LVIII LEGISLATURA

SESION   DEL PRIMER  PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS  DE LA LVIII LEGISLATURA.
9 DE DICIEMBRE DE 2002

 

- LA C. PRESIDENTA, DIP. MARIA ELENA ALVAREZ BERNAL: Ruego a la Secretaría, haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los ciudadanos diputados.

- EL C. SECRETARIO, DIP. RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 285 diputados. Por lo tanto, hay quórum.

- LA C. PRESIDENTA: Se abre la sesión (17.05 horas)

Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día.

- EL MISMO C. SECRETARIO: Se va a dar lectura al orden del día.

( ORDEN DEL DIA )

- LA C. PRESIDENTA: Proceda la Secretaría a poner a discusión y votación de inmediato el acta de la sesión anterior.

- EL MISMO C. SECRETARIO: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo:

( V O T A C I O N )

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo:

( V O T A C I O N )

- LA C. PRESIDENTA: Aprobada el acta. Continúe la Secretaría.

- LA C. SECRETARIA, DIP. ADELA CEREZO BAUTISTA: Comunicaciones.

( Del Congreso del Estado de Tamaulipas, por el que solicita se incremente la partida de Desarrollo Social de Petróleos Mexicanos )

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

- LA MISMA C. SECRETARIA:

( Del Congreso del Estado de Tamaulipas por el que solicita se considere la situación de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo )

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

- LA MISMA C. SECRETARIA:

( De la Presidencia Municipal de Mascota, Jalisco )

LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

- LA MISMA C. SECRETARIA:

( Del H. Ayuntamiento de Talpa de Allende, Jalisco )

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

- LA MISMA C. SECRETARIA:

( De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, II Legislatura )

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

LA MISMA C. SECRETARIA:

( De la diputada Norma Enriqueta Basilio Sotelo )

- LA C. PRESIDENTA: Esta Presidencia se suma al regocijo de la Comisión del Deporte, se une a la felicitación que enorgullece a esta Cámara y le brindamos todos juntos un cariñoso y reconocido aplauso.

( A P L A U S O S )

- LA MISMA C. SECRETARIA: Oficios de la Cámara de Senadores.

( Siete oficios de la Cámara de Senadores que transcribe puntos de acuerdo para incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2003, recursos suficientes para diversos programas )

- LA PRESIDENTA : Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

EL SECRETARIO RODOLFO DORADOR:-La Cámara de Senadores remite comunicación por la que solicita se dictamine la iniciativa que adiciona un segundo párrafo a la fracción XXIX, inciso h), del artículo 73 Constitucional y que adiciona el Código Fiscal de la Federación, presentada por ciudadanos senadores.

-LA PRESIDENTA:- Túrnese a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público.

EL MISMO SECRETARIO:- La Cámara de Senadores, remite comunicación por la que solicita se dictamine conjuntamente con el paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2003, la iniciativa que reforma el artículo 25 y adiciona un artículo 45 bis a la Ley de Coordinación Fiscal.

LA . PRESIDENTA:- Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

EL MISMO . SECRETARIO:- La Cámara de Senadores, remite comunicación por la que solicita se dictamine la iniciativa que deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

LA . PRESIDENTA:- Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

EL . SECRETARIO:- Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva, relacionada con la visita a la frontera México-Guatemala, en el marco de la Reunión Internacional de Legisladores sobre la problemática migratoria de América Latina y el Caribe en el siglo XXI.

LA PRESIDENTA:- Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

EL SECRETARIO :- (Comunicación e la Junta de Coordinación Política, sobre el diputado Víctor León Castañeda, substituya al diputado Esteban Sotelo Salgado como Secretario del Comité de Información, Gestoría y Quejas )

EL SECRETARIO RODOLFO DORADOR: En votación económica se pregunta si se aprueba, los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

( v o t a c i ó n )

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

( v o t a c i ó n )

LA PRESIDENTA:- Aprobada.

EL SECRETARIO:- De la Junta de Coordinación Política, Palacio Legislativo, México Distrito Federal, nueve de diciembre del 2002. Diputada Beatriz Paredes Rangel. Presidenta de la Mesa Directiva. Honorable Cámara de Diputados. Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1 inciso c), de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, sub coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted la modificación de la integración de la siguiente comisión:

Que el diputado Alonso Ulloa Velez sustituya al diputado Juan Manuel Duarte Dávila, como Presidente de la Comisión de Transportes y éste a su vez quede como integrante. Lo anterior para los efectos a que haya lugar, sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente. Martí Batres Guadarrama. Presidente.

EL MISMO SECRETARIO: En votación económica, se pregunta si se aprueba.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(votación)

LA PRESIDENTA: Aprobado.

L MISMO SECRETARIO:

(de la Junta de Coordinación Política, El Dip. Rubén Aguirre Ponce ocupará la secretaría del comité de Información, Gestoría y Quejas)

EL MISMO SECRETARIO: En votación económica, se pregunta si se aprueba.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(votación)

LA PRESIDENTA: Aprobado.

EL MISMO SECRETARIO:

(De la Junta de Coordinación Política, resultados de la consulta

llevada a cabo el día 19 y 20 de noviembre sobre las prioridades

nacionales)

LA PRESIDENTA: De enterado.

EL MISMO SECRETARIO:

(del Senado, Ley del Impuesto al Valor Agregado en

materia de Agua Potable, presentada por la senadora

Martha Tamayo Morales)

LA PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

EL MISMO SECRETARIO:

(Del Senado de la República, Iniciativa que reforma, adiciona

y deroga diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal,

presentada por el senador Genaro Borrego Estrada)

LA PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Esta Presidencia quiere ampliar el turno que dio a la comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva, relacionada con la visita a la frontera México-Guatemala, agregando el turno a la Vicepresidencia del Parlatino, Capítulo México.

Continúe la Secretaría con los oficios de la Secretaría de Gobernación.

LA SECRETARIA, DIP. ADELA CEREZO BAUTISTA:

(Información del Director General de la Comisión

Federal de Electricidad)

LA PRESIDENTA: Remítase copia a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial y al promovente, para su conocimiento.

LA MISMA SECRETARIA:

(Información de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,

Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación)

LA PRESIDENTA: Remítase copia a la Comisión de Agricultura y Ganadería y al promovente, para su conocimiento.

LA MISMA SECRETARIA:

(De la Secretaría de Hacienda, sobre Erario Nacional, en los

términos de la Ley General de Deuda Pública)

LA PRESIDENTA: Túrnese a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

LA MISMA SECRETARIA:

(oficio del Instituto Federal de Especialistas de

Concursos Mercantiles)

LA PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

LA MISMA SECRETARIA:

(iniciativa sobre la Ley Federal de Protección al Consumidor)

-LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

En el Capítulo de Iniciativas de Ciudadanos Diputados se concede la palabra al diputado Francisco Agundis Arias, en virtud de que las dos anteriores del diputado Neftalí Salvador Escobedo y del diputado Tomás Torres Mercado se posponen.

Por lo tanto tiene la palabra el diputado Francisco Agundis Arias del Partido Verde Ecologista de México.

Me informan que también solicita se posponga.

Por lo tanto, pasamos al Capítulo de Minutas.

No están los oradores de las siguientes iniciativas, y pasamos al Capítulo de Minutas.

-LA C. SECRETARIA ADELA CEREZO BAUTISTA:

(C. Tirso Ernesto Martens Rebolledo)

-LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

-LA MISMA C. SECRETARIA:

(José Francisco Gil Díaz)

-LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

-LA MISMA C. SECRETARIA:

(C. Lorena Montes de Oca Lecumberri)

-LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

-LA MISMA C. SECRETARIA:

(C. Patricia Olamendi Torres)

-LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

-LA MISMA C. SECRETARIA:

C, Luis Ernesto Derbez Bautista)

-LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

-LA MISMA C. SECRETARIA:

(C. Marcial Rafael Macedo de la Concha)

-LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

-LA MISMA C. SECRETARIA:

(C. Juan Mauricio Toussaint Ribot)

LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

-LA MISMA C. SECRETARIA:

(Oficio de la Cámara de Senadores concediendo

permiso al C. Eduardo Walter Roberto Wichtendahl

Palazuelos)

LA C. PRESIDENTA.- Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

LA C. SECRETARIA, DIPUTADA ADELA CEREZO BAUTISTA.-

(Oficio del Senado relacionado a los ciudadanos Juan Manuel Terrazas Quiroz y Benjamín de la Cruz Galán Pérez).

  C. PRESIDENTA.- Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo relativo al sistema electrónico de registro de asistencia, se pide a la Secretaría dar cuenta del mismo e instruya su cierre.

LA C. SECRETARIA, DIPUTADA ADELA CEREZO BAUTISTA.- Se informa a la Presidencia que hasta el momento el sistema registra la asistencia de 391 ciudadanos diputados.

Ciérrese el sistema electrónico.

LA C. PRESIDENTA.- El siguiente capítulo del orden del día se refiere a dictámenes de primera lectura.

El siguiente punto del orden del día sería entonces la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Premios Estímulos y Recompensas Civiles.

Queda de primera lectura.

El siguiente punto es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se derogan el párrafo primero del artículo 115 y el artículo 116 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito; se derogan los párrafos cuarto y quinto del artículo 400 Bis del Código Penal Federal y se reforma la fracción VIII del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Queda de primera lectura.

-El siguiente punto del Orden del Día, será la segunda lectura del dictamen con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley sobre Tenencia, Uso de Vehículos.

Proceda la secretaría a dar lectura.

-DIP. SECRETARIA ADELA CEREZO BAUTISTA: "De la Comisión de Hacienda y Crédito Público...

(LEYO. INSERTESE)

-PRESIDENTA: Ciuidadana secretaria, el dictamen ha sido publicado y ha sido distribuido.

La Comisión de Hacienda, estimados colegas legisladores, nos ha solicitado, dado que se encuentran sesionando, que la discusión de ambos dictámenes que está presentando a consideración de este Honorable Pleno, pueda darse de manera inmediata una vez que puedan abrir un receso a su sesión de comisión.

Esta presidencia considera pertinente el que podamos abrirles ese espacio, por lo que hemos acordado pasar al siguiente punto del Orden del Día, para que inmediatamente que termine la Comisión de Hacienda o que abra un receso en su sesión, podamos abordar ambos dictámenes que están a consideración de este Honorable Pleno.

El relativo a la Tenencia de Vehículos, al que se estaba dando lectura y que está distribuido y el relativo a la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sustitutivo del Crédito al Salario.

Entonces en un momento abriremos la discusión de ambos dictámenes y entre tanto, me han informado que están listos los compañeros de las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de energía, para darle cauce a la discusión en torno a la segunda lectura del dictamen con proyecto de Ley de Energía para el campo.

Le ruego a la secretaría, habiendo hecho las aclaraciones pertinentes, consulte con la asamblea si es de dispensarse la segunda lectura al dictamen con proyecto de Ley de Energía para el Campo.

-DIP. SRIA. ADELA CEREZO BAUTISTA: Por instrucciones de la presidencia se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACION)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACION)

Se dispensa la lectura.

-PRESIDENTA: Se concede el uso de la palabra al diputado Alfonso Oliverio Diaz Cardona, para, en los términos del artículo 108 del Reglamento Interior, fundamentar el dictamen a nombre de las comisiones.

-DIP. ALFONSO OLIVERIO DIAZ CARDONA: Muy agradecido señora presidenta.

Compañeros y compañeras diputadas: Antes que nada quiero hacer un reconocimiento a los compañeros diputados de todas las fracciones parlamentarias, que hicieron posible este dictamen de ley. Muy en particular a los integrantes de las Comisiones de Energía y de Desarrollo Rural.

Qué hacer ante la devastación del campo mexicano producida por las políticas de ajuste estructural y de libre comercio, desplegadas desde hace 20 años, por los gobiernos federales en turno.

Las Comsiiones Unidas de Desarrollo Rural y de Enrrgía de esta Honorable Cámara de Diptuados, conscientes de la responsabilidad que nos ha conferido el pueblo de México, y los habitantes del espacio rural, en particular, damos hoy respuesta concreta a la justa demanda de los productores rurales, quienes requieren contar con instrumentos que les permitan enfrentar una competencia internacional desigual e injusta.

En la presente legislatura logramos, de manera consensuada, aprobar la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, ley que sin duda alguna sentó un precedente histórico no únicamente por su forma sino por su contenido innovador.

No obstante la importancia central de sus lineamientos, esta ley marco requiere del desarrollo de políticas e instrumentos específicos que tengan resultados concretos en la vida cotidiana de los productores.

Esto es parte del contexto específico del proyecto de dictamen de la Ley de Energía para el Campo que hoy presentamos a esta soberanía.

Más allá de las reglas mismas del comercio exterior o de las leyes generales existentes, los productores rurales requieren contar con insumos a precios y tarifas que hagan rentable y factible el propio proceso productivo y, por ende, apoyen la viabilidad de la rica diversidad del espacio rural y hagan factible la justicia social.

La tarea de dotar al campo de insumos suficientes no es sencilla debido a la multiplicidad de políticas sectoriales disgregadas.

Desde el Poder Legislativo nos hemos comprometido en la construcción de un marco normativo que dé respuesta a la demanda de los productores. Esta tarea ha partido de la premisa básica de retomar la potestad de definir la política nacional de desarrollo rural y basarla en nuestros propios recursos.

Por ello la necesidad de corregir las políticas públicas que han venido actuando simultáneamente en doble vía: la vía del aumento constante de los precios de los insumos y la vía de la disminución persistente de los apoyos directos al productor.

Con esta ley buscamos modificar una política de precios y tarifas que inercialmente ha llevado a la inmensa mayoría de los insumos energéticos a alcanzar precios superiores incluso a los existentes en el territorio de la mayor potencia económica mundial de nuestros días y mayor competidor comercial nuestro.

Pretendemos con este instrumento impulsar verdaderas políticas de apoyo directo a los productores rurales que los gobiernos de los países desarrollados han instrumentado de manera histórica.

Elegimos dar respuesta específica a un espacio nacional estratégico cuya importancia va más allá de cualquier cifra macroeconómica. Se trata tanto del universo registrado de cerca de 100 mil unidades de producción con importante consumo directo de electricidad en la producción agropecuaria y a un universo 10 veces mayor de productores rurales consumidores de insumos tan importantes como gasolina, diesel y combustóleo.

En obvio de tiempo a continuación me permito resaltar algunos de los aspectos más relevantes de esta ley. Primero, establece las disposiciones básicas para hacer más competitivos a los productores rurales, como lo establece el artículo 13 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Segundo, establece precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios para impulsar la productividad y el desarrollo de las actividades productivas rurales.

Tercero, los precios y tarifas de estímulo se otorgarán a la gasolina, el diesel, el combustóleo y la energía eléctrica empleados directamente en la agricultura, ganadería, silvicultura, acuacultura y pesca ribereña, a través de una cuota energética.

Cuarto, establece los requisitos y obligaciones de los beneficiarios de esta ley, y

Quinto, considera enfáticamente como infracciones a la Ley el desvío o comercialización de la cuota energética para fines diversos a los que fue autorizada.

La Ley de Observancia General en toda la República Mexicana y dirigida expresamente a coadyuvar al desarrollo rural del país mediante el establecimiento de acciones de impulso a la productividad y la competitividad que permitan reducir las desigualdades internas y respecto a otros países, es un instrumento jurídico que fundamentará la acción del Poder Ejecutivo.

 "La aplicación de esta Ley corresponde directamente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en concurrencia con la Secretaría de Hacienda y crédito Público y la Secretaría de Energía.

"Compañeras y compañeros diputados: El acuerdo de consenso alcanzado por todas las fracciones representadas en esta Honorable Cámara de Diputados de dictamen que hoy se presenta, es un testimonio específico más de nuestros compromisos con el campo mexicano.

"La Ley es una modesta pero significativa contribución a favor del anhelo que todos los mexicanos compartimos de contribuir a construir y reconstruir el estratégico papel del espacio rural so pena de negar historia y futuro de la nación.

"Aprovecho la oportunidad para hacer un reconocimiento a mis compañeras y compañeros diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de Energía, por su voluntad y valiosa participación para lograr este importante acuerdo.

"Por lo anterior tengo a bien solicitar a ustedes su voto favorable al Proyecto de Ley de Energía para el Campo que los diputados de las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de Energía someten al pleno de esta Honorable Asamblea.

"Por su atención, muchas gracias".

- LA C. PRESIDENTA: Gracias, diputado.

En consecuencia está a discusión en lo general.

Se han inscrito para fijar posición a nombre de sus grupos parlamentarios: El diputado Juan Carlos Regis Adame, del grupo parlamentario del PT; la diputada Sara Guadalupe Figueroa Canedo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; el diputado Francisco Javier Chico, del grupo parlamentario de Acción Nacional; y el diputado César Horacio Duarte, del grupo parlamentario del PRI; el diputado José Manuel del Río también quiere fijar posición en torno a este dictamen.

El diputado Del Río tendría el uso de la palabra hasta por cinco minutos y los diputados mencionados de los grupos parlamentarios, hasta por diez minutos. Tiene la palabra el diputado Del Río.

- EL C. DIP. JOSE MANUEL DEL RIO VIRGEN: Gracias, señora Presidenta; Honorable Asamblea: Solamente quiero llamar la atención de toda la asamblea para fijar nuestra posición con respecto a la Ley de Energía para el Campo.

Efectivamente es una ley modesta, es significativa, contribuye a favor del anhelo que todos los mexicanos compartimos de contribuir a construir y reconstruir el estratégico papel del espacio rural, so pena de negar la historia y el futuro de la nación.

Es cierto y es muy importante este tema. Por ese motivo, compañeras y compañeros, me parece importante que esta asamblea que tiene la potestad, escuche el punto tercero que leyó mi compañero que me antecedió en el uso de la palabra, y dice así:

"Los precios y tarifas de estimulo se otorgarán a la gasolina, el diesel, el combustóleo y la energía eléctrica, empleados directamente en la agricultura, ganadería, silvicultura, acuacultura y pesca ribereña a través de una cuota energética".

Compañeras y compañeros: Si queremos fortalecer esta ley y lo importante de esta ley sería muy importante que incorporáramos también el gas que se usa en el campo.

Llamo su atención, compañeras y compañeros, para que apoyemos a los campesinos, a los productores agrícolas, apoyemos al campo, compañeras y compañeros.

Lo llamo verdaderamente con urgencia porque estamos ante la posibilidad de que ustedes le den al campo exactamente la otra parte que le falta, la parte importante, la parte del gas para que vayamos abriendo un tema que estará a discusión o en esta sesión o en la sesión que sigue. Por eso es importante, porque si somos capaces nosotros de darle al campo la posibilidad que los precios y tarifas de estímulo que se otorgarán a la gasolina, al diesel, al combustóleo y a la energía eléctrica empleados directamente en el campo, se incorpore también el gas.

Compañeras:

Insisto, insisto con toda sinceridad, insisto que es el momento de que incorporemos también el gas. Les agradezco mucho su atención y también quiero decirles que el reconocimiento se los harán directamente los productores agropecuarios. Por eso es importante que pongan atención en este tema y por eso es importante que incorporemos, con la potestad que tenemos, lo del gas.

Gracias, compañeras y compañeros.

- LA C. PRESIDENTA DIPUTADA BEATRIZ PAREDES RANGEL: Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Regis Adame.

- EL C. JUAN CARLOS REGIS ADAME (PT): Con el permiso de la Presidencia.

Compañeras y compañeros Diputados:

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo hace uso de esta tribuna con el objeto de exponer nuestro posicionamiento respecto al dictamen de proyecto de Ley de Energía para el Campo que presentan las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de Energía.

Como sabemos, el campo en México ha estado en el abandono total desde hace varias décadas, al mismo tiempo en los países avanzados los subsidios a las actividades agropecuarias se han incrementado de manera importante. Esto ha traído como consecuencia que la mayor pobreza en México se ubique entre la población dedicada a las actividades agropecuarias, sobre todo en aquellas unidades productivas de menor tamaño o en las regiones indígenas o más alejadas de las ciudades.

Lo anterior, ha provocado el abandono sistemático de las zonas rurales debido a que la actividad económica ha disminuido o desaparecido, provocando la inminente migración de la población hacia regiones, ciudades o países en los que es posible obtener algunos ingresos para sobrevivir.

El esfuerzo que se realizó en ambas comisiones es loable doblemente, sobre todo si consideramos que el campo en este país ha estado abandonado desde hace mucho tiempo y dado que en la mayoría de las naciones se le entiende en todos los sentidos con apoyos financieros para el cultivo, para el almacenamiento y la comercialización de forma tal que permita a los campesinos obtener ingresos suficientes para mantener arraigados en su lugar de origen y en condiciones de bienestar con las que satisfacen sus necesidades más urgentes.

