LVIII LEGISLATURA

SESION  DEL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS  DE LA LVIII LEGISLATURA,
DIA 13 DE NOVIEMBRE DE 2001


ORDEN DEL DIA 13 DE NOVIEMBRE  DE 2001.

APERTURA
Lectura del Acta de la Sesión Anterior
COMUNICACIONES
  • De los Congresos de los estados de Aguascalientes, Quintana Roo y Zacatecas.
  • De la Junta de Coordinación Política.
  • De la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, por la que informa que recibió el informe previo sobre la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente al ejercicio de 2000, que le remitió la Auditoría Superior de la Federación. 
  • De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
Iniciativas del Ejecutivo
  • De Ley de Ingresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal del año 2002.(Turno a Comisión).
  • Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal del año 2002. (Turno a Comisión).
  • Criterios Generales de Política Económica.
  • Informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo federal en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia arancelaria, durante el periodo comprendido de diciembre de 2000 a octubre de 2001. (Turno a Comisión).
Iniciativas de ciudadanos diputados
  • Que adiciona un párrafo al artículo 75 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001, a cargo del Dip. José María Guillén Torres, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
  • Que deroga el párrafo quinto del artículo 93 del Código Penal Federal, a cargo del Dip. José de Jesús López Sandoval, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
  • De reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral a cargo del Dip. Rufino Rodríguez Cabrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
  • De Ley Reglamentaria del Sistema de Medición del Tiempo en los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
  • De reformas y adiciones al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
  • Que adiciona un párrafo a la fracción XXI del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, adiciona la fracción VI y modifica el último párrafo del artículo 214 del Código Penal Federal, a cargo del Dip. Feliciano Calzada Padrón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
  • De reformas a diversos artículos del Código Penal Federal y Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
  • De reformas y adiciones a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del Dip. Samuel Aguilar Solís, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
  • De Ley Federal de la Cultura del Sordo, a cargo de la Dip. Lorena Martínez Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
  • De reformas a los artículos 61 y 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los artículos 4º, 28, 46, 131 y 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Dip. Alberto Amador Leal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
Oficios de la Secretaría de Gobernación
  • Dos por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Gustavo Iruegas Evaristo y Héctor Aragón Zapata, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos de la República Federativa del Brasil y de los Estados Unidos de América, respectivamente. (Turno a Comisión).
Oficio de la H. Cámara de Senadores
  • Con el que remite para los efectos del artículo 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa que reforma el artículo 198 y adiciona un artículo 198-A, a la Ley Federal de Derechos, presentada por el Sen. Eduardo Ovando Martínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
Dictámenes a discusión
  • De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Carolina Marín Hernández, Zaida Leovana Castro Alcalde, Luis Roberto Morales Gómez, Mónica Gabriela Morales Juárez, Marco Antonio García Cárdenas, María del Carmen Uruñuela Martínez, Héctor Omar Canales González, María Delgado Rendón, Salvador Alejandro Jiménez Castillo, Alejandra Abigahy Domínguez Saldaña, Misi Dalila Espinoza Jurado, José Carlos Lira Caballero, Iván Villaseñor Martínez, Ana Cristina Covarrubias Carrillo, José Luis Chávez Hernández, Ceciliano González Plácido, Elisa Ledesma Martínez, Mónica Gabriela Marquina Gaxiola y Martha Alicia Beltrán Alanís, para prestar servicios en la Embajada y Consulados Generales de los Estados Unidos de América, en Matamoros, Tamaulipas; Tijuana, Baja California; Guadalajara, Jalisco, y Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente.
  • De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 7º, de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
  • De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Ciencia y Tecnología con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 163, a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Excitativa
  • A la Comisión de Puntos Constitucionales, a cargo del Dip. Auldárico Hernández Gerónimo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Proposiciones
  • Con punto de acuerdo en relación con la paz, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
  • Con punto de acuerdo sobre la eliminación de las áreas naturales protegidas, que plantea hacer el Ejecutivo federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión).
  • Con punto de acuerdo con el propósito de ordenar y atender la problemática que se da en la zona federal marítimo-terrestre, de los litorales mexicanos, a cargo del Dip. Jaime Larrazábal Bretón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
  • Con punto de acuerdo en relación a los trabajos de modernización de la carretera San Luis-Zacatecas, a cargo del Dip. Juan Manuel Carreras López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución).
  • Con punto de acuerdo en relación a niños desaparecidos, a cargo del Dip. Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
  • Con punto de acuerdo sobre la situación política en el estado de Chiapas, a cargo del Dip. César Augusto Santiago Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
  • Con punto de acuerdo en relación al IMSS, a cargo del Dip. Félix Salgado Macedonio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
  • Con punto de acuerdo a efecto de que la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, SA, eficientice el suministro de energía eléctrica a 45 municipios del estado de Hidalgo, a cargo del Dip. Raúl E. Sicilia Salgado, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
  • Con punto de acuerdo sobre aspectos de protección civil en el Distrito Federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
  • Con punto de acuerdo en relación al proceso legislativo en torno a la reforma fiscal, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
  • Con punto de acuerdo en relación a la reforma fiscal, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión).
  • Con punto de acuerdo por la paz, contra la guerra y el terrorismo y por la soberanía nacional, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).
  • Con punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2002, se destinen mayores recursos a los programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento que opera la Comisión Nacional del Agua, a cargo de la Dip. Josefina Hinojosa Herrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
  • Con punto de acuerdo para que los Congresos de los estados establezcan Comisiones de Ciencia y Tecnología, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
  • Con punto de acuerdo para que el Procurador Fiscal de la Federación, comparezca ante la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, a cargo del Dip. Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
  • Con punto de acuerdo para resolver la deuda de las empresas sociales en donde participa el Fonaes, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).
  • Con punto de acuerdo para que los pescadores en épocas de veda se incorporen a programas de empleo temporal, a cargo del Dip. Edilberto Buenfil Montalvo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución).
  • Con punto de acuerdo sobre la necesidad de denunciar públicamente la conspiración contra el pueblo de México, orquestada por el fascismo reaccionario representado por la Coparmex, a cargo del Dip. Enrique Herrera y Bruquetas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
  • Con punto de acuerdo sobre la declaración y fiscalización de la Coparmex, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).
  • Con punto de acuerdo en relación al pacto indígena veracruzano, a cargo de la Dip. Genoveva Domínguez Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
  • Con punto de acuerdo a fin de que el 1% del Ramo 33 del Presupuesto sea entregado a los poderes judiciales locales, a cargo del Dip. Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Efemérides
  • Sobre la ciudadanización del Instituto Federal Electoral (31 de octubre de 1996), a cargo de la Dip. Beatriz Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social.
  • Sobre el aniversario del natalicio de Felipe Carrillo Puerto, a cargo del Dip. Feliciano Moo y Can, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
  • Sobre el aniversario del Héroe de Nacozari, a cargo de la Dip. María del Rosario Oroz Ibarra, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
  • Sobre el 350 aniversario del natalicio de Sor Juana Inés de la Cruz, a cargo de los grupos parlamentarios.
CLAUSURA

 


LA C. PRESIDENTA, DIP. BEATRIZ ELENA PAREDES RANGEL: Ruego a la Secretaría, haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los ciudadanos diputados.

EL C. SECRETARIO, DIP. ADRIAN RIVERA PEREZ: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 253 diputados.

Por lo tanto, hay quórum.

LA C. PRESIDENTA: (A las 10:35 horas) Se abre la sesión.

EL MISMO C. SECRETARIO: Se va a dar lectura al orden del día.

(LECTURA DEL ORDEN DEL DIA)

Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.— Segundo Año.— LVIII Legislatura.

Orden del día

Martes 13 de noviembre de 2001.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De los congresos de los estados de Aguascalientes, Quintana Roo y Zacatecas.

De la Junta de Coordinación Política.

De la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, por la que informa que recibió el informe previo sobre la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente al ejercicio de 2000, que le remitió la Auditoría Superior de la Federación.

De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

Iniciativas del Ejecutivo

De Ley de Ingresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal del año 2002. (Turno a comisión.)

Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal del año 2002. (Turno a comisión.)

Criterios generales de política económica.

Informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo federal en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia arancelaria, durante el periodo comprendido de diciembre de 2000 a octubre de 2001. (Turno a comisión.)

Iniciativas de diputados

Que adiciona un párrafo al artículo 75 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001, a cargo del diputado José María Guillén Torres, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que deroga el párrafo quinto del artículo 93 del Código Penal Federal, a cargo del diputado José de Jesús López Sandoval, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral a cargo del diputado Rufino Rodríguez Cabrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De Ley Reglamentaria del Sistema de Medición del Tiempo en los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

De reformas y adiciones al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que adiciona un párrafo a la fracción XXI del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, adiciona la fracción VI y modifica el último párrafo del artículo 214 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Feliciano Calzada Padrón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

De reformas a diversos artículos del Código Penal Federal y Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De reformas y adiciones a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Miguel Aguilar Solís, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

De Ley Federal de la Cultura del Sordo, a cargo de la diputada Lorena Martínez Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

De reformas a los artículos 61 y 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los artículos 4o., 28, 46, 131 y 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alberto Amador Leal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Dos por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Gustavo Iruegas Evaristo y Héctor Aragón Zapata, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos de la República Federativa del Brasil y de los Estados Unidos de América, respectivamente. (Turno a comisión.)

Oficio de la Cámara de Senadores

Con el que remite para los efectos del artículo 72, inciso h de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa que reforma el artículo 198 y adiciona un artículo 198-A, a la Ley Federal de Derechos, presentada por el senador Eduardo Ovando Martínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Carolina Marín Hernández, Zaida Leovana Castro Alcalde, Luis Roberto Morales Gómez, Mónica Gabriela Morales Juárez, Marco Antonio García Cárdenas, María del Carmen Uruñuela Martínez, Héctor Omar Canales González, María Delgado Rendón, Salvador Alejandro Jiménez Castillo, Alejandra Abigahy Domínguez Saldaña, Misi Dalila Espinoza Jurado, José Carlos Lira Caballero, Iván Villaseñor Martínez, Ana Cristina Covarrubias Carrillo, José Luis Chávez Hernández, Cecil¡ano González Plácido, Elisa Ledesma Martínez, Mónica Gabriela Marquina Gaxiola y Martha Alicia Beltrán Alanís, para prestar servicios en la Embajada y consulados generales de los Estados Unidos de América, en Matamoros, Tamaulipas; Tijuana, Baja California; Guadalajara, Jalisco, y Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 7o. de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

De las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Ciencia y Tecnología con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 163, a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Excitativa

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a cargo del diputado Auldárico Hernández Gerónimo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Proposiciones

Con punto de acuerdo en relación con la paz, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la eliminación de las áreas naturales protegidas, que plantea hacer el Ejecutivo Federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo con el propósito de ordenar y atender la problemática que se da en la zona federal marítimo-terrestre, de los litorales mexicanos, a cargo del diputado Jaime Larrazábal Bretón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a los trabajos de modernización de la carretera San Luis-Zacatecas, a cargo del diputado Juan Manuel Carreras López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo en relación a niños desaparecidos, a cargo del diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la situación política en el estado de Chiapas, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al IMSS, a cargo del diputado Félix Salgado Macedonio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo a efecto de que la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, SA, eficientice el suministro de energía eléctrica a 45 municipios del estado de Hidalgo, a cargo del diputado Raúl E. Sicilia Salgado, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre aspectos de protección civil en el Distrito Federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al proceso legislativo en torno a la reforma fiscal, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la reforma fiscal, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por la paz, contra la guerra y el terrorismo y por la soberanía nacional, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2002, se destinen mayores recursos a los programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento que opera la Comisión Nacional del Agua, a cargo de la diputada Josefina Hinojosa Herrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que los congresos de los estados establezcan comisiones de Ciencia y Tecnología, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que el Procurador Fiscal de la Federación, comparezca ante la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, a cargo del diputado Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para resolver la deuda de las empresas sociales en donde participa el Fonaes, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que los pescadores en épocas de veda se incorporen a programas de empleo temporal, a cargo del diputado Edilberto Buenfil Montalvo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo sobre la necesidad de denunciar públicamente la conspiración contra el pueblo de México, orquestada por el fascismo reaccionario representado por la Coparmex, a cargo del diputado Enrique Herrera y Bruquetas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la declaración y fiscalización de la Coparmex, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al pacto indígena veracruzano, a cargo de la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo a fin de que el 1% del ramo 33 del presupuesto sea entregado a los poderes judiciales locales, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Efemérides

Sobre la ciudadanización del Instituto Federal Electoral (31 de octubre de 1996), a cargo de la diputada Beatriz Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social.

Sobre el aniversario del natalicio de Felipe Carrillo Puerto, a cargo del diputado Feliciano Moo y Can, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Sobre el aniversario del Héroe de Nacozari, a cargo de la diputada María del Rosario Oroz lbarra, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Sobre el CCCL aniversario del natalicio de sor Juana Inés de la Cruz, a cargo de los grupos parlamentarios.

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EL C. VICEPRESIDENTE, DIP. ELOY CANTU SEGOVIA: El siguiente punto del orden del día es la discusión del acta de la sesión anterior.

Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al acta, tomando en consideración que ésta ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria y copia de la misma ha sido entregada a los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios para recibir sus observaciones, en su caso, y se proceda a su votación.

ACTA DE LA SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, CELEBRADA EL JUEVES OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL UNO, CORRESPONDIENTE AL PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel

En el Palacio Legislativo de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las diez horas con cuarenta y dos minutos del jueves ocho de noviembre de dos mil uno, con la asistencia de doscientos sesenta y siete diputados, la Presidenta declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

La Asamblea aprueba en sus términos el acta de la sesión anterior, en votación económica.

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de la Comisión Especial Encargada de Coadyuvar y dar Seguimiento a los Proyectos de Desarrollo Regional Relacionados con la Región Sur-Sureste de México. De enterado.

Oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que remite iniciativa del Ejecutivo con proyecto de decreto por el que se fijan las características de una moneda de plata de las previstas en el artículo segundo-bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Presentan iniciativas con proyecto de decreto, los diputados:

Omar Fayad Meneses, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos setenta y tres y ochenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presidencia del diputado Eloy Cantú Segovia

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Francisco Salvador López Brito, del Partido Acción Nacional, que adiciona un artículo cien-bis y reforma el artículo cuatrocientos sesenta y cinco de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

José Antonio Magallanes Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma diversos artículos del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Víctor Emanuel Díaz Palacios, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Jaime Vázquez Castillo, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el apartado C, del artículo treinta y siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

A las doce horas con ocho minutos, la Secretaría informa del registro de cuatrocientos treinta y cuatro diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.

Heidi Gertud Storsberg Montes, del Partido Acción Nacional, que adiciona un párrafo segundo al artículo cuarenta y uno y una fracción sexta al artículo cincuenta y tres de la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional, que reforma los artículos treinta y cinco, treinta y seis, setenta y uno y setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Desde su curul, el diputado Miguel Gutiérrez Hernández solicita turnar la iniciativa también a la Comisión de Participación Ciudadana y el Presidente explica la razón del turno dado.

El diputado Gutiérrez Hernández insiste en su solicitud y el Presidente reitera la explicación.

También desde su curul, el diputado José Manuel del Río Virgen apoya la ampliación del trámite y el Presidente turna la iniciativa a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Participación Ciudadana.

Norma Patricia Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista, que reforma el artículo doscientos cincuenta y nueve bis del Código Penal Federal.

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel

Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

La Secretaría da lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo siete de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Es de primera lectura.

La Presidenta anuncia la presencia en este recinto de una delegación de la República de Cuba, encabezada por el excelentísimo señor Felipe Pérez Roque, Ministro de Relaciones Exteriores; le dirige un mensaje de solidaridad por las pérdidas humanas y económicas provocadas por el huracán Michelle y le solicita transmitir un saludo fraternal de esta Representación al pueblo cubano.

La Presidenta instruye a la Secretaría consultar a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, y antes de que proceda, desde su curul, el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín solicita que quede de primera lectura.

La Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, hace la consulta respectiva y la Asamblea, en votación económica, no aprueba la dispensa de la segunda lectura al dictamen. Queda de primera lectura.

Dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que adiciona el artículo ciento sesenta y tres de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Es de primera lectura.

La Asamblea dispensa la segunda lectura, en votación económica, al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo ochenta-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Fundamenta el dictamen, a nombre de la Comisión Dictaminadora, la diputada Rosalinda López Hernández, del Partido de la Revolución Democrática.

Presidencia del diputado Eloy Cantú Segovia

Fijan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados: José Antonio Magallanes Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática; Julián Hernández Santillán, del Partido Acción Nacional y Enrique Alonso Aguilar Borrego, del Partido Revolucionario Institucional.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en votación económica.

La Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que arroja los siguientes resultados: trescientos noventa y nueve votos en pro, ninguno en contra y una abstención.

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el artículo ochenta-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Desde su curul, el diputado Ernesto Higinio Rodríguez Escalona señala que en el tablero electrónico, su voto aparece en abstención y lo correcto es a favor. La Presidenta instruye a la Secretaría para que se registre en la presente acta.

La Presidenta informa a la Asamblea que, en atención a una solicitud de los grupos parlamentarios, se adelanta la presentación de una proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados solicite al Poder Ejecutivo Federal, haga un llamado a la solidaridad y apoyo humanitario con el pueblo cubano, con motivo de los desastres provocados por el huracán Michelle y para presentarlo, concede el uso de la palabra al diputado José Narro Céspedes, del Partido del Trabajo, quien solicita trámite de urgente y obvia resolución.

La Asamblea considera de urgente y obvia resolución el punto de acuerdo, en votación económica.

Hablan en pro del punto de acuerdo, los diputados: Jaime Cleofas Martínez Veloz, del Partido Revolucionario Institucional; Ricardo Tarcisio Navarrete Montes de Oca, del Partido Acción Nacional; Pedro Miguel Rosaldo Salazar, del Partido de la Revolución Democrática; y Érika Elizabeth Spezia Maldonado, del Partido Verde Ecologista de México.

La Asamblea considera, en votación económica, suficientemente discutido el punto de acuerdo.

La Secretaría, por instrucciones de la Presidenta, da lectura al punto de acuerdo y la Asamblea lo aprueba en votación económica.

Presentan proposiciones con punto de acuerdo, los diputados:

David Penchyna Grub, del Partido Revolucionario Institucional, respecto a los informes que sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, correspondientes al tercer trimestre de dos mil uno, remitió la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como respecto al recorte presupuestal anunciado por el Poder Ejecutivo el cinco de noviembre de dos mil uno. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Daniel Ramírez del Valle, del Partido Acción Nacional, sobre el rescate del Centro Histórico de la Ciudad de México. Se turna a las comisiones del Distrito Federal y de Cultura.

Lorenso Rafael Hernández Estrada, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con el denominado impuesto Tobin. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

Se refieren al mismo tema los diputados: Juan Carlos Regis Adame, del Partido del Trabajo;

Presidencia de la diputada María Elena Álvarez Bernal

y José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social.

Juan Ignacio García Zalvidea, del Partido Verde Ecologista de México, en relación con la función catorce del presupuesto y solicita trámite de urgente y obvia resolución.

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel

La Asamblea, en votación económica, considera el asunto de urgente y obvia resolución.

No habiendo nadie que haga uso de la palabra, la Asamblea aprueba el punto de acuerdo en votación económica. Comuníquese.

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que remite el anteproyecto de presupuesto anual de la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal de dos mil dos. Se aprueba en votación económica.

Continúan la presentación de proposiciones con punto de acuerdo, los diputados

Jesús Burgos Pinto, del Partido Revolucionario Institucional, sobre el apoyo a la comercialización de granosa productores agrícolas de Sinaloa y de otras entidades federativas, por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

Se refieren al mismo asunto los diputados: Víctor Antonio García Dávila, del Partido del Trabajo;

Presidencia de la diputada María Elena Álvarez Bernal

Petra Santos Ortiz, del Partido de la Revolución Democrática y Jesús Dueñas Llerenas, del Partido Acción Nacional.

Para rectificar hechos, suben a la tribuna los diputados: Petra Santos Ortiz, del Partido de la Revolución Democrática; Jesús Burgos Pinto y César Horacio Duarte Jáquez, ambos del Partido Revolucionario Institucional.

Silvia América López Escoffie, del Partido Acción Nacional, a nombre de diputadas y diputados de los grupos parlamentarios, para crear una comisión especial que dé seguimiento a los casos de las mujeres asesinadas en el Estado de Chihuahua y solicita trámite de urgente y obvia resolución.

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel

En votación económica, la Asamblea considera el asunto de urgente resolución.

Hablan en pro del punto de acuerdo, las diputadas: Hortensia Aragón Castillo, del Partido de la Revolución Democrática y Hortencia Enríquez Ortega, del Partido Revolucionario Institucional.

Para rectificar hechos, suben a la tribuna los diputados: Bertha Alicia Simental García, del Partido de la Sociedad Nacionalista; David Rodríguez Torres, del Partido Acción Nacional y Jorge Esteban Sandoval Ochoa; del Partido Revolucionario Institucional.

Sube a la tribuna el diputado David Rodríguez Torres, del Partido Acción Nacional, para contestar alusiones personales.

Desde su curul, el diputado Tomás Torres Mercado solicita moción de orden que la Presidenta hace suya.

La Presidenta ofrece el uso de la palabra, para rectificar hechos, a las diputadas: Flor Añorve Ocampo, del Partido Revolucionario Institucional; y Celita Trinidad Alamilla Padrón, del Partido Acción Nacional.

La Asamblea considera el punto de acuerdo suficientemente discutido en votación económica, y de la misma manera lo aprueba por unanimidad. La Presidenta solicita a la Junta de Coordinación Política presente en la próxima sesión la conformación de la Comisión Especial aprobada por la Asamblea.

Agotado el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y la Presidenta clausura la de hoy a las dieciséis horas con cuarenta y siete minutos, citando para la que tendrá lugar el martes trece de noviembre de dos mil uno, a las diez horas.

LA C. SECRETARIA, DIP. MARTHA SILVIA SÁNCHEZ GONZALEZ: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria y copia de la misma entregada a los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios, para su observaciones, y se proceda a su votación.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACIÓN)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACIÓN)

Se dispensa la lectura.

Está a discusión el acta.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACIÓN)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACIÓN)

Aprobada, señor Presidente.

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EL MISMO C. VICEPRESIDENTE: El siguiente punto del orden del día es el referente a comunicaciones.

EL C. SECRETARIO, DIP. RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN: Comunicaciones.

(Comunicación del Congreso del Estado de Aguascalientes, por el que remite Punto de Acuerdo por el que solicita reforma a los artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo y 101 de la Ley del Seguro Social)

Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes.— Poder Legislativo.

Presidente de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión.

El honorable Congreso del Estado Libre y Soberano del Aguascalientes, en sesión extraordinaria celebrada el 16 del presente mes y año, tuvo a bien aprobar un punto de acuerdo, en el sentido de proponer a esa respetable Cámara, se contemple la posibilidad de realizar una reforma a los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo y 101 de la Ley del Seguro Social con objeto de que dichos preceptos reconozcan la importancia del vínculo maternal con el recién nacido otorgándosele a la trabajadora la facultad de permanecer en su medio laboral hasta que sus condiciones físicas se lo permitan, siendo esto último certificado por el médico autorizado por la dependencia, pudiéndose así recorrer las seis semanas de descanso anteriores al parto, asimismo las madres adoptantes gozarán de los mismos derechos que las antes mencionadas, contando así de un periodo de 12 semanas de descanso a partir de la fecha en que se le entrega al menor.

De igual forma, en lo que se refiere al salario que recibirá en el periodo de descanso, tendrá derecho al pago del 100% del último salario de cotización.

En virtud de lo anterior, se remite copia del punto de acuerdo propuesto, así como el texto del dictamen a través del cual se aprobó el mismo por los miembros de esta representación popular.

Al comunicar a usted lo anterior, me es grato renovarle las muestras de mi alta consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México D. F., a 23 de octubre de 2001.— Firma el Oficial mayor, Jesús Eduardo Muñoz de León.

Honorable Asamblea: la comisión de Gobierno, recibió para su resolución el punto de acuerdo expuesto por la diputada Cecilia Cristina Franco Ruiz Esparza, en el sentido que se envíe a la Congreso de la Unión una propuesta de reformas a los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo, y 101 de la Ley del Seguro Social. En tal virtud, la suscrita Comisión en términos de los artículos 51 y 52, incisos c y d de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, se abocó al estudio del mismo, con el objeto de someter ante la consideración de este pleno legislativo la siguiente

RESOLUCION

El hablar del problema de igualdad entre hombres y mujeres es un aspecto que ha sido ampliamente discutido, sin embargo, por la propia naturaleza entre los sexos no es posible que tengan el mismo trato, lo anterior en virtud de que a las mujeres se les ha dado la maravillosa gracia de ser procreadoras.

No obstante que actualmente la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social, contemplan el derecho que tienen las madres que trabajan a un periodo de descanso de doce semanas, las cuales serán aplicadas seis semanas antes y seis semanas después del parto, con lo que se pasa por alto las condiciones físicas y emocionales en que se encuentra la mujer, esto es, que en ocasiones su fortaleza le permite seguir trabajando hasta el día del parto, por lo que lo ideal sería que ésta decidiera cuándo toma sus doce semanas de descanso, teniendo la posibilidad de tomar el periodo completo después del parto.

Con lo anterior, se beneficiaría tanto a la madre como a su bebé, ya que permite una mayor cercanía, lo que contribuye al mejor desarrollo físico, psicológico y emocional de ambos, logrando con ello una mayor seguridad y confianza en los bebés, por lo que de igual forma se considera que este derecho también debe ser otorgado a la madre adoptiva, ya que de igual forma tanto ésta como su bebé requieren de un periodo de conocimiento y de confianza.

Es por ello que se hace necesario que en las leyes que regulan estos aspectos sea considerado lo anterior, a fin de proteger la maternidad y por ende a las familias.

En base a las anteriores consideraciones y con la aprobación de los miembros integrantes de la comisión que dictamina, resolvemos someter ante la recta consideración de este pleno legislativo, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Se declara procedente el punto de acuerdo propuesto por la diputada Cecilia Cristina Franco Ruiz Esparza.

Segundo. Envíese al honorable Congreso de la Unión la propuesta de reformas a los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo y 101 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue.

Se reforma la fracción II y se adiciona la fracción VIII del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos.

Il. Gozarán forzosamente de 12 semanas de descanso, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.

Las 12 semanas a que se refiere esta fracción podrán ser aplicadas optativamente por la trabajadora seis semanas antes de la fecha fijada para el parto y seis semanas después del mismo, o bien, seguir trabajando hasta en tanto sus condiciones físicas se lo permitan y siempre y cuando el médico autorizado por la dependencia lo certifique o nazca su hijo, en el segundo supuesto, las doce semanas empezarán a contar a partir del día laboral siguiente al nacimiento del hijo o de la fecha en que el médico indique que la trabajadora deberá descansar durante el periodo de las seis semanas previas al parto.

VIII. Las trabajadoras que adopten un niño o niña, gozarán de los mismos derechos a que se refieren las fracciones II y VII del presente artículo, para lo cual el periodo de 12 semanas comenzará a contar a partir del día en que sea legalmente entregado el niño o la niña a la trabajadora por la autoridad competente u organización autorizada para tales fines.

ARTICULO TRANSITORIO

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Se reforma este artículo 101 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al 100% del último salario de cotización, el que recibirá durante 12 semanas, computarizadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 170, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo. El mismo derecho se otorgará a la madre que adopte a un niño o niña, de acuerdo con lo previsto en el artículo 170, fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo.

ARTICULO TRANSITORIO

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Sala de Comisiones del honorable Congreso del Estado. Aguascalientes, Aguascalientes, a 15 de octubre de 2001.— La Comisión de Gobierno.— Firman los diputados: Audomaro Alba Padilla, presidente; Armando López Campa, secretario; Norma Alicia González Martínez, Arturo González Estrada, Ignacio Campos Jiménez y Juan Francisco Ovalle Peña, vocales.

Honorable Congreso del Estado: hablar del problema de igualdad entre los sexos es un aspecto que ha sido ampliamente abordado pero hasta el momento no ha sido del todo resuelto. Ello en virtud de que no es posible tratar a los sexos de manera igual, por lo que es necesario buscar la equidad entre los mismos, buscando una protección a favor de la mujer, lo cual en ningún momento puede considerarse como discriminatorio, ya que la biología de ambos exige un trato diferente por el simple hecho de que a la mujer se le ha dado la maravillosa gracia de ser procreadora.

En consecuencia, es necesario buscar nuevos mecanismos que permitan a la mujer seguir desarrollándose fuera del hogar sin que ello implique una afectación a su maternidad ni a la familia, aspectos que deben ser defendidos si de verdad queremos un México libre y sólido, pues lo que fortalece a un país es la grandeza de su gente.

En este sentido, el día de ayer el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presentó una iniciativa para adicionar un capítulo al estatuto jurídico de los trabajadores al servicio del Estado de Aguascalientes, sus municipios y organismos descentralizados, el cual se denominará "trabajo de las mujeres" y en el cual se incluyen aspectos importantes que si bien habían sido considerados no estaban expresamente determinados en el ordenamiento jurídico que regula las relaciones laborales del Estado, los municipios y sus organismos descentralizados y sus trabajadoras, tales como la protección de la maternidad, el periodo de descanso para tener un hijo y los periodos de lactancia. Asimismo, en dicha iniciativa se prevén innovaciones trascendentales en beneficio de las madres tanto biológicas como adoptivas.

En efecto, con el fin de proteger a las madres embarazadas se ha previsto un periodo de descanso previo al parto y otro posterior, sin embargo en la actualidad se ha podido comprobar que la fortaleza de la madre tanto física como emocional le permite seguir trabajando hasta el día del parto, pudiendo por lo tanto no ocupar las seis semanas previas que se le otorgan; asimismo, se ha demostrado que los bebés al nacer requieren no sólo de la leche materna que les permitirá un desarrollo físico, psicológico y emocional importante sino también de la cercanía de su madre que le otorgará una mayor seguridad y confianza, aspectos que lo acompañarán y marcarán el resto de su vida, por lo que médicos y sicólogos recomiendan que la madre pase el mayor tiempo posible con el bebé para mejorar estos lazos.

Por otra parte, es necesario reconocer que en nuestro país afortunadamente existen personas que por satisfacer necesidades afectivas y filantrópicas adoptan niños que por diversas razones no tienen una madre que les pueda brindar la atención y amor que necesitan, por lo que estas madres deben también ser reconocidas por la legislación, no sólo por el gesto hermoso que realizan sino por la necesidad que tienen de poder establecer con esa criatura una nueva relación de madre-hijo, toda vez que ellas y el niño no vivieron el periodo de la concepción y el embarazo, por lo que ambos emocionalmente requieren de un tiempo para poder asimilar su nueva situación por un lado la madre necesita de un tiempo adecuado para poder establecer un lazo de amor con su hijo y éste necesita conocer a su nueva madre, pues para él ella le es totalmente desconocida, entonces se siente indefenso e inseguro, por lo que es necesario fortalecer esa unión.

Es por ello, que se debe otorgar a la madre adoptiva un periodo que le permita estrechar los lazos afectivos con su nuevo hijo.

En consecuencia, es necesario que las leyes que regulan estos aspectos, consideren aspectos que permitan proteger la maternidad y por ende la familia.

Estos fueron los objetivos principales que dieron causa a la iniciativa mencionada, sin embargo, debido a que la facultad de esta legislatura se constriñe exclusivamente a regular las relaciones del Estado, sus municipios y organismos descentralizados con sus trabajadores estos benéficos no alcanzaría a otras mujeres que laboran en el sector empresarial o académico en todo el país, por lo que es necesario que esta legislatura, con fundamento en el artículo 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presente una iniciativa al honorable Congreso de la Unión en el que se prevean tales aspectos.

En virtud de lo anteriormente señalado, compañeros legisladores propongo a ustedes el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Presentar al honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de reformas al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo y 101 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Se reforma la fracción II y se adiciona la fracción VIII del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

II. Gozarán forzosamente de 12 semanas de descanso, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.

Las 12 semanas a que se refiere esta fracción podrán ser aplicados optativamente por la trabajadora seis semanas antes de la fecha fijada para el parto y seis semanas después del mismo, o bien, seguir trabajando hasta en tanto sus condiciones físicas se lo permitan y siempre y cuando el médico autorizado por la dependencia lo certifique o nazca su hijo, en el segundo supuesto, las 12 semanas empezarán a contar a partir del día laboral siguiente al nacimiento del hijo o de la fecha en que el médico indique que la trabajadora deberá descansar durante el periodo de las seis semanas previas al parto.

VIII. Las trabajadoras que adopten un niño o niña, gozarán de los mismos derechos a que se refieren las fracciones II y VII del presente artículo, para lo cual el periodo de 12 semanas comenzará a contar a partir del día en que sea legalmente entregado el niño o la niña a la trabajadora por la autoridad competente u organización autorizada para tales fines.

ARTICULO TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Se reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual a 100% del último salario de cotización, el que recibirá durante 12 semanas, computarizadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 170 fracción II de la Ley Federal del Trabajo. El mismo derecho se otorgará a la madre que adopte a un niño o niña, de acuerdo con lo previsto en el artículo 170 fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo.

ARTICULO TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Por lo anterior, invito a ustedes a sumarse al presente punto de acuerdo que permitirá mejorar las condiciones de vida de las madres trabajadoras de todo el país, pero también a nuestros niños quienes representan las futuras generaciones.

Atentamente.

Aguascalientes, Aguascalientes, a 10 de julio de 2001.— Diputada Cecilia Cristina Franco Ruiz Esparza.

Presidente de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión.

El honorable Congreso del Estado Libre y Soberano del Aguascalientes, en sesión extraordinaria celebrada el 16 del presente mes y año, tuvo a bien aprobar un punto de acuerdo, en el sentido de proponer a esa respetable Cámara, se contemple la posibilidad de realizar una reforma al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de que dicho precepto garantice fehacientemente el derecho fundamental a toda persona de tener acceso a un empleo digno no importando su condición social, edad, sexo, raza, etcétera y de esta manera erradicar, definitivamente la discriminación laboral que algunos sectores de la población experimentan al ejercer ese derecho constitucional.

En virtud de lo anterior, se remite copia del punto de acuerdo propuesto, así como del texto de dictamen a través del cual se aprobó el mismo por los miembros de esta representación popular.

Al comunicar a usted lo anterior, me es grato renovarle las muestras de mi alta consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México D. F., a 23 de octubre de 2001.— Firma el Oficial mayor, Jesús Eduardo Muñoz de León.

Honorable Asamblea: La comisión de Gobierno, recibió para su resolución el punto de acuerdo expuesto por el diputado Alberto Olguín Erickson, en el sentido que se envíe una propuesta al H. Congreso de la Unión para reformar el artículo 123 de la Constitución Política Federal, a fin de que se especifique la prohibición de evitar prácticas discriminatorias que impidan el acceso a las personas a oportunidades iguales, al solicitar empleo, por motivos de edad, sexo, raza o religión. En tal virtud, la suscrita comisión en términos de los artículos 51 y 52, incisos c y d de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, se abocó al estudio del mismo, con el objeto de someter ante la consideración de este pleno legislativo la siguiente:

RESOLUCION

El punto de acuerdo que se nos dio a conocer resulta procedente, ya que constituye un derecho fundamental y constitucional, el que toda persona tenga acceso a un empleo digno, no importando su condición social, edad, religión, sexo, raza, etcétera.

Efectivamente, en la actualidad las personas que cuentan con una edad que rebasa los 35 años, muy frecuentemente se encuentran con dificultades para conseguir empleo, o un empleo que les sea compatible con sus conocimientos y experiencia, puesto que los patrones prefieren en la mayoría de las veces, a las personas solteras, a los menores de 35 años, a hombres casados que no tengan hijos y a los hombres sobre las mujeres, por lo que se advierte una clara discriminación laboral en cierto sector de la población de la clase trabajadora. Es por lo que ante la gran preocupación de la problemática social planteada, los miembros integrantes de esta comisión compartimos la inquietud enfocada en el punto de acuerdo de referencia, por lo que se propondrá al honorable Congreso de la Unión, elabore una reforma al artículo 123 Constitucional, mediante la cual se especifique la prohibición de evitar prácticas discriminatorias que impidan el acceso a las personas a acceder a un trabajo digno.

En base a las anteriores consideraciones y con la aprobación de los miembros integrantes de la comisión que dictamina, resolvemos someter ante la recta consideración de este pleno legislativo, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Se declara procedente el punto de acuerdo propuesto por el diputado Alberto Olguín Erickson.

Segundo. Envíese al honorable Congreso de la Unión la proposición para que reforme el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos prescritos en este punto de acuerdo.

Sala de comisiones del honorable Congreso del Estado. Aguascalientes, Aguascalientes, a 15 de octubre de 2001.— La comisión de Gobierno.— Firman los diputados: Audomaro Alba Padilla, presidente; Armando López Campa, secretario; Norma Alicia González Martínez, Arturo González Estrada, Ignacio Campos Jiménez y Juan Francisco Ovalle Peña, vocales.

Honorable Congreso del Estado: hablar del problema de igualdad entre los sexos es un aspecto que ha sido ampliamente abordado pero hasta el momento no ha sido del todo resuelto. Ello en virtud de que no es posible tratar a los sexos de manera igual, por lo que es necesario buscar la equidad entre los mismos, buscando una protección a favor de la mujer, lo cual en ningún momento puede considerarse como discriminatorio, ya que la biología de ambos exige un trato diferente por el simple hecho de que a la mujer se le ha dado la maravillosa gracia de ser procreadora.

En consecuencia, es necesario buscar nuevos mecanismos que permitan a la mujer seguir desarrollándose fuera del hogar sin que ello implique una afectación a su maternidad ni a la familia, aspectos que deben ser defendidos si de verdad queremos un México libre y sólido, pues lo que fortalece a un país es la grandeza de su gente.

En este sentido, el día de ayer el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presentó una iniciativa para adicionar un capítulo al estatuto jurídico de los trabajadores al servicio del Estado de Aguascalientes, sus municipios y organismos descentralizados, el cual se denominará "trabajo de las mujeres" y en el cual se incluyen aspectos importantes que si bien habían sido considerados no estaban expresamente determinados en el ordenamiento jurídico que regula las relaciones laborales del Estado, los municipios y sus organismos descentralizados y sus trabajadoras, tales como la protección de la maternidad, el periodo de descanso para tener un hijo y los periodos de lactancia. Asimismo, en dicha iniciativa se prevén innovaciones trascendentales en beneficio de las madres tanto biológicas como adoptivas.

En efecto, con el fin de proteger a las madres embarazadas se ha previsto un periodo de descanso previo al parto y otro posterior, sin embargo en la actualidad se ha podido comprobar que la fortaleza de la madre tanto física como emocional le permite seguir trabajando hasta el día del parto, pudiendo por lo tanto no ocupar las seis semanas previas que se le otorgan; asimismo, se ha demostrado que los bebés al nacer requieren no sólo de la leche materna que les permitirá un desarrollo físico, sicológico y emocional importante sino también de la cercanía de su madre que le otorgará una mayor seguridad y confianza, aspectos que lo acompañarán y marcarán el resto de su vida, por lo que médicos y sicólogos recomiendan que la madre pase el mayor tiempo posible con el bebé para mejorar estos lazos.

Por otra parte, es necesario reconocer que en nuestro país afortunadamente existen personas que por satisfacer necesidades afectivas y filantrópicas adoptan niños que por diversas razones no tienen una madre que les pueda brindar la atención y amor que necesitan, por lo que estas madres deben también ser reconocidas por la legislación, no sólo por el gesto hermoso que realizan sino por la necesidad que tienen de poder establecer con esa criatura una nueva relación de madre-hijo, toda vez que ellas y el niño no vivieron el periodo de la concepción y el embarazo, por lo que ambos emocionalmente requieren de un tiempo para poder asimilar su nueva situación por un lado la madre necesita de un tiempo adecuado para poder establecer un lazo de amor con su hijo y éste necesita conocer a su nueva madre, pues para él ella le es totalmente desconocida, entonces se siente indefenso e inseguro, por lo que es necesario fortalecer esa unión.

Es por ello, que se debe otorgar a la madre adoptiva un periodo que le permita estrechar los lazos afectivos con su nuevo hijo.

En consecuencia, es necesario que las leyes que regulan estos aspectos, consideren aspectos que permitan proteger la maternidad y por ende la familia.

Estos fueron los objetivos principales que dieron causa a la iniciativa mencionada, sin embargo, debido a que la facultad de esta legislatura se constriñe exclusivamente a regular las relaciones del Estado, sus municipios y organismos descentralizados con sus trabajadores estos benéficos no alcanzaría a otras mujeres que laboran en el sector empresarial o académico en todo el país, por lo que es necesario que esta legislatura, con fundamento en el artículo 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presente una iniciativa al honorable Congreso de la Unión en el que se prevean tales aspectos.

En virtud de lo anteriormente señalado, compañeros legisladores propongo a ustedes el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Presentar al honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de reformas al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo y 101 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Se reforma la fracción II y se adiciona la fracción VIII del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

II. Gozarán forzosamente de 12 semanas de descanso, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.

Las 12 semanas a que se refiere esta fracción podrán ser aplicados optativamente por la trabajadora seis semanas antes de la fecha fijada para el parto y seis semanas después del mismo, o bien, seguir trabajando hasta en tanto sus condiciones físicas se lo permitan y siempre y cuando el médico autorizado por la dependencia lo certifique o nazca su hijo, en el segundo supuesto, las 12 semanas empezarán a contar a partir del día laboral siguiente al nacimiento del hijo o de la fecha en que el médico indique que la trabajadora deberá descansar durante el periodo de las seis semanas previas al parto.

VIII. Las trabajadoras que adopten un niño o niña, gozarán de los mismos derechos a que se refieren las fracciones II y VII del presente artículo, para lo cual el periodo de 12 semanas comenzará a contar a partir del día en que sea legalmente entregado el niño o la niña a la trabajadora por la autoridad competente u organización autorizada para tales fines.

ARTICULO TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Se reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual a 100% del último salario de cotización, el que recibirá durante 12 semanas, computarizadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 170 fracción II de la Ley Federal del Trabajo. El mismo derecho se otorgará a la madre que adopte a un niño o niña, de acuerdo con lo previsto en el artículo 170 fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo.

ARTICULO TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Por lo anterior, invito a ustedes a sumarse al presente punto de acuerdo que permitirá mejorar las condiciones de vida de las madres trabajadoras de todo el país, pero también a nuestros niños quienes representan las futuras generaciones.

Atentamente.

Aguascalientes, Aguascalientes, a 10 de julio de 2001.— Diputada Cecilia Cristina Franco Ruiz Esparza.

EL C. MISMO C. VICEPRESIDENTE: Túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

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EL MISMO C. SECRETARIO:

(Comunicación del Congreso del Estado de Aguascalientes, con el que remite Punto de Acuerdo por el que solicita la reforma al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)

Honorable Congreso del Estado: hablar del problema de igualdad entre los sexos es un aspecto que ha sido ampliamente abordado pero hasta el momento no ha sido del todo resuelto. Ello en virtud de que no es posible tratar a los sexos de manera igual, por lo que es necesario buscar la equidad entre los mismos, buscando una protección a favor de la mujer, lo cual en ningún momento puede considerarse como discriminatorio, ya que la biología de ambos exige un trato diferente por el simple hecho de que a la mujer se le ha dado la maravillosa gracia de ser procreadora.

En consecuencia, es necesario buscar nuevos mecanismos que permitan a la mujer seguir desarrollándose fuera del hogar sin que ello implique una afectación a su maternidad ni a la familia, aspectos que deben ser defendidos si de verdad queremos un México libre y sólido, pues lo que fortalece a un país es la grandeza de su gente.

En este sentido, el día de ayer el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presentó una iniciativa para adicionar un capítulo al estatuto jurídico de los trabajadores al servicio del Estado de Aguascalientes, sus municipios y organismos descentralizados, el cual se denominará "trabajo de las mujeres" y en el cual se incluyen aspectos importantes que si bien habían sido considerados no estaban expresamente determinados en el ordenamiento jurídico que regula las relaciones laborales del Estado, los municipios y sus organismos descentralizados y sus trabajadoras, tales como la protección de la maternidad, el periodo de descanso para tener un hijo y los periodos de lactancia. Asimismo, en dicha iniciativa se prevén innovaciones trascendentales en beneficio de las madres tanto biológicas como adoptivas.

En efecto, con el fin de proteger a las madres embarazadas se ha previsto un periodo de descanso previo al parto y otro posterior, sin embargo en la actualidad se ha podido comprobar que la fortaleza de la madre tanto física como emocional le permite seguir trabajando hasta el día del parto, pudiendo por lo tanto no ocupar las seis semanas previas que se le otorgan; asimismo, se ha demostrado que los bebés al nacer requieren no sólo de la leche materna que les permitirá un desarrollo físico, sicológico y emocional importante sino también de la cercanía de su madre que le otorgará una mayor seguridad y confianza, aspectos que lo acompañarán y marcarán el resto de su vida, por lo que médicos y sicólogos recomiendan que la madre pase el mayor tiempo posible con el bebé para mejorar estos lazos.

Por otra parte, es necesario reconocer que en nuestro país afortunadamente existen personas que por satisfacer necesidades afectivas y filantrópicas adoptan niños que por diversas razones no tienen una madre que les pueda brindar la atención y amor que necesitan, por lo que estas madres deben también ser reconocidas por la legislación, no sólo por el gesto hermoso que realizan sino por la necesidad que tienen de poder establecer con esa criatura una nueva relación de madre-hijo, toda vez que ellas y el niño no vivieron el periodo de la concepción y el embarazo, por lo que ambos emocionalmente requieren de un tiempo para poder asimilar su nueva situación por un lado la madre necesita de un tiempo adecuado para poder establecer un lazo de amor con su hijo y éste necesita conocer a su nueva madre, pues para él ella le es totalmente desconocida, entonces se siente indefenso e inseguro, por lo que es necesario fortalecer esa unión.

Es por ello, que se debe otorgar a la madre adoptiva un periodo que le permita estrechar los lazos afectivos con su nuevo hijo.

En consecuencia, es necesario que las leyes que regulan estos aspectos, consideren aspectos que permitan proteger la maternidad y por ende la familia.

Estos fueron los objetivos principales que dieron causa a la iniciativa mencionada, sin embargo, debido a que la facultad de esta legislatura se constriñe exclusivamente a regular las relaciones del Estado, sus municipios y organismos descentralizados con sus trabajadores estos benéficos no alcanzaría a otras mujeres que laboran en el sector empresarial o académico en todo el país, por lo que es necesario que esta legislatura, con fundamento en el artículo 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presente una iniciativa al honorable Congreso de la Unión en el que se prevean tales aspectos.

En virtud de lo anteriormente señalado, compañeros legisladores propongo a ustedes el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Presentar al honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de reformas al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo y 101 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Se reforma la fracción II y se adiciona la fracción VIII del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

II. Gozarán forzosamente de 12 semanas de descanso, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.

Las 12 semanas a que se refiere esta fracción podrán ser aplicados optativamente por la trabajadora seis semanas antes de la fecha fijada para el parto y seis semanas después del mismo, o bien, seguir trabajando hasta en tanto sus condiciones físicas se lo permitan y siempre y cuando el médico autorizado por la dependencia lo certifique o nazca su hijo, en el segundo supuesto, las 12 semanas empezarán a contar a partir del día laboral siguiente al nacimiento del hijo o de la fecha en que el médico indique que la trabajadora deberá descansar durante el periodo de las seis semanas previas al parto.

VIII. Las trabajadoras que adopten un niño o niña, gozarán de los mismos derechos a que se refieren las fracciones II y VII del presente artículo, para lo cual el periodo de 12 semanas comenzará a contar a partir del día en que sea legalmente entregado el niño o la niña a la trabajadora por la autoridad competente u organización autorizada para tales fines.

ARTICULO TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Se reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual a 100% del último salario de cotización, el que recibirá durante 12 semanas, computarizadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 170 fracción II de la Ley Federal del Trabajo. El mismo derecho se otorgará a la madre que adopte a un niño o niña, de acuerdo con lo previsto en el artículo 170 fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo.

ARTICULO TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Por lo anterior, invito a ustedes a sumarse al presente punto de acuerdo que permitirá mejorar las condiciones de vida de las madres trabajadoras de todo el país, pero también a nuestros niños quienes representan las futuras generaciones.

Atentamente.

Aguascalientes, Aguascalientes, a 10 de julio de 2001.— Diputada Cecilia Cristina Franco Ruiz Esparza.

EL MISMO C. VICEPRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

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EL MISMO C. SECRETARIO:

(Comunicación del Congreso del Estado de Quintana Roo)

Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Quintan Roo.— Ciudad Chetumal Quintana Roo.

Ciudadanos diputados del honorable. Congreso de la Unión.— Presentes.

La IX Legislatura constitucional, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre del año en curso, tuvo a bien aprobar por unanimidad el acuerdo de la Comisión de Salud, Educación, Cultura y Deportes, mediante el cual se suma al exhorto que le hiciera la XVII Legislatura de Baja California, en el sentido de solicitar muy respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal y al honorable Congreso de la Unión, que en tanto no se tengan los recursos económicos necesarios y el consenso de los trabajadores no es conveniente que se transfieran a los estados del país, los servicios de la educación tecnológica en los niveles medio superior y superior.

Adjunto al presente, anexo copia del presente acuerdo para los fines legales conducentes.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para reiterarles las seguridades de mi consideración distinguida.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad Chetumal, Q. Roo, 26 de octubre de 2001.— Diputado Ángel de J. Marín Carrillo, secretario

Honorable pleno legislativo: mediante oficios de fechas 18 y 31 de julio del 2001, los Congresos de los estados de Morelos y de Oaxaca, respectivamente, hicieron llegar a la XVI Legislatura del estado de Baja California, el acuerdo por el que exhortan a las legislaturas locales se sumen a la propuesta de formular una solicitud al titular del Poder Ejecutivo federal, a efecto de que tome en cuenta de que en tanto no se tengan los recursos necesarios y el consenso de los trabajadores, no es conveniente transferir a las entidades federativas del país, los servicios de educación tecnológica en los niveles medio superior y superior.

En sesión celebrada el día 27 de septiembre del año en curso, la XVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Baja California, aprobó sumarse al punto citado con antelación, para remitir posteriormente, a esta representación popular un ejemplar del acuerdo que consigna esa determinación.

Del contenido de ese acuerdo, destaca su punto segundo, en cuyo texto se invita a las Legislaturas de los estados a sumarse a la propuesta referida con antelación.

En atención a ese punto, los diputados y diputadas que suscriben el presente documento, integrantes de la Comisión Ordinaria de Salud, Educación, Cultura y Deportes de la IX Legislatura, se permitieron realizar un análisis del acuerdo en cuestión, coincidiendo en que esta soberanía, debe apoyarlo en todos sus términos conforme a las siguientes

CONSIDERACIONES

El financiamiento es parte esencial del debate en el tema de la educación, pues los requerimientos económicos son básicos para la eficiencia y la expansión en la prestación de los servicios educativos.

En este contexto, la nueva propuesta del Gobierno Federal en el sentido de transferir los servicios de educación tecnológica a los estados, viene a quebrantar el equilibrio y la equidad en el desarrollo y consolidación de las propias instituciones educativas.

Admitimos, parcialmente, que toda propuesta descentralizadora es positiva, pero de nada servirán los esfuerzos de descentralización si las entidades federativas, no van a tener la capacidad financiera para atender a instituciones que por su propia naturaleza, requieren de recursos crecientes. Es decir, ni aquella descentralización será suficiente, ni las reformas que puedan plantearse al sistema educativo serán completas.

Indudablemente, la descentralización no se acota a un sistema de reparto de competencias públicas entre los diferentes niveles de gobierno. Para darle dimensión y sentido al contenido político de cada reforma hay que fortalecer a los estados presupuestalmente, de la contrario, lo único que estará descentralizando la federación, serán problemas a sus entidades federativas.

Es por ello, que si lo que en realidad se busca, es hacer más eficiente el sistema de educación tecnológica en el país, los gobiernos locales deben disponer de recursos suficientes a fin de que estén en aptitud de desarrollar una secuencia ordenada y eficaz, en cuanto a estos proyectos se refiere.

Dentro de un federalismo más cabal, es imprescindible fortalecer presupuestalmente a las entidades; por ello, es fundamental impulsar y fortalecer la educación tecnológica en los niveles medio superior y superior para que todos los estados del país, sin excepción, estén en aptitud de trabajar unidos por la formación educativa de la población.

En esos esfuerzos, la Federación y los estados deben compartir una gran responsabilidad fomentando apoyos y coordinando esfuerzos. Hay que fincar un nuevo compromiso para hacer válidos los principios de solidaridad y de cooperación entre los tres niveles de gobierno descentralizando no sólo funciones, sino sobre todo, ingresos.

Sin acuerdos de este tipo, no puede haber corresponsabilidad y, sin ésta, la de por sí difícil modernización de un aparato tan grande como el educativo será punto menos que imposible.

Es por ello, que al igual que las diputadas y los diputados de los congresos de los estados de Morelos, Oaxaca y Baja California, quienes integramos la Comisión Ordinaria de Salud, Educación, Cultura y Deportes coincidimos en que esta IX Legislatura, debe sumarse a la propuesta que motiva este documento.

En tal virtud, tenemos a bien proponer a este alto pleno Legislativo, los siguientes puntos de

ACUERDO

Primero.- La IX Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo se suma al exhorto que le hiciera la XVII Legislatura del Estado de Baja California, en el sentido de solicitar muy respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal y al honorable Congreso de la Unión, que en tanto no se tengan los recursos económicos necesarios y el consenso de los trabajadores no es conveniente que se transfieran a los. estados del país, los servicios de la educación tecnológica en los niveles medio superior y superior.

Segundo. Túrnese el presente acuerdo a las Cámaras de Diputados y de Senadores del honorable Congreso de la Unión, para que por conducto de los legisladores y las legisladoras representativos del estado, se apoye y se dé puntual seguimiento a la atención del mismo.

Tercero. Remítase el presente acuerdo a la XVII Legislatura del estado de Baja California para los efectos que correspondan.

Sala de comisiones del Poder Legislativo, Chetumal, Quintana Roo, a 23 octubre 2001.—La Comisión de Salud, Educación, Cultura y Deportes— Diputados Florentino Balam Xiu, Jesús Sosa Gómez, Germán Parra López,. Jaime Hernández Zaragoza, Laura Mirza Simón.

EL MISMO C. VICEPRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

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EL MISMO C. SECRETARIO:

(Comunicación del Congreso del Estado de Zacatecas)

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Adjunto tenemos el honor de remitir el acuerdo número 12 emitido por la LVII Legislatura del Estado, en sesión ordinaria de esta misma fecha, mediante el cual se solicita su intervención ante el Poder Ejecutivo federal, para que se establezca en forma permanente el servicio de transporte por ferrocarril en la región del semidesierto zacatecano.

Nos es grato reiterarles las seguridades de nuestra distinguida y especial consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Zacatecas, Zacatecas, 31 de octubre del 2001.— LVII Legislatura del Estado.— Diputados: Miguel Rivera Sánchez, Carlos E. Hernández Escobedo, secretario.»

ACUERDO # 12

La LVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.

Resultando único.- Que a iniciativa del diputado José Escobedo Domínguez, en la sesión del pleno del día de hoy, se aprobó un punto de acuerdo relacionado con el servicio de transporte de pasajeros por ferrocarril en la región del semidesierto de Zacatecas.

CONSIDERANDO

Una de las regiones del estado de Zacatecas que presenta mayor marginación social se encuentra en el semidesierto norte donde se ubican los municipios de Cañitas de Felipe Pescador, Villa de Cos, Mazapil, Francisco R. Murguía, Concepción del Oro, Melchor Ocampo y El Salvador.

En esta región existe un limitado y desarticulado número de actividades productivas que se viene a debilitar aún más por la gran dispersión de las comunidades que ahí se localizan.

Los núcleos sociales ahí enclavados, secularmente agraviados, con notorias desventajas en cuanto a logros económicos y sociales ofrecen los indicadores del desarrollo más deficientes, que obligan a los zacatecanos todos, a asumir la responsabilidad solidaria de voltear hacia allá con soluciones concretas a sus múltiples y ancestrales problemas.

La débil configuración del sistema de vida de los pobladores de la región sólo pudo existir durante el siglo pasado gracias al servicio de transporte de pasajeros proporcionado por el ferrocarril. Concretamente por Ferromex.

Este servicio, que constituye el único eje vertebrador de esa débil economía, se incluía en la rama troncal México-Ciudad Juárez, que tocaba en su recorrido los pasos entre Zacatecas y Torreón, Coahuila, y por consiguiente un número importante de poblados de la región semidesértica de norte del Estado.

Dicho servicio se vino a suspender en el mes de enero de dos mil, a consecuencia de la Iniciativa del Ejecutivo federal que presentó el mes de diciembre de 1999 en la que se formula el decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, el cual luego de su debate y dictaminación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2001.

Ante tal determinación oficial y por la consiguiente e inmediata privatización en la que ahora tiene preferencia el transporte de carga concesionado a la empresa Ferromex, los habitantes del semidesierto han emprendido a partir de marzo de dos mil, actos de inconformidad que han llegado al bloqueo de las vías.

