SESION DEL SEGUNDO
PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DE LA LVIII LEGISLATURA,
DIA 29 DE NOVIEMBRE DE 2001
ORDEN DEL DIA 29 DE NOVIEMBRE DE 2001. |
|
APERTURA | |
Lectura del Acta de la Sesión Anterior | |
COMUNICACIONES | |
|
|
|
|
|
|
|
|
Oficio de la Cámara de Senadores | |
|
|
Iniciativas de ciudadanos diputados | |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Dictámenes de primera lectura | |
|
|
|
|
Dictámenes a discusión | |
|
|
|
|
Excitativas | |
|
|
|
|
|
|
Efeméride | |
|
|
Proposiciones | |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Efeméride | |
|
|
CLAUSURA |
LA C. VICEPRESIDENTA, DIP. MA. ELENA ALVAREZ BERNAL: Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia, el resultado del cómputo de asistencia de los ciudadanos diputados.
LA C. SECRETARIA, DIP. MARTHA SILVIA SÁNCHEZ GONZALEZ: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 284 diputados.
Por lo tanto, hay quórum.
LA VICEPRESIDENTA: (A las 10:46 horas) Se abre la sesión.
LA MISMA C. SECRETARIA: Se va a dar lectura al orden del día.
(LECTURA DEL ORDEN DEL DIA)
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias. Segundo Año. LVIII Legislatura.
Orden del día
Jueves 29 de noviembre de 2001.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
Del licenciado Héctor Israel Ortiz Ortiz.
De los congresos de los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León y Querétaro.
De la Presidencia de la mesa directiva.
De la Junta de Coordinación Política.
Oficio de la Cámara de Senadores
Con el que remite para los efectos del artículo 72, inciso h, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Iniciativa que reforma y adiciona el artículo segundo transitorio, de la Ley Federal de Derechos, presentada por el senador Víctor Manuel Torres Herrera, a nombre de los senadores del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos. (Turno a comisión.)
Iniciativas de diputados
Que adiciona dos párrafos al artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
De Ley Federal de Acceso a la información, a cargo del diputado Rodolfo Guadalupe Ocampo Velázquez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
De reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gregorio Urias Germán, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
De Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, a cargo del diputado Amador Rodríguez Lozano. (Turno a comisión.)
De Ley de Energía para el Campo, a cargo del diputado César Duarte Jáquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
De reformas al artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación y al artículo 125 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Ricardo Moreno Bastida, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
De reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el establecimiento de principios y procedimientos para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, a cargo del Juan Manuel Carreras López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
De reformas al artículo 2-A, de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
De adiciones a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, a cargo del diputado Jesús Alí de la Torre, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
De reformas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
De reformas y adiciones a los artículos 2o. y 3o. de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, así como a los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Josefina Hinojosa Herrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
De reformas a la Ley General de Educación, a cargo del diputado Miguel Bortolini Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con proyecto de decreto que reforma y adiciona una fracción al artículo 75 de la Ley General de Educación.
De la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma los artículos 251 y 252 de la Ley General de Salud.
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades educativas estatales y federales a no excluir del programa nacional de becas y financiamiento a ninguna licenciatura.
De la Comisión de Desarrollo Social con punto de acuerdo para que se amplié la cobertura de los programas asistenciales en la región del Soconusco, Chiapas.
Excitativas
A las comisiones de Energía y de Hacienda y Crédito Público, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
A la Junta de Coordinación Política, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Efeméride
Sobre el Día Mundial de la No Violencia contra las Mujeres, a cargo de los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados.
Proposiciones
Con punto de acuerdo en relación con el nombramiento del Titular de la Auditoría Superior de la Federación, a cargo del diputado Manuel Galán Jiménez, a nombre de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda. (Urgente resolución.)
Con punto de acuerdo en relación al presupuesto de Cultura para el año de 2002, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con Punto de Acuerdo en relación al medio ambiente y áreas naturales protegidas, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la situación de los trabajadores de la Salud y empleados públicos, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en. relación con el proyecto de presupuesto remitido por el Ejecutivo Federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación con los recursos destinados al IPAB, a cargo del diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación con el presupuesto asignado a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a cargo del diputado Eddie Varón Levy, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo por el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo que se revisen las reglas de operación del Fonden, a cargo de la Subcomisión de Protección Civil de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. (Urgente resolución.)
Con punto de acuerdo en relación al proceso legislativo en torno a la reforma fiscal, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la eliminación de las áreas naturales protegidas, que plantea hacer el Ejecutivo Federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que comparezca ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el contador público Carlos Ruiz Galindo Terrazas, director general de BANRURAL, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre el IPAB, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la situación política que guarda el Estado de México, a cargo del diputado Armando Enríquez Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la necesidad de que se destine en el Presupuesto de Egresos de 2002, un subsidio para el pago de cuotas al IMSS, que realizan los productores de caña del país, a cargo del diputado Arturo Herviz Reyes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, disponga de recursos del subejercicio del presente año, para cubrir el adeudo que por consumo de energía eléctrica tienen con la Comisión Federal de Electricidad, los agricultores del Estado de Chihuahua, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que se destine mayor presupuesto al Conacyt, a cargo del diputado Francisco Patiño Cardona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación al Plan Puebla-Panamá, a cargo del diputado Miguel Bortolini Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con Punto de Acuerdo en relación al Día Internacional de lucha contra el SIDA, a cargo de la diputado Adela del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre el incumplimiento de compromisos del Ejecutivo Federal, establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación del 2001, a cargo del diputado Rafael Hernández Estrada, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar se respeten las garantías individuales y los derechos humanos en el Estado de Veracruz, a cargo de la diputado Genoveva Domínguez Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para incluir el pago del bono anual de pensionados y jubilados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2002, a cargo del diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Efeméride
Sobre el aniversario del Plan de Ayala, a cargo de los grupos parlamentarios y partidos políticos representados en la Cámara de Diputados.
LA C. PRESIDENTA, DIP. BEATRIZ ELENA PAREDES RANGEL: Está a consideración el orden del día.
No habiendo ninguna observación, pasamos al siguiente punto que es el relativo a la discusión el acta de la sesión anterior.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Solicito al a Secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al acta, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria y copia de la misma entregada a los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios para sus observaciones y, en su caso, se proceda a votación.
EL C. SECRETARIO, DIP. ADRIAN RIVERA PEREZ: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria y copia de la misma entregada a los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios, para sus observaciones, y se proceda a su votación.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
(VOTACION)
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.
(VOTACION)
Se dispensa la lectura.
Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veintisiete de noviembre de dos mil uno, correspondiente al Primer Periodo de sesiones Ordinarias del Segundo año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava legislatura.
Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel
En el Palacio Legislativo de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las diez horas con cincuenta minutos del martes veintisiete de noviembre de dos mil uno, con la asistencia de doscientos ochenta y nueve diputados, la Presidenta declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día.
Desde su curul, el diputado Omar Fayad Meneses solicita una corrección respecto al grupo parlamentario que presentará una iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley que Crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas, de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, inscrita en el orden del día de la sesión de hoy y la Presidenta instruye a la Secretaría a tomar nota.
La Asamblea aprueba, en votación económica, el acta de la sesión anterior.
Comunicación del diputado Salvador López Orduña, con la que informa de la conclusión de su licencia y de su reincorporación a las labores legislativas. De enterado y se le tiene por reincorporado.
Comunicaciones de los congresos de los estados de:
Durango, con acuerdo por el que solicita a la Cámara de Diputados, su intervención para que se apliquen cabalmente las normas de distribución de las aportaciones federales en materia de salud contempladas en la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Salud.
Guerrero, con acuerdo por el que solicita a la Cámara de Diputados tomar en cuenta la iniciativa del sur, como referencia para el análisis, diseño y discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil dos. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Hidalgo, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.
Jalisco, con acuerdo sobre la actividad porcícola mexicana y las importaciones de cerdos vivos provenientes de los Estados Unidos de América. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.
Yucatán, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.
Comunicación del auditor superior de la Federación, relativa a la ratificación o no del actual titular de la Auditoría Superior de la Federación. Túrnese a la Junta de Coordinación Política.
Comunicación de la mesa directiva, sobre informes de actividades y programas de trabajo de comisiones. Túrnense los originales a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y publíquense en la Gaceta Parlamentaria.
Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de diversas comisiones legislativas y con acuerdos relativos a cambios en la integración de mesas directivas de las comisiones de Pesca, de Fomento Cooperativo y Economía Social y de Marina.
Presidencia del diputado Eloy Cantú Segovia
Se aprueban en votación económica.
Iniciativa del Congreso del Estado de Jalisco, con proyecto de decreto que reforma el quinto párrafo del artículo ochenta-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Oficios de la Cámara de Senadores, por los que remite:
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos trece, cuarenta y cuatro y cuarenta y cinco de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y dos y dos-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada por la senadora Verónica Velasco Rodríguez, del Partido Verde Ecologista de México; para los efectos del artículo setenta y dos, inciso h, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Punto de acuerdo del Congreso del Estado de Guerrero, para que se considere la Iniciativa del Sur como referencia para el análisis, diseño y discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil dos. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Punto de acuerdo respecto a las partidas específicas a favor de los indígenas en el Presupuesto de Egresos de la Federación que se apruebe para el año de dos mil dos. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Punto de acuerdo por el que exhorta a la Cámara de Diputados a integrar a la brevedad posible la subcomisión de Examen Previo y se aboque a dictaminar las solicitudes de juicio político, particularmente aquellas que corran riesgo de prescripción. Se turna a la Junta de Coordinación Política.
Dos oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que remite iniciativas del Ejecutivo con
PROYECTO DE DECRETO
Por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, relativas al Premio Nacional de Periodismo y de Información. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.
Presentan iniciativas los diputados:
Eduardo Abraham Leines Barrera, del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Salud.
Desde su curul, el diputado Tomás Torres Mercado hace observaciones en relación con el grupo parlamentario que presentará la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley que Crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas, de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, y la Presidencia hace aclaraciones al respecto.
Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto que adiciona tres párrafos al artículo treinta y tres-A y un artículo treinta y tres-C, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Esteban Daniel Martínez Enríquez, del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto que adiciona el artículo doscientos treinta y dos-C de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Bernardo de la Garza Herrera, del Partido Verde Ecologista de México, con proyecto de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
A las doce horas con veintidós minutos, la Secretaría informa del registro de cuatrocientos cincuenta y cuatro diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.
Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto que reforma el artículo treinta y tres de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Petra Santos Ortiz, del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de Ley de Promoción a la Avicultura Nacional y de reformas a la Ley Federal de Derechos.
Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel
Se turna a las comisiones de Agricultura y Ganadería y Especial de Ganadería, con opinión de la de Hacienda y Crédito Público.
José Delfino Garcés Martínez, del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto que reforma la Ley que Crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas, de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Comercio y Fomento Industrial, con opinión de la de Fomento Cooperativo y Economía Social.
Rufino Rodríguez Cabrera, del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública.
Rubén Aguirre Ponce, del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto que reforma la Ley del Impuesto General de Importación. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Comercio y Fomento Industrial.
La Presidenta informa de la recepción de una solicitud suscrita por los coordinadores de los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Verde Ecologista de México y del Trabajo, a efecto de incorporar en el orden del día de esta sesión, la presentación de una iniciativa a cargo del diputado Omar Fayad Meneses.
Desde su curul, el diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, solicita dejar constancia de la inconformidad del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, respecto al procedimiento para modificar el orden del día de la sesión en curso, y anuncia que está a favor de la presentación de la iniciativa de referencia.
La Presidenta instruye a la Secretaría a dar lectura al artículo decimotercero del Acuerdo Parlamentario relativo a las sesiones,
Integración del Orden del Día, los Debates y las votaciones de la Cámara de Diputados, para fundamentar normativamente la inclusión de un punto extraordinario en el orden del día de esta sesión.
Nuevamente desde su curul, el diputado Barbosa Huerta hace referencia al artículo octavo del Acuerdo Parlamentario Relativo a la Integración del Orden del Día, las discusiones y las votaciones publicado el día de hoy en la Gaceta Parlamentaria, y la Presidenta aclara que el acuerdo referido requiere someterse al pleno para su aprobación, pero en todo caso este artículo coincide en esencia con el leído por la Secretaría con anterioridad.
Se concede la palabra al diputado Omar Fayad Meneses, del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley que Crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas, de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.
Presidencia de la diputada María Elena Álvarez Bernal
Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Comercio y Fomento Industrial, con opinión de la de Fomento Cooperativo y Economía Social.
Dos dictámenes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyectos de decreto que:
Concede permiso a ciudadanos mexicanos para que puedan prestar servicios en la Embajada de la República Dominicana en México.
Concede permiso al ciudadano Armando Sánchez Anavarreto, para que pueda prestar servicios en la Embajada de la República de Argentina en México.
Son de primera lectura.
La Asamblea, en votación económica, les dispensa la segunda lectura y sin que nadie haga uso de la palabra, se aprueban en lo general y particular por trescientos noventa y nueve votos en pro y ninguno en contra. Pasan al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
Presentan excitativas los diputados:
Jorge Alberto Lara Rivera, del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Puntos Constitucionales, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el siete de agosto de dos mil. La Presidenta hace la excitativa correspondiente.
Tomás Torres Mercado, del Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en relación con una proposición con punto de acuerdo sobre el desempeño de la recaudación y fiscalización del Gobierno Federal, solicitando la comparecencia del Presidente del Sistema de Administración Tributaria y del Procurador Fiscal de la Federación, presentada en la sesión de la Comisión Permanente del dieciséis de mayo de dos mil uno, y deja en la Secretaría copia de los antecedentes respectivos.
La Secretaría da lectura al dictamen de la Tercera Comisión de la Comisión Permanente, de la proposición con punto de acuerdo de referencia y la Presidenta le solicita al diputado Tomás Torres Mercado presentar de nueva cuenta su proposición para turnarla a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Desde su curul, el diputado Torres Mercado hace observaciones al respecto en dos ocasiones y la Presidenta le reitera su solicitud.
José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional, a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos, de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública, en relación con la iniciativa de Ley de Amnistía General para todos los Presos y Perseguidos por Motivos Políticos, presentada el once de abril de dos mil. La Presidenta hace la excitativa correspondiente.
Presentan proposiciones con punto de acuerdo los diputados:
Abel Trejo González, del Partido Revolucionario Institucional, en relación con la organización de foros sobre transparencia y acceso a la información pública.
Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel
Habla sobre el mismo tema el diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática.
Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Raúl García Velázquez, del Partido Acción Nacional, sobre los hechos suscitados en la Ciudad de México entre habitantes de la comunidad de San Salvador Atenco y los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.
Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal
Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Se refiere al mismo tema el diputado Francisco Patiño Cardona, del Partido de la Revolución Democrática.
Rectifican hechos los diputados: Mauricio Enrique Candiani Galaz, del Partido Acción Nacional y Francisco Patiño Cardona, del Partido de la Revolución Democrática.
Julio César Lizárraga López, del Partido Acción Nacional, sobre la instalación de un museo histórico naval en Acapulco, Guerrero. Se turna a la Comisión de Cultura, con opinión de la Comisión de Marina.
Ricardo Moreno Bastida, del Partido de la Revolución Democrática, para crear una Comisión Especial de Desarrollo y Estudios Metropolitanos.
Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel
Se concede el uso de la palabra, para el mismo asunto, a los diputados: José Gerardo de la Riva Pinal y Jaime Cleofas Martínez Veloz, ambos del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a la Junta de Coordinación Política.
Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, a fin de que el uno por ciento del ramo treinta y tres del Presupuesto de Egresos de la Federación, sea entregado a los poderes judiciales locales. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con opinión de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y la Presidenta clausura la de hoy a las dieciséis horas con tres minutos, citando para la que tendrá lugar el jueves veintinueve de noviembre de dos mil uno, a las diez horas.
Está a discusión el acta.
No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
(VOTACIÓN)
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.
(VOTACIÓN)
Aprobada, señora Presidenta.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA C. PRESIDENTA: Pasamos al capítulo de comunicaciones.
EL C. SECRETARIO, DIP. RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN:
(Solicitud de prórroga del Lic. Héctor Israel Ortiz Ortiz)
DIP. BEATRIZ PAREDES RANGEL
Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
Presente.
Héctor Israel Ortiz Ortiz, Diputado con licencia, ante usted respetuosamente expongo:
Que en virtud de que el término de la licencia para ausentarme de mis labores legislativas fenece el día 30 del presente mes, y como participo en el proceso electoral para elegir Presidente Municipal Constitucional del municipio de Tlaxcala, Tlax., y ese proceso no ha llegado a su conclusión, solicito a usted tenga a bien someter al pleno, mi solicitud de prórroga por tiempo indefinido de la licencia que esa Honorable Cámara de Diputados tuvo a bien concederme oportunamente.
Agradezco por anticipado su atención y aprovecho la oportunidad para enviarle un respetuoso saludo.
LA C. PRESIDENTA: Solicito a la Secretaría poner a discusión el Punto de Acuerdo.
EL MISMO C. SECRETARIO: Está a discusión el siguiente.
"PUNTO DE ACUERDO
"UNICO. Se prorroga la licencia concedida al licenciado Héctor Israel Ortiz Ortiz, a partir de esta fecha por tiempo indefinido".
No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
(VOTACIÓN)
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.
(VOTACIÓN)
LA C. PRESIDENTA: Aprobada.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL MISMO C. SECRETARIO: (Oficio del Congreso de Aguascalientes)
Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes. LVII Legislatura. Poder Legislativo.
Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de Unión. México D.F.
El honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en sesión extraordinaria celebrada el día 16 del presente mes y año, tuvo a bien aprobar un punto de acuerdo, en el sentido de proponer a esa respetable Cámara y otras instancias gubernamentales, se de marcha atrás al cobro de Impuesto Sobre la Renta en forma retroactiva, a los empresarios y trabajadores de México. Lo anterior, en virtud de que este Congreso local, considera que las políticas económicas que se establezcan deben tener como objeto fundamental, el contribuir a que se aligere la carga que pesa sobre los obreros mexicanos y que con medidas como la que acordó favorable la Suprema Corte de Justicia de la Nación, perjudica también a los empresarios del país.
Por lo antes expuesto se remite copia del punto de acuerdo de referencia, así como el texto del dictamen a través del cual se aprobó, el mismo por los miembros de esta representación popular.
Al comunicar a usted lo anterior, me es grato renovarle las muestras de mi alta consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Aguascalientes a 23 de octubre de 2001. El Oficial Mayor, Jesús Eduardo Muñoz de León.
Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes. LVII Legislatura. Poder Legislativo.
Comisión Permanente:
Con verdadera alarma, hemos seguido en los medios el asunto del cobro al ISR, que pretenden hacer la SHCP por dicho concepto de los años anteriores en virtud a una resolución de la Suprema Corte, lo que afectaría tanto a las empresas, como a los trabajadores.
Parece increíble, que viendo la situación tan apremiante que viven todos los sectores sociales de México, no entiendan Fox y sus funcionarios, que deben contribuir a que se aligere la difícil carga que pesa en los hombros de los obreros.
En primer lugar, están solicitando dinero pensando en que los obreros mexicanos se gastaron en leche para sus hijos, en libros y cuadernos, en transporte caro y deficiente en ropa, en servicios y seguramente en medicinas, lo que por cierto también pretende el gobierno foxista cargar con impuesto.
Es indudable que estamos en otra más de las aberrantes políticas públicas de un gobierno insensible contra del pueblo de por si severamente castigando con crisis económicas.
Con base en lo anterior, la fracción parlamentaria del PRI en este Congreso sometemos a la consideración de esta legislatura el siguiente:
Matemáticas, se concluye que rebasaría en mucho, el porcentaje que la legislación laboral, permite le sea descontada de los salarios a los trabajadores, por lo que de llevarse a cabo, se atentaría a derechos constitucionales de los trabajadores.
Esto es que, los trabajadores recibirían mermado su salario, en un porcentaje considerable, lo que trae como consecuencia agravar todavía mas las condiciones de pobreza en que se encuentran nuestros trabajadores, por lo exiguo de sus salarios.
Como consecuencia, el cobro retroactivo a los trabajadores les causa perjuicio tanto en sus derechos fundamentales como en su patrimonio que se varía seriamente afectado, si se contempla que el impuesto que se pretende cobrar, debe ser actualizado y sumados los recargos que por la extemporaneidad del pago se causan de acuerdo con las leyes fiscales.
Es por lo anterior que ante la gran preocupación de la problemática social y económica planteada, estos diputados integrantes de esta comisión, comparte la inquietud enfocada en el punto de acuerdo de referencia y se propone se envíe comunicación al señor Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a los presidentes de las cámaras de Senadores y Diputados del honorable Congreso de la Unión para que se de marcha atrás en la pretensión de cobras el impuesto sobre la renta a los trabajadores de México.
En base a la anteriores consideraciones y con la aprobación de los miembros integrantes de la Comisión Dictamina, resolvemos someter ante la recta consideración de este plano Legislativo, el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Primero. Se declara procedente el punto de acuerdo propuesto por los diputados integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.
Segundo. Envíese al señor Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a los presidente de las cámaras de Senadores y Diputados del honorable Congreso de la Unión la propuesta de suspender el cobro retroactivo del impuesto sobre la renta a los trabajadores, por las consideraciones vertidas en este punto de acuerdo.
Sala de comisiones del honorable Congreso del Estado de Aguascalientes, Aguascalientes, a 15 de octubre de 2001. La Comisión de Gobierno, los diputados: Audomaro Alba Padilla, presidente; Armando López Campa, secretario; Norma Alicia González Martínez, Arturo González Estrada, Ignacio Campos Jiménez y Juan Francisco Ovalle Peña, vocales.
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y los Secretarios de esta Mesa Directiva informen al Congreso el trámite anterior que ha recaído sobre asunto similar.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL C. SECRETARIO, DIP. RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN:
(Comunicación del Congreso del Estado de Coahuila)
Escudo. Coahuila de Zaragoza. Poder Legislativo. LV Legislatura.
Diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
El pleno del honorable Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la tercera sesión del Segundo Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al Segundo Año de Ejercicio Constitucional, de esta LV Legislatura, celebrada el día 24 de octubre del año 2001, aprobó por votación unánime de sus integrantes el siguiente
ACUERDO
Primero. Girar atento oficio a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que en los términos de ley y con la urgencia que el caso amerite, agende, discuta y en su caso apruebe la iniciativa con proyecto de decreto que plantea la reforma al artículo 80-a de la Ley Sobre el Impuesto Sobre la Renta de fecha f3 de septiembre del año en curso y a la que antes nos hemos referido y
Segundo. Girar atento oficio al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos para plantearle que si a bien lo tiene y en los términos de ley decrete una amnistía fiscal a efecto de que no se determinen diferencias a los patrones y trabajadores hasta el 11 de mayo del año 2001, que hubiesen hecho el cálculo para determinar el subsidio acreditable en materia de impuesto sobre la renta sin considerar las contribuciones de seguridad social (cuotas IMSS e Infonavit), acompañándole a efecto íntegramente la solicitud del presente punto de acuerdo por contener las consideraciones jurídicas y sociales que sustentan la amnistía fiscal planteada.
Le comunico lo anterior para la consideración y trámite que estime oportuno, anexando copia fotostática simple de la documental relacionada.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección
Saltillo, Coahuila, a 25 de octubre de 2001. El Oficial Mayor del Congreso, Alfonso Martínez Pimentel.
Escudo. Grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Ciudadanos diputados de la LV Legislatura del Congreso del Estado De Coahuila. Presentes.
Impuesto Sobre la Renta
Artículo 80-A
Con motivo de la aplicación del artículo 80-a- de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en lo relativo a la forma de calcular el subsidio acreditable contra el impuesto sobre la renta para las personas físicas, que señala al respecto: "la proporción mencionada se calculara para todos los trabajadores del empleador dividiendo el monto total de los. Pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirva de base para determinar el impuesto en los términos de este capítulo, entre el total de las erogaciones efectuadas en el mismo para cualquier concepto relacionado con la presentación de servicios personales subordinados, incluyendo entre otras, a las inversiones y gastos efectuados en relación con previsión social, servicios de comedor, comida y transporte proporcionados a los trabajadores, aún cuando no sea deducibles para el empleador, ni el trabajador este sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las mismas, sin incluirlos titiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo", los tribunales federales sustentaron en un principio el criterio de que para hacer las retenciones del ISR a los trabajadores, en el calculo para obtener el subsidio acreditable, las aportaciones patronales a la seguridad social no debían incluirse "Cuotas IMSS e Infonavit" en razón de no ser un ingreso directo del trabajador sino más bien una obligación directa a cargo del patrón, entre otras. Sentó jurisprudencia en tales términos, el segundo tribunal colegiado del decimoquinto circuito después de varias ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario. Posteriormente, los propios tribunales federales en sendas ejecutorias sostuvieron un criterio opuesto, destacadamente el primer tribunal colegiado en materia administrativa del segundo circuito, resolviendo que en el calculo para determinar el subsidio acreditable en materia de impuesto sobre la renta deben incluirse las cuotas patronales al IMSS y al Infonavit y finalmente se denuncia la contradicción de tesis y en mayo del año en curso, la segunda sala de la suprema corte de justicia dé la nación, dicto la jurisprudencia de contradicción de tesis para resolver la controversia y resuelve que: "para obtener la proporción aplicable para calcular el monto del subsidio acreditarle contra ese tributo a que se refiere el artículo 80-a de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, debe incluirse las cuotas patronales al IMSS y al Infonavit".
Ante toda esta confusión y por las consecuencias jurídicas que de ellas se derivan puesto que siendo la jurisprudencia de observancia obligatoria para todos los tribunales e incluso para las autoridades administrativas, muchos patrones con base en la primer jurisprudencia al hacer la retención, calculaban el subsidio acreditable sin considerar las contribuciones sociales, beneficiando a los trabajadores con un mayor subsidio en el Impuesto Sobre la Renta y ahora resulta que con el nuevo criterio se pudiera estimar que hicieron mal el acreditamiento y de ahí se derivan consecuencias lesivas para los trabajadores y los patrones para los primeros, porque en lo sucesivo para el cálculo del subsidio acreditable los patrones tomarán en cuenta las cuotas referidas y se hará una mayor retención del impuesto y para los patrones, porque al ser. Responsables solidarios, si no lo hicieran así se les fincarían créditos con actualizaciones y recargos y se les impondrían multas, ante ello, se han presentado ante la cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión sendas iniciativas de ley con proyecto de decreto para reformas el referido artículo 80-a de la Ley del Impuesto Sobre la Renta con la finalidad de que las aportaciones patronales a seguridad social y al fondo nacional para la vivienda de los trabajadores no fueran consideradas como relacionadas con servicios personales subordinados para los efectos del mecanismo de cálculo para establecer el subsidio acreditable al salario contra el Impuesto Sobre la Renta, iniciativas presentadas por diversos grupos parlamentarios, destacadamente en el PRD y en el PRI y además los diversos sectores de la producción capital y trabajo, también han manifestado su interés para que se modifique el referido artículo en los términos puntualizados e igualmente el que se decrete una amnistía fiscal a efecto de que habiendo actuado trabajadores y patrones al amparo de la jurisprudencia primeramente invocada la del segundo tribunal colegiado del décimo quinto circuito, por ello y hasta en tanto resuelva el Congreso de la Unión sobre la reforma fiscal el artículo 80-a de la Ley del Impuesto Sobre la Renta puntualizada, no se finquen diferencias en perjuicio de los trabajadores y los patrones por un período que abarque hasta la fecha de la jurisprudencia de contradicción de tesis del 11 de mayo del año 2001, por todo lo cual se propone el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Primero. Girar atento oficio a la Cámara de diputados del Congreso de la Unión para que en los términos de ley y con la urgencia que el caso amerite, agende, discuta y en su caso apruebe la iniciativa con proyecto de decreto que plantea la reforma al artículo 80-a de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de fecha 13 de septiembre del año en curso y a la que antes nos hemos referido y
Segundo. Girar atento oficio al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos para plantearle que si a bien lo tiene y en los términos de ley decrete una amnistía fiscal a efecto de que no se determinen diferencias a los patrones y trabajadores hasta el 11 de mayo del año 2001, que hubiesen hecho el cálculo para determinar el subsidio acreditable en materia de Impuesto Sobre la Renta sin considerar las contribuciones de seguridad social (cuotas IMSS e Infonavit), acompañándole a efecto íntegramente la solicitud del presente punto de acuerdo por contener las consideraciones jurídicas y sociales que sustentan la amnistía fiscal planteada.
¡Democracia ya, Patria para Todos!
Grupo parlamentario del PRD
"Valentín Campa Salazar"
Saltillo, Coahuila, a 24 de octubre de 2001. Los diputados: Francisco Ibarra Ríos y Luis Roberto Jiménez Gutiérrez.
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y los Secretarios de esta Mesa Directiva informen al Congreso del Estado de Coahuila sobre el trámite recaído a asunto similar.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL MISMO C. SECRETARIO:
(Comunicación del Congreso del Estado de Guanajuato)
H. CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION. MÉXICO D. F.
La LVIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, comunica que en sesión celebrada el día de hoy, eligió al Presidente y Vicepresidente de la Mesa Directiva que fungirá durante el segundo mes del primer periodo ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de ejercicio legal, quedando de la siguiente manera:
Presidente: Dip. Antonio Rico Aguilera.
Vicepresidenta: Dip. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam
Sin otro particular, nos es grato reiterarle las seguridades de nuestra consideración distinguida.
Atentamente. Jesús Domínguez Aranda, Diputado Secretario.
Enrique Ortiz Rivas, Diputado Secretario
LA C. PRESIDENTA. De Enterado.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL C. SECRETARIO DIPUTADO RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN.
(Comunicación del Congreso del Estado de Jalisco remitiendo Acuerdo Económico relativo a cuotas compensatorias a productos de importación).
Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Gobierno de Jalisco. Poder Legislativo. Secretaria del Congreso.
Honorable Congreso de la Unión. México D. F.
La LVI Legislatura del honorable Congreso del Estado de Jalisco, en sesión de fecha 8 de, noviembre del presente año, aprobó el acuerdo económico número 323/01 del que le anexo copia para los efectos legales procedentes, mediante el cual se acordó girar a esa alta representación popular atento y respetuoso oficio, para manifestarles la recomendación de esta legislatura jalisciense a efecto de que las contribuciones que se reciban por concepto de cuotas compensatorias a los productos de importación sean canalizados a las organizaciones que agrupan a productores y empresarios del ramo económico de que se trate y estos sean destinados a la defensa y promoción de su actividad, realizando paró tal efecto las reformas a las leyes fiscales y de comercio, mediante los mecanismos adecuados para tal propósito.
Por instrucciones de la directiva de esta honorable soberanía jalisciense, hago de su conocimiento lo anterior en vía de notificación personal y para los efectos legales subsecuentes, agradeciéndole que las acciones que se sirva tomar al respecto, las haga del conocimiento de esta representación, a la brevedad posible, a fin de darles él curso correspondiente.
Atentamente.
Guadalajara, Jalisco a 8 de noviembre de 2001. El Oficial Mayor, Leonardo García Camarena.
Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Gobierno de Jalisco. Poder Legislativo. Secretaria del Congreso.
Ciudadanos diputados:
El que suscribe, diputado José Trinidad Muñoz Pérez, haciendo uso de la facultad que establece el artículo 28 fracción I de la Constitución Política, y de conformidad con lo dispuesto ponla Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos de esta entidad federativa, someto a la consideración de este honorable Congreso, iniciativa de acuerdo económico, misma que presento con base en los siguientes:
CONSIDERANDOS
1. La Ley de Comercio Exterior, en su titulo sexto, establece los procedimientos aplicables en materia de prácticas desleales de comercio internacional así como las medidas de salvaguarda para evitar las mismas. Entre estas medidas, se encuentran las llamadas cuotas compensatorias, las cuales son impuestas por la Secretaría de Economía a las mercancías importadas cuando, después de seguir el procedimiento establecido en la propia ley, se determina que existe discriminación de precios o subvenciones otorgadas por los gobiernos exportadores, que ponen en desventaja competitiva a los productos nacionales. El sistema de libre mercado en el que se desarrolla la economía mundial, exige la existencia de reglas claras que permitan que todos los involucrados tengan las mismas oportunidades, de manera que el consumidor pueda elegir el mejor producto en un marco de igualdad de circunstancias. Por ello, los gobiernos establecen estas cuotas compensatorias, con el propósito de evitar las prácticas desleales de comercio y de "dumping" e impedir que la economía nacional se vea afectada por medidas inequitativas de otros países.
2. La Ley de Comercio exterior señala que las cuotas compensatorias que se determinen serán consideradas como aprovechamientos, en los términos del Código Fiscal de la Federación, ingresos que se integran a la Hacienda Pública Federal y a los cuales se aplican las disposiciones comunes de las leyes fiscales. De esta manera, el Código Fiscal señala que sólo mediante ley las contribuciones podrán destinarse a un gasto público específico, por lo que los aprovechamientos por concepto de cuotas compensatorias se utilizan actualmente para cubrir los gastos generales que la Federación tiene programados.
3. Como se ha mencionado, el propósito de las cuotas es garantizar la igualdad de circunstancias en la comercialización de las mercancías. Sin embargo, aún con la implementación de estas medidas, no existe una competencia equilibrada entre los productos extranjeros y los nacionales, ya que éstos últimos se enfrentan a una serie de factores que los ponen en desventaja, entre los que se puede citar como ejemplo, los altos costos de producción debidos a la falta de tecnología adecuada. Numerosos sectores de diversas ramas de la economía, han externado la necesidad de otorgar mayores apoyos a las organizaciones que agrupan a productores, así como a micro, pequeños y medianos empresarios de cada ramosa efecto de que a través de las mismas, se canalicen recursos que permitan que los productos mexicanos estén a la par de los extranjeros, dándose así una verdadera igualdad de mercado. Por ello, se considera conveniente la reforma a las leyes fiscales y de comercio, con el fin de que las contribuciones recibidas por concepto de cuotas compensatorias sean canalizadas a este tipo de organizaciones mediante los procedimientos que se estimen necesarios, para que estos recursos se destinen exclusivamente al apoyo de los productores y empresarios, situación que es congruente con el espíritu de las cuotas compensatorias y que ayudará a elevar la calidad de lo que se produce en nuestro país.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Asamblea, el siguiente punto de:
ACUERDO ECONOMICO
Único. Gírense atentos y respetuosos oficios al honorable Congreso de la Unión, a las legislaturas de los estados y al titular de la Secretaría de Economía, anexando copia del cuerpo de este acuerdo, donde se les manifieste la recomendación del honorable Congreso del Estado de Jalisco, a efecto de que las contribuciones que se reciben por concepto de cuotas compensatorias a los productos de importación, sean canalizadas a las organizaciones que agrupan a productores y empresarios del ramo económico de que se trate, para que a través de ellas se apoye directamente a los mismos, destinándolos a la defensa y promoción de la actividad, realizando las reformas a las leyes fiscales y de comercio mediante los mecanismos adecuados a tal propósito.
Atentamente.
Guadalajara, Jalisco a 8 de noviembre de 2001. El diputado José Trinidad Muñoz Pérez.
LA C. PRESIDENTA. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL MISMO C. SECRETARIO.
(Oficio del Congreso del Estado de Nuevo León remitiendo Punto de Acuerdo por el que informa su apoyo a la Iniciativa de Reformas al artículo 3º Constitucional)
Escudo. Honorable Congreso del Estado de Nuevo León. LXIX Legislatura. Secretaría.
En sesión ordinaria celebrada el día de hoy la LXIX aprobó el dictamen presentado por la Comisión de Educación, Cultura y Deporte en relación con la solicitud del diputado José Cruz González Rodríguez, para la aprobación de un punto de acuerdo a fin de apoyar la iniciativa de reforma al artículo 3o. constitucional, presentada el 25 de septiembre del 2001 por la diputada Federal Celita Alámilla Padrón.
En razón de lo anterior acompañamos al presente copia del expediente formado sobre el particular para su conocimiento y efectos a que haya lugar.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Monterrey, Nuevo León, a 14 de noviembre de 2001. Diputados: Raymundo Flores Elizondo, Erasmo Santos Muñoz, secretarios.
Escudo. Honorable Congreso del Estado de Nuevo León. LXIX Legislatura.
Diputado José Cruz González Rodríguez. Presente.
Presenta escrito solicitando la aprobación de un punto de acuerdo para que se envié escrito a la Secretaría de Educación Pública a fin de solicitarle nos informe sobre el estudio que actualmente realiza a los criterios que establece el reglamento que opera la Ley General de Educación; relativos a la edad que se requiere para ingresar a la educación básica.
Turnado a la Comisión de Educación, Cultura y Deporte.
Monterrey, Nuevo León, a 24 de septiembre del 2001. Licenciado Joel González Villarreal, oficial mayor.
Diputada Marcela Guerra Castillo presidente del Congreso del Estado de Nuevo León. Presente.
Por medio del presente, y con fundamento en el artículo 123 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, ocurro ante usted, a fin de solicitar se ponga a la consideración del pleno el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Primero. Se envíe escrito a la Secretaría de Educación Pública, a fin de solicitarle nos informe sobre el estudio que actualmente realiza a los criterios que establece el reglamento que opera la Ley General de Educación, relativos a la edad que se requiere para ingresar a la educación básica.
Segundo. Se solicite al Congreso de la Unión resuelva la iniciativa de reforma al artículo 3o. de la Constitución Federal, presentada por la diputada Leticia Villegas integrante de la LVII Legislatura, relativa a la obligatoriedad constitucional para que los menores cursen la educación preescolar.
Tercero. Se turne la presente solicitud a la Comisión de Educación, Cultura y Deporte.
Monterrey, Nuevo León, a 24 de septiembre de 2001. Diputado José González Rodríguez.
Escudo. Honorable Congreso de la Unión. Oficialía Mayor.
Diputado Jorge Ruíz García presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte. Presente.
En sesión ordinaria celebrada el día de hoy, la Presidenta del honorable Congreso del Estado turno a la comisión que usted preside, el escrito presentado por el diputado José Cruz González Rodríguez, mediante el cual presenta escrito solicitando la aprobación, de un punto de acuerdo para que la Secretaría de Educación Pública nos informe sobré el estudio que actualmente realiza a los criterios que establece el reglamento que opera la Ley General de Educación, relativos a la edad que se requiere para ingresar a la educación básica.
En virtud de lo anterior, le acompaño copia del escrito antes mencionado para su conocimiento.
Sin otro particular me es grato enviarle un cordial saludo.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Monterrey, Nuevo León a 24 de septiembre de 2001. Licenciado Joel González Villarreal.
Escudo. Honorable Congreso del Estado de Nuevo León. LXIX Legislatura. Sala de comisiones.
Honorable Asamblea: la Comisión de Educación, Cultura y Deporte le fue turnado en sesión ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2001, para su estudio y dictamen, escrito presentado por el diputado José Cruz González Rodríguez, mediante el cual solicita la aprobación de un punto de acuerdo para que este congreso solicite al congreso de la unión que resuelva la iniciativa de reforma al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Leticia Villegas, integrante de la LVII Legislatura; relativa a la obligatoriedad constitucional para que los menores cursen la educación preescolar.
Compañeros diputados: quienes integramos la Comisión de Educación, Cultura y Deporte realizamos el estudio de la solicitud del diputado José Cruz González Rodríguez y consideramos importante hacer del conocimiento de la asamblea las siguientes
CONSIDERACIONES
Investigando sobre el estado que guardaba la
iniciativa de cuenta en el Congreso de la Unión, nos percatamos de que en fecha 29 de abril de 2000 dicha iniciativa fue sometida a consideración de la Asamblea, obteniendo 216 votos en pro y 183 en contra, y en virtud de que no alcanzó las dos terceras partes de los votos de los diputados presentes, no fue aprobada.
Así mismo, nos enteramos de que en fechas 25. de septiembre y 16 de octubre de 2001 fueron presentados ante las cámaras de diputados y senadores, la primera por la diputada Celita Alamillo Padrón, en nombre de los integrantes de la Comisión de Educación del Partido Acción Nacional, y la segunda por el senador Roberto Pérez de Alva, a nombre de los integrantes de la Comisión de Educación del Partido Revolucionario Institucional; iniciativas de reforma por adición a los artículos 3o. y 31 de la constitución . política de los estados unidos mexicanos, siendo la primera turnada alas comisiones unidas de puntos constitucionales y educación y servicios educativos; estas iniciativas fueron presentadas exactamente en el mismo sentido que la que el promovente solicita se apoye.
Cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del reglamento para el gobierno interior del congreso del estado, las comisiones, cuando lo estimen necesario, podrán incluir modificaciones a las iniciativas que le fueren turnadas para su estudio, las cuales darán a conocer a la Asamblea en su dictamen; ahora bien, al considerar importante que sé apruebe la reforma al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, actualmente pendiente en la Cámara de Diputados, estimamos necesario manifestar nuestro apoyo a ésta; pues consideramos que, como se expresa en su exposición de motivos, al quedar plasmados los supuestos que proponen se mejoraría el sistema educativo, pues al impulsar el sistema escolar se beneficiaría a los infantes; adquiriendo éstos, desde temprana edad, los conocimientos y herramientas que generen la sinergia necesaria y adecuada en su vida escolar y laboral, coadyuvando a la formación de una sociedad capacitada y educada para hacer frente a los retos del futuro, por lo que en atención a la solicitud y a !a importancia que el asunto merece, los integrantes de esta comisión consideramos pertinente manifestar nuestro apoyo a misma y remitir el presente expediente y punto de acuerdo al honorable Congreso de la Unión, para que dentro de las facultades legales que la propia constitución y leyes secundarias le confieren, proceda a lo conducente.
En virtud de lo anterior, quienes suscribimos el presente dictamen sometemos a la consideración del pleno de este honorable Congreso, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO
Primero. La LXIX Legislatura del Estado de Nuevo León apoya y da por atendido la solicitud referente a la iniciativa de reforma al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 25 de septiembre de 2001 por la diputada Celita Alamillo Padrón, remitiendo copia del expediente y del presente dictamen al h. congreso de la unión para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.
Segundo. Comuníquese el presente a los interesados en cumplimiento de lo establecido en el artículo 124 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado.
Tercero. Archívese y téngase por concluido el presente asunto.
Monterrey, Nuevo León. Comisión de Educación, Cultura y Deporte. Diputados: José Cruz González Rodríguez, presidente; Ernesto Tijerina Cantú, vicepresidente; José Francisco Hernández Sánchez, secretario; Fernado Agular Jiménez, Ramiro Moreno Ortega, Santiago González Soto, Edgar Danilo Domínguez Vera, José Ismael Flores Cantú, Jorge Ruíz García, vocales; Jessica Iris Herrera Silva, Angeles Eliseo Cano Garza.
LA C. PRESIDENTA. Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos, para su Conocimiento.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL C. SECRETARIO RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN.
(Oficio del Congreso de Querétaro, comunicando elección de mesa directiva )
Escudo. Poder Legislativo. LIII Legislatura. Querétaro.
Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados. México, D.F.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, me permito comunicar en sesión ordinaria celebrada el 25 de octubre del 2001, esta LVIII legislatura llevó a cabo la elección de la mesa directiva que fungirá durante el mes de noviembre del 2001, correspondiente al primer periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio constitucional quedando integrada como a continuación se describen.
Diputados: Hugo Covarrubias Alvarado, presidente; Guillermo Tamborrel Suárez, vicepresidente; José Luis Gutiérrez Palomares, primer secretario; Alberto Herrera Moreno, segundo secretario; Julio Sentíes Laborde, suplente primer secretario; Marco Antonio Rojas Valladares, suplente segundo secretario.
