SESION DEL SEGUNDO
PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DE LA LVIII LEGISLATURA,
DIA 15 DE DICIEMBRE DE 2001
ORDEN DEL DIA 15 DE DICIEMBRE DE 2001. |
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APERTURA | |
Lectura del Acta de la Sesión Anterior | |
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Nombramiento del Auditor Superior de la Federación | |
INICIATIVA DEL EJECUTIVO | |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. (Turno a Comisión) | |
OFICIO DE LA H. CAMARA DE SENADORES | |
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MINUTA | |
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DICTAMENES A DISCUSION | |
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CLAUSURA |
LA C. PRESIDENTA, DIPUTADA MARIA ELENA ALVAREZ BERNAL.- Ruego a la Secretaría, haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los ciudadanos diputados.
LA C. SECRETARIA, DIPUTADA MARTHA SILVIA SÁNCHEZ .- Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 294 diputados, por lo tanto hay quórum.
LA C. PRESIDENTA, (a las 11:54).- Se abre la sesión.
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LA C. MISMA C. SECRETARIA.- Se va a dar lectura al orden del día que está publicado en la Gaceta Parlamentaria.
(Dio lectura al orden del día. Insértese)
PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL SEGUNDO AÑO DE LA LVIII LEGISLATURA
ORDEN DEL DIA 15 DE DICIEMBRE DE 2001.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Elección de los miembros de la Comisión
Permanente.
Nombramiento del Auditor Superior de la Federación.
INICIATIVA DEL EJECUTIVO
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. (Turno a Comisión).
OFICIOS DE LA H. CAMARA DE SENADORES
Por el que comunica la Elección de los Integrantes de la Comisión Permanente.
Con el que remite Punto de Acuerdo del Congreso del Estado Chiapas, por el que solicita a la Cámara de Diputados que en el Presupuesto de Egresos del año 2002, se prevea un incremento al presupuesto destinado a la educación (Turno a Comisión).
Con el que remite Punto de Acuerdo por el que hace un llamado a la Cámara de Diputados para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2002 se aumente la asignación de recursos para impulsar el Proyecto de Escalera Náutica. (Turno a Comisión).
MINUTA
Con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano. (Turno a Comisión).
DICTAMENES A DISCUSION
De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con Proyecto de Decreto Relativo a la Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del Ejercicio Fiscal de 2000. (dispensa de segunda lectura, discusión y votación).
De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.
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LA C. PRESIDENTA.- El siguiente punto del orden del día es la discusión del acta de la sesión anterior.
LA MISMA C. SECRETARIA.- Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada...
LA C. PRESIDENTA.- Se corrige el trámite del acta, por favor.
LA MISMA C. SECRETARIA.- En términos del artículo 4º. del acuerdo parlamentario aprobado por el pleno en la sesión del 14 de diciembre, está a discusión el acta; tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria y copia de la misma entregada a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones, está a discusión el acta.
No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
(votación)
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.
(votación)
ACTA DE LA SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, CELEBRADA EL VIERNES CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL UNO, CORRESPONDIENTE AL PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA
Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel.
En el Palacio -Legislativo de la * capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a las once horas con seis minutos del viernes catorce de diciembre de dos mil uno, con la asistencia de trescientos treinta y nueve diputados, la Presidenta declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día.
La Asamblea aprueba, en votación económica, el acta de la sesión anterior.
Comunicación de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la que informa que en los archivos de esa Comisión, se encuentra en resguardo el informe final de la Comisión de Investigación sobre el Impacto Ecológico Ambiental por las actividades de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Exportadora de Sal, Sociedad Anónima de Capital Variable, suscrito por diputados de la Quincuagésima Séptima Legislatura, y solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva, sea el conducto para entregarlo al Presidente de la República o designe una comisión de diputados para ese fin. Obséquiese la petición de la Comisión y gestione la Mesa Directiva una entrevista con el titular del Poder Ejecutivo, para que una comisión de diputados entregue el documento de referencia.
Minuta de la Cámara de Senadores, con proyecto de decreto que modifica la minuta con proyecto de decreto que reforma la Ley del Seguro Social. La Presidenta informa que, en virtud de que está agendado para su discusión el dictamen que contiene reformas a la Ley del Seguro Social, se le dará el trámite correspondiente en el curso de esa discusión.
La Presidenta informa que. en el área de la Mesa Directiva se encuentran los ciudadanos: Patricia Flores Elizondo, Héctor Velázquez Corona y Alfonso Grey Méndez, cuyos nombramientos como Secretaria General, Secretario de Servicios Administrativos y Financieros, y Contralor Interno, respectivamente, han sido aprobados por la Asamblea, e invitados a pasar al frente, rinden su protesta de ley.
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite observaciones que el Presidente de la República hace al decreto aprobado por el Congreso de la Unión el veintinueve de noviembre de dos mil uno, por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se adiciona el artículo treinta y siete de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se reforma el artículo cuarenta y seis de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna .a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Presentan iniciativas los diputados:
Adela Cerezo Bautista, del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto que adiciona los artículos veinticinco de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y cuarenta y siete de la Ley de Coordinación Fiscal, para autorizar a las entidades federativas establecer fideicomisos públicos para ejercer -recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, que se radiquen a destiempo.
Presidencia del diputado Eloy Cantú Segovia.
Se turna a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público.
Manuel Wistano Orozco Garza, del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto que adiciona un Título Decimoctavo a la Ley General de Salud, en materia de genoma humano. Se turna a fa Comisión de Salud, y a solicitud hecha desde su curul por la diputada Silvia Álvarez Bruneliere, también a la de Ciencia y Tecnología.
Esteban Daniel Martínez Enríquez, del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de Ley de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.
Víctor Antonio García Dávila, del Partido del Trabajo, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo, del artículo trece de la Ley de Pesca. Se turna a la Comisión de Pesca.
Francisco Luis Treviño Cabello, del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo setenta y dos y adiciona la fracción segunda al artículo ciento cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Jesús Mario Garza Guevara, del Partido Acción Nacional, con proyecto de Ley de Zonas de Libre Comercio. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.
Uuc-kib Espadas Ancona, del Partido dé la Revolución Democrática, con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados. Unidos Mexicanos y, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de integración del Congreso de la Unión. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública.
Con el registro de cuatrocientos cuarenta y dos diputados, a las doce horas con treinta y seis minutos, la Secretaría ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.
Julio César Lizárraga López, del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto que adiciona el capítulo decimoctavo al Título Primero de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Marina.
Ramón Ponce Contreras, del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de
la Ley sobre la Elaboración y Venta de Café Tostado. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.
Francisco Javier Flores Chávez, de¡ Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto que reforma el artículo segundo de la Ley de¡ Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para modificar la tasa de¡ alcohol desnaturalizado (etanol), de¡ sesenta al cero por ciento. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de las comisiones de Agricultura y Ganadería y de Energía.
Martí Batres Guadarrama, de¡ Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de política económica. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
César Patricio Reyes Roe¡, del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto que reforma la fracción sexta del artículo ciento sesenta y cinco de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Tereso Martínez Aldana, del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto que reforma los artículos setenta y tres y ciento quince de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
José Tomás Lozano y Pardinas, del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto que reforma, adicióna y deroga diversos artículos de la Ley de Navegación. -Se turna a las comisiones de Transportes y de Marina.
Rafael Orozco Martínez, del Partido Acción Nacional, con
. proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo
trescientos nueve de la Ley General de Salud, en materia de publicidad del tabaco.
Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel.
Se turna a las comisiones de Salud y de Radio, Televisión y Cinematografía.
En votación económica, la Asamblea autoriza pasar a los capítulos de dictámenes de primera lectura y dictámenes a discusión y la Presidencia determina dar turno, en primer término, a¡ dictamen de las comisiones de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley del Seguro Social.
La Presidenta concede la palabra al diputado Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel, del Partido de la Revolución Democrática, quien a nombre de diputados de diversos grupos parlamentarios, integrantes de las comisiones de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social, solicita se autorice la presentación primero de una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia
fiscal, para proceder después a la discusión del dictamen de la minuta del Senado que reforma esa Ley.
La Presidenta solicita que la presentación de esa iniciativa sea posterior a la discusión del dictamen de la minuta del Senado, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.
Desde su curul, el diputado Fernando Pérez Noriega hace observaciones sobre el procedimiento legislativo para procesar tanto la iniciativa como el dictamen referidos, y la Presidenta las considera pertinentes.
La Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, da lectura al texto del decreto de la iniciativa de diputados integrantes de las comisiones de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.
Desde su curul, el diputado Samuel Aguilar Solís solicita suspender la lectura en virtud de que la iniciativa está publicada en la Gaceta Parlamentaria, y la Presidenta atiende la solicitud.
En votación económica, la Asamblea dispensa todos los trámites a la iniciativa de referencia, para ponerla a discusión y votación de inmediato.
Desde su curul, el diputado Samuel Aguilar Solís, a nombre de los diputados de las comisiones referidas, solicita se incorporen al proyecto de decreto diversas modificaciones: Regístrense e incorpórense.
Sin nadie que haga uso de la palabra, se aprueba el proyecto de decreto con las modificaciones propuestas, por trescientos ochenta y nueve votos en pro, dos en contra y cinco abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
Dictamen de las comisiones de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social, de la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de- la Ley del Seguro Social. Es de segunda lectura.
Por las comisiones, fundamenta el dictamen el diputado Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel, del Partido de la Revolución Democrática.
Fijan la posición de su partido o grupo parlamentario, los diputados: José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional; Concepción Salazar González, del Partido Verde Ecologista de México; Pedro Miguel Rosaldo Salazar, del Partido de la Revolución Democrática;
Presidencia del diputado Eloy Cantú Segovia;
Ernesto Saro Boardman, del Partido Acción Nacional; y Samuel Aguilar Solís, del Partido Revolucionario Institucional.
Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel.
Sin nadie más que haga uso de la palabra, la Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y la Presidencia informa que se reservan para su discusión en lo particular, los artículos cinco, nueve, doce, trece, quince, quince A, quince-B, dieciséis, diecinueve, veintidós, veintisiete, veintiocho-A, treinta, treinta y uno, treinta y cuatro, treinta y nueve, treinta y nueve-A, treinta y nueve-B, treinta y nueve-C, treinta y nueve-D, cuarenta, cuarenta-A, cuarenta-B, cuarenta-C, cuarenta D, cuarenta-E, cuarenta-F, setenta y dos, setenta y tres, setenta y cuatro, setenta y nueve, doscientos treinta y dos, doscientos treinta y tres, doscientos cincuenta y uno, doscientos setenta, doscientos setenta y uno, doscientos setenta y dos, doscientos setenta y siete-B, doscientos setenta y siete-G, doscientos ochenta y seis-C, doscientos ochenta y siete, doscientos ochenta y ocho, doscientos ochenta y nueve, doscientos noventa, doscientos noventa y uno, doscientos noventa y siete, trescientos cuatro, trescientos cuatro-A, trescientos cuatro-B, trescientos cuatro-C, trescientos cuatro-D, del trescientos cinco al trescientos diecinueve, y quinto, séptimo, noveno, decimocuarto y decimosexto transitorios.
Desde su curul, el diputado Fernando Pérez Noriega solicita se reserven los artículos cinco-A y decimonoveno transitorio. La Presidenta consulta si esos artículos han sido reservados por las comisiones dictaminadoras y, desde su curul, el diputado Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel, a nombre de ellas, aclara que no.
A las quince horas con cincuenta y seis minutos, la Presidencia declara un
RECESO
A las quince horas con cincuenta y siete minutos, se reanuda la sesión.
Desde su curul, el diputado Fernando Pérez Noriega retira la reserva de los artículos cinco-A y decimonoveno transitorio.
La Secretaría recoge la votación nominal en lo general y en lo particular por los artículos no impugnados, misma que resulta aprobatoria por trescientos noventa y cuatro votos en pro, uno en contra y dos abstenciones.
Sin que nadie haga uso de la palabra para referirse a los artículos reservados, la Presidenta informa ~ que tales artículos se corresponden con e! proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Seguro Social, aprobado en esta sesión, y explica la mecánica para su votación.
Se aprueba desechar los artículos reservados por trescientos noventa y nueve votos en pro, y ninguno en contra.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. Pasa-al Senado para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La minuta de la Cámara de* Senadores, con proyecto de decreto que modifica la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, se turna a las comisiones de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social.
Minutas de la Cámara de Senadores:
Con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarto y adiciona un apartado C al artículo ciento dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos tercero y treinta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos.
Oficio de la Cámara de Senadores, por el que remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo ciento setenta y seis de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. w
Dictamen de las- comisiones unidas de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley del Servicio Exterior Mexicano y la Ley Federal de Derechos. Es de primera lectura.
La Asamblea, en votación económica, le dispensa la segunda lectura.
A nombre de las comisiones, fundamenta el dictamen la diputada Heidi Gertud Storsberg Montes, del Partido Acción Nacional.
Sin que motive debate, se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos noventa y cinco votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones.
Presidencia de la diputada María Elena Álvarez Bernal.
Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel.
Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma diversos artículos del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales. Es de primera lectura.
La Asamblea, en votación económica, autoriza pasar a la discusión del dictamen de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y del Distrito Federal, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos setenta y tres," setenta y seis, ochenta y nueve, ciento ocho, ciento nueve, ciento diez, ciento once y ciento veintidós de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al que se le dispensa la segunda lectura en votación económica.
Para fundamentar el dictamen a nombre de las comisiones, había el diputado Jorge Alberto Lara Rivera, del Partido Acción Nacional.
Fijan la posición de sus grupos parlamentarios los diputados: Maria Teresa Campoy Ruy Sánchez, del Partido Verde Ecologista de México;
Presidencia de la diputada María Elena Álvarez Bernal;
Víctor Higo Círigo Vázquez, del Pártido de la Revolución Democrática; Héctor González Reza, del Partido Acción Nacional; y Enrique Octavio de la Madrid Cordero, del Partido Revolucionario Institucional.
Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel.
Para hablar en pro, suben a la tribuna los diputados: José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional; y Alfredo Hernández Raigosa, del Partido de la Revolución Democrática.
La Presidencia concede la palabra, para rectificar hechos, al diputado Mauricio Enrique Candiani Galaz, del Partido Acción Nacional.
La Asamblea, en votación económica, considera suficientemente discutido el dictamen en lo general, y sin reserva de artículos para su discusión en lo particular, la Secretaría recoge la votación nominal del -proyecto de decreto, mismo que se aprueba en lo general y en lo particular por trescientos cincuenta y ocho votos en pro, diecisiete en contra y siete abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto relativo a la Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio fiscal de dos mil. Es de primera lectura.
La Secretaría da lectura a los resolutivos del dictamen de las comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables, de Salud y de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Salud, a fin de que tomen medidas en los ámbitos de su competencia, en relación con diversas adicciones.
Sin nadie que haga uso de la palabra, la Asamblea aprueba los puntos de acuerdo en votación económica.
Comunicación del diputado Juan Ignacio García Zalvidea, por el que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputado federal electo por el primer distrito electoral del Estado de Quintana Roo. En votación económica se aprueban los puntos de acuerdo respectivos.
Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:
Con acuerdo parlamentario relativo a la integración del
Orden del Día, las Discusiones y las Votaciones de la Cámara de Diputados.
. Presidencia del diputado Eric Eber Villanueva Mukul..
Se aprueba en votación económica.
Con acuerdo relativo a cambios en la integración y Mesa Directiva de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel.
Se aprueba en votación económica.
Con la que notifica cambios en la integración de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios. De enterado.
En votación económica, la Asamblea autoriza agregar en el orden del día el dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, por el que considera pertinentes las observaciones del Ejecutivo Federal al proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se adiciona el artículo treinta y siete de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se reforma el artículo cuarenta y seis de la Ley de Coordinación Fiscal, y las incorpora a ese proyecto.
La Secretaría da lectura al dictamen. Es de primera lectura.
La Asamblea, en votación económica, dispensa la segunda lectura.
A nombre de la Comisión, fundamenta el dictamen el diputado Armando Salinas Torre, del Partido Acción Nacional.
Sin nadie que solicite hacer uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación nominal respectiva en lo general y en lo particular, misma que arroja los siguientes resultados: trescientos sesenta votos en pro, ninguno en contra y una abstención.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se adiciona el artículo treinta y siete de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y se reforma el artículo cuarenta y seis de la Ley de Coordinación Fiscal. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
La Secretaría, por indicaciones de la Presidenta, solicita a los diputados cuyas iniciativas o proposiciones con punto de acuerdo estén pendientes de presentación, las hagan llegar por escrito antes de las diez de la mañana del día quince de diciembre de dos mil uno, a efecto de darles el trámite correspondiente en la sesión de dicho día.
Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y la Presidenta clausura la de hoy alas diecinueve horas con un minuto, citando para la que tendrá lugar el sábado quince de diciembre de dos mil uno, a las once horas.
Aprobada, señora Presidenta.
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LA C. PRESIDENTA.- Continúe la Secretaría.
LA MISMA C. SECRETARIA.-
(Oficio del la Secretaría de Gobernación enviando iniciativa del Ejecutivo Federal, de decreto para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos)
DEL EJECUTIVO FEDERAL, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS
Ciudadana Beatriz Elena Paredes Rangel Presidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, Presente.
En ejercicio de la facultad constitucional concedida al Ejecutivo Federal, se somete a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de usted, la presente Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Derechos.
Para tales efectos, se expresan a continuación los motivos que sustentan esta Iniciativa.
Antecedentes
Esta Iniciativa se presenta dentro del marco de la propuesta que con anterioridad envié a esa H. Cámara de Diputados denominada Nueva Hacienda Pública Distributiva, cuya finalidad principal es construir un México de menos contrastes y más justo, que permitirá en el ámbito nacional e internacional una prestación de servicios más eficiente. Este reto, se propone sea un compromiso compartido con la sociedad.
Por ello, uno de los principales compromisos de esta administración es mejorar la actitud de las personas al cumplir con sus obligaciones fiscales. La nueva cultura del cumplimiento fiscal debe basarse por una parte en el compromiso de asegurar que cada peso que aporten los ciudadanos por concepto de pago de contribuciones, se vincule estrechamente con el ejercicio transparente y honesto del gasto público, bajo un estricto sistema de rendición de cuentas, mediante el cual se declare a la sociedad los gastos e inversiones realizadas; y por la otra que las contribuciones, más que una carga para el contribuyente, sean un compromiso que el gobierno contrae para ofrecer servicios con la calidad que demandan los mexicanos.
Los derechos constituyen instrumentos económicos que utiliza el Estado para promover un aprovechamiento racional y sustentable de los bienes de dominio público de la Nación, así como para salvaguardar el interés general al fijar los montos de los derechos que los beneficiarios específicos de la población pagan al Estado por los servicios que presta en funciones de derecho público.
Con la aspiración de sobrepasar las condiciones económicas prevalecientes de escasez de recursos y, ante la necesidad de racionalizar la prestación de los servicios públicos y el uso, goce o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Nación por los que se cobran derechos, se proponen modificaciones y adiciones en términos de inducir criterios de equidad y proporcionalidad y de ajustar los montos de los derechos al costo total del servicio, tomando en consideración su costo específico.
En ese sentido, se propone un esquema gradual de cobro para las aguas nacionales que se utilicen en los usos de riego agrícola, así como eliminar la exención a los usos ganaderos, tomando como base que el agua como recurso no renovable, es cada vez más escaso, lo cual implica la necesidad de adoptar medidas inmediatas para mantener la sustentabilidad del recurso, ya que en algunas regiones del país el consumo rebasa ampliamente la recarga natural de los acuíferos subterráneos, lo que aumenta nuestra dependencia hacia las lluvias, que se vuelven cada vez más impredecibles, producto de la mutación climática que vive el planeta. Por lo tanto, es urgente impulsar una cultura del uso racional del agua, que refleje su creciente valor de escasez, y a la vez motivar a desarrollar mecanismos de ahorro de agua en cada uso del recurso y promover nuevas técnicas de aprovechamiento.
Se propone eliminar los subsidios por concepto de derechos de agua, de minería y de la industria de la celulosa y del papel, ya que resulta injustificado mantener en forma indefinida un régimen que se estableció con el carácter de transitorio, con el fin de ayudar a las industrias a superar la crisis en que se encontraban, y que actualmente ya no existe razón para mantener el beneficio fiscal.
Por último, se proponen también reformas a las disposiciones de la Ley Federal de Derechos, con el objetivo de garantizar el flujo de recursos suficientes para la protección y conservación de las áreas naturales, de la biodiversidad, de la flora, de la fauna, y en general para la preservación de los ecosistemas, así como para el mejoramiento de los servicios migratorios y la promoción del turismo.
Consideraciones
De acuerdo con lo anterior, se plantean diversas reformas y adiciones a la Ley Federal de Derechos, con el propósito: de adecuar las disposiciones fiscales al entorno económico y otorgar certidumbre a los contribuyentes en el pago de sus obligaciones; promover el mantenimiento y conservación de los recursos naturales que constituyen bienes de dominio público; fomentar el uso racional y aprovechamiento sustentable de los bienes de dominio público de la Nación; inducir el aprovechamiento sustentable al turismo cinegético, incluso a través de incentivos parciales; establecer bases para el mejoramiento de los servicios migratorios; reducir o eliminar subsidios injustificados en materia de derechos, recuperar los rezagos de los montos de los derechos en relación con los costos totales de los servicios e inducir criterios de proporcionalidad en los montos de los derechos, respecto de los costos de los servicios asociados, así como la modificación del tratamiento fiscal a las aguas para usos agrícolas y ganaderos.
a) Medidas para adecuar las disposiciones fiscales al entorno económico y otorgar certidumbre a los contribuyentes en el pago de sus obligaciones.
Ante la expectativa de alcanzar una mejor y eficaz prestación de los servicios y una mayor protección y conservación de determinados bienes de dominio público, se contempla el otorgamiento de un esquema de destinos específicos de ingresos por derechos, , a fin de que dichos recursos sean destinados al aprovechamiento y conservación de los bienes específicos que se consideren de interés público.
Por otra parte, en virtud de los diversos cambios en la legislación aplicable a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se hace necesario adecuar la Ley Federal de Derechos, con el objeto de brindar certidumbre jurídica a los usuarios de los servicios que regula dicha Comisión.
Asimismo, considerando las modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en donde se consigna la creación de la Secretaría de Seguridad Pública, se propone crear un Capítulo para los derechos por los servicios que presta esa Secretaría, haciéndose los ajustes correspondientes en el capítulo de la Secretaría de Gobernación, en virtud de que algunos de los servicios que esta última prestaba, son prestados ahora por la nueva Secretaría.
En relación con el Poder Judicial de la Federación, se propone incorporar el derecho por el registro de especialistas de concursos mercantiles, bajo la perspectiva de que los interesados en desempeñar las funciones de visitador, conciliador o síndico en los procedimientos de concurso mercantil, soliciten al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, su inscripción en el registro respectivo, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley de Concursos Mercantiles, para lo cual deberán cubrir el monto de los derechos equivalentes a los costos del servicio público de registro que se proporciona. Este derecho se incluye a propuesta expresa del Poder Judicial de la Federación.
También es de destacar la propuesta de otorgarles el carácter de derechos, al pago que los particulares realicen por los servicios que presta el órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, en consideración a la naturaleza de los servicios que presta dicho órgano en su función de derecho público, contribución que se propone establecer mediante el cobro a través de dos regímenes optativos, uno mediante la fijación de cuotas por cada servicio prestado y de acuerdo con el tipo de aeronave a la que se presta el servicio; y el segundo mediante el establecimiento de una cuota por litro de combustible suministrado a cada aeronave, teniendo como propósito fundamental dar certeza jurídica a los usuarios del espacio aéreo mexicano.
b) Medidas para promover el mantenimiento y conservación de los recursos naturales.
Dado que el sector de agricultura de riego es el mayor usuario de agua dulce en el país, -al consumir entre el 75% y 80% del total del recurso- es fundamental impulsar una política de mayor racionalización en el uso del agua en este sector, que tiene como vertientes fundamentales, el iniciar una sustitución de cultivos, mejorar las técnicas de conducción y de riego, así como evitar el uso del recurso sin control ni vigilancia del organismo encargado de la administración de las aguas nacionales. Esto sólo es posible en la medida en que el usuario agrícola de riego asuma el costo por el agua que utiliza, que incluso se cobra al precio máximo cuando su uso se lleva a cabo sin autorización y control.
Por tal motivo, se propone establecer un cobro por el agua de riego utilizada a la agricultura comercial, lo que no afecta a la agricultura de temporal, que es la que concentra a los sectores de mayor marginalidad del sector agrícola, con una tarifa diferenciada.
Al respecto, un primer tramo se otorgará de manera gratuita, para garantizar el consumo de subsistencia del sector.
Un segundo tramo, orientado a la agricultura de riego comercial, refleja el costo de sustitución de cultivos intensivos en agua por cultivos igualmente rentables pero que usan menos agua por unidad de producto.
Un tercer tramo, aplicable inicialmente sólo a regiones que tienen procesos agudos de agotamiento de acuíferos subterráneos, se orienta a evitar consumos mayores que la recarga.
Finalmente, un último tramo de cobro, refleja el costo de llevar una unidad adicional de agua al sector agrícola.
Estos tramos se diferencian, por la proporción del agua asignada anualmente, entre zonas de disponibilidad, de tal manera que el tramo gratuito y los tramos subsecuentes son mayores en aquellas regiones en que hay mayor disponibilidad de acuíferos. Así mismo, con el fin de no gravar de inmediato al sector con las tarifas que se estiman son las adecuadas para la utilización del recurso, se propone una tarifa creciente en el tiempo, a través del cual se otorgarán proporciones gratuitas cada vez menores.
Una medida de esta naturaleza incidiría directamente en el consumo de agua por si misma, pero para reforzarla y no afectar en exceso a los productores en el corto plazo, se propone además un retorno de los recursos captados a los distritos y unidades de riego para ser utilizados primero en la medición del gasto del agua y luego a la inversión en técnicas de conducción, de riego y de cultivo a través de fideicomisos que complementen otros programas de gobierno orientados a este fin. El cobro, por si mismo, habrá de enviar señales que contribuyan al desarrollo de una cultura del uso racional y eficiente del agua.
En lo concerniente al sector ganadero, se plantea eliminar la exención y equiparar el cobro por agua al de los municipios, lo que representa un cobro relativamente bajo para los productores pecuarios, a la vez que refleje las diferencias de disponibilidad de acuíferos entre las diversas regiones de nuestro país.
Considerando que uno de los principales objetivos de los derechos, es el cuidado y la conservación de los bienes de dominio público de la Nación, se propone incorporar un derecho por concepto de uso y aprovechamiento no extractivo de recursos naturales marinos, con el fin de obtener recursos económicos para la preservación de las especies marinas y de su hábitat natural; para desarrollar programas, proyectos y actividades encaminados a la restauración, conservación y recuperación de las especies mencionadas, y para la aplicación de medidas preventivas para el mantenimiento de las condiciones que propician la evolución, viabilidad y continuidad de los ecosistemas y las poblaciones en sus entornos naturales.
En ese sentido, considerando que es necesario cubrir los costos de mantenimiento de dichos bienes, se promueve un cambio cualitativo en la disposición de los recursos, al establecer que los ingresos que se obtengan por concepto de uso y aprovechamiento de estos bienes, se destinen al mantenimiento, conservación y administración de las áreas naturales que los generan, de manera que en todo momento se restituya el valor de la riqueza natural, se induzca un aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, se mantenga el equilibrio ecológico y se proteja el ambiente.
Se propone aplicar esta medida no sólo al derecho que se incorpora, sino también al vigente en el artículo 198, relativo al pago del derecho por el uso, goce o aprovechamiento de los elementos naturales marinos de dominio público existentes en las áreas naturales protegidas de interés de la Federación, que son aquellas zonas del territorio nacional, básicamente marinas, representativas por su biodiversidad, en donde los ambientes originales no han sido esencialmente alterados por el hombre y que están sujetas a regímenes especiales de conservación y aprovechamiento sustentable de sus recursos naturales.
Con instrumentos de esta índole, se pretende establecer armonía y compatibilidad entre el desarrollo económico y la conservación de los recursos naturales, pues ante las carencias y limitaciones que presentan éstas áreas, es necesario asegurar un flujo de recursos suficientes para la protección y conservación de las mismas, con el fin de preservar la biodiversidad, los ecosistemas y las especies de flora y fauna de esas áreas.
c) Medidas para fomentar el uso racional y aprovechamiento sustentable de los bienes de dominio público de la Nación.
En materia de vida silvestre se promueven reformas para revalorar las especies animales que son propiedad de la Nación y que se encuentran bajo el régimen de protección especial, para las que se requiere aplicar medidas para su cuidado, conservación y para su aprovechamiento sustentable, previniendo la depredación indiscriminada y evitando que el aprovechamiento de las especies silvestres pudiera tener consecuencias negativas sobre las respectivas poblaciones, el desarrollo de los eventos biológicos y sus hábitats. Es importante destacar que para el establecimiento de las cuotas que se proponen, se tomaron como referencia los valores que los propios agentes económicos asignan a las especies de vida silvestre en los mercados en que se comercializan, y que el monto que se recaude se destinará a la reinversión en capital natural, en actividades de restauración, repoblamiento y reintroducción de especies, desarrollo de las poblaciones, y aprovechamiento sustentable de la fauna.
d) Medidas para inducir el aprovechamiento sustentable del turismo cinegético
Considerando que el turismo cinegético constituye una fuente potencial de divisas para el país y un factor importante en el desarrollo regional, se disminuye a menos de una cuarta parte el monto del derecho por el permiso para la importación o exportación temporal de armas de fuego y cartuchos o municiones con fines cinegéticos o de tiro. Se prevé que con la instrumentación de esta medida, se mejoren las condiciones de competitividad para el desarrollo de esta actividad en el país.
e) Medidas para establecer las bases para el mejoramiento de los servicios migratorios.
Con la mira de mejorar la calidad de los servicios migratorios y de instrumentar políticas activas en favor del turismo, por primera vez, se proponen reformas para que se otorgue destino específico a los ingresos que se obtengan por los derechos por servicios migratorios.
Los recursos obtenidos por estos conceptos, serán destinados a las dependencias de la Administración Pública Federal que tienen competencia en estas materias, para la inversión en infraestructura que permita un mejoramiento de los servicios migratorios, principalmente por lo que se refiere a su coordinación interior y exterior, a una mejor regulación del tránsito nacional e internacional de personas y a la implementación de mecanismos para la mejor inspección de la entrada o salida de personas del territorio nacional, así como para la promoción del turismo en el país, el desarrollo o aplicación de estrategias y políticas de promoción turística a nivel nacional e internacional y la consolidación de centros turísticos, lo cual redundará en beneficio de los propios turistas.
f) Medidas para recuperar los costos reales por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público y adecuarlos al entorno económico.
En la medida que los derechos constituyen el instrumento adecuado para recuperar los costos por la prestación de servicios que brinda el Estado en sus funciones de derecho público, y que tienen beneficiarios específicos que en forma particular reciben la prestación de esos servicios, y tomando en consideración que es necesario mantener la calidad zoosanitaria de los productos, así como verificar que los mismos cumplan con las características sanitarias requeridas, se incorporan nuevos derechos en materia de inspección veterinaria a establecimientos tipo inspección federal, dedicados a la exportación de productos cárnicos, de requisitos técnicos fitosanitarios o zoosanitarios para importación y análisis de riesgo epidemiológico.
Considerando que los derechos por la prestación de los servicios deben estar relacionados con el costo total del servicio, se proponen reformas en materia de vida silvestre en relación con los servicios de autorización de colecta de material biológico de vida silvestre, terrestre y acuática, con fines de utilización en biotecnología, con el objeto de racionalizar la actividad, orientar el desarrollo de las actividades de colecta hacia un aprovechamiento sustentable de los recursos y tener un mejor control de la colecta, con el fin de proteger a las especies de flora y fauna silvestres y demás recursos biológicos.
g) Medidas para inducir criterios de proporcionalidad en los montos de los derechos, respecto del costo de los servicios públicos prestados.
Con la aspiración de corregir distorsiones y evitar desequilibrios en la aplicación de los montos de los derechos por servicios públicos determinados, se propone incorporar reformas con el fin de inducir criterios de proporcionalidad y congruencia entre los costos de los servicios prestados y los montos aplicados. Con esta orientación, se distinguen las reformas en materia de asignación de números geográficos, acuacultura, trámite, estudio y clasificación de películas y series filmadas para su exhibición, de tal forma que exista un razonable equilibrio entre la cuota y la prestación del servicio.
h) Medidas para otorgar el mismo tratamiento fiscal a los contribuyentes, en el pago de sus obligaciones.
Con la finalidad de beneficiar a los comerciantes autorizados por las autoridades, que no cuentan con establecimientos permanentes y que desarrollan su actividad dentro de la Zona Federal Marítimo Terrestre, y otorgarles el mismo tratamiento fiscal que se les da a los permisionarios de puestos fijos y semifijos que se dedican a la misma actividad dentro de esa zona, se proponen reformas para establecer en favor de dichos comerciantes, una reducción en el pago de la cuota de los derechos a que se refiere el artículo 194-D, fracción I, actualmente en vigor, siempre que cuenten con el permiso correspondiente, que señala dicho precepto.
Por lo anteriormente expuesto por el digno conducto de usted, Ciudadana Presidenta de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la siguiente Iniciativa de
Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Derechos
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 4°, décimo tercer párrafo; 12, segundo párrafo; 18-A; 19-E, fracción VI; 19-H, primer párrafo, fracciones I y III; 23, fracción VIII; 29-E; 29-F, segundo párrafo y fracción II; 29-G; 29-H, primer párrafo, fracciones III, IV, V y último párrafo; 29-L, fracciones I y II; 29-O, primer párrafo, fracción VIII; 29-P; 29-Q; 29-R; 29-S; 29-T; 29-W, fracciones I, II, III, IV y V; 40; 49; 52; 72, primer párrafo y fracción V; 86-E, fracción II; 103, fracción V; 105, primer párrafo; 153, fracciones II y VI; 165, fracción VI, incisos a), b), c), d) y e); 165-A, fracciones III y IV; 166, primer párrafo; 170, primer párrafo y fracción I; 186, fracción I, inciso b); 191-A, fracciones VIII, IX y X; 192-C, fracción III; 192-D; 194-D, fracción I, segundo párrafo; 194-F, apartado B, primer párrafo y fracción IV; 194-F-1, primer párrafo, fracción I, incisos a), c) y e) y fracción II, primer párrafo; 195-F, primero y último párrafos; 195-G, fracción II, inciso c) y fracción III, inciso c); 195-T, apartado C, fracción III; la denominación del Capítulo I del Título II para quedar como "Bosques y Áreas Naturales Protegidas"; 198; 223, apartado B, fracción I, primer párrafo; 224, fracción IV; 225; 226, último párrafo; 228, primer párrafo y fracción V; 229, fracción II; 230-A; 232, fracción VIII, inciso c); 232-C, segundo párrafo; 232-E, penúltimo párrafo; 236, tercer párrafo; la denominación del Capítulo X del Título II para quedar como "Aprovechamiento de la Vida Silvestre"; 238; 240, fracción VIII; 245, primer párrafo y fracciones II y III; 278-B, fracción IV, inciso b), tablas B y C y último párrafo; 282-A, tercer párrafo; 284, fracción III; 285, fracción III y 286-A. Se ADICIONAN los artículos 5°, fracción I con un segundo párrafo; 18; 19-H, fracción V; 25, fracciones X y XI con un inciso d); 29-H, fracción VI, con sus incisos a) y b); 29-K, fracciones V, VI, con incisos a), b), c) y d), VII y VIII; 29-O, fracción XI; 30, fracciones V y VI; 32; 86-D-1; 86-G; 91, último párrafo; 97, fracciones VIII, con incisos a) y b) y IX, con incisos a) y b); 150; 150-A; 150-B; 150-C; 151; 152; 153, fracciones VII, VIII y IX; 153-A; 158, fracción IV; 165, fracción II, con un inciso f) y con las fracciones XI, XII y XIII; 168-A; 172-K; 172-L; 172-M; 172-N; 185-A; 186, fracción I, con un inciso c) y con una fracción IX; 194-F-1, fracción III; 194-U, último párrafo; 195-L-4; un Capítulo XVIII al Título I denominado "De la Secretaría de Seguridad Pública", comprendiendo una Sección Única denominada "Servicios Privados de Seguridad y Armas de Fuego", con los artículos 195-X, 195-X-1 y 195-X-2; un Capítulo XIX al Título I denominado "Del Poder Judicial de la Federación", comprendiendo una Sección Única denominada "Del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles", con un Artículo 195-Y; 198-A; 223, apartado B, fracción I, tercero y cuarto párrafos, y apartado C; 228, fracción VI; 233, fracciones VIII, IX y X; 236, cuarto y últimos párrafos; 236-A; 236-A-1; una Sección Primera al Capítulo X del Título II, denominada "Aprovechamiento Extractivo" y con una Sección Segunda denominada "Aprovechamiento No Extractivo", con un artículo 238-B; 239, último párrafo; 241; 242; 278-C, último párrafo; 282-A, último párrafo. Se DEROGAN los artículos 14-B; 16, segundo párrafo; la Sección Séptima del Capítulo I del Título I denominada "Servicios Privados de Seguridad y Armas de Fuego" con los artículos 19-I, 19-J y 19-K; 26, fracción V; 29-L, fracción III; 51, fracción III; 53-C; 104; 165-A, fracciones I y II; 172-H, fracción III; 192-E, último párrafo; 194-B; 194-F-1, fracción I, inciso b); 195-M; 195-N; 195-Ñ; 195-O; 195-W, fracciones II y IV; 240, último párrafo; 278-B, fracción II, tercer párrafo de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:
Artículo 4° ........
En los casos en que esta Ley establezca el destino específico de los derechos, el monto de los mismos se destinará a cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión autorizado para cada mes por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o el órgano que establezca esta Ley. La parte de los ingresos que exceda el límite autorizado para el mes que corresponda, se deberá enterar a la Tesorería de la Federación a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquél en que se obtuvo el ingreso. Se entenderá que los destinos específicos de los derechos serán en adición al presupuesto autorizado para la dependencia generadora de los derechos, salvo que la propia disposición establezca que es hasta por el monto del presupuesto asignado.
Artículo 5° ...........
I. .........
Asimismo se pagará el derecho que se estipula en esta fracción, por la expedición de copias certificadas que sean solicitadas al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Artículo 12. .........
El derecho de servicios migratorios a que se refiere el presente artículo, se pagará a la entrada de pasajeros de vuelos internacionales.
Artículo 14-B. (Se deroga).
Artículo 16. ........
(Se deroga el segundo párrafo).
Artículo 18. No se pagarán derechos por servicios migratorios por el cotejo de documentos para la realización de trámites migratorios.
Artículo 18-A. Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8° de la presente Ley, se destinarán en un 50% al Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona y en un 50% a la Secretaría de Turismo para mejora de los servicios al turista, desarrollo y promoción al turismo.
Artículo 19-E. .......
VI. Por el trámite, estudio y, en su caso, clasificación y autorización de películas, series filmadas, telenovelas y teleteatros grabados destinados a su exhibición en televisión, a través de cualquier señal, en videograma o material grabado en cualquier formato o modalidad, por cada minuto ....... $18.71
Artículo 19-H. Por el estudio de solicitudes de permiso o concesión, así como por el otorgamiento de permisos o concesiones en territorio insular de jurisdicción federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Por el estudio y trámite de la solicitud de permiso para visita al territorio insular ........... $341.00
III. Por la expedición del permiso de visita turística, por persona física y por isla ............. $70.00
V. Por la expedición del permiso de visita
con fines de investigación científica, por persona física y por isla
...................................................... $94.00 SECCIÓN SÉPTIMA SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD Y ARMAS DE
FUEGO
(Se deroga).
Artículo 19-I. (Se deroga).
Artículo 19-J. (Se deroga).
Artículo 19-K. (Se deroga).
Artículo 23. .......
VIII. Cotejo de documentos, compulsas y otras certificaciones
distintas a las señaladas en el artículo 22 de esta Ley ................................
$120.05
Artículo 25. .........
X. Por la presentación de cada aviso de adquisición de bienes
inmuebles por sociedades mexicanas con cláusula de admisión de extranjeros en zona
restringida, destinados a fines no residenciales .......... $529.27
XI. .......
d). De aviso de adquisición de bienes inmuebles por sociedades
mexicanas con cláusula de admisión de extranjeros en zona restringida, destinados a
fines no residenciales .... $4,068.84
Artículo 26. .
V. (Se deroga).
Artículo 29-E. Las sociedades financieras de objeto limitado,
deberán pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia, conforme a lo siguiente:
I. Sociedades cuyos pasivos totales representen hasta cien
millones de pesos, pagarán una cuota de .................................................
$129,000.00
II. Sociedades cuyos pasivos totales representen más de cien y
hasta mil millones de pesos, pagarán una cuota de ...............................
$139,000.00
III. Sociedades cuyos pasivos totales representen más de mil y
hasta tres mil millones de pesos, pagarán una cuota de .................. $148,000.00
IV. Sociedades cuyos pasivos totales representen más de tres
mil y hasta ocho mil millones de pesos, pagarán una cuota de ............... $278,000.00
V. Sociedades cuyos pasivos totales representen más de ocho mil
millones de pesos, pagarán una cuota de ................................... $556,000.00
Artículo 29-F. ....
Cada casa de bolsa deberá pagar la cuota señalada en el
artículo 29-K, fracción VII de la presente Ley.
II. Se dividirá el monto total del capital contable que
alcancen en su conjunto las casas de bolsa, excluyendo los importes negativos, entre la
cuota actualizada del sector, obtenida de acuerdo con la fracción I de este artículo. El
resultado se multiplicará por la cuota establecida en el artículo 29-K, fracción VII de
la presente Ley.
Artículo 29-G. Los especialistas bursátiles deberán pagar
anualmente el derecho de inspección y vigilancia equivalente al 0.5 por ciento respecto
de su capital contable, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a
................. $1,375,825.02
Artículo 29-H. Las sociedades operadoras de sociedades de
inversión y las sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión,
deberán pagar los siguientes derechos:
III. Por la autorización de sociedades operadoras
exclusivamente de sociedades de inversión de capitales o de sociedades de inversión de
objeto limitado .................................................. $143,926.29
IV. Inspección y vigilancia anual de sociedades operadoras de
sociedades de inversión de renta variable y de inversión en instrumentos de deuda:
................................................... $34,687.75
V. Inspección y vigilancia anual de sociedades operadoras
exclusivamente de sociedades de inversión de capitales o de sociedades de inversión de
objeto limitado: ........................... $30,367.67
VI. Inspección y vigilancia anual de sociedades distribuidoras
de acciones de sociedades de inversión:
a). Que actúen como referenciadoras: ..............
............................................................$17,343.88
b). Que actúen como integrales: .....$34,687.75
Cuando se paguen derechos por la autorización para la
constitución de una sociedad operadora de sociedades de inversión o distribuidora de
acciones de sociedades de inversión, no se pagarán cuotas por inspección y vigilancia
en el ejercicio fiscal correspondiente.
Artículo 29-K. .
V. Sociedades financieras de objeto limitado:
........................................... $129,000.00
VI. Federaciones que realicen la supervisión auxiliar de
entidades de ahorro y crédito popular de nueva creación, por cada entidad, según su
nivel de operación:
a). Nivel de operación uno: ................$2,400.00
b). Nivel de operación dos: ...............$10,844.00
c). Nivel de operación tres: .............$151,811.00
d). Nivel de operación cuatro: ........$542,182.00
VII. Casas de bolsa: .................$1,375,825.02
VIII. Especialistas bursátiles: .........$1,375,825.02
Artículo 29-L. .
I. Sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones
de crédito y casas de bolsa, pagarán un 4 por ciento adicional al importe de la cuota de
inspección y vigilancia anual que respectivamente les corresponda, sin que en caso alguno
sea inferior a ..............................................................$300,000.00
II. Las demás entidades financieras sujetas a la inspección y
vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, pagarán un 4 por ciento
adicional al importe de la cuota de inspección y vigilancia anual que respectivamente les
corresponda, sin que en caso alguno sea inferior a ...............$150,000.00
III. (Se deroga).
Artículo 29-O. Las instituciones para el depósito de valores,
las bolsas de valores, las contrapartes centrales, las sociedades calificadoras de
valores, las sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversión, así como las
bolsas de futuros y opciones, las cámaras de compensación, socios liquidadores y
operadores del mercado de futuros y opciones, las empresas que administran mecanismos para
facilitar las operaciones con valores y los proveedores de precios, deberán pagar los
siguientes derechos:
VIII. Los operadores del mercado de futuros y opciones cotizados
en bolsa, por concepto de inspección y vigilancia anual:.......... $28,918.42
XI. Las contrapartes centrales por concepto de inspección y
vigilancia anual:
0.75 por ciento respecto de su capital contable, excluyendo el
resultado no realizado por valuación de cartera de valores y actualización patrimonial,
sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a .....................
$416,233.97
Artículo 29-P. Las personas morales que en su carácter de
emisoras tengan inscritos valores en el Registro Nacional de Valores, deberán pagar
anualmente derechos por concepto de inspección y vigilancia, conforme a los siguientes
criterios:
I. Por valores inscritos en la Sección de Valores:
a). Con sólo acciones inscritas:
1.20 al millar respecto al capital social más reservas de
capital, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de ....$455,275.93
b). Con sólo títulos de crédito o valores inscritos que
otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación, sobre
bienes o derechos muebles o inmuebles o del capital de personas morales:
1.20 al millar respecto al monto en circulación de cada
emisión, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de ...$227,638.81
c). Con acciones y títulos de crédito o valores inscritos que
otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación, sobre
bienes o derechos muebles o inmuebles o del capital de personas morales:
1.20 al millar respecto al capital social más reservas de
capital, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $455,275.93 y 0.80 al
millar respecto al monto en circulación de cada emisión de títulos de crédito o
valores inscritos que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de
participación, sobre bienes o derechos muebles o inmuebles o del capital de personas
morales, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de ...........$113,818.47
d). Valores emitidos por organismos descentralizados del
Gobierno Federal, Gobiernos de los Estados y Municipios, así como de los organismos y
empresas en que éstos últimos participen:
1.20 al millar, respecto al monto en circulación de cada
emisión, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de ...... $227,638.81
e). Valores fiduciarios distintos de los señalados en los
incisos b) y c) anteriores:
0.80 al millar, respecto al monto en circulación de cada
emisión, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de ...........$85,363.41
f). Otros títulos o valores inscritos distintos a los
señalados en los incisos anteriores:
por cada emisión ........................ $75,120.70
II. Con valores inscritos en la Sección Especial, se pagará
anualmente la cuota de $42,112.22 por inscripción.
III. No computarán para los efectos de la cuota de inspección
y vigilancia a que se refiere este artículo, los valores que hayan sido inscritos en el
mismo ejercicio fiscal en el cual se paguen dichos derechos, excepto cuando se otorgue la
inscripción para la ampliación de plazos, montos de emisión o de capital social.
IV. Las personas morales que mantengan sus acciones inscritas
con carácter preventivo en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores
................................................................$13,193.02
Las personas morales que en su carácter de emisoras tengan
inscritos en el Registro Nacional de Valores títulos o valores representativos de un
pasivo a su cargo, no pagarán los derechos por concepto de inspección y vigilancia
relativos a dichos títulos o valores en el evento que los amorticen en su totalidad
dentro del primer bimestre del ejercicio fiscal al que corresponda la amortización.
Artículo 29-Q. Las federaciones que actúen como organismos de
integración de personas que operen con el carácter de entidades de ahorro y crédito
popular, deberán pagar anualmente, por cada entidad sujeta a su supervisión auxiliar, el
derecho de inspección y vigilancia que resulte de aplicar el 0.0008 del total de pasivos
a cargo de dichas entidades.
En ningún caso, el derecho de que se trata podrá ser inferior
a $2,400.00 por cada entidad sujeta a la supervisión auxiliar de la Federación.
Para el caso de entidades de ahorro y crédito popular de nueva
creación, las federaciones pagarán el derecho a que se refiere el artículo 29-K,
fracción VI, inciso a).
Tratándose de confederaciones a que se refiere la Ley de Ahorro
y Crédito Popular, deberán pagar anualmente derechos por concepto de inspección y
vigilancia la cuota de ............... $150,000.00
Artículo 29-R. Por el estudio y trámite y en su caso
autorización para celebrar operaciones con el público, de asesoría, promoción, compra
y venta de valores que otorgue la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a personas
físicas, se deberá pagar la cuota de: ........... ............................ $1,679.02
Artículo 29-S. Por el estudio y la tramitación de cualquier
solicitud de inscripción de valores en la Sección de Valores o Especial del Registro
Nacional de Valores que lleva la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la
autorización de oferta pública, se pagarán los derechos correspondientes conforme a las
siguientes cuotas:
I. Solicitud de inscripción inicial o ampliación de la misma,
en la Sección de Valores o Especial y/o autorización de oferta pública: ...........
$13,193.17
II. Inscripción preventiva en la Sección de Valores:
........................ $13,193.17
No se pagarán los derechos a que se refiere la fracción I de
este artículo, cuando en términos del primer párrafo del artículo 15 de la Ley del
Mercado de Valores, se solicite de oficio la inscripción de instrumentos de deuda en la
Sección de Valores del Registro Nacional de Valores.
Artículo 29-T. Por la inscripción de valores en el Registro
Nacional de Valores, se pagará el derecho que corresponda conforme a lo siguiente:
I. Inscripción inicial o ampliación de la misma, en la
Sección de Valores:
a). Acciones.
1.8 al millar por los primeros $667,544,067.24 del capital
social autorizado, y 0.9 al millar por el excedente sin que los derechos a pagar por este
concepto excedan de ......... $7,853,460.23
b). Títulos de crédito o valores inscritos que otorguen a sus
titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación sobre bienes o derechos
muebles o inmuebles o del capital de personas morales, y otros valores:
1. Con vigencia mayor a un año:
1.8 al millar por los primeros $667,544,067.24 sobre el monto
autorizado, y 0.9 al millar por el excedente sin que los derechos a pagar por este
concepto excedan de ............. $7,853,460.23
2. Programas de emisión o emisiones con vigencia igual o menor
a un año, distintos a los señalados en el numeral 3 de este inciso:
0.9 al millar por los primeros $667,544,067.25 del monto
autorizado, y 0.45 al millar por el excedente. Se pagará en proporción al plazo de
vigencia del programa o, en su caso, de la ampliación.
3. Títulos suscritos o emitidos por instituciones de crédito
representativos de un pasivo a su cargo, por clase de valor, con vigencia igual o menor a
un año:
0.45 al millar del monto emitido por tipo de valor y en
proporción a su plazo, sin que los derechos a pagar por este concepto en un ejercicio
excedan de ................ $913,215.60
c). Acciones de sociedades de inversión:
2.0 al millar respecto del monto total del capital social
mínimo fijo.
d). Títulos opcionales emitidos por sociedades anónimas, casas
de bolsa, instituciones de crédito y filiales de entidades financieras del exterior del
mismo tipo:
0.9 al millar respecto al monto total de las primas de emisión.
e). Valores emitidos por organismos descentralizados del
Gobierno Federal:
0.9 al millar por los primeros $667,544,067.24 del monto
autorizado, y 0.45 al millar por el excedente.
f). Valores emitidos por los Estados y Municipios, así como por
los organismos descentralizados de entidades federativas o municipios:
0.75 al millar por los primeros $693,762,161.17 del monto
autorizado, y 0.375 al millar por el excedente.
g). Certificados, pagarés y otros valores emitidos por el
Gobierno Federal, por tipo de valor:
0.45 al millar del monto emitido por tipo de valor y en
proporción a su plazo, sin que los derechos a pagar por este concepto en un ejercicio
excedan de .................... $913,215.60
h). Bonos de regulación monetaria emitidos por el Banco de
México:
0.45 al millar del monto emitido por tipo de valor y en
proporción a su plazo, sin que los derechos a pagar por este concepto en un ejercicio
excedan de ...............$913,215.55
II. Inscripción inicial o ampliación de la misma en la
Sección Especial:
a). Valores emitidos en México o por personas morales
mexicanas, respecto de los cuales se haga oferta en el extranjero, por autorización de
inscripción: ............ $323,427.07
b). Valores representativos de una deuda emitidos por organismos
descentralizados del Gobierno Federal y valores emitidos por el propio Gobierno Federal,
respecto de los cuales se haga oferta pública en el extranjero, por inscripción:....
$328,809.08
III. Cualquier canje de acciones que no implique un aumento en
el monto de capital social inscrito, o de títulos de deuda con objeto de actualizar o
modificar los datos de inscripción por concepto de capitalización de intereses, el
otorgamiento o liberación de garantías, así como la sustitución de fiduciario en el
caso de certificados de participación, no causarán derecho alguno por concepto de
registro.
IV. Por cualquier certificación que se expida se pagará el
derecho de: ...................... $304.65
V. Inscripción preventiva de acciones en la Sección de Valores
del Registro Nacional de Valores: .............................$13,193.17
La cuota señalada en la fracción V anterior, se bonificará al
100% contra la cuota que corresponde a la inscripción inicial en la Sección de Valores
del Registro Nacional de Valores, una vez que se sustituya la inscripción preventiva por
la inicial.
Artículo 29-W. .
I. Tratándose de las entidades financieras señaladas en los
artículos 29-A, 29-B, 29-C, 29-D, 29-E, 29-F, 29-G, 29-J, 29-K, 29-L, 29-M, 29-N y 29-O,
fracciones I, II, V, VI, VII, VIII y XI de este Capítulo, podrán pagar las cuotas a su
cargo en doce parcialidades que enterarán a más tardar el primer día hábil de cada
mes, a menos que por la propia naturaleza del servicio que se recibe, el derecho o cuota
correspondiente deba ser cubierto en ese mismo acto. En el caso de las entidades
financieras de nueva creación, los derechos se cubrirán al día hábil siguiente de que
inicien operaciones y se causarán proporcionalmente a partir de esta fecha y hasta la
conclusión del ejercicio fiscal.
II. En el caso de sociedades controladoras de grupos
financieros, sociedades de información crediticia, sociedades calificadoras de valores,
sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversión, empresas que administran
mecanismos para facilitar las operaciones con valores, proveedores de precios,
federaciones que actúen como organismos de integración de entidades de ahorro y crédito
popular y confederaciones, deberán pagar en el mes de enero de cada año las cuotas que
les correspondan.
III. Tratándose de las sociedades operadoras de sociedades de
inversión, de las sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de
sociedades de inversión y de las personas morales emisoras de valores, deberán pagar las
cuotas respectivas a más tardar dentro del primer bimestre del ejercicio fiscal
correspondiente.
IV. Los derechos por concepto de estudio y trámite referidos en
los artículos 29-H, 29-J, 29-O, 29-R y 29-S de esta Ley, deberán pagarse previamente a
la presentación de la solicitud correspondiente.
V. Tratándose de los derechos por el otorgamiento de
autorizaciones, así como por la inscripción en el Registro Nacional de Valores,
previstas en los artículos 29-H, 29-O, 29-R y 29-T de este Capítulo, se pagarán
conforme a lo establecido por el artículo 29-X de la presente Ley.
Artículo 30. .
V. Por los servicios de inspección y vigilancia que se prestan
a los intermediarios de reaseguro .............................................. $4,500.00
mensuales.
VI. Por los servicios de inspección y vigilancia que se prestan
a las oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras ....$2,700.00 mensuales.
Artículo 32. Por el estudio de la solicitud y, en su caso,
registro de cada agente promotor de las administradoras de fondos para el retiro, que
proporciona la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, se pagarán
derechos conforme a la cuota de
.........................................................................$150.00
Artículo 40. Por el otorgamiento de las inscripciones,
concesiones o autorizaciones que a continuación se señalan, se pagará el derecho
aduanero de inscripciones, concesiones y autorizaciones, conforme a las siguientes cuotas:
a). Por la inscripción en el registro del despacho de
mercancías ............................ $3,100.00
b). Por la autorización para someterse al proceso de ensamble y
fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz y manufacturera de
autotransporte ........................... $6,300.00
c). Por la autorización para la entrada o salida de mercancías
del territorio nacional por lugar distinto al autorizado ........ $6,100.00
d). Por la concesión o autorización para prestar los servicios
de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior
..............$33,000.00
e). Por la autorización para prestar los servicios de carga,
descarga, estiba, acarreo y trasbordo de mercancías en el recinto fiscal
................... $6,300.00
f). Por la autorización de apoderado aduanal
...................................... $5,000.00
g). Por la autorización de dictaminador aduanero .......
$5,000.00
h). Por la autorización para la entrada y salida de mercancías
por tuberías, ductos, cables u otros medios de conducción .......... $5,500.00
i). Por la autorización temporal para locales destinados a
exposiciones internacionales de mercancías .........................................
$3,000.00
j). Por la inscripción en el Registro de empresas
transportistas ................ $3,300.00
k). Por la autorización para el establecimiento de depósito
fiscal para la exposición y ventas de mercancías extranjeras y nacionales .........
$27,470.00
Los derechos a que se refieren los incisos b), c), d), e), h),
i) y k) de este artículo, se pagarán anualmente. Los derechos a que se refieren los
incisos a), f), g) y j) se pagarán por única vez.
Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos
establecidos en este artículo se destinarán al Servicio de Administración Tributaria,
para el mejoramiento de la Administración Aduanera.
Artículo 49. Se pagará el derecho de trámite aduanero, por
las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero
correspondiente en los términos de la Ley Aduanera, conforme a las siguientes tasas o
cuotas:
I. Del 8 al millar, sobre el valor que tengan los bienes, para
los efectos del impuesto general de importación, en los casos distintos de los señalados
en las siguientes fracciones.
II. Del 1.76 al millar sobre el valor que tengan los bienes,
tratándose de la importación temporal de bienes de activo fijo que efectúen las
maquiladoras o las empresas que tengan programas de exportación autorizados por la
Secretaría de Economía, o en su caso, la maquinaria y equipo que se introduzca al
territorio nacional para destinarlos al régimen de elaboración, transformación o
reparación en recintos fiscalizados.
Cuando la importación de las mercancías a que se refiere el
primer párrafo de esta fracción se efectúe mediante pedimento o pedimento consolidado a
que se refiere el artículo 37 de la Ley Aduanera, el derecho de trámite aduanero se
pagará por cada operación al presentarse el pedimento respectivo, debiendo considerarse
a cada vehículo de transporte como una operación distinta ante la aduana correspondiente
y no se pagará el retorno de dichas mercancías en cualquiera de los dos supuestos
anteriores.
III. Del 8 al millar, sobre el valor que tenga el oro, para los
efectos del impuesto general de importación, sin exceder de la cuota de .............
$1,689.57
En las operaciones de depósito fiscal y en el tránsito de
mercancías, el derecho se pagará al presentarse el pedimento definitivo y en su caso, al
momento de pagarse el impuesto general de importación.
Cuando por la operación aduanera de que se trate, no se tenga
que pagar el impuesto general de importación, el derecho se determinará sobre el valor
en aduana de las mercancías.
El pago del derecho, se efectuará conjuntamente con el impuesto
general de importación. Cuando no se esté obligado al pago de los impuestos citados, el
derecho a que se refiere este artículo deberá pagarse antes de retirar las mercancías
del recinto fiscal.
La recaudación de los derechos de trámite aduanero, incluyendo
el adicional a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, se destinará al Servicio de
Administración Tributaria.
Tratándose de los derechos de trámite aduanero que se recauden
en Colombia, Nuevo León, los mismos se destinarán al pago de la inversión que el
Gobierno del Estado de Nuevo León hubiere hecho en la construcción de la garita y hasta
por el monto de la misma.
No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, quienes
efectúen la importación definitiva o temporal de mercancías originarias de alguno de
los países con los que México tenga celebrado Tratado de Libre Comercio, así como
cuando retornen dichas mercancías a su país de origen o a otro que sea parte del mismo
tratado, y en los casos de exportación de mercancías originarias de México a alguno de
los países con los que tenga celebrado tratado, siempre y cuando cumplan con lo
siguiente:
A. En el Tratado de referencia, se especifique expresamente la
obligación de México de no gravar con derechos aduaneros.
B. Declaren en el pedimento a nivel fracción, que la mercancía
califica como originaria de alguno de los países parte, anotando la clave del país que
corresponda.
C. Tengan en su poder el documento que acredite el origen de las
mercancías, de conformidad con el Tratado de Libre Comercio al momento de presentar el
pedimento correspondiente para el despacho de las mercancías.
D. Cumplan con las demás obligaciones y requisitos conforme al
Tratado.
El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas de
carácter general necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo
anterior.
Artículo 51. .
III. (Se deroga).
Artículo 52. Por los servicios de análisis de laboratorios
derivados del cumplimiento de las obligaciones aduaneras establecidas en los artículos 45
y 47 de la Ley Aduanera, se pagarán por cada muestra analizada, la cuota de
......................... $2,192.43
Artículo 53-C. (Se deroga).
Artículo 72. Por recepción y estudio de solicitudes y
expedición de resoluciones específicas de la Comisión Nacional de Inversiones
Extranjeras y de autorizaciones que emita la Secretaría de Economía, se pagará el
derecho de inversiones extranjeras, conforme a las siguientes cuotas:
V. Autorización para la inscripción de personas morales
extranjeras en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, o para su
establecimiento en la República Mexicana ............. $1,013.68
Artículo 86-D-1. Por la autorización para el funcionamiento de
Centros de Certificación Zoosanitaria, dependientes de Organismos Coordinadores de
Movilización, se pagará el derecho de autorización de centros de certificación en
materia zoosanitaria, conforme a la cuota de ............................... $360.00
Artículo 86-E. .
II. Por la expedición de la hoja de requisitos
técnico-zoosanitarios para importación y análisis de riesgo
................................................................$540.00
Artículo 86-G. Por inspección veterinaria oficial realizada a
establecimientos Tipo Inspección Federal dedicados a la exportación de carne y productos
cárnicos, se pagará el derecho por inspección veterinaria oficial, conforme a la cuota
de .......... $720.00
Artículo 91. .
Las verificaciones realizadas a usuarios del servicio de
aficionados o radioaficionados, a usuarios de banda civil o a usuarios de bandas de uso
libre, que conforme a esta Ley, no están obligados al pago de derechos por el uso del
espectro, no causarán este derecho de verificación.
Artículo 97. .
VIII. Por cambio de razón social o cambio en la titularidad de
acciones o partes sociales y de aportaciones de capital social de sociedades mercantiles:
a). Por el estudio ............... $4,233.42
b). Por la autorización ............ $1,350.81
IX. Por el estudio y autorización de modificaciones de las
características técnicas, que no impliquen ampliación del área de cobertura:
a). Por el estudio ....................... $6,394.53
b). Por la autorización ..................... $2,578.73
Artículo 103. .
V. De bandas de frecuencias otorgadas en las distintas zonas del
país, incluyendo los enlaces de radiocomunicación asignados para la operación de
servicios de categoría secundaria ..................$1,832.19
..................
Artículo 104. (Se deroga).
Artículo 105. Por el estudio de la solicitud, por el
otorgamiento del título de asignación de frecuencias o bandas de frecuencias para uso
oficial, incluyendo las asociadas a la capacidad satelital reservada al Estado y por la
autorización de modificaciones o ampliaciones, se pagarán derechos conforme a las
siguientes cuotas:
Artículo 150. Por los servicios que presta el órgano
desconcentrado denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano
(SENEAM), se pagarán los siguientes derechos por los servicios de navegación aérea. El
pago de los derechos es optativo por cualquiera de los dos siguientes regímenes, sin que
dos o más aeronaves de una misma persona física o moral, nacional o extranjera, puedan
estar sujetas a distintos regímenes, con excepción de lo dispuesto en el artículo
150-B, fracción II de esta Ley.
I. Régimen I: A través de las cuotas que señala el artículo
150-A, para cualquier aeronave nacional o extranjera.
II. Régimen II: A través de cada litro de combustible
suministrado a las aeronaves, señalado en el artículo 150-B, para cualquier aeronave
nacional o extranjera.
El cobro por los servicios a la navegación aérea, habrá de
aplicarse a todos los vuelos realizados en el espacio aéreo mexicano por aeronaves
mexicanas y extranjeras, y que comprenden:
a). Aeronaves civiles, que podrán ser:
1. De servicio al público: las empleadas para la prestación al
público de un servicio de transporte aéreo regular o no regular, nacional o
internacional.
2. Privadas: las utilizadas para usos comerciales diferentes al
servicio público o para el transporte particular sin fines de lucro.
b). Aeronaves de Estado, que podrán ser:
1. Las de propiedad o uso de la Federación distintas de las
militares, las de gobiernos estatales, gobierno del Distrito Federal, gobiernos
municipales; y las de las entidades paraestatales.
2. Las militares, que son las destinadas o en posesión del
Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales.
c). Aeronaves extranjeras civiles y de Estado.
Artículo 150-A. Por la prestación de los servicios en el
espacio aéreo mexicano para las aeronaves nacionales o extranjeras a través del régimen
I a que se refiere el artículo anterior, el usuario calculará el derecho conforme a lo
siguiente:
El monto de las cuotas señaladas por los servicios que se
proporcionan en los aeropuertos de origen y destino, y kilómetro volado en distancia
ortodrómica se sumarán y el resultado se multiplicará por el factor correspondiente a
la clasificación por peso de aeronave, de conformidad con lo siguiente:
I. Para los servicios en el aeropuerto de origen y de destino,
se aplicarán las siguientes cuotas:
Los servicios proporcionados en los aeropuertos de origen y
destino incluyen:
a). En todos los aeropuertos, el servicio de comunicaciones
aire-tierra-aire y tierra-tierra para la coordinación con la torre de control de
tránsito aéreo, la información meteorológica mínima requerida por ley para la
realización del vuelo y la información de mapas de presión constante, de superficie, de
vientos superiores, FAMX.S, FTMX.S y fotografías de satélite, cuando sean requeridos por
el usuario en el Centro de Análisis y Pronósticos (CAP), del aeropuerto de la Ciudad de
México.
b). En los aeropuertos del grupo I, los servicios de
información de vuelo y/o VOR DME y/o NDB.
c). En los aeropuertos del grupo II, los servicios de control de
tránsito aéreo de aeródromo VOR DME y/o NDB.
d). En los aeropuertos del grupo III, los servicios de control
de tránsito aéreo de aeródromo, control de tránsito aéreo de aproximación manual,
VOR DME y/o NDB.
e). En los aeropuertos del grupo IV, los servicios de control de
tránsito aéreo de aeródromo, control de tránsito aéreo de aproximación radar, VOR
DME y/o NDB y/o ILS.
f). En el aeropuerto del grupo V, los servicios de control de
tránsito aéreo de aeródromo, control de tránsito aéreo de aproximación radar
terminal, VOR DME, 2 sistemas ILS y 9 sistemas VOR, DME de apoyo para el área terminal de
México.
En caso de operaciones en aeropuertos no controlados por SENEAM,
el valor del concepto de aeropuerto de origen y/o destino, según sea el caso, será igual
a cero.
II. Los servicios en los aeropuertos de origen y de destino, se
clasifican en los siguientes grupos de aeropuertos:
III. Por los servicios de aeronavegación, se aplicará la cuota
de $2.47 pesos por kilómetro volado de distancia ortodrómica, misma que se calculará
conforme a los siguientes criterios:
a). Vuelos Nacionales: medidos por la distancia ortodrómica
entre el aeropuerto de origen y el aeropuerto de destino.
b). Vuelos Internacionales: medidos por la distancia
ortodrómica desde el punto de entrada o salida de la región de información de vuelo
(FIR), hasta el aeropuerto de destino u origen nacional.
c). Sobrevuelos Internacionales: medidos por la distancia
ortodrómica desde el punto de entrada al FIR hasta la salida del mismo.
Los servicios a que se refiere esta fracción, incluyen
vigilancia radar y control de tránsito aéreo, radioayudas para balizamiento de aerovías
y contactos aire-tierra-aire en el trayecto del vuelo.
Las distancias ortodrómicas que se apliquen para el cálculo de
los derechos de este artículo, serán las autorizadas a SENEAM por la Dirección General
de Aeronáutica Civil, mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
IV. Clasificación por peso de aeronave:
Para la clasificación de los grupos de peso de aeronaves, se
consideraran los pesos promedio de cada modelo y serie de aeronave, que la Dirección
General de Aeronáutica Civil autorice a SENEAM, mismos que se publicarán en el Diario
Oficial de la Federación.
V. El usuario que opte por el pago del derecho mediante este
régimen y que lleve a cabo vuelos locales, ya sea de prueba, enseñanza o
entretenimiento, de las líneas aéreas comerciales, o vuelos, que por algún motivo
regresen a aterrizar al aeropuerto de origen, se tomará en consideración para la
aplicación del régimen I, lo siguiente:
a). Las cuotas de aeropuerto de origen y de destino, serán las
correspondientes al aeropuerto donde se realice la operación.
b). La distancia ortodrómica por kilómetro volado, se
calculará aplicando por cada hora de vuelo 300 kilómetros de recorrido o su equivalente
para las fracciones de hora.
VI. El usuario, que decida realizar el pago de servicios a la
navegación en el espacio aéreo mexicano, mediante el régimen I deberá de presentar
solicitud por escrito a SENEAM.
VII. El usuario, que se encuentre en el supuesto establecido en
este artículo, deberá de calcular y enterar el derecho, desglosando los conceptos,
mediante pagos mensuales, dentro de los diez días siguientes al periodo mensual en que
reciba los servicios por los que se pagan los derechos.
Asimismo, el usuario deberá presentar a SENEAM copia del pago
de derechos, para que éste verifique los conceptos pagados, y en caso de existir
diferencias no autodeterminadas y no pagadas, informe al Servicio de Administración
Tributaria de las diferencias que haya omitido pagar.
Lo señalado en éste artículo, es independiente del cobro por
los servicios de extensión de horario que deban hacerse.
Artículo 150-B. Las aeronaves nacionales o extranjeras, por la
prestación de los servicios en el espacio aéreo mexicano en el régimen II a que se
refiere el artículo 150, pagarán una cuota a razón de $0.86 pesos por cada litro de
combustible que les sea suministrado, mismo que será independiente del precio del
combustible vigente al momento del abasto.
I. Esta cuota se aplicará en los aeropuertos en donde SENEAM
tenga los siguientes servicios y sistemas:
a). Servicios de control de tránsito aéreo;
b). Sistemas de Navegación aérea; y
c). Servicios de Meteorología.
II. Para los efectos de este artículo, el pago de los derechos
deberá realizarse en efectivo al concesionario que suministre el combustible a las
aeronaves en el momento del abasto.
III. Los usuarios que tengan celebrado un contrato de suministro
de combustible con Aeropuertos y Servicios Auxiliares, para los efectos de la
determinación del derecho, deberán de multiplicar el número de litros por la cuota
establecida en el primer párrafo del presente artículo y realizar el entero del derecho,
desglosando los conceptos mediante pagos mensuales, dentro de los diez días siguientes al
periodo mensual en que reciba los servicios por los que se paga el derecho.
Asimismo, deberán presentar la copia del pago de derechos a
SENEAM, para que éste verifique los conceptos pagados, y en el supuesto de que existan
diferencias no autodeterminadas y no pagadas, dará aviso al Servicio de Administración
Tributaria de las diferencias que hayan omitido pagar.
Las aeronaves que realicen sobrevuelos internacionales en el
espacio aéreo mexicano sujetas a este régimen, calcularán y pagarán este derecho, de
conformidad a los lineamientos establecidos en el artículo 150-A, fracción III, inciso
c) de esta Ley.
Lo señalado en éste artículo, es independiente del cobro por
los servicios de extensión de horario que deban hacerse.
Artículo 150-C. Por los servicios que presta SENEAM fuera del
horario oficial de operaciones de los aeropuertos, se pagarán derechos conforme a las
siguientes cuotas:
I. Por extensión de horario de los servicios de control de
tránsito aéreo, una cuota adicional por cada media hora o fracción de
............................$218.43
II. Por extensión de horario de los servicios de información
de vuelo, una cuota adicional de ..... $218.43
Tratándose de los derechos a que se refiere este artículo, los
usuarios deberán de presentar el pago correspondiente por cada aeronave, en las oficinas
autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, al día siguiente de haberse
proporcionado dichos servicios. Asimismo, deberán presentar la copia del pago de derechos
a SENEAM, para que éste verifique los conceptos pagados, y en el supuesto de que existan
diferencias no autodeterminadas y no pagadas, dará aviso al Servicio de Administración
Tributaria de las diferencias que hayan omitido pagar.
Artículo 151. Los usuarios que requieran la utilización de los
servicios adicionales que presta SENEAM, deberán pagar el derecho que corresponda,
conforme a lo siguiente:
A. Servicios de Telecomunicaciones Aeronáuticas. Conexión a la
Red Fija de Telecomunicaciones Aeronáuticas (AFTN), los derechos por este servicio
incluyen:
El manejo de mensajes, ATA/IATA, OACI y WMO, a razón de 600
caracteres por mensaje (incluye preámbulo, dirección, procedencia y fin del mensaje);
informes meteorológicos de aeródromo regulares horarios (METAR); informes
meteorológicos de aeródromo especiales (SPECI) de México y de los Estados Unidos de
América; pronósticos meteorológicos aeronáuticos terminales de México (FTMX) y de los
Estados Unidos de América (FTUS); y pronósticos meteorológicos aeronáuticos de área
de México (FAMX) y de los Estados Unidos de América (FAUS).
Lo anterior hasta 2,000 mensajes por mes, se pagará conforme a
las siguientes cuotas:
I. Por instalación a la AFTN (incluye software)
........................................ $4,000.00
II. Por cada estación conectada una cuota mensual de
......................... $14,000.00
III. Por cada mensaje adicional ..... $16.00
B. Servicios al Banco de Imágenes Meteorológicas (BIMA). Para
la obtención de imágenes meteorológicas del satélite, se pagarán derechos conforme a
las siguientes cuotas:
I. Por el servicio de acceso hasta 150 consultas mensuales
............. $3,000.00
II. Por cada consulta adicional ..... $200.00
C. Por los servicios de asistencia técnica, se pagarán
derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Por la asistencia técnica a equipos y sistemas de los
usuarios que se encuentren ubicados en las instalaciones de SENEAM, se pagará por cada
equipo instalado una cuota mensual de ........................... $5,000.00
II. Por la asistencia técnica a circuitos ACARS que se
encuentren ubicados en las instalaciones de SENEAM, se pagará por cada equipo instalado
una cuota mensual de .................$13,400.00
III. Por los datos estadísticos meteorológicos de un
aeropuerto correspondientes a un año, se pagará una cuota única de................
$2,500.00
IV. Por las tablas estadísticas climatológicas, con
información de un año de un solo aeropuerto, se pagará una cuota única de .....
$2,500.00
D. Por los servicios de acceso al monitoreo visual de progreso
de vuelo, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Cuota por instalación, software y asistencia técnica de 40
horas de teoría y práctica, por una sola vez ................. $23,000.00
II. Cuota mensual por acceso a este sistema
.................................. $25,000.00
E. Para la formación teórica y práctica de controladores de
tránsito aéreo del extranjero, previo a la prestación del servicio, se pagarán
derechos por cada alumno y por hora de instrucción, las siguientes cuotas:
I. Por la formación en el servicio de control de transito
aéreo de control de aeródromo.. $120.00
II. Por la formación en el servicio de control de tránsito
aéreo de aproximación radar en áreas terminales ...................... $180.00
III. Por la formación en el servicio de control de tránsito
aéreo de radar ruta ....................$200.00
IV. Por la actualización de habilidades y conocimientos
teórico prácticos de cualquiera de los servicios señalados en las fracciones anteriores
................................. $150.00
Tratándose de los servicios a que se refieren los apartados A,
B, C y D de este artículo, el usuario deberá de solicitarlos por escrito a SENEAM.
Los usuarios que tengan autorizado por SENEAM, la prestación de
los servicios a que se refiere este artículo, calcularán y enterarán el derecho,
desglosando los conceptos mediante pagos mensuales dentro de los diez días siguientes al
periodo mensual en que reciba los servicios por los que se paga el derecho.
Para tener acceso a los sistemas establecidos en los apartados
A, B y D de este artículo, el equipo que utilice el usuario deberá contar con la
aprobación previa y por escrito de SENEAM y con el enlace necesario.
Asimismo, el usuario deberá presentar a SENEAM copia del pago
de derechos, para que éste verifique los conceptos pagados, y en caso de existir
diferencias no autodeterminadas y no pagadas, informe al Servicio de Administración
Tributaria de las diferencias que hayan omitido pagar.
Artículo 152. No se pagarán los derechos a que se refieren los
artículos 150, 150-A, 150-B y 150-C de esta Ley, en caso de que las aeronaves nacionales
o extranjeras realicen alguna de las actividades siguientes:
I. Que presten servicios de búsqueda o salvamento, auxilio en
zonas de desastre, combate de epidemias o plagas, así como los vuelos de grupos de ayuda
médica con fines no lucrativos, los de asistencia social y los que atienden situaciones
de emergencia, tanto nacionales como internacionales.
II. Destinadas a la salvaguarda de las instituciones, seguridad
nacional y combate al narcotráfico.
III. Aeronaves en misiones diplomáticas acreditadas por la
Secretaría de Relaciones Exteriores, siempre y cuando existan convenios de reciprocidad.
IV. Pertenecientes a escuelas de aviación que realicen vuelos
de enseñanza, con excepción de los servicios de extensión de horario.
V. Destinadas a la verificación y certificación de radares y
radioayudas a la navegación aérea propiedad de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes.
VI. Que participen en festivales aéreos organizados por la
autoridad aeronáutica.
Artículo 153. .
II. De concesiones o permisos de transporte aéreo, o de los
documentos relativos al arrendamiento de aeronaves y motores mexicanos y extranjeros
...................................... $488.00
VI. De resoluciones o acuerdos emitidos por autoridad competente
.................. $823.00
VII. De contratos de prestación de servicios aeroportuarios y
complementarios, así como sus modificaciones .............................. $298.00
VIII. De las certificaciones relativas a las ayudas a la
navegación aérea, sea cual fuere su naturaleza, incluyendo las visuales y las
electrónicas .. $288.00
IX. Por otros servicios prestados por el Registro
................................ $358.00
Artículo 153-A. Por el estudio de la solicitud de registro y de
la documentación que la acompañe, se pagarán derechos conforme a la cuota de
............ $18.00
Artículo 158. .
IV. Por la cancelación del certificado de matrícula a
petición de parte interesada .................... $373.00
Artículo 165. .
II. ......
f). Por la cancelación del certificado de matrícula de todo
tipo de embarcaciones, exceptuando las señaladas en el siguiente párrafo, se pagará una
cuota de ..................... $300.00
VI. Por la expedición del permiso de navegación para
embarcaciones mercantes extranjeras de carga en general, o mixto incluyendo el de
pasajeros, por tonelada bruta o fracción de registro internacional:
a). Hasta 500 toneladas ........................... $18.92
b). De 500.01 hasta 1,000 toneladas ....... $15.68
c). De 1,000.01 hasta 5,000 toneladas ......$13.17
d). De 5,000.01 hasta 15,000 toneladas ... $9.88
e). De 15,000.01 en adelante .................... $6.58
XI. Por asignación de la señal distintiva de llamada a las
embarcaciones, salvo disposición en contrario establecida en los convenios
internacionales en los que México sea parte .......... $500.00
XII. Por la autorización para el desguace de embarcaciones o
artefactos navales .................. $3,700.00
XIII. Por autorizar el embarque de técnicos extranjeros en
embarcaciones mexicanas y, en su caso, por la renovación de autorización, por cada
técnico .................................................................... $615.00
Artículo 165-A. .
I. (Se deroga).
II. (Se deroga).
III. Por autorizar la sustitución de cada embarcación inscrita
................................ $1,310.00
IV. Por la cancelación de inscripción antes del plazo otorgado
para su abanderamiento ....... $9,720.00
Artículo 166. No pagarán los derechos a que se refiere el
artículo 165 de esta Ley, las embarcaciones siguientes:
Artículo 168-A. Por los servicios relativos a las tarifas de
los servicios de transporte por agua en las vías generales de comunicación, se pagarán
las siguientes cuotas:
I. Por el registro de bases tarifarias del servicio regular de
transporte de altura de líneas conferenciadas ......................................
$480.00
II. Por la autorización de bases tarifarias del servicio
regular de transporte de cabotaje de pasajeros o servicios de transporte de mercancías
....... $480.00
Artículo 170. Por los servicios que presta la Capitanía de
Puerto a embarcaciones nacionales o extranjeras en horario ordinario de operación, que
efectúen cualquier clase de navegación de altura o cabotaje, se pagará el derecho de
capitanía de puerto por cada autorización de arribo, despacho o maniobra de fondeo,
conforme a las siguientes cuotas:
I. De más de 3 hasta 20 unidades de arqueo bruto
.................................................. $145.11
Artículo 172-H. .
III. (Se deroga).
Artículo 172-K. Por el otorgamiento del permiso para construir,
instalar y operar terminales interiores de carga, se pagará la cuota
de........................ $8,620.00
Artículo 172-L. Por la verificación para el inicio de la
operación de terminales interiores de carga, se pagará la cuota de ...................
$7,210.00
Artículo 172-M. Por el registro o aprobación de tarifas y
reglas de aplicación de los servicios de transporte ferroviario, autotransporte,
transporte aéreo, servicios aeroportuarios, autopistas y puentes, arrastre y salvamento y
depósito de vehículos, se pagará por cada registro o aprobación la cuota de
................$620.00
Artículo 172-N. Por la autorización para constituir
gravámenes sobre los derechos derivados de la concesión del sistema ferroviario, se
pagará la cuota de
......................................................................$9,250.00
Artículo 185-A. Por el ejercicio profesional en términos de
los tratados internacionales suscritos por el Ejecutivo Federal con aprobación del Senado
de la República, se pagarán los derechos conforme a lo siguiente:
A. Para los efectos del Tratado de Libre Comercio para América
del Norte:
I. Para el caso de profesionistas extranjeros, que soliciten
ejercer hasta por un año en México, y cuenten con el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo,
cubrirán por concepto de pago de derechos: ................................. $1,481.00
Por la renovación anual se pagará la cuota de
................................. $1,481.00
II. Para el caso de profesionistas de nacionalidad mexicana que
deseen ejercer en Estados Unidos de América o Canadá, pagarán el derecho de
inscripción de la certificación otorgada por la instancia competente reconocida por la
Secretaría de Educación Pública y expedición de la constancia correspondiente,
conforme a la cuota de ................................................................
$656.00
Artículo 186. .
I. .......
b). Cambios a cada plan y programa de estudio de tipo superior
con reconocimiento de validez oficial
..................................................$2,213.43
c). Cambio o ampliación de domicilio, o establecimiento de un
plantel adicional, respecto de cada plan de estudios con reconocimiento de validez oficial
................... $1,980.00
IX. Por la expedición del certificado de terminación de
estudios de tipo Artículo 191-A. .
VIII. Por la expedición del certificado de sanidad acuícola,
por lote .................. $125.00
IX. Por la expedición del certificado de sanidad acuícola para
la importación de organismos acuáticos vivos destinados a la acuacultura u ornato, por
lote ..................................... $240.00
X. Por la expedición del certificado de registro para la
operación y funcionamiento de unidades de cuarentena ................................
$1,710.00
Artículo 192-C. ....
III. Por la constancia de búsqueda o acceso a la información
sobre antecedentes registrales, a cargo de la Comisión Nacional del Agua, por cada una
............................................ $192.55
Los usuarios que utilicen la página electrónica de la
Comisión Nacional del Agua en internet o utilicen el equipo de cómputo que ponga a
disposición del público en general dicha Comisión, para consultar los antecedentes
registrales que obran en el Registro Público de Derechos de Agua, no estarán obligados
al pago del derecho.
Por los servicios a que se refiere esta fracción, no se pagará
el derecho establecido en la fracción IV de este artículo.
Artículo 192-D. No pagarán los derechos a que se refieren los
artículos 192 y 192-A, fracciones II, III y V del presente Capítulo, los usuarios de
aguas nacionales, zona federal y descarga de aguas residuales, que se dediquen a
actividades agrícolas o pecuarias y el uso doméstico que se relacione con éstos usos y
las localidades rurales iguales o inferiores a 2,500 habitantes.
Artículo 192-E. .
(Se deroga el último párrafo).
Artículo 194-B. (Se deroga).
Artículo 194-D. .
I. ......
La anterior disposición es aplicable a los establecimientos
permanentes. En el caso específico de los permisos para los puestos fijos o semifijos,
así como los de los comerciantes que no cuenten con establecimiento permanente, se
pagará el 50% de la cuota del derecho a que se refiere el primer párrafo de esta
fracción.
Artículo 194-F. .......
B. Por la expedición de permisos, autorizaciones y
certificados:
IV. Por la autorización de colecta de recursos biológicos con
fines de utilización en biotecnología ........................... $8,947.00
Artículo 194-F-1. Por los servicios que presta la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en materia de vida silvestre, se pagarán derechos
conforme a las siguientes cuotas:
I. .....
a). De organizaciones relacionadas con la conservación y
aprovechamiento sustentable de la vida silvestre..........................................
$675.96
b). (Se deroga).
c). Para prestadores de servicios vinculados a la
transformación, tratamiento y preparación de ejemplares, partes y derivados de la vida
silvestre .................................. $339.10
e). Para colecciones privadas de material biológico de especies
silvestres .............. $292.43
II. Por cada solicitud de registro o su refrendo anual para
prestadores de servicios de aprovechamiento en caza deportiva
........................................$567.84
III. Por expedición de cintillo de aprovechamiento
...................................... $152.46
Artículo 194-U. .....
Los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho
se destinarán al fortalecimiento del servicio para la inspección y vigilancia a que se
refiere este artículo.
Artículo 195-F. Por los servicios de trámite y expedición del
permiso sanitario en materia de publicidad vinculada a las actividades, productos, bienes
y servicios a los que se refiere la Ley General de Salud, se pagará el derecho de permiso
sanitario en materia de publicidad, por cada producto y tipo de mensaje, de conformidad
con las siguientes cuotas:
Por la publicidad de bebidas alcohólicas, tabaco, sustancias
tóxicas, plaguicidas y de alimentos de bajo valor nutritivo se pagará el derecho a que
se refiere este artículo conforme al doble de las cuotas señaladas en las fracciones I,
II, III, IV, V y VIII.
Artículo 195-G. ....
II. .....
c). Por cada solicitud del permiso sanitario de importación
para uso personal o donación
................................................................ $152.15
III. .........
c). Por cada solicitud del permiso sanitario de importación
para uso personal o donación ................................. $152.15
Artículo 195-L-4. Los ingresos que se obtengan por la
recaudación de los derechos a que se refiere el presente Capítulo, se destinarán a la
Secretaría de Salud, para el mantenimiento, conservación y operación de dichos
servicios.
Artículo 195-M. (Se deroga)
Artículo 195-N. (Se deroga)
Artículo 195-Ñ. (Se deroga)
Artículo 195-O. (Se deroga)
Artículo 195-T. .
C. .......
III. Para la importación o exportación temporal de armas de
fuego y cartuchos, con fines cinegéticos o de tiro ................... $500.00
Artículo 195-W. .
II. (Se deroga).
IV. (Se deroga).
CAPÍTULO XVIII SECCIÓN ÚNICA Artículo 195-X. Por la prestación de servicios privados de
seguridad que realizan los particulares en varias Entidades Federativas, por los conceptos
que a continuación se indican, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Por el estudio y trámite de la solicitud para la
autorización o para su revalidación:
a). Para prestar los servicios de vigilancia en inmuebles
............................ $8,962.72
b). Para prestar los servicios de traslado y custodia de bienes
o valores .................... $8,816.29
c). Para prestar los servicios de traslado y protección de
personas ......................... $8,962.72
d). Para prestar los servicios de localización e información
sobre personas físicas o morales y bienes ................ $8,349.83
e). Para prestar los servicios de establecimiento y operación
de sistemas y equipos de seguridad ........................... $8,349.83
f). Por cada actividad distinta a las anteriores relacionada y
vinculada directamente con los servicios de seguridad privada ............ $8,349.83
II. Por la expedición de la autorización o de su revalidación
..................... $2,689.14
III. Por la inscripción de cada persona que preste los
servicios a que se refiere este artículo, en el Registro Nacional del Personal de
Seguridad Pública ..................................... $89.88
IV. Por la inscripción de cada arma de fuego o equipo utilizado
por las personas físicas o morales a que se refiere este artículo, en el Registro
Nacional de Armamento y Equipo ........... $27.29
V. Por la consulta de antecedentes policiales en el Registro
Nacional del Personal de Seguridad Pública, respecto del personal con que cuentan las
instituciones que presten los servicios de seguridad privada, por cada integrante
............................. $26.77
VI. Por la modificación de la autorización o, en su caso, de
la revalidación, a que se refiere este artículo ..................................
$1,615.98
VII. Por la expedición de cada cédula de identificación del
personal, con el registro asignado en su inscripción ................................
$26.00
Artículo 195-X-1. Por el estudio de la solicitud y, en su caso,
la expedición o revalidación de cada licencia oficial individual de portación de armas
de fuego a empleados federales, se pagarán derechos conforme a la siguiente cuota
.......................... $234.42
Artículo 195-X-2. Por el estudio de la solicitud y la
expedición de la opinión respectiva, sobre la justificación de la necesidad de que el
personal de las empresas autorizadas que prestan el servicio de seguridad privada, porten
armas de fuego, se pagarán derechos conforme a la cuota de ..........................
$2,418.76
Por la modificación de la opinión respectiva
......................................................................$2,418.76
CAPÍTULO XIX Del Poder Judicial de la Federación
SECCIÓN ÚNICA Del Instituto Federal de Especialistas de
Concursos Mercantiles
Artículo 195-Y. Por la inscripción y registro anual en el
Registro Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, para visitador, conciliador o
síndico, se pagarán derechos, por cada uno, conforme a la cuota de
............................................ $2,000.00
Por la renovación anual, se pagará la misma cuota.
Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos
a que se refiere el presente artículo, se destinarán al Instituto Federal de
Especialistas de Concursos Mercantiles.
TÍTULO IIDe los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes
del Dominio Público
CAPÍTULO I BOSQUES Y ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
Artículo 198. Por el uso, goce o aprovechamiento de los
elementos naturales marinos de dominio público existentes dentro de las áreas naturales
protegidas competencia de la Federación, en actividades recreativas o turísticas de
buceo autónomo, buceo libre, esquí acuático y recorridos en embarcaciones motorizadas y
no motorizadas, se pagarán derechos por persona, por día, conforme a la siguiente cuota
................ $20.00
La obligación del pago del derecho será de los titulares de
registros, autorizaciones, permisos o concesiones para la prestación de servicios
náutico-recreativos o acuático-recreativos, por cada persona. En los casos en que las
actividades a las que se refiere este artículo se realicen sin la participación de
titulares de registros, autorizaciones, permisos o concesiones para la prestación de
servicios náutico-recreativos o acuático-recreativos, la obligación del pago será de
cada individuo.
No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, la
tripulación de las embarcaciones que presten servicios náutico-recreativos y
acuático-recreativos, ni los residentes permanentes de las localidades contiguas a las
áreas naturales protegidas en cuestión, siempre y cuando cuenten con la certificación
de esta calidad otorgada por la autoridad responsable previa presentación de la
documentación correspondiente, y realicen actividades recreativas sin fines de lucro.
Para los efectos de este artículo, se consideran áreas
naturales protegidas las siguientes:
Parque Nacional Costa Occidental Isla Mujeres, Punta Cancún y
Punta Nizuc.
Arrecifes de Puerto Morelos.
Sistema Arrecifal Veracruzano.
Cabo Pulmo.
Arrecifes Alacranes.
Bahía de Loreto.
Bahías de Huatulco.
Arrecifes de Cozumel.
Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos
a que se refiere este artículo, se destinarán a la vigilancia, conservación y
aprovechamiento sustentable de las áreas naturales protegidas.
Artículo 198-A. Por pernoctar en terrenos de propiedad federal
dentro de las áreas naturales protegidas de competencia de la Federación a cargo de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se pagará diariamente por persona el
derecho de pernocta conforme a la cuota de ................... $104.00
Pagarán el 50% del monto del derecho a que se refiere este
artículo, las personas que pernocten en dichos terrenos, siempre y cuando sea con fines
de investigación.
Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos
a que se refiere este artículo, se destinarán a la vigilancia, conservación y
aprovechamiento sustentable de las áreas naturales protegidas.
Artículo 223. ........
B. .........
I. Uso de agua potable y ganadería:
Para los efectos del uso de agua potable, se considerará:
Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos
por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere esta
fracción, que paguen los municipios, se destinarán a la Comisión Nacional del Agua para
obras de infraestructura hidráulica.
C. Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o
extraídas del subsuelo, a excepción de las del mar, se pagará el derecho sobre agua por
cada metro cúbico, destinadas a uso agrícola:
Zona de disponibilidad 1 a 6:
Estará exento del pago del derecho, el 10% del volumen
autorizado.
Por el consumo superior al 10% y hasta el 50% del volumen
autorizado, se pagará la cuota de .......................................... $0.028
Por el consumo superior al 50% y hasta el volumen autorizado, se
pagará la cuota de .....$0.080
Zona de Disponibilidad 7:
Estará exento del pago del derecho, el 30% del volumen
autorizado.
Por el consumo superior al 30% y hasta el 70% del volumen
autorizado, se pagará la cuota de
...................................................................$0.028
Por el consumo superior al 70% y hasta el volumen autorizado, se
pagará la cuota de .....$0.080
Zona de Disponibilidad 8:
Estará exento del pago del derecho, el 40% del volumen
autorizado.
Por el consumo superior al 40% y hasta el 70% del volumen
autorizado, se pagará la cuota de .......................................... $0.028
Por el consumo superior al 70% y hasta el volumen autorizado, se
pagará la cuota de ......$0.080
Zona de Disponibilidad 9:
Estará exento del pago del derecho, el 50% del volumen
autorizado.
Por el consumo superior al 50% y hasta el 70% del volumen
autorizado, se pagará la cuota de
.................................................................. $0.028
Por el consumo superior al 70% y hasta el volumen autorizado, se
pagará la cuota de .....$0.080
Por el consumo excedente del volumen autorizado, en cualquiera
de las zonas de disponibilidad antes referidas, se pagará la cuota de ......$0.280
Para los efectos de lo dispuesto en este apartado, la cuota
correspondiente se determinará de conformidad a la zona de disponibilidad que abastezca
el área de cultivo.
La Comisión Nacional del Agua autorizará los volúmenes de
agua destinados al uso agrícola, según zona de disponibilidad y cuenca de origen del
agua de riego.
Por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales para uso
agrícola sin la autorización de la Comisión Nacional del Agua, se pagará el derecho
que corresponda al uso general en la zona de disponibilidad de la que ésta provenga, sin
perjuicio de la imposición de multas y sanciones que conforme a derecho correspondan.
La cuota del derecho a que se refiere este apartado, se
calculará por ejercicios fiscales que comenzarán a partir del primero de octubre de cada
año.
Para los efectos de lo dispuesto en este apartado, la cuota de
este derecho se actualizará en los meses de octubre y abril, con el factor de
actualización correspondiente al periodo comprendido desde el séptimo mes inmediato
anterior hasta el último mes anterior a aquel por el cual se efectúa la actualización,
mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la
Federación.
Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a
que se refiere este apartado, se destinarán a un fideicomiso para ser aplicados a la
adquisición e instalación de medidores de flujos. Una vez adquiridos e instalados los
medidores por los usuarios, dichos ingresos se podrán destinar a la mejora en canales de
conducción o a la modernización de las técnicas de riego y cultivo. La vigilancia de
los fideicomisos a que se refiere este párrafo, estará a cargo de la Comisión Nacional
del Agua.
Artículo 224. .
IV. Por el uso o aprovechamiento que en sus instalaciones
realicen las instituciones educativas que cuenten con reconocimiento de validez oficial de
estudios en los términos de las leyes de la materia, así como los servicios educativos
de nivel preescolar, diferentes a la conservación y mantenimiento de zonas de ornato o
deportivas.
Artículo 225. Los contribuyentes del derecho a que se refiere
este Capítulo, deberán contar con aparatos de medición de las aguas que usen o
aprovechen, mismos que deberán tener sellos oficiales de la Comisión Nacional del Agua e
instalarlos en lugares visibles, así como permitir el acceso al personal de la Comisión
para verificar su lectura. Asimismo, estarán obligados a informar a dicha Comisión las
descomposturas de su medidor dentro del término de diez días hábiles contados a partir
de que tuvieren conocimiento de las mismas.
Las personas físicas y morales que usen, exploten, gocen o
aprovechen aguas nacionales, estarán obligadas a llevar un registro de las lecturas de su
medidor en el formato que para tal efecto autorice el Servicio de Administración
Tributaria. Dicho registro deberá conservarse en términos de lo dispuesto en el
artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 226. .
El contribuyente estará obligado a presentar en términos de lo
dispuesto en este artículo, una declaración por cada uno de los aprovechamientos con que
cuente en sus instalaciones, sean de aguas superficiales o provenientes del subsuelo o
cuando a cada uso le corresponda una cuota distinta, conforme al presente Capítulo.
Artículo 228. La autoridad fiscal podrá proceder a determinar
presuntivamente el volumen del agua, en los siguientes casos:
V. Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las
facultades de comprobación, verificación y medición o no presenten la información o
documentación que le solicite la Comisión Nacional del Agua.
VI. Cuando no se lleven los registros de las lecturas de sus
medidores, o no se conserven en los términos de lo establecido en el artículo 30 del
Código Fiscal de la Federación.
Artículo 229. .........
II. Los volúmenes que señalen los registros de las lecturas de
sus medidores, su aparato de medición o que se desprendan de alguna de las declaraciones
trimestrales o anuales presentadas del mismo ejercicio o de cualquier otro, con las
modificaciones que en su caso, hubieran tenido con motivo del ejercicio de las facultades
de comprobación.
Artículo 230-A. Tratándose del derecho a que se refiere el
presente Capítulo, la Comisión Nacional del Agua está facultada para ejercer las
atribuciones a que se refiere el artículo 192-E de esta Ley.
Artículo 232. ........
VIII. ...........
c). Por el uso del derecho de vía de las carreteras, vías
férreas y puentes de jurisdicción federal con las instalaciones de ductos o cableados de
redes públicas de telecomunicaciones, anualmente, por cada kilómetro o fracción ...
$273.09
Artículo 232-C.
Artículo 232-E. ......
De dichos ingresos las entidades federativas, los municipios y
el Distrito Federal destinarán, cuando menos, el 50% a la custodia, conservación,
mantenimiento y regularización de la zona federal a que este artículo se refiere, así
como a la prestación de los servicios que la misma requiera.
Artículo 233. .
VIII. Cuando los inmuebles a que se refiere el artículo 232-C
se usen, gocen o aprovechen para la explotación y exploración de salinas formadas
directamente por aguas marinas, para la determinación del derecho establecido en el
precepto indicado se tomará como base sólo la faja de 20 metros que corresponda a la
zona federal marítimo terrestre.
IX. No se pagará el derecho a que se refiere el artículo 232-C
de esta Ley, cuando la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a
cualquier otro depósito de aguas marítimas, estén destinadas al servicio de las
Secretarías de Estado y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal,
Estatal y Municipal que cumplan con los fines públicos para los que fueron creados.
X. No se pagará el derecho a que se refiere el artículo 232-C,
cuando la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier
otro depósito de aguas marítimas, estén destinadas al servicio de instituciones de
beneficencia pública cuando realicen acciones de salvamento.
Artículo 236. .........
El derecho por extracción de materiales se pagará previamente
mediante declaración que se presente en las oficinas que autorice el Servicio de
Administración Tributaria.
El derecho se pagará mensualmente, dentro de los diez días
previos a la extracción, considerando el volumen de material que se tenga programado
extraer durante ese periodo, mediante declaración que se presentará en las oficinas
autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria.
Las personas físicas y morales que extraigan materiales
pétreos, estarán obligados a llevar un registro diario de los volúmenes extraídos en
el formato que para tal efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Dicho
registro deberá conservarse en términos de lo establecido en el artículo 30 del Código
Fiscal de la Federación.
Artículo 236-A. La autoridad fiscal podrá proceder a
determinar presuntivamente el derecho por extracción de materiales, en los siguientes
casos:
I. No se tengan libros diarios de los volúmenes del material
que se extraiga.
II. El contribuyente no efectúe el pago del derecho en los
términos del artículo 236 de esta Ley.
III. Se oponga u obstaculice la iniciación o desarrollo de las
facultades de comprobación, verificación y medición o no se presente la información o
documentación que le solicite la Comisión Nacional del Agua.
IV. No se cuente con título de concesión.
Artículo 236-A-1. Para efectos de la determinación presuntiva
a que se refiere el artículo anterior, se calculará el derecho de extracción de
materiales, considerando indistintamente:
I. El volumen que señale el título de asignación, concesión,
autorización o permiso.
II. Los volúmenes que se desprendan de las bitácoras,
registros y controles diarios de los volúmenes de extracción o de alguna de las
declaraciones mensuales o anuales presentadas del mismo ejercicio o de cualquier otro, con
las modificaciones que, en su caso, hubieran tenido con motivo del ejercicio de las
facultades de comprobación.
III. El volumen calculado por el contribuyente, durante el
período en el cual se efectúe la extracción.
IV. El volumen calculado por el contribuyente, tomando como base
las características de sus instalaciones y equipo de trabajo, para lo cual deberá
observar los siguientes elementos:
a). Altura o desnivel entre el nivel de la superficie
concesionada y el del resto del cauce o superficie colindante.
b). La cantidad de material de despalme y el desecho que se
encuentra depositado en los márgenes del banco concesionado.
V. La información obtenida por las autoridades fiscales en el
ejercicio de sus facultades de comprobación.
VI. El volumen o cualquier información proporcionada por el
contribuyente a la autoridad respectiva.
CAPÍTULO X
Aprovechamiento de la Vida Silvestre
Sección Primera
Aprovechamiento Extractivo
Artículo 238. Por el aprovechamiento de ejemplares de fauna
silvestre en predios y zonas federales, se pagará el derecho de aprovechamiento
extractivo por ejemplar, o en su caso, por lote, conforme a las siguientes cuotas:
I. Borrego Cimarrón ............. $245,000.00
II. Venado Bura en Sonora o Cola Blanca texano
............................................................... $14,700.00
III. Puma ............. $7,840.00
IV. Venado Bura Cola Blanca en el resto del país y Temazate
......................... $7,840.00
V. Faisán de Collar ............. $4,900.00
VI. Patos, cercetas, gansos, perdiz, tinamú, branta negra del
pacífico y otras aves, por lote, determinado el tamaño de éste según las tasas de
aprovechamiento extractivo estipuladas por el Instituto Nacional de Ecología
....................... $3,920.00
VII. Guajolote Silvestre y Pavo Ocelado .$2,940.00
VIII. Zorra gris y otros pequeños mamíferos
..................................................................$2,940.00
IX. Gato Montés ................... $1,960.00
X. Jabalí (de collar, labios blancos, europeo)
..................................................................$1,960.00
XI. Borrego Audat o Berberisco ................ $500.00
XII. Paloma, por lote, determinado el tamaño de éste según
las tasas de aprovechamiento extractivo estipuladas por el Instituto Nacional de Ecología
..................................................................$2,548.00
El pago de este derecho se hará previamente a la expedición de
la autorización correspondiente, mediante declaración que se presentará a las oficinas
autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria. En el caso de que se capturen
animales en exceso de los que señale la autorización respectiva o sin ésta, se cobrará
el derecho que corresponda independientemente de que se impongan las sanciones a que haya
lugar.
Los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho
se destinarán al Instituto Nacional de Ecología para el desarrollo de las actividades de
investigación y manejo para la conservación de la vida silvestre y su hábitat, así
como para la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para la vigilancia del
recurso.
Se pagará el 25% del derecho al que se refiere este artículo,
en los casos en que el aprovechamiento se autorice a los titulares de unidades de manejo
para la conservación de la vida silvestre de las que formen parte los predios o zonas
federales, previa celebración del convenio de concertación correspondiente.
Sección Segunda Artículo 238-B. Por el aprovechamiento no extractivo de
ballenas en zonas federales originado por el desarrollo de actividades de observación y
acercamiento, se pagará el derecho de aprovechamiento no extractivo por temporada, por
cada asiento que tenga la embarcación, conforme a la cuota de .............. $1,020.00
El pago del derecho deberá efectuarse por el titular del
permiso para la prestación de servicios de observación de ballenas.
Los ingresos que se obtengan por la recaudación de este
derecho, se destinarán al Instituto Nacional de Ecología para el desarrollo de las
actividades de administración, mantenimiento y preservación del hábitat de la fauna
silvestre y para la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para la vigilancia
del recurso.
Artículo 239. .
Las instituciones de asistencia médica o de beneficencia o de
prevención y atención de accidentes y desastres, no contribuyentes del impuesto sobre la
renta y los usuarios de las frecuencias que se autoricen durante las visitas al país de
jefes de estado y misiones diplomáticas extranjeras, cuyas autorizaciones sean
gestionadas por conducto de las embajadas en el país o por la Secretaría de Relaciones
Exteriores, siempre que acrediten dichas circunstancias, estarán exentas del pago del
derecho por el uso del espectro radioeléctrico previsto en esta sección. Asimismo,
quedan exentas del pago de derechos previsto en esta sección, las bandas de uso oficial
dedicadas a actividades de prevención y atención de accidentes, desastres, seguridad
pública, seguridad nacional, salud, seguridad social, protección del ambiente y
educación.
Artículo 240. .
VIII. Para sistemas que utilicen el espectro radioeléctrico con
fines de pruebas, con autorizaciones temporales con vigencia máxima de 2 años, se
pagarán los derechos por el uso del espectro radioeléctrico en los términos siguientes:
a). En sistemas que operen en periodos de hasta seis meses
............................... $1,624.49
b). En sistemas que operen en periodos superiores a seis meses
............................ $3,248.98
(Se deroga último párrafo).
Artículo 241. Los concesionarios de derechos de emisión y
recepción de señales y bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales
extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en Territorio Nacional, que proporcionen
el servicio de provisión de capacidad satelital pagarán por el uso, goce o
aprovechamiento del espectro radioeléctrico en el tramo comprendido dentro del Territorio
Nacional, por cada día de uso, conforme a las siguientes cuotas:
I. Por cada megahertz utilizado en territorio nacional para
prestar servicios de telecomunicaciones en la banda C: ..............................
$53.78
II. Por cada megahertz utilizado en territorio nacional para
prestar servicios de telecomunicaciones en la banda Ku: ............ $82.28
Cuando el concesionario utilice bandas de frecuencia del
espectro radioeléctrico por fracciones de día, pagará la parte proporcional de las
cuotas establecidas en la fracciones I y II anteriores, según corresponda.
El pago del derecho a que se refiere este artículo, deberá ser
enterado conforme a lo siguiente:
En el mes de julio se deberá de pagar a más tardar el día 17,
el monto correspondiente a los megahertz utilizados, durante el periodo de enero a junio
del ejercicio fiscal de que se trate; y a más tardar al día 17 del mes de enero
siguiente, el monto correspondiente a los megahertz utilizados en el periodo de julio a
diciembre del ejercicio inmediato anterior.
Para el cálculo del pago del derecho a que se refiere este
artículo, se restará de la cantidad total de megahertz utilizados, el número de
megahertz de segmento espacial que de forma gratuita el concesionario tenga la obligación
de aportar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de conformidad con su Título
de Concesión.
El importe anual del derecho a pagar, no podrá ser mayor al
resultado que se obtenga de restar del importe obtenido conforme a las fracciones I y II
anteriores, el monto anual neto que se haya pagado ante las autoridades del país de
origen del sistema satelital extranjero, por concepto de la concesión de cada posición
orbital con sus respectivas bandas de frecuencia asociadas, correspondiente a las bandas
de frecuencia utilizadas para prestar servicios en Territorio Nacional.
Para que los concesionarios estén en posibilidad de efectuar la
operación señalada en el párrafo anterior, deberán demostrar fehacientemente ante la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, los pagos realizados ante la autoridad
correspondiente del país de origen del sistema satelital extranjero, por concepto de la
concesión de cada posición orbital y sus bandas de frecuencias asociadas.
En el caso de que el pago realizado en el país de origen del
sistema satelital extranjero abarque más de un período anual, la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, dará a conocer a los concesionarios, como facilidad
administrativa, el pago anual equivalente en moneda nacional, correspondiente al valor
presente del monto total pagado utilizando una tasa real anual de descuento de 2.50 por
ciento, considerando el período que cubre dicho pago y el número de megahertz asociados
a cada posición orbital de los satélites extranjeros concesionados para prestar
servicios en Territorio Nacional.
Asimismo, el monto anual que se haya pagado ante las autoridades
del país de origen del sistema satelital extranjero, por concepto de la concesión de
cada posición orbital con sus respectivas bandas de frecuencia asociadas, se deberá de
multiplicar por el tipo de cambio que el Banco de México haya publicado en el Diario
Oficial de la Federación, el día en que dicho monto se haya pagado y adicionalmente se
actualizará en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 242. Los concesionarios que ocupen y exploten
posiciones orbitales geoestacionarias y orbitales satelitales asignadas al país, con sus
respectivas bandas de frecuencias de derechos de emisión y recepción de señales, que
proporcionen el servicio de provisión de capacidad satelital pagarán por el uso, goce o
aprovechamiento del espectro radioeléctrico en el tramo comprendido dentro del Territorio
Nacional, por cada día de uso, conforme a las siguientes cuotas:
I. Por cada megahertz utilizado en territorio nacional para
prestar servicios de telecomunicaciones en la banda C: ........................ $53.78
II. Por cada megahertz utilizado en territorio nacional para
prestar servicios de telecomunicaciones en la banda Ku: ................... $82.28
Cuando el concesionario utilice bandas de frecuencia del
espectro radioeléctrico por fracciones de día, pagará la parte proporcional de las
cuotas establecidas en la fracciones I y II anteriores, según corresponda.
El pago del derecho a que se refiere este artículo, deberá ser
enterado conforme a lo siguiente:
En el mes de julio se deberá de pagar a más tardar el día 17,
el monto correspondiente a los megahertz utilizados, durante el periodo de enero a junio
del ejercicio fiscal de que se trate; y a más tardar al día 17 del mes de enero
siguiente, el monto correspondiente a los megahertz utilizados en el periodo de julio a
diciembre del ejercicio inmediato anterior.
Para el cálculo del pago del derecho a que se refiere este
artículo, se restará de la cantidad total de megahertz utilizados, el número de
megahertz de segmento espacial que de forma gratuita el concesionario tenga la obligación
de aportar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de conformidad con su Título
de Concesión.
El importe anual del derecho a pagar, no podrá ser mayor al
resultado que se obtenga de restar del importe obtenido conforme a las fracciones I y II
anteriores, el monto anual neto que se haya pagado en licitación pública por concepto de
la concesión de cada posición orbital con sus respectivas bandas de frecuencia
asociadas, correspondiente a las frecuencias utilizadas para proporcionar servicios en
territorio nacional.
Para que los concesionarios estén en posibilidad de efectuar la
operación señalada en el párrafo anterior, deberán demostrar fehacientemente ante la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, los pagos realizados por concepto de la
concesión de cada posición orbital y sus bandas de frecuencias asociadas.
En caso de que el pago realizado abarque más de un período
anual, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dará a conocer a los
concesionarios, como facilidad administrativa, el pago anual equivalente en moneda
nacional, correspondiente al valor presente del monto total pagado utilizando una tasa
real anual de descuento de 2.50 por ciento, considerando el período que cubre dicho pago
y el número de megahertz asociados a cada posición orbital.
Asimismo, el monto anual que se haya pagado ante las
autoridades, por concepto de la concesión de cada posición orbital con sus respectivas
bandas de frecuencia asociadas, se deberá de actualizar en los términos del artículo
17-A del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 245. El derecho por el uso del espectro
radioeléctrico, por los enlaces multicanales de microondas entre dos estaciones
terminales para servicios públicos o privados de señales de telecomunicaciones, se
pagará anualmente por cada enlace, conforme a las siguientes cuotas:
II. En cada canal de radiofrecuencia por cada grupo de 120
canales telefónicos o fracción y hasta 960 canales telefónicos o de capacidad
equivalente para cualquier otro tipo de señales de telecomunicaciones
................................... $3,310.87
III. En cada canal de radiofrecuencia para capacidades
adicionales a 960 canales telefónicos o de capacidad equivalente para cualquier otro tipo
de señales de telecomunicaciones .................... $3,310.87
Artículo 278-B. ............
II. ..........
(Se deroga tercer párrafo).
IV. .........
b). ................
Los reportes que presente el responsable de la descarga estarán
basados en determinaciones analíticas hechas por un laboratorio acreditado ante el
Sistema Nacional de Acreditamiento de Laboratorios de Prueba de la Secretaría de
Economía y aprobado por la Comisión Nacional del Agua.
Artículo 278-C. ..........
Los ingresos que se obtengan por la recaudación de estos
derechos, se destinarán a la Comisión Nacional del Agua para obras de infraestructura de
saneamiento por cuenca hidrológica.
Artículo 282-A. .
Los contribuyentes están obligados a presentar ante la
Comisión Nacional del Agua, un informe, bajo protesta de decir verdad, de los avances del
programa de acciones presentado ante dicho órgano desconcentrado, en los primeros diez
días de los meses de julio y enero y en las formas establecidas para ello.
Aquellos usuarios que cuenten con programa de acciones vigente y
realicen el cierre de operaciones de las actividades que den origen a la descarga de aguas
residuales, deberán dar aviso a la Comisión Nacional del Agua, presentando un informe de
las acciones realizadas a la fecha de cierre en el que se observe el cumplimiento del
programa. En caso contrario estarán obligados al pago a partir de la fecha de
presentación del programa a la fecha de cierre de operaciones.
Artículo 284. ..........
III. Se oponga u obstaculice la iniciación o desarrollo de las
facultades de comprobación, verificación y medición que efectúe la Comisión Nacional
del Agua, o no presente la documentación que ésta le solicite.
Artículo 285. ............
III. Los volúmenes que señalen los registros de las lecturas
de sus medidores, los que a la entrada o a la salida señale su aparato de medición o que
se desprendan de alguna de las declaraciones trimestrales o anuales presentadas del mismo
ejercicio o de cualquier otro, con las modificaciones que, en su caso, hubieran tenido con
motivo del ejercicio de las facultades de comprobación.
Artículo 286-A. Para efectos del presente Capítulo, la
Comisión Nacional del Agua está facultada para ejercer las atribuciones a que se refiere
el artículo 192-E de esta Ley.
Disposiciones Transitorias
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor a
partir del 1° de enero de 2002.
Artículo Segundo. Durante el año de 2002, se aplicarán en
materia de derechos las siguientes disposiciones:
I. Para los efectos del artículo 1° de la Ley Federal de
Derechos, las cuotas de los derechos se incrementarán:
a). En los meses de enero y julio de 2002, en los términos de
lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos.
b). Las cuotas de los derechos a que se refiere el Capítulo I,
Sección Primera y el Capítulo II, del Título I de la Ley Federal de Derechos, a partir
del 1o. de enero de 2002, con el factor que resulte de dividir el Índice Nacional de
Precios al Consumidor de noviembre de 2001 entre el Índice Nacional de Precios al
Consumidor de noviembre de 2000.
Las cuotas señaladas en este inciso no se incrementarán en los
meses de enero y julio de 2002, conforme a lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción.
II. En los artículos que en el presente Decreto hayan sufrido
modificaciones únicamente en su texto, y no así en su cuota correspondiente, ésta se
actualizará en el mes de enero de 2002, de conformidad con el cuarto párrafo del
artículo 1° de la Ley Federal de Derechos.
Asimismo, en el caso de los artículos que en este Decreto sean
de nueva creación o hayan sufrido modificaciones en su cuota, éstas no se incrementarán
en el mes de enero de 2002.
Las cuotas a que se refiere esta fracción se incrementarán en
el mes de julio de 2002, conforme a lo dispuesto en la fracción I, inciso a) de este
artículo.
III. Los derechos a que se refiere el artículo 3o., séptimo
párrafo de la Ley Federal de Derechos son:
a). Los prestados por oficinas de la Federación en el
extranjero.
b). Por el tránsito internacional de mercancías de procedencia
extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.
IV. Las cuotas de los derechos establecidos en el Capítulo II
del Título I de la Ley Federal de Derechos, se ajustarán para su pago a múltiplos de
.........................................................................$5.00
Para efectuar este ajuste, las cuotas aumentarán o
disminuirán, según sea el caso, a la unidad de ajuste más próxima. Cuando la cuota se
encuentre a la misma distancia de dos unidades de ajuste, se disminuirá a la unidad
inmediata anterior.
V. No se pagará el derecho establecido en la fracción I,
apartado A del artículo 187 de la Ley Federal de Derechos, tratándose de la inscripción
en el Registro Agrario Nacional de las resoluciones que dicten los Tribunales Agrarios,
cuando las mismas se refieran a alguna acción agraria de las que se encuentran
contempladas dentro del rezago agrario, en términos del Artículo Tercero Transitorio del
Decreto de Reformas al Artículo 27 Constitucional, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 6 de enero de 1992 y de la Ley Agraria.
VI. En relación al registro de título de técnico o
profesional técnico, técnico superior universitario o profesional asociado, se
aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:
a). Por el registro de título de técnico o profesional
técnico, expedidos por Instituciones del Sistema Educativo Nacional que impartan
educación del tipo medio superior, así como la expedición de la respectiva cédula
profesional, se pagará el 30% del monto a que se refieren las fracciones IV y IX del
artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.
b). Por el registro de título de técnico superior
universitario o profesional asociado, expedidos por Instituciones del Sistema Educativo
Nacional que impartan educación de tipo superior, así como por la expedición de la
respectiva cédula, se pagará el 50% del monto a que se refieren las fracciones IV y IX
del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.
VII. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223,
apartado A, de la Ley Federal de Derechos, en el pago de los derechos por la explotación,
uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en los ingenios azucareros, se
efectuará conforme al 50% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de
disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la citada Ley.
VIII. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas
nacionales superficiales que se extraigan y utilicen en los municipios de Coatzacoalcos y
Minatitlán del Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de
disponibilidad 7 a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.
IX. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas
nacionales superficiales que se utilicen en los municipios de Lázaro Cárdenas del Estado
de Michoacán y Hueyapan de Ocampo en el Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que
corresponda a la zona de disponibilidad 9 a que se refiere el artículo 223 de la Ley
Federal de Derechos.
X. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 162,
apartado A, fracción I de la Ley Federal de Derechos, no pagarán los derechos de
registro marítimo los propietarios de embarcaciones y artefactos navales menores, excepto
las embarcaciones que prestan servicios sujetos a permisos en los términos de la Ley de
Navegación.
XI. Se reforma el primer párrafo del Artículo Quinto
Transitorio del Decreto por el que se Reforma, Adiciona y Deroga a la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1999,
para quedar como sigue:
"Artículo Quinto. Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, durante los ejercicios de 2002 a 2004, los
municipios que se señalan en el presente artículo, en lugar de aplicar lo dispuesto por
el artículo 231 de dicha Ley, efectuarán el pago del derecho por el uso o
aprovechamiento de aguas nacionales, conforme a las zonas de disponibilidad de agua y de
acuerdo al año que corresponda, de conformidad con lo siguiente:
(Se deroga penúltimo párrafo)
Los municipios que no se encuentren señalados en el presente
artículo, deberán aplicar lo dispuesto por el artículo 231 de la Ley Federal de
Derechos."
XII. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 282-A de
la Ley Federal de Derechos, la fecha límite en que los contribuyentes deberán presentar
a la Comisión Nacional del Agua, su programa de acciones para no rebasar los límites
máximos permisibles señalado en el Capítulo XIV del Título II de esta Ley, y la fecha
límite para el cumplimiento del mismo, serán conforme a la siguiente tabla: Cuando la Comisión Nacional del Agua, con anterioridad al 1o.
de enero de 1997, haya autorizado al contribuyente un programa de ejecución de obras para
el control de la calidad de sus descargas y haya cumplido con sus avances programados para
reducir el grado de contaminación, dentro de los límites permisibles, el contribuyente
podrá considerar como plazo para el cumplimiento de sus programas las fechas que se
establecen en la Tabla contenida en el presente artículo. En el caso de que no cumplan
con los avances del programa de acciones autorizado por la Comisión Nacional del Agua,
estarán a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 282-A de la Ley Federal de
Derechos. Los contribuyentes que no cumplan con los avances programados para reducir el
grado de contaminación dentro de los límites permisibles, y no hubieren considerado como
plazo para el cumplimiento de sus programas las fechas que se establecen en la Tabla
contenida en el presente artículo, deberán efectuar a partir de ese momento el pago del
derecho respectivo.
Lo dispuesto en los párrafos primero y segundo de esta
fracción, no será aplicable a favor de los contribuyentes que hayan establecido
compromisos para realizar acciones para el control de la calidad de sus descargas, con los
Consejos de Cuenca correspondientes, por lo que deberán cumplir con el programa de
acciones asumido ante dichas instancias, para hacerse acreedores al beneficio del no pago
del derecho, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación
como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales.
Para los efectos del artículo 278-B de la Ley Federal de
Derechos, los usuarios que hayan presentado programa de acciones para mejorar sus
descargas de aguas residuales, podrán cumplir con la calidad establecida en la presente
Ley, conforme al ejercicio fiscal en que se fijó la calidad de tipo de cuerpo receptor.
Tratándose del descuento en el pago del derecho a que se
refiere el artículo 282-C de esta Ley, los contribuyentes deberán cumplir con la calidad
de acuerdo con el cuerpo receptor que se establezca en el artículo 278-B de la citada
Ley, así como con la calidad inmediata superior a que se refiere la Tabla IV del
artículo 282-C de la propia Ley.
Los usuarios que tengan fijadas condiciones particulares de
descarga que sean vigentes y las estén cumpliendo, no pagarán el derecho a que se
refiere el Capítulo XIV, Título II de la presente Ley y le seguirán siendo aplicables
hasta su vencimiento o revocación en términos de Ley.
XIII. Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 232,
fracción IV de la Ley Federal de Derechos, las personas físicas y las morales que usen,
gocen o aprovechen los bienes nacionales comprendidos en los Artículos 113 y 114 de la
Ley de Aguas Nacionales, que realicen actividades agrícolas o pecuarias pagarán el 30%
de la cuota del derecho establecida en dicha fracción.
XIV. Para efectos del artículo 8o., fracción I de la Ley
Federal de Derechos, quedarán exentos durante el ejercicio fiscal de 2002 aquellos
turistas que visiten el país por vía terrestre, cuya estancia no exceda de tres días en
las zonas en estados fronterizos, que hayan sido declaradas de desarrollo turístico
prioritario, en términos del artículo 13 de la Ley Federal de Turismo.
XV. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 150 de
esta Ley, la persona física o moral, nacional o extranjera, que no dé el aviso a SENEAM
para sujetarse a lo dispuesto por las fracciones I o II de dicho artículo, en un término
de 30 días a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento, deberá estar a lo que
dispone la fracción II del citado artículo.
XVI. Los derechos a que se refieren los artículos 241 y 242 de
esta Ley, entrarán en vigor a partir del 10 de agosto de 2002.
XVII. Para los efectos del Apartado C del artículo 223 de la
Ley Federal de Derechos, se aplicarán durante los años 2002, 2003, 2004 y 2005, en lugar
de las cuotas establecidas en dicho artículo, las siguientes:
a). Por el periodo comprendido desde el 1° de octubre de 2002 y
hasta el 30 de septiembre de 2004:
Zona de disponibilidad 1 a 6:
Estará exento del pago del derecho, el 50% del volumen
autorizado.
Por el consumo superior al 50% y hasta el 75% del volumen
autorizado, se pagará la cuota de
.................................................................. $0.028
Por el consumo superior al 75% y hasta el volumen autorizado, se
pagará la cuota de .... $0.080
Zona de Disponibilidad 7:
Estará exento del pago del derecho, el 70% del volumen
autorizado.
Por el consumo superior al 70% y hasta el 90% del volumen
autorizado, se pagará la cuota de ........ ..................................$0.028
Por el consumo superior al 90% y hasta el volumen autorizado, se
pagará la cuota de ..... $0.080
Zona de Disponibilidad 8:
Estará exento del pago del derecho, el 80% del volumen
autorizado.
Por el consumo superior al 80% y hasta el 90% del volumen
autorizado, se pagará la cuota de
.................................................................. $0.028
Por el consumo superior al 90% y hasta el volumen autorizado, se
pagará la cuota de .....$0.080
Zona de Disponibilidad 9:
Estará exento del pago del derecho, el 90% del volumen
autorizado.
Por el consumo superior al 90% y hasta el volumen autorizado, se
pagará la cuota de .....$0.028
Por el consumo excedente del volumen autorizado, en cualquiera
de las zonas de disponibilidad antes referidas, se pagará la cuota de ...... $0.280
b). Por el periodo comprendido desde el 1° de octubre de 2004 y
hasta el 30 de septiembre de 2006:
Zona de disponibilidad 1 a 6:
Estará exento del pago del derecho, el 30% del volumen
autorizado.
Por el consumo superior al 30% y hasta el 55% del volumen
autorizado, se pagará la cuota de
.................................................................. $0.028
Por el consumo superior al 55% y hasta el volumen autorizado, se
pagará la cuota de ......$0.080
Zona de Disponibilidad 7:
Estará exento del pago del derecho, el 50% del volumen
autorizado.
