedad, directa o indirectamente, de una Institución Financiera del
Exterior o una Sociedad Controladora Filial, podrá determinar libremente el número de
consejeros, el cual en ningún caso podrá ser inferior a cinco, debiendo observarse lo
señalado por los párrafos primero, tercero y cuarto del presente artículo.
Asimismo, en relación con la propuesta de reforma al artículo 46 de
la Ley de Instituciones de Crédito, esta Dictaminadora considera oportuno especificar
que, respecto de las operaciones conocidas como derivados, se sujetarán a las
disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, con motivo de lo cual la redacción
que se propone a dicho artículo es la siguiente:
"Artículo 46. ...
I. a XXIII....
XXIV....
(Se deroga)
XXV. Realizar operaciones financieras conocidas como derivadas,
sujetándose a las disposiciones que expida el Banco de México escuchando la opinión de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores;
XXVI. Efectuar operaciones de factoraje financiero, y
XXVII. Las análogas o conexas que autorice la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores.
La realización de las operaciones señaladas en las fracciones XXIV y
XXVI de este artículo, así como el cumplimiento de las obligaciones de las partes, se
sujetarán a lo previsto por esta Ley y, en lo que no se oponga a ella, por la Ley General
de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito."
Por su parte, el artículo 73 de la Ley de Instituciones de Crédito
señala que operaciones deberán considerarse como relacionadas, en virtud de las personas
que resulten o puedan resultar deudores en tales operaciones; en este sentido, esta
Comisión considera oportuno que el porcentaje a que se refiere la fracción I de dicho
artículo sea consistente con lo dispuesto por el artículo 14 de la misma Ley. De igual
forma y reconociendo que los inversionistas institucionales juegan un papel cada vez más
relevante, se propone adicionar un segundo párrafo a la fracción V del artículo 73,
motivo por el cual quedaría en los siguientes términos:
"Artículo 73. Las instituciones de banca múltiple requerirán
del acuerdo de, por lo menos, tres cuartas partes de los consejeros que estén presentes
en las sesiones del consejo de administración, para aprobar la celebración de
operaciones con personas relacionadas.
Serán operaciones con personas relacionadas, las celebradas por las
instituciones de banca múltiple, en las que resulten o puedan resultar deudores de las
mismas, las personas que se indican a continuación:
I. Las personas físicas o morales que posean directa o indirectamente
el control del dos por ciento o más de los títulos representativos del capital de la
institución, de la sociedad controladora o de las entidades financieras y empresas
integrantes del grupo financiero al que, en su caso, pertenezca la propia institución, de
acuerdo al registro de accionistas más reciente;
II. Los miembros del consejo de administración, de la institución, de
la sociedad controladora o de las entidades financieras y empresas integrantes del grupo
financiero al que, en su caso, ésta pertenezca;
III. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco con las
personas señaladas en las fracciones anteriores;
IV. .
V. Las personas morales, así como los consejeros y funcionarios de
éstas, en las que la institución o la sociedad controladora del grupo financiero al que,
en su caso, pertenezca la propia institución, posean directa o indirectamente el control
del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital.
La participación indirecta de las instituciones de crédito y de las
sociedades controladoras a través de los inversionistas institucionales que prevé el
artículo 15 de esta Ley, no computarán para considerar a la empresa emisora como
relacionada;
VI. (Se deroga)
VII. Las personas morales en las que cualesquiera de las personas
señaladas en las fracciones anteriores, así como las personas a las que se refiere la
fracción VI del artículo 106 de este ordenamiento posean directa o indirectamente el
control del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital.
Los consejeros y funcionarios se excusarán de participar en las
discusiones y se abstendrán de votar en los casos en que tengan un interés directo.
En todo caso, las operaciones con personas relacionadas no deberán
celebrarse en términos y condiciones más favorables, que las operaciones de la misma
naturaleza que se realicen con el público en general.
(Se deroga)
(Se deroga)
(Se deroga)
Por otra parte, esta Comisión Dictaminadora considera necesario
especificar en el quinto párrafo del artículo 73 Bis de la Ley de Instituciones de
Crédito, que las resoluciones del Comité a que se refiere dicho párrafo se tomarán con
el acuerdo de los miembros que asistan a la reunión de que se trate, por lo que la
redacción de dicho artículo sería la siguiente:
"Artículo 73 Bis. Las operaciones con personas relacionadas que
deban ser sometidas a la aprobación del consejo de administración, se presentarán por
conducto y con la opinión favorable del comité de crédito respectivo. De otorgarse la
aprobación, la institución deberá presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, copia certificada del acuerdo en el que conste la aprobación del consejo e
informarle del otorgamiento y, en su caso, renovación, así como la forma de pago o
extinción de estos créditos, en los términos que señale la propia Comisión.
Las operaciones con personas relacionadas cuyo importe en su conjunto
no exceda de dos millones de Unidades de Inversión o el uno por ciento de la parte
básica del capital neto de la institución, el que sea mayor, a otorgarse en favor de una
misma persona física o moral o grupo de personas físicas o morales que por sus nexos
patrimoniales o de responsabilidad, constituyan riesgos comunes para una institución de
crédito, no requerirán de la aprobación del consejo de administración, sin embargo,
deberán hacerse de su conocimiento y poner a su disposición toda la información
relativa a las mismas.
El consejo de administración de las instituciones podrá delegar sus
facultades a un comité de consejeros, cuya función será exclusivamente la aprobación
de operaciones con personas relacionadas, en aquellas operaciones donde el importe no
exceda de seis millones de Unidades de Inversión o el cinco por ciento de la parte
básica del capital neto. Dicho comité se integrará por un mínimo de cuatro y un
máximo de siete consejeros, de los cuales, por lo menos, una tercera parte deberán ser
consejeros independientes, en términos de lo dispuesto en el artículo 22 de la presente
Ley.
En dicho comité no podrá haber más de un consejero que, a la vez,
sea funcionario o empleado de la institución, de los integrantes del grupo financiero al
que ésta pertenezca, o de la propia sociedad controladora.
Las resoluciones del comité a que se refiere el párrafo anterior,
requerirán del acuerdo de las tres cuartas partes de los miembros presentes en la
sesión.
El citado comité deberá presentar un informe de su gestión al
consejo de administración con la periodicidad que éste le indique, sin que ésta exceda
de seis meses.
La suma total de los montos de crédito dispuestos, más las líneas de
apertura de crédito irrevocable otorgados a personas relacionadas, no podrá exceder del
setenta y cinco por ciento de la parte básica del capital neto de la institución,
señalado en el artículo 50 de la presente Ley.
En todos los casos de operaciones con personas relacionadas, se
informará al comité de crédito de la institución de que se trate o al consejo de
administración, según sea el caso, el monto agregado de otras operaciones de crédito
otorgadas a personas que sean consideradas como relacionadas con el funcionario, consejero
o accionista de que se trate.
Para los efectos de los párrafos anteriores, la parte básica del
capital neto que deberá utilizarse será la correspondiente al último día hábil del
trimestre calendario inmediato anterior a la fecha en que se efectúen los cálculos.
Asimismo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dictará
disposiciones de carácter general, tendientes a regular las operaciones con personas
relacionadas señaladas en los artículos 73, 73 Bis y 73 Bis 1.
Las instituciones deberán solicitar la información correspondiente, a
las personas a que se refieren las fracciones de la I a la VII del artículo 73, de
conformidad con las reglas mencionadas en el párrafo anterior.
No se considerarán operaciones con personas relacionadas, las
celebradas con:
a) El Gobierno Federal y el Instituto para la Protección al Ahorro
Bancario, y
b) Las empresas de servicios complementarios o auxiliares de la banca,
a que se refiere el artículo 88 de esta Ley."
En el artículo 85 Bis vigente de la Ley de Instituciones de Crédito,
se hace una incorrecta referencia a un artículo de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, motivo por el cual la redacción de tal artículo sería la
siguiente:
"Artículo 85 Bis. Para poder actuar como fiduciarias de los
fideicomisos de garantía las instituciones a que se refieren las fracciones II a V del
artículo 399 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, deberán contar con
el capital mínimo adicional que, para este efecto, determine la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general, previa opinión de las
Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y de Seguros y Fianzas, según corresponda en
virtud de la institución de que se trate, así como con la autorización que otorgará
discrecionalmente el Gobierno Federal, a través de dicha Secretaría.
Considerando la facultad que a la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores confiere el artículo 25 de la Ley de Instituciones de Crédito para remover,
suspender o vetar a los auditores externos independientes de las instituciones de banca
múltiple, resulta redundante la norma contenida en el cuarto párrafo del artículo 101
de la Iniciativa, por lo que se propone su eliminación, quedando en consecuencia dicho
artículo con sólo cinco párrafos. Adicionalmente, en el párrafo final se recomienda
suprimir el término "alcancen referido a los dictámenes de los auditores externos
independientes, dado que tal alcance será responsabilidad de dichos profesionistas. Con
estos cambios el artículo quedaría como sigue:
"Artículo 101. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
mediante disposiciones de carácter general, señalará las bases a que se sujetará la
aprobación de los estados financieros por parte de los administradores de las
instituciones de crédito; su difusión a través de cualquier medio de comunicación
incluyendo a los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología; así como
el procedimiento a que se ajustará la revisión que de los mismos efectúe la propia
Comisión.
La Comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general,
la forma y el contenido que deberán presentar los estados financieros de las
instituciones de crédito, de igual forma podrá ordenar que los estados financieros se
difundan con las modificaciones pertinentes y en los plazos que al efecto establezca.
Los estados financieros anuales deberán estar dictaminados por un
auditor externo independiente, quien será designado directamente por el consejo de
administración de la institución de que se trate.
Los mencionados auditores deberán suministrar a la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores los informes y demás elementos de juicio en los que sustente sus
dictámenes y conclusiones. Si durante la práctica o como resultado de la auditoria
encontrara irregularidades que afecten la estabilidad o solvencia de las citadas
instituciones, los auditores estarán obligados a comunicar dicha situación a la aludida
Comisión.
La propia Comisión, mediante disposiciones de carácter general,
podrá establecer las características y requisitos que deberán cumplir los auditores
externos independientes; determinar el contenido de sus dictámenes y otros informes;
dictar medidas para asegurar una adecuada alternancia de dichos auditores en las
instituciones de crédito, así como señalar la información que deberán revelar en sus
dictámenes, acerca de otros servicios y, en general, de las relaciones profesionales o de
negocios que presten o mantengan con las instituciones de crédito que auditen, o con
empresas relacionadas."
A efecto de dotar de mayor claridad las disposiciones que se pretenden
adicionar en el artículo 134 Bis 1, se propone la siguiente redacción de dicho
artículo:
"Artículo 134 Bis 1. Las instituciones de crédito que no cumplan
con los requerimientos de capitalización establecidos por esta Ley y las disposiciones
que de ella emanen, deberán suspender el pago de dividendos, las operaciones de
adquisición de acciones por la propia institución o por la sociedad controladora del
grupo al que aquélla, en su caso, pertenezca y cualquier otro acto que implique
beneficios patrimoniales para los accionistas, diferir o cancelar el pago de intereses, o
diferir el pago de principal de las obligaciones subordinadas que haya emitido, o en su
caso convertirlas anticipadamente en acciones, presentar un plan de restauración de
capital que deberá ser aprobado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, oyendo
la opinión de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y abstenerse de celebrar
operaciones adicionales con las personas a que se refiere el artículo 73 de esta Ley.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá verificar el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en este artículo, así como de las
disposiciones que de él emanen."
Esta Dictaminadora considera conveniente incluir en el artículo 138 la
referencia explícita de que la Comisión estará obligada a informar al Instituto de
Protección al Ahorro Bancario, cuando considere que alguna Institución se encuentra en
una situación que pudiera dar lugar a decretar su intervención, por lo que se propone la
siguiente redacción:
"Artículo 138. Cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores, existan irregularidades de cualquier género en las instituciones de
crédito que afecten su estabilidad o solvencia y pongan en peligro los intereses del
público o acreedores, el Presidente de dicho órgano podrá proponer a la Junta de
Gobierno, la declaración de intervención con carácter de gerencia de la institución de
que se trate y designar a la persona física que se haga cargo de la institución con el
carácter de interventor gerente.
En caso de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en
ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, considere que una institución de
banca múltiple es susceptible de ser intervenida, deberá informar la situación
financiera de la misma al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
A la sesión de la Junta de Gobierno que acuerde la declaración de la
intervención gerencial acudirá la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al
Ahorro Bancario, quien deberá aportar elementos para la toma de esta decisión."
Por otra parte, esta Comisión propone adicionar a la Ley de
Instituciones de Crédito un artículo 140 Bis, a fin de establecer los requisitos que
deben cumplir los interventores, así como de contratación de créditos bancarios por
parte de los mismos, de acuerdo al texto siguiente:
"Artículo 140 Bis. Los interventores a que se refieren los
artículos 137 a 140 anteriores, deberán reunir los requisitos previstos en el artículo
24 de esta Ley, sin que sea aplicable lo dispuesto en la fracción VI del artículo 23 del
mismo ordenamiento Asimismo, sólo podrán obtener de las instituciones de crédito
préstamos, o adquirir el carácter de deudores de tales instituciones por cualquier
título, en los mismos términos que, en su caso, apruebe la Junta de Gobierno de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores para sus empleados."
Asimismo, se considera conveniente prever la posibilidad de que las
intervenciones gerenciales a las instituciones de crédito se extiendan más allá del
plazo establecido en la Iniciativa, es decir seis meses, hasta por un plazo de tres meses
más, para lo cual se considera necesario modificar el segundo párrafo del articulo 143
de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
"Artículo 143. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores
acordará levantar la intervención con carácter de gerencia cuando las irregularidades
que hayan afectado la estabilidad o solvencia de la institución se hubieran corregido.
En caso de que las operaciones que hubieren motivado la intervención
gerencial no quedaran normalizadas en un plazo de hasta seis meses, deberá procederse
conforme a lo señalado por la Ley de Protección al Ahorro Bancario. La Comisión
Nacional Bancaria y de Valores podrá de manera excepcional ampliar el plazo mencionado,
por una sola vez y hasta por tres meses.
Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores acuerde levantar la
intervención con carácter de gerencia, lo comunicará así al encargado del Registro
Público de Comercio que haya hecho la anotación a que se refiere el artículo 141 de
esta Ley, a efecto de que cancele la inscripción respectiva."
En virtud de las modificaciones que se pretenden realizar a la Ley para
Regular las Agrupaciones Financieras, esta Comisión ha recogido la inquietud que le fue
manifestada por autoridades y participantes en el mercado financiero, a efecto de
modificar el artículo que establece los lineamientos conforme a los cuales se integran
los grupos financieros; conforme a lo anterior, esta Dictaminadora estima pertinente
modificar la redacción del artículo 70. de la Ley para Regular las Agrupaciones
Financieras de la siguiente forma:
"Artículo 70. ...
El grupo financiero podrá formarse con cuando menos dos tipos
diferentes de las entidades financieras siguientes: instituciones de banca múltiple,
casas de bolsa e instituciones de seguros. En los casos en que el grupo no incluya a dos
de las mencionadas entidades, deberá contar por lo menos con tres tipos diferentes de
entidades financieras de las citadas en el párrafo anterior que no sean administradoras
de fondos para el retiro.
Tomando en consideración las reformas propuesta a la Ley de
Instituciones de Crédito en materia de integración de los consejos de administración y
suplencia de los consejeros, esta Dictaminadora estima conveniente reflejar dichas
disposiciones en el artículo de la Ley para regular las Agrupaciones Financieras, que
regulan la integración de los consejos de administración de las sociedades
controladoras; en virtud de esto, esta Comisión recomienda que la redacción del
artículo 24 de dicha Ley quede de la siguiente forma:
"Artículo 24. El consejo de administración de las sociedades
controladoras estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de quince consejeros
propietarios, de los cuales cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser
independientes. Por cada consejero propietario se designará a su respectivo suplente, en
el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán
tener este mismo carácter.
Por consejero independiente, deberá entenderse a la persona que sea
ajena a la administración de la sociedad controladora respectiva y de las entidades que
integren al grupo financiero de que se trate, y que reúna los requisitos y condiciones
que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante las disposiciones de
carácter general a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Instituciones de Crédito,
en las que igualmente se establecerán los supuestos bajo los cuales, se considerará que
un consejero deja de ser independiente, para los efectos de este artículo.
En ningún caso podrán ser consejeros independientes:
I. Empleados o directivos de la sociedad controladora;
II. Accionistas que sin ser empleados o directivos de la sociedad
controladora, tengan poder de mando sobre los directivos de la misma;
III. Socios o empleados de sociedades o asociaciones que presten
servicios de asesoría o consultoría a la sociedad controladora o a las empresas que
pertenezcan al mismo grupo financiero del cual forme parte ésta, cuyos ingresos
representen el diez por ciento o más de sus ingresos;
IV. Proveedores, deudores, acreedores, socios, consejeros o empleados
de una sociedad que sea cliente, proveedor, deudor o acreedor importante de la sociedad
controladora.
Se considera que un proveedor es importante cuando las ventas que le
haga a la sociedad controladora filial, representan más del diez por ciento de las ventas
totales del proveedor. Asimismo, se considera que un acreedor es importante cuando el
importe del crédito es mayor al quince por ciento de los activos de su contraparte;
V. Empleados de una fundación, asociación o sociedad civiles que
reciban donativos importantes de la sociedad controladora.
Se consideran donativos importantes a aquellos que representen más del
quince por ciento del total de donativos recibidos por la fundación, asociación o
sociedad civiles de que se trate;
VI. Directores generales o directivos de alto nivel de una sociedad en
cuyo consejo de administración participe el director general o un directivo de alto nivel
de la sociedad controladora;
VII. Cónyuges o concubinarios, así como los parientes por
consanguinidad, afinidad o civil hasta el primer grado respecto de alguna de las personas
mencionadas en las fracciones III a VI anteriores, o bien, hasta el tercer grado, en
relación con las señaladas en las fracciones I, II y VIII de este artículo, y
VIII. Quienes hayan ocupado un cargo de dirección o administrativo en
la sociedad controladora o en alguna de sus entidades integrantes, durante el año
anterior al momento en que se pretenda hacer su designación.
El consejo deberá reunirse por lo menos trimestralmente y en forma
extraordinaria, cuando sea convocado por el Presidente del consejo, al menos el
veinticinco por ciento de los consejeros, o cualquiera de los comisarios de la sociedad.
Para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo de
administración se deberá contar con la asistencia de cuando menos el cincuenta y uno por
ciento de los consejeros, de los cuales por lo menos uno deberá ser consejero
independiente.
El Presidente del consejo tendrá voto de calidad en caso de
empate."
En el primer párrafo del artículo 26 Bis que se propone adicionar a
la Ley para Regular las Agrupaciones Financiera, se detectó un error al mencionar que las
sociedades controladoras deberán verificar el cumplimiento de los requisitos que le
establece la misma ley a las personas que sean designadas por los consejeros, director
general, y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de este
último; siendo que la expresión correcta es "las personas que sean designadas como
consejeros, director general y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores
a la de este último". Asimismo, el segundo párrafo del mismo artículo establece la
obligación de tales personas de declarar bajo protesta de decir verdad que no se ubican
en alguno de las prohibiciones que se establecen para este tipo de personas en la misma
Ley, considerando esta Dictaminadora que es suficiente con su sola manifestación. En
virtud de lo anterior, se propone que la redacción del artículo en cuestión sea la
siguiente:
"Artículo 26 Bis. Las sociedades controladoras deberán verificar
el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 25 y 26 de esta Ley, por
parte de las personas que sean designados como consejeros, director general y funcionarios
con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de este último, con anterioridad al
inicio de sus gestiones. La Comisión Nacional que las supervise podrá establecer,
mediante disposiciones de carácter general, los criterios mediante los cuales se deberán
integrar los expedientes que acrediten el cumplimiento a lo señalado en el presente
artículo.
En todo caso, las personas mencionadas en el párrafo anterior deberán
manifestar por escrito:
I. Que no se ubican en ninguno de los supuestos a que se refieren las
fracciones III a VI del artículo 25, tratándose de consejeros y IV del artículo 26 para
el caso del director general y funcionarios a que se refiere el primer párrafo de este
artículo;
II. Que se encuentran al corriente de sus obligaciones crediticias de
cualquier género, y
III. Que conocen los derechos y obligaciones que asumen al aceptar el
cargo que corresponda.
Las sociedades controladoras deberán informar a la Comisión Nacional
que las supervise los nombramientos de consejeros, director general y funcionarios con las
dos jerarquías inmediatas a las de este último, dentro de los cinco días hábiles
posteriores a su designación, manifestando expresamente que los mismos cumplen con los
requisitos aplicables."
A efecto de hacer congruentes las disposiciones de la Ley de
Instituciones de Crédito en relación con la posibilidad de que autoridades de otros
países realicen visitas de inspección a instituciones de crédito, se considera
necesario modificar la redacción del artículo 27-Ñ de la Ley para Regular las
Agrupaciones Financieras en los siguientes términos:
"Artículo 27-Ñ. La inspección y vigilancia de las Sociedades
Controladoras Filiales estará a cargo de la Comisión que supervise a la entidad
financiera integrante del grupo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
determine como la preponderante dentro del propio grupo, en los términos de esta Ley.
Cuando las autoridades supervisoras del país de origen de la Institución Financiera del
Exterior propietaria de acciones representativas del capital social de una Sociedad
Controladora Filial o de una Filial, según sea el caso, deseen realizar visitas de
inspección, deberán solicitarlo a las mencionadas Comisiones Nacionales, las cuales, en
el respectivo ámbito de su competencia, determinarán los casos en los que dichas visitas
deberán hacerse por su conducto, o sin que medie su participación.
I. y II.
A solicitud de las Comisiones Nacionales mencionadas en el primer
párrafo del presente artículo, las autoridades que realicen la inspección deberán
presentarles un informe de los resultados obtenidos."
Finalmente, esta Comisión Dictaminadora considera oportuno señalar
que se hicieron diversas precisiones de carácter ortográfico, referencial y
tipográfico, a efecto de mejorar el contenido de la iniciativa objeto de dictamen.
Por lo anteriormente expuesto, se somete el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y DE LA LEY PARA REGULAR LAS
AGRUPACIONES FINANCIERAS.
ARTICULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos 5; 15; 16, fracción III;
17, párrafos ?rimero, segundo y tercero y fracciones I a V; 19, párrafo segundo; 22,
párrafo primero, actual tercer párrafo se convierte en sexto y se reforma; 23, párrafo
primero; 24, párrafo primero y fracciones I, III y IV segundo párrafo; 25, párrafos
primero, segundo y último; 27, fracción l; 28, fracción II; 29, párrafo primero y
fracciones I a IV; 45l primer párrafo; 45K, párrafo primero, actual segundo párrafo se
convierte en tercero y se reforma, actual tercero se convierte en cuarto y se reforma,
actual quinto se convierte en octavo y se reforma y actual sexto se convierte en noveno y
se reforma; 45N, párrafo primero; 46, fracción XXV; 50, párrafos primero, segundo y
tercero; 51, párrafo primero; 52, párrafo primero; 63, párrafos segundo y actual
tercero se convierte en cuarto y se reforma; 64, párrafos primero, segundo, actual
tercero se convierte en quinto y se reforma y actual quinto se convierte en séptimo y se
reforma; 73, párrafo primero, actual segundo se convierte en tercero y se reforma y
actual tercero se convierte en cuarto y se reforma, las fracciones I, II, III, V y VII;
81, párrafo segundo; 85 Bis, párrafo primero; 87, párrafos primero, segundo y cuarto;
89, párrafo tercero; 93, párrafos primero y tercero y fracción II; 96, párrafo
tercero; 101, párrafos primero, segundo, tercero y actual cuarto párrafo se convierte en
quinto y se reforma; 102, párrafo primero; 106, párrafos segundo y tercero, y fracciones
IV, XIII en su párrafo primero, XV, XVI, XVII en sus incisos a) y c), y XVIII; 138; 143
párrafo primero; se ADICIONAN el artículo 5 Bis; 5 Bis 1; 5 Bis 2; 5 Bis 3; 5 Bis 4; 16
Bis; el párrafo cuarto al artículo 17; los párrafos segundo, tercero y cuarto al
artículo 21; los párrafos segundo, tercero, cuarto y fracciones I a VIII, el actual
segundo párrafo se convierte en quinto del artículo 22; el párrafo segundo, el actual
segundo párrafo se convierte en tercero, el actual tercer párrafo se convierte en cuarto
y se adicionan fracción VIII al artículo 23; 24 Bis; un tercer párrafo al artículo 25;
27 Bis; un último párrafo al artículo 29; los párrafos segundo, quinto fracciones I a
VIII y sexto, el actual cuarto párrafo se convierte en séptimo, el actual séptimo
párrafo se convierte en décimo del artículo 45K; un último párrafo al artículo 45N;
las fracciones XXVI y XXVII y un último párrafo al artículo 46; los párrafos tercero y
cuarto al artículo 52; los párrafos segundo con dos fracciones, tercero, cuarto, quinto
y sexto, al artículo 57; el párrafo tercero al artículo 63; los párrafos tercero y
cuarto y el actual cuarto párrafo se convierte en sexto del artículo 64; 64 Bis; el
párrafo segundo y un segundo párrafo a la fracción quinta del artículo 73; 73 Bis; 73
Bis 1; los párrafos cuarto y sexto al artículo 101; las fracciones XV Bis, XV Bis 1, XV
Bis 2, un segundo párrafo al inciso c) de la fracción XVII y fracción XX al artículo
106; 117 Bis; el párrafo tercero del artículo 133; 134 Bis; 134 Bis 1; 140 Bis y los
párrafos segundo y tercero al artículo 143; y se DEROGAN las fracciones VI a VIII del
artículo 17; el artículo 17 Bis; el último párrafo del artículo 24; las fracciones I
a V del artículo 25; las fracciones III y V, y el último párrafo del artículo 45l; el
artículo 45J; el segundo párrafo de la fracción XXIV del artículo 46; el artículo 49;
el cuarto párrafo del artículo 50; el cuarto, quinto y sexto párrafos, y la fracción
VI del artículo 73; el quinto párrafo del artículo 87; y el segundo párrafo del
artículo 102, de la Ley de Instituciones de Crédito para quedar como sigue:
Artículo 5. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, podrá interpretar para efectos administrativos, los
preceptos de esta Ley, así como las disposiciones de carácter general que emita la
propia Secretaría en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la presente Ley.
Artículo 5 Bis. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá
solicitar la opinión del Banco de México, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de
Valores, de Seguros y Fianzas y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como del
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en el ámbito de sus respectivas
competencias, cuando para el mejor cumplimiento de las atribuciones que le confiere la
presente Ley, lo estime procedente.
Asimismo, la Secretaría podrá consultar a la Comisión Nacional para
la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en los casos en que
requiera su opinión y de conformidad con las atribuciones conferidas a esta última.
Artículo 5 Bis 1. Salvo que en las disposiciones específicas se
establezca otro plazo, este no podrá exceder de tres meses para que las autoridades
administrativas resuelvan lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable se
entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en las
disposiciones aplicables se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá
expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la
presentación de la solicitud respectiva ante la autoridad competente que deba resolver,
conforme al Reglamento Interior respectivo. Igual constancia deberá expedirse cuando las
disposiciones específicas prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba
entenderse en sentido positivo.
De no expedirse la constancia mencionada dentro del plazo citado, se
fincará en su caso, la responsabilidad que resulte aplicable.
Los requisitos de presentación y plazos, así como otra información
relevante aplicables a las promociones que realicen las instituciones de crédito deberán
precisarse en disposiciones de carácter general.
Cuando el escrito inicial no contenga los datos o no cumpla con los
requisitos previstos en las disposiciones aplicables, la autoridad deberá prevenir al
interesado, por escrito y por una sola vez, para que dentro de un término que no podrá
ser menor de diez días hábiles subsane la omisión. Salvo que en las disposiciones
específicas se establezca otro plazo, dicha prevención deberá hacerse a más tardar
dentro de la mitad del plazo de respuesta de la autoridad y, cuando éste no sea expreso,
dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación del escrito inicial.
Notificada la prevención, se suspenderá el plazo para que las
autoridades administrativas resuelvan y se reanudará a partir del día hábil inmediato
siguiente a aquel en que el interesado conteste. En el supuesto de que no se desahogue la
prevención en el término señalado las autoridades desecharán el escrito inicial.
Si las autoridades no hacen el requerimiento de información dentro del
plazo correspondiente, no podrán rechazar el escrito inicial por incompleto.
Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que las
autoridades contesten empezarán a correr el día hábil inmediato siguiente a la
presentación del escrito correspondiente.
Artículo 5 Bis 2. El plazo a que se refiere el artículo anterior no
será aplicable a las promociones donde por disposición expresa de esta Ley las
autoridades administrativas deban escuchar la opinión de otras autoridades, además de
aquellas relacionadas con las autorizaciones relativas a la constitución, fusión,
escisión y liquidación de instituciones de crédito. En estos casos no podrá exceder de
seis meses el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda,
siendo aplicables las demás reglas que señala el artículo 5 Bis 1 de esta Ley.
Artículo 5 Bis 3. Las autoridades administrativas competentes, a
solicitud de parte interesada podrán ampliar los plazos establecidos en la presente Ley,
sin que dicha ampliación exceda, en ningún caso, de la mitad del plazo previsto
originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan
conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos.
Artículo 5 Bis 4. No se les aplicará lo establecido en los artículos
5 Bis 1, 5 Bis 2 y 5 Bis 3 a las autoridades administrativas en el ejercicio de sus
atribuciones de supervisión, inspección y vigilancia.
Artículo 15. Para efectos de lo previsto en la presente Ley, por
inversionistas institucionales se entenderá a las instituciones de seguros y de fianzas,
únicamente cuando inviertan sus reservas técnicas; a las sociedades de inversión
comunes y a las especializadas de fondos para el retiro; a los fondos de pensiones o
jubilaciones de personal, complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social y
de primas de antigüedad, que cumplan con los requisitos señalados en la Ley del Impuesto
sobre la Renta, así como a los demás inversionistas institucionales que autorice
expresamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 16....
I. y II. ...
III. Contendrán el respectivo orden del día.
Artículo 16 Bis. En el orden del día se deberán listar todos los
asuntos a tratar en la asamblea de accionistas, incluso los comprendidos en el rubro de
asuntos generales. La documentación e información relacionada con los temas a tratar en
la correspondiente asamblea de accionistas, deberán ponerse a disposición de los
accionistas por lo menos con quince días de anticipación a su celebración.
Artículo 17. Cualquier persona física o moral podrá adquirir
mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, el control de acciones de la
serie "O" del capital social de una institución de banca múltiple, en el
entendido de que dichas operaciones deberán obtener la autorización previa de la
Secretaria de Hacienda y Crédito Público, escuchando la opinión de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, cuando excedan del cinco por ciento de dicho capital
social, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 13 de la presente Ley.
En el supuesto de que uno o más accionistas pretendan obtener el
control de la administración en una Institución, deberá acompañar a su solicitud,
según corresponda:
I. Relación de las personas que, en su caso, pretendan adquirir el
control de la institución de banca múltiple de que se trate indicando el capital que
suscribirán, la forma en que lo pagarán, así como el origen de los recursos con los que
se realizará dicho pago;
II. Relación de los consejeros y directivos que nombrarían en la
institución de banca múltiple de la que pretenden adquirir el control;
III. Plan general de funcionamiento de la institución de banca
múltiple de que se trate, el cual deberá contemplar los aspectos señalados en el
artículo 10 fracción II;
IV. Programa estratégico para la implementación del gobierno
corporativo, y
V. La demás documentación conexa que requiera la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público a efecto de evaluar la solicitud correspondiente.
VI. a VIII. (Se derogan)
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que
se obtiene el control de una institución de banca múltiple cuando se adquiera el treinta
por ciento o más de las acciones representativas del capital social de la propia
institución, se tenga el control de la asamblea general de accionistas, se esté en
posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, o por
cualquier otro medio se controle a la institución de banca múltiple de que se trate.
Las instituciones deberán proporcionar a la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, la información que ésta les requiera con respecto a las personas
que directa o indirectamente hayan adquirido las acciones representativas de su capital
social, en la forma y sujetándose a las condiciones que establezca la propia Comisión
mediante reglas de carácter general.
Artículo 17 Bis. (Se deroga)
Artículo 19....
En el transcurso del primer trimestre de cada año, la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores dará a conocer mediante publicación en el Diario Oficial
de la Federación, el monto del capital mínimo con el que deberán contar las
instituciones, a más tardar el último día hábil del año de que se trate.
Artículo 21. ...
El consejo de administración deberá contar con un comité de
auditoria, con carácter consultivo. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores
establecerá, en las disposiciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 22
de esta Ley, las funciones mínimas que deberá realizar el comité de auditoría, así
como las normas relativas a su integración, periodicidad de sus sesiones y la oportunidad
y suficiencia de la información que deba considerar.
El director general deberá elaborar y presentar al consejo de
administración, para su aprobación, las políticas para el adecuado empleo y
aprovechamiento de los recursos humanos y materiales de la institución, las cuales
deberán considerar el uso racional de los mismos, restricciones para el empleo de ciertos
bienes, mecanismos de supervisión y control y, en general, la aplicación de los recursos
a las actividades propias de la institución y a la consecución de sus fines.
El director general deberá en todos los casos proporcionar datos e
informes precisos para auxiliar al consejo de administración en la adecuada toma de
decisiones.
Artículo 22. El consejo de administración de las instituciones de
banca múltiple estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de quince
consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser
independientes. Por cada consejero propietario se designará a su respectivo suplente, en
el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán
tener este mismo carácter.
Por consejero independiente, deberá entenderse a la persona que sea
ajena a la administración de la institución de banca múltiple respectiva, y que reúna
los requisitos y condiciones que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
mediante disposiciones de carácter general, en las que igualmente se establecerán los
supuestos bajo los cuales, se considerará que un consejero deja de ser independiente,
para los efectos de este artículo.
En ningún caso podrán ser consejeros independientes:
I. Empleados o directivos de la institución;
II. Accionistas que sin ser empleados o directivos de la institución,
tengan poder de mando sobre los directivos de la misma;
III. Socios o empleados de sociedades o asociaciones que presten
servicios de asesoría o consultoría a la institución o a las empresas que pertenezcan
al mismo grupo económico del cual forme parte ésta, cuyos ingresos representen el diez
por ciento o más de sus ingresos;
IV. Clientes, proveedores, deudores, acreedores, socios, consejeros o
empleados de una sociedad que sea cliente, proveedor, deudor o acreedor importante de la
institución.
Se considera que un cliente o proveedor es importante cuando los
servicios que le preste la institución o las ventas que le haga a ésta, representan más
del diez por ciento de los servicios o ventas totales del cliente o del proveedor,
respectivamente. Asimismo, se considera que un deudor o acreedor es importante cuando el
importe del crédito es mayor al quince por ciento de los activos de la institución o de
su contraparte;
V. Empleados de una fundación, asociación o sociedad civiles que
reciban donativos importantes de la institución.
Se consideran donativos importantes a aquéllos que representen más
del quince por ciento del total de donativos recibidos por la fundación, asociación o
sociedad civiles de que se trate;
VI. Directores generales o directivos de alto nivel de una sociedad en
cuyo consejo de administración participe el director general o un directivo de alto nivel
de la institución;
VII. Cónyuges o concubinarios, así como los parientes por
consanguinidad, afinidad o civil hasta el primer grado respecto de alguna de las personas
mencionadas en las fracciones III a VI anteriores, o bien, hasta el tercer grado, en
relación con las señaladas en las fracciones I, II y VIII de este artículo, y
VIII. Quienes hayan ocupado un cargo de dirección o administrativo en
la institución o en el grupo financiero al que, en su caso, pertenezca la propia
institución, durante el año anterior al momento en que se pretenda hacer su
designación.
El consejo deberá reunirse por lo menos trimestralmente y en forma
extraordinaria, cuando sea convocado por el Presidente del consejo, al menos el
veinticinco por ciento de los consejeros, o cualquiera de los comisarios de la
institución. Para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del
consejo de administración se deberá contar con la asistencia de cuando menos el
cincuenta y uno por ciento de los consejeros, de los cuales por lo menos uno deberá ser
consejero independiente.
El Presidente del consejo tendrá voto de calidad en caso de empate.
Artículo 23. Los nombramientos de consejeros de las instituciones de
banca múltiple deberán recaer en personas que cuenten con calidad técnica,
honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, así como con amplios conocimientos y
experiencia en materia financiera, legal o administrativa.
Los consejeros estarán obligados a abstenerse expresamente de
participar en la deliberación y votación de cualquier asunto que implique para ellos un
conflicto de interés. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de
todos aquellos actos, hechos o acontecimientos relativos a la institución de banca
múltiple de que sea consejero, así como de toda deliberación que se lleve a cabo en el
consejo, sin perjuicio de la obligación que tendrá la institución de proporcionar toda
la información que les sea solicitada al amparo de la presente Ley.
I. a VII....
VIII. Quienes participen en el consejo de administración de entidades
financieras pertenecientes, en su caso, a otros grupos financieros, o de las sociedades
controladoras de los mismos, así como de otras entidades financieras no agrupadas.
Artículo 24. Los nombramientos del director general de las
instituciones de banca múltiple y de los funcionarios que ocupen cargos con las dos
jerarquías inmediatas inferiores a la de éste; deberán recaer en personas que cuenten
con elegibilidad crediticia y honorabilidad, y que además reúnan los requisitos
siguientes:
I. Ser residente en territorio mexicano, en términos de lo dispuesto
por el Código Fiscal de la Federación;
II....
III. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero
señalan las fracciones III a VIII del artículo anterior; y
IV....
Los comisarios de las instituciones deberán cumplir con el requisito
establecido en la fracción I anterior.
(Se deroga)
Artículo 24 Bis. La institución de banca múltiple de que se trate,
deberá verificar que las personas que sean designadas como consejeros, director general y
funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de este último, cumplan,
con anterioridad al inicio de sus gestiones, con los requisitos señalados en los
artículos 23 y 24 de esta Ley. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá
establecer, mediante disposiciones de carácter general, los criterios mediante los cuales
se deberán integrar los expedientes que acrediten el cumplimiento a lo señalado en el
presente artículo.
En todo caso, las personas mencionadas en el párrafo anterior deberán
manifestar por escrito:
I. Que no se ubican en ninguno de los supuestos a que se refieren las
fracciones III a VIII del artículo 23, tratándose de consejeros y III del artículo 24
para el caso del director general y funcionarios a que se refiere el primer párrafo de
este artículo;
II. Que se encuentran al corriente de sus obligaciones crediticias de
cualquier género, y
III. Que conocen los derechos y obligaciones que asumen al aceptar el
cargo que corresponda.
Las instituciones de banca múltiple deberán informar a la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores los nombramientos de consejeros, director general y
funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de este último, dentro de
los cinco días hábiles posteriores a su designación, manifestando expresamente que los
mismos cumplen con los requisitos aplicables.
Artículo 25. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con acuerdo
de su Junta de Gobierno, podrá en todo tiempo determinar que se proceda a la remoción o
suspensión de los miembros del consejo de administración, directores generales,
comisarios, directores y gerentes, delegados fiduciarios y funcionarios que puedan obligar
con su firma a la institución, así como imponer veto de seis meses hasta cinco años a
las personas antes mencionadas, cuando considere que no cuentan con la suficiente calidad
técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio para el desempeño de sus
funciones, no reúnan los requisitos al efecto establecidos o incurran de manera grave o
reiterada en infracciones a la presente Ley o a las disposiciones de carácter general que
de ella deriven. En los dos últimos supuestos, la propia Comisión podrá además,
inhabilitar a las citadas personas para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro
del sistema financiero mexicano, por el mismo periodo de seis meses hasta cinco años, sin
perjuicio de las sanciones que conforme a éste u otros ordenamientos legales fueren
aplicables. Antes de dictar la resolución correspondiente, la citada Comisión deberá
escuchar al interesado y a la institución de banca múltiple de que se trate.
La propia Comisión podrá, también con el acuerdo de su Junta de
Gobierno, ordenar la remoción o suspensión de los auditores externos independientes de
las instituciones de banca múltiple, así como imponer veto a dichas personas por el
periodo señalado en el párrafo anterior, cuando incurran de manera grave o reiterada en
infracciones a esta Ley o las disposiciones de carácter general que de la misma emanen,
sin perjuicio de las sanciones a que pudieran hacerse acreedores.
Para el ejercicio de las atribuciones que le confiere este artículo,
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores llevará un listado de las personas cuya
participación en el sector financiero, por razón de sus antecedentes, no se considere
conveniente.
I. a V. (Se derogan)
Las resoluciones a que se refiere este artículo, podrán ser
recurridas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los quince días
siguientes a la fecha en que se hubieren notificado. La propia Secretaría podrá revocar,
modificar o confirmar la resolución recurrida, previa audiencia de las partes.
Artículo 27. ...
I. Las sociedades presentarán a la propia Secretaría los proyectos de
los acuerdos de las asambleas de accionistas relativos a la fusión, el convenio de
fusión, plan de fusión de las sociedades respectivas con indicación de las etapas en
que deberá llevarse a cabo, estados contables que presenten la situación de las
sociedades, estados financieros proyectados de la sociedad resultante de la fusión y la
información a que se refieren las fracciones I, II y IV del artículo 10 de esta Ley;
II. a V....
Artículo 27 Bis. Para la escisión de una institución de banca
múltiple, se requerirá autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, quien oirá la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores.
La sociedad escindente presentará a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público el proyecto de acta de asamblea que contenga los acuerdos de su asamblea
general extraordinaria de accionistas relativos a su escisión, proyecto de reformas
estatutarias de la sociedad escindente, proyecto de estatutos sociales de la sociedad
escindida, estados contables que presenten la situación de la sociedad escindente,
estados financieros proyectados de las sociedades que resulten de la escisión, y la
demás documentación conexa que requiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a
efecto de evaluar la solicitud respectiva.
La propia Secretaría, al autorizar la escisión, cuidará en todo
tiempo la adecuada protección de los intereses del público, así como de los
trabajadores de las sociedades, en lo que corresponda a sus derechos.
La autorización a que se refiere este artículo y los acuerdos de la
asamblea de accionistas relativos a la escisión y la escritura constitutiva de la
escindida, se inscribirán en el Registro Público de Comercio. A partir de la fecha en
que se inscriban surtirá efectos la escisión.
Una vez hecha la inscripción anterior, los acuerdos de escisión
adoptados por la asamblea de accionistas de la sociedad escindente se publicarán en el
Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en la plaza
en que tenga su domicilio social la escindente.
Durante los noventa días naturales siguientes a partir de la fecha de
publicación a que se refiere la fracción anterior, los acreedores de la sociedad
escindente podrán oponerse judicialmente a la misma, con el objeto de obtener el pago de
sus créditos, sin que esta oposición suspenda la escisión.
La sociedad escindida no se entenderá autorizada para organizarse y
operar como institución de banca múltiple.
Con motivo de la escisión, a la sociedad escindida no se le podrán
transmitir operaciones activas ni pasivas de las instituciones de crédito, salvo en los
casos en que lo autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 28. ...
II. Si los accionistas, en asamblea general extraordinaria, resuelven
solicitarla; III. a IX....
Artículo 29. La disolución y liquidación de las instituciones de
banca múltiple, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Protección al Ahorro Bancario
y en los Capítulos X y XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles, con las siguientes
excepciones:
I. El cargo de liquidador recaerá en el Instituto para la Protección
al Ahorro Bancario, a partir de que la institución se encuentre en estado de liquidación
o se declare en concurso mercantil, según se trate;
II. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Instituto para la
Protección al Ahorro Bancario, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán
solicitar la declaración en concurso mercantil;
III. En los fideicomisos en los que la institución que se encuentre en
liquidación o en concurso mercantil, actúe como fiduciaria en los términos de esta Ley,
el liquidador o síndico, según se trate, podrá convenir con alguna otra institución la
sustitución de los deberes fiduciarios;
IV. A partir de la fecha en que entre en liquidación una institución
o se declare en concurso mercantil, los pagos derivados de sus operaciones se suspenderán
hasta en tanto el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario resuelva lo conducente,
y
El concurso mercantil de una institución de banca múltiple se regirá
por lo señalado en la Ley de Protección al Ahorro Bancario y el Título Octavo,
Capítulo 11 de la Ley de Concursos Mercantiles.
Artículo 45-I La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá
autorizar a las Instituciones Financieras del Exterior, a las Sociedades Controladoras
Filiales o a las Filiales, la adquisición de acciones representativas del capital social
de una o más instituciones de banca múltiple o de una o más sociedades financieras de
objeto limitado, según corresponda, siempre y cuando se cumplan los siguientes
requisitos:
I. y II.
III. (Se deroga)
IV. ..
V. (Se deroga)
(Se deroga)
Artículo 45-J. (Se deroga).
Artículo 45-K. El consejo de administración de las instituciones de
banca múltiple filiales estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de quince
consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser
independientes. Por cada consejero propietario se designará a su respectivo suplente, en
el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán
tener este mismo carácter.
Su nombramiento deberá hacerse en asamblea especial por cada serie de
acciones. A las asambleas que se reúnan con este fin, así como a aquéllas que tengan el
propósito de designar comisarios por cada serie de acciones, les serán aplicables, en lo
conducente, las disposiciones para las asambleas generales ordinarias previstas en la Ley
General de Sociedades Mercantiles.
El accionista de la serie "F" que represente cuando menos el
cincuenta y uno por ciento del capital social pagado designará a la mitad más uno de los
consejeros y por cada diez por ciento de acciones de esta serie que exceda de ese
porcentaje, tendrá derecho a designar un consejero más. Los accionistas de la serie
"O", designarán a los consejeros restantes. Sólo podrá revocarse el
nombramiento de los consejeros de minoría, cuando se revoque el de todos los demás de la
misma serie.
El consejo de administración deberá estar integrado por al menos el
veinticinco por ciento de consejeros independientes, que serán designados en forma
proporcional conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden. Por consejero
independiente, deberá entenderse a la persona que sea ajena a la administración de la
institución de banca múltiple filial respectiva, y que reúna los requisitos y
condiciones que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en las disposiciones
de carácter general a que se refiere el artículo 22 de esta Ley, en las que igualmente
se establecerán los supuestos bajo los cuales, se considerará que un consejero deja de
ser independiente para los efectos de este artículo.
En ningún caso podrán ser consejeros independientes:
I. Empleados o directivos de la institución;
II. Accionistas que sin ser empleados o directivos de la institución,
tengan poder de mando sobre los directivos de la misma;
III. Socios o empleados de sociedades o asociaciones que presten
servicios de asesoría o consultoría a la institución o a las empresas que pertenezcan
al mismo grupo económico del cual forme parte ésta, cuyos ingresos representen el diez
por ciento o más de sus ingresos;
IV. Clientes, proveedores, deudores, acreedores, socios, consejeros o
empleados de una sociedad que sea cliente, proveedor, deudor o acreedor importante de la
institución.
Se considera que un cliente o proveedor es importante cuando los
servicios que le preste la institución o las ventas que le haga a ésta, representan más
del diez por ciento de los servicios o ventas totales del cliente o del proveedor,
respectivamente. Asimismo, se considera que un deudor o acreedor es importante cuando el
importe del crédito es mayor al quince por ciento de los activos de la institución o de
su contraparte;
V. Empleados de una fundación, asociación o sociedad civiles que
reciban donativos importantes de la institución.
Se consideran donativos importantes a aquéllos que representen más
del quince por ciento del total de donativos recibidos por la fundación, asociación o
sociedad civiles de que se trate;
VI. Directores generales o directivos de alto nivel de una sociedad en
cuyo consejo de administración participe el director general o un directivo de alto nivel
de la institución;
VII. Cónyuges o concubinarios, así como los parientes por
consanguinidad, afinidad o civil hasta el primer grado respecto de alguna de las personas
mencionadas en las fracciones III a VI anteriores, o bien, hasta el tercer grado, en
relación con las señaladas en las fracciones I, II y VIII de este artículo, y
VIII. Quienes hayan ocupado un cargo de dirección o administrativo en
la institución o en el grupo financiero al que, en su caso, pertenezca la propia
institución, durante el año anterior al momento en que se pretenda hacer su
designación.
El consejo deberá reunirse por lo menos trimestralmente y de manera
adicional, cuando sea convocado por el Presidente del consejo, al menos una cuarta parte
de los consejeros, o cualquiera de los comisarios de la institución. Para la celebración
de las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo de administración, se deberá
contar con la asistencia de cuando menos el cincuenta y uno por ciento de los consejeros,
de los cuales por lo menos uno deberá ser consejero independiente.
El presidente del consejo deberá elegirse de entre los propietarios de
la serie "F", y tendrá voto de calidad en caso de empate.
En el caso de las instituciones de banca múltiple Filiales en las
cuales cuando menos el noventa y nueve por ciento de los títulos representativos del
capital social sean propiedad, directa o indirectamente, de una Institución Financiera
del Exterior o una Sociedad Controladora Filial, podrá determinar libremente el número
de consejeros, el cual en ningún caso podrá ser inferior a cinco, debiendo observarse lo
señalado por los párrafos primero, tercero y cuarto del presente artículo.
Artículo 45N. Respecto de las Filiales, la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores tendrá todas las facultades que le atribuye la presente Ley en relación con
las instituciones de banca múltiple y las sociedades financieras de objeto limitado.
Cuando las autoridades supervisoras del país de origen de la Institución Financiera del
Exterior propietaria de acciones representativas del capital social de una Filial o de una
Sociedad Controladora Filial, según sea el caso, deseen realizar visitas de inspección,
deberán solicitarlo a la propia Comisión. A discreción de la misma, las visitas podrán
hacerse por su conducto o sin que medie su participación.
I. y II....
A solicitud de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las
autoridades que realicen la inspección deberán presentarle un informe de los resultados
obtenidos.
Artículo 46. ...
I. a XXIII....
XXIV....
(Se deroga)
XXV. Realizar operaciones financieras conocidas como derivadas,
sujetándose a las disposiciones que expida el Banco de México escuchando la opinión de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores;
XXVI. Efectuar operaciones de factoraje financiero, y
XXVII. Las análogas o conexas que autorice la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores.
La realización de las operaciones señaladas en las fracciones XXIV y
XXVI de este artículo, así como el cumplimiento de las obligaciones de las partes, se
sujetarán a lo previsto por esta Ley y, en lo que no se oponga a ella, por la Ley General
de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Artículo 49. (Se deroga)
Artículo 50. Las instituciones de crédito deberán mantener un
capital neto en relación con los riesgos de mercado, de crédito y otros en que incurran
en su operación, que no podrá ser inferior a la cantidad que resulte de sumar los
requerimientos de capital por cada tipo de riesgo, en términos de las disposiciones que
establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para las instituciones de banca
múltiple por un lado, y para las instituciones de banca de desarrollo por otro.
