LVIII LEGISLATURA

SESION  DEL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS  DE LA LVIII LEGISLATURA,
DIA 15 DE DICIEMBRE DE 2001


ORDEN DEL DIA 15 DE DICIEMBRE  DE 2001.

APERTURA
Lectura del Acta de la Sesión Anterior
  • Elección de los miembros de la Comisión Permanente.
Nombramiento del Auditor Superior de la Federación
INICIATIVA DEL EJECUTIVO
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. (Turno a Comisión)
OFICIO DE LA H. CAMARA DE SENADORES
  • Por el que se comunica la Elección de los Integrantes de la Comisión Permanente.
  • Con el que se remite Punto de Acuerdo del Congreso del estado de Chiapas, por el que se solicita a la Cámara de Diputados que en el Presupuesto de Egresos del año 2002, se prevea un incremento al presupuesto destinado a la educación (Turno a Comisión)
  • Con el que se remite Punto de Acuerdo por el que hace un llamado a la Cámara de Diputados para que el presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2002 se aumente la asignación de recursos para impulsar el Proyecto de Escalera Náutica. (Turno a Comisión)
MINUTA
  • Con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano. ( Turno a Comisión)
DICTAMENES A DISCUSION
  • De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con Proyecto de Decreto relativo a la Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del Ejercicio Fiscal de 2000. (dispensa de segunda lectura, discusión y votación)
  • De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con Proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Penal federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.
CLAUSURA

 


LA C. PRESIDENTA, DIPUTADA MARIA ELENA ALVAREZ BERNAL.- Ruego a la Secretaría, haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los ciudadanos diputados.

LA C. SECRETARIA, DIPUTADA MARTHA SILVIA SÁNCHEZ .- Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 294 diputados, por lo tanto hay quórum.

LA C. PRESIDENTA, (a las 11:54).- Se abre la sesión.

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LA C. MISMA C. SECRETARIA.- Se va a dar lectura al orden del día que está publicado en la Gaceta Parlamentaria.

(Dio lectura al orden del día. Insértese)

PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL SEGUNDO AÑO DE LA LVIII LEGISLATURA

ORDEN DEL DIA 15 DE DICIEMBRE DE 2001.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Elección de los miembros de la Comisión

Permanente.

Nombramiento del Auditor Superior de la Federación.

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. (Turno a Comisión).

OFICIOS DE LA H. CAMARA DE SENADORES

Por el que comunica la Elección de los Integrantes de la Comisión Permanente.

Con el que remite Punto de Acuerdo del Congreso del Estado Chiapas, por el que solicita a la Cámara de Diputados que en el Presupuesto de Egresos del año 2002, se prevea un incremento al presupuesto destinado a la educación (Turno a Comisión).

Con el que remite Punto de Acuerdo por el que hace un llamado a la Cámara de Diputados para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2002 se aumente la asignación de recursos para impulsar el Proyecto de Escalera Náutica. (Turno a Comisión).

MINUTA

Con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano. (Turno a Comisión).

DICTAMENES A DISCUSION

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con Proyecto de Decreto Relativo a la Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del Ejercicio Fiscal de 2000. (dispensa de segunda lectura, discusión y votación).

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

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LA C. PRESIDENTA.- El siguiente punto del orden del día es la discusión del acta de la sesión anterior.

LA MISMA C. SECRETARIA.- Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada...

LA C. PRESIDENTA.- Se corrige el trámite del acta, por favor.

LA MISMA C. SECRETARIA.- En términos del artículo 4º. del acuerdo parlamentario aprobado por el pleno en la sesión del 14 de diciembre, está a discusión el acta; tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria y copia de la misma entregada a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones, está a discusión el acta.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(votación)

ACTA DE LA SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, CELEBRADA EL VIERNES CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL UNO, CORRESPONDIENTE AL PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel.

En el Palacio -Legislativo de la * capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a las once horas con seis minutos del viernes catorce de diciembre de dos mil uno, con la asistencia de trescientos treinta y nueve diputados, la Presidenta declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

La Asamblea aprueba, en votación económica, el acta de la sesión anterior.

Comunicación de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la que informa que en los archivos de esa Comisión, se encuentra en resguardo el informe final de la Comisión de Investigación sobre el Impacto Ecológico Ambiental por las actividades de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Exportadora de Sal, Sociedad Anónima de Capital Variable, suscrito por diputados de la Quincuagésima Séptima Legislatura, y solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva, sea el conducto para entregarlo al Presidente de la República o designe una comisión de diputados para ese fin. Obséquiese la petición de la Comisión y gestione la Mesa Directiva una entrevista con el titular del Poder Ejecutivo, para que una comisión de diputados entregue el documento de referencia.

Minuta de la Cámara de Senadores, con proyecto de decreto que modifica la minuta con proyecto de decreto que reforma la Ley del Seguro Social. La Presidenta informa que, en virtud de que está agendado para su discusión el dictamen que contiene reformas a la Ley del Seguro Social, se le dará el trámite correspondiente en el curso de esa discusión.

La Presidenta informa que. en el área de la Mesa Directiva se encuentran los ciudadanos: Patricia Flores Elizondo, Héctor Velázquez Corona y Alfonso Grey Méndez, cuyos nombramientos como Secretaria General, Secretario de Servicios Administrativos y Financieros, y Contralor Interno, respectivamente, han sido aprobados por la Asamblea, e invitados a pasar al frente, rinden su protesta de ley.

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite observaciones que el Presidente de la República hace al decreto aprobado por el Congreso de la Unión el veintinueve de noviembre de dos mil uno, por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se adiciona el artículo treinta y siete de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se reforma el artículo cuarenta y seis de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna .a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Presentan iniciativas los diputados:

Adela Cerezo Bautista, del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto que adiciona los artículos veinticinco de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y cuarenta y siete de la Ley de Coordinación Fiscal, para autorizar a las entidades federativas establecer fideicomisos públicos para ejercer -recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, que se radiquen a destiempo.

Presidencia del diputado Eloy Cantú Segovia.

Se turna a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público.

Manuel Wistano Orozco Garza, del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto que adiciona un Título Decimoctavo a la Ley General de Salud, en materia de genoma humano. Se turna a fa Comisión de Salud, y a solicitud hecha desde su curul por la diputada Silvia Álvarez Bruneliere, también a la de Ciencia y Tecnología.

Esteban Daniel Martínez Enríquez, del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de Ley de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.

Víctor Antonio García Dávila, del Partido del Trabajo, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo, del artículo trece de la Ley de Pesca. Se turna a la Comisión de Pesca.

Francisco Luis Treviño Cabello, del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo setenta y dos y adiciona la fracción segunda al artículo ciento cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Jesús Mario Garza Guevara, del Partido Acción Nacional, con proyecto de Ley de Zonas de Libre Comercio. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

Uuc-kib Espadas Ancona, del Partido dé la Revolución Democrática, con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados. Unidos Mexicanos y, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de integración del Congreso de la Unión. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública.

Con el registro de cuatrocientos cuarenta y dos diputados, a las doce horas con treinta y seis minutos, la Secretaría ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.

Julio César Lizárraga López, del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto que adiciona el capítulo decimoctavo al Título Primero de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Marina.

Ramón Ponce Contreras, del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de

la Ley sobre la Elaboración y Venta de Café Tostado. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

Francisco Javier Flores Chávez, de¡ Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto que reforma el artículo segundo de la Ley de¡ Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para modificar la tasa de¡ alcohol desnaturalizado (etanol), de¡ sesenta al cero por ciento. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de las comisiones de Agricultura y Ganadería y de Energía.

Martí Batres Guadarrama, de¡ Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de política económica. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

César Patricio Reyes Roe¡, del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto que reforma la fracción sexta del artículo ciento sesenta y cinco de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Tereso Martínez Aldana, del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto que reforma los artículos setenta y tres y ciento quince de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• José Tomás Lozano y Pardinas, del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto que reforma, adicióna y deroga diversos artículos de la Ley de Navegación. -Se turna a las comisiones de Transportes y de Marina.

• Rafael Orozco Martínez, del Partido Acción Nacional, con

. proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo

trescientos nueve de la Ley General de Salud, en materia de publicidad del tabaco.

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel.

Se turna a las comisiones de Salud y de Radio, Televisión y Cinematografía.

En votación económica, la Asamblea autoriza pasar a los capítulos de dictámenes de primera lectura y dictámenes a discusión y la Presidencia determina dar turno, en primer término, a¡ dictamen de las comisiones de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley del Seguro Social.

La Presidenta concede la palabra al diputado Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel, del Partido de la Revolución Democrática, quien a nombre de diputados de diversos grupos parlamentarios, integrantes de las comisiones de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social, solicita se autorice la presentación primero de una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia

fiscal, para proceder después a la discusión del dictamen de la minuta del Senado que reforma esa Ley.

La Presidenta solicita que la presentación de esa iniciativa sea posterior a la discusión del dictamen de la minuta del Senado, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

Desde su curul, el diputado Fernando Pérez Noriega hace observaciones sobre el procedimiento legislativo para procesar tanto la iniciativa como el dictamen referidos, y la Presidenta las considera pertinentes.

La Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, da lectura al texto del decreto de la iniciativa de diputados integrantes de las comisiones de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

Desde su curul, el diputado Samuel Aguilar Solís solicita suspender la lectura en virtud de que la iniciativa está publicada en la Gaceta Parlamentaria, y la Presidenta atiende la solicitud.

En votación económica, la Asamblea dispensa todos los trámites a la iniciativa de referencia, para ponerla a discusión y votación de inmediato.

Desde su curul, el diputado Samuel Aguilar Solís, a nombre de los diputados de las comisiones referidas, solicita se incorporen al proyecto de decreto diversas modificaciones: Regístrense e incorpórense.

Sin nadie que haga uso de la palabra, se aprueba el proyecto de decreto con las modificaciones propuestas, por trescientos ochenta y nueve votos en pro, dos en contra y cinco abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Dictamen de las comisiones de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social, de la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de- la Ley del Seguro Social. Es de segunda lectura.

Por las comisiones, fundamenta el dictamen el diputado Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel, del Partido de la Revolución Democrática.

Fijan la posición de su partido o grupo parlamentario, los diputados: José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional; Concepción Salazar González, del Partido Verde Ecologista de México; Pedro Miguel Rosaldo Salazar, del Partido de la Revolución Democrática;

Presidencia del diputado Eloy Cantú Segovia;

Ernesto Saro Boardman, del Partido Acción Nacional; y Samuel Aguilar Solís, del Partido Revolucionario Institucional.

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel.

Sin nadie más que haga uso de la palabra, la Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y la Presidencia informa que se reservan para su discusión en lo particular, los artículos cinco, nueve, doce, trece, quince, quince A, quince-B, dieciséis, diecinueve, veintidós, veintisiete, veintiocho-A, treinta, treinta y uno, treinta y cuatro, treinta y nueve, treinta y nueve-A, treinta y nueve-B, treinta y nueve-C, treinta y nueve-D, cuarenta, cuarenta-A, cuarenta-B, cuarenta-C, cuarenta D, cuarenta-E, cuarenta-F, setenta y dos, setenta y tres, setenta y cuatro, setenta y nueve, doscientos treinta y dos, doscientos treinta y tres, doscientos cincuenta y uno, doscientos setenta, doscientos setenta y uno, doscientos setenta y dos, doscientos setenta y siete-B, doscientos setenta y siete-G, doscientos ochenta y seis-C, doscientos ochenta y siete, doscientos ochenta y ocho, doscientos ochenta y nueve, doscientos noventa, doscientos noventa y uno, doscientos noventa y siete, trescientos cuatro, trescientos cuatro-A, trescientos cuatro-B, trescientos cuatro-C, trescientos cuatro-D, del trescientos cinco al trescientos diecinueve, y quinto, séptimo, noveno, decimocuarto y decimosexto transitorios.

Desde su curul, el diputado Fernando Pérez Noriega solicita se reserven los artículos cinco-A y decimonoveno transitorio. La Presidenta consulta si esos artículos han sido reservados por las comisiones dictaminadoras y, desde su curul, el diputado Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel, a nombre de ellas, aclara que no.

A las quince horas con cincuenta y seis minutos, la Presidencia declara un

RECESO

A las quince horas con cincuenta y siete minutos, se reanuda la sesión.

Desde su curul, el diputado Fernando Pérez Noriega retira la reserva de los artículos cinco-A y decimonoveno transitorio.

La Secretaría recoge la votación nominal en lo general y en lo particular por los artículos no impugnados, misma que resulta aprobatoria por trescientos noventa y cuatro votos en pro, uno en contra y dos abstenciones.

Sin que nadie haga uso de la palabra para referirse a los artículos reservados, la Presidenta informa ~ que tales artículos se corresponden con e! proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Seguro Social, aprobado en esta sesión, y explica la mecánica para su votación.

Se aprueba desechar los artículos reservados por trescientos noventa y nueve votos en pro, y ninguno en contra.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. Pasa-al Senado para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La minuta de la Cámara de* Senadores, con proyecto de decreto que modifica la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, se turna a las comisiones de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social.

Minutas de la Cámara de Senadores:

• Con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarto y adiciona un apartado C al artículo ciento dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos tercero y treinta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos.

Oficio de la Cámara de Senadores, por el que remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo ciento setenta y seis de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. w

Dictamen de las- comisiones unidas de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley del Servicio Exterior Mexicano y la Ley Federal de Derechos. Es de primera lectura.

La Asamblea, en votación económica, le dispensa la segunda lectura.

A nombre de las comisiones, fundamenta el dictamen la diputada Heidi Gertud Storsberg Montes, del Partido Acción Nacional.

Sin que motive debate, se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos noventa y cinco votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones.

Presidencia de la diputada María Elena Álvarez Bernal.

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel.

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma diversos artículos del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales. Es de primera lectura.

La Asamblea, en votación económica, autoriza pasar a la discusión del dictamen de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y del Distrito Federal, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos setenta y tres," setenta y seis, ochenta y nueve, ciento ocho, ciento nueve, ciento diez, ciento once y ciento veintidós de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al que se le dispensa la segunda lectura en votación económica.

Para fundamentar el dictamen a nombre de las comisiones, había el diputado Jorge Alberto Lara Rivera, del Partido Acción Nacional.

Fijan la posición de sus grupos parlamentarios los diputados: Maria Teresa Campoy Ruy Sánchez, del Partido Verde Ecologista de México;

Presidencia de la diputada María Elena Álvarez Bernal;

Víctor Higo Círigo Vázquez, del Pártido de la Revolución Democrática; Héctor González Reza, del Partido Acción Nacional; y Enrique Octavio de la Madrid Cordero, del  Partido Revolucionario Institucional.

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel.

Para hablar en pro, suben a la tribuna los diputados: José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional; y Alfredo Hernández Raigosa, del Partido de la Revolución Democrática.

La Presidencia concede la palabra, para rectificar hechos, al diputado Mauricio Enrique Candiani Galaz, del Partido Acción Nacional.

La Asamblea, en votación económica, considera suficientemente discutido el dictamen en lo general, y sin reserva de artículos para su discusión en lo particular, la Secretaría recoge la votación nominal del -proyecto de decreto, mismo que se aprueba en lo general y en lo particular por trescientos cincuenta y ocho votos en pro, diecisiete en contra y siete abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto relativo a la Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio fiscal de dos mil. Es de primera lectura.

La Secretaría da lectura a los resolutivos del dictamen de las comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables, de Salud y de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Salud, a fin de que tomen medidas en los ámbitos de su competencia, en relación con diversas adicciones.

Sin nadie que haga uso de la palabra, la Asamblea aprueba los puntos de acuerdo en votación económica.

Comunicación del diputado Juan Ignacio García Zalvidea, por el que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputado federal electo por el primer distrito electoral del Estado de Quintana Roo. En votación económica se aprueban los puntos de acuerdo respectivos.

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

• Con acuerdo parlamentario relativo a la integración del

Orden del Día, las Discusiones y las Votaciones de la Cámara de Diputados.

. Presidencia del diputado Eric Eber Villanueva Mukul..

Se aprueba en votación económica.

• Con acuerdo relativo a cambios en la integración y Mesa Directiva de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel.

Se aprueba en votación económica.

• Con la que notifica cambios en la integración de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios. De enterado.

En votación económica, la Asamblea autoriza agregar en el orden del día el dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, por el que considera pertinentes las observaciones del Ejecutivo Federal al proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se adiciona el artículo treinta y siete de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se reforma el artículo cuarenta y seis de la Ley de Coordinación Fiscal, y las incorpora a ese proyecto.

La Secretaría da lectura al dictamen. Es de primera lectura.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la segunda lectura.

A nombre de la Comisión, fundamenta el dictamen el diputado Armando Salinas Torre, del Partido Acción Nacional.

Sin nadie que solicite hacer uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación nominal respectiva en lo general y en lo particular, misma que arroja los siguientes resultados: trescientos sesenta votos en pro, ninguno en contra y una abstención.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se adiciona el artículo treinta y siete de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y se reforma el artículo cuarenta y seis de la Ley de Coordinación Fiscal. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

La Secretaría, por indicaciones de la Presidenta, solicita a los diputados cuyas iniciativas o proposiciones con punto de acuerdo estén pendientes de presentación, las hagan llegar por escrito antes de las diez de la mañana del día quince de diciembre de dos mil uno, a efecto de darles el trámite correspondiente en la sesión de dicho día.

Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y la Presidenta clausura la de hoy alas diecinueve horas con un minuto, citando para la que tendrá lugar el sábado quince de diciembre de dos mil uno, a las once horas.

Aprobada, señora Presidenta.

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LA C. PRESIDENTA.- Continúe la Secretaría.

LA MISMA C. SECRETARIA.-

(Oficio del la Secretaría de Gobernación enviando iniciativa del Ejecutivo Federal, de decreto para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos)

DEL EJECUTIVO FEDERAL, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS

Ciudadana Beatriz Elena Paredes Rangel Presidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, Presente.

En ejercicio de la facultad constitucional concedida al Ejecutivo Federal, se somete a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de usted, la presente Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Para tales efectos, se expresan a continuación los motivos que sustentan esta Iniciativa.

Antecedentes

Esta Iniciativa se presenta dentro del marco de la propuesta que con anterioridad envié a esa H. Cámara de Diputados denominada Nueva Hacienda Pública Distributiva, cuya finalidad principal es construir un México de menos contrastes y más justo, que permitirá en el ámbito nacional e internacional una prestación de servicios más eficiente. Este reto, se propone sea un compromiso compartido con la sociedad.

Por ello, uno de los principales compromisos de esta administración es mejorar la actitud de las personas al cumplir con sus obligaciones fiscales. La nueva cultura del cumplimiento fiscal debe basarse por una parte en el compromiso de asegurar que cada peso que aporten los ciudadanos por concepto de pago de contribuciones, se vincule estrechamente con el ejercicio transparente y honesto del gasto público, bajo un estricto sistema de rendición de cuentas, mediante el cual se declare a la sociedad los gastos e inversiones realizadas; y por la otra que las contribuciones, más que una carga para el contribuyente, sean un compromiso que el gobierno contrae para ofrecer servicios con la calidad que demandan los mexicanos.

Los derechos constituyen instrumentos económicos que utiliza el Estado para promover un aprovechamiento racional y sustentable de los bienes de dominio público de la Nación, así como para salvaguardar el interés general al fijar los montos de los derechos que los beneficiarios específicos de la población pagan al Estado por los servicios que presta en funciones de derecho público.

Con la aspiración de sobrepasar las condiciones económicas prevalecientes de escasez de recursos y, ante la necesidad de racionalizar la prestación de los servicios públicos y el uso, goce o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Nación por los que se cobran derechos, se proponen modificaciones y adiciones en términos de inducir criterios de equidad y proporcionalidad y de ajustar los montos de los derechos al costo total del servicio, tomando en consideración su costo específico.

En ese sentido, se propone un esquema gradual de cobro para las aguas nacionales que se utilicen en los usos de riego agrícola, así como eliminar la exención a los usos ganaderos, tomando como base que el agua como recurso no renovable, es cada vez más escaso, lo cual implica la necesidad de adoptar medidas inmediatas para mantener la sustentabilidad del recurso, ya que en algunas regiones del país el consumo rebasa ampliamente la recarga natural de los acuíferos subterráneos, lo que aumenta nuestra dependencia hacia las lluvias, que se vuelven cada vez más impredecibles, producto de la mutación climática que vive el planeta. Por lo tanto, es urgente impulsar una cultura del uso racional del agua, que refleje su creciente valor de escasez, y a la vez motivar a desarrollar mecanismos de ahorro de agua en cada uso del recurso y promover nuevas técnicas de aprovechamiento.

Se propone eliminar los subsidios por concepto de derechos de agua, de minería y de la industria de la celulosa y del papel, ya que resulta injustificado mantener en forma indefinida un régimen que se estableció con el carácter de transitorio, con el fin de ayudar a las industrias a superar la crisis en que se encontraban, y que actualmente ya no existe razón para mantener el beneficio fiscal.

Por último, se proponen también reformas a las disposiciones de la Ley Federal de Derechos, con el objetivo de garantizar el flujo de recursos suficientes para la protección y conservación de las áreas naturales, de la biodiversidad, de la flora, de la fauna, y en general para la preservación de los ecosistemas, así como para el mejoramiento de los servicios migratorios y la promoción del turismo.

Consideraciones

De acuerdo con lo anterior, se plantean diversas reformas y adiciones a la Ley Federal de Derechos, con el propósito: de adecuar las disposiciones fiscales al entorno económico y otorgar certidumbre a los contribuyentes en el pago de sus obligaciones; promover el mantenimiento y conservación de los recursos naturales que constituyen bienes de dominio público; fomentar el uso racional y aprovechamiento sustentable de los bienes de dominio público de la Nación; inducir el aprovechamiento sustentable al turismo cinegético, incluso a través de incentivos parciales; establecer bases para el mejoramiento de los servicios migratorios; reducir o eliminar subsidios injustificados en materia de derechos, recuperar los rezagos de los montos de los derechos en relación con los costos totales de los servicios e inducir criterios de proporcionalidad en los montos de los derechos, respecto de los costos de los servicios asociados, así como la modificación del tratamiento fiscal a las aguas para usos agrícolas y ganaderos.

a) Medidas para adecuar las disposiciones fiscales al entorno económico y otorgar certidumbre a los contribuyentes en el pago de sus obligaciones.

Ante la expectativa de alcanzar una mejor y eficaz prestación de los servicios y una mayor protección y conservación de determinados bienes de dominio público, se contempla el otorgamiento de un esquema de destinos específicos de ingresos por derechos, , a fin de que dichos recursos sean destinados al aprovechamiento y conservación de los bienes específicos que se consideren de interés público.

Por otra parte, en virtud de los diversos cambios en la legislación aplicable a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se hace necesario adecuar la Ley Federal de Derechos, con el objeto de brindar certidumbre jurídica a los usuarios de los servicios que regula dicha Comisión.

Asimismo, considerando las modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en donde se consigna la creación de la Secretaría de Seguridad Pública, se propone crear un Capítulo para los derechos por los servicios que presta esa Secretaría, haciéndose los ajustes correspondientes en el capítulo de la Secretaría de Gobernación, en virtud de que algunos de los servicios que esta última prestaba, son prestados ahora por la nueva Secretaría.

En relación con el Poder Judicial de la Federación, se propone incorporar el derecho por el registro de especialistas de concursos mercantiles, bajo la perspectiva de que los interesados en desempeñar las funciones de visitador, conciliador o síndico en los procedimientos de concurso mercantil, soliciten al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, su inscripción en el registro respectivo, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley de Concursos Mercantiles, para lo cual deberán cubrir el monto de los derechos equivalentes a los costos del servicio público de registro que se proporciona. Este derecho se incluye a propuesta expresa del Poder Judicial de la Federación.

También es de destacar la propuesta de otorgarles el carácter de derechos, al pago que los particulares realicen por los servicios que presta el órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, en consideración a la naturaleza de los servicios que presta dicho órgano en su función de derecho público, contribución que se propone establecer mediante el cobro a través de dos regímenes optativos, uno mediante la fijación de cuotas por cada servicio prestado y de acuerdo con el tipo de aeronave a la que se presta el servicio; y el segundo mediante el establecimiento de una cuota por litro de combustible suministrado a cada aeronave, teniendo como propósito fundamental dar certeza jurídica a los usuarios del espacio aéreo mexicano.

b) Medidas para promover el mantenimiento y conservación de los recursos naturales.

Dado que el sector de agricultura de riego es el mayor usuario de agua dulce en el país, -al consumir entre el 75% y 80% del total del recurso- es fundamental impulsar una política de mayor racionalización en el uso del agua en este sector, que tiene como vertientes fundamentales, el iniciar una sustitución de cultivos, mejorar las técnicas de conducción y de riego, así como evitar el uso del recurso sin control ni vigilancia del organismo encargado de la administración de las aguas nacionales. Esto sólo es posible en la medida en que el usuario agrícola de riego asuma el costo por el agua que utiliza, que incluso se cobra al precio máximo cuando su uso se lleva a cabo sin autorización y control.

Por tal motivo, se propone establecer un cobro por el agua de riego utilizada a la agricultura comercial, lo que no afecta a la agricultura de temporal, que es la que concentra a los sectores de mayor marginalidad del sector agrícola, con una tarifa diferenciada.

Al respecto, un primer tramo se otorgará de manera gratuita, para garantizar el consumo de subsistencia del sector.

Un segundo tramo, orientado a la agricultura de riego comercial, refleja el costo de sustitución de cultivos intensivos en agua por cultivos igualmente rentables pero que usan menos agua por unidad de producto.

Un tercer tramo, aplicable inicialmente sólo a regiones que tienen procesos agudos de agotamiento de acuíferos subterráneos, se orienta a evitar consumos mayores que la recarga.

Finalmente, un último tramo de cobro, refleja el costo de llevar una unidad adicional de agua al sector agrícola.

Estos tramos se diferencian, por la proporción del agua asignada anualmente, entre zonas de disponibilidad, de tal manera que el tramo gratuito y los tramos subsecuentes son mayores en aquellas regiones en que hay mayor disponibilidad de acuíferos. Así mismo, con el fin de no gravar de inmediato al sector con las tarifas que se estiman son las adecuadas para la utilización del recurso, se propone una tarifa creciente en el tiempo, a través del cual se otorgarán proporciones gratuitas cada vez menores.

Una medida de esta naturaleza incidiría directamente en el consumo de agua por si misma, pero para reforzarla y no afectar en exceso a los productores en el corto plazo, se propone además un retorno de los recursos captados a los distritos y unidades de riego para ser utilizados primero en la medición del gasto del agua y luego a la inversión en técnicas de conducción, de riego y de cultivo a través de fideicomisos que complementen otros programas de gobierno orientados a este fin. El cobro, por si mismo, habrá de enviar señales que contribuyan al desarrollo de una cultura del uso racional y eficiente del agua.

En lo concerniente al sector ganadero, se plantea eliminar la exención y equiparar el cobro por agua al de los municipios, lo que representa un cobro relativamente bajo para los productores pecuarios, a la vez que refleje las diferencias de disponibilidad de acuíferos entre las diversas regiones de nuestro país.

Considerando que uno de los principales objetivos de los derechos, es el cuidado y la conservación de los bienes de dominio público de la Nación, se propone incorporar un derecho por concepto de uso y aprovechamiento no extractivo de recursos naturales marinos, con el fin de obtener recursos económicos para la preservación de las especies marinas y de su hábitat natural; para desarrollar programas, proyectos y actividades encaminados a la restauración, conservación y recuperación de las especies mencionadas, y para la aplicación de medidas preventivas para el mantenimiento de las condiciones que propician la evolución, viabilidad y continuidad de los ecosistemas y las poblaciones en sus entornos naturales.

En ese sentido, considerando que es necesario cubrir los costos de mantenimiento de dichos bienes, se promueve un cambio cualitativo en la disposición de los recursos, al establecer que los ingresos que se obtengan por concepto de uso y aprovechamiento de estos bienes, se destinen al mantenimiento, conservación y administración de las áreas naturales que los generan, de manera que en todo momento se restituya el valor de la riqueza natural, se induzca un aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, se mantenga el equilibrio ecológico y se proteja el ambiente.

Se propone aplicar esta medida no sólo al derecho que se incorpora, sino también al vigente en el artículo 198, relativo al pago del derecho por el uso, goce o aprovechamiento de los elementos naturales marinos de dominio público existentes en las áreas naturales protegidas de interés de la Federación, que son aquellas zonas del territorio nacional, básicamente marinas, representativas por su biodiversidad, en donde los ambientes originales no han sido esencialmente alterados por el hombre y que están sujetas a regímenes especiales de conservación y aprovechamiento sustentable de sus recursos naturales.

Con instrumentos de esta índole, se pretende establecer armonía y compatibilidad entre el desarrollo económico y la conservación de los recursos naturales, pues ante las carencias y limitaciones que presentan éstas áreas, es necesario asegurar un flujo de recursos suficientes para la protección y conservación de las mismas, con el fin de preservar la biodiversidad, los ecosistemas y las especies de flora y fauna de esas áreas.

c) Medidas para fomentar el uso racional y aprovechamiento sustentable de los bienes de dominio público de la Nación.

En materia de vida silvestre se promueven reformas para revalorar las especies animales que son propiedad de la Nación y que se encuentran bajo el régimen de protección especial, para las que se requiere aplicar medidas para su cuidado, conservación y para su aprovechamiento sustentable, previniendo la depredación indiscriminada y evitando que el aprovechamiento de las especies silvestres pudiera tener consecuencias negativas sobre las respectivas poblaciones, el desarrollo de los eventos biológicos y sus hábitats. Es importante destacar que para el establecimiento de las cuotas que se proponen, se tomaron como referencia los valores que los propios agentes económicos asignan a las especies de vida silvestre en los mercados en que se comercializan, y que el monto que se recaude se destinará a la reinversión en capital natural, en actividades de restauración, repoblamiento y reintroducción de especies, desarrollo de las poblaciones, y aprovechamiento sustentable de la fauna.

d) Medidas para inducir el aprovechamiento sustentable del turismo cinegético

Considerando que el turismo cinegético constituye una fuente potencial de divisas para el país y un factor importante en el desarrollo regional, se disminuye a menos de una cuarta parte el monto del derecho por el permiso para la importación o exportación temporal de armas de fuego y cartuchos o municiones con fines cinegéticos o de tiro. Se prevé que con la instrumentación de esta medida, se mejoren las condiciones de competitividad para el desarrollo de esta actividad en el país.

e) Medidas para establecer las bases para el mejoramiento de los servicios migratorios.

Con la mira de mejorar la calidad de los servicios migratorios y de instrumentar políticas activas en favor del turismo, por primera vez, se proponen reformas para que se otorgue destino específico a los ingresos que se obtengan por los derechos por servicios migratorios.

Los recursos obtenidos por estos conceptos, serán destinados a las dependencias de la Administración Pública Federal que tienen competencia en estas materias, para la inversión en infraestructura que permita un mejoramiento de los servicios migratorios, principalmente por lo que se refiere a su coordinación interior y exterior, a una mejor regulación del tránsito nacional e internacional de personas y a la implementación de mecanismos para la mejor inspección de la entrada o salida de personas del territorio nacional, así como para la promoción del turismo en el país, el desarrollo o aplicación de estrategias y políticas de promoción turística a nivel nacional e internacional y la consolidación de centros turísticos, lo cual redundará en beneficio de los propios turistas.

f) Medidas para recuperar los costos reales por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público y adecuarlos al entorno económico.

En la medida que los derechos constituyen el instrumento adecuado para recuperar los costos por la prestación de servicios que brinda el Estado en sus funciones de derecho público, y que tienen beneficiarios específicos que en forma particular reciben la prestación de esos servicios, y tomando en consideración que es necesario mantener la calidad zoosanitaria de los productos, así como verificar que los mismos cumplan con las características sanitarias requeridas, se incorporan nuevos derechos en materia de inspección veterinaria a establecimientos tipo inspección federal, dedicados a la exportación de productos cárnicos, de requisitos técnicos fitosanitarios o zoosanitarios para importación y análisis de riesgo epidemiológico.

Considerando que los derechos por la prestación de los servicios deben estar relacionados con el costo total del servicio, se proponen reformas en materia de vida silvestre en relación con los servicios de autorización de colecta de material biológico de vida silvestre, terrestre y acuática, con fines de utilización en biotecnología, con el objeto de racionalizar la actividad, orientar el desarrollo de las actividades de colecta hacia un aprovechamiento sustentable de los recursos y tener un mejor control de la colecta, con el fin de proteger a las especies de flora y fauna silvestres y demás recursos biológicos.

g) Medidas para inducir criterios de proporcionalidad en los montos de los derechos, respecto del costo de los servicios públicos prestados.

Con la aspiración de corregir distorsiones y evitar desequilibrios en la aplicación de los montos de los derechos por servicios públicos determinados, se propone incorporar reformas con el fin de inducir criterios de proporcionalidad y congruencia entre los costos de los servicios prestados y los montos aplicados. Con esta orientación, se distinguen las reformas en materia de asignación de números geográficos, acuacultura, trámite, estudio y clasificación de películas y series filmadas para su exhibición, de tal forma que exista un razonable equilibrio entre la cuota y la prestación del servicio.

h) Medidas para otorgar el mismo tratamiento fiscal a los contribuyentes, en el pago de sus obligaciones.

Con la finalidad de beneficiar a los comerciantes autorizados por las autoridades, que no cuentan con establecimientos permanentes y que desarrollan su actividad dentro de la Zona Federal Marítimo Terrestre, y otorgarles el mismo tratamiento fiscal que se les da a los permisionarios de puestos fijos y semifijos que se dedican a la misma actividad dentro de esa zona, se proponen reformas para establecer en favor de dichos comerciantes, una reducción en el pago de la cuota de los derechos a que se refiere el artículo 194-D, fracción I, actualmente en vigor, siempre que cuenten con el permiso correspondiente, que señala dicho precepto.

Por lo anteriormente expuesto por el digno conducto de usted, Ciudadana Presidenta de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la siguiente Iniciativa de

Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Derechos

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 4°, décimo tercer párrafo; 12, segundo párrafo; 18-A; 19-E, fracción VI; 19-H, primer párrafo, fracciones I y III; 23, fracción VIII; 29-E; 29-F, segundo párrafo y fracción II; 29-G; 29-H, primer párrafo, fracciones III, IV, V y último párrafo; 29-L, fracciones I y II; 29-O, primer párrafo, fracción VIII; 29-P; 29-Q; 29-R; 29-S; 29-T; 29-W, fracciones I, II, III, IV y V; 40; 49; 52; 72, primer párrafo y fracción V; 86-E, fracción II; 103, fracción V; 105, primer párrafo; 153, fracciones II y VI; 165, fracción VI, incisos a), b), c), d) y e); 165-A, fracciones III y IV; 166, primer párrafo; 170, primer párrafo y fracción I; 186, fracción I, inciso b); 191-A, fracciones VIII, IX y X; 192-C, fracción III; 192-D; 194-D, fracción I, segundo párrafo; 194-F, apartado B, primer párrafo y fracción IV; 194-F-1, primer párrafo, fracción I, incisos a), c) y e) y fracción II, primer párrafo; 195-F, primero y último párrafos; 195-G, fracción II, inciso c) y fracción III, inciso c); 195-T, apartado C, fracción III; la denominación del Capítulo I del Título II para quedar como "Bosques y Áreas Naturales Protegidas"; 198; 223, apartado B, fracción I, primer párrafo; 224, fracción IV; 225; 226, último párrafo; 228, primer párrafo y fracción V; 229, fracción II; 230-A; 232, fracción VIII, inciso c); 232-C, segundo párrafo; 232-E, penúltimo párrafo; 236, tercer párrafo; la denominación del Capítulo X del Título II para quedar como "Aprovechamiento de la Vida Silvestre"; 238; 240, fracción VIII; 245, primer párrafo y fracciones II y III; 278-B, fracción IV, inciso b), tablas B y C y último párrafo; 282-A, tercer párrafo; 284, fracción III; 285, fracción III y 286-A. Se ADICIONAN los artículos 5°, fracción I con un segundo párrafo; 18; 19-H, fracción V; 25, fracciones X y XI con un inciso d); 29-H, fracción VI, con sus incisos a) y b); 29-K, fracciones V, VI, con incisos a), b), c) y d), VII y VIII; 29-O, fracción XI; 30, fracciones V y VI; 32; 86-D-1; 86-G; 91, último párrafo; 97, fracciones VIII, con incisos a) y b) y IX, con incisos a) y b); 150; 150-A; 150-B; 150-C; 151; 152; 153, fracciones VII, VIII y IX; 153-A; 158, fracción IV; 165, fracción II, con un inciso f) y con las fracciones XI, XII y XIII; 168-A; 172-K; 172-L; 172-M; 172-N; 185-A; 186, fracción I, con un inciso c) y con una fracción IX; 194-F-1, fracción III; 194-U, último párrafo; 195-L-4; un Capítulo XVIII al Título I denominado "De la Secretaría de Seguridad Pública", comprendiendo una Sección Única denominada "Servicios Privados de Seguridad y Armas de Fuego", con los artículos 195-X, 195-X-1 y 195-X-2; un Capítulo XIX al Título I denominado "Del Poder Judicial de la Federación", comprendiendo una Sección Única denominada "Del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles", con un Artículo 195-Y; 198-A; 223, apartado B, fracción I, tercero y cuarto párrafos, y apartado C; 228, fracción VI; 233, fracciones VIII, IX y X; 236, cuarto y últimos párrafos; 236-A; 236-A-1; una Sección Primera al Capítulo X del Título II, denominada "Aprovechamiento Extractivo" y con una Sección Segunda denominada "Aprovechamiento No Extractivo", con un artículo 238-B; 239, último párrafo; 241; 242; 278-C, último párrafo; 282-A, último párrafo. Se DEROGAN los artículos 14-B; 16, segundo párrafo; la Sección Séptima del Capítulo I del Título I denominada "Servicios Privados de Seguridad y Armas de Fuego" con los artículos 19-I, 19-J y 19-K; 26, fracción V; 29-L, fracción III; 51, fracción III; 53-C; 104; 165-A, fracciones I y II; 172-H, fracción III; 192-E, último párrafo; 194-B; 194-F-1, fracción I, inciso b); 195-M; 195-N; 195-Ñ; 195-O; 195-W, fracciones II y IV; 240, último párrafo; 278-B, fracción II, tercer párrafo de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

Artículo 4° ........

En los casos en que esta Ley establezca el destino específico de los derechos, el monto de los mismos se destinará a cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión autorizado para cada mes por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o el órgano que establezca esta Ley. La parte de los ingresos que exceda el límite autorizado para el mes que corresponda, se deberá enterar a la Tesorería de la Federación a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquél en que se obtuvo el ingreso. Se entenderá que los destinos específicos de los derechos serán en adición al presupuesto autorizado para la dependencia generadora de los derechos, salvo que la propia disposición establezca que es hasta por el monto del presupuesto asignado.

Artículo 5° ...........

I. .........

Asimismo se pagará el derecho que se estipula en esta fracción, por la expedición de copias certificadas que sean solicitadas al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Artículo 12. .........

El derecho de servicios migratorios a que se refiere el presente artículo, se pagará a la entrada de pasajeros de vuelos internacionales.

Artículo 14-B. (Se deroga).

Artículo 16. ........

(Se deroga el segundo párrafo).

Artículo 18. No se pagarán derechos por servicios migratorios por el cotejo de documentos para la realización de trámites migratorios.

Artículo 18-A. Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8° de la presente Ley, se destinarán en un 50% al Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona y en un 50% a la Secretaría de Turismo para mejora de los servicios al turista, desarrollo y promoción al turismo.

Artículo 19-E. .......

VI. Por el trámite, estudio y, en su caso, clasificación y autorización de películas, series filmadas, telenovelas y teleteatros grabados destinados a su exhibición en televisión, a través de cualquier señal, en videograma o material grabado en cualquier formato o modalidad, por cada minuto ....... $18.71

Artículo 19-H. Por el estudio de solicitudes de permiso o concesión, así como por el otorgamiento de permisos o concesiones en territorio insular de jurisdicción federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio y trámite de la solicitud de permiso para visita al territorio insular ........... $341.00

III. Por la expedición del permiso de visita turística, por persona física y por isla ............. $70.00

V. Por la expedición del permiso de visita con fines de investigación científica, por persona física y por isla ...................................................... $94.00
 CAPÍTULO I

SECCIÓN SÉPTIMA SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD Y ARMAS DE FUEGO

(Se deroga).

Artículo 19-I. (Se deroga).

Artículo 19-J. (Se deroga).

Artículo 19-K. (Se deroga).

Artículo 23. .......

VIII. Cotejo de documentos, compulsas y otras certificaciones distintas a las señaladas en el artículo 22 de esta Ley ................................ $120.05

Artículo 25. .........

X. Por la presentación de cada aviso de adquisición de bienes inmuebles por sociedades mexicanas con cláusula de admisión de extranjeros en zona restringida, destinados a fines no residenciales .......... $529.27

XI. .......

d). De aviso de adquisición de bienes inmuebles por sociedades mexicanas con cláusula de admisión de extranjeros en zona restringida, destinados a fines no residenciales .... $4,068.84

Artículo 26. .

V. (Se deroga).

Artículo 29-E. Las sociedades financieras de objeto limitado, deberán pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia, conforme a lo siguiente:

I. Sociedades cuyos pasivos totales representen hasta cien millones de pesos, pagarán una cuota de ................................................. $129,000.00

II. Sociedades cuyos pasivos totales representen más de cien y hasta mil millones de pesos, pagarán una cuota de ............................... $139,000.00

III. Sociedades cuyos pasivos totales representen más de mil y hasta tres mil millones de pesos, pagarán una cuota de .................. $148,000.00

IV. Sociedades cuyos pasivos totales representen más de tres mil y hasta ocho mil millones de pesos, pagarán una cuota de ............... $278,000.00

V. Sociedades cuyos pasivos totales representen más de ocho mil millones de pesos, pagarán una cuota de ................................... $556,000.00

Artículo 29-F. ....

Cada casa de bolsa deberá pagar la cuota señalada en el artículo 29-K, fracción VII de la presente Ley.

II. Se dividirá el monto total del capital contable que alcancen en su conjunto las casas de bolsa, excluyendo los importes negativos, entre la cuota actualizada del sector, obtenida de acuerdo con la fracción I de este artículo. El resultado se multiplicará por la cuota establecida en el artículo 29-K, fracción VII de la presente Ley.

Artículo 29-G. Los especialistas bursátiles deberán pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia equivalente al 0.5 por ciento respecto de su capital contable, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a ................. $1,375,825.02

Artículo 29-H. Las sociedades operadoras de sociedades de inversión y las sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, deberán pagar los siguientes derechos:

III. Por la autorización de sociedades operadoras exclusivamente de sociedades de inversión de capitales o de sociedades de inversión de objeto limitado .................................................. $143,926.29

IV. Inspección y vigilancia anual de sociedades operadoras de sociedades de inversión de renta variable y de inversión en instrumentos de deuda: ................................................... $34,687.75

V. Inspección y vigilancia anual de sociedades operadoras exclusivamente de sociedades de inversión de capitales o de sociedades de inversión de objeto limitado: ........................... $30,367.67

VI. Inspección y vigilancia anual de sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión:

a). Que actúen como referenciadoras: .............. ............................................................$17,343.88

b). Que actúen como integrales: .....$34,687.75

Cuando se paguen derechos por la autorización para la constitución de una sociedad operadora de sociedades de inversión o distribuidora de acciones de sociedades de inversión, no se pagarán cuotas por inspección y vigilancia en el ejercicio fiscal correspondiente.

Artículo 29-K. .

V. Sociedades financieras de objeto limitado: ........................................... $129,000.00

VI. Federaciones que realicen la supervisión auxiliar de entidades de ahorro y crédito popular de nueva creación, por cada entidad, según su nivel de operación:

a). Nivel de operación uno: ................$2,400.00

b). Nivel de operación dos: ...............$10,844.00

c). Nivel de operación tres: .............$151,811.00

d). Nivel de operación cuatro: ........$542,182.00

VII. Casas de bolsa: .................$1,375,825.02

VIII. Especialistas bursátiles: .........$1,375,825.02

Artículo 29-L. .

I. Sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito y casas de bolsa, pagarán un 4 por ciento adicional al importe de la cuota de inspección y vigilancia anual que respectivamente les corresponda, sin que en caso alguno sea inferior a ..............................................................$300,000.00

II. Las demás entidades financieras sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, pagarán un 4 por ciento adicional al importe de la cuota de inspección y vigilancia anual que respectivamente les corresponda, sin que en caso alguno sea inferior a ...............$150,000.00

III. (Se deroga).

Artículo 29-O. Las instituciones para el depósito de valores, las bolsas de valores, las contrapartes centrales, las sociedades calificadoras de valores, las sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversión, así como las bolsas de futuros y opciones, las cámaras de compensación, socios liquidadores y operadores del mercado de futuros y opciones, las empresas que administran mecanismos para facilitar las operaciones con valores y los proveedores de precios, deberán pagar los siguientes derechos:

VIII. Los operadores del mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa, por concepto de inspección y vigilancia anual:.......... $28,918.42

XI. Las contrapartes centrales por concepto de inspección y vigilancia anual:

0.75 por ciento respecto de su capital contable, excluyendo el resultado no realizado por valuación de cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a ..................... $416,233.97

Artículo 29-P. Las personas morales que en su carácter de emisoras tengan inscritos valores en el Registro Nacional de Valores, deberán pagar anualmente derechos por concepto de inspección y vigilancia, conforme a los siguientes criterios:

I. Por valores inscritos en la Sección de Valores:

a). Con sólo acciones inscritas:

1.20 al millar respecto al capital social más reservas de capital, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de ....$455,275.93

b). Con sólo títulos de crédito o valores inscritos que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación, sobre bienes o derechos muebles o inmuebles o del capital de personas morales:

1.20 al millar respecto al monto en circulación de cada emisión, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de ...$227,638.81

c). Con acciones y títulos de crédito o valores inscritos que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación, sobre bienes o derechos muebles o inmuebles o del capital de personas morales:

1.20 al millar respecto al capital social más reservas de capital, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $455,275.93 y 0.80 al millar respecto al monto en circulación de cada emisión de títulos de crédito o valores inscritos que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación, sobre bienes o derechos muebles o inmuebles o del capital de personas morales, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de ...........$113,818.47

d). Valores emitidos por organismos descentralizados del Gobierno Federal, Gobiernos de los Estados y Municipios, así como de los organismos y empresas en que éstos últimos participen:

1.20 al millar, respecto al monto en circulación de cada emisión, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de ...... $227,638.81

e). Valores fiduciarios distintos de los señalados en los incisos b) y c) anteriores:

0.80 al millar, respecto al monto en circulación de cada emisión, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de ...........$85,363.41

f). Otros títulos o valores inscritos distintos a los señalados en los incisos anteriores:

por cada emisión ........................ $75,120.70

II. Con valores inscritos en la Sección Especial, se pagará anualmente la cuota de $42,112.22 por inscripción.

III. No computarán para los efectos de la cuota de inspección y vigilancia a que se refiere este artículo, los valores que hayan sido inscritos en el mismo ejercicio fiscal en el cual se paguen dichos derechos, excepto cuando se otorgue la inscripción para la ampliación de plazos, montos de emisión o de capital social.

IV. Las personas morales que mantengan sus acciones inscritas con carácter preventivo en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores ................................................................$13,193.02

Las personas morales que en su carácter de emisoras tengan inscritos en el Registro Nacional de Valores títulos o valores representativos de un pasivo a su cargo, no pagarán los derechos por concepto de inspección y vigilancia relativos a dichos títulos o valores en el evento que los amorticen en su totalidad dentro del primer bimestre del ejercicio fiscal al que corresponda la amortización.

Artículo 29-Q. Las federaciones que actúen como organismos de integración de personas que operen con el carácter de entidades de ahorro y crédito popular, deberán pagar anualmente, por cada entidad sujeta a su supervisión auxiliar, el derecho de inspección y vigilancia que resulte de aplicar el 0.0008 del total de pasivos a cargo de dichas entidades.

En ningún caso, el derecho de que se trata podrá ser inferior a $2,400.00 por cada entidad sujeta a la supervisión auxiliar de la Federación.

Para el caso de entidades de ahorro y crédito popular de nueva creación, las federaciones pagarán el derecho a que se refiere el artículo 29-K, fracción VI, inciso a).

Tratándose de confederaciones a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, deberán pagar anualmente derechos por concepto de inspección y vigilancia la cuota de ............... $150,000.00

Artículo 29-R. Por el estudio y trámite y en su caso autorización para celebrar operaciones con el público, de asesoría, promoción, compra y venta de valores que otorgue la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a personas físicas, se deberá pagar la cuota de: ........... ............................ $1,679.02

Artículo 29-S. Por el estudio y la tramitación de cualquier solicitud de inscripción de valores en la Sección de Valores o Especial del Registro Nacional de Valores que lleva la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la autorización de oferta pública, se pagarán los derechos correspondientes conforme a las siguientes cuotas:

I. Solicitud de inscripción inicial o ampliación de la misma, en la Sección de Valores o Especial y/o autorización de oferta pública: ........... $13,193.17

II. Inscripción preventiva en la Sección de Valores: ........................ $13,193.17

No se pagarán los derechos a que se refiere la fracción I de este artículo, cuando en términos del primer párrafo del artículo 15 de la Ley del Mercado de Valores, se solicite de oficio la inscripción de instrumentos de deuda en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores.

Artículo 29-T. Por la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores, se pagará el derecho que corresponda conforme a lo siguiente:

I. Inscripción inicial o ampliación de la misma, en la Sección de Valores:

a). Acciones.

1.8 al millar por los primeros $667,544,067.24 del capital social autorizado, y 0.9 al millar por el excedente sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de ......... $7,853,460.23

b). Títulos de crédito o valores inscritos que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación sobre bienes o derechos muebles o inmuebles o del capital de personas morales, y otros valores:

1. Con vigencia mayor a un año:

1.8 al millar por los primeros $667,544,067.24 sobre el monto autorizado, y 0.9 al millar por el excedente sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de ............. $7,853,460.23

2. Programas de emisión o emisiones con vigencia igual o menor a un año, distintos a los señalados en el numeral 3 de este inciso:

0.9 al millar por los primeros $667,544,067.25 del monto autorizado, y 0.45 al millar por el excedente. Se pagará en proporción al plazo de vigencia del programa o, en su caso, de la ampliación.

3. Títulos suscritos o emitidos por instituciones de crédito representativos de un pasivo a su cargo, por clase de valor, con vigencia igual o menor a un año:

0.45 al millar del monto emitido por tipo de valor y en proporción a su plazo, sin que los derechos a pagar por este concepto en un ejercicio excedan de ................ $913,215.60

c). Acciones de sociedades de inversión:

2.0 al millar respecto del monto total del capital social mínimo fijo.

d). Títulos opcionales emitidos por sociedades anónimas, casas de bolsa, instituciones de crédito y filiales de entidades financieras del exterior del mismo tipo:

0.9 al millar respecto al monto total de las primas de emisión.

e). Valores emitidos por organismos descentralizados del Gobierno Federal:

0.9 al millar por los primeros $667,544,067.24 del monto autorizado, y 0.45 al millar por el excedente.

f). Valores emitidos por los Estados y Municipios, así como por los organismos descentralizados de entidades federativas o municipios:

0.75 al millar por los primeros $693,762,161.17 del monto autorizado, y 0.375 al millar por el excedente.

g). Certificados, pagarés y otros valores emitidos por el Gobierno Federal, por tipo de valor:

0.45 al millar del monto emitido por tipo de valor y en proporción a su plazo, sin que los derechos a pagar por este concepto en un ejercicio excedan de .................... $913,215.60

h). Bonos de regulación monetaria emitidos por el Banco de México:

0.45 al millar del monto emitido por tipo de valor y en proporción a su plazo, sin que los derechos a pagar por este concepto en un ejercicio excedan de ...............$913,215.55

II. Inscripción inicial o ampliación de la misma en la Sección Especial:

a). Valores emitidos en México o por personas morales mexicanas, respecto de los cuales se haga oferta en el extranjero, por autorización de inscripción: ............ $323,427.07

b). Valores representativos de una deuda emitidos por organismos descentralizados del Gobierno Federal y valores emitidos por el propio Gobierno Federal, respecto de los cuales se haga oferta pública en el extranjero, por inscripción:.... $328,809.08

III. Cualquier canje de acciones que no implique un aumento en el monto de capital social inscrito, o de títulos de deuda con objeto de actualizar o modificar los datos de inscripción por concepto de capitalización de intereses, el otorgamiento o liberación de garantías, así como la sustitución de fiduciario en el caso de certificados de participación, no causarán derecho alguno por concepto de registro.

IV. Por cualquier certificación que se expida se pagará el derecho de: ...................... $304.65

V. Inscripción preventiva de acciones en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores: .............................$13,193.17

La cuota señalada en la fracción V anterior, se bonificará al 100% contra la cuota que corresponde a la inscripción inicial en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores, una vez que se sustituya la inscripción preventiva por la inicial.

Artículo 29-W. .

I. Tratándose de las entidades financieras señaladas en los artículos 29-A, 29-B, 29-C, 29-D, 29-E, 29-F, 29-G, 29-J, 29-K, 29-L, 29-M, 29-N y 29-O, fracciones I, II, V, VI, VII, VIII y XI de este Capítulo, podrán pagar las cuotas a su cargo en doce parcialidades que enterarán a más tardar el primer día hábil de cada mes, a menos que por la propia naturaleza del servicio que se recibe, el derecho o cuota correspondiente deba ser cubierto en ese mismo acto. En el caso de las entidades financieras de nueva creación, los derechos se cubrirán al día hábil siguiente de que inicien operaciones y se causarán proporcionalmente a partir de esta fecha y hasta la conclusión del ejercicio fiscal.

II. En el caso de sociedades controladoras de grupos financieros, sociedades de información crediticia, sociedades calificadoras de valores, sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversión, empresas que administran mecanismos para facilitar las operaciones con valores, proveedores de precios, federaciones que actúen como organismos de integración de entidades de ahorro y crédito popular y confederaciones, deberán pagar en el mes de enero de cada año las cuotas que les correspondan.

III. Tratándose de las sociedades operadoras de sociedades de inversión, de las sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y de las personas morales emisoras de valores, deberán pagar las cuotas respectivas a más tardar dentro del primer bimestre del ejercicio fiscal correspondiente.

IV. Los derechos por concepto de estudio y trámite referidos en los artículos 29-H, 29-J, 29-O, 29-R y 29-S de esta Ley, deberán pagarse previamente a la presentación de la solicitud correspondiente.

V. Tratándose de los derechos por el otorgamiento de autorizaciones, así como por la inscripción en el Registro Nacional de Valores, previstas en los artículos 29-H, 29-O, 29-R y 29-T de este Capítulo, se pagarán conforme a lo establecido por el artículo 29-X de la presente Ley.

Artículo 30. .

V. Por los servicios de inspección y vigilancia que se prestan a los intermediarios de reaseguro .............................................. $4,500.00 mensuales.

VI. Por los servicios de inspección y vigilancia que se prestan a las oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras ....$2,700.00 mensuales.

Artículo 32. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, registro de cada agente promotor de las administradoras de fondos para el retiro, que proporciona la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, se pagarán derechos conforme a la cuota de .........................................................................$150.00

Artículo 40. Por el otorgamiento de las inscripciones, concesiones o autorizaciones que a continuación se señalan, se pagará el derecho aduanero de inscripciones, concesiones y autorizaciones, conforme a las siguientes cuotas:

a). Por la inscripción en el registro del despacho de mercancías ............................ $3,100.00

b). Por la autorización para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz y manufacturera de autotransporte ........................... $6,300.00

c). Por la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado ........ $6,100.00

d). Por la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior ..............$33,000.00

e). Por la autorización para prestar los servicios de carga, descarga, estiba, acarreo y trasbordo de mercancías en el recinto fiscal ................... $6,300.00

f). Por la autorización de apoderado aduanal ...................................... $5,000.00

g). Por la autorización de dictaminador aduanero ....... $5,000.00

h). Por la autorización para la entrada y salida de mercancías por tuberías, ductos, cables u otros medios de conducción .......... $5,500.00

i). Por la autorización temporal para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías ......................................... $3,000.00

j). Por la inscripción en el Registro de empresas transportistas ................ $3,300.00

k). Por la autorización para el establecimiento de depósito fiscal para la exposición y ventas de mercancías extranjeras y nacionales ......... $27,470.00

Los derechos a que se refieren los incisos b), c), d), e), h), i) y k) de este artículo, se pagarán anualmente. Los derechos a que se refieren los incisos a), f), g) y j) se pagarán por única vez.

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos establecidos en este artículo se destinarán al Servicio de Administración Tributaria, para el mejoramiento de la Administración Aduanera.

Artículo 49. Se pagará el derecho de trámite aduanero, por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera, conforme a las siguientes tasas o cuotas:

I. Del 8 al millar, sobre el valor que tengan los bienes, para los efectos del impuesto general de importación, en los casos distintos de los señalados en las siguientes fracciones.

II. Del 1.76 al millar sobre el valor que tengan los bienes, tratándose de la importación temporal de bienes de activo fijo que efectúen las maquiladoras o las empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, o en su caso, la maquinaria y equipo que se introduzca al territorio nacional para destinarlos al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados.

Cuando la importación de las mercancías a que se refiere el primer párrafo de esta fracción se efectúe mediante pedimento o pedimento consolidado a que se refiere el artículo 37 de la Ley Aduanera, el derecho de trámite aduanero se pagará por cada operación al presentarse el pedimento respectivo, debiendo considerarse a cada vehículo de transporte como una operación distinta ante la aduana correspondiente y no se pagará el retorno de dichas mercancías en cualquiera de los dos supuestos anteriores.

III. Del 8 al millar, sobre el valor que tenga el oro, para los efectos del impuesto general de importación, sin exceder de la cuota de ............. $1,689.57

En las operaciones de depósito fiscal y en el tránsito de mercancías, el derecho se pagará al presentarse el pedimento definitivo y en su caso, al momento de pagarse el impuesto general de importación.

Cuando por la operación aduanera de que se trate, no se tenga que pagar el impuesto general de importación, el derecho se determinará sobre el valor en aduana de las mercancías.

El pago del derecho, se efectuará conjuntamente con el impuesto general de importación. Cuando no se esté obligado al pago de los impuestos citados, el derecho a que se refiere este artículo deberá pagarse antes de retirar las mercancías del recinto fiscal.

La recaudación de los derechos de trámite aduanero, incluyendo el adicional a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, se destinará al Servicio de Administración Tributaria.

Tratándose de los derechos de trámite aduanero que se recauden en Colombia, Nuevo León, los mismos se destinarán al pago de la inversión que el Gobierno del Estado de Nuevo León hubiere hecho en la construcción de la garita y hasta por el monto de la misma.

No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, quienes efectúen la importación definitiva o temporal de mercancías originarias de alguno de los países con los que México tenga celebrado Tratado de Libre Comercio, así como cuando retornen dichas mercancías a su país de origen o a otro que sea parte del mismo tratado, y en los casos de exportación de mercancías originarias de México a alguno de los países con los que tenga celebrado tratado, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:

A. En el Tratado de referencia, se especifique expresamente la obligación de México de no gravar con derechos aduaneros.

B. Declaren en el pedimento a nivel fracción, que la mercancía califica como originaria de alguno de los países parte, anotando la clave del país que corresponda.

C. Tengan en su poder el documento que acredite el origen de las mercancías, de conformidad con el Tratado de Libre Comercio al momento de presentar el pedimento correspondiente para el despacho de las mercancías.

D. Cumplan con las demás obligaciones y requisitos conforme al Tratado.

El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas de carácter general necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 51. .

III. (Se deroga).

Artículo 52. Por los servicios de análisis de laboratorios derivados del cumplimiento de las obligaciones aduaneras establecidas en los artículos 45 y 47 de la Ley Aduanera, se pagarán por cada muestra analizada, la cuota de ......................... $2,192.43

Artículo 53-C. (Se deroga).

Artículo 72. Por recepción y estudio de solicitudes y expedición de resoluciones específicas de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y de autorizaciones que emita la Secretaría de Economía, se pagará el derecho de inversiones extranjeras, conforme a las siguientes cuotas:

V. Autorización para la inscripción de personas morales extranjeras en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, o para su establecimiento en la República Mexicana ............. $1,013.68

Artículo 86-D-1. Por la autorización para el funcionamiento de Centros de Certificación Zoosanitaria, dependientes de Organismos Coordinadores de Movilización, se pagará el derecho de autorización de centros de certificación en materia zoosanitaria, conforme a la cuota de ............................... $360.00

Artículo 86-E. .

II. Por la expedición de la hoja de requisitos técnico-zoosanitarios para importación y análisis de riesgo ................................................................$540.00

Artículo 86-G. Por inspección veterinaria oficial realizada a establecimientos Tipo Inspección Federal dedicados a la exportación de carne y productos cárnicos, se pagará el derecho por inspección veterinaria oficial, conforme a la cuota de .......... $720.00

Artículo 91. .

Las verificaciones realizadas a usuarios del servicio de aficionados o radioaficionados, a usuarios de banda civil o a usuarios de bandas de uso libre, que conforme a esta Ley, no están obligados al pago de derechos por el uso del espectro, no causarán este derecho de verificación.

Artículo 97. .

VIII. Por cambio de razón social o cambio en la titularidad de acciones o partes sociales y de aportaciones de capital social de sociedades mercantiles:

a). Por el estudio ............... $4,233.42

b). Por la autorización ............ $1,350.81

IX. Por el estudio y autorización de modificaciones de las características técnicas, que no impliquen ampliación del área de cobertura:

a). Por el estudio ....................... $6,394.53

b). Por la autorización ..................... $2,578.73

Artículo 103. .

V. De bandas de frecuencias otorgadas en las distintas zonas del país, incluyendo los enlaces de radiocomunicación asignados para la operación de servicios de categoría secundaria ..................$1,832.19

..................

Artículo 104. (Se deroga).

Artículo 105. Por el estudio de la solicitud, por el otorgamiento del título de asignación de frecuencias o bandas de frecuencias para uso oficial, incluyendo las asociadas a la capacidad satelital reservada al Estado y por la autorización de modificaciones o ampliaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

Artículo 150. Por los servicios que presta el órgano desconcentrado denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM), se pagarán los siguientes derechos por los servicios de navegación aérea. El pago de los derechos es optativo por cualquiera de los dos siguientes regímenes, sin que dos o más aeronaves de una misma persona física o moral, nacional o extranjera, puedan estar sujetas a distintos regímenes, con excepción de lo dispuesto en el artículo 150-B, fracción II de esta Ley.

I. Régimen I: A través de las cuotas que señala el artículo 150-A, para cualquier aeronave nacional o extranjera.

II. Régimen II: A través de cada litro de combustible suministrado a las aeronaves, señalado en el artículo 150-B, para cualquier aeronave nacional o extranjera.

El cobro por los servicios a la navegación aérea, habrá de aplicarse a todos los vuelos realizados en el espacio aéreo mexicano por aeronaves mexicanas y extranjeras, y que comprenden:

a). Aeronaves civiles, que podrán ser:

1. De servicio al público: las empleadas para la prestación al público de un servicio de transporte aéreo regular o no regular, nacional o internacional.

2. Privadas: las utilizadas para usos comerciales diferentes al servicio público o para el transporte particular sin fines de lucro.

b). Aeronaves de Estado, que podrán ser:

1. Las de propiedad o uso de la Federación distintas de las militares, las de gobiernos estatales, gobierno del Distrito Federal, gobiernos municipales; y las de las entidades paraestatales.

2. Las militares, que son las destinadas o en posesión del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales.

c). Aeronaves extranjeras civiles y de Estado.

Artículo 150-A. Por la prestación de los servicios en el espacio aéreo mexicano para las aeronaves nacionales o extranjeras a través del régimen I a que se refiere el artículo anterior, el usuario calculará el derecho conforme a lo siguiente:

El monto de las cuotas señaladas por los servicios que se proporcionan en los aeropuertos de origen y destino, y kilómetro volado en distancia ortodrómica se sumarán y el resultado se multiplicará por el factor correspondiente a la clasificación por peso de aeronave, de conformidad con lo siguiente:

I. Para los servicios en el aeropuerto de origen y de destino, se aplicarán las siguientes cuotas: 

Los servicios proporcionados en los aeropuertos de origen y destino incluyen:

a). En todos los aeropuertos, el servicio de comunicaciones aire-tierra-aire y tierra-tierra para la coordinación con la torre de control de tránsito aéreo, la información meteorológica mínima requerida por ley para la realización del vuelo y la información de mapas de presión constante, de superficie, de vientos superiores, FAMX.S, FTMX.S y fotografías de satélite, cuando sean requeridos por el usuario en el Centro de Análisis y Pronósticos (CAP), del aeropuerto de la Ciudad de México.

b). En los aeropuertos del grupo I, los servicios de información de vuelo y/o VOR DME y/o NDB.

c). En los aeropuertos del grupo II, los servicios de control de tránsito aéreo de aeródromo VOR DME y/o NDB.

d). En los aeropuertos del grupo III, los servicios de control de tránsito aéreo de aeródromo, control de tránsito aéreo de aproximación manual, VOR DME y/o NDB.

e). En los aeropuertos del grupo IV, los servicios de control de tránsito aéreo de aeródromo, control de tránsito aéreo de aproximación radar, VOR DME y/o NDB y/o ILS.

f). En el aeropuerto del grupo V, los servicios de control de tránsito aéreo de aeródromo, control de tránsito aéreo de aproximación radar terminal, VOR DME, 2 sistemas ILS y 9 sistemas VOR, DME de apoyo para el área terminal de México.

En caso de operaciones en aeropuertos no controlados por SENEAM, el valor del concepto de aeropuerto de origen y/o destino, según sea el caso, será igual a cero.

II. Los servicios en los aeropuertos de origen y de destino, se clasifican en los siguientes grupos de aeropuertos:

III. Por los servicios de aeronavegación, se aplicará la cuota de $2.47 pesos por kilómetro volado de distancia ortodrómica, misma que se calculará conforme a los siguientes criterios:

a). Vuelos Nacionales: medidos por la distancia ortodrómica entre el aeropuerto de origen y el aeropuerto de destino.

b). Vuelos Internacionales: medidos por la distancia ortodrómica desde el punto de entrada o salida de la región de información de vuelo (FIR), hasta el aeropuerto de destino u origen nacional.

c). Sobrevuelos Internacionales: medidos por la distancia ortodrómica desde el punto de entrada al FIR hasta la salida del mismo.

Los servicios a que se refiere esta fracción, incluyen vigilancia radar y control de tránsito aéreo, radioayudas para balizamiento de aerovías y contactos aire-tierra-aire en el trayecto del vuelo.

Las distancias ortodrómicas que se apliquen para el cálculo de los derechos de este artículo, serán las autorizadas a SENEAM por la Dirección General de Aeronáutica Civil, mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

IV. Clasificación por peso de aeronave:

Para la clasificación de los grupos de peso de aeronaves, se consideraran los pesos promedio de cada modelo y serie de aeronave, que la Dirección General de Aeronáutica Civil autorice a SENEAM, mismos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

V. El usuario que opte por el pago del derecho mediante este régimen y que lleve a cabo vuelos locales, ya sea de prueba, enseñanza o entretenimiento, de las líneas aéreas comerciales, o vuelos, que por algún motivo regresen a aterrizar al aeropuerto de origen, se tomará en consideración para la aplicación del régimen I, lo siguiente:

a). Las cuotas de aeropuerto de origen y de destino, serán las correspondientes al aeropuerto donde se realice la operación.

b). La distancia ortodrómica por kilómetro volado, se calculará aplicando por cada hora de vuelo 300 kilómetros de recorrido o su equivalente para las fracciones de hora.

VI. El usuario, que decida realizar el pago de servicios a la navegación en el espacio aéreo mexicano, mediante el régimen I deberá de presentar solicitud por escrito a SENEAM.

VII. El usuario, que se encuentre en el supuesto establecido en este artículo, deberá de calcular y enterar el derecho, desglosando los conceptos, mediante pagos mensuales, dentro de los diez días siguientes al periodo mensual en que reciba los servicios por los que se pagan los derechos.

Asimismo, el usuario deberá presentar a SENEAM copia del pago de derechos, para que éste verifique los conceptos pagados, y en caso de existir diferencias no autodeterminadas y no pagadas, informe al Servicio de Administración Tributaria de las diferencias que haya omitido pagar.

Lo señalado en éste artículo, es independiente del cobro por los servicios de extensión de horario que deban hacerse.

Artículo 150-B. Las aeronaves nacionales o extranjeras, por la prestación de los servicios en el espacio aéreo mexicano en el régimen II a que se refiere el artículo 150, pagarán una cuota a razón de $0.86 pesos por cada litro de combustible que les sea suministrado, mismo que será independiente del precio del combustible vigente al momento del abasto.

I. Esta cuota se aplicará en los aeropuertos en donde SENEAM tenga los siguientes servicios y sistemas:

a). Servicios de control de tránsito aéreo;

b). Sistemas de Navegación aérea; y

c). Servicios de Meteorología.

II. Para los efectos de este artículo, el pago de los derechos deberá realizarse en efectivo al concesionario que suministre el combustible a las aeronaves en el momento del abasto.

III. Los usuarios que tengan celebrado un contrato de suministro de combustible con Aeropuertos y Servicios Auxiliares, para los efectos de la determinación del derecho, deberán de multiplicar el número de litros por la cuota establecida en el primer párrafo del presente artículo y realizar el entero del derecho, desglosando los conceptos mediante pagos mensuales, dentro de los diez días siguientes al periodo mensual en que reciba los servicios por los que se paga el derecho.

Asimismo, deberán presentar la copia del pago de derechos a SENEAM, para que éste verifique los conceptos pagados, y en el supuesto de que existan diferencias no autodeterminadas y no pagadas, dará aviso al Servicio de Administración Tributaria de las diferencias que hayan omitido pagar.

Las aeronaves que realicen sobrevuelos internacionales en el espacio aéreo mexicano sujetas a este régimen, calcularán y pagarán este derecho, de conformidad a los lineamientos establecidos en el artículo 150-A, fracción III, inciso c) de esta Ley.

Lo señalado en éste artículo, es independiente del cobro por los servicios de extensión de horario que deban hacerse.

Artículo 150-C. Por los servicios que presta SENEAM fuera del horario oficial de operaciones de los aeropuertos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por extensión de horario de los servicios de control de tránsito aéreo, una cuota adicional por cada media hora o fracción de ............................$218.43

II. Por extensión de horario de los servicios de información de vuelo, una cuota adicional de ..... $218.43

Tratándose de los derechos a que se refiere este artículo, los usuarios deberán de presentar el pago correspondiente por cada aeronave, en las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, al día siguiente de haberse proporcionado dichos servicios. Asimismo, deberán presentar la copia del pago de derechos a SENEAM, para que éste verifique los conceptos pagados, y en el supuesto de que existan diferencias no autodeterminadas y no pagadas, dará aviso al Servicio de Administración Tributaria de las diferencias que hayan omitido pagar.

Artículo 151. Los usuarios que requieran la utilización de los servicios adicionales que presta SENEAM, deberán pagar el derecho que corresponda, conforme a lo siguiente:

A. Servicios de Telecomunicaciones Aeronáuticas. Conexión a la Red Fija de Telecomunicaciones Aeronáuticas (AFTN), los derechos por este servicio incluyen:

El manejo de mensajes, ATA/IATA, OACI y WMO, a razón de 600 caracteres por mensaje (incluye preámbulo, dirección, procedencia y fin del mensaje); informes meteorológicos de aeródromo regulares horarios (METAR); informes meteorológicos de aeródromo especiales (SPECI) de México y de los Estados Unidos de América; pronósticos meteorológicos aeronáuticos terminales de México (FTMX) y de los Estados Unidos de América (FTUS); y pronósticos meteorológicos aeronáuticos de área de México (FAMX) y de los Estados Unidos de América (FAUS).

Lo anterior hasta 2,000 mensajes por mes, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

I. Por instalación a la AFTN (incluye software) ........................................ $4,000.00

II. Por cada estación conectada una cuota mensual de ......................... $14,000.00

III. Por cada mensaje adicional ..... $16.00

B. Servicios al Banco de Imágenes Meteorológicas (BIMA). Para la obtención de imágenes meteorológicas del satélite, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el servicio de acceso hasta 150 consultas mensuales ............. $3,000.00

II. Por cada consulta adicional ..... $200.00

C. Por los servicios de asistencia técnica, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la asistencia técnica a equipos y sistemas de los usuarios que se encuentren ubicados en las instalaciones de SENEAM, se pagará por cada equipo instalado una cuota mensual de ........................... $5,000.00

II. Por la asistencia técnica a circuitos ACARS que se encuentren ubicados en las instalaciones de SENEAM, se pagará por cada equipo instalado una cuota mensual de .................$13,400.00

III. Por los datos estadísticos meteorológicos de un aeropuerto correspondientes a un año, se pagará una cuota única de................ $2,500.00

IV. Por las tablas estadísticas climatológicas, con información de un año de un solo aeropuerto, se pagará una cuota única de ..... $2,500.00

D. Por los servicios de acceso al monitoreo visual de progreso de vuelo, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Cuota por instalación, software y asistencia técnica de 40 horas de teoría y práctica, por una sola vez ................. $23,000.00

II. Cuota mensual por acceso a este sistema .................................. $25,000.00

E. Para la formación teórica y práctica de controladores de tránsito aéreo del extranjero, previo a la prestación del servicio, se pagarán derechos por cada alumno y por hora de instrucción, las siguientes cuotas:

I. Por la formación en el servicio de control de transito aéreo de control de aeródromo.. $120.00

II. Por la formación en el servicio de control de tránsito aéreo de aproximación radar en áreas terminales ...................... $180.00

III. Por la formación en el servicio de control de tránsito aéreo de radar ruta ....................$200.00

IV. Por la actualización de habilidades y conocimientos teórico prácticos de cualquiera de los servicios señalados en las fracciones anteriores ................................. $150.00

Tratándose de los servicios a que se refieren los apartados A, B, C y D de este artículo, el usuario deberá de solicitarlos por escrito a SENEAM.

Los usuarios que tengan autorizado por SENEAM, la prestación de los servicios a que se refiere este artículo, calcularán y enterarán el derecho, desglosando los conceptos mediante pagos mensuales dentro de los diez días siguientes al periodo mensual en que reciba los servicios por los que se paga el derecho.

Para tener acceso a los sistemas establecidos en los apartados A, B y D de este artículo, el equipo que utilice el usuario deberá contar con la aprobación previa y por escrito de SENEAM y con el enlace necesario.

Asimismo, el usuario deberá presentar a SENEAM copia del pago de derechos, para que éste verifique los conceptos pagados, y en caso de existir diferencias no autodeterminadas y no pagadas, informe al Servicio de Administración Tributaria de las diferencias que hayan omitido pagar.

Artículo 152. No se pagarán los derechos a que se refieren los artículos 150, 150-A, 150-B y 150-C de esta Ley, en caso de que las aeronaves nacionales o extranjeras realicen alguna de las actividades siguientes:

I. Que presten servicios de búsqueda o salvamento, auxilio en zonas de desastre, combate de epidemias o plagas, así como los vuelos de grupos de ayuda médica con fines no lucrativos, los de asistencia social y los que atienden situaciones de emergencia, tanto nacionales como internacionales.

II. Destinadas a la salvaguarda de las instituciones, seguridad nacional y combate al narcotráfico.

III. Aeronaves en misiones diplomáticas acreditadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, siempre y cuando existan convenios de reciprocidad.

IV. Pertenecientes a escuelas de aviación que realicen vuelos de enseñanza, con excepción de los servicios de extensión de horario.

V. Destinadas a la verificación y certificación de radares y radioayudas a la navegación aérea propiedad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

VI. Que participen en festivales aéreos organizados por la autoridad aeronáutica.

Artículo 153. .

II. De concesiones o permisos de transporte aéreo, o de los documentos relativos al arrendamiento de aeronaves y motores mexicanos y extranjeros ...................................... $488.00

VI. De resoluciones o acuerdos emitidos por autoridad competente .................. $823.00

VII. De contratos de prestación de servicios aeroportuarios y complementarios, así como sus modificaciones .............................. $298.00

VIII. De las certificaciones relativas a las ayudas a la navegación aérea, sea cual fuere su naturaleza, incluyendo las visuales y las electrónicas .. $288.00

IX. Por otros servicios prestados por el Registro ................................ $358.00

Artículo 153-A. Por el estudio de la solicitud de registro y de la documentación que la acompañe, se pagarán derechos conforme a la cuota de ............ $18.00

Artículo 158. .

IV. Por la cancelación del certificado de matrícula a petición de parte interesada .................... $373.00

Artículo 165. .

II. ......

f). Por la cancelación del certificado de matrícula de todo tipo de embarcaciones, exceptuando las señaladas en el siguiente párrafo, se pagará una cuota de ..................... $300.00

VI. Por la expedición del permiso de navegación para embarcaciones mercantes extranjeras de carga en general, o mixto incluyendo el de pasajeros, por tonelada bruta o fracción de registro internacional:

a). Hasta 500 toneladas ........................... $18.92

b). De 500.01 hasta 1,000 toneladas ....... $15.68

c). De 1,000.01 hasta 5,000 toneladas ......$13.17

d). De 5,000.01 hasta 15,000 toneladas ... $9.88

e). De 15,000.01 en adelante .................... $6.58

XI. Por asignación de la señal distintiva de llamada a las embarcaciones, salvo disposición en contrario establecida en los convenios internacionales en los que México sea parte .......... $500.00

XII. Por la autorización para el desguace de embarcaciones o artefactos navales .................. $3,700.00

XIII. Por autorizar el embarque de técnicos extranjeros en embarcaciones mexicanas y, en su caso, por la renovación de autorización, por cada técnico .................................................................... $615.00

Artículo 165-A. .

I. (Se deroga).

II. (Se deroga).

III. Por autorizar la sustitución de cada embarcación inscrita ................................ $1,310.00

IV. Por la cancelación de inscripción antes del plazo otorgado para su abanderamiento ....... $9,720.00

Artículo 166. No pagarán los derechos a que se refiere el artículo 165 de esta Ley, las embarcaciones siguientes:

Artículo 168-A. Por los servicios relativos a las tarifas de los servicios de transporte por agua en las vías generales de comunicación, se pagarán las siguientes cuotas:

I. Por el registro de bases tarifarias del servicio regular de transporte de altura de líneas conferenciadas ...................................... $480.00

II. Por la autorización de bases tarifarias del servicio regular de transporte de cabotaje de pasajeros o servicios de transporte de mercancías ....... $480.00

Artículo 170. Por los servicios que presta la Capitanía de Puerto a embarcaciones nacionales o extranjeras en horario ordinario de operación, que efectúen cualquier clase de navegación de altura o cabotaje, se pagará el derecho de capitanía de puerto por cada autorización de arribo, despacho o maniobra de fondeo, conforme a las siguientes cuotas:

I. De más de 3 hasta 20 unidades de arqueo bruto .................................................. $145.11

Artículo 172-H. .

III. (Se deroga).

Artículo 172-K. Por el otorgamiento del permiso para construir, instalar y operar terminales interiores de carga, se pagará la cuota de........................ $8,620.00

Artículo 172-L. Por la verificación para el inicio de la operación de terminales interiores de carga, se pagará la cuota de ................... $7,210.00

Artículo 172-M. Por el registro o aprobación de tarifas y reglas de aplicación de los servicios de transporte ferroviario, autotransporte, transporte aéreo, servicios aeroportuarios, autopistas y puentes, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, se pagará por cada registro o aprobación la cuota de ................$620.00

Artículo 172-N. Por la autorización para constituir gravámenes sobre los derechos derivados de la concesión del sistema ferroviario, se pagará la cuota de ......................................................................$9,250.00

Artículo 185-A. Por el ejercicio profesional en términos de los tratados internacionales suscritos por el Ejecutivo Federal con aprobación del Senado de la República, se pagarán los derechos conforme a lo siguiente:

A. Para los efectos del Tratado de Libre Comercio para América del Norte:

I. Para el caso de profesionistas extranjeros, que soliciten ejercer hasta por un año en México, y cuenten con el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo, cubrirán por concepto de pago de derechos: ................................. $1,481.00

Por la renovación anual se pagará la cuota de ................................. $1,481.00

II. Para el caso de profesionistas de nacionalidad mexicana que deseen ejercer en Estados Unidos de América o Canadá, pagarán el derecho de inscripción de la certificación otorgada por la instancia competente reconocida por la Secretaría de Educación Pública y expedición de la constancia correspondiente, conforme a la cuota de ................................................................ $656.00

Artículo 186. .

I. .......

b). Cambios a cada plan y programa de estudio de tipo superior con reconocimiento de validez oficial ..................................................$2,213.43

c). Cambio o ampliación de domicilio, o establecimiento de un plantel adicional, respecto de cada plan de estudios con reconocimiento de validez oficial ................... $1,980.00

IX. Por la expedición del certificado de terminación de estudios de tipo medio superior en la modalidad escolarizada .............................. $200.00

Artículo 191-A. .

VIII. Por la expedición del certificado de sanidad acuícola, por lote .................. $125.00

IX. Por la expedición del certificado de sanidad acuícola para la importación de organismos acuáticos vivos destinados a la acuacultura u ornato, por lote ..................................... $240.00

X. Por la expedición del certificado de registro para la operación y funcionamiento de unidades de cuarentena ................................ $1,710.00

Artículo 192-C. ....

III. Por la constancia de búsqueda o acceso a la información sobre antecedentes registrales, a cargo de la Comisión Nacional del Agua, por cada una ............................................ $192.55

Los usuarios que utilicen la página electrónica de la Comisión Nacional del Agua en internet o utilicen el equipo de cómputo que ponga a disposición del público en general dicha Comisión, para consultar los antecedentes registrales que obran en el Registro Público de Derechos de Agua, no estarán obligados al pago del derecho.

Por los servicios a que se refiere esta fracción, no se pagará el derecho establecido en la fracción IV de este artículo.

Artículo 192-D. No pagarán los derechos a que se refieren los artículos 192 y 192-A, fracciones II, III y V del presente Capítulo, los usuarios de aguas nacionales, zona federal y descarga de aguas residuales, que se dediquen a actividades agrícolas o pecuarias y el uso doméstico que se relacione con éstos usos y las localidades rurales iguales o inferiores a 2,500 habitantes.

Artículo 192-E. .

(Se deroga el último párrafo).

Artículo 194-B. (Se deroga).

Artículo 194-D. .

I. ......

La anterior disposición es aplicable a los establecimientos permanentes. En el caso específico de los permisos para los puestos fijos o semifijos, así como los de los comerciantes que no cuenten con establecimiento permanente, se pagará el 50% de la cuota del derecho a que se refiere el primer párrafo de esta fracción.

Artículo 194-F. .......

B. Por la expedición de permisos, autorizaciones y certificados:

IV. Por la autorización de colecta de recursos biológicos con fines de utilización en biotecnología ........................... $8,947.00

Artículo 194-F-1. Por los servicios que presta la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en materia de vida silvestre, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. .....

a). De organizaciones relacionadas con la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.......................................... $675.96

b). (Se deroga).

c). Para prestadores de servicios vinculados a la transformación, tratamiento y preparación de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre .................................. $339.10

e). Para colecciones privadas de material biológico de especies silvestres .............. $292.43

II. Por cada solicitud de registro o su refrendo anual para prestadores de servicios de aprovechamiento en caza deportiva ........................................$567.84

III. Por expedición de cintillo de aprovechamiento ...................................... $152.46

Artículo 194-U. .....

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho se destinarán al fortalecimiento del servicio para la inspección y vigilancia a que se refiere este artículo.

Artículo 195-F. Por los servicios de trámite y expedición del permiso sanitario en materia de publicidad vinculada a las actividades, productos, bienes y servicios a los que se refiere la Ley General de Salud, se pagará el derecho de permiso sanitario en materia de publicidad, por cada producto y tipo de mensaje, de conformidad con las siguientes cuotas:

Por la publicidad de bebidas alcohólicas, tabaco, sustancias tóxicas, plaguicidas y de alimentos de bajo valor nutritivo se pagará el derecho a que se refiere este artículo conforme al doble de las cuotas señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V y VIII.

Artículo 195-G. ....

II. .....

c). Por cada solicitud del permiso sanitario de importación para uso personal o donación ................................................................ $152.15

III. .........

c). Por cada solicitud del permiso sanitario de importación para uso personal o donación ................................. $152.15

Artículo 195-L-4. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere el presente Capítulo, se destinarán a la Secretaría de Salud, para el mantenimiento, conservación y operación de dichos servicios.

Artículo 195-M. (Se deroga)

Artículo 195-N. (Se deroga)

Artículo 195-Ñ. (Se deroga)

Artículo 195-O. (Se deroga)

Artículo 195-T. .

C. .......

III. Para la importación o exportación temporal de armas de fuego y cartuchos, con fines cinegéticos o de tiro ................... $500.00

Artículo 195-W. .

II. (Se deroga).

IV. (Se deroga).

CAPÍTULO XVIII
DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA

SECCIÓN ÚNICA
SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD Y ARMAS DE FUEGO

Artículo 195-X. Por la prestación de servicios privados de seguridad que realizan los particulares en varias Entidades Federativas, por los conceptos que a continuación se indican, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio y trámite de la solicitud para la autorización o para su revalidación:

a). Para prestar los servicios de vigilancia en inmuebles ............................ $8,962.72

b). Para prestar los servicios de traslado y custodia de bienes o valores .................... $8,816.29

c). Para prestar los servicios de traslado y protección de personas ......................... $8,962.72

d). Para prestar los servicios de localización e información sobre personas físicas o morales y bienes ................ $8,349.83

e). Para prestar los servicios de establecimiento y operación de sistemas y equipos de seguridad ........................... $8,349.83

f). Por cada actividad distinta a las anteriores relacionada y vinculada directamente con los servicios de seguridad privada ............ $8,349.83

II. Por la expedición de la autorización o de su revalidación ..................... $2,689.14

III. Por la inscripción de cada persona que preste los servicios a que se refiere este artículo, en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública ..................................... $89.88

IV. Por la inscripción de cada arma de fuego o equipo utilizado por las personas físicas o morales a que se refiere este artículo, en el Registro Nacional de Armamento y Equipo ........... $27.29

V. Por la consulta de antecedentes policiales en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública, respecto del personal con que cuentan las instituciones que presten los servicios de seguridad privada, por cada integrante ............................. $26.77

VI. Por la modificación de la autorización o, en su caso, de la revalidación, a que se refiere este artículo .................................. $1,615.98

VII. Por la expedición de cada cédula de identificación del personal, con el registro asignado en su inscripción ................................ $26.00

Artículo 195-X-1. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición o revalidación de cada licencia oficial individual de portación de armas de fuego a empleados federales, se pagarán derechos conforme a la siguiente cuota .......................... $234.42

Artículo 195-X-2. Por el estudio de la solicitud y la expedición de la opinión respectiva, sobre la justificación de la necesidad de que el personal de las empresas autorizadas que prestan el servicio de seguridad privada, porten armas de fuego, se pagarán derechos conforme a la cuota de .......................... $2,418.76

Por la modificación de la opinión respectiva ......................................................................$2,418.76

CAPÍTULO XIX Del Poder Judicial de la Federación

SECCIÓN ÚNICA Del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles

Artículo 195-Y. Por la inscripción y registro anual en el Registro Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, para visitador, conciliador o síndico, se pagarán derechos, por cada uno, conforme a la cuota de ............................................ $2,000.00

Por la renovación anual, se pagará la misma cuota.

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere el presente artículo, se destinarán al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.

TÍTULO IIDe los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público

CAPÍTULO I BOSQUES Y ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

Artículo 198. Por el uso, goce o aprovechamiento de los elementos naturales marinos de dominio público existentes dentro de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en actividades recreativas o turísticas de buceo autónomo, buceo libre, esquí acuático y recorridos en embarcaciones motorizadas y no motorizadas, se pagarán derechos por persona, por día, conforme a la siguiente cuota ................ $20.00

La obligación del pago del derecho será de los titulares de registros, autorizaciones, permisos o concesiones para la prestación de servicios náutico-recreativos o acuático-recreativos, por cada persona. En los casos en que las actividades a las que se refiere este artículo se realicen sin la participación de titulares de registros, autorizaciones, permisos o concesiones para la prestación de servicios náutico-recreativos o acuático-recreativos, la obligación del pago será de cada individuo.

No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, la tripulación de las embarcaciones que presten servicios náutico-recreativos y acuático-recreativos, ni los residentes permanentes de las localidades contiguas a las áreas naturales protegidas en cuestión, siempre y cuando cuenten con la certificación de esta calidad otorgada por la autoridad responsable previa presentación de la documentación correspondiente, y realicen actividades recreativas sin fines de lucro.

Para los efectos de este artículo, se consideran áreas naturales protegidas las siguientes:

Parque Nacional Costa Occidental Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc.

Arrecifes de Puerto Morelos.

Sistema Arrecifal Veracruzano.

Cabo Pulmo.

Arrecifes Alacranes.

Bahía de Loreto.

Bahías de Huatulco.

Arrecifes de Cozumel.

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la vigilancia, conservación y aprovechamiento sustentable de las áreas naturales protegidas.

Artículo 198-A. Por pernoctar en terrenos de propiedad federal dentro de las áreas naturales protegidas de competencia de la Federación a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se pagará diariamente por persona el derecho de pernocta conforme a la cuota de ................... $104.00

Pagarán el 50% del monto del derecho a que se refiere este artículo, las personas que pernocten en dichos terrenos, siempre y cuando sea con fines de investigación.

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la vigilancia, conservación y aprovechamiento sustentable de las áreas naturales protegidas.

Artículo 223. ........

B. .........

I. Uso de agua potable y ganadería:

Para los efectos del uso de agua potable, se considerará:

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere esta fracción, que paguen los municipios, se destinarán a la Comisión Nacional del Agua para obras de infraestructura hidráulica.

C. Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, a excepción de las del mar, se pagará el derecho sobre agua por cada metro cúbico, destinadas a uso agrícola:

Zona de disponibilidad 1 a 6:

Estará exento del pago del derecho, el 10% del volumen autorizado.

Por el consumo superior al 10% y hasta el 50% del volumen autorizado, se pagará la cuota de .......................................... $0.028

Por el consumo superior al 50% y hasta el volumen autorizado, se pagará la cuota de .....$0.080

Zona de Disponibilidad 7:

Estará exento del pago del derecho, el 30% del volumen autorizado.

Por el consumo superior al 30% y hasta el 70% del volumen autorizado, se pagará la cuota de ...................................................................$0.028

Por el consumo superior al 70% y hasta el volumen autorizado, se pagará la cuota de .....$0.080

Zona de Disponibilidad 8:

Estará exento del pago del derecho, el 40% del volumen autorizado.

Por el consumo superior al 40% y hasta el 70% del volumen autorizado, se pagará la cuota de .......................................... $0.028

Por el consumo superior al 70% y hasta el volumen autorizado, se pagará la cuota de ......$0.080

Zona de Disponibilidad 9:

Estará exento del pago del derecho, el 50% del volumen autorizado.

Por el consumo superior al 50% y hasta el 70% del volumen autorizado, se pagará la cuota de .................................................................. $0.028

Por el consumo superior al 70% y hasta el volumen autorizado, se pagará la cuota de .....$0.080

Por el consumo excedente del volumen autorizado, en cualquiera de las zonas de disponibilidad antes referidas, se pagará la cuota de ......$0.280

Para los efectos de lo dispuesto en este apartado, la cuota correspondiente se determinará de conformidad a la zona de disponibilidad que abastezca el área de cultivo.

La Comisión Nacional del Agua autorizará los volúmenes de agua destinados al uso agrícola, según zona de disponibilidad y cuenca de origen del agua de riego.

Por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales para uso agrícola sin la autorización de la Comisión Nacional del Agua, se pagará el derecho que corresponda al uso general en la zona de disponibilidad de la que ésta provenga, sin perjuicio de la imposición de multas y sanciones que conforme a derecho correspondan.

La cuota del derecho a que se refiere este apartado, se calculará por ejercicios fiscales que comenzarán a partir del primero de octubre de cada año.

Para los efectos de lo dispuesto en este apartado, la cuota de este derecho se actualizará en los meses de octubre y abril, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el séptimo mes inmediato anterior hasta el último mes anterior a aquel por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refiere este apartado, se destinarán a un fideicomiso para ser aplicados a la adquisición e instalación de medidores de flujos. Una vez adquiridos e instalados los medidores por los usuarios, dichos ingresos se podrán destinar a la mejora en canales de conducción o a la modernización de las técnicas de riego y cultivo. La vigilancia de los fideicomisos a que se refiere este párrafo, estará a cargo de la Comisión Nacional del Agua.

Artículo 224. .

IV. Por el uso o aprovechamiento que en sus instalaciones realicen las instituciones educativas que cuenten con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de las leyes de la materia, así como los servicios educativos de nivel preescolar, diferentes a la conservación y mantenimiento de zonas de ornato o deportivas.

Artículo 225. Los contribuyentes del derecho a que se refiere este Capítulo, deberán contar con aparatos de medición de las aguas que usen o aprovechen, mismos que deberán tener sellos oficiales de la Comisión Nacional del Agua e instalarlos en lugares visibles, así como permitir el acceso al personal de la Comisión para verificar su lectura. Asimismo, estarán obligados a informar a dicha Comisión las descomposturas de su medidor dentro del término de diez días hábiles contados a partir de que tuvieren conocimiento de las mismas.

Las personas físicas y morales que usen, exploten, gocen o aprovechen aguas nacionales, estarán obligadas a llevar un registro de las lecturas de su medidor en el formato que para tal efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Dicho registro deberá conservarse en términos de lo dispuesto en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 226. .

El contribuyente estará obligado a presentar en términos de lo dispuesto en este artículo, una declaración por cada uno de los aprovechamientos con que cuente en sus instalaciones, sean de aguas superficiales o provenientes del subsuelo o cuando a cada uso le corresponda una cuota distinta, conforme al presente Capítulo.

Artículo 228. La autoridad fiscal podrá proceder a determinar presuntivamente el volumen del agua, en los siguientes casos:

V. Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación, verificación y medición o no presenten la información o documentación que le solicite la Comisión Nacional del Agua.

VI. Cuando no se lleven los registros de las lecturas de sus medidores, o no se conserven en los términos de lo establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 229. .........

II. Los volúmenes que señalen los registros de las lecturas de sus medidores, su aparato de medición o que se desprendan de alguna de las declaraciones trimestrales o anuales presentadas del mismo ejercicio o de cualquier otro, con las modificaciones que en su caso, hubieran tenido con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación.

Artículo 230-A. Tratándose del derecho a que se refiere el presente Capítulo, la Comisión Nacional del Agua está facultada para ejercer las atribuciones a que se refiere el artículo 192-E de esta Ley.

Artículo 232. ........

VIII. ...........

c). Por el uso del derecho de vía de las carreteras, vías férreas y puentes de jurisdicción federal con las instalaciones de ductos o cableados de redes públicas de telecomunicaciones, anualmente, por cada kilómetro o fracción ... $273.09

Artículo 232-C.

Artículo 232-E. ......

De dichos ingresos las entidades federativas, los municipios y el Distrito Federal destinarán, cuando menos, el 50% a la custodia, conservación, mantenimiento y regularización de la zona federal a que este artículo se refiere, así como a la prestación de los servicios que la misma requiera.

Artículo 233. .

VIII. Cuando los inmuebles a que se refiere el artículo 232-C se usen, gocen o aprovechen para la explotación y exploración de salinas formadas directamente por aguas marinas, para la determinación del derecho establecido en el precepto indicado se tomará como base sólo la faja de 20 metros que corresponda a la zona federal marítimo terrestre.

IX. No se pagará el derecho a que se refiere el artículo 232-C de esta Ley, cuando la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, estén destinadas al servicio de las Secretarías de Estado y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal que cumplan con los fines públicos para los que fueron creados.

X. No se pagará el derecho a que se refiere el artículo 232-C, cuando la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, estén destinadas al servicio de instituciones de beneficencia pública cuando realicen acciones de salvamento.

Artículo 236. .........

El derecho por extracción de materiales se pagará previamente mediante declaración que se presente en las oficinas que autorice el Servicio de Administración Tributaria.

El derecho se pagará mensualmente, dentro de los diez días previos a la extracción, considerando el volumen de material que se tenga programado extraer durante ese periodo, mediante declaración que se presentará en las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria.

Las personas físicas y morales que extraigan materiales pétreos, estarán obligados a llevar un registro diario de los volúmenes extraídos en el formato que para tal efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Dicho registro deberá conservarse en términos de lo establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 236-A. La autoridad fiscal podrá proceder a determinar presuntivamente el derecho por extracción de materiales, en los siguientes casos:

I. No se tengan libros diarios de los volúmenes del material que se extraiga.

II. El contribuyente no efectúe el pago del derecho en los términos del artículo 236 de esta Ley.

III. Se oponga u obstaculice la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación, verificación y medición o no se presente la información o documentación que le solicite la Comisión Nacional del Agua.

IV. No se cuente con título de concesión.

Artículo 236-A-1. Para efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, se calculará el derecho de extracción de materiales, considerando indistintamente:

I. El volumen que señale el título de asignación, concesión, autorización o permiso.

II. Los volúmenes que se desprendan de las bitácoras, registros y controles diarios de los volúmenes de extracción o de alguna de las declaraciones mensuales o anuales presentadas del mismo ejercicio o de cualquier otro, con las modificaciones que, en su caso, hubieran tenido con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación.

III. El volumen calculado por el contribuyente, durante el período en el cual se efectúe la extracción.

IV. El volumen calculado por el contribuyente, tomando como base las características de sus instalaciones y equipo de trabajo, para lo cual deberá observar los siguientes elementos:

a). Altura o desnivel entre el nivel de la superficie concesionada y el del resto del cauce o superficie colindante.

b). La cantidad de material de despalme y el desecho que se encuentra depositado en los márgenes del banco concesionado.

V. La información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

VI. El volumen o cualquier información proporcionada por el contribuyente a la autoridad respectiva.

CAPÍTULO X

Aprovechamiento de la Vida Silvestre

Sección Primera

Aprovechamiento Extractivo

Artículo 238. Por el aprovechamiento de ejemplares de fauna silvestre en predios y zonas federales, se pagará el derecho de aprovechamiento extractivo por ejemplar, o en su caso, por lote, conforme a las siguientes cuotas:

I. Borrego Cimarrón ............. $245,000.00

II. Venado Bura en Sonora o Cola Blanca texano ............................................................... $14,700.00

III. Puma ............. $7,840.00

IV. Venado Bura Cola Blanca en el resto del país y Temazate ......................... $7,840.00

V. Faisán de Collar ............. $4,900.00

VI. Patos, cercetas, gansos, perdiz, tinamú, branta negra del pacífico y otras aves, por lote, determinado el tamaño de éste según las tasas de aprovechamiento extractivo estipuladas por el Instituto Nacional de Ecología ....................... $3,920.00

VII. Guajolote Silvestre y Pavo Ocelado .$2,940.00

VIII. Zorra gris y otros pequeños mamíferos ..................................................................$2,940.00

IX. Gato Montés ................... $1,960.00

X. Jabalí (de collar, labios blancos, europeo) ..................................................................$1,960.00

XI. Borrego Audat o Berberisco ................ $500.00

XII. Paloma, por lote, determinado el tamaño de éste según las tasas de aprovechamiento extractivo estipuladas por el Instituto Nacional de Ecología ..................................................................$2,548.00

El pago de este derecho se hará previamente a la expedición de la autorización correspondiente, mediante declaración que se presentará a las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria. En el caso de que se capturen animales en exceso de los que señale la autorización respectiva o sin ésta, se cobrará el derecho que corresponda independientemente de que se impongan las sanciones a que haya lugar.

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho se destinarán al Instituto Nacional de Ecología para el desarrollo de las actividades de investigación y manejo para la conservación de la vida silvestre y su hábitat, así como para la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para la vigilancia del recurso.

Se pagará el 25% del derecho al que se refiere este artículo, en los casos en que el aprovechamiento se autorice a los titulares de unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre de las que formen parte los predios o zonas federales, previa celebración del convenio de concertación correspondiente.

Sección Segunda
Aprovechamiento No Extractivo

Artículo 238-B. Por el aprovechamiento no extractivo de ballenas en zonas federales originado por el desarrollo de actividades de observación y acercamiento, se pagará el derecho de aprovechamiento no extractivo por temporada, por cada asiento que tenga la embarcación, conforme a la cuota de .............. $1,020.00

El pago del derecho deberá efectuarse por el titular del permiso para la prestación de servicios de observación de ballenas.

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho, se destinarán al Instituto Nacional de Ecología para el desarrollo de las actividades de administración, mantenimiento y preservación del hábitat de la fauna silvestre y para la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para la vigilancia del recurso.

Artículo 239. .

Las instituciones de asistencia médica o de beneficencia o de prevención y atención de accidentes y desastres, no contribuyentes del impuesto sobre la renta y los usuarios de las frecuencias que se autoricen durante las visitas al país de jefes de estado y misiones diplomáticas extranjeras, cuyas autorizaciones sean gestionadas por conducto de las embajadas en el país o por la Secretaría de Relaciones Exteriores, siempre que acrediten dichas circunstancias, estarán exentas del pago del derecho por el uso del espectro radioeléctrico previsto en esta sección. Asimismo, quedan exentas del pago de derechos previsto en esta sección, las bandas de uso oficial dedicadas a actividades de prevención y atención de accidentes, desastres, seguridad pública, seguridad nacional, salud, seguridad social, protección del ambiente y educación.

Artículo 240. .

VIII. Para sistemas que utilicen el espectro radioeléctrico con fines de pruebas, con autorizaciones temporales con vigencia máxima de 2 años, se pagarán los derechos por el uso del espectro radioeléctrico en los términos siguientes:

a). En sistemas que operen en periodos de hasta seis meses ............................... $1,624.49

b). En sistemas que operen en periodos superiores a seis meses ............................ $3,248.98

(Se deroga último párrafo).

Artículo 241. Los concesionarios de derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en Territorio Nacional, que proporcionen el servicio de provisión de capacidad satelital pagarán por el uso, goce o aprovechamiento del espectro radioeléctrico en el tramo comprendido dentro del Territorio Nacional, por cada día de uso, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por cada megahertz utilizado en territorio nacional para prestar servicios de telecomunicaciones en la banda C: .............................. $53.78

II. Por cada megahertz utilizado en territorio nacional para prestar servicios de telecomunicaciones en la banda Ku: ............ $82.28

Cuando el concesionario utilice bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico por fracciones de día, pagará la parte proporcional de las cuotas establecidas en la fracciones I y II anteriores, según corresponda.

El pago del derecho a que se refiere este artículo, deberá ser enterado conforme a lo siguiente:

En el mes de julio se deberá de pagar a más tardar el día 17, el monto correspondiente a los megahertz utilizados, durante el periodo de enero a junio del ejercicio fiscal de que se trate; y a más tardar al día 17 del mes de enero siguiente, el monto correspondiente a los megahertz utilizados en el periodo de julio a diciembre del ejercicio inmediato anterior.

Para el cálculo del pago del derecho a que se refiere este artículo, se restará de la cantidad total de megahertz utilizados, el número de megahertz de segmento espacial que de forma gratuita el concesionario tenga la obligación de aportar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de conformidad con su Título de Concesión.

El importe anual del derecho a pagar, no podrá ser mayor al resultado que se obtenga de restar del importe obtenido conforme a las fracciones I y II anteriores, el monto anual neto que se haya pagado ante las autoridades del país de origen del sistema satelital extranjero, por concepto de la concesión de cada posición orbital con sus respectivas bandas de frecuencia asociadas, correspondiente a las bandas de frecuencia utilizadas para prestar servicios en Territorio Nacional.

Para que los concesionarios estén en posibilidad de efectuar la operación señalada en el párrafo anterior, deberán demostrar fehacientemente ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, los pagos realizados ante la autoridad correspondiente del país de origen del sistema satelital extranjero, por concepto de la concesión de cada posición orbital y sus bandas de frecuencias asociadas.

En el caso de que el pago realizado en el país de origen del sistema satelital extranjero abarque más de un período anual, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dará a conocer a los concesionarios, como facilidad administrativa, el pago anual equivalente en moneda nacional, correspondiente al valor presente del monto total pagado utilizando una tasa real anual de descuento de 2.50 por ciento, considerando el período que cubre dicho pago y el número de megahertz asociados a cada posición orbital de los satélites extranjeros concesionados para prestar servicios en Territorio Nacional.

Asimismo, el monto anual que se haya pagado ante las autoridades del país de origen del sistema satelital extranjero, por concepto de la concesión de cada posición orbital con sus respectivas bandas de frecuencia asociadas, se deberá de multiplicar por el tipo de cambio que el Banco de México haya publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día en que dicho monto se haya pagado y adicionalmente se actualizará en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 242. Los concesionarios que ocupen y exploten posiciones orbitales geoestacionarias y orbitales satelitales asignadas al país, con sus respectivas bandas de frecuencias de derechos de emisión y recepción de señales, que proporcionen el servicio de provisión de capacidad satelital pagarán por el uso, goce o aprovechamiento del espectro radioeléctrico en el tramo comprendido dentro del Territorio Nacional, por cada día de uso, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por cada megahertz utilizado en territorio nacional para prestar servicios de telecomunicaciones en la banda C: ........................ $53.78

II. Por cada megahertz utilizado en territorio nacional para prestar servicios de telecomunicaciones en la banda Ku: ................... $82.28

Cuando el concesionario utilice bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico por fracciones de día, pagará la parte proporcional de las cuotas establecidas en la fracciones I y II anteriores, según corresponda.

El pago del derecho a que se refiere este artículo, deberá ser enterado conforme a lo siguiente:

En el mes de julio se deberá de pagar a más tardar el día 17, el monto correspondiente a los megahertz utilizados, durante el periodo de enero a junio del ejercicio fiscal de que se trate; y a más tardar al día 17 del mes de enero siguiente, el monto correspondiente a los megahertz utilizados en el periodo de julio a diciembre del ejercicio inmediato anterior.

Para el cálculo del pago del derecho a que se refiere este artículo, se restará de la cantidad total de megahertz utilizados, el número de megahertz de segmento espacial que de forma gratuita el concesionario tenga la obligación de aportar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de conformidad con su Título de Concesión.

El importe anual del derecho a pagar, no podrá ser mayor al resultado que se obtenga de restar del importe obtenido conforme a las fracciones I y II anteriores, el monto anual neto que se haya pagado en licitación pública por concepto de la concesión de cada posición orbital con sus respectivas bandas de frecuencia asociadas, correspondiente a las frecuencias utilizadas para proporcionar servicios en territorio nacional.

Para que los concesionarios estén en posibilidad de efectuar la operación señalada en el párrafo anterior, deberán demostrar fehacientemente ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, los pagos realizados por concepto de la concesión de cada posición orbital y sus bandas de frecuencias asociadas.

En caso de que el pago realizado abarque más de un período anual, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dará a conocer a los concesionarios, como facilidad administrativa, el pago anual equivalente en moneda nacional, correspondiente al valor presente del monto total pagado utilizando una tasa real anual de descuento de 2.50 por ciento, considerando el período que cubre dicho pago y el número de megahertz asociados a cada posición orbital.

Asimismo, el monto anual que se haya pagado ante las autoridades, por concepto de la concesión de cada posición orbital con sus respectivas bandas de frecuencia asociadas, se deberá de actualizar en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 245. El derecho por el uso del espectro radioeléctrico, por los enlaces multicanales de microondas entre dos estaciones terminales para servicios públicos o privados de señales de telecomunicaciones, se pagará anualmente por cada enlace, conforme a las siguientes cuotas:

II. En cada canal de radiofrecuencia por cada grupo de 120 canales telefónicos o fracción y hasta 960 canales telefónicos o de capacidad equivalente para cualquier otro tipo de señales de telecomunicaciones ................................... $3,310.87

III. En cada canal de radiofrecuencia para capacidades adicionales a 960 canales telefónicos o de capacidad equivalente para cualquier otro tipo de señales de telecomunicaciones .................... $3,310.87

Artículo 278-B. ............

II. ..........

(Se deroga tercer párrafo).

IV. .........

b). ................

Los reportes que presente el responsable de la descarga estarán basados en determinaciones analíticas hechas por un laboratorio acreditado ante el Sistema Nacional de Acreditamiento de Laboratorios de Prueba de la Secretaría de Economía y aprobado por la Comisión Nacional del Agua.

Artículo 278-C. ..........

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de estos derechos, se destinarán a la Comisión Nacional del Agua para obras de infraestructura de saneamiento por cuenca hidrológica.

Artículo 282-A. .

Los contribuyentes están obligados a presentar ante la Comisión Nacional del Agua, un informe, bajo protesta de decir verdad, de los avances del programa de acciones presentado ante dicho órgano desconcentrado, en los primeros diez días de los meses de julio y enero y en las formas establecidas para ello.

Aquellos usuarios que cuenten con programa de acciones vigente y realicen el cierre de operaciones de las actividades que den origen a la descarga de aguas residuales, deberán dar aviso a la Comisión Nacional del Agua, presentando un informe de las acciones realizadas a la fecha de cierre en el que se observe el cumplimiento del programa. En caso contrario estarán obligados al pago a partir de la fecha de presentación del programa a la fecha de cierre de operaciones.

Artículo 284. ..........

III. Se oponga u obstaculice la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación, verificación y medición que efectúe la Comisión Nacional del Agua, o no presente la documentación que ésta le solicite.

Artículo 285. ............

III. Los volúmenes que señalen los registros de las lecturas de sus medidores, los que a la entrada o a la salida señale su aparato de medición o que se desprendan de alguna de las declaraciones trimestrales o anuales presentadas del mismo ejercicio o de cualquier otro, con las modificaciones que, en su caso, hubieran tenido con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación.

Artículo 286-A. Para efectos del presente Capítulo, la Comisión Nacional del Agua está facultada para ejercer las atribuciones a que se refiere el artículo 192-E de esta Ley.

Disposiciones Transitorias

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1° de enero de 2002.

Artículo Segundo. Durante el año de 2002, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:

I. Para los efectos del artículo 1° de la Ley Federal de Derechos, las cuotas de los derechos se incrementarán:

a). En los meses de enero y julio de 2002, en los términos de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos.

b). Las cuotas de los derechos a que se refiere el Capítulo I, Sección Primera y el Capítulo II, del Título I de la Ley Federal de Derechos, a partir del 1o. de enero de 2002, con el factor que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre de 2001 entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre de 2000.

Las cuotas señaladas en este inciso no se incrementarán en los meses de enero y julio de 2002, conforme a lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción.

II. En los artículos que en el presente Decreto hayan sufrido modificaciones únicamente en su texto, y no así en su cuota correspondiente, ésta se actualizará en el mes de enero de 2002, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 1° de la Ley Federal de Derechos.

Asimismo, en el caso de los artículos que en este Decreto sean de nueva creación o hayan sufrido modificaciones en su cuota, éstas no se incrementarán en el mes de enero de 2002.

Las cuotas a que se refiere esta fracción se incrementarán en el mes de julio de 2002, conforme a lo dispuesto en la fracción I, inciso a) de este artículo.

III. Los derechos a que se refiere el artículo 3o., séptimo párrafo de la Ley Federal de Derechos son:

a). Los prestados por oficinas de la Federación en el extranjero.

b). Por el tránsito internacional de mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.

IV. Las cuotas de los derechos establecidos en el Capítulo II del Título I de la Ley Federal de Derechos, se ajustarán para su pago a múltiplos de .........................................................................$5.00

Para efectuar este ajuste, las cuotas aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad de ajuste más próxima. Cuando la cuota se encuentre a la misma distancia de dos unidades de ajuste, se disminuirá a la unidad inmediata anterior.

V. No se pagará el derecho establecido en la fracción I, apartado A del artículo 187 de la Ley Federal de Derechos, tratándose de la inscripción en el Registro Agrario Nacional de las resoluciones que dicten los Tribunales Agrarios, cuando las mismas se refieran a alguna acción agraria de las que se encuentran contempladas dentro del rezago agrario, en términos del Artículo Tercero Transitorio del Decreto de Reformas al Artículo 27 Constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992 y de la Ley Agraria.

VI. En relación al registro de título de técnico o profesional técnico, técnico superior universitario o profesional asociado, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:

a). Por el registro de título de técnico o profesional técnico, expedidos por Instituciones del Sistema Educativo Nacional que impartan educación del tipo medio superior, así como la expedición de la respectiva cédula profesional, se pagará el 30% del monto a que se refieren las fracciones IV y IX del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.

b). Por el registro de título de técnico superior universitario o profesional asociado, expedidos por Instituciones del Sistema Educativo Nacional que impartan educación de tipo superior, así como por la expedición de la respectiva cédula, se pagará el 50% del monto a que se refieren las fracciones IV y IX del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.

VII. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, apartado A, de la Ley Federal de Derechos, en el pago de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en los ingenios azucareros, se efectuará conforme al 50% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la citada Ley.

VIII. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se extraigan y utilicen en los municipios de Coatzacoalcos y Minatitlán del Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 7 a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.

IX. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se utilicen en los municipios de Lázaro Cárdenas del Estado de Michoacán y Hueyapan de Ocampo en el Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 9 a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.

X. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 162, apartado A, fracción I de la Ley Federal de Derechos, no pagarán los derechos de registro marítimo los propietarios de embarcaciones y artefactos navales menores, excepto las embarcaciones que prestan servicios sujetos a permisos en los términos de la Ley de Navegación.

XI. Se reforma el primer párrafo del Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se Reforma, Adiciona y Deroga a la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1999, para quedar como sigue:

"Artículo Quinto. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, durante los ejercicios de 2002 a 2004, los municipios que se señalan en el presente artículo, en lugar de aplicar lo dispuesto por el artículo 231 de dicha Ley, efectuarán el pago del derecho por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales, conforme a las zonas de disponibilidad de agua y de acuerdo al año que corresponda, de conformidad con lo siguiente:

(Se deroga penúltimo párrafo)

Los municipios que no se encuentren señalados en el presente artículo, deberán aplicar lo dispuesto por el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos."

XII. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 282-A de la Ley Federal de Derechos, la fecha límite en que los contribuyentes deberán presentar a la Comisión Nacional del Agua, su programa de acciones para no rebasar los límites máximos permisibles señalado en el Capítulo XIV del Título II de esta Ley, y la fecha límite para el cumplimiento del mismo, serán conforme a la siguiente tabla:
Los contribuyentes que presenten su programa de acciones con posterioridad a las fechas límites establecidas en este precepto, estarán a lo dispuesto en el Artículo 282-A de la Ley Federal de Derechos, a partir de la fecha de su presentación.

Cuando la Comisión Nacional del Agua, con anterioridad al 1o. de enero de 1997, haya autorizado al contribuyente un programa de ejecución de obras para el control de la calidad de sus descargas y haya cumplido con sus avances programados para reducir el grado de contaminación, dentro de los límites permisibles, el contribuyente podrá considerar como plazo para el cumplimiento de sus programas las fechas que se establecen en la Tabla contenida en el presente artículo. En el caso de que no cumplan con los avances del programa de acciones autorizado por la Comisión Nacional del Agua, estarán a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 282-A de la Ley Federal de Derechos. Los contribuyentes que no cumplan con los avances programados para reducir el grado de contaminación dentro de los límites permisibles, y no hubieren considerado como plazo para el cumplimiento de sus programas las fechas que se establecen en la Tabla contenida en el presente artículo, deberán efectuar a partir de ese momento el pago del derecho respectivo.

Lo dispuesto en los párrafos primero y segundo de esta fracción, no será aplicable a favor de los contribuyentes que hayan establecido compromisos para realizar acciones para el control de la calidad de sus descargas, con los Consejos de Cuenca correspondientes, por lo que deberán cumplir con el programa de acciones asumido ante dichas instancias, para hacerse acreedores al beneficio del no pago del derecho, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales.

Para los efectos del artículo 278-B de la Ley Federal de Derechos, los usuarios que hayan presentado programa de acciones para mejorar sus descargas de aguas residuales, podrán cumplir con la calidad establecida en la presente Ley, conforme al ejercicio fiscal en que se fijó la calidad de tipo de cuerpo receptor.

Tratándose del descuento en el pago del derecho a que se refiere el artículo 282-C de esta Ley, los contribuyentes deberán cumplir con la calidad de acuerdo con el cuerpo receptor que se establezca en el artículo 278-B de la citada Ley, así como con la calidad inmediata superior a que se refiere la Tabla IV del artículo 282-C de la propia Ley.

Los usuarios que tengan fijadas condiciones particulares de descarga que sean vigentes y las estén cumpliendo, no pagarán el derecho a que se refiere el Capítulo XIV, Título II de la presente Ley y le seguirán siendo aplicables hasta su vencimiento o revocación en términos de Ley.

XIII. Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 232, fracción IV de la Ley Federal de Derechos, las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen los bienes nacionales comprendidos en los Artículos 113 y 114 de la Ley de Aguas Nacionales, que realicen actividades agrícolas o pecuarias pagarán el 30% de la cuota del derecho establecida en dicha fracción.

XIV. Para efectos del artículo 8o., fracción I de la Ley Federal de Derechos, quedarán exentos durante el ejercicio fiscal de 2002 aquellos turistas que visiten el país por vía terrestre, cuya estancia no exceda de tres días en las zonas en estados fronterizos, que hayan sido declaradas de desarrollo turístico prioritario, en términos del artículo 13 de la Ley Federal de Turismo.

XV. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 150 de esta Ley, la persona física o moral, nacional o extranjera, que no dé el aviso a SENEAM para sujetarse a lo dispuesto por las fracciones I o II de dicho artículo, en un término de 30 días a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento, deberá estar a lo que dispone la fracción II del citado artículo.

XVI. Los derechos a que se refieren los artículos 241 y 242 de esta Ley, entrarán en vigor a partir del 10 de agosto de 2002.

XVII. Para los efectos del Apartado C del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, se aplicarán durante los años 2002, 2003, 2004 y 2005, en lugar de las cuotas establecidas en dicho artículo, las siguientes:

a). Por el periodo comprendido desde el 1° de octubre de 2002 y hasta el 30 de septiembre de 2004:

Zona de disponibilidad 1 a 6:

Estará exento del pago del derecho, el 50% del volumen autorizado.

Por el consumo superior al 50% y hasta el 75% del volumen autorizado, se pagará la cuota de .................................................................. $0.028

Por el consumo superior al 75% y hasta el volumen autorizado, se pagará la cuota de .... $0.080

Zona de Disponibilidad 7:

Estará exento del pago del derecho, el 70% del volumen autorizado.

Por el consumo superior al 70% y hasta el 90% del volumen autorizado, se pagará la cuota de ........ ..................................$0.028

Por el consumo superior al 90% y hasta el volumen autorizado, se pagará la cuota de ..... $0.080

Zona de Disponibilidad 8:

Estará exento del pago del derecho, el 80% del volumen autorizado.

Por el consumo superior al 80% y hasta el 90% del volumen autorizado, se pagará la cuota de .................................................................. $0.028

Por el consumo superior al 90% y hasta el volumen autorizado, se pagará la cuota de .....$0.080

Zona de Disponibilidad 9:

Estará exento del pago del derecho, el 90% del volumen autorizado.