Por el consumo superior al 50% y hasta el 70% del volumen
autorizado, se pagará la cuota de
..................................................................$0.028
Por el consumo superior al 70% y hasta el volumen autorizado, se
pagará la cuota de ......$0.080
Zona de Disponibilidad 8:
Estará exento del pago del derecho, el 60% del volumen
autorizado.
Por el consumo superior al 60% y hasta el 80% del volumen
autorizado, se pagará la cuota de
...................................................................$0.028
Por el consumo superior al 80% y hasta del volumen autorizado,
se pagará la cuota de ...$0.080
Zona de Disponibilidad 9:
Estará exento del pago del derecho, el 70% del volumen
autorizado.
Por el consumo superior al 70% y hasta el 80% del volumen
autorizado, se pagará la cuota de
.................................................................. $0.028
Por el consumo superior al 80% y hasta el volumen autorizado, se
pagará la cuota de .... $0.080
Por el consumo excedente del volumen autorizado, en cualquiera
de las zonas de disponibilidad antes referidas, se pagará la cuota de ...... $0.280
XVIII. Para los efectos del penúltimo párrafo del apartado C
del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, la actualización de la cuota del derecho
se efectuará conforme al penúltimo párrafo de dicho artículo, a partir del primero de
abril de 2007.
Reitero a Usted, Ciudadana Presidenta de la Cámara de Diputados
del Honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y
distinguida.
Palacio Nacional, a 14 de diciembre de 2001.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
LA C. PRESIDENTA.- Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA MISMA C. SECRETARIA.-
(Oficio del Senado de la República de elección de Integrantes
de la Comisión Permanente)
PRESIDENTA: De enterado.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
MISMA SECRETARIA:
(OFICIO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS CON PUNTO DE ACUERDO
QUE SOLICITA A LA CAMARA DE DIPUTADOS QUE EN EL PRESUIPUESTO DE EGRESOS DE 2002 SE PREVEA
UN INCREMENTO AL PRESUPUESTO A LA EDUCACIÓN)
CC. SECRETARIOS DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS PRESENTES.
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta
fecha, se recibió del Congreso del Estado de Chiapas, punto de acuerdo por el que
solicitan a la Cámara de Diputados que en el Presupuesto de Egresos del año 2002 se
prevea un incremento al presupuesto destinado a la educación.
La Presidencia dictó el siguiente trámite: "Remítase a
la Cámara de Diputados ".
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida
consideración:
México, D. F., a 11 de diciembre de 2001.
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS H. CONGRESO
CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE SENADORES
DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. PRESENTE.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. A 05 de Diciembre de 2001.
EL PLENO DE LA SEXAGESIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE
CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, EN SESIÓN DE FECHA 04 DE LOS PRESENTES,
TUVO A BIEN APROBAR UN PUNTO DE ACUERDO, POR MEDIO DEL CUAL LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN
SOLICITAN A LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, QUE EN EL PRESUPUESTO DE
EGRESOS PARA EL AÑO 2002, SE PREVEA UN INCREMENTO AL PRESUPUESTO DESTINADO A LA
EDUCACIÓN, EN VIRTUD DE LOS PLANTEAMIENTOS Y DEMANDAS FORMULADOS POR LOS MAESTROS DE LA
SECCIÓN 7 DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN (SNTE) DE CHIAPAS.
SIN OTRO PARTICULAR, LE ENVIO UN CORDIAL SALUDO Y Ml
CONSIDERACIÓN DISTINGUIDA.
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS H. CONGRESO
En reunión de trabajo celebrada por los Diputados de la
Comisión de Educación, relativa a la movilización del Magisterio de la sección siete
del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación ( SNTE) en esta Ciudad, para
solicitar el cumplimiento a sus demandas de su pliego petitorio; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el Magisterio presento pliego petitorio con los
siguientes puntos
1.- Mayor presupuesto en materia de educación como lo señala
la UNESCO, el 8% del Producto Interno Bruto (PIB) para los países en vías de desarrollo;
2.- La obligatoriedad en educación preescolar en sus tres
grados;
3.- La rezonificación salarial,
Con fecha 03 de Diciembre del año en curso, maestros de la
sección 7 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación ( SNTE) de varios
niveles escolares, se movilizaron en esta Ciudad, realizando dos marchas, un contingente
desde la fuente Diana Cazadora y otro de la Fuente Mactumatza, teniendo como punto de
llegada la explayada frente a! Palacio de Gobierno, para llevar a cabo la Asamblea
Permanente para analizar la posibilidad de sí habrá o no paro indefinido para exigir la
revisión de su pliego petitorio, básicamente del punto numero uno, así como el
cumplimiento de éste.
SEGUNDO.- Que ante la evidente competencia de la Federación,
como la responsable para resolver el presente asunto, este H. Congreso del Estado,
identifica la necesidad de comunicar al Congreso de la Unión los planteamientos y
demandas formuladas por los maestros de la sección-? del Sindicato Nacional de los
Trabajadores de la Educación ( SNTE), en Chiapas, buscando que estos sean atendidos en el
Paquete Fiscal Federal que deberá aprobar esa Soberanía Popular.
Por las anteriores consideraciones la suscrita Comisión de
Educación, emite el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO: Solicitar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de
la Unión que en el Presupuesto de Egresos para el año 2002, se prevea un incremento a!
presupuesto destinado a la Educación.
SEGUNDO: Se hace un llamado al magisterio a efecto de que en la
lucha por sus justas demandas busquen los canales adecuados para no lesionar a terceros.
TERCERO: Comuníquese el presente Punto de Acuerdo a las
Cámaras de Diputados y Senadores del H. Congreso de la Unión, a! Presidente de la
República, al Secretario de Hacienda y Crédito Público; así como a todas y cada una de
las Legislaturas de los Estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,
solicitando manifiesten su solidaridad al respecto.
Dado en el Salón de Usos Múltiples del H. Congreso del Estado
Libre y Soberano de Chiapas, en reunión celebrada por la Comisión de Educación, en !a
ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los cuatro días del mes de Diciembre del 2001.
PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
(OFICIO DE LA CAMARA DE SENADORES APROBANDO DICTAMEN DE LA
COMISION DE TURISMO, CON PUNTO DE ACUERDO)
CC. SECRETARIOS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS PRESENTES.
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta
fecha, se aprobó Dictamen de la Comisión de Turismo; cuya copia se adjunta y que
contiene el siguiente Punto de
ACUERDO
"UNICO - El Senado de la República hace un llamado a la
Cámara de Diputados para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el
ejercicio fiscal del año 2002 se aumente la asignación de recursos para impulsar el
Proyecto de la Escalera Náutica y tome las medidas necesarias para que dichos recursos se
apliquen de manera oportuna"
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida
consideración.
DICTAMEN SOBRE EL PUNTO DE ACUERDO PARA QUE EL SENADO DE LA
REPUBLICA HAGA UN LLAMADO A LA CAMARA DE DIPUTADOS PARA QUE CONSIDERE EN EL PRESUPUESTO DE
EGRESOS DEL AÑO 2002 RECURSOS SUFICIENTES PARA DAR UN FUERTE IMPULSO AL PROYECTO DE LA
ESCALERA NÁUTICA
1-IGNORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Turismo le fue turnada el 6 de noviembre de
2001; para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la Propuesta con Punto
de Acuerdo para que el Senado de la República haga un llamado a la Cámara de Diputados
para que considere en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal del
año 2002 recursos suficientes para dar un fuerte impulso al proyecto de la Escalera
Náutica.
En virtud del análisis y estudio del mencionado Punto de
Acuerdo. que se dictamina y con las facultades que le confieren los artículos 85 y 94 y
demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
y los artículos 65, 87, 88, 90 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Turismo
presenta a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, e1 presente
dictamen.
ANTECEDENTES
Con fecha 6 de noviembre de 2001, el Senador Ricardo Gerardo
Higuera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a nombre de
otros ciudadanos, senadores de .diferentes partidos políticos, presentó ante el Pleno
del Senado de la República un punto de acuerdo con la intención de apoyar con recursos
fiscales el proyecto denominado Escalera Náutica, toda vez que se considera como un
elemento importante para impulsar el turismo del país.
CONSIDERACIONES
Ante la caída del ritmo de crecimiento económico que se está
dando en muchos países y principalmente en los Estados Unidos de América, es necesario
implementar acciones que ayuden a disminuir los estragos que esa desaceleración está
teniendo en México en el empleo, en la producción y sobre todo en las perspectivas de
desarrollo .económico para el futuro.
En ese sentido cobra aún mayor relevancia la actividad
turística como una alternativa muy importante en el ingreso de divisas y en la
generación de empleos. El turismo tiene en el país un gran potencial de desarrollo, por
lo que se ha convertido en un soporte significativo del crecimiento económico, además de
que el país cuenta con los recursos y las bellezas naturales suficientes para que esta
actividad se convierta en poco tiempo en un detonador del desarrollo nacional.
Su aportación a la economía es ya muy destacable si se
considera que en el año 2000 entraron al país por este concepto 8,295 millones de
dólares y en los primeros ocho meses de este año alrededor de 6,100 millones de
dólares, monto que representa un incremento de 7.2% respecto al mismo periodo del año
anterior.
COMISION DE TURISMO
Es por eso que es conveniente desplegar acciones que permitan
consolidar al sector turístico como una de las áreas principales para el desarrollo
económico.
En este marco de acciones es de suma importancia incrementar los
recursos para que avance más rápidamente el megaproyecto de la Escalera Náutica Mar de
Cortés que será sin duda un importante detonador del desarrollo regional del noroeste
del .país beneficiado de manera directa a los estados de Baja California Sur, Sonora,
Baja California y Sinaloa.
El proyecto de la Escalera Náutica será sin duda un detonador
importante para consolidar el turismo en la región del noroeste, pero también será
benéfico para todo el país por el importante flujo de divisas que traerá y por los
efectos de propagación internacional de la imagen de México como un destino turístico
moderno, con infraestructura adecuada y con servicios integrados y competitivos.
Por eso es conveniente que la inversión del gobierno federal
que se tiene programada para este proyecto se incremente y se ejerza con toda oportunidad
a fin de que sirva de arrastre para las inversiones del sector privado y de los gobiernos
estatales involucrados y de esta forma mandar una clara señal de certidumbre para las
decisiones de inversión directas e indirectas que se piensan tomar en torno al proyecto
de la Escalera Náutica. En este sentido es recomendable que se acelere la realización de
todos los estudios técnicos necesarios para que pueda empezar a fluir la inversión
dirigida a la realización de la obra física programada.
También es pertinente hacer un llamado aquí para que la
infraestructura que se tiene prevista crear con motivo de la reunión cumbre de los
líderes de APEO que se realizará en octubre del año 2002 en Cabo San Lucas, se vincule,
en la medida de lo posible, con las obras o infraestructura que se tienen planeadas para
la Escalera Náutica.
Actualmente se pasa por una situación económica muy crítica
que exige que se propongan acciones y se tomen decisiones para hacerle frente. La
desaceleración de la economía mundial y !as perspectivas dé bajo crecimiento económico
para México en el próximo año, hacen necesario que se invierta en estos tipos. de
proyectos como la Escalera Náutica que tendrá un efecto positivo y directo en la
reactivación de la economía del país.
Con base en los argumentos expuestos en esta propuesta, los
integrantes de la Comisión de Turismo consideramos justificado hacer un llamado a la
Cámara de Diputados para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el
ejercicio fiscal del año 2002, se incremente la asignación de recursos para impulsar el
proyecto de la Escalera Náutica.
Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 67, numeral 1, inciso b, de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior, la Comisión de
Turismo dictamina favorable el siguiente
UNICO - El Senado de la República hace un llamado a la Cámara
de Diputados para que en el Presupuesto. de Egresos de la Federación para el ejercicio
fiscal de! año 2002 se aumente la asignación de recursos para impulsar el Proyecto de la
Escalera Náutica y tome las medidas necesarias para que dichos recursos se apliquen de
manera oportuna.
Senado de la República a los diez días dé¡ mes de diciembre
de 2001.
PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
MISMA SECRETARIA:
(OFICIO DE LA CAMARA DE SENADORES CON MINUTA PROYECTO DE DECRETO
QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO)
CC. SECRETARIOS DE LA H. CAMARA. DE DIPUTADOS PRESENTES.
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a
ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman
diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida
consideración.
México, D. F., a 14 de diciembre de 2001.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO
ARTÍCULO UNICO.- Se REFORMAN los artículos 3, 4, 5, 6, 7,
primer párrafo, 8, 9,10,11, primer y segundo párrafo, 12, 13, 15, 17, 18, 19, 20, 23,
24, primer párrafo, 27, primer párrafo, fracciones I, III, V y los tres últimos
párrafos, 28, primer párrafo y fracciones III y V, 29, 30, 31, 32, fracciones I, II y
VI, 33, 34, 37, inciso b) de la fracción I, fracción II y segundo y tercer párrafos,
38,39,40,43, fracción. 1,45,47 fracciones 111 y IV, 48, 49,51, segundo párrafo y el
inciso b), 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, fracciones I, X, y XI, 59, 60, 61 y 62; se
ADICIONAN los artículos 1, con un tercer párrafo, 1-BIS, 2, con la fracción X, y la
antes X pasa a ser XI, 7 con un tercer párrafo, 11, con un tercer párrafo y el antes
tercero para a ser cuarto, 11-BIS, 27 con la fracción VI, 27-BIS, 28 con las fracciones
VI, VII y VIII, 37 con el inciso c) de la fracción I, con dos últimos párrafos, 37BIS,
40,-BIS, 40-TER, 41, con un tercer párrafo, 52-BIS, 53-BIS, 58, fracciones, XIII y XIV,
63, 64 y 65, y se DEROGA la fracción .V del artículo 58, todos de la Ley del Servicio
Exterior Mexicano, para quedar como sigue:
ARTICULO 1 ....
Las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal mantendrán coordinación con la Secretaría para el ejercicio de acciones en el
exterior.
ARTÍCULO 1-BIS.- Para los efectos de la presente Ley se
entenderá por:
Ley: La Ley del Servicio Exterior Mexicano;
1I1) Reglamento: El Reglamento de la Ley del Servicio Exterior
Mexicano;
Secretaría: La Secretaría de Relaciones Exteriores;
IV. Secretario: El Secretario de Relaciones Exteriores;
V. Servicio Exterior: El Servicio Exterior Mexicano;
VI. Dirección General: La unidad administrativa de la
Secretaría que tenga a su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio
Exterior;
VII. Instituto Matías Romero: Es el órgano desconcentrado de
la Secretaría, cuyo objetivo consiste en preparar recursos humanos de alto nivel
analítico y técnico en los temas y materias de utilidad para la política exterior de
México, cuyo titular será un embajador de carrera del Servicio Exterior;
VIII. Representación: Las embajadas, misiones permanentes y
oficinas consulares;
IX. Representaciones Diplomáticas: Las embajadas y misiones
permanentes;
X. Embajada: La representación permanente del Estado Mexicano
ante el gobierno de otro país. Sus principales funciones son de carácter político;
XI. Misión Permanente: La representación del Estado Mexicano
ante organismos internacionales; .
XII. Misión Diplomática: Las embajadas;
XIII. Jefe de Misión: El Titular de la representación
diplomática;
XIV Representación Consular: Las oficinas consulares;
XV. Oficina Consular: La representación del Estado Mexicano
ante el gobierno de otro país, en la que se realizan de carácter permanente las
siguientes funciones: proteger a los mexicanos que se localicen en su circunscripción,
fomentar las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre ambos
países y expedir la documentación a mexicanos y extranjeros en términos de la presente
Ley y su Reglamento. Según su importancia y ámbito de circunscripción se clasifican en:
Sección Consular, Consulado General, Consulado, Agencia Consular y Consulado Honorario;
Circunscripción Consular: El territorio atribuido a una oficina
consular para el de las funciones consulares;
Sección Consular: La oficina de una embajada que realiza
funciones consulares y su circunscripción es todo el país acreditante;
XVIII. Consulado General: La oficina a cargo de un funcionario
consular, generalmente con el rango de Cónsul General y dependen de él, los consulados y
agencias consulares que se localicen en su circunscripción;
XIX. Consulado: La oficina a cargo de un funcionario consular,
del que pueden depender algunas agencias consulares;
XX. Agencia Consular: La oficina a cargo de un funcionario
consular, es de jerarquía menor a la de los consulados porque su circunscripción es muy
limitada;
XXI. Consulado honorario: .La oficina a cargo de un cónsul
honorario, trátese de un nacional o de un extranjero, en la que éste realiza, sin
remuneración alguna, funciones consulares limitadas;
XXII. Jefe de Oficina Consular: La persona encargada de
desempeñar tal función;
XXIII. Funcionario Consular: Cualquier persona, incluido el jefe
de oficina consular, encargada con ese carácter del ejercicio de funciones consulares, y
XXIV: Comisión de Personal: La Comisión de Personal del
Servicio Exterior Mexicano; órgano colegiado encargado de conocer cualquier asunto
relativo al Servicio Exterior.
ARTÍCULO 2.- Corresponde al Servicio Exterior:
I. a IX. ...
X Coadyuvar a la mejor inserción económica de México en el
mundo, y
XI. Las demás funciones que señalen al Servicio Exterior ésta
y otras Leyes y Reglamentos, así como los tratados de los que México sea parte.
ARTÍCULO 3.- El Servicio Exterior se integra por personal de
carrera, personal temporal
ARTÍCULO 4.- La rama diplomático-consular comprende los
siguientes rangos:
I. Embajador;
II. Ministro;
III. Consejero;
IV. Primer Secretario;
V. Segundo Secretario;
VI. Tercer Secretario, y
VII. Agregado Diplomático.
ARTÍCULO 5.- La rama técnico-administrativa comprende los
siguientes rangos:
I. Coordinador Administrativo;
II. Agregado Administrativo "A' ;
III. Agregado Administrativo "B";
IV. Agregado Administrativo "C";
V. Técnico-Administrativo "A',';
VI Técnico-Administrativo "B", y
Vil. Técnico-Administrativo "C".
ARTÍCULO 6.- El personal de carrera es permanente y su
desempeño se basa en los principios de preparación, competencia, capacidad y superación
constante, a fin de establecer un servicio permanente para la ejecución de la política
exterior de México.
Los miembros de carrera del Servicio Exterior podrán
encontrarse, durante su pertenencia a éste, en alguno de los siguientes supuestos:
I. en activo;
homologados;
VII. comisionados conforme al artículo 18 de la Ley;
IV. en licencia, o
V. en disponibilidad
La administración de rangos, plazas, puestos y estructura del
Servicio Exterior se regirá por las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.,
ARTÍCULO 7.- El personal temporal es designado por acuerdo del
Secretario. Dicho personal desempeña funciones específicas en una adscripción
determinada y por un plazo que no excederá de 6 años, al término del cual sus funciones
cesarán automáticamente. Los así nombrados no forman parte del personal de carrera del
Servicio Exterior ni figuran en los escalafones respectivos.
Los nombramientos de personal temporal se harán, cuando sea
posible, en plazas que no pertenezcan al Servicio Exterior de carrera.
ARTÍCULO 8.- El personal asimilado se compone de funcionarios y
agregados a misiones diplomáticas y representaciones consulares, cuyo nombramiento haya
sido gestionado por otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal u
otra autoridad competente, con cargo a su propio presupuesto. Cuando la Secretaría
considere procedente la solicitud dicho personal será acreditado con el rango que ésta
determine y su asimilación al Servicio Exterior tendrá efectos sólo durante el tiempo
que dure la comisión que se le ha conferido.
El personal asimilado estará sujeto a las mismas obligaciones
que los miembros del personal de carrera del Servicio Exterior y las dependencias o
entidades que hayan solicitado su asimilación serán las únicas responsables de los
actos realizados por sus representantes. Asimismo, estará comisionado en el extranjero
bajo la autoridad del jefe de la misión diplomática o representación consular
correspondiente, a quien deberá informar de sus actividades y atender las recomendaciones
que formule sobre sus gestiones, especialmente por lo que se refiere a las políticas.
generales y las prácticas diplomáticas o consulares.
La Secretaría determinará los casos en que el personal
temporal o asimilado deba acudir a cursos de capacitación en el Instituto Matías Romero,
antes de asumir su cargo en el extranjero.
ARTÍCULO 9.- La Secretaría deberá mantener Y gestionar ante
las autoridades correspondientes, que la estructura de plazas en los diferentes rangos
permita una adecuada movilidad escalafonaria, de tal modo que se mantenga una pirámide
ascendente entre los rangos de agregado diplomático y Ministro.
Lo anterior, se hará de acuerdo con los lineamientos de racionalidad, austeridad y
disciplina presupuestaria.
ARTÍCULO 10.- En el extranjero, los miembros del Servicio
Exterior desempeñarán indistintamente sus funciones en una misión diplomática,
representación consular, misiones especiales y delegaciones a conferencias o reuniones
internacionales. La Secretaría fijará las modalidades de acreditación del personal
adscrito en el exterior, de acuerdo con el derecho y las prácticas internacionales.
ARTÍCULO 11.- La Secretaría vigilará que la adscripción en
el extranjero y en México del personal de carrera se. ajuste a una rotación programada,
asegurándose que, sin excepción, ningún miembro de éstas permanezca fuera del país o
en la Secretaría más de ocho años continuos.
La Comisión de Personal a sugerencia de la Subcomisión de
Rotación, recomendará al Secretario los traslados que por necesidades del servicio se
deban llevar a cabo fuera del programa de rotación anual., procurando que el personal de
la rama diplomático consular no permanezca menos de dos años, ni más de seis en una
misma adscripción en el exterior.
Los miembros de la rama técnico-administrativa podrán
permanecer en una misma adscripción un máximo de ocho años.
ARTÍCULO 11-BIS.- Las recomendaciones de traslado serán
presentadas a la Comisión de Personal por la Subcomisión de Rotación. Esta Subcomisión
se integrará por:
I. El Presidente de la Comisión de Personal;
II. El Director General que tenga bajo su cargo los asuntos
concernientes al personal del Servicio Exterior;
III: El Director General del Instituto Matías Romero, y
IV. Dos funcionarios del Servicio Exterior con rango mínimo de
consejero, propuestos por el Presidente de la Comisión de Personal y aprobados por el
Secretario.
La Secretaría dará a conocer anualmente, a través del
Instituto Matías Romero, las oportunidades de capacitación y preparación académica
disponibles para los miembros
Servicio Exterior en México y en el extranjero y sus
requisitos.
aspirantes que satisfagan los requisitos correspondientes a
dichas oportunidades deberán presentar sus candidaturas a la Subcomisión-de Rotación,
misma que después del análisis del expediente y requisitos de los interesados resolverá
lo conducente.
ARTÍCULO 12.- Las misiones diplomáticas de México ante
gobiernos extranjeros tendrán el rango de embajadas y ante organismos internacionales,
-e1 de misiones permanentes; las representaciones consulares tendrán el rango de
consulados generales, consulados, agencias consulares y consulados honorarios.
La Secretaria determinará la ubicación y funciones
específicas de cada una de ellas incluyendo, en su caso, las concurrencias y las
circunscripciones consulares.
ARTÍCULO 13.- El Secretario podrá designar cónsules
honorarios, quienes no serán considerados personal del Servicio Exterior.
ARTICULO 15.- En todas las misiones diplomáticas y
representaciones consulares, inmediatamente después del titular de las- mismas habrá un
jefe de cancillería y un representante alterno o cónsul adscrito, según corresponda;
estos puestos los desempeñará el miembro del Servicio Exterior de carrera de mayor
jerarquía. Las ausencias temporales de los titulares de las misiones diplomáticas o
representaciones consulares, según el caso, serán cubiertas por el jefe de cancillería,
representante alterno o por el cónsul adscrito.
ARTÍCULO 17.- El rango en el Servicio Exterior de carrera será
independiente de la plaza o puesto que ocupen sus miembros en el exterior o en las
unidades. administrativas de la Secretaría en México.
Cuando los miembros del personal de carrera sean designados para
ocupar un puesto en la Secretaría o en el exterior, se les cubrirán las remuneraciones
que correspondan a la plaza asignada y tendrán los derechos y prestaciones que señala la
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la
presente Ley y su Reglamento.
Los miembros del Servicio Exterior de carrera conservarán su
lugar en el escalafón, acumularán la antigüedad que corresponda para los efectos de
esta Ley y podrán ascender independientemente de la plaza o puesto que les asigne la
Secretaria.
TÍCULO 18.- El Secretario, previa recomendación de la
Comisión de Personal, podrá orizar, hasta en dos ocasiones, que funcionarios de carrera
de la rama diplomático insular con una antigüedad mínima de cinco años de servicio Y
rango de Primer Secretario o superior puedan ser comisionados temporalmente en otras
dependencias y entidades de la Administración Publica Federal o Estatal u otras entidades
públicas federales; en los Poderes Legislativo o Judicial y en instituciones de
educación superior o en organismos internacionales.
Las autorizaciones podrán ser concedidas siempre y cuando las
actividades a realizar sean de interés y utilidad para la Secretaría. Quienes
desempeñan estás comisiones, conservarán sus derechos de antigüedad para efectos
escalafonarios y podrán presentarse a los concursos de ascenso.
La duración y los términos de las comisiones concedidas con
base en este artículo estarán regulados por el Reglamento de la Ley.
ARTÍCULO 19.- Sin perjuicio de lo que disponen la fracción III
del artículo.89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
designación de Embajadores y Cónsules Generales la hará el Presidente de la República,
preferentemente entre los funcionarios de carrera de mayor competencia, categoría y.
antigüedad en la rama diplomático-consular.
Independientemente de que un funcionario de carrera sea
designado Embajador o Cónsul General, el Presidente de la República podrá removerlo
libremente en los términos de la fracción II del artículo 89 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero esa determinación no afectará su
situación como personal de carrera, a menos que la separación ocurra en los términos de
la fracción II del artículo 57 de esta Ley.
ARTÍCULO 20.- Para ser designado Embajador o Cónsul General se
requiere: ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, estar en pleno goce de
sus derechos, civiles y políticos, ser mayor de 30 años de edad y reunir los méritos
suficientes para el eficaz desempeño de su cargo.
Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere
como sus nacionales, deberán presentar el certificado de nacionalidad mexicana y el
documento de renuncia de la otra nacionalidad.
ARTÍCULO 23.- Las designaciones de jefes de misiones
diplomáticas permanentes ante estados y organismos internacionales, de Embajadores
Especiales y de Cónsules generales serán sometidas a la ratificación del Senado de la.
República o, en sus ésos, de la Comisión Permanente, según lo disponen las fracciones
II, VII y III de los artículos 76, 78 y 89, respectivamente, de la Constitución
Política de !os Estados Unidos Mexicanos. Sin este requisito la persona designada no
podrá tomar posesión de su cargo
ARTÍCULO 24.- Dentro del rango de Embajador habrá un máximo
de diez plazas de Embajador Eminente, como distinción a los miembros de ese rango por su
actuación destacada de servicio a la República en el ámbito de la política exterior.
ARTÍCULO 27,
1. Un Embajador de carrera del Servicio Exterior designado por
el Secretario, quien la presidirá y deberá dedicarse de tiempo completo a las labores
propias de su cargo. El presidente durará en su cargo un periodo no menor de un año, ni
mayor de tres.
El presidente de la Comisión de Personal tendrá la
representación legal de dicho órgano colegiado para efectos de juicios de amparo, de
nulidad y federales. En caso de ausencia temporal del. presidente de la Comisión de
Personal, será suplido para tales efectos por el Director General de Asuntos Jurídicos
de la Secretaria; .
I I a IV ......
V. El Titular del Instituto Matías Romero, y
Vi. Un representante de cada uno de los rangos desde técnico
administrativo "c" hasta coordinador administrativo y de Tercer . Secretario
hasta Ministro, adscritos a la Secretaria, que serán elegidos por sus pares para cubrir
periodos de un año. Dichos representantes participarán exclusivamente cuando se trate
asuntos relacionados con el personal de la categoría que representan.
Los miembros de la Comisión no -podrán participar a través de
representantes o suplentes, con excepción del presidente quien podrá ser suplido por el
Oficial Mayor.
En los casos en que la Comisión trate asuntos que incidan sobre
el conjunto de los miembros del Servicio Exterior, ésta podrá; a través de
invitaciones, asesorarse de personas ajenas a la Secretaría y al Servicio Exterior.
A propuesta de la Comisión, el Secretario expedirá las Reglas
del Procedimiento de la Comisión de Personal.
Artículo 27 Bis.- La Comisión de Personal contará con cuatro
subcomisiones:
I. Subcomisión de Ingreso;
11. Subcomisión de Rotación;
111. Subcomisión de Evaluación, y
IV. Subcomisión de Asuntos Disciplinarios.
Las Subcomisiones funcionarán conforme a lo dispuesto por esta
Ley, su Reglamento y las Reglas del Procedimiento de la Comisión de Personal.
ARTÍCULO 28.- El ingreso como funcionario de carrera a la rama
diplomático-consular se realizará por oposición, mediante concursos públicos anuales
que serán organizados en etapas eliminatorias y deberán contemplar los siguientes
exámenes y cursos:
III. Exámenes para comprobar el dominio del idioma inglés y la
capacidad para traducir alguno de los otros idiomas oficiales de la Organización de las
Naciones Unidas;
V. Entrevistas;
VI. Exámenes médicos y psicológicos;
VII. Cursos especializados en el Instituto Matías Romero, cuya
duración no excederá de seis meses, y
VIII. Un periodo de experiencia práctica en la Secretaría cuya
duración no excederá de seis meses. .
ARTÍCULO 29.- La Comisión de Personal dará aviso oportuno al
Secretario de las vacantes en el rango de agregado diplomático, á fin de que convoque a
un concurso anual de ingreso para cubrirlas e instale la Subcomisión de Ingreso.
ARTÍCULO 30.- La Subcomisión de Ingreso estará integrada por:
Titular del Instituto Matías Romero, quien la presidirá;
Dos representantes de instituciones de educación superior,
legalmente reconocidas,
una de las cuales deberá tener establecida la carrera de
relaciones internacionales, y la
otra cuando menos carreras afines a esta última;
III. El Director General que tenga bajo su cargo los asuntos
concernientes al personal del Servicio Exterior, quien actuará como secretario de la
misma, y
IV. Otra persona ajena a la Secretaría que tenga experiencia en
recurso humanos.
La Subcomisión de Ingreso verificará el cumplimiento de los
requisitos establecidos en los Artículos 32 y 33 de la presente Ley y organizará y
calificará los exámenes de ingreso de las ramas diplomático-consular y
técnico-administrativa del Servicio Exterior.
ARTÍCULO 31.- Quienes sean admitidos en el Instituto Matías
Romero para ingresar a la rama diplomático-consular serán considerados, durante el
tiempo que estudien en el mismo, como becarios y tendrán las percepciones que determine
la Secretaría, así como durante su periodo de práctica en ésta última.
Transcurrido el periodo al que se refieren las fracciones VII y
VIII del artículo 28 de la presente Ley, la Comisión de Personal evaluará su desempeño
en la Secretaría para determinar si recomienda su nombramiento como agregado
diplomático. Después de seis meses podrán ser ascendidos a terceros secretarios como
resultado de la evaluación de su desempeño.
ARTÍCULO 32.- ...
1. Ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, en
pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere
como sus nacionales, deberán presentar- el certificado de nacionalidad mexicana y el
documento de renuncia de la otra nacionalidad.
11. Ser menores de 30 años de edad., En casos excepcionales, la
Comisión de Personal podrá dispensar este requisito si a su, juicio así lo amerita el
perfil académico y profesional del -aspirante.
II. a V. ...
ARTÍCULO 33.- El ingreso como personal de carrera a la rama
técnico-administrativa se realizará:
I. Por oposición, mediante concursos públicos que se llevarán
a cabo según las necesidades de la Secretaría, preferentemente cada dos años, bajo las
modalidades
que establecerá el Reglamento de la presente Ley; t
por 10 menos el grado académico de licenciatura por una
universidad o de enseñanza superior mexicana o extranjera, con reconocimiento de validez
II. Los requisitos para ingresar serán los mismos que se
señalan para la rama diplomático- consular, con excepción del requerimiento del grado
académico, para el que será suficiente haber completado la educación media superior y
el dominio de un idioma extranjero de utilidad para la diplomacia, preferentemente el
inglés;
III. Quienes obtengan las calificaciones más altas en el
concurso de ingreso a la rama técnico- administrativa recibirán una beca con las
percepciones que determine la Secretaría y deberán acreditar un curso de capacitación
en el Instituto Matías Romero con duración máxima de tres meses;
IV. Concluidos los cursos a que se refiere el párrafo anterior,
deberá acreditarse una práctica de tres meses en la Secretaría, y
V. Al término de dicha práctica, y previa recomendación de la
Comisión de Personal, se otorgará un nombramiento de técnico administrativo
"C".
El ingreso a esta rama será en el nivel de
técnico-administrativo "C.".
ARTÍCULO 34.- El personal temporal ó asimilado de la rama
diplomático-consular y técnico- administrativa, así como los funcionarios de la
Secretaría, podrán ingresar al Servicio Exterior como personal de carrera de la rama
diplomático-consular siempre que cumplan con los requisitos de ingreso previstos en las
fracciones 1, 111, IV, V y Vi del artículo 32 de la presente Ley y obtengan una
evaluación favorable de su desempeño por parte de la Comisión de Personal.
Asimismo, deberán cumplir los siguientes requisitos para
ingresar a los rangos que a continuación se indican:
Segundo Secretario: Se requerirá una antigüedad mínima de
cuatro ó un máximo de edad de 37 años y satisfacer el contenido de las fracciones II,
I, V y VI del artículo 28. Asimismo, deberá participar en el concurso de ascenso para
dividir optar por el rango de Segundo Secretario y obtener una de las plazas sujetas a
concurso;
II. Ingreso como Primer Secretario: Se requerirá una
antigüedad mínima de seis años,. un máximo de edad de 39 años y satisfacer el
contenido de las fracciones II, III, V Y VI del artículo 28. Asimismo, deberá participar
en el concurso de ascenso para optar por el rango de Primer Secretario y obtener una de
las plazas sujetas a concurso, y
III. Ingreso como Consejero: Se requerirá una antigüedad
mínima derecho años, un máximo de edad de 41 años y satisfacer el contenido de las
fracciones: II, III, V y VI del artículo 28. Asimismo, deberá participar en el concurso
de ascenso para optar por el rango de Consejero y obtener una de las plazas sujetas a
concurso.
Para los efectos del presente artículo, a juicio de la
Comisión de Personal, podrá ser dispensado el requisito de edad.
Los aspirantes al rango de Consejero deberán, además, aprobar
el examen de media carrera a que se refiere el Artículo 38.
A más tardar seis meses después de-satisfechos los requisitos
de ingreso al rango de Consejero, quienes hayan obtenido dicho rango serán comisionados a
una adscripción de tipo consular; de conformidad con la definición que de ésta
establezca el Reglamento de la presente Ley.
El ingreso al Servicio Exterior, conforme a este artículo,
sólo podrá tener lugar cuando la Secretaría disponga de plazas nuevas en cada uno de
los- rangos de Segundo Secretario, Primer Secretario y Consejero. Independientemente del
número de plazas de que se disponga, siempre se concursará el mismo número de ellas en
cada uno de los rangos mencionados.
ARTÍCULO 37.- ...
b). Potencial de desarrollo y capacidad para asumir mayores
responsabilidades;
c) La antigüedad en el rango y en el servicio, que será
detinitoria en igualdad de circunstancias, y
III. Exámenes escritos y orales para determinar la capacidad de
los aspirantes a ascenso:
Conforme el Reglamento de esta Ley, podrá otorgarse puntuación
adicional por obras o trabajos publicados, estudios realizados y títulos académicos
obtenidos con posterioridad al último ascenso, siempre que sean relevantes para las
relaciones internacionales de México.
El resultado final de los concursos será del dominio público e
inapelable.
No podrán presentarse a concurso de ascensos quienes se
encuentren en disponibilidad conforme a la presente Ley.
El Secretario acordará los demás ascensos del personal de
carrera previa recomendación de la Comisión de Personal una vez que reciba de la
Subcomisión de Evaluación, las evaluaciones de los expedientes personales u hoja de
servicios según el caso. En la evaluación se tomará en cuenta los méritos, la
preparación académica y las antigüedades del personal, dé conformidad con el
Reglamento de esta Ley.
ARTICULO 37-BIS.- La evaluación de los expedientes personales
será realizada por la Subcomisión de Evaluación y dada a conocer a los interesados con
anticipación á la celebración de los exámenes.
La Subcomisión de Evaluación se integrará por:
I. El Presidente de la Comisión de Personal,-quien la
presidirá;
II. El Titular del Instituto Matías Romero;
III. El Director General que tenga bajo su cargo los asuntos
concernientes al personal. del Servicio Exterior, según 10 disponga el Reglamento
Interior de la Secretaría, y
IV. Dos miembros del Servicio Exterior con rango mínimo de
Consejero o de coordinador administrativo propuestos por el Presidente de la Comisión de
Personal y aprobados por el Secretario.
ARTÍCULO 38.- En ningún caso se podrá ascender o participar
en concursos de ascenso sin antes haber cumplido dos años de antigüedad como mínimo en'
el rango al se pertenezca, ascender al rango de Consejero se requiere además, una
antigüedad mínima de '' o años como funcionario en el Servicio Exterior o en la
Secretaría, haber estado .misionado a una adscripción de tipo consular y aprobar un
examen que se denominará -de media- carrera- conforme a los términos de la presente Ley
y su Reglamento.
ARTÍCULO 39.- El examen de media carrera a que se refiere el
artículo anterior será presentado por los primeros secretarios. Es un requisito para
permanecer en el Servicio Exterior y tiene como finalidad evaluar el desempeño laboral y
profesional de los miembros del Servicio Exterior con vistas a determinar su capacidad
para asumir mayores responsabilidades, especialmente la de titular de representaciones de
México.
El Instituto Matías Romero elaborará guías de estudio e
impartirá cursos de capacitación para los participantes en el examen de media carrera.
El examen será diseñado por profesionales bajo criterios que
proporcionará el Instituto Matías Romero y podrán ser presentados en tres ocasiones
como máximo dentro de los siguientes términos:
I. Por primera vez durante los tres primeros años de haber
ascendido al rango de primer secretario;
II. Por segunda ocasión antes de cumplir cinco años en el
rango, en caso de no haberlo aprobado en la primera, y
111. Por tercera ocasión, antes de cumplir seis años en el
rango.
El resultado de los exámenes estará sujeto a revisión ante la
Subcomisión de Evaluación. dentro de los 3 días siguientes a la fecha en que se
notifiquen al evaluado personalmente. La Subcomisión resolverá las solicitudes de
revisión dentro de los quince días naturales siguientes a su recepción dando
oportunidad al solicitante de expresar lo que a su derecho convenga en el proceso de
revisión.
Quien en la tercera ocasión no apruebe el examen causará baja
inapelable del Servicio Exterior. En todo caso se le indemnizará en los términos que
señalen esta Ley y su Reglamento.
Artículo 40.- Como requisito de permanencia en el Servicio
Exterior y a efecto de verificar que los miembros del Servicio Exterior hayan cumplido
cabalmente con las obligaciones que les imponen los artículos- 41 y 42 de la presente Ley
que continúen a satisfaciendo los requisitos contenidos en los incisos I, III, IV y V del
artículo 32, la Secretaría, por medio de la Comisión de Personal, hará, cada cinco
años, una evaluación a todos sus miembros.
La evaluación a que se refiere el párrafo anterior podrá
merecer la calificación de satisfactoria o insatisfactoria.
Artículo 40 BIS.- La evaluación a que se refiere el artículo
40 consiste de:
I. Una revisión completa de la información que sobre el
miembro del Servicio Exterior obre en la Secretaría, que incluirá particularmente, la
consideración de los logros documentados que se hayan alcanzado, así como de las faltas-
cometidas irregularidades detectadas durante los últimos cuatro años o durante el tiempo
de pertenencia al Servicio Exterior si este es menor a cuatro años, y
II. En su caso, una investigación de las razones por las cuales
el miembro del Servicio Exterior no ha ascendido desde su ingreso a la categoría
inmediata superior dentro de los plazos máximos que se señalan a continuación: a)
Ascenso a segundo secretario en un periodo de seis años, b) Ascenso a primer secretario
en un periodo de nueve años, c) Ascenso a la categoría de Consejero en un periodo de
doce años y d) Ascenso a la categoría de Ministro en un periodo de quince años.
Artículo 40 TER.- La Comisión de Personal utilizará,
primordialmente, los- siguientes criterios para medir, en su evaluación, el grado de
cumplimiento de las: obligaciones establecidas en los artículos 41 y 42 de la presente
Ley:
I. Desarrollo alcanzado, méritos profesionales, méritos
académicos, responsabilidades encomendadas, estímulos o reconocimientos y otros factores
relevantes que sirvan como indicadores de un buen desempeño; II. Sanciones impuestas,
procedimientos disciplinarios, faltas cometidas, quejas recibidas y otros factores
relevantes que sirvan como indicadores de un deficiente desempeño; evaluado ha realizado
o se ha abstenido de llevar a cabo actividades cuyas consecuencias hayan sido afectar
negativamente el buen funcionamiento, el ejercicio de las funciones o el desarrollo de las
actividades de la Secretaría o de sus representaciones en el exterior, y
IV. Si el evaluado ha demostrado desinterés o apatía
manifiestas hacia el Servicio Exterior o hacia las actividades encomendadas ponla
Secretaría.
Si la conclusión de la Comisión de Personal respecto al
miembro del Servicio Exterior evaluado es insatisfactoria, dicho resultado será
notificado al interesado por la Comisión y éste podrá solicitar la revisión de la
evaluación dentro del término de tres días hábiles posteriores a la recepción de la
notificación.
La Comisión deberá resolver las solicitudes de revisión
dentro de los quince días naturales siguientes a su recepción dando oportunidad al
solicitante de expresar lo que a su derecho convenga en el proceso de revisión.
Si la conclusión de la revisión fuera nuevamente
insatisfactoria, o si no se hubiere solicitado en tiempo la revisión correspondiente, el
miembro del Servicio Exterior causará baja definitivamente del Servicio Exterior sin
posibilidad de volver a incorporarse a él. En todo caso, se le indemnizará en los
términos que señalen esta Ley y su Reglamento. - - .
Artículo 41.- ...
Asimismo, en términos de la legislación aplicable, los
miembros del Servicio Exterior deberán abstenerse de incurrir en conductas de naturaleza
partidista o electoral incompatibles con el desempeño de su función pública, y de
realizar declaraciones que comprometan los intereses del país.
ARTÍCULO 43....
I. Mantener informada a la Secretaría sobre los principales
aspectos de la vida política, económica, social y cultural del Estado ante cuyo Gobierno
u organismo internacional estén acreditados, así como de sus relaciones internacionales,
en los términos de las instrucciones recibidas de la propia Secretaría;
Es obligación de los jefes de misiones diplomáticas, de
presentaciones consulares y de unidades administrativas de la Secretaría informar durante
el mes de junio de cada año y con base en las actuaciones desarrolladas por os miembros
del Servicio, Exterior a sus órdenes, sobre su aptitud; comportamiento y diligencia, sin
perjuicio de hacerlo cada vez que 10 estimen necesario.
Asimismo, dichos funcionarios deberán informar con diligencia a
la Comisión de Personal sobre todas aquellas faltas o violaciones a las disposiciones de
la presente Ley y su Reglamento que cometan sus subordinados, estando facultados para
imponer en su caso, amonestaciones y apercibimientos.'
El personal del Servicio Exterior de carrera de los rangos de
tercer secretario a consejero presentará a la Comisión de Personal, durante el mes de
junio de cada año, una "auto- evaluación" en los términos que señale el
Reglamento de esta Ley.
Asimismo, el personal de carrera elaborará, durante el mes de
junio de cada año, un informe sobre el desempeño del titular de la misión diplomática,
representación consular o unidad administrativa de la Secretaría a que se encuentre
adscrito. Este informe se elaborará conforme a los términos que señale el Reglamento de
esta Ley, será confidencial y remitido a la Comisión de Personal.
ARTÍCULO 47.
III. La Secretaría cubrirá a los miembros del Servicio
Exterior que sean trasladados a cualquier adscripción en México o en el extranjero, los
gastos de transporte e instalación, incluyendo a su cónyuge y familiares dependientes
económicos en primer grado en línea recta, ascendiente o descendiente, que vivan con
ellos en su lugar de adscripción, en los términos que fije el Reglamento. De igual
manera se les cubrirán los gastos de empaque, transporte y seguro de menaje de casa
familiar;
IV. Podrán importar y exportar, libres de pago de impuestos
aduanales, sus equipajes y objetos de menaje de casa cuando salgan comisionados al
extranjero, regresen al país por término de su comisión o por estar en licencia o
disponibilidad, ajustándose a lo previsto en las leyes de la materia;
RTÍCULO 48.- Los miembros del Servicio Exterior comisionados en
el extranjero gozarán de 30 días de vacaciones al año, pudiendo acumular hasta 60 días
continuos. La Secretaría cubrirá a los miembros del Servicio Exterior, cada dos años,
el importe de sus pasajes del lugar de su adscripción a México y de regreso. Esta
prestación incluye al cónyuge y a sus familiares dependientes económicos hasta el
primer grado en línea recta, ascendiente o descendiente, que vivan con él o ella, según
el caso. Tratándose de los hijos de los miembros del Servicio Exterior esta prestación
será extensiva únicamente a los menores de 18 años siempre que vivan con el o ella,
según el caso.
La Comisión de Personal podrá recomendar a! Secretario, en los
casos de adscripciones de condiciones de vida difícil, que esta prestación se otorgue
cada doce meses.
ARTÍCULO 49.- La Secretaría contratará, en los términos del
Reglamento, un seguro de gastos médicos para los miembros del Servicio Exterior
comisionados en el extranjero, que incluirá a su cónyuge y a sus dependientes
económicos hasta el primer grado en línea recta, ascendiente o descendiente, que vivan
con él o ella, según el caso. Tratándose de los hijos de los miembros del Servicio
Exterior esta prestación será extensiva únicamente a los menores de 18 años siempre
que vivan con el o ella, según el caso.
ARTÍCULO 51.- ...
El miembro del Servicio Exterior que con motivo de la ausencia
del jefe de misión diplomática o del titular de un consulado quede acreditado como
encargado de negocios o como encargado de la representación consular, recibirá, conforme
a 10 dispuesto por el Reglamento una compensación por encargaduría, a menos que otras
disposiciones consignen condiciones más favorables, en cuyo caso se aplicarán dichas
previsiones.
b) _ I equivalente a un mes para el .personal' de la rama
diplomático-consular, con excepción de los jefes de misión diplomática o titulares de
consulados generales a quienes la Secretaría proporcione residencia oficial, quienes
recibirán el equivalente a medio mes.
ARTÍCULO 52.- Los integrantes del personal de carrera del
Servicio Exterior podrán quedar en disponibilidad hasta por tres años. Durante ese
lapso, los miembros del Servicio Exterior no podrán tener ascenso alguno, no se les
computará ese tiempo para efectos legales y no gozarán de sueldo ni prestaciones.
ARTICULO 52-BIS- La disponibilidad deberá solicitarse por
escrito a la Dirección General del Servicio Exterior y de Personal de la Secretaría, la
que su vez la turnará a la Comisión de Personal, a efecto de que en un término máximo
de 30 días de respuesta al interesado, quien no podrá abandonar su lugar de adscripción
en tanto no reciba la respuesta correspondiente.
El escrito deberá expresar las causas o motivos de la solicitud
y se regirá por los siguientes criterios:
I. Podrá ser concedida una sola vez durante la carrera, por
recomendación de la Comisión de Personal y aprobación del Secretario, siempre que se
cuente con una antigüedad mínima de cinco años en el Servicio Exterior de carrera;
II. No podrá unirse a licencias, comisiones u otras
separaciones temporales debiendo mediar entre ellas un lapso mínimo de 6 meses, y .
III. Por necesidades del servicio, la disponibilidad podrá ser
revocada, previa recomendación de la Comisión de Personal, y si así 10 acuerda el
Secretario, mediante notificación al interesado que realizará, con 3 meses de
antelación, la Dirección General del Servicio Exterior y de Personal de la Secretaria.
Quienes no se presenten a laborar en la fecha señalada causarán baja conforme a 10
dispuesto en la fracción 1 del artículo 58 de esta Ley.
ARTÍCULO 53.- Los miembros del Servicio Exterior sólo podrán
ser separados de sus cargos ya sea temporalmente por medio de suspensión como
consecuencia de la aplicación de una sanción administrativa y, en forma definitiva, por
baja y destitución como consecuencia de una sanción administrativa, en términos de la
presente Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 53-BIS.- Son causas de baja del Servicio Exterior las
siguientes:
Por renuncia;
Por jubilación;
Por declaración de estado de interdicción mediante sentencia
que cause ejecutoria-;
IV. Por incumplir una orden de traslado;
V. Por no presentarse al término de una comisión,
disponibilidad o licencia a reanudar sus funciones. En los dos primeros casos ante la
Dirección General y, en el tercero, en el lugar en el que se encontraba adscrito;
VI. Por dejar de cumplir con los requisitos señalados en el
artículo 32, fracciones 1, 111. Y IV de la Ley;
VII. Por reprobar el examen de media carrera en términos de 10
previsto en el artículo 39 de la presente Ley, y
VIII Por no obtener una evaluación satisfactoria en términos
de 10 dispuesto por los artículos 40, 40-BIS y 40-TER, de esta Ley.
ARTÍCULO 54.- Los miembros del Servicio Exterior de carrera que
se separen definitivamente de éste, recibirán por una sola vez, como compensación por
cada año de servicio, el importe correspondiente a un mes del último sueldo que hubieren
disfrutado, con el límite máximo de veinticuatro meses, con excepción de aquellos que
hubiesen sido destituidos del Servicio Exterior como consecuencia de una sanción y en los
casos previsto en las fracciones IV y V del artículo anterior.
Los períodos de suspensión temporal, disponibilidad y
licencias sin goce de sueldo, no se contabilizarán como tiempo de servicio.
En caso de fallecimiento, la compensación se entregará al
beneficiario que el miembro del Servicio Exterior hubiese designado o, en su defecto, a
sus legítimos herederos.
ARTÍCULO 55:- Causarán baja por jubilación los miembros de
carrera del Servicio Exterior que cumplan 65 años de edad.
Los miembros de carrera del Servicio-Exterior que durante los 10
años anteriores a su jubilación no hayan sido objeto de sanciones, serán jubilados en
el rango inmediato superior.
ARTÍCULO 56.- Los gastos de funerales de los miembros del
Servicio Exterior, de su cónyuge, de sus dependientes económicos hasta el primer grado
en línea recta, ascendiente o descendiente, que vivan con él o ella, según el caso,
fallecidos en el extranjero o en delegaciones foráneas, incluyendo el traslado de sus
restos a México, por cuenta de la Secretaría.
,RTÍCULO 57.- Las sanciones por faltas
administrativas-consistirán en.
I. Suspensión;
II. Destitución, y
III. Sanción Económica.
En todos los casos de destitución el sancionado quedará
inhabilitado para reingresar al Servicio Exterior o desempeñar algún puesto, cargo o
comisión temporal en el mismo.
ARTÍCULO 58.- ...
I. Abandonar el empleo, entendiendo por éste la falta a las
labores por más de tres días consecutivos sin causa justificada;
II. a IV. ...
V Se deroga
Vi a IX ....
X. Expedir documentación consular o migratoria contraviniendo
las normas aplicables con fines
XI. Desobedecer las instrucciones de la Secretaría o del jefe
superior;
XIII. Incumplir con la obligación a que se refiere el segundo
párrafo del artículo 45 de esta Ley, así como incumplir o cumplir a destiempo con la
presentación. del informe a que se refiere dicha disposición, y
XIV: Por violar lo dispuesto en él párrafo tercero del
artículo 41 del presente ordenamiento.
,RTÍCULO 59.- La Subcomisión de Asuntos Disciplinarios
conocerá de las faltas de los miembros del Servicio Exterior que ameriten la imposición
de sanciones administrativas compuesta por:
I. El Presidente de la Comisión de Personal, quien la
presidirá;
II. El Director General que tenga bajo su cargo los asuntos
concernientes al personal del Servicio Exterior, según lo disponga el Reglamento Interior
de la Secretaría;
III. El Director General de Asuntos Jurídicos de la
Secretaría, y
IV: Un representante de la Secretaría de la Contraloría y
Desarrollo Administrativo con nivel de Director General, que podrá ser quien ejerza las
funciones de Contralor Interno en la Secretaría.
Será necesaria la presencia de todos los integrantes de la
Subcomisión para que ésta pueda sesionar en forma válida y sus resoluciones se
adoptarán por mayoría de votos.
En las sesiones de la Comisión de Personal en las que se
ventilen asuntos disciplinarios, participará el Contralor Interno o un representante que
éste designe con nivel de Director de Área.
ARTÍCULO 60.-Para la substanciación de procedimientos
disciplinarios, la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios observará. el siguiente
procedimiento:
I. Las faltas de los miembros del Servicio Exterior se harán
del conocimiento de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios por escrito, acompañando
las pruebas con las que se cuente y con el apoyo de la Contraloría Interna, se abocará a
la investigación de los hechos;
II. Elaborará el acta administrativa de presunta
responsabilidad, que será notificada personalmente al presunto responsable, en la que se
hará constar la responsabilidad o responsabilidades que se le atribuyen, a fin de que
manifieste lo que a su derecho convenga;
III. El afectado deberá presentar por escrito sus argumentos y.
pruebas dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en
que se le hubiere notificado personalmente el acta señalada en la fracción que antecede,
la cual, deberá estar firmada por quien presida la Subcomisión de Asuntos
Disciplinarios;
IV. Una vez acordada la admisión de pruebas, la Subcomisión de
Asuntos Disciplinarios determinará si se- señala día y hora para su desahogo o si
éstas se desahogan por su propia y especial naturaleza, y
V. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la Subcomisión de
Asuntos Disciplinarios cerrará la instrucción y contará con un término de 30 días
hábiles para formular a la Comisión de Personal, la resolución que estime pertinente,
la cual a su vez, la someterá a consideración del Secretario.
En lo previsto por esta Ley y su Reglamento respecto a los
procedimientos disciplinarios de los miembros del Servicio Exterior, será aplicable
supletoriarriente el Código Federal de Procedimientos Civiles.
ARTÍCULO 61.- El Secretario tendrá un plazo de 30 días
hábiles contadas a partir de la fecha en que la Comisión de Personal someta a su
consideración la resolución propuesta por la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios para
determinar la sanción administrativa a imponer. Dicha sanción será aplicada por el
Director General que tenga bajo su cargo los asuntos correspondientes al personal del
Servicio Exterior, según 10 disponga el Reglamento Interior de la Secretaría de
Relaciones Exteriores una vez que quede firme, dándose vista a la Contraloría Interna y
en el caso de imposición de sanciones económicas, deberá notificar a la Tesorería de
la Federación la resolución, a efecto de que proceda a efectuar el cobro
correspondiente.
En el caso de embajadores y cónsules generales, someterá la
opinión de la Comisión de Personal al Presidente de la República.
Las resoluciones del Secretario podrán ser impugnadas ante los
tribunales competentes.
ARTICULO 62.- Las sanciones administrativas sé impondrán
tomando en cuenta los siguientes elementos:
I. La gravedad de la responsabilidad en la que se incurra y la
conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones
de esta Ley y su Reglamento;
II. Las circunstancias socio-económicas del presunto
responsable;
III. El rango dentro del Servicio Exterior, así como los
antecedentes del presunto infractor;
IV: Las condiciones exteriores y los medios de ejecución; V. La
antigüedad en el servicio exterior y, en sus caso, en la administración pública;
La reincidencia en el cumplimiento de sus obligaciones, y
su caso, el monto del beneficio, daño o perjuicio económicos
causados como secuencia del incumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 63.-Las sanciones económicas se determinarán tomando
como base los beneficios obtenidos o daños y perjuicios causados por el incumplimiento de
las obligaciones previstas en la presente Ley y su Reglamento, aplicando dos tantos de la
cantidad que resulte por dichos conceptos.
Las sanciones económicas se pagarán una vez determinadas en
cantidad líquida.
ARTÍCULO 64.- En el caso de las faltas previstas en las
fracciones 1, IV, VI, VII, IX, X y XIV del artículo 58 de la presente Ley, procederá la
destitución del miembro del Servicio Exterior. También procederá la destitución en el
caso de quienes sean sancionados en dos ocasiones por incurrir en las conductas
establecidas en las fracciones III, VIII, XI y XIII o en tres ocasiones por las conductas
contempladas en las fracciones 11 y XII de la misma disposición.
ARTÍCULO 65.-En caso de que los hechos pudieran configurar
algún delito y que la averiguación previa no se hubiese iniciado por otros medios, se
turnará el expediente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a efecto de que se
presente la denuncia correspondiente."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente Decreto.
TERCERO.- El primer examen al que se refiere el artículo 34, se
aplicará durante el primer año de vigencia del presente Decreto.
CUARTO.- El primer examen de media carrera a que se refieren los
artículos 38 y 39, se aplicará durante el primer año de vigencia de este Decreto.
QUINTO.- Quienes al entrar en vigor el presente Decreto tengan
el rango de primeros secretarios no requerirán, para ascender al rango . de consejero,
haber tenido una adscripción de tipo consular como lo señala el artículo 38 de este
Decreto. Sin embargo, para ascender al rango de ministro, deberán haber tenido, durante
su carrera, ;una adscripción diplomática o consular conforme a lo dispuesto por las
disposiciones igentes con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.
La evaluación a que se refiere el artículo 40, se aplicará
por primera vez rante el primer año de vigencia del presente . Decreto a quienes tengan
una .antigüedad mínima de 5 años dentro del Servicio Exterior.
SÉPTIMO.- Las comisiones, disponibilidades o licencias
otorgadas al momento de la entrada en vigor del presente Decreto continuarán en los
términos autorizados hasta su conclusión.
OCTAVO.- Los procedimientos administrativos disciplinarios en
trámite a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se substanciarán y
resolverán conforme a las disposiciones vigentes en el momento en que se iniciaron.
SALON DE SESIONES DE LA H. CAMARA DE SENADORES.- México, D. F.,
a 14 de diciembre de 2001.
PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Relaciones
Exteriores.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La secretaría va a dar lectura al Informe de la Comisión
Especial para que conozca y dé seguimiento a las investigaciones relacionadas con los
homicidios de las mujeres, perpetrados en Ciudad Juárez, Chihuahua.
MISMA SECRETARIA: "Diputada Beatriz Paredes Rangel,
Presidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, Presente.
Para complementar el Punto de Acuerdo que crea la Comisión
Especial de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para que conozca
y dé seguimiento a las investigaciones relacionadas con los homicidios de las mujeres,
perpetrados en Ciudad Juárez, Chih., ocurridos desde 1993 hasta el día de hoy, que
mandata que se informe los primeros resultados y conclusiones al Pleno de la Cámara, a
más tardar el día 15 de diciembre del presente y en su caso a la Comisión Permanente.
En tal virtud, los suscritos integrantes de la Comisión, le
remitimos el Informe que a la fecha corresponde, para los efectos legales conducentes.
Firman los integrantes de la Comisión Especial".
DAVID AUGUSTO SOTELO ROSAS (desde la curul) Pido la palabra.
PRESIDENTA: Diputado Sotelo Rosas, ¿con qué objeto?
DIP. DAVID AUGUSTO SOTELO ROSAS: Gracias ciudadana
presidenta.
Con el siguiente objeto: Desde hace algunas sesiones es notorio
ver que en el estrado que ocupa la presidencia parece un tianguis, un mercado con
diferentes personas que no guardan el debido respeto a esta Asamblea.
Reiteradamente usted y la presidencia nos pide que pongamos
atención a los oradores o a los turnos que hay en los momentos del tracto parlamentario
oportuno. Y yo me pregunto con otros legisladores, ¿qué tantas personas hacen tantas
cosas en el lugar que ocupa la presidencia y sobre todo a un lado del Lábaro Patrio.
PRESIDENTA: Gracias señor diputado.
Es personal de apoyo. Y pedimos al personal ocupe los lugares
destinados para el cumplimiento de sus funciones.
También rogamos, atendiendo la petición, nuevamente que todos
los señores legisladores ocupen su lugar, para que sean atendidos con mayor respeto y
sobre todo dedicación, los asuntos que se están tratando en la tribuna.
Gracias señor diputado.
Continúe la secretaría.
MISMA SECRETARIA: (Terminó lectura informe que crea la
Comisión Especial de la Cámara de Diputados para que conozca y dé seguimiento a las
investigaciones relacionadas con los homicidios de las mujeres perpetrados en Ciudad
Juárez, Chih.)
LA C. PRESIDENTA: Gracias, señor secretario. Túrnese este
informe a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y, para su conocimiento, a las
comisiones de Equidad y Género, de Justicia y Derechos Humanos.
Esta mesa directiva quiere hacer notar la puntualidad,
precisión y profesionalismo con que ha sido atendido el encargo encomendado a la
Comisión Especial para conocer y hacer investigación sobre los homicidios de las mujeres
en Ciudad Juárez.
La Comisión deberá seguir con su encomienda y se le
recomienda, de parte de la mesa directiva, que dé seguimiento a los acuerdos tomados para
que sean llevados a las instancias que deben efectuar las recomendaciones, señaladas.
Se hace notar que fue omitido por la secretaría al leer, que
está firmado el informe por la secretaria de la Comisión, la Diputada Silvia López
Escoffié, del Partido Acción Nacional, y otros que la secretaría va a dar lectura.
EL C. SECRETARIO, DIPUTADO ADRIAN RIVERA PEREZ: Se leyó el
documento de una copia. Contamos con el original. Repetiré las firmas de quienes
rubricaron el documento.
Por el grupo parlamentario del PRI, Hortencia Enríquez Ortega,
Francisco Cárdenas Elizondo, diputada Hilda Anderson Nevarez, diputado José Jesús Reina
García. Por el grupo parlamentario del PAN, la diputada María Eugenia Galván Antillón,
el diputado José Tomás Lozano Pardinas, la diputada Silvia América López Escoffié, el
diputado David Rodríguez Torres. Por el grupo parlamentario del PRD, la diputada
Hortencia Aragón Castillo, el diputado Manuel Duarte Ramírez. Por el grupo parlamentario
del Partido Verde Ecologista de México, la diputada María Teresa Campoy Ruíz Sánchez.
Es cuanto, señora presidenta.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA C. PRESIDENTA. Gracias, señor secretario. Continúe la
secretaría con la comunicación del diputado Eddy Barón Levy.
LA C. SECRETARIA DIPUTADA MARTHA SILVIA SANCHEZ:
(LECTURA INICIATIVA PRESENTADA POR EL DIPUTADO EDDY BARON LEVY,
INSERTESE)
Con su permiso, señora Presidenta. Con el permiso de todos
ustedes,
compañeras y compañeros diputados.
E1 Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,
de la Honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71,
fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el
artículo 55, fracción 11 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de ésta Soberanía la siguiente
INICIATIVA QUE REFORMA EL CÓDIFO CIVIL FEDERAL, Y ADICIONA EL ARTÍCULO 15 BIS A DICHO
CÓDIGO, bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
No hay que olvidar el principio jurídico que dice, I de hecho
debe adaptarse a la realidad. Y esta realidad se repite diariamente. El caso, es muy
complejo. La solución, la más simple que pudiera existir, y que depende de nosotros, del
Congreso de la Unión. Un ciudadano Mexicano, sin importar su nivel económico, social o
cultural, atraviesa a los Estados Unidos de Norteamérica, ya sea con documentos o
indocumentado, se para en una esquina, cruza la calle cuando se lo permite el semáforo,
lo atropella un coche que se paso el 'alto," causándole heridas de consideración. 0
bien, una señora que compra un producto electrodoméstico en México, pero fabricado en
un Estado extranjero, y este producto posee defectos que le .llegan a causar daños
físicos irreversibles; ¿a quien reclamar la reparación del daño?, ¿a quien demandar?
Y ¿ bajo que jurisdicción?.
Consecuentemente, se contrata un abogado, demanda en los
tribunales estatales o federales de los Estados Unidos de Norteamérica, o de el Estado
extranjero que corresponda a los responsables, y entonces, los abogados de estos,
interponen toda clase de argucias y mociones legales para que los procesos judiciales se
lleven acabo en México, y no en los Estados extranjeros, ya que, la compensación a la
cual tiene derecho, más los daños y perjuicios, son menores en nuestro país, pagados en
pesos mexicanos, y las garantías procesales en el fuero civil, hacen que los responsables
no paguen tan caro su negligencia.
Una de las tácticas más salvajes, y que violenta los derechos
de los sujetos a los que invocan hemos hecho mención, es que los poderosos intereses el
concepto que se le denomina la inconveniencia de foro, o "forum non conveniens".
La premisa de este concepto legal, invoca el poder discrecional que tienen los Tribunales
extranjeros, específicamente los tribunales Federales y Estatales de los Estados Unidos,
para declinar el ejercicio de su jurisdicción sobre una causal de demanda, cuando los
tribunales creen que la demanda puede ser más apropiada y justamente" encausada y
procesada en otros tribunales. En el caso en que nos ocupa, dichos tribunales estarían
localizados en México.
Por ejemplo, en el Estado de California, cuando el demandante es
un residente del estado, normalmente se presume que su selección del foro, es decir,
donde este quiere que la demanda se lleve acabo, es la correcta. Sin embargo; cuando el
demandante es un extranjero, amerita mucho menos deferencia a su selección, e inclusive,
el hecho de que el demandante extranjero en términos jurídicos mexicanos se le denomina
el actor seleccione al Estado de California como el más apropiado y correcto para
entablar su demanda no es factor elemental.
Tal vez, se pensaría, de entrada que esto no nos afecta de
manera alguna en la vida cotidiana de nuestro país o de los sujetos que gozan de derechos
y garantías dentro de él, ya que se razonaría, que no todos irán a Estado Unidos de
compras, o a trabajar. Sin embargo, este obstáculo jurídico es más complejo y peligroso
de lo que nos imaginamos. Veamos.
La primera reflexión que habrá que hacer es que con el Tratado
de Libre Comercio de Norteamérica (TLCAN), hay una infinidad de productos que importamos
y consumimos los mexicanos. Con el crecimiento de las opciones de estos productos,
también crecen los peligros a los cuales estamos sujetos por falta de calidad, actos u
omisiones en la manufactura o elaboración de éstos. Tan sólo como ejemplo se pueden
mencionar los problemas con las llantas Bridgestone/Firestone.
Si la experiencia e historia de casos semejantes no nos es
infiel, la compañía llantera Bridgestone/Firestone luchara contra cualquier demanda que
e1 ciudadano Mexicano entable contra ellos por daños y perjuicios sufridos al haberse
desintegrado las llantas defectuosas que fabricaron, y es por haber causado accidentes de
tránsito, tales como el de la familia de Guadalajara que sufrió un serio percance y en
donde fallecieron varios integrantes.
La primera defensa que argumentara Bridgestone/Firestone será
de que el accidente sucedió en México, que las llantas fueron compradas en México,
lavarse las manos y dejar en un estado de indefensión a los afectados.
Pero, para desgracia de esta transnacional, sucede que las
llantas fabricadas en México fueron diseñadas e inventadas de acuerdo con
especificaciones de la compañía matriz que se encuentra en Estados Unidos, e inclusive,
que la matriz es dueña de su subsidiaria en México.
Que acaso el orden público de nuestro país es de menguar los
derechos de sus ciudadanos para que éstos no puedan ejercer derechos en los tribunales de
los Estados Unidos. Dicho más simple, acaso la vida de un Mexicano es menos valiosa que
la de un estadounidense o de cualquier extranjero. Para nosotros la respuesta es un
obligado y rotundo NO.
Sin embargo, a los tribunales Norteamericanos les será fácil
dictar fallos argumentado que el Gobierno de México tiene el beneficio de llevar las
demandas en sus tribunales, y que esto es parte de la política nacional de nuestro país.
Y ese, es el meollo del problema.
La solución simple es que el Congreso de la Unión dictamine un
proyecto de ley que establezca que en México, el orden público manda y obliga a que su
Gobierno declina obtener la jurisdicción de sus tribunales cuando un Mexicano o
extranjero residiendo en México, fuese dañado en su persona por utilizar productos
elaborados, diseñados o fabricados en los Estados Unidos, o bien, el los cuales
compañías Norteamericanas tengan poder de decisión, o bien, por haber sufrido daños en
accidentes automovilísticos y otros, en los Estados Unidos. Es decir, que México
declinará los ofrecimientos de tribunales Estadounidenses para que los Mexicanos ejerzan
sus derechos en México, y no en los Estados Unidos, ya que esto violentaría el orden
público en nuestro país.
Esta iniciativa de ley da cause a estas preocupaciones, no sólo
de los paisanos que radican en los Estados Unidos, si no de sus familiares en México y de
los Mexicanos a los cuales se les pueda negar la igualdad en la protección de sus
derechos por el simple hecho de tecnicismos legales que impongan un valor artificial que
devalúe la vida de un Mexicano. Así como nuestras leyes protegen a los extranjeros en
México en la misma medida que a los Mexicanos en México, no podemos esperar menos del
trato que se les da a los Mexicanos en el extranjero, específicamente, en los Estados
Unidos, ya que no hay Mexicanos de primera y de segunda. Todos somos iguales.
Finalmente, ese siempre ha sido en términos generales la
política del Estado de Derecho en México. Por lo tanto este Congreso debe garantizar la
seguridad de los mexicanos frente a los productos extranjeros comercializados en nuestro
país; y hacer una declaratoria de derecho existente en México, para que no exista
ninguna ambigüedad y quede expresamente plasmado en la Ley.
Es por ello que en el Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, estamos conscientes de que la vigencia del Estado dé
Derecho y el Orden Público debe ser preservado, y hay que realizar las acciones
tendientes para lograr los objetivos que logren garantizar la seguridad jurídica de los
mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto, y fundado presento la siguiente
iniciativa que reforma el Código Civil Federal y adiciona el artículo 15 bis al mismo.
Artículo Único: Se reforma el Código Civil Federal se
adiciona un más, artículo 15 bis, para quedar como sigue:
Art.- 15 bis.- El Gobierno de México, declinara obtener la
jurisdicción de sus Tribunales Estatales o Federales, cuando un mexicano o extranjero
dentro del territorio nacional, fuese dañado en su persona o propiedad por utilizar
productos elaborados, diseñados o fabricados en los Estados Unidos de América o en
cualquier otro Estado extranjero, o bien, por haber sufrido daños personales o en su
propiedad, en accidentes automovilísticos y otros. Esta declinación surtirá efectos
legales, cuando los mexicanos o extranjeros en territorio nacional, hayan optado por
ejercer sus derechos en cualquier Tribunal extranjero.
Este artículo se considera de Orden Público, interpreta la
legislación en vigor, y es aplicable en beneficio de los mexicanos y extranjeros a los
que se refiere el párrafo primero de este ordenamiento.
TRANSITORIOS:
ÚNICO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los catorce días del mes
de diciembre de dos mil uno.
Atentamente.
Grupo Parlamentario de! P.R.I. Dip. Eddi Varón Levy.
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA MISMA C. SECRETARIA:
(LECTURA DE INICIATIVA PRESENTADA POR EL DIPUTADO TARCISIO
NAVARRETE MONTES DE OCA, INSERTESE)
INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA UNA SECCIÓN QUIN A AL
CAPITULO SEXTO DEL TITULO TERCERO DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS.
CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA H. CÁMARA DE
DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. PRESENTE.
Los suscritos -diputados integrantes del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 56. 62 y demás
relativos del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos sometemos ,a la consideración de esta H. Cámara la iniciativa de
decreto que adiciona una Sección quinta al Capítulo sexto del Título tercero de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de
aportar los conocimientos y la experiencia de los Excongresistas al servicio de la
democracia en México, bajo la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En los últimos años nuestro país ha expenmentado importantes
avances en materia democrática, especialmente en materia electoral y de respeto a los
derechos políticos de los ciudadanos, lo que ha repercutido de manera positiva en el
fortalecimiento del las Cámaras de Diputados y de Senadores, órganos de representación
política que se fortalecen como consecuencia afortunada de la mayor participación del
pueblo en la toma de decisiones.
L a composición plural del poder legislativo a contribuido a su
fortalecimiento, lo que da impulso decidido a la reivindicación del principio
constitucional de la división de poderes, paralelamente _ a estos avances debemos pugnar
por el abundamiento y especialización en el conocimiento técnico de la actividad
parlamentaria, pero sobre todo en la continuidad' de este trabajo, la que desgraciadamente
se ha visto impedida; por una parte como consecuencia de que en nuestra. legislación no
exista la reelección de legisladores y por la otra la total discontinuidad en el trabajo
legislativo.
Para Acción Nacional el Congreso debe asumir plena y
responsablemente su categoría de Poder, con el ejercicio eficaz de las facultades
exclusivas o concurrentes que a la Cámara de Diputados y al Senado atribuye la
Constitución, no sólo para legislar, sino para contribuir a la correcta orientación
política de la Administración, y ejercer el control de ésta por las vías del
presupuesto; de la verdadera rendición de cuentas y de la exigencia de responsabilidades
por el manejo de los recursos públicos.
El Congreso de la Unión cumple con una labor fundamental para
el desarrollo del país, en tanto que, ahí se representan los intereses de la población
y más aún de la nación, es decir el congreso es un espejo que, con legitimidad
democrática representa en los grandes asuntos nacionales las aspiraciones más altas que
nacen en la consciencia del pueblo.
Lo anterior hace necesario y urgente que el Poder Legislativo
cuente con las instituciones necesarias para poder cumplir con su trabajo en forma
eficiente y con la rapidez que demandan las circunstancias. Uno de estos instrumentos que
es materia de la presente iniciativa, procura darle continuidad a la labor de la
elaboración de las leyes, y así estar en posibilidades de hacerle frente a los distintos
problemas que se originan por la falta de atención de los mismos, con experiencia y
conocimiento; ya en la legislatura pasada se -han hecho esfuerzos para dotar de fuerza y
autonomía al poder legislativo prueba de ello es la nueva ley orgánica y el servicio
civil de carrera.
En Canadá, como en otras piases la figura de la Asociación de
Exparlamentarios ha dado grandes resultados, ya que ha permitido que las actividades que
realizan sus integrantes, ya sea de la Casa de los Comunes o del Senado, no se vean
interrumpidas por el término de sus funciones en el Parlamento. A! ingresar nuevos
miembros, éstos pueden darle el seguimiento correspondiente gracias a la aportación en
cuanto a conocimientos y experiencia que dan los que en el pasado estuvieron en su
posición-
Hemos considerado pertinente regular esta figura dentro de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos creando una nueva
sección al capitulo sexto con la intención de que dicha institución tenga un carácter
permanente y no se corra e! riesgo de que queden en el olvido o en la inoperatividad a
causa de darle nacimiento por la vía del punto de acuerdo o. en su caso del acuerdo
parlamentario.
insistimos en el carácter institucional y apartidista de estos
grupos nacionales de exlegisladores precisamente en virtud de la naturaleza permanente y
la aspiración de continuidad. .
Por las consideraciones anteriormente expuestas y con fundamento
en e! articulo 71 fracción 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 56, 62 y demás relativos del
Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
los suscritos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
someternos a la consideración de esta H. Cámara la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA UNA SECCIÓN QUINTA AL
CAPITULO SEXTO DEL TITULO TERCERO DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS.
ARTICULO UNICO: Se adiciona una Sección Quinta al Capitulo
Sexto del Titulo Tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos para quedar como sigue-
Sección Quinta Del Grupo Nacional de Exlegisladores
Artículo 116.- La Junta de Coordinación Política,
constituirá por medio del Estatuto correspondiente el Grupo Nacional de Exlegisladores,
tara la continuidad y fortalecimiento de las actividades del Congreso de la Unión.
1. El Grupo Nacional de Exlegisladores estará integrado por 30
miembros elegidos de entre todas aquéllas personas que en la Legislatura inmediata
anterior hayan sido Diputados o Senadores destacados o de mayor experiencia.
La dirección del Grupo estará a cargo de una Junta integrada
por cinco Exlegisladores, de entre los cuales se designará a un Presidente.
El Presidente debe ser designado o elegido conforme a las
disposiciones que se prevean en el Estatuto del Grupo Nacional de Exlegisladores, que a
tal efecto expida la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, y
deberá presidir todas las reuniones, así como realizar todas aquellas actividades
necesarias para la realización de los fines del Grupo.
El Grupo puede elegir de entre sus miembros a un Vicepresidente.
quién en ausencia o incapacidad del Presidente, o porque el puesto esté vacante,
realizará todas las actividades que le corresponden al segundo.
El periodo máximo por el que se podrá ser parte del Grupo
será de tres años.
2. El Grupo Nacional de Exlegisladores tendrá los objetivos
siguientes:
a) Aportar los conocimientos y la experiencia de sus miembros al
servicio del Congreso de la Unión; b) Proveer de asistencia no- partidista al Poder
Legislativo Federal; c) Fomentar la integración de una comunidad entre los
Exlegisladores; d) Fomentar el fortalecimiento de las relaciones entre los miembros del
Senado, de la Cámara de Diputados y los Exlegisladores; e) Proteger y promover los
intereses de los Exlegisladores.
3. El Grupo Nacional de Exiegisladores tendrá las siguientes
facultades:
a) Iniciar, financiar y administrar programas y actividades
relevantes para sus objetivos, incluyendo aquellos del gobierno, organizaciones públicas
o privadas y de agencias o individuos; b) Publicar o difundir información de todo tipo
relacionada con sus objetivos; c) Establecer y asignar becas para estudios relacionados
con sus objetivos; d) Otorgar reconocimientos, cuando lo consideren apropiado, por
contribuciones sobresalientes en la promoción y entendimiento del Sistema de Gobierno
Mexicano; e) Ejercer todos los recursos económicos que le asigne el Congreso de la Unión
en actividades propias del Grupo;
TRANSITORIOS
Único. El presente decreto entrará en vigor el primero de
septiembre de 2003.
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Reglamentos y
Prácticas Parlamentaria.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA MISMA C. SECRETARIA:
(LECTURA DE INICIATIVA PRESENTADA POR EL DIPUTADO MANUEL DUARTE
DAVILA, INSERTESE)
H. Asamblea:
Con su permiso Diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la
Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Honorable asamblea.
Por la complejidad y lo extensivo del volumen de la presente
reforma, solo daré lectura a la exposición de motivos, misma que contiene una síntesis
ejecutiva de los alcances y propuestas específicas para el sector transportes solicitando
se inserte íntegramente la presente iniciativa en el diario de los debates y en la Gaceta
Parlamentaria de esta H. Cámara de Diputados y solicito el turno a las Comisiones de
Transportes y Puntos Constitucionales.
Los suscritos firmantes, Diputados. Federales del Grupo
Parlamentario del PAN de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable
Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción II del artículo
55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos y demás aplicables sometemos a la consideración de esta soberanía el
siguiente proyecto de iniciativa de Reforma Estructural de Transportes al tenor de la
siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México cuenta con 335 mil 777 kilómetros de carreteras y
caminos rurales, 85 aeropuertos, 28 nacionales y 57 con operaciones internacionales, 6 mil
553 aeronaves entre comerciales, oficiales y particulares, 108 puertos marítimos y
fluviales, 26 mil 690 kilómetros en vías férreas y 331 mil unidades de autotransporte
de carga y 58 mil 800 de pasaje y turismo.
Es por ello, que el sector transportes es vital para el
desarrollo integral del país, porque es el elemento. principal para. dar acceso de la
población de los servicios básicos y de consumo.
Si embargo, uno de los principales problemas que enfrenta este
sector es la falta de marco jurídico ágil y actualizado a las nuevas realidades del
país, que garantice la equidad, sana competencia, seguridad jurídica y brinde
certidumbre a los inversionistas nacionales y extranjeros. Que este de acuerdo a los
tiempo de globalización y desregulación que se han vivido en estos últimos años.
Es función de los legisladores trabajar en la actualización de
las leyes y el estado de derecho, por lo que los diputados federales suscritos, a través
de la iniciativa que hoy presentamos, buscamos establecer en forma clara y precisa las
relaciones entre las autoridades y empresas del sector; para hacerlo más competitivo y
mejorar su calidad.
Los ejes centrales de esta iniciativa van en dos vertientes que
son: una de reforma ala fracción XVII del artículo 73 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos a efecto de establecer la facultad al Congreso de la Unión
para legislar en materia de Transporte Federal y dos una Ley Federal del Transporte que
consiste en concentrar las diferentes leyes de la materia en un documento maestro que
evite la dispersión jurídica, de certidumbre y simplifique los procesos y procedimientos
de operación para la prestación de los servicios en los diferentes modos de transporte y
que esta integrada por 19 títulos, 28 capítulos y 457 artículos que versan
principalmente sobre disposiciones generales, clasificación de los modos de transporte,,
definición de las autoridades, concesiones, permisos, contratos, de los servicios de
transporte federal sobre tarifas, requisa, construcción mantenimiento, conservación y
explotación de las vías generales de comunicación, infracciones, sobre los derechos de
los pasajeros, sobre la creación de una comisión técnica consultiva, de un sistema
nacional de transporte federal, de la comisión reguladora de transporte y de un registro
-público del transporte federal.
Esta iniciativa tiene como visión el modernizar nuestro sistema
de transportes, mediante la reordenación correcta y sistemática de los preceptos
jurídicos, mejorar el servicio público, establecer nuevos mecanismos de colaboración y
vigilancia en el sector, adecuar el marco jurídico del sector para poner al* país al
día y sentar las bases de desarrollo mediante la simplificación administrativa,
homologando procedimientos para dar claridad y certidumbre jurídica al sector.
Los Objetivos específicos son: Dar certeza y seguridad
jurídica al particular, perfeccionar los diferentes modos de transportes, que permitan el
desarrollo del sector en beneficio de los mexicanos, contar con políticas públicas en
materia de transportes, establecer un régimen jurídico adecuado, acorde a la realidad
actual que vive el país en materia de desregulación, globalización económica, avance
tecnológico de seguridad y la necesidad de un sistema integral logístico del transporte.
Dentro de las aportaciones se puntualiza el respeto a la
soberanía de los Estados y los Municipios a través de sus competencias frente a la
federación proponiendo temas como son: la desafectación de bienes y expropiación. El
sistema nacional del transporte Federal, La comisión técnica consultiva del transporte
federal, con el propósito de ,evitar invasiones de competencia y respetar los planes de
desarrollo urbano de los-Estados y los Municipios cuando se requiera de la infraestructura
que ellos tienen para el desarrollo del transporte federal.
En otro orden de ideas en lo que se refiere a concesiones y
permisos se trata de unificar criterios claros y transparentes, respetándose los
criterios que a nivel práctico y jurídico se han venido dando en éste rubro. Por otra
parte se busca integrar -un solo organismo los diversos registros que en materia de
transporte federal existen en los distintos medios de transporte creando el Registro
Público Federal de Transporte, en donde puedan acudir terceros y conocer lo que realmente
acontece dentro del transporte federal y en caso de controversias judiciales los usuarios
puedan tener una mayor transparencia dentro de ésta. En lo que se refiere a las áreas
complementarias al Transporte Federal se tocan aspectos como: la protección al medio
ambiente, Seguridad Pública, Protección a la Salud, infracciones y sanciones,
derecho al pasajero. Se crea: una comisión reguladora del
Transporte con la intención de ser un medio ágil de solución a los conflictos que
pudieran surgir en el sector.
Por lo anteriormente, expuesto, ponemos a su consideración la
presente iniciativa de reforma estructural del Transportes por lo que. se concentra y
actualiza la legislación en materia de transportes.
Dado en el Palacio Legislativo a 14 de diciembre del 2001.
MUCHAS GRACIAS.
H. Asamblea:
Los que suscribimos; Diputados Federales de la LVIII Legislatura
de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión con fundamento en lo
dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los
Estados Unidos. Mexicanos, ponemos a consideración de esta respetable Soberanía la'
siguiente Iniciativa de Decreto que Reforma la fracción XVII del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto -de establecer la
facultad para legislar en materia. de transporte federal al Congreso de la Unión.
La iniciativa se presenta con arreglo en la siguiente:
Exposición de Motivos
El transporte, como cualquier actividad. humana dentro del
ámbito del desarrollo nacional, estatal y municipal, así como internacional, ha venido ,
coadyuvando en las actividades del ser humano en su vida cotidiana, desde la existencia de
la humanidad; estrechando relaciones comerciales, de trabajo, de educación, económicas,
culturales, turismo, entre otras, lo que permite no solo en el territorio nacional,
realiza.. dichas actividades en forma pronta y expedita, sino también en el ámbito
internacional. t
Es del conocimiento publico que el hombre, para su traslado, ha
venido realizando obras para la construcción de caminos en las vías terrestre, puertos
marítimos y nos, aeropuertos para las rutas aéreas, esto es, adecuándose a la
naturaleza para la operación de los medios de transporte.
Manfred Lachs en su obra "El Derecho del Espacio
Ultraterrestre", en .forma precisa y concisa externa- un pensamiento que se
relacionó con nuestra función legislativa con respecto al transporte mencionado, la ley
acompaña al hombre cuando inicia sus grandes aventuras en la tierra; en el mar, en el
aire, el desarrollo del transporte por carreteras y ferrocarriles, creó nuevas leyes,
razonamientos que se confinan-con las leyes que se han venido expidiendo en este Congreso
para los distintos medios de transporte que se han desarrollado en México, como son
artefactos navales, autotransportes, ferrocarriles, aviones que son. de gran utilidad para
lograr el objeto de este considerando apropiado el que cita el Licenciado Manuel Osorio
"Transporte en un sentido genérico, representa el hecho de llevar un objeto o una
persona de un lugar a otro utilizando cualquier medio de locomoción. Tiene importancia
jurídica como contrato de esa índole".
Cabe destacar, que para realizar esta propuesta, se han
analizado las causas de facto et MM, tanto política, histórica y jurídica de la
iniciativa
que en este acto se presenta, para lo cual en la Enciclopedia
Hispánica, se señalan aspectos interesantes del transporte en nuestro país, como es el
caso de los cargadores que se les denomzna tamemes, quienes tenían que transportar
mercancías a través de un petlacalli que era una caja tejida de caña llevándose a
cuestas las mercancías qué trasladaban, y dé acuerdo `á las necesidades y
posibilidades de desarrollo de los habitantes de la nación, han. venido, en la manera
posible, participando en los distintos medios de comunicación de transporte que se
requiere para las exigencias de desarrollo del ser humano en sus distintas facetas se
requiere, ya que, como es bien sabido, es necesario el crecimiento tecnológico para tener
competitividad económica y jurídica en la globalización que hoy en día tienen que
vivir todos los piases. Para esto se busca una mayor seguridad jurídica al transporte
federal dándole a este un reconocimiento constitucional que a la fecha no es
completamente- claro.
Las vías generales de comunicación, revisten de importancia
como ha quedado asentado en las relaciones de comercio, seguridad publica, familiares,
entre ciudadanos nacionales con ciudadanos de otros aíses, así como nacionales con
nacionales, pero es fundamental que el traslado de mercancías y personas le dan vida a
estas vías, además de que desde la aprobación de la Constitución de 1917, el país ha
tenido bastantes transformaciones en distintos aspectos sociales, culturales y
económicos, por lo que se hace necesario adecuar la Constitución a la realidad que
vivimos en materia de transporte federal, ya que este se ocupa en las distintas vías de
comunicación como son las de carácter terrestre, aérea, fluvial y .marítima. Desde
1917, el artículo 73 fracción XVIII de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos no ha sido analizada con relación al transporte federal, ya que conserva el
mismo texto que a la letra dice "El Congreso tiene facultad para dictar leyes sobre
vías generales de comunicación y sobre postas y correos, para expedir leyes sobre el uso
y aprovechamiento de aguas de jurisdicciones federales". No por lo dicho quiero
criticar a nuestros homólogos de 1917, lo que pretendo es dejar claro que la intención
es el resultado del análisis del estudio de esta fracción y la evolución que se ha
tenido desde aquella época hasta la fecha, en la que ha existido la relación entre los
gobiernos federal, estatal y municipal, por lo que se hace necesario, dentro de este
impulso del federalismo, coordinar estas acciones a fin de que surja un certero sistema
nacional de transporte que brinde mayor seguridad jurídica y económico a los gobiernos
referidos, principalmente a los gobernados en este país y a los extranjeros.
Para la creación de este sistema existen antecedentes
legislativos que sirven de fundamento a esta pretensión, como es el decreto de fecha 31
de agosto de 1931, por el cual se publicó la ley sobre vías generales de comunicación y
medios de transporte en la que el artículo tercero distingue con claridad la vía general
de comunicación y el medio de transporte al señalar. "Las vas generales de
comunicación y los medios de transporte que operen en ellas... ", ahora bien, en
criterio sustentado por el segundo tribunal colegiado en materia penal del tercer circuito
con registro 202364, "Que no existe definición de lo que es una vía general de
comunicación, se debe tomar en cuenta el concepto genérico ' que j establece la ley de
vías generales de comunicación que considera como tales, entre otras, aquellas que
entroncan una vía con un país extranjero, las que comunican a dos o mas entidades
federativas y que sean construidas, en su mayor parte por la federación.
Por otra parte, las calles sor espacios que quedan entre las
edificaciones de un pueblo y sirven para el tránsito de personas, animales y vehículos,
además de que son de jurisdicción municipal. En esta también se distingue con claridad
la diferencia entre una vía de comunicación y los medios que se requieren para el uso de
ella como son la persona, el animal y el vehículo o transporte.
La Federación, los Estados y los Municipios, han venido
participando desde los ámbitos constitucionales de competencia que les corresponde para
el desarrollo del transporte federal, mediante obras publicas como son
terminales,-aeropuertos; centrales de abasto, puertos marítimos, que desde luego, han
permitido el progreso de cada una de las entidades referidas, como son los diversos
criterios en los que ha tenido. que intervenir el poder judicial de ía federación que
por mencionar algunos criterios como es el caso de la invasión que se hizo al reglamento
de transito y vialidad del Estado de Veracruz, ya que involucraba al ,transporte de carga
con el de pasajeros, según consta en el amparo en revisión 78-99, tesis aislada del
segundo tribunal colegiado en materia administrativa y -del trabajo del séptimo circuito.
También existe la invasión de competencia entre el gobierno
estatal y municipal de Oaxaca según criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de
justicia de la Nación, en la controversia constitucional 2-98 en la que el reglamento de
tránsito y transporte de Oaxaca de Juárez, - invadió la esfera competencial del Estado
de Oaxaca, en la parte que reglamenta al transporte. Es también importante citar el
criterio que el solo título indica el conflicto de competencia y en esta se relaciona al
municipio, entidad federativa y a la federación que en tesis aislada dictó el segundo
tribunal colegiado del vigésimo primer circuito del amparo en revisión 211-92
"Autotransporte federal de pasajeros, las autoridades locales, estatales y
municipales, carecen de facultades para reglamentar, prohibir o impedir la prestación de
servicio salvo convenio celebrado con la Secretaria de Comunicaciones y Transporte a
quienes le competen todas las cuestiones referidas a las vías generales de comunicación
y a los medios de transporte que operen en ellos."
Ante estos criterios se denota que es necesario coordinar desde
nuestro estado de derecho un reconocimiento al transporte federal para que se consideren y
clarifiquen las competencias de todos los niveles de gobierno en la República Mexicana.
El gobernado debe tener al desarrollo social como sistema de
vida necesario como requisito prioritario del pueblo que se gobierna, baJjo esta tesis -se
debe reconocer al transporte en sus distintas formas dentro de los tres niveles de
gobierno, como parte del mejoramiento económico, social cultural de la persona, por eso
es necesario recordar al y persona, por Licenciado Felipe Tena Ramírez quien en su obra
de derecho constitucional cita "La presencia de la Constitución de estos agregados
constitucionales responde a la importancia de determinadas prescripciones".
De igual forma, el constitucionalista Govanni Sartori cita con
relación a las constituciones "Es ante todo, procedimientos cuya intención es la de
asegurar un ejercicio controlador del poder". Siguiendo la tesis de la supremacía de
la Constitución en lo que esta establezca, se entiende para toda la federación y lo que
se ha mencionado en cuanto a la importancia 19 que reviste elevar una adición al
artículo mencionado como parte aguas ara una coordinación más clara en lo que se
refiere a competencias de P q los niveles de gobierno existentes en nuestro estado de
derecho -aunado a lo anterior, el artículo 122, base primera, inciso k de la
Constitución Federal, regalía el transporte urbano, esto provoca la adecuación
constitucional a la distinción entre transporte federal y transporte urbano, la que tiene
como efecto el reconocimiento y adición del transporte federal en nuestra Carta Magna.
Por lo anteriormente expuesto. y en ejercicio de las facultades
constitucionales que nos otorga la fracción II del artículo 7 1, de nuestra Ley
Fundamental someto a la consideración de esta K Cámara de Diputados la siguiente
Iniciativa:
DECRETO QUE REFORMA LA FRACCION XVII DEL ARTÍCULO 73 DE LA
EONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. .
ARTICULO UNICO.= Se reforma la fracción XVII del articulo 73 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 73.
Fracción XVIL- Para dictar leyes sobré vías generales de
comunicación y sobre postas y correos, para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento
de las aguas de jurisdicción federal, así como del transporte federal.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados a 14 de junio
de 2001.
H. Asamblea:
Los que suscribimos, Diputados Federales de la LVIII Legislatura
de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta respetable Soberanía el siguiente
proyecto de Decreto de Reforma Estructural del Transporte.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El transporte reviste una gran importancia en sus distintas
modalidades, por la necesidad que el ser humano tiene por trasladarse de un lugar a otro
sea por aire, tierra por agua; de igual manera el transporte se convierte en una vía para
lograr el desarrollo económico del país.
Este tema es de gran interés para México de acuerdo al nivel
de desarrollo económico mundial, dado por las políticas económicas que se requieren en
los albores del siglo que sé esta viviendo y de acuerdo a la globalización.
El sector transportes es vital para el desarrollo integral del
país, el cual permite combatir el aislamiento y permite el acceso de la población a
servicios básicos como educación, salud, electricidad, agua potable, drenaje, entre
otros, lo cual se traduce en progreso.
Con respecto a lo anterior, México cuenta con un sector de
transportes que se define por sus 329,532 kilómetros de extensión en carreteras y
caminos rurales.
En materia de aeropuertos hay un importante avance en el sistema
de terminales de las cuales, 47 de ellas cuentan con operaciones a nivel internacional.
Los aeropuertos son de gran importancia para el desarrollo interno del país, pues son la
vía más importante de transportación de mercancías de exportación y de transporte
turístico, 2,197 millones de tonelada kilómetro de carga y correo anual y más de 25
millones de pasajeros kilómetro al año son trasladados vía aérea, por lo que esta
comisión está conciente que se debe dar seguridad a la apertura de la inversión privada
en materia de aeropuertos.
Finalmente, a lo largo de 11,500 kilómetros de costas se
integran 108 puertos marítimos y fluviales, 54 puertos en las costas del pacifico y 54 en
el Golfo de México de los cuales solo 38 cuentan con una proyección a nivel
internacional.
Este punto hace necesario que el sistema de transporte vía
marítima tenga una mayor visión operativa y comercial con la opción de participar
dentro del proceso de globalización de Secretaría de Comunicaciones y transportes,
México, D. F. 1999.
mercados, este punto es importante ya que México se ubica entre
los 10 principales exportadores del mundo. Particularmente para la industria petrolera.
El país mantiene una extensión ferroviaria de 27 mil
kilómetros en vías, de tal manera el desarrollo del ferrocarril durante el siglo XX fue
un factor clave para el crecimiento económico que experimentó nuestra nación, en las
primeras décadas de este siglo el país controló en su totalidad el manejo de su
comercio interior y exterior por vías férreas.
Por lo anterior, es necesario utilizar las normas legales en
materia de ferrocarriles concluyendo con un marco ágil y flexible que brinde un
desarrollo promisorio del sistema ferroviario.
En el rubro de autotransporte federal encontramos que es un
sistema con escasos avances durante la ultima administración, dando como resultado una
serie de problemas entre las legislaciones estatales y federales correspondientes a los
servicios de regulación del transporte federal, para lo cual es necesario que se cuente
con un marco normativo claro, ágil y flexible que garantice la calidad competitiva en
esta actividad.
El principal problema al cual se enfrenta este sector, es la
falta de aplicación de un marco jurídico y regulatorio que garantice la equidad y la
sana competencia en la prestación de servicios seguros y rápidos; así como en los
beneficios para que este sistema defina su desarrollo. La actualización de este sector es
por tanto inminente, lo que hace necesario fortalecer la colaboración entre el gobierno y
los transportistas por medio de un marco legal y normativo, equitativo y con ventajas de
acción para el sistema de transporte, evitando lagunas que dan lugar a una
discrecionalidad entre el gobierno y los transportistas.
En cuanto a transporte multimodal México cuenta con una sola
empresa dedicada a esta actividad, la cual es Transportación Marítima Mexicana que se
vincula con empresas nacionales tales como Transportación Ferroviaria Mexicana, por lo
cual debería darse una mayor apertura a la inversión en este sistema, así como
desarrollar un marco legal, claro y ágil, acorde a las demandas actuales de
transportación y desarrollo económico del país, siendo este código el que pretende dar
esa visión que han venido externando los integrantes de esta comisión.
Por la importancia que juega el sector transportes dentro del
desarrollo de nuestro país, la Comisión de Transportes del H. Congreso de la Unión a
través de la iniciativa que hoy presenta, busca establecer en forma clara y precisa las
relaciones necesarias con autoridades y empresas que usen o dispongan del transporte
federal para que de esta forma se conserve el objetivo primordial de dicha iniciativa
hacer más competitivo y con mejor calidad para el uso de los mexicanos a este sector y
cuando se requiera de los extranjeros ajustarlo al estado de derecho en que vivimos.
Para cumplir con este objetivo se presento "Políticas
Públicas en Materia de Transportes, Contribuciones del Poder Legislativo" en el mes
de mayo del 2001 como una acción concreta que permite crear la opción de cambio en la
sociedad y poder tener una actitud visionaria en el poder legislativo, esta iniciativa es
producto de cada uno de los foros realizados durante los meses de febrero y marzo del año
en curso en las Ciudades de Monterrey, N. L.; Jalapa, Veracruz; Toluca, Edo. de México;
Mazatlán, Sinaloa y La Paz, Baja California Sur.
De acuerdo a Luis Aguilar Villanueva, que señala:
"Gobernar de acuerdo a política pública significa incorporar la opinión, la
participación, la corresponsabilidad, el dinero de los ciudadanos, es decir, de los
contribuyentes fiscales y actores políticos y autónomos y a causa de ellos ni pasivos ni
unánimes política publica no es sin mas cualquier política gubernamental" 1.
El propósito de estas publicaciones es contar con una propuesta
integral en políticas públicas para el sector, destacando la participación de los
principales actores en materia de infraestructura carretera, autotransporte federal,
transporte ferroviario, transporte aéreo y aeropuertos, transporte marítimo y puertos,
transporte multimodal y protección del medio ambiente.
Esta propuesta integral solo se logrará mediante el
establecimiento de una planeación estratégica como método de trabajo; el Gobierno de la
República con pleno respeto a las garantías de los estados debe promover la creación de
un sistema estatal de planeación democrática con la finalidad de garantizar la
articulación y la congruencia entre las acciones de planeación a nivel nacional, estatal
y municipal, intentando cubrir todas las regiones del país. Asimismo, ordenar y promover
el desarrollo por medio del trabajo conjunto, establecer las políticas acordes con las
prioridades del desarrollo nacional y participar sobre la orientación del gasto público,
ya que un gobierno debe mantener una relación intrínseca entre regiones, Estados y
entidades, facilitando la convivencia democrática lo que permitiría dentro del plano de
transportes, transformar y mejorar permanentemente la infraestructura generando como
consecuencia el uso de estos sistemas de transportes.
Esta visión estratégica de desarrollo presenta tres aspectos
básicos: Primero, recuperar la seguridad pública que tanto afecta a la convivencia
social e inhibe el desarrollo de las actividades productivas; Segundo, promover un
desarrollo económico con capacidad para generar nuevos empleos y mayores ingresos para la
población; y Tercero, ejercer una nueva forma de gobierno que sea eficaz en sus acciones
y tenga un contacto permanente con la población.
Este tercer punto es de gran importancia, ya que se debe apoyar
la función del federalismo integrando la acción de las políticas publicas en razón de
las facultades de los estados y municipios en materia de transportes cumpliendo así con
el pacto federal.
También en este título se viene a clarificar la competencia en
el caso que surgieran controversias en las que fuera necesaria la intervención de los
tribunales federales o estatales para asuntos relacionados en las materias jurídicas,
civiles, administrativas, mercantiles o penales.
De igual forma, hacer mención de qué autoridades con respecto
a las necesidades de competencia, serán las involucradas para la aplicación de esta
reforma, sin perder la visión la facultad que la política federal en materia de
transportes faculta al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes.
La presente reforma en estudio tiene como objeto darle facultad
a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que se encuentra vinculada
necesariamente con la ciudadanía, la economía y la preservación del estado de derecho,
esto es, el impulso al desarrollo social de los mexicanos el crecimiento con calidad
económica y la preservación del estado de derecho a través del impulso que esta tiene
que realizar como órgano ejecutor del gobierno federal.
Cumpliendo con los siguientes puntos: Establecer un sistema de
tarifas y horarios en el cual se precisa que las tarifas se deberán de determinar y
aplicarse desde el punto de vista del equilibrio económico de los usuarios del transporte
y empresas de permisionarios o concesionarios, protección al medio ambiente, la
capacitación y adiestramiento del personal operacional del sector transportes en general,
la inspección y vigilancia que es necesaria para verificar el comportamiento de quienes
se encuentren autorizados para ser titulares de un permiso o concesión, considerar las
medidas de seguridad pertinentes que salvaguarden a las personas y los bienes,
principalmente en el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, se define
como necesaria la participación ciudadana, así como de la infracción, delitos,
responsabilidad civil y sanción, es preciso que se unifiquen sanciones a todo el sistema
federal en materia de transporte .
Ha sido una preocupación de la Comisión de Transportes la
actualización del marco jurídico a través de propuestas a la legislación federal en
materia de transportes buscando que esta soberanía no se vea afectada por otros países,
ya que a los nacionales se le debe dar un trato justo y equilibrado, para lograr de esta
forma una seguridad económica jurídica y social del transporte en México.
Con el fin de resolver los rezagos detectados al interior del
sector de transportes resulta necesario rediseñar e instrumentar un marco legal que
impulse los modelos nacionales, políticas que coadyuven a solucionar la problemática de
cada sistema de transporte, además de atender los altos índices de inseguridad que se
han dado al interior del sector transportes.
Esta comisión no está exenta del análisis de definición de
costos, tiempo de tránsito y mejores opciones para apoyar al comercio exterior, por lo
que este Código, objeto de esta iniciativa, pretende la captación ágil y flexible de
los procesos operativos de las autoridades, así como la integración de las empresas
involucradas dentro del sector.
La reforma que en este acto se presenta se compone de 19
títulos de los cuales al hacer el análisis de cada uno de estos, en esta tribuna se
marcarán aspectos de contenido que esta comisión estima ser importantes como ha quedado
establecido en los razonamientos anteriores para un desarrollo justo y equilibrado frente
a la actuación del transporte federal en México.
De las disposiciones generales en su articulado menciona el
carácter de un orden público e interés social, la aplicación de la reforma
entendiéndose--por orden público la regulación jurídica que requiere el estado de
derecho en sus niveles básicos de gobierno federal, estatal y municipal respetando en
todo momento la soberanía nacional de cada uno de los organismos que se relacionan con el
transporte federal por lo que al ser un organismo que se abre a la participación de la
sociedad dentro del territorio nacional y su protección al extranjero viene a cubrirse en
forma prioritaria el interés social que los particulares frente al gobierno se requiere.
De igual forma se buscará la participación de este Congreso,
ya que las necesidades jurídicas, económicas y sociales que surjan en el futuro en
ocasiones será necesario el reglamentarlas, por lo que llevarán ante el pleno para su
aprobación cuando sean de carácter general cumpliendo de esta manera la responsabilidad
que asumimos al momento de haber resultado electos por el pueblo mexicano los que estamos
aquí presentes.
Con el propósito de dar objeto a esta reforma se señalan una
serie de actividades como son las de regular el aprovechamiento, explotación, uso,
administración, eficiencia, operación, registro y demás actos necesarios, que se
requieran para el desarrollo del transporte federal y las vías federales de comunicación
en los que estos operan.
En consecuencia, nuestro sistema de transportes debe fijar sus
prioridades con base en las actividades de mayor demanda de la población, en el interés
nacional y en el apoyo a servicios de gran rentabilidad como lo es el comercio exterior,
para lo cual debemos contar con un manejo financiero y fiscal acorde a las expectativas
que marca el desarrollo interno del país.
La actividad de la Comisión de Transportes sirve para definir y
transformar el marco jurídico que rige a los transportes en México, en suma, la
competencia es una actividad que debe apoyarse en una legislación corresponsable y
eficiente que busque proteger el proceso económico y comercial contra los monopolios y
los oligopolios del mercado comercial.
También se desarrollarán aspectos importantes dentro de la
actividad del transporte federal, para que esta tenga una mayor libertad de acción a
través del análisis y la búsqueda de una planeación económica. y de un desarrollo
hacendario optimo para la conservación de las empresas dedicadas a esta materia mediante
estímulos fiscales.
Se ejercitará el derecho de petición a través de la forma
escrita y en ningún momento dejará la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de dar
contestación en forma fundada y con argumentos validos a la solicitudes que presenten los
ciudadanos; cumpliendo en forma fehaciente lo estipulado por el artículo 8 de la
Constitución Política de los Estados Mexicanos dejando a un lado la discrecionalidad de
la negativa ficta.
Dado que en la actualidad todas las empresas incluyendo las del
transporte se encuentran relacionadas con aspectos netamente corporativos se aplicará la
supletoriedad del derecho únicamente en los casos en los que por analogía de las figuras
jurídicas que este Código relaciona sea indispensable.
Se implementará un sistema general y uniforme en lo relacionado
a la matrícula de los transportes federales con el propósito de lograr a través de esta
matriculación una aplicación justa y equitativa respecto al análisis estadístico de
cada uno de estos para que en un futuro se logre un crecimiento uniforme de todo este
sistema.
La jurisdicción territorial, ejecutiva y judicial es un tema
que tiene gran importancia en virtud de que viene a aclarar el ámbito de aplicación de
este código - en materia federal respetando la jurisdicción de las autoridades que se
encuentran relacionadas en el ámbito estatal y municipal, definiendo en forma clara y
precisa sus atribuciones dentro de las jurisdicciones de cada uno de los gobiernos del
estado. Es de todos conocidos que para la construcción y explotación de una terminal se
requiere forzosamente del ámbito territorial en el cual se establecerá, lo que tiene
como consecuencia el que en ocasiones se vaya a ver afectado el desarrollo urbano de
algún estado o municipio. Este Código pretende respetar y marcar lineamientos legales
para lograr esa desafectación.
Es fundamental el tratar dentro de la reforma, el desarrollo
económico y la inversión extranjera, ya que si se habla de globalización económica
también se debe buscar a través de este Código el desarrollo en esta materia de las
personas que se encuentran involucradas en el transporte federal, buscando frente a la
inversión extranjera así como en los tratados internacionales un trato igualitario para
nuestros connacionales en la que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se
encuentra involucrada, ya que conoce la situación real de país en este ámbito.
Para tal efecto, se propone la creación de la Comisión
Técnica Consultiva del Transporte Federal. La intención de este organismo es de consulta
y opinión para la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la que deberá integrarse
por personas que conozcan sobre la problemática en la que vive el país en relación a
esta materia buscando dar opiniones profesionales que coadyuven al desarrollo integral del
país y coordinen y estén al pendiente de todo el acontecer no sólo nacional e
internacional sino también en los estados. Es por esto, que para una adecuada
información y opinión esta Comisión Técnica consultiva podrá crearse una a nivel
federal y otra en cada estado de la República porque no olvidemos que para el desarrollo
económico de una entidad federativa y una entidad municipal se requiere del transporte, y
el conocer la situación real que prevalece en el mismo es necesario la participación de
estas. Es de aclararse que la comisión estatal también existirá un representante de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para establecer una relación estrecha con
los mandatarios de los estados y de los municipios. El lograr la congruencia de las
normas, sistemas y procedimientos hará más productiva la actividad del transporte
federal, como pueden ser aspectos relacionados con tratados internacionales, problemas en
el otorgamiento de permisos y en su caso concesiones, métodos para mejorar el transporte
desde un punto de vista financiero y de calidad entre otros, para este fin se podrán
establecer en forma temporal Comités de trabajo para aspectos de análisis e
investigación con el propósito de que se lleve en forma más clara y precisa por
personas especializadas sobre la problemática en las que por razones de falta de
experiencia se requiera de alguien aún más especializado siendo la razón como ha
quedado centrado el buscar una solución de fondo al problema que se le proponga a la
Comisión.
Además se propone el Sistema Nacional del Transporte Federal,
la creación de una Comisión .Reguladora del Transporte Federal cuyo objeto
primordial-:es actuar en forma autónoma como conciliador o arbitro de las controversias
relacionadas con el transporte federal.
Asimismo del Registro Público del Transporte Federal, es un
órgano necesario para que se pueda determinar, planificar, controlar y llevar acciones de
desarrollo para este medio de transporte, por lo que se pretende crear una única
dependencia en la cual se lleve la inscripción de los distintos actos que realicen los
transportistas con el fin de asegurar también sus derechos frente a terceros, ya que como
quedo señalado en los párrafos anteriores una de las mayores demandas con relación a la
situación del transporte lo es precisamente la seguridad jurídica que estos pudieran
tener, además de que este padrón puede servir para realizar estudios de desarrollo, más
claros y más transparentes que permitan que el transporte federal cubra lugares que por
razones de conveniencia económica no se ha logrado y así equilibrar más la economía
del país y su sociedad.
En lo que se refiere a contratos y convenios, en esta materia el
derecho ha evolucionado en forma constante y permanente creándose figuras jurídicas
nuevas, además de que se han respetado las ya existentes, en las actuales legislaciones
que se relacionan con el transporte se encuentran diversas disposiciones legales en las
leyes que vinculan a la materia objeto de este código, por lo que la comisión respeta
los criterios jurídicos que son claros en este tenor, proponiendo para aspectos de lo que
en la teoría jurídica se llaman contratos innominados, la figura del convenio que se ha
venido dando en virtud de las necesidades comerciales así como en las obligaciones que
requieren celebrar aspectos contractuales los titulares del transporte proponiendo que los
contratos y en su caso, convenios que en el código aparece como nominados, sean aprobados
por La Secretaría y después puedan ser impresos por los titulares de los contratos que
deseen explotarlos, estableciendo este sistema del control precisamente para seguir dando
la certeza jurídica, que lo que se está actuando se encuentra apegado a las políticas y
lineamientos del estado de derecho en materia de transporte federal, por lo que puede
considerarse innominado y puede tener validez jurídica para efectos del transporte
federal, lo que no vaya contrario a la moral y al derecho.
Acerca de los permisos y concesiones, el presente código busca
establecer un sistema real para el otorgamiento de permisos y concesiones y que al mismo
tiempo sea transparente procurando que cuando lo solicite alguna persona interesada o, en
su caso, lo convoque la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se establezcan bases
claras y acordes a las necesidades del país, es por esto que reconociendo que el
transporte federal se clasifica en distintas modalidades pero finalmente en cualquiera de
estas sirve para el desarrollo económico y social del país, lo que hace necesario el que
se realicen convocatorias que cubran requisitos indispensables y de calidad para que una
vez que se declare alguna persona con el derecho de complementar el permiso o la
concesión cumpla con las necesidades y urgencias que el país requiere, desde luego,
dentro de este proceso de convocatoria, se debe aclarar en forma transparente a quienes no
hayan sido ganadores, teniendo derecho a la petición que este código establece, así
mismo esta comisión, no es sumisa en reconocer que: Existen modalidades del transporte
que no pueden quedar en una convocatoria estándar pero si se puede ampliar a las
necesidades de la modalidad del transporte que se trate, es por esto que este capítulo
trata varios temas desde la forma de otorgarse y de revocarse la concesión y en su caso
la caducidad por falta de interés de quien haya adquirido ese derecho buscando que esto
rija a través del principio de igualdad y equidad en un trato no discriminatorio.
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden
público e interés social y tienen por objeto regular la explotación, construcción,
administración, uso, aprovechamiento, operación, seguridad, registro, servicios;
conservación y mantenimiento de la infraestructura carretera, sistema ferroviario,
autotransporte federal, transporte aéreo y aeropuertos, transporte multimodal, transporte
marítimo y puertos, así como las vías generales de comunicación en las que opere el
transporte federal.
ARTICULOS COMPARADOS DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL EN MATERIA DE
TRANSPORTES Articulo 1: Ley de Navegación Articulo 1: Ley de Aeropuertos Articulo 1: Ley
de Caminos, Puertos y Autotransporte Federal Articulo 1: Ley de Puertos Articulo 1- Ley de
Aviación Civil Artículo 1: Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Artículo 2. Todo usuario de transporte público federal en
cualquiera de sus modalidades tendrá derecho de información transparente y detallada del
servicio contratado para lo cual la empresa prestadora se encuentra. obligada a mantener
la información en un lugar visible.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. ADMINISTRADOR AEROPORTUARIO: Persona física. designada por
el
concesionario o pernúsionario de un aeródromo civil que
tendrá a su cargo la coordinación de las actividades de administración y operación que
se realicen dentro del mismo; ADMINISTRADOR PORTUARIO: El titular de una concesión para
la administración portuaria integral;
III. AEREONAVE: Cualquier vehículo capaz de transitar con
autonomía en el espacio aéreo;
AEREOVIA: Ruta aérea dotado de radio ayudas a la navegación;
AERÓDROMO DE SERVICIO AL PUBLICO: Aeródromo civil en el que
existe la obligación de prestar servicios aeroportuarios y complementarios de manera
general e indiscriminado a los usuarios; se incluyen a los aeropuertos que son de
servicios publico y están sujetos a concesión y a los aeródromos de servicio general
sujetos a permiso;
VI. AERÓDROMO DE SERVICIO GENERAL: Aeródromo de servicio al
público distinto a los aeropuertos destinados a la atención de las aeronaves, pasajeros,
carga y correo del servicio de transporte aéreo no regular, así como del privado
comercial y privado no comercial;
VII. AERÓDROMO DE SERVICIO PARTICULAR: Aeródromo civil
destinado a los propios fines del permisionario, o a los terceros con quienes libremente
contrate;
VIII. AERÓDROMO CIVIL: Área definida de tierra o agua adecuada
para
el despeje, aterrizaje, acuatizaje o movimiento de aeronaves con
instalaciones o servicios minimpg para garantizar la. seguridad de su operación, esto se
clasifica en aeródromos del servicio al publico y de servicio particular;
IX. AERÓDROMO INTERNACIONAL: Aeródromo de servicio al público
declarado internacional por el Ejecutivo Federal, y habilitado de conformidad con las
disposiciones aplicables con infraestructura, instalaciones y equipos adecuados para
atender a las aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo
internacional y que cuente con autoridades competentes;
AEROPUERTO: Aeródromo civil del servicio publico que cuenta con
las instalaciones y servicios adecuados para la recepción y despacho de aeronaves,
pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo regular y del no regular, así
como del transporte privado comercial y privado no comercial;
XI. ARRASTRE: Movimiento del equipo de arrastre que efectúa un
concesionario a solicitud de un tercero;
XII. ARTEFACTO NAVAL: Toda construcción flotante o fija que no
estando destinadas a navegar cumple funciones de complemento o apoyo en el agua a las
actividades marítimas, fluviales o lacustres o de exploración y explotación de recursos
naturales incluyendo a las plataformas fijas con excepción de las instalaciones
portuarias aunque se internen en el mar;
XIII. AUTOTRASPORTE PRIVADO: El que efectúan las personas
físicas o morales respecto a bienes propios o conexos de sus respectivas actividades,
así como personas vinculadas con los mismos fines sin que por ello genere un cobro;
XIV. CABOTAJE: El transporte mediante remuneración o cualquier
otro tipo de contraprestación onerosa, con carga o correo a cambio de una
contraprestación;
XV. CAMINOS O CARRETERAS:
a) Los que entronquen con algún camino de país extranjero; b)
Los que comuniquen a dos o más Estados de la Federación; y c) Los que en su totalidad o
en su mayor parte sean construidos por la federación: con fondos federales o mediante
concesión federal por particulares, estados o municipios;
XVI. CARTA DE PORTE: Es el título legal del contrato entre el
remitente y la empresa y por su contenido se decidirán las cuestiones que se suscitan con
motivo del transporte de las cosas: contendrá las menciones que exige el Código de la
materia y surtirá los efectos que en él se determinen;
XVII. CARRETERAS DE DOS CUERPOS: Se medirá a partir del eje de
cada uno de ellos;
XVIII. CARRO: Unidad de equipo de arrastre destinada al
transporte de carga;
XIX. CENTROS DE CONTROL DE TRÁFICO: Instalaciones en las que se
efectúa el despacho de trenes que rige su movimiento sobre tramos indefinidos;
XX. CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD: Documento oficial que
acredita que la aeronave está en condiciones técnicas satisfactorias para realizar
operaciones de vuelo;
XXI. CERTIFICADO DE MATRICULA: Documento que identifica la
nacionalidad del transporte;
XXII. COMERCIALIZACION: Acto mediante el cual el concesionario o
permisionario ofrece al público la posibilidad de contratar un servicio de transporte de
pasajeros, de carga o correo pudiendo realizarse en vía terrestre, marítima o aérea;
XXIII. COMERCIO MARITIMO: La adquisición, operación y
explotación de embarcaciones con objeto de transportar por agua personas, mercancías o
cosas, o para realizar en el medio acuático una actividad de exploración, explotación o
captura de recursos naturales, construcción o recreación;
XXIV. CONDUCTOR. La persona que lleva el dominio del movimiento
del medio de transporte;
XXV. DERECHO DE VÍA: La franja de terreno que se requiere para
la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso
adecuado de una vía general de comunicación ferroviaria, cuyas dimensiones y
características fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual no podrá
ser inferior a 20 metros a cada lado de eje de camino;
XXVI. EMBARCACIÓN: Toda construcción destinada a navegar
cualquiera que sea su clase y dimensión;
XXVII. ENVASE EXTERIOR- Se entiende aquel que contiene el
envasé primario y le sirve de protección;
XXVIII. ENVASE INTERIOR: Todo recipiente destinado a contener un
producto y que entra en un contacto directo con el mismo conservando toda su integridad
física, química. y sanitaria, entre otras;
XXIX. EQUIPO DE ARRASTRE: Vehículo ferroviario para transporte
de personas o carga que no cuentan con tracción propia;
XXX. EQUIPO FERROVIARIO: Los vehículos atractivos, de arrastre
o de trabajo que circulan en las vías férreas;
XXXI. EQUIPO DE TRABAJO: Vehículo ferroviario que se utiliza
para los trabajos de construcción, conservación y mantenimiento en las vías férreas o
en maniobras de salvamento; .. ..
VII. EQUIPO TRACTIVO: Vehículo ferroviario autopropulsado que
se utiliza en las vías férreas para el movimiento de equipo ferroviario;
XXXIII. ESCAPE O LACERO: Vía férrea auxiliar conectada por
ambos extremos para evitar el encuentro y permitir el paso de trenes o para almacenar
equipo ferroviario;
XXXIV. ESPACIO AÉREO: Es el situado sobre el territorio
nacional como vía general de comunicación sujeta al dominio de la nación;
XXXV. EXPEDIDOR: Persona física o moral que a nombre propio o
de un tercero, contrata el servicio de transporte de materiales ó residuos peligrosos o
cualquier material análogo;
XXXVI. HELIPUERTO: Aeródromo civil para el uso exclusivo de
helicópteros;
XXXVII. INSTALACIONES PORTUARIAS: Las obras de infraestructura y
las edificaciones o superestructuras, construidas en un puerto o fuera de él, destinadas
a la atención de embarcaciones, a la prestación de servicios portuarios o a la
construcción o reparación de embarcaciones;
XXXVIII. MARINA: El conjunto de instalaciones portuarias y sus
zonas de agua y tierra, así como la organización especializada en la prestación de
servicios o embarcaciones de recreo o deportivas;
XXXIX. MARINA MERCANTE MEXICANA: El conjunto formado por las
embarcaciones mercantes mexicanas y su tripulación, empresas navieras y agencias navieras
consignatarias de buques y puertos mexicanos;
XL. MATERIAL; PELIGROSO: Aquellas sustancias peligrosas, sus
remanentes, envase y embalajes, así como los demás componentes que conforman la carga
que será transportada por las unidades;
XLI. MATRÍCULA: Es todo registro oficial otorgado por la
Secretaria para la habilitación del Transporte Federal;
XLII. NAVEGACIÓN: La actividad que realiza una embarcación
para trasladarse por agua. de un punto a otro con rumbo y fines determinados;
XLIII. NORMA: Norma Oficial Mexicana que expide la Secretaría o
dependencia competente sujetándose a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización;
XLIV. PASAJERO:' Es toda persona usuaria de un vehículo no
siendo el conductor y que ocupa un lugar dentro del vehículo;
XLV. PARADORES: Instalaciones y construcciones adyacentes al
derecho de vía de una carretera federal en las que se presenten servicios de alojamiento,
alimentación, servicios sanitarios, servicios a vehículos y comunicaciones, a las qué
se tienen acceso desde la carretera;
XLVI. PEATÓN: Toda persona que transite a pie por aceras y
calles;
XLVII. PUENTES:
a) Nacionales: Los construidos por la federación: con fondos
federales o mediante concesión o permiso federales por particulares, estados o municipios
en los caminos federales, o vías generales de comunicación; o para salvar obstáculos
topográficos sin conectar con caminos de un país vecino; y
b) Internacionales: Los construidos por la Federación: con
fondos federales o mediante concesión federal o particulares, estados o municipios sobre
las corrientes o vías generales de comunicación que formen parte de las líneas
divisorias internacionales;
XLVIII. PUERTO: El lugar de la costa o ribera habilitado como
tal por el Ejecutivo Federal para la recepción, abrigo y atención de embarcaciones
compuesto por, el recinto portuario y en su caso por la zona de desarrollo así como por
accesos y áreas de uso común para la navegación interna y afectas a su funcionamiento,
con servicios, terminales, e instalaciones, público y particulares para la trasferencia
de bienes y transbordo de personas entre los modos de transporte de enlace;
XLIX. PURGAR: Acción de evacuar o eliminar un flujo de
cualquier depósito utilizado para el transporte de materiales y residuos peligrosos.
L. RECINTO PORO: La zona federal delimitada y determinada por la
secretaria y por desarrollo social de los puertos, terminales y marinas que comprenden las
áreas de agua y terrenos de dominio publico destinados al establecimiento de
instalaciones y a la prestación de servicio portuarios.
LI. RENTE: Envases o sustancias materiales o residuos peligrosos
que persisten en los contenedores o embalajes después de su vaciado o desembalaje;
LII. REMOLQUE: Vehículo no dotado de medios de propulsión y
destinado a ser jalado por un transporte de motor,
LIII. RESIDUO PELIGROSO: Todos aquellos residuos en cualquier
estado físico que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas
explosivas, inflamables, biológicas, infecciosas o irritantes representen un peligro para
el equilibrio ecológico o el ambiente;
LIV. RUTA: Trayecto autorizado entre dos puntos que se
configuran dentro de las vías de jurisdicción federal y local así como al extranjero;
LV. SECRETARÍA: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
LVI. SEGURO: La garantía por cualquier daño o accidente de los
usuarios y en su caso del transporte;
LVII. SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE AL TURISMO: El que se presta en
forma no regular destinado al traslado de personas con fines recreativos, culturales y de
esparcimiento hacia el centro o zonas de interés;
LVIII. SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA: El porte de
mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal;
LIX. SERVICIOS AUXILIARES DE DOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE
FEDERAL: Los que sin formar parte del autotransporte federal de pasajeros, turismo o carga
complementan su operación y explotación;
LX. SERVICIOS DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS; EL que se presta
en forma general sujeto a horarios y frecuencias para la salida y llegada de vehículos;
LXI. SERVICIO DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA: El porte de paquetes
debidamente envueltos o rotulados o con embalaje que permitan su traslado y que se
entreguen por esta a terceros en caminos de jurisdicción federal;
LXII. SERVICIOS PORTUARIOS: Los que se proporcionan en puertos,
terminales, marinas e instalaciones marinas para atender a las embarcaciones, así como
para la transferencia de carga y transbordo de personas en embarcaciones, tierra u otros
modos de transporte;
LXIII. SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AÉREO: El que se ofrece
de manera general incluyendo el servicio público sujeto a concesión así como otros
servicios sujetos a permiso;
LXIV. SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGA: El
que se presta en vías férreas destinado al porté de bienes, incluyendo el servicio de
arrastre de vehículos de terceros;
LXV. SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS:
El que se presta en vías férreas destinado al traslado de personas;
LXVI. SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO NACIONAL E INTERNACIONAL:
El que se presta entre dos o más puntos;
LXVII. SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO REGULAR: El que está
sujeto a itinerarios, frecuencias de vuelos y horarios;
LXVIII. SISTEMA FERROVIARIO: Las vías generales de
comunicación ferroviaria, el servicio público de transporte ferroviario y los servicios
auxiliares;
LXIX. SUBSTANCIA PELIGROSA: Todo aquel elemento compuesto,
material o mezcla de ellos que independientemente en su estado físico represente un
riesgo potencial para la salud, el ambiente, la seguridad de los usuarios y la propiedad
de terceros. También se consideran bajo esta definición
los agentes biológicos causantes de enfermedades;
LXX. TRANSPORTE: Medio o vehículo usado para transportar
personas o cosas.