Sin otro particular, le reitero mi respeto institucional.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Santiago de Querétaro, Querétaro, a 25 de octubre de 2001. LVIII Legislatura. Diputado José Luis Gutiérrez Palomares, secretario de la mesa directiva.
LA C. PRESIDENTA: DE ENTERADO.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL MISMO C. SECRETARIO:
(OFICIO A LA PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS )
Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LVII Legislatura.
Ciudadanos secretarios de la mesa directiva, Cámara de Diputados. Presentes.
Les saludo respetuosamente y, a través de ustedes, informo al honorable pleno de la Cámara de Diputados que el día 27 de noviembre en curso, el doctor José Luis Soberanes Fernández, presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se presentó en la Cámara de Diputados con objeto de hacer entrega de un copia del informe especial derivado de la investigación sobre las quejas en materia de desapariciones forzadas ocurridas en nuestro país en la década de los años setentas y principios de los años ochentas del Siglo XX.
En la reunión en la que se nos entregaron estos documentos estuvieron presentes los diputados Felipe Calderón Hinojosa, coordinador del grupo parlamentario del PAN, Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del PRI, Martí Batres Guadarrama, coordinador del grupo parlamentario del PRD, Bernardo de la Garza Herrera, coordinador del grupo parlamentario del PVEM, y los integrantes de la mesa directiva de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Remito a es mes directiva los 18 volúmenes que contienen este instrumento, que consta de: presentación, antecedentes, y entorno, acciones de la Comisión Nacional, obstáculos, casos específicos de la zona rural, casos específicos de la zona urbana, logros y resultados, a efecto de que se remitan a la Junta de Coordinación Política.
Atentamente.
México, D.F., a 28 de noviembre de 2001. Diputada, Beatriz Paredes, Presidenta de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión.
LA C. PRESIDENTA: REMITANSE LOS 18 VOLUMENES A LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA C. SECRETARIA, DIP. MARTHA SILVIA SANCHEZ GONZALEZ:
( Acuerdo de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de la Cámara de Diputados relativo a la mesa directiva del Comité de Información, Gestoría y Quejas )
Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LVIII Legislatura. Junta de Coordinación Administrativa.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, relativo a la Mesa Directiva del Comité de Información, Gestoría y Quejas.
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en el artículo 34 numeral 1, inciso c, de la Ley Orgánica del Congreso y al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
Que el pleno de la Cámara de Diputados en términos del artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso. Aprobó el 15 de noviembre de 2000, el acuerdo por el que se constituye el Comité de Información, Gestoría y Quejas.
Que el resolutivo "Cuarto" del acuerdo por el que se constituye el Comité de Información, Gestoría y quejas, determina lo siguiente: "La directiva del comité se integrará por una presidencia rotatoria que durará un año y por tantas secretarías como grupos parlamentarios existan. El Presidente será integrante del grupo parlamentario de quien presida en el año la Junta de Coordinación Política".
Adopta el siguiente:
ACUERDO
Primero. Para los efectos del resolutivo "Cuarto" del acuerdo de la Junta de coordinación Política por el que se constituye el comité de Información, gestoría y Quejas, la mesa directiva que fungirá en el segundo año de gestión, se integrará de la siguiente manera: diputados: José Gaudencio Víctor León Castañeda, presidente; Lorena Martínez Rodríguez, Esteban Sotelo Salgado, Esteban Daniel Martínez Enríquez, Esveida Bravo Martínez y Rosa Delia Cota Montaño.
Segundo. Comuníquese a la mesa directiva de la Cámara de Diputados para los efectos conducentes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2001. Diputados: Felipe Calderón Hinojosa, presidente de la Junta y coordinador del grupo parlamentario del PAN; Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del PRI; Martí Batres Guadarrama, coordinador del grupo parlamentario del PRD; Bernardo de la Garza Herrera, coordinador del grupo parlamentario del PVEM y Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador del grupo parlamentario del PT".
En votación económica se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo:
( V O T A C I O N )
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo:
( V O T A C I O N )
Aprobada.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA MISMA C. SECRETARIA:
( Oficio de la H. Cámara de Senadores )
Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Senado de la República. LVIII Legislatura.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el Senador Víctor Manuel Torres Herrera, a nombre de los senadores del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo segundo transitorio de la Ley Federal de Derechos.
La Presidencia dictó el siguiente trámite: "Remítase a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
México, D. F., a 22 de noviembre de 2001. El vicepresidente en funciones, César Jáuregui Robles.
Iniciativa de reformas y adiciones al artículo segundo transitorio de la Ley Federal de Derechos, a nombre de los integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Los que suscribimos Senadores de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión miembros de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional e Integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos, de conformidad a la dispuesto en la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción ll, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, nos permitimos someter a la consideración de esta Cámara de Senadores la presente Iniciativa con proyecto de decreto que modifica la fracción IX del artículo segundo transitorio de la Ley Federal de Derechos para el 2002, relativo al descuento del 20% concedido a los usuarios de aguas nacionales por su aprovechamiento o explotación, en el caso de que dichos caudales sean utilizados en la industria de la celulosa y el papel, fundamentada en la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
El agua es el elemento de consumo más indispensable para la supervivencia y desarrollo de la humanidad. Se le utiliza para consumo humano, uso doméstico, agrícola, pecuario y en la industria para sus procesos productivos entre otras actividades.
Del volumen total del agua utilizada en México 83% se destina para la agricultura y ganadería; 12% para uso público urbano y el 5% restante se utiliza para uso industrial.
Uno de los problemas que más preocupan a los mexicanos es la disponibilidad y abasto del agua, sobretodo por la notable desigualdad en que se presenta en las diversas regiones geográficas del país, esta situación incide en que el sureste mexicano haya abundancia del recurso con una disponibilidad natural de agua escurrida correspondiente al 72% del total nacional, casi tres veces mayor que el volumen escurrido en la zona centro, norte y noroeste que es del 28%: en esta última zona la escasez es más critica día con día lo que genera conflictos por el aprovechamiento del agua entre algunos sectores productivos, paradójicamente en esta región se concentra el 77% de la población nacional y el 84% del producto interno bruto, asimismo es en esta parte del país donde el desarrollo industrial es cada día más creciente y por consecuencia la necesidad de agua es más apremiante.
Es importante destacar que en nuestro país la industria participa con el 22% del Producto Interno Bruto, es un sector exportador por excelencia y genera 3.2 millones de empleos directos en 250 mil plantas industriales. Actualmente el consumo de agua para uso industrial es de 6 kilómetros cúbicos de agua al año, de los cuales el 50% corresponde a aguas subterráneas.
A la industria de la celulosa y papel le corresponde un 5% del consumo del agua para ese sector. En este ramo está compuesto por 64 empresas, de las cuales 56 son fábricas de papel, 7 producen celulosa y papel y sólo 1 produce celulosa. Por lo regular cuentan con plantas de tratamiento de aguas residuales. Cabe destacar que esta industria no es altamente contaminante, y el grado de contaminación corresponde a materia orgánica, sólidos suspendidos y grasas que se producen durante el proceso; actualmente se cuenta con 31 plantas de tratamiento con capacidad de operación de 2.31 m3/s en promedio.
Es importante referir que las aguas utilizadas para los procesos industriales del papel y celulosa en su mayoría son de extracción subterránea por lo que contribuyen a la sobreexplotación de los mantos acuíferos en las zonas donde la Ley de Aguas Nacionales ha decretado como zonas de veda rígida o elástica. La explotación intensiva del agua subterránea para diversos usos ha generado serias consecuencias, dentro de ellas resalta el grave problema del impacto ecológico irreversible de las primeras décadas de sobreexplotación, que se tradujo en agotamiento de manantiales, desaparición de lagos y humedales, reducción de los caudales base de los ríos, eliminación de vegetación nativa y pérdida de ecosistemas. Otro problema potencial importante es la contaminación de acuíferos como resultado del vertido de afluentes urbanos e industriales no tratados que se descargan directamente en las áreas de recarga.
Aunque el consumo de agua por la industria papelera no se considera alto en relación al consumo en otros usos, resulta importante señalar que su ubicación corresponde a zonas dónde existe poca disponibilidad de este recurso, actualmente 100 de los 600 acuíferos del país se encuentran sobre explotados y el 50% del volumen de agua subterránea utilizada proviene de estos, entonces podemos comprender la urgente necesidad de establecer medidas preventivas para preservarlos.
El desarrollo industrial de México debe ir acompañado en forma paralela con políticas públicas que garanticen el desarrollo sustentable, aplicando normas legales estrictas, que permitan el uso racional de nuestros recursos naturales para su preservación.
Es responsabilidad compartida entre Gobierno Federal y legisladores seguir impulsando el desarrollo industrial de México a través del otorgamiento de beneficios y estímulos en el pago de derechos de sectores industriales como el papelero, también debe ser responsabilidad como mexicanos que este impulso se otorgue garantizando la sustentabilidad de un recurso tan importante y escaso como es el agua.
Si analizamos el contenido de la actual legislación en materia de derechos federales y de las normas que regulan el uso y aprovechamiento de las aguas nacionales observamos los siguiente:
El artículo segundo Transitorio de la Ley Federal de Derechos para el ejercicio fiscal del 2001 en su fracción IX, señala: para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, apartado A, de la Ley Federal de Derechos, cuando la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en la industria de la celulosa y el papel, se pagará el 80% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la ley.
Por otro lado el artículo 223 apartado A de la Ley Federal de Derechos, dice que: por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se pagará el derecho sobre agua, de conformidad con la zona de disponibilidad de agua en que se efectúe su extracción ..."Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, a excepción de las del mar, por cada metro cúbico..."
Como se puede observar, el segundo transitorio de la Ley Federal de Derechos vigente, concede a los industriales de la celulosa y el papel un descuento del 20% sobre los derechos que les corresponda pagar por el uso y aprovechamiento de aguas nacionales provenientes de fuentes superficiales o del subsuelo.
Debido a la grave escasez de agua en el país, en los artículos 7o. fracciones II y IV, y V de la Ley de Aguas Nacionales, señala "que la protección, el mejoramiento y conservación de las cuencas hidrológicas se considera de utilidad pública", es decir, que es de vital importancia conservar el agua, ya que la misma se considera como un recurso natural escaso y elemental que debemos administrar y proteger.
En el mismo marco, los artículos 19 y 38 de la Ley de Aguas Nacionales, establecen que se considera de utilidad pública establecer zonas de veda o de reserva de agua para proteger el vital líquido.
Una forma de mitigar en gran medida la escasez de agua, es mediante el reuso de agua residual recolectada en los sistemas de drenaje municipales y federales, a través de su tratamiento en plantas construidas para dicho fin, lo que da como resultado que el agua residual tratada obtenida de las plantas, puede ser nuevamente utilizada en procesos agrícolas e industriales, como es el caso de la utilización del agua en la industria de la celulosa y el papel.
Es importante señalar, que se han establecido zonas de veda o de reserva de agua en casi todo el norte y centro del país, por la escasez y sobreexplotación de los acuíferos, promoviendo la construcción y concesión de plantas de tratamiento de aguas residuales.
Por lo anterior, existe una grave incongruencia entre la fracción IX del artículo segundo Transitorio de la Ley Federal de Derechos y lo dispuesto por los artículos 7o., 19 y 38 de la Ley de Aguas Nacionales, ya que por un lado se fomenta la utilización del agua para las industrias de la celulosa y el papel, otorgándoles un descuento del 20% de los derechos por uso y aprovechamiento de líquido y por otro lado se considera de utilidad pública la conservación y protección del agua, en virtud de su grave escasez en casi todo el país.
Asimismo, derivado del descuento antes mencionado, se está fomentando que la industria de la celulosa y el papel consuma agua del subsuelo o de los cauces federales y no agua que puede ser suministrada por las plantas tratadoras que pueden existir en la zona, que si bien se ofrece a un precio menor que el determinado por la Ley Federal de Derechos, el mismo no resulta atractivo para dichos industriales, por lo que prefieren consumir aguas nacionales en lugar de las tratadas, lo que pretende evitar la Ley de Aguas Nacionales.
Dadas las anteriores consideraciones y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa de decreto en los siguientes términos:
Artículo único. Se modifica la fracción IX del artículo segundo Transitorio de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Artículo segundo. Durante el año 2002, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:
IX. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, apartado A, de la Ley Federal de Derechos, cuando la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en la industria de la celulosa y el papel, se pagará el 80% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la citada ley, siempre y cuando el aprovechamiento de aguas nacionales no se encuentre en una zona de veda declarada por la Comisión Nacional del Agua, o que los industriales del ramo no tengan una fuente alterna de suministro a través de plantas de tratamiento de aguas residuales que tengan la capacidad de suministrar agua tratada para uso industrial.
México D. F., a 22 de noviembre de 2001. Los senadores: Víctor Manuel Torres Herrera, secretario; Jeffrey Max Jones, Francisco José Fernández De Cevallos y Urueta, Gustavo Calderón, Jorge Zermeño Infante y Benjamín Gallegos Soto.
LA C. PRESIDENTA: TÚRNESE A LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En el capítulo de iniciativa de ciudadanos diputados, el diputado Cesar Augusto Santiago Ramírez, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ha solicitado hacer uso de la palabra para presentar una iniciativa que adiciona dos párrafos: al artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se concede la palabra al diputado Santiago Ramírez.
EL C. DIP. CESAR AUGUSTO SANTIAGO RAMIREZ: Buenos días señora Presidenta.
Compañeras y compañeros diputados.
Quiero presentar esta iniciativa y si cuento con la autorización de la Presidenta, prefiero hacer un breve comentario que leer el texto de la exposición de motivos.
El tema de la iniciativa tiene que ver con el concepto de seguridad nacional, amigas y amigos diputados, que es un tema que estoy seguro está en la agenda de los tres Poderes de la Unión y en la mente de todos los mexicanos: la seguridad nacional es un concepto que sin mayores connotaciones y tal vez sin necesidad de una apreciación jurídica específica, ha estado siempre presente en la vida de los mexicanos.
Todos pensamos que en algún lugar, en algún lado, hay alguien del Gobierno que está pendiente de la seguridad de la nación. Cuando menos así pensábamos hasta el 11 de septiembre pasado.
El sistema político mexicano es responsable, en sentido positivo, de haber generado esta convicción: la seguridad de quien independientemente de las diferencias políticas, de las posiciones partidarias y quizá hasta de los intereses personales, el Gobierno así como un ente general estaba de alguna manera pendiente de los asuntos propios de la seguridad nacional.
Uno de los efectos de esta ocurrencia de la sociedad mexicana del 2 julio pasado, es la necesidad de empezar a replantear estos conceptos con una mayor precisión y es en este sentido donde yo sugiero, cuando menos, organizar dos vías de racionalidad en relación con este concepto: una primera, que comparten algunos compañeros diputados del PRI en el sentido de que es al titular del Ejecutivo al que le debe de corresponder el manejo de los asuntos de la seguridad nacional.
Se propone que sea el Congreso quien asuma explícitamente en la ley la facultad de legislar en la materia pero que al final sea el Ejecutivo el que conduzca los asuntos de la seguridad nacional.
En este mismo concepto, en esta misma línea, el argumento en relación con la seguridad nacional es bastante sencillo, tiene que ver, se asocia frecuentemente con cuestiones propias de la llamada "inteligencia", entre comillas, con asuntos de carácter policial y muchas veces también con asuntos de seguridad pública.
Es una visión limitada, acotada, muy característica de quienes piensan que es un ejercicio que el Poder Ejecutivo podría realizar muy bien.
Hay otra vertiente, que es la que yo suscribo; esa otra vertiente dice que la seguridad nacional tiene que ser un concepto mucho más general; tiene que ser un concepto que principie por reconocer la importancia de preservar la Constitución sus principios, sus deberes y sus obligaciones. Es una concepción más alta, porque quiere ver en ella reconocidos los grandes intereses de la nación; es decir, ya no sólo aquellas cosas de carácter policial o de la supuesta inteligencia, sino que va más bien a entender o tratar de desentrañar muy bien qué es aquello que realmente está en la esencia de la nación para garantizar su seguridad.
Y en eso pues tenemos, los que pensamos un poco a la izquierda, que considerar que no solamente está implícito este carácter policial de la seguridad nacional sino también las cosas que tienen que ver con los programas sociales, con la solvencia económica de la nación e incluso con su preservación y su soberanía.
En esta vertiente, consecuentemente, tendremos que aceptar que el asunto de la seguridad nacional no puede ser nunca referido única y exclusivamente al ejecutivo Federal, sino que si uno analiza las propuestas de los tres Poderes de la Unión, vamos a ver fácilmente que este tema está en las agendas de los tres poderes.
Entonces, si bien es cierto el Ejecutivo tendrá una responsabilidad en la materia, también lo es que es un asunto en el que deben estar involucrados los tres Poderes de la Unión.
Esta es la tesis que suscribo y ésta es la tesis que contiene mi propuesta, que es una tesis además que está siendo revisada y utilizada con gran amplitud en otros países, déjenme simplemente decirles que la Unión Europea recientemente reconoció el establecimiento de un organismo supranacional de seguridad nacional, pero sobre la base de esta concepción, decir que los estados tienen un contexto político, filosófico social que aportar y que la suma de esos contextos da la fortaleza para crear un sistema supranacional de seguridad nacional.
¿Qué propongo entonces? Que ampliemos nuestra visión de la seguridad nacional a este concepto integral y que le demos una ubicación en el texto constitucional.
El segundo párrafo de mi iniciativa, porque el primero es obviamente con este sentido, va a establecer la posibilidad de que se de ahí una ley reglamentaria, una ley reglamentaria que no alcanzo a proponer, yo reconozco que el compañero Miguel Barbosa del PRD ya ha hecho un excelente esfuerzo en proponer esta iniciativa, ya está la iniciativa presentada y lo que necesitaríamos es darle un sustento normativo constitucional para dar paso a esta iniciativa presentada por otro compañero diputado.
Debo decir en este mismo sentido, que también el diputado Fayad de mi partido, presentó ya una iniciativa de reformas constitucionales ubicada en la otra vertiente de la acepción de la seguridad nacional que estoy comentando con ustedes.
¿Por qué creo que debe ser el artículo 129? Y ésta es una materia de una amplia discusión que por supuesto no es el momento todavía para darla.
El artículo 129, señoras legisladoras, señores legisladores, como ustedes saben, está ubicado en el capítulo, en el apartado de prevenciones generales, consecuentemente, si yo sostengo que el concepto de seguridad nacional es un concepto que va más allá de la preservación de las garantías individuales, que son los primeros veintitantos artículos o de las potestades específicas de cada uno de los poderes, a lo que se refiere el resto del articulado constitucional, tengo consecuentemente que sugerir que en las prevenciones generales se ubique también esta aportación al texto constitucional. Y pienso también que al tocar ese artículo 129 tendríamos la necesidad de hacerle una especie de cirugía mayor al artículo para citar a un colega que me hizo favor de sugerir este término y de una vez establecer muy bien las facultades a las que este propio artículo se refiere.
¿Cuál es mi convocatoria en este asunto? A que nos sentemos, compañeras y compañeros diputados en el próximo período de sesiones a discutir el tema.
Yo veo en esta legislatura que sin necesidad de que establezcamos acuerdos entre los partidos o que presionemos para que las coordinaciones de cada partido conciten y logren un acuerdo entre todos los diputados y diputadas de esta Legislatura.
Los temas importantes van siendo tratados individualmente en esta tribuna y con frecuencia llegamos a grandes conclusiones y coincidencias. Este es un tema de esa naturaleza, hay una propuesta del PRI, hay una propuesta del PRD a la que yo me quiero sumar con esta aportación con la que quiero incidir en la discusión de este tema.
Propongo pues, que en el 129 establezcamos por primera vez en la Constitución una definición de lo que es la seguridad nacional y éste es el punto toral de mi iniciativa.
Quiero finalmente leer la propuesta concreta de este artículo para que ustedes reflexionen y podamos conjuntamente encontrar acuerdos en las comisiones correspondientes.
Artículo 129 sugiero que se incluya: "La seguridad nacional es interés supremo y responsabilidad exclusiva del Estado. Comprende la salvaguarda integral de los principios establecidos en esta Constitución, autonomía e independencia de la Nación Mexicana, la defensa de su territorio y todas aquellas prevenciones tendientes a asegurar el desarrollo económico, el orden jurídico y la paz social".
Es una visión integral que está a la consideración de ustedes, para que la perfeccionen y para que enriquezca nuestro legado constitucional.
Eso es todo, señoras. Muchas gracias.
Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LVIII Legislatura.
Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
El que suscribe, diputado federal de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de .la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presento a la consideración de esa honorable soberanía, la presente
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Sin otro particular, les reitero las seguridades de mi consideración más distinguida.
Atentamente.
México, D.F., a 28 de noviembre del año 2001. Diputado César Augusto Santiago Ramírez.
Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LVIII Legislatura.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Sin necesidad de consideraciones jurídicas o connotaciones políticas, la Seguridad Nacional por sí sola expresa para todos un concepto de la más alta prioridad y de la mayor jerarquía.
Siempre ha estado implícita en la sociedad la estimación, prima facie, de que en algún lugar del Gobierno existe una estructura que tiene claro el concepto de Seguridad Nacional, y dispone de los elementos materiales y políticos para hacerla eficaz.
Por eso, durante todos estos largos años de vida institucional del país se hizo explícito y evidente que las propias Instituciones de la República, cada una en el ámbito de su competencia, mantenían garantizada la seguridad de la nación con los énfasis propios de cada una de ellas.
Sin embargo, en los últimos años y por razones propias de un modelo económico equivocado centrado en el capitalismo consumista y en la pérdida de valores, para referirlo todo al disfrute de bienes materiales, a la acumulación irracional del capital y al establecimiento de parámetros sociales sólo medidos por la disponibilidad de efectivo, se ha ido creando una polarización social entre muy ricos e inmensamente pobres. Se ha ido generando una falta de cohesión social, que los franceses llamaron fraternidad, para ir accediendo a un entorno social individualista, pletórico de egoísmo que aspira a obtener dinero por medios lícitos o por ilícitos que puedan tener cierto barniz de aceptabilidad social.
La sociedad se ha complicado en estos años de pensamiento único, y naciones como la nuestra, no pueden ni deben de la noche a la mañana imitar el modelo de la más grande potencia del mundo, cuyo único medio de control social es a través de la cárcel.
Hay más jóvenes en la drogadicción y en las listas de delincuentes que escuelas preparatorias y universidades privadas de los Estados Unidos.
De ahí el porqué, en los últimos años y ante la necesidad de garantizar la seguridad de la nación, el concepto mismo ha empezado a tener urgente necesidad de definiciones, de formalidad legal para poder ser útil.
De las múltiples acepciones del concepto y sólo para los efectos de esta propuesta, sugiero identificar dos corrientes: una, la que pretende que la Seguridad Nacional debe ser un asunto confiado al Ejecutivo y diseñado, exclusivamente, para atender cuestiones policiales o de la llamada "inteligencia" que garantice ciertos niveles de Seguridad Pública a la población, por la cancelación de irrupciones violentas o de eventos que por cualquiera de las circunstancias de la violencia social pudiera agredir a la población en su conjunto.
En esta noción se trata simplemente, de constituir un instrumento que legitime acciones y de un marco a la intervención del Ejecutivo en el nombre de la Seguridad Nacional.
Esta parece ser la visión del Ejecutivo, que al inicio de su periodo intentó construir una estructura similar a la de los Estados Unidos, confiando en un super asesor el uso del concepto Seguridad Nacional, para legitimar o dar pie a sus intervenciones en los más diversos ámbitos de la vida nacional. Esta es una posición discutible, que de todas maneras exige una acotación constitucional y legal.
La otra visión es la que entiende a la Seguridad Nacional como un interés supremo y como responsabilidad absoluta del Estado. Una visión que hace que la Seguridad Nacional se integre por la salvaguarda integral de los principios establecidos en la Constitución, la preservación de las Instituciones del Estado, la autodeterminación, la defensa del territorio nacional y por supuesto, todo lo que tiene que ver con asegurar el desarrollo económico, el orden jurídico y la paz de la nación entera.
Esta visión integral de la Seguridad Nacional distribuye la responsabilidad de su mantenimiento en las Instituciones de la República y elimina el voluntarismo o las tentaciones del abuso del poder que pueden permitir, incluso, que en nombre de la Seguridad Nacional se cometan abusos o se motiven complicaciones para la sociedad.
El suscribir un concepto como el aquí sugerido, permite la claridad para poder establecer relaciones de coordinación con otras naciones en un concepto de cooperación (entre naciones) como el que se ha generado recientemente, con motivo de la instauración del terrorismo como la mayor amenaza a la Seguridad Nacional de cualquier país.
Principiemos pues por intentar una definición conveniente del concepto de Seguridad Nacional que incluya la defensa, protección y salvaguarda del Estado, como entidad soberana, y también garantice todos y cada uno de sus componentes intrínsecos: su independencia externa; su supremacía interna; el territorio y el patrimonio nacionales; el Gobierno Republicano y Federal con instituciones democráticas; y los grandes principios de libertad y justicia social como integrantes del proyecto Nacional definidos en la Constitución de la República.
Un concepto con estas características sería garantía de paz social, la cual se logra sólo si es posible armonizar los elementos políticos, económicos, sociales y culturales, con aquellos que son propios de las fuerzas armadas nacionales y de política interna, y que permiten asegurar la soberanía, impedir la vulnerabilidad frente al exterior y fortalecer la viabilidad del proyecto nacional.
La Seguridad Nacional debe garantizar el mantenimiento del orden jurídico y el fortalecimiento de las instituciones, pero también es necesario que prevea los mecanismos para que el Estado pueda desarrollarse en condiciones de paz social, la cual sólo podrá lograrse cuando se obtenga una coordinación gubernamental capaz de realizar los grandes objetivos de la nación que desde luego, nunca podrán ser confundidos con un mero centro de inteligencia, sino mejor identificados por las estrategias y los organismos apropiados que se encarguen de la planeación, la preservación y el enaltecimiento de los objetivos nacionales, que den certeza a la sociedad.
Con esta visión será posible, sin duda, tener un diseño siempre actualizado de la Seguridad Nacional, puesto que corresponderá invariablemente a la necesidad de mantener la paz, enfrentando los desafíos internos y los nuevos retos que ya no sólo surgen de cuestiones nacionales, sino que han permeado el entorno internacional.
En correspondencia a la importancia del tema, durante esta Legislatura se han presentado dos iniciativas que abordan la materia, una en lo tocante a la creación de una Ley de Seguridad Nacional y otra mediante la cual se propone facultar al legislativo en este campo y señalar en forma expresa al Presidente de la República como el responsable de la preservación de la Seguridad Nacional.
Si bien los esfuerzos mencionados se consideran necesarios como parte del andamiaje jurídico que ha de construirse para una interpretación cabal del tema que nos ocupa, sostenemos que otra de las piezas fundamentales en materia de Seguridad Nacional, es el establecimiento en el propio texto constitucional tanto de los objetivos o intereses dignos de salvaguarda Nacional, como de los órganos facultados para la planeación, ejecución y evaluación de estrategias, así como la forma en que han de coordinarse las instancias implicadas.
Por otro lado, es preciso incluir una fórmula que permita la reglamentación del precepto mediante una Ley de Seguridad Nacional que detalle y amplíe las bases contenidas en el artículo constitucional correspondiente.
En este sentido la propuesta consiste en adicionar al artículo 129 de nuestra Carta Magna, un par de párrafos iniciales definitorios cuyo objeto fundamental es establecer el alcance de la noción de Seguridad Nacional y sentar las bases que sirvan (de fundamentación) para expedir una ley de la materia que precise los medios para la planeación, implementación y evaluación de las políticas públicas correspondientes.
Después de un somero análisis de algunas constituciones de otros países que llevan la vanguardia jurídica en el tema, entre las que podemos citar las de Francia, España, Venezuela y Chile, así como con base en los criterios establecidos por la técnica constitucional y legislativa, sostenemos que el rubro de Seguridad Nacional debe tratarse en el apartado de prevenciones generales, por ser responsabilidad y objetivo primordial del estado mexicano en su conjunto. No se trata ni de una garantía de carácter individual, ni forma parte, tampoco de las obligaciones de un poder de la Unión en específico.
Encontramos pertinente que la adición se haga al artículo 129, ya que es el único que alude expresamente a los organismos gubernamentales encargados de la Defensa Nacional, en concordancia por supuesto con lo establecido por el artículo 89 fracción VI. Recordemos que en la actualidad el artículo 129 hace referencia a las funciones que en tiempo de paz puede desarrollar la autoridad militar y subordina a ésta a los poderes civiles.
Ahora bien, si tomamos en consideración todos estos argumentos, tendremos presente que la Seguridad Nacional va mucho más allá de la defensa que es sólo uno de sus componentes. En este sentido, sostenemos que es momento de repensar completamente el artículo 129 que tiene un contenido que a estas alturas de la historia del país resulta evidente y modernizarlo dándole cabida a las exigencias en el área de Seguridad Nacional propias del siglo que empieza.
Estamos ciertos de que la viabilidad de la nación mexicana depende de la protección eficaz que sólo un sistema de Seguridad Nacional que planee, ejecute y evalúe las estrategias y acciones necesarias puede otorgarle.
Por lo anteriormente expuesto, y con base en la facultad que me concede el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su conducto, a la consideración de esa Soberanía, para su discusión y aprobación en su caso, la siguiente
INICIATIVA CON PROYECTO
De decreto por el que adiciona el artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo único. Se adiciona el artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 129. La Seguridad Nacional es interés supremo y responsabilidad exclusiva del Estado y comprende la salvaguarda integral de los principios establecidos en esta Constitución, la preservación de las instituciones del Estado, la autodeterminación, autonomía e independencia de la nación mexicana, la defensa de su territorio y todas aquellas prevenciones tendientes a asegurar el desarrollo económico, el orden jurídico y la paz social.
Para la planeación y evaluación de las acciones y políticas públicas en esta materia habrá un Consejo de Seguridad Nacional en el cual tendrán participación los poderes de la Unión. La ley establecerá los lineamientos e instancias necesarios para el cumplimiento de los principios establecidos en este precepto.
En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá comandancias militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y acuerdos y de cualquier otro tipo, que se opongan a lo señalado en el presente decreto.
México, D.F., a 29 de noviembre de 2001. Diputado César Augusto Santiago Ramírez.
EL PRESIDENTE: Gracias señor diputado.
Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La iniciativa de reforma de la Ley Federal de Acceso, o la iniciativa de Ley Federal de Acceso a la Información, el grupo parlamentario de Acción Nacional solicita se posponga para una próxima sesión.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Igualmente, la iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a solicitud del grupo parlamentario del PRD se pospone para una próxima sesión.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por lo tanto tiene la palabra el diputado Amador Rodríguez Lozano para presentar una iniciativa de Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
EL DIP. AMADOR RODRÍGUEZ LOZANO: Gracias señor Presidente.
Amigas y amigos legisladores:
Acudo a esta tribuna de la Cámara de Diputados con el propósito de presentarles a ustedes la iniciativa para establecer la responsabilidad patrimonial del Estado.
Hace unos días, de manera dramática una secretaria trabajadora de esta Cámara se me acercó llorando para contarme el drama que estaba viviendo, su hijo al salir de la escuela sufrió un terrible accidente; un letrero de señalización de carreteras se le cayó sobre su cabeza originándole una peligrosa herida. No solamente esta compañera tuvo que pagar de su bolsa, de su escaso peculio, las curaciones de su hijo, sino que también vivió una verdadera vía crucis al tener que buscar por varios hospitales del Distrito Federal una vacuna antitetánica.
Me preguntaba a quién culpar, a quién solicitarle el pago de los gastos médicos, a quién solicitarle una indemnización. La respuesta era que no existe en el ordenamiento mexicano ninguna figura que permita exigirle al Estado la ineficiencia en la prestación de un servicio público cuando éste daña bienes, patrimonio, derechos de las personas.
Hace semanas también, con la responsabilidad que la caracteriza, con la emoción que tiene siempre de cumplir con sus representados en el municipio de Obregón, la diputada Rosario Oros me hablaba del problema que se enfrentaban cuando una gran cantidad de personas sufrieron desperfectos en sus televisiones, en sus refrigeradores, por un apagón de la Comisión Federal de Electricidad. ¿A quién culpar? ¿A quién exigirle el pago? ¿Qué responsabilidad? ¿Cómo logran eficientar los servicios públicos? Me pedía que presentáramos un punto de acuerdo en conjunto porque éste es un tema recurrente en los estados del norte, Le dije a la diputada, que la mejor solución, la solución que siempre debe tener el Congreso de la Unión es reformar la ley, no presentar puntos de acuerdo.
Hace unos días también, el de la voz enfrentó un problema similar. PEMEX al surtirle a una gasolinera en Tijuana, llevaba gasolina con agua, 40 vehículos sufrieron trastornos mecánicos y los dueños tuvimos que enfrentar el pago de la reparación de nuestros vehículos. ¿A quién reclamar? ¿Cómo solicitar que se nos indemnice si la ley mexicana no establece la responsabilidad objetiva del Estado?
Seguramente que ustedes amigas y amigos legisladores, conocen muchos casos similares, de personas que han caído en baches, se han roto las llantas, se han descompuesto sus vehículos, problemas derivados con la prestación del servicio de PEMEX en los estados del sureste.
Por eso, amigas y amigos, vengo a presentarles a esta tribuna, a esta Cámara de Diputados, la iniciativa para establecer la responsabilidad patrimonial del Estado. Es una ley nueva, de 40 artículos, que busca, primeramente, que el titular del Ejecutivo Federal cada año le pida a la Cámara de Diputados que establezca una partida especial para enfrentar la responsabilidad en la prestación de los servicios. Se trata de establecer indemnizaciones directas, se establecen tres tipos de indemnizaciones:
Cuando la persona reciba menos de cuatro salarios mínimos, la reparación será total del daño más los intereses que se hayan generado.
Cuando sea una persona que reciba más de cuatro salarios mínimos, solamente será la reparación total del daño.
Y cuando sea por una evidente prestación negligente e ineficaz de un servicio no importará el ingreso, sino que deberá pagarse la reparación del daño y los intereses.
Se trata no solamente de que los individuos en México tengamos un nuevo instrumento para hacer valer nuestros derechos. Se trata también de buscar de esta manera que la administración pública deje de ser ineficaz y deje de ser autoritaria y se convierta más responsable.
La indemnización no solamente será por daños patrimoniales, sino por supuesto por daños físicos y también por daño moral, de esta manera se podrán abarcar todos los espacios de los individuos.
El tema no es nuevo en nuestro país, el tema de manera recurrente se ha venido estudiando y se ha venido exigiendo por una gran cantidad de investigadores sociales, fundamentalmente del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Es un tema que en países como Italia, como Francia y en los Estados Unidos es una realidad que a nadie le parece normal. En México no se ha tocado este tema, hasta fecha reciente, hace dos semanas la Cámara de Senadores aprobó una reforma constitucional para establecer un segundo párrafo al artículo 113 constitucional que establece la responsabilidad de los servidores públicos. En este párrafo se establece la responsabilidad objetiva y directa de la Administración Pública.
Desde mi punto particular de vista, no hay necesidad de esa reforma constitucional. La Constitución General de la República a partir de la fracción 30 del artículo 73, donde se establecen de manera clara y reconocida por los doctrinarios de la materia, como Tena Ramírez, ahí están las facultades implícitas del Congreso, que son aquellas que se le otorgan, para poder llevar a la práctica todas las demás que no se encuentran en las 29 fracciones de la Constitución y que están diseminadas a lo largo del texto constitucional.
Por lo tanto, a partir de la fracción 30 del artículo 73 del 90 de la Constitución, donde se establecen de la administración pública federal, centralizada y descentralizada, y del artículo 113 de la Constitución, podemos los legisladores federales aprobar esta Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado Mexicano.
Amigas y amigos legisladores, es hora de responderle a la gente, es hora de responde con trabajo legislativo a lo que la gente está sufriendo y está viviendo a todo lo largo y ancho del país. Es el momento de abandonar también las agendas partidistas, por importantes que sean, para contestar a la agenda de la ciudadanía, que reclama nuevas instituciones, para que tutelen sus derechos.
Por eso, amigas y amigos, les pido que estudien, que analicen, que discutan, que enriquezcan esta iniciativa, para darle respuesta a gentes como esa secretaria que tuvo que pagar los daños de su hijo, o a esos sonorenses que tuvieron que apechugar y pagar de su bolsillo la ineficacia de la Comisión Federal de Electricidad.
Amigas y amigos, ustedes tienen la palabra. Por eso presento esta iniciativa, que está firmada por el de la voz, por los diputados
José Manuel del Río de Convergencia Democrática. Humberto Mayans, sin partido. José Antonio Calderón del Partido Alianza Social. Lorena Beaurregard del PRI. Jaime Martínez Veloz del PRI. Víctor Infante del PRI. Celia Martínez sin partido. Samuel Aguilar del PRI. Josefina Hinojosa del PRI. César Augusto Santiago del PRI. Norma Alicia Patricia Rojas del Partido de la Sociedad Nacionalista. Petra Santos del PRD. Rosario Oros del PRI. Enrique Herrera del PRD. Alfonso Oliveria del PRD. Eduardo Andrade del PRI. Neftalí Jiménez del PRI. Julieta Prieto del Partido Verde Ecologista. Sara Figueroa del Partido Verde Ecologista. César Duarte del PRI. Miguel Arizpe del PRI. Julián Lozanilla del PRI.
Le pido, señor presidente, lo turne a la Comisión de Gobernación. Muchas gracias.
Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados. LVIII Legislatura.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Los que suscribimos diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Asamblea, la iniciativa de Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado de acuerdo a la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Como en ninguna otra etapa del desarrollo social, en la actualidad el individuo tiene una relación constante y permanente con el Estado. El desarrollo económico industrial ha implicado, no únicamente un cambio en las formas de vida tradicional, sino también la expansión de servicios a gran escala que sólo el Estado puede desarrollar.
Hoy todos necesitamos del Estado, no exclusivamente como expresión de la organización de la voluntad popular, sino también como proveedor y regulador de los más diversos y esenciales servicios. En todo el mundo, de manera directa o indirecta, el Estado genera las condiciones materiales para la producción y reproducción de la vida material.
Si bien en el pasado buena parte de la población vivía ajena al desarrollo económico centralizado y dependiente de políticas públicas, hoy, la autarquía o el desenvolvimiento de vida comunitaria ajena a los servicios del Estado es la excepción.
En México, la formación del Estado nacional, la consolidación de una autoridad respetada y presente en todo el ámbito nacional, fue posible, como lo han reconocido muchos estudiosos de nuestra historia política, con el crecimiento de, en un primer momento, de un sistema de comunicaciones y particularmente de los ferrocarriles.
Si bien en México la expansión de los grandes servicios nacionales se dio por medio de la inversión privada, a partir del presente siglo, ha sido el Estado el que ha desarrollado las obras más importantes de infraestructura industrial y social.
También es el Estado el que directa o de manera concesionada, provee de servicios básicos a la población. Es de él, de quien depende la infraestructura productiva y de servicio social. Las ramificaciones que ha tenido el Estado, han hecho que de sus actividades y de la calidad de éstas, dependa no sólo el funcionamiento del aparato productivo y de la infraestructura social, sino también la calidad de vida de cada individuo. La presencia creciente del Estado en la vida de cada persona, es un fenómeno relativamente reciente y tiene su origen, como hemos apuntado, en el acelerado proceso de industrialización y urbanización, así como en la mayor interdependencia que representa los grandes agregados sociales.
Muchos estudiosos de la formación social mexicana, señalan que la consolidación de México como nación, se dio a través del crecimiento y fortalecimiento del Estado. En ocasiones esta presencia fue para suplir a agentes económicos que eran muy débiles o bien para crear condiciones económicas que sin la voluntad estatal no hubieran podido desarrollarse: esto ha implicado la presencia de organismos del Estado en muy variadas áreas de la vida social.
Además, de esta característica particular del país, debe sumarse las nuevas tendencias productivas y comerciales a escala mundial y la novedosa presencia de la sociedad civil.
Esto explica porque desde mediados del Siglo XX, las estructuras jurídicas y sus principios, se han visto inmersos en profundas transformaciones. Valores constitucionales como la soberanía nacional, la división de poderes o el sistema representativo están siendo objeto de discusión y estudio. De la misma manera los criterios sobre la frontera entre lo público y lo privado y la responsabilidad del Estado frente a los individuos, también son objeto de análisis y de transformaciones.
La expansión de la administración estatal y el hecho indiscutible de que los servicios que ésta presta puedan dañar al individuo, han puesto a discusión la responsabilidad patrimonial del Estado. Si bien hasta hace algunos años se consideraba infructuoso discutir, este tema, en virtud del concepto de soberanía, según el cual no se aceptaba enjuiciar la conducta estatal y por lo tanto, a los funcionarios públicos no se les podía fincar responsabilidad. La nueva perspectiva de la ingerencia estatal en la vida de la comunidad y del individuo, ha generado la necesidad de replantear este concepto.
Una de las razones por las cuales nuestra legislación no ha recogido, el principio de responsabilidad, al cual se refiere la presente iniciativa, se debe en parte a lo reciente de la expansión de la actividad estatal. Pero también a que la concepción de soberanía predominante, consideraba al Estado como una voluntad jurídicamente superior a todo y quien al actuar no tenía más límite que las que él mismo se imponía. Lo cual implicaba que el estado no era responsable cuando se mantenía dentro de los limites por él establecidos. La idea predominante en esta doctrina jurídica, es el principio de que la soberanía se impone a todos los gobernados por igual y sin compensación alguna.
Sin embargo, esta misma idea de que el Estado únicamente puede actuar dentro los límites fijados por las leyes, sirvió como fundamento para establecer que, si algún acto público rebasaba el marco jurídico, no era ya el Estado el que realizaba el acto sino que el responsable directo era el servidor público, sobre quien recae tal responsabilidad.
Todo este conjunto de ideas contribuyó a que en nuestro régimen legal no se incluyera una reglamentación exhaustiva y amplia, que protegiera al ciudadano común y corriente de daños que le produjera la acción del Estado, cuando por negligencia no actuaba como debía o se excedía en las atribuciones que la ley le señalaba expresamente.
Es por ello, que la presente iniciativa, tiene como objetivo fortalecer el estado de derecho y por lo tanto, acotar de manera precisa las responsabilidades del Estado y dar al individuo instrumentos para que, en caso de que éste se vea afectado patrimonialmente por la administración pública, pueda defenderse y obligar a la administración a resarcir el daño.
Son muchos los ejemplos que ilustran la afectación de los intereses privados por la administración pública, y que expresan la necesidad de que el país cuente con una normatividad al respecto. Daños al patrimonio e incluso lesiones a las personas, por la carencia de un adecuado mantenimiento de la infraestructura vial; daños al patrimonio por errores en el suministro de la energía o afectación de bienes inmuebles por la realización de obras públicas mal planeadas, etcétera, ilustran la razón por la cual es necesario dotar a la sociedad un nuevo instrumento de defensa.
La presente iniciativa se inscribe en el largo proceso del derecho mexicano, que busca acotar la acción del Estado y ceñir todo acto público a la ley. Representa también, esta iniciativa, un esfuerzo para que el Poder Legislativo responda de manera puntual a los reclamos sociales y cumpla de manera cabal su función de representación popular.