Por el consumo superior al 90% y hasta el volumen autorizado, se pagará la cuota de .....$0.028

Por el consumo excedente del volumen autorizado, en cualquiera de las zonas de disponibilidad antes referidas, se pagará la cuota de ...... $0.280

b). Por el periodo comprendido desde el 1° de octubre de 2004 y hasta el 30 de septiembre de 2006:

Zona de disponibilidad 1 a 6:

Estará exento del pago del derecho, el 30% del volumen autorizado.

Por el consumo superior al 30% y hasta el 55% del volumen autorizado, se pagará la cuota de .................................................................. $0.028

Por el consumo superior al 55% y hasta el volumen autorizado, se pagará la cuota de ......$0.080

Zona de Disponibilidad 7:

Estará exento del pago del derecho, el 50% del volumen autorizado.

Por el consumo superior al 50% y hasta el 70% del volumen autorizado, se pagará la cuota de ..................................................................$0.028

Por el consumo superior al 70% y hasta el volumen autorizado, se pagará la cuota de ......$0.080

Zona de Disponibilidad 8:

Estará exento del pago del derecho, el 60% del volumen autorizado.

Por el consumo superior al 60% y hasta el 80% del volumen autorizado, se pagará la cuota de ...................................................................$0.028

Por el consumo superior al 80% y hasta del volumen autorizado, se pagará la cuota de ...$0.080

Zona de Disponibilidad 9:

Estará exento del pago del derecho, el 70% del volumen autorizado.

Por el consumo superior al 70% y hasta el 80% del volumen autorizado, se pagará la cuota de .................................................................. $0.028

Por el consumo superior al 80% y hasta el volumen autorizado, se pagará la cuota de .... $0.080

Por el consumo excedente del volumen autorizado, en cualquiera de las zonas de disponibilidad antes referidas, se pagará la cuota de ...... $0.280

XVIII. Para los efectos del penúltimo párrafo del apartado C del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, la actualización de la cuota del derecho se efectuará conforme al penúltimo párrafo de dicho artículo, a partir del primero de abril de 2007.

Reitero a Usted, Ciudadana Presidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

Palacio Nacional, a 14 de diciembre de 2001.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
VICENTE FOX QUESADA

 

 

LA C. PRESIDENTA.- Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

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LA MISMA C. SECRETARIA.-

(Oficio del Senado de la República de elección de Integrantes de la Comisión Permanente)

 

PRESIDENTA: De enterado.

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MISMA SECRETARIA:

(OFICIO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS CON PUNTO DE ACUERDO QUE SOLICITA A LA CAMARA DE DIPUTADOS QUE EN EL PRESUIPUESTO DE EGRESOS DE 2002 SE PREVEA UN INCREMENTO AL PRESUPUESTO A LA EDUCACIÓN)

CC. SECRETARIOS DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS PRESENTES.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se recibió del Congreso del Estado de Chiapas, punto de acuerdo por el que solicitan a la Cámara de Diputados que en el Presupuesto de Egresos del año 2002 se prevea un incremento al presupuesto destinado a la educación.

La Presidencia dictó el siguiente trámite: "Remítase a la Cámara de Diputados ".

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración:

México, D. F., a 11 de diciembre de 2001.

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS H. CONGRESO

CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. PRESENTE.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. A 05 de Diciembre de 2001.

EL PLENO DE LA SEXAGESIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, EN SESIÓN DE FECHA 04 DE LOS PRESENTES, TUVO A BIEN APROBAR UN PUNTO DE ACUERDO, POR MEDIO DEL CUAL LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN SOLICITAN A LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, QUE EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL AÑO 2002, SE PREVEA UN INCREMENTO AL PRESUPUESTO DESTINADO A LA EDUCACIÓN, EN VIRTUD DE LOS PLANTEAMIENTOS Y DEMANDAS FORMULADOS POR LOS MAESTROS DE LA SECCIÓN 7 DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN (SNTE) DE CHIAPAS.

SIN OTRO PARTICULAR, LE ENVIO UN CORDIAL SALUDO Y Ml CONSIDERACIÓN DISTINGUIDA.

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS H. CONGRESO

En reunión de trabajo celebrada por los Diputados de la Comisión de Educación, relativa a la movilización del Magisterio de la sección siete del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación ( SNTE) en esta Ciudad, para solicitar el cumplimiento a sus demandas de su pliego petitorio; y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que el Magisterio presento pliego petitorio con los siguientes puntos

1.- Mayor presupuesto en materia de educación como lo señala la UNESCO, el 8% del Producto Interno Bruto (PIB) para los países en vías de desarrollo;

2.- La obligatoriedad en educación preescolar en sus tres grados;

3.- La rezonificación salarial,

Con fecha 03 de Diciembre del año en curso, maestros de la sección 7 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación ( SNTE) de varios niveles escolares, se movilizaron en esta Ciudad, realizando dos marchas, un contingente desde la fuente Diana Cazadora y otro de la Fuente Mactumatza, teniendo como punto de llegada la explayada frente a! Palacio de Gobierno, para llevar a cabo la Asamblea Permanente para analizar la posibilidad de sí habrá o no paro indefinido para exigir la revisión de su pliego petitorio, básicamente del punto numero uno, así como el cumplimiento de éste.

SEGUNDO.- Que ante la evidente competencia de la Federación, como la responsable para resolver el presente asunto, este H. Congreso del Estado, identifica la necesidad de comunicar al Congreso de la Unión los planteamientos y demandas formuladas por los maestros de la sección-? del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación ( SNTE), en Chiapas, buscando que estos sean atendidos en el Paquete Fiscal Federal que deberá aprobar esa Soberanía Popular.

Por las anteriores consideraciones la suscrita Comisión de Educación, emite el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO: Solicitar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión que en el Presupuesto de Egresos para el año 2002, se prevea un incremento a! presupuesto destinado a la Educación.

SEGUNDO: Se hace un llamado al magisterio a efecto de que en la lucha por sus justas demandas busquen los canales adecuados para no lesionar a terceros.

TERCERO: Comuníquese el presente Punto de Acuerdo a las Cámaras de Diputados y Senadores del H. Congreso de la Unión, a! Presidente de la República, al Secretario de Hacienda y Crédito Público; así como a todas y cada una de las Legislaturas de los Estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicitando manifiesten su solidaridad al respecto.

Dado en el Salón de Usos Múltiples del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en reunión celebrada por la Comisión de Educación, en !a ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los cuatro días del mes de Diciembre del 2001.

PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

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(OFICIO DE LA CAMARA DE SENADORES APROBANDO DICTAMEN DE LA COMISION DE TURISMO, CON PUNTO DE ACUERDO)

CC. SECRETARIOS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS PRESENTES.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó Dictamen de la Comisión de Turismo; cuya copia se adjunta y que contiene el siguiente Punto de

ACUERDO

"UNICO - El Senado de la República hace un llamado a la Cámara de Diputados para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2002 se aumente la asignación de recursos para impulsar el Proyecto de la Escalera Náutica y tome las medidas necesarias para que dichos recursos se apliquen de manera oportuna"

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida

consideración.

DICTAMEN SOBRE EL PUNTO DE ACUERDO PARA QUE EL SENADO DE LA REPUBLICA HAGA UN LLAMADO A LA CAMARA DE DIPUTADOS PARA QUE CONSIDERE EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL AÑO 2002 RECURSOS SUFICIENTES PARA DAR UN FUERTE IMPULSO AL PROYECTO DE LA ESCALERA NÁUTICA

1-IGNORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Turismo le fue turnada el 6 de noviembre de 2001; para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la Propuesta con Punto de Acuerdo para que el Senado de la República haga un llamado a la Cámara de Diputados para que considere en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal del año 2002 recursos suficientes para dar un fuerte impulso al proyecto de la Escalera Náutica.

En virtud del análisis y estudio del mencionado Punto de Acuerdo. que se dictamina y con las facultades que le confieren los artículos 85 y 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 65, 87, 88, 90 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Turismo presenta a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, e1 presente dictamen.

ANTECEDENTES

Con fecha 6 de noviembre de 2001, el Senador Ricardo Gerardo Higuera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a nombre de otros ciudadanos, senadores de .diferentes partidos políticos, presentó ante el Pleno del Senado de la República un punto de acuerdo con la intención de apoyar con recursos fiscales el proyecto denominado Escalera Náutica, toda vez que se considera como un elemento importante para impulsar el turismo del país.

CONSIDERACIONES

Ante la caída del ritmo de crecimiento económico que se está dando en muchos países y principalmente en los Estados Unidos de América, es necesario implementar acciones que ayuden a disminuir los estragos que esa desaceleración está teniendo en México en el empleo, en la producción y sobre todo en las perspectivas de desarrollo .económico para el futuro.

En ese sentido cobra aún mayor relevancia la actividad turística como una alternativa muy importante en el ingreso de divisas y en la generación de empleos. El turismo tiene en el país un gran potencial de desarrollo, por lo que se ha convertido en un soporte significativo del crecimiento económico, además de que el país cuenta con los recursos y las bellezas naturales suficientes para que esta actividad se convierta en poco tiempo en un detonador del desarrollo nacional.

Su aportación a la economía es ya muy destacable si se considera que en el año 2000 entraron al país por este concepto 8,295 millones de dólares y en los primeros ocho meses de este año alrededor de 6,100 millones de dólares, monto que representa un incremento de 7.2% respecto al mismo periodo del año anterior.

COMISION DE TURISMO

Es por eso que es conveniente desplegar acciones que permitan consolidar al sector turístico como una de las áreas principales para el desarrollo económico.

En este marco de acciones es de suma importancia incrementar los recursos para que avance más rápidamente el megaproyecto de la Escalera Náutica Mar de Cortés que será sin duda un importante detonador del desarrollo regional del noroeste del .país beneficiado de manera directa a los estados de Baja California Sur, Sonora, Baja California y Sinaloa.

El proyecto de la Escalera Náutica será sin duda un detonador importante para consolidar el turismo en la región del noroeste, pero también será benéfico para todo el país por el importante flujo de divisas que traerá y por los efectos de propagación internacional de la imagen de México como un destino turístico moderno, con infraestructura adecuada y con servicios integrados y competitivos.

Por eso es conveniente que la inversión del gobierno federal que se tiene programada para este proyecto se incremente y se ejerza con toda oportunidad a fin de que sirva de arrastre para las inversiones del sector privado y de los gobiernos estatales involucrados y de esta forma mandar una clara señal de certidumbre para las decisiones de inversión directas e indirectas que se piensan tomar en torno al proyecto de la Escalera Náutica. En este sentido es recomendable que se acelere la realización de todos los estudios técnicos necesarios para que pueda empezar a fluir la inversión dirigida a la realización de la obra física programada.

También es pertinente hacer un llamado aquí para que la infraestructura que se tiene prevista crear con motivo de la reunión cumbre de los líderes de APEO que se realizará en octubre del año 2002 en Cabo San Lucas, se vincule, en la medida de lo posible, con las obras o infraestructura que se tienen planeadas para la Escalera Náutica.

Actualmente se pasa por una situación económica muy crítica que exige que se propongan acciones y se tomen decisiones para hacerle frente. La desaceleración de la economía mundial y !as perspectivas dé bajo crecimiento económico para México en el próximo año, hacen necesario que se invierta en estos tipos. de proyectos como la Escalera Náutica que tendrá un efecto positivo y directo en la reactivación de la economía del país.

Con base en los argumentos expuestos en esta propuesta, los integrantes de la Comisión de Turismo consideramos justificado hacer un llamado a la Cámara de Diputados para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2002, se incremente la asignación de recursos para impulsar el proyecto de la Escalera Náutica.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 67, numeral 1, inciso b, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior, la Comisión de Turismo dictamina favorable el siguiente

UNICO - El Senado de la República hace un llamado a la Cámara de Diputados para que en el Presupuesto. de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de! año 2002 se aumente la asignación de recursos para impulsar el Proyecto de la Escalera Náutica y tome las medidas necesarias para que dichos recursos se apliquen de manera oportuna.

Senado de la República a los diez días dé¡ mes de diciembre de 2001.

PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

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MISMA SECRETARIA:

(OFICIO DE LA CAMARA DE SENADORES CON MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO)

CC. SECRETARIOS DE LA H. CAMARA. DE DIPUTADOS PRESENTES.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 14 de diciembre de 2001.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

ARTÍCULO UNICO.- Se REFORMAN los artículos 3, 4, 5, 6, 7, primer párrafo, 8, 9,10,11, primer y segundo párrafo, 12, 13, 15, 17, 18, 19, 20, 23, 24, primer párrafo, 27, primer párrafo, fracciones I, III, V y los tres últimos párrafos, 28, primer párrafo y fracciones III y V, 29, 30, 31, 32, fracciones I, II y VI, 33, 34, 37, inciso b) de la fracción I, fracción II y segundo y tercer párrafos, 38,39,40,43, fracción. 1,45,47 fracciones 111 y IV, 48, 49,51, segundo párrafo y el inciso b), 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, fracciones I, X, y XI, 59, 60, 61 y 62; se ADICIONAN los artículos 1, con un tercer párrafo, 1-BIS, 2, con la fracción X, y la antes X pasa a ser XI, 7 con un tercer párrafo, 11, con un tercer párrafo y el antes tercero para a ser cuarto, 11-BIS, 27 con la fracción VI, 27-BIS, 28 con las fracciones VI, VII y VIII, 37 con el inciso c) de la fracción I, con dos últimos párrafos, 37BIS, 40,-BIS, 40-TER, 41, con un tercer párrafo, 52-BIS, 53-BIS, 58, fracciones, XIII y XIV, 63, 64 y 65, y se DEROGA la fracción .V del artículo 58, todos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

ARTICULO 1 ....

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal mantendrán coordinación con la Secretaría para el ejercicio de acciones en el exterior.

ARTÍCULO 1-BIS.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

Ley: La Ley del Servicio Exterior Mexicano;

1I1) Reglamento: El Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano;

Secretaría: La Secretaría de Relaciones Exteriores;

IV. Secretario: El Secretario de Relaciones Exteriores;

V. Servicio Exterior: El Servicio Exterior Mexicano;

VI. Dirección General: La unidad administrativa de la Secretaría que tenga a su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior;

VII. Instituto Matías Romero: Es el órgano desconcentrado de la Secretaría, cuyo objetivo consiste en preparar recursos humanos de alto nivel analítico y técnico en los temas y materias de utilidad para la política exterior de México, cuyo titular será un embajador de carrera del Servicio Exterior;

VIII. Representación: Las embajadas, misiones permanentes y oficinas consulares;

IX. Representaciones Diplomáticas: Las embajadas y misiones permanentes;

X. Embajada: La representación permanente del Estado Mexicano ante el gobierno de otro país. Sus principales funciones son de carácter político;

XI. Misión Permanente: La representación del Estado Mexicano ante organismos internacionales; .

XII. Misión Diplomática: Las embajadas;

XIII. Jefe de Misión: El Titular de la representación diplomática;

XIV Representación Consular: Las oficinas consulares;

XV. Oficina Consular: La representación del Estado Mexicano ante el gobierno de otro país, en la que se realizan de carácter permanente las siguientes funciones: proteger a los mexicanos que se localicen en su circunscripción, fomentar las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre ambos países y expedir la documentación a mexicanos y extranjeros en términos de la presente Ley y su Reglamento. Según su importancia y ámbito de circunscripción se clasifican en: Sección Consular, Consulado General, Consulado, Agencia Consular y Consulado Honorario;

Circunscripción Consular: El territorio atribuido a una oficina consular para el de las funciones consulares;

Sección Consular: La oficina de una embajada que realiza funciones consulares y su circunscripción es todo el país acreditante;

XVIII. Consulado General: La oficina a cargo de un funcionario consular, generalmente con el rango de Cónsul General y dependen de él, los consulados y

agencias consulares que se localicen en su circunscripción;

XIX. Consulado: La oficina a cargo de un funcionario consular, del que pueden depender algunas agencias consulares;

XX. Agencia Consular: La oficina a cargo de un funcionario consular, es de jerarquía menor a la de los consulados porque su circunscripción es muy limitada;

XXI. Consulado honorario: .La oficina a cargo de un cónsul honorario, trátese de un nacional o de un extranjero, en la que éste realiza, sin remuneración alguna, funciones consulares limitadas;

XXII. Jefe de Oficina Consular: La persona encargada de desempeñar tal función;

XXIII. Funcionario Consular: Cualquier persona, incluido el jefe de oficina consular, encargada con ese carácter del ejercicio de funciones consulares, y

XXIV: Comisión de Personal: La Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano; órgano colegiado encargado de conocer cualquier asunto relativo al Servicio Exterior.

ARTÍCULO 2.- Corresponde al Servicio Exterior:

I. a IX. ...

X Coadyuvar a la mejor inserción económica de México en el mundo, y

XI. Las demás funciones que señalen al Servicio Exterior ésta y otras Leyes y Reglamentos, así como los tratados de los que México sea parte.

ARTÍCULO 3.- El Servicio Exterior se integra por personal de carrera, personal temporal

ARTÍCULO 4.- La rama diplomático-consular comprende los siguientes rangos:

I. Embajador;

II. Ministro;

III. Consejero;

IV. Primer Secretario;

V. Segundo Secretario;

VI. Tercer Secretario, y

VII. Agregado Diplomático.

ARTÍCULO 5.- La rama técnico-administrativa comprende los siguientes rangos:

I. Coordinador Administrativo;

II. Agregado Administrativo "A' ;

III. Agregado Administrativo "B";

IV. Agregado Administrativo "C";

V. Técnico-Administrativo "A',';

VI Técnico-Administrativo "B", y

Vil. Técnico-Administrativo "C".

ARTÍCULO 6.- El personal de carrera es permanente y su desempeño se basa en los principios de preparación, competencia, capacidad y superación constante, a fin de establecer un servicio permanente para la ejecución de la política exterior de México.

Los miembros de carrera del Servicio Exterior podrán encontrarse, durante su pertenencia a éste, en alguno de los siguientes supuestos:

I. en activo;

homologados;

VII. comisionados conforme al artículo 18 de la Ley;

IV. en licencia, o

V. en disponibilidad

La administración de rangos, plazas, puestos y estructura del Servicio Exterior se regirá por las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.,

ARTÍCULO 7.- El personal temporal es designado por acuerdo del Secretario. Dicho personal desempeña funciones específicas en una adscripción determinada y por un plazo que no excederá de 6 años, al término del cual sus funciones cesarán automáticamente. Los así nombrados no forman parte del personal de carrera del Servicio Exterior ni figuran en los escalafones respectivos.

Los nombramientos de personal temporal se harán, cuando sea posible, en plazas que no pertenezcan al Servicio Exterior de carrera.

ARTÍCULO 8.- El personal asimilado se compone de funcionarios y agregados a misiones diplomáticas y representaciones consulares, cuyo nombramiento haya sido gestionado por otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal u otra autoridad competente, con cargo a su propio presupuesto. Cuando la Secretaría considere procedente la solicitud dicho personal será acreditado con el rango que ésta determine y su asimilación al Servicio Exterior tendrá efectos sólo durante el tiempo que dure la comisión que se le ha conferido.

El personal asimilado estará sujeto a las mismas obligaciones que los miembros del personal de carrera del Servicio Exterior y las dependencias o entidades que hayan solicitado su asimilación serán las únicas responsables de los actos realizados por sus representantes. Asimismo, estará comisionado en el extranjero bajo la autoridad del jefe de la misión diplomática o representación consular correspondiente, a quien deberá informar de sus actividades y atender las recomendaciones que formule sobre sus gestiones, especialmente por lo que se refiere a las políticas. generales y las prácticas diplomáticas o consulares.

La Secretaría determinará los casos en que el personal temporal o asimilado deba acudir a cursos de capacitación en el Instituto Matías Romero, antes de asumir su cargo en el extranjero.

ARTÍCULO 9.- La Secretaría deberá mantener Y gestionar ante las autoridades correspondientes, que la estructura de plazas en los diferentes rangos permita una adecuada movilidad escalafonaria, de tal modo que se mantenga una pirámide

ascendente entre los rangos de agregado diplomático y Ministro. Lo anterior, se hará de acuerdo con los lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.

ARTÍCULO 10.- En el extranjero, los miembros del Servicio Exterior desempeñarán indistintamente sus funciones en una misión diplomática, representación consular, misiones especiales y delegaciones a conferencias o reuniones internacionales. La Secretaría fijará las modalidades de acreditación del personal adscrito en el exterior, de acuerdo con el derecho y las prácticas internacionales.

ARTÍCULO 11.- La Secretaría vigilará que la adscripción en el extranjero y en México del personal de carrera se. ajuste a una rotación programada, asegurándose que, sin excepción, ningún miembro de éstas permanezca fuera del país o en la Secretaría más de ocho años continuos.

La Comisión de Personal a sugerencia de la Subcomisión de Rotación, recomendará al Secretario los traslados que por necesidades del servicio se deban llevar a cabo fuera del programa de rotación anual., procurando que el personal de la rama diplomático consular no permanezca menos de dos años, ni más de seis en una misma adscripción en el exterior.

Los miembros de la rama técnico-administrativa podrán permanecer en una misma adscripción un máximo de ocho años.

ARTÍCULO 11-BIS.- Las recomendaciones de traslado serán presentadas a la Comisión de Personal por la Subcomisión de Rotación. Esta Subcomisión se integrará por:

I. El Presidente de la Comisión de Personal;

II. El Director General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior;

III: El Director General del Instituto Matías Romero, y

IV. Dos funcionarios del Servicio Exterior con rango mínimo de consejero, propuestos por el Presidente de la Comisión de Personal y aprobados por el Secretario.

La Secretaría dará a conocer anualmente, a través del Instituto Matías Romero, las oportunidades de capacitación y preparación académica disponibles para los miembros

Servicio Exterior en México y en el extranjero y sus requisitos.

aspirantes que satisfagan los requisitos correspondientes a dichas oportunidades deberán presentar sus candidaturas a la Subcomisión-de Rotación, misma que después del análisis del expediente y requisitos de los interesados resolverá lo conducente.

ARTÍCULO 12.- Las misiones diplomáticas de México ante gobiernos extranjeros tendrán el rango de embajadas y ante organismos internacionales, -e1 de misiones permanentes; las representaciones consulares tendrán el rango de consulados generales, consulados, agencias consulares y consulados honorarios.

La Secretaria determinará la ubicación y funciones específicas de cada una de ellas incluyendo, en su caso, las concurrencias y las circunscripciones consulares.

ARTÍCULO 13.- El Secretario podrá designar cónsules honorarios, quienes no serán considerados personal del Servicio Exterior.

ARTICULO 15.- En todas las misiones diplomáticas y representaciones consulares, inmediatamente después del titular de las- mismas habrá un jefe de cancillería y un representante alterno o cónsul adscrito, según corresponda; estos puestos los desempeñará el miembro del Servicio Exterior de carrera de mayor jerarquía. Las ausencias temporales de los titulares de las misiones diplomáticas o representaciones consulares, según el caso, serán cubiertas por el jefe de cancillería, representante alterno o por el cónsul adscrito.

ARTÍCULO 17.- El rango en el Servicio Exterior de carrera será independiente de la plaza o puesto que ocupen sus miembros en el exterior o en las unidades. administrativas de la Secretaría en México.

Cuando los miembros del personal de carrera sean designados para ocupar un puesto en la Secretaría o en el exterior, se les cubrirán las remuneraciones que correspondan a la plaza asignada y tendrán los derechos y prestaciones que señala la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la presente Ley y su Reglamento.

Los miembros del Servicio Exterior de carrera conservarán su lugar en el escalafón, acumularán la antigüedad que corresponda para los efectos de esta Ley y podrán ascender independientemente de la plaza o puesto que les asigne la Secretaria.

TÍCULO 18.- El Secretario, previa recomendación de la Comisión de Personal, podrá orizar, hasta en dos ocasiones, que funcionarios de carrera de la rama diplomático insular con una antigüedad mínima de cinco años de servicio Y rango de Primer Secretario o superior puedan ser comisionados temporalmente en otras dependencias y entidades de la Administración Publica Federal o Estatal u otras entidades públicas federales; en los Poderes Legislativo o Judicial y en instituciones de educación superior o en organismos internacionales.

Las autorizaciones podrán ser concedidas siempre y cuando las actividades a realizar sean de interés y utilidad para la Secretaría. Quienes desempeñan estás comisiones, conservarán sus derechos de antigüedad para efectos escalafonarios y podrán presentarse a los concursos de ascenso.

La duración y los términos de las comisiones concedidas con base en este artículo estarán regulados por el Reglamento de la Ley.

ARTÍCULO 19.- Sin perjuicio de lo que disponen la fracción III del artículo.89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la designación de Embajadores y Cónsules Generales la hará el Presidente de la República, preferentemente entre los funcionarios de carrera de mayor competencia, categoría y. antigüedad en la rama diplomático-consular.

Independientemente de que un funcionario de carrera sea designado Embajador o Cónsul General, el Presidente de la República podrá removerlo libremente en los términos de la fracción II del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero esa determinación no afectará su situación como personal de carrera, a menos que la separación ocurra en los términos de la fracción II del artículo 57 de esta Ley.

ARTÍCULO 20.- Para ser designado Embajador o Cónsul General se requiere: ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, estar en pleno goce de sus derechos, civiles y políticos, ser mayor de 30 años de edad y reunir los méritos suficientes para el eficaz desempeño de su cargo.

Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, deberán presentar el certificado de nacionalidad mexicana y el documento de renuncia de la otra nacionalidad.

ARTÍCULO 23.- Las designaciones de jefes de misiones diplomáticas permanentes ante estados y organismos internacionales, de Embajadores Especiales y de Cónsules generales serán sometidas a la ratificación del Senado de la. República o, en sus ésos, de la Comisión Permanente, según lo disponen las fracciones II, VII y III de los artículos 76, 78 y 89, respectivamente, de la Constitución Política de !os Estados Unidos Mexicanos. Sin este requisito la persona designada no podrá tomar posesión de su cargo

ARTÍCULO 24.- Dentro del rango de Embajador habrá un máximo de diez plazas de Embajador Eminente, como distinción a los miembros de ese rango por su actuación destacada de servicio a la República en el ámbito de la política exterior.

ARTÍCULO 27,

1. Un Embajador de carrera del Servicio Exterior designado por el Secretario, quien la presidirá y deberá dedicarse de tiempo completo a las labores propias de su cargo. El presidente durará en su cargo un periodo no menor de un año, ni mayor de tres.

El presidente de la Comisión de Personal tendrá la representación legal de dicho órgano colegiado para efectos de juicios de amparo, de nulidad y federales. En caso de ausencia temporal del. presidente de la Comisión de Personal, será suplido para tales efectos por el Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaria; .

I I a IV ......

V. El Titular del Instituto Matías Romero, y

Vi. Un representante de cada uno de los rangos desde técnico administrativo "c" hasta coordinador administrativo y de Tercer . Secretario hasta Ministro, adscritos a la Secretaria, que serán elegidos por sus pares para cubrir periodos de un año. Dichos representantes participarán exclusivamente cuando se trate asuntos relacionados con el personal de la categoría que representan.

Los miembros de la Comisión no -podrán participar a través de representantes o suplentes, con excepción del presidente quien podrá ser suplido por el Oficial Mayor.

En los casos en que la Comisión trate asuntos que incidan sobre el conjunto de los miembros del Servicio Exterior, ésta podrá; a través de invitaciones, asesorarse de personas ajenas a la Secretaría y al Servicio Exterior.

A propuesta de la Comisión, el Secretario expedirá las Reglas del Procedimiento de la Comisión de Personal.

Artículo 27 Bis.- La Comisión de Personal contará con cuatro subcomisiones:

I. Subcomisión de Ingreso;

11. Subcomisión de Rotación;

111. Subcomisión de Evaluación, y

IV. Subcomisión de Asuntos Disciplinarios.

Las Subcomisiones funcionarán conforme a lo dispuesto por esta Ley, su Reglamento y las Reglas del Procedimiento de la Comisión de Personal.

ARTÍCULO 28.- El ingreso como funcionario de carrera a la rama diplomático-consular se realizará por oposición, mediante concursos públicos anuales que serán organizados en etapas eliminatorias y deberán contemplar los siguientes exámenes y cursos:

III. Exámenes para comprobar el dominio del idioma inglés y la capacidad para traducir alguno de los otros idiomas oficiales de la Organización de las Naciones Unidas;

V. Entrevistas;

VI. Exámenes médicos y psicológicos;

VII. Cursos especializados en el Instituto Matías Romero, cuya duración no excederá de seis meses, y

VIII. Un periodo de experiencia práctica en la Secretaría cuya duración no excederá de seis meses. .

ARTÍCULO 29.- La Comisión de Personal dará aviso oportuno al Secretario de las vacantes en el rango de agregado diplomático, á fin de que convoque a un concurso anual de ingreso para cubrirlas e instale la Subcomisión de Ingreso.

ARTÍCULO 30.- La Subcomisión de Ingreso estará integrada por:

Titular del Instituto Matías Romero, quien la presidirá;

Dos representantes de instituciones de educación superior, legalmente reconocidas,

una de las cuales deberá tener establecida la carrera de relaciones internacionales, y la

otra cuando menos carreras afines a esta última;

III. El Director General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior, quien actuará como secretario de la misma, y

IV. Otra persona ajena a la Secretaría que tenga experiencia en recurso humanos.

La Subcomisión de Ingreso verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Artículos 32 y 33 de la presente Ley y organizará y calificará los exámenes de ingreso de las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa del Servicio Exterior.

ARTÍCULO 31.- Quienes sean admitidos en el Instituto Matías Romero para ingresar a la rama diplomático-consular serán considerados, durante el tiempo que estudien en el mismo, como becarios y tendrán las percepciones que determine la Secretaría, así como durante su periodo de práctica en ésta última.

Transcurrido el periodo al que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 28 de la presente Ley, la Comisión de Personal evaluará su desempeño en la Secretaría para determinar si recomienda su nombramiento como agregado diplomático. Después de seis meses podrán ser ascendidos a terceros secretarios como resultado de la evaluación de su desempeño.

ARTÍCULO 32.- ...

1. Ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, deberán presentar- el certificado de nacionalidad mexicana y el documento de renuncia de la otra nacionalidad.

11. Ser menores de 30 años de edad., En casos excepcionales, la Comisión de Personal podrá dispensar este requisito si a su, juicio así lo amerita el perfil académico y profesional del -aspirante.

II. a V. ...

ARTÍCULO 33.- El ingreso como personal de carrera a la rama técnico-administrativa se realizará:

I. Por oposición, mediante concursos públicos que se llevarán a cabo según las necesidades de la Secretaría, preferentemente cada dos años, bajo las modalidades

que establecerá el Reglamento de la presente Ley; t

por 10 menos el grado académico de licenciatura por una universidad o de enseñanza superior mexicana o extranjera, con reconocimiento de validez

II. Los requisitos para ingresar serán los mismos que se señalan para la rama diplomático- consular, con excepción del requerimiento del grado académico, para el que será suficiente haber completado la educación media superior y el dominio de un idioma extranjero de utilidad para la diplomacia, preferentemente el inglés;

III. Quienes obtengan las calificaciones más altas en el concurso de ingreso a la rama técnico- administrativa recibirán una beca con las percepciones que determine la Secretaría y deberán acreditar un curso de capacitación en el Instituto Matías Romero con duración máxima de tres meses;

IV. Concluidos los cursos a que se refiere el párrafo anterior, deberá acreditarse una práctica de tres meses en la Secretaría, y

V. Al término de dicha práctica, y previa recomendación de la Comisión de Personal, se otorgará un nombramiento de técnico administrativo "C".

El ingreso a esta rama será en el nivel de técnico-administrativo "C.".

ARTÍCULO 34.- El personal temporal ó asimilado de la rama diplomático-consular y técnico- administrativa, así como los funcionarios de la Secretaría, podrán ingresar al Servicio Exterior como personal de carrera de la rama diplomático-consular siempre que cumplan con los requisitos de ingreso previstos en las fracciones 1, 111, IV, V y Vi del artículo 32 de la presente Ley y obtengan una evaluación favorable de su desempeño por parte de la Comisión de Personal.

Asimismo, deberán cumplir los siguientes requisitos para ingresar a los rangos que a continuación se indican:

Segundo Secretario: Se requerirá una antigüedad mínima de cuatro ó un máximo de edad de 37 años y satisfacer el contenido de las fracciones II, I, V y VI del artículo 28. Asimismo, deberá participar en el concurso de ascenso para dividir optar por el rango de Segundo Secretario y obtener una de las plazas sujetas a concurso;

II. Ingreso como Primer Secretario: Se requerirá una antigüedad mínima de seis años,. un máximo de edad de 39 años y satisfacer el contenido de las fracciones II, III, V Y VI del artículo 28. Asimismo, deberá participar en el concurso de ascenso para optar por el rango de Primer Secretario y obtener una de las plazas sujetas a concurso, y

III. Ingreso como Consejero: Se requerirá una antigüedad mínima derecho años, un máximo de edad de 41 años y satisfacer el contenido de las fracciones: II, III, V y VI del artículo 28. Asimismo, deberá participar en el concurso de ascenso para optar por el rango de Consejero y obtener una de las plazas sujetas a concurso.

Para los efectos del presente artículo, a juicio de la Comisión de Personal, podrá ser dispensado el requisito de edad.

Los aspirantes al rango de Consejero deberán, además, aprobar el examen de media carrera a que se refiere el Artículo 38.

A más tardar seis meses después de-satisfechos los requisitos de ingreso al rango de Consejero, quienes hayan obtenido dicho rango serán comisionados a una adscripción de tipo consular; de conformidad con la definición que de ésta establezca el Reglamento de la presente Ley.

El ingreso al Servicio Exterior, conforme a este artículo, sólo podrá tener lugar cuando la Secretaría disponga de plazas nuevas en cada uno de los- rangos de Segundo Secretario, Primer Secretario y Consejero. Independientemente del número de plazas de que se disponga, siempre se concursará el mismo número de ellas en cada uno de los rangos mencionados.

ARTÍCULO 37.- ...

b). Potencial de desarrollo y capacidad para asumir mayores responsabilidades;

c) La antigüedad en el rango y en el servicio, que será detinitoria en igualdad de circunstancias, y

III. Exámenes escritos y orales para determinar la capacidad de los aspirantes a ascenso:

Conforme el Reglamento de esta Ley, podrá otorgarse puntuación adicional por obras o trabajos publicados, estudios realizados y títulos académicos obtenidos con posterioridad al último ascenso, siempre que sean relevantes para las relaciones internacionales de México.

El resultado final de los concursos será del dominio público e inapelable.

No podrán presentarse a concurso de ascensos quienes se encuentren en disponibilidad conforme a la presente Ley.

El Secretario acordará los demás ascensos del personal de carrera previa recomendación de la Comisión de Personal una vez que reciba de la Subcomisión de Evaluación, las evaluaciones de los expedientes personales u hoja de servicios según el caso. En la evaluación se tomará en cuenta los méritos, la preparación académica y las antigüedades del personal, dé conformidad con el Reglamento de esta Ley.

ARTICULO 37-BIS.- La evaluación de los expedientes personales será realizada por la Subcomisión de Evaluación y dada a conocer a los interesados con anticipación á la celebración de los exámenes.

La Subcomisión de Evaluación se integrará por:

I. El Presidente de la Comisión de Personal,-quien la presidirá;

II. El Titular del Instituto Matías Romero;

III. El Director General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal. del Servicio Exterior, según 10 disponga el Reglamento Interior de la Secretaría, y

IV. Dos miembros del Servicio Exterior con rango mínimo de Consejero o de coordinador administrativo propuestos por el Presidente de la Comisión de Personal y aprobados por el Secretario.

ARTÍCULO 38.- En ningún caso se podrá ascender o participar en concursos de ascenso sin antes haber cumplido dos años de antigüedad como mínimo en' el rango al se pertenezca, ascender al rango de Consejero se requiere además, una antigüedad mínima de '' o años como funcionario en el Servicio Exterior o en la Secretaría, haber estado .misionado a una adscripción de tipo consular y aprobar un examen que se denominará -de media- carrera- conforme a los términos de la presente Ley y su Reglamento.

ARTÍCULO 39.- El examen de media carrera a que se refiere el artículo anterior será presentado por los primeros secretarios. Es un requisito para permanecer en el Servicio Exterior y tiene como finalidad evaluar el desempeño laboral y profesional de los miembros del Servicio Exterior con vistas a determinar su capacidad para asumir mayores responsabilidades, especialmente la de titular de representaciones de México.

El Instituto Matías Romero elaborará guías de estudio e impartirá cursos de capacitación para los participantes en el examen de media carrera.

El examen será diseñado por profesionales bajo criterios que proporcionará el Instituto Matías Romero y podrán ser presentados en tres ocasiones como máximo dentro de los siguientes términos:

I. Por primera vez durante los tres primeros años de haber ascendido al rango de primer secretario;

II. Por segunda ocasión antes de cumplir cinco años en el rango, en caso de no haberlo aprobado en la primera, y

111. Por tercera ocasión, antes de cumplir seis años en el rango.

El resultado de los exámenes estará sujeto a revisión ante la Subcomisión de Evaluación. dentro de los 3 días siguientes a la fecha en que se notifiquen al evaluado personalmente. La Subcomisión resolverá las solicitudes de revisión dentro de los quince días naturales siguientes a su recepción dando oportunidad al solicitante de expresar lo que a su derecho convenga en el proceso de revisión.

Quien en la tercera ocasión no apruebe el examen causará baja inapelable del Servicio Exterior. En todo caso se le indemnizará en los términos que señalen esta Ley y su Reglamento.

Artículo 40.- Como requisito de permanencia en el Servicio Exterior y a efecto de verificar que los miembros del Servicio Exterior hayan cumplido cabalmente con las obligaciones que les imponen los artículos- 41 y 42 de la presente Ley que continúen a satisfaciendo los requisitos contenidos en los incisos I, III, IV y V del artículo 32, la Secretaría, por medio de la Comisión de Personal, hará, cada cinco años, una evaluación a todos sus miembros.

La evaluación a que se refiere el párrafo anterior podrá merecer la calificación de satisfactoria o insatisfactoria.

Artículo 40 BIS.- La evaluación a que se refiere el artículo 40 consiste de:

I. Una revisión completa de la información que sobre el miembro del Servicio Exterior obre en la Secretaría, que incluirá particularmente, la consideración de los logros documentados que se hayan alcanzado, así como de las faltas- cometidas irregularidades detectadas durante los últimos cuatro años o durante el tiempo de pertenencia al Servicio Exterior si este es menor a cuatro años, y

II. En su caso, una investigación de las razones por las cuales el miembro del Servicio Exterior no ha ascendido desde su ingreso a la categoría inmediata superior dentro de los plazos máximos que se señalan a continuación: a) Ascenso a segundo secretario en un periodo de seis años, b) Ascenso a primer secretario en un periodo de nueve años, c) Ascenso a la categoría de Consejero en un periodo de doce años y d) Ascenso a la categoría de Ministro en un periodo de quince años.

Artículo 40 TER.- La Comisión de Personal utilizará, primordialmente, los- siguientes criterios para medir, en su evaluación, el grado de cumplimiento de las: obligaciones establecidas en los artículos 41 y 42 de la presente Ley:

I. Desarrollo alcanzado, méritos profesionales, méritos académicos, responsabilidades encomendadas, estímulos o reconocimientos y otros factores relevantes que sirvan como indicadores de un buen desempeño; II. Sanciones impuestas, procedimientos disciplinarios, faltas cometidas, quejas recibidas y otros factores relevantes que sirvan como indicadores de un deficiente desempeño; evaluado ha realizado o se ha abstenido de llevar a cabo actividades cuyas consecuencias hayan sido afectar negativamente el buen funcionamiento, el ejercicio de las funciones o el desarrollo de las actividades de la Secretaría o de sus representaciones en el exterior, y

IV. Si el evaluado ha demostrado desinterés o apatía manifiestas hacia el Servicio Exterior o hacia las actividades encomendadas ponla Secretaría.

Si la conclusión de la Comisión de Personal respecto al miembro del Servicio Exterior evaluado es insatisfactoria, dicho resultado será notificado al interesado por la Comisión y éste podrá solicitar la revisión de la evaluación dentro del término de tres días hábiles posteriores a la recepción de la notificación.

La Comisión deberá resolver las solicitudes de revisión dentro de los quince días naturales siguientes a su recepción dando oportunidad al solicitante de expresar lo que a su derecho convenga en el proceso de revisión.

Si la conclusión de la revisión fuera nuevamente insatisfactoria, o si no se hubiere solicitado en tiempo la revisión correspondiente, el miembro del Servicio Exterior causará baja definitivamente del Servicio Exterior sin posibilidad de volver a incorporarse a él. En todo caso, se le indemnizará en los términos que señalen esta Ley y su Reglamento. - - .

Artículo 41.- ...

Asimismo, en términos de la legislación aplicable, los miembros del Servicio Exterior deberán abstenerse de incurrir en conductas de naturaleza partidista o electoral incompatibles con el desempeño de su función pública, y de realizar declaraciones que comprometan los intereses del país.

ARTÍCULO 43....

I. Mantener informada a la Secretaría sobre los principales aspectos de la vida política, económica, social y cultural del Estado ante cuyo Gobierno u organismo internacional estén acreditados, así como de sus relaciones internacionales, en los términos de las instrucciones recibidas de la propia Secretaría;

Es obligación de los jefes de misiones diplomáticas, de presentaciones consulares y de unidades administrativas de la Secretaría informar durante el mes de junio de cada año y con base en las actuaciones desarrolladas por os miembros del Servicio, Exterior a sus órdenes, sobre su aptitud; comportamiento y diligencia, sin perjuicio de hacerlo cada vez que 10 estimen necesario.

Asimismo, dichos funcionarios deberán informar con diligencia a la Comisión de Personal sobre todas aquellas faltas o violaciones a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento que cometan sus subordinados, estando facultados para imponer en su caso, amonestaciones y apercibimientos.'

El personal del Servicio Exterior de carrera de los rangos de tercer secretario a consejero presentará a la Comisión de Personal, durante el mes de junio de cada año, una "auto- evaluación" en los términos que señale el Reglamento de esta Ley.

Asimismo, el personal de carrera elaborará, durante el mes de junio de cada año, un informe sobre el desempeño del titular de la misión diplomática, representación consular o unidad administrativa de la Secretaría a que se encuentre adscrito. Este informe se elaborará conforme a los términos que señale el Reglamento de esta Ley, será confidencial y remitido a la Comisión de Personal.

ARTÍCULO 47.

III. La Secretaría cubrirá a los miembros del Servicio Exterior que sean trasladados a cualquier adscripción en México o en el extranjero, los gastos de transporte e instalación, incluyendo a su cónyuge y familiares dependientes económicos en primer grado en línea recta, ascendiente o descendiente, que vivan con ellos en su lugar de adscripción, en los términos que fije el Reglamento. De igual manera se les cubrirán los gastos de empaque, transporte y seguro de menaje de casa familiar;

IV. Podrán importar y exportar, libres de pago de impuestos aduanales, sus equipajes y objetos de menaje de casa cuando salgan comisionados al extranjero, regresen al país por término de su comisión o por estar en licencia o disponibilidad, ajustándose a lo previsto en las leyes de la materia;

RTÍCULO 48.- Los miembros del Servicio Exterior comisionados en el extranjero gozarán de 30 días de vacaciones al año, pudiendo acumular hasta 60 días continuos. La Secretaría cubrirá a los miembros del Servicio Exterior, cada dos años, el importe de sus pasajes del lugar de su adscripción a México y de regreso. Esta prestación incluye al cónyuge y a sus familiares dependientes económicos hasta el primer grado en línea recta, ascendiente o descendiente, que vivan con él o ella, según el caso. Tratándose de los hijos de los miembros del Servicio Exterior esta prestación será extensiva únicamente a los menores de 18 años siempre que vivan con el o ella, según el caso.

La Comisión de Personal podrá recomendar a! Secretario, en los casos de adscripciones de condiciones de vida difícil, que esta prestación se otorgue cada doce meses.

ARTÍCULO 49.- La Secretaría contratará, en los términos del Reglamento, un seguro de gastos médicos para los miembros del Servicio Exterior comisionados en el extranjero, que incluirá a su cónyuge y a sus dependientes económicos hasta el primer grado en línea recta, ascendiente o descendiente, que vivan con él o ella, según el caso. Tratándose de los hijos de los miembros del Servicio Exterior esta prestación será extensiva únicamente a los menores de 18 años siempre que vivan con el o ella, según el caso.

ARTÍCULO 51.- ...

El miembro del Servicio Exterior que con motivo de la ausencia del jefe de misión diplomática o del titular de un consulado quede acreditado como encargado de negocios o como encargado de la representación consular, recibirá, conforme a 10 dispuesto por el Reglamento una compensación por encargaduría, a menos que otras disposiciones consignen condiciones más favorables, en cuyo caso se aplicarán dichas previsiones.

b) _ I equivalente a un mes para el .personal' de la rama diplomático-consular, con excepción de los jefes de misión diplomática o titulares de consulados generales a quienes la Secretaría proporcione residencia oficial, quienes recibirán el equivalente a medio mes.

ARTÍCULO 52.- Los integrantes del personal de carrera del Servicio Exterior podrán quedar en disponibilidad hasta por tres años. Durante ese lapso, los miembros del Servicio Exterior no podrán tener ascenso alguno, no se les computará ese tiempo para efectos legales y no gozarán de sueldo ni prestaciones.

ARTICULO 52-BIS- La disponibilidad deberá solicitarse por escrito a la Dirección General del Servicio Exterior y de Personal de la Secretaría, la que su vez la turnará a la Comisión de Personal, a efecto de que en un término máximo de 30 días de respuesta al interesado, quien no podrá abandonar su lugar de adscripción en tanto no reciba la respuesta correspondiente.

El escrito deberá expresar las causas o motivos de la solicitud y se regirá por los siguientes criterios:

I. Podrá ser concedida una sola vez durante la carrera, por recomendación de la Comisión de Personal y aprobación del Secretario, siempre que se cuente con una antigüedad mínima de cinco años en el Servicio Exterior de carrera;

II. No podrá unirse a licencias, comisiones u otras separaciones temporales debiendo mediar entre ellas un lapso mínimo de 6 meses, y .

III. Por necesidades del servicio, la disponibilidad podrá ser revocada, previa recomendación de la Comisión de Personal, y si así 10 acuerda el Secretario, mediante notificación al interesado que realizará, con 3 meses de antelación, la Dirección General del Servicio Exterior y de Personal de la Secretaria. Quienes no se presenten a laborar en la fecha señalada causarán baja conforme a 10 dispuesto en la fracción 1 del artículo 58 de esta Ley.

ARTÍCULO 53.- Los miembros del Servicio Exterior sólo podrán ser separados de sus cargos ya sea temporalmente por medio de suspensión como consecuencia de la aplicación de una sanción administrativa y, en forma definitiva, por baja y destitución como consecuencia de una sanción administrativa, en términos de la presente Ley y su Reglamento.

ARTÍCULO 53-BIS.- Son causas de baja del Servicio Exterior las siguientes:

Por renuncia;

Por jubilación;

Por declaración de estado de interdicción mediante sentencia que cause ejecutoria-;

IV. Por incumplir una orden de traslado;

V. Por no presentarse al término de una comisión, disponibilidad o licencia a reanudar sus funciones. En los dos primeros casos ante la Dirección General y, en el tercero, en el lugar en el que se encontraba adscrito;

VI. Por dejar de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 32, fracciones 1, 111. Y IV de la Ley;

VII. Por reprobar el examen de media carrera en términos de 10 previsto en el artículo 39 de la presente Ley, y

VIII Por no obtener una evaluación satisfactoria en términos de 10 dispuesto por los artículos 40, 40-BIS y 40-TER, de esta Ley.

ARTÍCULO 54.- Los miembros del Servicio Exterior de carrera que se separen definitivamente de éste, recibirán por una sola vez, como compensación por cada año de servicio, el importe correspondiente a un mes del último sueldo que hubieren disfrutado, con el límite máximo de veinticuatro meses, con excepción de aquellos que hubiesen sido destituidos del Servicio Exterior como consecuencia de una sanción y en los casos previsto en las fracciones IV y V del artículo anterior.

Los períodos de suspensión temporal, disponibilidad y licencias sin goce de sueldo, no se contabilizarán como tiempo de servicio.

En caso de fallecimiento, la compensación se entregará al beneficiario que el miembro del Servicio Exterior hubiese designado o, en su defecto, a sus legítimos herederos.

ARTÍCULO 55:- Causarán baja por jubilación los miembros de carrera del Servicio Exterior que cumplan 65 años de edad.

Los miembros de carrera del Servicio-Exterior que durante los 10 años anteriores a su jubilación no hayan sido objeto de sanciones, serán jubilados en el rango inmediato superior.

ARTÍCULO 56.- Los gastos de funerales de los miembros del Servicio Exterior, de su cónyuge, de sus dependientes económicos hasta el primer grado en línea recta, ascendiente o descendiente, que vivan con él o ella, según el caso, fallecidos en el extranjero o en delegaciones foráneas, incluyendo el traslado de sus restos a México, por cuenta de la Secretaría.

,RTÍCULO 57.- Las sanciones por faltas administrativas-consistirán en.

I. Suspensión;

II. Destitución, y

III. Sanción Económica.

En todos los casos de destitución el sancionado quedará inhabilitado para reingresar al Servicio Exterior o desempeñar algún puesto, cargo o comisión temporal en el mismo.

ARTÍCULO 58.- ...

I. Abandonar el empleo, entendiendo por éste la falta a las labores por más de tres días consecutivos sin causa justificada;

II. a IV. ...

V Se deroga

Vi a IX ....

X. Expedir documentación consular o migratoria contraviniendo las normas aplicables con fines

XI. Desobedecer las instrucciones de la Secretaría o del jefe superior;

XIII. Incumplir con la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 45 de esta Ley, así como incumplir o cumplir a destiempo con la presentación. del informe a que se refiere dicha disposición, y

XIV: Por violar lo dispuesto en él párrafo tercero del artículo 41 del presente ordenamiento.

,RTÍCULO 59.- La Subcomisión de Asuntos Disciplinarios conocerá de las faltas de los miembros del Servicio Exterior que ameriten la imposición de sanciones administrativas compuesta por:

I. El Presidente de la Comisión de Personal, quien la presidirá;

II. El Director General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior, según lo disponga el Reglamento Interior de la Secretaría;

III. El Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, y

IV: Un representante de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo con nivel de Director General, que podrá ser quien ejerza las funciones de Contralor Interno en la Secretaría.

Será necesaria la presencia de todos los integrantes de la Subcomisión para que ésta pueda sesionar en forma válida y sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos.

En las sesiones de la Comisión de Personal en las que se ventilen asuntos disciplinarios, participará el Contralor Interno o un representante que éste designe con nivel de Director de Área.

ARTÍCULO 60.-Para la substanciación de procedimientos disciplinarios, la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios observará. el siguiente procedimiento:

I. Las faltas de los miembros del Servicio Exterior se harán del conocimiento de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios por escrito, acompañando las pruebas con las que se cuente y con el apoyo de la Contraloría Interna, se abocará a la investigación de los hechos;

II. Elaborará el acta administrativa de presunta responsabilidad, que será notificada personalmente al presunto responsable, en la que se hará constar la responsabilidad o responsabilidades que se le atribuyen, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga;

III. El afectado deberá presentar por escrito sus argumentos y. pruebas dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se le hubiere notificado personalmente el acta señalada en la fracción que antecede, la cual, deberá estar firmada por quien presida la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios;

IV. Una vez acordada la admisión de pruebas, la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios determinará si se- señala día y hora para su desahogo o si éstas se desahogan por su propia y especial naturaleza, y

V. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios cerrará la instrucción y contará con un término de 30 días hábiles para formular a la Comisión de Personal, la resolución que estime pertinente, la cual a su vez, la someterá a consideración del Secretario.

En lo previsto por esta Ley y su Reglamento respecto a los procedimientos disciplinarios de los miembros del Servicio Exterior, será aplicable supletoriarriente el Código Federal de Procedimientos Civiles.

ARTÍCULO 61.- El Secretario tendrá un plazo de 30 días hábiles contadas a partir de la fecha en que la Comisión de Personal someta a su consideración la resolución propuesta por la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios para determinar la sanción administrativa a imponer. Dicha sanción será aplicada por el Director General que tenga bajo su cargo los asuntos correspondientes al personal del Servicio Exterior, según 10 disponga el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores una vez que quede firme, dándose vista a la Contraloría Interna y en el caso de imposición de sanciones económicas, deberá notificar a la Tesorería de la Federación la resolución, a efecto de que proceda a efectuar el cobro correspondiente.

En el caso de embajadores y cónsules generales, someterá la opinión de la Comisión de Personal al Presidente de la República.

Las resoluciones del Secretario podrán ser impugnadas ante los tribunales competentes.

ARTICULO 62.- Las sanciones administrativas sé impondrán tomando en cuenta los siguientes elementos:

I. La gravedad de la responsabilidad en la que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley y su Reglamento;

II. Las circunstancias socio-económicas del presunto responsable;

III. El rango dentro del Servicio Exterior, así como los antecedentes del presunto infractor;

IV: Las condiciones exteriores y los medios de ejecución; V. La antigüedad en el servicio exterior y, en sus caso, en la administración pública;

La reincidencia en el cumplimiento de sus obligaciones, y

su caso, el monto del beneficio, daño o perjuicio económicos causados como secuencia del incumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 63.-Las sanciones económicas se determinarán tomando como base los beneficios obtenidos o daños y perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y su Reglamento, aplicando dos tantos de la cantidad que resulte por dichos conceptos.

Las sanciones económicas se pagarán una vez determinadas en cantidad líquida.

ARTÍCULO 64.- En el caso de las faltas previstas en las fracciones 1, IV, VI, VII, IX, X y XIV del artículo 58 de la presente Ley, procederá la destitución del miembro del Servicio Exterior. También procederá la destitución en el caso de quienes sean sancionados en dos ocasiones por incurrir en las conductas establecidas en las fracciones III, VIII, XI y XIII o en tres ocasiones por las conductas contempladas en las fracciones 11 y XII de la misma disposición.

ARTÍCULO 65.-En caso de que los hechos pudieran configurar algún delito y que la averiguación previa no se hubiese iniciado por otros medios, se turnará el expediente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a efecto de que se presente la denuncia correspondiente."

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TERCERO.- El primer examen al que se refiere el artículo 34, se aplicará durante el primer año de vigencia del presente Decreto.

CUARTO.- El primer examen de media carrera a que se refieren los artículos 38 y 39, se aplicará durante el primer año de vigencia de este Decreto.

QUINTO.- Quienes al entrar en vigor el presente Decreto tengan el rango de primeros secretarios no requerirán, para ascender al rango . de consejero, haber tenido una adscripción de tipo consular como lo señala el artículo 38 de este Decreto. Sin embargo, para ascender al rango de ministro, deberán haber tenido, durante su carrera, ;una adscripción diplomática o consular conforme a lo dispuesto por las disposiciones igentes con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.

La evaluación a que se refiere el artículo 40, se aplicará por primera vez rante el primer año de vigencia del presente . Decreto a quienes tengan una .antigüedad mínima de 5 años dentro del Servicio Exterior.

SÉPTIMO.- Las comisiones, disponibilidades o licencias otorgadas al momento de la entrada en vigor del presente Decreto continuarán en los términos autorizados hasta su conclusión.

OCTAVO.- Los procedimientos administrativos disciplinarios en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se substanciarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en el momento en que se iniciaron.

SALON DE SESIONES DE LA H. CAMARA DE SENADORES.- México, D. F., a 14 de diciembre de 2001.

PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.

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La secretaría va a dar lectura al Informe de la Comisión Especial para que conozca y dé seguimiento a las investigaciones relacionadas con los homicidios de las mujeres, perpetrados en Ciudad Juárez, Chihuahua.

MISMA SECRETARIA: "Diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, Presente.

Para complementar el Punto de Acuerdo que crea la Comisión Especial de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para que conozca y dé seguimiento a las investigaciones relacionadas con los homicidios de las mujeres, perpetrados en Ciudad Juárez, Chih., ocurridos desde 1993 hasta el día de hoy, que mandata que se informe los primeros resultados y conclusiones al Pleno de la Cámara, a más tardar el día 15 de diciembre del presente y en su caso a la Comisión Permanente.

En tal virtud, los suscritos integrantes de la Comisión, le remitimos el Informe que a la fecha corresponde, para los efectos legales conducentes.

Firman los integrantes de la Comisión Especial".

DAVID AUGUSTO SOTELO ROSAS (desde la curul) Pido la palabra.

PRESIDENTA: Diputado Sotelo Rosas, ¿con qué objeto?

DIP. DAVID AUGUSTO SOTELO ROSAS: Gracias ciudadana presidenta.

Con el siguiente objeto: Desde hace algunas sesiones es notorio ver que en el estrado que ocupa la presidencia parece un tianguis, un mercado con diferentes personas que no guardan el debido respeto a esta Asamblea.

Reiteradamente usted y la presidencia nos pide que pongamos atención a los oradores o a los turnos que hay en los momentos del tracto parlamentario oportuno. Y yo me pregunto con otros legisladores, ¿qué tantas personas hacen tantas cosas en el lugar que ocupa la presidencia y sobre todo a un lado del Lábaro Patrio.

PRESIDENTA: Gracias señor diputado.

Es personal de apoyo. Y pedimos al personal ocupe los lugares destinados para el cumplimiento de sus funciones.

También rogamos, atendiendo la petición, nuevamente que todos los señores legisladores ocupen su lugar, para que sean atendidos con mayor respeto y sobre todo dedicación, los asuntos que se están tratando en la tribuna.

Gracias señor diputado.

Continúe la secretaría.

MISMA SECRETARIA: (Terminó lectura informe que crea la Comisión Especial de la Cámara de Diputados para que conozca y dé seguimiento a las investigaciones relacionadas con los homicidios de las mujeres perpetrados en Ciudad Juárez, Chih.)

LA C. PRESIDENTA: Gracias, señor secretario. Túrnese este informe a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y, para su conocimiento, a las comisiones de Equidad y Género, de Justicia y Derechos Humanos.

Esta mesa directiva quiere hacer notar la puntualidad, precisión y profesionalismo con que ha sido atendido el encargo encomendado a la Comisión Especial para conocer y hacer investigación sobre los homicidios de las mujeres en Ciudad Juárez.

La Comisión deberá seguir con su encomienda y se le recomienda, de parte de la mesa directiva, que dé seguimiento a los acuerdos tomados para que sean llevados a las instancias que deben efectuar las recomendaciones, señaladas.

Se hace notar que fue omitido por la secretaría al leer, que está firmado el informe por la secretaria de la Comisión, la Diputada Silvia López Escoffié, del Partido Acción Nacional, y otros que la secretaría va a dar lectura.

EL C. SECRETARIO, DIPUTADO ADRIAN RIVERA PEREZ: Se leyó el documento de una copia. Contamos con el original. Repetiré las firmas de quienes rubricaron el documento.

Por el grupo parlamentario del PRI, Hortencia Enríquez Ortega, Francisco Cárdenas Elizondo, diputada Hilda Anderson Nevarez, diputado José Jesús Reina García. Por el grupo parlamentario del PAN, la diputada María Eugenia Galván Antillón, el diputado José Tomás Lozano Pardinas, la diputada Silvia América López Escoffié, el diputado David Rodríguez Torres. Por el grupo parlamentario del PRD, la diputada Hortencia Aragón Castillo, el diputado Manuel Duarte Ramírez. Por el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la diputada María Teresa Campoy Ruíz Sánchez. Es cuanto, señora presidenta.

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LA C. PRESIDENTA. Gracias, señor secretario. Continúe la secretaría con la comunicación del diputado Eddy Barón Levy.

LA C. SECRETARIA DIPUTADA MARTHA SILVIA SANCHEZ:

(LECTURA INICIATIVA PRESENTADA POR EL DIPUTADO EDDY BARON LEVY, INSERTESE)

Con su permiso, señora Presidenta. Con el permiso de todos ustedes,

compañeras y compañeros diputados.

E1 Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la Honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 55, fracción 11 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de ésta Soberanía la siguiente INICIATIVA QUE REFORMA EL CÓDIFO CIVIL FEDERAL, Y ADICIONA EL ARTÍCULO 15 BIS A DICHO CÓDIGO, bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

No hay que olvidar el principio jurídico que dice, I de hecho debe adaptarse a la realidad. Y esta realidad se repite diariamente. El caso, es muy complejo. La solución, la más simple que pudiera existir, y que depende de nosotros, del Congreso de la Unión. Un ciudadano Mexicano, sin importar su nivel económico, social o cultural, atraviesa a los Estados Unidos de Norteamérica, ya sea con documentos o indocumentado, se para en una esquina, cruza la calle cuando se lo permite el semáforo, lo atropella un coche que se paso el 'alto," causándole heridas de consideración. 0 bien, una señora que compra un producto electrodoméstico en México, pero fabricado en un Estado extranjero, y este producto posee defectos que le .llegan a causar daños físicos irreversibles; ¿a quien reclamar la reparación del daño?, ¿a quien demandar? Y ¿ bajo que jurisdicción?.

Consecuentemente, se contrata un abogado, demanda en los tribunales estatales o federales de los Estados Unidos de Norteamérica, o de el Estado extranjero que corresponda a los responsables, y entonces, los abogados de estos, interponen toda clase de argucias y mociones legales para que los procesos judiciales se lleven acabo en México, y no en los Estados extranjeros, ya que, la compensación a la cual tiene derecho, más los daños y perjuicios, son menores en nuestro país, pagados en pesos mexicanos, y las garantías procesales en el fuero civil, hacen que los responsables no paguen tan caro su negligencia.

Una de las tácticas más salvajes, y que violenta los derechos de los sujetos a los que invocan hemos hecho mención, es que los poderosos intereses el concepto que se le denomina la inconveniencia de foro, o "forum non conveniens". La premisa de este concepto legal, invoca el poder discrecional que tienen los Tribunales extranjeros, específicamente los tribunales Federales y Estatales de los Estados Unidos, para declinar el ejercicio de su jurisdicción sobre una causal de demanda, cuando los tribunales creen que la demanda puede ser más apropiada y justamente" encausada y procesada en otros tribunales. En el caso en que nos ocupa, dichos tribunales estarían localizados en México.

Por ejemplo, en el Estado de California, cuando el demandante es un residente del estado, normalmente se presume que su selección del foro, es decir, donde este quiere que la demanda se lleve acabo, es la correcta. Sin embargo; cuando el demandante es un extranjero, amerita mucho menos deferencia a su selección, e inclusive, el hecho de que el demandante extranjero en términos jurídicos mexicanos se le denomina el actor seleccione al Estado de California como el más apropiado y correcto para entablar su demanda no es factor elemental.

Tal vez, se pensaría, de entrada que esto no nos afecta de manera alguna en la vida cotidiana de nuestro país o de los sujetos que gozan de derechos y garantías dentro de él, ya que se razonaría, que no todos irán a Estado Unidos de compras, o a trabajar. Sin embargo, este obstáculo jurídico es más complejo y peligroso de lo que nos imaginamos. Veamos.

La primera reflexión que habrá que hacer es que con el Tratado de Libre Comercio de Norteamérica (TLCAN), hay una infinidad de productos que importamos y consumimos los mexicanos. Con el crecimiento de las opciones de estos productos, también crecen los peligros a los cuales estamos sujetos por falta de calidad, actos u omisiones en la manufactura o elaboración de éstos. Tan sólo como ejemplo se pueden mencionar los problemas con las llantas Bridgestone/Firestone.

Si la experiencia e historia de casos semejantes no nos es infiel, la compañía llantera Bridgestone/Firestone luchara contra cualquier demanda que e1 ciudadano Mexicano entable contra ellos por daños y perjuicios sufridos al haberse desintegrado las llantas defectuosas que fabricaron, y es por haber causado accidentes de tránsito, tales como el de la familia de Guadalajara que sufrió un serio percance y en donde fallecieron varios integrantes.

La primera defensa que argumentara Bridgestone/Firestone será de que el accidente sucedió en México, que las llantas fueron compradas en México, lavarse las manos y dejar en un estado de indefensión a los afectados.

Pero, para desgracia de esta transnacional, sucede que las llantas fabricadas en México fueron diseñadas e inventadas de acuerdo con especificaciones de la compañía matriz que se encuentra en Estados Unidos, e inclusive, que la matriz es dueña de su subsidiaria en México.

Que acaso el orden público de nuestro país es de menguar los derechos de sus ciudadanos para que éstos no puedan ejercer derechos en los tribunales de los Estados Unidos. Dicho más simple, acaso la vida de un Mexicano es menos valiosa que la de un estadounidense o de cualquier extranjero. Para nosotros la respuesta es un obligado y rotundo NO.

Sin embargo, a los tribunales Norteamericanos les será fácil dictar fallos argumentado que el Gobierno de México tiene el beneficio de llevar las demandas en sus tribunales, y que esto es parte de la política nacional de nuestro país. Y ese, es el meollo del problema.

La solución simple es que el Congreso de la Unión dictamine un proyecto de ley que establezca que en México, el orden público manda y obliga a que su Gobierno declina obtener la jurisdicción de sus tribunales cuando un Mexicano o extranjero residiendo en México, fuese dañado en su persona por utilizar productos elaborados, diseñados o fabricados en los Estados Unidos, o bien, el los cuales compañías Norteamericanas tengan poder de decisión, o bien, por haber sufrido daños en accidentes automovilísticos y otros, en los Estados Unidos. Es decir, que México declinará los ofrecimientos de tribunales Estadounidenses para que los Mexicanos ejerzan sus derechos en México, y no en los Estados Unidos, ya que esto violentaría el orden público en nuestro país.

Esta iniciativa de ley da cause a estas preocupaciones, no sólo de los paisanos que radican en los Estados Unidos, si no de sus familiares en México y de los Mexicanos a los cuales se les pueda negar la igualdad en la protección de sus derechos por el simple hecho de tecnicismos legales que impongan un valor artificial que devalúe la vida de un Mexicano. Así como nuestras leyes protegen a los extranjeros en México en la misma medida que a los Mexicanos en México, no podemos esperar menos del trato que se les da a los Mexicanos en el extranjero, específicamente, en los Estados Unidos, ya que no hay Mexicanos de primera y de segunda. Todos somos iguales.

Finalmente, ese siempre ha sido en términos generales la política del Estado de Derecho en México. Por lo tanto este Congreso debe garantizar la seguridad de los mexicanos frente a los productos extranjeros comercializados en nuestro país; y hacer una declaratoria de derecho existente en México, para que no exista ninguna ambigüedad y quede expresamente plasmado en la Ley.

Es por ello que en el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, estamos conscientes de que la vigencia del Estado dé Derecho y el Orden Público debe ser preservado, y hay que realizar las acciones tendientes para lograr los objetivos que logren garantizar la seguridad jurídica de los mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, y fundado presento la siguiente iniciativa que reforma el Código Civil Federal y adiciona el artículo 15 bis al mismo.

Artículo Único: Se reforma el Código Civil Federal se adiciona un más, artículo 15 bis, para quedar como sigue:

Art.- 15 bis.- El Gobierno de México, declinara obtener la jurisdicción de sus Tribunales Estatales o Federales, cuando un mexicano o extranjero dentro del territorio nacional, fuese dañado en su persona o propiedad por utilizar productos elaborados, diseñados o fabricados en los Estados Unidos de América o en cualquier otro Estado extranjero, o bien, por haber sufrido daños personales o en su propiedad, en accidentes automovilísticos y otros. Esta declinación surtirá efectos legales, cuando los mexicanos o extranjeros en territorio nacional, hayan optado por ejercer sus derechos en cualquier Tribunal extranjero.

Este artículo se considera de Orden Público, interpreta la legislación en vigor, y es aplicable en beneficio de los mexicanos y extranjeros a los que se refiere el párrafo primero de este ordenamiento.

TRANSITORIOS:

ÚNICO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil uno.

Atentamente.

Grupo Parlamentario de! P.R.I. Dip. Eddi Varón Levy.

LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

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LA MISMA C. SECRETARIA:

(LECTURA DE INICIATIVA PRESENTADA POR EL DIPUTADO TARCISIO NAVARRETE MONTES DE OCA, INSERTESE)

INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA UNA SECCIÓN QUIN A AL CAPITULO SEXTO DEL TITULO TERCERO DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. PRESENTE.

Los suscritos -diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 56. 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sometemos ,a la consideración de esta H. Cámara la iniciativa de decreto que adiciona una Sección quinta al Capítulo sexto del Título tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de aportar los conocimientos y la experiencia de los Excongresistas al servicio de la democracia en México, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los últimos años nuestro país ha expenmentado importantes avances en materia democrática, especialmente en materia electoral y de respeto a los derechos políticos de los ciudadanos, lo que ha repercutido de manera positiva en el fortalecimiento del las Cámaras de Diputados y de Senadores, órganos de representación política que se fortalecen como consecuencia afortunada de la mayor participación del pueblo en la toma de decisiones.

L a composición plural del poder legislativo a contribuido a su fortalecimiento, lo que da impulso decidido a la reivindicación del principio constitucional de la división de poderes, paralelamente _ a estos avances debemos pugnar por el abundamiento y especialización en el conocimiento técnico de la actividad parlamentaria, pero sobre todo en la continuidad' de este trabajo, la que desgraciadamente se ha visto impedida; por una parte como consecuencia de que en nuestra. legislación no exista la reelección de legisladores y por la otra la total discontinuidad en el trabajo legislativo.

Para Acción Nacional el Congreso debe asumir plena y responsablemente su categoría de Poder, con el ejercicio eficaz de las facultades exclusivas o concurrentes que a la Cámara de Diputados y al Senado atribuye la Constitución, no sólo para legislar, sino para contribuir a la correcta orientación política de la Administración, y ejercer el control de ésta por las vías del presupuesto; de la verdadera rendición de cuentas y de la exigencia de responsabilidades por el manejo de los recursos públicos.

El Congreso de la Unión cumple con una labor fundamental para el desarrollo del país, en tanto que, ahí se representan los intereses de la población y más aún de la nación, es decir el congreso es un espejo que, con legitimidad democrática representa en los grandes asuntos nacionales las aspiraciones más altas que nacen en la consciencia del pueblo.

Lo anterior hace necesario y urgente que el Poder Legislativo cuente con las instituciones necesarias para poder cumplir con su trabajo en forma eficiente y con la rapidez que demandan las circunstancias. Uno de estos instrumentos que es materia de la presente iniciativa, procura darle continuidad a la labor de la elaboración de las leyes, y así estar en posibilidades de hacerle frente a los distintos problemas que se originan por la falta de atención de los mismos, con experiencia y conocimiento; ya en la legislatura pasada se -han hecho esfuerzos para dotar de fuerza y autonomía al poder legislativo prueba de ello es la nueva ley orgánica y el servicio civil de carrera.

En Canadá, como en otras piases la figura de la Asociación de Exparlamentarios ha dado grandes resultados, ya que ha permitido que las actividades que realizan sus integrantes, ya sea de la Casa de los Comunes o del Senado, no se vean interrumpidas por el término de sus funciones en el Parlamento. A! ingresar nuevos miembros, éstos pueden darle el seguimiento correspondiente gracias a la aportación en cuanto a conocimientos y experiencia que dan los que en el pasado estuvieron en su posición-

Hemos considerado pertinente regular esta figura dentro de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos creando una nueva sección al capitulo sexto con la intención de que dicha institución tenga un carácter permanente y no se corra e! riesgo de que queden en el olvido o en la inoperatividad a causa de darle nacimiento por la vía del punto de acuerdo o. en su caso del acuerdo parlamentario.

insistimos en el carácter institucional y apartidista de estos grupos nacionales de exlegisladores precisamente en virtud de la naturaleza permanente y la aspiración de continuidad. .

Por las consideraciones anteriormente expuestas y con fundamento en e! articulo 71 fracción 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional someternos a la consideración de esta H. Cámara la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA UNA SECCIÓN QUINTA AL CAPITULO SEXTO DEL TITULO TERCERO DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTICULO UNICO: Se adiciona una Sección Quinta al Capitulo Sexto del Titulo Tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue-

Sección Quinta Del Grupo Nacional de Exlegisladores

Artículo 116.- La Junta de Coordinación Política, constituirá por medio del Estatuto correspondiente el Grupo Nacional de Exlegisladores, tara la continuidad y fortalecimiento de las actividades del Congreso de la Unión.

1. El Grupo Nacional de Exlegisladores estará integrado por 30 miembros elegidos de entre todas aquéllas personas que en la Legislatura inmediata anterior hayan sido Diputados o Senadores destacados o de mayor experiencia.

La dirección del Grupo estará a cargo de una Junta integrada por cinco Exlegisladores, de entre los cuales se designará a un Presidente.

El Presidente debe ser designado o elegido conforme a las disposiciones que se prevean en el Estatuto del Grupo Nacional de Exlegisladores, que a tal efecto expida la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, y deberá presidir todas las reuniones, así como realizar todas aquellas actividades necesarias para la realización de los fines del Grupo.

El Grupo puede elegir de entre sus miembros a un Vicepresidente. quién en ausencia o incapacidad del Presidente, o porque el puesto esté vacante, realizará todas las actividades que le corresponden al segundo.

El periodo máximo por el que se podrá ser parte del Grupo será de tres años.

2. El Grupo Nacional de Exlegisladores tendrá los objetivos siguientes:

a) Aportar los conocimientos y la experiencia de sus miembros al servicio del Congreso de la Unión; b) Proveer de asistencia no- partidista al Poder Legislativo Federal; c) Fomentar la integración de una comunidad entre los Exlegisladores; d) Fomentar el fortalecimiento de las relaciones entre los miembros del Senado, de la Cámara de Diputados y los Exlegisladores; e) Proteger y promover los intereses de los Exlegisladores.

3. El Grupo Nacional de Exiegisladores tendrá las siguientes facultades:

a) Iniciar, financiar y administrar programas y actividades relevantes para sus objetivos, incluyendo aquellos del gobierno, organizaciones públicas o privadas y de agencias o individuos; b) Publicar o difundir información de todo tipo relacionada con sus objetivos; c) Establecer y asignar becas para estudios relacionados con sus objetivos; d) Otorgar reconocimientos, cuando lo consideren apropiado, por contribuciones sobresalientes en la promoción y entendimiento del Sistema de Gobierno Mexicano; e) Ejercer todos los recursos económicos que le asigne el Congreso de la Unión en actividades propias del Grupo;

TRANSITORIOS

Único. El presente decreto entrará en vigor el primero de septiembre de 2003.

LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentaria.

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LA MISMA C. SECRETARIA:

(LECTURA DE INICIATIVA PRESENTADA POR EL DIPUTADO MANUEL DUARTE DAVILA, INSERTESE)

H. Asamblea:

Con su permiso Diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Honorable asamblea.

Por la complejidad y lo extensivo del volumen de la presente reforma, solo daré lectura a la exposición de motivos, misma que contiene una síntesis ejecutiva de los alcances y propuestas específicas para el sector transportes solicitando se inserte íntegramente la presente iniciativa en el diario de los debates y en la Gaceta Parlamentaria de esta H. Cámara de Diputados y solicito el turno a las Comisiones de Transportes y Puntos Constitucionales.

Los suscritos firmantes, Diputados. Federales del Grupo Parlamentario del PAN de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción II del artículo 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás aplicables sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de iniciativa de Reforma Estructural de Transportes al tenor de la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

México cuenta con 335 mil 777 kilómetros de carreteras y caminos rurales, 85 aeropuertos, 28 nacionales y 57 con operaciones internacionales, 6 mil 553 aeronaves entre comerciales, oficiales y particulares, 108 puertos marítimos y fluviales, 26 mil 690 kilómetros en vías férreas y 331 mil unidades de autotransporte de carga y 58 mil 800 de pasaje y turismo.

Es por ello, que el sector transportes es vital para el desarrollo integral del país, porque es el elemento. principal para. dar acceso de la población de los servicios básicos y de consumo.

Si embargo, uno de los principales problemas que enfrenta este sector es la falta de marco jurídico ágil y actualizado a las nuevas realidades del país, que garantice la equidad, sana competencia, seguridad jurídica y brinde certidumbre a los inversionistas nacionales y extranjeros. Que este de acuerdo a los tiempo de globalización y desregulación que se han vivido en estos últimos años.

Es función de los legisladores trabajar en la actualización de las leyes y el estado de derecho, por lo que los diputados federales suscritos, a través de la iniciativa que hoy presentamos, buscamos establecer en forma clara y precisa las relaciones entre las autoridades y empresas del sector; para hacerlo más competitivo y mejorar su calidad.

Los ejes centrales de esta iniciativa van en dos vertientes que son: una de reforma ala fracción XVII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a efecto de establecer la facultad al Congreso de la Unión para legislar en materia de Transporte Federal y dos una Ley Federal del Transporte que consiste en concentrar las diferentes leyes de la materia en un documento maestro que evite la dispersión jurídica, de certidumbre y simplifique los procesos y procedimientos de operación para la prestación de los servicios en los diferentes modos de transporte y que esta integrada por 19 títulos, 28 capítulos y 457 artículos que versan principalmente sobre disposiciones generales, clasificación de los modos de transporte,, definición de las autoridades, concesiones, permisos, contratos, de los servicios de transporte federal sobre tarifas, requisa, construcción mantenimiento, conservación y explotación de las vías generales de comunicación, infracciones, sobre los derechos de los pasajeros, sobre la creación de una comisión técnica consultiva, de un sistema nacional de transporte federal, de la comisión reguladora de transporte y de un registro -público del transporte federal.

Esta iniciativa tiene como visión el modernizar nuestro sistema de transportes, mediante la reordenación correcta y sistemática de los preceptos jurídicos, mejorar el servicio público, establecer nuevos mecanismos de colaboración y vigilancia en el sector, adecuar el marco jurídico del sector para poner al* país al día y sentar las bases de desarrollo mediante la simplificación administrativa, homologando procedimientos para dar claridad y certidumbre jurídica al sector.

Los Objetivos específicos son: Dar certeza y seguridad jurídica al particular, perfeccionar los diferentes modos de transportes, que permitan el desarrollo del sector en beneficio de los mexicanos, contar con políticas públicas en materia de transportes, establecer un régimen jurídico adecuado, acorde a la realidad actual que vive el país en materia de desregulación, globalización económica, avance tecnológico de seguridad y la necesidad de un sistema integral logístico del transporte.

Dentro de las aportaciones se puntualiza el respeto a la soberanía de los Estados y los Municipios a través de sus competencias frente a la federación proponiendo temas como son: la desafectación de bienes y expropiación. El sistema nacional del transporte Federal, La comisión técnica consultiva del transporte federal, con el propósito de ,evitar invasiones de competencia y respetar los planes de desarrollo urbano de los-Estados y los Municipios cuando se requiera de la infraestructura que ellos tienen para el desarrollo del transporte federal.

En otro orden de ideas en lo que se refiere a concesiones y permisos se trata de unificar criterios claros y transparentes, respetándose los criterios que a nivel práctico y jurídico se han venido dando en éste rubro. Por otra parte se busca integrar -un solo organismo los diversos registros que en materia de transporte federal existen en los distintos medios de transporte creando el Registro Público Federal de Transporte, en donde puedan acudir terceros y conocer lo que realmente acontece dentro del transporte federal y en caso de controversias judiciales los usuarios puedan tener una mayor transparencia dentro de ésta. En lo que se refiere a las áreas complementarias al Transporte Federal se tocan aspectos como: la protección al medio ambiente, Seguridad Pública, Protección a la Salud, infracciones y sanciones,

derecho al pasajero. Se crea: una comisión reguladora del Transporte con la intención de ser un medio ágil de solución a los conflictos que pudieran surgir en el sector.

Por lo anteriormente, expuesto, ponemos a su consideración la presente iniciativa de reforma estructural del Transportes por lo que. se concentra y actualiza la legislación en materia de transportes.

Dado en el Palacio Legislativo a 14 de diciembre del 2001. MUCHAS GRACIAS.

H. Asamblea:

Los que suscribimos; Diputados Federales de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos. Mexicanos, ponemos a consideración de esta respetable Soberanía la' siguiente Iniciativa de Decreto que Reforma la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto -de establecer la facultad para legislar en materia. de transporte federal al Congreso de la Unión.

La iniciativa se presenta con arreglo en la siguiente:

Exposición de Motivos

El transporte, como cualquier actividad. humana dentro del ámbito del desarrollo nacional, estatal y municipal, así como internacional, ha venido , coadyuvando en las actividades del ser humano en su vida cotidiana, desde la existencia de la humanidad; estrechando relaciones comerciales, de trabajo, de educación, económicas, culturales, turismo, entre otras, lo que permite no solo en el territorio nacional, realiza.. dichas actividades en forma pronta y expedita, sino también en el ámbito internacional. t

Es del conocimiento publico que el hombre, para su traslado, ha venido realizando obras para la construcción de caminos en las vías terrestre, puertos marítimos y nos, aeropuertos para las rutas aéreas, esto es, adecuándose a la naturaleza para la operación de los medios de transporte.

Manfred Lachs en su obra "El Derecho del Espacio Ultraterrestre", en .forma precisa y concisa externa- un pensamiento que se relacionó con nuestra función legislativa con respecto al transporte mencionado, la ley acompaña al hombre cuando inicia sus grandes aventuras en la tierra; en el mar, en el aire, el desarrollo del transporte por carreteras y ferrocarriles, creó nuevas leyes, razonamientos que se confinan-con las leyes que se han venido expidiendo en este Congreso para los distintos medios de transporte que se han desarrollado en México, como son artefactos navales, autotransportes, ferrocarriles, aviones que son. de gran utilidad para lograr el objeto de este considerando apropiado el que cita el Licenciado Manuel Osorio "Transporte en un sentido genérico, representa el hecho de llevar un objeto o una persona de un lugar a otro utilizando cualquier medio de locomoción. Tiene importancia jurídica como contrato de esa índole".

Cabe destacar, que para realizar esta propuesta, se han analizado las causas de facto et MM, tanto política, histórica y jurídica de la iniciativa

que en este acto se presenta, para lo cual en la Enciclopedia Hispánica, se señalan aspectos interesantes del transporte en nuestro país, como es el caso de los cargadores que se les denomzna tamemes, quienes tenían que transportar mercancías a través de un petlacalli que era una caja tejida de caña llevándose a cuestas las mercancías qué trasladaban, y dé acuerdo `á las necesidades y posibilidades de desarrollo de los habitantes de la nación, han. venido, en la manera posible, participando en los distintos medios de comunicación de transporte que se requiere para las exigencias de desarrollo del ser humano en sus distintas facetas se requiere, ya que, como es bien sabido, es necesario el crecimiento tecnológico para tener competitividad económica y jurídica en la globalización que hoy en día tienen que vivir todos los piases. Para esto se busca una mayor seguridad jurídica al transporte federal dándole a este un reconocimiento constitucional que a la fecha no es completamente- claro.

Las vías generales de comunicación, revisten de importancia como ha quedado asentado en las relaciones de comercio, seguridad publica, familiares, entre ciudadanos nacionales con ciudadanos de otros aíses, así como nacionales con nacionales, pero es fundamental que el traslado de mercancías y personas le dan vida a estas vías, además de que desde la aprobación de la Constitución de 1917, el país ha tenido bastantes transformaciones en distintos aspectos sociales, culturales y económicos, por lo que se hace necesario adecuar la Constitución a la realidad que vivimos en materia de transporte federal, ya que este se ocupa en las distintas vías de comunicación como son las de carácter terrestre, aérea, fluvial y .marítima. Desde 1917, el artículo 73 fracción XVIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no ha sido analizada con relación al transporte federal, ya que conserva el mismo texto que a la letra dice "El Congreso tiene facultad para dictar leyes sobre vías generales de comunicación y sobre postas y correos, para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de aguas de jurisdicciones federales". No por lo dicho quiero criticar a nuestros homólogos de 1917, lo que pretendo es dejar claro que la intención es el resultado del análisis del estudio de esta fracción y la evolución que se ha tenido desde aquella época hasta la fecha, en la que ha existido la relación entre los gobiernos federal, estatal y municipal, por lo que se hace necesario, dentro de este impulso del federalismo, coordinar estas acciones a fin de que surja un certero sistema nacional de transporte que brinde mayor seguridad jurídica y económico a los gobiernos referidos, principalmente a los gobernados en este país y a los extranjeros.

Para la creación de este sistema existen antecedentes legislativos que sirven de fundamento a esta pretensión, como es el decreto de fecha 31 de agosto de 1931, por el cual se publicó la ley sobre vías generales de comunicación y medios de transporte en la que el artículo tercero distingue con claridad la vía general de comunicación y el medio de transporte al señalar. "Las vas generales de comunicación y los medios de transporte que operen en ellas... ", ahora bien, en criterio sustentado por el segundo tribunal colegiado en materia penal del tercer circuito con registro 202364, "Que no existe definición de lo que es una vía general de comunicación, se debe tomar en cuenta el concepto genérico ' que j establece la ley de vías generales de comunicación que considera como tales, entre otras, aquellas que entroncan una vía con un país extranjero, las que comunican a dos o mas entidades federativas y que sean construidas, en su mayor parte por la federación.

Por otra parte, las calles sor espacios que quedan entre las edificaciones de un pueblo y sirven para el tránsito de personas, animales y vehículos, además de que son de jurisdicción municipal. En esta también se distingue con claridad la diferencia entre una vía de comunicación y los medios que se requieren para el uso de ella como son la persona, el animal y el vehículo o transporte.

La Federación, los Estados y los Municipios, han venido participando desde los ámbitos constitucionales de competencia que les corresponde para el desarrollo del transporte federal, mediante obras publicas como son terminales,-aeropuertos; centrales de abasto, puertos marítimos, que desde luego, han permitido el progreso de cada una de las entidades referidas, como son los diversos criterios en los que ha tenido. que intervenir el poder judicial de ía federación que por mencionar algunos criterios como es el caso de la invasión que se hizo al reglamento de transito y vialidad del Estado de Veracruz, ya que involucraba al ,transporte de carga con el de pasajeros, según consta en el amparo en revisión 78-99, tesis aislada del segundo tribunal colegiado en materia administrativa y -del trabajo del séptimo circuito.

También existe la invasión de competencia entre el gobierno estatal y municipal de Oaxaca según criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de justicia de la Nación, en la controversia constitucional 2-98 en la que el reglamento de tránsito y transporte de Oaxaca de Juárez, - invadió la esfera competencial del Estado de Oaxaca, en la parte que reglamenta al transporte. Es también importante citar el criterio que el solo título indica el conflicto de competencia y en esta se relaciona al municipio, entidad federativa y a la federación que en tesis aislada dictó el segundo tribunal colegiado del vigésimo primer circuito del amparo en revisión 211-92 "Autotransporte federal de pasajeros, las autoridades locales, estatales y municipales, carecen de facultades para reglamentar, prohibir o impedir la prestación de servicio salvo convenio celebrado con la Secretaria de Comunicaciones y Transporte a quienes le competen todas las cuestiones referidas a las vías generales de comunicación y a los medios de transporte que operen en ellos."

Ante estos criterios se denota que es necesario coordinar desde nuestro estado de derecho un reconocimiento al transporte federal para que se consideren y clarifiquen las competencias de todos los niveles de gobierno en la República Mexicana.

El gobernado debe tener al desarrollo social como sistema de vida necesario como requisito prioritario del pueblo que se gobierna, baJjo esta tesis -se debe reconocer al transporte en sus distintas formas dentro de los tres niveles de gobierno, como parte del mejoramiento económico, social cultural de la persona, por eso es necesario recordar al y persona, por Licenciado Felipe Tena Ramírez quien en su obra de derecho constitucional cita "La presencia de la Constitución de estos agregados constitucionales responde a la importancia de determinadas prescripciones".

De igual forma, el constitucionalista Govanni Sartori cita con relación a las constituciones "Es ante todo, procedimientos cuya intención es la de asegurar un ejercicio controlador del poder". Siguiendo la tesis de la supremacía de la Constitución en lo que esta establezca, se entiende para toda la federación y lo que se ha mencionado en cuanto a la importancia 19 que reviste elevar una adición al artículo mencionado como parte aguas ara una coordinación más clara en lo que se refiere a competencias de P q los niveles de gobierno existentes en nuestro estado de derecho -aunado a lo anterior, el artículo 122, base primera, inciso k de la Constitución Federal, regalía el transporte urbano, esto provoca la adecuación constitucional a la distinción entre transporte federal y transporte urbano, la que tiene como efecto el reconocimiento y adición del transporte federal en nuestra Carta Magna.

Por lo anteriormente expuesto. y en ejercicio de las facultades constitucionales que nos otorga la fracción II del artículo 7 1, de nuestra Ley Fundamental someto a la consideración de esta K Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa:

DECRETO QUE REFORMA LA FRACCION XVII DEL ARTÍCULO 73 DE LA EONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. .

ARTICULO UNICO.= Se reforma la fracción XVII del articulo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 73.

Fracción XVIL- Para dictar leyes sobré vías generales de comunicación y sobre postas y correos, para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal, así como del transporte federal.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados a 14 de junio de 2001.

H. Asamblea:

Los que suscribimos, Diputados Federales de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta respetable Soberanía el siguiente proyecto de Decreto de Reforma Estructural del Transporte.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El transporte reviste una gran importancia en sus distintas modalidades, por la necesidad que el ser humano tiene por trasladarse de un lugar a otro sea por aire, tierra por agua; de igual manera el transporte se convierte en una vía para lograr el desarrollo económico del país.

Este tema es de gran interés para México de acuerdo al nivel de desarrollo económico mundial, dado por las políticas económicas que se requieren en los albores del siglo que sé esta viviendo y de acuerdo a la globalización.

El sector transportes es vital para el desarrollo integral del país, el cual permite combatir el aislamiento y permite el acceso de la población a servicios básicos como educación, salud, electricidad, agua potable, drenaje, entre otros, lo cual se traduce en progreso.

Con respecto a lo anterior, México cuenta con un sector de transportes que se define por sus 329,532 kilómetros de extensión en carreteras y caminos rurales.

En materia de aeropuertos hay un importante avance en el sistema de terminales de las cuales, 47 de ellas cuentan con operaciones a nivel internacional. Los aeropuertos son de gran importancia para el desarrollo interno del país, pues son la vía más importante de transportación de mercancías de exportación y de transporte turístico, 2,197 millones de tonelada kilómetro de carga y correo anual y más de 25 millones de pasajeros kilómetro al año son trasladados vía aérea, por lo que esta comisión está conciente que se debe dar seguridad a la apertura de la inversión privada en materia de aeropuertos.

Finalmente, a lo largo de 11,500 kilómetros de costas se integran 108 puertos marítimos y fluviales, 54 puertos en las costas del pacifico y 54 en el Golfo de México de los cuales solo 38 cuentan con una proyección a nivel internacional.

Este punto hace necesario que el sistema de transporte vía marítima tenga una mayor visión operativa y comercial con la opción de participar dentro del proceso de globalización de Secretaría de Comunicaciones y transportes, México, D. F. 1999.

mercados, este punto es importante ya que México se ubica entre los 10 principales exportadores del mundo. Particularmente para la industria petrolera.

El país mantiene una extensión ferroviaria de 27 mil kilómetros en vías, de tal manera el desarrollo del ferrocarril durante el siglo XX fue un factor clave para el crecimiento económico que experimentó nuestra nación, en las primeras décadas de este siglo el país controló en su totalidad el manejo de su comercio interior y exterior por vías férreas.

Por lo anterior, es necesario utilizar las normas legales en materia de ferrocarriles concluyendo con un marco ágil y flexible que brinde un desarrollo promisorio del sistema ferroviario.

En el rubro de autotransporte federal encontramos que es un sistema con escasos avances durante la ultima administración, dando como resultado una serie de problemas entre las legislaciones estatales y federales correspondientes a los servicios de regulación del transporte federal, para lo cual es necesario que se cuente con un marco normativo claro, ágil y flexible que garantice la calidad competitiva en esta actividad.

El principal problema al cual se enfrenta este sector, es la falta de aplicación de un marco jurídico y regulatorio que garantice la equidad y la sana competencia en la prestación de servicios seguros y rápidos; así como en los beneficios para que este sistema defina su desarrollo. La actualización de este sector es por tanto inminente, lo que hace necesario fortalecer la colaboración entre el gobierno y los transportistas por medio de un marco legal y normativo, equitativo y con ventajas de acción para el sistema de transporte, evitando lagunas que dan lugar a una discrecionalidad entre el gobierno y los transportistas.

En cuanto a transporte multimodal México cuenta con una sola empresa dedicada a esta actividad, la cual es Transportación Marítima Mexicana que se vincula con empresas nacionales tales como Transportación Ferroviaria Mexicana, por lo cual debería darse una mayor apertura a la inversión en este sistema, así como desarrollar un marco legal, claro y ágil, acorde a las demandas actuales de transportación y desarrollo económico del país, siendo este código el que pretende dar esa visión que han venido externando los integrantes de esta comisión.

Por la importancia que juega el sector transportes dentro del desarrollo de nuestro país, la Comisión de Transportes del H. Congreso de la Unión a través de la iniciativa que hoy presenta, busca establecer en forma clara y precisa las relaciones necesarias con autoridades y empresas que usen o dispongan del transporte federal para que de esta forma se conserve el objetivo primordial de dicha iniciativa hacer más competitivo y con mejor calidad para el uso de los mexicanos a este sector y cuando se requiera de los extranjeros ajustarlo al estado de derecho en que vivimos.

Para cumplir con este objetivo se presento "Políticas Públicas en Materia de Transportes, Contribuciones del Poder Legislativo" en el mes de mayo del 2001 como una acción concreta que permite crear la opción de cambio en la sociedad y poder tener una actitud visionaria en el poder legislativo, esta iniciativa es producto de cada uno de los foros realizados durante los meses de febrero y marzo del año en curso en las Ciudades de Monterrey, N. L.; Jalapa, Veracruz; Toluca, Edo. de México; Mazatlán, Sinaloa y La Paz, Baja California Sur.

De acuerdo a Luis Aguilar Villanueva, que señala: "Gobernar de acuerdo a política pública significa incorporar la opinión, la participación, la corresponsabilidad, el dinero de los ciudadanos, es decir, de los contribuyentes fiscales y actores políticos y autónomos y a causa de ellos ni pasivos ni unánimes política publica no es sin mas cualquier política gubernamental" 1.

El propósito de estas publicaciones es contar con una propuesta integral en políticas públicas para el sector, destacando la participación de los principales actores en materia de infraestructura carretera, autotransporte federal, transporte ferroviario, transporte aéreo y aeropuertos, transporte marítimo y puertos, transporte multimodal y protección del medio ambiente.

Esta propuesta integral solo se logrará mediante el establecimiento de una planeación estratégica como método de trabajo; el Gobierno de la República con pleno respeto a las garantías de los estados debe promover la creación de un sistema estatal de planeación democrática con la finalidad de garantizar la articulación y la congruencia entre las acciones de planeación a nivel nacional, estatal y municipal, intentando cubrir todas las regiones del país. Asimismo, ordenar y promover el desarrollo por medio del trabajo conjunto, establecer las políticas acordes con las prioridades del desarrollo nacional y participar sobre la orientación del gasto público, ya que un gobierno debe mantener una relación intrínseca entre regiones, Estados y entidades, facilitando la convivencia democrática lo que permitiría dentro del plano de transportes, transformar y mejorar permanentemente la infraestructura generando como consecuencia el uso de estos sistemas de transportes.

Esta visión estratégica de desarrollo presenta tres aspectos básicos: Primero, recuperar la seguridad pública que tanto afecta a la convivencia social e inhibe el desarrollo de las actividades productivas; Segundo, promover un desarrollo económico con capacidad para generar nuevos empleos y mayores ingresos para la población; y Tercero, ejercer una nueva forma de gobierno que sea eficaz en sus acciones y tenga un contacto permanente con la población.

Este tercer punto es de gran importancia, ya que se debe apoyar la función del federalismo integrando la acción de las políticas publicas en razón de las facultades de los estados y municipios en materia de transportes cumpliendo así con el pacto federal.

También en este título se viene a clarificar la competencia en el caso que surgieran controversias en las que fuera necesaria la intervención de los tribunales federales o estatales para asuntos relacionados en las materias jurídicas, civiles, administrativas, mercantiles o penales.

De igual forma, hacer mención de qué autoridades con respecto a las necesidades de competencia, serán las involucradas para la aplicación de esta reforma, sin perder la visión la facultad que la política federal en materia de transportes faculta al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

La presente reforma en estudio tiene como objeto darle facultad a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que se encuentra vinculada necesariamente con la ciudadanía, la economía y la preservación del estado de derecho, esto es, el impulso al desarrollo social de los mexicanos el crecimiento con calidad económica y la preservación del estado de derecho a través del impulso que esta tiene que realizar como órgano ejecutor del gobierno federal.

Cumpliendo con los siguientes puntos: Establecer un sistema de tarifas y horarios en el cual se precisa que las tarifas se deberán de determinar y aplicarse desde el punto de vista del equilibrio económico de los usuarios del transporte y empresas de permisionarios o concesionarios, protección al medio ambiente, la capacitación y adiestramiento del personal operacional del sector transportes en general, la inspección y vigilancia que es necesaria para verificar el comportamiento de quienes se encuentren autorizados para ser titulares de un permiso o concesión, considerar las medidas de seguridad pertinentes que salvaguarden a las personas y los bienes, principalmente en el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, se define como necesaria la participación ciudadana, así como de la infracción, delitos, responsabilidad civil y sanción, es preciso que se unifiquen sanciones a todo el sistema federal en materia de transporte .

Ha sido una preocupación de la Comisión de Transportes la actualización del marco jurídico a través de propuestas a la legislación federal en materia de transportes buscando que esta soberanía no se vea afectada por otros países, ya que a los nacionales se le debe dar un trato justo y equilibrado, para lograr de esta forma una seguridad económica jurídica y social del transporte en México.

Con el fin de resolver los rezagos detectados al interior del sector de transportes resulta necesario rediseñar e instrumentar un marco legal que impulse los modelos nacionales, políticas que coadyuven a solucionar la problemática de cada sistema de transporte, además de atender los altos índices de inseguridad que se han dado al interior del sector transportes.

Esta comisión no está exenta del análisis de definición de costos, tiempo de tránsito y mejores opciones para apoyar al comercio exterior, por lo que este Código, objeto de esta iniciativa, pretende la captación ágil y flexible de los procesos operativos de las autoridades, así como la integración de las empresas involucradas dentro del sector.

La reforma que en este acto se presenta se compone de 19 títulos de los cuales al hacer el análisis de cada uno de estos, en esta tribuna se marcarán aspectos de contenido que esta comisión estima ser importantes como ha quedado establecido en los razonamientos anteriores para un desarrollo justo y equilibrado frente a la actuación del transporte federal en México.

De las disposiciones generales en su articulado menciona el carácter de un orden público e interés social, la aplicación de la reforma entendiéndose--por orden público la regulación jurídica que requiere el estado de derecho en sus niveles básicos de gobierno federal, estatal y municipal respetando en todo momento la soberanía nacional de cada uno de los organismos que se relacionan con el transporte federal por lo que al ser un organismo que se abre a la participación de la sociedad dentro del territorio nacional y su protección al extranjero viene a cubrirse en forma prioritaria el interés social que los particulares frente al gobierno se requiere.

De igual forma se buscará la participación de este Congreso, ya que las necesidades jurídicas, económicas y sociales que surjan en el futuro en ocasiones será necesario el reglamentarlas, por lo que llevarán ante el pleno para su aprobación cuando sean de carácter general cumpliendo de esta manera la responsabilidad que asumimos al momento de haber resultado electos por el pueblo mexicano los que estamos aquí presentes.

Con el propósito de dar objeto a esta reforma se señalan una serie de actividades como son las de regular el aprovechamiento, explotación, uso, administración, eficiencia, operación, registro y demás actos necesarios, que se requieran para el desarrollo del transporte federal y las vías federales de comunicación en los que estos operan.

En consecuencia, nuestro sistema de transportes debe fijar sus prioridades con base en las actividades de mayor demanda de la población, en el interés nacional y en el apoyo a servicios de gran rentabilidad como lo es el comercio exterior, para lo cual debemos contar con un manejo financiero y fiscal acorde a las expectativas que marca el desarrollo interno del país.

La actividad de la Comisión de Transportes sirve para definir y transformar el marco jurídico que rige a los transportes en México, en suma, la competencia es una actividad que debe apoyarse en una legislación corresponsable y eficiente que busque proteger el proceso económico y comercial contra los monopolios y los oligopolios del mercado comercial.

También se desarrollarán aspectos importantes dentro de la actividad del transporte federal, para que esta tenga una mayor libertad de acción a través del análisis y la búsqueda de una planeación económica. y de un desarrollo hacendario optimo para la conservación de las empresas dedicadas a esta materia mediante estímulos fiscales.

Se ejercitará el derecho de petición a través de la forma escrita y en ningún momento dejará la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de dar contestación en forma fundada y con argumentos validos a la solicitudes que presenten los ciudadanos; cumpliendo en forma fehaciente lo estipulado por el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos dejando a un lado la discrecionalidad de la negativa ficta.

Dado que en la actualidad todas las empresas incluyendo las del transporte se encuentran relacionadas con aspectos netamente corporativos se aplicará la supletoriedad del derecho únicamente en los casos en los que por analogía de las figuras jurídicas que este Código relaciona sea indispensable.

Se implementará un sistema general y uniforme en lo relacionado a la matrícula de los transportes federales con el propósito de lograr a través de esta matriculación una aplicación justa y equitativa respecto al análisis estadístico de cada uno de estos para que en un futuro se logre un crecimiento uniforme de todo este sistema.

La jurisdicción territorial, ejecutiva y judicial es un tema que tiene gran importancia en virtud de que viene a aclarar el ámbito de aplicación de este código - en materia federal respetando la jurisdicción de las autoridades que se encuentran relacionadas en el ámbito estatal y municipal, definiendo en forma clara y precisa sus atribuciones dentro de las jurisdicciones de cada uno de los gobiernos del estado. Es de todos conocidos que para la construcción y explotación de una terminal se requiere forzosamente del ámbito territorial en el cual se establecerá, lo que tiene como consecuencia el que en ocasiones se vaya a ver afectado el desarrollo urbano de algún estado o municipio. Este Código pretende respetar y marcar lineamientos legales para lograr esa desafectación.

Es fundamental el tratar dentro de la reforma, el desarrollo económico y la inversión extranjera, ya que si se habla de globalización económica también se debe buscar a través de este Código el desarrollo en esta materia de las personas que se encuentran involucradas en el transporte federal, buscando frente a la inversión extranjera así como en los tratados internacionales un trato igualitario para nuestros connacionales en la que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se encuentra involucrada, ya que conoce la situación real de país en este ámbito.

Para tal efecto, se propone la creación de la Comisión Técnica Consultiva del Transporte Federal. La intención de este organismo es de consulta y opinión para la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la que deberá integrarse por personas que conozcan sobre la problemática en la que vive el país en relación a esta materia buscando dar opiniones profesionales que coadyuven al desarrollo integral del país y coordinen y estén al pendiente de todo el acontecer no sólo nacional e internacional sino también en los estados. Es por esto, que para una adecuada información y opinión esta Comisión Técnica consultiva podrá crearse una a nivel federal y otra en cada estado de la República porque no olvidemos que para el desarrollo económico de una entidad federativa y una entidad municipal se requiere del transporte, y el conocer la situación real que prevalece en el mismo es necesario la participación de estas. Es de aclararse que la comisión estatal también existirá un representante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para establecer una relación estrecha con los mandatarios de los estados y de los municipios. El lograr la congruencia de las normas, sistemas y procedimientos hará más productiva la actividad del transporte federal, como pueden ser aspectos relacionados con tratados internacionales, problemas en el otorgamiento de permisos y en su caso concesiones, métodos para mejorar el transporte desde un punto de vista financiero y de calidad entre otros, para este fin se podrán establecer en forma temporal Comités de trabajo para aspectos de análisis e investigación con el propósito de que se lleve en forma más clara y precisa por personas especializadas sobre la problemática en las que por razones de falta de experiencia se requiera de alguien aún más especializado siendo la razón como ha quedado centrado el buscar una solución de fondo al problema que se le proponga a la Comisión.

Además se propone el Sistema Nacional del Transporte Federal, la creación de una Comisión .Reguladora del Transporte Federal cuyo objeto primordial-:es actuar en forma autónoma como conciliador o arbitro de las controversias relacionadas con el transporte federal.

Asimismo del Registro Público del Transporte Federal, es un órgano necesario para que se pueda determinar, planificar, controlar y llevar acciones de desarrollo para este medio de transporte, por lo que se pretende crear una única dependencia en la cual se lleve la inscripción de los distintos actos que realicen los transportistas con el fin de asegurar también sus derechos frente a terceros, ya que como quedo señalado en los párrafos anteriores una de las mayores demandas con relación a la situación del transporte lo es precisamente la seguridad jurídica que estos pudieran tener, además de que este padrón puede servir para realizar estudios de desarrollo, más claros y más transparentes que permitan que el transporte federal cubra lugares que por razones de conveniencia económica no se ha logrado y así equilibrar más la economía del país y su sociedad.

En lo que se refiere a contratos y convenios, en esta materia el derecho ha evolucionado en forma constante y permanente creándose figuras jurídicas nuevas, además de que se han respetado las ya existentes, en las actuales legislaciones que se relacionan con el transporte se encuentran diversas disposiciones legales en las leyes que vinculan a la materia objeto de este código, por lo que la comisión respeta los criterios jurídicos que son claros en este tenor, proponiendo para aspectos de lo que en la teoría jurídica se llaman contratos innominados, la figura del convenio que se ha venido dando en virtud de las necesidades comerciales así como en las obligaciones que requieren celebrar aspectos contractuales los titulares del transporte proponiendo que los contratos y en su caso, convenios que en el código aparece como nominados, sean aprobados por La Secretaría y después puedan ser impresos por los titulares de los contratos que deseen explotarlos, estableciendo este sistema del control precisamente para seguir dando la certeza jurídica, que lo que se está actuando se encuentra apegado a las políticas y lineamientos del estado de derecho en materia de transporte federal, por lo que puede considerarse innominado y puede tener validez jurídica para efectos del transporte federal, lo que no vaya contrario a la moral y al derecho.

Acerca de los permisos y concesiones, el presente código busca establecer un sistema real para el otorgamiento de permisos y concesiones y que al mismo tiempo sea transparente procurando que cuando lo solicite alguna persona interesada o, en su caso, lo convoque la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se establezcan bases claras y acordes a las necesidades del país, es por esto que reconociendo que el transporte federal se clasifica en distintas modalidades pero finalmente en cualquiera de estas sirve para el desarrollo económico y social del país, lo que hace necesario el que se realicen convocatorias que cubran requisitos indispensables y de calidad para que una vez que se declare alguna persona con el derecho de complementar el permiso o la concesión cumpla con las necesidades y urgencias que el país requiere, desde luego, dentro de este proceso de convocatoria, se debe aclarar en forma transparente a quienes no hayan sido ganadores, teniendo derecho a la petición que este código establece, así mismo esta comisión, no es sumisa en reconocer que: Existen modalidades del transporte que no pueden quedar en una convocatoria estándar pero si se puede ampliar a las necesidades de la modalidad del transporte que se trate, es por esto que este capítulo trata varios temas desde la forma de otorgarse y de revocarse la concesión y en su caso la caducidad por falta de interés de quien haya adquirido ese derecho buscando que esto rija a través del principio de igualdad y equidad en un trato no discriminatorio.

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto regular la explotación, construcción, administración, uso, aprovechamiento, operación, seguridad, registro, servicios; conservación y mantenimiento de la infraestructura carretera, sistema ferroviario, autotransporte federal, transporte aéreo y aeropuertos, transporte multimodal, transporte marítimo y puertos, así como las vías generales de comunicación en las que opere el transporte federal.

ARTICULOS COMPARADOS DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL EN MATERIA DE TRANSPORTES Articulo 1: Ley de Navegación Articulo 1: Ley de Aeropuertos Articulo 1: Ley de Caminos, Puertos y Autotransporte Federal Articulo 1: Ley de Puertos Articulo 1- Ley de Aviación Civil Artículo 1: Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Artículo 2. Todo usuario de transporte público federal en cualquiera de sus modalidades tendrá derecho de información transparente y detallada del servicio contratado para lo cual la empresa prestadora se encuentra. obligada a mantener la información en un lugar visible.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. ADMINISTRADOR AEROPORTUARIO: Persona física. designada por el

concesionario o pernúsionario de un aeródromo civil que tendrá a su cargo la coordinación de las actividades de administración y operación que se realicen dentro del mismo; ADMINISTRADOR PORTUARIO: El titular de una concesión para la administración portuaria integral;

III. AEREONAVE: Cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo;

AEREOVIA: Ruta aérea dotado de radio ayudas a la navegación;

AERÓDROMO DE SERVICIO AL PUBLICO: Aeródromo civil en el que existe la obligación de prestar servicios aeroportuarios y complementarios de manera general e indiscriminado a los usuarios; se incluyen a los aeropuertos que son de servicios publico y están sujetos a concesión y a los aeródromos de servicio general sujetos a permiso;

VI. AERÓDROMO DE SERVICIO GENERAL: Aeródromo de servicio al público distinto a los aeropuertos destinados a la atención de las aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo no regular, así como del privado comercial y privado no comercial;

VII. AERÓDROMO DE SERVICIO PARTICULAR: Aeródromo civil destinado a los propios fines del permisionario, o a los terceros con quienes libremente contrate;

VIII. AERÓDROMO CIVIL: Área definida de tierra o agua adecuada para

el despeje, aterrizaje, acuatizaje o movimiento de aeronaves con instalaciones o servicios minimpg para garantizar la. seguridad de su operación, esto se clasifica en aeródromos del servicio al publico y de servicio particular;

IX. AERÓDROMO INTERNACIONAL: Aeródromo de servicio al público declarado internacional por el Ejecutivo Federal, y habilitado de conformidad con las disposiciones aplicables con infraestructura, instalaciones y equipos adecuados para atender a las aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo internacional y que cuente con autoridades competentes;

AEROPUERTO: Aeródromo civil del servicio publico que cuenta con las instalaciones y servicios adecuados para la recepción y despacho de aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo regular y del no regular, así como del transporte privado comercial y privado no comercial;

XI. ARRASTRE: Movimiento del equipo de arrastre que efectúa un concesionario a solicitud de un tercero;

XII. ARTEFACTO NAVAL: Toda construcción flotante o fija que no estando destinadas a navegar cumple funciones de complemento o apoyo en el agua a las actividades marítimas, fluviales o lacustres o de exploración y explotación de recursos naturales incluyendo a las plataformas fijas con excepción de las instalaciones portuarias aunque se internen en el mar;

XIII. AUTOTRASPORTE PRIVADO: El que efectúan las personas físicas o morales respecto a bienes propios o conexos de sus respectivas actividades, así como personas vinculadas con los mismos fines sin que por ello genere un cobro;

XIV. CABOTAJE: El transporte mediante remuneración o cualquier otro tipo de contraprestación onerosa, con carga o correo a cambio de una contraprestación;

XV. CAMINOS O CARRETERAS:

a) Los que entronquen con algún camino de país extranjero; b) Los que comuniquen a dos o más Estados de la Federación; y c) Los que en su totalidad o en su mayor parte sean construidos por la federación: con fondos federales o mediante concesión federal por particulares, estados o municipios;

XVI. CARTA DE PORTE: Es el título legal del contrato entre el remitente y la empresa y por su contenido se decidirán las cuestiones que se suscitan con motivo del transporte de las cosas: contendrá las menciones que exige el Código de la materia y surtirá los efectos que en él se determinen;

XVII. CARRETERAS DE DOS CUERPOS: Se medirá a partir del eje de cada uno de ellos;

XVIII. CARRO: Unidad de equipo de arrastre destinada al transporte de carga;

XIX. CENTROS DE CONTROL DE TRÁFICO: Instalaciones en las que se efectúa el despacho de trenes que rige su movimiento sobre tramos indefinidos;

XX. CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD: Documento oficial que acredita que la aeronave está en condiciones técnicas satisfactorias para realizar operaciones de vuelo;

XXI. CERTIFICADO DE MATRICULA: Documento que identifica la nacionalidad del transporte;

XXII. COMERCIALIZACION: Acto mediante el cual el concesionario o permisionario ofrece al público la posibilidad de contratar un servicio de transporte de pasajeros, de carga o correo pudiendo realizarse en vía terrestre, marítima o aérea;

XXIII. COMERCIO MARITIMO: La adquisición, operación y explotación de embarcaciones con objeto de transportar por agua personas, mercancías o cosas, o para realizar en el medio acuático una actividad de exploración, explotación o captura de recursos naturales, construcción o recreación;

XXIV. CONDUCTOR. La persona que lleva el dominio del movimiento del medio de transporte;

XXV. DERECHO DE VÍA: La franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación ferroviaria, cuyas dimensiones y características fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual no podrá ser inferior a 20 metros a cada lado de eje de camino;

XXVI. EMBARCACIÓN: Toda construcción destinada a navegar cualquiera que sea su clase y dimensión;

XXVII. ENVASE EXTERIOR- Se entiende aquel que contiene el envasé primario y le sirve de protección;

XXVIII. ENVASE INTERIOR: Todo recipiente destinado a contener un producto y que entra en un contacto directo con el mismo conservando toda su integridad física, química. y sanitaria, entre otras;

XXIX. EQUIPO DE ARRASTRE: Vehículo ferroviario para transporte de personas o carga que no cuentan con tracción propia;

XXX. EQUIPO FERROVIARIO: Los vehículos atractivos, de arrastre o de trabajo que circulan en las vías férreas;

XXXI. EQUIPO DE TRABAJO: Vehículo ferroviario que se utiliza para los trabajos de construcción, conservación y mantenimiento en las vías férreas o en maniobras de salvamento; .. ..

VII. EQUIPO TRACTIVO: Vehículo ferroviario autopropulsado que se utiliza en las vías férreas para el movimiento de equipo ferroviario;

XXXIII. ESCAPE O LACERO: Vía férrea auxiliar conectada por ambos extremos para evitar el encuentro y permitir el paso de trenes o para almacenar equipo ferroviario;

XXXIV. ESPACIO AÉREO: Es el situado sobre el territorio nacional como vía general de comunicación sujeta al dominio de la nación;

XXXV. EXPEDIDOR: Persona física o moral que a nombre propio o de un tercero, contrata el servicio de transporte de materiales ó residuos peligrosos o cualquier material análogo;

XXXVI. HELIPUERTO: Aeródromo civil para el uso exclusivo de helicópteros;

XXXVII. INSTALACIONES PORTUARIAS: Las obras de infraestructura y las edificaciones o superestructuras, construidas en un puerto o fuera de él, destinadas a la atención de embarcaciones, a la prestación de servicios portuarios o a la construcción o reparación de embarcaciones;

XXXVIII. MARINA: El conjunto de instalaciones portuarias y sus zonas de agua y tierra, así como la organización especializada en la prestación de servicios o embarcaciones de recreo o deportivas;

XXXIX. MARINA MERCANTE MEXICANA: El conjunto formado por las embarcaciones mercantes mexicanas y su tripulación, empresas navieras y agencias navieras consignatarias de buques y puertos mexicanos;

XL. MATERIAL; PELIGROSO: Aquellas sustancias peligrosas, sus remanentes, envase y embalajes, así como los demás componentes que conforman la carga que será transportada por las unidades;

XLI. MATRÍCULA: Es todo registro oficial otorgado por la Secretaria para la habilitación del Transporte Federal;

XLII. NAVEGACIÓN: La actividad que realiza una embarcación para trasladarse por agua. de un punto a otro con rumbo y fines determinados;

XLIII. NORMA: Norma Oficial Mexicana que expide la Secretaría o dependencia competente sujetándose a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

XLIV. PASAJERO:' Es toda persona usuaria de un vehículo no siendo el conductor y que ocupa un lugar dentro del vehículo;

XLV. PARADORES: Instalaciones y construcciones adyacentes al derecho de vía de una carretera federal en las que se presenten servicios de alojamiento, alimentación, servicios sanitarios, servicios a vehículos y comunicaciones, a las qué se tienen acceso desde la carretera;

XLVI. PEATÓN: Toda persona que transite a pie por aceras y calles;

XLVII. PUENTES:

a) Nacionales: Los construidos por la federación: con fondos federales o mediante concesión o permiso federales por particulares, estados o municipios en los caminos federales, o vías generales de comunicación; o para salvar obstáculos topográficos sin conectar con caminos de un país vecino; y

b) Internacionales: Los construidos por la Federación: con fondos federales o mediante concesión federal o particulares, estados o municipios sobre las corrientes o vías generales de comunicación que formen parte de las líneas divisorias internacionales;

XLVIII. PUERTO: El lugar de la costa o ribera habilitado como tal por el Ejecutivo Federal para la recepción, abrigo y atención de embarcaciones compuesto por, el recinto portuario y en su caso por la zona de desarrollo así como por accesos y áreas de uso común para la navegación interna y afectas a su funcionamiento, con servicios, terminales, e instalaciones, público y particulares para la trasferencia de bienes y transbordo de personas entre los modos de transporte de enlace;

XLIX. PURGAR: Acción de evacuar o eliminar un flujo de cualquier depósito utilizado para el transporte de materiales y residuos peligrosos.

L. RECINTO PORO: La zona federal delimitada y determinada por la secretaria y por desarrollo social de los puertos, terminales y marinas que comprenden las áreas de agua y terrenos de dominio publico destinados al establecimiento de instalaciones y a la prestación de servicio portuarios.