LXXI. TRANSPORTISTA: El titular de una concesión o permiso para
la concesión de permiso de transporte Federal cualquiera que sea su naturaleza;
LXXII. TRANSPORTE MULTIMODAL: Es el diseño articulado eficiente
de movimiento de la carga para lograr una coordinación entre usuarios y proveedores de
servicios;
LXXIII. TARIFA: Tabla de precios que se destina para el uso del
transporte federal ya sea de pasajeros, concesiones y demás autorizaciones que se deriven
del mismo;
LXXIV. TERMINAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL: Las instalaciones
auxiliares al servicio de autotransporte de pasajeros, en donde se efectúa la salida y
llegada de autobuses para el ascenso y descenso de viajeros, y tratándose de
'autotransporte de carga en las que se efectúa la recepción, almacenamiento y despacho
de mercancías, el acceso, estacionamiento y salida de los vehículos destinados a este
servicio;
LXXV. TERMINAL PORTUARIA: La unidad establecida en un territorio
que permite la realización íntegra de la operación del transporte de un punto de origen
y al que se destina;
LXXVI. TERMINAL TRATÁNDOSE DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE
FERROVIARIO DE CARGA: En las que se realiza la recepción, almacenamiento, clasificación,
consolidación y despacho de bienes; ,
LXXVII. TERMINAL TRATÁNDOSE DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE
FERROVIARIO DE PASAJEROS: Las instalaciones en donde se efectúa la salida y llegada de
trenes para el ascenso y descenso de pasajeros;
LXXVIII. TRATADOS: Son los acuerdos que se celebren entre la
Nación Mexicana y un país extranjero;
LXXIX. TREN: Una máquina o más de una maquina que transita por
las vías ferroviarias con o sin cargos acoplados exhibiendo indicadores.
LXXX. UNIDAD DE ARRASTRE: Vehículo para el transporte de
materiales y residuos peligroso no dotados por medios de propulsión y destinado a ser
jalado por un vehículo de motor;
LXXXI. VENTEAR: Acción de liberar los gases y vapores
acumulados en un recipiente, tanque o contenedor cerrado;
LXXXII. VÍA GENERAL DE COMUNICACIÓN: Son aquellas que
comunican a dos o más entidades federativas entre sí o en su caso con algún país
extranjero;
LXXXIII. VÍA PÚBLICA: Toda carretera o calle o espacio aéreo
o fluvial o marítimo de jurisdicción federal destinada a la operación del transporte y
en su caso tránsito de peatones sin más limitación que las impuestas por la Ley;
LXXXIV. VÍAS FÉRREAS: son vías generales de comunicación
cuándo comuniquen entre sí a dos o más entidades federativas; en todo o parte del
trayecto, estén dentro de la zona fronteriza de cien kilómetros o en la faja dé
cincuenta kilómetros a lo largo de las costas, con excepción de las líneas urbanas que
no crucen la línea divisoria con otro país y que no operen fuera dé los limites de las
poblaciones, y entronquen o conecten con alguna otra vía férrea, siempre que presten
servicio al público. Se exceptúan las líneas urbanas que no crucen la línea divisoria
con otro país. Son parte integrante de la vía general de comunicación ferroviaria el
derecho dé vía, los centros de control de tráfico y las señales para la operación
ferroviaria;
LXXXV. VIAS GENERALES DE COMUNICACION POR AGUA O VÍAS
NAVEGABLES: El mar territorial, los ríos, las corrientes, vasos, lagos, lagunas y esteros
navegables, los canales que se destinen a la navegación; así como las superficies
acuáticas de los puertos, terminales y marinas y sus afluentes que también lo sean;
LXXXVI. ZONA DE DESARROLLO PORTUARIO: El área constituida con
los terrenos de propiedad privada o del dominio privado de la federación, de las
entidades federativas o de los municipios, para el establecimiento de instalaciones
industriales y de servicios, o de cualesquiera otras relacionadas con la función
portuaria y en su caso para la ampliación del puerto; y
LXXXVII. ZONA DE PROTECCION: Espacio de dimensiones definidas
destinado a proteger procedimientos de aproximación y salida del transporte.
ARTICULOS COMPARADOS DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL EN MATERIA DE
TRANSPORTES Articulo 2: Ley de Navegación Articulo 2.- Ley de Aeropuertos Articulo 2: Ley
de Caminos, Puertos y Autotransporte Federal Articulo 2.- Ley de Puertos Articulo 2- Ley
de Aviación Civil Articulo 2 y 3: Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Artículo 4. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con
los caminos, puentes y servicios de autotransportes, las vías generales de comunicación
por agua, la navegación, el comercio marítimo en las aguas interiores y en las zonas
marinas mexicanas, la administración, operación, explotación y servicios de aeródromos
civiles y de puertos como las demás actividades conexas a estos, la explotación, uso o
aprovechanúento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional y las vías
generales de comunicación ferroviaria, el servicio público de transporte ferroviario que
en ellas opera y sus servicios auxiliares.
Corresponderá a los tribunales federales conocer de todas las
controversias del orden civil
o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación
de la presente ley. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares,
podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del
orden común de los Estados y del Distrito Federal.
Las autoridades que conozcan de las controversias a que se
refiere el párrafo anterior, proveerán lo necesario para que no se interrumpa la
prestación de servicio público de aeropuertos y transporte ferroviario.
ARTICULOS COMPARADOS DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL EN MATERIA DE
TRANSPORTES
Artículos 3, 4, 5 y 7: Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 3: Ley de Navegación Artículo 3: Ley de Aeropuertos Articulo 5: Ley de
Caminos, Puertos y Autotransporte Federal Articulo 3: Ley de Puertos Articulo 3: Ley de
Aviación Civil Articulo 4: Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Artículo 5. A falta de disposición expresa en la presente Ley
se aplicarán en forma supletoria:
I. Los Tratados Internacionales. II. La Ley de Vías Generales
de Comunicación.
III. La Ley Orgánica de la Adición Pública Federal. IV. La
Ley Federal Sobre Metrología y Normalización. V. El Código Fiscal de la Federación.
VI. El Código de Comercio. VII. El Código Civil Federal. VIII. El Código Federal de
Procedimientos Civiles. IX. La Ley General de Sociedades Mercantiles X. La Ley de
Inversión Extranjera XI. La Ley General de Bienes Nacionales. XII. La Ley Federal del
Mar. XIII. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo. XIV. Las demás leyes
especiales y reglamentos que se relacionen con el transporte federal.
ARTICULOS COMPARADOS DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL EN MATERIA DE
TRANSPORTES
Articulo 5: Ley de Navegación Articulo 4: Ley de Aeropuertos
Articulo 4: Ley de Caminos, Puertos y Aiuotransporte Federal Articulo 4: Ley de Puertos
Artículo 4: Ley de Aviación Civil Artículo 4: Ley Reglamentaria del Servicio
Ferroviario
TITULO II CLASIFICACION
Artículo 6. El transporte federal se clasifica en:
I. AÉREONAVES MEXICANAS:
a) Civiles: que podrán ser de servicio al público, las
empleadas para la prestación al público de un servicio de transporte aéreo regular o no
regular nacional o internacional; y
b) Privadas: Las utilizadas para usos comerciales diferentes al
servicio al público o
para el transporte particular sin fines de lucro y aquellas cuyo
fin expreso sea la experimentación, acrobacia, exhibición y las que por su naturaleza
sean de colección; y
II.
AEREONAVES DE ESTADO:
Las de propiedad o uso de la Federación distintas de las
militares, a la de los Gobiernos estatales y municipales y las de las entidades para
estatales. La Militares que son destinadas o en posesión del Ejército, Armada y Fuerza
Aérea Nacionales.
III. AÉREONAUTICA.
IV. EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS NAVALES:
Por su uso: De transporte de pasajeros, de transporte de carga,
de pesca, de recreo y deportivas.
b) Especiales: Son las que incluyen dragas, remolcadores,
embarcaciones de
salvamento, seguridad pública y todas las no comprendidas
dentro de la clasificación relacionada con el aspecto marítimo. Por su dimensión: En
buque o embarcación mayor, toda embarcación de 500 unidades de arqueo bruto o mayor que
reúna las condiciones para navegar y embarcación menor, al de menos de 500 unidades de
arqueo bruto o menos de 15 metros de flora cuando no sea aplicable la medida por arqueo
V. DEL SERVICIO FERROVIARIO:
a) Transporte de pasajeros. Atendiendo la forma de operación y
calidad del servicio
se clasifica en las modalidades siguientes: regular y especial,
los que a su vez se dividen el primero en urbano, suburbano, interurbano y el segundo en
turístico 0 particular.
b) Transporte de carga.
VI. AUTOTRANSPORTE FEDERAL:
Autotransporte de pasajeros. Se clasifica en los siguientes
servicios: de lujo, ejecutivo, de primera, económica, mixta y transportación terrestre
de pasajeros, de y hacia los puertos marítimos y aeropuertos.
b) Autotansporte de turismo. Se clasifica en lo siguientes
servicios: turístico de lujo,
turístico de excursión y chofer guía. Autotransporte de
carga. Se clasifica en carga general y carga especializada.
d) Autotransporte federal oficial. Destinado para uso de
funcionarios a nivel federal
dentro de la administración pública. Autotransporte federal.
Se puede clasificar en automóviles, camiones, remolques, motocicletas, ambulancias, grúa
que para su uso requieran autorización por parte de la Secretaria de Comunicaciones y
Transporte.
i) Autotransporte Militar y Naval. Son para fines de uso
exclusivo del ejército y en su caso de la Marina. Servicios auxiliares al autotransporte
federal. Se clasifican en terminales de pasajeros, interiores de carga, arrastre,
salvamento y depósito de vehículos, unidades de verificación y paquetería y
mensajeria.
VII. TRANSPORTE MULTIMODAL.- Es el destinado en forma eficaz y
competitiva para lograr un control absoluto de eficiencia y calidad en el movimiento de
carga.
VIII. LOS PUERTOS Y TERMINALES.-
a) Por su navegación en: De altura, cuando atiendan
embarcaciones, personas y
bienes en navegación entre puertos o puntos nacionales e
internacionales y de cabotaje, cuando sólo atiendan embarcaciones, personas y bienes en
navegación entre puertos o puntos nacionales.
b) Por sus instalaciones y servicios, enunciativamente en:
Comerciales, cuando se
dediquen, preponderadamente, al manejo de mercancías o de
pasajeros en tráfico marítimo; Industriales, cuando se dediquen, preponderadamente, al
manejo de bienes relacionados con industrias establecidas en la zona del puerto o
terminal; Pesqueros, cuando se dediquen, preponderadamente, al manejo de embarcaciones y
productos específicos de la captura y del proceso de la industria pesquera. y Turisticos,
cuando se dediquen, preponderadamente, á la actividad de cruceros turísticos y marinas.
Por su uso en: Publicas, cuando exista obligación de ponerlas a disposición de cualquier
solicitante y Particulares, cuando el titular las destine para sus propios fines, y a
terceros mediante contrato.
IX. INFRAESTRUCTURA CARRETERA.
X. AEROPUERTOS:
a) Aeródromos civiles: según sus características en cuanto
infraestructura, instalaciones, equipo y servicios, se clasifican en categorías, en los
términos que establezca el reglamento respectivo.
b) Servicios aeroportuarios: los que les corresponde prestar
originariamente al concesionario o permisionario, de acuerdo con la clasificación del
aeródromo civil, y que pueden proporcionarse directamente o a través de terceros que
designe y contrate. Estos servicios incluyen los correspondientes al uso de pistas, calles
de rodaje, plataformas, ayudas visuales, iluminación edificios terminales de pasajeros y
carga, abordadores mecánicos; así como los que se refieren a la seguridad y vigilancia
del aeródromo civil; y a la extinción de incendios y rescate, entre otros.
c) Servicios complementarios: Los que pueden ser prestados por
los concesionarios y
permisionarios del servicio de transporte aéreo, para sí
mismos o para otros usuarios, o por terceros que aquellos designen. Estos servicios
incluyen, entre otros, los de rampa tráfico, suministro de combustible a las aeronaves,
avituallamiento, almacenamiento de carga y guarda, mantenimiento y reparación de
aeronaves. Para la prestación de estos servicios deberá suscribirse contrato con el
concesionario o permisionario del aeródromo civil del que se trate.
d) Servicios Comerciales: los que se refieren a la veta de
diversos productos y servicios a los usuarios del aeródromo civil y que no son esenciales
para la operación del mismo, ni de las aeronaves. Estos servicios pueden ser prestados
directamente por el concesionario o permisionario, o por terceros que con él contraten el
arrendamiento de áreas para comercios, restaurantes, arrendamiento de vehículos,
publicidad, telégrafos, correo, casas de cambio, bancos y hoteles, entre otros.
Artículo 7. Son partes mtegrantés del transporte federal:
I. Los servicios auxiliares, obras, construcciones y demás
dependencias y accesorios de las mismas; y
II. Los terrenos y aguas que sean necesarios para el derecho de
vía y para el establecimiento de los servicios y obras a que se refiere la fracción
anterior. La extensión de los terrenos y aguas y el vólumen de éstas se fijará por la
Secretaria.
ARTICULOS COMPARADOS DE LA LEGISLACICSN FEDERAL EN MATERIA DE
TRANSPORTES
Artículos 2: Ley de Vías Generales de Comunicación Articulo
9- Ley de Navegación Articulo 5 y 48: Ley de Aeropuertos Articulo 33 y 52: Ley de
Caminos, Puertos y Autotransporte Federal Artículo 9 y 10: Ley de Puestos Articulo 5: Ley
de Aviación Civil Artículo 37: Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario
TITULO III DE LAS AUTORIDADES
Articulo S. La autoridad en materia aeroportuaria, marítima,
puertos, aviación civil,
servicio ferroviario y servicio de autotransporte federal radica
en el Ejecutivo Federal, quien la ejercerá por conducto de la Secretaría, en los
siguientes casos y sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la
administración Pública Federal.
I. Planear, formular y conducir las políticas y programas para
el desarrollo de los sistemas aeroportuarios, ferroviarios y portuario nacional, así como
de los servicios de transporte aéreo, por agua y de la marina nacional, de los caminos,
puentes, servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares;
II. Otorgar concesiones, permisos y autorizaciones en los
términos de esta Ley, verificar su cumplimiento y resolver, en su caso, su modificación,
terminación o revocación; Expedir las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones
administrativas, así como verificar y certificar su cumplimiento; Establecer las bases
generales de regulación tarifaria; Expedir certificados de matrícula, de
aeronavegabilidad y los de explotador de servicios aéreos y, en su caso, decretar la
suspensión, cancelación, revalidación o revocación de los mismos, así como llevar el
Registro Aeronáutico Mexicano;
VI. Interpretar la presente Ley y sus reglamentos para efectos
administrativos;
VII. Representar al país ante organismos internacionales e
intervenir en las negociaciones de tratados y convenios internacionales, en coordinación
con las dependencias competentes;
VIII. Promover la participación de los sectores social y
privado, así como de los gobiernos estatales y municipales, en los medios de transporte;
IX. Promover el desarrollo de la industria aeronáutica, así
como la aviación comercial y no comercial;
X. Aprobación, revisión o modificación de tarifas,
circulares, horarios, tablas de distancia, clasificaciones y, en general, todos los
documentos relacionados con la explotación;
XI. Integrar el registro de las concesiones y permisos que se
otorguen conforme a lo dispuesto en la presente Ley;
XII. Vigilar, supervisar, inspeccionar, verificar y certificar
los aspectos técnicos y normativos de los modos de transporte, así como las vías
generales de comunicación en las que opere el transporte federal;
XIII. Construir, establecer, administrar, operar, explotar y
conservar directamente caminos y puentes, aeródromos civiles, sistema de aerovías dentro
del espacio aéreo nacional y prestar los servicios, cuando así lo requiera el interés
público;
XIV. Autorizar la práctica de visitas de verificación;
XV. Designar o, en su caso, remover a los comandantes
regionales, comandantes de aeropuertos, helipuertos y aeródromos civiles en general, así
como al personal técnico especializado que preste sus servicios en los mismos;
XVI. Expedir y aplicar las medidas y normas de seguridad e
higiene que deben observarse en los servicios de transporte federal, así como verificar
su cumplimiento
XVII. Promover la formación, capacitación y adiestramiento del
personal aeronáutico, de la marina mercante y del servicio de transporte federal;
XVIII. Imponer sanciones establecidas en esta Ley y sus
Reglamentos;
XIX: Integrar la información estadística de la flota mercante,
el transporte y los accidentes en aguas mexicanas;
XX. Establecer y organizar un cuerpo de vigilancia, seguridad y
auxilio para la navegación interior;
XXI. Realizar investigaciones y actuaciones, así como designar
peritos facultados profesionalmente en la materia y emitir dictámenes de los accidentes e
incidentes marítimos, fluviales, lacustres, aéreos, portuarios, autotransportes y
ferroviarios;
XXII. Determinar las áreas e instalaciones de uso público; y
XXIII. Las demás que señalen ésta y otras disposiciones
legales aplicables a la materia.
En materia de Aviación Civil las atribuciones podrán ser
ejercidas a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, con excepción de
aquellas facultades señaladas como indelegables en el Reglamento Interior de la
Secretaria, y sin perjuicio de las conferidas en el mismo a dicha Unidad Administrativa.
Articulo 9. El comandante de aeródromo representará a la
Secretaría en su carácter de autoridad aeroportuaria y ejercerá sus atribuciones en los
aeródromos civiles, dentro de la adscripción territorial que expresamente le sea
determinada por la misma.
En el ejercicio de sus funciones levantará actas
administrativas; coordinará sus actividades con las demás autoridades civiles y
militares que ejerzan funciones en el aeródromo civil; verificará que los sistemas de
emergencia se encuentren en óptimas condiciones de uso; reportará a las autoridades
competentes todas aquellas situaciones que deban ser hechas de su conocimiento y, en
general, realizará los actos indispensables que se requieran para hacer efectivas las
atribuciones de la Secretaria.
Articulo 10. las autoridades competentes realizarán las
acciones para el adecuado ejercicio de las atribuciones que les correspondan en los
aeródromos civiles, para lo cual éstas deberán contar con áreas e instalaciones
apropiadas en los mismos.
En el ejercicio de sus funciones, las autoridades deberán
programar, coordinar y realizar sus actividades en forma tal que no impidan la eficiencia
general en la operación de los aródromos civiles y en la prestación de los servicios.
As ran e mismo, debe ' contar con el personal capacitado, suficiente y adecuado, de
acuerdo a los horarios, números de pasajeros y operaciones.
La Secretaría, como autoridad aeroportuaria, deberá
llevar a cabo todos aquellos actos en el interior de los
aeródromos civiles que sean necesarios para la debida coordinación entre las autoridades
que actúen en los mismos.
Articulo 11. Corresponderá al Estado, por conducto del órgano
u organismo que al efecto designe, la prestación de los servicios de control de tránsito
aéreo, radioayudas, telecomunicaciones e información aeronáuticas.
Articulo 12. La Secretaría ejercerá la autoridad aeronáutica
en los aeropuertos, helipuertos y aeródromos en general, a través de la Dirección
General de Aeronáutica Civil, por conducto de los comandantes regionales y los
comandantes de aeropuerto.
Los comandantes regionales deberán ser mexicanos por nacimiento
que no adquiera otra nacionalidad, y en ejercicio de sus atribuciones dependerán
funcional y operativamente de la Dirección General de Aeronáutica. Civil.
Los comandantes regionales tendrán a su cargo las comandancias
de aeropuerto que expresamente le sean determinadas por la propia Dirección General de
Aeronáutica Civil, los cuales ejercerán las atribuciones que a continuación se
mencionan:
I. Vigilar y verificar permanentemente que los concesionarios,
permisionarios, operadores de aeronaves y los prestadores de servicios a la navegación
aérea, cumplan con lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento, normas oficiales mexicanas y
demás disposiciones aplicables;
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones e instrucciones
contenidas en el Manual de Autoridades Aeronáuticas;
Vigilar el estricto cumplimiento de los deberes y
responsabilidades de los Comandantes de Aeropuerto;
IV. Vigilar que el personal de las comandancias de aeropuerto de
su región esté debidamente capacitado para el desempeño de sus funciones;
V.
VI.
Vigilar la seguridad y eficiencia de las operaciones
aeronáuticas;
Levantar actas administrativas por violaciones a lo previsto en
esta Ley, sus reglamentos y normas oficiales mexicanas; actuar como auxiliar del
ministerio público; cumplimentar las resoluciones judiciales y coordinar sus actividades
con las demás autoridades que ejerzan funciones en los aeropuertos; y
VII. Las demás que expresamente les sean conferidas por su
superior jerárquico y se encuentren fundadas en la legislación vigente aplicable a la
materia.
Articulo 13. El comandante de aeropuerto deberán ser mexicanos
por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad, y en el ejercicio de sus atribuciones
dependerán funcional y operativamente de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a
través de los comandantes regionales.
Los comandantes de aeropuerto tendrán las atribuciones que a
continuación se mencionan, las cuales ejercerán en las demarcaciones geográficas que
expresamente le sean determinadas por la propia Dirección General de Aeronáutica Civil:
I. Autorizar o suspender la operación de las aeronaves,
conforme a lo dispuesto por esta Ley;
II. Verificar que los servicios de control de transito aéreo,
de radioayudas a la navegación y de ayudas visuales se ajusten a las disposiciones
aplicables;
III. Verificar la vigencia de las licencias y capacidades del
personal técnico aeronáutico, de los certificados de matrícula y de aéronavegabilidad
de las aeronaves; IV. Verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad y
eficiencia en los servicios de transporte aéreo;
V. Disponer el cierre parcial o total de aeropuertos,
helipuertos o aeródromos en general, cuando no reúnan las condiciones de seguridad para
las operaciones aéreas; VI. Prohibir a cualquier piloto o miembro de la tripulación la
realización de operaciones, cuando no cumplan con las disposiciones aplicables; VII.
Levantar actas administrativas por violaciones a lo previsto en esta Ley, sus reglamentos
y normas oficiales mexicanas; actuar como auxiliar del ministerio público; cumplimentar
las resoluciones judiciales y coordinar sus actividades con las demás autoridades que
ejerzan funciones en los aeropuertos; y VIII. Las demás que señalen esta Ley y otros
ordenamientos aplicables.
Para estos efectos, los comandantes dispondrán del apoyo de un
cuerpo de verificadores aeronáuticos subordinados a ellos.
Articulo 14. Toda aeronave deberá contar con un comandante o
piloto al mando, quien será la máxima autoridad a bordo y el responsable de su
operación y dirección y de mantener el orden y la seguridad de la aeronave, de los
tripulantes, pasajeros, equipaje, carga y correo. El comandante de las aeronaves de
servicio al público deberá ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad
y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
El comandante de la aeronave será designado por el
concesionario o permisionario y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no
comercial, por el propietario o poseedor de la aeronave; para suplir la ausencia o
incapacidad del comandante de la aeronave durante el vuelo, se seguirá el orden
jerárquico de designación de la tripulación hecha por aquellos.
En casos de emergencia o por razones de seguridad, el comandante
o el piloto que lo sustituya, actuará en nombre de quien lo designó y tomará las
decisiones pertinentes.
Toda persona a bordo está obligada a acatar las instrucciones
del comandante para la seguridad y operación de la aeronave.
El comandante registrará en el libro de bitácora los hechos
que puedan tener consecuencias legales, ocurridos durante el vuelo, y los pondrá en
conocimiento de las autoridades competentes del primer lugar de aterrizaje en el
territorio nacional, o de las autoridades competentes y del cónsul mexicano, si el
aterrizaje se realiza en el extranjero.
Articulo 15. La responsabilidad del comandante comprende desde
el momento en que se hace cargo de la aeronave para iniciar el vuelo hasta su entrega a la
autoridad competente o al representante del concesionario o permisionario y, en el caso
del servicio de transporte aéreo privado no comercial, al propietario o poseedor de la
aeronave, quienes serán solidariamente responsables con el comandante o piloto, por
cualquier orden dictada en contravención a lo dispuesto por esta Ley.
Articulo 16. La Secretaría ejercerá la autoridad portuaria. En
cada puerto habilitado existirá una capitanía de puerto, encargada de ejercer la
autoridad marítima, a la que corresponderá:
I. Autorizar los arribos y despachos de las embarcaciones;
II. Vigilar que la navegación, atraque, permanencia de
embarcaciones y los servicios de pilotaje y remolque en los puertos, se realicen en
condiciones de seguridad; III. Supervisar que las vías navegables reúnan las condiciones
de seguridad, profundidad, señalamiento marítimo y de ayudas a la navegación; IV.
Coordinar las labores de auxilio y salvamento en caso de accidentes o incidentes de
embarcaciones y en los recintos portuarios;
V. Actuar como auxiliar del ministerio público; y
VI. Las demás que las Leyes y los reglamentos le confieran.
Las capitanías -de puerto contarán con los elementos de
vigilancia e inspección que se determinen.
Articulo 17. La Armada de México, así corno las corporaciones
federales, estatales y municipales de policía, auxiliarán en la conservación del orden
y seguridad del recinto portuario, a solicitud de la capitanía del mismo.
Articulo 18. Las capitanías de puerto, así como las
autoridades aduanales, sanitarias, migratorias o cualquier otra que ejerza sus funciones
dentro de los puertos, se coordinarán en los términos que establezca el reglamento que
para tal efecto se expida.
Articulo 19. La autoridad marítima radica en el Ejecutivo
Federal, quien la ejerce a través de:
I. La Secretaría, por sí o a través de las capitanías de
puerto; II. Los capitanes de las embarcaciones mercantes mexicanas; y
III. El cónsul mexicano en el extranjero, acreditado en el
puerto o lugar en el que se halle la embarcación que requiera la intervención de la
autoridad marítima mexicana, para los casos y efectos que esta Ley determine.
El Ejecutivo de la Unión a través de la Secretaria de Marina
ejercerá la Soberanía en aguas territoriales, así como la vigilancia de las costas del
territorio, vías navegables, islas nacionales y la zona económica exclusiva.
La autoridad marítima, por caso fortuito o fuerza mayor, podrá
declarar, en cualquier tiempo, provisional o permanentemente cerrados a la navegación
determinados puertos a fin de preservar la seguridad de las personas y de los bienes.
Articulo 20. Cada puerto habilitado tendrá una capitanía de
puerto, dependiente de la Secretaría, con una jurisdicción territorial delimitada y con
las siguientes atribuciones:
I. Abanderar y Matricular las embarcaciones, así como realizar
la inscripción de actos en el Registro Público Marítimo Nacional, en los términos de
la presente Ley;
II. Otorgar permisos para la prestación de servicios de
transporte marítimo de pasajeros y de turismo náutico, dentro de las aguas de su
jurisdicción, con embarcaciones menores, de acuerdo al reglamento respectivo; Autorizar
los arribos y despachos de las embarcaciones; Vigilar que la navegación, atraque,
permanencia de embarcaciones y los servicios de pilotaje y remolque en los puertos, se
realicen en condiciones de seguridad, economía y eficiencia;
V. Supervisar que las vías navegables reúnan las condiciones
de seguridad, profundidad, señalamiento marítimo y de ayudas a la navegación;
VI. Inspeccionar y verificar que las embarcaciones cumplan con
las Normas Oficiales Mexicanas y con los Tratados Internacionales sobre seguridad para la
navegación y de la vida humana en el mar, así como de la prevención de la
contaminación marina por embarcaciones;
VII. Certificar las singladuras y expedir las libretas de mar e
identidad marítima del personal embarcado de la marina mercante mexicana;
VIII. Ordenar, previa opinión del administrador portuario, las
maniobras que se requieran de las embarcaciones cuando se afecte la eficiencia del puerto;
turnar a la Secretaria las quejas que presenten los navieros en relación con la
asignación de posiciones de atraque y fondeo, para que ésta resuelva lo conducente;
IX. Coordinar las labores de auxilio y salvamento en casó de
accidentes incidentes de embarcaciones;
X. Dirigir al cuerpo de vigilancia, seguridad y auxilio para la
navegación interior;
XI. Realizar las investigaciones y actuaciones de los accidentes
e incidentes marítimos, portuarios, fluviales y lacustres y actuar como auxiliar del
Ministerio Publico; XII. Imponer las sanciones en los términos de esta ley; y XIII. Las
demás que las leyes y los reglamentos le confieran.
La Armada de México y las policías federal, estatal y
municipal, auxiliarán a la capitanía de puerto cuando lo solicite, en los aspectos de
vigilancia, seguridad, salvamento y contaminación marina, dentro del marco de su
competencia.
ARTICULOS COMPARADOS DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL EN MATERIA DE
TRANSPORTES
Artículo 6, 7 y 8: Ley de Navegación Articulo 6, 7, 8 y 9: Ley
de Aeropuertos Articulo 13,16, 17,18 y 19: Ley de Puertos Articulo 6 y 7: Ley de Aviación
Civil Artículo 6: Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario
TITULO IV CONCESIONES Y PERMISOS
Articulo 21. Se requiere concesión otorgada por la Secretaria
para la explotación, construcción, administración, uso, aprovechamiento, operación,
conservación y mantenimiento de los caminos y puentes federales, aeropuertos, vías
férreas, que sean vía general de comunicación, puertos, terminales y marinas, así como
del servicio público de transporte aéreo nacional regular.
Las concesiones a que se refiere este artículo se otorgarán
únicamente a sociedades mercantiles constituidas conforme a las leyes mexicanas, en los
términos que establecen esta Ley y los reglamentos respectivos.
Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de 30 años, en
materia de caminos y puentes federales, así como del servicio público de transporte
aéreo nacional regular, y hasta por un plazo de 50. años, en materia de. puertos
terminales y marinas, aeropuertos y vías férreas, que sean vía general de
comunicación, y podrán ser prorrogadas, en una o varias ocasiones, hasta por un plazo
equivalente al señalado originalmente, siempre que el concesionario hubiere cumplido con
las obligaciones señaladas en la concesión que se pretenda prorrogar y lo solicite a
más tardar en tres años antes de su conclusión.
La Secretaría contestará en definitiva las solicitudes de
prórroga a que se refiere el párrafo anterior, dentro de un plazo de 90 días naturales
contado a partir de la fecha de presentación de las nuevas condiciones de la concesión,
para lo cual deberá tomar en cuenta la inversión, los costos futuros de ampliación y
mejoramiento y las demás proyecciones financieras y operativas que considere la
rentabilidad de la concesión.
Articulo 22. Las concesiones a que se refiere este capítulo se
otorgarán mediante licitación pública, conforme a lo siguiente;
I. La Secretaría, por si o a petición del interesado,
expedirá la convocatoria pública
correspondiente para que en un plazo razonable, se presenten'
proposiciones en sobres cerrados, que serán abiertos en día prefijado y en presencia de
los interesados;
II. Cuando exista petición del interesado, la Secretaria, en un
plazo razonable, expedirá la convocatoria o señalará. al interesado las razones de la
improcedencia en un plazo no mayor de 60 días;
III. La convocatoria se publicará simultáneamente en el Diario
Oficial - de la Federación, en un periódico de amplia circulación nacional y en otro de
la entidad o entidades federativas en donde se lleve a cabo la obra;
IV. Las bases de . la, licitación incluirán los criterios con
los que se seleccionará al ganador, qué tomarán en cuenta, según sea el caso, las
contraprestaciones ofrecidas por el otorgamiento de la concesión, las características,
especificaciones y limites de la concesión, las disposiciones en materia ambiental, la
calidad en el servicio que se propone, las inversiones comprometidas, los volúmenes de
operación, los precios y tarifas para el usuario, el proyecto técnico en su caso, la
descripción de terrenos y las condiciones de seguridad, así como las demás condiciones
que se consideren convenientes;
Podrán participar uno o varios interesados que demuestran su
capacidad jurídica y su solvencia económica, así como su capacidad técnica,
administrativa y financiera, debiendo señalar en forma preliminar, aquellas actividades
cuya ejecución pretendan contratar con terceros y cumplir con los requisitos que
establezcan las bases que expida la Secretaria.
VI. A partir del acto de apertura de propuestas y durante el
plazo en que las mismas se estudien y homologuen, se informará a todos los interesados de
aquellos que se desechen, y las causas principales que motivaran tal determinación.
VII. La Secretaria, con base en el análisis comparativo de las
proposiciones admitidas, emitirá el fallo debidamente fundado y motivado, el cual será
dado a conocer a todos los participantes. La proposición ganadora estará a disposición
de los participantes durante 10 días hábiles a partir de que se haya dado a conocer el
fallo, para que manifiesten lo que a su derecho convenga;
VIII. Una vez dictada la resolución, la Secretaria, en su caso,
adjudicará la concesión, y el título, respectivo se publicará en el Diario Oficial de
la Federación a costa del concesionario; y
IX. No se otorgará la concesión cuando ninguna de las
proposiciones presentadas cumplan con las bases de la licitación o por caso fortuito o
fuerza mayor. En este caso, se declarará desierto 1a licitación y se procederá a
expedir una nueva convocatoria.
En el caso de las concesiones sobre bienes del dominio público
de la Federación paró construir, operar y explotar marinas artificiales o terminales de
uso particular, se podrán adjudicar directamente por la Secretaría a los propietarios de
los terrenos que colinden con la zona federal marítimo terrestre de que se trate,
conforme al procedimiento que señale el reglamento respectivo.
Los concesionarios en materia de servicio público de transporte
aéreo nacional- regular, podrán prestar el servicio de transporte aéreo internacional
siempre que cuenten con la autorización de las rutas correspondientes por parte de la
Secretaría. Asimismo, deberán contar, por sí- mismas o a través de sociedades
mercantiles mexicanas asociadas, con la experiencia que haga viable su permanencia en el
sector y maximicen la seguridad de sus operaciones.
Las vías generales de comunicación en las que opere el
transporte federal se mantendrán en todo momento dentro del dominio público de la
federación, con independencia de las condiciones y plazo de la concesión.
Articulo 23. La Secretaría podrá otorgar concesiones; sin
sujetarse a licitación pública, en los siguientes casos:
I. A los permisionarios de aeródromos civiles en operación que
pretendan adoptar el carácter de aeropuerto, siempre que el cambio propuesto sea
congruente con las políticas y programas para el desarrollo aeroportuario nacional, el
aeródromo civil haya estado en operación continua por lo menos los últimos cinco años,
y se cumpla con los requisitos para la concesión de que se trate; y
II. A los concesionarios que requieran un aeropuerto
complementario; con el objeto de satisfacer un incremento en la demanda y siempre que se
demuestre que dicho incremento, es necesario para ampliar la capacidad existente con otro
aeropuerto; que la, operación de ambos aeropuertos por el mismo concesionario será
económicamente más eficiente, en comparación con otras opciones, para lograr una mejor
coordinación y prestación de los servicios; que se ha cumplido con las obligaciones
establecidas en el título de concesión y que se reúnen los requisitos que al efecto se
señalen, para la nueva concesión.
Cuando por causas de interés público se ordene la.
reubicación de un aeropuerto, el concesionario del mismo, tendrá derecho a recibir en
forma directa la nueva concesión, si cumple con los requisitos establecidos.
Articulo 24. En caso de que los concesionarios a que hace
referencia el artículo anterior, no manifiesten interés en recibir la nueva concesión,
se seguirán los procedimientos establecidos en esta Ley para otorgarla.
Articulo 25. Los aeropuertos construidos sobre bienes del
dominio particular deberán ser utilizados, durante el tiempo de vigencia de la
concesión, exclusivamente para su objeto, aún en el caso de que fueran gravados o
enajenados, salvo autorización previa de la Secretaria. Esta limitación deberá
inscribirse en el Registro Público de la Propiedad correspondiente.
Al término de la concesión y para mantener en operación el
aeropuerto, la Federación tendrá derecho de preferencia para la adquisición del mismo,
mediante avalúo que se lleve a cabo de conformidad con lo establecido en las
disposiciones aplicables o, en caso de que el propietario prefiera mantener su propiedad,
para su arrendamiento.
Articulo 26. La Secretaría podrá otorgar concesiones, sin
sujetarse a licitación pública a las entidades de la administración pública federal.
La Secretaria podrá otorgar asignaciones a los estados,
municipios y entidades paraestatales de la administración pública. federal, sin
sujetarse al procedimiento de licitación a que se refiere esta Ley.
En todos los casos, los concesionarios deberán cumplir con lo
previsto en la presente Ley y sus reglamentos.
La Secretaria se reserva la facultad de restringir la cesión de
derechos de las concesiones otorgadas de conformidad con este artículo.
Articulo 27. El título de concesión, según sea el caso,
deberá contener, entre otros:
I. Nombre y domicilio del concesionario; II. Objeto, fundamentos
legales y los motivos dé su otorgamiento;
III. Las rutas o vuelos autorizados; IV. Las características de
construcción y las condiciones de conservación y operación dé la vía; La
delimitación del aeródromo civil y de su zona de protección, así como la
determinación de su régimen inmobiliario; VI. Los servicios auxiliares que podrán
prestarse; VII. Los programas de desarrollo, de inversión, construcción, explotación,
conservación, administración, mantenimiento y modernización del servicio, así como de
su seguridad operativa y protección ecológica.; VIII. Las bases de regulación tarifaria
y precios; IX. Los derechos y obligaciones de los concesionarios;
X. El periodo de vigencia;
XI. XII. XIII. XIV.
Las características y el monto de la garantía que deberá
otorgar el concesionario; Las contraprestaciones y su forma de pago; Las pólizas de
seguros a que se refiere esta Ley; y Las causas de revocación y terminación.
Articulo 28. Los bienes muebles concesionados en los términos
de esta Ley, podrán enajenarse cuando en razón de su uso o características hayan sido
sustituidos.
Los concesionarios, previa autorización de la Secretaría,
podrán constituir gravámenes sobre los derechos derivados de la concesión. En las
escrituras públicas correspondientes se hará constar que bajo ninguna circunstancia se
podrán gravar los bienes del dominio público objeto de la concesión y que al terminar
la concesión, por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 28 de esta Ley, los
bienes de dominio público se reintegrarán a la Nación.
Articulo 29. Las concesiones o permisos, según sea el caso,
terminan por.
I. Vencimiento del plazo establecido, o de las prórrogas que se
hubieran otorgado; II. Renuncia del titula
III. Revocación; IV. V. VI.
Rescate, en caso de bienes del dominio público; Desaparición
del objeto o de la finalidad de la concesión; Disolución, liquidación o quiebra de la
concesionaria o muerte del concesionario, si es persona física; y VII. Las causas
previstas en el título respectivo.
En caso de rescate se seguirá. el procedimiento establecido en
el General de Bienes Nacionales y procederá indemnización.
La terminación de la concesión o permiso no extingue las
obligaciones contraídas por el titular, durante su vigencia.
Articulo 30. Las concesiones o permisos podrán ser revocados,
según el caso, por cualquiera de las causas siguientes:
I. No cumplir con e1 objeto, obligaciones o condiciones de las
concesiones y permisos en los términos y plazos establecidos en ellos;
II. No ejercer los derechos conferidos en las concesiones o
permisos, durante un lapso mayor de seis meses, a partir de la fecha de su otorgamiento;
III. Interrumpir la operación o servicios al público, total o parcialmente, sin causa
justificada; IV. No mantener vigentes los seguros a que se refiere esta Ley; V. VI.
artículo 26 de la Ley
Aplicar tarifas y precios superiores a las autorizadas o sujetos
a regulación; Incumplir con las obligaciones de pago de las indemnizaciones por daños
que se originen con motivo de la prestación de los servicios;
VII. Ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir la
actuación de otros operadores, prestadores de servicios o permisionarios que tengan
derecho a ello;
VIII. Ceder, hipotecar, gravar, transferir o enajenar las
concesiones, permisos o los derechos en ellos conferidos o los bienes afectos a los
mismos, a algún gobierno 0 estado extranjero, o admitir a éstos cómo socios de la
empresa titular de aquellos;
IX. Ceder o transferir las concesiones, permisos o los derechos
en ellos conferidos, sin autorización de la Secretaria;
X. No conservar y mantener debidamente los bienes
concesionarios;
XI. Cambiar de nacionalidad el concesionario o permisionario;
XII. Modificar o alterar sustancialmente la naturaleza o
condiciones establecidas en el título de concesión, sin autorización de la Secretaría;
XIII. No cubrir al gobierno federal las contraprestaciones que
se hubiesen establecido;
XIV. No otorgar o no mantener en vigor la garantía de
cumplimiento de las concesiones o permisos o las pólizas de seguros de daños a terceros;
XV. Incumplir con las obligaciones señaladas en el título de
concesión en materia de protección ecológica;
XVI. Prestar servicios distintos a los señalados en la
concesión o permiso respectivo;
XVII. Contravenir las disposiciones en materia de seguridad,
establecidas en esta Ley y otros reglamentos o complementarios;
XVIII. Incumplir, de manera reiterada, con cualquiera de las
obligaciones o condiciones establecidas en esta ley o en sus reglamentos;
XIX. Alterar o falsificar documentos oficiales relacionados con
esta Ley;
XX. Consentir, en su caso, el uso del aeródromo civil a
,cualquier aeronave que no cumpla con los requisitos de esta Ley, o no haya sido
autorizada por quien controla la navegación aérea, o que su acción u omisión dolosa
contribuya a la comisión de algún delito;
XXI. Modificar el porcentaje de inversión extranjera en
contravención a lo establecido en la presente Ley; y
XXII. Las demás previstas en la concesión o el
La Secretaría revocará las concesiones o permisos de manera
inmediata únicamente en los supuestos de las fracciones I a IX anteriores.
En los casos de las fracciones X a XXII, la Secretaría sólo
podrá revocar la concesión o permiso cuando previamente hubiese sancionado al respectivo
concesionario o permisionario, por lo menos en tres ocasiones por las causas previstas en
la misma fracción.
permiso respectivo.
Articulo 31. La revocación será declarada administrativamente
por la Secretaría, conforme al procedimiento siguiente:
I. La Secretaría notificará al titular o a su representante
legal, del inicio del procedimiento y de las causas que lo motivan, y le otorgará un
plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación, para hacer
valer sus defensas y presentar las pruebas que las apoyen; y
II. Aportadas las pruebas o elementos de defensa, o transcurrido
el plazo sin que se hubieren presentado, la Secretaría dictará la resolución que
corresponda en un plazo no mayor de 30 días hábiles.
Articulo 32. En el caso de que sea revocada la concesión
otorgada a un administrador portuario integral, los derechos y obligaciones establecidos
en los contratos de cesión parcial de derechos de la referida concesión y los relativos
a la prestación de servicios portuarios por terceros, serán asumidos por la persona que
lo sustituya, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 28 de la
presente ley. Para otorgar, en su caso, la concesión al sustituto, se estará a lo
dispuesto en esta ley.
Articulo 33. El titular de una concesión o permiso que hubiere
sido revocado, estará imposibilitado para obtener, directa o indirectamente, otra
concesión o permiso de los contemplados en esta Ley, dentro de un plazo de cinco años
contado a partir de la fecha en que hubiere quedado firme la resolución respectiva.
Articulo 34. No podrán ser titulares de permisos las personas
físicas que estén inhabilitadas para. ejercer el comercio, hayan sido condenados por
delito doloso que amerite pena privativa de libertad de más de un año de prisión o por
delitos patrimoniales, contra la propiedad o la salud cualquiera que haya sido la pena. La
misma restricción se aplicará a los directores generales o sus equivalentes, o a los
socios, o miembros del órgano de administración de las personas morales concesionarios o
permisionarias.
En caso de que se incurra en los supuestos señalados en el
párrafo anterior, el concesionario o persona moral permisionaria tiene obligación de
remover al miembro del órgano de administración respectivo, o si se trata de los socios,
de iniciar las medidas conducentes a la transmisión de los títulos representativos
correspondientes. Esta obligación deberá preverse en los estatutos sociales.
Articulo 35. Cuando cualquier persona o grupo de personas
adquiera, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier
naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de una sociedad concesionario o
permisiónaria de un aeródromo civil, se requerirá notificar a la Secretaria. En caso de
que la Secretaria, dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación
respectiva, no objete dicha adquisición, se entenderá como aprobada.
Para los efectos señalados en el presente artículo, se
entenderá que una persona o grupo de personas adquiere el control de un aeródromo civil
cuando sea propietario de 35% o más de los títulos representativos del capital social de
una concesionario o permisionaria, tenga el control de la asamblea general de accionistas,
esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros encargados de la
administración, o por cualquier otro medio controle el aeródromo civil de que se trate.
Articulo 36. El cambio de director general, de cualquier miembro
del consejo de administración de la concesionario o permisionaria o del administrador
aeroportuario, deberá ser notificado a la Secretaría. En caso de que la Secretaría,
dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación respectiva no objete
dichas designaciones, se entenderán como confirmadas.
Articulo 37. Las construcciones e instalaciones portuarias que
ejecuten los particulares en bienes del dominio público se considerarán propiedad del
concesionario durante la vigencia de la concesión. Al término de ésta o de su
prórroga, únicamente las obras e instalaciones adheridas de manera permanente a dichos
bienes, pasarán al dominio de la Nación, sin costo alguno y libres de todo gravamen.
La Secretaria establecerá en el título de concesión que, al
término de su vigencia y de su prórroga, en su caso, el concesionario estará obligado a
proceder, previamente a la entrega de los bienes y por su cuenta y costo, a la
demolición' y remoción de aquellas obras e instalaciones adheridas permanentemente que
hubiese - ejecutado y que -por sus condiciones, ya no sean de utilidad a juicio de la
Secretaría.
Articulo 38. Los administradores portuarios, así como los
demás concesionarios, cubrirán al Gobierno Federal, como única contraprestación por el
uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público y de los servicios
concesionarios, un aprovechamiento cuyas bases y periodicidad de pago se determinarán en
los títulos de concesión respectivos tomando en consideración el valor comercial de
dichos bienes. En el caso de las administraciones portuarias integrales, se considerará
también la potencialidad económica del puerto o grupo de ellos y terminales y el plazo
de la concesión. Estos aprovechamientos serán fijados por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público a propuesta de la Secretaría.
Los permisionarios a que se refiere esta ley pagarán, como
única contraprestación, la que se fije en la Ley, Federal de Derechos.
Articulo 39. Se requiere permiso otorgado por la Secretaria
para:
La administración, operación, explotación y, en su caso,
construcción de aeródromos civiles distintos a los aeropuertos, puentes sobre vías
férreas, así como de los servicios de autotransporte federal de carga, pasaje y turismo;
Construir accesos, cruzamientos e instalaciones marginales, en
el derecho de vía de las vías férreas; excluyendo la construcción e instalación de
espuelas, mismas que se podrán construir sin necesidad de concesión o permiso;
III. La instalación de anuncios, señales publicitarias en el
derecho de vía, así como de los servicios de autotransporte federal;
IV. Los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito
de vehículos;
V. Los servicios de paquetería y mensajería;
VI. La construcción, operación y explotación de terminales de
pasajeros; VII. La construcción de accesos, cnizamientos e instalaciones marginales, en
el derecho de vía de las carreteras federales: VIII. El establecimiento de paradores,
salvo cuando se trata de carreteras concesionadas; IX. La instalación de terminales
interiores de carga y unidades de verificación; X. La construcción, modificación o
ampliación de las obras en el derecho de vía;
XI. La construcción y operación de puentes privados sobre
vías genérales de comunicación; y
XII. El transporte privado de personas y de carga, salvo los
vehículos de menos de 9 pasajeros y vehículos de menos de 4 toneladas de carga útil.
Tratándose de personas morales, en vehículos hasta 8 toneladas de carga útil.
Lo anterior, sin perjuicio de que para el transporte de
materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos se cumpla con las disposiciones
aplicables.
Los permisos se otorgarán a todo aquel que cumpla con los
requisitos establecidos en esta Ley y su reglamento.
La Secretaria podrá licitar o concursar, en los términos del
artículo 21' de esta Ley, el otorgamiento de permisos cuando se trata de servicios
auxiliares vinculados a la infraestructura carretera.
Los permisos se otorgarán por tiempo indefinido, excepto los
que se otorguen para anuncios de publicidad, los cuales tendrán la duración y
condiciones que señale el reglamento respectivo.
Articulo 40. Los permisos que en los términos de esta Ley
otorgue la Secretaria para la prestación de servicios auxiliares, serán los siguientes:
I. Terminales de pasajeros; II. Terminales de carga;
III. Transbordo y transvases de líquidos; IV. Talleres de
mantenimiento de equipo ferroviario; y
V. Centros de abasto para la operación de los equipos.
Articulo 41. Los permisionarios, en lo conducente, estarán
obligados a contar con las instalaciones que se requieran para garantizar que los
servicios se presten con seguridad, eficiencia, higiene, rapidez y funcionalidad.
En el caso de las terminales de carga y de los servicios de
transbordo y transvases de líquidos, adicionalmente los permisionarios deberán disponer
del personal, equipo e infraestructura adecuados para. el tamaño, volumen y
características de la carga que se maniobre.
Articulo 42. Los permisos a que se refiere esta Ley, salvo en
materia ferroviaria y portuaria, se otorgarán a mexicanos o sociedades constituidas
conforme a las leyes mexicanas, en los términos que establezcan los reglamentos
respectivos.
En materia ferroviaria y portuaria sólo se otorgarán las
concesiones o permisos a que alude esta Ley, a personas físicas o morales mexicanos.
La resolución correspondiente deberá emitirse en un plazo que
no exceda de 90 días naturales, contados a partir de aquél en que se hubiere presentado
la solicitud debidamente integrada, si transcurrido dicho plazo no se ha emitido la
resolución respectiva, se entenderá como favorable.
Articulo 43. Las concesiones y permisos a que se refiere esta
Ley, se ajustarán a las disposiciones en materia de competencia económica.
La participación de la inversión extranjera en el capital de
las personas morales mexicanas, se sujetará a lo dispuesto por la ley de la materia.
Articulo 44. Los concesionarios deberán dar aviso a la
Secretaría de las modificaciones que realicen a sus estatutos, relativas a la disolución
anticipada, cambio de objeto, fusión, transformación o escisión. Asimismo, deberán
informar el cambio de anticipación, directa o indirecta, en el capital social de que se
trate, cuando dicha participación sea igual o superior al cinco por ciento.
Articulo 45. Para atender necesidades derivadas de caso fortuito
o de fuerza mayor, la Secretaría estará facultada para imponer modalidades en la
operación y explotación de las vías férreas, caminos, puentes y en la prestación de
los servicios de transporte ferroviario y autotransporte y sus servicios auxiliares, sólo
por el tiempo que resulte estrictamente necesario, de conformidad con los reglamentos
respectivos. En su caso, el afectado percibirá la indemnización que corresponda por la
afectación habida en virtud de la modalidad impuesta. _ _
Articulo 46. La Secretaría llevará internamente un registro de
las sociedades que presten servicios de transporte federal o sus servicios auxiliares.
Los servicios de transporte federal se prestarán a todos los
usuarios solicitantes de manera permanente, uniforme y en condiciones equitativas en
cuanto a oportunidad, calidad y precio.
Articulo 47. Los servicios de transporte aéreo sujetos a
permiso serán:
I. Nacional no regular,
II. Internacional regular;
III. Internacional no regular, y
IV. Privado comercial.
Los permisos se otorgarán: a personas morales mexicanos en el
caso de la fracción I; a sociedades extranjeras en el supuesto de la fracción II; a
personas morales mexicanos o sociedades extranjeras en el caso de la fracción III; y a
personas físicas o morales mexicanos o extranjeras en el de la fracción IV.
Para la prestación del servicio de transporte aéreo
internacional regular por personas morales mexicanos, se estará a lo dispuesto en el
artículo 20 de esta Ley.
Asimismo, requería de permiso el establecimiento de talleres
aeronáuticas y centros de capacitación y adiestramiento, que podrá otorgarse a personas
físicas o morales mexicanos o extranjeras.
Los permisos se otorgarán por plazo indefinido.
En el reglamento correspondiente se precisarán los requisitos
para la obtención de los permisos a que se refiere este artículo.
Articulo 48. Para la explotación, uso y aprovechamiento de
bienes del dominio público en los puertos, terminales y marinas, así como para la
construcción de obras en los mismos y para la prestación de servicios portuarios, solo
se requerirá de concesión o permiso que otorgue la Secretaria conforme a lo siguiente:
I. Concesiones para la administración portuaria integral; II.
Fuera de las áreas concesionadas a una administración portuaria integral;
a) Concesiones sobre bienes de dominio público que, además,
incluirán la construcción, operación y explotación de terminales, marinas e
instalaciones portuarias; y
b) Permisos para prestar servicios portuarios.
Para. construir y usar embarcaderos, atracaderos, botaderos y
demás similares en las vías generales de comunicación por agua, fuera de puertos,
terminales y marinas, se requerirá de permiso de la Secretaría, sin perjuicio de que los
interesados obtengan, en su caso, la concesión de la zona federal marítimo terrestre que
otorgue la Secretaria de Desarrollo Social.
La Secretaría podrá establecer en los títulos de concesión
para la administración portuaria integral, que la operación de terminales, marinas e
instalaciones y la prestación de servicios se realicen a través de terceros.
Articulo 49. Las Secretarias de Desarrollo Social y de
Comunicaciones y Transportes, a propuesta de esta última, delimitarán y determinarán,
mediante acuerdo conjunto, aquellos bienes del dominio público de la federación que
constituirán los recintos portuarios de los puertos, terminales y marinas. Dicho acuerdo
deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los treinta días
siguientes a la propuesta de la Secretaría debidamente requisitada en los términos del
reglamento aplicable.
En caso de que se solicite la ampliación de las superficies
concesionadas de un puerto para extender las actividades portuarias a los bienes del
dominio público colindantes, se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior.
El titular de la Secretaría podrá adjudicar directamente las
concesiones correspondientes sólo si la ampliación no es mayor del veinte por ciento de
la superficie originalmente concesionada y si, con base en .criterios comparativos de
costos, se aprecian evidentes ventajas de que el uso, aprovechamiento y explotación de
las áreas en cuestión se lleven a cabo por el solicitante.
Articulo 50. Corresponde al Ejecutivo Federal habilitar toda
clase en-el puertos, así corno terminales de uso público fuera de los mismos, mediante
decreto en él que se determinará su denominación, localización geográfica y su
clasificación por navegación.
Los puertos y terminales de uso público cuyas obras se
construyan en virtud de concesión serán habilitados una vez cumplidos los requisitos
establecidos en los títulos correspondientes.
La Secretaría autorizará para navegación de altura a las
terminales de uso particular y a las marinas que no formen parte de algún puerto, cuando
cuenten con las instalaciones necesarias.
La Secretaria, conjuntamente con la Secretaria de Desarrollo
Social, se coordinará con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios,
a efecto de delimitar la zona de desarrollo portuario y que la zonificación que
establezcan las autoridades competentes al respecto sea acorde con la actividad portuaria.
Articulo 51. Los reglamentos de esta ley establecerán las
condiciones de construcción, operación y explotación de obras que integren puertos,
así como de terminales, marinas e instalaciones portuarias, sin perjuicio de las
específicas que se determinen en los programas maestros de desarrollo portuario, en las
concesiones, permisos o contratos respectivos, en las normas oficiales mexicanos y en las
reglas de operación del puerto.
Articulo 52. Los puertos mexicanos, en tiempo de paz, estarán
abiertos a la navegación y tráfico de las embarcaciones de todos los países, pero
podrá negarse la entrada cuando no exista reciprocidad con el país de la matrícula de
la embarcación o cuando lo exija el interés público.
Articulo 53. En los puertos, terminales y marinas, tendrán
carácter de bienes de dominio público de la Federación:
I. Los terrenos y aguas que formen parte de los recintos
portuarios; y
II. Las obras e instalaciones adquiridas o construidas por el
gobierno federal cuando se encuentren dentro de los recintos portuarios.
Articulo 54. Son de utilidad pública la construcción y
explotación de puertos y terminales de uso público. El Ejecutivo Federal podrá
expropiar los terrenos y obras que se requieran para tales fines.
Articulo 55. Para el otorgamiento de concesiones y permisos
previstos en materia de aeropuertos, se deberá contar con la opinión de una comisión
Intersecretarial, que tendrá por objeto conocer las propuestas que al efecto presente la
Secretaría, para lo cual deberá atender principalmente a criterios de capacidad
jurídica, administrativa y financiera de los posibles concesionarios o permisionarios.
La Comisión Intersecretarial a que se refiere el párrafo
anterior, se constituirá mediante acuerdo del Ejecutivo Federal; en todo caso, formarán
parte de la misma la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina y la
Procuraduría General de la República; será presidida por la Secretaría; y conocerá de
los asuntos que el propio acuerdo señale.
Articulo 56. Los concesionarios o -perrnisionarios de servicios
de transporte aéreo, sus controladoras, subsidiarias o filiales sólo podrán suscribir,
individualmente o en su conjunto, directa o indirectamente, hasta el cinco por ciento de
las acciones ordinarias del capital social de una sociedad mercantil concesionario de un
aeropuerto o de su controladora. La misma restricción en porcentaje se aplicará cuando
la concesionario de un aeropuerto participe- en el capital de concesionarios o
permisionarios de servicios de transporte aéreo.
En ningún caso, un grupo de concesionarios o permisionarios del
servicio de transporte aéreo, sus controladoras, subsidiarias o filiales, podrán
adquirir directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier
naturaleza., simultáneas o sucesivas, el control de una sociedad concesionario de un
aeropuerto. La misma restricción se aplicará cuando un grupo de concesionarios de
aeropuertos participen en el capital de concesionarios o permisionarios de servicios de
transporte aéreo.
Articulo 57. Los concesionarios o permisionarios deberán
permitir el acceso a los aeródromos civiles a las autoridades federales, con el fin de
que puedan desarrollar sus funciones de autoridad en los mismos, y a los prestadores de
los servicios a la navegación aérea, para lo cual, estarán obligados a destinar un
espacio adecuado en los aeródromos civiles, cuyas dimensiones y demás términos y
condiciones serán fijados en el título de concesión o permiso respectivo.
Los aeródromos civiles en donde se preste servicio a aeronaves
militares, se sujetarán en lo conducente a esta Ley, sin perjuicio de la coordinación
que existe con la Secretaria de la Defensa Nacional y la Secretaria de Marina.
ARTICULOS COMPARADOS DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL EN MATERIA DE
TRANSPORTES
Articulo 10 al 32.- Ley de Aeropuertos Articulo 6 al 18: Ley de
Caminos, Puertos y Autotransporte Federal Articulo 5, 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 20 al 37:
Ley de Puertos Articulo 9 al 16: Ley de Aviación Civil Artículo 7 al 24: Ley
Reglamentaria del Servicio Ferroviario
TITULO V DE LOS CONTRATOS
CAPITULO I CONTRATOS DE TRANSPORTE AÉREO
Articulo 58. Los contratos de servicio de transporte aéreo
podrán referirse a pasajeros, carga o correo.
Artículo 59. El contrato de transporte de pasajeros es el
acuerdo entre un concesionario o permisionario y un pasajero, por el cual el primero se
obliga a trasladar al segundo, de un punto de origen a uno de destino, contra el pago de
un precio.
El contrato deberá constar en un billete de pasaje o boleto,
cuyo formato se sujetará a lo especificado en la norma oficial mexicana correspondiente.
Artículo 60. En servicios de transporte aéreo nacional, los
pasajeros tendrán derecho al transporte de su equipaje dentro de los límites de peso,
volumen o número de piezas establecidos en el reglamento y disposiciones
correspondientes, y al efecto se expedirá un talón de equipaje. En vuelos
internacionales, dichos límites serán los fijados de conformidad con los tratados.
Artículo 61. Para los servicios de transporte aéreo
internacional, el contrato de transporte aéreo de pasajeros se sujetará a lo dispuesto
en los tratados y a esta Ley.
Para este tipo de servicios, el concesionario o perlnisionario
deberá exigir a los pasajeros la presentación de los documentos oficiales que acrediten
su legal internación al país de destino del vuelo respectivo.
Artículo 62. Cuando se hayan expedido boletos en exceso a la
capacidad disponible de la aeronave o se cancele el vuelo por causas imputables al
concesionario o permisionario, que tengan por consecuencia la denegación del embarque, el
propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá:
I. Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la
proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje;
33
II. Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte
sustituto en el primer
vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los
servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino; alimentos de
conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento
en hotel del aeropuerto o de la Ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último
caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto; o III. Transportarle en la fecha
posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual se denegó el
embarque.
En los casos de las fracciones I y III anteriores, el
concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero
afectado que no será inferior al veinticinco por ciento del precio del boleto o billete
de pasaje o de la parte no realizada del viaje.
Artículo 63. Los pasajeros no tendrán los derechos a que se
refiere el artículo anterior cuando el transporte lo hagan a título gratuito, con
tarifas reducidas que no estén disponibles al público, o cuando no se presenten o lo
hicieren fuera del tiempo fijado para documentar el embarque.
Artículo 64. En vuelos de conexión, el concesionario o
permisionario será responsable, en su caso, de los daños causados a pasajeros y equipaje
facturado en tránsito o por retraso en el servicio de transporte aéreo, si la conexión
forma parte del contrato celebrado entre el concesionario o el permisionario y el
pasajero.
Artículo 65. Se entiende por contrato de transporte de carga el
acuerdo entre el concesionario o permisionario y el embarcador, por virtud del cual, el
primero se obliga frente al segundo, a trasladar sus mercancías de un punto de origen a
otro de destino y entregarlas a su consignatario, contra el pago de un precio.
Este contrato deberá constar en .una carta de porte o guía de
carga aérea, que el concesionario o permisionano expedirá al embarcador al recibir las
mercancías bajo su custodia, cuyo formato se sujetará a lo especificado en la Norma
Oficial Mexicana respectiva.
El embarcador será responsable de la exactitud de las
declaraciones consignadas por él o sus representantes en la carta de porte o guía de
carga aérea.
Para los servicios de transporte aéreo internacional, el
contrato de transporte de carga se sujetará a lo dispuesto en los tratados y en esta Ley.
Artículo 66. El porteador tendrá derecho de retener la carga
hasta en tanto se cubre el precio indicado por el transporte en la carta de porte o guía
de carga aérea.
Artículo 67. Se entiende' por contrato de transporte de
correos, el acuerdo entre el concesionario o permisionario y el organismo público
descentralizado que preste el servicio público de correo, por virtud del cual, el primero
se obliga frente al segundo, a trasladar correspondencia de un punto de origen a otro de
destino, contra el pago de un precio.
Con sujeción a la presente Ley, las partes celebrarán el
contrato de transporte de correos con las modalidades que convenga a la prestación
eficiente del servicio.
Artículo 68. Los concesionarios o permisionarios serán
responsables ante los pasajeros, embarcadores o 'el organismo descentralizado a que se
refiere el artículo anterior, por los actos u omisiones que realicen terceros que, en su
caso, hubieren contratado los propios concesionarios o permisionarios para la prestación
de los servicios de transporte.
En las tarifas que. ofrezcan los concesionarios o
perrnisionarios estarán incluidos los gastos que se originen por la contratación de
dichas terceras personas.
CAPITULO II CONTRATO DE FLETAMENTO DE AERONAVES
Artículo 69. El fletamento de aeronaves es el contrato mediante
el cual el permisionario de la prestación del servicio al público de transporte aéreo
no regular, en su carácter de fletante, pone a disposición del fletador, a cambio del
pago de un precio determinado llamado flete, la capacidad útil total o parcial de una o
más aeronaves para transportar personas, carga o correo, una o más veces o durante un
período determinado, reservándose el fletante la. dirección de la tripulación y la
conducción técnica. de la aeronave.
Artículo 70. El fletante responderá exclusivamente ante el
fletador por el incumplimiento de las obligaciones pactadas entre ellos, y además será
responsable por los daños que se -produzcan a las personas, carga o correo transportados
en su aeronave o a los causados a terceros en la superficie por ésta, así como por
aquellos que se ocasionen por los abordajes en que la propia aeronave intervenga.
El fletador responderá por la realización y la calidad del
transporte, ante las personas que hubieren contratado los servicios en paquete por él
ofrecidos, inclusive cuando utilice agentes o intermediarios que actúen por cuenta y a
nombre del propio fletador.
CAPITULO III CONTRATOS DE FLETAMENTO DE NAVEGACIÓN
Articulo 71. En los contratos de fletamento de navegación, el
fletante se compromete a poner una embarcación en estado de navegabilidad, a disposición
de un fletador, quien a su vez se compromete al pago de una cantidad denominada flete.
Los contratos de fletamento se clasifican en:
I. Fletamento o arrendamiento a casco desnudo: El fletante se
obliga a poner por un tiempo determinado a disposición del fletador, una embarcación
determinada, sin armamento y sin tripulación, a cambio del pago de un flete.
El fletador asume la gestión náutica y comercial en calidad de
naviero o armador de la embarcación fletada y debe restituir la embarcación al término
convenido en el estado en que la recibió, salvo el uso normal de ésta y de sus aparejos.
El fletador responderá al _ fletante de todas las reclamaciones
de terceros que sean consecuencia de la operación y explotación de la embarcación y
tendrá a su cargo el mantenimiento y reparación de la embarcación, con excepción de
las reparaciones que provengan de vicios propios de ésta que serán a cargo del fletante.
En el contrato de fletamento a casco desnudo se podrá pactar
la, opción a compra;
II. Fletamento por tiempo: El fletante se obliga a poner una
embarcación armada y con tripulación a disposición del fletador por un tiempo
determinado, a cambio del pago de un flete.
El fletante se obliga además, a presentar en la fecha y lugar
convenidos, y a mantener durante la vigencia del contrato la embarcación designada,
armada convenientemente para cumplir las obligaciones previstas en el contrato. El
fletante conserva la gestión náutica de la embarcación, quedando la gestión comercial
de ésta al fletador y el capitán le debe obediencia, dentro de los límites de la
póliza de fletamento; y
III. Fletamento por viaje.- El fletante se obliga a poner todo o
parte determinada de una embarcación con tripulación a disposición del fletador para
llevar. a cabo uno o varios viajes.
El fletante se obliga además, a presentar la embarcación
designada en el lugar y fecha convenidos y a mantenerla durante el viaje en estado de .
navegabilidad, armada convenientemente para cumplir las Obligaciones derivadas de la
póliza de fletamento. El fletante conserva la gestión náutica y comercial.
El fletador deberá entregar a bordo la cantidad de mercancías
mencionadas en la póliza de fletamento; en caso de incumplimiento deberá pagar la
totalidad del flete.
El fletante es responsable por las mercancías recibidas a
bordo, dentro de los límites de la póliza de fletamento.
Para los demás contratos de fletamento se estará a lo
convenido por las partes y, en su caso, a lo previsto en el presente capítulo.
Articulo 72. El contrato de fletamento debe constar por escrito
y el documento que lo contiene se denominará póliza de fletamento. Este contrato se
regirá por la voluntad de las partes y en lo no pactado, por lo dispuesto en esta ley.
la póliza de fletamento contendrá por lo menos:
I. Los elementos de individualización de la embarcación;
II. Nombre y domicilio del fletante y fletador;
III. Monto y forma de pago del flete; y
"IV. Duración del contrato.
Las acciones nacidas del contrato de fletamento prescribirán en
un año.
Serán nulas las cláusulas de exoneración de responsabilidad
por daños que resulten de inobservancia a lo establecido en la presente ley.
Articulo 73. Cuando las partes se refieran a nombres de pólizas
tipo internacionalmente reconocidas y aceptadas, se entenderá que el contrato pactado
corresponde al clausurado de dichas pólizas, tal y como se conozcan en el ámbito
internacional, salvo que parte de este clausurado se hubiere modificado, mediante convenio
por correspondencia de cualquier medio de transmisión de textos, cruzada entre las
partes; se entenderá que dichas pólizas fueron modificadas en los términos de dicha
correspondencia.
Si un contrato de fletamento no ha sido firmado por ambas
partes, pero de la correspondencia cruzada entre ellas se derivan los términos del mismo
y las partes han empezado a ejecutarlo, se entenderá que el contrato existe en los
términos en que las partes lo hayan convenido en su correspondencia.
Para la aplicación de las cláusulas, si sólo hay referencia a
éstas por sus nombres sin el texto completo, se aplicarán conforme a los usos y
costumbres internacionales.
la
CAPITULO IV CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR AGUA
Articulo 74. Se entiende por contrato de transporte de
mercancías por agua, aquél en virtud del cual la empresa naviera o el operador se
obliga, ante el embarcador o cargador mediante el pago de ,un flete, a trasladar
mercancía de un punto a otro y entregarlas a su destinatario o consignatario.
Este contrato constará en un documento denominado conocimiento
de embarque, que deberá expedir la empresa naviera o el operador a cada embarcador, el
cual además será un título representativo de mercancías y un recibo de éstas a bordo
de la embarcación.
En los servicios de transporte multimodal en que un segmento sea
transporte marítimo, el operador deberá expedir en el momento en que tome las
mercancías bajo su custodia documento en que conste el contrato celebrado, mismo que
podrá ser o no negociable, a elección del expedidor.
A los contratos de transporte multimodal les serán aplicables,
en lo conducente, el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Multimodal
Internacional de Mercancías, las disposiciones contenidas en el presente capítulo y el
reglamento respectivo.
Articulo 75. Las tarifas de fletes para los servicios regulares
en navegación de altura y los recargos, se sujetarán a lo dispuesto en la Convención
sobre un Código de Conducta de las Conferencias Marítimas.
Los fletes correspondientes a otros servicios de transporte por
agua mediante conocimiento de embarque o contrato de fletamento, serán pactados
libremente por las empresas navieras y los usuarios. Cuando no exista competencia efectiva
en la explotación del servicio, la Secretaría a petición de la parte afectada y previa
resolución favorable de la Comisión Federal de Competencia, establecerá las bases
tarifarías respectivas.
Articulo 76. El conocimiento de embarque deberá contener:
I. Nombre y domicilio de la empresa naviera o del operador y del
cargador; II. Nombre y domicilio del destinatario o la indicación de ser a la orden;
III. Nombre y nacionalidad de la embarcación, viaje y número
de conocimiento de embarque; IV. Especificación de los bienes que serán transportados,
señalando las circunstancias que sirvan para su identificación;
V. El valor del flete y de cualquier otro cobro derivado del
transporte;
VI. Indicación si es flete pagado o por cobrar; VII. La
mención de los puertos de carga y de destino; VIII. La mención de la modalidad y tipo de
transporte; IX. El señalamiento del sitio en el que las mercancías deberán entregarse
al destinatario; y X. El clausurado correspondiente a los términos y condiciones en que
las partes se obligan para el transporte de las mercancías por agua.
Articulo 77. Las disposiciones de este capítulo se aplicarán a
los contratos de transporte por agua siempre que se dé alguno de los siguientes
supuestos:
Que el puerto de carga o descarga previsto en el conocimiento de
embarque esté situado en territorio mexicano. Que en el conocimiento de embarque se
establezca que se regirá por las disposiciones de esta ley; y Que uno de los puertos
optativos de descarga se encuentre dentro de territorio mexicano.
Las disposiciones de este capítulo no se aplicarán a las
pólizas dé fletamento, pero si se expiden conocimientos de embarque de una embarcación
sujeta a este tipo de póliza, éstos quedarán sometidos a las presentes disposiciones.
Articulo 78. El naviero y el que expida el conocimiento de
embarque a nombre propio será responsable de las mercancías desde el momento en que se
colocan bajo su custodia, hasta el momento de su entrega.
La empresa naviera o el operador, al recibir las mercancías
bajo su custodia, expedirá a cada embarcador un documento provisional de recibido para
embarque, que ampare la entrega de las mercancías y en cuanto éstas sean embarcadas,
expedirá el conocimiento de embarque respectivo, que será canjeado por el documento
provisional.
Se considerará que las mercancías son entregadas cuando están
en poder del destinatario o a su disposición, de acuerdo con el contrato, esta ley o los
usos y costumbres internacionales, o en poder de una autoridad o tercero a quienes según
las disposiciones legales aplicables hayan de entregarse.
Articulo 79. El hecho de retirar las mercancías constituirá,
salvo prueba en contrario, una presunción de que han sido entregadas por la empresa
naviera o el operador en la forma indicada en el conocimiento de embarque, a menos que
antes o en el momento de retirar las mercancías y de ponerlas bajo custodia del
destinatario, con arreglo al contrato de transporte, se dé aviso por escrito a la empresa
naviera o al operador en el puerto de descarga de las pérdidas o daños sufridos y de la
naturaleza general de estas pérdidas o daños.
Si las pérdidas o daños no son aparentes, el aviso deberá
darse en los tres días siguientes a la entrega. De no darse el aviso anterior, se
tendrán por entregadas conforme a lo pactado en el conocimiento de embarque.
Las acciones derivadas del transporte por agua mediante
conocimiento de embarque prescribirán en doce meses, contados a partir de que la
mercancía fue puesta a disposición del destinatario o de que la embarcación llegó a su
destino sin la mercancía de referencia.
Articulo 80. La empresa naviera o el operador podrá limitar su
responsabilidad por la pérdida o daño de las mercancías por una suma equivalente en
moneda nacional de 666.67 derechos especiales de giro, por bulto o unidad o a dos derechos
especiales de giro por kilogramo de peso bruto de las mercancías perdidas o dañadas,
cualquiera que resulte más alto, o en su caso, conforme se establezca en los tratados
internacionales al respecto.
La empresa naviera o el operador no podrán acogerse a la
limitación de responsabilidad si se prueba que la pérdida o el daño provinieron de un
acto u omisión de su parte.
Articulo 81. La empresa naviera o el operador, no serán
responsables por daños a las mercancías que resulten de:
Faltas náuticas en la navegación, del capitán, tripulación o
piloto;
Incendio, a menos que haya sido ocasionado por hecho o falta de
la empresa naviera o del operador;
III. Caso fortuito o fuerza mayor,
IV. Actos u omisiones de¡ cargador, propietario de las
mercancías o sus agentes o representantes;
La naturaleza de las propias mercancías que ocasionen la
disminución de volumen o peso;
VI. Embalaje insuficiente o imperfección de las marcas; VII.
Vicios ocultos; y
VIII. Aquellos otros aspectos contemplados en el Código Civil.
El cargador proporcionará a la empresa naviera o al operador en
el momento de la carga, los datos exactos de identificación de la misma que él consigna
e indemnizará a la empresa naviera o al operador de todas las pérdidas, daños y gastos
que provengan de inexactitudes de dichos datos.
Las mercancías de naturaleza inflamable, explosiva o peligrosa
no declaradas como tales, podrán ser desembarcadas, destruidas o transformadas en
inofensivas por la empresa naviera, sin indemnización, y el cargador de dichas
mercancías será responsable de los daños y perjuicios causados.
CAPITULO V CONTRATO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AGUA
Articulo 82. Por el contrato de transporte de personas por agua
la empresa naviera o él operador se obliga a transportar, en un trayecto previamente
definido, a una persona, previo pago de una tarifa. Este contrato debe constar en un
documento denominado boleto, al portador o nominativo.
Articulo 83. El transportista es responsable de la muerte o
lesiones de los viajeros por daños causados con motivo de la prestación del servicio,
salvo que pruebe que el accidente no le es imputable.
El transportista es responsable de los equipajes registrados
como si se tratara de transporte de mercancía, así como de los efectos personales y de
los equipajes de cabina, si se prueba que la pérdida o avería se debe a falta suya o de
sus empleados.
El transportista se obliga a contratar un seguro con cobertura
suficiente para cubrir su responsabilidad, en los términos del reglamento respectivo.
Articulo 84. El transportista es titular del privilegio y del
derecho de retención sobre los equipajes y vehículos registrados derivados del contrato
de pasajeros.
Articulo 85. Las acciones derivadas del contrato de transporte
de personas por agua y su equipaje prescriben en el término de un año, contado a partir
de la fecha de desembarque en el puerto de destino; si la embarcación no zarpara, a
partir de la fecha en que se comunicó al pasajero tal situación.
CAPITULO VI CONTRATOS DE REMOLQUE TRANSPORTE
Articulo 86. El contrato de prestación de servicio de remolque
transporte que consiste en la operación de trasladar por agua una embarcación u otro
objeto, desde un lugar a otro, bajo la dirección del capitán de la embarcación
remolcadora y mediante el suministro por ésta de toda o parte de la fuerza de tracción.
En el remolque transporte, tanto la embarcación remolcadora
como la remolcada, responderán frente a terceros de los daños y perjuicios que causen,
salvo prueba en contrario.
Las acciones derivadas de estos contratos prescribirán en el
término de seis meses, contados a partir de la fecha pactada para su entrega en el lugar
de destino.
CAPITULO VII DEL CONTRATO DE SEGURO AEREOPORTUARIO
Articulo 87. Los Concesionarios y permisionarios de aeródromos
del servicio al público, así como los prestadores de servicios, serán responsables por
los daños ocasionados, que resulten por causas que le sean imputables, por lo que
deberán contar con seguro que cubra las indemnizaciones correspondientes.
El contrato de seguro deberá ser registrado ante la Secretaría
y estar vigente por los plazos de duración de la concesión o permiso y sus prórrogas.
CAPITULO VII
DEL CONTRATO DE SEGURO AÉREO
Articulo 88. Los concesionarios o permisionarios y, en caso del
servicio de transporte aéreo privado no comercial, los propietarios o poseedores de
aeronaves, que transiten en el espacio aéreo nacional, deberán contratar y mantener
vigente un seguro que cubra las responsabilidades por los daños a pasajeros, carga,
equipaje4 facturado o a terceros en la operación de las aeronaves.
Para el inicio de operaciones de una aeronave será requisito
indispensable, la aprobación por parte de la Secretaría del contrato de seguro. En el
caso de las aeronaves privadas extranjeras, tal acreditamiento deberá hacerse en el
primer aeropuerto internacional en en que aterricen.
En materia de transporte aéreo internacional, los seguros
deberán cumplir con lo establecido en los tratados.
Articulo 89. Las reclamaciones por daños deberán ser hechas
valer ante el concesionario o permisionario y, en el caso del servicio de transporte
aéreo privado no comercial, ante el propietario o poseedor de la aeronave, de acuerdo con
las disposiciones del reglamento respectivo.
CAPITULO VIII DEL CONTRATO DE SEGURO MARÍTIMO
Articulo 90. El seguro marítimo podrá contratarse por cuenta
propia o de un tercero y se perfeccionará. en el momento en que el solicitante tenga
conocimiento de su aceptación por el asegurador. Su vigencia no podrá supeditarse al
pago de la prima, a la entrega de la póliza o de cualquier otro documento equivalente.
La póliza podrá, expedirse a nombre del solicitante, de un
tercero o al portador. A falta de póliza, el contrato se probará por cualquier otro
medio de prueba legal.
Articulo 91. Las cláusulas manuscritas o mecanográficas
prevalecerán sobre las impresas, cuando consten en todos los ejemplares de la póliza.
Articulo 92. A falta de disposición legal aplicable, las
cláusulas obscuras o confusas se interpretarán por la autoridad competente en el sentido
menos favorable para quien las propuso.
Articulo 93. El pago del importe del seguro será cubierto a
más tardar 30 días después de que el asegurador haya recibido los documentos e
informaciones que funden la reclamación.
Articulo 94. La suma asegurada por daños y perjuicios pactados
será el limite de las obligaciones del asegurador; pero sólo estará obligado a cubrir
los daños y perjuicios efectivamente causados.
Articulo 95. Si se celebrase un seguro, sin dolo o mala fe, por
una suma superior al valor real de la cosa asegurada, el contrato será válido hasta por
este mismo valor. La suma asegurada se deducirá por acuerdo de las partes o en su
defecto, por dictamen de peritos. El asegurador deberá bonificar al gestor del seguro o
en su caso al asegurado el excedente de la prima pagada, por el período que no haya
transcurrido desde la fecha en que recibió la solicitud correspondiente. En caso de
probarse el dolo o la mala fe, el contrato será nulo y las primas pagadas quedarán a
favor del asegurador.
Articulo 96. Si se contratare con varios aseguradores un seguro
contra el mismo riesgo y por el mismo interés económico, el gestor del seguro deberá
poner en conocimiento de cada uno de los aseguradores, la existencia de los otros
contratos. El aviso se dará por escrito, con indicación de aseguradores y sumas
aseguradas.
Articulo 97. Los seguros de que trata el artículo anterior
serán válidos aunque sumen una cantidad superior (sic) al valor real asegurado y
obligarán a los .aseguradores dentro de este límite, hasta la suma que cada uno hubiere
asegurado, a menos que se demuestre que hubo mala fe.
Articulo 98. En el caso del artículo anterior, el asegurador
que pague podrá repetir lo pagado contra los demás, en proporción a la suma asegurada
por cada uno. `
Articulo 99. Si ocurriera el siniestro, el gestor del seguro o
el beneficiario de la póliza, podrán realizar todos los actos que tiendan a evitar o a
disminuir el riesgo, salvo pacto en contrario. Si no hubiere peligro en la demora, los
interesados pedirán instrucciones al asegurador y se atendrán a ellas.
Articulo 100. Si la cosa se hubiese designado sólo por su
género, se considerarán aseguradas todas las que de tal género existiesen en el buque.
Articulo 101. Salvo pacto en contrario, la vigencia del seguro
sobre las mercancías se iniciará en el momento en que éstas sean entregadas al
porteador, cesará en el momento en que sean desembarcadas en el lugar de su destino y se
pongan a disposición del consignatario.
Articulo 102. Salvo pacto en contrario el asegurador no
responderá de los daños mecánicos que se ocasionen a los motores o a los instrumentos
de navegación si dichos daños no fueren consecuencia directa de un accidente de mar.
Articulo 103. Si el siniestro se debió al cambio de ruta o de
viaje, los aseguradores del buque y del cargamento sólo responderán si el cambio fue
forzado o se realizó para auxiliar a buques o a personas en peligro.
Articulo 104. Si en el contrato se expresa el nombre del buque
en que las mercancías habrán de cargarse, el asegurador no responderá de la agravación
del riesgo producido por el cambio del buque. El error en la, designación del buque no
invalidará el seguro.
Articulo 105. El asegurador responderá, salvo pacto en
contrario, de los daños y pérdidas ocasionadas por vicios ocultos de la cosa, a menos -
que, pruebe que e1 asegurado o el gestor del seguro conocían tales vicios o pudieron
conocerlos si hubiesen obrado con la diligencia normal.
Articulo 106. El asegurador responderá, salvo pacto en
contrario, por las sumas que correspondan a las mercancías por contribuciones de averías
gruesas o comunes.
Articulo 107. El asegurador será responsable, si no se pacta lo
contrario, de las cantidades que el asegurado deba a terceros, por daños ocasionados por
abordaje. Si el asegurado fuere demandado deberá denunciar el juicio al asegurador quien
podrá hacer valer las excepciones que competan al asegurado.
Articulo 108. Si el seguro sobre el buque vence estando en viaje
se prorrogará de pleno derecho hasta la hora veinticuatro del día en que la nave llegue
a asegurado o su representante deberá pagar la prima suplementaria.
Articulo 109. Si el seguro del buque hubiere sido contratado por
viaje, su vigencia comenzará en el momento en que se inicie e1 embarque; si no hubiere
sido así, desde el momento en que zarpe o desamarre y terminará en el momento en que el
buque sea anclado o amarrado en el puerto de destino, o al terminarse la descarga, siempre
que la duración de tales maniobras no exceda de quince días. Si el seguro se toma
estando ya iniciado el viaje del buque y no se estipula la hora en que entrará en vigor,
se entenderá que surte sus efectos desde la primera hora del día en que se contrató el
seguro.
Articulo 110. El daño al buque puede ser reparado o
indemnizado, a cargo del asegurador. Si el naviero o el capitán debidamente autorizado
optan por la reparación, el asegurador tendrá derecho de vigilar la ejecución de la
misma. Si optaren por la indemnización, ésta se pagará en la cantidad promedio que
resulte del cálculo de valores entre nuevo y viejo. El cálculo de los valores, a falta
de acuerdo entre las partes se computará según estimación de peritos.
su destino final. El
Articulo 111. Se considerará valor del buque el que tenga al
iniciarse el riesgo.
Articulo 112. El asegurador que indemnice por los daños que
cubra el seguro, se subrogará en los derechos y acciones que correspondan al beneficiario
contra terceros, por responsabilidad de éstos en los daños sufridos, hasta el valor de
lo pagado.
Articulo 113. Cualquiera de las partes podrá pedir que el daño
causado se valúe sin demora. Si alguna se niega a nombrar perito, el juez lo designará a
petición de la otra.
Articulo 114. La intervención del asegurador en la
valorización del daño no implicará su aceptación de pagar el valor del siniestro, ni
su renuncia a oponer excepciones.
Articulo 115. Cuando el buque se presuma perdido o quede
imposibilitado para navegar, las mercancías aseguradas podrán abandonarse y exigirse el
monto total del seguro, si no son reembarcadas en el término de tres meses.
Articulo 116. El buque se considerará perdido si transcurren
treinta días después del plazo normal para su arribo sin que llegue a destino y no se
tengan noticias de él.
Articulo 117. El asegurador perderá el derecho de objetar el
abandono, si no lo hace dentro de los quince días siguientes a aquel en que reciba la
declaración.
CAPITULO IX DE LA CESIÓN DE DERECHOS
Articulo 118. La Secretaría podrá autorizar, dentro de un
plazo de noventa días naturales, contado a partir de la presentación de la solicitud, la
cesión de los derechos y obligaciones de las concesiones o permisos, -siempre que el
cesionario cumpla con los requisitos que esta Ley exige para ser concesionario o
permisionario, se comprometa a realizar las obligaciones que se encuentren pendientes y
asuma las condiciones que al efecto establezca la Secretaría. .
Articulo 119. Los concesionarios o permisionarios en ningún
caso podrán ceder, ni en forma alguna gravar, transferir o enajenar la: concesión o el
permiso, los derechos en ellos conferidos, así como los bienes afectos a la concesión o
al permiso, a ningún gobierno o Estado extranjero.
Articulo 120. La ejecución de una garantía no significa la,
cesión automática dé los derechos de la concesión o permiso de que se trate, a menos
que la Secretaría lo autorice.
ARTICULOS COMPARADOS DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL EN MATERIA DE
TRANSPORTES
Articulo 95 al 110.- Ley de Navegación Articulo 48 al 60: Ley
de Aviación Civil Articulo 33, 34, 35 y 76: Ley de Aeropuertos Articulo 222 al 232 y 234
al 250: Ley de Navegación y Comercio Marítimo
TITULO VI DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DEL TRANSPORTE FEDERAL
CAPITULO I DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AÉREO
Articulo 121. En la prestación de los servicios de transporte
aéreo se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar las condiciones máximas
de seguridad de la aeronave y de su operación, a fin de proteger la integridad física de
los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros.
Los servicios deberán prestarse de manera permanente y
uniforme, en condiciones equitativas y no discriminatorias en cuanto a calidad,
oportunidad y precio.
Articulo 122. El servicio al público de transporte aéreo
podrá ser: nacional o internacional; regular o no regular, y de pasajeros, carga o
correo.
El transporte aéreo entre dos o más puntos en territorio
nacional, se realizará exclusivamente por personas morales mexicanos.
Articulo 123. La prestación del servicio de transporte aéreo
nacional regular estará sujeto a lo siguiente:
I. Las concesiones contendrán las rutas específicas con las
que se iniciará la
prestación del servicio y las condiciones del mismo; Para
operar rutas adicionales a las contenidas en la concesión, deberá solicitarse a la
Secretaria la autorización correspondiente, misma que formará parte de la propia
concesión; y III. La ruta adicional únicamente podrá comercializarse hasta que haya
sido autorizada, y deberá iniciarse la operación de la ruta correspondiente en un plazo
máximo de noventa días, contado a partir de la fecha en que se haya expedido la
autorización. De no operarse la ruta en dicho plazo, ésta quedará, cancelada sin
necesidad de declaratoria al respecto por parte de la Secretaria.
Articulo 124. La prestación de servicios de transporte aéreo
internacional regular por personas morales mexicanos estará sujeta a lo siguiente:
Para la operación de las rutas correspondientes se requerirá
de autorización que otorgue la Secretaria;
Las autorizaciones respectivas únicamente se otorgarán a las
personas que cuenten con concesión para prestar el servicio de transporte aéreo regular
nacional;
Las autorizaciones se ajustarán a lo convenido con el Estado
hacia el cual se opere la ruta;
IV. Las autorizaciones se referirán a rutas específicas; V.
Las rutas específicas únicamente podrán comercializarse hasta
que hayan sido autorizadas, y deberá iniciarse la operación de la ruta correspondiente
en un plazo máximo de ciento ochenta días, contado a partir de la fecha en que se haya
expedido la autorización. De no operarse la ruta en dicho plazo, ésta quedará cancelada
sin necesidad de declaratoria al respecto por parte de la Secretaria; y
VI. En los casos en que más de un concesionario solicite la
operación de una misma ruta asignable por la Secretaria, ésta otorgará la autorización
correspondiente a aquél que ofrezca las mejores condiciones para la prestación del
servicio.
Para determinar la oportunidad y conveniencia de iniciar las
negociaciones de los tratados a que alude este artículo, la Secretaria tomará en cuenta
condiciones de reciprocidad, así como los criterios a que se refiere el artículo 128
siguiente.
Articulo 125. Las sociedades extranjeras requerirán de permiso
de la Secretaria para. prestar el servicio de transporte aéreo internacional regular
hacia y desde territorio mexicano. Al efecto, la Secretaria otorgará tales permisos
conforme a los tratados celebrados con los Estados respectivos.
Articulo 126. Los concesionarios o permisionarios que cuenten
con autorización para explotar rutas aéreas en términos de esta Ley, deberán informar
a la Secretaria de aquellas rutas que dejarán de operar, con un mínimo de treinta días
de anticipación a que ello ocurra, o de noventa días, si son las únicas prestadoras del
servicio.
Articulo 127. Los servicios de transporte aéreo nacional no
regular incluyen, entre otros, los de fletamento y de taxis aéreos . . ... ...
En el caso de los servicios de fletamento, los permisionarios
deberán observar lo siguiente:
I.
Los vuelos o paquetes de vuelos que deseen operar estarán
sujetos a autorización
previa de la Secretaria; . _
Los servicios que presten en ningún caso podrán traducirse o
de hecho ser
equivalentes a los del transporte aéreo regular;
Los servicios serán complementarios a los del transporte aéreo
regular; y
En los contratos de fletamento de aeranaves que celebren con
prestadores de servicios turísticos,. deberá pactarse que los servicios de transporte
aéreo se comercializarán, en todo caso, como parte de otros servicios en paquete; y
conforme con lo que establezca el reglamento respectivo.
Las aeronaves autorizadas para la prestación del servicio de
taxi aéreo podrán ser de hasta 15 pasajeros ó 3,500 kilogramos de carga.
La prestación de los servicios de taxi aéreo se sujetará a
las condiciones que se especifiquen en los permisos que, para tal efecto, se otorguen por
la Secretaría con base en esta Ley, considerando criterios que atiendan, entre otros
elementos, a las especificaciones de los equipos aéreos, las características de las
operaciones y la forma de comercialización de los servicios.
Articulo 128. La prestación de servicios de transporte aéreo
no regular internacional por parte de permisionarios mexicanos o por sociedades
extranjeras, se sujetará a lo establecido en los tratados; a falta de éstos, la
Secretaría resolverá en lo particular cada solicitud.
Articulo 129. La Secretaria, al resolver las solicitudes a que
se refieren los artículos 122 a 124 y 127 anteriores, tomará en cuenta, según sea el
caso, criterios que fomenten la competencia efectiva, la permanencia, calidad y eficiencia
del servicio, así como el desarrollo de los servicios de transporte aéreo.
Articulo 130.. Los concesionarios o permisionarios mexicanos
deberán enviar a la Secretaría, para su conocimiento, los acuerdos comerciales y de
cooperación que celebren entre sí o con aerolíneas extranjeras, dentro de un plazo de
treinta días contado a partir de la celebración de los mismos.
Articulo 131. Se considera transporte aéreo privado comercial
aquél que se destina al servicio de una o más personas físicas o morales, distintas del
propietario o poseedor de la misma aeronave, con fines de lucro.
Dentro del transporte aéreo privado comercial se encuentran los
servicios aéreos especializados que, a su vez, comprenden los de aerofotografía,
aerotopografía, publicidad comercial, fumigación aérea, provocación artificial de
lluvias y capacitación y adiestramiento, entre otros.
En el caso de aeronaves extranjeras que presten servicios de
transporte aéreo privado comercial, se estará a lo dispuesto en los tratados y en las
leyes aplicables. .
Articulo 132. Se considera transporte aéreo privado no
comercial aquél que se destina a uso particular sin fines de lucro.
La operación de las aeronaves de transporte aéreo privado no
comercial no requerirá de permiso; pero deberá contar con los certificados de matrícula
y de aeronavegabilidad, y con póliza de seguro.
Las personas que operen las aeronaves a que se refiere este
articulo, en ningún caso podrán prestar servicios comerciales a terceros.
El transporte aéreo privado no comercial se regirá
específicamente por esta Ley, su Reglamento y por las disposiciones legales aplicables.
Articulo 133. Las aeronaves extranjeras de servicio privado no
comercial, podrán sobrevolar el espacio aéreo nacional y aterrizar y despegar en
territorio mexicano, siempre que obtengan, en cada caso, autorización de la Secretaría.
El primer aterrizaje deberá hacerlo en un aeropuerto internacional, en el cual se deberá
tramitar la autorización correspondiente.
Dicha autorización se podrá obtener mediante dos mecanismos:
I. Autorización por internación única, la cual tendrá una
vigencia de seis meses.
Esta autorización vencerá de manera anticipada, si durante su
periodo de vigencia, la aeronave abandona territorio nacional, y
II. Autorización por entradas múltiples, con vigencia hasta el
último día del año en que fue solicitada mediante solicitud previa a la Secretaria.
En ambos casos, previo cumplimiento de las disposiciones legales
aplicables.
Los propietarios o la tripulación de aeronaves extranjeras de
servicio privado no comercial, deberán acreditar a la Secretaría cuando ésta se los
solicite, que aquélla y la aeronave cumplen con los requisitos técnicos sobre
aeronavegabilidad y licencia establecidos en el Estado de su matricula.
Articulo 134. Los aerostatos, aeronaves ultraligeras u otras
análogas, con o sin motor, que no presten servicio al público, requerirán registrarse
ante la Secretaria y deberán sujetarse a lo establecido en las disposiciones aplicables
que expida la misma.
Independientemente de su forma de constitución, los operadores
de aeronaves privadas, así como los clubes aéreos, de aeromodelismo y las personas
físicas que practiquen deportes aéreos, quedarán sujetos a los reglamentos derivados de
esta Ley y a las disposiciones que expida la Secretaría.
Articulo 135. La operación de las aeronaves de Estado no
requerirá permiso; se ajustará a la obtención de los certificados de matrícula y de
aeronavegabilidaá correspondientes, y deberá contar con póliza de seguro.
Las áeronaves militares se regirán para su operación por las
disposiciones aplicables en específico a las mismas, sin perjuicio de lo dispuesto por el
artículo 143 de esta Ley.
Articulo 136. Toda aeronave, para realizar vuelos, deberá
llevar a bordo la póliza. de seguro o el documento que acredite que ésta se encuentra
vigente, así como los certificados de aeronavegabüidad y de matricula o copia
certificada de este último, vigentes.
La obtención del certificado de aeronavegabilidad se sujetará
a las pruebas, al control técnico y a los requisitos de mantenimiento que establezcan los
reglamentos.
En todos los casos, las aeronaves tendrán que llevar a bordo
los documentos y equipo que señalen los tratados, esta Ley y demás disposiciones
aplicables.
Articulo 137. Las aeronaves que sobrevuelen, aterricen o
despeguen en territorio nacional, deberán observar las disposiciones que correspondan en
materia de protección al ambiente; particularmente, en relación con la homologación de
ruido y emisión de contaminantes.
La Secretaría fijará los plazos para que se realicen
adecuaciones en las aeronaves que, para los efectos de este artículo, así lo requieran
y, en su caso, establecerá los lineamientos para la sustitución de la flota aérea.
Articulo 138. En las aeronaves civiles no podrán abordar
personas armadas, en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes,
psicotrápicos o enervantes; y sólo con las autorizaciones correspondientes podrán
transportarse cadáveres o personas que, por la naturaleza de su enfermedad, presenten
riesgo para los demás pasajeros.
Los menores de edad podrán viajar solos, bajo responsiva de sus
padres o tutores.
Los concesionarios y pennisionarios deberán adoptar las medidas
necesarias que permitan atender de manera. adecuada a las personas con discapacidad, así
como a las de edad avanzada.
Articulo 139. La Secretaria regulará el transporte aéreo de
materiales, sustancias y objetos peligrosos, así como de armas, municiones y explosivos,
sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otras dependencias de la administración
pública federal y de lo dispuesto por los tratados.
Articulo 140. La Secretaria podrá hacer la declaratoria de
abandono de aeronaves cuando:
I. Lo declare el Propietario o Poseedor ante la Secretaria;
II.
La aeronave permanezca en un aeropuerto, aeródromo o helipuerto
noventa días naturales o más sin estar al cuidado directo o indirecto de su Propietario
0 poseedor; o
III. Carezca de marcas de nacionalidad y matricula y no sea
posible conocer, por los documentos a bordo, el nombre de su propietario o poseedor y
lugar de procedencia.
En los casos de las fracciones II y III, previamente a la
declaratoria de abandono, la Secretaria publicará tres veces en intervalos de diez días
cada uno, avisos en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de la entidad
federativo donde se encuentre la aeronave, en los que en total se concederá un plazo de
cuarenta días a partir de la primera publicación, para presentar objeciones. Concluido
el plazo, la Secretaria, en su caso, hará la declaratoria de abandono de la aeronave,
pasando ésta a propiedad de la Nación y procederá a su enajenación en subasta
pública, con participación de las autoridades correspondientes y ante fedatario
público. Los recursos que se obtengan por la enajenación de la aeronave se enterarán a
la Tesorería de la Federación, previa liquidación de los adeudos generados con el
aeropuerto de que se trate.
Articulo 141. En el caso de aeronaves abandonadas en
-aeródromos o helipuertos en los que no haya control de tráfico, o sitios no habilitados
para operaciones aéreas, la autoridad aeronáutica. dará parte de inmediato a las
autoridades competentes.
Articulo 142. Para. la navegación de acuerdo a las reglas de
vuelo por instrumentos en el espacio aéreo, será obligatorio utilizar los servicios de
tránsito aéreo, radioayudas, meteorología, telecomunicaciones e información
aeronáuticas, así como de despacho e información de vuelos, que preste la Secretaría
o, en su caso, las personas facultadas por ésta. Asimismo, será obligatorio hacer uso
del sistema de aerovías establecido por la Secretaría en el espacio aéreo controlado.
Para la navegación, de acuerdo a las reglas de vuelo visual en
el espacio aéreo controlado, las aeronaves deberán establecer comunicación y sujetarse
al servicio de control de tránsito aéreo, conforme a lo establecido en esta Ley, su
Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Articulo 143. El Ejecutivo Federal, por razones de emergencia,
seguridad pública o defensa nacional, podrá establecer zonas prohibidas, restringidas o
peligrosas a la navegación aérea civil.
Queda prohibido a las aeronaves civiles realizar vuelos
acrobáticos, de demostración y, en general, evoluciones de carácter peligroso sobre las
ciudades y núcleos de población.
La Secretaria podrá autorizar la realización de festivales
aéreos, para-lo cual señalará las áreas en donde éstos se llevarán a cabo.
Articulo 144. Las operaciones de aeronaves militares en
cualquier parte del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, a excepción de
las áreas restringidas para su operación exclusiva, se sujetarán a las disposiciones de
tránsito aéreo de esta Ley. En el caso de infracciones, se informará a las Secretarías
de la Defensa y de Marina, según corresponda, para los efectos que procedan.
Por razones de seguridad nacional o de orden público, la
Secretaría ejercerá sus atribuciones relativas a la navegación en el espacio aéreo en
coordinación con las autoridades civiles o militares que correspondan.
Articulo 145. El personal técnico aeronáutica está
constituido por el personal de vuelo que interviene directamente en la operación de la
aeronave y por el personal de tierra, cuyas funciones se especifiquen en el reglamento
correspondiente. Dicho personal deberá, además de ser mexicano por nacimiento que no
adquiera otra nacionalidad, contar con las licencias respectivas, previa comprobación de
los requisitos de capacidad, aptitud física, exámenes, experiencia y pericia, entre
otros.
Para el caso de la aviación privada no comercial, los pilotos
extranjeros y nacionales podrán convalidar u obtener la licencia de piloto privado previo
el cumplimiento de las disposiciones expresas en el reglamento correspondiente.
Articulo 146. Los concesionarios o permisionarios tendrán la
obligación, de conformidad con la ley de la materia, de proporcionar al personal a que se
refiere el artículo anterior, la capacitación y el adiestramiento que se requiera para
que la prestación de los servicios sea eficiente y segura.
Los instructores que impartan la capacitación y el
adiestramiento deberán contar con registro ante la Secretaria.
La Secretaria, sin perjuicio de las atribuciones que
correspondan a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con otras
autoridades federales competentes, determinará los lineamientos generales aplicables para
la definición de aquellos conocimientos, habilidades y destrezas que requieran de
certificación, según sea necesario para garantizar la seguridad en la prestación de los
servicios. Dicha certificación se sujetará al régimen que las autoridades señaladas
establezcan. En la determinación de los lineamientos generales antes citados, las
autoridades competentes establecerán procedimientos que permitan considerar las
propuestas y operaciones de los concesionarios y permisionarios.
Articulo 147. Toda aeronave civil deberá llevar marcas
distintivas de su. nacionalidad y matricula. Las aeronaves mexicanos deberán ostentar
además, la bandera nacional.
Las marcas de nacionalidad para las aeronaves civiles mexicanos
serán las siglas siguientes: XA, para las de servicio al público de transpolte aéreo;
XB, para las de servicios privados, y XC, para las aeronaves de Estado, distintas de los
militares.
Las aeronaves civiles tienen la nacionalidad del Estado en que
estén matriculadas.
Articulo 148. Podrán matricularse en los Estados Unidos
Mexicanos las aeronaves propiedad o legítima posesión de mexicanos, así como las de
extranjeros dedicadas exclusivamente al transporte aéreo privado no comercial.
La nacionalidad mexicana de la aeronave se adquiere con el
certificado de matricula de la aeronave, el que se otorgará una vez inscrita la
documentación a que se refiere la fracción I del artículo 149 de esta Ley, en el
Registro Aeronáutico Mexicano.
Las aeronaves matriculadas en otro Estado podrán adquirir
matrícula mexicana, previa cancelación de la extranjera.
Tratándose de aeronaves con matrícula mexicana o extranjera,
que se encuentren arrendadas, en intercambio, fletadas o bajo cualquier figura jurídica,
la Secretaria promoverá ante las instancias correspondientes, la celebración de Tratados
con gobiernos extranjeros, con la finalidad de transferir o aceptar de forma total o
parcial, las funciones y obligaciones que como Estado de matrícula se tengan respecto de
dichas aeronaves.
En casos excepcionales, las aeronaves con matrícula extranjera
arrendadas por los concesionarios o permisionarios, podrán ser operadas temporalmente,
previa autorización de la Secretaría, con sujeción al reglamento respectivo.
Articulo 149. La cancelación de la matrícula de una aeronave
en el Registro Aeronáutico Mexicano tendrá por consecuencia la pérdida de su
nacionalidad mexicana y podrá realizarse en los siguientes casos:
I. A solicitud escrita del propietario o legítimo poseedor de
la aeronave. No podrá
cancelarse el registro de matrícula de una aeronave sujeta a
gravamen, sin el consentimiento del acreedor;
II. Por mandamiento judicial o-de otra autoridad competente;
III. En caso de destrucción, pérdida o abandono de la
aeronave; IV. Por vencimiento del plazo, tratándose de matriculas provisionales; V. Por
matricularse en otro Estado; y
V. Por cualquiera otra causa que señalen los reglamentos
respectivos.
Articulo 150. El Registro Aeronáutico Mexicano es público,
estará a cargo de la Secretaría, y en él deberán inscribirse:
I. Los documentos por los cuales se adquiera, transmita,
modifique, grave o extinga
la propiedad, la posesión y los demás derechos reales sobre
los aeródromos civiles, las aeronaves civiles mexicanos y sus motores; así como el
arrendamiento de aeronaves mexicanos o extranjeras;
II. Los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad;
III. La resolución de la autoridad aeronáutica en caso de
abandono, pérdida, destrucción, inutilidad o desarme definitivo de las aeronaves; IV.
Las ayudas a la navegación aérea;
V. Los contratos que autorice la Secretaria;
VI. Las concesiones y permisos que amparen el servicio de
transporte aéreo o de los aeródromos civiles, así como los actos y resoluciones legales
que los modifiquen o terminen; y
VII. Las pólizas de seguro.
El reglamento respectivo determinará los requisitos a que
deberán sujetarse las inscripciones, las cancelaciones y las certificaciones que deban
expedirse.
CAPITULO II DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AEREOPORTUARIO
Articulo 151. La Secretaría, mediante disposiciones de
carácter general, establecerá las condiciones de construcción y conservación de los
aeródromos civiles.
Los concesionarios y permisionarios de aeródromos civiles
deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a las
personas con discapacidad, así como a las de edad avanzada.
Articulo 152. Es de utilidad pública la construcción,
ampliación y conservación de aeropuertos.
La Secretaria por sí, o por cuenta de los concesionarios,
previa evaluación y cuando lo considere procedente, efectuará la compraventa o, en su
defecto, promoverá la expropiación de los terrenos y construcciones necesarios para la
construcción, ampliación y conservación de aeropuertos..
Articulo 153. El concesionario deberá elaborar un programa
maestro de desarrollo, revisable cada cinco años, el cual una vez autorizado por la
Secretaría, previa opinión de la Secretaria de la ~ Defensa Nacional en el ámbito de su
competencia, con base en las políticas y programas establecidos para el desarrollo del
sistema aeroportuario nacional y su interrelación con otros modos de transporte, será.
parte integrante del título de concesión.
Articulo 154. El pernnisionario de un aeródromo de servicio al
público deberá elaborar un programa indicativo de inversiones en materia de
construcción, conservación y mantenimiento, en el que se incluyan medidas específicas
relacionadas con la seguridad y la protección al ambiente, y hacerlo del conocimiento de
la Secretaría.
Articulo 155. Para realizar trabajos de construcción o
reconstrucción en los aeródromos civiles, distintos de aquellos incluidos en los pros a
que se refieren los artículos 152 y 153 de esta Ley, se requerirá autorización previa
de la Secretaría.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los
trabajos de urgencia, de mantenimiento y los trabajos menores de construcción que no
afecten las operaciones aéreas y se realicen para la conservación y buen funcionamiento
del aeródromo civil, en el entendido de que el concesionario o permisionario informará a
la Secretaría de las obras realizadas.
Articulo 156. Los concesionarios y permisionarios deberán
cumplir con las disposiciones federales, estatales y municipales en materia de desarrollo
urbano y protección ambiental, que correspondan.
Articulo 157. La Secretaria, en el reglamento correspondiente,
podrá establecer los requisitos que deberá reunir el administrador aeroportuario, cuyo
nombramiento será hecho del conocimiento de la Secretaria por el concesionario o
permisionario respectivo, en los términos y para los efectos del artículo 35 de esta
Ley.
Los actos que lleve a cabo el administrador aeroportuario, se
entenderán como realizados por el concesionario o permisionario, según sea el caso.
Articulo 158. En materia de administración corresponderá a los
concesionarios y permisionarios, entre otros:
I. Planear, programar y efectuar las acciones necesarias para la
operación, desarrollo
y promoción del aeródromo civil;
II. Llevar a cabo las acciones conducentes a la ejecución del
programa. maestro de desarrollo o el programa indicativo de inversiones, según sea el
caso; III. Percibir en los términos que fijen los reglamentos correspondientes y el
titulo de concesión o permiso, los ingresos por el uso de la infraestructura del
aeródromo civil, por la celebración de contratos, por los servicios que preste
directamente, así como por las actividades comerciales que realice; IV. Establecer
programas de capacitación y atender las disposiciones que sobre la materia establezca la
autoridad competente;
V. Coordinar las actividades de los prestadores de servicios y
usuarios del aeródromo
civil para lograr un adecuado funcionamiento del mismo; VI. En
el caso de. aeropuertos, los concesionarios deberán coordinar las operaciones y demás
servicios que se presten' en el mismo, sobre bases equitativas y no discriminatorias; y
VII: Proporcionar la información estadística requerida por las autoridades competentes.
Articulo 159. En cada aeropuerto, el concesionario deberá
constituir una comisión consultiva formada, entre otros, con representantes del gobierno
estatal y municipal, así como de las cámaras de comercio, turismo e industria de la
región, de los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo que
operen en el aeropuerto y del administrador aeroportuario.
La comisión consultiva coadyuvará en la promoción del
aeropuerto y podrá emitir recomendaciones en relación con aquellos aspectos que afecten
la actividad urbana y turística, así como el equilibrio ecológico de la zona, para lo
cual el administrador del aeropuerto deberá informar a la comisión sobre el programa
maestro de desarrollo y sus modificaciones, así como los principales proyectos de
inversión para la expansión y modernización del aeropuerto.
La organización y funcionamiento de las comisiones consultivas
se determinará en el reglamento respectivo.
Articulo 160. La operación de los aeródromos civiles comprende
la prestación de los servicios mediante el aprovechamiento de la infraestructura,
instalaciones y equipos.
Articulo 161. Corresponderá a los concesionarios o
permisionarios, conforme a las disposiciones aplicables y con base en el título de
concesión o permiso respectivo, asegurar que los aeródromos civiles cuenten con la
infraestructura, instalaciones, equipo, señalización, servicios y sistemas de
organización, adecuados y suficientes para que la operación se lleve a cabo sobre bases
de seguridad, eficiencia y calidad.
Articulo 162. Los concesionarios o permisionarios deberán
responsabilizarse del control de los accesos y tránsito de personas, vehículos y bienes
en zonas restringidas del aeródromo civil, así como de que las áreas cercanas a los
equipos de ayuda a la navegación aérea instalados dentro de los mismos, se mantengan
libres de obstáculos que puedan afectar su operación.
Articulo 163. Todos los concesionarios y permisionarios de
aeródromos civiles están obligados a permitir su uso y prestar los servicios
aeroportuarios y complementarios con que cuenten, en forma prioritaria, a las aeronaves
militares; a aquéllas que apoyen en casos de desastre; y a las que se encuentren en
condiciones de emergencia.
Articulo 164. El administrador aeroportuario podrá, en caso
fortuito o de fuerza mayor, suspender por el tiempo estrictamente necesario la prestación
de los servicios aeroportuarios, con el fin de preservar la seguridad de las personas y
dé los bienes. En estos casos, reportará de inmediato a la autoridad aeroportuaria y, en
su caso, al comité de operación y horarios, las causas que motivaron tal medida.
Articulo 165. La Secretaría, mediante disposiciones de
carácter general, deberá establecer requisitos para la acreditación técnica del
personal a cargo de los servicios aeroportuarios y complementarios.
Articulo 166. Los prestadores de servicios aeroportuarios y
complementarios que sean personas distintas a los concesionarios o.permisiónarios, por el
hecho de suscribir el contrato respectivo, serán responsables solidarios con éstos ante
la Secretaría, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, relacionadas con
el servicio respectivo, consignadas en el título de concesión o permiso.
Articulo 167. En los aeródromos civiles de servicio al
público, los servicios aeroportuarios y complementarios, se prestarán a todos los
usuarios solicitantes de manera permanente, uniforme y regular, en condiciones no
discriminatorias en cuanto a calidad, oportunidad y precio, y conforme a las prioridades
de turno y horarios establecidas en las reglas de operación del aeródromo civil, de
acuerdo con los criterios señalados por la Secretaria.
Los servicios aeroportuarios se prestarán en forma gratuita a
las aeronaves de Estado militares y aquéllas que realicen funciones de seguridad
nacional.
Articulo 168. Todos los actos y contratos para la prestación de
los servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales en los aeródromos civiles de
servicio al público serán de carácter mercantil.
Cuando los servicios aeroportuarios y complementarios se
proporcionen en los aeropuertos por personas distintas a los concesionarios, los
prestadores de dichos servicios deberán constituirse como sociedades mercantiles
mexicanos.
Articulo 169. En los aeródromos civiles de servicio al
público, las contraprestaciones por los servicios deberán pagarse de contado, salvo que
en los contratos correspondientes se estipule lo contrario.
Si las contraprestaciones no son pagadas, los concesionarios o
permisionarios, así como los prestadores de servicios podrán suspender la prestación de
los mismos, únicamente por el servicio de que se trate y conforme a lo establecido en los
contratos respectivos. En ningún caso se podrá negar el servicio de aterrizaje a los
usuarios en los aeródromos civiles.
Articulo 170. Los prestadores de servicios aeroportuarios y
complementarios que sean personas distintas a los concesionarios o permisionarios,
deberán contar con capacidad técnica, según la naturaleza del servicio de que se trate,
no encontrarse en los supuestos a que se refiere el artículo 33 de esta Ley y cumplir con
las demás disposiciones aplicables.
Los contratos que celebren los concesionarios o permisionarios
con los prestadores de los servicios aeroportuarios y complementarios y que de acuerdo al
reglamento respectivo sean objeto de autorización por parte de la misma, deberán
presentarse ante ésta en un plazo máximo de quince días naturales contados a partir de
la fecha de su formalización. Si no se cuenta con la citada autorización dichos
contratos no surtirán efectos. La Secretaría deberá resolver en un plazo máximo de
treinta días naturales y, si no resuelve, se considerará autorizado el contrato.
Cuando el incumplimiento de los contratos a que se refiere el
párrafo anterior, afecte la adecuada operación del aeródromo civil y constituya una
causa de revocación de las previstas en el artículo 29 de esta Ley, la Secretaria,
oyendo previamente al afectado, podrá revocar la autorización de dichos contratos. El
concesionario o permisionario, en estos casos, deberá asegurar que no se interrumpan los
servicios del aeródromo civil.
Articulo 171. El concesionario proveerá lo necesario para que
el aeropuerto cuente con opciones competitivas de servicios complementarios que permitan a
los usuarios seleccionar al prestador de servicios que convenga á sus intereses.
Por razones de disponibilidad de espacio, eficiencia - operativo
y seguridad, el concesionario podrá limitar el número de los prestadores de servicios
complementarios, después de escuchar la opinión del comité de operación y horarios del
aeropuerto a que se refiere el artículo 174 de esta Ley. En este caso, el concesionario,
con participación de los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte
aéreo, adjudicará los contratos correspondientes a los prestadores que ofrezcan las
mejores condiciones para una operación eficiente y segura. del aeropuerto, así como de
calidad y precios para los usuarios.
Articulo 172. Los servicios complementarios no podrán dejar de
prestarse. En el caso de aeropuertos donde los concesionarios y permisionarios del
servicio de transporte aéreo no los proporcionen, el concesionario del aeropuerto deberá
hacerlo, directamente o a través de los terceros que él designe y contrate, hasta en
tanto prevalezca dicha situación. Para los demás aeródromos civiles, que no sean
aeropuerto, corresponderá a los permisionanos prestar los servicios complementarios,
directamente o a través de terceros.
Articulo 173. Cuando los aeródromos civiles de servicio
particular o las instalaciones de uso particular dentro de un aeropuerto cuenten con
capacidad excedente, la Secretaría, con vista en el interés público, podrá disponer
que los permisionarios u operadores de las instalaciones de que se trate presten
temporalmente servicio al público, conforme a condiciones que no les afecten operativo y
financieramente.
La disposición estará en tanto subsistan las causas que le
dieron origen.
Articulo 174. La prestación de los servicios comerciales no
debe constituir un obstáculo para la prestación de los servicios aeroportuarios y
complementarios, ni la de éstos respecto a los aeroportuarios; ni poner en peligro la
seguridad del aeródromo civil, o la operación de las aeronaves. En caso de que esto
ocurra, la Secretaría ordenará las adecuaciones necesarias.
Las áreas que se destinen a la prestación de los servicios
comerciales serán descritas en el programa maestro de desarrollo o en el programa
indicativo de inversiones, según sea el caso, y para modificarlas se requerirá de
autorización previa de la Secretaría.
Articulo 175. En cada aeropuerto se constituirá un comité de
operación y horarios que estarán integrados por el concesionario del aeropuerto a
través del administrador aeroportuario, por el comandante de aeródromo y por las demás
autoridades civiles y militares que intervienen en el mismo, así como por los
representantes de los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo y
de los prestadores de servicios.
Dicho comité será presidido por el administrador aeroportuario
y su funcionamiento y operación se ajustará a un reglamento interno que se incluirá en
las reglas de operación del aeropuerto.
Articulo 176. El comité de operación y horarios emitirá
recomendaciones relacionadas con:
El funcionamiento, operación y horario del aeropuerto; El
programa maestro de desarrollo del aeropuerto y sus modificaciones;
La asignación de horarios de operación, áreas, posiciones de
contacto y remotas, itinerarios y de espacios dentro del aeropuerto, de acuerdo a los
criterios establecidos;
IV. Las condiciones para la prestación de los servicios
aeroportuarios y complementarios;
V. Las tarifas y los precios;
VI. Las reglas de operación;
VII. Las medidas necesarias para. la eficiente operación
aeroportuaria;
VIII. La solución de los conflictos entre la administración
del aeropuerto y los
prestadores de servicios; y -. -
IX. Las quejas de los usuarios.
En el seno del comité, los participantes coordinarán sus
acciones y asumirán los compromisos necesarios para el eficiente funcionamiento del
aeropuerto.
En los aeródromos civiles donde se ubiquen bases aéreas
militares o aeronavales, el comandante del mismo y el de la instalación militar,
coordinarán lo conducente en las fracciones I a IV y VI de este artículo, a fin de dar
prioridad a las operaciones aéreas militares por razones de seguridad nacional, interior
y apoyo a la población civil en casos de desastre.
Articulo 177. En los aeropuertos el administrador aeroportuario
determinará los horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las
aeronaves, de conformidad con bases que fije el reglamento respectivo bajo criterios
equitativos y no discriminatorios y, oyendo la recomendación del comité de operación y
.horarios a que se refiere el artículo 174 de esta Ley.
Articulo 178. Las construcciones e instalaciones en los terrenos
adyacentes e inmediatos a los aeródromos civiles, dentro de las zonas de protección,
estarán sujetas a las restricciones que señalen las disposiciones jurídicas a que se
refiere el artículo 155 de esta Ley, a efecto de eliminar obstáculos a las operaciones
de las aeronaves.
Articulo 179. Cada aeródromo civil de servicio al público
deberá contar con sus propias reglas de operación, conforme a los criterios y
lineamientos generales que disponga la Secretaría
El concesionario o permisionario deberá someter las reglas de
operación a la autorización de la Secretaría, escuchando previamente y, en su caso, al
comité de operación y horarios.
Articulo 180. Para atender necesidades derivadas de caso
fortuito o fuerza mayor, la Secretaría estará facultada para imponer modalidades en la
operación de los aeródromos civiles y en la prestación de los servicios, sólo por el
tiempo y proporción que resulte estrictamente necesario.
Articulo 181. La vigilancia interna en los aeródromos civiles
será responsabilidad del concesionario o permisionario y se prestará conforme a las
disposiciones legales aplicables en la materia y a los lineamientos que al efecto
establezca la Secretaria, la cual podrá contar con un cuerpo encargado de verificar que
la seguridad y vigilancia en los mismos se lleve a cabo conforme a las disposiciones
establecidas.
En situaciones de emergencia o cuando, se ponga en peligro la
paz interior o la seguridad nacional, las autoridades federales competentes prestarán en
forma directa la vigilancia para preservar la seguridad de las aeronaves, pasajeros,
carga, correo, instalaciones y equipo.
Articulo 182. Los concesionarios y permisionarios deberán poner
en práctica programas de emergencia y contingencia, colaborar en los dispositivos de
seguridad en las operaciones de portuarias, y mantener los equipos de rescate y extinción
de incendios en óptimas condiciones de operación. Asimismo, deberán hacer del
conocimiento de la autoridad aeroportuaria cualquier situación técnica. y operativo,
relevante o emergente, en materia de seguridad.
Articulo 183. A nivel nacional deberá existir un comité de
seguridad aeroportuaria integrado de conformidad con el reglamento respectivo, que será
el encargado de emitir el programa nacional de seguridad aeroportuaria conforme a los
lineamientos que señale la Secretaría.
En los aeropuertos deberán funcionar comités locales de
seguridad, presididos por un representante de la Secretaría, que emitirán los programas
de seguridad correspondientes, previa opinión del comité de seguridad aeroportuaria.
Estos deberán autorizarse por la Secretaría para su entrada en vigor.
CAPITULO III DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO
Articulo 184. El servicio público de transporte ferroviario
podrá ser:
I. De pasajeros; y II. De carga.
Articulo 185. Los concesionarios que presten el servicio
público de transporte ferroviario deberán contar con el equipo adecuado para el tipo de
servicio que presten y el personal capacitado para manejarlo, y proporcionarlo en
condiciones de seguridad, eficiencia, rapidez y funcionalidad, de acuerdo con lo dispuesto
en esta Ley.
Articulo 186. El equipo ferroviario deberá cumplir las
condiciones de peso, dimensiones, capacidad y otras especificaciones; con la verificación
técnica de sus condiciones físicas y mecánicas, y obtener la constancia de aprobación
correspondiente.
El equipo atractivo deberá contar con dispositivos de control
gráfico o electrónico de velocidad máxima.
Articulo 187. El personal que opere o auxilie en la operación
del equipo ferroviario deberá obtener licencia federal ferroviaria que expida la
Secretaria y someterse a exámenes médicos.
Los concesionarios estarán obligados a vigilar y constatar que
su personal cumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior.
Articulo 188. Los concesionarios del servicio público de
transporte ferroviario tendrán la obligación, de conformidad con la ley de la materia,
de proporcionar al personal a que se refiere el artículo anterior, la capacitación y el
adiestramiento que se requiera para que la prestación de los servicios sea eficiente y
segura. La Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con otras autoridades
federales competentes, determinará los lineamientos generales aplicables para 1a
definición de aquellos conocimientos, habilidades y destrezas que requieran de
certificación, según sea necesario para garantizar la seguridad en la prestación de los
servicios. Dicha certificación se sujetará al régimen que las autoridades señaladas
establezcan. En la determinación de los lineamientos generales antes citados, las
autoridades competentes establecerán procedimientos que permitan considerar las
propuestas y operaciones de los concesionarios del servicio público del transporte
ferroviario.
Articulo 189. La concesión para la prestación del servicio
público de transporte ferroviario de carga autoriza a sus titulares para realizar el
transporte de cualquier tipo de bienes.
La Secretaria regulará el transporte de materiales, residuos,
remanentes y desechos peligrosos que circulen en las vías férreas, sin perjuicio de las
atribuciones que la ley otorga a otras dependencias del Ejecutivo Federal.
Articulo 190. El Gobierno Federal promoverá la prestación del
servicio público de transporte ferroviario en las comunidades aisladas que no cuenten con
otro medio de transporte al público.
Los concesionarios estarán obligados a proporcionar servicio a
dichas comunidades en los términos y condiciones que establezca la Secretaría, lo que
deberá establecerse en el título de concesión respectivo. En estos casos, el Gobierno
Federal podrá otorgar un subsidio directamente al concesionario.
Los concesionarios deberán adoptar las medidas necesarias que
permitan atender de manera adecuada a los discapacitados y a las personas de edad
avanzada.
Articulo 191. El transporte ferroviario internacional es el que
se opera de otro país al territorio nacional, o viceversa, y se ajustará a los términos
y condiciones previstos en los tratados internacionales aplicables o, en su defecto, a los
convenios celebrados entre las empresas ferroviarias participantes.
Articulo 192. Los equipos ferroviarios extranjeros que se
internen en el territorio nacional deberán cumplir con los requisitos de seguridad
establecidos por esta Ley.
CAPITULO IV
DEL SERVICIO PÚBLICO DEL AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Articulo 193. los servicios de autotransporte federal, serán
los siguientes:
I. De pasajeros; II. De Turismo; y III. De carga.
Articulo 194. La prestación de los servicios de autotransporte
federal podrá realizarlo el permisionario con vehículos propios o arrendados, de acuerdo
a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos, los tratados y acuerdos internacionales
sobre la materia y normas oficiales mexicanas.
Articulo 195. Todos los vehículos de autotransporte de carga,
pasaje y turismo que transiten en caminos y puentes de jurisdicción federal, deberán
cumplir con la verificación técnica de sus condiciones físicas y mecánicas y obtener
la constancia de aprobación correspondiente con la periodicidad y términos que la
Secretaría establezca en la norma oficial mexicana respectiva.
Las empresas que cuenten con los elementos técnicos conforme a
la norma oficial mexicana respectiva, podrán ellas mismas realizar la verificación
técnica de sus vehículos.
Articulo 196. Los conductores de vehículos de autotransporte
federal, deberán obtener y, en su caso, renovar, la licencia federal que expide la
Secretaría, en los términos que establezcan los reglamentos respectivos. Quedan
exceptuados de esta disposición los conductores de vehículos a los que se refieren los
artículos 38 fracción XII y 202 de esta ley.