En tal virtud el gobierno del Estado de Zacatecas, y en acción solidaria con aquélla necesidad social ha participado en concurrencia con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Empresa Ferromex, a brindar el servicio a partir del mes de agosto de dos mil, para lo cual realizó el pago que se ocasionó por los costos de operación hasta el 31 de diciembre de 2000; en el entendido de que ésta es una obligación que corresponde al Gobierno Federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por lo que a partir del 1o. primero de enero de 2001, este compromiso resulta ineludible; y no es posible que esta obligación que no ha sido atendida hasta ahora, se transfiera una vez más, al gobierno del Estado.

El decreto de referencia señala en el artículo 2o: "La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en su carácter de dependencia coordinadora del sector, establecerá las bases para llevar a cabo la liquidación de Ferromex, mediante la debida consolidación de su patrimonio y designará al liquidador responsable de este proceso".

A dicha figura se le asignan funciones dentro de la cuales hemos de entender las relativas al cumplimiento de las obligaciones que contempla la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y que corresponden a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes respecto de la población civil afectada y que en el proceso de liquidación que se realiza no ha sido considerada ni ponderados los efectos que en su sistema de vida económica y social se han de sufrir.

En mérito de lo anterior, resulta indispensable que se formalice la atención del problema del transporte de pasajeros, que al ser privados del servicio del ferrocarril, no encuentran otro, dado que las carreteras de terracería y brechas que se localizan en esta amplia región, están lejos de ofrecer la comunicación adecuada; además de que la distancia por ferrocarril es significativamente más corta que por los caminos vecinales.

Resulta urgente la negociación directa con el nivel central de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con la intervención de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura Federal; en donde el gobierno del Estado de Zacatecas y esta LVII Legislatura local, encuentren la respuesta adecuada a sus representados en el semidesierto.

Con base en lo anterior, y con fundamento en los artículos 133, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 24, fracciones II y III; y 25, párrafos primero y segundo, del Reglamento General del Poder Legislativo, es de acordarse y se acuerda:

Único. En un acto de plena reivindicación social para con los habitantes del semidesierto del norte de Zacatecas, se solicita la intervención de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura Federal, para que con el imperio y con las facultades que le confiere la ley, invite a servidores públicos del nivel central de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y de ser necesario a la empresa concesionaria Ferromex, para que en concurrencia con representantes del gobierno del estado y de esta Legislatura local, se determine la participación operativa y presupuestaria de cada una de las entidades de referencia, para que en forma permanente se establezca el servicio de transporte de pasajeros por ferrocarril, para que así las actividades comerciales, educativas, de salud y de todas aquéllas que hagan posible una vida más digna en el semidesierto del norte del estado de Zacatecas, región que por su ancestral pobreza, reconocerá en éste, un acto de reivindicación solidaria de las instituciones federales y estatales que la representan.

Dado en la sala de sesiones de la LVII Legislatura del Estado, a los 31 días del mes de octubre del 2001.— Diputados: Miguel Rivera Sánchez, Carlos E. Hernández Escobedo, secretarios.

EL MISMO C. VICEPRESIDENTE: Túrnese a las Comisiones Unidas de Transportes y de Comunicaciones.

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LA C. SECRETARIA, DIP. MARTHA SILVIA SÁNCHEZ GONZALEZ:

(Comunicación de la Junta de Coordinación Política, referente al C. Dip. Samuel Yoselevitz Fraustro)

Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Licenciado Alfredo del Valle Espinosa secretario de Servicios Parlamentarios Cámara de Diputados.— Presente.

Por este conducto, adjunto el oficio de fecha 6 de noviembre de 2001, suscrito por el diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que solicita lo siguiente:

• Que el diputado Samuel Yoselevitz Fraustro, quede como presidente en el Grupo de Amistad México-Israel, en sustitución del diputado Bernardo Pastrana Gómez, quien a su vez queda como integrante del mismo Grupo de Amistad.

Lo anterior, a efecto de que dicho cambio sea publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 8 de noviembre de 2001. Diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente.»

Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Diputado Felipe Calderón Hinojosa Presidente de la Junta de Coordinación Política en la Cámara de Diputados.— Presente.

Sirva el presente para enviarle un cordial saludo y para remitirle la siguiente sustitución:

El diputado Samuel Yoselevitz Fraustro en sustitución del diputado Bernardo Pastrana Gómez, que queda como integrante del Grupo Amistad México-Israel como presidente.

Lo anterior para que se notifique a la comisión antes referida, para los trámites a los que haya lugar.

Sin otro particular de momento, le reitero las seguridades de mi consideración más alta y distinguida.

Atentamente.

Palacio Legislativo a 6 de noviembre de 2001.— Diputado federal, Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

EL MISMO C. SECRETARIO. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los ciudadanos Diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los ciudadanos Diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

(Votación)

EL C. VICEPRESIDENTE. APROBADA

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EL MISMO C. SECRETARIO.

(Comunicación de la Junta de Coordinación Política solicitando que el C. Diputado David Augusto Sotelo Rosas sustituya al Diputado Miguel Bortolini Castillo En la Comisión Especial relacionada con la región Sur Sureste de México)

Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la mesa directiva de Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral uno, inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Martí Batres Guadarrama, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, me permito solicitar a usted:

• Que el diputado David Augusto Sotelo Rosas, sustituya al diputado Miguel Bortolini Castillo, como secretario en la Comisión Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los proyectos de desarrollo regional relacionados con la región sur-sureste de México, asimismo el diputado Bortolini Castillo sale de dicha comisión.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, D. F. a 8 de noviembre de 2001.—Diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente.

EL MISMO C. SECRETARIO. En votación económica se pregunta si se aprueba.

Los ciudadanos Diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

(votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(votación)

EL C. VICEPRESIDENTE. APROBADA

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EL MISMO C. SECRETARIO.

(Comunicación de la Junta de Coordinación Política solicitando que la diputada Cristina Moctezuma Lule sustituya al diputado Diego Cobos Terrazas)

Dip. Beatriz Paredes Rangel

Presidenta de la Mesa Directiva

H. Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del Diputado Bernardo de la Garza Herrera, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, me permito solicitar a usted:

Que la Diputada Cristina Moctezuma Lule, sustituya al Diputado Diego Cobo Terrazas como Sercretaria en la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias..

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Dip. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa

Presidente

EL MISMO C. SECRETARIO. En votación económica se pregunta si se aprueba.

Los ciudadanos Diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los ciudadanos Diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

EL C. VICEPRESIDENTE. APROBADO.

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EL MISMO C. SECRETARIO.

(Comunicación de la Junta de Coordinación Política solicitando que el diputado Juan Ignacio García Zalvidea sustituya a la diputada Moctezuma Lule)

Dip. Beatriz Paredes Rangel

Presidenta de la Mesa Directiva

H. Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del Diputado Bernardo de la Garza Herrera, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, me permito solicitar a usted:

Que el Diputado Juan Ignacio García Zalvidea, sustituya a la Diputada Moctrezuma Lule, como integrante en la Comisión de Turismo.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente, Dip. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa. Presidente

EL C. VICEPRESIDENTE. DE ENTERADO

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EL MISMO C. SECRETARIO.

(Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se crea una Comisión Especial para dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con los homicidios de las mujeres perpetrados en Ciudad Juárez Chih.)

Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se crea una comisión especial para que conozca y dé seguimiento a las investigaciones relacionadas con los homicidios de las mujeres, perpetrados en Ciudad Juárez, Chihuahua, ocurridos desde 1993 hasta el día de hoy

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en el artículo 93, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 34, numeral 1, inciso b de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Que en términos del artículo 34 numeral 1 de a Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos, la Junta de Coordinación Política tiene la facultad para presentar al pleno de la Cámara de Diputados proyectos de punto de acuerdo.

Il. Que en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 8 de noviembre del 2001, la Presidencia de la mesa directiva, con relación a la proposición con punto de acuerdo para que se constituya una comisión especial que conozca y dé seguimiento a las investigaciones relacionadas con los homicidios de las mujeres perpetrados en Ciudad Juárez Chihuahua, ocurridos desde 1993 hasta el día de hoy, presentada por la diputada Silvia López Escoffie, a nombre de diputados que integran la LVIII Legislatura, dictó el siguiente trámite:

"Se solicita a la Junta de Coordinación Política, presentar en la siguiente sesión, la propuesta de integración de la comisión."

Expuestas las consideraciones anteriores, el pleno de la Cámara de Diputados adopta el siguiente:

ACUERDO

Primero. Se constituye una comisión especial para que conozca y dé seguimiento a las investigaciones relacionadas con los homicidios de las mujeres, perpetrados en Ciudad Juárez, Chihuahua, ocurridos desde 1993 hasta el día de hoy.

Segundo. Dicha comisión especial para el cumplimiento de su objetivo, podrá allegarse de la información que considere pertinente; así como reunirse cuando lo considere necesario con las autoridades federales, estatales y municipales, responsables de la investigación de estos ilícitos, particularmente con el Fiscal Especial de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua. Además, dicha comisión también podrá tener reuniones con organizaciones civiles de protección, difusión, respeto, reconocimiento y garantía de los derechos humanos cuya atención esté enfocada a los homicidios de mujeres en Chihuahua y en general, cualquier otra acción para el cumplimiento de su objetivo.

Tercero. Dicha comisión quedará integrada por 12 diputados, cuatro del grupo parlamentario del PRI, cuatro del grupo parlamentario del PAN, dos del grupo parlamentario del PRD, uno del grupo Parlamentario del PVEM y uno del grupo parlamentario del PT.

Cuarto. La mesa directiva de la comisión será designada por la Junta de Coordinación Política y esta deberá ser comunicada al pleno de la Cámara de Diputados.

Quinto. Los primeros resultados y conclusiones a los que llegue dicha comisión deberán ser presentados ante el pleno a más tardar el día 15 de diciembre del 2001 y se deberá mantener periódicamente informado al pleno de la Cámara de Diputados o a la Comisión Permanente, según lo amerite.

La comisión especial contará con un año para el cumplimiento de sus tareas, a partir de la fecha de aprobación del presente acuerdo por el pleno de la Cámara de Diputados.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 12 de noviembre del 2001.— Firman los diputados: Felipe Calderón Hinojosa, Presidente y coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Martí Batres Guadarrama, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Bernardo de la Garza Herrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador del grupo parlamentario del Partido.

EL MISMO C. SECRETARIO. En votación económica se pregunta si se aprueba.

Los ciudadanos Diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los ciudadanos Diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

(Votación)

EL C. VICEPRESIDENTE. APROBADO.

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LA C. SECRETARIA DIPUTADA MARTHA SILVIA SANCHEZ GONZALEZ:

(Oficio de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda informando haber recibido Informe Previo sobre la Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente a ejercicio 2000).

Diputada Beatriz Paredes Rangel

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Me permito comunicar a usted que conforme a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 10, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, vigente para la revisión del ejercicio fiscal que se indica, esta Comisión de Vigilancia a mi cargo recibió en tiempo y forma el Informe Previo sobre la Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al año 2000, que remite la Auditoría Superior de la Federación.

Asimismo, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo antes citado, mediante oficio CV/473/01 de fecha 7 de noviembre del presente año, esta Comisión presentó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta Cámara, el informe de referencia.

En razón de lo anterior, solicito atentamente se incluya el presente comunicado en el orden del día de la siguiente sesión plenaria, para conocimiento de los ciudadanos Diputados.

Le expreso mi mayor consideración y respeto.

Atentamente, Dip. Manuel Galan Jiménez. Presidente

EL C. PRESIDENTE: De enterado.

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LA C. SECRETARIA, DIP. MARTHA SILVIA SANCHEZ GONZALEZ:

( De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo a las substituciones por inasistencias en la integración de las comisiones de la honorable Cámara de Diputados )

Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Conferencia para la dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo a las sustituciones por inasistencias en la integración de las comisiones de la Cámara de Diputados.

La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

Primero. Que en términos del artículo 38 numeral 1 inciso c, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Conferencia es el órgano de impulso del trabajo en comisiones para la elaboración y el cumplimiento de los programas legislativos.

Segundo. Que en términos del articulo 34 numeral 1 inciso c, corresponde a la Junta de Coordinación Política proponer al pleno la integración de las comisiones de la Cámara de Diputados.

Tercero. Que un elemento importante para el trabajo en las comisiones y para la validación de dictámenes, es que exista quorum para que la celebración de sus reuniones pueda formalizarse a través del voto de los integrantes.

Expuestas las consideraciones anteriores, la conferencia adopta el siguiente:

ACUERDO

Primero. Los presidentes de las comisiones ordinarias de la Honorable Cámara de Diputados, podrán solicitar ante la Junta de Coordinación Política, en términos del inciso e, del numeral 1 del artículo 34 y de los párrafos primero y segundo del articulo 44 de la Ley Orgánica, que promueva ante los coordinadores de los grupos parlamentarios que corresponda, la sustitución de los diputados que acumulen tres faltas consecutivas sin causa justificada oportunamente ante el Presidente de la misma, o ante el Presidente de la Cámara, a las reuniones ordinarias de las comisiones y en tratándose de votación de dictámenes, a las extraordinarias.

Segundo. La propuesta del sustituto de cada Diputado, la hará el coordinador del grupo parlamentario al que pertenezca.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2001.— Diputados: Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la conferencia para la dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del PRI; Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, coordinador del grupo parlamentario del PAN; Martí Batres Guadarrama, coordinador del grupo parlamentario del PRD; Bernardo de la garza Herrera, coordinador del grupo parlamentario del PVEM y Aberto Anaya Gutiérrez, coordinador del grupo parlamentario del PT:

EL C. PRESIDENTE, DIP. ELOY CANTU SEGOVIA: Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba el punto de acuerdo.

LA MISMA C. SECRETARIA: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo:

( V O T A C I O N )

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo:

( V O T A C I O N )

EL C. PRESIDENTE: Aprobado.

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LA MISMA C. SECRETARIA: Otra comunicación.

(De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo a las asistencias de los diputados a las sesiones plenarias, así como la justificación de retardos e inasistencias a las mismas )

Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVII Legislatura.

Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajas Legislativos.

"Modificaciones al acuerdo que establece los lineamientos que se observarán para acreditar las asistencias de los diputados a las Sesiones Plenarias, así como para la debida justificación de los retardos e inasistencias a las mismas"

La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. Que el 9 de abril del 2001, el Presidente de la mesa directiva, en su calidad de Presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, y los integrantes de la Junta de Coordinación Política, cómo integrantes de la misma Conferencia, suscribieron el "acuerdo que establece los lineamientos que se observarán para acreditar las asistencias de los diputados a las sesiones plenarias, así como para la debida justificación de los retardos e inasistencias a las mismas".

II. Que el 10 de abril del 2001, fue aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados el "acuerdo que establece los lineamientos que se observarán para acreditar las asistencias de los diputados a las Sesiones Plenarias, así como para la debida justificación de los retardos e inasistencias a las mismas".

III. Que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, ha considerado oportuno proponer modificaciones al referido acuerdo, a efecto de lograr, de conformidad con el espíritu de dicho ordenamiento, el cabal cumplimiento de la determinación constitucional contenida en el artículo 64, agregando al punto correspondiente del acuerdo los criterios mediante los cuales la mesa directiva dará curso a las justificaciones presentadas.

Expuestas las consideraciones anteriores, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Se modifican los puntos tercero, cuarto y quinto del "acuerdo que establece los lineamientos que se observarán para acreditar las asistencias de los diputados a las sesiones plenarias, así como para la debida justificación de los retardos e inasistencias a las misma", para quedar como sigue

Tercero. De las justificaciones de inasistencia.

Los diputados dispondrán de cinco días hábiles, a partir del día siguiente en que se produzca la falta, para remitir a la Presidencia de la mesa directiva, por conducto de la Secretaría de la misma, las justificaciones de las inasistencias que tuvieren. En ningún caso podrán justificarse más de seis faltas en un mismo período de sesiones ordinarias; para estos efectos, las justificaciones por cumplimiento de comisiones oficiales autorizadas por la Cámara no serán computadas como faltas.

En los periodos de sesiones extraordinarias la mesa directiva determinará lo conducente.

Sólo podrán justificarse las faltas de los diputados por la acreditación cualquiera de las siguientes causas:

1. Enfermedad u otras razones de salud.

2. Cumplimiento de trabajos en comisiones.

3. Cumplimiento de actividades de Partido vinculadas directamente con el acatamiento de normas estatutarias.

4. Aceptación a las invitaciones de los otros poderes de la Unión, de la Colegisladora y de los poderes de las entidades federativas, para participar en actividades oficiales o académicas en las que se tenga una injerencia directa.

5. Aquellas que determine la conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, a solicitud o propuesta de la Presidencia de la Cámara de Diputados.

Cuarto. De los reportes de asistencias.

La Secretaría emitirá, con el auxilio de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, el día siguiente al de la sesión de que se trate, un reporte de asistencias e inasistencias, acompañado de copias de las cédulas de retardo que se hayan requerido, mismo que será remitido a la Presidencia de la mesa directiva y a los coordinadores de los grupos parlamentarios, para su conocimiento.

Quinto. De los descuentos por inasistencia.

Para dar cabal cumplimiento a lo prescrito por el artículo 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en estricto apego a lo contemplado por los diversos 23 párrafo primero, inciso n, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21 fracción XVII del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 203 del mismo ordenamiento, la Secretaría remitirá a la Presidencia de la mesa directiva, en su carácter de Presidente de la Conferencia para Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, el informe final de inasistencias sin justificar, que formule con el auxilio de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, 20 días hábiles después del cierre del período de que se trate, a efecto de ordenar al área administrativa correspondiente el descuento a que haya lugar.

ARTICULO TRANSITORIO

Único. Las presentes modificaciones entrarán en vigor el día siguiente de su aprobación por el pleno de la Cámara de Diputados.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 8 días del mes de noviembre del 2001.— Diputados: Beatriz Paredes Rangel, Presidencia; Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;

Felipe Calderón Hinojosa, coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Martí Batres Guadarrama, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Bernardo de la Garza Herrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

EL C. PRESIDENTE: Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba el punto de acuerdo.

LA MISMA C. SECRETARIA: En votación económica, se pregunta a la Asamblea, si se aprueban los puntos de acuerdo.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo:

( V O T A C I O N )

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo:

( V O T A C I O N )

EL C. PRESIDENTE: Aprobado.

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El siguiente punto en el orden del día, es el referente a iniciativas del Ejecutivo.

Proceda la Secretaría a dar cuenta con las iniciativas del Ejecutivo.

LA MISMA C. SECRETARIA:

(De la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002 )

EL C. PRESIDENTE: RECIBO Y TÚRNESE a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LA MISMA C. SECRETARIA: De la Oficialía Mayor, Unidad de Enlace con el Congreso de la Unión:

(Paquete de iniciativas y otros instrumentos jurídicos )

(Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2001 )

EL C. PRESIDENTE: RECIBO Y TÚRNESE a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

LA MISMA C. SECRETARIA:

( De los criterios generales de política económica respectivos )

Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados; del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por medio del presente, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 74, fracción IV y 131, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 89, fracción XX, y 90 de la propia Constitución, 2o., 26 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, nos permitimos someter a la consideración de esa Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el paquete de iniciativas y otros instrumentos jurídicos que a continuación se relacionan, mismos que se encuentran debidamente firmados por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.

Iniciativa de Ley de lngresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002.

Iniciativa de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002.

Informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo Federal en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia arancelaria, durante el periodo comprendido de diciembre de 2000 a octubre de 2001.

Asimismo, nos permitimos hacer entrega de 600 ejemplares del documento que contiene los criterios generales de Política Económica, así como de 600 ejemplares de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002 y 600 ejemplares de la iniciativa de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002 (Tomo l.)

Adicionalmente, acompañamos el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002 que se integra como sigue:

Tomo II A/Vol. 2 Gobierno Federal, Administración Pública Centralizada (89 ejemplares).

Tomo II B. Gobierno Federal, ramos generales (89 ejemplares).

Tomo II C Gobierno Federal, poderes, órganos autónomos y tribunales (89 ejemplares).

Tomo III Analítico de claves (2 ejemplares).

Tomo IV Organismos y empresas de control presupuestario directo (89 ejemplares).

Tomo V Organismos y empresas de control presupuestario indirecto (89 ejemplares).

Tomo VI Sector Público. Analítico de proyectos de inversión (89 ejemplares).

Sin otro particular, quedamos de usted.

Atentamente.

Sufragio efectivo. No Reelección.

México D. F., a 12 de noviembre de 2001.— Firman: Luis Manuel Gutiérrez Levy, oficial Mayor y Carlos Bandala Serrano, titular de la unidad de enlace con el Congreso de la Unión.

LA C. PRESIDENTA, DIP. BEATRIZ ELENA PAREDES RANGEL: Remítase para conocimiento a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Perdón, diputado Samuel Aguilar. Sonido en la curul del diputado Aguilar.

EL C. DIP. SAMUEL AGUILAR SOLIS ((DESDE SU CURUL)) Dada la importancia que las tres iniciativas del titular del Ejecutivo tienen para todos y cada uno de los diputados, de manera respetuosa me permitiría que hiciese una excitativa a las comisiones turnadas, tanto a la de Hacienda como a la de Presupuesto, para que de manera simultánea la totalidad de los integrantes de esta Cámara, que no somos integrantes de esas comisiones, pudiésemos tener las tres iniciativas en comento. Muchas gracias.

LA C. PRESIDENTA: Con todo gusto, diputado Samuel Aguilar.

Me informa el área de Servicios Parlamentarios, que en las oficinas de los compañeros diputados y compañeras diputadas, se están distribuyendo de manera simultánea las iniciativas y además de ello, estamos proveyendo lo necesario para que aparezcan publicadas en la Gaceta Parlamentaria el día de mañana.

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Siga adelante Secretaria, por favor.

LA MISMA C. SECRETARIA:

(Del informe sobre la facultad conferida al Ejecutivo Federal en materia arancelaria por el período comprendido De diciembre de 2000 a octubre de 2001)

Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—

Presidencia de la República.

Ciudadana Beatriz Paredes Rangel, presidenta de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En cumplimiento en lo dispuesto por los artículos 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o, de la Ley de Comercio Exterior, me permito someter a la aprobación de esa soberanía en uso de las facultades que en materia arancelaria, durante el presente año fiscal, ha hecho el Ejecutivo Federal.

En congruencia con los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, las modificaciones arancelarias realizadas han tenido como objetivo fundamental coadyuvar al desarrollo industrial equilibrado y dar mayor transparencia a las operaciones del comercio exterior, a través de la racionalización de la estructura arancelaria y de las regulaciones no arancelarias.

I. Durante el periodo comprendido entre diciembre de 2000 y octubre de 2001, se efectuaron las siguientes modificaciones a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación:

a) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de diciembre de 2000:

• Se crearon 20 fracciones arancelarias, beneficiando a los sectores agropecuario, químico, plástico, cuero, siderúrgico, bienes de capital, eléctrico y electrónico.

• Se modificó el texto de 43 fracciones arancelarias, con el fin de clarificar y precisar su descripción, para evitar confusiones en las aduanas al momento de llevar a cabo la clasificación arancelaria de las mercancías a que las mismas se refieren.

• Se modificó el arancel ad valorem a 46 fracciones arancelarias, de las cuales a 38 fracciones se les disminuyó el arancel y a las ocho restantes se les incrementó. Con tales movimientos se benefició a los sectores químico, plástico, cuero, madera, textil, siderúrgico, bienes de capital, eléctrico y electrónico, entre otros, puesto que se incrementa la competitividad en dichos sectores.

• Se suprimieron 46 fracciones arancelarias con el fin de reubicar las mercancías a que se referían las mismas, en las subpartidas correctas, toda vez que la clasificación anterior se prestaba a confusión.

b) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 1o, de marzo de 2001:

• Se crearon 10 fracciones arancelarias que benefician a los sectores químico, plástico, textil, perlas preciosas, siderúrgico, electrónico y juguetero, con el fin de apoyar e incrementar la competitividad de tales sectores.

• Se modificó el texto de cuatro fracciones arancelarias con el fin de clarificar y precisar su descripción, beneficiando a los sectores plástico, manufacturero de cuero y siderúrgico. Lo anterior, a efecto de evitar confusiones en las aduanas al momento de llevar a cabo la clasificación arancelaria de las mercancías a que las mismas se refieren.

• Se incrementó el arancel ad valorem de una fracción arancelaria; así mismo se modificaron tanto en texto como en arancel, dos fracciones arancelarias, lo anterior con el fin de evitar confusión entre los importadores al momento de la clasificación de diversas mercancías.

c) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de mayo de 2001:

•Se crearon 18 fracciones arancelarias que benefician a los sectores agropecuario, de la confección, siderúrgico, de bienes de capital, eléctrico y electrónico, así como a los productores de caucho. Lo anterior, con el objeto de incrementar la competitividad de tales sectores.

•Se modificó el texto de 14 fracciones arancelarias, correspondientes a los sectores agropecuario, hule, siderúrgico, metalmecánico, bienes de capital, juguetes y farmacéutico, a fin de precisar la clasificación de los productos y que su despacho aduanero sea más ágil y eficiente.

d) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de septiembre de 2001:

• Se creó una fracción arancelaria a fin de apoyar, a través de la regla octava de la Ley del Impuesto General de Importación, el desarrollo y competitividad del sector siderúrgico.

• Se modificó el texto a una fracción arancelaria, correspondiente igualmente al sector siderúrgico, con el objeto de lograr la correcta aplicación de la regla octava respecto de dicho sector, a fin evitar confusión entre los importadores al momento de la clasificación de diversas mercancías.

• Se modificó el arancel a 39 fracciones arancelarias, referentes a la industria siderúrgica, teniendo como objetivo apoyar el desarrollo de la citada industria, fomentando de esa manera su competitividad.

e) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de octubre de 2001:

• Se modificaron cinco fracciones arancelarias relativas a la industria azucarera, incrementando el arancel correspondiente, con el objeto de apoyar a dicho sector a fin de provocar la competitividad del mismo en los mercados internacionales.

f) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2001:

• Se crearon 21 fracciones arancelarias para beneficiar a sectores como el agropecuario, de la madera, siderúrgico, de bienes de capital, eléctrico y electrónico, con el objeto de apoyar el desarrollo de dichos sectores.

• Se modificaron siete fracciones arancelarias, con el fin de clarificar el texto de las descripciones vigentes, evitando con ello errores en la clasificación arancelaria en las aduanas; así mismo, respecto de dos fracciones se modificó el arancel correspondiente.

• Se modificó el arancel ad valorem a siete fracciones, de las cuales cinco corresponden a su disminución y dos a su incremento, a efecto de beneficiar a los sectores agropecuarios, de bienes de capital y de electrónica, evitando con esta medida, en el caso de] sector agropecuario, el desplazamiento de la producción nacional; por otra parte, tratándose de bienes de capital, se logró apoyar el desarrollo portuario para las operaciones de comercio exterior vía marítima, evitando con ello la paralización del proceso de modernización para agilizar las maniobras de carga, descarga y manejo de mercancías de comercio exterior.

II. Durante el periodo que se informa, se efectuaron las siguientes modificaciones a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación:

Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2000:

• Se crearon seis fracciones arancelarias con el objeto de apoyar al sector agropecuario, a efecto de incrementar la competitividad de dicho sector en el mercado internacional.

• Se modificaron nueve fracciones arancelarias, por lo que respecta a su unidad de medida, con el objetivo de actualizar el volumen de flujo comercial de diversas mercancías.

Como resultado de las medidas señaladas, los indicadores arancelarios variaron respecto al año 2000 de la manera siguiente: la medida arancelaria aritmética en la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, pasó de 16.2%, en el 2000 a 16.3% en el 2001; la dispersión arancelaria varió de 8.2% en el 2000 a 9.5 % en el 2001 y el arancel promedio ponderado (por valor de importación) pasó de 3.0% en el 2000 a 3.2% en 2001.

Cifras preliminares del mes de enero al mes de octubre de 2001.

Reitero a ustedes, ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

Palacio Nacional, a 12 de noviembre de 2001.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,

Vicente Fox Quesada.

LA C. PRESIDENTA: Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

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Pasamos al capítulo de iniciativas de ciudadanos diputados.

Se ofrece el uso de la palabra al diputado José María Guillén Torres, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 75 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2001.

EL C. DIPUTADO JOSE MARIA GUILLÉN TORRES: Con su permiso, ciudadana Presidenta.

Legisladores y legisladoras:

Los que suscribimos, diputados integrantes de la LVIII Legislatura, en uso de la facultad que nos confiere la Fracción II del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a su consideración el decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 75 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2001...

(Leyó iniciativa, insértese)

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Los que suscribimos, diputados integrantes de la LVIII Legislatura, en uso de la facultad que nos confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a su consideración el decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 75 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2001.

CONSIDERANDO

Que la producción arrocera del país ha venido disminuyendo considerablemente desde hace varios años.

Que pese a los incrementos en los apoyos a los productores del campo que se han venido acordando en el Presupuesto de Egresos de la Federación, éstos no han resultado suficientes para hacer rentable el cultivo del arroz.

Que para el presente año se acordaron 121 millones 730 mil 200 pesos para el apoyo a la comercialización del arroz, del ciclo 0.I.2000/2001 y PV2001/2001 con montos diferenciados por entidad federativa.

Que dado el impacto del incremento de las importaciones basadas en una política desigual de subsidios, se ha producido una disminución en la superficie sembrada de este importante producto agrícola.

Que el precio al que se está pagando la tonelada de arroz para este ciclo PV2001/2001 fluctúa desde cantidades menores a los 1 mil pesos por tonelada a 1 mil 280 pesos.

Que esta cantidad es inferior al costo de producción del cultivo.

Que por ello es indispensable mantener un apoyo que permita tener un margen mínimo de rentabilidad.

Que sin necesidad de aumentar la cantidad prevista para el apoyo de los productores arroceros, si ésta se mantiene y se prorratea entre la producción efectivamente obtenida durante el presente año, será posible que los mencionados apoyos permitan mantener la viabilidad del campo arrocero.

Que anualmente se firman convenios entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y los gobiernos estatales en donde se precisan los montos en apoyo a la comercialización del arroz previsto en el artículo 75 del Presupuesto de egresos de la Federación para el año 2001.

Que dado que los productores de arroz han informado a miembros de esta Cámara que las autoridades de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación sostienen que no pueden modificar los criterios de aplicación del apoyo a la comercialización del arroz sin que exista una disposición de la Cámara de Diputados que se los autorice, ponemos a la consideración de esta Cámara el siguiente

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 75 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2001.

Artículo único. Se adiciona un párrafo al artículo 75 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2001, en los siguientes términos:

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, aplicará la cantidad de 121 millones 730 mil 200 pesos como apoyo a la comercialización del arroz, dentro del Programa de Apoyo de la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales. Esta cantidad se distribuirá equitativamente entre la producción efectiva obtenida durante el presente año por cada entidad federativa de acuerdo al monto autorizado a cada una de ellas en los convenios respectivos. La cantidad que deberá pagarse por este concepto a los productores será el resultado de dividir los recursos previstos a esta finalidad entre el número efectivo de toneladas producidas en cada entidad federativa y acorde al monto presupuestado y autorizado a cada una de ellas.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Segundo. Las cantidades derivadas de la aplicación del presente decreto deberán entregarse a más tardar el 30 de diciembre del presente año.

México, D. F., a 13 de noviembre de 2001.— Diputado José María Guillén Torres.

LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

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Tiene la palabra el diputado José de Jesús López Sandoval, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que deroga el Párrafo V del artículo 93 del Código Penal Federal.

EL C. DIPUTADO JOSE DE JESÚS LOPEZ SANDOVAL: Con su permiso, diputada Presidenta.

Por razones de premura de tiempo, omitiré la totalidad de la lectura de exposición de motivos del proyecto de decreto que presento ante esta soberanía. Por lo tanto, solicito a la Presidencia tenga bien ordenar que se inserte a la letra en el Diario de Debates el texto que se entrega ala Secretaría en este momento y del cual solicito sea cotejado inmediatamente para acuse de recibo.

Iniciativa de decreto por, el que se deroga el párrafo quinto del artículo 93 del Código Penal Federal.

El que suscribe J. Jesús López Sandoval, diputado de la LVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción 11 y 72 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 55 fracción 11, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la siguiente iniciativa de decreto por el cual se expide la derogación del párrafo quinto del artículo 93 del Código Penal Federal.

EXPOSICION DE MOTIVO

La historia nos refiere que el hombre en su vida social ha evolucionado en cuanto al castigo y la imposición de penas, de la venganza privada con la aplicación de la llamada ley del talión del "llojo por ojo y diente por diente"ll, hasta el monopolio asumido por el estado del derecho de castigar (ius puniendi), principio legal que se encuentra previsto en el artículo 17 Constitucional, mismo que ordena a los gobernados el deber y obligación de someter sus controversias al arbitrio de los tribunales previamente establecidos para que sean juzgados conforme a las leyes previamente emitidas.

En este tenor, y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 21 y 102 constitucionales, el Estado como titular del -ius puniendi- establece que el ejercicio de este derecho será ejercido por conducto del Ministerio Público, en su calidad de representante de la sociedad, por tanto a los particulares se les prohíbe ejercer tanto el derecho a castigar como el determinar en que casos si se puede castigar y cuando no.

De lo antes señalado, pareciera que el vocablo "perdón", entendido este, como la manifestación unilateral de voluntad del ofendido cuyo efecto es evitar que se persiga o se sancione al autor del delito del que ha sido victima, no tiene cabida en este ámbito, toda vez que a los particulares no les es permitido determinar a su voluntad "el ejercicio de la acción penal y la ejecución de las penas".

No obstante este señalamiento, el Código Penal Federal en su artículo 93, alude al perdón del ofendido, como una causa de extinción de la Acción Penal e inclusive en su último párrafo incorpora "el perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo" como una causa de extinción de la ejecución de la pena, situación esta última, que resulta criticable, en virtud de que al permitirse que "el perdón del ofendido, como supuesto de extinción de la ejecución de la pena", nos lleva necesariamente a la conclusión de que el ofendido tiene la facultad de poder disponer a su voluntad de la "ejecución de la pena", lo que hace suponer que "la actividad jurisdiccional" desarrollada por el Estado, que la misma constitución le concede, es rebasada por la voluntad individual del ofendido o del legitimado para otorgar el perdón, situación que por simple lógica, estimo no es procedente, toda vez que el perdón, sólo procede durante la secuela procesal, por lo que existiendo sentencia definitiva, el estado cumple con su función.

El supuesto de derecho es que el particular ya no tiene injerencia en la ejecución de la pena, de ello entonces que no debe ser procedente este llamado perdón.

Bajo esta temática, la propuesta, es en el sentido de que debe reformarse tal precepto legal a efecto de que se aclare cual es el sentido que debe darse al perdón del ofendido y hasta que momento procesal puede otorgarse, de tal manera que se indique claramente que no procede el perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo cuando ya existe sentencia definitiva, porque "no se puede perdonar lo que ha sido juzgado por sentencia firme".

Antecedentes históricos.

La Constitución Política de nuestro país, consagra,,en su artículo 49, el principio político de la división de poderes, el cual establece que:

"El supremo poder de la Federación se divide para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial..."

Las facultades y atribuciones que corresponde a cada uno de estos poderes, de igual forma se encuentran establecidos en nuestra carta magna de la siguiente forma:

A) Poder Legislativo: artículo 50 al 79;

B) Poder Ejecutivo: aArtículo 80 al 93; y

C) Poder Judicial: artículo 94 al 107

Nuestro estado de derecho, prevé como garantía constitucional para sus gobernados, la prohibición de que éstos puedan hacerse justicia por si mismos o, ejercer violencia para reclamar su derecho; de ello entonces, que el Estado se adjudica el monopolio de la impartición de justicia, de tal manera que nuestra máxima ley también incorpora como garantía, el que todos aquellos que infrinjan la ley deberán ser juzgados en tribunales previamente establecidos y conforme a leyes vigentes.

La antes señalado se encuentra incorporado en nuestra Constitución en sus artículos 13 y 17, mismos que en lo conducente a la letra se citan:

"Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales..."

"Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil."

En este tenor, tanto la prosecución como la impartición de justicia se institucionalizan, recayendo tal actividad en los órganos del Estado, creados para tal fin, y, de éstos es el Poder Judicial (Federal y local) el encargado de vigilar que las garantías individuales contenidas en los artículos 13 y 17 antes referidas, se cumplan cabalmente y permitan a los hombres vivir de manera pacífica y ordenada en sociedad.

Ahora bien, como ya se ha dicho de los diversos cuerpos normativos, que reglamentan la actuación de los gobernados, los que se refieren al derecho penal, se rige por el principio de aplicación de estricto derecho, incorporando la máxima de "nullum crimen nulla poena sine Iege" (1), máxima que también nuestra constitución incorpora en su artículo 14 párrafo tercero y que a la letra se cita:

(1) Nullum crimen nulla poena sine lege. Principio del derecho penal que significa que no habrá delito ni se podrá imponer pena a las conductas que no están justamente determinadas por la ley penal. (Díaz de León Marco Antonio, diccionario de derecho procesal penal, edit. Porrúa, 4a. edición. 2000 pág. 1434)

Artículo 14. "En los; juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate."

Este principio de estricta legalidad plasmada como derecho fundamental en las constituciones políticas de los Estados garantiza a los gobernados el no ser tratados como delincuentes en tanto no infrinjan una ley vigente.

En este contexto y bajo la idea de que el derecho penal tiene como finalidad encauzar la conducta humana que permita la convivencia pacífica de los hombres en sociedad, se prevé como supuesto de aplicabilidad, no la voluntad individual de los sujetos, sino el que prevalezca el interés de la sociedad, de ello entonces, que al Estado se le otorgue la facultad de su aplicación, dotándole de los instrumentos legales y materiales necesarios para garantizar que los bienes jurídicos tutelados, que le corresponde resguardar en interés de la sociedad no sean menoscabados, de ello entonces que se encuentre previsto en la Constitución de Nuestro País, en el artículo 21, la figura del Ministerio Público como representante social, órgano a quien compete la prosecución de los delitos, De igual manera nuestra Carta Magna en su artículo 102 en su apartado A, determina la forma de organización del Ministerio Público de la Federación, encontrando sus correlativos en las Constituciones Políticas de cada entidad y en el caso del Distrito Federal en su estatuto de gobierno, mismos que en lo conducente a la letra se citan:

"Artículo 21. La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de las sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por 36 horas; pero si el infractor no pagaré la multa que se le hubiese impuesto se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de 36 horas."

Artículo 102. A. La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República, designado por el titular del Ejecutivo Federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Para ser Procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos 35 años cumplidos al día de la designación; contar, con antigüedad mínima de 10 años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el Ejecutivo.

Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución , ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y por lo mismo a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

En este tenor, y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 21 y 102 Constitucionales, siendo el Estado el titular del -ius puniendi- o del derecho a castigar, prevé que el ejercicio de este derecho será ejercido por conducto del Ministerio Público, en su calidad de representante de la sociedad, por tanto a los particulares se les prohíbe ejercer tanto el derecho castigar como el determinar en que casos si se puede castigar y cuando no.

De lo antes señalado pareciera que el vocablo perdón, entendido este como la manifestación unilateral de voluntad del ofendido cuyo efecto es evitar que se persiga o se sancione al autor del delito del que ha sido victima, no tiene cabida en este ámbito, toda vez que a los particulares no les es permitido determinar a su voluntad el ejercicio de la acción penal y la ejecución de la penas. No obstante este señalamiento, el Código Penal Federal en su artículo 93, alude al perdón del ofendido, como una causa de extinción de la acción penal e inclusive en su último párrafo incorpora el perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo como una causa de extinción de la ejecución de la pena, situación esta última, que resulta criticable por las razones específicas que se indican en el apartado especial, resultando tanto mas criticable esta hipótesis de extinción de la ejecución de la pena.

Bajo esta tesitura de la simple lectura del artículo 93 último párrafo, del Código Pena¡ Federal, mismo que se refiere a "el perdón del ofendido, como supuesto de extinción de la ejecución de la pena", nos lleva necesariamente a la conclusión de que contrariamente a todos los principios constitucionales que se refieren a la prosecución e impartición de justicia, se reconoce al ofendido la facultad de poder disponer a su voluntad de la ejecución de una pena.

Lo que hace suponer que la actividad jurisdiccional desarrollada por el Estado, es rebasada por la voluntad individual del ofendido o del legitimado para otorgar el perdón, situación que por simple lógica, estimo no es procedente, toda vez que el perdón, sólo procede durante la secuela procesal, por lo que existiendo sentencia definitiva que ha causado ejecutoria, el particular ya no tiene injerencia en la ejecución de la pena, de ello entonces que no debe ser procedente este llamado perdón.

Aunado a lo antes señalado la interpretación literal del contenido de éste párrafo, pone también en entredicho la facultad sancionadora del Estado, y en serios aprietos el principio de seguridad jurídica, a que se refiere la voz latina de "non bis idem" (2), principio que incorpora el artículo 23 Constitucional cuando señala que:

(2) Voz latina que significa no otra vez lo mismo. Significa, además el principio procesal que impide se vuelva a instruir un nuevo juicio sobre cosa que fuere ya juzgada en otra superior y diferente. Asimismo indica la imposibilidad de que se sancione dos veces por una misma infracción... Op. Cit. diccionario de derecho procesal penal Pág. 1424.

"Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener mas de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia."

Bajo esta temática, estimo procedente y de gran utilidad para hacer efectiva el principio de seguridad jurídica y demás garantías que rigen el procedimiento penal y que se relacionan con los principios constitucionales respecto de la prosecución e impartición de justicia que el artículo 93 del Código Pena¡ Federal, sea derogado en su párrafo último, a efecto de que quede perfectamente claro cual es el sentido que debe darse al perdón del ofendido y hasta que momento procesal puede otorgarse, y cual es su efecto en lo referente al ejercicio de la acción penal y la ejecución de la pena impuesta al responsable de un delito, cuando ya existe sentencia definitiva, porque "mp se puede perdonar lo que ha sido juzgado por sentencia firme".

Análisis del contenido del artículo 93 del Código Penal Federal.

Para efectos de sustentar el análisis y la propuesta de derogar el último párrafo del mencionado artículo 93 del Código Penal Federal, por metodología a continuación se expone de manera muy breve y sin que con ello se agote el tema, el contenido del ordenamiento legal en cita.

Perdón del ofendido.

El vocablo perdón es definido por la Real Academia como: "remisión de la pena merecida de la ofensa recibida o de alguna deuda u obligación pendiente..." (3).

(3) Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española. Décimo novena edición 1970. ESPASA. CALPE, S.A. España. Pág. 1006.

En el ámbito procesal la definición del vocablo perdón "también se le denomina como desistimiento o renuncia al ejercicio de la acción penal, y significa la manifestación unilateral de voluntad del ofendido en el sentido de que no se persiga o no se sancione al autor del delito del que ha sido victima y produce como efecto la extinción de la acción penal, ..." (4)

(4) Francisco Pavón Vasconcelos.- Diccionario de Derecho Penal. Edit. Porrúa.- Segunda Edición. 1999. México.

Así tenemos que el artículo 93 del Código Pena¡ Federal, respecto del perdón del ofendido señala que:

"Artículo 93. El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo extingue la acción pena] respecto de los delitos que se persiguen por querella, siempre que se conceda ante el Ministerio Público si éste no ha ejercitado la misma o ante el órgano jurisdiccional antes de dictarse sentencia de segunda instancia. Una vez otorgado el perdón, éste no podrá revocarse.

Lo dispuesto en el párrafo anterior es igualmente aplicable a los delitos que sólo pueden ser perseguidos por declaratoria de perjuicio o por algún otro acto equivalente a la querella, siendo suficiente para la extinción acción penal la manifestación de quien está autorizado para ello de que el interés afectado ha sido satisfecho.

Cuando sean varios los ofendidos y cada uno pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar al responsable del delito y al encubridor, el perdón sólo surtirá efectos por lo que hace a quien lo otorga.

El perdón solo beneficia al inculpado en cuyo favor se otorga, a menos que el ofendido o el legitimado para otorgarlo, hubiese obtenido la satisfacción de sus intereses o derechos, caso en el cual beneficiará todos los inculpados y al encubridor.

El perdón del ofendido y del legitimado para otorgarlo en delitos de los mencionados en los dos párrafos anteriores, también extingue la ejecución de la, pena, siempre y cuando se otorgue en forma indubitable ante la autoridad ejecutora".

La doctrina ha considerado que por los efectos extintivos de la acción penal, el perdón del ofendido y el consentimiento son figuras jurídica similares, sin embargo tal situación no es cierta toda vez que el consentimiento es un medio excluyente de responsabilidad que es anterior a la realización de la conducta, en cambio el perdón del ofendido es posterior a la ejecución de la misma.

También es diferente el perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo con el consentimiento, al considerarse a éste último como una causa extintiva de la acción penal cuya temporalidad opera con posterioridad a la ejecución del delito de tal forma que el ofendido al otorgar el perdón manifiesta su voluntad de que no se comience o no se continúe el procedimiento contra el autor del delito y el consentimiento como ya se ha dicho es anterior a la ejecución del delito, de ello entonces que el perdón del ofendido deba ser considerado no como un medio extintivo de la responsabilidad sino más bien como una excluyente de incriminación a titulo de atipicidad o de ¡licitud que impide la ¡licitud del delito.

Para tener claro, que debemos entender por perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo estimo necesario hacer una breve acotación sobre diversos términos que tienen relación con la presente iniciativa de ley, como son los que a continuación se indican:

A). Acción penal,

B). Sobreseimiento, y

C). Cosa juzgada.

A). Acción penal. Es un derecho público subjetivo abstracto, a la jurisdicción, mismo que faculta al particular o gobernado a someter sus controversias a los órganos judiciales.

Originariamente como ya se ha señalado, el derecho de acción penal fue un derecho privado, que permitió a los particulares ejercitar discrecional mente su derecho a castigar, derecho que con posterioridad y conforme se dio la evolución del Estado, se otorgó a éste la titularidad del derecho de castigar, derecho que en nuestro sistema legal se encuentra conferido en forma exclusiva al Ministerio Público, institución que como medio de control de política criminal del Estado en lo que se conoce como persecución del delito.

Aparentemente y a pesar de la poca eficiencia del ejercicio de la acción penal por conducto del Ministerio Público, se llega a la conclusión de que es un instrumento político muy valioso que sirve de enlace entre el Estado, la sociedad y el gobernado. Por lo que constituye un instrumento de política criminal para hacer llegar al órgano jurisdiccional las pretensiones punitivas por delitos realmente cometidos, en donde su significado crece cada día mas, por la pacificación social, mediante la tutela jurídica por la vía de la jurisdicción.

En nuestro sistema de política criminal, cuando el Ministerio Público, ejercita la acción penal ante el titular del Poder Judicial, al realizar la consignación de la averiguación previa, dicho ejercicio jurídico no únicamente resulta de forma coactiva para el inculpado, quien desde la averiguación previa en la etapa de la declaración preparatoria, protesta el cargo e inicia su defensa (artículo 20 constitucional, fracciones III y IX), sino, de la misma manera, resulta coactivo para dicho órgano quien deberá obligatoriamente pronunciarse en una forma u otra, actividad que en su caso derivará en una consignación o en el no ejercicio de la acción penal, según la persuasión a que se llegue con las pruebas. La omisión indebida de tal obligación implica el hacerse acreedor a la imposición de las penas previstas en el Código Penal Federal artículo 225, en sus distintas fracciones misma que en lo relativo se citan a continuación.

Artículo 225. Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:

IX. Abstenerse injustificadamente de hacer la consignación que corresponda de una persona que se encuentre detenida a su disposición, como probable responsable de algún delito, cuando ésta sea procedente conforme a la Constitución y a las leyes de la materia, en los casos en que la ley les imponga esa obligación; o ejercitar la acción penal cuando no procesa la denuncia, acusación o querella;

X. Detener a un individuo durante la averiguación previa fuera de los casos señalados por la ley, o retenerlo por más tiempo del señalado por el párrafo séptimo del artículo 16 constitucional;

XI. No otorgar, cuando se solicite, la libertad caucional, si procede legalmente;

XII. Obligar al indiciado o acusado a declarar en su contra, usando la incomunicación o cualquier otro medio ilícito;

Siguiendo la secuela del procedimiento, una vez consignada la averiguación previa, corresponderá al órgano jurisdiccional determinar mediante el juicio que se siga ante esta instancia la culpabilidad o inculpabilidad del procesado, la prosecución del proceso penal debe realizarlo el juzgador de manera tan rigurosa, pronta y expedita, que su omisión le significa incurrir en responsabilidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 225, fracción VI, del Código Penal Federal, mismo que en lo conducente a la letra se cita:

Artículo 225. Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:

Fracción VI. Dictar, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio o al veredicto de un jurado; u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley;

Del contenido del precepto legal en cita, la política criminal que sigue, respecto de los órganos encargados de procurar y administrar la impartición de justicia (Ministerio Público y jueces penales ) tiene como finalidad última el salvaguardar los valores sociales, como intervenir en la seguridad jurídica, la mejor convivencia de los individuos en la sociedad y que los gobernados logren sus objetivos realizando mejor y de una manera pacífica sus actividades, trayendo como consecuencia el progreso en el estado de derecho.

En este sentido nuestro máximo tribunal en las diversas jurisprudencias que a continuación se citan ha establecido que:

Acción penal. Corresponde su ejercicio al Ministerio Público y a la policía judicial, que debe estar bajo la autoridad y mando de aquél. Una de las más trascendentales innovaciones hechas por la constitución de 1917, a la organización judicial, es la de que los jueces dejen de pertenecer a la policía judicial, para que no tenga el carácter de jueces y partes, encargados como estaban antes de la vigencia de la Constitución, decidir sobre la responsabilidad penal y allegar, de oficio elementos para fundar el cargo.

TOMO II

Harlán, Eduardo Coags. Página 83,

Vázquez Juana, página 1024

Grimaldo Buenaventura, página 1550.

TOMO IV

Mantilla y de Haro Ramón, página 147

López Leonardo, página 471.

Tesis relacionadas que establecen precedente pero no jurisprudencia.

Acción penal. Si bien es cierto que el Ministerio Público esta encargado de representar a la sociedad ante los tribunales y de perseguir los delitos y de acusar a los autores, cómplices y encubridores de ellos, también lo es que esta función no excluye el derecho de los querellantes o acusadores para no exigir que se practiquen todas las diligencias necesarias, en su concepto, tendientes a demostrar la existencia del hecho y de la responsabilidad que atribuyen al acusado y el hecho de que el Ministerio Público, pida que se declare que no hay delito que perseguir, no es obstáculo para que el tribunal de alzada mande practicar a petición del querellante las diligencias que éste juzgue necesaria para el esclarecimiento de los hechos. Tesis IV, Gil Romero de Kobashi, María página 1017.

Acción penal. Del contexto del artículo 21 de la Constitución, se desprende que al Ministerio Público corresponde de modo exclusivo, el ejercicio de la acción penal ante los tribunales, sin atender a la naturaleza del delito, por lo que cuando un proceso se promueve por querella necesaria, los preceptos legales relativos, deben interpretarse en el sentido, no de que tal querella se presente ante el juez de la causa, sino de que debe formularse ante el Ministerio Público para que esté presente en forma su acusación pues la ley al establecer la distinción entre delitos que se persiguen de oficio y los que se castigan a petición de parte, se refiere a los casos en que, aún cuando el Ministerio Público o las autoridades tengan conocimiento de que se cometió un delito, no puedan ejercer la acción penal, cuando el ofendido formule ante esa institución su queja. Tomo. XVI. Vega, Francisco. Página 403.

Acción Penal. Incumbe exclusivamente al Ministerio Público y por tanto, sólo él tiene interés legal en que subsista, o no, el auto por el cual se declara que no hay delito que perseguir y así, es indebido tener como tercero perjudicado al acusador o denunciante, en el ampara que se pida contra la revocación del auto que declare que no hay delito que perseguir. Tomo:. XVIII. Mexican Petrolueum Co. Página. 696.

Acción penal. La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, por tanto, si las diligencias de un proceso se llevan a cabo sin la intervención del agente del Ministerio Público, deben considerarse, si no nulas por lo menos anticonstitucionales y en estricto rigor, no pueden llamarse diligencias judiciales; sin que la intervención posterior del Ministerio Público pueda transformar diligencias ilegales en actuaciones válidas, Es cierto que la ley no declara, de manera expresa, la nulidad de las diligencias que se practiquen sin la intervención de Ministerio Público; pero como la disposición del articulo 21 constitucional es terminante, las diligencias practicadas sin esa intervención, por ser anticonstitucionales, carecen de validez. Tomo XXVI. Manteca. Manuel. Página 1323.

Acción penal. La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, la cual quedará bajo la autoridad y mando de aquél; por tanto si el Ministerio Público no acusa, la resolución judicial, que mande practicar nuevas diligencias para el esclarecimiento de los hechos importa una violación al artículo 2l constitucional. Tomo XV Martín Alberto C. página 842.

Acción penal, ejercicio de la. El hecho de que el Ministerio Público no ejerza la acción penal en el término legal, no significa que se tenga por perdido ese derecho por parte del mismo Ministerio Público; pues en la constitución, no existe disposición alguna que establezca esa sanción y si posteriormente y en una nueva vista que se mande dar a dicho funcionario, éste formula conclusiones acusatorias en contra de¡ reo, no puede estimarse este hecho como violatorio de las garantías que otorgan los artículos 14, 16 y 21 constitucionales. Tomo. XXVIII. Tello, Emilio C. Página 1965.

Acción penal. Ninguna ley establece una solemnidad especial para formular la acción penal; basta con que el Ministerio Público promueva la incoación de un proceso para que se tenga por ejercida la acción pena¡ relativa, tanto mas, cuanto que el exceso de trabajo en los tribunales penales, no aconsejaría ni permitiría juzgar con un criterio muy riguroso la forma de esa promoción, bastando para los fines de un procedimiento regular, con que exista el pedimento respectivo. Tomo XXX. Carrasco García Marina página 1402.

Acción penal, ejercicio de la. Conforme al artículo 21 de la Constitución el ejercicio de la acción penal, compete exclusivamente al Ministerio Público, como representante de la sociedad y no a los particulares.

De esto se deduce que dicha acción no está ni puede estar comprendida en el patrimonio de éstos, ni constituye un derecho privado de los mismos. En tal virtud, la procedencia del ejercicio de esa acción por parte del Ministerio Público, aún en el supuesto de que sea susceptible de juzgarse indebida, lesionaría, en último caso, el derechos social de perseguir los delitos, lo cual sería motivo para seguir un juicio de responsabilidad, pero de ninguna manera daría materia para una controversia constitucional; pues de establecerse lo contrario, es decir, de conceder el amparo, éste tendría por objeto obligar a la autoridad responsable a ejercer la acción penal, lo cual equivaldría a dejar al arbitrio de los tribunales de la Federación, la persecución de los delitos, cosa que no está dentro de sus facultades. Tomo XXXIV,. Zarate Ignacio G. Página 1180.

Acción penal, ejercicio de la. Si el Ministerio Público acusa por determinado delito, señalando concretamente la ley que ha sido violada por el delincuente y la autoridad sentenciadora aplica en su sentencia una disposición distinta es indudable que esa misma sentencia impone pena por un delito que no fue motivo de la acusación del Ministerio Público, violándose así la garantía que establece el artículo 21 de la Constitución Federal de la República, puesto que el sentenciador practicó de oficio la persecución de un delito. Tomo XXXV. Maldonado, Honorato. Página 637.

Acción penal, prescripción de la. En los delitos que se persiguen a instancia de parte agraviada, basta que la querella, se presente ante el Ministerio Público antes del término que la ley fija para que se extinga la acción para que ésta no se considere prescrita; sin tomar en cuenta fecha en que el representante de aquélla, institución haga la consignación de los hechos a la autoridad judicial. Tomo XLIV. Rodríguez, Gabriel. Página 2872.

Acción, Derecho sustantivo, elemento de la. Es posible establecer una línea tajante entre el ejercicio de la acción y de un derecho subjetivo, pues como se ha expuesto insistentemente en la doctrina procesal (Chiovenda, Calamandrei y Micheli), el primer requisito constitutivo de la acción es la preexistencia en el campo substancial, de un derecho subjetivo a hacer valer en juicio. La estructura constitucional del estado de derecho, está cimentada en el ordenamiento de justicia y en la pronta y expedita administración de ella. Por ello, el derecho es, mas que la fuerza, el reconocimiento de la libertad en la expresión objetiva en la ley. Cuando entran en conflicto dos intereses, tiene que haber el predominio de] uno sobre el otro, surgiendo en una perspectiva, el derecho subjetivo que se substancializa en la acción y en la otra, la obligación de satisfacer ese derecho subjetivo. En ese sentido, la acción resulta ser, como expresa certeramente Calamandrei, la facultad de dirigirse al Estado para obtener el respeto de un derecho mediante una declaración de justicia contra el obligado, siendo de advertirse que la propia facultad de invocar, en beneficio propio, la garantía de la observancia del derecho, por el Estado, es, dentro de un concepto amplio, lo que define, la esencia de la acción. Sin duda: Es imposible aceptar ya la teoría de los civilistas del siglo anterior, que negaron autonomía a la acción y consideraron que ésta constituye uno de los modos de ejercicio del derecho subjetivo substancial; como tampoco es posible contemplar esa acción como un derecho exclusivamente abstracto, porque ello equivaldría a "confundir el derecho de acción, con la mera posibilidad de obrar: La acción, como actividad con la acción como derecho" (Calamandrei, Instituciones de Derecho Procesal, volumen 1. Página 250). Indiscutible resulta que dentro de los elementos de la acción entra el relativo al derecho de obtener, del Estado, la tutela jurídica, dado que dentro de los fines imputados a la organización estatal sobresale el de imponer la observancia del derecho al través del ejercicio de la función pública de administrar justicia, con lo cual reafirma, aquel, su potestad amenazada por la falta de satisfacción de una norma jurídica, lo que implica, en último análisis el reconocimiento a favor de toda persona física o moral, de poder excitar al Estado para que se cumpla con la norma del derecho y se satisfaga su interés. Sin embargo de ello, en el concepto de acción deben conjugarse, perfectamente, el interés individual y el interés público, es decir, la satisfacción de un derecho subjetivo substancial, con el ejercicio de la función publica a cargo del Estado, a fin de que éste imponga la observancia del derecho. En ese aspecto, resulta preeminente que el primer requisito constitutivo de la acción es la coexistencia de un derecho subjetivo a hacer valer en juicio, por lo que, como expresa Chiovenda, la acción tiene el carácter sucedáneo que sirve para hacer valer el derecho subjetivo substancial concretado en un poder potestativo.