El capital neto será el que se obtenga conforme a lo que establezca la
propia Secretaría en las mencionadas disposiciones.
Al ejercer las atribuciones que le confiere este artículo, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá tomar en cuenta los usos bancarios
internacionales respecto a la adecuada capitalización de las instituciones de crédito, y
deberá escuchar la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores.
(Se deroga)
Artículo 51. Al realizar sus operaciones las instituciones de banca
múltiple deben diversificar sus riesgos. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con
acuerdo de su Junta de Gobierno determinará mediante reglas generales:
I. a II....
Artículo 52. Las instituciones de crédito podrán pactar la
celebración de sus operaciones y la prestación de servicios con el público, mediante el
uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas
automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o
públicos, estableciendo en los contratos respectivos las bases para determinar lo
siguiente:
I. a III....
La instalación y el uso de los equipos y medios señalados en el
primer párrafo de este artículo, se sujetarán a las Reglas de carácter general que en
su caso, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades con que cuenta el Banco de
México para regular las operaciones que efectúen las instituciones de crédito
relacionadas con los sistemas de pagos y las de transferencias de fondos en términos de
su ley.
Artículo 57. ...
Las instituciones de crédito podrán cargar a las cuentas de sus
clientes, el importe de los pagos que realicen a proveedores de bienes o servicios
autorizados por dichos clientes, siempre y cuando:
I. Cuenten con la autorización del cliente de que se trate, o
II. El cliente autorice directamente al proveedor de bienes o servicios
y éste a su vez instruya a la institución de crédito para realizar el cargo respectivo.
En este caso, la autorización podrá quedar en poder del proveedor de los bienes o
servicios.
En el evento de que el cliente cuya cuenta hubiere sido cargada en
términos del párrafo anterior, objete dicho cargo dentro de los noventa días naturales
siguientes a la fecha en que éste se haya realizado, la institución de crédito
respectiva deberá abonarle en la cuenta de que se trate, a más tardar el día hábil
bancario inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la objeción, la totalidad de los
cargos.
Para efectos de cumplir con la obligación a que se refiere el párrafo
anterior, la institución de crédito estará facultada para cargar a la cuenta que lleve
al proveedor de los bienes o servicios, el importe correspondiente. Cuando la cuenta del
proveedor de bienes o servicios la lleve una institución de crédito distinta, ésta
deberá devolver a la institución en que tenga su cuenta el cliente los recursos de que
se trate, pudiendo cargar a la cuenta del proveedor de los bienes o servicios respectivo,
el importe de la reclamación. Para estos efectos, la institución de crédito y el
proveedor deberán pactar los términos y condiciones que serán aplicables.
Las instituciones de crédito deberán pactar con los proveedores el
procedimiento para efectuar los cargos a que se refiere el párrafo anterior, cuidando en
todo momento que no causen daño al patrimonio de dichas instituciones.
Las autorizaciones, instrucciones y comunicaciones a que se refiere
este artículo podrán llevarse a cabo por escrito con firma autógrafa o a través de los
medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que previamente convengan
las partes, debiendo contar las instituciones de crédito con los registros, archivos u
otros medios que les permitan presentar ante la autoridad competente, la fecha y demás
características principales de las reclamaciones que, en su caso, presenten los usuarios.
Artículo 63. ...
I. a IX. ..
Podrán tener anexos cupones para el pago de intereses y, en su caso,
recibos para las amortizaciones parciales. Los títulos podrán amparar uno o más bonos.
Las instituciones emisoras tendrán la facultad de amortizar anticipadamente los bonos,
siempre y cuando en el acta de emisión, en cualquier propaganda o publicidad dirigida al
público y en los títulos que se expidan, se describan claramente los términos, fechas y
condiciones de pago anticipado.
Cualquier modificación a los términos, fechas y condiciones de pago
deberán realizarse con el acuerdo favorable de las tres cuartas partes, tanto del consejo
de administración de la institución de que se trate, como de los tenedores de los
títulos correspondientes. La convocatoria de la asamblea correspondiente deberá contener
todos los asuntos a tratar en la asamblea, incluyendo cualquier modificación al acta de
emisión y publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en algún periódico de
amplia circulación nacional por lo menos con quince días de anticipación a la fecha en
que la asamblea deba reunirse.
La emisora mantendrá los bonos en custodia en alguna de las
instituciones para el depósito de valores reguladas en la Ley del Mercado de Valores,
entregando a los titulares de los mismos, constancia de sus tenencias.
Artículo 64. Las obligaciones subordinadas y sus cupones serán
títulos de crédito con los mismos requisitos y características que los bonos bancarios,
salvo los previstos en el presente artículo. Las obligaciones subordinadas podrán ser no
susceptibles de convertirse en acciones; de conversión voluntaria en acciones y de
conversión obligatoria en acciones. Asimismo, las obligaciones subordinadas según su
orden de prelación, podrán ser preferentes o no preferentes.
En caso de liquidación o concurso mercantil de la emisora, el pago de
las obligaciones subordinadas preferentes se hará a prorrata, sin distinción de fechas
de emisión, después de cubrir todas las demás deudas de la institución, pero antes de
repartir a los titulares de las acciones o de los certificados de aportación patrimonial,
en su caso, el haber social. Las obligaciones subordinadas no preferentes se pagarán en
los mismos términos señalados en este párrafo, pero después de haber pagado las
obligaciones subordinadas preferentes.
La institución emisora podrá diferir el pago de intereses y de
principal, cancelar el pago de intereses o convertir anticipadamente las obligaciones
subordinadas.
En el acta de emisión relativa, en el prospecto informativo, en
cualquier otra clase de publicidad y en los títulos que se expidan deberá constar en
forma notoria, lo dispuesto en los párrafos anteriores.
Estos títulos podrán emitirse en moneda nacional o extranjera,
mediante declaración unilateral de voluntad de la emisora, que se hará constar ante la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previa autorización que otorgue el Banco de
México. Al efecto, las solicitudes de autorización deberán presentarse por escrito al
citado banco, acompañando el respectivo proyecto de acta de emisión e indicando las
condiciones bajo las cuales se pretendan colocar dichos títulos. Asimismo, las
instituciones de crédito, además de cumplir con los requisitos previstos en el artículo
63 de este ordenamiento, requerirán la autorización del Banco de México para pagar
anticipadamente las obligaciones subordinadas que emitan.
La inversión de los pasivos captados a través de la colocación de
obligaciones subordinadas, se hará de conformidad con las disposiciones que el Banco de
México, en su caso, dicte al efecto. Dichos recursos no podrán invertirse en los activos
a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 55 de esta Ley, salvo aquellos
que provengan de la colocación de obligaciones subordinadas de conversión obligatoria a
títulos representativos de capital.
Artículo 64 Bis. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá
determinar mediante disposiciones de carácter general, reglas para la organización y el
régimen de inversión de los sistemas de pensiones o jubilaciones que, para el personal
de las instituciones de crédito se establezcan en forma complementaria a los contemplados
en las leyes de seguridad social.
Artículo 73. Las instituciones de banca múltiple requerirán del
acuerdo de, por lo menos, tres cuartas partes de los consejeros que estén presentes en
las sesiones del consejo de administración, para aprobar la celebración de operaciones
con personas relacionadas.
Serán operaciones con personas relacionadas, las celebradas por las
instituciones de banca múltiple, en las que resulten o puedan resultar deudores de las
mismas, las personas que se indican a continuación:
I. Las personas físicas o morales que posean directa o indirectamente
el control del dos por ciento o más de los títulos representativos del capital de la
institución, de la sociedad controladora o de las entidades financieras y empresas
integrantes del grupo financiero al que, en su caso, pertenezca la propia institución, de
acuerdo al registro de accionistas más reciente;
II. Los miembros del consejo de administración, de la institución, de
la sociedad controladora o de las entidades financieras y empresas integrantes del grupo
financiero al que, en su caso, ésta pertenezca;
III. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco con las
personas señaladas en las fracciones anteriores;
IV....
V. Las personas morales, así como los consejeros y funcionarios de
éstas, en las que la institución o la sociedad controladora del grupo financiero al que,
en su caso, pertenezca la propia institución, posean directa o indirectamente el control
del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital.
La participación indirecta de las instituciones de crédito y de las
sociedades controladoras a través de los inversionistas institucionales que prevé el
artículo 15 de esta Ley, no computarán para considerar a la empresa emisora como
relacionada;
VI. (Se deroga)
VII. Las personas morales en las que cualesquiera de las personas
señaladas en las fracciones anteriores, así como las personas a las que se refiere la
fracción VI del artículo 106 de este ordenamiento posean directa o indirectamente el
control del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital.
Los consejeros y funcionarios se excusarán de participar en las
discusiones y se abstendrán de votar en los casos en que tengan un interés directo.
En todo caso, las operaciones con personas relacionadas no deberán
celebrarse en términos y condiciones más favorables, que las operaciones de la misma
naturaleza que se realicen con el público en general.
(Se deroga)
(Se deroga)
(Se deroga)
Artículo 73 Bis. Las operaciones con personas relacionadas que deban
ser sometidas a la aprobación del consejo de administración, se presentarán por
conducto y con la opinión favorable del comité de crédito respectivo. De otorgarse la
aprobación, la institución deberá presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, copia certificada del acuerdo en el que conste la aprobación del consejo e
informarle del otorgamiento y, en su caso, renovación, así como la forma de pago o
extinción de estos créditos, en los términos que señale la propia Comisión.
Las operaciones con personas relacionadas cuyo importe en su conjunto
no exceda de dos millones de Unidades de Inversión o el uno por ciento de la parte
básica del capital neto de la institución, el que sea mayor, a otorgarse en favor de una
misma persona física o moral o grupo de personas físicas o morales que por sus nexos
patrimoniales o de responsabilidad, constituyan riesgos comunes para una institución de
crédito, no requerirán de la aprobación del consejo de administración, sin embargo,
deberán hacerse de su conocimiento y poner a su disposición toda la información
relativa a las mismas.
El consejo de administración de las instituciones podrá delegar sus
facultades a un comité de consejeros, cuya función será exclusivamente la aprobación
de operaciones con personas relacionadas, en aquellas operaciones donde el importe no
exceda de seis millones de Unidades de Inversión o el cinco por ciento de la parte
básica del capital neto. Dicho comité se integrará por un mínimo de cuatro y un
máximo de siete consejeros, de los cuales, por lo menos, una tercera parte deberán ser
consejeros independientes, en términos de lo dispuesto en el artículo 22 de la presente
Ley.
En dicho comité no podrá haber más de un consejero que, a la vez,
sea funcionario o empleado de la institución, de los integrantes del grupo financiero al
que ésta pertenezca, o de la propia sociedad controladora.
Las resoluciones del comité a que se refiere el párrafo anterior,
requerirán del acuerdo de las tres cuartas partes de los miembros presentes en la
sesión.
El citado comité deberá presentar un informe de su gestión al
consejo de administración con la periodicidad que éste le indique, sin que ésta exceda
de seis meses.
La suma total de los montos de crédito dispuestos, más las líneas de
apertura de crédito irrevocable otorgados a personas relacionadas, no podrá exceder del
setenta y cinco por ciento de la parte básica del capital neto de la institución,
señalado en el articulo 50 de la presente Ley.
En todos los casos de operaciones con personas relacionadas, se
informará al comité de crédito de la institución de que se trate o al consejo de
administración, según sea el caso, el monto agregado de otras operaciones de crédito
otorgadas a personas que sean consideradas como relacionadas con el funcionario, consejero
o accionista de que se trate.
Para los efectos de los párrafos anteriores, la parte básica del
capital neto que deberá utilizarse será la correspondiente al último día hábil del
trimestre calendario inmediato anterior a la fecha en que se efectúen los cálculos.
Asimismo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dictará
disposiciones de carácter general, tendientes a regular las operaciones con personas
relacionadas señaladas en los artículos 73,73 Bis y 73 Bis 1.
Las instituciones deberán solicitar la información correspondiente, a
las personas a que se refieren las fracciones de la I a la VII del artículo 73, de
conformidad con las reglas mencionadas en el párrafo anterior. No se considerarán
operaciones con personas relacionadas, las celebradas con: a) El Gobierno Federal y el
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, y
b) Las empresas de servicios complementarios o auxiliares de la banca,
a que se refiere el artículo 88 de esta Ley.
Artículo 73 Bis 1. Para los efectos señalados en los artículos 73 y
73 Bis, se entenderá por:
a) Parentesco. al que existe por consanguinidad y afinidad en línea
recta en primer grado, y por consanguinidad y afinidad en línea colateral en segundo
grado o civil.
b) Funcionarios. al director general o el cargo equivalente y a los
funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de aquél.
c) Interés Directo. cuando el carácter de deudor en la operación con
personas relacionadas, lo tenga el cónyuge del consejero o funcionario, o las personas
con las que tenga parentesco, o bien, una persona moral respecto de la cual alguna de las
personas antes mencionadas, detente directa o indirectamente el control del diez por
ciento o más de los títulos representativos de su capital.
Artículo 81....
Las instituciones de crédito, con sujeción a las disposiciones de
carácter general que expida el Banco de México, podrán realizar operaciones de reporto
y préstamo de valores por cuenta de terceros, sin la intermediación de casas de bolsa.
Artículo 85 Bis. Para poder actuar como fiduciarias de los
fideicomisos de garantía las instituciones a que se refieren las fracciones II a V del
artículo 399 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, deberán contar con
el capital mínimo adicional que, para este efecto, determine la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general, previa opinión de las
Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y de Seguros y Fianzas, según corresponda en
virtud de la institución de que se trate, así como con la autorización que otorgará
discrecionalmente el Gobierno Federal, a través de dicha Secretaría.
Artículo 87. Las instituciones de banca múltiple deberán dar aviso a
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público e insertar en una publicación periódica
de amplia circulación de la localidad de que se trate, un aviso dirigido al público que
contenga la información relativa a la apertura, reubicación o clausura de las sucursales
respectivas, con una anticipación de treinta días naturales a la fecha en que se tenga
programada.
Las instituciones de crédito requerirán autorización de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el establecimiento, cambio de ubicación
y clausura de cualquier clase de oficinas en el extranjero, así como para la cesión del
activo o pasivo de sus sucursales.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oirá la opinión del
Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para autorizar lo
señalado en los dos párrafos precedentes.
(Se deroga)
Artículo 89. ...
Las instituciones de banca múltiple podrán invertir en el capital
social de sociedades de inversión, sociedades operadoras de éstas, administradoras de
fondos para el retiro, así como en el de sociedades de inversión especializadas de
fondos para el retiro en los términos de la legislación aplicable y, cuando no formen
parte de grupos financieros, en el de organizaciones auxiliares del crédito e
intermediarios financieros no bancarios, que no sean casas de bolsa, instituciones y
sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, previa autorización de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 93. Las instituciones de crédito sólo podrán ceder o
descontar su cartera con el Banco de México u otras instituciones de crédito o con los
fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico. La Comisión
Nacional Bancaria y de Valores podrá, mediante reglas de carácter general autorizar
excepciones a este artículo.
I..
II. Su cartera u otros activos, tratándose de la transmisión o
suscripción de un porcentaje significativo de su capital social o de la sociedad
controladora del grupo financiero al que pertenezca. Para dar a conocer la información
respectiva deberá obtenerse la autorización previa de la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores.
Durante los procesos de negociación a que se refiere este artículo,
los participantes deberán guardar la debida confidencialidad sobre la información a que
tengan acceso con motivo de los mismos.
Artículo 96. ...
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrá dictar mediante reglas de carácter
general, los lineamientos a que se sujetarán las medidas básicas de seguridad que
establezcan las instituciones de crédito.
Artículo 101. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante
disposiciones de carácter general, señalará las bases a que se sujetará la aprobación
de los estados financieros por parte de los administradores de las instituciones de
crédito; su difusión a través de cualquier medio de comunicación incluyendo a los
medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología; así como el procedimiento
a que se ajustará la revisión que de los mismos efectúe la propia Comisión.
La Comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general,
la forma y el contenido que deberán presentar los estados financieros de las
instituciones de crédito, de igual forma podrá ordenar que los estados financieros se
difundan con las modificaciones pertinentes y en los plazos que al efecto establezca.
Los estados financieros anuales deberán estar dictaminados por un
auditor externo independiente, quien será designado directamente por el consejo de
administración de la institución de que se trate.
Los mencionados auditores deberán suministrar a la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores los informes y demás elementos de juicio en los que sustente sus
dictámenes y conclusiones. Si durante la práctica o como resultado de la auditoría
encontrara irregularidades que afecten la estabilidad o solvencia de las citadas
instituciones, los auditores estarán obligados a comunicar dicha situación a la aludida
Comisión.
La propia Comisión, mediante disposiciones de carácter general,
podrá establecer las características y requisitos que deberán cumplir los auditores
externos independientes; determinar el contenido de sus dictámenes y otros informes;
dictar medidas para asegurar una adecuada alternancia de dichos auditores en las
instituciones de crédito, así como señalar la información que deberán revelar en sus
dictámenes, acerca de otros servicios y, en general, de las relaciones profesionales o de
negocios que presten o mantengan con las instituciones de crédito que auditen, o con
empresas relacionadas.
Artículo 102. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores fijará las
reglas para la estimación máxima de los activos de las instituciones de crédito y las
reglas para la estimación mínima de sus obligaciones y responsabilidades.
(Se deroga)
Artículo 106. ...
I. a III.
IV. Operar directa o indirectamente sobre los títulos representativos
de su capital, salvo lo dispuesto por el último párrafo de los artículos 19 y 38 de
esta Ley y por el Capítulo IV, Título Segundo de la Ley de Protección al Ahorro
Bancario, así como otorgar créditos para la adquisición de tales títulos;
V a XII
XIII. Adquirir directa o indirectamente con recursos provenientes de
sus pasivos títulos, valores o bienes de los señalados en las fracciones I y III del
articulo 55 de esta Ley. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá autorizar
excepciones, mediante reglas de carácter general.
XIV....
XV. Pagar anticipadamente, en todo o en parte, obligaciones a su cargo
derivadas de depósitos bancarios de dinero, préstamos o créditos;
XV Bis. Pagar anticipadamente operaciones de reporto, salvo aquellas
celebradas con el Banco de México, otras instituciones de crédito o casas de bolsa;
XV Bis 1. Pagar anticipadamente obligaciones a su cargo derivadas de la
emisión de bonos bancarios, salvo que cumplan con los requisitos señalados, para tal
efecto, en el artículo 63 de esta Ley;
XV Bis 2. Pagar anticipadamente obligaciones a su cargo, derivadas de
la emisión de obligaciones subordinadas salvo que la institución cumpla con los
requisitos señalados, para tal efecto, en el artículo 64 de este ordenamiento;
XVI. Adquirir directa o indirectamente títulos o valores emitidos o
aceptados por ellas, obligaciones subordinadas emitidas por otras instituciones de
crédito o sociedades controladoras; así como readquirir créditos a cargo de terceros
que hubieren cedido, salvo el caso de las operaciones previstas en el artículo 93 de esta
Ley;
XVII....
a) Los pasivos a que se refiere la fracción IV del artículo 46 de
esta Ley, a su cargo, a cargo de cualquier institución de crédito o de sociedades
controladoras;
b) . . .
c) Acciones de instituciones de banca múltiple o sociedades
controladoras de grupos financieros, propiedad de cualquier persona que detente el cinco
por ciento o más del capital social de la institución o sociedad de que se trate.
Tratándose de acciones distintas a las señaladas en el párrafo
anterior, representativas del capital social de instituciones de crédito, de sociedades
controladoras o de cualquier entidad financiera, las instituciones deberán dar aviso con
treinta días de anticipación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XVIII. Celebrar operaciones u ofertas por cuenta propia o de terceros,
a sus depositantes para la adquisición de bienes o servicios en las que se señale que,
para evitar los cargos por dichos conceptos, los depositantes deban manifestar su
inconformidad;
XIX....
XX. Proporcionar la información que obtengan con motivo de la
celebración de operaciones con sus clientes, para la comercialización de productos o
servicios, salvo que cuenten con el consentimiento expreso del cliente respectivo.
El Banco de México podrá autorizar mediante reglas generales
excepciones a lo dispuesto en las fracciones II, XV y XV Bis de este artículo, con vistas
a propiciar el sano desarrollo del sistema financiero.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá autorizar
excepciones a lo dispuesto en la fracción I de este artículo siempre y cuando sea para
coadyuvar a la estabilidad de las instituciones de crédito o del sistema bancario.
Artículo 117 Bis. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores estará
facultada para proporcionar a autoridades financieras del exterior, información sobre las
operaciones y servicios previstos en el artículo 117, así como en la fracción XV del
articulo 46 de esta Ley, que reciba de las instituciones de crédito, siempre que tenga
suscritos con dichas autoridades acuerdos de intercambio de información en los que se
contemple el principio de reciprocidad, debiendo en todo caso abstenerse de proporcionar
la información cuando a su juicio ésta pueda ser usada para fines distintos a los de la
supervisión financiera, o bien, por causas de orden público, seguridad nacional o por
cualquier otra causa prevista en los acuerdos respectivos.
Artículo 133....
Cuando en el ejercicio de la función prevista en éste artículo, la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores así lo requiera, podrá contratar los servicios
de auditores y de otros profesionistas que le auxilien en dicha función.
Artículo 134 Bis. En el ejercicio de sus funciones de vigilancia, la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante reglas de carácter general,
clasificará a las instituciones en niveles, según su adecuación a los requerimientos de
capitalización emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuales
podrán tomar en cuenta indicadores que reflejen el grado de estabilidad y solvencia de
cada institución.
Las citadas reglas establecerán medidas correctivas que las
instituciones de crédito, en su caso, deberán adoptar de acuerdo al nivel en que
hubiesen sido clasificadas y los plazos para su cumplimiento, entre las cuales se
encuentran:
I. Suspender el pago de dividendos, recompras de acciones y cualquier
otro mecanismo que implique una transferencia de beneficios patrimoniales a los
accionistas;
II. Presentar un plan de restauración de capital que deberá ser
aprobado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, oyendo la opinión de la
Secretaría;
III. Revisar e instrumentar adecuaciones a las políticas de
compensaciones adicionales y extraordinarias al salario de los funcionarios de niveles
superiores de las instituciones de crédito, así como a las políticas de contratación
de personal de la misma;
IV. Diferir el pago de principal de las obligaciones subordinadas que
haya emitido, o en su caso convertirlas anticipadamente en acciones, y
V. Abstenerse de realizar operaciones que impliquen disminución en el
índice de capitalización de la institución.
Artículo 134 Bis 1. Las instituciones de crédito que no cumplan con
los requerimientos de capitalización establecidos por esta Ley y las disposiciones que de
ella emanen, deberán suspender el pago de dividendos, las operaciones de adquisición de
acciones por la propia institución o por la sociedad controladora del grupo al que
aquélla, en su caso, pertenezca y cualquier otro acto que implique beneficios
patrimoniales para los accionistas, diferir o cancelar el pago de intereses, o diferir el
pago de principal de las obligaciones subordinadas que haya emitido, o en su caso
convertirlas anticipadamente en acciones, presentar un plan de restauración de capital
que deberá ser aprobado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, oyendo la
opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y abstenerse de celebrar
operaciones adicionales con las personas a que se refiere el artículo 73 de esta Ley.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá verificar el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en este artículo, así como de las
disposiciones que de él emanen.
Artículo 138. Cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, existan irregularidades de cualquier género en las instituciones de crédito que
afecten su estabilidad o solvencia y pongan en peligro los intereses del público o
acreedores, el Presidente de dicho órgano podrá proponer a la Junta de Gobierno, la
declaración de intervención con carácter de gerencia de la institución de que se trate
y designar a la persona física que se haga cargo de la institución con el carácter de
interventor gerente.
En caso de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en
ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, considere que una institución de
banca múltiple es susceptible de ser intervenida, deberá informar la situación
financiera de la misma al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
A la sesión de la Junta de Gobierno que acuerde la declaración de la
intervención gerencial acudirá la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al
Ahorro Bancario, quien deberá aportar elementos para la toma de esta decisión.
Artículo 140 Bis. Los interventores a que se refieren los artículos
137 a 140 anteriores, deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 24 de esta
Ley, sin que sea aplicable lo dispuesto en la fracción VI del artículo 23 del mismo
ordenamiento. Asimismo, sólo podrán obtener de las instituciones de crédito préstamos,
o adquirir el carácter de deudores de tales instituciones por cualquier título, en los
mismos términos que, en su caso, apruebe la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores para sus empleados.
Artículo 143. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores acordará
levantar la intervención con carácter de gerencia cuando las irregularidades que hayan
afectado la estabilidad o solvencia de la institución se hubieran corregido.
En caso de que las operaciones que hubieren motivado la intervención
gerencial no quedaran normalizadas en un plazo de hasta seis meses, deberá procederse
conforme a lo señalado por la Ley de Protección al Ahorro Bancario. La Comisión
Nacional Bancaria y de Valores podrá de manera excepcional ampliar el plazo mencionado,
por una sola vez y hasta por tres meses.
Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores acuerde levantar la
intervención con carácter de gerencia, lo comunicará así al encargado del Registro
Público de Comercio que haya hecho la anotación a que se refiere el artículo 141 de
esta Ley, a efecto de que cancele la inscripción respectiva.
ARTICULO SEGUNDO. Se REFORMA el artículo 5; el artículo 7 segundo
párrafo; párrafos primero, tercero y las fracciones I a IV del artículo 20; la
fracción I del artículo 22; párrafos primero, el actual segundo párrafo se convierte
en cuarto y se reforma, y el actual tercer párrafo se convierte en quinto y se reforma
del artículo 24; párrafo primero del artículo 25; párrafos primero, fracciones I y IV
y párrafo segundo del artículo 26; párrafo primero, el actual segundo párrafo se
convierte en cuarto y se reforma del artículo 27; párrafo primero, el actual segundo
párrafo se convierte en tercero y se reforma, el actual tercer párrafo se convierte en
cuarto y se reforma, el actual cuarto párrafo se convierte en sexto y se reforma, el
actual quinto párrafo se convierte en séptimo y se reforma del artículo 27L; párrafo
primero del artículo 27Ñ; y párrafo segundo del artículo 30; se ADICIONAN los
artículos 5 Bis, 5 Bis 1, 5 Bis 2 y 5 Bis 3; los párrafos cuarto y quinto del artículo
20; el artículo 22 Bis; los párrafos segundo y tercero y las fracciones I a VIII del
artículo 24; el párrafo segundo, la fracción VI, el actual segundo párrafo se
convierte en tercero y el actual tercer párrafo se convierte en cuarto del artículo 25;
el artículo 26 Bis; el artículo 26 Bis 1; los párrafos segundo, tercero y el actual
tercer párrafo se convierte en quinto del artículo 27; los párrafos segundo, quinto con
las fracciones I a VIII y el actual párrafo sexto se convierte en octavo del articulo
27L; el último párrafo del artículo 27Ñ; y se DEROGAN las fracciones V y VI y el
segundo párrafo del artículo 20; el artículo 20 Bis; el tercer párrafo del artículo
26; el artículo 27K; y el artículo 27M, de la Ley para Regular las Agrupaciones
Financieras, para quedar como sigue:
Artículo 5. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, podrá interpretar para efectos administrativos, los
preceptos de esta Ley, así como las disposiciones de carácter general que emita la
propia Secretaría en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la presente Ley.
Artículo 5 Bis. Salvo que en las disposiciones específicas se
establezca otro plazo, este no podrá exceder de tres meses para que las autoridades
administrativas resuelvan lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable se
entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en las
disposiciones aplicables se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá
expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la
presentación de la solicitud respectiva ante la autoridad competente que deba resolver,
conforme al Reglamento Interior respectivo. Igual constancia deberá expedirse cuando las
disposiciones específicas prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba
entenderse en sentido positivo. De no expedirse la constancia mencionada dentro del plazo
citado, se fincará en su caso, la responsabilidad que resulte aplicable.
Los requisitos de presentación y plazos, así como otra información
relevante aplicables a las promociones que realicen las sociedades controladoras deberán
precisarse en disposiciones de carácter general.
Cuando el escrito inicial no contenga los datos o no cumpla con los
requisitos previstos en las disposiciones aplicables, la autoridad deberá prevenir al
interesado, por escrito y por una sola vez, para que dentro de un término que no podrá
ser menor de diez días hábiles subsane la omisión. Salvo que en las disposiciones
específicas se establezca otro plazo, dicha prevención deberá hacerse a más tardar
dentro de la mitad del plazo de respuesta de la autoridad y, cuando éste no sea expreso,
dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación del escrito inicial.
Notificada la prevención, se suspenderá el plazo para que las
autoridades administrativas resuelvan y se reanudará a partir del día hábil inmediato
siguiente a aquel en que el interesado conteste. En el supuesto de que no se desahogue la
prevención en el término señalado las autoridades desecharán el escrito inicial.
Si las autoridades no hacen el requerimiento de información dentro del
plazo correspondiente, no podrán rechazar el escrito inicial por incompleto.
Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que las
autoridades contesten empezarán a correr el día hábil inmediato siguiente a la
presentación del escrito correspondiente.
Artículo 5 Bis 1. El plazo a que se refiere el artículo anterior no
será aplicable a las promociones donde por disposición expresa de esta Ley las
autoridades administrativas deban escuchar la opinión de otras autoridades, además de
aquellas relacionadas con las autorizaciones relativas a la constitución, fusión,
escisión y liquidación de sociedades controladoras. En estos casos no podrá exceder de
seis meses el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda,
siendo aplicables las demás reglas que señala el artículo 5 Bis de esta Ley.
Artículo 5 Bis 2. Las autoridades administrativas competentes, a
solicitud de parte interesada podrán ampliar los plazos establecidos en la presente Ley,
sin que dicha ampliación exceda, en ningún caso, de la mitad del plazo previsto
originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan
conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos.
Artículo 5 Bis 3. No se les aplicará lo establecido en los artículos
5 Bis, 5 Bis 1 y 5 Bis 2 a las autoridades administrativas en el ejercicio de sus
atribuciones de supervisión, inspección y vigilancia.
Artículo 70. ...
El grupo financiero podrá formarse con cuando menos dos tipos
diferentes de las entidades financieras siguientes: instituciones de banca múltiple,
casas de bolsa e instituciones de seguros. En los casos en que el grupo no incluya a dos
de las mencionadas entidades, deberá contar por lo menos con tres tipos diferentes de
entidades financieras de las citadas en el párrafo anterior que no sean administradoras
de fondos para el retiro.
Artículo 20. Cualquier persona física o moral podrá adquirir
mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, el control de acciones de la
serie "O" del capital social de una sociedad controladora, en el entendido de
que dichas operaciones deberán obtener la autorización previa de la Secretaria de
Hacienda y Crédito Público, escuchando la opinión de la Comisión Nacional que
supervise a la controladora, cuando excedan del cinco por ciento de dicho capital social,
sin perjuicio de lo establecido por el artículo 18 de la presente Ley.
(Se deroga)
En el supuesto de que uno o más accionistas pretendan obtener el
control de la administración en una sociedad controladora, deberá acompañar a su
solicitud, según corresponda:
I. Relación de las personas que, en su caso, pretendan adquirir el
control de la sociedad controladora de que se trate indicando el capital que suscribirán,
la forma en que lo pagarán, así como el origen de los recursos con los que se realizará
dicho pago;
II. Relación de los consejeros y directivos que nombrarían en la
sociedad controladora de la que pretenden adquirir el control;
III. Programa estratégico para la implementación del gobierno
corporativo, y
IV. La demás documentación conexa que requiera la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público a efecto de evaluar la solicitud correspondiente.
V. y VI. (Se derogan)
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que
se obtiene el control de una sociedad controladora cuando se adquiera el treinta por
ciento o más de las acciones representativas del capital social de la propia sociedad, se
tenga el control de la asamblea general de accionistas, se esté en posibilidad de nombrar
a la mayoría de los miembros del consejo de administración, o por cualquier otro medio
se controle a la sociedad controladora de que se trate.
Las sociedades controladoras deberán proporcionar a la Comisión
Nacional que las supervise, la información que ésta les requiera con respecto a las
personas que directa o indirectamente hayan adquirido las acciones representativas de su
capital social, en la forma y sujetándose a las condiciones que establezca la propia
Comisión mediante las reglas de carácter general a que se refiere el artículo 17 de la
Ley de Instituciones de Crédito.
Artículo 20 Bis. (Se deroga)
Artículo 22. ...
I. Señalar de manera notoria la denominación de la controladora, así
como la respectiva orden del día;
II. a III....
Artículo 22 Bis. En el orden del día se deberán listar todos los
asuntos a tratar en la asamblea de accionistas, incluso los comprendidos en el rubro de
asuntos generales.
La documentación e información relacionada con los temas a tratar en
la correspondiente asamblea de accionistas, deberán ponerse a disposición de los
accionistas por lo menos con quince días de anticipación a su celebración.
Artículo 24. El consejo de administración de las sociedades
controladoras estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de quince consejeros
propietarios, de los cuales cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser
independientes. Por cada consejero propietario se designará a su respectivo suplente, en
el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán
tener este mismo carácter.
Por consejero independiente, deberá entenderse a la persona que sea
ajena a la administración de la sociedad controladora respectiva y de las entidades que
integren al grupo financiero de que se trate, y que reúna los requisitos y condiciones
que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante las disposiciones de
carácter general a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Instituciones de Crédito,
en las que igualmente se establecerán los supuestos bajo los cuales, se considerará que
un consejero deja de ser independiente, para los efectos de este artículo.
En ningún caso podrán ser consejeros independientes:
I. Empleados o directivos de la sociedad controladora;
II. Accionistas que sin ser empleados o directivos de la sociedad
controladora, tengan poder de mando sobre los directivos de la misma;
III. Socios o empleados de sociedades o asociaciones que presten
servicios de asesoría o consultoría a la sociedad controladora o a las empresas que
pertenezcan al mismo grupo financiero del cual forme parte ésta, cuyos ingresos
representen el diez por ciento o más de sus ingresos;
IV. Proveedores, deudores, acreedores, socios, consejeros o empleados
de una sociedad que sea cliente, proveedor, deudor o acreedor importante de la sociedad
controladora.
Se considera que un proveedor es importante cuando las ventas que le
haga a la sociedad controladora filial, representan más del diez por ciento de las ventas
totales del proveedor. Asimismo, se considera que un acreedor es importante cuando el
importe del crédito es mayor al quince por ciento de los activos de su contraparte;
V. Empleados de una fundación, asociación o sociedad civiles que
reciban donativos importantes de la sociedad controladora.
Se consideran donativos importantes a aquellos que representen más del
quince por ciento del total de donativos recibidos por la fundación, asociación o
sociedad civiles de que se trate;
VI. Directores generales o directivos de alto nivel de una sociedad en
cuyo consejo de administración participe el director general o un directivo de alto nivel
de la sociedad controladora;
VII. Cónyuges o concubinarios, así como los parientes por
consanguinidad, afinidad o civil hasta el primer grado respecto de alguna de las personas
mencionadas en las fracciones III a VI anteriores, o bien, hasta el tercer grado, en
relación con las señaladas en las fracciones I, II y VIII de este artículo, y
VIII. Quienes hayan ocupado un cargo de dirección o administrativo en
la sociedad controladora o en alguna de sus entidades integrantes, durante el año
anterior al momento en que se pretenda hacer su designación.
El consejo deberá reunirse por lo menos trimestralmente y en forma
extraordinaria, cuando sea convocado por el Presidente del consejo, al menos el
veinticinco por ciento de los consejeros, o cualquiera de los comisarios de la sociedad.
Para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo de
administración se deberá contar con la asistencia de cuando menos el cincuenta y uno por
ciento de los consejeros, de los cuales por lo menos uno deberá ser consejero
independiente.
El Presidente del consejo tendrá voto de calidad en caso de empate.
Artículo 25. Los nombramientos de consejeros de las sociedades
controladoras deberán recaer en personas que cuenten con elegibilidad crediticia y
honorabilidad, así como con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera,
legal o administrativa.
Los consejeros estarán obligados a abstenerse expresamente de
participar en la deliberación y votación de cualquier asunto que implique para ellos un
conflicto de interés. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de
todos aquellos actos, hechos o acontecimientos relativos a la sociedad controladora de que
sea consejero, así como de toda deliberación que se lleve a cabo en el consejo, sin
perjuicio de la obligación que tendrá la sociedad controladora de proporcionar toda la
información que les sea solicitada al amparo de la presente Ley.
I. a V....
VI. Quienes participen en el consejo de administración de entidades
financieras pertenecientes, en su caso, a otros grupos financieros, o de las sociedades
controladoras de los mismos, así como de otras entidades financieras no agrupadas.
Artículo 26. Los nombramientos del director general de las sociedades
controladoras y de los funcionarios que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas
inferiores a la de éste; deberán recaer en personas que cuenten con elegibilidad
crediticia y honorabilidad, y que además reúnan los requisitos siguientes:
I. Ser residente en territorio mexicano, en términos de lo dispuesto
por el Código Fiscal de la Federación;
II. a III ...
IV. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señalan
las fracciones III a VI del artículo anterior.
Los comisarios de las sociedades controladoras deberán cumplir con el
requisito establecido en la fracción I anterior.
(Se deroga)
Artículo 26 Bis. Las sociedades controladoras deberán verificar el
cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 25 y 26 de esta Ley, por parte
de las personas que sean designados como consejeros, director general y funcionarios con
las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de este último, con anterioridad al inicio
de sus gestiones. La Comisión Nacional que las supervise podrá establecer, mediante
disposiciones de carácter general, los criterios mediante los cuales se deberán integrar
los expedientes que acrediten el cumplimiento a lo señalado en el presente artículo.
En todo caso, las personas mencionadas en el párrafo anterior deberán
manifestar por escrito:
I. Que no se ubican en ninguno de los supuestos a que se refieren las
fracciones III a VI del artículo 25, tratándose de consejeros y IV del artículo 26 para
el caso del director general y funcionarios a que se refiere el primer párrafo de este
artículo;
II. Que se encuentran al corriente de sus obligaciones crediticias de
cualquier género, y
III. Que conocen los derechos y obligaciones que asumen al aceptar el
cargo que corresponda.
Las sociedades controladoras deberán informar a la Comisión Nacional
que las supervise los nombramientos de consejeros, director general y funcionarios con las
dos jerarquías inmediatas a las de este último, dentro de los cinco días hábiles
posteriores a su designación, manifestando expresamente que los mismos cumplen con los
requisitos aplicables.
Artículo 26 Bis 1. El órgano de vigilancia de la controladora,
estará integrado por lo menos por un comisario designado por los accionistas de la serie
"O" y, en su caso, un comisario designado por los de la serie "L",
así como de sus respectivos suplentes. El nombramiento de comisarios deberá hacerse en
asamblea especial por cada serie de acciones. A las asambleas que se reúnan con este fin,
les serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones para las asambleas generales
ordinarias previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Artículo 27. La Comisión que supervise a la controladora, con acuerdo
de su Junta de Gobierno, podrá en todo tiempo determinar que se proceda a la remoción o
suspensión de los miembros del consejo de administración, directores generales,
comisarios, directores y gerentes y funcionarios que puedan obligar con su firma a la
sociedad, así como imponer veto de seis meses hasta cinco años a las personas antes
mencionadas, cuando considere que no cuentan con la suficiente calidad técnica o moral
para el desempeño de sus funciones, o no reúnan los requisitos al efecto establecidos o
incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente Ley o a las reglas
generales que de ella deriven. En los dos últimos supuestos, la propia Comisión podrá
además, inhabilitar a las citadas personas para desempeñar un empleo, cargo o comisión
dentro del sistema financiero mexicano, por el mismo periodo de seis meses a cinco años,
sin perjuicio de las sanciones que conforme a este u otros ordenamientos legales fueren
aplicables. Antes de dictar la resolución correspondiente, la citada comisión deberá
escuchar al interesado y a la sociedad controladora de que se trate.
La propia Comisión podrá, también con el acuerdo de su Junta de
Gobierno, ordenar la remoción o suspensión de los auditores externos independientes de
las sociedades controladoras, así como imponer veto a dichas personas por el periodo
señalado en el párrafo anterior, cuando incurran de manera grave o reiterada en
infracciones a esta Ley o las disposiciones de carácter general que de la misma emanen,
sin perjuicio de las sanciones a que pudieran hacerse acreedores.
Para el ejercicio de las atribuciones que le confiere este artículo,
la Comisión Nacional que supervise a la sociedad controladora llevará un listado de las
personas cuya participación en el sector financiero, por razón de sus antecedentes, no
se considere conveniente.
Las resoluciones de la Comisión se tomarán considerando, entre otros,
los elementos siguientes: la gravedad de la infracción y la conveniencia de evitar tales
prácticas; el nivel jerárquico, antecedentes, antigüedad y demás condiciones del
infractor; las condiciones exteriores y medidas para ejecutar la infracción; si hay o no
reincidencia, y en su caso, el monto del beneficio, daño o perjuicio económicos
derivados de la infracción.
Artículo 27K. (Se deroga)
Artículo 27L. El consejo de administración de las sociedades
controladoras filiales estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de quince
consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser
independientes. Por cada consejero propietario se designará a su respectivo suplente, en
el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán
tener este mismo carácter.
El nombramiento de los consejeros deberá hacerse en asamblea especial
por cada serie de acciones. A las asambleas que se reúnan con este fin, así como a
aquéllas que tengan el propósito de designar comisarios por cada serie de acciones, les
serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones para las asambleas generales
ordinarias previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
El accionista de la serie "F" que represente cuando menos el
cincuenta y uno por ciento del capital social pagado designará a la mitad más uno de los
consejeros y por cada diez por ciento de acciones de esta serie que exceda de ese
porcentaje, tendrá derecho a designar un consejero más. Los accionistas de la serie
"O", designarán a los consejeros restantes. Sólo podrá revocarse el
nombramiento de los consejeros de minoría, cuando se revoque el de todos los demás de la
misma serie.
El consejo de administración deberá estar integrado por al menos el
veinticinco por ciento de consejeros independientes, que serán designados en forma
proporcional conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden. Por consejero
independiente, deberá entenderse a la persona que sea ajena a la administración de la
sociedad controladora filial respectiva y de las entidades que integren al grupo
financiero filial de que se trate, y que reúna los requisitos y condiciones que determine
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en las disposiciones de carácter general a
que se refiere el artículo 22 de la Ley de Instituciones de Crédito, en las que
igualmente se establecerán los supuestos bajo los cuales, se considerará que un
consejero deja de ser independiente, para los efectos de este artículo.
En ningún caso podrán ser consejeros independientes:
I. Empleados o directivos de la sociedad controladora filial;
II. Accionistas que sin ser empleados o directivos de la sociedad
controladora filial, tengan poder de mando sobre los directivos de la misma;
III. Socios o empleados de sociedades o asociaciones que presten
servicios de asesoría o consultoría a la sociedad controladora filial o a las empresas
que pertenezcan al mismo grupo financiero del cual forme parte ésta, cuyos ingresos
representen el diez por ciento o más de sus ingresos;
IV. Proveedores, deudores, acreedores, socios, consejeros o empleados
de una sociedad que sea cliente, proveedor, deudor o acreedor importante de la sociedad
controladora filial.
Se considera que un proveedor es importante cuando las ventas que le
haga a la sociedad controladora filial, representan más del diez por ciento de las ventas
totales del proveedor. Asimismo, se considera que un acreedor es importante cuando el
importe del crédito es mayor al quince por ciento de los activos de su contraparte;
V. Empleados de una fundación, asociación o sociedad civiles que
reciban donativos importantes de la sociedad controladora filial.
Se consideran donativos importantes a aquellos que representen más del
quince por ciento del total de donativos recibidos por la fundación, asociación o
sociedad civiles de que se trate;
VI. Directores generales o directivos de alto nivel de una sociedad en
cuyo consejo de administración participe el director general o un directivo de alto nivel
de la sociedad controladora filial;
VII. Cónyuges o concubinarios, así como los parientes por
consanguinidad, afinidad o civil hasta el primer grado respecto de alguna de las personas
mencionadas en las fracciones III a VI anteriores, o bien, hasta el tercer grado, en
relación con las señaladas en las fracciones I, II y VIII de este artículo, y
VIII. Quienes hayan ocupado un cargo de dirección o administrativo en
la sociedad controladora filial o alguna de sus entidades integrantes, durante el año
anterior al momento en que se pretenda hacer su designación.
El consejo deberá reunirse por lo menos trimestralmente y de manera
adicional, cuando sea convocado por el Presidente del consejo, al menos una cuarta parte
de los consejeros, o cualquiera de los comisarios de la sociedad. Para la celebración de
las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo de administración, se deberá
contar con la asistencia de cuando menos el cincuenta y uno por ciento de los consejeros,
de los cuales por lo menos uno deberá ser consejero independiente.
En el caso de las sociedades controladoras filiales en las cuales
cuando menos el noventa y nueve por ciento de los títulos representativos del capital
social sean propiedad, directa o indirectamente, de una Institución Financiera del
Exterior o una Sociedad Controladora Filial, podrá determinar libremente el número de
consejeros, el cual en ningún caso podrá ser inferior a cinco, debiendo observarse lo
señalado por los párrafos primero, tercero y cuarto del presente articulo.
Artículo 27M. (Se deroga)
Artículo 27Ñ. La inspección y vigilancia de las Sociedades
Controladoras Filiales estará a cargo de la Comisión que supervise a la entidad
financiera integrante del grupo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
determine como la preponderante dentro del propio grupo, en los términos de esta Ley.
Cuando las autoridades supervisoras del país de origen de la Institución Financiera del
Exterior propietaria de acciones representativas del capital social de una Sociedad
Controladora Filial o de una Filial, según sea el caso, deseen realizar visitas de
inspección, deberán solicitarlo a las mencionadas Comisiones Nacionales, las cuales, en
el respectivo ámbito de su competencia, determinarán los casos en los que dichas visitas
deberán hacerse por su conducto, o sin que medie su participación.
I. y II....
A solicitud de las Comisiones Nacionales mencionadas en el primer
párrafo del presente artículo, las autoridades que realicen la inspección deberán
presentarles un informe de los resultados obtenidos.
Artículo 30. ...
La contabilidad del grupo financiero, la controladora y subsidiarias
del grupo, deberá sujetarse a las reglas que al efecto autorice la citada Comisión,
quien además fijará las reglas para la estimación de sus activos. Adicionalmente, la
Comisión, a través de reglas de carácter general, podrá establecer medidas de
regulación prudencial que tengan como propósito, entre otros, evitar la transmisión de
riesgos entre integrantes del grupo y de éstas con la controladora.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Lo dispuesto por los artículos 5 Bis 1, 5 Bis 2, 5 Bis 3 y 5
Bis 4 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como por los artículos 5 Bis, 5 Bis 1,
5 Bis 2 y 5 Bis 3 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, entrará en vigor
el primero de enero del año 2002.
TERCERO. Las disposiciones contenidas en el artículo 134 Bis que se
adiciona a la Ley de Instituciones de Crédito, no serán aplicables a títulos que
hubieren sido emitidos con anterioridad a la fecha en que entre en vigor el presente
decreto.
CUARTO. Los nombramientos de consejeros, director general y
funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de este último,
correspondientes a instituciones de banca múltiple y sociedades controladoras de grupos
financieros que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto se encuentren en
proceso de aprobación por parte de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores en el caso de instituciones de banca múltiple, o de la Comisión que
corresponda cuando se trate de sociedades controladoras, se sujetarán a lo dispuesto por
los artículos 24 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito y 26 Bis de la Ley para
Regular las Agrupaciones Financieras respectivamente, contando la institución de banca
múltiple o la sociedad controladora respectiva con un plazo de 15 días hábiles a partir
de esa fecha, para manifestar a la Comisión que corresponda, que han llevado a cabo la
verificación a que se refieren los últimos párrafos de los artículos 24 Bis de la Ley
de Instituciones de Crédito y 26 Bis de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras,
respectivamente.
QUINTO. Lo señalado por el artículo 134 Bis 1 de la Ley de
Instituciones de Crédito, en cuanto a la suspensión del pago de intereses y principal,
no será aplicable a títulos que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha de
entrada en vigor del presente Decreto.
SEXTO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto y de
conformidad con lo establecido en la Manifestación Tercera del "Decreto de
Promulgación de la Convención de la Organización de Cooperación y Desarrollo
Económicos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 1994,
México extenderá los beneficios de las medidas de liberalización que el Tratado de
Libre Comercio de América del Norte prevé en relación con el establecimiento de y la
inversión directa en instituciones financieras domiciliadas en el territorio de algún
miembro de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos.
EL C. DIPUTADO JORGE ALEJANDRO CHAVEZ PRESA (PRI): Con el permiso de la
Presidencia de la Mesa Directiva.
Muy buenos días, compañeras y compañeros diputados;
Señoras y señores:
El tema del cual me ocupo esta mañana es el de las reformas a la Ley
de Instituciones de Crédito y a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
La Ley de Instituciones de Crédito data de 1990, el año pasado la
LVII Legislatura la reformó.
En esta ocasión y en este segundo período ordinario de sesiones, en
la Comisión de Hacienda y Crédito Público nos hemos ocupado de analizar y discutir la
iniciativa enviada por el titular del Poder Ejecutivo Federal en esta materia, se trata de
ordenamientos jurídicos clave que representan piedras angulares de nuestro sistema
financiero y de manera particular del Sistema Bancario Nacional, los cuales a su vez son
engranes fundamentales de la economía mexicana.
El objeto de la Ley de Instituciones de Crédito es el de regular el
servicio de banca y crédito, la organización y funcionamiento de las instituciones de
crédito, las actividades y operaciones que las instituciones de crédito puedan efectuar.
Asimismo, su objeto es el de regular su sano y equilibrado desarrollo,
proteger los intereses del público y los términos en que el estado ejercerá la
rectoría financiera del sistema bancario mexicano.
Por lo que se refiere a la ley para regular a las agrupaciones
financieras, la cual data también de 1990, su objeto es regular las bases de
organización y funcionamiento de los grupos financieros, establecer los términos bajo
los cuales habrán de operar, así como la protección de los intereses de quienes
celebren operaciones con los integrantes de dichos grupos.
Los grupos financieros se integran por una sociedad controladora y por
alguna de las entidades financieras siguientes: Arrendaroras financieras, empresas de
factoraje, casas de cambio, instituciones de finanzas, instituciones de seguros,
sociedades financieras de objeto limitado, casas de bolsa, instituciones de banca
múltiple, así como sociedades operadoras de sociedades de inversión y administradoras
de fondos para el retiro.
Brevemente podríamos decir que estas dos leyes van y tienen que ir de
la mano, de ahí que se modifiquen ambas.
Desde el punto de vista económico cabe mencionar la importancia del
sistema financiero, resaltando lo siguiente: El ahorro es fundamental en cualquier sistema
económico, al vincularse y traducirse éste en inversión; quien ahorra busca conservar y
aumentar el valor de uso y de intercambio de aquello que reservó para no consumirlo y el
sistema económico requiere que el ahorro al destinarlo a la in versión sirva para
aumentarla capacidad y calidad de producción de bienes y prestación de servicios.