El Estado de hoy debe establecer las normas que regulen detalladamente el procedimiento por el cual un administrado pueda exigir a la Administración Pública Federal que le resarzan los daños y perjuicios que la haya causado la actividad pública. Este es precisamente el objetivo que busca la iniciativa de Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Ciertamente hace algunos años se realizaron reformas al Código Civil Federal, para incorporar, aunque tímidamente este principio, en el actual artículo 1928, es de reconocerse, que establecer tal principio en nuestra legislación, no fue suficiente debido a que en un artículo es imposible regular adecuadamente .el derecho sustantivo y adjetivo a que tiene todo gobernado para que el Estado responda por los daños ocasionados por la actividad oficial de sus servidores públicos.
De la importancia de la regulación de la responsabilidad patrimonial del Estado
El tema de la responsabilidad civil o patrimonial de las Administraciones Públicas ha sido abordado tradicionalmente desde la óptica de las garantías individuales. En la clásica formulación de M. Hauriou, la responsabilidad del Estado aparece, junto con el contencioso-administrativo, como uno de los pilares del derecho administrativo. Concebido éste como un derecho garantizador de las posibles extralimitaciones del poder. La responsabilidad protege, así, al individuo frente a los daños causados por las administraciones Públicas en la amplia actividad que éstas desarrollan.
Como bien señala la doctrina francesa, la institución de la responsabilidad patrimonial dé la Administración, constituye uno de los temas más apasionantes del actual pensamiento jurídico del mundo occidental. La mejor piedra de toque para determinar el grado de penetración del derecho en las estructuras del poder político y administrativo, lo constituye el análisis de las garantías de las cuales el administrado dispone frente a la acción administrativa, tanto en orden a la impugnación de los actos administrativos, como en punto de obtención de las correspondientes indemnizaciones, en aquellos supuestos en los que la actividad administrativa ha lesionado la esfera jurídica, derechos, bienes e intereses de los administrados".
La responsabilidad del Estado constituye uno de los principios que van dominando en el moderno derecho administrativo. La responsabilidad del Estado apenas está abriéndose paso en el derecho público.
En el caso de la expropiación, no obstante que el Estado usa de una facultad legítima; se ha reconocido siempre el principio de que el Estado debe indemnizar, por el perjuicio que cause al particular con la expropiación; este principio ha sido adoptado por todos los países que han seguido el modelo de la constitución francesa, en la cual se reconoce la obligación de indemnizar por causa de expropiación.
En nuestro país, a pesar de que la Constitución adopta un sistema completamente diferente al sistema jurídico tradicional, de respeto absoluto a la propiedad privada, hay una tendencia bien marcada a reconocer la responsabilidad del Estado por actos que pueden perjudicar intereses de particulares.
Por una parte, la iniciativa propone ampliar la esfera de tutela legal de los particulares, principalmente por lo que hace al establecimiento expreso en el ámbito constitucional de la garantía de integridad patrimonial. Por la otra, se propone obligar al Estado a responsabilizarse de su actuar que se expresa primordialmente a través de sus órganos o servidores públicos, asumiendo directamente las consecuencias de sus acciones; lo cual, sin duda, habrá de contribuir, en no poca medida, a su mayor control y eficiencia.
Por supuesto que mediante el establecimiento de un sistema de responsabilidad patrimonial, la administración vigilaría con mayor cuidado su actuación, porque, además de que los daños que se produjeran gravitarían sobre su presupuesto, aunque en realidad en última instancia lo estaría pagando la sociedad en su conjunto, los agentes que incurrieran en falta (culpa) grave tendrían que enfrentar su responsabilidad, mediante el resarcimiento .integral de los daños y perjuicios efectivamente causados. Esta sola perspectiva independientemente de sus efectos moralizantes; lógicamente estimularía el desempeño eficiente y esmerado de los servidores públicos en el cumplimiento de sus tareas cotidianas. Se trata, pues, de una responsabilidad más resarcitoria que punitiva.
La responsabilidad patrimonial del Estado desde la perspectiva del derecho comparado.
El artículo 106, 2 de 1a Constitución española señala que: "los particulares, en los términos establecidos por la ley. tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor. siempre que 1a lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. También señala el artículo 121: Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la administración de justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley. Finalmente la regla 18 del apartado 1 del articulo 149 de la Constitución, configura como competencia exclusiva del Estado, la regulación jurídica del sistema de responsabilidad .de todas las administraciones públicas".
Por su parte la Constitución italiana reconoce en el artículo 28, la responsabilidad del Estado en los términos siguientes:
Artículo 28. Los funcionarios y los subordinados del Estado y los organismos públicos son directamente responsables, según las leyes penales, civiles y administrativas, de los actos realizados con violencia de derechos. En estos casos, la responsabilidad se extiende al Estado y a sus organismos públicos.
En Argentina, aunque no existen normas específicas que. regulen la obligación del Estado de reparar los daños que en su actuar infiera a los particulares. De aquí que juristas argentinos recomienden "una normativa expresa que establezca un sistema integral de la responsabilidad pública, más aun cuando ella es una de las piezas claves de un estado de derecho".
No habiendo, pues, disposición constitucional expresa que establezca la obligación reparatoria o resarcitoria de los daños que cause -el Estado- con su actuar, la doctrina argentina ha sido inteligente en identificar en diversas disposiciones de su Constitución, los principios fundamentales que consagran la obligación de reparar los daños que se causen a los particulares. En efecto, la. responsabilidad -en última instancia- emerge de la ofensa -legal o ilegal- de los derechos reconocidos y adquiridos de los particulares en un orden jurídico determinado.
Desarrollo histórico de la responsabilidad patrimonial del Estado en México.
Lo único que cabría señalar aquí -en forma anticipada- es que la Ley de Depuración de Créditos que constituyó el más señalado intento de establecer el principio de responsabilidad directa del Estado en esta materia, fue abrogada en 1988. Y que en 1994 se reformaron -sin mucha ventaja real- algunas disposiciones del Código Civil y del Código Penal para establecer los supuestos de responsabilidad subsidiaria y solidaria del Estado, en términos hoy superados por la doctrina más actualizada sobre tan importante y trascendente tema para el derecho administrativo. Igualmente, se realizaron -en la misma ocasión- reformas a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, -que en realidad no regula la responsabilidad del Estado, sino la de los servidores públicos en tanto en cuanto produzcan con sus faltas daños y perjuicios, como tendremos oportunidad de demostrar ulteriormente.
Es cierto, existen muchos ejemplos de cómo a lo largo de nuestra historia constitucional, el Estado mexicano siempre intentó asumir una especie de responsabilidad directa, por acciones realizadas por algunos de sus agentes.
El antecedente más remoto sobre la materia que nos ocupa, se encuentra en la Orden del 25 de octubre de 1821, que mandaba se reunieran y clasificaran las escrituras y documentos para reorganizar el crédito nacional, cuando apenas había triunfado el ejército trigarante.
Con fecha 23 de febrero de 1822,. se expidió la Ley de Pensiones para viudas y huérfanos de los soldados Insurgentes y españoles. Lo anterior, advierten algunos autores, demuestra que los legisladores consideraron obligatorio reconocer una pensión a quienes habían muerto en defensa de una causa pública. Asimismo, el Estado asumió la responsabilidad de los daños causados a extraños y enemigos; que en el caso, se trataba de los españoles.
El decreto de 28 de junio de 1824, constituyó un claro ejemplo en el cual el Estado se reconoció responsable,. al decretar el pago de las deudas contraídas por el gobierno de los virreyes, hasta 17 de septiembre de 1810.
El 23 de abril de 1834, se emitió un decreto por el cual se indemnizó a Federico Doring de las pérdidas que sufrió con la expedición a Tampico contra los españoles. Del mismo género es el acuerdo del 10 de noviembre de 1836, por el que se determina la reparación a unos súbditos de S.M.B. por las pérdidas que sufrieron con la toma de Zacatecas, el 10 de mayo de 1835. En términos similares, el 2 de mayo de 1849 el Gobierno ofreció indemnizar al convento de la Cruz de Oro, por los daños que sufrió con el incendio de pólvora, ocurrido el 31 de marzo de 1849.
El decreto de don Juan Alvarez, de octubre de 1855, se conoció con el nombre de "Ley de Reclamaciones". En la misma, se reconocieron las deudas contraídas. por los caudillos principales de la revolución de Ayutla y mandó se liquidaran para su admisión y pago; es decir, tuvo por objeto indemnizar a las víctimas por daños causados por acciones bélicas.
Con fecha posterior, se expidieron en Veracruz las leyes de Juárez, del 11 de febrero, 25 de marzo y 17 de diciembre de 1860, en las cuales se acuerda una indemnización a las víctimas de los daños en sus bienes muebles e inmuebles, ocurridos durante el bombardeo en Veracruz
Dentro de los ordenamientos jurídicos posteriores a la revolución de Ayutla, en primer término debe citarse la Ley de Reclamaciones de fecha 31 de mayo de 1911, misma que, por resultar imprecisa e insuficiente, fue sustituida por la Ley de Reclamaciones de 1917, de la .cual .haremos referencia en párrafos siguientes.
En el mismo año de 1911, se expidieron los decretos de 31 de mayo y 30 de julio, por virtud de los cuales se creó y reglamentó la Comisión Consultiva de Indemnizaciones por los daños producidos en la revolución de noviembre de 1910 y fue complementado dicho decreto en 1913.
Con fecha posterior, la Ley de Reclamaciones de 24 de noviembre de 1917, como ya se mencionó, vino a sustituir la de 1911. Dicha ley fue expedida por Venustiano Carranza en uso de facultades extraordinarias y en virtud de ella se instituyeron dos comisiones. La primera de. ellas tenía por objeto establecer .la responsabilidad del Estado por daños sufridos en la persona o en la propiedad particular, a consecuencia de los movimientos revolucionarios ocurridos de 1910 a 1917; así como regular las correspondientes reclamaciones al mismo. La segunda comisión sería de apelación para los extranjeros que hubieren objetado los fallos de la primera.
Como se podrá concluir de esta breve reseña, en términos generales la intención -de establecer una responsabilidad directa del Estado, estuvo asociada a responsabilidades derivadas de hechos bélicos. Pero ninguno de estos antecedentes demuestran la intención del legislador de incorporar al Derecho mexicano, lo que la doctrina jurídica conoce como responsabilidad patrimonial del Estado.
Antecedentes locales de la responsabilidad patrimonial del Estado
En México y sin el ánimo de abundar sobre los antecedentes históricos de esta figura jurídica, en el derecho de las entidades federativas, podemos señalar que, si bien se había contemplado tanto en la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sinaloa; en la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Nuevo León; en la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación; Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y en la Ley Federal de. Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin embargo, en mi opinión particular, es en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, en donde se establece la responsabilidad directa y subsidiaria de la administración pública y es la autoridad contencioso administrativa, quien tutela su existencia, en el propio proceso administrativo.
En efecto en el Estado de México, es el reciente Código de Procedimientos Administrativos del Estado, aprobado por decreto de fecha cuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete, el documento jurídico que mejor regula en México la reparación patrimonial del Estado.
Es conveniente anotar, que nuevamente es el derecho local mexicano, quien asume las posiciones de más avance jurídico, como ha sucedido en otras ocasiones en instituciones y derechos, como por ejemplo el voto a la mujer.
De tos avances y procedimientos contenidos en la presente iniciativa.
Por ello, en la presente iniciativa se proponen establecer las bases y procedimientos para que los ciudadanos procedan en contra de la Administración Pública Federal u organismos constitucionales autónomos, cuando éstos, en el desarrollo de sus actividades administrativas, causen un perjuicio en los bienes o derechos de las personas. Ahora bien, se exceptúa en esta iniciativa a ciertos actos estatales; cuando éstos se realicen en condiciones de fuerza mayor y que éstas sean debidamente probadas por el organismo respectivo.
Se advierte en la presente, que la interpretación y aplicación de la ley, corresponderá al Tribunal Federal de lo Contencioso Administrativo y que los daños y perjuicios señalados, serán únicamente cuantificables en dinero, el deberá pagarse en moneda nacional, pudiendo convenirse con el agraviado su pago en especie o bien en parcialidades.
En esta iniciativa se propone que sea el titular del Ejecutivo Federal, quien proponga a la Cámara de Diputados el monto de la partida presupuestal para cubrir las erogaciones derivadas de la responsabilidad patrimonial y, agotado el monto aprobado, a cubrir aquellas indemnizaciones que no pudieran ser pagadas en el ejercicio inmediato anterior, deberán efectuarse con el presupuesto del siguiente ejercicio fiscal, de acuerdo al orden de registro que deberán llevar las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal u organismo constitucional autónomo, mismo que será de consulta pública.
Se contempla en la propuesta ajustar anualmente el presupuesto de egresos destinado al concepto de responsabilidad patrimonial, en la misma proporción que se registre el incremento de ese presupuesto, con la finalidad de prever en los presupuestos, subsecuentes el monto de aquellas indemnizaciones pendientes por pagar.
Destaca asimismo en la presente iniciativa, que tratándose de aquellas responsabilidades patrimoniales que afecten el presupuesto del Distrito Federal, éstas deberán regirse en lo conducente conforme a las disposiciones que señala el Código Financiero del Distrito Federal.
La iniciativa propone varias modalidades, por ejemplo, a los agraviados que perciban hasta cuatro salarios mínimos, les corresponderá la reparación total, mediante el pago del daño causado y los intereses respectivos; quienes rebasen los salarios mínimos antes señalados, les corresponderá exclusivamente una reparación igual al daño causado y, cuando se trate de casos en el que el daño causado a un administrado fue producto de una notoria o deficiente prestación de un servicio público, la reparación deberá ser total, independientemente del ingreso que éste perciba: Estas indemnizaciones se calcularán conforme a los criterios de la Ley de Expropiación, Código Fiscal de la Federación, Ley General de Bienes Nacionales u otras disposiciones aplicables, para lo cual deberá tomarse en consideración los valores comerciales o de mercado.
De esta manera, para determinar el monto de las indemnizaciones, deberán tomarse en cuenta en el caso de daños personales o de muerte, los ingresos mensuales del agraviado, quien además de la indemnización podrá reclamar los gastos médicos que, en su caso, hubiese erogado. Tratándose de daños morales, la autoridad administrativa responsable o el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, calcularán la indemnización conforme al Código Civil para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal, de acuerdo al daño causado. En todos los casos la indemnización no deberá excederse de 20 000 veces el salario mínimo vigente para el Distrito Federal, para cada afectado.
Cabe señalar que en el cuerpo de la presente iniciativa se contempla al agraviado como el sujeto que puede iniciar el procedimiento de responsabilidad patrimonial, esto puede ser ante la dependencia presuntamente responsable, o bien, ante la Secretaria de la Contraloría y Desarrollo Administrativo. De igual forma, esta iniciativa de ley establece que aquellas reclamaciones de indemnización por responsabilidad de la administración pública federal, que llegasen a presentarse ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, o todas aquéllas que se deriven del conocimiento de una queja o denuncia, deberán turnarse ante las dependencias o entidades involucradas en los daños reclamados.
Se propone también que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo sea complementaria al procedimiento de responsabilidad patrimonial, que fija la presente iniciativa.
Es importante destacar que la iniciativa contempla como prioritario que al particular se le garantice el derecho a la indemnización, cuando el Estado le ha causado daños o perjuicios con su actuación.
La carga de la prueba la tiene el agraviado, quien deberá probar la responsabilidad estatal.
Será en la sentencia donde se especifique el monto en dinero o en especie en que deberá consistir la indemnización, en caso que se haya probado por el particular la responsabilidad del Estado.
La misma iniciativa contempla diversos medios de impugnación en contra de la sentencia que se emita sobre el particular, ya sea que niegue indemnización o que el monto establecido en ella no sea satisfactoria al interesado; uno de ellos es el recurso de revisión en vía administrativa y el otro; el que se substancie en la vía jurisdiccional ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
La presente iniciativa fija un año, como tiempo para la prescripción de la acción que el particular pueda ejercer en contra del Estado, contada a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera producido el perjuicio patrimonial o a partir del momento en que hubiesen cesado sus efectos lesivos, si tuvieran el carácter de continuos. Sin embargo, también se propone que cuando hayan daños físicos o psíquicos .causados a las personas, el término prescriptivo correrá desde el momento de la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
En el caso de la concurrencia, el pago de la indemnización debida se distribuirá de forma proporcional entre todos los causantes del daño patrimonial reclamado.
Por otra parte, también se propone que el Estado responda patrimonialmente, cuando el daño o perjuicio causado al particular sea producto o consecuencia de una concesión, de servicio público por parte de la Administración Pública Federal y que los perjuicios hayan sido causa de una determinación del concesionante. Asimismo, el Estado tendrá carácter solidario cuando lo haya ocasionado el concesionario y éste sea insolvente.
Por último, en el Capítulo V de la iniciativa, prevé el derecho del Estado de repetir contra los servidores públicos, el pago de la indemnización que se cubrió a los particulares, previa substanciación del procedimiento administrativo disciplinario establecido en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en el cual se debe determinar la responsabilidad y que la falta administrativa tenga el carácter de grave.
En los términos antes descritos, me permito someter por su conducto a la consideración del Congreso de la Unión la siguiente
INICIATIVA
De Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones son de orden público e interés general; tiene por objeto establecer las bases y procedimiento para que los particulares ejerzan el derecho de indemnización en contra de la Administración Pública Federal, y de los organismos constitucionales autónomos, como consecuencia de un perjuicio en sus bienes o derechos, resultado de la actividad administrativa de los mismos.
La responsabilidad a cargo del Estado es directa y la indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta ley y en las demás disposiciones legales relativas.
Artículo 2o. Se exceptúan de la obligación de indemnizar a los organismos estatales, cuando su actuación se realice en condiciones de fuerza mayor, debidamente probado.
Artículo 3o. Los daños y perjuicios materiales reclamados, tanto patrimoniales como morales deberán ser cuantificables en dinero.
Artículo 4o. Las disposiciones de esta ley son aplicables a la Administración Pública Federal y los organismos constitucionales autónomos. La interpretación y aplicación de sus disposiciones corresponderá al Tribunal Federal de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 5o. El titular del Ejecutivo Federal, propondrá a la Cámara de Diputados, el monto de la partida presupuestal que, en términos del artículo 2o. de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, deberá destinarse para cubrir las erogaciones derivadas de la responsabilidad patrimonial.
En el monto de la partida presupuestal, deberá preverse las indemnizaciones que no hayan podido ser pagadas en el ejercicio inmediato anterior, según lo dispuesto en el artículo 9o. de la presente ley.
Artículo 6o. El monto de la partida presupuestal que se fije en el presupuesto de egresos destinado al concepto de responsabilidad patrimonial, deberá ajustarse anualmente en una, proporción igual al incremento promedio que se registre en dichos presupuestos.
Artículo 7o. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, conjuntamente con la Secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo, podrá autorizar el traspaso de los monto presupuéstales asignados a las diferentes dependencias o entidades de la Administración Pública Federal para responsabilidad patrimonial, cuando por la naturaleza de la actividad administrativa de las mismas sea pertinente y se justifique ante las autoridades competentes.
En el caso de las entidades no sujetas o sujetas parcialmente a control presupuestal, los traspasos correspondientes deberán ser aprobados por los órganos de Gobierno respectivos.
Artículo 8o. Los aspectos de responsabilidad patrimonial que tengan relación con el presupuesto del Distrito Federal, se regirán conforme a las disposiciones conducentes del Código Financiero del Distrito Federal.
Artículo 9o. Las indemnizaciones fijadas por autoridades administrativas o través de lo contencioso administrativo que excedan del monto máximo presupuestado en un ejercicio fiscal determinado, serán cubiertas en el siguiente ejercicio fiscal, según el orden de registro a que se refiere el artículo 19 de la presente ley, sin perjuicio del pago de intereses por demora que como compensación financiera se calculen en términos de esta ley y el Código Fiscal de la Federación.
Artículo 10- La obligación. de indemnizar los perjuicios debidamente probados, se constriñen ala prestación de los servicios públicos que tiene responsabilidad prestar la Administración Pública Federal y los organismos constitucionales autónomos.
Artículo 11. La presente ley se aplicará supletoriamente a las diversas leyes administrativas que contengan un régimen especial de responsabilidad patrimonial del Estado. A falta de disposición expresa en esta ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; el Código Fiscal de la Federación; el Código Civil para el Distrito Federal, en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal y los principios generales del derecho.
CAPITULO II
De las indemnizaciones
Artículo 12. La indemnización deberá pagarse en moneda nacional, de acuerdo a las modalidades que establece esta ley, sin perjuicio de que pueda convenirse con el interesado su pago en especie o en parcialidades.
Artículo 13. Las indemnizaciones se fijarán de acuerdo a las siguientes modalidades:
I. Para quienes demuestren tener ingresos mensuales que sean de hasta cuatro salarios mínimos generales vigentes en la zona económica respectiva y cumplidos los requisitos que prevé esta ley, corresponderá la reparación total, consistente en el pago del daño causado y los respectivos intereses que con dicho daño generase;
II. Para quienes rebasen la cantidad de salarios mínimos señalados anteriormente, corresponderá una reparación igual al daño causado;
III. En los casos en qué se determine que el daño causado al particular fue consecuencia a una notaria o deficiente ,prestación del servicio público, la indemnización será total independientemente del ingreso económico del reclamante.
Artículo 14. El monto de la indemnización por daños y/o perjuicios ocasionados, se calculará de acuerdo a los criterios establecidos por la Ley de Expropiación; el Código Fiscal de la Federación; la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables, debiéndose tomar en consideración los valores comerciales o de mercado.
Artículo 15. Los montos de las indemnizaciones se calcularán de la siguiente forma:
I. En el caso de daños personales o muerte:
a) A los agraviados cuyos ingresos mensuales sean hasta de cuatro salarios mínimos generales vigentes en la zona económica respectiva elevados al mes, corresponderá una indemnización equivalente a ocho veces la que fijen las disposiciones conducentes de la Ley Federal del Trabajo en su Título Noveno.
b) A quienes rebasen la cantidad de salarios mínimos señalados anteriormente, corresponder una indemnización equivalente a seis veces la que fijen las disposiciones conducentes de la Ley Federal del Trabajo en su Título Noveno.
c) Además de la indemnización prevista en los dos incisos anteriores, el agraviado o quejoso tendrá derecho a que se le cubran los gastos médicos que en su caso se hubieran erogado, de conformidad con el artículo 487 de la propia Ley Federal del Trabajo.
Il. En el caso dé daño moral, la autoridad administrativa responsable o través del contencioso administrativo, en su caso, se calculará el monto de la indemnización de acuerdo a los criterios establecidos por el Código Civil para el Distrito Federal, en materia común y para toda la República en materia Federal, tomando igualmente en consideración la magnitud del daño.
La indemnización por daño moral que el estado esté obligado a cubrir, no excederá del equivalente a 20 mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, por cada quejoso afectado.
Artículo 16. La cuantificación de la indemnización sé calculará de acuerdo a la fecha en que ocurrieron los daños o la fecha en que hayan cesado éstos cuando sean de carácter continuo, sin perjuicio de la actualización de los valores al tiempo de su efectivo pago, de conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
Artículo 17. A las indemnizaciones deberán sumarse, en su caso y según la cantidad que resulte mayor, los intereses por demora que establece el Código Fiscal de la Federación en materia de devolución morosa de pagos indebidos o el pago del interés legal que determina el Código Civil para el Distrito Federal, en materia común y para toda la República en materia Federal. Los términos para el cómputo de los intereses empezarán a correr:
I. 15 días después de que quede firme el acuerdo administrativo o jurisdiccional que ponga fin al procedimiento reclamatorio en forma definitiva, para quienes tengan derecho a la reparación integral y
II. 180 días después de que quede firme la resolución administrativa o jurisdiccional que ponga fin al procedimiento reclamatorio en forma definitiva, para quienes tengan derecho a la reparación por equidad.
Artículo 18. Las indemnizaciones deberán cubrirse en su totalidad de conformidad con los términos y condiciones dispuestos por esta ley y a las que ella remita. En los casos de haberse celebrado contrato de seguro contra la responsabilidad, ante la eventual producción de daños y perjuicios que sean consecuencia de la actividad administrativa del Estado, la suma asegurada se destinará a cubrir el monto equivalente a la reparación integral o de equidad debida, según sea el caso. De ser ésta insuficiente, el Estado continuará obligado a resarcir la diferencia respectiva. El pago de cantidades líquidas por concepto de deducible corresponde al Estado y no podrá disminuirse de la indemnización.
Artículo 19. Las resoluciones o sentencias firmes deberán registrarse por la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal u organismo constitucional autónomo, mismas que deberán llevar un registro de indemnizaciones debidas por responsabilidad patrimonial, que será de consulta pública, a fin de que siguiendo el orden establecido según su fecha de emisión, sean indemnizadas las lesiones patrimoniales cuando procedan de acuerdo á la presente ley.
CAPITULO III
Del Procedimiento
Artículo 20. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Federal o de los organismos constitucionales autónomos se iniciarán a petición del agraviado.
Artículo 21. El agraviado podrá presentar indistintamente su reclamación, ante la dependencia, entidad presuntamente responsable u organismo constitucional autónomo, o bien, ante la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Artículo 22. Las reclamaciones de indemnización por responsabilidad de la Administración Pública Federal que se presenten ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, o bien que deriven del conocimiento de una queja o denuncia ante dichos organismos, deberán ser turnadas a' las dependencias o entidades presuntamente relacionadas con la producción de las lesiones reclamadas y serán resueltas de acuerdo al procedimiento establecido en esta ley.
Artículo 23. EL procedimiento de responsabilidad patrimonial deberá ajustarse, además de lo dispuesto por esta ley, a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 24. La nulidad o anulabilidad de actos administrativos por la vía administrativa o por la vía contencioso-administrativa no presupone por si misma derecho a la indemnización.
Artículo 25. El perjuicio patrimonial que sea consecuencia de la actividad administrativa deberá acreditarse ante las instancias competentes, tomando en consideración los siguientes criterios:
I. En los casos en que la causa o causas productoras del daño sean claramente identificables, la relación causa-efecto entre el perjuicio patrimonial y la acción administrativa imputable al Estado, deberá probarse fehacientemente.
II. En su defecto, la causalidad única o concurrencia de hechos y condiciones causales, así como la participación de otros agentes en la generación del perjuicio reclamado, deberá probarse a través de la identificación precisa de los hechos relevantes para la producción del resultado final, mediante el examen riguroso, tanto de las cadenas causales autónomas o dependientes entre sí, como las posibles interferencias originales o sobrevenidas que hayan podido atenuar o agravar la lesión patrimonial reclamada.
Artículo 26. La responsabilidad del Estado deberá probarla el agraviado que considere perjudicado su patrimonio. Por su parte, al Estado le corresponderá probar, en su caso, la participación de terceros, así como la existencia de la fuerza mayor que lo exonere de la responsabilidad patrimonial.
Artículo 27. Las sentencias que se dicten con motivo de los reclamos que prevé la presente ley, deberán contener, entre otros elementos: el perjuicio producido y en su caso, la valoración del daño causado, así como el monto en dinero o en especie de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación. Igualmente, en los casos de concurrencia previstos en el Capítulo IV de esta ley, en dichas resoluciones o sentencias se deberán razonar los criterios de:
I. El relativo a la existencia o no de la relación de causalidad, entre el funcionamiento del servicio público o actividad administrativa y el perjuicio producido;
II. La valoración del daño causado;
III. El montó en dinero o en especie de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación y;
IV. En caso de coincidencias de causantes, a que se refiere el Capítulo IV de esta ley, razonar los criterios de imputación y la graduación correspondiente para su aplicación a cada caso en particular.
Artículo 28. Las resoluciones de la autoridad administrativa que nieguen la indemnización o que por su monto no satisfagan al interesado, podrán impugnarse mediante recurso de revisión en vía administrativa, o bien, directamente por vía jurisdiccional ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 29. El derecho a reclamar indemnización prescribe en un año, mismo que se computará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera producido perjuicio patrimonial o a partir del momento que hubiesen cesado sus efectos lesivos, si fuesen de carácter continuo. Cuando existan daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo de prescripción empezará a correr desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
En el caso de que el particular hubiese intentado la nulidad o anulabilidad de actos administrativos por la vía administrativa o jurisdiccional y ésta hubiese procedido, el plazo de prescripción para reclamar indemnización se computará a partir del día siguiente de la fecha de emisión de la resolución administrativa o de la sentencia definitiva, según la vía elegida.
Artículo 30. Los agraviados podrán celebrar convenio con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o en los órganos constitucionales autónomos, a fin de dar por concluida la controversia, mediante la fijación y el pago de la indemnización que las partes acuerden. Para la validez de dicho convenio sé requerirá, según sea el caso, la aprobación por parte de la contraloría interna o del órgano de vigilancia correspondiente.
CAPITULO IV
De la coincidencia de causantes del daño patrimonial
Artículo 31. En caso de coincidencia de causantes acreditada en términos del artículo 25 de esta ley, el pago de la indemnización debida deberá distribuirse proporcionalmente entre todos los causantes del daño patrimonial reclamado, de acuerdo a su respectiva participación, tomando en cuenta los siguientes principios:
I. A cada entidad deben atribuírsele los hechos o actos dañosos que provengan de su propia organización y operación; a las entidades de las cuales dependan otra u otras entidades, sólo se les atribuirán los hechos o actos dañosos cuando las segundas no hayan podido actuar en forma autónoma; a las entidades que tengan la obligación de vigilancia respecto de otras, sólo se les atribuirán los hechos o actos dañosos cuando de ellas dependiera el control y supervisión total de las entidades vigiladas;
Il. Cada entidad responderá por los hechos o actos dañosos que hayan ocasionado los servidores públicos que les estén adscritos;
III. La entidad que tenga la titularidad competencial o la del servicio público y que con su actividad haya producido los hechos o actos dañosos, responderá de los mismos, sea por prestación directa o con colaboración interorgánica;
IV. La entidad que haya proyectado obras que hayan sido ejecutadas por otra, responderá de los hechos o actos dañosos causados, cuando las segundas .no hayan tenido el derecho de modificar el proyecto por cuya causa se generó el daño patrimonial reclamado. Por su parte, las entidades ejecutoras responderán, de los hechos o actos dañosos producidos, cuando éstos no hubieran tenido como origen deficiencias en el proyecto elaborado por otra entidad, y
V. Cuando en los hechos o actos dañosos coincida la intervención de la autoridad federal y la local, la primera deberá responder del pago de la indemnización en forma proporcional a su respectiva participación, quedando la parte correspondiente de la entidad federativa a lo que su propia legislación disponga.
Artículo 32. En el supuesto de que el agraviado se encuentre entre los causantes del perjuicio cuya reparación solicita, la proporción cuantitativa de su participación en el daño y perjuicio causado se deducirá del monto de la indemnización total.
Artículo 33. En el supuesto de que entre los causantes del perjuicio patrimonial reclamado, no se pueda identificar su exacta participación en la producción del mismo, se establecerá entre ellos una responsabilidad solidaria frente al reclamante, debiéndose distribuir el pago de la indemnización en partes iguales entre todos los cocausantes.
Artículo 34. En el supuesto de que las reclamaciones deriven de hechos o actos dañosos producidos como consecuencia de una concesión de servicio público por parte de la Administración Pública Federal y los perjuicios patrimoniales hayan tenido como causa una determinación del concesionante, que sea de ineludible cumplimiento para el concesionario, el Estado responderá directamente.
En caso contrario, cuando el perjuicio reclamado haya sido ocasionado por la actividad del concesionario y no se derive de una determinación impuesta por el concesionante, la reparación correrá a cargo del concesionario, y de ser éste insolvente, el Estado la cubrirá subsidiariamente.
Artículo 35. En los casos de coincidencia de dos o más dependencias y entidades u órganos constitucionales autónomos, en la producción de los perjuicios patrimoniales reclamados, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, oyendo la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá conocer y resolver acerca de la distribución de la indemnización.
Cuando una dependencia o entidad presuntamente responsable reciba una reclamación, de acuerdo con el artículo 21 de esta ley, que suponga coincidencia de agentes causantes de lesión patrimonial, deberá remitirla a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo para los efectos mencionados en el párrafo anterior.
CAPITULO V
Del derecho del Estado de repetir contra los servidores públicos
Artículo 36. El Estado podrá repetir de los servidores públicos el pago de la indemnización cubierta a los particulares, cuando previa sustanciación del procedimiento administrativo disciplinario previsto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se determine su responsabilidad y que la falta administrativa haya tenido el carácter de grave.
La gravedad de la falta se calificará de acuerdo a los criterios que establece el artículo 54 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Además se tomarán en cuenta los siguientes criterios: los estándares promedio de la actividad administrativa, la perturbación de la misma, la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional y su relación con la producción del resultado dañoso.
Artículo 37. El Estado podrá también instruir igual procedimiento a los servidores públicos por el nombrados, designados o contratados y en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o de los órganos constitucionales autónomos, cuando le hayan ocasionado daños y perjuicios en sus bienes y derechos derivado de faltas administrativas graves. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por otras leyes aplicables en la materia.
Artículo 38. Los servidores públicos podrán impugnar las resoluciones administrativas por las que se les imponga la obligación de. resarcir los daños y perjuicios que el Estado haya pagado con motivo de los reclamos indemnizatorios respectivos, a través del recurso de revocación o ante el Tribunal Federal de lo Contencioso Administrativo, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Artículo 39. La presentación de reclamaciones por responsabilidad patrimonial del Estado, interrumpirá los plazos de prescripción que la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos determina para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario a los servidores públicos, mismos que se reanudarán cuando quede firme la resolución o sentencia definitiva que al efecto se dicte en el primero de los procedimientos mencionados.
Artículo 40. Las cantidades que se obtengan con motivo de las sanciones económicas que las autoridades competentes impongan a los servidores públicos, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se adicionarán, según corresponda, al monto de los recursos previstos para cubrir las obligaciones indemnizatorias derivadas de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Federal y de los organismos constitucionales autónomos.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. La presente ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.
Atentamente.
México, D. F., a 12 de noviembre de 2001. Diputado Amador Rodríguez Lozano.
EL C. PRESIDENTE: A solicitud del diputado autor de la iniciativa, se turna a la Comisión de Gobernación.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Tiene la palabra el diputado César Duarte Jaquez del grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de Ley de Energía para el Campo.
EL C. DIPUTADO CESAR HORACIO DUARTE JAQUEZ. Con su permiso, señor Presidente.
A nombre del Comité Promejoramiento del Agro Nacional de Productores Agropecuarios del Noroeste de Chihuahua, de los cenecistas de Chihuahua y de los cenecistas del país, en ejercicio de la facultad que me concede el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción II del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa:
(Dio lectura a la iniciativa. Insértese)
Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LVII Legislatura.
INICIATIVA
De ley de energía para el campo ("Ley 20 de noviembre")
A nombre del comité pro mejoramiento del agro nacional, y productores agropecuarios del noroeste de chihuahua, cenecistas de chihuahua y del país, en ejercicio de la facultad que me concede el artículo 71 fracción II de la constitución política de los estados unidos mexicanos y el artículo 55 fracción II del reglamento interior del congreso general de los estados unidos mexicanos, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente
INICIATIVA
Ley de energía para el campo,
con la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Al estado corresponde el dominio directo de los recursos naturales, entre ellos, y esta obligado a garantizar el desarrollo de las actividades agropecuarias en general; según lo indican los artículos 4o., 25, 26 y 27 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es necesario crear una Ley de Energía Para el Campo, que otorgue y dote precios preferenciales a los hidrocarburos y energéticos que se usan en la actividad agropecuaria, porque en México carecemos de una política del Gobierno, que tenga programa de precios preferenciales en los energéticos que se usan para nuestra agricultura y actividades agropecuarias en general:
Es indispensable y urgente crear una Ley de Energía Para el Campo, porque, estamos inmersos en la globalización y dentro de un tratado de libre comercio; en donde nuestros socios comerciales, si aplican una política especial con precios preferenciales en los energéticos que utilizan para la agricultura; con los que apoyan, financian y subsidian, los costos reales de su propia actividad agropecuaria, y que con esta política de subsidios con precios preferenciales en los energéticos; logran y obtienen grandes cosechas superavitarias, de leche, carne, granos y frutas y que estos productos agrícolas; se presentan en nuestros mercados muy baratos y donde nuestros propios productos agropecuarios no pueden competir.
En cambio, nuestra política fiscal, ha provocado una baja muy considerable en la producción nacional como resultado de los aumentos constantes en los energéticos que se usan para nuestra agricultura y por consecuencia ha bajado la demanda de nuestros productos en el mercado nacional. ocasionando que se presente una gran demanda de productos agropecuarios extranjeros provocando también un gran contrabando de productos del campo agravando aún más la economía de los productores con esta desleal competencia.
Entonces, es imperativo la aprobación de la Ley de Energía Para el Campo, para que el sector agropecuario se reactive, se mantenga vigente, se desarrolle, y sea competitivo dentro del TLC, y se defienda de la feroz globalización, porque la actual política fiscal, así como la regularización en tarifas y precios de los hidrocarburos que se usan en el campo; solo contempla mantener aumentos mensuales programados, que a su vez mes con mes hacen menos rentable la actividad del sector agropecuario, situación que nos mantiene en verdadera bancarrota, en desventaja, y fuera de toda competitividad de nuestros productos en los mercados.
Es necesaria la ley de energía para el campo porque ante la falta de precios preferenciales en los energéticos para la agricultura en México en los años que tenemos dentro del TLC, ha hecho que los costos en los hidrocarburos que usamos para la agricultura, aumenten de 100% hasta 500% y en cambio, nuestras cosechas valen lo mismo que en 1994, y en algunos casos del 20% al 40% menos, como sucede en el maíz, trigo, avena, sorgo y fríjol.
Entonces, la desventaja y la bancarrota del campo; es inducida, por la actual política fiscal, que presenta uniformidad en el cobro de los impuestos de los energéticos; como es diesel, etcétera. sin importar en que sectores productivos se usa, ni la inmovilidad que deben de presentar los precios de estos energéticos para la agricultura; dentro de la globalización y del TLC en que estamos inmersos.
Es necesaria la Ley de Energía para el campo, porque, si bien es cierto, la ley de ingresos de la Federación, otorga la posibilidad de reembolsar a los agricultores; algunos impuestos con el IEPS, el IVA, etcétera que están contenidos en el precio del diesel, estas mediadas de devolución de impuestos no satisfacen la necesidad de contar con energía barata desde el inicio de trabajos en los ciclos agrícolas en el campo; pues solo son subsidios compensatorios, que de ninguna manera ayuda a que existan subsidios al desarrollo o "precio preferencial" en el diesel.
Las consecuencias de esta política fiscal, son de desastre en las finanzas de los productores; porque el diesel, que se usa en la agricultura, presenta en impuestos "al consumo" más de 6.0% de su valor total; en cambio los programas, de apoyo del Gobierno para el agro que provienen de los impuestos al consumo que tiene el diesel, y los demás energéticos para uso agrícola, no suplen, a la hora de aplicar esos programas, el daño que causa cobrar dichos impuestos en los hidrocarburos que se usan para la agricultura, y pone una barrera hacia la competencia y productividad a todas las actividades del sector agropecuario.
Es indispensable la ley de energía para el campo, para que acabe con la vieja practica de los gobiernos; de otorgar subsidios compensatorios, esto es con la filosofía que reza; "pobrecitos los agricultores y los hombres del campo, les fue mal, tengan un poco, para que les vaya menos mal" y que en la realidad solo sirven para compensar perdidas y en nada sirven para la productividad en cambio, es mejor utilizar los energéticos e hidrocarburos de los que tenemos suficientes en el país y con menos impuestos y más energía; aplicar verdaderos subsidios al desarrollo del agro.
El comité pro mejoramiento al agro nacional, noroeste de Chihuahua ha gestionado, por más de 10 meses ante las diferentes secretarías y sus respectivos secretarios, que tienen que ver con el sector agropecuario, se ponga en práctica la solicitud que se hizo al presidente de la república de un "programa de inducción de energía para el campo", para que se venda el diesel a $ 2.00 m.n. el litro al 50% del precio actual los fertilizantes líquidos y granulados, y que la energía eléctrica se venda a 14cts. k.w.h. con precios fijos por seis años, obteniendo de parte del Gobierno su negativa y una gran resistencia; de aplicar este "programa de inducción de energía para el campo".
Es necesaria la ley de energía para el campo porque el Ejecutivo Federal carece de voluntad de Gobierno expresada en su plan nacional de desarrollo de una política de precios preferenciales en los energéticos para el sector agropecuario.
Que los precios de nuestros productos en los mercados no los podemos manipular ni modificar, por el Estado; para que se cambie el esquema de "perdidas a ganancias"; que tiene nuestra agricultura, sin embargo, él petróleo, materia prima de estos energéticos; esta en manos del estado, por ser patrimonio de todos los mexicanos, y que este hecho resulta una ventaja única e inigualable, que tiene nuestro país ante nuestros socios comerciales, y entonces el gobierno federal si puede con una ley de energía para el campo manipular, modificar y entregar precios preferenciales a estos energéticos para uso del sector agropecuario y así adaptar al campo mexicano, en su nueva realidad de globalización en que vive.
Ningún programa de gobierno para el agro, que provenga del cobro de impuestos, podrá ser mejor que una ley de energía para el campo, que facilite los energéticos baratos para el agro; para impulsar el desarrollo económico del país.
Objeto de esta ley
Que sea una ley de observancia general para toda la república de utilidad pública que sea de competencia exclusiva del Ejecutivo Federal la aplicación de la misma.
Que la Ley de Energía, considere y decrete de "uso estratégico para el desarrollo nacional", a todos los energéticos que se usan en el sector agropecuario.
Que la ley de energía para el campo, ordene regule y reglamente todos los energéticos e hidrocarburos; que tengan "precio estratégicos" y "precio preferencial" para la actividad agropecuaria.
Que la ley de energía faculte y obligue al ejecutivo federal a aplicar el "programa de inducción de energía para el campo", así como los demás programas de apoyo de energía; contenidos en esta ley y que tienen como fin el uso de los energéticos e hidrocarburos, a "precios preferenciales" para inducir la energía barata y en forma estratégica, a cada una de las actividades agropecuarias; con el propósito de reactivar y desarrollar el sector agropecuario.
La Ley de Energía faculte al Gobierno Federal, para que Pemex venda los hidrocarburos y energéticos que se usen para la agricultura; en dos formas: a "precio estratégicos" y a "precio preferencial".
Que la Ley de Energía faculte al Gobierno Federal para dotar y vender hidrocarburos con "precio estratégicos", para la generación y transformación de energía eléctrica; exclusivamente para satisfacer las demandas de las tarifas 9 y 9m para uso agrícola.
Para que esta ley faculte al Gobierno para que venda energéticos a "precio estratégicos", para la fabricación de fertilizante.
Para que esta ley faculte vender a "precio preferencial" los hidrocarburos y energéticos que se usen para proveer la demanda y el gasto de toda maquinaria agrícola del país y la que demanden las máquinas instaladas dentro de las plantas agroindustriales.
Que la ley de energía permita y obligue al Gobierno Federal, a la fabricación de fertilizantes y realice convenios con fabricantes nacionales de fertilizantes, para que les otorgue energéticos con "precio estratégicos", y estos a su vez vendan fertilizantes con precios preferenciales para la agricultura.
El nombre y las siglas oficiales que se usen para mencionar y diferenciar el costo de estos energéticos de los demás que se usan para las otras actividades productivas, que se usan en el país, sea el de "precio estratégicos para el desarrollo nacional de la agricultura" y como siglas conocidas (Pedenagra).
Que esta ley permita, una gran transferencia de energía; contenida en él petróleo, a través del estado a el campo, con el propósito de que con la movilidad de los productores; éstos energéticos, se conviertan, en grandes productores de granos, leche, carne, huevos, hortalizas etcétera, para satisfacer la demanda de alimentos al país y a precios competitivos en el mercado nacional y extranjero.