LI. RENTE: Envases o sustancias materiales o residuos peligrosos que persisten en los contenedores o embalajes después de su vaciado o desembalaje;

LII. REMOLQUE: Vehículo no dotado de medios de propulsión y destinado a ser jalado por un transporte de motor,

LIII. RESIDUO PELIGROSO: Todos aquellos residuos en cualquier estado físico que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas explosivas, inflamables, biológicas, infecciosas o irritantes representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente;

LIV. RUTA: Trayecto autorizado entre dos puntos que se configuran dentro de las vías de jurisdicción federal y local así como al extranjero;

LV. SECRETARÍA: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

LVI. SEGURO: La garantía por cualquier daño o accidente de los usuarios y en su caso del transporte;

LVII. SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE AL TURISMO: El que se presta en forma no regular destinado al traslado de personas con fines recreativos, culturales y de esparcimiento hacia el centro o zonas de interés;

LVIII. SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA: El porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal;

LIX. SERVICIOS AUXILIARES DE DOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL: Los que sin formar parte del autotransporte federal de pasajeros, turismo o carga complementan su operación y explotación;

LX. SERVICIOS DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS; EL que se presta en forma general sujeto a horarios y frecuencias para la salida y llegada de vehículos;

LXI. SERVICIO DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA: El porte de paquetes debidamente envueltos o rotulados o con embalaje que permitan su traslado y que se entreguen por esta a terceros en caminos de jurisdicción federal;

LXII. SERVICIOS PORTUARIOS: Los que se proporcionan en puertos, terminales, marinas e instalaciones marinas para atender a las embarcaciones, así como para la transferencia de carga y transbordo de personas en embarcaciones, tierra u otros modos de transporte;

LXIII. SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AÉREO: El que se ofrece de manera general incluyendo el servicio público sujeto a concesión así como otros servicios sujetos a permiso;

LXIV. SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGA: El que se presta en vías férreas destinado al porté de bienes, incluyendo el servicio de arrastre de vehículos de terceros;

LXV. SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS: El que se presta en vías férreas destinado al traslado de personas;

LXVI. SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO NACIONAL E INTERNACIONAL: El que se presta entre dos o más puntos;

LXVII. SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO REGULAR: El que está sujeto a itinerarios, frecuencias de vuelos y horarios;

LXVIII. SISTEMA FERROVIARIO: Las vías generales de comunicación ferroviaria, el servicio público de transporte ferroviario y los servicios auxiliares;

LXIX. SUBSTANCIA PELIGROSA: Todo aquel elemento compuesto, material o mezcla de ellos que independientemente en su estado físico represente un riesgo potencial para la salud, el ambiente, la seguridad de los usuarios y la propiedad de terceros. También se consideran bajo esta definición

los agentes biológicos causantes de enfermedades;

LXX. TRANSPORTE: Medio o vehículo usado para transportar personas o cosas.

LXXI. TRANSPORTISTA: El titular de una concesión o permiso para la concesión de permiso de transporte Federal cualquiera que sea su naturaleza;

LXXII. TRANSPORTE MULTIMODAL: Es el diseño articulado eficiente de movimiento de la carga para lograr una coordinación entre usuarios y proveedores de servicios;

LXXIII. TARIFA: Tabla de precios que se destina para el uso del transporte federal ya sea de pasajeros, concesiones y demás autorizaciones que se deriven del mismo;

LXXIV. TERMINAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL: Las instalaciones auxiliares al servicio de autotransporte de pasajeros, en donde se efectúa la salida y llegada de autobuses para el ascenso y descenso de viajeros, y tratándose de 'autotransporte de carga en las que se efectúa la recepción, almacenamiento y despacho de mercancías, el acceso, estacionamiento y salida de los vehículos destinados a este servicio;

LXXV. TERMINAL PORTUARIA: La unidad establecida en un territorio que permite la realización íntegra de la operación del transporte de un punto de origen y al que se destina;

LXXVI. TERMINAL TRATÁNDOSE DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGA: En las que se realiza la recepción, almacenamiento, clasificación, consolidación y despacho de bienes; ,

LXXVII. TERMINAL TRATÁNDOSE DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS: Las instalaciones en donde se efectúa la salida y llegada de trenes para el ascenso y descenso de pasajeros;

LXXVIII. TRATADOS: Son los acuerdos que se celebren entre la Nación Mexicana y un país extranjero;

LXXIX. TREN: Una máquina o más de una maquina que transita por las vías ferroviarias con o sin cargos acoplados exhibiendo indicadores.

LXXX. UNIDAD DE ARRASTRE: Vehículo para el transporte de materiales y residuos peligroso no dotados por medios de propulsión y destinado a ser jalado por un vehículo de motor;

LXXXI. VENTEAR: Acción de liberar los gases y vapores acumulados en un recipiente, tanque o contenedor cerrado;

LXXXII. VÍA GENERAL DE COMUNICACIÓN: Son aquellas que comunican a dos o más entidades federativas entre sí o en su caso con algún país extranjero;

LXXXIII. VÍA PÚBLICA: Toda carretera o calle o espacio aéreo o fluvial o marítimo de jurisdicción federal destinada a la operación del transporte y en su caso tránsito de peatones sin más limitación que las impuestas por la Ley;

LXXXIV. VÍAS FÉRREAS: son vías generales de comunicación cuándo comuniquen entre sí a dos o más entidades federativas; en todo o parte del trayecto, estén dentro de la zona fronteriza de cien kilómetros o en la faja dé cincuenta kilómetros a lo largo de las costas, con excepción de las líneas urbanas que no crucen la línea divisoria con otro país y que no operen fuera dé los limites de las poblaciones, y entronquen o conecten con alguna otra vía férrea, siempre que presten servicio al público. Se exceptúan las líneas urbanas que no crucen la línea divisoria con otro país. Son parte integrante de la vía general de comunicación ferroviaria el derecho dé vía, los centros de control de tráfico y las señales para la operación ferroviaria;

LXXXV. VIAS GENERALES DE COMUNICACION POR AGUA O VÍAS NAVEGABLES: El mar territorial, los ríos, las corrientes, vasos, lagos, lagunas y esteros navegables, los canales que se destinen a la navegación; así como las superficies acuáticas de los puertos, terminales y marinas y sus afluentes que también lo sean;

LXXXVI. ZONA DE DESARROLLO PORTUARIO: El área constituida con los terrenos de propiedad privada o del dominio privado de la federación, de las entidades federativas o de los municipios, para el establecimiento de instalaciones industriales y de servicios, o de cualesquiera otras relacionadas con la función portuaria y en su caso para la ampliación del puerto; y

LXXXVII. ZONA DE PROTECCION: Espacio de dimensiones definidas destinado a proteger procedimientos de aproximación y salida del transporte.

ARTICULOS COMPARADOS DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL EN MATERIA DE TRANSPORTES Articulo 2: Ley de Navegación Articulo 2.- Ley de Aeropuertos Articulo 2: Ley de Caminos, Puertos y Autotransporte Federal Articulo 2.- Ley de Puertos Articulo 2- Ley de Aviación Civil Articulo 2 y 3: Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Artículo 4. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes y servicios de autotransportes, las vías generales de comunicación por agua, la navegación, el comercio marítimo en las aguas interiores y en las zonas marinas mexicanas, la administración, operación, explotación y servicios de aeródromos civiles y de puertos como las demás actividades conexas a estos, la explotación, uso o aprovechanúento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional y las vías generales de comunicación ferroviaria, el servicio público de transporte ferroviario que en ellas opera y sus servicios auxiliares.

Corresponderá a los tribunales federales conocer de todas las controversias del orden civil

o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de la presente ley. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal.

Las autoridades que conozcan de las controversias a que se refiere el párrafo anterior, proveerán lo necesario para que no se interrumpa la prestación de servicio público de aeropuertos y transporte ferroviario.

ARTICULOS COMPARADOS DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL EN MATERIA DE TRANSPORTES

Artículos 3, 4, 5 y 7: Ley de Vías Generales de Comunicación Artículo 3: Ley de Navegación Artículo 3: Ley de Aeropuertos Articulo 5: Ley de Caminos, Puertos y Autotransporte Federal Articulo 3: Ley de Puertos Articulo 3: Ley de Aviación Civil Articulo 4: Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Artículo 5. A falta de disposición expresa en la presente Ley se aplicarán en forma supletoria:

I. Los Tratados Internacionales. II. La Ley de Vías Generales de Comunicación.

III. La Ley Orgánica de la Adición Pública Federal. IV. La Ley Federal Sobre Metrología y Normalización. V. El Código Fiscal de la Federación. VI. El Código de Comercio. VII. El Código Civil Federal. VIII. El Código Federal de Procedimientos Civiles. IX. La Ley General de Sociedades Mercantiles X. La Ley de Inversión Extranjera XI. La Ley General de Bienes Nacionales. XII. La Ley Federal del Mar. XIII. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo. XIV. Las demás leyes especiales y reglamentos que se relacionen con el transporte federal.

ARTICULOS COMPARADOS DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL EN MATERIA DE TRANSPORTES

Articulo 5: Ley de Navegación Articulo 4: Ley de Aeropuertos Articulo 4: Ley de Caminos, Puertos y Aiuotransporte Federal Articulo 4: Ley de Puertos Artículo 4: Ley de Aviación Civil Artículo 4: Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario

TITULO II CLASIFICACION

Artículo 6. El transporte federal se clasifica en:

I. AÉREONAVES MEXICANAS:

a) Civiles: que podrán ser de servicio al público, las empleadas para la prestación al público de un servicio de transporte aéreo regular o no regular nacional o internacional; y

b) Privadas: Las utilizadas para usos comerciales diferentes al servicio al público o

para el transporte particular sin fines de lucro y aquellas cuyo fin expreso sea la experimentación, acrobacia, exhibición y las que por su naturaleza sean de colección; y

II.

AEREONAVES DE ESTADO:

Las de propiedad o uso de la Federación distintas de las militares, a la de los Gobiernos estatales y municipales y las de las entidades para estatales. La Militares que son destinadas o en posesión del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales.

III. AÉREONAUTICA.

IV. EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS NAVALES:

Por su uso: De transporte de pasajeros, de transporte de carga, de pesca, de recreo y deportivas.

b) Especiales: Son las que incluyen dragas, remolcadores, embarcaciones de

salvamento, seguridad pública y todas las no comprendidas dentro de la clasificación relacionada con el aspecto marítimo. Por su dimensión: En buque o embarcación mayor, toda embarcación de 500 unidades de arqueo bruto o mayor que reúna las condiciones para navegar y embarcación menor, al de menos de 500 unidades de arqueo bruto o menos de 15 metros de flora cuando no sea aplicable la medida por arqueo

V. DEL SERVICIO FERROVIARIO:

a) Transporte de pasajeros. Atendiendo la forma de operación y calidad del servicio

se clasifica en las modalidades siguientes: regular y especial, los que a su vez se dividen el primero en urbano, suburbano, interurbano y el segundo en turístico 0 particular.

b) Transporte de carga.

VI. AUTOTRANSPORTE FEDERAL:

Autotransporte de pasajeros. Se clasifica en los siguientes servicios: de lujo, ejecutivo, de primera, económica, mixta y transportación terrestre de pasajeros, de y hacia los puertos marítimos y aeropuertos.

b) Autotansporte de turismo. Se clasifica en lo siguientes servicios: turístico de lujo,

turístico de excursión y chofer guía. Autotransporte de carga. Se clasifica en carga general y carga especializada.

d) Autotransporte federal oficial. Destinado para uso de funcionarios a nivel federal

dentro de la administración pública. Autotransporte federal. Se puede clasificar en automóviles, camiones, remolques, motocicletas, ambulancias, grúa que para su uso requieran autorización por parte de la Secretaria de Comunicaciones y Transporte.

i) Autotransporte Militar y Naval. Son para fines de uso exclusivo del ejército y en su caso de la Marina. Servicios auxiliares al autotransporte federal. Se clasifican en terminales de pasajeros, interiores de carga, arrastre, salvamento y depósito de vehículos, unidades de verificación y paquetería y mensajeria.

VII. TRANSPORTE MULTIMODAL.- Es el destinado en forma eficaz y competitiva para lograr un control absoluto de eficiencia y calidad en el movimiento de carga.

VIII. LOS PUERTOS Y TERMINALES.-

a) Por su navegación en: De altura, cuando atiendan embarcaciones, personas y

bienes en navegación entre puertos o puntos nacionales e internacionales y de cabotaje, cuando sólo atiendan embarcaciones, personas y bienes en navegación entre puertos o puntos nacionales.

b) Por sus instalaciones y servicios, enunciativamente en: Comerciales, cuando se

dediquen, preponderadamente, al manejo de mercancías o de pasajeros en tráfico marítimo; Industriales, cuando se dediquen, preponderadamente, al manejo de bienes relacionados con industrias establecidas en la zona del puerto o terminal; Pesqueros, cuando se dediquen, preponderadamente, al manejo de embarcaciones y productos específicos de la captura y del proceso de la industria pesquera. y Turisticos, cuando se dediquen, preponderadamente, á la actividad de cruceros turísticos y marinas. Por su uso en: Publicas, cuando exista obligación de ponerlas a disposición de cualquier solicitante y Particulares, cuando el titular las destine para sus propios fines, y a terceros mediante contrato.

IX. INFRAESTRUCTURA CARRETERA.

X. AEROPUERTOS:

a) Aeródromos civiles: según sus características en cuanto infraestructura, instalaciones, equipo y servicios, se clasifican en categorías, en los términos que establezca el reglamento respectivo.

b) Servicios aeroportuarios: los que les corresponde prestar originariamente al concesionario o permisionario, de acuerdo con la clasificación del aeródromo civil, y que pueden proporcionarse directamente o a través de terceros que designe y contrate. Estos servicios incluyen los correspondientes al uso de pistas, calles de rodaje, plataformas, ayudas visuales, iluminación edificios terminales de pasajeros y carga, abordadores mecánicos; así como los que se refieren a la seguridad y vigilancia del aeródromo civil; y a la extinción de incendios y rescate, entre otros.

c) Servicios complementarios: Los que pueden ser prestados por los concesionarios y

permisionarios del servicio de transporte aéreo, para sí mismos o para otros usuarios, o por terceros que aquellos designen. Estos servicios incluyen, entre otros, los de rampa tráfico, suministro de combustible a las aeronaves, avituallamiento, almacenamiento de carga y guarda, mantenimiento y reparación de aeronaves. Para la prestación de estos servicios deberá suscribirse contrato con el concesionario o permisionario del aeródromo civil del que se trate.

d) Servicios Comerciales: los que se refieren a la veta de diversos productos y servicios a los usuarios del aeródromo civil y que no son esenciales para la operación del mismo, ni de las aeronaves. Estos servicios pueden ser prestados directamente por el concesionario o permisionario, o por terceros que con él contraten el arrendamiento de áreas para comercios, restaurantes, arrendamiento de vehículos, publicidad, telégrafos, correo, casas de cambio, bancos y hoteles, entre otros.

Artículo 7. Son partes mtegrantés del transporte federal:

I. Los servicios auxiliares, obras, construcciones y demás dependencias y accesorios de las mismas; y

II. Los terrenos y aguas que sean necesarios para el derecho de vía y para el establecimiento de los servicios y obras a que se refiere la fracción anterior. La extensión de los terrenos y aguas y el vólumen de éstas se fijará por la Secretaria.

ARTICULOS COMPARADOS DE LA LEGISLACICSN FEDERAL EN MATERIA DE TRANSPORTES

Artículos 2: Ley de Vías Generales de Comunicación Articulo 9- Ley de Navegación Articulo 5 y 48: Ley de Aeropuertos Articulo 33 y 52: Ley de Caminos, Puertos y Autotransporte Federal Artículo 9 y 10: Ley de Puestos Articulo 5: Ley de Aviación Civil Artículo 37: Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario

TITULO III DE LAS AUTORIDADES

Articulo S. La autoridad en materia aeroportuaria, marítima, puertos, aviación civil,

servicio ferroviario y servicio de autotransporte federal radica en el Ejecutivo Federal, quien la ejercerá por conducto de la Secretaría, en los siguientes casos y sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la administración Pública Federal.

I. Planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de los sistemas aeroportuarios, ferroviarios y portuario nacional, así como de los servicios de transporte aéreo, por agua y de la marina nacional, de los caminos, puentes, servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares;

II. Otorgar concesiones, permisos y autorizaciones en los términos de esta Ley, verificar su cumplimiento y resolver, en su caso, su modificación, terminación o revocación; Expedir las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones administrativas, así como verificar y certificar su cumplimiento; Establecer las bases generales de regulación tarifaria; Expedir certificados de matrícula, de aeronavegabilidad y los de explotador de servicios aéreos y, en su caso, decretar la suspensión, cancelación, revalidación o revocación de los mismos, así como llevar el Registro Aeronáutico Mexicano;

VI. Interpretar la presente Ley y sus reglamentos para efectos administrativos;

VII. Representar al país ante organismos internacionales e intervenir en las negociaciones de tratados y convenios internacionales, en coordinación con las dependencias competentes;

VIII. Promover la participación de los sectores social y privado, así como de los gobiernos estatales y municipales, en los medios de transporte;

IX. Promover el desarrollo de la industria aeronáutica, así como la aviación comercial y no comercial;

X. Aprobación, revisión o modificación de tarifas, circulares, horarios, tablas de distancia, clasificaciones y, en general, todos los documentos relacionados con la explotación;

XI. Integrar el registro de las concesiones y permisos que se otorguen conforme a lo dispuesto en la presente Ley;

XII. Vigilar, supervisar, inspeccionar, verificar y certificar los aspectos técnicos y normativos de los modos de transporte, así como las vías generales de comunicación en las que opere el transporte federal;

XIII. Construir, establecer, administrar, operar, explotar y conservar directamente caminos y puentes, aeródromos civiles, sistema de aerovías dentro del espacio aéreo nacional y prestar los servicios, cuando así lo requiera el interés público;

XIV. Autorizar la práctica de visitas de verificación;

XV. Designar o, en su caso, remover a los comandantes regionales, comandantes de aeropuertos, helipuertos y aeródromos civiles en general, así como al personal técnico especializado que preste sus servicios en los mismos;

XVI. Expedir y aplicar las medidas y normas de seguridad e higiene que deben observarse en los servicios de transporte federal, así como verificar su cumplimiento

XVII. Promover la formación, capacitación y adiestramiento del personal aeronáutico, de la marina mercante y del servicio de transporte federal;

XVIII. Imponer sanciones establecidas en esta Ley y sus Reglamentos;

XIX: Integrar la información estadística de la flota mercante, el transporte y los accidentes en aguas mexicanas;

XX. Establecer y organizar un cuerpo de vigilancia, seguridad y auxilio para la navegación interior;

XXI. Realizar investigaciones y actuaciones, así como designar peritos facultados profesionalmente en la materia y emitir dictámenes de los accidentes e incidentes marítimos, fluviales, lacustres, aéreos, portuarios, autotransportes y ferroviarios;

XXII. Determinar las áreas e instalaciones de uso público; y

XXIII. Las demás que señalen ésta y otras disposiciones legales aplicables a la materia.

En materia de Aviación Civil las atribuciones podrán ser ejercidas a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, con excepción de aquellas facultades señaladas como indelegables en el Reglamento Interior de la Secretaria, y sin perjuicio de las conferidas en el mismo a dicha Unidad Administrativa.

Articulo 9. El comandante de aeródromo representará a la Secretaría en su carácter de autoridad aeroportuaria y ejercerá sus atribuciones en los aeródromos civiles, dentro de la adscripción territorial que expresamente le sea determinada por la misma.

En el ejercicio de sus funciones levantará actas administrativas; coordinará sus actividades con las demás autoridades civiles y militares que ejerzan funciones en el aeródromo civil; verificará que los sistemas de emergencia se encuentren en óptimas condiciones de uso; reportará a las autoridades competentes todas aquellas situaciones que deban ser hechas de su conocimiento y, en general, realizará los actos indispensables que se requieran para hacer efectivas las atribuciones de la Secretaria.

Articulo 10. las autoridades competentes realizarán las acciones para el adecuado ejercicio de las atribuciones que les correspondan en los aeródromos civiles, para lo cual éstas deberán contar con áreas e instalaciones apropiadas en los mismos.

En el ejercicio de sus funciones, las autoridades deberán programar, coordinar y realizar sus actividades en forma tal que no impidan la eficiencia general en la operación de los aródromos civiles y en la prestación de los servicios. As ran e mismo, debe ' contar con el personal capacitado, suficiente y adecuado, de acuerdo a los horarios, números de pasajeros y operaciones.

La Secretaría, como autoridad aeroportuaria, deberá

llevar a cabo todos aquellos actos en el interior de los aeródromos civiles que sean necesarios para la debida coordinación entre las autoridades que actúen en los mismos.

Articulo 11. Corresponderá al Estado, por conducto del órgano u organismo que al efecto designe, la prestación de los servicios de control de tránsito aéreo, radioayudas, telecomunicaciones e información aeronáuticas.

Articulo 12. La Secretaría ejercerá la autoridad aeronáutica en los aeropuertos, helipuertos y aeródromos en general, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por conducto de los comandantes regionales y los comandantes de aeropuerto.

Los comandantes regionales deberán ser mexicanos por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, y en ejercicio de sus atribuciones dependerán funcional y operativamente de la Dirección General de Aeronáutica. Civil.

Los comandantes regionales tendrán a su cargo las comandancias de aeropuerto que expresamente le sean determinadas por la propia Dirección General de Aeronáutica Civil, los cuales ejercerán las atribuciones que a continuación se mencionan:

I. Vigilar y verificar permanentemente que los concesionarios, permisionarios, operadores de aeronaves y los prestadores de servicios a la navegación aérea, cumplan con lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;

Vigilar el cumplimiento de las disposiciones e instrucciones contenidas en el Manual de Autoridades Aeronáuticas;

Vigilar el estricto cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los Comandantes de Aeropuerto;

IV. Vigilar que el personal de las comandancias de aeropuerto de su región esté debidamente capacitado para el desempeño de sus funciones;

V.

VI.

Vigilar la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas;

Levantar actas administrativas por violaciones a lo previsto en esta Ley, sus reglamentos y normas oficiales mexicanas; actuar como auxiliar del ministerio público; cumplimentar las resoluciones judiciales y coordinar sus actividades con las demás autoridades que ejerzan funciones en los aeropuertos; y

VII. Las demás que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico y se encuentren fundadas en la legislación vigente aplicable a la materia.

Articulo 13. El comandante de aeropuerto deberán ser mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad, y en el ejercicio de sus atribuciones dependerán funcional y operativamente de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a través de los comandantes regionales.

Los comandantes de aeropuerto tendrán las atribuciones que a continuación se mencionan, las cuales ejercerán en las demarcaciones geográficas que expresamente le sean determinadas por la propia Dirección General de Aeronáutica Civil:

I. Autorizar o suspender la operación de las aeronaves, conforme a lo dispuesto por esta Ley;

II. Verificar que los servicios de control de transito aéreo, de radioayudas a la navegación y de ayudas visuales se ajusten a las disposiciones aplicables;

III. Verificar la vigencia de las licencias y capacidades del personal técnico aeronáutico, de los certificados de matrícula y de aéronavegabilidad de las aeronaves; IV. Verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad y eficiencia en los servicios de transporte aéreo;

V. Disponer el cierre parcial o total de aeropuertos, helipuertos o aeródromos en general, cuando no reúnan las condiciones de seguridad para las operaciones aéreas; VI. Prohibir a cualquier piloto o miembro de la tripulación la realización de operaciones, cuando no cumplan con las disposiciones aplicables; VII. Levantar actas administrativas por violaciones a lo previsto en esta Ley, sus reglamentos y normas oficiales mexicanas; actuar como auxiliar del ministerio público; cumplimentar las resoluciones judiciales y coordinar sus actividades con las demás autoridades que ejerzan funciones en los aeropuertos; y VIII. Las demás que señalen esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

Para estos efectos, los comandantes dispondrán del apoyo de un cuerpo de verificadores aeronáuticos subordinados a ellos.

Articulo 14. Toda aeronave deberá contar con un comandante o piloto al mando, quien será la máxima autoridad a bordo y el responsable de su operación y dirección y de mantener el orden y la seguridad de la aeronave, de los tripulantes, pasajeros, equipaje, carga y correo. El comandante de las aeronaves de servicio al público deberá ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

El comandante de la aeronave será designado por el concesionario o permisionario y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, por el propietario o poseedor de la aeronave; para suplir la ausencia o incapacidad del comandante de la aeronave durante el vuelo, se seguirá el orden jerárquico de designación de la tripulación hecha por aquellos.

En casos de emergencia o por razones de seguridad, el comandante o el piloto que lo sustituya, actuará en nombre de quien lo designó y tomará las decisiones pertinentes.

Toda persona a bordo está obligada a acatar las instrucciones del comandante para la seguridad y operación de la aeronave.

El comandante registrará en el libro de bitácora los hechos que puedan tener consecuencias legales, ocurridos durante el vuelo, y los pondrá en conocimiento de las autoridades competentes del primer lugar de aterrizaje en el territorio nacional, o de las autoridades competentes y del cónsul mexicano, si el aterrizaje se realiza en el extranjero.

Articulo 15. La responsabilidad del comandante comprende desde el momento en que se hace cargo de la aeronave para iniciar el vuelo hasta su entrega a la autoridad competente o al representante del concesionario o permisionario y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, al propietario o poseedor de la aeronave, quienes serán solidariamente responsables con el comandante o piloto, por cualquier orden dictada en contravención a lo dispuesto por esta Ley.

Articulo 16. La Secretaría ejercerá la autoridad portuaria. En cada puerto habilitado existirá una capitanía de puerto, encargada de ejercer la autoridad marítima, a la que corresponderá:

I. Autorizar los arribos y despachos de las embarcaciones;

II. Vigilar que la navegación, atraque, permanencia de embarcaciones y los servicios de pilotaje y remolque en los puertos, se realicen en condiciones de seguridad; III. Supervisar que las vías navegables reúnan las condiciones de seguridad, profundidad, señalamiento marítimo y de ayudas a la navegación; IV. Coordinar las labores de auxilio y salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones y en los recintos portuarios;

V. Actuar como auxiliar del ministerio público; y

VI. Las demás que las Leyes y los reglamentos le confieran.

Las capitanías -de puerto contarán con los elementos de vigilancia e inspección que se determinen.

Articulo 17. La Armada de México, así corno las corporaciones federales, estatales y municipales de policía, auxiliarán en la conservación del orden y seguridad del recinto portuario, a solicitud de la capitanía del mismo.

Articulo 18. Las capitanías de puerto, así como las autoridades aduanales, sanitarias, migratorias o cualquier otra que ejerza sus funciones dentro de los puertos, se coordinarán en los términos que establezca el reglamento que para tal efecto se expida.

Articulo 19. La autoridad marítima radica en el Ejecutivo Federal, quien la ejerce a través de:

I. La Secretaría, por sí o a través de las capitanías de puerto; II. Los capitanes de las embarcaciones mercantes mexicanas; y

III. El cónsul mexicano en el extranjero, acreditado en el puerto o lugar en el que se halle la embarcación que requiera la intervención de la autoridad marítima mexicana, para los casos y efectos que esta Ley determine.

El Ejecutivo de la Unión a través de la Secretaria de Marina ejercerá la Soberanía en aguas territoriales, así como la vigilancia de las costas del territorio, vías navegables, islas nacionales y la zona económica exclusiva.

La autoridad marítima, por caso fortuito o fuerza mayor, podrá declarar, en cualquier tiempo, provisional o permanentemente cerrados a la navegación determinados puertos a fin de preservar la seguridad de las personas y de los bienes.

Articulo 20. Cada puerto habilitado tendrá una capitanía de puerto, dependiente de la Secretaría, con una jurisdicción territorial delimitada y con las siguientes atribuciones:

I. Abanderar y Matricular las embarcaciones, así como realizar la inscripción de actos en el Registro Público Marítimo Nacional, en los términos de la presente Ley;

II. Otorgar permisos para la prestación de servicios de transporte marítimo de pasajeros y de turismo náutico, dentro de las aguas de su jurisdicción, con embarcaciones menores, de acuerdo al reglamento respectivo; Autorizar los arribos y despachos de las embarcaciones; Vigilar que la navegación, atraque, permanencia de embarcaciones y los servicios de pilotaje y remolque en los puertos, se realicen en condiciones de seguridad, economía y eficiencia;

V. Supervisar que las vías navegables reúnan las condiciones de seguridad, profundidad, señalamiento marítimo y de ayudas a la navegación;

VI. Inspeccionar y verificar que las embarcaciones cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas y con los Tratados Internacionales sobre seguridad para la navegación y de la vida humana en el mar, así como de la prevención de la contaminación marina por embarcaciones;

VII. Certificar las singladuras y expedir las libretas de mar e identidad marítima del personal embarcado de la marina mercante mexicana;

VIII. Ordenar, previa opinión del administrador portuario, las maniobras que se requieran de las embarcaciones cuando se afecte la eficiencia del puerto; turnar a la Secretaria las quejas que presenten los navieros en relación con la asignación de posiciones de atraque y fondeo, para que ésta resuelva lo conducente;

IX. Coordinar las labores de auxilio y salvamento en casó de accidentes incidentes de embarcaciones;

X. Dirigir al cuerpo de vigilancia, seguridad y auxilio para la navegación interior;

XI. Realizar las investigaciones y actuaciones de los accidentes e incidentes marítimos, portuarios, fluviales y lacustres y actuar como auxiliar del Ministerio Publico; XII. Imponer las sanciones en los términos de esta ley; y XIII. Las demás que las leyes y los reglamentos le confieran.

La Armada de México y las policías federal, estatal y municipal, auxiliarán a la capitanía de puerto cuando lo solicite, en los aspectos de vigilancia, seguridad, salvamento y contaminación marina, dentro del marco de su competencia.

ARTICULOS COMPARADOS DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL EN MATERIA DE TRANSPORTES

Artículo 6, 7 y 8: Ley de Navegación Articulo 6, 7, 8 y 9: Ley de Aeropuertos Articulo 13,16, 17,18 y 19: Ley de Puertos Articulo 6 y 7: Ley de Aviación Civil Artículo 6: Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario

TITULO IV CONCESIONES Y PERMISOS

Articulo 21. Se requiere concesión otorgada por la Secretaria para la explotación, construcción, administración, uso, aprovechamiento, operación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes federales, aeropuertos, vías férreas, que sean vía general de comunicación, puertos, terminales y marinas, así como del servicio público de transporte aéreo nacional regular.

Las concesiones a que se refiere este artículo se otorgarán únicamente a sociedades mercantiles constituidas conforme a las leyes mexicanas, en los términos que establecen esta Ley y los reglamentos respectivos.

Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de 30 años, en materia de caminos y puentes federales, así como del servicio público de transporte aéreo nacional regular, y hasta por un plazo de 50. años, en materia de. puertos terminales y marinas, aeropuertos y vías férreas, que sean vía general de comunicación, y podrán ser prorrogadas, en una o varias ocasiones, hasta por un plazo equivalente al señalado originalmente, siempre que el concesionario hubiere cumplido con las obligaciones señaladas en la concesión que se pretenda prorrogar y lo solicite a más tardar en tres años antes de su conclusión.

La Secretaría contestará en definitiva las solicitudes de prórroga a que se refiere el párrafo anterior, dentro de un plazo de 90 días naturales contado a partir de la fecha de presentación de las nuevas condiciones de la concesión, para lo cual deberá tomar en cuenta la inversión, los costos futuros de ampliación y mejoramiento y las demás proyecciones financieras y operativas que considere la rentabilidad de la concesión.

Articulo 22. Las concesiones a que se refiere este capítulo se otorgarán mediante licitación pública, conforme a lo siguiente;

I. La Secretaría, por si o a petición del interesado, expedirá la convocatoria pública

correspondiente para que en un plazo razonable, se presenten' proposiciones en sobres cerrados, que serán abiertos en día prefijado y en presencia de los interesados;

II. Cuando exista petición del interesado, la Secretaria, en un plazo razonable, expedirá la convocatoria o señalará. al interesado las razones de la improcedencia en un plazo no mayor de 60 días;

III. La convocatoria se publicará simultáneamente en el Diario Oficial - de la Federación, en un periódico de amplia circulación nacional y en otro de la entidad o entidades federativas en donde se lleve a cabo la obra;

IV. Las bases de . la, licitación incluirán los criterios con los que se seleccionará al ganador, qué tomarán en cuenta, según sea el caso, las contraprestaciones ofrecidas por el otorgamiento de la concesión, las características, especificaciones y limites de la concesión, las disposiciones en materia ambiental, la calidad en el servicio que se propone, las inversiones comprometidas, los volúmenes de operación, los precios y tarifas para el usuario, el proyecto técnico en su caso, la descripción de terrenos y las condiciones de seguridad, así como las demás condiciones que se consideren convenientes;

Podrán participar uno o varios interesados que demuestran su capacidad jurídica y su solvencia económica, así como su capacidad técnica, administrativa y financiera, debiendo señalar en forma preliminar, aquellas actividades cuya ejecución pretendan contratar con terceros y cumplir con los requisitos que establezcan las bases que expida la Secretaria.

VI. A partir del acto de apertura de propuestas y durante el plazo en que las mismas se estudien y homologuen, se informará a todos los interesados de aquellos que se desechen, y las causas principales que motivaran tal determinación.

VII. La Secretaria, con base en el análisis comparativo de las proposiciones admitidas, emitirá el fallo debidamente fundado y motivado, el cual será dado a conocer a todos los participantes. La proposición ganadora estará a disposición de los participantes durante 10 días hábiles a partir de que se haya dado a conocer el fallo, para que manifiesten lo que a su derecho convenga;

VIII. Una vez dictada la resolución, la Secretaria, en su caso, adjudicará la concesión, y el título, respectivo se publicará en el Diario Oficial de la Federación a costa del concesionario; y

IX. No se otorgará la concesión cuando ninguna de las proposiciones presentadas cumplan con las bases de la licitación o por caso fortuito o fuerza mayor. En este caso, se declarará desierto 1a licitación y se procederá a expedir una nueva convocatoria.

En el caso de las concesiones sobre bienes del dominio público de la Federación paró construir, operar y explotar marinas artificiales o terminales de uso particular, se podrán adjudicar directamente por la Secretaría a los propietarios de los terrenos que colinden con la zona federal marítimo terrestre de que se trate, conforme al procedimiento que señale el reglamento respectivo.

Los concesionarios en materia de servicio público de transporte aéreo nacional- regular, podrán prestar el servicio de transporte aéreo internacional siempre que cuenten con la autorización de las rutas correspondientes por parte de la Secretaría. Asimismo, deberán contar, por sí- mismas o a través de sociedades mercantiles mexicanas asociadas, con la experiencia que haga viable su permanencia en el sector y maximicen la seguridad de sus operaciones.

Las vías generales de comunicación en las que opere el transporte federal se mantendrán en todo momento dentro del dominio público de la federación, con independencia de las condiciones y plazo de la concesión.

Articulo 23. La Secretaría podrá otorgar concesiones; sin sujetarse a licitación pública, en los siguientes casos:

I. A los permisionarios de aeródromos civiles en operación que pretendan adoptar el carácter de aeropuerto, siempre que el cambio propuesto sea congruente con las políticas y programas para el desarrollo aeroportuario nacional, el aeródromo civil haya estado en operación continua por lo menos los últimos cinco años, y se cumpla con los requisitos para la concesión de que se trate; y

II. A los concesionarios que requieran un aeropuerto complementario; con el objeto de satisfacer un incremento en la demanda y siempre que se demuestre que dicho incremento, es necesario para ampliar la capacidad existente con otro aeropuerto; que la, operación de ambos aeropuertos por el mismo concesionario será económicamente más eficiente, en comparación con otras opciones, para lograr una mejor coordinación y prestación de los servicios; que se ha cumplido con las obligaciones establecidas en el título de concesión y que se reúnen los requisitos que al efecto se señalen, para la nueva concesión.

Cuando por causas de interés público se ordene la. reubicación de un aeropuerto, el concesionario del mismo, tendrá derecho a recibir en forma directa la nueva concesión, si cumple con los requisitos establecidos.

Articulo 24. En caso de que los concesionarios a que hace referencia el artículo anterior, no manifiesten interés en recibir la nueva concesión, se seguirán los procedimientos establecidos en esta Ley para otorgarla.

Articulo 25. Los aeropuertos construidos sobre bienes del dominio particular deberán ser utilizados, durante el tiempo de vigencia de la concesión, exclusivamente para su objeto, aún en el caso de que fueran gravados o enajenados, salvo autorización previa de la Secretaria. Esta limitación deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad correspondiente.

Al término de la concesión y para mantener en operación el aeropuerto, la Federación tendrá derecho de preferencia para la adquisición del mismo, mediante avalúo que se lleve a cabo de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables o, en caso de que el propietario prefiera mantener su propiedad, para su arrendamiento.

Articulo 26. La Secretaría podrá otorgar concesiones, sin sujetarse a licitación pública a las entidades de la administración pública federal.

La Secretaria podrá otorgar asignaciones a los estados, municipios y entidades paraestatales de la administración pública. federal, sin sujetarse al procedimiento de licitación a que se refiere esta Ley.

En todos los casos, los concesionarios deberán cumplir con lo previsto en la presente Ley y sus reglamentos.

La Secretaria se reserva la facultad de restringir la cesión de derechos de las concesiones otorgadas de conformidad con este artículo.

Articulo 27. El título de concesión, según sea el caso, deberá contener, entre otros:

I. Nombre y domicilio del concesionario; II. Objeto, fundamentos legales y los motivos dé su otorgamiento;

III. Las rutas o vuelos autorizados; IV. Las características de construcción y las condiciones de conservación y operación dé la vía; La delimitación del aeródromo civil y de su zona de protección, así como la determinación de su régimen inmobiliario; VI. Los servicios auxiliares que podrán prestarse; VII. Los programas de desarrollo, de inversión, construcción, explotación, conservación, administración, mantenimiento y modernización del servicio, así como de su seguridad operativa y protección ecológica.; VIII. Las bases de regulación tarifaria y precios; IX. Los derechos y obligaciones de los concesionarios;

X. El periodo de vigencia;

XI. XII. XIII. XIV.

Las características y el monto de la garantía que deberá otorgar el concesionario; Las contraprestaciones y su forma de pago; Las pólizas de seguros a que se refiere esta Ley; y Las causas de revocación y terminación.

Articulo 28. Los bienes muebles concesionados en los términos de esta Ley, podrán enajenarse cuando en razón de su uso o características hayan sido sustituidos.

Los concesionarios, previa autorización de la Secretaría, podrán constituir gravámenes sobre los derechos derivados de la concesión. En las escrituras públicas correspondientes se hará constar que bajo ninguna circunstancia se podrán gravar los bienes del dominio público objeto de la concesión y que al terminar la concesión, por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 28 de esta Ley, los bienes de dominio público se reintegrarán a la Nación.

Articulo 29. Las concesiones o permisos, según sea el caso, terminan por.

I. Vencimiento del plazo establecido, o de las prórrogas que se hubieran otorgado; II. Renuncia del titula

III. Revocación; IV. V. VI.

Rescate, en caso de bienes del dominio público; Desaparición del objeto o de la finalidad de la concesión; Disolución, liquidación o quiebra de la concesionaria o muerte del concesionario, si es persona física; y VII. Las causas previstas en el título respectivo.

En caso de rescate se seguirá. el procedimiento establecido en el General de Bienes Nacionales y procederá indemnización.

La terminación de la concesión o permiso no extingue las obligaciones contraídas por el titular, durante su vigencia.

Articulo 30. Las concesiones o permisos podrán ser revocados, según el caso, por cualquiera de las causas siguientes:

I. No cumplir con e1 objeto, obligaciones o condiciones de las concesiones y permisos en los términos y plazos establecidos en ellos;

II. No ejercer los derechos conferidos en las concesiones o permisos, durante un lapso mayor de seis meses, a partir de la fecha de su otorgamiento; III. Interrumpir la operación o servicios al público, total o parcialmente, sin causa justificada; IV. No mantener vigentes los seguros a que se refiere esta Ley; V. VI.

artículo 26 de la Ley

Aplicar tarifas y precios superiores a las autorizadas o sujetos a regulación; Incumplir con las obligaciones de pago de las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la prestación de los servicios;

VII. Ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros operadores, prestadores de servicios o permisionarios que tengan derecho a ello;

VIII. Ceder, hipotecar, gravar, transferir o enajenar las concesiones, permisos o los derechos en ellos conferidos o los bienes afectos a los mismos, a algún gobierno 0 estado extranjero, o admitir a éstos cómo socios de la empresa titular de aquellos;

IX. Ceder o transferir las concesiones, permisos o los derechos en ellos conferidos, sin autorización de la Secretaria;

X. No conservar y mantener debidamente los bienes concesionarios;

XI. Cambiar de nacionalidad el concesionario o permisionario;

XII. Modificar o alterar sustancialmente la naturaleza o condiciones establecidas en el título de concesión, sin autorización de la Secretaría;

XIII. No cubrir al gobierno federal las contraprestaciones que se hubiesen establecido;

XIV. No otorgar o no mantener en vigor la garantía de cumplimiento de las concesiones o permisos o las pólizas de seguros de daños a terceros;

XV. Incumplir con las obligaciones señaladas en el título de concesión en materia de protección ecológica;

XVI. Prestar servicios distintos a los señalados en la concesión o permiso respectivo;

XVII. Contravenir las disposiciones en materia de seguridad, establecidas en esta Ley y otros reglamentos o complementarios;

XVIII. Incumplir, de manera reiterada, con cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta ley o en sus reglamentos;

XIX. Alterar o falsificar documentos oficiales relacionados con esta Ley;

XX. Consentir, en su caso, el uso del aeródromo civil a ,cualquier aeronave que no cumpla con los requisitos de esta Ley, o no haya sido autorizada por quien controla la navegación aérea, o que su acción u omisión dolosa contribuya a la comisión de algún delito;

XXI. Modificar el porcentaje de inversión extranjera en contravención a lo establecido en la presente Ley; y

XXII. Las demás previstas en la concesión o el

La Secretaría revocará las concesiones o permisos de manera inmediata únicamente en los supuestos de las fracciones I a IX anteriores.

En los casos de las fracciones X a XXII, la Secretaría sólo podrá revocar la concesión o permiso cuando previamente hubiese sancionado al respectivo concesionario o permisionario, por lo menos en tres ocasiones por las causas previstas en la misma fracción.

permiso respectivo.

Articulo 31. La revocación será declarada administrativamente por la Secretaría, conforme al procedimiento siguiente:

I. La Secretaría notificará al titular o a su representante legal, del inicio del procedimiento y de las causas que lo motivan, y le otorgará un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación, para hacer valer sus defensas y presentar las pruebas que las apoyen; y

II. Aportadas las pruebas o elementos de defensa, o transcurrido el plazo sin que se hubieren presentado, la Secretaría dictará la resolución que corresponda en un plazo no mayor de 30 días hábiles.

Articulo 32. En el caso de que sea revocada la concesión otorgada a un administrador portuario integral, los derechos y obligaciones establecidos en los contratos de cesión parcial de derechos de la referida concesión y los relativos a la prestación de servicios portuarios por terceros, serán asumidos por la persona que lo sustituya, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 28 de la presente ley. Para otorgar, en su caso, la concesión al sustituto, se estará a lo dispuesto en esta ley.

Articulo 33. El titular de una concesión o permiso que hubiere sido revocado, estará imposibilitado para obtener, directa o indirectamente, otra concesión o permiso de los contemplados en esta Ley, dentro de un plazo de cinco años contado a partir de la fecha en que hubiere quedado firme la resolución respectiva.

Articulo 34. No podrán ser titulares de permisos las personas físicas que estén inhabilitadas para. ejercer el comercio, hayan sido condenados por delito doloso que amerite pena privativa de libertad de más de un año de prisión o por delitos patrimoniales, contra la propiedad o la salud cualquiera que haya sido la pena. La misma restricción se aplicará a los directores generales o sus equivalentes, o a los socios, o miembros del órgano de administración de las personas morales concesionarios o permisionarias.

En caso de que se incurra en los supuestos señalados en el párrafo anterior, el concesionario o persona moral permisionaria tiene obligación de remover al miembro del órgano de administración respectivo, o si se trata de los socios, de iniciar las medidas conducentes a la transmisión de los títulos representativos correspondientes. Esta obligación deberá preverse en los estatutos sociales.

Articulo 35. Cuando cualquier persona o grupo de personas adquiera, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de una sociedad concesionario o permisiónaria de un aeródromo civil, se requerirá notificar a la Secretaria. En caso de que la Secretaria, dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación respectiva, no objete dicha adquisición, se entenderá como aprobada.

Para los efectos señalados en el presente artículo, se entenderá que una persona o grupo de personas adquiere el control de un aeródromo civil cuando sea propietario de 35% o más de los títulos representativos del capital social de una concesionario o permisionaria, tenga el control de la asamblea general de accionistas, esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros encargados de la administración, o por cualquier otro medio controle el aeródromo civil de que se trate.

Articulo 36. El cambio de director general, de cualquier miembro del consejo de administración de la concesionario o permisionaria o del administrador aeroportuario, deberá ser notificado a la Secretaría. En caso de que la Secretaría, dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación respectiva no objete dichas designaciones, se entenderán como confirmadas.

Articulo 37. Las construcciones e instalaciones portuarias que ejecuten los particulares en bienes del dominio público se considerarán propiedad del concesionario durante la vigencia de la concesión. Al término de ésta o de su prórroga, únicamente las obras e instalaciones adheridas de manera permanente a dichos bienes, pasarán al dominio de la Nación, sin costo alguno y libres de todo gravamen.

La Secretaria establecerá en el título de concesión que, al término de su vigencia y de su prórroga, en su caso, el concesionario estará obligado a proceder, previamente a la entrega de los bienes y por su cuenta y costo, a la demolición' y remoción de aquellas obras e instalaciones adheridas permanentemente que hubiese - ejecutado y que -por sus condiciones, ya no sean de utilidad a juicio de la Secretaría.

Articulo 38. Los administradores portuarios, así como los demás concesionarios, cubrirán al Gobierno Federal, como única contraprestación por el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público y de los servicios concesionarios, un aprovechamiento cuyas bases y periodicidad de pago se determinarán en los títulos de concesión respectivos tomando en consideración el valor comercial de dichos bienes. En el caso de las administraciones portuarias integrales, se considerará también la potencialidad económica del puerto o grupo de ellos y terminales y el plazo de la concesión. Estos aprovechamientos serán fijados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a propuesta de la Secretaría.

Los permisionarios a que se refiere esta ley pagarán, como única contraprestación, la que se fije en la Ley, Federal de Derechos.

Articulo 39. Se requiere permiso otorgado por la Secretaria para:

La administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de aeródromos civiles distintos a los aeropuertos, puentes sobre vías férreas, así como de los servicios de autotransporte federal de carga, pasaje y turismo;

Construir accesos, cruzamientos e instalaciones marginales, en el derecho de vía de las vías férreas; excluyendo la construcción e instalación de espuelas, mismas que se podrán construir sin necesidad de concesión o permiso;

III. La instalación de anuncios, señales publicitarias en el derecho de vía, así como de los servicios de autotransporte federal;

IV. Los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos;

V. Los servicios de paquetería y mensajería;

VI. La construcción, operación y explotación de terminales de pasajeros; VII. La construcción de accesos, cnizamientos e instalaciones marginales, en el derecho de vía de las carreteras federales: VIII. El establecimiento de paradores, salvo cuando se trata de carreteras concesionadas; IX. La instalación de terminales interiores de carga y unidades de verificación; X. La construcción, modificación o ampliación de las obras en el derecho de vía;

XI. La construcción y operación de puentes privados sobre vías genérales de comunicación; y

XII. El transporte privado de personas y de carga, salvo los vehículos de menos de 9 pasajeros y vehículos de menos de 4 toneladas de carga útil. Tratándose de personas morales, en vehículos hasta 8 toneladas de carga útil.

Lo anterior, sin perjuicio de que para el transporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos se cumpla con las disposiciones aplicables.

Los permisos se otorgarán a todo aquel que cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamento.

La Secretaria podrá licitar o concursar, en los términos del artículo 21' de esta Ley, el otorgamiento de permisos cuando se trata de servicios auxiliares vinculados a la infraestructura carretera.

Los permisos se otorgarán por tiempo indefinido, excepto los que se otorguen para anuncios de publicidad, los cuales tendrán la duración y condiciones que señale el reglamento respectivo.

Articulo 40. Los permisos que en los términos de esta Ley otorgue la Secretaria para la prestación de servicios auxiliares, serán los siguientes:

I. Terminales de pasajeros; II. Terminales de carga;

III. Transbordo y transvases de líquidos; IV. Talleres de mantenimiento de equipo ferroviario; y

V. Centros de abasto para la operación de los equipos.

Articulo 41. Los permisionarios, en lo conducente, estarán obligados a contar con las instalaciones que se requieran para garantizar que los servicios se presten con seguridad, eficiencia, higiene, rapidez y funcionalidad.

En el caso de las terminales de carga y de los servicios de transbordo y transvases de líquidos, adicionalmente los permisionarios deberán disponer del personal, equipo e infraestructura adecuados para. el tamaño, volumen y características de la carga que se maniobre.

Articulo 42. Los permisos a que se refiere esta Ley, salvo en materia ferroviaria y portuaria, se otorgarán a mexicanos o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, en los términos que establezcan los reglamentos respectivos.

En materia ferroviaria y portuaria sólo se otorgarán las concesiones o permisos a que alude esta Ley, a personas físicas o morales mexicanos.

La resolución correspondiente deberá emitirse en un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de aquél en que se hubiere presentado la solicitud debidamente integrada, si transcurrido dicho plazo no se ha emitido la resolución respectiva, se entenderá como favorable.

Articulo 43. Las concesiones y permisos a que se refiere esta Ley, se ajustarán a las disposiciones en materia de competencia económica.

La participación de la inversión extranjera en el capital de las personas morales mexicanas, se sujetará a lo dispuesto por la ley de la materia.

Articulo 44. Los concesionarios deberán dar aviso a la Secretaría de las modificaciones que realicen a sus estatutos, relativas a la disolución anticipada, cambio de objeto, fusión, transformación o escisión. Asimismo, deberán informar el cambio de anticipación, directa o indirecta, en el capital social de que se trate, cuando dicha participación sea igual o superior al cinco por ciento.

Articulo 45. Para atender necesidades derivadas de caso fortuito o de fuerza mayor, la Secretaría estará facultada para imponer modalidades en la operación y explotación de las vías férreas, caminos, puentes y en la prestación de los servicios de transporte ferroviario y autotransporte y sus servicios auxiliares, sólo por el tiempo que resulte estrictamente necesario, de conformidad con los reglamentos respectivos. En su caso, el afectado percibirá la indemnización que corresponda por la afectación habida en virtud de la modalidad impuesta. _ _

Articulo 46. La Secretaría llevará internamente un registro de las sociedades que presten servicios de transporte federal o sus servicios auxiliares.

Los servicios de transporte federal se prestarán a todos los usuarios solicitantes de manera permanente, uniforme y en condiciones equitativas en cuanto a oportunidad, calidad y precio.

Articulo 47. Los servicios de transporte aéreo sujetos a permiso serán:

I. Nacional no regular,

II. Internacional regular;

III. Internacional no regular, y

IV. Privado comercial.

Los permisos se otorgarán: a personas morales mexicanos en el caso de la fracción I; a sociedades extranjeras en el supuesto de la fracción II; a personas morales mexicanos o sociedades extranjeras en el caso de la fracción III; y a personas físicas o morales mexicanos o extranjeras en el de la fracción IV.

Para la prestación del servicio de transporte aéreo internacional regular por personas morales mexicanos, se estará a lo dispuesto en el artículo 20 de esta Ley.

Asimismo, requería de permiso el establecimiento de talleres aeronáuticas y centros de capacitación y adiestramiento, que podrá otorgarse a personas físicas o morales mexicanos o extranjeras.

Los permisos se otorgarán por plazo indefinido.

En el reglamento correspondiente se precisarán los requisitos para la obtención de los permisos a que se refiere este artículo.

Articulo 48. Para la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio público en los puertos, terminales y marinas, así como para la construcción de obras en los mismos y para la prestación de servicios portuarios, solo se requerirá de concesión o permiso que otorgue la Secretaria conforme a lo siguiente:

I. Concesiones para la administración portuaria integral; II. Fuera de las áreas concesionadas a una administración portuaria integral;

a) Concesiones sobre bienes de dominio público que, además, incluirán la construcción, operación y explotación de terminales, marinas e instalaciones portuarias; y

b) Permisos para prestar servicios portuarios.

Para. construir y usar embarcaderos, atracaderos, botaderos y demás similares en las vías generales de comunicación por agua, fuera de puertos, terminales y marinas, se requerirá de permiso de la Secretaría, sin perjuicio de que los interesados obtengan, en su caso, la concesión de la zona federal marítimo terrestre que otorgue la Secretaria de Desarrollo Social.

La Secretaría podrá establecer en los títulos de concesión para la administración portuaria integral, que la operación de terminales, marinas e instalaciones y la prestación de servicios se realicen a través de terceros.

Articulo 49. Las Secretarias de Desarrollo Social y de Comunicaciones y Transportes, a propuesta de esta última, delimitarán y determinarán, mediante acuerdo conjunto, aquellos bienes del dominio público de la federación que constituirán los recintos portuarios de los puertos, terminales y marinas. Dicho acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los treinta días siguientes a la propuesta de la Secretaría debidamente requisitada en los términos del reglamento aplicable.

En caso de que se solicite la ampliación de las superficies concesionadas de un puerto para extender las actividades portuarias a los bienes del dominio público colindantes, se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior.

El titular de la Secretaría podrá adjudicar directamente las concesiones correspondientes sólo si la ampliación no es mayor del veinte por ciento de la superficie originalmente concesionada y si, con base en .criterios comparativos de costos, se aprecian evidentes ventajas de que el uso, aprovechamiento y explotación de las áreas en cuestión se lleven a cabo por el solicitante.

Articulo 50. Corresponde al Ejecutivo Federal habilitar toda clase en-el puertos, así corno terminales de uso público fuera de los mismos, mediante decreto en él que se determinará su denominación, localización geográfica y su clasificación por navegación.

Los puertos y terminales de uso público cuyas obras se construyan en virtud de concesión serán habilitados una vez cumplidos los requisitos establecidos en los títulos correspondientes.

La Secretaría autorizará para navegación de altura a las terminales de uso particular y a las marinas que no formen parte de algún puerto, cuando cuenten con las instalaciones necesarias.

La Secretaria, conjuntamente con la Secretaria de Desarrollo Social, se coordinará con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, a efecto de delimitar la zona de desarrollo portuario y que la zonificación que establezcan las autoridades competentes al respecto sea acorde con la actividad portuaria.

Articulo 51. Los reglamentos de esta ley establecerán las condiciones de construcción, operación y explotación de obras que integren puertos, así como de terminales, marinas e instalaciones portuarias, sin perjuicio de las específicas que se determinen en los programas maestros de desarrollo portuario, en las concesiones, permisos o contratos respectivos, en las normas oficiales mexicanos y en las reglas de operación del puerto.

Articulo 52. Los puertos mexicanos, en tiempo de paz, estarán abiertos a la navegación y tráfico de las embarcaciones de todos los países, pero podrá negarse la entrada cuando no exista reciprocidad con el país de la matrícula de la embarcación o cuando lo exija el interés público.

Articulo 53. En los puertos, terminales y marinas, tendrán carácter de bienes de dominio público de la Federación:

I. Los terrenos y aguas que formen parte de los recintos portuarios; y

II. Las obras e instalaciones adquiridas o construidas por el gobierno federal cuando se encuentren dentro de los recintos portuarios.

Articulo 54. Son de utilidad pública la construcción y explotación de puertos y terminales de uso público. El Ejecutivo Federal podrá expropiar los terrenos y obras que se requieran para tales fines.

Articulo 55. Para el otorgamiento de concesiones y permisos previstos en materia de aeropuertos, se deberá contar con la opinión de una comisión Intersecretarial, que tendrá por objeto conocer las propuestas que al efecto presente la Secretaría, para lo cual deberá atender principalmente a criterios de capacidad jurídica, administrativa y financiera de los posibles concesionarios o permisionarios.

La Comisión Intersecretarial a que se refiere el párrafo anterior, se constituirá mediante acuerdo del Ejecutivo Federal; en todo caso, formarán parte de la misma la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina y la Procuraduría General de la República; será presidida por la Secretaría; y conocerá de los asuntos que el propio acuerdo señale.

Articulo 56. Los concesionarios o -perrnisionarios de servicios de transporte aéreo, sus controladoras, subsidiarias o filiales sólo podrán suscribir, individualmente o en su conjunto, directa o indirectamente, hasta el cinco por ciento de las acciones ordinarias del capital social de una sociedad mercantil concesionario de un aeropuerto o de su controladora. La misma restricción en porcentaje se aplicará cuando la concesionario de un aeropuerto participe- en el capital de concesionarios o permisionarios de servicios de transporte aéreo.

En ningún caso, un grupo de concesionarios o permisionarios del servicio de transporte aéreo, sus controladoras, subsidiarias o filiales, podrán adquirir directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza., simultáneas o sucesivas, el control de una sociedad concesionario de un aeropuerto. La misma restricción se aplicará cuando un grupo de concesionarios de aeropuertos participen en el capital de concesionarios o permisionarios de servicios de transporte aéreo.

Articulo 57. Los concesionarios o permisionarios deberán permitir el acceso a los aeródromos civiles a las autoridades federales, con el fin de que puedan desarrollar sus funciones de autoridad en los mismos, y a los prestadores de los servicios a la navegación aérea, para lo cual, estarán obligados a destinar un espacio adecuado en los aeródromos civiles, cuyas dimensiones y demás términos y condiciones serán fijados en el título de concesión o permiso respectivo.

Los aeródromos civiles en donde se preste servicio a aeronaves militares, se sujetarán en lo conducente a esta Ley, sin perjuicio de la coordinación que existe con la Secretaria de la Defensa Nacional y la Secretaria de Marina.

ARTICULOS COMPARADOS DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL EN MATERIA DE TRANSPORTES

Articulo 10 al 32.- Ley de Aeropuertos Articulo 6 al 18: Ley de Caminos, Puertos y Autotransporte Federal Articulo 5, 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 20 al 37: Ley de Puertos Articulo 9 al 16: Ley de Aviación Civil Artículo 7 al 24: Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario

TITULO V DE LOS CONTRATOS

CAPITULO I CONTRATOS DE TRANSPORTE AÉREO

Articulo 58. Los contratos de servicio de transporte aéreo podrán referirse a pasajeros, carga o correo.

Artículo 59. El contrato de transporte de pasajeros es el acuerdo entre un concesionario o permisionario y un pasajero, por el cual el primero se obliga a trasladar al segundo, de un punto de origen a uno de destino, contra el pago de un precio.

El contrato deberá constar en un billete de pasaje o boleto, cuyo formato se sujetará a lo especificado en la norma oficial mexicana correspondiente.

Artículo 60. En servicios de transporte aéreo nacional, los pasajeros tendrán derecho al transporte de su equipaje dentro de los límites de peso, volumen o número de piezas establecidos en el reglamento y disposiciones correspondientes, y al efecto se expedirá un talón de equipaje. En vuelos internacionales, dichos límites serán los fijados de conformidad con los tratados.

Artículo 61. Para los servicios de transporte aéreo internacional, el contrato de transporte aéreo de pasajeros se sujetará a lo dispuesto en los tratados y a esta Ley.

Para este tipo de servicios, el concesionario o perlnisionario deberá exigir a los pasajeros la presentación de los documentos oficiales que acrediten su legal internación al país de destino del vuelo respectivo.

Artículo 62. Cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave o se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, que tengan por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá:

I. Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje;

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II. Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer

vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la Ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto; o III. Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque.

En los casos de las fracciones I y III anteriores, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al veinticinco por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.

Artículo 63. Los pasajeros no tendrán los derechos a que se refiere el artículo anterior cuando el transporte lo hagan a título gratuito, con tarifas reducidas que no estén disponibles al público, o cuando no se presenten o lo hicieren fuera del tiempo fijado para documentar el embarque.

Artículo 64. En vuelos de conexión, el concesionario o permisionario será responsable, en su caso, de los daños causados a pasajeros y equipaje facturado en tránsito o por retraso en el servicio de transporte aéreo, si la conexión forma parte del contrato celebrado entre el concesionario o el permisionario y el pasajero.

Artículo 65. Se entiende por contrato de transporte de carga el acuerdo entre el concesionario o permisionario y el embarcador, por virtud del cual, el primero se obliga frente al segundo, a trasladar sus mercancías de un punto de origen a otro de destino y entregarlas a su consignatario, contra el pago de un precio.

Este contrato deberá constar en .una carta de porte o guía de carga aérea, que el concesionario o permisionano expedirá al embarcador al recibir las mercancías bajo su custodia, cuyo formato se sujetará a lo especificado en la Norma Oficial Mexicana respectiva.

El embarcador será responsable de la exactitud de las declaraciones consignadas por él o sus representantes en la carta de porte o guía de carga aérea.

Para los servicios de transporte aéreo internacional, el contrato de transporte de carga se sujetará a lo dispuesto en los tratados y en esta Ley.

Artículo 66. El porteador tendrá derecho de retener la carga hasta en tanto se cubre el precio indicado por el transporte en la carta de porte o guía de carga aérea.

Artículo 67. Se entiende' por contrato de transporte de correos, el acuerdo entre el concesionario o permisionario y el organismo público descentralizado que preste el servicio público de correo, por virtud del cual, el primero se obliga frente al segundo, a trasladar correspondencia de un punto de origen a otro de destino, contra el pago de un precio.

Con sujeción a la presente Ley, las partes celebrarán el contrato de transporte de correos con las modalidades que convenga a la prestación eficiente del servicio.

Artículo 68. Los concesionarios o permisionarios serán responsables ante los pasajeros, embarcadores o 'el organismo descentralizado a que se refiere el artículo anterior, por los actos u omisiones que realicen terceros que, en su caso, hubieren contratado los propios concesionarios o permisionarios para la prestación de los servicios de transporte.

En las tarifas que. ofrezcan los concesionarios o perrnisionarios estarán incluidos los gastos que se originen por la contratación de dichas terceras personas.

CAPITULO II CONTRATO DE FLETAMENTO DE AERONAVES

Artículo 69. El fletamento de aeronaves es el contrato mediante el cual el permisionario de la prestación del servicio al público de transporte aéreo no regular, en su carácter de fletante, pone a disposición del fletador, a cambio del pago de un precio determinado llamado flete, la capacidad útil total o parcial de una o más aeronaves para transportar personas, carga o correo, una o más veces o durante un período determinado, reservándose el fletante la. dirección de la tripulación y la conducción técnica. de la aeronave.

Artículo 70. El fletante responderá exclusivamente ante el fletador por el incumplimiento de las obligaciones pactadas entre ellos, y además será responsable por los daños que se -produzcan a las personas, carga o correo transportados en su aeronave o a los causados a terceros en la superficie por ésta, así como por aquellos que se ocasionen por los abordajes en que la propia aeronave intervenga.

El fletador responderá por la realización y la calidad del transporte, ante las personas que hubieren contratado los servicios en paquete por él ofrecidos, inclusive cuando utilice agentes o intermediarios que actúen por cuenta y a nombre del propio fletador.

CAPITULO III CONTRATOS DE FLETAMENTO DE NAVEGACIÓN

Articulo 71. En los contratos de fletamento de navegación, el fletante se compromete a poner una embarcación en estado de navegabilidad, a disposición de un fletador, quien a su vez se compromete al pago de una cantidad denominada flete.

Los contratos de fletamento se clasifican en:

I. Fletamento o arrendamiento a casco desnudo: El fletante se obliga a poner por un tiempo determinado a disposición del fletador, una embarcación determinada, sin armamento y sin tripulación, a cambio del pago de un flete.

El fletador asume la gestión náutica y comercial en calidad de naviero o armador de la embarcación fletada y debe restituir la embarcación al término convenido en el estado en que la recibió, salvo el uso normal de ésta y de sus aparejos.

El fletador responderá al _ fletante de todas las reclamaciones de terceros que sean consecuencia de la operación y explotación de la embarcación y tendrá a su cargo el mantenimiento y reparación de la embarcación, con excepción de las reparaciones que provengan de vicios propios de ésta que serán a cargo del fletante.

En el contrato de fletamento a casco desnudo se podrá pactar la, opción a compra;

II. Fletamento por tiempo: El fletante se obliga a poner una embarcación armada y con tripulación a disposición del fletador por un tiempo determinado, a cambio del pago de un flete.

El fletante se obliga además, a presentar en la fecha y lugar convenidos, y a mantener durante la vigencia del contrato la embarcación designada, armada convenientemente para cumplir las obligaciones previstas en el contrato. El fletante conserva la gestión náutica de la embarcación, quedando la gestión comercial de ésta al fletador y el capitán le debe obediencia, dentro de los límites de la póliza de fletamento; y

III. Fletamento por viaje.- El fletante se obliga a poner todo o parte determinada de una embarcación con tripulación a disposición del fletador para llevar. a cabo uno o varios viajes.

El fletante se obliga además, a presentar la embarcación designada en el lugar y fecha convenidos y a mantenerla durante el viaje en estado de . navegabilidad, armada convenientemente para cumplir las Obligaciones derivadas de la póliza de fletamento. El fletante conserva la gestión náutica y comercial.

El fletador deberá entregar a bordo la cantidad de mercancías mencionadas en la póliza de fletamento; en caso de incumplimiento deberá pagar la totalidad del flete.

El fletante es responsable por las mercancías recibidas a bordo, dentro de los límites de la póliza de fletamento.

Para los demás contratos de fletamento se estará a lo convenido por las partes y, en su caso, a lo previsto en el presente capítulo.

Articulo 72. El contrato de fletamento debe constar por escrito y el documento que lo contiene se denominará póliza de fletamento. Este contrato se regirá por la voluntad de las partes y en lo no pactado, por lo dispuesto en esta ley.

la póliza de fletamento contendrá por lo menos:

I. Los elementos de individualización de la embarcación;

II. Nombre y domicilio del fletante y fletador;

III. Monto y forma de pago del flete; y

"IV. Duración del contrato.

Las acciones nacidas del contrato de fletamento prescribirán en un año.

Serán nulas las cláusulas de exoneración de responsabilidad por daños que resulten de inobservancia a lo establecido en la presente ley.

Articulo 73. Cuando las partes se refieran a nombres de pólizas tipo internacionalmente reconocidas y aceptadas, se entenderá que el contrato pactado corresponde al clausurado de dichas pólizas, tal y como se conozcan en el ámbito internacional, salvo que parte de este clausurado se hubiere modificado, mediante convenio por correspondencia de cualquier medio de transmisión de textos, cruzada entre las partes; se entenderá que dichas pólizas fueron modificadas en los términos de dicha correspondencia.

Si un contrato de fletamento no ha sido firmado por ambas partes, pero de la correspondencia cruzada entre ellas se derivan los términos del mismo y las partes han empezado a ejecutarlo, se entenderá que el contrato existe en los términos en que las partes lo hayan convenido en su correspondencia.

Para la aplicación de las cláusulas, si sólo hay referencia a éstas por sus nombres sin el texto completo, se aplicarán conforme a los usos y costumbres internacionales.

la

CAPITULO IV CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR AGUA

Articulo 74. Se entiende por contrato de transporte de mercancías por agua, aquél en virtud del cual la empresa naviera o el operador se obliga, ante el embarcador o cargador mediante el pago de ,un flete, a trasladar mercancía de un punto a otro y entregarlas a su destinatario o consignatario.

Este contrato constará en un documento denominado conocimiento de embarque, que deberá expedir la empresa naviera o el operador a cada embarcador, el cual además será un título representativo de mercancías y un recibo de éstas a bordo de la embarcación.

En los servicios de transporte multimodal en que un segmento sea transporte marítimo, el operador deberá expedir en el momento en que tome las mercancías bajo su custodia documento en que conste el contrato celebrado, mismo que podrá ser o no negociable, a elección del expedidor.

A los contratos de transporte multimodal les serán aplicables, en lo conducente, el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Multimodal Internacional de Mercancías, las disposiciones contenidas en el presente capítulo y el reglamento respectivo.

Articulo 75. Las tarifas de fletes para los servicios regulares en navegación de altura y los recargos, se sujetarán a lo dispuesto en la Convención sobre un Código de Conducta de las Conferencias Marítimas.

Los fletes correspondientes a otros servicios de transporte por agua mediante conocimiento de embarque o contrato de fletamento, serán pactados libremente por las empresas navieras y los usuarios. Cuando no exista competencia efectiva en la explotación del servicio, la Secretaría a petición de la parte afectada y previa resolución favorable de la Comisión Federal de Competencia, establecerá las bases tarifarías respectivas.

Articulo 76. El conocimiento de embarque deberá contener:

I. Nombre y domicilio de la empresa naviera o del operador y del cargador; II. Nombre y domicilio del destinatario o la indicación de ser a la orden;

III. Nombre y nacionalidad de la embarcación, viaje y número de conocimiento de embarque; IV. Especificación de los bienes que serán transportados, señalando las circunstancias que sirvan para su identificación;

V. El valor del flete y de cualquier otro cobro derivado del transporte;

VI. Indicación si es flete pagado o por cobrar; VII. La mención de los puertos de carga y de destino; VIII. La mención de la modalidad y tipo de transporte; IX. El señalamiento del sitio en el que las mercancías deberán entregarse al destinatario; y X. El clausurado correspondiente a los términos y condiciones en que las partes se obligan para el transporte de las mercancías por agua.

Articulo 77. Las disposiciones de este capítulo se aplicarán a los contratos de transporte por agua siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

Que el puerto de carga o descarga previsto en el conocimiento de embarque esté situado en territorio mexicano. Que en el conocimiento de embarque se establezca que se regirá por las disposiciones de esta ley; y Que uno de los puertos optativos de descarga se encuentre dentro de territorio mexicano.

Las disposiciones de este capítulo no se aplicarán a las pólizas dé fletamento, pero si se expiden conocimientos de embarque de una embarcación sujeta a este tipo de póliza, éstos quedarán sometidos a las presentes disposiciones.

Articulo 78. El naviero y el que expida el conocimiento de embarque a nombre propio será responsable de las mercancías desde el momento en que se colocan bajo su custodia, hasta el momento de su entrega.

La empresa naviera o el operador, al recibir las mercancías bajo su custodia, expedirá a cada embarcador un documento provisional de recibido para embarque, que ampare la entrega de las mercancías y en cuanto éstas sean embarcadas, expedirá el conocimiento de embarque respectivo, que será canjeado por el documento provisional.

Se considerará que las mercancías son entregadas cuando están en poder del destinatario o a su disposición, de acuerdo con el contrato, esta ley o los usos y costumbres internacionales, o en poder de una autoridad o tercero a quienes según las disposiciones legales aplicables hayan de entregarse.

Articulo 79. El hecho de retirar las mercancías constituirá, salvo prueba en contrario, una presunción de que han sido entregadas por la empresa naviera o el operador en la forma indicada en el conocimiento de embarque, a menos que antes o en el momento de retirar las mercancías y de ponerlas bajo custodia del destinatario, con arreglo al contrato de transporte, se dé aviso por escrito a la empresa naviera o al operador en el puerto de descarga de las pérdidas o daños sufridos y de la naturaleza general de estas pérdidas o daños.

Si las pérdidas o daños no son aparentes, el aviso deberá darse en los tres días siguientes a la entrega. De no darse el aviso anterior, se tendrán por entregadas conforme a lo pactado en el conocimiento de embarque.

Las acciones derivadas del transporte por agua mediante conocimiento de embarque prescribirán en doce meses, contados a partir de que la mercancía fue puesta a disposición del destinatario o de que la embarcación llegó a su destino sin la mercancía de referencia.

Articulo 80. La empresa naviera o el operador podrá limitar su responsabilidad por la pérdida o daño de las mercancías por una suma equivalente en moneda nacional de 666.67 derechos especiales de giro, por bulto o unidad o a dos derechos especiales de giro por kilogramo de peso bruto de las mercancías perdidas o dañadas, cualquiera que resulte más alto, o en su caso, conforme se establezca en los tratados internacionales al respecto.

La empresa naviera o el operador no podrán acogerse a la limitación de responsabilidad si se prueba que la pérdida o el daño provinieron de un acto u omisión de su parte.

Articulo 81. La empresa naviera o el operador, no serán responsables por daños a las mercancías que resulten de:

Faltas náuticas en la navegación, del capitán, tripulación o piloto;

Incendio, a menos que haya sido ocasionado por hecho o falta de la empresa naviera o del operador;

III. Caso fortuito o fuerza mayor,

IV. Actos u omisiones de¡ cargador, propietario de las mercancías o sus agentes o representantes;

La naturaleza de las propias mercancías que ocasionen la disminución de volumen o peso;

VI. Embalaje insuficiente o imperfección de las marcas; VII. Vicios ocultos; y

VIII. Aquellos otros aspectos contemplados en el Código Civil.

El cargador proporcionará a la empresa naviera o al operador en el momento de la carga, los datos exactos de identificación de la misma que él consigna e indemnizará a la empresa naviera o al operador de todas las pérdidas, daños y gastos que provengan de inexactitudes de dichos datos.

Las mercancías de naturaleza inflamable, explosiva o peligrosa no declaradas como tales, podrán ser desembarcadas, destruidas o transformadas en inofensivas por la empresa naviera, sin indemnización, y el cargador de dichas mercancías será responsable de los daños y perjuicios causados.

CAPITULO V CONTRATO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AGUA

Articulo 82. Por el contrato de transporte de personas por agua la empresa naviera o él operador se obliga a transportar, en un trayecto previamente definido, a una persona, previo pago de una tarifa. Este contrato debe constar en un documento denominado boleto, al portador o nominativo.

Articulo 83. El transportista es responsable de la muerte o lesiones de los viajeros por daños causados con motivo de la prestación del servicio, salvo que pruebe que el accidente no le es imputable.

El transportista es responsable de los equipajes registrados como si se tratara de transporte de mercancía, así como de los efectos personales y de los equipajes de cabina, si se prueba que la pérdida o avería se debe a falta suya o de sus empleados.

El transportista se obliga a contratar un seguro con cobertura suficiente para cubrir su responsabilidad, en los términos del reglamento respectivo.

Articulo 84. El transportista es titular del privilegio y del derecho de retención sobre los equipajes y vehículos registrados derivados del contrato de pasajeros.

Articulo 85. Las acciones derivadas del contrato de transporte de personas por agua y su equipaje prescriben en el término de un año, contado a partir de la fecha de desembarque en el puerto de destino; si la embarcación no zarpara, a partir de la fecha en que se comunicó al pasajero tal situación.

CAPITULO VI CONTRATOS DE REMOLQUE TRANSPORTE

Articulo 86. El contrato de prestación de servicio de remolque transporte que consiste en la operación de trasladar por agua una embarcación u otro objeto, desde un lugar a otro, bajo la dirección del capitán de la embarcación remolcadora y mediante el suministro por ésta de toda o parte de la fuerza de tracción.

En el remolque transporte, tanto la embarcación remolcadora como la remolcada, responderán frente a terceros de los daños y perjuicios que causen, salvo prueba en contrario.

Las acciones derivadas de estos contratos prescribirán en el término de seis meses, contados a partir de la fecha pactada para su entrega en el lugar de destino.

CAPITULO VII DEL CONTRATO DE SEGURO AEREOPORTUARIO

Articulo 87. Los Concesionarios y permisionarios de aeródromos del servicio al público, así como los prestadores de servicios, serán responsables por los daños ocasionados, que resulten por causas que le sean imputables, por lo que deberán contar con seguro que cubra las indemnizaciones correspondientes.

El contrato de seguro deberá ser registrado ante la Secretaría y estar vigente por los plazos de duración de la concesión o permiso y sus prórrogas.

CAPITULO VII

DEL CONTRATO DE SEGURO AÉREO

Articulo 88. Los concesionarios o permisionarios y, en caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, los propietarios o poseedores de aeronaves, que transiten en el espacio aéreo nacional, deberán contratar y mantener vigente un seguro que cubra las responsabilidades por los daños a pasajeros, carga, equipaje4 facturado o a terceros en la operación de las aeronaves.

Para el inicio de operaciones de una aeronave será requisito indispensable, la aprobación por parte de la Secretaría del contrato de seguro. En el caso de las aeronaves privadas extranjeras, tal acreditamiento deberá hacerse en el primer aeropuerto internacional en en que aterricen.

En materia de transporte aéreo internacional, los seguros deberán cumplir con lo establecido en los tratados.

Articulo 89. Las reclamaciones por daños deberán ser hechas valer ante el concesionario o permisionario y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, ante el propietario o poseedor de la aeronave, de acuerdo con las disposiciones del reglamento respectivo.

CAPITULO VIII DEL CONTRATO DE SEGURO MARÍTIMO

Articulo 90. El seguro marítimo podrá contratarse por cuenta propia o de un tercero y se perfeccionará. en el momento en que el solicitante tenga conocimiento de su aceptación por el asegurador. Su vigencia no podrá supeditarse al pago de la prima, a la entrega de la póliza o de cualquier otro documento equivalente.

La póliza podrá, expedirse a nombre del solicitante, de un tercero o al portador. A falta de póliza, el contrato se probará por cualquier otro medio de prueba legal.

Articulo 91. Las cláusulas manuscritas o mecanográficas prevalecerán sobre las impresas, cuando consten en todos los ejemplares de la póliza.

Articulo 92. A falta de disposición legal aplicable, las cláusulas obscuras o confusas se interpretarán por la autoridad competente en el sentido menos favorable para quien las propuso.

Articulo 93. El pago del importe del seguro será cubierto a más tardar 30 días después de que el asegurador haya recibido los documentos e informaciones que funden la reclamación.

Articulo 94. La suma asegurada por daños y perjuicios pactados será el limite de las obligaciones del asegurador; pero sólo estará obligado a cubrir los daños y perjuicios efectivamente causados.

Articulo 95. Si se celebrase un seguro, sin dolo o mala fe, por una suma superior al valor real de la cosa asegurada, el contrato será válido hasta por este mismo valor. La suma asegurada se deducirá por acuerdo de las partes o en su defecto, por dictamen de peritos. El asegurador deberá bonificar al gestor del seguro o en su caso al asegurado el excedente de la prima pagada, por el período que no haya transcurrido desde la fecha en que recibió la solicitud correspondiente. En caso de probarse el dolo o la mala fe, el contrato será nulo y las primas pagadas quedarán a favor del asegurador.

Articulo 96. Si se contratare con varios aseguradores un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés económico, el gestor del seguro deberá poner en conocimiento de cada uno de los aseguradores, la existencia de los otros contratos. El aviso se dará por escrito, con indicación de aseguradores y sumas aseguradas.

Articulo 97. Los seguros de que trata el artículo anterior serán válidos aunque sumen una cantidad superior (sic) al valor real asegurado y obligarán a los .aseguradores dentro de este límite, hasta la suma que cada uno hubiere asegurado, a menos que se demuestre que hubo mala fe.

Articulo 98. En el caso del artículo anterior, el asegurador que pague podrá repetir lo pagado contra los demás, en proporción a la suma asegurada por cada uno. `

Articulo 99. Si ocurriera el siniestro, el gestor del seguro o el beneficiario de la póliza, podrán realizar todos los actos que tiendan a evitar o a disminuir el riesgo, salvo pacto en contrario. Si no hubiere peligro en la demora, los interesados pedirán instrucciones al asegurador y se atendrán a ellas.

Articulo 100. Si la cosa se hubiese designado sólo por su género, se considerarán aseguradas todas las que de tal género existiesen en el buque.

Articulo 101. Salvo pacto en contrario, la vigencia del seguro sobre las mercancías se iniciará en el momento en que éstas sean entregadas al porteador, cesará en el momento en que sean desembarcadas en el lugar de su destino y se pongan a disposición del consignatario.

Articulo 102. Salvo pacto en contrario el asegurador no responderá de los daños mecánicos que se ocasionen a los motores o a los instrumentos de navegación si dichos daños no fueren consecuencia directa de un accidente de mar.

Articulo 103. Si el siniestro se debió al cambio de ruta o de viaje, los aseguradores del buque y del cargamento sólo responderán si el cambio fue forzado o se realizó para auxiliar a buques o a personas en peligro.

Articulo 104. Si en el contrato se expresa el nombre del buque en que las mercancías habrán de cargarse, el asegurador no responderá de la agravación del riesgo producido por el cambio del buque. El error en la, designación del buque no invalidará el seguro.

Articulo 105. El asegurador responderá, salvo pacto en contrario, de los daños y pérdidas ocasionadas por vicios ocultos de la cosa, a menos - que, pruebe que e1 asegurado o el gestor del seguro conocían tales vicios o pudieron conocerlos si hubiesen obrado con la diligencia normal.

Articulo 106. El asegurador responderá, salvo pacto en contrario, por las sumas que correspondan a las mercancías por contribuciones de averías gruesas o comunes.

Articulo 107. El asegurador será responsable, si no se pacta lo contrario, de las cantidades que el asegurado deba a terceros, por daños ocasionados por abordaje. Si el asegurado fuere demandado deberá denunciar el juicio al asegurador quien podrá hacer valer las excepciones que competan al asegurado.

Articulo 108. Si el seguro sobre el buque vence estando en viaje se prorrogará de pleno derecho hasta la hora veinticuatro del día en que la nave llegue a asegurado o su representante deberá pagar la prima suplementaria.

Articulo 109. Si el seguro del buque hubiere sido contratado por viaje, su vigencia comenzará en el momento en que se inicie e1 embarque; si no hubiere sido así, desde el momento en que zarpe o desamarre y terminará en el momento en que el buque sea anclado o amarrado en el puerto de destino, o al terminarse la descarga, siempre que la duración de tales maniobras no exceda de quince días. Si el seguro se toma estando ya iniciado el viaje del buque y no se estipula la hora en que entrará en vigor, se entenderá que surte sus efectos desde la primera hora del día en que se contrató el seguro.

Articulo 110. El daño al buque puede ser reparado o indemnizado, a cargo del asegurador. Si el naviero o el capitán debidamente autorizado optan por la reparación, el asegurador tendrá derecho de vigilar la ejecución de la misma. Si optaren por la indemnización, ésta se pagará en la cantidad promedio que resulte del cálculo de valores entre nuevo y viejo. El cálculo de los valores, a falta de acuerdo entre las partes se computará según estimación de peritos.

su destino final. El

Articulo 111. Se considerará valor del buque el que tenga al iniciarse el riesgo.

Articulo 112. El asegurador que indemnice por los daños que cubra el seguro, se subrogará en los derechos y acciones que correspondan al beneficiario contra terceros, por responsabilidad de éstos en los daños sufridos, hasta el valor de lo pagado.

Articulo 113. Cualquiera de las partes podrá pedir que el daño causado se valúe sin demora. Si alguna se niega a nombrar perito, el juez lo designará a petición de la otra.

Articulo 114. La intervención del asegurador en la valorización del daño no implicará su aceptación de pagar el valor del siniestro, ni su renuncia a oponer excepciones.

Articulo 115. Cuando el buque se presuma perdido o quede imposibilitado para navegar, las mercancías aseguradas podrán abandonarse y exigirse el monto total del seguro, si no son reembarcadas en el término de tres meses.

Articulo 116. El buque se considerará perdido si transcurren treinta días después del plazo normal para su arribo sin que llegue a destino y no se tengan noticias de él.

Articulo 117. El asegurador perderá el derecho de objetar el abandono, si no lo hace dentro de los quince días siguientes a aquel en que reciba la declaración.

CAPITULO IX DE LA CESIÓN DE DERECHOS

Articulo 118. La Secretaría podrá autorizar, dentro de un plazo de noventa días naturales, contado a partir de la presentación de la solicitud, la cesión de los derechos y obligaciones de las concesiones o permisos, -siempre que el cesionario cumpla con los requisitos que esta Ley exige para ser concesionario o permisionario, se comprometa a realizar las obligaciones que se encuentren pendientes y asuma las condiciones que al efecto establezca la Secretaría. .

Articulo 119. Los concesionarios o permisionarios en ningún caso podrán ceder, ni en forma alguna gravar, transferir o enajenar la: concesión o el permiso, los derechos en ellos conferidos, así como los bienes afectos a la concesión o al permiso, a ningún gobierno o Estado extranjero.

Articulo 120. La ejecución de una garantía no significa la, cesión automática dé los derechos de la concesión o permiso de que se trate, a menos que la Secretaría lo autorice.

ARTICULOS COMPARADOS DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL EN MATERIA DE TRANSPORTES

Articulo 95 al 110.- Ley de Navegación Articulo 48 al 60: Ley de Aviación Civil Articulo 33, 34, 35 y 76: Ley de Aeropuertos Articulo 222 al 232 y 234 al 250: Ley de Navegación y Comercio Marítimo

TITULO VI DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DEL TRANSPORTE FEDERAL

CAPITULO I DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AÉREO

Articulo 121. En la prestación de los servicios de transporte aéreo se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar las condiciones máximas de seguridad de la aeronave y de su operación, a fin de proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros.

Los servicios deberán prestarse de manera permanente y uniforme, en condiciones equitativas y no discriminatorias en cuanto a calidad, oportunidad y precio.

Articulo 122. El servicio al público de transporte aéreo podrá ser: nacional o internacional; regular o no regular, y de pasajeros, carga o correo.

El transporte aéreo entre dos o más puntos en territorio nacional, se realizará exclusivamente por personas morales mexicanos.

Articulo 123. La prestación del servicio de transporte aéreo nacional regular estará sujeto a lo siguiente:

I. Las concesiones contendrán las rutas específicas con las que se iniciará la

prestación del servicio y las condiciones del mismo; Para operar rutas adicionales a las contenidas en la concesión, deberá solicitarse a la Secretaria la autorización correspondiente, misma que formará parte de la propia concesión; y III. La ruta adicional únicamente podrá comercializarse hasta que haya sido autorizada, y deberá iniciarse la operación de la ruta correspondiente en un plazo máximo de noventa días, contado a partir de la fecha en que se haya expedido la autorización. De no operarse la ruta en dicho plazo, ésta quedará, cancelada sin necesidad de declaratoria al respecto por parte de la Secretaria.

Articulo 124. La prestación de servicios de transporte aéreo internacional regular por personas morales mexicanos estará sujeta a lo siguiente:

Para la operación de las rutas correspondientes se requerirá de autorización que otorgue la Secretaria;

Las autorizaciones respectivas únicamente se otorgarán a las personas que cuenten con concesión para prestar el servicio de transporte aéreo regular nacional;

Las autorizaciones se ajustarán a lo convenido con el Estado hacia el cual se opere la ruta;

IV. Las autorizaciones se referirán a rutas específicas; V.

Las rutas específicas únicamente podrán comercializarse hasta que hayan sido autorizadas, y deberá iniciarse la operación de la ruta correspondiente en un plazo máximo de ciento ochenta días, contado a partir de la fecha en que se haya expedido la autorización. De no operarse la ruta en dicho plazo, ésta quedará cancelada sin necesidad de declaratoria al respecto por parte de la Secretaria; y

VI. En los casos en que más de un concesionario solicite la operación de una misma ruta asignable por la Secretaria, ésta otorgará la autorización correspondiente a aquél que ofrezca las mejores condiciones para la prestación del servicio.

Para determinar la oportunidad y conveniencia de iniciar las negociaciones de los tratados a que alude este artículo, la Secretaria tomará en cuenta condiciones de reciprocidad, así como los criterios a que se refiere el artículo 128 siguiente.

Articulo 125. Las sociedades extranjeras requerirán de permiso de la Secretaria para. prestar el servicio de transporte aéreo internacional regular hacia y desde territorio mexicano. Al efecto, la Secretaria otorgará tales permisos conforme a los tratados celebrados con los Estados respectivos.

Articulo 126. Los concesionarios o permisionarios que cuenten con autorización para explotar rutas aéreas en términos de esta Ley, deberán informar a la Secretaria de aquellas rutas que dejarán de operar, con un mínimo de treinta días de anticipación a que ello ocurra, o de noventa días, si son las únicas prestadoras del servicio.

Articulo 127. Los servicios de transporte aéreo nacional no regular incluyen, entre otros, los de fletamento y de taxis aéreos . . ... ...

En el caso de los servicios de fletamento, los permisionarios deberán observar lo siguiente:

I.

Los vuelos o paquetes de vuelos que deseen operar estarán sujetos a autorización

previa de la Secretaria; . _

Los servicios que presten en ningún caso podrán traducirse o de hecho ser

equivalentes a los del transporte aéreo regular;

Los servicios serán complementarios a los del transporte aéreo regular; y

En los contratos de fletamento de aeranaves que celebren con prestadores de servicios turísticos,. deberá pactarse que los servicios de transporte aéreo se comercializarán, en todo caso, como parte de otros servicios en paquete; y conforme con lo que establezca el reglamento respectivo.

Las aeronaves autorizadas para la prestación del servicio de taxi aéreo podrán ser de hasta 15 pasajeros ó 3,500 kilogramos de carga.

La prestación de los servicios de taxi aéreo se sujetará a las condiciones que se especifiquen en los permisos que, para tal efecto, se otorguen por la Secretaría con base en esta Ley, considerando criterios que atiendan, entre otros elementos, a las especificaciones de los equipos aéreos, las características de las operaciones y la forma de comercialización de los servicios.

Articulo 128. La prestación de servicios de transporte aéreo no regular internacional por parte de permisionarios mexicanos o por sociedades extranjeras, se sujetará a lo establecido en los tratados; a falta de éstos, la Secretaría resolverá en lo particular cada solicitud.

Articulo 129. La Secretaria, al resolver las solicitudes a que se refieren los artículos 122 a 124 y 127 anteriores, tomará en cuenta, según sea el caso, criterios que fomenten la competencia efectiva, la permanencia, calidad y eficiencia del servicio, así como el desarrollo de los servicios de transporte aéreo.

Articulo 130.. Los concesionarios o permisionarios mexicanos deberán enviar a la Secretaría, para su conocimiento, los acuerdos comerciales y de cooperación que celebren entre sí o con aerolíneas extranjeras, dentro de un plazo de treinta días contado a partir de la celebración de los mismos.

Articulo 131. Se considera transporte aéreo privado comercial aquél que se destina al servicio de una o más personas físicas o morales, distintas del propietario o poseedor de la misma aeronave, con fines de lucro.

Dentro del transporte aéreo privado comercial se encuentran los servicios aéreos especializados que, a su vez, comprenden los de aerofotografía, aerotopografía, publicidad comercial, fumigación aérea, provocación artificial de lluvias y capacitación y adiestramiento, entre otros.

En el caso de aeronaves extranjeras que presten servicios de transporte aéreo privado comercial, se estará a lo dispuesto en los tratados y en las leyes aplicables. .

Articulo 132. Se considera transporte aéreo privado no comercial aquél que se destina a uso particular sin fines de lucro.

La operación de las aeronaves de transporte aéreo privado no comercial no requerirá de permiso; pero deberá contar con los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad, y con póliza de seguro.

Las personas que operen las aeronaves a que se refiere este articulo, en ningún caso podrán prestar servicios comerciales a terceros.

El transporte aéreo privado no comercial se regirá específicamente por esta Ley, su Reglamento y por las disposiciones legales aplicables.

Articulo 133. Las aeronaves extranjeras de servicio privado no comercial, podrán sobrevolar el espacio aéreo nacional y aterrizar y despegar en territorio mexicano, siempre que obtengan, en cada caso, autorización de la Secretaría. El primer aterrizaje deberá hacerlo en un aeropuerto internacional, en el cual se deberá tramitar la autorización correspondiente.

Dicha autorización se podrá obtener mediante dos mecanismos:

I. Autorización por internación única, la cual tendrá una vigencia de seis meses.

Esta autorización vencerá de manera anticipada, si durante su periodo de vigencia, la aeronave abandona territorio nacional, y

II. Autorización por entradas múltiples, con vigencia hasta el último día del año en que fue solicitada mediante solicitud previa a la Secretaria.

En ambos casos, previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

Los propietarios o la tripulación de aeronaves extranjeras de servicio privado no comercial, deberán acreditar a la Secretaría cuando ésta se los solicite, que aquélla y la aeronave cumplen con los requisitos técnicos sobre aeronavegabilidad y licencia establecidos en el Estado de su matricula.

Articulo 134. Los aerostatos, aeronaves ultraligeras u otras análogas, con o sin motor, que no presten servicio al público, requerirán registrarse ante la Secretaria y deberán sujetarse a lo establecido en las disposiciones aplicables que expida la misma.

Independientemente de su forma de constitución, los operadores de aeronaves privadas, así como los clubes aéreos, de aeromodelismo y las personas físicas que practiquen deportes aéreos, quedarán sujetos a los reglamentos derivados de esta Ley y a las disposiciones que expida la Secretaría.

Articulo 135. La operación de las aeronaves de Estado no requerirá permiso; se ajustará a la obtención de los certificados de matrícula y de aeronavegabilidaá correspondientes, y deberá contar con póliza de seguro.

Las áeronaves militares se regirán para su operación por las disposiciones aplicables en específico a las mismas, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 143 de esta Ley.

Articulo 136. Toda aeronave, para realizar vuelos, deberá llevar a bordo la póliza. de seguro o el documento que acredite que ésta se encuentra vigente, así como los certificados de aeronavegabüidad y de matricula o copia certificada de este último, vigentes.

La obtención del certificado de aeronavegabilidad se sujetará a las pruebas, al control técnico y a los requisitos de mantenimiento que establezcan los reglamentos.

En todos los casos, las aeronaves tendrán que llevar a bordo los documentos y equipo que señalen los tratados, esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Articulo 137. Las aeronaves que sobrevuelen, aterricen o despeguen en territorio nacional, deberán observar las disposiciones que correspondan en materia de protección al ambiente; particularmente, en relación con la homologación de ruido y emisión de contaminantes.

La Secretaría fijará los plazos para que se realicen adecuaciones en las aeronaves que, para los efectos de este artículo, así lo requieran y, en su caso, establecerá los lineamientos para la sustitución de la flota aérea.

Articulo 138. En las aeronaves civiles no podrán abordar personas armadas, en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrápicos o enervantes; y sólo con las autorizaciones correspondientes podrán transportarse cadáveres o personas que, por la naturaleza de su enfermedad, presenten riesgo para los demás pasajeros.

Los menores de edad podrán viajar solos, bajo responsiva de sus padres o tutores.

Los concesionarios y pennisionarios deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera. adecuada a las personas con discapacidad, así como a las de edad avanzada.

Articulo 139. La Secretaria regulará el transporte aéreo de materiales, sustancias y objetos peligrosos, así como de armas, municiones y explosivos, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otras dependencias de la administración pública federal y de lo dispuesto por los tratados.

Articulo 140. La Secretaria podrá hacer la declaratoria de abandono de aeronaves cuando:

I. Lo declare el Propietario o Poseedor ante la Secretaria;

II.

La aeronave permanezca en un aeropuerto, aeródromo o helipuerto noventa días naturales o más sin estar al cuidado directo o indirecto de su Propietario 0 poseedor; o

III. Carezca de marcas de nacionalidad y matricula y no sea posible conocer, por los documentos a bordo, el nombre de su propietario o poseedor y lugar de procedencia.

En los casos de las fracciones II y III, previamente a la declaratoria de abandono, la Secretaria publicará tres veces en intervalos de diez días cada uno, avisos en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de la entidad federativo donde se encuentre la aeronave, en los que en total se concederá un plazo de cuarenta días a partir de la primera publicación, para presentar objeciones. Concluido el plazo, la Secretaria, en su caso, hará la declaratoria de abandono de la aeronave, pasando ésta a propiedad de la Nación y procederá a su enajenación en subasta pública, con participación de las autoridades correspondientes y ante fedatario público. Los recursos que se obtengan por la enajenación de la aeronave se enterarán a la Tesorería de la Federación, previa liquidación de los adeudos generados con el aeropuerto de que se trate.

Articulo 141. En el caso de aeronaves abandonadas en -aeródromos o helipuertos en los que no haya control de tráfico, o sitios no habilitados para operaciones aéreas, la autoridad aeronáutica. dará parte de inmediato a las autoridades competentes.

Articulo 142. Para. la navegación de acuerdo a las reglas de vuelo por instrumentos en el espacio aéreo, será obligatorio utilizar los servicios de tránsito aéreo, radioayudas, meteorología, telecomunicaciones e información aeronáuticas, así como de despacho e información de vuelos, que preste la Secretaría o, en su caso, las personas facultadas por ésta. Asimismo, será obligatorio hacer uso del sistema de aerovías establecido por la Secretaría en el espacio aéreo controlado.

Para la navegación, de acuerdo a las reglas de vuelo visual en el espacio aéreo controlado, las aeronaves deberán establecer comunicación y sujetarse al servicio de control de tránsito aéreo, conforme a lo establecido en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Articulo 143. El Ejecutivo Federal, por razones de emergencia, seguridad pública o defensa nacional, podrá establecer zonas prohibidas, restringidas o peligrosas a la navegación aérea civil.

Queda prohibido a las aeronaves civiles realizar vuelos acrobáticos, de demostración y, en general, evoluciones de carácter peligroso sobre las ciudades y núcleos de población.

La Secretaria podrá autorizar la realización de festivales aéreos, para-lo cual señalará las áreas en donde éstos se llevarán a cabo.

Articulo 144. Las operaciones de aeronaves militares en cualquier parte del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, a excepción de las áreas restringidas para su operación exclusiva, se sujetarán a las disposiciones de tránsito aéreo de esta Ley. En el caso de infracciones, se informará a las Secretarías de la Defensa y de Marina, según corresponda, para los efectos que procedan.

Por razones de seguridad nacional o de orden público, la Secretaría ejercerá sus atribuciones relativas a la navegación en el espacio aéreo en coordinación con las autoridades civiles o militares que correspondan.

Articulo 145. El personal técnico aeronáutica está constituido por el personal de vuelo que interviene directamente en la operación de la aeronave y por el personal de tierra, cuyas funciones se especifiquen en el reglamento correspondiente. Dicho personal deberá, además de ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, contar con las licencias respectivas, previa comprobación de los requisitos de capacidad, aptitud física, exámenes, experiencia y pericia, entre otros.

Para el caso de la aviación privada no comercial, los pilotos extranjeros y nacionales podrán convalidar u obtener la licencia de piloto privado previo el cumplimiento de las disposiciones expresas en el reglamento correspondiente.

Articulo 146. Los concesionarios o permisionarios tendrán la obligación, de conformidad con la ley de la materia, de proporcionar al personal a que se refiere el artículo anterior, la capacitación y el adiestramiento que se requiera para que la prestación de los servicios sea eficiente y segura.

Los instructores que impartan la capacitación y el adiestramiento deberán contar con registro ante la Secretaria.

La Secretaria, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con otras autoridades federales competentes, determinará los lineamientos generales aplicables para la definición de aquellos conocimientos, habilidades y destrezas que requieran de certificación, según sea necesario para garantizar la seguridad en la prestación de los servicios. Dicha certificación se sujetará al régimen que las autoridades señaladas establezcan. En la determinación de los lineamientos generales antes citados, las autoridades competentes establecerán procedimientos que permitan considerar las propuestas y operaciones de los concesionarios y permisionarios.

Articulo 147. Toda aeronave civil deberá llevar marcas distintivas de su. nacionalidad y matricula. Las aeronaves mexicanos deberán ostentar además, la bandera nacional.

Las marcas de nacionalidad para las aeronaves civiles mexicanos serán las siglas siguientes: XA, para las de servicio al público de transpolte aéreo; XB, para las de servicios privados, y XC, para las aeronaves de Estado, distintas de los militares.

Las aeronaves civiles tienen la nacionalidad del Estado en que estén matriculadas.

Articulo 148. Podrán matricularse en los Estados Unidos Mexicanos las aeronaves propiedad o legítima posesión de mexicanos, así como las de extranjeros dedicadas exclusivamente al transporte aéreo privado no comercial.

La nacionalidad mexicana de la aeronave se adquiere con el certificado de matricula de la aeronave, el que se otorgará una vez inscrita la documentación a que se refiere la fracción I del artículo 149 de esta Ley, en el Registro Aeronáutico Mexicano.

Las aeronaves matriculadas en otro Estado podrán adquirir matrícula mexicana, previa cancelación de la extranjera.

Tratándose de aeronaves con matrícula mexicana o extranjera, que se encuentren arrendadas, en intercambio, fletadas o bajo cualquier figura jurídica, la Secretaria promoverá ante las instancias correspondientes, la celebración de Tratados con gobiernos extranjeros, con la finalidad de transferir o aceptar de forma total o parcial, las funciones y obligaciones que como Estado de matrícula se tengan respecto de dichas aeronaves.

En casos excepcionales, las aeronaves con matrícula extranjera arrendadas por los concesionarios o permisionarios, podrán ser operadas temporalmente, previa autorización de la Secretaría, con sujeción al reglamento respectivo.

Articulo 149. La cancelación de la matrícula de una aeronave en el Registro Aeronáutico Mexicano tendrá por consecuencia la pérdida de su nacionalidad mexicana y podrá realizarse en los siguientes casos:

I. A solicitud escrita del propietario o legítimo poseedor de la aeronave. No podrá

cancelarse el registro de matrícula de una aeronave sujeta a gravamen, sin el consentimiento del acreedor;

II. Por mandamiento judicial o-de otra autoridad competente;

III. En caso de destrucción, pérdida o abandono de la aeronave; IV. Por vencimiento del plazo, tratándose de matriculas provisionales; V. Por matricularse en otro Estado; y

V. Por cualquiera otra causa que señalen los reglamentos respectivos.

Articulo 150. El Registro Aeronáutico Mexicano es público, estará a cargo de la Secretaría, y en él deberán inscribirse:

I. Los documentos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga

la propiedad, la posesión y los demás derechos reales sobre los aeródromos civiles, las aeronaves civiles mexicanos y sus motores; así como el arrendamiento de aeronaves mexicanos o extranjeras;

II. Los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad;

III. La resolución de la autoridad aeronáutica en caso de abandono, pérdida, destrucción, inutilidad o desarme definitivo de las aeronaves; IV. Las ayudas a la navegación aérea;

V. Los contratos que autorice la Secretaria;

VI. Las concesiones y permisos que amparen el servicio de transporte aéreo o de los aeródromos civiles, así como los actos y resoluciones legales que los modifiquen o terminen; y

VII. Las pólizas de seguro.

El reglamento respectivo determinará los requisitos a que deberán sujetarse las inscripciones, las cancelaciones y las certificaciones que deban expedirse.

CAPITULO II DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AEREOPORTUARIO

Articulo 151. La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, establecerá las condiciones de construcción y conservación de los aeródromos civiles.

Los concesionarios y permisionarios de aeródromos civiles deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a las personas con discapacidad, así como a las de edad avanzada.

Articulo 152. Es de utilidad pública la construcción, ampliación y conservación de aeropuertos.

La Secretaria por sí, o por cuenta de los concesionarios, previa evaluación y cuando lo considere procedente, efectuará la compraventa o, en su defecto, promoverá la expropiación de los terrenos y construcciones necesarios para la construcción, ampliación y conservación de aeropuertos..

Articulo 153. El concesionario deberá elaborar un programa maestro de desarrollo, revisable cada cinco años, el cual una vez autorizado por la Secretaría, previa opinión de la Secretaria de la ~ Defensa Nacional en el ámbito de su competencia, con base en las políticas y programas establecidos para el desarrollo del sistema aeroportuario nacional y su interrelación con otros modos de transporte, será. parte integrante del título de concesión.

Articulo 154. El pernnisionario de un aeródromo de servicio al público deberá elaborar un programa indicativo de inversiones en materia de construcción, conservación y mantenimiento, en el que se incluyan medidas específicas relacionadas con la seguridad y la protección al ambiente, y hacerlo del conocimiento de la Secretaría.

Articulo 155. Para realizar trabajos de construcción o reconstrucción en los aeródromos civiles, distintos de aquellos incluidos en los pros a que se refieren los artículos 152 y 153 de esta Ley, se requerirá autorización previa de la Secretaría.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los trabajos de urgencia, de mantenimiento y los trabajos menores de construcción que no afecten las operaciones aéreas y se realicen para la conservación y buen funcionamiento del aeródromo civil, en el entendido de que el concesionario o permisionario informará a la Secretaría de las obras realizadas.

Articulo 156. Los concesionarios y permisionarios deberán cumplir con las disposiciones federales, estatales y municipales en materia de desarrollo urbano y protección ambiental, que correspondan.

Articulo 157. La Secretaria, en el reglamento correspondiente, podrá establecer los requisitos que deberá reunir el administrador aeroportuario, cuyo nombramiento será hecho del conocimiento de la Secretaria por el concesionario o permisionario respectivo, en los términos y para los efectos del artículo 35 de esta Ley.

Los actos que lleve a cabo el administrador aeroportuario, se entenderán como realizados por el concesionario o permisionario, según sea el caso.

Articulo 158. En materia de administración corresponderá a los concesionarios y permisionarios, entre otros:

I. Planear, programar y efectuar las acciones necesarias para la operación, desarrollo

y promoción del aeródromo civil;

II. Llevar a cabo las acciones conducentes a la ejecución del programa. maestro de desarrollo o el programa indicativo de inversiones, según sea el caso; III. Percibir en los términos que fijen los reglamentos correspondientes y el titulo de concesión o permiso, los ingresos por el uso de la infraestructura del aeródromo civil, por la celebración de contratos, por los servicios que preste directamente, así como por las actividades comerciales que realice; IV. Establecer programas de capacitación y atender las disposiciones que sobre la materia establezca la autoridad competente;

V. Coordinar las actividades de los prestadores de servicios y usuarios del aeródromo

civil para lograr un adecuado funcionamiento del mismo; VI. En el caso de. aeropuertos, los concesionarios deberán coordinar las operaciones y demás servicios que se presten' en el mismo, sobre bases equitativas y no discriminatorias; y VII: Proporcionar la información estadística requerida por las autoridades competentes.

Articulo 159. En cada aeropuerto, el concesionario deberá constituir una comisión consultiva formada, entre otros, con representantes del gobierno estatal y municipal, así como de las cámaras de comercio, turismo e industria de la región, de los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo que operen en el aeropuerto y del administrador aeroportuario.

La comisión consultiva coadyuvará en la promoción del aeropuerto y podrá emitir recomendaciones en relación con aquellos aspectos que afecten la actividad urbana y turística, así como el equilibrio ecológico de la zona, para lo cual el administrador del aeropuerto deberá informar a la comisión sobre el programa maestro de desarrollo y sus modificaciones, así como los principales proyectos de inversión para la expansión y modernización del aeropuerto.

La organización y funcionamiento de las comisiones consultivas se determinará en el reglamento respectivo.

Articulo 160. La operación de los aeródromos civiles comprende la prestación de los servicios mediante el aprovechamiento de la infraestructura, instalaciones y equipos.

Articulo 161. Corresponderá a los concesionarios o permisionarios, conforme a las disposiciones aplicables y con base en el título de concesión o permiso respectivo, asegurar que los aeródromos civiles cuenten con la infraestructura, instalaciones, equipo, señalización, servicios y sistemas de organización, adecuados y suficientes para que la operación se lleve a cabo sobre bases de seguridad, eficiencia y calidad.

Articulo 162. Los concesionarios o permisionarios deberán responsabilizarse del control de los accesos y tránsito de personas, vehículos y bienes en zonas restringidas del aeródromo civil, así como de que las áreas cercanas a los equipos de ayuda a la navegación aérea instalados dentro de los mismos, se mantengan libres de obstáculos que puedan afectar su operación.

Articulo 163. Todos los concesionarios y permisionarios de aeródromos civiles están obligados a permitir su uso y prestar los servicios aeroportuarios y complementarios con que cuenten, en forma prioritaria, a las aeronaves militares; a aquéllas que apoyen en casos de desastre; y a las que se encuentren en condiciones de emergencia.

Articulo 164. El administrador aeroportuario podrá, en caso fortuito o de fuerza mayor, suspender por el tiempo estrictamente necesario la prestación de los servicios aeroportuarios, con el fin de preservar la seguridad de las personas y dé los bienes. En estos casos, reportará de inmediato a la autoridad aeroportuaria y, en su caso, al comité de operación y horarios, las causas que motivaron tal medida.

Articulo 165. La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, deberá establecer requisitos para la acreditación técnica del personal a cargo de los servicios aeroportuarios y complementarios.

Articulo 166. Los prestadores de servicios aeroportuarios y complementarios que sean personas distintas a los concesionarios o.permisiónarios, por el hecho de suscribir el contrato respectivo, serán responsables solidarios con éstos ante la Secretaría, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, relacionadas con el servicio respectivo, consignadas en el título de concesión o permiso.

Articulo 167. En los aeródromos civiles de servicio al público, los servicios aeroportuarios y complementarios, se prestarán a todos los usuarios solicitantes de manera permanente, uniforme y regular, en condiciones no discriminatorias en cuanto a calidad, oportunidad y precio, y conforme a las prioridades de turno y horarios establecidas en las reglas de operación del aeródromo civil, de acuerdo con los criterios señalados por la Secretaria.

Los servicios aeroportuarios se prestarán en forma gratuita a las aeronaves de Estado militares y aquéllas que realicen funciones de seguridad nacional.

Articulo 168. Todos los actos y contratos para la prestación de los servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales en los aeródromos civiles de servicio al público serán de carácter mercantil.

Cuando los servicios aeroportuarios y complementarios se proporcionen en los aeropuertos por personas distintas a los concesionarios, los prestadores de dichos servicios deberán constituirse como sociedades mercantiles mexicanos.

Articulo 169. En los aeródromos civiles de servicio al público, las contraprestaciones por los servicios deberán pagarse de contado, salvo que en los contratos correspondientes se estipule lo contrario.

Si las contraprestaciones no son pagadas, los concesionarios o permisionarios, así como los prestadores de servicios podrán suspender la prestación de los mismos, únicamente por el servicio de que se trate y conforme a lo establecido en los contratos respectivos. En ningún caso se podrá negar el servicio de aterrizaje a los usuarios en los aeródromos civiles.

Articulo 170. Los prestadores de servicios aeroportuarios y complementarios que sean personas distintas a los concesionarios o permisionarios, deberán contar con capacidad técnica, según la naturaleza del servicio de que se trate, no encontrarse en los supuestos a que se refiere el artículo 33 de esta Ley y cumplir con las demás disposiciones aplicables.

Los contratos que celebren los concesionarios o permisionarios con los prestadores de los servicios aeroportuarios y complementarios y que de acuerdo al reglamento respectivo sean objeto de autorización por parte de la misma, deberán presentarse ante ésta en un plazo máximo de quince días naturales contados a partir de la fecha de su formalización. Si no se cuenta con la citada autorización dichos contratos no surtirán efectos. La Secretaría deberá resolver en un plazo máximo de treinta días naturales y, si no resuelve, se considerará autorizado el contrato.

Cuando el incumplimiento de los contratos a que se refiere el párrafo anterior, afecte la adecuada operación del aeródromo civil y constituya una causa de revocación de las previstas en el artículo 29 de esta Ley, la Secretaria, oyendo previamente al afectado, podrá revocar la autorización de dichos contratos. El concesionario o permisionario, en estos casos, deberá asegurar que no se interrumpan los servicios del aeródromo civil.

Articulo 171. El concesionario proveerá lo necesario para que el aeropuerto cuente con opciones competitivas de servicios complementarios que permitan a los usuarios seleccionar al prestador de servicios que convenga á sus intereses.

Por razones de disponibilidad de espacio, eficiencia - operativo y seguridad, el concesionario podrá limitar el número de los prestadores de servicios complementarios, después de escuchar la opinión del comité de operación y horarios del aeropuerto a que se refiere el artículo 174 de esta Ley. En este caso, el concesionario, con participación de los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo, adjudicará los contratos correspondientes a los prestadores que ofrezcan las mejores condiciones para una operación eficiente y segura. del aeropuerto, así como de calidad y precios para los usuarios.

Articulo 172. Los servicios complementarios no podrán dejar de prestarse. En el caso de aeropuertos donde los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo no los proporcionen, el concesionario del aeropuerto deberá hacerlo, directamente o a través de los terceros que él designe y contrate, hasta en tanto prevalezca dicha situación. Para los demás aeródromos civiles, que no sean aeropuerto, corresponderá a los permisionanos prestar los servicios complementarios, directamente o a través de terceros.

Articulo 173. Cuando los aeródromos civiles de servicio particular o las instalaciones de uso particular dentro de un aeropuerto cuenten con capacidad excedente, la Secretaría, con vista en el interés público, podrá disponer que los permisionarios u operadores de las instalaciones de que se trate presten temporalmente servicio al público, conforme a condiciones que no les afecten operativo y financieramente.

La disposición estará en tanto subsistan las causas que le dieron origen.

Articulo 174. La prestación de los servicios comerciales no debe constituir un obstáculo para la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios, ni la de éstos respecto a los aeroportuarios; ni poner en peligro la seguridad del aeródromo civil, o la operación de las aeronaves. En caso de que esto ocurra, la Secretaría ordenará las adecuaciones necesarias.

Las áreas que se destinen a la prestación de los servicios comerciales serán descritas en el programa maestro de desarrollo o en el programa indicativo de inversiones, según sea el caso, y para modificarlas se requerirá de autorización previa de la Secretaría.

Articulo 175. En cada aeropuerto se constituirá un comité de operación y horarios que estarán integrados por el concesionario del aeropuerto a través del administrador aeroportuario, por el comandante de aeródromo y por las demás autoridades civiles y militares que intervienen en el mismo, así como por los representantes de los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo y de los prestadores de servicios.

Dicho comité será presidido por el administrador aeroportuario y su funcionamiento y operación se ajustará a un reglamento interno que se incluirá en las reglas de operación del aeropuerto.

Articulo 176. El comité de operación y horarios emitirá recomendaciones relacionadas con:

El funcionamiento, operación y horario del aeropuerto; El programa maestro de desarrollo del aeropuerto y sus modificaciones;

La asignación de horarios de operación, áreas, posiciones de contacto y remotas, itinerarios y de espacios dentro del aeropuerto, de acuerdo a los criterios establecidos;

IV. Las condiciones para la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios;

V. Las tarifas y los precios;

VI. Las reglas de operación;

VII. Las medidas necesarias para. la eficiente operación aeroportuaria;

VIII. La solución de los conflictos entre la administración del aeropuerto y los

prestadores de servicios; y -. -

IX. Las quejas de los usuarios.

En el seno del comité, los participantes coordinarán sus acciones y asumirán los compromisos necesarios para el eficiente funcionamiento del aeropuerto.

En los aeródromos civiles donde se ubiquen bases aéreas militares o aeronavales, el comandante del mismo y el de la instalación militar, coordinarán lo conducente en las fracciones I a IV y VI de este artículo, a fin de dar prioridad a las operaciones aéreas militares por razones de seguridad nacional, interior y apoyo a la población civil en casos de desastre.

Articulo 177. En los aeropuertos el administrador aeroportuario determinará los horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves, de conformidad con bases que fije el reglamento respectivo bajo criterios equitativos y no discriminatorios y, oyendo la recomendación del comité de operación y .horarios a que se refiere el artículo 174 de esta Ley.

Articulo 178. Las construcciones e instalaciones en los terrenos adyacentes e inmediatos a los aeródromos civiles, dentro de las zonas de protección, estarán sujetas a las restricciones que señalen las disposiciones jurídicas a que se refiere el artículo 155 de esta Ley, a efecto de eliminar obstáculos a las operaciones de las aeronaves.

Articulo 179. Cada aeródromo civil de servicio al público deberá contar con sus propias reglas de operación, conforme a los criterios y lineamientos generales que disponga la Secretaría

El concesionario o permisionario deberá someter las reglas de operación a la autorización de la Secretaría, escuchando previamente y, en su caso, al comité de operación y horarios.

Articulo 180. Para atender necesidades derivadas de caso fortuito o fuerza mayor, la Secretaría estará facultada para imponer modalidades en la operación de los aeródromos civiles y en la prestación de los servicios, sólo por el tiempo y proporción que resulte estrictamente necesario.

Articulo 181. La vigilancia interna en los aeródromos civiles será responsabilidad del concesionario o permisionario y se prestará conforme a las disposiciones legales aplicables en la materia y a los lineamientos que al efecto establezca la Secretaria, la cual podrá contar con un cuerpo encargado de verificar que la seguridad y vigilancia en los mismos se lleve a cabo conforme a las disposiciones establecidas.

En situaciones de emergencia o cuando, se ponga en peligro la paz interior o la seguridad nacional, las autoridades federales competentes prestarán en forma directa la vigilancia para preservar la seguridad de las aeronaves, pasajeros, carga, correo, instalaciones y equipo.

Articulo 182. Los concesionarios y permisionarios deberán poner en práctica programas de emergencia y contingencia, colaborar en los dispositivos de seguridad en las operaciones de portuarias, y mantener los equipos de rescate y extinción de incendios en óptimas condiciones de operación. Asimismo, deberán hacer del conocimiento de la autoridad aeroportuaria cualquier situación técnica. y operativo, relevante o emergente, en materia de seguridad.

Articulo 183. A nivel nacional deberá existir un comité de seguridad aeroportuaria integrado de conformidad con el reglamento respectivo, que será el encargado de emitir el programa nacional de seguridad aeroportuaria conforme a los lineamientos que señale la Secretaría.

En los aeropuertos deberán funcionar comités locales de seguridad, presididos por un representante de la Secretaría, que emitirán los programas de seguridad correspondientes, previa opinión del comité de seguridad aeroportuaria. Estos deberán autorizarse por la Secretaría para su entrada en vigor.

CAPITULO III DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO

Articulo 184. El servicio público de transporte ferroviario podrá ser:

I. De pasajeros; y II. De carga.

Articulo 185. Los concesionarios que presten el servicio público de transporte ferroviario deberán contar con el equipo adecuado para el tipo de servicio que presten y el personal capacitado para manejarlo, y proporcionarlo en condiciones de seguridad, eficiencia, rapidez y funcionalidad, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.

Articulo 186. El equipo ferroviario deberá cumplir las condiciones de peso, dimensiones, capacidad y otras especificaciones; con la verificación técnica de sus condiciones físicas y mecánicas, y obtener la constancia de aprobación correspondiente.

El equipo atractivo deberá contar con dispositivos de control gráfico o electrónico de velocidad máxima.

Articulo 187. El personal que opere o auxilie en la operación del equipo ferroviario deberá obtener licencia federal ferroviaria que expida la Secretaria y someterse a exámenes médicos.

Los concesionarios estarán obligados a vigilar y constatar que su personal cumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior.

Articulo 188. Los concesionarios del servicio público de transporte ferroviario tendrán la obligación, de conformidad con la ley de la materia, de proporcionar al personal a que se refiere el artículo anterior, la capacitación y el adiestramiento que se requiera para que la prestación de los servicios sea eficiente y segura. La Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con otras autoridades federales competentes, determinará los lineamientos generales aplicables para 1a definición de aquellos conocimientos, habilidades y destrezas que requieran de certificación, según sea necesario para garantizar la seguridad en la prestación de los servicios. Dicha certificación se sujetará al régimen que las autoridades señaladas establezcan. En la determinación de los lineamientos generales antes citados, las autoridades competentes establecerán procedimientos que permitan considerar las propuestas y operaciones de los concesionarios del servicio público del transporte ferroviario.

Articulo 189. La concesión para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga autoriza a sus titulares para realizar el transporte de cualquier tipo de bienes.

La Secretaria regulará el transporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos que circulen en las vías férreas, sin perjuicio de las atribuciones que la ley otorga a otras dependencias del Ejecutivo Federal.

Articulo 190. El Gobierno Federal promoverá la prestación del servicio público de transporte ferroviario en las comunidades aisladas que no cuenten con otro medio de transporte al público.

Los concesionarios estarán obligados a proporcionar servicio a dichas comunidades en los términos y condiciones que establezca la Secretaría, lo que deberá establecerse en el título de concesión respectivo. En estos casos, el Gobierno Federal podrá otorgar un subsidio directamente al concesionario.

Los concesionarios deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a los discapacitados y a las personas de edad avanzada.

Articulo 191. El transporte ferroviario internacional es el que se opera de otro país al territorio nacional, o viceversa, y se ajustará a los términos y condiciones previstos en los tratados internacionales aplicables o, en su defecto, a los convenios celebrados entre las empresas ferroviarias participantes.

Articulo 192. Los equipos ferroviarios extranjeros que se internen en el territorio nacional deberán cumplir con los requisitos de seguridad establecidos por esta Ley.

CAPITULO IV

DEL SERVICIO PÚBLICO DEL AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Articulo 193. los servicios de autotransporte federal, serán los siguientes:

I. De pasajeros; II. De Turismo; y III. De carga.

Articulo 194. La prestación de los servicios de autotransporte federal podrá realizarlo el permisionario con vehículos propios o arrendados, de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos, los tratados y acuerdos internacionales sobre la materia y normas oficiales mexicanas.