Revisión fiscal 267/1966. Fianzas Monterrey, S A. Noviembre 18 de 1970. Cinco Votos. Ponente: maestro Luis Felipe Canudas Oropeza. Sala Auxiliar. Séptima epoca. Volumen 23, séptima parte, página 13.

B). Sobreseimiento. "(Del latín supercedere, cesar, desistir) Es la resolución judicial por la cual se declara que existe un obstáculo jurídico que impide la decisión sobre el fondo de la controversia..." (6) Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Editorial . Porrúa-UNAM. México, 2000, Tomo IV P-Z. Página 2937.

Esta es una figura procesal que en el derecho penal se traduce en una situación irregular que de manera prematura ya sea de manera definitiva o provisional, pone fin al proceso, haciendo innecesaria por parte del órgano jurisdiccional la emisión de una sentencia definitiva.

La resolución judicial que emite el órgano jurisdiccional reviste la forma de auto que produce la suspensión indefinida o provisional del proceso, impidiendo en ambos casos que se pronuncie sentencia definitiva hasta en tanto subsista tal causa.

Normalmente se considera al sobreseimiento como una acto jurisdiccional, por. ser emitido por el juez de la causa, perdiéndose de vista que en realidad es una situación procedimental irregular, un estado anormal que se suscita en el proceso y que puede ser motivado por las causas expresamente señaladas en la ley, que impiden o hacen innecesario que llegue a existir una sentencia definitiva, de tal manera que cuando se presenta, durante la secuela de proceso, habrán de ser tomadas en consideración por el juez de la causa, como una resolución de sobreseimiento, pero sin que se confunda dicha causa como anomalía procesal, ya que su efecto residirá en un auto de sobreseimiento.

Nuestro Código Federal de Procedimientos Penales, prevé tal figura jurídica, en su artículo 298, mismo que a la letra se cita:

Artículo 298. El sobreseimiento procederá en los casos siguientes:

I. Cuando el Procurador General de la República confirme o formule conclusiones no acusatorias;

II. Cuando el Ministerio Público lo solicite, en el caso a que se refiere el artículo 138;

III. Cuando aparezca que la responsabilidad penal está extinguida;

IV. Cuando no se hubiere dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso y aparezca que el hecho que motiva la averiguación no es delictuoso o, cuando estando agotada ésta, se compruebe que no existió el hecho delictuoso que la motivo;

V. Cuando habiéndose decretado la libertad por desvanecimiento de datos, esté agotada la averiguación y no existan elementos posteriores para dictar nueva orden de aprehensión, o se esté en el caso previsto por la parte final del artículo 426 y

VI. Cuando esté plenamente comprobado que a favor del inculpado existe alguna causa eximente de responsabilidad.

VII. Cuando existan pruebas que acrediten fehacientemente la inocencia del acusado.

VIII. En cualquier otro caso que la ley señale;

En los casos de sobreseimiento siempre será el juez el que decide si procede o no.

En segunda instancia, el sobreseimiento procederá, de oficio o a petición de parte, sólo en el caso de la fracción III de éste artículo, o cuando alguna de las partes lo promueva exhibiendo pruebas supervenientes que acrediten la inocencia del encausado.

C). Cosa Juzgada. Se dice que existe cosa juzgada cuando una sentencia es firme, es decir no puede ser impugnada por lo medios ordinarios o extraordinario de defensa. En nuestra Constitución lo dispone el artículo 23 ya citado, así como el artículo 360, del Código Federal de Procedimientos Penales, mismo que a la letra se cita:

Artículo 360. Son irrevocables y causan ejecutoria:

I. Las sentencias pronunciadas en primera instancia y cuando se hayan consentido expresamente o cuando, concluido el término que la ley señala para interponer algún recurso, no se haya interpuesto y

II. Las sentencias contra las cuales no de la ley recurso alguno.

Extinción de la Acción Penal

En el Código Penal Federal, en su titulo, quinto, capítulos I al X, reglamenta los varios supuestos que dan origen a la extinción de la responsabilidad penal, entre estas hipótesis en el capitulo III, se reglamente el perdón del ofendido, como causa que da origen a la extinción de la responsabilidad penal.

A continuación se hace una breve referencia de cada uno de ellos, haciendo especial mención al perdón del ofendido, como causa de extinción de la responsabilidad penal, por este el tema abordado en este trabajo.

a). El cumplimiento de la pena y la medida de seguridad.- Esto es que el sentenciado cumplió la pena que le fue impuesta por el órgano jurisdiccional. (Artículo 116 C. P. F.)

b). Muerte del delincuente.- Nuestra constitución prohíbe, que las penas sean trascendentales, ya que de permitirlo se castigaría de hecho a los familiares del infractor, situación que atenta a las garantías constitucionales establecidas, exceptuándose la reparación del daño y el decomiso de los instrumentos con que se cometió el delito y de las cosas que sean efecto u objeto de él. (Artículo 91 C. P. F.)

c).- Amnistía.- Es una especie de prerrogativa del Estado el otorgar el perdón a ciertos individuos que han cometido ciertos delitos, esta es una facultad concedida al poder legislativo y se materializa en la expedición de una ley (artículo 73 fracción XXII Constitucional). Este perdón puede darse tanto para el ejercicio de la acción pena¡ como en la ejecución de las penas. Atentos al principio de división de poderes debe precisarse que esta es una facultad política que no significa el ejercicio de un poder jurisdiccional, ya que la amnistía tiene un carácter general por estar contenido en una ley y su aplicación por parte del órgano jurisdiccional procede de oficio. (Artículo 92 C. P. F.)

d). Reconocimiento de inocencia e indulto.- El presupuesto elemental es la existencia de una sentencia que haya causado estado de cosa juzgada e imponga una sanción o pena. Es potestad del Poder Ejecutivo, el otorgarlo, su concesión no incluye el perdón de la reparación del daño. No procede respecto de la rehabilitación para ejercer una profesión, un cargo o el ejercicio de derechos civiles. (Artículo 94 al 98 del C. P. F.)

e).- Perdón del ofendido.- Es la voluntad del ofendido para que no se sancione al autor del delito del que ha sido victima. (Artículo 93 C. P. F.)

f).- Rehabilitación, Se puede considerar que es una forma de incorporar a la persona al estado en que se encontraba hasta antes de que se le dictara sentencia que haya causado estado. El artículo 94 del Código Penal Federal dice "La rehabilitación tiene por objeto reintegrar al condenado en los derechos civiles, políticos o de familia que había perdido en virtud de sentencia dictada en un proceso o en cuyo ejercicio estuviere suspenso." (Artículo 94 C. P. F.)

g). Prescripción.- Es la pérdida, por el transcurso del tiempo, de la atribución que tiene el Estado para ejercitar la acción penal contra el indiciado, o para ejecutar la pena impuesta al condenado. Su fundamento radica en que ya carecería de objeto su tardía ejecución; es decir no alcanzaría los objetivos y fines de readaptación del delincuente ni la represión por parte del Estado. (Artículo 100 al 115 C. P. F.)

h).- Vigencia y aplicación de una nueva ley mas favorable.- Se actualiza esta hipótesis en términos de lo ordenado por el artículo 117 del Código Penal Federal que establece. La ley que suprime al tipo penal o lo modifique, extingue, en su caso, la acción penal o la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 56." Refiriéndose al Ministerio Público el la averiguación previa o el juez si se trata de un proceso penal en el cual no exista sentencia que haya causado estado, o bien si se trata de autoridad administrativa si se está ejecutando alguna sanción, tendrá la obligación de aplicar de oficio la nueva ley.

i). Existencia de una nueva sentencia anterior a la dictada en proceso seguido por los mismos hechos.- El artículo 1.18 del Código Penal dice " Nadie puede ser juzgado dos veces por, el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Cuando se hubiese dictado sentencia en un proceso y aparezca que existe otro en relación con la misma persona y por los mismos hechos considerados en aquél, concluirá el segundo proceso mediante resolución que dictará de oficio la autoridad que esté conociendo. Si existen de sentencias sobre los mismos hechos, se extinguirán los efectos de la dictada en segundo término."

j).- Extinción de las medidas de tratamiento de inimputables.- El artículo 118-bis del Código Penal Federal, se refiere al supuesto del inimputable a quien se le hubiere decretado alguna medida de seguridad determinando algún tratamiento, si se encontrare prófugo y nuevamente fuera detenido, se extinguirá la ejecución de dicho tratamiento si se prueba que ya no es necesario por haber desaparecido las causas que generaron el tratamiento.

hipótesis de procedencia.

Como ya se ha mencionado, en líneas anteriores el perdón del ofendido se encuentra reglamentado como supuesto procesal, de extinción de la responsabilidad penal y significa el derecho que reconoce el Estado al particular, de disponer a su arbitrio de la pretensión punitiva, este derecho se encuentra limitado a ciertos supuestos que se encuentran reglamentados de manera específica en

el Código Penal Federal y que genéricamente se les denomina como delitos perseguidos por querella o a petición de parte ofendida, siendo estos los que a continuación se señalan:

Adulterio, artículo 273,

Amenazas, artículo 282,

Lesiones, artículo 289,

Abandono de cónyuge, artículo 337,

Injurias o difamación, calumnia, artículo 360,

Daño en propiedad ajena, artículo 399-bis.

En estos casos el perdón del ofendido sólo procederá a condición de que se otorgue, durante la secuela procesal ya sea desde la averiguación previa y hasta antes de que el juzgador emita su sentencia, acerca del asunto que se está ventilando, la justificación para la procedencia de esta regla de excepción al planteamiento general de que corresponde al Estado por conducto del Ministerio Público en su calidad de representante social, el ejercicio de la acción penal, se basa en los razonamientos que a continuación se señalan:

a). La prosecución del proceso y la aplicación de la sanción provoca al ofendido mayores perjuicios que los generados por la conducta criminosa.

b). Por estimarse que los efectos de esta conducta son particulares, esto es que no trascienden a la sociedad. (Generalmente se trata de delitos cuya prosecución se realiza a petición de la parte ofendida esto es delitos por querella).

Requisitos para que pueda otorgarse el perdón del ofendido.

Así tenemos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 93 del Código Penal Federal, el perdón del ofendido como causa de extinción de la acción pena¡ señala que:

"Artículo 93. El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo extingue la acción penal respecto de los delitos que se persiguen por querella, siempre que se conceda ante el Ministerio Público si éste no ha ejercitado la misma o ante el órgano jurisdiccional antes de dictarse sentencia de, segunda instancia. Una vez otorgado el perdón, éste no podrá revocarse.

Lo dispuesto en el párrafo anterior es igualmente aplicable a los delitos que sólo pueden ser perseguidos por declaratoria de perjuicio o por algún otro acto equivalente a la querella, siendo suficiente para la extinción acción penal la manifestación de quien está autorizado para ello de que el interés afectado ha sido satisfecho.

Cuando sean varios los ofendidos y cada uno pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar al responsable del delito y al encubridor, el perdón sólo surtirá efectos por lo que hace a quien lo otorga.

El perdón solo beneficia al inculpado en cuyo favor se otorga, a menos que el ofendido o el legitimado para otorgarlo, hubiese obtenido la satisfacción de sus intereses o derechos, caso, en el cual beneficiará todos los inculpados y al encubridor.

El perdón del ofendido y del legitimado para otorgarlo en delitos de los mencionados en los dos párrafos anteriores, también extingue la ejecución de la pena, siempre y cuando se otorgue en forma indubitable ante la autoridad ejecutora".

El perdón del ofendido como causa de extinción de la acción pena¡ y por excepción de la ejecución de la pena, al tenor de lo dispuesto en el precitado artículo 93, sólo procede:

a). En tratándose de delitos que se persiguen por querella de parte, entendida ésta como la relación de hechos expuestos por el ofendido, ante el órgano investigador sea esta de forma verbal o escrita, con el deseo manifiesto de que se persiga al autor del delito.

b). Siempre y cuando dicho perdón se otorgue:

Primero. Hipótesis. Ante el Ministerio Público, hasta antes de que consigne la averiguación previa ante el órgano jurisdiccional.

Segundo. Hipótesis. Cuando se solicita ante el órgano jurisdiccional puede otorgarse hasta antes de dictarse sentencia de segunda instancia.

Consecuencia: extingue la acción de la justicia

Como ya se ha indicado el perdón del ofendido, se considera como una causa de extinción de la responsabilidad penal, toda vez que el mismo extingue la acción penal, tal afirmación resulta errónea, puesto que darle este tratamiento legal significa, dejar de lado la argumentación legal que sustenta nuestro estado de derecho, en el cual el monopolio del ejercicio de la acción penal corresponde exclusivamente al Ministerio Público y si se aceptara como válido el argumento de que por el perdón del ofendido se extingue el derecho de ejercitar la acción penal, se estaría atentando contra la estructura misma de nuestro sistema legal.

Extinción de la Ejecución de la Pena

Ahora bien, el planteamiento que sustenta el presente trabajo es la indebida disposición que contiene el artículo 93 último párrafo, respecto de la procedencia del perdón del ofendido como causa de la extinción de la pena, cuando señala que:

Artículo 93. El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, extingue. . .

"El perdón del ofendido y del legitimado para otorgarlo en delitos de los mencionados en los dos párrafos anteriores, también extingue la ejecución de la pena, siempre y cuando se otorgue en forma indubitable ante la autoridad ejecutora".

Los puntos en que se basa esta crítica son los siguientes:

a). El perdón como supuesto de extinción de la acción penal sólo puede ser procedente mientras dura el proceso;

b). Una vez dictada en el proceso penal sentencia definitiva y habiendo adquirido ésta, el carácter de ejecutoria, ya no puede ser modificada o cambiada, salvo en los casos que el mismo código contempla como causa de extinción y que se refieren concretamente a la amnistía, el indulto, etc.

c). El perdón como supuesto de extinción de la ejecución de la pena, en el nivel constitucional, resulta inadecuado, por los problemas que presenta al poder político jurisdiccional ya que pone entredicho la soberanía que representa un fallo ejecutoriado.

d). Admitir la posibilidad de extinción de la ejecución de la pena, impuesta por la autoridad jurisdiccional, reduce a la nada el poder soberano consagrado en Nuestra Carta Magna y de ninguna manera estar a expensas de la voluntad de los particulares, aún cuando se trate de delitos perseguidos por querella, como son aquellos que se han relacionado con anterioridad.

e). La permisibilidad otorgada a los particulares de poder perdonar la ejecución de la pena hace obsoleta e innecesaria la sujeción del probable responsable a un procedimiento penal, cuya sentencia finalmente puede resultar ineficaz.

f). Atenta contra la cosa juzgada y contra el principio de Seguridad Jurídica.

g). Siendo que la sentencia significa la concreción del poder jurisdiccional del Estado en la regulación de las conductas sociales del hombre, por contener en sí misma el principio de poder soberano y de división de poderes en que se basa nuestro sistema de derecho, permitir que la ejecución de la misma quede al arbitrio del particular aún cuando éste sea el ofendido.

h). Rebasa los lineamientos que en materia pena¡ se encuentran previstos en nuestra constitución, dado que sólo de manera excepcional y limitado a los supuestos específicos puede el poder ejecutivo dejar sin efectos una sentencia que haya adquirido la calidad de cosa juzgada corrió lo es el caso del indulto, por lo tanto es claro que dicho último párrafo no tiene ningún fundamento de validez constitucional, para que proceda el perdón como causa de extinción de la ejecución de la pena.

Es oneroso al Estado la prosecución de un proceso penal, que finalmente puede resultar ineficaz, por la sola voluntad del particular, quien puede mediante el otorgamiento del perdón dejar sin materia la sentencia firme dictada por la autoridad jurisdiccional.

j). No se puede perdonar lo que ha sido juzgado por sentencia firme, sobre todo cuando existe el supuesto procesal de que el particular ofendido o el que se encuentre legitimado, al otorgar su perdón en cualquiera de las etapas del proceso antes dictar sentencia, puede otorgarlo y con ello evitar que el procesado sea sentenciado.

k). Limita la facultad soberana del órgano jurisdiccional en la impartición de justicia, al prever que el gobernado pueda a voluntad evitar que el sentenciado cumpla con la pena que le ha sido impuesta por la autoridad correspondiente.

i). Resulta incongruente lo dispuesto por el artículo 93 último párrafo, ya que hace obsoleto e innecesaria la prosecución del proceso pena¡ para sancionar conductas tipificadas como delito, ya que al permitir que en la ejecución de la pena, se permita que el particular ofendido y del legitimado para otorgar perdón, deja sin razón la existencia del aparato jurisdiccional.

CONCLUSION

Del estudio y análisis hecho al artículo 93, en su último párrafo y con base en las críticas formuladas al contenido de dicho precepto legal, es de estimarse procedente la necesidad de su derogación ya que en caso contrario el Poder Jurisdiccional del Estado queda rebasado y sin justificación alguna, dado que la decisión de los particulares esta por encima del poder del Estado, quien como ya se ha señalado tiene el monopolio de la impartición de justicia.

Firma el diputado: J. Jesús López Sandoval.

LA C. PRESIDENTA: De acuerdo. Por favor proceda la Secretaría como lo solicita el diputado.

EL C. DIPUTADO JOSE DE JESÚS LOPEZ SANDOVAL: Todo estado de derecho se funda en el principio de respeto a las leyes, las cuales por su parte deben tener como característica intrínseca el que además de ser justas porque responden al interés de los gobernados el que éstas hayan sido creadas conforme al proceso legislativo que se encuentra previsto en la norma fundante, de ello deriva la validez de la norma.

Donde hay poder común, no hay ley y donde hay justicia no hay ley, por eso es que antes de establecer las leyes no había justicia, ni injusticia, sólo existe donde hay sociedad. Robinsón Crusoe, sólo en su isla no las necesitó, con Viernes existían relaciones de fuerza, de afecto, de poder y confianza. En este mundo fantástico no hay relaciones jurídicas, por lo tanto el derecho es la negación de una negación que neutraliza las agresiones a través de un contrato de no agresión

De ahí que la utilidad de la norma jurídica es negativa, no es la que impide el mal, sino la que preserva el mal.

En México el Poder Judicial es el que interpreta el derecho, su decisión debe ser oportuna y conforme a lo establecido en la norma, su independencia es una garantía para lo que llamamos democracia, pero cuando se llega a los excesos se rompe el equilibrio y termina por que hace una amenaza para la sociedad en su conjunto.

Se puede creer que en algunas ocasiones quien tiene la investidura y condición de juez tiene que decidir sobre la aplicación de la pena al sujeto que se acusa y darle la graduación de acuerdo a su culpabilidad. ¿Acaso es el supremo creador? Cuando él decide sobre la responsabilidad le corresponde aplicar la pena individualizarla con base en el reproche.

Hoy el Poder Legislativo cada vez más consciente de la función que le corresponde desarrollar se ha propuesto legislar respondiendo al interés de la sociedad que representa, evitando la creación de normas improvisadas obsoletas e ineficaces que no tienen razón de existir, ahora más que nunca existe la necesidad de perfeccionar todo lo relacionado con el ámbito penal, estamos cada día más preocupados en que la política criminal debe fijar su atención en todo aquello que sea garante de una excelencia convivencia de los individuos que conforman la sociedad, sin que vulnere los derechos elementales del hombre.

La historia de la humanidad refiere que el hombre en su vida social ha evolucionado en cuanto al castigo y la imposición de las penas, de la venganza privada que produce una justicia aparente, con la aplicación de la llamada Ley del Talión, de "ojo por ojo y diente por diente" y en la cual por cierto u n diente no vale lo que vale el ojo, hasta el monopolio del derecho a castigar asumido por el estado, principio que se convierte en una garantía para el gobernado, ya que la ley y no la fuerza es la medida del poder del gobernante.

Nuestra Constitución incorpora estas garantías de legalidad y seguridad jurídica en los artículos 13 y 17, mismos que imponen a los gobernados el deber y obligación de someter sus controversias al arbitrio de los tribunales previamente establecidos, para que sean juzgados conforme a las leyes existentes y válidas, consecuentemente se les prohíbe el hacerse justicia por sí mismos o ejercer violencia para reclamar su derecho.

Asimismo los artículos 21 y 102 de nuestra Carta Magna establecen que el Estado como titular del juis puniende (¿) lo ejercerá por conducto del Ministerio Público, quien funge como representante de la sociedad.

De lo antes señalado, pareciera que el vocablo perdón, entendido éste como la manifestación unilateral de la voluntad del ofendido, cuyo efecto es evitar que se persiga o se sancione al autor del delito del que ha sido víctima, no tiene cabida en el ámbito penal toda vez que a los particulares no les es permitido determinar a su voluntad el ejercicio de la acción penal y la ejecución de las penas. No obstante este señalamiento, el Código Penal Federal en su artículo 93 alude al perdón del ofendido como una causa de extinción de la acción penal e inclusive en su último párrafo incorpora el perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo como una causa de extinción de la ejecución de la pena.

Resulta muy criticable ya que al permitirse que el perdón del ofendido, como supuesto de extinción de la ejecución de la pena, los lleva necesariamente a la conclusión de que el ofendido tiene la facultad de poder disponer a su voluntad de la ejecución de la pena, lo que hace suponer que la actividad jurisdiccional desarrollada por el Estado cumpla con la propia Constitución, es rebasada por la voluntad individual del ofendido o del legitimado para otorgar el perdón, situación que por simple lógica estimo no es procedente, toda vez que el perdón como causa para concluir un juicio, debe estimarse procedente únicamente durante la secuela procesal y no una vez que se ha dictado sentencia que ha causado estado, y ésta se encuentra en el estado de ejecución.

En consecuencia, permitir que el perdón del ofendido se considere como una causa de extinción de la pena, es permitir que el Estado en su poder soberano sea rebasado por la voluntad del particular. De ello entonces que no debe ser procedente este llamado perdón.

Bajo esta temática, mi propuesta es en el sentido de que debe reformarse tal precepto legal a efecto de que se aclare cuál es el sentido que debe darse al perdón del ofendido y hasta qué momento procesal puede otorgarse, de tal manera que se indique claramente que no procede el perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo cuando ya existe sentencia definitiva, porque no se puede perdonar lo que ha sido juzgado por sentencia firme. Lo que hace suponer que la actividad jurisdiccional desarrollada por el Estado es rebasada por la voluntad individual del ofendido o del legitimado para otorgar el perdón, situación que por simple lógica estimo no es procedente, toda vez que el perdón sólo procede durante la secuela procesal.

Bajo esta temática, estimo procedente y de gran utilidad para hacer efectivo el principio de seguridad jurídica y demás garantías que rigen el procedimiento penal y que se relacionan con los principios constitucionales respecto de la persecución e impartición de la justicia, que el artículo 93 del Código Penal Federal en su último párrafo sea derogado, a efecto de que quede perfectamente claro cuál es el sentido que debe darse al perdón del ofendido y hasta qué momento procesal puede otorgarse, y cuál es su efecto en lo referente al ejercicio de la acción penal y ejecución de la pena impuesta al responsable de un delito cuando ya existe sentencia definitiva, porque no se puede perdonar lo que ha sido juzgado y causa sentencia firme.

Los puntos en los que se basa esta crítica son los siguientes:

El perdón como supuesto de extinción de la acción penal sólo puede ser procedente mientras dure el proceso, una vez dictada en el proceso penal sentencia definitiva, y habiendo adquirido ésta el carácter de ejecutoria, ya no puede ser modificada o cambiada, salvo en los casos que el mismo código contempla como causa de extinción, y que se refieren concretamente a la amnistía y al indulto, etc.

El perdón del ofendido como supuesto de extinción de la ejecución de la pena en el nivel constitucional, resulta inadecuado por los problemas que representa al poder político jurisdiccional, ya que pone en entredicho la soberanía que representa un fallo ejecutoriado.

Admitir la posibilidad de extinción de la ejecución de la pena impuesta por la autoridad jurisdiccional, reduce a la nada el poder soberano consagrado en nuestra Carta Magna y de ninguna manera estar a expensas de la voluntad de los particulares, aún cuando se trate de delitos perseguidos por querella como son aquellos que se han relacionado en nuestras leyes.

Las permisibilidad otorgada a los particulares de poder perdonar la ejecución de la pena, hace obsoleta y necesaria la sujeción del probable responsable a un procedimiento penal, cuya sentencia finalmente puede resultar ineficaz.

Atenta contra la cosa juzgada y contra el principio de seguridad jurídica, siendo que la sentencia significa la concreción del poder jurisdiccional del estado en la regulación de las conductas sociales del hombre por contener en sí misma el principio de poder soberano y de división de poderes en que se basa nuestro sistema jurídico.

Permite que la ejecución de la misma quede al arbitrio del particular aun cuando éste sea el ofendido.

Rebasa los lineamientos que en materia penal se encuentran previstos en nuestra Constitución, dado que sólo de manera excepcional y limitado los supuestos específicos, puede el Poder Ejecutivo dejar sin efectos una sentencia que haya sido adquirido la calidad de cosa juzgada, como lo es en el caso del indulto.

Por lo tanto, es claro que dicho último párrafo no tiene ningún fundamento de validez constitucional para que proceda el perdón como causa de extinción de la ejecución de la pena.

Es oneroso al estado la prosecución de un proceso penal que finalmente puede resultar ineficaz por la sola voluntad del particular, quien puede mediante el otorgamiento del perdón, dejar sin materia la sentencia firme dictada por la autoridad jurisdiccional. No se puede perdonar lo que ha sido juzgado por sentencia firme, sobre todo cuando existe el supuesto procesal de que el particular ofendido o el que se encuentra legitimado al otorgar su perdón en cualquiera de las etapas del proceso, antes de dictar sentencia pueda otorgarlo y con ello evitar que el procesado sea sentenciado.

Limita la facultad soberana del órgano jurisdiccional en la impartición de justicia al prever que el gobernado pueda a voluntad evitar que el sentenciado cumpla con la pena que le ha sido impuesta por la autoridad correspondiente.

Resulta incongruente en lo dispuesto en el artículo 93, en su último párrafo, ya que hace obsoleta e innecesaria la prosecución del proceso penal para sancionar conductas tipificadas como delito, ya que al permitir que en la ejecución de la pena se permita que el particular ofendido y el legitimado para otorgar el perdón, deja sin razón la existencia del aparato jurisdiccional.

En conclusión, compañeros diputados, del estudio y análisis hecho del artículo 93 en su último párrafo y con base en las críticas formuladas al contenido de dicho precepto legal, es de estimarse procedente la necesidad de su derogación, ya que en caso contrario el poder jurisdiccional del Estado queda rebasado y sin justificación alguna, dado que la decisión de los particulares está por encima del Estado, quien como ya se ha señalado, tiene el monopolio de la impartición de la justicia.

Es cuanto, señor Presidente.

LA PRESIDENTA: Gracias, señor diputado. Túrnese la iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

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Se pide a la Secretaría dar cuenta del registro electrónico de asistencia e instruya a su cierre.

LA SECRETARIA DIP. MARTHA SILVIA SÁNCHEZ GONZALEZ: Se informa a la Presidencia que hasta el momento se encuentran registrados 431 ciudadanos diputados. Ciérrese el sistema electrónico

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LA PRESIDENTA: Tiene la palabra el ciudadano diputado Rufino Rodríguez Cabrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática para presentar una iniciativa de reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

EL C. DIPUTADO RUFINO RODRIGUEZ CABRERA: Con el permiso de la presidencia. H. Asamblea. El suscrito, diputado federal de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo establecido en los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados, la presente Iniciativa de Decreto que reforma diferentes artículos de la Constitución Política…

(LECTURA. INSERTESE)

Con el permiso de los integrantes de la directiva:

Honorable Asamblea: el suscrito, diputado federal a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo establecido en los artículos 55 fracción II; 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto que reforma diferentes artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La existencia de las instituciones públicas que tienen como encomienda la defensa de nuestra soberanía e integridad territoriales, es una necesidad que la seguridad nacional demanda y que debe llevar implícitos los recursos adecuados y la infraestructura necesaria que les permitan cumplir en forma eficaz con las vitales funciones que nuestro sistema jurídico les ha encomendado.

La importancia y el decisivo papel del Ejército, de la Fuerza Aérea y la Armada Mexicanas, en la preservación de las instituciones nacionales, hace indispensable contar con un marco legal acorde a las fundamentales tareas que por disposición constitucional se asignan a nuestras fuerzas armadas.

Es por ello que nuestra Constitución destaca la relevancia de dichas instituciones y hace alusión a ellas en 22 de sus 136 artículos en los diferentes títulos y capítulos que la componen.

De tal suerte, que la regulación constitucional de nuestras fuerzas armadas, debe ser sumamente cuidadosa y estar sujeta a términos precisos, exactos, que no den lugar a confusiones o interpretaciones equívocas, debiendo delimitarse claramente su organización, efectivos, funciones, niveles de mando, facultades, prohibiciones y en general todo aquello que es inherente a la correcta regulación de nuestras instituciones armadas.

Al respecto cabe destacar que parte importante de las disposiciones de nuestra Constitución en la materia, datan algunas de ellas de los preceptos contenidos en el pacto federal de 1857 y es natural que a la fecha, gran parte de las mismas hayan cambiado considerablemente y por tal causa, se hace necesaria su revisión detallada, con el objeto de actualizarlas y precisar adecuadamente su terminología, su marco de competencia, su estructura y los parámetros de su actuación.

En ese sentido, es pertinente la adecuación del texto Constitucional, a fin de establecer apropiadamente los conceptos en donde se hace referencia a las fuerzas armadas mexicanas y con el objeto de rectificar algunos términos correlativos a la estructura de las mismas.

La iniciativa que por este medio se presenta, debe ser el punto de partida que permita la necesaria modificación del marco normativo que regula el funcionamiento de nuestro Ejército, de la Armada y Fuerza Aérea mexicanas.

En ese contexto y siendo innegable la creciente necesidad de cambios jurídicos e institucionales en el ramo, y aunado a la necesidad de una profunda reforma del Estado mexicano, es por ello que las fuerzas armadas de nuestro país, tienen que ser consideradas primordialmente en dicho proceso de transformaciones, puesto que el marco que regula su estructura, su relación con los gobernantes, y con la propia sociedad, sigue siendo el mismo que el de hace muchas décadas.

De ahí la pertinencia de la presente reforma constitucional, que permitirá contar con un marco legal que posibilite la necesaria innovación de las instituciones públicas vinculadas a la defensa nacional de nuestro país, con el objeto de permitir su natural evolución dentro de un contexto internacional en constantes y profundas transformaciones.

Es indispensable destacar en este momento, la valiosa colaboración en el diseño de esta iniciativa, de la Comisión Especial para el Estudio de las Fuerzas Armadas de mi partido y de un grupo de estudiosos del sistema militar mexicano encabezados por el general de división Diplomado de Estado Mayor retirado, Luis Garfías Magaña, quienes contribuyeron especialmente a la elaboración de esta propuesta, misma que será el punto de partida para la presentación de diferentes iniciativas sobre el sistema militar mexicano, las que serán presentadas por mi fracción parlamentaria en esta legislatura.

Por los razonamientos anteriormente esgrimidos y con fundamento en las disposiciones mencionadas al inicio de mi intervención, es que someto a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la presente

INICIATIVA

Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que comprenden el cuarto párrafo del artículo 5o., el artículo 13, el último párrafo del artículo 16, la I y II fracciones del artículo 31, la fracción IV del artículo 35, la fracción IV del artículo 55, se adiciona la fracción XIII-bis al artículo 73 y se modifica la fracción XIV de ese mismo numeral, se reforman las fracciones II y III del artículo 76 la fracción VII del artículo 78, la fracción V del artículo 82, se reforman las fracciones IV, V y VI del artículo 89 y se adiciona la fracción IV-bis al mismo, se reforma la fracción II del artículo 118 y el contenido del artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de que el contenido de dichos numerales sea modificado en atención a lo siguiente:

Artículo único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que los artículos mencionados queden como sigue:

Artículo 5o.

En cuanto a los servicios públicos, solo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el Servicio Militar Nacional y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesional mente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.

Artículo 13.

Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar mas emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Sin embargo, por la necesaria e indispensable preservación de la disciplina entre los miembros de las fuerzas armadas, los delitos y las faltas contra la disciplina militar, serán juzgados y sancionados por las autoridades o tribunales militares, según corresponda, las que en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan a las propias fuerzas armadas mexicanas. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

Artículo 16.

En tiempo de paz, ningún miembro de las fuerzas armadas, podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

Artículo 31.

Son obligaciones de los mexicanos:

I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación primaria y secundaria, en los términos que establezca la ley.

II. Observar los ordenamientos legales correspondientes, para cumplir el Servicio Militar Nacional, mismo que todos los mexicanos están obligados a prestar.

Artículo 35.

Son prerrogativas del ciudadano:

I a la III. . .

IV. Alistarse en las fuerzas armadas mexicanas o Guardia Nacional para la defensa de la República y de sus instituciones en los términos que prescriben las leyes, y

V. . .

Artículo 55.

Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I a la III. . .

IV. No estar en servicio activo en las fuerzas armadas mexicanas, ni tener mando en la policía en el distrito donde se haga la elección, cuando menos 90 días antes de ella.

V a la VII. . .

Artículo 73.

El Congreso tiene facultad:

I a la XIII. . .

XIII-bis. Para otorgar al Presidente de la República la autorización

correspondiente a efecto de que pueda disponer de la totalidad de las fuerzas armadas, para preservar la seguridad interior y defensa exterior de la Federación;

XIV. Para materializar y sostener las instituciones armadas de la Unión a saber: Ejercito, Fuerza Aérea y Armada mexicanos, y para reglamentar su organización y servicio;

XV a l a XXX. . .

Artículo 76.

Son facultades exclusivas del Senado:

I. . .

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y con base en el estudio de sus expedientes completos, los de los coroneles y demás jefes superiores del Ejercito, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos, en los términos que la Ley disponga.

III.- Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país, el paso de tropas y sobrevuelo de aeronaves extranjeras de cualquier tipo por el espacio aéreo nacional y la estación de escuadras de otras potencias por mas de un mes, en aguas mexicanas.

IV al X ...

Artículo 78

La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución tendrá las siguientes:

I a la VI...

VII.- Ratificar los nombramientos que el Presidente de la República haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y con base en el estudio de sus expedientes completos, el de los coroneles y demás jefes superiores del Ejercito, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos en los términos que la ley disponga;

VIII. . .

Artículo 82

Para ser Presidente se requiere: I al IV

V. No estar en el servicio activo en ninguna de las Fuerzas Armadas Mexicanas, seis meses antes de¡ día de la elección.

VI a VII...

Artículo 89

Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes;

I a III...

IV. Ejercer durante sus funciones el Mando Supremo de las Fuerzas Armadas Mexicanas;

IV bis. Nombrar con aprobación del Senado y con base en el estudio de sus expedientes completos, a los Generales y coroneles del Ejercito y sus equivalentes en la Fuerza Aérea y en la Armada Mexicanas, y a los empleados superiores de Hacienda;

V. Nombrar a los tenientes coroneles y mayores, capitanes y ofíciales de las Fuerzas Armadas Mexicanas con arreglo a las leyes;

VI. Disponer, con la autorización del Congreso de la Unión, de la totalidad de las Fuerzas Armadas Mexicanas o sea del Ejercito, Fuerza Aérea y Armada, para preservar la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

VII al XX...

Artículo 118. Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión:

I...

II. Contar, en ningún tiempo con unidades militares, ni buques de guerra, aviones o aeronaves militares de cualquier tipo; y

III...

Artículo 129

Tanto en tiempos de paz como de guerra, ninguna autoridad militar puede ejercer mas funciones que las que tengan exacta relación con la disciplina militar.

ARTICULO TRANSITORIO

Único. El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 17 noviembre de 2001.— Diputado Rufino Rodríguez Cabrera, por el partido parlamentario de la Revolución Democrática.

… en la presente Iniciativa, la cual solicito atentamente a la presidencia sea incluida íntegra en el Diario de los Debates y la Gaceta Parlamenta

Con relación al trámite solicito a la presidencia que sea enviada a la Comisión de Puntos Constitucionales y para su conocimiento a la Comisión de la Defensa Nacional. Muchas gracias.

EL C. PRESIDENTE: Gracias a usted diputado Rufino Rodríguez Cabrera. Como lo ha solicitado se instruye a la Secretaría para que el texto íntegro de esta Iniciativa, sea publicado en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Asimismo el turno correspondiente será a la Comisión de Puntos Constitucionales y para su conocimiento a la Comisión de Defensa.

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La siguiente Iniciativa la presentará el diputado Marco Antonio Dávila Montesinos del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y tiene por objeto la Ley Reglamentaria del Sistema de Medición del Tiempo en los Estados Unidos Mexicanos.

EL C. DIPUTADO MARCO ANTONIO DAVILA MONTESINOS: Con su permiso señor presidente. Nada mas quisiera hacer una aclaración, cuando se haga mención del tiempo no es en materia cronológica sino de la temperatura.

EL C. PRESIDENTE: Muy bien señor diputado.

EL C. DIPUTADO MARCO ANTONIO DAVILA MONTESINOS: Iniciativa de la Ley Reglamentaria del Sistema de Medición en los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Marco Antonio Dávila Montesinos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El que suscribe, diputado Marco Antonio Dávila Montesinos y compañeros que firman esta iniciativa, todos del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 71 fracción II…

(LECTURA. INSERTESE)

Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados. — LVIII Legislatura.— Coordinación del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Iniciativa de Ley Reglamentaria del Sistema de Medición del Tiempo en los Estados Unidos Mexicanos presentada p grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El que suscribe, diputado Marco Antonio Dávila Montesinos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 71 fracción II; 72 en relación con el 73 fracción XVIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de la Cámara de Diputados, por el digno conducto de ustedes, la siguiente iniciativa de Ley Reglamentarla del Sistema de Medición del Tiempo en los Estados Unidos Mexicanos, en base a la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Considerando que con motivo del establecimiento del llamado horario de verano por parte del titular del Poder Ejecutivo Federal, se ha cuestionado la facultad que tradicionalmente se le había reconocido para establecer, anualmente, un horario estacional llamado horario de verano y que la impugnación culminó con la ejecutoria emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien determinó, con base en diversas motivaciones y fundamentos, que la facultad en cuestión le corresponde al honorable Congreso de la Unión y no al Poder Ejecutivo Federal fundándola, particularmente, en lo dispuesto por el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Efectivamente, la fracción XVIII de la expresada disposición constitucional establece como facultad del Congreso de la Unión "... adoptar un sistema general de pesas y medidas."

En ejercicio de las facultades antes referidas, el honorable Congreso de la Unión expidió la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 1o. de julio de 1992, en la cual se determina la existencia de un sistema general para medir el tiempo en la República Mexicana al determinar el valor de "segundo" como unidad, e integrar el sistema con las otras medidas de tiempo denominadas minuto-hora-día.

Que, dado que fijado de esta manera el sistema de medición de tiempo en México por el propio Congreso de la Unión, es indiscutible que lo relativo a los husos horarios queda comprendido dentro del Sistema de Medición del Tiempo y es por ende facultad del Poder Legislativo legislar, tanto por ese particular, como por el establecimiento, como excepción, de horarios distintos a los que, astronómica y geográficamente corresponden al país.

No debe perderse de vista que en la Convención Internacional sobre husos horarios celebrada en la Ciudad de Washington D. C., el 22 de octubre de 1884, se adoptó por varios países incluido México, un sistema internacional uniforme para calcular el tiempo, que toma como referencia, el meridiano de longitud cero grados o Greenwich, Inglaterra y que a partir de ahí quedaban establecidos los husos horarios del cero al 180 grados este y oeste o sea de 15 grados cada uno, que completaban el sistema de medición de tiempo con pretensión de universal.

Aún cuando el acuerdo emanado de la convención citada no fue ratificado por el Senado mexicano para adquirir la obligatoriedad como mandato constitucional, no lo es menos que en México ha regido su sistema de medición de tiempo, ajustándose a la normatividad internacionalmente aceptada; por ello se ha determinado que el tiempo en los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al que rige en los meridianos 90 grados, 105 grados y 120 grados oeste contados a partir del meridiano de Greenwich y que conforme a los mismos el Ejecutivo Federal, en diversas épocas de la historia de nuestro país, había establecido horarios estacionales modificando el que nos corresponde conforme a los husos horarios que cruzan el territorio nacional.

Ahora bien, aceptando la argumentación y fundamentación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual resuelve la controversia constitucional planteada ante ella: "controversia constitucional. 5/2001. actor: Distrito Federal, por conducto del jefe de Gobierno en cuya parte conducente afirma.

Así, el Presidente de la República no esta autorizado para regular lo relativo a la aplicación de husos horarios en el Distrito Federal porque, en principio, ese aspecto corresponde normarlo a otro órgano de la federación que en el caso lo es el Congreso de la Unión, derivado de la facultad que le concede el artículo 73 fracción XVIII, de la Constitución Federal porque, además, ese órgano legislativo no ha emitido ningún ordenamiento al respecto que justificara la facultad reglamentaria en comento para desarrollar y complementar en detalle sus disposiciones y, finalmente, porque con la aplicación de diversos husos horarios altera una de las unidades de medida (el día) que integra el sistema general de unidades, adoptado por dicho órgano legislativo en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; todo lo cual limita al Presidente de la República para desarrollar esa facultad a través de disposiciones como las que se contienen en el decreto combatido, pues al hacerlo transgrede la esfera de atribuciones que sobre un aspecto en particular la ley fundamental determina que compete al Congreso de la Unión.

Es necesario que el honorable Congreso de la Unión legisle en esta materia por lo que, por su conducto, me permito someter a la consideración de esa Soberanía, para su discusión y aprobación en su caso la siguiente.

Iniciativa de Ley Reglamentaria del Sistema de Medición del Tiempo en los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo I. La presente ley es de aplicación general y regirá en todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden público e interés general, su aplicación y vigilancia estará a cargo del Ejecutivo Federal por conducto de las dependencias de la administración que conforme a su Ley Orgánica de la Administración Pública Federal tengan asignada competencia sobre la materia que regula el presente ordenamiento.

Artículo II. Aceptando los acuerdos tomados en la Conferencia Internacional de Meridianos, que establece el meridiano cero, para sustentar el sistema de medición del tiempo; se reconoce para los Estados Unidos Mexicanos la aplicación y vigencia de los husos horarios 90 grados, 105 grados y 120 grados Oeste del meridiano de Greenwich y las horas que les corresponden conforme a esa posición geográfica.

Artículo III. El territorio nacional queda ubicado, independientemente de limites geográficos ó políticos, para los efectos de la vigencia de los husos

horarios, dentro de tres zonas en que se divide el territorio nacional, de la manera siguiente:

I. Zona Centro: Dentro del meridiano 90 grados al oeste de Greenwich, en el cual se encuentra comprendida la mayor parte del territorio nacional, con la salvedad de las entidades federativas que se asignan a las zonas pacifico y noroeste.

II. Zona Pacifico: Comprendida dentro del meridiano 105 oeste, a la que corresponden los territorios de los estados de Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora.

III. Zona Noroeste: Dentro del paralelo 120 oeste y comprende el territorio del Estado de Baja California.

Artículo IV. El sistema normal de medición del tiempo en la República, que se establece con la aplicación de los husos horarios y su correspondiente hora en los artículos que anteceden, podrá ser modificado mediante el establecimiento de horarios estacionales, cuando convenga a la economía del país por razones de ahorro de energía o por consideraciones de orden respecto de las actividades que la población desempeña durante sus jornadas laborales, pero esto requerirá la expedición del decreto correspondiente del honorable Congreso de la Unión.

Artículo V. El Ejecutivo Federal podrá proponer al honorable Congreso Federal el establecimiento de un horario estacional para lo cual la solicitud deberá estar fundada en las necesidades o propósitos que la motiven y con los fundamentos que la sustente, basado en las leyes y reglamentos aplicables en la materia.

Artículo VI. En el caso de establecimiento de horarios estacionales, el Ejecutivo Federal y los Ejecutivos Estatales, por conducto de las dependencias de la administración pública a su cargo, deberán difundir, con la anticipación debida, el decreto por medio del cual se establece dicho horario, para el conocimiento mas amplio posible de la población.

Artículo VII. Las dependencias de los ejecutivos Federal y estatales realizarán las medidas necesarias para implementar los cambios de husos horarios decretados y prever los efectos de los mismos en las actividades cotidianas de los habitantes de la República.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los decretos mediante los cuales se establezcan horarios estaciónales entrara en vigor a los cinco días hábiles de su publicación en el órgano oficial del gobierno de la República.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones anteriores a la presente en cuanto se opongan a este ordenamiento.

México D. F., a 13 de noviembre de 2001.— Firman los diputados: Marco A. Dávila., Jorge C. Ramírez Marín, Juan M. Sepúlveda, Fernando Díaz de la V., Rubén García Farias y Juan Manuel Martínez Nava.

EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado. Un segundo, la Mesa Directiva había contemplado el turno a la Comisión de Energía, pero visto su Iniciativa, ¿cree usted que es suficiente dicha Comisión?

EL C. DIPUTADO MARCO ANTONIO DAVILA MONTESINOS: No, considero que también debe enviarse a la Comisión de Comercio y Fomento, además de.

EL C. PRESIDENTE: Túrnese la presente iniciativa a la Comisión de Fomento Industrial y a la Comisión de Energía. A Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y a la Comisión de Energía.

EL C. DIPUTADO MAURICIO CANDIANI GALAZ (desde su curul): Pido la palabra.

EL C. PRESIDENTE: Adelante diputado.

EL C. DIPUTADO MAURICIO CANDIANI GALAZ (desde su curul): Para hacer del conocimiento de la Asamblea, que existe en este momento en la Comisión de Energía, en sus pendientes de discusión inmediata otras Comisiones con leyes que pretenden regular la misma normatividad, y que han sido únicamente turnadas, hasta donde tengo conocimiento, salvo que usted me corrija a la Comisión de Energía.

Me preocuparía que en virtud de que es un propósito hecho manifiesto del pleno de los integrantes de la Comisión de Energía, el que podamos obtener un dictamen con el conjunto de iniciativas de los diferentes grupos parlamentarios que se tiene en el futuro más cercano, el hecho de que usted lo turne a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, pueda agregar un ingrediente de complejidad, que no nos permita, por razón de tiempo exclusivamente, obtener este propósito lo más rápido posible, que es necesario en virtud de la ambigüedad jurídica, en la cual ahorita al no resolver el Congreso esta medida se tiene en el país.

EL C. PRESIDENTE: Efectivamente, diputado Candiani, el criterio de la Mesa Directiva ha sido tratar de simplificar lo más posible los procedimientos de dictamen, y estamos conscientes que cuando va a Comisiones Unidas, se da un ingrediente adicional de complejidad, y en virtud de los antecedentes que usted menciona y dado que el tema fundamental está relacionado con lo de Energía, consultamos al diputado Dávila, si no tiene inconveniente de que se sume esta Iniciativa a la Comisión de Energía exclusivamente, a fin de facilitar el trámite correspondiente.

Gracias diputado Dávila. De tal manera se corrige el turno anterior y queda exclusivamente turnado a la Comisión de Energía.

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Para presentar una iniciativa de reformas y adiciones del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se le concede la palabra al diputado Luis Miguel Barbosa Huerta del Partido de la Revolución Democrática.

EL C. DIPUTADO MIGUEL BARBOSA HUERTA. Gracias, Presidente.

"El perfeccionamiento del orden jurídico y de los instrumentos de procuración e impartición de justicia, son demandas medulares de la sociedad a lo largo de nuestra historia. México surge como Nación buscando no sólo independencia y soberanía, sino fundamentalmente justicia...

(Dio lectura a la iniciativa. Insértese)

Iniciativa de decreto que reforma y adiciona la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El que suscribe, Luis Miguel Barbosa Huerta, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante la honorable cámara de diputados del congreso de la unión iniciativa de decreto que reforma y adiciona la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

El perfeccionamiento del orden jurídico y de los instrumentos de procuración e impartición de justicia son demandas medulares de la sociedad a lo largo de nuestra historia. México surge como nación buscando no sólo independencia y soberanía sino fundamentalmente justicia. La Revolución de 1910 fue también en esencia un reclamo de justicia. "Uno de los anhelos más ardientes y más hondamente sentidos por el pueblo mexicano es el de tener tribunales independientes que hagan efectivas las garantías individuales contra los atentados y excesos de los agentes del poder público", sentenciaba la exposición de motivos del proyecto de constitución del primer jefe del ejército constitucionalista.

Aspiramos ser una nación soberana e independiente para arribar a la justicia. Queremos vivir en democracia como el medio más eficaz para llegar a la justicia. Los mexicanos aspiramos a vivir al amparo de un estado que garantice plenamente la vigencia de las normas, el apego del gobierno a la ley, la seguridad de las personas, el disfrute del patrimonio y el ejercicio de sus libertades; de un estado que haga de la norma jurídica el sustento de la cohesión social y de la suma de nuestros esfuerzos. Sólo al cumplir esos propósitos, el poder alcanza su legitimidad y se convierte en la fuerza constructiva al servicio de la sociedad.

Ahora, el fortalecimiento, autonomía e independencia del poder judicial y los sistemas de administración de justicia (en los ámbitos Federal y local) son clave para consolidar una transición hacia la democracia. Sin ellos, las premisas básicas de ésta carecerán de toda realidad. No habrá medios para exigir el cumplimiento del postulado de que las y los ciudadanos gozan de iguales derechos, pues la igualdad ante la ley no podría llevarse a la práctica. Tampoco habrá forma de exigir la subordinación del poder político a la soberanía popular, pues no existirán mecanismos para sancionar las transgresiones al estado de derecho, ni para defender y proteger el derecho de petición de cuentas y la obligación de los gobernantes a rendirlas.

De ahí que más allá de las reformas específicas de que pudiera ser objeto como fruto de un proceso deliberado de cambio desde los poderes políticos, la mayor necesidad y exigencia de fortalecimiento del poder judicial está dada por los cambios políticos, económicos, sociales y culturales que ha experimentado el país. El desarrollo económico, la estabilidad democrática, la vigencia del estado de derecho y la garantía de los derechos humanos dependerán cada día más, como nunca antes en nuestra historia, de las resoluciones judiciales. Las decisiones de los jueces gravitarán cada vez más en la construcción de un orden social, más o menos igualitario.

Mientras el estado avasalló la actividad social, el ejecutivo y sus agencias fueron los foros más importantes donde hacer radicar las expectativas de movilidad social, de modificación del orden existente y de resolución de disputas. En la medida en que disminuye el rol interventor y benefactor del estado los principales conflictos sociales ya no van necesariamente a las oficinas políticas para su resolución. Muchos de los más importantes conflictos que surgen hoy no terminan tanto como requerimientos al gobierno en demanda de programas asistenciales específicos. Los actores se confrontan unos a otros en el mercado por la distribución de los beneficios sociales y recurren con más frecuencia a los tribunales para que regulen dicho mercado, hagan efectivas las reglas del mismo, o resuelvan las disputas que el mercado nunca resolverá.

E indudablemente que este fenómeno presiona por una administración de justicia más eficiente, por aumento en los presupuestos judiciales y por la búsqueda de sistemas alternativos de resolución de los conflictos. sólo podrá arribarse a una democracia moderna si se satisfacen como condiciones previas indispensables que los sistemas de administración de justicia Federal y local tengan plena independencia política y administrativa frente a los otros poderes del estado; que los integrantes de sus judicaturas sean seleccionados mediante procesos abiertos al escrutinio público y que no comprometan su autonomía y que sus jueces gocen de plena independencia para impartir justicia.

Es innegable que el Poder Judicial Federal se manifiesta ya como un órgano esencial para lograr el equilibrio entre los poderes en el sistema formal de pesos y contrapesos y para el desarrollo de un sistema democrático. Constituye ya un poder lo suficientemente autónomo para sujetar a los otros poderes bajo el imperio de la ley y una instancia confiable y capaz de resolver, en sentido jurídico, las pugnas entre los poderes (especialmente las que se han dado entre el Ejecutivo y el Congreso de la Unión) para asegurar la organización Federal, imponiendo la supremacía de la constitución general.

Sin embargo, el enorme centralismo político y económico que el país ha vivido a partir de la entrada en vigor de la constitución vigente y la falta de adecuados mecanismos jurídico que le hubiesen dado una auténtica autonomía e independencia funcional y financiera, han condicionado un poder judicial local subordinado y débil que evoluciona a mucho menor ritmo que el Federal, no obstante que según las estadísticas en él se inician más del 95% de los litigios que se ventilan en el país, provocando la visión de que las estructuras judiciales nacionales no satisfacen los principios de independencia, eficiencia y acceso a la justicia. Y la opinión de una administración de justicia deficiente frente a otros actores políticos, lenta en su administración, incierta en sus resultados y desarrollo, poco clara en su regulación y distante del acceso al grueso de la población.

En 1996, el programa de naciones unidas para el desarrollo, incluyó dentro de su reporte de gobernabilidad y desarrollo democrático en América latina y el caribe, un capítulo referido a la reforma del sector justicia. En él valora el papel de las instituciones de justicia en el desarrollo de los países y compara los grados porcentuales de confianza que tienen las sociedades en sus instituciones de jurisdicción y de procuración de justicia. De los diecinueve países considerados en la muestra, México ocupó el décimo cuarto sitio con una puntuación de 22% sobre 100, por debajo de países como Uruguay con 53%, Costa Rica con 39%, República Dominicana con 33% y el Salvador con 25%.

En forma similar, del estudio elaborado por el foro económico mundial (WEF, por sus iniciales en inglés) respecto al nivel de competitividad que ocupa el México dentro del concierto internacional en cuanto a administración de justicia, se desprende que de un total de 53 países incluidos en la muestra, México ocupaba la posición 45 en 1996 y el lugar número 49 en 1997.

Es indudable que sólo poderes judiciales autónomos en la entidades federativas podrán hacer efectiva la existencia de un verdadero estado de derecho y hacer que se respeten a cabalidad las limitaciones externas e internas del poder que se consagran tanto en la constitución general de la república como en las constituciones particulares, reduciendo los excesos de los ejecutivos locales y sus efectos negativos sobre la legitimidad del sistema político como un todo. Únicamente sistemas de administración de justicia independientes y eficaces en todos los estados estarán en capacidad de proteger las libertades y derechos individuales y colectivos y al asegurar la subordinación del poder político al imperio de la ley, que el ejercicio del poder sea percibido por los ciudadanos como legítimo.

En este contexto, la iniciativa que se presenta a esta soberanía propone dos adiciones a la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se consideran indispensables e imprescindibles para otorgar independencia y autonomía funcional y financiera al poder judicial de las entidades federativas y que indiscutiblemente serán definitorias para dar eficiencia a los sistemas locales de administración de justicia y hacerlos accesibles a la sociedad en su conjunto. Con la primera adición se reconocería plena autonomía presupuestaria al Poder Judicial de los estados, al garantizarles en el mismo texto de la Constitución General de la República la asignación de un porcentaje mínimo del Presupuesto de Egresos en cada entidad federativa, que ejercería con absoluta independencia. Con la segunda adición, se aseguraría la independencia funcional de las judicaturas locales: las atribuciones administrativas, incluyendo las presupuestarias, del Poder Judicial de los estados por disposición expresa de nuestra Carta Magna se asignarían a consejos de judicatura locales; órganos que además serían responsables de velar por la independencia de los jueces y magistrados y de aplicar los principios relativos a la carrera judicial.

La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la federación del 17 de marzo de 1987, que incorporó la fracción III al artículo 116, ha tenido la trascendencia de elevar a jerarquía de disposición de la constitución general las bases para la organización y funcionamiento del poder judicial en las entidades federativas, formalizando los lineamientos mínimos para garantizar la independencia e inamovilidad judicial de la magistratura de los estados.

Con la posterior reforma constitucional del 31 de diciembre de 1994 (al sentarse nuevas bases institucionales para el establecimiento y desarrollo de la carrera judicial en las entidades federativas, preverse la existencia de miembros de consejos de la judicatura locales en el párrafo tercero del artículo 108 y suprimirse el párrafo quinto de la entonces fracción III del artículo 116 que atribuía al Tribunal Superior de cada estado la facultad de nombramiento de los jueces locales inferiores) se abrió la posibilidad, sin bien voluntaria, de que las entidades federativas adoptaran la figura de los consejos de la judicatura.