TITULO SEGUNDO
De los programas y reglamentos de aplicación
CAPITULO I
Programa de inducción de energía para el campo
Artículo 1o. La Ley de Energía para el campo es de interés social, es de observancia general, para toda la república; y es competencia exclusiva del el ejecutivo federal la aplicación de la misma.
Artículo 2o. se declara como de "uso estratégico para el desarrollo agropecuario" a todos los hidrocarburos y energéticos cuyo fin sea para uso de la actividad agropecuaria.
Artículo 3o. Así mismo, se declara como de "uso estratégico para el desarrollo agropecuario"; a los hidrocarburos que tengan como fin, utilizarlos para la generación y transformación de energía eléctrica; para uso de la actividad agropecuaria.
Artículo 4o. el nombre y las siglas oficiales, de los energéticos que se usen como "estratégicos para el desarrollo agropecuario", y así diferenciarlos de los mismos energéticos; que se usan para las otras actividades productivas del país, sea el de "precio estratégico para el desarrollo nacional de la agricultura" y como siglas conocidas (Pedenagra).
Artículo 5o. Se conocerán como energéticos de "precio estratégicos" a aquellos hidrocarburos que surta el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Energía para la generación y transformación de energía eléctrica exclusivamente para uso agropecuario y los que surta para la fabricación de fertilizantes.
Artículo 6o. Se conocerán como energéticos de "precio preferencial", a aquellos hidrocarburos; que su destino sea satisfacer la demanda del gasto de maquinaria agrícola, maquinaria pesada, bombeo agrícola, bombeo y rebombeo para uso pecuario. y todos los que demanden y gasten las agroindustrias, en la transformación de sus productos.
Artículo 7o. El Gobierno Federal, esta facultado para vender los hidrocarburos que produce Pemex, a "precios estratégicos" a la Comisión Federal de la Electricidad, para la generación de energía eléctrica; que tenga como fin satisfacer la demanda de la actividad agropecuaria.
Artículo 8o. El Gobierno Federal, esta facultado para vender los hidrocarburos que produce Pemex, a todos los productores agropecuarios y todas las empresas agroindustriales del país, a "precios preferenciales para la actividad agropecuaria".
Artículo 9o. La Federación, esta obligada a que de forma inmediata, aporte los recursos financieros necesarios, para reactivar la planta productiva de fertilizantes que tiene Pemex en el País, y realice convenios con los productores nacionales para que les venda estos a su vez a precio preferencial.
Artículo 10. El Gobierno Federal, al mismo tiempo aportará los recursos suficientes, para establecer programas de financiamiento a los productores y a las empresas agrícolas para obtener los fertilizantes a costo de precio preferencial.
Artículo 11. El Gobierno Federal, aplicará el "programa de inducción de energía para el campo" que consiste en que los productores obtengan en paquete la energía como es el diesel con un costo de $2.00 m.n. el litro, fertilizante a $ 1.00 m.n. la tonelada de urea y fosfato 18-46-00 a $1,600 m.n. tonelada, amoniaco a 800 pesos tonelada y energía eléctrica a 14 centavos el kwh con precio fijo por seis años.
Artículo 12. El Gobierno Federal, independientemente del "Programa de inducción de energía para el campo", aplicará los energéticos e hidrocarburos a "precio preferencial", en forma diferenciada y en cantidades y tipo de energético; que los estudios previos dictaminen como necesarios, para cada rama productiva, del sector agropecuario; en los siguientes programas de apoyo de energía que se diseñaran; de acuerdo a la actividad productiva y a las diferentes regiones, del mosaico productivo nacional y que son:
l. programa de apoyo con diesel, gas LP y gas natural, cualquiera de estos que sea el caso y que demanden los motores que se usan para el bombeo agrícola, bombeo y rebombeo ganadero y los volúmenes de dotación, serán de acuerdo a estudios preeliminares, que dictaminen el gasto por hora, mensual o anual según sea el caso.
II. Programa de apoyo con diesel, para tractores de oruga, trascavos y motoconformadoras, que se usen en las mejoras de terrenos agrícolas y de agostadero y las máquinas que sean propiedad de productores, de sociedades ganaderas, de asociaciones y uniones ganaderas regionales, que realicen para beneficio de los productores; desmontes, reparación y construcción de caminos y presones, para la actividad agrícola, frutícola, ganadera, avícola, porcícola y silvícola.
III. Programa de apoyo de energía eléctrica, para rastros tipo Tif para alumbrado de corrales de engorda, para molinos, mezcladoras y revolvedoras, que usan los ganaderos y las que estén dentro de instalaciones de las asociaciones ganaderas locales; sociedades ganaderas, uniones ganaderas regionales empresas integradoras, cooperativas, etc.
IV. Programa de apoyo de energía eléctrica, para módulos lecheros, ordeñadoras, enfriadores, conservadores de leche, alumbrado de establos, para la actividad lechera,
V. Programa de apoyo de energía eléctrica y diesel, según sea el caso para molinos, revolvedoras y mezcladoras de alimentos balanceados, bodegas, almacenadoras y secadoras de granos.
VI. Programa de apoyo de gas LP, gas natural y energia eléctrica, según sea el caso, para que se use exclusivamente para calefacciones y aires acondicionados, de los galopones y naves, que se usan para el desarrollo y engorda de aves, así como para salas de incubación y rastros de aves y bodegas de refrigeración.
VII. Programa de apoyo de energía eléctrica, gas LP y gas natural, según sea el caso, para que se use exclusivamente para calentar o enfriar salas de maternidad y áreas de desarrollo y engorde de la actividad porcicola.
VIII. Programa de apoyo a la energía eléctrica para empacadoras y procesadoras de fruta así como amoniaco y energía eléctrica exclusivamente para la refrigeración de la actividad frutícola.
IX. Programa de apoyo con diesel, gas natural, gas LP y energía eléctrica según sea el caso para los tractores de oruga, trascavos y motoconfromadoras que se usan en la construcción y reparación de caminos y gasto de los motores que mueven los aserraderos.
X. Programa de apoyo de gas LP y gas natural, según sea el caso, para el café y energía eléctrica para la. maquinaria que se utiliza para los molinos, secadoras y envases.
XI. Programa de apoyo de gas LP y gas natural, según sea el caso, para la fundición de cera y energía eléctrica para la maquinaria que se utiliza para la purificación procesamiento y envasado de miel.
XII. Programa de apoyo de gas LP y gas natural, según. sea el caso, para la caña de azúcar y energía eléctrica para la maquinaria que se utiliza para los procesos de industrialización.
MAQUINARIA PESADA Y ASERRADEROS
Artículo 15. El diesel, de costo preferencial para la agricultura, deberá de ser; de un color diferente del que se usa, para todas las demás actividades productivas; donde se consume diesel.
Artículo 16. El diesel que se autorice, para el consumo de tractores agrícolas; será en base a los litros de diesel que se consume una hora tractor, por las horas tractor que se necesitan para cultivar una hectárea y a los promedios estatales de mecanización, de cada estado de la república y que reconoce en los estudios que tiene la Sagarpa de estos promedios.
Artículo 17. Para calcular el diesel, que necesite cada productor para cultivar su tierra se multiplicará el factor litros diesel-hora tractor por las horas tractor que necesita una hectárea por el número total de hectáreas cultivables que posea cada productor.
Artículo 18. Para calcular el diesel, que necesite cada tractor tipo oruga, motoconformadoras, trascavos, etc. será de acuerdo; al gasto de los litros diesel-hora tractor, y de acuerdo al gasto y al estudio que ya tienen previamente estimado o que estimen las delegaciones de Sagarpa de acuerdo al tipo de trabajo que normalmente desempeñe cada productor con su respectiva maquinaria.
Artículo 19. Para solicitar el diesel, con costo preferencial para maquinaria pesada; será necesaria una solicitud tipo y una supervisión por parte de la Sagarpa; del estado físico que presenta la maquinaria, que usara dicho energético así como los demás requisitos que exige esta ley.
Artículo 20. Para solicitar el diesel, para motores que se usan en el bombeo agrícola y bombeo y rebombeo para uso ganadero y de otras máquinas que consumen diesel como trilladoras, cortadoras, ensiladoras, etc. será también de acuerdo al gasto de diesel-hora máquina que ocuparán en desempeñar las actividades programadas por los agricultores para ellas.
Artículo 21. Para solicitar los energéticos, como es el gas natural y el gas LP que utilicen las actividades agroindustriales, se calcularán de acuerdo; a la demanda del energético que presente cada una de ellas, así como del gasto de las máquinas móviles o fijas, que sirvan para limpieza, selección, empaque, la transformación y conservación de productos agrícolas y pecuarios que presente cada empresa.
Artículo 22. La secretaría de energía y la Sagarpa expedirán una tarjeta plástica tipo a los productores o empresas agroindustriales, asociaciones, uniones de crédito, uniones de ejidos, etc. que acrediten el derecho de usufructuar energéticos con precio preferencial.
CAPITULO III
De la forma y los requisitos para adquirir energéticos con costo preferencial
Artículo 23. Para que el productor o las empresas obtengan energéticos con precios preferenciales deberán de presentar esta tarjeta plástica tipo, en cada uno de los lugares donde, le vendan y tenga contratada. energía para su uso agrícola y su mecanismo será de descuento una vez que tenga acreditada previamente a su cuenta y de acuerdo a los estudios correspondientes, la cantidad que le corresponde a cada productor o empresa de energéticos.
Artículo 24. Cada productor o empresa para obtener esta tarjeta plástica tipo previamente deberá de presentar en las oficinas de la Sagarpa, en cada localidad, municipio o estado, los siguientes requisitos:
I. Copia de acta de nacimiento y copia de la credencial de elector o identificación con fotografía.
II. Certificado de derechos agrarios o sentencia de tribunales agrarios que acrediten la posesión de sus predios; así como los planos de los mismos donde van a aplicar energéticos con precios preferenciales.
III. En el caso de los colonos y propietarios, presentarán copia simple de sus escrituras con sus respectivos planos de los terrenos agrícolas o de agostadero donde se van - a aplicar energéticos con precios preferenciales.
IV. Copia fotostática del registro fiscal y cédula Curp.
V. Certificado de posesión de hectáreas cultivables que expida la Sagarpa.
VI. En caso de las empresas agrícolas, plantas agroindustriales, asociaciones, etc. presentarán los documentos que acrediten la propiedad y actividad de la misma; así como una constancia de su registro fiscal y que acredite bajo una supervisión de la Sagarpa que esta trabajando en la actividad productiva de que se trate.
VII. Copia del formato "registro de maquinaria y motores para uso agrícola". que deberá de expedir y verificar la Sagarpa.
CAPITULO IV
De las normas y sanciones
Artículo 25. Las tarjetas plásticas tipo serán utilizadas para uso exclusivo del usuario que señale dicha tarjeta, será intransmisible y el destino del energético será para que se utilice en la maquinaria agrícola, maquinaria pesada o motores y en los predios que se haya declarado previamente, el productor o la empresa. en la solicitud de energía de precios preferenciales.
Artículo 26. El productor que rente la tierra lo hará junto con su derecho de energía pero no percibirá ninguna remuneración económica por su derecho de energía ya que se considera a este como derecho exclusivo de la tierra.
Artículo 27. Queda prohibido cualquier tipo de negociación en donde el poseedor reciba algún beneficio por estos actos.
Artículo 28. El productor o empresa deberá de dar de baja el saldo a su favor de energía que todavía le quedase acreditada en su tarjeta plástica tipo cuando hayan acabado los trabajos del ciclo agrícola o anualmente.
DE LAS SANCIONES
Artículo 29. El productor o empresa perderá su derecho de energía con costo preferencial hasta por un año, cuando en las supervisiones se detecte que esta haciendo mal uso de la energía con precios preferenciales como venta de uno o varios litros de el energético que le corresponda.
Artículo 30. Así mismo; perderán sus derechos de energía con costo preferencial hasta por dos años y pagará una multa equivalente a 30 días de salario mínimo, al productor que se sorprenda usando energía de precio preferencial en cualquier tipo de vehículos de transporte de su propiedad o que haya dispuesto de sus energéticos para vehículos ajenos y a dichos vehículos se les consignará y detendrá por tres meses y la multa también la pagará por la misma cantidad el dueño del vehículo cuando este sea ajeno al productor.
Artículo 31. También perderán hasta por tres años sus derechos de energía con costo preferencial y recibirán una multa hasta por 60 días de salario mínimo a aquellos productores o empresa que se sorprenda utilizando energéticos de precios preferenciales en el transporte de sus propias cosechas y de otros y además se les consignará y detendrá los vehículos infractores hasta por seis meses y la multa también la pagará el dueño del vehículo que no tiene derecho a energético con precio preferencial.
Artículo 32. A el productor que se sorprenda gastando energía con precios preferenciales en la siembre, cosecha y transportación de enervantes perderá hasta por seis años sus derechos de energía con costo preferencial.
Artículo 33. a perdida de derecho de energía con precio preferencial que tenga el productor por haber cometido algún ilícito que se le haya comprobado, ocasionará la prohibición de uso de energéticos con precio preferencial, hasta por dos años a la parcela y a todas las tierras que ese productor haya registrado cuando solicito el beneficio de la energía con precios preferenciales.
Artículo 34. Los mismos términos y penas serán para la empresa que haga uso indebido de los hidrocarburos, de los fertilizantes y de la energía eléctrica.
Artículo 35. Lo no estipulado en esta ley lo resolverá el Gobierno Federal a través de las leyes correspondientes según sea el caso.
Esta ley la consideramos tan importante como la del 6 de enero de 1915, por eso hemos denominado "ley 20 de noviembre".
Los campesinos de México no solo nos sabemos quejar o manifestar, sino también presentar alternativas viables y sobre todo responsables para salir adelante.
La ley de desarrollo rural sustentable, la ley de capitalización del Procampo requieren de una herramienta como ésta para ser verdaderamente útiles y será ésta ley un motor de arranque a la deprimida situación que vive el campo de México, porque si tenemos energéticos y los aplicamos adecuadamente, paremos esa fábrica de pobres que es el campo de México.
Resolvamos y apoyemos de manera definitiva el desarrollo nacional.
Es cuanto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2001. Los diputados: César H. Duarte Jáquez, Martí Batres G., Rufino Rodríguez, Elías Martínez, Magdalena Núñez M., Olga Haidee Flores, Lorena Martínez, Roberto Domínguez C., Jesús de la Rosa G., Enriqueta Basilio Sotelo, Hilda A., Amador Rodríguez Lozano, César A. S., Olga Margarita Uruarte Ríos, Miguel Arizpe, Jaime Martínez U., Marco A. Davila M., Hermilo Monroy Pérez, Tomás Torres M., Jorge Esteban Sandoval, Agustín Trujillo I., Patricia Aguilar García, A. Carolina Viggiano Austria, Samuel Aguilar Solís, Francisco Javier López González, Santiago Guerrero Gutiérrez, Sergio Maldonado, Enrique Garza Tamez, Salvador Castañeda Salgado, Jesús Alí De la Torre, Alfredo Ochoa Toledo, José Alvaro Vallarta Ceceña, Santiago López Hernández, Fernando J. M., Rubén Félix, Enrique Meléndez, Jorge Luis García Vera, Cutberto Cantoran E., Juan N. Callejas, José Jaime Barrón, Roque García, Bentito Vita, Lorena Bearegara, Arturo León Lima, Uuc-kib Espadas, Librado Treviño Gutiérrez, Luis Priego Ortiz, Juan Sepúlveda, Julian Luzanilla C., Abel Guerrea, Jaime García González, Erendira Cova, Melitón Morales S., José F. Yunes Z., Marcos López Mora, Laura Pavón Jaramillo, Gustavo Calvajal, Edilberto Buenfil, José Ignacio mendicoti, Omar Fayad.
Apoyan esta iniciativa todos los miembros del Partido Revolucionario Institucional de mi bancada, la bancada cenecista; del Partido de la Revolución Democrática, del Partido del Trabajo, de Convergencia Democrática y algunos miembros de la diputación de Acción Nacional en esta soberanía.
EL C. PRESIDENTE. Gracias, señor diputado.
Túrnese a la Comisión de Energía.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se pide a la Secretaría dar cuenta del registro electrónico de asistencia e instruya su cierre.
LA C. SECRETARIA, DIPUTADA MARTHA SILVIA SÁNCHEZ GONZALEZ. Se informa a la Presidencia que hasta el momento, el sistema registra a 417 ciudadanos diputados.
Ciérrese el sistema electrónico.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL C. PRESIDENTE. La iniciativa que reforma el artículo 5º. de la Ley de Vías Generales de Comunicación y el artículo 125 de la Ley Federal de Derechos, a solicitud del grupo parlamentario del PRD se pospone para una próxima sesión.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia tiene la palabra el diputado Juan Manuel Carreras López del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el establecimiento de principios y procedimientos para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación.
EL C. DIPUTADO JUAN MANUEL CARRERAS LOPEZ. Con su permiso, señor Presidente.
Antes de empezar mi exposición, solicitaría a la Mesa Directiva se acuerde que el texto completo de esta iniciativa, sea incluido en la Gaceta Parlamentaria de esta Cámara.
Compañeras y compañeros diputados:
Los estados democráticos han buscado el perfeccionamiento de los mecanismos de control del poder público, en particular del Ejecutivo, con el fin de que este no avasalle con su actuación a los demás Poderes, sino que por el contrario, desarrolle sus actividades...
(Dio lectura a la iniciativa. Insértese)
INICIATIVA DE DECRETO
Por el que se reforman los artículos 74, fracción IV, párrafos segundo, sexto y se deroga el séptimo; artículo 79, fracción II, primer párrafo, y 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el establecimiento de principios y procedimientos para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, que presenta el diputado federal Juan Manuel Carreras López.
Ciudadana Presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión:
El suscrito, diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno del Congreso de la Unión, la presente iniciativa por el que se reforman los artículos 74, fracción IV, párrafos segundo, sexto y se deroga el séptimo; 79 fracción II, primer párrafo y 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. Control del poder público y división de poderes.
Los estados democráticos han buscado el perfeccionamiento de los mecanismos de control del poder público, en particular del Ejecutivo, con el fin de que éste no avasalle con sea actuación a los demás poderes sino que;, por el contrario, desarrolle sus actividades sometido a límites específicos. Los orígenes de los parlamentos modernos se han dado precisamente con la función particular de limitar a los poderes que .ejecutan las leyes por ellos aprobadas.
A través de nuestra Constitución se configuran y ordenan los poderes del Estado mexicano y se establecen los límites del ejercicio de cada poder, lo que supone el establecimiento de un sistema de competencias delimitadas y atribuidas a cada uno de los órganos de gobierno constituidos en el marco de una compleja trama de frenos y contrapesos.
El principio de división de poderes se creó para evitar los absolutismos que habían creado los Ejecutivos e instituyó en los congresos las facultades de control sobre todas y cada una de las funciones ejecutivas. Es dentro de este contexto que la Constitución atribuye al Congreso de la Unión diversas atribuciones para controlar y fiscalizar al Ejecutivo.
Desde los primeros tiempos del constitucionalismo inglés, el parlamento no sólo ejerció la función de legislar sino también atendió las relativas al control político y económico de los monarcas, el cual comprendía las exacciones y gabelas que el soberano pretendía imponer a sus súbditos así como los mecanismos de control de gastos para evitar los excesos en que podía incurrir la corte.
La función legislativa tradicionalmente asociada a los Congresos, ha tenido una participación de los poderes ejecutivos cada vez más decisiva; a través de facultades, como la iniciativa, la promulgación, las observaciones o vetos y la publicación de los proyectos de ley aprobados. De tal manera que el proceso legislativo, tan importante como lo es, no es una función exclusiva del Poder Legislativo.
Sin embargo, las funciones de control que ejercen los congresos constituyen en la actualidad las atribuciones exclusivas que dan relieve y sentido a la labor parlamentaria. Con su exclusivo ejercicio y su plena autoridad sobre las mismas, se puede garantizar que el principio de división de poderes se concretice en un estado democrático de derecho.
En México, desde la reforma constitucional de 1874 quedó establecida la aprobación del presupuesto como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, de tal manera que los diputados, en su calidad de representantes de la nación, tienen entre sus funciones la aprobación de las partidas de gasto público y la fiscalización del mismo. Posteriormente, la Constitución de 1917 confirmó este criterio y la reforma constitucional de 1977 redactó el artículo 74, fracción IV, en los términos actualmente vigentes.
Lo anterior refrenda la función de control presupuestario que, desde la edad media, ha sido característica de los parlamentos.
Es necesario comprender que el Presupuesto de Egresos de la Federación no constituye sólo el desglose de los gastos necesarios para el gobierno del país, sino que representa un importante instrumento de fijación de políticas públicas, por lo tanto no es sólo un procedimiento administrativo para saber cuánto se gasta, sino que es un decreto que la Constitución encomendó ala Cámara de Diputados para determinar el cómo se gasta y en qué se gasta, con el consecuente control sobre el Ejecutivo que esta facultad implica.
En este sentido, el presupuesto es un proceso de carácter eminentemente político, a través del cual las políticas públicas se deciden de manera exclusiva .por los representantes populares ante la Cámara de Diputados, para ser financiadas . con el gasto público. La elaboración del proyecto de presupuesto es de la competencia del Presidente, pero el presupuesto aprobado es un decreto que expide la Cámara de Diputados, concebido como el documento decisorio fundamental cuanto a los gastos y las políticas públicas dentro del ejercicio fiscal anual.
Es decir, el presupuesto de egresos no es un mero acto administrativo del Poder Ejecutivo que se aprueba de manera mecánica por la Cámara de Diputados, pues entonces no tendría sentido involucrar a dos órganos de gobierno en su aprobación, sino que por su organización constitucional debe formarse de conformidad con el principio de división de poderes; es decir, observando los frenos y contrapesos apropiados respecto de la facultad exclusiva del Presidente de elaborar y presentar el proyecto de presupuesto correspondiente.
De esta manera, el Poder Legislativo a través de una de sus Cámaras, ejercita el más importante instrumento de control sobre la actuación del Poder Ejecutivo, pues a través de la aprobación del proyecto de presupuesto la Cámara de Diputados decide cuáles serán las políticas públicas adoptadas por el estado federal y cuántos recursos se destinarán para ejecutarlas.
Esta importante facultad del parlamento mexicano ha pretendido ser debilitada con la iniciativa presentada por el Presidente de la República el pasado 5 de abril, en la cual hace aparecer el procedimiento de aprobación del presupuesto como un acto estrictamente administrativo, de incumbencia única del Poder Ejecutivo Federal, al cual se espera concurra la Cámara de Diputados con un simple papel simbólico. La iniciativa Presidencial propone para ello introducir la facultad presidencial de hacer observaciones a los cambios operados en el proyecto de presupuesto por parte de la Cámara, cómo una nueva facultad de veto Presidencial que debilita nuestro equilibrio de poderes.
En lo particular, estamos en desacuerdo con esta visión. Tomando en cuenta la evolución de nuestro desarrollo democrático y de nuestras instituciones, estamos convencidos de que el camino a seguir es el contrario al propuesto por el Ejecutivo en esta iniciativa. Creemos que para actualizar y perfeccionar el principio constitucional de la división de poderes, se debe fortalecer la función del Poder Legislativo en cuanto a su facultad de aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación así como de revisar lo que se hace con él a través de la Cuenta Pública, sobre la base de que el Presupuesto de Egresos presenta dificultades en cuanto a su concepción, oportunidad y fiscalización.
Para ello, proponemos en esta iniciativa se adopten medidas que busquen fortalecer tres principios básicos del proceso presupuestario:
1. División de poderes. El proceso presupuestario debe respetar las facultades exclusivas de cada uno de los órganos de gobierno que participan en él, sin intervenciones mutuas que perturben su independencia. Dichos órganos son el Presidente de la República, la Cámara de Diputados y la entidad superior de fiscalización.
2. Proceso Político- La formación del presupuesto es un proceso de la mayor importancia política y no sólo un registro contable o administrativo de los gastos públicos; la Constitución debe garantizar que cada etapa del proceso se efectúe con plena responsabilidad por parte del órgano de gobierno encargado y con plena independencia, siendo definitivas las resoluciones a que llegue, sean a nivel de proyecto, de decreto aprobatorio, de decreto modificatorio o de informe de evaluación de su ejercicio.
Congruencia del proceso. Este proceso debe contar con plazos razonables para cada -una de sus etapas; dotando al órgano de gobierno encargado de ellas de todos los elementos necesarios para que su resolución esté basada en la información, criterios y evaluaciones pertinentes; todo ello encaminado a formar la convicción técnica y política que fundamente la aprobación del presupuesto.
Los plazos que se establecen actualmente en la Constitución Federal son del todo desproporcionados: el Presidente de la República tiene la posibilidad de entregar su proyecto de presupuesto a última hora, el 15 de noviembre, e incluso con la posibilidad de retrasarlo aún más con una prórroga; así como presentar la cuenta pública "en los primeros días" de junio, con también una permisiva prórroga; mientras que la Cámara de Diputados tiene escasamente un mes, para aprobar el proyecto de presupuesto.
Lo anterior provoca que la Cámara de Diputados no cuente con los elementos de convicción necesarios para aprobar meditadamente el proyecto de presupuesto, pues está siempre bajo la presión de que el inicio del siguiente ejercicio fiscal está por comenzar. De la misma manera, la entidad superior de fiscalización tiene que recorrer, con estos angustiosos plazos, hasta el 31 de marzo del año siguiente al de la entrega de la cuenta pública, el informe de la revisión de la misma, que se refiere al ejercicio de un presupuesto ejercido dos años atrás. Con estos plazos no es posible dar un seguimiento congruente al control presupuestario.
De tal manera que los plazos actuales inducen la ineficiencia en el control presupuestario, razón esencial de la actuación de la Cámara de Diputados, pues la falta de información adecuada y oportuna, hace nugatoria su correcta evaluación de cada proyecto de presupuesto presentado por el Ejecutivo.
Con el fortalecimiento de estos principios se complementará el nuevo esquema de ingreso y gasto que tuve el honor de someter a la consideración de esta Cámara el pasado 9 de octubre de 2001, a través del cual el ejercicio del gasto público del país por cualquier instancia de Gobierno debe sujetarse a los principios de equilibrio, transparencia y eficiencia que propuse incorporar a nuestra Constitución en un segundo párrafo del artículo 126 constitucional.
Es decir, es con principios constitucionales que ambos poderes, el Legislativo y el Ejecutivo, tendrían que acatar en la formulación de la política económica, como se garantizará que ésta sea diseñada sobre bases de congruencia y responsabilidad, no con la vulneración del principio de división de poderes y la disolución de los controles y contrapesos políticos.
Por todo ello, consideramos que los procedimientos tanto de aprobación del presupuesto, como de revisión de la Cuenta Pública, requieren transformarse en cuanto a la etapa de su presentación por parte del Ejecutivo Federal. De la misma manera, requiere reformarse el procedimiento de modificación al presupuesto que se de por el Ejecutivo así como el procedimiento de revisión de la Cuenta Pública, con el fin de que se tenga un proceso presupuestario congruente en todas sus fechas y que la Cámara de Diputados cuente con más y mejores instrumentos, para ejercer al máximo sus facultades relativas al gasto público.
II. Procedimiento de presentación del presupuesto.
En materia presupuestaria, el Poder Ejecutivo tiene asignadas diversas e importantes funciones que ejerce de manera exclusiva y que son la elaboración y presentación presupuesto ante la Cámara de Diputados, el ejercicio del presupuesto aprobado, la presentación de modificaciones al presupuesto durante el ejercicio fiscal y la rendición de la cuenta pública de un presupuesto ya ejercido.
Estas funciones son exclusivas del Presidente de la República. En el desempeño de las mismas, ningún órgano de Gobierno está autorizado para intervenir o revocar alguna de las decisiones tomadas por dicho poder, la fiscalización tampoco está permitida durante el ejercicio del presupuesto, sino que se presenta formalmente en una etapa posterior a su ejercicio.
Estas facultades exclusivas otorgan un amplio margen de discrecional ¡dad al Poder Ejecutivo que deberá ejercer bajo principios constitucionales de equilibrio, transparencia y eficiencia.
De esta manera, la unidad presupuestaria gira en torno al Presidente y el proceso presupuestario se inicia con un proyecto presentado sólo por él. Aunque en la iniciativa de todas las leyes y decretos, según lo establece el artículo 71 constitucional, concurren con la facultad de presentar iniciativas el Presidente, los integrantes del Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, la misma Constitución exceptúa esta facultad genérica para establecer que en materia presupuestaria sólo corresponde al Presidente presentar el proyecto correspondiente, tanto del Presupuesto de Egresos como de la Ley de Ingresos.
No está facultado ningún diputado o senador ni diputado local, a título individual o a nombre de la correspondiente Cámara o legislatura, para presentar el proyecto de Presupuesto para el siguiente año fiscal. Esta es la esencia de una facultad exclusiva, en la que ningún otro poder puede intervenir en la función asignada al titular de dicha facultad.
De reconocerse lo contrario, sería desvirtuar esta facultad exclusiva y exigir que por tratarse de una ley o decreto, deberían concurrir en la iniciativa o proyecto de presupuesto cualquiera o todos los actores a que se refiere el mencionado artículo 71 constitucional, reformando la Constitución para tal efecto.
En este sentido, la iniciativa del Presidente de la República que pretende desvirtuar la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados para aprobar el presupuesto, mediante la introducción de una facultad de veto presidencial a los cambios que esta soberanía juzgue pertinentes al proyecto, atentaría contra el principio de división de poderes, pues afectaría la independencia de la Cámara en su facultad exclusiva de decidir definitivamente, la aprobación o en su caso, modificación del proyecto de presupuesto.
En este sentido, la fecha de presentación del proyecto de presupuesto es de singular importancia para el acto decisorio de la Cámara de Diputados de aprobarlo. De la fecha de presentación que señala la Constitución, depende el periodo de tiempo con que cuenta la Cámara para la deliberación del presupuesto.
La mayoría de los países democráticos consideran un plazo de aproximadamente tres meses para la aprobación del proyecto de presupuesto por parte del órgano Legislativo. Por lo anterior, el actual sistema mexicano de cuatro o seis semanas para analizar y aprobar el proyecto de presupuesto debe ser desechado.
De tal manera, la presentación del proyecto de presupuesto debiera coincidir, para darle congruencia al proceso, con el momento en que, habiendo rendido el Presidente de la República su informe anual ante el Congreso en la apertura de sesiones de su primer periodo ordinario, la Cámara de Diputados comienza a evaluar dicho informe, que refleja el ejercicio del presupuesto en sus políticas públicas anteriores. Por lo que la significativa fecha del 15 de septiembre resulta la idónea para presentar dicho proyecto de presupuesto y coincide con los tres meses previos ala aprobación del proyecto por la Cámara de Diputados, es decir, el 15 de diciembre, que a su vez significa la conclusión del periodo de sesiones referido.
Con estas fechas se daría cumplimiento a una antigua disposición constitucional mexicana que ordenaba al Congreso aprobar el presupuesto en la Cámara de Diputados, como primer punto de la agenda legislativa en su primer periodo de sesiones ordinarias.
La congruencia del proceso legislativo no permitiría prórrogas en la fecha de presentación del proyecto por parte del Presidente, pero con un mayor plazo por la Cámara de Diputados, el secretario del despacho podría dar cuenta del presupuesto con mayor holgura.
Para implementar lo anterior, se propone la reforma del segundo párrafo de la fracción IV, del artículo 74 constitucional, así como la derogación del último párrafo de la fracción IV del mismo artículo, de tal manera que el Ejecutivo Federal tenga la obligación de hacer llegar a la Cámara de Diputados, en el término improrrogable del 15 de septiembre, el proyecto de Presupuesto de Egresos.
Por otra parte, dada la experiencia de la anterior transmisión de la titularidad del Poder Ejecutivo, en los años de renovación del Ejecutivo Federal el proyecto inicial de presupuesto deberá presentarse por el Presidente saliente en el plazo determinado del 15 de septiembre, pero el entrante podrá presentar modificaciones al proyecto presentado en el mismo día de la toma de posesión, es decir, el 1o. de diciembre, para que la Cámara pueda contar con un mes para analizarlas y decidirlas hasta el 31 de diciembre de dicho año.
El presupuesto debe contar con un plazo congruente para la valoración de la pertinencia de las políticas públicas con sus equivalentes concreciones en paradas, ello será facilitado si la Cámara de Diputados lo efectúa cuando está llevando a cabo la evaluación del informe presidencial, donde se contienen las políticas públicas realizadas, por lo que la presentación del proyecto en el plazo mencionado, daría a la Cámara el tiempo prudente para hacerlo.
III. Procedimiento de aprobación y modificación del presupuesto.
De la misma manera con que el Presidente de la República cuenta con la facultad exclusiva en el proceso presupuestario, la Cámara de Diputados tiene por disposición constitucional la facultad exclusiva para decidir definitivamente el presupuesto presentado por el Ejecutivo, así como sus modificaciones.
Desde 1824 se han diferenciado las leyes que son resoluciones del Congreso mediante la aprobación de un proyecto por las dos cámaras del Poder Legislativo Federal, con el concurso del Ejecutivo, a través del veto y la promulgación; y, por otra parte, los decretos, los cuales, entre otros significados, tienen el de ser las resoluciones de una Cámara en uso de facultades exclusivas otorgadas directamente por la Constitución.
El actual artículo 70 constitucional determina que el Congreso de la Unión resuelve los asuntos de su competencia a través de dos tipos de instrumentos: las leyes y los decretos. Ambos términos tienen un significado distinto uno del otro. Esta referencia proviene del original artículo 47 de la Constitución de 1824 que estableció de manera categórica que "ninguna resolución del Congreso general tendrá otro carácter que el de ley o decreto".
El término decreto proviene del latín derretum, el cual se deriva del término decernere que produce la palabra decidir. Por su parte, decidir es sinónimo de resolver y significa formar un juicio definitivo sobre algo dudoso o contestable.
No cabe duda que este origen semántico del término "decreto" le otorga definitividad a la resolución contenida en él y exclusividad a quien lo dicta. En consecuencia, el Presupuesto de Egresos de la Federación al ser un decreto, resulta una facultad resolutoria de la Cámara de Diputados, cuya decisión es definitiva y exclusiva por parte de dicha Cámara, sin posibilidad de que un poder extraño sea capaz de vetarla; suspenderla o alterarla.
El texto original de la Constitución de 1857 cambió el término de decreto por el de "acuerdo económico" con la protesta del entonces diputado Espiridión Moreno en la sesión del 15 de octubre de 1856, indicando precisamente que el término de decreto implicaba el pleno control de dicha resolución por parte de la Cámara, pero el término de "decreto" no se reintegró a la Constitución, sino hasta la reforma del 13 de noviembre de 1874.
Dicha reforma aprobó las facultades exclusivas de cada Cámara que promoviera Benito Juárez siete años atrás. El reestablecimiento del Congreso dividido en dos cámaras en 1874, trajo aparejada la asignación de facultades exclusivas para cada una de ellas.
Fue precisamente el presidente Juárez quien definió durante 1870 y 1871, ante mensajes dirigidos al Congreso, la necesidad de que cada Cámara desempeñara facultades de control político, del exclusivo conocimiento y resolución por parte de cada una de ellas.
Para el Senado, la reforma de 1874 le asignó facultades políticas de su exclusivo conocimiento en materia de federalismo, mientras que a la Cámara de Diputados le asignaron las facultades de índole presupuestaria y económica.
Ninguna resolución pertinente a dichas facultades exclusivas tendría el carácter de ley, puesto que ninguna seguiría el procedimiento de creación determinado para las leyes por la Constitución. De tal manera que su resolución estaría confiada únicamente a la Cámara en cuestión, sin intervención de la otra Cámara ni, por supuesto, del Presidente de la República.
Como hemos mencionado, en materia presupuestaria el Poder Ejecutivo tiene asignada una función exclusiva que es la elaboración del presupuesto, su ejecución y la rendición de cuentas, así como la Cámara de Diputados la tiene respecto a la aprobación del mismo y la verificación de los resultados. Ambas son exclusivas para cada órgano de gobierno y la Constitución mexicana, desde 1857, no confunde ni pretende relacionar a la Cámara de Diputados o al mismo Congreso con la elaboración o ejecución del presupuesto, como tampoco es dable, aceptar la intervención del Ejecutivo en la aprobación o modificación del presupuesto, ni en la revisión de la Cuenta Pública, ambas funciones exclusivas de otros órganos de Gobierno.
Como consecuencia de que el Presupuesto de Egresos es un decreto de la exclusiva competencia de la Cámara de Diputados, su tratamiento distinto a lo que es un decreto implicaría una infracción al principio de división de poderes que subvierte todo el régimen de las facultades exclusivas de ambas cámaras del Congreso de la Unión, además de aceptar una intervención del Ejecutivo que constitucionalmente no ha tenido desde 1857.
En este sentido, el presupuesto, como cualquier precepto normativo puede ser modificado para adecuarse a la realidad y a las contingencias durante el ejercicio fiscal. Sin embargo, para ello el artículo 126 constitucional señala la posibilidad de hacer modificaciones a las previsiones del presupuesto a través de determinaciones contenidas en una "ley posterior", en lo que sin duda constituye un error lógico y jurídico.
Es decir, respecto a la modificación del presupuesto aprobado, siguiendo el principio establecido en el inciso f, del artículo 72, de la propia Constitución Federal, debiera aplicarse el principio de que para la reforma de cualquier decreto, debe respetarse el mismo procedimiento que .se ha seguido para su creación; por lo que se considera necesario subsanar el lapsus en que incurre el artículo 126 constitucional al referirse a una ley posterior, cuando el Presupuesto de Egresos no es una ley, sino un decreto aprobado por la Cámara de Diputados.
El término de "ley posterior" utilizado en el artículo 126, proviene de la disposición del artículo 119 de la Constitución de 1857, cuando no había Senado de la República y, en consecuencia, tampoco existían facultades exclusivas pues el Congreso era unicameral y éstas surgieron con el reestablecimiento de dos cámaras en 1874; por lo que la diferenciación entre ley y decreto no había evolucionado en los términos actuales. Con esta propuesta se pretende corregir este error.
Si fuera una ley, podría permitirse que el presupuesto fuera modificado no sólo por el Ejecutivo, sino por todos los actores legislativos contemplados en el artículo 71 constitucional, tal como lo mencionamos con anterioridad. Pero nunca se ha dado el caso de que un senador, un diputado federal o una legislatura local, presenten iniciativas de modificación al presupuesto de egresos en vigor durante el ejercicio fiscal.
Por todo ello, se propone reformar el contenido del artículo 126 de nuestra Constitución, para que se prevea que las modificaciones al presupuesto sólo procedan mediante una reforma al decreto correspondiente, siguiéndose el mismo procedimiento establecido en el artículo 74, fracción IV, de la propia Constitución.
De esta manera se respetaría el principio constitucional del artículo 72 referido, que señala que en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se deben observar los mismos trámites establecidos para su formación. De esta manera se fortalece la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados respecto de la dirección del Gasto Público, ya que permitir observaciones del Ejecutivo o proporcionarle facultades excesivas de modificación por sí mismo de las disposiciones presupuestales al ejecutarlas, desvirtúa el régimen de facultades exclusivas del proceso presupuestario y, en consecuencia, el principio de división de poderes.
IV. Procedimiento de revisión de la Cuenta Pública.
La reforma constitucional publicada el 30 de julio de 1999 dio el primer paso hacia una eficiente y transparente revisión de la Cuenta Pública. En esta ocasión, la reforma que hoy someto a esta digna soberanía, pretende fijar las nuevas condiciones del proceso presupuestario para fortalecer el principio de división de poderes a través de todas sus etapas, incluyendo la revisión de cómo se gastaron los recursos públicos.
La revisión de la Cuenta Pública no constituye una cerrada auditoría fiscal de montos asignados y ejercidos por los poderes de Gobierno, sino que debe constituir el proceso para que la Entidad Superior de Fiscalización evalúe el ejercicio de las políticas públicas aprobadas en el respectivo Presupuesto de Egresos y determine las responsabilidades aplicables. Por lo tanto, debe haber confrontación de dichas políticas con. los gastos erogados en el anterior año fiscal.
Más aún, su revisión debe traer como consecuencia no sólo el establecimiento de las responsabilidades que dispone la Constitución, sino el señalamiento de acciones correctivas para la aprobación del siguiente presupuesto.
Por tal motivo, también es congruente reformar la Constitución para reducir el plazo de entrega de la Cuenta Pública, que en la actualidad es en los primeros 10 días de junio; es decir, casi seis meses después del fin del ejercicio del año fiscal anterior.
Si para la aprobación del presupuesto consideramos en la presente iniciativa un plazo aproximado de tres meses para la Cámara de Diputados, seria proporcional otorgar uno equivalente al Poder Ejecutivo para consolidar la Cuenta Pública y rendirla a la Entidad Superior de Fiscalización. De tal manera, consideramos oportuno que la rendición de la Cuenta Pública coincida con el día de la apertura del segundo período de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión, que conforme al artículo 65 constitucional, ocurre el 15 de marzo de cada año.
A petición del Presidente, la rendición de la Cuenta Pública podría posponerse hasta por 30 días naturales siempre que la Cámara de Diputados lo autorizara por dicho lapso o por uno menor, dando así la flexibilidad necesaria a la presentación de la misma. De esta manera, propongo también la reforma al párrafo sexto de la fracción IV del artículo 74 constitucional para contemplar esta posibilidad.
Como complemento de estos plazos que darán congruencia al proceso presupuestario, se propone reformar la fracción II del artículo 79 constitucional, para que la Entidad Superior de Fiscalización rinda el dictamen definitivo de la revisión de la Cuenta Pública en un plazo máximo de seis meses en lugar de los aproximadamente nueve meses actuales, contados a partir de la fecha de presentación de la Cuenta Pública por el Ejecutivo Federal, con el objeto de que durante la evaluación del informe del Presidente, la Cámara de Diputados cuente con los resultados de la Cuenta Pública, así como con los proyectos de presupuesto y de ley de ingresos para el siguiente ejercicio fiscal.
Sólo de esta manera la Cámara de Diputados tendría tiempos más adecuados y la posibilidad de reunir todos los elementos necesarios para el ejercicio de la función de control que le otorga la Constitución General y así aprobar responsablemente el Presupuesto de Egresos de la Federación del siguiente ejercicio fiscal. Por lo anterior, se pretende que la Cámara de Diputados pueda contar en septiembre de cada año con el informe presidencial sobre el estado que guarda la Administración Pública del país; más el informe que le rendiría la Entidad Superior de Fiscalización sobre la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio anterior; así como con la presentación de los proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos para el siguiente año.
En resumen, el proceso presupuestario debe estar regulado desde el momento de la presentación del proyecto de presupuesto por un estricto apego al principio de división de poderes, respetando las facultades exclusivas de cada órgano de gobierno involucrado, así como por el principio de congruencia del proceso, que permita a la Cámara de Diputados desempeñar su función de control político más importante, con los elementos que aporta la glosa del informe presidencial y la revisión de la Cuenta Pública.
Por todo lo anterior expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Cámara el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Decreto que reforma los artículos 74, fracción IV, párrafos segundo, sexto y deroga el séptimo; 79 fracción II, primer párrafo y 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el establecimiento de principios y procedimientos para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación:
Artículo primero. Se reforman los párrafos segundo, sexto y se deroga el último párrafo de la fracción IV del artículo 74 constitucional del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 74.
(. . .)
Fracción IV.
(. . .)