En una economía con dinero se tiene la ventaja de que el ahorro de la
población lo puede hacer también en instrumentos financieros, en lugar de acumularlo en
bienes que no consumirá o en atesoramiento de medios de pago.
Una de las grandes funciones y servicios que prestan los sistemas
financieros son precisamente que actúan como intermediarios entre quienes ahorran y entre
quienes desean emprender actividades que superan su disponibilidad de recursos.
En la búsqueda constante por dar seguridad al ahorro y a desarrollar
los medios de pago para facilitar el intercambio se encuentra parte de las preocupaciones
fundamentales de la regulación y supervisión del sistema financiero; de ahí que las
actividades de los intermediarios financieros que prestan de manera mayoritaria recursos
de terceros requieran no sólo de una supervisión y vigilancia estricta y adecuada, sino
que también se establezcan las bases para promover un cuidado extremo por parte de la
administración y los consejos de administraci6n de estas instituciones en la toma de
decisiones que implican riesgos, al conformar la cartera crediticia y de otros activos
financieros.
El sistema financiero desempeña un papel fundamental para el
desarrollo y crecimiento económico y en este sistema las instituciones bancarias tienen
la tarea de facilitar la intermediaci6n entre quienes ahorran y quienes buscan recursos
para financiar proyectos. De ahí también la importancia del marco jurídico que norma
las actividades de las instituciones de crédito y de agrupaciones financieras y de la
gran responsabilidad de mantener actualizada la legislaci6n en esta materia para promover
la solidez del sistema bancario y del sistema financiera.
La práctica ha mostrado que importa tanto la supervisión y vigilancia
como la administración. En este sentido, los consejos de administración y los auditores
son piezas fundamentales para la buena administración que dé como resultado buenos
rendimientos y servicio a los depositantes, desde luego seguridad a sus depósitos, acceso
a financiamiento a costo razonable y a preservar y acrecentar la aportación de los
accionistas.
En este contexto es donde se ubican las reformas a la Ley de
Instituciones de Crédito y a la Ley Para Regular a las Agrupaciones Financieras.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Honorable Cámara
de Diputados ha estudiado y dictaminado la iniciativa respectiva, basado en el intenso
trabajo llevado a cabo dentro del seno de esta comisión, condujo a una aprobación del
dictamen por unanimidad de los presentes, y me permito exponer los aspectos que
contribuyeron a enriquecer la iniciativa recibida:
La discusión y análisis al interior de la Comisión se caracterizó
por una actitud constructiva para enriquecer la iniciativa, se introdujeron modificaciones
encaminadas a conformar una ley más adecuada a los tiempos actuales y para apuntalar al
sistema bancario y financiero a hacer frente el gran desafío que tiene: impulsar el
financiamiento sano y competitivo para impulsar el crecimiento económico de nuestro
país.
Se busca que las reformas se traduzcan en una operación bancaria y de
los grupos financieros más eficiente, que resulte en un sistema financiero más sólido.
En primer lugar, dentro del concepto innovador de gobierno corporativo
se incluyeron medidas de gran importancia, como acotar el conflicto de intereses, precisar
las características y el alcance de la nueva figura de los consejeros independientes,
especificando particularmente quiénes no podrán desempeñar este cargo, y dotar de una
visión estratégica amplia a la administración de las instituciones bancarias y de los
grupos financieros, estableciendo las bases que promuevan un mejor aprovechamiento de los
recursos de la institución.
Con estas medidas no sólo se mejoran los sistemas de administración
de las instituciones financieras con todos los beneficios que para los usuarios esto
conlleva, sino que se da un paso adelante para la consolidación del Sistema Financiero
Mexicano al establecer mejores prácticas corporativas, asegurando la viabilidad de
mejorar el proceso de toma de decisiones en las instituciones bancarias.
Otra medida fortalecida por los trabajos de la comisión se refiere a
mejorar, ampliar y en ocasiones incluso delimitar el catálogo de operaciones que estas
instituciones pueden realizar, permitiendo con ello hacer más amplia la gama de servicios
y productos como el factoraje financiero, en las mismas condiciones en que lo pueden hacer
las empresas independientes. La posibilidad de usar depósitos como garantía de
créditos, la domiciliación asegurando que no se realicen cobros indebidos a los usuarios
y los créditos con partes relacionadas, operación para la cual se define con mayor
precisión sus lineamientos y el entorno en que puede realizarse, así como los agentes
que se consideran como relacionados.
Con las propuestas de la comisión se establecen los mecanismos más
adecuados para mejorar la provisión de servicios financieros y se asegura que estas
operaciones no signifiquen un mayor riesgo a las instituciones. Asimismo, esta comisión
contribuyó para enriquecer y fortalecer la armonía y coordinación entre los distintos
reguladores.
Asimismo, se establecen las bases para diversificar las operaciones que
tales instituciones están enfacultadas por estos ordenamientos a realizar, y se da mayor
seguridad a los usuarios de estos servicios, asegurando también el correcto
funcionamiento de las instituciones de crédito y su viabilidad financiera.
Se establecen también medidas correctivas tempranas y se mejora la
supervisión y regulación, haciendo al sistema más transparente y mejorando la
rendición de cuentas.
Básicamente se buscó dotar a la autoridad de las herramientas
necesarias para realizar las acciones preventivas, conducentes ante el riesgo de' una
crisis bancaria. Con ello se podrá obligar a las instituciones de crédito a realizar u
omitir diversas acciones, tomando en cuenta principalmente los niveles de capitalización
establecidos.
Por último, para fortalecer la estabilidad y solvencia de las
instituciones de crédito se ha propuesto facultar a la Comisión para emitir
disposiciones generales que establezcan medidas de alerta temprana complementarias,
señalando las correcciones necesarias de acuerdo al nivel de capitalización de estas
instituciones.
Dicho lo anterior, sólo me queda por decir que en la Comisión de
Hacienda y Crédito Público, sentimos una gran satisfacción por haber llevado a cabo un
trabajo legislativo en el que predominó el análisis profundo y la discusión seria para
dictaminar modificaciones que nos permitan tener mejores leyes.
Cabe mencionar que la asistencia brindada por la Secretaría técnica
de la Comisión, fue determinante en conformar el extenso dictamen del cual me he ocupado
esta mañana. Muchísimas gracias por su atención.
EL PRESIDENTE: Muchas gracias al diputado Jorge Chávez Presa, quien
hablo a nombre de la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Para fijar la posición
del grupo parlamentario del Partido de Acción Nacional se le otorga la palabra al
diputado Arturo San Miguel Cantú, hasta por diez minutos.
EL DIP. ARTURO SAN MIGUEL CANTU: Con su venia señor Presidente.
Compañeras y compañeros diputados:
El mundo ha cambiado y se ha vuelto más pequeño. Las innovaciones
tecnológicas y los servicios financieros y la competitividad internacional, se extienden
más allá de las fronteras territoriales y se vuelven situaciones cotidianas,
La globalización económica es una realidad que trasciende la vida
financiera mexicana. Como diputados de Acción Nacional, consideramos que para
fortalecernos como país, debemos mejorar la organización y funcionamiento de nuestras
instituciones de crédito, de tal manera que sea posible mediante la consolidación,
asegurar el desarrollo sostenido del país.
Nadie podía negar actualmente que en nuestro sistema financiero
adolecen muchas fallas y que requiere de medidas urgentes para cumplir plenamente sus
objetivos y que algunos de los obstáculos que se han interpuesto al fortalecimiento del
sector son vicios de su propio funcionamiento.
Las condiciones actuales del sistema financiero, han derivado en la
imposibilidad de millones de México de conseguir financiamientos para proyectos
productivos. Las instituciones del sector se muestran renuentes a otorgar creditos que
fortalecen el crecimiento económico del país.
La falta de supervisión y adecuados mecanismos de regulación y
autorregulación, así como la falta de información sobre el estado que guardan las
finanzas, las instituciones bancarias, han provocado danos muy grandes al país en su
conjunto, y a cada mexicano en lo individual.
La propuesta enviada por el Ejecutivo a esta Honorable Cámara de
Diputados, para su condición y aprobación contemplan ya soluciones para algunas de estas
inquietudes,
Sin embargo, gracias al debate parlamentario y a las aportaciones del
pluralismo que rigen esta institución legislativa, la iniciativa original fue
complementada con reformas certeras y muy necesarias.
El diagn6stico en la exposición de motivos de la iniciativa
presidencial, tiene una preocupación fundamental compartida por todos y plasmada en el
dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
La debilidad e insuficiencia de las decisiones del sector financiero
actual, las creaciones insugeridas en ambos documentos, derivan de esta primera cuestión.
La primera modificación sugerida se refiere al mejoramiento de las
prácticas corporativas, fortalecimiento, la obligación y el funcionamiento de las
instituciones de la banca múltiple y de los grupos financieros; para conseguirlo, la
propuesta sugiere reformar la integración de los consejeros de administración de las
citadas instituciones, previendo la inclusión de la figura de consejeros independientes.
Además, se propone la creación de comités de auditores dentro de los consejeros de
administración.
Una segunda preocupación es la promoción de la solvencia de las
instituciones de la banca mexicana, estableciendo para ello mecanismos eficaces de
prevención y evaluación.
Como disposición complementaria se faculta la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores para imponer medidas preventivas y correctivas en caso de detectarse
fallas en la capitalización y la solvencia en las instituciones. Para hacerlo,
establecerá plazos dentro de los cuales las instituciones deberán cumplir con el capital
neto establecido. Con esta medida lo que se busca es garantizar al usuario de este tipo de
servicios un respaldo adecuado para sus operaciones crediticias. En otras palabras, pone a
disposición de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la información acerca de los
estados que guardan las finanzas de las entidades financieras, disminuyendo el riesgo de
sorpresivas pérdidas de capital. Además la calificación que reciben los bancos será un
factor de presión para estos obligándolos por medio de la competencia a mejorar la
prestaci6n de este servicio.
En Acción Nacional apoyamos esta reforma porque creemos que gracias a
ella podremos atender eficientemente algunas de las fallas que más preocupan a todos en
esta sala.
Se dirá, sin embargo, que aún falta mucho por hacer. Y es cierto,
pero no puede dudarse que también éste es un avance importante no solamente en la
conciliación del sector financiero del país, sino también y sobre todo, para el
fortalecimiento de las prácticas parlamentarias plurales propias de nuestra democracia.
El reto sigue en pie.
El debate en esta Cámara hizo posible una iniciativa como la que ahora
se somete a nuestra aprobación. Es el primer paso. Más adelante deberá complementarse
con otras revisiones y nuevos debates.
La iniciativa actual soluciona los defectos de origen en los cimientos
de nuestro sistema financiero. No obstante continúa la responsabilidad que tenemos de
velar por las agrupaciones financieras.
Fortalecer el sistema financiero en el país es un paso obligado para
el desarrollo sostenido de México.
Como diputados debemos vigilar que el marco que regula las actividades
de este sector, promueve el ahorro y las inversiones productivas. Esto es, según creemos
en Acción Nacional, lo que buscan las reformas a la Ley de Instituciones de Crédito y a
la Ley que Regula a las Agrupaciones Financieras.
El objetivo del sistema bancario es ofrecer mejores servicios a un
número cada vez mayor de mexicanos. Para hacerlo, deberá de ser capaz de promover el
desarrollo en diversos campos productivos de la nación. Un marco jurídico apropiado con
orden y coherencia, resulta indispensable y eso es lo que se construye con estas reformas.
Los miembros del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, nos
pronunciamos a favor de esta iniciativa que se presenta y confiamos en que esta Cámara lo
hará también, atendiendo el hecho de que México lo necesita.
Por su atención, muchas gracias.
EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias al diputado Arturo San Miguel Cantú.
Se pide a la Secretaría dé cuenta con el Registro de Asistencia de
diputados a esta sesión.
EL C. SECRETARIO DIP. MANUEL MEDELLIN MILAN: Señor Presidente:
A este momento se encuentran registrados 419 ciudadanos diputados.
Ciérrese el Sistema Electrónico de Asistencia.
EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Secretario.
Para fijar la posición del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, se le concede la palabra al diputado Antonio Silva Beltrán
hasta por diez minutos.
EL C. DIP. ANTONIO SILVA BELTRAN: Con su permiso, señor Presidente.
Honorable Asamblea: En el sentido más amplio, uno de los elementos más importantes de
una economía sana es el ahorro, definido éste desde lo mas modesto y popular hasta lo
más completo y sofisticado. Pero en todos los casos, construidos sobre las bases del
esfuerzo individual y colectivo de familias, empresas y grupos mercantiles.
Los bancos juegan un papel fundamental y preponderante en el proceso de
captación, administración, canalización y eficiente destino de los recursos que la
sociedad con mucho esfuerzo en un término tan simple como es el ahorro.
La otra cara de la ecuación es la que por cierto seguimos esperando
todavía ver con mayor claridad, es el préstamo. Este elemento tiene la misma importancia
que el ahorro, porque permite a las familias, empresas y grupos mercantiles, llevar a cabo
sus proyectos y programas.
El gran dilema al que nos enfrentamos, es cómo lograr que esta
ecuación esté en equilibrio y que no como hasta la fecha ha sucedido, quienes ahorraron
no tienen el premio esperado, y quienes demandan el crédito encuentran que su precio es
tan alto que es inalcanzable.
Esto aunado a la falta de una cultura del ahorro, nos pone en una
situación desventajosa como país, con respecto a nuestros socios comerciales y con muy
pocas posibilidades de alcanzar los objetivos de mediano y largo plazo exigidos por toda
la sociedad.
Por cierto, en mi fracción parlamentaria tenemos muy claros cuáles
son esos objetivos, más claros según parece que las propias iniciativas que el
Ejecutivo, éste, que ha tenido a enviarnos, y que en el marco de nuestro trabajo no ha
sido con toda claridad, y como se ve en esta nueva administración ni siquiera a través
de filtraciones que se dan a través de los medios, hemos tenido con claridad cuál ese
Plan de Desarrollo o estructura que tendremos en los próximos años.
Porque lo que es justo, los legisladores deberíamos de trabajar con
infor . . . . . ..mación clara y precisa y objetiva, y no tan solo con intuición, como
ya se ha comentado en días pasados en esta tribuna.
No obstante lo anterior y dando muestras de responsabilidad y
racionalidad política, entendemos que las propuestas serias que contribuyen al desarrollo
no reconocen militancias y la fracción priísta, por mi conducto, manifiesta su apoyo al
dictamen de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
Lo hacemos, porque observamos que bajo el marco legal vigente, los
bancos no han contribuido al desarrollo del país, como todos los integrantes de la
sociedad esperábamos y era su obligación, y no han canalizado recursos frescos,
oportunos y accesibles, a proyectos individuales y productivos.
Apoyamos el decreto porque en el marco vigente, no nos aseguraba que la
supervisión y vigilancia fuera preventiva, y nos permitía obligar a los responsables de
ésta, a corregir temprano en vez de justificarse y lamentarse más tarde.
La falta de visión en la supervisión y prevención de mecanismos de
corrección temprana, nos está costando a todos los mexicanos. El proyecto de dictamen
nos ofrece al parecer una vacuna contra otro Fobaproa. Nosotros eso deseamos y esperamos
para el bien de México.
Compartimos el contenido del dictamen, porque cuando hay crédito sano,
accesible, barato, democrático y con justicia social, se traduce en inversiones
personales y productivas de mediano y largo plazo, aspiraciones de muchos mexicanos, que
hoy nos corresponde como Poder Legislativo, serio y responsable hacerlo realidad.
Nos parece que dentro del tema de la necesidad de que los créditos
sean sanos y en condiciones de mercado, es fundamental, y por eso impulsamos que dentro de
las reformas el marco normativo señale con toda claridad, cuándo se debe considerar que
es un crédito es relacionado, qué pasos se tienen que seguir para aprobarlo y a qué
límites se tiene que sujetar.
Reconocemos que el hecho de que el crédito sea relacionado, no implica
que no sea sano, pero aprendimos de las crisis que cuando un crédito no es sano y además
es relacionado, la probabilidad de que se recupere es muy baja.
Estamos en pro del dictamen porque la experiencia en otros países, nos
enseñan que las mejores prácticas corporativas protegen al accionista minoritario que
por décadas no tuvo voz ni voto en las sesiones de consejo y siempre fue sujeto de
decisiones que no le eran favorables a ellos ni a las instituciones.
Para nosotros todavía es de mayor relevancia que estas prácticas
corporativas beneficien a los trabajadores y a los usuarios de la banca. Así se evitarán
excesos que implicaban menores utilidades participables a los trabajadores, encarecimiento
del crédito para los usuarios o solicitantes y menores tasas de interés para quienes
confiaban su patrimonio a los bancos.
Nuestra fracción, con el propósito de evitar interpretaciones
erróneas o confusiones voluntarias, señaló que se enlistaran puntualmente los
requisitos que deberán cubrir todos aquellos ciudadanos y ciudadanas que se desempeñen
como consejeros independientes y evitar goles como el que se pretende anotar al Congreso
en el caso de PEMEX. Ni conflicto de intereses ni desconocimiento del tema.
Entre otras propuestas de nuestra fracción parlamentaria, es
importante resaltar que se incluyeron las modificaciones a la iniciativa para asegurar una
mejor coordinación entre la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el IPAB; su falta
de adecuado entendimiento lo pagamos todos y no estamos dispuestos a seguir haciéndolo.
La crisis bancaria nos heredó todo tipo de listas, menos una que para
nuestra fracción resulta de gran trascendencia: la lista negra de todos aquellos
funcionarios que de manera profesional y habitual se dedicaron a desfalcar nos por medio
de malos manejos dentro y fuera de las instituciones bancarias. Por ello, exigimos que
fuera incluido dentro del articulado de la iniciativa en comento, la obligación de la
autoridad correspondiente de elaborar, actualizar y difundir este registro.
Cada vez más frecuente en un mundo globalizado, es que las
instituciones financieras, haya entre ellas, fusión o escisión. Ante esta circunstancias
y con el propósito de seguir protegiendo los derechos y condiciones labora les de los
trabajadores de la banca, nos opusimos que la Secretaría de Hacienda se desvinculara
cuando se dieran estos procesos de su responsabilidad y le exigimos que salvaguardara los
derechos de los trabajadores.
Por último, la fracción priísta desearía del Ejecutivo Federal que
con esa misma displicencia y firmeza como han desarrollado las campañas publicitarias a
favor de la nueva Hacienda Pública, iniciara una cruzada nacional a favor de una nueva
cultura del ahorro. En mucho ahorraría palabras, en mucho ahorraría dinero y en mucho
ahorraría descalificaciones; y tratándose de ahorrar tiempo, en eso sí es verdad, en el
proyecto que hemos comentado tendrá la respuesta esperada de los legisladores.
Por todo lo anterior, solicito a esta Honorable Asamblea se apruebe el
dictamen presentado.
Gracias.
EL C. PRESIDENTE. Gracias a usted, diputado Antonio Silva Beltrán.
Para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática se le concede el uso de la palabra a la diputada Rosalinda López
Hernández, hasta por diez minutos.
DIP. ROSALINDA LOPEZ HERNANDEZ: Con su permiso señor presidente;
compañeras y compañeros diputados:
La crisis financiera que inició en el país a finales de 1994 y que
provocó entre otras cosas la quiebra del Sistema Bancario Nacional, puso en evidencia las
debilidades de nuestro marco jurídico.
La crisis financiera tomó por sorpresa nuestras instituciones
bancarias que en ese momento contaban con un inadecuado nivel de reservas, graves
deficiencias en sus niveles de capitalización y una elevada concentración de activos
bancarios.
Para el Partido de la Revolución Democrática, la reforma financiera
planteada por el Ejecutivo Federal, representa un tema central en la agenda económica del
país, así como una parte fundamental en la reforma del Estado Mexicano.
Por ello, para el PRD una preocupación fundamental es la de evitar que
la historia se vuelva a repetir. Para nosotros el sector financiero mexicano debe contar
con un marco jurídico que le permita entre otras cosas, conformar un sistema financiero
más eficiente y competitivo.
Asimismo, garantizar una participación diversificada y plural en el
capital, impidiendo fenómenos indeseables de concentración. Debe también vincular la
actitud y calidad moral en administración de los bancos con un adecuado nivel de
capitalización. También debe de adecuar la legislación a la nueva realidad de contar
con una banca en la que predomina el capital extranjero.
En ese sentido, el dictamen que hoy votaremos nos presenta avances
importantes en materia de supervisión, de gobierno de las instituciones y de control
efectivo sobre el Sistema Bancario Mexicano.
Sin embargo, existen temas importantes en la agenda legislativa que
están pendientes y en los que será necesario profundizar durante los siguiente meses.
Para el PRD es importante que de una vez por todas se revise el marco
jurídico del Instituto de Protección al Ahorro Bancario. En ese sentido debemos de
modificar desde la forma organizacional y operativa de su Junta de Gobierno, hasta la
mecánica de financiamiento de sus pasivos u obligaciones, ya que esto representa una
fuerte fuente importante de presión sobre las finanzas públicas.
Adicionalmente se requiere establecer una mejor coordinación entre el
IPAB y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ya que si bien el proyecto de ley que
hoy discutiremos representa avances, aún consideramos que se puede profundizar más.
Otro tema no menos importante es la revisión del llamado secreto
bancario. Para ello, trabajaremos en los próximos meses, en un plantea miento que
promueva la sana práctica, la confidencialidad, pero que evite traducirse en una cortina
de humo para defraudadores.
Compañeras y compañeros diputados: El grupo parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática, votará a favor del dictamen que hoy se nos presenta a
consideración, en virtud de que consideramos que representa un avance con respecto a lo
que queremos que sea nuestro sistema bancario.
Además porque contamos con el compromiso de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, de trabajar en los próximos meses, sobre una agenda de temas
financieros entre los que destaca el secreto bancario, el gobierno de las instituciones
bancarias y la coordinación entre las distintas instituciones involucradas en la
supervisión bancaria.
La experiencia de Fobaproa, es todavía un trago amargo para todos
nosotros, más aún, para aquéllos de menores ingresos. Requerimos su revisión integral
en un marco propósitivo y sin dogmas, buscando disminuir su pesada carga fiscal.
México requiere de un sistema bancario regulado, competitivo y
comprometido con el desarrollo nacional, que otorgue créditos, que sea más eficiente,
que permita que cada vez más mexicanos tengan acceso a sus servicios, que realice
efectivamente y eficientemente la intermediación financiera. Y en ello contamos con el
compromiso de las autoridades fiscales y con la voluntad y dedicación del grupo
parlamentario del PRD.
Muchas gracias.
PRESIDENTE: Muchas gracias a la diputada Rosalinda López Hernández.
Consulte la secretaría a la asamblea si el dictamen se encuentra
suficientemente discutido en lo general.
LA SECRETARIA, DIP. ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA: Se consulta a la
Asamblea si se considera suficientemente discutido en lo general.
Los compañeros y compañeras diputadas que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo.
(Votación)
Muchas gracias. Los que estén por la negativa, de la misma manera.
(Votación)
EL PRESIDENTE: Suficientemente discutido.
Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún
artículo para discutirlo en lo particular.
No habiendo ningún artículo reservado en lo particular, se pide a la
Secretaría se abra el sistema electrónico hasta por diez minutos, para proceder a la
votación en lo general y en lo particular en un solo acto.
LA SECRETARIA, DIP. ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA: Se pide se hagan
los avisos a que se refiere el Reglamento Interior y se abra el sistema electrónico de
votación hasta por diez minutos, para recibir la votación en lo general y en lo
particular en un solo acto. (Votación)
EL SECRETARIO, DIP. BERNARDO BORBON VILCHES: Señor Presidente, se han
emitido 413 votos a favor, ninguno en contra.
EL PRESIDENTE: Aprobado en lo general y en lo particular por unanimidad
con 413 votos en pro, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para Regular las
Agrupaciones Financieras.
Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
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A esta Presidencia ha llegado la solicitud de turnar a comisiones
proposiciones con puntos de acuerdo. La proposición con punto de acuerdo remitida por el
diputado don Tomás Torres Mercado para impulsar la desconcentración de sedes de la
Administración Pública Federal centralizada y paraestatal, se recibe y se turna a la
Comisión de Hacienda y a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
El diputado Arturo de la Garza Tijerina del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional presenta una proposición con punto de acuerdo para
crear un Fondo de Contingencia para atender los Riesgos de Ingreso a nuestro País de
Enfermedades o Plagas Exóticas. Igual que el punto de acuerdo presentado por el diputado
Tomás Torres Mercado, éste, presentado por el diputado Arturo de la Garza Tijerina se
ordena su publicación íntegra en la Gaceta Parlamentaria, y la proposición del diputado
Arturo de la Garza Tijerina se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.
DIP. RICARDO GARCIA CERVANTES. Presidente de la Mesa Directiva H.
Cámara de Diputados. Presente
Respetable Señor Presidente:
En virtud de que está a punto de concluir el segundo periodo de
sesiones y dada la cantidad de asuntos pendientes de desahogo, por medio del presente
escrito atentamente le solicito se sirva dispensar de lectura en el Pleno de la Asamblea
de la H. Cámara de Diputados, la propuesta con punto de acuerdo del suscrito para
impulsar la desconcentración de sedes en la administración pública federal,
centralizada y paraestatal y consecuencia, se sirva ordenar se turne a las comisiones
correspondientes.
PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA EL DIP. ARTURO DE LA GARZA TIJERINA, DEL
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL PARA CREAR UN FONDO DE
CONTINGENCIA PARA ATENDER LOS RIESGOS DE INGRESO A NUESTRO PAÍS DE ENFERMEDADES O PLAGAS
EXOTICAS.
El que suscribe, Diputado Federal a la LVIII Legislatura del Congreso
de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a su
consideración el siguiente Punto de Acuerdo.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El 21 de septiembre de 1994 se publicó, en el "Diario Oficial de
la Federación", el "Acuerdo mediante el cual se enlistan las enfermedades y
plagas exóticas para los Estados Unidos Mexicanos".
En ese Acuerdo se enlistaron para el caso del ganado bovino dos
enfermedades exóticas, cuyas consecuencias conocemos, ahora, en una mayor dimensión: la
Encefalopatía Espongiforme Bovina y la Fiebre Aftosa.
La decisión del gobierno federal de publicar este Acuerdo se
fundamentaba en "el incremento de la movilización de animales, sus productos y
subproductos, propiciado por la apertura comercial internacional entre los países"
lo que "hace inminente el riesgo de que las plagas y enfermedades exóticas de los
animales prevalecientes en otras regiones, puedan introducirse y diseminarse en nuestro
país".
Se alertaba "que de presentarse dichas plagas y enfermedades
exóticas en territorio nacional, causarían cuantiosas pérdidas a la ganadería por su
rápida diseminación y difícil control"
Finalmente, en las consideraciones del Acuerdo, se apuntaba "que
un medio eficaz para la prevención y control de las plagas y enfermedades exóticas o de
notificación obligatoria" es que se conozcan cuáles están dentro de esa categoría
Han transcurrido casi siete años desde que se publicó dicho Acuerdo.
Hemos conocido, a través de los medios de comunicación, de los efectos socioeconómicos,
por no decir estragos, que enfermedades como las dos arriba mencionadas han ocasionado a
la ganadería de diversos países.
Asimismo que, en particular la Fiebre Aftosa, ya está en el Continente
Americano y que, derivado de los intercambios comerciales ningún país puede considerarse
a salvo del riesgo de introducción.
Con el fin de impedir que esta enfermedad exótica afecte a la
actividad ganadera mexicana, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación publicó, con fecha cinco de abril pasado, en el "Diario
Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen las medidas de emergencia
para prevenir la introducción de la fiebre aftosa a los Estados Unidos Mexicanos por los
brotes recientemente ocurridos en diversos países del mundo".
Aún así, en nombre de quienes tienen en la ganadería su actividad
fundamental e invertido su patrimonio, queremos hacer un atento llamado al Ejecutivo
Federal para que, bajo la consideración que la Fiebre Aftosa y la Encefalitis
Espongiforme Bovina, fueron consideradas enfermedades exóticas desde 1994 y las
consecuencias de su posible introducción a nuestro país podrían ser funestas para la
ganadería se considere, de manera preventiva, como una contingencia y no como un desastre
natural, que cuenta con un Fondo para atender aquellos sujeto a una normatividad
específica que demanda de evaluaciones y análisis particulares para hacer la
declaratoria respectiva de parte de la Secretaría de Gobernación.
De esta forma, en la prevención de ingreso de enfermedades o plagas
exóticas a nuestro país podrían canalizarse recursos específicamente destinados para
ello y, de la manera expedita que el caso amerita. Sólo así, consideramos, habrá la
disponibilidad financiera que permita atender este riesgo latente.
Cabe añadir que, de lograrse la aprobación para que nuestra propuesta
sea aceptada, contarán con la garantía que los recursos serán bien empleados para
resguardar una actividad tan importante como es la ganadería.
Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
UNICO. Se propone al Ejecutivo Federal a constituir el Fondo de
Contingencia para enfrentar los posibles brotes de enfermedades o plagas consideradas como
exóticas en los Estados Unidos Mexicanos según el "Diario Oficial de la
Federación" de fecha 21 de septiembre de 1994.
Los abajo firmantes, Diputados y Diputadas la LVIII Legislatura del H.
Congreso de la Unión de distintas Fracciones Parlamentarias, con fundamento en los
artículos 93 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 41 y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos; y 65, 71 y 79 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos la integración de la Comisión de
Investigación de la Planta Nucleoeléctrica de Laguna Verde en Veracruz.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Comisión Federal de Electricidad es una entidad integrante de la
Administración Pública Paraestatal, que por su carácter de prioritarias, son utilizadas
por el Estado Mexicano para lograr los objetivos de planificación y desarrollo
sustentable, contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo.
Con este organismo descentralizado con personalidad jurídica y
patrimonio propio se procura garantizar a todos los mexicanos la adecuada utilización de
los recursos del Estado en las áreas estratégicas y prioritarias, proporcionándoles el
beneficio a que se refieren los artículos 25 y 26 de la Constitución General de la
República; es decir, el desarrollo nacional integral.
El párrafo tercero del artículo 93 de la Constitución General de la
República otorga a esta Cámara, como integrante del Congreso de la Unión, la facultad
de que a pedido de una cuarta parte de sus miembros, pueda integrar Comisiones para
investigar el funcionamiento de los organismos descentralizados y empresas de
participación estatal mayoritaria, debiéndose poner en conocimiento del Ejecutivo
Federal los resultados de sus investigaciones.
En términos de lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones de investigación, se
constituyen con carácter transitorio; funcionan en los términos constitucionales y
legales.
La Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas de la Comisión Federal de
Electricidad, cuenta con la Central Laguna Verde, localizada sobre la costa del golfo de
México, en el Municipio de Alto Lucero, estado de Veracruz, a 70 Km. al Noroeste de la
Cd. de Veracruz. La Central Laguna Verde, está integrada por dos unidades, cada una con
una capacidad de 682 Mwe; los reactores son tipo Agua Hirviente (BWR5) y la contención
tipo Mark II de ciclo directo. El Sistema Nuclear de Suministro de Vapor (NSSS) fue
suministrado por General Electric Co. y el turbogenerador por Mitsubishi Heavy Industries.
Ambas unidades representan el 4% de la potencia real instalada del
Sistema Eléctrico Nacional, y su contribución a la generación es de 7%.
El transporte y almacenamiento de los residuos radioactivos implican
riesgos potencialmente catastróficos para la vida humana y el ambiente.
Desde el inicio de sus operaciones, la sociedad civil y grupos
ambientalistas han solicitado al gobierno federal una inspección técnica y
administrativa independiente a Laguna Verde para investigar una serie de irregularidades:
paros de emergencia, fugas radioactivas al ambiente, represión contra técnicos que
denuncian fallas.
Por si fuera poco, la planta genera anualmente alrededor de 34
toneladas de desechos altamente radioactivos, que son almacenados dentro de la misma
planta a escasos metros del mar con el consecuente peligro que ello implica.
La historia de la Planta Nucleoeléctrica no resulta nada halagadora,
sus constantes fallas y negligencias en cuanto a la operación y manejo de los desechos
por su uso, nos manifiestan la imperiosa necesidad para realizar una investigación
profunda y seria; he aquí una parte de estos casos:
El 27 de abril de 1987 el Director de Construcción de la Central
Nuclear de Laguna Verde, Ing. Isidro Becerril Salinas, declara públicamente que no existe
control de calidad en el proceso de edificación de la nucleoeléctrica, debido al
contratismo existente.
El 22 de agosto 1988 el especialista de la Comisión Reguladora Nuclear
de los Estados Unidos, J. K. Willmshulst, dirige un comunicado a la administración de
Laguna Verde en el que llama la atención sobre posibles riesgos en la seguridad de la
central nuclear.
El 2 de marzo de 1989 se registró la primera liberación inadvertida
al ambiente de gases radiactivos, por las descargas de las bombas mecánicas de vacío. La
CFE reconoció la existencia de la fuga y la contaminación de personal.
El 8 de julio de 1989 ocurre un derrame de aproximadamente 20,000
litros de ácido sulfúrico que provoca daños irrecuperables a bombas, conductos, cables,
cajas eléctricas, conectores, paredes y tanques.
En 1990 Un estudio elaborado por investigadores de El Colegio de
México señala las irregularidades e inoperancia del Plan de Emergencia Radiológica
Externa (PERE) para caso de accidente en la nucleoeléctrica de Laguna Verde.
Los estudios evalúan diversos modelos de dispersión de las
partículas radiactivas en caso de un accidente nuclear grave, de acuerdo a diverso
escenarios a partir de la dirección de los vientos y sus consecuencias sobre poblaciones
como la Ciudad de México y Puebla. El estudio advierte que el PERE no garantiza la
seguridad y que el riesgo de un accidente grave es inaceptable.
El 19 de abril 1993 trabajadores de Laguna Verde declaran a los medios
de comunicación que fueron arrojados cinco millones de litros de agua contaminada por la
central nuclear al mar, días antes de Semana Santa. El 10 de marzo anterior se había
presentado una intrusión de agua de mar que obligó a efectuar un lavado total del ciclo
de enfriamiento del reactor. Al encontrarse llenos los tanques de almacenamiento, el
director Rafael Fernández de la Garza ordenó arrojar alrededor de cinco millones de
litros de agua contaminada al mar.
El 27 de agosto de 1995 fue publicada en el Diario de Jalapa la
denuncia de que en Laguna Verde se incineran desechos radiactivos, acto violatorio de las
normas nacionales e internacionales. La denuncia es negada por la Dirección de la
nucleoeléctrica. Sin embargo, se presentan fotografías testimoniales de la presencia de
bolsas especiales para desechos radiactivos dentro de un incinerador común ubicado en el
interior de la central nuclear.
En ese año, los vientos del huracán Roxane levantaron el techo del
almacén de residuos radiactivos, llamados de "bajo nivel", dejando al
descubierto miles de tambos de 200 litros cada uno, conteniendo basura nuclear.
El 12 de abril de 1999 grupos ambientalistas, extrabajadores de Laguna
Verde y especialistas en geología, solicitan a las Cámaras de Diputados y Senadores, que
se realice una Auditoría Técnica y Administrativa Independiente a la Central Nuclear de
Laguna Verde.
El 15 de julio de ese año la Secretaría de la Contraloría y
Desarrollo Administrativo (Secodam) encuentra graves irregularidades administrativas e
inhabilita a 10 funcionarios de alto nivel de la central nuclear imponiendoles sanciones.
Destacan entre estos malos funcionarios el propio gerente general de la planta nuclear,
Sr. Francisco Torres Ramírez, el administrador Cayetano Pérez Tejada y el jefe del Plan
de Emergencia Radiológico Externo, Sergio Alba Lozano, entre otros. Algunos de los
funcionarios son acusados de enriquecimiento inexplicable al hallarse incongruencias entre
sus declaraciones patrimoniales y las propiedades que poseen familiares de hasta cuarto
grado.
El 12 de octubre de 1999 el núcleo del reactor 1 queda casi al
descubierto luego de haber perdido el agua que lo rodeaba. Este evento podría haber
causado la fusión del núcleo del reactor, generando un accidente de consecuencias
similares o mayores al ocurrido en Chernobyl, Ucrania.
El 6 de enero pasado se dio a conocer el informe elaborado por el
Organismo Internacional Pronuclear World Association of Nuclear Operators (W.A.N.O.) que
califica la seguridad de Laguna Verde como "mala". El reporte de W.A.N.O.
reprueba el desempeño de los operadores y su preparación, así como la falta de
dirección adecuada de la central nuclear. W.A.N.O. confirma las denuncias presentadas por
agrupaciones ambientalistas, así como la necesidad de que se realice una auditoría
independiente a la central nuclear.
En junio pasado la Comisión Federal de Electricidad (CFE) se
comprometió a llevar a cabo una auditoría independiente de la central nuclear con la
participación de grupos ambientalistas y el Congreso de la Unión. Auditoría que desde
su origen presentó vicios al evitar la participación de los interesados en la
elaboración de los marcos de referencia para encontrar el perfil de las empresas con
capacidad para realizar dicha auditoría.
No hay duda que los recursos naturales forman parte de la riqueza de
una Nación y que el medio ambiente sano debe ser una de las prioridades del Gobierno para
proporcionar la garantía establecida en el artículo 4° de nuestra Carta Magna; el
Estado debe regular y fomentar su uso y aprovechamiento en un marco de racionalidad, que
no altere el equilibrio de los ecosistemas ni deteriore el ambiente, poniendo en peligro
especies de flora y fauna y aún la salud humana.
Por ello, y atendiendo a lo manifestado con anterioridad, los CC.
Diputados y Diputadas que suscriben la presente proposición, respetuosamente solicitamos
a esta Cámara la integración de la Comisión de Investigación de la Planta
Nucleoeléctrica de Laguna Verde en Veracruz.
Ha llegado también a esta Presidencia la solicitud para integrar una
Comisión de Investigación de la Planta Nucloeléctrica de Laguna Verde, en Veracruz.
Esta proposición está fundamentada en el artículo 93 párrafo tercero de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y es una solicitud de un número
suficiente de legisladores, por lo que se turna a la Junta de Coordinación Política para
su integración. Adicionalmente se ordena su publicación íntegra en la Gaceta
Parlamentaria.
Compañeras y compañeros diputados: la Presidencia de la Comisión de
Puntos Constitucionales ha solicitado a esta Presidencia cambiar el turno del dictamen
correspondiente a las reformas constitucionales en materia de derechos y cultura
indígena, dando paso al siguiente punto del Orden del Día, para efectos de preparar la
fundamentación del dictamen.
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Esta Presidencia obsequia la solicitud y en
consecuencia pasamos al siguiente punto que se refiere a la discusión del dictamen con
proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Sociedades de Inversión.
En virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria, le
solicito señor Secretario, consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen
y se pasa de inmediato a su discusión y votación.
EL SECRETARIO, DIP. BERNARDO BORBON VILCHES: Se consulta a la Asamblea,
por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, si es de dispensarse la
segunda lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda con proyecto de Ley de Sociedades
de Inversión.
Los ciudadanos Diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo.
[Votación]
Los ciudadanos Diputados que estén por la negativa, sírvanse
manifestarlo.
[Votación]
Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Gracias,
señor Secretario.
En consecuencia es de segunda lectura y está a discusión en lo
general el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Sociedades de Inversión.
Para fundamentar el dictamen, en los términos del artículo 108 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
ha solicitado hacer uso de la palabra el Diputado Francisco Ramírez Avila, a quien se le
concede el uso de la tribuna hasta por diez minutos.
EL C. DIPUTADO FRANCISCO RAMIREZ AVILA [PAN] : Si me lo permite, señor
Presidente.
Compañeras y compañeros Diputados:
No es un secreto para nadie que los pequeños ahorradores están en su
mayor parte excluidos del sector financiero. Un crecimiento sostenido y real y justo
solamente puede ser tal si se incluye a todos los sectores de la población. Para lograr
un crecimiento sostenido que traiga consigo la creación de empleos y el aumento en el
bienestar de la población, es necesario fomentar el ahorro y la inversión en el país.
La nueva Ley de Sociedades de Inversión se encarga de regular la
organización y funcionamiento de las sociedades de inversión, así como normar el acceso
del público en general a estos instrumentos de inversión.
Esta nueva ley fomentará el crecimiento de las sociedades de
inversión en el mercado, posibilitándolas a invertir en vehículos con mejores
rendimientos y dotándolas de la certidumbre jurídica que se requiere.
El papel del mercado de capitales como intermediario resulta
primordial, pues es quien se encarga de proporcionar las distintas alternativas de
financiamiento a las empresas, así como de aumentar las opciones de instrumentos de
inversión disponibles para los ahorradores.
Sin embargo, la mayor parte de los mexicanos han permanecido ajenos al
mercado de valores, cancelando con ello la utilización y el aprovecha miento de este
potencial para canalizar el ahorro y la inversión a proyectos productivos.
Las sociedades de inversión han sido en muchos países el canal a
través del cual el gran público inversionista ha podido acceder de manera di recta a los
mercados de valores, gozando, independientemente del monto de sus inversiones, de la
asesoría de administradores de fondos provisionales, así como también de los beneficios
que se derivan de una inversión diversificada.
Así, por ejemplo, en Estados Unidos los activos en poder de las
sociedades de inversión representan alrededor del 60 por ciento de su producto interno
bruto. Contrastando lo anterior en México, los activos en poder de sociedades de
inversión son muy reducidos, representando menos del 5 por ciento del PIB; muestra clara
de la subutilización de ese instrumento para el desarrollo del país.
Una de las causas que han propiciado eso es que hasta el momento el
mercado de valores ha sido inaccesible para la mayoría de los potenciales inversionistas,
debido a que los intermediarios financieros se han mostrado incapaces o desinteresados en
dar acceso al pequeño ahorrador, lo mismo al mercado de acciones que al mercado de deuda.
En la Comisión de Hacienda de esta Cámara de Diputados consideramos
que con esta nueva ley será posible masificar el mercado de valores a través de las
sociedades de inversión, para aprovechar las economías de escala y para permitir la
apertura de cuentas con montos relativamente pequeños, facilitando con ello el acceso a
estos instrumentos a un mayor número de personas.
Además se flexibiliza el régimen de inversión de dichas sociedades,
con lo que podrán adquirir una mayor diversidad de productos, derivándose de aquí una
mayor gama de posibilidades de ahorro y mejores oportunidades de rendimientos altos.
Incorporar a los consejeros independientes y hacerlos responsables de
contar con los servicios que requiera la sociedad de inversión, así como el
establecimiento de la figura del contralor normativo son muy importantes hacia la
transparencia y la seguridad, especialmente en beneficio de los inversionistas.
Más aún, para proteger al público inversionista se incorpora un
régimen de revelación de información que permite a los ahorradores comprender las
ventajas y los riesgos inherentes a la adquisición de acciones de una sociedad de
inversión y se establece un régimen de calificación de riesgo de la cartera de
inversiones y de la calidad de la administración de los fondos. Además, se contempla la
posibilidad de que en las personas que resulten responsables de algún daño en perjuicio
de los inversionistas, deberán resarcirlos independientemente de las acciones aplicables.
Sumado a lo anterior y gracias a la creación de la figura de
distribuidores de acciones de sociedades de inversión, los ahorradores podrán adquirir
acciones de diversas sociedades de inversión administradas por distintas sociedades
operadoras, sin tener que celebrar múltiples contratos y sin que los intermediarios
tengan conflicto de intereses, Además, se fomenta la competencia entre las operadoras de
sociedades de inversión.
Entre los aspectos más relevantes que busca actualizar esta ley, está
el evitar el conflicto de intereses que actualmente se da en las instituciones de crédito
y las Casas de Bolsa y que repercute en el manejo de los recursos que reciben del público
las sociedades de inversión.
Las Casas de Bolsa y los bancos no podrán actuar ya de manera directa
como sociedad operadora, sino que será necesario que creen una subsidiaria con
administración independiente, de esta manera las decisiones que se tomen sobre las
sociedades de inversión serán independientes de la conveniencia de los bancos y de las
Casas de Bolsa.
Queda claro que la reforma del sector financiero es una necesidad
inaplazable. Queda claro también que todas las modificaciones que se realizan deberán
estar insertas en un proyecto global consensado, incluyente y coherente con la idea del
país que queremos y con el ordenamiento jurídico que deseamos nos rija.
De esta manera, la nueva Ley de Sociedades de Inversión responde a una
necesidad integral de reformar todo el marco que regula la actividad económica del país.
Esta propuesta nos permite la posibilidad de ampliar la cobertura de instrumentos de
ahorro del mercado a la población en general, es decir, a los pequeños ahorradores que
han sido mantenidos al margen de los beneficios que se derivan del sector financiero con
demasiado tiempo, a la vez que nos facilita el camino para avanzar con paso firme hacia el
desarrollo de México.
La nueva Ley de Sociedades de Inversión sustituye a un ordenamiento
legal incapaz de responder a las necesidades del ahorro de la población y junto con las
reformas a la Ley del Mercado de Valores, a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores y a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito,
pretende establecer nuevas reglas de intercambio entre instituciones y usuarios del
servicio, dotando las transacciones financieras de suficiente certidumbre y transparencia.
La propuesta de la nueva Ley de Sociedades de Inversión que hoy se
presenta a esta honorable asamblea para su votación, es el resultado de un trabajo previo
de debate y de construcción de consensos tanto en la Cámara de Senadores como en la
Comisión de Hacienda de esta Cámara de Diputados, por lo que refleja las inquietudes y
las preocupaciones del Congreso plural.
Por su atenci6n, muchas gracias.
(aplausos)
EL C. PRESIDENTE, DIP. RICARDO FRANCISCO GARCIA CERVANTES: Gracias
diputado Francisco Ramírez Avila.
No habiendo más oradores en la discusión en lo general, consulto a la
asamblea si algún legislador va a reservar para su discusi6n algún artículo en lo
particular.
No habiendo reservas para artículos en lo particular, consulte la
Secretaría a la asamblea si se considera suficientemente discutido en lo general y en lo
particular el proyecto por el que se expide la Ley de Sociedades de Inversión.
EL C. SECRETARIO, DIP. JOSE IMNUEL MEDELLIN MILAN: En votación
económica se consulta a la asamblea si está suficientemente discutido el Proyecto de
Decreto que modifica la Ley de Sociedades de Inversión.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo.
(VOTACION)
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse
manifestarlo.
(VOTACION)
Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
EL C. PRESIDENTE: Suficientemente discutido.
Le ruego, señor Secretario, ordene se hagan los avisos a que se
refiere el Reglamento y disponga la apertura del sistema electrónico de votación, para
recibir la votación tanto en lo general como en lo particular en un solo acto, del
Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Sociedades de Inversión, hasta por
diez minutos,
EL MISMO C. SECRETARIO: Háganse los avisos a que se refiere el
artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior.
Abrase el sistema electrónico de votación para recoger la votación
con relación al Proyecto de Decreto con Ley de Sociedades de Inversión.
(VOTACION NOMINAL)
EL C. SECRETARIO, DIPUTADO MANUEL MEDELLIN MILAN:
Ciérrese el Sistema Electrónico de Votación.
Señor Presidente se han emitido 417 votos a favor, ninguno en contra
EL C. PRESIDENTE: Aprobado en lo general y en lo particular el Decreto
por el que se expide la Ley de Sociedades de Inversión.
Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
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A esta Presidencia se ha refrendado la solicitud de postergar un turno
más la discusión de las Reformas Constitucionales en materia de Cultura y Derechos
Indígenas y esta Presidencia obsequia la solicitud para favorecer los acercamientos y los
acuerdos a los que se están aproximando los grupos parlamentarios.
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En consecuencia, daremos turno al siguiente punto
del Orden del Día que es la discusión del Dictamen con proyecto de Decreto por el que se
Reforman, Adicionan y Derogan diversas Disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de
la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
El Dictamen que contiene este Proyecto de Decreto se encuentra
publicado en La Gaceta Parlamentaria y en consecuencia procede consultar a la Asamblea,
señor Secretario, si dispensa la lectura y se pone de inmediato a discusión el Dictamen.
EL MISMO C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia y en
votación económica se consulta a la Asamblea si es de dispensarse la segunda lectura del
Dictamen con proyecto de Decreto por el que se Derogan, Adicionan y Reforman diversas
Disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores.
Los Ciudadanos Diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo.
(Votación)
Los Ciudadanos Diputados que estén por la negativa, sírvanse
manifestarlo,
(Votación)
Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
EL C. PRESIDNETE: Es de segunda lectura. Está a discusión en lo
general el Dictamen con proyecto de Decreto por el que se Reforma, Adicionan y Derogan
diversas Disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores.
En esta Presidencia no hay registro de oradores en lo general y sólo
se tiene registrada la solicitud por parte de la Comisión de Hacienda y Crédito Público
de esta Cámara para que, en ejercicio de las facultades que confiere el Artículo 108,
uno de sus integrantes fundamente el Dictamen.
EL C. PRESI DENTE: Se le ofrece el uso de la palabra, a nombre de la
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para fundamentar el Dictamen en los términos
del Artículo 108 del Reglamento, al diputado don Enrique de la Madrid Cordero, hasta por
diez minutos.
EL DIP. ENRIQUE DE LA MADRID CORDERO: Con su permiso señor Presidente.
Honorable Asamblea, buenos días.
El día de hoy venimos a manifestar nuestro apoyo al proyecto de
decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del
Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
En este período legislativo, hemos hecho una serie de modificaciones y
de reformas muy importantes al sistema financiero mexicano. Hemos comentado también en
este mismo lugar, que para que la economía mexicana logre tener una tasa de crecimiento
alta y sostenida de cuando menos el 5% anual, se requiere que las empresas y que los
individuos tengan acceso al crédito a tasas convenientes y a los plazos en que lo
requieran.
Es así que hemos aprobado una Ley de Ahorro y Crédito Popular; hemos
también aprobado la transformación del Patronato del Ahorro Nacional al Banco de Ahorro
Nacional con el propósito de fortalecer el crecimiento del ahorro popular. Hemos ahora,
también esta mañana, aprobado lo que es las modificaciones a la Ley de Instituciones de
Crédito, a la Ley de Sociedades de Inversión y ahora la idea es complementar estas
modificaciones con las reformas a la Ley del Mercado de Valores.
El sistema financiero tiene que ser un sistema financiero profundo,
esto es que puedan tener acceso a él todos los mexicanos y si bien es cierto que hasta el
día de hoy la banca y sobre todo la banca comercial ha sido el intermediario financiero
más importante, esto en parte ha sido lamentablemente por el muy reducido desarrollo del
mercado de valores en nuestro país.
El mercado de valores que es aquella área, aquel lugar en donde se ven
den títulos de capital y títulos de deuda, es una parte muy importante, es un elemento
fundamental para que pueda haber otras opciones de ahorro para los mexicanos y también
para que pueda haber otras opciones de financiamiento para las empresas mexicanas.