Debemos destacar que uno de los elementos básicos que motivaron la presente ley se relaciona con el mandato constitucional de que el Estado tiene como obligación alentar las actividades económicas, debe promover las condiciones óptimas para el desarrollo rural, integral y otorgar subsidios a las actividades prioritarias.

Otro elemento de gran importancia es el relativo a que es obligación del Estado proveer de los elementos necesarios para provocar que los productores agropecuarios sean más competitivos con el objeto de aminorar las asimetrías con respecto de sus similares de otras naciones.

Es importante también porque a pesar de que a nivel mundial las grandes potencias promueven la disminución de los subsidios, la apertura comercial y la nula participación del Estado en las actividades económicas, sin embargo, lo sabemos bien, hacia el interior de estos países y de esta actividad dedican grandes recursos para subsidiar al campo; al contrario en México la política agropecuaria ha resultado dañina, no solo se disminuyen los subsidios sino que además se da un proceso de apertura que ha resultado mortal para el campo mexicano.

Por las razones antes mencionadas, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo votará a favor del dictamen en comento en apoyo a los agricultores de este país.

Es cuanto. Por su atención, muchas gracias.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias, Diputado.

Tiene la palabra la diputada Sara Guadalupe Figueroa Canedo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

 -DIP. SARA GUADALUPE FIGUEROA CANEDO: Muchas gracias. Con el permiso de la Presidencia.

Compañeras y compañeros Diputados: El Partido Verde apoya cualquier esfuerzo que se haga en relación al desarrollo e impulso del campo, el cual se encuentra en franca situación de deterioro, precaridad y abandono y que sobre todo permanece en desventaja en relación con los productores estadounidenses. Sin embargo consideramos que un programa de subsidio generalizado es regresivo y su aplicación y administración implica grandes costos y dificultad de control.

Otro asunto que nos preocupa es la creación de un aparato administrativo para la gestión de estos subsidios. La experiencia nos enseña que generalmente es alto el costo de estas estructuras administrativas, lo que redunda en la ineficiencia de los propios subsidios.

Por otro lado, al ser general beneficiará por igual tanto a los que lo necesitan como a grandes empresas transnacionales, que bajo ninguna circunstancia pueden ser equiparadas ni con los medianos ni pequeños agricultores.

Por ello, el Partido Verde estará atento a que este apoyo impulse con total transparencia y eficiencia a aquellos que realmente lo necesiten, así como que ésta no sea una medida aislada sino que se integre a un conjunto de programas y acciones que verdaderamente estén dentro de una estrategia con visión a mediano y largo plazo, para que el campo de nuestro país sea realmente productivo.

Por todo esto, por todo lo anterior, el Partido Verde Ecologista de México considera que siendo éste un esfuerzo importante por iniciar una nueva etapa para los productores mexicanos, nuestro voto será a favor.

Muchas gracias.

(aplausos)

-PRESIDENTA, DIP. BEATRIZ ELENA PAREDES RANGEL: Gracias diputada.

Tiene la palabra el diputado Francisco Javier Chico Goerne, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, hasta por diez minutos.

-DIP. FRANCISCO JAVIER CHICO GOERNE COBIAN: Con el permiso de la Presidencia.

Compañeros y compañeras Legisladores: Hoy somos testigos de la grave problemática que vive el campo mexicano, del uso irracional de los recursos naturales que rebasan su capacidad de regeneración, originando serios problemas ecológicos, del aumento en la erosión y la desertificación de nuestras tierras, de la falta de créditos oportunos y, por supuesto, de las dificultades en la comercialización de los productos agropecuarios, tanto en el mercado interno como en el externo, a causa principalmente de la ausencia de mercados regionales y de la adecuada coordinación entre los diversos actores de las cadenas productivas.

A todo lo anterior, se suma ahora una competencia desleal para los agricultores y ganaderos de nuestro país con los productores de los Estados Unidos y Canadá, en razón de que a partir del 1º de enero del 2003, la casi totalidad de los productos agropecuarios quedarán desgravados, a excepción de azúcar, maíz blanco, frijol y leche en polvo.

En estas condiciones es que los diputados de esta LVIII Legislatura, en colaboración estrecha con el Senado y con el Ejecutivo Federal, hemos tomado una serie de medidas legislativas, a efecto de impulsar el desarrollo del sector agropecuario, fortaleciéndolo en participación, en asociación, en competitividad, en financiamiento, así como en apoyos económicos directos a los insumos, a la tecnificación y a la comercialización en el campo.

En este tenor, aprobamos por unanimidad la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que es un marco jurídico de referencia para las actividades agropecuarias y, en general, para el desarrollo integral del medio rural, a la vez que se busca aprovechar nuestros recursos naturales de una manera responsable.

De esta ley salió la pauta para que se pudiera aprobar la Ley de Capitalización de PROCAMPO, dirigida a respaldar financieramente proyectos productivos que modernicen y eficienticen las actividades del campo.

Así también, se han aprobado ya en Comisiones la Ley Orgánica de la Financiera Rural, que sustituirá a BANRURAL, cuyo objetivo esencial es otorgar crédito oportuno ya no sólo a los productores agropecuarios, sino a cualquier habitante del campo que se dedique a otras actividades económicas, así como la propia Ley Forestal, que pretende lograr un equilibrio entre el aprovechamiento y la protección de nuestros recursos forestales.

De la misma manera, buscando dar a los productores agropecuarios de México otra herramienta más que les permita competir en el mercado internacional, las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de Energía, presentamos hoy a la consideración de todos ustedes esta Ley de Energía para el Campo, la cual precisa que el Ejecutivo Federal habrá de establecer un programa con precios y tarifas de estímulo  de los energéticos agropecuarios como lo son el combustóleo, la gasolina, la energía eléctrica y el diesel, asignando una cuota energética a cada aproductor conforme a sus necesidades.

Hoy para México y para Acción Nacional, el desarrollo rural y la soberanía alimentaria constituyen una prioridad y han sido preocupación del partido desde su fundación en donde se señalaron, en sus principios de doctrina, mucho de lo que hoy ha quedado ya en estas leyes que hemos aprobado.

Y para muestra me permitiré leer una parte de estos Principios. Se señalaba ya, en esos años en el 39, "deben adoptarse las medidas necesarias para proporcionar preparación especial y elementos técnicos y materiales a los campesinos mexicanos que siempre han carecido de ellos, para procurar a los agricultores un precio justo por los productos de su esfuerzo y hacerles posible una vida en condiciones humanas, para consolidar, incrementar y mejorar nuestra producción agrícola, para que la población rural deje de ser víctima de la explotación económica y política y pueda ejercitar con posibilidades materiales y con valores morales positivos, la actividad que le corresponde en la formación y desarrollo de nuestra patria."

Igualmente se decía: "el campo es un problema primordial de nuestra economía pero es sobre todo un problema de elevación humana".

Es claro entonces que para los panistas, la preocupación fundamental del problema del campo lo es el desarrollo integral de sus habitantes, pero para efecto de poder lograr esto hemos impulsado y hemos apoyado todas las medidas legislativas que se han venido mencionando y entre las que se encuentra, por supuesto, esta Ley de Energía para el Campo que hoy se presenta ante ustedes.

Y, por tanto, los Diputados del PAN votaremos a favor. Esperamos que todos ustedes, compañeros, hagan lo propio. Muchas gracias. (aplausos)

-LA C. PRESIDENTA. Gracias Diputado. El Diputado Manuel Duarte Ramírez estaba inscrito a nombre del Grupo Parlamentario del PRD pero no se encontraba en el salón. Si quiere Diputado Duarte de una vez, haga uso de la palabra. }

-EL C.. DIPUTADO MANUEL DUARTE RAMIREZ . Muchas gracias Diputada Presidente. Creo que el esfuerzo que estamos haciendo con esta Ley de Energía para el Campo es muy benéfico y muy oportuno para los campesinos de nuestro país ante la inminente apertura del Tratado de Libre Comercio en materia Agropecuaria.

Por eso los Miembros del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, votaremos a favor de esta Iniciativa de Ley y hemos unido nuestro trabajo en las Comisiones de Energía y de Desarrollo Rural

Creo que es importante, de alguna manera, compensar las tarifas de energía para el campo al igual que nuestros competidores de Canadá y Estados Unidos y creo que este es el mejor momento para aprobar una Iniciativa como la que hoy nos ocupa, creo que es importante que definamos las tareas legislativas que deben de beneficiar al sector agropecuario y este es un apartado importante, porque nuestros campesinos han venido compitiendo de manera desventajosa contra los vecinos principalmente de Estados Unidos y de Canadá, que tienen cuotas en diesel, en la gasolina y en otros insumos que se requieren más beneficiados que los campesinos mexicanos.

Por ello es importante manifestar nuestro respaldo los Diputados del PRD a esta Iniciativa y repito, votaremos a favor.

Muchas gracias, Diputada Presidenta. (aplausos)

-LA C. PRESIDENTA. Gracias Diputado. Tiene la palabra el Diputado César Horacio Duarte Jaquez del Grupo Parlamentario del PRI.

-EL C. DIPUTADO CESAR HORACIO DUARTE JAQUEZ.- Muchas gracias compañera Presidenta. Saludo desde esta tribuna a los Representantes de las Organizaciones a nivel nacional, que han venido luchando en este tema de la mano y hombro con hombro con los campesinos de México.

Saludo de manera especial, a Armando Villarreal Marta, que se encuentra recluido en El Cerezo de Ciudad Juárez a causa de esta lucha. Cumplidos Armando.

La Ley de Energía para el Campo propuesta hace un año en esta soberanía, va más allá de lo que enmarca en los 14 artículos dispuestos en ella.

Va más allá porque viene a reflejar un sentido reclamo de los productores del país ante la impotencia de competir ante siempre el quebranto y ante la frustración de los resultados año con año.

La política de los gobiernos se ha constituido en dar un poco al campesino porque le fue mal y no buscar resolver de fondo que sea rentable su actividad. Eso dignifica la labor y el trabajo en el campo cuando el beneplácito me llena hoy de que este Congreso, de manera unánime ha apoyado esta sentida iniciativa que para muchos pudo ser un programa de Gobierno y para otros el principio de un gran movimiento económico en el país pues tocar el tema tabú de energía en este país, romper con la dinámica eterna de que los energéticos deben ser el ingreso vía impuesto principal del Gobierno, se constituyen a la vez en el principal peso para todas las actividades en este país.

Y pongo el ejemplo de la producción del maíz cuando en 1995 un litro de diesel valía 99 centavos y hoy vale 4.80, pero la tonelada de maíz valía 1,180 pesos en ’95 y ahora en términos reales vale 20% menos.

Eso es precisamente a lo que me refiero cuando digo que romper esa dinámica de los impuestos vía la energía y así activar la economía nacional se convierte en un grave peso y en esta iniciativa de Ley de Energía para el Campo, Ley 20 de noviembre, planteamos de manera clara no subsidios, la liberación de impuestos, la aportación de un mecanismo legal que encuadra en esta ley para facultar al Ejecutivo a establecer o exigir al Ejecutivo establece un programa de energéticos para el campo pero además también comprometiéndolo y obligándolo a que cada año, vía la Ley de Ingresos y el Presupuesto, sea contemplado este programa de energía para el campo para que en este Congreso, para que en esta soberanía se discuta año con año las necesidades de los productores del campo.

La Ley de Desarrollo Rural sustentable, la Ley de Capitalización del PROCAMPO son dos piezas muy importantes para organizar y orientar el desarrollo rural del país. Pero vemos como en la Ley de Capitalización del PROCAMPO se establece apoyar a los cultivos rentables.

Y quiero saber en este país y en estas condiciones, cuáles cultivos son rentables y es precisamente en donde , insisto, vamos más allá con esta ley, con esta idea y con este consenso que en estos tiempos no es fácil concretar en un proyecto que viene y nace en los surcos del noroeste de Chihuahua.

La producción, a raíz de estos costos, en el norte de Sonora ha caído en un 70%, no es negocio ni es rentable producir; en Querétaro, la producción se ha caído alarmantemente y a los productores no le es rentable pero hay un enfrentamiento permanente entre quienes tienen cultivos perennes y tienen que jugársela, porque no pueden pagar la electricidad al no dejar que les corten el suministro.

Y es ahí cuando por dos mil doscientos millones de pesos que factura la Comisión Federal de Electricidad al año a los productores agropecuarios del país, únicamente puede recuperar hasta este momento alrededor de mil doscientos millones de pesos. Ya existe el problema, ya existe el quebranto, ya existe una polaridad entre productores e institución que no se puede resolver y que ansiosos están los productores que este Congreso y que la responsabilidad del gobierno que compartimos como Poder Legislativo, hagamos algo por resolver esa realidad y esa polaridad que existe de enfrentamiento entre productores e instituciones.

Estoy satisfecho porque es un paso muy importante con esta ley, estoy satisfecho por el apoyo brindado por mis compañeros de bancada y por el senequismo nacional, estoy satisfecho porque hemos logrado un consenso entre partidos y qué quisiera que la Cámara tuviera la capacidad y posibilidad de haber instalado gasolineras para entregar el diesel a la gente; pero esa es demagogia tenemos que asumir una responsabilidad para que desde aquí construyamos resultados que hoy nos reclaman los productores del país.

Yo estoy seguro que en la construcción del reglamento correspondiente, después de también seguro de la aprobación inmediata y publicación del Ejecutivo de esta ley, estoy seguro que los oídos en la Secretaría de Agricultura estarán para escuchar a los legisladores y a los productores para construir un reglamento que reúna las condiciones y exigencias de los productores, porque lo más importante es hacerlos competir, es permitirles competir, es permitirles llegar a una vida digna en el campo y permitirnos como mexicanos acceder a productos de calidad, a productos que permitan desarrollar a nuestras familias con salud y no estar consumiendo lo que nos exportan de desecho y en muchas ocasiones insalubre.

Yo agradezco de nueva cuenta a todos los que hicieron un esfuerzo en apoyarnos, pero también estoy seguro que dentro de los próximos nueve meses que nos queda de Legisladores, estaremos pendientes del desarrollo de esta ley, del desarrollo del programa y del reglamento respectivo y que tenemos todavía para entonces, facultades para perfeccionar, para hacer más perfecta esta iniciativa, que llegue a los productores del país.

En nombre de mi Partido el Revolucionario Institucional, agradezco a todos los partidos que se han sumado a esta lucha y a concretar esta ley "20 de Noviembre", muchas gracias.

LA PRESIDENTA:- Gracias diputado.

En términos de el artículo 134 del Reglamento Interior, quisiera primero rogarle a la Secretaría que consulte, dado que no tengo noticia de registro de oradores en pro o en contra, vuelvo a preguntar si hay registro de oradores en pro o en contra en lo general.

No habiendo registro de oradores, le ruego a la Secretaría consulte si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

LA SECRETARIA, DIP. ADELA CEREZO BAUTISTA: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(votación)

LA PRESIDENTA: Suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reserva algún artículo para discutirlo en lo particular.

Vuelvo a consultar si se va a reservar algún artículo para discutirlo. La diputada Petra Santos, el artículo 2º de la ley.

¿Algún otro artículo? No habiendo ninguna otra reserva, le comento a la asamblea que no voy a volver a abrir el registro de oradores. No habiendo ninguna otra reserva, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico hasta por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

LA SECRETARIA, DIP. ADELA CEREZO BAUTISTA: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

(votación)

LA MISMA SECRETARIA: Se emitieron 400 votos en pro, cero en contra y cero abstenciones.

LA PRESIDENTA: Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 400 votos.

Esta Presidencia informa que se ha reservado para la discusión en lo particular el artículo 2º transitorio, por la diputada Petra Santos en contra y en pro la comisión.

LA DIP. PETRA SANTOS ORTIZ: Compañeras y compañeros:

El solicitar que se vea en lo particular el 2º transitorio es la situación que nosotros estamos viendo del norte y del noroeste, sobre todo en la cuestión de los granos y además con lo del 2003 a partir del primero de enero, creemos y lo hemos visto, que esta ley en lugar que diga que se expedirá dentro de los 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta ley, estamos pidiendo 75 días hábiles en lugar de 90 para que se pueda efectuar lo de esta ley. Al mismo tiempo, estoy haciéndoles un exhorto a todos los diputados y diputadas y sobre todo a los de la comisión que están viendo lo de Presupuesto de Egresos de la Federación, que de una vez se vea este problema en este Presupuesto del 2003, porque si no de otra manera no tiene validez sino hasta el siguiente año, y esto es lo que les estamos solicitando.

Que la comisión permanente que está viendo lo del Presupuesto de Egresos, se vea de una vez, de otra manera no tiene caso que se haya hecho el esfuerzo de sacar esta ley, si no se va a cumplir en el 2003, que lo necesitamos con la entrada, para estar como lo estamos viendo la situación de crisis que tiene nuestro campo y que por eso se ha luchado tanto.

Esta es mi propuesta que en lugar de 90, 75 días, y haciendo el exhorto, para que de una vez entre a la Ley de Presupuesto de Egresos del 2003. Muchas gracias compañeros.

-LA C. PRESIDENTA: Gracias diputada.

Esta presidencia consulta si la Comisión quiere tener alguna intervención. Si hay algún legislador.

El diputado Alejandro Cruz por la Comisión.

-EL C. DIPUTADO ALEJANDRO CRUZ GUTIERREZ: Compañeras, compañeros. Como todo el cuerpo del dictamen de la Ley de Energía para el Campo, fue discutida en Comisiones por las distintas fracciones parlamentarias, y uno de los artículos que mereció la atención de esta Comisión, es precisamente el Artículo 2º. Transitorio.

En mérito de que el dictamen de esta ley, así como ha sido aprobada en lo general, por el consenso de esta Asamblea, y toda vez de que la propuesta de la diputada Petra Santos, no cambia el sentido del dictamen ni altera su contenido, la Comisión no tiene inconveniente en aceptar la propuesta, para que en lugar de los 90 días hábiles se reduzca a 75 como lo ha propuesto la compañera Petra Santos.

-LA C. PRESIDENTA: Gracias.

En consecuencia, consulte la Secretaría con la H. Asamblea, si es admitirse la propuesta presentada por la diputada Petra Santos y aceptada por las Comisiones.

-LA C. SECRETARIA ADELA CEREZO BAUTISTA: Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta presentada por la diputada Petra Santos Ortiz y aceptada por la Comisión.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

-LA C. PRESIDENTA: Se acepta.

Esta presidencia consulta si hay oradores en contra o en pro en relación a la propuesta presentada por la diputada Petra Santos.

No habiendo oradores se da por suficientemente discutida.

Someta la Secretaría el texto planteada por la diputada Petra Santos, que vamos a poner a votación.

-LA MISMA C. SECRETARIA: TRANSITORIOS:

SEGUNDO.- El Ejecutivo federal expedirá dentro de los 75 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta ley, el Reglamento del presente cuerpo normativo y demás disposiciones administrativas necesarias.

-LA C. PRESIDENTA: La propuesta que se somete a votación, entonces es sustituir en el Segundo Transitorio la expresión 90 días hábiles por la expresión "75 días hábiles", por lo que se somete a votación del H. Pleno, es el texto siguiente:

Segundo Transitorio. "El Ejecutivo Federal expedirá, dentro de los 75 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, el Reglamento del presente cuerpo normativo y demás disposiciones administrativas necesarias".

Le ruego a la Secretaría abra el sistema de votación hasta por cinco minutos y comentamos con los compañeros legisladores, que sólo aquellos que hayan registrado que su sistema electrónico no funciona, podrán recabarse los votos respectivos.

LA C. SECRETARIA, DIPUTADA ADELA CEREZO BAUTISTA.- Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento.

Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación.

(Votación)

Se emitieron 382 votos en pro, 12 en contra y 2 abstenciones.

LA C. PRESIDENTA.- Aprobado el artículo Segundo Transitorio con la modificación propuesta por la diputada Petra Santos, por 382 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de Ley de Energía para el Campo. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

(Aplausos)

Deseamos informar a la Asamblea cuál es el orden que hemos convenido para el desahogo de los dictámenes a discusión:

De manera inmediata desahogaremos el dictamen relativo al decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Sobre Tenencia o Uso de Vehículos; inmediatamente después el dictamen relativo al proyecto de decreto que establece reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario; posteriormente los otros dictámenes que se han enlistado para el día de hoy.

Para fijar posición en términos del artículo 108 del Reglamento Interior, se ofrece el uso de la palabra al diputado Abelardo Escobar Prieto, a nombre de la Comisión.

-DIP. ABELARDO ESCOBAR PRIETO: Con su permiso señora presidenta; Honorable asamblea:

Para el ejercicio fiscal del año próximo el Ejecutivo Federal propone cambios a la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, con el objeto fundamental de resolver algunos aspectos relacionados con la constitucionalidad del Ordenamiento. Así como evitar que por diversas confusiones se ven afectados los ingresos de las entidades federativas por este concepto.