El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 15 de septiembre, debiendo comparecer el Secretario del Despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. En el año de renovación del Ejecutivo Federal, el Presidente saliente deberá presentar un proyecto de presupuesto en el mismo plazo; pero el entrante podrá proponer las modificaciones pertinentes en el día en que tome la protesta del cargo.
La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el día de inicio del segundo período de sesiones ordinarias.
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara de Diputados, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven.
La Cámara de Diputados podrá dispensar una prorroga hasta por 30 días naturales:
(. . .)
(El párrafo séptimo se deroga)
Artículo segundo. Se reforma la primera parte del primer párrafo de la fracción II del artículo 79 constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 79.
(. . .)
II. Entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se haya presentado la Cuenta Pública por el Poder Ejecutivo. Dentro de dicho informe se incluirán los dictámenes de su revisión y el apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los programas, que comprenderán los comentarios y observaciones de los auditados, mismo que tendrá carácter público.
Artículo tercero. Se reforma el primer párrafo del artículo 126 constitucional para quedar como sigue:
Artículo 126. No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por una reforma al decreto correspondiente. Dicha reforma sólo podrá iniciarse por el Presidente de la República y seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo 74 fracción IV para su modificación ante la Cámara de Diputados.
ARTICULO TRANSITORIO
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2001. Diputado Juan Manuel Carreras López.
Ojalá esta Cámara de Diputados tenga clara conciencia de la importancia de la función del control político que se ejerce sobre el Poder Ejecutivo y de nuestro compromiso con nuestro país con futuras generaciones para poder seguir acentuando los mecanismos de control y fortaleciendo a este Poder Legislativo con su función con este país.
Muchísimas gracias.
EL C. PRESIDENTE. Gracias, diputado.
Túrnese a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Presupuesto y Cuenta Pública.
PRESIDENTE: Túrnese corrigiendo el turno túrnese únicamente a la Comisión de Puntos Constitucionales. Igualmente publíquese íntegro en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Tiene la palabra el diputado Ramón León Morales, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reformas al artículo 2º. A, de la Ley de Coordinación Fiscal.
DIP. RAMON LEON MORALES: Gracias diputado presidente; compañeras y compañeros diputados:
Vamos a presentar una iniciativa que reforma y adiciona la fracción I del artículo 2A de la Ley de Coordinación Fiscal.
"Los suscritos diputados federales con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción II del Reglamento
(LEYO. INSERTESE)
INICIATIVA
Que reforma y adiciona la fracción I del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
Los suscritos diputados federales, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto de modificaciones a la Ley de Coordinación Fiscal.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Con la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el Estado mexicano vio aumentada su demanda en la importación y exportación de productos, por lo que el Gobierno Federal procedió a cambiar la fórmula de participaciones o reparto a los municipios colindantes con las fronteras o los literales por las cuales se realizan las operaciones de comercio exterior.
Lo anterior derivó en distorsiones en la distribución del Fondo de Participaciones Constituido por el 0.136% de la recaudación federal participable, pues no se incluyó para la distribución el monto de los impuestos al comercio exterior que recaudan las aduanas ubicadas en dichas localidades, resultando con ello una distribución iniquitativa de tales recursos, pues ya no es proporcional a la captación obtenida de los mencionados gravámenes.
La fórmula vigente, que establece el artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, considera, para efectos de distribución, la recaudación local de predial y de los derechos de agua en cada municipio, situación que a través de prácticamente 10 años de aplicación, ha venido restándole eficiencia para financiar mejores servicios públicos, desalentado, a su vez, a los municipios en donde se concentran los mayores niveles de operaciones de comercio exterior.
En este sentido y con el propósito de que los municipios cuenten con la infraestructura adecuada para llevar a cabo las operaciones de comercio exterior, pero además y sobre todo, el de lograr un tratamiento más equitativo y justo se propone a la Comisión de Hacienda se modifique el actual esquema de cálculo de la fórmula para que.
a) El 94% del fondo se distribuya con base en los ingresos que tiene cada Municipio de la recaudación de los conceptos de predial, derechos de agua e impuestos al comercio exterior, y
b) El 6% restante se distribuya aplicando la inversa respecto del porcentaje de participación señalado en el punto anterior.
Es importante mencionar que el 0.136% de la recaudación federal participable, no se modifica con la propuesta. Lo que cambia son los coeficientes y las variables a considerar para el cálculo de su distribución, al incluir, además de la recaudación del impuesto predial y los derechos de agua, a los impuestos al comercio exterior, referenciados todos ellos al ejercicio fiscal del año 2000.
De igual manera, la fórmula contempla la realización de ajustes anuales de acuerdo a los diferenciales de los montos recaudados por los conceptos mencionados en los dos años anteriores. Así la diferencia resultante, se multiplicaría por el coeficiente del último año.
Cabe subrayar que con la propuesta que estamos planteando se estaría beneficiando a la gran mayoría de los 39 municipios que son colindantes con frontera o litorales, donde se realiza la entrada y salida física de mercancías del y hacia el exterior.
Por lo expuesto me permito someter a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente:
INICIATIVA
Que adiciona y reforma la fracción I del articulo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo único. Se reforma y adiciona el artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
"Artículo 2-A. En el rendimiento de las contribuciones que a continuación se señalan, participarán los municipios, en la forma siguiente:
1. En la proporción de la recaudación Federal participable que a continuación se señala participarán los municipios de la manera siguiente: 0.136% de la recaudación federal participable, a aquellos municipios colindantes con la frontera o los litorales por los que se realicen materialmente la entrada al país o la salida de él de los bienes que se importen o exporten, siempre qué la entidad federativa de que se trate celebre convenio con la Federación en materia de vigilancia y control de introducción ilegal al territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera y en dichos convenios se establezcan descuentos en las participaciones a que se refiere esta fracción, en los casos en que se detecten mercancías de procedencia extranjera respecto de las cuales no se acredite su legal estancia en el país.
La distribución del 94% de este fondo se realizará entre los municipios mediante la aplicación del coeficiente de participación que se determinará para cada uno de ellos conforme a la siguiente fórmula:
a) Para determinar el coeficiente de origen se utilizará CCIT° = Bi°/Tb°
Donde: BI° es la suma para el municipio de que se trate, de la recaudación de predial, derechos de agua e impuestos al comercio exterior registrados en ese municipio, en el año inmediato anterior a la determinación de estos coeficientes; TB° es la suma de BI°
b) El coeficiente de origen registrará variaciones anuales que se registrarán utilizando la fórmula CCIT = BI/TB donde:
CCIT es el coeficiente de participación del municipio I en el año para el que se efectúa el cálculo.
TB es la suma del BI; I es cada municipio colindante.
BI= (CCIT-1) (IPDAICE-1) /(IPDAICE-2)
CCIT-1= coeficiente de participación del municipio I en el año inmediato anterior a aquel para el cual se efectúa el cálculo.
IPDAICE-1= recaudación de predial, derechos de agua e impuestos al comercio exterior en el municipio I en el año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo.
Habida cuenta de que por su evidencia es ya prácticamente un lugar común hablar del desarrollo asimétrico que existe entre las entidades del norte del país, del centro de la República y del sur de la nación, resulta imperativo desplegar esfuerzos concretos y conscientes para evitar inconvenientes concentraciones del desarrollo detonadas por la disparidad presente.
Como Estado Federal que aspira a preservar sus características regionales en un contexto de fortalecimiento integral de la nación, no es posible asumir tratamientos igualitarios en condiciones de desigualdad. Nuestra tesis es y ha sido, que la única manera de concretar el principio de igualdad en el desarrollo nacional es brindando un trato desigual y de justicia social a quienes se hallan en un estadio comparativo de mayor rezago, porque sólo de esa forma podrán colocarse en una situación de superación que, a lo largo del tiempo, los lleve a la ansiada condición de igualdad. Esto tampoco quiere decir, por ningún motivo, que hay que dejar de lado el desarrollo de aquellas entidades federativas que con mayor dinamismo y pujanza llevan a cabo tareas en ese sentido. No, nuestra propuesta es por alcanzar equilibrios armónicos en una ruta de superación mutuamente benéfica, y no estancamientos ficticios para brindar mayor celeridad en el desarrollo de quienes desafortunadamente van más rezagados.
Nuestra propuesta tiene también como propósito hacer transparente ante esta representación nacional y por su conducto, ante la nación misma, los compromisos, las proposiciones y decisiones que se tomen en la asignación de recursos públicos que inciden directa e indirectamente en el desarrolló de las diferentes regiones y entidades federativas del país.
Al analizar la estructura de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, estimamos que el planteamiento que llevaría a la posibilidad de evaluar puntualmente la incidencia del Presupuesto de Egresos de la Federación en las entidades federativas, debe contenerse en el Capítulo II de ese ordenamiento, relativo a la preparación del proyecto de Presupuesto de Egresos. En particular, cabe señalar que actualmente el artículo 21 de esta ley carece de contenido, al haberse dispuesto la derogación del mismo mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de diciembre de 1986. En tal virtud, planteamos la utilización de ese precepto para lograr el propósito que anima a esta iniciativa de decreto.
Con base en lo expuesto y fundado, nos permitimos proponer al Poder Legislativo Federal, por conducto de esta Cámara de Diputados, la siguiente
Iniciativa de decreto que adiciona la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Federal.
Artículo único. Se adiciona el texto siguiente en el actualmente derogado artículo 21 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal:
Artículo 21. El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación será acompañado de un documento que precise:
I. Los montos de la inversión física que la Federación estima realizar en cada una de las entidades federativas, señalándose la cuantía de la misma, la generación directa e indirecta estimada de empleos y la evaluación sobre el impacto económico y social de las erogaciones para el desarrollo regional, a través de un análisis costo-beneficio que estime la rentabilidad social de dichos proyectos;
II. Los montos de la erogación por concepto de gasto corriente federal en cada una de las entidades federativas y
III. El monto de las aportaciones federales y de la asignación de recursos federales a las entidades federativas.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Este decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 2002, para efectos de la preparación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondiente al ejercicio fiscal 2003.
Solicitamos atentamente a la mesa directiva de este pleno se sirva disponer el turno correspondiente.
Atentamente.
México D. F., a 29 de noviembre de 2001. Los diputados: Jesús Alí de la Torre, Jorge A. Chávez Presa, Miguel Piñeyro, Miguel Angel Moreno, Patricia Aguilar, Celestina B., Juan Manuel Martínez Nava, Federico Granja Ricalde, Raúl E, Sicilia S., Silvia Romero, Rosa Elena B., Efrén Leyva, José Antonio Hernández Fraguas, Víctor E. Díaz Palacio, José Luna, Héctor Esquivel, Aarón Irizar L., Agustín Trujillo I., Jacobo Nestor Morales, Adolfo Zamora, Roberto Domínguez Castellanos, Jesús Alejandro Cruz Guriérrez, Andrés Carballo Bustamante, Alfredo Ochoa Toledo, Luis Priego Ortiz, Salvador Castañeda, José Gerardo De la Riva, Neftali Jimémenz, Salvador Cosio Gaona, Abel Trejo González, Jorge Carlos Ramírez, Adilbertp Buenfil, Lilia Mendoza Cruz, Eddie Varón Levy, Rafael López Hernández, José Luis González Aguilar, Carlos Aceves del Olmo, Erika Spezia M., Diego Cobo Terrazas, José Ignacio Mendicoti P., Eduardo A. Lenis B., Marcos López Mora, Francisco Ríos Alarcón, Jaime Mantecon, Egar Consejo Flores, David Penchyna G., Alma Carolina Viggiano Austria, Arnulfo Marquéz, Eduardo Andrade, Francisco Bustos, José María Guillén Torres, Gustavo Carvajal, Araceli Domínguez, Guillermo Díaz Gea, Jesús A. Taracena, Rodolfo G. González, María Elena Chapa, Ma, de las Nieves García, Julián L., Ma. Del Rosario Oroz, Arturo León Lerma, Víctor R. Infante G., Esvedia Bravo M., Ildelfonso G., Manolo S.C., César Duarte, Maricruz Montenegro Gordillo, Enrique Ramón Rodríguez, José Ramírez Gamero, Samuel Aguilar Solís, Jorge Esteban Saldoval, Roberto Domínguez Castellanos, Olga Margarita Uruarte, Santiago López Hernández, Nabor Ojeda, Jesús de la Rosa, Jesús Burgos Pinto, Jesús Reyna García, Carlos Romero Deschamps, Roque García Sánchez, Alberto Amador Leal, Rubén García, Laura Pavo H., Arturo de la Cruz, Petra Santos, Ildelfoso Zorrilla, Hilda Anderson Erendira Cova, Rito Salinas, Ernesto Rodríguez, Manuel Añorve, José Manuel Del Río y Angel Meixueiro.
PRESIDENTE: Gracias señor diputado.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Tiene la palabra el diputado Jesús Ali de la Torre, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de adiciones a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
DIP. JESUS ALI DE LA TORRE: Muchas gracias diputado presidente en funciones; Honorable Asamblea:
"Con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República, quienes suscribimos diputados integrantes de la LVIII Legislatura
(LEYO. INSERTESE)
Honorable Asamblea: con fundamento en lo dispuesto por la fracción II
del artículo 71 de la Constitución General de la República, quienes suscribimos,
diputados federales a esta LVIII Legislatura, venimos a presentar ante esta soberanía una
iniciativa de decreto para adicionar la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
Federal, con objeto de que el Presupuesto de Egresos de la Federación tenga una
valoración específica de la incidencia de los recursos públicos federales en el
desarrollo regional y en las diferentes entidades federativas del país.
En tal sentido, nos permitimos solicitar se turne a las comisiones competentes para los efectos de la formulación y presentación del dictamen correspondiente, atento a lo dispuesto por los artículos 39, párrafo primero y 45, párrafo sexto inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General y en el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso.
Basamos la presentación de esta iniciativa en la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Nuestra ley fundamental establece en forma indubitable la conformación de un Estado Federal, cuya esencia entraña la unidad de la República sobre la base de la voluntad de sus partes integrantes por constituirla, sostenerla y fortalecerla, y a la luz de criterios específicos para la distribución de competencias entre la Federación, las entidades federativas y de acuerdo a la evolución de nuestro constitucional ismo, de los municipios.
En el federalismo conviven distintos órdenes para la actuación pública. La decisión fundamental del Constituyente en esta materia es asignar a la Federación, una serie de tareas que por su connotación eminentemente nacional, corresponden a la Federación y señalar otras como competencia de las entidades federativas por sus características propias de naturaleza regional.
En México, sin entrar aquí en disquisiciones sobre las previsiones de excepción, la regla básica para la distribución de competencias entre la Federación y los Estados de la Unión, establecida en el artículo 124 constitucional, es la asignación específica de tareas a las autoridades federales en el ámbito de la Constitución General de la República, de tal suerte que todo aquello que no fue reservado expresamente para la acción de la autoridad federal se entiende como una competencia de los Estados de la Unión, en el ámbito que corresponde a su jurisdicción. Así, la Federación tiene importantes atribuciones para propiciar el desarrollo nacional, como pueden ser las tareas en materia de vías generales de comunicación, de infraestructura para la prestación de servicios públicos y de explotación de bienes del dominio público, sea a través de la gestión propia o mediante el otorgamiento de concesiones cuando así lo permite el orden normativo.
Nuestra Carta Magna, en el artículo 74, fracción IV, establece que el Presupuesto de Egresos de la Federación entraña una facultad exclusiva de iniciativa para el Presidente de la República, y también una competencia exclusiva para la Cámara de Diputados en lo que hace a su discusión, modificación y aprobación.
También de nuestra Carta Magna se desprenden algunos principios en materia presupuestaria, como son el plazo para su presentación ante la Cámara de Diputados, el necesario equilibrio entre los montos estimados para el rubro de ingresos y las cantidades previstas para el rubro de egresos públicos.
Por otro lado, a la luz de las atribuciones de control y fiscalización del gasto público que se autoriza, la Cámara de Diputados también tiene atribuciones para evaluar la ejecución del presupuesto de egresos, con base en la asignación de recursos a programas específicos y de los resultados obtenidos con motivo del ejercicio correspondiente.
Si bien la Constitución General de la República no contiene ningún precepto que en forma literal señale el imperativo de alentar un desarrollo nacional equilibrado, podemos afirmar que el espíritu mismo de la Carta Magna está imbuido de ese principio. Si tomamos en cuenta que la rectoría económica del Estado, artículo 25, debe propiciar un desarrollo "integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad de los individuos, grupos y clases sociales", podemos afirmar que el mandato constitucional es por un desarrollo cuya integralidad abarca a las diferentes regiones del país.
A su vez, si apreciamos que la planeación nacional del desarrollo, artículo 26 constitucional, debe incluir necesariamente una vertiente de coordinación con la planeación del desarrollo en las entidades federativas, concluiremos que el desarrollo nacional debe buscar el equilibrio y la armonía de los diferentes procesos de desarrollo de carácter regional.
No hablamos de una determinación para uniformar, descontextualizadamente y sin reparar en la realidad de cada entidad federativa o región del país, las consideraciones de la rectoría estatal del desarrollo o la planeación del mismo, sino de reafirmar que los procesos de integración nacional reclaman equidad en las posibilidades de desarrollo y de acceso a mejores condiciones de vida para la población del país en sus propias regiones y lugares de actuación.
Con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal que se expidió en 1976, a partir de su antecedente, la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, se revisó la normatividad sobre los procesos de elaboración, presentación y ejecución del instrumento fundamental que autoriza el ejercicio de gasto público. En particular, cabe destacar que la noción de gasto público federal (artículo 20) comprende diversos tipos de erogaciones, como son el gasto corriente, la inversión física, la inversión financiera, el pago de deuda pública y el pago de obligaciones derivadas de la responsabilidad patrimonial del Estado; y que la programación del gasto público federal debe basarse en las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo y sus directrices (artículo 4o.).
En otro orden de ideas, el ordenamiento citado refiere que la dependencia federal encargada de la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en este caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, está obligada a proporcionar a los diputados federales todos los datos estadísticos e información general que contribuya a la mejor comprensión de las propuestas formuladas por el Ejecutivo de la Unión.
Es con esta ley que se establece (artículo 19) la necesidad de que el proyecto del Presupuesto de Egresos se integre y presente con diversos documentos pertinentes para la actuación de la Cámara de Diputados, como son la descripción de los programas que se ejecutarán; la explicación correspondiente a los programas que pueden abarcar dos o más ejercicios fiscales; la estimación de los ingresos y gastos del ejercicio fiscal con la indicación de los empleos que comprende; y las condiciones económicas, financieras y hacendarias presentes y previsibles en el futuro inmediato de la ejecución del presupuesto. Es decir, que el proyecto de Presupuesto de Egresos debe incluir no únicamente el catálogo de gastos previstos sino los programas a que se destinarán los egresos y el entorno en el que se dará el ejercicio correspondiente.
Hasta ahora el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación permite colegir con precisión y nitidez los recursos que se plantea asignar a los poderes públicos, a los organismos autónomos por disposición constitucional a las dependencias de la administración pública federal y a las entidades de la propia administración pública federal de control presupuestal directo, a fin de que den cumplimiento de sus funciones; asimismo, también se destacan algunos rubros de gasto que no se elucidan sobre la base de la institución pública que ejercerá los recursos, sino bajo la concepción de programas específicos de gasto. En los primeros casos, se habla de ramos de ejercicio presupuestal por institución pública y en el segundo de ramos por programas (artículo 3o. del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001).
Dado que dos de los rubros fundamentales del Presupuesto de Egresos de la Federación son las previsiones de inversión física y las estimaciones de gasto corriente, a efecto de que la Cámara de Diputados pueda colegir la incidencia del ejercicio presupuestal en el desarrollo regional del país, estimamos indispensable que la presentación del proyecto de Presupuesto de Egresos contenga señalamientos específicos sobre la asignación y ejercicio del presupuesto federal por regiones y específicamente, por entidades federativas.
Resulta imposible negar la importancia del Presupuesto de Egresos de la Federación como instrumento para la acción directa del poder público en las tareas del desarrollo nacional. Sin duda que éste debe estructurarse para atender las competencias constitucionales que corresponden a la Federación. Esa es su naturaleza y sentido, y si bien hay diferentes precedentes para afirmar propósitos y actuaciones para la descentralización del gasto público federal, la proporción de las finanzas federales dentro del gasto nacional (que comprende las erogaciones de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios) es todavía muy amplia.
Postulamos la conveniencia de que el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación contemple una evaluación específica del impacto que tendrán los gastos públicos fundamentales para el desarrollo regional del país, a fin de que la Cámara de Diputados pueda imbuir a los gastos públicos que le corresponde autorizar un sentido eminentemente federalista. Si bien el diseño constitucional del Estado Mexicano refiere a este pleno como un órgano esencial de representación de la nación y al Senado de la República como el cuerpo colegiado donde tiende a expresarse nuestro federalismo, es necesario que la Cámara de Diputados tenga una apreciación, una valoración y un punto de vista específicos sobre la asignación del Presupuesto de Egresos a la luz de los propósitos del desarrollo regional armónico.
Habida cuenta de que por su evidencia es ya prácticamente un lugar común hablar del desarrollo asimétrico que existe entre las entidades del norte del país, del centro de la República, y del sur de la Nación, resulta imperativo desplegar esfuerzos concretos y conscientes para evitar inconvenientes concentraciones del desarrollo detonadas por la disparidad presente.
Como estado Federal que aspira a preservar sus características regionales en un contexto de fortalecimiento integral de la Nación, no es posible asumir tratamientos igualitarios en condiciones de desigualdad. Nuestra tesis es y ha sido, que la única manera de concretar el principio de igualdad en el desarrollo nacional es brindado un trato desigual y de justicia social a quienes se hallan en un estadio comparativo de mayor rezago, porque sólo de esa forma podrán colocarse en una situación de superación que, a lo largo del tiempo, los lleve a la ansiada condición de igualdad. Esto tampoco quiere decir, por ningún motivo, que hay que dejar de lado el desarrollo de aquellas entidades federativas que con mayor dinamismo y pujanza llevan a cabo tareas en ese sentido. No, nuestra propuesta es por alcanzar equilibrios armónicos en una ruta de superación mutuamente benéfica, y no estancamientos ficticios para brindar mayor celebridad en el desarrollo de quienes desafortunadamente van más rezagados.
Nuestra propuesta tiene también como propósito hacer transparente ante esta representación nacional y, por su conducto, ante la Nación misma, los compromisos, las proposiciones y decisiones que se tomen en la asignación de recursos públicos que inciden directa e indirectamente en el desarrollo de las diferentes regiones y entidades federativas del país.
Al analizar la estructura de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, estimamos que el planteamiento que llevaría a la posibilidad de evaluar puntualmente la incidencia del Presupuesto de Egresos de la Federación en las entidades federativas, debe contenerse en el Capítulo II de ese ordenamiento, relativo a la preparación del proyecto de Presupuesto de Egresos. En particular, cabe señalar que actualmente el artículo 21 de esta Ley carece de contenido, al haberse dispuesto la derogación del mismo mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de diciembre de 1986. En tal virtud, planteamos la utilización de ese precepto para lograr el propósito que anima a esta iniciativa de decreto.
Con base en lo expuesto y fundado, nos permitimos proponer al Poder Legislativo Federal, por conducto de esta H. Cámara de Diputados, la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL
ARTICULO UNICO.- Se adiciona el texto siguiente en el actualmente derogado artículo 21 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal:
Artículo 21.- El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación será acompañado de un documento que precise:
I. Los montos de la inversión física que la Federación estima realizar en cada una de las entidades federativas, señalándose la cuantía de la misma, la generación directa e indirecta estimada de empleos, y la evaluación sobre el impacto económico y social de las erogaciones para el desarrollo regional, a través de un análisis costo beneficio que estime la rentabilidad social de dichos proyectos;
II. Los montos de la erogación por concepto de gasto corriente federal en cada una de las entidades federativas; y
III. El monto de las aportaciones federales y de la asignación de recursos federales a las entidades federativas.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación
ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigor el día 1º de enero de 2002, para efectos de la preparación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondiente al ejercicio fiscal 2003.
Solicitamos atentamente a la Mesa Directiva de esta H. Pleno se sirva disponer el turno correspondiente.
Atentamente, Dip. Jesús Alí de la Torre
(Termina lectura)
DIP. JESUS ALI DE LA TORRE: Firmamos esta iniciativa más de 100 legisladores federales de esta Honorable representación nacional, por lo que solicitamos atentamente a la mesa directiva de este Pleno, integrar al Diario de Debates y a la Gaceta Parlamentaria el texto íntegro de esta iniciativa, la cual entrego a la secretaría al tiempo que se disponga indicar el turno correspondiente. Muchas gracias.
PRESIDENTE: Gracias señor diputado.
Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuanta Pública e insértese íntegro en el Diario de los Debates.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Patiño Cardona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
LA C. PRESIDENTA: Gracias, señor diputado.
Iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que presenta el diputado federal Francisco Patiño Cardona, del Partido de la Revolución Democrática.
Compañeras y compañeros diputados: con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la siguiente iniciativa de decreto de reformas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El desarrollo resulta difícil pensarlo en un país con pocos progresos científicos, por lo que la actualidad que vive México respecto a la investigación científica y tecnológica es con retraso respecto a otros países, en virtud de que hoy sólo se puede hablar del transcurrir de los meses entre el descubrimiento y el avance en este plano.
Sin embargo, las grandes desigualdades en cuanto a este tipo de investigación se refiere, son propiciadas por la creciente globalización económica, en donde los presupuestos y proyectos de gobierno van más encausados, generalmente a cubrir otros medios, dejando en los últimos planos a la investigación científica y tecnológica.
En México, la investigación científica y tecnológica principalmente se realiza en las instituciones de educación superior, con apoyo del gobierno federal y con ingresos extraordinarios, por convenios con la iniciativa privada, tanto nacional como extranjera.
El fortalecimiento de la investigación científica y tecnológica en nuestro país, sin lugar a dudas, contribuirá a incrementar la actividad económica, con el consiguiente mejoramiento en el nivel de vida de los mexicanos.
El nuevo conocimiento que produce la ciencia es un recurso muy importante para la nación, pues permite establecer nuevas relaciones con el mundo que nos rodea. La utilización de este conocimiento es lo que permitirá a nuestro país no sólo ser competitivo y soberano, sino que nos impulsaría hacia el desarrollo sustentable.
Una intensa y amplia actividad científica forma los recursos humanos necesarios para contribuir a generar nuevas fuentes de energía, métodos más eficientes para la producción de alimentos, métodos novedosos para enfrentar problemas de salud, entre otros.
Las medidas adoptadas en el pasado por el Gobierno Federal en pro de estas actividades son significativas. Sin embargo, resulta necesario aumentar sensiblemente el apoyo económico, con la finalidad de que el desarrollo de la investigación científica y tecnológica mexicana esté a la altura que la situación actual del país reclama.
Con la presente iniciativa de reformas a la Ley del IEPS, se pretende el incremento de los recursos que se destinan a la investigación científica y tecnológica, y que hasta el momento se han asignado vía Presupuesto de Egresos a las instituciones que en nuestro país se dedican a realizar tales actividades.
Para lograr una mayor cantidad en los recursos que se destinan a la investigación, se propone incrementar las tasas establecidas en la Ley del IEPS en un 1%.
Con la inclusión en la ley, de la facultad del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de administrar los recursos que se generen por concepto de las cantidades que por el impuesto se recauden, sin duda se logrará una administración eficiente, en beneficio de la investigación científica y tecnológica, al ser dicho consejo la entidad responsable del gobierno federal de coordinar los esfuerzos en beneficio de la ciencia y la tecnología y, por consiguiente, la instancia que conoce las necesidades de las instituciones en estas materias.
De igual forma, con esta modificación se apoyará de manera sustantiva la formación de personal especializado en ciencia y tecnología, para garantizar la continuidad de la investigación científica y tecnológica, y en su oportunidad la creación de nuevos centros de investigación.
El proyecto de reforma fiscal se basa en la premisa de un incremento significativo en la carga impositiva para los productores, fabricantes, envasadores o importadores de bebidas alcohólicas y tabacos labrados, ya que será absorbido por el consumidor final de los productos al pagar el precio de venta o detallista.
Asimismo, al asegurar la captación de los recursos vía productores, se busca garantizar la oportunidad de entrega de recursos, ya que se prevé que el total de los impuestos que aquí se enuncian, una vez ingresados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se entreguen directamente al Conacyt, para que a su vez, dentro de los mecanismos legales procedentes, sean canalizados a las instituciones de educación superior. Bajo este mecanismo, se preserva la transparencia y equidad en la distribución de los recursos mencionados.
Con esta reforma se destinarían de manera adicional a la investigación científica y tecnológica del país, más de 240 millones de pesos, cantidad no menor para una actividad tan prioritaria y tan poco atendida como se merece.
Esta iniciativa fue elaborada por científicos y académicos de la UNAM de reconocido prestigio, encabezados por el doctor René Drucker, por lo que su fuerza trasciende la sola posición de un Partido y, por lo tanto, debe impulsarnos a que con estas medidas concretas, empecemos una ruta sin regreso, de franco impulso y financiamiento de nuestro quehacer científico.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento la siguiente iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Artículo único. Se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
Artículo 2o. . . .
A) Bebidas alcohólicas fermentadas: 26%.
Se dará tratamiento de bebidas alcohólicas fermentadas que señala el presente título a los bienes siguientes: oporto, vermouth o vermouth o vino generoso y jerez o xéres.
B) Cervezas o bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de hasta 60° G.L: 26%.
C) Cervezas y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de más de 6° y hasta 13.5° G.L: 26%.
D) Cervezas y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de más de 13.5° y hasta 20° G.L: 31%.
E) Cervezas y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de más de 20° G.L: 61%
F) Alcohol y alcohol desnaturalizado: 61%.
G) Tabacos labrados:
1. Cigarros: 101%
2. Cigarros populares sin filtro elaborados con tabacos obscuros con tamaño máximo de 77 mm. de longitud, cuyo precio al público el 1o. de enero de cada año, no exceda la cantidad que establezca el Congreso de la Unión, así como puros y otros tabacos labrados: 21.9%
Artículo 3o. . . .
Artículo 26-B. . . .
Producto Cuota por litro ($)
Aguardiente abocado o reposado
Aguardiente standard (blanco u oro)
Charanda
Licor de hierbas regionales: 3.90.
Aguardiente añejo
Habanero
Rompope: 7.55.
Aguardiente con sabor
Cocteles
Licores y Cremas de hasta 20% Aic. Vol.
Parras: 8.97.
Bacanora
Comiteco
Lechuguilla o raicilla
Mezcal
Sotol: 12.85.
Anís
Ginebra
Vodka: 13-81.
Ron
Tequila joven o blanco: 17.09.
Brandy 20.56.
Amaretto
Licor de café o cacao
Licores y cremas de más de 20% Alc. Vol.
Tequila reposado o añejo: 20.86.
Ron añejo: 24.73.
Brandy Reserva: 26.82.
Ron con sabor
Ron Reserva: 39.05.
Tequila joven o blanco 100% agave
Tequila reposado 100% agave: 39.89.
Brandy Solera: 44.21.
Cremas base Whisky
Whisky o Whiskey, Borbon o Bourbon,
Tenessee "Standard": 58.14.
Calvados
Tequila añejo 100% agave: 101.71.
Cognac V. S.
Whisky o Whiskey, Borbon o Bourbon,
Tenessee "de Luxe": 122.97.
Cognac V.S.O.P: 106.95.
Cognac X.O: 780.19.
Otros: 801.24.
I a la IV. . . .
Artículo 29. El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, destinará el 1% del total de las cantidades que por impuestos se recauden anualmente, en el caso de la fracción I, incisos A, B, C, D, E, F y G del artículo 2o. de esta ley, para apoyar la investigación científica que se realice a través de las distintas instituciones de educación superior. Para tal efecto, cubrirá directamente las cantidades que correspondan al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, quien será responsable de la administración y canalización de recursos a las instituciones de educación superior del país.
ARTICULO TRANSITORIO
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Palacio Legislativo, a 29 de noviembre de 2001.Diputado federal Francisco Patiño Cardona.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Tiene la palabra la diputada Josefina Hinojosa Herrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 2º. Y 3º. de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, así como a los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
LA C. DIPUTADA JOSEFINA HINOJOSA HERRERA:
(LECTURA DE INICIATIVA, INSERTESE)
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presente.
Con fundamento en la fracción 11 del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en mi carácter de diputada federal, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados la presente Iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 2o. y 3o. de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, así como se adicionan y reforman los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
El sistema presidencial mexicano ha tenido como uno de sus rasgos principales, la supremacía del Poder Ejecutivo sobre los otros poderes.
Académicos y políticos han señalado con oportunidad, las características del régimen que ha permitido al Poder Ejecutivo actuar más allá de las facultades que la Constitución le otorga, durante los últimos años la búsqueda de los mecanismos que garanticen l equilibrio entre poderes, ha sido el gran tema en el debate político y jurídico.
Hoy, en esta inédita circunstancia de la nación, el desarrollo de, la vida democrática en México atraviesa necesariamente por el fortalecimiento del Poder Legislativo, no para debilitar al Ejecutivo, sino para favorecer el sistema de pesos y contrapesos. Por lo que es indispensable que el Legislativo asuma, el ejercicio pleno de las facultades que nuestra Carta Magna le otorga.
En su aspecto formal, las funciones que ejercen los órganos parlamentarios constituyen actos de naturaleza legislativa, pero ejercen también por disposición constitucional, actos de naturaleza distinta a la formalmente legislativa, tales como: las funciones de control, la .función deliberativa, la función política, la función representativa y funciones administrativas y jurisdiccionales, entre otras.
Esta iniciativa tiene como propósito potenciar la facultad de control del Congreso de la Unión, en la que se enmarca, como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, la aprobación y vigilancia en el ejercicio del presupuesto.
Para robustecer esta función es necesario que la Cámara disponga de normas jurídicas que le permitan, como órgano de representación nacional, ejercer de manera íntegra la potestad de control del gasto y evaluación de las políticas públicas, que constitucionalmente le corresponden.
Al respecto, se observa que la operación política del proceso presupuestario ha cambiado mucho en el último siglo, aun cuando en este campo la regulación original de 1917 no se ha reformado sustancialmente y por tal razón se ha permitido un amplio margen de manejo unilateral por parte del Ejecutivo Federal.
En este sentido se ha afirmado que: "La regulación en la materia no solo es muy general y extraordinariamente precaria, sino que, vista desde la integralidad del ordenamiento constitucional genera obstáculos para la deliberación parlamentaria e incertidumbre respecto al papel que han de jugar los órganos Ejecutivo y Legislativo en su proceso de aprobación y aplicación" (El Proceso Presupuestario y las Relaciones entre los órganos del poder", Gutiérrez, Gerónimo, Lujambio, Alonso, y Valadés, Diego)
No fue sino hasta la Reforma Política de 1977 cuando empezó a transformarse la norma constitucional en la materia, precisando una serie de conceptos que han ido definiendo el papel que le corresponde al Legislativo dentro del régimen constitucional del presupuesto, mediante cambios en la legislación a lo largo de más de dos décadas, en un proceso que aún se encuentra en curso y .sus efectos a la fecha son limitados e insuficientes.
Destacan entre los principales cambios, los que atienden al papel de la Entidad de Fiscalización Superior, a la que atinadamente se le ha fortalecido al otorgarle autonomía técnica y de gestión.
En los últimos años el Poder Legislativo ha pugnado por asumir cabalmente sus atribuciones, ampliando y fortaleciendo en la nueva Ley Orgánica del Congreso General las funciones de las comisiones parlamentarias; que tradicionalmente han estado aisladas del proceso decisorio presupuestal.
Cabe señalar que la aprobación del presupuesto y la fiscalización de las políticas públicas, son actividades que históricamente a nivel internacional han sido encabezadas por los congresistas, y es en este sentido que las reformas de 1999 de la citada ley recupera para las comisiones legislativas sus tareas de información y control evaluatorio abriéndose con ello la puerta legal para un verdadero control parlamentario de las políticas públicas.
Por esta razón, sorprende sobremanera que, al aprobarse las reformas en la Fiscalización Superior, no se hayan previsto las vinculaciones necesarias entre el órgano fiscalizador y las comisiones parlamentarias en materia de supervisión de las políticas públicas por medio del presupuesto de egresos, que es el instrumento a través del cual verdaderamente pueden ejercer la potestad constitucional prevista.
En este sentido, la falta de una normatividad específica al respecto no, debe de interpretarse como una renuncia del Congreso de la Unión a su participación preponderante en la rendición de cuentas, sino que está pendiente desarrollar la reglamentación complementaria de tal modo que sea posible superar el papel poco consistente que han tenido en la elaboración y control del Presupuesto de Egresos de la Federación.
La presente iniciativa, parte del principio de que, en un régimen de división de poderes, el seguimiento permanente a través de comisiones, de las políticas públicas impulsadas por el Ejecutivo, coadyuvaría sin duda al desarrollo del país, porque esta Cámara no sólo tiene como tarea hacer leyes,. sino también vigilar su aplicación para el mejoramiento de las mismas.
Esto se logrará, mediante mecanismos para fortalecer las instancias que la Ley Orgánica del Congreso General prevé, ya que al pesar a los avances en la materia, las comisiones aún se ven limitadas en el ejercicio pleno de sus atribuciones. Su desarrollo, sin duda, abonaría eficazmente en el debate parlamentario sobre el rumbo y calidad de las políticas públicas.
En sentido contrario, se observa en la actual legislación disposiciones que expresamente obstaculizan el cumplimiento de la función de control político del Congreso, por ejemplo, en ninguna parte de la Ley de Fiscalización Superior se contempla lo relativo a las relaciones entre la Auditoría Superior y las comisiones parlamentarias, siendo que ambas instancias comparten la misión de evaluación de las políticas públicas, mediante la verificación del cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales.
Si bien es cierto que las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, la aprobación de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, significaron un avance respecto a la fiscalización de los recursos públicos; también es claro que para lograr el propósito de su creación se debe vincular su esfuerzo con el espíritu de la nueva Ley Orgánica del Congreso, en el sentido de fortalecer el trabajo de las comisiones en la evaluación de las políticas públicas.
Es loable el hecho de que a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, se le haya dado autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, ya que ello facilita sus labores. Sin embargo, no fue fortificante para el Poder Legislativo que las reformas de reciente aprobación, hayan constituido una Entidad de Fiscalización como organismo desvinculado de los principales órganos operativos de la Cámara de Diputados; dejándole a ésta sólo la facultad para que a través de una comisión, vigile el trabajo de aquella en la revisión de la Cuenta Pública.
Es importante, destacar que el sentido esencial de las facultades que el artículo 74 de la Constitución, fracciones II y IV, otorga a la Cámara de Diputados para coordinar el desempeño de las funciones de la Entidad de Fiscalización superior de la Federación y para revisar la Cuenta Pública, es el de establecer con mayor contundencia el equilibrio entre poderes, mediante mejores instrumentos, ya que, con ellos avanzaremos en la transparencia y eficacia del manejo de la Hacienda Pública.
Sin embargo, es de observarse que, bajo el argumento de que la Cámara de Diputados no debe politizar los procesos de revisión de la Cuenta Pública, en la ley reglamentaria se alejó de los diputados al órgano de Fiscalización, siendo que es el instrumento técnico asesor para el ejercicio de una de las funciones fundamentales de los representantes populares: el control evaluatorio mediante la solicitud de cuentas.
Con este propósito específico, en la Ley Suprema se otorgó a la representación nacional la facultad de "Coordinar... el desempeño de las funciones" de la Auditoría Superior, lo cual significa entre otras cosas armonizar las actividades de fiscalización con los requerimientos de los órganos operativos de la Cámara que son las comisiones parlamentarias.
Es importante recordar aquí, que la idea original de la representación política no surgió vinculada con la función legislativa del poder, sino con las funciones tributarias y de gasto, y por tal razón aún en el constitucionalismo contemporáneo los congresos han sido flexibles en materia de delegación legislativa, pero no en lo concerniente a las facultades fiscales y presupuestarias.
No debemos soslayar la representatividad que la Cámara de Diputados tiene de los habitantes de este país, que aunado a la facultad para la aprobación del Prepuesto de Egresos y la fiscalización de los recursos públicos, hacen de estos instrumentos, más que procesos técnicos, elementos de control político en el manejo de los dineros del pueblo, necesarios además, para el sano desarrollo del país.
Esta Cámara no debe estar sujeta sólo al formato de la evaluación de la Cuenta Pública que realiza la Entidad de Fiscalización, por el contrario esta soberanía debe impulsar los trabajos del órgano fiscalizador para que se pueda llevar a cabo de manera minuciosa, en todo momento, en forma atingente y eficaz, la revisión del manejo de los recursos públicos.
Por ello, las comisiones como órganos que coadyuvan al pleno ejercicio de las facultades consagradas por la Constitución a la Cámara de Diputados, deben participar de manera más activa en los procesos de presupuestación del gasto y fiscalización del mismo, creando para el efecto facultades expresas en la Ley de Fiscalización Superior y en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Como Poder representativo, debemos contribuir a que las decisiones del Gobierno frente a determinados problemas públicos, sean las adecuados desde el inicio de la aplicación de los recursos y no tener que esperar a que los hechos estén totalmente consumados para entonces intervenir. Para ello es fundamental, proveer, elementos evidenciales, argumentativos y de persuasión que proporcionen una visión integral entre el presupuesto y la fiscalización de los recursos.
Es pues la presupuestación y la fiscalización, parte toral en la evaluación de políticas publicas, de modo que, poder valorarlas desde su inicio hasta el final, permitirá que las acciones u omisiones del Gobierno, que provocan consecuencias positivas o negativas, puedan mitigarse, incrementarse o neutralizarse para resolver el problema que les dio origen.
Por lo anterior, para el buen desempeño de la Cámara de Diputados en la evaluación de las políticas públicas, es de particular importancia que este facultada, a solicitud expresa de las comisiones, para ordenar a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, fiscalizar a determinadas entidades cuando existan elementos que hagan suponer que no se esta ejerciendo el gasto conforme a las disposiciones legales o en los casos que el control evaluatorio lo recomiende.
Así también, que las comisiones puedan rendir opiniones fundadas sobre el contenido del Presupuesto de Egresos de la Federación, les permitiría hacer del proceso presupuestario un ejercicio más eficaz e informado, recomendable para una mejor evaluación de las políticas públicas impulsadas por el Ejecutivo.
Es urgente que el debate parlamentario sobre la orientación y calidad de los programas federales se fortalezca en esta Cámara, siendo la única responsable de la aprobación del presupuesto, es indispensable dejar a un lado el debate no especializado, el de estira y afloja para la asignación de fondos entre programas, que a falta de mejores elementos sólo tiende a satisfacer clientelas partidistas.
Se ha insistido en el desarrollo de las presentes motivaciones, el que las Comisiones de la Cámara de Diputados fortalezcan sus facultades, ya que son órganos imprescindibles para eficientar el trabajo de un parlamento. Es en ellas donde los diputados participan de manera activa en los rubros que les interesan; donde a final de cuentas se dispone de mayor tiempo para el análisis y la discusión:
Es importante bajo la nueva coyuntura política, que retomemos e impulsemos las reformas que se dieron en la LVII Legislatura, a fin de ampliar el ámbito de acción de las comisiones. A partir de 1999 las comisiones ordinarias dejaron de ser sólo órganos de dictamen legislativo, posibilitadas ahora para el control parlamentario
de la política pública bajo las "tareas de información" y "de control evaluatorio", restringidas no obstante, por el numeral 3 del artículo 39 de la propia Ley Orgánica del Congreso, que limita el control evaluatorio a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 93 constitucional, contraviniendo en esencia la potestad evaluatoria, que por su naturaleza debe de ser permanente.