El interesado deberá aprobar los cursos de capacitación y
actualización de conocimientos teóricos y prácticos con vehículos y simuladores que se
establezcan en los reglamentos respectivos.
Los permisionarios están obligados a vigilar y constatar que
los conductores de sus vehículos cuenten con la licencia federal vigente.
La Secretaría llevará a registro de las licencias que otorgue.
Articulo 197. Los permisionarios tendrán la obligación de
conformidad con la ley de la materia, de proporcionar a sus conductores capacitación y
adiestramiento para lograr que la prestación de los servicios sea eficiente, segura y
eficaz.
Articulo 198. Los permisionarios de los vehículos son
solidariamente responsables con sus conductores, en los términos de esta Ley, sus
reglamentos y demás disposiciones legales aplicables, de los daños que causen con motivo
de la prestación del servicio.
Articulo 199. Los vehículos destinados al servicio de
autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga, deberán cumplir con las
condiciones, dimensiones, capacidad y otras especificaciones, así como con los límites
de velocidad en los términos que establezcan los reglamentos respectivos. Asimismo,
están obligados a contar con dispositivos de control gráficos o electrónicos de
velocidad máxima:
Articulo 200. La Secretaría expedirá permiso a los
transportistas autorizados por las autoridades estatales o municipales para el uso de
caminos de jurisdicción federal que no excedan de 30 kilómetros y sean requeridos para
la operación de sus servicios, en los términos del reglamento respectivo.
Articulo 201. Las empresas dedicadas al arrendamiento de
remolques y semirremolques con placas de servicio de autotransporte federal a que se
refiere esta Ley, deberán registrase ante la Secretaría, en los términos y condiciones
que señale el reglamento respectivo. Asimismo, sólo podrán arrendar sus unidades o
perrnisionanos que cubran los mismos requisitos que los permisionarios de servicios de
autotransporte federal.
Articulo 202. Sólo podrán obtener registro como empresas
arrendadoras de remolques y semirremolques los que cumplan con los siguientes requisitos:
I. Estar constituidas como sociedades mercantiles conforme a las
leyes mexicanos y que su objeto social establezca expresamente el servicio de
arrendamiento de remolques y semirremolques;
II. Obtener placas y tarjetas de circulación para cada remolque
y semirremolque; y
III. Acreditar la propiedad de las unidades.
Estas empresas no podrán en ningún caso prestar directamente
el servicio de autotransporte federal de carga.
Articulo 203. Las empresas arrendadoras de automóviles para uso
particular, que circulen en carreteras de jurisdicción federal, podrán optar por obtener
de la Secretaria tarjeta de circulación y placas de servicio federal.
Articulo 204. Tratándose de arrendamiento puro y financiero de
vehículos destinados al servicio federal de autotransporte, se estará a las
disposiciones legales de la materia.
Articulo 205. Atendiendo a su operación y al tipo de
vehículos, el servicio de autotransporte de pasajeros se clasificará de conformidad con
lo establecido en el reglamento respectivo.
Articulo 206. Los permisos que otorgue la Secretaria para
prestar servicios de autotransporte de pasajeros de y hacia los puertos marítimos y
aeropuertos federales, se ajustarán a los términos que establezcan los reglamentos y
normas oficiales mexicanas correspondientes. Al efecto, la Secretaria recabará
previamente la opinión d_ e quien tenga a su cargo la administración portuaria o de¡
aeropuerto de que se trate.
La opinión a que se refiere este articulo, deberá emitirse en
un plazo no mayor dé 30 días naturales, contado, a partir de la fecha de recepción de
la solicitud, en caso contrario se entenderá que no tiene observaciones.
Articulo 207. Los permisos que otorgue la Secretaria para,
prestar servicios de autotransporte de turismo, podrán ser por su destino nacionales o
internacionales.
El servicio nacional de autotransporte de turismo se prestará
en todos los caminos de tuisdicción federal sin sujeción a horarios o rutas
determinadas. Dicho servicio; atendiendo a su operación y tipo de vehículos se
clasificará de conformidad con lo establecido en el reglamento respectivo.
Articulo 208. Los permisos para prestar los servicios de
autotransporte turistico autorizan a sus titulares para el ascenso y descenso de turistas
en puertos marítimos, aeropuertos y terminales terrestres, en servicios previamente
contratados.
Articulo 209. El permiso de autotransporte de carga autoriza a
sus titulares para realizar el autotransporte de cualquier tipo de bienes en todos los
caminos de jurisdicción federal.
La Secretaria regulará el autotransporte de materiales,
residuos, remanentes y desechos peligrosos que circulen en vías generales de
comunicación, sin perjuicio de las atribuciones que la ley otorga a otras dependencias
del Ejecutivo Federal. Los términos y condiciones a que se sujetará este servicio, se
precisarán en los reglamentos respectivos.
Tratándose de objetos voluminosos o de gran peso se requiere de
permiso especial que otorgue la Secretaría, en los términos de esta Ley y los
reglamentos respectivos.
Articulo 210. las maniobras de carga y descarga, y en general,
las que auxilien y complementen el servicio de autotransporte federal de carga, no
requerirán autorización alguna para su prestación, por lo que los usuarios tendrán
plena libertad para contratar estos servicios con terceros o utilizar su propio personal
para realizarlo.
Articulo 211. Los permisos que en los términos de esta Ley
otorgue la Secretaria para la prestación de servicios auxiliares al autotransporte
federal, serán los siguientes:
I. Terminales de pasajeros; II. Terminales interiores de carga;
III. Arrastre, salvamento y depósito de vehículos; IV.
Unidades de verificación; y
V. Paquetería y mensajería
Articulo 212. Para la prestación del servicio de autotransporte
de pasajeros, los permisionarios deberán contar con terminales de origen y destino
conforme a los reglamentos respectivos, para el ascenso y descenso de pasajeros, sin
perjuicio de obtener, en su caso, la autorización de uso del suelo por parte de las
autoridades estatales y municipales.
La operación y explotación de terminales de pasajeros, se
llevará a cabo conforme a los términos establecidos en el Reglamento correspondiente.
Articulo 213. Las terminales interiores de carga
son-instalaciones auxiliares el servicio de transporte en las que se brindan a terceros
servicios de transbordo de carga y otros complementarios. Entre estos se encuentran: carga
y descarga de camiones y de trenes, almacenamiento, acarreo, consolidación y
desconsolidación de carga y vigilancia y custodia de mercancías.
Para su instalación y conexión a la vía férrea y a la
carretera federal requerirá permiso de la Secretaria.
Articulo 214. Los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y
depósito de vehículos se sujetarán a las condiciones de operación y modalidades
establecidas en los reglamentos respectivos.
Articulo 215. Las unidades de verificación físico-mecánica de
los vehículos que circulen por carreteras federales, podrán ser operadas por
particulares mediante, permiso expedido por la Secretaría y su otorgamiento a que se
refiere el artículo 21 de esta Ley.
Articulo 216. Para operar un centro destinado a la capacitación
y el adiestramiento de conductores del servicio de autotransporte federal, será necesario
contar con las autorizaciones que otorguen las autoridades correspondientes. La
Secretaría se coordinará con las autoridades competentes para los requisitos de
establecimiento así como para los planes y programas de capacitación y adiestramiento.
Articulo 217. La prestación del servicio de paquetería y
mensajería requiere de permiso que otorgue la Secretaria en los términos de esta Ley y
estará sujeto a las condiciones que establezca el Reglamento respectivo. A este servicio
se le aplicarán las disposiciones de la carta de porte.
Articulo 218. El autotransporte internacional de pasajeros,
turismo y carga es el que opera de un país extranjero al territorio nacional, o viceversa
y se ajustará a los términos y condiciones previstos en los tratados internacionales
aplicables.
Articulo 219. Los vehículos nacionales y extranjeros destinados
a la prestación de servicios de autotransporte internacional de pasajeros, turismo y
carga a que se refiere el artículo anterior, deberán cumplir con los requisitos de
seguridad establecidos por esta Ley y sus reglamentos, asimismo, deberán contar con
placas metálicas de identificación e instrumentos de seguridad. Los operadores de dichos
vehículos deberán portar licencia de conducir vigente.
Articulo 220. Los semirremolques de procedencia extranjera que
se internen al país en forma temporal, podrán circular en los caminos de jurisdicción
federal, hasta por el autorizado en los términos de la ley de la materia, siempre y
cuando acrediten su no unos legal estancia. En el arrastre deberán utilizar un vehículo
autorizado para la prestación servicio de autotransporte de carga.
CAPITULO V
DEL SERVICIO PÚBLICO DE NAVEGACIÓN
Articulo 221. La navegación en zonas marinas mexicanas y el
arribo a puertos mexicanos estará abierto, en tiempos de paz, para las embarcaciones de
todos los países, en los términos de los tratados internacionales.
La navegación en zonas marinas mexicanas y el arribo a puertos
mexicanos podrán ser negados por la autoridad marítima, cuando no haya reciprocidad con
el país de la matrícula de la embarcación, o cuando así lo exija el interés público.
Las embarcaciones que naveguen en zonas marinas mexicanas
deberán estar abanderados en un solo país, enarbolar su bandera y tener marcado su
nombre y puerto de matrícula.
Articulo 222. La autoridad marítima, por caso fortuito o fuerza
mayor podrá declarar, en cualquier tiempo, provisional o permanentemente cerrados a la
navegación determinados puertos, a fin de preservar la seguridad de las personas y de los
bienes.
Articulo 223. La navegación que realizan las embarcaciones se
clasifica en:
I. Interior.- Dentro de los límites de los puertos o en aguas
interiores mexicanos, como lagos, lagunas, presas, ríos y demás cuerpos de agua tierra
adentro;
II. De cabotaje.- Por mar entre puertos o puntos situados en
zonas marinas mexicanos y litorales mexicanos; y III. De altura.- Por mar entre puertos o
puntos localizados en territorio mexicano o en las zonas marinas mexicanas y puertos o
puntos situados en el extranjero, así como entre puertos o puntos extranjeros.
Articulo 224. La operación o explotación de embarcaciones en
navegación de altura, que incluye el transporte y el remolque marítimo internacional
está abierta para los navieros y las embarcaciones de todos los países, cuando haya
reciprocidad, en los términos de los tratados internacionales.
La Secretaría, previa. opinión de la Comisión Federal de
Competencia, podrá reservar, total o parcialmente, determinado transporte internacional
de carga de altura, para que sólo pueda realizarse por empresas navieras mexicanos, con
embarcaciones mexicanos o reputadas como tales, cuando no se respeten los principios de
libre competencia y se afecte la economía nacional.
Articuló 225. Sin perjuicio de lo previsto en los diversos
tratados internacionales de los que México sea parte, la operación y explotación de
embarcaciones en navegación interior y de cabotaje está reservada a navieros mexicanos
con embarcaciones mexicanas. En caso de no existir estas embarcaciones disponibles y en
igualdad de condiciones técnicas y precio, o que el interés público lo exija, la
Secretaría podrá otorgar permisos temporales para navegación interior y de cabotaje, de
conformidad con la siguiente preláción:
I. Naviero mexicano con embarcación extranjera, bajo contrato
de arrendamiento o
fletamento a casco desnudo;
II. Naviero mexicano con embarcación extranjera, bajo cualquier
contrato de
fletamento; y III. Naviero extranjero con embarcación
extranjera.
En todo caso, para el otorgamiento del permiso se dará
prioridad, a aquellos navieros cuyas embarcaciones cuenten con mayor número de
tripulantes mexicanos en los términos de lo dispuesto por los artículos 7 y 154 de la
Ley Federal del Trabajo y a embarcaciones cuyos países de bandera tengan celebrado con
México tratados de reciprocidad en transporte marítimo.
La operación y explotación en navegación interior y de
cabotaje de cruceros turísticos, así como de dragas y artefactos navales, para la
construcción, conservación y operación portuaria, podrá realizarse por navieros
mexicanos o extranjeros, con embarcaciones o artefactos navales mexicanos o extranjeros.
Articulo 226. Los navieros, para la explotación de
embarcaciones en servicio de navegación interior y de cabotaje: I. Requerirán permiso de
la Secretaria, para prestar servicios de:
a) Transporte de pasajeros y cruceros turísticos; b) Turismo
náutico, con embarcaciones menores de recreo y deportivas mexicanos, o mediante las
embarcaciones extranjeras depositadas en una marina turística autorizada; c) Seguridad,
salvamento y auxilio a la navegación, mediante embarcaciones especiales; y d) Remolque
maniobra y lanchaje en puerto, excepto cuando tengan celebrado contrato con el
administrador portuario, conforme a lo que establece la Ley de Puertos.
II. Podrán, mediante embarcaciones que cumplan las condiciones
de seguridad y navegación, realizar sin permiso previo de la-Secretaría los siguientes
servicios:
a) Transporte de carga y remolque transporte; b) Pesca, siempre
que cuenten con concesión, permiso o autorización de la Secretaría de Pesca, de acuerdo
a la ley de la materia; c) Dragado, siempre que cumplan con los requisitos necesarios para
la realización de la obra de construcción o mantenimiento; y d) Explotación de
embarcaciones especiales y artefactos navales, salvo las de seguridad, salvamento y
auxilio a la navegación.
Articulo 227. El otorgamiento de concesiones y permisos a que se
refiere esta ley se ajustarán a las disposiciones en materia de competencia económica.
Articulo 228. Los permisos materia de esta ley se otorgarán a
todas aquellas personas que cumplan con los requisitos de esta Ley y su reglamento, pero
en todo caso la resolución correspondiente deberá emitirse en un plazo que no exceda de
cuarenta y cinco días naturales, contado a partir de la presentación de la solicitud
correspondiente.
Articulo 229. Se considera arribada la llegada de una
embarcación al puerto, o a un punto de las costas o riberas, procedente de un puerto o
punto distinto, independientemente de que embarque o desembarque personas o carga, y se
clasifica en:
I. Prevista: La consignada en el despacho de salida del puerto
de procedencia;
II. Imprevista: La que ocurra en lugares distintos al previsto
en el despacho de salida, por causa justificada debidamente comprobada; y
III. Forzosa: La que se efectúe por mandato de ley, caso
fortuito o fuerza mayor.
Se deberán justificar ante la autoridad marítima las arribadas
imprevistas o forzosas de las embarcaciones.
Articulo 230. Las embarcaciones para arribar a un puerto,
requerirán de la autorización de la autoridad marítima, previo el cumplimiento de los
requisitos que señale el Reglamento de esta Ley.
Articulo. 231. Se entiende por recalada la aproximación de las
embarcaciones a las costas o riberas, para reconocerlas o rectificar la posición,
prosiguiendo el viaje. En este caso y cuando hayan llegado a la rada o al antepuerto sólo
a buscar abrigo, o que sólo se hayan comunicado a tierra a distancia, podrán abandonar
su lugar de fondeo sin aviso o formalidad alguna.
Articulo 232. Las embarcaciones, para hacerse a la mar,
requerirán de un despacho de puerto que expedirá la autoridad marítima, previo al
cumplimiento de los requisitos que se establezcan en el Reglamento correspondiente.
Los despachos quedarán sin efecto si no se hiciere uso de
ellos, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su expedición.
Articulo 233. El despacho de embarcaciones podrá negarse por:
I. Orden de autoridad judicial o tribunal laboral; . II. Orden
de las autoridades administrativas federales;
III. La presentación incompleta de la documentación exigida en
este capítulo; y IV. Existir peligro para la embarcación si se hace ala mar, d_ e
acuerdo al informe oficial meteorológico. .
Articulo 234. En las marinas, el arribo y despacho de las
embarcaciones de recreo y deportivas se sujetará. al régimen simplificado que establezca
el reglamento respectivo. La Secretaría podrá habilitar a un delegado honorario de la
capitanía de puerto, responsable de controlar el arribo y despacho de embarcaciones de
recreo y deportivas que operen en dichas marinas, excepto el despacho de aquéllas en
navegación de altura, que deberá ser expedido por la capitanía de puerto.
Articulo 235. Se entiende por despacho vía la pesca, la
autorización a una embarcación para que se haga a la mar con el objeto de realizar
actividades pesqueras.
El plazo de vigencia del despacho a que se refiere el párrafo
anterior lo fijará la autoridad marítima mismo que no podrá exceder los noventa días
naturales, conforme se establezca en el reglamento respectivo.
El naviero estará obligado a dar el aviso de entrada y salida,
cada vez que lo hagan al amparo del despacho vigente, debiendo informar por escrito a la
autoridad marítima de la lista de tripulación, personal pesquero, rumbo y áreas
probables donde vaya a efectuar la pesca.
Articulo 236. Los movimientos de entrada y salida de las
embarcaciones en los puertos, así como las maniobras de fondeo, atraque, alijo y amarre
dentro de los mismos, quedarán sujetos a las prioridades que se establezcan en las reglas
de operación del puerto; pero no habrá distinciones por el pabellón o por el monto de
los importes que deban pagar por los servicios portuarios.
Articulo 237. El capitán de puerto evitará que se prolongue la
permanencia en puerto de las embarcaciones sin causa justificada.
Durante su permanencia en la zona portuaria -las embarcaciones
deberán contar con el personal necesario para ejecutar cualquier movimiento que ordene la
autoridad marítima o que proceda para la seguridad del puerto y de las demás
embarcaciones.
Articulo 238. Las embarcaciones cargadas con substancias
explosivas o inflamables, ejecutarán sus operaciones de carga y alijo en el lugar que
determinen las reglas de operación del puerto y en estricto cumplimiento a las
indicaciones que para mayor seguridad les haga la capitanía de puerto .
Articulo 239. El servicio de pilotaje consiste en conducir una
embarcación mediante la utilización, por parte de los capitanes de los buques, de un
piloto de puerto para efectuar las maniobras de entrada salida fondeo, enmienda atraque o
desatraque en los puertos, y tiene como fin garantizar y preservar la seguridad de la
embarcación e instalaciones portuarias.
La Secretaria determinará, con base en criterios de seguridad,
economía y eficiencia, los puertos, embarcaciones, áreas de fondeo, de seguridad y vías
navegables, respecto de los cuales sea obligatoria la utilización de este servicio, que
será prestado en la forma que prevengan su reglamento y las reglas de operación de cada
puerto.
La autoridad marítima podrá exceptuar de la obligación de
utilizar servicio de pilotaje, a las embarcaciones, bajo el mando de un mismo capitán,
piloto o patrón que acredite su capacidad y se dediquen a:
I. La realización de trabajos de construcción de
infraestructura portuaria y dragado, en el mismo puerto, durante el periodo en que
ejecuten los trabajos; y
II. La navegación interior y de cabotaje, cuando se realice de
manera regular en un mismo puerto, y no transporten petróleo o sus derivados o
mercancías peligrosas.
El servicio de pilotaje se prestará a toda embarcación que
arribe o zarpe de un puerto y que esté legalmente obligada a utilizar este servicio, así
como a las demás que lo soliciten.
Articulo 240. El servicio de pilotaje se prestará por pilotos
de puerto. Para ello se requerirá permiso otorgado por la Secretaria o contrato celebrado
con la administración portuaria integral para el puerto respectivo, de conformidad con lo
establecido en esta Ley.
Articulo 241. Para ser piloto de puerto se requiere ser mexicano
por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, estar en pleno goce y ejercicio de sus
derechos civiles y políticos, y contar con el correspondiente título profesional de
marino y certificado de competencia, otorgado por la Secretaría, que lo acredite para el
puerto respectivo, conforme a los requisitos que señale el reglamento.
El piloto de puerto, cuando se encuentre dirigiendo la maniobra
a bordo, será responsable por los daños y perjuicios que cause a las embarcaciones e
instalaciones portuarias, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
El cargo de piloto de puerto será incompatible con cualquier
empleo o comisión, directa o indirectamente, en las empresas de navieros o agencias
navieras, así como en sus empresas filiales o subsidiarias. .
Articulo 242. La presencia de un piloto de puerto a bordo de una
embarcación, no exime al capitán de responsabilidad, pues éste conserva toda la
autoridad de mando, sin perjuicio de los derechos de repetición del capitán frente al
piloto. El capitán tendrá la obligación de atender las indicaciones del piloto de
puerto si en su concepto no expone la seguridad de la embarcación; en caso contrario,
deberá relevar de su cometido al piloto de puerto, quien queda autorizado para dejar el
puente demando de la embarcación, dando ambos cuenta de ello a la autoridad marítima
correspondiente, para .los efectos que procedan, y deberá sustituirse por otro piloto de
puerto, si las condiciones de la maniobra lo permiten.
Articulo 243. El servicio portuario de remolque maniobra es
aquél que se presta para auxiliar a una embarcación en las maniobras. de fondeo,
entrada, salida, atraque, desatraque y enmienda, dentro de los limites del puerto, para
garantizar la seguridad de la navegación interior del puerto y sus instalaciones.
La Secretaría determinará, en base a criterios de seguridad,
economía y eficiencia, los puertos y las embarcaciones, según su arqueo bruto o
características, que requerirán del uso obligatorio de éste servicio, el cual se
prestará con el número y tipo de remolcadores, así como en la forma que establezca el
reglamento respectivo y las reglas de operación para cada puerto.
Articulo 244. La Secretaría dispondrá lo necesario para
establecer y mantener el señalamiento marítimo y las ayudas a la navegación, que
justifique el volumen de tránsito marítimo y exija el grado de riesgo, de acuerdo a los
tratados, resoluciones y recomendaciones de carácter internacional, así como para poner
a disposición de todos los interesados la información relativa a estas ayudas.
Los capitanes de las embarcaciones están obligados a informar a
la autoridad marítima de las interrupciones, deficiencias y desperfectos que adviertan en
las señales marítimas.
Articulo 245. La Secretaria determinará los puertos o vías
navegables donde deban establecerse sistemas de control de tránsito marítimo, que
funcionarán en forma continua durante las veinticuatro horas del día.
Articulo 246. La Secretaría determinará las áreas marítimas
para los fondeaderos, canales de navegación y áreas de seguridad en las zonas adyacentes
a los puertos, y en las instalaciones y áreas de explotación y exploración de recursos
naturales en aguas de jurisdicción federal, con el fin de preservar la seguridad en la
navegación, recalada y salida de las embarcaciones que operen en las mismas.
Articulo 247. Los concesionarios para la acción portuaria
integral, así como los de terminales, marinas, instalaciones portuarias y vías
navegables, serán responsables de construir, instalar, operar y conservar en las áreas
concesionadas las señales marítimas y demás ayudas a la navegación, con apego ,a las
disposiciones que determine la Secretaría y se señalen en los títulos de concesión.
Articulo 248. Queda prohibido a toda embarcación arrojar
lastre, escombros, basura, . derramar petróleo o sus derivados, aguas residuales de
minerales u otros elementos' nocivos o peligrosos, de cualquier especie que ocasionen
daños o perjuicios en las aguas de jurisdicción mexicana.
En las aguas de jurisdicción mexicana, la Secretaría será la
encargada de hacer cumplir las obligaciones y prohibiciones establecidas en el Convenio
Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, incluyendo su protocolo,
enmiendas y los demás tratados internacionales, en la materia, sin perjuicio de lo
dispuesto en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
En los casos de descargas y derrames accidentales, la
Secretaría se podrá coordinar con la de Marina.
La Secretaria de Marina hará cumplir en las aguas de
jurisdicción mexicana, lo relativo a vertimientos deliberados y las medidas preventivas
que se establezcan en el Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por
Vertimiento de Desechos y Otras Materias.
CAPITULO VI DE LA MARINA MERCANTE
Articulo 249. Son embarcaciones y artefactos navales mexicanos
los abanderados y matriculados en alguna capitanía de puerto, a solicitud de su
propietario o naviero, previa verificación de las condiciones de seguridad del mismo y
presentación de la dimisión de bandera del país de origen, de acuerdo al reglamento
respectivo.
La embarcación o artefacto naval se inscribirá en el Registro
Público Marítimo Nacional y se le expedirá el "Certificado de Matrícula",
cuyo original deberá permanecer a bordo como documento probatorio de su nacionalidad
mexicana.
Articulo 250. Las personas físicas mexicanos o morales
constituidas conforme a las leyes mexicanos, podrán abanderar, matricular y registrar
como mexicanos, embarcaciones y artefactos navales, de su propiedad o en posesión
mediante contrato de arrendamiento financiero.
Los extranjeros, únicamente lo podrán hacer respecto a
embarcaciones de recreo o deportivas para uso particular.
Articulo 251. La autoridad marítima podrá, a solicitud del
propietario o naviero, abanderar una embarcación como mexicana; en cuyo caso expedirá un
pasavante de navegación mientras se tramita la matrícula.
En el extranjero la autoridad consular mexicana podrá, a
solicitud del propietario o naviero, abanderar provisionalmente embarcaciones como
mexicanos; y, mediante la expedición de un pasavante autorizar la navegación para un
solo viaje con destino a puerto mexicano, donde tramitará la matricula.
Articulo 252. Se consideran embarcaciones de nacionalidad
mexicana:
I. Las abanderados y matriculadas conforme a la presente ley;
II. Las que causen abandono en aguas de jurisdicción nacional; III. Las decomisadas por
las autoridades mexicanos;
IV. Las capturadas a enemigos y consideradas como buena presa; y
V. Las que sean propiedad del Estado mexicano.
Las embarcaciones comprendidas en las fracciones II a V de este
artículo serán matriculadas de oficio.
Articulo 253. El certificado de matrícula de una embarcación
mexicana tendrá vigencia indefinida, y será cancelado por la autoridad marítima en los
siguientes casos:
I. Cuando la embarcación no reúna las condiciones de seguridad
para la navegación y
prevención de la contaminación del medio marino;
II. Por naufragio, incendio o cualquier otro accidente que la
imposibilite para navegar
por más de un año; III. Por su destrucción o pérdida total;
IV. Cuando su propietario o poseedor deje de ser mexicano, excepto para el caso de
embarcaciones de recreo o deportivas para uso particular;
V. Por su venta, adquisición o cesión en favor de gobiernos o
personas extranjeros,
con excepción hecha de las embarcaciones de recreo o deportivas
para uso particular; VI. Por captura hecha por el enemigo, si la embarcación fue
declarada buena presa; VII. Por resolución judicial; y VIII. Por dimisión de bandera,
del propietario o titular del certificado de matrícula.
La autoridad marítima sólo autorizará la dimisión de bandera
y la cancelación de matricula y registro de una embarcación o artefacto naval, cuando
esté cubierto o garantizado el pago de los créditos laborales y fiscales; y exista
constancia de libertad de gravámenes expedida por el Registro Público Maritimo Nacional,
salvo pacto en contrario entre las partes.
Articulo 254. La Secretaría tendrá a su cargo el Registro
Público Marítimo Nacional, en el cual se inscribirán:
Los certificados de las matriculas de las embarcaciones y
artefactos navales mexicanos;
Los contratos de adquisición, enajenación o cesión, así como
los actos constitutivos de derechos reales, traslativos o extintivos de propiedad, sus
modalidades, hipotecas, gravámenes y privilegios marítimos sobre las embarcaciones y
artefactos navales mexicanos, los que deben constar en instrumento otorgado ante notario o
corredor públicos;
Los contratos de arrendamiento o fletamento a casco desnudó de
embarcaciones mexicanos; '
Los contratos de construcción de embarcaciones en México, o de
aquéllas que se construyan en el extranjero y se pretendan abanderar como mexicanos;
V. Los navieros y agentes navieros mexicanos, así como los
operadores, para cuya inscripción bastará acompañar copia de sus estatutos sociales o
acta de nacimiento, según corresponda; y
VI. Cualquier otro contrato o documento relativo a
embarcaciones,- comercio
marítimo y actividad portuaria, cuando la ley exija dicha
formalidad.
Los actos y documentos que conforme a esta ley deban registrarse
y no se registren, sólo producirán efectos entre los que los otorguen; pero no podrán
producir perjuicio a terceros, el cual sí podrá aprovecharlos en lo que le fueren
favorables. No requerirán de inscripción los actos y documentos relacionados con las
embarcaciones menores y artefactos navales que establezca el reglamento respectivo.
La Secretaria establecerá una sección especial, en el Registro
Público Marítimo Nacional, para la competitividad de embarcaciones mexicanos, que se
inscriban para dedicarse exclusivamente al transporte marítimo internacional. .
La organización y funcionamiento del Registro Público
Marítimo Nacional, el procedimiento, formalidad y requisitos de las inscripciones, se
establecerán en el reglamento respectivo.
Articulo 255. El naviero o empresa naviera es la persona física
o moral que tiene por objeto operar y explotar una o más embarcaciones de su propiedad o
bajo su posesión, aun cuando ello no constituya su actividad principal.
El armador es el naviero o empresa naviera que se encarga de
equipar, avituallar, aprovisionar, dotar de tripulación y mantener en estado de
navegabilidad la embarcación, con objeto de asumir su explotación y operación.
El operador es la persona física o moral que, sin tener la
calidad de naviero o armador, celebra a nombre propio los contratos de transporte por agua
para la utilización del espacio de las embarcaciones que él, a su vez, haya contratado.
El propietario es la persona física o moral titular del derecho
real de la propiedad de una o varias embarcaciones o artefactos navales, bajo cualquier
título legal.
Articulo 256. Para actuar como naviero o empresa naviera
mexicana se requiere:
I. Ser mexicano o sociedad constituida conforme a las leyes
mexicanos; II. Tener domicilio social en territorio nacional; y III. Estar inscrito en el
Registro Público Marítimo Nacional:
Articulo 257. Se presume que el propietario o los copropietarios
de la embarcación son sus armadores, salvo prueba en contrario.
El naviero que asuma la operación o explotación de una
embarcación que no sea de su propiedad, deberá hacer declaración de armador ante la
autoridad marítima del puerto de su matrícula, dicha declaración se anotará al margen
de su inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional y cuando cese esa calidad
deberá solicitarse la cancelación de dicha anotación. Esta declaración la podrá hacer
también el propietario de la embarcación:
Si no se hiciere esa declaración, el propietario y el naviero
responderán solidariamente de las obligaciones derivadas de la explotación de la
embarcación.
Articulo 258. El agente naviero general es la persona física o
moral que actúa en nombre del naviero u operador como mandatario o comisionista mercantil
y está facultado para representar a su mandante o comitente en los contratos de
transporte de mercancías y de fletamento, nombrar agente naviero consignatario de buques
y realizar los demás actos de comercio que su mandante o comitente le encomiende. .
El agente naviero consignatario de buques es la persona física
o moral que actúa en nombre del naviero u operador con carácter de mandatario o
comisionista mercantil para todos los actos y gestiones que se le encomienden en relación
a la embarcación en el puerto de consignación.
El agente naviero general o, a falta de éste, el agente naviero
consignatario de buques, estará legitimado para recibir notificaciones, aun de
emplazamiento en representación del naviero u operador, para cuyo caso el juez otorgará
un término de sesenta días para contestar la demanda.
Articulo 259. Para actuar como agente naviero se requiere:
I. Ser persona física de nacionalidad mexicana o personal moral
constituida
conforme a las leyes mexicanos;
II. Tener su domicilio social en territorio nacional;
III. Comprobar, mediante contrato de mandato o comisión, la
representación y funciones encargadas por el naviero u operador, y IV. Estar inscrito en
el Registro Público Marítimo Nacional.
Articulo 260. El agente naviero* consignatario de beques
actuará como representante del .naviero ante las autoridades federales en el puerto y
podrá deserapefrar las siguientes funciones:
I. Recibir y asistir, en el puerto, al buque que le fuere
consignado;
II. Llevar a cabo todos los actos cíe administración que sean
necesarios paró obtener el despacho del buque;
III. Realizar las gestiones necesarias para dar cumplimiento a
las disposiciones, resoluciones o instrucciones que emanen de cualquier autoridad federal,
en el ejercicio de sus funciones; IV. Preparar el alistamiento y expedición del buque,
practicando las diligencias pertinentes para proveerlo y armarlo adecuadamente;
V. Expedir, revalidar y firmar, como representante del capitán
o de quienes estén
operando comercialmente el buque, los conocimientos de embarque
y demás documentación necesaria, así como entregar las mercancías a sus destinatarios
o depositarios; VI. Asistir al capitán de la embarcación, así como contratar y
supervisar los servicios necesarios para la atención y operación de la embarcación en
puerto; y VII. En general, realizar todos los actos o gestiones concernientes para su
navegación, transporte y comercio marítimo,* relacionado con el buque.
Para operar en puertos mexicanos todo naviero extranjero
requerirá designar un agente naviero consignatario de buques en el puerto que opere.
Los navieros mexicanos no están obligados a designar agentes
navieros en un puerto determinado para atender sus propias embarcaciones, siempre y cuando
cuenten con oficinas en dicho puerto, con un representante y se haya dado aviso a la
Secretaria.
Articulo 261. Los capitanes, pilotos navales, patrones,
maquinistas navales, operarios mecánicos y, de una manera general, todo el personal que
tripule cualquier embarcación mercante mexicana deberá ser mexicano por nacimiento que
no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y
políticos.
En las embarcaciones pesqueras no se considera tripulación al
personal embarcado que sólo realiza, funciones de instrucción, capacitación y
supervisión de las actividades de captura, manejo o proceso de los recursos pesquemos.
En los cruceros turísticos y transbordadores no se considera
tripulación al personal que sólo realiza funciones de atención a los pasajeros.
Articulo 262. El número de tripulantes de una embarcación y su
capacitación deberá ser tal que garantice la seguridad de la navegación y de la
embarcación. Para ello, los tripulantes deberán .acreditar su capacidad técnica o
práctica, mediante el documento que los identifique como personal de la marina mercante
mexicana, de conformidad con el reglamento respectivo, estableciéndose en éste los
requisitos para desempeñar las distintas categorías, en los términos del Convenio
Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar.
Los propietarios o navieros están obligados a vigilar que el
personal a su servicio cumpla con lo previsto en el párrafo anterior, siendo
solidariamente responsables por la infracción a este precepto, con quienes tengan a su
cargo la responsabilidad directa de la navegación, incluyendo al personal subalterno.
Articulo 263. Las embarcaciones deberán contar con capitán o
patrón, según se establezca en los términos de los tratados internacionales, así como
en los reglamentos respectivos.
El capitán de la embarcación será a bordo la primera
autoridad. Toda persona a bordo estará bajo su mando, y en aguas extranjeras y en altamar
será considerado representante de las autoridades mexicanos y del propietario o naviero;
debiendo tener la capacidad legal y técnica para ejercer el mando de la embarcación y
será responsable de ésta, de su tripulación, pasajeros, cargamento y de los actos
jurídicos que realice.
El capitán de la embarcación será responsable de la misma,
aun cuando no se encuentre a bordo.
Articulo 264. El capitán tendrá las siguientes funciones a
bordo de las embarcaciones: .
I. Mantener él orden y disciplina, debiendo adoptar las medidas
necesarias para el
logro de esos objetivos;
II. Mantener acedo el Diario de Navegación y los demás libros
y documentos
exigidos por las leyes y reglamentos. Las anotaciones de estos
libros deberán llevar la firma del capitán; III. Actuar como auxiliar del Ministerio
Público Federal; IV. Actuar como oficial del Registro Civil y levantar testamentos, en
los términos del Código Civil para el Distrito Federal, en Materia Común, y para toda
la República en Materia Federal; y
V. Ejercer su. autoridad sobre las personas y cosas.
Articulo 265. Los oficiales deberán dar cumplimiento a las
órdenes que se asienten en el Libro de Consignas, así como a todas aquellas funciones y
encomiendas que el capitán les asigne de acuerdo a su categoría.
Toda embarcación mayor de transporte deberá tener un oficial
de guardia que actuará en representación del capitán y será responsable ante éste
para mantener la seguridad de la embarcación, el orden y disciplina a bordo y cumplir las
órdenes recibidas; quedando facultado para requerir cooperación de todo el personal de
la embarcación y, cuando esté en puerto, para que no se suspendan las operaciones y
maniobras necesarias.
Articulo 266. Los patrones de las embarcaciones .ejercerán el
mando vigilando que se mantenga el orden y la disciplina a bordo, pero no estarán
investidos de la representación de las autoridades mexicanos; cuando tengan conocimiento
de la comisión u omisión de actos que supongan el incumplimiento de los ordenamientos
legales en vigor, darán aviso oportuno a las autoridades correspondientes, y estarán
obligados a poner en conocimiento de la autoridad marítima cualquier circunstancia que no
esté de acuerdo con lo establecido en los certificados de la embarcación.
Articulo 267. La Secretaría organizará la formación y
capacitación del personal de la marina mercante mexicana, directamente o á' través de
instituciones educativas debidamente registradas por la misma, sin perjuicio de las
facultades que correspondan a la Secretaría de Educación Pública. Los instructores que
impartan la capacitación deberán contar con registro de la Secretaría, y cumplir con
los requisitos que ésta determine en el reglamento respectivo, así como con los
establecidos en, los tratados internacionales.
Articulo 268. Los programas de estudio para la formación de los
diversos niveles de los profesionales y de los subalternos de las tripulaciones de las
embarcaciones mercantes, serán autorizados por la Secretaria, de acuerdo con el
desarrollo y necesidades de la marina mercante mexicana, con la participación de las
empresas navieras mexicanos y los colegios de marinos, y en los términos que, en su caso,
estipulen los tratados internacionales.
Los títulos profesionales, libretas de mar y demás documentos
que establece el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia
para la Gente de Mar, serán expedidos por la Secretaría de conformidad con el reglamento
respectivo.
A quienes obtengan los títulos de Piloto Naval y de Maquinista
Naval, en los términos del Reglamento correspondiente, la Secretaría les expedirá,
conjuntamente, los títulos de Ingeniero Geógrafo e Hidrógrafo para los primeros, y de
Ingeniero Mecánico Naval para los segundos.
CAPITULO VII DE LA PROPIEDAD DE LAS EMBARCACIONES
Articulo 269. La embarcación es un bien mueble sujeto a lo
establecido en esta ley y demás disposiciones de derecho común sobre bienes muebles.
La embarcación comprende tanto el casco como la maquinaria, las
pertenencias y accesorios fijos o móviles, destinados de manera permanente a la
navegación y al ornato de la embarcación; lo que constituye una universalidad de hecho.
Los elementos de individualización de una embarcación son:
Nombre, matrícula, puerto de matrícula, nacionalidad, señal distintiva y unidades de
arqueo bruto.
La embarcación conservará su identidad aun cuando se haya
cambiado alguno de los elementos anteriores que la forman:
Articulo 270. El documento en el que conste la propiedad de una
embarcación, los cambios de propiedad o cualquier gravamen real sobre ésta, deberá
constar en instrumento otorgado ante notario o corredor públicos, contener los elementos
de individualización de, la embarcación y estar inscrito en el Registro Público
Marítimo Nacional.
Articulo 271. Además de los modos de adquirir la propiedad que
establece el derecho común, la propiedad de una embarcación pueda adquiriese por:
Contrato de construcción, en los términos de esta ley;
Dejación válidamente aceptada por el asegurador,, Buena presa calificada por tribunal
competente, conforme a las reglas de derecho internacional; IV. Decomiso; V.
Derecho de angaria, mediante indemnización y de acuerdo a las
reglas de derecho internacional; y
VI. Abandono, en el caso previsto por el artículo 279 de esta
ley.
Articulo 272. Salvo pacto en contrario, si se traslada el
dominio de la embarcación hallándose en viaje, pertenecerán íntegramente al comprador
los fletes que aquélla devengue, desde que recibió el último cargamento; pero si al
tiempo de la traslación de dominio hubiere llegado la embarcación a su destino, los
fletes pertenecerán al vendedor.
Articulo 273. La propiedad de una embarcación en construcción
se trasladará, al adquirente según las siguientes modalidades de contratos de
construcción:
I. De compra venta de cosa futura, cuando se establezca la
obligación de que el astillero ponga por su cuenta los materiales; en este caso la
propiedad de la embarcación se trasladará al adquirente hasta que quede terminado el
proceso de construcción; y
II. De obra, cuando se establezca que el naviero aporte los
materiales para. La construcción de una embarcación; en este caso la misma se
considerará de su propiedad desde que se inicie la construcción.
Articulo 274. La acción de responsabilidad contra el
constructor por vicios ocultos de la embarcación prescribirá en dos años, contados a
partir de la fecha en que se descubran, pero en ningún caso excederá del término de
cuatro años, contados a partir de la fecha en que ésta haya sido puesta a disposición
de quien contrató su construcción.
Articulo 275. Para facilitar la copropiedad de una embarcación,
el derecho de propiedad sobre la misma se considerará dividido en cien quirates. Sin
perder su unidad su proporcionalidad los quirates podrán ser objeto a su vez de
copropiedad. Las deliberaciones de los copropietarios de una embarcación se resolverán
por mayoría de quirates. En caso de empate, resolverá el juez competente. Las decisiones
dé la mayoría' podrán ser impugnadas en juicio por la minoría.
Articulo 276. Para las reparaciones que importen más de la
mitad del valor de la embarcación o para la hipoteca de ésta, las decisiones deberán
ser tomadas por una mayoría de por lo menos setenta y cinco quirates. Si el juez
competente la ordenare, los quirates de quienes se nieguen a cooperar a la reparación
podrán ser subastados judicialmente. Los demás quiraxarios tendrán el derecho del
tanto.
Las decisiones de venta de la embarcación deberán ser tomadas
por unanimidad de quirates. Si votaren setenta y cinco de ellos por la venta,;el juez
competente a solicitud de alguno podrá autorizarla previa audiencia de los disidentes.
Los quiratarios gozarán del derecho del tanto en la venta de
los quirates. Ningún quiratario podrá hipotecar o gravar sus quirates sin el
consentimiento de setenta y cinco de éstos.
Articulo 277. Cuando las decisiones a que se refiere este
capítulo no puedan ser tomadas porque no se alcance la mayoría requerida, el juez
competente podrá decidir, a petición de uno o varios de los quiratarios y de acuerdo con
los intereses comunes de los copropietarios.
Articulo 278. El amarre temporal de embarcaciones, consiste eh
su permanencia en puerto, fuera de operación comercial y sin tripulación de servicio a
bordo, salvo la de guardia. El capitán de puerto autorizará el amarre temporal,
designando el lugar y tiempo de permanencia, si no perjudica los servicios portuarios,
previa opinión favorable del administrador portuario, y previa garantía otorgada por el
propietario o naviero, suficiente para cubrir los daños o perjuicios que pudieren
ocasionarse durante el tiempo del amarre y el que siga al vencimiento de éste, si no se
pusiese en servicio la embarcación, así como el documento laboral que demuestre que
están cubiertas las indemnizaciones y demás prestaciones que legalmente deba pagar el
propietario o naviero a la tripulación.
En el caso de que el amarre ocurriera en un área de operación
concesionada del puerto, se otorgará la garantía por daños y perjuicios a favor del
administrador portuario.
Articulo 279. Cuando transcurrido el plazo de amarre y las
prórrogas, en su caso, no se pusiere en servicio la embarcación, o cuando antes del
vencimiento de estos términos estuviera en peligro de hundimiento o constituya un estorbo
para la navegación u operación portuaria, la capitanía de puerto, por sí o a solicitud
del administrador portuario, ordenará su remolque al lugar que convenga con el
administrador portuario.
Si no se cumpliere la orden, la capitanía de puerto ordenará
la maniobra por cuenta de los propietarios de la embarcación, decretará su retención y
se procederá al trámite de ejecución de la. garantía y, en su caso, al del remate de
la embarcación, cuando el importe de la garantía no fuere bastante para pagar el coto de
las maniobras y los daños y perjuicios que pudieren ocasionarse.
Articulo 280. El titular de la Secretaria podrá declarar el
abandono de la embarcación o artefacto naval a favor de la Nación, en los siguientes
casos:
I. Si permanece en puerto sin hacer operaciones y sin
tripulación, durante un plazo
de diez días naturales y sin que se solicite la autorización
de amarre;
II. Cuando, fuera de los limites de un puerto, se encuentre en
el caso de la fracción
anterior, el plazo será de treinta días; III. Cuando hubieren
transcurrido los plazos o las prórrogas de amarre temporal autorizado, sin que la
embarcación o artefacto naval sea puesto en servicio; y IV. Cuando quedare varado o se
fuere a pique; sin que se lleven a cabo las maniobras necesarias para su salvamento en el
plazo establecido por la autoridad marítima.
En tanto no se efectúe la declaratoria de abandono, el
propietario de la embarcación o artefacto naval naufragado, seguirá siéndolo.
Articulo 281. El desguace de una embarcación se autorizará por
la Secretaría al propietario en el lugar y por un plazo determinado, siempre y cuando no
perjudique la navegación y los servicios portuarios, previa baja de la matrícula y
constitución de garantía suficiente para cubrir los gastos que pudieran originarse por
daños y perjuicios a las vías navegables, a las instalaciones portuarias y medio marino,
salvamento de la embarcación o recuperación de sus restos, y la limpieza del área donde
se efectúe el desguace. En el caso de que el desguace ocurriera en un área de operación
concesionada del puerto, se requerirá la opinión favorable de la administración
portuaria sobre el lugar de desguace y la garantía se otorgará a favor de éste.
Articulo 282. Los privilegios marítimos sobre las embarcaciones
otorgan al acreedor el derecho de preferencia para hacerse pagar su crédito en relación
con los de los demás acreedores, según el orden siguiente:
I. Los sueldos y otras cantidades debidas a la tripulación de
la embarcación, en virtud de su enrolamiento a bordo, incluidos los gastos de
repatriación y las aportaciones de seguridad social pagaderas en su nombre; Los créditos
derivados de las indemnizaciones por causa de - muerte o lesiones corporales sobrevenidas
en tierra o agua, en relación directa con la explotación de la embarcación; III. Los
créditos por la recompensa por el salvamento de la embarcación; IV. Los créditos a
cargo de la embarcación, derivados del uso de infraestructura portuaria, señalamiento
marítimo, vías navegables y pilotaje; y Los créditos derivados de las indemnizaciones
por culpa extracontractual, por razón de la pérdida o del daño material causado por la
explotación de la embarcación, distintos de la pérdida o el daño ocasionado al
cargamento, los contenedores y los efectos de los pasajeros transportados a bordo de la
embarcación.
Los privilegios marítimos derivados del último viaje serán
preferentes a los derivados de viajes anteriores.
Articulo 283. Cuando una embarcación produzca daños
ocasionados por la contaminación por hidrocarburos, o de las propiedades radiactivas, o
de su combinación con las tóxicas, explosivas u otras peligrosas del combustible nuclear
o de los productos o desechos radiactivos, sólo los privilegios enumerados en las
fracciones I, III y IV del artículo anterior, gravarán a dicha embarcación antes que
las indemnizaciones que deban pagarse a los reclamantes que prueben su derecho.
Artículo 284. Los privilegios marítimos se extinguirán por el
transcurso de un año, a partir del momento en que éstos se hicieren exigibles, a menos
que se haya ejercitado una acción encaminada al embargo o arraigo de la embarcación.
La extinción del privilegio no implica la del crédito o
indemnización; éstos se extinguirán en 1a forma y términos señalados en la
legislación aplicable.
Articulo 285. La cesión o subrogación de un crédito o
indemnización garantizado con un privilegio marítimo entraña, simultáneamente, la
cesión o subrogación del privilegio marítimo correspondiente.
Articulo 286. Son privilegios marítimos sobre la embarcación
en construcción o en reparación:
I. Los sueldos a los trabajadores directamente comprometidos en
la construcción de la embarcación, así como las aportaciones de seguridad social
pagaderas en su nombre;
II. Los créditos fiscales derivados en forma directa de la
construcción de la embarcación; y
III. Los créditos del constructor o reparador de la
embarcación, relacionados en forma directa con su construcción o reparación. El
privilegio del constructor o reparador se extingue con la entrega de la embarcación.
El privilegio sobre la embarcación en construcción no se
extingue por la transferencia de la propiedad.
Articulo 287. El constructor de una embarcación, o quien haya
efectuado reparaciones a ésta, además de los privilegios a que se refiere el presente
capítulo, tendrá un derecho de retención sobre la embarcación construida o reparada
hasta la total solución del adeudo.
'Articulo 288. Las disposiciones contenidas en este capítulo
son aplicables a los artefactos navales, en lo conducente.
Articulo 289. Tendrán privilegio marítimo sobre las
mercancías transportadas los créditos provenientes de:
Fletes y sus accesorios, los gastos de carga, descarga y
almacenaje; Extracción de mercancías naufragadas; y
Reembolso de los gastos y remuneraciones por salvamentos en el
mar, en cuyo pago deba participar la carga, así como contribuciones en avería común.
Articulo 290. Los privilegios marítimos señalados en el
artículo anterior se extinguirán si no se ejercita la acción correspondiente dentro del
plazo de un mes, contado a partir de la fecha en que finalizó la descarga de las
mercancías.
Articulo 291. Iniciada la descarga, el transportista no podrá
retener a bordo las mercancías, por el hecho de no haberle sido pagado el flete, pero
podrá solicitar a la autoridad competente que se constituya garantía sobre las mismas.
En todo caso, el transportista deberá depositar las mercancías en un lugar que no
perjudique los servicios portuarios, a costa de los propietarios de la carga.
Articulo 292. Se podrá constituir hipoteca de una embarcación
o artefacto naval construido o en proceso de construcción, por el propietario mediante
contrato, que deberá constar en instrumento otorgado ante notario o corredor públicos o
cualquier otro fedatario público en el país o en el extranjero. La hipoteca marítima se
extiende al flete, si así se pacta.
El orden de inscripción en el Registro Público Marítimo
Nacional determinará el grado de preferencia de las hipotecas.
La cancelación de la inscripción de una hipoteca sólo podrá
ser hecha por voluntad expresa de las partes o por resolución judicial.
Articulo 293. El gravamen real de hipoteca pasará
inmediatamente después de los privilegios marítimos enumerados en el artículo 281 de
esta ley, y tendrán preferencia sobre cualquier otro crédito que pudiera gravar a la
embarcación o artefacto naval.
Articulo 294. En caso de pérdida o deterioro grave de la
embarcación o artefacto naval, el acreedor hipotecario puede ejercer sus derechos sobre
los derrelictos y además sobre:
I. Indemnizaciones debidas por daños materiales ocasionados a
la embarcación o
' artefacto naval;
II. Los importes debidos a la embarcación por avería común;
III. Indemnizaciones por daños ocasionados a la embarcación o
artefacto naval, con motivo de servicios prestados; y IV. Indemnizaciones de seguro.
El gravamen real de hipotecas se extenderá a la última
anualidad de intereses, salvo pacto en contrario.
Articulo 295. El propietario de la embarcación o artefacto
naval hipotecado, no podrá gravarlo sin consentimiénto expreso del acreedor hipotecario.
Articulo 296. La acción hipotecaria prescribirá en tres años,
contados a partir del vencimiento del crédito que garantiza.
Para la ejecución de la hipoteca marítima se estará a lo
dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, y conocerá
del proceso el juez de Distrito competente.
CAPITULO VIII DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS
Articulo 297. La utilización de los bienes y la prestación de
los servicios portuarios constituyen la operación portuaria.
Los servicios portuarios se clasifican en:
II.
I. Servicios a las embarcaciones para realizar sus operaciones
de navegación interna,
tales como el pilotaje, remolque, amarre de cabos y lanchaje;
Servicios generales a las embarcaciones, tales como el avituallamiento, agua potable,
combustible, comunicación, electricidad, recolección de basura o desechos y eliminación
de aguas residuales; y III. Servicios de maniobras para la transferencia de bienes o
mercancías, tales como la carga, descarga, alijo, almacenaje, estiba y acarreo dentro del
puerto.
Articulo 298. En las áreas de uso común de los puertos y en
las terminales, marinas e instalaciones publicas, los servicios portuarios se prestaran a
todos los usuarios solicitantes de manera permanente, uniforme y regular; en condiciones
equitativas en cuanto a calidad, oportunidad y precio; y por riguroso turno, el cual no
podrá ser alterado sino por causas de interés público o por razones de prioridad
establecidas en las reglas de operación del puerto.
Articulo 299. La Secretaría, con base en consideraciones
técnicas, de eficiencia y seguridad, determinará en los títulos de concesión en qué
casos, en las terminales e instalaciones públicas y áreas comunes, deba admitirse a
todos aquellos prestadores de servicios que satisfagan los requisitos que se establezcan
en los reglamentos y reglas de operación respectivos. En estos casos, los usuarios
seleccionarán al prestador de servicios que convenga a sus intereses.
Articulo 300. Cuando las terminales e instalaciones de uso
particular cuenten con capacidad excedente, la Secretaria, con vista en el interés
público, podrá disponer que los operadores de 'las mismas presten servicio al público
en los términos previstos en el artículo 297 de la presente ley y conforme a condiciones
que no les afecten operativo y financieramente.
La disposición estará vigente en tanto subsistan las causas
que le dieron origen.
Articulo 301. La Secretaria, en casos excepcionales, con vista
en el interés público, podrá modificar temporalmente los usos de los puertos,
terminales, marinas e instalaciones portuarias. En tal caso, el afectado percibirá la
indemnización que corresponda por el uso público de la instalación respectiva.
Articulo 302. Los administradores portuarios, los operadores de
terminales, marinas e instalaciones y las empresas de prestación de servicios portuarios
podrán realizar las . operaciones que les correspondan con equipo y personal propios;
mediante la celebración de contratos de carácter mercantil con empresas cuyo objeto
social incluya ofrecer los servicios a que se refiere la fracción III del artículo 296 y
cuenten con trabajadores bajo su subordinación y dependencia dotados de los útiles
indispensables para el desempeño de sus labores; o con otros prestadores de servicios
portuarios.
Articulo 303. Los actos y contratos relativos a los servicios
portuarios serán de carácter mercantil. En los puertos o conjuntos de puertos y
terminales sujetos al régimen de administración portuaria integral, los prestadores de
servicios portuarios a que se refiere la fracción III del artículo 296 deberán
constituirse como sociedades mercantiles. Las relaciones de éstas con sus trabajadores se
regirán por lo dispuesto en' lá Ley Federal del Trabajo.
Articulo 304. Los contratos de cesión parcial de derechos y los
de prestación de servicios que celebren los administradores portuarios integrales
deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Fijar los compromisos e instrumentos necesarios para
garantizar el cumplimiento
de las obligaciones contenidas en el título de concesión del
administrador portuario;
II. Contener la mención o transcripción de las obligaciones
consignadas en el título de concesión que se relacionen con el objeto de los respectivos
contratos; III. Sujetarse al programa maestro de desarrollo portuario; IV. Fijar el plazo
de los contratos por un tiempo no mayor a la vigencia de la concesión; y
V. Registrarse ante la Secretaria en un plazo máximo de cinco
días.
La Secretaría podrá señalar a un administrador portuario, en
un plazo no mayor de sesenta días a partir del depósito del contrato para su registro,
que dicho contrato no reúne los requisitos establecidos en el presente artículo. En este
caso, dicho contrato no surtirá efectos.
Articulo 305. En el caso de que el incumplimiento de los
contratos de cesión parcial a que se refiere esta ley constituya una causa de revocación
de las previstas en el artículo 29, la Secretaría, oyendo previamente al afectado,
revocará el registro de dichos contratos, con lo cual éstos dejarán de surtir efectos.
En los casos en que el administrador portuario esté obligado a
contratar con terceros, deberá efectuar la adjudicación por licitación o concurso, en
los términos que se establezcan en los reglamentos respectivos y en el título de
concesión; y seleccionará a aquel que ofrezca. las mejores condiciones para el
desarrollo del puerto, así como la mejor calidad y precios para el usuario.
En los casos previstos en el artículo 298 no se requerirá de
licitación o concurso para la adjudicación de los contratos respectivos.
Articulo 306. Cuando los interesados en operar una terminal o
instalación, o en prestar servicios en el área a cargo de un administrador portuario, le
soliciten la celebración del contrato respectivo o la apea del concurso correspondiente,
éste deberá dar respuesta a la solicitud en un plazo no mayor de 60 días. En caso de
inconformidad, los interesados podrán recurrir a la Secretaría para que resuelva lo
conducente.
Articulo 307. El administrador portuario responderá ante la
Secretaria por las obligaciones establecidas en el título de concesión respectivo,
independientemente de los contratos de cesión parcial de derechos y de prestación de
servicios que celebre.
Articulo 308. Los operadores de terminales, marinas e
instalaciones y prestadores de servicios portuarios, por el hecho de firmar un contrato
con un administrador portuario, serán responsables solidarios con éste y ante el
Gobierno Federal, del cumplimiento de las obligaciones derivadas de mismo y de las
consignadas en el título de concesión que se relacionen con aquéllas.
Articulo .309. En cada puerto que cuente con administración
portuaria integral, se constituirá un comité de operación que estará integrado por el
administrador portuario, el capitán de puerto y las demás autoridades correspondientes,
así como por representantes de los usuarios, de los prestadores de servicios y de los
demás operadores del puerto. Será presidido por el administrador portuario y sesionará
por lo menos una vez al mes.
Su funcionamiento y operación se ajustarán a un reglamento
interno que se incluirá en las reglas de operación del puerto.
Articulo 310. El comité de operación emitirá recomendaciones
relacionadas con:
El funcionamiento, operación y horario del puerto; El programa
maestro de desarrollo portuario y sus modificaciones;
I.
II.
III. La asignación de áreas, terminales y contratos de
servicios portuarios que realice el administrador portuario;
IV. La asignación de posiciones de atraque;
V.
VI.
Los precios y tarifas; Los conflictos entre la administración
portuaria y los usuarios y prestadores de servicios en el puerto; VII. Las quejas de los
usuarios; y VIII. La coordinación que debe darse en el puerto para su eficiente
funcionamiento.
Articulo 311. Todos los actos de los concesionarios,
perniisionarios, operadores de terminales, marinas e instalaciones portuarias y
prestadores de servicios, se sujetarán a las disposiciones aplicables en materia de
competencia económica, incluidos los .casos en que se fijen precios y tarifas máximos de
acuerdo con lo previsto en esta ley.
CAPITULO VII DE LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL
Articulo 312. Existirá administración portuaria integral
cuando la planeación, programación, desarrollo y demás actos relativos a los bienes y
servicios de un puerto, se encomienden en su totalidad a una sociedad mercantil, mediante
la concesión para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes y la prestación
de los servicios respectivos.
Asimismo, se podrá encomendar, mediante concesión, la,
administración portuaria integral de un conjunto de terminales, instalaciones y puertos
de influencia preponderantemente estatal, dentro de una entidad federativa, a una sociedad
mercantil constituida por el Gobierno Federal o Estatal correspondiente.
Articulo 313. La administración portuaria integral será
autónoma en su gestión operativa y financiera, por lo que sus órganos de gobierno
establecerán sus políticas y normas internas, sin mas limitaciones. que las que
establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables..
Articulo 314. Además de los derechos y obligaciones que se
establecen para los concesionarios, corresponderá a los administradores portuarios:
I. Planear, programar y ejecutar las acciones necesarias para la
promoción, operación
y desarrollo del puerto, o grupo de ellos y terminales, a fin de
lograr la mayor eficiencia y competitividad;
II. Usar, aprovechar y explotar los bienes del dominio público
en los puertos o
grupos de ellos y terminales, y administrar los de la zona de
desarrollo portuario, en su caso;
III. Construir, mantener y administrar la infraestructura
portuaria de uso común;
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IV. Construir, operar y explotar terminales, marinas e
instalaciones portuarias por sí, o a través de terceros mediante contrato de cesión
parcial de derechos; Prestar servicios portuarios y conexos por sí, o a través de
terceros mediante el contrato respectivo; Opinar sobre la delimitación de las zonas y
áreas del puerto;
VI.
VII. Formular las reglas de operación del puerto, que
incluirán, entre otros, los horarios del puerto, los requisitos que deban cumplir los
prestadores de servicios portuarios y, previa opinión del comité de operación,
someterlas a la autorización de la Secretaría;
VIII. Asignar las posiciones de atraque en los términos de las
reglas de operación;
IX. Operar los servicios de vigilancia, así como el control de
los accesos y tránsito de personas, vehículos y bienes en el área terrestre del recinto
portuario, de acuerdo con las reglas de operación del mismo y sin perjuicio de las
facultades del capitán de puerto y de las autoridades competentes;
X. Percibir, en los términos que fijen los reglamentos
correspondientes y él título de concesión, ingresos por el uso de la infraestructura
portuaria, por la celebración de contratos, por los servicios que presten directamente,
así como por las demás actividades comerciales que realicen; y XI. Proporcionar la
información estadística portuaria.
Articulo 315. El administrador portuario se sujetará a un
programa maestro de desarrollo portuario, el cual será parte integrante del título de
concesión y deberá contener:
I. Los usos, destinos y modos de operación previstos para las
diferentes zonas del
puerto o grupos de ellos, así como la justificación de los
mismos; y Las medidas y previsiones necesarias para garantizar una eficiente explotación
de los espacios portuarios, su desarrollo futuro y su conexión con los sistemas generales
de transporte.
El programa maestro de desarrollo portuario y las modificaciones
sustanciales a éste serán elaborados por el administrador portuario y autorizados por la
Secretaría, con base en las políticas -y programas para el desarrollo del sistema
portuario nacional. Esta deberá expedir la resolución correspondiente en un plazo
máximo de 60 días, previas las opiniones de las Secretarías de Marina en lo que afecta
a las actividades militares y de Desarrollo Social en cuanto a los aspectos ecológicos y
de desarrollo urbano. Estas opiniones deberán emitirse en un lapso no mayor de quince
días a partir de que la Secretaría las solicite. Si transcurrido dicho plazo no se ha
emitido la opinión respectiva, se entenderá como favorable. En el caso de modificaciones
menores, los cambios sólo deberán registrarse en la Secretaría.
La Secretaría, con vista en el interés público, podrá
modificar los usos, destinos y modos de operación previstos en el programa maestro de
desarrollo portuario respecto de las diferentes zonas del puerto o grupo de ellos o
terminales aún no utilizadas.
Si dichas modificaciones causaren algún daño o perjuicio
comprobable al concesionario, éste será indemnizado debidamente.
Articulo 316. Para los puertos y terminales que cuenten con una
administración portuaria integral, el gobierno de la entidad federativo correspondiente
podrá constituir una comisión consultiva, formada con representantes de los gobiernos
estatales y municipales, así como de las cámaras de comercio e industria de la región,
de los usuarios, del administrador portuario y de los sindicatos, así como de quienes, a
propuesta del presidente, la comisión determine. La comisión será presidida por el
representante de la entidad federativa que corresponda.
Articulo 317. La comisión consultiva coadyuvará en la
promoción del puerto y podrá emitir recomendaciones en relación con aquellos aspectos
que afecten la actividad urbana y el equilibrio ecológico de la zona, para lo cual el
administrador portuario deberá informar a la comisión sobre el programa maestro de
desarrollo portuario y sus modificaciones, así como de los principales proyectos de
inversión para la expansión y modernización del puerto.
La comisión sesionará por lo menos una vez cada tres meses y
sus resoluciones se tomarán por mayoría devotos.
Cuando el administrador portuario decida no seguir dichas
recomendaciones, lo notificará dentro de un plazo de 30 días al presidente de la
comisión, quien podrá informar de ello a las autoridades competentes para que resuelvan
lo que corresponda.
ARTICULOS COMPARADOS DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL EN MATERIA
DE-TRANSPORTES
Artículo 17 al 39 y 44 al 47: Ley de Aviación Civil Articulo
36 al 66 y 71 al 73: Ley de Aeropuertos
Articulo 33 al 43, 48 y 49: Ley Reglamentaria del Servicio
Ferroviario Articulo 48 al 60: Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal Articulo 9
al 57 y 67 al 94: Ley de Navegación
Articulo 38 al 59: Ley de Puertos .
TITULO VII TARIFAS
Articulo 318. Los concesionarios y permisionarios fijarán
libremente las tarifas por los servicios que presten, en términos que permitan la
prestación de los servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad,
seguridad y permanencia.
Las tarifas internacionales se aprobarán por la Secretaría de
conformidad con lo que, en su caso, se establezca en los tratados.
La Secretaría podrá negar el registro de las tarifas fijadas
por los concesionarios o permisionarios, si las mismas implican practicas depredatorias,
de carácter monopólico, de dominancia en el mercado o una competencia desleal que impida
la permanencia en el mercado de otros concesionarios o permisionarios, y podrá establecer
niveles tarifarios mínimos o máximos, según sea el caso, para los servicios
respectivos, a fin de ordenar dichos niveles, con el objeto de fomentar la sana
competencia.
Las tarifas se describirán clara y explícitamente las
restricciones a que estén sujetas y permanecerán vigentes por el tiempo y en las
condiciones ofrecidas. Las restricciones deberán hacerse del conocimiento del usuario al
momento de la contratación del servicio.
Articulo 319. Cuando la Secretaría, por sí o a petición de la
parte afectada, considere que no existe competencia efectiva entre los diferentes
concesionarios y permisionarios, solicitará la opinión de la Comisión Federal de
Competencia para que, en su caso, la Secretaría establezca bases de regulación tarifaria
y de precios. Dicha regulación se mantendrá sólo mientras subsistan las condiciones que
la motivaron.
En la regulación, la Secretaría podrá establecer tarifas
específicas para. la prestación de los servicios, así como mecanismos de ajuste y
periodos de vigencia.
Los concesionarios y permisionarios sujetos a tal regulación
podrán solicitar a la Comisión Federal de Competencia que emita opinión sobre la
aplicación y subsistencia de tales condiciones.
Se considera. que existe competencia efectiva cuando haya por lo
menos dos prestadores de servicio o dos modos de transporte en la misma ruta o por rutas
alternativas, siempre y cuando puedan ser considerados como alternativa viable.
ARTICULOS COMPARADOS DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL EN MATERIA DE
TRANSPORTES
Artículo 67, 68, 69 y 70: Ley de Aeropuertos Artículo 19 al
21: Ley de Caminos, Puertos y Autotransporte Federal Artículo 60, 61 y 62: Ley de Puertos
Articulo 42 y 43: Ley de Aviación Civil Artículo 46 y 47: Ley Rentyia del Servicio
Ferroviario
TITULO VIII REQUISA
Articulo 320. En caso de desastre natural, guerra grave
alteración del orden publico o cuando se tema algún peligro inminente para la seguridad
nacional, la paz interior o para la economía nacional, el Gobierno Federal podrá hacer
la requisa de los aeropuertos, servicios aeroportuarios y complementarios, aeronaves y
demás equipo de los servicios públicos de transporte aéreo, ferrocarriles, equipos y
servicios ferroviarios, de las vías generales de comunicación en las que opere el
transporte y demás bienes muebles e inmuebles que comprende el transporte federal y
disponer de todo ello como lo juzgue conveniente. El Gobierno Federal podrá igualmente
utilizar el personal que estuviere al servicio de la sociedad sujeta a la requisa cuando
lo considere necesario. La requisa se mantendrá mientras subsistan las condiciones que la
motivaron.
El gobierno Federal, salvo en el caso de guerra internacional,
indemnizará a los interesados, pagando los daños y perjuicios a su valor real. Si no
hubiere acuerdo sobre el monto de la indemnización, los daños se fijarán por peritos
nombrados por ambas partes a su costa, y en el caso de los perjuicios, se tomará como
base el promedio del ingreso neto en el año anterior a la requisa.
ARTICULOS COMPARADOS DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL EN MATERIA DE
TRANSPORTES
Articulo 77: Ley de Aeropuertos Articulo 83: Ley de Aviación
Civil Articulo 56: Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario
TITULO IX DE LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN, EXPLOTACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN EN QUE OPERA EL TRANSPORTE FEDERAL
Articulo 321. Es de utilidad pública la construcción,
conservación y mantenimiento de los caminos y puentes federales, así como de las vías
férreas.
La Secretaria por sí, o a petición y por cuenta de los
interesados o concesionarios, efectuará la compraventa o, en su defecto, promoverá la
expropiación de los terrenos, construcciones y bancos de material, necesarios para la
construcción, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes federales y las,
vías férreas, incluyendo los derechos de vía.
La compraventa o expropiación se llevará a cabo conforme a la
legislación aplicable.
Los terrenos federales y aguas nacionales, así como los
materiales existentes en éstos, podrán ser utilizados para la construcción,
conservación y mantenimiento de los caminos y puentes, las vías férreas, y derechos de
vía correspondientes, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Los concesionarios de vías férreas contarán con centros de
control de tráfico, los que se deberán establecer dentro del territorio nacional.
Articulo 322. Para realizar trabajos de construcción o
reconstrucción en los caminos y puentes y las vías férreas concesionadas, se requerirá
la aprobación previa de la Secretaría del proyecto ejecutivo, planos, memoria
descriptiva y demás documentos relacionados con las obras que pretendan ejecutarse.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los
trabajos de urgencia, de mantenimiento y los trabajos menores de construcción que los
concesionarios realicen para la conservación y buen funcionamiento de los caminos y
puentes y vías férreas concesionadas, en el entendido de que informarán a la Secretaria
en los términos que establezcan los reglamentos respectivos.
En los casos en que se pretenda que las vías férreas crucen
centros de población u otras vías de comunicación, los proyectos respectivos deberán
contener las previsiones necesarias para garantizar la seguridad de los habitantes y el
funcionamiento adecuado de las vías de comunicación.
Articulo 323. Los concesionarios realizarán la conservación y
el mantenimiento de la vías generales de comunicación a que se refiere este capítulo,
con la periodicidad y las especificaciones técnicas que al efecto establezcan los
reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Articulo 324. Si el concesionario no opera, mantiene o conserva
las vías en buen estado, en términos de la presente Ley, la Secretaria podrá nombrar un
verificador especial por el tiempo que resulte necesario para. corregir las
irregularidades de que se trate. Los gastos que se originen por tal verificación serán
por cuenta del concesionario.
Articulo 325. Toda obra que se requiera para la prestación del
servicio ferroviario y de los caminos y puentes federales, dentro de los limites de un
centro de población, deberá cumplir con lo dispuesto en la legislación, programas y
zonificación en materia de desarrollo urbano y protección ambiental.
La Secretaria, tomando en cuenta las circunstancias de cada
caso, promoverá con los estados, municipios, concesionarios o particulares la
conservación, reconstrucción y ampliación de tramos federales, y la construcción de
libramientos que eviten el paso por las poblaciones.
Articulo 326. Las obras de construcción de los cruzamientos de
vías férreas y de caminos federales sólo podrán efectuarse previo permiso de la
Secretaria, y se harán por cuenta del operador de la vía u obra que cruce a la
establecida, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el permiso y en los
reglamentos aplicables.
Articulo 327. En los terrenos adyacentes a las vías generales
de comunicación materia de esta Ley, hasta en una distancia de loo metros del limite del
derecho de vía, no podrán establecerse obras o industrias que requieran el empleo de
explosivos, salvo previa autorización expresa de la Secretaria.
Los accesos que se construyan dentro del derecho de vía se
consideran auxiliares a los caminos federales o de las vías férreas.
Articulo 328. La Secretaria en coordinación con la autoridad
municipal correspondiente, de acuerdo a lo previsto en la legislación aplicable, podrá
requerir que los predios colindantes a las vías férreas o caminos federales, se cerquen
o delimiten según se requiera, respecto del derecho de vía por razones de seguridad.
Articulo 329. Se requiere autorización o permiso de la.
Secretaría para la instalación de líneas de transmisión eléctrica fibra óptica,
postes, cercas, ductos de petróleo o sus derivados, o cualquiera otra obra subterránea,
superficial o aérea en las vías generales de comunicación ferroviaria y de los caminos
federales, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones aplicables. La
Secretaria evaluará, previo dictamen técnico, la procedencia de dichos permisos.
El que sin permiso o autorización de la Secretaria con
cualquier obra o trabajo de las vías de comunicación a que se refiere esta Ley, estará
obligado a demoler la obra ejecutada en la parte de la vía invadida y del derecho de vía
delimitado y a realizar las reparaciones que la misma requiera
El derecho de vía y las instalaciones asentadas en él, no
estarán sujetas a servidumbre.
En estos casos, el Estado podrá obtener una contraprestación
por el aprovechamiento de la vía general de comunicación, sin perjuicio de la
contraprestación que pudiere corresponder al concesionario de la vía.
Las dependencias del Gobierno Federal, en coordinación con la
Secretaria, podrán realizar cualesquiera de las obras señaladas en el primer párrafo de
este artículo, dentro del derecho de vía sin pagar contraprestación alguna.
Las obras o instalaciones a que se refiere este artículo no
deberán perjudicar la prestación del servicio público de transporte ferroviario, las
instalaciones de las vías férreas o los caminos federales.
Articulo 330. Los concesionarios, a cambio de una
contraprestación previamente convenida, deberán prestar a otros concesionarios, los
servicios de interconexión y de terminar requeridos para la prestación del servicio
público de transporte ferroviario.
En caso de que los concesionarios no llegaren a un acuerdo
dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha en que hubieren iniciado las
negociaciones, la Secretaria previa audiencia de las partes, establecerá las condiciones
y contraprestaciones conforme a las cuales deberán prestarse dichos servicios.
Articulo 331. Los concesionarios podrán acordar entre ellos
derechos de arrastre y derechos de paso, por virtud de los cuales puedan compartir una
vía férrea determinada.
El concesionario de la vía férrea será el responsable del
despacho de los equipos ferroviarios y de la conservación y mantenimiento de la vía.
La Secretaría podrá establecer, en las bases de licitación y
en los títulos de concesión respectivos, que para tramos determinados se otorguen
derechos de arrastre y derechos de paso. Cuando los concesionarios no lleguen a un acuerdo
dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha en que hubieren iniciado las
negociaciones, la Secretaria, previa audiencia de las partes, fijará las condiciones y
contraprestaciones conforme a las cuales se otorgarán dichos derechos.
Los concesionarios deberán remitir a la Secretaria copia de los
convenios que celebren en términos del presente artículo.
Articulo 332. La Secretaria podrá otorgar concesiones para
construir, mantener, conservar y explotar caminos y puentes a los particulares, estados o
municipios, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley; así como para
mantener, conservar y explotar caminos federales construidos o adquiridos por cualquier
título por el Gobierno Federal. En este último caso, las concesiones no podrán ser por
plazos mayores de 20 años. La Secretaria garantizará, cuando haya vías alternas, la
operación de una libre de peaje.
Excepcionalmente la Secretaria podrá otorgar concesión a los
gobiernos de los estados o entidades paraestatales sin sujetarse al procedimiento de
licitación o concurso a que se refiere esta Ley. Cuando la construcción u operación de
la vía la contrate con terceros deberá obtener previamente la aprobación de la
Secretaría y aplicar el procedimiento de licitación previsto en el artículo 21 de esta
Ley.
La construcción, mantenimiento, conservación y explotación de
los caminos y puentes estarán sujetos a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos, y las
condiciones impuestas en la concesión respectiva.
Articulo 333. El establecimiento de puentes internacionales lo
hará el Gobierno Federal por conducto de la Secretaria o bien podrá concesionar, en la
parte que corresponda al territorio nacional su construcción, operación, explotación,
conservación y mantenimiento a .particulares, estados y municipios en los términos de
esta Ley, y conforme a lo que establezcan los convenios que al efecto se suscriban En todo
casó el Gobierno Federal llevará a cabo directamente las negociaciones con el otro país
para el establecimiento del puente.
Articulo 334. No podrán abrirse al uso público los caminos y
puentes que se construyan, sin que previamente la Secretaría constate que su
construcción se ajustó al proyecto y especificaciones aprobadas y que cuenta con los
señalamientos establecidos en la norma oficial mexicana correspondiente. Al efecto, el
concesionario deberá dar aviso a la Secretaría de la terminación de la obra y ésta
dispondrá de un plazo de 15 días naturales para resolver lo conducente, si transcurrido
este plazo no se ha emitido la resolución respectiva, se entenderá como favorable.
ARTICULOS COMPARADOS DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL EN MATERIA DE
TRANSPORTES
Artículo 22 al 32.- Ley de Caminos, Puertos y Autotransporte
Federal Articulo 25 al 36: Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario
TITULO X DE LAS RESPONSABILIDADES
Articulo 335. Los concesionarios o permisionarios de los
servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros, aéreo nacional y de
autotransporte de pasajeros y turismo, serán responsables por los daños causados a los
usuarios, a la carga, al equipaje en el transporte federal, con motivo de la prestación
del servicio.
Las medidas que adopten los concesionarios o permisionarios del
servicio público a que se refiere el párrafo anterior, deberán ser suficientes para
garantizar la seguridad e integridad de los pasajeros durante el trayecto, desde que
aborden hasta que desciendan del vehículo.
En todo caso, los concesionarios deberán proporcionar al
usuario un seguro que ampare los daños que pudieren ocasionarse a su persona, a la carga
y a su equipaje.
Cuando se trate de viajes internacionales, el concesionario o
permisionario se obliga -a proteger al viajero desde el punto de origen hasta el punto de
destino, en los términos que establezcan los tratados y convenios internacionales.
En el caso de que el concesionario o permisionario que participe
en la operación de servicios de transporte multimodal internacional, sólo será
responsable ante el usuario del servicio en las condiciones y términos del contrato de
transporte establecido en la carta porte y únicamente por el segmento del transporte
terrestre en que participe.
Articulo 336. los concesionarios o permisionarios del servicio
público de transporte de carga son responsables de las pérdidas y daños que sufran los
bienes o productos que transporten, desde el momento en que reciban la carga hasta que la
entreguen a su destinatario, excepto en los siguientes casos:
I. A pasajeros, por culpa o negligencia inexcusable de la
víctima; y II. A equipaje facturado y carga:
a) Por vicios propios de los bienes o productos, o por embalajes
inadecuados; b) Cuando la carga, por su propia naturaleza, sufra deterioro o daño, total
o parcial, siempre que hayan cumplido en el tiempo de entrega establecido;
c) Cuando los bienes se transporten a petición escrita del
remitente en vehículos no idóneos, siempre que por la naturaleza de aquellos debieran
transportarse en vehículos con otras características; y
d) Cuando sean falsas las declaraciones o instrucciones del
cargador, del consignatario o destinatario de los bienes; o del titular de la carta de
porte, respecto del manejo de la carga.
Articulo 337. En los casos en que el usuario del servicio
pretenda que el concesionario o permisionario responda ante la pérdida o daño que puedan
sufrir sus bienes por el precio total de los mismos, inclusive los derivados de caso
fortuito o fuerza mayor, deberá declarar el valor correspondiente y, en caso, cubrir un
cargo adicional equivalente al costo de la garantía respectiva que pacte con el
concesionario o permisionario.
Cuando el usuario del servicio no declare el valor de la
mercancía, la responsabilidad quedará limitada a la cantidad equivalente a 15 días de
salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por tonelada, o la parte
proporcional que corresponda tratándose de embarque de menor peso.
Articulo 338. Es obligación de los concesionarios o
permisionarios del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga,
así como de autotransporte de carga garantizar, en los términos que autorice la
Secretaría, los daños que puedan ocasionarse a terceros en su persona y sus bienes,
vías generales de comunicación y cualquier otro dañó que pudiera. generarse por el
equipo o por la carga.
Tratándose de materiales, sustancias, residuos, remanentes y
desechos tóxicos o peligrosos, deberá contratarse un seguro en los términos que
establezca el reglamento respectivo, el que será por cuenta del usuario, salvo pacto en
contrario. La carga y descarga quedarán a cargo de los expedidores y consignatarios, por
lo que éstos deberán garantizar en los términos de este artículo los daños que
pudieran ocasionarse en estas maniobras, así como el daño ocasionado por derrame de
estos productos en caso de accidente.
Articulo 339. El derecho a percibir las indemnizaciones
establecidas en este capítulo y la fijación del monto se sujetará a las disposiciones
del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en
materia federal. Para la prelación en el pago de las mismas, se estará a lo dispuesto en
el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.
La indemnización por la destrucción o avería del equipaje de
mano será de hasta cuarenta salarios mínimos vigentes. Por la perdida o avería del
equipaje facturado la indemnización será equivalente a la suma de setenta y cinco
salarios mínimos vigentes.
En el caso de perdida o avería de la carga aérea, los
concesionarios o permisionarios deberán cubrir al destinatario o, en su defecto, al
remitente, una indemnización equivalente a diez salarios mínimos vigentes por kilogramo
de peso bruto.
Será nula de pleno derecho toda cláusula que se inserte en los
contratos de-transporte con objeto de establecer límites de responsabilidad inferiores a
los previstos en este artículo, ó que establezcan causas de exoneración de
responsabilidad distintas de las previstas en el artículo 335 anterior. La nulidad de
tales cláusulas no implicará la del contrato de transporte.
Articulo 340. Las indemnizaciones a que se refiere el presente
capítulo, deberán cubrirse en un plazo máximo de noventa días naturales, contado a
partir de que se presente la reclamación correspondiente.
Articulo 341. Las personas físicas y morales autorizadas por
los gobiernos de los estados y del Distrito Federal para operar autotransporte público de
pasajeros y que utilicen tramos de las vías de jurisdicción federal, garantizarán su
responsabilidad en los términos de este capítulo, por los daños que ,puedan sufrir los
pasajeros que transporten sin perjuicios de que satisfagan los requisitos y condiciones
para operar en carreteras de jurisdicción federal.
Articulo 342. Las reclamaciones para los casos de pérdida o
avería de la carga o equipaje facturado, deberán presentarse ante el concesionario o
permisionario dentro de los quince días siguientes contados a partir de la fecha de
entrega o de la fecha en que debió hacerse la misma. La falta de reclamación oportuna
impedirá el ejercicio dé las acciones correspondientes.
Para el caso de carga o equipaje -facturado, las acciones para
exigir el pago de las indemnizaciones prescribirán en el plazo de noventa días a partir
de la fecha en que debió entregarse la carga o el equipaje facturado.
Para los daños a personas, las acciones para exigir el pago de
las indemnizaciones prescribirán en el plazo de un año, a partir de la fecha de los
hechos que les dieron nacimiento o, en su defecto, de la fecha de iniciación del viaje
prevista en el contrato de transporte.
Articulo 343. En materia aérea, se entiende por abordaje aéreo
toda colisión entre dos o más aeronaves. En estos casos, los concesionarios o
permisionarios y, tratándose del servicio de transporte aéreo privado no comercial, los
propietarios o poseedores de las aeronaves, serán solidariamente responsables por los
daños causados a los terceros o a los bienes en la superficie, cada uno dentro de los
límites establecidos en esta Ley.
Se consideran también abordajes aquellos casos en que se causen
daños a aeronaves en movimiento, o a personas o- bienes a bordo de éstas, por otra
aeronave en movimiento, aunque no haya efectiva colisión.
Articulo 344. Cuando por la operación de una aeronave, por
objetos desprendidos de la misma o por abordaje, se causen daños a personas o cosas que
se encuentren en la superficie, nacerá la responsabilidad con sólo establecer la
existencia del daño y su causa.
Será responsabilidad del concesionario o permisionario y, en el
caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, del propietario o poseedor de
la aeronave, cubrir las indemnizaciones por los daños causados.
Una aeronave se encuentra en operación cuando está en
movimiento, lo que ocurrirá en los casos en que:
I. Se encuentra en funcionamiento cualquiera de sus servicios o
equipos, con tripulación, pasaje o carga a bordo;
II. Se desplaza en la superficie por su propia fuerza motriz; o
III. Se encuentre en vuelo.
La aeronave se considera en vuelo desde el momento en que inicia
la carrera. para su despegue hasta el momento en que concluya el recorrido del aterrizaje.
Articulo 345. En materia de navegación, el propietario de un
buque, al ocurrir un siniestro será responsable de todos los daños que le sean
imputables causados a terceros por la explotación de dicho buque o por la carga derramada
o descargada desde el buque a resultas del siniestro, así como de las medidas tomadas
para prevenir o minimizar esos daños.
Todos los buques que naveguen en las zonas marinas mexicanos o
en aguas interiores deberán contar con seguro de protección e indemnización por
responsabilidad civil.
Articulo 346. Los propietarios o navieros, salvadores,
fletadores, armadores y operadores de buques podrán limitar su responsabilidad, con las
reservas y en la forma y términos establecidos por el Convenio sobre Limitación de la
Responsabilidad Nacida de Reclamaciones de Derecho Marítimo, por el Convenio
Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación de las
Aguas del Mar por Hidrocarburos y por los demás en que México sea parte.
Con objeto de cubrir la indemnización suplementaria por daños
producidos por derrames de hidrocarburos procedentes de buques tanque, que excedan de los
límites de responsabilidad establecidos en el convenio citado en el párrafo anterior,
los propietarios, las empresas navieras o los dueños de la carga deberán acreditar la
suscripción de algún acuerdo voluntario o fondo de indemnización, de conformidad con
los limites y términos que establece el Convenio internacional sobre la Constitución de
un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por
Hidrocarburos.
j ARTICULOS COMPARADOS DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL EN MATERIA DE
TRANSPORTES
Articulo 62 al 69: Ley de Caminos, Puertos y Autotransporte
Federal Artículo 131 y 132: Ley de Navegación Articulo 61 al 73: Ley de Aviación Civil
Articulo 50 al 55: Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario
TITULO XI VERIFICACIÓN
Articulo 347. La Secretaría verificará, el cumplimiento de
esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables. Para tal efecto, los
concesionarios y permisionarios estarán obligados a permitir el acceso a los
verificadores de la Secretaría a sus instalaciones; a transportarlos en sus equipos para
que realicen la verificación en términos de la presente Ley, y en general, a otorgarles
todas las facilidades para, estos fines.
La Secretaría, por sí o a través de los verificadores, podrá
requerir a los concesionarios y permisionarios, informes con los datos que permitan a la
Secretaria conocer la explotación, construcción, administración, uso, aprovechamiento,
operación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes federales, aeropuertos,
vías férreas, que sean vía general de comunicación y puertos, así como del servicio
público de transporte aéreo.
Las personas físicas ó morales que sean sujetos de
verificación, cubrirán las cuotas que por este concepto se originen.
Con la finalidad de verificar que en la prestación de los
servicios de transporte aéreo, se garanticen las condiciones máximas de seguridad y de
operación que permitan proteger la integridad física. de los usuarios y de sus bienes,
así como la de terceros; los verificadores aeronáuticos, podrán realizar las
verificaciones de la naturaleza que fuere necesaria en términos de lo establecido en la
legislación vigente.
Asimismo, y con la finalidad de asegurar la adecuada prestación
del servicio de transporte aéreo, los verificadores aeronáuticos, podrán practicar
verificaciones sobre aspectos específicos, en términos de lo dispuesto por el Reglamento
de la materia.
Para el caso anterior, los verificadores aeronáuticos, habrán
de acreditarse con un documento que contenga los requisitos exigidos por la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
Articulo 348. Las certificaciones de las unidades de
verificación establecidas por terceros tendrán validez cuando dichas unidades hayan sido
previamente autorizadas por la Secretaría en términos de lo dispuesto por la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización.
La Secretaría podrá autorizar directamente a las empresas
concesionarios o permisionarias de los servicios públicos de transporte aéreo,
ferroviario, puertos, y de los caminos y puentes federales, así como de los aeródromos
civiles, que puedan contar con los elementos técnicos necesarios y el personal
capacitado, para que realicen por sí la verificación física mecánica. de su equipo.
Articulo 349. Las visitas de verificación se practicarán en
días y horas hábiles, por verificadores autorizados que exhiban identificación vigente
y orden de visita, en la que se especifiquen las disposiciones cuyo cumplimiento habrá de
verificarse. Sin embargo, podrán practicarse verificaciones en días y horas inhábiles
en aquellos casos en que el tipo y la naturaleza de los servicios así lo requieran en
cuyo caso se deberán habilitar en la orden de visita.
De toda visita de verificación se levantará acta debidamente
circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona que haya. atendido
la visita o por el verificador si aquélla se hubiere negado a designarlos.
Articuló 350. En el acta que se levante con motivo de una
visita de verificación se hará constar lo siguiente:
Hora, día mes y año en que se practicó la visita;
Ubicación de las instalaciones del concesionario o
permisionario donde se practicó la visita;
III. Nombre y firma del verificador;
IV. Nombre, domicilio y firma de las personas designadas como
testigos;
V. Nombre y carácter o personalidad jurídica de la persona que
atendió la visita de
verificación; Objeto de la visita; Fecha de la orden de visita,
así como los datos de identificación del verificador;
VI.
VII.
VIII. Declaración de la persona que atendió la visita o su
negativa a permitirla; y
IX. Síntesis descriptiva sobre la visita, asentando los hechos,
datos y omisiones derivados del objeto de la misma.
Una vez elaborada el acta, el verificador proporcionará una
copia de la misma a la persona que atendió la visita, aun en el caso de que ésta se
hubiera negado a firmarla, hecho que no afectará su validez.
El visitado contará con un término de 10 días hábiles, a fin
de que presente las pruebas y defensas que estime conducentes, en el caso de alguna
infracción a las disposiciones de la presente Ley. Con vista en ellas o a falta de su
presentación, la Secretaría dictará la resolución que corresponda.
Articulo 351. La Secretaría expedirá a las embarcaciones y
artefactos navales los certificados de seguridad de navegación correspondientes como
constancia de que se han efectuado todas las pruebas, inspecciones y verificaciones
iniciales, periódicas o extraordinarias, prescritas para certificar que reúnan las
condiciones técnicamente satisfactorias para la seguridad de la navegación y la vida
humana en, el mar, de acuerdo a los tratados internacionales y al reglamento respectivo.
Se presume, salvo prueba en contrario, que una embarcación con
un certificado de seguridad vigente puede zarpar en condiciones de seguridad técnicamente
satisfactorias.
La autoridad marítima llevará. a cabo el reconocimiento de
certificados de seguridad a las embarcaciones extranjeras, en los términos de los
tratados internacionales.
Articulo 352. La construcción, así como la reparación o
modificación significativas de embarcaciones, deberán realizarse bajo condiciones
técnicas de seguridad, en los términos de los tratados internacionales y con observancia
del reglamento respectivo, para lo cual:
Todos los astilleros, diques, varaderos, talleres e
instalaciones al servicio, de la marina mercante deberán sujetarse a las normas oficiales
mexicanos respectivas;
El proyecto deberá ser previamente aprobado por la Secretaria y
elaborado por personas físicas profesionalmente reconocidas o sociedades legalmente
constituidas, con capacidad técnica demostrada;
111. Durante los trabajos el buque en construcción o
reparación estará sujeto a las pruebas, inspecciones y verificaciones correspondientes;
y
Al término de los trabajos, el buque requerirá de los
certificados de seguridad marítima y de arqueo, que expida la Secretaria, o por personas,
aprobadas por ésta.
Se entenderá por reparación o modificación significativas de
embarcaciones aquéllas que conlleven la alteración de sus dimensiones o su capacidad de
transporte o que provoquen que cambie el tipo del buque, así como las que se efectá en
con la intención de prolongar la vida de la embarcación.
Articulo 353. El servicio de inspección y verificación a
botes, balsas, chalecos y aros salvavidas, señales de socorro, equipo para la extinción
. de incendios, equipos de radiocomunicación marítima y captación de información
meteorológica requerido para la seguridad de la vida humana en el mar, se prestará en la
forma y términos que establecen los tratados internacionales, los reglamentos aplicables
y las normas oficiales mexicanos.
Los dispositivos y medios de salvamento e instalaciones que se
dediquen a su mantenimiento deberán cumplir con las normas oficiales mexicanos y las que
establecen los tratados internacionales.
Articulo 354. La expedición de certificados de seguridad y las
verificaciones correspondientes de embarcaciones o artefactos navales y su equipo de
seguridad, así como la autorización de proyectos de construcción, reparación o
modificación, se podrán realizar directamente por la Secretaría o por personas físicas
o morales mexicanos, o sociedades clasificadoras de embarcaciones debidamente aprobadas,
en los términos que determine la Secretaría. Para embarcaciones menores el reglamento
respectivo establecerá un régimen simplificado.
Articulo 355. La autoridad marítima inspeccionará y
verificará las condiciones de seguridad de la carga en los buques, solicitando al
naviero, consignatario o capitán del buque, la información sobre el aseguramiento,
estiba y trimado de la carga y las demás a las que esta ley o los tratados
internacionales les confieran tal carácter.
Articulo 356. Para el transporte de mercancías peligrosas,
éstas deberán estibarse en forma segura y apropiada. Cuando lo estime necesario, la
autoridad maritima practicará. inspecciones y verificaciones a las embarcaciones en
puerto y a su cargamento, para comprobar el cumplimiento de esta disposición y de las
recomendaciones para el transporte de mercancías peligrosas por mar, en los términos
establecidos en el Código Marítimo Internacional dé Mercancías Peligrosas.
Articulo 357. Los propietarios, navieros, capitanes y demás
tripulantes de las embarcaciones, están obligados a facilitar las inspecciones y
verificaciones, proporcionando los datos e informes que se les pida y ordenando las
maniobras que se les indiquen, siempre que no se exponga la seguridad de la embarcación y
de las instalaciones portuarias.
La inspección del libro de navegación o de los certificados de
una embarcación, por autoridad administrativa o judicial, se harán a bordo de ésta o en
las oficinas de la capitanía de puerto en que se encuentre surta la embarcación, caso
este último en que los objetos inspeccionados se devolverán de inmediato a la
embarcación, sin que puedan ser trasladados a otro lugar.
Los propietarios o navieros estarán obligados a cubrir todos
los gastos que originen las inspecciones y verificaciones, incluyendo a los que se derivan
de pruebas de resistencia y determinación de espesores, experimentos de estabilidad y las
que la autoridad maritima estime necesarias, así como el importe de los gastos que
implique la reparación del material averiado.
103
ARTICULOS COMPARADOS DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL EN MATERIA DE
TRANSPORTES
Artículo 78, 79 y 80: Ley de Aeropuertos Articulo 70 al 73: Ley
de Caminos, Puertos y Autotransporte Federal Artículo 63 y 64: Ley de Puertos Articulo 84
y 85: Ley de Aviación Civil Articulo 57 y 58: Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Artículo 58 al 64: Ley de Navegación
TITULO XII ACCIDENTES Y SALVAMENTO
CAPITULO I DE LA NAVEGACIÓN
Articulo 358. Se entiende por abordaje a la colisión ocurrida
entre dos o más embarcaciones o entre éstas y artefactos navales flotantes.
Si después de un abordaje, una embarcación naufragara en el
curso de su navegación a puerto, su pérdida será considerada como consecuencia del
abordaje, salvo prueba en contrario.
Las disposiciones del presenté capítulo se aplicarán aun
cuando el abordaje ocurra entre embarcaciones de un mismo propietario.
Articulo 359. Los casos de abordaje se delimitarán de acuerdo
con la Convención para la Unificación de Determinadas Reglas en Materia de Abordaje, sin
perjuicio del derecho de limitar la responsabilidad establecido en esta ley.
Articulo 360. Para los casos de abordaje con otra embarcación
en remolque, si la dirección del remolque estaba a cargo de la remolcada, el convoy será
considerado como una sola unidad de transporte para los fines de la responsabilidad frente
a terceros. Si la dirección de la maniobra estaba a cargo de la remolcadora, la
responsabilidad recaerá sobre ésta.
Las acciones derivadas del abordaje prescribirán en cuatro
años contados a partir de la fecha del accidente. En caso de que se tenga el derecho de
repetir en razón de haberse pagado por otras personas también responsables, éste
prescribirá al cabo de un año contado a partir de la fecha del pago.
Articulo 361. Se entiende por avería todo daño o menoscabo que
sufra la embarcación en puerto o durante la navegación, o que afecte a la carga desde
que es embarcada hasta su desembarque en el lugar de destino; así como todo gasto
extraordinario en que se incurra, durante la expedición para la conservación de la
embarcación, de la carga o ambos.
Articulo 362. Las averías se clasifican en:
I. Avería común o gruesa es cuando se ha realizado o
contraído, intencionada y razonablemente, cualquier sacrificio o gasto extraordinario
para la seguridad común, con el objeto de preservar de un peligro las propiedades
comprometidas en un riesgo común de la navegación por agua.
El importe de las averías comunes estará a cargo de todos los
interesados en la travesía, en proporción al monto de sus respectivos intereses; y
II. Avería particular o simple toda la que no pueda ser
considerada como común.
Las averías particulares son a cargo del propietario de la cosa
que sufre el daño o que realiza. el gasto extraordinario, sin perjuicio de las acciones
por responsabilidad que pueda ejercitar contra terceros.
Articulo 363. Los actos y contribuciones en concepto de avería
común se rigen, salvo pacto en contrario, por los usos y costumbres internacionales, que
se integran en las Reglas de York y Amberes vigentes.
Articulo 364. Los sacrificios y gastos extraordinarios para la
seguridad común de la embarcación deberán ser decididos por el capitán y sólo serán
admitidos en avería común aquellos que sean consecuencia directa e inmediata del acto de
avería común.
Cuando se haya producido un acto de avería común, el capitán
deberá asentarlo en los libros oficiales de navegación, indicando la fecha, hora y lugar
del suceso, las razones y motivos de sus decisiones, así como las medidas tomadas sobre
estos hechos.
Corresponde al capitán, al propietario o al armador de la
embarcación afectada, declarar la avería común, ante la autoridad marítima y, en caso
de controversia, la demanda se presentará ante el juez competente, inmediatamente
después de producidos los actos o hechos causantes de la avería. En caso de ocurrir la
avería en un puerto, éste se considerará el primer puerto de arribo.
Si el capitán, el propietario o el armador no declaran la avena
común, cualquier interesado en ella podrá solicitar al juez competente que ésta se
declare; petición que sólo podrá formularse dentro del plazo de seis meses, contados
desde el día de la llegada al primer puerto de arribo, después del suceso que dio lugar
a la avena común.
Estando de acuerdo las partes en la declaración de avería
común, procederán a nombrar de común acuerdo un ajustador para que realice la
liquidación correspondiente.
Articulo 365. Cuando se haya producido un acto de avería
común, los consignatarios de la mercancía que deban contribuir a ésta, están
obligados, antes de que les sean entregadas, a firmar un compromiso de avería y a
efectuar un depósito en dinero u otorgar garantía a satisfacción del propietario o
armador para responder al pago que les corresponde. En dicho compromiso o garantía, el
consignatario puede formular todas las reservas que crea oportunas. .
A falta de depósito de garantía, el propietario o armador
tiene el derecho a retener las mercancías hasta que se cumpla con las obligaciones, que
establece este articulo.
La declaración de avería común no afecta las acciones
particulares que puedan tener la empresa naviera o los dueños de la carga.
Las acciones derivadas de la avería común prescriben en un
año, contado a partir de la fecha de llegada al primer puerto de arribo, después del
suceso que dio lugar a la declaración de avería común. Cuando se haya firmado un
compromiso de avería común, la prescripción opera al término de cuatro años contados
a partir de la fecha de su firma.
Articulo 366. Se entiende por operación de salvamento todo acto
o actividad emprendida para auxiliar o asistir a una embarcación o artefacto naval o para
salvaguardar otros bienes que se encuentren en peligro en vías navegables o en otras
aguas.
Cuando se lleve a cabo una operación de salvamento, deberá
hacerse del conocimiento de la autoridad marítima en el primer puerto de arribo dentro de
las veinticuatro horas siguientes de la llegada a éste.
Articulo 367. Los capitanes o cualquier tripulante de las
embarcaciones que se encuentren próximas a otra embarcación o persona en peligro, están
obligados a prestarles auxilio y sólo podrán excusarse de esta obligación, cuando el
hacerlo implique riesgo serio para su embarcación, tripulación, pasajeros o su propia
vida. Los propietarios y navieros no serán responsables del incumplimiento a esta
disposición.
Articulo 368. La autoridad marítima determinará las estaciones
de salvamento que deban establecerse en los litorales, pudiendo autorizar a los
particulares para establecerlas, de acuerdo a los procedimientos señalados en el
reglamento respectivo.
El auxilio y salvamento de las embarcaciones dentro de la
jurisdicción de la capitanía de puerto serán coordinados por su titular, quien podrá
utilizar los elementos disponibles en el puerto a costa del propietario o naviero.
El salvador, además del privilegio marítimo que le
corresponda, tendrá el derecho de retención sobre la embarcación y los bienes salvados
hasta que les sea cubierta o debidamente garantizada la recompensa debida por el
salvamento y sus intereses.
Toda operación de salvamento y las responsabilidades y derechos
de las partes, se regirán por el Convenio Internacional sobre Salvaménto Marítimo.
Articulo 369. Cuando una embarcación, aeronave, artefacto naval
o carga se encuentre a la deriva, en peligro de hundimiento, hundido o varado y, a juicio
de la autoridad marítima, constituya un peligro o un obstáculo para la navegación, la
operación poma, la pesca, u otras actividades marítimas relacionadas con las vías
navegables, o para la preservación del medio ambiente, dicha autoridad ordenará al
propietario o naviero que tome las medidas apropiadas a su costa para iniciar de inmediato
y concluir dentro del plazo que se le fije, la señalización, remoción, reparación, o
su hundimiento si fuere necesario, en donde no perjudique la actividad portuaria, la
navegación o la pesca. De no cumplirse tal requerimiento la autoridad marítima podrá
removerlo o hundirlo, a costa del propietario o naviero. .
Articulo 370. Cuando las embarcaciones, aeronave o artefacto
naval hundido o varado, no se encuentre en el caso previsto en el artículo anterior, el
propietario o la persona que haya adquirido el derecho para extraer, remover o refletar
éstos o su carga, requerirá autorización de la Secretaría, previo cumplimiento de los
requisitos que se establezcan en el reglamento respectivo.
La persona autorizada en los términos del párrafo anterior,
dispondrá del plazo de un año, a partir de la fecha del siniestro, para efectuar la
remoción misma que deberá realizarse en. los términos que señale la autoridad
marítima.
Articulo 371. En caso de que el propietario, naviero o persona
que haya adquirido el derecho para extraer, remover o reflotar una embarcación, aeronave
o artefacto naval o su carga, no concluyera la maniobra en el plazo prescrito, la
Secretaría podrá declarar abandonados éstos y pasarán al dominio de la Nación. En
este caso, la autoridad marítima estará facultada para. proceder a la operación de
remoción, rescate o venta, por medio de subastas. Si el producto de la venta no es
suficiente para cubrir todos los gastos de la operación, el propietario tendrá la
obligación de pagar al Gobierno Federal la diferencia, mediante el procedimiento
administrativo de ejecución, sirviendo como documento probatorio del cobro, el
presupuesto que al efecto se realice.
Articulo 372. Se entiende por derrelicto las embarcaciones o
artefactos navales que se encuentran en estado de no navegabilidad, sus provisiones y
carga, máquinas, ,anclas, cadenas de pesca, abandonadas y los restos de embarcaciones y
aeronaves, así coma las mercancías tiradas o caídas al mar y, en términos generales,
todos los objetos, incluidos los de origen antiguo, sobre los cuales el propietario haya
perdido la posesión, que sean encontrados, ya sea flotando o en el fondo del mar, en las
aguas territoriales o en cualesquiera aguas en que México ejerza soberanía o
jurisdicción.
Articulo 373. Los derrelictos marítimos, o los pecios que se
encuentren en aguas en donde se ejerza jurisdicción y que presenten un interés
arqueológico, histórico o cultural, de acuerdo con la ley de la materia, son propiedad
de la Nación. Toda persona que descubra un derrelicto marítimo, o un pecio, está
obligada a comunicarlo de inmediato a la autoridad marítima, y deberá, dentro de las
veinticuatro horas siguientes a su arribo a puerto, hacer la declaración circunstanciada
ante dicha autoridad.
Articulo 374. El capitán de toda embarcación o, en su
ausencia, el oficial que le siga en mando, está obligado a levantar el acta de protesta
de todo accidente o incidente marítimo, así como de cualesquiera otros hechos de
carácter extraordinario relacionados con la navegación o el comercio marítimos; misma
que será firmada por los que intervengan en ella.
En materia de abordaje, estarán legitimados para levantar el
acta de protesta los capitanes y los miembros de las tripulaciones de las embarcaciones
involucradas.
Cuando la embarcación sea de pabellón extranjero, el
denunciante podrá solicitar que el cónsul del país de la bandera de la embarcación
esté presente durante las diligencias que se practiquen.
Articulo 375. El acta de protesta se presentará ante el
capitán de puerto y se sujetará a las siguientes reglas:
I. Deberá entregarse dentro de las veinticuatro horas
siguientes al arribo de la
embarcación o, en su caso, al momento en que se hubiere
producido el suceso denunciado;
II. El denunciante expondrá los hechos, actos u omisiones
materia de la denuncia en forma detallada y circunstanciada; III. De oficio o a petición
del denunciante, la autoridad marítima podrá requerir la declaración de toda persona
involucrada en los hechos denunciados o conocedora de ellos, así como realizar las
inspecciones y mandar practicar los peritajes que fueren convenientes para determinar las
circunstancias en que se produjeron los acontecimientos denunciados, sus probables causas,
los daños ocasionados y las personas a quienes podría reputarse responsabilidad; y IV.
Todas las actuaciones se harán constar en una acta administrativa, la cual será firmada
por los que intervengan en ella y por el capitán de puerto.
Articulo 376. Realizadas las actuaciones a que se refiere el
artículo anterior, el expediente será remitido a la Secretaria, la cual deberá:
I. Revisar el expediente con el fin de determinar si está
debidamente integrado y, en su caso, disponer que se practiquen cualesquiera otras
diligencias que estime necesarias;
II. Emitir dictamen fundado y motivado en el que se - establezca
si se. incurrió en
infracción administrativa y si, en su opinión, los hechos
denunciados podrían considerarse configurativos de un delito. Tratándose de salvamentos,
el dictamen determinará también el monto de la remuneración, la cual deberá calcularse
en los término de los tratados internacionales sobre salvamento marítimo;
III. Imponer, en su caso, las sanciones administrativas que
corresponda y, de considerarlo procedente, turnar las actuaciones al ministerio público
federal para el ejercicio de las funciones que le competan; y IV. Trasladar el expediente
al juzgado de distrito competente en el puerto de arribo, con aviso a las demás
autoridades correspondientes, a petición de cualesquiera de las partes interesadas, si
alguna de ellas no estuviera conforme con el dictamen de que se trata en el segundo
párrafo de la fracción II de este articulo.
CAPITULO II DE LA AVIACIÓN CIVIL
Articulo 377. Los concesionarios o perrnisionarios y, en el caso
del servicio de transporte aéreo privado no comercial, los propietarios o poseedores de
aeronaves, deberán proveerse de equipos técnicos y del personal necesario para la
prevención de accidentes e incidentes aéreos.
Para efectos de este capítulo, se entenderá por:
I. Accidente: todo suceso por el que se cause la muerte o
lesiones graves a personas a
bordo de la aeronave o bien, se ocasionen daños o roturas
estructurales a la aeronave, o por el que la aeronave desaparezca o se encuentre en un
lugar inaccesible; y .
II. Incidente: todo suceso relacionado con la utilización de
una aeronave, que no
llegue a ser un accidente que afecte o pueda afectar la
seguridad de las operaciones.
Articulo 378. La búsqueda y salvamento en accidentes de
aeronaves civiles es de interés público y las autoridades, propietarios, poseedores,
concesionarios, permisionanos y miembros de la tripulación de vuelo estarán obligados a
participar en las acciones que se lleven a cabo.
Las operaciones de búsqueda y salvamento estarán bajo la
dirección y control de la Secretaría, y los costos directos que se originen por la
investigación y el rescate de las víctimas o de sus bienes serán por cuenta del
concesionario o permisionario y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no
comercial, del propietario o poseedor de la aeronave accidentada.
Articulo 379. Corresponde a la Secretaria la investigación de
los accidentes e incidentes sufridos por aeronaves civiles. Concluida la investigación,
que se llevará , a cabo con audiencia de los interesados, determinará la causa probable
de los mismos y, en su caso, impondrá las sanciones.' Si hay lugar a ello, hará los
hechos del conocimiento de la autoridad competente.
Articulo 380. Se considerará perdida una aeronave, salvo prueba
en contrario, en los siguientes casos:
I. Por declaración del concesionario o permisionario y, en el
caso del servicio de
transporte aéreo privado no comercial, del propietario o
poseedor de la aeronave;
y
II. Cuando transcurridos treinta días desde la fecha en que se
tuvieron las últimas
noticias oficiales o particulares de la aeronave, se ignore su
paradero.
La Secretaría declarará la pérdida y cancelará las
inscripciones correspondientes.
ARTICULOS COMPARADOS DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL EN MATERIA DE
TRANSPORTES
Articulo 111 al 130 y 133 al 135: Ley de Navegación Articulo
79, 80, 81 y 82.- Ley de Aviación Civil
TITULO XIII INFRACCIONES Y SANCIONES
Articulo 381. Las infracciones a lo dispuesto en la presente
Ley, serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo siguiente:
I. Caminos y puentes federales:
a) Prestar servicios de autotransporte federal sin el permiso
respectivo, con multa de quinientos a dos mil salarios mínimos; b) Prestar servicios de
autotransporte federal con vehículos cuyas condiciones no cumplan con los reglamentos
correspondientes, con vehículos cuyas condiciones no cumplan con los reglamentos
correspondientes, con multa de cien a mil salarios mínimos; c) Aplicar tarifas superiores
a las que en su caso se autoricen, con multa de cien a quinientos salarios mínimos; d)
Conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas de abuso, con multa al
conductor de cien a doscientos salarios y suspensión de la licencia por un año, por la
segunda infracción cancelación de la licencia; e) Rebasar, el autotransporte, los
máximos de velocidad establecidos por la Secretaría con multa al conductor de cincuenta
a cien salarios mínimos, suspensión de la licencia por seis meses por la segunda
infracción y cancelación de la misma por la tercera infracción; f) Conducir vehículos
de autotransporte en caminos y puentes sin la licencia que exige la ley, con multa de
cincuenta a cien salarios mínimos, en la misma infracción incurrirá el empresario o
dueño de vehículo que autorice su manejo cuando el conductor no cuente con licencia;
g) Destruir, inutilizar, apagar, quitar o cambiar una señal
establecida por la seguridad de las vías generales de comunicación terrestres o medios
de autotransporte que en ellas
operan, con multa de cien a quinientos salarios minimos;
h) Colocar intencionalmente señales con ánimo de ocasionar
daño a vehículos en
circulación, con multa de cine a quinientos salarios mi =os; y
i) Cualquier otra infracción a lo previsto en esta Ley o sus
reglamentos, será sancionada con multa hasta de mil salarios minimos.
II. Aeropuertos
a) No cumplir con las condiciones de construcción, operación y
explotación de aeródromos civiles, con multa de cinco mil a ciento veinte mil días de
salario; Construir u operar un aeródromo civil sin la concesión o permiso
correspondiente, con multa de cinco mil a doscientos mil días de salario; Ceder los
derechos y .obligaciones de la concesión o permiso en contravención a lo dispuesto en
esta Ley, con multa de cinco mil a doscientos mil días de salario;
d) No hacer del conocimiento, de la Secretaria de manera
negligente, los accidentes o incidentes ocurridos en los aeródromos, relativos a la.
seguridad de sus operaciones, salvo causa de fuerza mayor, con multa de mil a cincuenta
mil días de salario; Incumplir con lo solicitado en el dictamen correspondiente conforme
a las facultades de verificación de la autoridad, con multa de mil a cincuenta mil días
de salario; Negar el aterrizaje de aeronaves, con multa de mil a cincuenta mil días de
salario; Aplicar tarifas y precios que excedan a los registrados o, en su caso, sujetos a
regulación, con multa de mil a cincuenta mil días de salario;
h) No prestar los servicios en la forma en que fueron ofrecidos,
con multa de mil a cincuenta mil días de salario;
i) No dar aviso a la Secretaria de las modificaciones realizadas
a estatutos, con multa de mil a cinco mil días de salario;
j) No apoyar en operaciones de búsqueda y salvamento de
aeronaves, con multa de mil a treinta mil días de salario;
k) Obstruir o interferir la radiocomunicación aeronáutica o
los lugares de tránsito de un aeródromo civil, con multa de mil a treinta mil días de
salario; Inundar o por negligencia permitir que se inunde un aeródromo civil, con multa
de
1) mil a treinta mil días de salario;
rn) Contravenir las disposiciones en materia de seguridad en los
aeródromos civiles, establecidas en esta Ley y otros ordenamientos aplicables, con multa
de mil a cincuenta mil días de salario;
n) Interrumpir, total o parcialmente, la operación del
aeródromo civil o la prestación de los servicios aeropoituarios o complementarios, sin
causa justificáda, con multa de ~ mil a cincuenta mil días de salario;
o) Incumplir con las obligaciones de conservación y
mantenimiento del aeródrorrio civil, con multa de mil a treinta mil días de salario;
p) No cubrir opórtunamente
las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la
prestación de los servicios, con multa de mil a cinco mil días de salario; y g) Ejecutar
u omitir actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros prestadores de
servicios que tengan derecho a ello, así como la de autoridades que ejerzan atribuciones
dentro del aeródromo civil, con multa de cinco mil a doscientos mil días de salario.
III. Puertos
a) No cumplir con las condiciones de construcción, operación y
explotación de los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias de acuerdo con
lo establecido en los reglamentos, programa maestro de desarrollo portuario, título de
concesión y normas oficiales mexicanos, de cinco mil a doscientos mil salarios; b)
Construir, operar y explotar terminales, marinas e instalaciones portuarias sin la
concesión respectiva, con cien mil salarios; Prestar servicios portuarios sin el permiso
o contrato correspondiente, de un mil a cincuenta mil salarios; d) Construir embarcaderos,
atracaderos, botaderos y demás similares sin el permiso correspondiente, con quince mil
salarios; e) Ceder totalmente los derechos y obligaciones derivados de la concesión sin
la autorización de la Secretaria, con doscientos mil salarios; Aplicar tarifas superiores
a las autorizadas, con veinte mil salarios;
g) Efectuar modificaciones substanciases al programa maestro de
desarrollo portuario sin autorización de la Secretaria, con cien mil salarios; h) No
presentar los informes a que se refiere el articulo 346 con tres mil salarios; i) No
registrar las modificaciones menores al programa maestro de desarrollo portuario, con un
mil salarios; y j) Las demás infracciones que deriven del incumplimiento a esta Ley o a
sus reglamentos, de cien a cincuenta mil salarios.
IV. Aviación civil
Sin ostentar las marcas de nacionalidad y matricula, o cuando
éstas se encuentren alteradas o modificadas sin autorización de la Secretaria, con multa
de cinco mil a quince mil salarios mínimos; Por= carecer de los certificados de
aeronavegabilidad o de matrícula, o cuando tales documentos estés vencidos, con multa de
cinco mil a quince mil salarios mínimos; Por carecer de los seguros o cuando no estén
vigentes, con multa de cinco mil a quince mil salarios mínimos; d) Tripulada por personas
que carezcan de ~ la licencia correspondiente, con mixta de cinco mil a quince mil
salarios mínimos; e) Sin el plan de vuelo o cuando se modifique sin autorización, salvo
causa de fuerza mayor, con multa de un mil. a ocho mil salarios mínimos;
Por no llevar a bordo las pólizas de seguro o el documento que
acredite la vigencia de la misma, una multa de cien a dos mil salarios mínimos;
En el caso de acreditar dentro de los tres días habiles
siguientes a la fecha del evento, que la póliza se encontraba vigente, se aplicará una
de cien a doscientos días de salario miniino.
g) Sin los instrumentos de seguridad y equipo de auxilio que
corresponda, con multa de quinientos a cinco mil salarios minimos; h) Sin hacer uso de las
instalaciones y de los servicios de transito aéreo, radioayudas, meteorología,
telecomunicaciones e información aeronáuticas, así como de despacho e información de
vuelos, en caso de ser aplicable, salvo casos de fuerza mayor, con multa de quinientos a
cinco mil salarios mínimos; i) Por no llevar a bordo el certificado dé
áeronavegabilidad o de matricula o, copia certificada de este último, con multa de
doscientos a un mil salarios mínimos; j) Internar al territorio nacional una aeronave
extranjera o por llevar una aeronave mexicana al extranjero, sin cumplir con los
requisitos exigidos por esta Ley, con multa de dos mil a diez mil salarios mínimos; k)
Operar aviones en aeródromos y aeropuertos no autorizados, salvo causa de fuerza mayor,
con multa de un mil a ocho mil salarios mínimos; 1) Obtener la matrícula de la aeronave
en el registro de otro Estado, sin haber obtenido la cancelación de la matrícula
mexicana, con multa de un mil a ocho mil salarios mínimos; m) Cuando de manera negligente
no se haga del conocimiento de la Secretaria los incidentes o accidentes ocurridos a sus
aeronaves, salvo causa de fuerza mayor, con multa de un mil a ocho mil salarios mínimos;
n) Impedir el tránsito o la circulación en los aeródromos, aeropuertos y helipuertos
por causas imputables a él, con multa de un mil a cinco mil salarios mínimos; o) Negarse
a participar en las operaciones de búsqueda y salvamento, salvo causa de fuerza mayor,
con multa de un mil a cinco mil salarios mínimos; p) No tener vigente la concesión o
permiso correspondiente, multa de ocho mil a diez mil salarios mínimos; q)
Llevar a cabo el servicio de transporte aéreo nacional, en el
caso de sociedades extranjeras de servicio de transporte aéreo, multa de ocho mil a diez
mil salarios mínimos; r) Cuando con motivo de un vuelo de simple tránsito efectúe
embarque o desembarque de pasajeros y carga, en el caso de sociedades extranjeras de
servicio de transporté aéreo, multa de cinco mil a diez mil salarios mínimos; , s) No
seguir las aerovías o no utilizar los aeropuertos que le hayan sido señalados en el plan
de vuelo respectivo, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, multa de dos mil a diez mil
salarios mínimos; t) No dar aviso a la Secretaría de las rutas que deje de operar, en
los términos de esta Ley, multa de tres mil a cinco mil salarios mínimos;
u) Vender, en forma directa, porciones aéreas en el caso de los
servicios de transporte aéreo de fletamento, multa de un mil a cinco mil salarios
mínimos; v) Negarse a prestar servicios, sin causa justificada, multa de un mil a cinco
mil salarios minimos
w) No efectuar la conservación y mantenimiento de sus aeronaves
y demás bienes que se relacionen con la seguridad y eficiencia del servicio, multa de
'quinientos a cinco mil salarios minimos
x) No aplicar las tarifas registradas o no operar las rutas
autorizadas en los plazos
previstos en la presente Ley, multa de quinientos a cinco mil
salarios mínimos;
y) No proporcionar 1a información que le solicite la
Secretaría, en los plazos fijados por ésta, multa de trescientos a tres mil salarios
mínimos; y
z) No sujetarse a los itinerarios, frecuencias de vuelo y
horarios autorizados, multa de doscientos a un mil salarios mínimos.
Articulo 382. Las infracciones a que se refiere el articulo
anterior, cometidas en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, por
el propietario o poseedor de la aeronave, serán sancionadas por la Secretaria con una
multa de cien a mil salarios mínimos. '
Articulo 383. Se impondrá sanción al comandante o piloto de
cualquier aeronave civil por:
Permitir a cualquier persona que no sea miembro de la
tripulación de vuelo tomar parte en las operaciones de los mandos de la aeronave, salvo
causa de fuerza mayor, multa de dos mil a cinco mil salarios mínimos; Transportar armas,
artículos peligrosos, inflamables, explosivos y otros semejantes, sin la debida
autorización, multa de un mil a cinco mil salarios mínimos; No aterrizar en los
aeropuertos internacionales autorizados en casos de vuelos de internación al territorio
nacional, salvo causa de fuerza mayor, multa de un mil a cinco mil salarios minimos; IV.
Transportar cadáveres o personas que por la naturaleza de su enfermedad presenten riesgo
para los demás pasajeros, sin la autorización correspondiente, multa de un mil a cinco
mil salarios mininos; Abandonar la aeronave, la tripulación, los pasajeros, la carga y
demás efectos, en lugar que no sea la terminal del vuelo y sin causa justificada, multa
de quinientos a cinco mil salarios mínimos; Realizar vuelos acrobáticos, rasantes o de
exhibición en lugares prohibidos, multa
de quinientos a cinco mil salarios mininos;
VII. Tripular la aeronave sin licencia, multa de quinientos a
cinco mil salarios mínimos. En caso de acreditar dentro de los tres días habites
siguientes a la fecha del evento, que se contaba con licencia vigente, se aplicará una
multa de den a discientos días de salarios mínimos;
VIII. Desobedecer las órdenes o instrucciones que reciba con
respecto al tránsito aéreo, salvo causa de fuerza mayor, multa de quinientos a cinco mil
salarios mínimos;
Iniciar el vuelo sin cerciorarse de la vigencia del certificado
de aeronavegabilidad, de: las licencias de la tripulación de vuelo y de que la aeronave
ostente las marcas de nacionalidad y matricula, multa de trescientos a tres mil salarios
mínimos;
Operar la aeronave de manera negligente o fuera de los límites
y parámetros establecidos por el fabricante de la misma, sin que medie causa justificada,
multa de trescientos a tres mil salarios mínimos;
XI. No informar a la Secretaria o al comandante del aeropuerto
más cercano, en el caso de incidentes o accidentes aéreos, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a que tengan conocimiento de ellos, multa de trescientos a tres mil
salarios mínimos;
XII. No utilizar durante la operación de la aeronave los
servicios e instalaciones de ayudas a la navegación aérea; en caso de ser aplicable,
multa de trescientos a tres mil salarios mínimos;
XIII. Realizar vuelos de demostración, pruebas técnicas o de
instrucción, sin la autorización respectiva, multa de trescientos a tres mil salarios
mínimos;
XIV. Volar sobre zonas prohibidas, restringidas o peligrosas,
sin autorización de la Secretaria, multa de doscientos a dos mil salarios mínimos;
XV. Arrojar o tolerar que innecesariamente se arrojen desde la
aeronave en vuelo, objetos o lastre, multa de doscientos a dos mil salarios mínimos;
XVI. Negarse a participar en las operaciones de búsqueda o
salvamento, salvo causa de fuerza. mayor, multa de doscientos a dos mil salarios mínimos;
XVII. Realizar o permitir que se realicen abordo de la aeronave
en vuelo, planificaciones aerofotográficas o aerotopográficas sin el perrniso
correspondiente, en el caso de tripular una aeronave civil extranjera, multa de doscientos
a dos mil salarios mínimos; y
XVIII. Cualquiera otra infracción a que se refiere esta Ley o a
sus reglamentos que no está expresamente prevista en este capítulo, será sancionada por
la Secretaria con multa de doscientos a cinco mil días de salario mínimo.
Articulo 384. Se le revocará la licencia al comandante de la
aeronave que tripule en estado de ebriedad a bajo los efectos de estupefacientes,
psicotrópicos o enervantes o que permita que un miembro de la tripulación de vuela
participe en las operaciones en ese estado o bajo tales efectos, o cuando realice actos u
omisiones que tiendan a la comisión de los delitos de contrabando y tráfico ilegal de
personas, drogas y armas. Igual sanción se impondrá. a cualquier miembro de la
tripulación de vuelo, que se encuentre en los mismos supuestos.
Articulo 385. Los capitanes de puerto, en el ámbito territorial
de su jurisdicción,
impondrán una multa de cincuenta a un mil días de salario a:
Las empresas ,navieras, por no cumplir con los requisitos que
establece el artículo 255;
Las empresas navieras y operadores, por carecer del seguro á
que se refiere el articulo 82;.
III. Los capitanes y patrones de embarcaciones, por no traer a
bordo de la embarcación el original del certificado de matrícula a que se refiere el
artículo 248;
IV. Los capitanes de embarcaciones, por no cumplir con lo
dispuesto en el articulo
363; .
Los patrones de embarcaciones, por no cumplir con lo dispuesto
en el articulo 265; Los tripulantes que incumplan con lo dispuesto en el artículo 261; El
propietario o naviero que autorice o consienta el manejo de la embarcación o artefacto
naval, cuando la tripulación no acredite su capacidad técnica o práctica; y
VIII. Las personas que cometan infracciones a la ley o, a sus
reglamentos, no previstas expresamente en el presente capítulo.
Articulo 386. La Secretaría impondrá una multa de un mil a
diez mil días de salario a:
I. Las empresas navieras, por no cumplir con lo establecido en
el tercer párrafo del
artículo 234;
II. Los propietarios de las embarcaciones, por no cumplir con lo
establecido en el tercer párrafo del artículo 220;
III. Los capitanes y patrones de embarcaciones por:
a) No enarbolar la bandera en aguas mexicanos;
b) Falta del despacho de salida del puerto de origen, de
embarcaciones que arriben a puerto; y
c) No utilizar el servicio de pilotaje o remolque, cuando éste
sea obligatorio.
IV. Los concesionarios de marinas que, sin sujetarse a los
requisitos establecidos en el reglamento, autoricen el arribo o despacho de embarcaciones
de recreo; y
V. Los pilotos de puerto, por infracción al artículo 240.
Articulo 387. La Secretaría impondrá una multa de diez mil a
cincuenta mil días de salario a:
I. Los propietarios de las embarcaciones o a las empresas
navieras por:
a) Proceder al desguace, en contravención de lo establecido por
el artículo 280;
b) No.efectuar en el plazo que fije la autoridad marítima, la
señalización, remoción o extracción de embarcaciones, aeronaves o artefactos navales a
la deriva, hundidos o varados;
c) Por prestar los servicios a que se refiere el artículo 225,
fracción I, sin permiso de la Secretaría;
d) Por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 247;
e) Por no contar con el seguro a que se refiere el segundo
párrafo del articulado 344; y
f) Abanderar o matricular una embarcación o artefacto naval en
otro Estado, sin haber obtenido previamente la dimisión de la bandera mexicana.