Articulo 195. Todos los vehículos de autotransporte de carga, pasaje y turismo que transiten en caminos y puentes de jurisdicción federal, deberán cumplir con la verificación técnica de sus condiciones físicas y mecánicas y obtener la constancia de aprobación correspondiente con la periodicidad y términos que la Secretaría establezca en la norma oficial mexicana respectiva.

Las empresas que cuenten con los elementos técnicos conforme a la norma oficial mexicana respectiva, podrán ellas mismas realizar la verificación técnica de sus vehículos.

Articulo 196. Los conductores de vehículos de autotransporte federal, deberán obtener y, en su caso, renovar, la licencia federal que expide la Secretaría, en los términos que establezcan los reglamentos respectivos. Quedan exceptuados de esta disposición los conductores de vehículos a los que se refieren los artículos 38 fracción XII y 202 de esta ley.

El interesado deberá aprobar los cursos de capacitación y actualización de conocimientos teóricos y prácticos con vehículos y simuladores que se establezcan en los reglamentos respectivos.

Los permisionarios están obligados a vigilar y constatar que los conductores de sus vehículos cuenten con la licencia federal vigente.

La Secretaría llevará a registro de las licencias que otorgue.

Articulo 197. Los permisionarios tendrán la obligación de conformidad con la ley de la materia, de proporcionar a sus conductores capacitación y adiestramiento para lograr que la prestación de los servicios sea eficiente, segura y eficaz.

Articulo 198. Los permisionarios de los vehículos son solidariamente responsables con sus conductores, en los términos de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables, de los daños que causen con motivo de la prestación del servicio.

Articulo 199. Los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga, deberán cumplir con las condiciones, dimensiones, capacidad y otras especificaciones, así como con los límites de velocidad en los términos que establezcan los reglamentos respectivos. Asimismo, están obligados a contar con dispositivos de control gráficos o electrónicos de velocidad máxima:

Articulo 200. La Secretaría expedirá permiso a los transportistas autorizados por las autoridades estatales o municipales para el uso de caminos de jurisdicción federal que no excedan de 30 kilómetros y sean requeridos para la operación de sus servicios, en los términos del reglamento respectivo.

Articulo 201. Las empresas dedicadas al arrendamiento de remolques y semirremolques con placas de servicio de autotransporte federal a que se refiere esta Ley, deberán registrase ante la Secretaría, en los términos y condiciones que señale el reglamento respectivo. Asimismo, sólo podrán arrendar sus unidades o perrnisionanos que cubran los mismos requisitos que los permisionarios de servicios de autotransporte federal.

Articulo 202. Sólo podrán obtener registro como empresas arrendadoras de remolques y semirremolques los que cumplan con los siguientes requisitos:

I. Estar constituidas como sociedades mercantiles conforme a las leyes mexicanos y que su objeto social establezca expresamente el servicio de arrendamiento de remolques y semirremolques;

II. Obtener placas y tarjetas de circulación para cada remolque y semirremolque; y

III. Acreditar la propiedad de las unidades.

Estas empresas no podrán en ningún caso prestar directamente el servicio de autotransporte federal de carga.

Articulo 203. Las empresas arrendadoras de automóviles para uso particular, que circulen en carreteras de jurisdicción federal, podrán optar por obtener de la Secretaria tarjeta de circulación y placas de servicio federal.

Articulo 204. Tratándose de arrendamiento puro y financiero de vehículos destinados al servicio federal de autotransporte, se estará a las disposiciones legales de la materia.

Articulo 205. Atendiendo a su operación y al tipo de vehículos, el servicio de autotransporte de pasajeros se clasificará de conformidad con lo establecido en el reglamento respectivo.

Articulo 206. Los permisos que otorgue la Secretaria para prestar servicios de autotransporte de pasajeros de y hacia los puertos marítimos y aeropuertos federales, se ajustarán a los términos que establezcan los reglamentos y normas oficiales mexicanas correspondientes. Al efecto, la Secretaria recabará previamente la opinión d_ e quien tenga a su cargo la administración portuaria o de¡ aeropuerto de que se trate.

La opinión a que se refiere este articulo, deberá emitirse en un plazo no mayor dé 30 días naturales, contado, a partir de la fecha de recepción de la solicitud, en caso contrario se entenderá que no tiene observaciones.

Articulo 207. Los permisos que otorgue la Secretaria para, prestar servicios de autotransporte de turismo, podrán ser por su destino nacionales o internacionales.

El servicio nacional de autotransporte de turismo se prestará en todos los caminos de tuisdicción federal sin sujeción a horarios o rutas determinadas. Dicho servicio; atendiendo a su operación y tipo de vehículos se clasificará de conformidad con lo establecido en el reglamento respectivo.

Articulo 208. Los permisos para prestar los servicios de autotransporte turistico autorizan a sus titulares para el ascenso y descenso de turistas en puertos marítimos, aeropuertos y terminales terrestres, en servicios previamente contratados.

Articulo 209. El permiso de autotransporte de carga autoriza a sus titulares para realizar el autotransporte de cualquier tipo de bienes en todos los caminos de jurisdicción federal.

La Secretaria regulará el autotransporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos que circulen en vías generales de comunicación, sin perjuicio de las atribuciones que la ley otorga a otras dependencias del Ejecutivo Federal. Los términos y condiciones a que se sujetará este servicio, se precisarán en los reglamentos respectivos.

Tratándose de objetos voluminosos o de gran peso se requiere de permiso especial que otorgue la Secretaría, en los términos de esta Ley y los reglamentos respectivos.

Articulo 210. las maniobras de carga y descarga, y en general, las que auxilien y complementen el servicio de autotransporte federal de carga, no requerirán autorización alguna para su prestación, por lo que los usuarios tendrán plena libertad para contratar estos servicios con terceros o utilizar su propio personal para realizarlo.

Articulo 211. Los permisos que en los términos de esta Ley otorgue la Secretaria para la prestación de servicios auxiliares al autotransporte federal, serán los siguientes:

I. Terminales de pasajeros; II. Terminales interiores de carga;

III. Arrastre, salvamento y depósito de vehículos; IV. Unidades de verificación; y

V. Paquetería y mensajería

Articulo 212. Para la prestación del servicio de autotransporte de pasajeros, los permisionarios deberán contar con terminales de origen y destino conforme a los reglamentos respectivos, para el ascenso y descenso de pasajeros, sin perjuicio de obtener, en su caso, la autorización de uso del suelo por parte de las autoridades estatales y municipales.

La operación y explotación de terminales de pasajeros, se llevará a cabo conforme a los términos establecidos en el Reglamento correspondiente.

Articulo 213. Las terminales interiores de carga son-instalaciones auxiliares el servicio de transporte en las que se brindan a terceros servicios de transbordo de carga y otros complementarios. Entre estos se encuentran: carga y descarga de camiones y de trenes, almacenamiento, acarreo, consolidación y desconsolidación de carga y vigilancia y custodia de mercancías.

Para su instalación y conexión a la vía férrea y a la carretera federal requerirá permiso de la Secretaria.

Articulo 214. Los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos se sujetarán a las condiciones de operación y modalidades establecidas en los reglamentos respectivos.

Articulo 215. Las unidades de verificación físico-mecánica de los vehículos que circulen por carreteras federales, podrán ser operadas por particulares mediante, permiso expedido por la Secretaría y su otorgamiento a que se refiere el artículo 21 de esta Ley.

Articulo 216. Para operar un centro destinado a la capacitación y el adiestramiento de conductores del servicio de autotransporte federal, será necesario contar con las autorizaciones que otorguen las autoridades correspondientes. La Secretaría se coordinará con las autoridades competentes para los requisitos de establecimiento así como para los planes y programas de capacitación y adiestramiento.

Articulo 217. La prestación del servicio de paquetería y mensajería requiere de permiso que otorgue la Secretaria en los términos de esta Ley y estará sujeto a las condiciones que establezca el Reglamento respectivo. A este servicio se le aplicarán las disposiciones de la carta de porte.

Articulo 218. El autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga es el que opera de un país extranjero al territorio nacional, o viceversa y se ajustará a los términos y condiciones previstos en los tratados internacionales aplicables.

Articulo 219. Los vehículos nacionales y extranjeros destinados a la prestación de servicios de autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga a que se refiere el artículo anterior, deberán cumplir con los requisitos de seguridad establecidos por esta Ley y sus reglamentos, asimismo, deberán contar con placas metálicas de identificación e instrumentos de seguridad. Los operadores de dichos vehículos deberán portar licencia de conducir vigente.

Articulo 220. Los semirremolques de procedencia extranjera que se internen al país en forma temporal, podrán circular en los caminos de jurisdicción federal, hasta por el autorizado en los términos de la ley de la materia, siempre y cuando acrediten su no unos legal estancia. En el arrastre deberán utilizar un vehículo autorizado para la prestación servicio de autotransporte de carga.

CAPITULO V

DEL SERVICIO PÚBLICO DE NAVEGACIÓN

Articulo 221. La navegación en zonas marinas mexicanas y el arribo a puertos mexicanos estará abierto, en tiempos de paz, para las embarcaciones de todos los países, en los términos de los tratados internacionales.

La navegación en zonas marinas mexicanas y el arribo a puertos mexicanos podrán ser negados por la autoridad marítima, cuando no haya reciprocidad con el país de la matrícula de la embarcación, o cuando así lo exija el interés público.

Las embarcaciones que naveguen en zonas marinas mexicanas deberán estar abanderados en un solo país, enarbolar su bandera y tener marcado su nombre y puerto de matrícula.

Articulo 222. La autoridad marítima, por caso fortuito o fuerza mayor podrá declarar, en cualquier tiempo, provisional o permanentemente cerrados a la navegación determinados puertos, a fin de preservar la seguridad de las personas y de los bienes.

Articulo 223. La navegación que realizan las embarcaciones se clasifica en:

I. Interior.- Dentro de los límites de los puertos o en aguas interiores mexicanos, como lagos, lagunas, presas, ríos y demás cuerpos de agua tierra adentro;

II. De cabotaje.- Por mar entre puertos o puntos situados en zonas marinas mexicanos y litorales mexicanos; y III. De altura.- Por mar entre puertos o puntos localizados en territorio mexicano o en las zonas marinas mexicanas y puertos o puntos situados en el extranjero, así como entre puertos o puntos extranjeros.

Articulo 224. La operación o explotación de embarcaciones en navegación de altura, que incluye el transporte y el remolque marítimo internacional está abierta para los navieros y las embarcaciones de todos los países, cuando haya reciprocidad, en los términos de los tratados internacionales.

La Secretaría, previa. opinión de la Comisión Federal de Competencia, podrá reservar, total o parcialmente, determinado transporte internacional de carga de altura, para que sólo pueda realizarse por empresas navieras mexicanos, con embarcaciones mexicanos o reputadas como tales, cuando no se respeten los principios de libre competencia y se afecte la economía nacional.

Articuló 225. Sin perjuicio de lo previsto en los diversos tratados internacionales de los que México sea parte, la operación y explotación de embarcaciones en navegación interior y de cabotaje está reservada a navieros mexicanos con embarcaciones mexicanas. En caso de no existir estas embarcaciones disponibles y en igualdad de condiciones técnicas y precio, o que el interés público lo exija, la Secretaría podrá otorgar permisos temporales para navegación interior y de cabotaje, de conformidad con la siguiente preláción:

I. Naviero mexicano con embarcación extranjera, bajo contrato de arrendamiento o

fletamento a casco desnudo;

II. Naviero mexicano con embarcación extranjera, bajo cualquier contrato de

fletamento; y III. Naviero extranjero con embarcación extranjera.

En todo caso, para el otorgamiento del permiso se dará prioridad, a aquellos navieros cuyas embarcaciones cuenten con mayor número de tripulantes mexicanos en los términos de lo dispuesto por los artículos 7 y 154 de la Ley Federal del Trabajo y a embarcaciones cuyos países de bandera tengan celebrado con México tratados de reciprocidad en transporte marítimo.

La operación y explotación en navegación interior y de cabotaje de cruceros turísticos, así como de dragas y artefactos navales, para la construcción, conservación y operación portuaria, podrá realizarse por navieros mexicanos o extranjeros, con embarcaciones o artefactos navales mexicanos o extranjeros.

Articulo 226. Los navieros, para la explotación de embarcaciones en servicio de navegación interior y de cabotaje: I. Requerirán permiso de la Secretaria, para prestar servicios de:

a) Transporte de pasajeros y cruceros turísticos; b) Turismo náutico, con embarcaciones menores de recreo y deportivas mexicanos, o mediante las embarcaciones extranjeras depositadas en una marina turística autorizada; c) Seguridad, salvamento y auxilio a la navegación, mediante embarcaciones especiales; y d) Remolque maniobra y lanchaje en puerto, excepto cuando tengan celebrado contrato con el administrador portuario, conforme a lo que establece la Ley de Puertos.

II. Podrán, mediante embarcaciones que cumplan las condiciones de seguridad y navegación, realizar sin permiso previo de la-Secretaría los siguientes servicios:

a) Transporte de carga y remolque transporte; b) Pesca, siempre que cuenten con concesión, permiso o autorización de la Secretaría de Pesca, de acuerdo a la ley de la materia; c) Dragado, siempre que cumplan con los requisitos necesarios para la realización de la obra de construcción o mantenimiento; y d) Explotación de embarcaciones especiales y artefactos navales, salvo las de seguridad, salvamento y auxilio a la navegación.

Articulo 227. El otorgamiento de concesiones y permisos a que se refiere esta ley se ajustarán a las disposiciones en materia de competencia económica.

Articulo 228. Los permisos materia de esta ley se otorgarán a todas aquellas personas que cumplan con los requisitos de esta Ley y su reglamento, pero en todo caso la resolución correspondiente deberá emitirse en un plazo que no exceda de cuarenta y cinco días naturales, contado a partir de la presentación de la solicitud correspondiente.

Articulo 229. Se considera arribada la llegada de una embarcación al puerto, o a un punto de las costas o riberas, procedente de un puerto o punto distinto, independientemente de que embarque o desembarque personas o carga, y se clasifica en:

I. Prevista: La consignada en el despacho de salida del puerto de procedencia;

II. Imprevista: La que ocurra en lugares distintos al previsto en el despacho de salida, por causa justificada debidamente comprobada; y

III. Forzosa: La que se efectúe por mandato de ley, caso fortuito o fuerza mayor.

Se deberán justificar ante la autoridad marítima las arribadas imprevistas o forzosas de las embarcaciones.

Articulo 230. Las embarcaciones para arribar a un puerto, requerirán de la autorización de la autoridad marítima, previo el cumplimiento de los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley.

Articulo. 231. Se entiende por recalada la aproximación de las embarcaciones a las costas o riberas, para reconocerlas o rectificar la posición, prosiguiendo el viaje. En este caso y cuando hayan llegado a la rada o al antepuerto sólo a buscar abrigo, o que sólo se hayan comunicado a tierra a distancia, podrán abandonar su lugar de fondeo sin aviso o formalidad alguna.

Articulo 232. Las embarcaciones, para hacerse a la mar, requerirán de un despacho de puerto que expedirá la autoridad marítima, previo al cumplimiento de los requisitos que se establezcan en el Reglamento correspondiente.

Los despachos quedarán sin efecto si no se hiciere uso de ellos, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su expedición.

Articulo 233. El despacho de embarcaciones podrá negarse por:

I. Orden de autoridad judicial o tribunal laboral; . II. Orden de las autoridades administrativas federales;

III. La presentación incompleta de la documentación exigida en este capítulo; y IV. Existir peligro para la embarcación si se hace ala mar, d_ e acuerdo al informe oficial meteorológico. .

Articulo 234. En las marinas, el arribo y despacho de las embarcaciones de recreo y deportivas se sujetará. al régimen simplificado que establezca el reglamento respectivo. La Secretaría podrá habilitar a un delegado honorario de la capitanía de puerto, responsable de controlar el arribo y despacho de embarcaciones de recreo y deportivas que operen en dichas marinas, excepto el despacho de aquéllas en navegación de altura, que deberá ser expedido por la capitanía de puerto.

Articulo 235. Se entiende por despacho vía la pesca, la autorización a una embarcación para que se haga a la mar con el objeto de realizar actividades pesqueras.

El plazo de vigencia del despacho a que se refiere el párrafo anterior lo fijará la autoridad marítima mismo que no podrá exceder los noventa días naturales, conforme se establezca en el reglamento respectivo.

El naviero estará obligado a dar el aviso de entrada y salida, cada vez que lo hagan al amparo del despacho vigente, debiendo informar por escrito a la autoridad marítima de la lista de tripulación, personal pesquero, rumbo y áreas probables donde vaya a efectuar la pesca.

Articulo 236. Los movimientos de entrada y salida de las embarcaciones en los puertos, así como las maniobras de fondeo, atraque, alijo y amarre dentro de los mismos, quedarán sujetos a las prioridades que se establezcan en las reglas de operación del puerto; pero no habrá distinciones por el pabellón o por el monto de los importes que deban pagar por los servicios portuarios.

Articulo 237. El capitán de puerto evitará que se prolongue la permanencia en puerto de las embarcaciones sin causa justificada.

Durante su permanencia en la zona portuaria -las embarcaciones deberán contar con el personal necesario para ejecutar cualquier movimiento que ordene la autoridad marítima o que proceda para la seguridad del puerto y de las demás embarcaciones.

Articulo 238. Las embarcaciones cargadas con substancias explosivas o inflamables, ejecutarán sus operaciones de carga y alijo en el lugar que determinen las reglas de operación del puerto y en estricto cumplimiento a las indicaciones que para mayor seguridad les haga la capitanía de puerto .

Articulo 239. El servicio de pilotaje consiste en conducir una embarcación mediante la utilización, por parte de los capitanes de los buques, de un piloto de puerto para efectuar las maniobras de entrada salida fondeo, enmienda atraque o desatraque en los puertos, y tiene como fin garantizar y preservar la seguridad de la embarcación e instalaciones portuarias.

La Secretaria determinará, con base en criterios de seguridad, economía y eficiencia, los puertos, embarcaciones, áreas de fondeo, de seguridad y vías navegables, respecto de los cuales sea obligatoria la utilización de este servicio, que será prestado en la forma que prevengan su reglamento y las reglas de operación de cada puerto.

La autoridad marítima podrá exceptuar de la obligación de utilizar servicio de pilotaje, a las embarcaciones, bajo el mando de un mismo capitán, piloto o patrón que acredite su capacidad y se dediquen a:

I. La realización de trabajos de construcción de infraestructura portuaria y dragado, en el mismo puerto, durante el periodo en que ejecuten los trabajos; y

II. La navegación interior y de cabotaje, cuando se realice de manera regular en un mismo puerto, y no transporten petróleo o sus derivados o mercancías peligrosas.

El servicio de pilotaje se prestará a toda embarcación que arribe o zarpe de un puerto y que esté legalmente obligada a utilizar este servicio, así como a las demás que lo soliciten.

Articulo 240. El servicio de pilotaje se prestará por pilotos de puerto. Para ello se requerirá permiso otorgado por la Secretaria o contrato celebrado con la administración portuaria integral para el puerto respectivo, de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Articulo 241. Para ser piloto de puerto se requiere ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y contar con el correspondiente título profesional de marino y certificado de competencia, otorgado por la Secretaría, que lo acredite para el puerto respectivo, conforme a los requisitos que señale el reglamento.

El piloto de puerto, cuando se encuentre dirigiendo la maniobra a bordo, será responsable por los daños y perjuicios que cause a las embarcaciones e instalaciones portuarias, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

El cargo de piloto de puerto será incompatible con cualquier empleo o comisión, directa o indirectamente, en las empresas de navieros o agencias navieras, así como en sus empresas filiales o subsidiarias. .

Articulo 242. La presencia de un piloto de puerto a bordo de una embarcación, no exime al capitán de responsabilidad, pues éste conserva toda la autoridad de mando, sin perjuicio de los derechos de repetición del capitán frente al piloto. El capitán tendrá la obligación de atender las indicaciones del piloto de puerto si en su concepto no expone la seguridad de la embarcación; en caso contrario, deberá relevar de su cometido al piloto de puerto, quien queda autorizado para dejar el puente demando de la embarcación, dando ambos cuenta de ello a la autoridad marítima correspondiente, para .los efectos que procedan, y deberá sustituirse por otro piloto de puerto, si las condiciones de la maniobra lo permiten.

Articulo 243. El servicio portuario de remolque maniobra es aquél que se presta para auxiliar a una embarcación en las maniobras. de fondeo, entrada, salida, atraque, desatraque y enmienda, dentro de los limites del puerto, para garantizar la seguridad de la navegación interior del puerto y sus instalaciones.

La Secretaría determinará, en base a criterios de seguridad, economía y eficiencia, los puertos y las embarcaciones, según su arqueo bruto o características, que requerirán del uso obligatorio de éste servicio, el cual se prestará con el número y tipo de remolcadores, así como en la forma que establezca el reglamento respectivo y las reglas de operación para cada puerto.

Articulo 244. La Secretaría dispondrá lo necesario para establecer y mantener el señalamiento marítimo y las ayudas a la navegación, que justifique el volumen de tránsito marítimo y exija el grado de riesgo, de acuerdo a los tratados, resoluciones y recomendaciones de carácter internacional, así como para poner a disposición de todos los interesados la información relativa a estas ayudas.

Los capitanes de las embarcaciones están obligados a informar a la autoridad marítima de las interrupciones, deficiencias y desperfectos que adviertan en las señales marítimas.

Articulo 245. La Secretaria determinará los puertos o vías navegables donde deban establecerse sistemas de control de tránsito marítimo, que funcionarán en forma continua durante las veinticuatro horas del día.

Articulo 246. La Secretaría determinará las áreas marítimas para los fondeaderos, canales de navegación y áreas de seguridad en las zonas adyacentes a los puertos, y en las instalaciones y áreas de explotación y exploración de recursos naturales en aguas de jurisdicción federal, con el fin de preservar la seguridad en la navegación, recalada y salida de las embarcaciones que operen en las mismas.

Articulo 247. Los concesionarios para la acción portuaria integral, así como los de terminales, marinas, instalaciones portuarias y vías navegables, serán responsables de construir, instalar, operar y conservar en las áreas concesionadas las señales marítimas y demás ayudas a la navegación, con apego ,a las disposiciones que determine la Secretaría y se señalen en los títulos de concesión.

Articulo 248. Queda prohibido a toda embarcación arrojar lastre, escombros, basura, . derramar petróleo o sus derivados, aguas residuales de minerales u otros elementos' nocivos o peligrosos, de cualquier especie que ocasionen daños o perjuicios en las aguas de jurisdicción mexicana.

En las aguas de jurisdicción mexicana, la Secretaría será la encargada de hacer cumplir las obligaciones y prohibiciones establecidas en el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, incluyendo su protocolo, enmiendas y los demás tratados internacionales, en la materia, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En los casos de descargas y derrames accidentales, la Secretaría se podrá coordinar con la de Marina.

La Secretaria de Marina hará cumplir en las aguas de jurisdicción mexicana, lo relativo a vertimientos deliberados y las medidas preventivas que se establezcan en el Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias.

CAPITULO VI DE LA MARINA MERCANTE

Articulo 249. Son embarcaciones y artefactos navales mexicanos los abanderados y matriculados en alguna capitanía de puerto, a solicitud de su propietario o naviero, previa verificación de las condiciones de seguridad del mismo y presentación de la dimisión de bandera del país de origen, de acuerdo al reglamento respectivo.

La embarcación o artefacto naval se inscribirá en el Registro Público Marítimo Nacional y se le expedirá el "Certificado de Matrícula", cuyo original deberá permanecer a bordo como documento probatorio de su nacionalidad mexicana.

Articulo 250. Las personas físicas mexicanos o morales constituidas conforme a las leyes mexicanos, podrán abanderar, matricular y registrar como mexicanos, embarcaciones y artefactos navales, de su propiedad o en posesión mediante contrato de arrendamiento financiero.

Los extranjeros, únicamente lo podrán hacer respecto a embarcaciones de recreo o deportivas para uso particular.

Articulo 251. La autoridad marítima podrá, a solicitud del propietario o naviero, abanderar una embarcación como mexicana; en cuyo caso expedirá un pasavante de navegación mientras se tramita la matrícula.

En el extranjero la autoridad consular mexicana podrá, a solicitud del propietario o naviero, abanderar provisionalmente embarcaciones como mexicanos; y, mediante la expedición de un pasavante autorizar la navegación para un solo viaje con destino a puerto mexicano, donde tramitará la matricula.

Articulo 252. Se consideran embarcaciones de nacionalidad mexicana:

I. Las abanderados y matriculadas conforme a la presente ley; II. Las que causen abandono en aguas de jurisdicción nacional; III. Las decomisadas por las autoridades mexicanos;

IV. Las capturadas a enemigos y consideradas como buena presa; y V. Las que sean propiedad del Estado mexicano.

Las embarcaciones comprendidas en las fracciones II a V de este artículo serán matriculadas de oficio.

Articulo 253. El certificado de matrícula de una embarcación mexicana tendrá vigencia indefinida, y será cancelado por la autoridad marítima en los siguientes casos:

I. Cuando la embarcación no reúna las condiciones de seguridad para la navegación y

prevención de la contaminación del medio marino;

II. Por naufragio, incendio o cualquier otro accidente que la imposibilite para navegar

por más de un año; III. Por su destrucción o pérdida total; IV. Cuando su propietario o poseedor deje de ser mexicano, excepto para el caso de embarcaciones de recreo o deportivas para uso particular;

V. Por su venta, adquisición o cesión en favor de gobiernos o personas extranjeros,

con excepción hecha de las embarcaciones de recreo o deportivas para uso particular; VI. Por captura hecha por el enemigo, si la embarcación fue declarada buena presa; VII. Por resolución judicial; y VIII. Por dimisión de bandera, del propietario o titular del certificado de matrícula.

La autoridad marítima sólo autorizará la dimisión de bandera y la cancelación de matricula y registro de una embarcación o artefacto naval, cuando esté cubierto o garantizado el pago de los créditos laborales y fiscales; y exista constancia de libertad de gravámenes expedida por el Registro Público Maritimo Nacional, salvo pacto en contrario entre las partes.

Articulo 254. La Secretaría tendrá a su cargo el Registro Público Marítimo Nacional, en el cual se inscribirán:

Los certificados de las matriculas de las embarcaciones y artefactos navales mexicanos;

Los contratos de adquisición, enajenación o cesión, así como los actos constitutivos de derechos reales, traslativos o extintivos de propiedad, sus modalidades, hipotecas, gravámenes y privilegios marítimos sobre las embarcaciones y artefactos navales mexicanos, los que deben constar en instrumento otorgado ante notario o corredor públicos;

Los contratos de arrendamiento o fletamento a casco desnudó de embarcaciones mexicanos; '

Los contratos de construcción de embarcaciones en México, o de aquéllas que se construyan en el extranjero y se pretendan abanderar como mexicanos;

V. Los navieros y agentes navieros mexicanos, así como los operadores, para cuya inscripción bastará acompañar copia de sus estatutos sociales o acta de nacimiento, según corresponda; y

VI. Cualquier otro contrato o documento relativo a embarcaciones,- comercio

marítimo y actividad portuaria, cuando la ley exija dicha formalidad.

Los actos y documentos que conforme a esta ley deban registrarse y no se registren, sólo producirán efectos entre los que los otorguen; pero no podrán producir perjuicio a terceros, el cual sí podrá aprovecharlos en lo que le fueren favorables. No requerirán de inscripción los actos y documentos relacionados con las embarcaciones menores y artefactos navales que establezca el reglamento respectivo.

La Secretaria establecerá una sección especial, en el Registro Público Marítimo Nacional, para la competitividad de embarcaciones mexicanos, que se inscriban para dedicarse exclusivamente al transporte marítimo internacional. .

La organización y funcionamiento del Registro Público Marítimo Nacional, el procedimiento, formalidad y requisitos de las inscripciones, se establecerán en el reglamento respectivo.

Articulo 255. El naviero o empresa naviera es la persona física o moral que tiene por objeto operar y explotar una o más embarcaciones de su propiedad o bajo su posesión, aun cuando ello no constituya su actividad principal.

El armador es el naviero o empresa naviera que se encarga de equipar, avituallar, aprovisionar, dotar de tripulación y mantener en estado de navegabilidad la embarcación, con objeto de asumir su explotación y operación.

El operador es la persona física o moral que, sin tener la calidad de naviero o armador, celebra a nombre propio los contratos de transporte por agua para la utilización del espacio de las embarcaciones que él, a su vez, haya contratado.

El propietario es la persona física o moral titular del derecho real de la propiedad de una o varias embarcaciones o artefactos navales, bajo cualquier título legal.

Articulo 256. Para actuar como naviero o empresa naviera mexicana se requiere:

I. Ser mexicano o sociedad constituida conforme a las leyes mexicanos; II. Tener domicilio social en territorio nacional; y III. Estar inscrito en el Registro Público Marítimo Nacional:

Articulo 257. Se presume que el propietario o los copropietarios de la embarcación son sus armadores, salvo prueba en contrario.

El naviero que asuma la operación o explotación de una embarcación que no sea de su propiedad, deberá hacer declaración de armador ante la autoridad marítima del puerto de su matrícula, dicha declaración se anotará al margen de su inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional y cuando cese esa calidad deberá solicitarse la cancelación de dicha anotación. Esta declaración la podrá hacer también el propietario de la embarcación:

Si no se hiciere esa declaración, el propietario y el naviero responderán solidariamente de las obligaciones derivadas de la explotación de la embarcación.

Articulo 258. El agente naviero general es la persona física o moral que actúa en nombre del naviero u operador como mandatario o comisionista mercantil y está facultado para representar a su mandante o comitente en los contratos de transporte de mercancías y de fletamento, nombrar agente naviero consignatario de buques y realizar los demás actos de comercio que su mandante o comitente le encomiende. .

El agente naviero consignatario de buques es la persona física o moral que actúa en nombre del naviero u operador con carácter de mandatario o comisionista mercantil para todos los actos y gestiones que se le encomienden en relación a la embarcación en el puerto de consignación.

El agente naviero general o, a falta de éste, el agente naviero consignatario de buques, estará legitimado para recibir notificaciones, aun de emplazamiento en representación del naviero u operador, para cuyo caso el juez otorgará un término de sesenta días para contestar la demanda.

Articulo 259. Para actuar como agente naviero se requiere:

I. Ser persona física de nacionalidad mexicana o personal moral constituida

conforme a las leyes mexicanos;

II. Tener su domicilio social en territorio nacional;

III. Comprobar, mediante contrato de mandato o comisión, la representación y funciones encargadas por el naviero u operador, y IV. Estar inscrito en el Registro Público Marítimo Nacional.

Articulo 260. El agente naviero* consignatario de beques actuará como representante del .naviero ante las autoridades federales en el puerto y podrá deserapefrar las siguientes funciones:

I. Recibir y asistir, en el puerto, al buque que le fuere consignado;

II. Llevar a cabo todos los actos cíe administración que sean necesarios paró obtener el despacho del buque;

III. Realizar las gestiones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones, resoluciones o instrucciones que emanen de cualquier autoridad federal, en el ejercicio de sus funciones; IV. Preparar el alistamiento y expedición del buque, practicando las diligencias pertinentes para proveerlo y armarlo adecuadamente;

V. Expedir, revalidar y firmar, como representante del capitán o de quienes estén

operando comercialmente el buque, los conocimientos de embarque y demás documentación necesaria, así como entregar las mercancías a sus destinatarios o depositarios; VI. Asistir al capitán de la embarcación, así como contratar y supervisar los servicios necesarios para la atención y operación de la embarcación en puerto; y VII. En general, realizar todos los actos o gestiones concernientes para su navegación, transporte y comercio marítimo,* relacionado con el buque.

Para operar en puertos mexicanos todo naviero extranjero requerirá designar un agente naviero consignatario de buques en el puerto que opere.

Los navieros mexicanos no están obligados a designar agentes navieros en un puerto determinado para atender sus propias embarcaciones, siempre y cuando cuenten con oficinas en dicho puerto, con un representante y se haya dado aviso a la Secretaria.

Articulo 261. Los capitanes, pilotos navales, patrones, maquinistas navales, operarios mecánicos y, de una manera general, todo el personal que tripule cualquier embarcación mercante mexicana deberá ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

En las embarcaciones pesqueras no se considera tripulación al personal embarcado que sólo realiza, funciones de instrucción, capacitación y supervisión de las actividades de captura, manejo o proceso de los recursos pesquemos.

En los cruceros turísticos y transbordadores no se considera tripulación al personal que sólo realiza funciones de atención a los pasajeros.

Articulo 262. El número de tripulantes de una embarcación y su capacitación deberá ser tal que garantice la seguridad de la navegación y de la embarcación. Para ello, los tripulantes deberán .acreditar su capacidad técnica o práctica, mediante el documento que los identifique como personal de la marina mercante mexicana, de conformidad con el reglamento respectivo, estableciéndose en éste los requisitos para desempeñar las distintas categorías, en los términos del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar.

Los propietarios o navieros están obligados a vigilar que el personal a su servicio cumpla con lo previsto en el párrafo anterior, siendo solidariamente responsables por la infracción a este precepto, con quienes tengan a su cargo la responsabilidad directa de la navegación, incluyendo al personal subalterno.

Articulo 263. Las embarcaciones deberán contar con capitán o patrón, según se establezca en los términos de los tratados internacionales, así como en los reglamentos respectivos.

El capitán de la embarcación será a bordo la primera autoridad. Toda persona a bordo estará bajo su mando, y en aguas extranjeras y en altamar será considerado representante de las autoridades mexicanos y del propietario o naviero; debiendo tener la capacidad legal y técnica para ejercer el mando de la embarcación y será responsable de ésta, de su tripulación, pasajeros, cargamento y de los actos jurídicos que realice.

El capitán de la embarcación será responsable de la misma, aun cuando no se encuentre a bordo.

Articulo 264. El capitán tendrá las siguientes funciones a bordo de las embarcaciones: .

I. Mantener él orden y disciplina, debiendo adoptar las medidas necesarias para el

logro de esos objetivos;

II. Mantener acedo el Diario de Navegación y los demás libros y documentos

exigidos por las leyes y reglamentos. Las anotaciones de estos libros deberán llevar la firma del capitán; III. Actuar como auxiliar del Ministerio Público Federal; IV. Actuar como oficial del Registro Civil y levantar testamentos, en los términos del Código Civil para el Distrito Federal, en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal; y

V. Ejercer su. autoridad sobre las personas y cosas.

Articulo 265. Los oficiales deberán dar cumplimiento a las órdenes que se asienten en el Libro de Consignas, así como a todas aquellas funciones y encomiendas que el capitán les asigne de acuerdo a su categoría.

Toda embarcación mayor de transporte deberá tener un oficial de guardia que actuará en representación del capitán y será responsable ante éste para mantener la seguridad de la embarcación, el orden y disciplina a bordo y cumplir las órdenes recibidas; quedando facultado para requerir cooperación de todo el personal de la embarcación y, cuando esté en puerto, para que no se suspendan las operaciones y maniobras necesarias.

Articulo 266. Los patrones de las embarcaciones .ejercerán el mando vigilando que se mantenga el orden y la disciplina a bordo, pero no estarán investidos de la representación de las autoridades mexicanos; cuando tengan conocimiento de la comisión u omisión de actos que supongan el incumplimiento de los ordenamientos legales en vigor, darán aviso oportuno a las autoridades correspondientes, y estarán obligados a poner en conocimiento de la autoridad marítima cualquier circunstancia que no esté de acuerdo con lo establecido en los certificados de la embarcación.

Articulo 267. La Secretaría organizará la formación y capacitación del personal de la marina mercante mexicana, directamente o á' través de instituciones educativas debidamente registradas por la misma, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Secretaría de Educación Pública. Los instructores que impartan la capacitación deberán contar con registro de la Secretaría, y cumplir con los requisitos que ésta determine en el reglamento respectivo, así como con los establecidos en, los tratados internacionales.

Articulo 268. Los programas de estudio para la formación de los diversos niveles de los profesionales y de los subalternos de las tripulaciones de las embarcaciones mercantes, serán autorizados por la Secretaria, de acuerdo con el desarrollo y necesidades de la marina mercante mexicana, con la participación de las empresas navieras mexicanos y los colegios de marinos, y en los términos que, en su caso, estipulen los tratados internacionales.

Los títulos profesionales, libretas de mar y demás documentos que establece el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, serán expedidos por la Secretaría de conformidad con el reglamento respectivo.

A quienes obtengan los títulos de Piloto Naval y de Maquinista Naval, en los términos del Reglamento correspondiente, la Secretaría les expedirá, conjuntamente, los títulos de Ingeniero Geógrafo e Hidrógrafo para los primeros, y de Ingeniero Mecánico Naval para los segundos.

CAPITULO VII DE LA PROPIEDAD DE LAS EMBARCACIONES

Articulo 269. La embarcación es un bien mueble sujeto a lo establecido en esta ley y demás disposiciones de derecho común sobre bienes muebles.

La embarcación comprende tanto el casco como la maquinaria, las pertenencias y accesorios fijos o móviles, destinados de manera permanente a la navegación y al ornato de la embarcación; lo que constituye una universalidad de hecho.

Los elementos de individualización de una embarcación son: Nombre, matrícula, puerto de matrícula, nacionalidad, señal distintiva y unidades de arqueo bruto.

La embarcación conservará su identidad aun cuando se haya cambiado alguno de los elementos anteriores que la forman:

Articulo 270. El documento en el que conste la propiedad de una embarcación, los cambios de propiedad o cualquier gravamen real sobre ésta, deberá constar en instrumento otorgado ante notario o corredor públicos, contener los elementos de individualización de, la embarcación y estar inscrito en el Registro Público Marítimo Nacional.

Articulo 271. Además de los modos de adquirir la propiedad que establece el derecho común, la propiedad de una embarcación pueda adquiriese por:

Contrato de construcción, en los términos de esta ley; Dejación válidamente aceptada por el asegurador,, Buena presa calificada por tribunal competente, conforme a las reglas de derecho internacional; IV. Decomiso; V.

Derecho de angaria, mediante indemnización y de acuerdo a las reglas de derecho internacional; y

VI. Abandono, en el caso previsto por el artículo 279 de esta ley.

Articulo 272. Salvo pacto en contrario, si se traslada el dominio de la embarcación hallándose en viaje, pertenecerán íntegramente al comprador los fletes que aquélla devengue, desde que recibió el último cargamento; pero si al tiempo de la traslación de dominio hubiere llegado la embarcación a su destino, los fletes pertenecerán al vendedor.

Articulo 273. La propiedad de una embarcación en construcción se trasladará, al adquirente según las siguientes modalidades de contratos de construcción:

I. De compra venta de cosa futura, cuando se establezca la obligación de que el astillero ponga por su cuenta los materiales; en este caso la propiedad de la embarcación se trasladará al adquirente hasta que quede terminado el proceso de construcción; y

II. De obra, cuando se establezca que el naviero aporte los materiales para. La construcción de una embarcación; en este caso la misma se considerará de su propiedad desde que se inicie la construcción.

Articulo 274. La acción de responsabilidad contra el constructor por vicios ocultos de la embarcación prescribirá en dos años, contados a partir de la fecha en que se descubran, pero en ningún caso excederá del término de cuatro años, contados a partir de la fecha en que ésta haya sido puesta a disposición de quien contrató su construcción.

Articulo 275. Para facilitar la copropiedad de una embarcación, el derecho de propiedad sobre la misma se considerará dividido en cien quirates. Sin perder su unidad su proporcionalidad los quirates podrán ser objeto a su vez de copropiedad. Las deliberaciones de los copropietarios de una embarcación se resolverán por mayoría de quirates. En caso de empate, resolverá el juez competente. Las decisiones dé la mayoría' podrán ser impugnadas en juicio por la minoría.

Articulo 276. Para las reparaciones que importen más de la mitad del valor de la embarcación o para la hipoteca de ésta, las decisiones deberán ser tomadas por una mayoría de por lo menos setenta y cinco quirates. Si el juez competente la ordenare, los quirates de quienes se nieguen a cooperar a la reparación podrán ser subastados judicialmente. Los demás quiraxarios tendrán el derecho del tanto.

Las decisiones de venta de la embarcación deberán ser tomadas por unanimidad de quirates. Si votaren setenta y cinco de ellos por la venta,;el juez competente a solicitud de alguno podrá autorizarla previa audiencia de los disidentes.

Los quiratarios gozarán del derecho del tanto en la venta de los quirates. Ningún quiratario podrá hipotecar o gravar sus quirates sin el consentimiento de setenta y cinco de éstos.

Articulo 277. Cuando las decisiones a que se refiere este capítulo no puedan ser tomadas porque no se alcance la mayoría requerida, el juez competente podrá decidir, a petición de uno o varios de los quiratarios y de acuerdo con los intereses comunes de los copropietarios.

Articulo 278. El amarre temporal de embarcaciones, consiste eh su permanencia en puerto, fuera de operación comercial y sin tripulación de servicio a bordo, salvo la de guardia. El capitán de puerto autorizará el amarre temporal, designando el lugar y tiempo de permanencia, si no perjudica los servicios portuarios, previa opinión favorable del administrador portuario, y previa garantía otorgada por el propietario o naviero, suficiente para cubrir los daños o perjuicios que pudieren ocasionarse durante el tiempo del amarre y el que siga al vencimiento de éste, si no se pusiese en servicio la embarcación, así como el documento laboral que demuestre que están cubiertas las indemnizaciones y demás prestaciones que legalmente deba pagar el propietario o naviero a la tripulación.

En el caso de que el amarre ocurriera en un área de operación concesionada del puerto, se otorgará la garantía por daños y perjuicios a favor del administrador portuario.

Articulo 279. Cuando transcurrido el plazo de amarre y las prórrogas, en su caso, no se pusiere en servicio la embarcación, o cuando antes del vencimiento de estos términos estuviera en peligro de hundimiento o constituya un estorbo para la navegación u operación portuaria, la capitanía de puerto, por sí o a solicitud del administrador portuario, ordenará su remolque al lugar que convenga con el administrador portuario.

Si no se cumpliere la orden, la capitanía de puerto ordenará la maniobra por cuenta de los propietarios de la embarcación, decretará su retención y se procederá al trámite de ejecución de la. garantía y, en su caso, al del remate de la embarcación, cuando el importe de la garantía no fuere bastante para pagar el coto de las maniobras y los daños y perjuicios que pudieren ocasionarse.

Articulo 280. El titular de la Secretaria podrá declarar el abandono de la embarcación o artefacto naval a favor de la Nación, en los siguientes casos:

I. Si permanece en puerto sin hacer operaciones y sin tripulación, durante un plazo

de diez días naturales y sin que se solicite la autorización de amarre;

II. Cuando, fuera de los limites de un puerto, se encuentre en el caso de la fracción

anterior, el plazo será de treinta días; III. Cuando hubieren transcurrido los plazos o las prórrogas de amarre temporal autorizado, sin que la embarcación o artefacto naval sea puesto en servicio; y IV. Cuando quedare varado o se fuere a pique; sin que se lleven a cabo las maniobras necesarias para su salvamento en el plazo establecido por la autoridad marítima.

En tanto no se efectúe la declaratoria de abandono, el propietario de la embarcación o artefacto naval naufragado, seguirá siéndolo.

Articulo 281. El desguace de una embarcación se autorizará por la Secretaría al propietario en el lugar y por un plazo determinado, siempre y cuando no perjudique la navegación y los servicios portuarios, previa baja de la matrícula y constitución de garantía suficiente para cubrir los gastos que pudieran originarse por daños y perjuicios a las vías navegables, a las instalaciones portuarias y medio marino, salvamento de la embarcación o recuperación de sus restos, y la limpieza del área donde se efectúe el desguace. En el caso de que el desguace ocurriera en un área de operación concesionada del puerto, se requerirá la opinión favorable de la administración portuaria sobre el lugar de desguace y la garantía se otorgará a favor de éste.

Articulo 282. Los privilegios marítimos sobre las embarcaciones otorgan al acreedor el derecho de preferencia para hacerse pagar su crédito en relación con los de los demás acreedores, según el orden siguiente:

I. Los sueldos y otras cantidades debidas a la tripulación de la embarcación, en virtud de su enrolamiento a bordo, incluidos los gastos de repatriación y las aportaciones de seguridad social pagaderas en su nombre; Los créditos derivados de las indemnizaciones por causa de - muerte o lesiones corporales sobrevenidas en tierra o agua, en relación directa con la explotación de la embarcación; III. Los créditos por la recompensa por el salvamento de la embarcación; IV. Los créditos a cargo de la embarcación, derivados del uso de infraestructura portuaria, señalamiento marítimo, vías navegables y pilotaje; y Los créditos derivados de las indemnizaciones por culpa extracontractual, por razón de la pérdida o del daño material causado por la explotación de la embarcación, distintos de la pérdida o el daño ocasionado al cargamento, los contenedores y los efectos de los pasajeros transportados a bordo de la embarcación.

Los privilegios marítimos derivados del último viaje serán preferentes a los derivados de viajes anteriores.

Articulo 283. Cuando una embarcación produzca daños ocasionados por la contaminación por hidrocarburos, o de las propiedades radiactivas, o de su combinación con las tóxicas, explosivas u otras peligrosas del combustible nuclear o de los productos o desechos radiactivos, sólo los privilegios enumerados en las fracciones I, III y IV del artículo anterior, gravarán a dicha embarcación antes que las indemnizaciones que deban pagarse a los reclamantes que prueben su derecho.

Artículo 284. Los privilegios marítimos se extinguirán por el transcurso de un año, a partir del momento en que éstos se hicieren exigibles, a menos que se haya ejercitado una acción encaminada al embargo o arraigo de la embarcación.

La extinción del privilegio no implica la del crédito o indemnización; éstos se extinguirán en 1a forma y términos señalados en la legislación aplicable.

Articulo 285. La cesión o subrogación de un crédito o indemnización garantizado con un privilegio marítimo entraña, simultáneamente, la cesión o subrogación del privilegio marítimo correspondiente.

Articulo 286. Son privilegios marítimos sobre la embarcación en construcción o en reparación:

I. Los sueldos a los trabajadores directamente comprometidos en la construcción de la embarcación, así como las aportaciones de seguridad social pagaderas en su nombre;

II. Los créditos fiscales derivados en forma directa de la construcción de la embarcación; y

III. Los créditos del constructor o reparador de la embarcación, relacionados en forma directa con su construcción o reparación. El privilegio del constructor o reparador se extingue con la entrega de la embarcación.

El privilegio sobre la embarcación en construcción no se extingue por la transferencia de la propiedad.

Articulo 287. El constructor de una embarcación, o quien haya efectuado reparaciones a ésta, además de los privilegios a que se refiere el presente capítulo, tendrá un derecho de retención sobre la embarcación construida o reparada hasta la total solución del adeudo.

'Articulo 288. Las disposiciones contenidas en este capítulo son aplicables a los artefactos navales, en lo conducente.

Articulo 289. Tendrán privilegio marítimo sobre las mercancías transportadas los créditos provenientes de:

Fletes y sus accesorios, los gastos de carga, descarga y almacenaje; Extracción de mercancías naufragadas; y

Reembolso de los gastos y remuneraciones por salvamentos en el mar, en cuyo pago deba participar la carga, así como contribuciones en avería común.

Articulo 290. Los privilegios marítimos señalados en el artículo anterior se extinguirán si no se ejercita la acción correspondiente dentro del plazo de un mes, contado a partir de la fecha en que finalizó la descarga de las mercancías.

Articulo 291. Iniciada la descarga, el transportista no podrá retener a bordo las mercancías, por el hecho de no haberle sido pagado el flete, pero podrá solicitar a la autoridad competente que se constituya garantía sobre las mismas. En todo caso, el transportista deberá depositar las mercancías en un lugar que no perjudique los servicios portuarios, a costa de los propietarios de la carga.

Articulo 292. Se podrá constituir hipoteca de una embarcación o artefacto naval construido o en proceso de construcción, por el propietario mediante contrato, que deberá constar en instrumento otorgado ante notario o corredor públicos o cualquier otro fedatario público en el país o en el extranjero. La hipoteca marítima se extiende al flete, si así se pacta.

El orden de inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional determinará el grado de preferencia de las hipotecas.

La cancelación de la inscripción de una hipoteca sólo podrá ser hecha por voluntad expresa de las partes o por resolución judicial.

Articulo 293. El gravamen real de hipoteca pasará inmediatamente después de los privilegios marítimos enumerados en el artículo 281 de esta ley, y tendrán preferencia sobre cualquier otro crédito que pudiera gravar a la embarcación o artefacto naval.

Articulo 294. En caso de pérdida o deterioro grave de la embarcación o artefacto naval, el acreedor hipotecario puede ejercer sus derechos sobre los derrelictos y además sobre:

I. Indemnizaciones debidas por daños materiales ocasionados a la embarcación o

' artefacto naval;

II. Los importes debidos a la embarcación por avería común;

III. Indemnizaciones por daños ocasionados a la embarcación o artefacto naval, con motivo de servicios prestados; y IV. Indemnizaciones de seguro.

El gravamen real de hipotecas se extenderá a la última anualidad de intereses, salvo pacto en contrario.

Articulo 295. El propietario de la embarcación o artefacto naval hipotecado, no podrá gravarlo sin consentimiénto expreso del acreedor hipotecario.

Articulo 296. La acción hipotecaria prescribirá en tres años, contados a partir del vencimiento del crédito que garantiza.

Para la ejecución de la hipoteca marítima se estará a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, y conocerá del proceso el juez de Distrito competente.

CAPITULO VIII DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS

Articulo 297. La utilización de los bienes y la prestación de los servicios portuarios constituyen la operación portuaria.

Los servicios portuarios se clasifican en:

II.

I. Servicios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interna,

tales como el pilotaje, remolque, amarre de cabos y lanchaje; Servicios generales a las embarcaciones, tales como el avituallamiento, agua potable, combustible, comunicación, electricidad, recolección de basura o desechos y eliminación de aguas residuales; y III. Servicios de maniobras para la transferencia de bienes o mercancías, tales como la carga, descarga, alijo, almacenaje, estiba y acarreo dentro del puerto.

Articulo 298. En las áreas de uso común de los puertos y en las terminales, marinas e instalaciones publicas, los servicios portuarios se prestaran a todos los usuarios solicitantes de manera permanente, uniforme y regular; en condiciones equitativas en cuanto a calidad, oportunidad y precio; y por riguroso turno, el cual no podrá ser alterado sino por causas de interés público o por razones de prioridad establecidas en las reglas de operación del puerto.

Articulo 299. La Secretaría, con base en consideraciones técnicas, de eficiencia y seguridad, determinará en los títulos de concesión en qué casos, en las terminales e instalaciones públicas y áreas comunes, deba admitirse a todos aquellos prestadores de servicios que satisfagan los requisitos que se establezcan en los reglamentos y reglas de operación respectivos. En estos casos, los usuarios seleccionarán al prestador de servicios que convenga a sus intereses.

Articulo 300. Cuando las terminales e instalaciones de uso particular cuenten con capacidad excedente, la Secretaria, con vista en el interés público, podrá disponer que los operadores de 'las mismas presten servicio al público en los términos previstos en el artículo 297 de la presente ley y conforme a condiciones que no les afecten operativo y financieramente.

La disposición estará vigente en tanto subsistan las causas que le dieron origen.

Articulo 301. La Secretaria, en casos excepcionales, con vista en el interés público, podrá modificar temporalmente los usos de los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias. En tal caso, el afectado percibirá la indemnización que corresponda por el uso público de la instalación respectiva.

Articulo 302. Los administradores portuarios, los operadores de terminales, marinas e instalaciones y las empresas de prestación de servicios portuarios podrán realizar las . operaciones que les correspondan con equipo y personal propios; mediante la celebración de contratos de carácter mercantil con empresas cuyo objeto social incluya ofrecer los servicios a que se refiere la fracción III del artículo 296 y cuenten con trabajadores bajo su subordinación y dependencia dotados de los útiles indispensables para el desempeño de sus labores; o con otros prestadores de servicios portuarios.

Articulo 303. Los actos y contratos relativos a los servicios portuarios serán de carácter mercantil. En los puertos o conjuntos de puertos y terminales sujetos al régimen de administración portuaria integral, los prestadores de servicios portuarios a que se refiere la fracción III del artículo 296 deberán constituirse como sociedades mercantiles. Las relaciones de éstas con sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en' lá Ley Federal del Trabajo.

Articulo 304. Los contratos de cesión parcial de derechos y los de prestación de servicios que celebren los administradores portuarios integrales deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Fijar los compromisos e instrumentos necesarios para garantizar el cumplimiento

de las obligaciones contenidas en el título de concesión del administrador portuario;

II. Contener la mención o transcripción de las obligaciones consignadas en el título de concesión que se relacionen con el objeto de los respectivos contratos; III. Sujetarse al programa maestro de desarrollo portuario; IV. Fijar el plazo de los contratos por un tiempo no mayor a la vigencia de la concesión; y

V. Registrarse ante la Secretaria en un plazo máximo de cinco días.

La Secretaría podrá señalar a un administrador portuario, en un plazo no mayor de sesenta días a partir del depósito del contrato para su registro, que dicho contrato no reúne los requisitos establecidos en el presente artículo. En este caso, dicho contrato no surtirá efectos.

Articulo 305. En el caso de que el incumplimiento de los contratos de cesión parcial a que se refiere esta ley constituya una causa de revocación de las previstas en el artículo 29, la Secretaría, oyendo previamente al afectado, revocará el registro de dichos contratos, con lo cual éstos dejarán de surtir efectos.

En los casos en que el administrador portuario esté obligado a contratar con terceros, deberá efectuar la adjudicación por licitación o concurso, en los términos que se establezcan en los reglamentos respectivos y en el título de concesión; y seleccionará a aquel que ofrezca. las mejores condiciones para el desarrollo del puerto, así como la mejor calidad y precios para el usuario.

En los casos previstos en el artículo 298 no se requerirá de licitación o concurso para la adjudicación de los contratos respectivos.

Articulo 306. Cuando los interesados en operar una terminal o instalación, o en prestar servicios en el área a cargo de un administrador portuario, le soliciten la celebración del contrato respectivo o la apea del concurso correspondiente, éste deberá dar respuesta a la solicitud en un plazo no mayor de 60 días. En caso de inconformidad, los interesados podrán recurrir a la Secretaría para que resuelva lo conducente.

Articulo 307. El administrador portuario responderá ante la Secretaria por las obligaciones establecidas en el título de concesión respectivo, independientemente de los contratos de cesión parcial de derechos y de prestación de servicios que celebre.

Articulo 308. Los operadores de terminales, marinas e instalaciones y prestadores de servicios portuarios, por el hecho de firmar un contrato con un administrador portuario, serán responsables solidarios con éste y ante el Gobierno Federal, del cumplimiento de las obligaciones derivadas de mismo y de las consignadas en el título de concesión que se relacionen con aquéllas.

Articulo .309. En cada puerto que cuente con administración portuaria integral, se constituirá un comité de operación que estará integrado por el administrador portuario, el capitán de puerto y las demás autoridades correspondientes, así como por representantes de los usuarios, de los prestadores de servicios y de los demás operadores del puerto. Será presidido por el administrador portuario y sesionará por lo menos una vez al mes.

Su funcionamiento y operación se ajustarán a un reglamento interno que se incluirá en las reglas de operación del puerto.

Articulo 310. El comité de operación emitirá recomendaciones relacionadas con:

El funcionamiento, operación y horario del puerto; El programa maestro de desarrollo portuario y sus modificaciones;

I.

II.

III. La asignación de áreas, terminales y contratos de servicios portuarios que realice el administrador portuario;

IV. La asignación de posiciones de atraque;

V.

VI.

Los precios y tarifas; Los conflictos entre la administración portuaria y los usuarios y prestadores de servicios en el puerto; VII. Las quejas de los usuarios; y VIII. La coordinación que debe darse en el puerto para su eficiente funcionamiento.

Articulo 311. Todos los actos de los concesionarios, perniisionarios, operadores de terminales, marinas e instalaciones portuarias y prestadores de servicios, se sujetarán a las disposiciones aplicables en materia de competencia económica, incluidos los .casos en que se fijen precios y tarifas máximos de acuerdo con lo previsto en esta ley.

CAPITULO VII DE LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL

Articulo 312. Existirá administración portuaria integral cuando la planeación, programación, desarrollo y demás actos relativos a los bienes y servicios de un puerto, se encomienden en su totalidad a una sociedad mercantil, mediante la concesión para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes y la prestación de los servicios respectivos.

Asimismo, se podrá encomendar, mediante concesión, la, administración portuaria integral de un conjunto de terminales, instalaciones y puertos de influencia preponderantemente estatal, dentro de una entidad federativa, a una sociedad mercantil constituida por el Gobierno Federal o Estatal correspondiente.

Articulo 313. La administración portuaria integral será autónoma en su gestión operativa y financiera, por lo que sus órganos de gobierno establecerán sus políticas y normas internas, sin mas limitaciones. que las que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables..

Articulo 314. Además de los derechos y obligaciones que se establecen para los concesionarios, corresponderá a los administradores portuarios:

I. Planear, programar y ejecutar las acciones necesarias para la promoción, operación

y desarrollo del puerto, o grupo de ellos y terminales, a fin de lograr la mayor eficiencia y competitividad;

II. Usar, aprovechar y explotar los bienes del dominio público en los puertos o

grupos de ellos y terminales, y administrar los de la zona de desarrollo portuario, en su caso;

III. Construir, mantener y administrar la infraestructura portuaria de uso común;

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IV. Construir, operar y explotar terminales, marinas e instalaciones portuarias por sí, o a través de terceros mediante contrato de cesión parcial de derechos; Prestar servicios portuarios y conexos por sí, o a través de terceros mediante el contrato respectivo; Opinar sobre la delimitación de las zonas y áreas del puerto;

VI.

VII. Formular las reglas de operación del puerto, que incluirán, entre otros, los horarios del puerto, los requisitos que deban cumplir los prestadores de servicios portuarios y, previa opinión del comité de operación, someterlas a la autorización de la Secretaría;

VIII. Asignar las posiciones de atraque en los términos de las reglas de operación;

IX. Operar los servicios de vigilancia, así como el control de los accesos y tránsito de personas, vehículos y bienes en el área terrestre del recinto portuario, de acuerdo con las reglas de operación del mismo y sin perjuicio de las facultades del capitán de puerto y de las autoridades competentes;

X. Percibir, en los términos que fijen los reglamentos correspondientes y él título de concesión, ingresos por el uso de la infraestructura portuaria, por la celebración de contratos, por los servicios que presten directamente, así como por las demás actividades comerciales que realicen; y XI. Proporcionar la información estadística portuaria.

Articulo 315. El administrador portuario se sujetará a un programa maestro de desarrollo portuario, el cual será parte integrante del título de concesión y deberá contener:

I. Los usos, destinos y modos de operación previstos para las diferentes zonas del

puerto o grupos de ellos, así como la justificación de los mismos; y Las medidas y previsiones necesarias para garantizar una eficiente explotación de los espacios portuarios, su desarrollo futuro y su conexión con los sistemas generales de transporte.

El programa maestro de desarrollo portuario y las modificaciones sustanciales a éste serán elaborados por el administrador portuario y autorizados por la Secretaría, con base en las políticas -y programas para el desarrollo del sistema portuario nacional. Esta deberá expedir la resolución correspondiente en un plazo máximo de 60 días, previas las opiniones de las Secretarías de Marina en lo que afecta a las actividades militares y de Desarrollo Social en cuanto a los aspectos ecológicos y de desarrollo urbano. Estas opiniones deberán emitirse en un lapso no mayor de quince días a partir de que la Secretaría las solicite. Si transcurrido dicho plazo no se ha emitido la opinión respectiva, se entenderá como favorable. En el caso de modificaciones menores, los cambios sólo deberán registrarse en la Secretaría.

La Secretaría, con vista en el interés público, podrá modificar los usos, destinos y modos de operación previstos en el programa maestro de desarrollo portuario respecto de las diferentes zonas del puerto o grupo de ellos o terminales aún no utilizadas.

Si dichas modificaciones causaren algún daño o perjuicio comprobable al concesionario, éste será indemnizado debidamente.

Articulo 316. Para los puertos y terminales que cuenten con una administración portuaria integral, el gobierno de la entidad federativo correspondiente podrá constituir una comisión consultiva, formada con representantes de los gobiernos estatales y municipales, así como de las cámaras de comercio e industria de la región, de los usuarios, del administrador portuario y de los sindicatos, así como de quienes, a propuesta del presidente, la comisión determine. La comisión será presidida por el representante de la entidad federativa que corresponda.

Articulo 317. La comisión consultiva coadyuvará en la promoción del puerto y podrá emitir recomendaciones en relación con aquellos aspectos que afecten la actividad urbana y el equilibrio ecológico de la zona, para lo cual el administrador portuario deberá informar a la comisión sobre el programa maestro de desarrollo portuario y sus modificaciones, así como de los principales proyectos de inversión para la expansión y modernización del puerto.

La comisión sesionará por lo menos una vez cada tres meses y sus resoluciones se tomarán por mayoría devotos.

Cuando el administrador portuario decida no seguir dichas recomendaciones, lo notificará dentro de un plazo de 30 días al presidente de la comisión, quien podrá informar de ello a las autoridades competentes para que resuelvan lo que corresponda.

ARTICULOS COMPARADOS DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL EN MATERIA DE-TRANSPORTES

Artículo 17 al 39 y 44 al 47: Ley de Aviación Civil Articulo 36 al 66 y 71 al 73: Ley de Aeropuertos

Articulo 33 al 43, 48 y 49: Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario Articulo 48 al 60: Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal Articulo 9 al 57 y 67 al 94: Ley de Navegación

Articulo 38 al 59: Ley de Puertos .

TITULO VII TARIFAS

Articulo 318. Los concesionarios y permisionarios fijarán libremente las tarifas por los servicios que presten, en términos que permitan la prestación de los servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia.

Las tarifas internacionales se aprobarán por la Secretaría de conformidad con lo que, en su caso, se establezca en los tratados.

La Secretaría podrá negar el registro de las tarifas fijadas por los concesionarios o permisionarios, si las mismas implican practicas depredatorias, de carácter monopólico, de dominancia en el mercado o una competencia desleal que impida la permanencia en el mercado de otros concesionarios o permisionarios, y podrá establecer niveles tarifarios mínimos o máximos, según sea el caso, para los servicios respectivos, a fin de ordenar dichos niveles, con el objeto de fomentar la sana competencia.

Las tarifas se describirán clara y explícitamente las restricciones a que estén sujetas y permanecerán vigentes por el tiempo y en las condiciones ofrecidas. Las restricciones deberán hacerse del conocimiento del usuario al momento de la contratación del servicio.

Articulo 319. Cuando la Secretaría, por sí o a petición de la parte afectada, considere que no existe competencia efectiva entre los diferentes concesionarios y permisionarios, solicitará la opinión de la Comisión Federal de Competencia para que, en su caso, la Secretaría establezca bases de regulación tarifaria y de precios. Dicha regulación se mantendrá sólo mientras subsistan las condiciones que la motivaron.

En la regulación, la Secretaría podrá establecer tarifas específicas para. la prestación de los servicios, así como mecanismos de ajuste y periodos de vigencia.

Los concesionarios y permisionarios sujetos a tal regulación podrán solicitar a la Comisión Federal de Competencia que emita opinión sobre la aplicación y subsistencia de tales condiciones.

Se considera. que existe competencia efectiva cuando haya por lo menos dos prestadores de servicio o dos modos de transporte en la misma ruta o por rutas alternativas, siempre y cuando puedan ser considerados como alternativa viable.

ARTICULOS COMPARADOS DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL EN MATERIA DE TRANSPORTES

Artículo 67, 68, 69 y 70: Ley de Aeropuertos Artículo 19 al 21: Ley de Caminos, Puertos y Autotransporte Federal Artículo 60, 61 y 62: Ley de Puertos Articulo 42 y 43: Ley de Aviación Civil Artículo 46 y 47: Ley Rentyia del Servicio Ferroviario

TITULO VIII REQUISA

Articulo 320. En caso de desastre natural, guerra grave alteración del orden publico o cuando se tema algún peligro inminente para la seguridad nacional, la paz interior o para la economía nacional, el Gobierno Federal podrá hacer la requisa de los aeropuertos, servicios aeroportuarios y complementarios, aeronaves y demás equipo de los servicios públicos de transporte aéreo, ferrocarriles, equipos y servicios ferroviarios, de las vías generales de comunicación en las que opere el transporte y demás bienes muebles e inmuebles que comprende el transporte federal y disponer de todo ello como lo juzgue conveniente. El Gobierno Federal podrá igualmente utilizar el personal que estuviere al servicio de la sociedad sujeta a la requisa cuando lo considere necesario. La requisa se mantendrá mientras subsistan las condiciones que la motivaron.

El gobierno Federal, salvo en el caso de guerra internacional, indemnizará a los interesados, pagando los daños y perjuicios a su valor real. Si no hubiere acuerdo sobre el monto de la indemnización, los daños se fijarán por peritos nombrados por ambas partes a su costa, y en el caso de los perjuicios, se tomará como base el promedio del ingreso neto en el año anterior a la requisa.

ARTICULOS COMPARADOS DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL EN MATERIA DE TRANSPORTES

Articulo 77: Ley de Aeropuertos Articulo 83: Ley de Aviación Civil Articulo 56: Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario

TITULO IX DE LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN, EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN EN QUE OPERA EL TRANSPORTE FEDERAL

Articulo 321. Es de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes federales, así como de las vías férreas.

La Secretaria por sí, o a petición y por cuenta de los interesados o concesionarios, efectuará la compraventa o, en su defecto, promoverá la expropiación de los terrenos, construcciones y bancos de material, necesarios para la construcción, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes federales y las, vías férreas, incluyendo los derechos de vía.

La compraventa o expropiación se llevará a cabo conforme a la legislación aplicable.

Los terrenos federales y aguas nacionales, así como los materiales existentes en éstos, podrán ser utilizados para la construcción, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes, las vías férreas, y derechos de vía correspondientes, conforme a las disposiciones legales aplicables.

Los concesionarios de vías férreas contarán con centros de control de tráfico, los que se deberán establecer dentro del territorio nacional.

Articulo 322. Para realizar trabajos de construcción o reconstrucción en los caminos y puentes y las vías férreas concesionadas, se requerirá la aprobación previa de la Secretaría del proyecto ejecutivo, planos, memoria descriptiva y demás documentos relacionados con las obras que pretendan ejecutarse.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los trabajos de urgencia, de mantenimiento y los trabajos menores de construcción que los concesionarios realicen para la conservación y buen funcionamiento de los caminos y puentes y vías férreas concesionadas, en el entendido de que informarán a la Secretaria en los términos que establezcan los reglamentos respectivos.

En los casos en que se pretenda que las vías férreas crucen centros de población u otras vías de comunicación, los proyectos respectivos deberán contener las previsiones necesarias para garantizar la seguridad de los habitantes y el funcionamiento adecuado de las vías de comunicación.

Articulo 323. Los concesionarios realizarán la conservación y el mantenimiento de la vías generales de comunicación a que se refiere este capítulo, con la periodicidad y las especificaciones técnicas que al efecto establezcan los reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Articulo 324. Si el concesionario no opera, mantiene o conserva las vías en buen estado, en términos de la presente Ley, la Secretaria podrá nombrar un verificador especial por el tiempo que resulte necesario para. corregir las irregularidades de que se trate. Los gastos que se originen por tal verificación serán por cuenta del concesionario.

Articulo 325. Toda obra que se requiera para la prestación del servicio ferroviario y de los caminos y puentes federales, dentro de los limites de un centro de población, deberá cumplir con lo dispuesto en la legislación, programas y zonificación en materia de desarrollo urbano y protección ambiental.

La Secretaria, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso, promoverá con los estados, municipios, concesionarios o particulares la conservación, reconstrucción y ampliación de tramos federales, y la construcción de libramientos que eviten el paso por las poblaciones.

Articulo 326. Las obras de construcción de los cruzamientos de vías férreas y de caminos federales sólo podrán efectuarse previo permiso de la Secretaria, y se harán por cuenta del operador de la vía u obra que cruce a la establecida, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el permiso y en los reglamentos aplicables.

Articulo 327. En los terrenos adyacentes a las vías generales de comunicación materia de esta Ley, hasta en una distancia de loo metros del limite del derecho de vía, no podrán establecerse obras o industrias que requieran el empleo de explosivos, salvo previa autorización expresa de la Secretaria.

Los accesos que se construyan dentro del derecho de vía se consideran auxiliares a los caminos federales o de las vías férreas.

Articulo 328. La Secretaria en coordinación con la autoridad municipal correspondiente, de acuerdo a lo previsto en la legislación aplicable, podrá requerir que los predios colindantes a las vías férreas o caminos federales, se cerquen o delimiten según se requiera, respecto del derecho de vía por razones de seguridad.

Articulo 329. Se requiere autorización o permiso de la. Secretaría para la instalación de líneas de transmisión eléctrica fibra óptica, postes, cercas, ductos de petróleo o sus derivados, o cualquiera otra obra subterránea, superficial o aérea en las vías generales de comunicación ferroviaria y de los caminos federales, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones aplicables. La Secretaria evaluará, previo dictamen técnico, la procedencia de dichos permisos.

El que sin permiso o autorización de la Secretaria con cualquier obra o trabajo de las vías de comunicación a que se refiere esta Ley, estará obligado a demoler la obra ejecutada en la parte de la vía invadida y del derecho de vía delimitado y a realizar las reparaciones que la misma requiera

El derecho de vía y las instalaciones asentadas en él, no estarán sujetas a servidumbre.

En estos casos, el Estado podrá obtener una contraprestación por el aprovechamiento de la vía general de comunicación, sin perjuicio de la contraprestación que pudiere corresponder al concesionario de la vía.

Las dependencias del Gobierno Federal, en coordinación con la Secretaria, podrán realizar cualesquiera de las obras señaladas en el primer párrafo de este artículo, dentro del derecho de vía sin pagar contraprestación alguna.

Las obras o instalaciones a que se refiere este artículo no deberán perjudicar la prestación del servicio público de transporte ferroviario, las instalaciones de las vías férreas o los caminos federales.

Articulo 330. Los concesionarios, a cambio de una contraprestación previamente convenida, deberán prestar a otros concesionarios, los servicios de interconexión y de terminar requeridos para la prestación del servicio público de transporte ferroviario.

En caso de que los concesionarios no llegaren a un acuerdo dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha en que hubieren iniciado las negociaciones, la Secretaria previa audiencia de las partes, establecerá las condiciones y contraprestaciones conforme a las cuales deberán prestarse dichos servicios.

Articulo 331. Los concesionarios podrán acordar entre ellos derechos de arrastre y derechos de paso, por virtud de los cuales puedan compartir una vía férrea determinada.

El concesionario de la vía férrea será el responsable del despacho de los equipos ferroviarios y de la conservación y mantenimiento de la vía.

La Secretaría podrá establecer, en las bases de licitación y en los títulos de concesión respectivos, que para tramos determinados se otorguen derechos de arrastre y derechos de paso. Cuando los concesionarios no lleguen a un acuerdo dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha en que hubieren iniciado las negociaciones, la Secretaria, previa audiencia de las partes, fijará las condiciones y contraprestaciones conforme a las cuales se otorgarán dichos derechos.

Los concesionarios deberán remitir a la Secretaria copia de los convenios que celebren en términos del presente artículo.

Articulo 332. La Secretaria podrá otorgar concesiones para construir, mantener, conservar y explotar caminos y puentes a los particulares, estados o municipios, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley; así como para mantener, conservar y explotar caminos federales construidos o adquiridos por cualquier título por el Gobierno Federal. En este último caso, las concesiones no podrán ser por plazos mayores de 20 años. La Secretaria garantizará, cuando haya vías alternas, la operación de una libre de peaje.

Excepcionalmente la Secretaria podrá otorgar concesión a los gobiernos de los estados o entidades paraestatales sin sujetarse al procedimiento de licitación o concurso a que se refiere esta Ley. Cuando la construcción u operación de la vía la contrate con terceros deberá obtener previamente la aprobación de la Secretaría y aplicar el procedimiento de licitación previsto en el artículo 21 de esta Ley.

La construcción, mantenimiento, conservación y explotación de los caminos y puentes estarán sujetos a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos, y las condiciones impuestas en la concesión respectiva.

Articulo 333. El establecimiento de puentes internacionales lo hará el Gobierno Federal por conducto de la Secretaria o bien podrá concesionar, en la parte que corresponda al territorio nacional su construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento a .particulares, estados y municipios en los términos de esta Ley, y conforme a lo que establezcan los convenios que al efecto se suscriban En todo casó el Gobierno Federal llevará a cabo directamente las negociaciones con el otro país para el establecimiento del puente.

Articulo 334. No podrán abrirse al uso público los caminos y puentes que se construyan, sin que previamente la Secretaría constate que su construcción se ajustó al proyecto y especificaciones aprobadas y que cuenta con los señalamientos establecidos en la norma oficial mexicana correspondiente. Al efecto, el concesionario deberá dar aviso a la Secretaría de la terminación de la obra y ésta dispondrá de un plazo de 15 días naturales para resolver lo conducente, si transcurrido este plazo no se ha emitido la resolución respectiva, se entenderá como favorable.

ARTICULOS COMPARADOS DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL EN MATERIA DE TRANSPORTES

Artículo 22 al 32.- Ley de Caminos, Puertos y Autotransporte Federal Articulo 25 al 36: Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario

TITULO X DE LAS RESPONSABILIDADES

Articulo 335. Los concesionarios o permisionarios de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros, aéreo nacional y de autotransporte de pasajeros y turismo, serán responsables por los daños causados a los usuarios, a la carga, al equipaje en el transporte federal, con motivo de la prestación del servicio.

Las medidas que adopten los concesionarios o permisionarios del servicio público a que se refiere el párrafo anterior, deberán ser suficientes para garantizar la seguridad e integridad de los pasajeros durante el trayecto, desde que aborden hasta que desciendan del vehículo.

En todo caso, los concesionarios deberán proporcionar al usuario un seguro que ampare los daños que pudieren ocasionarse a su persona, a la carga y a su equipaje.

Cuando se trate de viajes internacionales, el concesionario o permisionario se obliga -a proteger al viajero desde el punto de origen hasta el punto de destino, en los términos que establezcan los tratados y convenios internacionales.

En el caso de que el concesionario o permisionario que participe en la operación de servicios de transporte multimodal internacional, sólo será responsable ante el usuario del servicio en las condiciones y términos del contrato de transporte establecido en la carta porte y únicamente por el segmento del transporte terrestre en que participe.

Articulo 336. los concesionarios o permisionarios del servicio público de transporte de carga son responsables de las pérdidas y daños que sufran los bienes o productos que transporten, desde el momento en que reciban la carga hasta que la entreguen a su destinatario, excepto en los siguientes casos:

I. A pasajeros, por culpa o negligencia inexcusable de la víctima; y II. A equipaje facturado y carga:

a) Por vicios propios de los bienes o productos, o por embalajes inadecuados; b) Cuando la carga, por su propia naturaleza, sufra deterioro o daño, total o parcial, siempre que hayan cumplido en el tiempo de entrega establecido;

c) Cuando los bienes se transporten a petición escrita del remitente en vehículos no idóneos, siempre que por la naturaleza de aquellos debieran transportarse en vehículos con otras características; y

d) Cuando sean falsas las declaraciones o instrucciones del cargador, del consignatario o destinatario de los bienes; o del titular de la carta de porte, respecto del manejo de la carga.

Articulo 337. En los casos en que el usuario del servicio pretenda que el concesionario o permisionario responda ante la pérdida o daño que puedan sufrir sus bienes por el precio total de los mismos, inclusive los derivados de caso fortuito o fuerza mayor, deberá declarar el valor correspondiente y, en caso, cubrir un cargo adicional equivalente al costo de la garantía respectiva que pacte con el concesionario o permisionario.

Cuando el usuario del servicio no declare el valor de la mercancía, la responsabilidad quedará limitada a la cantidad equivalente a 15 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por tonelada, o la parte proporcional que corresponda tratándose de embarque de menor peso.

Articulo 338. Es obligación de los concesionarios o permisionarios del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, así como de autotransporte de carga garantizar, en los términos que autorice la Secretaría, los daños que puedan ocasionarse a terceros en su persona y sus bienes, vías generales de comunicación y cualquier otro dañó que pudiera. generarse por el equipo o por la carga.

Tratándose de materiales, sustancias, residuos, remanentes y desechos tóxicos o peligrosos, deberá contratarse un seguro en los términos que establezca el reglamento respectivo, el que será por cuenta del usuario, salvo pacto en contrario. La carga y descarga quedarán a cargo de los expedidores y consignatarios, por lo que éstos deberán garantizar en los términos de este artículo los daños que pudieran ocasionarse en estas maniobras, así como el daño ocasionado por derrame de estos productos en caso de accidente.

Articulo 339. El derecho a percibir las indemnizaciones establecidas en este capítulo y la fijación del monto se sujetará a las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal. Para la prelación en el pago de las mismas, se estará a lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

La indemnización por la destrucción o avería del equipaje de mano será de hasta cuarenta salarios mínimos vigentes. Por la perdida o avería del equipaje facturado la indemnización será equivalente a la suma de setenta y cinco salarios mínimos vigentes.

En el caso de perdida o avería de la carga aérea, los concesionarios o permisionarios deberán cubrir al destinatario o, en su defecto, al remitente, una indemnización equivalente a diez salarios mínimos vigentes por kilogramo de peso bruto.

Será nula de pleno derecho toda cláusula que se inserte en los contratos de-transporte con objeto de establecer límites de responsabilidad inferiores a los previstos en este artículo, ó que establezcan causas de exoneración de responsabilidad distintas de las previstas en el artículo 335 anterior. La nulidad de tales cláusulas no implicará la del contrato de transporte.

Articulo 340. Las indemnizaciones a que se refiere el presente capítulo, deberán cubrirse en un plazo máximo de noventa días naturales, contado a partir de que se presente la reclamación correspondiente.

Articulo 341. Las personas físicas y morales autorizadas por los gobiernos de los estados y del Distrito Federal para operar autotransporte público de pasajeros y que utilicen tramos de las vías de jurisdicción federal, garantizarán su responsabilidad en los términos de este capítulo, por los daños que ,puedan sufrir los pasajeros que transporten sin perjuicios de que satisfagan los requisitos y condiciones para operar en carreteras de jurisdicción federal.

Articulo 342. Las reclamaciones para los casos de pérdida o avería de la carga o equipaje facturado, deberán presentarse ante el concesionario o permisionario dentro de los quince días siguientes contados a partir de la fecha de entrega o de la fecha en que debió hacerse la misma. La falta de reclamación oportuna impedirá el ejercicio dé las acciones correspondientes.

Para el caso de carga o equipaje -facturado, las acciones para exigir el pago de las indemnizaciones prescribirán en el plazo de noventa días a partir de la fecha en que debió entregarse la carga o el equipaje facturado.

Para los daños a personas, las acciones para exigir el pago de las indemnizaciones prescribirán en el plazo de un año, a partir de la fecha de los hechos que les dieron nacimiento o, en su defecto, de la fecha de iniciación del viaje prevista en el contrato de transporte.

Articulo 343. En materia aérea, se entiende por abordaje aéreo toda colisión entre dos o más aeronaves. En estos casos, los concesionarios o permisionarios y, tratándose del servicio de transporte aéreo privado no comercial, los propietarios o poseedores de las aeronaves, serán solidariamente responsables por los daños causados a los terceros o a los bienes en la superficie, cada uno dentro de los límites establecidos en esta Ley.

Se consideran también abordajes aquellos casos en que se causen daños a aeronaves en movimiento, o a personas o- bienes a bordo de éstas, por otra aeronave en movimiento, aunque no haya efectiva colisión.

Articulo 344. Cuando por la operación de una aeronave, por objetos desprendidos de la misma o por abordaje, se causen daños a personas o cosas que se encuentren en la superficie, nacerá la responsabilidad con sólo establecer la existencia del daño y su causa.

Será responsabilidad del concesionario o permisionario y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, del propietario o poseedor de la aeronave, cubrir las indemnizaciones por los daños causados.

Una aeronave se encuentra en operación cuando está en movimiento, lo que ocurrirá en los casos en que:

I. Se encuentra en funcionamiento cualquiera de sus servicios o equipos, con tripulación, pasaje o carga a bordo;

II. Se desplaza en la superficie por su propia fuerza motriz; o III. Se encuentre en vuelo.

La aeronave se considera en vuelo desde el momento en que inicia la carrera. para su despegue hasta el momento en que concluya el recorrido del aterrizaje.

Articulo 345. En materia de navegación, el propietario de un buque, al ocurrir un siniestro será responsable de todos los daños que le sean imputables causados a terceros por la explotación de dicho buque o por la carga derramada o descargada desde el buque a resultas del siniestro, así como de las medidas tomadas para prevenir o minimizar esos daños.

Todos los buques que naveguen en las zonas marinas mexicanos o en aguas interiores deberán contar con seguro de protección e indemnización por responsabilidad civil.

Articulo 346. Los propietarios o navieros, salvadores, fletadores, armadores y operadores de buques podrán limitar su responsabilidad, con las reservas y en la forma y términos establecidos por el Convenio sobre Limitación de la Responsabilidad Nacida de Reclamaciones de Derecho Marítimo, por el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos y por los demás en que México sea parte.

Con objeto de cubrir la indemnización suplementaria por daños producidos por derrames de hidrocarburos procedentes de buques tanque, que excedan de los límites de responsabilidad establecidos en el convenio citado en el párrafo anterior, los propietarios, las empresas navieras o los dueños de la carga deberán acreditar la suscripción de algún acuerdo voluntario o fondo de indemnización, de conformidad con los limites y términos que establece el Convenio internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos.

j ARTICULOS COMPARADOS DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL EN MATERIA DE TRANSPORTES

Articulo 62 al 69: Ley de Caminos, Puertos y Autotransporte Federal Artículo 131 y 132: Ley de Navegación Articulo 61 al 73: Ley de Aviación Civil Articulo 50 al 55: Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario

TITULO XI VERIFICACIÓN

Articulo 347. La Secretaría verificará, el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables. Para tal efecto, los concesionarios y permisionarios estarán obligados a permitir el acceso a los verificadores de la Secretaría a sus instalaciones; a transportarlos en sus equipos para que realicen la verificación en términos de la presente Ley, y en general, a otorgarles todas las facilidades para, estos fines.

La Secretaría, por sí o a través de los verificadores, podrá requerir a los concesionarios y permisionarios, informes con los datos que permitan a la Secretaria conocer la explotación, construcción, administración, uso, aprovechamiento, operación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes federales, aeropuertos, vías férreas, que sean vía general de comunicación y puertos, así como del servicio público de transporte aéreo.

Las personas físicas ó morales que sean sujetos de verificación, cubrirán las cuotas que por este concepto se originen.

Con la finalidad de verificar que en la prestación de los servicios de transporte aéreo, se garanticen las condiciones máximas de seguridad y de operación que permitan proteger la integridad física. de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros; los verificadores aeronáuticos, podrán realizar las verificaciones de la naturaleza que fuere necesaria en términos de lo establecido en la legislación vigente.

Asimismo, y con la finalidad de asegurar la adecuada prestación del servicio de transporte aéreo, los verificadores aeronáuticos, podrán practicar verificaciones sobre aspectos específicos, en términos de lo dispuesto por el Reglamento de la materia.

Para el caso anterior, los verificadores aeronáuticos, habrán de acreditarse con un documento que contenga los requisitos exigidos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Articulo 348. Las certificaciones de las unidades de verificación establecidas por terceros tendrán validez cuando dichas unidades hayan sido previamente autorizadas por la Secretaría en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

La Secretaría podrá autorizar directamente a las empresas concesionarios o permisionarias de los servicios públicos de transporte aéreo, ferroviario, puertos, y de los caminos y puentes federales, así como de los aeródromos civiles, que puedan contar con los elementos técnicos necesarios y el personal capacitado, para que realicen por sí la verificación física mecánica. de su equipo.

Articulo 349. Las visitas de verificación se practicarán en días y horas hábiles, por verificadores autorizados que exhiban identificación vigente y orden de visita, en la que se especifiquen las disposiciones cuyo cumplimiento habrá de verificarse. Sin embargo, podrán practicarse verificaciones en días y horas inhábiles en aquellos casos en que el tipo y la naturaleza de los servicios así lo requieran en cuyo caso se deberán habilitar en la orden de visita.

De toda visita de verificación se levantará acta debidamente circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona que haya. atendido la visita o por el verificador si aquélla se hubiere negado a designarlos.

Articuló 350. En el acta que se levante con motivo de una visita de verificación se hará constar lo siguiente:

Hora, día mes y año en que se practicó la visita;

Ubicación de las instalaciones del concesionario o permisionario donde se practicó la visita;

III. Nombre y firma del verificador;

IV. Nombre, domicilio y firma de las personas designadas como testigos;

V. Nombre y carácter o personalidad jurídica de la persona que atendió la visita de

verificación; Objeto de la visita; Fecha de la orden de visita, así como los datos de identificación del verificador;

VI.

VII.

VIII. Declaración de la persona que atendió la visita o su negativa a permitirla; y

IX. Síntesis descriptiva sobre la visita, asentando los hechos, datos y omisiones derivados del objeto de la misma.

Una vez elaborada el acta, el verificador proporcionará una copia de la misma a la persona que atendió la visita, aun en el caso de que ésta se hubiera negado a firmarla, hecho que no afectará su validez.

El visitado contará con un término de 10 días hábiles, a fin de que presente las pruebas y defensas que estime conducentes, en el caso de alguna infracción a las disposiciones de la presente Ley. Con vista en ellas o a falta de su presentación, la Secretaría dictará la resolución que corresponda.

Articulo 351. La Secretaría expedirá a las embarcaciones y artefactos navales los certificados de seguridad de navegación correspondientes como constancia de que se han efectuado todas las pruebas, inspecciones y verificaciones iniciales, periódicas o extraordinarias, prescritas para certificar que reúnan las condiciones técnicamente satisfactorias para la seguridad de la navegación y la vida humana en, el mar, de acuerdo a los tratados internacionales y al reglamento respectivo.

Se presume, salvo prueba en contrario, que una embarcación con un certificado de seguridad vigente puede zarpar en condiciones de seguridad técnicamente satisfactorias.

La autoridad marítima llevará. a cabo el reconocimiento de certificados de seguridad a las embarcaciones extranjeras, en los términos de los tratados internacionales.

Articulo 352. La construcción, así como la reparación o modificación significativas de embarcaciones, deberán realizarse bajo condiciones técnicas de seguridad, en los términos de los tratados internacionales y con observancia del reglamento respectivo, para lo cual:

Todos los astilleros, diques, varaderos, talleres e instalaciones al servicio, de la marina mercante deberán sujetarse a las normas oficiales mexicanos respectivas;

El proyecto deberá ser previamente aprobado por la Secretaria y elaborado por personas físicas profesionalmente reconocidas o sociedades legalmente constituidas, con capacidad técnica demostrada;

111. Durante los trabajos el buque en construcción o reparación estará sujeto a las pruebas, inspecciones y verificaciones correspondientes; y

Al término de los trabajos, el buque requerirá de los certificados de seguridad marítima y de arqueo, que expida la Secretaria, o por personas, aprobadas por ésta.

Se entenderá por reparación o modificación significativas de embarcaciones aquéllas que conlleven la alteración de sus dimensiones o su capacidad de transporte o que provoquen que cambie el tipo del buque, así como las que se efectá en con la intención de prolongar la vida de la embarcación.

Articulo 353. El servicio de inspección y verificación a botes, balsas, chalecos y aros salvavidas, señales de socorro, equipo para la extinción . de incendios, equipos de radiocomunicación marítima y captación de información meteorológica requerido para la seguridad de la vida humana en el mar, se prestará en la forma y términos que establecen los tratados internacionales, los reglamentos aplicables y las normas oficiales mexicanos.

Los dispositivos y medios de salvamento e instalaciones que se dediquen a su mantenimiento deberán cumplir con las normas oficiales mexicanos y las que establecen los tratados internacionales.

Articulo 354. La expedición de certificados de seguridad y las verificaciones correspondientes de embarcaciones o artefactos navales y su equipo de seguridad, así como la autorización de proyectos de construcción, reparación o modificación, se podrán realizar directamente por la Secretaría o por personas físicas o morales mexicanos, o sociedades clasificadoras de embarcaciones debidamente aprobadas, en los términos que determine la Secretaría. Para embarcaciones menores el reglamento respectivo establecerá un régimen simplificado.

Articulo 355. La autoridad marítima inspeccionará y verificará las condiciones de seguridad de la carga en los buques, solicitando al naviero, consignatario o capitán del buque, la información sobre el aseguramiento, estiba y trimado de la carga y las demás a las que esta ley o los tratados internacionales les confieran tal carácter.

Articulo 356. Para el transporte de mercancías peligrosas, éstas deberán estibarse en forma segura y apropiada. Cuando lo estime necesario, la autoridad maritima practicará. inspecciones y verificaciones a las embarcaciones en puerto y a su cargamento, para comprobar el cumplimiento de esta disposición y de las recomendaciones para el transporte de mercancías peligrosas por mar, en los términos establecidos en el Código Marítimo Internacional dé Mercancías Peligrosas.

Articulo 357. Los propietarios, navieros, capitanes y demás tripulantes de las embarcaciones, están obligados a facilitar las inspecciones y verificaciones, proporcionando los datos e informes que se les pida y ordenando las maniobras que se les indiquen, siempre que no se exponga la seguridad de la embarcación y de las instalaciones portuarias.

La inspección del libro de navegación o de los certificados de una embarcación, por autoridad administrativa o judicial, se harán a bordo de ésta o en las oficinas de la capitanía de puerto en que se encuentre surta la embarcación, caso este último en que los objetos inspeccionados se devolverán de inmediato a la embarcación, sin que puedan ser trasladados a otro lugar.

Los propietarios o navieros estarán obligados a cubrir todos los gastos que originen las inspecciones y verificaciones, incluyendo a los que se derivan de pruebas de resistencia y determinación de espesores, experimentos de estabilidad y las que la autoridad maritima estime necesarias, así como el importe de los gastos que implique la reparación del material averiado.

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ARTICULOS COMPARADOS DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL EN MATERIA DE TRANSPORTES

Artículo 78, 79 y 80: Ley de Aeropuertos Articulo 70 al 73: Ley de Caminos, Puertos y Autotransporte Federal Artículo 63 y 64: Ley de Puertos Articulo 84 y 85: Ley de Aviación Civil Articulo 57 y 58: Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario Artículo 58 al 64: Ley de Navegación

TITULO XII ACCIDENTES Y SALVAMENTO

CAPITULO I DE LA NAVEGACIÓN

Articulo 358. Se entiende por abordaje a la colisión ocurrida entre dos o más embarcaciones o entre éstas y artefactos navales flotantes.

Si después de un abordaje, una embarcación naufragara en el curso de su navegación a puerto, su pérdida será considerada como consecuencia del abordaje, salvo prueba en contrario.

Las disposiciones del presenté capítulo se aplicarán aun cuando el abordaje ocurra entre embarcaciones de un mismo propietario.

Articulo 359. Los casos de abordaje se delimitarán de acuerdo con la Convención para la Unificación de Determinadas Reglas en Materia de Abordaje, sin perjuicio del derecho de limitar la responsabilidad establecido en esta ley.

Articulo 360. Para los casos de abordaje con otra embarcación en remolque, si la dirección del remolque estaba a cargo de la remolcada, el convoy será considerado como una sola unidad de transporte para los fines de la responsabilidad frente a terceros. Si la dirección de la maniobra estaba a cargo de la remolcadora, la responsabilidad recaerá sobre ésta.

Las acciones derivadas del abordaje prescribirán en cuatro años contados a partir de la fecha del accidente. En caso de que se tenga el derecho de repetir en razón de haberse pagado por otras personas también responsables, éste prescribirá al cabo de un año contado a partir de la fecha del pago.

Articulo 361. Se entiende por avería todo daño o menoscabo que sufra la embarcación en puerto o durante la navegación, o que afecte a la carga desde que es embarcada hasta su desembarque en el lugar de destino; así como todo gasto extraordinario en que se incurra, durante la expedición para la conservación de la embarcación, de la carga o ambos.

Articulo 362. Las averías se clasifican en:

I. Avería común o gruesa es cuando se ha realizado o contraído, intencionada y razonablemente, cualquier sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común, con el objeto de preservar de un peligro las propiedades comprometidas en un riesgo común de la navegación por agua.

El importe de las averías comunes estará a cargo de todos los interesados en la travesía, en proporción al monto de sus respectivos intereses; y

II. Avería particular o simple toda la que no pueda ser considerada como común.

Las averías particulares son a cargo del propietario de la cosa que sufre el daño o que realiza. el gasto extraordinario, sin perjuicio de las acciones por responsabilidad que pueda ejercitar contra terceros.

Articulo 363. Los actos y contribuciones en concepto de avería común se rigen, salvo pacto en contrario, por los usos y costumbres internacionales, que se integran en las Reglas de York y Amberes vigentes.

Articulo 364. Los sacrificios y gastos extraordinarios para la seguridad común de la embarcación deberán ser decididos por el capitán y sólo serán admitidos en avería común aquellos que sean consecuencia directa e inmediata del acto de avería común.

Cuando se haya producido un acto de avería común, el capitán deberá asentarlo en los libros oficiales de navegación, indicando la fecha, hora y lugar del suceso, las razones y motivos de sus decisiones, así como las medidas tomadas sobre estos hechos.

Corresponde al capitán, al propietario o al armador de la embarcación afectada, declarar la avería común, ante la autoridad marítima y, en caso de controversia, la demanda se presentará ante el juez competente, inmediatamente después de producidos los actos o hechos causantes de la avería. En caso de ocurrir la avería en un puerto, éste se considerará el primer puerto de arribo.

Si el capitán, el propietario o el armador no declaran la avena común, cualquier interesado en ella podrá solicitar al juez competente que ésta se declare; petición que sólo podrá formularse dentro del plazo de seis meses, contados desde el día de la llegada al primer puerto de arribo, después del suceso que dio lugar a la avena común.

Estando de acuerdo las partes en la declaración de avería común, procederán a nombrar de común acuerdo un ajustador para que realice la liquidación correspondiente.

Articulo 365. Cuando se haya producido un acto de avería común, los consignatarios de la mercancía que deban contribuir a ésta, están obligados, antes de que les sean entregadas, a firmar un compromiso de avería y a efectuar un depósito en dinero u otorgar garantía a satisfacción del propietario o armador para responder al pago que les corresponde. En dicho compromiso o garantía, el consignatario puede formular todas las reservas que crea oportunas. .

A falta de depósito de garantía, el propietario o armador tiene el derecho a retener las mercancías hasta que se cumpla con las obligaciones, que establece este articulo.

La declaración de avería común no afecta las acciones particulares que puedan tener la empresa naviera o los dueños de la carga.

Las acciones derivadas de la avería común prescriben en un año, contado a partir de la fecha de llegada al primer puerto de arribo, después del suceso que dio lugar a la declaración de avería común. Cuando se haya firmado un compromiso de avería común, la prescripción opera al término de cuatro años contados a partir de la fecha de su firma.

Articulo 366. Se entiende por operación de salvamento todo acto o actividad emprendida para auxiliar o asistir a una embarcación o artefacto naval o para salvaguardar otros bienes que se encuentren en peligro en vías navegables o en otras aguas.

Cuando se lleve a cabo una operación de salvamento, deberá hacerse del conocimiento de la autoridad marítima en el primer puerto de arribo dentro de las veinticuatro horas siguientes de la llegada a éste.

Articulo 367. Los capitanes o cualquier tripulante de las embarcaciones que se encuentren próximas a otra embarcación o persona en peligro, están obligados a prestarles auxilio y sólo podrán excusarse de esta obligación, cuando el hacerlo implique riesgo serio para su embarcación, tripulación, pasajeros o su propia vida. Los propietarios y navieros no serán responsables del incumplimiento a esta disposición.

Articulo 368. La autoridad marítima determinará las estaciones de salvamento que deban establecerse en los litorales, pudiendo autorizar a los particulares para establecerlas, de acuerdo a los procedimientos señalados en el reglamento respectivo.

El auxilio y salvamento de las embarcaciones dentro de la jurisdicción de la capitanía de puerto serán coordinados por su titular, quien podrá utilizar los elementos disponibles en el puerto a costa del propietario o naviero.

El salvador, además del privilegio marítimo que le corresponda, tendrá el derecho de retención sobre la embarcación y los bienes salvados hasta que les sea cubierta o debidamente garantizada la recompensa debida por el salvamento y sus intereses.

Toda operación de salvamento y las responsabilidades y derechos de las partes, se regirán por el Convenio Internacional sobre Salvaménto Marítimo.

Articulo 369. Cuando una embarcación, aeronave, artefacto naval o carga se encuentre a la deriva, en peligro de hundimiento, hundido o varado y, a juicio de la autoridad marítima, constituya un peligro o un obstáculo para la navegación, la operación poma, la pesca, u otras actividades marítimas relacionadas con las vías navegables, o para la preservación del medio ambiente, dicha autoridad ordenará al propietario o naviero que tome las medidas apropiadas a su costa para iniciar de inmediato y concluir dentro del plazo que se le fije, la señalización, remoción, reparación, o su hundimiento si fuere necesario, en donde no perjudique la actividad portuaria, la navegación o la pesca. De no cumplirse tal requerimiento la autoridad marítima podrá removerlo o hundirlo, a costa del propietario o naviero. .

Articulo 370. Cuando las embarcaciones, aeronave o artefacto naval hundido o varado, no se encuentre en el caso previsto en el artículo anterior, el propietario o la persona que haya adquirido el derecho para extraer, remover o refletar éstos o su carga, requerirá autorización de la Secretaría, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en el reglamento respectivo.

La persona autorizada en los términos del párrafo anterior, dispondrá del plazo de un año, a partir de la fecha del siniestro, para efectuar la remoción misma que deberá realizarse en. los términos que señale la autoridad marítima.

Articulo 371. En caso de que el propietario, naviero o persona que haya adquirido el derecho para extraer, remover o reflotar una embarcación, aeronave o artefacto naval o su carga, no concluyera la maniobra en el plazo prescrito, la Secretaría podrá declarar abandonados éstos y pasarán al dominio de la Nación. En este caso, la autoridad marítima estará facultada para. proceder a la operación de remoción, rescate o venta, por medio de subastas. Si el producto de la venta no es suficiente para cubrir todos los gastos de la operación, el propietario tendrá la obligación de pagar al Gobierno Federal la diferencia, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sirviendo como documento probatorio del cobro, el presupuesto que al efecto se realice.

Articulo 372. Se entiende por derrelicto las embarcaciones o artefactos navales que se encuentran en estado de no navegabilidad, sus provisiones y carga, máquinas, ,anclas, cadenas de pesca, abandonadas y los restos de embarcaciones y aeronaves, así coma las mercancías tiradas o caídas al mar y, en términos generales, todos los objetos, incluidos los de origen antiguo, sobre los cuales el propietario haya perdido la posesión, que sean encontrados, ya sea flotando o en el fondo del mar, en las aguas territoriales o en cualesquiera aguas en que México ejerza soberanía o jurisdicción.

Articulo 373. Los derrelictos marítimos, o los pecios que se encuentren en aguas en donde se ejerza jurisdicción y que presenten un interés arqueológico, histórico o cultural, de acuerdo con la ley de la materia, son propiedad de la Nación. Toda persona que descubra un derrelicto marítimo, o un pecio, está obligada a comunicarlo de inmediato a la autoridad marítima, y deberá, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su arribo a puerto, hacer la declaración circunstanciada ante dicha autoridad.

Articulo 374. El capitán de toda embarcación o, en su ausencia, el oficial que le siga en mando, está obligado a levantar el acta de protesta de todo accidente o incidente marítimo, así como de cualesquiera otros hechos de carácter extraordinario relacionados con la navegación o el comercio marítimos; misma que será firmada por los que intervengan en ella.

En materia de abordaje, estarán legitimados para levantar el acta de protesta los capitanes y los miembros de las tripulaciones de las embarcaciones involucradas.

Cuando la embarcación sea de pabellón extranjero, el denunciante podrá solicitar que el cónsul del país de la bandera de la embarcación esté presente durante las diligencias que se practiquen.

Articulo 375. El acta de protesta se presentará ante el capitán de puerto y se sujetará a las siguientes reglas:

I. Deberá entregarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al arribo de la

embarcación o, en su caso, al momento en que se hubiere producido el suceso denunciado;

II. El denunciante expondrá los hechos, actos u omisiones materia de la denuncia en forma detallada y circunstanciada; III. De oficio o a petición del denunciante, la autoridad marítima podrá requerir la declaración de toda persona involucrada en los hechos denunciados o conocedora de ellos, así como realizar las inspecciones y mandar practicar los peritajes que fueren convenientes para determinar las circunstancias en que se produjeron los acontecimientos denunciados, sus probables causas, los daños ocasionados y las personas a quienes podría reputarse responsabilidad; y IV. Todas las actuaciones se harán constar en una acta administrativa, la cual será firmada por los que intervengan en ella y por el capitán de puerto.

Articulo 376. Realizadas las actuaciones a que se refiere el artículo anterior, el expediente será remitido a la Secretaria, la cual deberá:

I. Revisar el expediente con el fin de determinar si está debidamente integrado y, en su caso, disponer que se practiquen cualesquiera otras diligencias que estime necesarias;

II. Emitir dictamen fundado y motivado en el que se - establezca si se. incurrió en

infracción administrativa y si, en su opinión, los hechos denunciados podrían considerarse configurativos de un delito. Tratándose de salvamentos, el dictamen determinará también el monto de la remuneración, la cual deberá calcularse en los término de los tratados internacionales sobre salvamento marítimo;

III. Imponer, en su caso, las sanciones administrativas que corresponda y, de considerarlo procedente, turnar las actuaciones al ministerio público federal para el ejercicio de las funciones que le competan; y IV. Trasladar el expediente al juzgado de distrito competente en el puerto de arribo, con aviso a las demás autoridades correspondientes, a petición de cualesquiera de las partes interesadas, si alguna de ellas no estuviera conforme con el dictamen de que se trata en el segundo párrafo de la fracción II de este articulo.

CAPITULO II DE LA AVIACIÓN CIVIL

Articulo 377. Los concesionarios o perrnisionarios y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, los propietarios o poseedores de aeronaves, deberán proveerse de equipos técnicos y del personal necesario para la prevención de accidentes e incidentes aéreos.

Para efectos de este capítulo, se entenderá por:

I. Accidente: todo suceso por el que se cause la muerte o lesiones graves a personas a

bordo de la aeronave o bien, se ocasionen daños o roturas estructurales a la aeronave, o por el que la aeronave desaparezca o se encuentre en un lugar inaccesible; y .

II. Incidente: todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no

llegue a ser un accidente que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones.

Articulo 378. La búsqueda y salvamento en accidentes de aeronaves civiles es de interés público y las autoridades, propietarios, poseedores, concesionarios, permisionanos y miembros de la tripulación de vuelo estarán obligados a participar en las acciones que se lleven a cabo.

Las operaciones de búsqueda y salvamento estarán bajo la dirección y control de la Secretaría, y los costos directos que se originen por la investigación y el rescate de las víctimas o de sus bienes serán por cuenta del concesionario o permisionario y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, del propietario o poseedor de la aeronave accidentada.

Articulo 379. Corresponde a la Secretaria la investigación de los accidentes e incidentes sufridos por aeronaves civiles. Concluida la investigación, que se llevará , a cabo con audiencia de los interesados, determinará la causa probable de los mismos y, en su caso, impondrá las sanciones.' Si hay lugar a ello, hará los hechos del conocimiento de la autoridad competente.

Articulo 380. Se considerará perdida una aeronave, salvo prueba en contrario, en los siguientes casos:

I. Por declaración del concesionario o permisionario y, en el caso del servicio de

transporte aéreo privado no comercial, del propietario o poseedor de la aeronave;

y

II. Cuando transcurridos treinta días desde la fecha en que se tuvieron las últimas

noticias oficiales o particulares de la aeronave, se ignore su paradero.

La Secretaría declarará la pérdida y cancelará las inscripciones correspondientes.

ARTICULOS COMPARADOS DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL EN MATERIA DE TRANSPORTES

Articulo 111 al 130 y 133 al 135: Ley de Navegación Articulo 79, 80, 81 y 82.- Ley de Aviación Civil

TITULO XIII INFRACCIONES Y SANCIONES

Articulo 381. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley, serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo siguiente:

I. Caminos y puentes federales:

a) Prestar servicios de autotransporte federal sin el permiso respectivo, con multa de quinientos a dos mil salarios mínimos; b) Prestar servicios de autotransporte federal con vehículos cuyas condiciones no cumplan con los reglamentos correspondientes, con vehículos cuyas condiciones no cumplan con los reglamentos correspondientes, con multa de cien a mil salarios mínimos; c) Aplicar tarifas superiores a las que en su caso se autoricen, con multa de cien a quinientos salarios mínimos; d) Conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas de abuso, con multa al conductor de cien a doscientos salarios y suspensión de la licencia por un año, por la segunda infracción cancelación de la licencia; e) Rebasar, el autotransporte, los máximos de velocidad establecidos por la Secretaría con multa al conductor de cincuenta a cien salarios mínimos, suspensión de la licencia por seis meses por la segunda infracción y cancelación de la misma por la tercera infracción; f) Conducir vehículos de autotransporte en caminos y puentes sin la licencia que exige la ley, con multa de cincuenta a cien salarios mínimos, en la misma infracción incurrirá el empresario o dueño de vehículo que autorice su manejo cuando el conductor no cuente con licencia;

g) Destruir, inutilizar, apagar, quitar o cambiar una señal establecida por la seguridad de las vías generales de comunicación terrestres o medios de autotransporte que en ellas

operan, con multa de cien a quinientos salarios minimos;

h) Colocar intencionalmente señales con ánimo de ocasionar daño a vehículos en

circulación, con multa de cine a quinientos salarios mi =os; y

i) Cualquier otra infracción a lo previsto en esta Ley o sus reglamentos, será sancionada con multa hasta de mil salarios minimos.

II. Aeropuertos

a) No cumplir con las condiciones de construcción, operación y explotación de aeródromos civiles, con multa de cinco mil a ciento veinte mil días de salario; Construir u operar un aeródromo civil sin la concesión o permiso correspondiente, con multa de cinco mil a doscientos mil días de salario; Ceder los derechos y .obligaciones de la concesión o permiso en contravención a lo dispuesto en esta Ley, con multa de cinco mil a doscientos mil días de salario;

d) No hacer del conocimiento, de la Secretaria de manera negligente, los accidentes o incidentes ocurridos en los aeródromos, relativos a la. seguridad de sus operaciones, salvo causa de fuerza mayor, con multa de mil a cincuenta mil días de salario; Incumplir con lo solicitado en el dictamen correspondiente conforme a las facultades de verificación de la autoridad, con multa de mil a cincuenta mil días de salario; Negar el aterrizaje de aeronaves, con multa de mil a cincuenta mil días de salario; Aplicar tarifas y precios que excedan a los registrados o, en su caso, sujetos a regulación, con multa de mil a cincuenta mil días de salario;

h) No prestar los servicios en la forma en que fueron ofrecidos, con multa de mil a cincuenta mil días de salario;

i) No dar aviso a la Secretaria de las modificaciones realizadas a estatutos, con multa de mil a cinco mil días de salario;

j) No apoyar en operaciones de búsqueda y salvamento de aeronaves, con multa de mil a treinta mil días de salario;

k) Obstruir o interferir la radiocomunicación aeronáutica o los lugares de tránsito de un aeródromo civil, con multa de mil a treinta mil días de salario; Inundar o por negligencia permitir que se inunde un aeródromo civil, con multa de

1) mil a treinta mil días de salario;

rn) Contravenir las disposiciones en materia de seguridad en los aeródromos civiles, establecidas en esta Ley y otros ordenamientos aplicables, con multa de mil a cincuenta mil días de salario;

n) Interrumpir, total o parcialmente, la operación del aeródromo civil o la prestación de los servicios aeropoituarios o complementarios, sin causa justificáda, con multa de ~ mil a cincuenta mil días de salario;

o) Incumplir con las obligaciones de conservación y mantenimiento del aeródrorrio civil, con multa de mil a treinta mil días de salario;

p) No cubrir opórtunamente

las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la prestación de los servicios, con multa de mil a cinco mil días de salario; y g) Ejecutar u omitir actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros prestadores de servicios que tengan derecho a ello, así como la de autoridades que ejerzan atribuciones dentro del aeródromo civil, con multa de cinco mil a doscientos mil días de salario.

III. Puertos

a) No cumplir con las condiciones de construcción, operación y explotación de los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias de acuerdo con lo establecido en los reglamentos, programa maestro de desarrollo portuario, título de concesión y normas oficiales mexicanos, de cinco mil a doscientos mil salarios; b) Construir, operar y explotar terminales, marinas e instalaciones portuarias sin la concesión respectiva, con cien mil salarios; Prestar servicios portuarios sin el permiso o contrato correspondiente, de un mil a cincuenta mil salarios; d) Construir embarcaderos, atracaderos, botaderos y demás similares sin el permiso correspondiente, con quince mil salarios; e) Ceder totalmente los derechos y obligaciones derivados de la concesión sin la autorización de la Secretaria, con doscientos mil salarios; Aplicar tarifas superiores a las autorizadas, con veinte mil salarios;

g) Efectuar modificaciones substanciases al programa maestro de desarrollo portuario sin autorización de la Secretaria, con cien mil salarios; h) No presentar los informes a que se refiere el articulo 346 con tres mil salarios; i) No registrar las modificaciones menores al programa maestro de desarrollo portuario, con un mil salarios; y j) Las demás infracciones que deriven del incumplimiento a esta Ley o a sus reglamentos, de cien a cincuenta mil salarios.

IV. Aviación civil

Sin ostentar las marcas de nacionalidad y matricula, o cuando éstas se encuentren alteradas o modificadas sin autorización de la Secretaria, con multa de cinco mil a quince mil salarios mínimos; Por= carecer de los certificados de aeronavegabilidad o de matrícula, o cuando tales documentos estés vencidos, con multa de cinco mil a quince mil salarios mínimos; Por carecer de los seguros o cuando no estén vigentes, con multa de cinco mil a quince mil salarios mínimos; d) Tripulada por personas que carezcan de ~ la licencia correspondiente, con mixta de cinco mil a quince mil salarios mínimos; e) Sin el plan de vuelo o cuando se modifique sin autorización, salvo causa de fuerza mayor, con multa de un mil. a ocho mil salarios mínimos;

Por no llevar a bordo las pólizas de seguro o el documento que acredite la vigencia de la misma, una multa de cien a dos mil salarios mínimos;

En el caso de acreditar dentro de los tres días habiles siguientes a la fecha del evento, que la póliza se encontraba vigente, se aplicará una de cien a doscientos días de salario miniino.

g) Sin los instrumentos de seguridad y equipo de auxilio que corresponda, con multa de quinientos a cinco mil salarios minimos; h) Sin hacer uso de las instalaciones y de los servicios de transito aéreo, radioayudas, meteorología, telecomunicaciones e información aeronáuticas, así como de despacho e información de vuelos, en caso de ser aplicable, salvo casos de fuerza mayor, con multa de quinientos a cinco mil salarios mínimos; i) Por no llevar a bordo el certificado dé áeronavegabilidad o de matricula o, copia certificada de este último, con multa de doscientos a un mil salarios mínimos; j) Internar al territorio nacional una aeronave extranjera o por llevar una aeronave mexicana al extranjero, sin cumplir con los requisitos exigidos por esta Ley, con multa de dos mil a diez mil salarios mínimos; k) Operar aviones en aeródromos y aeropuertos no autorizados, salvo causa de fuerza mayor, con multa de un mil a ocho mil salarios mínimos; 1) Obtener la matrícula de la aeronave en el registro de otro Estado, sin haber obtenido la cancelación de la matrícula mexicana, con multa de un mil a ocho mil salarios mínimos; m) Cuando de manera negligente no se haga del conocimiento de la Secretaria los incidentes o accidentes ocurridos a sus aeronaves, salvo causa de fuerza mayor, con multa de un mil a ocho mil salarios mínimos; n) Impedir el tránsito o la circulación en los aeródromos, aeropuertos y helipuertos por causas imputables a él, con multa de un mil a cinco mil salarios mínimos; o) Negarse a participar en las operaciones de búsqueda y salvamento, salvo causa de fuerza mayor, con multa de un mil a cinco mil salarios mínimos; p) No tener vigente la concesión o permiso correspondiente, multa de ocho mil a diez mil salarios mínimos; q)

Llevar a cabo el servicio de transporte aéreo nacional, en el caso de sociedades extranjeras de servicio de transporte aéreo, multa de ocho mil a diez mil salarios mínimos; r) Cuando con motivo de un vuelo de simple tránsito efectúe embarque o desembarque de pasajeros y carga, en el caso de sociedades extranjeras de servicio de transporté aéreo, multa de cinco mil a diez mil salarios mínimos; , s) No seguir las aerovías o no utilizar los aeropuertos que le hayan sido señalados en el plan de vuelo respectivo, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, multa de dos mil a diez mil salarios mínimos; t) No dar aviso a la Secretaría de las rutas que deje de operar, en los términos de esta Ley, multa de tres mil a cinco mil salarios mínimos;

 

u) Vender, en forma directa, porciones aéreas en el caso de los servicios de transporte aéreo de fletamento, multa de un mil a cinco mil salarios mínimos; v) Negarse a prestar servicios, sin causa justificada, multa de un mil a cinco mil salarios minimos

w) No efectuar la conservación y mantenimiento de sus aeronaves y demás bienes que se relacionen con la seguridad y eficiencia del servicio, multa de 'quinientos a cinco mil salarios minimos

x) No aplicar las tarifas registradas o no operar las rutas autorizadas en los plazos

previstos en la presente Ley, multa de quinientos a cinco mil salarios mínimos;

y) No proporcionar 1a información que le solicite la Secretaría, en los plazos fijados por ésta, multa de trescientos a tres mil salarios mínimos; y

z) No sujetarse a los itinerarios, frecuencias de vuelo y horarios autorizados, multa de doscientos a un mil salarios mínimos.

Articulo 382. Las infracciones a que se refiere el articulo anterior, cometidas en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, por el propietario o poseedor de la aeronave, serán sancionadas por la Secretaria con una multa de cien a mil salarios mínimos. '

Articulo 383. Se impondrá sanción al comandante o piloto de cualquier aeronave civil por:

Permitir a cualquier persona que no sea miembro de la tripulación de vuelo tomar parte en las operaciones de los mandos de la aeronave, salvo causa de fuerza mayor, multa de dos mil a cinco mil salarios mínimos; Transportar armas, artículos peligrosos, inflamables, explosivos y otros semejantes, sin la debida autorización, multa de un mil a cinco mil salarios mínimos; No aterrizar en los aeropuertos internacionales autorizados en casos de vuelos de internación al territorio nacional, salvo causa de fuerza mayor, multa de un mil a cinco mil salarios minimos; IV. Transportar cadáveres o personas que por la naturaleza de su enfermedad presenten riesgo para los demás pasajeros, sin la autorización correspondiente, multa de un mil a cinco mil salarios mininos; Abandonar la aeronave, la tripulación, los pasajeros, la carga y demás efectos, en lugar que no sea la terminal del vuelo y sin causa justificada, multa de quinientos a cinco mil salarios mínimos; Realizar vuelos acrobáticos, rasantes o de exhibición en lugares prohibidos, multa

de quinientos a cinco mil salarios mininos;

VII. Tripular la aeronave sin licencia, multa de quinientos a cinco mil salarios mínimos. En caso de acreditar dentro de los tres días habites siguientes a la fecha del evento, que se contaba con licencia vigente, se aplicará una multa de den a discientos días de salarios mínimos;

VIII. Desobedecer las órdenes o instrucciones que reciba con respecto al tránsito aéreo, salvo causa de fuerza mayor, multa de quinientos a cinco mil salarios mínimos;

Iniciar el vuelo sin cerciorarse de la vigencia del certificado de aeronavegabilidad, de: las licencias de la tripulación de vuelo y de que la aeronave ostente las marcas de nacionalidad y matricula, multa de trescientos a tres mil salarios mínimos;

Operar la aeronave de manera negligente o fuera de los límites y parámetros establecidos por el fabricante de la misma, sin que medie causa justificada, multa de trescientos a tres mil salarios mínimos;

XI. No informar a la Secretaria o al comandante del aeropuerto más cercano, en el caso de incidentes o accidentes aéreos, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que tengan conocimiento de ellos, multa de trescientos a tres mil salarios mínimos;

XII. No utilizar durante la operación de la aeronave los servicios e instalaciones de ayudas a la navegación aérea; en caso de ser aplicable, multa de trescientos a tres mil salarios mínimos;

XIII. Realizar vuelos de demostración, pruebas técnicas o de instrucción, sin la autorización respectiva, multa de trescientos a tres mil salarios mínimos;

XIV. Volar sobre zonas prohibidas, restringidas o peligrosas, sin autorización de la Secretaria, multa de doscientos a dos mil salarios mínimos;

XV. Arrojar o tolerar que innecesariamente se arrojen desde la aeronave en vuelo, objetos o lastre, multa de doscientos a dos mil salarios mínimos;

XVI. Negarse a participar en las operaciones de búsqueda o salvamento, salvo causa de fuerza. mayor, multa de doscientos a dos mil salarios mínimos;

XVII. Realizar o permitir que se realicen abordo de la aeronave en vuelo, planificaciones aerofotográficas o aerotopográficas sin el perrniso correspondiente, en el caso de tripular una aeronave civil extranjera, multa de doscientos a dos mil salarios mínimos; y

XVIII. Cualquiera otra infracción a que se refiere esta Ley o a sus reglamentos que no está expresamente prevista en este capítulo, será sancionada por la Secretaria con multa de doscientos a cinco mil días de salario mínimo.

Articulo 384. Se le revocará la licencia al comandante de la aeronave que tripule en estado de ebriedad a bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos o enervantes o que permita que un miembro de la tripulación de vuela participe en las operaciones en ese estado o bajo tales efectos, o cuando realice actos u omisiones que tiendan a la comisión de los delitos de contrabando y tráfico ilegal de personas, drogas y armas. Igual sanción se impondrá. a cualquier miembro de la tripulación de vuelo, que se encuentre en los mismos supuestos.

Articulo 385. Los capitanes de puerto, en el ámbito territorial de su jurisdicción,

impondrán una multa de cincuenta a un mil días de salario a:

Las empresas ,navieras, por no cumplir con los requisitos que establece el artículo 255;

Las empresas navieras y operadores, por carecer del seguro á que se refiere el articulo 82;.

III. Los capitanes y patrones de embarcaciones, por no traer a bordo de la embarcación el original del certificado de matrícula a que se refiere el artículo 248;

IV. Los capitanes de embarcaciones, por no cumplir con lo dispuesto en el articulo

363; .