Es entonces oportuno, que los legisladores insistamos en las facultades necesarias para el ejercicio de nuestras tareas de control evaluatorio de las políticas públicas.
En este sentido, a fin de que la Cámara de Diputados y sus Comisiones puedan cumplir con su función de control es preciso que estén facultadas para requerir la información necesaria en cualquier fase del proceso presupuestario, sin las actuales limitaciones establecidas por el formato tradicional de la Cuenta Pública ni las restricciones al control evaluatorio, contenidas en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y la Ley Orgánica del Congreso.
Con este propósito, se propone que se adicione el artículo 3o. de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, estableciendo en un segundo párrafo que el pleno de la Cámara de Diputados o sus comisiones puedan ordenar a la Auditoría Superior de la Federación, sin menoscabo de su autonomía técnica y de gestión, la investigación de la gestión financiera de dependencias de alguno de los poderes de Unión o de los entes públicos federales.
Asimismo, que se reforme el párrafo primero del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, con el objeto de que la solicitud de información al Ejecutivo Federal no se circunscriba a las comisiones ordinarias, sino que dichas facultades puedan ser ejercidas por cualquier tipo de comisión.
Considero importante a su vez, que el análisis del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, debe estar al cargo de todas las comisiones ordinarias en su respectivo sector cuya materia se corresponde con los ramos de la Administración Pública Federal, por lo que a fin de reglamentar este propósito se incorporan tres numerales al artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General.
Además de lo anterior se faculta a las comisiones ordinarias a que puedan citar a los titulares y funcionarios de las diferentes dependencias federales a fin de analizar el proyecto de presupuesto; dándoles también un plazo para que las observaciones que resulten del análisis del proyecto sea remitidas a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, la cual deberá estudiar y tener en cuenta, para la aprobación del dictamen correspondiente, las observaciones hechas por la comisiones.
Motiva esta propuesta, la firme convicción de que para fortalecer esta Cámara y cumpla plenamente con su función de control, que por mandato constitucional debe ejercer, es necesario favorecer ampliamente el sistema de comisiones.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la elevada consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente
INICIATIVA DE DECRETO
Por el cual se reforman y adicionan los artículos 2o. y 3o. de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, así como reforman y adicionan los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo primero. Se reforma la fracción VII del artículo 2o. y se adiciona un segundo párrafo al artículo 3o. de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Para efectos de esta ley, se entenderá por:
I a la VI. . .
VII. Gestión financiera: La actividad de los poderes de la Unión y de los entes públicos federales, respecto de la administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general, de los recursos públicos que estos utilicen para la ejecución de los objetivos contenidos en los programas federales aprobados, sujetos a la revisión de la Cámara, a través de la Auditoría Superior de la Federación, a fin de verificar que dicha gestión se ajusta a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como el cumplimiento de los programas señalados.
Artículo 3o. . .
La Cámara o sus comisiones, podrán ordenar a la Auditoría Superior de la Federación, la investigación de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas, sin intervenir en la forma autónoma en la que dichas investigaciones deban cumplirse.
Artículo segundo. Se reforma en numeral 3 del artículo 39 y se adiciona artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 39. . .
1 y 2. . .
3. Las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Artículo 45.
1. Los presidentes de las comisiones ordinarias, de investigación y especiales, con el acuerdo de éstas, podrán solicitar información o documentación a las dependencias, entidades del Ejecutivo Federal, organismos descentralizados y empresas de participación mayoritaria cuando se trate de un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relativa a las materias que les correspondan atender de acuerdo con los ordenamientos aplicables.
2 al 5. . .
6. Las comisiones ordinarias cuya materia se corresponde con los ramos de la Administración Pública Federal, deberán analizar la parte específica que les corresponda del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
7. Para el análisis del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, las comisiones ordinarias podrán citar a los secretarios de Estado, al Procurador de la República, a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados, efecto de evaluar dicho proyecto.
8. Las observaciones que resulten del análisis del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, serán enviadas por las comisiones ordinarias a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública en un plazo de 10 días de haber recibido dicho proyecto y de cinco días cuando inicie en su encargo el Presidente de la República, para que esta Comisión analice dichas observaciones y tome en cuenta en la elaboración del dictamen correspondiente.
9. Las comisiones tendrán las tareas siguientes:
a) Elaborar su programa anual de trabajo;
b) Rendir un informe semestral de sus actividades a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
c) Organizar y mantener el archivo de todos los asuntos que les sean turnados, que deberá ser entregado a la legislatura siguiente:
d) Sesionar cuando menos una vez al mes;
e) Resolver los asuntos que la mesa directiva de la Cámara les turne;
f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas; proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los trabajos Legislativos y
g) Realizar las actividades que se deriven de esta ley, de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados por el pleno de la Cámara y los que adopten por sí misma con relación a la materia o materias de su competencia.
ARTICULO TRANSITORIO
Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2001. Diputada Josefina Hinojosa Herrera.
LA C. PRESIDENTA: Gracias, señora diputada.
Insértese en el Diario de los Debates el texto íntegro y túrnese a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con opinión de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Tiene la palabra el diputado Miguel Bortolini Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reformas a la Ley General de Educación.
(LECTURA DE INICIATIVA, INSERTESE)
Cámara de Diputados. Presente.
Miguel Bortolini Castillo, en mi carácter de diputado federal, de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad Constitucional que me concede el artículo 71 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo 55 Fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a esta Soberanía la iniciativa que reforma La Ley General de Educación en el Capitulo II, Sección Cuarta, artículo 31, para lo cual me permito hacer la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el México del Siglo XXI, el desafío de hacer de la educación una prioridad nacional, pasa necesariamente por la modernización de sus instituciones y esquemas de gestión.
Desde su institucionalización como responsabilidad del estado, el sistema educativo nacional ha tenido un crecimiento constante que le ha llevado a atender en la actualidad a prácticamente 1 de cada 3 mexicanos. No obstante, tal progresión en muchas ocasiones se ha dado de manera desordenada e incoherente, lo que le ha impedido cumplir con la misión establecida en el artículo 3o. de nuestra Carta Magna, que consagra el acceso, cobertura, calidad y oportunidad de los servicios educativos para todos los mexicanos.
En la Ley General de Educación de 1993, se dieron pasos en el sentido de fortalecer las bases de la gestión del sistema, entre ellas y de manara destacada, aquellas referidas a la evaluación, estableciendo para ello un apartado específico que se denomina justamente "De la Evaluación del Sistema Educativo Nacional".
En efecto, en el Capitulo II, Sección Cuarta, artículos 29, 30 y 31, al delimitar las responsabilidades del Ejecutivo Federal y de las entidades federativas, se pretendió hacer de esa función sustantiva, una actividad "sistemática y permanente", que sirviera como base para adoptar las "medidas procedentes".
No obstante esa pretensión, hoy en día la función evaluativa del sistema educativo no cumple con los requisitos básicos que en la ley se establecen. Como el propio Ejecutivo Federal reconoce en el Programa Nacional de Educación 2001-2006, además de carecer de un Sistema Nacional de Evaluación Educativa y de una instancia con la capacidad técnica para conformarlo y dirigirlo, no existe una cultura de la evaluación entre los actores de la educación, lo que entre otras cosas ha generado un manejo poco transparente de los resultados de las mismas.
Hoy en día no se sabe con precisión cuestiones clave para iniciar la transformación de la educación mexicana, como por ejemplo, el nivel de comprensión de los contenidos educativos que desarrollan los educandos; las actitudes, aptitudes y valores que adquieren; la disposición de los docentes frente al cambio; el nivel de eficiencia de la mecánica institucional; las condiciones para el mejor aprovechamiento de la infraestructura; el impacto de las nuevas tecnologías en el proceso enseñanza aprendizaje; el tipo de investigación educativa que se realiza en nuestro país y su vinculación con los problemas que enfrenta el sistema, entre otros.
Pero existe mucha información que resulta de evaluaciones que se hacen por iniciativa de algunos actores de la educación, o incluso de aquellas que realizan agentes externos, a la cual no tiene acceso la sociedad en general. Y no tienen acceso porque la autoridad educativas en el antiguo régimen asumían que no era conveniente dar más información de la debida, acomodándose ventajosamente a la máxima que dice "información es poder".
Compañeras diputadas y diputados:
En días pasados, luego de que un diario de la capital del país denunció el ocultamiento por más de 6 años de una evaluación realizada por un organismo internacional de educación, el cual muestra del estado de atraso que vive la educación en México, quedó de manifiesto la importancia que tiene regular el acceso a la información, en particular aquella que se refiere a la evaluación de programas y políticas públicas.
Recientemente diversos sectores de la sociedad civil, corrientes de opinión y partidos, han enarbolado propuestas para contar con una Ley de Acceso a la Información, a fin de hacer transparente la gestión pública y contar con mecanismos de participación que los involucre a los ciudadanos de manera real en la definición y control de las políticas públicas.
Es en este marco, que a fin de hacer más transparente, oportuna y eficiente la difusión de los resultados de las evaluaciones que se hacen al Sistema Educativo Nacional, me permito proponer a esta soberanía la reforma de la Ley General de Educación en su artículo 31, a fin de que la autoridad educativa de a conocer con oportunidad y amplitud los resultados de cualquier evaluación que se realice al Sistema Educativo Nacional.
En virtud de lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se presenta la siguiente propuesta de reformas y adiciones a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
CAPITULO II
Del Federalismo Educativo
Sección Cuarta
De la Evaluación del Sistema Educativo Nacional
Artículo 31. Las autoridades educativas darán a conocer con oportunidad a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados de las evaluaciones que realicen, tanto instancias internas como externas al propio sistema educativo nacional, así como la demás información global que permita medir el desarrollo y los avances de la educación en cada entidad federativa.
De manera particular, la secretaría enviará periódicamente a las comisiones de Educación del Congreso de la Unión el resultado de tales evaluaciones, a fin de que sirvan como insumo para el mejoramiento y actualización de las leyes y normas que regulan al Sistema Educativo Nacional.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las disposiciones contenidas en este Decreto, relativas al envió al Congreso de la Unión de las evaluaciones realizadas al Sistema Educativo Nacional, considerarán aquellas que se realizaron durante la administración presidencial anterior, las cuales se remitirán en un plazo no mayor los 30 días naturales, a la fecha de la publicación del Decreto.
Por lo anteriormente expuesto, solicito que esta iniciativa se turne a la comisión correspondiente.
Atentamente.
México D. F., a 29 de noviembre de 2001. El diputado Miguel Bortolini Castillo.
LA C. PRESIDENTA: Gracias, ciudadano diputado. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El siguiente capítulo del orden del día es el relativo a los dictámenes de primera lectura. En ese sentido la primera lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona una fracción al artículo 75 de la Ley General de Educación, publicado en la Gaceta Parlamentaria.
Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LVIII Legislatura. Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
DICTAMEN
Honorable Asamblea: con fundamento en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados que suscribimos, integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, sometemos a la consideración de esta Soberanía el presente proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 75 de la Ley General de Educación de conformidad con los siguientes
I. Antecedentes
Primero- Con fecha del 3 de octubre de 2000, en la sesión ordinaria celebrada por la LVIII de la Cámara de Diputados, el diputado Juan Alcocer Flores, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Educación para la Incorporación de los Discapacitados a la Educación Regular.
Segundo. En la misma fecha, la incitativa fue turnada por la mesa directiva de Cámara a esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y dictamen correspondiente.
Tercero. Con fundamento y en los términos del artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos creó una Subcomisión para la Reforma a la Ley General de Educación para la Incorporación de los Discapacitados a la Educación Regular, el día 30 de octubre de 2000, con el propósito de realizar el análisis de la iniciativa y la elaboración del anteproyecto de dictamen correspondiente.
Cuarto. Dicha Subcomisión realizó una reunión de trabajo el día 20 de febrero de 2001. En ella, los diputados integrantes discutieron y consensuaron la valoración de la iniciativa para la formulación de un anteproyecto de dictamen.
Quinto. En reunión de trabajo de esta comisión, el día 2 de octubre de 2001, se sometió el anteproyecto de decreto a consideración del pleno. Los diputados integrantes discutieron y consensuaron la valoración de la iniciativa expuesta por la subcomisión citada y el sentido de su anteproyecto de decreto.
II. Consideraciones de la iniciativa
Primero. La Exposición de Motivos señala la necesidad de establecer los medios que permitan a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de sus derechos.
Segundo. Señala que para la atención de las personas con discapacidad, se han establecido estrategias y compromisos por parte de distintas secretarías del gobierno federal, y reconoce que existe una significativa participación de diversas organizaciones no gubernamentales en la atención de discapacitados, sin embargo es necesario realizar acciones legislativas y de política pública, tendientes a eliminar la discriminación de este grupo de la población, así como lograr el cambio sociocultural de respeto y apoyo hacia sus personas.
Tercero. En cuanto al derecho a la educación de las personas discapacitadas, refiere que el artículo 3o. constitucional no establece que tipo de personas deba o no recibir educación en nuestro país; señalando que el artículo 2o. de la Ley General de Educación precisa que todo individuo tiene derecho a recibir educación, en igualdad de oportunidades.
Cuarto. Considera la exposición de motivos, que la inmensa mayoría de personas discapacitadas pueden ser integradas a los planteles de educación regular, y que en el caso de las personas con discapacidad que no puedan ser integradas, deben ser atendidas en escuelas de educación especial.
Quinto. La Iniciativa propone dos puntos específicos: evaluar a los niños discapacitados que puedan integrarse a la educación regular y establecer sanciones para quienes no acepten en sus planteles a niños con alguna discapacidad que puedan ser integrados a planteles de educación regular.
Sexto. Para lograr la evaluación de los niños discapacitados, la Iniciativa propone reformar el segundo párrafo del artículo 41, estableciendo que para la integración de menores con discapacidades a los planteles de educación básica regular, se realice una valoración psicopedagógica y médica con el fin de determinar que niños pueden ser integrados.
Séptimo. Para sancionar a instituciones que no acepten a niños que puedan ser integrados a planteles de educación regular, la Iniciativa propone adicionar una fracción al artículo 75 de la Ley General de Educación, estableciendo como infracción, el no aceptar en sus planteles a niños con alguna discapacidad que puedan ser integrados.
III. Valoración de la iniciativa
Primero. Esta Comisión considera que en el contenido del artículo 41 de la Ley General de Educación ya se establece la obligación del Estado mexicano para ofrecer oportunidades educativas equitativas a los menores con . discapacidades en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero constitucional y segundo de la Ley General de Educación, señalando adicionalmente que dicha Ley obliga a las autoridades educativas a los padres, tutores y maestros de escuelas de educación regular a procurar la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva de las personas con discapacidad.
Segundo. Por otra parte y en referencia al artículo 41 de la Ley General de Educación, la LVII legislatura aprobó el 12 de junio del año 2000 la siguiente modificación: "la educación especial... Procurará atender a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social", quedando como "La educación especial... Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social".
Tercero. Por lo anterior, esta comisión considera que no se requiere modificar el artículo 41 de la Ley General de Educación, toda vez que con la reforma del 12 de junio del año 2000, se establece la obligación del Estado a ofrecer educación a los discapacitados de forma general y obligatoria.
Cuarto. Asimismo, consideramos que en caso de realizar la adición del primer párrafo del articulo 41 de la Ley General de Educación con el texto "Realizando una valoración psicopedagógica y médica, para determinar que niños puedan ser integrados"; se corre el riesgo de que a los niños con discapacidad se les obligue a presentar para su integración a planteles de educación regular, el certificado de la valoración requerida por el nuevo texto, burocratizando excesivamente la atención a los educandos con discapacidad y provocando el efecto contrario a la intención de la iniciativa, toda vez que es a posterior del proceso de admisión de los educandos en los planteles de educación que se realiza la valoración pretendida.
Quinto. En referencia a la adición al artículo 75, esta comisión determina su aprobación, dictando su resolución con base en, lo dispuesto por el artículo tercero constitucional que establece que todo individuo tiene derecho a recibir educación básica, así como en los términos y criterios que establece el artículo 41 de la Ley General de Educación.
Sexto. Se propone la modificación del orden de las fracciones del artículo 75 quedando como sigue: la fracción Xll actual, pasaría a ser la número "XIII" y la adición mediante el presente, se numeraría como "XIl".
Con case en la argumentación expuesta, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Único. Se adiciona una fracción al artículo 75 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:
I. a la XI...
XII. No aceptar en sus planteles a niños con alguna discapacidad que deban ser integrados.
XIII. Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella.
ARTICULO TRANSITORIO
Único. La Secretaría de Educación Pública establecerá lo conducente para lo que señala la fracción XII del artículo 75 en el siguiente ciclo escolar a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, sala de comisiones, 10 de octubre de 2001. Diputados: Enrique Meléndez Pérez, presidente; Jorge Luis García Vera, Alonso Vicente Díaz, Oscar Ochoa Patrón, Miguel Botolini Castillo, secretarios; Celita Trinidad Alamilla Padrón, Luis Artemio Aldana Burgos, Silvia Alvarez Bruneliere, Alberto Anaya Gutiérrez, Hortensia Aragón Castillo, Norma Enriqueta Basilio Sotelo, Rosa Elena Baduy Isaac, Juan Nicolás Callejas Arrollo, Cutberto Cantorán Espinosa, José Manuel Correa Ceseña, Ramón León Morales, José Carlos Luna Salas, Héctor Méndez Alarcón, María Cristina Moctezuma Lule, Miguel Angel Donaciano Moreno Tello, Rodolfo Guadalupe Ocampo Velásquez, José Ramírez Gamero, Eduardo Rivera Pérez, Gerardo Sosa Castelán, José María Tejeda Vázquez, Fernando Ugalde Cardona, Olga Margarita Rico, María Isabel Velasco Ramos, Berta Alicia Simental García, José del Carmen Soberanis González, Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas.
Dado que ha sido publicado en la Gaceta Parlamentaria respectiva, queda de Primera Lectura.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El siguiente punto del Orden del Día es la primera lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto que Reforma los Artículos 251 y 252 de la Ley General de Salud publicado en la Gaceta Parlamentaria.
Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LVIII Legislatura. Comisión de Salud.
Dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 251 y 252 de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea: a la Comisión de Salud te fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de reforma los artículos 241, 251 y 252 de la Ley General de Salud, misma que fue presentada al pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 19 de diciembre de 2000.
Esta comisión, de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1, 3, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete á la consideración de esta honorable soberanía el siguiente dictamen de acuerdo con los siguientes: .
ANTECEDENTES
Con fecha 19 de diciembre del año 2000 el diputado Juan Alcocer Flores del grupo parlamentario del Partido de Acción Nacional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa de reforma a los artículos 241, 251 y 252 de la Ley General de Salud y que fue turnada a esta Comisión de Salud para su estudio y dictamen en la misma fecha por la mesa directiva de la Cámara de Diputados.
La propuesta modifica los artículos señalados de la Ley General de Salud y añade un articulo transitorio para quedar como sigue, siendo importante la trascripción de los artículos vigentes:
Artículo vigente:
Artículo 241. La prescripción de estupefacientes se hará en recetarios especiales, que contendrán, para su control, un código de barras asignado por la Secretaria de Salud, o por las autoridades sanitarias estatales, en los siguientes términos:
I. Las recetas especiales serán formuladas por los profesionales autorizados en los términos del artículo 240 de esta ley, para tratamientos no mayores de 30 y
II. La cantidad máxima de unidades prescritas por día, deberá ajustarse a las indicaciones terapéuticas del producto.
Reforma propuesta:
Artículo 241. La prescripción de estupefacientes se hará en recetarios especiales, que contendrán para su control, un código de barras y holograma asignado por la Secretaría de Salud, o por las autoridades sanitarias estatales en los siguientes términos:
Artículo vigente:
Artículo 251. Las substancias psicotrópicas incluidas en la fracción III del artículo 245 de esta ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, requerirán para su venta o suministró al público, receta médica que contenga el número de la cédula profesional del médico que la expida, la que deberá surtirse por una sola vez y retenerse en la farmacia que la surta, de acuerdo a las disposiciones de la Secretaría de Salud.
Reforma propuesta:
Artículo 251. Las sustancias psicotrópicas incluidas en la fracción III del artículo 245 de esta ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, requerirán para su venta o suministro al público, receta médica especial de acuerdo con lo establecido en los artículos 240, 241 y 242, la que deberá surtirse por una sóla vez, de acuerdo con las disposiciones de la Secretaría de Salud.
Artículo vigente:
Artículo 252. Las substancias psicotrópicas incluidas en la fracción IV del artículo 245 de esta ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, requerirán, para su venta o suministro al público, receta médica que contenga el número de la cédula profesional del médico que la expida, la que podrá surtirse hasta por tres veces, con una vigencia de seis meses, contados a partir de la fecha de su expedición y no requerirá ser retenida por la farmacia que la surta, las primeras dos veces.
Reforma propuesta:
Artículo 252. Las sustancias psicotrópicas incluidas en la fracción IV del artículo 245 de esta ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, requerirán para su venta o suministro al público, receta médica especial de acuerdo con lo establecido en los artículos 240, 241 y 242, la que podrá surtirse hasta por tres veces, con una vigencia de seis meses, contados a partir de la fecha de su expedición y no requerirá ser retenida por la farmacia que la surta las primeras dos veces.
ARTICULO TRANSITORIO
Único. La Secretaria de Salud establecerá lo conducente para lo que señalan los artículos 240, 241, 242 de la Ley General de Salud, en un plazo no mayor de 30 días a la entrada en vigor de este decreto.
Por otra parte está comisión recibió el día 23 de junio de 2001 la opinión del doctor Juvenal Vidrio Rodríguez miembro integrante de la Comisión de Salud, que en resumen propone que se añada a la propuesta que las recetas contengan el número de la cédula profesional del médico que la expida y tengan título registrado por las autoridades educativas respectivas; que la reforma se aplique únicamente a los estupefacientes que ya contempla la Ley General de Salud en el artículo 241 y que ya requieren recetarios especiales con código de barras asignado por la Secretaría de Salud y por último señala que en el artículo transitorio se omite señalar la fecha de entrada en vigor de la reforma objeto de estudio y para su observancia remite a lo establecido en los artículos 240 y 242, los que no guardan relación alguna con la reforma propuesta. Por ello los asesores de esta Comisión de Salud, a efecto de dotar de congruencia al transitorio propuesto en la iniciativa del diputado Alcocer, recomiendan que dicho artículo remita a los artículos 251 y 252 de la Ley General de Salud y aumentar el plazo de 30 a 60 días para que entre en vigor la pretendida reforma.
De acuerdo con los anteriores antecedentes y sugerencias, esta Comisión de Salud expone las siguientes:
CONSIDERACIONES
Las adicciones y la drogadicción son en nuestro país un problema de salud pública que debe atenderse con prontitud, como una prioridad.
Los estimulantes y tranquilizantes se consiguen con facilidad en las farmacias y se utilizan como complemento de otras drogas.
Las recetas pueden falsificarse mediante copias fotostáticas, o diseñarlas en una computadora, o mandando imprimir recetarios a cualquier imprenta. El control de los psicotrópicos se debe llevar a cabo en las farmacias en un libro sellado por la Secretaría de Salud, en el que se anotan las salidas de estos fármacos y se retienen las recetas para el debido control sanitario.
La Iniciativa de reforma propone que se utilicen recetarios especiales con código de barras y holograma asignado por la Secretaría de Salud, o por las autoridades sanitarias estatales, para que las personas no puedan presentar recetas apócrifas en las farmacias.
La Comisión de Salud ha revisado con cuidado la magnitud del problema señalado en la iniciativa y expone los siguientes considerandos a la soberanía:
De acuerdo con la Ley General de Salud (L.G.S.) y con el Reglamento de Insumos para la Salud (R.I.S.) los medicamentos psicotrópicos para su venta y suministro al público se consideran:
Grupo I. Conforme a los artículos 226 fracción I, 234, 240, 241 y 24 de la L.G.S. y de los artículos 50, 51, 52, 53 y 54 del R.I.S. la prescripción de estupefacientes se hará en recetarios especiales, que contendrán para su control un código de barras asignado por la Secretaría de Salud, o por las autoridades sanitarias estatales.
Grupo II: Conforme a los artículos 226 fracción II, 251 y 255 de la L.G.S. y articulo 50 y 54 del R.I.S., los medicamentos psicotrópicos de este grupo requieren para su adquisición receta médica que contenga impresos nombre, dirección y número de cédula profesional del médico que la expida, con fecha y firma del mismo, deberá retenerse en. la farmacia que la surta y ser registrada en los libros de control autorizados que al efecto se lleven.
Grupo III: Conforme a los artículos 226 fracción III, 245 fracción III y IV, 252 y 255 de la L.G.S. y artículos 50 y 54 del R.I.S., los medicamentos psicotrópicos de este grupo requieren para su adquisición receta médica que contenga impresos nombre, dirección y cédula profesional del médico que la expida, con fecha y firma del mismo, que se podrá surtir hasta tres veces, la cual deberá sellarse y registrarse cada vez en el libro de control autorizado que al efecto se lleve; esta receta debe de retenerse por el establecimiento que la surta en la tercera ocasión. El artículo 245 de la L.G.S. enlista en las fracciones III y IV una lista parcial de los medicamentos de este grupo en comento.
Existen actualmente 422 farmacias en la República que venden sicotrópicos del grupo II y III, que pueden constituir problemas serios de Salud Pública. En el grupo II se incluyen productos que se emplean con frecuencia como complementos de la heroína, la marihuana y la cocaína, y otras que constituyen drogas adictivas de consecuencias graves. Entre estos fármacos complementarios los más empleados son el Clonazepam (Rivotril), el Flunitrazepam ( Rohypnol)-y el Diazepam (Vallium y otros nombres).
La Dirección General de Insumos para la Salud reconoce que en cada farmacia se requiere la presencia permanente de un responsable sanitario, ya que actualmente la responsiva sanitaria es de nombre, así como una supervisión sanitaria estricta y profesional.
La misma Dirección General de Insumos para la Salud reconoce que se requiere aumentar el número de visitas en farmacias para realizar balance; constatando en los libros de control la adquisición y salida del medicamento contra facturas y recetas. Se requiere también una modificación de la Ley General de Salud para que esta función se realice en los Servicios Estatales de Salud.
Los sicotrópicos del grupo I, que requieren actualmente receta especial con autorización expresa de la Secretaría de Salud constituyen estupefacientes empleados por un número limitado de especialistas: anestesiólogos, ..cancerólogos, y algunos neurólogos expertos en dolor, quienes son los únicos que cuentan con estos recetarios especiales.
Los sicotrópicos de los grupos II y III son prescritos con frecuencia por los médicos generales y de todas las especialidades, para tratar problemas en los que la ansiedad, la depresión y la tensión emocional constituyen factores que agravan las molestias de prácticamente la mayoría de las enfermedades. En una encuesta en 2500 empleados del Gobierno Federal en el año 2000, se encontró que el 22% habían consumido tranquilizantes, antidepresivos o hipnóticos alguna vez en su vida, y que el 2.3% consumían estos fármacos durante el estudio. La Encuesta Nacional de Adicciones de la Secretaría de Salud encontró en 1998 que el tomaron estos medicamentos en el último año.
La tercera parte de las personas mayores de 65 años padecen algún tipo de insomnio que requiere tratamiento. Se ha considerado que existen en la República cuatro millones de personas con síndrome depresivo (Salud Pública de México. 41:189,1999).
Lo anterior obliga a los médicos a recetar sicotrópicos con frecuencia, por lo que todos ellos, de aprobarse la iniciativa propuesta, requerirán el apoyo de la Secretaria de Salud para la elaboración de los recetarios especiales.
La Secretaría de Seguridad Pública decomisó en los últimos seis meses 70 mil comprimidos de sicotrópicos. (Informe del señor Alejandro Gertz Manero en la Cámara de Diputados. Junio del 2001).
El contrabando de estos productos en la frontera norte es un hecho reconocido. Los adolescentes y jóvenes estadounidenses consiguen fácilmente estos sicotrópicos en las farmacias fronterizas o clandestinamente.
La elaboración de recetarios especiales para la prescripción de sicotrópicos eliminaría el problema de la falta de control de estos fármacos, y probablemente decrezca el contrabando y el mercado negro.
La Secretaría de Salud a través del Consejo Nacional de Adicciones tiene entre sus metas el investigar y valorar la veracidad de las recetas de sicotrópicos de los grupos II y III en las farmacias, con la colaboración de los Servicios de Salud de las entidades federativas y de llevar un estricto control de estos fármacos, desde su distribución por la industria farmacéutica, hasta su venta.
El código de barras en estas recetas se considera suficiente para su control y hace innecesario el holograma siempre y cuando la autoridad sanitaria realice con eficacia y verticalidad las inspecciones de vigilancia correspondientes, a todos y cada uno de los expendios de fármacos. Actualmente la Secretaría de Salud entrega a los médicos que lo solicitan, los códigos de barras para adquirir los medicamentos del grupo I. De acuerdo con la Iniciativa y con las modificaciones propuestas por la Comisión, esto tendrá que hacerse extensivo para la prescripción y suministro de todos los sicotrópicos. La Secretaría de Salud de acuerdo con el artículo 246 de la Ley General de Salud determinará cuál es la lista actualizada de sicotrópicos los que deberán ser adquiridos mediante receta con código de barras.
De acuerdo con las consideraciones descritas, esta comisión (lega a las siguientes:
CONCLUSIONES
1) La iniciativa propuesta puede disminuir la adquisición de sicotrópicos para fines no terapéuticos, y contribuye a la solución de este problema, que además puede convertirse en un problema general de salud en la República o en algunas entidades del país
2) La obligatoriedad para que todos los médicos tratantes en la República Mexicana adquieran las recetas con código de barras, produciría restricciones y control en el suministro de las sustancias sicotrópicas, y a su vez limitará la prescripción médica ilegal de estos fármacos en perjuicio de la salud de los pacientes.
3) La Secretaría de Salud, a través del Consejo Nacional de Adicciones, deberá implementar las acciones de control en la industria farmacéuticas y laboratorios con la finalidad que se cumpla la regulación existente y se evite la distribución y adquisición legales de los sicotrópicos. Especial cuidado deberá tenerse en las farmacias que expenden sicotrópicos (sobre todo en la frontera norte), y llevar un eficaz control y seguimiento en estos expendios de medicamentos. Así mismo deberá proponer a esta soberanía la reclasificación de las sustancias sicotrópicas ordenadas en cines grupos en el artículo 245 de la Ley General de salud.
4) De la Iniciativa propuesta se acepta la modificación a los Artículos 251 y 252 de la ley General de Salud.
5) En cuanto hace al artículo 241 de la misma Ley es innecesaria la reforma propuesta.
6) Se agrega un segundo artículo transitorio y se aprueba con modificaciones el artículo transitorio único de la iniciativa.
De conformidad a las consideraciones antes expuestas y al análisis minucioso de los preceptos referentes establecidos en la Ley General de salud, esta Comisión de Salud somete al pleno de la Cámara de diputados:
PROYECTO DE DECRETO
Que reforma los artículos 251 y 252 de la Ley General de Salud
Artículo único. Se reforman los artículos 251 y 252 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 251. Las sustancias sicotrópicas incluidas en la fracción III del artículo 245 de esta ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción; requerirán para su venta o suministro al público, receta médica especial de conformidad con lo establecido en sus artículos 241 y 242, la que deberá surtirse por una sola vez, de acuerdo con las disposiciones de la Secretaría de Salud.
Artículo 252. Las sustancias sicotrópicas incluidas en la fracción IV del artículo 245 de esta ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, requerirán para su venta o suministro al público,, receta médica especial de conformidad con lo establecido en sus artículos 241 y 242, la que podrá surtirse hasta por tres veces, con una vigencia de seis meses, contados a partir de la fecha de su expedición y no requerirá ser retenida por la farmacia que la surta las primeras dos veces.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud establecerá en un plazo no mayor de 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de este decreto, b conducente para lo señalado en los artículos 251 y 252 de la Ley General de Salud.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, a 26 de septiembre del año 2001. Los diputados de la Comisión de Salud: María Eugenia Galván Antillón, presidente; Eduardo A. Leines Barrera, Rafael Orozco Martínez, Granel Campos, Esquiliano Solís, secretarios; miembros de la comisión: Samuel Aguilar Solís, Juan Alcocer Flores, Francisco J. Cantú Torres, Angel Artemio Meixueiro, María L. A. Domínguez Ramírez, Neftalí S. Escobedo Zoletto, María de las Nieves García Fernáncez, Federico Granja Ricalde, Policarpio Infante Fierro, Arturo León Lerma, Francisco S. López Brito, Santiago López Hernández, Enrique Meléndez Pérez, Magdalena Núñez Monreal, Felipe Olvera Nieto, Manuel Wistano Orozco Garza, Julieta Prieto Fuhrken, Víctor Anonio García Dávila, Pedro Miguel Rosaldo Salazar, Luis Miguel Santibáñez García, Ernesto Saro Boardman, Olga M. Uriarte Rico, Carlos A. Valenzuela Cabrales, José Velásquez Hernández y Juvenal Vidrio Rodríguez.
Por tanto queda de Primera Lectura.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Proseguimos con dictámenes a Discusión.
EL C. SCRETARIO DIP. ADRIAN RIVERA PEREZ: De la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 65, 66, 85, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos presenta el dictamen de la proposición con punto de acuerdo para que el Secretario de Educación Pública emita excluir de los Programas de Becas del Gobierno Federal algunas carreras con base en los siguientes antecedentes:
(Se da lectura al Dictamen relativo)
Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LVIII Legislatura. Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
DICTAMEN
Honorable Asamblea: con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativo presenta el dictamen de la proposición con punto de acuerdo para que el Secretario de Educación Pública emita excluir de los programas de becas del Gobierno Federal algunas carreras, con base en los siguientes
I. Antecedentes
Primero. En sesión de la LVIII Legislatura, realizada el día 27 de abril de 2001, el diputado Miguel Bortolini Castillo presentó al pleno de la Cámara de Diputados una proposición con punto de acuerdo para el Secretario de Educación Pública omita excluir de los programas de becas del Gobierno Federal algunas carreras.
Segundo. El 27 de abril de 2001 fue turnada por la mesa directiva a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio análisis y dictaminen correspondiente.
Tercero. Para el análisis y dictamen de esta iniciativa, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos creó una subcomisión para el análisis y elaboración del anteproyecto de dictamen correspondiente.
Cuarto. En reunión plenaria de trabajo de la comisión realizada el 2 de octubre de 2001, se valoró y discutió el trabajo presentado por la subcomisión referida.
II. Consideraciones
Primero. La proposición con punto de acuerdo señala que el Secretario de Educación Pública, doctor Reyes Tamez Guerra, declaró en el foro "México y su nuevo Gobierno, de moldes rotos a paradigmas del milenio", que las carreras de derecho y de contaduría, quedarían fuera del sistema de becas porque:
A) Son licenciaturas que generan desempleos, subempleo y falta de reconocimiento social.
B) Sólo se apoyará a carreras que el país necesita, de conformidad con las necesidades de desarrollo.
C) Queremos, en beneficio de los mismos estudiantes y sus familias, orientar la matrícula a las necesidades reales de desarrollo.
D) Manifiesta el objetivo de distribuir la matrícula de mejor manera, en beneficio de los mismos estudiantes y de sus familias.
Segundo. Que a partir de dichas declaraciones se perfila un gobierno con claras características utilitaristas; porque al escoger qué carreras son útiles y cuales no, se vulnera, por un lado, la libertad de las personas, y, por otro, representan un desprecio insultante por el conocimiento, entendido este como instrumento para la construcción de sociedades más justas.
Tercero. La proposición con punto de acuerdo afirma que es necesario evitar la pulverización de nuestra cultura humanista, bajo criterios que responden a compromisos internacionales, los cuales, sugieren la profesionalización de técnicos, a emplear como mano de obra barata en compañías transnacionales.
Cuarto. La proposición con punto de acuerdo expresa textualmente: "esta Cámara de Diputados hace un enérgico llamado al Secretario de Educación Pública, para que omita excluir de los programas de becas del Gobierno Federal algunas carreras, bajo criterios valorativos alejados del espíritu universal del conocimiento y fruto más de criterios utilitaristas, ajenos a México".
III. Valoración.
En referencia a la solicitud de hacer una llamado al secretario de Educación Pública, para que no oriente la dotación de becas con criterios de discrecionalidad en lo referente a la selección de las licenciaturas que serán beneficiadas por los programas de becas que instrumenta el Ejecutivo en funciones, cabe señalar que la Secretaria de Educación, Pública, con fecha del 16 de marzo del 2001, publicó en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación e indicadores de evaluación y gestión del Programa Nacional de Becas y Financiamiento, las cuales nos permiten afirmar lo siguiente:
Primero. Las reglas de operación no señalan explícitamente cuáles son las licenciaturas por las cuales los educandos puedan beneficiarse del Programa Nacional de Becas y Financiamiento. Tampoco se excluye carrera alguna, por lo que queda abierta la posibilidad de que cualquiera de ellas pueda incluirse en los programas estatales.
Segundo. En el numeral nueve del Capítulo VIII de las reglas de operación, el cual trata de la mecánica de operación del programa se señala que será, "cada gobierno estatal, con el apoyo de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior (Coepes) o su equivalente, quien podrá seleccionar las áreas y los programas educativos de mayor relevancia y para la formación de los profesionales que requiera el desarrollo económico y social del estado y con base en ello, fijar prioridades para el otorgamiento de becas en el marco del Pronabes-estatal..." De modo que el secretario de Educación no. tiene ninguna facultad para determinar la exclusión de alguna carrera.
Tercero. En el numeral dos, fracción h, del Capítulo X, sobre derechos y obligaciones, se establece que son compromisos de los gobiernos de los estados, en el marco del Pronabes, "definir con el apoyo de la Coepes, las áreas y programas académicos de interés y reconocida calidad para la formación de profesionales que impulse el desarrollo económico y social del Estado y con base en ello fijar prioridades para el otorgamiento de becas en el marco del Pronabes".
IV. Conclusiones
Primera. Que el Secretario de Educación de conformidad con la normatividad correspondiente, no puede determinar que licenciaturas son las que deben estar dentro del Programa Nacional de Becas y Financiamiento.
Segunda. Que corresponde a los gobiernos estatales definir que licenciaturas son las que fomentaran dentro de su particular Programa de Becas y Financiamiento Estatal, conforme a las necesidades de desarrollo de su Estado.
Tercera. Que el punto de acuerdo analizado en el presente, logrará su fin, sise sustenta por lo dispuesto en las "Reglas de operación e indicadores de evaluación y Gestión del Programa Nacional de Becas y Financiamiento".
Por lo anteriormente expuesto, esta comisión determina modificar, la propuesta del punto de acuerdo para quedar como sigue:
PUNTO DE ACUERDO
Único. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos exhorta a las autoridades educativas estatales y federales a no excluir del Programa Nacional de Becas y Financiamiento a ninguna licenciatura.
Diputados: Enrique Meléndez Pérez, presidente; Jorge Luis García Vera, Alfonso Vicente Díaz, Oscar Ochoa Patrón, Miguel Bortolini Castillo, secretarios; Celita Trinidad Alamilla Padrón, Luis Artemio Aldana Burgos, Silvia Alvarez Bruneliere, Alberto Anaya Gutiérrez, Hortensia Aragón Castillo, Norma Enriqueta Basillo Sotelo, Rosa Elena Baduy Isaac, Juan Nicolás Callejas Arrollo, Cutberto Cantorán Espinosa, José Manuel Correa Ceseña, Ramón León Morales, José Carlos Luna Salas, Héctor Méndez Alarcón, María Cristina Moctezuma Lule, Miguel Angel Donaciano Moreno Tello, Rodolfo Guadalupe Ocampo Velásquez, José Ramírez Gamero, Eduardo Rivera Pérez, Gerardo Sosa Castelán, José María Tejeda Vázquez, Fernando Ugalde Cardona, Olga Margarita Uriarte Rico, María Isabel Velasco Ramos, Berta Alicia Simental García, José del Carmen Soberanis González y Nahum Ildelfonso Zorrila Cuevas.
LA C. PRESIDENTA, DIPUTADA BEATRIZ ELENA PAREDES RANGEL (PRI): Está a discusión el punto de acuerdo.
Se abre el registro de oradores.
(Registro de oradores)
Tiene la palabra en pro el diputado Miguel Bortolini Castillo.
EL C. DIPUTADO MIGUEL BORTOLINI CASTILLO (PRD): Con su permiso, señora Presidenta.
Es indudable que en las condiciones actuales de nuestro país lo que se requiere es: fortalecer el federalismo de nuestra República. En este sentido, es precisamente como nosotros vemos con mucho agrado el que la Comisión de Educación e inicialmente la Subcomisión a quien se turnó este punto de acuerdo, aprobara precisamente el hecho de que no hay una persona que tenga la facultad e incluso el Secretario de Educación que pueda decidir, personalmente y sin haber normado criterios, cuáles carreras pueden quedar incluidas y cuales carreras y licenciaturas pueden quedar excluidas del sistema nacional de becas.
Por esta razón es que nosotros, como fracción parlamentaria, estamos de acuerdo totalmente en que el dictamen propuesto en este sentido para que sean los estados quienes determinen cuáles son las licenciaturas, las carreras, que van y que deben recibir un mayor presupuesto en relación a becas, pueda fortalecer el sistema federalista nacional, dado que en estos momentos, repetimos, es lo que más urge.
Por tal motivo, nosotros votaremos este punto de acuerdo a favor y agradecemos a los miembros de la Comisión de Educación el que hayan votado, precisamente, y haya salido de consenso para que sean los estados quienes determinen qué carreras y qué licenciaturas son los que deben quedar incluidos, sin que quede excluida ninguna carrera y ninguna licenciatura porque el desarrollo de nuestro país así lo requiere.
Muchísimas gracias, compañeros diputados.
LA C. PRESIDENTA, DIPUTADA BEATRIZ ELENA PAREDES RANGEL (PRI): Gracias, señor Diputado.
No habiendo ningún registro adicional de oradores, le ruego a la Secretaría consulte si se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo.
EL C. SECRETARIO, DIPUTADO ADRIAN RIVERA PEREZ (PAN): En votación económica se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
(Votación)
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.
(Votación)
Suficientemente discutido.
LA C. PRESIDENTA, DIPUTADA BEATRIZ ELENA PAREDES RANGEL (PRI): Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se aprueba el punto de acuerdo.
EL C. SECRETARIO, DIPUTADO ADRIAN RIVERA PEREZ (PAN): En votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba el punto de acuerdo.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
(Votación)
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.
(Votación)
LA C. PRESIDENTA, DIPUTADA BEATRIZ ELENA PAREDES RANGEL (PRI): Aprobado el punto de acuerdo.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El siguiente punto del orden del día es la presentación de otro dictamen de punto de acuerdo.
EL C. SECRETARIO, DIPUTADO ADRIAN RIVERA PEREZ:
(Da lectura al proyecto de dictamen al punto de acuerdo para que de manera inmediata se amplíe la cobertura de los programas asistenciales que proporcionan las distintas Dependencias del Ejecutivo Federal en la región del Soconusco, Chiapas)
Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LVIII Legislatura. Comisión de Desarrollo Social.
De la Comisión de Desarrollo Social con proyecto de dictamen al punto de acuerdo para que de manera inmediata se amplíe la cobertura de los programas asistenciales que proporcionan las distintas dependencias del Ejecutivo Federal en la región del soconusco, Chiapas.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados fue turnada para su estudio y dictamen el punto de acuerdo para que de manera inmediata se amplíe la cobertura de los programas asistenciales que, proporcionan las distintas dependencias del Ejecutivo Federal en la región del Soconusco, Chiapas, el 15 de agosto del 2001.
Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen al acuerdo con los siguientes:
ANTECEDENTES
Primero. E1 15 de Agosto del presente año fue turnado para su estudio y dictamen el punto de acuerdo para que de manera inmediata se amplíe la cobertura de los programas asistenciales que proporcionan las distintas dependencias del Ejecutivo Federal en la región del Soconusco, presentado por el diputado Jaime Cervantes Rivera del Partido del Trabajo.
Segundo. El 17 de octubre del presente año la subcomisión de análisis legislativo de la Comisión de Desarrollo Social elaboró el proyecto de dictamen al precitado punto de acuerdo.
Tercero. El 24 de octubre del presente año, la Comisión de Desarrollo Social aprobó el presente proyecto de dictamen.
CONSIDERANDOS
1. La región del Soconusco, en el Estado de Chiapas, se ha caracterizado por ser altamente productiva principalmente en lo que respecta al sector agropecuario. Sin embargo, la problemática del campo mexicano se ha agudizado para esta región fundamentalmente en productos como el café, el maíz, mango, soya, cacao y plátano.
El caso del café es muy elocuente, ya que en estos momentos atraviesa una de sus peores crisis; el maíz, que no logra superar sus costos de producción; el mango que ha sido afectado por plagas y bajos precios; la soya, que presenta una problemática parecida a la del maíz; el cacao con baja producción y precios ínfimos y que es presa fácil de los intermediarios; el plátano, del cual hace 3 años existían 13 mil hectáreas y que ahora solo permanecen en pie 3 mil hectáreas.
A lo anterior hay que agregar que el sector pesquero y acuícola así como el industrial y turístico es casi nulo.
2. El punto de acuerdo solicita:
Primero a la Sedesol se amplíe el Progresa a 100 mil familias más, tanto de las zonas rurales, como urbanas en las localidades mayores de 75 mil habitantes del Estado de Chiapas que en este momento se encuentran fuera de la normatividad de este programa.
Segundo. Que se aumente este beneficio en las zonas que fueron integradas en años posteriores a 1998; ya que no pueden esperar a ser recertificadas y ampliadas debido a su precaria situación económica.
Tercero. Que en las comunidades que en este momento están siendo censadas y recertificadas en Chiapas, tanto en las zonas urbanas como rurales se realicen las visitas considerando a la totalidad de los hogares, principalmente en las localidades de El Triunfo y Once de Abril en la zona rural y Tapachula, Tuxtla Gutiérrez, San Cristóbal y Comitán en la zona urbana.
Cuarto. Solicitar la ampliación urgente de programas de empleo temporal, principalmente de Sedesol, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de la Secretaría de Medio Ambiente y Ecología y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Quinto. Ampliar los programas del DIF Federal, particularmente los urbanos, ya sea de salud, así como verificar que las clínicas cuenten con personal médico y medicamentos y en especie como son las despensas familiares.
3. El artículo 70 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación establece que: "con el objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos, los programas a que se refiere el artículo 71 de este decreto, se sujetarán a reglas de operación claras y específicas, a propuesta de la dependencia o entidad ejecutora y autorizadas por la Secretaría". Entre los programas a que se refiere el artículo 71 se encuentran los programas de Atención a Personas con Discapacidad a cargo del DIF, de Atención a Población en Desamparo a cargo del DIF, el Programa de Educación, Salud y Alimentación (Progresa) y el Programa de Empleo Temporal. Por lo que, la solicitud para que de manera inmediata se amplíe la cobertura de los programas que proporcionan las distintas dependencias del Ejecutivo Federal en la región del Soconusco contravendría dicho precepto.
4. Según el artículo 32, en sus fracciones II y IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública, le corresponde a la Secretaria de Desarrollo Social: "proyectar y coordinar, con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales, la planeación regional" y "elaborar los proyectos regionales y especiales que le señale el Ejecutivo Federal, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos estatales y municipales, así como autorizar las acciones e inversiones convenidas en el marco de lo dispuesto en la fracción II que antecede, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público". Por lo que consideramos la mejor vía para dar solución a este reclamo social la ejecución de un Programa de Desarrollo Regional para esta zona.
Como resultado de los razonamientos expuestos en la presente resolución, esta Comisión dé Desarrollo Social se permite someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:
PROYECTO DE DICTAMEN
Primero. Con fundamento en el artículo 70 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación que establece: "con el objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos, los programas a que se refiere el artículo 71 de este decreto, se sujetarán a reglas de operación claras y específicas, a propuesta de la dependencia o entidad ejecutora y autorizadas por la Secretaría", la solicitud para que de manera inmediata se amplíe la cobertura de los programas asistenciales que proporcionan las distintas dependencias del Ejecutivo Federal en la región del Soconusco, es improcedente.
Segundo. Se exhorta al Ejecutivo Federal a verificar que los programas del DIF Federal cuenten con el personal y los insumos materiales necesarios para su buen funcionamiento.
Tercero. Se exhorta al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, en los términos de las facultades que le confiere el artículo 32, fracciones II y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y conforme a lo qué estipulen los convenios de coordinación que en la materia estén suscritos con el gobierno del Estado de Chiapas, para que ejecute un programa integral para el desarrollo social de la región del Soconusco del Estado de Chiapas.
Cuarto. Se informe a esta soberanía sobre las acciones que se tomen al respecto:
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2001. Los diputados: Francisco U. Cantu Torres, David Penchyna Grub, Javier J. Castañeda P., Alberto Amador Leal, Esteban Daniel Martínez E., Víctor León Castañeda, Juan De la Cruz Cano C., José I. Mendicuti Pavón, José J. Barrón Fonseca, Luid F. Sánchez Nava, Liones Funes Díaz, Juan M. Martínez Nava, Sergio Maldonado Aguilar, Rodrigo Carrillo Pérez, Aarón Irizar López, Adela del C. Granel C., Irma Piñeyro Arías, Apuleyo Viniegra Orta, Bernardo Pastrana Gómez, Celestino Bailón Guerrero, Felipe Velasco Monroy, Hilario Esquivel Martínez, Hortensia Enriquez Ortega, Ma. Isabel Velasco Ramos, Maricruz Montelongo Gordillo, Nemesio Domínguez D., Ney González Sánchez, Rosalía Peredo Aguilar, Sara Gpe. Figueroa Canedo, Salvador Castañeda Salcedo y Alba L. Méndez Herrera.
LA C. PRESIDENTA, DIP. BEATRIZ ELENA PAREDES RANGEL: Gracias ciudadano Secretario.
Está a discusión el Punto de Acuerdo.
Se abre el registro de oradores.
En virtud de que no se han inscrito oradores para la discusión de este dictamen, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueban los Puntos de Acuerdo contenidos en el mismo.
EL C. SECRETARIO, DIP. RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueban los Puntos de Acuerdo.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
(VOTACIÓN)
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.
(VOTACIÓN)
LA C. PRESIDENTA: Aprobados los Puntos de Acuerdo. Comuníquense.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El siguiente capítulo de la orden del día es el relativo a excitativas.
Con el propósito de presentar una excitativa a las Comisión de Energía y de Hacienda y Crédito Público, se concede el uso de la palabra al diputado Jaime Martínez Veloz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
EL C. DIP. JAIME CLEOFAS MARTINEZ VELOZ: Con su permiso, ciudadana Presidenta.
Compañeras diputadas; compañeros diputados: El servicio público de energía eléctrica es una actividad estratégica a cargo del Estado, tanto para el sector productivo nacional como para que la sociedad cuente con mejores niveles de bienestar.
Una de las luchas sociales que durante muchos años ha unificado al os ciudadanos de Mexicali y San Luis, Río Colorado, es la búsqueda de tarifas eléctricas que les permitan enfrentar las extremas condiciones climáticas que tienen lugar en la región durante el tiempo de verano.
Evidentemente esta es una problemática que afecta también a otros municipios y entidades federativas, situación que ha provocado movilizaciones populares y pronunciamientos legislativos locales, en el sentido de la necesidad de otorgar subsidios o tarifas preferenciales durante esta época del año.
Haciendo eco de esa demanda popular, que afecta sobre todo a la población con menores ingresos, entre la cual se encuentran los adultos mayores, en diversas ocasiones legisladores de las Legislaturas locales han venido empujando para lograr mejores condiciones para enfrentar los altos costos de las tarifas eléctricas.
Es notoria la gravedad de la situación de los ciudadanos de escasos recursos, los jubilados y pensionados. Lo que reciben estos últimos por concepto de pensión o jubilación, prácticamente lo gastan en pagar el impuesto predial, el agua y la energía eléctrica. En los casos más críticos, durante la temporada de calor extremoso tienen que escoger entre comer y pagar luz, según lo señalan ellos mismos.
Si bien hasta 1994 se venían proporcionando subsidios con el carácter de descuento en el consumo de energía eléctrica, a partir de 1995 se crea la tarifa 1E, cuya aplicación es en el periodo mayo a octubre, aún no ha sido resuelto el problema de fondo, toda vez que dicha tarifa subsidia sólo una parte del consumo hasta 200 kilowats hora, cuando por las altas temperaturas y la necesidad de mantener encendidos los aparatos enfriadores de aire, el consumo llega a superar los 800 kilowats hora.
El Consejo Estatal de Energía de Baja California, con base en el número de horas diarias con altas temperaturas, propuso la creación de una tarifa denominada 1F, que de aplicarse beneficiaría a toda la población, considerando que el incremento del consumo eléctrico es consustancial al de la temperatura durante esta época del año, que llega a producir un gran número de deshidrataciones entre la población con mayores carencias.
Por su importancia para la sociedad, con fecha 3 de junio de 1999, como diputados locales presentamos ante el Congreso del Estado de Baja California, un Punto de Acuerdo en el cual solicitamos se presentaran ante la Comisión Federal de Electricidad, por parte del mencionado Consejo, los estudios técnicos y la fundamentación para crear la tarifa 1F.
Debe quedar claro que nuestra propuesta no tenía carácter filantrópico, sino el firme apoyo de los representantes populares a una reivindicación por la que han venido luchando desde hace mucho tiempo diversas organizaciones ciudadanas y de jubilados y pensionados y cuyo otorgamiento sería un acto de elemental justicia social y de reconocimiento a la dignidad del sector que dio forma a los estados del norte.
En el ámbito federal, y ya desde la tribuna de esta honorable Cámara, el 31 de Octubre del año 2000 el diputado Amador Rodríguez Lozano apoyado en una fundamental Exposición de Motivos presentó un Punto de Acuerdo firmado por él mismo y los diputados Claudio Bres Garza, la diputada Enriqueta Basilio, la diputada Petra Santos, José Narro Céspedes y el de la voz, en el cual se aborda nuevamente esta problemática.
El mencionado Punto de Acuerdo propone:
Primero. Que se establezca la Tarifa 1F para todos los usuarios del servicio eléctrico de los municipios de Mexicali, Baja California, San Luis Río Colorado Sonora y los Municipios de Piedras Negras y Ciudad Acuña en el estado de Coahuila, cuyo consumo sea hasta de 1 mil kilowatts hora mensual.
Segundo. Que la Tarifa 1F signifique hasta un 50% del costo de la Tarifa 1E.
Tercero. Que el Titular del Ejecutivo Federal por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contemple la Iniciativa de Presupuesto de Ingresos de la Federación para el próximo año fiscal, el establecimiento de la Tarifa 1F a los usuarios cuyo rango de consumo sea de hasta un mil kilowatts hora mensual de los municipios de Mexicali, San Luis Río Colorado Sonora y los municipios de Piedras Negras y Ciudad Acuña en el Estado de Coahuila.
Cuarto. Que la Comisión Federal de Electricidad realice las investigaciones y el diseño operativo para implantar la Tarifa 1F a los usuarios de servicio eléctrico de los municipios arriba descritos.
Quinto. Se notifique a la Dirección de la Cámara de Diputados, a las dependencias públicas citadas así como a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de Baja California, Sonora y Coahuila así como a la Comisión de Energía de Baja California con el fin de que contribuyan a dar el debido seguimiento al cumplimiento de estas disposiciones.
La propuesta referida fue turnada a la Comisión de Energía y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Legislatura; sin embargo después de algunos meses, aún no había sido dictaminada, razón por la cual el 29 de Marzo del año en curso el diputado Amador Rodríguez Lozano en este caso, con la firma también de la diputada Rosario Oroz Ibarra presentó una excitativa en la que argumentó que la Tarifa 1F para el pago de consumo a los usuarios de energía eléctrica tendría que ser aprobada por el Gobierno Federal e instrumentada por la Comisión Federal de Electricidad debiéndose, en su caso, considerar las adecuaciones a que hubiera lugar en el Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos.
Dicha Excitativa solicitó como Punto Único que formule Excitativa a la Comisión de Energía para que emita dictamen respecto de la Proposición con Punto de Acuerdo que tiene por objeto el establecimiento de la Tarifa 1F para los usuarios del servicio eléctrico en diversos municipios de los estados de Baja California, Sonora y Coahuila que le fue turnado para su estudio
El Presidente de la Mesa Directiva procedió con fundamento en la Fracción XVI del Artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso a excitar a la Comisión de Energía para emitir dictamen sobre la Iniciativa referida a la brevedad posible.
A la fecha nos e ha dictaminado el Punto de Acuerdo que en su oportunidad suscribimos varios diputados de diversos estados y partidos y que por su trascendencia para la economía y bienestar de decenas de miles de familias mexicanas es necesario retomar nuevamente.
Compañeras y compañeros Diputados, la problemática de temperaturas entre 40 y 48 o más grados durante el Verano ocurre en distintas regiones del país, situación que afecta considerablemente sobre todo a quienes perciben menores ingresos, quienes tienen que destinar un porcentaje importante de estos al pago de la energía eléctrica que les permita operar al menos un aparato para soportar las temperaturas extremas.
Coincidimos por ello con el planteamiento de que las Comisiones amplíen la propuesta a ciudades que tengan las mismas características; en el caso particular de Mexicali, resulta incongruente que estando ubicada ahí una de las mayores plantas geotérmicas de la nación que incluso ha exportado energía a los Estados Unidos, la gente de Mexicali y su Valle de San Felipe y del vecino municipio de San Luis Río Colorado no disfruten los beneficios de tarifas accesibles durante el Verano; o es posible que se esté pensando en la apertura del sector eléctrico a fin de que los particulares puedan invertir en la generación, distribución y comercialización de energía eléctrica cuando aún no se resuelven las necesidades de amplios núcleos de población carenciada.
Cualquier cambio estructural en la política energética y específicamente en la industria eléctrica, sólo sería plenamente justificable con la existencia de un beneficio real para los usuarios del servicio.
Aún cuando no está en discusión de que el Estado mantenga la rectoría del sector eléctrico en beneficio de la nación bajo el actual modelo económico, se justifica la existencia de subsidios y políticas compensatorias como instrumentos que permitan al Estado atemperar los desequilibrios estructurales y evitar el ensanchamiento de la brecha entre las clases sociales. El Estado bajo esta premisa, está obligado a que en el ejercicio de su rectoría, apoyar aquellas poblaciones y grupos sociales que por su situación requieran de estos apoyos.
Por proponemos, con fundamento en los artículos 21 fracción X, 16 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente la siguiente:
EXCITATIVA UNICA: Se formule una segunda excitativa a la Comisión de Energía a fin de que emita su dictamen en relación con el punto de acuerdo presentado con fecha 31 de octubre del año 2000, relativo al establecimiento de la tarifa 1F para los usuarios en diversos municipios de los estados de Baja California, Sonora y Coahuila que le fue turnada para su estudio; asimismo, para que se formule una excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público a la cual también le fue enviada la mencionada propuesta para que emita el dictamen correspondiente, a fin de que en su caso dicha tarifa se considere para efectos de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio del año 2002.
Atentamente: diputada Petra Santos, diputado Amador Rodríguez Lozano, diputado Jaime Martínez Veloz.
Palacio Legislativo, a 27 de noviembre del año 2001.
Es cuanto ciudadana Presidenta.
LA C. PRESIDENTA: Gracias ciudadano diputado.
He recibido información de la Comisión de Energía, de que por lo que compete a la Comisión de Energía se ha llevado a cabo el análisis de esta propuesta y se ha emitido un proyecto de dictamen; en virtud de que la propuesta fue turnada a Comisiones Unidas de Energía y Hacienda y Crédito Público, esta Presidencia reconoce el trabajo de la Comisión de Energía al respecto y le solicita atentamente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público pueda emitir el dictamen correspondiente a más tardar el 13 de diciembre de este año.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Para presentar una excitativa a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, tiene el uso de la palabra el diputado Martí Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
EL C. DIP. MARTI BATRES GUADARRAMA: Con su permiso señora Presidenta.
Vengo a presentar, con fundamento en el artículo 21 fracción XVI y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente excitativa con base en las consideraciones que voy a exponer.
Las diversas fuerzas políticas que concurrieron a los comicios del año 2000, presentaron sus plataformas legislativas y sus propuestas de gobierno; ahí, le dijeron a los electores qué es lo que proponían y sobre la base de esas plataformas los electores tomaron decisiones y emitieron su sufragio.
En esas plataformas se abordó el tema de la reforma fiscal por las diversas fuerzas políticas los candidatos a la Presidencia y hoy estamos en una discusión sobre la reforma fiscal que difícilmente se encuadra estrictamente en los ofrecimientos que se hicieron por parte de quien hoy está en la Presidencia de la República.
En próximos días se cumple el primer año de gobierno del Presidente Vicente Fox. En ese contexto existen un conjunto de evaluaciones que organismos de opinión han realizado sobre este año de gestión.
Está por ejemplo la evaluación que realiza el Grupo de Economistas y Asociados, el Grupo GEA y que dio a conocer el día de ayer.
En ella, por ejemplo, se señala que a la pregunta: ¿Aprueba usted o desaprueba la labor realizada por el gabinete del Presidente Fox?
En agosto del 2001 la aprobación era del 45% y la desaprobación del 34%.
Para noviembre del 2001, la aprobación se redujo a un 40% y la desaprobación aumentó a un 50%.
A la pregunta de: ¿Cree usted que la labor de Vicente Fox como Presidente de la República ha sido mejor, igual o peor que la de los anteriores gobiernos?
En agosto de 2001 el 47% afirmó que mejor; el 39% que igual y el 9% que peor.
Para noviembre de 2001 el 42% afirmó que mejor; el 44% que igual y peor el 11%
Quiere decir que hay un juicio crítico sobre el primer año del gobierno del Presidente Fox y en buena medida tiene que ver por que un conjunto de expectativas y de ofrecimientos no se han cumplido.
Nosotros hemos escuchado frecuentemente que se dice por parte de círculos cercanos al gobierno federal, que la Cámara de Diputados no ayuda al Presidente o que obstaculiza la realización de sus ofrecimientos y de su programa.
Aquí queremos señalar que en la campaña electoral Vicente Fox planteó un conjunto de propuestas, dijo por ejemplo textualmente: "Nuestro programa parte de una reforma fiscal a fondo. Por esta vía vamos a incrementar lo que actualmente es escasamente el 11% del Producto Interno Bruto como ingreso fiscal y llevarlo a 16%".
Luego dijo: "¿Cómo vamos a pasar del 10 al 16% sin aumentar impuestos?" Y él mismo se contestó: "Incrementando la base fiscal, terminando con la evasión fiscal, donde también ha habido una gran intolerancia, o más bien hay tolerancia y por eso hay millones de evasores fiscales".
En su plataforma desarrolló su propuesta y señaló, entre otros puntos, la necesidad de combatir la evasión fiscal, ampliar la base gravable, reformar el sistema de administración tributaria, combatir la corrupción en las esferas de la recaudación, descentralizar recursos a los estados, generar nuevas potestades presupuestarias en las entidades federativas. Sin embargo, al llegar al gobierno la propuesta que nos hizo el Presidente no fue la que ofreció en la campaña, nos hizo una propuesta muy distinta.
Desde nuestra perspectiva, tendríamos que ayudar y apoyar al Presidente a cumplir muchos de sus ofrecimientos de campaña. Nosotros estaríamos dispuestos a ayudar al Presidente Fox a cumplir con el ofrecimiento que hizo sobre reforma fiscal. Y decimos que estaríamos dispuestos porque ese planteamiento nos parece mucho más sensato, nos parece mucho más adecuado que la propuesto que realizó al llegar al Gobierno Federal.
No sólo estamos de acuerdo en que se pueda realizar esa propuesta y ese ofrecimiento que hizo Vicente Fox en campaña, sino que además nosotros hemos presentado un conjunto de propuestas para poder realizar un proyecto de reforma fiscal sin aumentar impuestos, un proyecto de reforma fiscal sin aumentar desigualdades sociales. En ese sentido, en la búsqueda de alternativas el grupo parlamentario del PRD ha sido ampliamente propositivo y le da dado forma diversas ideas para concretar iniciativa y proponer reformas.
Así propusimos hace un año reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta en relación con regímenes especiales, el pasado 21 de noviembre propusimos reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, propusimos también reformas a la Ley del Sistema de Administración Tributaria el pasado 18 de julio del 2001. Propusimos reformas a la Ley del IVA el pasado 11 de octubre del 2001. Propusimos también reformas a la Ley Sobre los Impuestos Especiales sobre Producción y Servicios en relación al tabaco y el alcohol. Por cierto preciso entre paréntesis que no planteamos impuestos a los refrescos, planteamos revisar las cargas impositivas en el tabaco y el alcohol. Planteamos también reformas al Código Fiscal de la Federación el pasado 8 de noviembre del 2001, planteamos reformas a la Ley de Coordinación Fiscal el pasado 15 de noviembre del 2001. Planteamos propuestas de reforma a la Ley Federal de Derechos presentadas el 29 de noviembre de este año, y propusimos también recientemente reformas a la Ley del Impuesto General de Importación el pasado 27 de noviembre del año en curso.
Por lo tanto, señalamos que tenemos aquí en el Congreso
materia suficiente para realizar una reforma fiscal con las iniciativas presentadas, de
manera distinta a la que ha planteado el Gobierno Federal. Aquí señalamos que es
perfectamente posible una reforma fiscal sin IVA en medicinas, alimentos, libros y
transporte público. Aquí señalamos que es completamente posible, técnicamente
factible, políticamente adecuado, socialmente útil que podamos lograr una reforma fiscal
manteniendo la tasa cero del IVA en medicinas, alimentos, libros y transporte público.
Nuestras propuestas se han turnado a las comisiones correspondientes, a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, por ello es que, con los elementos planteados, tomando en cuenta que los ofrecimientos en campaña nunca incluyeron establecer el IVA en medicinas, alimentos, libros y transporte, tomando en cuenta que hay propuestas presentadas...
LA PRESIDENTA: Señor diputado, se ha agotado su tiempo, le ruego redondear su intervención.
EL DIP. MARTI BATRES GUADARRAMA: Gracias.
Tomando en cuenta también el rechazo del 90 por ciento de la
población a la propuesta del Presidente, y tomando en cuenta el desgaste del gobierno y
la urgente necesidad de dotarlo de recursos, formulo la siguiente excitativa para que:
Único. La Presidencia de la Mesa Directiva solicite a las Comisiones de Hacienda y
Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, que procedan a dictaminar las
iniciativas aludidas.
Por su atención, muchas gracias.
LA PRESIDENTA: Gracias señor diputado.
De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para que emitan el dictamen correspondiente.
Tiene la palabra el diputado....
EL DIP. FELIPE CALDERON HINOJOSA (Desde su curul): Presidenta
LA PRESIDENTA: Sonido en la curul del diputado Calderón. ¿Con qué objeto, señor diputado?
EL DIP. FELIPE CALDERON HINOJOSA (Desde su curul): En términos del Reglamento, Presidenta, lamento que se plantee como excitativa un tema que no se registra claramente en asuntos del orden del día que puedan ser materia de debate y en consecuencia deja en indefensión a la Cámara para abordarlos.
Sin embargo, en uso del Reglamento, insisto, pediría que se diese lectura para ilustrar a la asamblea, al documento que fue citado específicamente en la valoración que se refiere al Presidente de la República, por los Secretarios de la Mesa y que exhibo en este acto si se le pueda dar lectura exclusivamente un dato nada más.
LA PRESIDENTA: Entreguen el documento a la Secretaría, por favor.
EL DIP. MIGUEL BARBOSA HUERTA (Desde su curul): Señora Presidenta.
LA PRESIDENTA: ¿Con qué objeto, señor?
EL DIP. MIGUEL BARBOSA HUERTA (Desde su curul): Una moción, Presidenta. Es en el sentido de que solamente podrá ilustrarse el debate con la lectura de un documento cuando existe el debate, cuando hay alguien en tribuna, no poder acercar ese documento a la Secretaría cuando ya no hay ningún ponente en la tribuna.
LA PRESIDENTA: Sí, van a entregar el documento para que aquí le demos trámite. Gracias.
EL SECRETARIO DIP. ADRIAN RIVERA PEREZ: Se va a dar lectura al documento...
EL DIP. MIGUEL BARBOSA HUERTA (Desde su curul): Presidenta
LA PRESIDENTA: El diputado Barbosa. Tiene la palabra el diputado Barbosa.
EL DIP. FELIPE CALDERON HINOJOSA (Desde su curul): Moción de orden Presidenta, que para ilustrar el tema, que se leyeran tres líneas del documento presentado por el diputado Batres, que fue parcial, no había un debate en cuanto al trámite parlamentario....
LA PRESIDENTA: El trámite no se va a interrumpir diputado, simplemente quiero precisar la intervención del diputado Barbosa.
EL DIP. MIGUEL BARBOSA HUERTA (Desde su curul): Mi intervención, Presidenta, es en el sentido que solamente puede ilustrarse un debate mediante la lectura de un documento cuando está el debate, cuando hay un diputado o diputada en tribuna. Se trató de una excitativa y desde una curul, cualquier diputado no puede acercar a la Secretaría un documento para que se dé lectura sin que exista el debate.
LA PRESIDENTA: Diputado Barbosa: en el caso del artículo del Reglamento que señala, que hay elementos para ilustrar una discusión, yo le rogaría a la Secretaría dé lectura al artículo 113.
EL SECRETARIO DIP. ADRIAN RIVERA PEREZ: "Artículo 113. Cuando algún individuo de la Cámara quisiera que se lea algún documento en relación con el debate para ilustrar la discusión, pedirá la palabra para el solo efecto de hacer la moción correspondiente y aceptada que sea por la Cámara, la lectura del documento deberá hacerse por uno de los Secretarios, continuando después en el uso de la palabra el orador.
LA PRESIDENTA: Gracias, diputado Secretario.
El diputado Calderón señaló en el preludio de su planteamiento que desde su perspectiva era necesario que la asamblea conociera del documento de referencia, en virtud de que se había planteado un tema en el capitulo de excitativas, dando a entender que era pertinente para el conocimiento de la asamblea, pudiera redondearse la comprensión de la iniciativa en función de la lectura del documento de referencia....
EL DIP. ESTEBAN DANIEL MARTINEZ ENRIQUEZ (Desde su curul): Que se apunte para la siguiente sesión.
LA PRESIDENTA: Yo le solicito al señor Secretario, dado que el artículo 113 señala: "...pedirá la palabra para el sólo efecto de hacer la moción correspondiente y aceptada que sea por la Cámara", que pregunte en votación económica .
Diputado Barbosa.
EL C. DIPUTADO MIGUEL HUERTA BARBOSA (desde su curul): Presidenta, quiero hacer mención que un Reglamento no se somete a votación, que se trata, para poder ilustrar un debate dentro de una discusión, lo que planteó el diputado Coordinador del PRD, fue una excitativa, que es un derecho de todo legislador, no procede presidenta. Yo pediría que se actuara con firmeza y con aplicación del Reglamento.
LA C. PRESIDENTA: Ciudadano diputado, vamos a seguir actuando con firmeza y sin violar el Reglamento. Le ruego a la Secretaría dé lectura al artículo 20 Numeral 2 inciso b) de la Ley Orgánica.
EL C. SECRETARIO ADRIAN RIVERA PEREZ: Artículo 20 de la Ley Orgánica inciso b). Realizado la interpretación de las normas de esta ley y de los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para la adecuada conducción de la sesión". El artículo 20 se refiere a las atribuciones de la Mesa Directiva.
LA C. PRESIDENTA: Diputado Calderón, no obstante que esta Mesa Directiva tiene atribuciones y que considera pertinente su planteamiento, le solicito respetuosamente decline su moción, para no introducir al pleno en un debate que pudiera estar superado por su comprensión.
EL C. DIPUTADO FELIPE CALDERON HINOJOSA: Con todo respeto, diputada presidenta, es una moción fundada y motivada por lo que es un fraude a la ley, se llama en derecho, cuando se plantea un debate, dejando en indefensión a los miembros de la Cámara, por ordenarlo en puntos diferentes del 0rden del Día. Para salvar ello, simplemente pido que se lean tres líneas del documento que fue parcial e indebidamente citado, para conocimiento de la Cámara. Y si se ha de fundar también en el artículo que se menciona con el voto de la Cámara, yo si suplicaría que la Cámara, en todo caso sea la que dé apoyo o deseche la moción que presenté, advirtiendo que la presidencia ya había acordado el trámite y no ha sido debidamente impugnado por nadie en esta Cámara.
LA C. PRESIDENTA: Bien, diputado Calderón. Diputado Tomás Torres Mercado.
EL C. DIPUTADO TOMAS TORRES MERCADO (desde su curul): Presidenta, en principio y en las funciones suyas ordenó el turno correspondiente, ha concluido la presentación de la excitativa. No está usted en facultad de revocar la determinación de la presidenta de la Mesa Directiva. Se ha invocado la jerarquía superior del Reglamento Interior por sobre el Acuerdo de la Asamblea. Si el señor diputado Calderón desea el debate, al cual por supuesto no le rehuimos, sino entraríamos a él, que sea la Asamblea la que decida, pero en el capítulo del Orden del Día que corresponda no en éste. Le aprecio su atingencia, su imparcialidad y su contribución al equilibrio del desarrollo de la sesión. Muchas gracias.
LA C. PRESIDENTA: Diputado Ramírez Marín.
EL C. DIPUTADO JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN (desde su curul); Independientemente de que por la práctica parlamentaria, lo mejor y lo más adecuado sería que nos permitieran escuchar las tres cifras citadas, queremos ratificar que usted tiene las facultades señaladas y además las que le concede el artículo 23, pero por si fuera poco el artículo 18 le permitiría a la presidenta, poner a consenso sus resoluciones.
LA C. PRESIDENTA: Diputado Tomás Torres. Quien estaba desempeñando las funciones de la Presidencia dio turno a la excitativa presentada por el diputado Martí Batres, turno que no se revoca ni se modifica, en primer lugar.
En segundo lugar, quien estaba desempeñando las funciones de la Presidencia, atendió una moción del diputado Felipe Calderón.
EL C. DIP. ESTEBAN DANIEL MARTINEZ ENRIQUEZ, (desde su curul). Ya se había terminado.
LA C. PRESIDENTA. De cualquier manera era una moción sobre el desarrollo de la sesión.
En ese sentido, quien estaba desempeñando las funciones de la Presidencia a la moción del diputado Calderón, giró una instrucción a la Secretaría.
EL C. DIP. ESTEBAN DANIEL MARTINEZ ENRIQUEZ, (desde su curul). Que se apunte para la otra semana.
LA C. PRESIDENTA. No se permiten diálogos, ciudadano diputado.
En el momento en que la Secretaría iniciaba el desahogo de ese trámite, el diputado Barbosa hizo otra moción y es el caso en el que se encuentra este procedimiento.
Tenemos entonces una moción que tiene un trámite dictado por quien estaba desempeñando las funciones de la Presidencia y una moción inmediata que interrumpió la lectura del trámite dictado.
Yo quisiera que quede claro que hay atribuciones suficientes de la Presidencia en uso de los artículos 20 y 18, para someter el tema a la soberanía de este pleno en tratándose de mociones.
El diputado Martí Batres.
EL C. DIP. MARTI BATRES GUADARRAMA, (desde su curul). Diputada Presidenta, dos comentarios:
Primero, el orden del día tiene una estructura y sobre esa base se presentan puntos de acuerdo, iniciativas, excitativas o aquellos temas que quieran plantear los diputados; no todos están sujetos al debate inmediato y este es el caso por ejemplo de las iniciativas o de las excitativas y yo me pregunto, si hay una coherencia en la lógica parlamentaria, ¿entonces qué sentido tienen el conjunto de normas que nos rigen a todos?
Yo por un lado, por eso diría, señora Presidenta, que al haberse dado trámite a esta excitativa el punto ha terminado y por otro lado, que cualquier compañero diputado está en su libertad, cualquier compañero diputado está en su libertad de inscribir los puntos o los temas de acuerdo a la estructura del orden del día; por lo demás, uno como diputado tiene la libertad para fundamentar las iniciativas o excitativas o puntos de acuerdo que presente en tribuna.
LA C. PRESIDENTA. Diputado Calderón.
EL C. DIP. FELIPE DE JESÚS CALDERON HINOJOSA, (desde su curul). Señora diputada, simplemente que se proceda a la lectura y se continúe con la sesión.
El trámite ya está ordenado y si hay una impugnación al trámite ya dado por la Presidencia, debe presentarse en los términos de la Ley y del Reglamento, cosa que no ha ocurrido.
LA C. PRESIDENTA. Diputado Secretario, dé lectura al trámite ordenado por quien estaba en funciones de la Presidencia.
Diputado Barbosa.
EL C. DIP. MIGUEL BARBOSA HUERTA, (desde su curul). Presidenta, en la última de sus intervenciones había hecho la precisión, hay dos mociones, ya lo había dicho, someta a consideración del pleno.
LA C. PRESIDENTA. Diputado Secretario, en virtud de que hay dos mociones, le ruego someta en votación económica al pleno si es de aprobarse la moción presentada por el diputado Felipe Calderón, a efecto para que quede registro y por tanto ilustre el contenido de la iniciativa, se lea el documento al que ha hecho referencia el diputado Calderón.
Consúltelo en votación económica.
EL C. SECRETARIO, DIPUTADO ADRIAN RIVERA PEREZ. Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se aprueba la moción realizada por el diputado Felipe Calderón Hinojosa, para la lectura del documento presentado.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
(Votación)
PRESIDENTA: Aprobada la moción presentada por el diputado Felipe Calderón.
Ciudadano secretario dé lectura al documento de referencia.
MISMO SECRETARIO: "¿En general usted aprueba o desaprueba la labor realizada por Vicente Fox, como Presidente de la República?
"Mes de noviembre, aprueba 57%. Desaprueba 35%. No sabe,8%".
PRESIDENTA: Incorpórese al registro del acta de la sesión del día de hoy.
DIP. MARTI BATRES: (desde la curul) Pido la palabra.
PRESIDENTA: Diputado Martí Bates ¿con qué objeto?
DIP. MARTI BATRES (desde la curul) Quiero solicitarle señora presidenta, que se puedan leer tres renglones del mismo texto, con el objetivo precisamente de que podamos tener esa información completa de la que se nos había dicho hacía falta.
Sólo quiero pedirle en el mismo sentido que el diputado Calderón, que pueda leer unos renglones.
PRESIDENTA: En el mismo sentido está solicitando la palabra el diputado Zapata, para que le demos el mismo trámite.
DIP. ALEJANDRO ZAPATA PEROGORDO: (desde la curul) Lo que sucede es que cuando se le preguntó al diputado Batres si había terminado su intervención, señaló que sí. Es más, algunos miembros de su bancada establecieron que ya había hecho uso de la tribuna y que ya nada tenía que decir. Por eso ahora nos sorprende que quiera iniciar nuevamente un debate.
Entonces, si así fue, cuando el licenciado Batres señaló que ya había terminado, creo que sería muy interesante que este punto en su oportunidad como él lo mencionó, lo inscribiera en el procedimiento correcto como agenda política, porque creo que nos daría muchísimo gusto poder intercambiar deliberaciones, reflexiones e inclusive debatirlo, sin que se nos impida hacer uso de la palabra en su oportunidad. Muchas gracias presidenta.
PRESIDENTA: Gracias diputado Zapata.
El diputado Martí Batres.
DIP. MARTI BATRES: (desde la curul) Diputada presidenta. Yo no estoy solicitando hacer uso de la palabra; yo ya expuse mi excitativa.
Lo que estoy planteando es que con los mismos criterios con los cuales se pretendió complementar mi exposición de motivos, solicito que con esos mismos criterios se lean unas líneas para complementar en la misma medida del complemento que se propuso por parte de los compañeros del PAN hace un momento.
PRESIDENTA: Consulte la secretaría en votación económica si es de incorporarse la lectura de un párrafo adicional, para complementar el registro en el Diario de los Debates.
Antes, está solicitando la palabra el diputado Ramírez Marín.
DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN (Desde la curul) Señora presidenta, que en este mismo trámite le consulte a la asamblea si con esta lectura pasamos al siguiente punto.
DIP. JOSE ANTONIO CALDERON CARDOSO: (desde la curul) Pido la palabra..
PRESIDENTA: Sonido en la curul del diputado Calderón.
DIP. JOSE ANTONIO CALDERON CARDOSO: (desde la curul) Gracias ciudadana presidenta.
Primero para comentar que es lamentable que si después de una discusión interesante sobre si había derecho o no, para que se leyeran unas líneas para mejor ilustrar lo comentado en esta Cámara, en esa misma circunstancia hoy se pida exactamente lo contrario. En todo caso yo considero que como ya se votó, se aplique un principio que creo yo, vestiría la decisión de usted, que es la siguiente: Donde hay la misma razón se debe aplicar la misma disposición.
No debería votarse nuevamente toda vez que un criterio aplicado y votado por esta Cámara, es exactamente el mismo. Creo que perfectamente podría aplicarse este criterio.
Gracias ciudadana presidenta.
PRESIDENTA: Ciudadano diputado, se está aplicando exactamente el mismo criterio. Se está solicitando a la secretaría consulte en votación económica, si es de incorporarse por la secretaría, la lectura del texto. Es el criterio que se aplicó en función de la moción anterior. Dejemos que el secretario desahogue y el sentido del voto sólo lo puede determinar el pleno. El trámite que está dictado es exactamente el mismo.
Esta soberanía definirá su sentido del voto.
EL C. SECRETARIO, DIPUTADO RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN: Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea si es de proceder la lectura de lo propuesto por el diputado Martí Batres.
Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
(VOTACION)
Los ciudadanos que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.
(VOTACION)
Mayoría por la afirmativa.
LA C. PRESIDENTA: El texto específico entregado a la secretaría, por favor diputado Batres.
EL C. DIPUTADO MARTI BATRES: Doy lectura al documento:
"Aunque el nivel de aprobación general de la labor de Vicente Fox se mantuvo en niveles elevados, 57%, la tendencia sigue siendo decreciente y otros indicadores revelan que la figura presidencial y su gestión son evaluados cada vez más negativamente.
"La credibilidad del Presidente se desplomó más de la mitad entre octubre de 2000 y noviembre de 2001.
"El mayor error del gobierno es, para 23% de la población, el incumplimiento de las promesas. La percepción del cambio a disminuido de 65 a 50% entre enero y noviembre. La mayor parte de la sociedad quiere cambios rápidos. (aplausos).
LA C. PRESIDENTA: Incorpórese al debate relativo a la excitativa y en el registro del acta de la sesión.
El siguiente punto del orden del día es la presentación de una excitativa a la Junta de Coordinación Política, a cargo del diputado Audárico Hernández Jerónimo, del grupo parlamentario del PRD.
EL C. DIPUTADO AUDARICO HERNANDEZ JERONIMO: Muchísimas gracias, ciudadana presidenta. Aclaro, voy a omitir algunos párrafos de mi texto por obviedad en el tiempo; sin embargo, solicito sea integrado y publicado íntegramente el documento que ampara esta excitativa.
Con su permiso, señoras diputadas, diputados. Excitativa a la Junta de Coordinación Política para integre a la brevedad la Subcomisión de Examen Previo y desahoguen los procedimientos de juicio político.
En México vivimos tiempos de cambio y muchos de los representantes populares aquí presentes estamos empeñados en contribuir a la transformación del país.
El asunto que nos ocupa es de importancia extrema porque entraña, ni más ni menos, que el combate a la impunidad y a la corrupción.
Resulta paradójico que una herramienta legal para combatir los abusos de quienes detentan poder, como es el juicio político, no se haya utilizado en nuestro país.
Gran parte de nuestros pendientes democráticos se encuentran en terminar con la impunidad de quienes transgreden nuestras normas fundamentales y utilizan como chantaje la gobernabilidad a cambio de que no se les juzgue por sus delitos.
Creo que todos aquí celebramos la celeridad con la que actuó la Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública al dictaminar en tres meses la iniciativa de decreto que adecuaba el marco normativo de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y también estoy cierto que la aprobación en el pleno de este dictamen por 447 votos, es decir, prácticamente por unanimidad, refleja la convicción que hay en esta Cámara de Diputados de no dejar pasar más impunidades.
En la Cámara de Diputados se han presentado denuncias de juicio político en contra de personajes como: Madrazo, y sin embargo no se han concluido los mismos por una pasividad que en estos tiempos resulta ofensiva.
Está mostrado y demostrado que Madrazo Pintado utilizó recursos públicos que de manera ilegal fueron canalizados por el PRI para financiar su campaña y la del propio Zedillo en 1994, gastando más de 70 millones de dólares para tal fin.
Aunque se logró la alternancia, el viejo régimen aún conserva las estructuras y cacicazgos que se oponen a desaparecer y a abrir el camino a una verdadera transición democrática.
Estamos convencidos de que si no se retoman y se toman a tiempo las medidas necesarias para sancionar a personajes como Madrazo Pintado, han transgredido las leyes y se colocan con su actuar como auténticos obstáculos a los procesos políticos de apertura democrática que se están viviendo; estarán atentando más temprano que tarde contra la gobernabilidad del país.
Yo les pregunto a los legisladores del PRI si ¿no es ésta una magnífica oportunidad que conforme lo mandato su reciente Asamblea, puedan regresar a los principios que le dieron origen a su formación política y castigar a quienes por sus prácticas dañaron la imagen de sus partido y qué no es ésta la oportunidad para dejar los mecanismos legislativos ajustados para que ya no vuelva a quedar impunes hechos que han lastimado a la nación y al pueblo?
La sociedad tiene expectativa respecto a la viabilidad del cambio democrático dentro del PRI. Es ahora la oportunidad de dar una muestra contundente.
En días recientes hemos sabido que la SECODAM lo investiga por el desvío de 132 millones de pesos y también como es del dominio público, se tienen las pruebas de que el exgobernador recibió de manera ilegal 5 millones de dólares de empresas mercantiles que ahora están en el Sistema de Rescate Financiero y que serán pagaderos por el grueso del pueblo de México.
Es por ello que reconociendo que en la colegisladores no hubieron las condiciones para sacar a tiempo la enmienda a la ley que adecuaba el marco para agilizar estos juicios políticos, también nos parece evidente que una pretendida laguna legal no puede entorpecer el accionar de la justicia, sobre todo en casos que atentan contra el Estado de Derecho.
Tenemos la convicción que el exhorto del senado que ahora hacemos nuestro está legalmente fundado, ya que en un acuerdo de gobierno interno de la Cámara de Diputados, se puede dejar perfectamente en claro cómo va a ser la composición de la subcomisión de Examen Previo para que se instale y proceda con este gran pendiente de desahogar el juicio político que hemos comentado, entre otros, porque hoy la lucha contra la corrupción y la impunidad ocupa el lugar principal dentro de los mandatos populares que todos nosotros decidimos el 2 de julio del 2000.