Muchos esfuerzos se han hecho para crezca y mejore el mercado de
valores en este país pero lamentablemente su desarrollo ha sido muy modesto. Para ello,
comentaré algunas cifras:
En términos del valor de capitalización, esto es en términos del
valor del capital de las empresas que cotizan en bolsa con respecto al Producto Interno
Bruto, México se encuentra detrás de países como Tailandia, Corea del Sur, Italia; en
términos de empresas listadas por cada millón de habitantes, el mercado mexicano está
detrás incluso de países mucho más pequeños como Filipinas, Turquía, Colombia,
Brasil.
Si bien es cierto que en algunos años el número de emisoras que
participó en el mercado de valores lleg6 a ser importante, como por ejemplo en el año de
1991 llegó a haber alrededor de 201 emisoras, a la fecha cotizan en la Bolsa Mexicana de
Valores únicamente 139 y tan solo el año pasado hubo solamente 4 ofertas públicas en el
mercado de valores. Y, también si tomamos en cuenta el indicador del número de
accionistas como porcentaje de la población, pues México está detrás de países
incluso como Srilanca.
Siendo así, repetimos, el mercado mexicano de valores es
verdaderamente modesto con respecto al tamaño de nuestra economía; modesto con respecto
a las posibilidades y necesidades de financiamiento de este país.
Es por ello que se han propuesto una serie de modificaciones para
fortalecerlo, pero ¿qué ha permitido, qué ha causado que el mercado de valores no
crezca? Un elemento sería la inestabilidad macroeconómica y los bajos niveles de ahorro
interno; el segundo, que los intermediario financieros han mostrado ser incapaces o
desinteresados en darle acceso al pequeño ahorrador o al mercado de valores tanto al de
accionistas como al de deuda.
Falta una base fuerte y s61ida de inversionistas institucionales, que
es por eso por lo que incluso esta modificación a la nueva Ley de Sociedades de
Inversión tiene como propósito traer al pequeño ahorrador a los mercados de capitales y
hay sobre todo una muy débil protección de los derechos de los accionistas minoritarios.
Sin duda, una adecuada protección de los minoriarios es necesaria para
que se dé un desarrollo mucho más importante. Los inversionistas proveen fondos a las
empresas en la medida en que esperan obtener ganancias, lo cual requiere que además se
les permita y que tengan derechos efectivos para esas ganancias, No vale pedirles dinero
para que crezcan sus negocios y sin embargo no querer repartir con ellos los resultados de
esas ganancias.
Si a los accionistas minoritarios no se les participa de las utilidades
con las mis mas condiciones de los accionistas controladores, no nos debe de sorprender
que no quieran participar en este mercado.
El principal objetivo, entonces, del gobierno corporativo y de las
reformas que aquí se plantean es facilitarle la defensa de los intereses de los
minotitarios.
Para ello, dentro de las modificaciones que cabe la pena y que vale la
pena destacar está en el derecho de nombrar un consejero con el 10% de las acciones con
derecho a voto o de voto restringido.
Segundo. El derecho de nombrar un comisario con el 10% del capital
social. Aun que los comisarios no tienen voto dentro de los consejos de administración,
sí participan en el y tienen acceso a toda la información dentro de la empresa.
Tercero. Se les da el derecho a convocar a una asamblea general de
accionistas, con el 10% de las acciones con derecho a voto o de voto restringido y
también se les da el derecho.
Cuarto, De aplazar por tres días la votaci6n de las asambleas sobre
asuntos en los que no estén suficientemente informados con un 10% de las acciones con
derecho a voto, de voto restringido.
También se les está incorporando en estas nuevas modificaciones, el
derecho de ponerse judicialmente a las resoluciones de la asamblea de accionista y a
promover la suspensión de los acuerdos con el 20% de las acciones con derecho a voto y de
voto restringido.
También se da el derecho de exigir la responsabilidad de los
consejeros y de los comisarios por la vía civil con el 15% del capital. La propuesta
original era del 12% y después de una serie de discusiones se logró ampliar hasta el
15%.
También finalmente se les pone a disposición de los accionistas, que
cuando menos con 15 días de anticipación conozcan los documentos previamente a la
celebración de la asamblea.
En materia de gobierno corporativo de las emisoras, se limita el
número de consejeros en el Consejo de Administración. No está bien ya que los consejos
sean consejos de amigos, que sean club de amigos en donde vayan a platicar de los negocios
que van a realizar, lo importante es que sean consejos en donde realmente estos tomen la
responsabilidad que amerita como uno de los principales órganos de gobierno de las
entidades, por eso se limita el número de cinco a 20 consejeros y que cuando menos el 25%
de estos sean consejeros independientes; independientes evidentemente de la
administración, se pretende que haya entonces una participación de personas
profesionales que incidan sobre la administración de estas entidades.
Una de las reformas quizá mas importantes en esta materia es limitar
el número de acciones sin voto a solamente el 25% o acciones de voto restringido. Hoy en
día lamentablemente con un pequeño número de accionistas se puede controlar los re
cursos de toda la empresa y se pueden explotar los recursos de esos pequeños
inversionistas.
Recientemente ha habido transacciones notables en donde un grupo
pequeño de accionistas han vendido sus acciones con un 400% de un sobreprecio con
respecto al de los accionsitas minoritarios, esta situación es posible, en parte, porque
existe la posibilidad de tener acciones sin voto. Por eso esta modificación propone y
esto es lo que nosotros estamos planteando, que el número de acciones con voto
restringido se limite únicamente al 25% de las acciones totales y solamente en algunos
casos de excepción aumente hasta el 50%.
También se están prohibiendo mecanismos que permitan encarecer el
acceso a acciones vinculadas, esto quiere decir que a veces se ha optado porque las
acciones con voto se empaquetan con acciones sin voto y así se tienen que comprar muchas
sin voto para poder tener voto en las asambleas.
Dentro de las propuestas para modificar o para regular el uso indebido
de informa ci6n privilegiada, se amplían los casos en que se presume alguna cuenta con
información privilegiada para incluir a aquellas personas que en un período en donde
existe información privilegiada se aparten de sus patrones históricos de operación y
razonablemente hayan tenido contacto con personas que hayan tenido acceso a esa
información, la información privilegiada es la que a veces le permite a algunos obtener
ganancias desproporcionadas porque saben en qué momento una empresa va a salir a emitir
acciones.
Se define ahora como delito no sólo operar en el mercado haciendo uso
de información privilegiada, sino también informar a terceros de dicha información.
Por último, también se aumentan los estándares en materia de
revelación de información, es fundamental y esa ha sido la tendencia de las iniciativas
que hemos ido aquí aprobando en el Congreso, es fundamental que las entidades se
acostumbren a revelar más y mejor información, sobre todo para aquellos inversionistas
poco sofisticados.
Es así que la Comisión de Hacienda propone y somete a esta soberanía
la aprobación de la minuta que envió el Senado con el proyecto de decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de
la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Muchas gracias.
EL PRESIDENTE: Muchas gracias a usted, al diputado Enrique de la Madrid
Cordero, quien ha fijado la posición en nombre de la Comisión de Hacienda y Crédito
Público.
Ante esta directiva se han registrado hasta el momento para fijar la
posición de los grupos parlamentarios, los siguientes diputados: el diputado Jorge
Alberto Rodríguez Pasos, del Partido del Trabajo, el diputado Tomás Torres Mercado, del
Partido de la Revolución Democrática y el diputado Jorge Chávez Presa, del Partido
Revolucionario Institucional.
Se consulta al grupo parlamentario del Partido Acción Nacional si
habrá un diputado que fije la posición por dicho grupo.
EL DIP. TOMAS TORRES MERCADO: (desde la curul) Señor Presidente.
EL PRESIDENTE: Diputado Torres Mercado.
EL DIP. TOMAS TORRES MERCADO: (desde la curul) Gracias señor
Presidente.
Para rogarle que en la lista de participaciones inscriba a su servidor
una vez que hayan concluido los posicionamientos de los partidos políticos, en el
capítulo de rectificación de hechos.
EL PRESIDENTE: Así será diputado, con mucho gusto.
Para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido del
Trabajo, tiene la palabra el diputado Jorge Alberto Rodríguez Pasos, hasta por diez
minutos.
EL DIP. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ PASOS: Con el permiso de la
Presidencia.
Compañeras y compañeros diputados:
El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna
para fijar su posicionamiento en torno al dictamen con proyecto de decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de
la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Como sabemos, la regulación de la oferta pública de valores en
México era obsoleta desde los tiempos del gran auge bursátil que se prolongó por más
de diez años y llegó a su fin después de la crisis financiera de 19941995. Las
insuficiencias y vacíos legales de la ley anterior propiciaron enormes abusos que siempre
tuvieron dos víctimas predilectas: el pequeño inversionista y las arcas del Estado.
Con el dictamen que se presenta al pleno de esta soberanía se dan
pasos para subsanar esa situación, incorporando conceptos y disposiciones que han
existido por décadas en países desarrollados. Lamentablemente el dictamen con proyecto
de decreto a nuestra consideración deja ciertos problemas sin resolver, que requerirán
futuras enmiendas cuyo éxito dependerá de la realización de deliberaciones serias y
prolongadas. Esta exigencia deriva de la enorme complejidad que ha adquirido la oferta
pública de valores y las actividades de intermediación en este mercado.
El presente proyecto puede considerarse un avance en relación a la
normatividad existente, porque especifica con mayor precisión dónde recibe la materia
regular. Además de la oferta pública de valores, son las actividades de los
intermediarios, el Registro Nacional de Valores y el papel de las autoridades, es decir de
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Este último capítulo de la ley es el que, a
nuestro juicio, está menos elaborado.
Consideramos que es un acierto del actual proyecto establecer como
condición para mantener la inscripción en el Registro Nacional de Valores, la
presentación de informes continuos y detallados al público inversionista, sin embargo,
vemos dos limitaciones al respecto: Primero, no se especifica un estándar de calidad
avalado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, lo que deja abierta la
posibilidad de expedición de informes de baja calidad que confundan al pequeño
inversionista.
Esta falta de un estándar hace incongruente el artículo 16, porque en
éste se propone suspender o cancelar el registro por fallas en la información, lo que
equivale a darle a la comisión una discrecionalidad excesiva. El uso en este artículo
del concepto de falso, . a darle a la Comisión una discresionalidad excesiva. El uso en
este artículo de concepto de falso, es enormemente subjetivo por lo que se volverá
ineficaz para combatir los delitos financieros.
En segundo lugar, el dictamen de auditor externo independiente, sólo
acompañara a los estados financieros de la emisora cuando así lo determine la Comisión,
cuando debiera tratarse de un procedimiento regular.
El artículo 16 Bis, constituye probablemente el corazón del presente
dictamine, ya que ataca el problema de la información privilegiada que fue prácticamente
ignorado hasta la fecha, damos la bienvenida a esta tardía pero necesaria adición a la
ley.
En relación al capítulo 3o. de la Ley que hoy discutimos, nos parece
muy vaga la recomendación de que los miembros de los Consejos de Administración de los
intermediarios se abstenga de participar en asuntos que impliquen conflictos de intereses;
lo conducente hubiera sido que se tipificaran los conflictos de intereses a nivel de los
consejeros para comenzar a establecer verdaderas barreras contra el delito.
No nos parece correcto lo expresado en el artículo 52 Bis 8, porque el
hecho que sea necesaria la petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
para perseguir un delito de los previstos en esta ley, entorpece la acción de la
justicia. El hecho de que adicionalmente tenga que contar con la opinión previa de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, hace aún más tortuoso el combate a los delitos
financieros.
Es también preocupante que un inversionista presuntamente defraudado
sólo pueda presentar demanda por el delito contenido en el artículo 52Bis, porque es
servir en bandeja de plata a los defraudadores y a sus abogados. Pero además la propuesta
de que la acción penal prescriba en 3 años, es francamente una ingenuidad porque los
delincuentes de cuello blanco generalmente salen del país y pueden jugar fácilmente con
los tiempos de prescripción,
En síntesis, vemos un avance ya que la formulación del presente
proyecto partió de una imagen más actualizada de lo que es un mercado de valores en la
era de la globalización, pero por razones que no están claras, deja una serie de
salvaguardas que dificultan la prevención y la persecución del delito financiero.
Recordemos que necesariamente en un auge bursátil conforme crece el
capital ficticio, las ganancias accionarias se multiplican, las oportunidades de defraudar
a los participantes más débiles del mercado se incrementa a un grado tal que si no
existe una ley draconiana, no habrá virtud que resista la tentación. El peligro es que
una ley complaciente convierta a la Bolsa de Valores en una cueva de ladrones.
Por las consideraciones expuestas, el grupo parlamentario del Partido
del Trabajo vota a favor del presente dictamen en lo general y en b particular, por
considerar que contiene principios de normatividad que permitirán transparentar el
funcionamiento del mercado de valores en nuestro país.
Gracias compañeros, gracias a la Presidencia.
EL PRESIDENTE: Gracias a usted diputado Jorge Alberto Rodríguez Pasos.
Para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional, tiene la palabra el diputado Diego Hinojosa Aguerrevere, hasta por diez minutos.
EL DIP. DIEGO HINOJOSA AGUERREVERE: Con su permiso, señor Presidente.
Compañeras y compañeros diputados:
En México, el sector financiero ha sido incapaz de responder
satisfactoriamente a los objetivos para los que fue creado. Como consecuencia de esto, el
sistema financiero esta siendo reformado y las modificaciones propuestas a la Ley del
Mercado de Valores son una parte del proyecto que propone el Ejecutivo Federal.
Por la magnitud de sus alcances, esta reforma significa un cambio
trascendente y fundamental en el desarrollo del mercado mexicano de valores, que no ha
mostrado aún ser una pieza fundamental para el crecimiento económico de nuestro país.
El mercado de valores, como un organismo de intermediación financiera,
debe convertirse en una de las fuentes primordiales para el desarrollo y crecimiento de
las empresas mexicanas, al permitirles obtener los fondos que necesitan cuando no cuentan
con capital propio.
En segundo lugar, el mercado de valores no ha funcionado
satisfactoriamente como mecanismo para la solución de problemas de inversión y reparto
de utilidades entre los accionistas y los empresarios. En la misma línea, son pocos los
inversionistas mexicanos que identifican a las empresas cotizando en la bolsa como
alternativa segura de inversión. Fundamentalmente por las barreras de entrar a la bolsa,
tanto económicas, montos mínimos de inversión, como de cultura financiera.
Sumado a lo anterior este mercado ha sido tímido para ampliar el
abanico de opciones de instrumentos de inversión con que cuentan los individuos para
generar ahorro, que en el futuro se traducirá en inversión.
Finalmente, el mercado de valores no ha probado ser un instrumento
eficaz en la reducción de la vulnerabilidad del país ante posibles crisis en el sector
bancario.
Como se deduce de mi exposición, son muchos los beneficios que podría
ofrecer el mercado mexicano de valores para el desarrollo de las empresas mexicanas. Pese
a los grandes beneficios potenciales para empresarios, inversionistas y para el país en
general, no se han dado las condiciones ni económicas ni de regulación que fomenten y
detonen el crecimiento de este mercado.
El tamaño de nuestro mercado accionario es muy pequeño en relación
con el tamaño de la economía, medido como el valor de capitalización, apenas representa
el 23,3 % del producto interno bruto (PIB), siendo que en países desarrollados esta misma
cifra representa hasta 160 % del PIB.
El incipiente tamaño del mercado accionario obedece a dos razones
principales:
La primera, que pocas empresas relativamente grandes deciden listarse
en la Bolsa Mexicana de Valores.
Y la segunda, a que el número de estas ha venido cayendo en el tiempo.
En México existen aproximadamente 22 mil 800 empresas por cada millón
de habitantes, mientras en Chile existen 199 mil 200 empresas. Del total del capital casi
el 40% esta listado en el país vecino del norte.
Es cierto que estos hechos tienen su origen en la inestabilidad
macroeconómica y los bajos niveles de ahorro interno, pero también son consecuencia de
incapacidad o desinterés de los intermediarios financieros para dar acceso al pequeño
ahorrador al mercado de valores.
El mundo desarrollado, en nuestro mercado de valores, ataña entonces a
la falta de una base sólida de inversionistas institucionales, a la falta de
transparencia en la operación de la Bolsa Mexicana de Valores, a los conflictos de
interés de administradores de sociedades de inversión que dieron pie a abusos en el
manejo de los recursos de los ahorradores y a la débil protección de los derechos de los
accionistas minoritarios.
Con la aprobación de las reformas a esta Ley, será posible corregir
las deficiencias que impiden el desarrollo del mercado.
Como evidencia, se han realizado estimaciones que señalan que un
incremento de capitalización del mercado del 10% del producto interno bruto (PIB) podría
aumentar el crecimiento económico en 0. 2 puntos porcentuales, por lo que demuestra la
importancia del desarrollo del mercado de valores en el crecimiento económico de nuestro
país.
El objetivo de esta reforma es actualizar el régimen legal del mercado
de valores mexicano incorporando nuevos conceptos y figuras jurídicas y adaptando las
existentes a nuevas necesidades.
Los diputados del Partido Acción Nacional manifestamos nuestro apoyo a
la propuesta de la reforma de la Ley del Mercado de Valores, votada por el Senado de la
República en el entendido de que gracias a ella el mercado alcanzará un mayor grado de
transparencia e incrementará el financiamiento de proyectos productivos mediante la
emisión de deuda y capital,
La transparencia del mercado y la toma de decisiones de manera razonada
por parte de los inversionistas, se logrará mediante las autorizaciones para la oferta
pública de valores bajo el principio de revelación de información respecto al estado
que guardan las empresas y los valores por ella emitidos, de acuerdo a la propuesta de la
reforma de la Ley.
La reforma a esta Ley también genera mayor certidumbre en la medida en
que la inscripción del Registro Nacional de Valores y la autorización de oferta
pública, será exigible a aquellos valores que vayan a ofrecer al gran público
inversionista a través de los medios de comunicación, no así las ofertas de acciones
dirigidas exclusivamente a inversionistas institucionales y calificados.
Apoyamos la propuesta, además, porque es equitativa. Como logra los
trámites de autorización para la constitución de los intermediarios del mercado de
valores, votaremos a favor porque también propone diversas medidas tendientes a proteger
el ejercicio de los derechos de las minorías que participan en el capital social de las
empresas públicas. Gracias a esto se disminuye la dificultad para acceder al mercado de
valores.
Con el propósito de otorgar una mayor protección al público
inversionista se propone la homologación de los canales de distribución de los mercados
de valores.
La reforma a la ley permite la participación de diversas instituciones
en capital social de la Bolsa de Valores, ampliando su posibilidad de financiamiento. La
propuesta de reforma permite el desarrollo de un mercado eficiente y líquido, ya que
conlleva el objetivo de reducir el riesgo sistemático del mercado de valores en tres
sentidos: mediante la incorporación de la figura de contrapartes centrales, es decir, una
Cámara de compensación; en el segundo lugar, establecer reglas de disolución,
liquidación y concurso mercantil; y finalmente, incorporar reglas de gobierno corporativo
con consejeros independientes para intermediarios bursátiles, Bolsa de Valores e
instituciones para el depósito de valores.
La existencia de estos consejeros independientes aunados a la presencia
de un Comité de Auditoría y Evaluación; de un Comisario, que es el órgano de
vigilancia y de un Contralor normativo interno, como esquema de regulación, permiten dar
mayor transparencia y seguridad al mercado.
Esta transparencia en las prácticas y operación de mercado
accionaria, se refuerza con el marco regulatorio, que castiga el uso indebido de
información privilegiada. También prohibe y sanciona, entre otras, la manipulación de
mercado, la simulación de operaciones, la difusión de información falsa y las
operaciones que impliquen conflictos de interés.
Por otra parte, el decreto de reforma no sólo promueve el desarrollo
del mercado accionario sino también el de deuda y la que adiciona un nuevo título de
crédito denominado Certificado Bursátil, de fácil emisión y flexibilidad, que promueve
la oferta de valores por parte de corporativos, intermediarios financieros, gobiernos
estatales, municipales y fideicomisos.
Los argumentos anteriores expuestos, muestran cómo esta parte de la
reforma financiera, habrá de promover el desarrollo económico de nuestro país, la
iniciativa del Ejecutivo sufrió adecuaciones importantes, con la participación de
distintos grupos de la sociedad, esto hace de la iniciativa una propuesta consensada.
El Grupo Parlamentario del PAN, se muestra a favor de esta reforma y
hace una atenta invitación a todos ustedes, compañeros, a que se sumen a este gran
esfuerzo. Por su atención, muchas gracias.
EL C. PRESIDENTE. Gracias al diputado Diego Hinojosa Aguerrevere.
EL C. PRESIDENTE: Tiene la palabra el diputado Jorge Chávez Presa,
para fijar la posición del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
EL C. DIPUTADO JORGE CHAVEZ PRESA: Con su venia señor Presidente. Muy
buenas tardes, compañeras y compañeros diputados. Hablar del mercado de valores, es
hablar de otro componente fundamental de un sistema financiero que hace un rato hablamos
del sistema bancario, ahora es hablar del ahorro de largo plazo, y de la importancia de
largo plazo para crear riqueza.
La riqueza no sólo se constituye mediante trabajo sino también
mediante confianza, y en este sentido en las economías modernas, no sólo se requieren
sistemas bancarios sino mercados que puedan unir a gente que tiene proyectos con gente que
también quiere invertir sus fondos, sus ahorros de manera segura y especialmente de
manera transparente.
Consideramos que los avances que estamos logrando en cuanto a
transparencia y rendición de cuentas, es el tema más importante en la ley del mercados
de valores y las reformas que estamos discutiendo, y consideramos que hay avances en los
siguientes temas que desarrollaré: el régimen de méritos a revelación de información,
la protección de minorías e información privilegiada.
Para que el mercado de valores pueda funcionar, necesitamos que actúe
y proporcione alternativas de financiamiento a empresas; que aumente las opciones de
instrumentos de inversión accesibles a los ahorradores; y además también que permita
reducir la vulnerabilidad del país ante posibles crisis en otros intermediarios
financieros.
Reconocemos los rezagos que hay en el mercado de capitales, tanto por
lo que se ha expuesto en cuanto al valor de capitalización, en cuanto al número de
empresas listadas por cada millón de habitantes, el cuanto al número de accionistas como
porcentaje de la población y también en cuanto al número de cuentahabientes en estos
mercados. A pesar de los avances de los últimos años, persisten todavía muchos
desafíos en el mercado de capitales. Hoy nuestro mercado se concentra en valores
gubernamentales; el mercado de deuda corporativa sigue siendo aún incipiente y por otro
lado las empresas paraestatales, así como los gobiernos estatales y municipales aún no
participan en él.
La demanda se está concentrando en valores de corto plazo y/o de tasa
variable y también has restricciones para que el público inversionista pueda participar
de manera directa en este mercado.
Quiero mencionar ya de manera específica los aspectos del régimen de
méritos a revelación de información que son avances importantes en esta materia:
El proceso de autorización de ofertas públicas e inscripción en el
Registro de Valores se centrará en la adecuada revelación de información; estamos
teniendo avances en cuanto a los requisitos de solvencia, liquidez y bursatilidad que
actualmente está contemplando la ley y que ahora se van a convertir en requisitos del
listado en bolsa; estamos incorporando el concepto de información relevante, requiriendo
a las sociedades que pretendan ingresar al mercado y a las que ya coticen en bolsa, así
para que difundan al público inversionista toda información necesaria para la adecuada
toma de decisiones.
El tema de protección de minorías es algo que no puede olvidarse o
soslayarse. El Consejo de Administración de las Emisoras, ahora deberá contar con un
mínimo de cinco y un máximo de 20 consejeros, de los cuales el 25% deben ser consejeros
independientes; deberá reunirse por lo menos una vez cada tres meses y el 25% de los
consejeros o cualquiera de los comisarios podrán convocar a una sesión del mismo y
deberá aprobar las operaciones que se aparten del giro ordinario del negocio y que
pretendan realizarse entre la emisora y personas relacionadas, entre otras. Las emisoras
deberán contar con un Comité de Auditoría conformado por mayoría de consejeros
independientes y presidido por uno de estos, encargado de verificar las operaciones entre
la emisora y personas relacionadas, entre otros temas.
Continuando con el tema de protección de minorías y con el cual
consideramos que hay avances por los cuales vamos a pronunciar nuestro voto a favor, está
el derecho de accionistas. Con un 10% del capital social pueden designar un comisario y
tratándose de acciones con derecho de voto o voto restringido, pueden designar un
consejero, convocar a asambleas de accionistas y aplazar la votación en las mismas por
tres días y por una sola ocasión cuando consideren no estar suficientemente informados.
También en cuanto a derechos de accionistas, con un 12% del capital
social pueden ejercer acciones de responsabilidad civil en contra de los administradores,
comisarios e integrantes de los Comités de Auditoría y con un 20% del capital social,
pueden oponerse judicialmente a las resoluciones adoptadas en las asambleas generales,
siempre y cuando no sean titulares de acciones sin derecho a voto.
Aspecto en el cual también estamos avanzando con los cambios
introducidos y aprobados por el Senado y que ahora están puestos a nuestra
consideración, es que se establece el límite a la emisión de acciones sin derecho a
voto o de voto restringido al 25% de las acciones colocadas en el público, pudiendo la
comisión ampliar el límite señalado en un 25% adicional, siempre y cuando este
porcentaje se encuentre representado por títulos convertibles en acciones ordinarias en
un plazo no mayor a cinco años.
Se prohibe la instrumentación de mecanismos a través de los cuales
sean ofrecidos al público inversionista, acciones que impliquen limitación de derechos
corporativos, salvo que las acciones sean convertibles en ordinarias en un plazo no mayor
a cinco años o que la limitación derive de la nacionalidad del titular en cumplimiento
de las disposiciones legales aplicables en materia de inversión extranjera.
Se faculta a la Comisión, para que mediante disposiciones de carácter
general, pueda determinar en qué casos las operaciones que impliquen cuando menos la
transmisión del 10% del capital social, deban llevarse a cabo mediante oferta pública.
Se establece que en ofertas públicas de compra la comisión podrá prever porcentajes
mínimos y máximos del capital social de una emisora que el adquiriente deberá
considerar como objeto de su oferta.
También en el tema de información privilegiada consideramos que hay
avances que hay que apoyar. Se refuerza el marco legal aplicable a esta materia, la de
información privilegiada a través de lo siguiente: Estamos incorporando nuevos supuestos
bajo los cuales se considera que una persona tuvo acceso a información privilegiada,
incluyendo aquéllas que existiendo información privilegiada, operen rompiendo con sus
patrones históricos de comportamiento y hayan tenido contacto con sujetos que contaban
con este tipo de información. Y también se establece la posibilidad de sancionar a
personas que en posesión de información privilegiada la divulguen o den recomendaciones
con base en ella, independientemente de que realicen operaciones.
Actualmente la ley contempla la posibilidad de investigar presuntas
infracciones en materia de uso indebido de información privilegiada. Sin embargo, dicha
facultad ha dado lugar a diversas interpretaciones sobre el alcance de la misma, por lo
que estamos viendo e incorporando detallar las actividades que esta comisión pueda
realizar al amparo de esta atribución, incluyendo lo siguiente: Practicar visitas de
inspección, requerir información a cualquier persona que pueda contribuir en la
investigación y tomar declaración de terceros.
Estas facultades consideramos, son indispensables para poder
identificar y sancionar casos de uso indebido de información privilegiada, generando así
mayor confianza por parte de los inversionistas en el mercado, permitiéndole cumplir con
sus propósito de contribuir al desarrollo económico del país.
Las facultades de investigación que se proponen, no se considera que
invadan la competencia del Ministerio Público, en virtud de que se ejercería con el
objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones de orden público en materia
administrativa y no penal.
Consideramos, porque hay avances en materia de transparencia y de
rendición de cuentas o en el uso de fondos de terceros, que el grupo parlamentario del
PRI, se va a pronunciar a favor de las reformas a la Ley del Mercado de Valores.
Muchas gracias.
PRESIDENTE: Muchas gracias a usted diputado Jorge Chávez Presa.
Para rectificación de hechos ha solicitado el uso de la tribuna, el
diputado Tomás Torres Mercado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, a quien se le concede la palabra hasta por 5 minutos.
DIP. TOMAS TORES MERCADO: Gracias señor presidente:
El voto en lo general y en lo particular respecto de estos dos
proyectos de decreto que tiene que ver con la Ley del Mercado de Valores y en la Comisión
Nacional Bancaria, en lo que hace a la fracción parlamentaria del Partido de la
Revolución Democrática, son aprobatorios.
Sin embargo, es precisa la reflexiones en estos temas que tienen que
ver con algo que de modo alguno es ajeno al contexto financiero, al de la intermediación
y al de la conducta y al del prestigio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Es cierto que la bondad de la ley tiene que ver con el que recoja con
toda puntualidad las fuentes de una realidad. Pero también que la ley conduzca,
establezca reglas de conducta con relación a los destinatarios de esa ley.
Quiero en esta rectificación hacer el llamamiento comedido, el llama
miento a la responsabilidad, a la Comisión de Hacienda de nuestra Cámara.
Tiene que ver con las facultades investigatorias, tiene que ver con el
procedimiento al través del cual la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en
ejercicio de sus atribuciones reza el artículo 43 de que tendrá la posibilidad de citar
no sólo al involucrado en una falta o violación a las disposiciones en esta materia. Va
más allá; involucra, dice, a cualquiera que pueda aportar elementos en el marco de esa
investigación.
Reconozco que se aplaza el inicio de la vigencia de este artículo en
lo particular; se aplaza por 6 meses más.
Llamo la atención, señores diputados. Seguramente en la práctica, en
el reclamo cotidiano verán ustedes que es permanente la queja por la irresponsabilidad,
por la falta de respuesta objetiva y oportuna por parte de la Comisión. Habrá que
escuchar, incluso, los planteamientos de instancias investigatorias como la Procuraduría
General de la República, como las procuradurías de justicia de los estados y órganos
jurisdiccionales porque la Comisión, lo mismo en lo que hace la procedencia de la
denuncia de conductas delictivas, precisa de la opinión técnica de esta instancia.
No hay, en modo alguno, una reciprocidad en lo que hace a su facultad y
en la otra en lo que hace a la atención de peticiones de proporcionar títulos valores en
el marco de procedimientos investigatorios o de dirimir controversias jurisdiccionales.
Mi reflexión tiene que ver en que en esta coyuntura, a partir del
compromiso de la Cámara que tienda a equilibrar las atribuciones y a rescatar porqué no,
si en algo se puede el prestigio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Si no,
señoras diputados, señores diputados, seguirá siendo cuestionada, como hasta ahora,
como un instrumento al servicio no sólo de los intermediarios, sino de los poseedores de
los valores en este país.
Es extraño que el día de hoy la mayoría de las instituciones
bancarias rescatadas reportan dividendos con mucho en favor. Yo no sé de dónde, si no
hay crédito. Muchas gracias.
EL C. PRESIDENTE: Gracias a usted, Diputado Tomás Torres Mercado. Para
rectificación de hechos, ha solicitado la palabra el Diputado David Penchyna Grub, del
grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a quien se le concede el uso
de la palabra hasta por 5 minutos.
EL C. DIPUTADO DAVID PENCHYNA GRUB: Con su permiso, Señor Presidente,
con su permiso, señoras y señores diputados.
El pasado 25 de abril fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público de esta Honorable asamblea la minuta con el proyecto de decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de
la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Después de realizar el análisis y estudio correspondiente de la
minuta del Senado, la Comisión de Hacienda y Crédito Público ha presentado a
consideración de esta asamblea esta iniciativa.
He venido a esta tribuna con el objeto de resaltar los avances y los
elementos de tener un mercado de valores mucho más fortalecido. Con estas reformas a la
Ley del Mercado de Valores se establecen prohibiciones que garantizan un desarrollo más
saludable de este sector.
Así, se definen ciertas operaciones contrarias a los usos y sanas
prácticas bursátiles, tales como la manipulación del mercado, la difusión e
información falsa y las operaciones con conflicto de intereses. También se incorpora la
posibilidad de sancionar administrativamente aquellas personas que llevan a cabo este tipo
de conductas e incluso se incluye como un nuevo delito el hecho de que una persona origine
y difunda información falsa al mercado y que produzca error sobre una emisora o acerca de
sus valores.
Respecto al sector bursátil, se permite que la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores proporcione información relativa a las operaciones celebra das en
el mercado de valores a aquellas autoridades financieras del exterior que realicen
funciones de inspección y vigilancia sobre valores, siempre y cuando existan acuerdos de
reciprocidad suscritos al respecto.
Esta medida, entre otras, es consistente con la globalización de los
mercados financieros y la necesidad de hacer uso de investigaciones multinacionales en
temas como el uso indebido de información privilegiada. Estas re formas a la Ley del
Mercado de Valores también introducen elementos innovadores para un nuevo instrumento
corporativo, ya que se introduce un nuevo instrumento corporativo destinado a circular
única y exclusivamente en el mercado de valores denominado Certificado Bursátil. Este
instrumento será un título de crédito que incorpora las virtudes de fácil emisión de
los pagarés y los adecuados niveles de protección para los tenedores contemplados por
las obligaciones. Su creación responde a las demandas tanto de las emisoras como de los
inversionista, por lo que se prevé un aumento significativo en el número de emisiones de
deuda corporativa de largo plazo.
Un elemento más que se contempla en esta reforma es el relativo a los
intermediarios del mercado de valores, en donde el Consejo de Administración deberá
contar con un mínimo de 5 y un máximo de 15 consejeros, de los cuales cuando menso el 25
por ciento deberán ser independientes y deberá reunirse al menos una vez cada tres meses
y para sesionar requerirá de al menos el 50 por ciento de los consejeros, de los cuales
el 25 por ciento deberán ser independientes.
También los accionistas que representen el 10 por ciento del capital
social tendrán derecho a designar un consejero.
Se incorpora además la figura de contralor normativo, el cual es
responsable principalmente de que se cumpla con la normatividad externa e interna
aplicable.
Asimismo se introducen elementos técnicos con el objeto de reducir las
barreras de entrada: bajar los costos de operación y responder a las tendencias
internacionales. Se permite que personas distintas a los intermediarios sean accionistas
de la bolsa y que las casas de bolsa y especialistas bursátiles requieran solamente de
membresias para operar, eliminando la obligación de ser accionista para ello, en el
entendido de que la sola suscripción de una acción no da derecho a operar en bolsa.
Por último, no puedo dejar de señalar en apoyo a esa iniciativa el
tema relativo al de las contrapartes centrales, en donde se incorpora esta figura con el
objeto de contribuir a las reducciones del riesgo de crédito en las operaciones que se
celebran en el mercado, dando un mayor nivel de transparencia y de confianza.
Las contrapartes centrales, llamadas Cámaras de Compensación, serán
contraparte de todas las transacciones que se celebren en el mercado de valores. Es decir,
actuarán como acreedoras y deudoras recíprocas de los derechos y obligaciones que
deriven de las operaciones con valores frente a los intermediarios que originalmente las
hubiesen pactado, quienes a su vez mantendrán el vínculo jurídico original con la
contraparte central.
Por todos estos comentarios, muchísimas gracias por su atención.
[Aplausos]
EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Gracias,
Diputado David Penchyna Grub.
Teniendo a la vista lo dispuesto en el artículo 116 de nuestro
Reglamento para el Gobierno Interior, informo a la asamblea que han hecho uso de la
palabra, durante esta discusión en lo general, los Diputados Enrique de la Madrid
Cordero, por la Comisión; Diputado Jorge Alberto Rodríguez Pasos, del grupo
parlamentario del PT; Diputado Diego Hinojoso Aguerrevere, del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional; Diputado Jorge Chávez Presa, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional y los Diputados Tomás Torres Mercado, del grupo
parlamentario del PRD y el Diputado David Penchyna Grub.
En consecuencia, le ruego señora Secretaria consulte a la asamblea si
se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.
LA C. SECRETARIA, DIP. ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA: Se consulta a la
asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.
Las compañeras y compañeros diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo.
(VOTACION)
Muchas gracias.
Los que estén por la negativa, de la misma manera.
(VOTACION)
Hay unanimidad, señor Presidente.
EL C. PRESIDENTE, DIP. RICARDO FRANCISCO GARCIA CERVANTES: Se considera
suficientemente discutido en lo general.
Y consulto a los miembros de la asamblea si se va a reservar algún
artículo para su discusión en lo particular.
No habiendo reservas para la discusión de los artículos en
particular, se recogerá la votación en lo general y en lo particular en un solo acto y
le ruego señora Secretaria, disponga lo necesario conforme al reglamento y se ordene se
abra el sistema electrónico de votación para recibir la votación en lo general y en lo
particular del dictamen que contiene Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, hasta por diez minutos.
LA MISMA C. SECRETARIA: Se ordena se hagan los avisos a que se refiere
el Reglamento Interior y se abra el sistema electrónico hasta por diez minutos para
recibir la votación en lo general y en lo particular del dictamen que nos ocupa.
(VOTACION NOMINAL)
Ciérrese el sistema electrónico de votación.
Señor Presidente, le informó que tenemos 420 votos a favor, ninguno
en contra y 1 abstención.
EL C. PRESIDENTE: Aprobado en lo general y en lo particular el Proyecto
de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por 420
votos en pro.
Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
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El siguiente punto del orden del día es la
discusión del dictamen por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito. Este dictamen se
encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, en virtud de lo cual le
ruego, señora Secretaria, consulte a la asamblea si se dispensa su lectura.
LA MISMA C. SECRETARIA: Se consulta a la asamblea si se dispensa la
lectura del dictamen, por las razones que ha expuesto la Presidencia.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo.
(VOTACION)
Muchas gracias.
Los que estén por la negativa, de la misma manera,
(VOTACION)
Hay unanimidad, señor Presidente,
EL C. PRESIDENTE: Se dispensa la Segunda Lectura, Queda de Segunda
Lectura y, en consecuencia, está a discusión en lo general.
Esta Presidencia sólo ha registrado para la discusión en lo general
al diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, a nombre de la Comisión de Hacienda, en
los términos del artículo 108, para fundamentar el dictamen y se le concede el uso de la
palabra hasta por diez minutos. Inmediatamente después se consultará si se considera
suficientemente discutido.
EL C.DIPUTADO JOSE ANTONIO MAGALLANES RODRIGUEZ (PRD): Con su venia
ciudadano Presidente. Compañeras y compañeros Diputados. Exposición de Motivos de la
Comisión de Hacienda sobre el proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y
Derogan diversas Disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito,
Las Casas de Cambio tiene como principal objeto la compra, venta y
cambio de divisas con el público en general dentro del territorio nacional, Lo anterior
se encuentra regulado por el Artículo 81 de la Ley General de Organizaciones Auxiliares
del Crédito.
La Iniciativa turnada por el Ejecutivo al Senado de la República
contempla cuatro objetivos básicos: 1o. Precisar de manera clara el requerimiento de la
autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que las
Casas de Cambio realicen la operación de compra, venta y cambio de divisas.
Lo anterior, a fin de otorgar una mayor seguridad a los usuarios de
este tipo de servicios. 2o. Eliminar la facultad que actualmente tienen los
establecimientos mercantiles de llevar a cabo la compra y venta de divisas mediante
transferencias de fondos a través de instituciones de crédito.
Lo anterior, en virtud de que los bancos no conocen la procedencia de
ese dinero.
3o. A fin de detectar operaciones trianguladas con divisas, es decir,
lavado de dinero, se limito a un máximo de diez mil dólares diarios la cantidad del
monto de operaciones que puede realizar un mismo cliente en este tipo de instituciones.
4o. En concordancia a las recomendaciones emitidas por el Grupo de
Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales, organismo al cual México
ingresó en junio del 2000, se propuso otorgar a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público la facultad de emitir disposiciones de carácter general tendientes a detectar
actos u operaciones producto de un probable delito Después del análisis por parte de
esta Comisión, la Minuta turnada por el Senado de la República coincidimos con las
modificaciones realizadas por nuestra Colegisladora; sin embargo consideramos conveniente
dejar asentado nuestro compromiso por realizar diversos estudios orientados a promover un
marco regulatorio que permita ordenar y otorgar mayor certidumbre y economía las
transferencias de fondos que realizan principalmente nuestros connacionales radicados en
los Estados Unidos de Norteamérica.
La Comisión de Hacienda reconoce la necesidad de modernizar y
perfeccionar el marco regulatorio del Sistema Financiero Mexicano.
Reconocemos la existencia de algunos avances, sin embargo necesitamos
profundizar en otros temas, es decir para nosotros las iniciativas hasta la fecha
aprobadas, son sólo el principio de una meta que debe ser la de contar con una
legislación financiera integral que se traduzca en menores costos de supervisión pero
que a la vez sea más efectiva, que otorgue la posibilidad de proporcionar mejores
servicios, menores tasas en los créditos y mayor acceso de los ciudadanos al Sistema
Financiero,
Por ello, esta Comisi6n de Hacienda se suma a la solicitud del Senado
de la República para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, en el ámbito de sus respectivas competencias tomen las
medidas conducentes en los términos de ley a fin de asegurar que en lo sucesivo las
instituciones de crédito concedan a las casas de cambio y a los centros bancarios un
trato igualitario al de cualquiera otros usuarios de sus servicios y por ende estos puedan
abrir y mantener las cuentas bancarias para el debido funcionamiento de estas operaciones
o actividades,
Por lo anterior esta Comisión de Hacienda y Crédito Público se
permite someter a consideración de la honorable Asamblea, la aprobación del siguiente
Decreto pro el que se Reforman, Adicional y Derogan diversas Disposiciones de la Ley
General de Organizaciones y Actividades Auxilia res de Crédito. Muchas gracias señor
Presidente, es cuanto. (aplausos)
EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias diputado DON José Antonio Magallanes
Rodríguez.
No habiendo más oradores inscritos para la discusión en lo general,
consulto a la Asamblea si algún diputado, alguna diputada va a reservar algún artículo
para su discusi6n en lo particular.
No habiendo reservas para la discusi6n en lo particular, consulte la
Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutido en lo general y en lo
particular el proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.
LA SECRETARIA, DIP. ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA: Se consulta a la
Asamblea si se considera suficientemente discutido el proyecto de decreto que nos ocupa en
lo particular y en lo general.
Las compañeras y compañeros diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo:
V O T A C I O N
Muchas gracias. Los que estén por la negativa, de la misma manera:
(V O T A C I O N)
Hay mayoría, señor Presidente.
EL PRESIDENTE: Estando suficientemente discutido, le ruego señora
Secretaria, ordene se den los avisos a que se refiere el Reglamento Interior, así como la
apertura del registro de votación electrónica para recoger en un solo acto la votación
en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, hasta por diez minutos.
LA MISMA SECRETARIA: Se ruega se hagan los avisos a que se refiere el
Reglamento Interior y se abra el sistema electrónico de votación hasta por 10 minutos
para recibir en un solo acto en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que
nos ocupa.
V O T A C I O N
Señor Presidente, se emitieron 417 votos a favor, ninguno en contra y
una abstención.
EL PRESIDENTE: Aprobado en lo general y en lo particular por 417 votos
el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.
PASA AL EJECUTIVO PARA SUS EFECTOS CONSTITUCIONALES.
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El siguiente punto del orden del día, es la
discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo y tercer
párrafo al artículo primero; se reforma el artículo segundo; se deroga el párrafo
primero del artículo cuarto; y se adiciona un sexto párrafo al artículo décimo octavo
y un último párrafo a la fracción III del artículo 115, todos ellos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ruego a la Secretaría, consulte a la Asamblea si en atención de que
se encuentra impreso en la Gaceta el dictamen que contiene el proyecto de decreto, se le
dispensa la lectura.
LA MISMA SECRETARIA: Se consulta a la Asamblea si se le dispensa la
lectura a la minuta con proyecto de decreto, en virtud de que se encuentra publicada en la
Gaceta Parlamentaria.
Los ciudadanos diputados y diputadas que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo:
V O T A C I O N
Los que estén por la negativa, de la misma manera:
V O T A C I O N
Hay unanimidad, señor Presidente, por la dispensa.
EL PRESIDENTE: Se dispensa la lectura. ES DE SEGUNDA LECTURA.
Está a discusión el dictamen. Esta Presidencia ha recibido la
solicitud de parte de la Comisión de Puntos Constitucionales, que antes de iniciar la
discusión en lo general del proyecto de decreto, el diputado Justino Hernández Hilaria,
con fundamento en el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, haga uso de la palabra para fundamentar el
dictamen.
En consecuencia, se le concede el uso de la palabra hasta por diez
minutos al diputado don Justino Hernández Hilaria, a nombre de la Comisión de Puntos
Constitucionales de esta Cámara.
EL DIP. JUSTINO HERNANDEZ HILARIA: (inicia su intervención en
dialecto) ....
Compañeras diputadas y compañeros diputados: (aplausos) En primer
lugar quiero, a nombre de las comisiones unidas, pedirles se tome nota y se sugiere el
cambio en el texto de la valoración del dictamen el párrafo segundo de la página 13,
dice: " Dentro del concepto de nación, el artículo 2o. propuesto ubica los de
pueblo y comunidad indígenas, el concepto de pueblo es por naturaleza sociológico,
cargado de significado emotivo y por tanto difícil determinar jurídicamente, se funda en
hechos históricos en un sentimiento de identidad y la preservación de su propia cultura.
Las Comisiones acordaron lo siguiente:
Dentro del concepto de "nación", el artículo Segundo
propuesto, ubica los de pueblo y comunidad indígenas, el concepto de pueblo es por
naturaleza sociológico, se funda en hechos históricos en un sentimiento de identidad y
en la preservación de su propia cultura, valores que es posible reflejarlos en la entidad
jurídica.
Entrego este cambio a la Secretaría para que se incorpore en el Diario
de los Debates.
Las reformas constitucionales en materia de derechos y culturas
indígenas que hoy cierran su ciclo en el Congreso de la Unión, representan la
culminación de uno de los procesos políticos, sociales y culturales más significativos
de la historia reciente de México. Este día histórico para México y sobre todo para
los indígenas, se abre la posibilidad de una nueva relación entre los indígenas.
Los indígenas de México recibimos con alegría esta reforma de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque durante más de cinco
siglos hemos esperado este momento y este es el día de los indígenas de México. Se abre
una nueva etapa para la transformación Política, económica, social y cultural de los
mexicanos y éste es el momento, señores diputados, no podemos dejar otros 500 años, no
podemos permitir más guerras y muertes de los indígenas campesinos, utilizados como
carne de cañ6n, como sucedió en la independencia, en la Revolución Mexicana y en 1994
en Chiapas; no más discriminación, ni marginación, ni pobreza, ni exclusión para los
indígenas de México.
Esta reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos representa una base fundamental para un mejor futuro, el desarrollo en la vida
de los pueblos indígenas, porque en ella se plasman los sentimientos y anhelos de los
pueblos indígenas; no más discriminación étnica.
Reconocer que México tiene una composición pluricultural, estas
formas no ocurren por una concesión graciosa, que el Congreso de la Unión, el Presidente
de la República, los partidos políticos o el Estado hacen hacia los pueblos indígenas,
por el contrario, se trata de un primer abono para resarcir la deuda que la sociedad
mexicana tiene con los descendientes de los primeros pobladores de esta tierra. No se les
esta regalando nada a los pueblos indígenas; no se les está devolviendo parte de lo que
se les ha quitado desde hace cinco siglos; no debemos olvidar que en este primer pago de
la deuda que tenemos con los pueblos indígenas no surge de la nada, sino que tiene como
referente la histórica movilización nacional que los indígenas han protagonizado desde
1994 y que tuvo uno de sus puntos culminantes el 28 de marzo del 2001, cuando la mayoría
de los diputados abrió la máxima tribuna del país para que los comandantes indígenas
zapatistas expresaran su palabra ante la nación.
El dictamen en materia de derechos y cultura indígenas que hoy
discutimos, representa un avance histórico en el reconocimiento de los pueblos
indígenas. Después de casi 200 años de vida independiente mexicana, caracterizados por
el proyecto de relegar del marco constitucional a los pueblos indígenas y procurar su
integración a la sociedad dominante a costa de la pérdida de sus identidades, el nuevo
marco legal que hoy nos ocupa constituye un parteaguas histórico, porque establece en el
mismo artículo primero de la Constitución la prohibición de todo tipo de
discriminación por origen étnico nacional, género, edad, religión o preferencias.
Reconoce el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la autonomía, reconoce
el derecho a la autodeterminación para decidir su forma de organización política,
social, cultural y económica, para elegir a su autoridad con procedimientos tradicionales
y definir sus propias formas de gobierno.
A las comunidades indígenas se les reconozca como pueblos indígenas,
la libertad de autonomía y la autodeterminación, reconocer sus formas internas de
organización y convivencia de acuerdo a sus usos y costumbres. Reconoce su derecho a
aplicar su sistema normativo en la resolución de sus conflictos internos y establece el
acceso pleno a la jurisdicción del Estado. Porque establece la salvaguarda de los
derechos de la mujer indígena y compromete al estado con un mandato constitucional para
que diseñe las instituciones y las políticas necesarias para garantizar la vigencia de
los derechos indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales
deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos, conservar y mejorar el
hábitat, el respeto a las modalidades de propiedad; elegir sus representantes de los
pueblos indígenas ante los ayuntamientos; impulsar el desarrollo regional de las zonas
indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las
condiciones de vida.
Las autoridades municipales determinarán las asignaciones
presupuestales que las comunidades administrarán directamente.
Garantizar incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la
educación bilingüe intercultural, la alfabatización, la conclusión de educación
básica; la capacitación productiva y la educación media superior y superior; establecer
un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles; definir y
desarrollar programas educativos de contenido regional, que reconozca la herencia cultural
de los pueblos; el derecho a los servicios de salud entre otros.
Con este proceso, el Congreso de la Unión está consolidando su
independencia y su pluralidad interna. Se ha buscado el consenso para que podamos ofrecer
un marco legal que a la vez satisfaga las demandas y aspiraciones de los pueblos
indígenas. La reanudación del proceso de paz en el conflicto chiapaneco y la necesidad
de salvaguardar la armonía y el equilibrio del orden constitucional.
Para lograr estos resultados, fue indispensable la disposición al
diálogo y la negociación de los legisladores de las distintas fracciones parlamentarias.
Las modificaciones y adiciones a la iniciativa, enviada por el
Ejecutivo Federal, fueron decididas a través del acuerdo y la negociación.
Señoras diputadas, señores diputados: Esta reforma a la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, representa un gran avance para los mexicanos y
en especial para la vida de los pueblos indígenas.
Reconocemos el esfuerzo que han hecho muchas voces a través de mucho
tiempo, entre los que incluimos a los maestros de México, a los intelectuales, a las
organizaciones sociales, a los médicos, a la sociedad civil, así como el EZLN y el
Consejo Nacional Indígena y todos los grupos étnicos del país en participar para hacer
posible esta ley.