En primer lugar planta la sustitución de la tabla actualmente en vigor por una tarifa que proporcione progresividad al gravamen y evite la inequidad que da origen a los amparos que han llevado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fallar declarando inconstitucional su aplicación.

Sobre este mismo tema cabe indicar que el Ejecutivo Federal propone la derogación de la exención otorgada a los vehículos propiedad de inmigrantes e inmigrados rentistas, ya que ello ha ocasionado que se recurra al amparo argumentando violaciones al principio de equidad, resultando que las entidades federativas vean disminuidos sus ingresos.

Asimismo, en el caso del transporte públicos de pasajeros denominados taxis, propone regular su aplicación en ley a fin de dar un marco de mayor certidumbre de este impuesto.

Por cuanto a la iniciativa presentada por el Senador Fernando Gómez Esparza, ésta propone una disminución de las tarifas, estableciendo un aumento gradual que busca beneficiar a los adquirentes de vehículos cuyos precios son de económicos a medios, sin afectar en general a todos los comprados en este tipo de unidades.

Consideraciones de la comisión.

Por cuanto a las definiciones del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, es necesario señalar que actualmente el artículo 1o.-A. de la ley en comento, establece que se entiende por vehículo nuevo el importado definitivamente al país, que corresponda a los 10 años modelos inmediatos anteriores al año de la importación definitiva.

Sin embargo, la propia ley en su artículo 5o., fracción V establece que tratándose de automóviles de más de 10 años modelos anteriores al de la aplicación de la misma, el impuesto se pagará a la tasa del 0%.

Por ello, la dictaminadora considera importante la modificación al inciso b) de la fracción I del artículo 1o.-A, para establecer que se entiende por vehículo nuevo el importado definitivamente al país que corresponda a los 9 años, modelos inmediatos anteriores al año de la importación definitiva.

Por lo que esta comisión recomienda al aprobación de dicha propuesta con el objeto de otorgar mayor certeza jurídica a los contribuyentes. Asimismo se coincide con la propuesta del Ejecutivo, que pretende modificar al artículo 3o., para precisar que son solidariamente responsables del pago del impuesto establecido en esta ley, las autoridades federales, estatales o municipales competentes, que autoricen el registro de vehículos, matrículas, altas, cambios o bajas de placas o efectúen la renovación de los mismos sin haberse cerciorado que no existan adeudos por este impuesto correspondiente a los últimos 5 años, salvo en los casos en que el contribuyente acredite que se encuentra liberado de esta obligación.

En congruencia con lo anterior, esta dictaminadora coincide en las propuestas de modificación a la fracción III del artículo en comento, para establecer que las autoridades federales, estatales o municipales competentes, solamente registrarán vehículos cuyos propietarios se encuentren domiciliados en su territorio, por lo que también sugiere se apruebe dicha modificación.

Con ello se logrará evitar la erosión que hoy se registra en la recaudación de este impuesto que afecta a las entidades federativas. Además con este cambio se evitará la sobreposición de impuestos federal y local que en algunas entidades se registra en el décimo año, al aplicarse un impuesto local sobre tenencia. En la actualidad doce entidades aplican este tipo de gravamen.

Con el propósito de continuar avanzando en el proceso de dotar de equidad aquellos impuestos que por su naturaleza resultan complejos, como es el caso de gravamen y con objeto de resguardar el debido cumplimiento a los principios consagrados en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Y toda vez que recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado que la tabla a la que se refiere la ley en estudio, en su artículo 5o. fracción I, es contraria a los principios tributarios de proporcionalidad y equidad, se está proponiendo su modificación.

Lo anterior en virtud de que, como lo señala la Suprema Corte en el cálculo del impuesto en los términos de dicha tabla, al rebasar en una cantidad mínima un rezago y quedar en el rango siguiente, resulta un aumento en la tasa desproporcional al incremento de la suma gravada, toda vez que opera un salto cuantitativo en la tasa del gravamen, que es desproporcional en relación con otro valor que apenas llegue al tope de dicho renglón, lo que además implica un trato desigual a quienes se encuentran en situaciones simulares.

Por ello esta dictaminadora apoya la propuesta para eliminar la tabla, así como establecer en su lugar una tarifa que cumpla con los principios tributarios previstos por nuestra Constitución Política.

Sin embargo, la que dictamina considera que los rangos previstos en la tarifa propuesta por el Ejecutivo en el artículo 5, fracción I, resultan elevados en función al valor del mercado de los vehículos, pudiéndose generar algunos problemas de constitucionalidad.

Por tal motivo y después de realizar diversos ejercicios con el propósito de no afectar a los adquirentes de automóviles económicos y de precios medios y siguientes, y siguiendo el criterio de no afectar el nivel de recaudación de las entidades federativas por este concepto cien por ciento participables, la que dictamina está proponiendo el primer rango de 450 mil pesos y una tasa de 2.6%, con lo cual se estima se cubre el 95% del parque vehicular.

Adicionalmente al mismo artículo 5 de esta ley en comento, establece que los montos de las cantidades establecidas en la tabla a que se refiere esta fracción, se actualizarán en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año y tomando en cuenta que la inflación anual es de sólo un dígito se considera prudente proponer que la actualización correspondiente se realice anualmente, ya que además se modifica una tarifa.

Resulta acertado modificar el último párrafo de la sección primera del artículo 5º. de la ley en estudio para establecer que las cantidades que incluye la tarifa a que se refiere esta fracción se actualizarán en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes de noviembre del penúltimo año hasta el mes de noviembre inmediato anterior a aquél en que se efectúe la actualización.

Sin embargo, con el objeto de otorgar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes, esta dictaminadora considera necesario señalar con claridad el plazo con que cuenta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para dar a conocer en el Diario Oficial de la Federación el factor de actualización correspondiente.

Actualmente la ley en comento, en su artículo 5º., fracción IV, establece la mecánica para determinar el impuesto en el caso de automóviles nuevos destinados al transporte de más de 15 pasajeros o efectos y para automóviles que cuenten con placas de servicio público de transporte de pasajeros, por lo que con el propósito de evitar confusiones al momento de determinar el impuesto, se está proponiendo, por parte del Ejecutivo Federal, aclarar que dicho procedimiento también es aplicable para este tipo de servicio público.

La tabla en comento se inicia a partir de cero hasta 450 mil pesos, con una tarifa de 2.6 y los siguientes gravámenes únicamente van gravando el excedente de la cuota fija que se establece para cada uno de los renglones.

Por cuanto al tratamiento de los vehículos exentos, la que dictamina estima necesario derogar la fracción III del artículo 8º. de la ley en comento con el objeto de eliminar la exención del pago del impuesto, misma que ha provocado que los contribuyentes interpongan diversos juicios de amparo, argumentando la falta de equidad tributaria al exentarse injustificadamente a los inmigrantes o emigrados rentistas.

Finalmente, dentro de los trabajos desarrollados por el grupo de trabajo se consideró que para el caso de robo de automóvil o pérdida total por accidente el propietario del mismo podrá acreditar la parte de la tenencia pagada no usada en el ejercicio para el pago de la tenencia del año inmediato siguiente ante la autoridad correspondiente, salvo en el caso de que se trate de vehículos recuperados y vendidos por las compañías aseguradoras.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público que participamos en la elaboración de este dictamen proponemos a esta honorable asamblea sea aprobado dicho dictamen.

Es todo, muchísimas gracias.

LA C. PRESIDENTA: Gracias, ciudadano diputado.

 Esta Mesa Directiva no tiene registro de oradores para fijar posición, por lo que en el marco de la discusión en lo general, que se abre en este momento, se consulta si hay oradores en pro o en contra en lo general.

(No hubo registro de oradores)

No habiendo registro de oradores ni en pro ni en contra, le solicito a la Secretaría consulte a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

- EL C. SECRETARIO DIP. RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Mayoría por la afirmativa, Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Vuelvo a consultar señalando que este es el momento para el registro de artículos en lo particular, que ya no abriremos nuevamente el registro.

(No hubo reserva de artículo alguno)

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico de votación hasta por diez minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto en un solo acto.

- EL C. SECRETARIO DIP. RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico de votación por diez minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Se abre el sistema electrónico y se procede a la votación)

- EL C. SECRETARIO DIPUTADO RODOLFO DORADOR PÉREZ GAVILÁN: Se emitieron 408 votos en pro, 2 en contra y 4 abstenciones.

- LA C. PRESIDENTA DIPUTADA BEATRIZ PAREDES RANGEL: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma y deroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos por 408 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que reforma y deroga la Ley de Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Como habíamos comentado, el siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que establece reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario.

 En virtud de que este dictamen fue publicado en su oportunidad y ya fue conocido de primera lectura, consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen.

- EL C. SECRETARIO DIPUTADO RODOLFO DORADOR PÉREZ GAVILÁN: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Mayoría por la afirmativa, Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: En consecuencia se ofrece el uso de la palabra al diputado José Manuel Minjares Jiménez, por la Comisión, para fundamentar el dictamen en términos del artículo 108 del Reglamento Interior.

- EL C. DIPUTADO JOSE MANUEL MINJARES JIMÉNEZ: Muchas gracias, ciudadana Presidenta.

Honorable Asamblea:

La Comisión de Hacienda y Crédito Público recibió diferentes iniciativas de reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto Sustitutivo de Crédito al Salario. Una del propio Ejecutivo Federal y las demás presentadas por diputados y senadores integrantes de esta LVIII Legislatura del Congreso de la Unión.

Después de analizar y discutir en el seno de la Comisión las iniciativas en comento, esta Comisión somete a la consideración de ustedes el siguiente dictamen de reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto Sustitutivo de Crédito al Salario y para ilustrar a la asamblea respecto de las iniciativas que analizamos cuales son los puntos principales que hemos modificado respecto de las mismas:

En primer lugar, respecto de la disminución de pérdidas fiscales en pagos provisionales la Comisión encargada de elaborar el dictamen de la Ley del Impuesto Sobre la Renta consideró acertada la propuesta del Ejecutivo Federal para modificar el artículo 14 de dicha ley, a fin de establecer que los contribuyentes puedan disminuir la totalidad de las pérdidas al contar contra los pagos provisionales del ejercicio y no en las doceavas partes como actualmente lo señala la ley del impuesto en vigor.

Respecto de la no acumulación de deudas perdonadas en los procedimientos de concurso mercantil, en virtud de que los sujetos a un procedimiento de concurso mercantil pueden suscribir un convenio con sus acreedores reconocidos para efectos de perdonar deudas, conforme a la Ley de Concursos Mercantiles, lo cual tiene por objeto permitir a las empresas concursadas hacer frente a sus obligaciones y en su caso poder recuperar de la situación económica en que se encuentran, esta Comisión consideró necesario establecer en la Ley del Impuesto Sobre la Renta la posibilidad de que las empresas concursadas no acumulen el monto de las deudas que les son perdonadas por sus acreedores en un concurso mercantil con el objeto de no hacer nugatorio el efecto de la condonación otorgada y que dichos contribuyentes puedan hacer frente a la situación económica, por lo que se adicionan los artículos 16-bis y 121-bis a la mencionada ley.

"De igual forma se debe adicionar un artículo transitorio para señalar que a los contribuyentes que les sea aplicable esta nueva disposición, no podrán aplicar lo dispuesto en la fracción cuadragésimo sexta del artículo 2º de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para el 2002, ya que ello podría duplicar el beneficio otorgado en las disposiciones legales que se proponen adicionar.

"Respecto del costo fiscal en venta de acciones de empresas, actualmente se establece en la ley la obligación para los contribuyentes de realizar un ajuste al costo fiscal de las acciones, para determinar la ganancia y la enajenación de las mismas. Al respecto vale la pena señalar que este cálculo tiene como finalidad evitar que por las utilidades de la empresa emisora, que fueron objeto de gravamen, se vuelva a pagar el impuesto cuando se transformen en ganancia en enajenación de acciones.

"No obstante lo anterior, las disposiciones legales no toman en cuenta todos los elementos que inciden en el valor de la acción, además de que el actual esquema que se aplica para efectuar el cálculo resulta complejo.

"Por ello, consideramos conveniente modificar la mecánica en el cálculo del costo fiscal de las acciones, para agrupar en un solo cálculo elementos comunes que hoy se consideran por separado, como son los dividendos, las utilidades y las empresas amortizadas durante el periodo de tenencia, en virtud de que dichos elementos están considerados en la cuenta de utilidad fiscal neta.

"Respecto del concepto de previsión social, un cambio importante que se propone a esta Soberanía, es el relativo a la previsión social. Al respecto se consideró acertada la propuesta la establecer en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, un concepto que defina claramente lo que debe entenderse como previsión social para efectos de la ley, ello a efecto de evitar la práctica de diversos problemas que en su aplicación pueden revertirse en perjuicio de los trabajadores de menores ingresos.

"Respecto de la deducibilidad del crédito al salario pagado, el impuesto sustitutivo del crédito al salario entró en vigor a partir del 1º de enero de este año, estableciéndose la opción de no ser pagado por los contribuyentes cuando opten por absorber el crédito al salario pagado a sus trabajadores.

"Sin embargo, en la ley que analizamos no se establece expresamente la posibilidad de que los contribuyentes puedan deducir el monto del crédito que absorbieron cuando no optaron por pagar el impuesto sustitutivo, no obstante de que se trata de un gasto estrictamente indispensable y en su caso obligatorio por ministerio de ley.

"En este sentido consideramos acertada la propuesta del Ejecutivo Federal, de incorporar en el texto de la ley la posibilidad de que los contribuyentes puedan deducir el monto del crédito al salario que absorbieron, con objeto de otorgar una mayor certeza jurídica.

"En el régimen de sociedades de inversión, derivado de las modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, aprobadas el 1º de enero del 2002, el artículo 103 de ese ordenamiento legal establece que los intermediarios financieros deben efectuar la retención del gravamen respecto de los intereses pagados a sociedades de inversión, pudiendo sus socios o accionistas acreditar dicha retención en la proporción que les corresponda conforme a su inversión.

"Sin embargo, la Comisión encargada de dictaminar la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal y por otros compañeros diputados, propone que las sociedades de inversión tengan un esquema de auto-retención del impuesto respecto de los intereses que perciban por sus inversiones y donde sus integrantes o accionistas deben acumular a sus demás ingresos del ejercicio, el monto de los intereses reales devengados a su favor por la sociedad de inversión.

"Por ello, se considera acertado modificar el régimen fiscal de las sociedades de inversión, con objeto de que los intermediarios financieros no efectúen retención alguna a dichas sociedades por los intereses que les paguen.

"Respecto de la exención a los trabajadores de la Federación y los estados, actualmente la fracción onceava del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece que los trabajadores de la Federación y las entidades federativas no pagarán el impuesto por los ingresos que perciben por concepto de gratificaciones de fin de año ni por cualquier otra gratificación que se otorgue con una periodicidad distinta a la mensual, situación que constituye un privilegio indebido del que no gozan los demás trabajadores.

"Por lo anterior, en el dictamen sujeto a su consideración, se propone eliminar la exención contenida en el precepto citado, toda vez que se traduce en un beneficio a favor de un sector de contribuyentes determinado, sin que exista justificación alguna a este respecto.

"Respecto del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, en la ley que aprobó esta Soberanía el año anterior se creó un nuevo impuesto denominado Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario a cargo de los patrones, personas físicas y morales y que se determina aplicando la tasa del 3 por ciento sobre el total de las erogaciones efectuadas a los empleados.

"Resulta importante señalar que los patrones pueden optar por no pagar el impuesto antes mencionado, siempre que éstos nos disminuyan el crédito al salario pagado a sus trabajadores en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Ahora bien, a efecto de establecer la precisión mecánica que deben aplicar los contribuyentes que optaron por no pagar el Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, puedan determinar el monto del crédito que deben absorber para ejercer dicha opción y en su caso determinar el monto que podrán deducir del Impuesto sobre la Renta a su cargo.

Asimismo se consideró procedente eliminar los requisitos establecidos en las Fracciones V y VI del Artículo 119 de la Ley del Impuesto sobre la Renta relativas a la obligación de presentar al Instituto Mexicano del Seguro Social con copia a la Secretaría de Hacienda, la nómina de los trabajadores que tengan derecho al crédito al salario así como de pagar mensualmente a los trabajadores en nómina separada y en fecha distinta a la que se paga el salario, el monto del crédito previamente autorizado por la Secretaría antes referida con objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes sin que con ello se pierdan las medidas de control necesarias para garantizar que los patrones entreguen a su trabajadores el crédito al salario.

En el régimen de pequeños contribuyentes las personas físicas que tributan en este régimen actualmente aplican una tasa del 1% que ha repercutido en la afectación de las operaciones de dicho sector de contribuyentes.

}Por lo anterior, hemos propuesto modificar el Artículo 138 de la Ley en comento para establecer una Tabla que contenga una tarifa progresiva para el pago del Impuesto de los Pequeños Contribuyentes con lo que se soluciona la situación que actualmente enfrenta y se fortalecen los ingresos de las entidades federativas ya que la recaudación del Impuesto de ese sector correspondería en su totalidad a cada entidad federativa que así lo decida.

De la misma forma se consideró conveniente permitir a estos contribuyentes enajenar mercancías de procedencia extranjera siempre y cuando conserven la documentación que cumpla con los requisitos fiscales.

Y en materia de Federalismo le pediría a la Presidenta si me permite dos minutos nada más para poder terminar la fundamentación.

En materia de Coordinación Fiscal el Ejecutivo Federal ha propuesto diversas modificaciones con el objeto de permitir a las entidades federativas administrar el Impuesto sobre la Renta correspondiente al régimen intermedio de las actividades empresariales, de pequeños contribuyentes y por la enajenación de terrenos y construcciones, es decir, por iguales.

Derivado de lo anterior, se considera acertado que los contribuyentes que tributan en el régimen intermedio , régimen de pequeños contribuyentes y los que obtengan ingresos por la venta de terrenos o construcciones efectúen pagos mensuales a la tasa del 5% aplicando su utilidad fiscal determinada de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta ante las entidades federativas cuando obtenga sus ingresos y siempre que dichas entidades celebren Convenio de Coordinación para administrar el mismo pudiendo descontar este pago contra los pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta excepto en el caso del Régimen de Pequeños Contribuyentes.

Asimismo resulta conveniente señalar que dicho pago no genera una carga fiscal adicional para los contribuyentes, toda vez que podrá descontarse contra el pago provisional determinado de conformidad con la ley en la materia, esto es, una deducción contra el Impuesto Federal .

Como medida complementaria resulta acertado que el Servicio de Administración Tributaria y en su caso las entidades federativas que administran el Impuesto de Contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes, puedan ampliar los períodos de pago tomando en consideración la rama de la actividad o la circunscripción territorial de sus contribuyentes.

Finalmente es importante establecer que tratándose de la venta de inmuebles, la Declaración y el pago del Impuesto se realizan en los lugares donde se ubica el inmueble a través de los Notarios quienes serán en última instancia los responsables de retener y acreditar el Impuesto correspondiente.

Por último, del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario esta comisión acordó establecer una tasa del 4% como referencias de este Impuesto Sustitutivo de Crédito al Salario y rechazar la propuesta de establecer una tasa del 6% propuesta por el Ejecutivo Federal.

Esos son los principales cambios que se les someten a su consideración, compañeros Diputados Federales.

Muchas gracias señora Presidente.

-LA C. PRESIDENTE. Muchas gracias Diputado. No habiendo registro de oradores para el posicionamiento en lo general, esta Presidencia consulta con la Asamblea si algún colega Legislador o Legisladora desea inscribirse en pro o en contra para la discusión en lo general.

Diputado Minjares? Sonido en la curul del diputado Minjaress.

-EL C. DIPUTADO JOSE MANUEL MINJARES. Señora Presidenta, la Comisión por mi conducto desea presentar algunas propuestas de modificación al Dictamen

- EL C. DIP. JOSE MANUEL MINJARES JIMÉNEZ: (desde su curul) Sí señora Presidenta.

La Comisión por mi conducto, desea presentar algunas propuestas de modificación al dictamen que ha sido previamente consensado con los grupos parlamentarios. No sé el momento específico si fuera éste o en qué momento.

- LA C. PRESIDENTA: En lo particular.

- EL C. DIP. JOSE MANUEL MINJARES JIMENEZ: En lo particular, okey. Muchas gracias.

- LA C. PRESIDENTA: Bien. No habiendo registro de oradores en lo general, consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

- EL C. SECRETARIO, DIP. RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo:

( V O T A C I O N )

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo:

( V O T A C I O N )

- LA C. PRESIDENTA: Suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular, especificando la ley que lo contiene.

Se va a inscribir en este momento la Comisión para hacer algunas reservas y el registro del diputado Rafael Hernández Estrada del grupo parlamentario del PRD.

Diputado Hernández Estrada.

- EL C. DIP. LORENZO RAFAEL HERNANDEZ ESTRADA: (desde su curul) Muchas gracias Presidenta.