Los patrones de embarcaciones, por no cumplir con lo dispuesto en el articulo 265; Los tripulantes que incumplan con lo dispuesto en el artículo 261; El propietario o naviero que autorice o consienta el manejo de la embarcación o artefacto naval, cuando la tripulación no acredite su capacidad técnica o práctica; y

VIII. Las personas que cometan infracciones a la ley o, a sus reglamentos, no previstas expresamente en el presente capítulo.

Articulo 386. La Secretaría impondrá una multa de un mil a diez mil días de salario a:

I. Las empresas navieras, por no cumplir con lo establecido en el tercer párrafo del

artículo 234;

II. Los propietarios de las embarcaciones, por no cumplir con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 220;

III. Los capitanes y patrones de embarcaciones por:

a) No enarbolar la bandera en aguas mexicanos;

b) Falta del despacho de salida del puerto de origen, de embarcaciones que arriben a puerto; y

c) No utilizar el servicio de pilotaje o remolque, cuando éste sea obligatorio.

IV. Los concesionarios de marinas que, sin sujetarse a los requisitos establecidos en el reglamento, autoricen el arribo o despacho de embarcaciones de recreo; y

V. Los pilotos de puerto, por infracción al artículo 240.

Articulo 387. La Secretaría impondrá una multa de diez mil a cincuenta mil días de salario a:

I. Los propietarios de las embarcaciones o a las empresas navieras por:

a) Proceder al desguace, en contravención de lo establecido por el artículo 280;

b) No.efectuar en el plazo que fije la autoridad marítima, la señalización, remoción o extracción de embarcaciones, aeronaves o artefactos navales a la deriva, hundidos o varados;

c) Por prestar los servicios a que se refiere el artículo 225, fracción I, sin permiso de la Secretaría;

d) Por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 247;

e) Por no contar con el seguro a que se refiere el segundo párrafo del articulado 344; y

f) Abanderar o matricular una embarcación o artefacto naval en otro Estado, sin haber obtenido previamente la dimisión de la bandera mexicana.

II. Las personas físicas o morales que actúen como agente naviero u operador, sin estar inscritos en el Registro Público Marítimo Nacional;

III. Los capitanes o patrones de embarcaciones por: .

a) Hacerse a la mar, cuando por mal tiempo o previsión de él, la autoridad marítima prohiba salir;

b) No justificar ante la autoridad marítima las arribadas imprevistas o forzosas de las embarcaciones; y

c) No cumplir con la obligación establecida en el artículo 366.

IV. Los concesionarios, por incumplimiento a lo establecido en el artículo 246; y

V. Las personas que cometan infracciones a la ley o a sus reglamentos, no previstas expresamente en la presente Ley.

Articulo 388. Cualquier otra infracción a esta Ley o a sus reglamentos que no esté expresamente prevista en este capítulo, será sancionada por la Secretaria con multa de hasta cincuenta mil días de salario.

En caso de reincidencia. La Secretaría podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de las cuantías señaladas, salvo las excepciones o casos específicos previstos en esta Ley.

Para los efectos del presente capítulo, se entiende por salario mínimo, el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de someterse la infracción.

Articulo 389. En caso de terceros autorizados por la Secretaría para llevar a cabo verificaciones en los términos de esta Ley, se les aplicará por violación a las condiciones que se establezcan en las autorizaciones respectivas, multa hasta de cincuenta mil días de salario vigente.

Articulo 390. El que sin previamente obtenido concesión o permiso de la Secretaría explote, aproveche u opere el transporte federal, perderá en beneficio de la Nación, las obras ejecutadas a las instalaciones establecidas.

Una vez que la Secretaría tenga conocimiento de ello, procederá al aseguramiento de las obras ejecutadas y las instalaciones establecidas poniéndolas bajo guarda de un interventor, previo inventario que al respecto se formule. Posteriormente al aseguramiento se concederá, un plazo de diez días hábiles al presunto infractor para que presente las pruebas y defensas que estime pertinentes en su caso, pasado dicho término. La Secretaría dictará la resolución fundada y motivada que corresponda.

Articulo 391. El monto de las sanciones administrativas que se impongan a los permisionarios con motivo del servicio, será garantizado con el valor de los propios vehículos o mediante el otorgamiento de garantía suficiente para responder de las mismas.

En caso de que la garantía sea el vehículo, podrá entregarse en depósito a su conductor o a su legítimo propietario, quienes deberán presentarlo ante la autoridad competente cuando ésta lo solicite. -

El propietario del vehículo dispondrá de un plazo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha en que se fijó la multa para cubrirla así como los gastos a que hubiere lugar, en caso contrario, se formulará la liquidación y se turnará, junto con el vehículo, a la autoridad fiscal competente, para su cobro, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 387 de esta Ley.

Articulo 392. Al imponer las sanciones a que se refiere este Título, la Secretaria deberá considerar:

I. La gravedad de la infracción; II. Los daños causados; y

III. La reincidencia.

Articulo 393. Las sanciones que se señalan en este Título se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal que resulte, ni de que, cuando proceda, la Secretaría revoque la concesión o permiso.

Articulo 394. Para declarar la revocación de las concesiones y permisos, suspensión de servicios y la imposición de las sanciones previstas en esta Ley, se estará a lo siguiente:

I. La Secretaría hará saber al presunto infractor la causa o causas de la sanción,

concediéndole un plazo de quince días hábiles para que presente sus pruebas y defensas; y

II. Presentadas las pruebas y defensas o vencido el plazo señalado en la fracción

anterior sin que se hubieren presentado, la Secretaría dictará la resolución que corresponda en un plazo no mayor a treinta días naturales.

Articulo 395. Contra las resoluciones dictadas por la Secretaría con fundamento en esta Ley, se podrá interponer, ante la propia Secretaria, recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince días naturales siguientes a la fecha de la notificación de tales resoluciones.

El recurso tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución reclamada y los fallos que se dicten contendrán la fijación del acto impugnado, los fundamentos legales en que se apoye y los puntos de resolución. Los reglamentos de la presente Ley establecerán los términos y demás requisitos para la tramitación y substanciación del recurso.

La interposición del recurso se hará mediante escrito dirigido a la autoridad emisora del acto, en el que se deberá expresar el nombre y dornicilio del recurrente y los agravios, acompañándose los elementos de prueba que se consideren necesarios, así como, en su caso, las constancias que acrediten la personalidad del promovente.

La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada.

La Secretaría dictará resolución en un término que no excederá de sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se haya interpuesto el recurso.

ARTICULOS COMPARADOS DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL EN MATERIA DE TRANSPORTES

Artículo 81 al 85.- Ley de Aeropuertos Artículo 74 al 80: Ley de Caminos, Puertos y Autotransporte Federal Artículo 65 al 69: Ley de Puertos Articulo 86 y 92: Ley de Aviación Civil Articulo 136 al 140.- Ley de Navegación

TITULO XIV DE LA COMISIÓN TÉCNICA CONSULTIVA DEL TRANSPORTE FEDERAL

Articulo 396. La Comisión Técnica Consultiva del Transporte federal será un organismo de consulta de la Secretaría con el objetivo de analizar en forma constante y permanente, la situación que prevalece en el país tanto en lo social, económico y jurídico al transporte que regula esta Ley emitiendo opiniones y salva guardando los intereses de los ciudadanos mexicanos.

Articulo 397. Es obligación de la comisión comunicar a la secretaria cualquier situación nacional e internacional que ponga en riesgo el transporte federal mexicano.

Articulo 398. La comisión podrá emitir opiniones sobre los asuntos siguientes:

I. Permisos o concesiones que le sean solicitados a la Secretaria cuando ésta así lo requiera;

II. Controversias o conflictos que surjan en materia de transporte federal cuando la secretaría así lo requiera;

III. Cuando a juicio de la comisión sea necesario establecer rutas y transportes federales de acuerdo a la situación de mayor y menor influencia en la República y recomendarlas hacia el extranjero;

IV. En los casos de solicitudes de otorgamiento de permisos que como consecuencia del transporte aéreo, terrestre y maritimo en las zonas federales tenga relación con servicios conexos;

V. Sobre las diversas situaciones que se presenten dentro de las entidades federativas y municipios de la República con el propósito de respetar la soberanía y autonomía de éstos;

VI. . El desarrollo del transporte federal en el interior del país;

VII. La protección del Transporte federal mexicano frente al ámbito internacional;

VIII. Previa a la suscripción de un tratado internacional sobre transporte federal;

IX. Promover ante las dependencias y entidades de la administración pública federal la realización de programas específicos del transporte federal.

X. Estudiar y emitir recomendaciones necesarias para asegurar la congruencia y

acrtualización de las normas, sistemas y procedimientos relacionados con el transporte federal.

XI. Expedir metodologías para establecer el equilibrio económico del transporte federal.

XII. Las demás que a juicio de la secretaria se requiera.

Articulo 399. La integración de la comisión será por representantes oficiales con derecho a voz y voto que serán nombrados dos que serán el presidente y el secretario técnico por la Secretaría y uno de los demás organismos que de acuerdo a la administración pública federal se requieran y así mismo por representantes no oficiales eventuales que también tendrán derecho de voz y voto y serán aquellos que pertenezcan a los gobiernos estatales y municipales cuando el transporte federal requiera de la intervención de estos por la consecuencia de la circulación en sus zonas de transporte federal. .

El Secretario Técnico levantará actas y certificaciones, así como dará seguimiento a los acuerdos tomados.

Articulo 400. Los acuerdos y resoluciones que suscriban las comisiones que cita este código serán por mayoría simple y deberán firmarlos los asistentes para su validez sin excepción alguna. En caso que se negaren o se negare una persona a firmar serán sancionados conforme a la presente Ley.

Articulo 401. La Comisión deberá celebrar juntas ordinarias por lo menos una cada mes y extraordinarias cuando lo acuerde así la Secretaria que será presidida por la persona que designe éste y quien comunicará por conducto del Secretario Técnico, los acuerdos de la comisión para su operación y seguimiento al sistema nacional de transporte federal.

La comisión notificará, con una semana de anticipación, la convocatoria para la celebración de la junta correspondiente en la que en forma discrecional podrá levantarla el secretario técnico pero siempre tendrá un punto de asuntos generales en el orden del día, para que sean tratados por los asistentes y en este caso, deberán inscribirlos por lo menos cuarenta y ocho horas antes de la junta los asuntos que quieran tratar los asistentes.

Articulo 402. Cuando lo requiera la comisión se coordinara con todas las dependencias tanto federales, estatales o municipales las que deberán proporcionar los datos que requiera la comisión para facilitar el desarrollo de los acuerdos de esta comisión mismos que deberán ser lo más apegado a la realidad del objeto se requiera.

TITULO XV DEL SISTEMA NACIONAL DEL TRANSPORTE FEDERAL

CAPITULO I DE LA COORDINACIÓN

Articulo 403. El sistema nacional del transporte establece las bases de coordinación entre la federación estados y municipios para su debido funcionamiento.

La aplicación de este sistema se hará con respeto absoluto a las disposiciones constitucionales definiendo en caso de alguna controversia en cuanto a la aplicación de este sistema a través de la Comisión Técnica Consultiva mediante la amigable composición emitiéndose el acuerdo correspondiente una vez que se logre la conciliación o en su caso no se llegue a ésta.

Articulo 404. El Sistema Nacional de Transporte Federal, de acuerdo a la opinión y análisis que emita la comisión técnica consultiva del transporte federal y autorizada por la Secretaría ejecuten la actividad recomendada que deberá tener por objeto planear, programar, presupuestar, elaborar proyectos, coordinar, administrar, conservar, evaluar y coadyuvar al desarrollo del transporte federal evitando invasiones de competencias jurisdiccionales y legislativas de los Gobiernos Estatales y Municipales.

Articulo 405. Para el cumplimiento de los fines el Sistema Nacional de Transporte Federal deberá:

I. Coordinar las actividades relacionadas con el transporte federal y las entidades

federativas, así como los Municipios para el acceso del transporte federal en forma precisa y ordenada, mediante el desarrollo demográfico y económico del país.

II. Realizar estudios y proyectos que sean necesarios para el desarrollo del

transporte federal.

III. Planificar mediante estrategias el beneficio económico que a través de las concesiones y permisos que conceda el Gobierno Federal para que puedan repercutir por medio del transporte para el desarrollo de los Estados y los Municipios.

IV. . Coordinar en materia de Seguridad Pública un sistema que permita dar Seguridad a los usuarios del transporte federal.

V. Coordinar con las autoridades Federales Estatales y Municipales, la prevención

de los aspectos que se relacionen a la protección del medio ambiente y salud por efectos que se, relacionen con contaminantes o tóxicos que por el uso del transporte federal se generen. Establecer sistemas disciplinados con el objeto de este código. Establecer relaciones con la comunidad.

VI. VII. VIII. Revisar y proponer medidas para agilizar los procedimientos aduanales.

IX. Establecer un sistema de estadísticas regional y nacional.

X. Coordinar con las entidades federativas la prestación del servicio del control de

transito aéreo, radioayudas, telecomunicaciones e información necesaria para el desarrollo del transporte federal.

XI. Las relacionadas con las fracciones anteriores

CAPITULO II DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Articulo 406. Las autoridades competentes de la federación, los estados y los municipios, serán responsables de nombrar a sus representantes para la integración del Sistema Nacional del Transporte, siendo los cargos honoríficos

Todos los acuerdos se llevaran a cabo mediante la suscripción de las autoridades involucradas.

Articulo 407. El sistema se coordinará con el registro público del transporte federal para el desarrollo de su objeto y atribuciones.

Articulo 408. El sistema, mediante estadísticas, automatizará los datos y cifras relevantes sobre los servicios de rutas, destinos a lugares terminales centrales de carga, aeropuertos, puertos, accidentes, daños materiales así como de acuerdo al sistema se consideren relevantes para el estudio que se relacione con el transporte federal en los fenómenos económicos, demográficos y sociales.

El sistema se coordinará con otros sistemas nacionales que de acuerdo a su objeto sean compatibles con el transporte federal.

CAPITULO III CONVOCATORIA E INTEGRACION

Articulo 409. El Sistema Nacional de Transporte Federal se reunirá, previa convocatoria que realice el Secretario de Comunicaciones y Transportes en forma periódica para realizar los objetivos indicados en esta Ley, anterior así como cuando lo estime conveniente la Comisión Técnica Consultiva. .

Articulo 410. El Sistema Nacional de Transporte estará integrado por la persona que designe el Secretario de Comunicaciones y Transportes y una persona de las demás autoridades que tengan relación con el tema a tratar y el seguimiento a las actividades que se pretendan ejecutar, por ser un organismo de ejecución y cuyas facultades ya se encuentran previstas dentro de las Leyes. No será necesario el crear un organismo, sino que únicamente se coordinarán facultades ejecutivas para lo previsto en la presente Ley.

Articulo 411. Las juntas que realice el Sistema Nacional de Transporte serán presididas por un Presidente que será el representante de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, al igual que el Secretario Técnico y los demás asistentes tendrán el carácter de vocales con derecho a voz y voto, tomándose los acuerdos por mayoría simple. En caso de empate, se diferirá la junta para celebrar otra en un término no mayor de diez días a efecto de que los asistentes tengan la posibilidad de analizar los puntos pendientes de acuerdo y en caso de que el empate persista el Presidente tendrá el voto de calidad.

Articulo 412. El Secretario Técnico tiene las facultades siguientes:

A).- Levantar actas y certificar acuerdos. B).- Ejecutar y dar cumplimiento a los acuerdos. C): Elaborar y publicar informes. D).- Coordinarse con las autoridades federales, estatales y municipales.

E).- Automatizar, sistematizar y administrar lo relacionado con este Sistema. F).- Coordinar las acciones para el desempeño con calidad del sistema. . G).- Todo lo relacionado con los incisos anteriores.

Articulo 413. Los acuerdos del Sistema se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en el Organo Oficial de publicación de las entidades federativas, y la gaceta de la Secretaria así como los representantes que acudan a las reuniones tendrán derecho a suscribir el acuerdo correspondiente en forma conjunta con el Representante de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, así como funcionarios federales que concurran y quienes estén en esta junta en su carácter de mandatarios de las entidades federativas y de los municipios.

Serán responsables de la publicación del punto de acuerdo en la Federación el Presidente del Sistema y el representante del órgano oficial de publicación de las entidades federativas que hayan comparecido a dicha junta

Articulo 414. La concertación de acciones a que se refiere el sistema federal del transporte en caso de que se estime conveniente por la relevancia del punto de acuerdo, se podrá celebrar un convenio de coordinación y colaboración entre las partes involucradas para establecer las bases de lo acordado.

TITULO XVI

DE LA COMISION REGULADORA DEL TRANSPORTE FEDERAL .

CAPITULO I OBJETO E INTEGRACIÓN

Articulo 415. La Comisión Reguladora del Transporte Federal, como órgano desconcentrado de la Secretaria gozará de autonomía operativa y actuará como conciliador o arbitro de las controversias que surjan de los asuntos relacionados con el transporte federal.

Articulo 416. La comisión no tendrá competencia cuando la controversia tenga por objeto actos delictuosos o laborales o infracciones de tránsito, relacionados con el transporte federal.

Articulo 417. Cuando algún transporte federal mexicano se vea implicado en una controversia con un transporte extranjero para efectos de este código, se aplicará el tratado internacional que se haya celebrado y sea parte México, en caso contrario se aplicarán las disposiciones de esta Ley.

Articulo 418. Es requisito de procebilidad para los asuntos relacionados con el transporte federal cuando surja alguna controversia, con excepción de los hechos constitutivos de un delito o infracción de transito o laborales, se dé cumplimiento con la conciliación que señala este título.

Cumplida con la conciliación, se dejarán a salvo los derechos de quienes sean partes para continuar con el arbitraje que señala este título o en su caso acudir ante la instancia correspondiente.

Para continuar con el arbitraje será requisito de procebilidad que las partes estén de común acuerdo en someterse -a éste.

Articulo 419. La comisión se integrara por tres miembros: un representante del poder ejecutivo, un representante del sector del transporte federal y un representante del Congreso de la Unión. El primero será el Presidente, el segundo el Conciliador y el tercero el Secretario, siendo honoríficos los cargos

La forma de nombramiento de los integrantes, las facultades y organización interna de la comisión se determinaran en el reglamento interior correspondiente que expidan los tres órganos mencionados de común acuerdo, que deberá ser aprobado por el Congreso de la Unión.

Articulo 420. Los integrantes tendrán derecho de voz y voto, siendo por mayoría sus resoluciones para los efectos legales a que haya lugar. Para la validez de estas se requerirá forzosamente la suscripción de los tres. En caso de rebeldía de alguno de. ellos se hará constar en un acta turnándose para la aplicación de la sanción que establezca este Código.

Articulo 421. El Presidente presidirá las audiencias, el secretario levantara las actas, que deberán ser suscritas por los integrantes de la comisión cualquiera que sea la naturaleza jurídica de éstas, el conciliador arbitro será quien intervenga en la amigable composición y en la vigilancia imparcial del proceso, conciliación y arbitraje en su caso.

Articulo 422. En las audiencias deberán intervenir todas las partes involucradas en la controversia, en caso de inasistencia de una de ellas, se aplicaran los medios de apremio que consistirán en multa

Hasta por 3000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y en caso de reincidencia se procederá a un arresto hasta por 36 horas.

El presidente podrá solicitar el uso de la fuerza publica cuando se requiera motivando y fundando su resolución.

Articulo 423. Si la Comisión notara que de los hechos de la controversia o durante el proceso se desprendieran situaciones que puedan ser constitutivas de delitos, se dará vista inmediatamente al ministerio público federal, para que resuelva lo que a su representación compete o que tengan relación con infracciones de tránsito o relación de trabajo subordinado desechará de plano la demanda.

La Comisión jurisdiccionalmente se instalará en el Distrito Federal y en cuatro áreas regionales que establezca el reglamento interno en el interior del país de acuerdo a la necesidad que se requiera tanto no surja esta será competente para toda la república la del Distrito Federal para conocer de los asunto relacionados en este-titulo.

Articulo 424. La personalidad de las partes se acreditara en términos de la legislación civil federal y en su caso, de la mercantil.

CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

Articulo 425. La demanda se presentará ante la comisión reguladora del transporte federal en original y copia para cada una- de las partes involucradas en la controversia, otra para el interesado y un tanto mas para el registro público del transporte federal.

Articulo 426. La Comisión notificará el inicio y la conclusión del procedimiento establecido en este código, de la controversia o cualquier situación juridica que se derive de ella al registro público del transporte federal para su debida inscripción.

Articulo 427. El procedimiento se iniciará con la presentación Procedimientos Civiles, así como una propuesta razonada de conciliación, relacionando con los hechos los documentos que como prueba adjunte, salvo los que por razones no imputables al interesado no los tuviera, posteriormente no se le recibirá ningún documento.

Si el actor no cumpliere con los requisitos o prevenciones que se le hicieran en el termino de tres días a partir de la fecha de notificación se desechara de plano la demanda.

Articulo 428. La comisión sólo admitirá pruebas documentales que se relacionen con la controversia pudiendo ser contratos permisos, acuerdos, peritajes, constancias, fotografías, fe de hechos notariales, videos o cualquier otro que por su naturaleza se relacione con los mencionados, además la presuncional legal y humana en su doble aspecto e instrumental de actuaciones.

La Comisión desechará cualquier otro medio de prueba distinto a los mencionados en el artículo anterior. Articulo 429. Admitida la demanda se continuará el procedimiento en la forma siguiente:

I.- Conciliación:

a) Recibida la demanda y admitida se dará vista a la parte contraria para que de contestación a la misma, ofreciendo pruebas y documentos de acuerdo a lo establecido en éste Código en el término de cinco días a partir del día siguiente dé la notificación, fijándose la fecha y hora de la audiencia dentro del término de diez días a partir de la notificación a la parte demandada.

b) En la audiencia de conciliación las partes, de común acuerdo, expondrán la propuesta de amigable composición que tuvieran y que será valorada en dicha audiencia a forma de lograr por medio de ésta sé de por concluido el asunto. -

En caso contrario, se propondrá a las partes se continúe el procedimiento a través del arbitraje de aceptarlo, se fijará fecha y hora para la celebración de la audiencia que tendrá que ser dentro de un periodo a los diez días siguientes a la fecha celebración dé la audiencia de conciliación.

d) En caso de que no se continuase con el procedimiento de arbitraje, las partes tendrán a salvo sus derechos para ejercerlos ante la instancia correspondiente.

II.- Arbitraje:

a) En el supuesto del inciso c, señalado en la fracción primera de éste artículo, el Secretario; previo a la audiencia de arbitraje, dictará auto de calificación de pruebas, admitiendo las que así procedan y desechando las que no lo fueren así. b) El día de la audiencia de desahogo de pruebas y de alegatos se iniciará por las manifestaciones u objeciones que tuvieren que hacer las partes concurrentes, siendo escuchados por el secretario, posteriormente se pasará al desahogo de los alegatos pudiendo manifestar verbalmente cada parte hasta por tres minutos lo que a su derecho convenga, en una sola participación. c) Concluida la etapa de alegatos, se pasará el asunto para dictar el laudo que conforme a derecho proceda.

d) En caso que a alguien le cause agravios el laudo podrá interponer el recurso que proceda conforme a derecho.

Articulo 430. De las audiencias que se celebren se levantará una acta circunstanciada en la que deberá ser suscrita por cada una de las partes y los integrantes de la comisión, en estas audiencias no procederá el diferimiento y se levantarán con o sin asistencia de las mismas.

Articulo 431. En caso de que se someta al proceso indicado en este capítulo una persona que sea extranjera deberá acreditar su legal estancia dentro del país en términos de la ley migratoria, en caso contrario, se desechará de plano comunicando éste asunto la Comisión a la Secretaria, Registro Público y a la autoridad migratoria

Articulo 432. Las actuaciones serán por escrito con excepción a los alegatos que se mencionan en el arbitraje que necesariamente tiene que ser en forma verbal.

Articulo 433. En los laudos se precisará la fecha, integrantes de la comisión, partes análisis de las pruebas ofrecidas y admitidas y desechadas, deberán reunir en todo momento un capitulo de proemio, resultando, considerando, puntos resolutivos, así como los razonamientos del principio de congruencia que toda resolución debe llevar.

Articulo 434. Las actuaciones derivadas de este código y este capítulo serán en días y horas hábiles, todos los que señale el código federal de procedimientos civiles salvo que por la situación jurídica. de gravedad del asunto se habiliten días inhábiles para lo cual se dictara el acuerdo correspondiente de autorización.

Articulo 435. Serán consideradas horas hábiles para la actuación de controversias

relacionadas con el transporte federal de 9 a 14.30 horas de acuerdo a los días considerandos como hábiles salvo las que dada la gravedad de un asunto se actúe fuera de este horario, las promociones y escritos serán, presentadas únicamente dentro del horario referido.

Articulo 436. El término para. presentar la demanda, contra, actos derivados del transporte federal por una controversia lo será de 30 días hábiles a partir de fecha que tenga conocimiento el interesado.

TITULO XVII DEL REGISTRO PUBLICO DEL TRANSPORTE FEDERAL

CAPITULO I OBJETO E INTEGRACION

Articulo 437. La Secretaría creará el Registro Público del Transporte Federal con una oficina central en el Distrito Federal y Regional en los lugares que determine la Secretaría y su objeto es inscribir todo lo que cree, modifique o extinga los derechos y obligaciones del concesionario o permisionario o persona autorizada para ser titulares del transporte federal.

Articulo 438. El Registro estará bajo la responsabilidad de un titular, designado por el Secretario de Comunicaciones y Transportes, y contará con registradores, así como con el personal que sea necesario para el adecuado desempeño de sus funciones, de acuerdo a su. Reglamento Interior.

Articulo 439. Para ser Titular del Registro o registrador deberá acreditarse lo siguiente:

Para ser titular del Registro:

I.- Ser ciudadano mexicano

II.- Poseer título de licenciado en derecho, expedido por institución de educación superior con reconocimiento de validez de estudios, en términos de la legislación correspondiente.

III.- Haber ejercido la profesión por lo menos durante cinco años. IV.- Acreditar que tiene conocimientos en materia registral.

Para ser Registrador:

I.- Ser ciudadano mexicano.

II.- Poseer título de licenciado en derecho, expedido por institución de educación superior con reconocimiento de validez de estudios, en términos de la legislación correspondiente.

III.- Acreditar Que se tienen conocimientos en materia registral.

Corresponde Al titular del Registro:

I.- Coordinar las actividades del Registro

II.- Fijar criterios obligatorios para los servicios del Registro en el caso de divergencia en los actos y resoluciones

III.- Hacer las inscripciones que procedan y expedir las certificaciones y constancias que le sean solicitadas

IV.- Ejercer la fe pública registral, para lo cual se auxiliará del personal de la institución

V: Realizar el estudio integral de los documentos que le sean turnados para determinar la procedencia de su registro

VL- Señalar el monto de los derechos por cubrir de conformidad con lo establecido de acuerdo a la ley que corresponda

VIL- Ordenar, bajo su estricta vigilancia y supervisión, que se hagan los asientos en el folio correspondiente, y autorizarlos con su firma

VIII.- Las demás que señalen el presente Código y otros ordenamientos aplicables.

CAPITULO II AUTOMATIZACIÓN Y FORMA DE INSCRIPCIÓN

Articulo 440. En el Registro se automatizará un sistema de secciones y folios para hacer las inscripciones a que se refiere esta Ley y se almacenará la información en medios electrónicos.

Articulo 441. Los folios contendrán los datos siguientes:

I. Fecha y hora de presentación, así como el número progresivo qué corresponda a cada documento recibido.

II. Naturaleza del documento que se presenta. III. Nombre del registrador a quien se hubiere turnado el documento.

IV. Calificación del documento, y, en su caso, motivos de la suspensión o denegación de su trámite.

V. Observaciones especiales, si las hubiere.

Articulo 442. Los folios constarán en dos ejemplares; uno de ellos quedará. en la oficina del Registro y la oficina que reciba la solicitud deberá remitir el otro ejemplar ala Secretaría para su custodia y conservación.

Toda anotación o inscripción hecha en un folio será comunicada al titular del Registro Público por la Oficina local correspondiente, a fin de que siempre exista identidad plena entre ambos ejemplares.

Articulo 443. Los documentos que requieran de inscripción deberán presentarse por los interesados en la oficina del Registro, con una solicitud escrita y los anexos pertinentes. La presentación podrá hacerse personalmente o por correo certificado con acuse de recibo o bieri mediante servicio de mensajería. Los interesados deberán cubrir previamente, el pago de derechos de acuerdo al procedimiento establecido en esta Ley.

Articulo 444. Recibido un documento, procederá a su calificación integral, en un plazo de cinco días hábiles, para determinar si procede su inscripción de acuerdo con las disposiciones aplicables.

Procederá la suspensión de trámite en los casos de omisiones subsanables y la denegación cuando éstos sean insubsanables.

Si el registrador suspende o deniega la inscripción, lo notificará al interesado, quien contará con diez días hábiles para subsanar las irregularidades o recurrir la resolución.

Si en el plazo mencionado el interesado no cumple con los requisitos exigidos, ni interpone el recurso que proceda, el documento respectivo se le devolverá o se pondrá a su disposición.

Cuando el interesado subsane las omisiones o defectos, la oficina hará la inscripción dentro de los siguientes cinco días hábiles.

Los documentos que no sean retirados dentro de los treinta días siguientes a la notificación serán remitidos al archivo general del Registro.

Articulo 445. Cuando se trate de omisiones subsanables consistentes en la falta de certificados u otras constancias que, debiendo ser expedidas por alguna, autoridad, no lo sean con la debida oportunidad, y siempre que se acredite de manera fehaciente que se presentó la solicitud y se cubrieron los derechos correspondientes, el registrador hará la anotación preventiva del documento de que se trate, con expresión de las observaciones del caso. Subsanada la omisión, se inscribirá el documento en la parte correspondiente del folio, sin prejuicio de la prelación adquirida.

Articulo 446. El registrador no calificará la legalidad de la orden judicial o administrativa que decrete la inscripción de un asiento, pero si a su juicio concurren circunstancias por las que legalmente no deba hacerse, dará cuenta a la autoridad. ordenadora. Si, a pesar de ello, ésta insiste, se procederá conforme a lo ordenado y se tomará razón del hecho en el asiento correspondiente.

Articulo 447. Las notificaciones se harán:

I.- A las autoridades, por oficio o personalmente a quien las represente si estuviere presente. Tratándose de una resolución definitiva, la notificación se hará siempre por oficio; y

II.- A los particulares, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando:

a) Se requiera subsanar una deficiencia del documento b) El titular del Registro encargado de la oficina estime que se trata de un caso urgente o lo consideren necesario

c) Se trate de una resolución definitiva. d) Cuando lo ordene el Registrado Fuera de los casos señalados en la fracción anterior, las notificaciones se harán por lista autorizada, la que se fijará en lugar visible dentro de las veinticuatro horas siguientes a la que se haya dictado la resolución.

Articulo 448. La rectificación podrá ser de Oficio o a Instancia de Parte; de Oficio cuando la Secretaría lo ordene por haber recibido una orden judicial, una orden Administrativa o por error del Registrador; es de Instancia de Parte cuando lo solicita el interesado.

La rectificación de los asientos hechos en los folios solo procederá cuando exista discrepancia entre la inspección y el documento inscrito, o por las causas señaladas en el artículo anterior.

Articulo 449. Se entenderá que existe error material cuando sin intención cambie el sentido general de la inscripción, así cómo cuando se escriban unas palabras por otras, se omita la expresión de alguna circunstancia, se equivoquen los nombres o los números al copiarlos del título, o se practique un asiento distinto del que corresponda o por orden judicial o administrativa o por error del Registrador.

Las rectificaciones de asientos se notificaran personalmente a los interesados.

La rectificación se realizará mediante un nuevo asiento que deberá ser utilizado con la firma del registrador y producirá efectos a partir de la fecha en que se efectúe la notificación de la rectificación.

Articulo 450. Excención del pago de derechos por el nuevo asiento cuando el error sea imputable al Registro, lo cual se presume salvo prueba en contrario. .

Articulo 451. En ningún caso la rectificación perjudicará los derechos adquiridos por tercero a título oneroso y de buena fe durante la vigencia del asiento que se rectifique.

Articulo 452. La cancelación procede únicamente por petición de las personas interesadas o por orden de autoridad competente, y se hará constar en el folio correspondiente, con la indicación de la causa que la motivó.

Cuando se trate de cancelación de la inscripción hecha en el folio especial para. embarcaciones en tráficos internacionales, solamente podrá solicitarla si titular, previo aviso a la Secretaria de que la embarcación dejará de realizar transporte internacional de manera exclusiva. También procederá la cancelación sin prejuicio de las sanciones aplicables, cuando la Secretaría tenga conocimiento de que una embarcación inscrita en dicho folio efectúa transporte de cabotaje. En estos casos, la Secretaria deberá escuchar y recibir las pruebas que le aporte el interesado.

Articulo 453. Las anotaciones preventivas se cancelarán:

I. Por caducidad o por inactividad del interesado durante el plazo de 180 días naturales a partir del día siguiente del último acto:

II. A petición de parte interesada o por orden de autoridad competente

III. Por su conversión en inscripción cuando el derecho que proteja haya quedado registrado de manera definitiva.

Todos los acuerdos de cancelación deberán ser autorizados por el Titular del Registro o por el registrador de la oficina local, según corresponda.

Articulo 454. La reposición del folio procede, a petición de parte interesada o por orden de autoridad competente, cuando por destrucción o mutilación de los asientos regístrales se haga imposible su consulta.

La reposición se hará únicamente con vista en los documentos que dieron origen a los asientos.

Articulo 455. El Titular del Registro o los registradores, en su caso, previa solicitud, certificaciones de los contenidos de los folios, así como de la existencia de asientos de cualquier clase.

Las certificaciones pueden ser literales o concretarse a determinados contenidos, de los asientos existentes en los folios del Registro.

Articulo 456. Las solicitudes deberán presentarse por escrito, y en su caso, contener los antecedentes registrales y demás datos que sean necesarios para la localización de los asientos sobre los que deba versar la certificación.

Articulo 457. Los certificados se expedirán, a más tardar, tres días hábiles después de haberse presentado la solicitud y cubierto los derechos correspondientes.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan los artículos del 1° al 80 de la Ley de Caminos y Puentes y Autotransporte Federal; 1° al 92, de la Ley de Aviación Civil; 1° al 85 de la Ley de Aeropuertos; 222 a1,232 y 234 al 250 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo; 1° al 69 de la Ley de Puertos; 1° al 140 de la Ley de Navegación, así como los artículos 1 ° al 58 de la Ley Reglamentaría del Servicio Ferroviario, y se derogan todas las demás disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto por esta Ley.

TERCERO.- Los trámites y autorizaciones expedidas con anterioridad a la vigencia de esta Ley continuaran aplicándose por las disposiciones legales aplicables anteriores a la entrada en vigor a esta Ley.

CUARTO.- Lo que se encuentre en trámite y no autorizado por la Secretaria a la fecha de entrada en vigor de esta Ley se aplicara el mismo.

 

LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Transportes.

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LA MISMA C. SECRETARIA:

(LECTURA DE INICIATIVA PRESENTADA POR EL DIPUTADO HECTOR ESQUILIANO SOLIS, INSERTESE)

 LA PRESIDENTA : Túrnese a la Comisión de Transportes.

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LA SECRETARIA, DIP. MARTHA SILVIA SÁNCHEZ GONZALEZ:

(Comunicación del diputado Héctor Esquiliano Solís, a nombre de la Comisión de Salud)

CON EL PERMISO DE LA PRESIDENCIA

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 58 Y 59 DE REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. A NOMBRE DE MIS COMPAÑEROS DIPUTADOS FEDERALES DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, INTEGRANTES DE LA COMISION DE SALUD DE ESTA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DE LA UNION, HAGO UNA PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO EN RELACIONA LA REPARTICION EQUITATIVA A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DEL PRESUPUESTO ASIGNADO A LA SECRETARIA DE SALUD PARA EL EJERCICIO 2002 Y LOS SUBSECUENTES.

ANTECEDENTES

El sistema nacional de salud cubre la demanda de la población derechohabiente (DH) y no derechohabiente (NDH) o abierta. Los DH son atendidos en el sistema de seguridad social integrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas de México (ISSFAM). Los NDH son atendidos por los Servicios Públicos de Salud integrados básicamente por la Secretaría de Salud (SSA) estatales, el programa IMSS-Solidaridad, el Sistema Nacional del Desarrollo Integral de la Familia (SN del DIF).

El Sistema de Seguridad Social atienden a los trabajadores asalariados del sector público y privado y a sus familiares. Se clasifican en -dos grupos: el primero, integrado por los asegurados que son fundamentalmente los cotizantes; el segundo, conformado por los derechohabientes, que son, los pensionados y los familiares directos de ambos. Asimismo, su fuente de financiamiento esta determinada por la combinación de cuotas patronales, gubernamentales y de los trabajadores.

Los Servicios Públicos de Salud operan programas como: el componente de salud de PROGRESA y el Programa de Ampliación de Cobertura (PAC); las entidades coordinadas por la Secretaría de Salud (SS), los Servicios Estatales de Salud (SES) y el Programa IMSS Solidaridad. Se financian con el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA) y una cuota de recuperación ajustada a las posibilidades socioeconómicas de los demandantes.

El modelo de descentralización de los servicios de salud propuesto por el banco Mundial establece competencias entre la Federación y los gobiernos locales respecto a las funciones de financiamiento y provisión de servicios.

En el financiamiento, la Federación debe asegurar un nivel mínimo de gasto equitativo por habitante tomando en cuenta las características

socioeconómicas y epidemiológicas de cada región y estableciendo una fórmula para transferir recursos federales hacia las entidades. Los gobiernos locales tienen la facultad de complementar el financiamiento de sus sistemas con cuotas de los usuarios.

En la provisión de los servicios, las funciones de la Federación son de regulación y evaluación; abarcan desde definir un paquete básico de servicios obligatorio para todas las regiones (equidad)' hasta establecer sistemas de información para la evaluación de las políticas sanitarias. Los gobiernos locales son los encargados de llevar a cabo la operación de los servicios, para ello, tienen un amplio margen de autonomía en la gestión de los recursos financieros, humanos y materiales.

Específicamente, la propuesta de descentralización financiera del banco Mundial consiste en que los estados cubran sus erogaciones en materia de salud, a través de los recursos que la federación asigne a estos, considerando criterios socioeconómicos y epidemiológicos y a través de las cuotas de los usuarios.

La descentralización de los sistemas de salud en México tiene como objetivo darle autonomía financiera y de gestión a los sistemas estatales encargados de atender a la población NDH o abierta. Las instituciones encargadas de atender a la población DH no están incluidas en la política de descentralización lo que significa que los lineamientos financieros y de gestión los determina directamente la Federación.

En México, se han presentado dos etapas en la descentralización de los servicios de salud. La primera, fue un proceso parcial y se llevó a cabo en la década de los ochenta. La segunda, integral y se ejecutó durante los noventa.

(la descentralización parcial de los servicios de salud en México y la desvinculación con el modelo del Banco Mundial en materia financiera).

En las estrategias del plan nacional de desarrollo 1983-1988 se incluyó la descentralización de los servicios de salud únicamente para las dependencias que atienden a . la población NDH y para los niveles de atención primero y segundo.

La Ley General de Salud fue promulgada en 1984 y distribuyó competencias sanitarias entre el Gobierno Federal y los siguientes 14 estados de la República: Tlaxcala, Nuevo León, Guerrero, Jalisco, Baja California Sur, Morelos, Tabasco, Querétaro, Sonora, Colima, México, Guanajuato, Aguascalientes Y Quintana Roo. .El proceso asignó ala Federación funciones de regulación (fijación de políticas, expedición de normas, control sanitario, etc.) Y de evaluación, dejando a las entidades la operación de sus propios sistemas.

'Equidad en atención a la salud: significa que una persona pueda tener acceso a un nivel mínimo de servicios, independientemente de sus características (nivel de ingreso, lugar de residencia, etc.).

Sin embargo, el gobierno federal mantuvo centralizada las funciones financieras:

"La distribución de competencias de la Ley General de Salud, contrariamente a lo propuesto por el modelo del Banco Mundial, se enfoca exclusivamente en el aspecto de la provisión de los servicios, omitiendo toda referencia a los aspectos presupuestal y financiero".

La Secretaría mantuvo atribuciones en materia de programación, presupuestación, ejercicio, contabilidad, control y evaluación del gasto

"...La proporción del gasto solventada con recursos propios de los estados fue el único margen de autonomía financiera concedida a las entidades federativas, es decir, la suma de aportaciones estatales y cuotas de recuperación, (su porcentaje respecto al financiamiento total fue aproximadamente de 20% en los primeros cuatro años del proceso)".

La principal limitación de este proceso descentralizador consistió en las restricciones sobre el manejo presupuestal y patrimonial impuestas a los estados descentralizados (baja autonomía de gestión) y su gran dependencia con respecto a los Fondos Federales. Además, algunas entidades descentralizadas no presentaron indicadores de productividad (cobertura, utilización, accesibilidad, calidad, etc.) Significativamente superiores a otros estados que no participaron en la descentralización. Finalmente, la evaluación muestra que no hubo cambios en las condiciones de salud de la población y que, en aquellos casos donde hubo mejorías, éstas no pueden atribuirse directamente a la política de descentralización.

(La descentralización integral de los servicios de salud en México y el ejercicio presupuestal).

El Programa de Reforma del Sector Salud ~ 1995-2000 incluyó a la descentralización como uno de los principales lineamientos, su fin fue "incrementar la eficiencia de la atención a la población NDH". Una diferencia respecto a la impulsada en la década de los ochenta es que integró a todas las entidades federativas del país y al distrito federal.

La descentralización iniciada en 1995 buscó ampliar los márgenes de autonomía de los estados para el manejo de los recursos financieros y para la toma de decisiones estratégicas en materia de salud. La condición para que las entidades decidan totalmente el destino de los recursos federales que reciben, es que cumplan con un nivel mínimo de acciones de salud determinadas a nivel Federal en el llamado "Paquete Básico de Servicios de Salud".

Es decir, se pretende transitar de un esquema de control directo de los recursos por parte de la Federación hacia otro de autonomía en donde el Gobierno Federal asuma la función de evaluar los resultados obtenidos por los operadores del gasto, sin por ello interferir con sus decisiones.

Los recursos descentralizados (son ejercidos libremente por los estados) son transferidos de la asignación del presupuesto de la Secretaría de Salud hacia los estados a través del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA) del ramo 33.

Los elementos considerados para la determinación (y distribución) del FASSA son:

Inventarios de infraestructura médica y plantilla de personal en cada entidad, recursos que la Federación haya transferido a las Entidades Federativas durante el ejercicio fiscal inmediato anterior ya sea con cargos alas previsiones para servicios personales; o para cubrir gastos de operación e inversión; y, recursos que se destinen para promover la equidad en los servicios de salud, mismos que son distribuidos mediante la aplicación de una fórmula que toma en cuenta las tasas de mortalidad, los niveles de marginación y la población abierta de las Entidades Federativas".

En este sentido, el FASSA es un fondo de aportaciones cuyos criterios de asignación se apegan más a los lineamientos establecidos por el Banco Mundial, quién sostiene la tesis que los recursos públicos Federales deben ser orientados en función de las necesidades socioeconómicas y epidemiológicas de las entidades federativas.

Es decir, el FASSA tiene la virtud de focalizar la problemática de salud a nivel estatal para asignar los recursos de manera más eficiente y equitativa.

En el siguiente punto se analizarán los criterios de equidad en materia de asignación del presupuesto público en salud considerando como eje de análisis a la población DH y NDH.

( inversión pública y privada en el sector salud, 1990-1998).

El gasto público en salud orientado para la población DH y NDH osciló entre 2 y 2.7% del PIB entre 1990 y 1998. De acuerdo a la Encuesta Nacional de Gasto e Ingreso de los Hogares (ENIGH, 1998) el gasto privado en salud para el mismo periodo fluctuó entre 2.06 y 2.97% del PIB. Es decir, el gasto total en salud en 1998 fue de 5.67% del PIB, tasa similar al promedio latinoamericano que es de 5.7%.(evaluar en que conceptos se aplica ese gasto)

Sin embargo, el gasto público en salud está distribuido de manera inequitativa entre la población DH que es de 39 millones 120 mil 682 habitantes y la NDH que ascienda a 55 millones 555 mil 788 habitantes.

(asignación presupuestaria de! sector salud). Al sector salud y seguridad social (SS) se le asignaron 256 mil 745 millones de pesos (MMD) de¡ Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2001, los cuales se distribuyeron en los siguientes tres grandes rubros:

Los organismos y empresas que son controlados directamente por la Federación obtuvieron 215 mil 209 millones de pesos. 83.83%

Los organismos, empresas, fondos y fideicomisos subsidiados obtuvieron 35 mil 451 millones de pesos. 13.81

Los gastos federales en salud y seguridad social obtuvieron 6 mil 084 millones de pesos. 2.37%

Los recursos asignados para atender a ta población NDH en 2001 ascendieron a 30 mil 347 millones de pesos. 11.82%

La partida más importante en el gasto público para atender a la población NDH es el FASSA cuyos recursos en el año 2001 representó el 9.79% de¡ gasto total en saluda

Por su parte, e! gasto en salud para atender a ta población DH en 2001 fue de 120 mil 704 millones de pesos. 47.01

De este análisis podemos inferir las siguientes observaciones:

No hay evidencia de equidad en la asignación presupuesta! entre !a población NDH y DH.

Las instituciones que atienden a !a primera población captan el 11.82% de¡ gasto total en salud y fas que atienden a la. segunda población captan 47.01 % de¡ gasto total en salud. Esto significa que por cada peso asignado a la población NDH, a la DH le asignan 4.

La inequidad se hace más notable si consideramos que la población NDH- es superior en 16 millones 435 mil 106 personas respecto a la población DH.

Asimismo, el modelo de descentralización de¡ sector salud propuesto por el Banco Mundial en lo referente a la asignación de los recursos financieros no se está cumpliendo en México, puesto que, los estados únicamente manejan de manera discrecional e! 11.82% de¡ gasto total en salud principalmente a través de¡ FASSA y la Federación tiene un control directo de¡ 47.01% de¡ gasto total en salud (sin incluir las aportaciones a la seguridad social) teniendo como principal partida al IMSS.

En este primer nivel de análisis se han encontrado criterios de inequidad en la relación presupuesto-gasto en salud. Sin embargo, la limitación de estas conclusiones es que son para una variable agregada (el gasto del sector salud), es decir, refleja la realidad desde una perspectiva general. Para obtener inferencias particulares en materia de equidad, se desglosará la asignación presupuestaria del gasto en salud a nivel estatal.

En el análisis de asignación estatal en salud para atender a la población DH y NDH, obtenemos las siguientes observaciones:

Respecto a los recursos por habitante. La población demandante de salud pública tiene !a siguiente asignación presupuestaria por habitante:

De los estados con muy baja y baja marginación, el DF tienen la asignación más alta con 5 mil 600 pesos por habitante en promedio.

De los estados con muy alta marginación, Veracruz tiene la asignación más alta con 910 pesos por habitante en promedio.

De los estados con alta marginación, Campeche tiene la asignación más alta con 1 mil 410 pesos por habitante en promedio

Respecto a los recursos por habitante. La inequidad se presenta porque la asignación presupuestaria por habitante asignada para la población DH de los estados de baja y muy baja, muy alta y alta marginación es superior a la orientada para la población NDH, no olvidar que la población NDH es mayor a la DH.

Análisis de equidad considerando factores epidemiológicos.

Se espera qué los estados de más alta y alta marginación tengan índices epidemiológicos más elevados respecto a los de muy baja y baja marginación. Por lo tanto; el criterio de asignación presupuestal equitativa tendría que considerar el factor epidemiológico.

Adicionalmente, el crecimiento futuro en la demanda de los servicios de salud público será mayor en los estados altamente marginados puesto que registran aceleradas tasas de natalidad y fecundidad. De esta manera, se evidencia !a tesis que en tos estados más marginados del país convergen problemas epidemiológicos y demográficos agudos, obligando a tos hacedores de ta política de salud en México a considerar estos factores para asignar recursos financieros.

Por lo anteriormente expuesto propongo a esta soberanía el siguiente:

Punto de acuerdo

Primero.- Se asigne a los Estados, el presupuesto de manera justa y equitativa de acuerdo a:

1) Población derechohabiente y no derecho habiente. 2) Factores demográficos. 3) Factores epidemiológicos. 4) Factores de marginalidad. 5) infraestructura física y humana de los Sistemas Estatales de Salud. 6) Cobertura en servicios. 7) índices de morbi-mortalidad.

Segundo.- Se apliquen con cabalidad las acciones que propone el Programa Nacional de Salud 2001-2006, en la línea de acción 6.1 para asignar equitativamente los recursos, mismas que á continuación se enumeran:

1. Definir una nueva fórmula para asignar recursos hacia la población no asegurada. Para ello propondrá la revisión de los Lineamientos de la Ley de Coordinación Fiscal para distribuir los recursos del FASSA.

2. Diseño de una política de aplicación de la fórmula que considere una fase de transición hacia la equidad presupuestal, que será discutida en el seno del Consejo Nacional de Salud. El objetivo es incrementar la porción del presupuesto asignado de acuerdo a criterios de equidad.

3. Definición de criterios explícitos para la asignación del presupuesto global de inversión que reflejen las necesidades de expansión de la infraestructura en correspondencia con la demanda de servicios. Estos criterios deberán ser consistentes con los criterios de equidad utilizados para la asignación de los recursos operativos.

4. Utilización de mecanismos de presupuestación o pago en las instituciones descentralizadas cuyo ámbito de operación es regional consistentes con la demanda observada de servicios, tanto en la SSA como en otras instituciones públicas.

5. Utilización de información sobre el volumen y complejidad de la actividad hospitalaria para estimar los costos de atención en las unidades hospitalarias.

6. Implantación de mecanismos de presupuestación acompañados de un mínimo de definiciones, criterios y sistemas de programación, presupuestación y registro del gasto que sean homogéneos y permitan consolidar-la información de gasto a escala nacional.

7. Prorno al interior de los Organismos Públicos Descentralizados de Servicios de Salud y otros organismos descentralizados de una asignación de recursos más objetiva y transparente, que busque reducir la inequidad entre delegaciones, comunidades y municipios y que preserve el principio de solidaridad.

Tercero.- No se disminuya el presupuesto con respecto al año próximo anterior, y que el aumento que se asigne tenga concordancia con la inflación actual.

Cuarto.- Es necesario que, dentro del conjunto de acciones que se requieren para cambiar la actual situación de asignación de recursos hacia las entidades federativas, se trabaje conjuntamente con la Secretaría de Salud para establecer los criterios para reformar la Ley de Coordinación Fiscal y otros ordenamientos que regulan este rubro.

LA PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

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LA SECRETARIA, DIP. MARTHA SILVIA SÁNCHEZ GONZALEZ:

(Comunicación de la Dip. Ma. Elena Chapa Hernández presentando proposición para la creación de Comisión Especial de Investigación sobre el 2 de diciembre en Monterrey, N. L.

PUNTOS DE ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE UNA COMISION ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN SOBRE LOS HECHOS DEL PA SÁDO 2 DE DICIEMBRE EN MONTERREY NUEVO LEON.

Honorable Asamblea: El pasado domingo 2 de diciembre en Monterrey Nuevo León, se realizó un macro operativo en el que -participaron distintos elementos de los cuerpos de seguridad pública que tienen competencia en el Estado; principalmente de competencia local. Los hechos difundidos hicieron evidentes inconsistencias en, el procedimiento que provocaron severos cuestionamientos por el riesgo en el que se encontraron varias decenas de familias regiomontanas; La poca pericia que las autoridades demostraron en el desarrollo del citado operativo no solo no cumplió con los mínimos requisitos de seguridad, eficiencias sino que también actuó con un cuestionable apego a derecho.

El Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en el - Congreso Local del Estado de Nuevo León con el apoyo de los Diputados Locales de las bancadas del PRD y del PT, solicitaron la creación de una Comisión Especial con el objeto darle seguimiento a -la investigación que se lleva acabo en torno al operativo policiaco que tuvo lugar el pasado dos de diciembre.

Esta solicitada fue rechazada por la mayoría panista del Congreso Local del Estado de Nuevo León, quienes consideraron que la creación de esta comisión no era viable ya que no es asunto de competencia del Congreso de Nuevo León por considerar que corresponde al ámbito federal y no al local.

El citado operativo fue coordinado por la policía del Estado de Nuevo León y la orden de cateo fue emitida por una juez local, ciertamente el objetivo. del operativo era el de aprehender a presuntos narcotraficantes, en él participaron, además de las policías locales, elementos de la PGR y del Ejercito Mexicano.

Por ello, los Diputados Prüstas en virtud de la negativa de la mayaría Papista del Congreso de Nuevo León para crear la citada Comisión Especial hacemos un llamado a esta Honorable Cámara para que se tome un punto de Acuerdo por esta Honorable Asamblea, para esclarecer estos hechos y habiendo participado en el mismo elementos de dependencias federales, particularmente de la PGR y del Ejercito mexicanos, es que los Diputados Federales de Nuevo León por el Grupo Parlamlentario del PRI solicitamos la creación de una Comisión Especial que contribuya a llegar al esclarecimiento de los hechos en torno a este operativo e informar cabalmente la sociedad sobre los hechos ocurridos el 2 de diciembre.

Esto es necesario en el marco del respeto al federalismo y a la. autónoma del Estado de Nuevo León, en virtud de que la mayoría papista del Congreso Local ha declinado asumir la responsabilidad constitucional de fiscalizar las acciones del Ejecutivo Local, argumentando que el tema es de la competencia federal.

En consecuencia con fundamento en el Articulo 58 del reglamento par el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a consideración de esta asamblea, la siguiente a proposición con punto de acuerdo; en caso de no aprobarse entonces ni el Congreso Local ni el Federal, cumplirán sus responsabilidades constitucionales.

ACUERDO

PRIMERO.- Sea creada en el seno de esta Soberanía y en marco de sus atribuciones una Comisión Especial pluripartidista que de seguimiento exhaustivo a las investigaciones en torno a lo sucesos del pasado domingo 2 de diciembre del 2001 relativos a los cateos y aprehensiones efectuados en la Colonia Las Torres en Monterrey Nuevo León, principalmente en relación a la posible ilegalidad e ilegitimidad de las acciones de las autoridades involucradas.

SEGUNDO.- La junta de Coordinación Política integre y presente una propuesta plural de integrantes de esta Comisión Especial.

 

LA PRESIDENTA: Túrnese a la Junta de Coordinación Política.

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LA SECRETARIA, DIP. MARTHA SILVIA SÁNCHEZ GONZALEZ:

(Proposición del Dip. Rubén Aguirre Ponce, para que al aprobarse el presupuesto para la Secretaría de Comunicaciones y Transporte precise que la parte que corresponda a infraestructura carretera, se destine el 30% a la construcción, pavimentación y conservación de los caminos rurales)

PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE RESOLUCIÓN QUE PRESENTA EL DIPUTADO FEDERAL RUBEN AGUIRRE PONCE, PARA QUE AL APROBAR LA CAMARA DE DIPUTADOS EL PRESUPUESTO PARA LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, PRECISE QUE DE LA PARTE QUE CORRESPONDA A INFRAESTRUCTURA CARRETERA, DEBERA DESTINAR EL 30% A LA CONSTRUCCIÓN, PAVIMENTACIÓN Y CONSERVACIÓN. DE LOS CAMINOS RURALES EXISTENTES EN TODOS Y CADA UNO DE LOS ESTADOS DE LA FEDERACIÓN EN ESTA CAMARA DE DIPUTADOS SE ES PROPUESTAS CUYOS BENEFICIOS VAN DIRIGIDOS A AS GRANDES ELITES-. CAPITALISTAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, PERO POCA ES LA PREOCUPACIÓN DE QUE ESOS SERVICIOS PRIORITARIAMENTE BENEFICIEN A LOS SECTORES RURALES, INDIGENAS Y MARGINADOS DE NUESTRO PAIS, POR ELLO COMO DE URGENTE RESOLUCIÓN, Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 59 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PROPONGO UN PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE AL APROBAR LA CAMARA DE DIPUTADOS EL PRESUPUESTO PARA LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, PRECISE QUE DE LA PARTE QUE CORRESPONDA A INFRAESTRUCTURA CARRETERA, DEBERA DESTINAR EL 30% A LA -CONSTRUCCIÓN, PAVIMENTACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS CAMINOS RURALES EXISTENTES EN TODOS Y CADA UNO DE LOS ESTADOS DE LA FEDERACION.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Sexenio tras sexenio, GOBIERNO FEDERAL promete el bienestar social para las comunidades rurales e indígenas, repiten una y otra ves sus propósitos para incorporarles a los avances tecnológicos de la vida moderna, sin embargo siguen marginadas arrastrando sus polvorientos pies transitando por sus brechas ancestrales, mientras los representantes populares poco atienden la lucha por reivindicar para ellos prestaciones en materia de comunicaciones y transportes.

Se legisla sobre reglas para la coordinación de competencia entre las,- tes de los grandes capitales que explotan infraestructuras carreteras, navieras, aéreas de telecomunicaciones, y otras más, pero los caminos rurales y la telefonía rural sigue tratándose como una dádiva y no como prestaciones de obligación nacional.

Si bien existe el apoyo del Gobierno Federal a través de aportaciones de recursos públicos, esto se hace como algo aleatorio, y por ello en los informes anuales del Ejecutivo Federal, sólo se reporta la cifra global y kilómetros resultado de lo invertido, sin que se toquen aspectos de cómo se distribuyeron entre los Estados, como fueron utilizados, ni bajo que formas de compromisos se otorgaron.

En el sexenio de ERNESTO ZEDILLO, en el TERCER INFORME DE GOBIERNO, se reporta que para 1997, se invirtieron 2,383.7 millones de pesos a la construcción y ampliación de infraestructura carretera, y de ellos se destinaron 1,396.2 millones de pesos, para construir, pavimentar y conservar 59, 603.3 kilómetros de caminos aumentadores y rurales (lo que representó una inversión de casi el 58.64 % del presupuesto)

Cabe, resaltar que en este TERCER INFORME, se anuncia que con el propósito de avanzar en la modernización de los tramos estratégicos ubicados en los ejes troncales y la construcción de caminos rurales, con parte de los recursos provenientes de las concesiones del servicio ferroviario, en junio de 1997 se constituyó el FONDO PARA INFRAESTRUCTURA CARRETERA POR UN MONTO DE 8 MIL MILLONES DE PESOS. Sin embargo en lós" posteriores informes ya no se hace referencia a este FONDO ni se reporta el

ejercicio de dicha cantidad.

En el CUARTO INFORME DE GOBIERNO, se informa que entre septiembre de 1997 y agosto de 1998, se invirtieron 5,505.5 millones de pesos para infraestructura carretera, y de ellos se destinaron 899.5 millones a la atención de 68,292.4 kilómetros de la red de caminos alimentadores y rurales, (lo que representó una inversión de casi al 16.34 % del presupuesto)

Según el QUINTO INFORME DE GOBIERNO, entre septiembre de 1998 y agosto de 1999, la inversión presupuestaria en infraestructura carretera ascendió a 6, 853.4 millones de pesos, de los cuales se destinaron 1,857.5 millones para la construcción, mejoramiento y atención de 62,727 kilómetros de carretera alimentadoras y caminos rurales, (lo que representó una inversión de casi al 27.4 % del presupuesto)

En el SEXTO INFORME DE GOBIERNO, se informa la inversión de 12,752 millones de pesos para infraestructura carretera, y de ellos se destinaron 2,185.6 millones a la atención de 68.,292.4 kilómetros de la red de caminos alimentadores y rurales, (lo que representó una inversión de casi al 17.4 % del presupuesto)

Es muy notorio que en el GOBIERNO ZEDILLISTA la inversión pública para CAMINOS RURALES del año de 1997 al 2000, se redujo del 58.64 % al 17.4 %. .Para comprender el porque de esta reducción en la inversión, basta echar un vistazo a la política de inversión en carreteras de cuota que ocasionó el desastre del RESCATE CARRETERO.

En el primer año del GOBIERNO FOXISTA, de la inversión de 4,101.1 millones de pesos destinados a infraestructura carretera, para caminos rurales se invirtieron 1,496.40 millones a la construcción de 589.3 kilómetros, a la reconstrucción de 5,113.2 kilómetros y a la conservación de 39,015.5 kilómetros.

De la inversión total que el GOBIERNO ZEDILLISTA destinó a infraestructura carretera, el gobierno de VICENTE FOX la redujo en 8,651.1 millones de pesos, y para caminos rurales aún cuando la inversión fue del 36.5%, lo cierto es que para caminos rurales la inversión se redujo en 68,292.40 millones de pesos.

A la fecha, la inversión en CAMINOS RURALES sigue siendo un acto de dádivas del Gobierno Federal, ya que en esta Cámara de Diputados no se tiene contemplado proyecto o estudio que para la inversión en infraestructura carretera promueva una política en beneficio de social de las comunidades.

Hasta ahora los registros estadísticos para caminos rurales, siguen siendo los del Gobierno Zedillista, que al inicio de su gestión en el PROGRAMA DE TRABAJO DE LA SCT publicado en el Diario Oficial de la Federación de 23 de marzo de 1996, se reportaron a nivel nacional 147,465 kilómetros y en estadísticas de 1999 se señalan 166,002 kilómetros de los cuales 21,816 son de terracería, 135,405 revestida y 8,781kilómetros pavimentada. De lo anterior se puede deducir que en 6 años de gobierno la inversión en este renglón solo permitió un crecimiento aproximado de 25.5%:

Estamos siendo testigos de que en la nueva administración, el Gobierno Federal repitiendo el patrón de los anteriores gobernantes, se preocupa por que la inversión en comunicaciones y transportes, esté dirigida a proteger los intereses de los capitalistas que explotadores de servicios, baste citar el proyecto de subvencionar a la industria aeronáutica nacional.

En el ámbito legislativo LA COMISION DE TRANSPORTES de esta CAMARA, en su "PROGRAMA DE TRABAJO septiembre 2001- agosto 2002" nada refiere a caminos rurales, solo señala temas referidos a "Revisión de presupuesto en materia de mantenúniento, conservación y construcción de infraestructura'; y "Nuevos esquemas de participación privada para la construcción y mantenimiento de la infraestructura".

POR ELLO COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS DIPUTADOS, desde esta tribuna los convoco para que en el renglón de infraestructura carretera, su inversión tenga una orientación prioritaria para los caminos rurales por los que transitan los más pobres y aislados de nuestro país, y que es quizás la única alternativa que les abra la puerta al desarrollo, a la educación, .a la difusión de su cultura y valores, a la salud, al comercio y a su integración nacional.

Es necesario establecer verdaderas alternativas políticas y no simples dádivas, por ello propongo a este PLENO etiquetar los recursos federales que se destinarán para los CAMINOS RURALES, y creando una comisión que sea instancia que verdaderamente se aboque a realizar una planeación política para modernizar los existentes en nuestro país.

POR LO ANTERIOR, Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 74 FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y 59 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PROPONGO EL SIGUIENTE:

PUNTO DE ACUERDO.

PRIMERO.- QUE AL APROBAR LA CAMARA DE DIPUTADOS EL PRESUPUESTO PARA LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, PRECISE QUE DE LA PARTE QUE CORRESPONDA A INFRAESTRUCTURA CARRETERA, SE DEBERA DESTINAR EL 30°/a A LA CONSTRUCCIÓN, PAVIMENTACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS CAMINOS RURALES EXISTENTES EN TODOS Y CADA UNO DE LOS ESTADOS DE LA FEDERACION.

SEGUNDO - QUE EN COMISIONES UNIDAS, LA DE TRANSPORTES Y LA DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, INTEGREN UNA COMISION ESPECIAL ENCARGAD

DE COORDINAR CON LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EL ANALISIS Y EVALUACIÓN DE LOS CAMINOS RURALES EXISTENTES EN CADA UNO DE LOS ESTADOS DE LA FEDERACIÓN, REGISTRAR LOS RECURSOS FEDERALES QUE A CADA UNO DE LLOS SE OTORGA PARA ESE FIN Y DETERMINAR LOS RECURSOS REQUERIDOS TANTO FEDERALES COMO ESTATALES PARA SU CONSTRUCCIÓN, PAVIMENTACIÓN Y CONSERVACIÓN.

TERCERO.- QUE DICHA COMISIÓN TAMBIEN SE ENCARGUE DE INVESTIGAR Y DICTAMINAR SOBRE EL DESTINO QUE AL AÑO 2001 ., SE HA DADO AL FONDO PARA INFRAESTRUCTURA CARRETERA, CONSTITUIDO POR ERNESTO ZEDILLO EN EL AÑO DE 1997, CON RECURSOS PROVENIENTES DE LAS CONSESIONES DEL SERVICIO FERROVIARIO, POR UN MONTO DE 8 MIL MILLONES DE PESOS PARA LA ~ MODERNIZACION DE LOS TRAMOS ESTRATEGICOS UBICADOS EN LOS EJES TRONCALES Y LA CONSTRUCCIÓN DE CAMINOS RURALES

LA PRESIDENTA: Túrnese la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

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LA SECRETARIA, DIP. MARTHA SILVIA SÁNCHEZ GONZALEZ:

(Proposición del diputado Bernardo de la Garza Herrera en relación con la protección de la tortuga carey)

LA PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

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LA SECRETARIA, DIP. MARTHA SILVIA SÁNCHEZ GONZALEZ:

(Proposición de la Dip. Norma Patricia Rioja Santana para que en el Presupuesto de Egresos se eliminen las disposiciones que hagan referencia al cumplimiento de programas y la administración por resultados del Poder Legislativo y del Judicial)

CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA LVIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION. PRESENTE

BERNARDO DE LA GARZA HERRERA, FRANCISCO AGUNDIS ARIAS, JOSÉ ANTONIO ARÉVALO GONZÁLEZ, ESVEIDA BRAVO MARTÍNEZ, MARÍA TERESA CAMPOY RUY SÁNCHEZ, OLGA PATRICIA CHOZAS Y CHOZAS, DIEGO COBO TERRAZAS, ARTURO ESCOBAR Y VEGA, JOSE RODOLFO ESCUDERO BARRERA, SARA GUADALUPE FIGUEROA CANEDO, NICASIA GARCÍA DOMÍNGUEZ, ALEJANDRO RAFAEL GARCÍA SAINZ ARENA, JUAN IGNACIO GARCÍA ZALVIDEA, MARÍA CRISTINA MOCTEZUMA LULE, JULIETA PRIETO FUHRKEN, CONCEPCIÓN SALAZAR GONZÁLEZ, ERIKA ELIZABETH SPEZIA MALDONADO, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión el siguiente:

Acuerdo

Las tortugas carey son reptiles marinos muy complejos y especializados. Para madurar, llegar a la edad adulta, reproducirse y completar un ciclo vital necesitan de una diversidad de medios, en particular playas terrestres, el mar abierto aguas costeras y estuarinas. Durante un ciclo vital normal, las tortugas se dispersan, migran recorriendo grandes distancias, a menudo miles de kilómetros, desplazándose hacia alta mar, así como a las aguas territoriales de varios países. El ritmo de crecimiento es bastante lento, necesitando hasta decenios para madurar.

En condiciones normales, la tortuga carey promedio es capaz de reproducirse por lo menos diez años después de alcanzar la madurez. A pesar de su alta fecundidad, presenta una alta mortalidad sobre todo durante las primeras fases de su ciclo vital: muchos huevos no sobreviven al desove; muchas crías no llegan al mar; y muchas de las que lo consiguen no sobreviven más de un día. Una gran variedad de depredadores pueden hacer presa de las tortugas carey en todas las etapas de su vida, pero la depredación más intensa la sufren los huevos, las crías y evidentemente también los especímenes inmaduros.

En México , la tortuga carey tiene sus principales sitios de anidación en el norte de la Península de Yucatán y costas de Campeche.

México presenta uno de los programas más exitosos de recuperación de esta especie, logrando una protección de nidos y hembras sobre todo en las costas antes mencionadas. Este esfuerzo de autoridades, sociedad civil, y organizaciones no gubernamentales debe consolidarse y protegerse hasta que las poblaciones de tortuga carey muestren signos claros de recuperación en sus poblaciones generales.

La tortuga carey en la CITES:

La tortuga carey cumple con los criterios de la UICN de 1996 para declarar una especie en peligro crítico de extinción, sobre la base de reducciones de la población global de 80% o más en las últimas tres generaciones(105 años) y disminuciones previstas en las tres próximas generaciones.

Los datos científicos demuestran que la tortuga carey es la que ha sufrido la más larga y continuada explotación. Además de las amenazas que comparte con otras tortugas marinas, como la pérdida del hábitat de anidación y alimentación, la contaminación del petróleo, la ingestión de desechos marinos, así como el enmarañamiento con ellos ,la tortuga carey es explotada por su concha, que en Japón, donde el llamado BEKKO, se maneja artesanalmente para la elaboración de elementos suntuarios, como prendedores, armazón de anteojos, pulseras y otros.

La intensidad de la demanda de conchas de carey en el mundo han influido profundamente en el estado crítico actual de esta especie.

La tortuga carey ha estado listada en el apéndice I de la Convención desde 1975 en que la CITES (Convenciones Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) entra en vigor.

El grupo especial de estudio de la tortuga carey de la CITES reconoció que a causa de sus hábitos migratorios, las tortugas marinas rara vez o nunca caen dentro de la jurisdicción o que son propiedad exclusiva de una nación, por lo que representan un caso especial para dicha Convención, lo que justifica la adopción de medidas especiales. Por lo anterior se propuso la comunicación, cooperación y adopción de un enfoque regional para la conservación de las poblaciones Tanto en 1997, como en el año 2000 se han presentado propuestas por parte de Cuba y Dominica para transferir la población caribeña de E. Imbricata al apéndice 11 para exportar una reserva de conchas a Japón, además de una exportación anual de no más de 500 especímenes por año a Japón.

A pesar de que ambas propuestas han sido rechazadas en las dos últimas Convenciones Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de 1997 y 2000, sabemos que durante la 12ava Conferencia de las Partes que se, llevará a cabo durante el año 2001, existe una alta posibilidad de que se vuelvan a presentar las dos propuestas, y de que en caso de ser aprobada por las partes se afecte un recurso compartido por más de dos naciones del caribe, entre ellas y de manera muy importante las poblaciones de! caribe mexicano.

En conclusión, la tortuga carey una especie en peligro crítico de extinción, un recurso compartido de varios países del caribe, y que se sigue explotando clandestinamente por su valor comercial en todos los países de la región, sin lograr un adecuado control, (como lo demuestran los estudios de TRAFFICi.

En México se han llevado programas adecuados de control, con un alto costo económico., por lo que las medidas de protección se debe consolidar

La amenaza de que la tortuga carey se pase al apartado 11 de 1a CITES PUEDE ATENTAR DE MANERA GRAVE CONTRA LAS POBLACIONES QUE MÉXICO PRESERVA Y PROTEGE.

Por lo anterior es necesario que se realice una revisión a fondo de todos los aspectos que influyen en las poblaciones de las tortuga carey, así como de su ecología para determinar la posición que nuestro país deberá llevar a la próxima Conferencia de las Partes a celebrar en el año 2002

Punto de Acuerdo

Primero.- Que la Comisión de Medio Ambiente de esta Cámara de Diputados realice una consulta con especialistas acerca de la biología y ecología de tortugas marinas en especial de tortuga carey, así como su distribución nacional y regional, con el objeto de conocer la problemática real que presenta la tortuga carey (Eretmochelys imbricafa), tanto a nivel nacional como regional.

Segundo.- Se exhorta al Ejecutivo Federal para que haga pública la posición que llevará nuestro país, particularmente en lo que se refiere a tortuga carey (Eretmochelys imbricata), ante la 121 Conferencia de las Partes de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, con anterioridad a la misma.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 14 días del mes de diciembre del 2001.

LA PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

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EL SECRETARIO, DIP. RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN:

(Proposición del Dip. Alfredo Hernández Raigosa en relación al presupuesto de la UNAM)

Diputada Federal Beatriz Paredes Rangel. Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados. Presente

Propuesta con Punto de Acuerdo, a fin de que el .Poder Legislativo realice ajustes a la iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2002, que permitan incrementar los recursos públicos destinados al sector educativo, en particular,. a la educación superior y ala Universidad Nacional Autónoma de México Compañeras Diputadas y Estimados Legisladores El suscrito Diputado Federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 58, del Reglamento para el Gobierno o Interior del Congreso General de los .Estados Unidos Mexicanos; me permito presentar ante esta soberanía el siguiente Punto de Acuerdo, en base a las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho ala educación para todos los mexicanos, define los principios que sustentan nuestro proyecto educativo y establece los instrumentos para hacer de la educación, la palanca de desarrollo nacional.

II. Nuestra Carta Magna establece la obligación del Estado de impartir, promover e impulsar los esfuerzos en materia educativa, y faculta al Congreso de la Unión para expedir las leyes necesarias que permitan coordinar los esfuerzos que en materia educativa realizan los tres ordenes de gobierno y los sectores social y privado. Por mandato constitucional corresponde al Congreso la responsabilidad de fijar las aportaciones económicas, principalmente a través del presupuesto federal que requiere la prestación de este servicio público vital.

III. Impulsar y fomentar la educación representa una de las más altas prioridades del Estado Mexicano, y como tal tiene que verse reflejada en la definición de las políticas públicas.

IV. Aunque el Ejecutivo Federal ha reiterado su compromiso de hacer de la educación "el eje fundamental y prioridad central de su gobierno", por lo que el Plan Nacional de Desarrollo 2001=2006 remarca que "la elevada prioridad de la educación habrá de reflejarse en la asignación de recursos crecientes para ella y en un conjunto de acciones, Iniciativas y programas que la hagan cualitativamente diferente y transformen el sistema educativo

V. Se ha ignorado el mandato constitucional y los compromisos asumidos públicamente, la iniciativa de presupuesto de egresos del Ejecutivo, no es congruente con las necesidades financieras del sector educativo nacional, ni con las aspiraciones de progreso y justicia social de los mexicanos. En tiempos de estrechez económica, los ajustes presupuestases del gobierno federal sacrifican especialmente al gasto social frente a otros ramos presupuestases, agravando la desigualdad social y frustrando la esperanza de cambio de millones de mexicanos expresada el 2 de julio de 2000.

VI. Los diputados vemos con preocupación que la Iniciativa presupuesta para el año 2002 en materia de gasto social, particularmente en el ramo educativo, no se corresponde con la más elevada prioridad comprometida por el jefe del Ejecutivo.

VII. El presupuesto asignado al sector educativo, en términos reales es de -5.7% con relación al de 2001; y el presupuesto para educación superior y de postgrado es de -18% con relación al del presente año. Con relación al PIB, ambos descienden de 4.4 a 4.0% y de 0.7 a 0.8%, respectivamente.

VIII. En caso de aprobarse, el descenso de recursos afectaría negativamente la cobertura y la calidad de los servicios que imparte el sistema educativo nacional. Al limitar los recursos destinados al desarrollo de proyectos sustantivos para la educación y la investigación científica del país, se pone en riesgo los avances registrados durante décadas, con gran esfuerzo, por nuestras instituciones educativas.

IX. Un país que no invierte recursos crecientes en su desarrollo educativo, está condenado al atraso tecnológico y al rezago social y económico. Hoy más que nunca ni la sociedad ni el Estado mexicano pueden eludir su responsabilidad con las nuevas generaciones. Está fuera de duda el papel que la inversión educativa tiene para el desarrollo equitativo y sostenible, tanto como para el' fortalecimiento de la identidad nacional y la democracia.

X. En el caso de la Universidad Nacional Autónoma de México, la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, plantea asignar 12 mil 126 millones de pesos, que en términos reales, significa una disminución de -1.4% frente al presupuesto estimado para el cierre del año en curso.

XI. En particular resulta preocupante que el presupuesto asignado no contempla un solo peso a inversión física, afectando así no solamente a obras en proceso, mantenimiento y rehabilitación de inmuebles, adquisición de equipo e instrumental de laboratorio e insumos para proyectos de investigación, sino incluso para la

compra de libros y material de investigación que resultan indispensables para las funciones de docencia y extensión universitaria. Baste señalar que la UNAM tiene a su cargo 141 bibliotecas.

XII. El impacto directo en las actividades sustantivas de la UNAM se estima en 1, 045 millones de pesos, afectando seriamente los programas, de inversión, así como los servicios generales indispensables para la operación de la institución, como son comunicaciones, consumo de energía eléctrica, computo, fotocopiado, transporte, gastos de intercambios, gastos de edición e impresión de publicaciones, entre otros.

XIII. Los efectos sobre las funciones sustantivas de la UNAM son ciertamente incuantifcables, si consideramos que están en riesgo actividades tan importantes como es la cobertura y calidad de los servicios educativos a una población de más de 253 mil estudiantes, 60 mil de los cuales son de nuevo ingreso, así como el desarrollo de cientos de Investigaciones de alto impacto científico, social y productivo.

XIV. Igualmente, las restricciones presupuéstales incidirían, sobre el pleno funcionamiento de sistemas estratégicos para el país como el servicio Sismológico, Mareo-gráfico y el Observatorio Astronómico Nacional.

XV. El aporte de la UNAM al engrandecimiento del país está fuera de toda duda. La UNAM atiende a más de 253 mil alumnos de bachillerato, licenciatura y postgrado. Cada año ingresan 60 mil alumnos a esta noble institución, uno de cada diez estudiantes de licenciatura del país está inscrito en la UNAM, así como uno de cada seis estudiantes de postgrado. Uno de cada dos doctores graduados en México egresó de la UNAM. En la UNAM se realiza 1a mitad de 1a investigación científica del país.

XVI. Destinar mayores recursos para el fortalecimiento del sistema educativo„ la educación superior y en especial a universidades públicas como la UNAM, es un elemental acto de congruencia política y ética.

XVII. Es urgente elevar los recursos para educación, por lo que desde esta alta tribuna hacemos un llamado a todos los integrantes de la Cámara de Diputados para que en ejercicio de sus facultades lleve a cabo las modificaciones al presupuesto de egresos para el año 2002, que permita ampliar dichos recursos en congruencia con las metas y compromisos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 y el Programa Nacional de Educación 20012006.

Por lo anteriormente expuesto y fundado; someto ala consideración de esta soberanía el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO: La Cámara de Diputados considera que el decremento, del presupuesto federal destinado a educación ciencia y tecnología, en combinación con las restricciones impuestas a los recursos destinados a las entidades federativas, tendría un impacto adverso sobre el desarrollo del sector educativo y el bienestar social, presente y futuro de la nación, por lo cual es urgente llevar a cabo adecuaciones a la iniciativa de presupuesto de egresos para el año 2002 enviada por el Ejecutivo a esta soberanía, que permita el crecimiento real de los recursos destinados al sector educativo del país.

SEGUNDO: En materia de educación superior ciencia y tecnología debe realizarse un esfuerzo para que el gasto público alcance las metas que el Ejecutivo Federal ha comprometido públicamente ante la nación, de manera que los recursos crezcan de manera sostenida y aseguren la continuidad de los programas encomendados a las instituciones públicas de educación superior.

TERCERO.- La propuesta enviada por el Ejecutivo Federal afectaría gravemente la operación institucional, así como el desarrollo de proyectos sustantivos no solo para la UNAM, sino para el país. Por lo tanto, se debe asegurar el incremento del subsidio federal asignado a la UNAM para el ejercicio 2002, en particular en los que corresponde a sus necesidades de inversión y servicios generales esenciales para operar y -asegurar la calidad de los servicios que presta a la sociedad mexicana.

Palacio Legislativo a 11 de diciembre del 2001

ATENTAMENTE

Tercero.- La propuesta enviada por el Ejecutivo afectaría gravemente la operación institucional, así como el desarrollo de proyectos sustantivos no solo para la UNAM, sino para el país. Por lo tanto, se debe asegurar el incremento del subsidio federal asignado a la UNAM para el ejercicio 2002, en particular en los que corresponde a sus necesidades de inversión y servicios generales esenciales para operar y asegurar la calidad de los servicios que presta a la sociedad mexicana.

Palacio Legislativo de San Lázaro los 4 días del mes de Diciembre de9 12001.

LA PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

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EL SECRETARIO, DIP. RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN:

(Proposición del Dip. Bernardo de la Garza Herrera, exhortando a la Comisión de Medio Ambiente)

CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA LVIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN. PRESENTE

BERNARDO DE LA GARZA HERRERA, FRANCISCO AGUNDIS ARIAS, JOSÉ ANTONIO ARÉVALO GONZÁLEZ, ESVEIDA BRAVO MARTÍNEZ, MARÍA TERESA CAMPOY RUY SÁNCHEZ, OLGA PATRICIA CHOZAS Y CHOZAS, DIEGO COBO TERRAZAS, ARTURO ESCOBAR Y VEGA, JOSE RODOLFO ESCUDERO BARRERA, SARA GUADALUPE FIGUEROA CANEDO, NICASIA GARCÍA DOMÍNGUEZ, ALEJANDRO RAFAEL GARCÍA SAINZ ARENA, JUAN IGNACIO GARCÍA ZALVIDEA, MARÍA CRISTINA MOCTEZUMA LULE, JULIETA PRIETO FUHRKEN, CONCEPCIÓN SALAZAR GONZÁLEZ, ERIKA ELIZABETH SPEZIA MALDONADO, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del.- Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrirnos a solicitar se turne a la Comisión de Medio Ambiente 'y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión el siguiente:

ACUERDO, de conformidad con los siguientes

1. Antecedentes

1.- En 1975 se declara veda total para la pesca de la Totoaba (Cynoscion macdonaldi).

2.-El 10 de junio de 1993 se crea por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Área Natural Protegida bajo la categoría de Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, entre los 31 °00'-32°10' Norte y 115°30'115°15' Oeste, con una superficie de 934,756 Ha que incluye una zona núcleo de 164,779 Ha y una zona de amortiguamiento de 769,976 Ha. Incluyendo dos provincias fisiográficas de suma importancia ecológica, la del Alto golfo de California, y parte del Desierto Sonorense encontrándose en esta, comunidades bióticas marinas representantes del alto Golfo de California; humedales del delta del Río Colorado ; y comunidades terrestres, en parte de matorral desértico sonorense y el valle del bajo Río colorado. Así el Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado albergan más del 17% de las especies endémicas de flora y fauna marina y costera de México; entre ellas la Vaquita marina (Phocoena sinus) único cetáceo marino endémico de nuestro país y la Totoaba (Cynoscion macdonaldy único pez marino endémico de México, ambos en grave peligro de extinción.

5 de junio de 1996 fue entregado el Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado por el C. Presidente de la República Mexicana, Lic. Ernesto Zedillo Ponce de León a la comunidad que habitaba en la región y haciéndose oficial el 5 de julio de 1996 al publicarse el aviso secretaria) en el Diario Oficial de la Federación.

4.-El 30 de noviembre del 2000, aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas.

Los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a partir de estos antecedentes, exponemos las siguientes:

II. CONSIDERACIONES

La Ley General del Equilibro Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) en su Artículo 48, primer párrafo, establece que

"Las reservas de la biosfera se constituirán en áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional, representativas de uno o más ecosistemas no alterados significativamente por la acción del ser humano o que requieran ser preservados y restaurados, en los cuales habiten especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo a las consideradas endémicas/ amenazadas o en peligro de extinción. "

El tercer párrafo del mismo artículo establece que:

"En las propias reservas deberá determinarse la superficie o superficies que protejan la zona núcleo del impacto exterior, que serán conceptuadas como zonas de amortiguamiento en donde sólo podrán realizarse actividades productivas emprendidas por las comunidades que ahí habiten al momento de la expedición de la declaratoria respectiva o con su participación, que sean estrictamente compatibles con los objetivos; criterios y programas de aprovechamiento sustentable, en los términos del decreto respectivo y del programa de manejo que se formule y expida, considerando las previsiones de los programas de ordenamiento ecológico que resulten aplicables."

Por su parte el Artículo 81 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas establece que en las Reservas de la Biosfera sólo se podrán desarrollar aprovechamientos pesqueros siempre y cuando:

1. No se afecten zonas de reproducción o especies en veda o en riesgo;

2. El volumen de pesca incidental no sea mayor que el volumen de la especie objeto de aprovechamiento, ni impliquen la captura incidental de especies consideradas en riesgo por las disposiciones legales y reglamentarías aplicables.

La pesca de camarón con redes de arrastre de fondo en la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado viola la legislación ambiental vigente mencionada ya que:

1) Es una tecnología de pesca de alto impacto ambiental y baja selectividad: Por cada kilo de camarón pescado se sacan en promedio 10 kilos de fauna de acompañamiento -en su mayoría peces -que son desechados muertos casi en su totalidad. Aún con el uso de excluidores se ha demostrado en estudios realizados por el propio Instituto Nacional de la Pesca que únicamente se reduce la captura incidental de otras especies de 10 a un máximo de 6 kilos de fauna de acompañamiento por cada kilogramo de camarón capturado;

2) Parte de las especies que conforman la fauna de acompañamiento en las pesquerías dentro de la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado esta compuesta por juveniles de totoaba (Cynoscion macdonaldy especie endémica de México y en grave peligro de extinción, en veda permanente para su pesca y considerado e! primer pez marino enlistado por el Convenio CITES y por la Norma Oficial Mexicana NOM ECOL 059 como especie en peligro de extinción, para el cual el Alto Golfo de California y el Delta del Río Colorado son sus principales zonas de reproducción, crianza y hábitat en los primeros estadios de su vida.

3)Además esta zona es reconocida como el área de distribución natural de la vaquita marina (Phocoena sinus) único cetáceo endémico de México y el mas gravemente en peligro de extinción del planeta. Este cetáceo marino depende totalmente de la protección que las autoridades le brinden para su conservación y supervivencia. La vaquita marina ve reducidas sus posibilidades de recuperación al perder su hábitat y fuente de alimentación que son proporcionados por el Delta del Río Colorado y Alto Golfo de California, así como por la captura incidental a la que se ve sometida como resultado del fomento pesquero principalmente en fa zona de la Reserva antes mencionada.

4) El plan de manejo de la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Rió Colorado reconoce que la principal problemática ambiental y amenaza para esta reserva es el deterioro del hábitat, los cambios en la estructura de las comunidades vegetales y animales, la disminución de poblaciones naturales como resultado de las actividades humanas o bien por los cambio a los regímenes climáticos globales.

5) Los barcos que ingresan a la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, son propiedad y son operados por personas de comunidades que se encuentran fuera de la reserva. Organizaciones ambientalistas calculan que aproximadamente 100 barcos pesqueros originarios de otros puertos pescan dentro de la reserva.

El 18 de octubre del 2001, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), en coordinación con la Secretaría de Marina y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) inició un programa especial de verificación ambiental en la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, buscando dar cumplimiento a lo establecido por la Ley General del Equilibro Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) y por el Reglamento de la LGÉEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas. a

Aproximadamente una semana después de iniciado el operativo, representantes de la industria pesquera de la región del Alto Golfo de California y el Director de Fomento, Pesquero del Estado de Sonora sostuvieron una audiencia con representantes de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, exigiéndoles se suspendiera el operativo mencionado, bajo razones de índole socio-económica.

El día 13 de noviembre del 2001 se suspendió el operativo sin saber de qué autoridad vino la orden, e inmediatamente un número aproximado a 40 barcos volvieron a pescar con redes de arrastre en la zona de amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado. Cabe mencionar que una semana después los barcos dejaron de entrar a la zona de amortiguamiento' debido probablemente a un llamado de atención o a las condiciones climáticas, no obstante que el operativo sigue suspendido, por lo cual podrían volver a entrar en cualquier momento, en detrimento de las poblaciones sujetas a diversos estatus de conservación por el Gobierno Mexicano dentro de dicha Reserva de la Biosfera.

Es imprescindible dar cumplimiento a la Ley y a su Reglamento y de esta manera, mantener a los barcos camaroneros fuera de la zona de amortiguamiento ya que esta es la única forma en que se puede garantizar la conservación del hábitat para la reproducción, desove y crianza de especies endémicas, amenazadas y en peligro de extinción como son la vaquita marina y la totoaba, así como de otras especies de importancia comercial para la pesca ribereña.

Los pescadores originarios de la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta ~ del Río Colorado al momento de su decreto, únicos legalmente autorizados para pescar en la zona de amortiguamiento, consideran indispensable e1 cumplimiento del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas y las políticas del Plan de Manejo de la Reserva publicado en el Diario Oficial de la Federación como se mencionó en los antecedentes, para poner en marcha un programa de recuperación de la vaquita marina.

Los pescadores originarios de la región están dispuestos a eliminar redes agalleras que causan parte de la mortalidad de la vaquita marina , pero demandan que se prohiba la entrada de barcos pertenecientes a compañías ajenas a la zona de amortiguamiento en el momento de su decreto, zona en la cual legalmente sólo pueden trabajar aquellas personas que habiten en el área al momento de su decreto presidencial publicado en é1 Diario Oficial de la Federación.

Adicionalmente, nuestro país corre el grave riesgo de sufrir un embargo camaronero por parte de los Estados Unidos de Norte América , ya que diversos organismos gubernamentales y no gubernamentales de esa nación se han percatado de la flagrante violación a la Legislación Ambiental en México. La zona de la reserva constituye solamente el fin del área del Golfo de California donde la flota camaronera puede trabajar. Es inconcebible que por unas cuantas compañías que violan la Ley se ponga en riesgo a la industria camaronera de nuestro país y más aún a dos especies en grave peligro de extinción en México, que de desaparecer posicionarían a México como el primer país que pierde un cetáceo marino en la historia de la humanidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los Diputados del Partido Verde Ecologista de México proponemos el siguiente.

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, reanude en forma inmediata el programa especial de verificación ambiental en la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado.

SEGUNDO.- Se mandata al Ejecutivo Federal para que gire instrucciones al C. Víctor Lichtinger Waisman , Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales a efecto de que de cumplimiento a lo establecido por la Ley General del Equilibro Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) y el Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.

TERCERO.- Se cita a comparecer al C. Víctor Lichtinger Waisman, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales a efecto de que explique las razones por las cuales suspendió el operativo de verificación ambiental en la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado en violación a lo dispuesto por la Ley General del Equilibro Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPAj y el Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 14 días del mes de diciembre del 2001.

LA PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

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EL SECRETARIO, DIP. ADRIAN RIVERA PEREZ:

(Proposición del Dip. Sergio Acosta Salazar)

CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA LVIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN. PRESENTE

BERNARDO DE LA GARZA HERRERA, FRANCISCO AGUNDIS ARIAS, JOSÉ ANTONIO ARÉVALO GONZÁLEZ, ESVEIDA BRAVO MARTÍNEZ, MARÍA TERESA CAMPOY RUY SÁNCHEZ, OLGA PATRICIA CHOZAS Y CHOZAS, DIEGO COBO TERRAZAS, ARTURO ESCOBAR Y VEGA, JOSE RODOLFO ESCUDERO BARRERA, SARA GUADALUPE FIGUEROA CANEDO, NICASIA GARCÍA DOMÍNGUEZ, ALEJANDRO RAFAEL GARCÍA SAINZ ARENA, JUAN IGNACIO GARCÍA ZALVIDEA, MARÍA CRISTINA MOCTEZUMA LULE, JULIETA PRIETO FUHRKEN, CONCEPCIÓN SALAZAR GONZÁLEZ, ERIKA ELIZABETH SPEZIA MALDONADO, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del.- Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrirnos a solicitar se turne a la Comisión de Medio Ambiente 'y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión el siguiente:

ACUERDO, de conformidad con los siguientes

1. Antecedentes

1.- En 1975 se declara veda total para la pesca de la Totoaba (Cynoscion macdonaldi).

2.-El 10 de junio de 1993 se crea por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Área Natural Protegida bajo la categoría de Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, entre los 31 °00'-32°10' Norte y 115°30'115°15' Oeste, con una superficie de 934,756 Ha que incluye una zona núcleo de 164,779 Ha y una zona de amortiguamiento de 769,976 Ha. Incluyendo dos provincias fisiográficas de suma importancia ecológica, la del Alto golfo de California, y parte del Desierto Sonorense encontrándose en esta, comunidades bióticas marinas representantes del alto Golfo de California; humedales del delta del Río Colorado ; y comunidades terrestres, en parte de matorral desértico sonorense y el valle del bajo Río colorado. Así el Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado albergan más del 17% de las especies endémicas de flora y fauna marina y costera de México; entre ellas la Vaquita marina (Phocoena sinus) único cetáceo marino endémico de nuestro país y la Totoaba (Cynoscion macdonaldy único pez marino endémico de México, ambos en grave peligro de extinción.

5 de junio de 1996 fue entregado el Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado por el C. Presidente de la República Mexicana, Lic. Ernesto Zedillo Ponce de León a la comunidad que habitaba en la región y haciéndose oficial el 5 de julio de 1996 al publicarse el aviso secretaria) en el Diario Oficial de la Federación.

4.-El 30 de noviembre del 2000, aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas.

Los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a partir de estos antecedentes, exponemos las siguientes:

II. CONSIDERACIONES

La Ley General del Equilibro Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) en su Artículo 48, primer párrafo, establece que

"Las reservas de la biosfera se constituirán en áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional, representativas de uno o más ecosistemas no alterados significativamente por la acción del ser humano o que requieran ser preservados y restaurados, en los cuales habiten especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo a las consideradas endémicas/ amenazadas o en peligro de extinción. "

El tercer párrafo del mismo artículo establece que:

"En las propias reservas deberá determinarse la superficie o superficies que protejan la zona núcleo del impacto exterior, que serán conceptuadas como zonas de amortiguamiento en donde sólo podrán realizarse actividades productivas emprendidas por las comunidades que ahí habiten al momento de la expedición de la declaratoria respectiva o con su participación, que sean estrictamente compatibles con los objetivos; criterios y programas de aprovechamiento sustentable, en los términos del decreto respectivo y del programa de manejo que se formule y expida, considerando las previsiones de los programas de ordenamiento ecológico que resulten aplicables."

Por su parte el Artículo 81 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas establece que en las Reservas de la Biosfera sólo se podrán desarrollar aprovechamientos pesqueros siempre y cuando:

1. No se afecten zonas de reproducción o especies en veda o en riesgo;

2. El volumen de pesca incidental no sea mayor que el volumen de la especie objeto de aprovechamiento, ni impliquen la captura incidental de especies consideradas en riesgo por las disposiciones legales y reglamentarías aplicables.

La pesca de camarón con redes de arrastre de fondo en la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado viola la legislación ambiental vigente mencionada ya que:

1) Es una tecnología de pesca de alto impacto ambiental y baja selectividad: Por cada kilo de camarón pescado se sacan en promedio 10 kilos de fauna de acompañamiento -en su mayoría peces -que son desechados muertos casi en su totalidad. Aún con el uso de excluidores se ha demostrado en estudios realizados por el propio Instituto Nacional de la Pesca que únicamente se reduce la captura incidental de otras especies de 10 a un máximo de 6 kilos de fauna de acompañamiento por cada kilogramo de camarón capturado;

2) Parte de las especies que conforman la fauna de acompañamiento en las pesquerías dentro de la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado esta compuesta por juveniles de totoaba (Cynoscion macdonaldy especie endémica de México y en grave peligro de extinción, en veda permanente para su pesca y considerado e! primer pez marino enlistado por el Convenio CITES y por la Norma Oficial Mexicana NOM ECOL 059 como especie en peligro de extinción, para el cual el Alto Golfo de California y el Delta del Río Colorado son sus principales zonas de reproducción, crianza y hábitat en los primeros estadios de su vida.

3)Además esta zona es reconocida como el área de distribución natural de la vaquita marina (Phocoena sinus) único cetáceo endémico de México y el mas gravemente en peligro de extinción del planeta. Este cetáceo marino depende totalmente de la protección que las autoridades le brinden para su conservación y supervivencia. La vaquita marina ve reducidas sus posibilidades de recuperación al perder su hábitat y fuente de alimentación que son proporcionados por el Delta del Río Colorado y Alto Golfo de California, así como por la captura incidental a la que se ve sometida como resultado del fomento pesquero principalmente en fa zona de la Reserva antes mencionada.

4) El plan de manejo de la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Rió Colorado reconoce que la principal problemática ambiental y amenaza para esta reserva es el deterioro del hábitat, los cambios en la estructura de las comunidades vegetales y animales, la disminución de poblaciones naturales como resultado de las actividades humanas o bien por los cambio a los regímenes climáticos globales.

5) Los barcos que ingresan a la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, son propiedad y son operados por personas de comunidades que se encuentran fuera de la reserva. Organizaciones ambientalistas calculan que aproximadamente 100 barcos pesqueros originarios de otros puertos pescan dentro de la reserva.

El 18 de octubre del 2001, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), en coordinación con la Secretaría de Marina y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) inició un programa especial de verificación ambiental en la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, buscando dar cumplimiento a lo establecido por la Ley General del Equilibro Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) y por el Reglamento de la LGÉEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas. a

Aproximadamente una semana después de iniciado el operativo, representantes de la industria pesquera de la región del Alto Golfo de California y el Director de Fomento, Pesquero del Estado de Sonora sostuvieron una audiencia con representantes de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, exigiéndoles se suspendiera el operativo mencionado, bajo razones de índole socio-económica.

El día 13 de noviembre del 2001 se suspendió el operativo sin saber de qué autoridad vino la orden, e inmediatamente un número aproximado a 40 barcos volvieron a pescar con redes de arrastre en la zona de amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado. Cabe mencionar que una semana después los barcos dejaron de entrar a la zona de amortiguamiento' debido probablemente a un llamado de atención o a las condiciones climáticas, no obstante que el operativo sigue suspendido, por lo cual podrían volver a entrar en cualquier momento, en detrimento de las poblaciones sujetas a diversos estatus de conservación por el Gobierno Mexicano dentro de dicha Reserva de la Biosfera.

Es imprescindible dar cumplimiento a la Ley y a su Reglamento y de esta manera, mantener a los barcos camaroneros fuera de la zona de amortiguamiento ya que esta es la única forma en que se puede garantizar la conservación del hábitat para la reproducción, desove y crianza de especies endémicas, amenazadas y en peligro de extinción como son la vaquita marina y la totoaba, así como de otras especies de importancia comercial para la pesca ribereña.

Los pescadores originarios de la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta ~ del Río Colorado al momento de su decreto, únicos legalmente autorizados para pescar en la zona de amortiguamiento, consideran indispensable e1 cumplimiento del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas y las políticas del Plan de Manejo de la Reserva publicado en el Diario Oficial de la Federación como se mencionó en los antecedentes, para poner en marcha un programa de recuperación de la vaquita marina.

Los pescadores originarios de la región están dispuestos a eliminar redes agalleras que causan parte de la mortalidad de la vaquita marina , pero demandan que se prohiba la entrada de barcos pertenecientes a compañías ajenas a la zona de amortiguamiento en el momento de su decreto, zona en la cual legalmente sólo pueden trabajar aquellas personas que habiten en el área al momento de su decreto presidencial publicado en é1 Diario Oficial de la Federación.

Adicionalmente, nuestro país corre el grave riesgo de sufrir un embargo camaronero por parte de los Estados Unidos de Norte América , ya que diversos organismos gubernamentales y no gubernamentales de esa nación se han percatado de la flagrante violación a la Legislación Ambiental en México. La zona de la reserva constituye solamente el fin del área del Golfo de California donde la flota camaronera puede trabajar. Es inconcebible que por unas cuantas compañías que violan la Ley se ponga en riesgo a la industria camaronera de nuestro país y más aún a dos especies en grave peligro de extinción en México, que de desaparecer posicionarían a México como el primer país que pierde un cetáceo marino en la historia de la humanidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los Diputados del Partido Verde Ecologista de México proponemos el siguiente.

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, reanude en forma inmediata el programa especial de verificación ambiental en la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado.

SEGUNDO.- Se mandata al Ejecutivo Federal para que gire instrucciones al C. Víctor Lichtinger Waisman , Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales a efecto de que de cumplimiento a lo establecido por la Ley General del Equilibro Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) y el Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.

TERCERO.- Se cita a comparecer al C. Víctor Lichtinger Waisman, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales a efecto de que explique las razones por las cuales suspendió el operativo de verificación ambiental en la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado en violación a lo dispuesto por la Ley General del Equilibro Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPAj y el Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 14 días del mes de diciembre del 2001.

 

PRESIDENTA, DIP. MA. ELENA ALVAREZ BERNAL: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

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SECRETARIO, DIP. ADRIAN RIVERA PEREZ:

(Proposición el Dip. Sergio Acosta Salazar, en relación al presupuesto de la Sría. de Relaciones Exteriores)

Punto de Acuerdo en relación al presupuesto de la SRE

Dip. Sergio Acosta Salazar

En una de sus primeras comparecencias, ante las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, el . Secretario de Relaciones Exteriores, Jorge G. Castañeda, responsabilizó al legislativo de haber aprobado un presupuesto inferior al que se le venía designando con anterioridad a la Cancillería.

Dejando a esa -dependencia con serias restricciones presupuéstales, que se verían reflejadas en áreas importantes como:

1. Insuficiencia de recursos, para cubrir gastos de las representaciones mexicanas en el exterior, como: rentas, sueldos y prestaciones de personal auxiliar, teléfonos, renta de equipos, energía eléctrica, materiales de consumo, reparación de vehículos, mantenimiento de inmuebles 'y mobiliario:

2. El Debilitamiento de la protección a migrantes, ayuda de mexicanos y repatriados en el exterior. Afectando sensiblemente - las labores consulares de: visitas a cárceles y centros de atención, atención telefónica, líneas 01 800 y llamadas por cobrar, campaña de seguridad al migrante, protección preventiva, consulados móviles y el cierre de consulados, entre otros.

Estos fueron algunos, de los argumentos con que el Secretario Jorge Castañeda; justificó la falta de apoyo, hacia los connacionales en el extranjero, sean, los que se encuentran en los Estados Unidos de forma documentada o indocumentada, dejando ver; ya una precaria protección y atención a nuestros paisanos.

Lo que no nos dijo, el Canciller Castañeda es que, la mayor parte de ese presupuesto, sería utilizado para cubrir los gastos de grandes comilitonas, de extensos viajes, de inmensas viandas, de compra de vinos, además de los gustos tan refinados y caros de los funcionarios de primer nivel de la dependencia, así como de los gastos excesivos de los consulados, en lo que respecta a las fiesta patrias.

De acuerdo con los datos registrados, por la propia dependencia en el sistema Compranet, suman 63 millones 956 mil pesos, por concepto de la compra de alimentos y artículos de representación diplomática, bebidas alcohólicas, incluyendo vinos de mesa, a 2 mil 410 pesos la botella, así como whisky, coñac, champaña, elaboración de alimentos y atención a comensales así como los gastos que las

representaciones diplomáticas en el exterior festejan, principalmente en las fiestas patrias, tales gastos representan más de la mitad de las compras totales de la Cancillería que suman aproximadamente 122 millones de pesos.

Como se ve, la austeridad solo se le aplica hacia el mejoramiento de las condiciones de nuestras hermanas y hermanos que se encuentran en el extranjero, y no, hacia los gastos que tiene que ver con los privilegios y gustos de ciertos funcionarios, ya que se derrocha más de 1 millón 600 mil pesos en vinos.

En estos momentos, en que esta por discutirse el presupuesto, para el próximo año, sería conveniente, que se tomara en cuenta las necesidades más prioritarias en ese sector, como las que tiene que ver, con el apoyo a los migrantes, sus intereses y derechos humanos, la integridad de ellos y la de sus familias.

No se nos olvide el recrudecimiento xenofobico, por parte de Organizaciones racistas establecidas en los Estados Unidos, después de los acontecimientos ocurridos del pasado 11 de septiembre en la Unión Americana. Y la gran lista, de compatriotas en espera de ser ejecutados, en cárceles norteamericanas. Según el consultor jurídico de la S.R.E, Juan Manuel Gómez Robledo, en el próximo año, unos 40 de los 53 mexicanos condenados, estarían en la situación de la pena de muerte y estos es debido, a que no se cuenta con un buen equipo de abogados especializados y conocedores de la materia, ya que en algunos consulados se encuentran abogados improvisados y mal pagados y, en ocasiones ni con ellos se cuenta.

Desde que dio inicio esta Legislatura, mi Partido de la Revolución Democrática, no ha dejado de pugnar por un mayor apoyo a los mexicanos procesados en las cárceles norteamericanas. Esto dado, a que no se le da, el tratamiento legal oportuno a cada uno de ellos.

En otros casos, los familiares han sufrido la falta de comunicación, con los condenados y recluidos. Carecen de los medios para trasladar los cadáveres a sus lugares de origen.

Junto con la representación de Senadores y Diputados, tuvimos la oportunidad de participar en e1 recorrido por la franja fronteriza en el Paso Texas, visitando los Centros de Retención a ilegales, así como estuvimos presentes en la Corte, para presenciar el juicio de varios connacionales detenidos en el vecino país del norte, donde en todo momento pudimos observar la ausencia de defensores consulares dejando en estado de indefensión a mexicanos inculpados.

Que no se vitoreé el apoyo a nuestros paisanos en su regreso, que el compromiso del legislativo, no se limite nada más en temporadas navideñas, acudiendo a_ la frontera para recibir a nuestros hermanos mexicanos, claro, no deja de ser importante y significativo.

También hay que recibirlos, con nuevas noticias, con nuevas iniciativas que vayan encaminadas a velar por los intereses de ellos en el exterior. Todo este movimiento migratorio es debido a los modelos neoliberales que sean implementado en las últimas administraciones, limitando la oportunidad de permanecer en su patria a lado de sus familiares, a miles de mexicanos, lo mínimo, que debió proporcionarles los ar7teriores gobiernos y el actual a los connacionales, es el compromiso real de velar por que su estancia en el extranjero sea lo humanamente digna, en todo lo que respecta a sus derechos humanos.

Por lo que nos toca, a nosotros como representantes populares, y dado que, nosotros nos debemos a ellos y no ellas a nosotros, es seguir pugnando por que se destinen partidas presupuéstales que garanticen un mejor desempeño de nuestras representaciones diplomáticas, en la atención de los migrantes.

Por lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento la siguiente

Proposición con Punto de Acuerdo

Primero: Que antes de la dictaminación del proyecto de presupuesto de egresos, para el año 2002 se recibe exhaustivamente en el correspondiente a la Secretaria de Relaciones Exteriores, con el fin de evaluar la asignación enviada por el ejecutivo.

Segundo: Que se instale a la brevedad posible una mesa plural é integral, entre funcionarios de la Cancillería, de la Secretaria de Hacienda, Legisladores y ONG s, para que se elabore un presupuesto acorde con las necesidades para el buen funcionamiento de las representaciones diplomáticas y consulares.

Tercero: Que en las partidas que tengan que ver, con gasto como los mencionados al inicio, que son comidas ostentosas, licores, viajes; ropa, autos, entre otras, considerados de lujo; y por lo regular utilizados por funcionarios, se sustituya por mayor atención legal hacia la defensa de nuestros connacionales en el exterior. Así también analizarlos hacia los programas de asistencia a s migrantes.

 

MISMA PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

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MISMO SECRETARIO:

(Proposición de la Dip. Erika Spezia Maldonado, en relación al saqueo de petroglifos en Mina, Nuevo León)

CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA LVIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN. PRESENTE

BERNARDO DE LA GARZA HERRERA, FRANCISCO AGUNDIS ARIAS, JOSÉ ANTONIO ARÉVALO GONZÁLEZ, ESVEIDA BRAVO MARTÍNEZ, MARÍA TERESA CAMPOY RUY SÁNCHEZ, OLGA PATRICIA CHOZAS Y CHOZAS, DIEGO COBO TERRAZAS, ARTURO ESCOBAR Y VEGA, JOSE RODOLFO ESCUDERO BARRERA, SARA GUADALUPE FIGUEROA CANEDO, NICASIA GARCÍA DOMÍNGUEZ, ALEJANDRO RAFAEL GARCÍA SAINZ ARENA, JUAN IGNACIO GARCÍA ZALVIDEA, MARÍA CRISTINA MOCTEZUMA LULE, JULIETA PRIETO FUHRKEN, CONCEPCIÓN SALAZAR GONZÁLEZ, ERIKA ELIZABETH SPEZIA MALDONADO, diputados de la LVI11 Legislatura de¡ H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario de¡ PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE .MÉXICO, con fundamento en el artículo 58 de¡ Reglamento para el Gobierno Interior de¡ Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrirnos a solicitar se turne a las Comisiones de Cultura y a la de Gobernación, Población y Seguridad Pública, de la Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión el siguiente:

ACUERDO

Consideraciones

La riqueza natural y cultural de nuestro país constituye la parte más importante de nuestro patrimonio. Lo que la naturaleza y la historia nos han legado son bienes irremplazables e irrepetibles, por lo que dichos bienes constituyen la herencia más valiosa que podemos legar a nuestros hijos.

Los Diputados del Partido Verde Ecologista de México estamos convencidos de que la defensa de nuestro patrimonio natural y cultural constituye una de las causas más justas. Más aun, estamos seguros de que a mediano plazo, los objetivos ambientalistas resultan ser los más incluyentes y de interés más general. No se puede concebir ningún asunto que revista un carácter más público que la defensa del patrimonio natural y cultural, ya que involucra los intereses de todos los ciudadanos, de la presente y de futuras generaciones.

Mientras en otros países se tiene una clara conciencia de lo anterior, y se protege de manera especial el patrimonio cultural y natural, a pesar de contar con gana riqueza arqueológica, histórica, cultural y en términos de biodiversidad mucho menor que la que nosotros disfrutamos.

En nuestro país, innumerables sitios arqueológicos son abandonados a. sus suerte, convirtiéndose en presa fácil para el saqueo y el vandalismo. El comercio ilegal de piezas arqueológicas, o inclusive su destrucción por simple ignorancia o indolencia se han convertido por desgracia en algo común.

Tal es el caso de los grabados en piedra o petroglifos del paraje "Presa de la Mula, en el municipio de Mina, Nuevo León.

Recientemente, exploradores y activistas de nuestro partido. han denunciado el saqueo de partes de estos grabados, así como su destrucción por acciones vandálicas.

Cabe mencionar que los petrograbados de Mina Nuevo León, están considerados entre los sitios arqueológicos más importantes del norte de México. Según estudios practicados a dichos grabados se calcula que estos datan de hace ocho mil años y representan un importante recurso para entender a las culturas que ahí existieron, las cuales eran principalmente cazadores y recolectores. Tal es la importancia de dichos grabados y dichas culturas, que éstas se encuentran representadas en el propio escudo del Municipio.

El saqueo y contrabando de piezas arqueológicas y artísticas se ha convertido en un jugoso negocio para las poderosas redes de complicidad que comercian a nivel internacional. Nuestro país ha sufrido por ese grave problema durante muchos años. Objetos que deberían formar parte de nuestro patrimonio cultural, adornan y enriquecen las colecciones de quienes propician este comercio ilícito.

Sabemos que este no es el único de los problemas de seguridad pública que sufre nuestro país y estamos conciertes de la escasez de recursos para combatir. al crimen organizado. Sin embargo, dada la relevancia que para nuestro patrimonio tiene la protección de los sitios arqueológicos, consideramos de especial importancia en este caso el que se vigile adecuadamente el paraje de Presa de la Mula, municipio de Mina, Nuevo León, y que se investigue y castigue el saqueo y el daño al patrimonio nacional. No podemos permitir que este tipo de hechos se conviertan en algo cotidiano en nuestro país.

Sabemos también que muchos otros problemas aquejan a nuestro país, y que siendo un país con millones de personas en condiciones de pobreza este tipo de asuntos podrían ser considerados como secundarios. Lo que me interesa destacar y recordar a ustedes compañeros diputados, es que lo que se encuentra en juego en este tipo de asuntos es precisamente el patrimonio de todos los -Mexicanos, .y que si dejamos que esto pase, la pobreza de ésta y de las futuras generaciones simplemente se agravará.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, proponemos el siguiente

PUNTO DE ACUERDO.

1. Se exhorta a1 Ejecutivo Federal para que a través de las instancias correspondientes realice acciones de difusión y concientización, enfatizando el daño directo al patrimonio de todos los Mexicanos que este tipo de actos vandálicos implica, e invitando a denunciar el comercio ilegal de piezas arqueológicas.

2. Se mandata al Ejecutivo Federal para que a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia se realicen acciones de inspección, catalogación, vigilancia y cuantificación de los daños en el municipio de Mina, Nuevo León.

3. Se mandata al Ejecutivo Federa! para que a través de la Procuraduría General de la República investigue y en su caso castigue a los responsables de este daño al patrimonio nacional.

4. Se exhorta a las autoridades de! municipio de Mina, Nuevo León para que organicen sistemas de vigilancia, en coordinación con autoridades estatales y federales, a fin de evitar que este tipo de actos se repita.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 13 días del mes de diciembre del X001.

MISMA PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Energía.

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MISMO SECRETARIO:

(Proposición del Dip. Juan Camilo Mouriño Terrazo, para que la SEP apoye la creación del Centro Nacional de Geociencias y administración de Energéticos del IPN)

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA APOYE LA CREACIÓN DEL CENT IONAL DE GEOCIENCIAS Y ADMINISTRACIÓN DE ENERGÉTICOS DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

Es indiscutible que el esfuerzo realizado por las instituciones de educación superior, orientadas a la formación de profesionales en actividades relacionadas con la exploración, aprovechamiento y administración de los recursos geológicos de la nación, ha incidido de manera muy importante en el desarrollo del sector energético.

En tal sentido, valga mencionar, que la participación de varias generaciones de ingenieros y técnicos egresados de los centros universitarios ha sido fundamental en el descubrimiento y extracción de los recursos petroleros y de gas natural, en la fabricación de -productos derivados del petróleo, en la generación y transmisión de energía eléctrica, en la dirección y operación de organismos y empresas estatales dedicadas a la investigación, explotación, producción y administración de nuestros bienes energéticos, tales como: la Secretaría de Energía, Petróleos Mexicanos, la Comisión Federal de Electricidad, el Instituto Mexicano del Petróleo, entre otras.

En esta encomiable tarea educativa, destaca la realizada por el Instituto Politécnico Nacional, que desde hace más de sesenta años viene formando profesionales y especialistas en distintas disciplinas relacionadas con la energía. Así, en 1938, esta casa de estudios creó la Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura -ESIA-, en la que se formaron los primeros ingenieros petroleros del país; en 1941, estableció la carrera de Ingeniero Químico Petrolero; a finales de esa misma década, con motivo del surgimiento de la industria petroquímica en México, instauró la Escuela Superior de Ingeniería Química e Industrias Extractivas; en 1971, fundó la carrera de Ingeniero Geofísico, misma que dio lugar al área de Ciencias de la Tierra en la Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura.

Asimismo, a principios de la década de los ochenta, el Instituto Politécnico Nacional inicia dos maestrías estrechamente vinculadas con la exploración y administración económica de los hidrocarburos en México: la Maestría en Geología, con opciones Petrolera, Minera y Riesgo Geológico y la Maestría en Administración, Planeación y Economía de los Hidrocarburos. La Sección de Estudios de Posgrado encargada de la impartición de estas maestrías, primero estuvo adscrita en la Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura, Unidad Zacatenco, pero a partir de 1997 está en la ESIA de la Unidad Ticomán.

La misión académica de ambas maestrías es estudiar localizar y explotar los energéticos y su gestión nacional; proporcionar asesoría a profesionales que trabajan en instituciones públicas; formar expertos en esas disciplinas energéticas en regiones petroleras y mineras del país y realizar estudios de investigación, para su publicación en diferentes medios de comunicación nacionales e internacionales.

Conviene señalar, que no obstante sus precarias condiciones estos posgrados han logrado tener una amplia presencia nacional, han establecido una sólida vinculación académica en las regiones petroleras y mineras del país, representan una posibilidad inmediata de formar recursos humanos a bajo costo y de alto nivel académico, contribuyen a aumentar las reservas de hidrocarburos del país y permiten actualizar los conocimiento científicos, entre otros tantos beneficios.

De este modo, la maestría en Geología imparte su programa curricular a egresados de las carreras de Ingeniero Geólogo, Ingeniero Petrolero, Ingeniero Geofisico y Biólogos Paleontólogos que laboran en Petróleos Mexicanos, en la Comisión Federal de Electricidad y en otros organismos del sector público y privado. Por su parte, la maestría en Administración, Planeación y Economía de los Hidrocarburos se imparte desde hace veinte años a ingenieros petroleros, ingenieros químico petroleros, ingenieros civiles y economistas de PEMEX y del Instituto Mexicano del Petróleo.

Otra significativa contribución de estos programas son los trabajos de tesis para obtener el grado de maestría, los cuales abordan una gama de temas relevantes para el desarrollo de nuestro sector energético. Así, se realizan estudios geológicos para incrementar la producción de campos petroleros de diferentes regiones del país; tesis sobre la caracterización de yacimientos petroleros, estudios para el confinamiento de desechos

tóxicos en domos salinos, entre otros. En la maestría de Administración y Finanzas se desarrollan trabajos relacionados con el esquema tributario de PEMEX, con la factibilidad financiera de inversiones en esta paraestatal, así como estudios económicos sobre producción, transporte y distribución de hidrocarburos.

Sin embargo, y a pesar de estas y otras valiosas aportaciones, las maestrías tienen una serie de limitaciones administrativas y una serie de restricciones para ejercer sus recursos presupuestales, ya que académicamente dependen de la Coordinación General de Estudios de Posgrado e Investigación del IPN y administrativamente están supeditadas a la Dirección de la Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura, Unidad Ticomán.

Esta falta de autonomía impide atender de manera eficaz la fuerte demanda de cursos por parte de profesionales que trabajan en diferentes regiones petroleras y mineras del país lo que, a su vez, también cancela la oportunidad de brindar servicios de asesoría para solucionar problemas apremiantes sobre energéticos. Asimismo, por la situación actual en que se encuentra el posgrado, las maestrías no alcanzan una adecuada proyección nacional e internacional.

De ahí, entonces la necesidad de modificar el estatuto administrativo actual del posgrado de la citada Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura, para crear el Centro Nacional de Geociencias y Administración de Energéticos del Instituto Politécnico Nacional, el cual sería la institución nacional académica rectora que prepare recursos hurrianos de alto nivel, en las disciplinas de Ciencias de la Tierra (Geología Petrolera, Minera y Riesgo Geológico) y en la Administración y Finanzas de Energéticos.

Con plena autonomía académica y presupuestal, este Centro estará en capacidad de capitalizar la labor realizada en las áreas de investigaciones geológicas y administrativas; de consolidar en todo el país los programas académicos y de investigación de las dos maestrías; de intensificar la oferta de servicios de consultoría a diversos organismos y empresas del sector publico federal y estatal; y podrá establecer convenios de colaboración académica y de investigación con instituciones de otras naciones.

Es evidente, que si contamos con recursos humanos que estén en la vanguardia de los conocimientos teóricos, técnicos y tecnológicos y que posean una sólida experiencia en el sector energético, podrán solventarse los enormes desafíos que tiene por delante este rubro estratégico de la economía, y podrá convertirse en el motor de desarrollo que tanto anhelamos los mexicanos. Justamente, en aras de contribuir a este alto propósito y con el afán de que el Instituto Politécnico Nacional continúe con la trayectoria de preparar técnicos y profesionales al servicio de la patria, compromiso que históricamente ha distinguido a esta casa de estudios, es por lo que se propone la creación del Centro Nacional de Geociencias y Administración de Energéticos.