Por tal motivo, los exhorto a que sea aprobada esta reforma de ley, que
en mucho mejoraría a nuestro país. Muchas gracias. (aplausos)
EL PRESIDENTE: Gracias, señor diputado. Toda su intervención queda
registrada en el Diario de los Debates por lo que no hay que girar ninguna instrucción
adicional por parte de la Presidencia. En los propios términos del artículo 108 y toda
vez que fue presentado en la Comisión.
EL DIP. JOSE NARRO CESPEDES (Desde su curul): Señor Presidente.
EL PRESIDENTE: Diputado Narro, su solicitud será procesada en el
momento oportuno del trámite legislativo, estamos en el momento de la fundamentación del
dictamen y el dictamen en los términos del Reglamento también incorpora los votos
particulares que se hayan presentado.
Se ha hecho del conocimiento de esta Presidencia, el interés del
Secretario de la Comisión de Puntos Constitucionales, que en representación del grupo
parlamentario del PRD, formuló voto particular y que forma parte del dictamen y se le
ofrece el uso de la palabra para el efecto de dar lectura estricta al voto particular
presentado a nombre del grupo parlamentario del PRD, al diputado Ramón León Insisto en
el ruego de que se ajuste la intervención del diputado Ramón León, al propósito de
leer el voto particular presentado en el seno de la Comisión,
EL DIP. RAMON LEON MORALES: Señor Presidente, nada más para decirle
que yo no presenté ningún voto particular, lo presentó el diputado Héctor Sánchez,
Presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas.
EL PRESIDENTE: Le agradezco mucho su puntualización, su aclaración y
su honradez intelectual, señor diputado, al señalar a esta Presidencia que no fue
presentado formalmente a la Comisión el voto particular y por lo tanto no es pertinente
esta parte procesal.
Se ha presentado y fundado el dictamen por la Comisión. Se ha
solicitado por parte . . .
EL DIP. HECTOR SANCHEZ LOPEZ (Desde su curul): Señor Presidente.
EL PRESIDENTE: Sonido en la curul del diputado Héctor Sánchez.
EL DIP. HECTOR SANCHEZ LOPEZ (Desde su curul): Hay un voto particular
presentado en la reunión de Comisiones Unidas de parte del diputado Héctor Sánchez que
no se ha manifestado.
EL PRESIDENTE: Es al que yo me refería porque, perdón, porque esta
última parte no se escuchó en la asamblea. Diputado Héctor Sánchez, con sonido en su
curul, por favor.
EL DIP. HECTOR SANCHEZ LOPEZ (Desde su curul): Hay un voto particular
presentado al pleno de Comisiones Unidas firmada por el diputado Héctor Sánchez, no por
el diputado León Morales.
EL C. PRESIDENTE: Bien. En ese sentido yo quiero aclarar que el Grupo
Parlamentario del PRD proponía la lectura del voto particular por parte del diputado
Ramón León. Si usted es el autor del voto particular, en los términos estrictos del
Reglamento, a usted se le concede el derecho de dar lectura estricta al voto particular
presentado en las Comisiones, y que como usted bien dice, ya está publicado en la Gaceta
Parlamentaria y forma parte, en los términos del Reglamento, del dictamen, y si usted
quiere dar lectura frente a la Asamblea de ese voto particular, le concedo el uso de la
palabra para ese propósito.
EL C. DIP. HECTOR SANCHEZ LOPEZ (Desde su curul): Si ya se tomó en
cuenta este voto particular y está publicado en la Gaceta, me doy por enterado y
participaré en el momento del debate. Gracias.
EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, diputado.
Hemos recibido la solicitud por parte del diputado José Narro
Céspedes, para presentar una proposición suspensiva, Esta se regula por los artículos
109 y 110 de nuestro Reglamento en el capítulo de las discusiones y se presenta
precisamente antes de iniciar la discusión en lo general. Este es el momento
parlamentario, el momento procesal oportuno, por lo tanto se le ofrece el uso de la
palabra al diputado José Narro Céspedes, para formular su proposición de suspensión de
la discusión, e inmediatamente después en los términos de los artículos que he
señalado, preguntaré a la Asamblea si hay algún impugnador de la proposición y agotado
este trámite, de escuchar la proposición y a un impugnador, si lo hubiera, se
consultará de inmediato a la Asamblea si se admite o no la proposición,
Se le concede el uso de la palabra al diputado José Narro Céspedes,
para formular en los términos del Artículo 109, una proposición suspensiva.
EL C. DIP. JOSE NARRO CESPEDES: Compañeras y compañeros diputados: El
Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para con fundamento en lo
establecido en el Artículo 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, presentar una moción suspensiva acerca del
dictamen formulado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Asuntos
Indígenas, acerca de la minuta enviada por la colegisladora y que contiene las reformas
constitucionales en materia de derechos y cultura indígena bajo las siguientes
consideraciones:
El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo tiene la convicción de
que la minuta enviada por la colegisladora y el dictamen formulado por las Comisiones
Unidas de esta Cámara, constituyen un retroceso y una traición a las aspiraciones de
casi diez millones de mexicanos que han luchado porque los derechos y la cultura indígena
tengan un reconocimiento pleno en nuestra Constitución Política.
Debemos recordar que como consecuencia del conflicto armado del primero
de enero de 1994, el Poder Legislativo Federal tuvo una importante participación en la
búsqueda de la paz, al aprobar en marzo de 1995, la Ley para el Diálogo, la Conciliaci6n
y la Paz Digna en Chiapas, y que en dicha Ley se reconoce la personalidad del Ejército
Zapatista como parte de la solución del conflicto. Se establece también la legitimidad
de sus demandas y la necesidad de que el Estado mexicano mediante el diálogo y los
Acuerdos, den respuesta a la problemática que se presenta.
Para esto se constituyó una comisi6n integrada por legisladores y un
representante del estado de Chiapas que tendrá como fin la coadyuvancia en el proceso de
paz. Justamente en este papel, la Comisión de Concordia y Pacificación, elaboró una
interpretación fiel de los Acuerdos de San Andrés Larrainzar, un proyecto, acuerdos que
se firma ron el 16 de febrero de 1996, acuerdos que fueron planteados como iniciativas y
adiciones constitucionales, sobre el tema de derechos y cultura indígena, un proyecto
elaborado por acuerdo de las partes, por la Comisión de Concordia y Pacificación.
Acuerdo y documento que el actual Presidente de la república envió
formalmente como iniciativa al Senado de la república. Nos preocupa que el Ejecutivo
federal actualmente no esté realmente defendiendo el planteamiento que él turnó al
Poder Legislativo.
Nuestros compañeros senadores en el momento de formular su dictamen,
procedieron a reordenar los artículos vigentes de nuestra Constitución, y modificaron el
contenido de la iniciativa presentada por la Cocopa, ex presión fiel de los acuerdos de
San Andrés, y que además cuenta con el consenso del EZVL y del Ejecutivo Federal.
Desafortunadamente tergiversaron la iniciativa de la Cocopa y
eliminaron aspectos medulares, que para los pueblos indígenas de nuestro país, resultan
prioritarios, tal es el caso de lo siguiente:
Es una iniciativa la que se está planteando que modifica algunas cosas
en el fondo para que todo siga igual. La autonomía y la libre determinación la dejan en
manos de los Congresos estatales, de los gobiernos de los estados, sabemos que esto
prácticamente no se va a reglamentar ni se van a modificar constituciones de
prácticamente de ninguno de los estados del país, como actualmente está la situación y
la correlación de fuerzas políticas en las diferentes entidades de nuestro país.
Es prácticamente enunciar un derecho y hacerlo nugatorio, se borra lo
de las entidades de derecho público, estos pueblos indios requieren tener personalidad
jurídica, requieren tener jurisdiccionalidad, para poder actuar y para poder que sus
sistemas normativos se pueden aplicar en un entorno que tenga el reconocimiento jurídico
por parte del Estado mexicano.
Esto, en la actual ley, lo transforman a los pueblos indios como de
interés público, como una lechería Liconsa, como una tienda, como un baño público, no
estamos de acuerdo, se borran y se quitan.
Los pueblos indios tienen que ejercer su autonomía y su libre
determinación alrededor de donde se ejerce el poder público, como son los municipios.
Todo lo que tenía que ver con la cuestión municipal está modificada, está borrada,
está negada en la actual iniciativa.
Los sistemas normativos no hay donde se apliquen, porque las entidades
del derecho público no existen, no hay mecanismo para que eso tenga vigencia.
La representación política que había sido un avance importante
también, modificando algunos artículos como el 116, también quedó borrada de un
plumazo.
La cuestión ecológica, en vez de ser un derecho, pasa a ser una
obligación de las comunidades. Los medios de comunicación es algo también que lo
desaparecieron misteriosamente en la actual propuesta.
Esto, entre otras cosas, que señalaremos en el momento oportuno, hacen
que nuestro Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, consideren necesario e
imprescindible, abrir un espacio para consultar con el EZNL y con el Ejecutivo federal y
con el Congreso Nacional Indígena, el contenido de la actual reforma que se está
proponiendo.
Porque no es un problema legal, es un problema político, es un
problema social, al que le tenemos que dar respuesta y al que le tenemos que dar
solución.
Esto tiene una razón de principio, al firmar los principios del
diálogo entre el gobierno federal y el EZNL, suscribieron las reglas generales de la
agenda, el formato y el procedimiento del diálogo y la negociación del Acuerdo de
Concordia y Pacificación con justicia y dignidad bajo los siguientes puntos de agenda:
El primero, derechos y cultura indígena; el segundo democracia y
justicia; el tercero bienestar y desarrollo y el cuarto, derechos de la mujer en Chiapas.
Nosotros queremos preguntarles ¿qué credibilidad tendremos los
legisladores ante la sociedad si no respetamos los acuerdos políticos suscritos entre las
partes de este conflicto?; si no respetamos los acuerdos sobre este tema, ¿cómo vamos a
lograr que ellos tengan confianza para que decidan realmente firmar la paz, entregar las
armas e incorporarse plenamente a la vida política, si traicionamos los acuerdos
suscritos entre el Ejecutivo Federal y el EZLN en San Andrés Larráinzar y si estamos
negando y estamos dando un paso atrás con la actual iniciativa que se quiere aquí
discutir y aprobar al vapor?
Aparentemente con los artículos reformados en este dictamen, se da
solución a los temas planteados en la primera mesa de derechos y cultura indígena; pero
quedan pendientes de instalarse y acordarse temas de tres mesas más. ¿Será posible que
el EZLN decida continuar estableciendo acuerdos con el gobierno, mismos que las instancias
de decisión no se respetan?
Por eso, compañeras y compañeros, venimos a pedirles un voto razonado
y con responsabilidad a favor de la suspensión, de la moción suspensiva que estamos
proponiendo. Aprobar el dictamen que presentan que presentan las Comisiones Unidas y que
no corresponde a los Acuerdos de San Andrés y a la iniciativa de la COCOPA, es una
traición a los indígenas de este país. No debemos ser cómplices de este acto que es la
antesala de la reanudación de las actividades bélicas o de la suspensión del diálogo.
Abramos con sensibilidad política un espacio de reflexión con
nuestros hermanos indígenas, hagámoslo no sólo para saldar la deuda histórica que con
ellos tenemos como país por la injusticia en que han vivido por más de 500 años.
Tenemos que darnos todas las oportunidades de juntos construir un país
justo y equitativo y con paz, con una paz cimentada en el marco de un trato con dignidad y
con respeto, para la presente y para las futuras gene raciones de mexicanos, en el cual
los grupos indígenas tengan su propio espacio y sus propios derechos sean plenamente
reconocidos. En esa iniciativa se pretenden cambiar derechos de los pueblos indígenas por
políticas públicas que aparecen en esa reforma; quieren cambiar derechos por políticas
públicas. La Constitución debe de contener los derechos y las garantías individuales y
debe de contener también cómo está organizado el gobierno y el Estado Mexicano, pero
ahí crean un Apartado IIBI' para cambiarle, quitarle los derechos y dárselos a través
de políticas públicas asistencialistas nuevamente. No estamos de acuerdo con la
propuesta.
Por eso estamos proponiendo que nos demos un espacio de tiempo que
permita consensar los acuerdos, que nos permita realmente que esta iniciativa construya en
nuestro país una reconciliación y la reintegración y la reconstitución de ese tejido
social de esos pueblos indios que hay en nuestro país; que nos demos el tiempo para que
esta iniciativa realmente sea una iniciativa a favor de la paz, a favor de una paz digna y
justa para nuestros pueblos y para nuestros hermanos indígenas.
Por las anteriores consideraciones y con fundamento en el artículo 110
del Reglamento, les solicitamos compañeras y compañeros legisladores, aprueben esta
moción suspensiva.
Muchas gracias.
(aplausos)
EL C. PRESIDENTE. Gracias, diputado don José Narro Céspedes. Ha
formulado su moción suspensiva y la ha fundamentado. No sé si dejó, diputado, en la
Secretaría su moción por escrito y firmada.
En los términos del Reglamento, procede ahora consultar a la Asamblea
si existiera algún impugnador a la proposición suspensiva; el diputado Augusto Gómez
Villanueva.
Se le concede el uso de la palabra al diputado Augusto Gómez
Villanueva para impugnar la proposición suspensiva, hasta por diez minutos.
DIP. AUGUSTO GOMEZ VILLANUEVA: Con permiso señor presidente;
honorables señoras y señores legisladores:
Los ojos y los oídos de la Nación están puestos y atentos en los
acontecimientos que este día ocurran en el Congreso de la Unión.
Para una gran parte de México, para una gran parte de nuestro pueblo,
aquí en este Recinto, está, como se ha dicho, ahora en juego la paz de México, pero
sobre todo el funcionamiento de nuestras instituciones.
La Minuta que nos ha enviado el Senado, es sin duda un ejemplar
ejercicio intelectual y legislativo en pos de la reconciliación nacional. Las reformas a
la Constitución aquí propuestas
(Escándalo en las galerías)
PRESIDENTE: Permítame señor diputado.
Las personas que se encuentran ...
(Continúa escándalo en las galerías)
(En el Salón gritos de ¡Fuera! ¡Fuera!)
PRESIDENTE: Quiero rogar a los miembros de la asamblea guardar absoluta
disposición para el debate parlamentario.
Las personas que se encuentran en el área de invitados están
impedidos a hacer ningún tipo de expresión durante el desarrollo de las sesiones.
Esta presidencia ordena el desalojo del área de invitados, de las
personas que no respetan la Asamblea Legislativa que en este momento está deliberando.
DIP. AUGUSTO GOMEZ VILLANUEVA (continúa) . . . como lo mencioné hace
unos momentos, sin duda está en juego nuestro propósito de contribuir a la
reconciliación nacional.
No podemos desconocer las pasiones despertadas, ni tampoco la
penetración de las fuerzas de la provocación que han querido erosionar la unidad de
México y restar su fuerza soberana y desvirtuar su destino histórico.
Las reformas a la Constitución aquí propuestas, tienen la virtud de
que se resumen en un texto que introduce por la jerarquía de la atención nacional,
principios constitucionales de reconocimiento y protección a la cultura y a los derechos
indígenas.
Los aspectos de fondo serán seguramente discutidos o con pasión o con
serenidad. Pero debemos dejar constancia del enorme esfuerzo por lograr reunir no
solamente la demanda de los pueblos indígenas, sino el pensamiento de quienes
contribuyeron de manera importante a redactar los Acuerdos de San Andrés y a contribuir a
darle salida constructivamente en la búsqueda de la paz, a un hecho que pudo habernos
llevado a los mexicanos a una guerra fratricida.
Seguramente en el debate y en el análisis, se reflejarán sus alcances
y contenido. Yo he solicitado la palabra en mi carácter de presidente de la Comisión de
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para seña lar primero, algunos aspectos de
carácter procesal que han sido mencionados y segundo, hacer una exhortación a que todos
juntos busquemos encontrar la unidad que requerimos en el diálogo y en las ideas, para
sacar adelante un proyecto de tal trascendencia histórica.
Es innecesario recordar el carácter de régimen bicameral que
establece nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Recordar a su vez, el contenido del artículo 72 de la propia
Constitución que señala los procedimientos legislativos, la facultad de iniciar leyes y
la calificación de las cámaras de origen y de las cámaras revisoras.
Al mismo tiempo, tenemos que recordar que la propia Constitución
establece los inicios y términos de los períodos ordinarios de sesiones. Todos conocemos
también que los ordenamientos del artículo 72 señalan cuándo es cámara de origen y
cuándo es cámara revisora. El turno es una facultad de la Presidencia, pero... según el
propio artículo 93 constitucional, su competencia se corresponde en lo general con las
otorgadas a las dependencias y entidades de la administración pública federal.
El jueves 26 de abril del 2001 la Cámara recibió de la colegisladora
el proyecto de decreto. El Presidente de la Cámara dictó el trámite correcto, turnando
tanto a la Comisión de Puntos Constitucionales como de Asuntos Indígenas la minuta del
Senado.
Por tratarse de una reforma constitucional, la propia Comisión de
Puntos Constitucionales atrajo en forma responsable y eficiente el estudio inmediato, no
sin haberle dado vista y haber hecho lo procedente con la Comisión de Asuntos Indígenas.
Por tanto, en esta minuta se adiciona un segundo y tercer párrafo del
artículo 1 de la Constitución y se reforma el artículo 2, se eroga el párrafo primero
del artículo 4, se adiciona el sexto párrafo del artículo 18 y en el último párrafo
de la fracción tercera del artículo 115 constitucional.
La propia Constitución establece la figura de conferencia entre
miembros del Senado y la Cámara de Diputados. Aquí debemos de recordar que el Senado
envía la minuta aprobada por unanimidad de votos, en la cual participaron todas las
fracciones parlamentarias, y que cada partido tiene sus propios mecanismos de
comunicación y consulta.
Finalmente, quiero señalar que los procedimientos que establece el
reglamento para el trabajo de comisiones, si bien establece la figura de las
subcomisiones, reunidos la Comisión de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas,
designaron a los integrantes de la subcomisión dictaminadora, respetando su carácter
plural, en la cual estuvieron representados cada uno de los partidos políticos aquí
presentes y citando para conocer y aprobar el dictamen, después de haberse constituido en
sesión permanente.
El carácter de sesión permanente permitió no sólo que los propios
miembros integrantes de la subcomisión intercambiaran impresiones y redactaran el texto a
proponer a comisiones unidas.
La sesión de las comisiones unidas se inició puntualmente y en ella
se presentó el anteproyecto de dictamen, el cual, después de haber sido deliberado en
una discusión prolongada, fue aprobado por mayoría de votos.
Por todo lo anterior, señor Presidente, señalo que no es procedente
la solicitud de mención suspensiva, dado que el dictamen cumple con todos los requisitos
de la Ley Orgánica y el Reglamento del Congreso. Y aprovecho, desde luego, la oportunidad
para exhortar a mis compañeros de los partidos que han presentado esta moción suspensiva
y el voto particular correspondiente para que, en el curso de la deliberación, podamos
discutir con el nivel y con la altura que corresponde, como lo sé, no sólo a
legisladores responsables sino a patriotas que les preocupa el destino de México. Muchas
gracias.
EL C. PRESIDENTE: Gracias, Diputado Augusto Gómez Villanueva. Se ha
escuchado, en voz de su autor, la proposición de moción suspensiva y se ha escuchado a
un impugnador. Procede, Señor Secretario, que se consulte a la asamblea si se admite a
discusión la proposición suspensiva planteada por el Diputado José Narro Céspedes, en
votación económica.
EL C. SECRETARIO DIPUTADO BERNARDO BORBON VILCHES [PAN]: Por
instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si es de admitirse a discusión
la moción suspensiva presentada por el Diputado Narro.
Los ciudadanos Diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo.
[Votación]
Los ciudadanos Diputados que estén por la negativa, sírvanse
manifestarlo.
[Votación]
La mayoría por la negativa, señor Presidente.
[Aplausos fuertes]
EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Se desecha la
proposición suspensiva y se abre la discusión en lo general.
Compañeras y compañeros Diputados:
Es responsabilidad de esta directiva orientar la discusión en lo
general y en momento en lo particular, en los términos que rigen el procesamiento
parlamentario de las reformas constitucionales y legales.
Es también responsabilidad de la directiva armonizar y procurar la
equidad en la participación de los debates de todos los miembros de la asamblea, cuidando
el equilibrio de los derechos de los Diputados y de los grupos parlamentarios.
Hemos recibido la solicitud de ser inscritos para la discusión en lo
general y fijar las posiciones de los diferentes grupos partidistas y grupos
parlamentarios que concurren a esta Cámara de Diputados. Han solicitado el uso de la
palabra y se han inscrito para la discusión en lo general:
El Diputado José Manuel del Río Virgen [CD], El Diputado José
Antonio Calderón Cardoso [PAS], El Diputado Gustavo Riojas Santana [PAS], El Diputado
Félix Castellanos Hernández [PT], La Diputada Nicasia García Domínguez [PVEM], El
Diputado Uuc-kib Espadas Ancona [PRD], El Diputado Manuel Wistano Orozco Garza [ PAN ] y
El Diputado Nicolás Lorenzo Martínez.
Al término de esta lista de oradores daré a conocer una lista de
oradores que también se han registrado, organizados para hablar en contra y en pro,
sucesivamente, en los términos del reglamento.
Las intervenciones de los oradores en esta discusión en lo general,
serán de 10 minutos.
Tiene el uso de la palabra el Diputado José Manuel del Río Virgen,
para fijar la posición del Partido Convergencia por la Democracia.
EL C. DIPUTADO JOSE MANUEL DEL RIO VIRGEN [CD]: Con su permiso, señor
Presidente.
El derecho, compañeras y compañeros Diputados, es la formalización
de las reglas que permiten la convivencia armónica entre los individuos que forman parte
de una sociedad.
La Ley sobre Cultura y Derechos Indígenas es una luz esperanzadora que
abre amplias vías para abatir una situación de rezago, menosprecio y negación de
derechos de los indígenas de nuestro país.
Los signos de nuestro tiempo nos obligan a modificar pautas de conducta
y dar la cara para reconocer que México no podrá progresar si una parte considerable de
su población, el 10 por ciento, permanece al margen y queda relegada en las profundas
transformaciones que generan el avance científico y tecnológico.
Es sano para nuestra patria que los mexicanos, todos, sin exclusión de
ninguno de los miembros de la comunidad nacional, participen activamente en este proceso.
México no es el cuerno de la abundancia que mentes fantasiosas de
otros tiempos quisieron imaginar. Tampoco nos podemos considerar ser un país en la
miseria, porque la naturaleza ha sido pródiga con nuestro territorio nacional.
Nuestro principal problema se origina en la desigual distribución de
la riqueza, en una situación de injusticia social, que si no resolvemos a tiempo
provocará grandes desequilibrios, atentando contra la paz interna.
La Ley Indígena busca resarcir a nuestros compatriotas en su
condición y con un profundo respeto por sus usos y costumbres. Sus planteamientos deben
buscar integrar no disasociar, complementar no fragmentar. Una reforma propia enriquece
nuestra base legal, no la distorsionan, tienen como cometido superar un olvido histórico
que ha llevado la marginación y a la pobreza a 60 millones de compatriotas.
Modifiquemos nuestra percepción frente al problema indígena.
Aprendamos a escuchar estas voces que no hemos sabido o no hemos querido escuchar, atender
ni entender. Demos un trato digno, demos un trato de iguales a nuestros hermanos
indígenas, pues no nos podemos dar el lujo de menospreciar su potencialidad y capacidad
creativa, en cuanto a parte viva del extraordinario mosaico cultural que conforma nuestra
patria.
Seamos respetuosos de los usos, costumbres y tradiciones de los
indígenas de México. Aceptemos sus formas de organización social y Política, pues
éstas en lugar de desintegrar unifican y enriquecen. Tengamos, compañeras y compañeros,
la mente abierta para aceptar el cambio antes de que éste nos rebase.
Actuemos con lucidez e inteligencia para dar cabida a nuevos paradigmas
y la Ley Indígena es una de las llaves de acceso, con todo y sus limitaciones.
El momento histórico por el que atraviesa México nos obliga a pensar
y actuar con prudencia, pero también demanda una gran dosis de audacia. Debemos ser
mesurados, intrépidos. Logremos hacer realidad el axioma político en cuanto a lograr el
justo equilibrio entre la audacia y la prudencia ¡ la nación nos lo demanda y el
quehacer parlamentario que vivimos así lo exige.
Tenemos la oportunidad de dar salida a un conflicto social si queremos.
Esta Cámara ya fue avanzada dándole la tribuna al EZLN. Tenemos la oportunidad de
avanzar, tenemos la oportunidad de resolver este conflicto social que por intransigencia y
falta de sensibilidad Política se alargó más de lo necesario, en virtud de actitudes
intolerantes y unidimensionales como la del doctor Zedillo. Esas actitudes no aceptaron
ayer ni aceptan ahora formas de pensar y patrones de convivencia social que no se apeguen
a sus rígidos y estrechos moldes.
La Ley Indígena es sólo una prometedora esperanza de paz social y
convivencia armónica. Tenemos oportunidad, veámosla con acuciosidad y diligencia. No es
conveniente el dogmatismo ladino que tanto daño hace en Chiapas y en otras partes del
país. Actuemos, compañeras y compañeros, a la altura de las circunstancias; tenemos la
palabra, tenemos la tribuna, tenemos la voz, tenemos la decisión y tenemos los votos.
Señor Presidente: Envié el día de ayer un voto particular en
relación con esta iniciativa, hoy la entrego a la Secretaría rogándole la misma sea
publicada.
Muchas gracias señor Presidente. Muchas gracias compañeras y
compañeros.
(aplausos)
EL C. VICEPRESIDENTE, DIP. ELOY CANTU SEGOVIA: Muchas gracias al
diputado José Manuel del Río Virgen.
Para fijar la postura del Partido Alianza Social, tiene la palabra el
diputado José Antonio Calderón Cardoso, hasta por diez minutos.
EL C. DIP. JOSE ANTONIO CALDERON CARDOSO (PAS): Con el permiso de la
Presidencia y la atención de esta honorable asamblea.
Señoras y señores Diputados: El día de hoy damos un paso mas en la
instrumentación de nuevas y entendemos mejores y novedosas formas de convivencia
armónica y pacífica entre mexicanos,
El acto de aprobación legislativa que hoy realizaremos parte de un
movimiento armado que en 1994, en un contexto electoral y de ingreso de nuestro país,
según se decía, al primer mundo, puso al descubierto que una parte de nuestra esencia
nacional estaba rezagada, marginada del desarrollo y lacerada por la miseria.
El tema que sin duda es sustantivo para el futuro de nuestro estado
nación, ha sin embargo en ocasiones polarizado y obscurecido las posturas, cuando para
abordar y solucionar el conflicto en Chiapas y la problemática indígena es necesario
evitar las simplificaciones, los maniqueísmos, las diatribas, los ditirambos y los
lugares comunes,
El asunto indígena y el conflicto específico de Chiapas obedecen a
múltiples causas y como todo fenómeno social su explicación es compleja y variada, Así
las cosas, señoras y señores Legisladores, después de muchos intentos por encontrar una
salida Política al conflicto y ante el lamentable estancamiento de las negociaciones,
gracias al suceso cívico del 2 de Julio pasado se encontraron razones para dar un nuevo
impulso a la incesante búsqueda de la paz; era claro que ante la copiosa participación
ciudadana, el único camino válido era, es y seguirá siendo el del diálogo y la
negociación Política.
Hoy, de aprobar esta Soberanía la Minuta enviada por la Colegisladora,
estaremos dando un paso, si bien importante y fundamental, insuficiente ya que restaría
todavía que hiciera lo propio la mayoría de las Legislaturas Locales, pero sobre todo
que en la realidad las bondades que la Iniciativa presenta se concreticen y que en todo
caso las posibles insuficiencias e inexactitudes, que es natural que contenga una ley, se
corrijan.
En efecto, aunque es natural que en temas tan polémicos no existan
visiones uniformes, consideramos que ha sido un paso muy importante el esfuerzo por
privilegiar los consensos de tal manera que el Dictamen que hoy se nos presenta a este
Honorable Pleno, es el producto del trabajo, el diálogo y el esfuerzo de muchos mexicanos
que al mismo tiempo de reconocer rezagos moderniza y pone al día la Constituci6n, En
efecto, las modernas constituciones prohiben la discriminación, a partir de la
Proclamación de la igualdad de los Ciudadanos ante la Ley, es más, uno de los llamados
derechos fundamentales es precisamente la No discriminación por razón de nacimiento,
sexo, raza o cualquier condición personal o social.
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, este
derecho se encuentra debidamente reconocido y es que podemos afirmar que uno de los rasgos
del proceso civilizatorio radica en el reconocimiento de la igualdad, igualdad esencial
que posee todo hombre y toda mujer por tener la misma dignidad de persona humana.
La nueva redacci6n del Artículo Segundo que señala a la Naci6n
Mexicana como única e indivisible, es por demás afortunada, toda vez que el Estado o
Nación tiene un valor de seguridad y estabilidad que permite a los hombres y a las
mujeres coexistir bajo un espacio político común en donde se pueda contar con la
diversidad de cada quien, esto es la indivisibilidad de la naci6n.
Además de ser pertinente en un mundo globalizado, con tentaciones
contra la soberanía nacional, garantiza a los indígenas un lugar para ellos aún siendo
diferentes y es que la pérdida, la mayor pérdida y la mayor exclusi6n es la pérdida de
pertenencia a la comunidad política.
Por otra parte, elementos importantes de las reformas constitucionales
tales como el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas para decidir sus formas
internas de convivencia y organización en todos los niveles, la conciencia de la
identidad indígena como criterio de afirmación cultural, el desarrollo regional que
mejore sus economías, el incremento de los niveles de escolaridad favoreciendo la
educación bilingüe e intercultural, la ampliación y el exceso efectivo a los servicios
de salud, el financiamiento para la construcción de mejoramiento de sus viviendas, el
apoyo en actividades productivas y el desarrollo sustentable que conserve y mejore su
hábitat y preserve la integridad de sus tierras, serán una vez aprobada esta iniciativa,
decisiones Políticas fundamentales que tendrán que hacerse tangibles en la realidad.
Esto es para nosotros, amigas y amigos legisladores, fundamental ya que
en buena parte los problemas de nuestro país nacen de que la ley no se ve reflejada en la
realidad y es que el derecho no establece la realidad sino que la sirve, sentenció el
ilustre jurista Angel Osorio; por su parte, León Diguitt (?) aseguró que "el
derecho es menos obra del legislador que el producto constante y espontáneo de los
hechos".
En tal virtud, según entendemos, mucho dependerá de quien coexistan
bajo el imperio de la nueva ley y la vigilancia de quienes la apliquen, que las nuevas
normas sean el marco dentro del cual la nacionalidad mexicana sea el principio y la
identidad étnica a la divisa.
Finalmente, el Partido Alianza Social tiene firme la convicción de que
es necesario construir una nueva relación entre el Estado y las comunidades indígenas,
en donde la Política social hacia los pueblos autóctonos deje en el pasado las
prácticas discriminatorias; los pueblos se han presentado como lo que son, los habitantes
originarios de México en donde su riqueza cultural la ofrecen como aportación para la
reconstrucción de un nuevo país que busca la instauración de un proyecto de sociedad
incluyente, humano, plural, condescendiente y democrático.
Los indígenas, amigas y amigos legisladores, forman parte de la
construcción de la historia de México y por lo tanto su voz expresa las aspiraciones de
justicia de estos pueblos a pesar de las eventuales limitaciones que se plantean en el
dictamen que se presenta, creemos firmemente y honestamente que el instrumento que se da a
este país para dirimir los problemas de los indígenas, es un elemento que puede
sinceramente contribuir para que de una vez por todas se haga justicia a ese importante y
olvidado sector de los mexicanos.
Reivindicamos por último, que apoyar a los indígenas es una
obligaci6n ya que no se puede dar en caridad lo que corresponde en justicia, puesto que
tanto indígenas como mestizos, por ser iguales, tienen, tenemos el derecho a ser
diferentes.
Muchas gracias. (aplausos)
EL PRESIDENTE: Gracias diputado José Antonio Calder6n Cardoso. Se
ofrece el uso de la palabra al diputado Gustavo Rioja Santana, del Partido de la Sociedad
Nacionalista.
EL DIP. GUSTAVO RIOJAS SANTANA: Gracias señor Presidente: Compañeras,
compañeros diputados:
El Partido de la Sociedad Nacionalista, quiere fijar su postura sobre
este importante proyecto de decreto de reformas y adiciones sobre los derechos y cultura
indígena bajo las siguientes consideraciones.
La problemática indígena no se puede concebir a raíz de la
aparición del movimiento armado en Chiapas, sino a través de 500 años de
discriminación de una sociedad mexicana creciente, globalizada y poco nacionalista que
olvido en todo momento su origen y a su pueblo.
No debe ser tampoco bandera Política de nadie; no debe ser excusa o
pretexto para ganar simpatías electorales. De ahí nuestro deber de ser capaces de estar
a la altura de la responsabilidad encomendada que como diputados tenemos y responder a los
indígenas y a todo el pueblo de México con una actitud profundamente nacionalista, para
darles futuro, para darles esperanza, para de una vez por todas hacerles realidad el
anhelo democrático de justicia y libertad.
El dictamen que se nos pone a consideración responde a una de las
muchas deudas que tiene la nación con los indígenas que es enorme y no se circunscribe a
la solución de la problemática de una zona del país, sino a la solución de una
realidad nacional donde la desventaja cultural, jurídica, social, económica y Política
en la que están inmersos estos pueblos, es de características evidentes.
Con ese dictamen se asegura que los indígenas, sus derechos a la libre
determinación y por ende su autonomía, pero lo fundamental es que se propone como parte
de un gran estado mexicano para que decidan sí sus formas internas de convivencia y
organización social, económica y Política, porque los nacionalistas sabemos que tienen
la suficiente capacidad para dirigir sus destinos con responsabilidad, nacionalismo, en
torno a México.
El momento actual nos reclama una gran congruencia personal y
política, donde no caben actitudes totalitarias, ni excluyentes, contrarias en sí mismo
al espíritu democrático; tampoco es válido el autoaislamiento o retardarse a la llegada
a la cita que tenemos con un México nuevo, con un México diferente, con un México
nacionalista,
Nuestro voto, nuestra posición será a favor de esta ley, porque
seguramente no es la única, ni será eterna, porque las leyes son perfectibles, porque lo
que tenemos que hacer nosotros como deber de diputados representantes de la sociedad, es
iniciar, es procurar, es impulsar a que los derechos de aquellos hermanos mexicanos que
todavía no son recogidos en nuestra Constitución sean plasma dos cuando menos en un
proyecto como el que ahora se discute. ¿Por qué nuestro voto a favor? Porque estamos de
acuerdo que la nación mexicana es única e indivisible; porque estamos de acuerdo que la
identidad indígena es también la identidad nacional, porque estamos de acuerdo en que
constitucionalmente se garantice y se reconozcan estos derechos; estamos de acuerdo porque
el sentimiento de pertenencia del que tanto hablamos los nacionalistas es aquellas de
México a los mexicanos y de los mexicanos para con México; estamos de acuerdo en esta
ley porque les damos legalmente la decisión, la facultad de decidir sus formas internas
de convivencia y organización social, económica, Política y cultural, por eso los
nacionalistas votaremos a favor de esta ley, porque no es una ley en la que se discutan el
posicionamiento político que cada uno quiere tener sobre este tema, es porque una ley
después de . quiere tener sobre este tema, es porque una ley después de muchos años en
esta tribuna, se hace hacia los ciudadanos mexicanos indígenas, tan olvidados durante
tanto tiempo.
Votamos a favor porque el conservar y mejorar el hábito y preservar la
integridad de las tierras dentro de un marco legal jurídico, es lo que nos va a dar la
mayor solidaridad entre los mexicanos, porque necesitamos unirnos a proyectos de dictamen
como éste, que en las reformas y adiciones que se planté sean realmente un beneficio a
las grandes mayorías del pueblo de México, y sobre todo a las más necesitadas, a las
más olvidadas. Por eso, por eso compañeros, los nacionalistas de México, los del
Partido de la Sociedad Nacionalista, votaremos a favor del proyecto de dictamen.
Muchas gracias.
EL PRESIDENTE: Muchas gracias diputado don Gustavo Riojas Santana.
Se ofrece el uso de la palabra al diputado Félix Castellanos
Hernández para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
EL DIP. FELIX CASTELLANOS HERNANDEZ: Con el permiso de la Presidencia.
Compañeras y compañeros legisladores:
El grupo parlamentario del Partido del Trabajo considera que el
dictamen aprobado en la reunión de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de
Asuntos Indígenas por la mayoría constituida con los afanes de los partidos
Revolucionario Institucional, Acción Nacional y Verde Ecologista, falta abiertamente al
compromiso asumido por el Congreso de la Unión con las representaciones del Ejército
Zapatista de Liberación Nacional y del Congreso Nacional Indígena.
Nuestro grupo parlamentario considera por tanto que debe ser revisado y
rectificado por este pleno, porque de lo contrario la reforma constitucional en materia de
derechos y cultura indígenas nacerá muerta. Nos preocupa seriamente que en los términos
en que fue aprobada, sin cambios respecto a la minuta enviada por la colegisladora, y en
virtud de que su contenido se separa y modifica sustantivamente de la iniciativa de
reforma constitucional elaborada por la COCOPA, pudiera ser el pretexto de los sectores
más reaccionarios y conservadores de la sociedad y del Estado Mexicano, para instrumentar
una feroz ofensiva de medios de comunicación y posteriormente una eventual ofensiva
militar en contra del Ejército Zapatista de Liberación Nacional y de los pueblos y
comunidades indígenas.
Compañeras y compañeros legisladores: No podemos aprobar este
dictamen en los términos en que ha sido presentado, porque ello representaría la
antesala de la guerra en Chiapas y la continuidad de las Políticas de exterminio de
nuestros hermanos indígenas en esa entidad y en todo el país.
Nos preguntamos, como seguramente lo harán millones de mexicanos:
¿qué tiene que pasar en nuestro país para que sean depuestos los prejuicios y criterios
racistas y les sean plenamente reconocidos los derechos a los pueblos y comunidades
indígenas? ¿Será acaso necesario seguir derramando más sangre indígena en nuestro
país?
Reconocemos en efecto, que el contenido del dictamen representa avances
importantes por cuanto recoge e incorpora elementos, conceptos y disposiciones que nuestra
Carta Magna no sancionaba. Con dicho dictamen se incorporan figuras y disposiciones
generales, como la libre determinación y la autonomía, el acceso a la jurisdicción del
Estado, el derecho de los pueblos indios a recibir los beneficios de las políticas
públicas para el desarrollo y bienestar de sus integrantes y otras más que sin duda
rectifican una grave laguna de nuestra convivencia mexicanos, pero esa nueva sanción que
ahora se propone establecer en la norma constitucional sólo enuncia aspectos que de
ningún modo se concretan en la garantía del ejercicio de los derechos y las obligaciones
que pretenden establecer.
En esta simple enumeración se encuentra ya la exclusión de aspectos
fundamentales que garantizarían de manera más plena e integral los derechos de los
pueblos indios a participar del desarrollo nacional, con base en la diferencia que
representan respecto a la sociedad mestiza dominante.
Se enuncia el derecho a la libre determinación y la autonomía de los
pueblos indios pero se remite su cristalización jurídica a las constituciones y leyes de
las entidades federativas, y aquí nos preocupamos, ¿qué pasará con aquellos indígenas
que habitan en el estado de Querétaro, conociendo los pronunciamientos del gobernador de
ese estado?
Se reconoce igualmente el derechos de los pueblos indios a la elección
de autoridades y a la práctica de sus formas de gobierno, pero se acota este derecho en
tanto se le sujeta al marco que respete el Pacto Federal y la soberanía de los estados.
Por otro lado, es de la mayor importancia señalar que el
reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas como tales, se remite asimismo a
las constituciones y leyes de los estados de la República. Esto quiere decir que se
reconoce a los pueblos y comunidades indígenas en abstracto pero se rechaza dejarlo
claramente asentado en la Constitución General de la República.
Debemos subrayar que esta disposición del dictamen, fraccionó a los
pueblos indígenas al reducirlos al ámbito territorial de los estados, ignorando que sus
poblaciones se asientan en diversas entidades federativas, lo cual significaría impedirle
su integración, por lo que el texto del dictamen en cuestión no responde cabalmente al
reclamo para su reconocimiento e incorporación plena a los ordenamientos jurídicos y de
la vida nacional.
En relación con el uso y disfrute de los recursos naturales, la
iniciativa aprobada por el Senado contraviene lo establecido en la propuesta original de
la COCOPA que establece el derecho de los pueblos y comunidades de acceder de manera
colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios,
entendidos éstos como la totalidad de la hábitat que los pueblos indígenas usan u
ocupan, salvo aquellos cuyo dominio directo corresponde a la nación.
Lo que en este punto se pretende aprobar, es el desconocimiento legal
de los territorios de los pueblos y comunidades indígenas y del efectivo uso y disfrute
de los recursos naturales que en ellos se encuentran.
Con ello es evidente que los intereses de gran capital que han accedido
al nuevo estado empresarial en los sectores más acaudalados del país, están previendo
garantizar los jugosos beneficios que esperan obtener de proyectos gubernamentales como el
mencionado Plan Puebla Panamá.
Con ello, el mensaje para los pueblos y comunidades indígenas es
claro, se reconocen formalmente sus derechos sobre sus tierras y territorios y el uso y
disfrute de sus recursos, pero siempre y cuando esto no contra ponga a los intereses
empresariales del gran capital nacional y extranjero.
En el centro del dictamen que analizamos está el más grave error que
desvirtúa el propósito del Ejecutivo Federal del Poder Legislativo y de la aceptación
que en principio externaran las representaciones del EZLN y del Congreso Nacional
Indígena de impulsar la aprobaci6n de las reformas constitucionales en materia indígena
con base a los acuerdos de San Andrés y la iniciativa de la COCOPA.
Nos referimos al acuerdo entre los grupos parlamentarios que aprobaron
el dictamen de rechazar el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de
derecho público y concederles tan solo su reconocimiento como entidades de interés
público.
Compañeras y compañeros legisladores: A lo largo de 300 años de la
Colonia y de los casi 2 siglos que llevamos como naci6n independiente, los pueblos y las
comunidades indígenas han sido objeto del racismo, de la explotación, del etnocidio y de
la exclusi6n, que los han mantenido al margen del desarrollo nacional y en las terribles
condiciones eocn6micas o sociales en las que se encuentran.
Después de más de 50 años de indigenismo gubernamental, de
Políticas paternalistas y autoritarias del viejo régimen, el 2 de julio pasado pareció
ofrecer la oportunidad de un cambio real en la situación de los pueblos indios como parte
fundamental de la nación mexicana.
Sin embargo, los intereses de poderosos sectores económicos y
políticos perecen empeñados en mantener la continuidad de la relación del Estado y la
sociedad mestiza dominante con los pueblos indios,
El levantamiento indígena armado del 1o. de enero de 1994; la Ley para
el Diálogo y la Conciliación de marzo de 1995; los Acuerdos de San Andrés de febrero de
1 996; la Caravana Zapatista de febrero y marzo del 2001, acompañada y respaldada por
millones de mexicanos y la defensa de la iniciativa de reformas constitucionales en
materia indígena de la COCOPA ha mostrado fehacientemente que el continuismo de la vieja
relación con los pueblos indios es inadmisible y no tiene futuro en las nuevas
condiciones del país.
Este dictamen no puede ser aprobado en los términos en que ahora se
nos presenta. Este dictamen tiene que ser revisado y rectificado considerando los
necesarios planteamientos y observaciones de las representaciones del Ejército Zapatista
de Liberación Nacional y del Congreso Nacional Indígena.
Por las condiciones antes expuestas y fieles a nuestro compromiso con
las legítimas causas de nuestros hermanos indígenas, el Grupo Parlamentario de Partido
del Trabajo manifiesta categóricamente, su rechazo al dictamen presentado por esta
Soberanía.
Ha llegado, pues, el momento de las definiciones, el momento de que los
actos hablen por nuestros principios políticos y por nuestra vocación republicana.
Finalmente queremos recordarles que durante la presente administración
federal se han hecho miles de declaraciones en torno al conflicto chiapaneco y en torno al
reconocimiento de los derechos y cultura indígenas. Lo han hecho ciudadanos, estudiantes,
líderes de diversos sectores, académicos, investigadores, políticos, religiosos,
etcétera; millones lo han hecho a favor pero han sido particularmente destacadas las
declaraciones a favor de este reconocimiento, las del Presidente de la República Vicente
Fox Quesada.
Corresponde al Presidente Vicente Fox asumir su responsabilidad. Si su
compromiso a favor de la paz es verdadero, su convicción Política firma y su posici6n a
favor del desarrollo de los pueblos indígenas es verdadera, no puede compartir los
términos en que el dictamen del decreto fue aprobado por el Senado de la República y que
seguramente será aprobado por esta soberanía.
Las acciones, señor Presidente Fox, deben ser consecuentes con las
palabras, por lo tanto, el Presidente de la República debe ejercer su facultad de vetar
esta Ley y esta reforma por no responder al espíritu original de la iniciativa que él
hizo llegar al Senado de la República.
Finalmente queremos terminar diciendo que si la Ley de Desarrollo Rural
fue vetada, según él por no responder a las necesidades de desarrollo del campo y de los
campesinos mexicanos, la reforma constitucional sobre derechos y cultura indígena debe
ser vetada por no contribuir a la paz, por separarse de los Acuerdos de San Andrés y por
no corresponder a las necesidades de desarrollo, reconocimiento constitucional de los
pueblos y comunidades indígenas.
El Partido del Trabajo espera congruencia en los actos del Presidente
de la República.
Señor Presidente de la República: ¡ Ahora usted tiene la palabra!
Muchas gracias.
EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, diputado Félix Castellanos
Hernández.
Se ofrece el uso de la palabra a la diputada Nicasia García
Domínguez, para fijar la posición del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista
de México.
LA C. DIP. NICASIA GARCIA DOMINGUEZ: Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados: Es inexplicable que haya tenido que llegar el siglo
XXI para que mi país volteara la cara a ver a los indígenas y se diera cuenta de la gran
injusticia que se estaba cometiendo con nosotros.
Para mí ha sido un privilegio el haber presidido la Comisi6n de
Concordia y Pacificación, así como estar participando en algo tan importante en la
historia de México y de este Congreso, como es la elaboración de la Ley de Derechos y
Cultura Indígena. Ley que promete la estabilidad, el respeto a la dignificación de las
comunidades indígenas, a la cual estoy orgullosa de pertenecer.
Ha pasado mucho tiempo desde que el EZLN hizo ver por medio de las
armas la inconformidad que existía en todas esas comunidades, que durante tanto tiempo
fueron marginadas, humilladas y olvidadas.
En mi partido, tenemos la convicci6n de que el camino de las armas no
es la mejor manera de informarse. Espero que esta situación no se repita una vez más.
Para ello es necesario reforzar los derechos políticos y económicos, sociales y
culturales de todos los mexicanos, y seguir cultivando la democracia.
Es importante saber que la lucha de quienes se inconformaron no ha sido
en vano, pues esa ha dado como fruto, en primer lugar, la difusión clara y el
reconocimiento de que en México aun existe represión.
Por ese motivo se crearon importantes organizaciones en defensa de
presos políticos, personas discapacitadas, exiliados e indígenas, y concretamente en
defensa de los derechos indígenas.
Por esa razón, el Congreso de la Unión, en sus dos Cámaras, vio la
necesidad de darles la máxima prioridad a la elaboración del dictamen correspondiente de
la Ley Cocopa. Asimismo reconocemos que el Presidente de la república haya hecho como
primer acto de gobierno, un reconocimiento de los derechos y cultura indígena, enviando
su iniciativa de ley a la Cámara de Senadores.
Hoy nos encontramos en este pleno dispuesto a votar el dictamen de esta
iniciativa de reformas a la Constitución en materia de derecho y cultura indígena. El
Partido Verde Ecologista de México, por mi conducto, brinda una vez más su respaldo
total a esta ley, reconociendo que uno de nuestros principios ha sido el respeto a las
tradiciones autóctonas mexicanas, por su riqueza en concepto ecológico, científico,
culturales y filosóficos, proponiendo siempre conocerlas y comprendarlas, para aplicar
esa sabiduría en la solución de los difíciles problemas actuales.
También apreciamos la riqueza cultura de los nativos y mestizos,
afianzan do los valores auténticos de México desde sus raíces hasta la actualidad, por
lo que siempre ha sido preocupación del Partido Verde defender estos valores, prueba de
ello es la oportunidad que se me ha dado, para poder defender y hacer valer, desde esta
tribuna los reclamos que mis hermanos indígenas hacen a través de mi persona.
Esta responsabilidad es también la razón que me ha traído hasta
aquí, en donde quiero solicitar a mis compañeras y compañeros diputados, asuman
también esa parte de responsabilidad que les corresponde, emitiendo su voto a favor, con
el fin de lograr un consenso unánime sobre esta pro puesta que va a ser el inicio del
cambio, para muchos de mis hermanos indígenas, que también son suyos, pues todos somos
mexicanos.
Quiero reconocer a todos los que colaboraron en la elaboración de este
dictamen y sobre todo agradecer el gran respaldo y el valor que esta iniciativa le han
dado a la mujer indígena, exigiendo respetar sus derechos humanos, ya que es la que más
ha sufrido un triple opresión por ser mujer, por ser pobre y por ser indígena.
Sabemos que eso no termina aquí, que tenemos que seguir viendo la
manera de enriquecer en los hechos la incorporación de los pueblos indios y el futuro.
También los indígenas tenemos un compromiso con nuestro país, y
tengan la seguridad de que tanto mi partido como yo, haremos todo lo posible por que esto
se lleve a cabo, ya que todos los mexicanos tenemos una obligación respecto al conflicto
de Chiapas.
Celebro que en esta sesión histórica, analicemos y discutamos una ley
que por sí reconoce nuestros derechos y culturas como elementos fundamenta les de la
Nación.
Los indígenas nunca más estaremos desamparados, porque ahora la ley
protege nuestra integración como pueblos indios, al reconocer la autoridad de nuestros
usos y costumbres dentro de nuestras comunidades.
Los indígenas nunca más estaremos desamparados, ya que podremos
elegir en los municipios con poblaciones indígenas a nuestros propios representantes ante
los ayuntamientos.
Los indígenas nunca, no volveremos a estar desamparados, porque
podremos elegir conforme a nuestros procedimientos y prácticas tradicionales a nuestras
propias autoridades para que ejerzan nuestras formas de gobierno y promuevan nuestros
derechos.
Las mujeres indígenas nunca más estaremos desamparadas, porque la
Constitución defiende nuestra dignidad e integridad respetando nuestro género.
Los indígenas nunca más estaremos desamparados pues el desarrollo
regional, la alfabetización, los niveles de escolaridad, la capacitación productiva, los
servicios de salud y el desarrollo sustentable, por fin será parte de nuestra vida diaria
de los indios mexicanos.