II. Las personas físicas o morales que actúen como agente
naviero u operador, sin estar inscritos en el Registro Público Marítimo Nacional;
III. Los capitanes o patrones de embarcaciones por: .
a) Hacerse a la mar, cuando por mal tiempo o previsión de él,
la autoridad marítima prohiba salir;
b) No justificar ante la autoridad marítima las arribadas
imprevistas o forzosas de las embarcaciones; y
c) No cumplir con la obligación establecida en el artículo
366.
IV. Los concesionarios, por incumplimiento a lo establecido en
el artículo 246; y
V. Las personas que cometan infracciones a la ley o a sus
reglamentos, no previstas expresamente en la presente Ley.
Articulo 388. Cualquier otra infracción a esta Ley o a sus
reglamentos que no esté expresamente prevista en este capítulo, será sancionada por la
Secretaria con multa de hasta cincuenta mil días de salario.
En caso de reincidencia. La Secretaría podrá imponer una multa
equivalente hasta el doble de las cuantías señaladas, salvo las excepciones o casos
específicos previstos en esta Ley.
Para los efectos del presente capítulo, se entiende por salario
mínimo, el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de someterse
la infracción.
Articulo 389. En caso de terceros autorizados por la Secretaría
para llevar a cabo verificaciones en los términos de esta Ley, se les aplicará por
violación a las condiciones que se establezcan en las autorizaciones respectivas, multa
hasta de cincuenta mil días de salario vigente.
Articulo 390. El que sin previamente obtenido concesión o
permiso de la Secretaría explote, aproveche u opere el transporte federal, perderá en
beneficio de la Nación, las obras ejecutadas a las instalaciones establecidas.
Una vez que la Secretaría tenga conocimiento de ello,
procederá al aseguramiento de las obras ejecutadas y las instalaciones establecidas
poniéndolas bajo guarda de un interventor, previo inventario que al respecto se formule.
Posteriormente al aseguramiento se concederá, un plazo de diez días hábiles al presunto
infractor para que presente las pruebas y defensas que estime pertinentes en su caso,
pasado dicho término. La Secretaría dictará la resolución fundada y motivada que
corresponda.
Articulo 391. El monto de las sanciones administrativas que se
impongan a los permisionarios con motivo del servicio, será garantizado con el valor de
los propios vehículos o mediante el otorgamiento de garantía suficiente para responder
de las mismas.
En caso de que la garantía sea el vehículo, podrá entregarse
en depósito a su conductor o a su legítimo propietario, quienes deberán presentarlo
ante la autoridad competente cuando ésta lo solicite. -
El propietario del vehículo dispondrá de un plazo de treinta
días naturales, contado a partir de la fecha en que se fijó la multa para cubrirla así
como los gastos a que hubiere lugar, en caso contrario, se formulará la liquidación y se
turnará, junto con el vehículo, a la autoridad fiscal competente, para su cobro, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 387 de esta Ley.
Articulo 392. Al imponer las sanciones a que se refiere este
Título, la Secretaria deberá considerar:
I. La gravedad de la infracción; II. Los daños causados; y
III. La reincidencia.
Articulo 393. Las sanciones que se señalan en este Título se
aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal que resulte, ni de que, cuando
proceda, la Secretaría revoque la concesión o permiso.
Articulo 394. Para declarar la revocación de las concesiones y
permisos, suspensión de servicios y la imposición de las sanciones previstas en esta
Ley, se estará a lo siguiente:
I. La Secretaría hará saber al presunto infractor la causa o
causas de la sanción,
concediéndole un plazo de quince días hábiles para que
presente sus pruebas y defensas; y
II. Presentadas las pruebas y defensas o vencido el plazo
señalado en la fracción
anterior sin que se hubieren presentado, la Secretaría dictará
la resolución que corresponda en un plazo no mayor a treinta días naturales.
Articulo 395. Contra las resoluciones dictadas por la
Secretaría con fundamento en esta Ley, se podrá interponer, ante la propia Secretaria,
recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince días naturales siguientes a la
fecha de la notificación de tales resoluciones.
El recurso tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la
resolución reclamada y los fallos que se dicten contendrán la fijación del acto
impugnado, los fundamentos legales en que se apoye y los puntos de resolución. Los
reglamentos de la presente Ley establecerán los términos y demás requisitos para la
tramitación y substanciación del recurso.
La interposición del recurso se hará mediante escrito dirigido
a la autoridad emisora del acto, en el que se deberá expresar el nombre y dornicilio del
recurrente y los agravios, acompañándose los elementos de prueba que se consideren
necesarios, así como, en su caso, las constancias que acrediten la personalidad del
promovente.
La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la
resolución impugnada.
La Secretaría dictará resolución en un término que no
excederá de sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se haya
interpuesto el recurso.
ARTICULOS COMPARADOS DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL EN MATERIA DE
TRANSPORTES
Artículo 81 al 85.- Ley de Aeropuertos Artículo 74 al 80: Ley
de Caminos, Puertos y Autotransporte Federal Artículo 65 al 69: Ley de Puertos Articulo
86 y 92: Ley de Aviación Civil Articulo 136 al 140.- Ley de Navegación
TITULO XIV DE LA COMISIÓN TÉCNICA CONSULTIVA DEL TRANSPORTE
FEDERAL
Articulo 396. La Comisión Técnica Consultiva del Transporte
federal será un organismo de consulta de la Secretaría con el objetivo de analizar en
forma constante y permanente, la situación que prevalece en el país tanto en lo social,
económico y jurídico al transporte que regula esta Ley emitiendo opiniones y salva
guardando los intereses de los ciudadanos mexicanos.
Articulo 397. Es obligación de la comisión comunicar a la
secretaria cualquier situación nacional e internacional que ponga en riesgo el transporte
federal mexicano.
Articulo 398. La comisión podrá emitir opiniones sobre los
asuntos siguientes:
I. Permisos o concesiones que le sean solicitados a la
Secretaria cuando ésta así lo requiera;
II. Controversias o conflictos que surjan en materia de
transporte federal cuando la secretaría así lo requiera;
III. Cuando a juicio de la comisión sea necesario establecer
rutas y transportes federales de acuerdo a la situación de mayor y menor influencia en la
República y recomendarlas hacia el extranjero;
IV. En los casos de solicitudes de otorgamiento de permisos que
como consecuencia del transporte aéreo, terrestre y maritimo en las zonas federales tenga
relación con servicios conexos;
V. Sobre las diversas situaciones que se presenten dentro de las
entidades federativas y municipios de la República con el propósito de respetar la
soberanía y autonomía de éstos;
VI. . El desarrollo del transporte federal en el interior del
país;
VII. La protección del Transporte federal mexicano frente al
ámbito internacional;
VIII. Previa a la suscripción de un tratado internacional sobre
transporte federal;
IX. Promover ante las dependencias y entidades de la
administración pública federal la realización de programas específicos del transporte
federal.
X. Estudiar y emitir recomendaciones necesarias para asegurar la
congruencia y
acrtualización de las normas, sistemas y procedimientos
relacionados con el transporte federal.
XI. Expedir metodologías para establecer el equilibrio
económico del transporte federal.
XII. Las demás que a juicio de la secretaria se requiera.
Articulo 399. La integración de la comisión será por
representantes oficiales con derecho a voz y voto que serán nombrados dos que serán el
presidente y el secretario técnico por la Secretaría y uno de los demás organismos que
de acuerdo a la administración pública federal se requieran y así mismo por
representantes no oficiales eventuales que también tendrán derecho de voz y voto y
serán aquellos que pertenezcan a los gobiernos estatales y municipales cuando el
transporte federal requiera de la intervención de estos por la consecuencia de la
circulación en sus zonas de transporte federal. .
El Secretario Técnico levantará actas y certificaciones, así
como dará seguimiento a los acuerdos tomados.
Articulo 400. Los acuerdos y resoluciones que suscriban las
comisiones que cita este código serán por mayoría simple y deberán firmarlos los
asistentes para su validez sin excepción alguna. En caso que se negaren o se negare una
persona a firmar serán sancionados conforme a la presente Ley.
Articulo 401. La Comisión deberá celebrar juntas ordinarias
por lo menos una cada mes y extraordinarias cuando lo acuerde así la Secretaria que será
presidida por la persona que designe éste y quien comunicará por conducto del Secretario
Técnico, los acuerdos de la comisión para su operación y seguimiento al sistema
nacional de transporte federal.
La comisión notificará, con una semana de anticipación, la
convocatoria para la celebración de la junta correspondiente en la que en forma
discrecional podrá levantarla el secretario técnico pero siempre tendrá un punto de
asuntos generales en el orden del día, para que sean tratados por los asistentes y en
este caso, deberán inscribirlos por lo menos cuarenta y ocho horas antes de la junta los
asuntos que quieran tratar los asistentes.
Articulo 402. Cuando lo requiera la comisión se coordinara con
todas las dependencias tanto federales, estatales o municipales las que deberán
proporcionar los datos que requiera la comisión para facilitar el desarrollo de los
acuerdos de esta comisión mismos que deberán ser lo más apegado a la realidad del
objeto se requiera.
TITULO XV DEL SISTEMA NACIONAL DEL TRANSPORTE FEDERAL
CAPITULO I DE LA COORDINACIÓN
Articulo 403. El sistema nacional del transporte establece las
bases de coordinación entre la federación estados y municipios para su debido
funcionamiento.
La aplicación de este sistema se hará con respeto absoluto a
las disposiciones constitucionales definiendo en caso de alguna controversia en cuanto a
la aplicación de este sistema a través de la Comisión Técnica Consultiva mediante la
amigable composición emitiéndose el acuerdo correspondiente una vez que se logre la
conciliación o en su caso no se llegue a ésta.
Articulo 404. El Sistema Nacional de Transporte Federal, de
acuerdo a la opinión y análisis que emita la comisión técnica consultiva del
transporte federal y autorizada por la Secretaría ejecuten la actividad recomendada que
deberá tener por objeto planear, programar, presupuestar, elaborar proyectos, coordinar,
administrar, conservar, evaluar y coadyuvar al desarrollo del transporte federal evitando
invasiones de competencias jurisdiccionales y legislativas de los Gobiernos Estatales y
Municipales.
Articulo 405. Para el cumplimiento de los fines el Sistema
Nacional de Transporte Federal deberá:
I. Coordinar las actividades relacionadas con el transporte
federal y las entidades
federativas, así como los Municipios para el acceso del
transporte federal en forma precisa y ordenada, mediante el desarrollo demográfico y
económico del país.
II. Realizar estudios y proyectos que sean necesarios para el
desarrollo del
transporte federal.
III. Planificar mediante estrategias el beneficio económico que
a través de las concesiones y permisos que conceda el Gobierno Federal para que puedan
repercutir por medio del transporte para el desarrollo de los Estados y los Municipios.
IV. . Coordinar en materia de Seguridad Pública un sistema que
permita dar Seguridad a los usuarios del transporte federal.
V. Coordinar con las autoridades Federales Estatales y
Municipales, la prevención
de los aspectos que se relacionen a la protección del medio
ambiente y salud por efectos que se, relacionen con contaminantes o tóxicos que por el
uso del transporte federal se generen. Establecer sistemas disciplinados con el objeto de
este código. Establecer relaciones con la comunidad.
VI. VII. VIII. Revisar y proponer medidas para agilizar los
procedimientos aduanales.
IX. Establecer un sistema de estadísticas regional y nacional.
X. Coordinar con las entidades federativas la prestación del
servicio del control de
transito aéreo, radioayudas, telecomunicaciones e información
necesaria para el desarrollo del transporte federal.
XI. Las relacionadas con las fracciones anteriores
CAPITULO II DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
Articulo 406. Las autoridades competentes de la federación, los
estados y los municipios, serán responsables de nombrar a sus representantes para la
integración del Sistema Nacional del Transporte, siendo los cargos honoríficos
Todos los acuerdos se llevaran a cabo mediante la suscripción
de las autoridades involucradas.
Articulo 407. El sistema se coordinará con el registro público
del transporte federal para el desarrollo de su objeto y atribuciones.
Articulo 408. El sistema, mediante estadísticas, automatizará
los datos y cifras relevantes sobre los servicios de rutas, destinos a lugares terminales
centrales de carga, aeropuertos, puertos, accidentes, daños materiales así como de
acuerdo al sistema se consideren relevantes para el estudio que se relacione con el
transporte federal en los fenómenos económicos, demográficos y sociales.
El sistema se coordinará con otros sistemas nacionales que de
acuerdo a su objeto sean compatibles con el transporte federal.
CAPITULO III CONVOCATORIA E INTEGRACION
Articulo 409. El Sistema Nacional de Transporte Federal se
reunirá, previa convocatoria que realice el Secretario de Comunicaciones y Transportes en
forma periódica para realizar los objetivos indicados en esta Ley, anterior así como
cuando lo estime conveniente la Comisión Técnica Consultiva. .
Articulo 410. El Sistema Nacional de Transporte estará
integrado por la persona que designe el Secretario de Comunicaciones y Transportes y una
persona de las demás autoridades que tengan relación con el tema a tratar y el
seguimiento a las actividades que se pretendan ejecutar, por ser un organismo de
ejecución y cuyas facultades ya se encuentran previstas dentro de las Leyes. No será
necesario el crear un organismo, sino que únicamente se coordinarán facultades
ejecutivas para lo previsto en la presente Ley.
Articulo 411. Las juntas que realice el Sistema Nacional de
Transporte serán presididas por un Presidente que será el representante de la Secretaria
de Comunicaciones y Transportes, al igual que el Secretario Técnico y los demás
asistentes tendrán el carácter de vocales con derecho a voz y voto, tomándose los
acuerdos por mayoría simple. En caso de empate, se diferirá la junta para celebrar otra
en un término no mayor de diez días a efecto de que los asistentes tengan la posibilidad
de analizar los puntos pendientes de acuerdo y en caso de que el empate persista el
Presidente tendrá el voto de calidad.
Articulo 412. El Secretario Técnico tiene las facultades
siguientes:
A).- Levantar actas y certificar acuerdos. B).- Ejecutar y dar
cumplimiento a los acuerdos. C): Elaborar y publicar informes. D).- Coordinarse con las
autoridades federales, estatales y municipales.
E).- Automatizar, sistematizar y administrar lo relacionado con
este Sistema. F).- Coordinar las acciones para el desempeño con calidad del sistema. .
G).- Todo lo relacionado con los incisos anteriores.
Articulo 413. Los acuerdos del Sistema se publicarán en el
Diario Oficial de la Federación y en el Organo Oficial de publicación de las entidades
federativas, y la gaceta de la Secretaria así como los representantes que acudan a las
reuniones tendrán derecho a suscribir el acuerdo correspondiente en forma conjunta con el
Representante de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, así como funcionarios
federales que concurran y quienes estén en esta junta en su carácter de mandatarios de
las entidades federativas y de los municipios.
Serán responsables de la publicación del punto de acuerdo en
la Federación el Presidente del Sistema y el representante del órgano oficial de
publicación de las entidades federativas que hayan comparecido a dicha junta
Articulo 414. La concertación de acciones a que se refiere el
sistema federal del transporte en caso de que se estime conveniente por la relevancia del
punto de acuerdo, se podrá celebrar un convenio de coordinación y colaboración entre
las partes involucradas para establecer las bases de lo acordado.
TITULO XVI
DE LA COMISION REGULADORA DEL TRANSPORTE FEDERAL .
CAPITULO I OBJETO E INTEGRACIÓN
Articulo 415. La Comisión Reguladora del Transporte Federal,
como órgano desconcentrado de la Secretaria gozará de autonomía operativa y actuará
como conciliador o arbitro de las controversias que surjan de los asuntos relacionados con
el transporte federal.
Articulo 416. La comisión no tendrá competencia cuando la
controversia tenga por objeto actos delictuosos o laborales o infracciones de tránsito,
relacionados con el transporte federal.
Articulo 417. Cuando algún transporte federal mexicano se vea
implicado en una controversia con un transporte extranjero para efectos de este código,
se aplicará el tratado internacional que se haya celebrado y sea parte México, en caso
contrario se aplicarán las disposiciones de esta Ley.
Articulo 418. Es requisito de procebilidad para los asuntos
relacionados con el transporte federal cuando surja alguna controversia, con excepción de
los hechos constitutivos de un delito o infracción de transito o laborales, se dé
cumplimiento con la conciliación que señala este título.
Cumplida con la conciliación, se dejarán a salvo los derechos
de quienes sean partes para continuar con el arbitraje que señala este título o en su
caso acudir ante la instancia correspondiente.
Para continuar con el arbitraje será requisito de procebilidad
que las partes estén de común acuerdo en someterse -a éste.
Articulo 419. La comisión se integrara por tres miembros: un
representante del poder ejecutivo, un representante del sector del transporte federal y un
representante del Congreso de la Unión. El primero será el Presidente, el segundo el
Conciliador y el tercero el Secretario, siendo honoríficos los cargos
La forma de nombramiento de los integrantes, las facultades y
organización interna de la comisión se determinaran en el reglamento interior
correspondiente que expidan los tres órganos mencionados de común acuerdo, que deberá
ser aprobado por el Congreso de la Unión.
Articulo 420. Los integrantes tendrán derecho de voz y voto,
siendo por mayoría sus resoluciones para los efectos legales a que haya lugar. Para la
validez de estas se requerirá forzosamente la suscripción de los tres. En caso de
rebeldía de alguno de. ellos se hará constar en un acta turnándose para la aplicación
de la sanción que establezca este Código.
Articulo 421. El Presidente presidirá las audiencias, el
secretario levantara las actas, que deberán ser suscritas por los integrantes de la
comisión cualquiera que sea la naturaleza jurídica de éstas, el conciliador arbitro
será quien intervenga en la amigable composición y en la vigilancia imparcial del
proceso, conciliación y arbitraje en su caso.
Articulo 422. En las audiencias deberán intervenir todas las
partes involucradas en la controversia, en caso de inasistencia de una de ellas, se
aplicaran los medios de apremio que consistirán en multa
Hasta por 3000 días de salario mínimo general vigente en el
Distrito Federal y en caso de reincidencia se procederá a un arresto hasta por 36 horas.
El presidente podrá solicitar el uso de la fuerza publica
cuando se requiera motivando y fundando su resolución.
Articulo 423. Si la Comisión notara que de los hechos de la
controversia o durante el proceso se desprendieran situaciones que puedan ser
constitutivas de delitos, se dará vista inmediatamente al ministerio público federal,
para que resuelva lo que a su representación compete o que tengan relación con
infracciones de tránsito o relación de trabajo subordinado desechará de plano la
demanda.
La Comisión jurisdiccionalmente se instalará en el Distrito
Federal y en cuatro áreas regionales que establezca el reglamento interno en el interior
del país de acuerdo a la necesidad que se requiera tanto no surja esta será competente
para toda la república la del Distrito Federal para conocer de los asunto relacionados en
este-titulo.
Articulo 424. La personalidad de las partes se acreditara en
términos de la legislación civil federal y en su caso, de la mercantil.
CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
Articulo 425. La demanda se presentará ante la comisión
reguladora del transporte federal en original y copia para cada una- de las partes
involucradas en la controversia, otra para el interesado y un tanto mas para el registro
público del transporte federal.
Articulo 426. La Comisión notificará el inicio y la
conclusión del procedimiento establecido en este código, de la controversia o cualquier
situación juridica que se derive de ella al registro público del transporte federal para
su debida inscripción.
Articulo 427. El procedimiento se iniciará con la presentación
Procedimientos Civiles, así como una propuesta razonada de conciliación, relacionando
con los hechos los documentos que como prueba adjunte, salvo los que por razones no
imputables al interesado no los tuviera, posteriormente no se le recibirá ningún
documento.
Si el actor no cumpliere con los requisitos o prevenciones que
se le hicieran en el termino de tres días a partir de la fecha de notificación se
desechara de plano la demanda.
Articulo 428. La comisión sólo admitirá pruebas documentales
que se relacionen con la controversia pudiendo ser contratos permisos, acuerdos,
peritajes, constancias, fotografías, fe de hechos notariales, videos o cualquier otro que
por su naturaleza se relacione con los mencionados, además la presuncional legal y humana
en su doble aspecto e instrumental de actuaciones.
La Comisión desechará cualquier otro medio de prueba distinto
a los mencionados en el artículo anterior. Articulo 429. Admitida la demanda se
continuará el procedimiento en la forma siguiente:
I.- Conciliación:
a) Recibida la demanda y admitida se dará vista a la parte
contraria para que de contestación a la misma, ofreciendo pruebas y documentos de acuerdo
a lo establecido en éste Código en el término de cinco días a partir del día
siguiente dé la notificación, fijándose la fecha y hora de la audiencia dentro del
término de diez días a partir de la notificación a la parte demandada.
b) En la audiencia de conciliación las partes, de común
acuerdo, expondrán la propuesta de amigable composición que tuvieran y que será
valorada en dicha audiencia a forma de lograr por medio de ésta sé de por concluido el
asunto. -
En caso contrario, se propondrá a las partes se continúe el
procedimiento a través del arbitraje de aceptarlo, se fijará fecha y hora para la
celebración de la audiencia que tendrá que ser dentro de un periodo a los diez días
siguientes a la fecha celebración dé la audiencia de conciliación.
d) En caso de que no se continuase con el procedimiento de
arbitraje, las partes tendrán a salvo sus derechos para ejercerlos ante la instancia
correspondiente.
II.- Arbitraje:
a) En el supuesto del inciso c, señalado en la fracción
primera de éste artículo, el Secretario; previo a la audiencia de arbitraje, dictará
auto de calificación de pruebas, admitiendo las que así procedan y desechando las que no
lo fueren así. b) El día de la audiencia de desahogo de pruebas y de alegatos se
iniciará por las manifestaciones u objeciones que tuvieren que hacer las partes
concurrentes, siendo escuchados por el secretario, posteriormente se pasará al desahogo
de los alegatos pudiendo manifestar verbalmente cada parte hasta por tres minutos lo que a
su derecho convenga, en una sola participación. c) Concluida la etapa de alegatos, se
pasará el asunto para dictar el laudo que conforme a derecho proceda.
d) En caso que a alguien le cause agravios el laudo podrá
interponer el recurso que proceda conforme a derecho.
Articulo 430. De las audiencias que se celebren se levantará
una acta circunstanciada en la que deberá ser suscrita por cada una de las partes y los
integrantes de la comisión, en estas audiencias no procederá el diferimiento y se
levantarán con o sin asistencia de las mismas.
Articulo 431. En caso de que se someta al proceso indicado en
este capítulo una persona que sea extranjera deberá acreditar su legal estancia dentro
del país en términos de la ley migratoria, en caso contrario, se desechará de plano
comunicando éste asunto la Comisión a la Secretaria, Registro Público y a la autoridad
migratoria
Articulo 432. Las actuaciones serán por escrito con excepción
a los alegatos que se mencionan en el arbitraje que necesariamente tiene que ser en forma
verbal.
Articulo 433. En los laudos se precisará la fecha, integrantes
de la comisión, partes análisis de las pruebas ofrecidas y admitidas y desechadas,
deberán reunir en todo momento un capitulo de proemio, resultando, considerando, puntos
resolutivos, así como los razonamientos del principio de congruencia que toda resolución
debe llevar.
Articulo 434. Las actuaciones derivadas de este código y este
capítulo serán en días y horas hábiles, todos los que señale el código federal de
procedimientos civiles salvo que por la situación jurídica. de gravedad del asunto se
habiliten días inhábiles para lo cual se dictara el acuerdo correspondiente de
autorización.
Articulo 435. Serán consideradas horas hábiles para la
actuación de controversias
relacionadas con el transporte federal de 9 a 14.30 horas de
acuerdo a los días considerandos como hábiles salvo las que dada la gravedad de un
asunto se actúe fuera de este horario, las promociones y escritos serán, presentadas
únicamente dentro del horario referido.
Articulo 436. El término para. presentar la demanda, contra,
actos derivados del transporte federal por una controversia lo será de 30 días hábiles
a partir de fecha que tenga conocimiento el interesado.
TITULO XVII DEL REGISTRO PUBLICO DEL TRANSPORTE FEDERAL
CAPITULO I OBJETO E INTEGRACION
Articulo 437. La Secretaría creará el Registro Público del
Transporte Federal con una oficina central en el Distrito Federal y Regional en los
lugares que determine la Secretaría y su objeto es inscribir todo lo que cree, modifique
o extinga los derechos y obligaciones del concesionario o permisionario o persona
autorizada para ser titulares del transporte federal.
Articulo 438. El Registro estará bajo la responsabilidad de un
titular, designado por el Secretario de Comunicaciones y Transportes, y contará con
registradores, así como con el personal que sea necesario para el adecuado desempeño de
sus funciones, de acuerdo a su. Reglamento Interior.
Articulo 439. Para ser Titular del Registro o registrador
deberá acreditarse lo siguiente:
Para ser titular del Registro:
I.- Ser ciudadano mexicano
II.- Poseer título de licenciado en derecho, expedido por
institución de educación superior con reconocimiento de validez de estudios, en
términos de la legislación correspondiente.
III.- Haber ejercido la profesión por lo menos durante cinco
años. IV.- Acreditar que tiene conocimientos en materia registral.
Para ser Registrador:
I.- Ser ciudadano mexicano.
II.- Poseer título de licenciado en derecho, expedido por
institución de educación superior con reconocimiento de validez de estudios, en
términos de la legislación correspondiente.
III.- Acreditar Que se tienen conocimientos en materia
registral.
Corresponde Al titular del Registro:
I.- Coordinar las actividades del Registro
II.- Fijar criterios obligatorios para los servicios del
Registro en el caso de divergencia en los actos y resoluciones
III.- Hacer las inscripciones que procedan y expedir las
certificaciones y constancias que le sean solicitadas
IV.- Ejercer la fe pública registral, para lo cual se
auxiliará del personal de la institución
V: Realizar el estudio integral de los documentos que le sean
turnados para determinar la procedencia de su registro
VL- Señalar el monto de los derechos por cubrir de conformidad
con lo establecido de acuerdo a la ley que corresponda
VIL- Ordenar, bajo su estricta vigilancia y supervisión, que se
hagan los asientos en el folio correspondiente, y autorizarlos con su firma
VIII.- Las demás que señalen el presente Código y otros
ordenamientos aplicables.
CAPITULO II AUTOMATIZACIÓN Y FORMA DE INSCRIPCIÓN
Articulo 440. En el Registro se automatizará un sistema de
secciones y folios para hacer las inscripciones a que se refiere esta Ley y se almacenará
la información en medios electrónicos.
Articulo 441. Los folios contendrán los datos siguientes:
I. Fecha y hora de presentación, así como el número
progresivo qué corresponda a cada documento recibido.
II. Naturaleza del documento que se presenta. III. Nombre del
registrador a quien se hubiere turnado el documento.
IV. Calificación del documento, y, en su caso, motivos de la
suspensión o denegación de su trámite.
V. Observaciones especiales, si las hubiere.
Articulo 442. Los folios constarán en dos ejemplares; uno de
ellos quedará. en la oficina del Registro y la oficina que reciba la solicitud deberá
remitir el otro ejemplar ala Secretaría para su custodia y conservación.
Toda anotación o inscripción hecha en un folio será
comunicada al titular del Registro Público por la Oficina local correspondiente, a fin de
que siempre exista identidad plena entre ambos ejemplares.
Articulo 443. Los documentos que requieran de inscripción
deberán presentarse por los interesados en la oficina del Registro, con una solicitud
escrita y los anexos pertinentes. La presentación podrá hacerse personalmente o por
correo certificado con acuse de recibo o bieri mediante servicio de mensajería. Los
interesados deberán cubrir previamente, el pago de derechos de acuerdo al procedimiento
establecido en esta Ley.
Articulo 444. Recibido un documento, procederá a su
calificación integral, en un plazo de cinco días hábiles, para determinar si procede su
inscripción de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Procederá la suspensión de trámite en los casos de omisiones
subsanables y la denegación cuando éstos sean insubsanables.
Si el registrador suspende o deniega la inscripción, lo
notificará al interesado, quien contará con diez días hábiles para subsanar las
irregularidades o recurrir la resolución.
Si en el plazo mencionado el interesado no cumple con los
requisitos exigidos, ni interpone el recurso que proceda, el documento respectivo se le
devolverá o se pondrá a su disposición.
Cuando el interesado subsane las omisiones o defectos, la
oficina hará la inscripción dentro de los siguientes cinco días hábiles.
Los documentos que no sean retirados dentro de los treinta días
siguientes a la notificación serán remitidos al archivo general del Registro.
Articulo 445. Cuando se trate de omisiones subsanables
consistentes en la falta de certificados u otras constancias que, debiendo ser expedidas
por alguna, autoridad, no lo sean con la debida oportunidad, y siempre que se acredite de
manera fehaciente que se presentó la solicitud y se cubrieron los derechos
correspondientes, el registrador hará la anotación preventiva del documento de que se
trate, con expresión de las observaciones del caso. Subsanada la omisión, se inscribirá
el documento en la parte correspondiente del folio, sin prejuicio de la prelación
adquirida.
Articulo 446. El registrador no calificará la legalidad de la
orden judicial o administrativa que decrete la inscripción de un asiento, pero si a su
juicio concurren circunstancias por las que legalmente no deba hacerse, dará cuenta a la
autoridad. ordenadora. Si, a pesar de ello, ésta insiste, se procederá conforme a lo
ordenado y se tomará razón del hecho en el asiento correspondiente.
Articulo 447. Las notificaciones se harán:
I.- A las autoridades, por oficio o personalmente a quien las
represente si estuviere presente. Tratándose de una resolución definitiva, la
notificación se hará siempre por oficio; y
II.- A los particulares, personalmente o por correo certificado
con acuse de recibo, cuando:
a) Se requiera subsanar una deficiencia del documento b) El
titular del Registro encargado de la oficina estime que se trata de un caso urgente o lo
consideren necesario
c) Se trate de una resolución definitiva. d) Cuando lo ordene
el Registrado Fuera de los casos señalados en la fracción anterior, las notificaciones
se harán por lista autorizada, la que se fijará en lugar visible dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la que se haya dictado la resolución.
Articulo 448. La rectificación podrá ser de Oficio o a
Instancia de Parte; de Oficio cuando la Secretaría lo ordene por haber recibido una orden
judicial, una orden Administrativa o por error del Registrador; es de Instancia de Parte
cuando lo solicita el interesado.
La rectificación de los asientos hechos en los folios solo
procederá cuando exista discrepancia entre la inspección y el documento inscrito, o por
las causas señaladas en el artículo anterior.
Articulo 449. Se entenderá que existe error material cuando sin
intención cambie el sentido general de la inscripción, así cómo cuando se escriban
unas palabras por otras, se omita la expresión de alguna circunstancia, se equivoquen los
nombres o los números al copiarlos del título, o se practique un asiento distinto del
que corresponda o por orden judicial o administrativa o por error del Registrador.
Las rectificaciones de asientos se notificaran personalmente a
los interesados.
La rectificación se realizará mediante un nuevo asiento que
deberá ser utilizado con la firma del registrador y producirá efectos a partir de la
fecha en que se efectúe la notificación de la rectificación.
Articulo 450. Excención del pago de derechos por el nuevo
asiento cuando el error sea imputable al Registro, lo cual se presume salvo prueba en
contrario. .
Articulo 451. En ningún caso la rectificación perjudicará los
derechos adquiridos por tercero a título oneroso y de buena fe durante la vigencia del
asiento que se rectifique.
Articulo 452. La cancelación procede únicamente por petición
de las personas interesadas o por orden de autoridad competente, y se hará constar en el
folio correspondiente, con la indicación de la causa que la motivó.
Cuando se trate de cancelación de la inscripción hecha en el
folio especial para. embarcaciones en tráficos internacionales, solamente podrá
solicitarla si titular, previo aviso a la Secretaria de que la embarcación dejará de
realizar transporte internacional de manera exclusiva. También procederá la cancelación
sin prejuicio de las sanciones aplicables, cuando la Secretaría tenga conocimiento de que
una embarcación inscrita en dicho folio efectúa transporte de cabotaje. En estos casos,
la Secretaria deberá escuchar y recibir las pruebas que le aporte el interesado.
Articulo 453. Las anotaciones preventivas se cancelarán:
I. Por caducidad o por inactividad del interesado durante el
plazo de 180 días naturales a partir del día siguiente del último acto:
II. A petición de parte interesada o por orden de autoridad
competente
III. Por su conversión en inscripción cuando el derecho que
proteja haya quedado registrado de manera definitiva.
Todos los acuerdos de cancelación deberán ser autorizados por
el Titular del Registro o por el registrador de la oficina local, según corresponda.
Articulo 454. La reposición del folio procede, a petición de
parte interesada o por orden de autoridad competente, cuando por destrucción o
mutilación de los asientos regístrales se haga imposible su consulta.
La reposición se hará únicamente con vista en los documentos
que dieron origen a los asientos.
Articulo 455. El Titular del Registro o los registradores, en su
caso, previa solicitud, certificaciones de los contenidos de los folios, así como de la
existencia de asientos de cualquier clase.
Las certificaciones pueden ser literales o concretarse a
determinados contenidos, de los asientos existentes en los folios del Registro.
Articulo 456. Las solicitudes deberán presentarse por escrito,
y en su caso, contener los antecedentes registrales y demás datos que sean necesarios
para la localización de los asientos sobre los que deba versar la certificación.
Articulo 457. Los certificados se expedirán, a más tardar,
tres días hábiles después de haberse presentado la solicitud y cubierto los derechos
correspondientes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan los artículos del 1° al 80 de la Ley de
Caminos y Puentes y Autotransporte Federal; 1° al 92, de la Ley de Aviación Civil; 1°
al 85 de la Ley de Aeropuertos; 222 a1,232 y 234 al 250 de la Ley de Navegación y
Comercio Marítimo; 1° al 69 de la Ley de Puertos; 1° al 140 de la Ley de Navegación,
así como los artículos 1 ° al 58 de la Ley Reglamentaría del Servicio Ferroviario, y
se derogan todas las demás disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto por esta
Ley.
TERCERO.- Los trámites y autorizaciones expedidas con
anterioridad a la vigencia de esta Ley continuaran aplicándose por las disposiciones
legales aplicables anteriores a la entrada en vigor a esta Ley.
CUARTO.- Lo que se encuentre en trámite y no autorizado por la
Secretaria a la fecha de entrada en vigor de esta Ley se aplicara el mismo.
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Transportes.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA MISMA C. SECRETARIA:
(LECTURA DE INICIATIVA PRESENTADA POR EL DIPUTADO HECTOR
ESQUILIANO SOLIS, INSERTESE)
LA PRESIDENTA : Túrnese a la Comisión de
Transportes.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA, DIP. MARTHA SILVIA SÁNCHEZ GONZALEZ:
(Comunicación del diputado Héctor Esquiliano Solís, a nombre
de la Comisión de Salud)
CON EL PERMISO DE LA PRESIDENCIA
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 58 Y 59 DE REGLAMENTO PARA EL
GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. A NOMBRE DE MIS
COMPAÑEROS DIPUTADOS FEDERALES DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, INTEGRANTES DE
LA COMISION DE SALUD DE ESTA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DE LA UNION, HAGO UNA
PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO EN RELACIONA LA REPARTICION EQUITATIVA A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS DEL PRESUPUESTO ASIGNADO A LA SECRETARIA DE SALUD PARA EL EJERCICIO 2002 Y LOS
SUBSECUENTES.
ANTECEDENTES
El sistema nacional de salud cubre la demanda de la población
derechohabiente (DH) y no derechohabiente (NDH) o abierta. Los DH son atendidos en el
sistema de seguridad social integrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),
el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y
el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas de México (ISSFAM). Los NDH son
atendidos por los Servicios Públicos de Salud integrados básicamente por la Secretaría
de Salud (SSA) estatales, el programa IMSS-Solidaridad, el Sistema Nacional del Desarrollo
Integral de la Familia (SN del DIF).
El Sistema de Seguridad Social atienden a los trabajadores
asalariados del sector público y privado y a sus familiares. Se clasifican en -dos
grupos: el primero, integrado por los asegurados que son fundamentalmente los cotizantes;
el segundo, conformado por los derechohabientes, que son, los pensionados y los familiares
directos de ambos. Asimismo, su fuente de financiamiento esta determinada por la
combinación de cuotas patronales, gubernamentales y de los trabajadores.
Los Servicios Públicos de Salud operan programas como: el
componente de salud de PROGRESA y el Programa de Ampliación de Cobertura (PAC); las
entidades coordinadas por la Secretaría de Salud (SS), los Servicios Estatales de Salud
(SES) y el Programa IMSS Solidaridad. Se financian con el Fondo de Aportaciones para los
Servicios de Salud (FASSA) y una cuota de recuperación ajustada a las posibilidades
socioeconómicas de los demandantes.
El modelo de descentralización de los servicios de salud
propuesto por el banco Mundial establece competencias entre la Federación y los gobiernos
locales respecto a las funciones de financiamiento y provisión de servicios.
En el financiamiento, la Federación debe asegurar un nivel
mínimo de gasto equitativo por habitante tomando en cuenta las características
socioeconómicas y epidemiológicas de cada región y
estableciendo una fórmula para transferir recursos federales hacia las entidades. Los
gobiernos locales tienen la facultad de complementar el financiamiento de sus sistemas con
cuotas de los usuarios.
En la provisión de los servicios, las funciones de la
Federación son de regulación y evaluación; abarcan desde definir un paquete básico de
servicios obligatorio para todas las regiones (equidad)' hasta establecer sistemas de
información para la evaluación de las políticas sanitarias. Los gobiernos locales son
los encargados de llevar a cabo la operación de los servicios, para ello, tienen un
amplio margen de autonomía en la gestión de los recursos financieros, humanos y
materiales.
Específicamente, la propuesta de descentralización financiera
del banco Mundial consiste en que los estados cubran sus erogaciones en materia de salud,
a través de los recursos que la federación asigne a estos, considerando criterios
socioeconómicos y epidemiológicos y a través de las cuotas de los usuarios.
La descentralización de los sistemas de salud en México tiene
como objetivo darle autonomía financiera y de gestión a los sistemas estatales
encargados de atender a la población NDH o abierta. Las instituciones encargadas de
atender a la población DH no están incluidas en la política de descentralización lo
que significa que los lineamientos financieros y de gestión los determina directamente la
Federación.
En México, se han presentado dos etapas en la
descentralización de los servicios de salud. La primera, fue un proceso parcial y se
llevó a cabo en la década de los ochenta. La segunda, integral y se ejecutó durante los
noventa.
(la descentralización parcial de los servicios de salud en
México y la desvinculación con el modelo del Banco Mundial en materia financiera).
En las estrategias del plan nacional de desarrollo 1983-1988 se
incluyó la descentralización de los servicios de salud únicamente para las dependencias
que atienden a . la población NDH y para los niveles de atención primero y segundo.
La Ley General de Salud fue promulgada en 1984 y distribuyó
competencias sanitarias entre el Gobierno Federal y los siguientes 14 estados de la
República: Tlaxcala, Nuevo León, Guerrero, Jalisco, Baja California Sur, Morelos,
Tabasco, Querétaro, Sonora, Colima, México, Guanajuato, Aguascalientes Y Quintana Roo.
.El proceso asignó ala Federación funciones de regulación (fijación de políticas,
expedición de normas, control sanitario, etc.) Y de evaluación, dejando a las entidades
la operación de sus propios sistemas.
'Equidad en atención a la salud: significa que una persona
pueda tener acceso a un nivel mínimo de servicios, independientemente de sus
características (nivel de ingreso, lugar de residencia, etc.).
Sin embargo, el gobierno federal mantuvo centralizada las
funciones financieras:
"La distribución de competencias de la Ley General de
Salud, contrariamente a lo propuesto por el modelo del Banco Mundial, se enfoca
exclusivamente en el aspecto de la provisión de los servicios, omitiendo toda referencia
a los aspectos presupuestal y financiero".
La Secretaría mantuvo atribuciones en materia de programación,
presupuestación, ejercicio, contabilidad, control y evaluación del gasto
"...La proporción del gasto solventada con recursos
propios de los estados fue el único margen de autonomía financiera concedida a las
entidades federativas, es decir, la suma de aportaciones estatales y cuotas de
recuperación, (su porcentaje respecto al financiamiento total fue aproximadamente de 20%
en los primeros cuatro años del proceso)".
La principal limitación de este proceso descentralizador
consistió en las restricciones sobre el manejo presupuestal y patrimonial impuestas a los
estados descentralizados (baja autonomía de gestión) y su gran dependencia con respecto
a los Fondos Federales. Además, algunas entidades descentralizadas no presentaron
indicadores de productividad (cobertura, utilización, accesibilidad, calidad, etc.)
Significativamente superiores a otros estados que no participaron en la
descentralización. Finalmente, la evaluación muestra que no hubo cambios en las
condiciones de salud de la población y que, en aquellos casos donde hubo mejorías,
éstas no pueden atribuirse directamente a la política de descentralización.
(La descentralización integral de los servicios de salud en
México y el ejercicio presupuestal).
El Programa de Reforma del Sector Salud ~ 1995-2000 incluyó a
la descentralización como uno de los principales lineamientos, su fin fue
"incrementar la eficiencia de la atención a la población NDH". Una diferencia
respecto a la impulsada en la década de los ochenta es que integró a todas las entidades
federativas del país y al distrito federal.
La descentralización iniciada en 1995 buscó ampliar los
márgenes de autonomía de los estados para el manejo de los recursos financieros y para
la toma de decisiones estratégicas en materia de salud. La condición para que las
entidades decidan totalmente el destino de los recursos federales que reciben, es que
cumplan con un nivel mínimo de acciones de salud determinadas a nivel Federal en el
llamado "Paquete Básico de Servicios de Salud".
Es decir, se pretende transitar de un esquema de control directo
de los recursos por parte de la Federación hacia otro de autonomía en donde el Gobierno
Federal asuma la función de evaluar los resultados obtenidos por los operadores del
gasto, sin por ello interferir con sus decisiones.
Los recursos descentralizados (son ejercidos libremente por los
estados) son transferidos de la asignación del presupuesto de la Secretaría de Salud
hacia los estados a través del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA)
del ramo 33.
Los elementos considerados para la determinación (y
distribución) del FASSA son:
Inventarios de infraestructura médica y plantilla de personal
en cada entidad, recursos que la Federación haya transferido a las Entidades Federativas
durante el ejercicio fiscal inmediato anterior ya sea con cargos alas previsiones para
servicios personales; o para cubrir gastos de operación e inversión; y, recursos que se
destinen para promover la equidad en los servicios de salud, mismos que son distribuidos
mediante la aplicación de una fórmula que toma en cuenta las tasas de mortalidad, los
niveles de marginación y la población abierta de las Entidades Federativas".
En este sentido, el FASSA es un fondo de aportaciones cuyos
criterios de asignación se apegan más a los lineamientos establecidos por el Banco
Mundial, quién sostiene la tesis que los recursos públicos Federales deben ser
orientados en función de las necesidades socioeconómicas y epidemiológicas de las
entidades federativas.
Es decir, el FASSA tiene la virtud de focalizar la problemática
de salud a nivel estatal para asignar los recursos de manera más eficiente y equitativa.
En el siguiente punto se analizarán los criterios de equidad en
materia de asignación del presupuesto público en salud considerando como eje de
análisis a la población DH y NDH.
( inversión pública y privada en el sector salud, 1990-1998).
El gasto público en salud orientado para la población DH y NDH
osciló entre 2 y 2.7% del PIB entre 1990 y 1998. De acuerdo a la Encuesta Nacional de
Gasto e Ingreso de los Hogares (ENIGH, 1998) el gasto privado en salud para el mismo
periodo fluctuó entre 2.06 y 2.97% del PIB. Es decir, el gasto total en salud en 1998 fue
de 5.67% del PIB, tasa similar al promedio latinoamericano que es de 5.7%.(evaluar en que
conceptos se aplica ese gasto)
Sin embargo, el gasto público en salud está distribuido de
manera inequitativa entre la población DH que es de 39 millones 120 mil 682 habitantes y
la NDH que ascienda a 55 millones 555 mil 788 habitantes.
(asignación presupuestaria de! sector salud). Al sector salud y
seguridad social (SS) se le asignaron 256 mil 745 millones de pesos (MMD) de¡ Presupuesto
de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2001, los cuales se distribuyeron en
los siguientes tres grandes rubros:
Los organismos y empresas que son controlados directamente por
la Federación obtuvieron 215 mil 209 millones de pesos. 83.83%
Los organismos, empresas, fondos y fideicomisos subsidiados
obtuvieron 35 mil 451 millones de pesos. 13.81
Los gastos federales en salud y seguridad social obtuvieron 6
mil 084 millones de pesos. 2.37%
Los recursos asignados para atender a ta población NDH en 2001
ascendieron a 30 mil 347 millones de pesos. 11.82%
La partida más importante en el gasto público para atender a
la población NDH es el FASSA cuyos recursos en el año 2001 representó el 9.79% de¡
gasto total en saluda
Por su parte, e! gasto en salud para atender a ta población DH
en 2001 fue de 120 mil 704 millones de pesos. 47.01
De este análisis podemos inferir las siguientes observaciones:
No hay evidencia de equidad en la asignación presupuesta! entre
!a población NDH y DH.
Las instituciones que atienden a !a primera población captan el
11.82% de¡ gasto total en salud y fas que atienden a la. segunda población captan 47.01
% de¡ gasto total en salud. Esto significa que por cada peso asignado a la población
NDH, a la DH le asignan 4.
La inequidad se hace más notable si consideramos que la
población NDH- es superior en 16 millones 435 mil 106 personas respecto a la población
DH.
Asimismo, el modelo de descentralización de¡ sector salud
propuesto por el Banco Mundial en lo referente a la asignación de los recursos
financieros no se está cumpliendo en México, puesto que, los estados únicamente manejan
de manera discrecional e! 11.82% de¡ gasto total en salud principalmente a través de¡
FASSA y la Federación tiene un control directo de¡ 47.01% de¡ gasto total en salud (sin
incluir las aportaciones a la seguridad social) teniendo como principal partida al IMSS.
En este primer nivel de análisis se han encontrado criterios de
inequidad en la relación presupuesto-gasto en salud. Sin embargo, la limitación de estas
conclusiones es que son para una variable agregada (el gasto del sector salud), es decir,
refleja la realidad desde una perspectiva general. Para obtener inferencias particulares
en materia de equidad, se desglosará la asignación presupuestaria del gasto en salud a
nivel estatal.
En el análisis de asignación estatal en salud para atender a
la población DH y NDH, obtenemos las siguientes observaciones:
Respecto a los recursos por habitante. La población demandante
de salud pública tiene !a siguiente asignación presupuestaria por habitante:
De los estados con muy baja y baja marginación, el DF tienen la
asignación más alta con 5 mil 600 pesos por habitante en promedio.
De los estados con muy alta marginación, Veracruz tiene la
asignación más alta con 910 pesos por habitante en promedio.
De los estados con alta marginación, Campeche tiene la
asignación más alta con 1 mil 410 pesos por habitante en promedio
Respecto a los recursos por habitante. La inequidad se presenta
porque la asignación presupuestaria por habitante asignada para la población DH de los
estados de baja y muy baja, muy alta y alta marginación es superior a la orientada para
la población NDH, no olvidar que la población NDH es mayor a la DH.
Análisis de equidad considerando factores epidemiológicos.
Se espera qué los estados de más alta y alta marginación
tengan índices epidemiológicos más elevados respecto a los de muy baja y baja
marginación. Por lo tanto; el criterio de asignación presupuestal equitativa tendría
que considerar el factor epidemiológico.
Adicionalmente, el crecimiento futuro en la demanda de los
servicios de salud público será mayor en los estados altamente marginados puesto que
registran aceleradas tasas de natalidad y fecundidad. De esta manera, se evidencia !a
tesis que en tos estados más marginados del país convergen problemas epidemiológicos y
demográficos agudos, obligando a tos hacedores de ta política de salud en México a
considerar estos factores para asignar recursos financieros.
Por lo anteriormente expuesto propongo a esta soberanía el
siguiente:
Punto de acuerdo
Primero.- Se asigne a los Estados, el presupuesto de manera
justa y equitativa de acuerdo a:
1) Población derechohabiente y no derecho habiente. 2) Factores
demográficos. 3) Factores epidemiológicos. 4) Factores de marginalidad. 5)
infraestructura física y humana de los Sistemas Estatales de Salud. 6) Cobertura en
servicios. 7) índices de morbi-mortalidad.
Segundo.- Se apliquen con cabalidad las acciones que propone el
Programa Nacional de Salud 2001-2006, en la línea de acción 6.1 para asignar
equitativamente los recursos, mismas que á continuación se enumeran:
1. Definir una nueva fórmula para asignar recursos hacia la
población no asegurada. Para ello propondrá la revisión de los Lineamientos de la Ley
de Coordinación Fiscal para distribuir los recursos del FASSA.
2. Diseño de una política de aplicación de la fórmula que
considere una fase de transición hacia la equidad presupuestal, que será discutida en el
seno del Consejo Nacional de Salud. El objetivo es incrementar la porción del presupuesto
asignado de acuerdo a criterios de equidad.
3. Definición de criterios explícitos para la asignación del
presupuesto global de inversión que reflejen las necesidades de expansión de la
infraestructura en correspondencia con la demanda de servicios. Estos criterios deberán
ser consistentes con los criterios de equidad utilizados para la asignación de los
recursos operativos.
4. Utilización de mecanismos de presupuestación o pago en las
instituciones descentralizadas cuyo ámbito de operación es regional consistentes con la
demanda observada de servicios, tanto en la SSA como en otras instituciones públicas.
5. Utilización de información sobre el volumen y complejidad
de la actividad hospitalaria para estimar los costos de atención en las unidades
hospitalarias.
6. Implantación de mecanismos de presupuestación acompañados
de un mínimo de definiciones, criterios y sistemas de programación, presupuestación y
registro del gasto que sean homogéneos y permitan consolidar-la información de gasto a
escala nacional.
7. Prorno al interior de los Organismos Públicos
Descentralizados de Servicios de Salud y otros organismos descentralizados de una
asignación de recursos más objetiva y transparente, que busque reducir la inequidad
entre delegaciones, comunidades y municipios y que preserve el principio de solidaridad.
Tercero.- No se disminuya el presupuesto con respecto al año
próximo anterior, y que el aumento que se asigne tenga concordancia con la inflación
actual.
Cuarto.- Es necesario que, dentro del conjunto de acciones que
se requieren para cambiar la actual situación de asignación de recursos hacia las
entidades federativas, se trabaje conjuntamente con la Secretaría de Salud para
establecer los criterios para reformar la Ley de Coordinación Fiscal y otros
ordenamientos que regulan este rubro.
LA PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública.
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LA SECRETARIA, DIP. MARTHA SILVIA SÁNCHEZ GONZALEZ:
(Comunicación de la Dip. Ma. Elena Chapa Hernández presentando
proposición para la creación de Comisión Especial de Investigación sobre el 2 de
diciembre en Monterrey, N. L.
PUNTOS DE ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE UNA COMISION ESPECIAL DE
INVESTIGACIÓN SOBRE LOS HECHOS DEL PA SÁDO 2 DE DICIEMBRE EN MONTERREY NUEVO LEON.
Honorable Asamblea: El pasado domingo 2 de diciembre en
Monterrey Nuevo León, se realizó un macro operativo en el que -participaron distintos
elementos de los cuerpos de seguridad pública que tienen competencia en el Estado;
principalmente de competencia local. Los hechos difundidos hicieron evidentes
inconsistencias en, el procedimiento que provocaron severos cuestionamientos por el riesgo
en el que se encontraron varias decenas de familias regiomontanas; La poca pericia que las
autoridades demostraron en el desarrollo del citado operativo no solo no cumplió con los
mínimos requisitos de seguridad, eficiencias sino que también actuó con un cuestionable
apego a derecho.
El Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
en el - Congreso Local del Estado de Nuevo León con el apoyo de los Diputados Locales de
las bancadas del PRD y del PT, solicitaron la creación de una Comisión Especial con el
objeto darle seguimiento a -la investigación que se lleva acabo en torno al operativo
policiaco que tuvo lugar el pasado dos de diciembre.
Esta solicitada fue rechazada por la mayoría panista del
Congreso Local del Estado de Nuevo León, quienes consideraron que la creación de esta
comisión no era viable ya que no es asunto de competencia del Congreso de Nuevo León por
considerar que corresponde al ámbito federal y no al local.
El citado operativo fue coordinado por la policía del Estado de
Nuevo León y la orden de cateo fue emitida por una juez local, ciertamente el objetivo.
del operativo era el de aprehender a presuntos narcotraficantes, en él participaron,
además de las policías locales, elementos de la PGR y del Ejercito Mexicano.
Por ello, los Diputados Prüstas en virtud de la negativa de la
mayaría Papista del Congreso de Nuevo León para crear la citada Comisión Especial
hacemos un llamado a esta Honorable Cámara para que se tome un punto de Acuerdo por esta
Honorable Asamblea, para esclarecer estos hechos y habiendo participado en el mismo
elementos de dependencias federales, particularmente de la PGR y del Ejercito mexicanos,
es que los Diputados Federales de Nuevo León por el Grupo Parlamlentario del PRI
solicitamos la creación de una Comisión Especial que contribuya a llegar al
esclarecimiento de los hechos en torno a este operativo e informar cabalmente la sociedad
sobre los hechos ocurridos el 2 de diciembre.
Esto es necesario en el marco del respeto al federalismo y a la.
autónoma del Estado de Nuevo León, en virtud de que la mayoría papista del Congreso
Local ha declinado asumir la responsabilidad constitucional de fiscalizar las acciones del
Ejecutivo Local, argumentando que el tema es de la competencia federal.
En consecuencia con fundamento en el Articulo 58 del reglamento
par el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a
consideración de esta asamblea, la siguiente a proposición con punto de acuerdo; en caso
de no aprobarse entonces ni el Congreso Local ni el Federal, cumplirán sus
responsabilidades constitucionales.
ACUERDO
PRIMERO.- Sea creada en el seno de esta Soberanía y en marco de
sus atribuciones una Comisión Especial pluripartidista que de seguimiento exhaustivo a
las investigaciones en torno a lo sucesos del pasado domingo 2 de diciembre del 2001
relativos a los cateos y aprehensiones efectuados en la Colonia Las Torres en Monterrey
Nuevo León, principalmente en relación a la posible ilegalidad e ilegitimidad de las
acciones de las autoridades involucradas.
SEGUNDO.- La junta de Coordinación Política integre y presente
una propuesta plural de integrantes de esta Comisión Especial.
LA PRESIDENTA: Túrnese a la Junta de Coordinación
Política.
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LA SECRETARIA, DIP. MARTHA SILVIA SÁNCHEZ GONZALEZ:
(Proposición del Dip. Rubén Aguirre Ponce, para que al
aprobarse el presupuesto para la Secretaría de Comunicaciones y Transporte precise que la
parte que corresponda a infraestructura carretera, se destine el 30% a la construcción,
pavimentación y conservación de los caminos rurales)
PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE RESOLUCIÓN QUE PRESENTA EL DIPUTADO
FEDERAL RUBEN AGUIRRE PONCE, PARA QUE AL APROBAR LA CAMARA DE DIPUTADOS EL PRESUPUESTO
PARA LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, PRECISE QUE DE LA PARTE QUE
CORRESPONDA A INFRAESTRUCTURA CARRETERA, DEBERA DESTINAR EL 30% A LA CONSTRUCCIÓN,
PAVIMENTACIÓN Y CONSERVACIÓN. DE LOS CAMINOS RURALES EXISTENTES EN TODOS Y CADA UNO DE
LOS ESTADOS DE LA FEDERACIÓN EN ESTA CAMARA DE DIPUTADOS SE ES PROPUESTAS CUYOS
BENEFICIOS VAN DIRIGIDOS A AS GRANDES ELITES-. CAPITALISTAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, PERO POCA ES LA PREOCUPACIÓN DE QUE ESOS SERVICIOS
PRIORITARIAMENTE BENEFICIEN A LOS SECTORES RURALES, INDIGENAS Y MARGINADOS DE NUESTRO
PAIS, POR ELLO COMO DE URGENTE RESOLUCIÓN, Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 59 DEL
REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
PROPONGO UN PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE AL APROBAR LA CAMARA DE DIPUTADOS EL PRESUPUESTO
PARA LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, PRECISE QUE DE LA PARTE QUE
CORRESPONDA A INFRAESTRUCTURA CARRETERA, DEBERA DESTINAR EL 30% A LA -CONSTRUCCIÓN,
PAVIMENTACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS CAMINOS RURALES EXISTENTES EN TODOS Y CADA UNO DE
LOS ESTADOS DE LA FEDERACION.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Sexenio tras sexenio, GOBIERNO FEDERAL promete el bienestar
social para las comunidades rurales e indígenas, repiten una y otra ves sus propósitos
para incorporarles a los avances tecnológicos de la vida moderna, sin embargo siguen
marginadas arrastrando sus polvorientos pies transitando por sus brechas ancestrales,
mientras los representantes populares poco atienden la lucha por reivindicar para ellos
prestaciones en materia de comunicaciones y transportes.
Se legisla sobre reglas para la coordinación de competencia
entre las,- tes de los grandes capitales que explotan infraestructuras carreteras,
navieras, aéreas de telecomunicaciones, y otras más, pero los caminos rurales y la
telefonía rural sigue tratándose como una dádiva y no como prestaciones de obligación
nacional.
Si bien existe el apoyo del Gobierno Federal a través de
aportaciones de recursos públicos, esto se hace como algo aleatorio, y por ello en los
informes anuales del Ejecutivo Federal, sólo se reporta la cifra global y kilómetros
resultado de lo invertido, sin que se toquen aspectos de cómo se distribuyeron entre los
Estados, como fueron utilizados, ni bajo que formas de compromisos se otorgaron.
En el sexenio de ERNESTO ZEDILLO, en el TERCER INFORME DE
GOBIERNO, se reporta que para 1997, se invirtieron 2,383.7 millones de pesos a la
construcción y ampliación de infraestructura carretera, y de ellos se destinaron 1,396.2
millones de pesos, para construir, pavimentar y conservar 59, 603.3 kilómetros de caminos
aumentadores y rurales (lo que representó una inversión de casi el 58.64 % del
presupuesto)
Cabe, resaltar que en este TERCER INFORME, se anuncia que con el
propósito de avanzar en la modernización de los tramos estratégicos ubicados en los
ejes troncales y la construcción de caminos rurales, con parte de los recursos
provenientes de las concesiones del servicio ferroviario, en junio de 1997 se constituyó
el FONDO PARA INFRAESTRUCTURA CARRETERA POR UN MONTO DE 8 MIL MILLONES DE PESOS. Sin
embargo en lós" posteriores informes ya no se hace referencia a este FONDO ni se
reporta el
ejercicio de dicha cantidad.
En el CUARTO INFORME DE GOBIERNO, se informa que entre
septiembre de 1997 y agosto de 1998, se invirtieron 5,505.5 millones de pesos para
infraestructura carretera, y de ellos se destinaron 899.5 millones a la atención de
68,292.4 kilómetros de la red de caminos alimentadores y rurales, (lo que representó una
inversión de casi al 16.34 % del presupuesto)
Según el QUINTO INFORME DE GOBIERNO, entre septiembre de 1998 y
agosto de 1999, la inversión presupuestaria en infraestructura carretera ascendió a 6,
853.4 millones de pesos, de los cuales se destinaron 1,857.5 millones para la
construcción, mejoramiento y atención de 62,727 kilómetros de carretera alimentadoras y
caminos rurales, (lo que representó una inversión de casi al 27.4 % del presupuesto)
En el SEXTO INFORME DE GOBIERNO, se informa la inversión de
12,752 millones de pesos para infraestructura carretera, y de ellos se destinaron 2,185.6
millones a la atención de 68.,292.4 kilómetros de la red de caminos alimentadores y
rurales, (lo que representó una inversión de casi al 17.4 % del presupuesto)
Es muy notorio que en el GOBIERNO ZEDILLISTA la inversión
pública para CAMINOS RURALES del año de 1997 al 2000, se redujo del 58.64 % al 17.4 %.
.Para comprender el porque de esta reducción en la inversión, basta echar un vistazo a
la política de inversión en carreteras de cuota que ocasionó el desastre del RESCATE
CARRETERO.
En el primer año del GOBIERNO FOXISTA, de la inversión de
4,101.1 millones de pesos destinados a infraestructura carretera, para caminos rurales se
invirtieron 1,496.40 millones a la construcción de 589.3 kilómetros, a la
reconstrucción de 5,113.2 kilómetros y a la conservación de 39,015.5 kilómetros.
De la inversión total que el GOBIERNO ZEDILLISTA destinó a
infraestructura carretera, el gobierno de VICENTE FOX la redujo en 8,651.1 millones de
pesos, y para caminos rurales aún cuando la inversión fue del 36.5%, lo cierto es que
para caminos rurales la inversión se redujo en 68,292.40 millones de pesos.
A la fecha, la inversión en CAMINOS RURALES sigue siendo un
acto de dádivas del Gobierno Federal, ya que en esta Cámara de Diputados no se tiene
contemplado proyecto o estudio que para la inversión en infraestructura carretera
promueva una política en beneficio de social de las comunidades.
Hasta ahora los registros estadísticos para caminos rurales,
siguen siendo los del Gobierno Zedillista, que al inicio de su gestión en el PROGRAMA DE
TRABAJO DE LA SCT publicado en el Diario Oficial de la Federación de 23 de marzo de 1996,
se reportaron a nivel nacional 147,465 kilómetros y en estadísticas de 1999 se señalan
166,002 kilómetros de los cuales 21,816 son de terracería, 135,405 revestida y
8,781kilómetros pavimentada. De lo anterior se puede deducir que en 6 años de gobierno
la inversión en este renglón solo permitió un crecimiento aproximado de 25.5%:
Estamos siendo testigos de que en la nueva administración, el
Gobierno Federal repitiendo el patrón de los anteriores gobernantes, se preocupa por que
la inversión en comunicaciones y transportes, esté dirigida a proteger los intereses de
los capitalistas que explotadores de servicios, baste citar el proyecto de subvencionar a
la industria aeronáutica nacional.
En el ámbito legislativo LA COMISION DE TRANSPORTES de esta
CAMARA, en su "PROGRAMA DE TRABAJO septiembre 2001- agosto 2002" nada refiere a
caminos rurales, solo señala temas referidos a "Revisión de presupuesto en materia
de mantenúniento, conservación y construcción de infraestructura'; y "Nuevos
esquemas de participación privada para la construcción y mantenimiento de la
infraestructura".
POR ELLO COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS DIPUTADOS, desde esta tribuna
los convoco para que en el renglón de infraestructura carretera, su inversión tenga una
orientación prioritaria para los caminos rurales por los que transitan los más pobres y
aislados de nuestro país, y que es quizás la única alternativa que les abra la puerta
al desarrollo, a la educación, .a la difusión de su cultura y valores, a la salud, al
comercio y a su integración nacional.
Es necesario establecer verdaderas alternativas políticas y no
simples dádivas, por ello propongo a este PLENO etiquetar los recursos federales que se
destinarán para los CAMINOS RURALES, y creando una comisión que sea instancia que
verdaderamente se aboque a realizar una planeación política para modernizar los
existentes en nuestro país.
POR LO ANTERIOR, Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 74 FRACCIÓN
IV DE LA CONSTITUCIÓN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y 59 DEL REGLAMENTO PARA
EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PROPONGO EL
SIGUIENTE:
PUNTO DE ACUERDO.
PRIMERO.- QUE AL APROBAR LA CAMARA DE DIPUTADOS EL PRESUPUESTO
PARA LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, PRECISE QUE DE LA PARTE QUE
CORRESPONDA A INFRAESTRUCTURA CARRETERA, SE DEBERA DESTINAR EL 30°/a A LA CONSTRUCCIÓN,
PAVIMENTACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS CAMINOS RURALES EXISTENTES EN TODOS Y CADA UNO DE
LOS ESTADOS DE LA FEDERACION.
SEGUNDO - QUE EN COMISIONES UNIDAS, LA DE TRANSPORTES Y LA DE
PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, INTEGREN UNA COMISION ESPECIAL
ENCARGAD
DE COORDINAR CON LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES,
EL ANALISIS Y EVALUACIÓN DE LOS CAMINOS RURALES EXISTENTES EN CADA UNO DE LOS ESTADOS DE
LA FEDERACIÓN, REGISTRAR LOS RECURSOS FEDERALES QUE A CADA UNO DE LLOS SE OTORGA PARA ESE
FIN Y DETERMINAR LOS RECURSOS REQUERIDOS TANTO FEDERALES COMO ESTATALES PARA SU
CONSTRUCCIÓN, PAVIMENTACIÓN Y CONSERVACIÓN.
TERCERO.- QUE DICHA COMISIÓN TAMBIEN SE ENCARGUE DE INVESTIGAR
Y DICTAMINAR SOBRE EL DESTINO QUE AL AÑO 2001 ., SE HA DADO AL FONDO PARA INFRAESTRUCTURA
CARRETERA, CONSTITUIDO POR ERNESTO ZEDILLO EN EL AÑO DE 1997, CON RECURSOS PROVENIENTES
DE LAS CONSESIONES DEL SERVICIO FERROVIARIO, POR UN MONTO DE 8 MIL MILLONES DE PESOS PARA
LA ~ MODERNIZACION DE LOS TRAMOS ESTRATEGICOS UBICADOS EN LOS EJES TRONCALES Y LA
CONSTRUCCIÓN DE CAMINOS RURALES
LA PRESIDENTA: Túrnese la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA, DIP. MARTHA SILVIA SÁNCHEZ GONZALEZ:
(Proposición del diputado Bernardo de la Garza Herrera en
relación con la protección de la tortuga carey)
LA PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA, DIP. MARTHA SILVIA SÁNCHEZ GONZALEZ:
(Proposición de la Dip. Norma Patricia Rioja Santana para que
en el Presupuesto de Egresos se eliminen las disposiciones que hagan referencia al
cumplimiento de programas y la administración por resultados del Poder Legislativo y del
Judicial)
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA LVIII LEGISLATURA DEL HONORABLE
CONGRESO DE LA UNION. PRESENTE
BERNARDO DE LA GARZA HERRERA, FRANCISCO AGUNDIS ARIAS, JOSÉ
ANTONIO ARÉVALO GONZÁLEZ, ESVEIDA BRAVO MARTÍNEZ, MARÍA TERESA CAMPOY RUY SÁNCHEZ,
OLGA PATRICIA CHOZAS Y CHOZAS, DIEGO COBO TERRAZAS, ARTURO ESCOBAR Y VEGA, JOSE RODOLFO
ESCUDERO BARRERA, SARA GUADALUPE FIGUEROA CANEDO, NICASIA GARCÍA DOMÍNGUEZ, ALEJANDRO
RAFAEL GARCÍA SAINZ ARENA, JUAN IGNACIO GARCÍA ZALVIDEA, MARÍA CRISTINA MOCTEZUMA LULE,
JULIETA PRIETO FUHRKEN, CONCEPCIÓN SALAZAR GONZÁLEZ, ERIKA ELIZABETH SPEZIA MALDONADO,
diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo
Parlamentario del PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, con fundamento en el artículo 58
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales de la Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión
el siguiente:
Acuerdo
Las tortugas carey son reptiles marinos muy complejos y
especializados. Para madurar, llegar a la edad adulta, reproducirse y completar un ciclo
vital necesitan de una diversidad de medios, en particular playas terrestres, el mar
abierto aguas costeras y estuarinas. Durante un ciclo vital normal, las tortugas se
dispersan, migran recorriendo grandes distancias, a menudo miles de kilómetros,
desplazándose hacia alta mar, así como a las aguas territoriales de varios países. El
ritmo de crecimiento es bastante lento, necesitando hasta decenios para madurar.
En condiciones normales, la tortuga carey promedio es capaz de
reproducirse por lo menos diez años después de alcanzar la madurez. A pesar de su alta
fecundidad, presenta una alta mortalidad sobre todo durante las primeras fases de su ciclo
vital: muchos huevos no sobreviven al desove; muchas crías no llegan al mar; y muchas de
las que lo consiguen no sobreviven más de un día. Una gran variedad de depredadores
pueden hacer presa de las tortugas carey en todas las etapas de su vida, pero la
depredación más intensa la sufren los huevos, las crías y evidentemente también los
especímenes inmaduros.
En México , la tortuga carey tiene sus principales sitios de
anidación en el norte de la Península de Yucatán y costas de Campeche.
México presenta uno de los programas más exitosos de
recuperación de esta especie, logrando una protección de nidos y hembras sobre todo en
las costas antes mencionadas. Este esfuerzo de autoridades, sociedad civil, y
organizaciones no gubernamentales debe consolidarse y protegerse hasta que las poblaciones
de tortuga carey muestren signos claros de recuperación en sus poblaciones generales.
La tortuga carey en la CITES:
La tortuga carey cumple con los criterios de la UICN de 1996
para declarar una especie en peligro crítico de extinción, sobre la base de reducciones
de la población global de 80% o más en las últimas tres generaciones(105 años) y
disminuciones previstas en las tres próximas generaciones.
Los datos científicos demuestran que la tortuga carey es la que
ha sufrido la más larga y continuada explotación. Además de las amenazas que comparte
con otras tortugas marinas, como la pérdida del hábitat de anidación y alimentación,
la contaminación del petróleo, la ingestión de desechos marinos, así como el
enmarañamiento con ellos ,la tortuga carey es explotada por su concha, que en Japón,
donde el llamado BEKKO, se maneja artesanalmente para la elaboración de elementos
suntuarios, como prendedores, armazón de anteojos, pulseras y otros.
La intensidad de la demanda de conchas de carey en el mundo han
influido profundamente en el estado crítico actual de esta especie.
La tortuga carey ha estado listada en el apéndice I de la
Convención desde 1975 en que la CITES (Convenciones Sobre el Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) entra en vigor.
El grupo especial de estudio de la tortuga carey de la CITES
reconoció que a causa de sus hábitos migratorios, las tortugas marinas rara vez o nunca
caen dentro de la jurisdicción o que son propiedad exclusiva de una nación, por lo que
representan un caso especial para dicha Convención, lo que justifica la adopción de
medidas especiales. Por lo anterior se propuso la comunicación, cooperación y adopción
de un enfoque regional para la conservación de las poblaciones Tanto en 1997, como en el
año 2000 se han presentado propuestas por parte de Cuba y Dominica para transferir la
población caribeña de E. Imbricata al apéndice 11 para exportar una reserva de conchas
a Japón, además de una exportación anual de no más de 500 especímenes por año a
Japón.
A pesar de que ambas propuestas han sido rechazadas en las dos
últimas Convenciones Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestres de 1997 y 2000, sabemos que durante la 12ava Conferencia de las Partes
que se, llevará a cabo durante el año 2001, existe una alta posibilidad de que se
vuelvan a presentar las dos propuestas, y de que en caso de ser aprobada por las partes se
afecte un recurso compartido por más de dos naciones del caribe, entre ellas y de manera
muy importante las poblaciones de! caribe mexicano.
En conclusión, la tortuga carey una especie en peligro crítico
de extinción, un recurso compartido de varios países del caribe, y que se sigue
explotando clandestinamente por su valor comercial en todos los países de la región, sin
lograr un adecuado control, (como lo demuestran los estudios de TRAFFICi.
En México se han llevado programas adecuados de control, con un
alto costo económico., por lo que las medidas de protección se debe consolidar
La amenaza de que la tortuga carey se pase al apartado 11 de 1a
CITES PUEDE ATENTAR DE MANERA GRAVE CONTRA LAS POBLACIONES QUE MÉXICO PRESERVA Y PROTEGE.
Por lo anterior es necesario que se realice una revisión a
fondo de todos los aspectos que influyen en las poblaciones de las tortuga carey, así
como de su ecología para determinar la posición que nuestro país deberá llevar a la
próxima Conferencia de las Partes a celebrar en el año 2002
Punto de Acuerdo
Primero.- Que la Comisión de Medio Ambiente de esta Cámara de
Diputados realice una consulta con especialistas acerca de la biología y ecología de
tortugas marinas en especial de tortuga carey, así como su distribución nacional y
regional, con el objeto de conocer la problemática real que presenta la tortuga carey
(Eretmochelys imbricafa), tanto a nivel nacional como regional.
Segundo.- Se exhorta al Ejecutivo Federal para que haga pública
la posición que llevará nuestro país, particularmente en lo que se refiere a tortuga
carey (Eretmochelys imbricata), ante la 121 Conferencia de las Partes de la Convención
sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, con
anterioridad a la misma.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos,
a los 14 días del mes de diciembre del 2001.
LA PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública.
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EL SECRETARIO, DIP. RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN:
(Proposición del Dip. Alfredo Hernández Raigosa en relación
al presupuesto de la UNAM)
Diputada Federal Beatriz Paredes Rangel. Presidenta de la Mesa
Directiva de la Honorable Cámara de Diputados. Presente
Propuesta con Punto de Acuerdo, a fin de que el .Poder
Legislativo realice ajustes a la iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el 2002, que permitan incrementar los recursos públicos destinados al
sector educativo, en particular,. a la educación superior y ala Universidad Nacional
Autónoma de México Compañeras Diputadas y Estimados Legisladores El suscrito Diputado
Federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática,
con fundamento en el artículo 58, del Reglamento para el Gobierno o Interior del Congreso
General de los .Estados Unidos Mexicanos; me permito presentar ante esta soberanía el
siguiente Punto de Acuerdo, en base a las siguientes:
CONSIDERACIONES
I. La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos consagra el
derecho ala educación para todos los mexicanos, define los principios que sustentan
nuestro proyecto educativo y establece los instrumentos para hacer de la educación, la
palanca de desarrollo nacional.
II. Nuestra Carta Magna establece la obligación del Estado de
impartir, promover e impulsar los esfuerzos en materia educativa, y faculta al Congreso de
la Unión para expedir las leyes necesarias que permitan coordinar los esfuerzos que en
materia educativa realizan los tres ordenes de gobierno y los sectores social y privado.
Por mandato constitucional corresponde al Congreso la responsabilidad de fijar las
aportaciones económicas, principalmente a través del presupuesto federal que requiere la
prestación de este servicio público vital.
III. Impulsar y fomentar la educación representa una de las
más altas prioridades del Estado Mexicano, y como tal tiene que verse reflejada en la
definición de las políticas públicas.
IV. Aunque el Ejecutivo Federal ha reiterado su compromiso de
hacer de la educación "el eje fundamental y prioridad central de su gobierno",
por lo que el Plan Nacional de Desarrollo 2001=2006 remarca que "la elevada prioridad
de la educación habrá de reflejarse en la asignación de recursos crecientes para ella y
en un conjunto de acciones, Iniciativas y programas que la hagan cualitativamente
diferente y transformen el sistema educativo
V. Se ha ignorado el mandato constitucional y los compromisos
asumidos públicamente, la iniciativa de presupuesto de egresos del Ejecutivo, no es
congruente con las necesidades financieras del sector educativo nacional, ni con las
aspiraciones de progreso y justicia social de los mexicanos. En tiempos de estrechez
económica, los ajustes presupuestases del gobierno federal sacrifican especialmente al
gasto social frente a otros ramos presupuestases, agravando la desigualdad social y
frustrando la esperanza de cambio de millones de mexicanos expresada el 2 de julio de
2000.
VI. Los diputados vemos con preocupación que la Iniciativa
presupuesta para el año 2002 en materia de gasto social, particularmente en el ramo
educativo, no se corresponde con la más elevada prioridad comprometida por el jefe del
Ejecutivo.
VII. El presupuesto asignado al sector educativo, en términos
reales es de -5.7% con relación al de 2001; y el presupuesto para educación superior y
de postgrado es de -18% con relación al del presente año. Con relación al PIB, ambos
descienden de 4.4 a 4.0% y de 0.7 a 0.8%, respectivamente.
VIII. En caso de aprobarse, el descenso de recursos afectaría
negativamente la cobertura y la calidad de los servicios que imparte el sistema educativo
nacional. Al limitar los recursos destinados al desarrollo de proyectos sustantivos para
la educación y la investigación científica del país, se pone en riesgo los avances
registrados durante décadas, con gran esfuerzo, por nuestras instituciones educativas.
IX. Un país que no invierte recursos crecientes en su
desarrollo educativo, está condenado al atraso tecnológico y al rezago social y
económico. Hoy más que nunca ni la sociedad ni el Estado mexicano pueden eludir su
responsabilidad con las nuevas generaciones. Está fuera de duda el papel que la
inversión educativa tiene para el desarrollo equitativo y sostenible, tanto como para el'
fortalecimiento de la identidad nacional y la democracia.
X. En el caso de la Universidad Nacional Autónoma de México,
la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, plantea asignar
12 mil 126 millones de pesos, que en términos reales, significa una disminución de -1.4%
frente al presupuesto estimado para el cierre del año en curso.
XI. En particular resulta preocupante que el presupuesto
asignado no contempla un solo peso a inversión física, afectando así no solamente a
obras en proceso, mantenimiento y rehabilitación de inmuebles, adquisición de equipo e
instrumental de laboratorio e insumos para proyectos de investigación, sino incluso para
la
compra de libros y material de investigación que resultan
indispensables para las funciones de docencia y extensión universitaria. Baste señalar
que la UNAM tiene a su cargo 141 bibliotecas.
XII. El impacto directo en las actividades sustantivas de la
UNAM se estima en 1, 045 millones de pesos, afectando seriamente los programas, de
inversión, así como los servicios generales indispensables para la operación de la
institución, como son comunicaciones, consumo de energía eléctrica, computo,
fotocopiado, transporte, gastos de intercambios, gastos de edición e impresión de
publicaciones, entre otros.
XIII. Los efectos sobre las funciones sustantivas de la UNAM son
ciertamente incuantifcables, si consideramos que están en riesgo actividades tan
importantes como es la cobertura y calidad de los servicios educativos a una población de
más de 253 mil estudiantes, 60 mil de los cuales son de nuevo ingreso, así como el
desarrollo de cientos de Investigaciones de alto impacto científico, social y productivo.
XIV. Igualmente, las restricciones presupuéstales incidirían,
sobre el pleno funcionamiento de sistemas estratégicos para el país como el servicio
Sismológico, Mareo-gráfico y el Observatorio Astronómico Nacional.
XV. El aporte de la UNAM al engrandecimiento del país está
fuera de toda duda. La UNAM atiende a más de 253 mil alumnos de bachillerato,
licenciatura y postgrado. Cada año ingresan 60 mil alumnos a esta noble institución, uno
de cada diez estudiantes de licenciatura del país está inscrito en la UNAM, así como
uno de cada seis estudiantes de postgrado. Uno de cada dos doctores graduados en México
egresó de la UNAM. En la UNAM se realiza 1a mitad de 1a investigación científica del
país.
XVI. Destinar mayores recursos para el fortalecimiento del
sistema educativo la educación superior y en especial a universidades públicas
como la UNAM, es un elemental acto de congruencia política y ética.
XVII. Es urgente elevar los recursos para educación, por lo que
desde esta alta tribuna hacemos un llamado a todos los integrantes de la Cámara de
Diputados para que en ejercicio de sus facultades lleve a cabo las modificaciones al
presupuesto de egresos para el año 2002, que permita ampliar dichos recursos en
congruencia con las metas y compromisos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo
2001-2006 y el Programa Nacional de Educación 20012006.
Por lo anteriormente expuesto y fundado; someto ala
consideración de esta soberanía el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO: La Cámara de Diputados considera que el decremento,
del presupuesto federal destinado a educación ciencia y tecnología, en combinación con
las restricciones impuestas a los recursos destinados a las entidades federativas,
tendría un impacto adverso sobre el desarrollo del sector educativo y el bienestar
social, presente y futuro de la nación, por lo cual es urgente llevar a cabo adecuaciones
a la iniciativa de presupuesto de egresos para el año 2002 enviada por el Ejecutivo a
esta soberanía, que permita el crecimiento real de los recursos destinados al sector
educativo del país.
SEGUNDO: En materia de educación superior ciencia y tecnología
debe realizarse un esfuerzo para que el gasto público alcance las metas que el Ejecutivo
Federal ha comprometido públicamente ante la nación, de manera que los recursos crezcan
de manera sostenida y aseguren la continuidad de los programas encomendados a las
instituciones públicas de educación superior.
TERCERO.- La propuesta enviada por el Ejecutivo Federal
afectaría gravemente la operación institucional, así como el desarrollo de proyectos
sustantivos no solo para la UNAM, sino para el país. Por lo tanto, se debe asegurar el
incremento del subsidio federal asignado a la UNAM para el ejercicio 2002, en particular
en los que corresponde a sus necesidades de inversión y servicios generales esenciales
para operar y -asegurar la calidad de los servicios que presta a la sociedad mexicana.
Palacio Legislativo a 11 de diciembre del 2001
ATENTAMENTE
Tercero.- La propuesta enviada por el Ejecutivo afectaría
gravemente la operación institucional, así como el desarrollo de proyectos sustantivos
no solo para la UNAM, sino para el país. Por lo tanto, se debe asegurar el incremento del
subsidio federal asignado a la UNAM para el ejercicio 2002, en particular en los que
corresponde a sus necesidades de inversión y servicios generales esenciales para operar y
asegurar la calidad de los servicios que presta a la sociedad mexicana.
Palacio Legislativo de San Lázaro los 4 días del mes de
Diciembre de9 12001.
LA PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO, DIP. RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN:
(Proposición del Dip. Bernardo de la Garza Herrera, exhortando
a la Comisión de Medio Ambiente)
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA LVIII LEGISLATURA DEL HONORABLE
CONGRESO DE LA UNIÓN. PRESENTE
BERNARDO DE LA GARZA HERRERA, FRANCISCO AGUNDIS ARIAS, JOSÉ
ANTONIO ARÉVALO GONZÁLEZ, ESVEIDA BRAVO MARTÍNEZ, MARÍA TERESA CAMPOY RUY SÁNCHEZ,
OLGA PATRICIA CHOZAS Y CHOZAS, DIEGO COBO TERRAZAS, ARTURO ESCOBAR Y VEGA, JOSE RODOLFO
ESCUDERO BARRERA, SARA GUADALUPE FIGUEROA CANEDO, NICASIA GARCÍA DOMÍNGUEZ, ALEJANDRO
RAFAEL GARCÍA SAINZ ARENA, JUAN IGNACIO GARCÍA ZALVIDEA, MARÍA CRISTINA MOCTEZUMA LULE,
JULIETA PRIETO FUHRKEN, CONCEPCIÓN SALAZAR GONZÁLEZ, ERIKA ELIZABETH SPEZIA MALDONADO,
diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo
Parlamentario del PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, con fundamento en el artículo 58
del Reglamento para el Gobierno Interior del.- Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, ocurrirnos a solicitar se turne a la Comisión de Medio Ambiente 'y Recursos
Naturales de la Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión
el siguiente:
ACUERDO, de conformidad con los siguientes
1. Antecedentes
1.- En 1975 se declara veda total para la pesca de la Totoaba
(Cynoscion macdonaldi).
2.-El 10 de junio de 1993 se crea por decreto presidencial
publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Área Natural Protegida bajo la
categoría de Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río
Colorado, entre los 31 °00'-32°10' Norte y 115°30'115°15' Oeste, con una superficie de
934,756 Ha que incluye una zona núcleo de 164,779 Ha y una zona de amortiguamiento de
769,976 Ha. Incluyendo dos provincias fisiográficas de suma importancia ecológica, la
del Alto golfo de California, y parte del Desierto Sonorense encontrándose en esta,
comunidades bióticas marinas representantes del alto Golfo de California; humedales del
delta del Río Colorado ; y comunidades terrestres, en parte de matorral desértico
sonorense y el valle del bajo Río colorado. Así el Alto Golfo de California y Delta del
Río Colorado albergan más del 17% de las especies endémicas de flora y fauna marina y
costera de México; entre ellas la Vaquita marina (Phocoena sinus) único cetáceo marino
endémico de nuestro país y la Totoaba (Cynoscion macdonaldy único pez marino endémico
de México, ambos en grave peligro de extinción.
5 de junio de 1996 fue entregado el Programa de Manejo de la
Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado por el C.
Presidente de la República Mexicana, Lic. Ernesto Zedillo Ponce de León a la comunidad
que habitaba en la región y haciéndose oficial el 5 de julio de 1996 al publicarse el
aviso secretaria) en el Diario Oficial de la Federación.
4.-El 30 de noviembre del 2000, aparece publicado en el Diario
Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
Los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México a partir de estos antecedentes, exponemos las siguientes:
II. CONSIDERACIONES
La Ley General del Equilibro Ecológico y Protección al
Ambiente (LGEEPA) en su Artículo 48, primer párrafo, establece que
"Las reservas de la biosfera se constituirán en áreas
biogeográficas relevantes a nivel nacional, representativas de uno o más ecosistemas no
alterados significativamente por la acción del ser humano o que requieran ser preservados
y restaurados, en los cuales habiten especies representativas de la biodiversidad
nacional, incluyendo a las consideradas endémicas/ amenazadas o en peligro de extinción.
"
El tercer párrafo del mismo artículo establece que:
"En las propias reservas deberá determinarse la superficie
o superficies que protejan la zona núcleo del impacto exterior, que serán conceptuadas
como zonas de amortiguamiento en donde sólo podrán realizarse actividades productivas
emprendidas por las comunidades que ahí habiten al momento de la expedición de la
declaratoria respectiva o con su participación, que sean estrictamente compatibles con
los objetivos; criterios y programas de aprovechamiento sustentable, en los términos del
decreto respectivo y del programa de manejo que se formule y expida, considerando las
previsiones de los programas de ordenamiento ecológico que resulten aplicables."
Por su parte el Artículo 81 del Reglamento de la Ley General
del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales
Protegidas establece que en las Reservas de la Biosfera sólo se podrán desarrollar
aprovechamientos pesqueros siempre y cuando:
1. No se afecten zonas de reproducción o especies en veda o en
riesgo;
2. El volumen de pesca incidental no sea mayor que el volumen de
la especie objeto de aprovechamiento, ni impliquen la captura incidental de especies
consideradas en riesgo por las disposiciones legales y reglamentarías aplicables.
La pesca de camarón con redes de arrastre de fondo en la
Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado viola la
legislación ambiental vigente mencionada ya que:
1) Es una tecnología de pesca de alto impacto ambiental y baja
selectividad: Por cada kilo de camarón pescado se sacan en promedio 10 kilos de fauna de
acompañamiento -en su mayoría peces -que son desechados muertos casi en su totalidad.
Aún con el uso de excluidores se ha demostrado en estudios realizados por el propio
Instituto Nacional de la Pesca que únicamente se reduce la captura incidental de otras
especies de 10 a un máximo de 6 kilos de fauna de acompañamiento por cada kilogramo de
camarón capturado;
2) Parte de las especies que conforman la fauna de
acompañamiento en las pesquerías dentro de la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de
California y Delta del Río Colorado esta compuesta por juveniles de totoaba (Cynoscion
macdonaldy especie endémica de México y en grave peligro de extinción, en veda
permanente para su pesca y considerado e! primer pez marino enlistado por el Convenio
CITES y por la Norma Oficial Mexicana NOM ECOL 059 como especie en peligro de extinción,
para el cual el Alto Golfo de California y el Delta del Río Colorado son sus principales
zonas de reproducción, crianza y hábitat en los primeros estadios de su vida.
3)Además esta zona es reconocida como el área de distribución
natural de la vaquita marina (Phocoena sinus) único cetáceo endémico de México y el
mas gravemente en peligro de extinción del planeta. Este cetáceo marino depende
totalmente de la protección que las autoridades le brinden para su conservación y
supervivencia. La vaquita marina ve reducidas sus posibilidades de recuperación al perder
su hábitat y fuente de alimentación que son proporcionados por el Delta del Río
Colorado y Alto Golfo de California, así como por la captura incidental a la que se ve
sometida como resultado del fomento pesquero principalmente en fa zona de la Reserva antes
mencionada.
4) El plan de manejo de la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo
de California y Delta del Rió Colorado reconoce que la principal problemática ambiental
y amenaza para esta reserva es el deterioro del hábitat, los cambios en la estructura de
las comunidades vegetales y animales, la disminución de poblaciones naturales como
resultado de las actividades humanas o bien por los cambio a los regímenes climáticos
globales.
5) Los barcos que ingresan a la Reserva de la Biosfera del Alto
Golfo de California y Delta del Río Colorado, son propiedad y son operados por personas
de comunidades que se encuentran fuera de la reserva. Organizaciones ambientalistas
calculan que aproximadamente 100 barcos pesqueros originarios de otros puertos pescan
dentro de la reserva.
El 18 de octubre del 2001, la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente (PROFEPA), en coordinación con la Secretaría de Marina y la
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) inició un programa especial de
verificación ambiental en la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta
del Río Colorado, buscando dar cumplimiento a lo establecido por la Ley General del
Equilibro Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) y por el Reglamento de la LGÉEPA
en Materia de Áreas Naturales Protegidas. a
Aproximadamente una semana después de iniciado el operativo,
representantes de la industria pesquera de la región del Alto Golfo de California y el
Director de Fomento, Pesquero del Estado de Sonora sostuvieron una audiencia con
representantes de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, exigiéndoles se
suspendiera el operativo mencionado, bajo razones de índole socio-económica.
El día 13 de noviembre del 2001 se suspendió el operativo sin
saber de qué autoridad vino la orden, e inmediatamente un número aproximado a 40 barcos
volvieron a pescar con redes de arrastre en la zona de amortiguamiento de la Reserva de la
Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado. Cabe mencionar que una
semana después los barcos dejaron de entrar a la zona de amortiguamiento' debido
probablemente a un llamado de atención o a las condiciones climáticas, no obstante que
el operativo sigue suspendido, por lo cual podrían volver a entrar en cualquier momento,
en detrimento de las poblaciones sujetas a diversos estatus de conservación por el
Gobierno Mexicano dentro de dicha Reserva de la Biosfera.
Es imprescindible dar cumplimiento a la Ley y a su Reglamento y
de esta manera, mantener a los barcos camaroneros fuera de la zona de amortiguamiento ya
que esta es la única forma en que se puede garantizar la conservación del hábitat para
la reproducción, desove y crianza de especies endémicas, amenazadas y en peligro de
extinción como son la vaquita marina y la totoaba, así como de otras especies de
importancia comercial para la pesca ribereña.
Los pescadores originarios de la Reserva de la Biosfera del Alto
Golfo de California y Delta ~ del Río Colorado al momento de su decreto, únicos
legalmente autorizados para pescar en la zona de amortiguamiento, consideran indispensable
e1 cumplimiento del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas y
las políticas del Plan de Manejo de la Reserva publicado en el Diario Oficial de la
Federación como se mencionó en los antecedentes, para poner en marcha un programa de
recuperación de la vaquita marina.
Los pescadores originarios de la región están dispuestos a
eliminar redes agalleras que causan parte de la mortalidad de la vaquita marina , pero
demandan que se prohiba la entrada de barcos pertenecientes a compañías ajenas a la zona
de amortiguamiento en el momento de su decreto, zona en la cual legalmente sólo pueden
trabajar aquellas personas que habiten en el área al momento de su decreto presidencial
publicado en é1 Diario Oficial de la Federación.
Adicionalmente, nuestro país corre el grave riesgo de sufrir un
embargo camaronero por parte de los Estados Unidos de Norte América , ya que diversos
organismos gubernamentales y no gubernamentales de esa nación se han percatado de la
flagrante violación a la Legislación Ambiental en México. La zona de la reserva
constituye solamente el fin del área del Golfo de California donde la flota camaronera
puede trabajar. Es inconcebible que por unas cuantas compañías que violan la Ley se
ponga en riesgo a la industria camaronera de nuestro país y más aún a dos especies en
grave peligro de extinción en México, que de desaparecer posicionarían a México como
el primer país que pierde un cetáceo marino en la historia de la humanidad.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los Diputados del
Partido Verde Ecologista de México proponemos el siguiente.
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente,
reanude en forma inmediata el programa especial de verificación ambiental en la Reserva
de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado.
SEGUNDO.- Se mandata al Ejecutivo Federal para que gire
instrucciones al C. Víctor Lichtinger Waisman , Secretario de Medio Ambiente y Recursos
Naturales a efecto de que de cumplimiento a lo establecido por la Ley General del
Equilibro Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) y el Reglamento de la LGEEPA en
Materia de Áreas Naturales Protegidas.
TERCERO.- Se cita a comparecer al C. Víctor Lichtinger Waisman,
Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales a efecto de que explique las razones por
las cuales suspendió el operativo de verificación ambiental en la Reserva de la Biosfera
del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado en violación a lo dispuesto por la
Ley General del Equilibro Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPAj y el Reglamento de
la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos,
a los 14 días del mes de diciembre del 2001.
LA PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO, DIP. ADRIAN RIVERA PEREZ:
(Proposición del Dip. Sergio Acosta Salazar)
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA LVIII LEGISLATURA DEL HONORABLE
CONGRESO DE LA UNIÓN. PRESENTE
BERNARDO DE LA GARZA HERRERA, FRANCISCO AGUNDIS ARIAS, JOSÉ
ANTONIO ARÉVALO GONZÁLEZ, ESVEIDA BRAVO MARTÍNEZ, MARÍA TERESA CAMPOY RUY SÁNCHEZ,
OLGA PATRICIA CHOZAS Y CHOZAS, DIEGO COBO TERRAZAS, ARTURO ESCOBAR Y VEGA, JOSE RODOLFO
ESCUDERO BARRERA, SARA GUADALUPE FIGUEROA CANEDO, NICASIA GARCÍA DOMÍNGUEZ, ALEJANDRO
RAFAEL GARCÍA SAINZ ARENA, JUAN IGNACIO GARCÍA ZALVIDEA, MARÍA CRISTINA MOCTEZUMA LULE,
JULIETA PRIETO FUHRKEN, CONCEPCIÓN SALAZAR GONZÁLEZ, ERIKA ELIZABETH SPEZIA MALDONADO,
diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo
Parlamentario del PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, con fundamento en el artículo 58
del Reglamento para el Gobierno Interior del.- Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, ocurrirnos a solicitar se turne a la Comisión de Medio Ambiente 'y Recursos
Naturales de la Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión
el siguiente:
ACUERDO, de conformidad con los siguientes
1. Antecedentes
1.- En 1975 se declara veda total para la pesca de la Totoaba
(Cynoscion macdonaldi).
2.-El 10 de junio de 1993 se crea por decreto presidencial
publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Área Natural Protegida bajo la
categoría de Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río
Colorado, entre los 31 °00'-32°10' Norte y 115°30'115°15' Oeste, con una superficie de
934,756 Ha que incluye una zona núcleo de 164,779 Ha y una zona de amortiguamiento de
769,976 Ha. Incluyendo dos provincias fisiográficas de suma importancia ecológica, la
del Alto golfo de California, y parte del Desierto Sonorense encontrándose en esta,
comunidades bióticas marinas representantes del alto Golfo de California; humedales del
delta del Río Colorado ; y comunidades terrestres, en parte de matorral desértico
sonorense y el valle del bajo Río colorado. Así el Alto Golfo de California y Delta del
Río Colorado albergan más del 17% de las especies endémicas de flora y fauna marina y
costera de México; entre ellas la Vaquita marina (Phocoena sinus) único cetáceo marino
endémico de nuestro país y la Totoaba (Cynoscion macdonaldy único pez marino endémico
de México, ambos en grave peligro de extinción.
5 de junio de 1996 fue entregado el Programa de Manejo de la
Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado por el C.
Presidente de la República Mexicana, Lic. Ernesto Zedillo Ponce de León a la comunidad
que habitaba en la región y haciéndose oficial el 5 de julio de 1996 al publicarse el
aviso secretaria) en el Diario Oficial de la Federación.
4.-El 30 de noviembre del 2000, aparece publicado en el Diario
Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
Los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México a partir de estos antecedentes, exponemos las siguientes:
II. CONSIDERACIONES
La Ley General del Equilibro Ecológico y Protección al
Ambiente (LGEEPA) en su Artículo 48, primer párrafo, establece que
"Las reservas de la biosfera se constituirán en áreas
biogeográficas relevantes a nivel nacional, representativas de uno o más ecosistemas no
alterados significativamente por la acción del ser humano o que requieran ser preservados
y restaurados, en los cuales habiten especies representativas de la biodiversidad
nacional, incluyendo a las consideradas endémicas/ amenazadas o en peligro de extinción.
"
El tercer párrafo del mismo artículo establece que:
"En las propias reservas deberá determinarse la superficie
o superficies que protejan la zona núcleo del impacto exterior, que serán conceptuadas
como zonas de amortiguamiento en donde sólo podrán realizarse actividades productivas
emprendidas por las comunidades que ahí habiten al momento de la expedición de la
declaratoria respectiva o con su participación, que sean estrictamente compatibles con
los objetivos; criterios y programas de aprovechamiento sustentable, en los términos del
decreto respectivo y del programa de manejo que se formule y expida, considerando las
previsiones de los programas de ordenamiento ecológico que resulten aplicables."
Por su parte el Artículo 81 del Reglamento de la Ley General
del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales
Protegidas establece que en las Reservas de la Biosfera sólo se podrán desarrollar
aprovechamientos pesqueros siempre y cuando:
1. No se afecten zonas de reproducción o especies en veda o en
riesgo;
2. El volumen de pesca incidental no sea mayor que el volumen de
la especie objeto de aprovechamiento, ni impliquen la captura incidental de especies
consideradas en riesgo por las disposiciones legales y reglamentarías aplicables.
La pesca de camarón con redes de arrastre de fondo en la
Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado viola la
legislación ambiental vigente mencionada ya que:
1) Es una tecnología de pesca de alto impacto ambiental y baja
selectividad: Por cada kilo de camarón pescado se sacan en promedio 10 kilos de fauna de
acompañamiento -en su mayoría peces -que son desechados muertos casi en su totalidad.
Aún con el uso de excluidores se ha demostrado en estudios realizados por el propio
Instituto Nacional de la Pesca que únicamente se reduce la captura incidental de otras
especies de 10 a un máximo de 6 kilos de fauna de acompañamiento por cada kilogramo de
camarón capturado;
2) Parte de las especies que conforman la fauna de
acompañamiento en las pesquerías dentro de la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de
California y Delta del Río Colorado esta compuesta por juveniles de totoaba (Cynoscion
macdonaldy especie endémica de México y en grave peligro de extinción, en veda
permanente para su pesca y considerado e! primer pez marino enlistado por el Convenio
CITES y por la Norma Oficial Mexicana NOM ECOL 059 como especie en peligro de extinción,
para el cual el Alto Golfo de California y el Delta del Río Colorado son sus principales
zonas de reproducción, crianza y hábitat en los primeros estadios de su vida.
3)Además esta zona es reconocida como el área de distribución
natural de la vaquita marina (Phocoena sinus) único cetáceo endémico de México y el
mas gravemente en peligro de extinción del planeta. Este cetáceo marino depende
totalmente de la protección que las autoridades le brinden para su conservación y
supervivencia. La vaquita marina ve reducidas sus posibilidades de recuperación al perder
su hábitat y fuente de alimentación que son proporcionados por el Delta del Río
Colorado y Alto Golfo de California, así como por la captura incidental a la que se ve
sometida como resultado del fomento pesquero principalmente en fa zona de la Reserva antes
mencionada.
4) El plan de manejo de la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo
de California y Delta del Rió Colorado reconoce que la principal problemática ambiental
y amenaza para esta reserva es el deterioro del hábitat, los cambios en la estructura de
las comunidades vegetales y animales, la disminución de poblaciones naturales como
resultado de las actividades humanas o bien por los cambio a los regímenes climáticos
globales.
5) Los barcos que ingresan a la Reserva de la Biosfera del Alto
Golfo de California y Delta del Río Colorado, son propiedad y son operados por personas
de comunidades que se encuentran fuera de la reserva. Organizaciones ambientalistas
calculan que aproximadamente 100 barcos pesqueros originarios de otros puertos pescan
dentro de la reserva.
El 18 de octubre del 2001, la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente (PROFEPA), en coordinación con la Secretaría de Marina y la
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) inició un programa especial de
verificación ambiental en la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta
del Río Colorado, buscando dar cumplimiento a lo establecido por la Ley General del
Equilibro Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) y por el Reglamento de la LGÉEPA
en Materia de Áreas Naturales Protegidas. a
Aproximadamente una semana después de iniciado el operativo,
representantes de la industria pesquera de la región del Alto Golfo de California y el
Director de Fomento, Pesquero del Estado de Sonora sostuvieron una audiencia con
representantes de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, exigiéndoles se
suspendiera el operativo mencionado, bajo razones de índole socio-económica.
El día 13 de noviembre del 2001 se suspendió el operativo sin
saber de qué autoridad vino la orden, e inmediatamente un número aproximado a 40 barcos
volvieron a pescar con redes de arrastre en la zona de amortiguamiento de la Reserva de la
Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado. Cabe mencionar que una
semana después los barcos dejaron de entrar a la zona de amortiguamiento' debido
probablemente a un llamado de atención o a las condiciones climáticas, no obstante que
el operativo sigue suspendido, por lo cual podrían volver a entrar en cualquier momento,
en detrimento de las poblaciones sujetas a diversos estatus de conservación por el
Gobierno Mexicano dentro de dicha Reserva de la Biosfera.
Es imprescindible dar cumplimiento a la Ley y a su Reglamento y
de esta manera, mantener a los barcos camaroneros fuera de la zona de amortiguamiento ya
que esta es la única forma en que se puede garantizar la conservación del hábitat para
la reproducción, desove y crianza de especies endémicas, amenazadas y en peligro de
extinción como son la vaquita marina y la totoaba, así como de otras especies de
importancia comercial para la pesca ribereña.
Los pescadores originarios de la Reserva de la Biosfera del Alto
Golfo de California y Delta ~ del Río Colorado al momento de su decreto, únicos
legalmente autorizados para pescar en la zona de amortiguamiento, consideran indispensable
e1 cumplimiento del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas y
las políticas del Plan de Manejo de la Reserva publicado en el Diario Oficial de la
Federación como se mencionó en los antecedentes, para poner en marcha un programa de
recuperación de la vaquita marina.
Los pescadores originarios de la región están dispuestos a
eliminar redes agalleras que causan parte de la mortalidad de la vaquita marina , pero
demandan que se prohiba la entrada de barcos pertenecientes a compañías ajenas a la zona
de amortiguamiento en el momento de su decreto, zona en la cual legalmente sólo pueden
trabajar aquellas personas que habiten en el área al momento de su decreto presidencial
publicado en é1 Diario Oficial de la Federación.
Adicionalmente, nuestro país corre el grave riesgo de sufrir un
embargo camaronero por parte de los Estados Unidos de Norte América , ya que diversos
organismos gubernamentales y no gubernamentales de esa nación se han percatado de la
flagrante violación a la Legislación Ambiental en México. La zona de la reserva
constituye solamente el fin del área del Golfo de California donde la flota camaronera
puede trabajar. Es inconcebible que por unas cuantas compañías que violan la Ley se
ponga en riesgo a la industria camaronera de nuestro país y más aún a dos especies en
grave peligro de extinción en México, que de desaparecer posicionarían a México como
el primer país que pierde un cetáceo marino en la historia de la humanidad.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los Diputados del
Partido Verde Ecologista de México proponemos el siguiente.
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente,
reanude en forma inmediata el programa especial de verificación ambiental en la Reserva
de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado.
SEGUNDO.- Se mandata al Ejecutivo Federal para que gire
instrucciones al C. Víctor Lichtinger Waisman , Secretario de Medio Ambiente y Recursos
Naturales a efecto de que de cumplimiento a lo establecido por la Ley General del
Equilibro Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) y el Reglamento de la LGEEPA en
Materia de Áreas Naturales Protegidas.
TERCERO.- Se cita a comparecer al C. Víctor Lichtinger Waisman,
Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales a efecto de que explique las razones por
las cuales suspendió el operativo de verificación ambiental en la Reserva de la Biosfera
del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado en violación a lo dispuesto por la
Ley General del Equilibro Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPAj y el Reglamento de
la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos,
a los 14 días del mes de diciembre del 2001.
PRESIDENTA, DIP. MA. ELENA ALVAREZ BERNAL: Túrnese a la
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
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SECRETARIO, DIP. ADRIAN RIVERA PEREZ:
(Proposición el Dip. Sergio Acosta Salazar, en relación al
presupuesto de la Sría. de Relaciones Exteriores)
Punto de Acuerdo en relación al presupuesto de la SRE
Dip. Sergio Acosta Salazar
En una de sus primeras comparecencias, ante las Comisiones de
Relaciones Exteriores y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, el . Secretario de
Relaciones Exteriores, Jorge G. Castañeda, responsabilizó al legislativo de haber
aprobado un presupuesto inferior al que se le venía designando con anterioridad a la
Cancillería.
Dejando a esa -dependencia con serias restricciones
presupuéstales, que se verían reflejadas en áreas importantes como:
1. Insuficiencia de recursos, para cubrir gastos de las
representaciones mexicanas en el exterior, como: rentas, sueldos y prestaciones de
personal auxiliar, teléfonos, renta de equipos, energía eléctrica, materiales de
consumo, reparación de vehículos, mantenimiento de inmuebles 'y mobiliario:
2. El Debilitamiento de la protección a migrantes, ayuda de
mexicanos y repatriados en el exterior. Afectando sensiblemente - las labores consulares
de: visitas a cárceles y centros de atención, atención telefónica, líneas 01 800 y
llamadas por cobrar, campaña de seguridad al migrante, protección preventiva, consulados
móviles y el cierre de consulados, entre otros.
Estos fueron algunos, de los argumentos con que el Secretario
Jorge Castañeda; justificó la falta de apoyo, hacia los connacionales en el extranjero,
sean, los que se encuentran en los Estados Unidos de forma documentada o indocumentada,
dejando ver; ya una precaria protección y atención a nuestros paisanos.
Lo que no nos dijo, el Canciller Castañeda es que, la mayor
parte de ese presupuesto, sería utilizado para cubrir los gastos de grandes comilitonas,
de extensos viajes, de inmensas viandas, de compra de vinos, además de los gustos tan
refinados y caros de los funcionarios de primer nivel de la dependencia, así como de los
gastos excesivos de los consulados, en lo que respecta a las fiesta patrias.
De acuerdo con los datos registrados, por la propia dependencia
en el sistema Compranet, suman 63 millones 956 mil pesos, por concepto de la compra de
alimentos y artículos de representación diplomática, bebidas alcohólicas, incluyendo
vinos de mesa, a 2 mil 410 pesos la botella, así como whisky, coñac, champaña,
elaboración de alimentos y atención a comensales así como los gastos que las
representaciones diplomáticas en el exterior festejan,
principalmente en las fiestas patrias, tales gastos representan más de la mitad de las
compras totales de la Cancillería que suman aproximadamente 122 millones de pesos.
Como se ve, la austeridad solo se le aplica hacia el
mejoramiento de las condiciones de nuestras hermanas y hermanos que se encuentran en el
extranjero, y no, hacia los gastos que tiene que ver con los privilegios y gustos de
ciertos funcionarios, ya que se derrocha más de 1 millón 600 mil pesos en vinos.
En estos momentos, en que esta por discutirse el presupuesto,
para el próximo año, sería conveniente, que se tomara en cuenta las necesidades más
prioritarias en ese sector, como las que tiene que ver, con el apoyo a los migrantes, sus
intereses y derechos humanos, la integridad de ellos y la de sus familias.
No se nos olvide el recrudecimiento xenofobico, por parte de
Organizaciones racistas establecidas en los Estados Unidos, después de los
acontecimientos ocurridos del pasado 11 de septiembre en la Unión Americana. Y la gran
lista, de compatriotas en espera de ser ejecutados, en cárceles norteamericanas. Según
el consultor jurídico de la S.R.E, Juan Manuel Gómez Robledo, en el próximo año, unos
40 de los 53 mexicanos condenados, estarían en la situación de la pena de muerte y estos
es debido, a que no se cuenta con un buen equipo de abogados especializados y conocedores
de la materia, ya que en algunos consulados se encuentran abogados improvisados y mal
pagados y, en ocasiones ni con ellos se cuenta.
Desde que dio inicio esta Legislatura, mi Partido de la
Revolución Democrática, no ha dejado de pugnar por un mayor apoyo a los mexicanos
procesados en las cárceles norteamericanas. Esto dado, a que no se le da, el tratamiento
legal oportuno a cada uno de ellos.
En otros casos, los familiares han sufrido la falta de
comunicación, con los condenados y recluidos. Carecen de los medios para trasladar los
cadáveres a sus lugares de origen.
Junto con la representación de Senadores y Diputados, tuvimos
la oportunidad de participar en e1 recorrido por la franja fronteriza en el Paso Texas,
visitando los Centros de Retención a ilegales, así como estuvimos presentes en la Corte,
para presenciar el juicio de varios connacionales detenidos en el vecino país del norte,
donde en todo momento pudimos observar la ausencia de defensores consulares dejando en
estado de indefensión a mexicanos inculpados.
Que no se vitoreé el apoyo a nuestros paisanos en su regreso,
que el compromiso del legislativo, no se limite nada más en temporadas navideñas,
acudiendo a_ la frontera para recibir a nuestros hermanos mexicanos, claro, no deja de ser
importante y significativo.
También hay que recibirlos, con nuevas noticias, con nuevas
iniciativas que vayan encaminadas a velar por los intereses de ellos en el exterior. Todo
este movimiento migratorio es debido a los modelos neoliberales que sean implementado en
las últimas administraciones, limitando la oportunidad de permanecer en su patria a lado
de sus familiares, a miles de mexicanos, lo mínimo, que debió proporcionarles los
ar7teriores gobiernos y el actual a los connacionales, es el compromiso real de velar por
que su estancia en el extranjero sea lo humanamente digna, en todo lo que respecta a sus
derechos humanos.
Por lo que nos toca, a nosotros como representantes populares, y
dado que, nosotros nos debemos a ellos y no ellas a nosotros, es seguir pugnando por que
se destinen partidas presupuéstales que garanticen un mejor desempeño de nuestras
representaciones diplomáticas, en la atención de los migrantes.
Por lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con el artículo 58
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, presento la siguiente
Proposición con Punto de Acuerdo
Primero: Que antes de la dictaminación del proyecto de
presupuesto de egresos, para el año 2002 se recibe exhaustivamente en el correspondiente
a la Secretaria de Relaciones Exteriores, con el fin de evaluar la asignación enviada por
el ejecutivo.
Segundo: Que se instale a la brevedad posible una mesa plural é
integral, entre funcionarios de la Cancillería, de la Secretaria de Hacienda,
Legisladores y ONG s, para que se elabore un presupuesto acorde con las necesidades para
el buen funcionamiento de las representaciones diplomáticas y consulares.
Tercero: Que en las partidas que tengan que ver, con gasto como
los mencionados al inicio, que son comidas ostentosas, licores, viajes; ropa, autos, entre
otras, considerados de lujo; y por lo regular utilizados por funcionarios, se sustituya
por mayor atención legal hacia la defensa de nuestros connacionales en el exterior. Así
también analizarlos hacia los programas de asistencia a s migrantes.
MISMA PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública.
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MISMO SECRETARIO:
(Proposición de la Dip. Erika Spezia Maldonado, en relación al
saqueo de petroglifos en Mina, Nuevo León)
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA LVIII LEGISLATURA DEL HONORABLE
CONGRESO DE LA UNIÓN. PRESENTE
BERNARDO DE LA GARZA HERRERA, FRANCISCO AGUNDIS ARIAS, JOSÉ
ANTONIO ARÉVALO GONZÁLEZ, ESVEIDA BRAVO MARTÍNEZ, MARÍA TERESA CAMPOY RUY SÁNCHEZ,
OLGA PATRICIA CHOZAS Y CHOZAS, DIEGO COBO TERRAZAS, ARTURO ESCOBAR Y VEGA, JOSE RODOLFO
ESCUDERO BARRERA, SARA GUADALUPE FIGUEROA CANEDO, NICASIA GARCÍA DOMÍNGUEZ, ALEJANDRO
RAFAEL GARCÍA SAINZ ARENA, JUAN IGNACIO GARCÍA ZALVIDEA, MARÍA CRISTINA MOCTEZUMA LULE,
JULIETA PRIETO FUHRKEN, CONCEPCIÓN SALAZAR GONZÁLEZ, ERIKA ELIZABETH SPEZIA MALDONADO,
diputados de la LVI11 Legislatura de¡ H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo
Parlamentario de¡ PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE .MÉXICO, con fundamento en el artículo 58
de¡ Reglamento para el Gobierno Interior de¡ Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, ocurrirnos a solicitar se turne a las Comisiones de Cultura y a la de
Gobernación, Población y Seguridad Pública, de la Cámara de Diputados en la LVIII
Legislatura del H. Congreso de la Unión el siguiente:
ACUERDO
Consideraciones
La riqueza natural y cultural de nuestro país constituye la
parte más importante de nuestro patrimonio. Lo que la naturaleza y la historia nos han
legado son bienes irremplazables e irrepetibles, por lo que dichos bienes constituyen la
herencia más valiosa que podemos legar a nuestros hijos.
Los Diputados del Partido Verde Ecologista de México estamos
convencidos de que la defensa de nuestro patrimonio natural y cultural constituye una de
las causas más justas. Más aun, estamos seguros de que a mediano plazo, los objetivos
ambientalistas resultan ser los más incluyentes y de interés más general. No se puede
concebir ningún asunto que revista un carácter más público que la defensa del
patrimonio natural y cultural, ya que involucra los intereses de todos los ciudadanos, de
la presente y de futuras generaciones.
Mientras en otros países se tiene una clara conciencia de lo
anterior, y se protege de manera especial el patrimonio cultural y natural, a pesar de
contar con gana riqueza arqueológica, histórica, cultural y en términos de
biodiversidad mucho menor que la que nosotros disfrutamos.
En nuestro país, innumerables sitios arqueológicos son
abandonados a. sus suerte, convirtiéndose en presa fácil para el saqueo y el vandalismo.
El comercio ilegal de piezas arqueológicas, o inclusive su destrucción por simple
ignorancia o indolencia se han convertido por desgracia en algo común.
Tal es el caso de los grabados en piedra o petroglifos del
paraje "Presa de la Mula, en el municipio de Mina, Nuevo León.
Recientemente, exploradores y activistas de nuestro partido. han
denunciado el saqueo de partes de estos grabados, así como su destrucción por acciones
vandálicas.
Cabe mencionar que los petrograbados de Mina Nuevo León, están
considerados entre los sitios arqueológicos más importantes del norte de México. Según
estudios practicados a dichos grabados se calcula que estos datan de hace ocho mil años y
representan un importante recurso para entender a las culturas que ahí existieron, las
cuales eran principalmente cazadores y recolectores. Tal es la importancia de dichos
grabados y dichas culturas, que éstas se encuentran representadas en el propio escudo del
Municipio.
El saqueo y contrabando de piezas arqueológicas y artísticas
se ha convertido en un jugoso negocio para las poderosas redes de complicidad que
comercian a nivel internacional. Nuestro país ha sufrido por ese grave problema durante
muchos años. Objetos que deberían formar parte de nuestro patrimonio cultural, adornan y
enriquecen las colecciones de quienes propician este comercio ilícito.
Sabemos que este no es el único de los problemas de seguridad
pública que sufre nuestro país y estamos conciertes de la escasez de recursos para
combatir. al crimen organizado. Sin embargo, dada la relevancia que para nuestro
patrimonio tiene la protección de los sitios arqueológicos, consideramos de especial
importancia en este caso el que se vigile adecuadamente el paraje de Presa de la Mula,
municipio de Mina, Nuevo León, y que se investigue y castigue el saqueo y el daño al
patrimonio nacional. No podemos permitir que este tipo de hechos se conviertan en algo
cotidiano en nuestro país.
Sabemos también que muchos otros problemas aquejan a nuestro
país, y que siendo un país con millones de personas en condiciones de pobreza este tipo
de asuntos podrían ser considerados como secundarios. Lo que me interesa destacar y
recordar a ustedes compañeros diputados, es que lo que se encuentra en juego en este tipo
de asuntos es precisamente el patrimonio de todos los -Mexicanos, .y que si dejamos que
esto pase, la pobreza de ésta y de las futuras generaciones simplemente se agravará.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, proponemos el siguiente
PUNTO DE ACUERDO.
1. Se exhorta a1 Ejecutivo Federal para que a través de las
instancias correspondientes realice acciones de difusión y concientización, enfatizando
el daño directo al patrimonio de todos los Mexicanos que este tipo de actos vandálicos
implica, e invitando a denunciar el comercio ilegal de piezas arqueológicas.
2. Se mandata al Ejecutivo Federal para que a través del
Instituto Nacional de Antropología e Historia se realicen acciones de inspección,
catalogación, vigilancia y cuantificación de los daños en el municipio de Mina, Nuevo
León.
3. Se mandata al Ejecutivo Federa! para que a través de la
Procuraduría General de la República investigue y en su caso castigue a los responsables
de este daño al patrimonio nacional.
4. Se exhorta a las autoridades de! municipio de Mina, Nuevo
León para que organicen sistemas de vigilancia, en coordinación con autoridades
estatales y federales, a fin de evitar que este tipo de actos se repita.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos,
a los 13 días del mes de diciembre del X001.
MISMA PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Energía.
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MISMO SECRETARIO:
(Proposición del Dip. Juan Camilo Mouriño Terrazo, para que la
SEP apoye la creación del Centro Nacional de Geociencias y administración de
Energéticos del IPN)
PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE LA SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA APOYE LA CREACIÓN DEL CENT IONAL DE GEOCIENCIAS Y ADMINISTRACIÓN DE
ENERGÉTICOS DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
Es indiscutible que el esfuerzo realizado por las instituciones
de educación superior, orientadas a la formación de profesionales en actividades
relacionadas con la exploración, aprovechamiento y administración de los recursos
geológicos de la nación, ha incidido de manera muy importante en el desarrollo del
sector energético.
En tal sentido, valga mencionar, que la participación de varias
generaciones de ingenieros y técnicos egresados de los centros universitarios ha sido
fundamental en el descubrimiento y extracción de los recursos petroleros y de gas
natural, en la fabricación de -productos derivados del petróleo, en la generación y
transmisión de energía eléctrica, en la dirección y operación de organismos y
empresas estatales dedicadas a la investigación, explotación, producción y
administración de nuestros bienes energéticos, tales como: la Secretaría de Energía,
Petróleos Mexicanos, la Comisión Federal de Electricidad, el Instituto Mexicano del
Petróleo, entre otras.
En esta encomiable tarea educativa, destaca la realizada por el
Instituto Politécnico Nacional, que desde hace más de sesenta años viene formando
profesionales y especialistas en distintas disciplinas relacionadas con la energía. Así,
en 1938, esta casa de estudios creó la Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura
-ESIA-, en la que se formaron los primeros ingenieros petroleros del país; en 1941,
estableció la carrera de Ingeniero Químico Petrolero; a finales de esa misma década,
con motivo del surgimiento de la industria petroquímica en México, instauró la Escuela
Superior de Ingeniería Química e Industrias Extractivas; en 1971, fundó la carrera de
Ingeniero Geofísico, misma que dio lugar al área de Ciencias de la Tierra en la Escuela
Superior de Ingeniería y Arquitectura.
Asimismo, a principios de la década de los ochenta, el
Instituto Politécnico Nacional inicia dos maestrías estrechamente vinculadas con la
exploración y administración económica de los hidrocarburos en México: la Maestría en
Geología, con opciones Petrolera, Minera y Riesgo Geológico y la Maestría en
Administración, Planeación y Economía de los Hidrocarburos. La Sección de Estudios de
Posgrado encargada de la impartición de estas maestrías, primero estuvo adscrita en la
Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura, Unidad Zacatenco, pero a partir de 1997
está en la ESIA de la Unidad Ticomán.
La misión académica de ambas maestrías es estudiar localizar
y explotar los energéticos y su gestión nacional; proporcionar asesoría a profesionales
que trabajan en instituciones públicas; formar expertos en esas disciplinas energéticas
en regiones petroleras y mineras del país y realizar estudios de investigación, para su
publicación en diferentes medios de comunicación nacionales e internacionales.
Conviene señalar, que no obstante sus precarias condiciones
estos posgrados han logrado tener una amplia presencia nacional, han establecido una
sólida vinculación académica en las regiones petroleras y mineras del país,
representan una posibilidad inmediata de formar recursos humanos a bajo costo y de alto
nivel académico, contribuyen a aumentar las reservas de hidrocarburos del país y
permiten actualizar los conocimiento científicos, entre otros tantos beneficios.
De este modo, la maestría en Geología imparte su programa
curricular a egresados de las carreras de Ingeniero Geólogo, Ingeniero Petrolero,
Ingeniero Geofisico y Biólogos Paleontólogos que laboran en Petróleos Mexicanos, en la
Comisión Federal de Electricidad y en otros organismos del sector público y privado. Por
su parte, la maestría en Administración, Planeación y Economía de los Hidrocarburos se
imparte desde hace veinte años a ingenieros petroleros, ingenieros químico petroleros,
ingenieros civiles y economistas de PEMEX y del Instituto Mexicano del Petróleo.
Otra significativa contribución de estos programas son los
trabajos de tesis para obtener el grado de maestría, los cuales abordan una gama de temas
relevantes para el desarrollo de nuestro sector energético. Así, se realizan estudios
geológicos para incrementar la producción de campos petroleros de diferentes regiones
del país; tesis sobre la caracterización de yacimientos petroleros, estudios para el
confinamiento de desechos
tóxicos en domos salinos, entre otros. En la maestría de
Administración y Finanzas se desarrollan trabajos relacionados con el esquema tributario
de PEMEX, con la factibilidad financiera de inversiones en esta paraestatal, así como
estudios económicos sobre producción, transporte y distribución de hidrocarburos.
Sin embargo, y a pesar de estas y otras valiosas aportaciones,
las maestrías tienen una serie de limitaciones administrativas y una serie de
restricciones para ejercer sus recursos presupuestales, ya que académicamente dependen de
la Coordinación General de Estudios de Posgrado e Investigación del IPN y
administrativamente están supeditadas a la Dirección de la Escuela Superior de
Ingeniería y Arquitectura, Unidad Ticomán.
Esta falta de autonomía impide atender de manera eficaz la
fuerte demanda de cursos por parte de profesionales que trabajan en diferentes regiones
petroleras y mineras del país lo que, a su vez, también cancela la oportunidad de
brindar servicios de asesoría para solucionar problemas apremiantes sobre energéticos.
Asimismo, por la situación actual en que se encuentra el posgrado, las maestrías no
alcanzan una adecuada proyección nacional e internacional.
De ahí, entonces la necesidad de modificar el estatuto
administrativo actual del posgrado de la citada Escuela Superior de Ingeniería y
Arquitectura, para crear el Centro Nacional de Geociencias y Administración de
Energéticos del Instituto Politécnico Nacional, el cual sería la institución nacional
académica rectora que prepare recursos hurrianos de alto nivel, en las disciplinas de
Ciencias de la Tierra (Geología Petrolera, Minera y Riesgo Geológico) y en la
Administración y Finanzas de Energéticos.
Con plena autonomía académica y presupuestal, este Centro
estará en capacidad de capitalizar la labor realizada en las áreas de investigaciones
geológicas y administrativas; de consolidar en todo el país los programas académicos y
de investigación de las dos maestrías; de intensificar la oferta de servicios de
consultoría a diversos organismos y empresas del sector publico federal y estatal; y
podrá establecer convenios de colaboración académica y de investigación con
instituciones de otras naciones.
Es evidente, que si contamos con recursos humanos que estén en
la vanguardia de los conocimientos teóricos, técnicos y tecnológicos y que posean una
sólida experiencia en el sector energético, podrán solventarse los enormes desafíos
que tiene por delante este rubro estratégico de la economía, y podrá convertirse en el
motor de desarrollo que tanto anhelamos los mexicanos. Justamente, en aras de contribuir a
este alto propósito y con el afán de que el Instituto Politécnico Nacional continúe
con la trayectoria de preparar técnicos y profesionales al servicio de la patria,
compromiso que históricamente ha distinguido a esta casa de estudios, es por lo que se
propone la creación del Centro Nacional de Geociencias y Administración de Energéticos.
Por lo anteriormente expuesto y en atención a lo establecido
por el artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, (los diputados Juan Camilo Mouriño Terrazo, Rosario Tapia Medina, Roque
Joaquín Gracia Sánchez, Noé Navarrete González y Marco Antonio Dávila Montesinos)
someten a la consideración del Pleno de esta Cámara el siguiente:
Punto de Acuerdo
1. Que se exhorte a la Secretaría de Educación Pública para
que apoye con recursos presupuestales la creación del Centro Nacional de Geociencias y
Administración de Energéticos del Instituto Politécnico Nacional.
2. Que se exhorte al Director General del Instituto Politécnico
Nacional, para que en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 14,
fracciones N y VI de la Ley Orgánica de esa casa de estudios, gestione y establezca el
Centro Nacional de Geociencias y Administración de Energéticos; dotándolo para este
efecto de los recursos presupuestales necesarios.
México, D. F., Palacio Legislativo de San Lázaro Noviembre de
2001
MISMA PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos.
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MISMO SECRETARIO:
(Proposición de la Dip. Adela del Carmen Graniel Campos, en
relación a la situación laboral y presupuestal del Centro Nacional de Vigilancia
Epidemiológica)
PUNTO DE ACUERDO SOBRE LA SITUACIÓN L BORAL Y PRESUPUESTAL DEL.
CENTRO NACIONAL DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
Con el permiso de la Presidencia.