Por lo anteriormente expuesto y en atención a lo establecido por el artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, (los diputados Juan Camilo Mouriño Terrazo, Rosario Tapia Medina, Roque Joaquín Gracia Sánchez, Noé Navarrete González y Marco Antonio Dávila Montesinos) someten a la consideración del Pleno de esta Cámara el siguiente:

Punto de Acuerdo

1. Que se exhorte a la Secretaría de Educación Pública para que apoye con recursos presupuestales la creación del Centro Nacional de Geociencias y Administración de Energéticos del Instituto Politécnico Nacional.

2. Que se exhorte al Director General del Instituto Politécnico Nacional, para que en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 14, fracciones N y VI de la Ley Orgánica de esa casa de estudios, gestione y establezca el Centro Nacional de Geociencias y Administración de Energéticos; dotándolo para este efecto de los recursos presupuestales necesarios.

México, D. F., Palacio Legislativo de San Lázaro Noviembre de 2001

MISMA PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

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MISMO SECRETARIO:

(Proposición de la Dip. Adela del Carmen Graniel Campos, en relación a la situación laboral y presupuestal del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica)

PUNTO DE ACUERDO SOBRE LA SITUACIÓN L BORAL Y PRESUPUESTAL DEL. CENTRO NACIONAL DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA

Con el permiso de la Presidencia.

La suscrita, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta Honorable Asamblea una proposición con punto de acuerdo para solicitar a la autoridad competente la regularización de la situación laboral en el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica dependiente de la Dirección de Urgencias Epidemiológicas y Desastres de la Secretaría de Salud, y que se destinen a esta organismo los recursos necesarios para cumplir con su importante misión, al tenor de las siguientes consideraciones:

1. Las transformaciones económicas impuestas por la apertura comercial y las políticas de ajuste puestas en marcha desde hace casi dos décadas, han tenido sensibles repercusiones en el mundo del trabajo. Existe ahora una tendencia más clara hacia una mayor autonomía de las empresas y a una individualización de las relaciones laborales, que va unida a una menor capacidad de intervención de los trabajadores y los sindicatos en la negociación colectiva. Un número creciente de individuos se encuentra solo y sin ninguna protección institucional frente al mercado.

La agenda de los trabajadores carga aún con lastres agotadores y añejos. Los trabajadores siguen luchando por su dignidad, por la transformación democrática y el derecho a la participación libre y efectiva en la elección de sus representantes y en la definición de las políticas públicas, contra el corporativismo y contra la lesiva política económica actual y su filo privatizador.

Al mismo tiempo, los trabajadores enfrentan diversas situaciones que impiden hacer efectivos los ordenamientos laborales. Una traba a estos son las diversas formas de simulación que evaden el cumplimiento de derechos, como es la aplicación unilateral de contratos por honorarios que disfrazan y eluden obligaciones de patrones voraces e inmorales, coartando las posibilidades de representación legítima de los trabajadores y la defensa de sus derechos se vuelve una tarea casi titánica.

El quebranto a la legalidad vuelve a verse en el caso que venimos a exponer en esta tribuna.

2. Desde 1991, con el resurgimiento del cólera en nuestro país, se integraron a la Dirección de Urgencias Epidemiológicas- y Desastres del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica las Brigadas Médico Epidemiológicas y de Urgencias y Desastres (únicas en su género en América Latina) quienes desde entonces cumplen cabalmente con su misión atendiendo a la población afectada por fenómenos meteorológicos, desastres y epidemias, tanto en e! plano nacional como en el internacional.

Pese a la importancia de esta labor, el personal de las Brigadas no cuenta con ningún tipo de prestación económica o social, no tiene acceso a la seguridad social ni a la protección a que tienen derecho por realizar labores de alto riesgo. Por añadidura, estos trabajadores no cuentan con equipo adecuado para su protección y para el trabajo de campo.

Tampoco son sujetos de una relación de trabajo estable dado que son sometidos a contratos de prestación de servicios profesionales cada mes o cada trimestre, pese a que la labor que realizan no es eventual ni por obra determinada y que se encuadra en el tipo de trabajo subordinado que sanciona la legislación vigente.

En suma, las condiciones en que laboran estos trabajadores de la salud no garantizan su .seguridad personal, su estabilidad laboral ni la. certidumbre económica de sus familias.

Pese a su ,condición, los Brigadistas mantienen su labor con profesionalismo y entrega, por lo que cuentan con un amplio prestigio y reconocimiento.

Los trabajadores de las Brigadas demandan basificación de todos los brigadistas de rama médica; mantener su puesto de trabajo, reconociéndoseles su antigüedad laboral para todos los efectos legales; seguro por trabajo de alto riesgo y de gastos médicos mayores; seguro de vida acorde con el trabajo desempeñado; capacitación continua y permanente para el desarrollo profesional y de las labores de campo; equipo de protección, equipo de campo adecuado y de calidad; pago retroactivo por el último aumento salarial a la rama médica y que no se aplique ninguna represalias contra los integrantes de las brigadas.

Estos profesionales han acudido a diversas instancias para que sean atendidas y escuchadas sus justas demandas: el. pasado 13 de noviembre acudieron ante el titular de la Secretaría de Salud, doctor Julio Frenk Mora; el 14 del mismo mes ante la Organización Panamericana de la Salud, y el 21 pasado ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Hasta ahora, no han recibido respuesta a sus demandas.

3. Pero más allá del daño que provoca esta situación a los trabajadores directamente involucrados, debe ser un tema del más amplio interés público el que la atención a urgencias epidemiológicas y desastres no tenga la atención debida por parte del Estado. Sobre todo, partiendo del hecho de que en los últimos cuatro años han ocurrido 2,263 desastres naturales de diversa magnitud, pero que todos han tenido un costo humano y material inconmensurable.

Revisando el Presupuesto dé Egresos para el Ejercicio Fiscal del Año 2002, hemos encontrado que este rubro está siendo seriamente afectado. El Ejecutivo propone un presupuesto de 309.1 millones de pesos para el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica, 106.3 millones de pesos menos que en 2001, lo que equivale a una reducción real de 30 por ciento.

Esta reducción es incompatible con el diagnóstico, objetivos y compromisos que rigen la política pública en esta materia, contenidos en el Programa de Atención a Urgencias Epidemiológicas y Desastres 2001, de atender adecuada y oportunamente a la población en riesgo o que haya sido afectada por urgencias epidemiológicas y desastres y tomar las medidas preventivas y de control pertinentes que reduzcan los riesgos ala salud de la población.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se pronuncia porque la Secretaría de Salud y las autoridades laborales competentes atiendan conforme a derecho las demandas de los trabajadores que integran las Brigadas Médico Epidemiológicas de Urgencias y Desastres dependientes de la Dirección dé Urgencias Epidemiológicas y Desastres del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica expuestas anteriormente.

Segundo. Incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2002 los recursos necesarios para sufragar las demandas de los trabajadores de las Brigadas Médico Epidemiológicas de Urgencias y Desastres y para que el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica no reduzca en términos reales su presupuesto respecto a lo aprobado para el ejercicio fiscal del año 2001.

MISMA PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Salud.

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MISMO SECRETARIO:

(Proposición del Dip. Fernando Díaz de la Vega, en relación a la Universidad de Sinaloa)

MISMA PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

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MISMO SECRETARIO:

(Proposición el Dip. Rodrigo Carrillo Pérez, en relación al gasto social y el presupuesto al combate a la pobreza)

PUNTO DE ACUERDO SOBRE GASTO SOCIAL Y PRESUPUESTO DE COMBATE A LA POBREZA

Dip. Fed. Rodrigo Carrillo Pérez.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 13 de diciembre de 2001.

Con el permiso de la Presidencia.

El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta Honorable Asamblea una proposición con punto de acuerdo para incrementar la asignación presupuestal a los programas destinados a la población en pobreza extrema, al tenor de las siguientes consideraciones:

1. Frente a los rezagos ~ heredados en casi todas las materias del bienestar social, producto de una política económica que en casi dos décadas tuvo como razón de Estado la concentración del ingreso, poco o nada se ofrece en materia presupuestal para el próximo año.

El presupuesto es uno de los pocos mecanismos con que cuenta el Estado para redistribuir la riqueza. Constitucionalmente, los instrumentos ECONÓMICOS DEL Estado, como el presupuesto, deben ser utilizados para beneficiar a los más desprotegidos, propiciando su desarrollo individual, en lo económico y social. Sin embargo, la lógica neoliberal impuesta a las finanzas públicas ha ocasionado lo contrario.

Mientras que las necesidades sociales son cada vez más apremiantes, el gasto social es cada vez menos importante.

El gasto social sigue condicionado al pago de la deuda externa y el rescate bancario. Debemos recordar que por segundo año consecutivo la erogación de intereses del rescate bancario casi doblan el presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social; las prioridades están clarísimas: menos de un peso diario para millones de pobres; réditos millonarios a un puñado de criminales de cuello blanco.

2. La participación del gasto social dentro del gasto programable ha crecido más como resultado de la reducción relativa del segundo concepto con respecto al PIB que como resultado de una política consistente de expansión del componente social. La propuesta enviada por el Ejecutivo evidencia que el gasto social ha llegado a un límite y que no es posible que los recursos continúen creciendo si no se incrementa la capacidad recaudatoria del sector público. En la última década; el gasto social se mantiene entre 8 y 9 por ciento como proporción del producto interno bruto, salvo el ejercicio del 2001 (sin contar los recortes y ajustes y un PIB menor al esperado) en que se superó el 10 por ciento.

Sin embargo, en el presente ejercicio presupuestal, el gasto social, de 592,437.9 millones de pesos, tiene su primer caída desde 1995. Este gasto representa una proporción de 9.6 por ciento del PIB (frente a un i0.6 del año que transcurre) y un 60.4 por ciento del gasto programable. En comparación con el gasto social aprobado para 2001, esto representa una reducción del 4.5 por ciento en términos reales.

Asimismo, los componentes del gasto social sufrirían una severa contracción respecto al presupuesto aprobado en esta Soberanía. Educación, 2.7 por ciento; salud, 9.8 por ciento; laboral, 7.6 por ciento; abasto y asistencia social, 3.3 por ciento y desarrollo regional y urbano, 25.2 por ciento.

La evolución de los componentes del gasto social también evidencia las reducciones de estos componentes como proporción del PIB. Educación pasa de 4.2 a 4.0; salud, de 2.4 a 2.1 y desarrollo regional y urbano, de 1.2 a 0.9 por ciento. Los demás se mantienen.

Sin embargo, el recorte no es parejo, porque en términos reales algunas funciones como la gestión gubernamental tiene un incremento real de 8.1 por ciento. Otros de los rubros que no sufre reducciones -y que revela la marca de origen de los presupuestos recientes- son los recursos destinados al Instituto de Protección al Ahorro Bancario.

3. Para 2002, el Ejecutivo propone un gasto de 67,251 millones de pesos para las políticas de combate a la pobreza, . 0.3 por ciento mayor que el aprobado para el presente ejercicio. Con esto, el gasto dirigido a subsanar las diferencias más lacerantes de nuestra sociedad se mantendrá, igual que el año pasado, en 1.1 por ciento como proporción del PIB.

El incremento , de unos 4 mil millones de pesos, proviene del Programa de Desarrollo Regional Sur Sureste, Progresa y de los programas compensatorios del Consejo Nacional de Fomento Educativo.

Sin embargo, los incrementos y los recursos para programas nuevos (como el de Micorregiones, Oportunidades Productivas y Programas Estatales por Demanda) provienen de los recortes al resto. En algunos casos, incluso ya no se destinan recursos fiscales para su mantenimiento. Son, por ejemplo, el Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, Crédito a la Palabra y Productores Agrícolas de Bajos Ingresos. La Propuesta del Ejecutivo no explica en ningún momento la razón de estas omisiones.

Por su monto, destacan las reducciones al Fondo de Asistencia Social del Fondo de Aportaciones Múltiples del Ramo 33; el componente de salud de Progresa e Infraestructura Hidroagrícola a cargo de la Comisión Nacional del Agua. No mencionamos puntualmente cada recorte porque abarcan toda la gama de programas que ofrece el Ejecutivo Federal para paliar la pobreza.

4. Nuestro Grupo Parlamentario tiene claro que el centro de la política social debe ser el empleo, los salarios y la redistribución del ingreso que amplíen las oportunidades de acceso a los derechos sociales, cuyo cumplimiento si bien es responsabilidad solidaria de la sociedad con cada uno de sus miembros es, fundamentalmente, una obligación de Estado.

El gasto público debe destinarse a fortalecer las capacidades productivas del país y reactivar la demanda: impulsar programas productivos en el campo y la industria (sobre todo para micro y pequeñas industrias), capacitar productivamente a la población desempleada, apoyar proyectos con alto contenido de capital trabajo, entre otros.

Los criterios de la estabilidad financiera del país deben sujetarse a criterios prioritarios de estabilidad social y de recuperación de las condiciones de vida de la mayoría de la población. Evidentemente, las condiciones de recaudación de la economía nacional, y de las actuales condiciones del entorno económico internacional, es poco plausible esperar que se alcancen grandes metas en materia social; sin embargo, dentro de tales limitaciones es posible reclamar un esfuerzo presupuestal adicional a fin de no reducir la actual cobertura de los programas sociales en su conjunto e incluso ampliarla. El contexto recesivo y de escacez de recursos no tiene porque afectar más al gasto social que a otros componentes del gasto público.

En este sentido consideramos pertinente retomar la propuesta de eliminar la sobre-tasa del 0.87 por ciento que se propone pagar por concepto de los pagarés que posee el Instituto de Protección al Ahorro Bancario, que para el año 2002 se proyectan con un monto de 697 168 millones de pesos, lo que significa para los contribuyentes destinar recursos adicionales por $ 6 mil 065 millones de pesos.

En todo caso estamos seguros que si el Instituto cumple con su obligación de recuperar activos, puede fácilmente sustituir este financiamiento público para cubrir la sobre-tasa mencionada.

Sobre todo si queremos hacer realidad el propósito de poner a México al día y a la vanguardia, debemos exigir eficiencia y eficacia a instituciones como el IPAB, que lacta el momento sólo ha cumplido oportunamente con el pago a los banqueros, pero no lo ha hecho con la recuperación de activos, puesto que al mes de septiembre de 2001 había captado 5 mil 549 millones de pesos, de los 20 mil millones que previo recuperar este año, por lo que probablemente al finalizar el ejercicio, no cumplirá la meta de recuperación.

Para destinar los recursos que no se autorizarían al IPAB y dirigirlos al desarrollo social, concretamente proponemos una reasignación que evite la caída presupuestal de los programas de combate a la pobreza a niveles inferiores a' 'los aprobados para el ejercicio del año 2001. Esto significarla un incremento de 6,065 millones de pesos al gasto destinado al combate a la pobreza.

Nuestra propuesta incluye distribuir 3,034.7 millones de pesos para la vertiente "Desarrollo de las Capacidades", en apoyo a los programas de Ampliación de Cobertura (en . Salud), Bienestar Social a cargo del Instituto Nacional Indigenista, Educación Indígena, Diconsa, el Fondo de Asistencia Social del Fondo IV del Ramo 33 y Abasto Social de Leche y Tortilla.

Para la vertiente "Oportunidades de Ingreso", proponemos una reasignación de 2,164.1 millones de pesos para fortalecer los programas de Crédito a la Palabra, Productores Agrícolas de Bajos Ingresos, Empleo Temporal, Jornaleros Agrícolas, Desarrollo Rural, Infraestructura Hidroagrícola, Zonas Áridas, Maestros Jubilados, Servicio Social y Coinversión Social.

Finalmente, proponemos 866.2 millones de pesos adicionales para la vertiente de "Activos", para incrementar los recursos para el Fondo de Aportaciones a la Infraestructura Social del Ramo 33, programas de Agua Potable y Saneamiento, Caminos Rurales y Fonhapo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la aprobación de esta. Honorable Asamblea el siguiente Punto de Acuerdo

único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión acuerda destinar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2002 los recursos suficientes para que no se reduzcan en términos reales el presupuesto y las metas de ninguno de los programas de combate a la pobreza respecto al Ejercicio Fiscal del Año 2001

MISMA PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Desarrollo Social.

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MISMO SECRETARIO:

(Proposición el Dip. Alfredo Hernández Raigosa, en relación a que la Secretaría de Seguridad Pública envíe a esta Soberanía un informe sobre el estado de las prisiones Federales y los Consejos Tutelares de Menores)

Diputada Federal Beatriz Paredes Rangel. Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados. Presente

Propuesta de Punto de Acuerdo para que la Secretaría de Seguridad Pública envíe a esta Soberanía el estado que guardan las prisiones federales y los Consejos de Menores.

Compañeras Diputadas y Estimados Legisladores

El suscrito Diputado Federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en e! artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; me permito presentar ante esta soberanía el siguiente Punto de Acuerdo como urgente y de obvia resolución, a fin de proteger los derechos hermanos y las condiciones de seguridad en las prisiones federales y en los consejos de menores federales.

Dicho Punto lo sustento en base alas siguientes:

ANTECEDENTES

I. En México existen 445 centros penitenciarios dentro del SISTEMA NACIONAL PENITENCIARIO, los cuales albergan a 44 mil, 978 reos por delitos federales, de estos 13 mil 447 se encuentran en proceso y 31 mil 531 están sentenciados.

En estos centros federales también se encuentran 121 mil 852, reos por delitos del orden común, que sumados a los reos federales nos dan un total de 166 mil 830 internos, lo cual significa que en los Centros de Readaptación Social a cargo del Gobierno Federal existe una sobrepoblación de 39, 711 reos.

III. Esta sobrepoblación ha hecho que en la mayoría de los centros penitenciarios se violen los derechos humanos de los reos tanto del orden común como del orden federal, a esto hay que agregarle que los sentenciados y procesados tienen que pagar cuotas y .dádivas, de la más diversa índole alas autoridades de los penales para poder recibir. cobijas, jabón, alimentos, medicinas y un buen trato por parte de los custodios.

IV. Esto ha llevado a convertir los centros de readaptación social en escuelas de vicio, en centros de perversión ya que son pocos los que tienen acceso a una verdadera educación o a un trabajo que los oriente y prepare para salir socialmente readaptados a la calle cuando cumplan su condena.

V. Pero además no se pueden dar soluciones de fondo cuando el mismo Secretario de Seguridad Pública esconde las estadísticas, datos y cifras del problema en que viven los internos de las prisiones federales, situación que se agrava aún más cuando (os directores de las penitenciarias se hacen de la vista gorda ante los múltiples -quejas de los familiares, que por cierto ha favorecido que la corrupción y la anarquía dentro de las prisiones federales crezca como en ningún otro lado.

VI. Un ejemplo de ello fue el amotinamiento ocurrido el pasado 24 de noviembre del año en curso en el Centro de Readaptación de Varones, ubicado en la Delegación Tlalpan de esta Ciúdad.

VII. En dicho motín los menores se inconformaron por el maltrato cotidiano a que son sujetos por parte de la directora de ese Plantel. Señalando que les violan de manera cotidiana sus derecho humanos, sometiéndolos a castigos infrahumanos y retirándoles la comida como castigo.

¿Entonces donde queda la readaptación social de los menores?

VIII. Para constar esta situación el 28 de noviembre acudimos a este Centro ya que los familiares de los menores nos reportaban graves irregularidades. Desafortunadamente no pudimos ingresar, ya que nos indicaron los, encargados que los menores habían llegado a la bodega donde se resguardan los solventes, por lo que se en ese momento se encontraban drogados los jóvenes. Realmente no sabemos si ellos se drogaron o si los drogaron, ya que es muy conocido que es muy socorrido el drogar a los internos cuando hay este tipo de problemas.

IX. Además nos enfrentamos a 1a corrupción y ala ineficiencia de las autoridades del sistema penitenciario federal ya que dejan escapar" a peligrosos narcotraficantes como e1 Chapo Guzmán, que por cierto se nos dice que ya están a unos pasos de su captura. A esto hay que agregarle el hecho que las libertades anticipadas, y las preiiberaciones se ofrecen al mejor postor y no a quienes realmente lo merecen.

Entonces nos preguntamos ¿para qué esta sirviendo el esfuerzo hecho por esta soberanía, para crear una Secretaría de Seguridad Pública?

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a la consideración de esta soberana el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. El pleno de esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión acuerde que la Secretaría de Seguridad Pública Federal, remita a esta soberanía un informe detallado sobre el estado que guardan el Centro de readaptación de varones ubicado en la Delegación Tlalpan de esta Ciudad.

SEGUNDO. El pleno de esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, acuerde que se envíen mensualmente un estado detallado de las condiciones que guardan las prisiones, CEFERESOS y centros de readaptación social a cargo de la Federación..

TERCERO: El pleno de esta soberanía faculte a los integrantes de la Comisión Especial de Seguridad Pública para realizar una visita al Centro de Readaptación de Varones.

MISMA PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

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MISMO SECRETARIO:

(Proposición del Dip. Juan Carlos Pallares Bueno, en relación al próximo proceso electoral en el estado de Quintana Roo)

PUNTO DE ACUERDO PARA LA EQUIDAD EN EL USO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN LAS PROXIMAS ELECCIONES EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO Y EN ESPECIAL EN EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ (CANCUN).

Compañeras y Compañeros Legisladores:

El suscrito, en mi calidad de Diputado Federal integrante de la LVIII Legislatura del Grupo Parlamentario el Partido Acción Nacional someto ala consideración del Pleno de está H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente Punto de Acuerdo para la equidad en el uso de los medios de comunicación en las próximas. elecciones en el Estado de Quintana Roo, y en especial en el municipio de Benito Juárez (Cancún).

CONSIDERACIONES

Se dice que los medios de comunicación son el sistema nervioso de la sociedad y que, al circular todo tipo de información por ellos se producen. determinadas conductas sociales, y que dependiendo de la calidad e intención en la información son - las decisiones que se toman, ya que sin información atinada y oportuna, no hay decisión correcta.

En estos tiempo democráticos, los medios de comunicación se han vuelto indispensables en el desarrollo de campañas políticas y electorales, lo que ha permitido mayor participación de !a ciudadanía en los acontecimientos político-sociales que se desarrollan en el país.

Ahora bien, como sabemos, el próximo 17 de febrero del 2002 se llevarán a cabo elecciones intermedias en el Estado de Quintana Roo para renovar el Congreso y para elegir ayuntamientos, siendo los medios de comunicación, sobre todo los electrónicos, indispensables en el desarrollo del proceso electoral.

Desafortunadamente, en estas campañas se han producido fenómenos provocados por el hombre y que van en contra de la competencia leal, pero sobre todo de la imparcialidad que debe prevalecer en, este tipo de contiendas electorales; me refiero en específico a los que suceden en el municipio dé Benito Juárez (Cancún), en el que el Candidato a la Presidencia Municipal del Partido de la Revolución Democrática, el ciudadano Gastón Alegre, que por ser dueño de dos radiodifusoras y cuatro repetidoras en todo el Estado, ha desplegado una impresionante campaña publicitaria, acaparando espacios y desfavoreciendo la equidad entre los candidatos. Las estaciones de radio tiene la siguiente frecuencia: 91.5 fm y 105. 1 fm ambas se escuchan en Cancún y sus repetidoras 93.9 fm en Cozumel, 99.7 fm con repetidoras en Felipe Carrillo Puerto, Playa del Carmen y Chetumal, 100.1 fm con repetidora en Tulum y Kantuninkin, y 104.5 con repetidora en Nuevo Xcan repartidas por todo el estado de Quintana Rop.

Además de que debemos mencionar que en campañas anteriores, en las que el mismo ciudadano contendió para gobernador y senador, ya había puesto en práctica esta desleal y ventajosa publicidad en su favor y que no se denunciarón públicamente ante los órganos correspondientes pero que son ya del conocimiento de todos los quintanrroenses.

Por otro lado no podemos dejar de mencionar que los medios de comunicación que están al servicio de la Comunicación Social del Gobierno del Estado, que por cierto son 'bastantitos", también tendrán que hacer su parte y no favorecer a los Candidatos del PRI únicamente y asumir un papel de equidad que permita a los candidatos de todos los partidos políticos exponer sus propuestas y sobre todo llevar a efecto debates y foros donde participen la sociedad civil y todos los candidatos.

Si realmente nos asumimos como una sociedad que se está integrando sobre bases democráticas, debemos pugnar por la equidad como uno de los elementos principales de la democracia.

No se puede abusar de estos medios de comunicación en los que la ciudadanía confía para tomar una decisión política y que será reflejada en el presente y futuro del país.

En todo proceso electoral, la equidad debe ser el principio rector que permita la imparcialidad y la igualdad entre candidatos en la contienda .por el puesto de elección popular.

En este sentido, cabe acotar que el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Quintana Roo establece en sus artículos 40, 141 y 144 que el Consejo General del Consejo Estatal Electoral, celebrara convenios con permisionarios de radio y t.v. particulares que operen en la entidad para garantizar que las tarifas que se cobren a los partidos políticos sean menores a la -publicidad comercial, así

como a los medios de comunicación pertencientes al gobierno local procurar la participación de lodos los partidos políticos haciendo cpnvenios con el Consejo Estatal Electoral. Así como evitaran los medios de comunicación hacer alusión a la vida privada de los candidatos, difamaciones o calumnias que denigren al candidato, partidos políticos o instituciones y tiendan a evitar el desorden publico, utilizar símbolos, señales o motivos religiosos o racistas. Por ultimo los topes de campaña serán asignados por el Consejo General del Consejo Estatal Electoral en base a estudios de mercado y los gastos de propaganda en prensa, radio y Tv. Estos gastos comprenden los realizados en cualquiera de estos medios y tales como mensajes, anuncios publicitarios y sus similares tendientes a la obtención del voto.

Por lo antes expuesto es necesario que se ponga en práctica la vigilancia y revisión del manejo y destino de recursos que se emplearán en esta enorme campaña publicitaria desplegada por todos los partidos políticos en los medios de comunicación tanto en los públicos como en los privados.

Por ello, acudimos hoy a esta Alta Tribuna para denunciar los hechos mencionados, en virtud de la pluralidad reflejada en la misma, y por la que sabemos que debe ser interés de todos velar por la democracia y sus principios rectores, que no sólo han de verse reflejados en nuestro Recinto Legislativo; sino en todo el País.

En aras de la permanencia y desarrollo de la democracia en nuestros procesos electorales y por las razones antes expuestas, presento y someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente propuesta con punto de acuerdo:

UNICO. Que este Órgano Colegiado, haga respetuosamente una invitación al Consejo General del Consejo Estatal Electoral del Estado de Quintana Roo para que en usos de sus atribuciones, vele por la equidad en la publicidad hecha a través de los medios de comunicación, especialmente por los electrónicos. Así como se exhorte al Consejo General del Consejo Estatal Electoral del Estado de Quintana Roo para que en el ámbito de sus competencias de fiscalización y supervisión establezcan y revisen los topes en el financiamiento y autofinanciamiento de las campañas electorales y su utilización en los medios de comunicación, con especial énfasis en el municipio de Benito Juárez (Cancún) porque como todos sabemos el peso y la importancia que tiene dicha localidad por ser un destino turístico de interés mundial y le da a la federación recursos por dicho concepto.

MISMA PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

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MISMO SECRETARIO:

(Proposición el Dip. Luis Alberto Villarreal García, en relación a apoyar la solicitud del Gobierno del Estado de Guanajuato ante la SEP)

PUNTO DE ACUERDO PARA APOYAR LA SOLICITUD DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO REALIZADA AL SECRETARIO DE EDUCACIÓN PARA QUE LA UNESCO, DECLARE EL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO., PATRIMONIO CULTURAL DE LA HUMANIDAD.

C. PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS,

COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS LEGISLADORES:

Los que suscriben Diputados Federales de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso General del los Estados Unidos Mexicanos, venimos a proponerle a esta Honorable Asamblea, el siguiente:

Punto de Acuerdo para apoyar la solicitud del Gobierno del Estado de Guanajuato, realizada al Secretario de Educación para que el Centro Histórico de la Ciudad de San Miguel de Allende, Municipio del Estado Libre y Soberano a declarado Patrimonio Cultural de la Humanidad, por la siguientes:

CONSIDERACIONES

1.- La Villa de San Miguel el Grande, hoy de Allende, fue fundada en el año de 7542 por Fray Juan de San Miguel, en el manantial llamado Izquinapan o sea "Río

de perros", conocido actualmente cono "Manantiales del Chorro". El 18 de julio de

1561 el virrey Luis de Velasco autorizó al Alcalde Mayor de la Jurisdicción que concediera solares, sitios para estancia de ganado menor y de tierra solicitados por los vecinos y moradores. En un principio y la Villa de San Miguel formó parte de la alcaldía mayor de Xilotepec; posteriormente, en él siglo XVII, alcanzó la categoría de Alcaldía.

2.- La población fue elevada a la categoría de Ciudad, el 8 de mama de 1826 por decreto del Congreso Constituyente, con el nombre de San Miguel de Allende. En el siglo XVIII y primera década del XIX, San Miguel era un industrial y agrícola de mucha importancia, actividades generadas por el obligado a las minas de Guanajuato, San Luis de la Paz y Zacatecas.

En todas sus épocas, la Villa ha sido exquisitamente edificada por construcciones de extremo valor artístico y cultural, que en su conjunto conforman una armoniosa Ciudad, con un Centro Histórico que sobresale, no solo porque huele a Patria, Independencia y Libertad,' sino porque esta engalanado por la arquitectura de sus majestuosos Palacios, Iglesias y Conventos como: El Templo de la Purísima Concepción, conocido como "Las Monjas" de estilo neoclásico en su claustro, que se concluyo en 1842, a instancias de Josefa Lina de la Canal, de la cual sobresale su majestuosa cúpula realizada por el maestro sanmiguelense Zeferino Gutiérrez, quién además, proyecto la Parroquia de San Miguel Arcángel, de estilo seudo gótico en sus pilares; el Templo de San Francisco, construido en 1779, su torre se considera una de las mejores del churriguresco, su fachada es hermosísima y de muy rica y fastuosa labor en piedra; El Templo del Oratorio de San Felipe Neri del siglo XVII; El Colegio de San Francisco de Sales del mismo siglo; La Casa del Mayorazgo de la Canal que resalta por su belleza en el Jardín Principal de la Ciudad, y muchas otras exquisitas construcciones que, aunado a sus plazas, callejas, callejones y casas de habitación popular de la misma época, hacen que en su conjunto San Miguel de Allende, sea lugar para la admiración :universal de miles de personas que año con año la visitan y al marcharse se la ¡leven en la memoria del alma.

3.- Aunado a esto, el Municipio. posee una gran diversidad de riquezas: Riqueza de Recursos Naturales como los de la Cañada de la Virgen, santuario de cactáceas, donde se ubica el Sitio Arqueológico del mismo nombre; Riqueza Arqueológica por los asentamientos Chichimecas, Otomís que allí subsisten; Riqueza Paleontológica, como la que se ubica en la Zona de Palo Colorado; Riqueza dé aguas termales, que se traduce en una enorme cantidad de Balnearios

SPA'S; Riqueza artesanal, de manos talentosas que transforman la lana, el latón, la madera, el vidrio en valiosas y exquisitas obras de arte, reflejo de nuestra Riqueza de tradiciones que van desde lo indígena a lo mestizo o hispano, de lo norteamericano a lo irlandes, de lo religioso a lo pagano. Tradiciones que, como los colores en la paleta del pintor se entremezclan y crean. un sincretismo cultural que desemboca en gente y pueblo con riqueza. Riqueza en gente cálida con el visitante, riqueza en gente comprometida con su Patria, dos de los nombres inscritos hasta arriba de las cuatro columnas a mis espaldas, de este recinto, en letras de oro corresponden a ilustres Sanmiguelense como Juan Aldama e Ignacio Allende.

4.- A últimas fechas, su pueblo, siempre inquieto, ha generado una iniciativa social, de reconocer definitivamente el Patrimonio Histórico y Cultural de. esta ciudad, promoviendo ante la Organización Educacional, Científica y Cultural de las Naciones Unidas UNESCO, para que sea considerado el Centro Histórico de esta ciudad, como Patrimonio Cultural de la Humanidad.

5.- Esta iniciativa ha sido apoyada por el H. Ayuntamiento de la ciudad, así como por el Gobierno de Guanajuato, llevando a cabo una intensa campaña ante la representación en México de la UNESCO,. para lograr este objetivo, integrando un completo expediente, que documenta el acervo arquitectónico de esa localidad, así como la historia de la misma.

6.- Así las cosas, el Gobierno de Guanajuato a cargo del Lic. Juan Carlos Romero Hicks, firmó con fecha 7 de febrero de 2001, un oficio dirigido al Dr. Reyes Tamez Guerra, Secretario de Educación Pública, y Presidente de la Sociedad Mexicana pie Cooperación con la UNESCO, para que San Miguel de Allende, Gto., sea propuesto por nuestro País como Patrimonio de la Humanidad.

Compañeras y compañeros Diputados:

La Patria, tiene un deber moral histórico, con la Fragua de Independencia Nacional, con este pueblo de la Nación al que no le ha sido reconocida su aportación conspiradora, fundamento del México de hoy. A esta tierra le ha sido negado el reconocimiento de su grandeza y lealtad a la Patria, no le ha sido aún otorgado, el título de bastión nacional, que sus hijos han ganado con sangre, valor e inteligencia. Desde la insurrección popular de 1810 hasta Instalación del primer Ayuntamiento Independiente de la Nación o del Patriotismo militar de Allende al patriotismo intelectual de Don Ignacio Ramírez el Nigromante.

Resulta justo pues, que esta Representación Soberana, haga eco de la voz, de los ciudadanos de San Miguel de Allende que, quieren que esta ciudad vuelva a ser Grande, y se reconozca su Centro Histórico como Patrimonio Cultural de la Humanidad por la UNESCO.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la aprobación de esta H. Asamblea el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión respalda la propuesta realizada por el Gobierno del Estado de Guanajuato ante el Secretario de Educación Pública para que a nombre de México proponga ante la Organización Educacional, Científica y Cultural de las Naciones Unidas, la UNESCO, que el Centro Histórico de la Ciudad de San Miguel de Allende, Gto., sea nombrado Patrimonio Cultural de la Humanidad.

SEGUNDO.- Se solicita a la Secretaria de Educación Pública, informe a esta Soberanía sobre los tramites que realice para lograr el fin propuesto en el presente Punto de Acuerdo.

LA C. PRESIDENTA. TÚRNESE A LA COMISION DE EDUCACIÓN PUBLICA Y A LA DE SERVICIOS EDUCATIVOS.

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EL C. SECRETARIO DIPUTADO ADRIAN RIVERA PEREZ.

(Iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal).

HONORABLE ASAMBLEA:

Los Diputados Federales, Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Arturo San Miguel Cantú, Jesús Mario Garza Guevara, Guillermo Padres Elías, a la LVIII Legislatura Federal del H. Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I! de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de ésta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Federal de Sanidad Animal, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de junio de 1993 y reformada recientemente el 12 de junio del 2000, en su artículo primero transitorio especificaba como requisitos contar con "espacio libre dé patio de maniobras para cuando menos 40 camiones y, con un piso con carpeta asfáltica y revestimiento de grava o su equivalente; deberán contar con un mínimo de 8 puertas para recepción de camiones en el andén de transferencia con túnel refrigerado y controlado a una temperatura de 4 grados C. como máximo; deberán tener una capacidad mínima de bodega de refrigeración de 250 metros cúbicos y una bodega de congelación de 300 metros cúbicos"

Dicho ordenamiento, fue prorrogado en su aplicación, mediante publicación en el mismo medio oficial, el 1 de junio del año 2001, en virtud de que los puntos de verificación e inspección que planteaba !a reforma debían estar dentro del territorio nacional cumpliendo además los requisitos anteriormente trascritos, hecho que definitivamente no fue posible dar cumplimiento, toda vez que las condiciones exigidas por las disposiciones conducentes obligaban a observar medidas de infraestructura e inversión cuantiosas que no eran garantizadas a los interesados en el tiempo, debido a la falta de viabilidad que la norma legal les imponía en ese momento. Ello sin considerar que países que observan un grado mayor de desarrollo en este sector, han tardado cuando menos 10 años en instrumentar las redes de puntos de inspección y verificación, tanto en su territorio nacional como en el extranjero, situación que permite dimensionar la problemática de desarrollar en el país dichos puntos de inspección y verificación en tan solo unos meses.

Considerando que actualmente se cuenta con tres instalaciones que cumplen con lo estipulado en el artículo primero transitorio en comento, y que en tal sentido dichas instalaciones no cubren suficientemente el flujo de las importaciones que actualmente se efectúan, es necesario que esta situación no propicie la internación irregular y desleal de cárnicos, con e! consecuente riesgo de sanidad pública y animal, de ahí que e! Grupo Parlamentario de Acción Nacional con responsabilidad presente ésta Iniciativa de reformas, concretamente al artículo 47, y adicionando el numeral 47-Bis, con el objeto de que la norma y los requisitos que prevean en la materia puedan ser cumplidos por los interesadas.

En este contexto, es de ponderar que la finalidad primordial de las medidas fitozoosanitarias, es la de "prevenir" la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades, por ello es imperativo que los puntos de verificación e inspección se encuentren ubicados igualmente en el territorio extranjero, ya que de conformidad con los Tratados o convenios internacionales de los que México sea parte, ha sido acordado que nuestros socios comerciales podrán solicitarnos la adopción de procedimientos razonables para facilitar el acceso de sus productos, con fines de inspección, pruebas y otros recursos pertinentes, toda vez que la intención de las inspecciones, como se señalo anteriormente, es la debida aplicación de medidas zoosanitarias, cuyes objeto es en todo caso la de proteger la vida o salud humana y animal de la Introducción, radicación o propagación de una plaga o enfermedad, tal y como se desprende de la propia definición que de medida zoosanitaria contiene la propia ley que nos ocupa, misma que es sustentada por el derecho a la garantía de protección a la salud, que se encuentra consagrada en el artículo 4 de nuestra Carta Magna, como una garantía individual.

Por lo anterior, resulta indispensable alertar a esta Soberanía que de realizarse las inspecciones únicamente en territorio nacional se estaría encareciendo el precio de la carne, medida que sería justificable si se garantizará el hecho de que bajo este esquema no habría introducción al país de dichas plagas o enfermedades.

El sector de los cárnicos y despojos, constituye un elemento de suma importancia en la aumentación del pueblo mexicano; es por ello que es necesario garantizar el abasto nacional con carne producida en primer lugar nuestro país, y en segundo, término del, extranjero, a fin de cubrir las necesidades de alimentación y permitir que los precios en el mercando se regule adecuadamente conforme a las practicas comerciales existentes, como lo es la oferta y la demanda.

Es por ello, que la demanda de este tipo de mercancía entre los países han fijado comportamientos de inspección, distribución y comercialización, ante una economía ciertamente globalizada, siendo necesario en consecuencia que México cuente con una política de reciprocidad, reflejada en una ley, con otros mercados en el que se homologuen las técnicas y regulaciones afines a dicho sector.

Así, la reciprocidad que nuestro país debe perseguir, se funda en la posibilidad de inspeccionar y verificar en territorio de países como los Estados Unidos de América y Canadá, Bolivia, Colombia y Venezuela, en virtud de que nuestro país ha suscrito diversos compromisos internacionales que. resultan ineludibles en su cumplimiento, ello con fundamento en el artículo 714 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, artículo 4-13 del Tratado de Libre Comercio con la República de Bolivia y el artículo 5-21 del Tratado de Libre Comercio con la República de Colombia y la República de Venezuela respectivamente, artículos en los cuales se establece la posibilidad de que un país importador podrá solicitarle al país exportador que adopte los procedimientos razonables para facilitar el acceso a su territorio con fines de inspección, pruebas y otros recursos pertinentes, en materia de medidas zoosanitarias y fitosanitarias.

En este sentido, es necesario que dentro de las atribuciones de la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación (SAGARPA), se contemple, en armonía con lo expuesto, la de autorizar los puntos de verificación e inspección y la de aprobar las plantas de sacrificio, ya que de !a definición que de éstas da la propia ley, se desprende que deberán ser autorizadas o aprobadas respectivamente por la citada dependencia.

Es por ello, que se propone se contemple la aprobación de las plantas de sacrificio en la reforma a !a fracción V, así como la adición de una fracción XIII, ambas al artículo 4 de la Ley, para autorizar los puntos de verificación e inspección.

Asimismo, es necesario que se lleve un registro de los puntos de verificación e inspección y las plantas de sacrificio, para efectos de llevar un control, así como también que se publique dicho registro para que los mencionados puntos y plantas estén a la disposición de los particulares.

La reforma al artículo 6 del presente decreto atiende a que se estima que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, no es la dependencia competente para realizar las funciones de inspección de mercancías en materia zoosanitaria, no así la de comprobar ante las aduanas del país, el debido cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, por lo tanto, para efecto de evitar la indebida aplicación de esta Ley, debe clarificarse !a legislación en el sentido de establecerse que la única autoridad facultada para realizar inspecciones en esta materia, debe de ser aquella que cuente con las atribuciones, organización, y personal capacitado, como lo es SAGARPA y solo la Secretaría de Hacienda este facultada para coadyuvar o colaborar en esta importante tarea.

Por otra parte, se esta proponiendo que se reforme el artículo 29, cuando los productos inspeccionados no cumplan con las normas oficiales mexicanas, debido a que se esta previendo que los productos se puedan inspeccionar en territorio extranjero, resultando por ende necesario establecer la manera de proceder en cada caso.

Dentro de los ajustes que se pretende alcanzar con la aprobación de esta iniciativa esta la que dejar de manera patente y manifiesta que los puntos a los que se alude es esta Iniciativa, no son únicamente de verificación, sino también de inspección, y que los mismos no deban-estar forzosamente únicamente en territorio nacional, sino también en el extranjero, en una formula de sana coexistencia que permite asegurar -además una desconcentración de dicha actividad.

Dentro de las reformas que se ponen a consideración de esta H. Cámara de Diputados, esta la de eliminar la frase "en territorio nacional" dentro del artículo 46 de la Ley, ya que se propone la inspección dentro y fuera del territorio nacional, acordes al espíritu de la totalidad que persigue la presente iniciativa.

Se modifica la fracción IV del artículo 47 para efectos de que se consideren también como puntos de verificación e inspección los ubicados en territorio extranjero.

Por lo antes expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos la siguiente:

INICIATIVA DE REFORMAS Y MODIFICACIONES A LA LEY GENERAL DE SANIDAD ANIMAL

Artículo 2.- Parados efectos de esta ley, se entiende por:

INSPECCION: Revisión para constatar el debido cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, así como de las normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos aplicables en la materia, efectuada por personal oficial de la Secretaría, o unidad de verificación aprobadas, y que se deberá realizar previa identificación de dichos actuantes, y levantándose acta circunstanciada al concluir la misma.

PUNTO DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN: Sitio ubicado en territorio nacional, con infraestructura de diagnóstico autorizado por la Secretaría para constatar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas de acuerdo a lo establecido por esta Ley, en lo que no se contraponga con la legislación de comercio exterior y aduanal aplicable. Incluyendo aquellas debidamente autorizados por la Secretaría de acuerdo a esta Ley y Tratados Internacionales de que México sea parte, que se encuentren en territorio extranjero, sobre las cuales la Secretaría llevará un procedimiento de autorización y control, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;

TIF: Tipo Inspección Federal, que consisten en los puntos de verificación e inspección ubicados en territorio nacional y extranjero, autorizados por la Secretaría.

SECRETARÍA: La Secretaría de Agricultura, Ganaderías Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

VERIFICACIÓN: Constatación documental del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y verificación ocular de la mercancía a importar, que tiene por finalidad, una vez realizado esto, la expedición del certificado zoosanitario de importación.

ACREDITAMIENTO: El acto mediante el cual la Secretaría de Economía reconoce organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, laboratorios de prueba y unidades de verificación para que lleven a cabo actividades de acuerdo a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Artículo 4.- Son atribuciones de la Secretaría en materia de sanidad animal:

V.- Aprobar médicos veterinarios, organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación, plantas de sacrificio y laboratorios de prueba en materia zoosanitaria con apego a lo establecido por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Registrar plantas de sacrificio y puntos de verificación e -inspección que se encuentren en el extranjero, mediante requisitos, que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, así como crear un registro de éstas, al cual tendrán acceso los particulares;

VI ........

IX.- Establecer, fomentar, coordinar y vigilar la operación de la infraestructura zoosanitaria. Además de registrar a plantas de sacrificio y puntos de verificación e inspección ubicados en territorio extranjero, que cumplan con los requisitos que se establezcan para tal efecto, en concordancia con los acuerdos y tratados internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte;

XIII.- Autorizar mediante licitación- pública, de conformidad con el reglamento de esta Ley y en la medida en que sean necesarios, los puntos de verificación e inspección que constaten el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas de acuerdo a lo establecido por esta Ley.

Artículo 6.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público colaborará con la Secretaría, en e1 ámbito de su competencia, en la comprobación de! cumplimiento de las restricciones zoosanitarias en materia de importación en los puntos de entrada al país.

Artículo 29.- Cuando con motivo de la inspección, se compruebe que los productos a que se refiere este capítulo, no cumplen con la norma oficial mexicana respectiva, previa identificación de los servidores públicos y levantada el acta circunstanciada, la Secretaría invariablemente ordenará su acondicionamiento o tratamiento; de no ser esto posible se procederá de la manera siguiente:

a). En caso de verificación, se negara la expedición del certificado correspondiente.

b). En caso de inspección, los productos deberán ser reexportados de manera inmediata, o en su defecto, la Secretaría procederá a*su destrucción, a costa del propietario o del importador.

Artículo 44.- La Secretaría deberá inspeccionar y verificar, en los puntos de verificación e inspección, así como en cualquier tiempo y lugar dentro del territorio nacional el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas que se señalan en esta Ley.

Artículo 46.- La Secretaría contará con los puntos de verificación necesarios para asegurar el nivel de protección zoosanitario apropiado en base al análisis de riesgo.

Artículo 47.- Son puntos de verificación e inspección zoosanitaria, los siguientes:

IV . . . . Aquellos que se ubiquen en territorio nacional. Incluyendo los ubicados en territorio extranjero de conformidad con los acuerdos y tratados internacionales de que México sea parte.

Las instalaciones de los Puntos de Verificación e Inspección zoosanitaria de carne, canales, vísceras y despojo de importación deberán contar para su operación por lo menos con un patio de maniobras con revestimiento de concreto o carpeta asfáltica que permita la operación simultánea de cinco unidades de transporte, dos puertas de acceso para la recepción de camiones en el andén refrigerado de transferencia, andén refrigerado, bodega de refrigeración y/o congelación, laboratorio de inspección equipado para la toma de muestras .y análisis organolépticos, y oficina para el personal de inspección; todo lo anterior se sujetará a lo establecido por esta Ley, por las Normas Oficiales en la materia, así como por los lineamientos o criterios generales que expida la Secretaría uso de sus atribuciones, de acuerdo con las afluencias y demanda del servicio de verificación e inspección zoosanitaria.

La autorización a favor de los particulares para operar instalaciones como Puntos de Verificación e Inspección, se otorgará por solicitud de estos a la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria, la que realizará la visita de verificación e inspección a las instalaciones para asegurar del cumplimiento de la presente Ley y Normas Ofíciales en la Materia. Los establecimientos Tipo Inspección Federal que importen los productos aquí especificados para procesarlos y/o comercializarlos al menudeo, podrán solicitar autorización para operar como Punto de Verificación e Inspección. En cualquier caso, la autorización tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de autorización, la cual podrá ser renovada por periodos iguales, sin embargo en caso de incumplimiento a las obligaciones que establece la presente Ley, la Secretaría tendrá la facultad para revocar las autorizaciones a que se refiere el presente artículo.

Artículo 47 Bis.- Los interesados en obtener autorización para establecer, equipar y operar Puntos de Verificación e Inspección, deberán presentar ante la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria solicitud por escrito que deberá contener y acompañar:

a).- Nombre, denominación o razón social y domicilio del solicitante,

b).- En caso de personas colectivas acta constitutiva o copia certificada de la misma.

c).- En caso de sociedades extranjeras, deberán exhibir la documentación necesaria para operar en el territorio nacional por ta Secretaría de Relaciones Exteriores o autoridad competen#e.

d).- La documentación que acrediten capacidad técnica y económica para operar un Punto de Verificación e Inspección para cárnicos;

e).- Ubicación y superficie del terreno destinado a realizar el servicio de Punto de Verificación e Inspección.

f)-. Especificaciones de infraestructura y equipo para realizar la actividad de inspección y verificación;

g).- Exhibir fianza en beneficio de la Secretaría, por siete mil doscientos salarios mínimos, los cuales corresponderán al del área geográfica en que se ubique el Punto de Verificación. La fianza deberá otorgarse para garantizar el cumplimiento del Servicio de Verificación e Inspección a autorizarse.

La renovación para operar como Punto de Verificación e Inspección deberá solicitarse con dos meses de anticipación al vencimiento de la autorización vigente. La renovación se sujetará a una visita de verificación e inspección para comprobar el cumplimiento de lo establecido en los párrafos que anteceden.

Artículo 48.- La Secretaría llevará a cabo en los Puntos de Verificación e Inspección autorizados, visitas de verificación a efecto de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley y por las Normas Oficiales en la materia, en los términos de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Con base en los resultados obtenidos de la visita de verificación antes referida, la autoridad sanitaria podrá aplicar las siguientes medidas de seguridad preventivas y correctivas:

I. En caso de que las anomalías detectadas no pongan en riesgo la Sanidad, ¡nocuidad y Calidad Agroalimentaria, se indicará al interesado las correcciones que deberá aplicar en un término que no excederá de quince días, contados a partir de la notificación de las correcciones ordenadas, al término de los cuales se ordenará una nueva visita de verificación para comprobar el cumplimiento 'a dicho requerimiento.

II. El aseguramiento y destrucción, a costa del titular del Punto de Verificación e Inspección autorizado, de materiales, sustancias, y residuos orgánicos, que afecten la Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

III . El aseguramiento e inmovilización de transportes o vehículos, utensilios o instrumentos, que no cumplan con las disposiciones de la presente Ley y las Normas Oficiales en la materia, poniendo en peligro o afectando seriamente la Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

IV. La suspensión de obras y actividades que no cumplan con lo establecido por esta Ley

Son causas de revocación de fa autorización para operar instalaciones como Punto de Verificación e Inspección, el incumplimiento por tres veces consecutivas a las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente Ley o a lo dispuesto por las Normas Oficiales de la materia.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Se deroga el artículo primero transitorio del decreto de reformas de la Ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2000 y su modificación posterior publicada mediante decreto, en el mismo órgano oficial, el 1 de junio de 2001.

SEGUNDO.- Las presentes modificaciones a la Ley, entraran en vigor al día siguiente al de su publicación.

TERCERO.- A la entrada en vigor de estas reformas de Ley, serán puntos de verificación e inspección, las plantas TIF que a esa fecha se encuentren autorizadas como tales, así como los puntos de verificación e inspección que a esa fecha se encuentren operando en el territorio nacional o extranjero, siempre y cuando estos últimos cumplan con las instalaciones a que hace referencia el artículo 47 de esta Ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de 9doviembre del 2001.

SECRETARÍA: La Secretaría de Agricultura, Ganaderías Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

VERIFICACIÓN: Constatación documental del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y verificación ocular de la mercancía a importar, que tiene por finalidad, una vez realizado esto, la expedición del certificado zoosanitario de importación.

ACREDITAMIENTO: El acto mediante el cual la Secretaría de Economía reconoce organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, laboratorios de prueba y unidades de verificación para que lleven a cabo actividades de acuerdo a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Artículo 4.- Son atribuciones de la Secretaría en materia de sanidad animal:

V.- Aprobar médicos veterinarios, organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación, plantas de sacrificio y laboratorios de prueba en materia zoosanitaria con apego a lo establecido por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Registrar plantas de sacrificio y puntos de verificación e -inspección que se encuentren en el extranjero, mediante requisitos, que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, así como crear un registro de éstas, al cual tendrán acceso los particulares;

vi ........

IX.- Establecer, fomentar, coordinar y vigilar la operación de la infraestructura zoosanitaria. Además de registrar a plantas de sacrificio y puntos de verificación e inspección ubicados en territorio extranjero, que cumplan con los requisitos que se establezcan para tal efecto, en concordancia con los acuerdos y tratados internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte;

XIII.- Autorizar mediante licitación- pública, de conformidad con el reglamento de esta Ley y en la medida en que sean necesarios, los puntos de verificación e inspección que constaten el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas de acuerdo a lo establecido por esta Ley.

Artículo 6.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público colaborará con la Secretaría, en e1 ámbito de su competencia, en la comprobación de! cumplimiento de las restricciones zoosanitarias en materia de importación en los puntos de entrada al país.

Artículo 29.- Cuando con motivo de la inspección, se compruebe que los productos a que se refiere este capítulo, no cumplen con la norma oficial mexicana respectiva, previa identificación de los servidores públicos y levantada el acta circunstanciada, la Secretaría invariablemente ordenará su acondicionamiento o tratamiento; de no ser esto posible se procederá de la manera siguiente:

a). En caso de verificación, se negara la expedición del certificado correspondiente.

b). En caso de inspección, los productos deberán ser reexportados de manera inmediata, o en su defecto, la Secretaría procederá a*su destrucción, a costa del propietario o del importador.

Artículo 44.- La Secretaría deberá inspeccionar y verificar, en los puntos de verificación e inspección, así como en cualquier tiempo y lugar dentro del territorio nacional el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas que se señalan en esta Ley.

Artículo 46.- La Secretaría contará con los puntos de verificación necesarios para asegurar el nivel de protección zoosanitario apropiado en base al análisis de riesgo.

Artículo 47.- Son puntos de verificación e inspección zoosanitaria, los siguientes:

IV . . . . Aquellos que se ubiquen en territorio nacional. Incluyendo los ubicados en territorio extranjero de conformidad con los acuerdos y tratados internacionales de que México sea parte.

Las instalaciones de los Puntos de Verificación e Inspección zoosanitaria de carne, canales, vísceras y despojo de importación deberán contar para su operación por lo menos con un patio de maniobras con revestimiento de concreto o carpeta asfáltica que permita la operación simultánea de cinco unidades de transporte, dos puertas de acceso para la recepción de camiones en el andén refrigerado de transferencia, andén refrigerado, bodega de refrigeración y/o congelación, laboratorio de inspección equipado para la toma de muestras .y análisis organolépticos, y oficina para el personal de inspección; todo lo anterior se sujetará a lo establecido por esta Ley, por las Normas Oficiales en la materia, así como por los lineamientos o criterios generales que expida la Secretaría uso de sus atribuciones, de acuerdo con las afluencias y demanda del servicio de verificación e inspección zoosanitaria.

La autorización a favor de los particulares para operar instalaciones como Puntos de Verificación e Inspección, se otorgará por solicitud de estos a la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria, la que realizará la visita de verificación e inspección a las instalaciones para asegurar del cumplimiento de la presente Ley y Normas Ofíciales en la Materia. Los establecimientos Tipo Inspección Federal que importen los productos aquí especificados para procesarlos y/o comercializarlos al menudeo, podrán solicitar autorización para operar como Punto de Verificación e Inspección. En cualquier caso, la autorización tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de autorización, la cual podrá ser renovada por periodos iguales, sin embargo en caso de incumplimiento a las obligaciones que establece la presente Ley, la Secretaría tendrá la facultad para revocar las autorizaciones a que se refiere el presente artículo.

Artículo 47 Bis.- Los interesados en obtener autorización para establecer, equipar y operar Puntos de Verificación e Inspección, deberán presentar ante la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria solicitud por escrito que deberá contener y acompañar:

a).- Nombre, denominación o razón social y domicilio del solicitante,

b).- En caso de personas colectivas acta constitutiva o copia certificada de la misma.

c).- En caso de sociedades extranjeras, deberán exhibir la documentación necesaria para operar en el territorio nacional por ta Secretaría de Relaciones Exteriores o autoridad competen#e.

d).- La documentación que acrediten capacidad técnica y económica para operar un Punto de Verificación e Inspección para cárnicos;

e).- Ubicación y superficie del terreno destinado a realizar el servicio de Punto de Verificación e Inspección.

f)-. Especificaciones de infraestructura y equipo para realizar la actividad de inspección y verificación;

g).- Exhibir fianza en beneficio de la Secretaría, por siete mil doscientos salarios mínimos, los cuales corresponderán al del área geográfica en que se ubique el Punto de Verificación. La fianza deberá otorgarse para garantizar el cumplimiento del Servicio de Verificación e Inspección a autorizarse.

La renovación para operar como Punto de Verificación e Inspección deberá solicitarse con dos meses de anticipación al vencimiento de la autorización vigente. La renovación se sujetará a una visita de verificación e inspección para comprobar el cumplimiento de lo establecido en los párrafos que anteceden.

Artículo 48.- La Secretaría llevará a cabo en los Puntos de Verificación e Inspección autorizados, visitas de verificación a efecto de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley y por las Normas Oficiales en la materia, en los términos de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Con base en los resultados obtenidos de la visita de verificación antes referida, la autoridad sanitaria podrá aplicar las siguientes medidas de seguridad preventivas y correctivas:

I. En caso de que las anomalías detectadas no pongan en riesgo la Sanidad,'¡ nocuidad y Calidad Agroalimentaria, se indicará al interesado las correcciones que deberá aplicar en un término que no excederá de quince días, contados a partir de la notificación de las correcciones ordenadas, al término de los cuales se ordenará una nueva visita de verificación para comprobar el cumplimiento 'a dicho requerimiento.

II. El aseguramiento y destrucción, a costa del titular del Punto de Verificación e Inspección autorizado, de materiales, sustancias, y residuos orgánicos, que afecten la Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

III . El aseguramiento e inmovilización de transportes o vehículos, utensilios o instrumentos, que no cumplan con las disposiciones de la presente Ley y las Normas Oficiales en la materia, poniendo en peligro o afectando seriamente la Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

IV. La suspensión de obras y actividades que no cumplan con lo establecido por esta Ley

Son causas de revocación de fa autorización para operar instalaciones como Punto de Verificación e Inspección, el incumplimiento por tres veces consecutivas a las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente Ley o a lo dispuesto por las Normas Oficiales de la materia.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Se deroga el artículo primero transitorio del decreto de reformas de la Ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2000 y su modificación posterior publicada mediante decreto, en el mismo órgano oficial, el 1 de junio de 2001.

SEGUNDO.- Las presentes modificaciones a la Ley, entraran en vigor al día siguiente al de su publicación.

TERCERO.- A la entrada en vigor de estas reformas de Ley, serán puntos de verificación e inspección, las plantas TIF que a esa fecha se encuentren autorizadas como tales, así como los puntos de verificación e inspección que a esa fecha se encuentren operando en el territorio nacional o extranjero, siempre y cuando estos últimos cumplan con las instalaciones a que hace referencia el artículo 47 de esta Ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de 9doviembre del 2001.

LA C. PRESIDENTA. TURNESE A LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA.

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EL C. SECRETARIO RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN.

(Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Derechos, de la Ley de Ingresos, de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación y del Presupuesto de Egresos)

LA C. PRESIDENTA. TURNESE A LA COMISION DE PRESUPUESTO CUENTA PUBLICA.

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EL C. SECRETARIO DIPUTADO ADRIAN RIVERA PEREZ.

(Proposición con Punto de Acuerdo sobre los recursos económicos que se destinan a la educación básica pública que se imparte en las entidades de la República Mexicana)

PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE LOS RECURSOS ECONÓMICOS QUE SE DESTINAN A LA EDUCACIÓN BÁSICA PUBLICA QUE SE IMPARTE EN LAS ENTIDADES DE LA REPÚBLICA MEXICANA

El que suscribe, Diputado Federal Ramón León Morales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, con fundamente en lo dispuesto por lo artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento al pleno de esta honorable Cámara de Diputados, una proposición con Punto de Acuerdo relativa a los recursos económicos que se destinan a la educación básica de carácter público que se imparte en las entidades de la República Mexicana.

Consideraciones

En el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, firmado por la Federación .y los Estados en 1992, se estableció el compromiso de las entidades de la República de asumir la responsabilidad de impartir la educación básica, a partir de la transferencia de recursos humanos, financieros y materiales que les hizo la federación, instancia que hasta entonces atendía al 70% de los alumnos de ese nivel educativo en todo el territorio nacional.

La federalización de la educación básica, quedó regulada por la Ley General de Educación de 1993, la cual en su Capitulo 11 denominado Del Federalismo .Educativo, establece las responsabilidades de los distintos actores sociales e institucionales en esta importante función social. En particular señala en su Artículo 13 la atribución exclusiva de las autoridades educativas locales, de `prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial, la normal, así como la formación de los maestros':

Esta responsabilidad exclusiva esta sustentada- desde entonces en la suficiencia de recursos que de manera concurrente se inviertan en la educación. Vale la pena reasaltar que la Ley señala de manera puntual, en su Artículo 27, que en consideración al carácter prioritario de la educación para el desarrollo ~ nacional, tanto federación como estados "en todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública':

A casi 10 años de iniciado ese proceso de federalización, podemos afirmar que hoy en día los estados dé la federación cuentan con el pleno dominio, conocimiento y capacidad de gestión sobre la función social educativa que se imparte bajo su responsabilidad, la cual ha contribuido notablemente a ampliar la cobertura y mejorar la calidad del servicio. A partir de entonces, la federalización de los servicios educativos se ha ido incrementando notablemente y hoy contempla de manera casi total a la educación de -adultos' y algunos servicios de educación media superior. Del mismo modo, entre los nuevos esfuerzos para consolidar ese proceso federalizador, destaca la creación del Consejo Nacional de Autoridades Educativas.

No obstante esos logros, el financiamiento concurrente y suficiente de los servicios educativos resulta esencial para sustentar ese proceso de federafización. A lo largo de esos años e1 financiamiento federal a la educación ha sido creciente en términos reales, aunque no en la suficiencia necesaria. Justo es decir que el ritmo de crecimiento de ese financiamiento ha sido mayor al que los propios estados invierten en cumplimiento de sus obligaciones. Sin embargo, también es menester dejar en claro que los estados no han invertido lo necesario, en virtud de que no cuentan con bases fiscales propias que hagan realidad su desarrollo autónomo, dado que el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que priva en la actualidad es profundamente centralista y curiosamente no esta contemplado dentro de la gran reforma que debería significar la Nueva Hacienda Pública, impulsada por el Gobierno del Presidente Fox.

En este escenario, la propuesta de Presupuesto de Egresos de la federación para el año 2002 para la función educativa, atenta contra la consolidación de ese proceso al proponer un decrecimiento de alrededor de 3.9% en términos reales de los montos destinados a la función educativa, y que afecta de manera directa al los servicios que se imparten en los estados.

En segundo lugar, se lesionan las aspiraciones de una mejor educación básica, al proponer un mínimo crecimiento de los fondos destinados a ese nivel educativo que imparten los estados, y que se expresa en el crecimiento de sólo 2% en términos reales de los recursos del Fondo de Aportaciones a la Educación Básica y Normal. Más aun, en una lógica pendenciera propone un aumento salarial para los trabajadores de la educación de sólo 3.7%, el cual como podemos apreciar afuera de este recinto, desde ahora preludian las grandes movilizaciones de los maestros en defensa de una educación pública de calidad y de un salario digno.

Esta propuesta de recursos para la educación básica, ha desatado el rechazo enérgico de varios mandatarios estatales y en concreto el de Tlaxcala ha anunciado su intención de devolver al Gobierno federal el servicio público que constituye el Servicio Educativo Federal de la Educación Básica y Normal, cuya prestación le fue encomendada en virtud del multicitado acuerdo, dada la insuficiencia presupuestal, que se ubica en el orden de los 360 millones de pesos. Dicha insuficiencia presupuestal, es producto de los compromisos laborales con el personal educativo -como la contratación de plazas- que el Gobierno de Tlaxcala adquirió en los años recientes, como reconoce, aunque de manera recriminatoria, el propio Secretario Tamez..

Por ello, seamos sensibles y veamos este problema en puerta como una situación susceptible de vivirse' en todos !os estados, pues los recortes son más pronunciados en algunos casos. Tal es el caso de mi estado, Colima, en donde el montó de este fondo creció en sólo .2%, el cual resultará insuficiente para cubrir las necesidades de la educación básica, pues entre los retos que se tienen para el año entrante, se encuentra la migración de 4. mil marinos, quienes con sus familias se están trasladando a Manzanillo al ser declarada esta Ciudad por la Secretaría de Marina "Sede de la Flota del Pacífico", migración que se suma a la que de manera creciente sé da año con año.

Al pretender programar recursos insuficientes para alcanzar el 8% del producto interno bruto en el mediano plazo, se atenta contra un consenso social y político generado en torno al financiamiento de la educación, y que el propio presidente de la República ha hecho suyo al suscribir acuerdos en ese sentido con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. Esta meta, además está planteada en el Programa Nacional de Educación 2001-2006, que elaboró el propio ejecutivo federal. Ello sin dejar de lado que se vulnera el espíritu de la Ley General de Educación, que como señalábamos anteriormente establece la obligación de destinar recursos crecientes en términos reales.

Compañeras Diputadas y Diputados:

Sin la inversión suficiente para mantenimiento y ampliación de infraestructura, pagar salarios, apoyar la carrera magisterial, incorporar a la educación a la era digital, . entre muchas otros pendientes que significa una autentica federalización, en los hechos estamos socavando la unión de estados y federación, que da razón a la República.

Construyamos juntos una formula que sea efectiva para todos, que no eluda las responsabilidades sino que las afronte, a fin de fortalecer la voluntad nacional en torno a este eje estratégico de la Nación que es la educación.

Con base en las consideraciones anteriores, me permito proponer a este Pleno, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero.- La Cámara de Diputados hace un respetuoso llamado a los titulares de las Secretarías de Hacienda y de Educación Pública, para que cumplan los compromisos establecidos en los Convenios de Colaboración con los Estados y que inicien negociaciones con las autoridades estatales, a fin de definir esquemas de financiamiento sustentables en el corto, mediano y largo plazo.

Segundo.- La Cámara de Diputados, también se dirige respetuosamente a todos los gobiernos de las entidades del país, para solicitarles que en el marco de sus atribuciones y autonomías estatales, generen esquemas de financiamiento propios que lleven a elevar su participación en el financiamiento de educación pública, en particular del nivel básico.

Tercero.- Las fuerzas políticas representadas en esta Soberanía, nos comprometemos a promover en el marco de las negociaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación del año 2002, un incremento sustantivo a los recursos destinados a fa educación, de manera particular a los del nivel básico que se operan desde los estados.

Dado el 6 de diciembre de 2001 en el Palacio Legislativo de San Lázaro

Es de interés de un grupo plural de Diputados Federales, hacer del conocimiento del pleno de ésta Honorable Asamblea, una declaración en Solidaridad con e1 Punto de Acuerdo aprobado por el H. Senado de la Republica y que expresa lo siguiente:

PRIMERO. El Senado de la Republica solicita el Poder Ejecutivo Federal a exhortar a nuestro representante en el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones unidas, a insistir en la conveniencia internacional de que los Estados Unidos de América, en cumplimiento de los Acuerdos de la Asamblea de la ONU levante el bloqueo económico, el embargo comercial y las medidas de aislamiento político en contra de Cuba.

SEGUNDO. El Senado de la Republica solicita a la Secretaria de Relaciones Exteriores pedir a nuestro representante ante el Gobierno de Estados Unidos y ante la ONU, a efecto de que se eliminen las leyes que inhiben la relación comercial de terceros países con Cuba.

Con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior, del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados abajo firmantes, presentamos a consideración. del pleno de esta Cámara, el punto de acuerdo antes mencionado para que, con el carácter de urgente y obvia resolución, se discuta y se apruebe por esta Cámara de Diputados.

Consideramos que en este momento la declaración de solidaridad de nuestra Cámara de Diputados, fortalecerá el pronunciamiento de nuestra colegisladora y honrara la causa de ,la justicia internacional.

LA C. PRESIDENTA. TURNESE A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA.

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El siguiente punto del Orden del Día es la segunda lectura al Dictamen con proyecto de Decreto, por el que se reforman diversos artículos del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al Dictamen.

LA C. SECRETARIA DIPUTADA MARTHA SILVIA SANCHEZ GONZALEZ. Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al Dictamen.

Los ciudadanos Diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(votación)

Los ciudadanos Diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(votación)

Se dispensa la lectura.

LA C. PRESIDENTA. Tiene la palabra, para fundamentar el dictamen por la Comisión, el diputado David Sotelo Rosas, hasta por 15 minutos.

EL C. DIP. DAVID AUGUSTO SOTELO ROSAS: Muchas gracias ciudadana Presidenta.

Compañeros diputados.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos le fue turnada esta iniciativa para reformar los artículos 214, 216, 221 y 224 del Código Penal Federal para incrementar las penas en los delitos de ejercicio indebido del servicio público, coalición de servidores públicos, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito para homologarlas a las que ya se establecen en otras entidades federativas.
La Comisión decidió por mayoría, dictaminar esta iniciativa a favor porque es necesario incrementar la punibilidad a todos aquellos funcionarios y servidores públicos que hacen un ejercicio indebido de los recursos de la nación. No es posible que haya ciudadanos que en comisión de otros delitos ni siquiera alcancen caución y en los delitos que cometen servidores públicos estos no solamente alcancen la fianza o caución sino algunos de ellos se vuelven próceres de ocho columnas y se encuentran libres, transitando libres, en detrimento y en agravio de los ciudadanos de cuyos recursos estos funcionarios públicos han hecho el indebido ejercicio de estos.

Por eso, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos ha considerado que los ciudadanos diputados de esta Legislatura debemos de mostrar, de señalar y de dar un mensaje a la ciudadanía que no podemos permitir la impunidad en nuestro país, impunidad que hace que el pueblo de México tenga en su conciencia el descrédito que muchos funcionarios públicos han hecho de la función del Estado. De ahí que esta Comisión en responsabilidad, en conciencia, ha decidido por la mayoría de sus integrantes, votar a favor este dictamen que hoy se presenta a la consideración del Pleno.

Muchas gracias (aplausos)

LA C. PRESIDENTA, DIP. MA. ELENA ALVAREZ BERNAL: Gracias señor diputado.
Pasamos a la discusión en lo general y antes de ella, para fijar posiciones, se da el uso de la palabra al diputado Tomás Torres Mercado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

EL C. DIP. TOMAS TORRES MERCADO: Con su permiso ciudadana Presidenta.

Compañeras y compañeros diputados.

El dictamen que pone a la consideración la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, cuya fundamentación en nombre de la propia Comisión ha hecho mi compañero el diputado David Augusto Sotelo Rosas, con conocimiento profundo de la dogmática penal, con conocimiento profundo de las consecuencias de quien viola el deber jurídico como servidor público, participan de ella –no anticipo el sentido de la votación de esta Asamblea- participan de ella la mayoría de diputadas y diputados.

Expreso el sentimiento de voto favorable de partidos políticos que no conforman una fracción parlamentaria, como Convergencia para la Democracia que me ha pedido el diputado del Río Virgen anticipe la expresión de su partido; lo mismo que el PAS a través de su representante.

El derecho penal, diputadas, diputados, es en sí mismo la disciplina jurídica más negativa de las reglas de conducta que regulan la convivencia social. Es el derecho más negativo porque a través de otras disposiciones no es posible disuadir, conducir la conducta conforme al deber que se le impone al individuo en la sociedad.

El dictamen en discusión tiene que ver con aspectos relativos a delitos que eventualmente cometen los servidores públicos, servidores públicos contemplados en el rango de servidores o funcionarios de las entidades y dependencias del Gobierno Federal, con una doble vertiente: en el aspecto sustantivo incrementar las penalidades, subir las penalidades procurando que el Código Penal Federal se adecue, empate, si la expresión es permitida, en la dogmática penal para que este ordenamiento federal sea igual que muchas legislaciones penales de los estados del país.

Por otra parte, las adiciones al Código Federal de Procedimientos Penales aluden a que los tipos de penalidad agravada para los efectos de la libertad caucional. queden dentro del capítulo de delitos graves.

Es cierto que las penas, las medidas de seguridad, las penalidades contempladas en las normas penales no necesariamente disuaden la conducta antisocial. Es cierto, y está de sobra demostrado en México, que la pretensión punitiva no acaba con el agravamiento de sanciones, pero también es cierto que no hemos llevado propuestas estructurales que modifiquen el sistema investigatorio y dé enjuiciamiento, como tampoco hay una nueva propuesta del derecho de ejecución de penas.

Si en la doctrina menos aceptada, la ejemplificación y la retribución con cárcel no sirve para disuadir al funcionario público desleal, entonces reprochemos su conducta reprochando su gestión frente al gobierno. Estos tiempos reclaman transparencia, reclaman diligencia porque la diligencia también es censurable, también es delito.

Dejo la expresión de la fracción parlamentaria del PRD en el sentido de que será, como lo he dicho del PAS, de Convergencia, y por supuesto del Partido de la Revolución Democrática, votar a favor de las reformas o adiciones al Código Penal Federal y al Código Adjetivo en esa materia.

Por su atención, muchas gracias.

LA PRESIDENTA: Gracias señor diputado.

Para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, se concede la palabra al diputado Gustavo Buenrostro Díaz, hasta por diez minutos.

EL DIP. GUSTAVO CESAR J. BUENROSTRO DIAS: Con su permiso, señora Presidenta.

Compañeros diputados y compañeras diputadas:

Me dirijo a ustedes a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional en este asunto que es un asunto de máxima prioridad para el país. Hablamos de uno de los temas que más lastiman y que han lastimado durante decenas de años a la sociedad. Nos referimos al combate frontal contra la corrupción.

Y es que la corrupción es uno de estos tres grandes males que ha vivido nuestro país en todo su desarrollo histórico reciente. Hablamos de la ineficiencia, hablamos de la impunidad, pero especialmente hablamos de la corrupción.

Hoy, ante este nuevo México en el que nos encontramos es urgente dejar atrás el pasado, dejar atrás la cultura de la impunidad, la cultura de la ineficiencia y la cultura de la corrupción, este mal, este cáncer que ha dañado de forma dramática todas las esferas de nuestro desarrollo histórico.

El presente dictamen que se pone a consideración de ustedes busca que se siente las bases de un ejemplo disuasivo para con la sociedad y que se evite que los funcionarios públicos caigan en la corrupción. De ahí que se incrementen las penas, de ahí que estos delitos cometidos por servidores públicos se conviertan en delitos graves.

Se habla de un ataque frontal en contra de la corrupción y es que esto no es algo fortuito, no es algo casual, ha sido parte del discurso, de las acciones y del compromiso del Presidente Vicente Fox, del panista Vicente Fox Quesada, establecer un Programa Nacional para la Transparencia y Combate a la Corrupción.

Hoy, en este nuevo México estamos comprometidos para que la corrupción quede en la historia, quede en el pasado. Se pretende que este dictamen sea una muestra de solidaridad, de apoyo a esta gran lucha que se viene haciendo en todo el país y de parte de todas las instituciones.

Por esto, es que la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional votará a favor del dictamen, porque entendemos que es necesario el que exista el compromiso de los tres Poderes para que la corrupción se abata y por qué no, para que desaparezca la corrupción.

Queremos un México limpio, queremos un México honesto y en mucho depende de nosotros.

Por eso, el Partido Acción Nacional, la fracción parlamentaria votará a favor del dictamen. Gracias. (aplausos)

LA PRESIDENTA: Gracias, señor diputado.

Para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hará uso de la palabra el diputado José Elías Romero Apis, hasta por diez minutos.

EL C. DIPUTADO JOSE ELIAS ROMERO APIS: Muchas gracias. Con su venia señora presidenta. Honorable asamblea. La Comisión de Justicia y Derechos Humanos está proponiendo a consideración de este H. Pleno, un dictamen para reformar la legislación penal a efecto de actuar con mayor vigor en contra de los funcionarios corruptos.

El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional ve esta medida con absoluto entusiasmo, porque hay el riesgo de que en México pueda llegar a instalarse en el futuro una cleptocracia.

Con ello nos referimos a los gobiernos de ladrones, no digo desde luego que el nuestro lo sea, pero si que si los mexicanos no actuamos en consecuencia para evitarlo, pudiera ser que un día llegáramos a serlo. Podemos identificar la corrupción cotidiana, la mordida que los mexicanos practican en lo individual, en lo menor, el estipendio que se da al policía, al gasero, al inspector, al verificador o al ecogendarme, la que según un estudio reciente le cuesta 109 pesos anuales a cada familia y suma 23 mil millones de pesos en el mercado nacional de mordidas.

Pero más allá y por encima de esto se encuentra la media y la alta corrupción, la que tiene que ver con el otorgamiento de concesiones, con la resolución de licitaciones, con las tolerancias aduaneras, con las ventas del patrimonio público, con la sustracción de recursos naturales, con los conflictos de intereses, con los estancos y monopolios, con los rescates ominosos y con todo un amplio menú de especialidades que la imaginación, asociada a la ambición, ha permitido el acopio de inmensas fortunas de inconfesable génesis.

No está por demás decir que esto es parte de un círculo vicioso difícil de quebrar, porque es bien sabido que en México, como en otras latitudes, el dinero está ligado de manera indisoluble con el poder. En nuestro país ser rico es al mismo tiempo ser poderoso y cuando se es pobre se es también muy débil. Ello ha provocado, entre otros muchos, dos efectos gravísimos, el primero es que el proyecto mexicano de redistribución, es un proyecto de difícil realización, puesto que redistribuir la riqueza implica redistribuir el poder. El segundo es que el combate a la corrupción, no es viable fácilmente desde la estructura de poder, que es la estructura del dinero que en parte es una estructura de malos a veces.

Desde luego que frente a este asunto tenemos que poner en cuenta algunas prevenciones indispensables sobre el tema. En primer lugar, la corrupción no tiene un signo político exclusivo, ha anidado en cualquier partido y en cualquier ideología; en segundo lugar, debe resaltarse que existen muchísimos funcionarios públicos que son ejemplarmente honestos, más aun que ellos sufren injustamente el desprestigio global del remedio. En tercer lugar, la corrupción no sólo se encuentra en el sistema de justicia, como muchas veces se ve en principio sino en todo el sistema de servicio público. En cuarto lugar, que no es privativa del sector gubernamental sino que también anida en la sociedad civil. Por último, en quinto lugar, que no sólo proviene coyuntoralmente de los vicios de los hombres sino también de las imperfecciones estructurales de las normas y de las instituciones.

Es por eso que mi partido, el Revolucionario Institucional, ha propuesto e impulsado una serie de decisiones y de acciones a través de los años, que han ido desde reformas constitucionales para instalar a partir de ellas, sistemas, organismos, mecanismos de vigilancia de control y de sanción a los funcionarios corruptos.

Es muy claro que la revisión de nuestras flaquezas de corrupción, será un presupuesto ineludible para el fortalecimiento de nuestro estado de derecho, también es claro que el combate a la corrupción implica un desafío global y total
Es un desafío total, porque todos los espacios del interés colectivo pueden verse amenazados por la corrupción, lo mismo el estado de derecho que la economía, la salud, la cultura, la seguridad pública, la seguridad nacional, la democracia, la soberanía, la integración familiar y la estructura de valores entre otros muchos. Es un desafío global porque dado lo anterior, nadie es ajeno ni inmune a los riesgos que genera y a los daños que produce.

Ciertamente como hemos dicho, la corrupción no se genera ni anida tan solo en la burocracia, pero es cierto que toda acción en su contra debe iniciarse desde el sector público.

Tan solo cuando hablamos de corrupción en la administración pública, estamos hablando de riesgos o daños en el fisco y en el Ministerio Público; en nuestro comercio exterior y en nuestros intereses como consumidores; en la seguridad social y en el sistema de intercomunicaciones; en los transportes públicos y en la construcción; en el manejo de alimentos y en el de abastos; en los permisos, en las licencias y en las concesiones, en las inspecciones y en los controles.
Por eso, Honorable Asamblea, es que el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, muy respetuosamente invita a todos los señores diputados a emitir su voto a favor de esta reforma que seguramente servirá para sentar el mensaje de una vigorización de la lucha mexicana contra la corrupción. a sociedad que vive en la corrupción, vive aunque no se dé cuenta, en un riesgo creado por ella o para ella.

Es cuanto, señora Presidenta.

(aplausos)

LA C. PRESIDENTA.- Gracias, señor diputado José Elías Romero Apis.

Ha solicitado hacer uso de la palabra para fijar la posición del Partido Verde Ecologista de México, la diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez y se le concede.

LA C. DIPUTADA MARIA TERESA CAMPOY RUY SÁNCHEZ.- Con el permiso de la Presidencia.

Compañeras y compañeros diputados:

Las reformas para sancionar a quien agravie y lastime la confianza de los ciudadanos en el manejo, administración y supervisión de los asuntos públicos, establecen reglas claras para sancionar con el fin que todo servidor público cumpla con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y que se abstenga de cualquier acto y omisión que cause la suspensión o diferencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión. Asimismo ordena que los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, se usen exclusivamente para los fines dispuestos.

El trabajo legislativo en torno a la regulación de la conducta de los servidores públicos, se distingue por haber preparado la estructura institucional para que el ejercicio de todos aquellos que formamos parte del servicio público sea eficiente y honesto.
Ahora bien, la buena administración de los recursos públicos debe sumarse a una prestación con calidad de los servicios de salud, educativos, de procuración de justicia y también el que directamente nos atañe, el Legislativo.

Pensar en un cargo público sin tener en cuenta la responsabilidad que se adquiere con el pueblo, sería equivocado. Todos los que ejercemos un cargo público tenemos la alta responsabilidad de demostrar que la democracia es superior moralmente a cualquier otro régimen político; dicha capacidad debe reflejarse en la entrega de resultados y en propiciar en que en la administración pública y las empresas paraestatales, universidades públicas y organismos descentralizados hagan uso de manera eficiente y honesta de los recursos públicos. Nuestra labor es fortalecer las instituciones.

Nuestra meta como representantes populares consiste en cuidar la legalidad, honestidad, transparencia y eficiencia en el manejo de los fondos públicos. Esa es una de las facultades administrativo-financieras que nos confiere el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Este es un asunto importante porque en nuestro país no contamos con una cultura de rendición de cuentas que es fundamental para que nuestra vida democrática siga progresando.

Todos quisiéramos que los servidores públicos asumieran de manera importante y con convicción sus responsabilidades. No obstante, debemos construir un sistema político en el cual los errores y la deshonestidades serán castigados.

A nombre de mi grupo parlamentario los invito a que tengamos una actitud constructiva y votemos a favor para que a final de esta Legislatura tengamos un trabajo sólido y serio, tanto en avances legislativos como en la vigilancia y el establecimiento de las reglas claras para el desempeño de los servidores al servicio del estado. Muchas gracias.

PRESIDENTA: En virtud de que no hay registro de oradores en la discusión de este dictamen, consulte la secretaría a la Asamblea, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

 SRIA. DIP. MARTHA SILVIA SANCHEZ GONZALEZ: Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACION)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACION)

Suficientemente discutido.

PRESIDENTA: Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Antes de pedir a la secretaría que abra el sistema electrónico, pido a ella dar cuenta del registro electrónico de asistencia e instruir a su cierre.

DIP. SRIO. RODOLFO DORADOR: Se informa a la presidencia que hasta el momento registra la asistencia de 421 ciudadanos diputados.

Ciérrese el sistema electrónico.

PRESIDENTA: Se pide a la secretaría solicite se abra el sistema electrónico por diez minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados, en un mismo acto.

DIP. SRIA. MARTHA SILVIA SANCHEZ GONZALEZ: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por diez minutos. para proceder a la votación en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados.

Se emitieron 374 votos en pro, cero en contra y 12 abstenciones.

LA C. PRESIDENTA, DIPUTADA BEATRIZ PAREDES RANGEL: Aprobado en lo particular y en lo general por 374 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

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EL C. DIPUTADO MARTI BATRES: Solamente hago uso de la palabra, señora presidenta, con el objetivo de decir, a nombre del grupo parlamentario del PRD, que agradecemos ampliamente, reconocemos ampliamente el apoyo de todas las fracciones parlamentarias y de los diputados sin grupo parlamentario, así como del Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y de la propia presidenta de la Cámara de Diputados y de los coordinadores de los grupos parlamentarios que apoyaron esta decisión tan significativa en la lucha contra la corrupción. Muchas gracias, señora presidenta.

LA C. PRESIDENTA: Muchas gracias, señor diputado.

Para hacer una precisión a los turnos, me instruye quien estaba en funciones de presidencia hacer las siguientes precisiones en torno a la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Alfredo Hernández Raigosa, para que la Secretaría de Seguridad Pública envíe a esta soberanía un informe sobre el estado que guardan las prisiones federales y los consejos tutelares de menores, el turno correcto es a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Seguridad Pública.

El turno correcto para la proposición con punto de acuerdo en relación al saqueo de petroglifos, en Mina, Nuevo León, el turno correcto es a la Comisión de Cultura. Este punto de acuerdo fue presentado por la diputada Erika Spezia. El turno correcto es a la Comisión de Cultura.

Informo a los distinguidos ciudadanos diputados. Perdón, diputado Narro ¿había usted hecho alguna solicitud, Diputado Narro’

Informo a los distinguidos diputados y diputadas que a solicitud del grupo parlamentario de Acción Nacional y en concordancia con los coordinadores de los grupos parlamentarios, abrimos un receso por una hora, para reanudar exactamente a las dos y media de la tarde (13:30 horas)

RECESO

LA PRESIDENTA: (l5.56 hrs.) Se reanuda la sesión.

Para ilustrar a la asamblea, informamos que el desahogo de los puntos del orden del día que quedan pendientes, se dará en el siguiente orden:

En primer término daremos paso a una de las comunicaciones enlistadas en el orden del día

En segundo término tomaremos protesta a una compañera diputada que se incorpora a esta Legislatura

En tercer término pasaremos al dictamen de la Comisión de Vigilancia sobre el nombramiento del Auditor Superior de la Federación

En cuarto término pasaremos al dictamen relativo a la Cuenta Pública Federal del Ejercicio Fiscal del 200

Finalmente procederemos a la elección de los miembros de la Comisión Permanente y a la Clausura.

Ruego a la Secretaría dé cuenta con la comunicación de referencia.

EL SECRETARIO, DIP. RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN:

(Comunicación de un grupo plural de diputados federales de una declaración en solidaridad con el punto de acuerdo aprobado por el Senado)

CC. SECRETARIOS DE LA CAMARA DE DIPUTADO Presente.

Oficio No. II-374

México, D. F., diciembre 14, 2001.

En referencia a la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de la Ley Federal de Instituciones. de Fianzas, remitida a esa Colegisladora el pasado 10 de diciembre, me permito hacer de su conocimiento la siguiente:

Fe de erratas:

Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros

ARTICULO PRIMERO.

DICE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 2° Bis párrafo primero, 2° Bis 2, 3° fracción III inciso

2), 5°, 6°, 10 fracción II, 12, segundo párrafo, 16, 18, 23 párrafos tercero y quinto, 24 párrafo primero,

25, 26 párrafo primero, 29 fracciones I, II, III, VII, VII Bis, VII Bis 1, VII Bis 2 y XI, 31, 32 último párrafo,

33-F, 33-G párrafo segundo, 33-I fracción H, 33-K, 33-N párrafo primero, 34 fracciones X Bis y XI Bis, 35 fracciones II, XIII y XVI Bis inciso e) párrafo tercero, 36 fracción V párrafo primero, 36-A, 36-B, 38, 47 fracciones I, II, III inciso a) y IV, 50 fracción I inciso b) numeral 3) y segundo párrafo del mismo artículo, 2 Bis fracciones I y II, 52 Bis-1párrafo segundo, 53 párrafo primero, 57 párrafo segundo y cuarto, 60, 1 párrafo segundo, 62 fracciones II y XI, 67 párrafo tercero, 68 párrafo terrero, 69 párrafo primero, 70 párrafo primero, 73, 74, 75 párrafo primero y fracciones I, II, VI, VII, VII Bis y IX, 78 fracciones XIII y XVII, 82 fracciones VIII y X, 86 párrafo segundo, 89, 91 párrafo primero, 93 fracción IV, 96, 97 fracciones I, II, VII, IX y último párrafo, 105, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 126, 127 último párrafo, 129 último párrafo, 131, 135 Bis fracciones VI segundo párrafo, VII y VIII, 138, 139 fracciones IV primer párrafo, VI inciso a), VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII, XVI, XVII, XXI y 143 fracción I, así como la denominación del Título Cuarto, y la denominación y numeración del Capítulo único del mismo Título Cuarto; se ADICIONAN los artículos 3° fracción I con un último párrafo, 7° con un tercer párrafo recorriéndose los existentes en su orden, 10 con una fracción II Bis, 29 fracción VI con un tercer y cuarto párrafos, el mismo 29 con las fracciones VII Bis 3 y VII Bis 4, 29 Bis, 29 Bis 1, 33-N con un- último párrafo, 34 con una fracción I Bis, el mismo 34 fracción IV con un segundo párrafo recorriéndose los existentes en su orden, 35 con las fracciones I Bis, XIII Bis y XIII Bis 1, 36-D, 36-E, 52 Bis con una fracción II, 53 con un segundo párrafo, 61 con un último párrafo, 62 con las fracciones II Bis y II Bis 1, 64 Bis, 68 Bis, 69 con un segundo párrafo, 74 Bis, 74 Bis i, 74 Bis 2, 75 con una fracción VII Bis, 75 Bis, 91 con un último párrafo, 93 con 07 ARTICULO 25: una fracción I Bis, 107 con un segundo, tercero y cuarto párrafos, 107 Bis, 108 con las fracciones IV Bis, VIII Bis y XI, 110 con un último párrafo, 113 segundo párrafo, 133, 135 Bis con una fracción VIII, y 139 con las fracciones N Bis, N Bis 1, IV Bis 2, IX Bis, IX Bis 1, IX Bis 2, IX Bis 3, IX Bis 4 y IX Bis 5, así como con un Capítulo II al Título Cuarto; y se DEROGAN los artículos 15, 33-I fracción iII y en su último párrafo, 33-J, 33-L, 44, 46 fracción III, 50 fracción I inciso d), 51, 62 fracción XI en su segundo párrafo, 75 fracción V Bis, 83, 97 fracción N, 125, 130, 139 fracciones I, XIX y XX, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros para quedar como sigue:

DEBE DECIR:

"ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 2° Bis párrafo primero, 2° Bis 2, 3° fracción III inciso 2), 5°, 6°, 10 fracción II, 16, 18, 23 párrafos tercero y quinto, 24 párrafo primero, 25, 26 párrafo primero, 29 fracciones I, II, III, VII, VII Bis, VII Bis 1, VII Bis 2 y XI, 31, 32 último párrafo, 33-F, 33-G párrafo segundo, 33-I fracción II, 33-K, 33-N párrafo primero, 34 fracciones X Bis y XI Bis, 35 fracciones II, XIII y XVI Bis inciso e) párrafo tercero, 36 fracción V párrafo primero, 36-jN, 36-B, 38, 4~ fracciones I, II, III inciso a) y N, 50 fracción I inciso b) numeral 3) y segundo párrafo del mismo artículo, 52 Bis fracciones I y II, 52 Bis-1 párrafo segundo, 53 párrafo primero, 57 párrafo segundo y cuarto, 60, 61 párrafo segundo, 62 fracciones II y XI, 67 párrafo tercero, 68 párrafo tercero, 59 párrafo primero, 70 párrafo primero, 73, 74, 75 párrafo primero y fracciones I, II, VI, VII, y IX, 78 fracciones XIII y XVII, 82 fracciones VIII y X, 86 párrafo segundo, 89, 91 párrafo primero, 93 fracción N, 96, 97 fracciones I, II, VII, IX y último párrafo, 105, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 126, 127 último párrafo, 129 último párrafo, 131, 135 Bis fracciones VI segundo párrafo, y VII, 138, 139 fracciones N primer párrafo, VI inciso a), VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII, XVI, XVII, XXI y 143 fracción I; así como la denominación del Título Cuarto, y la denominación y numeración del Capítulo único del mismo Título Cuarto; se ADICIONAN los artículos 3° fracción I con un último párrafo, 7° con un tercer párrafo recorriéndose los existentes en su orden, 10 con una fracción II Bis, 12 con un segundo párrafo, 29 fracción VI con un tercer y cuarto párrafos, el mismo 29 con las fracciones VII Bis 3 y VII Bis 4, 29 Bis, 29 Bis 1, 33-N con un último párrafo, 34 con una fracción I Bis, el mismo 34 fracción N con un segundo párrafo recorriéndose los existentes en su orden, 35 con las fracciones I Bis, XIII Bis y XIII Bis 1, 36-D, 36-E, 52 Bis con una fracción III, 53 con un segundo párrafo, 61 con un último párrafo, 62 con las fracciones II Bis y II Bis 1, 64 Bis, 68 Bis, 69 con un segundo párrafo, 74 Bis, 74 Bis 1, 74 Bis 2, 75 con una fracción VII Bis, 75 Bis, 91 con un último párrafo, 93 con una fracción I Bis, 107 con un segundo, tercero y cuarto párrafos, 107 Bis, 108 con las fracciones N Bis, VIII Bis y XI, 110 con un último párrafo, 113 segundo párrafo, 133, 135 Bis con una fracción VIII, y 139 con las fracciones N Bis, N Bis 1, N Bis 2, IX Bis, IX Bis 1, IX Bis 2, IX Bis 3, IX Bis 4 y IX Bis 5, así como con un Capítulo II al Título -Cuarto; y se DEROGAN los artículos 15, 33-I fracción III y en su último párrafo, 33-J, 33-L, 44, 46 fracción III, 50 fracción I inciso d), 51, 62 fracción XI en su segundo párrafo, 75 fracción V Bis, 83, 97 fracción N, 125, 130, 139 fracciones I, XIX y XX, de la Ley General de instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros para quedar como sigue:

"Artículo 25.- Para el ejercicio de la actividad de ajustados de seguros se requerirá autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, quien la otorgará una vez que reúnan los requisitos establecidos en la presente ley y el reglamento respectivo y la que podrá revocar, previa audiencia de la parte interesada, en los términos del reglamento respectivo.

"Artículo 25.- Para el ejercicio de la actividad de asustador de seguros, se requerirá autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, quien la otorgará una vez que reúna los requisitos establecidos en la presente ley y el Reglamento Respectivo y la que podrá revocar previa audiencia de la parte autorizada en los términos del Reglamento respectivo."

ARTICULO 139:

DICE:

"Articulo 139.- .........

"XL- Multa de 500 a 2500 días de salario, a la persona que actúe como agente de seguros, intermediario de reaseguro, , representante de una entidad reaseguradora del exterior o sociedad a que se refiere el artículo 69 Bis de esta Ley, que opere sin la autorización correspondiente. La misma multa se impondrá a los directores, gerentes, miembros del consejo de administración, representantes y apoderados de agentes de seguros, de intermediarios de reaseguro persona moral o sociedad a que se refiere el citado artículo 69 Bis, que operen como tales sin la autorización que exige esta Ley.

Multa de 500 a 2500 días de salario, al agente de seguros, intermediario de reaseguro, representante de una entidad reaseguradora del exterior o sociedad a que se refiere el artículo 69 Bis de esta Ley, que al amparo de su autorización permitan que un tercero realice las actividades que les están reservadas.

DEBE DECIR:

"Artículo 139.-........

"XL- Multa de 500 a 2500 días de salario, a la persona que actúe como agente de seguros, intermediario de reaseguro, ajustador de seguros, representante de una entidad reaseguradora del exterior o sociedad a que se refiere el artículo 69 Bis de esta Ley, que opere sin autorización correspondiente. La misma multa se impondrá a los directores, gerentes, miembros del consejo de administración, representantes y apoderados de agentes de seguros, intermediarios de reaseguro persona moral o sociedad a que se refiere el citado artículo 69 Bis, que operen como tales sin la autorización que exige esta Ley."

"Multa de SOO a 2500 días de salario, al agente de seguros, intermediario de reaseguro, ajustador de seguros,, representante de una enfilad reaseguradora del exterior o sociedad a que se refiere el artículo 69 Bis de esta Ley, que al amparo de su autorización permitan que un tercero realice las actividades que les están reservadas."

otro particular, tes envío las seguridades de mi atenta -y distinguida consideración.

LA PRESIDENTA: Esta Presidencia solicita, respetuosamente, a los ciudadanos diputados que suscribieron la propuesta, que le permitan hacer suya a esta Mesa Directiva esta declaración, en virtud de que habíamos convenido con los grupos parlamentarios de que en esta sesión no se procesarían puntos de acuerdo.

Si así lo estiman los firmantes, entendida como una comunicación, le solicito a la Secretaría consulte a la asamblea si es permitido que la Mesa Directiva haga suya esta comunicación. Consúltelo en votación económica.

EL SECRETARIO, DIP. RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se le pregunta a la asamblea si es permitido que esta Mesa Directiva haga suya la comunicación referente a Cuba.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

LA PRESIDENTA: Diputado Mayans.

EL DIP. HUMBERTO MAYANS CANABAL: (Desde su curul) Para pedirle respetuosamente se me incluya en la firma en ese documento.

LA PRESIDENTA: Le ruego a la Secretaría tome en cuenta la suscripción del documento por parte del diputado Humberto Mayans.

El diputado Riojas.

EL DIP. GUSTAVO RIOJAS SANTANA: (Desde su curul) Gracias, Presidenta. En el mismo tener, para el Partido de la Sociedad Nacionalista en su conjunto con sus integrantes, puedan ser incorporados a la suscripción de esta comunicación.

LA PRESIDENTA: Secretario, le ruego tome nota de las expresiones de los diputados que quieren incorporarse, el diputado Riojas y los integrantes del Partido de la Sociedad Nacionalista.

Sonido en la curul de diputado Calderón.

EL DIP. JOS CALDERON CARDOSO: Gracias Presidenta.

Para que a los diputados de Alianza Social también se les incluya. Muchas gracias.

LA PRESIDENTA: Aprobada la comunicación respecto a la solidaridad de la Cámara de Diputados con el punto de acuerdo manifestado por el Senado de la República en relación con el bloqueo a la República de Cuba.

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Estamos enterados de la presencia en este recinto, de la ciudadana Alicia Concepción Ricalde Magaña. En un momento procederemos a la toma de protesta.

Entre tanto, queremos consultar a la Comisión de Vigilancia, para verificar si ya están preparados para iniciar el procedimiento del nombramiento del titular del Órgano Superior de Fiscalización. Se solicita a la Comisión de Vigilancia nos informe si están listos o si requieren algunos minutos.

Sonido en la curul del diputado Francisco Cárdenas.

EL DIP. FRANCISCO CARDENAS: (Desde su curul) Gracias, señor Presidenta.

Efectivamente la Comisión ya tiene formulado el dictamen y la diputada Adela Cerezo, por parte de la Comisión va a hacer la presentación.

LA PRESIDENTA: Le agradecemos mucho.

Estoy enterada que está a las puertas de este recinto la compañera Alicia

Concepción Ricalde Magaña para rendir la protesta de ley. Solicito a la Secretaría instruya a los compañeros diputados y se designa en comisión para hacerla pasar al frente de este pleno, al diputado Raúl Efrén Sicilia Salgado, a la diputada Victoria López Macías, al diputado Tomás Torres Mercado y al diputado Diego Cobo Terrazas.

EL SECRETARIO, DIP. RDOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN: Se solicita a los diputados que integran la Comisión de Cortesía, cumplan su cometido.

(La Comisión cumple con su cometido)

Se invita a los presentes a ponerse de pie.

PRESIDENTA, DIP. BEATRIZ ELENA PAREDES RANGEL.- Ciudadana Concepción Ricalde Magaña: ¿Protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Diputada a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

C. CONCEPCIÓN RICALDE MAGAÑA: ¡Sí, protesto!

PRESIDENTA: Si así no lo hiciere, que la nación se lo demande.

(aplausos)

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Se concede el uso de la palabra a la diputada Adela Cerezo, a nombre de la Comisión de Vigilancia.

DIP. ADELA CEREZO BAUTISTA: Con el permiso de la Presidencia.

"Compañeros y compañeras Diputadas: La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, ...

(LECTURA DEL DICTAMEN, INSERTESE)

DIPUTADA BEATRIZ PAREDES RANGEL PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Con fundamento en tos artículos: 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, numeral 4, de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 67, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización Superior de la . Federación, nos permitimos presentar a 1a consideración del Pleno de la Cámara, el siguiente:

Dictamen con propuesta de terna de candidatos para ocupar el cargo de Auditor Superior de la Federación.

Lo anterior, con el propósito de que. el mismo se incorpore en el Orden del Día de la Sesión de la Cámara, se ponga a discusión de inmediato, se someta a votación, y si es llegado el caso, se tome la protesta a quién resulte electo.

Anexo, se servirá encontrar el citado Dictamen con Propuesta de terna, copia de la convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2001, expedientes y síntesis curricular de los integrantes de la terna de candidatos.

Le expresamos nuestra mayor consideración y respeto

PODER LEGISLATIVO FEDERAL CAMARA DE DIPUTADOS LVIII LEGISLATURA

HONORABLE ASAMBLEA

COMISION DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

Dictamen con propuesta de terna Para ocupar el cargo de Auditor Superior de 1a Federación.

La Comisión de Vigilancia de- la Auditoría Superior de la Federación presenta a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados Dictamen con Propuesta de terna de candidatos para ocupar el cargo de Auditor Superior de la Federación.

Con fundamento en el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en ejercicio de las facultades que le confieren los preceptos 39 numeral 1, 40 numeral 4, y demás concordantes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 67, fracción VIII, 69, 73, Tercero Transitorio y demás aplicables de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; 153 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso Generas de los Estados Unidos Mexicanos, y con base en el Decreto de la Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2001, somete a la consideración de los integrantes de esta Asamblea, el presente dictamen con propuesta de terna de candidatos para ocupar el cargo de Auditor Superior de la Federación, conforme a los siguientes:

Antecedentes

1. El, 30 de julio de 1999 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos.

2. El artículo 79 constitucional, materia de la reforma, dispone que la Cámara de Diputados designará al Titular de la Entidad de Fiscalización por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. Que la Ley determinará el procedimiento para su designación. Que el titular durará en su encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez.

3. El artículo cuarto transitorio de la reforma constitucional aludida, señala que el actual Contador Mayor de Hacienda será el titular de la Entidad de Fiscalización hasta el 31 de diciembre del año 2001. Que podrá ser ratificado para continuar en dicho encargo hasta completar el periodo de ocho años.

4. La Ley de Fiscalización Superior de la Federación, en el segundo párrafo de su artículo tercero transitorio, señala que el actual titular de la Entidad de Fiscalización podrá ser ratificado para continuar en dicho encargo hasta completar el periodo de ocho años, o llevarse a cabo, por primera vez, el nombramiento de Auditor Superior de la Federación, con efectos a partir del primero de enero del año 2002. -

5. Con fechas 27 y 29 de noviembre del año en curso, los integrantes de la Comisión de Vigilancia se reunieron con la finalidad de analizar, discutir y en su caso, determinar la propuesta que se haría al Pleno de la Cámara de Diputados, respecto de la ratificación o iniciación del proceso para la selección de la terna para ocupar el cargo de Auditor Superior de la Federación; y presentar al Pleno de la Cámara una iniciativa de Decreto para que se determine: no ratificar al actual titular de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación; llevar a cabo, por primera vez, el nombramiento dé Auditor Superior. de la Federación, y realizar el procedimiento que v refiere el Título Séptimo de la Ley de Fiscalización Superior de las Federación.

6. En sesión ordinaria del 29 de noviembre de 2001, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con base en la iniciativa de la Comisión de Vigilancia, decretó no ratificar al actual titular de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación; llevar a cabo, por primera vez, el nombramiento del Auditor Superior de la Federación, que la Comisión de Vigilancia realice el procedimiento a que se refiere el Título Séptimo de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, y que el Decretó se publique en el Diario Oficial de la Federación.

7. En reunión ordinaria celebrada el 4 de diciembre de 2001, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, se declara en sesión permanente, a efecto de proceder ala revisión de las solicitudes, entrevistar a los ciudadanos que a su juicio considere idóneos para integrar la terna, proceder a la votación para la conformación de dicha terna, y en su oportunidad, la emisión del dictamen correspondiente.

Convocatoria pública

A fin de dar cumplimiento al Acuerdo de la Cámara de Diputados, y con base en el artículo 69 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación formuló convocatoria pública para participar en el proceso de selección de la .terna para el nombramiento del Auditor Superior de la Federación

La convocatoria fue publicada el día .viernes 30 de noviembre del año 2001, en. el Diario Oficial de la Federación y en los Periódicos el carpo de Auditor Superior de la Federación.

De conformidad con la fracción I del artículo 69 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, se recibieron solicitudes para participar en el proceso, del 30 de noviembre al 9 de diciembre del año en curso.

Revisión y análisis de expedientes

Concluido el plazo para la' recepción de las solicitudes de los interesados en participar en el proceso de selección de la terna para el nombramiento de Auditor Superior de la Federación, los integrantes de la Comisión de Vigilancia procedieron a la revisión y análisis de las solicitudes, en sesiones de trabajo celebradas los días 10 y 11 de diciembre del año en curso.

El total de solicitudes recibidas fue de 65. Todas fueron revisadas de manera exhaustiva para verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales. Dicha revisión también incluyó la verificación de la experiencia, de cuando menos, cinco años en el control, manejo 0 fiscalización de recursos; así como el de contar, a la fecha, con antigüedad mínima de diez años con título profesional dé Contador Público, Licenciado en Derecho o Abogado, Licenciado en Economía, Licenciado en Administración, o cualquier otro título profesional relacionado con las actividades de fiscalización.

Los integrantes de la Comisión, con base en lo dispuesto por la fracción III de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, estimaron procedente realizar entrevistas a veintiuno de los candidatos que, a su juicio, consideraron idóneas para la etapa de entrevista y evaluación Etapa de entrevistas

Para esta etapa, los diputados de la Comisión 'de Vigilancia; procedieron a y entrevistar por separado, a - cada uno de los veintiún aspirantes qué cumplieron con los requisitos para participar en el proceso de selección, Dictamen con propuesta de terna para ocupar el cargo de Auditor Superior de la Federación en sesiones de trabajo celebradas los días 11 y 12 de diciembre del presente año.

En esta fase del procedimiento de selección, los integrantes de la Comisión de Vigilancia ponderaron el perfil de cada uno de los aspirantes, en cuyos elementos se valoró la experiencia, el desempeño profesional, su experiencia en el manejo de personal, estudios de postgrado, publicaciones especializadas, conocimiento de la legislación en materia de auditoría y control, así como una evaluación temática sobre diversos aspectos de la fiscalización superior.

De este proceso de entrevista, los integrantes de la Comisión de Vigilancia concluyeron que, a su juicio, doce aspirantes eran idóneos para participar en el proceso de votación para conformar la terna que será presentada el Pleno de la Cámara de Diputados, para ocupar el cargo de Auditor Superior de la Federación.

Los doce aspirantes seleccionados de la etapa de entrevista fueron:

Roberto Álvarez Argüelles [Contador Público]

Ricardo Sergio Álvarez García [Contador Público]

Jorge Barajas Palomo [Contador Público]

cuan Felipe Calderón Montelongo [Contador Público]

Miguel Ángel Dávila Mendoza [Contador Público]

Arturo González de Aragón Ortiz [Contador Público]

losé Luis Nava Díaz [Maestro en Administración]

Alejandro Peniche Álvarez [Contador Público]

Mónica del Rosario Barrera Rivera [Dra. en Administración]

Isaac ,Rojkind Orleansky [Licenciado en Economía]

Jorge Valdés Aguilera

Juan Ufiliga Ortiz [Contador Público] [Licenciado en Derecho]

En sesión de trabajo de la Comisión celebrada el 13 de diciembre, sus Diputados miembros acordaron una siguiente entrevista a los doce aspirantes, la que se (levó a cabo el 14 de diciembre del año en curso. De esta entrevista, a juicio de los, diputados de la Comisión de Vigilancia, se seleccionaron los siguientes ciudadanos:

Ricardo Sergio Álvarez García Mónica del Rosario Barrera Rivera Arturo González de Aragón Ortiz José Luis Nava Díaz Alejandro Peniche Álvarez Jorge Valdés Aguilera

Selección de la terna

Continuando con la sesión ordinaria de la Comisión de Vigilancia, la cual fue declarada permanente en reunión del 4 de diciembre de 2001, sus diputados miembros sesionan el día 15 de diciembre del 2001, con el propósito de conformar la terna que será presentada al Pleno de la Cámara de Diputados, para el nombramiento de Auditor Superior de la Federación.

Satisfecho el quórum, los integrantes de la Comisión procedieron a la selección de la terna, procediendo a la votación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: .

Cada uno de los Diputados dé la Comisión; presentes en la sesión de trabajo, procedieron a emitir su voto, en cédula personal donde se inscribieron los nombres de los seis aspirantes ;que a juicio de los integrantes de la Comisión resultaron finalistas para de entré ellos; conformar la terna de candidatos.

Realizada la votación, los aspirantes que recibieron mayor votación para conformar la terna fueron los ciudadanos:

Ricardo Sergio Álvarez García Enrique Arturo González de Aragón Ortiz José Luis Nava Díaz

Una vez conformada la terna, los integrantes de la Comisión acordaron la emisión del presente dictamen de propuesta de terna . de candidatos, para que se presente al Pleno de la Cámara de Diputados y se proceda a la designación de¡ Auditor Superior de la Federación.

Asimismo, acordaron que acompañando al dictamen, se agregue: copia de la convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación, lista de asistencia de los Diputados en la sesión de elección de la terna respectiva, así como los expedientes y síntesis curricular de los ciudadanos que conforman la terna mencionada.

Propuesta de terna de candidatos

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 67, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación,, y para lo previsto en el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete ala consideración de los integrantes de esta Soberanía, lo siguiente:

Primero: La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación somete a la consideración de¡ Pleno de esta Soberanía, e! dictamen con propuesta de terna de candidatos para ocupar el cargo de Auditor Superior, de la Federación, de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; para el periodo comprendido del 1° enero de 2002 al 31 de diciembre de 2009, integrada ponlos siguientes ciudadanos:

Ricardo Sergio Álvarez García Enrique Arturo González de Aragón José Luis Nava Díaz

Segundo. Designada que fuere la persona para ocupar el cargo de Auditor Superior de la Federación, se proceda de conformidad con lo dispuesto en la fracción V, del artículo 69 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil uno.

Solicito a la Presidencia que de conformidad con el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior, se considere de urgente resolución y se somete a la discusión y votación de inmediato.

Gracias.

PRESIDENTA: Gracias ciudadana diputada.

Se solicita a la Secretaría consulte con la asamblea si es de urgente y obvia resolución, con fundamento en los artículos 59 y 60.

SECRETARIO, DIP. ADRIAN RIVERA PEREZ: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento Interior del Congreso General, si se considera de urgente y obvia resolución el dictamen presentado.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACIÓN)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACIÓN)

PRESIDENTA: Es de urgente y obvia resolución.

Está a discusión el dictamen.

Consulta esta Mesa Directiva si hay registro de oradores en pro o en contra.

En virtud de que no hay registro de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido.

MISMO SECRETARIO: En votación económica se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACIÓN)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACION)

PRESIDENTA: Suficientemente discutido.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se aprueba el dictamen.

MISMO SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba el dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACIÓN)

DIP. JAIME SALAZAR SILVA (Desde la curul levanta la mano para pedir la palabra).

PRESIDENTA: Ciudadano diputado, atiendo con todo gusto la moción, sólo quiero expresarle que para poder someter a votación la terna, necesito que aprueben el dictamen.

Le ruego a la Secretaría vuelva a consultar a la asamblea si se aprueba el dictamen.

MISMO SECRETARIO: Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa de aprobación al dictamen, sírvanse manifestarlo.

(VOTACIÓN)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACIÓN)

PRESIDENTA: Aprobado el dictamen.

Para ilustrar a la asamblea, informo que la terna propuesta por la Comisión de Vigilancia en el dictamen presentado con la suscripción de sus integrantes, se elegirá de conformidad con lo establecido en la legislación y los ordenamientos pertinentes.

Por lo tanto, esta Honorable Asamblea va a proceder a la elección del Auditor Superior de la Federación para el periodo de ocho años.

Proceda la Secretaría de Servicios Parlamentarios a entregar las cédulas correspondientes. Y le solicito atentamente a los ciudadanos diputados pasen a depositar su cédula al escuchar su nombre.

Van a señalar con alguna señal específica el nombre de aquel ciudadano participante en esta terna con el que ustedes simpaticen. Esto con fundamento en el artículo 79 fracción IV, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de las facultades que le confieren los preceptos 39 numeral primero, 40 numeral cuatro y demás concordantes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 67 fracción VIII, 69, 73, 3º transitorio y demás aplicables de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, 153 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y con base en el decreto de la Cámara de Diputados publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2001.

(Se procede a la repartición de las cédulas por parte de la Secretaría de Servicios Parlamentarios)

EL C. SECRETARIO DIPUTADO ADRIAN RIVERA PEREZ: Se va a proceder a la votación, pasando lista de los ciudadanos diputados.

Les pedimos que cuando escuchan su nombre, pasen a depositar su voto.

(Se pasa lista de los ciudadanos diputados)

(Los diputados pasan a depositar su cédula)

LA C. SECRETARIA DIPUTADA MARTHA SILVIA SANCHEZ GONZALEZ: Concluida la lista.

Se pregunta si hay algún diputado no ha depositado su cédula, para que pase a depositarla.

LA C. PRESIDENTA: Se pide a la Secretaría dé el resultado de la votación.

EL C. SECRETARIO DIPUTADO ADRIAN RIVERA PEREZ: La Secretaría informa el resultado del escrutinio.

Se emitieron 323 votos por el C. P. Arturo González de Aragón; se emitieron 10 votos por el C. P. José Luis Nava Díaz; se emitieron 8 votos por el C. P. Ricardo Sergio Álvarez García y 46 abstenciones.

El mayor número de votos lo obtuvo el C. P. Arturo González de Aragón.

(aplausos)

LA C. PRESIDENTA: Le ruego a la Secretaría dar nuevamente a conocer el número de votos y a los compañeras y compañeros diputados, les ruego un minuto de su atención.

EL MISMO SECRETARIO: Se emitieron 323 votos por el C. P. Arturo González de Aragón; se emitieron 10 votos por el C. P. José Luis Nava Díaz; se emitieron 8 votos por el C. P. Ricardo Sergio Álvarez García y 46 abstenciones.

El mayor número de votos lo obtuvo el C. P. Arturo González de Aragón.

LA C. PRESIDENTA. ¿Diputado Roberto Zavala?

Sonido en la curul del diputado Patiño.

EL C. DIPUTADO FRANCISCO PATIÑO CARDONA (desde su curul):- Señora Presidenta, esta votación es calificada ¿nos puede decir los porcentajes el señor Secretario?

LA C. PRESIDENTA. En un segundo ciudadano Diputado.

LA C. PRESIDENTA, DIP. BEATRIZ ELENA PAREDES RANGEL: En un segundo ciudadano diputado.

De lectura la Secretaría al artículo 79 de la Constitución General de la República, en su fracción IV, párrafo segundo:

EL C. SECRETARIO, DIP. ADRIAN RIVERA PEREZ: "Artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos… fracción IV,… párrafo segundo: La Cámara de Diputados designará al titular de la entidad de fiscalización por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación, dicho titular durará en su encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez… (interrupción)…

LA C. PRESIDENTA: Hasta allí, la secretaría.

En virtud de que el ciudadano Arturo González de Aragón ha sido electo por 323 votos del total de 387 emitidos y con ello obtiene el 83% y fracción del porcentaje, están plenamente cubiertos los dos tercios, las dos terceras partes de los miembros presentes de esta Legislatura. ( aplausos )

Se declara que ha sido electo Auditor Superior de la Federación durante ocho años a partir de su toma de posesión, el primero de enero del 2008, el contador público Arturo González de Aragón. Queremos expresar nuestro reconocimiento al resto de participantes en el proceso de selección llevado a cabo por la Comisión de Vigilancia y a quienes formaron parte de la terna que se puso a consideración de este honorable Pleno.

Dado que se encuentra a las puertas de este Recinto el ciudadano contador público Arturo González de Aragón, le ruego a la mesa directiva de la Comisión de Vigilancia haga el favor de acompañarlo para que se traslade al interior de este Recinto y realice el acto de rendir la protesta de ley.

( PROCEDE LA COMISION )

EL C. SECRETARIO, DIP. ADRIAN RIVERA PEREZ: Se invita a los presentes ponerse de pie.

LA C. PRESIDENTA: Ciudadano contador público Arturo González de Aragón, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen en particular las vinculadas con la reglamentación que rige al Órgano Superior de Fiscalización y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Auditor Superior de la Federación?

EL C. CP. ARTURO GONZALEZ DE ARAGON: Sí, protesto.

LA C. PRESIDENTA: Si así no lo hiciera, que la Nación se lo demande. (aplausos)

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LA PRESIDENTA: El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen con proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del Ejercicio Fiscal del año 2000, publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Consulte la secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

EL SECRETARIO, DIP. RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(votación)
LA PRESIDENTA: Le ruego a la secretaría me permita un segundo.

La comisión me había hecho el señalamiento de que iba a ver la modificación a un artículo. La consulta al pleno en cuanto a si se dispensaba la lectura al total del dictamen tenía ese sentido, pero si es interés de este pleno se le dé lectura al total del dictamen, simplemente les ruego consulten con la comisión el ámbito específico.

Sonido en la curul 58.

EL DIP. FELIPE CALDERON HINOJOSA: (desde la curul) Sí, Presidenta. Entendemos y compartimos la conveniencia de que se dispense la lectura del dictamen, como ya se votó, simplemente solicitamos si la Presidencia tuviera a bien, leyera los nueve artículos resolutivos del decreto que acompaña al dictamen.

LA PRESIDENTA: Quisiera, diputado Calderón, concluir el procedimiento, y quiero señalar que si bien es cierto que había iniciado el procedimiento de votación, no había concluido el procedimiento de votación.

Le ruego a la secretaría si consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura a la totalidad del dictamen.

EL MISMO SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura de la totalidad del dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(votación)
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(votación)

Mayoría por la afirmativa.

LA PRESIDENCIA: Esta Presidencia instruye a la secretaría para que, a efecto de ilustrar la asamblea el diputado Jaime Alcántara, que a nombre de la comisión fundamentará el dictamen, dé lectura a los nueve resolutivos del mismo.

EL DIP. JAIME ALCANTARA SILVA: Con su permiso, señora Presidenta.

Artículo 1: La Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 2001 fue recibida en tiempo y forma el 8 de junio de 2001 por la Cámara de Diputados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2: La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda turnó a la Auditoría Superior de la Federación por conducto de la Comisión de Vigilancia, la Cuenta de la Hacienda Pública Federal para su revisión, de conformidad con lo establecido en el párrafo V del artículo 74 constitucional antes invocado y los artículos 3 y 20 y demás aplicables de la entonces vigente Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Artículo 3: Conforme lo señala el artículo 74 constitucional, fracción 4ª, párrafo 4º, así como los artículos 39, numeral 3 y 45, numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública recibió para su estudio, análisis revisión y dictamen, la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal 2000.