Celebro también que no sólo los indígenas y nuestras comunidades y
pueblos son reconocidos en la Constitución, sino también toda comunidad o pueblo igual a
nosotros.
Confío que con esta ley más de 10 millones de familias no tengan que
seguir sufriendo marginación y la ausencia de los más elementales niveles de vida, ya
que yo hace 25 años por razones que hoy serán mis derechos, tuve que abandonar la
escuela para sobrevivir y ganar el sustento de mi familia.
Los indígenas nunca más estaremos desamparados, porque hoy la
Constitución reconoce nuestras existencias.
México es la patria de todos los mexicanos, México es un gran país
de todos merecemos vivir con dignidad.
Muchas gracias, compañeros.
(aplausos)
EL C. PRESIDENTE. Gracias, gracias compañera diputada doña Nicasia
García Domínguez.
Se ofrece el uso de la palabra para formular la posición del grupo
parlamentario del partido de la Revolución Democrática, al diputado Uuc-Kib Espadas
Ancona, hasta por diez minutos.
(aplausos)
EL C. DIPUTADO UUCKIB ESPADAS ANCONA. Diputado Presidente.
Ciudadanos diputados.
Es el de hoy un día amargo para la Nación. Puestos ante la
posibilidad de revisar la secular relación de opresión entre el Estado Nacional y los
pueblos indígenas; este Poder Legislativo está apunto de decidir mantener esa vieja
relación de opresión fundada en el rascismo y el derecho de conquista.
(aplausos)
El Estado Mexicano se sustenta en una población diversa, en una
población en la que hemos coexistido a lo largo de 500 años diversos pueblos; una gran
población mestiza hablante de castellano, dominante y decenas, decenas de pueblos indios
sojuzgados a lo largo de medio milenio y a quienes ni siquiera se les ha reconocido el
derecho a existir como pueblo.
La tarea de este Poder Legislativo era revisar esta relación; era
establecer un modelo político capaz de asumir esa diversidad; era la tarea de revisar
nuestro Pacto Federal, de asumir que más allá de la fuerza de criollos y mestizos, es
necesario incluir en nuestro estado nacional en plena igualdad de derechos, a los pueblos
indios.
El dictamen que hoy se presenta ante esta Cámara falla en revisar esta
relación. No está hoy el Estado Mexicano, no está hoy la Presidencia de la República;
no están hoy los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, dispuestos a
avanzar en ese camino.
El trato que el dictamen que vamos a discutir, que estamos discutiendo
proponer dar a los pueblos indios, no es el de pueblos integrantes de la diversidad
nacional. Lo que se nos está proponiendo es aceptar que los pueblos indios son
simplemente una minoría social subordina da que como tal, es susceptible de recibir
acciones afirmativas, pero de ninguna manera se acepta su derecho a su autodeterminación
plena y a su autonomía en los términos necesarios para el desarrollo de esta nación.
Los pueblos indios se han asentado en el actual territorio nacional
cien tos de años antes de que los conquistadores invadieran y laceraran esta tierra. Sin
embargo, no somos capaces hoy como nación, no somos capaces hoy como estado, de reconocer
esa realidad.
El dictamen pretende disolver la necesaria revisión de la relación
entre el Estado Mexicano y los pueblos indios, en una discusión de las legislaturas
estatales que a través de sus constituciones y sus leyes, establezcan términos para el
ejercicio de la autodeterminación y de la autonomía.
No corresponde esto a la realidad de nuestro país. Los pueblos indios
en virtud de la preexistencia a los Estados Unidos Mexicanos, no pueden ser en pleno
derecho cortados con fronteras estatales; no pueden ser en pleno derecho sometidos a leyes
diferenciales y mucho menos sometidos a que los derechos de autodeterminación y
autonomía sean valorados de manera desigual por los distintos estados y sin marco común
para tal ejercicio.
¿Cuáles son estos derechos básicos? ¿Por qué la importante realiza
r esta revisión nacional? La concepción de que al Estado Mexicano corresponde un solo
pueblo, resultado de una lógica integracionista que ha caracterizado nuestra relación
con los pueblos indios, tiene como único fin eliminar nuestra diversidad, tiene como
único fin el que hereda del siglo XIX, de realizar una integración por cualquier tipo de
medios de aquéllos que son diferentes a una sola, falaz, única unidad nacional. No es
así, un pueblo diverso por si mismo, un pueblo en el que coexisten diversas culturas,
diversas lenguas, necesita reconocer esa diversidad, darle cauce legal y dar derechos a
esos pueblos relacionados con esa diversidad y con el libre ejercicio y desarrollo de sus
culturas.
En nuestro dictamen, los derechos de los pueblos indios quedan sujetos
a determinaciones nacionales que han demostrado a lo largo de la historia estar superados.
Así, la relación entre el hombre y la naturaleza, es sustancialmente distinta entre los
pueblos indios que entre la población mestiza, ha sido eliminada de la iniciativa que se
discutió.
El derecho de los pueblos a una relación integral con su hábitat, al
manejo de sus recursos y a su desarrollo cultural en base a esa relación, ha sido
suprimido por elementales referencias al derecho de propiedad establecido en la
Constitución.
No podemos en este momento olvidar que ese derecho de propiedad es el
que fue utilizado durante el Siglo XIX y el Siglo XX para disolver esos pueblos, para
sustraer el manejo de sus tierras e incluso para aprisionarlos en función de las
necesidades de expansión del capital y de la sociedad nacional.
No estamos dispuestos hoy a aceptar las plenas implicaciones de la
diversidad cultural del país. La iniciativa que se ha presentado, de suyo limitada en sus
implicaciones culturales, ha sido aún más constreñida en lo que a la educación se
refiere; la educación, que es una conquista de la revolución mexicana como un derecho
para todos los mexicanos, no será, a partir de hoy, un derecho aplicable a los pueblos
indios.
Se insiste en la lógica castellanizante encubierta de una educación
bilingüe que jamás ha existido realmente en este país y que tiene por objeto privar a
los hablantes de las lenguas indias de uno de sus más significativos elementos de unidad,
de desarrollo y de construcción de su cultura.
No es el de hoy un momento grato para el Partido de la Revolución
Democrática. El espíritu conservador con que quienes hoy son mayoría en el Poder
Legislativo han emprendido lo que era una gran tarea, ha limitado brutalmente los alcances
de ésta.
Los esfuerzos de nuestros compañeros en el Senado por incluir grandes
demandas en esta reforma, se toparon con la obstinación conservadora y racista de quienes
controlan ese órgano del Poder Legislativo. (APLAUSOS)
No tendremos hoy los diputados del PRD la satisfacción de concluir el
trabajo que se inició en el Senado, ese trabajo que, a pesar de las resistencias, ha
logrado incluir el reconocimiento a derechos fundamentales en la reforma que se va a
aprobar el día de hoy. No podremos tener esa satisfacción.
Hemos mantenido hasta el último momento un espíritu abierto, un
espíritu receptivo para ampliar los marcos de esta reforma y avanzar hacia los espacios
que le fueron vedados inicialmente. No encontramos disposición en los actores políticos
para seguir avanzando. La puerta que se ha escogido es una puerta falsa; no sólo la
aprobación de este decreto puede significar en lo inmediato el agravamiento de las
condiciones políticas y sociales de este país. Lo más grave es que, a partir de este
decreto, se pretende hacer permanente en los próximos años, en los próximos decenios y
en los próximos siglos estas condiciones de operación. No podemos admitirlo.
Votaremos con pesar. Nuestro voto será evidentemente en contra de este
decreto. (Aplausos) Esperamos, sin embargo, que tiempos futuros abran las puertas que hoy
se cierran y podamos entonces sí, todos los pueblos de esta nación, caminar a la
construcción de un nuevo México. Muchas gracias. (APLAUSOS)
EL C. PRESIDENTE: Gracias, Diputado Uuc-kib Espadas Ancona. Se ofrece
el uso de la palabra, para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional, al Diputado Wistano Orozco Garza, hasta por 10 minutos.
EL C. DIPUTADO MANUEL WISTANO OROZCO GARZA [PAN] Gracias, señor
Presidente.
Compañeras y compañeros Diputados:
Por siempre, desde que esta nuestra patria fue conquistada, los
habitantes originales de este suelo han sido por diferentes circunstancias tratados de una
forma injusta. Siempre se les ha mantenido separados del desarrollo, han sido obligados a
abandonar sus tierras y a remontarse a las más inhóspitas regiones del país. Sometidos
al dominio caciquil, a humillaciones racistas y discriminatorias, les ha sido negada la
expresión y participación política.
Los indicadores de bienestar a todas lucen evidencian esta inequidad a
más de 10 millones de mexicanos indígenas. Les ofrezco algunos datos:
Si la mortalidad infantil nacional es de 24 al millar, para los
indígenas es de 48, el doble.
Cuando algún grado de desnutrición infantil llega al 38 por ciento,
para nuestros hermanos indígenas es de casi el 60.
Las cifras dictan 10 por ciento de analfabetas a nivel nacional, 44 en
los pueblos indios. Y si hablamos de las mujeres adultas indígenas llega a un escandaloso
87 por ciento.
Si el 85 por ciento de los hogares nacionales tienen agua, solo llega,
si acaso, a un 40 por ciento de los pobladores indígenas.
No es una casualidad que actualmente los estados más pobres de nuestro
país sean también los estados con más población indígena. Estas cifras, amigos
Diputados, avalan esto que alguien clasificó como "el otro México".
Por largo tiempo los pueblos indígenas de este país, siempre con
esperanza, anhelaron el momento en que se les otorgara no solo el reconocimiento de sus
derechos y cultura, sino también que se les diera el carácter constitucional.
Por eso en 1998, a cuatro años del surgimiento del movimiento armado
en Chiapas, y ante la inercia de las partes en conflicto y la lacerante realidad de los
indígenas de nuestro país, el Partido Acción Nacional presentó un documento haciendo
un llamado a todos los mexicanos de buena voluntad a superar el falso dilema entre el
oficialismo o la guerrilla.
Y nos presentamos ante una tercera opción: el reconocimiento a la
dignidad de igualdad esencial de todos los seres humanos. Y a través de la ver dad, al
diálogo que permitiera encontrar la unidad de todos los mexicanos con respeto a la
diversidad que nos enriquece a todos como nación.
Dos acuerdos guiaron nuestro discurso y acción a través de todos
estos años. Primero, que prevaleciera el principio constitucional de la igualdad esencial
de todos los seres humanos, así como el reconocimiento y respeto de sus derechos
fundamentales. Y segundo, que por la desigualdad se han producido la marginación,
discriminación y el caciquismo, que se promovieran las reformas constitucionales y
legales que reconocieran los derechos específicos de los pueblos indígenas del país,
bajo las siguientes ocho premisas:
1. Primacía de los derechos humanos y preeminencia del interés
nacional. La unidad nacional. La igualdad y participación. El reconocimiento de los
derechos de las comunidades indígenas. Autonomía de las comunidades indígenas dentro
del Estado mexicano. Legislación en materia de derecho y cultura indígena. El diálogo
como instrumento de la paz y el desarrollo integral de Chiapas y del sursureste mexicano.
De inmediato manos a la obra. Los legisladores del Partido, tomando en
cuenta los Acuerdos de San Andrés Larráinzar y los convenios internacionales que hasta
firmado México, presentaron ante la LVI I Legislatura en el Senado de la República una
iniciativa de reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígena.
La minuta que recibimos del Senado para reformar la Constitución
Mexicana a favor de los derechos y cultura indígena, tiene una historia en don de este
poder ha manifestado especial y real interés.
Como vínculo entre nuestros representados y el Ejecutivo, la Comisión
de Concordia y Pacificación es factor indiscutible en el logro que hoy estamos a punto de
consumar.
El Parlamento mexicano vive en estos días un proceso de amplia
transformación y es así como con fuerza, libertad y sana interrelación con los otros
dos Poderes, va dando señas claras de que la transición no se quedó en palabras, en la
retórica, en las ideas inalcanzables y más bien con hechos concretos y datos tangibles
demuestra que sí tiene la fuerza del cambio y que sin sumisión y sin línea decide,
dispone, manda.
En todo momento los legisladores del PAN hemos sido parte de la
solución, llegando a sacrificar posiciones, subordinando los intereses partidistas al
interés de la nación, pugnando siempre por una reforma que reflejara el espíritu de los
pueblos indígenas, que velara y restituyera todo aquello que les ha sido negado y que el
principio fundamental fuera el de la equidad y la justicia.
La reforma que hoy apoyamos, compañeros, sí reconoce la libre
determinación y la autonomía de las comunidades y los pueblos indígenas, asegurando la
unidad nacional, para decidir sus formas internas de gobierno, para aplicar sus propios
sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos, sin menoscabo del
respeto a las garantías individuales, los derechos humanos y de una manera relevante de
la dignidad e integridad de las mujeres,
Las mujeres indígenas hoy en esta iniciativa verán reconocidos sus
derechos y su lucha por ser igualmente diferentes.
(aplausos)
Reconoce y garantiza sus derechos para preservar y enriquecer sus
lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyen su cultura e identidad, el de
acceder al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan
y ocupan las comunidades y acceder plenamente a su jurisdicción del estado, tomando en
cuenta sus costumbres y especificidades culturales.
Todos los sentenciados, los indígenas entre ellos, podrán pugnar sus
penas en los centros penitenciarios más cercanos a sus domicilios y la reforma al
artículo 115 reconoce el derecho a las comunidades indígenas a coordinarse y asociarse
dentro del ámbito municipal para conseguir sus objetivos.
Hoy la Cámara de Diputados, que es ejemplo de transformación
democrática y uno de los motores de la vida Política de este país donde los
representantes escuchan y son escuchados, deben compañeros, deben aprobar por unanimidad
la reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígena propuesto en el
dictamen de Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y Puntos Constitucionales.
(Gritos en el salón: ¡Nooo! (aplausos) Por ellos, por ellos
compañeros, por los indígenas, los mas pobres de los pobres en México!
No es posible seguir solicitando paciencia a los marginados de México,
Fue hace cinco meses cuando este Congreso en el Senado recibió la iniciativa; desde ese
momento y por la enorme importancia de reformar la ley a favor de más de diez millones de
mexicanos, diputados y senadores panistas hemos trabajado juntos, logrando el consenso
interno de manera que estamos listos para votar lo que nuestros senadores aprobaron.
¡Así lo demanda la sociedad, especialmente la más necesitada!
(aplausos)
Y aún cuando la promulgación de la ley no Implica por sí misma la
solución de los problemas, Acción Nacional considera que sí es un paso obligado, pues
se requiere un marco de referencia que reconozca, entre otras cosas, la marginación de la
que han sido objeto muchos hermanos nuestros y dar las herramientas reales para que
manifiesten lo mejor de ellos mismos, aportando a la sociedad con todo orgullo su
pensamiento, sus lenguas, sus quehaceres, su voluntad y su determinación.
¡A favor de los indígenas y en contra de su desigualdad, a favor de
su voz y en contra de su silencio, a favor de su creatividad y en contra de su opresión,
a favor de aprobar las reformas constitucionales que hoy se presentan a dictamen, a favor
compañeros, en fin, de ellos, nuestros hermanos indígenas que sin oportunidades no han
podido hacer valer su dignidad!
Gracias por atenderme.(aplausos)
EL C. PRESIDENTE, DIP. RICARDO FRANCISCO GARCIA CERVANTES: Gracias
diputado don Manuel Wistano Orozco Garza.
Se ofrece el uso de la palabra al diputado Nicolás Alvarez Martínez,
para formular el posicionamiento del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, hasta por diez minutos.
EL C. DIPUTADO NICOLAS ALVAREZ MARTINEZ (PRI) : Habla Diputado
Chiapaneco, indígena, orgullosamente tzotzil..........
(HABLA EN LENGUA INDÍGENA)
Compañeros Diputados y Diputadas, hoy tenemos la responsabilidad de
discutir y aprobar el marco legal de la nueva relación entre los pueblos indígenas y en
el estado. En esa sesión en la Cámara de Diputados estaremos abriendo a los pueblos
indios el lugar de siempre que debieron tener nuestra Carta Magna,
A los Diputados Federales corresponde revisar la Minuta con proyecto de
Decreto en materia Indígena que le ha enviado el Senado. Estamos obligados a emitir un
voto razonado con base en el análisis riguroso de la legislación que se propone para los
pueblos indígenas en la realidad que vivimos,
La compleja problemática de los pueblos indígenas exige de los
legisla dores toda la responsabilidad, compromiso y sensibilidad.
Debemos tener muy claro que estas reformas constitucionales no
representan el fin sino el inicio de un complejo proceso que busca la plena
reivindicación social, política, económica y cultural de los pueblos indígenas de
México.
Este hecho es resultado de todo un proceso histórico, de 500 años de
lucha (aplausos), resistencia en la inmovilización indígena que ha buscado preservar su
dignidad y entidades como pueblos que comparten una cultura, una memoria y un destino.
No es una concesión gratuita del poder, por el contrario, se trata de
un primer pago para resarcir la deuda que la sociedad mexicana tiene con los descendientes
de los primeros pobladores de esas tierras. No se le está regalando nada a los pueblos
indígenas, se le esta devolviendo parte de lo que les ha quitado desde hace cinco siglos.
Tampoco hay que olvidar hoy que es el primer pago de la deuda que
tenemos con los pueblos indígenas, que no surge de la nada sino que tiene como referente
a la historia de la movilización nacional que los indígenas han protagonizado desde 1994
y que tuvo uno de sus puntos culminantes el 28 de marzo del 2001 cuando la mayoría de los
diputados abrió la máxima tribuna del país para que los comandantes indígenas
zapatistas expresaran su palabra ante la nación.
La Iniciativa de la COCOPA fue analizada, discutida, adecuada y
aprobada por los Senadores de la República con el consenso de todas las Fracciones
Parlamentarias (aplausos), ahora nos toca a los Diputados y Diputadas Federales hacer los
trabajos necesarios para que la discusión y en su caso aprobación de esas importantes
reformas constitucionales que se llevan a cabo con el consenso de las Fracciones
Parlamentarias.
El Dictamen en materia de Derecho y Cultura Indígenas que hoy
discutidos representa un avance histórico en el reconocimiento de los pueblos indígenas
¿por qué?, reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la Libre
Determinación, a la Autonomía para expresar sus formas de organización Política,
social, cultural y económica, para elegir a sus autoridades con sus procedimientos
tradicionales, el definir sus propias formas de gobierno interno.
Reconoce su derecho a aplicar sus sistemas normativos a la resolución
de sus conflictos internos y establece el acceso pleno a la jurisdicción del Estado;
compromete al Estado con un mandato constitucional para que diseñe las instituciones y
las Políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos indígenas y el
desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y
operadas conjuntamente con ellos.
La legislación indígena que hoy aprobamos, como cualquier creación
social, no es perfecta ni eterna, toda ley, toda organización, toda relación es
perfectible. En el caso concreto de la legislación indígena, podemos afirmar que en un
escenario donde existía ninguna referencia a los derechos colectivos, 10 millones de
indígenas salvo la mención general que se hacía en el artículo 4o., el conocimiento
constitucional de los derechos y la cultura indígena representa un paso fundamental no
solo en la reivindicación de los pueblos indígenas, sino incluso en la consolidación de
la democracia en México,
El consenso alcanzado en el progreso también marca el inicio de una
forma de hacer Política, donde la fatal disyuntiva de todo o nada es sustituida por la
madurez y el reconocimiento objetivo de los avances y los progresos. (aplausos)
Compañeros diputados y diputadas: Estamos contribuyendo a consolidar
la independencia y al pluralidad interna del Congreso. En el caso de la legislación
indígena, el Congreso ha buscado siempre el consenso para que podamos ofrecer un marco
legal que a la vez satisfaga las demandas y aspiraciones de los pueblos indígenas.
La renovación del proceso de la paz en el conflicto chiapaneco y la
necesidad de salvaguardar la armonía, equilibrio del orden constitucional, las reformas
constitucionales que hoy aprobamos cumplen con tales objetivos; debemos de reconocer que
para lograr estos resultados fue indispensable la disposición al dialogo y la
negociación de los legisladores de las distintas fracciones parlamentarias.
Hoy logramos que en el lugar que los pueblos indígenas ocupan en la
nación pluricultural mexicana, se refleje por fin en la Constitución. ¡ Nunca más los
indígenas estarán ocultos detrás de la ausencia de un marco legal que los reconozca!
¡Enhorabuena y que sea para bien de los pueblos indígenas y de la paz, del progreso y
todo México compañeros!. Gracias. (aplausos)
EL PRESIDENTE: Gracias diputado Nicolás Alvarez Martínez. Hemos
desahogado la primera parte de la discusión en lo general mediante los posicionamientos,
unos en pro y otros en contra, expresados a nombre de los grupos partidistas y de los
grupos parlamentarios.
En esta Presidencia se han registrado, a esta Presidencia han llegado
el registro de oradores que se han ordenado como lo marca el reglamento, en contra y en
pro. La primera parte fue ordenada en términos de procurar la equidad y la
representatividad de todos los partidos políticos que asisten a esta Cámara en orden
creciente de su presencia en esta Cámara.
La siguiente parte del debate en lo general se organizará en los
términos que establece el Reglamento, ofreciendo el uso de la palabra de manera
alternativa o de manera al terna en contra y en pro.
Están inscritos para hablar en contra, el diputado Jaime Cervantes
Rivera, el diputado Marti Batres Guadarrama y el diputado Héctor Sánchez López; en pro,
el diputado Arturo Escobar y Vega, el diputado César Nava Vázquez y el diputado Juan
Manuel Carrera López.
Ya en este momento hay solicitud del uso de la palabra en los términos
del 102, es decir, para hechos, por el diputado Humberto Mayans Canabal, el diputado Ram6n
León Morales, el diputado Miguel Bortolini Castillo y el diputado José Manuel del Río
Virgen, y ahora quiero solicitar que den sonido en la curul del diputado Díaz Pimentel.
EL C. DIPUTADO JUAN RAMON DIAZ PIMENTEL (PRI) (desde su curul): Se ñor
Presidente, solicito la palabra para rectificación de hechos, de acuerdo al 102.
EL C. PRESIDENTE: Se incorpora en la lista y en el orden en el que los
diputados lo han venido solicitando.
EL C. DIPUTADO FELIX SALGADO MACEDONIO (PRD) (desde su curul): Señor
Presidente, me incorpore también en la lista.
EL C. PRESIDENTE: Permítanme, compañeras y compañeros diputados.
El hecho de que en este momento esté registrando a todos quienes
solicitan el uso de la palabra para hechos, no quiere decir que en su momento podrán
hacer uso de la palabra porque estaremos subordinados, llegado el momento procesal
oportuno, a la decisión de la asamblea, en el momento en que considere suficientemente
discutido el tema en lo general.
Por lo tanto, levantaré la lista de los ciudadanos diputados en el
orden en el que esta directiva con el auxilio de los vicepresidentes me permite ir
observando que la van solicitando.
Sonido en la curul del diputado Santiago López, ¿es para registrarse
en la lista para hechos?
EL C. DIPUTADO HECTOR SANCHEZ LOPEZ (PRD) (desde su curul): Sí, señor
para hechos.
EL C. PRESIDENTE: Todavía no hay hechos que rectificar y ya se están
apuntando los señores diputados, pero yo estoy, no quiero negar el derecho a ningún
diputado, toda vez que yo di a conocer la lista de los diputados que se habían solicitado
y trataremos de desahogar, primero, la lista de oradores en contra y en pro en los
términos del Reglamento y hasta que la asamblea considere se encuentra suficientemente
discutido el tema.
La diputada Genoveva Domínguez.
Yo les rogaría, señores diputados, que me permitan cortar en este
momento la lista de inscritos para hechos. El diputado Raigosa, al final de la lista, por
favor.
¿Me permite, diputado Salgado Macedonio, antes que usted me está
solicitando el uso de la palabra desde su curul el diputado Salvador Rocha Díaz.
Sonido en la curul del diputado Salvador Rocha Díaz y preparar el
sonido en la curul del diputado Salgado Macedonio.
EL C. DIPUTADO SALVADOR ROCHA DIAZ (PRI) (desde su curul); Señor
Presidente para una moción de orden, desde mi curul y una respetuosa sugerencia a la
Presidencia. Si tomara registro de todos los oradores para hechos y luego los redujese con
equidad entre todos los partidos, en términos tales de que no se someta a la asamblea a
una discusión interminable y al mismo tiempo todos los partidos tengan la oportunidad de
expresar sus puntos de vista.
EL C. PRESIDENTE: Yo le agradezco mucho su colaboración, diputado
Rocha, pero en este momento solicito más todavía la colaboración de la asamblea para en
tender que el primer desahogo que hemos hecho ha sido precisamente en aras de la equidad y
de la representación de todos los partidos políticos.
El segundo registro que tenemos es en los términos del Reglamento,
tres oradores en contra y tres oradores en pro, pero empezaron a llegar a la directiva las
solicitudes de inscripción para rectificación de hechos.
Yo quisiera rogar, los hechos y las alusiones personales que están
consagradas en el artículo 102 del Reglamento, se refiere precisamente cuando en el curso
del debate surge la necesidad de rectificar o de puntualizar hechos que están siendo
referidos por el orador. En este momento sólo se han referido los posicionamientos de los
grupos parlamentarios, unos en pro y otros en contra. Esta es la discusión en lo general.
Señor diputado Salgado Macedonio y procederemos a desahogar la lista
de oradores.
EL DIP. FELIX SALGADO MACEDONIO: (desde la curul) Señor Presidente, en
primer lugar hago un reconocimiento a su conducción, su flexibilidad.
Yo le ruego el que pueda ser tomado en cuenta para que como legislador,
con mi derecho constitucional, pueda expresar mi punto de vista referente a esta
discusión.
EL PRESIDENTE: Se incorpora en la lista...
EL DIP. FELIX SALGADO MACEDONIO: (desde la curul) Ojalá que pudiera
hablar, y no conociendo más o menos como está la situación aquí, le ruego que me anote
para hablar el lunes.
EL PRESIDENTE: No. Todavía podría usted hablar en lo particular. Es
decir, este debate no se agota, hay que agotarlo primero su discusión en lo general,
posteriormente en lo particular, y el lunes desde ahora usted está anotado para que haga
ejercicio de su derecho a usar la tribuna.
El diputado Zorrilla desde su curul. ¿Es para registrarse en la lista,
señor diputado? Lo registramos con mucho gusto.
El diputado Gándara Magaña se registra en la lista. La diputada Fanny
Arellanes se registra en la lista. El diputado Sotelo Rosas se incorpora en la lista.
Por favor sonido en la curul del diputado Sotelo.
EL DIP. DAVID AUGUSTO SOTELO ROSAS: (desde la curul) Gracias ciudadano
Presidente.
Las consideraciones que usted hace son pertinentes y conforme la Ley
Orgánica y el Reglamento, y su conducción a lo largo de este periodo y el anterior han
sido atiagentes y pertinentes, sin embargo, con respecto a la moción que hace mi
compañero Salvador Rocha Díaz, quisiera que la mesa directiva precisamente en ejercicio
y cumplimiento de la Ley Orgánica y el Reglamento, se sujetase precisamente a que éste
es el Congreso Mexicano, el Parlamento Mexicano, donde no podemos circunscribir una
decisión tan delicada, tan importante para la nación mexicana, a la equidad y la
correspondencia entre partidos políticos con respecto a los oradores.
Precisamente porque es la arena del debate de las ideas y los
argumentos, sugiero y pido a mis compañeros diputados, respetuosamente a la mesa
directiva, que no nos circunscribamos única y exclusivamente al número de oradores, sino
al debate de las ideas.
Y si me permite, y si se puede, llegado el momento hacer uso de la
palabra.
EL PRESIDENTE: Con mucho gusto.
El diputado Pérez Noriega se inscribe en la lista de oradores para
hechos, que no habiendo todavía un referente de hechos, se desahogará primero en los
términos reglamentarios. No se me olvida, diputado, que presido una asamblea, una Cámara
de Diputados, en donde en este momento estamos debatiendo con ideas en términos de un
régimen parlamentario que se rige por normas, tanto orgánicas como reglamentarias.
Voy de ahora en adelante a citar la disposición reglamentaria que rige
el punto del procedimiento.
Nos encontramos en los términos del artículo 114 todavía estamos
antes en la discusión en lo general "Antes de cerrarse en lo general la discusión
de los proyectos de ley, y en lo particular cada uno de sus artículos, podrán hablar
seis individuos en pro y otros tantos en contra, además de los miembros de la Comisión
Dictaminadora, que ya lo hicieron.
En este caso, el Reglamento nos indica seis oradores pro y seis
oradores en contra, en aras de la posibilidad de que todos los grupos pudieran expresarse,
no se organizo la primera parte del debate alternadamente pro y contra, sino en orden de
presencia en la Cámara de los grupos partidistas y parlamentarios. Ya han hecho uso de la
palabra en este momento, ocho individuos de la Cámara, uno en pro y otros en contra, y
ahora, para darle debate a las ideas y a los argumentos, la directiva, la Presidencia
ofrecerá la palabra en forma alternada entre el contra y el pro como lo dice el
Reglamento.
Tendríamos, con sustento en el artículo 114 del Reglamento, la
oportunidad de preguntar a la asamblea cuando hayan hecho uso de la palabra seis
individuos y seis individuos en contra, lo haremos mas allá de este termino para
desahogar este turno de oradores en contra y en pro en aras precisa mente del debate de
las ideas y del curso parlamentario responsable y como se ha significado esta Cámara en
esta Legislatura.
Tiene el uso de la palabra en contra, hasta por diez minutos, el
diputado don Héctor Sánchez López, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática.
EL DIP. HECTOR SANCHEZ LOPEZ: Con su permiso, señor Presiente.
Compañeras y compañeros diputados:
Hoy, la palabra "india" está de luto. Con este dictamen
matan las aspiraciones de nuestros pueblos indígenas, de convertir en realidad el
reconocimiento de sus derechos y su cultura.
Hoy, en esta misma tribuna y en este mismo micrófono donde fluyó la
palabra fresca de los indígenas, está de luto. (Coloca un moño negro en la tribuna).
Lo ponemos para que quede constancia que ustedes, panistas y priístas
que voten, y del Verde, que voten a favor de este dictamen, estarán asesinando la palabra
de los indígenas que estuvieron presentes con su voz. Y dejamos esto para que los demás
compañeros puedan irlos colocando. (aplausos)
(Habla en lengua indígena)
Los corazones de indígenas y de los mexicanos están dolidos.
Hoy, este recinto que escuchó la palabra indígena debe estar de luto.
Hoy, los diputados y diputadas débiles de carácter y que no respetan la voluntad de
nuestro pueblo, van a asesinar y a matar las aspiraciones de nuestro pueblo.
Pero sépanlo, no es para siempre, nuestros pueblos indígenas
lucharán como tigres para defender lo que les corresponde. Y más temprano que tarde en
esta misma sala habrá de escucharse verdaderamente la voz del pueblo y habrá de
reformarse esta Constitución que hoy con este dictamen pretende mantener el racismo y la
discriminación a nuestros pueblos indígenas.
Si el 28 de marzo pasado la Cámara de Diputados demostró al pueblo de
México su voluntad para alcanzar una paz con justicia y con dignidad en Chiapas y en todo
el país, al abrir sus puertas y escuchar a los representantes del Ejército Zapatista de
Liberación Nacional .
Hoy con la presentación de este dictamen, y de ser aprobado en los
términos, el PAN, el PRI y el Verde Ecologista se estarán convirtiendo en un serio
obstáculo para la paz con justicia y dignidad y enviando señales negativas para el
reinicio del diálogo entre el gobierno federal y el EZLN.
Hoy venimos a decirles que parece que no tenemos memoria, parece que no
recordamos que en este mismo Congreso aprobamos una Ley para el Diálogo, la Conciliación
y la Paz Digna en Chiapas. Aquí nosotros reconocimos al EZLN como una de las partes en
conflicto con el gobierno federal. Creamos una Comisión de Concordia y Pacificación y le
dimos el mandato para sentar a las partes, negociar, conciliar y presentar una propuesta.
Y se los leo para recordarles:
"Esta Ley tiene por objeto establecer las bases jurídicas que
propicien el diálogo y la conciliación para alcanzar a través de un acuerdo de
concordia y pacificación la solución justa y digna y duradera al conflicto armado.
"
Aquí nosotros mandatamos a una comisión para que participara y
mediara entre los negociadores. Escúchese bien, negociadores, que estaban negociando las
condiciones para poder parar la fuerza de las armas por la fuerza del diálogo y la
palabra. Y si queremos más, hay otro, facilitar el diálogo y la negociación y apoyar la
suscripción del Acuerdo de Concordia y Pacificación. Y todavía más, nosotros en el
artículo 11 creamos la Comisión de Seguimiento y Verificación. ¿Para qué se iba a
encargar se iba a encargar esta Comisión? Para dar seguimiento a los compromisos pactados
dentro del proceso de concordia y pacificación con el propósito de promover el cabal
cumplimiento de los mismos; promover y proponer reformas jurídicas que se deriven del
Acuerdo de Concordia y Pacificación.
Qué contrasentido, Nosotros que mandatamos a la Comisión de Concordia
y Pacificación, para que facilitara el diálogo, para que las partes en conflicto
llegaran a un acuerdo. Cuando estas partes han llegado a ese acuerdo, cuando han firmado
el Acuerdo de San Andrés, y han dado su palabra y que el propio Presidente de la
República Fox ha mandado la iniciativa acá.
Hoy, qué contrasentido, los que mandatamos le decimos al gobierno
federal: "No se vale, gobierno, porque aquí les estás dando mucho a los indios, No
se vale, gobierno, porque aquí les estás dando otras cosas que no debes darles. No se
vale, gobierno porque aquí le estás dando derechos sobre su territorio, sobre su
autonomía, sobre su libre determinación, " ¡Que contrasentido! Esta es una Ley
única en su género, es la primera iniciativa que surge de la negociación y que
nosotros, por lo que dice la Ley de Concordia y Pacificación, debemos de respetarlo.
Algunos dirán que nosotros tenemos el pleno derecho para poder hacer
los cambios que queramos. Por supuesto que tenemos el derecho, derecho jurídico para
hacerlo, pero ¿tenemos el derecho moral, ético, la razón, para cuando algunas partes
han llegado al acuerdo, tratar de cambiarlo.
Por otra parte, decían que era la mera técnica jurídica la que
estaba en juego, y qué bien que trabajaron nuestros dinosaurios, porque le pusieron toda
la técnica jurásica, dejando atrás los derechos de nuestros pueblos.
¿Y dónde está el reconocimiento de nuestros pueblos indígenas como
entidades de derecho público? Hoy lo dejan como entidades de interés público. Quiero
decirles que tengo información, que por hay lo dice, dentro de la Exposición de Motivos,
que pueblos indios es tan difuso, y tiene un carácter tan emotivo, que es difícil de
definirlo jurídicamente.
No lo iban a dejar ni como entidad de interés público ni como entidad
de derecho público. ¿Saben cómo pensaban dejarlo? Entidad de interés del público, por
sus danzas, por sus bailes, por sus lenguas, a ese nivel querían dejarlo.
Por eso, compañeros y compañeras, vamos en contra de esta ley, y
esperamos que más pronto que tarde, aquí mismo habremos de resolver a favor de nuestros
pueblos. Hoy, simplemente es una escaramuza más, en la batalla final por el
reconocimiento de nuestros derechos.
Muchas gracias. (Aplausos)
EL C. PRESI DENTE: Gracias diputado don Héctor Sánchez López.
Tiene el uso de la palabra el diputado Arturo Escobar y Vega en pro.
EL C. DIPUTADO ARTURO ESCOBAR Y VEGA: Gracias por su tolerancia señor
diputado. Yo a diferencia del diputado creo que hoy celebramos un día de esperanza
señores. .. ( Desorden en el Salón) ... le pido a la gente que me puedan remover este
listón negro que no re presenta nada el día de hoy. ..
(Desorden en el Salón) ... Señor Presidente, cuando ellos quieren
hablar...
EL C. PRESIDENTE: Permítame señor orador y permítame la Asamblea por
favor, así no nos vamos. Esta Presidencia otorga el uso de la tribuna con igualdad de
derechos y en igualdad de circunstancias a todos los señores diputados. La tribuna se
ofrece para la expresión de las ideas y para la exposición de los argumentos, tan
legítimo el listón negro, como el listón verde, y tan legítimo hacer uso de la tribuna
para ponerlo como para quitarlo.
Yo lo que quiero sugerir a la Asamblea, es que hagamos uso de la
tribuna para la expresión parlamentaria, para la expresión de nuestros argumentos, para
la expresión de nuestras posiciones. Y lejos, muy lejos de comprometer al personal que
ayuda al desarrollo de estas sesiones, está usted en el uso de la palabra, y le ruego se
retiren todos los instrumentos ajenos al debate parlamentario. (Aplausos)
EL C. PRESIDENTE: Continúe en el uso de la palabra y continúe el
tiempo del diputado Arturo Escobar y Vega.
EL C. DIPUTADO ARTURO ESCOBAR Y VEGA: Gracias señor Presidente. Es
increíble que nos culpen los diputados del PRD por su poca comunicación con el Senado de
la república sus faltas. No culpen a los indígenas, señores, hoy los representantes de
los mexicanos en esta Cámara de Diputados, tenemos la oportunidad...
EL C. PRESIDENTE: Permítame, señor. En los términos del Artículo
105 sonido al diputado Tomás Torres.
EL C. DlPUTADO TOMAS TORRES MERCADO (desde su curul): Le pido señor
Presidente inquiera al diputado en la tribuna para que se retracte de una imputación
respecto de hechos y circunstancias que no le constan; con el propósito de conducir,
señor Presidente, por el marco del respeto y la normalidad esta sesión.
EL C. PRESIDENTE. Señor diputado, usted sabe que no se puede
interrumpir a un orador.
(aplausos)
Permítanme, diputados, permítanme.
Yo quisiera que evitáramos cualquier expresión que no está fundada
en entender el argumento.
Para interrumpir a un orador se requiere fundar moción de orden.
Cuando en el uso libérrimo de la palabra se inquieren o se infieren, perdón, agravios o
imputaciones que algún miembro de la Asamblea quiera solicitar se retiren, tiene que
hacerse al final de la intervención y en los términos del Reglamento.
Yo llamo al orden al orador, a la Asamblea y a la propia Directiva a
conducirse en los términos de la Ley, del Reglamento y del respeto parlamentario.
Continúe, señor orador y considere que cualquier imputación
injuriosa a la Asamblea o a persona alguna, quedará registrada en acta especial, que es
lo que dice el Reglamento.
EL C. DIP. TOMAS TORRES MERCADO, (desde su curul) . Gracias.
EL C. PRESIDENTE. Continúe, señor orador.
EL C. DIPUTADO ARTURO ESCOBAR Y VEGA. Gracias, señor Presidente.
Hoy, los representantes de los mexicanos en esta Cámara de Diputados,
tendremos la enorme oportunidad de dar un paso muy importante en la historia de nuestro
país. Haremos realidad las demandas de miles y miles de mexicanos, dando el
reconocimiento constitucional a los derechos y cultura indígena.
Hoy se vuelve a confirmar que nuestro país vive en una democracia, hoy
la voluntad de la mayoría se hará sentir en el voto de sus diputados. El reflejo de lo
que hoy ocurra aquí, será simplemente representación.
La gran mayoría de los legisladores federales de todos los mexicanos,
creemos que estas reformas constitucionales son positivas en su contenido, pero más aún
en su objetivo. Las reformas constitucionales que hoy votaremos, reconocen finalmente el
derecho de los pueblos indios a la libre determinación, así como el principio de que la
Nación Mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus
pueblos indígenas; todo ello en beneficio de México.
En el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México,
estamos conscientes de que estas reformas constitucionales son perfectibles; sin embargo,
es primer en la búsqueda de encontrar la justicia, el desarrollo y el reconocimiento a
los pueblos indígenas en nuestro país.
El Partido Verde Ecologista de México ha sido un arduo defensor de los
indígenas; nuestros mismos Estatutos prevén su activa participación reflejada entre
otros aspectos, en su integración dentro de los grupos parlamentarios del Partido.
En la Legislatura anterior, los diputados del Partido Verde Ecologista
presentaron una iniciativa de Ley Indígena; hoy ante nosotros tenemos unas reformas
constitucionales diferentes; sin embargo, celebramos que éstas han sido consensadas entre
la mayoría de los representantes del Poder Legislativo. Por fin se da cumplimiento a una
exigencia de todos los mexicanos.
Hoy convoco a todos los partidos políticos reunidos en esta Cámara de
Diputados, a no politizar el asunto. El grupo parlamentario del Partido Verde, se
compromete a no cesar en adecuar cualquier ordenamiento legal para aterrizar los derechos
constitucionales de los pueblos indígenas.
No pongamos nuestras banderas partidistas antes del interés nacional,
mandemos el mensaje a la población de que podemos allegar acuerdos benéficos en favor
del país.
La reforma constitucional hoy planteada, constituye el inicio de una
nueva vida para los indígenas mexicanos. No más distinciones. No más in justicias.
Hagamos realidad la esperanza indígena.
PRESIDENTE: La secretaría de apoyo que ordene se arregle el sonido de
la tribuna.
Retiren la posible interferencia de los objetos que están en la
tribuna y que no se pegue tanto al micrófono el orador, es la indicación que nos dan.
DIP. ARTURO ESCOBAR(continúa) dejemos a un lado las diferencias de
interpretación y trabajemos en mejorar la reforma. Pero no sancionemos a los indígenas
por la falta de tolerancia y el desconocimiento de lo que dicta la democracia, la voluntad
de las mayorías.
Estoy convencido de que la reforma que hoy se aprueba, será para el
beneficio de todos los mexicanos, para así ofrecer a nuestro pueblo todo aquello de lo
que ha sido privado por quienes en ejercicio absoluto del poder y asumiéndose cual
herederos ilegítimos de los próceres de nuestra patria, han expropiado a los mexicanos
de sus más elementales derechos. Pero lo más importante el día de hoy, es darles la
esperanza de un futuro verdaderamente próspero y productivo.
Por la justicia indígena y de todo México, el grupo parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México, votará de manera afirmativa el
dictamen hoy en comento. Muchas gracias.
PRESIDENTE: Gracias diputado.
Ruego a la Secretaría para ofrecer la tribuna en igualdad de
circunstancias a todos los oradores, la despoje de todos los instrumentos ajenos al
quehacer parlamentario.
Se ofrece el uso de la palabra en contra, al diputado Jaime Cervantes
Rivera, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, hasta por 10 minutos.
DIP. JAIME CERVANTES RIVERA: Hace unos momentos cuando iniciaba este
debate, dos personas que se encontraban en el palco de este Recinto, indignados por la
ignominia que se va a cometer el día de hoy en contra de más de 10 millones de
indígenas, gritaban en contra del orador que se encontraba en este Recinto y en contra de
todos los que el día de hoy van a votar en favor de este dictamen.
Quiero decirles que ellos no son extranjeros; no son monos blancos; son
mexicanos bien nacidos; se trataba del historiador Felipe Echeni que Nlarx y León Felipe
Romero. Quiero denunciar que ellos fueron salvajemente golpeados por elementos de
seguridad de esta Cámara y nuestro grupo parlamentario exige que se investiguen estos
hechos y se castigue a los culpables.
Y hacemos un llamado a no perder la calma, a que sigamos teniendo la
tolerancia que nos ha caracterizado a esta Legislatura durante todos estos meses. Creo que
eso a nadie le conviene, ni mucho menos a todos los mexicanos.
Compañeras y compañeros legisladores, el grupo parlamentario del
Partido del Trabajo, solicitó hacer uso de esta tribuna para puntualizar algunas
consideraciones que posiblemente no fueron entendidas o de plano no quisieron ser
escuchadas. Si el contenido del dictamen que hoy se nos presenta para su aprobación fuera
realmente un instrumento que contribuyera a garantizar los derechos de los pueblos indios
y el ejercicio sin reducciones de los mismos, nuestro grupo parlamentario sin duda habría
votado en favor de la reunión de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y
Asuntos Indígenas, en la que fue aprobado. Pero de ningún modo el dictamen representa
ese avance, ni contiene las bondades que la mayoría de las fracciones parlamentarias
aquí representadas han señalado.
No es un hecho menor que su contenido se aparta claramente de lo
que el Gobierno Federal y el EZLN suscribieron en los acuerdos de San
Andrés Larráinzar. En ese acto coadyuvó la comisión del Poder Legislativo Federal,
encomendada a la coadyuvancia para cumplir los acuerdos que llevaron finalmente a la paz
con justicia y dignidad, que los pueblos indios de Chiapas y todos los mexicanos,
esperábamos.
Dicho de otro modo, no puede ser una consideración de orden
secundario, el que los acuerdos de San Andrés, adquirieran el estatuto de un compromiso
de estado, por el contrario, el 16 de febrero de 1996, fue suscrito un documento que le
dio cabal sentido a la tarea del Congreso de la Unión y que hoy nos tiene reunidos en
esta Asamblea.
Sin menoscabo de la soberanía de las dos Cámaras del Congreso,
nuestra labor debió recoger en todo momento el espíritu y el contenido esencial de San
Andrés Larráinzar. Pero lamentablemente no fue así, en la elaboración del dictamen por
parte de la Colegisladora y se desechó la posibilidad de que las comisiones a cargo del
tema de esta Cámara hicieran las rectificaciones conducentes.
Estas comisiones aprobaron sin cambio alguno, la Minuta enviada por la
Colegisladora, cuyo contenido se resume en una sola palabra respecto a las reformas
constitucionales en materia indígena. Esta palabra es "gatopardismo", es decir,
se propone que aprobemos cambio de forma para que todo siga igual en cuantía la
problemática real de los pueblos indios.
Esto es así cuando se anuncia la libre determinación y la autonomía,
pero se rechaza concretarla en el propio texto de la Constitución General de la
República y se remite su concreción a las constituciones y leyes de las entidades
federativas.
Esto es así cuando se enuncia el derecho de acceso, uso y disfrute de
los recursos de los lugares que ocupan actualmente los pueblos indios, mientras se rechaza
mañosamente reconocer ese derecho respecto de sus tierras y territorios.
Esto es así cuando se convierte la propuesta de la COCOPA de reconocer
a los pueblos y comunidades indígenas como entidades de derecho público, es decir, como
entidades que gozarían de la titularidad para ejercer derechos y se les rebaja el
instituto a entidades de interés público, que de ningún modo son titulares de derecho
sino de la tutela del Estado mexicano.
Este último punto, sin menoscabo de los anteriores, refleja claramente
que prevalecieron los criterios que desde la Colonia han considerado a los pueblos y
comunidades indígenas como incapaces de liberar y decidir su propio destino.
Refleja que consciente e inconscientemente sigan dominando la labor
legislativa los criterios racistas y etnocéntricos que, desde luego, en un país
democrático no pueden tener cabida, pero lamentablemente fue así.
También observamos una clara separación del dictamen respecto a los
Acuerdos de San Andrés y de la Iniciativa de la COCOPA, por lo que toca a un aspecto de
la mayor importancia en nuestro tipo. Todos sabemos de la importancia que hoy tienen los
medios de comunicación en los ámbitos de la convivencia social, de la vida política y
de la recreación y determinación de la cultura y de las entidades colectivas
individuales.
Por ello es inadmisible que en el punto de acceso de los pueblos y
comunidades indígenas a contar con estos medios se establezca que gozarán de ese derecho
siempre y cuando lo hagan de la mismas manera que cualquier otro mexicano de la sociedad
mestiza dominante.
Por otro lado, también se acotan y reducen los derechos de los pueblos
indios cuando en el dictamen se deja en un segundo plano lo relativo a las formas y
procedimientos de su participación política en las instituciones de representación
federal del Poder Legislativo, y asimismo se limita considerablemente la posibilidad del
ejercicio de la libre determinación y autonomía al admitirse tan solo que se puedan
asociar con unidades dentro de un municipio, pero no entre municipios y entre regiones de
diferentes entidades federativas.
En este aspecto, el dictamen está bloqueando el reclamo de nuestros
hermanos indígenas a tener el derecho, los mecanismos y las posibilidades reales de
constituir sus pueblos para que, de este modo, puedan participar plenamente en el
desarrollo de la nación mexicana, como parte plena de derecho a la misma y tener las
oportunidades de todos los mexicanos.
Preguntamos seriamente en estos puntos cruciales de la reforma
constitucional en materia indígena, dónde están las bondades del dictamen que se
pregunta. Dónde están las definiciones y la letra que responde a estos reclamos
ancestrales de los pueblos y comunidades indígenas.
No están en el dictamen. Por ello será un acto irresponsable y
meramente propagandístico decir que se ha cumplido cabalmente con las demandas y las
expectativas de los pueblos indígenas y que por ello ha quedado despejado el camino para
la paz justa y digna del conflicto en Chiapas.
No es así. Por ello, compañeras y compañeros legisladores, el grupo
parlamentario del Partido del Trabajo hace un llamado a que, bajo el procedimiento
conducente, hagamos las rectificaciones y enmiendas que requiere una verdadera reforma
indígena a la altura de lo que a esta soberanía ha demandado este fundamental sector del
pueblo de México y que, desde luego, debe ser nuestro más alto compromiso.
Si no fuera así, no me quedaría más que felicitar al Presidente Fox
porque su iniciativa va a ser aprobada, porque seguirá dando cuentas de vidrio por oro y
despensas a cambio de derechos constitucionales a los mexicanos y a los indígenas.
Hoy, aquí adentro, quizá perdamos la votación, pero allá afuera
ustedes serán los perdedores. Muchas gracias. (APLAUSOS)
EL C. PRESIDENTE: Gracias, Señor Diputado Jaime Cervantes Rivera.
Antes de ofrecer el uso de la palabra, doy la instrucción a la Dirección Jurídica de la
Cámara y a la Contraloría Interna para que tomen nota de la denuncia presentada por el
Diputado Cervantes Rivera.
Se ofrece el uso de la palabra al Diputado Juan Manuel Carreras López,
en pro del dictamen, hasta por 10 minutos.
EL C. DIPUTADO JUAN MANUEL CARRERAS LOPEZ: muchas gracias, señor
Presidente. Antes de iniciar esta intervención deseo dejar constancia, a nombre de
nuestro grupo parlamentario, de nuestro respeto al Partido del Trabajo, al compañero que
nos antecedió en el uso de la palabra, por la valiosa participación que ha tenido en la
COCOPA.
Estamos en un debate; lamentamos mucho disentir, pero sí expresamos
nuestro reconocimiento al trabajo que han podido ustedes establecer.
Los corazones de los indígenas no están de luto, están hoy llenos de
esperanza, y no puede ser de otra manera; no puede ser de otra manera con un dictamen que
tiene logros y avances en materia constitucional de nuestro país verdaderamente
importantes.