Empero, a siete años de esta reforma legal sólo en quince estados de la unión existen consejos de la judicatura y no todos ellos son homogéneos, ni todos están provistos de dispositivos suficientes para asegurar la independencia, autonomía y eficacia de la función judicial en sus respectivos ámbitos. Con la consecuencia negativa de que los ejecutivos locales siguen interviniendo e influyendo de manera definitoria en el nombramiento, remoción, tiempo de permanencia, composición y el número de los miembros de las judicaturas estatales.

Corresponde pues reforzar y garantizar los principios de independencia y autonomía funcional y financiera del poder judicial de los estados desde la misma constitución general de la república, aprovechando su doble aspecto de ley fundamental del estado Federal y de estatuto nacional común a los estados que lo integran, mediante otra reforma a la fracción III del artículo 116, cuyos distintos dispositivos quedarían ordenados en tres incisos. En el inciso a se reiterarían las bases para la organización y funcionamiento del poder judicial en las entidades federativas que ahora conforman el contenido total de la facción III; en el inciso b se establecerían los lineamientos para consolidar su autonomía presupuestaria y la asignación de un porcentaje mínimo del presupuesto de egresos de cada estado en su favor, como previsión presupuestaria constitucional y en el inciso c se regularía la creación obligatoria de consejos de la judicatura en todas las entidades federativas, como órganos del propio Poder Judicial local, absolutamente independientes de los ejecutivos locales, responsables y competentes para velar por la independencia de los jueces y magistrados y de aplicar los principios relativos a la carrera judicial.

a) Autonomía presupuestaria para el Poder Judicial de los estados.

Una de las condiciones que internacionalmente se reconocen como imprescindibles para garantizar la independencia judicial es la autonomía económica y financiera del poder judicial. Esta autonomía impide la influencia indebida sobre la función jurisdiccional y permite garantizar los recursos económicos suficientes y permanentes para que la actividad judicial alcance los niveles de calidad requeridos.

La autonomía presupuestaria implica necesariamente la existencia de ingresos estables, previamente determinados y que la formulación presupuestaria le correspondan con exclusividad a los órganos del poder judicial, para que dichos órganos puedan disponer de recursos suficientes para destinarlos libremente al cumplimiento de las políticas judiciales programadas. Como requisito esencial de eficiencia, debe corresponder a todo poder judicial la elaboración y provisión de su propio presupuesto, dejando sólo a los otros órganos de gobierno su modificación cuando no se afecten los programas esenciales de justicia.

En consecuencia, siguiendo la terminología utilizada por el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación David Góngora Pimentel en la VI Cumbre Iberoamericana de presidentes de cortes supremas y tribunales supremos de justicia, esta iniciativa de reforma propone la creación de una previsión constitucional presupuestaria destinada al poder judicial de los estados, como un apartado presupuestario mínimo permanente que deberá ser incluido anualmente en las leyes de presupuesto de las entidades federativas. Esta figura se asemeja al llamado situado judicial o apartado judicial propuesto en los foros internacionales, y que en América se inició con la creación por parte de la República de Costa Rica de un situado que comprende el 6% de su presupuesto nacional para el poder judicial.

La creación obligatoria desde la Constitución General de la República de una previsión constitucional presupuestaria que cada estado debe destinar a su poder judicial tiene como virtud la de establecer un ingreso mínimo, en relación con el presupuesto de cada entidad federativa, que debe ser invariablemente destinado a la rama judicial. por ende, aseguraría un monto suficiente de recursos financieros para que los órganos judiciales locales respondan a la demanda social de justicia; logren sufragar sin deficiencias los gastos de funcionamiento ordinario de la administración de justicia; mejor en la calidad de la justicia como producto institucional, mediante programas de inversión y de modernización judiciales y, en general, para dignificar la función jurisdiccional en los estados.

Del mismo modo, la instauración de una previsión constitucional presupuestaria destinada al poder judicial de los estados coadyuvaría a la racionalización de la administración judicial en el ámbito local en la búsqueda de niveles superiores de eficiencia institucional, ya que mejoraría la vinculación entre los procesos de planificación y de presupuesto. Y con ello se evitarían las contradicciones frecuentes entre las solicitudes presupuestarias de los órganos del poder judicial con las asignaciones finales de recursos financieros, que resultan de los recortes indiscriminados, bajo una racionalidad ajena a los

Requerimientos de la demanda social de justicia.

En la iniciativa que se eleva a esta soberanía, la previsión constitucional presupuestaria que en forma obligatoria cada, entidad federativa destinaría a su poder judicial se fija en un mínimo de 2.5% del gasto programable previsto en el presupuesto anual de egresos de cada estado, que aún cuando sigue siendo un porcentaje moderado con respecto a las exigencias sociales de justicia, indudablemente que implicará un progreso significativo en la materia. además de que permitiría uniformar el monto real de los recursos que se destinan a la justicia local en toda la república, en busca de homogeneizar también la calidad de los productos judiciales en todo el territorio nacional.

Las estadísticas muestran muy disímiles porcentajes del monto de los presupuestos de egresos que las entidades federativas asignan al Poder Judicial, que oscilan desde el inferior 0.57% hasta el más alto 3.61%, pasan do por 0.78%, 0.80%, 0.95%, 1.03%, 1.18%, 1.37%, 1.68%, 1.73%, 1.89%, 2.00%, 2.18%, 2.49%, etcétera o explicaría también los distintos grados de calidad en la eficiencia y acceso de la justicia local a nivel nacional.

Sin un situado presupuestario mínimo, cada año se somete al poder judicial de los estados a la incertidumbre de verse, afectados por disminuciones que pondrían en riesgo el funcionamiento y crecimiento de la justicia local sólo el establecimiento de la previsión de un apartado judicial permanente en el presupuesto anual de egresos de cada entidad federativa, garantizará la continuidad y consolidación de los procesos de fortalecimiento institucional del poder judicial local y el aumento real en la atención de la demanda social de justicia en todo el territorio nacional.

Y para reforzar esta autonomía financiera y presupuestaria del Poder Judicial de los estados, en el proyecto de reforma también se propone que corresponda exclusivamente a los órganos judiciales locales competentes la elaboración de sus proyectos de presupuesto, los cuales serían remitidos a los entes previstos en cada una de las constituciones particulares para su aprobación, sin que el poder ejecutivo local pudiera modificarlos agregando que cuando circunstancias extraordinarias y graves justifiquen la disminución del presupuesto de egresos, corresponderá al mismo poder judicial local, en el ejercicio de su autonomía presupuestaria, determinar el monto y las partidas en que se reducirá su propio presupuesto.

Dotar de autonomía presupuestaria al Poder Judicial de las entidades federativas, es una oportunidad que debe ser aprovechada en este momento para lograr una mejor vinculación del proceso presupuestario con el de planificación del desarrollo judicial nacional, que permita sistematizarlos y racionalizarlos como funciones de apoyo estratégico a la formación de las políticas judiciales.

El uso de la planificación y del presupuesto como técnicas de análisis, diseño de alternativas de solución y de selección óptima de medidas, indudablemente que mejorarán la calidad de las decisiones, la viabilidad de los cursos de acción y posibilitarán que los impactos de las políticas judiciales sobre la realidad sean los deseados. así, la planificación y el presupuesto se constituirán en verdaderos instrumentos estratégicos para garantizar la independencia del poder judicial en su conjunto.

b) Independencia funcional para el poder judicial de los estados.

Sin la garantía de independencia el Poder Judicial deja de ser un poder y se convierte en una dependencia más del Poder Ejecutivo o en su ejecutor, pero no en juzgador de causas ajenas.

Como lo deduce con brillantes Germán J. Bidart Campos en su obra "las transformaciones constitucionales en la postmodernidad, la despolitización de la justicia se supone accesible con mayor facilidad cuando existe una carrera judicial y un consejo de la judicatura y en buena parte, ello defiende de cómo se componga ese órgano y, asimismo, de que no sea manipulado por los poderes políticos. de nuevo reaparece la imparcialidad para integrar el cuerpo, y la del mismo cuerpo al ejercer sus competencias.

Esta es la línea que se propone para garantizar la autonomía funcional del poder judicial de los estados: la creación obligatoria de consejos de la judicatura en todas las entidades federativas, como órganos del propio poder judicial, absolutamente independientes de los ejecutivos locales, responsables y competentes para velar por la independencia de los jueces y magistrados y de aplicar los principios relativos a la carrera judicial.

La enorme acumulación de funciones administrativas causada por sistemas de administración de justicia cada vez más complejos ha provocado distracción de la que debe ser la actividad esencial de magistrados y jueces ello también justifica la separación funcional y orgánica de las atribuciones jurisdiccionales y administrativas en el poder judicial de los estados.

Es decir, las premisas fundamentales que orientan esta propuesta de reforma son, por una parte, garantizar a magistrados y jueces la necesaria independencia y autonomía de sus funciones frente al poder político; y por otra parte, liberarlos de tareas administrativas para permitirles concentrar todos sus esfuerzos en la administración de justicia.

En este contexto, el poder judicial de los estados se compondría de los órganos judiciales propiamente dichos, en los cuales descansa de manera exclusiva la función jurisdiccional, y de un órgano administrativo con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones (sin subordinación jerárquica a los tribunales superiores), encargado de la administración, vigilancia y disciplina de todo el Poder Judicial.

La precisión de los consejos de la judicatura como órganos del Poder Judicial de las entidades federativas los ubicarían en la estructura de éstos y definiría su relación con el resto de los órganos de ese- poder, preservando su independencia para la adecuada toma de sus decisiones autónomas.

Destacan dos atribuciones de las que se asignan a estos consejos. una, la relativa a la carrera judicial: nombramiento, adscripción, promoción, ratificación y remoción de jueces de primera instancia y magistrados; otra, la que les da competencia para formular y ejercer el presupuesto de egresos de todo el Poder Judicial.

Los consejos realizarían también la vigilancia y supervisión de los órganos jurisdiccionales así como de las conductas de sus titulares, en concordancia con la competencia que le corresponde para el nombramiento y remoción de esos funcionarios. y a ellos también correspondería la delimitación territorial de los distritos judiciales de cada entidad federativa, así como la determinación del número de órganos y las materias que estos conocerán, atendiendo a la distribución de cargas de trabajo y a la ubicación geográfica que requieren de un conocimiento primordialmente administrativo.

Asimismo, para estar en capacidad de desarrollar sus funciones, se facultaría a los consejos para emitir acuerdos de carácter general con los que se iría estableciendo la normatividad necesaria para lograr una. eficiente administración de justicia.

Finalmente cabe agregar que los consejos de la judicatura de los estados quedarían integrados por cinco miembros, dentro de los cuales se elegiría al presidente; tres consejeros electos por insaculación de entre los magistrados en funciones del tribunal superior de justicia respectivo, y dos consejeros electos por insaculación de entre los jueces de primera instancia. los miembros del consejo durarían en su cargo cinco años, serían sustituidos de manera escalonada y estarían impedidos durante el ejercicio de su encargo o mientras gocen de licencia, para aceptar o desempeñar cualquier tipo de empleo cargo o comisión, salvo los no remunerados de carácter científico, académico o docente y para litigar durante el año siguiente a la conclusión de su encargo.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción 11 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

INICIATIVA

De decreto que reforma y adiciona la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforma y adiciona la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 116. . . .

I a la III. . . .

a) El poder judicial de los estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las constituciones respectivas.

La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las constituciones, y las leyes orgánicas de los estados, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los poderes judiciales de los estados.

Los magistrados integrantes de los poderes judiciales locales, deberán reunir los requisitos señalados por las fracciones I a V del artículo 95 de esta constitución. no podrán ser magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de secretario o su equivalente, procurador de justicia o diputado local, en sus respectivos estados, durante el año previo al día de la designación.

Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los poderes judiciales locales serán hechos preferentemente entre aquellas personas que. hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.

Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las constituciones locales, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que: determinen las constituciones y las leyes de responsabilidad de los servidores públicos de los estados.

Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo;

b) El Poder Judicial de los estados goza de autonomía presupuestaria. en el presupuesto de egresos de cada entidad federativa se le asignará una participación no inferior al 2.5% del gasto programable.

c) Los consejos de la judicatura locales serán órganos del poder judicial de los estados con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.

Los consejos de la judicatura locales se integrarán por cinco miembros, de entre los cuales será designado el presidente; tres consejeros electos por, insaculación de entre los magistrados, y dos electos por insaculacion de entre los jueces.

Todos los consejeros deberán reunir los requisitos señalados por las fracciones 1 a v del artículo 95 de esta constitución y ser personas que se hayan dis17inguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades.

Los consejos funcionarán en pleno o en comisiones. el pleno resolverá sobre la elaboración y ejercicio del presupuesto, designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determine.

Los consejeros durarán cinco años en su cargo, serán substituidos de manera escalonada y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo. durante su encargo, sólo podrán ser removidos en los términos que determinen las constituciones y las leyes de responsabilidad de los servidores públicos de los estados.

La ley local respectiva establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.

De conformidad con lo que establezca la ley local respectiva, los consejos estarán facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones las decisiones de los consejos serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno, en contra de las mismas. la ley establecerá los términos y procedimientos para el ejercicio de estas atribuciones.

Los consejos locales de la judicatura elaborarán el presupuesto del poder judicial en los estados. los presupuestos así elaborados serán remitidos para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos de cada entidad federativa, sin que el ejecutivo local pueda modificarlos cuando circunstancias extraordinarias y graves justifiquen la disminución del presupuesto de egresos de una entidad federativa, compete al poder judicial local, en el ejercicio de su autonomía presupuestaria, determinar el monto y las partidas en que se reducirá su propio presupuesto.

I a la VII. . . .

ARTICULO TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 13 de noviembre 2001.— Diputado federal, Luis Miguel Barbosa Huerta.

La exposición de motivos es aún más amplia, la entrego a la Mesa Directiva junto con el articulado propuesto y al mismo tiempo... Bueno, no me concedieron la posibilidad de entregar un punto de acuerdo sobre el mismo tema, yo creo que el principio sería un principio de economía en el proceso legislativo; sin embargo la formalidad priva más que la eficiencia.

Gracias a todos.

LA C. PRESIDENTA. Gracias, diputado.

Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales y regístrese en el orden del día en el ámbito que corresponde, la presentación del punto de acuerdo respectivo.

Publíquese íntegramente en la Gaceta Parlamentaria.

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Continuando con el orden del día, tiene la palabra el diputado Feliciano Calzada Padrón del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional para presentar una iniciativa que adiciona un párrafo a la fracción XXI del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, adiciona la fracción VI y modifica el último párrafo del artículo 214 del Código Penal Federal.

EL C. DIPUTADO FELICIANO CALZADA PADRÓN. Con su venia, ciudadana Presidenta.

Compañeras y compañeros diputados:

"Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe...

(Dio lectura a la iniciativa. Insértese)

Señora Presidenta; compañeros diputados:

Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II; 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe diputado del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, somete a la consideración de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto que adiciona un párrafo a la fracción XXI del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y adiciona la fracción VI y una modificación al último párrafo del al artículo 214 Titulo Décimo del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

En los últimos tiempos, hemos presenciado un creciente número de eventos en los que servidores públicos, principalmente al inicio de su gestión, sin reparo alguno, hacen uso indebido de las prerrogativas que las leyes les otorgan y de los medios que el ejercicio de sus encargos les proveen, para atentar contra la honorabilidad de ciudadanos, funcionarios y ex servidores públicos y que además, utilizan infundada y desprovista de cualquier motivación legal los instrumentos jurídicos a su alcance para esos deleznables fines.

La imprecisión de la norma vigente en este orden, para restringir esas conductas, obra en favor del abuso de autoridad por parte de algunos servidores públicos, que traducen sus opiniones y declaraciones, en instrumentos inquisitorios de descrédito, que muchas veces causan perjuicios irreparables en las personas físicas o morales que son objeto de ellas.

No es ético, ni permisible, que algunos servidores públicos ocupen el tiempo y los recursos públicos, para actividades distintas a las que les fueron encomendadas, por ejemplo: el linchamiento en los medios de comunicación de ciudadanos, servidores públicos y ex servidores públicos. De existir pruebas que aportar sobre un caso en particular, las leyes ofrecen los medios y conductos para presentarlas, que se ofrezcan y se proceda jurídicamente.

En toda democracia, debe ser celosamente custodiado por el Estado, el valor que le da sustento y permanencia: el régimen de libertades. Mas no se entienda que esta iniciativa intenta coartar la libertad de expresión de los servidores públicos, lo que se persigue, es evitar el abuso de autoridad en que algunos incurren y que se tipifique la conducta delictiva, en la que en el ejercicio de ese derecho fundamental, se afecta a terceros.

Esta iniciativa, también busca subsanar la imprecisión que existe en la ley vigente, que se traduce en un vacío que propicia que el servidor público o ex servidor público presunto responsable, se encuentre en estado de indefensión e inseguridad jurídica frente a servidores públicos que como ya se apuntó, hacen uso de los medios a su alcance para causarle perjuicio.

Los procedimientos a los servidores públicos sólo se deben ceñir a los principios sustantivos de audiencia, legalidad, imparcialidad y prontitud que exige nuestra Constitución política, no a tribulaciones extrajudiciales, promovidas por servidores públicos, que atentan contra los derechos fundamentales de todo ciudadano.

En lo que concierne a la esfera de garantías individuales de los ciudadanos, la presente iniciativa busca fortalecerlas, para que como lo señala el artículo 17 de nuestra Constitución, sean sólo los tribunales los que administren justicia y los servidores públicos se vean impedidos en los términos de la presente iniciativa, de hacer política en declaraciones que causen deshonra o perjuicio. Que la violación a la ley la determine una sentencia judicial y no una declaración política de un funcionario.

Que se litigue en los tribunales, no en los medios de comunicación, ya que todos hemos observado que cuando esto último sucede, recurrentemente se presentan dos fenómenos: primero: se desorienta a la ciudadanía y segundo: se desprestigia y desacredita a la autoridad judicial, cuando esta no resuelve conforme a lo publicado.

Todo estado de derecho, requiere de dispositivos que establezcan una adecuada operatividad de sus leyes, la efectiva concreción de esos dispositivos, es lo que como diría Herman Heller, "hace que el derecho vigente se convierta en una realidad conforme a la regla" termina la cita. Es entonces cuando el Estado, asume y cumple con su tarea rectora y promotora de un nuevo orden social.

Por lo que me permito proponer a esta Soberanía, las adiciones ya señaladas, con el propósito de inhibir y sancionar esas prácticas, por demás lesivas de la convivencia armónica entre los mexicanos y del orden democrático.

La actualización de nuestras instituciones, es imperativo inaplazable que exige la nación. Debemos notar, que los términos de la convivencia entre os distintos actores ya cambiaron y que el espectro político nacional es otro, por tanto las reglas de coexistencia serán otras.

Este Congreso, como ente unificador de la pluralidad nacional, está obligado a proveer las nuevas reglas que habrán de observar los distintos actores en sus diferentes ámbitos de desenvolvimiento y en el terreno político.

La sociedad, está permanentemente exigiendo que se eleve el nivel del debate, que los servidores públicos atiendan con prontitud y adecuadamente las responsabilidades que les fueron encomendadas y que se distancien de las trifulcas circenses.

De acuerdo con el postulado universal que reza que: toda regla encarna un procedimiento para su concreción si no forma parte de lo abstracto, proveamos a nuestra democracia de instituciones efectivas que incentiven una mejor conducción de los servidores públicos y que se sancione a quienes incurran en infracciones a la ley.

Atendiendo a la idea de Bülow, de que "La creación de normas no crea, desde luego, un derecho válido, sino sólo el plan de un derecho que se desea para el futuro", esta Legislatura debe participar, en la inserción en nuestras leyes, de los nuevos términos de la convivencia política entre los distintos actores y en el diseño de la nueva relación entre el Gobierno y la sociedad, en el plan de un derecho que se desea para el futuro.

En virtud de lo anterior, se somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente Iniciativa del Decreto por el que se reforman disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servicios Públicos y del Código Penal Federal.

Artículo único. Se adiciona un párrafo a la fracción XXI del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y adiciona la fracción VI y una modificación al último párrafo del artículo 214, Titulo Décimo del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

TITULO TERCERO

Responsabilidades administrativas

CAPITULO I

Sujetos y Obligaciones del Servidor Público

Artículo 47.

XXI. Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda la información y datos solicitados por la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, a efecto de que aquella pueda cumplir con las facultades y atribuciones que le correspondan, y;

Abstenerse, en el ejercicio de sus funciones, de prejuzgar o divulgar información o datos relacionados con el ejercicio de servidores o ex servidores públicos que puedan causarles daño moral.

Código Penal Federal

TITULO DECIMO

Delitos Cometidos por Servidores Públicos

CAPITULO II

Artículo 214.

V. Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o perdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.

VI. En el ejercicio de sus funciones y/o haciendo uso de los recursos y medios a su disposición por el cargo que desempeña, prejuzgue o divulgue información o datos que imputen a una persona física o moral un hecho cierto o falso que pueda causarle deshonra o perjuicio.

Al infractor de las fracciones III, IV, V y VI, se le impondrán de dos años a siete años de prisión, multa de 30 a 300 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Es cuanto, señora Presidenta.

Le solicito amablemente, le de el turno correspondiente a la presente iniciativa y se inserte integra en el Diario de Debates.

Muchas Gracias

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2001.— Diputado Feliciano Calzada Padrón.

Señora Presidenta, le solicito amablemente le dé el turno correspondiente a la presente iniciativa y se inserte íntegra en el Diario de Debates.

Muchas gracias.

LA C. PRESIDENTA. Gracias, ciudadano diputado.

Obsequiando a su solicitud, se inserta de manera íntegra en el Diario de los Debates y se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos.

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La iniciativa anunciada en el orden del día de reformas a diversos artículos del Código Penal Federal y Código Federal de Procedimientos Penales a cargo de un integrante del grupo parlamentario del PRD, nos han solicitado se posponga para la sesión próxima.

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Quiero saludar a la Cónsul General de la República Dominicana Eneyda López de Contreras y aprovechar este momento para expresar nuestras condolencias al pueblo dominicano, por los connacionales de ese país que fallecieron en el accidente aeronáutico en New York. Reciban nuestro fraternal saludo.

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Pasando al siguiente punto del orden del día, se concede el uso de la palabra al diputado Samuel Aguilar Solís para presentar una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

DIP. SAMUEL AGUILAR SOLIS: Gracias diputada presidenta:

Respetuosamente le solicito que de manera íntegra la Exposición de Motivos y la iniciativa de reforma, se integren en el Diario de los Debates. Y si me permite haré una exposición general solamente, sobre la misma.

Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Honorable Cámara de Diputados. — Presente.

Samuel Aguilar Solís, en mi carácter de diputado federal de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; con fundamento en los artículos 71, fracción ll y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 55 fracción II; 56 y 62 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos me permito someter a consideración de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa que reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Reforma al Sistema de Pensiones

En el año de 1943 se creó el Instituto Mexicano del Seguro Social, con el objeto de ofrecer servicios de salud y seguridad social a los trabajadores mexicanos, garantizando condiciones de bienestar social para el trabajador y sus familiares, a través de prestaciones económicas y sociales adicionales a su salario.

En tal sentido y con fundamento a las necesidades sociales de la población, al año siguiente de su creación, es decir en el año 1944, se implementó el seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte a las prestaciones del IMSS.

Dicho seguro operaba a través de un sistema de pensiones de beneficios definidos parcialmente fondeado, es decir, mediante un esquema de fondo de reparto, en el cual, las aportaciones se invertían de acuerdo a la ley vigente para que llegada la edad del retiro de los trabajadores, pudieran cumplir con el pago de las pensiones mediante las reservas generadas, año con año.

Sin embargo, dicho seguro sirvió para subsidiar otras ramas de aseguramiento para el beneficio de la población activa, como el caso del seguro de enfermedades y maternidad, que presentaba déficit en su operación, por la creciente demanda de servicios que obligó a extender la cobertura a través de la infraestructura hospitalaria en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Con el cambio en el perfil demográfico y epidemiológico que se experimentó no sólo en nuestro país, sino a nivel mundial, se originó un número creciente de jubilados y pensionados con relación a los trabajadores en activo, aunado a la problemática surgida de la falta de recursos en el fondo de las pensiones, así como en otros ramos de aseguramiento, el Instituto Mexicano del Seguro Social presentaba un desequilibrio financiero que hacia inviable su permanencia.

Amen a estos factores, se suma el diseño del seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte; el desequilibrio actuarial entre las contribuciones y los beneficios, la subdeclaración y evasión de las contribuciones, así como el financiamiento para otras áreas del instituto con recursos para otorgar las pensiones que por ley correspondían a los trabajadores, lo que obliga a replantearse la viabilidad no sólo del seguro de invalidez, vejez, cesantía y muerte, sino del propio IMSS.

Así, en 1992 se implementa el Sistema de Ahorro para el Retiro, como un seguro complementario al de IVCM. Dicho sistema operaba a través de cuentas individuales y en ellas el patrón depositaba el 2% del salario base de cotización del trabajador, el monto total que se acumulaba en dicha cuenta, sería entregado al trabajador en una sola exhibición. Mediante dicha reforma se buscaba financiar al seguro de IVCM, así como otorgar pensiones más justas y actualizadas a través de la rentabilidad que se obtuviera.

Sin embargo, se pensó en una reforma estructural, que corrigiera de fondo la problemática que presentaba este seguro y por ende, el IMSS. De esta forma, se analizó la conveniencia de crear el seguro de invalidez y vida y el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el cuál, operaría a través de un sistema de cuentas individuales (Afores), donde se depositarían los recursos de manera tripartita correspondientes a dichos seguros, los cuáles, se invertirían en las Siefores, bajo estrictas condiciones de seguridad y rendimientos atractivos disponibles en el mercado.

Así, el 12 de diciembre de 1995, el honorable Congreso de la Unión aprobó la Nueva Ley del Seguro Social y así, se le otorgó viabilidad financiera a la institución más querida por los mexicanos, el Instituto Mexicano del Seguro Social, aunado a una esperanza para que los trabajadores afiliados a dicha institución, recibieran pensiones más dignas y justas.

Para lograr tan elevados fines, en materia de seguridad social y ahorro, se le otorgó a la Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro (Consar) la coordinación, regulación y supervisión de los sistemas para el retiro, organización que debe velar por los intereses de los trabajadores, salvaguardando sus derechos en materia de pensiones.

Asimismo, la Consar debe velar porque los recursos de los trabajadores se inviertan adecuadamente, salvaguardando los preceptos que se establecieron en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

La Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1996, retomó los principios básicos previstos en la nueva Ley del Seguro Social y desarrolló las bases para la creación y el funcionamiento de un sistema de pensiones más justo y sustentable dirigido a obtener un beneficio para el futuro de los trabajadores y de sus familias.

Los logros y retos del sistema de capitalización individual

La reforma al sistema de pensiones a través del cambio de un sistema de fondo de reparto a un sistema de capitalización individual se fundamenta en garantizar la viabilidad financiera del IMSS, así como en asegurar que los trabajadores y trabajadoras mexicanas al término de su vida laboral, cuenten con una pensión digna, que les permita satisfacer sus necesidades básicas en los años de su vida que más requieren atención.

La reforma al sistema de pensiones estaba destinada a garantizar la viabilidad de generar un mayor ahorro interno, así como a coadyuvar en la creación de empleos.

Así, dicha reforma ha representado un gran impulso para el desarrollo de los mercados financieros, ya que las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro (Siefores), las cuales tienen por objeto exclusivo invertir los recursos provenientes de las cuentas individuales que reciban en los términos de las leyes de seguridad social, han permitido inyectar recursos que permitan profundizar dicho mercado y financiar proyectos que han permitido la generación de más empleos.

Cabe mencionar que los logros del sistema son por demás demostrativos:

Al mes de septiembre del presente año, se han registrado a alguna de las 13 Afores del mercado, un total de 26.3 millones de trabajadores, de los cuales 22.8 millones están registrados con aportación.

Se ha acumulado en el sistema de las administradoras, un total de 365.4 mil millones de pesos, de los cuales, 221.5 mil millones de pesos son de la subcuenta de retiro, cesantía y vejez y 1 mil 300 millones son aportaciones voluntarias, el resto pertenece a la subcuenta de vivienda.1

La cantidad en las cuentas individuales equivale a cerca del 7% del PIB.

Los rendimientos del sistema de pensiones permitieron canalizar en el año 2000 más de 80 mil millones de pesos hacia los mercados financieros y el rendimiento real de las Siefores históricamente (es decir desde que inició el sistema) es de 8.88% Cifras al cierre de septiembre de 2001. Fuente: Consar.

Sin embargo, a pesar de tales resultados por demás satisfactorios, quedan aún tareas pendientes en el sentido de la concentración de la cartera de las Siefores en instrumentos gubernamentales, así como su rendimiento, aunado a la necesidad de que las comisiones se reduzcan a efecto de que se logren mejores pensiones.

El régimen de inversión de las Siefores

En la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro se dispone que el régimen de inversión deben sujetarse a las reglas de carácter general que expida la Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro, oyendo previamente la opinión del Banco de México, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Comité Consultivo de Vigilancia.

Asimismo, en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro se establece que dicho régimen debe otorgar la mayor seguridad y la obtención de una adecuada rentabilidad de los recursos de los trabajadores, tendiendo a incrementar el ahorro interno y a el desarrollo de un mercado de instrumentos de largo plazo acorde con el sistema de pensiones, según el artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Por otro lado, en dicho precepto legal, se establece que las Siefores deben operar con valores y documentos a cargo del Gobierno Federal y aquellos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, fomentando:

a) La actividad productividad nacional;

b) La mayor generación de empleos;

c) La construcción de vivienda;

d) El desarrollo de infraestructura y

e) El desarrollo regional.

Así, la cartera de valores de las sociedades de inversión estará integrada por los siguientes instrumentos:

a) Instrumentos emitidos o avalados por el Gobierno Federal;

b) Instrumentos de Renta Variable;

c) Instrumentos de deuda emitidos por empresas privadas;

d) Títulos de deuda emitidos, aceptados o avalados por instituciones de banca múltiple o de banca de desarrollo;

e) Títulos cuyas características específicas preserven su valor adquisitivo conforme al índice nacional de precios al consumidor y

f) Acciones de otras sociedades de inversión, excepto sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

Los valores referentes a los instrumentos de deuda emitidos por empresas privadas, títulos de deuda emitidos, aceptados o avalados por instituciones de banca múltiple o de banca de desarrollo y títulos que preservan su poder adquisitivo conforme al índice nacional de precios al consumidor.

En el caso de los instrumentos de renta variable, sólo los pueden adquirir empresas de reconocida solidez, solvencia y bursatilidad de acuerdo a los criterios que expida el Comité de Análisis de Riesgo.

Asimismo, el Comité de Análisis de Riesgos puede prohibir la adquisición de valores de renta variable, de deuda emitidos por empresas privadas, y aquellos de deuda emitidos, aceptados o avalados por instituciones de banca múltiple o de banca de desarrollo, aquellos que preserven su valor adquisitivo conforme al INPC y acciones de otras sociedades de inversión, excepto sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, cuando a juicio del Comité de Análisis de Riesgo representen riesgos excesivos para la cartera de las Siefores.

Asimismo, en el artículo 43 del citado ordenamiento legal, se enuncia la posibilidad para que el Comité de Análisis de Riesgos pueda emitir reglas para recomponer la cartera de las sociedades de inversión, cuando ciertos valores dejen de cumplir con los requisitos establecidos. Además, se señala que el Comité de Análisis de Riesgos puedan emitir reglas para recomponer la cartera de las sociedades de inversión.

Por otro lado, la Consar tiene la facultad para establecer límites a las inversiones cuando se concentren en un mismo ramo de la actividad económica, o se constituyan riesgos comunes para una sociedad de inversión.

El Comité de Riesgos, que es el organismo que establece los criterios y lineamientos para la selección de los riesgos crediticios de los valores que integran la cartera de las Siefores, esta integrada por tres representantes de la Consar, dos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dos del Banco de México, dos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y dos de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Por otro lado, la junta de gobierno de la Consar, esta integrada por el secretario de Hacienda y Crédito Público, el Presidente de la Consar, dos vicepresidentes y 11 vocales:

Secretario de Trabajo y Previsión Social.

Gobernador del Banco de México.

Subsecretario de Hacienda y Crédito Público.

Director general del IMSS.

Director general del INFONAVIT.

Director general del ISSSTE.

Presidente de la CNBV.

Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Los tres vocales son designados por el secretario de Hacienda y Crédito Público debiendo ser dos representantes de organizaciones nacionales de trabajadores y uno de patrones.

La junta de gobierno es la encargada de expedir las reglas de carácter general relativas al régimen de inversión al que se sujeten las Siefores, previa opinión del Comité Consultivo y de Vigilancia.

En tal sentido, la Consar emitió la circular 15-1, misma que se publicó en el Diario Oficial el 30 de junio de 1997, en donde se establecen las "Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán de sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, cuya cartera se integre fundamentalmente por valores que preserven el valor adquisitivo de los ahorros de los trabajadores", misma que ha sido modificada a través de la circular 15-2 (29 de octubre de 1997), 15-3 (26 de abril de 2000), 15-4 (21 de agosto de 2000) y 15-5 (18 de octubre de 2001), a través de la cual, se abrogan las circulares 15-1, 15-2, 15-3 y 15-4.

Cabe destacar de manera sintética, el contenido de las circulares 15-1, 15-2, 15-3 y 15- 4:

En la circular 15-1 se establece que el régimen de inversión por tipo de valor, las Siefores deben mantener cuando menos el 51 % de su activo total en instrumentos y títulos, denominados en Udis. Asimismo, el 31 de septiembre de 1997 (circular 15- 2) se amplió a los títulos emitidos o avalados por el Gobierno Federal denominados en moneda nacional, siempre y cuando los instrumentos que devenguen sean cuando menos iguales a la variación de la unidad de inversión. Es de destacarse que en la circular 15-3, publicada en el Diario Oficial el 26 de abril de 2000, se estableció que en lo referente a títulos emitidos o avalados por el Gobierno Federal, los intereses debían garantizar un rendimiento igual o mayor a la variación de la unidad de inversión.

En la circular 15-1 se establece que la inversión en instrumentos, títulos emitidos o avalados por el Gobierno Federal o en títulos emitidos por el Banco de México, pueden ser hasta el 100% del activo total de las Siefores. Aquellos denominados en moneda extranjera pueden ser hasta el 10%. Cabe destacar en la circular 15-3, se estableció que la inversión en depósitos bancarios de dinero a la vista denominados en moneda extranjera, pudieran ser de hasta 25 mil dólares de los Estados Unidos de América, más la cantidad necesaria para el pago de obligaciones exigibles.

Por otro lado, en la circular 15-2 se estableció que la inversión en títulos emitidos por empresas privadas y emitidos, avalados o aceptados por instituciones de crédito puede ser hasta el 35% del activo total de las Siefore. Dentro de este límite, la inversión en títulos emitidos, aceptados o avalados por instituciones de banca múltiple o emitidos o aceptados por entidades financieras puede ser en su conjunto hasta el 10%. Cabe destacar que a partir del 31 de diciembre de 1997 (circular 15-2) se añadió el que tratándose de depósitos bancarios de dinero a la vista en instituciones de crédito, la inversión pudiera ser por la cantidad de hasta 250 mil pesos, moneda nacional.

Es de destacarse que en la circular 15-3 nuevamente se modificó dicha disposición, estableciéndose que la inversión en títulos emitidos por empresas privadas, en títulos denominados en Udis emitidos por entidades de la Administración Pública Federal, en títulos emitidos, avalados o aceptados por instituciones de crédito, así como en depósitos bancarios de dinero a la vista en las citadas instituciones pudiera ser hasta del 35%.

En lo referente a los criterios de diversificación, en la circular 15-1 se estableció que la inversión en títulos emitidos, avalados o aceptados por un mismo emisor, puede ser hasta el 10% el activo total. Además, pueden invertir hasta el 15% de su activo total en títulos emitidos o aceptados por sociedades relacionadas entre si y la inversión en títulos pertenecientes a una misma emisión puede ser hasta el 10% de la emisión de que se trate (en la circular 15-3 se modificó al 20%), excepto cuando los emite una institución de crédito. Asimismo, en la circular 15-3 se estableció que para efectos de los límites de inversión por emisión, no se considerarían los títulos o instrumentos que se encontraran amortizados o pendientes de ser colocados

Cabe mencionar que la diversificación no aplica a títulos o instrumentos emitidos o avalados por el Gobierno Federal o aquellos que emite el Banco de México.

Por último, en la circular 15-1 se establece que las Siefore deben mantener cuando menos el 65% de su activo invertido en títulos o instrumentos cuyo plazo por vencer o la revisión de su interés no sea mayor a 183 días.

En la circular 15-5, la cual, abroga las anteriores y ya entró en vigor, establece principalmente las siguientes reglas en materia de régimen de inversión al cual deben sujetarse las Siefore, señala en su artículo sexto los límites de inversión por tipo de emisor, el cual es el siguiente:

1. La inversión en instrumentos emitidos a avalados por el Gobierno Federal o en instrumentos emitidos por el Banco de México, podrá ser hasta del 100% del activo total de las sociedades de inversión básicas. (no incluye a los valores emitidos por instituciones de banca de desarrollo, salvo cuando éstos se avalen por el Gobierno Federal).

2. La inversión en instrumentos emitidos por empresas privadas, en instrumentos denominados en unidades de inversión emitidos por cualquier persona distinta al Gobierno Federal y al Banco de México, en instrumentos emitidos, avalados o aceptados por instituciones de crédito, así como de depósitos bancarios de dinero a la vista en las citadas instituciones, podrá ser hasta del 35% del activo total de la Sociedad de Inversión Básicas.

Dentro del límite a que se refiere esta fracción, la inversión en instrumentos emitidos, avalados o aceptados por instituciones de banca múltiple, los depósitos a la vista constituidos en las referidas instituciones y. la inversión en instrumentos emitidos o aceptados por entidades financieras podrán ser, en su conjunto, hasta del 10% del activo total de las sociedades de inversión básicas.

3. La inversión en certificados de participación se calcularán dentro del límite a que se refiere el primer párrafo de la presente fracción; cuando los derechos o activos afectados en fideicomiso sean aportados por instituciones de banca múltiple o entidades financieras computarán dentro del límite del 10%. Asimismo, tratándose de depósitos bancarios de dinero a la vista de instituciones de crédito, la inversión podrá ser hasta por la cantidad de 250 mil pesos en moneda nacional.

4. La inversión en instrumentos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, euros de la Unión Europea y yenes de Japón, podrá ser conjuntamente hasta del 10% del activo total de la Sociedad de Inversión Básica, siempre y cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores. Cabe mencionar que dicha inversión podrá ser hasta por una cantidad equivalente a 25 mil dólares de los Estados Unidos de América, más la cantidad necesaria para el pago de obligaciones exigibles y se considerarán para el cálculo del límite a que se refiere el párrafo anterior, así como en su caso, al límite del 10%.

En lo referente a la diversificación de las sociedades de inversión que se establece en la multicitada circular, es importante destacar lo siguiente:

• La inversión en instrumentos emitidos, avalados o aceptados por un mismo emisor, podrá de ser hasta del 10% del activo total de las sociedades de inversión. (no se aplica a los emitidos o avalados por el Gobierno Federal o emitidos por el Banco de México).

• Las sociedades de inversión podrán invertir hasta un 5% de su activo total, o bien hasta 10% previa autorización de la comisión, en instrumentos emitidos por empresas privadas, o emitidos, avalados o aceptados por instituciones de crédito, con quienes la Afore tenga nexos patrimoniales;

• Las Siefore podrán invertir hasta 15% de su activo total en instrumentos emitidos, avalados o aceptados por sociedades relacionadas entre sí y

• La inversión en instrumentos pertenecientes a una misma emisión, podrá ser hasta del 20% del total del valor de la emisión de que se trate, excepto cuando se trate de instrumentos emitidos, avalados o aceptados por una institución de crédito, no incluyendo de entre estos últimos a los certificados de participación.

• La ampliación de la inversión en capital privado; perspectivas

A más de cuatro años que entró en vigor la Nueva Ley del Seguro Social y por ende, el sistema de pensiones bajo capitalización individual, la regla del "Inversionista prudente" bajo el cual se han administrado las cuentas individuales de los trabajadores, es decir, su ahorro para el retiro, no ha tenido los resultados esperados para el desarrollo económico en la letra y espíritu del artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Si comparamos el rendimiento que se obtiene por la inversión de los recursos en las cuentas para el retiro en otros países del mundo en donde se opera bajo un sistema de capitalización individual, México ha quedado rezagado.

Es necesario flexibilizar el régimen de inversión de forma tal que la cartera de inversión sea actualizada de forma tal que se de cabal cumplimiento a la legislación en el sentido no sólo de otorgar seguridad y obtención de una adecuada rentabilidad a los recursos de los trabajadores, sino de incrementar el ahorro interno y el desarrollo del mercado de instrumentos de largo plazo.

Si bien el Gobierno Federal es el emisor con mayor capacidad de pago, los recursos depositados en las cuentas individuales no pueden seguir financiando la deuda del Gobierno Federal y más aún, los fondos de pensiones no deben servir sólo para el rescate de la banca asumida por el IPAB.

Debe de impulsarse que los recursos de los trabajadores, sin menoscabo a la prudencia y seguridad con que deben ser invertidos, se destinen a proyectos que permitan el incremento de la productividad nacional y la generación de empleos.

Actualmente, es decir al cierre de septiembre del presente año, el 89.7% de la cartera total de las Siefore básicas está invertida en instrumentos gubernamentales; el 5.4% en valores privados; 2.7% en valores bancarios y el restante en reparto.

Aunado a la concentración de la cartera de las Siefore en instrumentos gubernamentales, en lo que compete a su inversión en valores privados, ésta se concentra sólo en unas cuantas empresas, las cuales, son las únicas que tienen una calificación aceptable. Cabe mencionar que sólo seis concentran más del 77.5% entre las que destacan Televisa, Ford, Cemex, AMX y Cuervo y PAN-MEX.

Los instrumentos privados ascienden a más de 12 mil 279 millones de pesos, cifra que aunado a la distribución en instrumentos como la que hemos señalado, impide dar cumplimiento a los preceptos señalados en la ley señalada; la actividad productividad nacional no está sólo en seis empresas; la mayor generación de empleos no es posible a través del financiamiento de la deuda del Gobierno Federal y mucho menos la generación de empleos se presenta cuando se financia el IPAB; el desarrollo de infraestructura, la construcción de vivienda y el desarrollo regional no son posibles con el régimen de inversión de los recursos provenientes, de las cuentas individuales de los trabajadores.

Además, los instrumentos gubernamentales en los que se encuentran invertidos más de 204 mil 797 millones de pesos, en Bondes 91 se encuentra el 33.5% y en Bondes 182, el 30% del total del valor de la cartera, por lo que es de preveerse que el fomento al empleo y a la productividad nacional no se puede presentar con instrumentos que vencen en un plazo de alrededor de seis meses, alterando contra el espíritu del artículo 43 y también en contra de la rentabilidad del sistema poniendo en riesgo incluso a que se tengan que otorgar pensiones mínimas garantizadas por el Gobierno Federal en un mediano plazo.

Por lo tanto, es necesario establecer en la ley, y no en disposiciones generales, los criterios generales que deberán de aplicarse en lo referente a los topes máximos y mínimos de la composición de la cartera de las Siefore, aunado a que es necesario poner topes a la compra de valores gubernamentales a efecto de que los recursos de los trabajadores cumplan los fines previstos en el artículo 43 y se logre una mejor rentabilidad de los mismos.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Que reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:

Artículo único. Se reforma el artículo 43 y se adiciona un artículo 43 bis a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para quedar como sigue:

Artículo 43. . .

a) al e) . . .

Artículo 43-bis. El régimen de inversión se sujetará a lo dispuesto en las reglas de carácter general que expida la comisión, oyendo previamente la opinión del Banco de México, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Comité Consultivo y de Vigilancia, así como a lo siguiente.

1. El 100% de su activo total deberá estar representado por efectivo y valores; y

II. La cartera de valores de las sociedades de inversión estará integrada por los siguientes, instrumentos y se sujetará a los topes que se establecen a continuación:

a) Instrumentos emitidos o avalados por el Gobierno Federal, así como los emitidos por el Banco de México, con un tope máximo de 50% del total de la cartera.

b) Instrumentos de Renta Variable, hasta un 10%; los cuales sólo podrán ser adquiridos por las sociedades de inversión, aquellos emitidos por empresas de reconocida solidez, solvencia y bursatilidad de acuerdo a los criterios que al efecto expida el Comité de Análisis de Riesgos.

c) Instrumentos de deuda emitidos por empresas. privadas, los cuales deberán de estar calificados por dos empresas calificadora de valores autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; con un tope mínimo de 50%;

d) Títulos de deuda emitidos, aceptados o avalados por instituciones de banca múltiple o de banca de desarrollo; con un tope máximo de 20% y un tope mínimo de 10%, los cuales deberán estar calificados por una empresa calificadora de valores autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

e) Títulos cuyas características específicas preserven su valor adquisitivo conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor; con un tope mínimo de 5% hasta en un 10%, y acciones de otras sociedades de inversión, excepto sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. Con un tope mínimo de 5% hasta un tope máximo de 10%.

PRESIDENTA: Con todo gusto señor diputado. Considérenlo así los secretarios.

Compañeras y compañeros diputados: En 1943 la sociedad mexicana y el Estado Mexicano, crearon una institución fundamental de la seguridad social, como es el Instituto Mexicano del Seguro Social. A partir de esa fecha y hasta 1995 con la nueva Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los fondos de pensiones estuvieron ubicados con una filosofía y un principio de reparto que fue modificado justamente con la reforma de 1995.

Es a partir de todo este desarrollo de 1943, con la creación de este Instituto y sobre todo con la generación de una gran infraestructura en la parte del seguro médico, que los fondos de pensiones también fueron llevados para este noble fin.

Sin embargo, los resultados financieros, los estudios actuariales a partir de 1995, se ha modificado drásticamente el sistema de ahorro para quedar en un sistema de capitalización con cuentas individualizadas.

Esta nueva Ley del Seguro Social, se vio complementada con una ley sobre los nuevos sistemas de ahorro para el retiro, que venía a complementar la de 1992, lo que todos conocemos como el SAR del 92.

A partir de esto, podemos decir que varios han sido los beneficios que este sistema ha traído para el país y para la institución del Instituto Mexicano del Seguro Social: Primero, el Instituto Mexicano del Seguro Social, con eso se le dio viabilidad financiera. Segundo, se busca que las pensiones de los trabajadores tengan la más alta rentabilidad a la hora del retiro y tercero, se buscaba que con estos fondos se incrementase el ahorro interno y con ello, tal y como lo establece el actual artículo 43, se incrementara el empleo a través del desarrollo regional, del desarrollo de infraestructura, a través del desarrollo económico y de la generación también de vivienda.

¿Cuáles han sido los logros y cuáles son los retos que tiene aún ahora, el Sistema de Ahorro para el Retiro? Dentro de los logros les puedo mencionar lo siguiente: Al mes de septiembre del presente año, se han registrado en algunas de las 13 afores del mercado, un total de 26.3 millones de trabajadores, de los cuales 22.8 millones están registrados con aportaciones a estas cuentas individualizadas. Segundo, se ha acumulado en el sistema de las administradoras un total de 365 mil millones de pesos, de los cuales 221 mil millones son de la subcuenta de retiro, de cesantía y vejez y 1300 millones son de aportaciones voluntarias y el resto pertenece a la subcuenta de vivienda. Tercero, la cantidad de las cuentas individuales equivale a cerca del 7% del Producto Interno Bruto de nuestro país y cuarto, los rendimientos que ha tenido este sistema son los rendimientos más altos que cualquier instrumento en el mercado haya tenido en promedio de 8.8, a partir de su entrada en vigencia en 1997.

Sin embargo, pese a tener estos resultados positivos la esencia fundamental del artículo 43 y de la reforma a la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro y a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, no se ha cumplido y veremos algunos elementos de ello.

Los valores en los cuales están invertidos, están tal y como lo establece actualmente la legislación, no solamente el Sistema de Ahorro para el Retiro, sino también sobre la tipificación de los mismos valores y las oportunidades de mercado que se encuentran en ellos. Sin embargo, la institución responsable de la vigilancia y la supervisión como fue la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, por ley ha tenido atribuciones que me parece que han ido más allá del espíritu de la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro y específicamente en lo referente a la cartera en el artículo 43.

A través de diferentes circulares ha estado modificando de manera permanente los topes máximos y mínimos sobre la cartera. En relación con la legislación internacional, esto esta señalado estrictamente y de manera expresa en la ley, por lo cual nosotros nos permitimos presentar esta iniciativa.

Es importante señalar que todavía hace unas semanas se modificó una circular que viene justamente a presentar lo que hoy nosotros estaríamos presentando a nivel de ley y no a nivel de la parte reglamentaria.

Por eso, a más de 4 años que entró en vigor la nueva Ley del Seguro Social y por ende del Sistema de Pensiones bajo capitalización individual, la regla del inversionista prudente, bajo el cual se han administrado las cuentas individuales de los trabajadores, es decir, su ahorro para el retiro, no ha tenido los resultados esperados para el desarrollo económico en la letra y el espíritu del artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Si comparamos el rendimiento que se obtiene por la inversión de los recursos en las cuentas para el retiro de otros países del mundo, en donde se opera bajo un sistema de capitalización individual, México ha quedado ya rezagado.

Es necesario, pues, flexibilizar el régimen de inversión de forma tal que la cartera de inversión sea actualizada para que se dé cabal cumplimiento a la legislación en el sentido no sólo de otorgar seguridad y obtención de una adecuada rentabilidad de los recursos de los trabajadores, sino de incrementar el ahorro interno y el desarrollo del mercado de los instrumentos de largo plazo.

Si bien el gobierno federal es el emisor con mayor capacidad de pago, los recursos depositados en las cuentas individuales no pueden seguir financiando la deuda del gobierno federal y más aún, los fondos de pensiones no deben de servir sólo para el rescate de la banca asumida por el Ipab.

Debe de impulsarse que los recursos de los trabajadores, sin menoscabo a la prudencia y seguridad con que deben ser invertidos, se destinen a proyectos que permitan el incremento de la productividad nacional y a la generación de empleos.

Actualmente, es decir, al cierre de septiembre del presente año, según cuenta números de la Consar, el 89.7% de la cartera total de las Siefores básicas está invertido en instrumentos gubernamentales, el 5.4 en valores privados y el 2.7 en valores bancarios.

Aunado a la concentración de la cartera en las Siefores en instrumentos gubernamentales en lo que compete a su inversión en valores privados, es decir, los 2.7% del total de estos recursos, ésta se concentra sólo en unas cuantas empresas, las cuales son las únicas que tienen una calificación aceptable, y cabe mencionar sólo 6 empresas de éstas concentran el 77.5%, entre las que destacan Televisa, Ford, Cemex, AMX, Cuervo y Panmex.

Los instrumentos privados ascienden a más de 12 mil 279 millones de pesos, cifra que, aunado a la distribución de instrumentos como los que hemos señalado impide dar cabal cumplimiento a los preceptos señalados en el artículo 43 de la señalada ley.

La actividad productiva nacional no está sólo no seis empresas. La mayor generación de empleos no es posible a través de financiamiento de la deuda del gobierno federal y mucho menos la generación de empleos se presenta cuando se financia al Ipab.

El desarrollo de infraestructura, la construcción de vivienda y el desarrollo regional no son posibles con el régimen de inversión de los recursos provenientes de las cuentas individuales de los trabajadores en el actual sistema.

Además, los instrumentos gubernamentales en los que se encuentran invertidos más de 204 mil 797 millones de pesos están en Bondes 91 y se encuentra el 33.5% y en Bondes 182 el 30% del total del valor de la cartera, por lo que es de preverse que el fomento al empleo y a la productividad nacional no se puede presentar con instrumentos que vencen en un plazo de 6 meses, alterando contra el espíritu del artículo 43 y también en contra de la rentabilidad del sistema, poniendo en riesgo incluso que se tengan que otorgar pensiones mínimas garantizadas por el gobierno federal en un mediano plazo.

De eso no se buscaba la reforma de 1995 y quienes éramos legisladores en 1996 no aprobamos justamente estas iniciativas, para tener a final de justamente estas iniciativas para tener a final de cuentas, al final del día, pensiones mínimas. Lo que buscábamos era justamente otorgar pensiones más dignas y más justas a los trabajadores mexicanos.

Por lo tanto es necesario establecer en la Ley y no en disposiciones generales, como actualmente se hace, los criterios generales que deberán de aplicarse en lo referente a los topes máximos y mínimos de la composición de la cartera de las SIEFORES, aunado a que es necesario poner topes a las compras de valores gubernamentales a efecto de que los recursos de los trabajadores cumplan los fines previstos en el Artículo 43 y se logre una mejor rentabilidad en los mismos.

Por todo ello, compañeras y compañeros, es que me permito poner a su consideración el siguiente Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:

Artículo Único: Se reforma el Artículo 43 y se adiciona un Artículo 43 bis a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para quedar como sigue:

Artículo 43 inciso a) " A a la E queda exactamente igual. El primer párrafo queda tal cual, del Artículo 43 y se suprime lo restante del Artículo 43".

Artículo 43 bis: "El régimen de inversión se sujetará a lo dispuesto en las reglas de carácter general que expida la Comisión, oyendo previamente la opinión del Banco de México, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y del Comité Consultivo y de Vigilancia, así como a lo siguiente:

Uno. "El 100 % de su activo total deberá estar representado por efectivo y por valores.

Dos. "La cartera de valores de las sociedades de inversión estará integrada por los siguientes instrumentos y se sujetará a los topes que se establecen a continuación:

"Instrumentos emitidos o avalados por el Gobierno Federal, así como los emitidos por el Banco de México con un tope máximo de 50 % del total de la cartera.

"Instrumentos de renta variable, hasta un 10 %, los cuales sólo podrán ser adquiridos por las sociedades de inversión, aquellos emitidos por empresas de reconocida solidez, solvencia y bursatilidad, de acuerdo a los criterios que al efecto expida el Comité de Análisis de Riesgos.

"Instrumentos de deuda emitidos por empresas privadas, los cuales deberán de estar calificados por dos empresas calificadoras de valores autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por un tope mínimo del 50 %.

"Títulos de deuda emitidos, aceptados o avalados por instituciones de banca múltiple o de banca de desarrollo con un tope máximo de 20 % y un tope mínimo de 10 %, los cuales deberán estar calificados por una empresa calificadora de valores autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

"Títulos cuyas características específicas preserven su valor adquisitivo conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor con un tope mínimo del 5 % hasta en un 10 %.

"Acciones de otras sociedades de inversión excepto sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro con un tope mínimo de 5 % hasta un tope máximo del 10 %."

Sin prejuicio de lo anterior y de lo dispuesto en el Artículo 43, el Comité de Análisis de Riesgos podrá prohibir la adquisición de valores de los referidos en los incisos b), c), d), e) y f) cuando a su juicio representen riesgos excesivos para la cartera de las sociedades de inversión.

Asimismo el Comité de Análisis de Riesgos podrá emitir reglas para recomponer la cartera de las sociedades de inversión cuando ciertos tipos de valores que las integran, dejen de cumplir con los requisitos establecidos.

El propio Comité fijará el plazo en que las sociedades de inversión deben recomponer su cartera de valores.

La Comisión será la encargada de ejecutar los Acuerdos del Comité de Análisis de Riesgos sobre la prohibición para adquirir ciertos valores y la recomposición de cartera a que se refiere este párrafo.

La Comisión queda facultada para establecer límites sin prejuicio a lo dispuesto anteriormente, cuando se concentren en un mismo ramo de la actividad económica o se constituyan como riesgos comunes para una sociedad de inversión.

Artículo Transitorio: El presente Decreto entrará en vigor al año, a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Muchas gracias.

LA C. PRESIDENTA: Gracias, ciudadano diputado. Túrnese a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social.

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Tiene la palabra la diputada Lorena Martínez Rodríguez, del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de la Ley Federal de la Cultura del Sordo.

LA C. DIPUTADA LORENA MARTINEZ RODRÍGUEZ (PRI): Muy buenas tardes compañeras diputadas y diputados.

Con el permiso de la Presidencia quiero, en primer término, dejar en claro y hacer un reconocimiento a la comunidad nacional de sordos y a su comité de representantes de esta comunidad, que hace más de un año se presentaron ante esta soberanía para plantear la necesidad de impulsar una iniciativa de Ley sobre la Cultura de los Sordos. Y en especial también una mención al diputado Salvador Rocha Díaz por su solidaridad con este grupo y haber instrumentado un mecanismo de trabajo con profesionales de la materia, abogados y diputados de esta soberanía.

"Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento de Gobierno Interior del Congreso General los abajo firmantes, diputados federales del grupo parlamentario del Partido..."

(DA LECTURA A LA INICIATIVA. INSERTESE)

Iniciativa de Ley Federal de la Cultura del Sordo.