Para el efecto de reservar para la discusión en lo particular, el párrafo tercero de la fracción III del artículo 134; el párrafo primero del artículo 137 y los párrafos primero y segundo del artículo 138, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y referidos al régimen fiscal de pequeños contribuyentes.

LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado, tomamos nota. Diputado Minjares.

- EL C. DIP. JOSE MANUEL MINJARES JIMENEZ: (desde su curul) La Comisión por mi conducto se reserva los artículos 8º, 31 fracción XII, 32 fracción II, 109 fracción XVII y el artículo 2º para hacer una adición de un párrafo y agregar un artículo 216 bis con…

LA C. PRESIDENTA: Diputado Minjares, ¿segundo transitorio o segundo?…

- EL C. DIP. JOSE MANUEL MINJARES JIMENEZ: (desde su curul) No, artículo 2º de la Ley…

- LA C. PRESIDENTA: 2º para adición… y el…

- EL C. DIP. JOSE MANUEL MINJARES JIMENEZ: (desde su curul) Adición de un párrafo; crear un artículo 216 bis y relacionado con estos dos artículos, proponer tres artículos transitorios que serían los numerales… fracciones XVII, XVIII y XIX.

- L A C. PRESIDENTA: ¿El segundo no viene contenido en el dictamen, diputado?

EL C. DIP. JOSE MANUEL MINJARES JIMENEZ: (desde su curul) Son reformas en materia del establecimiento permanente que cierran la pinza con lo que hemos…

- LA C. PRESIDENTA: Un momento. Mi pregunta es muy concreta, no estoy preguntando el contenido, nada más si el segundo viene contenido en el dictamen.

- EL C. DIP. JOSE MANUEL MINJARES JIMENEZ: (desde su curul) No.

- LA C. PRESIDENTA: No. Entonces diputado, vamos a proceder primero con el 8º, 31, 32 y 109 y en un momento le vamos a hacer un comentario de procedimiento sobre los otros. ¿Correcto?. Diputado Cantoran.

- EL C. DIP. CUTBERTO CANTORAN ESPINOSA: (desde su curul) Sí, señora Presidenta. Solicito sea tan amable autorizar sea reservada en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el artículo 1º la fracción II… perdón, en donde se derogan los artículos… el 109 concretamente en la fracción II… Perdón, fracción XI párrafo segundo.

- LA C. PRESIDENTA: El sentido es: usted está reservando la derogación de la fracción XI párrafo segundo del artículo 109. ¿Es lo correcto?

EL DIP. CUTBERTO CANTORAN ESPINOSA:-(desde su curul). El sentido es, señora Presidenta que se mantenga el párrafo que se pretende derogar.

LA PRESIDENTA:- Por eso, es la derogación del párrafo segundo de la fracción XI, del artículo 109.

-EL. DIP. CUTBERTO CANTORAN ESPINOSA. (desde su curul). Así es señora Presidenta.

LA PRESIDENTA: Diputado Romero Apis.

-EL DIP. JOSE ELIAS ROMERO APIS.-( desde su curul) Si señora Presidenta para reservar con su venia, el artículo 109, en su fracción XVII

LA PRESIDENTA:- Fracción XVII, el 109, diputado Romero Apis.

Diputado Omar Fayad.

EL DIP. OMAR FAYAD MENESES:- (desde su curul). Gracias Presidenta, para reservar el artículo 31, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

LA PRESIDENTA:- Diputado Chávez Presa.

EL DIP. JORGE CHAVEZ PRESA:- (Desde su curul) Con su venia, señora Presidenta, me reservo el artículo 31 en su fracción XII, último párrafo que esta publicado aquí en la Gaceta Parlamentaria.

LA PRESIDENTA:- Diputado Raúl Gracia. si diputado, sonido en la curul en donde está.

EL DIP. RAUL GRACIA GUZMAN:- (desde su curul) Me reservo el artículo 31 fracción I y 32 fracción XX , de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

LA PRESIDENTA:- 31 fracción I y 32 fracción XX.

Diputado Villarreal

EL . DIP. NESTOR VILLARREAL CASTRO: ( desde su curul) Me reservo el artículo 32 en su fracción XX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

LA PRESIDENTA: 32 fracción XX. Diputado Vaca.

EL DIP. SERGIO VACA BETANCOURT BRETON. (desde su curul) Gracias diputada, igualmente me reservo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el artículo 32 en su fracción XX. Gracias.

-LA PRESIDENTA: Gracias. Diputado Cosío.

EL DIP. SALVADOR COSIO GAONA. ( desde su curul) Me reservo por favor se me anote, artículo 109 fracción XXVII y artículo 167, fracción en totalidad 167 del Impuesto sobre la Renta.

LA PRESIDENTA:- El artículo 167 ¿en general? Diputado Cosío .

EL DIP. SALVADOR COSIO GAONA:- (desde su curul) Fracción XVI.

LA . PRESIDENTA:- Décima Sexta. Vamos a ver, diputado Servín.

EL DIP. RAFAEL SERVIN MALDONADO. (desde su curul):- El artículo 32 fracción XX, del Impuesto sobre la Renta.

LA PRESIDENTA: Vamos a ver, diputado Servín.

EL DIP. RAFAEL SERVIN MALDONADO: (desde la curul) El artículo 32 fracción XX del Impuesto Sobre la Renta.

LA PRESIDENTA: Bien diputados, estoy cerrando el registro de oradores para la discusión en lo particular. No se abrirá nuevamente el registro. Se está cerrando el registro.

Tenemos registradas las siguientes reservas:

Diputado Narro.

EL DIP. JOSE NARRO CÉSPEDES: (desde la curul) Diputada Beatriz Paredes, a nombre de la fracción parlamentaria del Partido del Trabajo nos reservamos el artículo 8, el artículo 31 fracción XII y el artículo 109.

LA PRESIDENTA: Correcto. Diputado Cosío.

EL DIP. SALVADOR COSIO GAONA: (desde la curul) El artículo 3º de la Ley del Impuesto Sustitutivo al Crédito al Salario.

LA PRESIDENTA: Correcto.

Se está cerrando, estamos concluyendo la lista. Ya no se abrirá nuevamente el registro. Tenemos enlistadas las siguientes reservas:

El artículo 134 fracción III, párrafo 3º de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; el 137 párrafo 1º, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; el 138 párrafo 1º y 2º de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por el diputado Rafael Hernández Estrada, del grupo parlamentario del PRD.

El artículo 31 fracción I y el artículo 32 fracción XX, por el diputado Raúl Gracia, del grupo parlamentario del PAN.

El artículo 32 fracción XX, por el diputado Villarreal, del grupo parlamentario del PAN.

El artículo 32 fracción XX, por el diputado Vaca, del grupo parlamentario del PAN.

El artículo 109 fracción XVII y el artículo 167 fracción XVI, por el diputado Cosió, todas éstas de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Para referirse al artículo 109 párrafo 2º, fracción XI, en contra de su derogación el diputado Cantorán, del grupo parlamentario del PRI.

El artículo 109 fracción XVII, el diputado Romero Apis, del grupo parlamentario del PRI.

El artículo 31, el diputado Omar Fayad. ¿Alguna fracción específica, diputado Fayad?

EL DIP. OMAR FAYAD MENESES: (desde la curul) Sí compañera diputada, la fracción XV. Voy a hacer una precisión a nombre de la comisión sobre la fracción XV.

LA PRESIDENTA: Fracción XV a nombre de la comisión, habrá una precisión.

El diputado Chávez Presa se ha reservado el artículo 31 fracción XII en su último párrafo.

El diputado Servín el artículo 32 fracción XX.

El diputado Narro a nombre del grupo parlamentario del PT, el artículo 8º, el artículo 31 fracción XII y el artículo 109.

A nombre de la comisión, el diputado Minjares se ha reservado el artículo 8º, el artículo 31 fracción XII, el artículo 32 fracción 2ª, el artículo 109 fracción XVII y está planteando hacer una adición al artículo 2º; proponer un nuevo artículo 216 Bis y plantear tres nuevos artículos transitorios. Todo esto sobre la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Y el diputado Cosío se reserva también el artículo 3º de la Ley de Crédito al Salario.

Habiendo registrado debidamente las reservas que desean presentar los señores legisladores y las señoras legisladoras, pasamos a la votación en lo general, por lo que se solicita a la Secretaría que abra el sistema electrónico hasta por diez minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

-EL C. SECRETARIO RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por diez minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

( V O T A C I O N )

Se emitieron 403 votos en pro, 5 en contra y 2 abstenciones.

-LA C. PRESIDENTA: Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 403 votos.

Como les informé oportunamente se han reservado para la discusión en lo particular, los siguientes artículos:

El Artículo 8º., que ha sido reservado por la Comisión y por el diputado José Narro del grupo parlamentario del PT.

El Artículo 31, que ha sido reservado por la Comisión en su fracción XII; por el grupo parlamentario del PT en su fracción XII; por la Comisión a través del diputado Omar Fayad en su fracción XV; por el diputado Jorge Chávez Presa en su fracción XII, último párrafo, el 31; por el diputado Raúl Gracia el Artículo 31 en su fracción I.

Eso es el Artículo 31.

El Artículo 32, que ha sido reservado por la Comisión en su fracción II; ha sido reservado por el diputado Raúl Gracia del grupo parlamentario de Acción Nacional en su fracción XX; por el diputado Luis Villarreal en su fracción XX; por el diputado Sergio Vaca en su fracción XX; por el diputado Rafael Servín en su fracción XX.

Eso es el Artículo 32.

El Artículo 109, que ha sido reservado por la Comisión a través del diputado Manuel Minjares en su fracción XVII; por el diputado Cutberto Cantoral, reservando la derogación de la fracción XI, párrafo segundo; por el diputado José Elías Romero Apis en su fracción XVII; por el diputado Salvador Cosío en su fracción XVII; y por el diputado José Narro el Artículo 109 en términos generales.

El Artículo 134, que ha sido reservado por el diputado Rafael Hernández Estrada en su fracción III, párrafo tercero; el artículo 137 que ha sido reservado por el diputado Rafael Hernández Estrada en el párrafo primero y el artículo 138 en el párrafo primero y segundo, reservados por el diputado Rafael Hernández Estrada; el artículo 167 fracción XVI reservado por el diputado Salvador Cosío y el artículo 3º. del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario reservado por el diputado Salvador Cosío y la propuesta de adiciones al artículo 2º., la adición de un párrafo y al artículo 216 Bis un nuevo artículo y tres nuevos artículos transitorios a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, reservados por el diputado Minjares.

Le informo a la Asamblea que procederemos de la siguiente manera: vamos primero a discutir las reservas a los artículos que se contienen en el dictamen; iremos de los artículos de numerales más bajos y abordaremos aquellos que han sido reservados por varios legisladores, en una misma discusión; inmediatamente después, pasaremos a discutir las adiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta que se está planteando por la Comisión y finalmente discutiremos la reserva al artículo 3º. del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario.

Con ese sentido, el primer artículo reservado es el 8º., por lo que le ruego a la Comisión realice su presentación en torno a la reserva del artículo 8º.

EL C. DIP. JOSE ELIAS ROMERO APIS, (desde su curul).- Señora Presidenta.

LA C. PRESIDENTA.- Diputado Romero Apis. Sonido en la curul del diputado Apis.

EL C. DIP. JOSE ELIAS ROMERO APIS, (desde su curul).- Diputada, por si pudiera rectificar en esto su orden de discusión, quiero informarle que retiro la reserva que hice al artículo 109 fracción XVII.

LA C. PRESIDENTA.- Gracias, diputado.

EL C. DIP. CESAR ALEJANDRO MONRAZ SUSTAITA, (desde su curul).- Diputada Presidenta.

LA C. PRESIDENTA.- Sí, diputado Monraz.

EL C. DIP. CESAR ALEJANDRO MONRAZ SUSTAITA, (desde su curul).- Para efecto de que quede registro en la propuesta de adición del diputado Manuel Minjares en cuanto al artículo 2 y 216 Bis, usted mencionó son tres transitorios, son cuatro artículos transitorios.

LA C. PRESIDENTA.- Queda registrado que son cuatro transitorios, correcto.

El diputado Minjares sobre el artículo 8º.

EL C. DIPUTADO JOSE MANUEL MINJARES JIMENEZ.- Muchas gracias, diputada Presidenta.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, por mi conducto, les propone reformar respecto del dictamen que tienen ustedes a la consideración, el último párrafo del artículo 8º., que dice en estos momentos:

"Para los efectos de esta Ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores tendientes a su superación física, social, económica o cultural que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia, siempre que dichas erogaciones no se otorguen por concepto de remuneraciones por la prestación de un servicio personal subordinado". Eso es lo que dice el texto que ustedes tienen en sus manos.

Debe decir: "para los efectos de esta Ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores tendientes a su superación física, social, económica o cultural que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia".

Y hasta ahí quedaría el útlimo párrafo del artículo 8o. de la ley, diputada presidenta.

-PRESIDENTA: Gracias diputado Minjares.

Al grupo parlamentario del PT, el diputado Narro, reservó el artículo 8o. ¿alguno de ustedes nos puede decir el sentido de su reserva?

Le rogamos a los compañeros legisladores que han reservado artículos, que de no ser por causas en donde la naturaleza sea exigente, nos hagan favor de permanecer en el Recinto, para que podamos desahogar la discusión.

Le ruego a la secretaría someta a consideración de la asamblea, si es de aceptarse la modificación propuesta por la comisión, al texto del artículo 8o. Espero que la tenga usted por escrito diputado secretario.

Hágame favor de leer nuevamente cómo está y cómo quedaría.

-DIP. SECRETARIO RODOLFO DORADOR: "Reformas y adiciones que se proponen realizar a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

"Artículo 8o. como está.

"Para los efectos de esta ley se considera previsión social las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural; les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia; siempre que dichas erogaciones no se otorguen por concepto de remuneraciones por la prestación de un servicio personal subordinado".

Debe decir: "Artículo 8o. Para los efectos de esta ley se considera previsión social las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores, que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y la de su familia".

-PRESIDENTA: Bien, ésta es una propuesta de la comisión.

Consulte la secretaría a la asamblea si es de admitirse la propuesta de modificación presentada por la comisión.

-MISMO SECRETARIO: Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si es de afectarse la proposición de la comisión, al artículo 8o.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

VOTACION)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACION)

Mayoría por la afirmativa, presidenta.

-PRESIDENTA: Aceptada a discusión la propuesta del artículo 8o. de modificación, presentada por la comisión.

Resérvese para su votación en conjunto.

Pasamos al artículo31. El artículo 31 tiene un conjunto de reservas. La comisión se reservó la fracción décimosegunda a través del diputado Minjares. La fracción décimosegunda, fracción XII, último párrafo, del artículo 31 también está reservada por el diputado Jorge Chávez Presa. Del artículo 31 la fracción I, está reservada por el diputado Raúl Gracia. La fracción décimosegunda también está reservada por el diputado José Narro y la fracción XX..., no, exclusivamente la fracción XV del artículo 31, no la XX; está reservada por el diputado Omar Fayad.

Vamos a empezar a discutir el artículo 31, en su fracción I. Tiene la palabra el diputado Raúl Gracia para presentar su propuesta de modificación a la fracción I del artículo 31.

EL C. DIPUTADO RAUL GRACIA: Con la venia de la presidencia. Mi reserva es muy sencilla; se refiere al párrafo segundo de la fracción I del artículo 31 que se refiere a darle publicidad a las instituciones de beneficencia que pueden dar recibos de donativos deducibles de impuestos.

La redacción vigente a la fecha habla que esas deberán darse a conocer publicándose en el Diario Oficial de la Federación, y como quedaría la redacción propuesta por la Comisión únicamente se les daría publicidad mediante la página de internet del Sistema de Administración Tributaria.

Yo propongo que se dé en ambos medios y propongo la siguiente redacción: "El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará a conocer en su página electrónica de internet los datos de las instituciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de esta fracción que reúnen los requisitos antes señalados". Ojalá y pueda tener el apoyo de la asamblea. Muchas gracias.

LA C. PRESIDENTA: Gracias, diputado. Diputado Levín.

EL C. DIPUTADO OSCAR LEVIN: La Comisión de Hacienda considera que son de atenderse los criterios y la propuesta que hace el compañero diputado.

LA C. PRESIDENTA: Gracias, diputado. Diputado Gracia, está clara la propuesta para el pleno. Nada más redáctela en un documento más grande y nos la entrega firmada.

Diputado Dorador, consulte a la asamblea si es de aceptarse la propuesta tal y como la presentó el diputado Gracia, habida cuenta también el comentario del diputado Levín.

EL C. SECRETARIO DIPUTADO RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN: Por instrucciones de la presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si es de aceptarse la propuesta tal y como la leyó el diputado Raúl Gracia.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACION)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACION)

Mayoría por la afirmativa.

LA C. PRESIDENTA: Aceptada a discusión la propuesta presentada por el diputado Raúl Gracia al artículo 31, fracción I del dictamen.

Se reserva para su discusión y votación en conjunto.

Del artículo 31 se ha reservado la fracción XII. Tiene la palabra el diputado Manuel Minjares para presentar la propuesta de la Comisión en torno a la fracción XII.

EL C. DIPUTADO JOSE MANUEL MINJARES: Gracias, diputada presidenta. Respecto de la fracción XII del artículo 31, la Comisión, por mi conducto, propone la modificación de los párrafos cuarto y sexto. En el párrafo cuarto dice el proyecto: "Tratándose de trabajadores no sindicalizados se considera que las prestaciones de previsión social son generales cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos y siempre que las erogaciones deducibles que se efectúen por este concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social efectuadas en promedio aritmético por cada trabajador sindicalizado"

 Debe decir: "Tratándose de trabajadores no sindicalizados se considera que las prestaciones de previsión social son generales cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos, siempre que las erogaciones deducibles que se efectúen por este concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social efectuadas por cada trabajador sindicalizado". Y se agrega: "A falta de trabajadores sindicalizados, se cumple con lo establecido en este párrafo cuando se esté a lo dispuesto en el último párrafo de esta fracción".

En el párrafo sexto, es una modificación muy sencilla. El texto dice actualmente:

"Los pagos de primas de seguros de vida que se otorguen en beneficio de los trabajadores, serán deducibles sólo cuando los beneficios de dicho seguros se cubra la muerte del titular..."

La modificación es cambiar las palabras "se cubra" para decir "cubran", para quedar de esta forma:

Los pagos de primas de seguros de vida que se otorguen en beneficio de los trabajadores serán deducibles sólo cuando los beneficios de dichos seguros "cubran" la muerte del titular o en los casos de invalidez....etcétera, etcétera" El párrafo se queda igual. Es sencillamente esta modificación del texto que se está proponiendo.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias, diputado. Diputado Minjares: un comentario muy breve del espíritu de la modificación.

- EL C. DIP. JOSE MANUEL MINJARES: Con mucho gusto, señora Presidenta.

En el sexto párrafo, es muy obvia, es una cuestión de sintaxis, eso es para que quede perfectamente definido.

En el cuarto párrafo la consideración de la generalidad en los gastos de previsión social para los sindicalizados y que no exista sindicato para poder comparar el resto de los gastos. Aquí lo que está sucediendo es que para que se consideren que las prestaciones de previsión social estén generalizadas, hemos hecho referencia a la posibilidad que existan dos o más sindicatos a este respecto, y cuando no existan trabajadores sindicalizados, tenemos que hacer la precisión correspondiente a fin de no dejar un vacío en la ley que pueda crear problemas de interpretación y posteriormente de controversias jurídicas entre la Secretaría de Hacienda y los propios contribuyentes.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias, diputado.

El diputado José Narro había reservado a nombre del grupo parlamentario del PT, el articulo 31 fracción XII. Está el diputado Víctor García, que hará la presentación.

- EL C. DIP. VICTOR GARCIA: Con el permiso de la Presidencia.

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo se reserva el artículo 31 fracción XII del dictamen que se nos presenta.

Se propone su derogación en virtud de que hace más inequitativo al monto de deducción de los trabajadores porque determina que para los gastos de previsión social, el monto de las prestaciones no deberán exceder del 10 % del total de las remuneraciones gravadas de dichos trabajadores.

Nosotros pensamos que esta medida es coercitiva porque obliga a los trabajadores a la sindicalización forzosa y afecta principalmente a los de menores ingresos, como consecuencia de que la deducción en las prestaciones de previsión social tiene un máximo deducible de 10 % de las percepciones gravadas, lo que representa un monto menor de reducción en menores ingresos.

- LA C. PRESIDENTA: Diputado, registra el grupo parlamentario del PT que la propuesta de la Comisión ya no circunscribe el tema a los trabajadores sindicalizados, sino lo plantea para los trabajadores.Simplemente lo aclaro para cuando ustedes analicen su planteamiento.