Cómo, cómo puede ser que estén de luto cuando precisamente estamos
discutiendo un dictamen que añade un tercer párrafo a nuestro primer artículo de
nuestra Constitución y que precisamente condena y establece la prohibición absoluta a lo
que aquí tanto se señala que se perpetúa: un no a la discriminación, un ya basta a la
discriminación en este país. No pueden estar de luto, están de fiesta porque eso
representa la base para poder establecer un genuino respeto a sus derechos humanos y a sus
garantías sociales en el marco de nuestro texto constitucional.
[Aplausos]
Tampoco pueden estar tristes cuando establecemos en el artículo 20.
del proyecto de dictamen para nuestra Constitución, el reconocimiento de la unidad de la
nación, por un lado; y por el otro, el de la pluralidad del país.
Hoy se reconocen a los pueblos indígenas con sus particularidades,
pero también formando parte de este país. Es un nuevo pacto social el que es tamos
estableciendo para el futuro viable de México. Y también establece el reconocimiento a
los pueblos y comunidades indígenas a su derecho a la libre determinación para ser
ejercidos en un marco constitucional de autonomía que asegure esta unidad nacional.
Libre determinación y autonomía para decidir sus formas internas de
convivencia de organización social, económica, política y cultural. Para aplicar sus
propios sistemas normativos para la solución de sus conflictos internos. Para elegir a
sus autoridades conforme sus prácticas y costumbres. Para preservar sus lenguas y su
cultura. Para preservar la integridad de sus tierras conforme la Constitución. Para poder
accesar al uso y disfrute de los recursos naturales en los lugares que habitan y con la
garantía de representación política en los municipios, accediendo además a la
jurisdicción del Estado con total y absoluta plenitud.
Y en este sentido, en el reconocimiento de la libre determinación y de
la autonomía, como un mandato expreso de nuestra Constitución Política, que es lo que
se está proponiendo; queda también de la mano el mandato para que a nivel local se
puedan reconocer estos derechos y se regulen para que tengan aplicación concreta, plena,
en sus comunidades.
Se establece también un enorme compromiso social. No podíamos dejar
fuera nada más por un lado el reconocimiento a esta autonomía y a la libre
autodeterminación con estas garantías, sin querer establecer también acciones concretas
que promuevan la igualdad de oportunidades y que eliminen cualquier posibilidad de
práctica discriminatoria.
Por ello se señalan también en este dictamen obligaciones para que el
Estado mexicano en sus tres niveles, en el nivel federal, en el nivel de los estados y en
el nivel de los municipios puedan establecer acciones específicas y concretas para dar
impulso al desarrollo regional, para dar impulso a la educación indígena, a la salud, a
su vivienda, para incorporar a las mujeres indígenas al desarrollo social y productivo
pleno. Para ex tender la red de comunicación, el apoyo a sus actividades productivas y
participar en la planeación del desarrollo en todos sus niveles.
Eso es responder a sus preocupaciones concretas y específicas. Ese
debe ser también nuestro compromiso. Y tampoco creo que puedan estar de luto nuestros
compañeros indígenas, cuando se añade también un párrafo al artículo 18 para que en
materia de readaptación social todos los sentenciados puedan compurgar sus penas en los
centros penitenciarios más cercanos a sus domicilios para propiciar su reintegración a
la comunidad como forma de readaptación social. Esto como garantía de ellos, pero
también de todos los mexicanos.
El dictamen que nos ocupa, compañeras y compañeros Diputados, a todas
luces acepta lo acordado en San Andrés y supera en mucho la iniciativa de la Cocopa. Nos
sienta una nueva base para que los pueblos indígenas, en el marco de la libre
determinación y de autonomía puedan también construirse con su participación y su
voluntad un mejor futuro para ellos y sus familias.
Y también fortalece a las constituciones democráticas del país,
porque hoy nuestro Congreso subraya su independencia y su compromiso de cumplirle a la
gente de este país.
¡Por eso, Diputadas y Diputados, votemos a favor del dictamen a
discusión! ¡Porque hoy ganan los indígenas del país, pero ganamos también todos los
mexicanos, porque sentamos las bases para una nueva convivencia social, que nos hará un
país más justo y con convivencia pacifica!
¡Ese es, ese debe ser nuestro compromiso como Legisladores: con
México y con nuestros hijos!
Muchas gracias.
[Los Diputados priístas y panistas, puestos de pie, aplauden
fuertemente]
EL C. PRESIDE NTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Gracias,
Diputado Juan Manuel Carreras López.
En turno en la lista de oradores en contra, se le ofrece el uso de la
palabra al Diputado Martí Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática, hasta por diez minutos.
EL C. DIP. MARTI BATRES GUADARRAMA (PRD): Con su permiso, señor
Presidente.
Asistimos hoy a una sesión anticlimática en lugar de la que debió
ser una conclusión exitosa del mayor reto de esta Legislatura, Esta no es la gran sesión
que se esperaba ni está aquí el gran acuerdo para dar el paso hacia un estado
multiétnico. Aquí no se trata de plasmar en la Constitución los derechos y cultura de
los pueblos indios, aquí no se respira ese momento histórico,
La gran emoción positiva del 22 de marzo, que conectó al Poder
Legislativo con la sociedad, ha sido aplastada con una discusión cercenada. Veinticuatro
horas para que la Cámara de Diputados haga su trabajo, Por eso guardaremos para otro
momento nuestro voto a favor, cuando vuelva a ponerse a consideración ahora sí los
Acuerdos de San Andrés ante esta asamblea.
(aplausos de la fracción parlamentaria del PRD) Hoy lo que se busca
con urgencia sospechosa es darle vuelta a una página de la historia que incomoda mucho a
los hombres del poder, a los Diegos y esos señores, sin resolver el problema de fondo.
Hemos oído decir aquí que entre lo que teníamos y lo que se propone
es mejor lo que se propone, que entre nada y algo pues es mejor algo. Esto podría ser un
argumento pertinente si se tratara tal vez de cualquier otro tema general, pero menos en
este caso. ¡La lucha que han dado los actores políticos indígenas que pelearon el
reconocimiento de estos derechos, no ha sido por alguna reforma indígena, por cualquier
reforma indígena, por la que sea su voluntad señor, sino por una reforma indígena que
se pactó entre dos actores en conflicto por mandato de este Poder Legislativo.
El debate no ha sido para lograr alguna reforma indígena, nadie ha
pedido eso, nadie ha dicho: Señores, ¡aprueben algo para los indígenas!, ¡lo que sea!,
¡lo que se pueda!, ¡lo que se conceda !, ¡lo que sea su santa voluntad! Eso nunca se
planteó por los interlocutores indígenas de este proceso histórico. El debate ha sido
por el cumplimiento de los Acuerdos de San Andrés y la aprobación de la Ley COCOPA.
Por eso nunca se aprobó la ley Zedillo, por eso hubo otras iniciativas
que estuvieron ahí, en la congeladora. Si se tratara de cualquier avance, no la Ley
COCOPA, algo de avance, este debate se hubiera resuelto desde hace mucho. Si se tratara
como hoy dicen, de avanzar un poquito cuando menos. Yo les pregunto señores del PRI:
¿Por qué no aprobaron la ley de Zedillo? Les pregunto señores del PAN: ¿Por qué no
aprobaron sus cartas municipales? ¿Por qué no negociaron antes esta ley el PRI y el PAN?
¿Por qué dejaron pasar cinco años para esto?
(aplausos de la fracción parlamentaria del PRD)
Aprobar lo que hoy se presenta no ameritaba tanta espera! El dictamen a
discusión se parece mucho a la ley Zedillo, que después de cada derecho establecía un
candado para impedir su ejercicio. ¡Aquí vienen y mencionan los derechos, vengan y
mencionen los candados! Y en algunos puntos es inferior incluso, porque hasta la ley
Zedillo planteaba la necesidad de una ley reglamentaria federal en esta materia y ni eso
viene en este dictamen. ¡Este dictamen tiene tantos candados que ni Houdini podría
librarse de ellos!
(aplausos de la fracción parlamentaria del PRD)
Se trata de una reforma declarativa que menciona buenos derechos pero
derechos ya existentes. ¡No hay aquí nuevos derechos! Se habla de la autonomía y uno se
pregunta: ¿Cómo se ejerce? Pero sus características se establecerán en legislaciones
locales, quien sabe cuándo y sobre todo quién sabe cómo. ¿Quién le dará seguimiento
a eso? ¡Quién sabe!, pero mientras tanto los señores del PRI y del PAN vienen, se
limpian las manos y avientan a los estados de la República el problema y ya terminó y
dejo de ser un asunto entre el Estado Nacional y los pueblos indios.
Se dice ahí, por ejemplo, "que los indígenas podrán acceder al
uso y disfrute de los recursos naturales en el lugar donde habitan" ¿cuál es lo
nuevo aquí? eso ya sucede, ¿dónde quedó el aprovecha miento global de hábitat? ¿qué
se entiende por lugar donde habitan? ¿será algo más que su casa? o van a aprovechar los
recursos natura les que estén en su patio,
¿Qué pasará con el uso y disfrute colectivo de los recursos natura
les? ¿A qué viene la mención reverencial del respeto a las formas de propiedad7, ahora
los indígenas al pasar por la propiedad privada se tendrán que quitar el sombrero y
dirán, con todo respeto señora propiedad privada, déjeme pasar por aquí,
Se dice ahí "que los indígena, podrán adquirir concesiones para
me dios de comunicación", ese derecho entre comillas ya existe ¿por qué no lo
ejercen? porque no somos iguales, porque hay gente que tiene una enorme injusticia encima
y otros que tienen toda la concentración del poder. Ahora los quieren poner a competir a
los indígenas con las grandes cadenas de los medios de comunicación, a ver si ganan
alguna concesión. Se trataba de hacer realidad el objetivo de que contaran con medios
para difundir lengua y cultura; se dice ahí "que los indígenas podrán tener
representantes en los municipios", ese derecho ya lo tienen, se trataba de que
hubiera municipios indígenas.
Se habla de "programas sociales" que están en el dictamen,
están para abultar una reforma hueca y evitar la Ley Reglamentaria Federal, esos derechos
sociales ya los tenemos todos los mexicanos, no son nuevos. Dice la reforma propuesta
"que tienen derecho al uso y disfrute de los recursos naturales" siempre que
sean propietarios, tienen derecho a una redistritación electoral, siempre que sea
factible, existen pero no son sujetos de derecho público, esto es en suma, cada derecho
tiene su antídoto para no ejercerlos, no nos vengan a hacer la lista de los derechos que
están ahí, vamos a quitar los candados si de verdad quieren ustedes que se ejerza.
Esta reforma, compañeras y compañeros, es tan bajita que no fue
suficiente para motivar a ningún Coordinador Parlamentario a venir a defenderla a esta
tribuna parlamentaria (aplausos), les da pena venir a defenderla, no quieren venir a
defenderla. Quieren que la sesión pase rápido, pasar el trago amargo; ahora, yo digo
¿por qué no vienes tú Felipe a defenderla si es tan buena' ,ven a defenderla, ven a
convencernos, si es tan buena y si es la gran reforma del Estado en materia de pueblos
indios, ven a defenderla Felipe en lugar de enviar nos a contestarnos a incluso a quien
llegó a decir en su momento que ni siquiera debería mencionarse a los indígenas en la
Constitución, ven tú Felipe.
Este Congreso tendrá que rectificar, puede rectificar hoy mismo y
rechazar este Dictamen, puede rectificar en otro período de sesiones y hacer una
auténtica reforma, puede, si esta Legislatura no da, rectificar en otra Legislatura, pero
tendrá que oír tarde o temprano la voz de los indígenas que se ha manifestado, la voz
del Congreso Nacional Indígena, la voz de los Profesores de la Escuela Nacional de
Antropología e Historia, la voz del Instituto Nacional Indigenista que es un órgano
gubernamental, la voz de la Premio No bel de la Paz, Rigoberta Menchú, la oímos, oímos
ahora esas voces, o las oiremos después, de todas maneras tendremos que volver a hacer
una gran rectificación en esta reforma, que no es la gran reforma, es una pequeña
reforma,
Muchas gracias compañeros (aplausos)
EL C, PRESIDENTE: Gracias diputado Martí Batres Guadarrama, Tiene le
uso de la palabra de la lista de oradores en pro, el diputado César Nava Vázquez del
Grupo Parlamentario del PAN.
EL DIP. JOSE CESAR NAVA VAZQUEZ: Con el permiso de la Presidencia.
Asisto a esta tribuna con la satisfacción que produce el deber cumplido; con la
satisfacción que produce el saber que hoy voy a votar junto con mis compañeros del grupo
parlamentario de Acción Nacional, a favor de una reforma que va a comenzar a saldar una
deuda histórica con los pueblos indígenas de este país. (aplausos)
Sólo para quienes no quieren verlo así, esta sesión es
anticlimática; para este servidor, esta sesión es histórica y si para ellos es
anticlimática, es porque no sucumbimos y no aceptamos el capricho del Partido de la
Revolución Democrática. (aplausos)
Es el mismo partido que se ha opuesto sistemáticamente a cualquier
iniciativa, es el mismo partido que no fue capaz de presentar una definición propia y
apoyarla e impulsarla y ponerla sobre la mesa y es el mismo partido que a la hora de la
verdad, a la hora definitiva presenta dos caras: una en el Senado de la República y otra
en la Cámara de Diputados. (aplausos)
El disenso es bienvenido, el disenso fortalece nuestra decisión, lejos
de debilitar nuestra convicción, los cuestionamientos y las palabras expresa das por el
orador que me antecedió, fortalecen nuestra decisión porque ésta sí es una reforma
constitucional de fondo, ésta sí es una reforma constitucional que consagra los derechos
y la cultura de los pueblos indígenas.
A continuación pasaré a exponer algunos argumentos al respecto. Se
dice que este Congreso, esta Cámara y el Senado, estaremos imposibilitados para hacer una
ley reglamentaria en la materia; solamente la ignorancia puede llevar a hacer tal
afirmación, (aplausos) porque resulta de explorado derecho que este Congreso de la Unión
tiene la facultad para expedir leyes reglamentarias que desarrollan los artículos de la
misma y por lo tanto es factible, es posible y perfectamente legal que este Congreso de la
Unión en su momento expida la ley reglamentaria en materia de cultura y derechos
indígenas. (desorden y aplausos)
Pongo sobre la mesa la disposición de Acción Nacional para trabajar
en esta ley reglamentaria una vez que haya artículos que puedan ser regla mentados, es
decir, una vez que sean votados el día de hoy (aplausos).
Se dice, se dice por otra parte, que resulta algo menor, algo casi
despreciable que se consagre a las comunidades indígenas como entidades de interés
público y se pretende que se les denomine como sujetos de derecho público. Yo les quiero
decir que este dictamen que se somete a este Pleno es superior a los acuerdos de San
Andrés y es superior a la iniciativa de COCOPA. ... (interrupción)...
EL PRESIDENTE: Señor orador, me permite una interrupción en los
términos del artículo 105. Por favor sonido en la curul del diputado Vicepresidente Eric
Villanueva.
EL DIP. ERIC EBER VILLANUEVA MUKUL (DESDE SU CURUL): Señor Presidente:
Solicito le pregunte al orador si le puedo hacer una pregunta.
EL PRESIDENTE: Señor orador, ¿autoriza usted que se le formule una
pregunta?
EL DIP. JOSE CESAR NAVA VAZQUEZ: Al final de mi intervención, señor
Presidente.
EL PRESIDENTE: Al final de su intervención le formulará usted una
pregunta que él autoriza y la Presidencia también,
EL DIP. JOSE CESAR NAVA VAZQUEZ: ¿Por qué es superior el concepto de
interés público? Porque la distinción entre derecho público y derecho privado es
meramente académica, Incluso Hans Kelssen escribió que esta distinción es una división
inútil para la sistematización del derecho, El que pusiéramos ahí en la Constitución
que fueran entidades del derecho público, no cambiaría ni significaría nada; en cambio
que digan que se trata de entidades de interés público significa mucho; significa que
estamos tutelando un conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas
de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención directa y
permanente del Estado; el concepto de interés público es infinitamente superior al
concepto de derecho público...
EL C. DlPUTADO HECTOR SANCHEZ LOPEZ IPRD): Señor Presidente, le
quisiera hacer una pregunta al orador.
EL C. PRESIDENTE: Señor orador, por favor.
Ya dijo el señor orador que autoriza pregunta del diputado Eric
Villanueva al final de su intervención. El Reglamento establece una protecci6n para el
orador de no ser interrumpido en su presentación; el requerimiento es que el orador lo
autorice y la Presidencia también. La Presidencia debe velar por el orador y si ya en una
ocasión ha señalado que no acepta interrupciones sino hasta el final de su
intervención, esta Presidencia no autoriza la interrupción de éste y de cualquier otro
orador, no la autoriza la Presidencia, diputado, y es mi derecho conforme al 105 del
Reglamento.
Continúe, señor orador,
EL C. DlPUTADO JOSE CESAR NAVA VAZQUEZ (PAN): Es con argumentos
racionales, con silogismos como se discute, no con caprichos, ni con rabietas, no con
cerrazón ante las razones del otro, cuando la sin razón se impone, entonces, las reglas
y la lógica de la democracia no tienen cabida.
Yo los invito, compañeros, a que debatamos este punto con miras altas,
con una visi6n de altura, con seriedad y con racionalidad.
Se dice por otra parte, que es algo menor que se remitan la regulaci6n
de la libre determinaci6n y la autonomía a las constituciones y leyes en los estados, y
yo les digo que esto, lejos de ser limitativo es francamente algo digno de encomio, porque
permitirá a los estados, de acuerdo a sus propias realidades, legislar en la materia y
reconocer las aspiraciones particulares que en cada entidad de la república tienen las
comunidades y los pueblos indígenas.
Querétaro podrá legislar y Chiapas también, Oaxaca, Tabasco, todas
las entidades federativas, y cada una de acuerdo a sus propias realidades, a sus propias
circunstancias, esto abona a favor del federalismo; esto va en contra del centralismo y
permite, aunque se quiera negar, la posibilidad de que los estados en su soberanía para
su régimen interior puedan decidir lo conducente de acuerdo a sus propias realidades.
Por otro lado, se alega que no podrá haber municipios mayoritariamente
indígenas, nada más alejado de la realidad. De acuerdo a nuestro marco constitucional,
de acuerdo al artículo 115 y de acuerdo a las constituciones de los estados, los
congresos locales están facultados para erigir ayuntamientos y municipios. Esto quiere
decir que si se presentan solicitudes como se han presentado, históricamente en el país
ante un congreso del estado para que se erija un municipio, cada congreso lo cal libre y
soberanamente puede determinarlo, esto es algo que ya existe, solamente los que no quieren
verlo o los que quisieran dividir y marginar a los municipios minoritariamente indígenas,
solamente ellos no lo quieren ver; pueden también los municipios mayoritariamente
indígenas asociarse desde ahora, ya es una potestad con tenida en la Fracción IV del
artículo 115, ya es posible.
Si los municipios de composición indígena mayoritaria y minoritaria o
mestiza o cual fuera tomaran un acuerdo de cabildo para asociarse con otro municipio,
perfectamente lo podrían hacer desde ahora, es algo que ya existe, es algo que ya es
vigente y es falso absolutamente que esa posibilidad esté cerrada con esta reforma,
Por otro lado, se alega que queda incompleta la reforma relativa a la
propiedad y explotación de radio y televisión a favor de las comunidades indígenas y se
alega que esa limitante proviene de la remisión que hace la Constitución a la ley
secundaria,
Yo quiero decirles, señores diputados, que en el marco de la reforma
que hoy vamos a aprobar sería perfectamente factible que este Congreso de la Unión
reformara las leyes en materia de telecomunicaciones, radio y televisión, para otorgar
derechos preferentes a las comunidades indígenas para acceder a concesiones en
superioridad de circunstancias, incluso frente a los grandes monopolios.
Es una potestad soberana del Congreso que podemos ejercitar y que en su
momento los invito, señores diputados a reglamentar para demostrar nuestro interés por
los pueblos y comunidades indígenas.
Se dice mucho, se dice que ésta es una reforma menor. Se dice que es
incompleta, yo por el contrario, junto con mis compañeros de Acción Nacional, afirmo sin
temor, satisfecho, orgulloso, consciente del beneficio que provocará esta reforma, que si
votamos a favor este dictamen comenzaremos a saldar una deuda histórica con los pueblos y
comunidades indígenas de nuestro país. Y si votamos a favor de esta reforma haremos una
contribución importante a la pacificación de México.
Por todo lo expresado, compañeros y compañeras, los invito a votar a
favor del dictamen que se somete a nuestra consideración.
EL PRESIDENTE: Señor orador, usted autorizó y esta Presidencia
también, en los términos del artículo 104, la formulación de una pregunta, y toda vez
que hubo una insistencia posterior a su respuesta, quiero leer antes de ofrecerle la
palabra desde su curul al diputado que tiene derecho a formularle una pregunta, la norma
que rige esta circunstancia.
"Ningún diputado podrá ser interrumpido mientras tenga la
palabra, a menos que se trate de moción de orden en el caso señalado en el artículo
105, o de alguna explicación pertinente, pero en ese caso sólo será permitida la
interrupción con permiso del Presidente y del orador. Quedan absolutamente prohibidas las
discusiones en forma de diálogo".
El valor a tutelar por esta Presidencia es la libertad de todos los
oradores que hagan uso de la palabra en la tribuna. Está autorizada la pregunta del
diputado Eric Villanueva Mukul desde su curul.
Sonido por favor.
EL DIP. ERIC VILLANUEVA MUKUL: Gracias señor Presidente.
Señor diputado: desde la lógica de su discurso, prácticamente no hay
que hacer nada, no hay que hacer ningún cambio porque todos están contenidos en la ley.
Voy a la pregunta precisa. Usted afirmó que aceptan el establecimiento
de una ley general reglamentaria. Yo pregunto, ¿por qué no podemos incluirla en el texto
de reforma constitucional?
EL DIP CESAR NAVA VAZQUEZ: Con mucho gusto señor diputado.
EL PRESIDENTE: Permítame señor orador.
Esta Presidencia le concede un plazo de un minuto para dar respuesta a
la pregunta, para no alterar el derecho del tiempo de los oradores.
EL DIP. CESAR NAVA VAZQUEZ: El sistema jurídico mexicano tiene una
jerarquía y por disposición misma de la Constitución ésta es la norma suprema de la
Federación. A partir de la Constitución provienen a continuación los tratados
internacionales, las leyes secundarias, las concesiones de los estados y las leyes
locales. Es por esa razón que las disposiciones reglamentarias de la Constitución no
pueden incluirse en este texto constitucional. Son materia de una ley reglamentaria que en
su momento podrá ser expedida por este Congreso de la Unión.
EL PRESIDENTE: Permítame señor orador. No abandone la tribuna porque
en su oportunidad esta Presidencia no autorizó la pregunta que quería formularle el
diputado Héctor Sánchez, y en este momento también me solicita el uso de la palabra
desde su curul la diputada Beatriz Paredes.
Quisiera primero, si me permite diputada Paredes, desahogar la
inquietud del diputado Héctor Sánchez.
Dígame, diputado Héctor Sánchez.
EL DIP. HECTRO SANCHEZ LOPEZ: (desde su curul) Quiero formular una
pregunta al orador, si me lo permite y autoriza la mesa y el propio orador.
EL PRESIDENTE: Señor diputado, aunque ha concluido su tiempo, ¿usted
está dispuesto a responder una pregunta del diputado Héctor Sánchez.?
EL DIP. CESAR NAVA VAZQUEZ: Sería preferible que quedara al debate en
lo particular, señor Presidente. Gracias.
LA DIP. BEATRIZ PAREDES RANGEL (Desde su curul): Señor Presidente.
EL PRESIDENTE: Diputada Beatriz Paredes. Sonido en la curul de la
diputada Beatriz Paredes, por favor.
LA DIP, BEATRIZ PAREDES RANGEL (Desde su curul): Señor Presidente,
para ilustrar el debate en función de las interrogantes planteadas, solicito
respetuosamente a la Presidencia, ordene a la Secretaría dar lectura al artículo segundo
transitorio de el dictamen que se está poniendo a votación del Pleno.
EL PRESIDENTE: Sí. Permítame, está agotado su turno, diputado, pase
por favor a su curul; muchas gracias diputado César Nava Vázquez.
Esta Presidencia obsequia la solicitud, en aras de ilustrar la
discusión, de dar lectura a un documento del expediente que consiste en dar lectura al
artículo 2o. transitorio; proceda la Secretaria.
EL SECRETARIO DIP. MANUEL MEDELLIN MILAN: Artículos Transitorios.
"Artículo Segundo. Al entrar en vigor estas reformas, el Congreso
de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las
adecuaciones a las leyes federales y constitucionales locales que procedan y reglamenten
lo aquí estipulado". (aplausos)
EL DIP. FELIPE CALDERON HINOJOSA (Desde su curul): Señor Presidente.
EL DIP. ERIC VILLANUEVA MUKUL (Desde su curul): Señor Presidente.
EL PRESIDENTE: Desde su curul han solicitado la atención de la
Presidencia, en este orden, el diputado Felipe Calderón y de nueva cuenta el diputado
Eric Villanueva.
Sonido en la curul del diputado Felipe Calderón.
EL DIP. FELIPE CALDERON HINOJOSA (Desde su curul): Si, señor. También
en los términos del Reglamento para ilustrar la discusión, solicitaría a la
Presidencia, instruyera a la Secretaria, que diese lectura a la fracción XXX del
artículo 73 constitucional, para ilustrar la discusión y los argumentos de los oradores
que desconocen este término constitucional,
EL PRESIDENTE: A ver, permítame diputado. ¿La lectura del artículo
73 constitucional fracción XXX para ilustrar el procesamiento legislativo o el contenido
de la ley?
Permítame secretario, permítame un momento por favor porque no
entiendo la solicitud concreta. Sonido en la curul del diputado...
EL DIP. FELIPE CALDERON HINOJOSA (Desde su curul): Para ilustrar la
discusión relativo al contenido de esta ley, con fundamento del artículo 105 del
Reglamento.
Es decir, el 105 establece para ilustrar la discusión con la lectura
de un documento, el documento que pido se lea es la fracción XXX del artículo 73 de la
Constitución Política.
EL PRESIDENTE: Lo que yo quería saber era si es sobre la materia que
está a debate o procesamiento legislativo para también no obsequiar la lectura de un
documento sobre el debate si hay antes una observación de un diputado sobre el
procesamiento parlamentario. El diputado Eric Villanueva. Sonido, por favor.
EL DIP. ERIC VILLANUEVA MUKUL (Desde su curul): Agradezco mucho las
ilustraciones, pero quiero decir que la pregunta que le hacía al orador es porque entra
el transitorio dos y el último párrafo del inciso 6o.) del artículo 2, es posible que
exista una contradicción ¡por eso solicitamos que vaya en el texto constitucional la
posibilidad del establecimiento de la Ley General Reglamentaria. Ese es el punto, señor
Presidente.
EL PRESIDENTE: Bien, también la intervención del diputado Eric Villa
nueva era para ilustrar en el fondo del debate, es decir en el tema que estamos
debatiendo.
Si me hace favor la Secretaría de leer el documento al que se ha
referido el diputado Felipe Calderón, solo en la parte señalada.
EL SECRETARIO DIP. MANUEL MEDELLIN MILAN: Artículo 73 de la
Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos: "El Congreso tiene facultad,
Fracción XXX, para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer
efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución a
los Poderes de la Unión, "
EL C, PRESIDENTE: Compañeras y compañeros diputados: En este momento
y conforme lo establece el Artículo 11 que dice: "Cuando hubieren hablado todos los
individuos que puedan hacer uso de la palabra, el Presidente mandara a preguntar si el
asunto esta o no suficientemente discutido. "
El artículo 114 dice: "Antes de cerrarse en lo general la
discusión de los proyectos de ley, y en lo particular cada uno de los artículos."
Artículo 116: "Antes de que se declare si el punto está
suficientemente discutido, el Presidente leerá en voz alta la lista de los individuos que
hubieren hecho uso de palabra y de los demás que aún la tuvieren pedida."
Teniendo a la luz esto . . . (Interrupción)
EL C. DIP. MARTI BATRES GUADARRAMA (Desde su curul): Señor Presidente
. . .
EL C. PRESIDENTE: Me permite, diputado, estoy tratando de... hemos
desahogado los posicionamientos de los grupos parlamentarios, un turno de tres oradores en
pro y tres oradores en contra adicional al turno de posicionamientos en pro y en contra
pero no alternadamente, y hemos registrado una lista de oradores para hechos. No me parece
en este momento pertinente cerrar la discusión aunque se han agotado los individuos que
previamente tendrían derecho a hacer uso de la palabra en términos de posicionamientos y
pros y contras, sino continuar en el desahogo del uso de la palabra de una parte de la
lista levantada al principio de esta discusión en lo general, solamente informando a la
Asamblea que han hecho uso de la palabra 14 miembros de la Asamblea, hasta este momento y
que están inscritos el diputado: Humberto Mayans Canabal, el diputado Ramón León
Morales, el diputado Miguel Bortolini Castillo, el diputado José Manuel del Río Virgen,
el diputado Juan Ramón Díaz Pimental, el diputado Félix Salgado Macedonio, el diputado
Santiago López Hernández, la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez, el diputado
Alfredo Hernández Raigosa, el diputado Alfonso Zorrilla Cuevas, el diputado Alberto
Gándara Magaña, la diputada Fanny Arellanes Cervantes, el diputado Fernando Pérez
Noriega, y el diputado José Escudero Barrera.
Lo que quiero proponer a la Asamblea para continuar con el debate,
alternadamente en contra y en pro, y no desahogar una lista de oradores para hechos, que
como está la lista, en este orden, los diputados que han solicitado el uso de la palabra
indiquen a la Presidencia si su intervención es en pro o en contra, para mantener un
debate con posiciones alternadas y no un paquete de posiciones que pudieran ser varias en
contra y pudiera sorprender a la lista de oradores como de hecho sucederá, con la
decisión de la Asamblea de que esta suficientemente discutido, antes de que todos los
inscritos hayan hecho uso de la palabra.
Si me autorizan, preguntaría al diputado Humberto Mayans Canabal, ¿en
qué sentido?
EL C. DIP. HUMBERTO MAYANS CANABAL (Desde su curul ): ¡En contra!
EL C. PRESIDENTE: El diputado Ramón León Morales.
EL C. DIP. RAMON LEON MORALES (Desde su curul): ¡ En contra!
EL C. PRESIDENTE: El diputado Miguel Bortolini.
EL C. DIP. MIGUEL BORTOLINI (Desde su curul): ¡ En contra!
EL C. PRESIDENTE: El diputado José Manuel del Río Virgen.
EL C. DIP. JOSE MANUEL DEL RIO VIRGEN (Desde su curul): ¡A favor!
EL C. PRESIDENTE: El diputado Juan Ram6n Díaz Pimentel.
EL C. DIP. JUAN RAMON DIAZ PIMENTEL (Desde su curul)...
. el diputado José Manuel del Río Virgen A favor. El diputado Juan
Ramón Díaz Pimental. Para hechos. El diputado Félix Salgado Macedonio En contra.
¿Todas son para rectificación de hechos? Por la posición de los
diputados Félix Salgado y del diputado Héctor Sánchez López, entiendo, que no se
autoriza el dar la palabra alternadamente en pro y en contra sino en la lista como se han
registrado, y pasados cuatro oradores preguntaré a la Asamblea, si considera
suficientemente discutido el tema. Tiene el uso de la palabra el diputado Humberto Mayans
Canabal para hechos por cinco minutos.
EL C. DIPUTADO HUMBERTO MAYANS CANABAL: Con su permiso señor
Presidente, compañeras y compañeros diputados. La entrada del Ejército Zapatista de
Liberación Nacional a la ciudad de México hace apenas unos días, me trajo a la memoria,
me recordó el pensamiento de uno de nuestros más grandes intelectuales, del mayor
prosista que ha tenido es te país y la lengua española, al decir de Jorge Luis Borges de
don Alfonso Reyes, que hace 60 años como una premonición escribió, cito: "Y en el
silencio de las capitales se oirán venir las pisadas de sandalias y el tronido de las
flautas indígenas mexicanas".
No cabe duda que fue un momento histórico la gran marcha zapatista a
la ciudad de México. El alzamiento indígena de principios del 94 así como la caravana
zapatista por varias entidades del país del pasado marzo, nos debieron haber hecho
reflexionar profundamente y con absoluta responsabilidad, sobre la situación que guarda
la nación, sobre el estado que guarda la nación mexicana.
El mensaje que nos han enviado los indios de México, como bien les
llamó Fernando Benítez, es que ante la globalización, ante la mundialización de la
economía, ante el neoliberalismo, modelo económico que en nombre del mercado olvida a la
gente, México debe replantearse su futuro, dado que el proyecto de nación, ideado e
impulsado por los liberales del Siglo XIX, la generación con Juárez, más brillante que
ha tenido este país, y por los revolucionarios de principios del Siglo XX mexicano está
agotado, y que la alternativa, la alternancia del pasado 2 de julio es el comienzo de la
transición a la democracia.
Es el comienzo de un nuevo régimen, es el inicio de una nueva etapa
histórica de nuestro país, y no su conclusión. Que no se vaya a equivocar el presidente
Fox y el Partido Acción Nacional, con la alternancia no concluye la transición, con la
alternancia del 2 de julio inicia la transición a la democracia, la tarea está por
realizarse, no habrá un México nuevo, más justo, más igualitario, más libre y
soberano, si no se toma en cuenta a los pueblos indios, a los 10 millones de indígenas de
nuestro país.
El Senado de la república publicó a principios del año pasado, un
largo y profundo estudio, más de 400 cuartillas que a iniciativa del Grupo Galileo,
integrado entonces por 15 senadores de la república, se llevó a cabo en el estado de
Chiapas, y por diversas especialistas e intelectuales, como una contribución al proceso
de paz en Chiapas, y con el objeto de entender el reclamo histórico que nos hacen los
pueblos indios de Chiapas. Y entonces comprendimos conocer Chiapas..
EL C. PRESIDENTE: Perdón la interrupción. El diputado está...
EL C. DIPUTADO HUMBERTO MAYANS CABAL: Al final con todo gusto.
EL C. PRESIDENTE: Perdóneme, es que está llamándome la atención
para formular una moción de orden.
EL C. DIPUTADO CARLOS SOTO MONZON (desde su curul): Señor Presidente,
para que se le haga una moción de orden al orador, que se atenga a la rectificación de
hechos y no a un discurso político. Muchas gracias.
EL C . PRESI DENTE: No, perdóneme diputado, es precisamente lo que hay
que evitar, interrumpir a un orador cuando está en el uso de la palabra por cinco
minutos.
Tiene usted el uso de la palabra el resto de su tiempo, reponiéndole
los segundos que se han perdido.
EL C. Dl PUTADO HUMBERTO MAYANS CANABAL. Yo quisiera, señor
Presidente, que sin que se me cuente el tiempo, hacer una petición: quiero unos minutos
adicionales, unos tres en consideración, en consideración de que como diputado y
legislador independiente que no formo parte de ningún grupo parlamentario, no se me
incluyó en la etapa anterior de posicionarme en favor o en contra; y aquí todos los
diputados somos iguales y tenemos los mismos derechos, compañeros. Aquí no hay diputados
de primera ni de segunda, por lo tanto, si el Reglamento lo autoriza, solicito se me
conceda el tiempo suficiente para que como orador independiente pueda yo externar mi punto
de vista.
(desorden en el salón)
EL C. PRESIDENTE. No, señor orador. Pide usted que se interrumpa el
curso del tiempo para hacer una solicitud, la argumenta adicionalmente.
Solicito se reponga a dos minutos 30 segundo el tiempo restante del
orador y le rogaría, señor diputado, con la flexibilidad que hemos tenido, trate de
concluir su intervención en el tiempo que se le otorga.
EL C. DIPTUADO HUMBERTO MAYANS CANABAL. Gracias, señor Presidente.
Por lo tanto, en este estudio comprendimos el verdadero rostro de
México, comprendimos que la "matria" como la llamó Luis González, es decir la
patria chica, las comunidades y los pueblos son una realidad en nuestro país.
Supimos que Chiapas era el estado de la República con mayor atraso
social y económico, el de mayor marginación y pobreza, 92% de su población en pobreza y
en donde se violan con absoluta impunidad las garantías individuales y los derechos
humanos de su población indígena.
Entendimos también que Chiapas es el espejo de la Nación. Ahí lo que
sucede en Chiapas, es la realidad de los pueblos indígenas de todo el país; es lo mismo
que sucede en todos los pueblos indígenas de nuestra Patria y de ahí la importancia de
los Acuerdos de San Andrés y de la iniciativa de reforma constitucional en materia de
derecho y cultura indígena, elaborada por los legisladores integrantes de la Comisión de
Concordia y Pacificación, aceptada por el EZLN y por los pueblos indios del país y
enviada al Senado por el Presidente Fox.
La aprobación por el Congreso de la Unión de dicha iniciativa y no de
otra, es una condición expresa para la firma de la paz en Chiapas y significa por parte
del Estado Mexicano no sólo honrar la palabra empeñada en San Andrés, sino también
cumplir con el compromiso contraído con la Comunidad Internacional, afirmara hace once
años el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Lo que hoy estamos a punto de aprobar, compañeras y compañeros
diputados, no es la iniciativa de la COCOPA que honra los Acuerdos de San Andrés, sino la
reforma propuesta por Bartlett y Diego; es decir, la Ley Bartlett Diego que no responde ni
al espíritu de los Acuerdos de San Andrés ni a las necesidades más sentidas de los
pueblos indios de México. Es una iniciativa de ley que se queda a medio camino, es una
iniciativa que regatea como hace 500 años, mezquinamente a los pueblos indios la plenitud
de sus derechos fundamentales.
Como legislador independiente, por ello votaré en contra.
(aplausos)
EL C. PRESIDENTE. Gracias, diputado Humberto Mayans Canabal.
En turno de la lista de oradores para hechos y habiendo cedido el
espacio, se le concede el uso de la palabra hasta por cinco minutos al diputado Félix
Salgado Macedonio, del grupo parlamentario del PRD.
DIP. FELIX SALGADO MACEDONIO: Compañeras y compañeros diputados;
señor presidente:
Considero, consideramos que esto es un falso debate. No estamos de
batiendo; ni siquiera vamos a poder tomar aquí acuerdos determinaciones, que vayan a
enriquecer este dictamen. Ya está la orden dictada desde arriba; el sector duro es el que
se impone.
Esta no es la Ley Cocopa, que quede claro; quieren confundir al pueblo
de México. Esto no es la Ley Cocopa, éstos no son los Acuerdos de San Andrés, ni es la
ley enviada por Fox. Esta es, es un remedo de ley enviada por la banca de los mocha
artículos, encabezados por Diego Fernández de Cevallos.
El "mocha orejas" se queda chiquito, agarraba las víctimas,
las secuestraba, les quitaba las orejas, se las mandaba a los familiares en espera de la
recompensa. Así allá Diego, recibe la ley, la tiene ahí unos cuantos meses, le mocha
los artículos y ahora la manda para acá esperando de igual modo, su recompensa.
No nos hagamos tontos, ésta no es la Ley Cocopa, ahí hay un conflicto
en Chiapas, allá están los del conflicto y los del conflicto, el EZLN y el gobierno,
pactaron un acuerdo en San Andrés Larráinzar desde ha ce cerca de 6 años. Pero pues el
doctor Zedillo, se hizo y no quiso resolver el problema. Y ahora, de igual modo Fox,
primera iniciativa buena que manda Fox y luego se la desmantelaron, la única iniciativa
buena que ha enviado Fox.
Este dictamen es simulador, aquí no se va a cambiar nada, ni perdamos
el tiempo pues, ni se le va a cambiar un punto, ni se le va a cambiar una coma, nada;
porque esto, porque esto equivaldría a que el dictamen regrese a la Colegisladora y esto
nunca se ha visto en este país donde manda el Supremo. De ahí que no le veo el sentido
de esta discusión, no va a cambiar nada. Ya está aquí.
¿Ya me bajo? ¿ya no me aguantan? me van a aguantar otro ratito.
Miren compañeras y compañeros, si bien es cierto que el dictamen re
conoce la libre determinación y la autonomía de los pueblos indígenas, también es
cierto y es verdad que no define los mecanismos a través de los cuales se puedan ejercer
en la práctica estos derechos. ¿Qué están aplaudiendo? esto es un dictamen
cantinflesco, si Cantinflas viviera se estaría riendo de ustedes. Nos quieren ver las
caras de tontos, no las tenemos. Aquí van a ganar ustedes el debate, aquí lo van a ganar
ustedes, pero afuera lo van a perder, con el pueblo.
Y la historia, la historia se escribe, la historia se escribe. ¿Dónde
está la autonomía cuando lo remiten a las entidades federativas? El dictamen es omiso en
reconocer el territorio de los pueblos indígenas como el espacio dentro del cual los
pueblos indios puedan actuar válidamente en los actos que a ellos corresponda.
Tampoco se reconoce a las comunidades como entidades de derecho
público, lo cual impide reconocer a los pueblos indígenas como sujetos de derechos con
personalidad jurídica.
En la iniciativa se les convierte en entidades de interés público
bajo la protección del Estado. Esto es siguiendo la política del changarro, pues. Qué
bueno que de manera descarada ahora están diciendo que los indígenas serán de interés
público porque están acostumbrados a seguir haciendo su política de migajas y de
limosnas. Estas son changarreras, no son otras cosas, y no estamos de acuerdo.
El Partido de la Revolución Democrática no se opone al diálogo, no
se opone al entendimiento; a lo que se opone es a que se agreda la inteligencia.
Por este dictamen no vinieron los indígenas a hablar aquí. Por este
dictamen no se hizo la caravana del EZLN. Ustedes escucharon algunos escucharon a los
indios. Pero hubo otros intolerantes que no quisieron venir a oír a los indios; por lo
tanto, no saben de lo que estamos debatiendo. Están debatiendo lo que les ordenaron, lo
que les dijeron.
Yo pensé que ya se había acabado el régimen priísta; las mismas
mañas, las mismas prácticas, pero no. Ahora se condenó. El tricolor y el azul.
EL C. PRESIDENTE: Señor Diputado, le ruego, por favor, concluya su
intervención que su tiempo se ha agotado. Concluya, por favor.
EL C. DIPUTADO FELIX SALGADO MACEDONIO: Voy a concluir, con mucho
gusto.
Vamos a hacer una película con un vaquero con unas botas grandes que
se va a llamar Fox. Pronto. Se la vamos a hacer, pronto se la vamos a hacer.
Dejo pues nuestra posición de que no estamos de acuerdo con este falso
debate. Aquí no se está debatiendo la ley indígena; aquí se están debatiendo otras
cosas, las posiciones perversas de Carlos Rojas, el que estuvo en SEDESOL, de Jackson el
destripador de leyes, y el del Señor Diego Fernández de Ceballos y compañía que le
siguen.
Muchas gracias por su atención. Mi voto será en contra. (APLAUSOS)
EL C. PRESIDENTE: Gracias, Diputado Félix Salgado Macedonio. Esta
Presidencia no puede omitir que en el curso de la sesión y particularmente en la última
intervención la asamblea no guarda durante todo el tiempo en el que se encuentra en
tribuna un orador, el debido respeto.
La única autoridad que puede llamar al orden es el Presidente de la
asamblea y los diputados tienen, en todo caso, el derecho de formular una moción de orden
en los términos del reglamento.
Quisiera rogar que en el curso no sólo de esta sesión sino de todos
los debates parlamentarios, tengamos presente que nos debemos respeto, consideración y
tolerancia unos a otros.
Tiene el uso de la palabra el Diputado Miguel Bortolini Castillo, para
rectificación de hechos, hasta por 5 minutos.
EL C. DIPUTADO MIGUEL BORTOLINI CASTILLO: Con su permiso, Señor
Presidente. Compañeras diputados, compañeros diputados: la actual propuesta de ley
indígena presentada por los sectores duros del PRI y del PAN significa un paso adelante y
dos pasos atrás.
Después de muchos años de peregrinar y un largo, largo recorrido, el
28 de marzo último aquí, aquí, en esta Cámara, en esta tribuna, floreció la verdadera
palabra indígena por la paz; esperamos que se dé.
Esta no fue escuchada por los sectores duros del PRI, del PAN y sus
recientes voceros. Las modificaciones constitucionales que hoy se nos presentan en materia
indígena en sus aspectos fundamentales se encuentran más cerca de la iniciativa
presentada por Ernesto Zedillo que por la iniciativa de la Ley Cocopa.
Desgraciadamente lo que vemos es que no se ha tenido sensibilidad ni
política ni social ante el reclamo indígena, este último reclamo apoyado por millones
de mexicanos, no indígenas, que se manifestaron en las calles.
Ellos han solicitado dotarse de un marco jurídico que les permitiera
lograr un doble objetivo: participar como un sujeto de reconocimiento jurídico en la
reorganización del Estado nacional y lograr lo anterior por medio del reconocimiento
jurídico de sus mecanismos propios de regular su vida social, política, económica y
cultural.
El dictamen que hoy se nos presenta respeta en su totalidad la
propuesta elaborada por esos sectores duros del PRI y del PAN en la Cámara de origen
Cuando Zedillo presentó su propuesta señaló "que la propuesta de la Cocopa estaba
retomada en un 85 por ciento". El problema era que en el 15 por ciento restante se
ubicaba lo central del proyecto de autonomía indígena.
Ahora, con la propuesta del Senado se puede decir que lo que se recoge
es el 80 por ciento, 5 por ciento menos que en la ley de Zedillo. Pero el 20 por ciento
que queda fuera es la columna vertebral de la autonomía indígena y por la inclusión y
cumplimiento de esto último es que se ha dado la movilización nacional del EZLN y de la
sociedad civil.
La omisión en la presente iniciativa no se puede sustituir con
planteamientos generales y abstractos sobre la autonomía o con una propuesta
asistencialista de gobierno, que es una vergüenza que se ponga dentro del cuerpo de la
Constitución y que además ha sido la plataforma política de un sistema que fue
derrotado el 2 de julio y que el actual gobierno panista retoma.
Es una verdadera lástima que la Cámara de Diputados, el Congreso
General y la nación le den la espalda, una vez más, a los pueblos indios de México,
como ya sucedió en esta Cámara cuando los panistas se negaron a escuchar a los miembros
del Congreso Nacional Indígena y a los indígenas integrantes del Ejército Zapatista de
Liberación Nacional.
Los argumentos que nos presentan hoy, diciendo que apoyar esta
iniciativa cerrará una herida histórica, no tan solo es falsa, sino además es una broma
de mal gusto para los pueblos ind7genas de México y de América.
Si se aprueba esta propuesta de ley aquí en la Cámara de Diputados y
luego en los congresos de los estados, los sectores duros e intransigentes del PRI y del
PAN, encabezados por personajes desacreditados como Manuel Bartlett, Diego Fernández de
Cevallos, se habrán impuesto y estos sectores duros serán los principales responsables
de la manera en que las comunidades ind7genas leerán el significado de la aprobación de
esta ley.
[Gritos en el salón: "¡Tiempo!"]
Señor Presidente: Le rogaría tiempo para terminar.
EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Su tiempo ha
terminado. Se le autoriza que concluya su intervención.
EL C. DIPUTADO MIGUEL BORTOLINI CASTILLO [PRD]: Una vez más, como lo
demuestra la historia, los sectores más reaccionarios de México se han negado a escuchar
y atender la palabra de los más necesitados. Han decidido no ver ni oír a los más de
diez millones de indígenas de nuestro país.
Compañeros Diputados; Compañeras Diputadas:
Se ha cumplido hoy con aprobar un expediente más, pero esto no
solucionará el problema grave, el problema número uno, el problema de reconocimiento de
las comunidades y pueblos indios y la respuesta a su reclamo de justicia y dignidad. La
palabra en la lucha por los indígenas por rescatar y ser tratados con dignidad tiene un
gran valor, todos lo sabemos.
[Más gritos en el salón: "¡Tiempo!"]
Y siento decirles, la lucha por los derechos y la cultura indígena
seguirá siendo una asignatura pendiente y una afrenta para la nación. Este Congreso
habrá dejado de lado la oportunidad histórica de reconocer la palabra y la dignidad
indígena.
¡ No queremos que este sea inicio de una reconquista como la del siglo
XVI y que se continúe con el Plan Puebla Panamá, al cual rechazamos!
¡ Nuestro voto por estas razones será en contra !
EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Gracias,
Diputado Bortolini.
Esta Presidencia no tiene más instrumentos que el convencimiento de la
asamblea de que a todos conviene el procesamiento parlamentario respetuoso y la
aplicación y sumisión de todos a las normas que rigen la vida de este Congreso. No tiene
más instrumentos la Presidencia para tratar de ordenar y servir en el debate
parlamentario.
Quiero rogar a quienes hagan uso de la palabra, tomen en consideración
que es una señal de respeto el asumir el tiempo reglamentario.
Esta Presidencia ofrecerá el uso de la palabra según la lista que
para hechos antes de que se suscitaran los hechos se había levantado, al diputado José
Manuel del Río Virgen y el diputado Juan Ram6n Díaz Pimentel.
En turno está el diputado Juan Ramón Díaz Pimentel. Al término de
esa intervenci6n preguntaré a la asamblea si considera suficientemente discutido el
dictamen en lo general.
Sí diputado Héctor Sánchez L6pez? Sonido en su curul,
EL C, DIP, HECTOR SANCHEZ LOPEZ (Desde la curul): Señor Presidente,
usted acaba de decir de que hay que llevar esta sesión de acuerdo a las normas que rigen
la vida de este Congreso, Ruego a usted apegarse a lo que el artículo 102 del Reglamento
para el Gobierno Interior manifiesta y quiero leerlo.
"Artículo 102. Los individuos de la Cámara, aún cuando no
estén inscritos en la lista de los oradores, podrán pedir la palabra para rectificar
hechos o contestar alusiones personales, cuando haya concluido el orador y sin que puedan
hacer uso de la palabra más de cinco minutos",
Y remitiéndonos al t 15 del mismo reglamento, dice: "Artículo
115. Cuando hubieren hablado todos los individuos que puedan hacer uso de la palabra, el
Presidente mandará preguntar si el asunto está o no suficiente mente discutido. ...
" Esto es, que por los derechos y facultades que otorga el 1 02, hasta en tanto no se
agote la lista de los que han pedido rectificación de hechos, no podrá preguntar si
está suficientemente discutido,
EL C, PRESIDENTE, DIP, RICARDO FRANCISCO GARCIA CERVANTES: Hecha su
moción, se la respondo señor diputado con el artículo 116 del Reglamento, que es el que
sigue del que usted leyó. Y leo:
"Artículo 116. Antes de que se declare si el punto está
suficientemente discutido, el Presidente leerá en voz alta las listas de los individuos
que hubieren hecho uso de la palabra y de los demás que aún la tuvieren pedida".