Asimismo el 7 de noviembre de 2001, en tiempo y forma recibió de la entonces Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, el informe previo sobre la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, elaborado por la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 4.- En términos generales, la Cuenta de la Hacienda Pública Federal se presentó de acuerdo con los principios básicos de contabilidad gubernamental, conclusión que deberá ser constatada en las auditorías financieras que se practiquen relativas a ese ejercicio.

En lo particular y acorde a lo presentado en el informe previo, en el caso del sector central se detectó que algunas dependencias:

a) No han depurado diversas cuentas de balance

b) Omitieron efectuar el recuento físico de sus inventarios y no aplicaron el método autorizado para su evaluación.

c) No efectuaron conciliación de la evaluación de los inventarios contra los registros contables.

d) Realizaron pagos de servicios recibidos en 1999 con cargo al Presupuesto de 2000, sin aplicar el procedimiento para el registro y pago de los Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores, ADEFAS.

e) No registraron las operaciones relativas a donaciones otorgadas.

f) No reportaron a la Tesorería de la Federación, TESOFE, los ingresos por intereses que generaron sus cuentas bancarias

g) No realizaron conciliaciones de las mismas.

h) No registraron contablemente las presuntas responsabilidades a cargo de los servidores públicos.

Artículo 5.- No obstante lo relacionado en el anterior artículo, se considera que en términos generales durante el Ejercicio Fiscal de 2000 se observó lo dispuesto en la Ley de Ingresos, el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, las Leyes Orgánica de la Administración Pública, General de Deuda Pública, Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y demás disposiciones legales aplicables.

Sin embargo, ello deberá verificarse mediante la práctica de las auditorías que proceden y que se practiquen para los efectos del informe de resultados correspondientes.

En lo particular existieron casos de incumplimiento de los preceptos legales, se observaron inconsistencias en la información proporcionada.

Artículo 6.- La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, hace notar que existen apartados de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2000, cuya información es insuficiente para evaluar los resultados obtenidos. Por el lado de los ingresos públicos no existe información desagregada de la recaudación total por ingresos tributarios y no tributarios, lo que obstaculiza el análisis y cálculo de los ingresos excedentes del ejercicio.

Asimismo la inconsistencia de información que proporciona la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con respecto a los ingresos tributarios, dificulta la evaluación de políticas tributarias.

Con relación al gasto público se concluye la necesidad de información desagregada sobre el gasto total de todas las entidades paraestatales, coordinadas sectorialmente para identificar el destino específico de los recursos asignados.

Artículo 7.- Se emiten las siguientes recomendaciones y solicitudes a las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, otros poderes y órganos autónomos.

A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que incorpore como parte de la cuenta anual de la Hacienda Pública Federal, indicadores estratégicos de la función 03, organización de procesos electorales que permitan evaluar sus resultados.

b) A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Diconsa, S.A. de C. V., para que lleven a cabo las acciones necesarias que permitan cumplir con los objetivos de abasto rural y en su caso se adopten medidas para mejorar la aplicación del gasto.

c) A la Lotería Nacional, que registra el término, al término del ejercicio, los ajustes para la determinación de las cuentas de dudosa o difícil recuperación y cierres de sus balances.

d) Que Luz y Fuerza del Centro reconozca los pasivos de sus obligaciones laborales de los ejercicios 1998 y 1999 y cuantifique y registre en sus cuentas de balance el Impuesto Sobre Productos del Trabajo.

e) Que el Instituto de Seguridad de Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, ISSSTE, reconozca las obligaciones laborales, cuantifique y registre en sus estados contables, mediante estudios actuariales las reservas financieras que garanticen el pago de éstas.

f) Que el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, FOVISSSTE, concilie en sus cuentas de balance y registro contable, el saldo de los créditos para los de la vivienda con los del archivo y maestro, así como integrar y depurar los saldos individuales de cartera vencida.

g) Que el Instituto Federal Electoral IFE, reporte amplia y detalladamente sobre el destino de los recursos utilizados por los partidos y asociaciones políticas que perdieron su registro ante ese Instituto.

h) Que la Secretaría de la Reforma Agraria presente mayores explicaciones a las variaciones programáticas presupuestales y que integren en sus presupuestos elementos programáticos, así como indicadores de evaluación y gestión, que contribuyan a medir la eficacia de su gasto.

i) Que la Secretaría de Educación Pública desglose en los informes de la Cuenta Pública, los recursos que son erogados para educación multilingüe, así como de las entidades federativas que reciben estos recursos.

j) Que la Secretaría de Defensa Nacional y la Secretaría de Marina consideren en la formulación y planeación de sus procesos de programación y presupuestación, los indicadores de evaluación y gestión de los programas que están bajo su operación, con el propósito que esta Cámara valore la eficacia de sus asignaciones presupuestales.

k) Que la Secretaría de Desarrollo Social, SEDESOL, amplíela base de cobertura de los programas asistenciales cuando hayan sido generados a ahorros presupuestales.

l) Que la Secretaría de Gobernación desarrollo en lo sucesivo indicadores de evaluación de sus programas y actividades institucionales, que permitan precisar la eficacia de los beneficios de la ejecución de sus recursos presupuestario, asimismo considere disminuir el gasto de actividades no prioritarios y de aquellas comprendidas en el capítulo de Servicios Generales.

m) Que la Comisión Nacional del Agua recibe sus procesos de programación y presupuestación, para evitar transferencias innecesarias.

Artículo 8.- A la Auditoría Superior de la Federación por conducto e la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, se hacen los siguientes requerimientos:

Tener presentes las recomendaciones del artículo anterior, para posteriores revisiones y auditorías de futuros informes.

Realizar una auditoría respecto a la aplicación de recursos por 30.008 mil millones de pesos correspondientes al extinto Ramo 26 y ahora Ramo 20, con la finalidad de determinar si la aplicación de los recursos se apegó a la normatividad correspondiente, y en su caso se proporcione la documentación comprobatoria.

En lo sucesivo informar con detalle en los informes previos sobre la revisión de la cuenta de la Hacienda Pública Federal, que se remitan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, aquellas dependencias y entidades que no hayan depurado sus cuentas de balance, creando sus reservas para el pago de cuotas por servicios médicos y regularizando la propiedad de los bienes que hubieren sido recibidos en donación.

Que informe con mayor detalle sobre aquellas dependencias y entidades, que hubieren incumplido con el sistema de registro presupuestario.

Que en lo referente a las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, se reporte un apartado especial en el informe previo, de aquellas dependencias y entidades que hubieren realizado adquisiciones, arrendamientos o enajenaciones sin autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o que incumplan con la ley y disposiciones aplicables.

Que realice una auditoría en los procedimientos y registros contables del Instituto Federal Electoral sobre las adquisiciones de equipos y servicios informáticos adquiridos durante el 2000.

Que efectúe una auditoría a la Secretaría de la Defensa Nacional sobre los errores de información que presente la actividad institucional 408, en el banco de información programática presupuestal de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000.

Que efectúe una auditoría la Dirección General de Bienes Decomisados para conocer el destino de los recursos obtenidos por la incautación de los equipos de tala clandestina, que la Profepa realiza en sus tareas de inspección y vigilancia forestal.

Que audite y presente un informe amplio sobre los gastos de mantenimiento, arrendamiento en los que resulten de 22 aeronaves utilizados por la presidencia de la república, si tales son justificados y apegados a los lineamientos de austeridad y disciplina presupuestaria y demás normas relativas.

Que audite sobre las adquisiciones realizadas por la Secretaría de Gobernación respecto a las aeronaves y equipos de comunicaciones y seguridad pública, que fueron destinadas a la Policía Federal Preventiva.

Que realice una auditoría sobre la adquisiciones de bienes informáticas de la Secretaría de Educación Pública durante el 2000 destinados a la red del sistema de educación vía satélite, cuyo monto de compra no es especificado en el banco de información de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Que realice una auditoría al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, CONACULTA, sobre el destino del tiraje de 1.7 millones de libros desagregando aquellos que fueron comercializados o dados en donación y los recursos ejercidos para este fin.

m). Que se realice una auditoría a las adquisiciones realizadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el capítulo de materiales y suministros.

N). Que se realice una auditoría integral a DICONSA, S.A. de C. V., a fin de reconocer si se cubrieron las metas programadas para el 2000, toda vez que los recursos fiscales asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación dentro de la actividad institucional 440, almacenar, comercializar y abastecer productos básicos para este año fueron de 715 millones de pesos y sólo fueron erogados 405.36 millones, toda vez que 310.54 millones fueron transferidos y no ejercidos por esa entidad y en caso de que ese recorte y/o subejercicio haya sido una de las razones por las cuales no se alcanzaron las metas programadas, sea la Auditoría Superior de la Federación quien dé cuenta de eso y en su caso promueva el fincamiento de responsabilidad en su informe final.

o). Revise los procedimientos de ampliaciones líquidas a los presupuestos de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, CAPUFE, particularmente aquellos relacionados al capítulo de servicios generales.

p). Que se promueva el fincamiento de las responsabilidades a que haya lugar a los servidores públicos que realizaron pago por servicios en 1999 con cargo al presupuesto del 2000 sin haber aplicado el procedimiento de registro conforme a la normatividad aplicable, así como aquellos que no reportaron a la Tesorería, a la TESOFE, los ingresos por intereses que generaron sus cuentas bancarias.

Artículo 9. La Auditoría Superior de la Federación, en cumplimiento a lo establecido en su Ley de Fiscalización Superior de la Federación, deberá practicar las auditorías correspondientes, destacando las irregularidades por el incumplimiento de la legislación y normatividad vigentes y en su caso promover el fincamiento de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que procedan conforme a derecho, así como dentro del término de la ley deberán rendir a esta Cámara el informe de los resultados correspondientes.

Artículo 10. La Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, SECODAM, presenta a consideración de esta Cámara de Diputados la cancelación de 159 créditos fiscales derivados de pliegos de responsabilidades fincadas a servidores públicos de la Federación con un monto de 44.99 millones de pesos, resultante de que a opinión de la Secretaría, existe incobrabilidad de estos créditos fiscales señalados. Por las razones expuestas en la solicitud presentada por la SECODAM que se fundamenta en el artículo 48 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, esta Cámara autoriza la cancelación de los deudos fiscales señalados por el monto que también se ha apreciado.

Artículo 11. Remítase el presente decreto al Ejecutivo Federal, a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados y a la propia Auditoría Superior de la Federación para los efectos conducentes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 14 de Diciembre de 2001.

Muchas gracias, señora Presidenta.

 

LA C. PRESIDENTA.- Gracias, señor diputado.

Pasando a la discusión en lo general, para fijar posiciones han pedido el uso de la palabra por el grupo del Partido Verde Ecologista de México la diputada María Cristina Moctezuma Lule; por el Partido de la Revolución Democrática Tomás Torres Mercado; por el Partido Acción Nacional Ricardo García Cervantes y por el Partido Revolucionario Institucional el diputado David Penchyna Grub..

Tiene la palabra la diputada María Cristina Moctezuma Lule.

 

LA C. DIPUTADA MARIA CRISTINA MOCTEZUMA LULE.- Con el permiso de la Presidencia.

Señoras y señores legisladores:

Dentro de la actividad financiera que cotidianamente un Estado realiza, la recaudación de contribuciones constituye un elemento indispensable y de gran importancia como un medio para desarrollar su función pública, pues es gracias a los impuestos de los mexicanos que el gobierno puede regular la convivencia de los miembros de la sociedad a través de la impartición de justicia, la seguridad pública, la educación, salud, etcétera.

De esta forma desde hace ya varios años se ha buscado que las contribuciones que los mexicanos aportamos se traduzcan en un Presupuesto de Egresos de la Federación, que nos permita alcanzar un desarrollo integral y equilibrado, en donde el ejercicio del mismo sea oportuno y equitativo, a través de los programas e instituciones adecuadas. Sin embargo, este objetivo parece haber sido planteado sólo en los párrafos introductorios de los proyectos de egresos de la Federación que se han presentado ante este Pleno año tras año.

Por ello, el análisis de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, es fundamental para verificar el cumplimiento en tiempo y en forma, de los proyectos planteados en el Presupuesto de Egresos aprobados por esta Honorable Cámara.

Este año los esfuerzos legislativos en la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2000, dieron como resultado un dictamen consensado por la mayoría de las fracciones parlamentarias que integran la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Cabe destacar algunos puntos contenidos en dicho dictamen como lo es que la Cuenta Pública enviada por el Ejecutivo a esta Soberanía, se realizó conforme a la normatividad aplicable en la materia, cumpliendo con los principios básicos de contabilidad gubernamental, así como con la práctica parlamentaria.

Sin embargo, la información recibida aún resulta insuficiente pues no es posible evaluar de una mejor forma los resultados obtenidos, de acuerdo con los objetivos deseados, de manera que se puedan formular indicadores de eficiencia que nos arrojen el verdadero funcionamiento de los organismos.

Como bien se menciona en el dictamen, se requiere además de información desagregada del gasto de todas las entidades paraestatales coordinadas sectorialmente y organismos descentralizados.

Por otro lado, quisiéramos mencionar que en el dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta Cámara, se ha recomendado a la Comisión Nacional de Agua, revise sus procesos de programa y presupuestación, a fin evitar transferencias innecesarias. Esto resulta importante para el mejor aprovechamiento de los recursos en el sector hidráulico, que resulta prioritario y de seguridad nacional para nuestro país.

Asimismo, el dictamen solicita realizar una auditoría a la Dirección General de Bienes Decomisados, a fin de conocer el destino de los recursos incautados por la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente, lo cual es transcendental para poder realizar una fiscalización eficiente de los ingresos adicionales que recibe la Nación. En lo general podemos decir que el dictamen presentado contiene un análisis y recomendaciones tendientes al mejoramiento de las funciones públicas.

Por ello, los integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, apoyaremos el dictamen respecto a la Cuenta Pública de la Hacienda Pública Federal del 2000.

Muchas gracias.

PRESIDENTA: Gracias ciudadana diputada.

Tiene la palabra el diputado Tomás Torres Mercado, del grupo parlamentario del PRD.

DIP. TOMAS TORRES MERCADO: Con su permiso señora presidenta:

Se presenta ante este Pleno el dictamen que contempla el examen, la revisión, de la Cuenta Pública de la Hacienda Federal del ejercicio fiscal del año 2000.

No es un ejercicio fiscal más en el análisis, como tradicionalmente se ha venido haciendo.

Tiene particular importancia porque marca una línea, una pauta del ejercicio del gasto de la última administración del PRI, del último año de la gestión de un partido que gobernó por más de 7 décadas.

Es entonces preciso, es entonces preciso que en el análisis de esta cuenta, y particularmente para la fuerza política que ahora se encuentra en el poder, establecer si asistimos un día más al ritual de aquello que ni siquiera las normas sancionan ante la ausencia de la aprobación.

Qué ocurre si el dictamen no es aprobado. Qué ocurre si se aprueba aun de modo parcial. Debo –y es por un principio ético—reconocer que el dictamen de la cuenta pública federal del 99, incluso ésta, revela, sí revela, avances significativos, cuando menos se incluye ya el mandato, la instrucción de que se practiquen auditorías específicas para constatar la lealtad de los funcionarios públicos que ejercieron el gasto.

Es facultad del Ejecutivo Federal la iniciativa de ley de ingresos, el cómo se integra el recurso del Estado. Es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados la aprobación o la modificación del presupuesto.

En ese marco es imperativo que la Cámara de Diputados le diga al pueblo por qué aprueba o desaprueba el ejercicio del gasto. Llamaría, llamaría poderosamente la atención y dejaría una severa carga de sospecha el que sea, una vez más, sin consecuencia alguna, aprobado en sus términos el contenido del dictamen.

Cómo es que públicamente se ha dicho que no se comprobaron 30 mil millones de pesos de los gastos de Sedesol. ¿Qué no suspendimos por dos ocasiones la sesión respectiva con funcionarios de esa dependencia? ¿Con qué argumentamos que más de dos mil millones de pesos de Salud se transfirieron a rubros de gasto no comprobados.

¿Cómo, cómo, compañeros, de quienes en el ejercicio de la función pública hoy dicen que caerán peces gordos, grandes o pequeños, pero vamos con la venia del dictamen político de aprobación de la gestión del último año de gobierno.

Comparecieron, en ejercicios inéditos, un buen número de titulares de entidades y dependencias del Gobierno federal. En algunos casos no dieron respuesta a los planteamientos de los diputados. En algunos casos se reveló indolencia porque son los mismos que se encontraban en función en el ejercicio fiscal que se analiza; en otros casos se reveló negligencia.

Es preciso entonces, es preciso entonces darnos la oportunidad de que demos señal si hay voluntad, si hay un quiebre histórico sobre el destino del control y la fiscalización de los recursos públicos. Si no ocurre nada, estamos asistiendo a avalar la continuidad, no sólo en la forma de presupuestas; estamos ratificando la forma de gastar y es que la política de gasto, sin duda constituye uno de los elementos más importantes de la política económica. Es ahí donde estriba la importancia, la presencia, la fiscalización, la búsqueda del equilibrio por parte de la Cámara de Diputados.

Hemos dado pausa y pauta al nombramiento del titular del Órgano Técnico de Fiscalización de la Cámara de Diputados; es preciso que las órdenes de visita y de auditoría especial no se vayan a la muerte por prescripción; tenemos que dar muestras de avance, de voluntad y sobre todo cuando decimos que es uno de los postulados básicos del ejercicio de la función.

Dejo registrada la necesaria revisión del artículo V de los once numerales del dictamen, ¿o es que aquí se pacta la impunidad, o es que aquí se conviene en seguir cual formas caducas, decíamos habíamos superado? Es preciso entonces quizá que hagamos un compromiso para modificar, para cambiar en una

expectativa distinta, la presencia, el equilibrio del Legislativo, que finalmente es el portador del sentimiento de la gente, de los votantes, de los que están afuera, porque si no, entonces aquí en las instituciones, en la conducta, todo sigue igual. Muchas gracias.

LA PRESIDENTA: Gracias ciudadano diputado.

Tiene la palabra el diputado Ricardo García Centavos, para fijar el posicionamiento del grupo parlamentario de Acción Nacional.

EL DIP. RICARDO GARCIA CERVANTES: Con su autorización, diputada Presidenta.

Compañeras y compañeros diputados:

Es una facultad exclusiva de esta Cámara de Diputados la revisión de la Cuenta Pública. Esto significa que nadie podrá hacer por nosotros lo que el pueblo nos ha encomendado y lo que la Constitución nos hace responsables.

Es la Constitución General de la República la que establece que para la revisión de la Cuenta Pública la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad de Fiscalización Superior de la Federación.

Si del examen que ésta realice aparecieron discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley; ese es el sentido de la revisión de la Cuenta Pública.

No dice la Constitución que los diputados de la nación aprueben, justifiquen, avalen, la gestión de la administración pública, nos ordena que revisemos, con el apoyo del Órgano Superior de Fiscalización, para que, en su caso, las incorrecciones, las inconsistencias, sean procesadas de acuerdo con la ley.

¿Cómo avanza esta Legislatura? ¿Cómo avanzamos nosotros, las diputadas y los diputados de esta Quincuagésima Octava Legislatura en esta responsabilidad? Primero, ¿cómo vamos a enfrentar las expectativas de la ciudadanía de que se combata real y eficazmente a la corrupción hasta erradicarla?

¿Qué hemos hecho? Hemos hecho bastante y podemos hacer más. Primero aprobamos la Ley Orgánica de la Auditoría Superior de la Federación, dando mayores y mejores instrumentos para el ejercicio de la función fiscalizadora y atribuciones para llevar ante las autoridades competentes a los responsables de cualquier quebranto o gestión corrupta en la administración pública. Y lo dotamos de recursos para iniciar ante la autoridad representativa de la sociedad, ante el Ministerio Público, la causa de la sociedad cuando se le haya lesionado. Le hemos dado la posibilidad de fincar responsabilidades civiles y penales al Auditor Superior de la Federación.

¿Qué más hemos hecho? ¿Hoy mismo? ¿Cómo hemos avanzado como cuerpo colegiado, como representación del pueblo de México? ¿Hoy, este día, qué hemos hecho? Hemos modificado la legislación penal para establecer delitos y penalidades especiales a la corrupción gubernamental.

¿Qué más hemos hecho hoy, el día de hoy? Hemos nombrado a un Auditor Superior de la Federación, al que desde esta tribuna quiero encarecerle en su conciencia la expectativa de esta Cámara, de que será él el mejor coadyuvante de esta Cámara y de esta Legislatura, para ejercer a cabalidad la función exclusiva de la Cámara de Diputados, que es fiscalizar el ejercicio público y revisar la Cuenta.

Y hoy, también hoy, nos toca avanzar aprobando un dictamen que muy lejos, muy lejos de significar aval, complacencia, simulación o aceptación de la gestión administrativa del régimen anterior, hoy contiene un dictamen la exigencia, el mandato, la orden directa al Órgano de Fiscalización, que concluya la revisión y nos informe, que establezca las causas de responsabilidad administrativa, civil o penal, que nos corresponde a nosotros en los términos de la Constitución llevar ante las autoridades, porque ese es el sentido de la revisión de la Cuenta Pública.

¡El grupo parlamentario de mi partido, Acción Nacional, ve este dictamen no como la aprobación de una gestión, sino como el cumplimiento de un deber, al ordenar, al mandatar, al exigir, al Órgano de Fiscalización Superior que complete su trabajo, informe a esta Soberanía y finque las responsabilidades que corresponden!

(aplausos)

En la aprobación de las modificaciones al Código Penal que por unanimidad aprobamos esta mañana, se dijo que en México hay riesgo de que pueda llegarse a instalar una cleptocracia, con ello se refería el orador a la posibilidad de que tuviéramos gobiernos de ladrones, está en el Diario de Debates de este mismo día.

Sé que por nuestras posiciones partidistas corremos el riesgo de que unos consideren que hemos vivido en cleptocracia, otros considerarán que podremos llegar ahora que ya no están ellos en el poder, a la cleptocracia, la corrupción no tiene bandería política, es cuestión de naturaleza humana y de deficiencia de instituciones y de marco jurídico.

Por ello, el Dictamen contiene una serie de observaciones puntuales en su Artículo 4º, en su Artículo 7º, en su Artículo 8º y aquí ahora, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, queremos establecer que el Artículo 5º del Decreto no puede dejar lugar a esa duda, no puede estar expresado en términos equívocos que pudieran hacer aparecer que esta Cámara avala, justifica o aprueba una gestión que no es nuestra responsabilidad, la nuestra es revisar la Cuenta, fincar responsabilidades, ordenar el marco jurídico para efectivamente erradicar la corrupción, los malos actos y malas mañas de la Administración Pública.

Por ello, deberán caer peces pequeños, medianos y grandes en las redes de la vida institucional y del ejercicio cabal de nuestro estado de Derecho, no por condición de venganza, de persecución o de signos de competencia política, sino por salud de la República, por convicción de que México es un pueblo honesto y que merece una representación popular y nacional que recae en nosotros, que se esfuerce en crear las condiciones para una vida pública honesta.

Por ello, el Artículo 5º del Decreto lo habremos de reservar y desde ahora señora Presidenta dejo a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional una propuesta de modificación para ser absolutamente prístinos en este Dictamen y podamos aprobarlo todos en esta Cámara de Diputados para efectos de demostrar que es una voluntad conjunta, cabal y total de los representantes del pueblo de México de avanzar en contra de la corrupción.

Por ello, propondremos que la nueva redacción del Artículo 5º…Solicito la autorización señora Presidenta para simplemente terminar.

LA C. PRESIDENTA: Adelante ciudadano Diputado.

EL C. DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES: Muchas gracias señora Presidenta.

El Artículo 5º que proponemos no deja o queremos que no deje lugar a dudas en qué consiste el acto formalmente legislativo pero de gran envergadura política.

"Artículo 5º.- La observancia de la Ley de Ingresos, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, las Leyes Orgánicas de la Administración Pública, la General de Deuda Pública, Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y demás disposiciones legales aplicables, deberá ser verificada mediante la realización de auditorías que se practiquen para los efectos del informe de resultados correspondiente ya que existieron casos de incumplimiento de los preceptos legales y se observaron inconsistencias en la información proporcionada.

Por su atención, muchas gracias. ( aplausos )

LA C. PRESIDENTA: Gracias ciudadano diputado.

A nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para fijar el posicionamiento de su grupo, se concede el uso de la palabra al diputado David Penchyna Grub.

EL C. DIP. DAVID PENCHYNA GRUB: Con su permiso señora Presidenta.

Compañeras y compañeros legisladores.

A nombre de mis compañeros diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, acudo a esta tribuna para fijar y razonar nuestro voto a favor de este proyecto.

Es de resaltar que la cuentan pública federal del año 2000 fue presentada en tiempo y forma por el Ejecutivo Federal y en esa ocasión resulta un hecho de gran relevancia, toda vez que la Administración que realiza es de distinta filiación partidista, lo que demuestra que México no está como algunos lo afirman, en tránsito a la democracia sino por el contrario, México practica de manera permanente una vida democrática.

La información enviada por el Gobierno de la República comprendió doce tomos impresos; más de doce discos magnéticos; dicha información se amplió con más de 16 reuniones de trabajo coordinadas por la Comisión de Presupuesto con 18 funciones de gasto público, 11 de gasto programable, 2 de gasto no programable y las 5 funciones que abarcan los diferentes ramos.

En dichas reuniones asistieron subsecretarios, oficiales mayores, directores generales y otros servidores públicos de las dependencias que hoy integran al sector público y por parte del Poder Legislativo, diputados integrantes de la Comisión de Presupuesto así como las diferentes comisiones ordinarias de esta soberanía a quienes los integrantes de la Comisión de Presupuesto les reconocemos su esfuerzo, ayuda y trabajo.

Lo anterior dio oportunidad para que los compañeros legisladores plantearan sus cuestionamientos y solicitaran información adicional por escrito a los servidores públicos asistentes y enriquecer sin duda el análisis y discusión de estos trabajos.

Es importante mencionar que en las reuniones también se pusieron de manifiesto las diferentes concepciones que en materia de diferentes políticas públicas tiene cada una de las fracciones parlamentarias. No obstante lo anterior, también hubo coincidencias no sólo cuanto a la mayor apertura, a los procedimientos y al método en el que trabajó la Comisión, sino sobre todo en lo que tocó a ciertas preocupaciones e inquietudes específicas que frente a la situación económica el país tiene que tener unos mejores ejercicios presupuestales.

En términos generales, la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2000 se presentó de acuerdo con los principios básicos de contabilidad gubernamental, como ejemplo se destaca el cumplimiento a las metas de orden general propuestos para este año como fueron la tasa de crecimiento, la meta inflacionaria y el déficit presupuestal.

Se demuestran también substanciales avances en la disciplina del gasto, en el establecimiento de los mecanismos de indicadores de evaluación y de gestión y por lo tanto hay avance en la transparencia, en el cumplimiento del ejercicio presupuestal, en privilegiar el gasto de inversión sobre el gasto corriente, en federalizar más recursos y aumentar el gasto como objetivo prioritario para atender las demandas sociales.

No obstante lo anterior y con la claridad de ser representantes de un poder que en el gobierno debe de representar un equilibrio entre los poderes, hay observaciones que con toda claridad y sin confundir nuestra vocación ideológica nuestro compromiso de partido, tenemos que hacer para perfeccionar la vida nacional y abordar a un mejor futuro.

Con toda claridad se cumple con los objetivos, pero con la misma claridad y con el mismo énfasis estamos claros en señalar algunas deficiencias del ejercicio presupuestal para el año 2000, como las cuenta de balance que no han sido totalmente depuradas, como las fallas de carácter administrativo en los pagos recibidos entre 99 y el 2000, como en aquellos ingresos que no fueron reportados a la Tesorería en su momento y que lo hemos señalado puntualmente en el decreto que hoy estamos discutiendo.

Así, con la claridad de ser un equilibrio del poder, con la claridad de ayer, de hoy y de mañana, con la claridad de ser mejores para México, nosotros tenemos claro que nuestro voto es razonado, pero que éste es un proceso legal que continúa y que la Auditoría Federal a seguir y estaremos vigilante a ello.

La facultad que se ha conferido a este Congreso para vigilar el adecuado destino y uso de los recursos públicos de un proceso histórico añejo, desde el Constituyente de 1824, hasta la creación de la Auditoría Superior de la Federación, la fiscalización de los órganos ejecutivos ha ido paulatinamente avanzando. No podemos tener mezquindades en lo que hemos logrado avanzar los mexicanos. Sin embargo, como en otros países, hoy por hoy se sigue privilegiando el control interno por encima del control externo que lleva a cabo el órgano legislativo.

La eficacia de la forma de control se debe de relacionar con la democracia y se debe de contar con el pluralismo, la participación del poder y la participación social que permita una fiscalización permanente. El control de las finanzas públicas tiene lugar en la fase de ejecución de los planes y de los programas, y no sólo en la fase de planeación.

A mayor abundamiento. La función de control externo debe permanecer dentro del ámbito legislativo y en lo futuro deberemos cada día más perfeccionar nuestros sistemas de evaluación, vigilancia y control, a fin de consolidar hacia adelante un sistema que no se limite a revisar sólo el pasado, sino que aporte que al ejercicio del gasto público no sólo se le dé transparencia, sino los elementos oportunos y necesarios para prever las futuras desviaciones y no dilapidar los recursos del pueblo.

Compañeras y compañeros diputados: El análisis puntual y responsable que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública realizó, cumple con el fortalecimiento del Poder Legislativo a través del trabajo de sus comisiones. Este trabajo demuestra que el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo pueden y quieren trabajar juntos no sólo para cumplir con sus obligaciones, sino para continuar fortaleciendo a nuestras instituciones demostrando con ello que en la pluralidad ideológica lo primero es privilegiar nuestro estado de derecho.

Se ha demostrado, como en otras tantas ocasiones a lo largo de esta legislatura, que sin renunciar a las naturales diferencias partidarias, el diálogo entre los diferentes grupos es fructífero para procesar acuerdos y consensos. Se ha demostrado una vez más que esta legislatura en ejercicio de sus atribuciones de fiscalización que le marca la ley, antes que adversarios reconoce responsabilidades y tareas, y que la diversidad no es sinónimo de exclusiones y confrontaciones, sino una veta de enriquecimiento conceptual resultado de la pluralidad ideológica y social aquí representada.

Sin fanatismos ni tendencias, tenemos la capacidad como poder constituido, de ser firmes en señalar insuficiencias y desvíos, y a la vez tenemos la capacidad para hacer todos nuestros avances y nuestros logros.

Este día en la vida permanente de nuestra democracia es un día significado, ya que los mexicanos corroboramos que consolidamos nuestra democracia dentro de la paz, de las ideas, del debate, del estado de derecho, con la firme voluntad de cada día ser mejores y más transparentes ante el pueblo de México.

Muchas gracias.

LA PRESIDENTA: Gracias, ciudadano diputado.

Concluyendo la fijación de posiciones, consulta esta Presidencia si hay registro de oradores en lo general en contra o en pro.

EL DIP. JOSE MANUEL DEL RIO VIRGEN (Desde su curul): En contra, señora Presidenta.

LA PRESIDENTA: El diputado José Manuel del Río Virgen en contra;

EL DIP. JAIME ALCANTARA SILVA: En pro, señora Presidenta.

LA PRESIDENTA: El diputado Jaime Alcántara, en pro.

El diputado José Manuel del Río Virgen tiene el uso de la palabra.

EL DIP. JOSE MANUEL DEL RIO VIRGEN: Con su permiso, señora Presidenta.

Honorable Asamblea:

Estamos aquí por el mandato que nos dieron nuestros electores. Estamos aquí, como lo dijo el diputado Ricardo García Cervantes muy claramente, para que por una facultad exclusiva podamos aprobar o rechazar el dictamen que está presentando la Comisión respectiva.

Pero estamos aquí también porque nuestros electores, nuestro pueblo, todo México exige cuentas del gobierno de Ernesto Zedillo. Estamos aquí porque todo México quiere saber qué pasó con el dinero, qué pasó con el esfuerzo y qué pasó con los recursos fiscales que tan exiguo se le entregaron a un Presidente que ahora anda declarando en España que nos deben de subir los impuestos cuando debería de estar declarando ante el Ministerio Público, ese es Ernesto Zedillo Ponce de León.

Para eso estamos aquí, para discutir el dictamen, no para evaluar el último año de gobierno del zedillato. Estamos aquí compañeras y compañeros por un mandato constitucional, para que podamos determinar si las cuentas se hicieron bien o si las cuentas se hicieron mal y para que podamos determinar el grado de culpabilidad del doctor Zedillo. O tan solo bastaría señalar algunos datos:

Dice el dictamen: "Hay que realizar una auditoría respecto a la aplicación de recursos por 30 mil millones de pesos a los ramos 26 y ahora ramo 20".

Dice el dictamen: "Informar en detalle, en los informes previos sobre la revisión de la Cuenta Pública de la Hacienda Federal, que se remiten a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública aquellas dependencias y entidades que no hayan depurado sus cuentas de balance creando sus reservas para el pago de cuotas por servicio médico y regularizar la propiedad de los bienes que hubieran sido recibidos en donación".

Estamos aquí, inclusive para pedirles cuentas a la Secretaría de la Defensa Nacional porque el mismo dictamen dice y habla que sobre los errores de información que presente la actividad institucional 408 en el banco de información programática presupuestal de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del 2000; estamos aquí para revisar a PROFEPA que dice que se efectúe una Auditoría a la Dirección General de Bienes Decomisados; también estamos aquí para ver qué pasó con 22 aeronaves utilizadas por la Presidencia de la República que usaba Ernesto Zedillo Ponce de León.

Para que se audite las adquisiciones realizadas por la Secretaría de Gobernación; para que se realice urgentemente una auditoría sobre las adquisiciones de bienes informáticos de la SEP, de CONACULTA, de la Secretaría del Trabajo, de Diconsa, de CAPUFE, de la Tesorería de la Federación.

Estamos aquí para saber qué pasó con el dinero de los mexicanos. Estamos aquí para saber qué pasó también con los Ferrocarriles Nacionales de México donde luego el doctor Zedillo tiene un asiento en la Unión Pacific; estamos aquí para saber qué pasó con nuestros aeropuertos; estamos aquí para saber qué pasó con nuestras carreteras; pero estamos aquí para saber qué pasó con los 80 mil millones de dólares del FOBAPROA. No estamos aquí para aplaudirle al doctor Zedillo; no estamos aquí para avalar una Cuenta Pública que por un dictamen que de veras me preocupa, se venga con retórica y retórica y retórica a decir que lo vamos a aprobar, pues no vamos a aprobar compañeras y compañeros. Que sea el nuevo Auditor Superior de la Federación el que determine, el que investiga y el que meta a la cárcel a los que tenga que meter a la cárcel. Estamos aquí para exigirle al nuevo Auditor Superior de la Federación que haga bien sus cuentas, que revise bien y que finque las responsabilidades .

Y estamos aquí para que su generosidad nos alcance y para que apruebe una partida especial para poder meter a la cárcel a todos los corruptos que participaron con el doctor Zedillo. Gracias compañeras y compañeros.

LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado, tiene la palabra en pro el diputado Jaime Alcántara.

EL C. DIPUTADO JAIME ALCANTARA SILVA: Con su permiso señora presidenta. Compañeros y compañeros legisladores. Efectivamente esta es una Cuenta Pública histórica, efectivamente también fue una revisión exhaustiva, posiblemente sea una de las pocas cuentas en las cuales hay tantas observaciones, el trabajo de las Comisiones fue totalmente apegado a lo que mandan las normas para este caso.

Los trabajos fueron el objeto del estudio del análisis de las comparecencias de muchos funcionarios, de las peticiones de muchos diputados, de las respuestas en consecuencia, y como tal se presentó este proyecto, se tuvo indudablemente con la opinión de todos los compañeros de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y de muchos otros quisieron estar ahí, como lo hicieron en reiteradas ocasiones, para que este veredicto fuera presentado aquí a esta Soberanía.

De principio mi partido estaría de acuerdo en lo que propuso el señor diputado Ricardo García Cervantes, y preguntaría a la ciudadana presidenta si leo la parte o lo lee la Secretaría..

LA C. PRESIDENTA: Está ya registrada por la Secretaría y por el Pleno.

Continúe su intervención ciudadano diputado.

EL C. DIPUTADO JAIME ALCANTARA SILVA: Muchísimas gracias señora presidenta. Por tanto, al igual que este documento hoy presentado por el señor diputado García Cervantes, así recibimos infinidad de documentos, de peticiones, de solicitudes, en algunos casos directas, en otros casos por medio de la comisión de la presidencia de la secretaría o de los miembros de la Comisión.

Por tanto nosotros sentimos que este proyecto presentado ante ustedes, es de lo más calificado que pudiera darse, creemos, como es lógico, que habrá otras opiniones, las cuales respetamos, sin embargo el trabajo se hizo con mucha responsabilidad.

Mi partido hizo sus aportaciones, hizo sus cuestionamientos, y en muchos casos, como podrán decirlo algunos compañeros de otros partidos, fuimos autocríticos, fuimos críticos de los propios funcionarios que fueron de mi partido y que estuvieron en funciones. Sin embargo la responsabilidad de dar un dictamen adecuado es la que nos ha llevado a esta conclusión.

Yo les pido a todos con un gran sentido patriótico, con un gran sentido de responsabilidad, que podamos nosotros aprobar este dictamen y proyecto de decreto. Muchísimas gracias.

LA C. PRESIDENTA: Gracias ciudadano diputado.

Al no haber un mayor número de diputados registrados para hablar en contra o en pro de los aspectos generales del dictamen, consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

EL C. DIPUTADO RODOLFO DO0RADOR PEREZ GAVILAN: Por instrucciones de la presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(votación)

LA C. PRESIDENTA.- Suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular, además del artículo 5º. ya reservado, cuya propuesta de texto alternativo está en posesión de esta Mesa Directiva.

Se consulta a la Asamblea si se va a reservar algún otro artículo en lo particular.

En virtud de que no hay la reserva de ningún otro artículo en lo particular, esta Presidencia instruye a la Secretaría para que ponga a votación en un solo acto en lo general y en lo particular, el proyecto de texto del dictamen, incorporando al texto del artículo 5º. propuesto por el grupo parlamentario de Acción Nacional, tal y como lo señaló textualmente en sustitución del artículo 5º. que se había planteado en el dictamen.

Antes de este trámite tiene la palabra el diputado Martí Batres, en su curul.

EL C. DIP. MARTI BATRES GUADARRAMA, (desde su curul).- Gracias, señora Presidenta.

Lo que procede en este caso es votar primero en lo general y después en lo particular, toda vez que fue una propuesta que se hizo por parte de un legislador que no forma parte de las resoluciones de la comisión correspondiente. En todo caso aquí podríamos coincidir con la propuesta del legislador, sin embargo nos parece que deben votarse en momentos separados.

Le agradezco su atención, señora Presidenta.

LA C. PRESIDENTA.- Gracias, diputado Martí Batres.

Habida cuenta que la Comisión...

Tiene la palabra, ciudadano diputado. Sonido en la curul del diputado Felipe Calderón.

EL C. DIP. FELIPE DE JESÚS CALDERON HINOJOSA, (desde su curul).- Simplemente considerando la pertinencia del trámite, Presidenta, era porque la Comisión había aceptado los términos de la modificación; tal vez lo que proceda es preguntar a la Asamblea si acepta que el dictamen sea modificado en los términos propuestos y luego pasar a la votación.

LA C. PRESIDENTA.- Le rogaría al diputado Calderón, dado que el diputado Jaime Alcántara subió a nombre del grupo parlamentario del PRI y no a nombre de la Comisión, me permita desahogar el trámite tal como lo indica la Ley Orgánica y el Reglamento.

Le solicito a la Secretaría, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, dado que no hay la reserva de ningún otro artículo en lo particular, quede precisado la reserva del artículo 5º. en los términos que lo propuso el diputado García Cervantes.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por diez minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

EL C. SECRETARIO, DIPUTADO RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN.- Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por diez minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

(Votación)

DIP. SRIO. RODOLFO DORADOR: Se emitieron 298 votos en pro, 61 votos en contra y 3 abstenciones.

Sólo para expresar que ese voto en contra como aparece, del diputado Rivera Pérez, en abstención y en contra, al votar a favor se retira porque marcó los dos.

Se emitieron 298 votos en pro, 61 en contra , 3 abstenciones.

PRESIDENTA: Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 298 votos.

Esta presidencia informa que se ha reservado para la discusión en lo particular el artículo 5º. del proyecto de decreto.

Se consulta para la discusión del artículo 5º. Reservado, si existen oradores en pro.

No habiendo oradores en contra o en pro, le ruego a la secretaría dé lectura al texto propuesto del artículo 5º. que se incorporará en el cuerpo del dictamen en el caso de ser aprobado.

MISMO SECRETARIO: "Artículo 5º.- La observancia de la Ley de Ingresos, el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, las leyes orgánicas de la Administración Pública, la General de Deuda Pública, Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y demás disposiciones legales aplicables, deberá ser verificada mediante la realización de auditorías que se practiquen para los efectos del Informe de Resultados correspondiente, ya que existieron casos de incumplimiento de los preceptos legales y se observaron inconsistencias en la información proporcionada".

PRESIDENTA: Consulte la secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo de referencia.

MISMO SECRETARIO: Por instrucciones de la presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea, si se encuentra suficientemente discutido el artículo de referencia.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACION)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACION)

PRESIDENTA: Suficientemente discutido.

Se pide a la secretaría se abra el sistema electrónico hasta por 5 minutos para proceder a la votación del artículo.

MISMO SECRETARIO: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por 5 minutos para proceder a la votación nominal del artículo.

(VOTACION)

PRESIDENTA: Es a favor de la propuesta presentada por el grupo parlamentario de Acción Nacional y el texto leído por la secretaría.

MISMO SECRETARIO: Se emitieron 330 votos en pro, cero en contra, seis abstenciones.

PRESIDENTA: Aprobado el artículo 5º. Por 330 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el Proyecto de Decreto relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio fiscal del año 2000.

Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

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La secretaría procederá a dar lectura a Comunicaciones del Senado de la República.

DIP. SRIO. ADRIAN RIVERA PEREZ:

( Del Senado de la República para comunicar que el Senador Roberto Pérez de Alba Blanco, del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona una fracción XVII al artículo 61 de la Ley Aduanera y una fracción IX al artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado)

PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA

CC. SECRETARIOS DÉ LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS PRESENTES.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el Senador Roberto Pérez de Alva Blanco del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCION XVII AL ARTICULO 61 DE LA LEY ADUANERA Y UNA FRACCION IX AL ARTICULO 25DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

La Presidencia dictó el siguiente trámite: "Remítase a la Cámara de Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 13 de diciembre de 2001.

SEN. DIE O FERNÁNDEZ DE /C ALLOS RAMOS

Presidente

INICIATIVA CON PROYYCTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADIONA UNA FRACCIÓN XVII AL ARTÍCULO 61 DE LA LEY ADUANERA; Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

HONORABLE ASAMBLEA:

El suscrito Senador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción "II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito poner a consideración de esta Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, la presente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción XVIII al artículo 61 de la ley. Aduanera, y una fracción IX al artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene la regla genérica en materia de exenciones, al disponer en su primer párrafo que en los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes.

De lo anterior se infiere, que las leyes expedidas por el Congreso de la Unión, podrán establecer, entre otras medidas, exenciones, correspondiéndole a la legislación secundaria establecer las condiciones y los términos a los que deberá supeditarse la figura de que se trate.

Por otro lado, es de mencionarse que tanto la doctrina como la legislación, son coincidentes en la necesidad y conveniencia de que se otorguen ciertos beneficios fiscales a determinados sectores de la población en función de su actividad,- de !a finalidad que persiguen con la misma, del destino de los bienes que. utilizan, etc:; es decir, atendiendo a criterios sociales, económicos, políticos, educativos, culturales, ciéñtíficos, humanitarios, de salud, de bienestar general, etc., entre otros.

En este séntido, es de considerarse que uno de dichos sectores que precisa del otorgamiento legal de beneficios de corte fiscal, es el educativo, dentro del cual, en forma especial, se ubican los maestros y los padres de familia cuyos hijos forman parte, en su calidad de educandos, de las instituciones de enseñanza que integran el Sistema Educativo de nuestro país.

En la actualidad, es frecuente que tanto maestros, como padres de familia o personas interesadás se vean beneficiados al recibir donativos, y en otras ocasiones se vean en la necesidad de efectuar la compra, respecto de bienes que por su naturaleza, características, composición o utilidad, son considerados o .pueden llegar a serlo, como material de gran utilidad en las Instituciones de enseñanza del Sistema de Educación Pública, y que por proceda del exterior al momento de ser introducidos a Territorio Nacional, deben de ser sometidos al cumplimiento de las obligaciones derivadas de (a Ley Aduanera y demás ordenamientos legales aplicables.

Es de suma importancia fortalecer las formas para permitir que mediante apoyos fiscales importen material que sea de utilidad para la ardua labor de enseñanza de los diferentes planteles educativos públicos, exentándolos del pago del impuesto a la importación.

En tal virtud, el propósito de la presente Iniciativa es establecer la figura de la exención del pago de impuestos a la importación de mercancías efectuada por personas físicas (maestros, padres de familia o terceros interesados) o morales, que por su naturaleza, características, composición, uso o función, puedan destinarse, o sean susceptibles de hacerlo, a la enseñanza que imparten las diversas Instituciones de Educación Pública de nuestro País.

Considerando que la finalidad de esta iniciativa es apoyar y alentar la impartición de la. enseñanza fue realiza el Estado, mediante el otorgamiento de beneficios fiscales y administrativos que faciliten la internación de bienes que puedan utilizarse en la enseñanza pública, se precisa simplificar los mecanismos legales aplicables a la importación de la mercancías que quedarán bajo el amparo de la exención propuesta.

Como contrapartida y a efecto de asegurar que la mercancía que se importe bajo esta exención se destine a la finalidad que la justifica, se impone la obligación de que la institución pública educativa que será beneficiada con la mercancía de que se trate, presente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los- cinco días siguientes a su importación legal, la documentación comprobatoria de que se han iniciado los trámites legales para que los bienes que han recibido se incorporen al patrimonio de la Federación o de la entidad federativa de que se trate, dependiendo del ámbito educativo del que forme parte la citada Institución.

Para efecto de lo dispuesto "en los párrafos que anteceden, se precisa destacar que en el diseño de la forma oficial de declaración antes mencionada; se :deberá contemplar un apartado en donde aparezca la referencia a la autoridad educativa, federal o estatal, que con su firma de visto bueno, avale y constate la veracidad del destino que se le dará a los bienes importados bajo esta exención, a fin de que no haya duda sobre esta circunstancia. Esto supondrá que quien vaya a efectuar materialmente la importación de esas mercancías, deberá recabar previamente al acto de importación, la firma de la mencionada autoridad a fin de que al ser presentada esta forma oficial ante las autoridades aduaneras que intervengan en el despacho aduanero, se acredite que se cumplirá con el destino respectivo.

Derivado de lo anterior, y bajo la aplicación de un principio de certeza y seguridad jurídicas, tanto en benefició. de la autoridad como de los importadores, se propone que sea la propia autoridad aduanera la que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determine las fracciones arancelarias, oyendo previamente a las Secretarías de Economía y de Educación Pública, que podrán ser objeto de importación bajo la exención propuesta, lo que permitirá. tanto a autoridades como a importadores conocer previamente el tipo de mercancías que por ~ sus características, condiciones, composición, naturaleza, especificaciones o peculiaridades de uso, sean susceptibles de importarse .al amparo de la exención que se pretende.

Adicionalmente, en la identificación de las Fracciones arancelarias antes indicadas, deberán precisarse las medidas de regulación y restricción arancelarias que deberán ser satisfechas para cada una de ellas, a fin de que con la oportunidad debida el importador de las mercancías de mérito obtenga la documentación correspondiente para efectos de su despacho aduanero, siendo indispensable que a la par se determine el volumen de importación que para cada fracción podrá efectuarse.

De esta forma, mediante la publicación el Diario Oficial de la Federación, se tendrá acceso ala información antes señalada, que permita fácilmente la internación a Territorio Nacional 'de las mercancías que quedarán beneficiadas por la exención que se plantea.

Considerando que las mercancías que se importen bajo la exención propuesta generan otro tipo de cargas fiscales como es el caso del impuesto al valor agregado, -se consideró también la posibilidad de extender el beneficio hacia el régimen aplicable a ese tipo de créditos fiscales.

En este sentido se estimó viable fijar las condiciones especiales que deberá cumplir el importador, en los términos antes señalados, y, a La par, proponer la reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

En tal sentido, se propone adicionar una fracción IX a su artículo 25, por se la norma legal que contiene 1a figura de las exenciones de este impuesto derivadas de la importación de bienes o servicios, con lo que el importador de las mercancías a las que se refiere la Iniciativa que se propone; quedaría también exento del pago del impuesto al valor agregado.

Por lo anterior, me permito someter a la consideración del Senado de la República, la presente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XVII AL ARTÍCULO 61 DE LA LEY ADUANERA; Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona una fracción XVII al artículo 61 de la Ley Aduanera para quedar como sigue:

Artículo 61.- No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de 31as siguientes mercancías.

I a XVI.....

XVII.- Las que importen personas físicas o morales, adquiridas en el extranjero por donación o compraventa, que se destinen a fines de enseñanza a cargo de Instituciones pública del Sistema Educativo Nacional, siempre que se utilicen exclusiva y permanente para este fin y las mercancías pasen a formar parte del patrimonio de la Federación o de las entidades federativas, e dependiendo del ámbito del que forme parte la Institución pública de enseñanza destinataria, dentro de los .cinco días siguientes a su importación.

Quienes importen mercancías al amparo -de esta exención no tendrán la obligación de estar inscritos en el Padrón de Importadores; deberán cumplir con las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como con las demás formalidades y obligaciones propias del despacho aduanero, en lo que sea procedente; no será necesario que utilicen los servicios de agente o apoderado aduanal .

La institución pública de enseñanza que reciba , la mercancía deberá presentar ante las autoridades aduaneras que hayan intervenido en su despacho aduanero, la documentación comprobatoria de qué, en los términos..de la legislación aplicable, se han iniciado los trámites correspondientes para que dicha mercancía pase a formar parte del patrimonio de, !-á Federación o de la entidad federativa de que se trate, según -el caso. Esta obligación deberá cumplirse dentro de los cinco días siguientes a la importación de la mercancía de que se trate.

Para efectuar la importación a que se refiere esta fracción, el importador deberá llenar la formó oficial de declaración que autorice exclusivamente para este fin la Secretaría, en ~ lugar del pedimento de importación, y solicitar a la autoridad aduanera que practique el reconocimiento aduanero, con la finalidad de que constate de que se trata de mercancías que se destinarán a Instituciones públicas de enseñanza. Dicha forma oficial deberá contener, previo al despacho aduanero, la firma de visto bueno 0 autorización de la autoridad educativa que corresponda, para justificar el requerimiento de leí mercancía como, útil para la enseñanza pública, y sin este requisito no será procedente su despacho.

La Secretaria determinará mediante Reglas, previa opinión . de las Secretarías de Economía y de Educación Pública; las fracciones arancelarias que describan las mercancías que podrán ser importadas bajo el amparo de esta exención, el valor máximo que deberán tener las mercancías que pretendan importarse en los términos antes señalados, así como los montos máximos autorizados, indicando las medidas de regulación y restricción no arancelaria que. deberán satisfacerse para su legal importación.

La Institución pública de enseñanza que reciba la mercancía importada bajo la exención a que se refiere esta fracción solamente podrá utilizarla para los fines de enseñanza a los que se haya destinado.

El Reglamento definirá los requisitos que deberá contener la forma oficial de declaración, pero en todo caso comprenderá un campo para ser llenado por la autoridad educativa competente que autorice o avale la necesidad de la mercancía a importar para ser destinada a la enseñanza de la Institución Educativa a la que se destine.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona una fracción IX al artículo 25 de la. Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 25.- No se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes:

I a VIII.-.....

IX.- Las de mercancías que se destinen a fines de enseñanza a cargo de Instituciones pública del Sistema Educativo Nacional, importadas en los términos de la fracción XVIII del artículo 61 de la ley Aduanera, siempre que se cumpla con las condiciones y requisitos ahí señalados.

En la forma oficial de declaración que autorice la Secretaría deberá comprender la referencia a esta fracción para acreditar que se trata de importación de mercancías exentas del pago de impuestos al valor agregado.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los seis meses siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dispondrá de un .plazo de seis meses a partir de la publicación del presente Decreto para que publique las fracciones arancelarias que podrán ser importadas bajo el amparo de la fracción XVII del Artículo 61 de la Ley Aduanera, el valor máximo que deberán tener las mercancías que pretendan importarse en los términos antes señalados; los montos máximos que podrán importarse y la referencia al cumplimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias.

TERCERO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dispondrá de un plazo de seis meses a partir de la publicación del presente Decreto, para diseñar, autorizar e imprimir la . forma oficial de declaración que deberá ser utilizada en las importaciones de mercancías que se realicen al amparo de la fracción XVII del artículo 61 de la Ley Aduanera. realicen al amparo de la fracción XVII del artículo 61 de la Ley Aduanera.

CUARTO.- El Ejecutivo Federal, dentro de los seis meses siguientes a la publicación del presente Decreto, emitirá las disposiciones reglamentarias que definan los requisitos que deberá contener la forma oficial de declaración para importar mercancías al amparo de la fracción XVII del Artículo 61 de la Ley Aduanera.

QUINTO.- En lo que no se oponga al presente Decretó serán aplicables las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas reguladoras de las importaciones de mercancías y de su despacho de 2001

PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

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MISMO SECRETARIO:

(Del Senado de la República expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto por el que se adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales y el Código Federal)

PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA

CC. SECRETARIOS DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS PRESENTES.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene MINUTA-PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y EL CODIGO FEDERAL.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 14 de diciembre de 2001.

SEN. DIEGO FERNANDEZ DE CEVALLOS RAMOS Presidente

MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE ADICIONA EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y EL CODIGO PENAL FEDERAL.

ARTICULO PRIMERO. Se adiciona el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales,

Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:

1)a34) ....

35). En materia de delitos ambientales, el previsto en la fracción II bis del artículo 420.

I a XV ....

Federal, para quedar como sigue:

ARTICULO

SEGUNDO. Se adiciona la fracción II Bis al artículo 420 del Código Pena¡

Artículo 420.- Se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y ....

I a II...

II Bis.- De manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya ó comercie con las especies acuáticas denominadas abulón y langosta, dentro o fuera de los periodos de veda, sin contar con la autorización que corresponda, en cantidad que exceda 10 kilogramos de peso y cuando las conductas a que se refiere la presente fracción se cometan por una asociación delictuosa, en los términos del artículo 164 de este Código, se estará a lo dispuesto en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las contenidas en el presente decreto.

SALON DE SESIONES DE -LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES. México D. F., a 14 de Diciembre de 2001.

PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

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MISMO SECRETARIO:

(Del Senado de la República el Senador Víctor Manuel Méndez Lanz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 25 y adiciona un artículo 45 bis a la Ley de Coordinación Fiscal)

PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA

CC. SECRETARIOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADO PRESENTES.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el Senador Víctor Manuel Méndez Lanz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 25 Y ADICIONA UN ARTICULO 45 BIS A LA LEY DE COORDINACION FISCAL.

La Presidencia dictó el siguiente trámite: "Remítase a la . Cámara de Diputados", misma que se anexa.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 11 de Diciembre de 2001.

SEN. DIEGO FERNANDEZ DE CEVALLOS RAMOS Presidente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 25 Y ADICIONA UN

ARTÍCULO 45 BIS A LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL.

CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE SENADORES.

Presente.

Víctor Manuel Méndez Lanz, Senador de la República por el Estado de Campeche, en uso de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 25 Y ADICIONA UN ARTÍCULO 45 BIS A LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos.

Los estados y municipios de nuestro país, reciben ingresos de la recaudación federal participable para ser aplicados al gasto público, mediante el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, siendo éste el mecanismo más importante de distribución.

Mediante este sistema, los gobiernos locales y municipales pueden llevar a cabo sus planes de trabajo y proyectos de desarrollo. El mecanismo opera a través de un Fondo General y siete Fondos ,de Aportaciones para Educación Básica, Servicios de Salud, Infraestructura Social, Fortalecimiento de los Municipios, Aportaciones Múltiples, Educación Tecnológica y Seguridad Pública.

Por otra parte, ha sido un reclamo constante de estados y municipios la necesidad de obtener mayores recursos con criterios de proporcionalidad y equitatividad a sus condiciones económicas y sociales. En este sentido, diversos Congresos y Gobiernos locales nos han dado a conocer su posición, la cual considero debemos apoyar.

Los Fondos previstos para la distribución de la derrama económica participable constituyen los mecanismos fiscales para distribuir el ingreso que hasta la fecha ha sido insuficiente. Consideramos que, en aras de propiciar un auténtico federalismo fiscal, las haciendas públicas locales y municipales, deben contar con un presupuesto más amplio que les permitan tener un margen de maniobra mayor al que actualmente tienen, lo que sólo es posible con un aumento en sus ingresos.

Como parlé de las políticas de desarrollo de estados y municipios; desde el año 2000, se instrumentó vía Presupuesto de Egresos de la Federación, un Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas conocido como. PAFEF, mismo que tiene como finalidad específica destinar recursos al saneamiento financiero; apoyo a los sistemas de pensiones de las entidades federativas, prioritariamente a las reservas actuariales; así como a la inversión en infraestructura de cualquier naturaleza de las entidades federativas, restringiéndose su utilización para gasto corriente y de operación, con excepción de los sistemas de pensiones.

Dicho programa, no está previsto en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, lo que significará una reducción en el gasto que los ámbitos,-local y municipal desarrollan.

En caso de ser contemplado como un Programa dependiente directamente del Presupuesto de Egresos, los recursos no podrían ser manejados con entera autonomía por las haciendas locales y municipales, lo que limita su distribución eficiente para ser destinados a los Programas de gobierno.

Por lo anterior, es necesario evaluar que el programa de referencia, se incorpore a la Ley de Coordinación Fiscal como un Fondo de Aportaciones Federales, sumándose a los siete Fondos existentes. De tal suerte que la existencia del mismo esté supeditada a la disposición legal correspondiente y no a la programación que sobre esos ~ recursos pueda llevar a cabo el Ejecutivo Federal, en uso de sus facultades constitucionales. Asimismo, el Fondo conservaría los mismos rubros destino que contempla el Programa, los cuales se han señalado anteriormente.

Para los efectos anteriores, se propone agregar una fracción VIII al artículo 25 y un artículo 45 BIS a la Ley de Coordinación Fiscal donde esté previsto en Fondo de aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas y los mecanismos y restricciones de su destino, así como a-forma de distribuirlo a las entidades.

Con las medidas anteriormente descritas, se favorecerá un justo y equitativo mecanismo de financiamiento para proyectos que fortalezcan la infraestructura de estados y municipios, apoye a las entidades federativas para afrontar de mejor forma los rezagos y carencias a través de la inversión y el fomento de políticas educativas, de salud y de desarrollo social.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se propone la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 25 Y ADICIONA UN ARTÍCULO 45 BIS A LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL.

Artículo único.- Se reforma la fracción VIII del artículo 25 y se adiciona un artículo 45 BIS a la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 25.- Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley; respecto de la participación de estados y municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal, y en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la ley, para los Fondos siguientes:

I a VIL:..

VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

Artículo 45 BIS. El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto de 2% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2° de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Este Fondo se enterará mensualmente a las Entidades Federativas de manera ágil y directa.

Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente para saneamiento financiero; apoyo a los sistemas de pensiones de las entidades federativas, prioritariamente a las reservas actuariales; así como a la inversión en infraestructura de cualquier naturaleza de las entidades federativas. Dichos recursos no podrán destinarse para erogaciones de gasto corriente y de operación, salvo en el caso de dichos sistemas de pensiones.

La distribución de los recursos del Fondo se realizará entre las entidades federativas de acuerdo a las asignaciones y reglas que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo Transitorio.

Único.- El presente decreto entrará en vigor el 1° de enero de 2002, previa publicación en el Diario Oficial de la Federación.

LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

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EL MISMO C. SECRETARIO:

(LECTURA COMUNICACIÓN DEL SENADO DE LA REPUBLICA RELATIVA A LA DEVOLUCION DE MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE TURISMO, INSERTESE)

CC. SECRETA /DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS PRESENTES.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el Senador Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES.

La Presidencia dictó el siguiente trámite: "Remítase a la Cámara de

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 13 de diciembre de 2001.

SEN. DIGOO FERNÁNDEZ DE CEVALLOS RAMOS Presidente

INTERVENCIÓN DEL SENADOR ALEJANDRO GUTIERREZ GUTIÉRREZ PARA LE PRESENTACIÓN AL PLENO DE LA PROPUESTA ALTERNA DE REFORMA HACENDARIA DEL SENADORES DEL PRI

Durante años se ha venido dando una amplía sobre la necesidad de una reforma fiscal integral que promueva y sustente el desarrollo del país con una visión de largo plazo

En los últimos meses se ha intensificado el debate en torno a este tema fundamental para el desarrollo económico del país.

Conscientes de la trascendencia que para el país tiene una reforma fiscal integral, los Senadores del PRI asumimos la responsabilidad de ordenar y organizar un método democrático que fuese útil para construir, con la participación de toda la sociedad, una verdadera alternativa, organizando la discusión de 10 temas fundamentales, mismos que fueron coordinados en mesas de trabajo en todas las regiones del país por el mismo número de Senadores. .

Con un gran interés ciudadano, se abrieron espacios de discusión y propuestas con la participación de ---todos los sectores sociales, organismos empresariales, sindicatos y organizaciones de representación social, donde se llevaron acabo cerca de 400 reuniones de trabajo.

EL día de hoy presentamos ante esta Honorable Cámara, el resultado de este esfuerzo responsable y serio, de todos lo Senadores del PRI.

En materia fiscal, el PRI tiene propuesta. Con un ánimo constructivo nos sumamos al debate nacional sobre este importante tema.

Durante este tiempo, hemos privilegiado el intercambio de opiniones de legisladores de todas las fracciones parlamentarias en esta Cámara, así como un diálogo continuo con el gobierno a través de la Secretaría de Hacienda.

Nuestra propuesta contrasta fundamentalmente con la Iniciativa enviada por el Ejecutivo, en la regresividad. La nuestra, tiene un especial cuidado de no afectar a los segmentos de la población de más bajos ingresos.

La propuesta fiscal de los Senadores del PRI, es congruente con la vertiginosa evolución de la economía mundial, cuyo desempeño en los últimos meses ha afectado sensiblemente a la economía mexicana.

La propuesta fiscal de los Senadores del PRI, es promotora de la economía interna ante la adversidad económica que hoy vivimos.

La propuesta fiscal del PRI propicia una nueva relación, moderna y más sana entre los Estados y la Federación.

Este documento contiene cuatro ejes fundamentales:

1. Es promotor del crecimiento y el desarrollo. Estimula la economía interna a través de esquemas de promoción al ahorro, la inversión, reinversión y la generación de empleo.

2. Genera certidumbre. Contiene dos capítulos centrales sustentados en un amplio proceso de simplificación y seguridad jurídica para el contribuyente, que identificamos como elementos fundamentales para propiciar la ampliación de la base de contribuyentes. Así mismo, garantiza los derechos de los contribuyentes a través de la creación del ombudsman fiscal.

3. Centra la recaudación en mecanismos e instrumentos que permitan a la Secretaría de Hacienda mejorar la eficiencia fiscal a través de una significativa reducción de la evasión, elusión, contrabando y la economía subterránea.

4. Establece una nueva relación entre los Estados y la Federación que se sustenta en la transferencia de potestades tributarias a las entidades federativas, fortaleciendo las finanzas estatales y municipales para dar respuesta oportuna a las demandas sociales.

La propuesta de Reforma Hacendarla que hoy presentamos los Senadores del PRI se conforma de la siguiente manera:

1. Propone alinear las cargas impositivas a las personas morales a las de nuestros principales socios comerciales en un periodo de tres años para no perder competitividad en el flujo de inversión productiva en nuestro país.

2. Diseña un nuevo régimen fiscal para le sector energético que además de contribuir al gasto público, estimula la realización de inversiones necesarias para incrementar la capacidad productiva de hidrocarburos y de energéticos.

3. Incluye incentivos a la inversión, al crecimiento económica sostenido y al combate a la pobreza.

4. Es congruente con la necesidad de proteger a los sectores de menores ingresos, no grava con el Impuesto al Valor Agregado los consumos básicos de la población, tales como alimentos, medicamentos y libros.

Los Senadores del PRI estamos abiertos al debato constructivo y al diálogo. Estamos conscientes de que en la búsqueda de consensos y en el proceso legislativo, la presente Iniciativa habrá de enriquecerse con la participación responsable de las distintas fracciones parlamentarias en las dos Cámaras.

LA C. PRESIDENTA: Túrnese a las comisiones de Turismo, Medio Ambiente y Recursos Naturales.

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Una fe de erratas del Senado de la República en torno a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguro túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y al área de servicios parlamentarios para su conocimiento.

CC. SECRETARIOS DE L A , CAMARA DE DIPUTADOS

Para los efectos legales correspondientes, me permito remtir a ustedes el expediente que contiene MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE MODIFICA EL ARTICULO 35 DE LA LEY DE NAVEGACION

Reitero a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 14 de, diciembre .de 2001

MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DE ' NAVEGACIÓN

ARTÍCULO ÚNICO:- Se adiciona un segundo párrafo al inciso b) de la fracción I del artículo 35 de la Ley de Navegación, para quedar como sigue:.

Artículo 35.- ..

Las permisos para prestar servicios de turismo náutica con embarcaciones de capacidad máxima de hasta doce pasajeros, serán otorgados por grupos de hasta '10 embarcaciones del mismo tipa que sean operadas por un mismo naviero o armador.

ARTICULO TRANSITORIO

UNIGO.- Esta reforma entrará entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SALON DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES.-México, D. F., a 14 de diciembre de 2001.

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MISMO C. SECRETARIO:

(LECTURA COMUNICACIÓN DEL SENADO DE LA REPUBLICA RELATIVA A LA LEY DE NAVEGACION, INSERTESE)

LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Transportes y a la Comisión de Marina.

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EL MISMO C. SECRETARIO:

(LECTURA COMUNICACIÓN DEL SENADO DE LA REPUBLICA RELATIVA A LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO Y LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, INSERTESE)

CC. SECRETARIOS DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS PRESENTES.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO Y LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del Artículo 72 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 15 de Diciembre de 2001.

DIEG FERIVANDEZ DE CEVALLOS RAMOS Presidente

TRANSITORIO

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1° de enero de 2002, debiéndose fijar las reglas de operación por parte de las Dependencias competentes del Ejecutivo Federal.

SALON DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES, México, D .F., a 15 de Diciembre de 2001.

DIEGO FÉRNÁNDEZ DE CEVALLO RAMOS SEN. MA. LUCERO ;

Presidente Secn

Se devuelve a la Honorable Cámara de Diputados, para los- efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, D. F., a 15 de Diciembre de 200 .

MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO Y LA LEY FEDERAL DE DERECHOS.

Artículo primero.- se adicionan dos fracciones al artículo 2 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, pasando la actual fracción X a ser fracción XII, para quedar de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2.- Corresponde al Servicio Exterior:

I. a IX. ...

X.- Coadyuvar a la mejor inserción económica de México en el mundo;

XI.- Destinar los ingresos recibidos por los servicios establecidos en los artículos 20, 22 y 23 de la Ley Federal de Derechos, prestados por cualquier representación consular en el extranjero para integrar un fondo cuyo objeto sea cubrir, previa autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores, los gastos relativos a las actividades y programas que a continuación se mencionan, en términos del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano: Programa de repatriación de personas vulnerables; atención y asesoría jurídica y de protección consulares; visitas a cárceles y centros de detención; atención telefónica; campaña de seguridad al migrante; servicios de consulados móviles; prestación de servicios consulares en general, y atención al público.

Los gastos a sufragar de conformidad al párrafo anterior, se realizarán de acuerdo a las reglas generales de operación que al efecto establezca la Secretaría de Relaciones Exteriores, contando con la aprobación de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo; y

demás funciones que señalen. al servicio exterior esta y otras leyes y untos,: así como los tratados de los que México sea parte.

Artículo Segundo.- Se adiciona último párrafo al artículo 20; último párrafo al artículo 22 y último párrafo al artículo 23 de la Ley Federal de Derechos, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 20. .

I a VIII.

Los derechos que se obtengan por concepto de las fracciones anteriores se destinarán a la integración del fondo a que se refiere la fracción X del artículo 2° de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

Artículo 22. I a IV.

Los derechos que se obtengan por concepto de las fracciones anteriores se destinarán a la integración del fondo a que -se refiere la fracción X del artículo 2° de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, con excepción de los que sean prestados en territorio nacional.

Artículo 23. ..............

I a VIII. ,

Los derechos que se obtengan por concepto de las fracciones anteriores se destinarán a la integración del fondo a que se refiere la fracción X del artículo 2° de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Crédito Público.

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El siguiente punto del orden del día es el relativo a la elección de la Comisión permanente. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución General de la República.

Elegiremos a los ciudadanos diputados que formarán parte de la misma en su calidad de titulares y de sustitutos.

Se suplica a los ciudadanos diputados que, una vez que reciban su cédula, pasen a depositarla al escuchar su nombre y a servicios parlamentarios que las distribuya.

EL C. DIPUTADO ALEJANDRO ZAPATA: Señora presidenta. Sugeriríamos, si no hay impedimento de la presidencia, que se pudiera consultar en relación a la lista de aspirantes a ocupar puestos en la Comisión Permanente y, si no hubiera objeción, se pudiera, en consecuencia, poder hacer por la vía electrónica. (aplausos).

LA C. PRESIDENTA: Atendiendo la solicitud presentada por el diputado Alejandro Zapata, consulte la secretaría, en votación económica, si esta mesa directiva puede dar lectura a los integrantes de la Comisión Permanente propuestos por los diversos grupos parlamentarios y se puede proceder a su votación por la vía electrónica.

EL SECRETARIO, DIP. RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si esta Mesa Directiva puede dar lectura a la lista de los ciudadanos diputados propuestos para la Comisión Permanente y en consecuencia, hacer la votación por sistema electrónico.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Aprobado.

LA PRESIDENTA: Abrase el sistema electrónico, pero antes proceda la Secretaría a dar lectura a la relación de integrantes de la Permanente.

EL SECRETARIO, DIP. RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN: Propuesta de Comisión Permanente. Primer receso del segundo año de la LVIII Legislatura:

Beatriz Paredes Rangel

José Manuel Medellín Milán

José Carlos Ramírez Marían

Juan Manuel Sepúlveda Fayad

Alfredo Ochoa Toledo

Efrén Leyva Acevedo

Roberto Ruiz Ángeles

Felipe Calderón Hinojosa

Alejandro Zapata Perogordo

Jaime Salazar Silva

José Alfredo Botello Montes

Juan Camilo Mouriño Terrazo

José Guillermo Anaya Llamas

María Guadalupe López Mares

Herbert Taylor Arthur

Miroslava García Suárez

Magdalena del Socorro Núñez Monreal

Arturo Escobar y Vega

Juan Carlos Regis Adame.

Rafael Rodríguez Barrera

Antonio Silva Beltrán

Roque Joaquín García Sánchez

Florentino Castro López

María Luisa Araceli Domínguez Ramírez

Ildefonso Guajardo Villarreal

Raúl Cervantes Andrade

Oscar Ochoa Patrón

Abelardo Escobar Prieto

Víctor Hugo Sondón Saavedra

Yadira Ivette Tamayo Herrera

Eduardo Arnal Palomera

Sonia López Macías

Miguel Ángel Gutiérrez Machado

Mauricio Enrique Candiani Galaz

Genoveva Domínguez Rodríguez

Rosalida López Hernández

José Rodolfo Escudero Barrera

Félix Castellanos Hernández

LA PRESIDENTA: Proceda la Secretaría a abrir el sistema de registro electrónico de votación hasta por diez minutos.

EL SECRETARIO, DIP. RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN: Háganse los avisos que requiere el artículo l6l del Reglamento. Abrase el sistema electrónico de votación por diez minutos, para recibir la votación respecto a la Comisión Permanente.

(Votación)

Se emitieron 306 votos en pro, 10 en contra y 6 abstenciones.

LA PRESIDENTA: Aprobada por 306 votos en pro la siguiente planilla de integrantes de la cámara de Diputados, como miembros de la Comisión Permanente:

Beatriz Paredes Rangel

José Manuel Medellín Milán

Jorge Carlos Ramírez Marín

Juan Manuel Sepúlveda Fayad

Alfredo Ocho Toledo

Efrén Leyva Acevedo

Roberto Ruiz Ángeles

Felipe Calderón Hinojosa

Alejandro Zapata Perogordo

Jaime Salazar Silva

José Alfredo Botello Montes

Juan Camilo Mouriño Terrzo

José Guillermo Anaya Llamas

María Guadalupe López Mares

Herbert Taylor Arthur

Miroslava García Suárez

Magdalena del Socorro Núñez Monreal

Arturo Escobar y Vega

Juan Carlos Regis Adame

Rafael Rodríguez Barrera

Antonio Silva Beltrán

Roque Joaquín Gracia Sánchez

Florentino Castro López

María Luisa Araceli Domínguez Ramírez

Ildefonso Guajardo Villarreal

Raúl Cervantes Andrade

Oscar Ochoa Patrón

Abelardo Escobar Prieto

Víctor Hugo Sondón Saavedra

Yadira Ivette Tamayo Herrera

Eduardo Arnal Palomera

Sonia López Macías

Miguel Ángel Gutiérrez Machado

Mauricio Enrique Candiani Galaz

Genoveva Domínguez Rodríguez

Rosalinda López Hernández

José Rodolfo Escudero Barrera

Félix Castellanos Hernández.

En consecuencia, se declara que forman parte de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión que funcionará durante el primer receso del segundo año de ejercicio de la LVIII Legislatura.

TRAMITE: Comuníquese.

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La Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 11 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, designará las comisiones protocolarias para participar el término del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura, a la Presidencia de la República, al Poder Judicial de la Federación y a la Honorable Cámara de Senadores, en coordinación con los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios y la Junta de Coordinación Política, por lo que le solicitamos a los ciudadanos Legisladores y ciudadanas Legisladoras que estén interesadas en formar parte de esas comisiones, se sirvan comunicarlo a la Junta de Coordinación Política.

Vamos a dar trámite a un conjunto de Proposiciones con Punto de Acuerdo e Iniciativas que nos han planteado los ciudadanos diputados.

Adelante la Secretaría.

SECRETARIA, DIP. MARTHA SILVIA SÁNCHEZ GONZALEZ:

(Proposición con Punto de Acuerdo sobre la problemática que está causando el fenómeno de la marea roja en las costas del Estado de Oaxaca)

Proposición con Punto de Acuerdo para que esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión con carácter de urgente, exhorte al Gobierno Federal para que por medio de las instancias responsables, implemente un programa emergente de atención, que alivie la depresión económica y pérdida de empleo de las familias, que están siendo afectadas por la veda temporal decretada por las autoridades, debido a la aparición del fenómeno de la Marea Roja en las costas de litoral del Pacífico y --del Golfo de México.

Con el permiso de la Presidencia

Compañeras y compañeros legisladores:

CONSIDERACIONES

El fenómeno natural denominado " MAREA ROJA", debe su nombre a que la superficie del mar cambia su coloración desde un tono gris hasta un color rojizo, originado por el aumento en la concentración de zoooplancton y fitoplancton, el cual puede contener grandes cantidades de un protozoario, algunos de ellos se consideran tóxicos por contener una endotoxina, llamada SAXITOXINA, que es una toxina neuro -paralizante.

El problema fundamental de este fenómeno se observa entre los MOLÚSCOS BIVALVOS, como el ostión,..-la almeja, mejillón, callo margarita ,y otros, que son considerados moluscos fijos, los cuales al no tener movilidad para procurarse su alimentación son organismos filtradores, y por este mecanismo fijan en su aparato digestivo a los Dinoflagelados, que en el caso de contener saxitoxina neurótica representa un grave peligro para quien consuma estos productos del mar.

Por tratarse de un fenómeno natural, no existen medidas preventivas contra su aparición, sin embargo para disolver las manchas de marea roja en la superficie del mar, tradicionalmente se ha sugerido el paso frecuente de lanchas rápidas sobre la mancha, aunque esto no es un procedimiento que asegure su dispersión y mucho menos su desaparición

En el caso particular del Estado de Oaxaca, el primer fenómeno de marea roja del que se tiene conocimiento, se presentó en el mes de noviembre del año 1989 y tuvo una duración hasta la primera semana de abril de 1990 con consecuencias graves para la región.

Lo preocupante del caso es que a medida que pasa el tiempo, se ha repetido este fenómeno, ya que del año de 1989 al año 2000 se han presentado en el litoral del Estado de Oaxaca, 8 eventos de Marea Roja, en los años 1989,1990,1992, 1993, 1994, 1995, 1999, y 2001. Los meses de mayor incidencia fueron de noviembre a marzo, y las especies más afectadas habían sido el ostión, la almeja y el callo margarita.

A partir del 24 de agosto del presente año, de manera oficial se tuvo conocimiento de mortandad de peces sardinas frente al litoral de Playa Linda Tapachula, Chipas, sospechándose del fenómeno de Marea Roja.

Por otro lado, se ha confirmado la presencia de Marea Roja en el Estado de Tamaulipas, en las playas de Pueblo Viejo y Tampico Alto, desde Altamira a Tampico se tienen detectados remanentes de la marea roja, por lo que continúa la

prohibición de la pesca y comercialización dé moluscos. También el pasado. viernes 30 de noviembre, en el Estado de Veracruz, se detectó marea roja en las playas de Túxpam, alrededor de 200 personas de los poblados San Antonio y Barra Galindo, resultaron afectados por este fenómeno, se presume que va a continuar su avance hacia el sur de las costas del Estado.

No fue sino hasta su aparición, que se inició la difusión masiva del fenómeno, medidas preventivas y sus consecuencias. Hoy esta campaña se realiza en medios de comunicación televisiva, radiofónica, impresa, trípticos y manuales.

A pesar de ello existen en diferentes localidades costeras, personas que aún estando bien enterados de las consecuencias que este fenómeno genera en la salud humana, han hecho caso omiso de las indicaciones de no capturar o comercializar moluscos bivalvos; debido a que en la mayoría de los casos es la única fuente de ingresos de esas familias. Esta tendencia se da entre individuos adultos, que frente a sus necesidades, realizan esta actividad, por lo que el mal ejemplo cunde, esta fue la razón por la que seguramente los hermanos Rodríguez Zárate, al realizar actividades de captura y consumo de este molusco, provocaron su muerte en la localidad de Corralero, en el distrito de Pinotepa Nacional, Oaxaca. Los cuales a pesar de su corta edad, tratando de ayudar a resolver los problemas de su economía familiar, fallecieron víctimas de la falta de información.

Afortunadamente, no corrieron la misma suerte 14: intoxicados en la misma localidad de Corralero, 2 en Bahías de Huatulco y una más en la localidad dé Santa María Tonameca.

Paradógicamente la riqueza del mar se transforma en miseria, hambre y muerte que también afecta entre otros a : los proyectos de granjas ostrícolas que presentan un enorme potencial, buzos y pescadores que reclaman empleo durante todo el tiempo que dura la prohibición para la captura, comercialización y consumo de mariscos bivalvos.

Estoy hablando de los que menos tienen y más necesitan, de los que en muchas de las ocasiones son motivo de discurso y son los que hoy reclaman la solidaridad de esta soberanía, para que mientras transcurre el periodo de veda, sean considerados dentro de un programa social dinámico, sin. burocracias y sin distingos que vaya a la raíz misma de las necesidades de manutención, ya que como en muchos otros casos no están incluidos dentro de los programas de contingencia con los que se podría acceder a recursos adicionales. Las instancias de los tres niveles de gobierno no cuentan con recursos humanos e infraestructura suficiente y debemos estar atentos porque las predicciones establecen que este fenómeno natural, se continuará presentando y muy probablemente con mayor severidad.

Conocidos los riesgos que provoca éste, sugiriendo las siguientes propuestas, como alternativas de solución:

Concluir el Programa Estatal de Vigilancia del, Fenómeno de Marea Roja.

• Establecer en el Estado, el Programa Mexicano dé Sanidad de Moluscos Bivalvos.

• Promover el establecimiento de laboratorios regionales. (CRIP en el Istmo y UNMAR en la Costa) y fortalecer el Laboratorio Estatal de Salud Pública.

Prever alternativas de solución al impacto socioeconómico que genera el fenómeno.

Incluir las actividades relacionadas con el fenómeno de referencia en el Programa Estatal de Atención de Contingencias.

Promover mayor capacitación al personal relacionado con el estudio, análisis y seguimiento del fenómeno.

estamos

Por todo lo anteriormente señalado, es que ante esta dramática situación, hoy soy voz de un número indefinido de buzos y pescadores que nacieron y viven del mar como única alternativa de vida en las Costas del Litoral Oaxaqueño, y en consecuencia y con fundamento en los artículos 58, 59, 60 y demás relativos aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos ,respetuosamente ofrezco a consideración de esta Asamblea la presente Proposición con carácter de urgente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO.- Para que esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión con carácter de urgente, exhorte al Gobierno Federal para que por medio de las instancias responsables, implemente un programa, emergente de atención, que alivie la depresión económica y pérdida de empleo de las familias, que están siendo afectadas por la veda temporal decretada por las autoridades, debido a la aparición del fenómeno de la Marea Roja en las costas del litoral del Pacífico y del Golfo de México.

PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Salud.

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MISMA SECRETARIA:

(Proposición del PVEM para que en el dictamen sobre la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del 2002, se incorporen disposiciones y aclare la naturaleza y destino de los ingresos del IPN)

CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA LVIII LEGIURA DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN. PRESENTE

BERNARDO DE LA GARZA HERRERA, FRANCISCO AGUNDIS ARIAS, JOSÉ ANTONIO ARÉVALO GONZÁLEZ, ESVEIDA BRAVO MARTÍNEZ, MARÍA TERESA CAMPOY RUY SÁNCHEZ, OLGA PATRICIA CHOZAS Y CHOZAS, DIEGO COBO TERRAZAS, ARTURO ESCOBAR Y VEGA, JOSE RODOLFO ESCUDERO BARRERA, SARA GUADALUPE FIGUEROA CANEDO, NICASIA GARCÍA DOMÍNGUEZ, ALEJANDRO RAFAEL GARCÍA SAINZ ARENA, JUAN IGNACIO GARCÍA ZALVIDEA, MARÍA CRISTINA MOCTEZUMA LULE, JULIETA PRIETO FUHRKEN, CONCEPCIÓN SALAZAR GONZÁLEZ, ERIKA ELIZABETH SPEZIA MALDONADO, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión el siguiente:

ACUERDO

CONSIDERACIONES

1. Desde su creación en 1936, el Instituto Politécnico Nacional, concebido como uno de los pilares del Sistema Educativo

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE EN EL DICTAMEN SOBRE LA LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2002, SE INCORPOREN DISPOSICIONES ORIENTADAS A PRECISAR Y ACLARAR LA NATURALEZA Y DESTINO DE LOS INGRESOS PROPIOS 0 AUTOGENERADOS DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

Nacional, se ha constituido en una institución a la vanguardia del desarrollo educativo y tecnológico del país y en una opción real de superación y progreso para millones de educandos en los niveles de educación superior y media superior. Normativamente regulado por su propia ley orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1981, el IPN funciona como órgano desconcentrado sectorizado en la Secretaría de Educación .Pública, tratando en todo m omento y por los medios a su alcance, de ampliar de manera permanente, tanto cualitativa como cuantitativamente, las opciones y modalidades educativas que ofrece a la población, además de ampliar de manera significativa sus mecanismos de vinculación y servicio con la sociedad y los sectores productivos del país.

Para el cumplimiento de sus fines, contenidos en el artículo 3 de su Ley Orgánica, el propio ordenamiento le dota de diversas atribuciones y características: -De igual forma, según el artículo 6 del citado ordenamiento, el patrimonio del Instituto Politécnico Nacional estará constituido, entre otros elementos, por los ingresos que obtenga por los servicios que preste.

2. Como es claramente apreciable de los dispositivos legales antes mencionados y como ha sido acreditado plenamente durante su existencia, el Instituto Politécnico Nacional resulta ser un órgano particularísimo dentro del Sistema Educativo Nacional, ya que además de la calidad de "desconcentrado" de que formalmente se le dotó, el legislador adicionalmente le atribuyó la posibilidad de contar con un patrimonio propio, en cuyo acervo se incorporan los ingresos que obtenga por la prestación de sus servicios, los que por tal ordenamiento y calidad legal no pueden ni deben ser considerados como ingresos fiscales por productos o aprovechamientos.

De hecho, en el dictamen presentado por la Comisión de Educación Pública de la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 1981 sobre la iniciativa de Ley Orgánica del IPN, en cuanto se explica el contenido y alcances del decreto aprobado, se hace énfasis en que se estima conveniente `:.. por la importancia que ha adquirido en su fecunda vida académica, reconocer al Instituto Politécnico Nacional facultades para el manejo de sus bienes patrimoniales'; lo que viene a redundar en la naturaleza patrimonial y no fiscal de los ingresos propios de la institución.

3. Precisamente con base en , su naturaleza, finalidades y atribuciones, el Instituto Politécnico Nacional, en ocasión de, la prestación de diferentes servicios que lo vinculan con la sociedad, obtiene ingresos, conocidos en términos administrativos como "ingresos propios" o "ingresos autogenerados", los que en atención al ya citado artículo 6 se incorporan a su patrimonio y se aplican precisamente al cumplimiento de sus objetivos y finalidades en forma complementaria á los ingresos que recibe mediante el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Independientemente de su origen, cabe señalar que en todo momento los recursos patrimoniales del Instituto Politécnico Nacional son y han sido sujetos de la normatividad y procedimientos administrativos de control y fiscalización del gasto público por parte de las instancias correspondientes.

Es también cierto que hasta la fecha, por estimarse claramente establecido, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no había requerido al Instituto Politécnico Nacional sobre la necesidad legal de enterar a la Tesorería de la Federación los ingresos propios o autogenerados, dado que por no ser recursos fiscales no existe obligación para ello, siendo aplicados desde luego a las funciones propias del IPN, en tanto que la permanente demanda y la prestación del servicio educativo así lo requiere.

4. No obstante todo lo anterior, a últimas fechas el Instituto Politécnico Nacional ha sido requerido a efecto de que, en interpretación contraria a lo que dispone su Ley Orgánica, entere sus ingresos propios en la Tesorería de la Federación, por estimarse a dichos ingresos como - recursos fiscales. Efectivamente, tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, han interpretado la normatividad de tal manera que se considere a los ingresos propios o autogenerados por el IPN como "excedentes" que deberán ser depositados en la Tesorería de la Federación.

5. Dada la precaria situación económica y presupuestal que viven las instituciones de educación pública superior en lo general, el Instituto Politécnico Nacional, con esfuerzo e imaginación y con la colaboración de toda la comunidad politécnica, ha venido complementando los siempre insuficientes recursos presupuestales que recibe, mediante la obtención de ingresos propios y aplicándolos a paliar, en alguna medida, las múltiples necesidades que enfrenta. El verse ahora obligado a enterar sus recursos autogenerados a la Tesorería de la Federación, significaría en términos reales un decremento aún mayor de lo que plantea el proyecto de asignación presupuestal sometido a la Cámara de Diputados para el próximo ejercicio fiscal, además de colocarlo en condiciones de discriminación, desventaja y desigualdad frente a otras instituciones públicas de educación superior.

Conforme a las anteriores consideraciones y argumentos, los suscritos, diputados de diversos grupos parlamentarios de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, y en atención a lo estipulado por el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de este pleno el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

UNICO.- En el Dictamen con Proyecto de Decreto que en su oportunidad presente a la consideración de esta Soberanía la Comisión dictaminadora correspondiente, respecto a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2002, deberán precisarse con toda claridad la calidad y destino que, conforme a su naturaleza jurídica, deben tener los ingresos propios o autogenerados del Instituto Politécnico Nacional, reconociéndoles su carácter patrimonial y la libre disposición que de ellos puede hacer la institución educativa para el cumplimiento de sus fines.

Lo anterior, sin demérito de que tales recursos deben ser sujetos de la normatividad y los mecanismos corrientes de control y fiscalización del gasto público federal.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 13 días del mes de diciembre de 2001.

PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

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MISMA SECRETARIA:

(Proposición del Dip. Esteban Daniel Martínez Enríquez, sobre los límites del Distrito Federal y el Edo. de México)

El suscrito diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la

Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto,-

fracción I y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso e los Estados Unidos Mexicanos vengo a esta máxima no del país, a presentar proposición con punto de acuerdo sobre las líneas limítrofes del Estado de México y el Distrito Federal, bajo las siguientes Consideraciones

El Congreso General ha dado poca importancia a los problemas relacionados con los límites territoriales entre las Entidades Federativas.

Como facultad de las legislaturas, poco hemos avanzado en la problemática social surgida por la indefinición jurídica de zonas colindantes con dos o más entidades federativas. Esta desatención existe, a pesar de que los problemas de límites territoriales llevan consigo indeterminación de competencias relativas al ámbito espacial o territorial de validez, que afecta vitalmente las condiciones de desarrollo de las familias que ahí residen.

En el caso de la zona Metropolitana de Valle de México, las dificultades limítrofes entre el Estado de México y el Distrito Federal se agravan por la situación jurídica de excepción del Distrito Federal. Los habitantes de la capital federal se enfrentan a limitaciones en atribuciones y facultades de la Asamblea Legislativa del DF y del propio Gobierno del DF, y a su ejercicio restringido de ciudadanía por la restricción del ejercicio de sus derechos políticos. A esto, los habitantes 'de la Colonia Emiliano Zapata agregan los molestos efectos consecuencia de la no observación de la antigua línea Linares en el trazo de los límites del DF, veamos por qué.

El 24 de agosto de 1993 el Gobierno del Estado de México y el Departamento del Distrito Federal, suscribieron un convenio para determinar, de común acuerdo, los límites entre ambas entidades. Este acuerdo fue aprobado por el Congreso de la Unión el 27 de julio de 1994. Su aprobación ha generado problemas jurídicos y sociales.

La comisión de límites del Estado de México y el Departamento del Distrito Federal existía desde el 2 de mayo de 1968. Su objetivo era la firma de un convenio de fijación de la territorialidad de las demarcaciones, así como su aprobación por el Congreso de la Unión.

20 años después, el 18 de diciembre de 1989, el Estado de México y el Departamento del Distrito Federal, acordaron reactivarla comisión de límites.

La Comisión de límites entre el Distrito Federal y el Estado de México elaboró la cartografía correspondiente, proponiendo nuevos límites:

1. Zona A Norte; Mojoneras Pantitlán, Manzanas y Titia

2. Zona B Oriente; Mojoneras La Tranca, Pantitlán

3. Zona C Poniente; Mojoneras Manzanilla, Tuxtepec

Pasaron tres años para que los gobiernos del Estado de México y el Departamento del Distrito Federal suscribieran un convenio, el 24 de agosto de 1993, donde se reconocía, con precisión, los límites territoriales impuestos, estableciendo dos modificaciones a la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de México:

1. La primera en el tramo comprendido entre las mojoneras "Platel de los Barcos" y 6 'recate" en el lugar donde se ubica la zona norte de la colonia San Felipe de Jesús; y

2. La segunda situada en el trazo de la línea comprendida entre las mojoneras "Puerto de las Cruces", " La Pirámide", "Cerro de Tepehuizo" y "Piedra de Almolar" en el lugar conocido, como "La Marquesa-El Zarco".

Así mismo, "El Estado de México" y "El Departamento" convinieron la ratificación del Decreto del Congreso de la Unión de fecha 15 de diciembre de 1898 y sus sustentos técnicos, en particular, un plano limítrofe elaborado por el Ing. Antonio Linares, cuya trazo se conoce como "línea linares".

Ésta línea es el antecedente jurídico-histórico más importante del problema en cuestión.

Los acuerdos de modificación de los límites nunca contemplaron investigación ni sustento social, alguno. El área en conflicto, límite entre la delegación Iztapalapa y el municipio de los Reyes- La Paz era y sigue siendo, una zona densa e irregularmente poblada, que recibia precariamente servicios públicos del Distrito Federal y que en tiempo y forma se opuso a la modificación de la línea linares.

A pesar de las peticiones y señalamientos negativos de los avecindados, el 14 de septiembre de 1993, la LI Legislatura del Estado de México publicó el decreto de aprobación del Convenio de Límites, en términos de lo dispuesto por el artículo 61 fracción XXIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

El Distrito Federal publicó el 31 de diciembre de 1994, el decreto de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal que aprobaba la Ley Orgánica de lá Administración Pública del Distrito Federal, y precisaba, en el Capítulo Segundo, artículo 6°, el territorio del Distrito Federal, ratificando sus límites geográficos fijados por los decretos del 15 y 17 de diciembre de 1898 y el del 27 de julio de 1994, todos ellos aprobados por el Congreso de la Unión.

Los vecinos de la colonia Emiliano Zapata, a orillas de la Delegación Iztapalapa del Distrito Federal, siguen enfrentando indefinición territorial y se siguen inconformando. El multicitado convenio refirió sus viviendas al Municipio de la Paz, Estado de México sin haber tomado en cuenta la voluntad y la tradiciónn de su comunidad.

Esta legislatura puede resarcir a estos ciudadanos las lesiones causadas tanto por la falta de ejercicio de sus derechos políticos, al no contar, ni elegir a sus representantes y gobierno local, así como por la violación de su derecho petición y el estado de indefención en que se encontraron para reclamar su adscripción al DF. ,

Los ciudadanos asentados en una poligonal que colinda al Sur con la Calzada Ermita Iztapalapa, y las Colonias San Miguel Teotongo y Ampliación Emiliano Zapata, al Oeste con la Unidad Habitacional Ermita Zaragoza, DF y el municipio de los Reyes La Paz, Estado de México, y al Norte con terrenos del municipio de Los Reyes, La Paz, son ciudadanos residentes de la Colonia Emiliano Zapata que llevan 30 años rechazando y peleando jurídicamente el respeto de su comunidad, ahora dividida y afectada por una raya limítrofe impuesta arbitrariamente.

La inconformidad vecinal comenzó al trazar los límites sobre la Autopista México-Puebla, modificación que motivó acción jurisdiccional.

Mediante la lucha jurídica, los vecinos organizados se sintieron protegidos por el resultado de un juicio de garantías, expediente RA-288/88, del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Los afectados obtuvieron el amparo y protección de la Justicia Federal para Ernesto Moreno Romano y otros en contra de actos del Jefe del Departamento del Distrito Federal y del Subdirector A de Gobernación y del Secretario de Finanzas del Estado de México.

Sin embargo y a pesar del amparo de la justicia federal que sentencia la suspensión definitiva de los actos reclamados, los efectos de la línea siguen sufriéndose, a saber, problemas de escrituración pública, --de prestación de servicios, pago de derechos, así como algunos casos extremos de calles y viviendas divididas por el trazo colindante.

Es fundamental que esta Legislatura, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordene un análisis de la situación social de los vecinos de la Emiliano Zapata, así como de los documentos que exhiben los ciudadanos y se estudien los sustentos técnicos de los límites del Estado de México con el Distrito Federal y se excite a ambas entidades para que, en consulta con los habitantes de las zonas afectadas, revisen sus límites territoriales y emitan un nuevo convenio que sea puesto a consideración del Congreso de la Unión.

La preocupación inserta en este punto de acuerdo ha sido compartida por el Diputado DELFINO GARCES MARTINEZ, quien presentó al pleno de la Cámara de Diputados, en la sesión del martes 9 de octubre del presente año, un punto de acuerdo sobre la circunscripción del Estado de México y el Distrito Federal, cuyos antecedentes son similares al presente, pero su referencia geográfica cambia a los límites entre la Delegación de Tláhuac y al Municipio de Valle de Chalco Solidaridad, por lo que, en este acto, solicito que esta presidencia acuerde el dictamen conjunto de ambas proposiciones.

Proposición

Primera.- Turnar la presente proposición a las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y del Distrito Federal de la Cámara de Diputados, con el objeto de que, en el ámbito de sus facultades, se convoque a las Comisiones de Límites, tanto del Estado de México como del Distrito Federal, para revisar los trabajos previos realizados para la firma del convenio entre -las entidades mencionadas de fecha 24 agosto de 1993, é incluya los documentos y planos, en que se hayan sustentado sus trabajos.

Segunda. Que dichas comisiones de la Cámara de Diputados soliciten respetuosamente al gobernador del Estado de México y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, la emisión de su postura oficial respecto del problema planteado por los ciudadanos de la Col. Emiliano Zapata, para que esta Legislatura determine las medidas pertinentes, de conformidad con la legislación aplicable.

Tercera. Si del análisis de los documentos relativos a los límites del Estado de México con el Distrito Federal, se desprende la necesidad de revisar la línea limítrofe, se excite a ambas entidades para que, se consulte a los habitantes de las zonas afectadas su adscripción, lo anterior en ejercicio de su derecho de petición y se manifieste la necesidad de modificar su circunscripción territorial mediante la firma del convenio respectivo a presentarse en esta legislatura para su ratificación.

PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública y del Distrito Federal.

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MISMA SECRETARIA:

(Proposición del Dip. Francisco Patiño Cardona, para que se destine mayor presupuesto al CONACYT)

PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIÓN PARA QUE SE DESTINE MAYOR PRESUPUESTO AL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, QUE PRESENTA EL DIP. FRANCISCO PATINO CARDONA, DEL P. R. D.

Con su venia, Señora Presidenta: ' Compañeras y Compañeros Diputados:

Subo a, esta Tribuna para plantear 2 necesidad de que el conjunto de fuerzas políticas representadas en esta Soberanía, se pronuncie claramente a favor de un significativo incremento presupuestal para el impulso de la ciencia y la tecnología de nuestro país.

Como todos sabemos, la ciencia y la tecnología juegan un papel fundamental en el avance de las naciones. En el mundo moderno, aquellos países que escatiman recursos para esta área estratégica, al paso de los años encuentran límites a su crecimiento económico y bienestar social; tal es el caso de México. Cualquier país que tomemos como ejemplo, ya sea una potencia media o alta, veremos que se define, entre otras por contar con altas tasas de características principales, inversión en esta materia.

El titular del ejecutivo federal ha reiterado su intención de impulsar el desarrollo de la ciencia y tecnología de nuestro país. Hace apenas un mes, durante la presentación del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología, se comprometió ante la comunidad científica a lograr que hacia el año 2006, México contaría con una inversión del 1 % del producto interno bruto (PI B).

Cabe señalar que la meta sexenal que el propio Ejecutivo estableció, consiste en que el gasto federal cubriría el .6% del PIB, en espera de que el otro .4% lo aporte el sector privado. Para nosotros el objetivo es llegar al 2006 con una inversión federal del, 1 % del PIB,- - proporción que es común en otros países con un desarrollo tecnológico medio, como al que aspiramos.

Pero fiel a su lógica política de prometer mucho pero cumplir poco, muy poco, el titular del Ejecutivo Federal en su propuesta de Presupuesto de Egresos de la Federación 2002, propone disminuir drásticamente el gasto federal en Ciencia y Tecnología.

En el Decreto de presupuesto para el 2002, se establece que en materia de Ciencia y Tecnología, el presupuesto global ascienda a $21,936.7 millones de pesos, ejerciendo el CONACYT sólo $3,377.8 millones de pesos, mientras que el Sistema SEP-CONACYT recibirá $3,221.0 millones, además de que se canalizarán $15,418.3 millones de pesos a través del gasto de diversas dependencias y entidades del Gobierno Federal.

Esto significa regresar a una proporción de .35% del PIB, lo cual en términos globales significa un retroceso a los niveles de 1995, cuando el país se encontraba sumido en una profunda crisis.

Esta propuesta representa una estrepitosa disminución en términos de casi el 20%1 en relación a lo ejercido en el año 2001 y afecta de manera central el desarrollo dé actividades en el sistema educativo de nivel superior, específicamente el de posgrado y la realización de la investigación nacional. En cuanto al Presupuesto del propio CONACYT, éste en términos generales pierde el 10%.

¿Cuál es la lógica que anima al Ejecutivo Federal, para proponer una disminución de tal magnitud, si el PIB de este año no decrecerá, afortunadamente, en esa proporción?

' En el año 2001 se ejercieron $25,541 millones de pesos (datos de 1er Informe de Gobierno), mientras que para el 2002 se tiene programado ejercer $21,936 millones de pesos (datos PEF 2002, SHCP, 2001, II Desarrollo Social y Humano, p. 26).

¿Cómo puede prometerse tanto y estando en posibilidades de cumplir, no se cumple?

¿Cómo puede el Ejecutivo Federal programar $28,000 millones de pesos para el gasto corriente del Instituto Bancario de Protección al Ahorro, institución que no sólo ha sido ineficaz, sino dolosamente manejada, mientras escatima recursos para becas de posgrado y plazas para investigadores, que son la oportunidad de miles de jóvenes talentosos para realizar el relevo generacional que esta tarea nacional está demandando?

¿Cómo puede la oficina de la Presidencia solicitar para la preparación de los discursos del ciudadano Presidente 23 millones 049 mil 309 pesos, en tanto que para los planes para impulsar el desarrollo científico, tecnológico y humanístico del Ejército y Fuerza Aérea, se están destinando sólo 688 mil 570 pesos?

Con ese presupuesto, compañeras y compañeros, nunca vamos a hacer de México un país desarrollado. Tampoco estamos en vías de cumplir uno solo de los grandes objetivos que se trazó el propio Ejecutivo Federal en el Programa Nacional de Ciencia y Tecnología que mencionaba anteriormente.

Afortunadamente, esta Cámara es soberana para eliminar los disparates contenidos en ese presupuesto. Los distintos partidos que convergemos en esta representación popular, hemos coincidido en iniciativas que apoyan el Desarrollo Tecnológico, como la que aprobamos hace casi un mes, que modifica el Impuesto Sobre la Renta y que fue ratificada por el Senado hace sólo unos días.

Estoy cierto de que también coincidimos en ampliar el presupuesto para el desarrollo científico, que los tecnócratas de Hacienda dicen apoyar y que a la hora de las asignaciones canalizan a los banqueros, ajustándose a la rigidez macroeconómica, aunque ello signifique un desajuste amenazante de la Nación.

La mejor inversión que podemos hacer hoy en día para fortalecer el desarrollo científico y tecnológico de nuestro país, es ampliar el monto de recursos que se deben destinar para el CONACYT. Con una visión de largo plazo, debemos fortalecer financieramente a esta institución, a fin de que cuente con los elementos necesarios, para que se vuelva el artífice de la política científica nacional, que nos permita pensar dentro de 5 años en una Secretaría de Estado que cumpla con esas tareas.

Por todo lo anteriormente expuesto, los Diputados y Diputadas que firmamos este Punto de Acuerdo y con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración y aprobación del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, bajo el procedimiento de obvia y urgente resolución, la aprobación del siguiente:

PUNTO DE ACUERDO:

Primero.- Se acuerda destinar mayores recursos al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y a los programas sectoriales de desarrollo científico y tecnológico, en el marco de las asignaciones que harán las comisiones legislativas que producirán el Dictamen del Decreto de Presupuesto de Egresos para el año 2002.

Segundo.- Dicho incremento deberá ser por un monto de recursos superior a los 7 mil millones de pesos, adicionales a los ya programados, los cuales se repartirán de la siguiente manera: 50% para el CONACYT, 40% para los programas sectoriales de desarrollo científico y tecnológico, y 10% para el sistema SEP-CONACYT, a fin de que se mantenga el nivel de inversión que se logró hasta el año 2001, y que vendría a significar el .47% del PIB.

Tercero.- El aumento presupuestal se canalizará, en primera instancia, para fortalecer la investigación aplicada, y en seguida, para promover la realización de la investigación básica que se lleva a cabo en el país.

Por su atención, muchas gracias.

PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

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MISMA SECRETARIA:

(Proposición del Dip. Heriberto Huicochea Vázquez, para la realización del Centro Agropecuario de 2002)

Proposición Con punto de acuerdo sobre la realización del Censo Agropecuario de 2002, que presenta el Dip. Heriberto Huicochea Vázquez, del Grupo Parlamentario del PRI.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto e el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, ponemos a la consideración de esta Honorable Asamblea la proposición con punto de acuerdo, bajo los siguientes -

I.-En el artículo 13 de la Ley de Información, Estadística y Geográfica se establece que es de interés público la integración de los Sistemas Nacionales Estadísticos y de Información Geográfica.

II.- El artículo 9 de dicha ley define que los censos se practicarán de conformidad con las disposiciones que en cada caso fije el Ejecutivo Federal y atendiendo a las siguientes bases:

• 1.- Se buscará la comparabilidad de la información en tiempo y en el espacio.

• 2.-Se procurará la adecuación conceptual, de acuerdo a las necesidades de información que el desarrollo económico y social impongan.

• 3.- Se garantizará la comparabilidad

internacional de la información que resulte de los Censos mexicanos, atendiendo

fundamentalmente a su periodicidad y con relación ala de otros países.

III.- El Censo Agropecuario se ha realizado cada diez años desde 1930 con la única excepción de 1980, en el que el proceso fue fallido y no cubrió los requisitos técnicos. La ausencia de este generó un periodo de veinte años sin información agropecuaria, con un déficit de graves consecuencias.

Ahora, en 2001 correspondería realizar un nuevo Censo Agropecuario, ya que el último que se realizo fue en 1991.

IV.- Después de este último Censo, han ocurrido importantes transformaciones de carácter económico y social que requieren de mediciones estadísticas, entre ellas destacan: la firma de los compromisos comerciales del TI-CAN: modificaciones del mercado y del uso del suelo: y un rápido incremento de la pobreza rural.

V.- La inminente entrada en vigor de la Ley de Desarrollo Rural sustentable implicará, entre otros aspectos sobresalientes, la especialización en la planeación del sector y del uso y difusión de la información estadística agropecuaria, por lo que el Censo constituye una necesidad ineludible y un punto de partida seguro para el arranque de la nueva etapa del desarrollo social y productivo del medio rural.

VI.- El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2002 enviado por el Ejecutivo Federal no considera recursos para que el INEGI realice este Censo y considerando que sus techos tienen escasos márgenes de holgura, se plantea que deberá ser una prioridad en el destino de los recursos que en forma adicional, por diversas vías, se obtengan en dicho año.

Por lo antes expuesto y considerando la trascendencia y urgencia de contar con recursos presupuéstales para acometer la tarea del Censo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos a la Honorable Asamblea la aprobación del siguiente ,

PUNTO DE ACUERDO:

UNICO.- La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública incluirá en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2002, recursos suficientes para que el INEGI realice el Censo Agropecuario en el transcurso de dicho año, con el objeto de contar con la información básica fundamental que sirva de base para la toma de decisiones en beneficio del desarrollo del campo en México.

PUNTO DE ACUERDO:

UNICO.- La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública incluirá en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2002, recursos suficientes para que el INEGI realice el Censo Agropecuario en el transcurso de dicho año, con el objeto de contar con la información básica fundamental que sirva .de base para la toma de decisiones en beneficio. del desarrollo del campo en México.

PUNTO DE ACUERDO:

UNICO.- La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública incluirá en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2002, recursos suficientes para que el INEGI realice el Censo Agropecuario en el transcurso de dicho año, con el objeto de contar con la información básica fundamental que sirva de base para la toma de decisiones en beneficio del desarrollo del campo en México.

PUNTO DE ACUERDO:

UNICO.- La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública incluirá en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2002, recursos suficientes para que el INEGI realice el Censo Agropecuario en el transcurso de dicho año, con e! objeto de contar con la información básica fundamental que sirva de base para la toma de decisiones en beneficio del desarrollo del campo en México.

PUNTO DE ACUERDO:

UNICO.- La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública incluirá en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2002; recursos suficientes para que el INEGI realice el Censo Agropecuario en el transcurso de dicho año, con el objeto de contar con la información básica fundamental que sirva de base para la toma de decisiones en beneficio del desarrollo del campo en México.

PUNTO DE ACUERDO:

UNICO.- La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública incluirá en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2002, recursos suficientes para que el INEGI realice el Censo Agropecuario en el transcurso de dicho año, con el objeto de contar con la información básica fundamental que sirva de base para la toma de decisiones en beneficio del desarrollo del campo en México.

PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

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MISMA SECRETARIA:

(Proposición del Dip. Abel Trejo González, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, pueda crearse el Programa de Apoyos para el Desarrollo Equilibrado de las Regiones, PADER)

PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2002, PUEDA CREARSE EL "PROGRAMA DE APOYOS PARA EL DESARROLLO EQUILIBRADO DE LAS REGIONES". (PADER) POR EL DIP. ABEL TREJO GONZÁLEZ.

CON SU PERMISO SRA. PRESIDENTA

COMPAÑERAS DIPUTADAS COMPANEROS DIPUTADOS

EXPOSICION DE MOTIVOS

En este mes de diciembre, los señores Diputados que conforman esta LVIII Legislatura, nos encontramos en pleno proceso de trabajo, analizando y revisando el Proyecto de Presupuesto de Egresos que presentó el Ejecutivo Federal ante esta Honorable Cámara ¿Qué significado tiene para todos los mexicanos este hecho? ¡ Mucho¡, en el Presupuesto de Egresos, está contenida la orientación que al Gasto Público desea imprimirle el Gobierno Federal , ahí está reflejada la Política económica que se ha venido aplicando en el País y es aquí donde adquiere relevancia la existencia en México, de un real equilibrio de poderes, que ningún poder pretenda avasallar a otro, porque ese no es su papel, el poder Legislativo representa a las diferentes capas sociales y debe velar por la defensa de los intereses, de las clases mas desprotegidas de la Población y esta defensa reside precisamente, en la orientación que al gasto Público reflejado en el Presupuesto de Egresos, deba darle el Poder Ejecutivo. En México, hemos padecido un asfixiante Centralismo económico, político y cultural; producto de políticas públicas carentes de visión en el largo plazo, que hoy resultan totalmente incongruentes para procurar un desarrollo justo y equilibrado de las Entidades Federativas y de las regiones del País que se traduzcan en una mejor calidad de vida para los mexicanos.

Ahora bien, El presupuesto de Egresos de la Federación, es el instrumento de Política económica con que cuenta el Estado, para procurar convertir en hechos reales, las demandas y necesidades de la población, como tal, el Presupuesto de Egresos de la Federación, es el único elemento que nos da una real información acerca de los planes del Gobierno, referente a como distribuye, los dineros, producto de los impuestos que recauda en todo el Territorio Nacional. Ahí está, cuanto dinero destina a Educación, a Salud, a Desarrollo de Carreteras y Autopistas, Escuelas, Hospitales, Puertos, Aeropuertos, Seguridad Social y Pública, etc, y además, cuanto dinero se destina el Gobierno Federal a sí mismo en su gasto corriente, en adquisiciones de bienes muebles e inmuebles, oficinas, vehículos, pago de personal, en los gastos de representación de los Señores funcionarios del Gobierno, en los gastos de publicidad del Gobierno Federal, en los viajes al interior de la República y al Extranjero que realizan los señores Secretarios de Estado y el propio Presidente de la República. Por estas razones, el poder Legislativo está obligado a revisar el proyecto de gasto que envía el Ejecutivo Federal, para eliminar o contraer los gastos superfluos y para orientar el gasto público, a la atención de las demandas sociales que favorezcan a las clases mayoritarias de la población.

El Centralismo económico que hemos padecido, se refleja en el hecho, de que la Federación recauda en este momento, el 97% de los impuestos Federales, concentra los recursos, y estos no se redistribuyen con equidad, hacia el interior de la República Mexicana propiciando una inercia en la actual Configuración del Presupuesto de Egresos, que favorece las desigualdades Regionales

En el México de hoy, ya no cabe en ninguna parte, una política que concentre los ingresos y que sea excluyente de las regiones. El camino de nuestro país, es el de un autentico Federalismo, sin fachadas, sin maquillaje. Las Entidades Federativas se adhieren al Pacto Federal, para lograr un efecto sinergético que nos dice que el todo es mayor que la suma de sus partes. El Estado Federal debe utilizar la fuerza multiplicada de las Entidades Federativas, para resolver los problemas comunes, los problemas de la Nación y los retos específicos de los Estados. La política centralista, propició que las elites gobernantes usaran el presupuesto público para desarrollar Carreteras, Autopistas, Aeropuertos , Presas y Corredores Industriales, ahí, incluso donde era mas oneroso realizarlo, olvidándose del Sur-Sureste, sumido hoy en un futuro incierto, que con recursos naturales y con agua en abundancia, sigue sumergido en las profundidades de la marginación social. No queremos que se descuide ninguna Entidad Federativa del País, pero ya es tiempo, que la Federación salde su deuda histórica con el Sur- Sureste en donde está concentrada mayoritariamente la población Indígena de México. Esta deuda de justicia, debe ser saldada, y no sólo por razones éticas, no solo porque la región lo merece, no solo porque el Sur-Sureste sigue proporcionando sus recursos naturales, materias primas y energéticas a todo el País; si no por que en verdad, la Nación lo necesita.

Los legisladores estamos conscientes, que atravesamos por una desaceleración económica en nuestro País, producto en mucho por la desaceleración de la economía estadounidense, pero también por la falta de voluntad política del Gobierno actual, para aminorar los efectos en pérdidas de empleos principalmente al dejar de ejercer acciones que le permitieran haber enfrentado en mejores condiciones, la contingencia económica. Ya lo sabemos también resolver los grandes rezagos sociales de la noche a la mañana , pero también es cierto que si nunca empezamos a corregir el desequilibrio, jamás lo conseguiremos; lograr emparejar a la Región Sur-Sureste de México con el desarrollo promedio de las otras regiones del País. No es asunto de un sexenio, con toda seguridad, pero si nunca comenzamos a corregir esta asimetría en el desarrollo regional con recursos económicos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación; la brecha de la desigualdad entre el Sur-Sureste y las otras regiones de México seguirá creciendo irremediablemente, hasta que sobrevenga un colapso social, que no está lejos y que tendría consecuencias impredecibles para nuestra viabilidad como Nación. Es urgente avanzar en una Política Fiscal de Estado, tendiente a cancelar las asimetrías en el cancelar las asimetrías en el desarrollo Regional. Que la LVIII Legislatura pase a la historia, que todos los Diputados conviertan en realidad, el siguiente Punto de Acuerdo.

PRIMERO: Que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y la Comisión de Hacienda de está H. Cámara de Diputados, incluya en el Artículo 5° del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, referente al Gasto programable previsto para el Ramo General 23, Provisiones Salariales y Económicas, a que se refiere el Artículo 3° del Decreto, adicionalmente, la Creación del Programa de Apoyos para el Desarrollo Equilibrado de las Regiones (P.A.D.E.R.) tomando en cuenta a las 9 Entidades Federativas del Sur-Sureste de México que quedo incluidas en la comisión respectiva Creando un porcentaje de 2.5% de la Recaudación Federal Participable.

3a- Que la Federación vuelva a distribuir a los Estados los rendimientos petroleros que hasta 1983 se les participaba con la totalidad de los Ingresos petroleros que se generaban.

4'- Que se financié con el 20% de los derechos adicionales y extraordinarios sobre la extracción del Petróleo.

LA C. PRESIDENTA. Túrnese a las Comisiones Unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público.

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LA C. SECRETARIA.

(Punto de Acuerdo relativo a la creación de una Comisión Especial para que los mexicanos en el extranjero ejerzan Sus derechos políticos)

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA CREACIÓN DE UNA COMISIÖN ESPECIAL QUE REALICE LA PROPUESTA CONDUCENTE PARA QUE LCS MEXICANOS EN EL EXTRANJERO EJERZAN SUS DERECHOS POLITICOS.

La Coalición por los Derechos Políticos de los Mexicanos en el Extranjero, organización plural y multinacional reunida los días 30 de noviembre y 1 ° de-diciembre del presente año en el Estado de Zacatecas, a través de los suscritos diputados federales, solicita a la H. Cámara de Diputados analizar y en su caso aprobar la siguiente proposición con punto de acuerdo.

En nuestro país el Constituyente Permanente por en 1996 la fracción tercera del artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que el ejercicio del voto se desvinculara de la residencia en un distrito electoral determinado. El motivo de dicha reforma, suscrita por los coordinadores parlamentarios y el Presidente de la República, como bien lo dice en la exposición de motivos, "es a efecto de posibilitar a nuestros compatriotas que se encuentran fuera del territorio nacional, el ejercicio del sufragio..." Hecho que determinó constitucionalmente, la obligación y el derecho ciudadano de que el ejercicio del voto sea extensivo a los mexicanos que residen en el extranjero o al voto sin fronteras. Con ello, se adquieren nuevos retos para el sistema electoral mexicano y para la joven democracia de nuestro país.

A partir de ese momento, el tema de los derechos políticos de los mexicanos en el extranjero, ha generado una gran polémica en el Congreso de la Unión a lo largo de las tres últimas legislaturas. Al tiempo -que dicha demanda, se ha socializado en los grupos de especialistas y académicos, así como en la sociedad en general y en las comunidades de mexicanos de varios países del mundo,' principalmente de los Estados Unidos de Norteamérica, país en el cual se encuentra, más del 90% por ciento de mexicanos fuera de su país de origen.

Esta discusión, por demás positiva, abre nuevas brechas de la democracia en nuestro país, particularmente de la democracia electoral y la calidad democrática de los procesos electorales, con los cuales, se fortalece la participación de la sociedad. Por ello, el perfeccionamiento de dichos procesos, es también, un constante reto para los Poderes de la Unión, los partidos políticos y la sociedad mexicana.

No debemos olvidar que el modelo democrático que se ha desarrollado en nuestro país, se ha dado gracias a una lucha constante por la defensa de los valores democráticos, lucha que se ha visto en un sinnúmero de países del mundo -que, incluso, ha sido adoptado, por los diferentes sistemas económicos, que han existido en la historia contemporánea.

En ese contexto, vale la pena señalar que más de cuarenta países han contribuido responsablemente a la aventura de perfeccionar dicho modelo y han otorgado el ejercicio del voto de sus ciudadanos fuera de sus países de origen. Por lo que en México tenemos el gran reto de lograr que el derecho al voto sea extensivo a nuestros connacionales que se residen en otros países y con ello, contribuir al cumplimiento de nuestra Constitución Política y al legado de legitimidad de representar a millones de mexicanos que se encuentran fuera de nuestras fronteras.