- EL C. DIPUTADO VÍCTOR GARCÍA DÁVILA: Está bien.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias, Diputado.

El diputado Jorge Chávez Presa reservó el último párrafo de la fracción XII del artículo 31.

 EL C. DIPUTADO JORGE CHÁVEZ PRESA: Con la venia de la Presidencia.

Compañeras y compañeros:

Quiero poner a su consideración algo que es muy inequitativo, es tener mexicanos de primera, tener mexicanos de segunda, tener mexicanos de tercera. Y si en algo tiene nuestra legislación tributaria es precisamente eso: que genera mexicanos de diferente calidad y de tal magnitud es estas exenciones que se dan que en el presupuesto de gastos fiscales que pidió este Congreso al Ejecutivo Federal hemos venido construyendo por legislación exenciones, regímenes especiales, deducciones. Estas en su totalidad suman 5.3 puntos porcentuales del producto interno bruto, es decir, casi 330 mil millones de pesos. Y de éstas las que se refieren a trabajadores y especialmente ingresos exentos por salarios, ingresos exentos por prestaciones de asalariados, llegan a la cantidad de 68 mil millones de pesos. Pero no porque el monto ya de por sí es excesivo y algún día tendremos que entrarle a ver como aumentamos la recaudación sin aumentar los impuestos. Esto no significa que tengamos que hacer nuestra Ley del Impuesto Sobre la Renta más inequitativa. El diputado que me antecedió en la voz ya lo mencionó.

¡Se está dando un trato diferente en cuanto a las prestaciones de previsión social a los trabajadores que están sindicalizados y un trato discriminatorio a los trabajadores que no están sindicalizados!

¡Se está permitiendo que los trabajadores sindicalizados, sus prestaciones de previsión social puedan ser deducibles aquellas que quedan establecidas fundamentalmente en los contratos colectivos y en otro artículo tienen un tope que es de siete salarios mínimos!

La propuesta que yo pongo a su consideración y con la finalidad de darle mayor equidad es que precisamente modifiquemos la redacción y con ello podamos subsanar la gran omisión que cometimos los legisladores en la Comisión de Hacienda, en la cual estamos dejando que los trabajadores no sindicalizados puedan ser deducibles sus prestaciones con un límite que no podrá exceder de 10 por ciento del total de las remuneraciones gravadas de dichos trabajadores ni del monto equivalente de un salario mínimo general del área geográfica que responda al trabajador elevado al año.

Yo lo que propongo y con la finalidad de que esto sea aún así inequitativo, pero que sea más racional, es que la redacción de este último párrafo de la fracción XII de este artículo 31 quede: <Que las erogaciones realizadas por concepto de primas de seguro de vida y de gastos médicos no podrá exceder del monto equivalente de un salario mínimo general del área geográfica que corresponde al trabajador elevado al año>>.

De esta manera logramos subsanar, en parte, la inequidad. Pongo esto a su consideración con la finalidad de que podamos tener México de una sola clase de mexicanos. ¡No más mexicanos de primera, no más mexicanos de segunda ni de tercera!

Es cuanto, señora Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias.

Diputado Minjares.

EL C. DIPUTADO JOSÉ MANUEL MINJARES JIMÉNEZ (Desde su curul y sin micrófono): Deseo hacer una argumentación.

- LA C. PRESIDENTA: Donde usted prefiera Diputado. Diputado Minjares en la tribuna, por favor.

-DIP. JOSE MANUEL MINJARES JIMÉNEZ: Gracias diputada Presidenta.

En la mesa de trabajo que analizamos las iniciativas de reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, repito, no nada más del Ejecutivo sino de diferentes compañeros legisladores, tanto de esta Cámara como del Senado de la República, comentamos durante alrededor de tres sesiones este punto específicamente.

¿Por qué estamos proponiendo que cuando existan dos o más sindicatos se entenderá que existe generalidad como requisito para efectuar las deducciones de previsión social, sin que se considere que el hecho de que un contrato-ley contenga unas prestaciones, no necesariamente tenga que ser contemplado en el otro contrato?

La razón es muy sencilla, la generalidad que dimos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para poder hacer deducibles las prestaciones que otorgan los patrones a favor de sus empleados y, requisito también, para que éstos no las hagan acumulables a sus ingresos, ha ocasionado en la práctica en este año un impacto en costos y gastos a los empleadores en una forma bastante importante.

Pongo un ejemplo. En el caso de una empresa que por razones de que tiene una presencia nacional, tiene contratos colectivos con dos o más sindicatos, si en algún momento específico con algún sindicato conviene cierto tipo de prestaciones, automáticamente se las tiene que dar al resto de los empleados, sean sindicalizados o no, y esto puede obedecer a diferentes razones de carácter técnico.

No es lo mismo el problema que puede vivir imaginando una empresa de carácter nacional. El problema que pueden tener los trabajadores del sur o sureste del país con los que pueden estar localizados en el centro o en el norte del país, pueden obedecer estas condiciones geográficas a la necesidad de otorgar diferente tipo de prestaciones. Pero si se le otorga a uno y le obligamos a otorgarlo a todos los demás, simple y sencillamente estamos causando costos muy importantes a las empresas.

Hay otro tipo de empresas que por la razón de su propia operación tienen dos sindicatos, cuya necesidad de otorgar prestaciones aunque estén localizados en una misma ciudad o en un mismo destino, simple y sencillamente tienen que ser diferentes.

En la Comisión nos explicaban por ejemplo el caso de una compañía de aviación que tiene un sindicato de pilotos, que tiene un sindicato de sobrecargos y tiene un sindicato de trabajadores que dan el mantenimiento, los trabajadores de tierra, y aparte de ello tiene también a los trabajadores administrativos, que están en las oficinas. El riesgo que tienen los que vuelan, los que atienden a los pasajeros y los que dan el mantenimiento es muy diferente. ¿Por qué obligar a que una prestación que se otorga a unos se tenga que dar a todos, inclusive a aquellos que están en una oficina, con un riesgo de trabajo muy distinto.

Eso es simple y sencillamente lo que hemos acordado hacer la distinción, que es lo que para efectos de la propia Ley del Impuesto Sobre la Renta, se debe de considerar como una generalidad o no.

Inclusive, atendiendo a una legítima preocupación de nuestro compañero diputado en la mesa de trabajo, el diputado José Antonio Magallanes, acordamos precisar muy claramente los considerandos del dictamen, que lo que estamos haciendo persigue un fin fiscal exclusivamente y no uno de carácter laboral.

Por eso, señora Presidenta, consideramos en la Comisión de Hacienda que el texto como lo tenemos presentado ante ustedes es el correcto. Muchas gracias.

-PRESIDENTA, DIP. BEATRIZ ELENA PAREDES RANGEL: Gracias.

Diputado Minjares, no sé si su intervención entró al fondo del tema y yo tengo la impresión, no soy una conocedora, que la observación que había presentado el Grupo Parlamentario del PT, quedaba resuelta con lo que usted había dicho en su primera intervención, pero no sé si los compañeros del Grupo Parlamentario del PT pudieran asumirlo de esa manera o si usted quiere revisar esa propuesta.

Y le pregunto al diputado Chávez Presa   que nos está solicitando la palabra. Diputado Chávez Presa, adelante.

-EL C. DIPUTADO CHAVEZ PRESA JORGE. Con su venia señora Presidenta. Francamente yo no estoy en desacuerdo en lo que presentó el Diputado Minjares, yo no estoy hablando de las empresas que llegan a tener relaciones laborales con uno o más sindicatos, yo me estoy refiriendo fundamentalmente a micro, pequeñas y posiblemente también medianas empresas que no tienen sindicatos y que tienen una relación laboral en la cual sus trabajadores también merecen prestaciones de previsión social.

Yo únicamente me estoy refiriendo a precisamente y por eso me reservé ese último párrafo en el cual la limitación que se hace, pone, "no podrá exceder del 10% del total de las remuneraciones gravadas de dichos trabajadores, ni del monto equivalente de un salario mínimo general del área geográfica que corresponde al trabajador elevada al año", eso es lo que está en el Dictamen.

Lo que yo estoy proponiendo a esta Asamblea es que la restricción única y exclusivamente quede "a no podrá exceder del monto equivalente de un salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador elevada al año" y eliminemos "esta restricción del 10% del total de las remuneraciones gravadas de dichos trabajadores.

Es así con lo cual no entra en contradicción con lo que dijo el Diputado Minjares, simplemente yo me estoy refiriendo a trabajadores que no están sindicalizados y con ello vamos a contribuir a un país mucho más equitativo.

Es todo, es cuanto señora Presidenta.

-LA C. PRESIDENTA. Gracias. Diputado Levín, sonido en la curul de Levín.

-EL C.. DIPUTADO OSCAR LEVIN COPPEL (desde su curul):- Le recuerdo ojalá y no le vaya yo de alguna manera a molestar la manera como usted está llevando la reunión, simplemente para decirle que este es un caso que discutimos en la Comisión de Hacienda, conocemos los puntos de vista del Diputado Chávez Presa.

La preocupación al interior de la Comisión de Hacienda es el que se generen políticas de alguna forma de exención fiscal basándose un lado a otro, y los Ejecutivos, por eso está precisamente marcado así, entendemos los criterios del Diputado Chávez Presa pero quisiéramos sostener el texto tal y como lo propone la Comisión de Hacienda.

-LA C. PRESIDENTA. Bien, tenemos entonces una propuesta presentada por el Diputado Minjares a nombre de la Comisión de Hacienda y una propuesta del Diputado Chávez Presa.

Le ruego a la Secretaría dé lectura a la propuesta presentada por el Diputado Minjares.

-EL C. SECRETARIO DIPUTADO RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN. "Artículo 31 Fracción XII, 4º. Párrafo. Dice: tratándose de trabajadores no sindicalizados, se considera que las prestaciones de Previsión Social son generales cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos y siempre que las erogaciones deducibles que se efectúen por este concepto, excluidas las aportaciones de Seguridad Social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto, excluidas las aportaciones de Seguridad Social efectuadas en promedio aritmético por cada trabajador sindicalizado.

La propuesta a este Artículo 31 Fracción VII 4º. Párrafo, es: tratándose de trabajadores no sindicalizados, se considera que las prestaciones de Previsión Social son generales cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos y siempre que las erogaciones deducibles que se efectúen por este concepto, excluidas las aportaciones de Seguridad Social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social efectuadas por cada trabajador sindicalizado.

A falta de trabajadores sindicalizados, se cumple con lo establecido en este párrafo cuando se esté a lo dispuesto en el último párrafo de esta fracción.".

Dicha propuesta contiene las firmas de la diputada Rosalinda López Hernández, secretaria; del diputado Manuel Minjares, secretario de la Comisión; y del Presidente de la Comisión, Oscar Levín.

- LA C. PRESIDENTA: Le ruego a la Secretaría, consulte a la Asamblea en votación económica, si es de aceptarse la propuesta presentada por los diputados mencionados a nombre de la Comisión.

- EL C. SECRETARIO, DIP. RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta presentada por los integrantes de la Comisión.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo:

( V O T A C I O N )

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo:

( V O T A C I O N )

Mayoría por la afirmativa.

- LA C. PRESIDENTA: Se acepta para discusión la propuesta de modificación.

Hay otra propuesta de modificación presentada también por el diputado Minjares.

- EL MISMO C. SECRETARIO: Al artículo 31, fracción XII al sexto párrafo, actualmente dice: "Los pagos de prima de seguros de vida que se otorguen en beneficio de los trabajadores, serán deducibles sólo cuando los beneficios de dichos seguros se cubran la muerte del titular o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social que se entreguen como pago único o en las parcialidades que al efecto acuerden las partes. Asimismo, serán deducibles los pagos de primas de seguros de gastos médicos que efectúe el contribuyente en beneficio de los trabajadores".

Debe decir: Artículos 31.- Fracción XII, sexto párrafo: Los pagos de primas de seguros de vida que se otorguen en beneficio de los trabajadores, serán deducibles solo cuando los beneficios de dichos seguros cubran la muerte del titular o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social que se entreguen como pago único o en las parcialidades que al efecto acuerden las partes. Asimismo serán deducibles los pagos de primas de seguros de gastos médicos que efectúe el contribuyente en beneficio de los trabajadores.

Igualmente contiene las firmas de la diputada Rosalinda López Hernández, secretaria de la Comisión; del diputado Manuel Minjares, secretario de la Comisión y de su Presidente de la Comisión, diputado Oscar Levín Coppel.

- LA C. PRESIDENTA: Consulte la Secretaría a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta de modificación al sexto párrafo de la fracción XII del artículo 31, presentada por el diputado Minjares.

- EL MISMO C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se acepta las modificaciones por parte de la Comisión al artículo 31 fracción XII, sexto párrafo.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo:

( V O T A C I O N )

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo:

( V O T A C I O N )

Mayoría por la afirmativa, Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Se aceptan para discusión. Ambas propuestas se reservan para su votación en conjunto.

Consulte la Secretaría la propuesta presentada por el diputado Jorge Chávez Presa al último párrafo del artículo 31 en su fracción XII.

- EL MISMO C. SECRETARIO: Se va a dar lectura a la propuesta del diputado Chávez Presa al último párrafo del artículo 31 fracción XII.

El propone que diga: El monto de las prestaciones de previsión social deducibles otorgadas a los trabajadores no sindicalizados excluidas las aportaciones de seguridad social, las aportaciones a los fondos de ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 33 de esta Ley del Seguro Social, a que se refiere el artículo 33 de esta ley, las erogaciones realizadas por concepto por primas de seguro de vida y de gastos médicos no podrá exceder del monto equivalente de un salario mínimo general del área geográfica, que corresponda al trabajador elevado al año.

-LA PRESIDENTA:- Consulte la Secretaría a la asamblea si es de admitirse para discusión y votación en su momento, la propuesta presentada por el diputado Chávez Presa.

-EL SECRETARIO DORADOR PEREZ GAVILAN:- Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea, si es de aceptarse la propuesta a la que hemos dado lectura, del diputado Chávez Presa. Los ciudadanos diputados que estén por aceptarla, sírvanse manifestarlo.

( v o t a c i ó n )

Los diputados que estén por no aceptar esta propuesta, sírvanse manifestarlo.

( v o t a c i ó n )

Mayoría por la negativa, diputada Presidente.

LA. PRESIDENTA:- Consulte la Secretaría, la propuesta del diputado Víctor García Dávila.

-EL SECRETARIO DORADOR PEREZ GAVILAN:- La propuesta del diputado Víctor García Dávila, le daremos lectura.

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo, acude a esta Tribuna para reservarse el artículo 31 fracción XII, del dictamen que se nos presenta.

"Artículo 31 fracción XII.- Se propone su derogación en virtud de que hace más inequitativo el monto de deducción de los trabajadores, porque determina que para los gastos de previsión social, el monto de las prestaciones no deberán exceder del 10% del total de las remuneraciones gravadas, de dichos trabajadores. Esta medida es coercitiva porque obliga a los trabajadores la sindicalización forzosa y afecta principalmente a los menores ingresos, como consecuencia de que la deducción de las prestaciones de previsión social, tiene un máximo deducible del 10% de las percepciones gravadas, lo que representa un monto menor de deducción en menores ingresos".

Rúbrica. Diputado Víctor García.

-LA PRESIDENTA:- Consulte la Secretaría si es de aceptarse la propuesta presentada por el diputado García Dávila del PT.

-EL SECRETARIO DORADOR PEREZ GAVILAN:- Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si es de aceptarse la propuesta del diputado Víctor García Dávila del Partido del Trabajo.

Los ciudadanos diputados que estén por aceptarla, sírvanse manifestarlo.

( v o t a c i ó n )

Los ciudadanos diputados que estén por no aceptarla, sírvanse manifestarlo.

( v o t a c i ó n )

No se acepta la propuesta, diputada Presidenta.

LA PRESIDENTA:- Bien, entonces han quedado reservadas para su discusión y votación en conjunto, las modificaciones a la fracción XII, del artículo 31, presentadas por el diputado Manuel Minjares Jiménez.

Pasamos al artículo 32, perdón el artículo 31 en su fracción XV, que ha sido reservado por el diputado Omar Fayad.

EL DIP. OMAR FAYAD MENESES: Gracias señora Presidenta. Compañeros diputados.

La semana pasada consideramos que en un hecho histórico en materia de comercio internacional, esta soberanía tuvo a bien aprobar la reforma a la Ley Aduanera, misma que fue votada por todos nosotros, que no tuvo ningún voto en contra y que seguramente constituirá un parteaguas en materia de comercio internacional y también la posibilidad de desarrollar la industria mexicana así como de atraer atractivas inversiones hacia esta nueva figura que creamos de recintos fiscalizados estratégicos. Estamos creando esta nueva figura de recintos fiscalizados estratégicos, este nuevo régimen fiscal y aduanero y precisamente para hacer la reforma en materia aduanera acorde con otras disposiciones fiscales, planteamos primero en el grupo de trabajo que vino tratando el tema y segundo, al seno de la propia Comisión de Hacienda, la adecuación a diversas disposiciones fiscales absolutamente necesarias para hacer congruente esta reforma en materia aduanera, y es así como planteamos reformas a la Ley del IVA, a la Ley de IEPS y también a la del Impuesto Sobre la Renta.

Por alguna razón no imputable a nadie de la Comisión, quizá por una errata o una omisión, una parte muy importante del texto no quedó inserta en el documento que se ha leído en esta Cámara y que se ya votado ya en lo general y que quisiera, a nombre de la propia comisión dejar constancia para que quede inserto este texto que se había omitido, en el artículo 31 fracción XV y que me permitiré leer para todos ustedes.

Dice este texto que solamente incluye tres renglones, que tratándose de la adquisición de bienes que se encuentren sujetos al régimen de recintos fiscalizados estratégicos, lo mismo se deducirán desde el momento en que se introducen a dicho régimen. Y estos tres renglones quedarían insertos antes del último párrafo de este artículo 31, tal y como lo voy a dejar asentado en el documento que hemos firmado miembros del grupo de trabajo de todos los partidos políticos para poder hacer esta adecuación.

Por su apoyo para que quede este artículo 31 así como lo iremos comentando los demás de la Ley del IVA y de la Ley de IEPS, para hacer realmente efectiva esta reforma para realmente darle cauce a este nuevo régimen fiscal y aduanero, le rogaría apoyar esta inserción que le dejo aquí debidamente rubricada a la Mesa Directiva.

Muchísimas gracias.

LA PRESIDENTA: Gracias, diputado Omar Fayad.

Entratándose de una nueva propuesta porque el texto de referencia no está en el dictamen, lo vamos a incorporar a las propuestas que va a presentar el diputado Minjares al final de la discusión.

Pasamos entonces al artículo 32. El artículo 32 ha sido reservado en su fracción II por el diputado Manuel Minjares; en su fracción XX por el diputado Raúl Gracia, por el diputado Villarreal y por el diputado Sergio Vaca, en su fracción XX. El Artículo 32 también ha sido reservado por el diputado Rafael Servín.

Entonces pasamos primero a la presentación de la reserva en la fracción II del Artículo 32.

Diputado Minjares.

Retiran la reserva.

-EL C. DIPUTADO JOSE MINJARES JIMENEZ (desde su curul): Así es.

-LA C. PRESIDENTA: Retiran la reserva de la fracción II del Artículo 32.

Le consulto al grupo de parlamentarios de Acción Nacional: Raúl gracia, Luis Villarreal y don Sergio Vaca, si no podrá subir uno sólo a plantear el tema, o si quieren subir los tres.

El diputado gracia la retira.

El diputado Vaca la retira.

El diputado Villarreal la retira.

El diputado Servín la retira.

Se ha retirado la reserva a la fracción XX del Artículo 32.

Bien, pasamos entonces al Artículo 109 que fue reservado por el diputado Narro del grupo parlamentario del PT.

-EL C. DIPUTADO JOSE NARRO CESPEDES: Con su permiso presidenta. Compañeras y compañeros diputados. Inicialmente dentro del Artículo 109 que son varias fracciones, estamos pensando reservarnos la fracción XVII, pero nos informan que esta fracción la va a presentar aquí la Comisión, entonces retiramos nuestra fracción, únicamente queremos presentar lo de la fracción XXVIII del dictamen que se nos presente.

Se propone la derogación del párrafo que se correlaciona con el importe de la exención de hasta siete veces el salario mínimo del área geográfica del contribuyente, elevado al año que dice en el dictamen: Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades que se conciben de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos de ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funerales, concebidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que reunan los requisitos establecidos en la fracción XII del Artículo 31 de esta ley, aun cuando quienes otorguen dichas prestaciones de previsión social, no sean contribuyentes del impuesto establecido en esta ley que es el Impuesto sobre la renta.

Se propone su derogación, en virtud de que limita el monto de extensión de las percepciones de previsión social, dando como resultado una disminución en los ingresos de las personas, que obtienen estas prestaciones precisamente por tener un mejor nivel de vida, y por lo tanto se contrapone con el espíritu estipulado en este dictamen.