De forma tal que con fundamento en este artículo, al término de los
oradores que he señalado leeré la lista de los individuos de la Cámara que habiendo
hecho uso de la palabra y también de los que aún la tienen pedida y será la asamblea la
que decida si se encuentra suficiente mente discutido el dictamen en lo general,
(aplausos)
Tiene el uso de la palabra el diputado Juan Ramón Díaz Pimentel.
EL C. DIP. JUAN RAMON DIAZ PIUENTEL (PRI): Con su permiso, señor
Presidente.
Los diputados federales del estado de Oaxaca queremos fundar nuestra
posición en torno al dictamen remitido por el Honorable Senado de la República en
materia indígena. Para ello nos permitimos manifestar ante esta soberanía las siguientes
consideraciones.
Los pueblos indígenas han sido tradicionalmente excluidos del proyecto
nacional y del desarrollo del país. Estamos ante una oportunidad histórica para
reconocer su influencia en la cultura, su presencia en la historia, en el arte, en la
sociedad, hacerlos participes del México que queremos tener.
En una dolorosa contradicción son sin embargo en su gran mayoría
marginados del progreso. La propia nomenclatura de la pobreza los reconoce como el sector
de la población con mayores carencias.
La situación de los pueblos indios tiene profundas raíces históricas
donde lo social y lo étnico están Intimamente ligados, Esta situación ha originado
numerosas inconformidades a lo largo de nuestra historia.
En los últimos años un levantamiento como el de Chiapas movió la
conciencia nacional e internacional en demanda de reconocimiento de derechos a la
autonomía, a sus territorios, al aprovechamiento de sus recursos naturales, al respeto de
sus usos y costumbres, a la posibilidad de ser representados proporcionalmente en los
órganos legislativos de todos los niveles de gobierno, a ser presencias visibles en el
marco nacional, no figuras folklóricas para mostrar en los folletos de turismo.
El Dictamen remitido por el honorable Senado de la República recoge
sólo algunos de los planteamientos de la Iniciativa redactada por la COCOPA pero no
recoge otros como son los relativos a la representación indígena en órganos
legislativos y el reconocimiento de los pueblos y autoridades que son derivados a las
constituciones y leyes de las entidades federativas.
Somos conscientes de que hay por lo menos tres aspectos fundamenta les
que no son contemplados en el Dictamen que comento, la elección de representantes está
restringida a los Ayuntamientos en los Municipios con poblaci6n indígena con lo cual no
se considera a otros niveles de Gobierno ni las demarcaciones de población mestiza, donde
haya fuerte presencia india como sucede en la mayoría de las localidades.
El reconocimiento de los pueblos y sus autoridades se hará en las
constituciones y leyes de las entidades federativas, lo cual desplaza el re conocimiento
del ámbito constitucional y federal llevándolo a lo estatal y se ubica en los
Transitorios el establecimiento de la demarcación territorial de los distintos
uninominales donde se expresa que se tomarán en consideración, cuando sea posible, la
ubicación de los pueblos y comunidades indígenas para posibilitar su participación
política.
Esto nos lleva a cuestionar ¿quién determinará cuando es posible que
el Instituto Federal Electoral, las Constituciones Estatales, las Leyes Municipales, allá
hay una laguna muy importante.
Hemos sido elegidos representantes de un estado con más del 70% de
población indígena donde habitan 16 grupos étnicos; sin embargo, pese a la reconocida
necesidad de apoyo para estos pueblos, Oaxaca es hoy en día la entidad federativa a la
cual menos se le ha hecho justicia en la asignación de recursos federales.
Los diputados por Oaxaca entendemos que al poner en votación este
Dictamen con tal premura no se da oportunidad para un estudio cuidadoso de tan relevante
asunto que debe ser analizado y enriquecido en lo posible, de tal manera que sea factible
contribuir a superar los rezagos de más de 500 años de silencio, padecimientos y
marginación.
Asimismo, parece prudente hacer del conocimiento de los pueblos este
proyecto de Reformas Constitucionales, que los afectará de manera fundamental en sus
derechos y obligaciones para recibir sus observaciones y propuestas.
Por todo lo expuesto, su servidor votará en contra y junto con mi voto
la compañera diputada Irma Piñeiro Arias, la diputada Lilia Mendoza Cruz. el diputado
Miguel Angel Moreno Tello, el diputado Cándido Coeto, el diputado Rito Salinas, su
servidor Jaime Larrazábal e Ildefonso Zorrilla, no es un voto en contra de la bancada de
mi partido, es un voto en conciencia y entendiendo lo que requieren las comunidades
indígenas ( APLAUSOS).
EL C. PRESIDENTE: Gracias al diputado Juan Ram6n Díaz Pimentel y para
rectificación de hechos tiene la palabra en función de la lista, el diputado José
Manuel del Río Virgen.
Por favor denle sonido en la curul del diputado.
EL C. DIPUTADO JOSE ANTONIO HERNANDEZ FRAGUAS (DESDE SU CURUL): Gracias
señor Presidente, solamente para hacer la aclaración que no todos los oaxaqueños
priístas votaremos en contra, nosotros oaxaqueños priístas votaremos a favor de este
dictamen. Muchas gracias señor Presidente.
(APLAUSOS Y GRITOS)
EL C. DIPUTADO JOSE MANUEL DEL RIO VIRGEN: Le pido señor Presidente le
ordene al señor Secretario sea tan generoso de poner los listones blancos porque yo
también creo en la paz. (aplausos)
Compañeras y compañeros, con su permiso señor Presidente, no soy
vocero de nadie, vengo a hablar como Diputado integrante de esta LVIII Legislatura y
además vengo a solicitarles que no nos descalifiquemos, somos Legisladores, podemos
disentir, podemos admitir, podemos transformar pero debemos de transformar con la fuerza
de la palabra y no con los descalificativos que estamos empezando a imputarnos.
Determinamos en Convergencia apoyar el movimiento zapatista para
reivindicar los derechos indígenas y hacer justicia a los que no tienen voz.
Hoy discutimos para ellos la Reforma que están esperando con acceso a
la igualdad, al respeto, a la tolerancia, podemos hacerlo, ahí está la posibilidad de
hacerlo pero debemos de reformar la Constitución para reglamentar precisamente una ley
reglamentaria.
Hoy discutimos para ellos, pero desde esta tribuna hemos recomendado
que se privilegiara la pol7tica, que es con diálogo, que es con tolerancia, que es con
respeto como podemos avanzar.
Esta reforma con sus limitaciones que discutimos, es una oportunidad.
La reforma constitucional en materia indígena no es triunfo de ningún partido, es un
triunfo de la sociedad civil, es un triunfo que estamos esperando en este proceso de
alternancia que vive el país. La sociedad civil y el Movimiento Zapatista nos mostró el
camino para buscar soluciones a la problemática ancestral de los indígenas.
A través de esta reforma avanzamos; no es la panacea ni lo estipulado
en las reformas que propuso la COCOPA pero avanzamos. El Senado nos dice que la lucha no
terminará, es un avance en la autonomía, en la libre autodeterminación, en la cultura,
respeto a derechos políticos, a la libre asociación de comunidades y pueblos, a
consultas permanentes de los pueblos indios, respeto a usos y costumbres y respeto
absoluto a sus mujeres pero también es cierto que el proceso legislativo les robo a los
indígenas el concepto de entidades de derecho público y las designaron simplemente
entidades de interés público.
Y eso no es menor tampoco, esta expresión minimiza el rango
institucional de las comunidades, es cierto pero lo podemos reglamentar. Avanzamos, Sí,
avanzaremos para corregir la injusticia; esta reforma es para los indígenas pero también
es una reforma para nosotros, para calibrarnos como Legislatura; esta reforma es
perfectible y es perfectible a corto plazo.
Sobre esta reforma, aquí podemos seguir platicando y como legisladores
podemos seguir transformando; con esta reforma sólo avanzamos es cierto, avanzamos poco
pero llegamos porque no podemos navegar en las aguas turbias de la desigualdad, de la
pobreza, de la marginación que nos dieron 71 años de gobierno de un solo partido.
El Estado solidario debe eliminar todas las formas de discriminación;
hoy elevaremos a rango constitucional este derecho con el fin de que desechemos la
intolerancia y la prepotencia que incluso vivimos en esta soberanía en donde a los
partidos minoritarios se nos otorga un trato mezquino. La sociedad civil, nosotros mismos
exigimos justicia para los indígenas, aprobación de la ley donde el concepto de pueblo
fuera muy claro, en donde no existieran para la ley candados y menos para los indígenas.
Debemos reconocer el derecho a las comunidades indígenas. Esta reforma
ayuda, avanza, pero nosotros tenemos la posibilidad de cambiarla regla mentándola, se da
un mandato a la Federación, a estados y municipios para promover el desarrollo económico
y social de los indígenas.
Esta representación votará por la paz pero también por la unidad de
México. Muchas gracias compañeras y compañeros (aplausos)
EL PRESIDENTE: A ver, permítame señor orador, permítame. Me parece
que el diputado Héctor Sánchez quería formular una pregunta. ¿ Es así, diputado? . .
. . ¡ Ah!, sonido en la curul del diputado Héctor Sánchez por favor.
EL DIP. HECTOR SANCHEZ LOPEZ (PRD): ((DESDE SU CURUL)) Señor
Presidente, admito que esta discusión tiene que llevarse en orden y que por una cuesti6n
de excepción, por una cuestión de excepción la interpretación que usted da al 102 y al
115 no sea práctica diaria ni cotidiana en esta Cámara porque vulnera los derechos de
los diputados y diputadas.
EL PRESIDENTE: Yo acepto y reconozco la disposici6n del diputado
Héctor Sánchez López, sólo agrego que la intención permanente de esta Presidencia ha
sido garantizar el derecho de expresión de todos los se ñores diputados con holgura, con
generosidad, con tolerancia.
Le agradezco mucho su comprensión. (aplausos)
En los términos del artículo 116 del Reglamento, informo a la
Asamblea que han hecho uso de la palabra por la . informo a la asamblea que han hecho uso
de la palabra por la Comisión, el diputado Justo Hernández Hilaria; para desahogar la
moción suspensiva, el diputado José Narro Céspedes, quien la formuló y el diputado
Augusto Gómez Villanueva, quien la impugnó; en la discusión en lo general, el diputado
José Manuel del Río Virgen, que se pronunció en pro; el diputado José Antonio Calder6n
Cardoso, que se pronunció en pro; el diputado Gustavo Riojas Santana, que se pronunció
en pro; el diputado Félix Castellanos Hernández, que se pronunció en contra; la
diputada Nicasia García Domínguez, que se pronunció en pro; el diputado Uuc-Kib Espadas
Ancona, que se pronunció en contra; el diputado Manuel Wistano Orozco Garza que se
pronunció en pro; el diputado Nicolás Alvarez Martínez, que se pro nunci6 en pro; el
diputado Héctor Sánchez L6pez, en contra; el diputado Arturo Escobar y Vega, en pro; el
diputado Jaime Cervantes Rivera, en contra; el diputado Juan Manuel Carreras López, en
pro; el diputado Martí Batres Guadarrama en contra; el diputado César Nava Vázquez, en
pro.
Con la formulación de hechos hicieron uso de la palabra quienes la
habían solicitado en contra y se le otorgó en términos de cinco minutos, el diputado
Humberto Mayans Canabal, el diputado Félix Salgado Macedonio, el diputado Miguel
Bortolini Castillo y el diputado Juan Manuel del Río Virgen, sumando 22 oradores. Que dan
pendientes. Faltó mencionar al diputado Juan Ram6n Díaz Pimentel.
Están en una lista pendientes de hacer uso de la palabra, el diputado
Ramón León Morales, el diputado Santiago López Hernández, la diputada Genoveva
Domínguez Rodríguez, el diputado Alfredo Hernández Raigosa, el diputado Alberto
Gándara Magaña, el diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas, la diputada Fanny Arellanes
Cervantes, el diputado Fernando Pérez Noriega, el diputado José Escudero Barrera y el
diputado David Sotelo.
EL C. PRESIDENTE: Lerda la lista de quienes han hecho uso de la palabra
y quienes estarían aún pendientes, ruego a la Secretaría consulte a la asamblea si
considera suficientemente discutido en lo general el dictamen que contiene proyecto de
decreto sobre la minuta que se refiere a modificaciones constitucionales.
EL C. SECRETARIO DIPUTADO MANUEL MEDELLIN MILAN: Por instrucciones de
la Presidencia, se consulta en votación económica a la asamblea si se considera
suficientemente discutido el proyecto de reformas constitucionales.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo.
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse
manifestarlo.
Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
EL C. PRESIDENTE: Se encuentra suficientemente discutido el dictamen en
lo general.
Antes de proceder a recoger la votación en lo general, procede
preguntar a los señores y señoras diputados si se van a reservar artículos para su
discusión en lo particular.
A esta Presidencia han llegado las siguientes reservas.
Por el grupo parlamentario del PRD, el diputado Luis Miguel Barbosa
Huerta, reserva el artículo Segundo, Quinto Párrafo y el artículo Segundo, Apartado A,
Fracción VIII del Segundo Párrafo.
El diputado Rafael Hernández Estrada reserva el artículo Segundo,
Apartado A, Fracción VI.
El diputado Manuel Duarte Ramírez reserva el artículo 2° apartado B,
fracción l; el diputado Félix Salgado Macedonio reserva el artículo 2° apartado B,
fracción VI; el diputado Francisco Castillo Cruz reserva el artículo 115 último
párrafo.
Pregunto a los miembros de la asamblea si se va a reservar. El diputado
José Antonio Magallanes Rodríguez reserva el artículo 2° transitorio y el diputado
Auldárico Hernández Gerónimo el artículo 3° transitorio.
Recuerdo a las personas que nos acompañan en el palco de invitados y
que todas ellas se encuentran en ese sitio a invitación de un legislador, que el
Reglamento establece que no podrán tomar parte con ningún tipo de manifestación en las
deliberaciones de esta Cámara. Les ruego a nuestros invitados favor de observar las
reglas de este Parlamento.
Don Héctor Sánchez, sonido en su curul, por favor.
EL DIP. HECTOR SANCHEZ LOPEZ: (desde la curul) Ruego señor presidente,
que no se pretenda utilizar la fuerza y la violencia para evitar una manifestación
pacífica, precisamente.
Por lo tanto ruegole, señor Presidente, tome las debidas precauciones
para evitar actos innecesarios de violencia ante una manifestación pacífica.
EL PRESIDENTE: Gracias señor diputado.
No ha lugar a la recomendación que jamás esta Cámara ha acudido a
una argumentación que no sea la de la razón y la del apego al estado de derecho que rige
esta asamblea. Por ello es que estoy rogando a los invitados de los señores diputados,
que en calidad de tales acepten que este Parlamento tiene sus reglas y sus normas, las
cuales impiden cualquier tipo de manifestación de los invitados a este Parlamento.
Les ruego guardar la compostura y el respeto necesario y considerar su
calidad de invitados de los señores diputados, que han sido quienes los han introducido a
este recinto.
Para que no haya confusión en la asamblea, repetiré rápidamente los
artículos reservados para su discusión en lo particular.
El artículo 2° V párrafo; artículo 2° apartado A, fracción VIII
segundo párrafo; artículo 2° apartado A, fracción VI; artículo 2° apartado B,
fracción l; artículo 2° apartado B, fracción VI; artículo 115 último párrafo;
artículo 2° transitorio y artículo 3° transitorio.
¿ Falta algún artículo que se reserve para su discusión en lo
particular? Bien.
Ruego a la Secretaría ordene se den los avisos a que se refiere el
Reglamento para el Gobierno Interior de este Congreso, y ordene la apertura del sistema
electrónico de votación para recibir la votación en lo general del dictamen y de los
artículos no reservados, en lo particular, hasta por diez minutos.
Recuerdo que es una votación de reformas constitucionales que requiere
de mayoría calificada.
EL SECRETARIO, DIP. MANUEL MEDELLIN MILAN: Háganse los avisos
previstos en el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Abrase el registro
electrónico de votación hasta por diez minutos, para votar en lo general, y en lo
particular los artículos no reservados de la reforma constitucional a discusión.
EL PRESIDENTE: El proceso de votación es una parte integral del
proceso legislativo. Les ruego a todas las señoras y señores diputados proceder en los
términos del Reglamento durante los diez minutos de la votación.
(Votación)
EL PRESIDENTE: Quiero rogar a la asamblea, consideren que el proceso de
votación es parte del proceso legislativo. Esta abierto el sistema electrónico de
votaci6n, está corriendo el tiempo, les rogaría a las señoras y señores diputados,
reporten a la directiva en caso de haber alguna falla en su sistema electrónico
votación. Muchas gracias.
EL SECRETARIO DIP. MANUEL MEDELLIN MILAN: Ciérrese el sistema
electrónico .... ( Desorden en el salón )
EL PRESIDENTE: Permítame, señor Secretario. Permitan, por favor,
compañeros diputados que el desarrollo de esta sesión que para la directiva no resulta
sencillo, no se complique más y dar la oportunidad de que se escuche la instrucción del
Secretario en el momento en el que se cierre el registro de votación. Inmediatamente
después procede conocer el resulta do de la votación, que siendo reforma constitucional
requiere de votación calificada. Proceda la Secretaría.
EL SECRETARIO DIP. MANUEL MEDELLIN MILAN: Cerrado el sistema
electrónico de votación, señor Presidente, se emitieron 386 votos a favor, 60 en
contra, mayoría calificada por la afirmativa. (aplausos)
EL PRESIDENTE: Aprobado en lo general y en lo particular los artículos
no reservados del proyecto de dictamen a discusión.
Procede ahora dar curso a la discusión en lo particular de los
artículos reservados.
El Reglamento establece que se irán discutiendo uno a uno los
artículos reservados como los hayan reservado asimismo los señores diputados, abriendo
en cada caso una lista de oradores en contra y en pro.
El Reglamento establece que después de que hayan hablado tres oradores
en contra, la Presidencia podrá preguntar a la asamblea si se encuentra suficientemente
discutido el artículo del que se trate o el paquete de artículos que se estén
abordando.
A esta Mesa Directiva, particularmente a esta Presidencia, ha llegado
la solicitud de que se procese primero la reserva planteada por el diputado Ildefonso
Zorrilla Cuevas y se pone a discusión el artículo 2o. apartado A, fracción VIII segundo
párrafo.
En contra del artículo 2o., apartado A, fracción VIII segundo
párrafo, se tiene registrado al diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas. Pregunto a la
asamblea ¿si hay un orador que se registra en pro de los términos del dictamen en lo
relativo al artículo 2o. apartado A, fracción VIII, segundo párrafo?
No habiendo registro de oradores en pro, para el artículo 2o...
LA DIP. FANNY ARELLANES CERVANTES (Desde su curul): Señor Presidente,
en pro.
EL PRESIDENTE: La diputada Fanny Arellanes Cervantes en pro.
EL DIP. SALVADOR ROCHA DIAZ (Desde su curul): Señor Presidente.
EL PRESIDENTE: Sonido en la curul del diputado Rocha Díaz, por favor.
EL DIP. SALVADOR ROCHA DIAZ (Desde su curul): Para inscribirme en
relación al artículo 2o., 5o. párrafo y artículo 2o. apartado A, fracción VIII,
segundo párrafo, por las comisiones.
EL PRESIDENTE: El diputado Salvador Rocha Díaz por las comisiones, en
la discusión en lo particular del artículo 2o. apartado A, fracción VIII y segundo
párrafo.
Bien, en consecuencia quiero informar a la asamblea del procedimiento
para no generar ninguna confusión.
Desahogada la discusión de esta reserva, el grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática, que es quien formuló el resto de las reservas, ha
solicitado a la Presidencia un receso de cinco minutos para deliberar sobre la posibilidad
de tratar en conjunto o hacer un posicionamiento político de conjunto, y la Presidencia
en su momento obsequiará la solicitud del Grupo Parlamentario del PRD.
En consecuencia, ofrezco el uso de la palabra al diputado Ildefonso
Zorrilla Cuevas, impugnador del Artículo 2o. apartado "a" Fracción VIII,
segundo párrafo, hasta por diez minutos.
EL C. DIP. ILDEFONSO ZORRILLA CUEVAS: Con su permiso, señor
Presidente. Compañeras diputadas; compañeros diputados: En la reunión de Comisiones
Conjuntas, el día de antier, yo exprese de esta manera mi opinión, relativa al Artículo
2o. último párrafo de la Fracción VIII, que en su última parte dice: "Así como
las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas, como entidades de
interés público. "
En la Ley de COCOPA, en la iniciativa o en el anteproyecto, se hablaba
de entidades de derecho público. Inclusive conoció un dictamen o un anteproyecto de
dictamen donde se hablaba de entidades de derecho público.
Yo quiero reconocer algo que es muy importante: Hay avances en esta
legislación, hay avances en esta minuta. Y a la mejor jurídicamente, atendiendo a
técnica legislativa, a la mejor es superior al anteproyecto COCOPA; pero siento también
que no impulsa el cambio estructural. Y quiero manifestar lo siguiente: Hay en la historia
de este país tres documentos que han propiciado el cambio estructural desde el poder:
1. Son los hospitales pueblos de Vasco de Quiroga.
2. Es la Ley del 6 de enero de Autoría, de Luis Cabrera, decretada por
Carranza.
Y el otro pudo haber sido esta minuta, porque como venía el
anteproyecto, se consagraban constitucionalmente los derechos colectivos, que reconozco,
los juristas andan todavía en busca de ese concepto de derecho colectivo porque son
conceptos alejados de la concepción contractualista y constitucionalista del siglo XIX,
porque es un derecho sin sujeto, o mejor dicho, es un derecho donde todos son sujetos,
donde el bien, donde los bienes jurídicos son bienes independientemente de que puedan ser
o no, ser sujetos de apropiación individual contraria a la tesis que conocemos de los
grandes civilistas como Planiol. Por eso es importante que los pueblos indios sean
reconocidos como entidades de derecho público, para que la autonomía consagrada en esta
minuta enviada por el Senado, nos inhiba en su ejercicio, para que no se atrofien sus
acciones decisorias en lo económico, en lo social, en lo político y en lo jurídico.
Yo podría decir que en lo jurídico y en lo político, en Oaxaca hace
muchos años que los pueblos ejercen su autonomía, pero en lo económico y en lo social,
la federación y el Estado han impuesto su forma de desarrollo. Hay una diferencia de
fondo entre intereses públicos y entidades de derecho público.
Los pueblos como entidad de derecho público, les darán a los pueblos
facultades para ejercer el derecho a su desarrollo, desde adentro, para hacer su plan y
acción de acuerdo con sus necesidades, no es un reconocimiento excluyente sino es un
reconocimiento complementario, interés público denota en cierto sentido dependencia
administrativa.
Quiero citar a Feliberto Díaz, un luchador indígena ya muerto,
maestro por cierto y compañero de Adel Forregino, que ocupó esta tribuna y es miembro
del Consejo Nacional Indígena. Decía: el desarrollo no tiene futuro, cuando se decide
fundamentalmente desde el Estado, si la Constitución consagra a los pueblos indios como
de derecho público, atendería a su origen, no satisface intereses particulares, opera
independientemente de la tenencia de la tierra, realiza la planeación comunitaria,
desarrolla sus proyectos, se reorganizan regionalmente entre varias comunidades o varios
pueblos, y definirán la integración de los ayuntamientos.
Y esto de hablar desde su origen como entidades de derecho público,
los aparta de la concepción de persona moral, porque son entidades preconstitucionales
que existen ante del Estado, y la persona moral es una entidad, es una categoría creada
por el derecho, por las necesidades de la vida moderna, de la industria, del comercio,
pero son personas por analogía de atención, porque le atribuye el derecho
características de la persona.
Es decir, el derecho colectivo busca, un concepto donde un grupo de
hombres y mujeres, ubicados en una región determinada, sean todos sujetos del mismo
derecho, en donde el titular de la acción sea cualquier miembro de la comunidad y ninguno
tiene la disponibilidad del bien, ninguno puede disponer de él. Es un bien que no se
integra al patrimonio de cada uno, luego entonces el derecho colectivo existe, cuando es
te pertenece a un grupo de personas, y tiene valor económico para la comunidad.
A menudo este criterio repugna al jurista, formado en la lógica del
derecho clásico, pero si reflexionamos, veremos que el derecho colectivo existe ha
alcanzado no sólo al derecho social y al derecho político y al derecho constitucional,
que han creado sindicatos, que han creado partidos políticos, que son de interés
público. Que han puesto entre el Estado y la sociedad tantas organizaciones no
gubernamentales sino ha alcanzado hasta el aspecto contra actual, hasta el derecho civil,
como el contrato de adhesión, aunque sea para lograr derechos individuales.
El derecho a lo largo de su historia ha creado instituciones
jurídicas, ha creado categorías jurídicas o reconocido derechos inherentes en unos
casos por la necesidad que impone la vida moderna, en otros por la conciencia de la
dignidad humana, de la dignidad de la persona.
Entonces la Constitución debe reconocer esos derechos inherentes,
reconociendo como entidades de derecho público, a esas entidades preconstitucionaI.
Es una lástima que el tiempo sea tan corto, pero yo les puedo decir y
alguien, un abogado, el abogado Nava mencionaba a Hanz Kelsen (?) Una vez Cervantes
Ahumada, maestro de muchos de los que estamos acá dijo: "Si Kelsen hubiese vivido en
una comunidad indígena, no hubiera escrito la teoría pura del derecho"; y es que el
sistema normativo es vigente, es obligatorio y la esencia del derecho no es únicamente la
sanción del Estado, sino es la obligatoriedad, y en las comunidades indígenas la norma
obliga, luego entonces es derecho vigente y positivo.
Qué bien pensaba Cervantes Ahumada, que Kelsen si hubiera vivido
allí, nunca hubiera escrito la teoría pura del derecho.
EL C. PRESIDENTE. Señor diputado Ildefonso Zorrilla, se ha terminado
su tiempo pero le rogaría que concluya su intervención a la brevedad posible.
EL C. DIPUTADO NAHUM ILDELFONSO ZORRILLA CUEVAS. Yo soy muy
disciplinado y muy respetuoso con usted, señor Presidente; nada más quiero decir algo:
No hemos podido con esta estructura jurídica que tenemos, resolver el
problema de los pueblos indios.
Alguien decía aquí que no hay educación indígena, es cierto, hemos
hecho educación para escuelas para indígenas, pero no escuelas de indígenas; hemos
hecho educación, escuelas bilingües, pero no educación bilingüe. Ahí está el
problema del desarrollo.
Si nosotros consideramos a los pueblos indios como entidades de derecho
público, le estaremos dando todas las posibilidades de implementar su desarrollo, de
planear su desarrollo de acuerdo con sus necesidades, de acuerdo con su composición y en
una forma integrada a un Estado, un Estado Mexicano plurinacional, un Estado compuesto por
muchas naciones; desde Juárez viene este concepto, Juárez hablaba de naciones indias.
Entonces, ojalá y yo espero, porque vendrán nuevas iniciativas para
la reforma del Estado, lleguemos a consagrar constitucionalmente y a darle vigencia a un
Estado plurinacional.
Muchas gracias.
EL C. PRESIDENTE. Gracias, diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas.
La amplitud y la tolerancia en el uso de la palabra que se ofreció al
diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas, se procurará para todos los señores oradores,
rogándoles se apeguen al tiempo reglamentario.
Estamos procesando en lo particular el artículo 2o., apartado
"A", Fracción VIII segundo párrafo.
Ha hecho uso de la palabra para impugnarlo el diputado Ildefonso
Zorrilla Cuevas y han solicitado el uso de la palabra el diputado Salvador Rocha Díaz.
Este mismo artículo se encuentra reservado por el Partido de la
Revolución Democrática y también ha solicitado en pro el uso de la palabra la diputada
Fanny Arellanes Cervantes.
En los términos reglamentarios, se concede el uso de la palabra al
diputado Salvador Rocha Díaz a nombre de la Comisión, hasta por diez minutos.
DIP. SALVADOR ROCHA DIAZ: Con su permiso señor presidente; Honorable
Asamblea:
A nombre de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Asuntos
Indígenas, he solicitado el uso de la palabra para hacer algunas re flexiones sobre la
concepción general de la Minuta objeto de nuestro dictamen y para la mejor comprensión
de las naturales discrepancias que tenemos al respecto.
Estamos presenciando un debate entre dos visiones completamente
contradictorias respecto de la estructura misma del Estado Mexicano. La mayoría
sostenemos que respetando la estructura que tiene el Estado Mexicano desde su
independencia, como república federal, democrática, integrada por 32 entidades
federativas, tenemos que incorporar las normas que permitan conservar y proteger la
cultura y los derechos de los indígenas, sus comunidades y su pueblos, sin atentar contra
la estructura misma del Estado Mexicano.
Por otra parte, hemos oído una visión distinta respetable, pero
completamente excluyente de la primera. Una visión en la cual se sostiene que los pueblos
indios en virtud de que preexisten a la Conquista y preexisten al México Independiente,
deben ser la base misma de la estructuración del Estado Mexicano de hoy.
Quieren que sin las limitaciones de los territorios actuales de
nuestros estados federales, se reconozcan los territorios de los pueblos indios como
existían en la historia prehispánica. Que nos olvidemos de los estados de Chiapas,
Quintana Roo, Yucatán y Campeche y ahí se establezca el pueblo maya. Que nos olvidemos
de Oaxaca, parte de Guerrero y ahí se establezca el pueblo zapoteca. Y así
sucesivamente. El pueblo purépecha y los mayos y los yaquis. Y que sea esta estructura la
que se base en la libre determinación y autonomía de los pueblos indios. Esa es la
razón por la cual esa adición atenta contra la estructura presente del Estado Mexicano.
Y esa es la razón por la cual no podemos aprobarla. Y no podríamos aprobarla porque
entonces privilegiaríamos injustamente 10 millones de mexicanos frente a 90 millones de
mexicanos, que si bien reconocemos y nos enorgullecen nuestras culturas prehispánicas no
pro eso nos llevarían a modificar la estructura que tiene México desde su Independencia.
Por otra parte y ahí encuentran ustedes esta discusión entre
entidades de Derecho Público y entidades de interés público. Es válida la
argumentación jurídica hecha por el diputado César Nava. Es valida igualmente otra
interpretación como la que sostuvo aquí el señor diputado Zorrilla. La entidad de
Derecho Público está entendido precisamente como órgano de gobierno, pero eso no es
compatible con la estructura del Estado Mexicano que tiene claramente tres niveles de
gobierno: el federal, el local y el municipal. Tiene que tenerse en cuenta por otra parte,
que la Minuta del Senado y nuestro dictamen, quiere ofrecer al pueblo de México la
posibilidad de obtener a objetivos, ambos importantes pero ambos diferentes: el primer
objetivo que depende de nuestra responsabilidad exclusiva, de nuestra voluntad política y
patriótica, es atender la discriminación, la segregación y la explotación que tiene
colocados a nuestros indígenas, sus comunidades y sus pueblos, en condiciones ínfimas,
en condiciones de extrema pobreza dentro de la extrema pobreza.
Este es el objetivo central de esta reforma: generar la estructura
constitucional que permita después, generar los instrumentos legales a nivel federal,
estatal y municipal, que permitan corregir estos rezagos que a todos nos agravian;
corregir las injusticias que se cometieron en el pasado.
El otro objetivo también importante, destacado, relevante, es el de
contribuir a la paz en Chiapas, nada más que este objetivo no depende nuestra voluntad ni
es nuestra responsabilidad. Lo consideramos si tomamos en cuenta, y así lo dice el
dictamen, porque deseamos que esta reforma constitucional contribuya al restablecimiento
del diálogo y la negociación, porque deseamos la paz de Chiapas, pero esa depende de
voluntades ajenas, no depende de la voluntad del poder revisor de la Constitución y, como
primera fase, del Congreso de la Unión.
De nosotros depende generar el marco constitucional para que resolvamos
las injusticias que hemos cometido contra nuestros pueblos indios, sus comunidades y sus
personas.
Tiene que tenerse en cuenta, por otra parte, la naturaleza de los
Acuerdos de San Andrés, que están plenamente recogidos en la minuta del Senado y que es
materia del dictamen que analizamos el día de hoy.
Pero hay que recordar que los Acuerdos de San Andrés no fueron
redactados en términos de iniciativa de ley; fueron redactados con un criterio político
y sociológico válido, y que tenían que traducirse en la descripción de normas de sus
contenidos, y los contenidos están ampliamente satisfechos por la minuta del Senado que
hoy estamos analizando.
Debe tenerse en cuenta igualmente que la mal llamada iniciativa de la
COCOPA nunca fue suscrita por los legisladores que integraban la COCOPA en aquel momento y
que no obstante ello y en virtud de que el Presidente Fox la hizo suya, igualmente
comprobamos que los contenidos de la iniciativa estuviesen, en esta dimensión compatible
con la estructura del Estado mexicano, contenidos en la minuta del Senado que estamos
analizando.
Hemos hecho un enorme esfuerzo de respeto recíproco. Yo entiendo
perfectamente la posición del Partido de la Revolución Democrática y espero que ellos
reconozcan que su visión es contradictoria a la que tenemos en la mayoría.
La suya sin duda respetable, pero contradictoria a la que tenemos en la
mayoría y que en un sistema democrático como ha sido el que optamos por tener para
México desde nuestra Independencia, esa minoría tendrá que respetar y reconocer que la
mayoría es la que decide.
Hemos hecho el esfuerzo para superar visiones partidarias. Rindo aquí
homenaje a Diego Fernández de Ceballos y a Manuel Barlett, de quienes no tenemos ni por
qué avergonzarnos, sino al contrario, de sentirnos profundamente satisfechos, superando
sus enfrentamientos personales, superando sus diversas visiones partidarias supieron
someter su voluntad y sus personas, sus subjetividades, a un interés superior, que era la
atención de los indígenas, sus comunidades y sus pueblos.
Este esfuerzo debe ser reconocido, como reconozco a Felipe Calderón,
al Coordinador del Partido Verde Ecologista, a mi lidereza, porque todos hemos hecho el
esfuerzo.
Reconozco a los partidos menores que se han sumado al nuestro, que nos
han dado su voto y que hoy simple y sencillamente colocan dos visiones distintas del
problema al Partido de la Revolución Democrática y al Partido del Trabajo, con una
visión respetable pero que atenta contra la estructura del Estado mexicano frente a una
mayoría que queremos mantenerla y al mismo tiempo atender los derechos y la cultura de
los indígenas, sus comunidades y sus pueblos. Muchas gracias. (aplausos)
EL C. PRESIDENTE: Gracias, Diputado Salvador Rocha Díaz. El grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ha informado a esta Presidencia
que será el Diputado. Sí, Diputado Don David Sotelo. Sonido en su curul, por favor.
EL C. DIPUTADO DAVID SOTELO: Ciudadano Presidente: quisiera hacer uso
de la palabra para rectificación de hechos con respecto a algunas cuestiones que acaba de
mencionar el Diputado Salvador Rocha Díaz.
EL C. PRESIDENTE: Se le concede el uso de la palabra hasta por 5
minutos, en términos del artículo 102, para rectificación de hechos.
EL C. DIPUTADO DAVID SOTELO: Gracias, ciudadano Presidente. Compañeros
diputados, compañero Salvador Rocha Díaz, no tenemos una visión contradictoria, sino
tenemos una posición contraria en el PRD a lo que hoy aquí se acaba de votar en favor de
esta reforma.
Precisamente porque consideramos que es un error el aprobarlo en los
términos en que fue dictaminado. Tenemos muy claro que el EZ y el Congreso Nacional
Indigenista no representan a la totalidad de los indígenas del país, pero también
tenemos muy claro que esta reforma afecta a todos los indígenas del país, que también
se encuentran encuadrados en la Liga de Comunidades Agrarias, por ejemplo, de la CNC.
Y esto va a afectarlos y por eso es el llamado del Partido de la
Revolución Democrática a reflexionar sobre estas reformas, sobre los términos inclusive
en lo particular de los artículos. Porque ya no va a ser solamente el que vengan a las
puertas del Congreso de la Cámara de Diputados a reclamar la incipiente reforma los
indígenas representados por estas agrupaciones, sino también aquellos indígenas que se
van a ver afectados porque "vamos a despertar el México bronco que no queremos que
despierte".
Tenemos que ser responsables en ello. Estamos de acuerdo en que podría
ser un gran avance esta reforma, en que puede serlo; pero apelamos al recurso de la
política, al recurso de la inteligencia, al recurso de la reflexión. ¿A quién sirve
esta reforma puesta de esta manera? Qué viene a resolver si no a exacerbar más los
ánimos. Los hechos posteriores al día de hoy estarán dándonos la razón. No esperemos,
señores Diputados, que los discursos de hoy mañana salgan por la boca de los fusiles.
Muchas gracias.
EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Muchas
gracias, Diputado don David Sotelo.
El grupo parlamentario del PRD ha hecho saber a esta Presidencia que
desea hacer una sola intervención en relación a las reservas planteadas y solicita el
uso de la palabra para el Diputado Auldárico Hernández Gerónimo, a quien se le concede,
con la autorización de plantear las reservas en su conjunto hasta por 1 5 minutos, e
inmediatamente después procederemos al procesamiento del único artículo reservado fuera
del grupo parlamentario del PRD, que es el que está a discusión.
Tiene el uso de la palabra, hasta por 15 minutos, para tratar en su
conjunto todas las reservas planteadas por el PRD, el Diputado Auldárico Hernández
Gerónimo.
Permítame, señor Diputado, antes de iniciar.
Don Fernando Pérez Noriega. Sonido en su curul, por favor.
EL C. DIPUTADO FERNANDO PEREZ NORIEGA [PAN. Desde su curul]: Señor
Presidente: Tengo entendido que va a hablar en contra del dictamen, va a presentar
propuestas. Por lo tanto, me gustaría inscribirme a favor del dictamen y en contra de las
propuestas que presente el Partido de la Revolución Democrática.
EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Sí. Le
informo, probablemente fue una omisión de mi parte, Diputado, el PRD tiene registrado el
artículo que está a discusión, pero adicionalmente tratará el resto de los artículos
reservados.
Por lo tanto, estoy desahogando uno de los artículos reservados y en
su momento procesaré el resto de los artículos reservados, una vez que haya hecho su
intervención el Diputado Auldárico Hernández y podrá inscribirlo en los artículos
reservados que usted desee.
Diputado Tomás Torres. Por favor sonido en la curul del Diputado.
EL C. DIPUTADO TOMAS TORRES MERCADO[PT]: Ciudadano Presidente: Si la
intervención de quien de este lado de la mesa directiva es con el propósito de debatir
lo que mi compañero el Diputado Auldárico exprese en la tribuna, me inscribiría
evidentemente para la defensa de la participación del último.
EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Yo quiero
rogarles, señores Diputados, que no adelantemos las vísperas. No he levantado el
registro de oradores más que el del artículo reservado, que es el artículo 2o.,
apartado A fracción VIII segundo párrafo y he con cedido con fundamento y en uso de las
facultades que me confiere el artículo 23 inciso c) el uso de la palabra al Diputado
Auldárico Hernández Gerónimo, autorizando toque en su intervención todas las reservas
hechas por el grupo parlamentario del PRD.
Tiene el uso de la palabra, por quince minutos, el Diputado Auldárico
Hernández Gerónimo.
EL C. DIP. AULDARICO HERNANDEZ GERONII~O (PRD): (Habló en lengua
indígena). Hemos sentido el rancio olor de la panadería gobernante reflejada en su fobia
disfrazada, lleno de hipocresía. ¿Ustedes creen, señoras y señores que han venido
aquí a gastar su saliva, que tan siquiera un indio convencido les va a creer de aquí en
adelante? ¡ Claro !, eso lo veremos después .
Hermanas y hermanos indígenas de México que por allá me escuchan:
Nuevamente aquellos que nos han humillado con pobreza y marginación no merecen perdón.
Aquellos que han doblegado por la fuerza la valentía de nuestra raza y nuestras culturas
una vez más pretenden sojuzgarnos y hoy me pregunto: ¿Los diputados y diputadas de
origen indígena han olvidado las ofensas a su gente, a sus hermanos? ¿Han olvidado
cuando nos maltratan y nos marginan en hospitales, escuelas y en nuestra propia tierra?
¿Ya olvidaron los maltratos en nuestros propios pueblos ?
Quien les ordena hoy mutilar la ley, que era nuestra esperanza: ¿Qué
acaso tu nuevo sueldo o tu ambición en tu partido es suficiente para olvidar los dolores
de nuestra gente, de nuestras familias?
Hoy pasará a la historia como un día en que faltamos a la justicia y
a la verdad. Hoy esta represión aleja de la tribuna nuestra libertad de expresión que es
parte consustancial de la democracia.
Hemos vuelto al inicio, hemos retrocedido negando los avances logrados
para la paz en Chiapas. Las más obscuras fuerzas de la historia de nuestro país
volvieron a hacer triunfar las peores consignas que pretenden exterminarnos.
Es hoy que el partido del cambio refrenda su eterna complicidad con la
mentira y la vergüenza que siempre ha revestido a los que le antecedieron en el poder. No
cabe duda, el PRIAN sólo ven en nosotros los indígenas carne de cañón, carne de voto;
por algo aquí los dinosaurios más representativos han venido con su presencia a afirmar
más su mentira, el engaño, la represión, el juego sucio que debe continuar reinando .
Pero hago un paréntesis y a la vez hago un reconocimiento a los
priístas que valientemente votaron en contra de esta aberración histórica que se está
cometiendo con nuestros pueblos.
(aplausos de la fracción parlamentaria del PRD)
Hoy todavía los hijos y representantes de los saqueadores históricos
de los pueblos indios, con diversas artimañas han convencido a sus borregos a traicionar
a su pueblo y lo sienten normal, lo sienten normal, finalmente no será la última vez que
se traicione a esta patria; así pasó con el FOBAPROA, así vino el señor de las botas a
ofender este recinto, así quemaron las boletas en las elecciones del '88, así se votó
por el IVA y, ¡claro!, la famosa Roqueseñal. Y todavía nos cuestionan los usos y
costumbres. ¡ Que poca vergüenza tienen señores que prometieron representar a sus
pueblos y hoy los traicionan porque sus amos así se los pidieron!
Señoras y señores, señor Presidente, solicito que ordene que la
Secretaría reciba documentos que constituyen posicionamientos políticos de los Diputados
Miguel Barbosa Huerta, José Antonio Magallanes, Bonifacio Castillo Cruz, Miguel Bortolino
Castillo, Héctor Sánchez López y Genoveva Domínguez, a efecto de que de manera
íntegra junto con el contenido de la sesión con fecha del 28 de Marzo en el que
comparecieron aquí miembros del Ejército Zapatista de Liberación Nacional y de esta
misma Cámara se transcriba en el Diario de los Debates de esta sesión y por dignidad,
por responsabilidad, los miembros de nuestro Partido nos retiramos en este momento de esta
sesión,
EL C. PRESIDENTE: Diputado Auldárico Hernández Gerónimo, como usted
lo solicita, los documentos que queden en la Secretaría quedarán inscritos en el Diario
de los Debates en punto y seguido de su intervención.
Compañeras y compañeros Diputados, se entienden por la solicitud de
la palabra tratados por el PRD todos los artículos reservados, no habiendo más oradores
inscritos, el diputado Pérez Noriega solicita el uso de la palabra y se le otorga en los
términos del Artículo 102 y hasta por cinco minutos,
Está en uso de la palabra el Diputado Fernando Pérez Noriega, del
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional hasta por cinco minutos.
EL C. DIPUTADO FERNANDO PEREZ NORIEGA (P.A.N.):
Con su permiso señor Presidente. El Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional lamenta mucho la salida del Partido de la Revolución Democrática,
lamenta mucho que el día de hoy que se está analizando y debatiendo un tema de gran
trascendencia, no existiera un debate de altura, un debate que esperan todos los mexicanos
sobre este fundamental tema.
Escuchamos discursos en contra de la propuesta constitucional, hablan
do en generalidades de materia política y sobre todo, lo que más nos preocupa, incitando
a la violencia, hablando sobre temas ajenos al tema de los derechos y cultura indígena.
Parecería ser que había una gran ignorancia del tema a debate, el PAN
se había preparado con mucho detalle, con mucho detenimiento para poder demostrarles a
los compañeros diputados y al pueblo de México que dentro de la Iniciativa, en la Minuta
que vamos a aprobar estaban plasmados en forma concreta y en forma adecuada los Acuerdos
de San Andrés.
El Partido Acción Nacional insiste en que debe de privilegiarse el
diálogo, debe de privilegiarse el debate de las ideas, debe de privilegiarse la búsqueda
de la razón y no incitar a la violencia por ningún grupo parlamentario. El PAN sostiene
el Dictamen en sus términos, sostiene la fundamentación del mismo y creemos que en el
mismo están debidamente contemplados para decirlo de alguna forma concreta y clara desde
el punto de vista técnico, lo que se llamaron "propuestas conjuntas" que el
Gobierno Federal y el EZLN se comprometen a enviar a las instancias de debate y decisión
nacional correspondientes al punto 1.4 de las reglas de procedimiento de fecha febrero 16
de 1996.
Ante la falta de argumentos en contra de la propuesta, no podemos
debatir más el día de hoy e insistiremos siempre en privilegiar el diálogo, en
privilegiar la búsqueda de la razón y sobre todo algún fundamental para todos nosotros,
esperamos que se den los pasos hacia la paz ; nosotros tenemos un discurso propositivo, un
discurso a favor de todos los mexicanos, no un discurso que incita a la violencia.
Gracias. (aplausos)
EL PRESIDENTE: Gracias diputado don Fernando Pérez Noriega. En la
discusión del artículo 2o., apartado A, fracción VIII, segundo párrafo, ha hecho uso
de la palabra el diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas y ha sido tocado también en contra
por el diputado Auldarico Hernández Gerónimo, estuvo inscrito así y a favor habló a
nombre de las comisiones el diputado Salvador Rocha Díaz.
Está en turno la diputada Fanny Arellanes Cervantes. Pregunto a la
diputada si haría uso de la palabra.... Declina. Entonces señora Secretaria o señor
Secretario, favor de: primero, consultar a la Asamblea si se encuentra suficientemente
discutido en lo particular el artículo 2o., apartado A, fracción VIII, segundo párrafo
que ha sido debatido; si se encuentra suficientemente discutido en votación económica.
EL SECRETARIO, DIP. BERNARDO BORBON VILCHES: Por instrucciones de la
Presidencia se consulta a la Asamblea si se considera suficiente mente discutido el
artículo 2o., apartado A, fracción VIII, segundo párrafo, del dictamen que se discute.
Quienes estén por la afirmativa, en votación económica:
(VOTACION)
Los diputados que estén por la negativa:
VOTACION
Unanimidad por la afirmativa,
EL PRESIDENTE: Suficientemente discutido, se reserva para su votación
en conjunto.
Señor Secretario, pregunte a la Asamblea, toda vez que ya no hay ora
dores inscritos y han sido retiradas las reservas por el grupo parlamentario del PRD, para
cumplir estrictamente con la formalidad, consulte a la Asamblea si se encuentra
suficientemente discutido el artículo 2o., quinto párrafo y el artículo 2o., apartado
A, fracción VIII, segundo párrafo, así como el artículo 2o,, apartado A, fracción VI.
EL MISMO SECRETARIO: Con mucho gusto Presidente. Por instrucciones de
la Presidencia se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el
artículo 2o., quinto párrafo; el artículo 2o., apartado A, fracción VIII, segundo
párrafo; y el artículo 2o., apartado A, fracción VI:
Por la afirmativa, manifestarlo en votación económica:
V O T A C I O N
Gracias. Por la negativa:
V O T A C I O N
Unanimidad por la afirmativa, señor Presidente.
EL PRESIDENTE: Suficientemente discutido, se reservan para su votación
nominal en conjunto.
Consulte a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el
artículo 2o., apartado B, fracción 1.
EL MISMO SECRETARIO: Se consulta a la Asamblea si se considera
suficientemente discutido el artículo 2o., apartado B, fracción I:
Por la afirmativa, en votación económica:
( V O T A C I O N)
Gracias, Por la negativa:
V O T A C I O N
Unanimidad por la afirmativa, Presidente.
EL PRESIDENTE: Por último, si se encuentran suficientemente discutidos
los artículos 2o., apartado B, fracción VI y el artículo 115 último párrafo, así
como el artículo segundo transitorio y artículo tercero transitorio.
EL MISMO SECRETARIO: Se consulta a la Asamblea si se considera
suficientemente discutidos el artículo 2o., apartado B, fracción VI; el artículo 115
último párrafo; el artículo segundo transitorio y el artículo tercero transitorio.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, manifiéstenlo
en votación económica:
(V O T A C I O N)
Los diputados que estén por la negativa:
(V O T A C I O N)
Unanimidad por la afirmativa, Presidente,
EL PRESIDENTE: Se consideran suficientemente discutidos. Señor
Secretario, ordene se hagan los avisos a que se refiere el Reglamento Interior y ordene
también la apertura del sistema electrónico de votación para recibir la votación en lo
particular de los artículos reservados y suficientemente discutidos, hasta por 10
minutos.
EL C. SECRET~RIO, DIPWTADO BERN~RDO BORBON VILCHES: Se ordena que se
den los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General y se abra el sistema electrónico de votación para recoger la
votación de lo particular de los artículos que han sido reservados, hasta por 10
minutos, y se ruega a los señores diputados, señoras diputadas, reportar oportunamente
cualquier falla en el sistema de votación, antes de que concluya el tiempo.
Gracias.
(votación)
EL MISMO SECRETARIO: El resultado, Presidente, son: 382 votos emitidos;
369 en favor; 9 en contra y 4 abstenciones. Ningún diputado reportó fallas.
EL C. PRESIDENTE: Aprobados en lo particular los artículos reservados,
por 382 votos a favor, perdón, 369 votos a favor de una votación total de 382. Hay
mayoría calificada, quedan aprobados en lo particular.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el
que se adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo Primero; se reforma el artículo
Segundo; se deroga el párrafo Primero del artículo Cuarto y se adiciona un Sexto
párrafo al artículo 18 y un ultimo párrafo a la Fracción III del artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Pasa a las legislaturas de los estados para los efectos
constitucionales.
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Durante el curso de la sesión han venido presentándose por escrito
las proposiciones con punto de acuerdo que no han podido ser tramitadas verbalmente desde
la tribuna.
Esta Presidencia dictará el orden a comisiones en la próxima sesión
de el lunes, rogándole a las señoras y señores diputados que aún no hayan presentado
sus proposiciones por escrito y deseen reciban el turno correspondiente a comisión, lo
hagan antes de esa fecha.
Ruego a la Secretaría, dar cuenta con el orden del día de la próxima
sesi6n a celebrarse el próximo lunes 30.
EL MIWO SECRETARIO: Con mucho gusto, señor Presidente.
Orden del día, insértese
EL C. PRESIDENTE: Gracias, señor Secretario.
Agradeciendo a todos su colaboración en esta sesión (A las 19:22
horas) Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el día lunes 30
a las 10: 00 horas.