En este debate, los partidos políticos han contribuido con diversas propuestas para enriquecer la demanda del voto sin fronteras y explorado sobre la aplicación de dicho derecho, tales son los casos de la iniciativa de reformas y adiciones al artículo octavo transitorio del COFIPE, presentada por el Diputado Lázaro Cárdenas Batel; la iniciativa de reformas y adiciones al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presentada por el Diputado Rafael Castilla Peniche; la adición del Libro Noveno del COFIPE, presentada por el Diputado Javier Algara Cossío; la iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución Política para establecer una circunscripción especial presentada por el Diputad Felipe de Jesús Preciado Coronado; la iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución Política presentada por el Diputado Sergio Acosta Salazar y; la iniciativa de decreto en virtud del cual se adicionan y reforman los artículos 52, 53, 54, 55, 56 y 60 de la Constitución Política y se incorpora el libro noveno al COFIPE , para establecer una 6a circunscripción electoral, presentada por el Diputado Federal Gregorio Urías Germán.

Relativo a lo anterior, las iniciativas presentadas en la LVII legislatura del H. Congreso de la Unión, fueron retomadas en la propuesta integral de reformas y adiciones al COFIPE, como parte de la agenda político electoral, la cual fue rechazada en un votación histórica, por el Partido Revolucionario Institucional en el Senado de la República. Al respecto, es necesario reconocer que el PAN, PRD, PVEM y PT hicieron el mejor esfuerzo, pero dicho paquete de reformas no resolvió el problema del voto, ni las preocupaciones centrales de las iniciativas de esa legislatura.

Respecto de las propuestas que se han presentado a partir de la presente legislatura, se encuentran en el proceso legislativo respectivo en comisiones, por lo que es necesario la presentación de los dictámenes correspondientes, si no en este periodo ordinario, en el siguiente, para concluir los procesos legislativos conforme a derecho.

Por su parte, la Comisión de Especialistas del Instituto Federal Electoral, presentó el 12 de noviembre de 1998, el informe final que estudia las modalidades del voto de los mexicanos residentes en -el extranjero en el cual concluyó que "es técnicamente viable llevar a cabo la elección presidencial del año 2000 con la participación de los votantes mexicanos en el exterior y para ello es posible acudir a diversas modalidades para la emisión del voto (...) que cumplen con la racionalidad jurídica del sistema electoral mexicano." En dicho documento, destacan las seis modalidades de voto, tres modalidades de registro, campañas y medios de fiscalización, autoridades electorales, arreglos internacionales, un nuevo libro del COFIPE y aspectos penales, entre otros.

Por otro lado, en México y Estados Unidos se han realizado más de una decena de eventos para discutir sobre este tema, en ellos los partidos políticos se han manifestado a favor del voto' de los mexicanos en el extranjero. Vale la pena aclarar que en la realización de los últimos eventos el Partido Revolucionario Institucional se sumó a esta demanda.

Por lo que corresponde a la participación de los grupos sociales y de las comunidades de mexicanos en otros países, ha sido muy enriquecedora y se ha incrementado con el anhelo de tener representantes en el Congreso Federal, e incluso en los gobiernos y congresos estatales.

Por su parte, el Poder Ejecutivo Federal tiene también la obligación de coadyuvar a la realización del voto sin fronteras, ya que durante la campaña presidencial de Vicente Fox, ahora titular de ese Poder, se comprometió a realizar lo conducente para hacer realidad el voto de los mexicanos en el extranjero. Por ello, es responsabilidad del Presidente Fox cumplir con dicho compromiso.

En ese contexto, no existe ningún impedimento para que sea cristalizado dicho derecho y con ello, México pase a formar parte de los países que hacen extensivo a sus connacionales el derecho a votar desde el lugar de su residencia. En consecuencia, es necesario que nuestro Congreso Federal legisle en la materia.

En conclusión, los Diputados y Senadores cuentan con tos elementos necesarios, para realizar las reformas y adiciones correspondientes, tanto a la Constitución, como a las Leyes, sólo falta la decisión del acertada, para echar andar, uno de los procesos electorales más importantes de la historia de nuestro país y con ello escalar un más de la democracia y ganar un reto más de la transición de nuestro país.

Establecimiento de dicho derecho debe de estar lejos de los electorales de los partidos políticos y muy cerca del respeto lo de Derecho y al cumplimiento de la Constitución Política ha, tanto en el derecho a votar, como al derecho a ser votado; o, es necesario, a nuestro parecer, impulsar el acuerdo, al verbal, del Foro de Chicago realizado los días 25 y 26 de 2001, en el que participaron legisladores de los tres distritales partidos políticos y donde se manifestó, la necesidad de la Comisión Especial Plural, a través de la cual, el Poder Legislativo Federal convoque a los involucrados y proponga las as legales correspondientes para hacer realidad, que nuestros ,riotas ejerzan su voluntad a través del sufragio en las naciones mexicanas .

Lo anterior con la finalidad de que más allá de los intereses políticos, hagamos de acuerdo y no nos desgastemos en la lucha podremos en los padres del voto sin fronteras, ya que más allá de la del derecho, está el cumplimiento de nuestra Constitución la cual es de todos y donde los deberes de nuestra República :ponen a los intereses políticos y particulares.

anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 58 y Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados abajo firmantes nos permitimos someter a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente:

PROPOSICION CON PUNTA DE ACUERDO

PRIMERO: Que se autorice a la Junta de Coordinación Política finte una Comisión Especial Plural que realice los estudios y consulta necesarias para proponer, en su caso, las reformas legales-y correspondientes que permitan el ejercicio de los derechos políticos de los mexicanos que residen en el extranjero y actualizar legislación en la materia.

SEGUNDO: Que - dicha Comisión Plural sea integrada

proporcionalmente de la siguiente manera: por tres miembros del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, tres miembros del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, dos miembros del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, un miembro del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y un miembro del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

LA C. PESIDENTA. Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

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LA MISMA C. SECRETARIA.

(Punto de Acuerdo solicita aumentar a los recursos destinados para la atención y apoyo a las Mujeres)

LA C. PRESIDENTA. Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

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LA MISMA C. SECRETARIA.

(Punto de Acuerdo en relación con el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 2002)

LA C. PRESIDENTA. Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

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EL C. SECRETARIO DIPUTADO RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN.

(Iniciativa de Código Federal Penitenciario)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior de! Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a presentar la Iniciativa de Código Federal Penitenciario conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

La realidad penitenciaria en México es una macabra ilusiones a los derechos humanos que debe preocupo las instituciones publicas tanto como a la sociedad en su conjunto.

Ante el reclamo fundamental de la ciudadanía por la falta de seguridad y el consecuente crecimiento del índice de criminalidad, los centros de reclusión social funcionan en condiciones de hacinamiento, corrupción, violación de derechos e inseguridad.

El marco jurídico en materia de seguridad pública ha conceptualizado a la reclusión como el último. eslabón de un sistema inoperante. Ni el Sistema Nacional de Seguridad Pública, ni su Plan Nacional han logrado cerrar el círculo de acciones que pudieran garantizar la principal función del estado, la seguridad en el patrimonio e integridad personal de los ciudadanos.

Y es que el esquema de funcionamiento y conceptualización del sistema penitenciario .federal no se organiza bajo el principal principio de la reclusión, la readaptación social. Por eso la Comisión Nacional de los Derechos Humanos define a las prisiones en el territorio nacional como auténticas escuelas del crimen.

Y es que en el sistema carcelario, la corrupción se antepone a cualquier proceso judicial, castigando, igual que al interno, a los familiares del procesado o sentenciado. Lucran igual los funcionarios de primer nivel, que los custodios o los técnicos penitenciarios, igual se abusa de los familiares, que se concreta una fuga, se vende un servicio o se trafican drogas o enervantes.

El sistema penitenciario en la federación alberga a 166,830 internos, en 445 centros penitenciarios, cuya capacidad instalada sólo admitía a 127, 119 internos. La sobrepoblación penitenciaria rebasa el 30 % de la capacidad instalada. Aunado a lo anterior, la población penitenciaria no se clasifica. Conviven los del fuero federal con el común, los primo delincuentes con los reincidentes y los sentenciados con los procesados.

A esta penosa realidad debemos agregarle el hecho de que la aplicación de la sentencia de privación de la libertad es el final de una larga cadena social. La delincuencia empieza con la pobreza, la desigualdad y desintegración social y continua con la incapacidad de nuestra sociedad para ...establecer, dirigir y concentrar las actividades humanas por el camino de 1a licitud.

Condición importante de toda norma secundaria es reconocerse como derivada de la carta fundamental. Este código se fundamenta en el orden constitucional nacional y el orden penal federal.

El objetivo de las penas privativas de la libertad establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la readaptación social, basada en el trabajo y la educación.

Nada dice nuestra Ley Suprema sobre el apando, los castigos administrativos superiores a las 72 horas, la corrupción, el narcotráfico y el peligro de perder la vida en reclusión. Tampoco prevé nuestra Constitución los abusos y omisiones judiciales a la administración de la pena corporal, que ha hecho inobservables e inaplicables los sustitutivos penales comprendidos en el Código Penal Federal.

Para la ejecución de sanciones penales, el Código Penal Federal establece sustitutivos de la privación de la libertad, cuya aplicación, por los jueces federales de la causa, pudiéramos atrevernos a decir que es nula.

Los esfuerzos que esta Legislatura haga en materia penitenciaria deben orientar el marco jurídico penitenciario al restablecimiento de la justicia en los procesos de reclusión social, específicamente en materia de ejecución de las sanciones penales, tanto en las disposiciones adjetivas, como en las sustantivas.

Garantizar la observancia del mandato constitucional de la readaptación social no solo es evitar condiciones de corrupción, hacinamiento, violación de garantías individuales, etc., que, actualmente, privan en el sistema carcelario mexicano. Es buscar la dignificación del sentenciado a través del trabajo y la educación, pero sobre todo, es enfrentar los problemas en procuración y administración de la justicia que llenan las cárceles del país de muchos ciudadanos que por pobreza o ignorancia han sufrido de procesos jurídicos injustos y cuyo marco de derecho es estrecho y constantemente violado.

La corrupción, las fugas, los ajusticiamientos y el sistema de privilegios en el sistema penitenciario federal promueven la discusión de un marco jurídico en materia penitenciaria.

La Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados es el ordenamiento vigente desde 1971 y cuya operación, nos atrevemos a sentenciar es nula y poco observable por !a autoridad penitenciaria.

Debo repetir, ante el pleno de esta legislatura que el ejecutivo no clasifica a los internos por su causa penal, ni por su reincidencia, ni por el trámite en que se encuentra el proceso judicial, tampoco motivan su vida en prisión con la aplicación de beneficios de libertad anticipada, a los que por su educación, trabajo y condición jurídica, pudieran recobrar su libertad; ni funciona el patronato, ni se promueven acciones de seguimiento y apoyo de los excarcelados.

La población en proceso judicial y que, según la constitución, tienen el beneficio de la duda, bajo la presunción de la inocencia, se atiende igual que los juzgados y sentenciados, propiciando dinámicas de corrupción natural producto de la convivencia de los primo delincuentes con los reincidentes y a los de sanción por delito leve por los sentenciados por delitos graves.

La "Ley de Normas Mínimas" opera raramente para la revisión, de la ejecución de las sentencias penales federales y su uso es imperfecto ya que permite llenar los vacíos y ambigüedades de sus normas con interpretaciones discrecionales, que alejan a los funcionarios responsables de la revisión de la vida penitenciario del sentenciado para la aplicación de beneficios de ley.

Por todo lo anterior y a petición de un gran número de internos, familiares y organismos de la sociedad civil, el de la voz, inició un proceso de revisión del marco jurídico penitenciario, complementado con visitas regulares a los centros de reclusión y atención y orientación jurídica de los familiares de internos.

El objetivo del presente ordenamiento es regular y transformar conforme a derecho, a la vida penitenciaria en el territorio nacional. A la emisión de un borrador inicial de articulado, le sobrevinieron mesas de trabajo para la promoción de un ordenamiento innovador y moderno que posicione al país en el contexto del respeto a los derechos humanos, y que, al mismo tiempo, fortalezca la aplicación firme y legal de las sanciones que impongan los órganos jurisdiccionales.

La readaptación es el objetivo de la pena corporal. El sistema penitenciario debe comprender instituciones, - tratamientos y procedimientos que preparen a la reinserción a la sociedad, a los que temporalmente fueron privados de su libertad por la comisión de delitos. Por ello reivindicamos el mandato constitucional que establece al trabajo y a la educación como las principales herramientas, vías o pilares para su obtención.

Con la decidida participación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Secretaría de Seguridad Pública, la Comisión de Derechos Humanos FRAY FRANCISCO DE VITTORIA, Cristianos por la Abolición de la Tortura, Defensoras Populares, Comité de Familiares y Amigos de Presos Políticos y Sociales, Comité de Ex Presos HEBERTO CASTILLO y la Pastoral Penitenciaria integramos una mesa de trabajo cuyo producto, en forma de Código Federal Penitenciario que vengo aquí a presentar.

Proponemos un código por la necesaria amplitud y divergencia de hechos a normar y prescribir jurídicamente en materia penitenciaria. Un instrumento integrador de distintas normas que se refieren a hechos diversos pero relativos esencialmente ala misma rama del derecho, el penitenciario, que siguiera la tradición codificadora del derecho romano germánico, integrando diversas normas. o disposiciones sistematizadas jurídicamente para clarificar y dotar de eficacia a las normas que pretenden regularla realidad en materia de sanciones penales.

Nuestra propuesta de legislación penitenciaria comienza estableciendo Disposiciones Preliminares a los dos libros que marcan la división de ámbitos, el primero para el régimen penitenciario, y el segundo al sistema de ejecución de sanciones penales en el ámbito federal, que son dos ámbitos de regulación penitenciaria, el de carácter adjetivo y el de carácter sustantivo.

El título preliminar establece en fines capítulos: Objeto y conceptos Generales, Disposiciones Generales y de la Coordinación en el Territorio Nacional.

Aquí se determinan las categorías fundamentales que le dan sustento doctrinal y técnico a las normas que integran al Código, determinándose carácter y ámbito de validez espacial, remitiéndolo al orden público y a su aplicación en todo el territorio nacional ,denfiro de la competencia federal.

Se precisa el concepto de autoridad penitenciaria Y demás sujetos en los que recae tal cometido,.así como las definiciones y especificaciones para mejor comprensión de este conjunto de normas y que atienden a regular tanto el régimen penitenciario como 1a ejecución de las sanciones penales, así como las diversas disposiciones generales que tienen relación con la ubicación legal del código, su sustento constitucional y la validez general en el contexto de las disposiciones jurídicas federales de corte sustantivo y adjetivo.

También se establecen principios de seguridad jurídica tanto para el desarrollo normal de las instituciones administrativo-penitenciarias como para la vida y el desarrollo colectivo de los internos e internas de éstas. Por tal razón, se determina con claridad el sentido de las responsabilidades penales o administrativas en que incurren las autoridades que omitan o contravengan las normas de orden general que contiene el ordenamiento que aquí presentamos.

Elemento innovador es la disposición de la pena corporal, como privación de la libertad ambulatoria de una persona a consecuencia de la comisión de un delito, así como la prohibición de adjuntar cualquier otro castigo diverso al que la autoridad jurisdiccional ha impuesto, como los castigos administrativos, que exceden a las 72 horas; violentando la autoridad, -aplicando correctivos, las disposiciones constitucionales; y ala prisión preventiva como un acto que pone a resguardo y seguridad a individuos bajo la presunción de inocencia, por ser sujetos a proceso por la presunción de comisión de un delito, salvaguardando su condición de inocentes, hasta que no exista una sentencia definitiva.

Esta presunción de inocencia ha sido materia de discusión en el contexto del derecho penitenciario moderno. Los sistemas judiciales democráticos reconocen el principio de inocencia salvo, prueba en contrario y la culpabilidad debe probarse como conclusión del proceso penal, sancionándose con la pena establecida en el código penal, por lo que su vida en reclusión debe diferenciarse, objetivamente de los sentenciados.

Por eso se precisa el concepto de suspensión de derechos y prerrogativas ciudadanas y la prohibición expresa de realizar por parte de las autoridades penitenciarias, en perjuicio de internas o internos, actos denigrantes o crueles, torturas o exacciones económicas, mismas que han estado vigentes en la práctica cotidiana de las prisiones del país y que deben ser desterradas en beneficio de todos.

El libro primero habla del Régimen Penitenciario, derecho adjetivo, de la vida en prisión. La orientación de la vida en prisión se fundamenta en el enunciado de derechos de la población del sistema, así como las prohibiciones a la autoridad y las sanciones por su inobservancia, por un lado, y el establecimiento «de cauces .jurídicos y administrativos para la solución de discrepancias, buscando evitar las prácticas corruptas en materia penitenciaria y fortaleciendo recursos como el de reconsideración.

Establecemos las instituciones que integran a la autoridad penitenciaria, refrendando la determinación constitucional de separar los lugares de prisión preventiva de donde se ejecutan las sentencia penales; introducimos el concepto de clasificación penitenciaria como norma para la asignación de lugares de reclusión, catalogamos a las instituciones en varoniles, femeniles y colonias especiales; para procesados o ,-entenciados; de alta, media y mínima seguridad; además de los centros de rehabilitación psicosocial y de asistencia postpenitenciaria. Cabe apuntar que se refrenda en los artículos 18 y 19, la separación de los regímenes de prisión preventiva, destinados a la custodia de indiciados, la prisión preventiva de procesados del fuero federal, la custodia de reclusos cuya sentencia no ha causado ejecutoria, .la custodia preventiva de procesados de las entidades federativas y la prisión provisional durante el trámite de extradición ordenada por autoridad competente.

En el apartado del Gobierno y de la Administración de las Instituciones del Sistema Penal Federal se regulan tres aspectos: el Gobierno de las instituciones 'del sistema, su Administración y del Personal o recursos humanos.

Se precisan las atribuciones del gobierno, a través de la Secretaría de Seguridad Pública, destacando la emisión del Reglamento del Código que contendrá normas relativas a las instalaciones, seguridad, custodia, manejo presupuestal, sistemas y técnicas de administración penitenciaria, recursos humanos, recursos materiales; y formas o métodos de registro, observación, clasificación y tratamiento de internos e internas y la procuración de los derechos humanos dé la población, empleados y visitantes de la misma.

Para el gobierno penitenciario se crea el Comité General del Sistema Penitenciario; que deberá preparar y ejecutar la política penitenciaria del Gobierno Federal y vigilar la administración de los recursos asignados y recibir quejas, solicitudes y demandas de los internos e internas para su resolución vía apelaciones a las resoluciones de los Consejos Técnicos Internos, entre otras.

Así mismo se propone una Comisión Federal de Ejecución de Sanciones, autoridad responsable para cumplir con las sentencias emitidas por los jueces federales y que deberá resolver los recursos a que hace referencia el Código y las resoluciones relativas a las penas privativas de libertad, resolviendo los tratamientos y las propuestas de externación, libertad provisional, así como los casos de libertad anticipada y acordar las revocaciones que procedan, entre otros.

Los derechos y Obligaciones de los Reclusos se presentan estableciendo prohibiciones generales, obligaciones, derechos, visitas, revisiones, y traslados en seis capítulos.

El título es de vital importancia para el sentido de la norma jurídica, pues marca las reglas de convivencia para el interior de las prisiones federales y por primera vez, en una regulación como esta, se determinan con precisión las prohibiciones, los derechos y las obligaciones de internos e internas.

A efectos de fortalecer la dignidad y el respeto de los internos se emiten una serie de prohibiciones que garanticen la recuperación de la autoestima y establezcan el orden proscribiendo conductas de amotinamiento, violencia interna y demás actos que pongan en peligro la disciplina o el orden, así como las obligaciones para la población interna.

Fortaleciendo el principio de readaptación social, el Código precisa los derechos de los internos. Me permito enunciar los más importantes:

El respeto de su integridad personal y la de sus familiares; contar con dormitorio digno para su estancia en prisión; Ser recluidos en establecimientos diferentes en razón de su sexo, contando con los medios materiales mínimos para su estancia.

También se regula el derecho a practicar o no un credo religioso, posibilitando la realización de actividades de carácter religioso en las Instituciones del Sistema y para los establecimientos de mujeres, destaca la prestación de servicios de ginecología y planificación familiar, así como el derecho de las madres internas a conservar a sus hijos hasta los seis años de edad, y el Centro de Desarrollo Materno Infantil y personal calificado para la atención de los menores.

Ha sido común en el medio penitenciario la violación al derecho de petición. El Código establece la obligación de la autoridad, de recibir comunicados mediante la extensión de acuses de recibo de la población penitenciaria a las autoridades.

En la regulación de las visitas se reivindica la, necesidad de la población recluida para conservar, fortalecer y restablecer sus relaciones familiares, de amistad y de compañerismo.

Así mismo, en capítulo. aparte, se norma la práctica de las revisiones penitenciarias como periódicas, de manera regular y con especial atención en las áreas de dormitorios.

Para finalizar el cuerpo normativo de la vida en la prisión, un capítulo específico regula los traslados de internos que sólo podrán llevarse mediante el proceso de clasificación y por resolución del Comité, que deberá fundar y motivar el traslado.

El Libro Segundo, De la Ejecución de Sanciones Penales organiza las normas sustantivas en nueve títulos: Medios de Prevención y de Readaptación Social, de los Inimputables y Enfermos Psiquiátricos, adecuación y modificación no esencial de la pena de prisión, de las correcciones disciplinarias, de los medios de impugnación y defensa, de los sustitutivos penales, tratamiento en externación y libertad anticipada; procedimientos para la concesión del tratamiento en externación y de los beneficios de libertad; de la suspensión y revocación del tratamiento en externación y de los beneficios de libertad anticipada; extinción de las penas privativas de la libertad y medidas de seguridad; y de la asistencia postpenitenciaria.

Dip. Esteban Daniel Martínez Enríquez

EXPOSICION DE MOTIVOS CODIGO FEDERAL PENITENCIARIO

Como medios de prevención y readaptación social establecemos normas de Prevención General, Internación, Clasificación, Asignación, Tratamiento de Readaptación Social, Trabajo, Capacitación, Educación, y Salud.

Como prevención general se dispone la participación de los internos e internas en programas de trabajo, capacitación y educación, estableciéndose la obligación de las autoridades de formular planes y programas destinados a combatir la criminalidad al interior de las Instituciones, evitando la trasmisión de conductas delictivas entre los internos. Se establecen conceptos y procesos para la internación, clasificación de los internos, su asignación sobre la base de su condición jurídica a determinada Institución y el tratamiento de readaptación que deberá prestársele.

Mención expresa merece las normas de atención a la población de nacionalidad extranjera, a quienes se les facilita la comunicación con sus representantes diplomáticos y consulares, debiera informarse inmediatamente a las autoridades migratorias y embajada o consulado que le corresponda según su nacionalidad, dando cuenta de su situación jurídica y personal.

Estas normas pretenden garantizar una estancia digna y .segura en su reclusión, y evitar la transmisión y propagación de habilidades delictivas analizando la situación objetiva de la población, separando- y preparando a la susceptible de readaptarse, de los reincidentes y sentenciados por delitos graves.

Para ello .se catalogan a las instituciones como de mínima seguridad según asignación de quienes hayan sido sentenciados por, delitos menores y no graves o condenados a compurgar penas en régimen de semilibertad; o bien, los que se encuentren en la fase final de la ejecución de la pena en internamiento.

Las instituciones de media seguridad albergarán a aquellos reincidentes, o que por sus antecedentes penales requieran un mayor nivel de atención, supervisión y vigilancia que la existente en el régimen de mínima seguridad y para los cuales resulte excesivo un régimen de alta o máxima seguridad.

Para la ejecución de las sanciones privativas de la libertad, el Código establece un régimen progresivo y técnico tendiente a alcanzar la readaptación social del sentenciado, mismo que consta por lo menos de dos períodos: estudio y diagnostico y tratamiento penitenciario, que comienza con la internación, e1 diagnóstico para establecer tratamiento, la situación de preliberacional, y la asistencia postpenitenciaria.

Trabajo, capacitación y educación son las vías de readaptación, pues no sólo atienden al interno, sino que lo preparan para su excarcela miento, al ser herramienta para su desarrollo personal. .

En cuanto ala Adecuación y Modificación no esencial de la pena de prisión, se regula la adecuación no esencial de la pena de prisión mediante modalidades jurídicas que permitan al sentenciado no cargar con una pena adicional a la que le fue impuesta por la autoridad jurisdiccional, en razón de su edad o estado de salud. Con esta disposición, la autoridad ejecutora podrá modificar la forma de ejecución determinando las condiciones y los lugares para ello.

Para lograr el cometido constitucional, se norman las Correcciones Disciplinarias que puede aplicar la autoridad ejecutora al limitar las

'sanciones administrativas en las instituciones para remitirse a lo establecido por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prohibiendo la práctica inconstitucional del aislamiento o el apando, que se ha venido realizando en las cárceles de nuestro país y prohibiendo corrección disciplinaria que no se encuentre debidamente determinada en el Código o su reglamento, y sin que se haya informado al

interno o interna de la infracción que se le atribuye y ser escuchado en presencia de su defensor, persona de confianza o en su defecto un familiar.

Por ello se propone un catalogo de acciones prohibidas a la población y que merecen ser sancionadas administrativa y un catálogo de sanciones aplicables: amonestación, suspensión de incentivos o estímulos hasta por treinta días, suspensión para asistir a actividades deportivas o recreativas por un plazo no mayor de treinta días, traslado temporal o permanente a otro dormitorio, suspensión de visitas hasta !por cuatro semanas y asilamiento temporal sujeto, a vigilancia médica. '

Para el ejercicio de los derechos de la población, se establecen los Medios de Impugnación y Defensa, a través de capítulos que norman recursos de queja y denuncia, queja -y procedimientos para impugnación y defensa, estableciendo procedimientos, tiempos, así como autoridades responsables.

El tratamiento en externación es un medio de carácter eminentemente técnico que innova un beneficio bajo la modalidad - de libertad bajo control de la autoridad durante el tiempo en que dure la pena impuesta.

Esta innovación atiende la pena corporal bajo un tratamiento de aplicación restringida a personas cuyas penalidades no excedan de cinco años, que durante el desarrollo del proceso y hasta que cause ejecutoria la sentencia hubiese un gozado de libertad provisional bajo caución, que sean primo delincuentes, que cumplan con actividades a favor de la comunidad, y cuenten con trabajo permanente o se encuentren estudiando en institución reconocida oficialmente, y que hayan reparado el daño.

El resto de los beneficios de libertad anticipada tienen s-u referencia en el código penal y se propone reactivar s-u aplicación como una forma de apoyar los procesos de readaptación al incentivar al infierno al buen comportamiento.

Se norman como acción de la autoridad ejecutora, la libertad anticipada en las modalidades de tratamiento preliberacional, libertad preparatoria o remisión parcial de la pena, que no serán otorgados cuando exista expresa prohibición en el código penal federal o en otras leyes.

Otros beneficios extensamente normados son el tratamiento preliberacional, la libertad preparatoria y la remisión parcial de la pena, combinándose la revocación de beneficios y la extinción de las penas privativas de libertad y medidas de seguridad y reconocimiento de inocencia.

La última disposición del código es la asistencia pospenitenciaria.

Esta legislatura debe reconocer el grave problema que significa la omisión penal que no regula el seguimiento penitenciario de los liberados del sistema.

No se puede cumplir el mandato de readaptación social sin una adecuada inserción de las personas que han cumplido con el tratamiento y con las penas que le fueron impuestas por la autoridad jurisdiccional, en la vida social, tanto en las actividades económicas, sociales como culturales.

Por ello, la actividad de asistencia social a liberados es una garantía doble tanto para éstos como para !a sociedad en su conjunto, que a1 prestarla, se asegura que no vuelvan a delinquir.

Compañeros de legislatura:

Este producto legislativo tardó un año en estudio y consulta. Requiere de la decisión de esta legislatura para revisar y remontar los rezagos jurídicos que afectan a !a ejecución de las sanciones penales. La privación de la libertad debe ser una de !as formas para asegurar a la sociedad del delito, pero -no la única. El Código Penal sigue siendo letra muerta en materia de sustitutivos penales cuya aplicación pudiera redundar en fenómenos de readaptación social que fortalecerían el ejercicio del derecho en nuestra sociedad.

La readaptación base de la reclusión y no la venganza, el exceso y la omisión jurídica.

Palacio Legislativo, D. F., a 15 de diciembre del 2001

CODIGO FEDERAL PENITENCIARIO TITULO PRELIMINAR

CAPÍTULO PRIMERO OBJETO Y CONCEPTOS GENERALES

Artículo i _ El presente código es de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional, en lo que se refiere a los centros federales de readaptación social y sentenciados federales, así como a los sujetos a proceso penal por la comisión de delitos federales que se encuentren en establecimientos locales; y tiene por objeto regular la organización, funciones y actividades de las Instituciones que integran el- Sistema Federal Penitenciario, así como la ejecución de las sanciones penales impuestas por los tribunales competentes, para lograr la readaptación social del individuo, salvaguardar su integridad personal y posibilitar su reincorporación a la actividad económica a la brevedad.

Artículo 2. Para efecto de este Código, se entiende por autoridad o autoridades al poder ejecutivo federal, a la Secretaría de Seguridad Pública y las diversas entidades de la administración pública federal que para el efecto se establezcan en el Reglamento.

Artículo 3. Para los efectos de este Código se entenderá como: I.- Secretaría: a la Secretaría de Seguridad Pública Federal

II.- Sistema: al conjunto de instituciones y autoridades que actúan en el ámbito Penitenciario Federal

III. Dirección: a la. Dirección General de Prevención y Readaptación Social, dependiente del órgano administrativo descentralizado de la Secretarial de Seguridad Pública, denominado Prevención. y Readaptación Social (régimen en transición)

1V. Comité: al Comité Federal de Ejecución de Sanciones Penales, dependiente de la Secretaría de Gobernación o al órgano administrativo descentralizado de la Secretaría de Seguridad Pública, denominado "Prevención y Readaptación Social" (Régimen en transición) . V Consejo: al Consejo Técnico Interno que es el órgano colegiado formado en las diversas Instituciones del Sistema Federal de Reclusión.

9l.= Instituciones del Sistema Penal Federal:''. los Centros Preventivos de Reclusión Social de los Centros irle Ejecución dé Sanciones

C.- Los Centros de Tratamiento en Externación

D.- Los Centros de Rehabilitación Psicosocial

E.- Los Centros de Asistencia Postpenitencia.ria F.- Las Colonias Penales

VII.- Autoridad Ejecutora, al titular del poder ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública

VIII: Interno o interna, persona que se encuentra recluida dentro de cualquiera de las instituciones que integran el Sistema Federal Penitenciario, independientemente de su situación jurídica

IX.- Indiciado, desde que se le inicia averiguación previa y hasta que se le dicta auto de formal prisión

X.- Reclamado, persona a la que se le decreta su detención provisional

por estar sujeta a un proceso de extradición internacional 1

XII.- Procesado, persona- que se encuentra a disposición la autoridad . judicial por estar sujeta a proceso

XIII.- Sentenciado, persona contra la que se ha dictado una resolución penal condenatoria que ha causado ejecutoria

XIV.- Inimputable, persona así reconocida por los tribunales

XV.- Enfermo Psiquiátrico, al sujeto que en el transcurso del cumplimiento de su sentencia le es diagnosticado por un especialista un padecimiento psiquiátrico

XVI.- Preliberado, persona que ha obtenido alguno de los beneficios de la libertad anticipada.

Artículo 4. Los principios y normas contenidas en este código serán aplicados conforme a los criterios constitucionales de imparcialidad, legalidad e igualdad, así como a las disposiciones establecidas para la autoridad en la Ley Federal para la Responsabilidad de los Servidores Públicos y a los Tratados Internacionales en la materia celebrados por México en razón de lo dispuesto por el articuló 133 Constitucional. -

Del mismo modo, las Autoridades procurarán en todo momento:

1) Evitar actos que infrinjan molestias innecesarias o que atenten contra la dignidad humana de los internos.

2) Evitar que la población recluida en los centros penitenciarios exceda su capacidad material. Evitar que los internos vivan en condiciones insalubres.

4) Evitar que los internos no cuenten con los elementos indispensables para cubrir sus necesidades básicas.

3) Estas normas están de Observancia obligatoria en el territorio nacional para el financiamiento de los infiernos. Sentenciados al centros de reclusión federal, internos sentenciados por delito federal; así como a los sujetos a proceso, personal delitos federales que; encuentren en establecimientos locales.

Artículo 5. Las autoridades encargadas de la aplicación de este Código, garantizarán que .el orden, la seguridad, la administración, los derechos y las obligaciones de los infiernos e internas, se ajusten estrictamente a lo establecido y permitido para la aplicación de la prisión preventiva y de la ejecución de sanciones penales que les corresponda, considerando en todo momento, qué sus derechos pueden únicamente quedar limitados por el régimen disciplinario en el que se encuentren, por las exigencias del tratamiento individualizado a su readaptación social o a evitar su desadaptación y por aquellas restricciones constitucionales inherentes a Ice ejecución de la privación de la libertad.

La contravención u omisión en que incurran las autoridades involucradas en el cumplimiento o aplicación de las disposiciones del presente código será causal de responsabilidad penal o administrativa de conformidad a la legislación aplicable al caso concreto.

Artículo 6. La prisión como pena consiste únicamente en la privación de la libertad ambulatoria de una persona como consecuencia de la comisión de un delito, la cual deberá ser aplicada _de conformidad a las normas y disposiciones legales vigentes y que al respecto resulten aplicables.

En la aplicación de la medida preventiva de privación de la libertad de personas sujetas. a proceso se deberá considerar en todo momento el principio de la presunción de la inocencia del procesado; principio que también deberá ser observado en el ejercicio de cualquiera de los momentos y acciones procesales a los que sea sometido

Articuló 7. Se encontrarán bajo el estado de suspensión de derechos y prerrogativas ciudadanas conforme a lo dispuesto por el artículo 46 del Código Penal Federal, las personas sujetas a proceso criminal por delito que merezca pena corporal penal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión, así como los internos e internas que se encuentren cumpliendo pena corporal, de conformidad a lo estipulado por el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 8. La autoridad no podrá realizar en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, acciones ° u omisiones y qué se traduzcan denigrantes o crueles, torturas o exacciones económicas:

Igualmente queda prohibido abusar de la situación de los reclusos para obligarlos a confesar o declarar contra sí mismos o contra cualquier otra persona.

Se sancionará cualquier acto de violencia física o moral y todo acto 0 procedimiento excesivo, innecesario o injustificable que implique una sanción distinta a las sanciones permitidas por la .Ley o a las dictadas por los jueces o autoridades competentes, provoque una lesión psíquica oque menoscabe la dignidad o imponga la discriminación hacia internos o internas sea cual sea el motivo que pretenda justificar dicha discriminación.

Se sancionará a los servidores públicos que acepten o soliciten préstamos o dádivas en numerario o en especie, destinen creas específicas para distinguir o diferenciar a los internos o internas, mediante acomodos especiales o tratos diferentes conforme a lo dispuesto por la ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, salvo en los casos y en las formas específicamente previstas en este Código y su Reglamentó.

Artículo 9. La autoridad actuara con igualdad mediando ante las diferencias de internos e internos aplicando la equidad con la finalidad de evitar discriminaciones en razón de edad, género, color de piel, salud, orientación o preferencia sexual, idioma, lengua o dialecto, ideología política o religiosa, origen étnico, nivel cultural- o educativo, extracción económico-social, o cualquier otra circunstancia que pudiese motivar trato desigual y que ponga en peligro la integridad física o moral de infiernos o internas.

CAPITULO TERCERO DE LA COORDINACIÓN EN TERRITORIO NACIONAL

Artículo 10. Las instituciones del Sistema Penitenciario Federal se organizarán y coordinarán de conformidad a los ordenamientos y disposiciones de la presente Ley con el objeto de dar cumplimiento a los fines de readaptación social a los que se refiere el artículo 18 de la Constitución Política dé los Estados Unidos Mexicanos, debiendo prevalecer la protección y el fortalecimiento de la dignidad humana de la `población penitenciaria, mediante la protección, la organización y el desarrollo de su rehabilitación, respeto a sus valores sociales, y la reparación del daño social o individual causado.

Art 11,: Para el cumplimiento de lo establecido , en:- este Código, la Secretaría convendrá con los Gobiernos 'de los Estados de la Federación y del Distrito Federal, los términos de concurrencia del Sistema Nacional de Seguridad Pública, á1 tratarse de internos o internas del fuero federal bajo la custodia de las autoridades penitenciarias locales.

En los convenios de coordinación, que en materia penitenciaria se celebren entre la Federación y las Entidades Federativas, se determinará lo relativo a la creación y manejo de instituciones penales de toda índole, entre las que figuran los establecimientos de mínima, media y máxima seguridad y los establecimientos especiales, especificándose la participación que en cada caso corresponde a los Gobiernos Federal y Estatal.

Los convenios podrán ser concertados entre el Ejecutivo Federal y un solo Estado, o entre aquél y varias entidades federativas simultáneamente, con el propósito de establecer, cuando así se amerite, subsistemas regionales.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo prescrito en el Artículo 18 Constitucional acerca de convenios para que los reos sentenciados por delitos del orden común extingan su sentencia en establecimientos del Ejecutivo Federal.

Asimismo, el Ejecutivo podrá celebrar los convenios necesarios con la, iniciativa privada con el objeto de contar con mayores oportunidades de trabajo para internos e internas.

Artículo 12. En los Convenios de Coordinación Penitenciaria que suscriban el Ejecutivo Federal y los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal se fijarán las bases, la competencia y el ámbito reglamentario de estas normas, que deberán -regir en la Entidad Federativa, y que no podrán contravenir lo dispuesto. por esta ley y su Reglamento

Artículo 13. El Ejecutivo Federal podrá celebrar convenios con entidades públicas, privadas o sociales para la ejecución de acciones administrativas, laborales, educativas, culturales, recreativas, y cualquier otra que tenga como fin la readaptación. social del interno o interna ,de las Instituciones del Sistema.

LIBRO :PRIMERO"

DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO

TÍTULO PRIMERO DEL SISTEMA FEDERAL PENITENCIARIO

CAPÍTULO ÚNICO DE LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA PENITENCIARIO

Artículo 16. Las instituciones que integran el Sistema se clasificarán en varoniles, femeniles y colonias penales, para procesados o sentenciados; de alta, media, y mínima seguridad, en razón de la construcción y el régimen interno.

Los centros de rehabilitación psicosocial y de asistencia post penitenciaria tendrán especificaciones propias de seguridad.

Artículo 17. - La ubicación de los Centros será fijada por las autoridades competentes. Se procurará que sean suficientes para satisfacer las necesidades de prisiones y evitar e! desarraigo social de los internos.

En la construcción .de nuevos establecimientos y en el remozamiento o la adaptación de los existentes, la dependencia federal competente tendrá las funciones de orientación técnica y las facultades que se le atribuyen en los convenios respectivos.

Artículo 18. Las colonias penales son circunscripciones territoriales alejadas de los núcleos de población, donde residirán aquellos sentenciados o internos para quienes mediante resolución de la Comisión, sea determinada esta modalidad.

En ellas imperará un régimen interno especial, caracterizado por las mínimas restricciones de movimiento dentro de !a circunscripción territorial ya que el cónyuge y los familiares del interno podrán acompañarlo durante la permanencia de éste en la colonia penal.

Artículo, 19. La prisión preventiva se llevará a cabo en centros destinados únicamente a procesados, indiciados y reclamados, conforme a las reglas y modalidades de este Código y su Reglamento

Artículo 20. Los centros de detención preventiva estarán destinados

exclusivamente a la:

I. Custodia de indiciados,

II. Prisión preventiva de procesados del fuero federal

III. Custodia de reclusos cuya sentencia no haya causado ejecutoria,

IV. Custodia preventiva de procesados de las entidades federativas, cuando así se acuerde en los convenios correspondientes, y

V. Prisión provisional durante el trámite de extradición ordenada por autoridad competente.

Artículo 21. Durante la prisión preventiva como medida restrictiva de la libertad ambulatoria, aplicable en' los casos previstos por la Ley, los Directores de los centros de detención preventiva deberán:

I. Facilitar el adecuado desarrollo del proceso penal,. presentando

inmediatamente a los internos e internas ante la autoridad judicial que

!os solicite, -

II. Preparar y rendir ante .la autoridad competente que lo requiera, estudios de personalidad e ingresos anteriores para procurar la readaptación social.

III. Evitarla inadaptación social de internos e internas

IV. Otorgar las facilidades necesarias a las partes dentro del Proceso Penal.

Artículo 22. El régimen interior de los centros de detención preventiva del Sistema Penitenciario se fundará en todo momento en la presunción de inculpabilidad- o inocencia de sus internos o internas.

Artículo 23. Los directores o encargados de los centros de detención preventivos, con anticipación de sesenta días hábiles avisarán a la autoridad judicial y al ministerio público sobre la fecha de conclusión del plazo para dictar sentencia.

Si a la expiración del término a que se refiere la fracción VIII del apartado A del -artículo 20 constitucional, no se ha recibido notificación .de la sentencia, o comunicado del juez de que ésta. no ha podido dictarse en virtud de prorrogas o diligencias pendientes solicitadas por la defensa, el Ministerio Público o algún tercero con interés jurídico, dará inmediatamente cuenta del hecho a dicha autoridad judicial, para que en el término de 3 días; confiados á partir de su legal notificación, manifieste las razones del retraso en el dictado .de la Sentencia

respectiva.

Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya dado respuesta alguna por parte de la autoridad, judicial, se dará cuenta de la omisión al superior. jerárquico para que éste a sin: vez, requiera a la, inferior; la y expedición del informe solicitado perciben sólo para que en caso de no producir; confesaciones el termino de 30 días, contados a partir del requerimiento responsabilidad.

Se procederá de igual forma por lo que respecta a los límites de aplicación de prisión preventiva previsto por el segundo párrafo de la fracción X del artículo 20 constitucional.

Artículo 24. Son Centros de Externación los establecimientos destinados a internos e internas a los que se aplique el tratamiento en externación conforme a este Código o que les sea aplicado como pena por la autoridad judicial el tratamiento en libertad de . imputables o la semilibertad.

Los Centros de Externación deberán estar siempre separados de los establecimientos penitenciarios, ya sean preventivos o de ejecució9 de sanciones.

El Reglamento establecerá las bases y la organización de los Centros de Externación, destinados a internos e internas a los que se aplique, el tratamiento en externación conforme a este Código o que les sea aplicado como pena por la autoridad judicial el tratamiento en libertad de imputables o la semilibertad.

los Centros de Externación deberán estar siempre separados de los establecimientos penitenciarios, ya sean preventivos o de ejecución de sanciones.

El Reglamento establecerá las bases y la organización de los Centros de Externación.

Artículo 24. Son Centros de Externación los establecimientos destinados a internos e internas a los que se aplique el tratamiento en externación conforme a este Código o que les sea aplicado como pena por la autoridad judicial el tratamiento en libertad de imputables o la semilibertad.

Los Centros de Externación deberán estar siempre separados de los establecimientos penitenciarios, ya sean preventivos o de: ejecución- de sanciones.

El Reglamento establecerá las bases y la organización de los Centros de Externación.

TÍTULO SEGUNDO,

DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA PENITENCIARIO FEDERAL

CAPITULO PRIMERO DEL GOBIERNO

Artículo 25. Corresponde al Poder Ejecutivo Federal la organización y la administración de las Instituciones del Sistema.

Artículo 26. Corresponde al poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría:

I. Integrar, desarrollar, dirigir y administrar las instituciones, del

sistema penal federal. Emitir el Reglamento de este Código que contendrá todas las disposiciones para su eficaz aplicación, se precisarán las normas relativas a las instalaciones, seguridad, custodia, manejó presupuestal, sistemas y técnicas de administración penitenciaria, recursos humanos, recursos materiales, y formas o métodos de registro, observación, clasificación y tratamiento de internos e internas.

III. Procurar el respeto irrestricto a !os derechos humanos de

Internas e internos, empleados de la Institución y de los visitantes de la misma.

IV. .Establecer los sistemas y convenios necesarios para la realización de las actividades laborales, de capacitación para el trabajo, médicas, asistenciales, educativas, culturales, recreativas, deportivas, sociales y de comunicación con el

exterior y de recepción de visitantes, con los Estados de la Federación.

V. Propugnar por la uniformidad legislativa, respetando en todo tiempo la soberanía de los Estados.

VI. Promover la coordinación con los Estados y el Distrito Federal para la creación de convenios en los términos de la presente ley.

Artículo., 27 La-Secretaría encabezará la dirección de los órganos de gobierno dé las 'Instituciones del Sistema.

VII Artículo 28. Sé crea él Comité General del Sistema Penitenciario federal, Pública y se integrará qué sea el titular .del órgano prevención readaptación social"

Un especialista en criminología-nombrado por el instituto Nacional de Ciencias Penales,

Un especialista en Psiquiatra nombrado ponla Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México,

IV. Un jurista especializado en ciencias penales nombrado por la Procuraduría General de República,

Un licenciado en trabajo social nombrado por la Escuela Nacional de Trabajo Social de la UNAM,

vi Un licenciado en Psicología nombrado por la Facultad

de Psicología de la UNAM,

VII. Un Licenciado en Pedagogía con especialización en educación de adultos, nombrado por la Universidad Pedagógica Nacional,

VIII. Un Sociólogo con especialidad en prevención de la delincuencia nombrado por la facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM,

IX. Un representante del Poder Judicial de la Federación, designado por el Consejo de la Judicatura Federal,

X. Un representante de la Comisión Nacional de Derechos Humanos,

Artículo 29. El Comité sesionará de manera ordinaria cada treinta días hábiles, pudiendo hacerlo extraordinariamente a convocatoria expresa de su presidente para tratar asuntos de urgencia

Artículo 30: Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate. Para sesionar se requiere la presencia de 7 miembros.

Artículo 3 1. Son facultades del Comité:

I. Preparar y ejecutarla política penitenciaria del Gobierno Federal, con la anuencia del Presidente de la República,: . .

II. Vigilar la administración de los recursos asignados a las Instituciones ,de! Sistema Penitenciario Federal,

III: Elaborar y aprobar los manuales de administración y procedimientos de las Instituciones del Sistema

VII. Tomar medidas legales o materiales en caso de urgencia respecto de las Instituciones del Sistema,

VIII. Resolver las apelaciones a las resoluciones de los Consejos Técnicos Internos y

Dictar medidas administrativas disciplinarias contra servidores públicos penitenciarios que, lo ámeriten, dando vistas a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo o al ministerio público.

Artículo 32. La Comisión Federal de Ejecución de Sanciones Penales es un organismo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Publica Federal cuyo fin será la administración de la sanción penal, así corno la aplicación del beneficio de libertad anticipada. Estará integrada por:

I.- El Secretario de Seguridad Pública II.- El Subsecretario del ramo

III.- El Director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública.

IV.- El Director General de Prevención y. Readaptación Social, y V:- El Director de Ejecución de Sentencias, quien actuará como Secretario Técnico de la Comisión.

Artículo 33. La Comisión Federal de Ejecución de Sanciones como autoridad ejecutora, tendrá como finalidad hacer cumplir la pena impuesta, resolver los recursos referentes a las modificaciones que pueda experimentar con arreglo a lo prescrito en las Leyes y Reglamentos y corregir los abusos y desviaciones que en el cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario puedan producirse.

Además tendrá a su cargo, la ejecución de la sanción federal que, por sentencia judicial; pudiera sustituir a la pena de prisión o a la multa y las de tratamiento que el juzgador aplique, así como la ejecución de las medidas impuestas a inimputables, sin perjuicio de la intervención que a este respecto debe de tener, en su caso y oportunidad, la autoridad sanitaria.

Artículo 34. Son .facultades de la Comisión Federal de Ejecución de Sanciones:.

Decidir acerca de las resoluciones relativas a las penas privativas libertad;

V.- Atender y Proyectar el contenido de los Tratamientos Técnicos, en todas las modalidades de beneficio y ejecución de la sentencia

Artículo 35. El Reglamento de este Código establecerá los órganos de gobierno y administración de las Instituciones del Sistema, que estarán en todo momento bajo la subordinación de la Secretaría.

Artículo 36 Se creará en cada Institución del Sistema, un Consejo Técnico Interno con funciones de gobierno y administración, las que estarán determinadas por el Reglamento de este Código.

Artículo 37. Los Consejos Técnicos Internos a los que se hace mención en el artículo anterior estarán' integrados por el Director dé cada Institución, quien lo presidirá, con los miembros de superior jerarquía del personal directivo, administrativo, técnico y de custodia y la representación de la Secretaría y del Comité General del Sistema.

Artículo 38. El Consejo ' Técnico interno sesionará de manera ordinaria

una vez por semana. Las decisiones serán tomadas en presencia de la mayoría de sus miembros, mediante votación, contando el presidente con voto dé calidad para el caso de empate. El presidente podrá llamar a sesiones extraordinarias para tratar asuntos de urgencia.

Artículo 39. El Consejo Técnico infierno estará facultado para:

I. Evaluar. objetiva y documentalmente, la conducta de cada uno de los internos o internas

ll. Vigilar y supervisar el tratamiento aplicado a procesados y sentenciados

Ill. Determinar incentivos y estímulos de procesados y sentenciados

IV. Ejecutar la política criminológica que dicte e( Comité General del Sistema en cada Institución,

V. Establecer criterios técnicos para la aplicación de las medidas que se determinan en este Código.

VI. Apoyar y asesorar a la Dirección de la Institución.

Vil. Las demás que le confieran este Código, otras leyes y el Reglamento.

Artículo 40. El Consejo, Tecnico Interno será el único órgano que podrá tratamiento psicológico o psiquiátrico del interno.

Artículo 41. Las Instituciones del Sistema contarán con los recursos materiales, humanos y financieros suficientes para la realización de sus cometidos legales. El Estado velará por la asignación de las partidas presupuestarias que cubran con suficiencia las necesidades de las Instituciones, a través de los convenios de coordinación, destinando recursos a centros locales que atiendan a reclusos federales. Por lo tanto, el presupuesto a asignarse dependerá del número de reclusos que haya en cada centro de readaptación local. .. -

Los Directores de las Instituciones del Sistema se encargarán dip la administración de cada centro de readaptación, auxiliándose del personal administrativo, técnico y de seguridad, vigilancia y custodia que se determine en el Reglamento y operen conforme a los manuales de organización y procedimientos que emita el Comité General del Sistema

Artículo 42. Las Instituciones del Sistema contarán con instalaciones, unidades, áreas independientes y recursos materiales, en razón de cada una de las actividades penitenciarias, el Reglamentó determinara en forma precisa la clasificación e instrumentación y destino de cada una de ellas.

Artículo 43. Los establecimientos del sistema federal penitenciario serán dotados de !os medios materiales y personales necesarios que aseguren el mantenimiento, desarrolló y cumplimiento de sus fines, así como la salvaguarda de los derechos humanos de los internos y de sus visitantes.

Artículo 44. Los datos o constancias de cualquier naturaleza que obren en los archivos de las Instituciones del Sistema tendrán un carácter confidencial y solo serán proporcionados, a las autoridades jurisdiccionales y administrativas legalmente facultadas para solicitarlos, así como a quién demuestre tener interés jurídico y en ambos casos mediante petición formal por escrito, la cual será resuelta en términos del artículo 8 Constitucional, esto es, en un máximo de 90 días o 3 meses para evitar dilaciones innecesarias. Para el caso de documentos a fotocopiar o a obtener de archivos magnéticos actuales y de fácil acceso, el término no será mayor a 15 días naturales, en !a que se, acredite las facultades legales ó el interés jurídico.

Artículo 45: Para el adecuado funcionamiento .de! sistema; en designación del personal directivo, administrativo, técnico, de seguridad y de custodia de las instituciones se considerarán la vacación, aptitudes, preparación académica, experiencia laboral y currículo de los candidatos. A efectos de organizar el servicio civil de carrera, la Secretaría controlará los expedientes del personal e integrará comprobantes de servicio y capacitación de cada área y centro.

Artículo 46. El personal penitenciario está obligado antes de adquirir el cargo y durante el mismo, a tomar los cursos de formación y actualización que se establezcan, así como el aprobar los exámenes de selección y evaluación que se apliquen.

Artículo 47. La capacitación será responsabilidad del Instituto Federal de Capacitación Penitenciaria, dependiente de la Secretaría.

La planeación, programación y aplicación de la capacitación para el personal de gobierno, administrativo y todo aquel que tenga contacto directo o indirecto con los internos e internas, deberá_ buscar la concientización en la trascendencia de sus labores y tareas, la procuración de los derechos humanos, así como los objetivos y bases de la readaptación social.

Artículo 48. Los custodios y el personal técnico administrativo que tenga trato directo con los internos no estarán armados.

El personal exterior y que no tenga contacto directo con !a población penitenciaria podrá estar armado. Bajo ninguna circunstancia será asignada un arma a un miembro del personal que no cuente con adiestramiento pleno para su manejo.

Artículo 49. El personal de custodia que labore en el interior de los reclusorios deberá corresponder a1 sexo de los internos; no se permitirá que personal femenino labore en áreas de internación masculina ni que personal masculino lo haga en áreas de internación femenina..

Artículo 50. Los servidores públicos del Sistema estarán obligados a: -

Artículo 51. El cuerpo de seguridad y custodia estará organizado jerárquica y disciplinariamente conforme al objeto de sus funciones, de acuerdo a lo estipulado por el Reglamento.

Artículo 52. El Reglamento especificará el carácter de las actividades dé custodia y su debida alternancia. No se permitirá la exclusividad en el servicio de custodia en razón de lugar, antigüedad o grado.

Artículo 53. De conformidad con el artículo 8° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el personal dé seguridad y custodia de las instituciones del Sistema, se asimilará al personal de confianza, con las prestaciones que establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y las que otorga el Gobierno Federal a sus trabajadores de confianza.

Artículo 54. El Reglamento establecerá un sistema de premios, estímulos y recompensas para los servidores públicos al servicio de las Instituciones del Sistema.

Artículo 55. No se permitirá ningún acto de familiaridad o amistad entre los servidores públicos del Sistema y los internos e internas, sin que por ello se pierda el respeto a los valores humanos de decencia .y cortesía.

El orden y la disciplina al interior de las Instituciones del Sistema, se mantendrá con firmeza y .respeto. El Reglamento determinara los métodos y procedimientos disciplinarios conforme a los principios fundamentales de este Código.

Artículo 56. Por ningún motivó en los establecimientos para mujeres los funcionarios del sexo masculino podrán ingresar al área de dormitorios, y en casos de urgencia sólo podrán hacerlo paramédicos, protección civil y mantenimiento en compañía de personal femenino.

TITULO TERCERO

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS RECLUSOS

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 60. Son Obligaciones de los internos e internas del sistema:

I. Cumplir con las disposiciones contenidas en este Código y su reglamento

II. Guardar el orden y la disciplina en el interior de las Instituciones

de! sistema

III. Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas o drogas.

!V. Abstenerse de traficar, comerciar, intercambiar o promover el consumo de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas, drogas o cualquier sustancia que atente contra la vida o la salud de internos o internas. Cumplir con las ordenes, instrucciones o directivas, que legalmente les impongan las autoridades. Respetar la integridad personal y moral de otros internos, de sus familiares, y de las autoridades.

VII. Sujetarse al programa que se le asigne de rehabilitación social

VIII. Guardar la debida higiene personal y de las instalaciones de las Instituciones del sistema penitenciario federal, y las demás que se determinen en este Código y su Reglamento.

Cuidar las instalaciones y el equipo que se les proporcione.

Artículo 61. Los internos e internas deberán cooperar con las autoridades en el mantenimiento de las instalaciones del lugar en qué se encuentren

I. El respeto de su integridad personal y la de sus familiares, por lo que quedan prohibidas las sanciones de encierro en celda oscura y toda sanción cruel, inhumana, degradante o que lo injurie, la utilización de la fuerza en su contra, salvo en caso de legítima defensa, tentativa de evasión, motín o de resistencia por la fuerza, por tanto:

a. Los funcionarios se limitarán a emplear fuerza física en la medida estrictamente necesaria, informando de ello inmediatamente a la autoridad superior,

b. Queda prohibido utilizar cualquier método tendiente a anular la personalidad del interno o interna, o a disminuir su capacidad física ó mental, sea como tratamiento, castigo o medida disciplinaria,

c. La medida disciplinaria que consista en aislamiento del interno no podrá ser mayor de 36 horas.

II. Contar con un dormitorio para su estancia en prisión. En éste no podrán residir más que el número de personas para las que esté fue diseñado.-

III. Ser recluidos en establecimientos en razón de su sexo. Por ningún motivo podrá recluirse a varones en CEFERESOS O RECLUSORIOS PREVENTIVOS para mujeres, y a mujeres en CEFERESOS O RECLUSORIOS PREVENTIVOS para varones.

IV. Contar, en sus lugares de reclusión, con los medios materiales suficientes para su estancia, como:

a) Alimentación y utensilios adecuados para esté fin, b) agua potable

c) instalaciones sanitarias d) servicio médico

e) vestido

f) atención Psicológica Adecuada

g) ropa de cama

h) escuelas y talleres

i) espacios deportivos y recreativos

V. Practicar o no un credo religioso.

Para tal efecto: ,

a. Se permitirá en las instituciones del Sistema Penitenciario Federal la realización de actividades de carácter religioso, procurando el mantenimiento de! orden y la seguridad de la Institución.

En estas actividades sólo podrán participar previa aprobación de la autoridad, aquellos internos que reflejen un avance en su tratamiento y no hayan sido merecedores de alguna medida disciplinaria, salvo en las instituciones de alta y media seguridad.

Artículo 63. Las autoridades penitenciarias garantizarán qué:

1. La seguridad y el orden sean bases del respeto a su integridad personal II. En los establecimientos para mujeres existan servicios de ginecología y planificación familiar.

a) Las madres internas conserven a sus hijos hasta los seis años de edad, y hasta con 12 años de edad durante las vacaciones por lo tanto deberán contar con Centros de Desarrollo Materno Infantil y personal calificado para dicho centro.

b) La correspondencia dirigida al interno o interna se abran en su presencia, sólo para el efecto de comprobar que no se le envían objetos cuya introducción esté prohibida. Queda prohibido a las autoridades penitenciarias la lectura de correspondencia de los internos.

Se extiendan -acuses de recibo para comprobar la recepción documental externa por cuenta del reo, la comunicación del interno con la autoridad y viceversa.

No se entorpezca el trabajo de abogados o personas de confianza del interno o interna, así como la introducción de los documentos legales necesarios para su defensa. La confidencia ¡¡dad de la comunicación del interno con su defensa debe ser respetada y por ningún motivo fiscalizada o perturbada.

Los abogados defensores o personas de confianza podrán comunicarse con sus defensores los trescientos sesenta y cinco días del año, de las nueve a las dieciséis horas, sin límite de tiempo. En casos urgentes se les permitirá el acceso después de dicha hora.

Para tal efecto los centros de reclusión, independientemente de su categoría, contarán con sitios apropiados, cuyas caracteristicas establecerá él reglamento.

Artículo 64. Los internos e internas tendrán acceso a algunos medios de comunicación social a -fin de estar informados dé los acontecimientos nacionales e intemacionales, para lo cuál se permitirá el ingreso de diarios, revistas publicaciones.

d)

e)

Artículo 66. En caso de fallecimiento, enfermedad o accidentes graves, a, se informará inmediatamente a sus familiares y a su defensor o persona de confianza. Para el caso de traslado a otro establecimiento del interno o interna se les informará con 5 días de anticipación para los efectos legales a que haya lugar. Se permitirá que el interno o interna sea informado del fallecimiento ó enfermedad grave de sus parientes cercanos.

CAPITULO CUARTO

DE LAS VISITAS

Artículo 67. Los internos tienen derecho a conservar, fortalecer y en su caso, restablecer sus relaciones familiares, de amistad y de compañerismo; para tal efecto las autoridades de los establecimientos dictarán las medidas apropiadas para que, en ningún caso, se viole este derecho.

Artículo 68. La visita familiar será autorizada por el interno o interna, previo registro en la oficina de trabajo social de la Institución. Esta se realizará los días martes, jueves, sábado y domingo, además de los feriados 1 y 10 de mayo, 24, 25, 31 de diciembre, 1 de enero, 15 y 16 de septiembre, en un horario de 10:00 a 17:00 hrs.

En ningún caso el interno podrá tener más de seis visitas simultáneamente. El reglamento determinará las reglas que deberán cubrir las personas que acudan a la visita de internos o internas.

Artículo 69. La visita íntima tiene por finalidad principal el mantenimiento de las relaciones de pareja del interno o la interna y el desarrollo normal de su sexualidad y preferencias. No estará' sujeta a criterios o restricciones de ninguna autoridad administrativa.

CAPITULO QUINTO

DE LAS REVISIONES

Artículo 70. En el interior de los centros deberán practicarse revisiones -da manera regula; con especial Atención en las áreas destinadas - a

VIII Legislatura

El procedimiento y periodicidad de dichas revisiones serán establecidos clara y específicamente en el reglamento interno, sin que ninguna revisión pueda exceder o contravenir los lineamientos determinados previamente.

El mismo reglamento preverá los casos y procedimiento en los q procederá una revisión extraordinaria.

CAPITULO SEXTO

DE LOS TRASLADOS

Artículo 71. Los traslados de internos o internas a una institución distinta a la que originalmente hayan sido asignados, solo podrán llevarse mediante el proceso de clasificación y como resolución -del Comité, el que deberá fundar y motivarla misma.

Artículo 72. Todo traslado que no cumpla con lo establecido en el artículo anterior será causa de .responsabilidad administrativa o penal conforme a la legislación aplicable

Artículo 73. Los internos e internas podrán interponer recurso de reconsideración del posible traslado ante el Comité, conforme al siguiente procedimiento:

I. Deberá presentarse escrito firmado por el afectado, por sus familiares o persona de confianza; ,

Il. Podrá presentarse desde que se conozca del traslado hasta 30 días posteriores a su ejecución;

III. Se precisarán los motivos por los que se pida la reconsideración

IV. Nombré del internó o interna -

V. Institución en la que se encuentra recluido, y a la que se pretende o ya se trasladó y

VI. Las consideraciones de derecho que estime pertinentes y que funden su petición.

Presentada la solicitud, el Comité deberá resolver si revoca o confirma el traslado y notificar el resultado de la reconsideración de manera personalísima; al interno o ,interna en un plazo no mayor de cinco días naturales 'toda-resolución deberá estar debidamente fundada y Motivada.

LIBRO SEGUNDO

DE LA EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES TÍTULO PRIMERO DE LOS MEDIOS DE PREVENCION Y DE READAPTACION SOCIAL

CAPÍTULO PRIMERO DE LA PREVENCIÓN GENERAL

Artículo 74. El contenido de este Libro se aplicará a los sentenciados ejecutoriados, entre quienes se promoverá su participación en los programas de trabajo, capacitación y educación.

Las autoridades del Sistema formularán planes y programas destinados a combatir la criminalidad al interior de las Instituciones de este, así como la trasmisión de conductas delictivas entre las internas e internos.

El Reglamento determinará el carácter de estos planes y programas, su obligatoriedad y los procedimientos de aplicación.

Artículo 75. El personal técnico de cada una de las instituciones que integren el Sistema, implementará programas tendientes a sensibilizar a los internos para que se incorporen a las actividades laborales, de capacitación, educativas, recreativas y culturales.

CAPITULO SEGUNDO INTERNACION

Artículo 76. La internación mediante resolución judicial a las instituciones del sistema penitenciario, federal deberá concluir el día preciso que lo, marque la sentencia ejecutoriada, por lo que, en ese trámite; la autoridad ejecutora inicia los estudios técnicos pertinentes con vista a la clasificación, compurgación de la pena y obtención de la libertad del interno, al. momento de su recepción en la institución penitenciaria

Artículo 77. En_ las instituciones preventivas: solo ese recluirá a indiciados procesados y reclamados, en Cantó que en vías Instituciones ejecución de sanciones penales

En las instituciones de rehabilitación psicosocial sólo se recluirá a in imputables y enfermos psiquiátricos.

Artículo 78 Será obligatorio el examen médico exploratorio al inicio de la internación en prisión preventiva o de ejecución de sanciones, así como exámenes generales de laboratorio en sangre, orina y excremento y detección del virus de inmunodeficienciá adquirida

Los resultados serán guardados- con absoluta confidencialidad, y su difusión será causa de responsabilidad administrativa y penal.

Artículo 79. A su ingreso, cada interno recibirá un ejemplar de este Código y su Reglamento, además de las circulares que incluyan la información sobre el régimen interno de cada centro con las reglas disciplinarias y medios para inconformarse y formular quejas.

El reglamento establecerá las formas por las que la autoridad hará del conocimiento de los internos e internas que no sepan leer ni escribir las, normas contenidas en este Código y su reglamento

Artículo 80. Se darán facilidades a los reclusos para que desde su ingreso puedan comunicarse con sus familiares y defensores. Las llamadas telefónicas al abogado o persona de confianza que represente al interno o interna será gratuita e independiente de la llamada dirigida a los familiares. El interno (a) podrá realizar todas las llamadas a su abogado que considere necesarias y pertinentes. El reglamento establecerá el mecanismo adecuado para tal efecto.

Artículo 81. Los internos de nacionalidad extranjera tendrán facilidades para comunicarse con sus representantes diplomáticos y consulares. En el caso de que se trate de un Estado que no tenga representación diplomática ni consular en el país, podrán dirigirse al representante diplomático del Estado encargado de sus intereses o cualquier autoridad nacional o internacional que tenga la misión de protegerlos.

SU ingreso a las Instituciones del Sistema Penitenciario Federal, será comunicado inmediatamente a las autoridades de carácter migratorio y a la embajada o consulado que le corresponda, dando cuenta de su situación jurídica y personal.

CAPITULO TERCERO CLASIFICACION

Artículo 82. Clasificación es el procedimiento por el cual los internos e internas son asignados a las distintas instituciones, hospitales o a las áreas de alojamiento y convivencia dentro de la institución penitenciaria: Esta será de carácter temporal y revisable a petición expresa del interno, tomándose en consideración los estudios técnicos y jurídicos realizados durante el internamiento por lo que debe estar supeditada al goce y pleno ejercicio de. los derechos fundamentales, debiendo garantizar una estancia digna y segura en la institución, y evitar la transmisión y propagación de habilidades delictivas. ,

Articuló 83. Los indiciados e indiciadas, los de reciente ingreso y los que se encuentren en observación y clasificación, no podrán tener acceso a la población, así mismo, los internos e internas clasificadas tendrán restringido el acceso al área de observación y clasificación.

Artículo 84. Durante el período de observación y para efectos de la clasificación y continuidad del tratamiento de internos e internas, deberán tomarse en consideración, los estudios realizados para su internación.

CAPITULO CUARTO ASIGNACIÓN

Artículo 85. La asignación de los internos a las instituciones penitenciarias previstas por este Código deberá realizarse única y exclusivamente sobre la base del procedimiento de clasificación aplicado en cada caso concreto sin que en ningún caso pueda recurrirse a criterios que resulten en agravio de derechos fundamentales de la persona ni tampoco a procedimientos que dañen la dignidad humana:

Artículo 86. A las Instituciones catalogadas corno de mínima seguridad serán asignados quienes- hayan sido sentenciados por delitos menores y no graves o aquellos condenados a con purgar penas en reclusos así que sé .encuentren Artículo 87. Serán destinados a instituciones de media seguridad aquellos reincidentes, o que por sus antecedentes penales requieran un mayor nivel de atención, supervisión y vigilancia que la existente en el régimen de mínima seguridad y para los cuales resulte excesivo un régimen de alta o máxima seguridad.

Los criterios para definir el nivel de seguridad aplicable serán específicos y plenamente establecidos en los reglamentos y Convenios de coordinación, siendo la asignación de Instituciones de conformidad al artículo 82 de éste Código.

Artículo 88. Se ubicarán en instituciones de alta seguridad quienes se encuentren privados de. su libertad por delitos graves cometidos con violencia; quienes pertenezcan a una asociación delictuosa o a un grupo organizado para delinquir; aquellos que incurran en conductas graves o reiteradas de daños, amenazas, actos agresivos, o delitos en perjuicio de otros recluso, sus familiares, visitantes o personal de las instituciones de seguridad mínima, baja o media, o quienes hayan favorecido la evasión de presos.

Artículo 89. Bajo ningún concepto serán recluidos en las instituciones a que se refieren los artículos 83, 84, y 85 de este Código, los inimputables, los enfermos psiquiátricos, los discapacitados graves, los enfermos terminales o cualquier otra persona que no se encuentre dentro de los criterios establecidos en dichos artículos.

CAPÍTULO QUINTO

SOBRE EL TRATAMIENTO DE READAPTACIÓN SOCIAL

Artículo 90. La readaptación social tiene por objeto colocar al sentenciado ejecutoriado en condiciones propicias para que no vuelva a delinquir nuevamente e incluso que repare el daño social o individual causado, por lo qué se promoverá su participación en el tratamiento penitenciario

El tratamiento a internos e internas, tendrá como finalidad su readaptación a la comunidad libre y socialmente productiva, y fa reparación social o individual del daño causado.

Artículo 91. Para la ejecución de- las sanciones privativas dé fa establecerá un 4,4

régimen

readaptación social del sentenciado. Constara por lo menos de dos períodos:

I. De estudio y diagnostico, y II. De tratamiento dividido en fases de:

internación, externación, preliberacionál, y postpenitenciario.

El reglamento señalará las características que deberán tener los estudios, así como el perfil adecuado de- los realizadores de dichos estudios y diagnósticos.

Artículo 92. El tratamiento debe fundarse en la condición jurídica del interno y en los resultados de los estudios técnicos .que se practiquen al sentenciado, los que deberán ser actualizados semestralmente.

Artículo 93. Se consideran medios para alcanzar la readaptación social del sentenciado, el trabajo, la capacitación para- el. mismo y la educación, sobre fa base de la disciplina, los cuales serán. requisitos indispensables para quienes deseen acogerse a los beneficios señalados en este Código.

Artículo 94. El trabajo, considerado como medida y método de readaptación de los internos, será obligatorio. Para tal efecto la Secretaría tomará las medidas necesarias para que todo interno 0 interna realice un trabajo remunerativo y, socialmente útil, conforme a los principios consagrados en los artículos 5°, i8, 38 fracciones Il y 111, y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 95. El. Reglamento establecerá las condiciones y reglas por las que deberá organizarse el trabajo y la educación en las Instituciones del Sistema, tomando en cuenta la capacitación, el adiestramiento, la higiene, la seguridad, las capacidades físicas e intelectuales de internos e internas, y sus derechos como personas tanto en lo individual como en lo social y laboral.

 

LA C. PRESIDENTA. Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

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EL MISMO C. SECRETARIO.

(Con relación al maíz transgénico)

Punto de Acuerdo

La contaminación de transgénicos del maíz criollo y nativo de Oaxaca y Puebla.

Diputado Miguel Bortolini.

El jueves 29 de noviembre, en la revista Nature, dos científicos de calidad internacional, David Quist e Ignacio H. Chapela publicaron un artículo titulado "Introgresión de ADN Transgénico en variedades tradicionales de maíz en Oaxaca, México", en el cual se demostró científicamente la presencia de genes provenientes de - variedades comerciales de maíz transgénico en maíces criollos de esta región; más aún se señala explícitamente que el maíz distribuid ó por Diconsa en comunidades del municipio de Ixtlán está contaminado por transgénicos.

Con esto el debate sobre la existencia de una . contaminación masiva de transgénicos en Oaxaca y Puebla quedó cerrada.

Con esto se demostró que era totalmente correcto lo que denunciaron las autoridades indígenas de Guelatao, por medio de su presidente municipal, el compañero Aldo González, hoy amenazado de muerte y la Unión de Organizaciones de la Sierra Juárez de Oaxaca.

Con esto se demostró la actitud negligente e irresponsable de las autoridades federales; en especial de la SAGARPA, las cuales hasta la fecha se sigue legando a reconocer el problema. .

Con esto se demostró que son las organizaciones indígenas las que mejor pueden cuidar los recursos naturales en tanto su relación con los mismos forma parte de su vida misma.

Con esto se demostró que es indispensable una Ley que regule y limite la importación de transgénicos a México.

Con esto se demostró que toda la campaña de desprestigio que desde algunas oficinas gubernamentales y algunos -centros de investigación científica que avalan la biotecnología moderna, en contra de las organizaciones ecologistas, en el fondo representan la voluntad de las grandes

trasnacionales para acceder al mercado nacional.

Y, finalmente, con esto se demostró la necedad, una más, del titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Usabiaga Arroyo, quien el 25 de octubre en el Senado de 1a República señaló "hasta la fecha no se conoce ningún caso, científicamente comprobado por contaminación", a pesar de que el 18 de septiembre la secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) había reconocido que en 15 de 22 comunidades estudiadas en Oaxaca y Puebla se encontró que entre 3 y 40 por ciento de las semillas están contaminadas con transgenes que provienen de maíces transgénicos. .

Al conocerse el artículo de Nature, decenas de científicos de varios países han lanzado una convocatoria mundial (aquí' vamos a ver si los globalifílicos son tan consecuentes o ahora van a reivindicar la defensa de la soberanía nacional) en favor de la protección de los recursos genéticos del maíz y sus variedades nativas y criollas. En este texto se plantean lo que a nuestro juicio son los puntos fundamentales del problema: La defensa de la diversidad genética de los cultivos para el futuro de la agricultura mundial; la defensa de las variedades criollas y nativas en la conservación del patrimonio genético del cultivo; el carácter amenazador que plantean los transgénicos a esa diversidad y a ese patrimonio genético; y el señalamiento de que esos - transgénicos podrían poner en' peligro la diversidad genética del maíz mexicano nativo y criollo y de sus parientes silvestres, tales como el teocintle. Por lo cual hacen un llamado a los gobiernos del mundo a utilizar todos los instrumentos posibles para evitar la contaminación que está sufriendo el maíz mexicano.

Por otro lado, parece que el maíz contaminado en Oaxaca y Puebla contiene el gen BT para combatir plagas. Este gen es producido por las grandes trasnacionales Syngenta, Monsanto y Aventis. El gen BT contiene la bacteria Bacillus Thuringiensis, la cual puede ser tóxica para la mayoría de las orugas lepidópteras (que luego van a ser mariposas). Esto afecta tanto a las orugas como a los insectos benéficos que viven en ellas produciendo desequilibrios en la cadena alimentaria.

Ahora bien, ¿cómo füé - posible que se realizara esa contaminación, si desde 1998 se decidió una moratoria a la bioingeniería del maíz?

Dentro de las varias hipótesis; destaca como más probable, la que tiene que ver, con la importación que nuestro país esta haciendo de maíz transgénico. El Gobierno Mexicano importa y distribuye un poco más de 5 millones de toneladas de maíz, el treinta por ciento de esa cantidad corresponde a maíz de variedad transgénica. Por su volumen y por su constante movimiento, probabilísticamente, esta hipótesis parece tener mayor viabilidad.

Más allá de posibilidades y probabilidades, es una obligación de las instituciones federales realizar una investigación sobre este problema.

Pero aún más importante, es fundamental llevar a cabo todo un programa para descontaminar toda la - región de Puebla y Oaxaca, lo mismo que iniciar la investigación de otras zonas del país que pudieran estar contaminadas. Esto tiene que ver con un grave problema que fue señalado por un grupo de científicos bajo la coordinación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia y de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, desde abril de 1999, en este documento se decía: "... el maíz es una especie con polinización cruzada y abierta, y el viento es el principal vector del polen, por lo que está claro que los genes de maíces transgénicos se moverán a las variedades criollas o parientes silvestres cuando entren en contacto con ellos?. Más aún, en un estudio de la Universidad de Cornell se demostró que el viento podía trasladar el polen del maíz BT y depositarlo sobre hojas de otras especies y que este polen puede desplazarse a distancias mucho mayores que las pensadas originalmente. Por lo cual se requiere informar a los países hermanos- de Centroamérica sobre el problema que se ha detectado en Oaxaca y Puebla para advertirles de la posibilidad de propagación y contaminación.

Finalmente, cuando ya casi nadie, con excepción de los necios de la SAGARPA, puede negar la contarizin~.ción del maíz criollo y nativo de Oaxaca y Pueble., se busca minimizar el problema, señalando que esa contaminación no implica ningún riesgo para la salud. Esta visión es completamente reductiva y falsa. Reductiva en tanto es antropocéntrica al buscar las consecuencias de una alteración natural solamente en los seres humanos y no en los seres vivos en su conjunto. Falsa, en tanto se plantea mal la afirmación clave, estos sectores dicen: "no está demostrado que los transgénicos hagan daño a la salud y al entorno natural", cuando el planteamiento debe ser: "no está demostrado que los transgénicos no afecten negativamente a la salud o al medio ambiente".

Por todo lo anterior y con fundamento en el artículo 5 8 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta Honorable Asamblea una proposición con:

PUNTO DE ACUERDO

1.- Esta Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo Federal para que, a través de la SAGARPA y la Secretaría de Economía, se haga efectiva la prohibición absoluta de maíz transgénico que se ha demostrado es la fuente de la contaminación de maíz criollo. En tanto no haya una Ley que regule esto.

2.- La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo Federal para que, a través del titular de la SAGARPA y de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conjuntamente con una comisión de investigadores y represenantes de las organizaciones sociales y ciudadanas afectadas, lleve a cabo los diagnósticos confiables y transparentes' para determinar la magnitud y la distribución de esta contaminación transgénica en todo --el territorio naciohal, desde luego partiendo de investigar el impacto que esa contaminación ha tenido en el gen del maíz.

3 . - Que el Ej ecútivo Federal lleve a cabo, por medio de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos - Naturales, un programa para detener y revertir los procesos de contaminación del maíz criollo y nativo mexicano.

4.- La necesidad de que el Ejecutivo Federal realice una alerta internacional, en especiál a los países hermanos de Centroamérica, sobre la contaminación del maíz criollo y nativo mexicano, tomando en consideración el Articulo 3 ° del Convenio de Diversidad Biológica, que plantea que los Estados tienen la obligación de -asegurar que las actividades que lleven a cabodentro de su jurisdicción o bajo su control, no perjudiquen el medio ambiente de otros países o zonas situadas por fuera de su jurisdicción Nacional.

Palacio, Legislativo a e diciembre del 200 1.

LA C. PRESIDENTA: TÚRNESE a la Comisión de Ciencia y Tecnología y a la Comisión de Salud.

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EL C. SECRETARIO, DIP. RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN:

( En relación al informe sobre desaparecidos que presentó la Comisión Nacional de Derechos Humanos )

Punto de Acuerdo

El Informe de la CND Sobre los Desaparecidos

Diputado Miguel Bortolini

Después de casi 11 años de existencia, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ha presentado un informe sobre cerca de 500 casos de detenidos desaparecidos. A partir de ese momento, tanto desde la presidencia de la República como entre algunos analistas, han echado las campanas a vuelo: por fin, se nos dice estamos viviendo la transición a la democracia, por fin se respetarán los derechos humanos. La misma CNDH, en un comunicado público sobre el Día Mundial de los Derechos Humanos, ubica este informe, junto con su beneplácito por la contrarreforma indígena que se aprobó por el Congreso de la Unión -avalando una Ley que conculca el derecho a la autodeterminación y a la autonomía- como elementos que avanzan en "la cultura, defensa y protección de los derechos humanos".

La realidad es un poco más compleja, analicemos un poco más de cerca el informe:

l.- El informe esta elaborado en i lo fundamental, con base en cuatro elementos:

einfo - del exprocurador Oscar Flores lrme Sánchez, los archivos de la Dirección Federal de Seguridad, los archivos del CISEN y las denuncias presentadas por los familiares de los desaparecidos, en especial las del Comité que preside doña Rosario Ibarra.

3.- Al no ser ministerio público, la CNDH no realiza una investigación que permita ubicar las responsabilidades sobre esa terrible práctica, por lo tanto los nombres mencionados, casi siempre de policías y soldados, no llegan nunca hasta los puestos de responsabilidad superior. La Federal de Seguridad dependía de la Secretaría de Gobernación, la Brigada Blanca fue un híbrido que a pesar de que no estaba en la estructura administrativa del gobierno, su disolución fue anunciada por el Secretario de la Defensa, Félix Galván López, por lo que podemos deducir que estaba bajo su responsabilidad y finalmente los mandos del ejército eran responsables de las acciones de su tropa.

4.- Por el número de desapariciones y su continuidad, sexenio tras sexenio, podemos deducir que se trato de una política de Estado. Por lo tanto, no se le pide al ministerio público que investigue sobre 1a actuación de los sucesivos titulares del poder ejecutivo, los cuales, por decir lo menos, tuvieron una actitud totalmente negligente ante esta terrible práctica.

5.- En el informe, la política de detencionesdesapariciones se detienen abruptamente en el sexenio de Miguel de la Madrid, en el cual de 20 desparecidos reportados solamente se informa sobre 8, mientras que-no se informa

sobre ninguno bajo los gobiernos de Carlos Salinas y de Ernesto Zedillo, a pesar de que hubo más de 20 casos reportados. ¿Tendrá que ver esto con la fecha de creación de la CNDH? Muy posiblemente con este hecho se busque querer pasar por abajo del tapete la ineficacia de un organismo al cual rectarrieron varios familiares de desaparecidos en lo individual y del cual nunca obtuvieron la minima respuesta, más allá de promover la división del Comité Eureka.

6.- En el informe se plantean cono "desapariciones recientes", las ocurridas en contra de Alejandra Cárdenas; Antonio Hernández y Humberto Zazueta (exDiputado Federal), entre otros, sucedidos entre 1978 y 1980, cuando tan sólo en la actual admistración existen 6 denuncias de detenciones-desapariciones.

7.- Sin embargo la debilidad fundamental del informe es que no responde a la pregunta clave: ¿Qué pasó con los desaparecidos?

Hace algunos meses, un miembro del Comité Eureka, Antonio Hernández (exdesaparecido que fue rescatado de sus torturadores) declaró que en una reunión de este Comité con el capitán Fernando Gutiérrez Barrios, éste les señaló que la práctica de la desaparición forzada fue una decisión de Estado y que solamente una decisión de Estado podría resolver el problema.

Y aquí se encuentra la clave del problema: Más de 500 desaparecidos a partir de 1969 y llegando hasta el 2001, no puede ser considerado como una simple acción de cuerpos represivos menores sino como una práctica de Estado. * Práctica que no será erradicada mientras se mantenga la impunidad de los que la idearon y la condujeron, o peor aún, de los que la conducen, en tanto se sigue repitiendo.

No es posible que, mientras esto no salga a la luz pública, se echen las campanas a vuelo por un informe de una institución, que no solamente no cumplió durante 11 años su cometido sino que muchas veces actuó como cómplice. Y sobre todo, nada cambiará mientras no se responda a la pregunta ¿dónde están los desaparecidos?

Paralelamente es indispensable señalar que mal comienza la investigación en la actual administración cuando a pesar de que el 28 de agosto, una vez más, el Comité Eureka presentó una denuncia frente a la Procuraduría General de la República, no fue sino hasta que se hizo la presentación del informa de la CNDH, que el titular de la PGR anunció que se iniciaría la investigación. Parece que nada ha cambiado, la demanda ciudadana no cuenta y creo que todo esto tiene que ver con un problema esencial de la pospuesta y parece olvidada Reforma del Estado; la PGR tiene que ser autónoma, debe ser un órgano del Estado y no del gobierno. Es increíble que se haya decidido dotar de autonomía al Banco de México y no a la institución encargada de la promover la impartición de justicia.

A este hecho ominoso hay que agregar uno nuevo: la PGR ha agregado al agravio la injuria, al mandar un citatorio a la casa de Rosario Ibarra en el cual se demanda la comparecencia frente a esta institución, de 27 compañeros ,que son precisamente parte de los desaparecidos que existen en México. Algunos alegarán ineficiencia burocrática, pero creo que se trata de algo más grave. Refleja una incapacidad estructural para atender un problema de ese tamaño. ¿Así es como la PGR piensa resolver esta terrible realidad? ¿Esa será la atención y el cuidado que le dedicará? ¿O se trata de añadir la burla al escarnio para desmoralizar a un grupo de ciudadanas y ciudadanos mexicanos que para muchos, tanto en México como afuera, son ya símbolos de la constancia y dedicación en pro de los derechos humanos?

Compañeras y Compañeros Diputados

Una decisión de Estado debe ir precedida de una voluntad de Estado. La mejor señal que podríamos esperar es que se resuelvan los 6 casos de desaparecidos del régimen foxista. No se puede querer ver hacia el pasado cuando ese pasado es un presente ominoso. No se puede ni se debe cometer el error de querer ubicar todo en los sexenios de Luis Echeverría o de José López Portillo sin percatarse de que en todos los otros sexenios también ha existido esta terrible actuación. Y aquí no vale lo que se conoce como "la estadística del terror", según la cual si cada vez son menos los desaparecidos hay que conformarse. Un solo caso de desaparición es una mancha para cualquier Estado. Por lo tanto es hipócrita iniciar una investigación sobre el pasado y _al mismo tiempo no responder rápidamente a los casos que tienen que ver con la actual administración.

El problema de los desparecidos no es un caso-cerrado, existe siempre la tentación de los voceros y amanuenses del poder de comerse el pastel antes de hornearlo. Parece que no existen muchos abogados ansiosos de ocupar el cargo de la fiscalía especial: Y esto tiene que ver con una serie de cuestiones claves que no están definidas:

l.- ¿Se tiene la voluntad política de llegar hasta sus últimas consecuencias en función no de tal o cual acuerdo político sino de la justicia?

2.- ¿Se buscará establecer la responsabilidad intelectual y no tan sólo directa en la aplicación de esta terrible práctica? Nadie se puede escudar en el argumento de que "no fue policía sino presidente" en tanto éste ha sido siempre la excusa del genocida.

3.- Una investigación sobre lo que sucedió con los desparecidos no puede comenzar con la hipótesis de que están muertos sino con la necesidad de saber que pasó con ellos. Ahora, con el informe de la CNDH y con la decisión del ejecutivo de nombrar un fiscal especial se reconoce públicamente lo que antes se negaba, sí existen más de 500 casos de desaparecidos en México; ahora por primer vez se acepta que estuvieron en cárceles clandestinas; ahora por primera vez se acepta que el campo militar número uno, fue utilizado como cárcel clandestina, ahora por primera vez se acepta que mandos policiacos y militares fueron los encargados directos de esas abominables acciones. Con tanta gente involucrada ¿no es posible saber que pasó con los desaparecidos?

4.- Finalmente es indispensable establecer el criterio de que bajo la Ley sobre desapariciones que aprobamos recientemente, ese tipo de delitos .no prescriben en tanto se trata de un delito continuo y nadie se puede escudar cínicamente en esta posibilidad, como lo hizo cínicamente el actual Procurador del estado de Colima, Sam López, uno de los señalados en el informe de la CNDH como asiduo encargado de las desapariciones

Por todo lo anterior y con fundamento en el artículo 5 8 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta Honorable Asamblea una proposición con:

Punto de Acuerdo

l.- Se cite al Titular de la Procuraduría General dela República, ante el pleno de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados para que explique la forma en que se está llevando a cabo la investigación del caso de los desparecidos, tanto de los que se plantean en el informe de la CNDH como de todos los otros qué no fueron contemplados en dicho informe, pero sobre los cuales hay demandas ya metidas en la PGR.

LA C. PRESIDENTA: TÚRNESE a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

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EL MISMO C. SECRETARIO:

( En relación al exhorto para cumplir la resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el General Gallardo )

C. DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA PRESENTE.

Con su permiso ciudadana presiden .

Distinguidos Diputados dé la Nación, vengo a esta Honorable Tribuna de la República a plantear la necesidad que tenemos como Diputados de encontrar una rápida solución a1 incumplimiento de la recomendación 43/96 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (CIDHOEA). que ha provocado que nuestro país sea catalogado como "Estado en Rebeldía ante el Sistema Interamericano", lo cual contradice nuestra actual postura internacional en e1 sentido de que nuestra nación respeta los derechos humanos de sus ciudadanos.

La recomendación 43/96 se refiere al caso del General Brigadier José Francisco ~ Gallardo Rodríguez, preso desde el 9 de noviembre de 1993 v que actualmente cumple con una sentencia de 28 años de prisión. La CIDH-OEA para emitirsu recomendación se basó en una investigación que llevaron a cabo comisionados de siete países de América por cerca de dos años donde analizaron documentación entregada por la familia Gallardo Enríquez y por el propio Gobierno Mexicano, concluyendo que en el caso del General Gallardo se estaban violando sus derechos humanos, por lo que recomendó a nuestro gobierno lo siguiente:

I.- Se libere inmediatamente al General Francisco Gallardo.

II.- Se tomen todas las medidas necesarias para que cese la campaña de persecución, difamación y hostigamiento en contra del General Francisco Gallardo.

IIL- Se investigue y sancione a los responsables de dicha campaña.

IV.- Se adopten las medidas necesarias para que se decidan lo antes posibles las causas pendientes. V.- Se le pague una justa indemnización como reparación por las violaciones por las cuales ha sido víctima.

Zsientras nuestro gobierno no cumpla con esta recomendación, que es la primera en nuestra historia en un caso particular, se seguirá violentando el Artículo 133 Constitucional, así como el Tratado de San José de Costa Rica que fue ratificado en 1982 y el Tratado de Viena ratificado en 197'1, en el cual nuestro gobierno se comprometió a cumplir de buena fe con, los tratados internacionales que suscribiera.

Cabe destacar que el caso del General Gallardo ha sido estudiado por múltiples organizaciones prestigiadas, entre las cuales destacan Los Abogados de Minnesota, Amnistía Internacional, Americas Right Watch, The Center For Justice and Intemational Law; PEN International; organizaciones que han llegado a la misma conclusión que la CIDH-OEA, es decir, que al General Gallardo se le están violando sus derechos humanos y que debe ser liberado inmediatamente.

En 1997. por votación unánime el Senado de la República del Uruguay, pidió a "su Ministerio de Relaciones Exteriores exhortar al Gobierno de México a acatar la recomendación descrita. En 1999. Estados Unidos de América presentó su informe sobre los derechos humanos por conducto de su Departamento de Estado, donde considera que el General Gallardo es "El único preso político del país". A lo largo de todos estos años. La: Suprema Corte de Justicia de la Nación ha otorgado más de 20 amparos al General Gallardo, los cuales han eliminado 13 de las 16 averiguaciones previas y 7 de las 9 causas penales que lo mantienen en prisión, sin embargo las vías legales internas han resultado ineficaces para detener la campaña de persecución, situación que plenamente documento la oficina de detenciones arbitrarias de la Organización de las Naciones Unidas que recomienda a su vez la liberación del General Gallardo.

Mientras nuestro gobierno- no respete los tratados internacionales que suscribió, en especial en derechos humanos, no podremos considerarnos como una nación respetuosa de los derechos inalienables de sus ciudadanos y por ende seguiremos en el escarnio internacional al ser señlados por otras naciones y pueblos, situación en la que se agravará en el momento en que la Corte Interamericana reciba de parte de la Comisión la negativa del gobierno de México para liberar al General Gallardo, quien a decir del máximo órgano de derechos humanos en América, es el único preso político del continente respaldado por una resolución del sistema interamericano de derechos humanos.

POR TODO LO ANTERIOR Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 5 8 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEJICANOS PROPONGO EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO.

PRIMERO.- Que la Cámara de Diputados de la República emita un exhorto al Presidente de la República, para que a la brevedad sea cumplimentada la recomendación 43/96 de la CDH Diputado Miguel Bortolini

LA C. PRESIDENTA: TÚRNESE a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

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EL MISMO C. SECRETARIO:

( Sobre el Presupuesto referente a Educación )

El Presupuesto para Educación:.

Profesor Miguel Bortolini

Diputado Federal

El proyecto de presupuesto que entregó el ejecutivo a la Cámara de Diputado representa la confesión de partes del fracaso de la política económica de Vicente Fox. Amargo despertar, para aquel que se, atrevió a decir que era "más fácil dirigir a un país que a una empresa". El problema es que las repercusiones de sus equivocaciones las pagamos 100 millones de personas y no un grupo de accionistas.

Sumido en la ortodoxia neoliberal, de la misma manera que los anteriores presidentes, Fox apuesta a la medicina monetarista en lugar de -fomentar la producción y la productividad.

En general, el conjunto de, la' propuesta de Presupuesto nos anuncia un 2002 lleno de carencias y austeridad. Y ..como siempre los que pagarán serán los que menos tienen. Por eso mientras que el gasto social disminuye en términos reales en 3.4 por ciento lo que se destina para el IPAB crece en un 17 por ciento.

Uno de los sectores más afectados con esta visión es la educación. En el proyecto de Presupuesto la caída del presupuesto educativo, en términos reales es de 3.3 por ciento, lo que significa alrededor de 8 mil millones de pesos.

Las instituciones y rubros más golpeadas serán: _

La Universidad Autónoma Metropolitana la cual verá reducir su presupuesto en términos nominales en 70 millones de pesos y en .términos reales es de 171 millones de pesos, es decir el 7,85 por ciento

El Instituto Politécnico Nacional al cual se propone reducir su presupuesto en términos reales en un poco más de 3 67 millones, lo cual equivale al 7.05 por ciento.

Al CONALEP se le propone quitar en términos reales casi 176 millones de pesos, es decir el 16.45 por ciento.

Al CONACULTA se le reduce en términos reales 150 millones de pesos, lo que equivale al 17 por ciento.

Al Consej o Nacional del Deporte cerca de 41 • millones de pesos, es decir el 5 .77 por ciento Al ramo 25, Previsiones Y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica (Educación Básica y Normal en el Distrito Federal) se le quitan 6 mil 212 millones de pesos, lo que significa el 31.29 por ciento.

En el proyecto de Presupuesto en la estrategia .programática se dice: " Impulsar la mejora continua del sistema educativo nacional para propiciar el desarrollo humano integral y la formación ciudadana de todas las personas, y la construcción de una inteligencia individual y colectiva, que sustente el desarrollo nacional". Parece que a la injuria se le quiere agregar la burla.

Con esta propuesta de presupuesto no tan sólo no se construirá la "inteligencia individual y colectiva" sino que se dará un paso suplementario, en él camino del deterioro de nuestro sistema educativo. Ese sistema es cualitativamente el mismo que en 1997 ocultó los resultados de la evaluación que se había hecho de los estudiantes mexicanos, cuando se ocupó el último lugar en matemáticas y el penúltimo lugar en ciencias (de 28 países que participaron). El mismo que en el caso de América latina se ubicó en el quinto lugar, muy por debajo de Cuba que ocupa el primer lugar. Claro la explicación, muy probablemente, la podemos encontrar en el hecho de que en ese hermano país se dedica el 14 por ciento del PIB en educación y el 26 si se agrega a la educación, la cultura, el deporte y la recreación.

Las consecuencias de esta política presupuestaria y educativa desastrosa la han pagado varias generaciones, pero lo peor es que en lugar de corregir el camino se insiste en una a visión que hundirá aún más el sistema educativo público de nuestro país.

Desde luego, es muy probable que en el fondo ese sea el objetivo. Decimos lo anterior ante un hecho que marca el gran cambio que se está dando en México. Al final del presente año la matrícula del postgrado nacional será mayor en las instituciones privadas que en las universidades públicas. Mientras que hace solamente 20 ateos la relación era cuatro a uno en favor de las segundas.

En la práctica lo que estamos viviendo es una especie de. piratería de estudiantes hacia los centros de excelencia privados, después de años de inversión pública.

A pesar de eso se sigue propagando las supuestas bondades de los "nuevos" proyectos que tienen de entrada una gran tara presupuestal.

Por todo lo anterior anunciamos que daremos una lucha fuerte por aumentar el presupuesto educativo, para que no se siga afectando la educación pública, tanto en lo que tiene que ver con los salarios y prestaciones de los trabajadores de la educación como en la calidad de la enseñanza, cuestiones que van ligadas de una manera indisoluble.

Nosotros si nos tomamos en serio la necesidad de que el presupuesto público para la educación llegue, por lo menos, al 8 por ciento del Producto Interno Bruto. Con. la propuesta presupuestaria que nos presenta el ejecutivo solamente se llega al 4.18 del PIB, es decir un incremento de 0.19 por ciento, con relación al- año anterior, si entendemos que para llegar al 8 por ciento al fin del sexenio se requiere un incremento anual del 0.75 por ciento, se necesita aumentar el presupuesto presentado por el ej ecutivo en 0. 5 6 por, ciento, lo que . significa un incremento de 34 mil 625 millones de pesos. Sólo de esta manera es que podremos ubicar a la educación como la herramienta fundamental del desarrollo productivo nacional y al mismo tiempo ~ ir cerrando la brecha que explica el abismo productivo entre los otros miembros de la OCDE y México, al ver que , en promedio los países más ricos dedican 43 mil 500 dólares por alumno hasta el fin de la secundaria mientras que en México se dedican únicamente 11 mil 240. Esa diferencia de 4 a 1 permite comprender la relación 4 a 1 que existe en el conjunto de la economía entre esos países y el nuestro. La única manera de romper con la lógica del subdesarrollo es invertir de una manera cualitativa en el sistema educativo nacional.

Ese dinero se puede sacar por medio de tres vías. Reducir los- gastos suntuarios del gobierno y la nómina de los funcionarios gubernamentales; destinar a la educación los 28 mil 500 millones que se pretende otorgar a los banqueros por concepto del pago de intereses del IPAB; y/o llevando---a cabo una verdadera reforma fiscal que parta del criterio redistributivo que debe tener un mecanismo de esa naturaleza, tal y como lo ha propuesto el PRID. Con esos tres mecanismos se podría incrementar de una manera sustancial el gasto social en general y el presupuesto educativo en particular. Incrementar el presupuesto educativo se ubica de esta manera como una tarea indispensable para el futuro de nuestra nación: Por eso nos sumamos al exhorto del rector de la Universidad Nacional Autónoma de México para llegar a un acuerdo parlamentario para construir una "reforma hacendaria con rostro social".

Por todo lo anterior y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para. el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta Honorable Asamblea una proposición con:

Punto de Acuerdo

1.- Que se incremente la actual propuesta de presupuesto para educación en 34 mil 625 millones de pesos, para lograr que al final del actual sexenio se llegue a una inversión pública del 8 por ciento del Producto Interno Bruto en educación.

2.- Que de ninguna manera se reduzca el presupuesto para la educación superior.

Palacio Legislativo a 26 de noviembre del 2001

LA C. PRESIDENTA: TÚRNESE a la Comisión de Presupuesto y a la Comisión de Educación.

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EL MISMO C. SECRETARIO:

( Del diputado Víctor Díaz Palacios, excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público )

Propuesta de Excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

C. Diputados integrantes de la Mesa Directiva de esta Honorable Cámara de

Diputados

C. Presidente

C. Secretarios

El pasado 8 de noviembre, me permití presentar ante el Pleno de esta soberanía, una iniciativa de reforma a los artículos 25, 32, 33 y 34 del capítulo V referente a los Fondos de Aportaciones Federales, de la Ley de Coordinación Fiscal.

La propuesta establece que el Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (PAFEF), agrupado actualmente en el Ramo 23, denominado Provisiones Salariales y Económicas, se transforme en Fondo de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, como parte integrante del Ramo 33.

Entre las razones que justifican la necesidad de esta reforma, se encuentran

La necesidad de consolidar un sistema de coordinación federal eficiente que garantice el desarrollo local y regional del país.

La urgencia de robustecer las haciendas estatales y municipales a partir del fortalecimiento de su capacidad real de gestión y administración autónoma de los recursos fiscales de que disponen.

La conveniencia de que los recursos del Ramo 23 correspondientes al PAFEF sigan siendo utilizados primordialmente como gasto de inversión en infraestructura estatal y municipal.

En la exposición de motivos de esta iniciativa, se hizo énfasis en varios hechos:

1.La experiencia observada en los estados de la federación muestra que los recursos del PAFEF son utilizados, casi exclusivamente, como inversión en infraestructura en las entidades federativas.

2.Que sin embargo, no pueden ser manejados con entera autonomía por las haciendas estafales y municipales; lo que impide su distribución eficiente y oportuna hacia los programas de inversión en infraestructura que resultan prioritarios para los gobiernos estatales y municipales.

3.Que la reubicación de estos recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a partir de su transformación en un nuevo fondo del Ramo 33 denominado: Fondo de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (Fondo 111), permitiría que estos recursos pasen a ser propios de las haciendas locales.

4.Que la asignación equitativa del 10 por ciento de este Fondo hacia la atención de las prioridades estatales y municipales propuestas por los Diputados Federales uninominales, fortalecería la capacidad de representación y gestión de los legisladores para con sus representados.

Al igual que esta iniciativa presentada por un servidor, durante las últimas semanas se han turnado a la Comisión de Hacienda otras más que buscan impulsar cambios sustantivos en la Ley de Coordinación Fiscal en beneficio de los estados y municipios de la federación. Tal es el caso de las iniciativas:

a) Del Diputado Jaime Martínez Veloz, para reformar los artículos 36 y 37, con el propósito de crear la figura del Consejo Municipal de Participación Social que intervenga activamente en la planeación, destino y vigilancia de los recursos fiscales destinados al desarrollo social a nivel local y regional.

b) Del Senador Carlos Rojas, para reformar los artículos 25, 47, 48, 48 bis y 49, con el propósito de crear el Fondo de Aportaciones para el Desarrollo de los Indígenas y sus Comunidades.

c) Del Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal para facultar a los municipios que lo requieran, el poder utilizar recursos del Fondo de Aportaciones par la Infraestructura Social Municipal para la elaboración de Proyectos Ejecutivos de obra así como para la supervisión correcta en la ejecución de las mismas.

d) De la Diputada Miroslava García Suarez, que reforma los artículos 2, 2°-A fracción 111, 3°-B, 4°, 25, 32, 44, y adiciona los artículos 45-A, 45-B, 45-C, y dos artículos transitorios de la Ley de Coordinación Fiscal, con el propósito de fortalecer las haciendas públicas estatales y municipales.

e) Del Diputado Ramón León Morales, que reforma el articulo 2-a, de la ley de coordinación fiscal

f) Del Diputado Heriberto Huicochea, que reforma la Ley de Coordinación Fiscal, para el fortalecimiento municipal.

g) Del Diputado César Alejandro Monraz Sustaita, que reforma el artículo 2-A, de la Ley de Coordinación Fiscal, referente a la fórmula de distribución de las participaciones en materia de comercio exterior a los municipios colindantes con la frontera o litorales por donde entran o salen mercancías de importación y exportación.

h) Del Congreso .del estado de Campeche, que reforma y adiciona 1a Ley de Coordinación Fiscal.

i) Del Diputado Roberto Preciado Cuevas, que reforma el artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

j) De la diputada Ma. Luisa Araceli Domínguez Ramírez, que reforma y adiciona al artículo 31 de la Ley de Coordinación Fiscal, para una distribución más equitativa del Ramo 33 en materia de salud.

En su mayoría, las iniciativas anteriores buscan mejorar los mecanismos de coordinación, distribución y ejercicio de los recursos fiscales. Además, pretenden brindar mayor eficacia al uso de los recursos en beneficio de las regiones, comunidades y poblaciones marginadas del país. .

Casi todas las iniciativas establecen cambios que deberán entrar en vigor durante el ejercicio 2002, por lo que deben ser dictaminadas antes de que se apruebe el 'Presupuesto 2002.

En esta perspectiva, y ante la inminente aprobación del PEF para el año siguiente, con base en la facultad que confiere la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva, formular una atenta y respetuosa excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que proceda al dictamen y resolución de las iniciativas en torno a las modificaciones a la Ley de Coordinación Fiscal.

Si no se discuten y dictaminan estas iniciativas antes de que se apruebe el PEF 2002, los mexicanos, en especial los que padecen los estragos de la pobreza y la marginación, carecerán de un marco adecuado y de consenso que determine, con equidad y oportunidad, los criterios de asignación de recursos fiscales a estados y municipios, a partir de una perspectiva estratégica de desarrollo local y regional.

LA C. PRESIDENTA: De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que emita el dictamen correspondiente.

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EL MISMO C. SECRETARIO:

( Del diputado Juan Manuel Duarte Dávila, solicita se amplié el turno dado a la iniciativa de reforma estructural del transporte )

LA C. PRESIDENTA: Esta Presidencia obsequia el turno solicitado, turnándose también la iniciativa del diputado Juan Manuel Duarte Dávila a la Comisión de Puntos Constitucionales.

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La Secretaría dé lectura también a esta excitativa, por favor.

EL C. SECRETARIO, DIP. ADRIAN RIVERA PEREZ:

( El diputado Alberto Amador Leal, excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales en materia de desarrollo social )

C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE ESTA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

C. PRESIDENTE

C. SECRETARIOS

EL PASADO 30 DE OCTUBRE PRESENTÉ UNA INICITIVA DE REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 73 Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CON EL PROPÓSITO DE CONSTRUIR EL MARCO CONSTITUCIONAL IDÓNEO DEL QUE DERIVE UNA LEY SECUNDARÍA QUE ESTABLEZCA LAS BASES DE COORDINACIÓN DE LA FEDERACIÓN, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL PARA LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA Y LA MARGINACIÓN.

ENTRE LAS RAZONES QUE MOTIVARON ESTA INICIATIVA, DESTACO DE MANERA BREVE LAS SIGUIENTES:

QUE EN SU NATURALEZA ESTRUCTURAL, EL PROBLEMA SOCIAL TIENE VARIAS DIMENSIONES: EL DE LA DESIGUALDAD EN LA DISTRIBUCIÓN DEL INGRESO, DEL CONSUMO O DE LA RIQUEZA; EL DE LA DESIGUALDAD ENTRE LOS GENEROS O GRUPOS DE LA POBLACIÓN EXCLUIDOS DEL DESARROLLO; EL DE LOS DESEQUILIBRIOS REGIONALES; Y EL DE LA POBREZA MODERADA Y EXTREMA.

QUE EN LA ÚLTIMA DÉCADA, SE HA PROPICIADO UN CONJUNTO DE MODIFICACIONES TRASCENDENTES A LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE DESCENTRALIZACIÓN. NO SIEMPRE BAJO UN MARCO JURÍDICO APROPIADO, LO QUE. HA DADO LUGAR A VACIOS. INSTIITUCIONALES.

QUE REITERADAMENTE SE HAN PRETENDIDO REGLAMENTAR EN LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, A TRAVÉS DEL APARTADO DE APORTACIONES FEDERALES A ESTADOS Y MUNICIPIOS, NO SÓLO LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DEL ESTADO A LA FEDERACIÓN, SINO TAMBIÉN DE POLITICA SOCIAL RESPECTO DE LOS PROGRAMAS FINANCIADOS CON ESTOS FONDOS.

QUE, EN SUMA, LA ERRADICACIÓN DE LA POBREZA EXTREMA CONSTITUYE COMPROMISOS ETICO Y POLITICO DE LA SOCIEDAD ' Y EL ESTADO MEXICANO.

CABE DESTACAR QUE EN LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, EL SUSCRITO, AL NO CONTAR CON LA INFORMACIÓN, NO ALUDID A UNA INICIATIVA SIMILAR PRESENTADA POR EL DIPUTADO RUBÉN FERNÁNDEZ ACEVES Y OTROS DIPUTADOS A NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EL 23 DE ABRIL DE 1998.

ESTA OMISIÓN INVOLUNTARIA FUE SUBSANADA EL PASADO 6 DE NOVIEMBRE POR EL DIPUTADO JAVIER JULIÁN CASTAÑEDA DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL QUIEN PRESENTÓ UNA EXCITATIVA A LA PROPIA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES RESPECTO DE : LA INICIATIVA DE REFORMAS A LA FRACCIÓN XIX D DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTTCA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA FACULTAR AL CONGRESO DE LA UNIÓN A EXPEDIR LEYES QUE ESTABLEZCAN LA CONCURRENCIA DE LOS GOBIERNOS FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL. EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL QUE, COMO YA DIJIMOS, FUE PRESENTADA POR EL DIPUTADO RUBÉN FERNÁNDEZ ACEVES.

A SU VEZ, COMO YA SE HA DICHO, LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA DEL PRD, HA PRESENTADO SENDAS INICIATIVAS DE LEY DE DESARROLLO SOCIAL. EN EL LAPSO ENTRE LA PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA MATERIA DE ESTA EXCITATIVA Y DEL SUSCRITO EL DÍA DE HOY, SE HAN PRESENTADO POR PARTE DEL EJECUTIVO FEDERAL EL PROYECTO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE L4 FEDERACIÓN PARA EL 2002 Y EL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL 2001-2006. TAMBIÉN SE- HAN PRESENTADO MÁS DE 10 INICIATIVAS DE REFORMA A LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL EN TÓPICOS VINCULADOS AL DESARROLLO SOCIAL, A CARGO DE DIPUTADOS Y SENADORES DE TODAS LAS FRACCIONES PARLAMENTARIAS.

EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS . SE PROPONE UN GASTO DE 67,251 MILLONES DE PESOS PARA LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA. DE ESTE TOTAL, SE DEDUCE QUÉ 49,355.8 MILLONES DE PESOS, ES DECIR, 73.4 POR CIENTO, SE DESTINE A LAS ZONAS RURALES, DONDE SE CONCENTRA 60.0 POR CIENTO DE TOTAL DE HOGARES EN POBREZA EXTREMA DEL PAÍS; Y EN DONDE ADEMÁS LA PROFUNDIDAD Y LA SEVERIDAD DE LA POBREZA SON MAYORES. IGUALMENTE, DEL TOTAL DEL GASTO PROPUESTO, 33.7 POR CIENTO SERÁ EJERCIDO DIRECTAMENTE POR LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS (INCLUYE EL FAIS). A ESTO SE SUMARÍAN, EN SU CASO, LOS RECURSOS PROPIAMENTE DE ORIGEN ESTATAL Y MUNICIPAL QUE ESOS ORDENES DE GOBIERNO CANALIZAN AL COMBATE A LA POBREZA.

MÁS ALLÁ DE LAS CIFRAS, SE SIGUE OBSERVANDO UNA ENORME DISPERSIÓN DE PROGRAMAS Y ACCIONES ENTRE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO ENTRE LOS QUE DESTACAN LO SIGUIENTE:

1. DESARROLLO DE LAS CAPACIDADES:

El ESTÍMULOS A LA OFERTA DE SERVICIOS.

A) SALUD: PROGRAMA DE AMPLIACIÓN DE COBERTURA; IMSS-SOLIDARIDAD; COMPONENTE DE SALUD DEL PROGRESA;

BIENESTAR SOCIAL, INI; PROGRAMA DE

SALUD 'Y NUTRICIÓN PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS, SSA.

B) EDUCACIÓN: PROGRAMAS COMPENSATORIOS Y CURSOS COMUNITARIOS DEL CONAFE; EDUCACIÓN INDÍGENA, SEP; ESCUELAS DE CALIDAD, SEP; TELESECUNDARIAS; EDUCACIÓN APOYADA EN LA TECNOLOGÍA, SEP.

C) ALIMENTACIÓN: ABASTO RURAL DICONSA.

Cl ESTÍMULOS A LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS.

A) EDUCACIÓN: COMPONENTE EDUCATIVO DEL PROGRESA;

ESTÍMULOS A LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL FAIS RAMO 33 (NIÑOS DE SOLIDARIDAD).

B) ALIMENTACIÓN: DESAYUNOS ESCOLARES, DIF; COMPONENTE ALIMENTARIO DEL PROGRESA; ABASTO SOCIAL DE LECHE Y TORTILLA, LICONSA.

2. OPORTUNIDADES DE INGRESO

PROGRAMAS DE ACCESO AL FINANCIAMIENTO

A) PROGRAMA DE APOYO A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, SE; FONDO NACIONAL DE APOYO PARA EMPRESAS SOCIALES, SE; PROGRAMA DE LA MUJER

CAMPESINA, SE; PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO A MICROEMPRESARIOS, SE; OPORTUNIDADES PRODUCTIVAS SEDESOL FONDOS REGIONALES,

B) PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL:. SEDESOL; SCT;

SAGARPA SEMARNAT.

C) PROGRAMAS PRODUCTIVOS PARA PRODUCTORES RURALES: JORNALEROS AGRÍCOLAS, SEDESOL; ATENCIÓN A COMUNIDADES INDÍGENAS, SEDESOL; DESARROLLO RURAL, SAGARPA; INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA, SEMARNAT/CNA; DESARROLLO FORESTAL, SEMARNAT; MUJERES JEFAS DE FAMILIA, SEDESOL SUPERACIÓN A LA POBREZA URBANA, SEDÉSOL.

3. ACTIVOS

FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL. RAMO 33; AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, SEMARNAT/CNA; CAMINOS RURALES, SCT; AHORRO Y SUBSIDIOS PARA LA VIVIENDA PROGRESIVA, SEDESOL; INFRAESTRUCTURA SOCIAL BÁSICA, INI; MICROREGIONES, - SEDESOL; INICIATIVA CIUDADANA 3X1, SEDESOL; IDENTIDAD JURÍDICA, . SEDESOL; PROGRAMAS ESTATALES POR DEMANDA, SEDESOL.

4.PROTECCIÓN SOCIAL

SEGURIDAD SOCIAL PARA JORNALEROS AGRÍCOLAS, IMSS; - SALUD PARA TODOS, SSA.

EN LO QUE CORRESPONDE AL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL, SE HA REALZADO UN ESFUERZO ENCOMIABLE DE DIAGNÓSTICO, ASÍ COMO UN EJERCICIO DE CIERTA RACIONALIDAD PARA DAR UN NUEVO IMPULSO A LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL, PARA LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA EXTREMA.

EL PROGRAMA SE PROPONE: REDUCIR- LA POBREZA EXTREMA; GENERAR IGUALDAD DE .OPORTUNIDADES PARA LOS GRUPOS MÁS POBRES; APOYAR EL DESARROLLO DE LAS CAPACIDADES DE LAS PERSONAS; Y FORTALECER EL TEJIDO SOCIAL, FOMENTANDO LA PARTICIPACIÓN Y EL DESARROLLO COMUNITARIO.

A SU VEZ, LAS ESTRATEGIAS DE LA POLÍTICA SOCIAL PARA LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA SON: FOMENTAR EL DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO DE LAS MICROREGIONES DE ALTA MARGINACIÓN; IMPULSAR EL DESARROLLO DE CAPACIDADES PARA IMPEDIR LA TRANSMISIÓN INTERGENERACIONAL DE LA POBREZA; PROMOVER OPORTUNIDADES DE EMPLEO E INGRESOS DE LAS PERSONAS Y LOS HOGARES EN CONDICIONES DE POBREZA; MEJORAR LA SEGURIDAD DE LAS FAMILIAS Y DE LAS PERSONAS EN CONDICIONES DE POBREZA; APOYAR EL DESARROLLO DEL PATRIMONIO BÁSICO DE LOS HOGARES EN CONDICIÓN DE POBREZA; RESPONDER A LOS RETOS QUE ENFRENTAN LAS MUJERES EN SITUACIÓN VULNERABLE Y LAS FAMILIAS POBRES; FORTALECER EL DESARROLLO CON EQUIDAD Y RESPETO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS; RESPONDER A LOS RETOS DE LA TRANSICIÓN DEMOGRÁFICA; GENERAR Y PROMOVER CANALES QUE INCENTIVEN LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD Y LA CORRESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS; SUSTENTAR LA POLÍTICA SOCIAL EN LA INVESTIGACIÓN Y EN LA EVALUACIÓN; Y FORTALECER EL MARCO INSTITUCIONAL Y UN AUTÉNTICO FEDERALISMO EN LAS TAREAS DE DESARROLLO SOCIAL.

EN ESTE ÚLTIMO PUNTO, SE RECONOCE QUE ES INDISPENSABLE UN MARCO JURÍDICO ADECUADO ASUMIENDO EL COMPROMISO DE PROMOVER UNA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA DAR CERTEZA E INTEGRIDAD A LAS ADICIONES DE LA SOCIEDAD Y DE LOS TRES ORDENES DE GOBIERNO.

POR TODO LO ANTERIOR, SE HACE EVIDENTE E INDISPENSABLE UNA LEY DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL QUE EVITE DUPLICIDADES Y QUE INSTITUCIONALMENTE PERMITA CONSTRUIR UN SOLO FRENTE EN FAVOR DE LOS MEXICANOS MÁS VULNERABLES.

EN TAL VIRTUD Y EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 21 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, SOLICITO A LA PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA FORMULAR UNA ATENTA Y RESPETUOSA EXCITATIVA A LA COMISIÓN PE PUNTOS - CONSTITUCIONALES PARA QUE. PROCEDA AL .

DICTAMEN Y RESOLUCION DE LAS INICIATIVAS EN TORNO A LAS MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 73 Y 115 EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL PRESENTADAS POR EL DIPUTADO RUBÉN FERNÁNDEZ ACEVES EN LA LVI LEGISLATURA Y, POR EL QUE SUSCRIBE ESTA INICIATIVA, EN LA ACTUAL LEGISLATURA.

LA C. PRESIDENTA: De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción VI, se realiza la excitativa a las comisiones de referencia.

EL MISMO C. SECRETARIO: Señora Presidenta, se han agotado los asuntos en cartera.

LA C. PRESIDENTA: Compañeras y compañeros legisladores:

Estoy profundamente orgullosa de formar parte de la LVIII Legislatura en la Cámara de Diputados. Como creyente que soy del Poder Legislativo, sé que estamos escribiendo juntos en este recinto una de las páginas de la nueva historia de México.

Al término del primer periodo del segundo año de ejercicio de nuestra legislatura, deseo dejar constancia de respeto y aprecio por todos y cada uno de los diputados y las diputadas que forman parte de este cuerpo colegiado; de mi gratitud a los coordinadores de los grupos parlamentarios y a mis colegas de la Mesa Directiva por su disposición al diálogo y al acuerdo constructivo, por su comprensión y apoyo en los momentos difíciles, por su capacidad para encontrar soluciones en bien de México.

Subrayo mi personal reconocimiento a la calidad moral y rectitud del Presidente de la Junta de Coordinación Política; a mis correligionarios, compañeros de ideología y de avatares, gracias por su confianza y solidaridad. A todas ustedes, compañeras diputadas, a todos ustedes, compañeros diputados, gracias por enaltecer con su responsabilidad y creatividad en comisiones y en el pleno, la actividad política.

A quienes, observadores acuciosos de nuestra función, nos señalan yeros y aportan críticas que nos enriquecen, bienvenidos siempre. Bienvenida la libertad de expresión consustancial a nuestra democracia y la tarea fundamental de los medios de comunicación masiva al transmitir a la sociedad nuestros esfuerzos.

Tiempos de inicios de siglo, de comienzo de milenio, que en la misma hora representan extraordinaria perspectiva de cambio, de renovación. Sé que no permitiremos que sea de retroceso.

Creo, con Jaime Sabines: "Entreteneos aquí con la esperanza. El júbilo del día que vendrá os germina en los ojos como una luz reciente, pero ese día que vendrá no ha de venir, es éste"

Muchas gracias y les ruego ponerse de pie.

Hoy, 15 de diciembre de 2001, la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión declara formalmente terminados sus trabajos correspondientes al Primero Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio.
Les ruego entonemos el Himno Nacional.

(Himno Nacional)

(19:22 horas) ¡Viva México!

Se levanta la sesión y se pide a los integrantes de la Comisión Permanente permanezcan en el recinto para en su oportunidad instalarla.