Con su permiso, señora Presidenta, diputadas y diputados:

Con fundamento en lo dispuesto ¡por la fracción II del artículo 71 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los abajo firmantes diputados federales del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional e integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables en esta LVIII Legislatura, sometemos a consideración de esta Asamblea la iniciativa de Ley Federal de la Cultura del Sordo, misma que se fundamenta bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La presente iniciativa de decreto de ley tiene el propósito de defender los derechos culturales y lingüísticos de todas las personas sordas, todas aquellas que no pueden dialogar naturalmente por medio de su oído. Una persona puede tener más o menos oído, usar o no usar un auxiliar auditivo, pero, para los propósitos de la ley aquí propuesta solamente se le considerará sorda cuando no pueda comprender lo que se le dice por medio del oído.

La sordera es una barrera que la naturaleza impone al ser humano en la constitución de sus redes sociales. La mayoría de las redes sociales humanas se entretejen con lenguas orales. Sin embargo, desde tiempos inmemoriales, al quedar parcial o totalmente excluida de estas redes mayoritariamente orales, los sordos mexicanos han creado y recreado sus propias redes sociales, con lenguas de señas que les son accesibles, con culturas centradas en la vista, con su propia identidad histórica.

Las lenguas de señas han sido el objeto de investigación científica internacional desde la década de los sesentas, en el siglo pasado. Dicha investigación ha demostrado que toda lengua de señas de una comunidad de sordos tiene el mismo potencia¡ que cualquier lengua oral, tanto para la comunicación, como para el pensamiento abstracto, así como para compartir una identidad social y recrear un patrimonio cultural.

Por lo mismo, no nos debería sorprender que cerca del 90% de quienes nacen sordos o quedan sordos durante su infancia o su adolescencia se integran a una comunidad de sordos, aprehenden su identidad e interiorizan su lengua de señas; que alrededor del 80% de los sordos se casan con sordos; ni que alrededor del 5% de los miembros de la comunidad de sordos pertenecen a familias orgullosamente sordas, generación tras generación, portadoras umbilicales del patrimonio lingüístico y cultural de la comunidad de sordos.1

Los hablantes nativos de las lenguas de señas mexicanas se pueden es-timar de manera conservadora entre 0.05% y 0.2% de la población total, esto es, entre 49mil y 195 mil personas.2 Además, muchos oyentes están en contacto regular con lenguas de señas, en la familia, en el trabajo, en la escuela, etc. (más del 95% de las personas con sordera tienen familiares oyentes). Dado que en el último censo se estima que el tamaño promedio de la familia mexicana es de 4.3 miembros, entre 156 mil y 593 mil oyentes tienen hermanos o padres que se comunican en una lengua de señas.

Si además de considerar a los miembros de la comunidad de sordos y sus familiares directos, también se considera que existen de 105 mil a 251 mil sordos que no hablan lenguas de señas,3 los cuales tienen entre 346 mil y 828 mil familiares oyentes directos, resulta entonces que la población beneficiada por la ley aquí propuesta sería de alrededor de 1 millón de personas.

En diversos foros y manifestaciones, asociaciones de sordos, padres de sordos y profesores de sordos de distintas partes de la República han demandado que se reconozcan la lengua de señas mexicana, la cultura de la comunidad de sordos mexicana, así como los derechos culturales y lingüísticos de todos los sordos, sean o no miembros de dicha comunidad. Con esos mismos propósitos, el 18 de marzo de 1999 se presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa de ley que adiciona un segundo párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de comunidades de sordos".

1Jerome D. Schein, "the Demography of Deafness". En Paul C. Higgins y Jeffrey E. Nash, Understanding Deafness Sociafty. Capítulo I, Charles C. Thomas Publisher, SpringfÍeld, 1987.

2Estimaciones (redondeadas a miles) elaboradas con base en los datos del Censo Nacional del año 2000 y la investigación internacional de Schein (1987) antes citada. Por su parte, Thomas C. Stark estima que en 1980 había alrededor de 87 mil hablantes de la Lengua de Señas Mexicana (La Lengua Manual Mexicana, Centro de Estudios Lingüísticos y Literarios, El Colegio de México, 1986).

3De acuerdo con el Censo Nacional del año 2000 hay 281 mil 793 mexicanos con "discapacidad auditiva" y

87 mil 448 con "discapacidad del lenguaje." Dado que algunas personas sordas se pueden haber contabilizado corno sordas, otras como mudas y otras tantas por ambos conceptos, resulta imposible hacer una estimación precisa del total de personas efectivamente sordas. Aunque conservadora y no certera, una cantidad global de 300 mil personas sordas sirve de base para nuestros cálculos.

Aquella iniciativa es el antecedente inmediato de la presente y, con el mismo espíritu de aquella, la ley aquí propuesta declara que toda comunidad de sordos:

"Conforme al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene una cultura propia y posee una lengua de señas que dan sustento al carácter pluricultural de nuestra nación y que, en tal sentido, son equiparables a los pueblos y comunidades indígenas." (Artículo 2o., inciso b.)

No se sabe desde cuando han estado entre nosotros las comunidades de sordos. Tampoco se sabe desde cuando han sido objeto de discriminación, marginación y explotación. Por su parte, las comunidades de sordos siempre han buscado integrarse a la cultura mayoritaria oyente y, a la vez, han demandado respeto para su cultura, su lengua de señas y sus sistemas normativos. Esta iniciativa responde a su demanda.

Los sordos han tenido que enfrentarse al prejuicio de quienes, ignorando los avances científicos pertinentes de la lingüística y la antropología, han pregonado que las "señas", "signos", "gestos" o "mímica" de los sordos constituyen una forma de lenguaje inferior, el cual no permite el pensamiento abstracto; que a los niños sordos se les debe prohibir todo contacto con dicho lenguaje porque denigraría su condición humana; que retrasaría el desarrollo de su lengua oral. A pesar de que estas opiniones son falsas, siguen siendo moneda corriente en la mayoría de las instituciones de salud y educación que atienden a las personas con sordera. Por ello es que la presente iniciativa declara que toda lengua de señas autóctona:

"Es la lengua nativa de una comunidad de sordos, forma parte del patrimonio cultural de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua ora." (Artículo 2o., inciso c)

Estos reconocimientos buscan sentar principios más certeros, justos y explícitos para la relación entre Estado y las comunidades de sordos mexicanas, por medio de la convalidación de una percepción positiva de las lenguas y las culturas de las comunidades de sordos.

La comunidad de sordos mexicana y su lengua de señas mexicana se encuentra extendida por todas las ciudades del territorio nacional. En consecuencia, la presente iniciativa propone que la lengua de señas mexicana cumpla un papel central en la política del estado para con todos los sordos mexicanos. Aún así, es necesario considerar que en México también existen otras lenguas de señas autóctonas, como la lengua de señas maya, en la península de Yucatán. De aprobarse el presente decreto, nunca deberá ser interpretado en prejuicio de los derechos de otras comunidades de sordos y sus lenguas de señas minoritarias. A cada una habrá que darle su lugar, como parte del patrimonio cultural de la nación (Titulo segundo).

Aunque el 90% de quienes nacen sordos o quedan sordos durante la infancia o la adolescencia se integran a una comunidad de sordos, es indispensable considerar lo que sucede con las demás personas con sordera: el 10% de bebés, niños y adolescentes sordos que nunca se integran a una comunidad de sordos, así como las personas que quedan sordas siendo mayores de edad.

El primer grupo, los sordos semilingües, consta de personas que a partir de algún momento en su infancia o su adolescencia no han tenido acceso pleno a lengua alguna, ni oral ni de señas. Se trata de personas cuyo desarrollo lingüístico, social y humano queda truncado, mutilado en mayor o menor grado. La ley aquí propuesta los define como sujetos de derecho (artículo 2o., inciso f.) y si bien propone una política cultural capaz de reducir la presencia de sordos; semilingües, también propone una política cultural que responda a sus necesidades.

La investigación científica demuestra que los niños sordos que aprenden una lengua de señas en sus primeros años de vida tienen un desarrollo lingüístico que sigue los mismos tiempos y etapas que un niño oyente con una lengua oral. Asimismo, las investigaciones científicas comprueban que los niños que tienen mejor desarrollo lingüístico global y mejor rendimiento escolar son aquellos que crecen dentro de la cultura sorda y que adquieren una lengua de señas.

Por lo tanto, para prevenir y mitigar la sordera semilingüe, los artículos 4o. y 5o. del decreto establecen el derecho inalienable de todo menor de edad sordo y de todo sordo semilingüe a apropiarse de una lengua de señas como su primera lengua. Asimismo, se declaran tres programas para hacer efectivo este derecho: un programa de detección de la sordera (artículo 29o., inciso a), otro de monitoreo del desarrollo del lenguaje en menores sordos (artículo 29o., inciso b) y un tercero abocado a la atención de, menores sordos que se encuentren aislados en zonas rurales (artículo 6o.).

El segundo grupo, los sordos hablantes, está constituido por personas mayores de edad que ya poseen una primera lengua oral, pero cuya comunicación oral se ha vuelto problemática. Se trata de sordos que ya han desarrollado una identidad sociocultural propia y no han podido, o no han deseado, aprender una nueva lengua de señas (artículo 2o., inciso e). Aún así, aquellos que opten por integrarse a la comunidad de sordos mexicana y aprender la lengua de señas mexicana deben recibir el respaldo del Estado. El artículo 7o. se los otorga.

Asimismo, el artículo 8o. declara el derecho de todos los sordos a acceder y usar la forma escrita de la lengua mayoritaria oral, en todos los espacios que sea posible. Ello reducirá el aislamiento de los sordos hablantes, y permitirá a los señantes y semilingües tener un contacto más frecuente y útil con la lengua mayoritaria. En última instancia, el objetivo es que el mayor número de sordos llegue a ser bilingüe, interactúe con la mayoría oyente y, a la vez, desarrolle a plenitud su propia identidad.

En la actualidad, las lenguas de señas se prohíben sistemáticamente en espacios públicos, tales como escuelas y clínicas, a todo lo largo y ancho del país. En muchos foros se abordan las prácticas y políticas institucionales de educación y salud abocadas a la atención de las personas con algún grado de sordera. Sin embargo, rara vez se invita a los sordos y sus comunidades a participar activamente en dichos foros; cuando se les invita rara vez se les proporcionan intérpretes y, cuando los hay, rara vez se trata de intérpretes debidamente calificados.

Estas prácticas discriminatorias han vulnerado sistemáticamente el derecho de las comunidades de sordos a ejercer su libertad de expresión y organización, impidiendo incluso la participación de los sordos en los procesos de debate y decisión que más directamente afectan sus derechos individuales y colectivos. A ello se debe que la presente iniciativa de ley de manera explícita señale (artículos 9o. y 10) que la libertad de expresión y la libertad de organización de los sordos señantes no se puede separar de la debida aceptación del uso de su lengua de señas en espacios públicos y privados, ni del debido trato a su participación colectiva en la vida pública de nuestra nación, muy en particular cuando estén en juego sus propios intereses.

Ahora bien, aún cuando los sordos hicieren efectivo el ejercicio de sus propios derechos, ello no sería suficiente para evitar la desintegración de sus familias. Es indispensable que los familiares oyentes acepten como opciones propias las de sus miembros sordos. Cuando ello no ocurre, cuando la estigmatización de la cultura y la lengua de las comunidades de los sordos se introduce al interior de la familia, las consecuencias no se hacen esperar:

-Las parejas de padres sordos señantes son vistas con ambivalencia o desdén por sus propios hijos oyentes.

-Los padres oyentes y sus hijos sordos suelen tener una comunicación muy limitada, pues carecen de una lengua de señas accesible para ambos.

-Los hijos sordos son reprendidos por sus padres oyentes cuando se expresan en una lengua de señas, e incluso cuando manifiestan interés por aprenderla.

En consecuencia, el artículo 29 de la ley aquí propuesta promulga el establecimiento de programas para facilitar la aproximación de todos los mexicanos a la lengua y la cultura de las comunidades de sordos (inciso d) y, en particular, para facilitar la aproximación de los oyentes a la lengua y la cultura de sus familiares sordos (inciso c).

En México, hasta ahora la educación pública y privada de las personas con sordera se ha centrado en el español oral. En consecuencia, a las personas sordas cuyo dominio del español oral es limitado o nulo se les ha negado el acceso a la educación regular, constriñéndolas al marco de la educación especial. Incluso a los sordos que hablan el español se les ha puesto en desventaja, pues; aunque puedan expresarse vocalmente, no pueden escuchar lo que se les dice en el contexto del aula y la convivencia escolar.

Con la fundación de la Escuela Nacional de Sordomudos como escuela normal para personas con sordera -por un decreto presidencial de Benito Juárez del 28 de noviembre de 1867, el cual no ha sido derogado- , el Estado mexicano reconoció de facto el papel de la lengua y la cultura de la comunidad de sordos en el sistema educativo Federal y en la cultura nacional. Aquella escuela era normal, formaba profesores sordos para alumnos sordos y, en consecuencia, hasta principios del siglo XX, contaba con docentes sordos. Cabe hacer notar que todos sus profesores dominaban la lengua de señas mexicana.

Sin embargo, la Escuela Nacional de Sordomudos fue indebidamente clausurada y sustituida por clínicas y centros de educación especial que no ofrecen al niño y al joven sordos mas que un acceso muy rudimentario al español, pocos o nulos conocimientos generales y, en algunos casos, algún oficio manual. Los programas de las escuelas normales y de especialización para la atención de niños sordos han excluido a los profesores sordos; no han contemplado la enseñanza obligatoria de la lengua de señas mexicana; ni han exigido el estudio de la comunidad de sordos mexicana. Todo ello a pesar de que el 90% de los niños y jóvenes sordos que habrán de atender están o acabarán integrados a dicha comunidad, y hablarán la lengua de señas mexicana.

A nivel internacional, la educación bilingüe para sordos está en un franco proceso de expansión. Se han fundado sistemas de educación bilingüe para sordos en Suecia, Dinamarca, Tailandia, Uganda, Sudáfrica, Uniguay, Venezuela, Costa Rica y Colombia, Canadá (Alberta), Estados Unidos (Indiana) y muchos lugares más. Cada dos años se lleva a cabo el Congreso Latinoamericano de Educación Bilingüe. En una docena de instituciones educativas del país se llevan a cabo prácticas de educación bilingüe, las más de las veces a contracorriente de las autoridades educativas. Por todas estas razones, el presente decreto de ley contempla en el Titulo cuarto (artículo 12) la constitución formal de un Sistema Nacional de Educación Bilingüe del Sordo.

Los miembros de la comunidad de sordos mexicana, como los miembros de cualquier comunidad, realizan toda clase de transacciones entre sí. Mediante acuerdos verbales señados se compran y se venden bienes diversos; por medio de sus asociaciones organizan diversos eventos locales o nacionales y resuelven toda clase de conflictos internos; entablan uniones libres y matrimonios -en la lengua de señas mexicana una sola seña corresponde por igual a "matrimonio" y "unión libre"-; acuerdan las separaciones y los divorcios que por costumbre tienen que ser de mutuo acuerdo... La comunidad de sordos mexicana tiene, pues, una compleja estructura social e institucional propia.

Sin embargo, cuando los sistemas normativos de la comunidad de sordos no tienen la capacidad de acotar conflictos mayores, cuando intervienen familiares oyentes, o cuando simplemente se involucran terceros que no son miembros de la comunidad, dichos conflictos se dirimen en juicios y procedimientos regidos por el derecho positivo. Asimismo, cuando los sordos requieren de servicios de salud, o cuando participan de espacios sociales mayoritariamente oyentes (en su trabajo, en su vecindario o asociación gremial), su acceso efectivo a la jurisdicción del Estado requiere de una comunicación satisfactoria que solamente se puede lograr por medio de intérpretes calificados. El artículo 13 del presente proyecto de ley pretende regular la práctica de la interpretación y obliga a la sociedad, en su conjunto, a contemplar su pertinencia y necesidad.

A diferencia de los sordos señantes, los sordos hablantes alfabetizados pueden acceder a mucha información que les es vital en español, pero solamente lo pueden hacer con certeza si se les presenta de manera escrita. Es por ello que el artículo 14 impulsa el uso y la regulación de la taquigrafía computarizada o estenografía proyectada en todos aquellos contextos en que la participación informada del sordo hablante es esencial para el respeto y ejercicio de sus derechos: en juicios, servicios de salud, asambleas de diversos tipos, etc... Por su parte, el artículo 15 se aboca a la protección de los derechos correspondientes de los sordos hablantes analfabetas, o de aquellos que por opción propia deseen comunicarse por medio de la lectura labiofacial. Sus necesidades comunicativas son diferentes, por cuanto no requieren de interpretación ni de estenografía, Pero sí de un trabajador social que negocie circunstancias comunicativas menos desfavorables con los interlocutores relevantes: que los pueda ver a la cara; que las sesiones de lectura labiofacial no se prolonguen excesivamente; que los temas de conversación no se cambien con demasiada frecuencia y sin indicación apropiada, etc.

En general, los sordos tiene derecho al trato equitativo que demandamos todos los mexicanos. No se deben tolerar las prácticas discriminatorias contra las personas sordas. Lamentablemente, tanto en ámbitos laborales, como productivos, así como en diversos ámbitos de la vida cotidiana, los sordos y las sordas de todo el país son frecuentemente discriminados y discriminadas. El artículo 17 pretende poner un coto a la impunidad con que se suele efectuar esta discriminación. En general, el Titulo quinto esta concebido para brindar a sordos y sordas una mejor defensa ante la inequidad a las que se les suele someter.

Los sordos tienen derecho a acceder a la información que es accesible para la mayoría de los mexicanos. Para la interacción social por medio de la telecomunicación, así como para el acceso a la información que circula en los medios masivos de telecomunicación, los sordos requieren de adecuaciones y ampliaciones que. hasta la fecha no han sido contempladas por las leyes del ramo. En particular, los sordos requieren que, siempre que sea posible, la información se transmita en dos modalidades: lengua de señas mexicana y español escrito. Esta presentación visual de la información permitirá un acceso más equitativo de los sordos a los beneficios de la telefonía, los medios masivos de comunicación, el cine, el teatro, los eventos públicos, la información en espacios públicos, así como cualquier otra forma de comunicación que para la mayoría oyente se basa en el oído. El Titulo sexto del decreto declara las normas mínimas de acceso de los sordos a telecomunicaciones y eventos públicos que el Estado impondrá a la sociedad y a los proveedores de dichos servicios.

Los sordociegos merecen una consideración específica (Título Séptimo). En tanto que son personas sordas, todos los derechos de la ley aquí propuesta les serán otorgados, con la salvedad de que deberán ser ejercidos de acuerdo con su necesidades. En particular, los sordociegos dependen de su tacto para interactuar con el medio y, por lo tanto, para comunicarse en una lengua de señas los sordociegos necesitan tocar a sus interlocutores y, en particular, a sus intérpretes. Y para comunicarse en español, los sordociegos necesitan representaciones táctiles del español: texto Braille, estenografía con proyección Braille o algún otro método de representación táctil convencional del español.

En las instituciones culturales y científicas del país priva la ignorancia y el desdén hacia las comunidades de sordos, sus lenguas y sus culturas. En los catálogos del Instituto Nacional de Antropología e Historia no se incluye ninguna lengua de señas. Tampoco en los análisis del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Algunas organizaciones no gubernamentales han abierto el camino para el desarrollo de la cultura de los sordos, por su propia cuenta. Pero el Estado y sus instituciones no han ofrecido ningún apoyo sistemático al desarrollo y difusión de dicha cultura. ¿Cuántos mexicanos saben que existe la Comunidad de Sordos Mexicana y su Lengua de Señas Mexicana? ¿Cuántas veces se le menciona en los medios masivos de comunicación? En todo el país, no hay una sola biblioteca o videoteca cuyo acervo incluya información especializada sobre las lenguas y las culturas de las comunidades de sordos de México y del mundo. El Gobierno mexicano debe subsanar estos vacíos.

Por último, para llevar a efecto todo lo que la Ley Federal de la Cultura del Sordo estipula es necesario crear una institución especializada, con recursos y poderes suficientes para implementar los programas y lineamientos gubernamentales pertinentes, en coordinación con todos los poderes del Estado y los ámbitos gubernamentales pertinentes.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos y hechos señalados, pongo a consideración de esta Cámara de Diputados, la Iniciativa de Ley Federal de Cultura del Sordo, misma que solicito sea turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su estudio, análisis y dictamen respectivo.

Ley Federal de La Cultura del Sordo

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley es de orden público y de interés social, sus principios se fundamentan en el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular a nivel nacional, las medidas tendientes a lograr la equiparación de oportunidades para las personas con sordera en nuestro país.

Artículo 20. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) "Sordo" es aquella persona que no posee el oído suficiente para sostener una comunicación y socialización natural y fluida en lengua oral alguna.

b) "Comunidad de sordos" a todo aquella persona que forma parte de un grupo social que como característica fundamental no posee el oído suficiente para sostener una comunicación y socialización natural y fluida en lengua oral alguna, y que conforme al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene una cultura propia y posee una lengua de señas que dan sustento al carácter pluricultural de nuestra nación y que, en tal sentido, son equiparables a los pueblos y comunidades indígenas.

c) "Lengua de señas" es la lengua nativa de una comunidad de sordos, forma parte del patrimonio cultura¡ de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral.

d) "Sordo señante" es toda aquella persona cuya forma prioritaria de comunicación e identidad social se define en tomo de la cultura de una comunidad de sordos y su lengua de señas.

e) "Sordo hablante" es toda aquella persona que creció hablando una lengua oral pero que en algún momento quedó sorda. Puede seguir hablando y, sin embargo, ya no puede comunicarse satisfactoriamente de esta manera.

f) "Sordo semilingüe" es toda aquella persona que no ha desarrollado a plenitud ninguna lengua, debido a que quedó sordo antes de desarrollar una primera lengua oral y a que tampoco tuvo acceso a una lengua de señas.

g) "Sordociego" es toda aquella persona sorda que se encuentre parcial o totalmente privado de la vista.

h) "Estenografía proyectada" es el oficio y la técnica de transcribir un monólogo o un diálogo oral de manera simultánea a su desenvolvimiento, y, a la vez, proyectar el texto resultante por medios electrónicos visuales.

TITULO SEGUNDO

De la lengua de señas mexicana, el español y otras lenguas.

Artículo 3o. Las lenguas que se utilizarán en el Sistema Nacional de Educación Pública Bilingüe para Sordos, así como en los servicios de interpretación y traducción certificados por el Estado, serán la Lengua de Señas Mexicana y el español. Sin embargo, el uso suplementario de otra lengua de señas, lecto-escrita u oral se promoverá cuando las circunstancias regionales así lo requieran .

TITULO TERCERO

De los derechos humanos del sordo

Artículo 4o. Todo sordo menor de edad tendrá el derecho inalienable de acceder a la Lengua de Señas Mexicana como su primera lengua. El Estado velará que nadie lo prive de este derecho.

Artículo 5o. Todo sordo semilingüe tendrá el derecho inalienable de acceder a la lengua de señas mexicana como su primera lengua. El Estado velará que nadie lo prive de este derecho.

Artículo 6o. Los bebés y niños sordos que se encuentren en zonas rurales donde no existe una comunidad de sordos o una escuela bilingüe para sordos, se les brindarán las condiciones para acceder a la educación bilingüe desde sus comunidades, o se les trasladará a zonas urbanas que cuenten con una escuela bilingüe para sordos, acompañados de su familia o con el consentimiento de sus padres. Para que esto se lleve a efecto el Estado apoyará con programas para tal efecto.

Artículo 7o. Todo sordo hablante tendrá el derecho de acceder a la lengua de señas mexicana como segunda lengua. El Estado implementará programas que faciliten el ejercicio de este derecho, sin perjuicio alguno del derecho que todo sordo hablante tiene de preservar su primera lengua oral e identidad cultura¡.

Artículo 8o. El Estado impulsará toda forma de comunicación escrita que facilite al sordo hablante el uso de su lengua nativa, y al sordo señante o semilingüe el desarrollo y uso de la lengua oral de su entorno en forma escrita.

Artículo 9o. Toda forma de represión al uso de una lengua de señas así como la ausencia de intérpretes calificados en los eventos públicos en que participen sordos, serán consideradas como violación al derecho de libre expresión consagrado en la Constitución, incurriéndose además el delito de discriminación, de conformidad con lo establecido en el Código Penal Federal.

Artículo 10. Toda forma de represión a la congregación y organización pacífica de los sordos señantes, en espacios públicos, así como toda forma de exclusión de las asociaciones de sordos de eventos públicos en los que se ventilen sus derechos, serán consideradas como violación al derecho de libre asociación consagrado en la Constitución, incurriéndose además el delito de discriminación, de conformidad con lo establecido en el Código Pena¡ Federal.

Artículo 11. El Estado debe garantizar los derechos anteriormente señalados sin menoscabo del respeto a todos sus derechos humanos como señala las leyes y tratados internacionales en la materia.

TITULO CUARTO

De la educación bilingüe del sordo

Artículo 12. El Estado creará un Sistema Nacional de Educación Pública Bilingüe para Sordos, que garantice el acceso a la educación y a una identidad social plena que tenga las siguientes características:

a) Se prevenga que los sordos menores de edad se conviertan en sordos semilingües, las escuelas bilingües les proveerá acceso inmediato a la lengua de señas mexicana.

b) Se proporcione en las escuelas bilingües el mismo trato a todos los sordos, independientemente de su grado de pérdida auditiva, o de su capacidad para la lectura labiofacial o la vocalización del español.

c) Que sea la lengua de señas mexicana en el espacio escolar, la lengua de comunicación cara a cara.

d) La enseñanza del español se hará por medio de su forma lecto-escrita.

e) Se vigile que todo el personal docente domine tanto la lengua de señas mexicana como el español lecto-escrito, desde la educación materna¡ hasta la educación media superior.

f) Se implante un programa de formación y certificación de personal docente para la educación bilingüe del sordo, el cual dará acceso equitativo a la formación de profesores sordos.

g) Se provea de intérpretes de lengua de señas mexicana-español, o estenografía proyectada, para la comunicación cara a cara en la educación superior.

h) Se hagan las adecuaciones necesarias para no excluir al sordo de las instituciones de educación superior donde opte por cursar sus estudios.

i) Se establecerá cuando menos una escuela bilingüe, en cada Estado de la República.

j) Se establecerá una red de internados para los sordos menores de edad que provengan de las zonas rurales, o cuyas familias no se hagan cargo de ellos.

TITULO QUINTO

Del derecho a la equidad, la justicia y los servicios de salud Artículo 13. El sordo señante dispondrá de intérpretes y traductores para conocer y ejercer plenamente sus derechos y obligaciones, ante todas las instituciones de Gobierno Federal, estatal y municipal; ante los juzgados y tribunales tanto de los poderes judiciales de los respectivos estados, como del Distrito Federal, así como del federal; así como para acceder plenamente a las instituciones públicas de salud. Todas las instituciones antes enumeradas tendrán la obligación de cubrir el costo de dichos servicios de interpretación, en particular cuando su ausencia pueda vulnerar los derechos del sordo señante.

Cuando la interpretación se de en un contexto de conflicto, todas las partes interesadas tendrán derecho a pedir un intérprete debidamente acreditado y de su confianza o, en su defecto, tendrán derecho a registrar la interpretación en video y demandar el peritaje correspondiente.

Artículo 14. El sordo hablante alfabetizado dispondrá de estenografía proyectada para conocer y ejercer plenamente sus derechos y obligaciones, ante todas las instituciones de Gobierno Federal, estatal y municipal; ante los juzgados y tribunales tanto de los poderes judiciales de los respectivos estados, como del Distrito Federal, así como del Federal; así como para acceder plenamente a las instituciones públicas de salud. Todas las instituciones antes enumeradas tendrán la obligación de cubrir el costo de dichos servicios de estenografía proyectada, en particular cuando su ausencia pueda vulnerar los derechos del sordo hablante.

Cuando la estenografía proyectada se de en un contexto de conflicto, todas las partes interesadas tendrán derecho a pedir un estenógrafo debidamente acreditado y de su confianza o, en su defecto, tendrán derecho a registrar la sesión en cinta magnetofónica, conservar una copia impresa del texto estenográfico y demandar el peritaje correspondiente.

Artículo 15. El sordo hablante que no haga uso de la lecto-escritura o que sea semilingüe dispondrá de un trabajador social calificado que le ayude a conocer y ejercer sus derechos y obligaciones, ante todas las instituciones de Gobierno Federal, estatal y municipal; ante los juzgados y tribunales tanto de los poderes judiciales de los respectivos estados, como del Distrito Federal, así como del Federal; así como para acceder plenamente a las instituciones públicas de salud. Todas las instituciones antes enumeradas tendrán la obligación de cubrir el costo de los servicios de dicho trabajador social, en particular cuando su ausencia pueda vulnerar los derechos del sordo hablante.

Artículo 16. Todas la oficinas de gobierno, ministerios públicos, juzgados, centros de reclusión y hospitales tendrán un teléfono de teclas para sordos o computadora conectada a los servicios de enlace, los cuales estarán disponibles para ser usados por un sordo en situaciones de emergencia.

Artículo 17. Al sordo no se le podrá negar, condicionar o restringir el acceso a un trabajo argumentando su falta de oído, a menos que para el desarrollo de dicho trabajo sea indispensable el sentido del oído, razón que se deberá justificar estableciendo las razones y circunstancias del hecho. De lo contrario, se incurrirá el delito de discriminación, de conformidad con lo establecido en el Código Penal Federal.

No se le podrá negar, condicionar o restringir una licencia para ejercer actividad u oficio alguno argumentando su falta de oído, a menos que para ejercer la actividad o el oficio en cuestión sea indispensable el sentido del oído, razón que se deberá justificar estableciendo las razones y circunstancias del hecho. De lo contrario, se incurrirá el delito de discriminación, de conformidad con lo establecido en el Código Penal Federal.

A los sordos se les darán las mismas oportunidades para ascender en su trabajo, de acuerdo con su capacidad y antigüedad, sin importar que sean sordos. De lo contrario, se incurrirá el delito de discriminación, de conformidad con lo establecido en el Código Penal Federal.

Al sordo no se le podrá pagar menos que al oyente argumentando su falta de oído. De lo contrario, se incurrirá el delito de discriminación, de conformidad con lo establecido en el Código Penal Federal.

TITULO SEXTO

Del derecho a la información

Artículo 18. Las televisoras deberán transmitir toda su programación cultura¡ e informativa con interpretación a la lengua de señas mexicana en un recuadro.

Artículo 19. Las televisoras deberán transmitir el 100% de su programación con estenografía proyectada, la cual podrá ser vista haciendo uso de los decodificadores integrados a las televisiones existentes en el mercado.

Artículo 20. Se creará un sistema de enlace telefónico para que los sordos señantes o hablantes puedan comunicarse a cualquier lugar por medio de la red telefónica, ya sea por medio de teléfonos de teclas para sordos, o por medio de computadoras conectadas a Internet.

Artículo 21. Las compañías de telefonía deberán ofrecer teléfonos con timbres lumínicos, teléfonos públicos de teclas para sordos o Internet para sordos, a un costo bajo.

Artículo 22. En todas las ciudades de la República, cuando menos un 50% por ciento de la cartelera cinematográfica se exhibirá con subtítulaje en español, estén o no dobladas al español hablado. También las películas habladas en español se exhibirán con subtitulaje en funciones programadas y publicitadas para el público sordo.

Artículo 23. Se programarán funciones de cine, teatro, conferencias, congresos u otros eventos públicos con interpretación del español a la Lengua de Señas Mexicana y viceversa, cuando un grupo de 10 ó más sordos lo soliciten.

Artículo 24. Obras de teatro, conferencias, congresos u otros eventos públicos se llevarán a cabo con estenografía proyectada cuando un grupo de 10 ó más sordos lo soliciten.

Artículo 25. En todos los casos en que por ley se instalan alarmas sonoras en espacios públicos, siempre deberán ser acompañadas por alarmas estroboscópicas capaces de cubrir con su señal lumínica dicho espacio público y alertar a cualquier sordo.

Artículo 26. En todos los casos en que se utilizan altoparlantes para dar avisos a los usuarios de un espacio público, también se utilizarán pantallas con texto escrito que proporcionen la misma información de modo claramente visible para los sordos.

Artículo 27. La instalación eléctrica de casas de interés social destinadas a sordos se deberán entregar con timbres lumínicos.

TITULO SEPTIMO

De los sordociegos

Artículo 28. Todos los derechos humanos, los derechos a la educación, los derechos de equidad, justicia y salud, así como los derechos a la información referidos a los sordos señantes, hablantes o semilingües se extenderán a los sordociegos señantes, hablantes o semilingües, quienes además tendrán derecho a exigir intérpretes individuales, sistemas de representación táctil del español, o trabajadores sociales, todos los cuales, puedan tocar para comunicarse.

TITULO OCTAVO

Del Instituto Nacional de Cultura del Sordo

Artículo 29. Se crea el Instituto Nacional de la Cultura del sordo como organismo público descentralizado, federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y domicilio en el Distrito Federal.

El Estado por medio del instituto ejecutará los siguientes programas:

a) De detección de sordera en menores, para garantizar que se les proporcione acceso a la Lengua de Señas Mexicana como primera lengua en, los primeros años de vida o en cuanto la sordera se presente. Este programa tendrá la prioridad que amerita la defensa de los derecho de los sordos a una identidad sociocultural y lingüística plena.

b) De monitoreo del desarrollo social y lingüístico de aquellos bebes o niños que se sospecha que son sordos, o cuyos padres o tutores no desean que ingresen al Sistema Nacional de Educación Pública Bilingüe para Sordos. El Estado asumirá la obligación de evaluar semestralmente que estos bebés o niños:

I. Desarrollen el español o la lengua oral de su familia en los tiempos y ritmos normales;

II. Socialicen y se comuniquen oralmente en el medio escolar, de un modo natural y satisfactorio para su desempeño escolar.

En cada ocasión el Estado evaluará con los padres o tutores las mejores opciones educativas existentes para sus hijos con pérdidas auditivas.

c) Para que padres, hermanos, cónyuges e hijos oyentes de sordos accedan a la Lengua de Señas Mexicana y convivan con la Comunidad de Sordos Mexicana.

d) De promoción, investigación, preservación y desarrollo de las culturas y lenguas de señas de las comunidades mexicanas de sordos.

e) De formación, certificación y referencia de intérpretes de español-Lengua de Señas Mexicana y Lengua de Señas Mexicana-español.

f) De formación, certificación, equipamiento y referencia de estenógrafos del español.

g) De formación, certificación y referencia de trabajadores sociales especializados en las necesidades comunicativas y de lectura labiofacial de los sordos hablantes que no hagan uso de la lecto-escritura.

h) De proporcionar o hacer las gestiones necesarias para que se proporcione al sordo señante de intérpretes y traductores para conocer y ejercer plenamente sus derechos y obligaciones ante instituciones públicas o asociaciones privadas así como acceder plenamente a las instituciones privadas de salud, en particular cuando su ausencia pueda vulnerar los derechos del sordo señante.

i) De proporcionar o hacer las gestiones necesarias para que se proporcione al sordo hablante de estenografía proyectada para conocer y ejercer plenamente sus derechos y obligaciones ante instituciones públicas o asociaciones privadas así como para acceder plenamente a las instituciones privadas de salud, en particular cuando su ausencia pueda vulnerar los derechos del sordo señante.

j) De proporcionar o hacer las gestiones necesarias para que se proporcione al sordo semilingüe, o al hablante que no haga uso de la lecto-escritura, un trabajador social que le ayude a conocer y ejercer sus derechos y obligaciones ante instituciones públicas o asociaciones privadas así como para acceder más plenamente a las instituciones privadas de salud, en particular cuando su ausencia pueda vulnerar los derechos del sordo, sea semilingüe o sea hablante que no haga uso de la lecto-escritura.

k) De vigilancia del respeto a todos los derechos humanos de los sordos y del cumplimento de todo lo establecido en la presente ley así como de litigio para la sanción cuando se presente casos de violación.

Artículo 30. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones.

I. Concertar acuerdos y convenios con las autoridades de las entidades federativas y los municipios para promover, con la participación en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes al desarrollo integral de los sordos;

II. Promover la coordinación interinstitucional con organismos gubernamentales y de cooperación en el ámbito nacional e internacional, como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones en favor de los sordos;

III. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con organizaciones privadas y sociales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a los sordos;

IV. Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones de la problemática y características de los sordos;

V. Recibir y canalizar propuestas, sugerencias e inquietudes de los sordos;

VI. Auxiliar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los gobiernos de las entidades federativas y municipios en la difusión y promoción de los servicios que presten a los sordos cuando así lo requieran;

VII. Prestar los servicios que se establezcan en los programas que formule el Instituto en aplicación de esta ley;

VIII. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y difusión de las actividades sobresalientes de los sordos mexicanos en distintos ámbitos del acontecer nacional;

IX. Elaborar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, programas y cursos de capacitación y desarrollo destinados a los sordos, y

X. Las demás que le otorguen la presente ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios.

Artículo 31. El patrimonio del instituto se integrará con:

I. Los recursos que se loa asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

II. Los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que adquiera con base en cualquier título legal, y

III. Los subsidios, donaciones y legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece la ley.

Artículo 32. La canalización de fondos por parte del instituto para proyectos, estudios, programas e investigaciones relacionadas con su objeto, estará sujeta a la celebración de un contrato o convenio, que asegure su debido cumplimiento.

Artículo 33. El instituto contará con los siguientes órganos de administración:

I. Junta Directiva;

II. Dirección General y

III. Las estructuras administrativas que se establezcan en el estatuto orgánico.

Artículo 34. La junta directiva se integrará con:

I. Cinco miembros propietarios que corresponderán a los titulares o

representantes de la Secretaría de Desarrollo Social, Educación Pública Salud, Hacienda y Crédito Público, DIF.

El Presidente de la Junta Directiva se elegirá de entre ellos mismos. Por cada titular se nombrará un suplente.

II. Siete miembros nombrados por el Congreso de la Unión de los candidatos que propongan los grupos civiles y asociaciones de sordos en el país. Por cada titular se elegirá a un suplente.

Artículo 35. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades indelegables:

I. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y prioridades a las que deberá sujetarse el instituto, relativas a la productividad, comercialización de servicios, investigación y administración general;

II. Autorizar los programas y presupuestos de¡ Instituto, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable;

III. Fijar las bases así como los montos mínimos, máximos y actualizaciones de las cuotas de recuperación por los servicios que preste el instituto;

IV. Expedir las normas generales para que el director general pueda disponer, cuando fuere necesario, de los activos fijos de¡ instituto que no correspondan al objeto del mismo;

V. Aprobar cada año los estados financieros del Instituto y autorizar su publicación, previo informe de los comisarios y el dictamen de los auditores externos;

VI. Aprobar, de acuerdo con las disposiciones legales, la elaboración de las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el instituto con terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;

VII. Establecer, con sujeción. a las disposiciones legales, las normas necesarias para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Instituto requiera, con excepción de aquellos de su propiedad que la Ley General de Bienes Nacionales considere del dominio público de la Federación;

VIII. Constituir comités de apoyo y determinar sus bases de funcionamiento;

IX. Designar y remover, a propuesta del director general, a los servidores públicos de los dos niveles administrativos inferiores al de aquél, así como concederles licencias;

X. Designar y remover, a propuesta de su presidente, al secretario y al prosecretario;

XI. Aprobar el estatuto orgánico del instituto y el proyecto de estructura orgánica previa opinión de las dependencias competentes; así como el Manual de Organización General y los correspondientes de Procedimientos y Servicios al Público del Instituto;

XII. Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda el director general, con la intervención que corresponda al comisario;

XIII. Aprobar las normas y bases para la cancelación de adeudos a favor del instituto y con cargo a terceros, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando lo conducente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Secretaría de Educación Pública, y

XIV. Las demás que, con el carácter de indelegables, se le atribuyan en los términos de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 36. La junta directiva celebrará sesiones ordinarias, por lo menos cuatro veces por año, y las extraordinarias que convoque su presidente o el 50% más uno de sus miembros.

La junta directiva sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

Asistirán a las sesiones de la junta directiva con voz pero sin voto: el director general del instituto, el secretario, el prosecretario y el comisario.

Artículo 37. El director general del instituto será nombrado por el Congreso de la Unión a propuesta del Presidente de la República. El nombramiento deberá recaer en persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Artículo 38. El director general del instituto, además de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 22 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes:

I. Administrar y representar legalmente al instituto;

II. Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la junta directiva;

IV. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la junta directiva el estatuto orgánico del instituto, así como el manual de organización general y los manuales correspondientes de procedimientos y servicios al público del instituto;

V. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos;

VI. Formular anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto, para someterlo a la aprobación de la junta directiva;

VII. Nombrar al personal del instituto;

VII. Someter a la junta directiva y publicar el informe anual sobre el desempeño de las funciones del instituto;

VIII. Recabar información y elementos estadísticos sobre, las funciones del instituto, para mejorar su desempeño y

IX. Las que le confieran las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 39. El instituto contará con un órgano de control interno que formará parte de su estructura. El titular de dicho órgano, así como los responsables de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades dependerán y serán nombrados y removidos por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de Entidades Paraestatales, en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en las demás disposiciones legales y administrativas aplicables.

El instituto proporcionará al titular del órgano de control interno los recursos humanos y materiales que requieran para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos del Instituto estarán obligados a proporcionar el auxilio que requiera el titular de dicho órgano para el desempeño de sus facultades.

Artículo 40. El órgano de vigilancia del instituto estará integrado por un comisario público propietario y un suplente, quienes serán designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, quienes ejercerán las facultades que les confiere el Título Sexto de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, D. F., a 13 de noviembre de 2001.— Diputados: Lorena Martínez Rodríguez, Alejandro Cruz Gutiérrez, Roberto Domínguez Castellanos, María de las Nieves García, Hortensia Enríquez y Librado Treviño Gutiérrez, Laura Pavón.

LA C. PRESIDENTA, DIPUTADA BEATRIZ ELENA PAREDES RANGEL (PRI): Túrnese a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, de Cultura y de Atención a Grupos Vulnerables.

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Tiene la palabra el diputado Alberto Amador Leal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de reformas a los artículos 61 y 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los artículos 4º, 28, 46, 131 y 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

EL C. DIPUTADO ALBERTO AMADOR LEAL (PRI): Muchas gracias.

Compañera Presidenta;

Compañeras y compañeros Diputados:

En nombre de los compañeros diputados José Feliciano Moo y Can, Javier García González, Concepción González Molina, Jaime Alcántara Silva, Víctor Díaz Palacios, Roberto Fuentes Domínguez, Cutberto Cantoran Espinosa y Ángel Mixueiro González y del suscrito, y en fundamento de las facultades constitucionales y legales presentamos esta iniciativa de reformas a los artículos 61 y 65 de la Constitución y a los artículos 4º, 28, 46, 131 y 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de fortalecer el papel y el ejercicio de las facultades del Congreso de la Unión.

Quisiera hacer entrega del documento completo y solicitar a la Presidencia sea turnado a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Régimen Parlamentario. Y al mismo tiempo hacer una breve reflexión sobre las motivaciones de esta iniciativa.

El avance democrático del que son fenómenos correlativos el pluralismo y el gobierno compartido del Congreso de la Unión es resultado de un largo proceso de reformas derivadas de la determinación y el acuerdo de todas las fuerzas políticas representadas en esta asamblea.

Con todo y que la alternancia en el Ejecutivo Federal y el relevo de administración se dieron en un marco de estabilidad y gobernabilidad, la consolidación de las instituciones democráticas es una tarea sin concluir. Partimos ahora de que la sola alternancia de partido en la titularidad del Poder Ejecutivo no equivale a un cambio de régimen y que por ende es apremiante una amplia reforma del Estado que añada certidumbre al cambio político y a la construcción de las bases materiales del desarrollo y el bienestar.

Los instrumentos para impulsar la consolidación democrática están ahí, pero debemos reconocer que aún son frágiles y provisionales. El proceso de ajuste de los partidos a las condiciones actuales, la urgencia del Ejecutivo por dar resultados, la estrategia mediática que se impone sobre la conducción política responsable, el peso de la crisis nacional e internacional, la presión de los grupos de interés y la inseguridad en la vida de las personas y las familias introducen tensión y riesgo a la gobernabilidad y a la capacidad de respuesta de las instituciones.

En todo caso los Poderes Ejecutivo y Legislativo sin demérito del trascendente papel del Poder Judicial, hoy por cierto agraviado, son los entes del supremo poder de la federación en los que recae la responsabilidad mayor de dar rumbo y perspectiva al conjunto de transformaciones indispensables, para dar respuesta a las demandas y necesidades urgentes y a la vez retomar la larga y compleja agenda del crecimiento con justicia y equidad en el que todos estamos comprometidos.

Ha llegado el momento, compañeras y compañeros diputados, de revalorar el concepto de división de poderes y de adecuar el marco institucional que rige la separación y equilibrio a la nueva realidad política que experimenta el país.

El tema es de tal importancia, que no debemos dejarlo al juego de intereses que se expresan difusamente en los medios. Tampoco la discusión debe trascender el debate recurrente, ahora debe trascender el debate recurrente sobre cuál poder tiene más o menos responsabilidad en la situación prevaleciente.

Nuestra revaloración del esquema de división de poderes debe tener como propósito esencial la garantía de un régimen de libertades y rendición de cuentas mediante la vigilancia recíproca y efectiva entre poderes.

Proponemos a las fuerzas políticas aquí representadas, partir de la convicción genuinamente democrática de que las instituciones ejecutiva y legislativa deben ser fortalecidas y renovadas para estar a la altura de los retos que el momento político nos impone y de las aspiraciones y exigencias legítimas del pueblo.

Claramente cada uno de los Poderes de la Unión enfrenta su propio desafío en el desempeño de las facultades que la Constitución le confiere. Cada poder es responsable ante la nación y ante la historia, del grado de determinación política y el compromiso ético con que se enfrentan día a día las disyuntivas que plantea el desarrollo y la convivencia armónica de la sociedad.

México posee un sistema presidencial puro, que se apoya todavía en las mismas bases normativas y legales que dieron paso a un Ejecutivo Federal fuerte, que durante varias décadas permitió al país avanzar en la elevación de niveles de vida en un contexto de estabilidad. Sin embargo, en el nuevo escenario político, el sistema presidencial prevaleciente, con sus facultades constitucionales y metaconstitucionales, podría representar obstáculos para la consolidación democrática, especialmente en lo que se refiere al equilibrio de poderes, en sus vertientes de colaboración y limitación recíproca.

La preeminencia de un solo partido en ambas Cámaras, aseguró por varias décadas un alto nivel de unidad y coherencia en la acción pública, tal preeminencia ha concluido y nuestros arreglos institucionales deben ser adaptados a la nueva realidad.

Si bien las divisiones, por ejemplo legislativas, entre las bancadas de los partidos de oposición, fortalecen la postura del Presidente en la aprobación del presupuesto, el inmenso aparato burocrático y los vastos recursos financieros y humanos todavía centralizados en manos del Ejecutivo Federal, lo dotan adicionalmente de un enorme poder de negociación.

El Presidente trasciende la fragilidad de sus facultades legislativas, mediante el uso estratégico de sus capacidades regulatorias y de sus amplias facultades de remoción y nombramiento. El aparato administrativo del Estado y los recursos económicos a su disposición, le proveen grandes ventajas al Poder Ejecutivo en los procesos de negociación frente al Poder Legislativo y esencialmente en la inducción de corrientes de opinión pública.

Actualmente el partido que ganó la Presidencia de la República no posee la mayoría absoluta calificada en ninguna de las Cámaras el Congreso, pero tampoco poseen este tipo de mayorías las otras bancadas partidistas. Esta situación es la razón fundamental por la que ha sido activado el principio de división de poderes en algunas de sus facetas.

¿En qué términos el Ejecutivo Federal ejercería el poder y practicaría la política de no existir este Congreso con gobierno dividido?

El mensaje del último debate que se dio en esta asamblea, respecto de las relaciones entre el Congreso y el Ejecutivo y de éste con los medios, nos indica que tal evento hubiese producido situaciones por lo menos imprevisibles.

Según la teoría liberal, aquellos gobiernos que ejercen las tres funciones de gobierno unificadamente, corren el riesgo de convertirse en regímenes despóticos e ineficaces. La ausencia de pesos y contrapesos al interior del Gobierno amplía excesivamente los márgenes de discrecionalidad de las autoridades públicas y ante la ausencia de frenos o límites a las facultades de tales autoridades la probabilidad de tomar decisiones injustas desde un plano normativo o ineficiente, desde un plano técnico aumentan significativamente.

Hoy por hoy compañeras, compañeros Diputados se reconoce no obstante que tal división de poderes no es ni puede ser absoluta que no es útil al interés general la confrontación o la polarización de posiciones políticas al grado que los poderes se anulen totalmente entre sí.

La soberanía de cada una de las Cámaras tampoco es absoluta, es relativa en cuanto a que existe interdependencia en algunas de las resoluciones en las que es indispensable el voto de ambas Cámaras o tratándose de reformas constitucionales de la mayoría de los Congresos de los Estados

También la Constitución otorga facultades al Ejecutivo Federal que limitan las resoluciones del Congreso. SE reconoce también que sin equilibrio no puede haber división real de poderes, tal equilibrio tiene que ver con las condiciones jurídicas y políticas para que ambos poderes ejerzan a plenitud sus facultades constitucionales.

Este es quizá el problema central de la ingeniería institucional del Estado Mexicano, existe el equilibrio de poderes en México sólo parcialmente, ya que el Poder Legislativo enfrenta dificultades para ejercer sus facultades formales y desempeñar eficazmente su papel político de mediación representación.

Por lo que atañe al primer punto por ejemplo la Fiscalización del Poder Ejecutivo es aún sub óptima y por lo que atañe al segundo punto, su presencia en el debate nacional a través de los medios escritos y electrónicos de comunicación es decir de los legisladores, está aún muy por debajo de la que corresponde a su papel en un sistema democrático.

La revisión responsable del principio de separación y equilibrio de poderes deberá darse en relación con los siguientes temas que nos parecen centrales; Primero, la revisión a la facultad de veto que otorga el Artículo 72 al Titular del Poder Ejecutivo Federal dado que en el conjunto de las disposiciones que contiene obliga a la votación calificada para aprobar una ley o decreto que en principio haya sido rechazado u objetado por el Ejecutivo Federal.

Segundo, el fortalecimiento de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, la cual está funcionando con evidentes limitaciones jurídicas y materiales la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, órgano administrativo de control del Ejecutivo posee numerosas ventajas para desempeñar sus funciones de fiscalización superior frente al órgano de la Cámara de Diputados.

El tema es fundamental ya que el control del Legislativo sobre el Ejecutivo tiene uno de sus componentes centrales en la rendición de cuentas si el Congreso compañeras y compañeros, no asume a plenitud esta función, como sucede, la división y equilibrio de poderes tendrá un déficit permanente que en última instancia afecta negativamente la consolidación democrática.

Tercero, la reorientación en la competencia exclusiva de la Cámara de Diputados para definir el presupuesto anual de la Federación y del Distrito Federal, de tal manera que se eviten excesos burocráticos, se fortalezca el gasto social y se consolide el federalismo.

Nuestro desempeño tiene desde luego que sea responsable y de entendimiento con el Ejecutivo pero no al grado de quedar a merced de posiciones fundamentalistas en la estrategia macroeconómica del Ejecutivo o de pugnas de sus agencias burocráticas por el control de los recursos.

Cuarto, la organización de la vida interna del Congreso que está enfrentando enormes dificultades, sea por el impacto del pluralismo o por la excesiva centralización de funciones a que da lugar una novedosa Ley Orgánica del Congreso que en principio ha puesto más atención en los controles y en la cuestión interna de las fracciones que en el despliegue pleno y creativo de las iniciativas de los legisladores.

A este efecto ya los diputados Ricardo García Cervantes, Juan Manuel Carrera López, José Feliciano Moo y Can, David Rodríguez Torres, Alfredo Hernández Raigosa y Luis Miguel Barbosa Huerta, han presentado sendas iniciativas con propuestas razonadas y valiosas, que deben ser el punto de partida para construir una reforma de consenso que mejore la organización y el desempeño de la Cámara de Diputados en lo particular.

Quinto. Vinculado a lo interior, la revisión de las condiciones jurídicas, institucionales y materiales para que el Congreso como órgano colegiado y los diputados y senadores como representantes populares desplieguen sus facultades constitucionales y su derecho de representación y de opinión, de tal manera que se dignifique el papel del Poder Legislativo como tal y de los legisladores en su labor de mediación entre la sociedad, los órganos de Gobierno y de supervisión y vigilancia frente al Poder Ejecutivo.

La iniciativa con proyecto de decreto que hoy presentamos, tiene que ver con este último tema de la agenda que proponemos, para vigorizar la división de poderes y acercarlos a un equilibrio acorde a la nueva realidad política y sobre todo a las expectativas que han depositado los electores y los representantes populares que integramos el Congreso de la Unión.

En torno a lo anterior, dice Norberto Bobbio: "La práctica parlamentaria, por su necesidad intrínseca de reciprocidad, de comportamientos, de comunicaciones intercambiables, de colaboraciones y de favores mutuos, es un factor que puede concurrir a determinar un fondo de cohesión entre las fuerzas políticas, de tal modo que trascienda las divergencias y pueda servir para contra balancear los impulsos centrífugos que nacen inevitablemente de la dialéctica política.

Naturalmente, para que el parlamento pueda desarrollar con eficacia este papel, no es suficiente la existencia pura y simple de su esqueleto institucional y jurídico. Es necesario también que este órgano político esté dotado de una vida institucional propia y real.

Tenemos la impresión de que este no es el caso del Congreso mexicano. En sí mismo, el esqueleto jurídico institucional y la propia estructura sobre la que se desenvuelve la vida interna de las Cámaras, como ya hemos mencionado, está sujeta a revisión.

Por otro lado, tanto la legislación como la cultura parlamentaria, tienden hacia el concepto clásico y casi único de observa más a los procesos legislativos y sólo de manera marginal, a los de representación popular.

De esta forma se desatienden dos funciones que nos parecen básicas en la vida del Congreso y en el papel de los legisladores: el ejercicio real del derecho de opinión y la mediación social y política que es parte substantiva de las exigencias y demandas legítimas de la ciudadanía.

Es en este contexto, que se propone la iniciativa de reforma al artículo 61 de nuestra Constitución.

Hoy la influencia de los medios impresos y especialmente de la radio y la televisión obligan a complementar este mandato referido al derecho a la opinión y al fuero constitucional, ya que la sola garantía de libertad de expresión de los legisladores no es suficiente para difundir las propias actividades legislativas y las opiniones de los diputados y senadores sobre los grandes problemas nacionales; tampoco es suficiente para hacer valer la opinión, la riqueza de los debates de las Cámaras en toda bibliografía de los 300 Distritos electorales que conforman la representación nacional.

No es momento de abundar en el tema, pero es evidente que el mayor poder e influencia del Ejecutivo Federal y algunos grupos de interés sobre los medios electrónicos, dejan en desventaja al Congreso en su capacidad de información y de inducción de la opinión pública.

Es común que las resoluciones y los debates del Congreso, que el trabajo de las comisiones o en las comparecencias de los servidores públicos, del Ejecutivo, las opiniones de los legisladores son consideradas secundarias y frecuentemente son apreciadas con escasa objetividad. Además de que la discrecionalidad que otorga la Ley Federal de Radio y Televisión al Ejecutivo en el otorgamiento de concesiones crea una interdependencia natural respecto a la ponderación del trabajo del Ejecutivo y del Legislativo.

Es por ello que proponemos agregar a este artículo 61 de nuestra Constitución el siguiente párrafo, la ley establecerá lo necesario para que los diputados y senadores difundan las actividades del Congreso y sus opiniones mediante el acceso a los medios de comunicación escritos y electrónicos, el uso de medios oficiales y a través de los medios que opere directamente el Congreso.

Esta propuesta se complementa con una adición al artículo 46 de la Ley Orgánica, a efecto de establecer un comité de comunicación social en la Cámara de Diputados responsable de programar y proponer las actividades de difusión de cada uno de los legisladores en sus distritos correspondientes. Además se propone una reforma integral al artículo 131 referida a la difusión de las actividades legislativas que quedaría en los siguientes términos.

"El Congreso de la Unión para la difusión de sus actividades y de las opiniones de los diputados y senadores y de acuerdo con la legislación en la materia contará con los canales de radio y televisión que le asigne la autoridad competente, de conformidad con las normas técnicas aplicables. Dispondrá de las retransmisoras necesarias para tener cobertura en los 300 distritos uninominales que integran la representación nacional; tendrá acceso a los tiempos oficiales de radio y televisión y dispondrá del presupuesto necesario para que los diputados y senadores accedan a las estaciones de radio y televisión comerciales de mayor impacto en las demarcaciones que representan.

"En el caso de los canales culturales, ambas cámaras celebrarán convenios en los términos de la legislación aplicable".

La segunda parte de la propuesta tiene que ver con el tema de la representación y la mediación política, ésta es diversa, según se trate de regímenes presidencialistas, parlamentarios o mixtos o bien se trate de formas de elección directa, de representación proporcional o mixta. Lo cierto es que en nuestra realidad los diputados uninominales y los senadores por ser de elección directa, especialmente sin que ello no implique la misma situación en la elección de representación proporcional, quizá por su contacto vivo y permanente que mantienen con la ciudadanía y por las tradiciones políticas vigentes que han tomado fuerza a lo largo del tiempo, están sujetas a una fuerte presión social que es a la vez responsabilidad y compromiso.