Considerando que de acuerdo al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que las competencias de las comisiones ordinarias en la Cámara de Diputados encuentran sus competencias en relación con el efecto que el marco jurídico otorga a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Así, pues, debe observarse que la competencia que la ley y el estudio otorga a la Subcomisión de Examen Previo se encuentran orientadas a desarrollar parte del procedimiento de juicio político, por lo que al ser éste de naturaleza materialmente jurisdiccional, en ellas encuentra competencia para intervenir la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, haciendo congruentes, por tanto, las leyes de la aplicación del Congreso de la Unión, específicamente de la Orgánica del Congreso General de la Responsabilidad de los Servidores Públicos.
En efecto, de una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico se observa que es la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública la que debe contar con competencia legal ara intervenir en el procedimiento del juicio político, toda vez que sus funciones se encuentran en relación con las que son materia del procedimiento en estudio a saber es la encargada de la dirección de la política Interior del país y de dirimir las controversias que surjan entre las diversas secretarías de Estado.
El procedimiento de juicio político es un asunto de política interior en la medida en que su finalidad es la de analizar si los servidores públicos indicados en el artículo 110 constitucional son aptos para desarrollar las funciones que el ordenamiento jurídico les encomienda en un Estado de Derecho como el nuestro, es decir, en un control constitucional de tipo político.
Además de que la resolución que en su momento se emita, podrán generar una afectación directa en el sistema político interno del Estado. Es la encargada de llevar la relación del Ejecutivo con los otros poderes de la unión, entidades federativas u otros órganos de gobierno.
El juicio político conlleva el sometimiento jurisdiccional que el Congreso de la Unión hace de diversos servidores públicos, bien sean de los otros poderes de la unión, del propio congreso, de órganos constitucionales autónomos, de entidades federativas, entre otros.
Ante lo anterior, con las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados que tengan a su cargo competencia en las áreas de Gobernación y de Justicia, aquellas que deben intervenir en el procedimiento de juicio político y por lo tanto integrar la Subcomisión de Examen Previo consignada en la ley que se revisa.
Por último, consideramos que ha transcurrido un plazo excesivo para que se instale la comisión previa y desahogue y resuelva las pendientes, sobre todos aquellos que tienen riesgo de prescribir.
Por lo expuesto y fundado, el suscrito diputado federal de la LVIII Legislatura de este honorable Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45 párrafo sexto inciso e) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 21 fracción XVI y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso solicitamos a la Presidenta de la Mesa Directiva, diputada Beatriz Paredes Rangel, se sirva emitir una excitativa a la Junta de Coordinación Política para que integre, a la brevedad, la Subcomisión de Examen Previo con integrantes de las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia y de Derechos Humanos y se aboque a dictaminar las solicitudes de juicio político, particularmente aquellas que corran riesgo de prescripción.
Muchísimas gracias.
LA C. PRESIDENTA, DIPUTADA BEATRIZ ELENA PAREDES RANGEL (PRI): Turno a la Junta de Coordinación Política.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Deseo informar a este pleno que no obstante que el orden del día tenía enlistado como siguiente punto la efemérides en torno al Día Mundial de la No Violencia Contra las Mujeres, hemos recibido solicitud de los coordinadores de los grupos parlamentarios que constituyen mayoría en la Junta de Coordinación Política instando a la mesa directiva a que podamos pasar al capítulo de proposiciones.
En ese sentido, le ruego a quienes se habían registrado como oradores para el capítulo de efemérides, pudiesen considerar que la efemérides se traslada al término del capítulo de proposiciones.
En tal virtud iniciamos el capítulo de proposiciones. Con ese propósito se concede el uso de la palabra al diputado Manuel Galán, a efecto de presentar una proposición a nombre de los integrantes de la Comisión.
EL C. DIPUTADO MANUEL GALAN JIMÉNEZ (PRI Desde su curul y sin micrófono) Va a ser el diputado Narro, por acuerdo de la Comisión.
LA C. PRESIDENTA, DIPUTADA BEATRIZ ELENA PAREDES RANGEL (PRI): Declina el diputado Galán y por acuerdo de la Comisión es el diputado José Narro, a nombre de los integrantes de la Comisión de Vigilancia.
Diputado José Narro tiene el uso de la palabra.
EL C. DIPUTADO JOSE NARRO CÉSPEDES (PT): Queremos señalar inicialmente que se trata, como se ha precisado, de una iniciativa de decreto.
LA C. PRESIDENTA, DIPUTADA BEATRIZ ELENA PAREDES RANGEL (PRI): Diputado Narro: En virtud de que se nos había solicitado registrar una proposición, le ruego me permita que la Secretaría consulte a la asamblea el que se presente
como iniciativa de decreto.
EL C. DIPUTADO JOSE NARRO CÉSPEDES (PT): Sí, como no, Presidenta.
LA C. PRESIDENTA, DIPUTADA BEATRIZ ELENA PAREDES RANGEL (PRI): Consulte la Secretaría, en votación económica, si es de autorizarse que en lugar de una proposición se presente como iniciativa de decreto.
LA C. SECRETARIA, DIPUTADA MARTHA SILVIA SÁNCHEZ GONZALEZ (PRI): En votación económica se pregunta a la asamblea si autoriza que se presente la iniciativa de decreto por el diputado José Narro Céspedes en lugar del punto de acuerdo, a nombre de los integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
(VOTACIÓN)
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.
(VOTACIÓN)
LA C. PRESIDENTA, DIP. BEATRIZ PAREDES RANGEL: Se autoriza que se presente como iniciativa de decreto.
Tiene la palabra el diputado José Narro Céspedes, a nombre de integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.
EL C. DIP. JOSE NARRO CÉSPEDES: "Los suscritos, diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, a efecto de dar curso al procedimiento previsto en la ley de la materia para la designación por primera vez del Auditor Superior de la Federación y colmar el supuesto de la primera parte del artículo 4º transitorio del decreto del 14 de julio de 1999, publicado en el Diario Oficial e la Federación el 30 de julio del mismo año, en el que se determina que el Contador Mayor de Hacienda será titular de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación hasta el 31 de diciembre de 2001 y otorga la facultad potestativa de la Cámara para ratificarlo o no en el encargo, se permiten consultar ante la honorable asamblea, la presente iniciativa de decreto para que el mismo determine la no ratificación del actual titular de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación y, por ende, ordene formular la convocatoria pública de selección de la terna para el nombramiento del Auditor Superior de la Federación, tomando en cuenta los siguientes
"ANTECEDENTES
"Primero. El 30 de julio de 1999 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados ...
(LECTURA DE INICIATIVA, INSERTESE)
Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados.
Honorable Asamblea: los suscritos diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, a efecto de dar curso al procedimiento previsto en la ley de la materia pare la designación por primera vez del auditor superior de la Federación y colmar el supuesto de la primera parte del artículo cuarto transitorio del decreto de 14 de julio de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio del mismo año, en el que se determina que el Contador Mayor de Hacienda será titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación hasta el 31 de diciembre del 2001 y otorga la facultad potestativa de la Cámara para ratificarlo o no en el encargo, se permiten consultar ante la honorable Asamblea la presente iniciativa de decreto para que el mismo determine la no ratificación del. actual titular de la entidad de Fiscalización Superior de la Federación y, por ende, ordene formular la convocatoria pública de selección de la terna para el nombramiento del Auditor Superior de la Federación, tomando en cuenta los siguientes
Antecedentes
1. El 30 de julio de 1999 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fiscalización superior, cuyo propósito fundamental es asegurar el debido cumplimiento de la función de control que la Cámara de Diputados debe realizar en beneficio de la transparencia en el ejercicio del gasto público, dotándolo de plena autonomía técnica y de gestión, para lo cual debía sustituirse a la anterior Contaduría Mayor de Hacienda.
2. El artículo 79 constitucional, materia de la reforma, dispone que la Cámara de Diputados designará al titular de la entidad de fiscalización por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. Que la ley determinará el ¡procedimiento para su designación. Que el titular durará en su encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez.
3. Por su parte, el artículo cuarto transitorio de la reforma constitucional aludida, en forma congruente con lo expresado en el primer antecedente de este escrito, dispuso que el entonces Contador Mayor de Hacienda fuera el titular de la entidad de Fiscalización Superior de la Federación hasta el 31 dé diciembre del año 2001.
4. La Ley de Fiscalización Superior de la Federación, en el segundo párrafo de su artículo tercero transitorio, confirma lo que expresa la segunda parte del cuarto transitorio antes mencionado en el sentido de que el actual titular de la entidad de fiscalización podrá ser ratificado para continuar en dicho encargo hasta completar el periodo de ocho años, o llevarse a cabo, por primera vez, el nombramiento de Auditor Superior de la Federación, a más tardar el 15 de diciembre del año 2001, con efectos a partir del primero de enero del año 2002.
5. Con fecha 27 de noviembre del año en curso, los integrantes de la Comisión de Vigilancia se reunieron con la finalidad de analizar, discutir y en su caso, determinar la propuesta que se haría a! pleno de la Cámara de Diputados, respecto de la ratificación o iniciación del proceso para la selección de la terna para ocupar el cargo de Auditor Superior de la Federación, opciones entre las que libremente esta honorable Asamblea puede decidir en atribución constitucional y legal referida.
CONSIDERACIONES
1. Los suscritos consideran que nuestro país, tanto en su organización social como en la estructura de su régimen político y en el comportamiento de sus instituciones, ha pasado a una nueva etapa en la que el Congreso debe mostrar ante la sociedad y ante los demás poderes, su capacidad de interacción para cumplir debidamente sus funciones legislativas y de control; por lo que la designación del Auditor Superior de la Federación requiere de un llamado a sociedad en su conjunto y que el nombramiento de quien deba ocupar dicho cargo; obedezca a la certidumbre que otorga la más amplia participación democrática, porque la selección de la mejor opción bajo el procedimiento claramente previsto en la ley, significa que estará garantizada la plena legalidad en el nombramiento del primer Auditor Superior de la Federación.
2. Que es evidente que el entorno político y social ha cambiado desde la fecha en que fue nombrado el entonces Contador Mayor de Hacienda que por ministerio de ley se convirtió en titular de la entidad de fiscalización, de conformidad con el artículo tercero transitorio de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
3. Que el encargo del actual titular de la entidad de Fiscalización Superior de la Federación por ministerio de ley, termina el 31 de diciembre del 2001, a menos que la Cámara de Diputados considere conveniente ratificarlo en su cargo para continuar hasta completar e1 periodo de ocho años a que se refiere el artículo 79 constitucional.
4. Que esta Cámara de Diputados, en cumplimiento de su responsabilidad y con fundamento en el segundo párrafo del artículo tercero transitorio de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación considera llevar a cabo, por primera vez, el nombramiento del Auditor Superior de la Federación en los términos del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
5. Que la facultad de la Cámara de Diputados para llevar a cabo
por primera vez el citado procedimiento, no tiene limitación alguna ni por lo tanto el
cumplimiento de formalidad con relación al anterior Contador Mayor de Hacienda que se
convirtió por ministerio de ley en el titular de la Entidad de Fiscalización Superior de
la Federación.
6. Que se considera conveniente en este nuevo entorno, que el
nombramiento del auditor superior de la Federación se lleve a cabo a través de un
procedimiento democrático que reconozca la actual pluralidad en la que vive nuestro país
y por lo tanto la composición pluripartidista de esta Cámara de Diputados.
7. Que se considera conveniente se formule convocatoria pública, a fin de contar con mayores elementos de juicio para la designación del titular del importante órgano de la Cámara de Diputados que es la Auditoría Superior de la Federación y por tal razón estimamos pertinente abrir el proceso de selección a fin de que los mexicanos interesados en participar y que cumplan con los requisitos, se manifiesten a través de un proceso abierto y transparente.
8. Que como consecuencia de lo anterior debe cumplirse con lo que establece el artículo 79 constitucional y el Título Séptimo de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los suscritos integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, someten a la aprobación de la honorable Asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Primero. Se acuerda no ratificar al actual titular de la entidad de Fiscalización Superior de la Federación, que por ministerio de ley ha estado ejerciendo sus funciones de conformidad con el primer párrafo del artículo tercero transitorio de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
Segundo. Esta Cámara de Diputados llevará a cabo, por primera vez, el nombramiento del auditor superior de la Federación; en los términos del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 69 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
Tercero. Se instruye a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda para que realice el procedimiento al que se refiere el Título Séptimo de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
Cuarto. Publíquese el presente en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2001. Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de hacienda. Diputados. Manuel Galán Jiménez, Francisco Cárdenas Elizondo, José María Eugenio Núñez Murillo, Amado Olvera Castillo, José Antonio Magallanes Rodríguez, José Antonio Arévalo González y José Narro Céspedes.
Se le pide a la Presidencia que se haga la dispensa del trámite, para que esta iniciativa de decreto pueda ser aprobada por esta asamblea de la Cámara de Diputados, por este pleno de la Cámara de Diputados.
Y al final también señalamos que junto con la iniciativa de decreto viene la convocatoria, la cual también se solicita se mande para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Muchas gracias.
(aplausos)
LA C. PRESIDENTA, DIP. BEATRIZ ELENA PAREDES RANGEL: En atención a la solicitud de que se someta a votación, le ruego a la Secretaría dé lectura a los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.
LA C. SECRETARIA, DIP. MARTHA SILVIA SÁNCHEZ GONZALEZ: "Artículo 59.En los casos de urgencia u obvia resolución, calificados por el voto de las dos terceras partes de los individuos de la Cámara que estén presentes, podrá ésta, a pedimento de alguno de sus miembros, dar curso a las proposiciones o proyectos en hora distinta de la señalada y ponerlos a discusión inmediatamente después de su lectura".
"Artículo 60. Ninguna proposición o proyecto podrá discutirse sin que primero pase a la Comisión o Comisiones correspondientes y éstas hayan dictaminado. Sólo podrá dispensarse este requisito en los asuntos que por acuerdo expreso de la Cámara se calificaren de urgente o de obvia resolución".
LA C. PRESIDENTA: Gracias diputada Secretaria.
De conformidad con los artículos 59 y 60 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pide a la Secretaría consulte a la asamblea si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato.
LA MISMA C. SECRETARIA: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la asamblea si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
(VOTACIÓN)
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.
(VOTACIÓN)
Se dispensan todos los trámites.
LA C. PRESIDENTA: En consecuencia, proceda la Secretaría a poner a discusión el Proyecto de Decreto.
LA MISMA C. SECRETARIA: Esta a discusión el siguiente.
"PROYECTO DE DECRETO
"Primero. Se acuerda no ratificar al actual titular de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, que por ministerio de ley ha estado ejerciendo sus funciones de conformidad con el primer párrafo del artículo 3º transitorio de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
"Segundo. Esta Cámara de Diputados llevará a cabo por primera vez el nombramiento del Auditor Superior de la Federación, en los términos del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 69 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
"Tercero. Se instruye a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, para que realice el procedimiento al que se refiere el Título Séptimo de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
"Cuarto. Publíquese el presente en el Diario Oficial de la Federación.
"Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil uno. Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.
"Firman: Dip. Manuel Galán Jiménez, Dip. Francisco Cárdenas Elizondo, Dip. Amado Olvera Castillo, Dip. José Antonio Arévalo González, Dip. José María Eugenia Núñez Murillo, Dip. José Antonio Magallanes Rodríguez, Dip. José Narro Céspedes".
LA C. PRESIDENTA: Ruego a los diputados que quieran registrarse lo manifiesten.
Ante esta Mesa Directiva se ha registrado el diputado Magallanes, para hablar en pro del decreto. Se registra el diputado Francisco Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PRI.
Tiene la palabra el diputado Magallanes, del Grupo Parlamentario del PRD.
EL C. DIP. JOSE ANTONIO MAGALLANES RODRIGUEZ: Con su permiso diputada Presidenta.
Compañeras y compañeros Diputados: Tienen ustedes una iniciativa de decreto que para el Partido de la Revolución Democrática y me parece que para toda la opinión pública y población mexicana, es un tema de relevancia suprema, porque estamos discutiendo y en su momento tomaremos una decisión.
Yo quiero hacer una participación y manifestar que nuestros compañeros y compañeras de la fracción parlamentaria de mi partido, daremos un apoyo crítico a esta iniciativa. Y es crítico, porque naturalmente una decisión de este tamaño representa para el futuro del país la seguridad y la confianza de cientos de miles y millones de mexicanos y también, hay que decirlo, representa para el país en estos momentos urgencia de credibilidad en términos de la rendición de cuentas y de la transparencia.
Esta decisión estará condicionada, estará condicionada al comportamiento que asumamos porque no vamos a aceptar ninguna imposición, no vamos a ceder un milímetro en arreglo que se hagan en las prácticas del pasado.
Es cierto, que técnicamente podría decir la población mexicana y particularmente los diputados, que no hemos tenido elementos , pruebas y castigos a aquellos que han llevado al país a rescate bancario.
Es obvio que quedan pendientes tareas en las cuales no hemos dado muestras de transparencia en el ejercicio del acto del Ejecutivo. Andan en las avenidas , andan recorriendo el mundo y no hemos sido capaces las tres fracciones mayoritarias de este Congreso en impulsar en el Ejecutivo actitudes distintas.
Lo que le queda a este país es naturalmente defender y ponderar una figura que es el mandato de los ciudadanos, cuidar escrupulosamente la decisión de quien vaya a ocupar el cargo de Auditor Superior de la Fiscalización. Es un procedimiento que no puede quedar en la duda, que no haya duda compañeros, el Partido de la Revolución Democrática y naturalmente la jurisprudencia correspondiente y es de exploración de Derecho que el fruto de actuaciones inconstitucionales son también inconstitucionales.
Cuidemos el procedimiento, cuidemos la Exposición de Motivos, fundamentemos, razonemos en forma adecuada lo que aquí vamos a decidir en breves momentos.
Es indispensable cuidad esa manera, muy escrupulosa, lo dispuesto por la Norma Fundamental y la Ley Reglamentaria en cuanto a la designación de su Titular.
¿Por qué vamos a votar críticamente? ¿Por qué vamos a votar razonadamente? Porque también entendemos que el país y las circunstancias políticas y económicas son distintas en las cuales se nombró al actual Auditor Superior de la Federación.
Dejémonos pues la duda sin concederla, que es por abrir un proceso, un proceso donde los sectores del campo y de la ciudad participen en una convocatoria amplia, transparente pero no vamos a permitir que se siembren los nombres y los apellidos que se han dado en las últimas semanas en los corredores de la Cámara y se han ventilado en los medios. No vamos a permitir que se les imponga a los ciudadanos un procedimiento que no ha sido cuidadosamente vigilado.
Termino: No estamos también de acuerdo en que a partir de esta decisión se excluyan a las fracciones parlamentarias, esta decisión des de un interés supremo de los mexicanos y mexicanas. Hacemos un llamado compañeras y compañeros, a que la siguiente fase después que discutan y analicen la viabilidad de este proyecto de decreto, el que también ustedes mandaten a la Comisión de Vigilancia para que crea un marco de los consensos que no sea el mayoriteo, que no sea el golpeteo, que no sea la política de ojos ciegos y oídos sordos.
Me parece que todas las opiniones deben ser tomadas en cuenta y que si después de que actuemos en consecuencia de este dictamen, ustedes lo mandaten.
Por último, estamos de acuerdo en apoyar este decreto pero repito, no queremos dejar ninguna duda que el procedimiento traía vicios de origen. Era un punto de acuerdo el que aquí aparecía; era un punto de acuerdo y en aras de coadyuvar a darle consistencia a nuestras propias normas y a nuestras propias responsabilidades, hoy tenemos una iniciativa de decreto que en ese sentido mi fracción parlamentaria planteó y está a disposición de ustedes.
Agradezco su atención y esperemos que no nos equivoquemos; que las urgencias no se antepongan a lo importante y que podamos naturalmente decidir para bien de la Cámara de Diputados y de los mexicanos, un nuevo Auditor que nos dé garantía de transparencia, eficacia y que naturalmente sus actos estén apegados a la justicia.
Gracias diputada.
LA C. PRESIDENTA: Gracias ciudadano diputado.
Tiene la palabra en pro, el diputado Francisco Cárdenas Elizondo, del grupo parlamentario del PRI.
EL C. DIP. FRANCISCO CARDENAS ELIZONDO: Muchas gracias señora Presidenta.
En primer lugar, quiero celebrar que todas las fracciones parlamentarias aquí representadas estuvimos de acuerdo con esta iniciativa de decreto y celebro también que el compañero diputado que me antecedió en el uso de la palabra, el compañero Magallanes, expresara su preocupación porque este procedimiento fuera pulcro, que no hubiera la menor duda en cuanto a un procedimiento válido.
¿Por qué? En un inicio se manejó la idea, en discusión en la Comisión, si esto debía tramitarse mediante una convocatoria o bien al mismo tiempo llevar la convocatoria para un nuevo Auditor y proceder en el Pleno a la ratificación o no ratificación.
Finalmente, estuvimos todos de acuerdo que el trámite correcto, jurídico e impecable sería proponer aquí a la Asamblea, al órgano encargado, al que tiene la facultad para ratificar o no ratificar a nuestro Auditor Superior de la Federación, que precisamente se resuelva, se vote en primer término esta cuestión y como consecuencia de ello se ordene, se instruya a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda para que cumpla con lo que la ley señala, de publicar la convocatoria y llevarla por todos sus trámites hasta tener la oportunidad de que todos los mexicanos interesados, la sociedad mexicana, los que estén interesados en participar en este importante cargo que nos lleva a la transparencia en la ejecución del gasto público participen. Esto quiere decir que no estamos descalificando de ninguna manera al actual Auditor Superior de la Federación, no lo estamos removiendo, simple y sencillamente estamos proponiendo su no ratificación para dar oportunidad a que todo mundo que tenga interés se manifieste y se puedan evaluar sus participaciones en este órgano de vital importancia en el país.
¿Por qué estuvimos de acuerdo en que el procedimiento fuera una iniciativa de decreto y no un punto de acuerdo? Porque evidentemente tenemos que tener un registro de la votación, porque tanto la Constitución como la Ley, para el nombramiento o remoción habla de una mayoría calificada de las dos terceras partes de los miembros presentes.
Para la no ratificación, ni la Constitución, ni la Ley señala un coro válido y de votación para tal designación.
Entonces, la mejor forma, en lugar de un punto de acuerdo que se vota de manera económica es que quede constancia a través de un decreto, de la votación que aquí se sustenta y más cuando todos los partidos, incluyendo los que originalmente no estuvieron de acuerdo con esta idea que era el PRD y los compañeros del Verde Ecologista, entonces insisto, debemos celebrar que todas las fuerzas aquí representadas estamos por fin convencidos que hay que abrir este proceso para que todos los que tengan interés participen en aras de una mayor transparencia en este importante cargo para la nación.
Muchas gracias.
LA C. PRESIDENTA: Gracias, ciudadano diputado.
Consulte la Secretaría a la asamblea, si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
LA C. SECRETARIA MARTHA SILVIA SÁNCHEZ GONZALEZ: En votación económica, se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto en lo general y en lo particular.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
(Votación)
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.
(votación)
LA C. PRESIDENTA: Suficientemente discutido.
Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto en lo general y en lo particular.
LA MISMA SECRETARIA: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.
(Votación)
LA MISMA SECRETARIA: Se emitieron 352 votos en pro; 3 en contra y 2 abstenciones.
LA C. PRESIDENTA: Aprobado el proyecto de decreto por 352 votos.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y proceda la Comisión de Vigilancia a emitir la convocatoria correspondiente.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Continuando con el capítulo de proposiciones, se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Miguel Bortolini Castillo, del grupo parlamentario del PRD, para presentar un punto de acuerdo en relación con el medio ambiente y áreas naturales protegidas, no sin antes señalar que el punto de acuerdo en relación con el Presupuesto de Cultura para el año 2002, el grupo parlamentario del PRD solicitó se pospusiera para una próxima sesión.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Tiene la palabra, ciudadano diputado.
EL DIP. MIGUEL BORTOLINI CASTILLO: Con su permiso señora Presidenta. Compañeras y compañeros diputados:
Desde hace ya varias semanas ha salido a la luz pública la intención promovida desde el Consejo de Áreas Naturales Protegidas, de desincorporar a varias áreas protegidas del Sistema Nacional. Más recientemente, al darse a conocer la propuesta de Presupuesto del Ejecutivo Federal, el encargado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Víctor Lichtinger, señaló que con el recorte presupuestario de 7.9 en términos reales en el 2001, el presupuesto fue de 14 mil 361 millones de pesos, mientras que en el 2002 se propone que sea de 13 mil 390 millones de pesos. Uno de los rubros que más se verá afectado será precisamente el de las áreas protegidas.
Simplemente hay que observar que lo que se destina para este rubro son únicamente 228 millones de pesos, con esta cantidad será imposible concluir lo que aparece en la propuesta de Presupuesto como estrategia programática, donde, entre otras cosas se señala lo siguiente: restaurar los sitios degradados en las áreas naturales protegidas prioritarias; detener y revertir la contaminación del agua, aire y suelos; detener y revertir los procesos de erosión y deforestación; incrementar el potencial de la carga de aguas en las cuencas del país; proteger y conservar la biodiversidad, el manejo, aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre y de su hábitat: quelonios, mamíferos marines, especies acuáticas en riesgo.
Las áreas protegidas representan espacios fundamentales donde se ubica una buena parte de la riqueza de cualquier país, donde la biodiversidad es más rica y potencialmente fundamental para el desarrollo independiente y autónomo de cualquier nación.
Al no invertir en su preservación y extensión parecería que se está apostando a su deterioro, para poder justificar y posteriormente su privatización. Y cuando hablamos de privatización queremos dejar claro que nos referimos a esa privatización disfrazada que desde el poder foxista se está implementando, aquella que no se presenta al debate nacional con su nombre, sino que lo hace bajo el rubro de inversión privada colateral. Imaginemos el gusto que le daría a la Monsanto (¿), Novartis (¿), Herch (¿), Ron Polec (¿) o Dupond, de poder invertir aunque sea un poquito en algunas de las áreas protegidas de México.
¿De qué tipo de áreas estamos hablando? El Parque Nacional del Desierto de los Leones, el Parque Nacional de Tulún, las Cascadas de Agua Azul, Chiapas, las Grutas de Cacahuamilpa, la Zona de Reserva y Refugio de Aves Migratorias y de la Fauna Silvestre, Laguna de Ojo de Liebre, el de San Ignacio, en Baja California Sur y refugio de ballenas y también de ballenatos en Baja California Sur, para no hablar de un gran número de parques nacionales de Veracruz, Michoacán, Guerrero, etc.
De realizar esta propuesta, estaríamos por un lado dejando en la indefensión total a especies animales que solamente hasta hace muy poco estaban amenazadas por la extinción, por otro lado dejando en el abandono a regiones enteras del país de una potencialidad natural y turística muy grande. En el fondo se trata de abrir la puerta grande a un negocio para el capital privado, para lograr que la bioprospección, que es una nueva forma de biopiratería, nombre nuevo, práctica bien antigua, se imponga no tan sólo como natural, sino como una supuesta bendición.
La bioprospección busca aprovechar la aparente incapacidad de los países pobres para vigilar, desarrollar y aprovechar su riqueza natural, bajo la coartada de que la celebración de contratos de investigación y explotación, dejará que por lo menos algo de dinero para este tipo de estos países, se trata de la versión moderna de intercambio de espejitos de oro, nada mas que ahora en lugar del metal precioso, se trata de los microorganismos de las fuentes de energía del agua, de la fauna, es decir, algo mucho más importante que el ansiado metal.
Por eso, varios pueblos indios del mundo, se han organizado el lema:"Ya está bien de que nos roben". Lo siento, pero no está por demás recordar que cuando la lógica del mercado se impone como única, solamente se consigue generando instrucción. El mercado requiere de contrapesos, uno de ellos es el Estado, el otro es la sociedad, frente a la lógica única del mercado es indispensable contraponer la lógica del uso sustentable de la naturaleza.
La propuesta de desincorporar las áreas protegidas, puede representar el paso previo que busca fragmentar el control del Estado sobre las mismas, lo que crearía condiciones indispensables para la entrada de las grandes empresas multinacionales a cualquier país.
Ahora se nos dice, que dichas áreas protegidas, pasarán a manos de los gobiernos estatales, pero ante la propuesta presupuestaria y su pobreza, producto del centralismo de las pasadas administraciones y de la actual, ya sabemos lo que esto significa.
Desde luego, es indispensable volver a discutir quién administra y para qué las áreas protegidas, para esto sería indispensable avanzar en el proceso de control social, lo que implica efectivamente una flexibilidad alternativa, lo que se conoce como una modernidad alternativa.
Bajo este esquema varios pueblos indígenas han hecho la propuesta de que los estados deberían reformar la estructura institucional de los sistemas de áreas protegidas, para que exista una mayor flexibilidad en los mecanismos de administración, esto incluye, por ejemplo, la descentralización de los sistemas y la creación de mecanismos de administración basados en la realidad de cada área y pueblo, con lo que se plantearía una especie de administración mixta entre las comunidades que habitan en esas zonas o que viven sus inmediaciones y las instituciones federales y estatales.
Todo esto es una carrera contra el tiempo, antes de que se haga realidad la teoría elaborada por James Lovelock ¿?, la hipótesis galla ¿?, la cual en síntesis plantea, que más allá del impulso destructivo del ser humano, la naturaleza tiene la suficiente fuerza y sabiduría para reorganizarse, aunque para esto sea necesario desaparecer de la faz de la tierra, al sujeto destructor que la victimizó.
Por todo lo anterior, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta H. Asamblea, una proposición con
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO: Aumentar el presupuesto a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en por lo menos en 7.9%, para que se quede al mismo nivel del año anterior.
SEGUNDO: Se cite al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Ecología, lo mismo que al Director de la Comisión de Áreas Naturales Protegidas y al Director de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, para que expliquen a satisfacción de esta soberanía, los motivos de su propuesta de desincorporación y los efectos de la misma.
TERCERO: Se promueva la discusión en la Comisión de Medio Ambiente y Ecología de esta H. Representación, para elaborar una serie de propuestas, que permitan el fortalecimiento, vigilancia y desarrollo efectivo de las áreas naturales, logrando una amplia participación de las comunidades que viven en esos lugares o en sus alrededores. Muchísimas gracias, señora presidenta.
LA C. PRESIDENTA: Gracias ciudadano diputado.
Para referirse al mismo tema tiene la palabra hasta por cinco minutos el diputado Miguel Ángel Gutiérrez Machado del grupo parlamentario de Acción Nacional.
EL C. DIPUTADO MIGUEL ANGEL GUTIERREZ MACHADO. Con el permiso de la Mesa Directiva.
La protección del medio ambiente, así como el aprovechamiento racional de los recursos naturales y la preservación de las áreas naturales protegidas son preocupaciones que están ocupando el quehacer de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de su Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
En la Ciudad de Jalapa, Veracruz hace unos días se reunió el Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas, organismo conformado por la sociedad civil integrado por representantes de los sectores público, social y privado; como resultado de esta reunión este organismo recomendó a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas son dos organismos diferentes la realización de varios estudios técnicos tendientes a evaluar la situación actual en que se encuentran dichas áreas.
Como es de ustedes conocido, la actual composición geográfica del territorio nacional, nos obliga a readecuar y actualizar el mapa en el que se ubican las áreas naturales protegidas. Existen áreas que fueron decretadas hace más de 70 años y/o han sido destruidas o las razones por las que las nombraron ya no existen y por lo tanto, no es posible seguir denominándolas como tales.
Ejemplo: las zonas que han sido avasalladas por la mancha urbana como es el caso del Parque Nacional Los Remedios aquí en el Estado de México y en el Distrito Federal el Parque Nacional Lomas de Padierna, que actualmente están cubiertos por el cemento y el asfalto; además se están considerando algunas para trasladarse localmente por haber de alguna manera, perdido relevancia a nivel nacional y esto dentro del marco del fortalecimiento al federalismo y en coordinación con los estados y con los municipios. Estamos hablando de coadministración y no de descentralización y de un replanteamiento del concepto de conservación en un México que hoy ya es diferente.
Además no se trata de ningún documento oficial o de algún decreto, eso es totalmente falso, se trata simplemente de una recomendación del Consejo, repito que es un órgano consultivo muy por aparte de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas que le hace a la propia Comisión para hacer una revisión y determinar cuáles son factibles de recategorización; el Consejo es un órgano consultivo.
Me voy a permitir presentar el orden del día de esa reunión en la que efectivamente se somete a la consideración de los ahí presentes, para que se recomiende a la Comisión un análisis de las áreas naturales protegidas de interés de la Federación que deben ser abrogadas o transferidas a otro nivel de gobierno. A la mejor la palabra "abrogada" les llama la atención o asusta a algunos legisladores, pero necesariamente si entramos a una revisión y de esa revisión determinamos que hay que recategorizar las áreas, pues hay que abrogar el primer nombramiento para determinar el segundo y por nombrar los ejemplos que él menciona en su escrito, algunas áreas naturales protegidas con categorías de manejo, en buena medida congruentes con los tipos de área establecidos, está el Desierto de los Leones y efectivamente la propuesta es desincorporarlo, toda vez que a través de un convenio fue transferido al Departamento del Distrito Federal o al Gobierno del Distrito Federal hoy, desde el 5 de marzo de 1999.
También áreas con problemática específica, menciona el diputado en su escrito el área natural de Tulum, Quintana Roo y ahí la Comisión, se está pidiendo que se analice nuevamente, puesto que la poligonal que se dirige hacia el mar está equivocada y a partir del punto en donde inicia la poligonal estaríamos protegiendo las aguas del mar caribe.
También están las Cascadas de Agua Azul, en donde se pide, son áreas que requieren de estudios para determinar en su caso la adecuación del decreto y/o su categoría de manejo; necesariamente si se analiza y se determina que hay que cambiar su categoría tenemos que abrogar la anterior.
También están las Grutas de Cacahuamilpa, que nombra quien me antecedió en el uso de la palabra; la Comisión Nacional de Áreas Protegidas pide que se analice, puesto que el decreto protege nada más la gruta y el parque está constituido por un reducto de selva baja sobre roca calisa en donde incluso recientemente se encontró una colonia de nutrias en el río.
También están las áreas que requieren que se abrogue su decreto de creación porque hoy ya no cumplen con los objetivos para los que fueron creados. En fin, muchísimas áreas que podríamos ir mencionando y que en el entendido del tiempo que me queda me voy a permitir redondear.
El martes pasado la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, presentó su programa de trabajo 20012006, en el que se propone una agresiva atención en este tema, para incorporar áreas nuevas. Superar las hoy 127 existentes y terminando la administración, tener más de 2 millones y medio de hectáreas adicionales. Además de reducir los limitantes como la falta de recursos.
El pasado 24 de octubre estuvo aquí en la Cámara el presidente y además de un servidor ningún diputado asistió a esa reunión. Es más, hago un exhorto para que la Comisión de Medio Ambiente invite, organice a la brevedad posible, una reunión con los funcionarios; que asistan todos y conozcan las bondades de una propuesta que todavía se está analizando.
No se vale falsear la realidad en esta tribuna. Seamos responsables en su uso y en esa medida contribuiremos a que México sea más responsable.
Y aquí dejo por si algunas de las preocupaciones que manifiesta el diputado no están claras, los programas de manejo que se presentaron el martes en la frontera del Estado de México y de Michoacán, sobre la reserva de la biósfera de la mariposa Monarca y el programa de trabajo de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a las que el diputado estaba invitado y por supuesto no asistió. Muchas gracias.
PRESIDENTA: Gracias diputado.
Para hechos diputado Bortolini, hasta por 5 minutos.
DIP. MIGUEL BORTOLINI CASTILLO: MA mí me da gusto que el compañero haya subido a la tribuna. Y lo único a lo que sí lo invito es a decir verdades y no mentiras a medias. Esto me parece que sí no es congruente en él.
Ahora, el problema fundamental si ustedes se dan cuenta, el compañero para nada lo ataca. Nosotros decimos en nuestro documento que está aquí y que el compañero indebidamente, sin mi autorización, fue a mi oficina y lo pidió a mi nombre. Me parece que ahí hay una falta de ética en el comportamiento. El problema fundamental no lo ataca.
Nosotros decimos que en esta año se destinan 13 mil 390 millones de pesos para la Secretaría de Medio Ambiente, mientras que el año pasado fueron 14 mil 361 millones de pesos.
En cuanto al presupuesto que es el problema fundamental del medio ambiente y al que se comprometió el Presidente Fox, como candidato, para invertir más en la preservación del medio ambiente, la ecología y los recursos naturales, es ahí donde está la incongruencia mayor, porque el compañero no dice o cómo le vamos a hacer o cómo se le va a hacer con menos recursos hacia los estados, hacia los municipios y se van a transferir las áreas y nosotros estamos de acuerdo en que se haga una revisión y estamos diciendo que cite a la comisión a los funcionarios precisamente para hacer un estudio . Ahí estamos de acuerdo, en lo que aparentemente no estamos de acuerdo porque no lo toca, es en el presupuesto. Yo lo invito a que suba aquí y a que diga qué es lo que piensa del presupuesto, de la reducción de más de mil millones de pesos para medio ambiente y ecología. Ese es el problema, el problema es el presupuesto y la reducción y si es que está de acuerdo con nosotros en que se luche para que cuando menos se tenga el mínimo que se tuvo en este año y que estos más de mil millones de pesos sean reintegrados a la Secretaría para preservar el medio ambiente y la ecología de este país. Muchas gracias.
LA C. PRESIDENTA: Gracias, señor diputado.
Para alusiones personales, se concede la palabra al diputado Miguel Ángel Gutiérrez Machado.
EL C. DIPUTADO MIGUEL ANGEL GUTIERREZ MACHADO: Con el permiso de la presidencia. Yo le pediría al diputado que mejore la selección de su personal puesto que, por una conversación con usted y ante la ausencia de usted del pleno, acudí a sus oficinas y su personal amablemente me dio la copia de su intervención, que por cierto cambió.
Y aquí estamos totalmente de acuerdo en que se necesita más presupuesto. Yo lo invito también a la tribuna, diputado, que me diga de dónde lo vamos a sacar y si usted se compromete aquí, estamos con usted, diputado.
Y por lo otro, tampoco se vale hacer alusión a una propuesta de revisión de áreas naturales protegidas para, como es costumbre de la fracción parlamentaria a la que usted pertenece, atacar la figura presidencial o al federal diciendo que están previendo la justificación para, posteriormente, su privatización, en esa privatización hipócrita que desde el poder foxista, en fin, lenguaje ya conocido.
Pero no reconocen acá que incluso yo nombré en mi exposición que algunas de las áreas protegidas aquí en el D. F. han sido invadidas, empujadas por su partido, señor diputado.
Y bueno, en su segundo y terceros puntos del punto de acuerdo pide que se cite al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Ecología es Medio Ambiente y Recursos Naturalespero ya vinieron en varias ocasiones, ya asistió el Presidente de la Comisión Nacional de Áreas Protegidas, nos invitaron a la presentación del plan de trabajo, nos invitaron a la presentación de la reserva de la biósfera, en Michoacán, de la mariposa monarca y no han asistido. Cómo pueden pedir que vengan cuando nosotros no hemos ido, señor diputado. Muchas gracias.
LA C. PRESIDENTA: Gracias, ciudadano diputado.
Diputado Bortolini.
EL C. DIPUTADO MIGUEL BORTOLINI: En primer lugar, lo que nosotros queremos recalcar aquí es que se requiere autoridad y calidad moral. El diputado reconoce que fue a mi oficina. A los diputados de la Comisión de Educación les consta que ese día estuvimos con el Director General de la UNESCO en la Secretaría de Educación Pública, y él aprovechó mi ausencia, sin ninguna plática de por medio, para asistir, para ir a mi oficina y decir que, en mi nombre, solicitaba este documento. Eso no tiene nombre; tiene calificativo y se los dejo a ustedes. Aquí se ve la calidad moral de estas personas.
Ahora, en cuanto al presupuesto. En cuanto al presupuesto, lo que nosotros sí podemos decir es ahí y, por primera vez en esta Cámara, hay dos propuestas de presupuesto. Una, la del Ejecutivo Federal, que tiene tres agravantes: una, va en contra del federalismo; dos, no proyecta el aspecto social y tres va en contra de esta soberanía para poder ver las facultades generales de distribuir equitativamente, ahí tenemos en Educación, se quitan más de mil millones al Politécnico, se quitan millones a la UAM. Entonces en ese sentido hay otra propuesta por parte del grupo parlamentario al cual pertenezco:
Que haya, que se amplíe la base presupuestal y que se revise.
Hemos metido esa propuesta, se ha hecho entrega formal con la cual se recaudarían más de 600 mil millones de pesos, si es que se aprueba. En este sentido los invitamos a que en materia presupuestal, ustedes vean el beneficio de la nación y no simplemente quieran imponer una propuesta de reforma fiscal en donde van a gravar con el 15 % de IVA a medicinas, alimentos y libros. En este sentido, ahí están las dos propuestas.
El dijo: "¿De dónde se sacaría ese dinero?". Ahí está otra propuesta alternativa en cuanto a presupuesto.
Creemos que en este sentido nosotros estamos muy claros de cómo sacar a este país de una crisis a la que le está llevando a una profundidad cada vez más grande el Gobierno Federal encabezado, querámoslo o no, por el actual Presidente Fox.
Muchas gracias.
LA C. PRESIDENTA: Gracias, ciudadano diputado. Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En virtud de que se ha agotado el tiempo previsto para las sesiones ordinarias previsto en el Acuerdo Parlamentario, solicito a la Secretaría dé lectura al orden del día de la próxima sesión.
LA C. SECRETARIA DIP. MARTHA SILVIA SÁNCHEZ GONZALEZ:
(Da lectura al orden del día de la próxima sesión)
ORDEN DEL DIA DE LA PROXIMA SESION No. 32
PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL SEGUNDO AÑO DE LA LVIII LEGISLATUIRA
ORDEN DEL DIA 4 DE DICIEMBRE DE 2001-12-10 Lectura del acta de la sesión anterior
COMUNICACIÓN
Del Congreso del Estado de Jalisco
MINUTAS
Con Proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano Martín Camarena de Obeso, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Filipinas, en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en los Estados de Baja California, Baja California Sur, Colima, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora. (Turno a Comisión)
Con Proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano Fernando Diez Fernández, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de España, en la ciudad de Puebla. (Turno a Comisión).
Con Proyecto de Decreto que concede permiso a los ciudadanos Manuel González Díaz y Brenda Helena Green Huerta, para prestar servicios de carácter administrativo en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua; y en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México, respectivamente. (Turno a Comisión).
Con Proyecto de Decreto que concede permiso a la ciudadana Lidia Mariana Ortiz Zamudio, para prestar servicios en la Sección Consular de la Embajada de la República, de Panamá en México. (Turno a Comisión).
Con Proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano Alexander Ricards Young, para desempeñar el cargo de Agente Consular de los Estados Unidos de América, en Acapulco, con circunscripción consular en el Estado de Guerrero. (Turno a Comisión).
Con Proyecto de Decreto que concede permiso a la ciudadana Anne Rosenstein Harris, para desempeñar el cargo de Agente Consular de los Estados Unidos de América, en Cozumel, con circunscripción consular en el Estado de Quintana Roo. (Turno a Comisión
DICTAMENES A DISCUSIÓN
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona una fracción al artículo 75 de la Ley General de Educación.
De la Comisión de Salud con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 251 y 252 de la Ley General de Salud,.
Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva Dé Cuenta.
LA C. PRESIDENTA (A las 16:11 horas): Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el martes cuatro de diciembre a las diez horas.