La suscrita, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 58 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
me permito presentar ante esta Honorable Asamblea una proposición con punto de acuerdo
para solicitar a la autoridad competente la regularización de la situación laboral en el
Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica dependiente de la Dirección de Urgencias
Epidemiológicas y Desastres de la Secretaría de Salud, y que se destinen a esta
organismo los recursos necesarios para cumplir con su importante misión, al tenor de las
siguientes consideraciones:
1. Las transformaciones económicas impuestas por la apertura
comercial y las políticas de ajuste puestas en marcha desde hace casi dos décadas, han
tenido sensibles repercusiones en el mundo del trabajo. Existe ahora una tendencia más
clara hacia una mayor autonomía de las empresas y a una individualización de las
relaciones laborales, que va unida a una menor capacidad de intervención de los
trabajadores y los sindicatos en la negociación colectiva. Un número creciente de
individuos se encuentra solo y sin ninguna protección institucional frente al mercado.
La agenda de los trabajadores carga aún con lastres agotadores
y añejos. Los trabajadores siguen luchando por su dignidad, por la transformación
democrática y el derecho a la participación libre y efectiva en la elección de sus
representantes y en la definición de las políticas públicas, contra el corporativismo y
contra la lesiva política económica actual y su filo privatizador.
Al mismo tiempo, los trabajadores enfrentan diversas situaciones
que impiden hacer efectivos los ordenamientos laborales. Una traba a estos son las
diversas formas de simulación que evaden el cumplimiento de derechos, como es la
aplicación unilateral de contratos por honorarios que disfrazan y eluden obligaciones de
patrones voraces e inmorales, coartando las posibilidades de representación legítima de
los trabajadores y la defensa de sus derechos se vuelve una tarea casi titánica.
El quebranto a la legalidad vuelve a verse en el caso que
venimos a exponer en esta tribuna.
2. Desde 1991, con el resurgimiento del cólera en nuestro
país, se integraron a la Dirección de Urgencias Epidemiológicas- y Desastres del Centro
Nacional de Vigilancia Epidemiológica las Brigadas Médico Epidemiológicas y de
Urgencias y Desastres (únicas en su género en América Latina) quienes desde entonces
cumplen cabalmente con su misión atendiendo a la población afectada por fenómenos
meteorológicos, desastres y epidemias, tanto en e! plano nacional como en el
internacional.
Pese a la importancia de esta labor, el personal de las Brigadas
no cuenta con ningún tipo de prestación económica o social, no tiene acceso a la
seguridad social ni a la protección a que tienen derecho por realizar labores de alto
riesgo. Por añadidura, estos trabajadores no cuentan con equipo adecuado para su
protección y para el trabajo de campo.
Tampoco son sujetos de una relación de trabajo estable dado que
son sometidos a contratos de prestación de servicios profesionales cada mes o cada
trimestre, pese a que la labor que realizan no es eventual ni por obra determinada y que
se encuadra en el tipo de trabajo subordinado que sanciona la legislación vigente.
En suma, las condiciones en que laboran estos trabajadores de la
salud no garantizan su .seguridad personal, su estabilidad laboral ni la. certidumbre
económica de sus familias.
Pese a su ,condición, los Brigadistas mantienen su labor con
profesionalismo y entrega, por lo que cuentan con un amplio prestigio y reconocimiento.
Los trabajadores de las Brigadas demandan basificación de todos
los brigadistas de rama médica; mantener su puesto de trabajo, reconociéndoseles su
antigüedad laboral para todos los efectos legales; seguro por trabajo de alto riesgo y de
gastos médicos mayores; seguro de vida acorde con el trabajo desempeñado; capacitación
continua y permanente para el desarrollo profesional y de las labores de campo; equipo de
protección, equipo de campo adecuado y de calidad; pago retroactivo por el último
aumento salarial a la rama médica y que no se aplique ninguna represalias contra los
integrantes de las brigadas.
Estos profesionales han acudido a diversas instancias para que
sean atendidas y escuchadas sus justas demandas: el. pasado 13 de noviembre acudieron ante
el titular de la Secretaría de Salud, doctor Julio Frenk Mora; el 14 del mismo mes ante
la Organización Panamericana de la Salud, y el 21 pasado ante la Comisión Nacional de
Derechos Humanos. Hasta ahora, no han recibido respuesta a sus demandas.
3. Pero más allá del daño que provoca esta situación a los
trabajadores directamente involucrados, debe ser un tema del más amplio interés público
el que la atención a urgencias epidemiológicas y desastres no tenga la atención debida
por parte del Estado. Sobre todo, partiendo del hecho de que en los últimos cuatro años
han ocurrido 2,263 desastres naturales de diversa magnitud, pero que todos han tenido un
costo humano y material inconmensurable.
Revisando el Presupuesto dé Egresos para el Ejercicio Fiscal
del Año 2002, hemos encontrado que este rubro está siendo seriamente afectado. El
Ejecutivo propone un presupuesto de 309.1 millones de pesos para el Centro Nacional de
Vigilancia Epidemiológica, 106.3 millones de pesos menos que en 2001, lo que equivale a
una reducción real de 30 por ciento.
Esta reducción es incompatible con el diagnóstico, objetivos y
compromisos que rigen la política pública en esta materia, contenidos en el Programa de
Atención a Urgencias Epidemiológicas y Desastres 2001, de atender adecuada y
oportunamente a la población en riesgo o que haya sido afectada por urgencias
epidemiológicas y desastres y tomar las medidas preventivas y de control pertinentes que
reduzcan los riesgos ala salud de la población.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración
de esta Soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se
pronuncia porque la Secretaría de Salud y las autoridades laborales competentes atiendan
conforme a derecho las demandas de los trabajadores que integran las Brigadas Médico
Epidemiológicas de Urgencias y Desastres dependientes de la Dirección dé Urgencias
Epidemiológicas y Desastres del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica expuestas
anteriormente.
Segundo. Incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal del Año 2002 los recursos necesarios para sufragar las demandas
de los trabajadores de las Brigadas Médico Epidemiológicas de Urgencias y Desastres y
para que el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica no reduzca en términos reales
su presupuesto respecto a lo aprobado para el ejercicio fiscal del año 2001.
MISMA PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Salud.
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MISMO SECRETARIO:
(Proposición del Dip. Fernando Díaz de la Vega, en relación a
la Universidad de Sinaloa)
MISMA PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública.
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MISMO SECRETARIO:
(Proposición el Dip. Rodrigo Carrillo Pérez, en relación al
gasto social y el presupuesto al combate a la pobreza)
PUNTO DE ACUERDO SOBRE GASTO SOCIAL Y PRESUPUESTO DE COMBATE A
LA POBREZA
Dip. Fed. Rodrigo Carrillo Pérez.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 13 de diciembre de 2001.
Con el permiso de la Presidencia.
El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 58 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
me permito presentar ante esta Honorable Asamblea una proposición con punto de acuerdo
para incrementar la asignación presupuestal a los programas destinados a la población en
pobreza extrema, al tenor de las siguientes consideraciones:
1. Frente a los rezagos ~ heredados en casi todas las materias
del bienestar social, producto de una política económica que en casi dos décadas tuvo
como razón de Estado la concentración del ingreso, poco o nada se ofrece en materia
presupuestal para el próximo año.
El presupuesto es uno de los pocos mecanismos con que cuenta el
Estado para redistribuir la riqueza. Constitucionalmente, los instrumentos ECONÓMICOS DEL
Estado, como el presupuesto, deben ser utilizados para beneficiar a los más
desprotegidos, propiciando su desarrollo individual, en lo económico y social. Sin
embargo, la lógica neoliberal impuesta a las finanzas públicas ha ocasionado lo
contrario.
Mientras que las necesidades sociales son cada vez más
apremiantes, el gasto social es cada vez menos importante.
El gasto social sigue condicionado al pago de la deuda externa y
el rescate bancario. Debemos recordar que por segundo año consecutivo la erogación de
intereses del rescate bancario casi doblan el presupuesto de la Secretaría de Desarrollo
Social; las prioridades están clarísimas: menos de un peso diario para millones de
pobres; réditos millonarios a un puñado de criminales de cuello blanco.
2. La participación del gasto social dentro del gasto
programable ha crecido más como resultado de la reducción relativa del segundo concepto
con respecto al PIB que como resultado de una política consistente de expansión del
componente social. La propuesta enviada por el Ejecutivo evidencia que el gasto social ha
llegado a un límite y que no es posible que los recursos continúen creciendo si no se
incrementa la capacidad recaudatoria del sector público. En la última década; el gasto
social se mantiene entre 8 y 9 por ciento como proporción del producto interno bruto,
salvo el ejercicio del 2001 (sin contar los recortes y ajustes y un PIB menor al esperado)
en que se superó el 10 por ciento.
Sin embargo, en el presente ejercicio presupuestal, el gasto
social, de 592,437.9 millones de pesos, tiene su primer caída desde 1995. Este gasto
representa una proporción de 9.6 por ciento del PIB (frente a un i0.6 del año que
transcurre) y un 60.4 por ciento del gasto programable. En comparación con el gasto
social aprobado para 2001, esto representa una reducción del 4.5 por ciento en términos
reales.
Asimismo, los componentes del gasto social sufrirían una severa
contracción respecto al presupuesto aprobado en esta Soberanía. Educación, 2.7 por
ciento; salud, 9.8 por ciento; laboral, 7.6 por ciento; abasto y asistencia social, 3.3
por ciento y desarrollo regional y urbano, 25.2 por ciento.
La evolución de los componentes del gasto social también
evidencia las reducciones de estos componentes como proporción del PIB. Educación pasa
de 4.2 a 4.0; salud, de 2.4 a 2.1 y desarrollo regional y urbano, de 1.2 a 0.9 por ciento.
Los demás se mantienen.
Sin embargo, el recorte no es parejo, porque en términos reales
algunas funciones como la gestión gubernamental tiene un incremento real de 8.1 por
ciento. Otros de los rubros que no sufre reducciones -y que revela la marca de origen de
los presupuestos recientes- son los recursos destinados al Instituto de Protección al
Ahorro Bancario.
3. Para 2002, el Ejecutivo propone un gasto de 67,251 millones
de pesos para las políticas de combate a la pobreza, . 0.3 por ciento mayor que el
aprobado para el presente ejercicio. Con esto, el gasto dirigido a subsanar las
diferencias más lacerantes de nuestra sociedad se mantendrá, igual que el año pasado,
en 1.1 por ciento como proporción del PIB.
El incremento , de unos 4 mil millones de pesos, proviene del
Programa de Desarrollo Regional Sur Sureste, Progresa y de los programas compensatorios
del Consejo Nacional de Fomento Educativo.
Sin embargo, los incrementos y los recursos para programas
nuevos (como el de Micorregiones, Oportunidades Productivas y Programas Estatales por
Demanda) provienen de los recortes al resto. En algunos casos, incluso ya no se destinan
recursos fiscales para su mantenimiento. Son, por ejemplo, el Programa de Abasto Social de
Leche a cargo de Liconsa, Crédito a la Palabra y Productores Agrícolas de Bajos
Ingresos. La Propuesta del Ejecutivo no explica en ningún momento la razón de estas
omisiones.
Por su monto, destacan las reducciones al Fondo de Asistencia
Social del Fondo de Aportaciones Múltiples del Ramo 33; el componente de salud de
Progresa e Infraestructura Hidroagrícola a cargo de la Comisión Nacional del Agua. No
mencionamos puntualmente cada recorte porque abarcan toda la gama de programas que ofrece
el Ejecutivo Federal para paliar la pobreza.
4. Nuestro Grupo Parlamentario tiene claro que el centro de la
política social debe ser el empleo, los salarios y la redistribución del ingreso que
amplíen las oportunidades de acceso a los derechos sociales, cuyo cumplimiento si bien es
responsabilidad solidaria de la sociedad con cada uno de sus miembros es,
fundamentalmente, una obligación de Estado.
El gasto público debe destinarse a fortalecer las capacidades
productivas del país y reactivar la demanda: impulsar programas productivos en el campo y
la industria (sobre todo para micro y pequeñas industrias), capacitar productivamente a
la población desempleada, apoyar proyectos con alto contenido de capital trabajo, entre
otros.
Los criterios de la estabilidad financiera del país deben
sujetarse a criterios prioritarios de estabilidad social y de recuperación de las
condiciones de vida de la mayoría de la población. Evidentemente, las condiciones de
recaudación de la economía nacional, y de las actuales condiciones del entorno
económico internacional, es poco plausible esperar que se alcancen grandes metas en
materia social; sin embargo, dentro de tales limitaciones es posible reclamar un esfuerzo
presupuestal adicional a fin de no reducir la actual cobertura de los programas sociales
en su conjunto e incluso ampliarla. El contexto recesivo y de escacez de recursos no tiene
porque afectar más al gasto social que a otros componentes del gasto público.
En este sentido consideramos pertinente retomar la propuesta de
eliminar la sobre-tasa del 0.87 por ciento que se propone pagar por concepto de los
pagarés que posee el Instituto de Protección al Ahorro Bancario, que para el año 2002
se proyectan con un monto de 697 168 millones de pesos, lo que significa para los
contribuyentes destinar recursos adicionales por $ 6 mil 065 millones de pesos.
En todo caso estamos seguros que si el Instituto cumple con su
obligación de recuperar activos, puede fácilmente sustituir este financiamiento público
para cubrir la sobre-tasa mencionada.
Sobre todo si queremos hacer realidad el propósito de poner a
México al día y a la vanguardia, debemos exigir eficiencia y eficacia a instituciones
como el IPAB, que lacta el momento sólo ha cumplido oportunamente con el pago a los
banqueros, pero no lo ha hecho con la recuperación de activos, puesto que al mes de
septiembre de 2001 había captado 5 mil 549 millones de pesos, de los 20 mil millones que
previo recuperar este año, por lo que probablemente al finalizar el ejercicio, no
cumplirá la meta de recuperación.
Para destinar los recursos que no se autorizarían al IPAB y
dirigirlos al desarrollo social, concretamente proponemos una reasignación que evite la
caída presupuestal de los programas de combate a la pobreza a niveles inferiores a' 'los
aprobados para el ejercicio del año 2001. Esto significarla un incremento de 6,065
millones de pesos al gasto destinado al combate a la pobreza.
Nuestra propuesta incluye distribuir 3,034.7 millones de pesos
para la vertiente "Desarrollo de las Capacidades", en apoyo a los programas de
Ampliación de Cobertura (en . Salud), Bienestar Social a cargo del Instituto Nacional
Indigenista, Educación Indígena, Diconsa, el Fondo de Asistencia Social del Fondo IV del
Ramo 33 y Abasto Social de Leche y Tortilla.
Para la vertiente "Oportunidades de Ingreso",
proponemos una reasignación de 2,164.1 millones de pesos para fortalecer los programas de
Crédito a la Palabra, Productores Agrícolas de Bajos Ingresos, Empleo Temporal,
Jornaleros Agrícolas, Desarrollo Rural, Infraestructura Hidroagrícola, Zonas Áridas,
Maestros Jubilados, Servicio Social y Coinversión Social.
Finalmente, proponemos 866.2 millones de pesos adicionales para
la vertiente de "Activos", para incrementar los recursos para el Fondo de
Aportaciones a la Infraestructura Social del Ramo 33, programas de Agua Potable y
Saneamiento, Caminos Rurales y Fonhapo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la
aprobación de esta. Honorable Asamblea el siguiente Punto de Acuerdo
único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
acuerda destinar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
del Año 2002 los recursos suficientes para que no se reduzcan en términos reales el
presupuesto y las metas de ninguno de los programas de combate a la pobreza respecto al
Ejercicio Fiscal del Año 2001
MISMA PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Desarrollo
Social.
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MISMO SECRETARIO:
(Proposición el Dip. Alfredo Hernández Raigosa, en relación a
que la Secretaría de Seguridad Pública envíe a esta Soberanía un informe sobre el
estado de las prisiones Federales y los Consejos Tutelares de Menores)
Diputada Federal Beatriz Paredes Rangel. Presidenta de la Mesa
Directiva de la Honorable Cámara de Diputados. Presente
Propuesta de Punto de Acuerdo para que la Secretaría de
Seguridad Pública envíe a esta Soberanía el estado que guardan las prisiones federales
y los Consejos de Menores.
Compañeras Diputadas y Estimados Legisladores
El suscrito Diputado Federal, integrante del Grupo Parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en e! artículo 58 y 59 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
me permito presentar ante esta soberanía el siguiente Punto de Acuerdo como urgente y de
obvia resolución, a fin de proteger los derechos hermanos y las condiciones de seguridad
en las prisiones federales y en los consejos de menores federales.
Dicho Punto lo sustento en base alas siguientes:
ANTECEDENTES
I. En México existen 445 centros penitenciarios dentro del
SISTEMA NACIONAL PENITENCIARIO, los cuales albergan a 44 mil, 978 reos por delitos
federales, de estos 13 mil 447 se encuentran en proceso y 31 mil 531 están sentenciados.
En estos centros federales también se encuentran 121 mil 852,
reos por delitos del orden común, que sumados a los reos federales nos dan un total de
166 mil 830 internos, lo cual significa que en los Centros de Readaptación Social a cargo
del Gobierno Federal existe una sobrepoblación de 39, 711 reos.
III. Esta sobrepoblación ha hecho que en la mayoría de los
centros penitenciarios se violen los derechos humanos de los reos tanto del orden común
como del orden federal, a esto hay que agregarle que los sentenciados y procesados tienen
que pagar cuotas y .dádivas, de la más diversa índole alas autoridades de los penales
para poder recibir. cobijas, jabón, alimentos, medicinas y un buen trato por parte de los
custodios.
IV. Esto ha llevado a convertir los centros de readaptación
social en escuelas de vicio, en centros de perversión ya que son pocos los que tienen
acceso a una verdadera educación o a un trabajo que los oriente y prepare para salir
socialmente readaptados a la calle cuando cumplan su condena.
V. Pero además no se pueden dar soluciones de fondo cuando el
mismo Secretario de Seguridad Pública esconde las estadísticas, datos y cifras del
problema en que viven los internos de las prisiones federales, situación que se agrava
aún más cuando (os directores de las penitenciarias se hacen de la vista gorda ante los
múltiples -quejas de los familiares, que por cierto ha favorecido que la corrupción y la
anarquía dentro de las prisiones federales crezca como en ningún otro lado.
VI. Un ejemplo de ello fue el amotinamiento ocurrido el pasado
24 de noviembre del año en curso en el Centro de Readaptación de Varones, ubicado en la
Delegación Tlalpan de esta Ciúdad.
VII. En dicho motín los menores se inconformaron por el
maltrato cotidiano a que son sujetos por parte de la directora de ese Plantel. Señalando
que les violan de manera cotidiana sus derecho humanos, sometiéndolos a castigos
infrahumanos y retirándoles la comida como castigo.
¿Entonces donde queda la readaptación social de los menores?
VIII. Para constar esta situación el 28 de noviembre acudimos a
este Centro ya que los familiares de los menores nos reportaban graves irregularidades.
Desafortunadamente no pudimos ingresar, ya que nos indicaron los, encargados que los
menores habían llegado a la bodega donde se resguardan los solventes, por lo que se en
ese momento se encontraban drogados los jóvenes. Realmente no sabemos si ellos se
drogaron o si los drogaron, ya que es muy conocido que es muy socorrido el drogar a los
internos cuando hay este tipo de problemas.
IX. Además nos enfrentamos a 1a corrupción y ala ineficiencia
de las autoridades del sistema penitenciario federal ya que dejan escapar" a
peligrosos narcotraficantes como e1 Chapo Guzmán, que por cierto se nos dice que ya
están a unos pasos de su captura. A esto hay que agregarle el hecho que las libertades
anticipadas, y las preiiberaciones se ofrecen al mejor postor y no a quienes realmente lo
merecen.
Entonces nos preguntamos ¿para qué esta sirviendo el esfuerzo
hecho por esta soberanía, para crear una Secretaría de Seguridad Pública?
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a la
consideración de esta soberana el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. El pleno de esta Cámara de Diputados del H. Congreso
de la Unión acuerde que la Secretaría de Seguridad Pública Federal, remita a esta
soberanía un informe detallado sobre el estado que guardan el Centro de readaptación de
varones ubicado en la Delegación Tlalpan de esta Ciudad.
SEGUNDO. El pleno de esta Cámara de Diputados del H. Congreso
de la Unión, acuerde que se envíen mensualmente un estado detallado de las condiciones
que guardan las prisiones, CEFERESOS y centros de readaptación social a cargo de la
Federación..
TERCERO: El pleno de esta soberanía faculte a los integrantes
de la Comisión Especial de Seguridad Pública para realizar una visita al Centro de
Readaptación de Varones.
MISMA PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos.
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MISMO SECRETARIO:
(Proposición del Dip. Juan Carlos Pallares Bueno, en relación
al próximo proceso electoral en el estado de Quintana Roo)
PUNTO DE ACUERDO PARA LA EQUIDAD EN EL USO DE LOS MEDIOS DE
COMUNICACIÓN EN LAS PROXIMAS ELECCIONES EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO Y EN ESPECIAL EN EL
MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ (CANCUN).
Compañeras y Compañeros Legisladores:
El suscrito, en mi calidad de Diputado Federal integrante de la
LVIII Legislatura del Grupo Parlamentario el Partido Acción Nacional someto ala
consideración del Pleno de está H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 58 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente Punto de Acuerdo para la
equidad en el uso de los medios de comunicación en las próximas. elecciones en el Estado
de Quintana Roo, y en especial en el municipio de Benito Juárez (Cancún).
CONSIDERACIONES
Se dice que los medios de comunicación son el sistema nervioso
de la sociedad y que, al circular todo tipo de información por ellos se producen.
determinadas conductas sociales, y que dependiendo de la calidad e intención en la
información son - las decisiones que se toman, ya que sin información atinada y
oportuna, no hay decisión correcta.
En estos tiempo democráticos, los medios de comunicación se
han vuelto indispensables en el desarrollo de campañas políticas y electorales, lo que
ha permitido mayor participación de !a ciudadanía en los acontecimientos
político-sociales que se desarrollan en el país.
Ahora bien, como sabemos, el próximo 17 de febrero del 2002 se
llevarán a cabo elecciones intermedias en el Estado de Quintana Roo para renovar el
Congreso y para elegir ayuntamientos, siendo los medios de comunicación, sobre todo los
electrónicos, indispensables en el desarrollo del proceso electoral.
Desafortunadamente, en estas campañas se han producido
fenómenos provocados por el hombre y que van en contra de la competencia leal, pero sobre
todo de la imparcialidad que debe prevalecer en, este tipo de contiendas electorales; me
refiero en específico a los que suceden en el municipio dé Benito Juárez (Cancún), en
el que el Candidato a la Presidencia Municipal del Partido de la Revolución Democrática,
el ciudadano Gastón Alegre, que por ser dueño de dos radiodifusoras y cuatro repetidoras
en todo el Estado, ha desplegado una impresionante campaña publicitaria, acaparando
espacios y desfavoreciendo la equidad entre los candidatos. Las estaciones de radio tiene
la siguiente frecuencia: 91.5 fm y 105. 1 fm ambas se escuchan en Cancún y sus
repetidoras 93.9 fm en Cozumel, 99.7 fm con repetidoras en Felipe Carrillo Puerto, Playa
del Carmen y Chetumal, 100.1 fm con repetidora en Tulum y Kantuninkin, y 104.5 con
repetidora en Nuevo Xcan repartidas por todo el estado de Quintana Rop.
Además de que debemos mencionar que en campañas anteriores, en
las que el mismo ciudadano contendió para gobernador y senador, ya había puesto en
práctica esta desleal y ventajosa publicidad en su favor y que no se denunciarón
públicamente ante los órganos correspondientes pero que son ya del conocimiento de todos
los quintanrroenses.
Por otro lado no podemos dejar de mencionar que los medios de
comunicación que están al servicio de la Comunicación Social del Gobierno del Estado,
que por cierto son 'bastantitos", también tendrán que hacer su parte y no favorecer
a los Candidatos del PRI únicamente y asumir un papel de equidad que permita a los
candidatos de todos los partidos políticos exponer sus propuestas y sobre todo llevar a
efecto debates y foros donde participen la sociedad civil y todos los candidatos.
Si realmente nos asumimos como una sociedad que se está
integrando sobre bases democráticas, debemos pugnar por la equidad como uno de los
elementos principales de la democracia.
No se puede abusar de estos medios de comunicación en los que
la ciudadanía confía para tomar una decisión política y que será reflejada en el
presente y futuro del país.
En todo proceso electoral, la equidad debe ser el principio
rector que permita la imparcialidad y la igualdad entre candidatos en la contienda .por el
puesto de elección popular.
En este sentido, cabe acotar que el Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Estado de Quintana Roo establece en sus artículos 40, 141
y 144 que el Consejo General del Consejo Estatal Electoral, celebrara convenios con
permisionarios de radio y t.v. particulares que operen en la entidad para garantizar que
las tarifas que se cobren a los partidos políticos sean menores a la -publicidad
comercial, así
como a los medios de comunicación pertencientes al gobierno
local procurar la participación de lodos los partidos políticos haciendo cpnvenios con
el Consejo Estatal Electoral. Así como evitaran los medios de comunicación hacer
alusión a la vida privada de los candidatos, difamaciones o calumnias que denigren al
candidato, partidos políticos o instituciones y tiendan a evitar el desorden publico,
utilizar símbolos, señales o motivos religiosos o racistas. Por ultimo los topes de
campaña serán asignados por el Consejo General del Consejo Estatal Electoral en base a
estudios de mercado y los gastos de propaganda en prensa, radio y Tv. Estos gastos
comprenden los realizados en cualquiera de estos medios y tales como mensajes, anuncios
publicitarios y sus similares tendientes a la obtención del voto.
Por lo antes expuesto es necesario que se ponga en práctica la
vigilancia y revisión del manejo y destino de recursos que se emplearán en esta enorme
campaña publicitaria desplegada por todos los partidos políticos en los medios de
comunicación tanto en los públicos como en los privados.
Por ello, acudimos hoy a esta Alta Tribuna para denunciar los
hechos mencionados, en virtud de la pluralidad reflejada en la misma, y por la que sabemos
que debe ser interés de todos velar por la democracia y sus principios rectores, que no
sólo han de verse reflejados en nuestro Recinto Legislativo; sino en todo el País.
En aras de la permanencia y desarrollo de la democracia en
nuestros procesos electorales y por las razones antes expuestas, presento y someto a la
consideración de esta honorable Asamblea la siguiente propuesta con punto de acuerdo:
UNICO. Que este Órgano Colegiado, haga respetuosamente una
invitación al Consejo General del Consejo Estatal Electoral del Estado de Quintana Roo
para que en usos de sus atribuciones, vele por la equidad en la publicidad hecha a través
de los medios de comunicación, especialmente por los electrónicos. Así como se exhorte
al Consejo General del Consejo Estatal Electoral del Estado de Quintana Roo para que en el
ámbito de sus competencias de fiscalización y supervisión establezcan y revisen los
topes en el financiamiento y autofinanciamiento de las campañas electorales y su
utilización en los medios de comunicación, con especial énfasis en el municipio de
Benito Juárez (Cancún) porque como todos sabemos el peso y la importancia que tiene
dicha localidad por ser un destino turístico de interés mundial y le da a la federación
recursos por dicho concepto.
MISMA PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública.
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MISMO SECRETARIO:
(Proposición el Dip. Luis Alberto Villarreal García, en
relación a apoyar la solicitud del Gobierno del Estado de Guanajuato ante la SEP)
PUNTO DE ACUERDO PARA APOYAR LA SOLICITUD DEL GOBIERNO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO REALIZADA AL SECRETARIO DE EDUCACIÓN PARA QUE LA
UNESCO, DECLARE EL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO.,
PATRIMONIO CULTURAL DE LA HUMANIDAD.
C. PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS,
COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS LEGISLADORES:
Los que suscriben Diputados Federales de la LVIII Legislatura
del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58
del Reglamento Interior del Congreso General del los Estados Unidos Mexicanos, venimos a
proponerle a esta Honorable Asamblea, el siguiente:
Punto de Acuerdo para apoyar la solicitud del Gobierno del
Estado de Guanajuato, realizada al Secretario de Educación para que el Centro Histórico
de la Ciudad de San Miguel de Allende, Municipio del Estado Libre y Soberano a declarado
Patrimonio Cultural de la Humanidad, por la siguientes:
CONSIDERACIONES
1.- La Villa de San Miguel el Grande, hoy de Allende, fue
fundada en el año de 7542 por Fray Juan de San Miguel, en el manantial llamado Izquinapan
o sea "Río
de perros", conocido actualmente cono "Manantiales del
Chorro". El 18 de julio de
1561 el virrey Luis de Velasco autorizó al Alcalde Mayor de la
Jurisdicción que concediera solares, sitios para estancia de ganado menor y de tierra
solicitados por los vecinos y moradores. En un principio y la Villa de San Miguel formó
parte de la alcaldía mayor de Xilotepec; posteriormente, en él siglo XVII, alcanzó la
categoría de Alcaldía.
2.- La población fue elevada a la categoría de Ciudad, el 8 de
mama de 1826 por decreto del Congreso Constituyente, con el nombre de San Miguel de
Allende. En el siglo XVIII y primera década del XIX, San Miguel era un industrial y
agrícola de mucha importancia, actividades generadas por el obligado a las minas de
Guanajuato, San Luis de la Paz y Zacatecas.
En todas sus épocas, la Villa ha sido exquisitamente edificada
por construcciones de extremo valor artístico y cultural, que en su conjunto conforman
una armoniosa Ciudad, con un Centro Histórico que sobresale, no solo porque huele a
Patria, Independencia y Libertad,' sino porque esta engalanado por la arquitectura de sus
majestuosos Palacios, Iglesias y Conventos como: El Templo de la Purísima Concepción,
conocido como "Las Monjas" de estilo neoclásico en su claustro, que se concluyo
en 1842, a instancias de Josefa Lina de la Canal, de la cual sobresale su majestuosa
cúpula realizada por el maestro sanmiguelense Zeferino Gutiérrez, quién además,
proyecto la Parroquia de San Miguel Arcángel, de estilo seudo gótico en sus pilares; el
Templo de San Francisco, construido en 1779, su torre se considera una de las mejores del
churriguresco, su fachada es hermosísima y de muy rica y fastuosa labor en piedra; El
Templo del Oratorio de San Felipe Neri del siglo XVII; El Colegio de San Francisco de
Sales del mismo siglo; La Casa del Mayorazgo de la Canal que resalta por su belleza en el
Jardín Principal de la Ciudad, y muchas otras exquisitas construcciones que, aunado a sus
plazas, callejas, callejones y casas de habitación popular de la misma época, hacen que
en su conjunto San Miguel de Allende, sea lugar para la admiración :universal de miles de
personas que año con año la visitan y al marcharse se la ¡leven en la memoria del alma.
3.- Aunado a esto, el Municipio. posee una gran diversidad de
riquezas: Riqueza de Recursos Naturales como los de la Cañada de la Virgen, santuario de
cactáceas, donde se ubica el Sitio Arqueológico del mismo nombre; Riqueza Arqueológica
por los asentamientos Chichimecas, Otomís que allí subsisten; Riqueza Paleontológica,
como la que se ubica en la Zona de Palo Colorado; Riqueza dé aguas termales, que se
traduce en una enorme cantidad de Balnearios
SPA'S; Riqueza artesanal, de manos talentosas que transforman la
lana, el latón, la madera, el vidrio en valiosas y exquisitas obras de arte, reflejo de
nuestra Riqueza de tradiciones que van desde lo indígena a lo mestizo o hispano, de lo
norteamericano a lo irlandes, de lo religioso a lo pagano. Tradiciones que, como los
colores en la paleta del pintor se entremezclan y crean. un sincretismo cultural que
desemboca en gente y pueblo con riqueza. Riqueza en gente cálida con el visitante,
riqueza en gente comprometida con su Patria, dos de los nombres inscritos hasta arriba de
las cuatro columnas a mis espaldas, de este recinto, en letras de oro corresponden a
ilustres Sanmiguelense como Juan Aldama e Ignacio Allende.
4.- A últimas fechas, su pueblo, siempre inquieto, ha generado
una iniciativa social, de reconocer definitivamente el Patrimonio Histórico y Cultural
de. esta ciudad, promoviendo ante la Organización Educacional, Científica y Cultural de
las Naciones Unidas UNESCO, para que sea considerado el Centro Histórico de esta ciudad,
como Patrimonio Cultural de la Humanidad.
5.- Esta iniciativa ha sido apoyada por el H. Ayuntamiento de la
ciudad, así como por el Gobierno de Guanajuato, llevando a cabo una intensa campaña ante
la representación en México de la UNESCO,. para lograr este objetivo, integrando un
completo expediente, que documenta el acervo arquitectónico de esa localidad, así como
la historia de la misma.
6.- Así las cosas, el Gobierno de Guanajuato a cargo del Lic.
Juan Carlos Romero Hicks, firmó con fecha 7 de febrero de 2001, un oficio dirigido al Dr.
Reyes Tamez Guerra, Secretario de Educación Pública, y Presidente de la Sociedad
Mexicana pie Cooperación con la UNESCO, para que San Miguel de Allende, Gto., sea
propuesto por nuestro País como Patrimonio de la Humanidad.
Compañeras y compañeros Diputados:
La Patria, tiene un deber moral histórico, con la Fragua de
Independencia Nacional, con este pueblo de la Nación al que no le ha sido reconocida su
aportación conspiradora, fundamento del México de hoy. A esta tierra le ha sido negado
el reconocimiento de su grandeza y lealtad a la Patria, no le ha sido aún otorgado, el
título de bastión nacional, que sus hijos han ganado con sangre, valor e inteligencia.
Desde la insurrección popular de 1810 hasta Instalación del primer Ayuntamiento
Independiente de la Nación o del Patriotismo militar de Allende al patriotismo
intelectual de Don Ignacio Ramírez el Nigromante.
Resulta justo pues, que esta Representación Soberana, haga eco
de la voz, de los ciudadanos de San Miguel de Allende que, quieren que esta ciudad vuelva
a ser Grande, y se reconozca su Centro Histórico como Patrimonio Cultural de la Humanidad
por la UNESCO.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la aprobación de
esta H. Asamblea el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- Esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la
Unión respalda la propuesta realizada por el Gobierno del Estado de Guanajuato ante el
Secretario de Educación Pública para que a nombre de México proponga ante la
Organización Educacional, Científica y Cultural de las Naciones Unidas, la UNESCO, que
el Centro Histórico de la Ciudad de San Miguel de Allende, Gto., sea nombrado Patrimonio
Cultural de la Humanidad.
SEGUNDO.- Se solicita a la Secretaria de Educación Pública,
informe a esta Soberanía sobre los tramites que realice para lograr el fin propuesto en
el presente Punto de Acuerdo.
LA C. PRESIDENTA. TÚRNESE A LA COMISION DE EDUCACIÓN
PUBLICA Y A LA DE SERVICIOS EDUCATIVOS.
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EL C. SECRETARIO DIPUTADO ADRIAN RIVERA PEREZ.
(Iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal).
HONORABLE ASAMBLEA:
Los Diputados Federales, Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere,
Arturo San Miguel Cantú, Jesús Mario Garza Guevara, Guillermo Padres Elías, a la LVIII
Legislatura Federal del H. Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario de
Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I! de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a
la consideración de ésta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA DE DECRETO POR EL
QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD
ANIMAL, bajo la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Federal de Sanidad Animal, publicada en el Diario Oficial
de la Federación, el 18 de junio de 1993 y reformada recientemente el 12 de junio del
2000, en su artículo primero transitorio especificaba como requisitos contar con
"espacio libre dé patio de maniobras para cuando menos 40 camiones y, con un piso
con carpeta asfáltica y revestimiento de grava o su equivalente; deberán contar con un
mínimo de 8 puertas para recepción de camiones en el andén de transferencia con túnel
refrigerado y controlado a una temperatura de 4 grados C. como máximo; deberán tener una
capacidad mínima de bodega de refrigeración de 250 metros cúbicos y una bodega de
congelación de 300 metros cúbicos"
Dicho ordenamiento, fue prorrogado en su aplicación, mediante
publicación en el mismo medio oficial, el 1 de junio del año 2001, en virtud de que los
puntos de verificación e inspección que planteaba !a reforma debían estar dentro del
territorio nacional cumpliendo además los requisitos anteriormente trascritos, hecho que
definitivamente no fue posible dar cumplimiento, toda vez que las condiciones exigidas por
las disposiciones conducentes obligaban a observar medidas de infraestructura e inversión
cuantiosas que no eran garantizadas a los interesados en el tiempo, debido a la falta de
viabilidad que la norma legal les imponía en ese momento. Ello sin considerar que países
que observan un grado mayor de desarrollo en este sector, han tardado cuando menos 10
años en instrumentar las redes de puntos de inspección y verificación, tanto en su
territorio nacional como en el extranjero, situación que permite dimensionar la
problemática de desarrollar en el país dichos puntos de inspección y verificación en
tan solo unos meses.
Considerando que actualmente se cuenta con tres instalaciones
que cumplen con lo estipulado en el artículo primero transitorio en comento, y que en tal
sentido dichas instalaciones no cubren suficientemente el flujo de las importaciones que
actualmente se efectúan, es necesario que esta situación no propicie la internación
irregular y desleal de cárnicos, con e! consecuente riesgo de sanidad pública y animal,
de ahí que e! Grupo Parlamentario de Acción Nacional con responsabilidad presente ésta
Iniciativa de reformas, concretamente al artículo 47, y adicionando el numeral 47-Bis,
con el objeto de que la norma y los requisitos que prevean en la materia puedan ser
cumplidos por los interesadas.
En este contexto, es de ponderar que la finalidad primordial de
las medidas fitozoosanitarias, es la de "prevenir" la introducción al
territorio nacional de plagas y enfermedades, por ello es imperativo que los puntos de
verificación e inspección se encuentren ubicados igualmente en el territorio extranjero,
ya que de conformidad con los Tratados o convenios internacionales de los que México sea
parte, ha sido acordado que nuestros socios comerciales podrán solicitarnos la adopción
de procedimientos razonables para facilitar el acceso de sus productos, con fines de
inspección, pruebas y otros recursos pertinentes, toda vez que la intención de las
inspecciones, como se señalo anteriormente, es la debida aplicación de medidas
zoosanitarias, cuyes objeto es en todo caso la de proteger la vida o salud humana y animal
de la Introducción, radicación o propagación de una plaga o enfermedad, tal y como se
desprende de la propia definición que de medida zoosanitaria contiene la propia ley que
nos ocupa, misma que es sustentada por el derecho a la garantía de protección a la
salud, que se encuentra consagrada en el artículo 4 de nuestra Carta Magna, como una
garantía individual.
Por lo anterior, resulta indispensable alertar a esta Soberanía
que de realizarse las inspecciones únicamente en territorio nacional se estaría
encareciendo el precio de la carne, medida que sería justificable si se garantizará el
hecho de que bajo este esquema no habría introducción al país de dichas plagas o
enfermedades.
El sector de los cárnicos y despojos, constituye un elemento de
suma importancia en la aumentación del pueblo mexicano; es por ello que es necesario
garantizar el abasto nacional con carne producida en primer lugar nuestro país, y en
segundo, término del, extranjero, a fin de cubrir las necesidades de alimentación y
permitir que los precios en el mercando se regule adecuadamente conforme a las practicas
comerciales existentes, como lo es la oferta y la demanda.
Es por ello, que la demanda de este tipo de mercancía entre los
países han fijado comportamientos de inspección, distribución y comercialización, ante
una economía ciertamente globalizada, siendo necesario en consecuencia que México cuente
con una política de reciprocidad, reflejada en una ley, con otros mercados en el que se
homologuen las técnicas y regulaciones afines a dicho sector.
Así, la reciprocidad que nuestro país debe perseguir, se funda
en la posibilidad de inspeccionar y verificar en territorio de países como los Estados
Unidos de América y Canadá, Bolivia, Colombia y Venezuela, en virtud de que nuestro
país ha suscrito diversos compromisos internacionales que. resultan ineludibles en su
cumplimiento, ello con fundamento en el artículo 714 del Tratado de Libre Comercio de
América del Norte, artículo 4-13 del Tratado de Libre Comercio con la República de
Bolivia y el artículo 5-21 del Tratado de Libre Comercio con la República de Colombia y
la República de Venezuela respectivamente, artículos en los cuales se establece la
posibilidad de que un país importador podrá solicitarle al país exportador que adopte
los procedimientos razonables para facilitar el acceso a su territorio con fines de
inspección, pruebas y otros recursos pertinentes, en materia de medidas zoosanitarias y
fitosanitarias.
En este sentido, es necesario que dentro de las atribuciones de
la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación
(SAGARPA), se contemple, en armonía con lo expuesto, la de autorizar los puntos de
verificación e inspección y la de aprobar las plantas de sacrificio, ya que de !a
definición que de éstas da la propia ley, se desprende que deberán ser autorizadas o
aprobadas respectivamente por la citada dependencia.
Es por ello, que se propone se contemple la aprobación de las
plantas de sacrificio en la reforma a !a fracción V, así como la adición de una
fracción XIII, ambas al artículo 4 de la Ley, para autorizar los puntos de verificación
e inspección.
Asimismo, es necesario que se lleve un registro de los puntos de
verificación e inspección y las plantas de sacrificio, para efectos de llevar un
control, así como también que se publique dicho registro para que los mencionados puntos
y plantas estén a la disposición de los particulares.
La reforma al artículo 6 del presente decreto atiende a que se
estima que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, no es la dependencia competente
para realizar las funciones de inspección de mercancías en materia zoosanitaria, no así
la de comprobar ante las aduanas del país, el debido cumplimiento de las regulaciones y
restricciones no arancelarias, por lo tanto, para efecto de evitar la indebida aplicación
de esta Ley, debe clarificarse !a legislación en el sentido de establecerse que la única
autoridad facultada para realizar inspecciones en esta materia, debe de ser aquella que
cuente con las atribuciones, organización, y personal capacitado, como lo es SAGARPA y
solo la Secretaría de Hacienda este facultada para coadyuvar o colaborar en esta
importante tarea.
Por otra parte, se esta proponiendo que se reforme el artículo
29, cuando los productos inspeccionados no cumplan con las normas oficiales mexicanas,
debido a que se esta previendo que los productos se puedan inspeccionar en territorio
extranjero, resultando por ende necesario establecer la manera de proceder en cada caso.
Dentro de los ajustes que se pretende alcanzar con la
aprobación de esta iniciativa esta la que dejar de manera patente y manifiesta que los
puntos a los que se alude es esta Iniciativa, no son únicamente de verificación, sino
también de inspección, y que los mismos no deban-estar forzosamente únicamente en
territorio nacional, sino también en el extranjero, en una formula de sana coexistencia
que permite asegurar -además una desconcentración de dicha actividad.
Dentro de las reformas que se ponen a consideración de esta H.
Cámara de Diputados, esta la de eliminar la frase "en territorio nacional"
dentro del artículo 46 de la Ley, ya que se propone la inspección dentro y fuera del
territorio nacional, acordes al espíritu de la totalidad que persigue la presente
iniciativa.
Se modifica la fracción IV del artículo 47 para efectos de que
se consideren también como puntos de verificación e inspección los ubicados en
territorio extranjero.
Por lo antes expuesto, con fundamento en el artículo 71,
fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos
la siguiente:
INICIATIVA DE REFORMAS Y MODIFICACIONES A LA LEY GENERAL DE
SANIDAD ANIMAL
Artículo 2.- Parados efectos de esta ley, se entiende por:
INSPECCION: Revisión para constatar el debido cumplimiento de
las disposiciones de esta Ley, así como de las normas oficiales mexicanas y demás
ordenamientos aplicables en la materia, efectuada por personal oficial de la Secretaría,
o unidad de verificación aprobadas, y que se deberá realizar previa identificación de
dichos actuantes, y levantándose acta circunstanciada al concluir la misma.
PUNTO DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN: Sitio ubicado en
territorio nacional, con infraestructura de diagnóstico autorizado por la Secretaría
para constatar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas de acuerdo a lo
establecido por esta Ley, en lo que no se contraponga con la legislación de comercio
exterior y aduanal aplicable. Incluyendo aquellas debidamente autorizados por la
Secretaría de acuerdo a esta Ley y Tratados Internacionales de que México sea parte, que
se encuentren en territorio extranjero, sobre las cuales la Secretaría llevará un
procedimiento de autorización y control, que se publicará en el Diario Oficial de la
Federación;
TIF: Tipo Inspección Federal, que consisten en los puntos de
verificación e inspección ubicados en territorio nacional y extranjero, autorizados por
la Secretaría.
SECRETARÍA: La Secretaría de Agricultura, Ganaderías
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
VERIFICACIÓN: Constatación documental del cumplimiento de las
normas oficiales mexicanas y verificación ocular de la mercancía a importar, que tiene
por finalidad, una vez realizado esto, la expedición del certificado zoosanitario de
importación.
ACREDITAMIENTO: El acto mediante el cual la Secretaría de
Economía reconoce organismos nacionales de normalización, organismos de certificación,
laboratorios de prueba y unidades de verificación para que lleven a cabo actividades de
acuerdo a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Artículo 4.- Son atribuciones de la Secretaría en materia de
sanidad animal:
V.- Aprobar médicos veterinarios, organismos nacionales de
normalización, organismos de certificación, unidades de verificación, plantas de
sacrificio y laboratorios de prueba en materia zoosanitaria con apego a lo establecido por
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Registrar plantas de sacrificio y
puntos de verificación e -inspección que se encuentren en el extranjero, mediante
requisitos, que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, así como
crear un registro de éstas, al cual tendrán acceso los particulares;
VI ........
IX.- Establecer, fomentar, coordinar y vigilar la operación de
la infraestructura zoosanitaria. Además de registrar a plantas de sacrificio y puntos de
verificación e inspección ubicados en territorio extranjero, que cumplan con los
requisitos que se establezcan para tal efecto, en concordancia con los acuerdos y tratados
internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte;
XIII.- Autorizar mediante licitación- pública, de conformidad
con el reglamento de esta Ley y en la medida en que sean necesarios, los puntos de
verificación e inspección que constaten el cumplimiento de las normas oficiales
mexicanas de acuerdo a lo establecido por esta Ley.
Artículo 6.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
colaborará con la Secretaría, en e1 ámbito de su competencia, en la comprobación de!
cumplimiento de las restricciones zoosanitarias en materia de importación en los puntos
de entrada al país.
Artículo 29.- Cuando con motivo de la inspección, se compruebe
que los productos a que se refiere este capítulo, no cumplen con la norma oficial
mexicana respectiva, previa identificación de los servidores públicos y levantada el
acta circunstanciada, la Secretaría invariablemente ordenará su acondicionamiento o
tratamiento; de no ser esto posible se procederá de la manera siguiente:
a). En caso de verificación, se negara la expedición del
certificado correspondiente.
b). En caso de inspección, los productos deberán ser
reexportados de manera inmediata, o en su defecto, la Secretaría procederá a*su
destrucción, a costa del propietario o del importador.
Artículo 44.- La Secretaría deberá inspeccionar y verificar,
en los puntos de verificación e inspección, así como en cualquier tiempo y lugar dentro
del territorio nacional el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas que se señalan
en esta Ley.
Artículo 46.- La Secretaría contará con los puntos de
verificación necesarios para asegurar el nivel de protección zoosanitario apropiado en
base al análisis de riesgo.
Artículo 47.- Son puntos de verificación e inspección
zoosanitaria, los siguientes:
IV . . . . Aquellos que se ubiquen en territorio nacional.
Incluyendo los ubicados en territorio extranjero de conformidad con los acuerdos y
tratados internacionales de que México sea parte.
Las instalaciones de los Puntos de Verificación e Inspección
zoosanitaria de carne, canales, vísceras y despojo de importación deberán contar para
su operación por lo menos con un patio de maniobras con revestimiento de concreto o
carpeta asfáltica que permita la operación simultánea de cinco unidades de transporte,
dos puertas de acceso para la recepción de camiones en el andén refrigerado de
transferencia, andén refrigerado, bodega de refrigeración y/o congelación, laboratorio
de inspección equipado para la toma de muestras .y análisis organolépticos, y oficina
para el personal de inspección; todo lo anterior se sujetará a lo establecido por esta
Ley, por las Normas Oficiales en la materia, así como por los lineamientos o criterios
generales que expida la Secretaría uso de sus atribuciones, de acuerdo con las afluencias
y demanda del servicio de verificación e inspección zoosanitaria.
La autorización a favor de los particulares para operar
instalaciones como Puntos de Verificación e Inspección, se otorgará por solicitud de
estos a la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria, la que realizará la visita
de verificación e inspección a las instalaciones para asegurar del cumplimiento de la
presente Ley y Normas Ofíciales en la Materia. Los establecimientos Tipo Inspección
Federal que importen los productos aquí especificados para procesarlos y/o
comercializarlos al menudeo, podrán solicitar autorización para operar como Punto de
Verificación e Inspección. En cualquier caso, la autorización tendrá una vigencia de
dos años, contados a partir de la fecha de autorización, la cual podrá ser renovada por
periodos iguales, sin embargo en caso de incumplimiento a las obligaciones que establece
la presente Ley, la Secretaría tendrá la facultad para revocar las autorizaciones a que
se refiere el presente artículo.
Artículo 47 Bis.- Los interesados en obtener autorización para
establecer, equipar y operar Puntos de Verificación e Inspección, deberán presentar
ante la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria solicitud por escrito que
deberá contener y acompañar:
a).- Nombre, denominación o razón social y domicilio del
solicitante,
b).- En caso de personas colectivas acta constitutiva o copia
certificada de la misma.
c).- En caso de sociedades extranjeras, deberán exhibir la
documentación necesaria para operar en el territorio nacional por ta Secretaría de
Relaciones Exteriores o autoridad competen#e.
d).- La documentación que acrediten capacidad técnica y
económica para operar un Punto de Verificación e Inspección para cárnicos;
e).- Ubicación y superficie del terreno destinado a realizar el
servicio de Punto de Verificación e Inspección.
f)-. Especificaciones de infraestructura y equipo para realizar
la actividad de inspección y verificación;
g).- Exhibir fianza en beneficio de la Secretaría, por siete
mil doscientos salarios mínimos, los cuales corresponderán al del área geográfica en
que se ubique el Punto de Verificación. La fianza deberá otorgarse para garantizar el
cumplimiento del Servicio de Verificación e Inspección a autorizarse.
La renovación para operar como Punto de Verificación e
Inspección deberá solicitarse con dos meses de anticipación al vencimiento de la
autorización vigente. La renovación se sujetará a una visita de verificación e
inspección para comprobar el cumplimiento de lo establecido en los párrafos que
anteceden.
Artículo 48.- La Secretaría llevará a cabo en los Puntos de
Verificación e Inspección autorizados, visitas de verificación a efecto de comprobar el
cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley y por las Normas Oficiales en la materia,
en los términos de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
Con base en los resultados obtenidos de la visita de
verificación antes referida, la autoridad sanitaria podrá aplicar las siguientes medidas
de seguridad preventivas y correctivas:
I. En caso de que las anomalías detectadas no pongan en riesgo
la Sanidad, ¡nocuidad y Calidad Agroalimentaria, se indicará al interesado las
correcciones que deberá aplicar en un término que no excederá de quince días, contados
a partir de la notificación de las correcciones ordenadas, al término de los cuales se
ordenará una nueva visita de verificación para comprobar el cumplimiento 'a dicho
requerimiento.
II. El aseguramiento y destrucción, a costa del titular del
Punto de Verificación e Inspección autorizado, de materiales, sustancias, y residuos
orgánicos, que afecten la Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
III . El aseguramiento e inmovilización de transportes o
vehículos, utensilios o instrumentos, que no cumplan con las disposiciones de la presente
Ley y las Normas Oficiales en la materia, poniendo en peligro o afectando seriamente la
Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
IV. La suspensión de obras y actividades que no cumplan con lo
establecido por esta Ley
Son causas de revocación de fa autorización para operar
instalaciones como Punto de Verificación e Inspección, el incumplimiento por tres veces
consecutivas a las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente Ley o a lo
dispuesto por las Normas Oficiales de la materia.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Se deroga el artículo primero transitorio del decreto
de reformas de la Ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de
2000 y su modificación posterior publicada mediante decreto, en el mismo órgano oficial,
el 1 de junio de 2001.
SEGUNDO.- Las presentes modificaciones a la Ley, entraran en
vigor al día siguiente al de su publicación.
TERCERO.- A la entrada en vigor de estas reformas de Ley, serán
puntos de verificación e inspección, las plantas TIF que a esa fecha se encuentren
autorizadas como tales, así como los puntos de verificación e inspección que a esa
fecha se encuentren operando en el territorio nacional o extranjero, siempre y cuando
estos últimos cumplan con las instalaciones a que hace referencia el artículo 47 de esta
Ley.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de 9doviembre del 2001.
SECRETARÍA: La Secretaría de Agricultura, Ganaderías
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
VERIFICACIÓN: Constatación documental del cumplimiento de las
normas oficiales mexicanas y verificación ocular de la mercancía a importar, que tiene
por finalidad, una vez realizado esto, la expedición del certificado zoosanitario de
importación.
ACREDITAMIENTO: El acto mediante el cual la Secretaría de
Economía reconoce organismos nacionales de normalización, organismos de certificación,
laboratorios de prueba y unidades de verificación para que lleven a cabo actividades de
acuerdo a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Artículo 4.- Son atribuciones de la Secretaría en materia de
sanidad animal:
V.- Aprobar médicos veterinarios, organismos nacionales de
normalización, organismos de certificación, unidades de verificación, plantas de
sacrificio y laboratorios de prueba en materia zoosanitaria con apego a lo establecido por
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Registrar plantas de sacrificio y
puntos de verificación e -inspección que se encuentren en el extranjero, mediante
requisitos, que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, así como
crear un registro de éstas, al cual tendrán acceso los particulares;
vi ........
IX.- Establecer, fomentar, coordinar y vigilar la operación de
la infraestructura zoosanitaria. Además de registrar a plantas de sacrificio y puntos de
verificación e inspección ubicados en territorio extranjero, que cumplan con los
requisitos que se establezcan para tal efecto, en concordancia con los acuerdos y tratados
internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte;
XIII.- Autorizar mediante licitación- pública, de conformidad
con el reglamento de esta Ley y en la medida en que sean necesarios, los puntos de
verificación e inspección que constaten el cumplimiento de las normas oficiales
mexicanas de acuerdo a lo establecido por esta Ley.
Artículo 6.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
colaborará con la Secretaría, en e1 ámbito de su competencia, en la comprobación de!
cumplimiento de las restricciones zoosanitarias en materia de importación en los puntos
de entrada al país.
Artículo 29.- Cuando con motivo de la inspección, se compruebe
que los productos a que se refiere este capítulo, no cumplen con la norma oficial
mexicana respectiva, previa identificación de los servidores públicos y levantada el
acta circunstanciada, la Secretaría invariablemente ordenará su acondicionamiento o
tratamiento; de no ser esto posible se procederá de la manera siguiente:
a). En caso de verificación, se negara la expedición del
certificado correspondiente.
b). En caso de inspección, los productos deberán ser
reexportados de manera inmediata, o en su defecto, la Secretaría procederá a*su
destrucción, a costa del propietario o del importador.
Artículo 44.- La Secretaría deberá inspeccionar y verificar,
en los puntos de verificación e inspección, así como en cualquier tiempo y lugar dentro
del territorio nacional el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas que se señalan
en esta Ley.
Artículo 46.- La Secretaría contará con los puntos de
verificación necesarios para asegurar el nivel de protección zoosanitario apropiado en
base al análisis de riesgo.
Artículo 47.- Son puntos de verificación e inspección
zoosanitaria, los siguientes:
IV . . . . Aquellos que se ubiquen en territorio nacional.
Incluyendo los ubicados en territorio extranjero de conformidad con los acuerdos y
tratados internacionales de que México sea parte.
Las instalaciones de los Puntos de Verificación e Inspección
zoosanitaria de carne, canales, vísceras y despojo de importación deberán contar para
su operación por lo menos con un patio de maniobras con revestimiento de concreto o
carpeta asfáltica que permita la operación simultánea de cinco unidades de transporte,
dos puertas de acceso para la recepción de camiones en el andén refrigerado de
transferencia, andén refrigerado, bodega de refrigeración y/o congelación, laboratorio
de inspección equipado para la toma de muestras .y análisis organolépticos, y oficina
para el personal de inspección; todo lo anterior se sujetará a lo establecido por esta
Ley, por las Normas Oficiales en la materia, así como por los lineamientos o criterios
generales que expida la Secretaría uso de sus atribuciones, de acuerdo con las afluencias
y demanda del servicio de verificación e inspección zoosanitaria.
La autorización a favor de los particulares para operar
instalaciones como Puntos de Verificación e Inspección, se otorgará por solicitud de
estos a la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria, la que realizará la visita
de verificación e inspección a las instalaciones para asegurar del cumplimiento de la
presente Ley y Normas Ofíciales en la Materia. Los establecimientos Tipo Inspección
Federal que importen los productos aquí especificados para procesarlos y/o
comercializarlos al menudeo, podrán solicitar autorización para operar como Punto de
Verificación e Inspección. En cualquier caso, la autorización tendrá una vigencia de
dos años, contados a partir de la fecha de autorización, la cual podrá ser renovada por
periodos iguales, sin embargo en caso de incumplimiento a las obligaciones que establece
la presente Ley, la Secretaría tendrá la facultad para revocar las autorizaciones a que
se refiere el presente artículo.
Artículo 47 Bis.- Los interesados en obtener autorización para
establecer, equipar y operar Puntos de Verificación e Inspección, deberán presentar
ante la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria solicitud por escrito que
deberá contener y acompañar:
a).- Nombre, denominación o razón social y domicilio del
solicitante,
b).- En caso de personas colectivas acta constitutiva o copia
certificada de la misma.
c).- En caso de sociedades extranjeras, deberán exhibir la
documentación necesaria para operar en el territorio nacional por ta Secretaría de
Relaciones Exteriores o autoridad competen#e.
d).- La documentación que acrediten capacidad técnica y
económica para operar un Punto de Verificación e Inspección para cárnicos;
e).- Ubicación y superficie del terreno destinado a realizar el
servicio de Punto de Verificación e Inspección.
f)-. Especificaciones de infraestructura y equipo para realizar
la actividad de inspección y verificación;
g).- Exhibir fianza en beneficio de la Secretaría, por siete
mil doscientos salarios mínimos, los cuales corresponderán al del área geográfica en
que se ubique el Punto de Verificación. La fianza deberá otorgarse para garantizar el
cumplimiento del Servicio de Verificación e Inspección a autorizarse.
La renovación para operar como Punto de Verificación e
Inspección deberá solicitarse con dos meses de anticipación al vencimiento de la
autorización vigente. La renovación se sujetará a una visita de verificación e
inspección para comprobar el cumplimiento de lo establecido en los párrafos que
anteceden.
Artículo 48.- La Secretaría llevará a cabo en los Puntos de
Verificación e Inspección autorizados, visitas de verificación a efecto de comprobar el
cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley y por las Normas Oficiales en la materia,
en los términos de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
Con base en los resultados obtenidos de la visita de
verificación antes referida, la autoridad sanitaria podrá aplicar las siguientes medidas
de seguridad preventivas y correctivas:
I. En caso de que las anomalías detectadas no pongan en riesgo
la Sanidad,'¡ nocuidad y Calidad Agroalimentaria, se indicará al interesado las
correcciones que deberá aplicar en un término que no excederá de quince días, contados
a partir de la notificación de las correcciones ordenadas, al término de los cuales se
ordenará una nueva visita de verificación para comprobar el cumplimiento 'a dicho
requerimiento.
II. El aseguramiento y destrucción, a costa del titular del
Punto de Verificación e Inspección autorizado, de materiales, sustancias, y residuos
orgánicos, que afecten la Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
III . El aseguramiento e inmovilización de transportes o
vehículos, utensilios o instrumentos, que no cumplan con las disposiciones de la presente
Ley y las Normas Oficiales en la materia, poniendo en peligro o afectando seriamente la
Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
IV. La suspensión de obras y actividades que no cumplan con lo
establecido por esta Ley
Son causas de revocación de fa autorización para operar
instalaciones como Punto de Verificación e Inspección, el incumplimiento por tres veces
consecutivas a las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente Ley o a lo
dispuesto por las Normas Oficiales de la materia.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Se deroga el artículo primero transitorio del decreto
de reformas de la Ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de
2000 y su modificación posterior publicada mediante decreto, en el mismo órgano oficial,
el 1 de junio de 2001.
SEGUNDO.- Las presentes modificaciones a la Ley, entraran en
vigor al día siguiente al de su publicación.
TERCERO.- A la entrada en vigor de estas reformas de Ley, serán
puntos de verificación e inspección, las plantas TIF que a esa fecha se encuentren
autorizadas como tales, así como los puntos de verificación e inspección que a esa
fecha se encuentren operando en el territorio nacional o extranjero, siempre y cuando
estos últimos cumplan con las instalaciones a que hace referencia el artículo 47 de esta
Ley.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de 9doviembre del 2001.
LA C. PRESIDENTA. TURNESE A LA COMISION DE AGRICULTURA Y
GANADERIA.
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EL C. SECRETARIO RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN.
(Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona
diversos artículos de la Ley Federal de Derechos, de la Ley de Ingresos, de la Ley del
Servicio de la Tesorería de la Federación y del Presupuesto de Egresos)
LA C. PRESIDENTA. TURNESE A LA COMISION DE PRESUPUESTO
CUENTA PUBLICA.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL C. SECRETARIO DIPUTADO ADRIAN RIVERA PEREZ.
(Proposición con Punto de Acuerdo sobre los recursos
económicos que se destinan a la educación básica pública que se imparte en las
entidades de la República Mexicana)
PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE LOS RECURSOS ECONÓMICOS
QUE SE DESTINAN A LA EDUCACIÓN BÁSICA PUBLICA QUE SE IMPARTE EN LAS ENTIDADES DE LA
REPÚBLICA MEXICANA
El que suscribe, Diputado Federal Ramón León Morales,
integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII
Legislatura, con fundamente en lo dispuesto por lo artículos 58 y 60 del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento al
pleno de esta honorable Cámara de Diputados, una proposición con Punto de Acuerdo
relativa a los recursos económicos que se destinan a la educación básica de carácter
público que se imparte en las entidades de la República Mexicana.
Consideraciones
En el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación
Básica, firmado por la Federación .y los Estados en 1992, se estableció el compromiso
de las entidades de la República de asumir la responsabilidad de impartir la educación
básica, a partir de la transferencia de recursos humanos, financieros y materiales que
les hizo la federación, instancia que hasta entonces atendía al 70% de los alumnos de
ese nivel educativo en todo el territorio nacional.
La federalización de la educación básica, quedó regulada por
la Ley General de Educación de 1993, la cual en su Capitulo 11 denominado Del Federalismo
.Educativo, establece las responsabilidades de los distintos actores sociales e
institucionales en esta importante función social. En particular señala en su Artículo
13 la atribución exclusiva de las autoridades educativas locales, de `prestar los
servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial, la normal,
así como la formación de los maestros':
Esta responsabilidad exclusiva esta sustentada- desde entonces
en la suficiencia de recursos que de manera concurrente se inviertan en la educación.
Vale la pena reasaltar que la Ley señala de manera puntual, en su Artículo 27, que en
consideración al carácter prioritario de la educación para el desarrollo ~ nacional,
tanto federación como estados "en todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes de
financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en
términos reales, para la educación pública':
A casi 10 años de iniciado ese proceso de federalización,
podemos afirmar que hoy en día los estados dé la federación cuentan con el pleno
dominio, conocimiento y capacidad de gestión sobre la función social educativa que se
imparte bajo su responsabilidad, la cual ha contribuido notablemente a ampliar la
cobertura y mejorar la calidad del servicio. A partir de entonces, la federalización de
los servicios educativos se ha ido incrementando notablemente y hoy contempla de manera
casi total a la educación de -adultos' y algunos servicios de educación media superior.
Del mismo modo, entre los nuevos esfuerzos para consolidar ese proceso federalizador,
destaca la creación del Consejo Nacional de Autoridades Educativas.
No obstante esos logros, el financiamiento concurrente y
suficiente de los servicios educativos resulta esencial para sustentar ese proceso de
federafización. A lo largo de esos años e1 financiamiento federal a la educación ha
sido creciente en términos reales, aunque no en la suficiencia necesaria. Justo es decir
que el ritmo de crecimiento de ese financiamiento ha sido mayor al que los propios estados
invierten en cumplimiento de sus obligaciones. Sin embargo, también es menester dejar en
claro que los estados no han invertido lo necesario, en virtud de que no cuentan con bases
fiscales propias que hagan realidad su desarrollo autónomo, dado que el Sistema Nacional
de Coordinación Fiscal que priva en la actualidad es profundamente centralista y
curiosamente no esta contemplado dentro de la gran reforma que debería significar la
Nueva Hacienda Pública, impulsada por el Gobierno del Presidente Fox.
En este escenario, la propuesta de Presupuesto de Egresos de la
federación para el año 2002 para la función educativa, atenta contra la consolidación
de ese proceso al proponer un decrecimiento de alrededor de 3.9% en términos reales de
los montos destinados a la función educativa, y que afecta de manera directa al los
servicios que se imparten en los estados.
En segundo lugar, se lesionan las aspiraciones de una mejor
educación básica, al proponer un mínimo crecimiento de los fondos destinados a ese
nivel educativo que imparten los estados, y que se expresa en el crecimiento de sólo 2%
en términos reales de los recursos del Fondo de Aportaciones a la Educación Básica y
Normal. Más aun, en una lógica pendenciera propone un aumento salarial para los
trabajadores de la educación de sólo 3.7%, el cual como podemos apreciar afuera de este
recinto, desde ahora preludian las grandes movilizaciones de los maestros en defensa de
una educación pública de calidad y de un salario digno.
Esta propuesta de recursos para la educación básica, ha
desatado el rechazo enérgico de varios mandatarios estatales y en concreto el de Tlaxcala
ha anunciado su intención de devolver al Gobierno federal el servicio público que
constituye el Servicio Educativo Federal de la Educación Básica y Normal, cuya
prestación le fue encomendada en virtud del multicitado acuerdo, dada la insuficiencia
presupuestal, que se ubica en el orden de los 360 millones de pesos. Dicha insuficiencia
presupuestal, es producto de los compromisos laborales con el personal educativo -como la
contratación de plazas- que el Gobierno de Tlaxcala adquirió en los años recientes,
como reconoce, aunque de manera recriminatoria, el propio Secretario Tamez..
Por ello, seamos sensibles y veamos este problema en puerta como
una situación susceptible de vivirse' en todos !os estados, pues los recortes son más
pronunciados en algunos casos. Tal es el caso de mi estado, Colima, en donde el montó de
este fondo creció en sólo .2%, el cual resultará insuficiente para cubrir las
necesidades de la educación básica, pues entre los retos que se tienen para el año
entrante, se encuentra la migración de 4. mil marinos, quienes con sus familias se están
trasladando a Manzanillo al ser declarada esta Ciudad por la Secretaría de Marina
"Sede de la Flota del Pacífico", migración que se suma a la que de manera
creciente sé da año con año.
Al pretender programar recursos insuficientes para alcanzar el
8% del producto interno bruto en el mediano plazo, se atenta contra un consenso social y
político generado en torno al financiamiento de la educación, y que el propio presidente
de la República ha hecho suyo al suscribir acuerdos en ese sentido con el Sindicato
Nacional de Trabajadores de la Educación. Esta meta, además está planteada en el
Programa Nacional de Educación 2001-2006, que elaboró el propio ejecutivo federal. Ello
sin dejar de lado que se vulnera el espíritu de la Ley General de Educación, que como
señalábamos anteriormente establece la obligación de destinar recursos crecientes en
términos reales.
Compañeras Diputadas y Diputados:
Sin la inversión suficiente para mantenimiento y ampliación de
infraestructura, pagar salarios, apoyar la carrera magisterial, incorporar a la educación
a la era digital, . entre muchas otros pendientes que significa una autentica
federalización, en los hechos estamos socavando la unión de estados y federación, que
da razón a la República.
Construyamos juntos una formula que sea efectiva para todos, que
no eluda las responsabilidades sino que las afronte, a fin de fortalecer la voluntad
nacional en torno a este eje estratégico de la Nación que es la educación.
Con base en las consideraciones anteriores, me permito proponer
a este Pleno, el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Primero.- La Cámara de Diputados hace un respetuoso llamado a
los titulares de las Secretarías de Hacienda y de Educación Pública, para que cumplan
los compromisos establecidos en los Convenios de Colaboración con los Estados y que
inicien negociaciones con las autoridades estatales, a fin de definir esquemas de
financiamiento sustentables en el corto, mediano y largo plazo.
Segundo.- La Cámara de Diputados, también se dirige
respetuosamente a todos los gobiernos de las entidades del país, para solicitarles que en
el marco de sus atribuciones y autonomías estatales, generen esquemas de financiamiento
propios que lleven a elevar su participación en el financiamiento de educación pública,
en particular del nivel básico.
Tercero.- Las fuerzas políticas representadas en esta
Soberanía, nos comprometemos a promover en el marco de las negociaciones del Presupuesto
de Egresos de la Federación del año 2002, un incremento sustantivo a los recursos
destinados a fa educación, de manera particular a los del nivel básico que se operan
desde los estados.
Dado el 6 de diciembre de 2001 en el Palacio Legislativo de San
Lázaro
Es de interés de un grupo plural de Diputados Federales, hacer
del conocimiento del pleno de ésta Honorable Asamblea, una declaración en Solidaridad
con e1 Punto de Acuerdo aprobado por el H. Senado de la Republica y que expresa lo
siguiente:
PRIMERO. El Senado de la Republica solicita el Poder Ejecutivo
Federal a exhortar a nuestro representante en el Consejo de Seguridad de la Organización
de las Naciones unidas, a insistir en la conveniencia internacional de que los Estados
Unidos de América, en cumplimiento de los Acuerdos de la Asamblea de la ONU levante el
bloqueo económico, el embargo comercial y las medidas de aislamiento político en contra
de Cuba.
SEGUNDO. El Senado de la Republica solicita a la Secretaria de
Relaciones Exteriores pedir a nuestro representante ante el Gobierno de Estados Unidos y
ante la ONU, a efecto de que se eliminen las leyes que inhiben la relación comercial de
terceros países con Cuba.
Con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el
Gobierno Interior, del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados
abajo firmantes, presentamos a consideración. del pleno de esta Cámara, el punto de
acuerdo antes mencionado para que, con el carácter de urgente y obvia resolución, se
discuta y se apruebe por esta Cámara de Diputados.
Consideramos que en este momento la declaración de solidaridad
de nuestra Cámara de Diputados, fortalecerá el pronunciamiento de nuestra colegisladora
y honrara la causa de ,la justicia internacional.
LA C. PRESIDENTA. TURNESE A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y
CUENTA PUBLICA.
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El siguiente punto del Orden del Día es la segunda lectura al
Dictamen con proyecto de Decreto, por el que se reforman diversos artículos del Código
Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la
lectura al Dictamen.
LA C. SECRETARIA DIPUTADA MARTHA SILVIA SANCHEZ GONZALEZ.
Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura
al Dictamen.
Los ciudadanos Diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo.
(votación)
Los ciudadanos Diputados que estén por la negativa, sírvanse
manifestarlo.
(votación)
Se dispensa la lectura.
LA C. PRESIDENTA. Tiene la palabra, para fundamentar el
dictamen por la Comisión, el diputado David Sotelo Rosas, hasta por 15 minutos.
EL C. DIP. DAVID AUGUSTO SOTELO ROSAS: Muchas gracias
ciudadana Presidenta.
Compañeros diputados.
A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos le fue turnada
esta iniciativa para reformar los artículos 214, 216, 221 y 224 del Código Penal Federal
para incrementar las penas en los delitos de ejercicio indebido del servicio público,
coalición de servidores públicos, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito
para homologarlas a las que ya se establecen en otras entidades federativas. Por eso, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos ha
considerado que los ciudadanos diputados de esta Legislatura debemos de mostrar, de
señalar y de dar un mensaje a la ciudadanía que no podemos permitir la impunidad en
nuestro país, impunidad que hace que el pueblo de México tenga en su conciencia el
descrédito que muchos funcionarios públicos han hecho de la función del Estado. De ahí
que esta Comisión en responsabilidad, en conciencia, ha decidido por la mayoría de sus
integrantes, votar a favor este dictamen que hoy se presenta a la consideración del
Pleno.
Muchas gracias (aplausos)
LA C. PRESIDENTA, DIP. MA. ELENA ALVAREZ BERNAL: Gracias
señor diputado. EL C. DIP. TOMAS TORRES MERCADO: Con su permiso ciudadana
Presidenta.
Compañeras y compañeros diputados.
El dictamen que pone a la consideración la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, cuya fundamentación en nombre de
la propia Comisión ha hecho mi compañero el diputado David Augusto Sotelo Rosas, con
conocimiento profundo de la dogmática penal, con conocimiento profundo de las
consecuencias de quien viola el deber jurídico como servidor público, participan de ella
no anticipo el sentido de la votación de esta Asamblea- participan de ella la
mayoría de diputadas y diputados.
Expreso el sentimiento de voto favorable de partidos políticos
que no conforman una fracción parlamentaria, como Convergencia para la Democracia que me
ha pedido el diputado del Río Virgen anticipe la expresión de su partido; lo mismo que
el PAS a través de su representante.
El derecho penal, diputadas, diputados, es en sí mismo la
disciplina jurídica más negativa de las reglas de conducta que regulan la convivencia
social. Es el derecho más negativo porque a través de otras disposiciones no es posible
disuadir, conducir la conducta conforme al deber que se le impone al individuo en la
sociedad.
El dictamen en discusión tiene que ver con aspectos relativos a
delitos que eventualmente cometen los servidores públicos, servidores públicos
contemplados en el rango de servidores o funcionarios de las entidades y dependencias del
Gobierno Federal, con una doble vertiente: en el aspecto sustantivo incrementar las
penalidades, subir las penalidades procurando que el Código Penal Federal se adecue,
empate, si la expresión es permitida, en la dogmática penal para que este ordenamiento
federal sea igual que muchas legislaciones penales de los estados del país.
Por otra parte, las adiciones al Código Federal de
Procedimientos Penales aluden a que los tipos de penalidad agravada para los efectos de la
libertad caucional. queden dentro del capítulo de delitos graves.
Es cierto que las penas, las medidas de seguridad, las
penalidades contempladas en las normas penales no necesariamente disuaden la conducta
antisocial. Es cierto, y está de sobra demostrado en México, que la pretensión punitiva
no acaba con el agravamiento de sanciones, pero también es cierto que no hemos llevado
propuestas estructurales que modifiquen el sistema investigatorio y dé enjuiciamiento,
como tampoco hay una nueva propuesta del derecho de ejecución de penas.
Si en la doctrina menos aceptada, la ejemplificación y la
retribución con cárcel no sirve para disuadir al funcionario público desleal, entonces
reprochemos su conducta reprochando su gestión frente al gobierno. Estos tiempos reclaman
transparencia, reclaman diligencia porque la diligencia también es censurable, también
es delito.
Dejo la expresión de la fracción parlamentaria del PRD en el
sentido de que será, como lo he dicho del PAS, de Convergencia, y por supuesto del
Partido de la Revolución Democrática, votar a favor de las reformas o adiciones al
Código Penal Federal y al Código Adjetivo en esa materia.
Por su atención, muchas gracias.
LA PRESIDENTA: Gracias señor diputado.
Para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional, se concede la palabra al diputado Gustavo Buenrostro Díaz, hasta por
diez minutos.
EL DIP. GUSTAVO CESAR J. BUENROSTRO DIAS: Con su permiso,
señora Presidenta.
Compañeros diputados y compañeras diputadas:
Me dirijo a ustedes a nombre de la fracción parlamentaria del
Partido Acción Nacional en este asunto que es un asunto de máxima prioridad para el
país. Hablamos de uno de los temas que más lastiman y que han lastimado durante decenas
de años a la sociedad. Nos referimos al combate frontal contra la corrupción.
Y es que la corrupción es uno de estos tres grandes males que
ha vivido nuestro país en todo su desarrollo histórico reciente. Hablamos de la
ineficiencia, hablamos de la impunidad, pero especialmente hablamos de la corrupción.
Hoy, ante este nuevo México en el que nos encontramos es
urgente dejar atrás el pasado, dejar atrás la cultura de la impunidad, la cultura de la
ineficiencia y la cultura de la corrupción, este mal, este cáncer que ha dañado de
forma dramática todas las esferas de nuestro desarrollo histórico.
El presente dictamen que se pone a consideración de ustedes
busca que se siente las bases de un ejemplo disuasivo para con la sociedad y que se evite
que los funcionarios públicos caigan en la corrupción. De ahí que se incrementen las
penas, de ahí que estos delitos cometidos por servidores públicos se conviertan en
delitos graves.
Se habla de un ataque frontal en contra de la corrupción y es
que esto no es algo fortuito, no es algo casual, ha sido parte del discurso, de las
acciones y del compromiso del Presidente Vicente Fox, del panista Vicente Fox Quesada,
establecer un Programa Nacional para la Transparencia y Combate a la Corrupción.
Hoy, en este nuevo México estamos comprometidos para que la
corrupción quede en la historia, quede en el pasado. Se pretende que este dictamen sea
una muestra de solidaridad, de apoyo a esta gran lucha que se viene haciendo en todo el
país y de parte de todas las instituciones.
Por esto, es que la fracción parlamentaria del Partido Acción
Nacional votará a favor del dictamen, porque entendemos que es necesario el que exista el
compromiso de los tres Poderes para que la corrupción se abata y por qué no, para que
desaparezca la corrupción.
Queremos un México limpio, queremos un México honesto y en
mucho depende de nosotros.
Por eso, el Partido Acción Nacional, la fracción parlamentaria
votará a favor del dictamen. Gracias. (aplausos)
LA PRESIDENTA: Gracias, señor diputado.
Para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, hará uso de la palabra el diputado José Elías Romero
Apis, hasta por diez minutos.
EL C. DIPUTADO JOSE ELIAS ROMERO APIS: Muchas gracias. Con
su venia señora presidenta. Honorable asamblea. La Comisión de Justicia y Derechos
Humanos está proponiendo a consideración de este H. Pleno, un dictamen para reformar la
legislación penal a efecto de actuar con mayor vigor en contra de los funcionarios
corruptos.
El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
ve esta medida con absoluto entusiasmo, porque hay el riesgo de que en México pueda
llegar a instalarse en el futuro una cleptocracia.
Con ello nos referimos a los gobiernos de ladrones, no digo
desde luego que el nuestro lo sea, pero si que si los mexicanos no actuamos en
consecuencia para evitarlo, pudiera ser que un día llegáramos a serlo. Podemos
identificar la corrupción cotidiana, la mordida que los mexicanos practican en lo
individual, en lo menor, el estipendio que se da al policía, al gasero, al inspector, al
verificador o al ecogendarme, la que según un estudio reciente le cuesta 109 pesos
anuales a cada familia y suma 23 mil millones de pesos en el mercado nacional de mordidas.
Pero más allá y por encima de esto se encuentra la media y la
alta corrupción, la que tiene que ver con el otorgamiento de concesiones, con la
resolución de licitaciones, con las tolerancias aduaneras, con las ventas del patrimonio
público, con la sustracción de recursos naturales, con los conflictos de intereses, con
los estancos y monopolios, con los rescates ominosos y con todo un amplio menú de
especialidades que la imaginación, asociada a la ambición, ha permitido el acopio de
inmensas fortunas de inconfesable génesis.
No está por demás decir que esto es parte de un círculo
vicioso difícil de quebrar, porque es bien sabido que en México, como en otras
latitudes, el dinero está ligado de manera indisoluble con el poder. En nuestro país ser
rico es al mismo tiempo ser poderoso y cuando se es pobre se es también muy débil. Ello
ha provocado, entre otros muchos, dos efectos gravísimos, el primero es que el proyecto
mexicano de redistribución, es un proyecto de difícil realización, puesto que
redistribuir la riqueza implica redistribuir el poder. El segundo es que el combate a la
corrupción, no es viable fácilmente desde la estructura de poder, que es la estructura
del dinero que en parte es una estructura de malos a veces.
Desde luego que frente a este asunto tenemos que poner en cuenta
algunas prevenciones indispensables sobre el tema. En primer lugar, la corrupción no
tiene un signo político exclusivo, ha anidado en cualquier partido y en cualquier
ideología; en segundo lugar, debe resaltarse que existen muchísimos funcionarios
públicos que son ejemplarmente honestos, más aun que ellos sufren injustamente el
desprestigio global del remedio. En tercer lugar, la corrupción no sólo se encuentra en
el sistema de justicia, como muchas veces se ve en principio sino en todo el sistema de
servicio público. En cuarto lugar, que no es privativa del sector gubernamental sino que
también anida en la sociedad civil. Por último, en quinto lugar, que no sólo proviene
coyuntoralmente de los vicios de los hombres sino también de las imperfecciones
estructurales de las normas y de las instituciones.
Es por eso que mi partido, el Revolucionario Institucional, ha
propuesto e impulsado una serie de decisiones y de acciones a través de los años, que
han ido desde reformas constitucionales para instalar a partir de ellas, sistemas,
organismos, mecanismos de vigilancia de control y de sanción a los funcionarios
corruptos.
Es muy claro que la revisión de nuestras flaquezas de
corrupción, será un presupuesto ineludible para el fortalecimiento de nuestro estado de
derecho, también es claro que el combate a la corrupción implica un desafío global y
total Ciertamente como hemos dicho, la corrupción no se genera ni
anida tan solo en la burocracia, pero es cierto que toda acción en su contra debe
iniciarse desde el sector público.
Tan solo cuando hablamos de corrupción en la administración
pública, estamos hablando de riesgos o daños en el fisco y en el Ministerio Público; en
nuestro comercio exterior y en nuestros intereses como consumidores; en la seguridad
social y en el sistema de intercomunicaciones; en los transportes públicos y en la
construcción; en el manejo de alimentos y en el de abastos; en los permisos, en las
licencias y en las concesiones, en las inspecciones y en los controles. Es cuanto, señora Presidenta.
(aplausos)
LA C. PRESIDENTA.- Gracias, señor diputado José Elías
Romero Apis.
Ha solicitado hacer uso de la palabra para fijar la posición
del Partido Verde Ecologista de México, la diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez y
se le concede.
LA C. DIPUTADA MARIA TERESA CAMPOY RUY SÁNCHEZ.- Con el
permiso de la Presidencia.
Compañeras y compañeros diputados:
Las reformas para sancionar a quien agravie y lastime la
confianza de los ciudadanos en el manejo, administración y supervisión de los asuntos
públicos, establecen reglas claras para sancionar con el fin que todo servidor público
cumpla con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y que se abstenga de
cualquier acto y omisión que cause la suspensión o diferencia de dicho servicio o
implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión. Asimismo ordena que
los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el
desempeño de su empleo, cargo o comisión, se usen exclusivamente para los fines
dispuestos.
El trabajo legislativo en torno a la regulación de la conducta
de los servidores públicos, se distingue por haber preparado la estructura institucional
para que el ejercicio de todos aquellos que formamos parte del servicio público sea
eficiente y honesto. Pensar en un cargo público sin tener en cuenta la
responsabilidad que se adquiere con el pueblo, sería equivocado. Todos los que ejercemos
un cargo público tenemos la alta responsabilidad de demostrar que la democracia es
superior moralmente a cualquier otro régimen político; dicha capacidad debe reflejarse
en la entrega de resultados y en propiciar en que en la administración pública y las
empresas paraestatales, universidades públicas y organismos descentralizados hagan uso de
manera eficiente y honesta de los recursos públicos. Nuestra labor es fortalecer las
instituciones.
Nuestra meta como representantes populares consiste en cuidar la
legalidad, honestidad, transparencia y eficiencia en el manejo de los fondos públicos.
Esa es una de las facultades administrativo-financieras que nos confiere el artículo 74
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Este es un asunto importante porque en nuestro país no contamos
con una cultura de rendición de cuentas que es fundamental para que nuestra vida
democrática siga progresando.
Todos quisiéramos que los servidores públicos asumieran de
manera importante y con convicción sus responsabilidades. No obstante, debemos construir
un sistema político en el cual los errores y la deshonestidades serán castigados.
A nombre de mi grupo parlamentario los invito a que tengamos una
actitud constructiva y votemos a favor para que a final de esta Legislatura tengamos un
trabajo sólido y serio, tanto en avances legislativos como en la vigilancia y el
establecimiento de las reglas claras para el desempeño de los servidores al servicio del
estado. Muchas gracias.
PRESIDENTA: En virtud de que no hay registro de oradores en
la discusión de este dictamen, consulte la secretaría a la Asamblea, si el dictamen se
encuentra suficientemente discutido en lo general.
SRIA. DIP. MARTHA SILVIA SANCHEZ GONZALEZ: Por
instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el
dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo.
(VOTACION)
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse
manifestarlo.
(VOTACION)
Suficientemente discutido.
PRESIDENTA: Para los efectos del artículo 134 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se
va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
Antes de pedir a la secretaría que abra el sistema
electrónico, pido a ella dar cuenta del registro electrónico de asistencia e instruir a
su cierre.
DIP. SRIO. RODOLFO DORADOR: Se informa a la presidencia que
hasta el momento registra la asistencia de 421 ciudadanos diputados.
Ciérrese el sistema electrónico.
PRESIDENTA: Se pide a la secretaría solicite se abra el
sistema electrónico por diez minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo
particular, de los artículos no impugnados, en un mismo acto.
DIP. SRIA. MARTHA SILVIA SANCHEZ GONZALEZ: Se pide se hagan
los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por diez minutos. para proceder a
la votación en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados.
Se emitieron 374 votos en pro, cero en contra y 12 abstenciones.
LA C. PRESIDENTA, DIPUTADA BEATRIZ PAREDES RANGEL: Aprobado
en lo particular y en lo general por 374 votos.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto
por el que se reforman diversos artículos del Código Penal Federal y del Código Federal
de Procedimientos Penales.
Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
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EL C. DIPUTADO MARTI BATRES: Solamente hago uso de la
palabra, señora presidenta, con el objetivo de decir, a nombre del grupo parlamentario
del PRD, que agradecemos ampliamente, reconocemos ampliamente el apoyo de todas las
fracciones parlamentarias y de los diputados sin grupo parlamentario, así como del
Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y de la propia presidenta de la
Cámara de Diputados y de los coordinadores de los grupos parlamentarios que apoyaron esta
decisión tan significativa en la lucha contra la corrupción. Muchas gracias, señora
presidenta.
LA C. PRESIDENTA: Muchas gracias, señor diputado.
Para hacer una precisión a los turnos, me instruye quien estaba
en funciones de presidencia hacer las siguientes precisiones en torno a la proposición
con punto de acuerdo presentada por el diputado Alfredo Hernández Raigosa, para que la
Secretaría de Seguridad Pública envíe a esta soberanía un informe sobre el estado que
guardan las prisiones federales y los consejos tutelares de menores, el turno correcto es
a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de
Seguridad Pública.
El turno correcto para la proposición con punto de acuerdo en
relación al saqueo de petroglifos, en Mina, Nuevo León, el turno correcto es a la
Comisión de Cultura. Este punto de acuerdo fue presentado por la diputada Erika Spezia.
El turno correcto es a la Comisión de Cultura.
Informo a los distinguidos ciudadanos diputados. Perdón,
diputado Narro ¿había usted hecho alguna solicitud, Diputado Narro
Informo a los distinguidos diputados y diputadas que a solicitud
del grupo parlamentario de Acción Nacional y en concordancia con los coordinadores de los
grupos parlamentarios, abrimos un receso por una hora, para reanudar exactamente a las dos
y media de la tarde (13:30 horas)
RECESO
LA PRESIDENTA: (l5.56 hrs.) Se reanuda la sesión.
Para ilustrar a la asamblea, informamos que el desahogo de los
puntos del orden del día que quedan pendientes, se dará en el siguiente orden:
En primer término daremos paso a una de las comunicaciones
enlistadas en el orden del día
En segundo término tomaremos protesta a una compañera diputada
que se incorpora a esta Legislatura
En tercer término pasaremos al dictamen de la Comisión de
Vigilancia sobre el nombramiento del Auditor Superior de la Federación
En cuarto término pasaremos al dictamen relativo a la Cuenta
Pública Federal del Ejercicio Fiscal del 200
Finalmente procederemos a la elección de los miembros de la
Comisión Permanente y a la Clausura.
Ruego a la Secretaría dé cuenta con la comunicación de
referencia.
EL SECRETARIO, DIP. RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN:
(Comunicación de un grupo plural de diputados federales de una
declaración en solidaridad con el punto de acuerdo aprobado por el Senado)
CC. SECRETARIOS DE LA CAMARA DE DIPUTADO Presente.
Oficio No. II-374
México, D. F., diciembre 14, 2001.
En referencia a la Minuta con proyecto de decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y
Sociedades Mutualistas de Seguros y de la Ley Federal de Instituciones. de Fianzas,
remitida a esa Colegisladora el pasado 10 de diciembre, me permito hacer de su
conocimiento la siguiente:
Fe de erratas:
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
ARTICULO PRIMERO.
DICE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 2° Bis párrafo
primero, 2° Bis 2, 3° fracción III inciso
2), 5°, 6°, 10 fracción II, 12, segundo párrafo, 16, 18, 23
párrafos tercero y quinto, 24 párrafo primero,
25, 26 párrafo primero, 29 fracciones I, II, III, VII, VII Bis,
VII Bis 1, VII Bis 2 y XI, 31, 32 último párrafo,
33-F, 33-G párrafo segundo, 33-I fracción H, 33-K, 33-N
párrafo primero, 34 fracciones X Bis y XI Bis, 35 fracciones II, XIII y XVI Bis inciso e)
párrafo tercero, 36 fracción V párrafo primero, 36-A, 36-B, 38, 47 fracciones I, II,
III inciso a) y IV, 50 fracción I inciso b) numeral 3) y segundo párrafo del mismo
artículo, 2 Bis fracciones I y II, 52 Bis-1párrafo segundo, 53 párrafo primero, 57
párrafo segundo y cuarto, 60, 1 párrafo segundo, 62 fracciones II y XI, 67 párrafo
tercero, 68 párrafo terrero, 69 párrafo primero, 70 párrafo primero, 73, 74, 75
párrafo primero y fracciones I, II, VI, VII, VII Bis y IX, 78 fracciones XIII y XVII, 82
fracciones VIII y X, 86 párrafo segundo, 89, 91 párrafo primero, 93 fracción IV, 96, 97
fracciones I, II, VII, IX y último párrafo, 105, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 126, 127
último párrafo, 129 último párrafo, 131, 135 Bis fracciones VI segundo párrafo, VII y
VIII, 138, 139 fracciones IV primer párrafo, VI inciso a), VII, VIII, IX, X, XI, XII y
XIII, XVI, XVII, XXI y 143 fracción I, así como la denominación del Título Cuarto, y
la denominación y numeración del Capítulo único del mismo Título Cuarto; se ADICIONAN
los artículos 3° fracción I con un último párrafo, 7° con un tercer párrafo
recorriéndose los existentes en su orden, 10 con una fracción II Bis, 29 fracción VI
con un tercer y cuarto párrafos, el mismo 29 con las fracciones VII Bis 3 y VII Bis 4, 29
Bis, 29 Bis 1, 33-N con un- último párrafo, 34 con una fracción I Bis, el mismo 34
fracción IV con un segundo párrafo recorriéndose los existentes en su orden, 35 con las
fracciones I Bis, XIII Bis y XIII Bis 1, 36-D, 36-E, 52 Bis con una fracción II, 53 con
un segundo párrafo, 61 con un último párrafo, 62 con las fracciones II Bis y II Bis 1,
64 Bis, 68 Bis, 69 con un segundo párrafo, 74 Bis, 74 Bis i, 74 Bis 2, 75 con una
fracción VII Bis, 75 Bis, 91 con un último párrafo, 93 con 07 ARTICULO 25: una
fracción I Bis, 107 con un segundo, tercero y cuarto párrafos, 107 Bis, 108 con las
fracciones IV Bis, VIII Bis y XI, 110 con un último párrafo, 113 segundo párrafo, 133,
135 Bis con una fracción VIII, y 139 con las fracciones N Bis, N Bis 1, IV Bis 2, IX Bis,
IX Bis 1, IX Bis 2, IX Bis 3, IX Bis 4 y IX Bis 5, así como con un Capítulo II al
Título Cuarto; y se DEROGAN los artículos 15, 33-I fracción iII y en su último
párrafo, 33-J, 33-L, 44, 46 fracción III, 50 fracción I inciso d), 51, 62 fracción XI
en su segundo párrafo, 75 fracción V Bis, 83, 97 fracción N, 125, 130, 139 fracciones
I, XIX y XX, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros para
quedar como sigue:
DEBE DECIR:
"ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 2° Bis
párrafo primero, 2° Bis 2, 3° fracción III inciso 2), 5°, 6°, 10 fracción II, 16,
18, 23 párrafos tercero y quinto, 24 párrafo primero, 25, 26 párrafo primero, 29
fracciones I, II, III, VII, VII Bis, VII Bis 1, VII Bis 2 y XI, 31, 32 último párrafo,
33-F, 33-G párrafo segundo, 33-I fracción II, 33-K, 33-N párrafo primero, 34 fracciones
X Bis y XI Bis, 35 fracciones II, XIII y XVI Bis inciso e) párrafo tercero, 36 fracción
V párrafo primero, 36-jN, 36-B, 38, 4~ fracciones I, II, III inciso a) y N, 50 fracción
I inciso b) numeral 3) y segundo párrafo del mismo artículo, 52 Bis fracciones I y II,
52 Bis-1 párrafo segundo, 53 párrafo primero, 57 párrafo segundo y cuarto, 60, 61
párrafo segundo, 62 fracciones II y XI, 67 párrafo tercero, 68 párrafo tercero, 59
párrafo primero, 70 párrafo primero, 73, 74, 75 párrafo primero y fracciones I, II, VI,
VII, y IX, 78 fracciones XIII y XVII, 82 fracciones VIII y X, 86 párrafo segundo, 89, 91
párrafo primero, 93 fracción N, 96, 97 fracciones I, II, VII, IX y último párrafo,
105, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 126, 127 último párrafo, 129 último párrafo, 131,
135 Bis fracciones VI segundo párrafo, y VII, 138, 139 fracciones N primer párrafo, VI
inciso a), VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII, XVI, XVII, XXI y 143 fracción I; así como
la denominación del Título Cuarto, y la denominación y numeración del Capítulo único
del mismo Título Cuarto; se ADICIONAN los artículos 3° fracción I con un último
párrafo, 7° con un tercer párrafo recorriéndose los existentes en su orden, 10 con una
fracción II Bis, 12 con un segundo párrafo, 29 fracción VI con un tercer y cuarto
párrafos, el mismo 29 con las fracciones VII Bis 3 y VII Bis 4, 29 Bis, 29 Bis 1, 33-N
con un último párrafo, 34 con una fracción I Bis, el mismo 34 fracción N con un
segundo párrafo recorriéndose los existentes en su orden, 35 con las fracciones I Bis,
XIII Bis y XIII Bis 1, 36-D, 36-E, 52 Bis con una fracción III, 53 con un segundo
párrafo, 61 con un último párrafo, 62 con las fracciones II Bis y II Bis 1, 64 Bis, 68
Bis, 69 con un segundo párrafo, 74 Bis, 74 Bis 1, 74 Bis 2, 75 con una fracción VII Bis,
75 Bis, 91 con un último párrafo, 93 con una fracción I Bis, 107 con un segundo,
tercero y cuarto párrafos, 107 Bis, 108 con las fracciones N Bis, VIII Bis y XI, 110 con
un último párrafo, 113 segundo párrafo, 133, 135 Bis con una fracción VIII, y 139 con
las fracciones N Bis, N Bis 1, N Bis 2, IX Bis, IX Bis 1, IX Bis 2, IX Bis 3, IX Bis 4 y
IX Bis 5, así como con un Capítulo II al Título -Cuarto; y se DEROGAN los artículos
15, 33-I fracción III y en su último párrafo, 33-J, 33-L, 44, 46 fracción III, 50
fracción I inciso d), 51, 62 fracción XI en su segundo párrafo, 75 fracción V Bis, 83,
97 fracción N, 125, 130, 139 fracciones I, XIX y XX, de la Ley General de instituciones y
Sociedades Mutualistas de Seguros para quedar como sigue:
"Artículo 25.- Para el ejercicio de la actividad de
ajustados de seguros se requerirá autorización de la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas, quien la otorgará una vez que reúnan los requisitos establecidos en la presente
ley y el reglamento respectivo y la que podrá revocar, previa audiencia de la parte
interesada, en los términos del reglamento respectivo.
"Artículo 25.- Para el ejercicio de la actividad de
asustador de seguros, se requerirá autorización de la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas, quien la otorgará una vez que reúna los requisitos establecidos en la presente
ley y el Reglamento Respectivo y la que podrá revocar previa audiencia de la parte
autorizada en los términos del Reglamento respectivo."
ARTICULO 139:
DICE:
"Articulo 139.- .........
"XL- Multa de 500 a 2500 días de salario, a la persona que
actúe como agente de seguros, intermediario de reaseguro, , representante de una entidad
reaseguradora del exterior o sociedad a que se refiere el artículo 69 Bis de esta Ley,
que opere sin la autorización correspondiente. La misma multa se impondrá a los
directores, gerentes, miembros del consejo de administración, representantes y apoderados
de agentes de seguros, de intermediarios de reaseguro persona moral o sociedad a que se
refiere el citado artículo 69 Bis, que operen como tales sin la autorización que exige
esta Ley.
Multa de 500 a 2500 días de salario, al agente de seguros,
intermediario de reaseguro, representante de una entidad reaseguradora del exterior o
sociedad a que se refiere el artículo 69 Bis de esta Ley, que al amparo de su
autorización permitan que un tercero realice las actividades que les están reservadas.
DEBE DECIR:
"Artículo 139.-........
"XL- Multa de 500 a 2500 días de salario, a la persona que
actúe como agente de seguros, intermediario de reaseguro, ajustador de seguros,
representante de una entidad reaseguradora del exterior o sociedad a que se refiere el
artículo 69 Bis de esta Ley, que opere sin autorización correspondiente. La misma multa
se impondrá a los directores, gerentes, miembros del consejo de administración,
representantes y apoderados de agentes de seguros, intermediarios de reaseguro persona
moral o sociedad a que se refiere el citado artículo 69 Bis, que operen como tales sin la
autorización que exige esta Ley."
"Multa de SOO a 2500 días de salario, al agente de
seguros, intermediario de reaseguro, ajustador de seguros,, representante de una enfilad
reaseguradora del exterior o sociedad a que se refiere el artículo 69 Bis de esta Ley,
que al amparo de su autorización permitan que un tercero realice las actividades que les
están reservadas."
otro particular, tes envío las seguridades de mi atenta -y
distinguida consideración.
LA PRESIDENTA: Esta Presidencia solicita, respetuosamente, a
los ciudadanos diputados que suscribieron la propuesta, que le permitan hacer suya a esta
Mesa Directiva esta declaración, en virtud de que habíamos convenido con los grupos
parlamentarios de que en esta sesión no se procesarían puntos de acuerdo.
Si así lo estiman los firmantes, entendida como una
comunicación, le solicito a la Secretaría consulte a la asamblea si es permitido que la
Mesa Directiva haga suya esta comunicación. Consúltelo en votación económica.
EL SECRETARIO, DIP. RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN: Por
instrucciones de la Presidencia, en votación económica se le pregunta a la asamblea si
es permitido que esta Mesa Directiva haga suya la comunicación referente a Cuba.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo.
(Votación)
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse
manifestarlo.
(Votación)
LA PRESIDENTA: Diputado Mayans.
EL DIP. HUMBERTO MAYANS CANABAL: (Desde su curul) Para
pedirle respetuosamente se me incluya en la firma en ese documento.
LA PRESIDENTA: Le ruego a la Secretaría tome en cuenta la
suscripción del documento por parte del diputado Humberto Mayans.
El diputado Riojas.
EL DIP. GUSTAVO RIOJAS SANTANA: (Desde su curul) Gracias,
Presidenta. En el mismo tener, para el Partido de la Sociedad Nacionalista en su conjunto
con sus integrantes, puedan ser incorporados a la suscripción de esta comunicación.
LA PRESIDENTA: Secretario, le ruego tome nota de las
expresiones de los diputados que quieren incorporarse, el diputado Riojas y los
integrantes del Partido de la Sociedad Nacionalista.
Sonido en la curul de diputado Calderón.
EL DIP. JOS CALDERON CARDOSO: Gracias Presidenta.
Para que a los diputados de Alianza Social también se les
incluya. Muchas gracias.
LA PRESIDENTA: Aprobada la comunicación respecto a la
solidaridad de la Cámara de Diputados con el punto de acuerdo manifestado por el Senado
de la República en relación con el bloqueo a la República de Cuba.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Estamos enterados de la presencia en este recinto, de la
ciudadana Alicia Concepción Ricalde Magaña. En un momento procederemos a la toma de
protesta.
Entre tanto, queremos consultar a la Comisión de Vigilancia,
para verificar si ya están preparados para iniciar el procedimiento del nombramiento del
titular del Órgano Superior de Fiscalización. Se solicita a la Comisión de Vigilancia
nos informe si están listos o si requieren algunos minutos.
Sonido en la curul del diputado Francisco Cárdenas.
EL DIP. FRANCISCO CARDENAS: (Desde su curul) Gracias, señor
Presidenta.
Efectivamente la Comisión ya tiene formulado el dictamen y la
diputada Adela Cerezo, por parte de la Comisión va a hacer la presentación.
LA PRESIDENTA: Le agradecemos mucho.
Estoy enterada que está a las puertas de este recinto la
compañera Alicia
Concepción Ricalde Magaña para rendir la protesta de ley.
Solicito a la Secretaría instruya a los compañeros diputados y se designa en comisión
para hacerla pasar al frente de este pleno, al diputado Raúl Efrén Sicilia Salgado, a la
diputada Victoria López Macías, al diputado Tomás Torres Mercado y al diputado Diego
Cobo Terrazas.
EL SECRETARIO, DIP. RDOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN: Se
solicita a los diputados que integran la Comisión de Cortesía, cumplan su cometido.
(La Comisión cumple con su cometido)
Se invita a los presentes a ponerse de pie.
PRESIDENTA, DIP. BEATRIZ ELENA PAREDES RANGEL.- Ciudadana
Concepción Ricalde Magaña: ¿Protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y
patrióticamente el cargo de Diputada a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión que
el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?
C. CONCEPCIÓN RICALDE MAGAÑA: ¡Sí, protesto!
PRESIDENTA: Si así no lo hiciere, que la nación se lo
demande.
(aplausos)
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se concede el uso de la palabra a la diputada Adela Cerezo, a
nombre de la Comisión de Vigilancia.
DIP. ADELA CEREZO BAUTISTA: Con el permiso de la
Presidencia.
"Compañeros y compañeras Diputadas: La Comisión de
Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, ...
(LECTURA DEL DICTAMEN, INSERTESE)
DIPUTADA BEATRIZ PAREDES RANGEL PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
Con fundamento en tos artículos: 79 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, numeral 4, de la ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, y 67, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización
Superior de la . Federación, nos permitimos presentar a 1a consideración del Pleno de la
Cámara, el siguiente:
Dictamen con propuesta de terna de candidatos para ocupar el
cargo de Auditor Superior de la Federación.
Lo anterior, con el propósito de que. el mismo se incorpore en
el Orden del Día de la Sesión de la Cámara, se ponga a discusión de inmediato, se
someta a votación, y si es llegado el caso, se tome la protesta a quién resulte electo.
Anexo, se servirá encontrar el citado Dictamen con Propuesta de
terna, copia de la convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de
noviembre de 2001, expedientes y síntesis curricular de los integrantes de la terna de
candidatos.
Le expresamos nuestra mayor consideración y respeto
PODER LEGISLATIVO FEDERAL CAMARA DE DIPUTADOS LVIII LEGISLATURA
HONORABLE ASAMBLEA
COMISION DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA
FEDERACIÓN
Dictamen con propuesta de terna Para ocupar el cargo de Auditor
Superior de 1a Federación.
La Comisión de Vigilancia de- la Auditoría Superior de la
Federación presenta a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados Dictamen con
Propuesta de terna de candidatos para ocupar el cargo de Auditor Superior de la
Federación.
Con fundamento en el artículo 79 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; en ejercicio de las facultades que le confieren los
preceptos 39 numeral 1, 40 numeral 4, y demás concordantes de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 67, fracción VIII, 69, 73, Tercero
Transitorio y demás aplicables de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación;
153 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso Generas de los Estados Unidos
Mexicanos, y con base en el Decreto de la Cámara de Diputados, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2001, somete a la consideración de los
integrantes de esta Asamblea, el presente dictamen con propuesta de terna de candidatos
para ocupar el cargo de Auditor Superior de la Federación, conforme a los siguientes:
Antecedentes
1. El, 30 de julio de 1999 fue publicado en el Diario Oficial de
la Federación el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos.
2. El artículo 79 constitucional, materia de la reforma,
dispone que la Cámara de Diputados designará al Titular de la Entidad de Fiscalización
por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. Que la Ley determinará
el procedimiento para su designación. Que el titular durará en su encargo ocho años y
podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez.
3. El artículo cuarto transitorio de la reforma constitucional
aludida, señala que el actual Contador Mayor de Hacienda será el titular de la Entidad
de Fiscalización hasta el 31 de diciembre del año 2001. Que podrá ser ratificado para
continuar en dicho encargo hasta completar el periodo de ocho años.
4. La Ley de Fiscalización Superior de la Federación, en el
segundo párrafo de su artículo tercero transitorio, señala que el actual titular de la
Entidad de Fiscalización podrá ser ratificado para continuar en dicho encargo hasta
completar el periodo de ocho años, o llevarse a cabo, por primera vez, el nombramiento de
Auditor Superior de la Federación, con efectos a partir del primero de enero del año
2002. -
5. Con fechas 27 y 29 de noviembre del año en curso, los
integrantes de la Comisión de Vigilancia se reunieron con la finalidad de analizar,
discutir y en su caso, determinar la propuesta que se haría al Pleno de la Cámara de
Diputados, respecto de la ratificación o iniciación del proceso para la selección de la
terna para ocupar el cargo de Auditor Superior de la Federación; y presentar al Pleno de
la Cámara una iniciativa de Decreto para que se determine: no ratificar al actual titular
de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación; llevar a cabo, por primera
vez, el nombramiento dé Auditor Superior. de la Federación, y realizar el procedimiento
que v refiere el Título Séptimo de la Ley de Fiscalización Superior de las Federación.
6. En sesión ordinaria del 29 de noviembre de 2001, la Cámara
de Diputados del Congreso de la Unión, con base en la iniciativa de la Comisión de
Vigilancia, decretó no ratificar al actual titular de la Entidad de Fiscalización
Superior de la Federación; llevar a cabo, por primera vez, el nombramiento del Auditor
Superior de la Federación, que la Comisión de Vigilancia realice el procedimiento a que
se refiere el Título Séptimo de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, y
que el Decretó se publique en el Diario Oficial de la Federación.
7. En reunión ordinaria celebrada el 4 de diciembre de 2001, la
Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, se declara en sesión
permanente, a efecto de proceder ala revisión de las solicitudes, entrevistar a los
ciudadanos que a su juicio considere idóneos para integrar la terna, proceder a la
votación para la conformación de dicha terna, y en su oportunidad, la emisión del
dictamen correspondiente.
Convocatoria pública
A fin de dar cumplimiento al Acuerdo de la Cámara de Diputados,
y con base en el artículo 69 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la
Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación formuló convocatoria
pública para participar en el proceso de selección de la .terna para el nombramiento del
Auditor Superior de la Federación
La convocatoria fue publicada el día .viernes 30 de noviembre
del año 2001, en. el Diario Oficial de la Federación y en los Periódicos el carpo de
Auditor Superior de la Federación.
De conformidad con la fracción I del artículo 69 de la Ley de
Fiscalización Superior de la Federación, se recibieron solicitudes para participar en el
proceso, del 30 de noviembre al 9 de diciembre del año en curso.
Revisión y análisis de expedientes
Concluido el plazo para la' recepción de las solicitudes de los
interesados en participar en el proceso de selección de la terna para el nombramiento de
Auditor Superior de la Federación, los integrantes de la Comisión de Vigilancia
procedieron a la revisión y análisis de las solicitudes, en sesiones de trabajo
celebradas los días 10 y 11 de diciembre del año en curso.
El total de solicitudes recibidas fue de 65. Todas fueron
revisadas de manera exhaustiva para verificar el cumplimiento de los requisitos
constitucionales y legales. Dicha revisión también incluyó la verificación de la
experiencia, de cuando menos, cinco años en el control, manejo 0 fiscalización de
recursos; así como el de contar, a la fecha, con antigüedad mínima de diez años con
título profesional dé Contador Público, Licenciado en Derecho o Abogado, Licenciado en
Economía, Licenciado en Administración, o cualquier otro título profesional relacionado
con las actividades de fiscalización.
Los integrantes de la Comisión, con base en lo dispuesto por la
fracción III de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, estimaron procedente
realizar entrevistas a veintiuno de los candidatos que, a su juicio, consideraron idóneas
para la etapa de entrevista y evaluación Etapa de entrevistas
Para esta etapa, los diputados de la Comisión 'de Vigilancia;
procedieron a y entrevistar por separado, a - cada uno de los veintiún aspirantes qué
cumplieron con los requisitos para participar en el proceso de selección, Dictamen con
propuesta de terna para ocupar el cargo de Auditor Superior de la Federación en sesiones
de trabajo celebradas los días 11 y 12 de diciembre del presente año.
En esta fase del procedimiento de selección, los integrantes de
la Comisión de Vigilancia ponderaron el perfil de cada uno de los aspirantes, en cuyos
elementos se valoró la experiencia, el desempeño profesional, su experiencia en el
manejo de personal, estudios de postgrado, publicaciones especializadas, conocimiento de
la legislación en materia de auditoría y control, así como una evaluación temática
sobre diversos aspectos de la fiscalización superior.
De este proceso de entrevista, los integrantes de la Comisión
de Vigilancia concluyeron que, a su juicio, doce aspirantes eran idóneos para participar
en el proceso de votación para conformar la terna que será presentada el Pleno de la
Cámara de Diputados, para ocupar el cargo de Auditor Superior de la Federación.
Los doce aspirantes seleccionados de la etapa de entrevista
fueron:
Roberto Álvarez Argüelles [Contador Público]
Ricardo Sergio Álvarez García [Contador Público]
Jorge Barajas Palomo [Contador Público]
cuan Felipe Calderón Montelongo [Contador Público]
Miguel Ángel Dávila Mendoza [Contador Público]
Arturo González de Aragón Ortiz [Contador Público]
losé Luis Nava Díaz [Maestro en Administración]
Alejandro Peniche Álvarez [Contador Público]
Mónica del Rosario Barrera Rivera [Dra. en Administración]
Isaac ,Rojkind Orleansky [Licenciado en Economía]
Jorge Valdés Aguilera
Juan Ufiliga Ortiz [Contador Público] [Licenciado en Derecho]
En sesión de trabajo de la Comisión celebrada el 13 de
diciembre, sus Diputados miembros acordaron una siguiente entrevista a los doce
aspirantes, la que se (levó a cabo el 14 de diciembre del año en curso. De esta
entrevista, a juicio de los, diputados de la Comisión de Vigilancia, se seleccionaron los
siguientes ciudadanos:
Ricardo Sergio Álvarez García Mónica del Rosario Barrera
Rivera Arturo González de Aragón Ortiz José Luis Nava Díaz Alejandro Peniche Álvarez
Jorge Valdés Aguilera
Selección de la terna
Continuando con la sesión ordinaria de la Comisión de
Vigilancia, la cual fue declarada permanente en reunión del 4 de diciembre de 2001, sus
diputados miembros sesionan el día 15 de diciembre del 2001, con el propósito de
conformar la terna que será presentada al Pleno de la Cámara de Diputados, para el
nombramiento de Auditor Superior de la Federación.
Satisfecho el quórum, los integrantes de la Comisión
procedieron a la selección de la terna, procediendo a la votación de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 153 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos: .
Cada uno de los Diputados dé la Comisión; presentes en la
sesión de trabajo, procedieron a emitir su voto, en cédula personal donde se
inscribieron los nombres de los seis aspirantes ;que a juicio de los integrantes de la
Comisión resultaron finalistas para de entré ellos; conformar la terna de candidatos.
Realizada la votación, los aspirantes que recibieron mayor
votación para conformar la terna fueron los ciudadanos:
Ricardo Sergio Álvarez García Enrique Arturo González de
Aragón Ortiz José Luis Nava Díaz
Una vez conformada la terna, los integrantes de la Comisión
acordaron la emisión del presente dictamen de propuesta de terna . de candidatos, para
que se presente al Pleno de la Cámara de Diputados y se proceda a la designación de¡
Auditor Superior de la Federación.
Asimismo, acordaron que acompañando al dictamen, se agregue:
copia de la convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación, lista de
asistencia de los Diputados en la sesión de elección de la terna respectiva, así como
los expedientes y síntesis curricular de los ciudadanos que conforman la terna
mencionada.
Propuesta de terna de candidatos
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de
Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, en uso de las atribuciones que le
confiere el artículo 67, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización Superior de la
Federación,, y para lo previsto en el artículo 79 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, somete ala consideración de los integrantes de esta Soberanía,
lo siguiente:
Primero: La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de
la Federación somete a la consideración de¡ Pleno de esta Soberanía, e! dictamen con
propuesta de terna de candidatos para ocupar el cargo de Auditor Superior, de la
Federación, de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; para el
periodo comprendido del 1° enero de 2002 al 31 de diciembre de 2009, integrada ponlos
siguientes ciudadanos:
Ricardo Sergio Álvarez García Enrique Arturo González de
Aragón José Luis Nava Díaz
Segundo. Designada que fuere la persona para ocupar el cargo de
Auditor Superior de la Federación, se proceda de conformidad con lo dispuesto en la
fracción V, del artículo 69 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los quince días del mes
de diciembre del año dos mil uno.
Solicito a la Presidencia que de conformidad con el artículo 59
del Reglamento para el Gobierno Interior, se considere de urgente resolución y se somete
a la discusión y votación de inmediato.
Gracias.
PRESIDENTA: Gracias ciudadana diputada.
Se solicita a la Secretaría consulte con la asamblea si es de
urgente y obvia resolución, con fundamento en los artículos 59 y 60.
SECRETARIO, DIP. ADRIAN RIVERA PEREZ: Por instrucciones de
la Presidencia se consulta a la asamblea, con fundamento en los artículos 59 y 60 del
Reglamento Interior del Congreso General, si se considera de urgente y obvia resolución
el dictamen presentado.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo.
(VOTACIÓN)
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse
manifestarlo.
(VOTACIÓN)
PRESIDENTA: Es de urgente y obvia resolución.
Está a discusión el dictamen.
Consulta esta Mesa Directiva si hay registro de oradores en pro
o en contra.
En virtud de que no hay registro de oradores, consulte la
Secretaría a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido.
MISMO SECRETARIO: En votación económica se pregunta a la
asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo
particular.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo.
(VOTACIÓN)
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse
manifestarlo.
(VOTACION)
PRESIDENTA: Suficientemente discutido.
Consulte la Secretaría a la asamblea si se aprueba el dictamen.
MISMO SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia, en
votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba el dictamen.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo.
(VOTACIÓN)
DIP. JAIME SALAZAR SILVA (Desde la curul levanta la mano
para pedir la palabra).
PRESIDENTA: Ciudadano diputado, atiendo con todo gusto la
moción, sólo quiero expresarle que para poder someter a votación la terna, necesito que
aprueben el dictamen.
Le ruego a la Secretaría vuelva a consultar a la asamblea si se
aprueba el dictamen.
MISMO SECRETARIO: Los ciudadanos diputados que estén por la
afirmativa de aprobación al dictamen, sírvanse manifestarlo.
(VOTACIÓN)
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse
manifestarlo.
(VOTACIÓN)
PRESIDENTA: Aprobado el dictamen.
Para ilustrar a la asamblea, informo que la terna propuesta por
la Comisión de Vigilancia en el dictamen presentado con la suscripción de sus
integrantes, se elegirá de conformidad con lo establecido en la legislación y los
ordenamientos pertinentes.
Por lo tanto, esta Honorable Asamblea va a proceder a la
elección del Auditor Superior de la Federación para el periodo de ocho años.
Proceda la Secretaría de Servicios Parlamentarios a entregar
las cédulas correspondientes. Y le solicito atentamente a los ciudadanos diputados pasen
a depositar su cédula al escuchar su nombre.
Van a señalar con alguna señal específica el nombre de aquel
ciudadano participante en esta terna con el que ustedes simpaticen. Esto con fundamento en
el artículo 79 fracción IV, párrafo segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de las facultades que le confieren los preceptos
39 numeral primero, 40 numeral cuatro y demás concordantes de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 67 fracción VIII, 69, 73, 3º
transitorio y demás aplicables de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación,
153 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y con base en el decreto de la Cámara de Diputados publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2001.
(Se procede a la repartición de las cédulas por parte de la
Secretaría de Servicios Parlamentarios)
EL C. SECRETARIO DIPUTADO ADRIAN RIVERA PEREZ: Se va a
proceder a la votación, pasando lista de los ciudadanos diputados.
Les pedimos que cuando escuchan su nombre, pasen a depositar su
voto.
(Se pasa lista de los ciudadanos diputados)
(Los diputados pasan a depositar su cédula)
LA C. SECRETARIA DIPUTADA MARTHA SILVIA SANCHEZ GONZALEZ:
Concluida la lista.
Se pregunta si hay algún diputado no ha depositado su cédula,
para que pase a depositarla.
LA C. PRESIDENTA: Se pide a la Secretaría dé el resultado
de la votación.
EL C. SECRETARIO DIPUTADO ADRIAN RIVERA PEREZ: La
Secretaría informa el resultado del escrutinio.
Se emitieron 323 votos por el C. P. Arturo González de
Aragón; se emitieron 10 votos por el C. P. José Luis Nava Díaz; se emitieron 8
votos por el C. P. Ricardo Sergio Álvarez García y 46 abstenciones.
El mayor número de votos lo obtuvo el C. P. Arturo González de
Aragón.
(aplausos)
LA C. PRESIDENTA: Le ruego a la Secretaría dar nuevamente a
conocer el número de votos y a los compañeras y compañeros diputados, les ruego un
minuto de su atención.
EL MISMO SECRETARIO: Se emitieron 323 votos por el C.
P. Arturo González de Aragón; se emitieron 10 votos por el C. P. José Luis Nava
Díaz; se emitieron 8 votos por el C. P. Ricardo Sergio Álvarez García y 46 abstenciones.
El mayor número de votos lo obtuvo el C. P. Arturo González de
Aragón.
LA C. PRESIDENTA. ¿Diputado Roberto Zavala?
Sonido en la curul del diputado Patiño.
EL C. DIPUTADO FRANCISCO PATIÑO CARDONA (desde su curul):-
Señora Presidenta, esta votación es calificada ¿nos puede decir los porcentajes el
señor Secretario?
LA C. PRESIDENTA. En un segundo ciudadano Diputado.
LA C. PRESIDENTA, DIP. BEATRIZ ELENA PAREDES RANGEL: En un
segundo ciudadano diputado.
De lectura la Secretaría al artículo 79 de la Constitución
General de la República, en su fracción IV, párrafo segundo:
EL C. SECRETARIO, DIP. ADRIAN RIVERA PEREZ: "Artículo
79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
fracción IV,
párrafo segundo: La Cámara de Diputados designará al titular de la entidad de
fiscalización por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley
determinará el procedimiento para su designación, dicho titular durará en su encargo
ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez
(interrupción)
LA C. PRESIDENTA: Hasta allí, la secretaría.
En virtud de que el ciudadano Arturo González de Aragón ha
sido electo por 323 votos del total de 387 emitidos y con ello obtiene el 83% y fracción
del porcentaje, están plenamente cubiertos los dos tercios, las dos terceras partes de
los miembros presentes de esta Legislatura. ( aplausos )
Se declara que ha sido electo Auditor Superior de la Federación
durante ocho años a partir de su toma de posesión, el primero de enero del 2008, el
contador público Arturo González de Aragón. Queremos expresar nuestro reconocimiento al
resto de participantes en el proceso de selección llevado a cabo por la Comisión de
Vigilancia y a quienes formaron parte de la terna que se puso a consideración de este
honorable Pleno.
Dado que se encuentra a las puertas de este Recinto el ciudadano
contador público Arturo González de Aragón, le ruego a la mesa directiva de la
Comisión de Vigilancia haga el favor de acompañarlo para que se traslade al interior de
este Recinto y realice el acto de rendir la protesta de ley.
( PROCEDE LA COMISION )
EL C. SECRETARIO, DIP. ADRIAN RIVERA PEREZ: Se invita a los
presentes ponerse de pie.
LA C. PRESIDENTA: Ciudadano contador público Arturo
González de Aragón, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen en particular las vinculadas con la
reglamentación que rige al Órgano Superior de Fiscalización y desempeñar leal y
patrióticamente el cargo de Auditor Superior de la Federación?
EL C. CP. ARTURO GONZALEZ DE ARAGON: Sí, protesto.
LA C. PRESIDENTA: Si así no lo hiciera, que la Nación se
lo demande. (aplausos)
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA PRESIDENTA: El siguiente punto del orden del día es la
segunda lectura al dictamen con proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta
de la Hacienda Pública Federal del Ejercicio Fiscal del año 2000, publicado en la Gaceta
Parlamentaria.
Consulte la secretaría a la asamblea si se le dispensa la
lectura al dictamen.
EL SECRETARIO, DIP. RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN: Por
instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al
dictamen.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo.
(votación) La comisión me había hecho el señalamiento de que iba a ver
la modificación a un artículo. La consulta al pleno en cuanto a si se dispensaba la
lectura al total del dictamen tenía ese sentido, pero si es interés de este pleno se le
dé lectura al total del dictamen, simplemente les ruego consulten con la comisión el
ámbito específico.
Sonido en la curul 58.
EL DIP. FELIPE CALDERON HINOJOSA: (desde la curul) Sí,
Presidenta. Entendemos y compartimos la conveniencia de que se dispense la lectura del
dictamen, como ya se votó, simplemente solicitamos si la Presidencia tuviera a bien,
leyera los nueve artículos resolutivos del decreto que acompaña al dictamen.
LA PRESIDENTA: Quisiera, diputado Calderón, concluir el
procedimiento, y quiero señalar que si bien es cierto que había iniciado el
procedimiento de votación, no había concluido el procedimiento de votación.
Le ruego a la secretaría si consulta a la asamblea si se le
dispensa la lectura a la totalidad del dictamen.
EL MISMO SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia, en
votación económica se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura de la
totalidad del dictamen.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo.
(votación) (votación)
Mayoría por la afirmativa.
LA PRESIDENCIA: Esta Presidencia instruye a la secretaría
para que, a efecto de ilustrar la asamblea el diputado Jaime Alcántara, que a nombre de
la comisión fundamentará el dictamen, dé lectura a los nueve resolutivos del mismo. EL DIP. JAIME ALCANTARA SILVA: Con su permiso, señora
Presidenta.
Artículo 1: La Cuenta de la Hacienda Pública Federal
correspondiente al ejercicio fiscal de 2001 fue recibida en tiempo y forma el 8 de junio
de 2001 por la Cámara de Diputados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 74
fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2: La Comisión Permanente del Congreso de la Unión,
con fundamento en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda
turnó a la Auditoría Superior de la Federación por conducto de la Comisión de
Vigilancia, la Cuenta de la Hacienda Pública Federal para su revisión, de conformidad
con lo establecido en el párrafo V del artículo 74 constitucional antes invocado y los
artículos 3 y 20 y demás aplicables de la entonces vigente Ley Orgánica de la
Contaduría Mayor de Hacienda.
Artículo 3: Conforme lo señala el artículo 74 constitucional,
fracción 4ª, párrafo 4º, así como los artículos 39, numeral 3 y 45, numeral 6,
incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública recibió para su estudio, análisis
revisión y dictamen, la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2000.
Asimismo el 7 de noviembre de 2001, en tiempo y forma recibió
de la entonces Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, el informe
previo sobre la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, elaborado
por la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 4.- En términos generales, la Cuenta de la Hacienda
Pública Federal se presentó de acuerdo con los principios básicos de contabilidad
gubernamental, conclusión que deberá ser constatada en las auditorías financieras que
se practiquen relativas a ese ejercicio.
En lo particular y acorde a lo presentado en el informe previo,
en el caso del sector central se detectó que algunas dependencias:
a) No han depurado diversas cuentas de balance
b) Omitieron efectuar el recuento físico de sus inventarios y
no aplicaron el método autorizado para su evaluación.
c) No efectuaron conciliación de la evaluación de los
inventarios contra los registros contables.
d) Realizaron pagos de servicios recibidos en 1999 con cargo al
Presupuesto de 2000, sin aplicar el procedimiento para el registro y pago de los Adeudos
de Ejercicios Fiscales Anteriores, ADEFAS.
e) No registraron las operaciones relativas a donaciones
otorgadas.
f) No reportaron a la Tesorería de la Federación, TESOFE, los
ingresos por intereses que generaron sus cuentas bancarias
g) No realizaron conciliaciones de las mismas.
h) No registraron contablemente las presuntas responsabilidades
a cargo de los servidores públicos.
Artículo 5.- No obstante lo relacionado en el anterior
artículo, se considera que en términos generales durante el Ejercicio Fiscal de 2000 se
observó lo dispuesto en la Ley de Ingresos, el decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación, las Leyes Orgánica de la Administración Pública, General de Deuda
Pública, Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y demás disposiciones
legales aplicables.
Sin embargo, ello deberá verificarse mediante la práctica de
las auditorías que proceden y que se practiquen para los efectos del informe de
resultados correspondientes.