La explicación simple y formal y en cierta forma ortodoxa, de que el papel principal de los diputados tiene que ver sólo con mantener el orden y la estabilidad a través de la buena ley o de la eunomía en términos de la filosofía griega, no sólo es incomprensible para el pueblo, sino antipolítica y contraria a las expectativas ciudadanas que se generan en los procesos de elecciones democráticas.

Es por ello que se propone un agregado al artículo 65 que tiene que ver con los períodos normales de sesiones de la Cámara en los siguientes términos:

"En los períodos de receso los diputados y senadores acudirán a los distritos y entidades federativas para conocer la situación que guardan, atender las demandas de la ciudadanía, dar trámite a las mismas ante las autoridades competentes e informar de sus actividades".

En complemento a lo anterior, en el cuerpo de las reformas que se proponen a la Ley Orgánica, se establece que en el Presupuesto de la Cámara se dispondrá lo necesario para establecer oficinas de representación en las cabeceras de cada uno de los distritos electorales federales que estarán a cargo de los diputados uninominales.

Por otro lado, se establece también que el Comité de Información, Gestoría y Quejas tendrá la facultad de presentar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública una propuesta para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se considere una partida presupuestal que será ejercida por las dependencias y entidades que correspondan, de acuerdo a las prioridades que establezcan los diputados en cada uno de los distritos electorales federales.

No se trata desde luego de violentar el orden interno de los estados o atentar en contra de la libertad municipal, sino por el contrario, de dar cauce legal a una realidad que no debe estar sujeta al capricho o a la discreción de las autoridades ejecutivas, cualesquiera que éste sea su nivel de gobierno o su origen partidista.

Quiero también recordar a este respecto que ya en la sesión del 8 de noviembre, diputado Víctor Díaz Palacios, en sintonía con esta propuesta presentó una iniciativa de reforma al artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, que entre otras cuestiones propone que el 10 por ciento del Fondo de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas sea ejercido por los estados y el Distrito Federal, de acuerdo a las prioridades propuestas por los diputados federales.

Compañeras y compañeros diputados: La facultad constitucional para que el Congreso diseñe, reforme y promulgue su propia ley orgánica es un mandato que tiene que ser asumido en momentos como el que hoy vivimos, con convicción y sentido de futuro. Seamos consecuentes, no hagamos de la aparente modestia presupuestal ante la sociedad y ante los medios, un acto de falsa fe republicana que termine por conducir al Congreso y a los propios legisladores a un espacio marginal, inasible, desierto e indigno para la alta responsabilidad que nos ha sido encomendada.

Convocamos a los coordinadores de las fracciones parlamentarias y a toda la asamblea, a que prevalezca el buen juicio y la capacidad de renovación y de acción que nos anima, que el legislador vea reflejado su proyecto y sobre todo el de sus representados, en la grandeza del Congreso y en la trascendencia de las decisiones legislativas, de las funciones de vigilancia y fiscalización, de asignación presupuestal y de aquellas que derivan de la mediación política y social.

El futuro del Congreso Mexicano, compañeras, compañeros diputados, depende de su capacidad de adaptación, de su renovada vocación para desempeñar con dignidad y transparencia su nuevo papel de contrapeso y elemento equilibrador en un sistema político abierto y pluralista, y sobre todo de ser un interlocutor eficaz y receptivo entre la sociedad y el gobierno. Respondamos, compañeras y compañeros diputados, a esta expectativa de quienes nos han dado la encomienda de representarlos en esta asamblea.

Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Los suscritos, diputados federales, integrantes de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el articulo 70 y en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción II del artículo 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 61 y 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 4o., 28,.46, 131 y 132 de la Ley Orgánica de¡ Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El avance democrático del que son fenómenos correlativos el pluralismo y el Gobierno compartido del Congreso de la Unión es resultado de un largo proceso de reformas derivadas de la determinación y el acuerdo de todas las fuerzas políticas representadas en esta Asamblea. Con todo y que la alternancia en el Ejecutivo Federal y el relevo de administración se dieron en un marco de estabilidad y gobernabilidad, la consolidación de las instituciones democráticas es una tarea sin concluir.

Partimos, ahora, de que la sola alternancia de partido en la titularidad del Ejecutivo Federal no equivale a un cambio de régimen y que, por ende, es apremiante una amplia reforma del Estado que añada certidumbre al cambio político y a la construcción de las bases materiales del desarrollo y el bienestar.

Los instrumentos para impulsar la consolidación democrática están ahí, pero debemos reconocer que aún son frágiles y provisionales. El proceso de ajuste de los partidos a las condiciones actuales, los nuevos términos de las relaciones entre ordenes de Gobierno, la urgencia del Ejecutivo por dar resultados, la estrategia mediática que se impone sobre la conducción política responsable, el peso de las crisis nacional e internacional, la presión de los grupos de interés y la inseguridad en la vida de las personas y las familias introducen tensión y riesgo a la gobernabilidad y a la capacidad de respuesta de las instituciones.

En todo caso, los poderes Ejecutivo y Legislativo, sin demérito del trascendente papel del Poder Judicial, son los entes del supremo poder de la Federación en los que recae la responsabilidad mayor de dar rumbo y perspectiva al conjunto de transformaciones indispensables para dar respuesta a las demandas y necesidades más urgentes y retomar la larga y compleja senda del crecimiento con justicia y equidad, en la que todos estamos comprometidos.

Ha llegado el momento de revalorar el concepto de División de poderes y de adecuar el marco institucional que rige la separación y equilibrio de poderes a la nueva realidad política que experimenta el país. El tema es de tal importancia que no debemos dejarlo al juego de intereses que se expresan difusamente en los medios. Asimismo, la discusión debe trascender el debate recurrente sobre cuál poder tiene más o menos responsabilidad en la situación prevaleciente. Nuestra revaloración del esquema de División de Poderes debe tener como propósito esencial la garantía de un régimen de libertades y rendición de cuentas mediante la vigilancia recíproca y efectiva entre poderes. Proponemos a las fuerzas políticas aquí representadas, partir de la convicción, genuinamente democrática, de que las instituciones ejecutiva y legislativa deben ser fortalecidas y renovadas para estar a la altura de los retos que el momento político nos impone y de las aspiraciones y exigencias legitimas del pueblo.

Claramente, cada uno de los poderes de la Unión enfrenta su propio desafío en el desempeño de las facultades que la Constitución le confiere. Cada poder es responsable ante la nación y ante la historia del grado de determinación política y compromiso ético con que enfrentan, día a día, las disyuntivas que plantea el desarrollo y la convivencia armónica de la sociedad.

México posee un sistema presidencial puro que se apoya todavía en las mismas bases normativas y legales que dieron paso a un Ejecutivo Federal fuerte que durante varias décadas permitió al país avanzar en la elevación de sus niveles de vida en un contexto de estabilidad. Sin embargo, en el nuevo escenario político, el sistema presidencial prevaleciente, con sus facultades constitucionales y metaconstitucionales, podría representar obstáculos para la consolidación democrática, especialmente en lo que se refiere al equilibrio de poderes en sus vertientes de colaboración y limitación recíproca. La preeminencia de un solo partido en ambas cámaras aseguró por varias décadas un alto nivel de unidad y coherencia de la acción pública. Tal preeminencia ha concluido y nuestros arreglos institucionales deben ser adaptados a la nueva realidad. Sin el control de su partido sobre la toma de decisiones en la Cámara de Diputados, el Ejecutivo ha perdido la capacidad de efectuar cambios con la verticalidad y la rapidez con que acostumbraba en el pasado.

En el renglón presupuestario, actualmente los diputados de los partidos de oposición pueden, no sólo vetar la propuesta presupuestal del Presidente sino proponer un proyecto presupuestal alternativo. La introducción del ramo 33 y el notable crecimiento de los recursos asignados a los gobiernos estatales y municipales a partir de 1997 sólo se explican por el fortalecimiento de la posición negociadora de la oposición ante un Poder Ejecutivo que necesita aliados para aprobar su presupuesto. Sin embargo el poder de control de gasto público por parte de la Cámara de Diputados sigue siendo limitado, pues se observa una gran discrepancia entre el gasto aprobado por los legisladores y lo ejercido por las agencias burocráticas del Ejecutivo Federal.

Y si bien las divisiones legislativas entre las bancadas de los partidos de oposición fortalecen la posición del Presidente en la aprobación del presupuesto, el inmenso aparato burocrático y los vastos recursos financieros y humanos todavía centralizados en manos del Ejecutivo Federal, lo dotan adicionalmente de un enorme poder de negociación. El Presidente trasciende la fragilidad de sus facultades legislativas mediante el uso estratégico de sus capacidades regulatorias y de sus amplias facultades de remoción y nombramiento. El. aparato administrativo del Estado y los recursos económícos a su disposición le proveen grandes ventajas al Poder Ejecutivo en los procesos de negociación frente al Poder Legislativo.

Actualmente, el Partido que ganó la Presidencia de la República no posee la mayoría absoluta o calificada en ninguna de las cámaras del Congreso, pero tampoco poseen este tipo de mayorías las otras bancadas partidistas. Esta situación es la razón fundamental por la que ha sido activado el principio de división de poderes en algunas de sus facetas. ¿En qué términos el Ejecutivo Federal ejercería el poder y practicaría la política de no existir este Congreso dividido? El mensaje del último debate, que se dio en esta Asamblea, respecto de las relaciones entre el Congreso y el Ejecutivo y de éste con los medios, nos indica que tal evento hubiese producido situaciones imprevisibles.

Así, el principio de división de poderes adquiere actualmente una peculiar significación. En su versión básica, la doctrina liberal de la separación o división de poderes supone que las tres funciones esenciales del Estado moderno la hechura de leyes, la aplicación de las políticas públicas y el juicio de los delitos o las diferencias entre particulares deben ejercerse por tres órganos diferentes de Gobierno el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, respectivamente. Las constituciones liberales atribuyen a cada uno de los poderes y en especial a los órganos de Gobierno que les corresponden tareas específicas e intentan establecer un equilibrio entre ellos a fin de que actúen coordinadamente a pesar de su autonomía relativa.

Según la teoría liberal, aquellos gobiernos que ejercen las tres funciones de gobierno unificadamente corren el riesgo de convertirse en regímenes despóticos e ineficaces. La ausencia de pesos y contrapesos al interior del Gobierno amplía excesivamente los márgenes de discrecionalidad de las autoridades públicas y ante la ausencia de frenos o límites a las facultades de tales autoridades, la probabilidad de tomar decisiones injustas (desde un plano normativo) o ineficientes (desde un plano técnico) aumenta significativamente.

En México el principio constitucional según el cual la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo y que, por lo tanto, todo poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio, funda la división del Supremo Poder de la Federación en Legislativo, Ejecutivo y Judicial como órganos institucionales para su ejercicio. Así la Constitución mexicana localiza y precisa las diversas funciones del Estado mexicano en tres órganos distintos e independientes, como principio de limitación y colaboración de un poder de la Federación, mediante fórmulas constitucionales de competencia, función y equilibrio de los citados órganos. Nuestra Constitución Política denomina al primer capítulo de su Título Tercero, "De la división de poderes" y establece en su artículo 49: "El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación

A lo largo de la historia, el tema ha sido motivo de amplios estudios teóricos, de tentativas diversas en los modelos de Gobierno y ha evolucionado, manteniendo la esencia que le dio origen. Desde la antigüedad, los filósofos abordaron el tema, pero fueron quizás Maquiavelo y Montesquieu quienes precisaron su incidencia en la estructura del Estado y las formas de Gobierno, aun con ópticas diferentes.

A principios del Siglo XVI Maquiavelo, con una visión pragmática, decía que "en la actualidad, entre los reinos bien organizados, cabe nombrar el de Francia, que cuenta con muchas instituciones que están al servicio de la libertad y de la seguridad del rey, de las cuales la primera es el parlamento. Como el que organizó este reino conocía, por una parte, la ambición y la violencia de los poderosos y la necesidad de tenerlos como de una brida para corregirlos y, por otra, el odio a los nobles que el temor hacia nacer en el pueblo temor que habría que hacer desaparecer dispuso que no fuese cuidado exclusivo del Rey esa tarea, para evitarle los inconvenientes que tendría con los nobles si favorecía al pueblo y los que tendría con el pueblo si favorecía a los nobles. Creó entonces un tercer poder que sin responsabilidad para el Rey castigase a los nobles y beneficiase al pueblo. Es decir, para Maquiavelo la división de poderes obedecía a una separación de funciones, a efecto de restar cargas y presiones al príncipe sobre aquellos asuntos y decisiones que, inevitablemente, afectarían a uno u otro grupo de la población restando popularidad y apoyo al dignatario. Quizás Maquiavelo no estaba muy distante de las interpretaciones que hoy parecen darse en algunas esferas, sobre la división de poderes.

A mediados del Siglo XVIII, Montesquieu, propiamente el arquitecto de la estructura del Estado liberal profesó un planteamiento más formal, estableciendo por encima de todo, los principios de bienestar del pueblo y la libertad de los ciudadanos.

El amor a la libertad hace necesario dividir el poder del Estado en Ejecutivo, Legislativo y Judicial a efecto de evitar la tiranía y la degeneración en el ejercicio del poder. El conjunto de pesos y contrapesos, equilibrios y limitaciones mutuas, interferencias y frenos, factores de moderación y contención; han dado evolucionado con matices diferentes, ya sea en sistemas parlamentarios o presidencialistas.

Hoy por hoy, se reconoce que tal división de poderes no es ni puede ser absoluta. Que no es útil, al interés general, la confrontación o la polarización de posiciones políticas al grado que los poderes se anulen totalmente entre sí. La soberanía de cada una de las cámaras tampoco es absoluta. Es relativa en cuanto a que existe interdependencia en algunas de las resoluciones en la que es indispensable el voto de ambas cámaras o tratándose de reformas constitucionales de la mayoría de los congresos de los estados. También la Constitución otorga facultades al Ejecutivo Federal que limitan las resoluciones del Congreso.

Se reconoce, también, que sin equilibrio, no puede haber división real de poderes. Tal equilibrio tiene que ver con las condiciones jurídicas y políticas para que ambos poderes ejerzan a plenitud sus facultades. Y este es quizá el problema central de la ingeniería institucional del Estado mexicano. ¿Existe el equilibrio de poderes en México? Sólo parcialmente, ya que el Poder Legislativo enfrenta dificultades para ejercer plenamente sus facultades formales y desempeñar eficazmente su papel político de mediación. Por lo que atañe al primer punto, por ejemplo, la fiscalización del Poder Ejecutivo es aún subóptima y, por lo que atañe al segundo punto, su presencia en el debate nacional, a través de los medios escritos y electrónicos de comunicación, está aún muy por debajo de la que corresponde a su papel en un sistema democrático.

La revisión responsable de¡ principio de separación y equilibrio de poderes deberá darse en relación con los siguientes temas que nos parecen centrales:

Primero. La revisión a la facultad de veto que otorga el articulo 72 al titular del Poder Ejecutivo Federal dado que, en el conjunto de las disposiciones que contiene, obliga a la votación calificada para aprobar una ley o decreto que en principio haya sido rechazado u objetador por el Ejecutivo Federal.

Segundo. El fortalecimiento de la entidad de fiscalización superior de la Federación de la Cámara de Diputados, la cual está funcionando con evidentes limitaciones jurídicas y materiales. La Secretaria de Contraloria y Desarrollo Administrativo, órgano administrativo de control del Ejecutivo, posee numerosas ventajas para desempeñar sus funciones de fiscalización superior frente al órgano de fiscalización de la Cámara de Diputados. El tema es fundamental ya que el control del Legislativo sobre el Ejecutivo tiene uno de sus componentes centrales en la rendición de cuentas. Si el Congreso no asume a plenitud esta función como hoy sucede la división y el equilibrio de poderes tendrán un deficit permanente que, en última instancia, afecta negativamente la consolidación democrática.

Tercero. La reorientación en la competencia, exclusiva de la Cámara de Diputados, para definir el Presupuesto anual de la Federación y del Distrito Federal, de tal manera que se eviten excesos burocráticos, se fortalezca el gasto social y se consolide el federalismo. Nuestro desempeño tiene, desde luego, que ser responsable y de entendimiento con el Ejecutivo, pero no al grado de quedar a merced de posiciones fundamentalistas en la estrategia macroeconómica del Ejecutivo o de pugnas de sus agencias burocráticas por el control de recursos.

Cuarto. La organización de la vida interna del Congreso que está enfrentando enormes dificultades, sea por el impacto del pluralismo o por la excesiva centralización de funciones a que da lugar una novedosa Ley Orgánica del Congreso, que en principio ha puesto más atención en los controles y en la cohesión internas de las fracciones que en el despliegue pleno y creativo de la iniciativa de los legisladores.

A este efecto, ya los diputados Ricardo García Cervantes, Juan Manuel Carrera López, José Feliciano Moo y Can, David Rodríguez Torres, Alfredo Hernández Raigosa y Luis Jerónimo Barbosa Huerta, han presentado sendas iniciativas con propuestas razonadas y valiosas que deben ser el punto de partida para construir una reforma de consenso, que mejore la organización y el desempeño de la Cámara de Diputados.

Quinto. Vinculado a lo anterior, la revisión de las condiciones jurídicas, institucionales y materiales para que el Congreso, como órgano colegiado y los diputados y senadores, como representantes populares, desplieguen sus facultades constitucionales y su derecho de representación y de opinión de tal manera que se dignifique el papel del Poder Legislativo como tal, y de los legisladores en su labor de mediación entre sociedad y órganos de gobierno y de supervisión y vigilancia frente al Poder Ejecutivo.

La iniciativa con proyecto de decreto que hoy presentamos, tiene que ver con este último tema de la agenda que proponemos para vigorizar la división de poderes y acercarnos a una ecuación, acorde a la nueva realidad política y, sobre todo, a las expectativas que han depositado los electores en los representantes populares que integramos el Congreso de la Unión.

En torno a lo anterior, dice Norberto Bobbio que "la práctica parlamentaria, por su necesidad intrínseca de reciprocidad de comportamientos, de comunicaciones intercambiables, de colaboraciones y de favores mutuos, es un factor que puede concurrir a determinar un fondo de cohesión entre las fuerzas políticas, de tal modo que trascienda las divergencias y pueda servir para contrabalancear los impulsos centrífugos que nacen inevitablemente de la dialéctica política. Naturalmente, para que el parlamento pueda desarrollar con eficacia este papel no es suficiente la existencia pura y simple de su esqueleto institucional y jurídico; es necesario, también, que este órgano político este dotado de una vida institucional propia y real."

Tenemos la impresión que este no es el caso del Congreso mexicano. En sí mismo, el esqueleto jurídico e institucional y la propia estructura sobre la que se desenvuelve la vida interna de las cámaras, como hemos mencionado, está sujeta a revisión. Por otro lado, tanto la legislación como la cultura parlamentaria tienden hacia el concepto clásico de observar más a los procesos legislativos y sólo, de manera marginal, a los de representación popular. De esta forma, se desatienden dos funciones que nos parecen básicas en la vida del Congreso y en el papel de los legisladores: el ejercicio real del derecho de opinión y la mediación social y política que es parte sustantiva de las exigencias y demandas legitimas de la ciudadanía.

En este contexto, la iniciativa. propone modificaciones constitucionales y legales para dar cauce positivo a esta contradicción entre el texto de la norma y la realidad política que, como hemos visto, tiende a poner en entredicho, injustificadamente, la vocación fiscalizadora y mediadora del Congreso y de quienes, honrosamente lo integramos. En el anexo se presenta un análisis comparativo de los artículos que se reforman y adicionan.

En primer término, se propone modificar el artículo 61 de nuestra Constitución, el cual establece en su primer párrafo que "Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas".

El espíritu de este mandato, junto con el del segundo párrafo del mismo artículo, relativo al fuero constitucional y a la inviolabilidad de los recintos parlamentarios, son parte de una larga tradición que se observa en el derecho constitucional comparado y, en particular, en la Carta Magna mexicana, tradición que tiene sus orígenes en el artículo 128 de la Constitución de Cádiz de 1812 y que fue refrendada en los mandatos constitucionales originales de 1824 y en los subsecuentes.

Hoy, la influencia de los medios impresos y, especialmente, de la radio y la televisión obligan a complementar este mandato, toda vez que la sola garantía de la libertad de opinión y expresión de los legisladores no es suficiente para difundir las propias actividades legislativas y las opiniones de los legisladores sobre los grandes problemas nacionales, sobre los temas de debate con el Ejecutivo o sobre los asuntos que interesan a la ciudadanía en cada uno de los 300 distritos que integran la representación nacional. No es momento de abundar en el tema, pero es evidente que el mayor poder e influencia del Ejecutivo Federal y algunos grupos de interés sobre los medios electrónicos dejan en desventaja al Congreso en capacidades de inducción de la opinión pública.

En la difusión pública de las resoluciones y los debates del Congreso, del trabajo de las comisiones o de las comparecencias de los servidores públicos del Ejecutivo, las opiniones de los legisladores son consideradas secundarias, y frecuentemente son apreciadas con escasa objetividad.

Además, la discrecionalidad que permite la Ley Federal de Radio y Televisión en el otorgamiento de las concesiones crea una interdependencia natural entre los beneficiarios de las mismas y el Poder Ejecutivo, aspecto que por cierto también habría que revisar como una parte toral del proceso de democratización nacional. Es por ello que se propone agregar al primer párrafo del articulo 61 lo siguiente:

"La ley establecerá lo necesario para que los diputados y senadores difundan las actividades del Congreso y sus opiniones mediante el acceso a los medios de comunicación escritos o electrónicos, el uso de tiempos oficiales y a través de los medios que opere directamente el Congreso".

Esta disposición se complementa con la agregación del numeral 4 al artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión (que se refiere a los comités), en los siguientes términos:

Artículo 46

4. Para difundir adecuada y ampliamente las actividades legislativas y de atención ciudadana de los diputados federales, se formará el Comité de Comunicación Social que deberá integrar, a propuesta de cada uno de los diputados, un proyecto de programa y de presupuesto que permita a los Legisladores el acceso, de manera equitativa y permanente, a los tiempos oficiales de Radio y Televisión, y a los medios electrónicos y escritos comerciales y culturales , de mayor impacto en las demarcaciones que representan.

En consecuencia, se plantea la reforma al artículo 131 y 132 del Título quinto que en esencia propone lo siguiente:

Artículo 131.

1. El Congreso de la Unión, para la difusión de sus actividades y de las opiniones de los diputados y senadores y de acuerdo con la legislación en la materia, contará con los canales de radio y televisión que le asigne la autoridad competente, de conformidad con las normas técnicas aplicables; dispondrá de las retransmisoras necesarias para tener cobertura en los 300 distritos uninominales que integran la representación nacional; tendrá acceso a los tiempos oficiales de radio y televisión y dispondrá del presupuesto necesario para que los diputados y senadores accedan a las estaciones de radio y televisión comerciales de mayor impacto en las demarcaciones que representan. En el caso de los canales culturales, ambas cámaras, celebrarán convenios en los términos de la legislación aplicable.

El resto del articulado se adecua ya que en el vigente sólo se había del canal de televisión del Congreso.

Se trata, en suma: 1) de hacer realidad la libertad de expresión y el derecho de opinión de los legisladores estableciendo los mecanismos y disponiendo lo necesario para el acceso a todo tipo de medios; 2) que se difundan los trabajos del Congreso y de las cámaras como órganos colegiados, tanto como las opiniones y actividades de representación de los legisladores; 3) se propone la posibilidad de que el Congreso cuente, no sólo con el canal de televisión que ya tiene, sino también con un canal de radio y con las repetidoras necesarias para abarcar el ámbito de representación nacional; 4) se fortalece y asegura el acceso a los medios comerciales, (para lo cual deberá disponerse sin vacilaciones del presupuesto necesario) a los tiempos oficiales y a los canales de radio y televisión culturales.

La segunda parte de la propuesta está vinculada con el concepto de representación política que, junto con las tareas legislativas de fiscalización superior y rendición de cuentas, constituye la esencia de las funciones del Congreso y, por ende, de los Legisladores y las fracciones parlamentarias en las que están agrupados. A nuestro. juicio, la representación política involucra tareas que realiza determinado sujeto a nombre de otro u otros. El artículo 51 de la Constitución Política otorga a los integrantes de la Cámara de Diputados el carácter de representantes de la nación, quienes realizan acciones de mediación social y política para atender demandas ciudadanas y conflictos específicos.

La noción de representación es diversa según se trate de regímenes presidencialistas, parlamentarios o mixtos, o bien se trate de formas de elección directa, de representación proporcional o mixta. Lo cierto es que en nuestra realidad los diputados uninominales por ser de elección directa, por el contacto vivo y permanente que mantienen con la ciudadanía y por tradiciones políticas que han tomado fuerza a lo largo del tiempo, están sujetos a una fuerte presión social, que es a la vez responsabilidad y compromiso.

La explicación simple y formal y en cierta forma ortodoxa, de que el papel principal de los diputados tiene que ver sólo con mantener el orden y la estabilidad a través de la buena ley o de la eunomía en términos de la filosofía griega, no sólo es incomprensible para el pueblo sino antipolítica y contraria a las expectativas ciudadanas que se generan en los procesos de elecciones democráticas. Actualmente, el desempeño de la función de representación tiene en su contra no sólo la rigidez de la ley, sino también obstáculos propios de la competencia política. Por ello, no puede dejarse al arbitrio de las autoridades ejecutivas la atención digna y el trato justo que debe darse a la gestión de los diputados y senadores. De aquí que se proponga agregar al artículo 65 de la Constitución, (que establece los tiempos de los periodos ordinarios de sesiones), un cuarto párrafo que diga lo siguiente:

"En los periodos de receso, los diputados y senadores acudirán a los distritos y entidades federativas, para conocer de la situación que guardan, atender las demandas de la ciudadanía, dar tramite a las mismas ante las autoridades competentes e informar de sus actividades."

En complemento de lo anterior, se incorpora un numeral 5 al Artículo 4o. de la Ley Orgánica del Congreso acotando esta obligación para los diputados y senadores que no formen parte de la comisión permanente o tengan encomiendas específicas de las mesas directivas. Se agrega, también, cómo procede en términos de ley que las demandas ciudadanas se, tramiten ante las autoridades municipales, estatales y federales o del Poder Judicial, según corresponda.

También se agrega el numeral 2 al artículo 28, relativo al presupuesto asignado a las fracciones parlamentarías, para asegurar un presupuesto apropiado justo para que los diputados estén en posibilidad de desempeñar con dignidad y eficacia las tareas legislativas y de atención a la ciudadanía.

Derivado de lo anterior y como parte central de esta iniciativa, se agregan dos párrafos al numeral 2 del artículo 46. En el primer párrafo se establece la obligación de incluir en el Presupuesto de la Cámara:

"Lo necesario para establecer oficinas de representación en las cabeceras de cada uno de los distritos electorales federales que estarán a cargo de los diputados uninominales".

Se trata de fortalecer la presencia institucional del Congreso en cada uno de los distritos tal y como sucede en diversos parlamentos, incluyendo algunos en el ámbito local. Esta representación de la Cámara de Diputados, además de apoyar el trabajo de los legisladores, podría tener servicios de acceso a la información parlamentaria.

En el segundo párrafo de ese mismo numeral, se asigna al Comité de Información Gestoría y Quejas la facultad de:

"Presentar a la Comisión de Presupuesto v Cuenta Pública una propuesta para que, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se considere una partida presupuestal que será ejercida por las dependencias y entidades que corresponda, de acuerdo a las prioridades que establezcan los diputados en cada uno de los distritos electorales federales."

No se trata, como seguramente podrían decir los ortodoxos, de que el legislativo invada el ámbito de responsabilidad del Ejecutivo Federal ni, menos aún, de una agresión a la soberanía de los estados o a la libertad municipal. Se trata, simplemente de proveer de soporte jurídico a una realidad política vinculada con la función de mediación y gestoría de los legisladores. Esta es una práctica normal en muchos parlamentos. Cierto que algunas experiencias en legislaturas de los estados han sido controvertidas. Esto ha sido así, justamente porque no existe el marco jurídico apropiado, quedando la gestoría de los diputados sujeta a la discrecionalidad de la autoridad ejecutiva, no obstante su transparencia y legitimidad.

A mayor abundamiento cabe destacar que, en sintonía con la propuesta que hoy sometemos a consideración de esta Asamblea, en la sesión del 8 de noviembre pasado, el diputado Víctor Díaz Palacios, en representación de un grupo plural de legisladores, presentó una iniciativa de reformas al artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal que, entre otras cuestiones, propone que el 10% del Fondo de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas sea ejercido por los estados y el Distrito Federal, de acuerdo a las prioridades propuestas por los diputados federal. La distribución de esta porción del fondo sería asignado, por partes iguales, a cada uno de los distritos uninominales que integren la representación nacional en cada Estado y en el D. F."

Compañeras y compañeros: quiero concluir esta exposición de motivos, aludiendo al intenso y profundo debate que se dio en este recinto el pasado 6 de noviembre, a propósito de lo que aquí se calificó como agresiones a la majestad y dignidad del Congreso.

En esta ocasión, los coordinadores de los grupos parlamentarios que hicieron uso de la palabra asumieron, entre otras, las siguientes posiciones:

"Sin duda alguna hay que fortalecer este Congreso. Nosotros siempre hemos manifestado, yo estoy convencido de que gran parte de ello tiene que empezar haciéndose por nosotros y desde adentro. El trabajo del Congreso ha sido superior al de las legislaturas anteriores pero no es óptimo. Hay que reconocerlo y hay que buscar mejorar en ese sentido. Hay que actuar aquí con la verdad y no hay que vaciar las cosas por su origen. A veces pareciera que la falta de directrices por parte de los grupos parlamentarios le quita institucionalidad a la Cámara de Diputados"

Diputado Bernardo De la Garza Herrera

"Esta discusión sobre la critica al Ejecutivo, sobre la libertad de expresión, se entrelaza también con las nuevas responsabilidades del Poder Legislativo porque en el fondo la capacidad critica del Poder Legislativo en el cumplimiento de una de sus atribuciones que es la de ser contrapeso en este pais, coincide esencialmente en la capacidad critica de los medios de comunicación que vigilan el quehacer de todos aquellos que tenemos responsabilidad pública.

Diputado Marti Batres Guadarrama

"Es inconcebible, es triste cuando menos que una reforma por ejemplo, una ley como la de Desarrollo Rural que implicó cientos de horas el trabajo de comisiones y miles de horas de trabajo de los diputados si se miden individualmente, no hayan merecido el mínimo reconocimiento de la opinión pública. La misma ley que hoy aprobamos o reformamos en materia de derechos humanos ignoro que suerte corra mañana, pero sé que habrá más interés por lo que no hacemos y las deficiencias que tenemos, que por lo que construimos.

"A mi me parece que lo que está verdaderamente en juego es este cambio republicano y democrático, pleno y completo y que va más allá de fracciones parlamentarias o partidos. Va más allá de divisiones entre mexicanos.

Creo que la salida es que generemos un espíritu constructivo de nuevo país, antes de que cedamos a la tentación de la confrontación interminable, de la ruptura y de la división entre los mexicanos".

Diputado Felipe Calderón Hinojosa

"La sabiduría de la humanidad a lo largo de los siglos fue construyendo sistemas de gobierno distintos en búsqueda de la mejor condición para la vida, del hombre y dentro de ellos, aquellos sistemas en los que priva la división de poderes, destacaron y permitieron que los pueblos se desarrollaran plenamente, porque evitaron que el poder público se concentrara en un solo individuo o en una solo institución y dieron históricamente una batalla contra las áranias y las dictaduras".

"Por esa razón nos ofende el agravio, nos ofende que se califique al Congreso negativamente; nunca se había visto calificativos de tal naturaleza que nos lleven hasta la paradoja de considerarnos, por una parte, como un conjunto de legisladores que actúan y trabajan al vapor con excesiva premura y por otra, que nuestra tarea es lenta y tediosa

Diputado Rafael Rodríguez Barrera

Estas opiniones de legisladores distinguidos hacen evidente la unidad y la convergencia de varias fracciones parlamentarias. No, obstante,, la compleja y contradictoria realidad nos señalan que hoy no bastan la elocuencia y la contundencia de las declaraciones políticas, todas ellas enunciadas con convicción, sentido de la historia,, y comprometidos con el progreso y bienestar de la República.

Estamos llamados a actuar y asumir un compromiso justo y trascendente. Apenas unas semanas después de que los partidos aquí representados suscribieron un pacto que pretende ser eje para esfuerzo y las iniciativas nacionales, se desdobla, desde el poder ejecutivo, un conjunto de señales y acciones contradictorias. Apenas unas horas después de la declaración del Congreso sobre las relaciones con el Ejecutivo y respecto de la agenda legislativa, la estrategia mediática que dio origen al diferendo fue reiterada y reforzada ahora por gerentes del capital o por voceros oficiosos que en las puertas de la Cámara dieron muestra de su cortedad de miras y de la estrechez política que los distingue.

La facultad constitucional para que el Congreso diseñe, reforme y promulgue su propia Ley Orgánica, es un mandato que tiene que ser asumido en momentos como el que hoy vivimos. Seamos consecuentes, no hagamos de la aparente modestia ante la sociedad y ante los medios un acto de fe que termine por conducir al Congreso y a los propios Legisladores a un espacio marginal, desierto e indigno para la alta responsabilidad que nos ha sido encomendada.

Convocamos a los coordinadores de las fracciones parlamentarias y a toda la Asamblea a que prevalezca el buen juicio y la capacidad de renovación y de acción que nos anima. Que el legislador vea reflejado su proyecto y el de sus representados en la grandeza del Congreso y en la trascendencia de las decisiones legislativas, de las funciones de vigilancia y, fiscalización, de asignación presupuesta¡ y de aquellas que derivan de la mediación política y social.

El futuro del Congreso Mexicano depende de su capacidad de adaptación, de su renovada vocación para desempeñar con dignidad y transparencia su nuevo papel de contrapeso y elemento equilibrador en un sistema político abierto y pluralista, y del ser un interlocutor eficaz y receptivo entre la sociedad y el gobierno.

En consecuencia de lo anterior, proponemos a esta Asamblea la siguiente iniciativa con

PROYECTO DE DECRETO

Que adiciona los artículos 61 y 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 4o, 28, 461 131 y 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

DECRETO

Artículo primero. Se adiciona el primer párrafo del artículo 61 y un cuarto párrafo al artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 61. . . .

La Ley establecerá lo necesario para que los diputados y senadores difundan las actividades del Congreso y sus opiniones mediante el acceso a los medios de comunicación escritos o electrónicos, el uso de tiempos oficiales y a través de los medios con que opere directamente el Congreso.

Artículo 65. . . .

En los periodos de receso, los diputados y senadores acudirán a los distritos y entidades federativas, para conocer de la situación que guardan, atender las demandas de la ciudadanía, dar tramite de las mismas ante las autoridades competentes e informar de sus actividades.

Artículo segundo. Se adicionan: el numeral 5 al Articulo 4o; al numeral dos al artículo 28; dos párrafos al numeral dos del artículo 46 y se agrega un numeral cuatro a este mismo artículo; y finalmente, se reforman los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o.

1 al 4. . . .

5. En los periodos de receso, los diputados y senadores que no formen parte de la Comisión Permanente o tengan encomiendas especificas de las mesas directivas, conocerán del Estado que guardan las demarcaciones que representan y atenderán a la ciudadanía, debiendo presentar y difundir ampliamente un informe anual de actividades legislativas, de gestión y de representación en las que hubiesen participado.

En todo caso, darán tramite de las demandas ciudadanas ante las autoridades municipales estatales, federales o del Poder Judicial, según corresponda.

Artículo 28.

1. . . .

2. En el presupuesto anual de egresos de la Cámara de Diputados, se dispondrá lo necesario para que los diputados estén en posibilidad de desempeñar con dignidad y eficacia las tareas legislativas y de atención a la ciudadanía, así como para su amplia difusión en las demarcaciones que representan.

Artículo 46.

1 al 2. . . .

En el presupuesto de la Cámara, se dispondrá lo necesario para establecer oficinas de representación en las cabeceras de cada uno de dichos distritos electorales, que estar a cargo de los diputados uninominales.

El comité presentará, anualmente, a la Comisión Presupuesto y Cuenta Pública, un propuesta para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se considere una partida presupuestal que será ejercida por las dependencias y entidades que corresponda, de acuerdo a las prioridades que establezcan los diputados en cada uno de los Distritos Electorales federales.

3. . . .

4. Para difundir adecuada v ampliamente las actividades legislativas v de atención ciudadana de los diputados federales, se formará el Comité de Comunicación Social que deberá integrar, a propuesta de cada uno de los diputados, un proyecto de programa y de presupuesto que permita a los legisladores el acceso, de manera equitativa y permanente, a los tiempos oficiales de Radio v Televisión, y a los medios electrónicos escritos comerciales y culturales, de mayor impacto en las demarcaciones que representan.

TITULO QUINTO

De la difusión e información de las actividades del Congreso y de las opiniones de los diputados y senadores.

Artículo 131.

1. El Congreso de la Unión., para la difusión de sus actividades y de las opiniones de los diputados y senadores, y de acuerdo con la legislación en la materia, contará con los canales de radio y televisión que le asigne la autoridad competente, de conformidad con las normas técnicas aplicables; dispondrá de las retransmisoras necesarias para tener cobertura en los 300 distritos uninominales que integran la representación nacional; tendrá acceso a los tiempos oficiales de radio y televisión; y dispondrá del presupuesto necesario para que los diputados v senadores accedan a las estaciones de radio v televisión comerciales de mayor impacto en las demarcaciones que, representan. En el caso de los canales culturales. ambas cámaras celebrarán convenios en los términos de la legislación aplicable.

2. Los canales tienen por objeto reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las responsabilidades de las cámaras del Congreso, de la Comisión Permanente diputados y senadores; así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculadas con ¡.a actividad legislativa y de representación de los legisladores federales.

Artículo 132.

1. Para la conducción de las actividades que desarrollan los canales, se constituye la comisión bicamaral de los canales de Radio y Televisión del Congreso de la Unión.

2 al 4. . . .

5. La organización y funcionamiento de los canales se sujetarán a las disposiciones legales aplicables y a las reglamentarias especificas que al efecto dicte el Congreso de la Unión, así como a las políticas internas de orden general y programas de trabajo que apruebe la comisión bicamaral.

ARTICULO TRANSITORIO

Único. Las presente adiciones y reformas entrarán en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Palacio Legislativo, San Lázaro, a 13 de noviembre de 2001.— Diputados: José Moo y Can, Javier García González, Víctor E. Días, Alberto Amador Leal, Concepción González Molina. Jaime Alcántara Silva, Roberto Fuentes A., Cutberto Cantorán Espinosa, Angel Meixuiero González, Jaime Larrazábal, Eréndira Cova Brindis, Agustín Trujillo, Rebeca García Farías, Marcos P. López Mora.

Muchas gracias.

EL PRESIDENTE: Muchas gracias señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

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EL SECRETARIO, DIP. RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN:

(oficios de la Secretaría de Gobernación, de los CC Gustavo Iruegas Evaristo y Héctor Aragón Zapata)

Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, solicitando se tramite ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, inciso c, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el embajador Gustavo Iruegas Evaristo, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Río Branco, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República Federativa del Brasil.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, original de la carta del interesado dirigida al honorable Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo; copia certificada del acta de nacimiento y copias simples de su curriculum vitae, credencial de elector y de la notificación en la que le comunican la intención de otorgarle la condecoración de que se trata.

Agradezco a ustedes su atención a la presente, reiterándoles la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, D. F., a 8 de noviembre de 2001.— El director general de gobierno, M. Humberto Aguilar Coronado.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, solicitando se tramite ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado c, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el coronel de infantería DEM Héctor Aragón Zapata, pueda aceptar y usar la condecoración de la Medalla de Encomio del Ejército de los Estados Unidos de América, que le confiere el Gobierno de dicho país.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, original de la carta del interesado dirigida al honorable Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo; copia certificada del acta de nacimiento y copia simple de su curriculum vitae y de la notificación en la que le comunican la intención de otorgarle la condecoración de que se trata.

Agradezco a ustedes su atención a la presente reiterándoles la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México D. F., a 17 de octubre de 2001.— El director general de Gobierno, licenciado M. Humberto Aguilar Coronado.

EL PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

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EL SECRETARIO DIP. RODOLFO D. PEREZ GAVILAN:

(Oficio de la Cámara de Senadores)

Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVII Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito informarles que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, el senador Eduardo Ovando Martínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 198 y adiciona un artículo 198-A, a la Ley Federal de Derechos.

Esta Presidencia dictó el siguiente trámite: "para los efectos de lo dispuesto por el artículo 72, inciso h, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remítase a la Cámara de Diputados", misma que se anexa.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 8 de noviembre de 2001.— Senadores. César Jáuregui Robles, vicepresidente en funciones.

Ciudadana Presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Los que suscribimos senadores de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en uso de la facultad que nos es conferida por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante usted, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 198 y adiciona el artículo 198-A de la Ley Federal de Derechos conforme a la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

La protección, conservación y aprovechamiento racional y sustentable de la gran riqueza biológica y de los recursos naturales que albergan las áreas naturales protegidas, justifica el interés por el fortalecimiento de los programas de salvaguarda de nuestro medio ambiente que se han venido desarrollando en los últimos años.

Por área natural protegida se entiende lo que al respecto define la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, esto es, la porción terrestre o acuática del territorio nacional, sobre la cual la Nación ejerce soberanía y jurisdicción, en la que el ambiente original ha permanecido relativamente intacto por no haber sido alterado de manera significativa por el ser humano, así como las zonas territoriales que requieren ser preservadas y restauradas.

En el ámbito genérico de área natural protegida, el cuerpo de leyes que regula el equilibrio ecológico y la salvaguarda del medio ambiente, se inscribe el concepto específico de parques nacionales, que son áreas biogeográficas constituidas por uno o varios ecosistemas significados por su especial belleza escénica, su valor científico, educativo o recreativo, por su relieve histórico, por la generosidad o lo exótico de su flora y fauna, por su potencial turístico y por causas análogas en cuanto contenido e importancia.

Es apreciable que, dentro de las áreas naturales protegidas, los parques nacionales son los que por sus especiales características, mayor afluencia de visitantes reciben; y en consecuencia, los ecosistemas que los constituyen necesitan de un mayor cuidado para su preservación y óptima conservación, porque representan la base natural de la economía nacional, por la riqueza intrínseca que representa nuestro patrimonio sustentable.

En este orden de ideas, las políticas públicas que se han traducido en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, constituyen un instrumento imprescindible en la conservación de la diversidad biológica y en el mejoramiento de la calidad de vida de los mexicanos de hoy y de las generaciones del mañana.

Por ello se explica, y merece la atención y apoyo de parte del poder público, la gran preocupación de la sociedad, en cuanto a la forma en que son administradas las áreas naturales protegidas, y en especial respecto a la de la cuantía de recursos financieros que se asignan para su control, preservación, conservación y mejoramiento. A este respecto, es encomiable, pero insuficiente, el esfuerzo desplegado con esos propósitos en las administraciones anteriores.

Para mantener y mejorar esos valiosos jirones de nuestra biogeografía, constituye un imperativo categórico la acción concertada de los estados, los municipios y la sociedad civil que conforma la comunidad donde están establecidas las áreas naturales protegidas, tanto en el desarrollo de los programas respectivos como de los proyectos de vigilancia, conservación y preservación del área natural, que con toda seguridad se conservarán por largo tiempo; de otra manera, estos recursos se encuentran amenazados por agentes sin escrúpulos, que no tienen otros motivos, que una visión utilitarista de los recursos naturales.

Para conseguir esos objetivos, es necesario tener un sistema financiero sólido y sobre todo operativamente viable, en el que participen los habitantes de la zona, en coordinación con los municipios, estados y Federación, para recaudar ingresos de manera eficaz, a fin de que luego sean aplicados racional y honestamente a los diversos proyectos de conservación y mejoramiento de las áreas naturales protegidas.

El artículo 198 de la Ley Federal de Derechos, en sus fracciones I y II, establece dos hipótesis en las cuales se causan derechos por el uso, goce o aprovechamiento de elementos naturales marinos del dominio público, en montos de 28.00 pesos y 53.00 pesos por persona, así como el destino de dichas contribuciones.

Por lo que se refiere a las áreas naturales protegidas y en específico a los parques nacionales, la Ley Federal de Derechos también tiene fijada la obligación de los visitantes y usuarios de pagar derechos. No obstante, es apreciable la dificultad que existe para recaudar y aplicar los recursos provenientes de tales contribuciones.

Se ha comprobado que ante tal situación, como una alternativa, las administraciones de los parques nacionales integradas por particulares que se dedican a la prestación de servicios turísticos, han acudido a soluciones de autocomposición, celebrando convenios con la Administración Federal, representada por la Comisión.

Nacional de Áreas Naturales Protegidas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como consecuencia de la urgente necesidad de generar ingresos en beneficio de los parques, así como la dificultad que representa darle estricto cumplimiento a la Ley Federal de Derechos para poder hacer efectivo el cobro establecido por dicho cuerpo de leyes.

La peculiar forma de control que las administraciones de los parques han establecido para aquellas personas que los visitan, es mediante el donativo de un dólar americano, que permite el acceso; con lo cual se tiene un control de los ingresos que reciben, así como de las personas que entran al parque. Estos ingresos son aplicados a programas de vigilancia, preservación y mantenimiento de las áreas naturales protegidas pero con criterio y discreción de los prestadores de servicios turísticos y de la Semarnat, sin la intervención ni participación de los estados y municipios.

La situación particular de aquellos turistas de nacionalidad extranjera que visitan los parques nacionales, es más problemática, ya que desconocen los procedimientos para el pago del derecho, y el de trámite y presentación de la forma fiscal, que para esos efectos emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El monto del derecho por el uso, goce o aprovechamiento de las áreas naturales protegidas establecido en el artículo 198 de la Ley Federal de Derechos; es contrario a los principios de equidad y proporcionalidad que todo tributo debe tener, ya que el pago de un derecho se considera proporcional cuando grava al contribuyente en una cuantía correspondiente a su verdadera capacidad económica o en proporción al servicio recibido.

Por todo lo anteriormente citado, el monto del derecho estipulado por el artículo 198 de la Ley Federal de Derechos, es ineficaz e inequitativo y presenta dificultades para su recaudación, razones por las cuales se concluye que se ha vuelto inoperante; es por ello que consideramos que el monto del derecho a enterar por el uso, goce y aprovechamiento de los elementos naturales marinos de los parques nacionales integrantes de las áreas naturales protegidas, debe reducirse.

De igual manera, consideramos que se debe establecer un mecanismo que permita la recaudación del derecho, lo cual, atento a lo establecido por el artículo 47 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, puede ser mediante la celebración de un convenio en el que intervengan los tres niveles de gobierno y la sociedad, para que, un representante establecido en el acuerdo, lleve a cabo la recaudación de los ingresos por concepto de derechos causados por el uso, goce y aprovechamiento de los elementos naturales marinos de los parques nacionales, que luego se apliquen de manera íntegra a los programas de desarrollo, conservación, mantenimiento, vigilancia, protección, administración y otros que beneficien directamente a las áreas naturales protegidas donde se generen los ingresos.

La reforma que se propone al artículo 198 de la Ley Federal de Derechos, permitirá homologar la cuota por uso, goce y aprovechamiento de los elementos naturales marinos de los parques nacionales, cuantificando la misma en 20.00 pesos por persona.

Los ingresos generados por el uso, goce y aprovechamiento de los elementos marinos de los parques nacionales, se deben enterar en su totalidad por parte de las administraciones de éstos a la Tesorería de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 de la Ley de Ingresos de la Federación. Lo anterior, se encuentra fundado dentro de la Ley de Coordinación Fiscal donde se prevé la facultad de las haciendas públicas de los estados y municipios de participar en la recaudación de las contribuciones, mediante la celebración de convenios de colaboración administrativa en Materia Fiscal Federal.

Por ello se propone la adición del artículo 198-A, con el objeto de que los estados y municipios en donde residan los elementos marinos de los parques nacionales, celebren los convenios antes citados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a fin de que el 100% de estos ingresos se destinen exclusivamente a favor de los parques nacionales; así como también los convenios necesarios con la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, los estados y municipios, para que estos a su vez por conducto de sus administraciones y en cumplimiento a la Ley General de Equilibrio Ecológico los destinen a los programas de desarrollo, conservación, mantenimiento, vigilancia, protección, administración y otros que beneficien directamente a las áreas naturales protegidas donde se generen los ingresos.

Por lo anteriormente expuesto, se propone ante esta Cámara de Senadores el siguiente: proyecto de decreto que reforma el artículo 198 y adiciona el artículo 198-A de la Ley Federal de Derechos.

Artículo primero.- Se reforma el artículo 198 de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

Artículo 198.

Están obligados al pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento de los elementos naturales marinos de los parques nacionales de dominio público existentes dentro de las áreas naturales protegidas de interés de la Federación, las personas que realicen actividades náutico-recreativas, acuático-recreativas y turísticas, entendiéndose por éstas el buceo autónomo, buceo libre, esquí acuático, recorridos en embarcaciones motorizadas y no motorizadas o cualquier otra de naturaleza similar.

El monto del derecho a pagar será de: 20.00 pesos por persona.

El pago de este derecho deberá hacerse previamente a que se realice el. uso, goce o aprovechamiento de los bienes a que se refiere este artículo.

El pago del derecho podrá efectuarse directamente por la persona interesada o por el derechohabiente de permisos o concesiones para la prestación de servicios náutico-recreativos, cuático-recreativos y turísticos a nombre de los usuarios que aprovechen estos bienes.

Artículo segundo. Se adiciona el artículo 198-A de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

Artículo 198-A.

En aquellos casos en que las entidades federativas y municipios celebren convenios de colaboración administrativa en materia fiscal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la finalidad de obtener un ingreso por el cobro de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de los elementos naturales marinos de los parques nacionales de dominio publico existentes dentro de las áreas naturales protegidas de interés de la Federación, deberán destinar los ingresos motivo del convenio a la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de los elementos naturales marinos integrantes de los parques nacionales. Así mismo, podrán suscribir convenios con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, estados y municipios para el desarrollo, conservación, mantenimiento, vigilancia, protección, administración y otros programas que beneficien directamente a las áreas naturales protegidas donde se generen los ingresos.

ARTICULO TRANSITORIO

Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D. F., a 8 de noviembre de 2001.— Senadores: Eduardo Ovando Martínez, Addy Joaquín Coldwell, Wadi Amar Shabshab, José Carlos Cota Osuna, Héctor Antonio Astudillo Flores, David Jiménez González, Miguel Ángel Navarro Quintero, Esteban Miguel Ángeles Cerón, Jorge Doroteo Zapata García, Gloria Lavara Mejía, Verónica Velasco Rodríguez, Micaela Aguilar González, Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, Benjamín Gallegos Soto, Ricardo Gerardo Higuera, Leticia Burgos Ochoa, Armando Chavarría Barrera, Ulises Ruíz Ortiz.

EL PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

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El siguiente punto del orden del día, son dictámenes a discusión.

En ese sentido tenemos la discusión del dictamen relativo a la solicitud de permiso de los ciudadanos Carlona Marín Hernández, Zaida Leovana Castro Alcalde, Luis Roberto Morales Gómez y otros para prestar servicio al Gobierno de los Estados Unidos de América.

En virtud de que el dictamen se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura.

Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Publica.

Honorable Asamblea: en oficio fechado el 25 de octubre del año en curso, la Cámara de Senadores, remite el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso a los ciudadanos Carolina Marín Hernández, Zaida Leovana Castro Alcalde, Luis Roberto Morales Gómez, Mónica Gabriela Morales Juárez, Marco Antonio García Cárdenas, María del Carmen Uruñuela Martínez, Héctor Omar Canales González, María Delgado Rendón, Salvador Alejandro Jiménez Castillo, Alejandra Abigahy Domínguez Saldaña, Misi Dalila Espinoza Jurado, José Carlos Lira Caballero, Iván Villaseñor Martínez, Ana Cristina Covarrubias Carrillo, José Luis Chávez Hernández, Ceciliano González Plácido, Elisa Ledesma Martínez, Mónica Gabriela Marquina Gaxiola y Martha Alicia Beltrán Alanís, para prestar servicios de carácter administrativo, en la Embajada y consulados generales de los Estados Unidos de América, en Matamoros, Tamaulipas; Tijuana, Baja California; Guadalajara, Jalisco y Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 31 de octubre, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada y consulados generales de los Estados Unidos de América, en Matamoros, Tamaulipas; Tijuana, Baja California; Guadalajara, Jalisco y Ciudad Juárez, Chihuahua, serán de carácter administrativo y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del apartado c del artículo 37 Constitucional y 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana Carolina Marín Hernández, para prestar servicios como asistente, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.

Artículo segundo. Se concede permiso a la ciudadana Zaida Leovana Castro Alcalde, para prestar servicios como capturista de datos, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Artículo tercero. Se concede permiso al ciudadano Luis Roberto Morales Gómez, para prestar servicios como ayudante de mantenimiento, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Artículo cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Mónica Gabriela Morales Juárez, para prestar servicios como empleada de visas, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Artículo quinto. Se concede permiso al ciudadano Marco Antonio García Cárdenas, para prestar servicios como técnico en contabilidad, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Artículo sexto. Se concede permiso a la ciudadana María del Carmen Uruñuela Martínez, para prestar servicios como asistente consular en la unidad de visas, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Guadalajara Jalisco.

Artículo séptimo. Se concede permiso al ciudadano Héctor Omar Canales González, para prestar servicios como asistente de visas, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.

Artículo octavo. Se concede permiso a la ciudadana María Delgado Rendón, para prestar servicios como empleada de correo, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Artículo noveno. Se concede permiso al ciudadano Salvador Alejandro Jiménez Castillo, para prestar servicios como asistente financiero, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.

Artículo décimo. Se concede permiso a la ciudadana Alejandra Abigahy Domínguez Saldaña, para prestar servicios como auxiliar de visas, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo decimoprimero. Se concede permiso a la ciudadana Misi Dalila Espinoza Jurado, para prestar servicios como auxiliar de visas, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo decimosegundo. Se concede permiso al ciudadano José Carlos Lira Caballero, para prestar servicios como auxiliar de visas, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo decimotercero. Se concede permiso al ciudadano Iván Villaseñor Martínez, para prestar servicios como mecánico electricista, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Artículo decimocuarto. Se concede permiso a la ciudadana Ana Cristina Covarrubias Carrillo, para prestar servicios como asistente consular en la unidad de visas, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

Artículo decimoquinto. Se concede permiso al ciudadano Luis Chávez Hernández, para prestar servicios como asistente consular en la unidad de visas, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

Artículo decimosexto. Se concede permiso al ciudadano Ceciliano González Plácido, para prestar servicios como mecánico (plomero), en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Artículo decimoséptimo. Se concede permiso a la ciudadana Elisa Ledesma Martínez, para prestar servicios como empleada, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Artículo decimoctavo. Se concede permiso a la ciudadana Mónica Gabriela Marquina Gaxiola, para prestar servicios como asistente consular en la unidad de visas, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

Artículo decimonoveno. Se concede permiso a la ciudadana Martha Alicia Beltrán Alanís, para prestar servicios como técnico contable, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, D. F., a 1o. de noviembre de 2001.— Firman los diputados: Armando Salinas Torre, presidente; José Antonio Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, José Guillermo Anaya Llamas y Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, secretarios, Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Omar Fayad Meneses, Ricardo Francisco García Cervantes, Arturo Escobar y Vega, Ma. Teresa Gómez Mont y Urueta, Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo, Miguel Ángel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Fernando Ortiz Arana, German Arturo Pelligrini Pérez, José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez Castillo, Néstor Villarreal Castro y Roberto Zavala Echavarria.

EL SECRETARIO DIP. ADRIAN RIVERA PEREZ: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo

(Votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo

(Votación)

LA PRESIDENTA: Se le dispensa la lectura.

En consecuencia se pide a la Secretaría poner a discusión el Proyecto de Decreto.

EL SECRETARIO DIP. ADRIAN RIVERA PEREZ: Está a discusión el Proyecto de Decreto que concede permiso a los ciudadanos:

Carolina Marín Hernández, Zaida Leovana Castro Alcalde, Luis Roberto Morales Gómez, Mónica Gabriela Morales Juárez, Marco Antonio García Cárdenas, María del Carmen Uruñuela Martínez, Héctor Omar Canales González, María Delgado Rendón, Salvador Alejandro Jiménez Castillo, Alejandra Abigahy Domínguez Saldaña, Misi Dalila Espinoza Jurado, José Carlos Lira Caballero, Iván Villaseñor Martínez, Ana Cristina Covarrubias Carrillo, José Luis Chávez Hernández, Ceciliano González Placido, Elisa Ledesma Martínez, Mónica Gabriela Margina Gaxiola Martha Alicia Beltrán Alanís, para prestar servicios en la Embajada y Consulados Generales de los Estados Unidos de América en: Matamoros, Tamaulipas; Tijuana, Baja California; Guadalajara, Jalisco y Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente.