Este es el planteamiento, diputada presidenta, le dejo aquí con el secretario el texto del documento, y agradezco a mis compañeros diputados.

-LA C. PRESIDENTA: La propuesta diputado Narro, ¿es que se derogue?

-EL C. DIPUTADO JOSE NARRO CESPEDES: Es el párrafo que se correlaciona con la extensión de hasta siete veces el salario mínimo.

-LA C. PRESIDENTA: ¿Qué párrafo es? ¿El párrafo segundo? A ver diputado Narro, nuevamente le ruego, para claridad de la Asamblea, ¿en qué párrafo  es?

EL C. DIPUTADO JOSE NARRO CÉSPEDES.- Se propone la derogación del párrafo que se correlaciona con el importe de la exención de hasta siete veces el salario mínimo del área geográfica del contribuyente, elevado al año que dice en el dictamen.

LA C. PRESIDENTA.- ¿Es el último párrafo?

La propuesta del diputado Narro es que se derogue el párrafo tercero y cuarto de la fracción XXVIII del artículo 109.

Diputado Levín. Sonido en la curul del diputado Levín.

EL C. DIP. OSCAR GUILLERMO LEVIN COPPEL, (desde su curul).- Nada más, diputada, era para preguntarle esto que acaba de decir usted precisamente, porque no entendíamos dónde situar la propuesta del diputado Narro.

Gracias.

LA C. PRESIDENTA.- Bien.

Le solicito a la Secretaría, consulte a la Asamblea si es de admitirse la propuesta de derogación presentada por el diputado Narro.

EL C. SECRETARIO, DIPUTADO RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN.- Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta del diputado Narro.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta.

LA C. PRESIDENTA.- No se admite la propuesta.

Pasamos al artículo 109 en su fracción XI, párrafo segundo que ha sido reservada por el diputado Cutberto Cantorán.

EL C. DIPUTADO CUTBERTO CANTORAN ESPINOSA.- Gracias, señora Presidenta.

Compañeras y compañeros diputados:

He reservado el artículo 109, fracción XI en el segundo párrafo por las siguientes consideraciones:

Estamos hablando del pago de Impuesto Sobre la Renta en materia de prestaciones de los trabajadores de este país. Si hablamos de prestaciones, compañeras y compañeros diputados, estamos hablando de luchas permanentes de los trabajadores de México que durante muchos años han tenido que luchar tenazmente para poder conseguir lo que la ley en la actualidad les permite: aguinaldos, primas vacacionales, entre otras cosas, para no mencionar las demás.

Históricamente compañeras y compañeros, hemos visto desfilar en este país trabajadores sindicalizados y no sindicalizados. A fin de cuentas todos ellos forman parte del mosaico nacional y todos han contribuido a la formación de este México nuestro.

En este párrafo que aprobamos el año pasado, solicito muy amablemente su atención para que podamos considerar que se mantenga en los mismos términos el segundo párrafo de la fracción décimoprimera, porque de no hacerlo compañeras y compañeros, estaríamos ocasionando el que los trabajadores de México el día de mañana estuvieran sufriendo que se gravara el IVA en sus aguinaldos y en las prestaciones que durante muchos años han logrado los ya mencionados.

Se refiere a que la Suprema Corte de este país ha fallado a favor de los ubicados en el Apartado B, en el Apartdo A. Entonces pensemos si se habla de inequidad, que sean igualados los trabajadores del Apartado A, a las conquistas laborales de los trabajadores sindicalizados y entonces estaremos efectivamente dando un trato justo a todos. Pero no a costa de aquéllos que ahora perciben y reciben lo que con su trabajo, su esfuerzo y su lucha, han tenido a través de las diferentes conquistas.

Es por eso compañeras y compañeros, que he venido ante ustedes para pedir en todo caso, que si el Ejecutivo envía una iniciativa en donde como se mencionaba antes, se pretenda ubicar a unos y a otros, de manera diferente, que envíe a este Pleno una iniciativa que defina la controversia y resuelva una igualdad para todos. Pero no quitándoles a unos para otorgarle a los otros.

En consecuencia compañeras y compañeros diputados, me permito dar a conocer a ustedes el texto que solicitamos varios trabajadores diputados aquí presentes, de que se mantenga en los siguientes términos:

Segundo párrafo de la fracción décimoprimera del artículo 109, que dice: "En el caso de los trabajadores al servicio de la Federación y de las entidades federativas, las gratificaciones que se otorguen anualmente o con diferente periodicidad a la mensual en cualquier momento del año calendario, de conformidad con las actividades y el servicio que desempeñen, siempre y cuando sean de carácter general, incluyendo entre otras al aguinaldo y la´prima vacacional".

Finalmente compañeras y compañeros, muchos de los aquí presentes tenemos amigos, familiares, que no creo que el día de mañana y aquéllos que están ubicados como trabajadores de la Federación, les vamos a decir que estamos en favor de que el día de mañana les estén cobrando el IVA en el aguinaldo y en las prestaciones.

Yo solicito su comprensión y les pido que votemos de que se mantenga el párrafo en mención. Muchas gracias.

-PRESIDENTA: Gracias diputado.

Diputado Minjares.

-DIP. JOSE MANUEL MINJARES: (desde la curul) Muchas gracias presidenta.

Simple y sencillamente para señalar que el Pleno de la Comisión de Hacienda discutió este punto y decidimos atender la tésis jurisprudencial, que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia emitió a este respecto, para sentar, esto dejarlo plenamente señalado y por lo tanto mantenemos la posición del dictamen en los términos que se presenta.

LA C. PRESIDENTA: Gracias, diputado. Diputada Aragón, tal vez lo que proceda es preguntar si se admite o no a discusión y posteriormente abrir el debate; si no, estaríamos adelantando el debate.

LA C. DIPUTADA HORTENSIA ARAGON: Señora presidenta, no sé si antes pudiera permitirse una pregunta por la argumentación del diputado Minjares, en el sentido de que la tesis de jurisprudencia que él plantea que expresó la Suprema Corte no elimina la posibilidad de que la homologación sea hacia arriba y no hacia abajo.

La propuesta del diputado Cutberto no está en contra de la tesis que está planteando la Suprema Corte, al contrario, lo que nosotros vemos es la homologación hacia arriba, en el sentido de que no sean sólo los burócratas los que no paguen el impuesto.

EL C. DIPUTADO JOSE MANUEL MINJARES: Señora presidenta, para ilustrar a la asamblea. Lo que vimos en la Comisión de Hacienda y analizamos en forma muy responsable y muy respetuosa también para nuestros compañeros diputados es que por esta vía se podían presentar una gran cantidad de amparos que originarían que todos los empleados del sector privado, si así lo podemos considerar, estuvieran recibiendo unas grandes cantidades de dinero a este respecto y la recaudación del Impuesto sobre la Renta se vería afectada en proporciones que ni siquiera quisiéramos mencionar.

Sería una consecuencia muy grave para las finanzas públicas de este país. Lo hemos analizado y abriríamos la puerta a una gran cantidad de planeaciones fiscales que no deseamos en este pleno, en esta Cámara.

LA C. PRESIDENTA: Gracias. Diputado Levín.

EL C. DIPUTADO OSCAR LEVIN: Le rogaría, señora diputada presidenta, que para no tener una discusión del tema fuera de orden nos preguntara si es de aceptarse o no la propuesta del compañero diputado.

LA C. PRESIDENTA: Le agradezco su ruego, diputado Levín; simplemente es llover sobre mojado. Ya habíamos comentado que eso haríamos.

Les quiero comentar, colegas diputados, que si hubiese un sismo nos lo avisaría el área de prevención. Ya nos informaron que el nivel del movimiento telúrico fue muy menor y que no tenemos por qué estar preocupados y le pediríamos al área de prevención de la Cámara que nos informe, si pueden ser adivinos.

Le ruego a la secretaría consulte si es de admitirse o no la propuesta presentada por el diputado Cutberto Cantorán admitirse a discusión.

EL C. SECRETARIO, DIPUTADO RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN: Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si es de admitirse la propuesta del diputado Cutberto Cantorán.

Los ciudadanos diputados que estén por admitirla, sírvanse manifestarlo.

(VOTACION)

Los ciudadanos diputados que estén por no admitirla, sírvanse manifestarlo.

(VOTACION)

LA C. PRESIDENTA: La visión que tenemos desde la Mesa Directiva es que la votación está muy dividida. Si no hacemos una declaración definitiva es porque los elementos nos llevan a observar una votación muy dividida.

Diputado Levín.

EL C. DIPUTADO OSCAR LEVIN: De manera numérica de nueva cuenta, señora presidenta, por favor.

 - LA C. PRESIDENTA: ¿Económica?

  Vamos a solicitar la votación de manera económica y si la visión de la Mesa Directiva es que la votación es muy dividida, abriremos el tablero.

Consulte la Secretaría en votación económica.

- EL C. SECRETARIO DIP. RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN: Los ciudadanos diputados que estén por admitir la proposición, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los ciudadanos diputados que estén por no admitir la proposición, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Mayoría por la no admisión de la proposición.

- LA C. PRESIDENTA: ¡No! Diputado Dorador:

- EL C. SECRETARIO DIP. RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN: Diputada Presidenta: Si me permite, diputada Presidenta, en un principio la votación la consideré muy empatada. Yo fui, como Secretario quien propuso a la Presidenta ir al tablero electrónico para ilustrar a la asamblea.

- LA C. PRESIDENTA: Diputado Dorador: Yo tengo la mejor impresión de su desempeño como Secretario, simplemente le comento que a quien le corresponde calificar la votación es a la Presidencia.

- EL C. SECRETARIO DIP. RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN: Diputada Presidenta: Yo le ruego me disculpe, yo aclaro a los miembros del pleno únicamente que en la primera votación económica esa fue mi consideración inicial; una duda de mi parte que no atribuía yo a decir cuál era la mayoría, por cuál se inclinaba.

- LA C. PRESIDENTA: Le ruego a la Secretaría dar lectura al artículo 148 y después al artículo 152 del Reglamento.

- EL C. SECRETARIO DIP. RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN: Reglamento para el Gobierno Interior. Artículo 148:

"Las votaciones serán precisamente nominales, primero, cuando se pregunte si ha o no lugar aprobar algún proyecto de ley en lo general.

"Segundo.- Cuando se pregunte si se aprueba o no cada artículo de los que compongan el indicado proyecto o cada proposición de las que formen el artículo y

"Tercero.- Cuando lo pida un individuo de la propia Cámara y sea apoyado por otros cinco. También serán nominales en el caso del artículo 152".

Artículo 152 del Reglamento para el Gobierno Interior:

"Cuando la diferencia entre los que aprueben y los que reprueben no excediese de tres votos, se tomará votación nominal".

- LA C. PRESIDENTA: Esta residencia informa a los compañeros diputados que nos están haciendo saber su opinión de manera verbal, que no hemos recibido ninguna solicitud formal de que sea votación por tablero. Sin embargo, considerando que el artículo 152 pudiera ser aplicable, se abre el tablero hasta por cinco minutos exclusivamente, y en esos cinco minutos quien no haya votado y no reporte que no funciona el sistema electrónico, no será considerado.

El sentido de la votación, la votación a favor, es en pro de la propuesta presentada por el diputado Cudberto Cantoran.

La votación en contra es en contra de la propuesta de que no se admita la propuesta. Esta es la primera votación, en el caso de que se admita a discusión, después se abrirá el debate sobre la propuesta presentada y se someterá a votación.

Lo que vamos a votar en el tablero es si se admite o no a discusión la propuesta presentada por el diputado Cantoran; exclusivamente cinco minutos y no se recogerá la votación.

Diputado Dorador instruya.

- EL C. SECRETARIO DIP. RODOLFO DORADOR PEREZ GALVÁN: Se pide que se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico hasta por cinco minutos para proceder a la votación que la Presidenta explicó.

- EL C. DIP. JORGE CARLOS RAMÍREZ MARIN (Desde su curul): Presidenta...

- LA C. PRESIDENTA: Sonido en la curul del diputado Ramírez Marín.

 - EL C. DIPUTADO JORGE CARLOS RAMÍREZ MARÍN (Desde su curul): Solamente, señora Diputada, para manifestarle la claridad del trámite. Se trata de admitir a discusión la propuesta. En ese sentido será el voto de la fracción del PRI.

( V O T A C I Ó N )

- EL C. DIPUTADO RODOLFO DORADOR PÉREZ GAVILÁN: Se emitieron 170 votos en pro, 231 en contra y 13 abstenciones.

- LA C. PRESIDENTA: Desechada la propuesta presentada por el diputado Cutberto Cantorán.

Continuamos con el desarrollo de la sesión y pasamos a la discusión del artículo 109 en su fracción XVII. Había sido reservada por el diputado José Elías Romero Apis pero retiró su reserva y también fue reservado el artículo 109 en su fracción XVII por el diputado Salvador Cosío.

Tiene la palabra el diputado Salvador Cosío.

- EL C. DIPUTADO JOSÉ MANUEL MINJARES JIMÉNEZ (Desde su curul): Probablemente evitemos la discusión.

- LA C. PRESIDENTA: Diputado Cosío: ¿Me permitiría usted darle en primer término la palabra al diputado Minjares que va a hacer una propuesta de la Comisión?

- EL C. DIPUTADO SALVADOR COSÍO GAONA (Desde su curul): Sí.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias, Diputado.

- EL C. DIPUTADO JOSÉ MANUEL MINJARES JIMÉNEZ: Muchísimas gracias, diputada Presidenta.

Compañeros Legisladores:

Esta fracción XVII del artículo 109 nos habla de los ingresos exentos cuando un trabajador es sujeto de un aseguramiento por parte de su patrón en seguros que comúnmente conocemos como seguros colectivos de vida, seguros de grupo. Esto ha sido tema en un diario cuando menos de circulación nacional, de una interpretación errónea que seguramente está causando ruido y trataré de explicarlo.

En la propuesta que recibimos del Ejecutivo Federal se nos sugirió que el límite máximo para que no fuera un ingreso acumulable para los trabajadores fuera el equivalente a 40 meses de salario mensual de un trabajador. La explicación que al efecto dieron los funcionarios de la Secretaría de Hacienda es que en pláticas con algunos sectores productivos y con las mismas compañías aseguradoras vieron que eso era más o menos el promedio que se contrataba en seguros de vida colectivos.

Sin embargo, en las mesas de discusión y de análisis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta consideramos que 40 meses no era una cantidad idónea dadas las circunstancias y que lo correcto probablemente sería que cuando un trabajador fallece y tiene su patrón contratado un seguro de vida para él pudiésemos darle la oportunidad de que sus beneficiarios tuvieran un ingreso que, en su caso, llegara a un límite de 10 años de salario como beneficio en caso de una muerte, pero no nada más en una muerte, sino también en invalidez, en pérdidas orgánicas o en incapacidad del asegurado para hacer un trabajo remunerado. Consideramos que 10 años de cobertura de ingreso serían una cantidad razonable para dejar exento este concepto.

Sin embargo, el texto que se nos está proponiendo y que ha causado la confusión es que decimos que cuando para el cómputo de ese salario, de esos 10 años de salario no gravado tiene que ser disminuido de la retención que sobre el mismo se efectúe en los términos del artículo 113 de la misma ley. Esto es la tarifa del impuesto sobre la renta aplicable.

Y aquí lo que han estado entendiendo algunos de nuestros compañeros diputados y algunos medios de comunicación es que este término disminuido de la retención que sobre el mismo se efectúe implica que se le tendrá que aplicar un impuesto sobre la renta a este beneficio, lo cual no es el espíritu de la Comisión, no es lo que ha alentado esta reforma. Para evitar la duda correspondiente hago la siguiente aclaración:

Lo que se estaba estableciendo es que para ese cómputo de 120 salarios mensuales, fuera el salario que tiene el trabajador disminuido del Impuesto Sobre la Renta, en el caso específico.

Consideramos que por la confusión que esto ha causado, debemos de eliminar la referencia a la disminución del impuesto, para que se entienda que 120 meses de salario sin ningún tipo de deducción o restricción están exentos para el trabajador, más bien para sus beneficiarios.

Asimismo, como este párrafo está referido y sujeto a que este seguro de vida fuese contratado por un empleador, pudiésemos caer en el supuesto de que el seguro de vida contratado por una persona que no es sujeto de un régimen salarial o que es un profesionista independiente por ejemplo, o que inclusive siendo asalariado, si contratara un seguro adicional para sus familiares, ése pudiese ser sujeto de gravamen, con lo cual tampoco coincide con el sentido y con el espíritu de la discusión en el seno de la Comisión de Hacienda.

Por lo tanto, estamos proponiendo agregar un párrafo en donde quede explícito que no se pagará el Impuesto Sobre la Renta cuando la prima del seguro correspondiente haya sido contratada del propio bolsillo de la persona que ustedes quieran en este país, sea asalariado o no. Con esto no estamos pretendiendo dejar salvada la discusión y someteríamos a la consideración de ustedes, compañeros diputados, el siguiente texto que dejo aquí para la Secretaría.

Sería una reforma al artículo 109 fracción XVII, segundo párrafo, y se adiciona con un tercer párrafo para que los actuales tercero y cuarto pasen a ser cuarto y quinto respectivamente.
La propuesta dice en estos momentos en el dictamen que tienen ustedes a consideración, dice:

"Fracción XVII, segundo párrafo.- Tampoco se pagará el Impuesto Sobre la Renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o a sus beneficiarios, que provengan de contrato de seguro de vida, cuando la prima haya sido pagada directamente por el empleador en favor de sus trabajadores, siempre que los beneficios de dicho seguro se entreguen únicamente por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado, para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social y siempre que el riesgo amparado no exceda del equivalente de 120 veces el salario mensual gravable del trabajador, disminuido de la retención que sobre el mismo se efectúe en los términos del artículo 113 de esta ley y se cumplan con los demás requisitos establecidos en la fracción XII del artículo 31 de la misma ley.

"Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de ese título. La exención prevista en este párrafo no será aplicable tratándose de las cantidades que paguen las instituciones de seguros por concepto de dividendos derivados de la póliza de seguros o su colectividad".

La propuesta de reforma que ofrecemos a ustedes es que quede en los siguientes términos:

"Tampoco se pagará el Impuesto Sobre la Renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o a sus beneficiarios, que provengan de contrato de seguro de vida, cuando la prima haya sido pagada directamente por el empleador a favor de sus trabajadores, siempre que los beneficios de dichos seguros se entreguen únicamente por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social y siempre que el riesgo amparado no exceda del equivalente de 120 veces el salario mensual del trabajador y se cumplan los demás requisitos establecidos en la fracción XII del artículo 31 de la misma ley.

"Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este título. La exención prevista en este párrafo no será aplicable tratándose de las cantidades que paguen las instituciones de seguros por concepto de dividendos derivados de la póliza de seguros o su colectividad".

Y un párrafo adicional que diría: "No se pagará el Impuesto Sobre la Renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguro a sus asegurados o a sus beneficiarios, que provengan de contrato de seguro de vida, cuando la persona que pague la prima sea distinta a la mencionada en el párrafo anterior –o sea, el patrón- y que los beneficios de dichos seguros se entreguen por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal".

Estas son las propuestas de modificaciones que presentan ante ustedes quienes somos integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Muchas gracias, señora Presidenta.

-PRESIDENTA, DIP. BEATRIZ ELENA PAREDES RANGEL: Gracias diputado Minjares.

Diputado Cosío, ¿está comprendido su planteamiento en lo planteado por el diputado Minjares? Si me hacen favor de verlo y regresamos a ello o si es totalmente distinto, tiene usted la libertad de usar la tribuna diputado.

Le ruego al diputado Minjares y al diputado Cosío que verifiquen si están comprendidas las observaciones realizadas por el diputado Cosío. Y entre tanto, pasamos a un conjunto de artículos que están vinculados entre si y así nos lo ha pedido el diputado Rafael Hernández Estrada, que es quien los reservó. Son los artículos 134, 137 y 138, vinculados con los pequeños contribuyentes.

Tiene la palabra el diputado Rafael Hernández Estrada.

-DIP. RAFAEL HERNÁNDEZ ESTRADA: Con el permiso de la Presidencia.

A nombre del Grupo Parlamentario del PRD, he reservado diversas fracciones y párrafos de los artículos 134, 137 y 138, con el objeto de proponer una modificación  al Dictamen de la comisión para ajustar el techo que la Ley del Impuesto sobre la Renta señala para el Régimen de Pequeños Contribuyentes y es por ello que he propuesto, le he solicitado a la Presidencia que se vean en conjunto estos tres artículos reservados.

El origen de la reserva y la propuesta de modificación se da a partir de que en esta Legislatura hemos, por decisión de la mayoría, endurecido el Régimen de los Pequeños Contribuyentes; el techo que originalmente tenían estos contribuyentes que tenía este Régimen en el año 2000 era de 3 millones 200 mil pesos.