En lo particular existieron casos de incumplimiento de los
preceptos legales, se observaron inconsistencias en la información proporcionada.
Artículo 6.- La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública,
hace notar que existen apartados de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2000, cuya
información es insuficiente para evaluar los resultados obtenidos. Por el lado de los
ingresos públicos no existe información desagregada de la recaudación total por
ingresos tributarios y no tributarios, lo que obstaculiza el análisis y cálculo de los
ingresos excedentes del ejercicio.
Asimismo la inconsistencia de información que proporciona la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público con respecto a los ingresos tributarios,
dificulta la evaluación de políticas tributarias.
Con relación al gasto público se concluye la necesidad de
información desagregada sobre el gasto total de todas las entidades paraestatales,
coordinadas sectorialmente para identificar el destino específico de los recursos
asignados.
Artículo 7.- Se emiten las siguientes recomendaciones y
solicitudes a las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, otros poderes y órganos
autónomos.
A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que incorpore
como parte de la cuenta anual de la Hacienda Pública Federal, indicadores estratégicos
de la función 03, organización de procesos electorales que permitan evaluar sus
resultados.
b) A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Diconsa,
S.A. de C. V., para que lleven a cabo las acciones necesarias que permitan cumplir con los
objetivos de abasto rural y en su caso se adopten medidas para mejorar la aplicación del
gasto.
c) A la Lotería Nacional, que registra el término, al término
del ejercicio, los ajustes para la determinación de las cuentas de dudosa o difícil
recuperación y cierres de sus balances.
d) Que Luz y Fuerza del Centro reconozca los pasivos de sus
obligaciones laborales de los ejercicios 1998 y 1999 y cuantifique y registre en sus
cuentas de balance el Impuesto Sobre Productos del Trabajo.
e) Que el Instituto de Seguridad de Servicios Sociales de los
Trabajadores al Servicio del Estado, ISSSTE, reconozca las obligaciones laborales,
cuantifique y registre en sus estados contables, mediante estudios actuariales las
reservas financieras que garanticen el pago de éstas.
f) Que el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, FOVISSSTE, concilie en sus
cuentas de balance y registro contable, el saldo de los créditos para los de la vivienda
con los del archivo y maestro, así como integrar y depurar los saldos individuales de
cartera vencida.
g) Que el Instituto Federal Electoral IFE, reporte amplia y
detalladamente sobre el destino de los recursos utilizados por los partidos y asociaciones
políticas que perdieron su registro ante ese Instituto.
h) Que la Secretaría de la Reforma Agraria presente mayores
explicaciones a las variaciones programáticas presupuestales y que integren en sus
presupuestos elementos programáticos, así como indicadores de evaluación y gestión,
que contribuyan a medir la eficacia de su gasto.
i) Que la Secretaría de Educación Pública desglose en los
informes de la Cuenta Pública, los recursos que son erogados para educación
multilingüe, así como de las entidades federativas que reciben estos recursos.
j) Que la Secretaría de Defensa Nacional y la Secretaría de
Marina consideren en la formulación y planeación de sus procesos de programación y
presupuestación, los indicadores de evaluación y gestión de los programas que están
bajo su operación, con el propósito que esta Cámara valore la eficacia de sus
asignaciones presupuestales.
k) Que la Secretaría de Desarrollo Social, SEDESOL, amplíela
base de cobertura de los programas asistenciales cuando hayan sido generados a ahorros
presupuestales.
l) Que la Secretaría de Gobernación desarrollo en lo sucesivo
indicadores de evaluación de sus programas y actividades institucionales, que permitan
precisar la eficacia de los beneficios de la ejecución de sus recursos presupuestario,
asimismo considere disminuir el gasto de actividades no prioritarios y de aquellas
comprendidas en el capítulo de Servicios Generales.
m) Que la Comisión Nacional del Agua recibe sus procesos de
programación y presupuestación, para evitar transferencias innecesarias.
Artículo 8.- A la Auditoría Superior de la Federación por
conducto e la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, se
hacen los siguientes requerimientos:
Tener presentes las recomendaciones del artículo anterior, para
posteriores revisiones y auditorías de futuros informes.
Realizar una auditoría respecto a la aplicación de recursos
por 30.008 mil millones de pesos correspondientes al extinto Ramo 26 y ahora Ramo 20, con
la finalidad de determinar si la aplicación de los recursos se apegó a la normatividad
correspondiente, y en su caso se proporcione la documentación comprobatoria.
En lo sucesivo informar con detalle en los informes previos
sobre la revisión de la cuenta de la Hacienda Pública Federal, que se remitan a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, aquellas dependencias y entidades que no hayan
depurado sus cuentas de balance, creando sus reservas para el pago de cuotas por servicios
médicos y regularizando la propiedad de los bienes que hubieren sido recibidos en
donación.
Que informe con mayor detalle sobre aquellas dependencias y
entidades, que hubieren incumplido con el sistema de registro presupuestario.
Que en lo referente a las adquisiciones, arrendamientos y
servicios del sector público, se reporte un apartado especial en el informe previo, de
aquellas dependencias y entidades que hubieren realizado adquisiciones, arrendamientos o
enajenaciones sin autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o que
incumplan con la ley y disposiciones aplicables.
Que realice una auditoría en los procedimientos y registros
contables del Instituto Federal Electoral sobre las adquisiciones de equipos y servicios
informáticos adquiridos durante el 2000.
Que efectúe una auditoría a la Secretaría de la Defensa
Nacional sobre los errores de información que presente la actividad institucional 408, en
el banco de información programática presupuestal de la Cuenta de la Hacienda Pública
Federal de 2000.
Que efectúe una auditoría la Dirección General de Bienes
Decomisados para conocer el destino de los recursos obtenidos por la incautación de los
equipos de tala clandestina, que la Profepa realiza en sus tareas de inspección y
vigilancia forestal.
Que audite y presente un informe amplio sobre los gastos de
mantenimiento, arrendamiento en los que resulten de 22 aeronaves utilizados por la
presidencia de la república, si tales son justificados y apegados a los lineamientos de
austeridad y disciplina presupuestaria y demás normas relativas.
Que audite sobre las adquisiciones realizadas por la Secretaría
de Gobernación respecto a las aeronaves y equipos de comunicaciones y seguridad pública,
que fueron destinadas a la Policía Federal Preventiva.
Que realice una auditoría sobre la adquisiciones de bienes
informáticas de la Secretaría de Educación Pública durante el 2000 destinados a la red
del sistema de educación vía satélite, cuyo monto de compra no es especificado en el
banco de información de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
Que realice una auditoría al Consejo Nacional para la Cultura y
las Artes, CONACULTA, sobre el destino del tiraje de 1.7 millones de libros desagregando
aquellos que fueron comercializados o dados en donación y los recursos ejercidos para
este fin.
m). Que se realice una auditoría a las adquisiciones realizadas
por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el capítulo de materiales y
suministros.
N). Que se realice una auditoría integral a DICONSA, S.A. de C.
V., a fin de reconocer si se cubrieron las metas programadas para el 2000, toda vez que
los recursos fiscales asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación dentro de
la actividad institucional 440, almacenar, comercializar y abastecer productos básicos
para este año fueron de 715 millones de pesos y sólo fueron erogados 405.36 millones,
toda vez que 310.54 millones fueron transferidos y no ejercidos por esa entidad y en caso
de que ese recorte y/o subejercicio haya sido una de las razones por las cuales no se
alcanzaron las metas programadas, sea la Auditoría Superior de la Federación quien dé
cuenta de eso y en su caso promueva el fincamiento de responsabilidad en su informe final.
o). Revise los procedimientos de ampliaciones líquidas a los
presupuestos de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, CAPUFE,
particularmente aquellos relacionados al capítulo de servicios generales.
p). Que se promueva el fincamiento de las responsabilidades a
que haya lugar a los servidores públicos que realizaron pago por servicios en 1999 con
cargo al presupuesto del 2000 sin haber aplicado el procedimiento de registro conforme a
la normatividad aplicable, así como aquellos que no reportaron a la Tesorería, a la
TESOFE, los ingresos por intereses que generaron sus cuentas bancarias.
Artículo 9. La Auditoría Superior de la Federación, en
cumplimiento a lo establecido en su Ley de Fiscalización Superior de la Federación,
deberá practicar las auditorías correspondientes, destacando las irregularidades por el
incumplimiento de la legislación y normatividad vigentes y en su caso promover el
fincamiento de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que procedan
conforme a derecho, así como dentro del término de la ley deberán rendir a esta Cámara
el informe de los resultados correspondientes.
Artículo 10. La Secretaría de la Contraloría y Desarrollo
Administrativo, SECODAM, presenta a consideración de esta Cámara de Diputados la
cancelación de 159 créditos fiscales derivados de pliegos de responsabilidades fincadas
a servidores públicos de la Federación con un monto de 44.99 millones de pesos,
resultante de que a opinión de la Secretaría, existe incobrabilidad de estos créditos
fiscales señalados. Por las razones expuestas en la solicitud presentada por la SECODAM
que se fundamenta en el artículo 48 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público Federal, esta Cámara autoriza la cancelación de los deudos fiscales señalados
por el monto que también se ha apreciado.
Artículo 11. Remítase el presente decreto al Ejecutivo
Federal, a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la
Cámara de Diputados y a la propia Auditoría Superior de la Federación para los efectos
conducentes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 14 de Diciembre de 2001.
Muchas gracias, señora Presidenta.
LA C. PRESIDENTA.- Gracias, señor diputado.
Pasando a la discusión en lo general, para fijar posiciones han
pedido el uso de la palabra por el grupo del Partido Verde Ecologista de México la
diputada María Cristina Moctezuma Lule; por el Partido de la Revolución Democrática
Tomás Torres Mercado; por el Partido Acción Nacional Ricardo García Cervantes y por el
Partido Revolucionario Institucional el diputado David Penchyna Grub..
Tiene la palabra la diputada María Cristina Moctezuma Lule.
LA C. DIPUTADA MARIA CRISTINA MOCTEZUMA LULE.- Con el
permiso de la Presidencia.
Señoras y señores legisladores:
Dentro de la actividad financiera que cotidianamente un Estado
realiza, la recaudación de contribuciones constituye un elemento indispensable y de gran
importancia como un medio para desarrollar su función pública, pues es gracias a los
impuestos de los mexicanos que el gobierno puede regular la convivencia de los miembros de
la sociedad a través de la impartición de justicia, la seguridad pública, la
educación, salud, etcétera.
De esta forma desde hace ya varios años se ha buscado que las
contribuciones que los mexicanos aportamos se traduzcan en un Presupuesto de Egresos de la
Federación, que nos permita alcanzar un desarrollo integral y equilibrado, en donde el
ejercicio del mismo sea oportuno y equitativo, a través de los programas e instituciones
adecuadas. Sin embargo, este objetivo parece haber sido planteado sólo en los párrafos
introductorios de los proyectos de egresos de la Federación que se han presentado ante
este Pleno año tras año.
Por ello, el análisis de la Cuenta de la Hacienda Pública
Federal, es fundamental para verificar el cumplimiento en tiempo y en forma, de los
proyectos planteados en el Presupuesto de Egresos aprobados por esta Honorable Cámara.
Este año los esfuerzos legislativos en la revisión de la
Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2000, dieron como resultado un dictamen consensado
por la mayoría de las fracciones parlamentarias que integran la Comisión de Presupuesto
y Cuenta Pública.
Cabe destacar algunos puntos contenidos en dicho dictamen como
lo es que la Cuenta Pública enviada por el Ejecutivo a esta Soberanía, se realizó
conforme a la normatividad aplicable en la materia, cumpliendo con los principios básicos
de contabilidad gubernamental, así como con la práctica parlamentaria.
Sin embargo, la información recibida aún resulta insuficiente
pues no es posible evaluar de una mejor forma los resultados obtenidos, de acuerdo con los
objetivos deseados, de manera que se puedan formular indicadores de eficiencia que nos
arrojen el verdadero funcionamiento de los organismos.
Como bien se menciona en el dictamen, se requiere además de
información desagregada del gasto de todas las entidades paraestatales coordinadas
sectorialmente y organismos descentralizados.
Por otro lado, quisiéramos mencionar que en el dictamen de la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta Cámara, se ha recomendado a la
Comisión Nacional de Agua, revise sus procesos de programa y presupuestación, a fin
evitar transferencias innecesarias. Esto resulta importante para el mejor aprovechamiento
de los recursos en el sector hidráulico, que resulta prioritario y de seguridad nacional
para nuestro país.
Asimismo, el dictamen solicita realizar una auditoría a la
Dirección General de Bienes Decomisados, a fin de conocer el destino de los recursos
incautados por la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente, lo cual es
transcendental para poder realizar una fiscalización eficiente de los ingresos
adicionales que recibe la Nación. En lo general podemos decir que el dictamen presentado
contiene un análisis y recomendaciones tendientes al mejoramiento de las funciones
públicas.
Por ello, los integrantes del grupo parlamentario del Partido
Verde Ecologista de México, apoyaremos el dictamen respecto a la Cuenta Pública de la
Hacienda Pública Federal del 2000.
Muchas gracias.
PRESIDENTA: Gracias ciudadana diputada.
Tiene la palabra el diputado Tomás Torres Mercado, del grupo
parlamentario del PRD.
DIP. TOMAS TORRES MERCADO: Con su permiso señora
presidenta:
Se presenta ante este Pleno el dictamen que contempla el examen,
la revisión, de la Cuenta Pública de la Hacienda Federal del ejercicio fiscal del año
2000.
No es un ejercicio fiscal más en el análisis, como
tradicionalmente se ha venido haciendo.
Tiene particular importancia porque marca una línea, una pauta
del ejercicio del gasto de la última administración del PRI, del último año de la
gestión de un partido que gobernó por más de 7 décadas.
Es entonces preciso, es entonces preciso que en el análisis de
esta cuenta, y particularmente para la fuerza política que ahora se encuentra en el
poder, establecer si asistimos un día más al ritual de aquello que ni siquiera las
normas sancionan ante la ausencia de la aprobación.
Qué ocurre si el dictamen no es aprobado. Qué ocurre si se
aprueba aun de modo parcial. Debo y es por un principio éticoreconocer que el
dictamen de la cuenta pública federal del 99, incluso ésta, revela, sí revela, avances
significativos, cuando menos se incluye ya el mandato, la instrucción de que se
practiquen auditorías específicas para constatar la lealtad de los funcionarios
públicos que ejercieron el gasto.
Es facultad del Ejecutivo Federal la iniciativa de ley de
ingresos, el cómo se integra el recurso del Estado. Es facultad exclusiva de la Cámara
de Diputados la aprobación o la modificación del presupuesto.
En ese marco es imperativo que la Cámara de Diputados le diga
al pueblo por qué aprueba o desaprueba el ejercicio del gasto. Llamaría, llamaría
poderosamente la atención y dejaría una severa carga de sospecha el que sea, una vez
más, sin consecuencia alguna, aprobado en sus términos el contenido del dictamen.
Cómo es que públicamente se ha dicho que no se comprobaron 30
mil millones de pesos de los gastos de Sedesol. ¿Qué no suspendimos por dos ocasiones la
sesión respectiva con funcionarios de esa dependencia? ¿Con qué argumentamos que más
de dos mil millones de pesos de Salud se transfirieron a rubros de gasto no comprobados.
¿Cómo, cómo, compañeros, de quienes en el ejercicio de la
función pública hoy dicen que caerán peces gordos, grandes o pequeños, pero vamos con
la venia del dictamen político de aprobación de la gestión del último año de
gobierno.
Comparecieron, en ejercicios inéditos, un buen número de
titulares de entidades y dependencias del Gobierno federal. En algunos casos no dieron
respuesta a los planteamientos de los diputados. En algunos casos se reveló indolencia
porque son los mismos que se encontraban en función en el ejercicio fiscal que se
analiza; en otros casos se reveló negligencia.
Es preciso entonces, es preciso entonces darnos la oportunidad
de que demos señal si hay voluntad, si hay un quiebre histórico sobre el destino del
control y la fiscalización de los recursos públicos. Si no ocurre nada, estamos
asistiendo a avalar la continuidad, no sólo en la forma de presupuestas; estamos
ratificando la forma de gastar y es que la política de gasto, sin duda constituye uno de
los elementos más importantes de la política económica. Es ahí donde estriba la
importancia, la presencia, la fiscalización, la búsqueda del equilibrio por parte de la
Cámara de Diputados.
Hemos dado pausa y pauta al nombramiento del titular del Órgano
Técnico de Fiscalización de la Cámara de Diputados; es preciso que las órdenes de
visita y de auditoría especial no se vayan a la muerte por prescripción; tenemos que dar
muestras de avance, de voluntad y sobre todo cuando decimos que es uno de los postulados
básicos del ejercicio de la función.
Dejo registrada la necesaria revisión del artículo V de los
once numerales del dictamen, ¿o es que aquí se pacta la impunidad, o es que aquí se
conviene en seguir cual formas caducas, decíamos habíamos superado? Es preciso entonces
quizá que hagamos un compromiso para modificar, para cambiar en una
expectativa distinta, la presencia, el equilibrio del
Legislativo, que finalmente es el portador del sentimiento de la gente, de los votantes,
de los que están afuera, porque si no, entonces aquí en las instituciones, en la
conducta, todo sigue igual. Muchas gracias.
LA PRESIDENTA: Gracias ciudadano diputado.
Tiene la palabra el diputado Ricardo García Centavos, para
fijar el posicionamiento del grupo parlamentario de Acción Nacional.
EL DIP. RICARDO GARCIA CERVANTES: Con su autorización,
diputada Presidenta.
Compañeras y compañeros diputados:
Es una facultad exclusiva de esta Cámara de Diputados la
revisión de la Cuenta Pública. Esto significa que nadie podrá hacer por nosotros lo que
el pueblo nos ha encomendado y lo que la Constitución nos hace responsables.
Es la Constitución General de la República la que establece
que para la revisión de la Cuenta Pública la Cámara de Diputados se apoyará en la
entidad de Fiscalización Superior de la Federación.
Si del examen que ésta realice aparecieron discrepancias entre
las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los
conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los
ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de
acuerdo con la ley; ese es el sentido de la revisión de la Cuenta Pública.
No dice la Constitución que los diputados de la nación
aprueben, justifiquen, avalen, la gestión de la administración pública, nos ordena que
revisemos, con el apoyo del Órgano Superior de Fiscalización, para que, en su caso, las
incorrecciones, las inconsistencias, sean procesadas de acuerdo con la ley.
¿Cómo avanza esta Legislatura? ¿Cómo avanzamos nosotros, las
diputadas y los diputados de esta Quincuagésima Octava Legislatura en esta
responsabilidad? Primero, ¿cómo vamos a enfrentar las expectativas de la ciudadanía de
que se combata real y eficazmente a la corrupción hasta erradicarla?
¿Qué hemos hecho? Hemos hecho bastante y podemos hacer más.
Primero aprobamos la Ley Orgánica de la Auditoría Superior de la Federación, dando
mayores y mejores instrumentos para el ejercicio de la función fiscalizadora y
atribuciones para llevar ante las autoridades competentes a los responsables de cualquier
quebranto o gestión corrupta en la administración pública. Y lo dotamos de recursos
para iniciar ante la autoridad representativa de la sociedad, ante el Ministerio Público,
la causa de la sociedad cuando se le haya lesionado. Le hemos dado la posibilidad de
fincar responsabilidades civiles y penales al Auditor Superior de la Federación.
¿Qué más hemos hecho? ¿Hoy mismo? ¿Cómo hemos avanzado
como cuerpo colegiado, como representación del pueblo de México? ¿Hoy, este día, qué
hemos hecho? Hemos modificado la legislación penal para establecer delitos y penalidades
especiales a la corrupción gubernamental.
¿Qué más hemos hecho hoy, el día de hoy? Hemos nombrado a un
Auditor Superior de la Federación, al que desde esta tribuna quiero encarecerle en su
conciencia la expectativa de esta Cámara, de que será él el mejor coadyuvante de esta
Cámara y de esta Legislatura, para ejercer a cabalidad la función exclusiva de la
Cámara de Diputados, que es fiscalizar el ejercicio público y revisar la Cuenta.
Y hoy, también hoy, nos toca avanzar aprobando un dictamen que
muy lejos, muy lejos de significar aval, complacencia, simulación o aceptación de la
gestión administrativa del régimen anterior, hoy contiene un dictamen la exigencia, el
mandato, la orden directa al Órgano de Fiscalización, que concluya la revisión y nos
informe, que establezca las causas de responsabilidad administrativa, civil o penal, que
nos corresponde a nosotros en los términos de la Constitución llevar ante las
autoridades, porque ese es el sentido de la revisión de la Cuenta Pública.
¡El grupo parlamentario de mi partido, Acción Nacional, ve
este dictamen no como la aprobación de una gestión, sino como el cumplimiento de un
deber, al ordenar, al mandatar, al exigir, al Órgano de Fiscalización Superior que
complete su trabajo, informe a esta Soberanía y finque las responsabilidades que
corresponden!
(aplausos)
En la aprobación de las modificaciones al Código Penal que por
unanimidad aprobamos esta mañana, se dijo que en México hay riesgo de que pueda llegarse
a instalar una cleptocracia, con ello se refería el orador a la posibilidad de que
tuviéramos gobiernos de ladrones, está en el Diario de Debates de este mismo día.
Sé que por nuestras posiciones partidistas corremos el riesgo
de que unos consideren que hemos vivido en cleptocracia, otros considerarán que podremos
llegar ahora que ya no están ellos en el poder, a la cleptocracia, la corrupción no
tiene bandería política, es cuestión de naturaleza humana y de deficiencia de
instituciones y de marco jurídico.
Por ello, el Dictamen contiene una serie de observaciones
puntuales en su Artículo 4º, en su Artículo 7º, en su Artículo 8º y aquí ahora, a
nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, queremos establecer que el
Artículo 5º del Decreto no puede dejar lugar a esa duda, no puede estar expresado en
términos equívocos que pudieran hacer aparecer que esta Cámara avala, justifica o
aprueba una gestión que no es nuestra responsabilidad, la nuestra es revisar la Cuenta,
fincar responsabilidades, ordenar el marco jurídico para efectivamente erradicar la
corrupción, los malos actos y malas mañas de la Administración Pública.
Por ello, deberán caer peces pequeños, medianos y grandes en
las redes de la vida institucional y del ejercicio cabal de nuestro estado de Derecho, no
por condición de venganza, de persecución o de signos de competencia política, sino por
salud de la República, por convicción de que México es un pueblo honesto y que merece
una representación popular y nacional que recae en nosotros, que se esfuerce en crear las
condiciones para una vida pública honesta.
Por ello, el Artículo 5º del Decreto lo habremos de reservar y
desde ahora señora Presidenta dejo a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional una propuesta de modificación para ser absolutamente prístinos en este Dictamen
y podamos aprobarlo todos en esta Cámara de Diputados para efectos de demostrar que es
una voluntad conjunta, cabal y total de los representantes del pueblo de México de
avanzar en contra de la corrupción.
Por ello, propondremos que la nueva redacción del Artículo
5º
Solicito la autorización señora Presidenta para simplemente terminar.
LA C. PRESIDENTA: Adelante ciudadano Diputado.
EL C. DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES: Muchas gracias
señora Presidenta.
El Artículo 5º que proponemos no deja o queremos que no deje
lugar a dudas en qué consiste el acto formalmente legislativo pero de gran envergadura
política.
"Artículo 5º.- La observancia de la Ley de Ingresos, el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, las Leyes Orgánicas de la
Administración Pública, la General de Deuda Pública, Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público Federal y demás disposiciones legales aplicables, deberá ser verificada
mediante la realización de auditorías que se practiquen para los efectos del informe de
resultados correspondiente ya que existieron casos de incumplimiento de los preceptos
legales y se observaron inconsistencias en la información proporcionada.
Por su atención, muchas gracias. ( aplausos )
LA C. PRESIDENTA: Gracias ciudadano diputado.
A nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, para fijar el posicionamiento de su grupo, se concede el uso de la palabra
al diputado David Penchyna Grub.
EL C. DIP. DAVID PENCHYNA GRUB: Con su permiso señora
Presidenta.
Compañeras y compañeros legisladores.
A nombre de mis compañeros diputados integrantes del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, acudo a esta tribuna para fijar y
razonar nuestro voto a favor de este proyecto.
Es de resaltar que la cuentan pública federal del año 2000 fue
presentada en tiempo y forma por el Ejecutivo Federal y en esa ocasión resulta un hecho
de gran relevancia, toda vez que la Administración que realiza es de distinta filiación
partidista, lo que demuestra que México no está como algunos lo afirman, en tránsito a
la democracia sino por el contrario, México practica de manera permanente una vida
democrática.
La información enviada por el Gobierno de la República
comprendió doce tomos impresos; más de doce discos magnéticos; dicha información se
amplió con más de 16 reuniones de trabajo coordinadas por la Comisión de Presupuesto
con 18 funciones de gasto público, 11 de gasto programable, 2 de gasto no programable y
las 5 funciones que abarcan los diferentes ramos.
En dichas reuniones asistieron subsecretarios, oficiales
mayores, directores generales y otros servidores públicos de las dependencias que hoy
integran al sector público y por parte del Poder Legislativo, diputados integrantes de la
Comisión de Presupuesto así como las diferentes comisiones ordinarias de esta soberanía
a quienes los integrantes de la Comisión de Presupuesto les reconocemos su esfuerzo,
ayuda y trabajo.
Lo anterior dio oportunidad para que los compañeros
legisladores plantearan sus cuestionamientos y solicitaran información adicional por
escrito a los servidores públicos asistentes y enriquecer sin duda el análisis y
discusión de estos trabajos.
Es importante mencionar que en las reuniones también se
pusieron de manifiesto las diferentes concepciones que en materia de diferentes políticas
públicas tiene cada una de las fracciones parlamentarias. No obstante lo anterior,
también hubo coincidencias no sólo cuanto a la mayor apertura, a los procedimientos y al
método en el que trabajó la Comisión, sino sobre todo en lo que tocó a ciertas
preocupaciones e inquietudes específicas que frente a la situación económica el país
tiene que tener unos mejores ejercicios presupuestales.
En términos generales, la Cuenta de la Hacienda Pública
Federal 2000 se presentó de acuerdo con los principios básicos de contabilidad
gubernamental, como ejemplo se destaca el cumplimiento a las metas de orden general
propuestos para este año como fueron la tasa de crecimiento, la meta inflacionaria y el
déficit presupuestal.
Se demuestran también substanciales avances en la disciplina
del gasto, en el establecimiento de los mecanismos de indicadores de evaluación y de
gestión y por lo tanto hay avance en la transparencia, en el cumplimiento del ejercicio
presupuestal, en privilegiar el gasto de inversión sobre el gasto corriente, en
federalizar más recursos y aumentar el gasto como objetivo prioritario para atender las
demandas sociales.
No obstante lo anterior y con la claridad de ser representantes
de un poder que en el gobierno debe de representar un equilibrio entre los poderes, hay
observaciones que con toda claridad y sin confundir nuestra vocación ideológica nuestro
compromiso de partido, tenemos que hacer para perfeccionar la vida nacional y abordar a un
mejor futuro.
Con toda claridad se cumple con los objetivos, pero con la misma
claridad y con el mismo énfasis estamos claros en señalar algunas deficiencias del
ejercicio presupuestal para el año 2000, como las cuenta de balance que no han sido
totalmente depuradas, como las fallas de carácter administrativo en los pagos recibidos
entre 99 y el 2000, como en aquellos ingresos que no fueron reportados a la Tesorería en
su momento y que lo hemos señalado puntualmente en el decreto que hoy estamos
discutiendo.
Así, con la claridad de ser un equilibrio del poder, con la
claridad de ayer, de hoy y de mañana, con la claridad de ser mejores para México,
nosotros tenemos claro que nuestro voto es razonado, pero que éste es un proceso legal
que continúa y que la Auditoría Federal a seguir y estaremos vigilante a ello.
La facultad que se ha conferido a este Congreso para vigilar el
adecuado destino y uso de los recursos públicos de un proceso histórico añejo, desde el
Constituyente de 1824, hasta la creación de la Auditoría Superior de la Federación, la
fiscalización de los órganos ejecutivos ha ido paulatinamente avanzando. No podemos
tener mezquindades en lo que hemos logrado avanzar los mexicanos. Sin embargo, como en
otros países, hoy por hoy se sigue privilegiando el control interno por encima del
control externo que lleva a cabo el órgano legislativo.
La eficacia de la forma de control se debe de relacionar con la
democracia y se debe de contar con el pluralismo, la participación del poder y la
participación social que permita una fiscalización permanente. El control de las
finanzas públicas tiene lugar en la fase de ejecución de los planes y de los programas,
y no sólo en la fase de planeación.
A mayor abundamiento. La función de control externo debe
permanecer dentro del ámbito legislativo y en lo futuro deberemos cada día más
perfeccionar nuestros sistemas de evaluación, vigilancia y control, a fin de consolidar
hacia adelante un sistema que no se limite a revisar sólo el pasado, sino que aporte que
al ejercicio del gasto público no sólo se le dé transparencia, sino los elementos
oportunos y necesarios para prever las futuras desviaciones y no dilapidar los recursos
del pueblo.
Compañeras y compañeros diputados: El análisis puntual y
responsable que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública realizó, cumple con el
fortalecimiento del Poder Legislativo a través del trabajo de sus comisiones. Este
trabajo demuestra que el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo pueden y quieren trabajar
juntos no sólo para cumplir con sus obligaciones, sino para continuar fortaleciendo a
nuestras instituciones demostrando con ello que en la pluralidad ideológica lo primero es
privilegiar nuestro estado de derecho.
Se ha demostrado, como en otras tantas ocasiones a lo largo de
esta legislatura, que sin renunciar a las naturales diferencias partidarias, el diálogo
entre los diferentes grupos es fructífero para procesar acuerdos y consensos. Se ha
demostrado una vez más que esta legislatura en ejercicio de sus atribuciones de
fiscalización que le marca la ley, antes que adversarios reconoce responsabilidades y
tareas, y que la diversidad no es sinónimo de exclusiones y confrontaciones, sino una
veta de enriquecimiento conceptual resultado de la pluralidad ideológica y social aquí
representada.
Sin fanatismos ni tendencias, tenemos la capacidad como poder
constituido, de ser firmes en señalar insuficiencias y desvíos, y a la vez tenemos la
capacidad para hacer todos nuestros avances y nuestros logros.
Este día en la vida permanente de nuestra democracia es un día
significado, ya que los mexicanos corroboramos que consolidamos nuestra democracia dentro
de la paz, de las ideas, del debate, del estado de derecho, con la firme voluntad de cada
día ser mejores y más transparentes ante el pueblo de México.
Muchas gracias.
LA PRESIDENTA: Gracias, ciudadano diputado.
Concluyendo la fijación de posiciones, consulta esta
Presidencia si hay registro de oradores en lo general en contra o en pro.
EL DIP. JOSE MANUEL DEL RIO VIRGEN (Desde su curul): En
contra, señora Presidenta.
LA PRESIDENTA: El diputado José Manuel del Río Virgen en
contra;
EL DIP. JAIME ALCANTARA SILVA: En pro, señora Presidenta.
LA PRESIDENTA: El diputado Jaime Alcántara, en pro.
El diputado José Manuel del Río Virgen tiene el uso de la
palabra.
EL DIP. JOSE MANUEL DEL RIO VIRGEN: Con su permiso, señora
Presidenta.
Honorable Asamblea:
Estamos aquí por el mandato que nos dieron nuestros electores.
Estamos aquí, como lo dijo el diputado Ricardo García Cervantes muy claramente, para que
por una facultad exclusiva podamos aprobar o rechazar el dictamen que está presentando la
Comisión respectiva.
Pero estamos aquí también porque nuestros electores, nuestro
pueblo, todo México exige cuentas del gobierno de Ernesto Zedillo. Estamos aquí porque
todo México quiere saber qué pasó con el dinero, qué pasó con el esfuerzo y qué
pasó con los recursos fiscales que tan exiguo se le entregaron a un Presidente que ahora
anda declarando en España que nos deben de subir los impuestos cuando debería de estar
declarando ante el Ministerio Público, ese es Ernesto Zedillo Ponce de León.
Para eso estamos aquí, para discutir el dictamen, no para
evaluar el último año de gobierno del zedillato. Estamos aquí compañeras y compañeros
por un mandato constitucional, para que podamos determinar si las cuentas se hicieron bien
o si las cuentas se hicieron mal y para que podamos determinar el grado de culpabilidad
del doctor Zedillo. O tan solo bastaría señalar algunos datos:
Dice el dictamen: "Hay que realizar una auditoría respecto
a la aplicación de recursos por 30 mil millones de pesos a los ramos 26 y ahora ramo
20".
Dice el dictamen: "Informar en detalle, en los informes
previos sobre la revisión de la Cuenta Pública de la Hacienda Federal, que se remiten a
la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública aquellas dependencias y entidades que no
hayan depurado sus cuentas de balance creando sus reservas para el pago de cuotas por
servicio médico y regularizar la propiedad de los bienes que hubieran sido recibidos en
donación".
Estamos aquí, inclusive para pedirles cuentas a la Secretaría
de la Defensa Nacional porque el mismo dictamen dice y habla que sobre los errores de
información que presente la actividad institucional 408 en el banco de información
programática presupuestal de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del 2000; estamos
aquí para revisar a PROFEPA que dice que se efectúe una Auditoría a la Dirección
General de Bienes Decomisados; también estamos aquí para ver qué pasó con 22 aeronaves
utilizadas por la Presidencia de la República que usaba Ernesto Zedillo Ponce de León.
Para que se audite las adquisiciones realizadas por la
Secretaría de Gobernación; para que se realice urgentemente una auditoría sobre las
adquisiciones de bienes informáticos de la SEP, de CONACULTA, de la Secretaría del
Trabajo, de Diconsa, de CAPUFE, de la Tesorería de la Federación.
Estamos aquí para saber qué pasó con el dinero de los
mexicanos. Estamos aquí para saber qué pasó también con los Ferrocarriles Nacionales
de México donde luego el doctor Zedillo tiene un asiento en la Unión Pacific; estamos
aquí para saber qué pasó con nuestros aeropuertos; estamos aquí para saber qué pasó
con nuestras carreteras; pero estamos aquí para saber qué pasó con los 80 mil millones
de dólares del FOBAPROA. No estamos aquí para aplaudirle al doctor Zedillo; no estamos
aquí para avalar una Cuenta Pública que por un dictamen que de veras me preocupa, se
venga con retórica y retórica y retórica a decir que lo vamos a aprobar, pues no vamos
a aprobar compañeras y compañeros. Que sea el nuevo Auditor Superior de la Federación
el que determine, el que investiga y el que meta a la cárcel a los que tenga que meter a
la cárcel. Estamos aquí para exigirle al nuevo Auditor Superior de la Federación que
haga bien sus cuentas, que revise bien y que finque las responsabilidades .
Y estamos aquí para que su generosidad nos alcance y para que
apruebe una partida especial para poder meter a la cárcel a todos los corruptos que
participaron con el doctor Zedillo. Gracias compañeras y compañeros.
LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado, tiene la palabra en pro
el diputado Jaime Alcántara.
EL C. DIPUTADO JAIME ALCANTARA SILVA: Con su permiso señora
presidenta. Compañeros y compañeros legisladores. Efectivamente esta es una Cuenta
Pública histórica, efectivamente también fue una revisión exhaustiva, posiblemente sea
una de las pocas cuentas en las cuales hay tantas observaciones, el trabajo de las
Comisiones fue totalmente apegado a lo que mandan las normas para este caso.
Los trabajos fueron el objeto del estudio del análisis de las
comparecencias de muchos funcionarios, de las peticiones de muchos diputados, de las
respuestas en consecuencia, y como tal se presentó este proyecto, se tuvo indudablemente
con la opinión de todos los compañeros de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
y de muchos otros quisieron estar ahí, como lo hicieron en reiteradas ocasiones, para que
este veredicto fuera presentado aquí a esta Soberanía.
De principio mi partido estaría de acuerdo en lo que propuso el
señor diputado Ricardo García Cervantes, y preguntaría a la ciudadana presidenta si leo
la parte o lo lee la Secretaría..
LA C. PRESIDENTA: Está ya registrada por la Secretaría y
por el Pleno.
Continúe su intervención ciudadano diputado.
EL C. DIPUTADO JAIME ALCANTARA SILVA: Muchísimas gracias
señora presidenta. Por tanto, al igual que este documento hoy presentado por el señor
diputado García Cervantes, así recibimos infinidad de documentos, de peticiones, de
solicitudes, en algunos casos directas, en otros casos por medio de la comisión de la
presidencia de la secretaría o de los miembros de la Comisión.
Por tanto nosotros sentimos que este proyecto presentado ante
ustedes, es de lo más calificado que pudiera darse, creemos, como es lógico, que habrá
otras opiniones, las cuales respetamos, sin embargo el trabajo se hizo con mucha
responsabilidad.
Mi partido hizo sus aportaciones, hizo sus cuestionamientos, y
en muchos casos, como podrán decirlo algunos compañeros de otros partidos, fuimos
autocríticos, fuimos críticos de los propios funcionarios que fueron de mi partido y que
estuvieron en funciones. Sin embargo la responsabilidad de dar un dictamen adecuado es la
que nos ha llevado a esta conclusión.
Yo les pido a todos con un gran sentido patriótico, con un gran
sentido de responsabilidad, que podamos nosotros aprobar este dictamen y proyecto de
decreto. Muchísimas gracias.
LA C. PRESIDENTA: Gracias ciudadano diputado.
Al no haber un mayor número de diputados registrados para
hablar en contra o en pro de los aspectos generales del dictamen, consulte la Secretaría
a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
EL C. DIPUTADO RODOLFO DO0RADOR PEREZ GAVILAN: Por
instrucciones de la presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si el
dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo.
(Votación)
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse
manifestarlo.
(votación)
LA C. PRESIDENTA.- Suficientemente discutido.
Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar
algún artículo para discutirlo en lo particular, además del artículo 5º. ya
reservado, cuya propuesta de texto alternativo está en posesión de esta Mesa Directiva.
Se consulta a la Asamblea si se va a reservar algún otro
artículo en lo particular.
En virtud de que no hay la reserva de ningún otro artículo en
lo particular, esta Presidencia instruye a la Secretaría para que ponga a votación en un
solo acto en lo general y en lo particular, el proyecto de texto del dictamen,
incorporando al texto del artículo 5º. propuesto por el grupo parlamentario de Acción
Nacional, tal y como lo señaló textualmente en sustitución del artículo 5º. que se
había planteado en el dictamen.
Antes de este trámite tiene la palabra el diputado Martí
Batres, en su curul.
EL C. DIP. MARTI BATRES GUADARRAMA, (desde su curul).-
Gracias, señora Presidenta.
Lo que procede en este caso es votar primero en lo general y
después en lo particular, toda vez que fue una propuesta que se hizo por parte de un
legislador que no forma parte de las resoluciones de la comisión correspondiente. En todo
caso aquí podríamos coincidir con la propuesta del legislador, sin embargo nos parece
que deben votarse en momentos separados.
Le agradezco su atención, señora Presidenta.
LA C. PRESIDENTA.- Gracias, diputado Martí Batres.
Habida cuenta que la Comisión...
Tiene la palabra, ciudadano diputado. Sonido en la curul del
diputado Felipe Calderón.
EL C. DIP. FELIPE DE JESÚS CALDERON HINOJOSA, (desde su
curul).- Simplemente considerando la pertinencia del trámite, Presidenta, era porque la
Comisión había aceptado los términos de la modificación; tal vez lo que proceda es
preguntar a la Asamblea si acepta que el dictamen sea modificado en los términos
propuestos y luego pasar a la votación.
LA C. PRESIDENTA.- Le rogaría al diputado Calderón, dado
que el diputado Jaime Alcántara subió a nombre del grupo parlamentario del PRI y no a
nombre de la Comisión, me permita desahogar el trámite tal como lo indica la Ley
Orgánica y el Reglamento.
Le solicito a la Secretaría, para los efectos del artículo 134
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, dado que no hay la reserva
de ningún otro artículo en lo particular, quede precisado la reserva del artículo 5º.
en los términos que lo propuso el diputado García Cervantes.
Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por
diez minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los
artículos no impugnados.
EL C. SECRETARIO, DIPUTADO RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN.-
Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por diez minutos, para proceder a
la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.
(Votación)
DIP. SRIO. RODOLFO DORADOR: Se emitieron 298 votos en pro,
61 votos en contra y 3 abstenciones.
Sólo para expresar que ese voto en contra como aparece, del
diputado Rivera Pérez, en abstención y en contra, al votar a favor se retira porque
marcó los dos.
Se emitieron 298 votos en pro, 61 en contra , 3 abstenciones.
PRESIDENTA: Aprobados en lo general y en lo particular los
artículos no impugnados, por 298 votos.
Esta presidencia informa que se ha reservado para la discusión
en lo particular el artículo 5º. del proyecto de decreto.
Se consulta para la discusión del artículo 5º. Reservado, si
existen oradores en pro.
No habiendo oradores en contra o en pro, le ruego a la
secretaría dé lectura al texto propuesto del artículo 5º. que se incorporará en el
cuerpo del dictamen en el caso de ser aprobado.
MISMO SECRETARIO: "Artículo 5º.- La observancia de la
Ley de Ingresos, el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, las leyes
orgánicas de la Administración Pública, la General de Deuda Pública, Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público Federal y demás disposiciones legales aplicables, deberá
ser verificada mediante la realización de auditorías que se practiquen para los efectos
del Informe de Resultados correspondiente, ya que existieron casos de incumplimiento de
los preceptos legales y se observaron inconsistencias en la información
proporcionada".
PRESIDENTA: Consulte la secretaría a la Asamblea si se
encuentra suficientemente discutido el artículo de referencia.
MISMO SECRETARIO: Por instrucciones de la presidencia en
votación económica se consulta a la Asamblea, si se encuentra suficientemente discutido
el artículo de referencia.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo.
(VOTACION)
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse
manifestarlo.
(VOTACION)
PRESIDENTA: Suficientemente discutido.
Se pide a la secretaría se abra el sistema electrónico hasta
por 5 minutos para proceder a la votación del artículo.
MISMO SECRETARIO: Se pide se hagan los avisos a que se
refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por 5 minutos para proceder a la
votación nominal del artículo.
(VOTACION)
PRESIDENTA: Es a favor de la propuesta presentada por el
grupo parlamentario de Acción Nacional y el texto leído por la secretaría.
MISMO SECRETARIO: Se emitieron 330 votos en pro, cero en
contra, seis abstenciones.
PRESIDENTA: Aprobado el artículo 5º. Por 330 votos.
Aprobado en lo general y en lo particular el Proyecto de Decreto
relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio fiscal
del año 2000.
Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La secretaría procederá a dar lectura a Comunicaciones del
Senado de la República.
DIP. SRIO. ADRIAN RIVERA PEREZ:
( Del Senado de la República para comunicar que el Senador
Roberto Pérez de Alba Blanco, del Partido Revolucionario Institucional, presentó
iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona una fracción XVII al artículo 61 de la
Ley Aduanera y una fracción IX al artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado)
PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA
CC. SECRETARIOS DÉ LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS PRESENTES.
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta
fecha, el Senador Roberto Pérez de Alva Blanco del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, presentó INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
ADICIONA UNA FRACCION XVII AL ARTICULO 61 DE LA LEY ADUANERA Y UNA FRACCION IX AL ARTICULO
25DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
La Presidencia dictó el siguiente trámite: "Remítase a
la Cámara de Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
México, D. F., a 13 de diciembre de 2001.
SEN. DIE O FERNÁNDEZ DE /C ALLOS RAMOS
Presidente
INICIATIVA CON PROYYCTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADIONA UNA
FRACCIÓN XVII AL ARTÍCULO 61 DE LA LEY ADUANERA; Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IX AL
ARTÍCULO 25 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
HONORABLE ASAMBLEA:
El suscrito Senador del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71
fracción "II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me
permito poner a consideración de esta Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la
Unión, la presente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona una
fracción XVIII al artículo 61 de la ley. Aduanera, y una fracción IX al artículo 25 de
la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos contiene la regla genérica en materia de exenciones, al disponer en su
primer párrafo que en los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las
prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y
condiciones que fijan las leyes.
De lo anterior se infiere, que las leyes expedidas por el
Congreso de la Unión, podrán establecer, entre otras medidas, exenciones,
correspondiéndole a la legislación secundaria establecer las condiciones y los términos
a los que deberá supeditarse la figura de que se trate.
Por otro lado, es de mencionarse que tanto la doctrina como la
legislación, son coincidentes en la necesidad y conveniencia de que se otorguen ciertos
beneficios fiscales a determinados sectores de la población en función de su actividad,-
de !a finalidad que persiguen con la misma, del destino de los bienes que. utilizan, etc:;
es decir, atendiendo a criterios sociales, económicos, políticos, educativos,
culturales, ciéñtíficos, humanitarios, de salud, de bienestar general, etc., entre
otros.
En este séntido, es de considerarse que uno de dichos sectores
que precisa del otorgamiento legal de beneficios de corte fiscal, es el educativo, dentro
del cual, en forma especial, se ubican los maestros y los padres de familia cuyos hijos
forman parte, en su calidad de educandos, de las instituciones de enseñanza que integran
el Sistema Educativo de nuestro país.
En la actualidad, es frecuente que tanto maestros, como padres
de familia o personas interesadás se vean beneficiados al recibir donativos, y en otras
ocasiones se vean en la necesidad de efectuar la compra, respecto de bienes que por su
naturaleza, características, composición o utilidad, son considerados o .pueden llegar a
serlo, como material de gran utilidad en las Instituciones de enseñanza del Sistema de
Educación Pública, y que por proceda del exterior al momento de ser introducidos a
Territorio Nacional, deben de ser sometidos al cumplimiento de las obligaciones derivadas
de (a Ley Aduanera y demás ordenamientos legales aplicables.
Es de suma importancia fortalecer las formas para permitir que
mediante apoyos fiscales importen material que sea de utilidad para la ardua labor de
enseñanza de los diferentes planteles educativos públicos, exentándolos del pago del
impuesto a la importación.
En tal virtud, el propósito de la presente Iniciativa es
establecer la figura de la exención del pago de impuestos a la importación de
mercancías efectuada por personas físicas (maestros, padres de familia o terceros
interesados) o morales, que por su naturaleza, características, composición, uso o
función, puedan destinarse, o sean susceptibles de hacerlo, a la enseñanza que imparten
las diversas Instituciones de Educación Pública de nuestro País.
Considerando que la finalidad de esta iniciativa es apoyar y
alentar la impartición de la. enseñanza fue realiza el Estado, mediante el otorgamiento
de beneficios fiscales y administrativos que faciliten la internación de bienes que
puedan utilizarse en la enseñanza pública, se precisa simplificar los mecanismos legales
aplicables a la importación de la mercancías que quedarán bajo el amparo de la
exención propuesta.
Como contrapartida y a efecto de asegurar que la mercancía que
se importe bajo esta exención se destine a la finalidad que la justifica, se impone la
obligación de que la institución pública educativa que será beneficiada con la
mercancía de que se trate, presente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
dentro de los- cinco días siguientes a su importación legal, la documentación
comprobatoria de que se han iniciado los trámites legales para que los bienes que han
recibido se incorporen al patrimonio de la Federación o de la entidad federativa de que
se trate, dependiendo del ámbito educativo del que forme parte la citada Institución.
Para efecto de lo dispuesto "en los párrafos que
anteceden, se precisa destacar que en el diseño de la forma oficial de declaración antes
mencionada; se :deberá contemplar un apartado en donde aparezca la referencia a la
autoridad educativa, federal o estatal, que con su firma de visto bueno, avale y constate
la veracidad del destino que se le dará a los bienes importados bajo esta exención, a
fin de que no haya duda sobre esta circunstancia. Esto supondrá que quien vaya a efectuar
materialmente la importación de esas mercancías, deberá recabar previamente al acto de
importación, la firma de la mencionada autoridad a fin de que al ser presentada esta
forma oficial ante las autoridades aduaneras que intervengan en el despacho aduanero, se
acredite que se cumplirá con el destino respectivo.
Derivado de lo anterior, y bajo la aplicación de un principio
de certeza y seguridad jurídicas, tanto en benefició. de la autoridad como de los
importadores, se propone que sea la propia autoridad aduanera la que, por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determine las fracciones arancelarias, oyendo
previamente a las Secretarías de Economía y de Educación Pública, que podrán ser
objeto de importación bajo la exención propuesta, lo que permitirá. tanto a autoridades
como a importadores conocer previamente el tipo de mercancías que por ~ sus
características, condiciones, composición, naturaleza, especificaciones o peculiaridades
de uso, sean susceptibles de importarse .al amparo de la exención que se pretende.
Adicionalmente, en la identificación de las Fracciones
arancelarias antes indicadas, deberán precisarse las medidas de regulación y
restricción arancelarias que deberán ser satisfechas para cada una de ellas, a fin de
que con la oportunidad debida el importador de las mercancías de mérito obtenga la
documentación correspondiente para efectos de su despacho aduanero, siendo indispensable
que a la par se determine el volumen de importación que para cada fracción podrá
efectuarse.
De esta forma, mediante la publicación el Diario Oficial de la
Federación, se tendrá acceso ala información antes señalada, que permita fácilmente
la internación a Territorio Nacional 'de las mercancías que quedarán beneficiadas por
la exención que se plantea.
Considerando que las mercancías que se importen bajo la
exención propuesta generan otro tipo de cargas fiscales como es el caso del impuesto al
valor agregado, -se consideró también la posibilidad de extender el beneficio hacia el
régimen aplicable a ese tipo de créditos fiscales.
En este sentido se estimó viable fijar las condiciones
especiales que deberá cumplir el importador, en los términos antes señalados, y, a La
par, proponer la reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
En tal sentido, se propone adicionar una fracción IX a su
artículo 25, por se la norma legal que contiene 1a figura de las exenciones de este
impuesto derivadas de la importación de bienes o servicios, con lo que el importador de
las mercancías a las que se refiere la Iniciativa que se propone; quedaría también
exento del pago del impuesto al valor agregado.
Por lo anterior, me permito someter a la consideración del
Senado de la República, la presente
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA
FRACCIÓN XVII AL ARTÍCULO 61 DE LA LEY ADUANERA; Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IX AL
ARTÍCULO 25 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona una fracción XVII al artículo
61 de la Ley Aduanera para quedar como sigue:
Artículo 61.- No se pagarán los impuestos al comercio exterior
por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de 31as siguientes
mercancías.
I a XVI.....
XVII.- Las que importen personas físicas o morales, adquiridas
en el extranjero por donación o compraventa, que se destinen a fines de enseñanza a
cargo de Instituciones pública del Sistema Educativo Nacional, siempre que se utilicen
exclusiva y permanente para este fin y las mercancías pasen a formar parte del patrimonio
de la Federación o de las entidades federativas, e dependiendo del ámbito del que forme
parte la Institución pública de enseñanza destinataria, dentro de los .cinco días
siguientes a su importación.
Quienes importen mercancías al amparo -de esta exención no
tendrán la obligación de estar inscritos en el Padrón de Importadores; deberán cumplir
con las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como
con las demás formalidades y obligaciones propias del despacho aduanero, en lo que sea
procedente; no será necesario que utilicen los servicios de agente o apoderado aduanal .
La institución pública de enseñanza que reciba , la
mercancía deberá presentar ante las autoridades aduaneras que hayan intervenido en su
despacho aduanero, la documentación comprobatoria de qué, en los términos..de la
legislación aplicable, se han iniciado los trámites correspondientes para que dicha
mercancía pase a formar parte del patrimonio de, !-á Federación o de la entidad
federativa de que se trate, según -el caso. Esta obligación deberá cumplirse dentro de
los cinco días siguientes a la importación de la mercancía de que se trate.
Para efectuar la importación a que se refiere esta fracción,
el importador deberá llenar la formó oficial de declaración que autorice exclusivamente
para este fin la Secretaría, en ~ lugar del pedimento de importación, y solicitar a la
autoridad aduanera que practique el reconocimiento aduanero, con la finalidad de que
constate de que se trata de mercancías que se destinarán a Instituciones públicas de
enseñanza. Dicha forma oficial deberá contener, previo al despacho aduanero, la firma de
visto bueno 0 autorización de la autoridad educativa que corresponda, para justificar el
requerimiento de leí mercancía como, útil para la enseñanza pública, y sin este
requisito no será procedente su despacho.
La Secretaria determinará mediante Reglas, previa opinión . de
las Secretarías de Economía y de Educación Pública; las fracciones arancelarias que
describan las mercancías que podrán ser importadas bajo el amparo de esta exención, el
valor máximo que deberán tener las mercancías que pretendan importarse en los términos
antes señalados, así como los montos máximos autorizados, indicando las medidas de
regulación y restricción no arancelaria que. deberán satisfacerse para su legal
importación.
La Institución pública de enseñanza que reciba la mercancía
importada bajo la exención a que se refiere esta fracción solamente podrá utilizarla
para los fines de enseñanza a los que se haya destinado.
El Reglamento definirá los requisitos que deberá contener la
forma oficial de declaración, pero en todo caso comprenderá un campo para ser llenado
por la autoridad educativa competente que autorice o avale la necesidad de la mercancía a
importar para ser destinada a la enseñanza de la Institución Educativa a la que se
destine.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona una fracción IX al artículo 25
de la. Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 25.- No se pagará el impuesto al valor agregado en
las importaciones siguientes:
I a VIII.-.....
IX.- Las de mercancías que se destinen a fines de enseñanza a
cargo de Instituciones pública del Sistema Educativo Nacional, importadas en los
términos de la fracción XVIII del artículo 61 de la ley Aduanera, siempre que se cumpla
con las condiciones y requisitos ahí señalados.
En la forma oficial de declaración que autorice la Secretaría
deberá comprender la referencia a esta fracción para acreditar que se trata de
importación de mercancías exentas del pago de impuestos al valor agregado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los seis meses
siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
dispondrá de un .plazo de seis meses a partir de la publicación del presente Decreto
para que publique las fracciones arancelarias que podrán ser importadas bajo el amparo de
la fracción XVII del Artículo 61 de la Ley Aduanera, el valor máximo que deberán tener
las mercancías que pretendan importarse en los términos antes señalados; los montos
máximos que podrán importarse y la referencia al cumplimiento de medidas de regulación
y restricción no arancelarias.
TERCERO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
dispondrá de un plazo de seis meses a partir de la publicación del presente Decreto,
para diseñar, autorizar e imprimir la . forma oficial de declaración que deberá ser
utilizada en las importaciones de mercancías que se realicen al amparo de la fracción
XVII del artículo 61 de la Ley Aduanera. realicen al amparo de la fracción XVII del
artículo 61 de la Ley Aduanera.
CUARTO.- El Ejecutivo Federal, dentro de los seis meses
siguientes a la publicación del presente Decreto, emitirá las disposiciones
reglamentarias que definan los requisitos que deberá contener la forma oficial de
declaración para importar mercancías al amparo de la fracción XVII del Artículo 61 de
la Ley Aduanera.
QUINTO.- En lo que no se oponga al presente Decretó serán
aplicables las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas reguladoras de las
importaciones de mercancías y de su despacho de 2001
PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
MISMO SECRETARIO:
(Del Senado de la República expediente que contiene Minuta
Proyecto de Decreto por el que se adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales y
el Código Federal)
PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA
CC. SECRETARIOS DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS PRESENTES.
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a
ustedes el expediente que contiene MINUTA-PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL
CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y EL CODIGO FEDERAL.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida
consideración.
México, D. F., a 14 de diciembre de 2001.
SEN. DIEGO FERNANDEZ DE CEVALLOS RAMOS Presidente
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE ADICIONA EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS
PENALES Y EL CODIGO PENAL FEDERAL.
ARTICULO PRIMERO. Se adiciona el artículo 194 del Código
Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los
efectos legales,
Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:
1)a34) ....
35). En materia de delitos ambientales, el previsto en la
fracción II bis del artículo 420.
I a XV ....
Federal, para quedar como sigue:
ARTICULO
SEGUNDO. Se adiciona la fracción II Bis al artículo 420 del
Código Pena¡
Artículo 420.- Se impondrá pena de seis meses a seis años de
prisión y ....
I a II...
II Bis.- De manera dolosa capture, transforme, acopie,
transporte, destruya ó comercie con las especies acuáticas denominadas abulón y
langosta, dentro o fuera de los periodos de veda, sin contar con la autorización que
corresponda, en cantidad que exceda 10 kilogramos de peso y cuando las conductas a que se
refiere la presente fracción se cometan por una asociación delictuosa, en los términos
del artículo 164 de este Código, se estará a lo dispuesto en el artículo 194 del
Código Federal de Procedimientos Penales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las
contenidas en el presente decreto.
SALON DE SESIONES DE -LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES. México
D. F., a 14 de Diciembre de 2001.
PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos.
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MISMO SECRETARIO:
(Del Senado de la República el Senador Víctor Manuel Méndez
Lanz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 25 y adiciona un artículo 45
bis a la Ley de Coordinación Fiscal)
PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA
CC. SECRETARIOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADO PRESENTES.
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta
fecha, el Senador Víctor Manuel Méndez Lanz, del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, presentó INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL
ARTICULO 25 Y ADICIONA UN ARTICULO 45 BIS A LA LEY DE COORDINACION FISCAL.
La Presidencia dictó el siguiente trámite: "Remítase a
la . Cámara de Diputados", misma que se anexa.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida
consideración.
México, D. F., a 11 de Diciembre de 2001.
SEN. DIEGO FERNANDEZ DE CEVALLOS RAMOS Presidente
INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 25 Y ADICIONA UN
ARTÍCULO 45 BIS A LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL.
CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE SENADORES.
Presente.
Víctor Manuel Méndez Lanz, Senador de la República por el
Estado de Campeche, en uso de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a la
consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 25 Y
ADICIONA UN ARTÍCULO 45 BIS A LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos.
Los estados y municipios de nuestro país, reciben ingresos de
la recaudación federal participable para ser aplicados al gasto público, mediante el
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, siendo éste el mecanismo más importante de
distribución.
Mediante este sistema, los gobiernos locales y municipales
pueden llevar a cabo sus planes de trabajo y proyectos de desarrollo. El mecanismo opera a
través de un Fondo General y siete Fondos ,de Aportaciones para Educación Básica,
Servicios de Salud, Infraestructura Social, Fortalecimiento de los Municipios,
Aportaciones Múltiples, Educación Tecnológica y Seguridad Pública.
Por otra parte, ha sido un reclamo constante de estados y
municipios la necesidad de obtener mayores recursos con criterios de proporcionalidad y
equitatividad a sus condiciones económicas y sociales. En este sentido, diversos
Congresos y Gobiernos locales nos han dado a conocer su posición, la cual considero
debemos apoyar.
Los Fondos previstos para la distribución de la derrama
económica participable constituyen los mecanismos fiscales para distribuir el ingreso que
hasta la fecha ha sido insuficiente. Consideramos que, en aras de propiciar un auténtico
federalismo fiscal, las haciendas públicas locales y municipales, deben contar con un
presupuesto más amplio que les permitan tener un margen de maniobra mayor al que
actualmente tienen, lo que sólo es posible con un aumento en sus ingresos.
Como parlé de las políticas de desarrollo de estados y
municipios; desde el año 2000, se instrumentó vía Presupuesto de Egresos de la
Federación, un Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas
conocido como. PAFEF, mismo que tiene como finalidad específica destinar recursos al
saneamiento financiero; apoyo a los sistemas de pensiones de las entidades federativas,
prioritariamente a las reservas actuariales; así como a la inversión en infraestructura
de cualquier naturaleza de las entidades federativas, restringiéndose su utilización
para gasto corriente y de operación, con excepción de los sistemas de pensiones.
Dicho programa, no está previsto en el Proyecto de Presupuesto
de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, lo que significará una
reducción en el gasto que los ámbitos,-local y municipal desarrollan.
En caso de ser contemplado como un Programa dependiente
directamente del Presupuesto de Egresos, los recursos no podrían ser manejados con entera
autonomía por las haciendas locales y municipales, lo que limita su distribución
eficiente para ser destinados a los Programas de gobierno.
Por lo anterior, es necesario evaluar que el programa de
referencia, se incorpore a la Ley de Coordinación Fiscal como un Fondo de Aportaciones
Federales, sumándose a los siete Fondos existentes. De tal suerte que la existencia del
mismo esté supeditada a la disposición legal correspondiente y no a la programación que
sobre esos ~ recursos pueda llevar a cabo el Ejecutivo Federal, en uso de sus facultades
constitucionales. Asimismo, el Fondo conservaría los mismos rubros destino que contempla
el Programa, los cuales se han señalado anteriormente.
Para los efectos anteriores, se propone agregar una fracción
VIII al artículo 25 y un artículo 45 BIS a la Ley de Coordinación Fiscal donde esté
previsto en Fondo de aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas y
los mecanismos y restricciones de su destino, así como a-forma de distribuirlo a las
entidades.
Con las medidas anteriormente descritas, se favorecerá un justo
y equitativo mecanismo de financiamiento para proyectos que fortalezcan la infraestructura
de estados y municipios, apoye a las entidades federativas para afrontar de mejor forma
los rezagos y carencias a través de la inversión y el fomento de políticas educativas,
de salud y de desarrollo social.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos
71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
se propone la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 25 Y
ADICIONA UN ARTÍCULO 45 BIS A LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL.
Artículo único.- Se reforma la fracción VIII del artículo 25
y se adiciona un artículo 45 BIS a la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:
Artículo 25.- Con independencia de lo establecido en los
capítulos I a IV de esta Ley; respecto de la participación de estados y municipios y el
Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones
federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los
estados, Distrito Federal, y en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la
consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece
la ley, para los Fondos siguientes:
I a VIL:..
VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las
Entidades Federativas.
Artículo 45 BIS. El Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de las Entidades Federativas se determinará anualmente en el Presupuesto
de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto de 2% de la recaudación
federal participable a que se refiere el artículo 2° de esta ley, según estimación que
de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca
la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Este Fondo se enterará
mensualmente a las Entidades Federativas de manera ágil y directa.
Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente para
saneamiento financiero; apoyo a los sistemas de pensiones de las entidades federativas,
prioritariamente a las reservas actuariales; así como a la inversión en infraestructura
de cualquier naturaleza de las entidades federativas. Dichos recursos no podrán
destinarse para erogaciones de gasto corriente y de operación, salvo en el caso de dichos
sistemas de pensiones.
La distribución de los recursos del Fondo se realizará entre
las entidades federativas de acuerdo a las asignaciones y reglas que se establezcan en el
Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo Transitorio.
Único.- El presente decreto entrará en vigor el 1° de enero
de 2002, previa publicación en el Diario Oficial de la Federación.
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
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EL MISMO C. SECRETARIO:
(LECTURA COMUNICACIÓN DEL SENADO DE LA REPUBLICA RELATIVA A LA
DEVOLUCION DE MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES
DE LA LEY FEDERAL DE TURISMO, INSERTESE)
CC. SECRETA /DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS PRESENTES.
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta
fecha, el Senador Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, presentó INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES.
La Presidencia dictó el siguiente trámite: "Remítase a
la Cámara de
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida
consideración.
México, D.F., a 13 de diciembre de 2001.
SEN. DIGOO FERNÁNDEZ DE CEVALLOS RAMOS Presidente
INTERVENCIÓN DEL SENADOR ALEJANDRO GUTIERREZ GUTIÉRREZ PARA LE
PRESENTACIÓN AL PLENO DE LA PROPUESTA ALTERNA DE REFORMA HACENDARIA DEL SENADORES DEL PRI
Durante años se ha venido dando una amplía sobre la necesidad
de una reforma fiscal integral que promueva y sustente el desarrollo del país con una
visión de largo plazo
En los últimos meses se ha intensificado el debate en torno a
este tema fundamental para el desarrollo económico del país.
Conscientes de la trascendencia que para el país tiene una
reforma fiscal integral, los Senadores del PRI asumimos la responsabilidad de ordenar y
organizar un método democrático que fuese útil para construir, con la participación de
toda la sociedad, una verdadera alternativa, organizando la discusión de 10 temas
fundamentales, mismos que fueron coordinados en mesas de trabajo en todas las regiones del
país por el mismo número de Senadores. .
Con un gran interés ciudadano, se abrieron espacios de
discusión y propuestas con la participación de ---todos los sectores sociales,
organismos empresariales, sindicatos y organizaciones de representación social, donde se
llevaron acabo cerca de 400 reuniones de trabajo.
EL día de hoy presentamos ante esta Honorable Cámara, el
resultado de este esfuerzo responsable y serio, de todos lo Senadores del PRI.
En materia fiscal, el PRI tiene propuesta. Con un ánimo
constructivo nos sumamos al debate nacional sobre este importante tema.
Durante este tiempo, hemos privilegiado el intercambio de
opiniones de legisladores de todas las fracciones parlamentarias en esta Cámara, así
como un diálogo continuo con el gobierno a través de la Secretaría de Hacienda.
Nuestra propuesta contrasta fundamentalmente con la Iniciativa
enviada por el Ejecutivo, en la regresividad. La nuestra, tiene un especial cuidado de no
afectar a los segmentos de la población de más bajos ingresos.
La propuesta fiscal de los Senadores del PRI, es congruente con
la vertiginosa evolución de la economía mundial, cuyo desempeño en los últimos meses
ha afectado sensiblemente a la economía mexicana.
La propuesta fiscal de los Senadores del PRI, es promotora de la
economía interna ante la adversidad económica que hoy vivimos.
La propuesta fiscal del PRI propicia una nueva relación,
moderna y más sana entre los Estados y la Federación.
Este documento contiene cuatro ejes fundamentales:
1. Es promotor del crecimiento y el desarrollo. Estimula la
economía interna a través de esquemas de promoción al ahorro, la inversión,
reinversión y la generación de empleo.
2. Genera certidumbre. Contiene dos capítulos centrales
sustentados en un amplio proceso de simplificación y seguridad jurídica para el
contribuyente, que identificamos como elementos fundamentales para propiciar la
ampliación de la base de contribuyentes. Así mismo, garantiza los derechos de los
contribuyentes a través de la creación del ombudsman fiscal.
3. Centra la recaudación en mecanismos e instrumentos que
permitan a la Secretaría de Hacienda mejorar la eficiencia fiscal a través de una
significativa reducción de la evasión, elusión, contrabando y la economía
subterránea.
4. Establece una nueva relación entre los Estados y la
Federación que se sustenta en la transferencia de potestades tributarias a las entidades
federativas, fortaleciendo las finanzas estatales y municipales para dar respuesta
oportuna a las demandas sociales.
La propuesta de Reforma Hacendarla que hoy presentamos los
Senadores del PRI se conforma de la siguiente manera:
1. Propone alinear las cargas impositivas a las personas morales
a las de nuestros principales socios comerciales en un periodo de tres años para no
perder competitividad en el flujo de inversión productiva en nuestro país.
2. Diseña un nuevo régimen fiscal para le sector energético
que además de contribuir al gasto público, estimula la realización de inversiones
necesarias para incrementar la capacidad productiva de hidrocarburos y de energéticos.
3. Incluye incentivos a la inversión, al crecimiento económica
sostenido y al combate a la pobreza.
4. Es congruente con la necesidad de proteger a los sectores de
menores ingresos, no grava con el Impuesto al Valor Agregado los consumos básicos de la
población, tales como alimentos, medicamentos y libros.
Los Senadores del PRI estamos abiertos al debato constructivo y
al diálogo. Estamos conscientes de que en la búsqueda de consensos y en el proceso
legislativo, la presente Iniciativa habrá de enriquecerse con la participación
responsable de las distintas fracciones parlamentarias en las dos Cámaras.
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a las comisiones de Turismo,
Medio Ambiente y Recursos Naturales.
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Una fe de erratas del Senado de la República en torno a la Ley
General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguro túrnese a la Comisión de
Hacienda y Crédito Público y al área de servicios parlamentarios para su conocimiento.
CC. SECRETARIOS DE L A , CAMARA DE DIPUTADOS
Para los efectos legales correspondientes, me permito remtir a
ustedes el expediente que contiene MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE MODIFICA EL
ARTICULO 35 DE LA LEY DE NAVEGACION
Reitero a ustedes las seguridades de nuestra atenta y
distinguida consideración.
México, D. F., a 14 de, diciembre .de 2001
MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 35
DE LA LEY DE ' NAVEGACIÓN
ARTÍCULO ÚNICO:- Se adiciona un segundo párrafo al inciso b)
de la fracción I del artículo 35 de la Ley de Navegación, para quedar como sigue:.
Artículo 35.- ..
Las permisos para prestar servicios de turismo náutica con
embarcaciones de capacidad máxima de hasta doce pasajeros, serán otorgados por grupos de
hasta '10 embarcaciones del mismo tipa que sean operadas por un mismo naviero o armador.
ARTICULO TRANSITORIO
UNIGO.- Esta reforma entrará entrara en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SALON DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES.-México,
D. F., a 14 de diciembre de 2001.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
MISMO C. SECRETARIO:
(LECTURA COMUNICACIÓN DEL SENADO DE LA REPUBLICA RELATIVA A LA
LEY DE NAVEGACION, INSERTESE)
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Transportes y a
la Comisión de Marina.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL MISMO C. SECRETARIO:
(LECTURA COMUNICACIÓN DEL SENADO DE LA REPUBLICA RELATIVA A LA
LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO Y LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, INSERTESE)
CC. SECRETARIOS DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS PRESENTES.
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a
ustedes el expediente que contiene MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y
ADICIONA LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO Y LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, para los
efectos de lo dispuesto por el inciso e) del Artículo 72 de la Constitución Política de
los
Estados Unidos Mexicanos.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida
consideración.
México, D. F., a 15 de Diciembre de 2001.
DIEG FERIVANDEZ DE CEVALLOS RAMOS Presidente
TRANSITORIO
Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a
partir del 1° de enero de 2002, debiéndose fijar las reglas de operación por parte de
las Dependencias competentes del Ejecutivo Federal.
SALON DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES, México,
D .F., a 15 de Diciembre de 2001.
DIEGO FÉRNÁNDEZ DE CEVALLO RAMOS SEN. MA. LUCERO ;
Presidente Secn
Se devuelve a la Honorable Cámara de Diputados, para los-
efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, D. F., a 15 de Diciembre de 200 .
MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA
LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO Y LA LEY FEDERAL DE DERECHOS.
Artículo primero.- se adicionan dos fracciones al artículo 2
de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, pasando la actual fracción X a ser fracción
XII, para quedar de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2.- Corresponde al Servicio Exterior:
I. a IX. ...
X.- Coadyuvar a la mejor inserción económica de México en el
mundo;
XI.- Destinar los ingresos recibidos por los servicios
establecidos en los artículos 20, 22 y 23 de la Ley Federal de Derechos, prestados por
cualquier representación consular en el extranjero para integrar un fondo cuyo objeto sea
cubrir, previa autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores, los gastos
relativos a las actividades y programas que a continuación se mencionan, en términos del
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano: Programa de repatriación de personas
vulnerables; atención y asesoría jurídica y de protección consulares; visitas a
cárceles y centros de detención; atención telefónica; campaña de seguridad al
migrante; servicios de consulados móviles; prestación de servicios consulares en
general, y atención al público.
Los gastos a sufragar de conformidad al párrafo anterior, se
realizarán de acuerdo a las reglas generales de operación que al efecto establezca la
Secretaría de Relaciones Exteriores, contando con la aprobación de la Secretaría de la
Contraloría y Desarrollo Administrativo; y
demás funciones que señalen. al servicio exterior esta y otras
leyes y untos,: así como los tratados de los que México sea parte.
Artículo Segundo.- Se adiciona último párrafo al artículo
20; último párrafo al artículo 22 y último párrafo al artículo 23 de la Ley Federal
de Derechos, para quedar de la siguiente forma:
Artículo 20. .
I a VIII.
Los derechos que se obtengan por concepto de las fracciones
anteriores se destinarán a la integración del fondo a que se refiere la fracción X del
artículo 2° de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
Artículo 22. I a IV.
Los derechos que se obtengan por concepto de las fracciones
anteriores se destinarán a la integración del fondo a que -se refiere la fracción X del
artículo 2° de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, con excepción de los que sean
prestados en territorio nacional.
Artículo 23. ..............
I a VIII. ,
Los derechos que se obtengan por concepto de las fracciones
anteriores se destinarán a la integración del fondo a que se refiere la fracción X del
artículo 2° de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Relaciones
Exteriores y de Hacienda y Crédito Público.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El siguiente punto del orden del día es el relativo a la
elección de la Comisión permanente. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 78 de
la Constitución General de la República.
Elegiremos a los ciudadanos diputados que formarán parte de la
misma en su calidad de titulares y de sustitutos.
Se suplica a los ciudadanos diputados que, una vez que reciban
su cédula, pasen a depositarla al escuchar su nombre y a servicios parlamentarios que las
distribuya.
EL C. DIPUTADO ALEJANDRO ZAPATA: Señora presidenta.
Sugeriríamos, si no hay impedimento de la presidencia, que se pudiera consultar en
relación a la lista de aspirantes a ocupar puestos en la Comisión Permanente y, si no
hubiera objeción, se pudiera, en consecuencia, poder hacer por la vía electrónica.
(aplausos).
LA C. PRESIDENTA: Atendiendo la solicitud presentada por el
diputado Alejandro Zapata, consulte la secretaría, en votación económica, si esta mesa
directiva puede dar lectura a los integrantes de la Comisión Permanente propuestos por
los diversos grupos parlamentarios y se puede proceder a su votación por la vía
electrónica.
EL SECRETARIO, DIP. RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN: Por
instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si esta Mesa Directiva puede dar
lectura a la lista de los ciudadanos diputados propuestos para la Comisión Permanente y
en consecuencia, hacer la votación por sistema electrónico.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo.
(Votación)
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse
manifestarlo.
(Votación)
Aprobado.
LA PRESIDENTA: Abrase el sistema electrónico, pero antes
proceda la Secretaría a dar lectura a la relación de integrantes de la Permanente.
EL SECRETARIO, DIP. RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN: Propuesta
de Comisión Permanente. Primer receso del segundo año de la LVIII Legislatura:
Beatriz Paredes Rangel
José Manuel Medellín Milán
José Carlos Ramírez Marían
Juan Manuel Sepúlveda Fayad
Alfredo Ochoa Toledo
Efrén Leyva Acevedo
Roberto Ruiz Ángeles
Felipe Calderón Hinojosa
Alejandro Zapata Perogordo
Jaime Salazar Silva
José Alfredo Botello Montes
Juan Camilo Mouriño Terrazo
José Guillermo Anaya Llamas
María Guadalupe López Mares
Herbert Taylor Arthur
Miroslava García Suárez
Magdalena del Socorro Núñez Monreal
Arturo Escobar y Vega
Juan Carlos Regis Adame.
Rafael Rodríguez Barrera
Antonio Silva Beltrán
Roque Joaquín García Sánchez
Florentino Castro López
María Luisa Araceli Domínguez Ramírez
Ildefonso Guajardo Villarreal
Raúl Cervantes Andrade
Oscar Ochoa Patrón
Abelardo Escobar Prieto
Víctor Hugo Sondón Saavedra
Yadira Ivette Tamayo Herrera
Eduardo Arnal Palomera
Sonia López Macías
Miguel Ángel Gutiérrez Machado
Mauricio Enrique Candiani Galaz
Genoveva Domínguez Rodríguez
Rosalida López Hernández
José Rodolfo Escudero Barrera
Félix Castellanos Hernández
LA PRESIDENTA: Proceda la Secretaría a abrir el sistema de
registro electrónico de votación hasta por diez minutos.
EL SECRETARIO, DIP. RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN: Háganse
los avisos que requiere el artículo l6l del Reglamento. Abrase el sistema electrónico de
votación por diez minutos, para recibir la votación respecto a la Comisión Permanente.
(Votación)
Se emitieron 306 votos en pro, 10 en contra y 6 abstenciones.
LA PRESIDENTA: Aprobada por 306 votos en pro la siguiente
planilla de integrantes de la cámara de Diputados, como miembros de la Comisión
Permanente:
Beatriz Paredes Rangel
José Manuel Medellín Milán
Jorge Carlos Ramírez Marín
Juan Manuel Sepúlveda Fayad
Alfredo Ocho Toledo
Efrén Leyva Acevedo
Roberto Ruiz Ángeles
Felipe Calderón Hinojosa
Alejandro Zapata Perogordo
Jaime Salazar Silva
José Alfredo Botello Montes
Juan Camilo Mouriño Terrzo
José Guillermo Anaya Llamas
María Guadalupe López Mares
Herbert Taylor Arthur
Miroslava García Suárez
Magdalena del Socorro Núñez Monreal
Arturo Escobar y Vega
Juan Carlos Regis Adame
Rafael Rodríguez Barrera
Antonio Silva Beltrán
Roque Joaquín Gracia Sánchez
Florentino Castro López
María Luisa Araceli Domínguez Ramírez
Ildefonso Guajardo Villarreal
Raúl Cervantes Andrade
Oscar Ochoa Patrón
Abelardo Escobar Prieto
Víctor Hugo Sondón Saavedra
Yadira Ivette Tamayo Herrera
Eduardo Arnal Palomera
Sonia López Macías
Miguel Ángel Gutiérrez Machado
Mauricio Enrique Candiani Galaz
Genoveva Domínguez Rodríguez
Rosalinda López Hernández
José Rodolfo Escudero Barrera
Félix Castellanos Hernández.
En consecuencia, se declara que forman parte de la Comisión
Permanente del Congreso de la Unión que funcionará durante el primer receso del segundo
año de ejercicio de la LVIII Legislatura.
TRAMITE: Comuníquese.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 11 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
designará las comisiones protocolarias para participar el término del Primer Periodo
Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava
Legislatura, a la Presidencia de la República, al Poder Judicial de la Federación y a la
Honorable Cámara de Senadores, en coordinación con los Coordinadores de los Grupos
Parlamentarios y la Junta de Coordinación Política, por lo que le solicitamos a los
ciudadanos Legisladores y ciudadanas Legisladoras que estén interesadas en formar parte
de esas comisiones, se sirvan comunicarlo a la Junta de Coordinación Política.
Vamos a dar trámite a un conjunto de Proposiciones con Punto de
Acuerdo e Iniciativas que nos han planteado los ciudadanos diputados.
Adelante la Secretaría.
SECRETARIA, DIP. MARTHA SILVIA SÁNCHEZ GONZALEZ:
(Proposición con Punto de Acuerdo sobre la problemática que
está causando el fenómeno de la marea roja en las costas del Estado de Oaxaca)
Proposición con Punto de Acuerdo para que esta Cámara de
Diputados del Honorable Congreso de la Unión con carácter de urgente, exhorte al
Gobierno Federal para que por medio de las instancias responsables, implemente un programa
emergente de atención, que alivie la depresión económica y pérdida de empleo de las
familias, que están siendo afectadas por la veda temporal decretada por las autoridades,
debido a la aparición del fenómeno de la Marea Roja en las costas de litoral del
Pacífico y --del Golfo de México.
Con el permiso de la Presidencia
Compañeras y compañeros legisladores:
CONSIDERACIONES
El fenómeno natural denominado " MAREA ROJA", debe su
nombre a que la superficie del mar cambia su coloración desde un tono gris hasta un color
rojizo, originado por el aumento en la concentración de zoooplancton y fitoplancton, el
cual puede contener grandes cantidades de un protozoario, algunos de ellos se consideran
tóxicos por contener una endotoxina, llamada SAXITOXINA, que es una toxina neuro
-paralizante.
El problema fundamental de este fenómeno se observa entre los
MOLÚSCOS BIVALVOS, como el ostión,..-la almeja, mejillón, callo margarita ,y otros, que
son considerados moluscos fijos, los cuales al no tener movilidad para procurarse su
alimentación son organismos filtradores, y por este mecanismo fijan en su aparato
digestivo a los Dinoflagelados, que en el caso de contener saxitoxina neurótica
representa un grave peligro para quien consuma estos productos del mar.
Por tratarse de un fenómeno natural, no existen medidas
preventivas contra su aparición, sin embargo para disolver las manchas de marea roja en
la superficie del mar, tradicionalmente se ha sugerido el paso frecuente de lanchas
rápidas sobre la mancha, aunque esto no es un procedimiento que asegure su dispersión y
mucho menos su desaparición
En el caso particular del Estado de Oaxaca, el primer fenómeno
de marea roja del que se tiene conocimiento, se presentó en el mes de noviembre del año
1989 y tuvo una duración hasta la primera semana de abril de 1990 con consecuencias
graves para la región.
Lo preocupante del caso es que a medida que pasa el tiempo, se
ha repetido este fenómeno, ya que del año de 1989 al año 2000 se han presentado en el
litoral del Estado de Oaxaca, 8 eventos de Marea Roja, en los años 1989,1990,1992, 1993,
1994, 1995, 1999, y 2001. Los meses de mayor incidencia fueron de noviembre a marzo, y las
especies más afectadas habían sido el ostión, la almeja y el callo margarita.
A partir del 24 de agosto del presente año, de manera oficial
se tuvo conocimiento de mortandad de peces sardinas frente al litoral de Playa Linda
Tapachula, Chipas, sospechándose del fenómeno de Marea Roja.
Por otro lado, se ha confirmado la presencia de Marea Roja en el
Estado de Tamaulipas, en las playas de Pueblo Viejo y Tampico Alto, desde Altamira a
Tampico se tienen detectados remanentes de la marea roja, por lo que continúa la
prohibición de la pesca y comercialización dé moluscos.
También el pasado. viernes 30 de noviembre, en el Estado de Veracruz, se detectó marea
roja en las playas de Túxpam, alrededor de 200 personas de los poblados San Antonio y
Barra Galindo, resultaron afectados por este fenómeno, se presume que va a continuar su
avance hacia el sur de las costas del Estado.
No fue sino hasta su aparición, que se inició la difusión
masiva del fenómeno, medidas preventivas y sus consecuencias. Hoy esta campaña se
realiza en medios de comunicación televisiva, radiofónica, impresa, trípticos y
manuales.
A pesar de ello existen en diferentes localidades costeras,
personas que aún estando bien enterados de las consecuencias que este fenómeno genera en
la salud humana, han hecho caso omiso de las indicaciones de no capturar o comercializar
moluscos bivalvos; debido a que en la mayoría de los casos es la única fuente de
ingresos de esas familias. Esta tendencia se da entre individuos adultos, que frente a sus
necesidades, realizan esta actividad, por lo que el mal ejemplo cunde, esta fue la razón
por la que seguramente los hermanos Rodríguez Zárate, al realizar actividades de captura
y consumo de este molusco, provocaron su muerte en la localidad de Corralero, en el
distrito de Pinotepa Nacional, Oaxaca. Los cuales a pesar de su corta edad, tratando de
ayudar a resolver los problemas de su economía familiar, fallecieron víctimas de la
falta de información.
Afortunadamente, no corrieron la misma suerte 14: intoxicados en
la misma localidad de Corralero, 2 en Bahías de Huatulco y una más en la localidad dé
Santa María Tonameca.
Paradógicamente la riqueza del mar se transforma en miseria,
hambre y muerte que también afecta entre otros a : los proyectos de granjas ostrícolas
que presentan un enorme potencial, buzos y pescadores que reclaman empleo durante todo el
tiempo que dura la prohibición para la captura, comercialización y consumo de mariscos
bivalvos.
Estoy hablando de los que menos tienen y más necesitan, de los
que en muchas de las ocasiones son motivo de discurso y son los que hoy reclaman la
solidaridad de esta soberanía, para que mientras transcurre el periodo de veda, sean
considerados dentro de un programa social dinámico, sin. burocracias y sin distingos que
vaya a la raíz misma de las necesidades de manutención, ya que como en muchos otros
casos no están incluidos dentro de los programas de contingencia con los que se podría
acceder a recursos adicionales. Las instancias de los tres niveles de gobierno no cuentan
con recursos humanos e infraestructura suficiente y debemos estar atentos porque las
predicciones establecen que este fenómeno natural, se continuará presentando y muy
probablemente con mayor severidad.
Conocidos los riesgos que provoca éste, sugiriendo las
siguientes propuestas, como alternativas de solución:
Concluir el Programa Estatal de Vigilancia del, Fenómeno de
Marea Roja.
Establecer en el Estado, el Programa Mexicano dé Sanidad
de Moluscos Bivalvos.
Promover el establecimiento de laboratorios regionales.
(CRIP en el Istmo y UNMAR en la Costa) y fortalecer el Laboratorio Estatal de Salud
Pública.
Prever alternativas de solución al impacto socioeconómico que
genera el fenómeno.
Incluir las actividades relacionadas con el fenómeno de
referencia en el Programa Estatal de Atención de Contingencias.
Promover mayor capacitación al personal relacionado con el
estudio, análisis y seguimiento del fenómeno.
estamos
Por todo lo anteriormente señalado, es que ante esta dramática
situación, hoy soy voz de un número indefinido de buzos y pescadores que nacieron y
viven del mar como única alternativa de vida en las Costas del Litoral Oaxaqueño, y en
consecuencia y con fundamento en los artículos 58, 59, 60 y demás relativos aplicables
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos ,respetuosamente ofrezco a consideración de esta Asamblea la presente
Proposición con carácter de urgente:
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO.- Para que esta Cámara de Diputados del Honorable
Congreso de la Unión con carácter de urgente, exhorte al Gobierno Federal para que por
medio de las instancias responsables, implemente un programa, emergente de atención, que
alivie la depresión económica y pérdida de empleo de las familias, que están siendo
afectadas por la veda temporal decretada por las autoridades, debido a la aparición del
fenómeno de la Marea Roja en las costas del litoral del Pacífico y del Golfo de México.
PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Salud.
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MISMA SECRETARIA:
(Proposición del PVEM para que en el dictamen sobre la Ley de
Ingresos para el Ejercicio Fiscal del 2002, se incorporen disposiciones y aclare la
naturaleza y destino de los ingresos del IPN)
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA LVIII LEGIURA DEL HONORABLE CONGRESO
DE LA UNIÓN. PRESENTE
BERNARDO DE LA GARZA HERRERA, FRANCISCO AGUNDIS ARIAS, JOSÉ
ANTONIO ARÉVALO GONZÁLEZ, ESVEIDA BRAVO MARTÍNEZ, MARÍA TERESA CAMPOY RUY SÁNCHEZ,
OLGA PATRICIA CHOZAS Y CHOZAS, DIEGO COBO TERRAZAS, ARTURO ESCOBAR Y VEGA, JOSE RODOLFO
ESCUDERO BARRERA, SARA GUADALUPE FIGUEROA CANEDO, NICASIA GARCÍA DOMÍNGUEZ, ALEJANDRO
RAFAEL GARCÍA SAINZ ARENA, JUAN IGNACIO GARCÍA ZALVIDEA, MARÍA CRISTINA MOCTEZUMA LULE,
JULIETA PRIETO FUHRKEN, CONCEPCIÓN SALAZAR GONZÁLEZ, ERIKA ELIZABETH SPEZIA MALDONADO,
diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo
Parlamentario del PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, con fundamento en el artículo 58
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
de la Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión el
siguiente:
ACUERDO
CONSIDERACIONES
1. Desde su creación en 1936, el Instituto Politécnico
Nacional, concebido como uno de los pilares del Sistema Educativo
PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE EN EL DICTAMEN SOBRE
LA LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2002, SE INCORPOREN DISPOSICIONES ORIENTADAS A
PRECISAR Y ACLARAR LA NATURALEZA Y DESTINO DE LOS INGRESOS PROPIOS 0 AUTOGENERADOS DEL
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
Nacional, se ha constituido en una institución a la vanguardia
del desarrollo educativo y tecnológico del país y en una opción real de superación y
progreso para millones de educandos en los niveles de educación superior y media
superior. Normativamente regulado por su propia ley orgánica, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1981, el IPN funciona como órgano
desconcentrado sectorizado en la Secretaría de Educación .Pública, tratando en todo m
omento y por los medios a su alcance, de ampliar de manera permanente, tanto cualitativa
como cuantitativamente, las opciones y modalidades educativas que ofrece a la población,
además de ampliar de manera significativa sus mecanismos de vinculación y servicio con
la sociedad y los sectores productivos del país.
Para el cumplimiento de sus fines, contenidos en el artículo 3
de su Ley Orgánica, el propio ordenamiento le dota de diversas atribuciones y
características: -De igual forma, según el artículo 6 del citado ordenamiento, el
patrimonio del Instituto Politécnico Nacional estará constituido, entre otros elementos,
por los ingresos que obtenga por los servicios que preste.
2. Como es claramente apreciable de los dispositivos legales
antes mencionados y como ha sido acreditado plenamente durante su existencia, el Instituto
Politécnico Nacional resulta ser un órgano particularísimo dentro del Sistema Educativo
Nacional, ya que además de la calidad de "desconcentrado" de que formalmente se
le dotó, el legislador adicionalmente le atribuyó la posibilidad de contar con un
patrimonio propio, en cuyo acervo se incorporan los ingresos que obtenga por la
prestación de sus servicios, los que por tal ordenamiento y calidad legal no pueden ni
deben ser considerados como ingresos fiscales por productos o aprovechamientos.
De hecho, en el dictamen presentado por la Comisión de
Educación Pública de la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 1981 sobre la
iniciativa de Ley Orgánica del IPN, en cuanto se explica el contenido y alcances del
decreto aprobado, se hace énfasis en que se estima conveniente `:.. por la importancia
que ha adquirido en su fecunda vida académica, reconocer al Instituto Politécnico
Nacional facultades para el manejo de sus bienes patrimoniales'; lo que viene a redundar
en la naturaleza patrimonial y no fiscal de los ingresos propios de la institución.
3. Precisamente con base en , su naturaleza, finalidades y
atribuciones, el Instituto Politécnico Nacional, en ocasión de, la prestación de
diferentes servicios que lo vinculan con la sociedad, obtiene ingresos, conocidos en
términos administrativos como "ingresos propios" o "ingresos
autogenerados", los que en atención al ya citado artículo 6 se incorporan a su
patrimonio y se aplican precisamente al cumplimiento de sus objetivos y finalidades en
forma complementaria á los ingresos que recibe mediante el Presupuesto de Egresos de la
Federación.
Independientemente de su origen, cabe señalar que en todo
momento los recursos patrimoniales del Instituto Politécnico Nacional son y han sido
sujetos de la normatividad y procedimientos administrativos de control y fiscalización
del gasto público por parte de las instancias correspondientes.
Es también cierto que hasta la fecha, por estimarse claramente
establecido, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no había requerido al
Instituto Politécnico Nacional sobre la necesidad legal de enterar a la Tesorería de la
Federación los ingresos propios o autogenerados, dado que por no ser recursos fiscales no
existe obligación para ello, siendo aplicados desde luego a las funciones propias del
IPN, en tanto que la permanente demanda y la prestación del servicio educativo así lo
requiere.
4. No obstante todo lo anterior, a últimas fechas el Instituto
Politécnico Nacional ha sido requerido a efecto de que, en interpretación contraria a lo
que dispone su Ley Orgánica, entere sus ingresos propios en la Tesorería de la
Federación, por estimarse a dichos ingresos como - recursos fiscales. Efectivamente,
tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como la Secretaría de Contraloría
y Desarrollo Administrativo, han interpretado la normatividad de tal manera que se
considere a los ingresos propios o autogenerados por el IPN como "excedentes"
que deberán ser depositados en la Tesorería de la Federación.
5. Dada la precaria situación económica y presupuestal que
viven las instituciones de educación pública superior en lo general, el Instituto
Politécnico Nacional, con esfuerzo e imaginación y con la colaboración de toda la
comunidad politécnica, ha venido complementando los siempre insuficientes recursos
presupuestales que recibe, mediante la obtención de ingresos propios y aplicándolos a
paliar, en alguna medida, las múltiples necesidades que enfrenta. El verse ahora obligado
a enterar sus recursos autogenerados a la Tesorería de la Federación, significaría en
términos reales un decremento aún mayor de lo que plantea el proyecto de asignación
presupuestal sometido a la Cámara de Diputados para el próximo ejercicio fiscal, además
de colocarlo en condiciones de discriminación, desventaja y desigualdad frente a otras
instituciones públicas de educación superior.
Conforme a las anteriores consideraciones y argumentos, los
suscritos, diputados de diversos grupos parlamentarios de la LVIII Legislatura del
Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, y en atención a lo estipulado por el
artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
nos permitimos someter a la consideración de este pleno el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
UNICO.- En el Dictamen con Proyecto de Decreto que en su
oportunidad presente a la consideración de esta Soberanía la Comisión dictaminadora
correspondiente, respecto a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del
año 2002, deberán precisarse con toda claridad la calidad y destino que, conforme a su
naturaleza jurídica, deben tener los ingresos propios o autogenerados del Instituto
Politécnico Nacional, reconociéndoles su carácter patrimonial y la libre disposición
que de ellos puede hacer la institución educativa para el cumplimiento de sus fines.
Lo anterior, sin demérito de que tales recursos deben ser
sujetos de la normatividad y los mecanismos corrientes de control y fiscalización del
gasto público federal.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos,
a los 13 días del mes de diciembre de 2001.
PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública.
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MISMA SECRETARIA:
(Proposición del Dip. Esteban Daniel Martínez Enríquez, sobre
los límites del Distrito Federal y el Edo. de México)
El suscrito diputado federal integrante del Grupo Parlamentario
del Partido de la
Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto,-
fracción I y 72 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso e los Estados
Unidos Mexicanos vengo a esta máxima no del país, a presentar proposición con punto de
acuerdo sobre las líneas limítrofes del Estado de México y el Distrito Federal, bajo
las siguientes Consideraciones
El Congreso General ha dado poca importancia a los problemas
relacionados con los límites territoriales entre las Entidades Federativas.
Como facultad de las legislaturas, poco hemos avanzado en la
problemática social surgida por la indefinición jurídica de zonas colindantes con dos o
más entidades federativas. Esta desatención existe, a pesar de que los problemas de
límites territoriales llevan consigo indeterminación de competencias relativas al
ámbito espacial o territorial de validez, que afecta vitalmente las condiciones de
desarrollo de las familias que ahí residen.
En el caso de la zona Metropolitana de Valle de México, las
dificultades limítrofes entre el Estado de México y el Distrito Federal se agravan por
la situación jurídica de excepción del Distrito Federal. Los habitantes de la capital
federal se enfrentan a limitaciones en atribuciones y facultades de la Asamblea
Legislativa del DF y del propio Gobierno del DF, y a su ejercicio restringido de
ciudadanía por la restricción del ejercicio de sus derechos políticos. A esto, los
habitantes 'de la Colonia Emiliano Zapata agregan los molestos efectos consecuencia de la
no observación de la antigua línea Linares en el trazo de los límites del DF, veamos
por qué.
El 24 de agosto de 1993 el Gobierno del Estado de México y el
Departamento del Distrito Federal, suscribieron un convenio para determinar, de común
acuerdo, los límites entre ambas entidades. Este acuerdo fue aprobado por el Congreso de
la Unión el 27 de julio de 1994. Su aprobación ha generado problemas jurídicos y
sociales.
La comisión de límites del Estado de México y el Departamento
del Distrito Federal existía desde el 2 de mayo de 1968. Su objetivo era la firma de un
convenio de fijación de la territorialidad de las demarcaciones, así como su aprobación
por el Congreso de la Unión.
20 años después, el 18 de diciembre de 1989, el Estado de
México y el Departamento del Distrito Federal, acordaron reactivarla comisión de
límites.
La Comisión de límites entre el Distrito Federal y el Estado
de México elaboró la cartografía correspondiente, proponiendo nuevos límites:
1. Zona A Norte; Mojoneras Pantitlán, Manzanas y Titia
2. Zona B Oriente; Mojoneras La Tranca, Pantitlán
3. Zona C Poniente; Mojoneras Manzanilla, Tuxtepec
Pasaron tres años para que los gobiernos del Estado de México
y el Departamento del Distrito Federal suscribieran un convenio, el 24 de agosto de 1993,
donde se reconocía, con precisión, los límites territoriales impuestos, estableciendo
dos modificaciones a la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de
México:
1. La primera en el tramo comprendido entre las mojoneras
"Platel de los Barcos" y 6 'recate" en el lugar donde se ubica la zona
norte de la colonia San Felipe de Jesús; y
2. La segunda situada en el trazo de la línea comprendida entre
las mojoneras "Puerto de las Cruces", " La Pirámide", "Cerro de
Tepehuizo" y "Piedra de Almolar" en el lugar conocido, como "La
Marquesa-El Zarco".
Así mismo, "El Estado de México" y "El
Departamento" convinieron la ratificación del Decreto del Congreso de la Unión de
fecha 15 de diciembre de 1898 y sus sustentos técnicos, en particular, un plano
limítrofe elaborado por el Ing. Antonio Linares, cuya trazo se conoce como "línea
linares".
Ésta línea es el antecedente jurídico-histórico más
importante del problema en cuestión.
Los acuerdos de modificación de los límites nunca contemplaron
investigación ni sustento social, alguno. El área en conflicto, límite entre la
delegación Iztapalapa y el municipio de los Reyes- La Paz era y sigue siendo, una zona
densa e irregularmente poblada, que recibia precariamente servicios públicos del Distrito
Federal y que en tiempo y forma se opuso a la modificación de la línea linares.
A pesar de las peticiones y señalamientos negativos de los
avecindados, el 14 de septiembre de 1993, la LI Legislatura del Estado de México publicó
el decreto de aprobación del Convenio de Límites, en términos de lo dispuesto por el
artículo 61 fracción XXIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México.
El Distrito Federal publicó el 31 de diciembre de 1994, el
decreto de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal que aprobaba la Ley
Orgánica de lá Administración Pública del Distrito Federal, y precisaba, en el
Capítulo Segundo, artículo 6°, el territorio del Distrito Federal, ratificando sus
límites geográficos fijados por los decretos del 15 y 17 de diciembre de 1898 y el del
27 de julio de 1994, todos ellos aprobados por el Congreso de la Unión.
Los vecinos de la colonia Emiliano Zapata, a orillas de la
Delegación Iztapalapa del Distrito Federal, siguen enfrentando indefinición territorial
y se siguen inconformando. El multicitado convenio refirió sus viviendas al Municipio de
la Paz, Estado de México sin haber tomado en cuenta la voluntad y la tradiciónn de su
comunidad.
Esta legislatura puede resarcir a estos ciudadanos las lesiones
causadas tanto por la falta de ejercicio de sus derechos políticos, al no contar, ni
elegir a sus representantes y gobierno local, así como por la violación de su derecho
petición y el estado de indefención en que se encontraron para reclamar su adscripción
al DF. ,
Los ciudadanos asentados en una poligonal que colinda al Sur con
la Calzada Ermita Iztapalapa, y las Colonias San Miguel Teotongo y Ampliación Emiliano
Zapata, al Oeste con la Unidad Habitacional Ermita Zaragoza, DF y el municipio de los
Reyes La Paz, Estado de México, y al Norte con terrenos del municipio de Los Reyes, La
Paz, son ciudadanos residentes de la Colonia Emiliano Zapata que llevan 30 años
rechazando y peleando jurídicamente el respeto de su comunidad, ahora dividida y afectada
por una raya limítrofe impuesta arbitrariamente.
La inconformidad vecinal comenzó al trazar los límites sobre
la Autopista México-Puebla, modificación que motivó acción jurisdiccional.
Mediante la lucha jurídica, los vecinos organizados se
sintieron protegidos por el resultado de un juicio de garantías, expediente RA-288/88,
del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Los afectados
obtuvieron el amparo y protección de la Justicia Federal para Ernesto Moreno Romano y
otros en contra de actos del Jefe del Departamento del Distrito Federal y del Subdirector
A de Gobernación y del Secretario de Finanzas del Estado de México.
Sin embargo y a pesar del amparo de la justicia federal que
sentencia la suspensión definitiva de los actos reclamados, los efectos de la línea
siguen sufriéndose, a saber, problemas de escrituración pública, --de prestación de
servicios, pago de derechos, así como algunos casos extremos de calles y viviendas
divididas por el trazo colindante.
Es fundamental que esta Legislatura, en uso de las facultades
que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordene un
análisis de la situación social de los vecinos de la Emiliano Zapata, así como de los
documentos que exhiben los ciudadanos y se estudien los sustentos técnicos de los
límites del Estado de México con el Distrito Federal y se excite a ambas entidades para
que, en consulta con los habitantes de las zonas afectadas, revisen sus límites
territoriales y emitan un nuevo convenio que sea puesto a consideración del Congreso de
la Unión.
La preocupación inserta en este punto de acuerdo ha sido
compartida por el Diputado DELFINO GARCES MARTINEZ, quien presentó al pleno de la Cámara
de Diputados, en la sesión del martes 9 de octubre del presente año, un punto de acuerdo
sobre la circunscripción del Estado de México y el Distrito Federal, cuyos antecedentes
son similares al presente, pero su referencia geográfica cambia a los límites entre la
Delegación de Tláhuac y al Municipio de Valle de Chalco Solidaridad, por lo que, en este
acto, solicito que esta presidencia acuerde el dictamen conjunto de ambas proposiciones.
Proposición
Primera.- Turnar la presente proposición a las Comisiones de
Gobernación y Seguridad Pública y del Distrito Federal de la Cámara de Diputados, con
el objeto de que, en el ámbito de sus facultades, se convoque a las Comisiones de
Límites, tanto del Estado de México como del Distrito Federal, para revisar los trabajos
previos realizados para la firma del convenio entre -las entidades mencionadas de fecha 24
agosto de 1993, é incluya los documentos y planos, en que se hayan sustentado sus
trabajos.
Segunda. Que dichas comisiones de la Cámara de Diputados
soliciten respetuosamente al gobernador del Estado de México y al Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, la emisión de su postura oficial respecto del problema planteado por
los ciudadanos de la Col. Emiliano Zapata, para que esta Legislatura determine las medidas
pertinentes, de conformidad con la legislación aplicable.
Tercera. Si del análisis de los documentos relativos a los
límites del Estado de México con el Distrito Federal, se desprende la necesidad de
revisar la línea limítrofe, se excite a ambas entidades para que, se consulte a los
habitantes de las zonas afectadas su adscripción, lo anterior en ejercicio de su derecho
de petición y se manifieste la necesidad de modificar su circunscripción territorial
mediante la firma del convenio respectivo a presentarse en esta legislatura para su
ratificación.
PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública y del Distrito Federal.
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MISMA SECRETARIA:
(Proposición del Dip. Francisco Patiño Cardona, para que se
destine mayor presupuesto al CONACYT)
PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIÓN PARA QUE SE
DESTINE MAYOR PRESUPUESTO AL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, QUE PRESENTA EL
DIP. FRANCISCO PATINO CARDONA, DEL P. R. D.
Con su venia, Señora Presidenta: ' Compañeras y Compañeros
Diputados:
Subo a, esta Tribuna para plantear 2 necesidad de que el
conjunto de fuerzas políticas representadas en esta Soberanía, se pronuncie claramente a
favor de un significativo incremento presupuestal para el impulso de la ciencia y la
tecnología de nuestro país.
Como todos sabemos, la ciencia y la tecnología juegan un papel
fundamental en el avance de las naciones. En el mundo moderno, aquellos países que
escatiman recursos para esta área estratégica, al paso de los años encuentran límites
a su crecimiento económico y bienestar social; tal es el caso de México. Cualquier país
que tomemos como ejemplo, ya sea una potencia media o alta, veremos que se define, entre
otras por contar con altas tasas de características principales, inversión en esta
materia.
El titular del ejecutivo federal ha reiterado su intención de
impulsar el desarrollo de la ciencia y tecnología de nuestro país. Hace apenas un mes,
durante la presentación del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología, se comprometió
ante la comunidad científica a lograr que hacia el año 2006, México contaría con una
inversión del 1 % del producto interno bruto (PI B).
Cabe señalar que la meta sexenal que el propio Ejecutivo
estableció, consiste en que el gasto federal cubriría el .6% del PIB, en espera de que
el otro .4% lo aporte el sector privado. Para nosotros el objetivo es llegar al 2006 con
una inversión federal del, 1 % del PIB,- - proporción que es común en otros países con
un desarrollo tecnológico medio, como al que aspiramos.
Pero fiel a su lógica política de prometer mucho pero cumplir
poco, muy poco, el titular del Ejecutivo Federal en su propuesta de Presupuesto de Egresos
de la Federación 2002, propone disminuir drásticamente el gasto federal en Ciencia y
Tecnología.
En el Decreto de presupuesto para el 2002, se establece que en
materia de Ciencia y Tecnología, el presupuesto global ascienda a $21,936.7 millones de
pesos, ejerciendo el CONACYT sólo $3,377.8 millones de pesos, mientras que el Sistema
SEP-CONACYT recibirá $3,221.0 millones, además de que se canalizarán $15,418.3 millones
de pesos a través del gasto de diversas dependencias y entidades del Gobierno Federal.
Esto significa regresar a una proporción de .35% del PIB, lo
cual en términos globales significa un retroceso a los niveles de 1995, cuando el país
se encontraba sumido en una profunda crisis.
Esta propuesta representa una estrepitosa disminución en
términos de casi el 20%1 en relación a lo ejercido en el año 2001 y afecta de manera
central el desarrollo dé actividades en el sistema educativo de nivel superior,
específicamente el de posgrado y la realización de la investigación nacional. En cuanto
al Presupuesto del propio CONACYT, éste en términos generales pierde el 10%.
¿Cuál es la lógica que anima al Ejecutivo Federal, para
proponer una disminución de tal magnitud, si el PIB de este año no decrecerá,
afortunadamente, en esa proporción?
' En el año 2001 se ejercieron $25,541 millones de pesos (datos
de 1er Informe de Gobierno), mientras que para el 2002 se tiene programado ejercer $21,936
millones de pesos (datos PEF 2002, SHCP, 2001, II Desarrollo Social y Humano, p. 26).
¿Cómo puede prometerse tanto y estando en posibilidades de
cumplir, no se cumple?
¿Cómo puede el Ejecutivo Federal programar $28,000 millones de
pesos para el gasto corriente del Instituto Bancario de Protección al Ahorro,
institución que no sólo ha sido ineficaz, sino dolosamente manejada, mientras escatima
recursos para becas de posgrado y plazas para investigadores, que son la oportunidad de
miles de jóvenes talentosos para realizar el relevo generacional que esta tarea nacional
está demandando?
¿Cómo puede la oficina de la Presidencia solicitar para la
preparación de los discursos del ciudadano Presidente 23 millones 049 mil 309 pesos, en
tanto que para los planes para impulsar el desarrollo científico, tecnológico y
humanístico del Ejército y Fuerza Aérea, se están destinando sólo 688 mil 570 pesos?
Con ese presupuesto, compañeras y compañeros, nunca vamos a
hacer de México un país desarrollado. Tampoco estamos en vías de cumplir uno solo de
los grandes objetivos que se trazó el propio Ejecutivo Federal en el Programa Nacional de
Ciencia y Tecnología que mencionaba anteriormente.
Afortunadamente, esta Cámara es soberana para eliminar los
disparates contenidos en ese presupuesto. Los distintos partidos que convergemos en esta
representación popular, hemos coincidido en iniciativas que apoyan el Desarrollo
Tecnológico, como la que aprobamos hace casi un mes, que modifica el Impuesto Sobre la
Renta y que fue ratificada por el Senado hace sólo unos días.
Estoy cierto de que también coincidimos en ampliar el
presupuesto para el desarrollo científico, que los tecnócratas de Hacienda dicen apoyar
y que a la hora de las asignaciones canalizan a los banqueros, ajustándose a la rigidez
macroeconómica, aunque ello signifique un desajuste amenazante de la Nación.
La mejor inversión que podemos hacer hoy en día para
fortalecer el desarrollo científico y tecnológico de nuestro país, es ampliar el monto
de recursos que se deben destinar para el CONACYT. Con una visión de largo plazo, debemos
fortalecer financieramente a esta institución, a fin de que cuente con los elementos
necesarios, para que se vuelva el artífice de la política científica nacional, que nos
permita pensar dentro de 5 años en una Secretaría de Estado que cumpla con esas tareas.
Por todo lo anteriormente expuesto, los Diputados y Diputadas
que firmamos este Punto de Acuerdo y con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
sometemos a la consideración y aprobación del Pleno de esta Honorable Cámara de
Diputados, bajo el procedimiento de obvia y urgente resolución, la aprobación del
siguiente:
PUNTO DE ACUERDO:
Primero.- Se acuerda destinar mayores recursos al Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología y a los programas sectoriales de desarrollo científico
y tecnológico, en el marco de las asignaciones que harán las comisiones legislativas que
producirán el Dictamen del Decreto de Presupuesto de Egresos para el año 2002.
Segundo.- Dicho incremento deberá ser por un monto de recursos
superior a los 7 mil millones de pesos, adicionales a los ya programados, los cuales se
repartirán de la siguiente manera: 50% para el CONACYT, 40% para los programas
sectoriales de desarrollo científico y tecnológico, y 10% para el sistema SEP-CONACYT, a
fin de que se mantenga el nivel de inversión que se logró hasta el año 2001, y que
vendría a significar el .47% del PIB.
Tercero.- El aumento presupuestal se canalizará, en primera
instancia, para fortalecer la investigación aplicada, y en seguida, para promover la
realización de la investigación básica que se lleva a cabo en el país.
Por su atención, muchas gracias.
PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública.
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MISMA SECRETARIA:
(Proposición del Dip. Heriberto Huicochea Vázquez, para la
realización del Centro Agropecuario de 2002)
Proposición Con punto de acuerdo sobre la realización del
Censo Agropecuario de 2002, que presenta el Dip. Heriberto Huicochea Vázquez, del Grupo
Parlamentario del PRI.
Honorable Asamblea:
Con fundamento en lo dispuesto e el artículo 58 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los
suscritos diputados de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional
y de la Revolución Democrática, ponemos a la consideración de esta Honorable Asamblea
la proposición con punto de acuerdo, bajo los siguientes -
I.-En el artículo 13 de la Ley de Información, Estadística y
Geográfica se establece que es de interés público la integración de los Sistemas
Nacionales Estadísticos y de Información Geográfica.
II.- El artículo 9 de dicha ley define que los censos se
practicarán de conformidad con las disposiciones que en cada caso fije el Ejecutivo
Federal y atendiendo a las siguientes bases:
1.- Se buscará la comparabilidad de la información en
tiempo y en el espacio.
2.-Se procurará la adecuación conceptual, de acuerdo a
las necesidades de información que el desarrollo económico y social impongan.
3.- Se garantizará la comparabilidad
internacional de la información que resulte de los Censos
mexicanos, atendiendo
fundamentalmente a su periodicidad y con relación ala de otros
países.
III.- El Censo Agropecuario se ha realizado cada diez años
desde 1930 con la única excepción de 1980, en el que el proceso fue fallido y no cubrió
los requisitos técnicos. La ausencia de este generó un periodo de veinte años sin
información agropecuaria, con un déficit de graves consecuencias.
Ahora, en 2001 correspondería realizar un nuevo Censo
Agropecuario, ya que el último que se realizo fue en 1991.
IV.- Después de este último Censo, han ocurrido importantes
transformaciones de carácter económico y social que requieren de mediciones
estadísticas, entre ellas destacan: la firma de los compromisos comerciales del TI-CAN:
modificaciones del mercado y del uso del suelo: y un rápido incremento de la pobreza
rural.
V.- La inminente entrada en vigor de la Ley de Desarrollo Rural
sustentable implicará, entre otros aspectos sobresalientes, la especialización en la
planeación del sector y del uso y difusión de la información estadística agropecuaria,
por lo que el Censo constituye una necesidad ineludible y un punto de partida seguro para
el arranque de la nueva etapa del desarrollo social y productivo del medio rural.
VI.- El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación
para el año 2002 enviado por el Ejecutivo Federal no considera recursos para que el INEGI
realice este Censo y considerando que sus techos tienen escasos márgenes de holgura, se
plantea que deberá ser una prioridad en el destino de los recursos que en forma
adicional, por diversas vías, se obtengan en dicho año.
Por lo antes expuesto y considerando la trascendencia y urgencia
de contar con recursos presupuéstales para acometer la tarea del Censo, con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos a la Honorable Asamblea la
aprobación del siguiente ,
PUNTO DE ACUERDO:
UNICO.- La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública incluirá
en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2002, recursos suficientes para que el
INEGI realice el Censo Agropecuario en el transcurso de dicho año, con el objeto de
contar con la información básica fundamental que sirva de base para la toma de
decisiones en beneficio del desarrollo del campo en México.
PUNTO DE ACUERDO:
UNICO.- La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública incluirá
en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2002, recursos suficientes para que el
INEGI realice el Censo Agropecuario en el transcurso de dicho año, con el objeto de
contar con la información básica fundamental que sirva .de base para la toma de
decisiones en beneficio. del desarrollo del campo en México.
PUNTO DE ACUERDO:
UNICO.- La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública incluirá
en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2002, recursos suficientes para que el
INEGI realice el Censo Agropecuario en el transcurso de dicho año, con el objeto de
contar con la información básica fundamental que sirva de base para la toma de
decisiones en beneficio del desarrollo del campo en México.
PUNTO DE ACUERDO:
UNICO.- La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública incluirá
en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2002, recursos suficientes para que el
INEGI realice el Censo Agropecuario en el transcurso de dicho año, con e! objeto de
contar con la información básica fundamental que sirva de base para la toma de
decisiones en beneficio del desarrollo del campo en México.
PUNTO DE ACUERDO:
UNICO.- La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública incluirá
en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2002; recursos suficientes para que el
INEGI realice el Censo Agropecuario en el transcurso de dicho año, con el objeto de
contar con la información básica fundamental que sirva de base para la toma de
decisiones en beneficio del desarrollo del campo en México.
PUNTO DE ACUERDO:
UNICO.- La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública incluirá
en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2002, recursos suficientes para que el
INEGI realice el Censo Agropecuario en el transcurso de dicho año, con el objeto de
contar con la información básica fundamental que sirva de base para la toma de
decisiones en beneficio del desarrollo del campo en México.
PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Agricultura y
Ganadería.
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MISMA SECRETARIA:
(Proposición del Dip. Abel Trejo González, para que en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, pueda crearse el
Programa de Apoyos para el Desarrollo Equilibrado de las Regiones, PADER)
PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE EN EL PRESUPUESTO DE
EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2002, PUEDA CREARSE EL "PROGRAMA DE
APOYOS PARA EL DESARROLLO EQUILIBRADO DE LAS REGIONES". (PADER) POR EL DIP. ABEL
TREJO GONZÁLEZ.
CON SU PERMISO SRA. PRESIDENTA
COMPAÑERAS DIPUTADAS COMPANEROS DIPUTADOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
En este mes de diciembre, los señores Diputados que conforman
esta LVIII Legislatura, nos encontramos en pleno proceso de trabajo, analizando y
revisando el Proyecto de Presupuesto de Egresos que presentó el Ejecutivo Federal ante
esta Honorable Cámara ¿Qué significado tiene para todos los mexicanos este hecho? ¡
Mucho¡, en el Presupuesto de Egresos, está contenida la orientación que al Gasto
Público desea imprimirle el Gobierno Federal , ahí está reflejada la Política
económica que se ha venido aplicando en el País y es aquí donde adquiere relevancia la
existencia en México, de un real equilibrio de poderes, que ningún poder pretenda
avasallar a otro, porque ese no es su papel, el poder Legislativo representa a las
diferentes capas sociales y debe velar por la defensa de los intereses, de las clases mas
desprotegidas de la Población y esta defensa reside precisamente, en la orientación que
al gasto Público reflejado en el Presupuesto de Egresos, deba darle el Poder Ejecutivo.
En México, hemos padecido un asfixiante Centralismo económico, político y cultural;
producto de políticas públicas carentes de visión en el largo plazo, que hoy resultan
totalmente incongruentes para procurar un desarrollo justo y equilibrado de las Entidades
Federativas y de las regiones del País que se traduzcan en una mejor calidad de vida para
los mexicanos.
Ahora bien, El presupuesto de Egresos de la Federación, es el
instrumento de Política económica con que cuenta el Estado, para procurar convertir en
hechos reales, las demandas y necesidades de la población, como tal, el Presupuesto de
Egresos de la Federación, es el único elemento que nos da una real información acerca
de los planes del Gobierno, referente a como distribuye, los dineros, producto de los
impuestos que recauda en todo el Territorio Nacional. Ahí está, cuanto dinero destina a
Educación, a Salud, a Desarrollo de Carreteras y Autopistas, Escuelas, Hospitales,
Puertos, Aeropuertos, Seguridad Social y Pública, etc, y además, cuanto dinero se
destina el Gobierno Federal a sí mismo en su gasto corriente, en adquisiciones de bienes
muebles e inmuebles, oficinas, vehículos, pago de personal, en los gastos de
representación de los Señores funcionarios del Gobierno, en los gastos de publicidad del
Gobierno Federal, en los viajes al interior de la República y al Extranjero que realizan
los señores Secretarios de Estado y el propio Presidente de la República. Por estas
razones, el poder Legislativo está obligado a revisar el proyecto de gasto que envía el
Ejecutivo Federal, para eliminar o contraer los gastos superfluos y para orientar el gasto
público, a la atención de las demandas sociales que favorezcan a las clases mayoritarias
de la población.
El Centralismo económico que hemos padecido, se refleja en el
hecho, de que la Federación recauda en este momento, el 97% de los impuestos Federales,
concentra los recursos, y estos no se redistribuyen con equidad, hacia el interior de la
República Mexicana propiciando una inercia en la actual Configuración del Presupuesto de
Egresos, que favorece las desigualdades Regionales
En el México de hoy, ya no cabe en ninguna parte, una política
que concentre los ingresos y que sea excluyente de las regiones. El camino de nuestro
país, es el de un autentico Federalismo, sin fachadas, sin maquillaje. Las Entidades
Federativas se adhieren al Pacto Federal, para lograr un efecto sinergético que nos dice
que el todo es mayor que la suma de sus partes. El Estado Federal debe utilizar la fuerza
multiplicada de las Entidades Federativas, para resolver los problemas comunes, los
problemas de la Nación y los retos específicos de los Estados. La política centralista,
propició que las elites gobernantes usaran el presupuesto público para desarrollar
Carreteras, Autopistas, Aeropuertos , Presas y Corredores Industriales, ahí, incluso
donde era mas oneroso realizarlo, olvidándose del Sur-Sureste, sumido hoy en un futuro
incierto, que con recursos naturales y con agua en abundancia, sigue sumergido en las
profundidades de la marginación social. No queremos que se descuide ninguna Entidad
Federativa del País, pero ya es tiempo, que la Federación salde su deuda histórica con
el Sur- Sureste en donde está concentrada mayoritariamente la población Indígena de
México. Esta deuda de justicia, debe ser saldada, y no sólo por razones éticas, no solo
porque la región lo merece, no solo porque el Sur-Sureste sigue proporcionando sus
recursos naturales, materias primas y energéticas a todo el País; si no por que en
verdad, la Nación lo necesita.
Los legisladores estamos conscientes, que atravesamos por una
desaceleración económica en nuestro País, producto en mucho por la desaceleración de
la economía estadounidense, pero también por la falta de voluntad política del Gobierno
actual, para aminorar los efectos en pérdidas de empleos principalmente al dejar de
ejercer acciones que le permitieran haber enfrentado en mejores condiciones, la
contingencia económica. Ya lo sabemos también resolver los grandes rezagos sociales de
la noche a la mañana , pero también es cierto que si nunca empezamos a corregir el
desequilibrio, jamás lo conseguiremos; lograr emparejar a la Región Sur-Sureste de
México con el desarrollo promedio de las otras regiones del País. No es asunto de un
sexenio, con toda seguridad, pero si nunca comenzamos a corregir esta asimetría en el
desarrollo regional con recursos económicos previstos en el Presupuesto de Egresos de la
Federación; la brecha de la desigualdad entre el Sur-Sureste y las otras regiones de
México seguirá creciendo irremediablemente, hasta que sobrevenga un colapso social, que
no está lejos y que tendría consecuencias impredecibles para nuestra viabilidad como
Nación. Es urgente avanzar en una Política Fiscal de Estado, tendiente a cancelar las
asimetrías en el cancelar las asimetrías en el desarrollo Regional. Que la LVIII
Legislatura pase a la historia, que todos los Diputados conviertan en realidad, el
siguiente Punto de Acuerdo.
PRIMERO: Que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y la
Comisión de Hacienda de está H. Cámara de Diputados, incluya en el Artículo 5° del
Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, referente al Gasto programable
previsto para el Ramo General 23, Provisiones Salariales y Económicas, a que se refiere
el Artículo 3° del Decreto, adicionalmente, la Creación del Programa de Apoyos para el
Desarrollo Equilibrado de las Regiones (P.A.D.E.R.) tomando en cuenta a las 9 Entidades
Federativas del Sur-Sureste de México que quedo incluidas en la comisión respectiva
Creando un porcentaje de 2.5% de la Recaudación Federal Participable.
3a- Que la Federación vuelva a distribuir a los Estados los
rendimientos petroleros que hasta 1983 se les participaba con la totalidad de los Ingresos
petroleros que se generaban.
4'- Que se financié con el 20% de los derechos adicionales y
extraordinarios sobre la extracción del Petróleo.
LA C. PRESIDENTA. Túrnese a las Comisiones Unidas de
Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público.
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LA C. SECRETARIA.
(Punto de Acuerdo relativo a la creación de una Comisión
Especial para que los mexicanos en el extranjero ejerzan Sus derechos políticos)
PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA CREACIÓN DE UNA
COMISIÖN ESPECIAL QUE REALICE LA PROPUESTA CONDUCENTE PARA QUE LCS MEXICANOS EN EL
EXTRANJERO EJERZAN SUS DERECHOS POLITICOS.
La Coalición por los Derechos Políticos de los Mexicanos en el
Extranjero, organización plural y multinacional reunida los días 30 de noviembre y 1 °
de-diciembre del presente año en el Estado de Zacatecas, a través de los suscritos
diputados federales, solicita a la H. Cámara de Diputados analizar y en su caso aprobar
la siguiente proposición con punto de acuerdo.
En nuestro país el Constituyente Permanente por en 1996 la
fracción tercera del artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos para que el ejercicio del voto se desvinculara de la residencia en un distrito
electoral determinado. El motivo de dicha reforma, suscrita por los coordinadores
parlamentarios y el Presidente de la República, como bien lo dice en la exposición de
motivos, "es a efecto de posibilitar a nuestros compatriotas que se encuentran fuera
del territorio nacional, el ejercicio del sufragio..." Hecho que determinó
constitucionalmente, la obligación y el derecho ciudadano de que el ejercicio del voto
sea extensivo a los mexicanos que residen en el extranjero o al voto sin fronteras. Con
ello, se adquieren nuevos retos para el sistema electoral mexicano y para la joven
democracia de nuestro país.
A partir de ese momento, el tema de los derechos políticos de
los mexicanos en el extranjero, ha generado una gran polémica en el Congreso de la Unión
a lo largo de las tres últimas legislaturas. Al tiempo -que dicha demanda, se ha
socializado en los grupos de especialistas y académicos, así como en la sociedad en
general y en las comunidades de mexicanos de varios países del mundo,' principalmente de
los Estados Unidos de Norteamérica, país en el cual se encuentra, más del 90% por
ciento de mexicanos fuera de su país de origen.
Esta discusión, por demás positiva, abre nuevas brechas de la
democracia en nuestro país, particularmente de la democracia electoral y la calidad
democrática de los procesos electorales, con los cuales, se fortalece la participación
de la sociedad. Por ello, el perfeccionamiento de dichos procesos, es también, un
constante reto para los Poderes de la Unión, los partidos políticos y la sociedad
mexicana.
No debemos olvidar que el modelo democrático que se ha
desarrollado en nuestro país, se ha dado gracias a una lucha constante por la defensa de
los valores democráticos, lucha que se ha visto en un sinnúmero de países del mundo
-que, incluso, ha sido adoptado, por los diferentes sistemas económicos, que han existido
en la historia contemporánea.
En ese contexto, vale la pena señalar que más de cuarenta
países han contribuido responsablemente a la aventura de perfeccionar dicho modelo y han
otorgado el ejercicio del voto de sus ciudadanos fuera de sus países de origen. Por lo
que en México tenemos el gran reto de lograr que el derecho al voto sea extensivo a
nuestros connacionales que se residen en otros países y con ello, contribuir al
cumplimiento de nuestra Constitución Política y al legado de legitimidad de representar
a millones de mexicanos que se encuentran fuera de nuestras fronteras.
En este debate, los partidos políticos han contribuido con
diversas propuestas para enriquecer la demanda del voto sin fronteras y explorado sobre la
aplicación de dicho derecho, tales son los casos de la iniciativa de reformas y adiciones
al artículo octavo transitorio del COFIPE, presentada por el Diputado Lázaro Cárdenas
Batel; la iniciativa de reformas y adiciones al artículo 35 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos presentada por el Diputado Rafael Castilla Peniche; la
adición del Libro Noveno del COFIPE, presentada por el Diputado Javier Algara Cossío; la
iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución Política para establecer una
circunscripción especial presentada por el Diputad Felipe de Jesús Preciado Coronado; la
iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución Política presentada por el Diputado
Sergio Acosta Salazar y; la iniciativa de decreto en virtud del cual se adicionan y
reforman los artículos 52, 53, 54, 55, 56 y 60 de la Constitución Política y se
incorpora el libro noveno al COFIPE , para establecer una 6a circunscripción electoral,
presentada por el Diputado Federal Gregorio Urías Germán.