LA PRESIDENTA: Está a discusión el dictamen en lo general.

No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la asamblea si va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del Proyecto de Decreto.

Solicito a la secretaría se abra el sistema electrónico por diez minutos para proceder a la votación del Proyecto de Decreto.

EL SECRETARIO DIP. ADRIAN RIVERA PEREZ: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior.

Abrase el sistema electrónico por diez minutos para tomar la votación nominal del Proyecto de Decreto.

(V o t a c i ó n)

EL MISMO C. SECRETARIO: Se informa a la presidencia se emitieron 394 votos en pro, O en contra y 2 abstenciones.

LA C. PRESIDENTA: Aprobado el Proyecto de Decreto por 394 votos.

Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

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LA C. PRESIDENTA: El siguiente Punto del Orden del Día es la discusión del dictamen con Proyecto de Decreto porque se reforma el segundo párrafo del Artículo 7º. De la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios.

Informo a este H. Asamblea que he recibido solicitud de la Mesa Directiva de la Comisión Dictaminadora, para plantearle a esta presidencia el que se posponga la discusión y votación del dictamen para la próxima sesión.

Esta presidencia no tiene inconveniente en atender esa solicitud y queda pospuesto para la próxima sesión.

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LA C. PRESIDENTA: El siguiente punto del Orden del Día es la discusión del dictamen con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 163 a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En virtud de que se encuentra en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Ciencia y Tecnología

Honorable Asamblea: con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado José Marcos Aguilar Moreno, en representación del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, así como de diversos legisladores de otros grupos parlamentarios, sometió el pasado 29 de marzo del año en curso a la consideración de esta Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de "decreto que adiciona el artículo 27-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta", misma que fue turnada a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Ciencia y Tecnología para su análisis y dictaminación.

En cumplimiento de esta responsabilidad se procedió al dictamen de la iniciativa en comentario, realizando para ello diversas consultas con representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de las autoridades del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y de la Asociación Mexicana de Directivos de la Investigación Aplicada y el Desarrollo Tecnológico, AC. También se tomaron en cuenta los objetivos que en la materia contiene el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, con base en los cuales los miembros de estas comisiones unidas presentan a esa Asamblea el siguiente

DICTAMEN

Descripción de la iniciativa

La presente iniciativa plantea la necesidad de impulsar la ciencia y tecnología, así como lograr un mejor aprovechamiento de los recursos públicos, que permitan convertir a este sector de la economía en una variable estratégica que coadyuve al desarrollo del país, de ahí que planteé la necesidad urgente de incrementar y eficientar la participación del sector privado en el financiamiento del gasto en ciencia y tecnología nacional.

Señala la iniciativa que uno de los motivos del atraso tecnológico en el país obedece a la insu-ficiente canalización de recursos, tanto públicos como privados, para acelerar un factor tan importante como éste. En particular, uno de los principales problemas que se han detectado es la falta de dirección, limitado apoyo y rigidez en los ordenamientos aplicables a los pocos estímulos fiscales que existen para la promoción de esta materia, situación que hace más urgente establecer los cambios necesarios para su adecuado aprovechamiento. En efecto, la experiencia ha demostrado que los estímulos incorporados en el artículo 27-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta en el año de 1998 tuvieron un efecto muy limitado, dado que resultaba problemático y complejo aplicar y definir las inversiones objeto de los beneficios a la investigación y desarrollo de tecnología, procediéndose a incorporarlos a partir del ejercicio fiscal de 1999 al capítulo de estímulos fiscales contenidos en el artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Así, en 1999 se estableció el comité interinstitucional como órgano responsable de garantizar que los proyectos de más alta prioridad fueran los beneficiados con estos estímulos, fijándose además un monto de 500 millones de pesos para ejercer recursos presupuestales durante ese año, mientras que en el 2000 se repitió esta misma situación, con el fin de lograr mayor impacto en el esfuerzo por promover la investigación y la innovación tecnológica.

No obstante estos cambios, la realidad fue que no se logró impulsar de manera importante la inversión productiva en este campo y apenas se ejerció el equivalente al 0.6% y 1.7% del monto total autorizado en los años de 1999 y 2000, respectivamente.

En virtud de lo anterior, se plantea para el presente ejercicio reubicar el estímulo fiscal previsto en la citada Ley de Ingresos, a la Ley del Impuesto sobre la Renta, norma jurídica donde se deben situar los estímulos fiscales referentes a dicho impuesto. Asimismo, la iniciativa propone eliminar la aplicación del estímulo sobre el gasto incrementa y aplicar tal incentivo sobre los gastos e inversiones totales efectuadas dentro del ejercicio. También establece un crédito fiscal del 35% de los gastos de inversiones totales para el caso de las empresas pequeñas y medianas y del 20% para las empresas grandes, según la clasificación vigente emitida al respecto por la Secretaría de Economía.

En suma, el propósito último de la iniciativa no es el de exigir mayores recursos presupuestales por parte del Gobierno Federal, sino el de hacer más eficaz y oportuno el uso de los estímulos fiscales ya autorizados por el Congreso de la Unión, para que así se cumpla el fin para el cual fueron creados.

Consideraciones de las comisiones

Las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Ciencia y Tecnología consideran necesario, a la luz de los diversos análisis realizados, así como de las consultas sostenidas con las autoridades competentes en la materia, la necesidad de establecer en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el Título Sexto, de los estímulos fiscales, la opción para apoyar el gasto total en investigación y desarrollo de tecnología que se realice en un determinado ejercicio fiscal por parte de las empresas y no sólo el gasto incremental, con lo que se estaría dando una mayor promoción a la inversión en este amplio terreno.

Cabe precisar que se considera más conveniente ubicar este incentivo en el capítulo específico de estímulos fiscales, en lugar de como lo plantea la iniciativa al situarlo en su artículo 27-A, que corresponde al Capítulo II, de las deducciones de las personas morales.

Por otro lado, las que dictaminan consideran inconveniente establecer estímulos fiscales diferenciados para el caso de las pequeñas y medianas empresas, respecto de las grandes, ya que si bien existe una clara diferenciación económica y, por ende, capacidad de gasto en este tipo de unidades, la realidad es que en materia fiscal su tratamiento diferenciado puede dar lugar a iniquidades que podrían ser impugnadas por los contribuyentes con mayor capacidad, tal y como se ha presentado en otros impuestos, en épocas recientes.

En tal virtud, se está proponiendo que el estímulo, consistente en un crédito fiscal, sea de carácter general con una tasa del 30% de los gastos e inversiones totales, independientemente del tamaño de las empresas. Ello no significa, desde luego, que las pequeñas empresas puedan estar sujetas a otros requerimientos, de conformidad con las reglas generales que al efecto emita a la brevedad posible el comité interinstitucional, a que se refiere la Ley de Ingresos de la Federación y que se integra por el Conacyt y las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía.

Al respecto, es importante señalar que se considera como investigación y desarrollo de tecnología, los gastos e inversiones realizados en territorio nacional, destinados directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios del contribuyente, que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción, que representen un avance tecnológico, de conformidad con las reglas generales anteriormente referidas.

De esta forma, el nuevo artículo 163 quedaría como sigue:

"Artículo 163. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta por los proyectos en investigación y desarrollo tecnológico que realicen en el ejercicio, consistente en aplicar un crédito fiscal del 30%, en relación con los gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología, siempre y cuando dichos gastos e inversiones no se financien con recursos provenientes del fondo a que se refieren los artículos 27 y 108 fracción VII, de esta ley.

Para los efectos de este artículo, se considera como investigación y desarrollo de tecnología, los gastos e inversiones realizados en territorio nacional, destinados directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios del contribuyente que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción, que representen un avance científico o tecnológico, de conformidad con las reglas generales que publique el comité interinstitucional a que se refiere la Ley de Ingresos de la Federación.

El monto total del estímulo fiscal a distribuir entre los aspirantes del beneficio, así como los requisitos que se deberán cumplir, serán los que contemple la Ley de Ingresos de la Federación en esta materia."

La opción que ahora se otorga, vía el estímulo fiscal en la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en un crédito fiscal del 30% sobre el gasto total, responde a dos situaciones concretas: la escasa cultura empresarial de apoyar la investigación y el desarrollo científico y tecnológico y, en segundo lugar, la experiencia que en esta materia reportan otras economías, pero considerando nuestro propio marco jurídico.

A manera de recomendación, esta dictaminadora considera imprescindible que el comité interinstitucional, así como las dependencias involucradas en lo individual, deberán de redoblar sus actividades de difusión de estos estímulos a la investigación y desarrollo de tecnología ante la comunidad empresarial, atendiendo a los cambios que se realizan.

Finalmente, se establece en los artículos transitorios una fecha límite para que el Comité Interinstitucional publique en el Diario Oficial las reglas de carácter general que deberán hacer operativo y sobre todo ágil el estímulo fiscal propuesto, así como la aclaración de que el techo o monto de los estímulos fiscales que se podrán aplicar por este concepto no podrán rebasar, en conjunto, de los 500 millones de pesos que ya contempla la Ley de Ingresos de la Federación para el año 2001.

Asimismo, por el conocimiento que tiene acerca del estado en que se encuentra el desarrollo de la ciencia y la tecnología en el país, así como de las necesidades en materia de investigación e innovación tecnológica, se juzga procedente que el Conacyt cuente con el voto de calidad en la determinación de los proyectos que podrán ser susceptibles de recibir los estímulos fiscales, con lo cual se espera agilizar el análisis y otorgamiento de estos apoyos.

Por lo anteriormente expuesto, las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Ciencia y Tecnología someten a la consideración de esta Cámara de Diputados, el siguiente

Decreto

Por el que se adiciona el artículo 163 a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo único. Se adiciona el artículo 163 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

"Artículo 163. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta por los proyectos en investigación y desarrollo tecnológico que realicen en el ejercicio, consistente en aplicar un crédito fiscal del 30%, en relación con los gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología, siempre y cuando dichos gastos e inversiones no se financien con recursos provenientes del fondo a que se refieren los artículos 27 y 108 fracción VII, de esta ley.

Para los efectos de este artículo, se considera como investigación y desarrollo de tecnología, los gastos e inversiones realizados en territorio nacional, destinados directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios del contribuyente que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción, que representen un avance científico y tecnológico, de conformidad con las reglas generales que publique el comité interinstitucional a que se refiere la Ley de Ingresos de la Federación.

El monto total del estímulo fiscal a distribuir entre los aspirantes del beneficio, así como los requisitos que se deberán cumplir, serán los que contemple la Ley de Ingresos de la Federación en esta materia."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El comité interinstitucional a que se refiere el artículo 15 fracción IX numeral 1, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 10 días siguientes a la publicación de este decreto, las reglas generales con que operará dicho comité, así como los sectores prioritarios susceptibles de obtener el estímulo fiscal, las características que deberán reunir las empresas y los requisitos adicionales que se tendrán que cumplir para hacerse acreedores al beneficio que se establece en el artículo 163 de esta ley.

Dentro del comité mencionado, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología tendrá voto de calidad en la determinación de los proyectos susceptibles de ser beneficiados con el estímulo fiscal.

Tercero. Por el periodo comprendido entre la fecha en que entre en vigor el presente decreto y el 31 de diciembre de 2001, el monto total de los estímulos fiscales a que hace referencia el artículo 163 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ascenderá a la cantidad prevista en la fracción IX del artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, D. ., a 7 de noviembre de 2001. Palacio Nacional, a 25 de octubre de 2001.— Diputados: Enrique Alonso Aguilar Borrego, Francisco Agundis Arias, Manuel Añorve Baños, Enoch Araujo Sánchez, Miguel Arizpe Jiménez, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Florentino Castro López, Jorge A. Chávez Presa, Enrique Octavio de la Madrid Cordero, Francisco de Jesús de Silva Ruiz, Roberto Javier Fuentes Domínguez, Julián Hernández Santillán, Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Guillermo Hopkins Gámez, Oscar Guillermo Levín Coppel, Rosalinda López Hernández, José Antonio Magallanes Rodríguez, José Manuel Minjarez Jiménez, César Alejandro, Monraz Sustaita, José Narro Céspedes, Luis Alberto Pazos de la Torre, Francisco Raúl Ramírez Ávila, Gustavo Riojas Santana, Salvador Rocha Díaz, Arturo San Miguel Cantú, Reyes Antonio Silva Beltrán, Yadhira Ivette Tamayo Herrera, José Luis Ugalde Montes, Emilio Ulloa Pérez, José Francisco Yunes Zorrilla, Hugo Adriel Zepeda Berrelleza, Silvia Alvarez Bruneliere, Luis Artemio Aldana Burgos, Heriberto Huicohea Vázquez, Francisco Patiño Cardona, Gerardo Sosa Castelán, José Marcos Aguilar Moreno, Oscar R. Maldonado Domínguez, Gumercindo Álvarez Sotelo, Armando Enríquez Flores, Carlos Luna Salas, Martín Gerardo Morales Barragán, Jaime Salazar Silva, Mónica Leticia Serrano Peña, José María Tejeda Vázquez, Fernando Ugalde Cardona, Jorge Carlos Berlín Montero, Claudio Mario Bres Garza, Roberto Domínguez Castellanos, Aarón Irizar López, Silverio López Magallanes, María del Rosario Oroz Ibarra, Luis Gerardo Rubio Valdez, Jorge Schettino Pérez, Abel Trejo González, Hortensia Aragón Castillo, María de los Ángeles Sánchez Lira, Olga Patricia Chozas y Chozas y Beatriz Patricia Lorenzo Juárez.

EL C. SECRETARIO RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.

LA C. PRESIDENTA: Se le dispensa la lectura.

Se han registrado para fijar la posición de sus grupos parlamentarios, en relación al dictamen de referencia, los siguientes ciudadanos diputados:

Por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el diputado Francisco Patiño Cardona.

Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el diputado José Marcos Aguilar Moreno.

Por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el diputado José Luis Ugalde Montes.

En tal virtud se concede el uso de la palabra hasta por diez minutos al diputado Francisco Patiño Cardona.

EL C. DIPUTADO FRANCISCO PATIÑO CARDONA: Con su permiso diputada presidenta. Compañeras y compañeros diputados. Me da muchísimo gusto que esta tarde nos acompañen el Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología así como el maestro Raúl Picard representante de Canacintra, Sean ustedes bienvenidos a este espacio parlamentario.

He subido a esta tribuna para manifestar mi apoyo y el de los diputados y diputadas del Partido de la Revolución Democrática, a la iniciativa de decreto para adicionar el artículo 27-A a la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual pretende dar condiciones ciertas a los gastos e inversión en investigación y desarrollo tecnológico, que lleven a cabo los empresarios, iniciativa recientemente presentada por la Comisión de Ciencia y Tecnología de esta Legislatura.

De acuerdo al dictamen esta iniciativa de decreto ha sido ubicada en el capítulo específico de Estímulos Fiscales en el nuevo artículo 163 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, modificación que no altera la forma ni el fondo de nuestra propuesta. Por ello estamos de acuerdo.

Tal vez en el México de hoy el problema de los empresarios, los científicos y el sector público, se encuentra en el modelo dependiente respecto al exterior en materia científica como en tantas áreas de la vida nacional. Este modelo tiene que empezar a cambiar, debemos convencer a los empresarios de que inviertan más en ciencia y tecnología y con ello contribuir a construir una Nación tecnológicamente más avanzada y menos dependiente respecto a las naciones desarrolladas.

Sin embargo este esfuerzo tiene que ir acompañado de una legislación moderna, en especial en materia fiscal para incentivar, fomentar e impulsar la inversión privada en desarrollo científico y tecnológico nacional.

Efectivamente, se han conducido importantes esfuerzos en 1998 y en 1999, a través de adiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y con la creación del Comité Intersecretarial para apoyar los proyectos de mayor prioridad con un monto de 500 millones de pesos para ser utilizados por los empresarios y hasta hoy, en estos dos años, se han ejercido aproximadamente el 1.5% del monto total antes citado.

Es decir, estas medidas se han traducido en un verdadero fracaso debido a la complejidad y tortuosidad de la administración pública y de la burocracia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, obstáculos que en esta asignatura constituyen un verdadero lastre para la ciencia y la tecnología nacional.

Por estas razones, el pasado 29 de marzo del año en curso, la Comisión de Ciencia y Tecnología a través del diputado Marcos Aguilar, presentó un proyecto de decreto con la idea de que se apliquen de manera expedita los estímulos fiscales destinados al fomento de la investigación y la tecnología, proyecto que planteaba aplicar este crédito fiscal al 35% del gasto e inversiones totales en ciencia y tecnología para el caso de las empresas pequeñas y medianas y el 20% para las grandes empresas. En el dictamen de hoy se plantea el 30% de crédito fiscal general para todas las empresas, modificación que no altera y por tanto no entorpece la propuesta original de la Comisión de Ciencia y Tecnología.

LA C. PRESIDENTA. Ciudadano diputado, ¿me permite un segundo?

Quiero rogarle atentamente a los compañeros legisladores, puedan prestar atención a la intervención de nuestro colega. Les solicito atentamente puedan mostrar concentración en torno a la intervención de nuestro compañero.

Adelante, ciudadano diputado.

EL C. DIPUTADO FRANCISCO PATIÑO CARDONA. Esta iniciativa, compañeras y compañeros diputados, ha llevado un largo camino de encuentros, desencuentros, negociaciones entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo y de éstos con empresarios y científicos preocupados, pero también ocupados de la generación e impulso de la tecnología nacional.

Las empresas que gastan en tecnología, desde aquellas que se suscriben a una revista especializada pasando por aquellas otras que computarizan sus programas de trabajo, hasta las que hacen un gran esfuerzo por inventar e innovar nuevos procesos, nuevas tecnologías, métodos e instrumentos de producción, en realidad están realizando una inversión que les producirá frutos no sólo a ellas, sino a la sociedad toda.

Todo emprendedor que le apuesta a la creación de sus propios medios de transformación, mediante la cual se genera conocimientos propios y oportunidades para el desarrollo de la ciencia, es una inversión que el Estado debe apoyar; justamente el deber del poder público es el de abrir el tránsito a todas las vías posibles para hacer esto una realidad.

El deber del Legislativo es el de modificar las leyes, en este caso de la Hacienda Pública para estimular la reinversión de las ganancias en una actividad de interés nacional; no obstante nuestra obligación no termina aquí, esto es sólo parte del comienzo. El deber del Estado al que estamos obligados todos los aquí presentes, nos plantea la revisión de otras leyes y normas, que no deje ese pequeño logro en una simple medida fiscal.

Este dictamen es sólo parte de todo un paquete de iniciativas que tendremos que presentar en esta Legislatura, para modernizar nuestra legislación en materia científica y con ello contribuir a la modernización del país.

Debemos promover la generación de empleos estables y bien pagados para esa gran masa de jóvenes que conforman el desempleo ilustrado, sector que como dirían los tecnócratas aún en el poder, presenta el mayor dinamismo al cual le va mal, independientemente de que hay atorón, estancamiento, recesión, crisis, crecimiento o abundancia.

Propiciemos los vínculos científicos de la industria con la academia de un área industrial con otra en la visión del encadenamiento productivo , científico, local, regional, estatal y nacional.

Apoyemos el fortalecimiento de lazos científicos y tecnológicos con países que enfrentan el mismo tipo de metas y objetivos que nosotros; como Cuba, Argentina, Chile, España, Portugal, incluso Singapur.

Vayamos construyendo los escenarios que nos permitan llegar al horizonte financiero de gasto en esta materia del 1% del PIB para el año 2006. Demanda añeja de la comunidad científica recogida acertadamente por el Ejecutivo Federal.

Compañeras y compañeros diputados: La iniciativa para la cual daré mi voto el día de hoy y para la cual solicito el suyo, es importante porque muestra la posibilidad de establecer acuerdos entre las distintas fuerzas del país sobre la forma de apoyar a la ciencia y la tecnología. Es muy significativa también porque en este momento de la vida nacional, cuando las disputas en torno a la definición de la reforma fiscal parecieran seguir la dinámica de las fuerzas centrípetas que doblegan a las centrífugas, es necesario redoblar esfuerzos para afianzar las convergencias.

Desplacémonos del punto muerto en el que parecen zozobrar las negociaciones hacia el punto de equilibrio que nos permita relanzar el desarrollo nacional.

Estoy seguro que no sólo la comunidad científica y empresarial como en este caso, estarán de acuerdo con nosotros, sino toda la sociedad.

Por su atención, muchas gracias.

PRESIDENTA: Gracias ciudadano diputado.

Tiene la palabra el diputado José Marcos Aguilar Moreno, del grupo parlamentario de Acción Nacional, para fijar la posición de su grupo hasta por 10 minutos.

DIP. JOSE MARCOS AGUILAR MORENO: Con su permiso señora presidenta; señoras y señores diputados:

En mi calidad de miembro de la Comisión de Ciencia y Tecnología y a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, autor de la iniciativa que pretende agilizar el uso de los estímulos fiscales para impulso de la ciencia y contando con la participación de los miembros de otras fracciones parlamentarias, que la enriquecieron con sus opiniones, resulta de la mayor trascendencia usar esta tribuna para expresar que esta iniciativa significa un gran paso para lograr la participación del sector productivo en la investigación y desarrollo tecnológico de nuestro país, que se encuentra en un nivel muy bajo como mostraré más adelante.

Ha sido largo el peregrinaje de estos estímulos fiscales entre la Ley de Ingresos y la de Renta. En una constante búsqueda por ubicarlos en el mejor sitio para impulsar tanto la ciencia básica como la ciencia aplicada, sin lograrlo plenamente hasta el día de hoy.

Otros diputados y diputadas como son la ex diputada María del Carmen Díaz Amador, presidenta de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la pasada LVII Legislatura, en diciembre de 1999 y el diputado Francisco Patiño Cardona, de la presente LVIII Legislatura, en noviembre del año 2000, elevaron desde esta tribuna iniciativas tendientes a defender e incrementar el gasto público en estas materias.

Con esta iniciativa retomamos aquellos esfuerzos y los canalizamos hacia el sector productivo que puede aportar recursos en ambas ramas de la ciencia y en apoyo al deseo presidencial de impulsar las actividades del Ramo.

Los inversionistas tendrán 30% en lugar de 15% de estímulo, el cual aplicado además a una mayor base tributaria pues será sobre el gasto total y no sobre el incremento de gasto y resultará más atractivo para ellos el hecho de aportar recursos para ciencia y tecnología.

Además, los proyectos serán calificados y seleccionados por la autoridad en esta materia, que es el Conacyt, y no por la autoridad recaudadora de impuestos, lo cual ofrece mayores posibilidades de ser considerado como sujeto de estímulo fiscal por proyectos de ciencia y tecnología, considerando como sujeto fiscal por proyectos de esta importante rama de la economía nacional.

A lo largo de un año hemos oído y leído, desde el sexto informe de gobierno del Presidente Zedillo y luego en el Plan de Desarrollo del Presidente Fox y su primer informe, el deseo de aumentar los recursos federales para el desarrollo de la ciencia, pero la realidad parece oponerse y en consecuencia la realidad tecnológica de México muestra una relación sumamente desventajosa con respecto a sus socios comerciales externos al país.

Digo porqué a continuación. La tecnología modifica la economía de los países para bien si se convierte en patentes de artículos que no sólo se consumen localmente sino que se pueden exportar. Los países que lo hacen pueden tener crecimiento sostenido y más y mejores salarios porque las innovaciones tecnológicas llevan implícita la mejora constante de calidad.

Les doy datos concretos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial que muestran nuestra realidad tecnológica al día 2 de abril del presente año. Patentes vigentes entre 1980 y 2000, es decir, en los últimos 20 años, total 49 mil 800, de las cuales 47 mil 280 son extranjeras, equivaliendo al 95% del total, mexicanas únicamente 2 mil 520, equivalentes sólo al 5% de ese total.

Solicitud de nuevas patentes entre 1990 y 2000, es decir, en los últimos 10 años. Total solicitadas 90 mil 355, de las cuales 85 mil 798 son extranjeras, equivaliendo al 95%, y solamente 4 mil 557 son mexicanas, equivaliendo solamente al 5%.

Es elocuente el atraso que padecemos frente a nuestros socios comerciales externos y es evidente que no debemos permanecer indiferentes. Nosotros estamos seguros que esta iniciativa coadyuvará a quitar parte de la lentitud en el uso de los estímulos fiscales, lo que no ha permiso desarrollar nuestra propia tecnología, a pesar de tener investigadores de talla internacional gracias a la inversión que hace el gobierno en la creación de científicos, escasos en número pero de gran valor individual.

Estaremos atentos a los resultados que se obtengan con esta iniciativa ahora que no habrá el pretexto de los gastos incrementales y un porcentaje bajo de estímulo.

Queda la duda si el sector productivo y el Conacyt, cuyo Director General nos honra hoy en día con su presencia, tendrán suficiente capacidad de respuesta para agotar 500 millones de pesos, que es el tope, comprometiendo proyectos en un tiempo corto. El reto es ahora para ellos, igual que para los institutos, quienes deberán de colaborar con una gran difusión.

Si la respuesta fuera negativa, seguiríamos investigando qué es lo que se opone. Tal vez el apoyo entre personas físicas o morales podría constituir un nuevo avance para impulsar las innovaciones tecnológicas donde el gobierno no puede ni debe participar preponderantemente.

Esta actividad es resorte del sector productivo porque se traduce en artículos patentados que al ser comercializados hacen crecer la economía de las personas y en consecuencia, de los países de manera sostenible y no sólo con maquila.

Un ejemplo con el que deseo hacer patente la voluntad de todos los que hemos participado en este trabajo, es el caso del fabricante de estos aparatitos. Relato lo sucedido:

El señor Hormar Olilla, que es el Director Comercial a nivel universal dijo en una ocasión: "Siempre hemos sentido que debemos entender por completo todas las tecnologías con las que estamos trabajando en cuestión de celulares. Por eso estamos decididos a diseñar y fabricar nuestro propio chip set. Continuaremos haciendo esto en el futuro. No queremos ser alguien que únicamente empaque la tecnología que alguien más produce. Queremos desarrollar desde su fundamento, la tecnología que estamos proporcionando y tenemos más productos en el mercado en los que estamos muy decididos a tener una buena participación de mercado, inclusive en chips".

Como vemos, este ejemplo nos hace ver que México está muy distante de esta situación de avance tecnológico nacional.

Finalmente, debo puntualizar los puntos principales en que se basa esta iniciativa para agilizar el uso de los estímulos fiscales que impulsarán la ciencia y tecnología mexicana.

Con estos cambios que son el estímulo en un 30 % del gasto total, y además la calidad por parte del CONACYT para contar con la calificación técnica, consideramos que México dará un importante avance en su desarrollo tecnológico.

Los diputados de ambas comisiones deseamos de todos ustedes, compañeras y compañeros diputados que están en el recinto, su voto favorable a esta iniciativa.

Agradezco su atención.

LA C. PRESIDENTA: Gracias, ciudadano diputado.

Se concede el uso de la palabra al diputado José Luis Ugalde Montes, para fijar posición en representación del Partido Revolucionario Institucional.

EL C. DIP. JOSE LUIS UGALDE MONTES: Con su permiso, señora Presidenta; señoras y señores diputados: La historia nos dice que la educación y el conocimiento son la llave para impulsar el desarrollo económico y social de un país y para propiciar una distribución más justa de sus beneficios.

La tecnología es un instrumento importante para el crecimiento y la creación de empleos porque permite aumentos en la productividad y mayor eficiencia en el trabajo y como consecuencia, mayores ingresos reales para la población.

Los países capaces de dominar las nuevas tecnologías, elevan su productividad más rápido que sus competidores generando mayores expectativas de bienestar.

Por esta razón los gobiernos son cada vez más conscientes de las ventajas que les representa la aplicación de nuevas tecnologías. Por esto adoptan una serie de medidas para apoyar la investigación básica por este concepto.

Es sabido que uno de los motivos del atraso tecnológico en México se debe a la insuficiencia de recursos tanto públicos como privados para acelerar el desarrollo de la ciencia y la tecnología.

Entre los problemas detectados está la falta de definición y la rigidez en las normas aplicables a los estímulos fiscales que existen actualmente, situación que hace urgente realizar cambios jurídicos para impulsar su desarrollo.

De acuerdo con los análisis realizados por las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Ciencia y Tecnología, la experiencia demuestra que los estímulos fiscales incorporados en 1998 a la Ley del Impuesto Sobre la Renta tuvieron un efecto limitado, dado que resultaba complicado definir las inversiones objeto de los beneficios.

Más tarde, en 1999, tales estímulos formaron parte de la Ley de Ingresos de la Federación bajo la figura de crédito fiscal aplicable contra los impuestos federales. En esa ley se contempló la creación de un Comité Interinstitucional integrado por cuatro Dependencias, entre ellas el CONACYT, responsables de definir aquellos proyectos a beneficiarse con los estímulos y fijando para esto un techo presupuestal de 500 millones de pesos durante los ejercicios 2000 y 2001.

En la realidad la operación del mencionado Comité, así como las reglas que determinan el otorgamiento de los estímulos en función de los proyectos a evaluar, se ha caracterizado por su poca flexibilidad y por la lentitud en las definiciones, con lo cual prácticamente se ha desvirtuado el propósito original de este esquema. Prueba de ello es que durante los ejercicios 2000 y 2001 se utilizó únicamente el 0.6 por ciento y el 1.7 por ciento, respectivamente, del total de los recursos disponibles para este fondo.

En virtud de lo anterior, se hace necesario precisar en la Ley del Impuesto Sobre la Renta estímulos aplicables a dicho impuesto, por lo que se ha propuesto un crédito del 30 por ciento sobre los gastos e inversiones que las empresas realizan en ciencia y tecnología, independientemente de su tamaño. Lo que significa que las empresas pequeñas no estarán sujetas a requisitos adicionales por parte del Comité responsable.

En suma, estimamos en el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional que México cuenta con las condiciones para generar el desarrollo de la ciencia y la tecnología, por lo que se hace importante e indispensable su impulso y estímulo.

Por lo anterior, apoyamos la iniciativa que hoy se presenta ante esta soberanía.

Muchas gracias.

(Aplausos)

LA C. PRESIDENTA, DIPUTADA BEATRIZ ELENA PAREDES RANGEL (PRI): Gracias, Diputado.

Está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

En virtud de que no hay registro de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea si el artículo único del proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

EL C. SECRETARIO, DIPUTADO RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN (PAN): Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del proyecto de decreto en lo general y en lo particular.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

LA C. PRESIDENTA, DIPUTADA BEATRIZ ELENA PAREDES RANGEL (PRI): Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico, por diez minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto.

EL C. SECRETARIO, DIPUTADO RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN (PAN): Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico para proceder a la votación del proyecto de decreto.

( V O T A C I O N )

EL C. SECRETARIO, DIP. RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN: Se emitieron 407 votos en pro, ninguna abstención, ninguno en contra.

LA C. PRESIDENTA, DIP. BEATRIZ ELENA PAREDES RANGEL: Aprobado el Proyecto de Decreto por 407 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular, por unanimidad, el Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 163 a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

(aplausos)

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Se informa a la honorable asamblea que acabamos de recibir un oficio de la Honorable Cámara de Senadores. Se ruega a la Secretaría dar cuenta con él.

EL C. SECRETARIO, DIP. ADRIAN RIVERA PEREZ:

(Oficio de la H. Cámara de Senadores, por el que se remite Minuta Proyecto de Decreto que concede autorización al C. Vicente Fox Quesada)

Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la mesa directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presente.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional del 23 al 25 de noviembre de 2001, a fin de que participe en la decimaprimera Conferencia Iberoamericana de jefes de Estado y de Gobierno, en la República del Perú.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D. F., 13 de noviembre de 2001.— Firma el senador Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.

Minuta

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional del 23 al 25 de noviembre de 2001, a fin de que participe en la decimaprimera Conferencia Iberoamericana de jefes de Estado y de Gobierno, en la República del Perú.

ARTICULO TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.— México, D. F., a 13 de noviembre de 2001.— Firman los senadores: Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente, María Lucero Saldaña Pérez, secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— México, D. F., a 13 de noviembre de 2001.— Firma: Arturo Garita, secretario general de servicios parlamentarios.

LA C. PRESIDENTA: Recibo y túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.

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Pasamos al capítulo de Excitativa.

Se concede el uso de la palabra al diputado Auldárico Hernández Gerónimo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.

EL C. DIP. AULDARICO HERNÁNDEZ JERÓNIMO: Con su permiso, ciudadana diputada Presidente.

"Excitativa a las Comisiones de Puntos Constitucionales y Asuntos Indígenas, con relación a la Iniciativa de reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derecho y cultura indígena.

"El suscrito, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 21 fracción XVI, 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía la siguiente excitativa, con base a los siguientes

"ANTECEDENTES

"El pasado 16 de mayo del año en curso, se presentó ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, una iniciativa de reforma a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos y cultura indígena. Dicha iniciativa fue turnada para su análisis y dictamen a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Asuntos Indígenas de esta Cámara de Diputados.

"Han transcurrido seis meses desde que se presentó y turnó dicha iniciativa, lo que evidentemente excede el término que para dictaminar una iniciativa establece nuestro actual Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que resulta procedente presentar una excitativa a dichas comisiones, con base en las siguientes

"CONSIDERACIONES

"Sin lugar a dudas la década de los noventas fue un espacio en el que se constituyó la lucha de los pueblos indios en América Latina y México. En se lapso se firmó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de Derechos Indígenas; se cumplieron también 500 años de la conquista de América por los europeos en un marco de resistencia y protesta; estalló el levantamiento indígena en Chiapas y después vinieron los diálogos de San Andrés y la elaboración de la llamada Iniciativa de la Ley COCOPA.

"Justo el día en que entraba en vigor el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá, en México se rompió el hilo por lo más delgado. La noticia de la existencia de un grupo armado mayoritariamente indígena, hizo voltear la vista hacia quizás la deuda histórica más grande que tenemos con los descendientes de los pobladores originarios, quienes han resistido y sobreviven a pesar de todo.

"Los cuarenta millones de pobres, la polarización de los estratos económicos y la marginación histórica de los indígenas, son realidades que no podían ocultarse y que significaron causas legítimas del levantamiento armado del Ejército Zapatista de Liberación Nacional el 1º de enero de 1994.

Más de 10 millones de mexicanos en condiciones infrahumanas con vergüenza al color de su piel, a su lengua, a sus costumbres, por eso declararon la guerra en contra de su olvido contra su humillación, contra su exigencia ilegal.

Le declararon la guerra al Gobierno, que no los tomó en cuenta por más de 500 años, las voces del poder primero fueron de aniquilamiento pero ese conservadurismo represivo se dio pronto ante la justeza de las demandas planteadas. La sociedad civil obligó a las partes a cesar todos los actos de guerra en unos cuantos días de iniciados. Eso obligó también a resolver el conflicto mediante el diálogo, por el Congreso de la Unión expidió la Ley para suspender toda acción judicial contra los zapatistas y crear una instancia de coadyuvancia denominada Comisión de Concordia y Pacificación para obligar a las partes a negociar un paz digna y justa ofreciendo plasmar en ley los acuerdos que se alcanzaron.

Así se suscribieron los primeros Acuerdos de San Andrés mismos que en textos explícitos especifican los derechos y los aspectos de la cultura indígena que deben plasmarse en la ley. Poco después, legisladores de todos los partidos elaboraron la llamada Iniciativa de Ley COCOPA que recoge la traducción legislativa de los Acuerdos de San Andrés aceptada por las partes en conflicto.

Transcurrió casi todo un sexenio y entre los pueblos indios y la sociedad civil creció la exigencia de cumplir los Acuerdos de San Andrés y aprobar la llamada Ley COCOPA, tanto que fue así que todos los candidatos presidenciales del año pasado concibieron la cuestión indígena y la paz en Chiapas como tema urgente, la gran mayoría de ellos incluso incorporó en su discurso la reivindicación de la Ley COCOPA.

Fox envió la Iniciativa al Congreso de la Unión en diciembre pasado y la propia Comandancia del Ejército Zapatista de Liberación Nacional decidió venir a la ciudad de México a defenderla frente a los Legisladores federales. Así las dos partes del conflicto volvían a demandar al Congreso pasmar en la Constitución lo acordado por ellos.

Aquellos que se negaban siquiera QUE LOS ZAPATISTAS SALIERAN DE Chiapas moderaron sus posturas y les hablaban de un diálogo imposible con encapuchados discutieron un formato para el mismo. Quienes plantearon un día un diálogo clandestino se dieron ante el reclamo del pueblo de México, se exhibió un diálogo abierto, público con un formato digno adecuado a la importancia del mismo.

Así llegamos a la histórica reunión entre legisladores y zapatistas del 28 de marzo sin lugar a dudas la mejor página de lo que va la historia de esta Legislatura parecía que estábamos muy cerca de cumplir con los Acuerdos pero la gran emoción positiva del 28 de marzo que conectó al Poder Legislativo con la sociedad fue reemplazada por una discusión cercenada.

Un mes después el Congreso de la Unión aprobó una reforma constitucional que no resuelve el problema de fondo y con la cual todos pierden; pierden los pueblos indios, porque lo que pelearon no se plasmó en la reforma; pierde el gobierno porque no recobró la estabilidad; pierde el Congreso porque la sociedad no reconoció como avance la reforma aprobada pierde el partido gobernante porque no asumió la responsabilidad de velar por el interés general pierde el país porque se detuvo el camino andado hacia la paz.

Estamos, como lo decíamos desafortunadamente en el principio y la sociedad está demandando abrir otra vez este debate legislativo y resolverlo adecuadamente con humildad y tenemos que escuchar las voces críticas que se han levantado en contra de la Reforma recientemente aprobada. Ahí están las voces del Congreso Nacional Indígena del Instituto Nacional Indigenista, de Xochitl Gálvez, de Rigoberta Menchú de los Académicos de la Escuela Nacional de Antropología e Historia, de los Gobernadores de Oaxaca y Chiapas, del Congreso Local de Oaxaca , de La Cumbre Mundial de los Pueblos Indios en Panamá e intelectuales como Miguel León Portilla e incluso de más de cien legisladores de distintos partidos políticos representados en esta Cámara que piden comenzar de nuevo la tarea hacerla bien y no mutilar el derecho de los pueblos indios.

Se equivocan quienes afirman que corregir la Reforma Indígena significa legislar a gusto de una guerrilla no, no se trata de ello, se trata de plasmar en la Constitución el acuerdo de las dos partes en conflicto acuerdo convocado por este Poder Legislativo pues fue este Congreso de la Unión el que aprobó la Ley para el Diálogo, la Reconciliación y la Paz Digna en Chiapas, él reconoció al Ejercito Zapatista de Liberación Nacional y al Gobierno Federal como parte del conflicto el que mandató a dichas partes a negociar, el que ofreció recoger en la ley los acuerdos a los que llegaran dichas partes; soberanamente el Congreso se comprometió a plasmar en la ley los acuerdos a los que arribaron las partes a aprobar la Ley COCOPA, es entonces la consecuencia lógica de este acto soberano.

La Ley COCOPA no fue elaborada por el Ejército Zapatista de Liberación Nacional, fue redactada por legisladores de las diferentes fuerzas políticas a partir de los acuerdos de San Andrés y sancionada por ambas partes; ahí no está todo lo que querían los pueblos indios pero está el mínimo fundamental, es un punto medio que aceptaron los pueblos indios y se convirtió en compromiso de Estado.

Pero ni siquiera esos mínimos fundamentales están significativamente planteados en la reforma aprobada recientemente. No se entendió que el debate de la reforma indígena no era un debate de asistencia social o de atención a un grupo vulnerable, sino un debate de reforma de Estado; se trató, al final de cuentas, de una reforma declarativa que va a resultar en derechos que los pueblos indígenas difícilmente podrían ejercer.

Este Congreso tiene que rectificar y reconocer que los actores fundamentales del conflicto no encontraron en esta reforma la esencia de los acuerdos a los que llegaron; reconocer también que los organismos indígenas, sociales e institucionales, gubernamentales y académicos, tampoco encontraron en esta reforma lo que esperaban; reconocer así mismo que la sociedad civil que tanto luchó al lado de los pueblos indios en esta etapa, se encuentra desencantada por esa decisión del Congreso.

Con humildad y desde este Congreso, tenemos que volver a empezar la discusión de la legislación sobre derechos y cultura de los pueblos indios a favor no solo de aquellos que han sido olvidados sin el beneficio de todo el pueblo de México.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, formulo la siguiente excitativa para que:

UNICO. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, solicite a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Asuntos Indígenas, proceda a dictaminar a la brevedad la iniciativa de reformas constitucionales en materia de derechos y cultura indígena, por haber excedido en demasía el tiempo que para el efecto dispone el Reglamento para el Gobierno Interior de este Congreso.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de noviembre del 2001.

Muchísimas gracias.

LA C. PRESIDENTA: Gracias ciudadano diputado. De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se hace una excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para que emita el dictamen correspondiente.

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Pasamos al capítulo de proposiciones.

Para presentar una proposición con punto de acuerdo en relación con la paz, se concede el uso de la palabra al diputado Martí Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por diez minutos.

EL C. DIP. MARTI BATRES GUADARRAMA: Con su permiso, señora Presidenta.

El 11 de septiembre pasado, al conocerse los terribles atentados en Nueva York, más allá de fronteras ideológicas o políticas, de inmediato todos condenamos los hechos ese mismo día urgentemente.

No nos esperamos a hacer un extenso análisis, no buscamos explicación o causas en ese momento; lo primero, lo urgente, era condenar la barbarie. Miles de hombres, mujeres, niños ancianos, miles de civiles, miles de inocentes fueron asesinados. El hecho no admitía demora, el hecho grotesco, brutal, terrorífico no admitía a dejar pasar el tiempo.

Habían muerto inocentes, eso bastaba para que saltaran todos los resortes de indignación rápidamente. La desgracia sin embargo, se ha extendido; la violencia ha continuado; el crimen se ha respondido con más crimen, pero la solidaridad con la víctima no aparece, ni la condena a la muerte de otros seres humanos.

En otro lugar del planeta, la venganza infinita deviene ya en numerosas muertes, niños y mujeres, ancianos y civiles, religiosos, hombres comunes, están siendo asesinados en Afganistán, muchos mueren directamente por los bombardeos, muchos más mueren por los estragos de la guerra, por el hambre, por el refugio sin techo o por la brutal miseria. Las nuevas muertes ocurren en otro contexto, sin embargo, aquí no hay condena al crimen, solidaridad con la víctima, indignación general de los gobiernos del mundo, muere gente y los gobiernos callan, se persigue a un personaje y se asesina a muchos inocentes ¿y es que acaso no vale lo mismo la vida de un habitante de Estados Unidos que la de un habitante de Afganistán? ¿No deberían todos, como el 11 de septiembre, sin excusas, ni demoras, condenar las muertes de inocentes en Afganistán, debe detenerse la guerra, debe terminar la destrucción, rechazamos toda violencia, todo crimen, todo genocidio, todo terrorismo, toda guerra, defendemos la vida de todos los habitantes del planeta con independencia de religión o color de la piel, reivindicamos la paz como un valor supremo de las relaciones entre las personas y los estados. Y por eso proponemos a esta soberanía asumir el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

UNICO: La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos rechaza la guerra contra el pueblo de Afganistán, exige el fin inmediato de la misma, condena las muertes de civiles e inocentes en ese país y se pronuncia por el urgente restablecimiento de la paz en esa región.

Hacemos esta propuesta para que se turne a la comisión correspondiente y esperamos una resolución pronta y también señalamos que si no hay una pronta resolución de esta Cámara, volveremos a hacer esta propuesta con el objetivo de que se resuelva por obvia y urgente resolución.

Muchas gracias, por su atención.

LA C. PRESIDENTA: Gracias, ciudadano diputado.

Sobre el mismo tema, hasta por cinco minutos, el diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia Democrática.

EL C. DIPUTADO JOSE MANUEL DEL RIO VIRGEN: Con su permiso, señora Presidenta.

Honorable asamblea:

Los mexicanos debemos luchar por la paz mundial, por la paz que asegure una convivencia civilizada entre las naciones, con pleno respeto a las decisiones interiores, pero debemos pugnar por la paz interior que nos proyecte como un país convencido de lo que queremos. No podemos proyectar la paz hacia el mundo si en nuestro país no la tenemos, en lugar de paz tenemos muerte.

El domingo pasado, los magistrados federales Jesús Alberto Ayala Montenegro y Benito Andrade Ibarra y la esposa de uno de ellos fueron asesinados, masacrados en Mazatlán, Sinaloa. Para sus familiares, nuestra condolencia; para el gobierno, nuestra exigencia.

Este tipo de crímenes considerados por el mismo Poder Judicial como crímenes contra el estado, contra la nación, contra los mexicanos, no deben quedar impunes, el país no puede compartir su vida con bandas delincuenciales y nomenclaturas criminales establecidas que encuentren en la debilidad e ineficacia del estado su mejor aliado, porque si la autoridad moral que debe tener éste y la estatura política que e requiere el crimen organizado hace nugatoria la paz, hace nugatoria la impunidad y la corrupción es su platillo predilecto.

La muerte de estos jueces federales, confirma que la delincuencia cobra caro la valentía de la justicia cuando afecta sus intereses. El año terminará con crímenes en Nueva York, en Afganistán, aquí en México.

Baste recordar tan solo el atentado contra el Gobernador de Chihuahua, la muerte de Digna Ochoa, ahora los magistrados, ¿qué sigue, qué sigue en este país que quiere la paz?

Estos son días difíciles para todos, para la Suprema Corte, para la justicia, para los que vivían en Nueva York, para Afganistán, para las instituciones del país, pero se pueden turnar mucho más difíciles si el Gobierno de México no asume con seriedad republicana su responsabilidad constitucional. Si no se utiliza toda la fuerza legal y operativa en México para asegurar la vida y el trabajo de quienes imparten justicia en este país, ¿quién, quién hará el trabajo que les corresponde para que la justicia federal pueda con seguridad realizar el suyo?
No vamos a permitir que nadie, por muy poderoso que se sienta, amedrente al Poder Judicial, a la administración de justicia. Tanto la justicia como los derechos humanos son universales, son los valores más supremos que tiene el estado o sociedad para crecer, es tiempo aquí en México de pensar en el establecimiento de los jueces sin rostro en los asuntos relacionados con el narcotráfico y la delincuencia organizada, es urgente que escuchemos la voz del Poder Judicial Federal, esa voz que sí entiendo los cambios políticos, esa voz que respetuosamente y en silencio sigue impartiendo justicia.

El Poder Judicial Federal requiere que el gobierno y este Congreso otorguen todas las garantías, absolutamente todas las garantías para que el estado de derecho no se quiebre. La justicia no acepta ni aceptará plata o plomo, la justicia es limpia, y el Poder Judicial Federal ha entendido lo que es la transición. Debemos protegerlo y velar por su vigencia.

La justicia y los derechos humanos son garantes de paz y estabilidad, si no somos capaces de salvaguardarlos la patria cederá el paso del estado de derecho a la creciente y destructora ley de la selva, donde muchos quisieran vernos.

Es válido luchar por la paz mundial, pero es más urgente para nuestra patria asegurarnos de la seguridad y de la paz interna.

Muchas gracias compañeras y compañeros.

LA PRESIDENTA: Este punto de acuerdo se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

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Para presentar un punto de acuerdo por la paz, contra la guerra y el terrorismo y por la soberanía nacional, se concede el uso de la palabra hasta por diez minutos a la diputada Rosa Delia Cota Montaño, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

LA DIP. ROSA DELIA COTA MONTAÑO: Con el permiso de la Presidenta. Compañeras y compañeros diputados:

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna con fundamento en lo que dispone el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para someter al pleno de esta soberanía el presente punto de acuerdo con relación a la guerra, el terrorismo y la paz, bajo las siguientes consideraciones:

Para nadie resulta desconocido de que las dos guerras mundiales produjeron por un lado enormes costos para los seres humanos, con la muerte de millones de personas inocentes y cientos de miles de discapacitados. Por otro, enormes beneficios económicos para un puñado de potencias cuyas elites gobernantes lograron el control del espacio económico del resto del mundo, mediante el sometimiento directo de muchas naciones y de la incorporación de otras a las esferas de su influencia.

En esas circunstancias, el reparto del mundo por las potencias dejó abierta la posibilidad de enormes conflictos por naciones que con el peso del tiempo no estarían dispuestas a continuar sometidas a los acuerdos que se establecieron a espaldas de sus propios intereses.

Los ejemplos saltan a la vista. Ahí tenemos el conflicto permanente entre palestinos e israelíes como resultado de los acuerdos de partición del territorio palestino para que se asentara el naciente estado de Israel. La ingerencia norteamericana en este conflicto y la extensión del mismo a cambio de garantizar sus fuentes de abastecimiento de petróleo han abarcado también a otras naciones del Medio Oriente.

En la mayoría de los conflictos que vive el mundo actual siempre aparece la presencia del gobierno norteamericano dado el papel de guardián del mundo que ha asumido la clase gobernante de ese país, derivado de los enormes intereses que mantienen sus ciudadanos en el resto del mundo, que se expresan en las cuantiosas inversiones que han realizado en la gran mayoría de las naciones así como del saqueo de recursos naturales que han hecho de esos países.

Compañeras y compañeros diputados: A los analistas académicos, a los observadores políticos de los Estados Unidos no les causó sorpresa los ataques terroristas del pasado 11 de septiembre, eran una respuesta natural de los enemigos que ha creado a lo largo y ancho del mundo, sin embargo esta guerra ha tomado otras dimensiones. Se trata de un nueva guerra que enfrenta una nación poderosa contra miles de enemigos ocultos dispersos por todo el mundo.

¿Cómo demostrar fehacientemente que esos enemigos son de tal o cual país, cuando el terrorismo de Estado aplicado por los Estados Unidos a otros países está profusamente documentado y es conocido por todos?

En otra intervención señalamos de forma reciente que todo el mundo sabe que los servicios de seguridad de los Estados Unidos han sido utilizados para promover acciones en contra de gobiernos legalmente establecidos pero que son contrarios a sus intereses.

Los ejemplos más recientes los tuvimos durante el gobierno de Reagan contra el régimen sandinista en Nicaragua. El apoyo militar que se brindó al Gobierno de El Salvador durante los años 80 para enfrentar a la guerrilla de esa nación. Ahí están las intervenciones en Haití, Guatemala, Panamá y los cientos de miles de asesinatos que han ocurrido contra civiles de esos pueblos.

Hemos condenado y seguiremos condenando los ataques terroristas perpetrados contra las víctimas del pasado 11 de septiembre, pero también queremos dejar claramente asentado que rechazamos tajantemente la respuesta militar que está emprendiendo el gobierno norteamericano y sus aliados en contra del pueblo afgano, porque en esa nación se está asesinando a mujeres y niños que nada tienen que ver con la guerra.

El gobierno norteamericano miente cuando dice que está atacando sólo a posiciones estratégicas de defensa del régimen Taliban ¡nada más falso! En televisión y en la prensa escrita hemos visto imágenes de mujeres, niños y ancianos afganos, civiles inocentes todos que han perdido miembros de sus cuerpos o la propia vida a raíz de esos ataques.

Asimismo los hechos del pasado han demostrado que en todos los lugares en los que Estados Unidos ha intervenido militarmente sus ataques no se han dirigido sólo a posiciones militares del enemigo, sino que también han abarcado poblaciones enteras de la sociedad civil. Los casos de Vietnam y Panamá ilustran de forma contundente nuestra argumentación.

Con el paso de los días ha ido quedando claro que hasta ahora el gobierno de los Estados Unidos no ha podido demostrar fehacientemente que los ataques terroristas del 11 de septiembre fueron planeados, organizados y ejecutados por miembros de la organización ALCA EDA de Osama Bin Laden.

Por el contrario ha quedado claro que sus intenciones intervensionistas están ligadas directamente a garantizar su compromiso político de otorgar seguridad a la clase gobernante del régimen de Arabia Saudita, para garantizar los beneficios que sus empresas petroleras obtienen en el Medio Oriente y demostrar al mundo que nadie debe revelarse contra el poder de los Estados Unidos ni permitir que la organización de Osama Bin Laden y los aliados que tiene dentro del territorio Saudi, se vuelva una amenaza para los intereses de la monarquía que gobierna a ese país, ni para los intereses de explotación y abastecimiento de petróleo barato para los Estados Unidos.

De forma reciente sometimos al Pleno de esta soberanía un Punto de Acuerdo para solicitar al Presidente Fox su intervención a efecto de que la Organización de las Naciones Unidas convoque a un a Conferencia Mundial contra el terrorismo, porque estamos convencidos de que la guerra en cualesquiera de sus formas, sólo conduce a la destrucción de la humanidad, mientras los ganadores son un puñado de poderosos, agrupados en la producción de armamentos, en la explotación y saqueo de los recursos naturales de otras naciones y en la especulación con las acciones de las empresas, cuyos negocios se ven directamente beneficiados por el estallamiento de las guerras.

Asimismo diversas organizaciones de la sociedad civil en diferentes partes del mundo, han manifestado a través de enormes concentraciones, su rechazo total a la guerra y al ataque militar que se libra contra el pueblo afgano.

En nuestra nación se está convocando una magna concentración de la po0blación para el próximo 14 de noviembre, con el objeto de manifestar nuestro rechazo a la guerra y los ataques a la población civil de Afganistán.

Y para convocar al resto de los habitantes del mundo a mantener una lucha permanente por lograr la paz, la estabilidad y la convivencia pacífica entre los pueblos.

Por las consideraciones expuestas , el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, somete al pleno de esta H. Cámara de Diputados, el presente Punto de Acuerdo, con fundamento en lo que dispone el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:

ARTICULO UNICO. Que el pleno de esta soberanía solicita al presidente Vicente Fox que a través de la misión permanente de México ante la Organización de las Naciones Unidas, se pida a la Asamblea General de dicho órgano, apruebe la convocatoria para una conferencia mundial para la paz en el mundo, que tenga como propósito lograr la solución pacífica mediante el diálogo de los conflictos existentes y de aquellos potenciales, que puedan alterar la convivencia pacífica entre los pueblos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los trece días del mes de noviembre de dos mil uno.

Atentamente. Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, sus integrantes. Muchísimas gracias, es cuanto.

LA C. PRESIDENTA: Gracias diputada. Sobre el mismo tema y hasta por cinco minutos ha solicitado hacer uso de la palabra el diputado Jaime Martínez Velo del grupo parlamentario del PRI.

EL C. DIPUTADO JAIME MARTINEZ VELOZ: Con su permiso ciudadana presidenta. Estimadas diputadas. Estimados diputados. Los golpes terroristas del 11 de septiembre, trastocaron gran parte de los referentes utilizados antes, para caracterizar la política mundial, debido a que eran relativamente estables

La capacidad de asombro se ha recuperado mediante un golpe terrible, el rigor analítico que demanda la gravedad de los hechos, exige entender lo que ocurrió antes de ellos y aplicar esa misma determinación para condenar todo alegato que pretenda justificarlos, abierta o embozadamente..

El presidente Bush anunció el inicio de la primera guerra del nuevo siglo y unánime el Congreso norteamericano, dispuso los fondos necesarios para llevarla a cabo, nunca antes el inicio de una acción punitiva tuvo tantos recursos y tecnología militar.

Hasta ahora la comunidad internacional carece de pruebas, sobre qué nación tiene la responsabilidad de la tragedia del 11 de septiembre o si ésta es compartida por varias.

La legislación internacional no está suficientemente desarrollada para enfrentar, homogénea y consistentemente, al terror contra la población civil. La capacidad disuasiva y persecutoria de la ONU, no ha obtenido resultado satisfactorios, embargos comerciales, cancelaciones de créditos internacionales y otras medidas coercitivas, no han demostrado eficacia para que los gobiernos modifiquen decisiones adversas, pero si para hacer más lastimera la sobrevivencia de la población marginada en esos países.

Pero esto no es suficiente para salvar los enormes peligros, que encierra para la humanidad en su conjunto, el que la nación más poderosa del mundo haya declarado el inicio, de lo que llama una larga, extensa e intensa guerra contra el terrorismo.

El privilegio de encabezar esa "guerra de aniquilamiento" como le han llamado, no le corresponde a los Estados Unidos; los riesgos son mayúsculos e inaceptables. El comando corresponde a la representación mundial de naciones, la ONU, por ahora, quien está obligada a demostrar su razón misma de ser: salvaguardar los derechos de todos los seres humanos sin discriminación de ningún tipo.

La estrategia debe ser la reformulación y ampliación de los acuerdos internacionales ya vigentes, que sancionan y persiguen todo tipo de terrorismo, el de Estado incluido; la obtención de rigurosos compromisos nacionales en la materia ineludibles, mediante alegatos de soberanía y la puesta a punto y la actualidad de la convivencia mundial.

Es indispensable reconocer que se ha sido desleal con la Declaración Universal de los Derechos Humanos hasta el límite de provocar un panorama de sufrimiento, desolación y desesperación donde se extiende el odio y el rencor contra la sociedad de confort y su visión cosmogónica. Cuando en el mundo real no hay esperanza, las ofertas del fanatismo seducen a quienes han sido despojados de sus derechos e identidad.

La guerra anunciada por Bush provoca espanto; de ser ciertas sus sospechas el escenario bélico puede extenderse más allá del Medio Oriente y la entrada a Asia y de toda su población civil que está siendo la primera víctima inocente.