Para el Ejercicio de 2001 este techo se redujo a menos de la tercera parte, a un millón de pesos. El año pasado se amplió a un millón y medio, es decir, no recuperó ni siquiera el 50% que tenía este Régimen en el año 2000.

Hay que decir, compañeras y compañeros, que estamos hablando de los changarros, estamos hablando de las unidades económicas más pequeñas pero no por pequeñas dejan de ser importantes para la economía de nuestro país, puesto que como muchos de ustedes saben, la economía de nuestro país es una economía que cuenta con una altísima presencia de micro empresas. La micro empresa es vital para el desarrollo nacional. En las manufacturas, los servicios y el comercio, las micro empresas representan el 96% del total de los establecimientos que hay en nuestro país y dan empleo al 46% de los trabajadores ocupados en pequeñas empresas familiares, en pequeñas empresas que son de sobrevivencia y de subsistencia para muchos millones de familias de mexicanos.

La importancia de la micro empresa es tan grande que podemos decir que su prosperidad será la prosperidad de México, así lo ha manifestado esta Cámara al aprobar hace unas semanas la Ley de Coordinación para el Fomento de la Competitividad en la micro, pequeña y mediana empresa pero estos esfuerzos resultan insuficientes si no se complementa con la reforma fiscal del régimen de pequeños contribuyentes y por eso, compañeras y compañeros diputados, insisto en que es necesario modificar los artículos 134, 137 y 138 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para que se modifique y se ajuste el techo de los ingresos totales que tienen los pequeños contribuyentes para poder tributar en esta sección, en este régimen especial que la ley les permite.

He presentado, en abril pasado, el 4 de abril pasado, una iniciativa de reformas en este sentido en la que hemos propuesto que el tope para tributar en esta sección, en este régimen sea de 3 millones 210 mil pesos. Sin embargo, en aras de buscar un acuerdo basado en la sensibilidad de los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, hoy estoy proponiendo que este techo se ajuste a 2 millones de pesos, pase de uno y medio millones que está contemplado en el dictamen y en la ley vigente, a 2 millones de pesos, ello en aras de buscar un acuerdo en esta materia tan importante.

Quiero recordarles que la crisis económica, que la recesión afecta a todos los mexicanos y a todas las empresas pero hay empresas que son las grandes empresas, las empresas incluso monopolistas, las transnacionales, que tienen capacidad de resistencia, que tienen activos que les permiten sobrevivir y enfrentar situaciones adversas pero no es el caso de las micro empresas.

Las micro empresas están sujetas a los vaivenes de la economía y están y ustedes lo saben muy bien, quebrando masivamente ante cualquier situación de crisis y un esquema impositivo como el que hemos, por decisión de la mayoría, construido a lo largo de esta Legislatura, afecta gravemente la viabilidad de estas empresas, perjudica no solo su desarrollo y crecimiento sino la propia existencia de las mismas y esto pone en riesgo y al borde del desempleo a miles, decenas de miles y cientos de miles de mexicanos que están trabajando en estas pequeñas empresas, la mayoría de carácter familiar.

Este sector de pequeños contribuyentes, a lo largo de la historia, ha sido un sector que quiere pagar sus contribuciones; que quiere pagar sus impuestos y así lo ha demostrado con hechos pero compañeras y compañeros diputados, pongamos enfrente de ellos un esquema que les permita pagar impuestos porque así como está el régimen de pequeños contribuyentes, enfrenta a muchas pequeñas empresas a la disyuntiva de pagarle a Hacienda e irse a la quiebra o mejor darse de baja en Hacienda e irse a la economía informal. Esa es la disyuntiva real que tiene este sector.

Compañeras y compañeros, permitámosles a los pequeños contribuyentes el llevar a cabo su actividad legal y el insertarse dentro de la economía formal, pagando sus impuestos en este sector que es ejemplo de mexicanos que contribuyen con el erario público y que por cierto, no solamente contribuyen con la Hacienda Federal, sino que también tienen que contribuir con impuestos estatales y con impuestos y derechos municipales.

Entendamos cual es la condición de estas empresas y permitámosles que florezcan con un régimen más justo. Yo por eso he propuesto la reforma a tres artículos en donde tiene que establecerse el techo del régimen de pequeños contribuyentes y en resumen he propuesto que se eleve de uno y medio millones de ingreso totales anuales, a dos millones para permitir que estas empresas se enfrenten sus gastos de compra y adquisición de sus medios, de sus mercancías, arrendamiento de sus locales y todos los gastos de operación que tienen y obtengan una magra utilidad, como son estas pequeñas empresas y puedan además de ello contribuir con la Hacienda Pública Federal.

En eso consisten las propuestas que he puesto a consideración de este pleno, en relación a estos tres artículos reservados. Muchas gracias.

LA PRESIDENTA:- Gracias diputado.

Quisiera saber, vamos a abordar primero, las propuestas del diputado Rafael Estrada e inmediatamente después regresamos al artículo 109 fracción XVII. Quisiera saber si hay alguna reacción de la comisión en torno a la propuesta del diputado Estrada, por favor diputado Estrada, si me hace favor de dialogar con la comisión.

Diputado Cosío, ¿desea usted hacer su presentación? Bien, entonces pasamos nuevamente a la discusión del artículo 109 fracción XVII, en donde el diputado Manuel Minjares Jiménez, a nombre de la comisión había presentado una propuesta de modificación y tiene la palabra el diputado Cosío que había reservado también ése artículo y esa fracción.

-EL DIP. SALVADOR COSIO GAONA:- Con su venia, diputada Presidenta.

En relación con el segundo párrafo la aclaración y la propuesta que hace la comisión, es de atenderse y creo que con el texto que plantean queda solucionado el conflicto, es decir, debe quedar claro que cuando la póliza es pagada por persona distinta al empleador, no hay límite en la exención, pero en el primer párrafo de la mencionada fracción XVII establece que las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o sus beneficiarios cuando ocurre el riesgo amparado por las pólizas contratadas, dice:

"y siempre que no se trate de seguros relacionados con medios de activo fijo", y se quiere hacer pensar que el recibir un recurso en relación al activo fijo es un negocio.

Definitivamente las aseguradoras pagan de acuerdo a un libro, de acuerdo a valores que ellos le dan al activo fijo y siempre es mucho menor de lo que las cosas costaron y lógicamente mucho menor, más aún de lo que cuesta reponerlas y si además de ello hay que pagar el deducible, va uno recibiendo un 60 % de lo que va a costar el activo fijo reponerlo, además hay que pagar impuestos y me parece que está injusto. Entonces yo propongo que se le elimine un parrafito, que dijera: "las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o sus beneficiarios, cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas", y se elimine el 6º, que dice: "y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo"

Sería mi planteamiento.

LA PRESIDENTA: ¿En qué consistiría exactamente la modificación, diputado Cosío?

EL DIP. SALVADOR COSIO GAONA: En eliminar desde la palabra, en el segundo renglón del primer párrafo, donde termina "pólizas contratadas", poner un punto, eliminar el párrafo que dice: "y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo".

Es decir, serían: "las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o sus beneficiarios, cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas".

LA PRESIDENTA: Gracias, diputado Cosío.

Le ruego a la Secretaría presente para ilustrar al pleno, la propuesta de modificación que había planteado el diputado Minjares, en torno al mismo tema.

EL SECRETARIO, DIP. RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN: Artículo 109, se encuentra tal y como le voy dar lectura. Fracción XVII: "Tampoco se pagará el Impuesto Sobre la Renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o a sus beneficiarios que provengan de contratos de seguros de vida, cuando la prima haya sido pagada directamente por el empleador a favor de sus trabajadores, siempre que los beneficios de dicho seguro se entreguen únicamente por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal remunerado, de conformidad con las leyes de Seguridad Social y siempre que el riesgo amparado

no exceda del equivalente a 120 veces el salario mensual gravable del trabajador, disminuido de la retención que sobre el mismo se efectúe en los términos del artículo 113 de esta ley y se cumplan los demás requisitos establecidos en la fracción XII del artículo 31 de la misma ley.

"Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este título. La exención prevista en este párrafo no será aplicable tratándose de las cantidades que paguen las instituciones de seguros por concepto de dividendos derivados de la póliza de seguros o su colectividad".

Artículo 109 como se propone por el diputado Minjares. Artículo 109 fracción XVII: "Tampoco se pagará el Impuesto Sobre la Renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o a sus beneficiarios, que provengan de contratos de seguros de vida cuando la prima haya sido pagada directamente por el empleador a favor de sus trabajadores, siempre que los beneficios de dichos seguros se entreguen únicamente por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal remunerado, de conformidad con las leyes de Seguridad Social y siempre que el riesgo amparado no exceda del equivalente a 120 veces el salario mensual del trabajador. Se cumplan los demás requisitos establecidos en la fracción XII del artículo 31 de la misma ley, por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este título. La exención prevista en este párrafo no será aplicable tratándose de las cantidades que paguen las instituciones de seguros por concepto de dividendos derivados de la póliza de seguros o su colectividad.

"No se pagará el Impuesto Sobre la Renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o a sus beneficiarios que provengan de contratos de seguros a sus asegurados o a sus beneficiarios que provengan de contratos de seguros de vida, cuando la persona que pague la prima sea distinta a la mencionada en el párrafo anterior, y que los beneficiarios de dichos seguros se entreguen por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal.

-LA C. PRESIDENTA: Gracias.

¿En qué es distinta la propuesta del diputado Cosío? Ubique la diferencia.

-EL C. DIPUTADO SALVADOR COSIO GAONA: La propuesta del diputado Cosío al Artículo 109 pretende eliminar la frase: "siempre que no se trata de seguros relacionados con bienes de activo fijo".

-LA C. PRESIDENTA: Diputado Minjares, sobre la propuesta del diputado Cosío.

-EL C. DIPUTADO JOSE MINJARES JIMENEZ: Gracias presidenta. Compañeros diputados. Miren, efectivamente de la lectura y la interpretación que hace nuestro compañero diputado Cosío, pudiésemos pensar que aquí, en este primer párrafo de la fracción XVII, se entendería que cuando una persona, estamos hablando nada mas para ubicar de los ingresos exentos de las personas físicas, que cuando alguien contrate una póliza de seguro contra daños, por ejemplo, contra el robo total de su automóvil, el fisco le estaría cobrando una cantidad, y ese no es el espíritu ni la redacción que aquí estamos hablando.

Cuando aquí nos estamos refiriendo, que es cantidades que paguen las instituciones a los asegurados o sus beneficiarios, cuando ocurra el riesgo amparado en las pólizas contratadas y que no se trate con bienes relaciones de activo fijo, estamos hablando de actividades empresariales, no de los bienes de cualquiera de nosotros que no tenemos una actividad empresarial.

En ese caso, por ejemplo, se estaría actualizando lo que está suponiendo o interpretando nuestro compañero diputado, si dijéramos que las personas respecto de sus bienes muebles.

Pero no, cuando estamos hablando de activo fijo, específicamente es actividad empresarial, y cuando una persona que tiene una actividad empresarial sufre la pérdida, por la causa que sea, de un activo fijo, puede ser su maquinaria, puede ser su equipo de transporte, tiene derecho a hacer una deducción en el gasto correspondiente de su impuesto sobre la renta.

Por lo tanto, si contrata una póliza de seguros y recupera una parte del valor, simple y sencillamente no podemos decir que ese no es un ingreso gravado, porque definitivamente estaría beneficiándose en dos ocasiones: una, por la deducción en el momento en que ocurre el siniestro: pero la otra, al no ser acumulable cuando lo recupera.

Simple y sencillamente tenemos que hacer esta propuesta y, cuando alguien deduce y recupera, pues simple y sencillamente tiene que matar la deducción con un ingreso correspondiente.

Eso es lo que a lo que nos estamos refiriendo en esta fracción, no existe que quede muy claro la intención de que las demás personas físicas que no tenemos actividad empresarial, en el momento en que recuperemos una cantidad, porque alguno de nuestros bienes sufrió un daño o un siniestro, se nos vaya a cobrar el impuesto, eso no es lo que está aquí contenido en esta fracción. Muchas gracias.

-LA C. PRESIDENTA: Diputado Minjares, ¿acepta usted una pregunta del diputado Del Río?

-EL C. DIPUTADO MANUEL MINJARES JIMENEZ: Si, como no.

-EL C. DIPUTADO JOSE MANUEL DEL RIO VIRGEN (desde su curul): Señora presidenta, la pregunta al diputado Minjares, si no podríamos en todo caso redactar lo que está diciendo, el señor diputado Minjares, de tal manera que quede muy claro, sobre todo en el caso de los particulares y de los seguros para sus bienes, como son los automóviles.

-EL C. DIPUTADO MANUEL MINJARES JIMENEZ: Compañero Del Río, lo que yo le comento es muy claro, cuando una persona que no tiene una actividad empresarial asegura un bien, puede ser su casa, puede ser su automóvil, no sé qué otra cosa pudiésemos caer en este supuesto, la ley nunca se refiere como un activo fijo, se entiende inclusive aquí, mis amigos abogados me podrán decir: mejor vaya; tendría que referirse a otro término que no fuera un activo fijo.

El concepto de activo fijo está claramente relacionado con una actividad empresarial, sea de una persona física o sea de una persona moral. Es de alguna forma improcedente hacer ese tipo de aclaración porque el concepto de "activo fijo", les repito, está claramente decidido que es para una actividad empresarial. No existe ningún peligro al respecto en ese sentido, se lo puedo asegurar, compañero.

LA C. PRESIDENTA.- Diputado Cosío, no sé, ¿tiene usted alguna opinión o si desea que de cualquier manera se someta a consideración su propuesta? Eso es lo que desea, diputado Cosío, bien.

Tenemos, para ilustrar a la Asamblea, una propuesta de modificación a nombre de la Comisión presentada por el diputado Minjares, que vamos a consultar si se admite para su discusión y votación en su caso y posteriormente una propuesta presentada por el diputado Cosío.

Le ruego a la Secretaría, consultar con la Asamblea si se admite a discusión la propuesta presentada por el diputado Minjares en relación al artículo 109 fracción XVII.

EL C. SECRETARIO, DIPUTADO RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN.- Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta del diputado Minjares a nombre de la Comisión.

Los ciudadanos diputados que estén por aceptarla, sírvanse manifestarlo.

(votación)

Los ciudadanos diputados que estén por no aceptar la proposición, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Se acepta la proposición, diputada Presidenta.

LA C. PRESIDENTA.- Se admite y se reserva para su discusión y votación en conjunto.

Consulte la Secretaría a la Asamblea, si es de admitirse a discusión y votación posterior la propuesta presentada por el diputado Salvador Cosío, en relación a la fracción XVII del artículo 109.

EL C. SECRETARIO, DIPUTADO RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN.- Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se admite la proposición del diputado Cosío.

Los ciudadanos diputados que estén por admitirla, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los ciudadanos diputados que estén por no admitirla, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

No se admite la proposición, Presidenta.

LA C. PRESIDENTA.- Bien.

Continuamos entonces con el planteamiento que había realizado el diputado Rafael Hernández Estrada, en torno a modificaciones al artículo 134, 137 y 138, vinculados con el régimen de pequeños contribuyentes.

Consulto a la Comisión si tienen algún comentario al respecto.

Diputada Rosalinda, a nombre de la Comisión.

LA C. DIPUTADA ROSALINDA LOPEZ HERNÁNDEZ.- Con el permiso de la Presidencia.

Compañeras y compañeros diputados:

La Comisión de Hacienda presenta ante ustedes las siguientes modificaciones a los artículos 134 fracción III, 138 de la Ley de Impuestos Sobre la Renta.

En relación a lo que proponía el diputado Rafael Hernández Estrada en el límite de ingresos superiores para el régimen de pequeños contribuyentes, la Comisión ha decidido, en acuerdo con el diputado Rafael Hernández Estrada, fijar el límite superior en un millón 750 mil pesos.

Asimismo se modifica el artículo 137 párrafo primero, donde también se modifica el límite superior de ingresos hasta un millón 750.

Del artículo 138 párrafos primero y segundo, se modifica el monto equivalente de tres meses el salario mínimo como deducción a cuatro salarios mínimos.

Asimismo, la Comisión de Hacienda se compromete a hacer una revisión general del régimen de pequeños contribuyentes.

Es cuanto.

LA C. PRESIDENTA.- Gracias, diputada.

El diputado Rafael Hernández Estrada.

EL C. DIPUTADO LORENZO RAFAEL HERNÁNDEZ ESTRADA.- Con su permiso, señora Presidenta.

 En consulta con la comisión y con los integrantes de mi grupo parlamentario, hemos acordado allanarnos a esta propuesta de la Comisión de Hacienda.

Constituye un pequeño avance justiciero a favor de los pequeños contribuyentes. Habrá que decir que nosotros seguiremos insistiendo en una revisión integral en impuestos verdaderamente proporcionales, que permitan el florecimiento de la pequeña y la microempresa en todos los sectores.

Y recogemos con mucha atención el compromiso de realizar un análisis y una revisión integral del régimen de pequeños contribuyentes, en consulta con los actores de ese régimen, que son los micro y pequeño empresarios y las organizaciones que los representan. Mucha gracias.

-PRESIDENTA: Gracias diputado.

Consulte la secretaría a la asamblea si son de admitirse para su discusión y votación posterior, las propuestas de modificaciones al artículo 134, 137 y 138, presentadas por la diputada Rosalinda López, a nombre de la comisión, a partir de una propuesta del diputado Rafael Hernández Estrada.

-DIP. SRIO. RODOLFO DORADOR: Por instrucciones de la presidencia en votación económica se consulta a la asamblea, si son de aceptarse las propuestas hechas por la diputada Rosalinda López Hernández, a nombre de la comisión, derivadas de la propuesta del diputado Rafael Hernández Estrada-

Los ciudadanos diputados que estén por aceptarlas, sírvanse manifestarlo.

(VOTACION)

Los ciudadanos diputados que estén por no aceptarlas, sírvanse manifestarlo.

(VOTACION)

Se acepta la proposición.

-PRESIDENTA: Se admiten a discusión y votación y se reservan para ello para hacerlo en un solo acto.

Pasamos al siguiente artículo reservado, que es el relativo al artículo 167 fracción XVI, reservado por el diputado Salvador Cosío.

-DIP. SALVADOR COSIO: Con su venia diputada presidenta:

Es muy simple, me refiero al planteamiento de elevar la tasa del 3% en un punto porcentual adicional. Los planteamientos, las consultas que se han realizado entre los sectores productivos de donde yo provengo y represento, me plantean que este asunto puede provocar problemas de orden financiero.

Simplemente este planteamiento de que se reforme como está planteado y quede la tasa como está actualmente, de un 3%. Muchas gracias.

-PRESIDENTA: Consulte la secretaría si es de admitirse la propuesta del diputado Salvador Cosío.

-MISMO SECRETARIO: Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea, si es de aceptarse la propuesta del diputado Salvador Cosío.

Los ciudadanos diputados que estén por aceptarla, sírvanse manifestarlo.

(VOTACION)

Los ciudadanos diputados que estén por no aceptarla, sírvanse manifestarlo.

(VOTACION)

No se acepta la proposición diputada presidenta.

LA C. PRESIDENTA: Bien. Pasamos a un conjunto de propuestas que nos presenta la Comisión. El diputado Monraz hará la presentación. Adelante, diputado Monraz.

EL C. DIPUTADO CESAR A. MONRAZ SUSTAITA: Con su permiso, ciudadana presidenta. Señoras y señores diputados: a nombre de la Mesa Directiva de la Comisión de Hacienda vengo a presentar la adición a la Ley del Impuesto sobre la Renta, un penúltimo y último párrafo a su artículo 2 y un artículo 216 bis, así como artículos transitorios al decreto números 17, 18, 19 y 20.

Lo anterior es con el objeto de incorporar un acuerdo de la Comisión de Hacienda el pasado miércoles, en pleno, en donde se aprobó la adición de estos dos artículos al cuerpo de la ley, así como los cuatro artículos al propio dictamen.

Toda vez que el día miércoles que se aprobó y que se tenía que publicar en la Gaceta Parlamentaria y el acuerdo trascendía a que el día viernes teníamos que hacer ciertas adecuaciones, no nos permitió presentarlo en el cuerpo del dictamen.

Es por ello que vengo ante ustedes a presentar estos artículos. Y no sé cuál sería la procedencia, ciudadana presidenta, toda vez que son nueve hojas lo que contienen la redacción exacta de los artículos, ya sea hacer una breve explicación y dejar en el momento de la votación la lectura por parte de la secretaría.

LA C. PRESIDENTA: Diputado Monraz, lo que vamos a hacer es que nos haga usted una breve explicación y si nos entrega una copia lo vamos a mandar reproducir para distribuirlo.