Relativo a lo anterior, las iniciativas presentadas en la LVII
legislatura del H. Congreso de la Unión, fueron retomadas en la propuesta integral de
reformas y adiciones al COFIPE, como parte de la agenda político electoral, la cual fue
rechazada en un votación histórica, por el Partido Revolucionario Institucional en el
Senado de la República. Al respecto, es necesario reconocer que el PAN, PRD, PVEM y PT
hicieron el mejor esfuerzo, pero dicho paquete de reformas no resolvió el problema del
voto, ni las preocupaciones centrales de las iniciativas de esa legislatura.
Respecto de las propuestas que se han presentado a partir de la
presente legislatura, se encuentran en el proceso legislativo respectivo en comisiones,
por lo que es necesario la presentación de los dictámenes correspondientes, si no en
este periodo ordinario, en el siguiente, para concluir los procesos legislativos conforme
a derecho.
Por su parte, la Comisión de Especialistas del Instituto
Federal Electoral, presentó el 12 de noviembre de 1998, el informe final que estudia las
modalidades del voto de los mexicanos residentes en -el extranjero en el cual concluyó
que "es técnicamente viable llevar a cabo la elección presidencial del año 2000
con la participación de los votantes mexicanos en el exterior y para ello es posible
acudir a diversas modalidades para la emisión del voto (...) que cumplen con la
racionalidad jurídica del sistema electoral mexicano." En dicho documento, destacan
las seis modalidades de voto, tres modalidades de registro, campañas y medios de
fiscalización, autoridades electorales, arreglos internacionales, un nuevo libro del
COFIPE y aspectos penales, entre otros.
Por otro lado, en México y Estados Unidos se han realizado más
de una decena de eventos para discutir sobre este tema, en ellos los partidos políticos
se han manifestado a favor del voto' de los mexicanos en el extranjero. Vale la pena
aclarar que en la realización de los últimos eventos el Partido Revolucionario
Institucional se sumó a esta demanda.
Por lo que corresponde a la participación de los grupos
sociales y de las comunidades de mexicanos en otros países, ha sido muy enriquecedora y
se ha incrementado con el anhelo de tener representantes en el Congreso Federal, e incluso
en los gobiernos y congresos estatales.
Por su parte, el Poder Ejecutivo Federal tiene también la
obligación de coadyuvar a la realización del voto sin fronteras, ya que durante la
campaña presidencial de Vicente Fox, ahora titular de ese Poder, se comprometió a
realizar lo conducente para hacer realidad el voto de los mexicanos en el extranjero. Por
ello, es responsabilidad del Presidente Fox cumplir con dicho compromiso.
En ese contexto, no existe ningún impedimento para que sea
cristalizado dicho derecho y con ello, México pase a formar parte de los países que
hacen extensivo a sus connacionales el derecho a votar desde el lugar de su residencia. En
consecuencia, es necesario que nuestro Congreso Federal legisle en la materia.
En conclusión, los Diputados y Senadores cuentan con tos
elementos necesarios, para realizar las reformas y adiciones correspondientes, tanto a la
Constitución, como a las Leyes, sólo falta la decisión del acertada, para echar andar,
uno de los procesos electorales más importantes de la historia de nuestro país y con
ello escalar un más de la democracia y ganar un reto más de la transición de nuestro
país.
Establecimiento de dicho derecho debe de estar lejos de los
electorales de los partidos políticos y muy cerca del respeto lo de Derecho y al
cumplimiento de la Constitución Política ha, tanto en el derecho a votar, como al
derecho a ser votado; o, es necesario, a nuestro parecer, impulsar el acuerdo, al verbal,
del Foro de Chicago realizado los días 25 y 26 de 2001, en el que participaron
legisladores de los tres distritales partidos políticos y donde se manifestó, la
necesidad de la Comisión Especial Plural, a través de la cual, el Poder Legislativo
Federal convoque a los involucrados y proponga las as legales correspondientes para hacer
realidad, que nuestros ,riotas ejerzan su voluntad a través del sufragio en las naciones
mexicanas .
Lo anterior con la finalidad de que más allá de los intereses
políticos, hagamos de acuerdo y no nos desgastemos en la lucha podremos en los padres del
voto sin fronteras, ya que más allá de la del derecho, está el cumplimiento de nuestra
Constitución la cual es de todos y donde los deberes de nuestra República :ponen a los
intereses políticos y particulares.
anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 58 y
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
los diputados abajo firmantes nos permitimos someter a consideración de esta Honorable
Asamblea la siguiente:
PROPOSICION CON PUNTA DE ACUERDO
PRIMERO: Que se autorice a la Junta de Coordinación Política
finte una Comisión Especial Plural que realice los estudios y consulta necesarias para
proponer, en su caso, las reformas legales-y correspondientes que permitan el ejercicio de
los derechos políticos de los mexicanos que residen en el extranjero y actualizar
legislación en la materia.
SEGUNDO: Que - dicha Comisión Plural sea integrada
proporcionalmente de la siguiente manera: por tres miembros del
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, tres miembros del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional, dos miembros del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática, un miembro del Grupo Parlamentario del Partido del
Trabajo y un miembro del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
LA C. PESIDENTA. Túrnese a la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública.
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LA MISMA C. SECRETARIA.
(Punto de Acuerdo solicita aumentar a los recursos destinados
para la atención y apoyo a las Mujeres)
LA C. PRESIDENTA. Túrnese a la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública.
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LA MISMA C. SECRETARIA.
(Punto de Acuerdo en relación con el Proyecto de Presupuesto de
Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 2002)
LA C. PRESIDENTA. Túrnese a la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública.
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EL C. SECRETARIO DIPUTADO RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN.
(Iniciativa de Código Federal Penitenciario)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción
I y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II y 56
del Reglamento para el Gobierno Interior de! Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, vengo a presentar la Iniciativa de Código Federal Penitenciario conforme a la
siguiente:
Exposición de Motivos
La realidad penitenciaria en México es una macabra ilusiones a
los derechos humanos que debe preocupo las instituciones publicas tanto como a la sociedad
en su conjunto.
Ante el reclamo fundamental de la ciudadanía por la falta de
seguridad y el consecuente crecimiento del índice de criminalidad, los centros de
reclusión social funcionan en condiciones de hacinamiento, corrupción, violación de
derechos e inseguridad.
El marco jurídico en materia de seguridad pública ha
conceptualizado a la reclusión como el último. eslabón de un sistema inoperante. Ni el
Sistema Nacional de Seguridad Pública, ni su Plan Nacional han logrado cerrar el círculo
de acciones que pudieran garantizar la principal función del estado, la seguridad en el
patrimonio e integridad personal de los ciudadanos.
Y es que el esquema de funcionamiento y conceptualización del
sistema penitenciario .federal no se organiza bajo el principal principio de la
reclusión, la readaptación social. Por eso la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
define a las prisiones en el territorio nacional como auténticas escuelas del crimen.
Y es que en el sistema carcelario, la corrupción se antepone a
cualquier proceso judicial, castigando, igual que al interno, a los familiares del
procesado o sentenciado. Lucran igual los funcionarios de primer nivel, que los custodios
o los técnicos penitenciarios, igual se abusa de los familiares, que se concreta una
fuga, se vende un servicio o se trafican drogas o enervantes.
El sistema penitenciario en la federación alberga a 166,830
internos, en 445 centros penitenciarios, cuya capacidad instalada sólo admitía a 127,
119 internos. La sobrepoblación penitenciaria rebasa el 30 % de la capacidad instalada.
Aunado a lo anterior, la población penitenciaria no se clasifica. Conviven los del fuero
federal con el común, los primo delincuentes con los reincidentes y los sentenciados con
los procesados.
A esta penosa realidad debemos agregarle el hecho de que la
aplicación de la sentencia de privación de la libertad es el final de una larga cadena
social. La delincuencia empieza con la pobreza, la desigualdad y desintegración social y
continua con la incapacidad de nuestra sociedad para ...establecer, dirigir y concentrar
las actividades humanas por el camino de 1a licitud.
Condición importante de toda norma secundaria es reconocerse
como derivada de la carta fundamental. Este código se fundamenta en el orden
constitucional nacional y el orden penal federal.
El objetivo de las penas privativas de la libertad establecido
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la readaptación social,
basada en el trabajo y la educación.
Nada dice nuestra Ley Suprema sobre el apando, los castigos
administrativos superiores a las 72 horas, la corrupción, el narcotráfico y el peligro
de perder la vida en reclusión. Tampoco prevé nuestra Constitución los abusos y
omisiones judiciales a la administración de la pena corporal, que ha hecho inobservables
e inaplicables los sustitutivos penales comprendidos en el Código Penal Federal.
Para la ejecución de sanciones penales, el Código Penal
Federal establece sustitutivos de la privación de la libertad, cuya aplicación, por los
jueces federales de la causa, pudiéramos atrevernos a decir que es nula.
Los esfuerzos que esta Legislatura haga en materia penitenciaria
deben orientar el marco jurídico penitenciario al restablecimiento de la justicia en los
procesos de reclusión social, específicamente en materia de ejecución de las sanciones
penales, tanto en las disposiciones adjetivas, como en las sustantivas.
Garantizar la observancia del mandato constitucional de la
readaptación social no solo es evitar condiciones de corrupción, hacinamiento,
violación de garantías individuales, etc., que, actualmente, privan en el sistema
carcelario mexicano. Es buscar la dignificación del sentenciado a través del trabajo y
la educación, pero sobre todo, es enfrentar los problemas en procuración y
administración de la justicia que llenan las cárceles del país de muchos ciudadanos que
por pobreza o ignorancia han sufrido de procesos jurídicos injustos y cuyo marco de
derecho es estrecho y constantemente violado.
La corrupción, las fugas, los ajusticiamientos y el sistema de
privilegios en el sistema penitenciario federal promueven la discusión de un marco
jurídico en materia penitenciaria.
La Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación
Social de Sentenciados es el ordenamiento vigente desde 1971 y cuya operación, nos
atrevemos a sentenciar es nula y poco observable por !a autoridad penitenciaria.
Debo repetir, ante el pleno de esta legislatura que el ejecutivo
no clasifica a los internos por su causa penal, ni por su reincidencia, ni por el trámite
en que se encuentra el proceso judicial, tampoco motivan su vida en prisión con la
aplicación de beneficios de libertad anticipada, a los que por su educación, trabajo y
condición jurídica, pudieran recobrar su libertad; ni funciona el patronato, ni se
promueven acciones de seguimiento y apoyo de los excarcelados.
La población en proceso judicial y que, según la
constitución, tienen el beneficio de la duda, bajo la presunción de la inocencia, se
atiende igual que los juzgados y sentenciados, propiciando dinámicas de corrupción
natural producto de la convivencia de los primo delincuentes con los reincidentes y a los
de sanción por delito leve por los sentenciados por delitos graves.
La "Ley de Normas Mínimas" opera raramente para la
revisión, de la ejecución de las sentencias penales federales y su uso es imperfecto ya
que permite llenar los vacíos y ambigüedades de sus normas con interpretaciones
discrecionales, que alejan a los funcionarios responsables de la revisión de la vida
penitenciario del sentenciado para la aplicación de beneficios de ley.
Por todo lo anterior y a petición de un gran número de
internos, familiares y organismos de la sociedad civil, el de la voz, inició un proceso
de revisión del marco jurídico penitenciario, complementado con visitas regulares a los
centros de reclusión y atención y orientación jurídica de los familiares de internos.
El objetivo del presente ordenamiento es regular y transformar
conforme a derecho, a la vida penitenciaria en el territorio nacional. A la emisión de un
borrador inicial de articulado, le sobrevinieron mesas de trabajo para la promoción de un
ordenamiento innovador y moderno que posicione al país en el contexto del respeto a los
derechos humanos, y que, al mismo tiempo, fortalezca la aplicación firme y legal de las
sanciones que impongan los órganos jurisdiccionales.
La readaptación es el objetivo de la pena corporal. El sistema
penitenciario debe comprender instituciones, - tratamientos y procedimientos que preparen
a la reinserción a la sociedad, a los que temporalmente fueron privados de su libertad
por la comisión de delitos. Por ello reivindicamos el mandato constitucional que
establece al trabajo y a la educación como las principales herramientas, vías o pilares
para su obtención.
Con la decidida participación de la Comisión Nacional de
Derechos Humanos, la Secretaría de Seguridad Pública, la Comisión de Derechos Humanos
FRAY FRANCISCO DE VITTORIA, Cristianos por la Abolición de la Tortura, Defensoras
Populares, Comité de Familiares y Amigos de Presos Políticos y Sociales, Comité de Ex
Presos HEBERTO CASTILLO y la Pastoral Penitenciaria integramos una mesa de trabajo cuyo
producto, en forma de Código Federal Penitenciario que vengo aquí a presentar.
Proponemos un código por la necesaria amplitud y divergencia de
hechos a normar y prescribir jurídicamente en materia penitenciaria. Un instrumento
integrador de distintas normas que se refieren a hechos diversos pero relativos
esencialmente ala misma rama del derecho, el penitenciario, que siguiera la tradición
codificadora del derecho romano germánico, integrando diversas normas. o disposiciones
sistematizadas jurídicamente para clarificar y dotar de eficacia a las normas que
pretenden regularla realidad en materia de sanciones penales.
Nuestra propuesta de legislación penitenciaria comienza
estableciendo Disposiciones Preliminares a los dos libros que marcan la división de
ámbitos, el primero para el régimen penitenciario, y el segundo al sistema de ejecución
de sanciones penales en el ámbito federal, que son dos ámbitos de regulación
penitenciaria, el de carácter adjetivo y el de carácter sustantivo.
El título preliminar establece en fines capítulos: Objeto y
conceptos Generales, Disposiciones Generales y de la Coordinación en el Territorio
Nacional.
Aquí se determinan las categorías fundamentales que le dan
sustento doctrinal y técnico a las normas que integran al Código, determinándose
carácter y ámbito de validez espacial, remitiéndolo al orden público y a su
aplicación en todo el territorio nacional ,denfiro de la competencia federal.
Se precisa el concepto de autoridad penitenciaria Y demás
sujetos en los que recae tal cometido,.así como las definiciones y especificaciones para
mejor comprensión de este conjunto de normas y que atienden a regular tanto el régimen
penitenciario como 1a ejecución de las sanciones penales, así como las diversas
disposiciones generales que tienen relación con la ubicación legal del código, su
sustento constitucional y la validez general en el contexto de las disposiciones
jurídicas federales de corte sustantivo y adjetivo.
También se establecen principios de seguridad jurídica tanto
para el desarrollo normal de las instituciones administrativo-penitenciarias como para la
vida y el desarrollo colectivo de los internos e internas de éstas. Por tal razón, se
determina con claridad el sentido de las responsabilidades penales o administrativas en
que incurren las autoridades que omitan o contravengan las normas de orden general que
contiene el ordenamiento que aquí presentamos.
Elemento innovador es la disposición de la pena corporal, como
privación de la libertad ambulatoria de una persona a consecuencia de la comisión de un
delito, así como la prohibición de adjuntar cualquier otro castigo diverso al que la
autoridad jurisdiccional ha impuesto, como los castigos administrativos, que exceden a las
72 horas; violentando la autoridad, -aplicando correctivos, las disposiciones
constitucionales; y ala prisión preventiva como un acto que pone a resguardo y seguridad
a individuos bajo la presunción de inocencia, por ser sujetos a proceso por la
presunción de comisión de un delito, salvaguardando su condición de inocentes, hasta
que no exista una sentencia definitiva.
Esta presunción de inocencia ha sido materia de discusión en
el contexto del derecho penitenciario moderno. Los sistemas judiciales democráticos
reconocen el principio de inocencia salvo, prueba en contrario y la culpabilidad debe
probarse como conclusión del proceso penal, sancionándose con la pena establecida en el
código penal, por lo que su vida en reclusión debe diferenciarse, objetivamente de los
sentenciados.
Por eso se precisa el concepto de suspensión de derechos y
prerrogativas ciudadanas y la prohibición expresa de realizar por parte de las
autoridades penitenciarias, en perjuicio de internas o internos, actos denigrantes o
crueles, torturas o exacciones económicas, mismas que han estado vigentes en la práctica
cotidiana de las prisiones del país y que deben ser desterradas en beneficio de todos.
El libro primero habla del Régimen Penitenciario, derecho
adjetivo, de la vida en prisión. La orientación de la vida en prisión se fundamenta en
el enunciado de derechos de la población del sistema, así como las prohibiciones a la
autoridad y las sanciones por su inobservancia, por un lado, y el establecimiento «de
cauces .jurídicos y administrativos para la solución de discrepancias, buscando evitar
las prácticas corruptas en materia penitenciaria y fortaleciendo recursos como el de
reconsideración.
Establecemos las instituciones que integran a la autoridad
penitenciaria, refrendando la determinación constitucional de separar los lugares de
prisión preventiva de donde se ejecutan las sentencia penales; introducimos el concepto
de clasificación penitenciaria como norma para la asignación de lugares de reclusión,
catalogamos a las instituciones en varoniles, femeniles y colonias especiales; para
procesados o ,-entenciados; de alta, media y mínima seguridad; además de los centros de
rehabilitación psicosocial y de asistencia postpenitenciaria. Cabe apuntar que se
refrenda en los artículos 18 y 19, la separación de los regímenes de prisión
preventiva, destinados a la custodia de indiciados, la prisión preventiva de procesados
del fuero federal, la custodia de reclusos cuya sentencia no ha causado ejecutoria, .la
custodia preventiva de procesados de las entidades federativas y la prisión provisional
durante el trámite de extradición ordenada por autoridad competente.
En el apartado del Gobierno y de la Administración de las
Instituciones del Sistema Penal Federal se regulan tres aspectos: el Gobierno de las
instituciones 'del sistema, su Administración y del Personal o recursos humanos.
Se precisan las atribuciones del gobierno, a través de la
Secretaría de Seguridad Pública, destacando la emisión del Reglamento del Código que
contendrá normas relativas a las instalaciones, seguridad, custodia, manejo presupuestal,
sistemas y técnicas de administración penitenciaria, recursos humanos, recursos
materiales; y formas o métodos de registro, observación, clasificación y tratamiento de
internos e internas y la procuración de los derechos humanos dé la población, empleados
y visitantes de la misma.
Para el gobierno penitenciario se crea el Comité General del
Sistema Penitenciario; que deberá preparar y ejecutar la política penitenciaria del
Gobierno Federal y vigilar la administración de los recursos asignados y recibir quejas,
solicitudes y demandas de los internos e internas para su resolución vía apelaciones a
las resoluciones de los Consejos Técnicos Internos, entre otras.
Así mismo se propone una Comisión Federal de Ejecución de
Sanciones, autoridad responsable para cumplir con las sentencias emitidas por los jueces
federales y que deberá resolver los recursos a que hace referencia el Código y las
resoluciones relativas a las penas privativas de libertad, resolviendo los tratamientos y
las propuestas de externación, libertad provisional, así como los casos de libertad
anticipada y acordar las revocaciones que procedan, entre otros.
Los derechos y Obligaciones de los Reclusos se presentan
estableciendo prohibiciones generales, obligaciones, derechos, visitas, revisiones, y
traslados en seis capítulos.
El título es de vital importancia para el sentido de la norma
jurídica, pues marca las reglas de convivencia para el interior de las prisiones
federales y por primera vez, en una regulación como esta, se determinan con precisión
las prohibiciones, los derechos y las obligaciones de internos e internas.
A efectos de fortalecer la dignidad y el respeto de los internos
se emiten una serie de prohibiciones que garanticen la recuperación de la autoestima y
establezcan el orden proscribiendo conductas de amotinamiento, violencia interna y demás
actos que pongan en peligro la disciplina o el orden, así como las obligaciones para la
población interna.
Fortaleciendo el principio de readaptación social, el Código
precisa los derechos de los internos. Me permito enunciar los más importantes:
El respeto de su integridad personal y la de sus familiares;
contar con dormitorio digno para su estancia en prisión; Ser recluidos en
establecimientos diferentes en razón de su sexo, contando con los medios materiales
mínimos para su estancia.
También se regula el derecho a practicar o no un credo
religioso, posibilitando la realización de actividades de carácter religioso en las
Instituciones del Sistema y para los establecimientos de mujeres, destaca la prestación
de servicios de ginecología y planificación familiar, así como el derecho de las madres
internas a conservar a sus hijos hasta los seis años de edad, y el Centro de Desarrollo
Materno Infantil y personal calificado para la atención de los menores.
Ha sido común en el medio penitenciario la violación al
derecho de petición. El Código establece la obligación de la autoridad, de recibir
comunicados mediante la extensión de acuses de recibo de la población penitenciaria a
las autoridades.
En la regulación de las visitas se reivindica la, necesidad de
la población recluida para conservar, fortalecer y restablecer sus relaciones familiares,
de amistad y de compañerismo.
Así mismo, en capítulo. aparte, se norma la práctica de las
revisiones penitenciarias como periódicas, de manera regular y con especial atención en
las áreas de dormitorios.
Para finalizar el cuerpo normativo de la vida en la prisión, un
capítulo específico regula los traslados de internos que sólo podrán llevarse mediante
el proceso de clasificación y por resolución del Comité, que deberá fundar y motivar
el traslado.
El Libro Segundo, De la Ejecución de Sanciones Penales organiza
las normas sustantivas en nueve títulos: Medios de Prevención y de Readaptación Social,
de los Inimputables y Enfermos Psiquiátricos, adecuación y modificación no esencial de
la pena de prisión, de las correcciones disciplinarias, de los medios de impugnación y
defensa, de los sustitutivos penales, tratamiento en externación y libertad anticipada;
procedimientos para la concesión del tratamiento en externación y de los beneficios de
libertad; de la suspensión y revocación del tratamiento en externación y de los
beneficios de libertad anticipada; extinción de las penas privativas de la libertad y
medidas de seguridad; y de la asistencia postpenitenciaria.
Dip. Esteban Daniel Martínez Enríquez
EXPOSICION DE MOTIVOS CODIGO FEDERAL PENITENCIARIO
Como medios de prevención y readaptación social establecemos
normas de Prevención General, Internación, Clasificación, Asignación, Tratamiento de
Readaptación Social, Trabajo, Capacitación, Educación, y Salud.
Como prevención general se dispone la participación de los
internos e internas en programas de trabajo, capacitación y educación, estableciéndose
la obligación de las autoridades de formular planes y programas destinados a combatir la
criminalidad al interior de las Instituciones, evitando la trasmisión de conductas
delictivas entre los internos. Se establecen conceptos y procesos para la internación,
clasificación de los internos, su asignación sobre la base de su condición jurídica a
determinada Institución y el tratamiento de readaptación que deberá prestársele.
Mención expresa merece las normas de atención a la población
de nacionalidad extranjera, a quienes se les facilita la comunicación con sus
representantes diplomáticos y consulares, debiera informarse inmediatamente a las
autoridades migratorias y embajada o consulado que le corresponda según su nacionalidad,
dando cuenta de su situación jurídica y personal.
Estas normas pretenden garantizar una estancia digna y .segura
en su reclusión, y evitar la transmisión y propagación de habilidades delictivas
analizando la situación objetiva de la población, separando- y preparando a la
susceptible de readaptarse, de los reincidentes y sentenciados por delitos graves.
Para ello .se catalogan a las instituciones como de mínima
seguridad según asignación de quienes hayan sido sentenciados por, delitos menores y no
graves o condenados a compurgar penas en régimen de semilibertad; o bien, los que se
encuentren en la fase final de la ejecución de la pena en internamiento.
Las instituciones de media seguridad albergarán a aquellos
reincidentes, o que por sus antecedentes penales requieran un mayor nivel de atención,
supervisión y vigilancia que la existente en el régimen de mínima seguridad y para los
cuales resulte excesivo un régimen de alta o máxima seguridad.
Para la ejecución de las sanciones privativas de la libertad,
el Código establece un régimen progresivo y técnico tendiente a alcanzar la
readaptación social del sentenciado, mismo que consta por lo menos de dos períodos:
estudio y diagnostico y tratamiento penitenciario, que comienza con la internación, e1
diagnóstico para establecer tratamiento, la situación de preliberacional, y la
asistencia postpenitenciaria.
Trabajo, capacitación y educación son las vías de
readaptación, pues no sólo atienden al interno, sino que lo preparan para su excarcela
miento, al ser herramienta para su desarrollo personal. .
En cuanto ala Adecuación y Modificación no esencial de la pena
de prisión, se regula la adecuación no esencial de la pena de prisión mediante
modalidades jurídicas que permitan al sentenciado no cargar con una pena adicional a la
que le fue impuesta por la autoridad jurisdiccional, en razón de su edad o estado de
salud. Con esta disposición, la autoridad ejecutora podrá modificar la forma de
ejecución determinando las condiciones y los lugares para ello.
Para lograr el cometido constitucional, se norman las
Correcciones Disciplinarias que puede aplicar la autoridad ejecutora al limitar las
'sanciones administrativas en las instituciones para remitirse a
lo establecido por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, prohibiendo la práctica inconstitucional del aislamiento o el apando, que se
ha venido realizando en las cárceles de nuestro país y prohibiendo corrección
disciplinaria que no se encuentre debidamente determinada en el Código o su reglamento, y
sin que se haya informado al
interno o interna de la infracción que se le atribuye y ser
escuchado en presencia de su defensor, persona de confianza o en su defecto un familiar.
Por ello se propone un catalogo de acciones prohibidas a la
población y que merecen ser sancionadas administrativa y un catálogo de sanciones
aplicables: amonestación, suspensión de incentivos o estímulos hasta por treinta días,
suspensión para asistir a actividades deportivas o recreativas por un plazo no mayor de
treinta días, traslado temporal o permanente a otro dormitorio, suspensión de visitas
hasta !por cuatro semanas y asilamiento temporal sujeto, a vigilancia médica. '
Para el ejercicio de los derechos de la población, se
establecen los Medios de Impugnación y Defensa, a través de capítulos que norman
recursos de queja y denuncia, queja -y procedimientos para impugnación y defensa,
estableciendo procedimientos, tiempos, así como autoridades responsables.
El tratamiento en externación es un medio de carácter
eminentemente técnico que innova un beneficio bajo la modalidad - de libertad bajo
control de la autoridad durante el tiempo en que dure la pena impuesta.
Esta innovación atiende la pena corporal bajo un tratamiento de
aplicación restringida a personas cuyas penalidades no excedan de cinco años, que
durante el desarrollo del proceso y hasta que cause ejecutoria la sentencia hubiese un
gozado de libertad provisional bajo caución, que sean primo delincuentes, que cumplan con
actividades a favor de la comunidad, y cuenten con trabajo permanente o se encuentren
estudiando en institución reconocida oficialmente, y que hayan reparado el daño.
El resto de los beneficios de libertad anticipada tienen s-u
referencia en el código penal y se propone reactivar s-u aplicación como una forma de
apoyar los procesos de readaptación al incentivar al infierno al buen comportamiento.
Se norman como acción de la autoridad ejecutora, la libertad
anticipada en las modalidades de tratamiento preliberacional, libertad preparatoria o
remisión parcial de la pena, que no serán otorgados cuando exista expresa prohibición
en el código penal federal o en otras leyes.
Otros beneficios extensamente normados son el tratamiento
preliberacional, la libertad preparatoria y la remisión parcial de la pena, combinándose
la revocación de beneficios y la extinción de las penas privativas de libertad y medidas
de seguridad y reconocimiento de inocencia.
La última disposición del código es la asistencia
pospenitenciaria.
Esta legislatura debe reconocer el grave problema que significa
la omisión penal que no regula el seguimiento penitenciario de los liberados del sistema.
No se puede cumplir el mandato de readaptación social sin una
adecuada inserción de las personas que han cumplido con el tratamiento y con las penas
que le fueron impuestas por la autoridad jurisdiccional, en la vida social, tanto en las
actividades económicas, sociales como culturales.
Por ello, la actividad de asistencia social a liberados es una
garantía doble tanto para éstos como para !a sociedad en su conjunto, que a1 prestarla,
se asegura que no vuelvan a delinquir.
Compañeros de legislatura:
Este producto legislativo tardó un año en estudio y consulta.
Requiere de la decisión de esta legislatura para revisar y remontar los rezagos
jurídicos que afectan a !a ejecución de las sanciones penales. La privación de la
libertad debe ser una de !as formas para asegurar a la sociedad del delito, pero -no la
única. El Código Penal sigue siendo letra muerta en materia de sustitutivos penales cuya
aplicación pudiera redundar en fenómenos de readaptación social que fortalecerían el
ejercicio del derecho en nuestra sociedad.
La readaptación base de la reclusión y no la venganza, el
exceso y la omisión jurídica.
Palacio Legislativo, D. F., a 15 de diciembre del 2001
CODIGO FEDERAL PENITENCIARIO TITULO PRELIMINAR
CAPÍTULO PRIMERO OBJETO Y CONCEPTOS GENERALES
Artículo i _ El presente código es de orden público y de
aplicación en todo el territorio nacional, en lo que se refiere a los centros federales
de readaptación social y sentenciados federales, así como a los sujetos a proceso penal
por la comisión de delitos federales que se encuentren en establecimientos locales; y
tiene por objeto regular la organización, funciones y actividades de las Instituciones
que integran el- Sistema Federal Penitenciario, así como la ejecución de las sanciones
penales impuestas por los tribunales competentes, para lograr la readaptación social del
individuo, salvaguardar su integridad personal y posibilitar su reincorporación a la
actividad económica a la brevedad.
Artículo 2. Para efecto de este Código, se entiende por
autoridad o autoridades al poder ejecutivo federal, a la Secretaría de Seguridad Pública
y las diversas entidades de la administración pública federal que para el efecto se
establezcan en el Reglamento.
Artículo 3. Para los efectos de este Código se entenderá
como: I.- Secretaría: a la Secretaría de Seguridad Pública Federal
II.- Sistema: al conjunto de instituciones y autoridades que
actúan en el ámbito Penitenciario Federal
III. Dirección: a la. Dirección General de Prevención y
Readaptación Social, dependiente del órgano administrativo descentralizado de la
Secretarial de Seguridad Pública, denominado Prevención. y Readaptación Social
(régimen en transición)
1V. Comité: al Comité Federal de Ejecución de Sanciones
Penales, dependiente de la Secretaría de Gobernación o al órgano administrativo
descentralizado de la Secretaría de Seguridad Pública, denominado "Prevención y
Readaptación Social" (Régimen en transición) . V Consejo: al Consejo Técnico
Interno que es el órgano colegiado formado en las diversas Instituciones del Sistema
Federal de Reclusión.
9l.= Instituciones del Sistema Penal Federal:''. los Centros
Preventivos de Reclusión Social de los Centros irle Ejecución dé Sanciones
C.- Los Centros de Tratamiento en Externación
D.- Los Centros de Rehabilitación Psicosocial
E.- Los Centros de Asistencia Postpenitencia.ria F.- Las
Colonias Penales
VII.- Autoridad Ejecutora, al titular del poder ejecutivo
federal, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública
VIII: Interno o interna, persona que se encuentra recluida
dentro de cualquiera de las instituciones que integran el Sistema Federal Penitenciario,
independientemente de su situación jurídica
IX.- Indiciado, desde que se le inicia averiguación previa y
hasta que se le dicta auto de formal prisión
X.- Reclamado, persona a la que se le decreta su detención
provisional
por estar sujeta a un proceso de extradición internacional 1
XII.- Procesado, persona- que se encuentra a disposición la
autoridad . judicial por estar sujeta a proceso
XIII.- Sentenciado, persona contra la que se ha dictado una
resolución penal condenatoria que ha causado ejecutoria
XIV.- Inimputable, persona así reconocida por los tribunales
XV.- Enfermo Psiquiátrico, al sujeto que en el transcurso del
cumplimiento de su sentencia le es diagnosticado por un especialista un padecimiento
psiquiátrico
XVI.- Preliberado, persona que ha obtenido alguno de los
beneficios de la libertad anticipada.
Artículo 4. Los principios y normas contenidas en este código
serán aplicados conforme a los criterios constitucionales de imparcialidad, legalidad e
igualdad, así como a las disposiciones establecidas para la autoridad en la Ley Federal
para la Responsabilidad de los Servidores Públicos y a los Tratados Internacionales en la
materia celebrados por México en razón de lo dispuesto por el articuló 133
Constitucional. -
Del mismo modo, las Autoridades procurarán en todo momento:
1) Evitar actos que infrinjan molestias innecesarias o que
atenten contra la dignidad humana de los internos.
2) Evitar que la población recluida en los centros
penitenciarios exceda su capacidad material. Evitar que los internos vivan en condiciones
insalubres.
4) Evitar que los internos no cuenten con los elementos
indispensables para cubrir sus necesidades básicas.
3) Estas normas están de Observancia obligatoria en el
territorio nacional para el financiamiento de los infiernos. Sentenciados al centros de
reclusión federal, internos sentenciados por delito federal; así como a los sujetos a
proceso, personal delitos federales que; encuentren en establecimientos locales.
Artículo 5. Las autoridades encargadas de la aplicación de
este Código, garantizarán que .el orden, la seguridad, la administración, los derechos
y las obligaciones de los infiernos e internas, se ajusten estrictamente a lo establecido
y permitido para la aplicación de la prisión preventiva y de la ejecución de sanciones
penales que les corresponda, considerando en todo momento, qué sus derechos pueden
únicamente quedar limitados por el régimen disciplinario en el que se encuentren, por
las exigencias del tratamiento individualizado a su readaptación social o a evitar su
desadaptación y por aquellas restricciones constitucionales inherentes a Ice ejecución
de la privación de la libertad.
La contravención u omisión en que incurran las autoridades
involucradas en el cumplimiento o aplicación de las disposiciones del presente código
será causal de responsabilidad penal o administrativa de conformidad a la legislación
aplicable al caso concreto.
Artículo 6. La prisión como pena consiste únicamente en la
privación de la libertad ambulatoria de una persona como consecuencia de la comisión de
un delito, la cual deberá ser aplicada _de conformidad a las normas y disposiciones
legales vigentes y que al respecto resulten aplicables.
En la aplicación de la medida preventiva de privación de la
libertad de personas sujetas. a proceso se deberá considerar en todo momento el principio
de la presunción de la inocencia del procesado; principio que también deberá ser
observado en el ejercicio de cualquiera de los momentos y acciones procesales a los que
sea sometido
Articuló 7. Se encontrarán bajo el estado de suspensión de
derechos y prerrogativas ciudadanas conforme a lo dispuesto por el artículo 46 del
Código Penal Federal, las personas sujetas a proceso criminal por delito que merezca pena
corporal penal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión, así como los
internos e internas que se encuentren cumpliendo pena corporal, de conformidad a lo
estipulado por el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Artículo 8. La autoridad no podrá realizar en ningún caso y
bajo ninguna circunstancia, acciones ° u omisiones y qué se traduzcan denigrantes o
crueles, torturas o exacciones económicas:
Igualmente queda prohibido abusar de la situación de los
reclusos para obligarlos a confesar o declarar contra sí mismos o contra cualquier otra
persona.
Se sancionará cualquier acto de violencia física o moral y
todo acto 0 procedimiento excesivo, innecesario o injustificable que implique una sanción
distinta a las sanciones permitidas por la .Ley o a las dictadas por los jueces o
autoridades competentes, provoque una lesión psíquica oque menoscabe la dignidad o
imponga la discriminación hacia internos o internas sea cual sea el motivo que pretenda
justificar dicha discriminación.
Se sancionará a los servidores públicos que acepten o
soliciten préstamos o dádivas en numerario o en especie, destinen creas específicas
para distinguir o diferenciar a los internos o internas, mediante acomodos especiales o
tratos diferentes conforme a lo dispuesto por la ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, salvo en los casos y en las formas específicamente previstas en
este Código y su Reglamentó.
Artículo 9. La autoridad actuara con igualdad mediando ante las
diferencias de internos e internos aplicando la equidad con la finalidad de evitar
discriminaciones en razón de edad, género, color de piel, salud, orientación o
preferencia sexual, idioma, lengua o dialecto, ideología política o religiosa, origen
étnico, nivel cultural- o educativo, extracción económico-social, o cualquier otra
circunstancia que pudiese motivar trato desigual y que ponga en peligro la integridad
física o moral de infiernos o internas.
CAPITULO TERCERO DE LA COORDINACIÓN EN TERRITORIO NACIONAL
Artículo 10. Las instituciones del Sistema Penitenciario
Federal se organizarán y coordinarán de conformidad a los ordenamientos y disposiciones
de la presente Ley con el objeto de dar cumplimiento a los fines de readaptación social a
los que se refiere el artículo 18 de la Constitución Política dé los Estados Unidos
Mexicanos, debiendo prevalecer la protección y el fortalecimiento de la dignidad humana
de la `población penitenciaria, mediante la protección, la organización y el desarrollo
de su rehabilitación, respeto a sus valores sociales, y la reparación del daño social o
individual causado.
Art 11,: Para el cumplimiento de lo establecido , en:- este
Código, la Secretaría convendrá con los Gobiernos 'de los Estados de la Federación y
del Distrito Federal, los términos de concurrencia del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, á1 tratarse de internos o internas del fuero federal bajo la custodia de las
autoridades penitenciarias locales.
En los convenios de coordinación, que en materia penitenciaria
se celebren entre la Federación y las Entidades Federativas, se determinará lo relativo
a la creación y manejo de instituciones penales de toda índole, entre las que figuran
los establecimientos de mínima, media y máxima seguridad y los establecimientos
especiales, especificándose la participación que en cada caso corresponde a los
Gobiernos Federal y Estatal.
Los convenios podrán ser concertados entre el Ejecutivo Federal
y un solo Estado, o entre aquél y varias entidades federativas simultáneamente, con el
propósito de establecer, cuando así se amerite, subsistemas regionales.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo prescrito en el
Artículo 18 Constitucional acerca de convenios para que los reos sentenciados por delitos
del orden común extingan su sentencia en establecimientos del Ejecutivo Federal.
Asimismo, el Ejecutivo podrá celebrar los convenios necesarios
con la, iniciativa privada con el objeto de contar con mayores oportunidades de trabajo
para internos e internas.
Artículo 12. En los Convenios de Coordinación Penitenciaria
que suscriban el Ejecutivo Federal y los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal
se fijarán las bases, la competencia y el ámbito reglamentario de estas normas, que
deberán -regir en la Entidad Federativa, y que no podrán contravenir lo dispuesto. por
esta ley y su Reglamento
Artículo 13. El Ejecutivo Federal podrá celebrar convenios con
entidades públicas, privadas o sociales para la ejecución de acciones administrativas,
laborales, educativas, culturales, recreativas, y cualquier otra que tenga como fin la
readaptación. social del interno o interna ,de las Instituciones del Sistema.
LIBRO :PRIMERO"
DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO
TÍTULO PRIMERO DEL SISTEMA FEDERAL PENITENCIARIO
CAPÍTULO ÚNICO DE LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA
PENITENCIARIO
Artículo 16. Las instituciones que integran el Sistema se
clasificarán en varoniles, femeniles y colonias penales, para procesados o sentenciados;
de alta, media, y mínima seguridad, en razón de la construcción y el régimen interno.
Los centros de rehabilitación psicosocial y de asistencia post
penitenciaria tendrán especificaciones propias de seguridad.
Artículo 17. - La ubicación de los Centros será fijada por
las autoridades competentes. Se procurará que sean suficientes para satisfacer las
necesidades de prisiones y evitar e! desarraigo social de los internos.
En la construcción .de nuevos establecimientos y en el
remozamiento o la adaptación de los existentes, la dependencia federal competente tendrá
las funciones de orientación técnica y las facultades que se le atribuyen en los
convenios respectivos.
Artículo 18. Las colonias penales son circunscripciones
territoriales alejadas de los núcleos de población, donde residirán aquellos
sentenciados o internos para quienes mediante resolución de la Comisión, sea determinada
esta modalidad.
En ellas imperará un régimen interno especial, caracterizado
por las mínimas restricciones de movimiento dentro de !a circunscripción territorial ya
que el cónyuge y los familiares del interno podrán acompañarlo durante la permanencia
de éste en la colonia penal.
Artículo, 19. La prisión preventiva se llevará a cabo en
centros destinados únicamente a procesados, indiciados y reclamados, conforme a las
reglas y modalidades de este Código y su Reglamento
Artículo 20. Los centros de detención preventiva estarán
destinados
exclusivamente a la:
I. Custodia de indiciados,
II. Prisión preventiva de procesados del fuero federal
III. Custodia de reclusos cuya sentencia no haya causado
ejecutoria,
IV. Custodia preventiva de procesados de las entidades
federativas, cuando así se acuerde en los convenios correspondientes, y
V. Prisión provisional durante el trámite de extradición
ordenada por autoridad competente.
Artículo 21. Durante la prisión preventiva como medida
restrictiva de la libertad ambulatoria, aplicable en' los casos previstos por la Ley, los
Directores de los centros de detención preventiva deberán:
I. Facilitar el adecuado desarrollo del proceso penal,.
presentando
inmediatamente a los internos e internas ante la autoridad
judicial que
!os solicite, -
II. Preparar y rendir ante .la autoridad competente que lo
requiera, estudios de personalidad e ingresos anteriores para procurar la readaptación
social.
III. Evitarla inadaptación social de internos e internas
IV. Otorgar las facilidades necesarias a las partes dentro del
Proceso Penal.
Artículo 22. El régimen interior de los centros de detención
preventiva del Sistema Penitenciario se fundará en todo momento en la presunción de
inculpabilidad- o inocencia de sus internos o internas.
Artículo 23. Los directores o encargados de los centros de
detención preventivos, con anticipación de sesenta días hábiles avisarán a la
autoridad judicial y al ministerio público sobre la fecha de conclusión del plazo para
dictar sentencia.
Si a la expiración del término a que se refiere la fracción
VIII del apartado A del -artículo 20 constitucional, no se ha recibido notificación .de
la sentencia, o comunicado del juez de que ésta. no ha podido dictarse en virtud de
prorrogas o diligencias pendientes solicitadas por la defensa, el Ministerio Público o
algún tercero con interés jurídico, dará inmediatamente cuenta del hecho a dicha
autoridad judicial, para que en el término de 3 días; confiados á partir de su legal
notificación, manifieste las razones del retraso en el dictado .de la Sentencia
respectiva.
Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya dado respuesta
alguna por parte de la autoridad, judicial, se dará cuenta de la omisión al superior.
jerárquico para que éste a sin: vez, requiera a la, inferior; la y expedición del
informe solicitado perciben sólo para que en caso de no producir; confesaciones el
termino de 30 días, contados a partir del requerimiento responsabilidad.
Se procederá de igual forma por lo que respecta a los límites
de aplicación de prisión preventiva previsto por el segundo párrafo de la fracción X
del artículo 20 constitucional.
Artículo 24. Son Centros de Externación los establecimientos
destinados a internos e internas a los que se aplique el tratamiento en externación
conforme a este Código o que les sea aplicado como pena por la autoridad judicial el
tratamiento en libertad de . imputables o la semilibertad.
Los Centros de Externación deberán estar siempre separados de
los establecimientos penitenciarios, ya sean preventivos o de ejecució9 de sanciones.
El Reglamento establecerá las bases y la organización de los
Centros de Externación, destinados a internos e internas a los que se aplique, el
tratamiento en externación conforme a este Código o que les sea aplicado como pena por
la autoridad judicial el tratamiento en libertad de imputables o la semilibertad.
los Centros de Externación deberán estar siempre separados de
los establecimientos penitenciarios, ya sean preventivos o de ejecución de sanciones.
El Reglamento establecerá las bases y la organización de los
Centros de Externación.
Artículo 24. Son Centros de Externación los establecimientos
destinados a internos e internas a los que se aplique el tratamiento en externación
conforme a este Código o que les sea aplicado como pena por la autoridad judicial el
tratamiento en libertad de imputables o la semilibertad.
Los Centros de Externación deberán estar siempre separados de
los establecimientos penitenciarios, ya sean preventivos o de: ejecución- de sanciones.
El Reglamento establecerá las bases y la organización de los
Centros de Externación.
TÍTULO SEGUNDO,
DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DEL
SISTEMA PENITENCIARIO FEDERAL
CAPITULO PRIMERO DEL GOBIERNO
Artículo 25. Corresponde al Poder Ejecutivo Federal la
organización y la administración de las Instituciones del Sistema.
Artículo 26. Corresponde al poder Ejecutivo Federal, a través
de la Secretaría:
I. Integrar, desarrollar, dirigir y administrar las
instituciones, del
sistema penal federal. Emitir el Reglamento de este Código que
contendrá todas las disposiciones para su eficaz aplicación, se precisarán las normas
relativas a las instalaciones, seguridad, custodia, manejó presupuestal, sistemas y
técnicas de administración penitenciaria, recursos humanos, recursos materiales, y
formas o métodos de registro, observación, clasificación y tratamiento de internos e
internas.
III. Procurar el respeto irrestricto a !os derechos humanos de
Internas e internos, empleados de la Institución y de los
visitantes de la misma.
IV. .Establecer los sistemas y convenios necesarios para la
realización de las actividades laborales, de capacitación para el trabajo, médicas,
asistenciales, educativas, culturales, recreativas, deportivas, sociales y de
comunicación con el
exterior y de recepción de visitantes, con los Estados de la
Federación.
V. Propugnar por la uniformidad legislativa, respetando en todo
tiempo la soberanía de los Estados.
VI. Promover la coordinación con los Estados y el Distrito
Federal para la creación de convenios en los términos de la presente ley.
Artículo., 27 La-Secretaría encabezará la dirección de los
órganos de gobierno dé las 'Instituciones del Sistema.
VII Artículo 28. Sé crea él Comité General del Sistema
Penitenciario federal, Pública y se integrará qué sea el titular .del órgano
prevención readaptación social"
Un especialista en criminología-nombrado por el instituto
Nacional de Ciencias Penales,
Un especialista en Psiquiatra nombrado ponla Facultad de
Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México,
IV. Un jurista especializado en ciencias penales nombrado por la
Procuraduría General de República,
Un licenciado en trabajo social nombrado por la Escuela Nacional
de Trabajo Social de la UNAM,
vi Un licenciado en Psicología nombrado por la Facultad
de Psicología de la UNAM,
VII. Un Licenciado en Pedagogía con especialización en
educación de adultos, nombrado por la Universidad Pedagógica Nacional,
VIII. Un Sociólogo con especialidad en prevención de la
delincuencia nombrado por la facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM,
IX. Un representante del Poder Judicial de la Federación,
designado por el Consejo de la Judicatura Federal,
X. Un representante de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos,
Artículo 29. El Comité sesionará de manera ordinaria cada
treinta días hábiles, pudiendo hacerlo extraordinariamente a convocatoria expresa de su
presidente para tratar asuntos de urgencia
Artículo 30: Las decisiones del Comité se tomarán por
mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el presidente voto de calidad en
caso de empate. Para sesionar se requiere la presencia de 7 miembros.
Artículo 3 1. Son facultades del Comité:
I. Preparar y ejecutarla política penitenciaria del Gobierno
Federal, con la anuencia del Presidente de la República,: . .
II. Vigilar la administración de los recursos asignados a las
Instituciones ,de! Sistema Penitenciario Federal,
III: Elaborar y aprobar los manuales de administración y
procedimientos de las Instituciones del Sistema
VII. Tomar medidas legales o materiales en caso de urgencia
respecto de las Instituciones del Sistema,
VIII. Resolver las apelaciones a las resoluciones de los
Consejos Técnicos Internos y
Dictar medidas administrativas disciplinarias contra servidores
públicos penitenciarios que, lo ámeriten, dando vistas a la Secretaría de Contraloría
y Desarrollo Administrativo o al ministerio público.
Artículo 32. La Comisión Federal de Ejecución de Sanciones
Penales es un organismo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Publica Federal cuyo
fin será la administración de la sanción penal, así corno la aplicación del beneficio
de libertad anticipada. Estará integrada por:
I.- El Secretario de Seguridad Pública II.- El Subsecretario
del ramo
III.- El Director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de
Seguridad Pública.
IV.- El Director General de Prevención y. Readaptación Social,
y V:- El Director de Ejecución de Sentencias, quien actuará como Secretario Técnico de
la Comisión.
Artículo 33. La Comisión Federal de Ejecución de Sanciones
como autoridad ejecutora, tendrá como finalidad hacer cumplir la pena impuesta, resolver
los recursos referentes a las modificaciones que pueda experimentar con arreglo a lo
prescrito en las Leyes y Reglamentos y corregir los abusos y desviaciones que en el
cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario puedan producirse.
Además tendrá a su cargo, la ejecución de la sanción federal
que, por sentencia judicial; pudiera sustituir a la pena de prisión o a la multa y las de
tratamiento que el juzgador aplique, así como la ejecución de las medidas impuestas a
inimputables, sin perjuicio de la intervención que a este respecto debe de tener, en su
caso y oportunidad, la autoridad sanitaria.
Artículo 34. Son .facultades de la Comisión Federal de
Ejecución de Sanciones:.
Decidir acerca de las resoluciones relativas a las penas
privativas libertad;
V.- Atender y Proyectar el contenido de los Tratamientos
Técnicos, en todas las modalidades de beneficio y ejecución de la sentencia
Artículo 35. El Reglamento de este Código establecerá los
órganos de gobierno y administración de las Instituciones del Sistema, que estarán en
todo momento bajo la subordinación de la Secretaría.
Artículo 36 Se creará en cada Institución del Sistema, un
Consejo Técnico Interno con funciones de gobierno y administración, las que estarán
determinadas por el Reglamento de este Código.
Artículo 37. Los Consejos Técnicos Internos a los que se hace
mención en el artículo anterior estarán' integrados por el Director dé cada
Institución, quien lo presidirá, con los miembros de superior jerarquía del personal
directivo, administrativo, técnico y de custodia y la representación de la Secretaría y
del Comité General del Sistema.
Artículo 38. El Consejo ' Técnico interno sesionará de manera
ordinaria
una vez por semana. Las decisiones serán tomadas en presencia
de la mayoría de sus miembros, mediante votación, contando el presidente con voto dé
calidad para el caso de empate. El presidente podrá llamar a sesiones extraordinarias
para tratar asuntos de urgencia.
Artículo 39. El Consejo Técnico infierno estará facultado
para:
I. Evaluar. objetiva y documentalmente, la conducta de cada uno
de los internos o internas
ll. Vigilar y supervisar el tratamiento aplicado a procesados y
sentenciados
Ill. Determinar incentivos y estímulos de procesados y
sentenciados
IV. Ejecutar la política criminológica que dicte e( Comité
General del Sistema en cada Institución,
V. Establecer criterios técnicos para la aplicación de las
medidas que se determinan en este Código.
VI. Apoyar y asesorar a la Dirección de la Institución.
Vil. Las demás que le confieran este Código, otras leyes y el
Reglamento.
Artículo 40. El Consejo, Tecnico Interno será el único
órgano que podrá tratamiento psicológico o psiquiátrico del interno.
Artículo 41. Las Instituciones del Sistema contarán con los
recursos materiales, humanos y financieros suficientes para la realización de sus
cometidos legales. El Estado velará por la asignación de las partidas presupuestarias
que cubran con suficiencia las necesidades de las Instituciones, a través de los
convenios de coordinación, destinando recursos a centros locales que atiendan a reclusos
federales. Por lo tanto, el presupuesto a asignarse dependerá del número de reclusos que
haya en cada centro de readaptación local. .. -
Los Directores de las Instituciones del Sistema se encargarán
dip la administración de cada centro de readaptación, auxiliándose del personal
administrativo, técnico y de seguridad, vigilancia y custodia que se determine en el
Reglamento y operen conforme a los manuales de organización y procedimientos que emita el
Comité General del Sistema
Artículo 42. Las Instituciones del Sistema contarán con
instalaciones, unidades, áreas independientes y recursos materiales, en razón de cada
una de las actividades penitenciarias, el Reglamentó determinara en forma precisa la
clasificación e instrumentación y destino de cada una de ellas.
Artículo 43. Los establecimientos del sistema federal
penitenciario serán dotados de !os medios materiales y personales necesarios que aseguren
el mantenimiento, desarrolló y cumplimiento de sus fines, así como la salvaguarda de los
derechos humanos de los internos y de sus visitantes.
Artículo 44. Los datos o constancias de cualquier naturaleza
que obren en los archivos de las Instituciones del Sistema tendrán un carácter
confidencial y solo serán proporcionados, a las autoridades jurisdiccionales y
administrativas legalmente facultadas para solicitarlos, así como a quién demuestre
tener interés jurídico y en ambos casos mediante petición formal por escrito, la cual
será resuelta en términos del artículo 8 Constitucional, esto es, en un máximo de 90
días o 3 meses para evitar dilaciones innecesarias. Para el caso de documentos a
fotocopiar o a obtener de archivos magnéticos actuales y de fácil acceso, el término no
será mayor a 15 días naturales, en !a que se, acredite las facultades legales ó el
interés jurídico.
Artículo 45: Para el adecuado funcionamiento .de! sistema; en
designación del personal directivo, administrativo, técnico, de seguridad y de custodia
de las instituciones se considerarán la vacación, aptitudes, preparación académica,
experiencia laboral y currículo de los candidatos. A efectos de organizar el servicio
civil de carrera, la Secretaría controlará los expedientes del personal e integrará
comprobantes de servicio y capacitación de cada área y centro.
Artículo 46. El personal penitenciario está obligado antes de
adquirir el cargo y durante el mismo, a tomar los cursos de formación y actualización
que se establezcan, así como el aprobar los exámenes de selección y evaluación que se
apliquen.
Artículo 47. La capacitación será responsabilidad del
Instituto Federal de Capacitación Penitenciaria, dependiente de la Secretaría.
La planeación, programación y aplicación de la capacitación
para el personal de gobierno, administrativo y todo aquel que tenga contacto directo o
indirecto con los internos e internas, deberá_ buscar la concientización en la
trascendencia de sus labores y tareas, la procuración de los derechos humanos, así como
los objetivos y bases de la readaptación social.
Artículo 48. Los custodios y el personal técnico
administrativo que tenga trato directo con los internos no estarán armados.
El personal exterior y que no tenga contacto directo con !a
población penitenciaria podrá estar armado. Bajo ninguna circunstancia será asignada un
arma a un miembro del personal que no cuente con adiestramiento pleno para su manejo.
Artículo 49. El personal de custodia que labore en el interior
de los reclusorios deberá corresponder a1 sexo de los internos; no se permitirá que
personal femenino labore en áreas de internación masculina ni que personal masculino lo
haga en áreas de internación femenina..
Artículo 50. Los servidores públicos del Sistema estarán
obligados a: -
Artículo 51. El cuerpo de seguridad y custodia estará
organizado jerárquica y disciplinariamente conforme al objeto de sus funciones, de
acuerdo a lo estipulado por el Reglamento.
Artículo 52. El Reglamento especificará el carácter de las
actividades dé custodia y su debida alternancia. No se permitirá la exclusividad en el
servicio de custodia en razón de lugar, antigüedad o grado.
Artículo 53. De conformidad con el artículo 8° de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el personal dé seguridad y custodia
de las instituciones del Sistema, se asimilará al personal de confianza, con las
prestaciones que establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores al Servicio del Estado y las que otorga el Gobierno Federal a sus
trabajadores de confianza.
Artículo 54. El Reglamento establecerá un sistema de premios,
estímulos y recompensas para los servidores públicos al servicio de las Instituciones
del Sistema.
Artículo 55. No se permitirá ningún acto de familiaridad o
amistad entre los servidores públicos del Sistema y los internos e internas, sin que por
ello se pierda el respeto a los valores humanos de decencia .y cortesía.
El orden y la disciplina al interior de las Instituciones del
Sistema, se mantendrá con firmeza y .respeto. El Reglamento determinara los métodos y
procedimientos disciplinarios conforme a los principios fundamentales de este Código.
Artículo 56. Por ningún motivó en los establecimientos para
mujeres los funcionarios del sexo masculino podrán ingresar al área de dormitorios, y en
casos de urgencia sólo podrán hacerlo paramédicos, protección civil y mantenimiento en
compañía de personal femenino.
TITULO TERCERO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS RECLUSOS
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 60. Son Obligaciones de los internos e internas del
sistema:
I. Cumplir con las disposiciones contenidas en este Código y su
reglamento
II. Guardar el orden y la disciplina en el interior de las
Instituciones
de! sistema
III. Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, sustancias
psicotrópicas o drogas.
!V. Abstenerse de traficar, comerciar, intercambiar o promover
el consumo de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas, drogas o cualquier
sustancia que atente contra la vida o la salud de internos o internas. Cumplir con las
ordenes, instrucciones o directivas, que legalmente les impongan las autoridades. Respetar
la integridad personal y moral de otros internos, de sus familiares, y de las autoridades.
VII. Sujetarse al programa que se le asigne de rehabilitación
social
VIII. Guardar la debida higiene personal y de las instalaciones
de las Instituciones del sistema penitenciario federal, y las demás que se determinen en
este Código y su Reglamento.
Cuidar las instalaciones y el equipo que se les proporcione.
Artículo 61. Los internos e internas deberán cooperar con las
autoridades en el mantenimiento de las instalaciones del lugar en qué se encuentren
I. El respeto de su integridad personal y la de sus familiares,
por lo que quedan prohibidas las sanciones de encierro en celda oscura y toda sanción
cruel, inhumana, degradante o que lo injurie, la utilización de la fuerza en su contra,
salvo en caso de legítima defensa, tentativa de evasión, motín o de resistencia por la
fuerza, por tanto:
a. Los funcionarios se limitarán a emplear fuerza física en la
medida estrictamente necesaria, informando de ello inmediatamente a la autoridad superior,
b. Queda prohibido utilizar cualquier método tendiente a anular
la personalidad del interno o interna, o a disminuir su capacidad física ó mental, sea
como tratamiento, castigo o medida disciplinaria,
c. La medida disciplinaria que consista en aislamiento del
interno no podrá ser mayor de 36 horas.
II. Contar con un dormitorio para su estancia en prisión. En
éste no podrán residir más que el número de personas para las que esté fue
diseñado.-
III. Ser recluidos en establecimientos en razón de su sexo. Por
ningún motivo podrá recluirse a varones en CEFERESOS O RECLUSORIOS PREVENTIVOS para
mujeres, y a mujeres en CEFERESOS O RECLUSORIOS PREVENTIVOS para varones.
IV. Contar, en sus lugares de reclusión, con los medios
materiales suficientes para su estancia, como:
a) Alimentación y utensilios adecuados para esté fin, b) agua
potable
c) instalaciones sanitarias d) servicio médico
e) vestido
f) atención Psicológica Adecuada
g) ropa de cama
h) escuelas y talleres
i) espacios deportivos y recreativos
V. Practicar o no un credo religioso.
Para tal efecto: ,
a. Se permitirá en las instituciones del Sistema Penitenciario
Federal la realización de actividades de carácter religioso, procurando el mantenimiento
de! orden y la seguridad de la Institución.
En estas actividades sólo podrán participar previa aprobación
de la autoridad, aquellos internos que reflejen un avance en su tratamiento y no hayan
sido merecedores de alguna medida disciplinaria, salvo en las instituciones de alta y
media seguridad.
Artículo 63. Las autoridades penitenciarias garantizarán qué:
1. La seguridad y el orden sean bases del respeto a su
integridad personal II. En los establecimientos para mujeres existan servicios de
ginecología y planificación familiar.
a) Las madres internas conserven a sus hijos hasta los seis
años de edad, y hasta con 12 años de edad durante las vacaciones por lo tanto deberán
contar con Centros de Desarrollo Materno Infantil y personal calificado para dicho centro.
b) La correspondencia dirigida al interno o interna se abran en
su presencia, sólo para el efecto de comprobar que no se le envían objetos cuya
introducción esté prohibida. Queda prohibido a las autoridades penitenciarias la lectura
de correspondencia de los internos.
Se extiendan -acuses de recibo para comprobar la recepción
documental externa por cuenta del reo, la comunicación del interno con la autoridad y
viceversa.
No se entorpezca el trabajo de abogados o personas de confianza
del interno o interna, así como la introducción de los documentos legales necesarios
para su defensa. La confidencia ¡¡dad de la comunicación del interno con su defensa
debe ser respetada y por ningún motivo fiscalizada o perturbada.
Los abogados defensores o personas de confianza podrán
comunicarse con sus defensores los trescientos sesenta y cinco días del año, de las
nueve a las dieciséis horas, sin límite de tiempo. En casos urgentes se les permitirá
el acceso después de dicha hora.
Para tal efecto los centros de reclusión, independientemente de
su categoría, contarán con sitios apropiados, cuyas caracteristicas establecerá él
reglamento.
Artículo 64. Los internos e internas tendrán acceso a algunos
medios de comunicación social a -fin de estar informados dé los acontecimientos
nacionales e intemacionales, para lo cuál se permitirá el ingreso de diarios, revistas
publicaciones.
d)
e)
Artículo 66. En caso de fallecimiento, enfermedad o accidentes
graves, a, se informará inmediatamente a sus familiares y a su defensor o persona de
confianza. Para el caso de traslado a otro establecimiento del interno o interna se les
informará con 5 días de anticipación para los efectos legales a que haya lugar. Se
permitirá que el interno o interna sea informado del fallecimiento ó enfermedad grave de
sus parientes cercanos.
CAPITULO CUARTO
DE LAS VISITAS
Artículo 67. Los internos tienen derecho a conservar,
fortalecer y en su caso, restablecer sus relaciones familiares, de amistad y de
compañerismo; para tal efecto las autoridades de los establecimientos dictarán las
medidas apropiadas para que, en ningún caso, se viole este derecho.
Artículo 68. La visita familiar será autorizada por el interno
o interna, previo registro en la oficina de trabajo social de la Institución. Esta se
realizará los días martes, jueves, sábado y domingo, además de los feriados 1 y 10 de
mayo, 24, 25, 31 de diciembre, 1 de enero, 15 y 16 de septiembre, en un horario de 10:00 a
17:00 hrs.
En ningún caso el interno podrá tener más de seis visitas
simultáneamente. El reglamento determinará las reglas que deberán cubrir las personas
que acudan a la visita de internos o internas.
Artículo 69. La visita íntima tiene por finalidad principal el
mantenimiento de las relaciones de pareja del interno o la interna y el desarrollo normal
de su sexualidad y preferencias. No estará' sujeta a criterios o restricciones de ninguna
autoridad administrativa.
CAPITULO QUINTO
DE LAS REVISIONES
Artículo 70. En el interior de los centros deberán practicarse
revisiones -da manera regula; con especial Atención en las áreas destinadas - a
VIII Legislatura
El procedimiento y periodicidad de dichas revisiones serán
establecidos clara y específicamente en el reglamento interno, sin que ninguna revisión
pueda exceder o contravenir los lineamientos determinados previamente.
El mismo reglamento preverá los casos y procedimiento en los q
procederá una revisión extraordinaria.
CAPITULO SEXTO
DE LOS TRASLADOS
Artículo 71. Los traslados de internos o internas a una
institución distinta a la que originalmente hayan sido asignados, solo podrán llevarse
mediante el proceso de clasificación y como resolución -del Comité, el que deberá
fundar y motivarla misma.
Artículo 72. Todo traslado que no cumpla con lo establecido en
el artículo anterior será causa de .responsabilidad administrativa o penal conforme a la
legislación aplicable
Artículo 73. Los internos e internas podrán interponer recurso
de reconsideración del posible traslado ante el Comité, conforme al siguiente
procedimiento:
I. Deberá presentarse escrito firmado por el afectado, por sus
familiares o persona de confianza; ,
Il. Podrá presentarse desde que se conozca del traslado hasta
30 días posteriores a su ejecución;
III. Se precisarán los motivos por los que se pida la
reconsideración
IV. Nombré del internó o interna -
V. Institución en la que se encuentra recluido, y a la que se
pretende o ya se trasladó y
VI. Las consideraciones de derecho que estime pertinentes y que
funden su petición.
Presentada la solicitud, el Comité deberá resolver si revoca o
confirma el traslado y notificar el resultado de la reconsideración de manera
personalísima; al interno o ,interna en un plazo no mayor de cinco días naturales
'toda-resolución deberá estar debidamente fundada y Motivada.
LIBRO SEGUNDO
DE LA EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES TÍTULO PRIMERO DE LOS
MEDIOS DE PREVENCION Y DE READAPTACION SOCIAL
CAPÍTULO PRIMERO DE LA PREVENCIÓN GENERAL
Artículo 74. El contenido de este Libro se aplicará a los
sentenciados ejecutoriados, entre quienes se promoverá su participación en los programas
de trabajo, capacitación y educación.
Las autoridades del Sistema formularán planes y programas
destinados a combatir la criminalidad al interior de las Instituciones de este, así como
la trasmisión de conductas delictivas entre las internas e internos.
El Reglamento determinará el carácter de estos planes y
programas, su obligatoriedad y los procedimientos de aplicación.
Artículo 75. El personal técnico de cada una de las
instituciones que integren el Sistema, implementará programas tendientes a sensibilizar a
los internos para que se incorporen a las actividades laborales, de capacitación,
educativas, recreativas y culturales.
CAPITULO SEGUNDO INTERNACION
Artículo 76. La internación mediante resolución judicial a
las instituciones del sistema penitenciario, federal deberá concluir el día preciso que
lo, marque la sentencia ejecutoriada, por lo que, en ese trámite; la autoridad ejecutora
inicia los estudios técnicos pertinentes con vista a la clasificación, compurgación de
la pena y obtención de la libertad del interno, al. momento de su recepción en la
institución penitenciaria
Artículo 77. En_ las instituciones preventivas: solo ese
recluirá a indiciados procesados y reclamados, en Cantó que en vías Instituciones
ejecución de sanciones penales
En las instituciones de rehabilitación psicosocial sólo se
recluirá a in imputables y enfermos psiquiátricos.
Artículo 78 Será obligatorio el examen médico exploratorio al
inicio de la internación en prisión preventiva o de ejecución de sanciones, así como
exámenes generales de laboratorio en sangre, orina y excremento y detección del virus de
inmunodeficienciá adquirida
Los resultados serán guardados- con absoluta confidencialidad,
y su difusión será causa de responsabilidad administrativa y penal.
Artículo 79. A su ingreso, cada interno recibirá un ejemplar
de este Código y su Reglamento, además de las circulares que incluyan la información
sobre el régimen interno de cada centro con las reglas disciplinarias y medios para
inconformarse y formular quejas.
El reglamento establecerá las formas por las que la autoridad
hará del conocimiento de los internos e internas que no sepan leer ni escribir las,
normas contenidas en este Código y su reglamento
Artículo 80. Se darán facilidades a los reclusos para que
desde su ingreso puedan comunicarse con sus familiares y defensores. Las llamadas
telefónicas al abogado o persona de confianza que represente al interno o interna será
gratuita e independiente de la llamada dirigida a los familiares. El interno (a) podrá
realizar todas las llamadas a su abogado que considere necesarias y pertinentes. El
reglamento establecerá el mecanismo adecuado para tal efecto.
Artículo 81. Los internos de nacionalidad extranjera tendrán
facilidades para comunicarse con sus representantes diplomáticos y consulares. En el caso
de que se trate de un Estado que no tenga representación diplomática ni consular en el
país, podrán dirigirse al representante diplomático del Estado encargado de sus
intereses o cualquier autoridad nacional o internacional que tenga la misión de
protegerlos.
SU ingreso a las Instituciones del Sistema Penitenciario
Federal, será comunicado inmediatamente a las autoridades de carácter migratorio y a la
embajada o consulado que le corresponda, dando cuenta de su situación jurídica y
personal.
CAPITULO TERCERO CLASIFICACION
Artículo 82. Clasificación es el procedimiento por el cual los
internos e internas son asignados a las distintas instituciones, hospitales o a las áreas
de alojamiento y convivencia dentro de la institución penitenciaria: Esta será de
carácter temporal y revisable a petición expresa del interno, tomándose en
consideración los estudios técnicos y jurídicos realizados durante el internamiento por
lo que debe estar supeditada al goce y pleno ejercicio de. los derechos fundamentales,
debiendo garantizar una estancia digna y segura en la institución, y evitar la
transmisión y propagación de habilidades delictivas. ,
Articuló 83. Los indiciados e indiciadas, los de reciente
ingreso y los que se encuentren en observación y clasificación, no podrán tener acceso
a la población, así mismo, los internos e internas clasificadas tendrán restringido el
acceso al área de observación y clasificación.
Artículo 84. Durante el período de observación y para efectos
de la clasificación y continuidad del tratamiento de internos e internas, deberán
tomarse en consideración, los estudios realizados para su internación.
CAPITULO CUARTO ASIGNACIÓN
Artículo 85. La asignación de los internos a las instituciones
penitenciarias previstas por este Código deberá realizarse única y exclusivamente sobre
la base del procedimiento de clasificación aplicado en cada caso concreto sin que en
ningún caso pueda recurrirse a criterios que resulten en agravio de derechos
fundamentales de la persona ni tampoco a procedimientos que dañen la dignidad humana:
Artículo 86. A las Instituciones catalogadas corno de mínima
seguridad serán asignados quienes- hayan sido sentenciados por delitos menores y no
graves o aquellos condenados a con purgar penas en reclusos así que sé .encuentren
Artículo 87. Serán destinados a instituciones de media seguridad aquellos reincidentes,
o que por sus antecedentes penales requieran un mayor nivel de atención, supervisión y
vigilancia que la existente en el régimen de mínima seguridad y para los cuales resulte
excesivo un régimen de alta o máxima seguridad.
Los criterios para definir el nivel de seguridad aplicable
serán específicos y plenamente establecidos en los reglamentos y Convenios de
coordinación, siendo la asignación de Instituciones de conformidad al artículo 82 de
éste Código.
Artículo 88. Se ubicarán en instituciones de alta seguridad
quienes se encuentren privados de. su libertad por delitos graves cometidos con violencia;
quienes pertenezcan a una asociación delictuosa o a un grupo organizado para delinquir;
aquellos que incurran en conductas graves o reiteradas de daños, amenazas, actos
agresivos, o delitos en perjuicio de otros recluso, sus familiares, visitantes o personal
de las instituciones de seguridad mínima, baja o media, o quienes hayan favorecido la
evasión de presos.
Artículo 89. Bajo ningún concepto serán recluidos en las
instituciones a que se refieren los artículos 83, 84, y 85 de este Código, los
inimputables, los enfermos psiquiátricos, los discapacitados graves, los enfermos
terminales o cualquier otra persona que no se encuentre dentro de los criterios
establecidos en dichos artículos.
CAPÍTULO QUINTO
SOBRE EL TRATAMIENTO DE READAPTACIÓN SOCIAL
Artículo 90. La readaptación social tiene por objeto colocar
al sentenciado ejecutoriado en condiciones propicias para que no vuelva a delinquir
nuevamente e incluso que repare el daño social o individual causado, por lo qué se
promoverá su participación en el tratamiento penitenciario
El tratamiento a internos e internas, tendrá como finalidad su
readaptación a la comunidad libre y socialmente productiva, y fa reparación social o
individual del daño causado.
Artículo 91. Para la ejecución de- las sanciones privativas
dé fa establecerá un 4,4
régimen
readaptación social del sentenciado. Constara por lo menos de
dos períodos:
I. De estudio y diagnostico, y II. De tratamiento dividido en
fases de:
internación, externación, preliberacionál, y
postpenitenciario.
El reglamento señalará las características que deberán tener
los estudios, así como el perfil adecuado de- los realizadores de dichos estudios y
diagnósticos.
Artículo 92. El tratamiento debe fundarse en la condición
jurídica del interno y en los resultados de los estudios técnicos .que se practiquen al
sentenciado, los que deberán ser actualizados semestralmente.
Artículo 93. Se consideran medios para alcanzar la
readaptación social del sentenciado, el trabajo, la capacitación para- el. mismo y la
educación, sobre fa base de la disciplina, los cuales serán. requisitos indispensables
para quienes deseen acogerse a los beneficios señalados en este Código.
Artículo 94. El trabajo, considerado como medida y método de
readaptación de los internos, será obligatorio. Para tal efecto la Secretaría tomará
las medidas necesarias para que todo interno 0 interna realice un trabajo remunerativo y,
socialmente útil, conforme a los principios consagrados en los artículos 5°, i8, 38
fracciones Il y 111, y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 95. El. Reglamento establecerá las condiciones y
reglas por las que deberá organizarse el trabajo y la educación en las Instituciones del
Sistema, tomando en cuenta la capacitación, el adiestramiento, la higiene, la seguridad,
las capacidades físicas e intelectuales de internos e internas, y sus derechos como
personas tanto en lo individual como en lo social y laboral.
LA C. PRESIDENTA. Túrnese a la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos.
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EL MISMO C. SECRETARIO.
(Con relación al maíz transgénico)
Punto de Acuerdo
La contaminación de transgénicos del maíz criollo y nativo de
Oaxaca y Puebla.
Diputado Miguel Bortolini.
El jueves 29 de noviembre, en la revista Nature, dos
científicos de calidad internacional, David Quist e Ignacio H. Chapela publicaron un
artículo titulado "Introgresión de ADN Transgénico en variedades tradicionales de
maíz en Oaxaca, México", en el cual se demostró científicamente la presencia de
genes provenientes de - variedades comerciales de maíz transgénico en maíces criollos
de esta región; más aún se señala explícitamente que el maíz distribuid ó por
Diconsa en comunidades del municipio de Ixtlán está contaminado por transgénicos.
Con esto el debate sobre la existencia de una . contaminación
masiva de transgénicos en Oaxaca y Puebla quedó cerrada.
Con esto se demostró que era totalmente correcto lo que
denunciaron las autoridades indígenas de Guelatao, por medio de su presidente municipal,
el compañero Aldo González, hoy amenazado de muerte y la Unión de Organizaciones de la
Sierra Juárez de Oaxaca.
Con esto se demostró la actitud negligente e irresponsable de
las autoridades federales; en especial de la SAGARPA, las cuales hasta la fecha se sigue
legando a reconocer el problema. .
Con esto se demostró que son las organizaciones indígenas las
que mejor pueden cuidar los recursos naturales en tanto su relación con los mismos forma
parte de su vida misma.
Con esto se demostró que es indispensable una Ley que regule y
limite la importación de transgénicos a México.
Con esto se demostró que toda la campaña de desprestigio que
desde algunas oficinas gubernamentales y algunos -centros de investigación científica
que avalan la biotecnología moderna, en contra de las organizaciones ecologistas, en el
fondo representan la voluntad de las grandes
trasnacionales para acceder al mercado nacional.
Y, finalmente, con esto se demostró la necedad, una más, del
titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, Javier Usabiaga Arroyo, quien el 25 de octubre en el Senado de 1a
República señaló "hasta la fecha no se conoce ningún caso, científicamente
comprobado por contaminación", a pesar de que el 18 de septiembre la secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) había reconocido que en 15 de 22
comunidades estudiadas en Oaxaca y Puebla se encontró que entre 3 y 40 por ciento de las
semillas están contaminadas con transgenes que provienen de maíces transgénicos. .
Al conocerse el artículo de Nature, decenas de científicos de
varios países han lanzado una convocatoria mundial (aquí' vamos a ver si los
globalifílicos son tan consecuentes o ahora van a reivindicar la defensa de la soberanía
nacional) en favor de la protección de los recursos genéticos del maíz y sus variedades
nativas y criollas. En este texto se plantean lo que a nuestro juicio son los puntos
fundamentales del problema: La defensa de la diversidad genética de los cultivos para el
futuro de la agricultura mundial; la defensa de las variedades criollas y nativas en la
conservación del patrimonio genético del cultivo; el carácter amenazador que plantean
los transgénicos a esa diversidad y a ese patrimonio genético; y el señalamiento de que
esos - transgénicos podrían poner en' peligro la diversidad genética del maíz mexicano
nativo y criollo y de sus parientes silvestres, tales como el teocintle. Por lo cual hacen
un llamado a los gobiernos del mundo a utilizar todos los instrumentos posibles para
evitar la contaminación que está sufriendo el maíz mexicano.
Por otro lado, parece que el maíz contaminado en Oaxaca y
Puebla contiene el gen BT para combatir plagas. Este gen es producido por las grandes
trasnacionales Syngenta, Monsanto y Aventis. El gen BT contiene la bacteria Bacillus
Thuringiensis, la cual puede ser tóxica para la mayoría de las orugas lepidópteras (que
luego van a ser mariposas). Esto afecta tanto a las orugas como a los insectos benéficos
que viven en ellas produciendo desequilibrios en la cadena alimentaria.
Ahora bien, ¿cómo füé - posible que se realizara esa
contaminación, si desde 1998 se decidió una moratoria a la bioingeniería del maíz?
Dentro de las varias hipótesis; destaca como más probable, la
que tiene que ver, con la importación que nuestro país esta haciendo de maíz
transgénico. El Gobierno Mexicano importa y distribuye un poco más de 5 millones de
toneladas de maíz, el treinta por ciento de esa cantidad corresponde a maíz de variedad
transgénica. Por su volumen y por su constante movimiento, probabilísticamente, esta
hipótesis parece tener mayor viabilidad.
Más allá de posibilidades y probabilidades, es una obligación
de las instituciones federales realizar una investigación sobre este problema.
Pero aún más importante, es fundamental llevar a cabo todo un
programa para descontaminar toda la - región de Puebla y Oaxaca, lo mismo que iniciar la
investigación de otras zonas del país que pudieran estar contaminadas. Esto tiene que
ver con un grave problema que fue señalado por un grupo de científicos bajo la
coordinación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia y de la Comisión Nacional para
el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, desde abril de 1999, en este documento se
decía: "... el maíz es una especie con polinización cruzada y abierta, y el viento
es el principal vector del polen, por lo que está claro que los genes de maíces
transgénicos se moverán a las variedades criollas o parientes silvestres cuando entren
en contacto con ellos?. Más aún, en un estudio de la Universidad de Cornell se demostró
que el viento podía trasladar el polen del maíz BT y depositarlo sobre hojas de otras
especies y que este polen puede desplazarse a distancias mucho mayores que las pensadas
originalmente. Por lo cual se requiere informar a los países hermanos- de Centroamérica
sobre el problema que se ha detectado en Oaxaca y Puebla para advertirles de la
posibilidad de propagación y contaminación.
Finalmente, cuando ya casi nadie, con excepción de los necios
de la SAGARPA, puede negar la contarizin~.ción del maíz criollo y nativo de Oaxaca y
Pueble., se busca minimizar el problema, señalando que esa contaminación no implica
ningún riesgo para la salud. Esta visión es completamente reductiva y falsa. Reductiva
en tanto es antropocéntrica al buscar las consecuencias de una alteración natural
solamente en los seres humanos y no en los seres vivos en su conjunto. Falsa, en tanto se
plantea mal la afirmación clave, estos sectores dicen: "no está demostrado que los
transgénicos hagan daño a la salud y al entorno natural", cuando el planteamiento
debe ser: "no está demostrado que los transgénicos no afecten negativamente a la
salud o al medio ambiente".
Por todo lo anterior y con fundamento en el artículo 5 8 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
me permito presentar ante esta Honorable Asamblea una proposición con:
PUNTO DE ACUERDO
1.- Esta Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo Federal para
que, a través de la SAGARPA y la Secretaría de Economía, se haga efectiva la
prohibición absoluta de maíz transgénico que se ha demostrado es la fuente de la
contaminación de maíz criollo. En tanto no haya una Ley que regule esto.
2.- La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo Federal para
que, a través del titular de la SAGARPA y de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, conjuntamente con una comisión de investigadores y represenantes de las
organizaciones sociales y ciudadanas afectadas, lleve a cabo los diagnósticos confiables
y transparentes' para determinar la magnitud y la distribución de esta contaminación
transgénica en todo --el territorio naciohal, desde luego partiendo de investigar el
impacto que esa contaminación ha tenido en el gen del maíz.
3 . - Que el Ej ecútivo Federal lleve a cabo, por medio de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos - Naturales, un programa para detener y revertir
los procesos de contaminación del maíz criollo y nativo mexicano.
4.- La necesidad de que el Ejecutivo Federal realice una alerta
internacional, en especiál a los países hermanos de Centroamérica, sobre la
contaminación del maíz criollo y nativo mexicano, tomando en consideración el Articulo
3 ° del Convenio de Diversidad Biológica, que plantea que los Estados tienen la
obligación de -asegurar que las actividades que lleven a cabodentro de su jurisdicción o
bajo su control, no perjudiquen el medio ambiente de otros países o zonas situadas por
fuera de su jurisdicción Nacional.
Palacio, Legislativo a e diciembre del 200 1.
LA C. PRESIDENTA: TÚRNESE a la Comisión de Ciencia y
Tecnología y a la Comisión de Salud.
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EL C. SECRETARIO, DIP. RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN:
( En relación al informe sobre desaparecidos que presentó la
Comisión Nacional de Derechos Humanos )
Punto de Acuerdo
El Informe de la CND Sobre los Desaparecidos
Diputado Miguel Bortolini
Después de casi 11 años de existencia, la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos, ha presentado un informe sobre cerca de 500 casos de detenidos
desaparecidos. A partir de ese momento, tanto desde la presidencia de la República como
entre algunos analistas, han echado las campanas a vuelo: por fin, se nos dice estamos
viviendo la transición a la democracia, por fin se respetarán los derechos humanos. La
misma CNDH, en un comunicado público sobre el Día Mundial de los Derechos Humanos, ubica
este informe, junto con su beneplácito por la contrarreforma indígena que se aprobó por
el Congreso de la Unión -avalando una Ley que conculca el derecho a la autodeterminación
y a la autonomía- como elementos que avanzan en "la cultura, defensa y protección
de los derechos humanos".
La realidad es un poco más compleja, analicemos un poco más de
cerca el informe:
l.- El informe esta elaborado en i lo fundamental, con base en
cuatro elementos:
einfo - del exprocurador Oscar Flores lrme Sánchez, los
archivos de la Dirección Federal de Seguridad, los archivos del CISEN y las denuncias
presentadas por los familiares de los desaparecidos, en especial las del Comité que
preside doña Rosario Ibarra.
3.- Al no ser ministerio público, la CNDH no realiza una
investigación que permita ubicar las responsabilidades sobre esa terrible práctica, por
lo tanto los nombres mencionados, casi siempre de policías y soldados, no llegan nunca
hasta los puestos de responsabilidad superior. La Federal de Seguridad dependía de la
Secretaría de Gobernación, la Brigada Blanca fue un híbrido que a pesar de que no
estaba en la estructura administrativa del gobierno, su disolución fue anunciada por el
Secretario de la Defensa, Félix Galván López, por lo que podemos deducir que estaba
bajo su responsabilidad y finalmente los mandos del ejército eran responsables de las
acciones de su tropa.
4.- Por el número de desapariciones y su continuidad, sexenio
tras sexenio, podemos deducir que se trato de una política de Estado. Por lo tanto, no se
le pide al ministerio público que investigue sobre 1a actuación de los sucesivos
titulares del poder ejecutivo, los cuales, por decir lo menos, tuvieron una actitud
totalmente negligente ante esta terrible práctica.
5.- En el informe, la política de detencionesdesapariciones se
detienen abruptamente en el sexenio de Miguel de la Madrid, en el cual de 20 desparecidos
reportados solamente se informa sobre 8, mientras que-no se informa
sobre ninguno bajo los gobiernos de Carlos Salinas y de Ernesto
Zedillo, a pesar de que hubo más de 20 casos reportados. ¿Tendrá que ver esto con la
fecha de creación de la CNDH? Muy posiblemente con este hecho se busque querer pasar por
abajo del tapete la ineficacia de un organismo al cual rectarrieron varios familiares de
desaparecidos en lo individual y del cual nunca obtuvieron la minima respuesta, más allá
de promover la división del Comité Eureka.
6.- En el informe se plantean cono "desapariciones
recientes", las ocurridas en contra de Alejandra Cárdenas; Antonio Hernández y
Humberto Zazueta (exDiputado Federal), entre otros, sucedidos entre 1978 y 1980, cuando
tan sólo en la actual admistración existen 6 denuncias de detenciones-desapariciones.
7.- Sin embargo la debilidad fundamental del informe es que no
responde a la pregunta clave: ¿Qué pasó con los desaparecidos?
Hace algunos meses, un miembro del Comité Eureka, Antonio
Hernández (exdesaparecido que fue rescatado de sus torturadores) declaró que en una
reunión de este Comité con el capitán Fernando Gutiérrez Barrios, éste les señaló
que la práctica de la desaparición forzada fue una decisión de Estado y que solamente
una decisión de Estado podría resolver el problema.
Y aquí se encuentra la clave del problema: Más de 500
desaparecidos a partir de 1969 y llegando hasta el 2001, no puede ser considerado como una
simple acción de cuerpos represivos menores sino como una práctica de Estado. *
Práctica que no será erradicada mientras se mantenga la impunidad de los que la idearon
y la condujeron, o peor aún, de los que la conducen, en tanto se sigue repitiendo.
No es posible que, mientras esto no salga a la luz pública, se
echen las campanas a vuelo por un informe de una institución, que no solamente no
cumplió durante 11 años su cometido sino que muchas veces actuó como cómplice. Y sobre
todo, nada cambiará mientras no se responda a la pregunta ¿dónde están los
desaparecidos?
Paralelamente es indispensable señalar que mal comienza la
investigación en la actual administración cuando a pesar de que el 28 de agosto, una vez
más, el Comité Eureka presentó una denuncia frente a la Procuraduría General de la
República, no fue sino hasta que se hizo la presentación del informa de la CNDH, que el
titular de la PGR anunció que se iniciaría la investigación. Parece que nada ha
cambiado, la demanda ciudadana no cuenta y creo que todo esto tiene que ver con un
problema esencial de la pospuesta y parece olvidada Reforma del Estado; la PGR tiene que
ser autónoma, debe ser un órgano del Estado y no del gobierno. Es increíble que se haya
decidido dotar de autonomía al Banco de México y no a la institución encargada de la
promover la impartición de justicia.
A este hecho ominoso hay que agregar uno nuevo: la PGR ha
agregado al agravio la injuria, al mandar un citatorio a la casa de Rosario Ibarra en el
cual se demanda la comparecencia frente a esta institución, de 27 compañeros ,que son
precisamente parte de los desaparecidos que existen en México. Algunos alegarán
ineficiencia burocrática, pero creo que se trata de algo más grave. Refleja una
incapacidad estructural para atender un problema de ese tamaño. ¿Así es como la PGR
piensa resolver esta terrible realidad? ¿Esa será la atención y el cuidado que le
dedicará? ¿O se trata de añadir la burla al escarnio para desmoralizar a un grupo de
ciudadanas y ciudadanos mexicanos que para muchos, tanto en México como afuera, son ya
símbolos de la constancia y dedicación en pro de los derechos humanos?
Compañeras y Compañeros Diputados
Una decisión de Estado debe ir precedida de una voluntad de
Estado. La mejor señal que podríamos esperar es que se resuelvan los 6 casos de
desaparecidos del régimen foxista. No se puede querer ver hacia el pasado cuando ese
pasado es un presente ominoso. No se puede ni se debe cometer el error de querer ubicar
todo en los sexenios de Luis Echeverría o de José López Portillo sin percatarse de que
en todos los otros sexenios también ha existido esta terrible actuación. Y aquí no vale
lo que se conoce como "la estadística del terror", según la cual si cada vez
son menos los desaparecidos hay que conformarse. Un solo caso de desaparición es una
mancha para cualquier Estado. Por lo tanto es hipócrita iniciar una investigación sobre
el pasado y _al mismo tiempo no responder rápidamente a los casos que tienen que ver con
la actual administración.
El problema de los desparecidos no es un caso-cerrado, existe
siempre la tentación de los voceros y amanuenses del poder de comerse el pastel antes de
hornearlo. Parece que no existen muchos abogados ansiosos de ocupar el cargo de la
fiscalía especial: Y esto tiene que ver con una serie de cuestiones claves que no están
definidas:
l.- ¿Se tiene la voluntad política de llegar hasta sus
últimas consecuencias en función no de tal o cual acuerdo político sino de la justicia?
2.- ¿Se buscará establecer la responsabilidad intelectual y no
tan sólo directa en la aplicación de esta terrible práctica? Nadie se puede escudar en
el argumento de que "no fue policía sino presidente" en tanto éste ha sido
siempre la excusa del genocida.
3.- Una investigación sobre lo que sucedió con los
desparecidos no puede comenzar con la hipótesis de que están muertos sino con la
necesidad de saber que pasó con ellos. Ahora, con el informe de la CNDH y con la
decisión del ejecutivo de nombrar un fiscal especial se reconoce públicamente lo que
antes se negaba, sí existen más de 500 casos de desaparecidos en México; ahora por
primer vez se acepta que estuvieron en cárceles clandestinas; ahora por primera vez se
acepta que el campo militar número uno, fue utilizado como cárcel clandestina, ahora por
primera vez se acepta que mandos policiacos y militares fueron los encargados directos de
esas abominables acciones. Con tanta gente involucrada ¿no es posible saber que pasó con
los desaparecidos?
4.- Finalmente es indispensable establecer el criterio de que
bajo la Ley sobre desapariciones que aprobamos recientemente, ese tipo de delitos .no
prescriben en tanto se trata de un delito continuo y nadie se puede escudar cínicamente
en esta posibilidad, como lo hizo cínicamente el actual Procurador del estado de Colima,
Sam López, uno de los señalados en el informe de la CNDH como asiduo encargado de las
desapariciones
Por todo lo anterior y con fundamento en el artículo 5 8 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
me permito presentar ante esta Honorable Asamblea una proposición con:
Punto de Acuerdo
l.- Se cite al Titular de la Procuraduría General dela
República, ante el pleno de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados
para que explique la forma en que se está llevando a cabo la investigación del caso de
los desparecidos, tanto de los que se plantean en el informe de la CNDH como de todos los
otros qué no fueron contemplados en dicho informe, pero sobre los cuales hay demandas ya
metidas en la PGR.
LA C. PRESIDENTA: TÚRNESE a la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos.
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EL MISMO C. SECRETARIO:
( En relación al exhorto para cumplir la resolución de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el General Gallardo )
C. DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
PRESENTE.
Con su permiso ciudadana presiden .
Distinguidos Diputados dé la Nación, vengo a esta Honorable
Tribuna de la República a plantear la necesidad que tenemos como Diputados de encontrar
una rápida solución a1 incumplimiento de la recomendación 43/96 de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (CIDHOEA).
que ha provocado que nuestro país sea catalogado como "Estado en Rebeldía ante el
Sistema Interamericano", lo cual contradice nuestra actual postura internacional en
e1 sentido de que nuestra nación respeta los derechos humanos de sus ciudadanos.
La recomendación 43/96 se refiere al caso del General Brigadier
José Francisco ~ Gallardo Rodríguez, preso desde el 9 de noviembre de 1993 v que
actualmente cumple con una sentencia de 28 años de prisión. La CIDH-OEA para emitirsu
recomendación se basó en una investigación que llevaron a cabo comisionados de siete
países de América por cerca de dos años donde analizaron documentación entregada por
la familia Gallardo Enríquez y por el propio Gobierno Mexicano, concluyendo que en el
caso del General Gallardo se estaban violando sus derechos humanos, por lo que recomendó
a nuestro gobierno lo siguiente:
I.- Se libere inmediatamente al General Francisco Gallardo.
II.- Se tomen todas las medidas necesarias para que cese la
campaña de persecución, difamación y hostigamiento en contra del General Francisco
Gallardo.
IIL- Se investigue y sancione a los responsables de dicha
campaña.
IV.- Se adopten las medidas necesarias para que se decidan lo
antes posibles las causas pendientes. V.- Se le pague una justa indemnización como
reparación por las violaciones por las cuales ha sido víctima.
Zsientras nuestro gobierno no cumpla con esta recomendación,
que es la primera en nuestra historia en un caso particular, se seguirá violentando el
Artículo 133 Constitucional, así como el Tratado de San José de Costa Rica que fue
ratificado en 1982 y el Tratado de Viena ratificado en 197'1, en el cual nuestro gobierno
se comprometió a cumplir de buena fe con, los tratados internacionales que suscribiera.
Cabe destacar que el caso del General Gallardo ha sido estudiado
por múltiples organizaciones prestigiadas, entre las cuales destacan Los Abogados de
Minnesota, Amnistía Internacional, Americas Right Watch, The Center For Justice and
Intemational Law; PEN International; organizaciones que han llegado a la misma conclusión
que la CIDH-OEA, es decir, que al General Gallardo se le están violando sus derechos
humanos y que debe ser liberado inmediatamente.
En 1997. por votación unánime el Senado de la República del
Uruguay, pidió a "su Ministerio de Relaciones Exteriores exhortar al Gobierno de
México a acatar la recomendación descrita. En 1999. Estados Unidos de América presentó
su informe sobre los derechos humanos por conducto de su Departamento de Estado, donde
considera que el General Gallardo es "El único preso político del país". A lo
largo de todos estos años. La: Suprema Corte de Justicia de la Nación ha otorgado más
de 20 amparos al General Gallardo, los cuales han eliminado 13 de las 16 averiguaciones
previas y 7 de las 9 causas penales que lo mantienen en prisión, sin embargo las vías
legales internas han resultado ineficaces para detener la campaña de persecución,
situación que plenamente documento la oficina de detenciones arbitrarias de la
Organización de las Naciones Unidas que recomienda a su vez la liberación del General
Gallardo.
Mientras nuestro gobierno- no respete los tratados
internacionales que suscribió, en especial en derechos humanos, no podremos considerarnos
como una nación respetuosa de los derechos inalienables de sus ciudadanos y por ende
seguiremos en el escarnio internacional al ser señlados por otras naciones y pueblos,
situación en la que se agravará en el momento en que la Corte Interamericana reciba de
parte de la Comisión la negativa del gobierno de México para liberar al General
Gallardo, quien a decir del máximo órgano de derechos humanos en América, es el único
preso político del continente respaldado por una resolución del sistema interamericano
de derechos humanos.
POR TODO LO ANTERIOR Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 5 8 DEL
REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEJICANOS
PROPONGO EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO.
PRIMERO.- Que la Cámara de Diputados de la República emita un
exhorto al Presidente de la República, para que a la brevedad sea cumplimentada la
recomendación 43/96 de la CDH Diputado Miguel Bortolini
LA C. PRESIDENTA: TÚRNESE a la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos.
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EL MISMO C. SECRETARIO:
( Sobre el Presupuesto referente a Educación )
El Presupuesto para Educación:.
Profesor Miguel Bortolini
Diputado Federal
El proyecto de presupuesto que entregó el ejecutivo a la
Cámara de Diputado representa la confesión de partes del fracaso de la política
económica de Vicente Fox. Amargo despertar, para aquel que se, atrevió a decir que era
"más fácil dirigir a un país que a una empresa". El problema es que las
repercusiones de sus equivocaciones las pagamos 100 millones de personas y no un grupo de
accionistas.
Sumido en la ortodoxia neoliberal, de la misma manera que los
anteriores presidentes, Fox apuesta a la medicina monetarista en lugar de -fomentar la
producción y la productividad.
En general, el conjunto de, la' propuesta de Presupuesto nos
anuncia un 2002 lleno de carencias y austeridad. Y ..como siempre los que pagarán serán
los que menos tienen. Por eso mientras que el gasto social disminuye en términos reales
en 3.4 por ciento lo que se destina para el IPAB crece en un 17 por ciento.
Uno de los sectores más afectados con esta visión es la
educación. En el proyecto de Presupuesto la caída del presupuesto educativo, en
términos reales es de 3.3 por ciento, lo que significa alrededor de 8 mil millones de
pesos.
Las instituciones y rubros más golpeadas serán: _
La Universidad Autónoma Metropolitana la cual verá reducir su
presupuesto en términos nominales en 70 millones de pesos y en .términos reales es de
171 millones de pesos, es decir el 7,85 por ciento
El Instituto Politécnico Nacional al cual se propone reducir su
presupuesto en términos reales en un poco más de 3 67 millones, lo cual equivale al 7.05
por ciento.
Al CONALEP se le propone quitar en términos reales casi 176
millones de pesos, es decir el 16.45 por ciento.
Al CONACULTA se le reduce en términos reales 150 millones de
pesos, lo que equivale al 17 por ciento.
Al Consej o Nacional del Deporte cerca de 41 millones de
pesos, es decir el 5 .77 por ciento Al ramo 25, Previsiones Y Aportaciones para los
Sistemas de Educación Básica (Educación Básica y Normal en el Distrito Federal) se le
quitan 6 mil 212 millones de pesos, lo que significa el 31.29 por ciento.
En el proyecto de Presupuesto en la estrategia .programática se
dice: " Impulsar la mejora continua del sistema educativo nacional para propiciar el
desarrollo humano integral y la formación ciudadana de todas las personas, y la
construcción de una inteligencia individual y colectiva, que sustente el desarrollo
nacional". Parece que a la injuria se le quiere agregar la burla.
Con esta propuesta de presupuesto no tan sólo no se construirá
la "inteligencia individual y colectiva" sino que se dará un paso
suplementario, en él camino del deterioro de nuestro sistema educativo. Ese sistema es
cualitativamente el mismo que en 1997 ocultó los resultados de la evaluación que se
había hecho de los estudiantes mexicanos, cuando se ocupó el último lugar en
matemáticas y el penúltimo lugar en ciencias (de 28 países que participaron). El mismo
que en el caso de América latina se ubicó en el quinto lugar, muy por debajo de Cuba que
ocupa el primer lugar. Claro la explicación, muy probablemente, la podemos encontrar en
el hecho de que en ese hermano país se dedica el 14 por ciento del PIB en educación y el
26 si se agrega a la educación, la cultura, el deporte y la recreación.
Las consecuencias de esta política presupuestaria y educativa
desastrosa la han pagado varias generaciones, pero lo peor es que en lugar de corregir el
camino se insiste en una a visión que hundirá aún más el sistema educativo público de
nuestro país.
Desde luego, es muy probable que en el fondo ese sea el
objetivo. Decimos lo anterior ante un hecho que marca el gran cambio que se está dando en
México. Al final del presente año la matrícula del postgrado nacional será mayor en
las instituciones privadas que en las universidades públicas. Mientras que hace solamente
20 ateos la relación era cuatro a uno en favor de las segundas.
En la práctica lo que estamos viviendo es una especie de.
piratería de estudiantes hacia los centros de excelencia privados, después de años de
inversión pública.
A pesar de eso se sigue propagando las supuestas bondades de los
"nuevos" proyectos que tienen de entrada una gran tara presupuestal.
Por todo lo anterior anunciamos que daremos una lucha fuerte por
aumentar el presupuesto educativo, para que no se siga afectando la educación pública,
tanto en lo que tiene que ver con los salarios y prestaciones de los trabajadores de la
educación como en la calidad de la enseñanza, cuestiones que van ligadas de una manera
indisoluble.
Nosotros si nos tomamos en serio la necesidad de que el
presupuesto público para la educación llegue, por lo menos, al 8 por ciento del Producto
Interno Bruto. Con. la propuesta presupuestaria que nos presenta el ejecutivo solamente se
llega al 4.18 del PIB, es decir un incremento de 0.19 por ciento, con relación al- año
anterior, si entendemos que para llegar al 8 por ciento al fin del sexenio se requiere un
incremento anual del 0.75 por ciento, se necesita aumentar el presupuesto presentado por
el ej ecutivo en 0. 5 6 por, ciento, lo que . significa un incremento de 34 mil 625
millones de pesos. Sólo de esta manera es que podremos ubicar a la educación como la
herramienta fundamental del desarrollo productivo nacional y al mismo tiempo ~ ir cerrando
la brecha que explica el abismo productivo entre los otros miembros de la OCDE y México,
al ver que , en promedio los países más ricos dedican 43 mil 500 dólares por alumno
hasta el fin de la secundaria mientras que en México se dedican únicamente 11 mil 240.
Esa diferencia de 4 a 1 permite comprender la relación 4 a 1 que existe en el conjunto de
la economía entre esos países y el nuestro. La única manera de romper con la lógica
del subdesarrollo es invertir de una manera cualitativa en el sistema educativo nacional.
Ese dinero se puede sacar por medio de tres vías. Reducir los-
gastos suntuarios del gobierno y la nómina de los funcionarios gubernamentales; destinar
a la educación los 28 mil 500 millones que se pretende otorgar a los banqueros por
concepto del pago de intereses del IPAB; y/o llevando---a cabo una verdadera reforma
fiscal que parta del criterio redistributivo que debe tener un mecanismo de esa
naturaleza, tal y como lo ha propuesto el PRID. Con esos tres mecanismos se podría
incrementar de una manera sustancial el gasto social en general y el presupuesto educativo
en particular. Incrementar el presupuesto educativo se ubica de esta manera como una tarea
indispensable para el futuro de nuestra nación: Por eso nos sumamos al exhorto del rector
de la Universidad Nacional Autónoma de México para llegar a un acuerdo parlamentario
para construir una "reforma hacendaria con rostro social".
Por todo lo anterior y con fundamento en el artículo 58 del
Reglamento para. el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, me permito presentar ante esta Honorable Asamblea una proposición con:
Punto de Acuerdo
1.- Que se incremente la actual propuesta de presupuesto para
educación en 34 mil 625 millones de pesos, para lograr que al final del actual sexenio se
llegue a una inversión pública del 8 por ciento del Producto Interno Bruto en
educación.
2.- Que de ninguna manera se reduzca el presupuesto para la
educación superior.
Palacio Legislativo a 26 de noviembre del 2001
LA C. PRESIDENTA: TÚRNESE a la Comisión de Presupuesto y a
la Comisión de Educación.
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EL MISMO C. SECRETARIO:
( Del diputado Víctor Díaz Palacios, excitativa a la Comisión
de Hacienda y Crédito Público )
Propuesta de Excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público
C. Diputados integrantes de la Mesa Directiva de esta Honorable
Cámara de
Diputados
C. Presidente
C. Secretarios
El pasado 8 de noviembre, me permití presentar ante el Pleno de
esta soberanía, una iniciativa de reforma a los artículos 25, 32, 33 y 34 del capítulo
V referente a los Fondos de Aportaciones Federales, de la Ley de Coordinación Fiscal.
La propuesta establece que el Programa de Apoyos para el
Fortalecimiento de las Entidades Federativas (PAFEF), agrupado actualmente en el Ramo 23,
denominado Provisiones Salariales y Económicas, se transforme en Fondo de Apoyos para el
Fortalecimiento de las Entidades Federativas, como parte integrante del Ramo 33.
Entre las razones que justifican la necesidad de esta reforma,
se encuentran
La necesidad de consolidar un sistema de coordinación federal
eficiente que garantice el desarrollo local y regional del país.
La urgencia de robustecer las haciendas estatales y municipales
a partir del fortalecimiento de su capacidad real de gestión y administración autónoma
de los recursos fiscales de que disponen.
La conveniencia de que los recursos del Ramo 23 correspondientes
al PAFEF sigan siendo utilizados primordialmente como gasto de inversión en
infraestructura estatal y municipal.
En la exposición de motivos de esta iniciativa, se hizo
énfasis en varios hechos:
1.La experiencia observada en los estados de la federación
muestra que los recursos del PAFEF son utilizados, casi exclusivamente, como inversión en
infraestructura en las entidades federativas.
2.Que sin embargo, no pueden ser manejados con entera autonomía
por las haciendas estafales y municipales; lo que impide su distribución eficiente y
oportuna hacia los programas de inversión en infraestructura que resultan prioritarios
para los gobiernos estatales y municipales.
3.Que la reubicación de estos recursos en el Presupuesto de
Egresos de la Federación, a partir de su transformación en un nuevo fondo del Ramo 33
denominado: Fondo de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (Fondo
111), permitiría que estos recursos pasen a ser propios de las haciendas locales.
4.Que la asignación equitativa del 10 por ciento de este Fondo
hacia la atención de las prioridades estatales y municipales propuestas por los Diputados
Federales uninominales, fortalecería la capacidad de representación y gestión de los
legisladores para con sus representados.
Al igual que esta iniciativa presentada por un servidor, durante
las últimas semanas se han turnado a la Comisión de Hacienda otras más que buscan
impulsar cambios sustantivos en la Ley de Coordinación Fiscal en beneficio de los estados
y municipios de la federación. Tal es el caso de las iniciativas:
a) Del Diputado Jaime Martínez Veloz, para reformar los
artículos 36 y 37, con el propósito de crear la figura del Consejo Municipal de
Participación Social que intervenga activamente en la planeación, destino y vigilancia
de los recursos fiscales destinados al desarrollo social a nivel local y regional.
b) Del Senador Carlos Rojas, para reformar los artículos 25,
47, 48, 48 bis y 49, con el propósito de crear el Fondo de Aportaciones para el
Desarrollo de los Indígenas y sus Comunidades.
c) Del Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, que reforma
el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal para facultar a los municipios que lo
requieran, el poder utilizar recursos del Fondo de Aportaciones par la Infraestructura
Social Municipal para la elaboración de Proyectos Ejecutivos de obra así como para la
supervisión correcta en la ejecución de las mismas.
d) De la Diputada Miroslava García Suarez, que reforma los
artículos 2, 2°-A fracción 111, 3°-B, 4°, 25, 32, 44, y adiciona los artículos 45-A,
45-B, 45-C, y dos artículos transitorios de la Ley de Coordinación Fiscal, con el
propósito de fortalecer las haciendas públicas estatales y municipales.
e) Del Diputado Ramón León Morales, que reforma el articulo
2-a, de la ley de coordinación fiscal
f) Del Diputado Heriberto Huicochea, que reforma la Ley de
Coordinación Fiscal, para el fortalecimiento municipal.
g) Del Diputado César Alejandro Monraz Sustaita, que reforma el
artículo 2-A, de la Ley de Coordinación Fiscal, referente a la fórmula de distribución
de las participaciones en materia de comercio exterior a los municipios colindantes con la
frontera o litorales por donde entran o salen mercancías de importación y exportación.
h) Del Congreso .del estado de Campeche, que reforma y adiciona
1a Ley de Coordinación Fiscal.
i) Del Diputado Roberto Preciado Cuevas, que reforma el
artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
j) De la diputada Ma. Luisa Araceli Domínguez Ramírez, que
reforma y adiciona al artículo 31 de la Ley de Coordinación Fiscal, para una
distribución más equitativa del Ramo 33 en materia de salud.
En su mayoría, las iniciativas anteriores buscan mejorar los
mecanismos de coordinación, distribución y ejercicio de los recursos fiscales. Además,
pretenden brindar mayor eficacia al uso de los recursos en beneficio de las regiones,
comunidades y poblaciones marginadas del país. .
Casi todas las iniciativas establecen cambios que deberán
entrar en vigor durante el ejercicio 2002, por lo que deben ser dictaminadas antes de que
se apruebe el 'Presupuesto 2002.
En esta perspectiva, y ante la inminente aprobación del PEF
para el año siguiente, con base en la facultad que confiere la fracción XVI del
artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, solicito
a la Presidencia de la Mesa Directiva, formular una atenta y respetuosa excitativa a la
Comisión de Hacienda y Crédito Público para que proceda al dictamen y resolución de
las iniciativas en torno a las modificaciones a la Ley de Coordinación Fiscal.
Si no se discuten y dictaminan estas iniciativas antes de que se
apruebe el PEF 2002, los mexicanos, en especial los que padecen los estragos de la pobreza
y la marginación, carecerán de un marco adecuado y de consenso que determine, con
equidad y oportunidad, los criterios de asignación de recursos fiscales a estados y
municipios, a partir de una perspectiva estratégica de desarrollo local y regional.
LA C. PRESIDENTA: De conformidad con lo que establece el
artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
para que emita el dictamen correspondiente.
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EL MISMO C. SECRETARIO:
( Del diputado Juan Manuel Duarte Dávila, solicita se amplié
el turno dado a la iniciativa de reforma estructural del transporte )
LA C. PRESIDENTA: Esta Presidencia obsequia el turno
solicitado, turnándose también la iniciativa del diputado Juan Manuel Duarte Dávila a
la Comisión de Puntos Constitucionales.
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La Secretaría dé lectura también a esta excitativa, por
favor.
EL C. SECRETARIO, DIP. ADRIAN RIVERA PEREZ:
( El diputado Alberto Amador Leal, excitativa a la Comisión de
Puntos Constitucionales en materia de desarrollo social )
C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE ESTA HONORABLE
CÁMARA DE DIPUTADOS
C. PRESIDENTE
C. SECRETARIOS
EL PASADO 30 DE OCTUBRE PRESENTÉ UNA INICITIVA DE REFORMAS A
LOS ARTÍCULOS 73 Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CON
EL PROPÓSITO DE CONSTRUIR EL MARCO CONSTITUCIONAL IDÓNEO DEL QUE DERIVE UNA LEY
SECUNDARÍA QUE ESTABLEZCA LAS BASES DE COORDINACIÓN DE LA FEDERACIÓN, LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL PARA LA SUPERACIÓN DE LA
POBREZA Y LA MARGINACIÓN.
ENTRE LAS RAZONES QUE MOTIVARON ESTA INICIATIVA, DESTACO DE
MANERA BREVE LAS SIGUIENTES:
QUE EN SU NATURALEZA ESTRUCTURAL, EL PROBLEMA SOCIAL TIENE
VARIAS DIMENSIONES: EL DE LA DESIGUALDAD EN LA DISTRIBUCIÓN DEL INGRESO, DEL CONSUMO O DE
LA RIQUEZA; EL DE LA DESIGUALDAD ENTRE LOS GENEROS O GRUPOS DE LA POBLACIÓN EXCLUIDOS DEL
DESARROLLO; EL DE LOS DESEQUILIBRIOS REGIONALES; Y EL DE LA POBREZA MODERADA Y EXTREMA.
QUE EN LA ÚLTIMA DÉCADA, SE HA PROPICIADO UN CONJUNTO DE
MODIFICACIONES TRASCENDENTES A LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE DESCENTRALIZACIÓN.
NO SIEMPRE BAJO UN MARCO JURÍDICO APROPIADO, LO QUE. HA DADO LUGAR A VACIOS.
INSTIITUCIONALES.
QUE REITERADAMENTE SE HAN PRETENDIDO REGLAMENTAR EN LA LEY DE
COORDINACIÓN FISCAL, A TRAVÉS DEL APARTADO DE APORTACIONES FEDERALES A ESTADOS Y
MUNICIPIOS, NO SÓLO LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DEL ESTADO A LA
FEDERACIÓN, SINO TAMBIÉN DE POLITICA SOCIAL RESPECTO DE LOS PROGRAMAS FINANCIADOS CON
ESTOS FONDOS.
QUE, EN SUMA, LA ERRADICACIÓN DE LA POBREZA EXTREMA CONSTITUYE
COMPROMISOS ETICO Y POLITICO DE LA SOCIEDAD ' Y EL ESTADO MEXICANO.
CABE DESTACAR QUE EN LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, EL SUSCRITO, AL
NO CONTAR CON LA INFORMACIÓN, NO ALUDID A UNA INICIATIVA SIMILAR PRESENTADA POR EL
DIPUTADO RUBÉN FERNÁNDEZ ACEVES Y OTROS DIPUTADOS A NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL
PAN, EL 23 DE ABRIL DE 1998.
ESTA OMISIÓN INVOLUNTARIA FUE SUBSANADA EL PASADO 6 DE
NOVIEMBRE POR EL DIPUTADO JAVIER JULIÁN CASTAÑEDA DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA DEL
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL QUIEN PRESENTÓ UNA EXCITATIVA A LA PROPIA COMISIÓN DE PUNTOS
CONSTITUCIONALES RESPECTO DE : LA INICIATIVA DE REFORMAS A LA FRACCIÓN XIX D DEL
ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTTCA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA FACULTAR
AL CONGRESO DE LA UNIÓN A EXPEDIR LEYES QUE ESTABLEZCAN LA CONCURRENCIA DE LOS GOBIERNOS
FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL. EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL QUE, COMO YA DIJIMOS, FUE
PRESENTADA POR EL DIPUTADO RUBÉN FERNÁNDEZ ACEVES.
A SU VEZ, COMO YA SE HA DICHO, LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA DEL
PRD, HA PRESENTADO SENDAS INICIATIVAS DE LEY DE DESARROLLO SOCIAL. EN EL LAPSO ENTRE LA
PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA MATERIA DE ESTA EXCITATIVA Y DEL SUSCRITO EL DÍA DE HOY,
SE HAN PRESENTADO POR PARTE DEL EJECUTIVO FEDERAL EL PROYECTO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS
DE L4 FEDERACIÓN PARA EL 2002 Y EL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL 2001-2006.
TAMBIÉN SE- HAN PRESENTADO MÁS DE 10 INICIATIVAS DE REFORMA A LA LEY DE COORDINACIÓN
FISCAL EN TÓPICOS VINCULADOS AL DESARROLLO SOCIAL, A CARGO DE DIPUTADOS Y SENADORES DE
TODAS LAS FRACCIONES PARLAMENTARIAS.
EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS . SE PROPONE UN GASTO DE 67,251
MILLONES DE PESOS PARA LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA. DE ESTE TOTAL, SE DEDUCE QUÉ
49,355.8 MILLONES DE PESOS, ES DECIR, 73.4 POR CIENTO, SE DESTINE A LAS ZONAS RURALES,
DONDE SE CONCENTRA 60.0 POR CIENTO DE TOTAL DE HOGARES EN POBREZA EXTREMA DEL PAÍS; Y EN
DONDE ADEMÁS LA PROFUNDIDAD Y LA SEVERIDAD DE LA POBREZA SON MAYORES. IGUALMENTE, DEL
TOTAL DEL GASTO PROPUESTO, 33.7 POR CIENTO SERÁ EJERCIDO DIRECTAMENTE POR LOS ESTADOS Y
LOS MUNICIPIOS (INCLUYE EL FAIS). A ESTO SE SUMARÍAN, EN SU CASO, LOS RECURSOS
PROPIAMENTE DE ORIGEN ESTATAL Y MUNICIPAL QUE ESOS ORDENES DE GOBIERNO CANALIZAN AL
COMBATE A LA POBREZA.
MÁS ALLÁ DE LAS CIFRAS, SE SIGUE OBSERVANDO UNA ENORME
DISPERSIÓN DE PROGRAMAS Y ACCIONES ENTRE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO ENTRE LOS QUE
DESTACAN LO SIGUIENTE:
1. DESARROLLO DE LAS CAPACIDADES:
El ESTÍMULOS A LA OFERTA DE SERVICIOS.
A) SALUD: PROGRAMA DE AMPLIACIÓN DE COBERTURA;
IMSS-SOLIDARIDAD; COMPONENTE DE SALUD DEL PROGRESA;
BIENESTAR SOCIAL, INI; PROGRAMA DE
SALUD 'Y NUTRICIÓN PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS, SSA.
B) EDUCACIÓN: PROGRAMAS COMPENSATORIOS Y CURSOS COMUNITARIOS
DEL CONAFE; EDUCACIÓN INDÍGENA, SEP; ESCUELAS DE CALIDAD, SEP; TELESECUNDARIAS;
EDUCACIÓN APOYADA EN LA TECNOLOGÍA, SEP.
C) ALIMENTACIÓN: ABASTO RURAL DICONSA.
Cl ESTÍMULOS A LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS.
A) EDUCACIÓN: COMPONENTE EDUCATIVO DEL PROGRESA;
ESTÍMULOS A LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL FAIS RAMO 33 (NIÑOS DE
SOLIDARIDAD).
B) ALIMENTACIÓN: DESAYUNOS ESCOLARES, DIF; COMPONENTE
ALIMENTARIO DEL PROGRESA; ABASTO SOCIAL DE LECHE Y TORTILLA, LICONSA.
2. OPORTUNIDADES DE INGRESO
PROGRAMAS DE ACCESO AL FINANCIAMIENTO
A) PROGRAMA DE APOYO A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, SE;
FONDO NACIONAL DE APOYO PARA EMPRESAS SOCIALES, SE; PROGRAMA DE LA MUJER
CAMPESINA, SE; PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO A
MICROEMPRESARIOS, SE; OPORTUNIDADES PRODUCTIVAS SEDESOL FONDOS REGIONALES,
B) PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL:. SEDESOL; SCT;
SAGARPA SEMARNAT.
C) PROGRAMAS PRODUCTIVOS PARA PRODUCTORES RURALES: JORNALEROS
AGRÍCOLAS, SEDESOL; ATENCIÓN A COMUNIDADES INDÍGENAS, SEDESOL; DESARROLLO RURAL,
SAGARPA; INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA, SEMARNAT/CNA; DESARROLLO FORESTAL, SEMARNAT;
MUJERES JEFAS DE FAMILIA, SEDESOL SUPERACIÓN A LA POBREZA URBANA, SEDÉSOL.
3. ACTIVOS
FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL. RAMO 33;
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, SEMARNAT/CNA; CAMINOS RURALES, SCT; AHORRO Y SUBSIDIOS PARA LA
VIVIENDA PROGRESIVA, SEDESOL; INFRAESTRUCTURA SOCIAL BÁSICA, INI; MICROREGIONES, -
SEDESOL; INICIATIVA CIUDADANA 3X1, SEDESOL; IDENTIDAD JURÍDICA, . SEDESOL; PROGRAMAS
ESTATALES POR DEMANDA, SEDESOL.
4.PROTECCIÓN SOCIAL
SEGURIDAD SOCIAL PARA JORNALEROS AGRÍCOLAS, IMSS; - SALUD PARA
TODOS, SSA.
EN LO QUE CORRESPONDE AL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL,
SE HA REALZADO UN ESFUERZO ENCOMIABLE DE DIAGNÓSTICO, ASÍ COMO UN EJERCICIO DE CIERTA
RACIONALIDAD PARA DAR UN NUEVO IMPULSO A LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL, PARA LA
SUPERACIÓN DE LA POBREZA EXTREMA.
EL PROGRAMA SE PROPONE: REDUCIR- LA POBREZA EXTREMA; GENERAR
IGUALDAD DE .OPORTUNIDADES PARA LOS GRUPOS MÁS POBRES; APOYAR EL DESARROLLO DE LAS
CAPACIDADES DE LAS PERSONAS; Y FORTALECER EL TEJIDO SOCIAL, FOMENTANDO LA PARTICIPACIÓN Y
EL DESARROLLO COMUNITARIO.
A SU VEZ, LAS ESTRATEGIAS DE LA POLÍTICA SOCIAL PARA LA
SUPERACIÓN DE LA POBREZA SON: FOMENTAR EL DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO DE LAS
MICROREGIONES DE ALTA MARGINACIÓN; IMPULSAR EL DESARROLLO DE CAPACIDADES PARA IMPEDIR LA
TRANSMISIÓN INTERGENERACIONAL DE LA POBREZA; PROMOVER OPORTUNIDADES DE EMPLEO E INGRESOS
DE LAS PERSONAS Y LOS HOGARES EN CONDICIONES DE POBREZA; MEJORAR LA SEGURIDAD DE LAS
FAMILIAS Y DE LAS PERSONAS EN CONDICIONES DE POBREZA; APOYAR EL DESARROLLO DEL PATRIMONIO
BÁSICO DE LOS HOGARES EN CONDICIÓN DE POBREZA; RESPONDER A LOS RETOS QUE ENFRENTAN LAS
MUJERES EN SITUACIÓN VULNERABLE Y LAS FAMILIAS POBRES; FORTALECER EL DESARROLLO CON
EQUIDAD Y RESPETO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS; RESPONDER A LOS RETOS DE LA TRANSICIÓN
DEMOGRÁFICA; GENERAR Y PROMOVER CANALES QUE INCENTIVEN LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD Y
LA CORRESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS; SUSTENTAR LA POLÍTICA SOCIAL EN LA INVESTIGACIÓN
Y EN LA EVALUACIÓN; Y FORTALECER EL MARCO INSTITUCIONAL Y UN AUTÉNTICO FEDERALISMO EN
LAS TAREAS DE DESARROLLO SOCIAL.
EN ESTE ÚLTIMO PUNTO, SE RECONOCE QUE ES INDISPENSABLE UN MARCO
JURÍDICO ADECUADO ASUMIENDO EL COMPROMISO DE PROMOVER UNA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA
DAR CERTEZA E INTEGRIDAD A LAS ADICIONES DE LA SOCIEDAD Y DE LOS TRES ORDENES DE GOBIERNO.
POR TODO LO ANTERIOR, SE HACE EVIDENTE E INDISPENSABLE UNA LEY
DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL QUE EVITE DUPLICIDADES Y QUE INSTITUCIONALMENTE
PERMITA CONSTRUIR UN SOLO FRENTE EN FAVOR DE LOS MEXICANOS MÁS VULNERABLES.
EN TAL VIRTUD Y EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE LA
FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 21 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO DE LA
UNIÓN, SOLICITO A LA PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA FORMULAR UNA ATENTA Y RESPETUOSA
EXCITATIVA A LA COMISIÓN PE PUNTOS - CONSTITUCIONALES PARA QUE. PROCEDA AL .
DICTAMEN Y RESOLUCION DE LAS INICIATIVAS EN TORNO A LAS
MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 73 Y 115 EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL PRESENTADAS POR EL
DIPUTADO RUBÉN FERNÁNDEZ ACEVES EN LA LVI LEGISLATURA Y, POR EL QUE SUSCRIBE ESTA
INICIATIVA, EN LA ACTUAL LEGISLATURA.
LA C. PRESIDENTA: De conformidad con lo que establece el
artículo 21 fracción VI, se realiza la excitativa a las comisiones de referencia.
EL MISMO C. SECRETARIO: Señora Presidenta, se han agotado
los asuntos en cartera.
LA C. PRESIDENTA: Compañeras y compañeros legisladores:
Estoy profundamente orgullosa de formar parte de la LVIII
Legislatura en la Cámara de Diputados. Como creyente que soy del Poder Legislativo, sé
que estamos escribiendo juntos en este recinto una de las páginas de la nueva historia de
México.
Al término del primer periodo del segundo año de ejercicio de
nuestra legislatura, deseo dejar constancia de respeto y aprecio por todos y cada uno de
los diputados y las diputadas que forman parte de este cuerpo colegiado; de mi gratitud a
los coordinadores de los grupos parlamentarios y a mis colegas de la Mesa Directiva por su
disposición al diálogo y al acuerdo constructivo, por su comprensión y apoyo en los
momentos difíciles, por su capacidad para encontrar soluciones en bien de México.
Subrayo mi personal reconocimiento a la calidad moral y rectitud
del Presidente de la Junta de Coordinación Política; a mis correligionarios, compañeros
de ideología y de avatares, gracias por su confianza y solidaridad. A todas ustedes,
compañeras diputadas, a todos ustedes, compañeros diputados, gracias por enaltecer con
su responsabilidad y creatividad en comisiones y en el pleno, la actividad política.
A quienes, observadores acuciosos de nuestra función, nos
señalan yeros y aportan críticas que nos enriquecen, bienvenidos siempre. Bienvenida la
libertad de expresión consustancial a nuestra democracia y la tarea fundamental de los
medios de comunicación masiva al transmitir a la sociedad nuestros esfuerzos.
Tiempos de inicios de siglo, de comienzo de milenio, que en la
misma hora representan extraordinaria perspectiva de cambio, de renovación. Sé que no
permitiremos que sea de retroceso.
Creo, con Jaime Sabines: "Entreteneos aquí con la
esperanza. El júbilo del día que vendrá os germina en los ojos como una luz reciente,
pero ese día que vendrá no ha de venir, es éste"
Muchas gracias y les ruego ponerse de pie.
Hoy, 15 de diciembre de 2001, la Cámara de Diputados de la
LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión declara formalmente terminados sus
trabajos correspondientes al Primero Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de
Ejercicio. (Himno Nacional)
(19:22 horas) ¡Viva México!
Se levanta la sesión y se pide a los integrantes de la Comisión Permanente
permanezcan en el recinto para en su oportunidad instalarla.
CAPÍTULO I
DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD Y ARMAS DE FUEGO
Aprovechamiento No Extractivo
Los contribuyentes que presenten su programa de acciones con posterioridad a las fechas
límites establecidas en este precepto, estarán a lo dispuesto en el Artículo 282-A de
la Ley Federal de Derechos, a partir de la fecha de su presentación.
VICENTE FOX QUESADA
La Comisión decidió por mayoría, dictaminar esta iniciativa a favor porque es necesario
incrementar la punibilidad a todos aquellos funcionarios y servidores públicos que hacen
un ejercicio indebido de los recursos de la nación. No es posible que haya ciudadanos que
en comisión de otros delitos ni siquiera alcancen caución y en los delitos que cometen
servidores públicos estos no solamente alcancen la fianza o caución sino algunos de
ellos se vuelven próceres de ocho columnas y se encuentran libres, transitando libres, en
detrimento y en agravio de los ciudadanos de cuyos recursos estos funcionarios públicos
han hecho el indebido ejercicio de estos.
Pasamos a la discusión en lo general y antes de ella, para fijar posiciones, se da el uso
de la palabra al diputado Tomás Torres Mercado, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática.
Es un desafío total, porque todos los espacios del interés colectivo pueden verse
amenazados por la corrupción, lo mismo el estado de derecho que la economía, la salud,
la cultura, la seguridad pública, la seguridad nacional, la democracia, la soberanía, la
integración familiar y la estructura de valores entre otros muchos. Es un desafío global
porque dado lo anterior, nadie es ajeno ni inmune a los riesgos que genera y a los daños
que produce.
Por eso, Honorable Asamblea, es que el grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, muy respetuosamente invita a todos los señores diputados a emitir su voto
a favor de esta reforma que seguramente servirá para sentar el mensaje de una
vigorización de la lucha mexicana contra la corrupción. a sociedad que vive en la
corrupción, vive aunque no se dé cuenta, en un riesgo creado por ella o para ella.
Ahora bien, la buena administración de los recursos públicos debe sumarse a una
prestación con calidad de los servicios de salud, educativos, de procuración de justicia
y también el que directamente nos atañe, el Legislativo.
LA PRESIDENTA: Le ruego a la secretaría me permita un segundo.
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.
Les ruego entonemos el Himno Nacional.