Alguien en este Congreso, pregunto ¿puede guardar silencio ante las escenas de horror donde niños, ancianos y mujeres mueren ante el bombardeo de mísiles que se dicen inteligentes disparados por gentes que no son tan inteligentes como sus mísiles, donde terminan asesinando inocentes?

Estados Unidos ha declarado la guerra a un enemigo casi intangible, secreto infiltrado en todo el mundo y de control casi imposible, porque su principal fortaleza es su poca corporeidad relativa.

Cuando el misticismo religioso ocupa el lugar de la moral combatiente, morir en la guerra es ganar la máxima gracia divina, es decir la inmortalidad. Pareciera que ahora el terrorismo místico es una odiosa expresión de la desesperación y el atraso; convocar a una gran cruzada para combatirlo atendiendo preferentemente a consideraciones militares sin reconocer la complejidad de las que surge, es extremadamente peligroso para todos.

En una sola frase el Presidente Bush desconoció la soberanía de los estados: el derecho a acogerse a la neutralidad, el acuerdo mundial que reconoce la capacidad de autodeterminación nacional que amenazó con considerar como enemigo de Estados Unidos a quien no se sume a la guerra que declaró.

Voy a terminar, ciudadana Presidenta.

Una nación destrozada como Afganistán, no merece un castigo como al que se le está sometiendo. Por ello y con base en la siempre respetada vocación nacional de privilegiar la resolución pacífica de las controversias, condenamos enérgicamente el empleo de la violencia como forma de aplicación de justicia en cuya consecución ningún país o grupo puede atribuirse unilateralmente al derecho a agredir para lograr sus fines.

Nos pronunciamos decididamente por la paz y en contra del terrorismo, la guerra y la violencia exigiendo que cualquier agresión sea castigada conforme al derecho internacional.

Llamamos a las autoridades del Poder Ejecutivo de nuestro país, a que en estricto acato a las disposiciones de nuestra Carta Magna, refrendemos las tradiciones, principios mexicanos de autodeterminación de los pueblos, no intervención, solución pacífica a las controversias, así como proscripción de las amenazas y uso de la fuerza en las relaciones internacionales.

Es cuanto.

LA C. PRESIDENTA. Gracias, señor diputado.

La proposición presentada por la diputada Rosa Delia Cota Montaño, se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

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El siguiente punto relativo a un punto de acuerdo sobre la eliminación de las áreas naturales protegidas que había agendado el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista, se retira y se pospone para una próxima sesión.

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Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Jaime Larrazábal Bretón del grupo parlamentario del PRI, para hacer una proposición con punto de acuerdo con el propósito de ordenar y atender la problemática que se da en la zona federal marítimo terrestre de los litorales mexicanos, hasta por diez minutos.

DIP. JAIME LARRAZABAL BRETON: Con su permiso señora presidenta; ciudadanas diputadas; ciudadanos diputados:; compañeros todos:

Como es de nuestro conocimiento, en la Ley General de Bienes Nacionales, se señala que la zona federal marítimo terrestre, estará constituida por la faja de 20 metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a las playas o en su caso a las riberas de los ríos desde la desembocadura de éstos en el mar, hasta 100 metros río arriba. La totalidad de la superficie de los cayos y arrecifes ubicados en el mar territorial, constituirán zona federal marítimo terrestre.

En el caso de lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales de agua marina que se comuniquen directa o indirectamente con el mar, la faja de 20 metros de zona federal marítimo terrestre, se contará a partir del punto a donde llegue el mayor embalse anual o límite de la pleamar en los términos que determine el Reglamento.

Sin embargo, en la realidad ya sea por grandes hoteles, humildes viviendas, empresas acuícolas, vendedores ambulantes o residencias de mexicanos y extranjeros, existe ocupación irregular de terrenos en la zona federal marítimo terrestre. Fenómeno que se repite a lo largo de los litorales del país,

sin que las autoridades actúen conforme a la ley para resolver los problemas existentes que en ocasiones se deben a las supuestas contradicciones entre la Ley Federal de Bienes Nacionales y el Reglamento de Zonas Federales Marítimas.

El problema que se presenta en México sobre este tema, tiene un rezago de 25 años o más, en la regularización y cobro de las ocupaciones en la zona federal marítimo terrestre, playas y terrenos ganados al mar.

Existen 20 mil ocupaciones registradas en los 164 municipios costeros del país; 82% son ilegales, incluyendo instalaciones de Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad e incluso desarrollos habitacionales.

El desorden y la competencia por la disponibilidad del uso y ocupación de las superficies costeras, económicamente atractivas, han generado conflictos sociales, pues la mitad del total de las ocupaciones está destinada al desarrollo turístico pesquero, acuícola, portuario, minero, petrolero y eléctrico, entre otras. Esta zona de más de 11 mil 592 kilómetros de litorales de los cuales 1 millón 567 mil 300 hectáreas, son tramos de río bajo la influencia de las mareas, está hoy sujeta a fuertes presiones de crecimiento.

Se calcula que crece a un ritmo mayor a la media anual nacional y a un acelerado proceso de deterioro que pone en riesgo a las 449 especies de vertebrados que ahí habitan.

Entre las irregularidades por parte de los que usufructuan esta zona, sobresalen el bloque del paso hacia la playa, la utilización de más espacio del que les fue otorgado en una licencia o el cercado de la zona federal.

Es por ello que se requiere el cumplimiento de las obligaciones fiscales por el uso, goce o aprovechamiento de las Ofemat a particulares y empresas gubernamentales.

Es indispensable también, un incremento en la recaudación por el uso de la zona federal marítimo terrestre que vaya de la mano con el proceso de regularización de los usuarios particulares y de los gubernamentales.

Se sugiere un acuerdo de coordinación con la intervención de la Secretaría de Marina, Turismo, Medio Ambiente y Recursos Naturales, gobiernos estatales, ayuntamientos costeros y los que estén involucrados para el mejor aprovechamiento sustentable de las playas, zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar en los municipios costeros del país, que permita abatir conflictos sociales y de certidumbre a la inversión productiva.

Ya el pasado 20 de abril del 200, ante este Honorable Congreso, se propuso dar certeza jurídica a las personas que habitan y trabajan en la zona federal marítimo terrestre de este país, mediante una iniciativa de reformas a la Ley General de Bienes Nacionales.

Los hoteleros legalmente organizados consideran que la Ley Federal de Bienes Nacionales está en contradicción con el Reglamento de Zonas Federales Marítimas; señala que en la reglamentación para poder obtener una concesión sobre el área se les obliga a firmar un convenio de reversión de bienes en el que ceden sus derechos sobre el inmueble para convertirse en un bien de la nación y esto, se dice, es improcedente ya que inhibe la inversión.

Al recibir las concesiones es necesario que se respete el espacio asignado y que no se siga subconcesionando, ya que supuestamente las autoridades de los 3 niveles de gobierno otorgan indebidamente permisos a los eternos representantes de la economía informal, quienes tergiversan el espíritu de los mandatos establecidos.

En este sentido los suscritos consideramos que la Ley General de Bienes es necesario otorgar a los estados y municipios atribuciones relacionadas con la administración, conservación y vigilancia de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar.

La carencia de zonas federales marítimo terrestre hace que los proyectos que promueven las instancias de turismo de este país, como lo son Fonatur, como el caso de la escalera náutica y Ribera Maya tengan obstáculos y se ponga en tela de juicio su viabilidad.

Estas serán algunas de las razones en las que fundamentaremos una iniciativa de la ley sobre este tema en fecha próxima.

Los problemas de regularización y cobro de las ocupaciones en la zona federal marítimo terrestre, el desorden y la competencia por la disponibilidad de su uso y ocupación, su acelerado proceso de deterioro ecológico y la contradicción entre los mandatos constitucionales están generando conflictos sociales entre las personas que habitan y trabajan en la zona federal marítimo terrestre del país y es por ello que someto, respetuosamente, a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo para que, con fundamento en los artículos 58, 60 y demás relativos aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso Federal de los Estados Unidos Mexicanos, se sirva, Señora Presidenta, turnar la presente a la Comisión de Pesca, Turismo, Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como a la de Comunicaciones y Transportes para que dictaminen lo necesario y procedan a formular el dictamen correspondiente que exhorte al gobierno federal a regular, impulsar y solucionar los conflictos sociales que se desarrollan en la zona federal marítimo terrestre del litoral mexicano.

Suscribimos la presente los diputados Lilia Mendoza Cruz, Cándido Cueto Martínez, Bulmaro Rito Salinas, Irma Piñeiro Arias, Abel Trejo González, Ángel Mexueiro González, Ildefonso Zorrilla Cuevas, Miguel Ángel Moreno Tello, José Soto Martínez, Edilberto Buenfil Montalvo, Roberto Preciado, Jesús Orozco, Ernesto Rodríguez, Manuel Añorve, Efrén Leyva, Manuel Garza, Álvaro Vallarta, Guillermo Díaz Gea, José Ignacio Mendicuti, José Feliciano Moo y Can, Federico Granja Ricalde, Héctor Esquilano Solís, Gustavo Lugo Espinosa, Jesús de la Rosa y el de la voz Jaime Larrazábal Bretón. Es cuanto, señora presidenta.

LA C. PRESIDENTA: Gracias, señor diputado. Túrnese la proposición a las comisiones de Pesca, Turismo, Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión de Transportes.

Para referirse al mismo tema, se concede el uso de la palabra, hasta por 5 minutos, al diputado Juan Carlos Pallares Bueno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

EL C. DIPUTADO JUAN CARLOS PALLARES BUENO: Con su venia diputada Presidente. Señoras y señores diputados: acudo a esta tribuna para apoyar la propuesta que ha realizado el diputado Jaime Larrazábal Bretón relativa a regularizar la zona federal marítima terrestre.

El Partido Acción Nacional, consciente de la realidad que existe en los estados y municipios, en donde conviven grandes hoteles, humildes viviendas, empresas acuícolas y vendedores ambulantes ha estado pendiente de regularizar estos terrenos, fenómeno que no es privativo de una entidad de nuestra gran República Mexicana, sino que se da a lo largo y ancho de nuestro país y principalmente en los 164 municipios que tienen límites costeros.

Conscientes de esta problemática, el ejecutivo federal, con fecha 4 de octubre, presentó ante esta soberanía una reforma a la Ley General de Bienes Nacionales, específicamente a sus artículos 50 y la adición del 50 bis, tendientes a agilizar e impulsar y solucionar los conflictos sociales que se desarrollan en la zona federal marítima terrestre.

El objetivo de esta reforma es el de transferir a los estados y municipios mediante la celebración de convenios de acuerdo para coordinar la administración, la conservación y la vigilancia de dichos bienes nacionales.

Es necesario destacar ante ustedes, compañeras y compañeros legisladores que la iniciativa que propuso el Ejecutivo ha sido ya dictaminada por unanimidad por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública y será presentada para su discusión y posible aprobación, en unos días más ante esta soberanía, por lo que nos congratulamos que la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, así como los demás grupos parlamentarios caminen y transiten por la ruta que nos hemos trazado para impulsar y solucionar los conflictos sociales que se han desarrollado en esta zonas.

Me permito informar a ustedes que se han iniciado ya reuniones de trabajo en los estados de Baja California y Sonora y el día de mañana se inician sendas reuniones en las entidades del Golfo de México como son: Tamaulipas, Veracruz, Tabasco, Quintana Roo y Yucatán para evaluar si estas entidades cuentan con el personal capacitado y con los recursos materiales y financieros para que puedan, de conformidad a la reforma propuesta por el Ejecutivo, desarrollar las tareas que les serán encomendadas.

Cabe destacar que la descentralización propuesta está basada en la corresponsabilidad que tendrán los municipios y los estados y que conllevan no sólo un cronograma de actividades a realizar y que serán evaluadas periódicamente bajo estándares y criterios unificados a nivel nacional y sobre todo la utilización de recursos que permitan instrumentar los mecanismos para fortalecer la gestión ambiental en las zonas federales marítimo terrestres.

Como representante del estado de Quintana Roo y del municipio de Otompe Blanco, deseo expresarles que si queremos realmente avanzar y evitar los posibles conflictos que se están dando en estos lugares, es importante e imprescindible la participación de las autoridades ribereñas e incluso de los habitantes de dichos municipios, ya que nosotros somos los primeros en buscar el desarrollo de la Zona Federal Marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar. Es por eso que hemos apoyado esta iniciativa, es por eso que le estamos dando nuestro apoyo al Punto de Acuerdo presentado por los diputados del PRI, porque tenemos la convicción de que somos copartícipes y responsables de la protección que debemos de dar a esta zona, por lo que proponemos su regularización para terminar con el desorden y el mal uso que se les ha dado, lo que ha propiciado el deterioro ecológico de estas importantes regiones.

Al expresarles nuestro apoyo a este Punto de Acuerdo, deseo aprovechar esta oportunidad para solicitarles su voto a favor del dictamen de la iniciativa del Ejecutivo que nos permitirá, cuando sea presentado ante el pleno de esta Cámara, tener los fundamentos legales para avanzar en el ordenamiento de la zona Federal Marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar en los municipios coseros del país, el cual deberá darse sobre la base del aprovechamiento sustentable de nuestras playas. Muchas gracias.

LA C. PRESIDENTA: Gracias, ciudadano diputado.

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Tiene la palabra el diputado Juan Manuel Carrerras López, del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una proposición con Punto de Acuerdo sobre los trabajos de modernización de la carretera San Luis Zacatecas.

EL C. DIP. JUAN MANUEL CARRERAS LOPEZ: Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados: Todos estamos de acuerdo en que una de las prioridades en la actual circunstancia del país, es tomar medidas para el fortalecimiento de nuestro mercado interno que permita de este modo el florecimiento de una gran diversidad de actividades productivas en todos los agentes económicos que se dan en México.

La fortaleza de México, como un todo orgánico depende en mucho de la fortaleza de los mercados y economías regionales. Por tanto es necesario establecer mecanismos que propicien el desarrollo de las distintas regiones del país.

En este sentido el eje carretero México Ciudad Juárez, juega un papel fundamental en la circulación y distribución de bienes y servicios, así como en el transporte de personas.

Dado que este eje carretero es vital para comunicar al centrosur con el norte del país, el autotransporte de carga y de pasajeros por esta vía implica un aforo elevado que además se elevaría más, considerablemente, si se mejora esta vía carretera.

El tramo comprendido de la ciudad de San Luis Potosí a la ciudad de Zacatecas, por ser aún de dos carriles, con sólo 7 metros de ancho, tiene la desventaja de constituir una carretera que no corresponde a los requerimientos de las necesidades actuales. Por ello, es necesario plantear la modernización de la mencionada carretera. Sin duda esto constituiría una enorme ventaja por el ahorro de tiempo que significa contar con una autopista amplia y suficiente y aportaría además nuevas oportunidades de desarrollo a esta región del altiplano mexicano.

Ante los actuales requerimientos de la economía, afirmamos que no es posible continuar con una carretera San Luis Potosí Zacatecas con las características y limitaciones que cuenta en el presente. Es necesario saldando el adeudo histórico de la infraestructura en esta región del país, que de paso significa el fortalecimiento de nuestro sistema de comunicaciones carreteras para beneficio de todo el país.

En virtud de que serán extraordinarios los recursos necesarios para atender el proyecto que estamos comentando, pedimos que el presente punto de acuerdo se someta a consideración de esta honorable asamblea para que en esta sesión se someta a discusión como asunto de urgente y obvia resolución, dada la inminencia del proceso de discusión y análisis del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el próximo ejercicio fiscal 2002.

Por todo lo expuesto y con el honor de venir aquí a esta tribuna, en representación de diputados de todos los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática, del Partido del Trabajo, del Partido Verde Ecologista y de diputados pertenecientes a partidos políticos como son la Sociedad Nacionalista y Convergencia por la Democracia, así como de un diputado independiente y con apoyo en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos el siguiente

" P u n t o d e A c u e r d o

"Primero. Se solicite a la Subsecretaría de Infraestructura de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes realice el proyecto ejecutivo para la modernización de la carretera San Luis Potosí Zacatecas con recursos de este ejercicio fiscal 2001.

"Segundo. Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluya dicho proyecto ejecutivo en la programación para el ejercicio fiscal 2002, sin perjuicio de las inversiones carreteras que se tienen ya comprometidas en ambos estados.

"Tercero. Que el presente punto de acuerdo se someta a la discusión de esta asamblea como asunto de urgente y obvia resolución".

Firman la presente proposición de punto de acuerdo diputados de todos los grupos parlamentarios representados en esta Cámara de Diputados.

Muchísimas gracias.

(Aplausos)

LA C. PRESIDENTA, DIPUTADA BEATRIZ ELENA PAREDES RANGEL: Gracias, ciudadano Diputado.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se considera de urgente resolución el punto de acuerdo.

LA C. SECRETARIA, DIPUTADA MARTHA SILVIA SÁNCHEZ GONZALEZ (PRI): Por instrucciones de la Presidencia, de conformidad con lo que establece el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en votación económica se pregunta a la asamblea si se considera de urgente resolución el punto de acuerdo.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

LA C. PRESIDENTA, DIPUTADA BEATRIZ ELENA PAREDES RANGEL: Se considera de urgente resolución.

Sobre el tema se han inscrito para hablar los siguientes ciudadanos diputados:

El diputado Oliverio Elías Cardona, del grupo parlamentario del PRD.

El diputado José Carlos Luna, del grupo parlamentario de Acción Nacional.

Y el diputado José Antonio García Leyva, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

En consecuencia, se concede el uso de la palabra hasta por cinco minutos al diputado Oliverio Elías Cardona, del grupo parlamentario del PRD.

EL C. DIPUTADO OLIVERIO ELIAS CARDONA (PRD): Con su permiso, ciudadana Presidenta.

Amigas y amigos Diputados:

Acudo a esta tribuna a sumarme a la proposición con punto de acuerdo del diputado Juan Manuel Carreras, distinguido priísta potosino, y suscrita esta proposición por todas las fracciones parlamentarias y partidos políticos de esta Honorable Cámara de Diputados.

Quiero manifestar en esta tribuna que esto no sólo es un acto puramente económico para el desarrollo de esta región del altiplano. Quiero manifestar que este es un acto verdaderamente de corte federalista, en donde permitirá a estos dos estados desarrollar regiones que por mucho tiempo han sido marginadas del desarrollo nacional.

Quiero decirles que esto es justicia social, es parte de lo que el Gobierno de la República debe buscar en todos sus actos de gobierno. Por esa razón, la fracción del grupo parlamentario por mi conducto, apoya decididamente el Punto de Acuerdo que presentó hace un momento el compañero Carreras.

Quiero también decirles que esto es necesario para desarrollar nuestros mercados internos, nuestros mercados internos que en estas épocas en donde las economías mundiales entran en crisis, también flagelan a nuestra economía. Este tipo de comunicaciones fortalece nuestro mercado interno y lleva consecuentemente al desarrollo de nuestras regiones.

Quiero puntualizar en esta tribuna que esto ese sin menoscabo de los presupuestos para infraestructura carretera que ya tienen cada uno de estos estados.

Les agradezco el favor de su atención.

(aplausos)

LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado.

Sobre el mismo tema, hasta por cinco minutos, el diputado José Carlos Luna, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

EL C. DIP. JOSE CARLOS LUNA: Con su permiso, señora diputada Presidenta.

Honorable Legislatura Federal: Hago uso de esta tribuna nacional, para intentar reforzar las razones por las que todos los diputados de todos los partidos y que representamos a las sociedades de San Luis Potosí y de Zacatecas en esta Honorable Legislatura, decidimos hacer un esfuerzo conjunto, sin precedentes, en ambas entidades. Este esfuerzo organizado, que también es encabezado pro los gobernadores, es para lograr un proyecto que tiene alta envergadura para el desarrollo de nuestros pueblos.

Ya reflexionaba desde hace años nuestro extinto Presidente Nacional del Partido Acción Nacional, don Carlos Castillo Peraza, que una de las características que deben tener los gobiernos, los buenos gobiernos, es la de hacer perder el menos tiempo posible a los ciudadanos, puesto que es el tiempo personal algo a lo que le damos mucho valor los humanos. De ahí que todos busquemos la eficacia y rapidez en los trámites administrativos. Igualmente, buscamos en el traslado de personas y alimentos de un lugar a otro, de manera rápida, por lo que buscamos mediante la construcción de buenas y rápidas vías de comunicación, alcanzar ese objetivo.

Y era muy cierto lo que decía Castillo Peraza, puesto que una de las razones por las que estamos haciendo esta gestión con carácter de urgente, es porque ahora la circulación en el tramo carretero entre San Luis Potosí y Zacatecas, se ha convertido lento y hasta peligroso por la gran cantidad de vehículos que ahora transitan por dicha carretera.

Todos aquí sabemos lo importante que es tener una infraestructura carretera de primer mundo, sobre todo para efecto de estar medianamente a la altura de las exigencias que nos marca el Tratado de Libre Comercio y en el que México al igual que los países de primer mundo como Canadá y Estados Unidos de Norteamérica nos hemos involucrado.

Sin embargo, creemos que todos los recursos que proceden del presupuesto federal deben de manejarse con transparencia y solo todo administrarse con eficacia.

No podemos permitir a partir de este momento, que cuando a un kilómetro de carretera pavimentada se le da un valor de un millón de pesos, de pronto aparezca una inversión de 3 millones por kilómetro. Ya no estamos en esos momentos, debemos de exigir pues la transparencia, la eficacia administrativa y sobre todo que se maneje la licitación a estas obras de carácter federal.

Ese tramo carretero que se convierte en paso obligado para muchas personas que viajan de la ciudad de México con destino a varios lugares del Norte del país y viceversa, igualmente es una carretera por la que se transportan cantidades importantes de alimentos y ganado; de ahí su importancia.

Es propicia esta gestión que ahora hacemos entre todos los Legisladores de estas dos entidades para subrayar que cuando en Zacatecas Acción Nacional planteó en su plataforma de Gobierno una y otra vez la importancia de tener buenas carreteras, al grado de plantearlas como asunto prioritario, el planteamiento fue recibido con escepticismo y hasta con cierto desdén.

El PAN tenía razón y lo pudimos comprobar con la marcha carretera que hace unos meses realizó el Gobernador de Zacatecas y ahora con esta gestión a la que podemos considerar de gran magnitud, esperamos su apoyo; hoy mismo compañeros, aquí y ahora muchas gracias.

(aplausos)

LA C. VICE PRESIDENTA, Gracias señor Diputado. Se concede el uso de la palabra al ciudadano Diputado José Antonio García Leyva del grupo parlamentario del PRI hasta por cinco minutos, perdón, diez minutos.

EL C. DIPUTADO JOSE ANTONIO GARCIA LEYVA: Con su permiso diputada Presidenta. Compañeras y compañeros diputados. Esta soberanía atenta y sensible como siempre, en los asuntos extraordinarios y urgentes es quien tiene la posibilidad de seguir coadyuvando en los avances del país y cristalizando los anhelos que la población tiene y que en consecuencia reclama.

El tema que hoy nos ocupa adquiere especial relevancia debido a que ahí confluyen varios elementos y actores políticos y sociales que permiten impulsar una política conjunta diseñada entre dos entidades federativas en un esquema consensual participativo de las distintas fuerzas políticas.

En este marco a lo largo de varias décadas, el sistema carretero ha representado para los estados de Zacatecas y San Luis Potosí un aspecto preocupante toda vez que inhibe el desarrollo económico de ambas entidades.

En el diagnóstico general sobre materia de infraestructura carretera elaborado por la Comisión de transporte de esta Cámara, se resalta que en México el transporte de carga por carretera reporta un 58.5% frente a las otras vías de comunicación mientras que en lo que se refiere a la transportación de pasajeros el sistema representa un 98.5% del total.

El mismo Reporte elaborado por la Comisión señalada agrega que en el período de 1994 al 2000, en México se destinaron cerca de 17,600 millones de pesos para el desarrollo del mismo, asimismo para su mantenimiento y su ampliación.

El resultado de esta inversión ha sido en cierto nivel insuficiente ya que el 100% de las carreteras, sólo el 61% se consideran en buenas condiciones situación que se presenta agrega la comisión como alarmante por los altos índices de transportación interna que México requiere y al incremento de la demanda del transporte en su ámbito nacional.

Es decir, su importancia obliga a las instancias federales a buscar mecanismos que mejoren la infraestructura de este sector a fin de generar las condiciones indispensables que contribuyan con eficacia al desarrollo económico y social del país.

Para hacer frente a esta problemática, el mismo Ejecutivo Federal ha reconocido en el Plan Nacional de Desarrollo, la necesidad de generar programas sectoriales, especiales, institucionales y regionales mediante los cuales se propicien las condiciones que permitan el desarrollo económico y coadyuven a elevar el sistema de vida en los estados de la república.

Por consiguiente, creemos que es el momento de poner en marcha una política de modernización en el tramo de la carretera federal 49, que va de San Luis Potosí a Zacatecas, la cual comprende una longitud de 158 kilómetros.

Una de las características de atraso que muestra esta vía es la de su débil anchura pues con tan solo 7 metros que dividido entre dos, nos da un resultado de 3 metros y medio en cada carril, se debe otorgar servicio para la tripulación diaria a automóviles, a autobuses de pasajeros, transporte de carga, situación que incrementa su alta peligrosidad.

Por ello concluiría, a nombre de los diputados priístas zacatecanos, solicitándoles muy respetuosamente a las compañeras y compañeros diputados, apoyen este punto de acuerdo presentado por el diputado Carreras para que se realice el proyecto ejecutivo para modernizar la carretera San Luis Potosí Zacatecas, así como el mismo sea incluido en la programación para el ejercicio fiscal 2002.

Por su apoyo y su atención, muchas gracias.

Es cuanto diputada Presidenta.

LA C. PRESIDENTA: Gracias ciudadano diputado.

Consulte la Secretaría a la Asamblea, si se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo.

LA C. SECRETARIA, DIP. MARTHA SILVIA SANCHEZ GONZALEZ: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo:

( V O T A C I O N )

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo:

( V O T A C I O N )

Suficientemente discutido.

LA C. PRESIDENTA: Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica si es de aprobarse el punto de acuerdo.

LA MISMA C. SECRETARIA: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo:

( V O T A C I O N )

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo:

( V O T A C I O N )

Aprobado.

LA C. PRESIDENTA: Aprobado el punto de acuerdo.

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Tiene la palabra el diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo en relación a niños desaparecidos.

EL C. DIP. ALFREDO HERNANDEZ RAIGOSA: Con su permiso, señora Presidenta.

Compañeras y compañeros diputados:

El punto de acuerdo que hoy presento en esta tribuna y el problema que representa el robo de infantes o de personas que están fuera del núcleo familiar, es un problema que dejó de ser un asunto de seguridad pública para pasar a ser un asunto de seguridad nacional.

En México, el grupo de personas que se encuentra en el rango de 0 a 14 años de edad, representa más del 32.5% millones de habitantes, esto significa que la mayoría de la población está en este rango. En el Distrito Federal tan sólo hay más de 2.24 millones de niños que se encuentran en este rango, esta población representa el presente y futuro de nuestro país, de nosotros depende que nuestras niñas y niños crezcan en las mejores condiciones, integrándolos a la familia, facilitándoles su desarrollo físico, emocional e intelectual, dándoles oportunidad de trabajo cuando estén en edad de producir y sobre todo brindándoles seguridad. Sin embargo, ninguno de estos beneficios se cumplirá para más de 130 mil niños y niñas que hoy se encuentran desaparecidos en toda la Republica Mexicana desde 1996 a la fecha, ya que sus raptores les truncaron su derecho a ser felices por haberlos separados del seno familiar y del cariño de su familia.

Hoy el crimen organizado ha fijado sus objetivos en las niñas y en los niños del país por ser blancos fáciles para la industria del secuestro, este giro delata una clara impunidad hacia el crimen organizado por parte de la autoridad, además de manifestar claramente una asociación entre algunas autoridades corruptas y las mafias organizadas. Sin duda, el robo de menores es el delito que más perturba a la sociedad, ya que desintegra a la familia, la escinde de manera tal que la mayoría de las veces los padres no vuelven a ver a sus descendientes, robándoles con esto la felicidad de un futuro próspero.

Las implicaciones de robo de infante son muchas y de las más diversas, hoy robar a un menor significa que sus raptores utilizarán su cuerpo para fines como la prostitución, el comercio de sus órganos, el trabajo forzado, la venta de droga, los ritos satánicos, el robo y hasta lavado de dinero de las mafias del narcotráfico.

Por ejemplo, las mafias organizadas utilizan a los menores de cinco años para ser vendidos tanto en el territorio nacional, como en el extranjero para después simular una adopción con documentos apócrifos; las niñas y los niños de 10 años son utilizados para ser mutilados y quitarles algún órgano de su cuerpo para posteriormente ser vendidos en el mercado negro, situación que deja ganancias millonarias a los traficantes de órganos.

No hay que olvidar la prostitución infantil, ya que es triste y lamentable que nuestras niñas y niños vayan a parar en manos de lenones, los cuales no distinguen entre niñas y niños que tengan cinco, diez o dieciséis años, ya que les da igual filmar películas pornográficas con ellos o prostituirlas en la calle y cobrarles su cuota. A los menores también los utilizan para ser vendidos a través de los narcotraficantes o grupos de mafiosos, los cuales los ocupan para la venta de la droga en las calles, en los mercados y en diversos lugares de las ciudades y del campo.

Otro problema al que nos enfrentamos es la sustracción ilegal, comúnmente conocida como secuestro familiar, éste únicamente es considerado como delito federal cuando el menor de 16 años es llevado por la madre o por el padre fuera del territorio nacional.

Es indudable que la sustracción ilegal por parte de la madre o del padre viola los derechos más elementales de los menores, por lo que se tiene que actuar en consecuencia, ya que representa más del 50% de niñas y niños que se reportan como desaparecidos.

La sustracción ilegal y la (¿) a la familia afecta la esfera sicosocial del menor, que ante la falta de la figura paterna o materna se convertirán en generaciones con problemas emocionales.

Otro tema no menos importante son las ausencias voluntarias, las cuales suceden cuando las niñas y los niños escapan de sus hogares debido al maltrato que reciben de sus hogares, las cifras son contundentes.

La UNICEF ha señalado que la mitad de niñas y niños en México, es decir, alrededor de 20 millones sufren algún maltrato familiar.

Según un estudio reciente de la UNICEF, existen más de 20 millones de niñas y niños en condiciones de pobreza, este mismo análisis reporta un grave atraso en lo que se refiere al trabajo infantil, ya que más de 3.5 millones de ellos trabajan en condiciones lamentables y hay más de 16 mil niñas y niños en las redes de la prostitución. Me voy a saltar para poder culminar con el tiempo.

Exposición de motivos.

Dado que las Procuradurías estatales y federales no tienen una coordinación oportuna, carecen de personal especializado y capacitado para combatir el robo de menores, sean niñas o niños o adolescentes, propongo que la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos de Tráfico de Menores se transforme en la Procuraduría Infantil, la cual atienda de manera especializada el robo y secuestro de menores de edad, dándole facultades para que se encargue de coordinar los esfuerzos hasta hoy dispersos de las procuradurías estatales, así como para actuar de manera rápida y expedita ante el robo de un menor en cualquier parte de la República.

Dado que no existe un centro especializado en atender los problemas de las niñas y los niños y adolescentes que se encuentren extraviados, ausentes en contra de su voluntad, o bien que hayan sido robados o sustraídos del núcleo familiar, propongo la creación del Centro Nacional de Apoyo para la Recuperación de Menores, en la cual confluyan las autoridades y los padres de familia afectados, dicho centro deberá encargarse para coadyuvar con la Procuraduría Infantil, para allegarse de todos los elementos necesarios para recuperar a las niñas y los niños, también a los discapacitados y personas de la tercera edad que se encuentren desaparecidas. Dicho centro se obligará a actuar con planeación estratégica y deberá contar con los elementos siguientes:

Autonomía operativa propia, programa de envejecimiento genético progresivo, Registro Nacional de Menores Robados, estudios sobre el destino de los menores robados, estadísticas específicas sobre los delitos que se cometen en contra de los menores, banco de datos y fichero federal de los roba niños, secuestradores, traficantes, explotadores de menores; telecomunicaciones con la Procuraduría Infantil y con las procuradurías, a fin de proporcionar todos los datos necesarios para localizar de manera inmediata a las personas sustraidas; intercambio internacional de información; cuerpos especializados de atención y respuesta inmediata que se encarguen de revisar aeropuertos, fronteras, puertos marítimos, centrales camioneras, carreteras, puentes, casetas de peaje entre otras, a fin de recuperar a las personas que se encuentren extraviadas o ausentes o robadas.

Programa de deducibilidad fiscal a fin de incentivar a las empresas que quieran hacer aportaciones y donativos al SENARP, Programa de Difusión Inmediata de la Identidad de los Menores Robados, Secuestrados o Sustraídos.

Tres. Dado que existe una evidente falta de control y de estadísticas reales en el país de niñas y niños desaparecidos que van a parar a las mafias de la prostitución, del narcotráfico y tráfico de órganos, o que son utilizados para trabajos insalubres o para ser vendidos tanto en el país como en el extranjero, propongo la creación de un Registro Nacional de Menores Robados, a fin de combatir estos ilícitos y saber de manera precisa cuántos y cuáles son las niñas y los niños que se encuentren en dicha condición.

Cuatro. Dado que no existe una difusión amplia y oportuna de las niñas y los niños robados, sustraídos ilícitamente, propongo que las fotografías de los niños y niñas sean difundidas en todas aquellas papelerías oficial del Gobierno Federal, como en el Canal del Congreso, billetes de lotería, recibos de luz, recibos de predial, en la página de Internet del Gobierno Federal y de empresas privadas, en recipientes de leche como Liconsa, de cereales como Kellogs y otras, de conservas, de yogurt entre otras, en empaques de computadoras, de papel, de libros, entre otras.

Es verdaderamente contradictorio que haya un Registro Nacional de Vehículos y que los especialistas nos digan que hay en Europa vehículos mexicanos robados, y que no sepamos nada de los niños robados en el país.

Cuatro. Dado que México ha suscrito casi todos los tratados, convenciones...
Le pediría a la Presidencia si me permite un minuto más.

LA PRESIDENTA: Un minuto.

EL DIP. ALFREDO HERNÁNDEZ RAIGOSA: Dado que en México se han suscrito todos los tratados y convenios internacionales, solicitamos también al Ejecutivo a través de esta soberanía cumpla todos estos acuerdos. Y también quisiera solicitarle a mis compañeros diputados muestren, se encuentran aquí en este recinto familiares de los niños que aquí aparecen en estas fotografías, que fueron robados, sustraídos de sus hogares y que han padecido ya más de seis años para poderlo encontrar.

Firman este Punto de Acuerdo: diputada Adela Graniel, Rosalinda López, Víctor Roberto Infante, Miroslava García, María de los Ángeles Sánchez, Gregorio Urias, Erick Villanueva, Martí Batrés, María Cristina Moctezuma, Esveida Bravo, Juan Carlos Regis Adame, Víctor A. García Dávila.

Le pediré a la Presidencia que pudiera inscribirse el texto completo en el Diario de los Debates y esperamos que pudiera ser aprobado en las Comisiones correspondientes a la brevedad este punto por ser un asunto, hoy, de seguridad nacional al estar ausentes 130 mil niños desde hace seis años de sus hogares en México. Muchas gracias. (aplausos)

LA PRESIDENTA: Gracias ciudadano diputado. Sobre este punto ha solicitado hacer uso de la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Laura Pavón, del grupo parlamentario del PRI.

LA DIP. LAURA PAVON JARAMILLO: Con su permiso, compañera Presidenta.

Señores y señoras legisladores:

Mi intervención aquí es para solidarizarme en lo general con el Punto de Acuerdo presentado por mi compañero diputado Alfredo Hernández Raigosa, tomando en consideración las siguientes argumentaciones.

Desde tiempo atrás hemos reconocido y asimismo nos hemos solidarizado con la infatigable labor de las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la denuncia de los casos de niños desaparecidos, tendiente siempre a sensibilizar y hacer visible ante el gobierno y la comunidad el grave fenómeno de los niños desaparecidos.

Así también a través de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, hemos permanentemente atendido y dado seguimiento a la situación prevaleciente en el estado de Jalisco con motivo de las denuncias presentadas por presuntas anomalías en los trámites de adopción realizadas por el Consejo Estatal de Familia en esa entidad federativa.

Hemos solicitado información y vinculado nuestras intervenciones con el Congreso Local de esa entidad, manifestándonos siempre atentos al desarrollo de las investigaciones que actualmente se realizan.

Estamos conscientes de que se ha incrementado el número de denuncias sobre niños desaparecidos y no hemos logrado instrumentar medidas legales y de prevención que permitan atacar de fondo ese problema. Los esfuerzos hasta ahora realizados requieren ser redoblados, si queremos realmente abatir este fenómeno que atenta contra la infancia y sus familias.

Cada vez conocemos más casos de niños que son sustraídos de su seno familiar, no sólo por extraños, sino como aquí bien se ha dicho, por sus propias familias, y desde luego los interesados, los primeros interesados en recuperarlos no tienen el éxito a sus gestiones para ese fin.

Pero todos sabemos de personas que también de buena fe recogen a pequeños, en ocasiones por razones de pobreza han llegado a comprarlos en el ánimo de protegerlos, de sumarlos a su familia o bien en búsqueda de compañía, porque independientemente de que estas conductas estén tipificadas en el Código Penal Federal, es importante destacar que en muchas ocasiones no resulta factible su persecución debido a que no se tienen las instancias especializadas para la atención de estos delitos.

La Procuraduría General de la República no cuenta con una fiscalía especializada que atienda en el ámbito de su competencia de esta investigación.

Y aquí debo recordar a esta soberanía que en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio del 2000, en los Transitorios, y esto abona en lo que aquí el compañero Hernández Raigosa acaba de presentar, dice: "En un plazo no mayor de seis meses, el Ejecutivo federal deberá crear la estructura administrativa necesaria en la procuraduría General de la República, para la atención de estos delitos previstos en los artículos señalados". Lo que necesariamente significa, que el marco jurídico no está debidamente complementado por el Ejecutivo, en lo que ya está legislado, aunque hay que agregar, sin duda, que falta complementarlo con otros temas.

Motivo por el cual, mi fracción parlamentaria se suma a este Punto de Acuerdo en lo general, con el propósito de abonar en el cumplimiento de estos acuerdos. Muchas gracias.

LA C. PRESIDENTA: Gracias diputada. Sobre el mismo tema y hasta por cinco minutos el diputado Gumersindo Álvarez Sotelo del grupo parlamentario de Acción Nacional.

EL C. DIPUTADO GUMERSINDO ALVAREZ SOTELO: Con el permiso de usted señora presidenta. Estimados compañeros diputados, estimadas compañeras diputadas. Quiero manifestar a nombre de nuestro grupo parlamentario de Acción Nacional, nuestra preocupación, nuestra solidaridad con los padres, aquí presentes, que durante muchos años o varios años, han sentido el pesar, el dolor de ver desprendido uno de sus seres más queridos del seno familiar.

Para los diputados de Acción Nacional es de suma preocupación este enorme

flagelo que aqueja a la sociedad y que por lo mismo, todo el grupo parlamentario, nos sumamos a esta preocupación, nos sumamos al análisis de la revisión de las instituciones que están tratando este tema, y que en lo sucesivo habremos de analizar con detenimiento, cómo poder dar una solución integral a este problema.

Por supuesto que Acción Nacional está pendiente de este asunto y quiero, a nombre de nuestro grupo, reiterar nuestra solidaridad con los padres, nuestra comprensión por su dolor y nuestra intención de trabajar intensamente en este asunto.

Hemos acudido una comisión de diputados, representativa de este Congreso, a un Congreso muy importante en Montevideo, Uruguay, donde se conoció a detalle el problema que se está generando de manera globalizada en todo el mundo, sobre la explotación sexual infantil, y donde hay datos realmente muy preocupantes, que deben ser atendidos con prontitud en nuestro país.

Compañeras y compañeros, solidaricémonos con este Punto de Acuerdo y logremos dar respuesta a los padres de familia de todo el país y de todo el mundo. Muchísimas gracias.

LA C. PRESIDENTA: Gracias ciudadano diputado.

Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y de Grupos Vulnerables.

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Saludamos a los familiares de los niños desaparecidos, expresándoles la solidaridad de esta Cámara de Diputados.

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Para dar continuidad a la Orden del Día, deseo informarle a este pleno, que por acuerdo de los grupos parlamentarios, incorporamos a esta sesión, la presentación de un Punto de Acuerdo a cargo del diputado Armando Salinas Torre, que hablará en representación de todos los grupos parlamentarios, para presentar una proposición en relación al asesinato de los magistrados federales, Jesús Alberto Montenegro y Benito Andrade Ibarra así como la señora María del Carmen Cervantes.

Tiene la palabra el diputado Armando Salinas.

EL C. DIPUTADO ARMANDO SALINAS TORRE. Con su venia, diputada Presidente.

Los diputados integrantes de la Quincuagésima Octava Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, nos permitimos presentar el siguiente punto de acuerdo, de conformidad con los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

El 26 de junio pasado, con motivo de una reunión celebrada entre el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro David Genaro Góngora Pimentel y miembros de la Comisión Especial para la Reforma del Estado de esta Cámara, le manifestamos no sólo nuestro respeto absoluto a la independencia del Poder Judicial de la Federación, sino hicimos expreso el reconocimiento a los esfuerzos encabezados por él para consolidar esa independencia, garantizar la imparcialidad en las decisiones de la justicia federal y modernizarla en todos los aspectos de su gestión.

El pasado domingo 11 de noviembre en Mazatlán, Sinaloa fueron asesinados de manera cobarde y artera los Magistrados Federales Jesús Alberto Montenegro, integrante del Segundo Tribunal Colegiado y Benito Andrade Ibarra, titular del

Primer Tribunal Unitario, así como la señora María del Carmen Cervantes, esposa del primero.

Se trata de un hecho gravísimo que al mismo tiempo nos entristece y enfurece. Es triste porque a quienes representan la institución que tenemos para garantizar nuestros derechos, se le sustrae del más preciado de estos: el derecho a la vida; es triste porque en este caso quienes ejercen la violencia intentan demostrar que tienen el poder para cometer un acto de esta naturaleza sin rendir cuentas ante la justicia, a la que agreden; es triste porque estos hechos pueden constituir una seria amenaza para el Poder Judicial y de ser así, son una amenaza para la sociedad.

No importa cuan firme sea la voluntad y decisión de un juez, ambas dignas de la mayor admiración. La violencia brutal y desmedida puede afectar la imparcialidad, objetividad y autonomía de quienes ejercen la función jurisdiccional.

Por ello, en momentos como este, gobierno y gobernados debemos hacer completamente explícito el apoyo a esta función.

Es triste también porque han privado de la vida a seres humanos dedicados a una función cuyo fin esencial es en beneficio de todos: impartir justicia; pero además de trata, desde luego, de un acontecimiento que indigna a la Cámara de Diputados y desde aquí les decimos a quienes cometieron este acto de barbarie, no lograrán amedrentar al Estado. No existe acto alguno desde la ilegalidad y la violencia capaz de modificar el curso de las instituciones de justicia y de los órganos representativos del pueblo.

A ellos y a toda la sociedad les decimos que, precisamente en este momento de la democracia mexicana, es la hora del reforzamiento del papel de la jurisdicción y de una nueva y más fuerte legitimación democrática del Poder Judicial.

Por las razones expuestas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se presenta como de urgente y obvia resolución la siguiente propuesta de punto de acuerdo:

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, Quincuagésima Octava Legislatura, condena el asesinato de los Magistrados Federales Jesús Alberto Montenegro y Benito Andrade Ibarra, así como de la señora María del Carmen Cervantes, esposa del primero de ellos.

Segundo. Esta representación manifiesta su solidaridad y respaldo al Poder Judicial de la Federación, cuya imparcialidad, independencia y autonomía es garantía hacia la consolidación del estado democrático de derecho en México.

Tercero. Los diputados federales, respetuosamente exigimos el esclarecimiento inmediato de estos lamentables acontecimientos.

La afrenta a la justicia debe ser suprimida con los instrumentos que ofrece la justicia.

Palacio de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2001.

Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el diputado Felipe Calderón Hinojosa y el diputado Alejandro Zapata Perogordo.

Por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el diputado Juan Manuel Sepúlveda y el diputado Rafael Rodríguez Barrera.

Por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el diputado Martí Batres Guadarrama..

Por el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el diputado Bernardo de la Garza.

Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, el diputado Alberto Anaya.

Por el Partido Convergencia por la Democracia, el diputado José Manuel del Río Virgen y el de la voz.

Muchas gracias.

PRESIDENTA: Gracias diputado Armando Salinas.

Consulte la secretaría a la asamblea en votación económica si se considera de urgente resolución el Punto de Acuerdo.

DIP. SRIO. ADRIAN RIVRA PEREZ: Por instrucciones de la presidencia, de conformidad con lo que establece el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en votación económica se pregunta a la asamblea si se considera de urgente resolución el Punto de Acuerdo.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACION)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACION)

PRESIDENTA: Se considera de urgente resolución.

En consecuencia, está a discusión el Punto de Acuerdo.

Para hablar sobre el mismo se han registrado el diputado Ricardo Moreno Bastida,. del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y el diputado Juan Manuel Martínez Nava, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Tiene la palabra el diputado Moreno Bastida.

DIP. RICARDO MORENO BASTIDA: Con su permiso señora presidenta; compañeras y compañeros diputados: En nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, deseamos expresar nuestro más amplio pesar por el fallecimiento de los señores Magistrados Jesús Alberto Ayala Montenegro y Benito Andrade Ibarra, así como la señora del primero. Asimismo, expresamos al Poder Judicial Federal, nuestro pesar por este lamentable hecho.

En el país, la muerte no pide permiso. El domingo pasado le tocó a los magistrados Jesús Alberto Ayala y Benito Andrade Ibarra, así como a la señora esposa de uno de ellos. Quienes fueron literalmente masacrados en Mazatlán, Sinaloa, por varias ráfagas de AK 47 de uso clásico de la delincuencia organizada. El gobierno parece no tener interés en resolver estos crímenes considerados por el Poder Judicial como crímenes contra el estado, contra la nación, contra los mexicanos, que no deben quedar impunes.

Debemos entender de una vez por todas, que el país ya no está solo, sino que comparte su vida diaria con bandas de criminales perfectamente establecidas, que encuentran en la debilidad e ineficacia del estado, su mejor aliado. Porque sin la autoridad moral que debe tener éste y la estatura política que se requiere, el crimen organizado hace de la impunidad y la corrupción su platillo predilecto.

La muerte de esos dos magistrados y la esposa de uno de ellos, confirma que la delincuencia cobrará cara la valentía de la justicia cuando afecta directamente sus intereses. El año terminará con crímenes a defensores de los derechos humanos y magistrados y no podemos permitir que el próximo inicie de la misma forma.

Estos son días difíciles para todos: para la justicia y las instituciones del país, pero se pueden tornar mucho más difíciles si el gobierno no asume con seriedad su responsabilidad constitucional, alejándose de las frivolidades que superaron las acciones de gobierno.

Si el Poder Ejecutivo no utiliza toda su fuerza legal y operativa para asegurar la vida y el trabajo de quienes imparten justicia en este país, entonces pregunto respetuosamente: ¿quién hará el trabajo que a otros les corresponde para que los demás puedan con seguridad realizar el suyo? ¿cómo espera la sociedad y en especial los que trabajan por la justicia, que este país sea uno de leyes, si quien debe velar por su cumplimiento está más preocupado por el rating mercadológico de una popularidad banal .

Tanto la justicia como los derechos humanos son los valores más supremos que tiene el Estado sociedad para crecer, máxime cuando nos decimos democráticos. Exigimos el cumplimiento de las promesas de campaña del presidente Vicente Fox en materia de seguridad pública y abatimiento de la delincuencia.

El Poder Judicial Federal requiere que el gobierno mexicano y este Congreso otorguen todas las garantías para que el estado de derecho no se quebrante.

La justicia no acepta ni aceptará plata ni plomo; la justicia es limpia y el Poder Judicial Federal ha entendido lo que es la transición. Por ello debemos protegerlo. Es responsabilidad de este Congreso mantener y velar por su vigencia.

Que no lo olvide el gobierno mexicano y que lo entienda bien: justicia y derechos humanos son garantía de paz y estabilidad. Si no somos capaces de salvaguardarlos, la patria cederá el paso del estado de derecho a la creciente y destructora ley de la selva, donde muchos quisieran vernos por identificarnos con ella. Muchas gracias, compañeras y compañeros

LA C. PRESIDENTA: Gracias, ciudadano diputado.

Tiene la palabra el diputado Juan Manuel Martínez Nava, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

EL C. DIPUTADO JUAN MANUEL MARTINEZ NAVA: Con su venia, diputada Presidenta. Compañeros diputados: los diputados integrantes del grupo parlamentario del PRI expresamos nuestro apoyo al punto de acuerdo presentado por el diputado Armando Salinas Torre.

Es muy grave, como ya se dijo, que el domingo pasado hayan ocurrido los asesinatos a los magistrados integrantes del Poder Judicial Federal y a la esposa de uno de ellos porque es un grave acto de intimidación contra el Poder Judicial Federal y, peor aún, contra el Estado mexicano mismo.

No queremos, como ya se dijo aquí, que la muerte tenga permiso en nuestro país. No queremos que ese sea el tipo de relaciones que se establezcan en la sociedad ni que con ese tipo de actos se atenté o se presione a los integrantes de uno ni de ninguno de los poderes del Estado mexicano.

No debemos pasar por alto ni permitir ni guardar silencio ante hechos de esta naturaleza que pretendan intimidar y amedrentar en este caso al Poder Judicial y a la justicia.

La libertad, la democracia, la división de los poderes y el respeto a los derechos humanos son valores supremos de los Estados y de los países democráticos. Por lo tanto, debemos expresar desde esta Cámara, como lo estamos haciendo y como se está proponiendo, un absoluto y claro respaldo a los integrantes del Poder Judicial de la Federación y expresar desde luego nuestra condolencia y solidaridad a las familias de los magistrados asesinados.

Ya en la Comisión Especial para la Reforma del Estado quedó incluida, en su agenda de temas, un capítulo para lo relacionado con el fortalecimiento del Poder Judicial y otro apartado relacionado con el combate a la delincuencia organizada, cuya existencia y actividades pueden atentar contra el Estado mismo.

El Poder Judicial es el garante de la legalidad y de la impartición de justicia. La integridad física de quienes lo conforman, su desempeño libre, autónomo y protegido es una garantía para la división de poderes y para el buen funcionamiento del Estado mexicano mismo.

Por todo ello, en seguimiento de la reunión que tuvimos en junio pasado con el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y con nuestra mayor convicción, los diputados del PRI nos sumamos a la expresión de solidaridad y respaldo al Poder Judicial de la Federación, cuya integridad, imparcialidad, independencia y autonomía son garantía para la consolidación, como se dice en el punto de acuerdo presentado, del Estado democrático de derecho.

Asimismo pedimos al Presidente de la República, como titular del Poder Ejecutivo Federal, que se ocupe con todo cuidado, con todo rigor y con toda seriedad y persistencia, en reforzar y expresar concretamente, cotidianamente las garantías de seguridad y apoyo que deben tener los integrantes del Poder Judicial de la Federación, porque debemos fortalecer a los poderes del Estado y fortalecer al Estado mexicano, fortalecer al Estado de derecho y por supuesto que toda la fuerza y el poder del Estado mexicano sean destinados y concentrados, en el combate con estas fuerzas y estos fenómenos que atentan contra la fortaleza y el poder del Estado mismo. Hay experiencias cercanas y lejanas que nos evidencian lo lamentable que es que empiece a reinar la ley de la selva y el caos, a que no haya fortaleza en la impartición de justicia y a que no haya respeto por la autoridad.

Por todo ello los diputados federales integrantes del PRI respaldamos absolutamente y con nuestra mayor convicción, este Punto de Acuerdo para apoyar a los integrantes del Poder Judicial de nuestra Federación. Muchas gracias.

LA C. PRESIDENTA: Gracias, ciudadano diputado. Tiene la palabra la diputada María Guadalupe López Mares, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, hasta por cinco minutos.

LA C. DIP. MARIA GUADALUPE LOPEZ MARES: El valor más preciado que tiene la persona humana, es su vida y su dignidad.

Diputada Presidenta; diputadas y diputados: A nombre del Grupo Parlamentario me uno al dolor y a la indignación y al Punto de Acuerdo que a nombre de esta Cámara ha presentado el diputado de Acción Nacional, Armando Salinas Torre.

El valor más preciado que tiene la persona es su vida y con ella su dignidad.

En Acción Nacional creemos que la persona humana tiene una dignidad que le viene de su origen y que le viene de su destino. En acción Nacional creemos que por esa dignidad y ese respeto, merecemos todos y debemos todos respetar a los demás.

Nadie tiene derecho a privar de otros derechos a sus semejantes y menos del valor más preciado para cualquier ser humano.

Nos unimos a la pena, a la tristeza y a la indignación que une a los mexicanos en este cruel asesinato a elementos del Poder Judicial de México. Nos unimos a la solidaridad y desde aquí los diputados del PAN manifestamos nuestras condolencias a las familias de estos magistrados.

Y desde aquí les pedimos a las autoridades competentes se esclarezca el caso y se castigue con el peso de la ley a quienes resulten responsables.

Nos unimos a lo que ya decía nuestro compañero panista a nombre de la Cámara, a la tristeza de los seres que se fueron de una manera cruel, como no se vale entre los mexicanos.

Y nos unimos también a la indignación por la forma cruel como fueron privados de la vida.

Nos unimos, pues, en conclusión, al Punto de Acuerdo presentado.

Muchas gracias.

LA C. PRESIDENTA: Muchas gracias, diputada.

El diputado Gustavo Riojas Santana, sobre el mismo tema, por cinco minutos.

EL C. DIP. GUSTAVO RIOJAS SANTANA: Muchas gracias, ciudadana Presidenta.

Simplemente para expresar que el Partido de la Sociedad Nacionalista, por supuesto que se une al apoyo de este Punto de Acuerdo, de esta denuncia, de esa gran indignación que ha causado la ejecución de estos compañeros.

Y hablo de compañeros porque de alguna otra manera los que estamos ejerciendo un esfuerzo para que las condiciones del país realmente sean otras, para que realmente entre los mexicanos se sienta que el Estado de derecho debe ser el que impere en todo el país, por supuesto que no podíamos nosotros estar ajenos a esta gran preocupación, no solamente a la indignación sino al señalamiento y sobre todo a la solicitud de que se investigue hasta sus últimas consecuencias y no quede más como otro crimen no solucionado.

Los nacionalistas de México en su compromiso permanente estaremos siempre pendientes en la medida de nuestra capacidad, en la medida de nuestra dimensión, en la medida de nuestro tamaño, estar coadyuvando en todo momento con ustedes, compañeros legisladores, para presionar, para insistir y sobre todo para fiscalizar y hacer un seguimiento expedito y claro a todo ese tipo de investigaciones que tendrán que darnos los resultados: atrapando a las personas que cometieron estos atentados.

Por supuesto que para el Poder Judicial de la Federación nuestras condolencias, nuestra unidad, nuestro apoyo moral y sobre todo el mensaje a todos aquellos que están ejerciendo cabalmente sus obligaciones desde las tribunas que les correspondan nuestra más alta consideración y reconocimiento.

Por todo lo anterior, solicito a esta Presidencia se incluya el apoyo a este tipo de señalamientos y solicitudes de esclarecimiento a la compañera Presidenta, para que el Partido de la Sociedad Nacionalista también esté en esta solicitud.

Gracias.

LA C. PRESIDENTA, DIPUTADA BEATRIZ ELENA PAREDES RANGEL (PRI): Gracias, Diputado.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo.

EL C. SECRETARIO, DIPUTADO RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN (PAN): En votación económica, se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Suficientemente discutido.

LA C. PRESIDENTA, DIPUTADA BEATRIZ ELENA PAREDES RANGEL (PRI): Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de aprobarse el punto de acuerdo.

En votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba el punto de acuerdo.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

LA C. PRESIDENTA, DIPUTADA BEATRIZ ELENA PAREDES RANGEL (PRI): Aprobado por unanimidad el punto de acuerdo. Comuníquese a la Suprema Corte de Justicia y al Ejecutivo para sus efectos.

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Le ruego a la Secretaría informe de la orden del día de la próxima sesión, que integraremos con los puntos subsecuentes de la orden del día de la sesión de hoy y con los temas remitidos a esa Secretaría.

Adelante.

EL C. SECRETARIO, DIPUTADO RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN (PAN):

(Da lectura a la orden del día de la próxima sesión. Insértese)

ORDEN DEL DIA DE LA PROXIMA SESION No. 26

PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL SEGUNDO AÑO DE LA LVIII LEGISLATURA

ORDEN DEL DIA 14 DE NOVIEMBRE DE 2001

Lectura del acta de la sesión anterior.

COMUNICACIONES

De los Congresos de los Estados de Coahuila y Quintana Roo

De la Comisión de Concordia y Pacificación

Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé Cuenta.

LA C. PRESIDENTA, DIPUTADA BEATRIZ ELENA PAREDES RANGEL (A las 16:36 horas): Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar mañana, miércoles 14 de noviembre, a las 10:00 horas.