EL C. DIPUTADO CESAR A. MONRAZ SUSTAITA: Muy bien, De antemano saqué cinco copias para ponerlas a disposición.

LA C. PRESIDENTA: Entréguenos una vez una. Gracias.

EL C. DIPUTADO CESAR A. MONRAZ SUSTAITA: En el mes de abril se presentó una iniciativa con el propósito de elevar a cuerpo de ley tres artículos transitorios que estaban en la Ley del Impuesto sobre la Renta que aprobamos el año pasado.

Los artículos transitorios a los que me refiero es del artículo 2º., fracción LXXIV, LXXV Y LXXVIII, que establece que no se considerará que un residente en el extranjero tiene establecimiento permanente, tratándose de maquilas, bajo el régimen de fomento y operación de la industria maquiladora de exportación.

Para este trabajo se hizo una subcomisión en la Comisión de Hacienda y estuvimos trabajando a lo largo de siete meses para poderles dar seguridad jurídica a este régimen de la industria maquiladora.

Ustedes recordarán que el año pasado, antes de implementarlo en el cuerpo del artículo transitorio, prácticamente estaban en reglas de miscelánea. Por aprobación de la Comisión se pasan al cuerpo de los artículos transitorios, pero tienen éstos un efecto de temporalidad, ya que únicamente tenían vigencia para el 2002 y 2003.

Por allá en el mes de agosto el secretario de Hacienda y Crédito Público aprueba un decreto del Ejecutivo en donde se amplían estos artículos transitorios hasta el 2007.

Con este decreto emanado del Ejecutivo prácticamente se le da seguridad jurídica para que la industria maquiladora no alcance la doble tributación en este país, lo que sería nocivo para la inversión de la que actualmente se encuentra en nuestro país y mucho menos para la inversión que se requiere para la generación de empleos.

Por lo tanto, lo único que hacemos en la Comisión de Hacienda es transferir del artículo transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta pasarlo al artículo 2 y adicionar un artículo 216 bis para darle una permanencia y que sea este Poder Legislativo el que mande una señal hacia la inversión extranjera directa para que en nuestro país tengan esa seguridad jurídica y por lo tanto aplicamos tres artículos transitorios que le dan operatividad a dichos artículos y un cuarto artículo transitorio que obviamente dejaría sin efecto el artículo 2º., fracción LXXIV, LXXV Y LXXVIII del cuerpo de la ley y con esto prácticamente damos un aliento a la inversión que requiere nuestro país en este concepto.

Y obviamente se desprende del paquete de iniciativas que hemos estado trabajando en el dictamen de la Ley del Impuesto al Valor Agregado así como el dictamen que se aprobó por este pleno la semana pasada en materia de Ley Aduanera.

Con el conjunto de estas tres iniciativas, prácticamente estaríamos completando el paquete de la positividad de la industria maquiladora.

Por lo anterior, ciudadanas diputadas y diputados, hacemos entrega a la Mesa Directiva para que se le dé lectura que están debidamente redactados dichos artículos en un total de nueve hojas.

Es cuanto, señora Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA Gracias, diputado. Esta propuesta se distribuirá en un momento a todos los señores legisladores para que dispongan de ella.

Diputado Omar Fayad, me hace favor nuevamente de leer su propuesta porque se va a votar de conjunto.

- EL C. DIP. OMAR FAYAD: Gracias, señora Presidenta. Pues finalmente creo que ha habido sensibilidad de todas las partes interesadas en este tema, y creo también que podemos presentar una propuesta de texto conjunto que puede satisfacer a todos quienes manifestaron inquietud respecto del tema tratado en el artículo 31.

De tal suerte que queremos decirles quienes hemos trabajado en esta propuesta, que evidentemente no queremos provocar ni un hoyo negro, ni un abismo alrededor de una reforma tan importante como ésta.

Queremos precisarles que si hemos aprobado un régimen específico, un régimen nuevo, es un régimen fiscal y aduanero nuevo, no tengamos miedo de hacer todas las reformas que en consecuencia hay que hacer cuando se tiene un nuevo régimen.

Seria una locura y cualquiera podría tildarnos de locos, pensar que aprobamos un régimen específico y después no hacemos todos los cambios necesarios para ese régimen.

Este régimen establece algunas excepciones porque es un régimen precisamente de excepción que se generalizará en los términos que la propia ley establece cuando se solicite establecer estos recintos estratégicos en cada entidad del país donde así se haga y en esos recintos tendrá que haber una serie de deducciones y extensiones que es necesario incorporar para que realmente sea atractivo y pueda atraer la inversión que requerimos que se atraiga a este país y pueda también en su caso generar los empleos que queremos que genere n este país.

Por eso es importante anotarlo, porque no solamente es esta reforma. Hemos hecho ya un planteamiento para el artículo 9 de la Ley del IVA, asimismo el artículo 8 de la Ley del IEPS y el 13 de la propia Ley y en esta tesitura dejar todas las condiciones necesarias para lo que fue votado, aprobado por todos ustedes, cobre vida en los términos en que debe de hacerlo.

A la autoridad le mandamos el mensaje, que además en el transitorio que se estableció en la Ley de aduanas, se dice claramente que habrán de asar 180 días para que este régimen pueda entrar en operación, y por ende, cualquier cosa que meta ruido, que se crea que pudiera hacer algo que no esté acorde a las disposiciones fiscales y aduaneras y al propio espíritu de las leyes fiscales y aduaneras, se haga la implementación en reglas necesaria para poderlo controlar y para poderlo precisar en su justa dimensión.

Por ello propongo a esta Honorable Asamblea el texto que quienes trabajamos en la Comisión, de los diversos partidos políticos hemos acordado y que es el siguiente. Diría la modificación que entraría antes del último párrafo que: "Tratándose de la adquisición de bienes que se encuentren sujetos al régimen de recinto fiscalizado estratégico, los mismos se deducirán desde el momento en que se introducen a dicho régimen.

El Servicio de Administración Tributaria podrá establecer las reglas necesarias para su instrumentación"

Agregándose esto creo que quedan salvadas todas las aristas que pudieran generar una preocupación y con esto dejaríamos en términos muy claros lo que queremos nosotros propiciar en esta reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta para hacerla coherente con la Ley de Aduanas que aprobamos la semana pasada.

Es cuanto, señora Presidenta. Muchas gracias.

- LA C. PRESIDENTA: Le ruego a la Secretaría. Diputado Dorador: Empiece a dar lectura al documento que nos entregó el diputado Monraz e inmediatamente que lleguen las copias suspenderemos la lectura. Son las adiciones.

- EL C. SECRETARIO DIPUTADO RODOLFO DORADOR PÉREZ GAVILÁN: "Asimismo por acuerdo de la Comisión y correspondiente a otras reformas que se hicieron a la Ley Aduanera se propone realizar las siguientes adiciones:

"Se adiciona a la Ley del Impuesto Sobre la Renta un penúltimo y último párrafos a su artículo 2º y un artículo 216-Bis, así como artículos transitorios al decreto número 17, 18, 19, 20 para quedar como sigue:

"Artículo 2º . No se considerará que un residente...

- LA C. PRESIDENTA: Artículo 2º queda como estaba y después ya se adiciona.

- EL C. SECRETARIO DIPUTADO RODOLFO DORADOR PÉREZ GAVILÁN: "Artículo 216-Bis...

- LA C. PRESIDENTA: No, por favor lea. O sea, el artículo 2º queda como está vigente y se le agrega la adición a la que le va a dar lectura.

- EL C. SECRETARIO DIPUTADO RODOLFO DORADOR PÉREZ GAVILÁN: "No se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país derivado de las relaciones de carácter jurídico económico que mantengan con empresas que llevan a cabo operaciones de maquila que procesen habitualmente en el país bienes o mercancías mantenidas en el país por el residente en el extranjero, utilizando activos proporcionados directa o indirectamente en el extranjero o cualquier empresa relacionada, siempre que México haya celebrado con el país de residencia del residente en el extranjero un tratado para evitar la doble imposición y se cumplan los requisitos del tratado, incluyendo los acuerdos amistosos celebrados de conformidad con el tratado en la forma en que hayan sido implementados por las partes del tratado, para que se considere que el residente en el extranjero no tiene establecimiento permanente en el país. Lo dispuesto en este párrafo solo será aplicable siempre que las empresas que lleven a cabo operaciones de maquila cumplan con lo señalado en el artículo 216-Bis de esta ley.

"Para los efectos de este artículo se entiende por operación de maquila la definir en los términos del decreto para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación".

Artículo 216-Bis.- "Para efectos del penúltimo párrafo del artículo 2º de esta ley se considerará que las empresas que llevan a cabo operaciones de maquila cumplen con lo dispuesto por el artículo 215 y 216 de la ley y que las personas residentes en el extranjero para las cuales actúan no tienen establecimiento permanente en el país cuando las empresas maquiladoras cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

"Fracción I) Que conserve la documentación a que se refiere el artículo 86 fracción XII de esta ley con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones que celebren con parte relacionada resultan de la suma de los siguientes valores: los precios determinados bajo los principios establecidos en los artículos 215 y 216 de esta ley, en concordancia con las guías sobre precios de transferencia para las empresas multinacionales y las administraciones fiscales aprobadas por el consejo de la organización para la cooperación y el desarrollo económico en 1995 o aquellas que las sustituyan, sin tomar en consideración los activos que no sean propiedad del contribuyente y una cantidad equivalente al 1 por ciento del valor neto en libros del residente en el extranjero de la maquinaria y equipo propiedad de residentes en el extranjero, cuyo uso se permita a los residentes en el país en condiciones distintas a las de arrendamientos con contraprestaciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 215 y 216 de la ley.

"Fracción II. Obtenga una utilidad fiscal que represente al menos la cantidad mayor que resulte de aplicar lo dispuesto en los incisos a) y b) siguientes:

"Inciso a) El 6.9 por ciento sobre el valor total de los activos utilizados en la operación de maquila durante el ejercicio fiscal, incluyendo los que sean propiedad de la persona residente en el país, de residentes en el extranjero o de cualquiera de sus partes relacionadas, incluso cuando hayan sido otorgados en uso o goce temporal a dicha maquiladora.

"Se entiende que los activos se utilizan en la operación de maquila cuando se encuentren en territorio nacional y sean utilizados en tu totalidad o en parte en dicha operación.

"Los activos a que se refiere este numeral, podrán ser considerados únicamente en la proporción en que éstos sean utilizados, siempre que obtengan autorización de las autoridades fiscales.

"Inciso i) La persona residente en el país podrá excluir del cálculo a que se refiere este inciso, el valor de los activos que les hayan arrendado partes relacionadas residentes en territorio nacional o partes no relacionadas residentes en el extranjero, siempre que los bienes arrendados no hayan sido de su propiedad o de sus partes relacionadas residentes en el extranjero, excepto cuando la enajenación de los mismos hubiere sido pactada de conformidad con los artículos 215 y 216 de esta ley.

"Para efectos de este numeral, no será aplicado lo dispuesto por el artículo 5-A de la Ley del Impuesto al Activo.

"El valor de los activos utilizados en la operación de maquila, propiedad de la persona residente en el país, será calculado de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Activo.

"El valor de los activos fijos e inventarios propiedad de residentes en el extranjero, utilizados en la operación en cuestión, serán calculados de conformidad con lo siguiente:

"Numeral uno.- El valor de los inventarios de materias primas, productos semi- terminados y terminados, mediante la suma de los promedios mensuales de dichos inventarios correspondientes a todos los meses del ejercicio y dividiendo el total entre el número de meses comprendidos en el ejercicio. El promedio mensual de los inventarios se determinará mediante la suma de dichos inventarios al inicio y al final del mes y dividiendo el resultado entre dos.

"Los inventarios al inicio y al final del mes deberán valuarse conforme al método que la persona residente en el país tenga implantado con base en el valor que para dichos inventarios se hubiera consignado en la contabilidad del propietario o de los inventarios al momento de ser importados a México. Dichos inventarios serán valuados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos de América o los principios de contabilidad generalmente aceptados internacionalmente, cuando el propietario de los bienes reside en un país distinto a los Estados Unidos de América.

"Para el caso de los valores de los productos semi terminados o terminados, procesados por la persona residente en el país, el valor se calculará considerando únicamente el valor de la materia prima.

"Cuando los promedios mensuales a que hace referencia el párrafo anterior, se encuentren denominados en dólares de los Estados Unidos de América, la persona residente en el país deberá convertirlas a moneda nacional, aplicando el tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación, vigente al último día del mes que corresponda.

"En caso de que el Banco de México no hubiere publicado dicho tipo de cambio, se aplicará el último tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación con anterioridad a la fecha de cierre de mes.

"Cuando las referidas cantidades estén denominadas en una moneda extranjera distinta del dólar de los Estados Unidos de América, se deberá multiplicar el tipo de cambio antes mencionado por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América de la moneda de que se trate, de acuerdo a la tabla que publique el Banco de México en el mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda la importación.

"Segundo.- El valor de los activos fijos será el monto pendiente por depreciar, calculado de conformidad con lo siguiente:

"Inciso i) Se considerará como monto original de la inversión, el monto de adquisición de dichos bienes por el residente en el extranjero. El monto pendiente por depreciar se calculará disminuyendo del monto original de la inversión, determinado conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, la cantidad que resulte de aplicar a este último monto los por cientos máximos autorizados previstos en los artículos 40, 41, 42, 43 y demás aplicables de esta ley, según corresponda al bien de que se trate, sin que en ningún caso se pueda aplicar lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta 1998 o en el artículo 220 de esta ley.

"Para efectos de este inciso, se deberá considerar la depreciación por meses completos, desde la fecha en que fueron adquiridos hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se determine la utilidad fiscal.

"Cuando el bien de que se trate haya sido adquirido durante dicho ejercicio, la depreciación se considerará por meses completos, desde la fecha de adquisición del bien, hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido destinado a la operación en cuestión en el referido ejercicio.

En el caso del primer y último ejercicio en el que se utilice el bien, el valor promedio del mismo se determinará dividiendo el resultado antes mencionado entre dos y el cociente se multiplicará por el número de meses en el que el bien haya sido utilizado en dichos ejercicios.

-LA C. PRESIDENTA. Diputado Dorador, tengo la impresión de que ya fue distribuido el documento. Bien, le ruego entonces suspenda la lectura.

Les voy a explicar estimados compañeros y compañeras el procedimiento con el que vamos a procesar las propuestas presentadas por la Comisión y que tienen el respaldo de los grupos parlamentarios.

Por tratarse de adiciones que no vienen comprendidas en el Dictamen, primero tenemos que consultar si son de admitirse las adiciones presentadas y después tenemos que consultar si se considera de urgente y obvia resolución para que puedan votarse en conjunto con todas las demás proposiciones admitidas.

Entonces vamos a proceder consultando con ustedes, si son de admitirse las proposiciones presentadas por el Diputado Monraz y por el Diputado Omar Fayad para adicionar a la Ley del Impuesto sobre la Renta un penúltimo y últimos párrafos a su Artículo 2º y un Artículo 216-bis, así como Artículos Transitorios al Decreto número 17, 18, 19 y 20 tal y como están en el texto que se ha distribuido y adicionar al Artículo 31º una Fracción XV con el texto que planteó el Diputado Omar Fayad.

Le ruego a la Secretaría consulte en votación económica, si son de admitirse las adiciones planteadas por el Diputado Monraz y por el Diputado Omar Fayad.

-EL C. SECRETARIO DIPUTADO RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN. Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si son de admitirse las proposiciones hechas por el Diputado Monraz y el Diputado Fayad.

Los Diputados que estén por admitirlas, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los Ciudadanos Diputados que estén por no admitirlas, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

-Mayoría por la admisión, Diputada Presidenta.

-LA C. PRESIDENTA. Consulte la Secretaría en votación económica, si se consideran de urgente y obvia resolución.

-EL MISMO C. SECRETARIO. Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si se consideran de urgente y obvia resolución.

os Ciudadanos Diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los Ciudadanos Diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Mayoría por la afirmativa.

-LA C. PRESIDENTA. Se consideran de urgente y obvia resolución. Se reservan para su discusión y votación en conjunto.

Compañeros Diputados, en virtud de que se han desahogado las reservas existentes en lo particular para los artículos a los que se ha dado conocimiento, vamos a proceder a votar de la siguiente manera.

Voy a consultar, artículo por artículo, si hay registro de oradores para la discusión. En el caso de no existir registro de oradores para la discusión, votaremos en conjunto ese Artículo.

En el caso de existir oradores para la discusión, se dará la discusión y veremos si se reserva la votación en conjunto.

El Artículo 8º con la Modificación presentada por el Diputado Manuel Minjares Jiménez. Se consulta si hay oradores para su discusión en pro o en contra.

No habiendo, se reserva para su votación en conjunto.

El artículo 31, en su fracción I con la modificación presentada por el diputado Raúl Gracia, se pregunta si hay oradores en pro o en contra.

No habiendo, se reserva para su votación en conjunto con la modificación presentada por el diputado Raúl Gracia.

El artículo 31, fracción XII, con la modificación presentada por el diputado Manuel Minjares.

Se consulta si hay oradores en pro o en contra.

No habiendo, se reserva para su votación en conjunto.

El artículo 32, fracción II, en sus términos.

No habiendo oradores se reserva para votación en conjunto.

El artículo 32, fracción XX, en sus términos.

No habiendo orador se reserva para su votación en conjunto.

El artículo 32, fracción XX, en sus términos… ya lo dijimos, se reserva para su votación en conjunto.

El artículo 109 en sus términos.

Se reserva para su votación en conjunto.

El artículo 109, fracción XVII, con la modificación presentada por el diputado Manuel Minjares.

No habiendo registro de oradores, se reserva para su votación en conjunto.

Los artículos 134, 137 y 138 con las modificaciones presentadas por la diputada Rosalinda López a nombre de la Comisión.

No habiendo oradores, se reservan para su votación en conjunto.

El artículo 167, fracción XVI, en sus términos.

No habiendo oradores, se reserva para su votación en conjunto.

El artículo 3º del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, en sus términos.

No habiendo oradores se reserva para su votación en conjunto.

Y las adiciones propuestas a nombre de la Comisión al artículo 31 en la fracción XV; al artículo 2º la adición de un penúltimo y último párrafos; y al artículo 216 bis, así como la adición de artículos transitorios número 17, 18, 19 y 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el artículo referido de la Ley del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario.

No habiendo registro de oradores para ninguno de los artículos, le ruego a la Secretaría consulte si se consideran suficientemente discutidos.

- EL C. SECRETARIO, DIP. RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se consideran suficientemente discutidos.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo:

( V O T A C I O N )

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo:

( V O T A C I O N )

Mayoría por la afirmativa.

- LA C. PRESIDENTA: En tal virtud y dado que se ha precisado cuáles artículos se votan en sus términos y cuáles con las modificaciones aceptadas por este Pleno y cuáles adiciones están consideradas, le ruego a la Secretaría abra el sistema de votación electrónica hasta por diez minutos.

- EL MISMO C. SECRETARIO: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Abrase el sistema electrónico por diez minutos para proceder a la votación de los artículos mencionados por la Presidencia.

( V O T A C I O N )

-EL SECRETARIO DORADOR PEREZ GAVILAN:- Se emitieron 342 votos en pro, 73 en contra, 5 abstenciones.

-LA PRESIDENTA:- Aprobados los artículos reservados y las modificaciones, en los siguientes términos por 342 votos, el artículo 8º, con la modificación propuesta por el diputado Manuel Minjares, el artículo 31 fracción I, con la modificación propuesta por el diputado Raúl Gracia, el artículo 31 fracción XII, en sus términos, el artículo segundo, corrige la Presidencia fracción XII, con la modificación propuesta por el diputado Manuel Minjares.

El artículo 31 fracción XII, último párrafo en sus términos, el artículo 32 fracción II en sus términos, el artículo 32 fracción XX en sus términos, el artículo 109 en sus términos, del dictamen, el artículo 109 fracción XVII, con la modificación propuesta por el diputado Manuel Minjares, el artículo 134 fracción III, párrafo tercero, el 137 párrafo primero, el 138 párrafo primero y segundo con las modificaciones propuestas por la diputada Rosa Linda López; el artículo 167 fracción XVI, en sus términos y las adiciones de un párrafo penúltimo y último al artículo 2º, de un párrafo quince al artículo 31, de un artículo 216 bis y de cuatro fracciones al Segundo Transitorio, la fracción, XVII, XVIII XIX Y XX, todo esto de la ley del impuesto sobre la Renta y el artículo 3º del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario en sus términos.

Por 341 votos, aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que establece reforma y adiciona y deroga diversas disposiciones de la ley del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario.

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Esta Presidencia, levanta la sesión (23.04 horas) por haberse agotado el tiempo respectivo y cita para la que tendrá lugar mañana a las once de la mañana en este Recinto a las once de la mañana. Gracias